Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 3-2025 — Aprobación de Modificación al Contrato No. 003-2014 para Suministro de Energía Eléctrica entre ENEE y PRODERSSA
Congreso Nacional
DECRETO No. 3-2025
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que en base a los artículos 1), 59) y 64
de la Constitución de la República, el Estado tiene el deber
de proporcionar el acceso a la energía eléctrica en igualdad
y equidad a toda la población, asegurando el bienestar
económico y social.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo
20, Atribución 19 de la Constitución de la República, el
Congreso Nacional tiene la potestad de aprobar o improbar
los contratos que extiendan sus efectos más allá del período
de gobierno, esta facultad es relevante para garantizar la
legalidad y seguridad jurídica de los contratos suscritos entre
la administración pública y otras partes contratantes, lo cual
además cobran especial relevancia en contratos que impactan
de manera positiva en el sistema energético nacional, cuya
estabilidad y desarrollo a largo plazo son de vital importancia
para el desarrollo económico y social del país.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.46-2022
del 12 de Mayo de 2022, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” de fecha 16 de Mayo de 2022, se decretó la “Ley
Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica
como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho
Humano de Naturaleza Económica y Social, que en su Artículo
3 primer párrafo establece: “El Estado de Honduras asume la
obligación de garantizar la prestación del servicio de energía
eléctrica a toda la población urbana y rural, y ejercerá el
control a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE), como empresa pública responsable de la generación,
transmisión, distribución y comercialización, para lo cual debe
seleccionar la modalidad de administración y contratación que
más convenga al Estado”.
CONSIDERANDO: Que conforme al Decreto No.279-2010
del 19 de Enero de 2011, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” de fecha 5 de Febrero de 2011, contentivo de la
Ley Especial Reguladora de Proyectos Públicos de Energía
Renovable en su Artículo 10, la Empresa Nacional de Energía
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EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Eléctrica a través de la Unidad Especial de Proyectos de
Energía Renovable (UEPER) y en el marco de dicha Ley, le
corresponde entre otras, las funciones de: “Inciso 1) Estudiar,
formular, diseñar y dar seguimiento a la construcción y
ejecución de los proyectos de generación de energía con
recursos renovables nacionales.
CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de la Empresa
de Energía Eléctrica (ENEE), contenida en el Decreto No.48-
1957, establece que la ENEE es un organismo autónomo con
capacidad jurídica, personería y patrimonio propio, encargada
de las actividades de Generación, Distribución y Transmisión
en todo el territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No.46-2022 del 12 de Mayo de 2022, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 16 de Mayo de 2022,
se aprobó la “LEY ESPECIAL PARA GARANTIZAR EL
SERVICIO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA COMO UN
BIEN PÚBLICO DE SEGURIDAD NACIONAL Y UN
DERECHO HUMANO DE NATURALEZA ECONÓMICA
Y SOCIAL”, que declara el servicio de la energía eléctrica
como un bien público de seguridad nacional y un derecho
humano de naturaleza económica y social debiendo el Estado
de Honduras asumir la obligación de garantizar la prestación
del servicio de energía eléctrica a toda la población urbana y
rural, ejerciendo el control a través de la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE), como empresa pública responsable
de la generación, transmisión, distribución y comercialización,
debiendo seleccionar la modalidad de administración y
contratación que más convenga al Estado.
CONSIDERANDO: Que el referido cuerpo legal en sus
artículos 4 y 5 autoriza a la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE), para que, a través de la Junta Directiva y la
Gerencia, con base en la legislación nacional y las cláusulas
contractuales, plantee bajo sus prerrogativas y facultades y por
razones de interés público, la renegociación de los contratos y
los precios a los que el Estado a través de la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE) adquiere el suministro de energía
y potencia por plantas térmicas, especialmente en cuanto a
los Cargos Fijos que comprenden Operación, Mantenimiento
y Utilidad razonable, y los cargos variables constituidos
por el combustible, operación y mantenimiento, tomando
en consideración que la mayoría de las plantas ya han sido
pagadas; y en el caso de la renegociación de los precios y
contratos cuya adquisición del servicio es mediante la energía
hídrica, solar y eólica tomando como referencia los precios de
la región Centroamericana, Caribe y América Latina.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado
en su Artículo 13, manda que los contratos que contemplen
exoneraciones, incentivos o concesiones fiscales, requerirán
aprobación por el Congreso Nacional. Este requisito deberá
cumplirse especialmente, cuando se trate de contratos que
hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período
de Gobierno.
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CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo
121 de la Ley de Contratación del Estado establece que la
Administración podrá modificar por razón de interés público,
los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de
los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados
en dicha Ley y sus normas reglamentarias. Cuando la
modificación del contrato implicare prestaciones adicionales
a cargo del contratista se pagará su valor, considerando los
precios unitarios inicialmente pactados, sin perjuicio en su
caso de la aplicación de la cláusula de ajuste por incremento
de costos.
CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 205,
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de
sus partes la “MODIFICACIÓN
AL CONTRATO No.003-2014”,
P A R A E L S U M I N I S T R O D E
ENERGÍA ELÉCTRICA, suscrito
entre la EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELECTRICA (ENEE)
Y LA SOCIEDAD MERCANTIL
PRODUCCIÓN DE ENERGÍA
SOLAR Y DEMAS RENOVABLES
S.A DE C.V., (PRODERSSA) actuando
como contratado, mismo que literalmente
dice:
“EL SECRETARIO DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE ENERGÍA”
“ M O D I F I C A C I Ó N N o . 1 A L
CONTRATO DE SUMINISTRO DE
ENERGÍA ELÉCTRICA No. 003-2014,
SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA
N A C I O N A L D E E N E R G Í A
ELÉCTRICA Y LA SOCIEDAD
M E R C A N T I L P R O D U C C I Ó N
DE ENERGÍA SOLAR Y DEMÁS
RENOVABLES, S.A. DE C.V.
Nosotros, la EMPRESA NACIONAL
DE ENERGÍA ELÉCTRICA, una
Institución Autónoma del Estado de
Honduras, creada mediante Decreto
Ley No. 48 del veinte (20) de febrero
de mil novecientos cincuenta y siete
(1957) y representada en este acto por el
señor ERICK MEDARDO TEJADA
CARBAJAL, mayor de edad, soltero,
Ingeniero Químico, hondureño y de
este domicilio, portador del Documento
Nacional de Identificación (DNI) No.
0801-1980-14653, actuando en mi
condición de Gerente General Interino
de la EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA quien para
efectos del presente contrato podrá ser
llamada únicamente como “ENEE”,
tal como consta en el Acuerdo adoptado
por la Junta Directiva de la ENEE No.
02-JD-EX-01-2022 de fecha veintidós
(22) de febrero del año dos mil veintidós
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(2022), empresa con Registro Tributario
Nacional (RTN) No. 08019003243825,
con facultades suficientes para acordar
y firmar la presente Modificación No.
1 al Contrato No. 003-2014 según
la Resolución de Junta Directiva de
la ENEE, No. 01-JD-EX-010-2022,
contenida en el Punto del Acta N°JD-
EX-10-2022 de la Sesión Extraordinaria
celebrada en fecha 03 de octubre del
año 2022; quién de aquí en adelante
se denominará “EL COMPRADOR”
o “ENEE” y la sociedad mercantil
PRODUCCIÓN DE ENERGÍA
SOLAR Y DEMÁS RENOVABLES,
S.A. DE C.V. (PRODERSSA), con
RTN 08019014653086, representada por
el señor LUIS MARIO MALDONADO
VILLAFRANCA, mayor de edad,
hondureño, casado y de este domicilio,
portador del DNI No. 0801-1972-00708,
representación y facultades que acredita
con el Testimonio de Escritura Pública
No. 505, autorizada por el Notario
Reina Sagrario Solórzano Juárez en
fecha nueve (9) de mayo del año dos mil
diecinueve (2019), inscrita en el Registro
Mercantil del Departamento de Francisco
Morazán con el número 17821, Matrícula
2530904; quien en adelante se llamará
“EL VENDEDOR” o “PRODERSSA”
y en forma conjunta se denominarán
“LAS PARTES”; ambos con facultades
suficientes para realizar actos y celebrar
contratos en nombre de nuestras
representadas; habiendo examinado y
encontrado satisfactorias las respectivas
manifestaciones con que actuamos y de
conformidad con las Leyes de Honduras,
hemos decidido celebrar por este acto la
presente
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Modificación No. 1 al Contrato No. 020-2014 de Suministro de Energía Eléctrica entre ENEE y ENERSOL
Modificación No. 1 al Contrato
de Suministro de Energía Eléctrica No.
003-2014 (“Contrato No. 003-2014”) de
la forma siguiente:
I. ANTECEDENTES.
CONSIDERANDO: Que, en fecha
dieciséis (16) de enero del dos mil
catorce (2014), ENEE y PRODERSSA
suscribieron el Contrato No. 003-
2014,
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 376-2013 — Aprobación del Contrato No. 020-2014 de Suministro de Energía Eléctrica entre ENEE y ENERSOL
Congreso Nacional
siendo aprobado por el Congreso
Nacional de la República de Honduras
mediante Decreto Legislativo No. 376-
2013 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta el diez (10) de mayo del dos mil
catorce (2014).
CONSIDERANDO: Que,
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 46-2022 — Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social
mediante
Decreto Legislativo No. 46-2022 de
fecha doce (12) de mayo del año dos mil
veintidós (2022), publicado en el Diario
Oficial La Gaceta de fecha dieciséis (16)
de mayo del año dos mil veintidós (2022),
se aprobó la “LEY ESPECIAL PARA
GARANTIZAR EL SERVICIO
DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA
COMO UN BIEN PÚBLICO DE
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S E G U R I D A D N A C I O N A L Y
UN DERECHO HUMANO DE
NATURALEZA ECONÓMICA
Y SOCIAL”, estableciendo en su
Artículo 5 lo siguiente: “Se autoriza
a la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) para que, a través de
la Junta Directiva y la Gerencia, con
base en la legislación nacional y las
cláusulas contractuales, plantee bajo sus
prerrogativas y facultades y, por razones
de interés público, la renegociación de
los contratos y los precios a los que el
Estado a través de la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE), adquiere
el servicio de energía hídrica, solar y
eólica tomando como referencia los
precios de la región Centroamericana,
Caribe y América Latina. En caso de no
ser posible la renegociación, se autoriza
plantear la terminación de la relación
contractual y la adquisición por parte del
Estado, previo el justiprecio”.
C O N S I D E R A N D O : Q u e , p a r a
dar cumplimiento a la Ley Especial
referida en el Considerando inmediato
anterior, la ENEE dio inicio al proceso
de renegociación del Contrato No.
003-2014. El tres (3) de octubre del
dos mil veintidós (2022) suscribió
con PRODERSSA el Memorando de
Entendimiento por Renegociación del
Contrato No. 003-2014 de Suministro
de Energía Eléctrica con Tecnología
Fotovoltaica (“MOU”).
CONSIDERANDO: Que, a la fecha
de la firma de esta Enmienda, las Partes
han alcanzado un acuerdo financiero
mutuo que comprende la liquidación
de los montos históricos adeudados por
la ENEE a PRODERSSA en virtud del
Contrato No. 003-2014, que incluye,
entre otros, los montos adeudados por
el suministro de energía y potencia,
incentivos renovables, intereses
corrientes y moratorios con fecha de
corte al treinta (30) de noviembre de
dos mil veintitrés (2023), así como los
intereses corrientes y moratorios con
corte al veinticuatro (24) de enero de dos
mil veinticuatro (2024).
C O N S I D E R A N D O : Q u e d e
conformidad a lo acordado en el Acta
de Conciliación de Saldos y Acuerdo
Conciliatorio (“Acta de Conciliación”)
identificada bajo número __ suscrita
entre la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) y la sociedad mercantil
denominada Producción de Energía
Solar y Demás Renovables, S.A. de C.V.,
(PRODERSSA), de fecha 31 de enero del
año dos mil veinticuatro (2024), la cual
forma parte íntegra de los documentos
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del Contrato en cuanto a su aplicación,
ello amparado en las Cláusulas 18.1 y
22 del mismo contrato que contienen
tanto el derecho de MODIFICACIÓN
como la obligación de INTEGRIDAD.
Es importante señalar que se debe dar el
debido y fiel cumplimiento a lo acordado
en el Acta de Conciliación de Saldos en
cuanto a todos los acuerdos y requisitos
pactados de manera ineludible, para la
efectividad de la presente modificación
y/o adendum número uno (01) del
contrato de suministro de Energía
No. 003-2014 (las “Condiciones
Precedentes”).
CONSIDERANDO: En la fecha del
Acta de Conciliación y esta Enmienda,
la ENEE procederá a realizar los pagos
de las cantidades en los plazos acordados
en el Acta de Conciliación. Además,
PRODERSSA y ENEE se comprometen
a realizar sus mejores esfuerzos para
gestionar el trámite legal correspondiente,
con el único fin de presentar una
solicitud de suspensión, y posteriormente
discontinuar las demandas arbitrales
presentadas en contra de la República de
Honduras por parte de los accionistas de
PRODERSSA, una vez satisfechas las
Condiciones Precedentes, de acuerdo
a los términos acordados en el Acta de
Conciliación.
CONSIDERANDO: Que PRODERSSA
ha obtenido por parte de sus accionistas y
financistas la aprobación de lo contenido
en la presente Modificación No. 1 al
Contrato No. 003-2014 y, por ende, de
su ejecución.
CONSIDERANDO: Que la Gerencia
General, ha obtenido la aprobación por
parte de la Honorable Junta Directiva
de la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica para que esta Modificación
No. 1 al Contrato No. 003-2014 sea
remitida al Soberano Congreso Nacional
de la República para su aprobación
y posterior publicación en el Diario
Oficial La Gaceta para ser efectiva
las modificaciones de las condiciones
generales aquí pactadas.
Por lo tanto, LAS PARTES, amparadas
en el Artículo 5 del Decreto Legislativo
No. 46-2022 y en la Cláusula 18.1
del Contrato No. 003-2014, siempre
y cuando se observe el procedimiento
establecido en las Leyes Aplicables,
acuerdan modificar por este acto por
primera vez el Contrato de Suministro
de Energía Eléctrica en los términos
siguientes:
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II. CONDICIONES PRECEDENTES
A L A M O D I F I C A C I Ó N D E L
CONTRATO No. 003-2014
2.1 Condiciones Precedentes. Las
Partes acuerdan que la presente
Modificación No. 1 al Contrato No.
003-2014 entrará en vigor a partir
que se cumpla la siguiente condición
precedente (Condición Precedente):
(a) De acuerdo con lo establecido en el
Acta de Conciliación, la cual forma parte
integral de los documentos del Contrato
No. 003-2014 en cuanto a su aplicación,
respaldado por las cláusulas 18.1 y 22 del
mismo Contrato que contienen tanto el
derecho de MODIFICACIÓN como la
obligación de INTEGRIDAD, se debe
cumplir fielmente con lo acordado en
el Acta de Conciliación. Esto incluye
la observancia de todos los acuerdos,
plazos y requisitos acordados de
manera ineludible para que la presente
Modificación No. 1 al Contrato No. 003-
2014 entre en vigor.
2.2. Efecto del Incumplimiento
de la Condición Precedente. Las
Partes acuerdan que en caso de que
no se cumplan las estipulaciones de la
mencionada Acta de Conciliación, se
entenderá que la Condición Precedente
establecida en la Cláusula 2.1. no se
tendrá por satisfecha y la presente
Modificación No. 1 del Contrato No.
003-2014, quedará sin ninguna validez
ni efecto. En consecuencia, todas las
condiciones, derechos y obligaciones
originalmente pactadas en el Contrato
No. 003-2014 en fecha dieciséis (16)
de enero de dos mil catorce (2014)
se mantendrían vigentes en su estado
original, y no sufrirían ningún cambio
alguno.
I I I . M O D I F I C A C I O N E S D E L
CONTRATO No. 003-2014.
Ambas PARTES acuerdan modificar
únicamente partes de la Sección 1:
Acuerdo Contractual y parte de la
Sección 2: Condiciones Generales de
Cláusulas del Contrato No. 003-2014,
así:
1. Sección 1: Acuerdo Contractual:
a. Literal B; y
b. Literal G
2. Sección 2: CLÁUSULA 9 PRECIOS,
FACTURACIÓN Y PAGOS:
a. CLÁUSULA 9.1 Obligación de
Comprar el Suministro de Energía;
b. CLÁUSULA 9.2 Pago del Suministro
de Energía y Potencia;
c. CLÁUSULA 9.6 Forma de Pago y
Facturación.
La referida parte de la SECCIÓN 1:
ACUERDO CONTRACTUAL, literal
B, se leerá de la siguiente manera:
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B. TÉRMINO DEL CONTRATO
El término de este Contrato para los
fines establecidos en la Cláusula 2.1.
Descripción General del Objeto del
Contrato, de las Condiciones Generales
es de veinticinco (25) años contados a
partir de la Fecha de Inicio de Operación
Comercial Final.
Las referidas partes de la SECCIÓN 1:
ACUERDO CONTRACTUAL, literal
G, se leerá de la siguiente manera:
G. PRECIO DE COMPRA DE
ENERGÍA
Para los fines establecidos en la Cláusula
9.2, en relación con el pago de la energía,
se establece que el Precio Base de Energía
tiene un valor de ciento diez dólares de
los Estados Unidos de América con cero
centavos por Megavatio-hora (110.00
US$/MWh), equivalentes a 0.11000
US$/kWh.
Las referidas partes de la SECCIÓN
2: CONDICIONES GENERALES;
C L Á U S U L A 9 P R E C I O S ,
FACTURACIÓN Y PAGOS; 9.1
O B L I G A C I Ó N D E C O M P R A R
EL SUMINISTRO DE ENERGÍA;
9.2 PAGO DEL SUMINISTRO DE
ENERGÍA; 9.6 FORMA DE PAGO Y
FACTURACIÓN, literal a, b, c, d, e; se
leerán, respectivamente, de la siguiente
manera:
9.1 OBLIGACIÓN DE COMPRAR
EL SUMINISTRO DE ENERGÍA.
El COMPRADOR comprará la energía
producida por la Planta y facturada por el
VENDEDOR, comenzando en la fecha
en que la Planta esté en condiciones de
entregar energía en el Punto de Entrega,
y terminando una vez cumplido el plazo
estipulado en la Cláusula 4.3 Duración
del Contrato.
9.2 PAGO DEL SUMINISTRO DE
ENERGÍA.
EL COMPRADOR se obliga a pagar
al VENDEDOR por el Suministro de
Energía que le facture el VENDEDOR
en un determinado mes “i” de cada Año
de Operación Comercial “k”, en función
del año de vigencia “j” del contrato de la
manera como se indica a continuación:
El Pago por el Suministro de Energía se
calculará de la siguiente manera:
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Suministro de Energía que le facture el VENDEDOR en un
determinado mes “i” de cada Año de Operación Comercial “k”,
en función del año de vigencia “j” del contrato de la manera
como se indica a continuación:
El Pago por el Suministro de Energía se calculará de la
siguiente manera:
PSi,k = PBEi,j * EFi,k
Dónde:
PBE i,j = PBE i,( j-1) * (1 + RI j)
Donde:
RI j = (CPI j – CPI j-1) / CPI j-1
PSi,k Pago por Suministro de Energía entregada en el mes “i” del Año
de Operación Comercial “k”.
PBEi,j Precio Base de Energía para el mes facturado “i” del año de
vigencia “j”, expresado en USD/MWh, el cual se calculará de la
manera siguiente:
- 12 -
RIj es la relación de inflación anual y siempre será positivo
y nunca mayor que 0.015. En el caso que su cálculo
resulte en valores negativos, RI j tomará el valor de cero.
En el caso que su cálculo resulte en valores mayores
que 0.015, RI j tomará el valor de 0.015. Este valor de
relación de inflación será aplicado al final de cada año
de Operación Comercial.
PBEi,1 Es el Precio Base por Energía establecido en el literal G
PRECIO DE COMPRA DE ENERGÍA del Acuerdo
Contractual de la presente Adenda.
EFi,k Es la Energía Eléctrica Facturada (MWh) al
COMPRADOR en el mes “i” del Año de Operación
Comercial “k”.
CPI1 Es el Índice de Precios al Consumidor de los Estados
Unidos de Norte América del Mes inmediato anterior a
la reducción de precios planteadas en esta Modificación
No. 1.
CPIj Es el Índice de Precios al Consumidor para el mes
inmediato anterior al mes que se desea actualizar el
PBE.
i Es el índice del mes que se presenta la factura, en cada
Año de Operación Comercial “k”, donde “i” varía del
mes 1 al 12. Entiéndase como mes 1 el mes en que se
presenta la primera factura de cada Año de Operación
Comercial “k”.
k Índice del Año de Operación Comercial “k”, donde “k”
varía de uno (1) a veinticinco (25). Entendiéndose como
año uno (1) el primer año de la Operación Comercial.
j Índice del año de vigencia del Contrato, varía desde
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El inicio de la aplicación del Precio
Base de Energía (PBEi,j) plasmado en
la Modificación No.1 del Contrato será
a partir del mes de octubre del año 2024;
al final de cada año desde la aplicación
del Precio Base de Energía (PBEi,j) y
durante períodos de diez (10) años a
partir de la aplicación del PBEi,j. El
Precio Base de Energía (PBEi,j) será
ajustado en función de la variación
anual del Índice de la Inflación de los
Estados Unidos de América. A partir
del siguiente mes, después de que haya
transcurrido cada período de diez (10)
años, el PBEi,j será reducido al Precio
Base de Energía plasmado en la presente
Modificación No. 1 del Contrato. Todas
las indexaciones serán aplicadas al
final de cada año desde el inicio de la
aplicación del Precio Base de Energía
(PBEi,j) y el valor máximo de ajuste por
inflación anual será de uno y medio por
ciento (1.5%).
9 . 6 F O R M A D E P A G O Y
FACTURACIÓN. El Suministro
de Energía será facturado y pagado
mensualmente por el VENDEDOR,
de una sola vez y a plazo vencido vía
transferencia bancaria a través del
Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI), o en su defecto vía
cheque. La facturación de la Energía
Eléctrica Facturada por el VENDEDOR
al COMPRADOR, así como otros cargos
o reembolsos, se hará mediante el cálculo
correspondiente a los siguientes cargos:
a) Cargo por Energía (PS)- se calculará
conforme lo establecido en la Cláusula
9.2 Pago del Suministro de Energía.
b) Cargos por Energía Durante Período
de Pruebas (PSP)- se calculará conforme
lo establecido en la Cláusula 9.3 Pago
por Suministro de Energía antes de la
Fecha de Inicio de Operación Comercial.
c) Cargo por Obras Financiadas- se
calculará conforme a lo establecido
en la Cláusula 9.4 Cargo por Obras
Financiadas por el VENDEDOR al
COMPRADOR (COF).
d) Otros Cargos o Créditos Aplicables-
se calculará conforme a lo establecido en
la Cláusula 9.5 Otros Cargos Aplicables
(OCA).
e) Ajuste por Reembolso de Diferencias-
se calculará conforme a lo establecido
en la Cláusula 14.2 Reembolso de
Diferencias.
PBE.
i Es el índice del mes que se presenta la factura, en cada
Año de Operación Comercial “k”, donde “i” varía del
mes 1 al 12. Entiéndase como mes 1 el mes en que se
presenta la primera factura de cada Año de Operación
Comercial “k”.
k Índice del Año de Operación Comercial “k”, donde “k”
varía de uno (1) a veinticinco (25). Entendiéndose como
año uno (1) el primer año de la Operación Comercial.
j Índice del año de vigencia del Contrato, varía desde
dos (2) hasta veinticinco + n (25+n) en donde “n” es el
- 13 -
número de años que transcurren desde la vigencia del
Contrato hasta el primer año de Operación Comercial.
El inicio de la aplicación del Precio Base de Energía (PBE i,j)
plasmado en la Modificación No.1 del Contrato será a partir del
mes de octubre del año 2024; al final de cada año desde la
aplicación del Precio Base de Energía (PBE i,j ) y durante
períodos de diez (10) años a partir de la aplicación del PBE i,j. El
Precio Base de Energía (PBE i,j) será ajustado en función de la
variación anual del Índice de la Inflación de los Estados Unidos
de América. A partir del siguiente mes, después de que haya
transcurrido cada período de diez (10) años, el PBEi,j será
reducido al Precio Base de Energía plasmado en la presente
Modificación No. 1 del Contrato. Todas las indexaciones serán
aplicadas al final de cada año desde el inicio de la aplicación
del Precio Base de Energía (PBEi,j ) y el valor máximo de ajuste
por inflación anual será de uno y medio por ciento (1.5%).
9.6 FORMA DE PAGO Y FACTURACIÓN. El Suministro de
Energía será facturado y pagado mensualmente por el
VENDEDOR, de una sola vez y a plazo vencido vía
transferencia bancaria a través del Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI), o en su defecto vía cheque. La
facturación de la Energía Eléctrica Facturada por el
VENDEDOR al COMPRADOR, así como otros cargos o
reembolsos, se hará mediante el cálculo correspondiente a los
siguientes cargos:
a) Cargo por Energía (PS)- se calculará conforme lo establecido
en la Cláusula 9.2 Pago del Suministro de Energía.
b) Cargos por Energía Durante Período de Pruebas (PSP)- se
calculará conforme lo establecido en la Cláusula 9.3 Pago por
-- 10 of 273 --
La siguiente fórmula resume el pago
mensual (PMi) que el VENDEDOR
hará al COMPRADOR de conformidad
con el suministro de Energía Eléctrica
y de los servicios que le presta al
COMPRADOR:
PMi = PSi,k + PSPi + COFi + OCAi + Ajuste
Ambas PARTES acuerdan que los
términos y condiciones pactados para
los incisos 9.6.1 Facturación y Pagos;
9.6.2. Última Facturación al Terminar el
Contrato y 9.6.3 Intereses, continuarán
sin ningún cambio, a excepción en lo que
aplique para los conceptos de Potencia
Firme e Incentivos.
IV. CONDICIONES GENERALES
Las Partes acuerdan que de acuerdo
con lo establecido en el Literal A del
Contrato No. 003-2014, la presente
Modificación No. 1 al Contrato No.
003-2014 incluyendo el Acta de
Conciliación, formarán parte integral
de los Documentos del Contrato, una vez
cumplidas las Condiciones Precedentes
para su vigor contenidas en la presente
Modificación No. 1, constituyendo
un solo cuerpo del mismo, y deberá
interpretarse de manera integral: el
Acuerdo Contractual, las Condiciones
Generales, sus Anexos y la presente
Modificación No. 1; las demás Cláusulas
del Contrato 003-2014, se mantendrán
vigentes de conformidad con los términos
y condiciones pactadas en el mismo y
con la misma fuerza de Ley, excepto
en las que apliquen los conceptos de
Potencia Firme e Incentivos, aceptando
las Partes que el Contrato de Suministro
solo es objeto de modificación en cuanto
específicamente se ha indicado en esta
Modificación No. 1 del Contrato No.
003-2014.
Por lo que, firmamos cinco (5) ejemplares
originales de igual validez, en la ciudad
de Tegucigalpa, municipio el Distrito
Central, departamento de Francisco
Morazán, a los treinta y un (31) días del
mes de enero de dos mil veinticuatro
(2024).
POR EL COMPRADOR:
(F Y S)
________________________________
Ing. Erick Tejada Carbajal
Gerente General ENEE (AI)
POR EL VENDEDOR:
(F)
_____________________________
Ing. Luis Mario Maldonado Villafranca
Producción de Energía Solar y Demás
Renovables, S.A. de C.V.
-- 11 of 273 --
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 9-2025 — Aprobación de Modificación al Contrato No. 007-2014 para Suministro de Energía Eléctrica entre ENEE y SERSA I
ARTÍCULO 2.- Aprobar en todas y cada una de
sus partes la “MODIFICACIÓN
AL CONTRATO No.007-2014”,
P A R A E L S U M I N I S T R O D E
ENERGÍA ELÉCTRICA, suscrito
entre la EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE)
Y LA SOCIEDAD MERCANTIL
SOLUCIONES ENERGÉTICAS
RENOVABLES S.A DE C.V., (SERSA
I) mismo que literalmente dice:
“ M O D I F I C A C I Ó N N o . 1 A L
CONTRATO DE SUMINISTRO
D E E N E R G Í A E L É C T R I C A
No.007-2014, SUSCRITO ENTRE
LA EMPRESA NACIONAL DE
E N E R G Í A E L É C T R I C A S Y
LA SOCIEDAD MERCANTIL
SOLUCIONES ENERGÉTICAS
RENOVABLES, S.A. DE C.V.
Nosotros, la EMPRESA NACIONAL
DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE),
una Institución descentralizada del
Estado de Honduras, creada mediante
Decreto Ley No. 48 de fecha 20 de
febrero del año 1957 y representada
en este acto por el señor ERICK
MEDARDO TEJADA CARBAJAL,
mayor de edad, soltero, Ingeniero
Químico, hondureño y de este domicilio,
portador del Documento Nacional de
Identificación (DNI) número 0801-
1980-14653, actuando en mi condición
de Gerente General Interino de la
EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA
ELÉCTRICA, (ENEE), tal como consta
en el Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la ENEE No. 02-JD-
EX-01-2022 de fecha veintidós (22)
de febrero del año dos mil veintidós
(2022), empresa con Registro Tributario
Nacional (RTN) No. 08019003243825
con facultades suficientes para acordar
y firmar la presente Modificación No.
1 al Contrato No. 007-2014 según
la Resolución de Junta Directiva de
la ENEE, No. 01-JD-EX-010-2022,
contenida en el Punto del Acta No. JD-
EX-10-2022 de la Sesión Extraordinaria
celebrada en fecha 03 de octubre del
año 2022; quien de aquí en adelante
se denominará “EL COMPRADOR”
y l a e m p r e s a S O L U C I O N E S
ENERGÉTICAS RENOVABLES,
S.A. DE C.V., (SERSA), con R.T.N. No.
08019012528348, representada en este
acto por el señor JAY D. GALLEGOS,
mayor de edad, estadounidense, casado
y con domicilio en San José, Costa Rica
y en tránsito por esta ciudad, portador
del Documento de identificación
de Pasaporte estadounidense No.
567620266, representación y facultades
que acredita con el Testimonio de
Escritura Pública No. 1271, autorizada
por el Notario Reina Sagrario Solórzano
Juárez en fecha uno (1) de julio del año
dos mil veintiuno (2021), inscrita en
-- 12 of 273 --
el Registro Mercantil de la Cámara de
Comercio del departamento de Francisco
Morazán bajo el Número 10253,
Matrícula 2521645; quien en adelante
se llamará “EL VENDEDOR”; ambos
con facultades suficientes para realizar
actos y celebrar contratos en nombre
de nuestras representadas; habiendo
examinado y encontrado satisfactorias
las respectivas manifestaciones con que
actuamos y de conformidad con las Leyes
de Honduras, hemos decidido suscribir
la presente MODIFICACIÓN No. 1
al Contrato de Suministro de Energía
Eléctrica con tecnología fotovoltaica No.
007-2014, de la forma siguiente:
CONSIDERANDO: El Gobierno de
la República ha asumido el compromiso
impostergable de garantizar al pueblo
hondureño el servicio de energía
eléctrica como un bien público de
seguridad nacional y un derecho humano
de naturaleza económico y social,
con el objetivo de establecer tarifas
transparentes y justas, asegurando
la continuidad del suministro e
implementando medidas orientadas a la
salvaguarda del interés público nacional.
CONSIDERANDO: De conformidad
con lo establecido en el artículo 5 de la Ley
Especial para Garantizar el Servicio de la
Energía Eléctrica como un Bien Público
de la Seguridad Nacional y Un Derecho
Humano de Naturaleza Económica
y Social, que establece lo siguiente:
“Se autoriza a la empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE) para que, a
través de la Junta Directiva y la Gerencia,
con base a la legislación nacional y las
cláusulas contractuales, plantee bajo sus
prerrogativas y facultades y por razones
de interés público, la renegociación de
los contratos y los precios a los que el
Estado a través de la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE) adquiere
el servicio de energía hídrica, solar y
eólica tomando como referencia los
precios de la región Centroamericana,
Caribe y América Latina. En caso de no
ser posible la renegociación, se autoriza
plantear la terminación de la relación
contractual y la adquisición por parte del
Estado, previo el justiprecio”.
CONSIDERANDO: Que para dar
cumplimiento a la Ley Especial referida,
como producto de las renegociaciones de
los Contratos de Suministro de Energía
Eléctrica y Potencia llevadas a cabo en
las Mesas Técnicas de Renegociación,
de mutuo acuerdo hemos concertado en
suscribir la presente Modificación No. 1
al Contrato No. 007-2014, con respecto
a aquellas condiciones contractuales
relacionadas directamente con la
Modificación del Precio de este Contrato,
así como la modificación de otras
Cláusulas, tomando en consideración
-- 13 of 273 --
las expectativas de la ENEE, a fin de
garantizar el equilibrio financiero de la
estatal y el contrato a renegociar, para
con ello asegurar la continuidad y la
prestación ininterrumpida del suministro
de la energía eléctrica con costos reales
del mercado en las tarifas, las cuales
deben ser transparentes y justas.
C O N S I D E R A N D O : L a s P a r t e s
suscribieron el “Memorando de
Entendimiento para la Renegociación
del Contrato No. 007-2014, suscrito
entre la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) y la Sociedad
Mercantil Soluciones Energéticas
Renovables, S.A de C.V., (SERSA) , en
aplicación del Decreto Legislativo No.
46-2022”, en el cual se establecieron los
alcances de la presente modificación,
que conllevan una disminución del
precio del suministro, lo que beneficia
a la ENEE y a los consumidores de
electricidad. Esta Modificación No. 1
del Contrato será remitida al Soberano
Congreso Nacional de la República
para su posterior aprobación, previo a la
aprobación de la Comisión Reguladora
de la Energía Eléctrica (CREE), en base
al Artículo 8 de la Ley de la Industria
Eléctrica.
CONSIDERANDO: Por lo tanto, las
Partes, amparadas en los artículos 5
y 19 del Decreto Legislativo No. 46-
2022, Cláusula 18.1 Modificación del
Contrato No. 007-2014; han convenido
en suscribir la presente Modificación
No. 1 al Contrato No. 007-2014 en los
términos siguientes:
Agregar la Cláusula 23: Sobre la
Modificación del Precio y Eliminación
de Pago del Suministro de Potencia.;
y, modificar las siguientes Cláusulas y
Secciones:
1.- Sección 1: Acuerdo Contractual,
literal B, C y G
2.- Cláusula 9.1: Obligación de Comprar
el Suministro de Energía y Potencia
3.- Cláusula 9.2: Pago del Suministro de
Energía y Potencia
4.- Cláusula 9.6: Forma de Pago y
Facturación
5.- Cláusula 9.5.1 Indisponibilidad del
SIN de Recibir Energía de la Planta
6.- Cláusula 9.6.3 Intereses
Las cuales de ahora en adelante se leerán
de la siguiente manera:
1 . S E C C I Ó N 1 : A C U E R D O
CONTRACTUAL
B. TÉRMINO DEL CONTRATO
El término de este Contrato para los
fines establecidos en la Cláusula 2.1.
Descripción General del Objeto del
Contrato, de las Condiciones Generales
es de veinticinco (25) años contados a
partir de la Fecha de Inicio de Operación
Comercial Final.
-- 14 of 273 --
C. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA PLANTA
Localización
Municipio: Choluteca
Departamento: Choluteca
Coordenadas 1440839, 382431
Tecnología Policristalino
Capacidad instalada (MW) 20.00
Punto de Entrega: Subestación Santa Lucía
Punto de Medición: Subestación Santa Lucía
Factor de Planta Garantizado (%) 15.800000000000001
A solicitud y opción de Soluciones
Energéticas Renovables S.A. de C.V., se
le otorga un período de 5 años, (a partir
de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta de esta Modificación No.
1), para optar por ampliar la capacidad
comprometida hasta un 25% es decir
5MW adicionales para un total de
25MW de capacidad instalada, para lo
cual el VENDEDOR deberá notificar a
la ENEE dentro del período indicado su
intención de ejecutar la ampliación. Las
condiciones precedentes para viabilizar
la modificación para la ampliación son:
a) La Planta se comprometa a cumplir
con la regulación vigente en cuanto a
su aporte para mantener los márgenes
adecuados de la regulación primaria y
secundaria de frecuencia que permitan
hacerle frente a la intermitencia de la
generación fotovoltaica.
b) La decisión se base en los dictámenes
técnicos del Centro Nacional de Despacho
que vela por la seguridad operativa y la
correcta expansión de la generación y
transmisión.
G. PRECIO DE COMPRA DE
ENERGÍA
Para los fines establecidos en la cláusula
9.2 en relación al pago de la energía, se
establece que el Precio Base de Energía
tiene un valor de ciento diez dólares
de los Estados Unidos de América por
Megavatio-hora (110.00USD/MWh).
2. CLÁUSULA 9.1 OBLIGACIÓN
DE COMPRAR EL SUMINISTRO
DE ENERGÍA
EL COMPRADOR tendrá la obligación
de comprar la energía producida por la
Planta y facturada por el VENDEDOR,
comenzando en la fecha en que la Planta
esté en condiciones de entregar energía
en el Punto de Entrega, y terminando
una vez cumplido el plazo estipulado en
la Cláusula 4.3 Duración del Contrato.
-- 15 of 273 --
3. CLÁUSULA 9.2 PAGO DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA
El COMPRADOR se obliga a pagar al VENDEDOR por el Suministro de Energía que le facture el
VENDEDOR en un determinado mes “i” de cada año de Operación Comercial “k”, en función del año de
vigencia “j” de esta Modificación No. 1 de la manera como se indica a continuación:
El Pago por el Suministro de Energía se calculará de la siguiente manera:
- 21 -
vez cumplido el plazo estipulado en la Cláusula 4.3 Duración
del Contrato.
3. CLÁUSULA 9.2 PAGO DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA
El COMPRADOR se obliga a pagar al VENDEDOR por el
Suministro de Energía que le facture el VENDEDOR en un
determinado mes “i” de cada año de Operación Comercial “k”,
en función del año de vigencia “j” de esta Modificación No. 1 de
la manera como se indica a continuación:
El Pago por el Suministro de Energía se calculará de la
siguiente manera:
PSi,k = PBEi,j * EFi,k
Dónde
PSi,k Pago por el Suministro de Energía entregada en el mes
“i” del Año de Operación Comercial “k”
PBEi,j Precio Base de Energía para el mes facturado “i” del
año de vigencia “j” de la Modificación No. 1, expresado
en USD/MWh, el cual se calculará de la manera
siguiente:
PBE i,j = PBE i,(j-1) * (1+RI j )
Donde:
RI j = (CPI j - CPI j-1) /CPI j-1
RIj es la relación de la inflación anual y siempre será
positivo y nunca mayor que 0.015. En el caso que su
cálculo resulte en valores negativos, RI j tomará el valor
de cero. En el caso que su cálculo resulte en valores
mayores que 0.015. Este valor de relación de inflación
será aplicado al final de cada año de Operación- 22 -
Comercial.
PBEi,1 Es el Precio Base por Energía establecido en el literal G
PRECIO DE COMPRA DE ENERGÍA del Acuerdo
Contractual de la presente Modificación No. 1.
EFi,k Es la Energía Eléctrica Facturada (MWh) al
COMPRADOR en el “i” Del año de Operación
Comercial “k”.
CPI1 Es el índice de Precios al Consumidor de los Estados
Unidos de Norte América del Mes en que esta
Modificación No. 1 sea publicada en el Diario Oficial la
Gaceta mediante Decreto Legislativo que contenga la
presente.
CPIj Es el índice de Precios al Consumidor para el Mes que
se desea actualizar el PBE, una vez cumplido año de
-- 16 of 273 --
Contractual de la presente Modificación No. 1.
EFi,k Es la Energía Eléctrica Facturada (MWh) al
COMPRADOR en el “i” Del año de Operación
Comercial “k”.
CPI1 Es el índice de Precios al Consumidor de los Estados
Unidos de Norte América del Mes en que esta
Modificación No. 1 sea publicada en el Diario Oficial la
Gaceta mediante Decreto Legislativo que contenga la
presente.
CPIj Es el índice de Precios al Consumidor para el Mes que
se desea actualizar el PBE, una vez cumplido año de
Operación Comercial.
i Es el índice del mes que se presenta la factura, en cada
Año de Operación Comercial “k” donde “i” varía del mes
1 al 12. Entiéndase como mes 1 el mes en que se
presenta la primera factura de cada año de Operación
Comercial “k”
k
j
Índice del año de Operación Comercial “k”, donde “k”
varía de uno (1) a veinticinco (25). Entendiéndose como
año uno (1) el primer año de Operación Comercial.
Índice del año de vigencia de esta Modificación No 1,
varía desde uno (1) hasta n en donde “n” es el número
de años que transcurren desde la vigencia de la
Adenda Modificatoria No. 1 hasta el vencimiento del
Contrato.
Al final de cada año de Operación Comercial del Contrato y
durante los primeros diez (10) años de Operación Comercial de
la Planta, el Precio Base de Energía (PBEi,j) será ajustado en
Al final de cada año de Operación Comercial del Contrato y durante los primeros diez (10) años de Operación
Comercial de la Planta, el Precio Base de Energía (PBEi,j) será ajustado en función de la variación anual
del Índice de la inflación de los Estados Unidos de América. A partir del siguiente mes, después de que
hayan transcurrido los primeros diez (10) años de Operación Comercial, el Precio Base de la Energía será
reducido al Precio Base de la Energía vigente a la firma de la Modificación No. 1, valor que será indexado
en adelante, cada año, conforme a los ajustes inflacionarios definidos en el Decreto Legislativo No. 70/2007.
Todas las indexaciones serán aplicadas al final de cada año de Operación Comercial y el valor máximo de
ajuste por inflación anual será de uno y medio por ciento (1.5%).
4. CLÁSULA. 9.5.1 Indisponibilidad del SIN de Recibir Energía de la Planta:
Si debido a condiciones en el SIN que no son atribuibles al VENDEDOR, se restringe, se disminuye, se
limita o se interrumpe el suministro de energía, limitándose el despacho de la planta mediante una reducción
de capacidad o interrupción, el VENDEDOR debe ser indemnizado con un monto correspondiente a la
energía que el VENDEDOR no pudo entregar por estas causas durante ese Mes, habiendo tenido posibilidad
de generar, y de acuerdo con la siguiente estructura:
-- 17 of 273 --
1. Cualquier restricción, disminución, limitación o interrupción no atribuible al VENDEDOR se acumulará
para el cálculo de indemnización al VENDEDOR.
2. La indemnización al VENDEDOR se calculará como se indica a continuación:
VENDEDOR, se restringe, se disminuye, se limita o se
interrumpe el suministro de energía, limitándose el despacho de
la planta mediante una reducción de capacidad o interrupción,
el VENDEDOR debe ser indemnizado con un monto
correspondiente a la energía que el VENDEDOR no pudo
entregar por estas causas durante ese Mes, habiendo tenido
posibilidad de generar, y de acuerdo con la siguiente estructura:
1. Cualquier restricción, disminución, limitación o interrupción no
atribuible al VENDEDOR se acumulará para el cálculo de
indemnización al VENDEDOR.
2. La indemnización al VENDEDOR se calculará como se indica
a continuación:
IIS i = PBE i,k × EI i
Donde:
IISi Pago por indemnización por indisponibilidad del SIN en
el Mes “i” facturado. - 24 -
PBEi,k Precio Base de Energía para el mes “i” del año” “k”,
expresado en USD/ MWh.
EIi Energía mensual a indemnizar (MWh) al VENDEDOR
calculada como sigue:
EI i = HI i × CDi
Donde:
HI i Cantidad de horas acumuladas de indisponibilidad del
SIN para recibir energía en el Mes “i” facturado. En caso
de restricciones que requieran una reducción de
capacidad menor a un treinta por ciento (30%) de la
Capacidad Máxima a Entregar, las primeras quince (15)
horas acumuladas por Mes no se contabilizarán al
determinar HI i.
CDi Capacidad Declarada promedio para el mes “i”
En caso de que el COMPRADOR no pueda tomar las medidas
necesarias para restablecer la disponibilidad del SIN para
recibir la energía de la Planta, EL VENDEDOR podrá colaborar
con el COMPRADOR en proporcionar los recursos necesarios
para afrontar esta eventualidad. El Comité Operativo coordinará
los aspectos técnicos y económicos en caso de que el
VENDEDOR decida ejercer este derecho, siempre manteniendo
estricto respeto a la regulación del subsector eléctrico, y a la
regulación del mercado regional aplicable, y se esforzará para
minimizar al máximo posible las excepciones al Compromiso de
Despacho de Energía.
Las Partes acuerdan que, para estos efectos el mantenimiento
programado se considerará como condición en el SIN no
atribuible al VENDEDOR.
Para efectos de aplicación de la sección 11.8 de la Norma
Técnica de Programación de Operación, el costo variable
En caso de que el COMPRADOR no pueda tomar las medidas necesarias para restablecer la disponibilidad
del SIN para recibir la energía de la Planta, EL VENDEDOR podrá colaborar con el COMPRADOR en
proporcionar los recursos necesarios para afrontar esta eventualidad. El Comité Operativo coordinará
los aspectos técnicos y económicos en caso de que el VENDEDOR decida ejercer este derecho, siempre
manteniendo estricto respeto a la regulación del subsector eléctrico, y a la regulación del mercado regional
aplicable, y se esforzará para minimizar al máximo posible las excepciones al Compromiso de Despacho
de Energía.
Las Partes acuerdan que, para estos efectos el mantenimiento programado se considerará como condición
en el SIN no atribuible al VENDEDOR.
-- 18 of 273 --
Para efectos de aplicación de la
sección 11.8 de la Norma Técnica de
Programación de Operación, el costo
variable adicional de la energía no
generada para estos efectos corresponderá
a USD$0.18/kWh.
5. CLÁUSULA 9.6 FORMA DE
PAGO Y FACTURACIÓN
El Suministro de Energía será facturado y
pagado mensualmente, de una sola vez y a
plazo vencido vía transferencia bancaria
a través del Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI), o en su
defecto vía cheque. La facturación de
la Energía Eléctrica Facturada por el
VENDEDOR al COMPRADOR, así
como otros cargos o reembolsos, se hará
mediante el cálculo correspondiente a los
siguientes cargos:
a) Cargo por Energía (PS) – se calculará
conforme lo establecido en Cláusula
9.2 Pago del Suministro de Energía.
b) Cargos por Energía Durante Período
de Pruebas (PSP)– se calculará
conforme lo establecido en la
Cláusula 9.3 Pago por Suministros
de Energía antes de la Fecha de
Inicio de Operación Comercial.
c) Cargos por Obras Financiadas –se
calculará conforme a lo establecido
en la cláusula 9.4 Cargo por Obras
Financiadas por el VENDEDOR al
COMPRADOR (COF).
d) Otros Cargos o Créditos Aplicables-
s e c a l c u l a r á c o n f o r m e a l o
establecido en la Cláusula 9.5 Otros
Cargos Aplicables (OCA).
e) A j u s t e s p o r R e e m b o l s o s d e
Diferencias – se calculará conforme
a lo establecido en la Cláusula 14.2
Reembolso de Diferencias.
La siguiente fórmula resume el pago
mensual (PMi) que el VENDEDOR
hará al COMPRADOR de conformidad
con el suministro de Energía Eléctrica
y de los servicios que le presta al
COMPRADOR:
PMi = PSi,k + PSPi + COFi+ OCAi + Ajuste
6. CLÁUSULA 9.6.3 INTERESES
El pago de las facturas correspondientes
por el suministro de energía eléctrica
podrá ser vía cheque o transferencia
bancaria a través del Sistema de
Adquisición Financiero (SIAFI) o
sistema vigente al momento de efectuar
la transferencia.
El COMPRADOR y el VENDEDOR
acuerdan que, las primeras cuatro (04)
facturas por el Suministro de Energía
presentadas después de la entrada en
vigencia de la presente adenda no
generarán intereses. En tal sentido, a
partir de la factura número cinco (05) y
-- 19 of 273 --
por el plazo restante de la vigencia del
Contrato, en caso de Incumplimiento
en la Fecha de Pago de conformidad
con lo indicado en la Cláusula 9.6.1, el
COMPRADOR pagará el saldo de capital
adeudado en dólares de los Estados
Unidos de América y los intereses sobre
ese capital adeudado, aplicando la tasa
de interés activa que publica el Banco
Central de Honduras denominada “Tasa
Anual de Interés Promedio Ponderado
sobre Operaciones Nuevas de los Bancos
Comerciales” en dólares de los Estados
Unidos de América, más tres puntos
porcentuales (3%).
Las Partes acuerdan que la condonación
de intereses aplicables a las cuatro
facturas arriba descritas dependerá como
condición para su efectividad, de que en
ningún momento se acumulen más de
tres facturas consecutivas por Suministro
de Energía sin su debido pago.
Para el procedimiento del pago de capital
como el de los intereses, ambas partes
convienen que cualquier monto que
sea recibido por el VENDEDOR como
pago del COMPRADOR o en nombre
de éste por el Estado de Honduras, será
acreditado o abonado primero a cuenta
del capital adeudado de las facturas
hasta esa fecha y el remanente del monto
pagado si existiere, será abonado para
cancelar los intereses, acreditando en
orden de mayor antigüedad a las facturas
que estén pendientes de pago.
El pago de los intereses se hará a más
tardar en la siguiente Fecha de Pago.
El VENDEDOR no podrá alegar el
incumplimiento del COMPRADOR y
solicitar el pago de intereses cuando
el VENDEDOR presente en forma
incompleta o incorrecta los respectivos
documentos de cobro. Tampoco podrá
hacerlo cuando el VENDEDOR incurra
en atrasos que le fueren atribuibles
durante la ejecución del presente
Contrato, ocasionando con ello retrasos
en los desembolsos presupuestados
para determinado período fiscal y la
subsiguiente demora en los siguientes
ejercicios, y cuando incurriere en
cualquier otra conducta determinante del
retraso. Tampoco se causarán intereses
en los casos en que el retraso en el pago
haya sido ocasionado por circunstancias
de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que
estuvieran acreditadas.
En caso de que el COMPRADOR
no pague en la fecha de Pago, el
VENDEDOR podrá solicitar al Estado
de Honduras a través del Acuerdo de
Apoyo para el cumplimiento de Contrato
que honre los compromisos de pago del
COMPRADOR, incluyendo los intereses
vencidos.
Cualquier factura o parte de esta que
haya estado en disputa y que debido
-- 20 of 273 --
a la decisión del Comité Operativo
quede aprobada se considerará como
una factura aprobada y devengará
intereses conforme a esta Cláusula. Si el
COMPRADOR, prevé algún retraso en el
pago antes de la fecha de vencimiento de
este, dará aviso escrito al VENDEDOR,
con copia a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, sobre el atraso,
las razones de ello y la fecha programada
para la cancelación respectiva. Si el
atraso no fuera previsible, el aviso
se hará a la fecha de vencimiento.
El COMPRADOR velará porque no
haya retraso injustificado en el trámite
de los pagos que deba satisfacer al
VENDEDOR y en todo caso pagará los
intereses de conformidad con la Ley de
Contratación del Estado.
7 . C L Á U S U L A 2 3 . S o b r e l a
Modificación del Precio y Eliminación
de Pago del Suministro de Potencia.
Las disposiciones contenidas en la
presente Modificación No. 1, surtirán
efecto a partir del primer día mes
siguiente a la fecha de su publicación
con el Diario Oficial “La Gaceta”,
a excepción de lo dispuesto en la
modificación de la Sección 1: Acuerdo
Contractual, literal G, Cláusula 9.1
denominada “Obligación de Comprar
El Suministro de Energía”, Cláusula 9.2.
denominada “Pago del Suministro de
Energía” y la Cláusula 9.6 denominada
“Forma De Pago Facturación” ya
que adicionalmente a la publicación
referida, la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) , deberá haber pagado
la totalidad de los intereses de los saldos
adeudados desde el año dos mil doce
(2012), hasta la factura generada al mes
de octubre del año dos mil veintidós
(2022) incluyendo parcialmente la
factura generada al mes de noviembre
del año dos mil veintidós (2022) con
corte al diez (10) de enero del año dos mil
veintitrés (2023). Esto, de conformidad
con lo dispuesto en la Cláusula “Quinta”
del Acta de Conciliación de Saldos y
Acuerdo Conciliatorio suscrita entre las
partes en fecha dieciséis (16) de marzo
del año dos mil veintitrés (2023).
En este sentido, las disposiciones que
refieren a la modificación de la Sección
1: Acuerdo Contractual literal G,
Cláusula 9.1 denominada “Obligación
de Comprar El Suministro De
Energía”, Cláusula 9.2 denominada
“Pago del Suministro de Energía” y
la Cláusula 9.6 denominada “Forma de
Pago y Facturación”, surtirán efectos
a partir del primer día mes siguiente al
cumplimiento total del compromiso de
pago indicado en el párrafo anterior.
C O N S I D E R A N D O : L a s P a r t e s
acuerdan que de conformidad con el
Literal A del Acuerdo Contractual de
Contrato No. 007-2014, solo la presente
Modificación No. 1 forma parte de los
Documentos del Contrato, constituyendo
un solo cuerpo del mismo que debe
-- 21 of 273 --
interpretarse de manera integral : el
Acuerdo Contractual, las Condiciones
Generales, sus Anexos y la presente
Modificación No.1; constituyen un
solo cuerpo del Contrato, las demás
cláusulas del Contrato No.007-2014, se
mantendrán vigentes de conformidad
con los términos y condiciones pactadas
en el mismo y con la misma fuerza de
Ley, excepto en las que apliquen los
conceptos de Potencia Firme e incentivos,
aceptando las Partes que el Contrato de
Suministro solo se ve modificado en
cuanto específicamente se ha indicado
en esta Modificación No.1 del Contrato
No. 007-2014, firmamos en tres (3)
ejemplares originales de igual validez,
en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio
el Distrito Central, Departamento de
Francisco Morazán, a los 24 días del mes
de marzo de dos mil veintitrés.
POR EL COMPRADOR:
(F Y S)
________________________________
Ing. Erick Tejada Carbajal
Gerente General ENEE (AI)
POR EL VENDEDOR:
(F Y S)
_____________________________
Jay D. Gallegos
Soluciones Energéticas Renovables, S.A. de C.V.
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 12-2025 — Aprobación de Modificación al Contrato No. 008-2014 para Suministro de Energía Eléctrica entre ENEE y SERSA II
Congreso Nacional
ARTÍCULO 3.- Aprobar en todas y cada una de
sus partes la “MODIFICACIÓN
AL CONTRATO No.008-2014”,
P A R A E L S U M I N I S T R O D E
ENERGÍA ELÉCTRICA, suscrito
entre la EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELECTRICA (ENEE)
Y LA SOCIEDAD MERCANTIL
SOLUCIONES ENERGÉTICAS
RENOVABLES S.A. DE C.V.,
(SERSA II) mismo que literalmente
dice:
“ M O D I F I C A C I Ó N N o . 1 A L
CONTRATO DE SUMINISTRO
D E E N E R G Í A E L É C T R I C A
No.008-2014, SUSCRITO ENTRE
LA EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA Y LA
S O C I E D A D M E R C A N T I L
SOLUCIONES ENERGÉTICAS
RENOVABLES, S.A DE C.V.
Nosotros, la EMPRESA NACIONAL
DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE),
una Institución descentralizada del
Estado de Honduras, creada mediante
Decreto Ley No. 48 de fecha 20 de
febrero del año 1957 y representada
en este acto por el señor ERICK
MEDARDO TEJADA CARBAJAL,
mayor de edad, soltero, Ingeniero
Químico, hondureño y de este domicilio,
portador del Documento Nacional de
-- 22 of 273 --
Identificación (DNI) número 0801-
1980-14653, actuando en mi condición
de Gerente General Interino de la
EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA
ELÉCTRICA (ENEE), tal como consta
en el Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la ENEE, No. 02-JD-
EX-01-2022 de fecha veintidós (22)
de febrero del año dos mil veintidós
(2022), empresa con Registro Tributario
Nacional (RTN) No. 08019003243825
con facultades suficientes para acordar
y firmar la presente Modificación No.
1 al Contrato No. 008-2014 según
la Resolución de Junta Directiva de
la ENEE, No. 01-JD-EX-010-2022,
contenida en el Punto del Acta No.JD-
EX-10-2022 de la Sesión Extraordinaria
celebrada en fecha 03 de octubre del
año 2022; quien de aquí en adelante
se denominará “EL COMPRADOR”
y l a e m p r e s a S O L U C I O N E S
ENERGÉTICAS RENOVABLES,
S.A. DE C.V., (SERSA) con R.T.N No.
08019012528348, representada en este
acto por el señor JAY D. GALLEGOS,
mayor de edad, estadounidense, casado
y con domicilio en San José, Costa Rica
y en tránsito por esta ciudad, portador
del Documentos de Identificación
de Pasaporte estadounidense No.
567620266, representación y facultades
que acredita con el Testimonio de
Escritura Pública No. 1271, autorizada
por el Notario Reina Sagrario Solórzano
Juárez en fecha uno (1) de julio del año
dos mil veintiuno (2021), inscrita en
el Registro Mercantil de la Cámara de
Comercio del Departamento de Francisco
Morazán bajo el Número 10253,
Matrícula 2521645; quien en adelante
se llamará “EL VENDEDOR”; ambos
con facultades suficientes para realizar
actos y celebrar contratos en nombre
de nuestras representadas; habiendo
examinado y encontrado satisfactorias
las respectivas manifestaciones con que
actuamos y de conformidad con las Leyes
de Honduras, hemos decidido suscribir
la presente MODIFICACIÓN No. 1
al Contrato de Suministro de Energía
Eléctrica con tecnología fotovoltaica No.
008-2014, de la forma siguiente:
CONSIDERANDO: El Gobierno de la
República ha asumido el compromiso
impostergable de garantizar al pueblo
hondureño el servicio de energía
eléctrica como un bien público de
seguridad nacional y un derecho humano
de naturaleza económico y social,
con el objetivo de establecer tarifas
transparentes y justas, asegurando
la continuidad del suministro e
implementando medidas orientadas a la
salvaguarda del interés público nacional.
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CONSIDERANDO: De conformidad
con lo establecido en el artículo 5
de la Ley Especial para Garantizar
el Servicio de la Energía Eléctrica
como un Bien Público de Seguridad
Nacional y un Derecho Humano de
Naturaleza Económica y Social, que
establece lo siguiente: “Se autoriza
a la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE), para que, a través
de la Junta Directiva y la Gerencia,
con base a la legislación nacional y las
cláusulas contractuales, plantee bajo sus
prerrogativas y facultades y por razones
de interés público, la renegociación de
los contratos y los precios a los que el
Estado a través de Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE) adquiere
el servicio de energía hídrica, solar y
eólica tomando como referencia los
precios de la región Centroamericana,
Caribe y América Latina. En caso de no
ser posible la renegociación, se autoriza
plantear la terminación de la relación
contractual y la adquisición por parte del
Estado, previo el justiprecio”.
CONSIDERANDO: Que para dar
cumplimiento a la Ley Especial referida,
como producto de las renegociaciones de
los Contratos de Suministro de Energía
Eléctrica y Potencia llevadas a cabo en
las Mesas Técnicas de Renegociación,
de mutuo acuerdo hemos concertado en
suscribir la presente Modificación No. 1
al Contrato No. 008-2014, con respecto
a aquellas condiciones contractuales
relacionadas directamente con la
Modificación del Precio de este Contrato,
así como la modificación de otras
Cláusulas, tomando en consideración
las expectativas de la ENEE, a fin de
garantizar el equilibrio financiero de
la estatal y el contrato a renegociar,
para con ello asegurar la continuidad y
prestación ininterrumpida del suministro
de la energía eléctrica con costos reales
del mercado en las tarifas, las cuales
deben ser transparentes y justas.
C O N S I D E R A N D O : L a s P a r t e s
suscribieron el “Memorando de
Entendimiento para la Renegociación
del Contrato No. 008-2014, suscrito
entre la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica, (ENEE) y la Sociedad
Mercantil Soluciones Energéticas
Renovables, S.A de C.V., (SERSA),
en Aplicación del Decreto Legislativo
No.46-2022”, en el cual se establecieron
los alcances de la presente modificación,
que conllevan una disminución del
precio del suministro, lo que beneficia
a la ENEE y a los consumidores de
electricidad. Esta Modificación No. 1
de Contrato será remitida al Soberano
Congreso Nacional de la República
para su posterior aprobación, previo la
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aprobación de la Comisión Reguladora de la Energía Eléctrica (CREE), en base al Artículo 8 de la Ley
de la Industria Eléctrica.
CONSIDERANDO: Por lo tanto, las partes, amparadas en los artículos 5 y 19 del Decreto Legislativo No.
46-2022, Cláusula 18.1 Modificación del Contrato No. 008-2014; han convenido en suscribir la presente
Modificación No. 1 al Contrato No. 008-2014 en los términos siguientes:
Agregar la Cláusula 23: Sobre la Modificación del Precio y Eliminación de Pago del Suministro de
Potencia; y, modificar las siguientes Cláusulas y Secciones:
1. Sección 1: Acuerdo Contractual, literal B, C y G
2. Cláusula 9.1: Obligación de Comprar el Suministro de Energía y Potencia
3. Cláusula 9.2: Pago del Suministro de Energía y Potencia
4. Cláusula 9.5.1: Indisponibilidad del SIN de Recibir Energía de la Planta
5. Cláusula 9.6: Forma de Pago y Facturación
6. Cláusula 9.6.3: Intereses
Las Cuales de ahora en adelante se leerán de la siguiente manera:
1. SECCIÓN 1: ACUERDO CONTRACTUAL
B. TÉRMINO DEL CONTRATO
El término de este Contrato para los fines establecidos en la Cláusula 2.1. Descripción General del Objeto
del Contrato, de las Condiciones Generales es de veinticinco (25), años contados a partir de la fecha de
Inicio de Operación Comercial Final.
C. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA PLANTA
Localización
Municipio: Choluteca
Departamento: Choluteca
Coordenadas: 1440839, 382431
Tecnología: Policristalino
Capacidad Instalada (MW): 30.00
Punto de Entrega: Subestación Santa Lucía
Punto de Medición: Subestación Santa Lucía
Factor de Planta Garantizado (%): 15.800000000000001
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A solicitud y opción de Soluciones
Energéticas Renovables S.A. de C.V., se
le otorga un periodo de 5 años, (a partir
de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta de esta Modificación No.
1), para optar por ampliar la capacidad
comprometida hasta un 25%, es decir
7.5MW adicionales para un total de
37.5MW de Capacidad Instalada, para
lo cual el VENDEDOR deberá notificar
a la ENEE dentro del periodo indicado
su intención de ejecutar la ampliación.
Las condiciones precedentes para
viabilizar la modificación para la
ampliación son:
a) La Planta se comprometa a cumplir
con la regulación vigente en cuanto a
su aporte para mantener los márgenes
adecuados de regulación primaria y
secundaria de frecuencia que permitan
hacerle frente a la intermitencia de la
generación fotovoltaica.
b) La decisión se base en los dictámenes
técnicos de Centro Nacional de
Despacho que vela por la seguridad
operativa y la correcta expansión de
la generación y transmisión.
G. PRECIO DE COMPRA DE
ENERGÍA
Para los fines establecidos en la cláusula
9.2 en relación al pago de la energía, se
establece que el Precio Base de Energía
tiene un valor de ciento diez dólares
de los Estados Unidos de América por
Megavatio-hora (110.00 USD/MWh).
2. CLÁUSULA 9.1 OBLIGACIÓN
DE COMPRAR EL SUMINISTRO
DE ENERGÍA
El COMPRADOR tendrá la obligación
de comprar la energía producida por la
Planta y facturada por el VENDEDOR,
comenzando en la fecha en que la Planta
esté en condiciones de entregar energía
en el Punto de Entrega y terminando una
vez cumplido el plazo estipulado en la
Cláusula 4.3 Duración del Contrato.
3. CLÁUSULA 9.2 PAGO DEL
SUMINISTRO DE ENERGÍA
El COMPRADOR se obliga a pagar
al VENDEDOR por el Suministro de
Energía que le facture el VENDEDOR
en un determinado mes “i” de cada
año de Operación Comercial “k”, en
función del año de vigencia “j” de esta
Modificación No. 1 de la manera como
se indica a continuación:
-- 26 of 273 --
El Pago por el Suministro de Energía se calculará de la siguiente manera:
El COMPRADOR se obliga a pagar al VENDEDOR por el
Suministro de Energía que le facture el VENDEDOR en un
determinado mes “i” de cada año de Operación Comercial “k”,
en función del año de vigencia “j” de esta Modificación No. 1 de
la manera como se indica a continuación:
El Pago por el Suministro de Energía se calculará de la
siguiente manera:
PS i,k = PBE i,j * EFi,k
Donde:
PSi,k Pago por Suministro de Energía entregada en el mes
“i” del Año de Operación Comercial “k”
PBEi,j Precio Base de Energía para el mes facturado del
año de vigencia “j” de la Modificación No. 1,- 36 -
expresado en USD/MWh, el cual se calculará de la
manera siguiente:
PBE i,j = PBEi,(j-1) * (1+RI j )
Donde:
RI j = (CPI j – CPIj-1) / CPI j-1
RIj es la relación de inflación anual y siempre será positivo
y nunca mayor que 0.015. En el caso que su cálculo
resulte en valores negativos, RI j tomará el valor de cero.
En el caso que su cálculo resulte en valores mayores
que 0.015, RI j tomará el valor de 0.015. Este valor de
relación de inflación será aplicado al final de cada año
de Operación Comercial.
PBEi,1 Es el Precio Base por Energía establecido en el literal G
PRECIO DE COMPRA DE ENERGÍA del Acuerdo
Contractual de la presente Modificación No. 1.
EFi,k Es la Energía Eléctrica Facturada (MWh) al
COMPRADOR en el mes “i” del Año de Operación
Comercial “k”.
CPI1 Es el Índice de Precios al Consumidor de los Estados
Unidos de Norte América del Mes en que esta
Modificación No. 1 sea publicada en el Diario Oficial La
Gaceta mediante Decreto Legislativo que contenga la
presente.
CPIj Es el Índice de Precios al Consumidor para el Mes que
se desea actualizar el PBE, una vez cumplido año de
Operación Comercial.
i Es el índice del mes que se presenta la factura, en cada
Año de Operación Comercial “k”, dónde “i” varía del
mes 1 al 12. Entiéndase como un mes 1 el mes en que
se presenta la primera factura de cada Año de
- 37 -
Operación Comercial “k”.
k Índice del Año de Operación Comercial “k”, donde “k”
varía de uno (1) a veinticinco (25). Entendiéndose como
año uno (1) el primer año de la Operación Comercial.
j Índice del año de vigencia de esta Modificación No. 1,
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- 37 -
Operación Comercial “k”.
k Índice del Año de Operación Comercial “k”, donde “k”
varía de uno (1) a veinticinco (25). Entendiéndose como
año uno (1) el primer año de la Operación Comercial.
j Índice del año de vigencia de esta Modificación No. 1,
varia desde uno (1) hasta n en donde “n” es el número
de años que transcurren desde la vigencia de la
Adenda Modificatoria No. 1 hasta el vencimiento del
Contrato.
Al final de cada año de Operación Comercial del Contrato y
durante los primeros diez (10) años de Operación Comercial de
la Planta, el Precio Base de Energía (PBEi,j) será ajustado en
función de la variación anual del Índice de la Inflación de los
Estados Unidos de América. A partir del siguiente mes, después
de que hayan transcurrido los primeros diez (10) años de
Operación Comercial, el Precio Base de la Energía será
reducido al Precio Base de Energía vigente a la firma de esta
Modificación No. 1, valor que será indexado en adelante, cada
año, conforme a los ajustes inflacionarios definidos en el
Decreto Legislativo No. 70/2007. Todas las indexaciones serán
aplicadas al final de cada año de Operación Comercial y el valor
máximo de ajuste por inflación anual será de uno y medio por
ciento (1.5%).
4. CLÁUSULA 9.5.1 Indisponibilidad del SIN de Recibir
Energía de la Planta:
Si debido a condiciones en el SIN que no son atribuibles al
VENDEDOR, se restringe, se disminuye, se limita o se
interrumpe el suministro de energía, limitándose el despacho de
la planta mediante una reducción de capacidad o interrupción,
el VENDEDOR debe ser indemnizado con un monto
correspondiente a la energía que el VENDEDOR no pudo
Al final de cada año de Operación Comercial del Contrato y durante los primeros diez (10) años de Operación
Comercial de la Planta, el Precio Base de Energía (PBEi,j) será ajustado en función de la variación anual
del Índice de la Inflación de los Estados Unidos de América. A partir del siguiente mes, después de que
hayan transcurrido los primeros diez (10) años de Operación Comercial, el Precio Base de la Energía será
reducido al Precio Base de Energía vigente a la firma de esta Modificación No. 1, valor que será indexado
en adelante, cada año, conforme a los ajustes inflacionarios definidos en el Decreto Legislativo No. 70/2007.
Todas las indexaciones serán aplicadas al final de cada año de Operación Comercial y el valor máximo de
ajuste por inflación anual será de uno y medio por ciento (1.5%).4. CLÁUSULA 9.5.1 Indisponibilidad
del SIN de Recibir Energía de la Planta: Si debido a condiciones en el SIN que no son atribuibles al
VENDEDOR, se restringe, se disminuye, se limita o se interrumpe el suministro de energía, limitándose
el despacho de la planta mediante una reducción de capacidad o interrupción, el VENDEDOR debe ser
indemnizado con un monto correspondiente a la energía que el VENDEDOR no pudo entregar por estas
causas durante ese mes, habiendo tenido posibilidad de generar y de acuerdo con la siguiente estructura:
1. Cualquier restricción, disminución, limitación o interrupción no atribuible al VENDEDOR se acumulará
para el cálculo de indemnización al VENDEDOR.
2. La indemnización al VENDEDOR se calculará como se indica a continuación:
- 38 -
entregar por estas causas durante ese Mes, habiendo tenido
posibilidad de generar, y de acuerdo con la siguiente estructura:
1. Cualquier restricción, disminución, limitación o interrupción no
atribuible al VENDEDOR se acumulará para el cálculo de
indemnización al VENDEDOR.
2. La indemnización al VENDEDOR se calculará como se indica
a continuación:
IIS i = PBE i,k × EI i
Donde:
IISi Pago por indemnización por indisponibilidad del SIN
en el Mes "i" facturado.
PBEi,k Precio Base de Energía para el mes "i" del Año "k",
expresado en USD/MWh.
EIi Energía mensual a indemnizar (MWh) al
VENDEDOR calculada como sigue:
EI i = HI i × CDi
Donde:
HIi Cantidad de horas acumuladas de indisponibilidad del
SIN para recibir energía en el Mes “i” facturado. En
caso de restricciones que requieran una reducción de
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En caso de que el COMPRADOR no pueda tomar las medidas necesarias para restablecer la disponibilidad
del SIN para recibir la energía de la Planta, el VENDEDOR podrá colaborar con el COMPRADOR en
proporcionar los recursos necesarios para afrontar esta eventualidad. El Comité Operativo coordinará
los aspectos técnicos y económicos en caso de que el VENDEDOR decida ejercer este derecho, siempre
manteniendo estricto respeto a la regulación del subsector eléctrico y a la regulación del mercado regional
aplicable y se esforzará para minimizar al máximo posible las excepciones al Compromiso de Despacho
de Energía.
Las Partes acuerdan que, para estos efectos el mantenimiento programado se considerará como condición
en el SIN no atribuibles al VENDEDOR.
Para efectos de aplicación de la sección 11.8 de la Norma Técnica de Programación de Operación, el costo
variable adicional de la energía no generada para estos efectos corresponderá a USD$0.18/kWh.
5. CLÁUSULA 9.6 FORMA DE PAGO Y FACTURACIÓN
El Suministro de Energía será facturado y pagado mensualmente, de una sola vez y a plazo vencido vía
transferencia bancaria a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), o en su defecto
vía cheque. La facturación de la Energía Eléctrica Facturada por el VENDEDOR al COMPRADOR, así
como otros cargos o reembolsos, se hará mediante el cálculo correspondiente a los siguientes cargos:
a) Cargo por Energía (PS)- se calculará conforme lo establecido en la Cláusula 9.2 Pago del Suministro
de Energía.
Donde:
IISi Pago por indemnización por indisponibilidad del SIN
en el Mes "i" facturado.
PBEi,k Precio Base de Energía para el mes "i" del Año "k",
expresado en USD/MWh.
EIi Energía mensual a indemnizar (MWh) al
VENDEDOR calculada como sigue:
EI i = HI i × CDi
Donde:
HIi Cantidad de horas acumuladas de indisponibilidad del
SIN para recibir energía en el Mes “i” facturado. En
caso de restricciones que requieran una reducción de
capacidad menor a un treinta por ciento (30%) de la
Capacidad Máxima a Entregar, las primeras quince
(15) horas acumuladas por Mes no se contabilizarán al
determinar HI i.
CDi Capacidad Declarada promedio para el mes “i”.
En caso de que el COMPRADOR no pueda tomar las medidas
necesarias para restablecer la disponibilidad del SIN para
recibir la energía de la Planta, el VENDEDOR podrá colaborar
con el COMPRADOR en proporcionar los recursos necesarios
para afrontar esta eventualidad. El Comité Operativo coordinará
los aspectos técnicos y económicos en caso de que el
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b) Cargos por Energía Durante Período
de Pruebas (PSP)- se calculará conforme
lo establecido en la Cláusula 9.3 Pago
por Suministro de Energía antes de la
Fecha de Inicio de Operación Comercial.
c) Cargo por Obras Financiadas- se
calculará conforme a lo establecido
en la Cláusula 9.4 Cargo por Obras
Financiadas por el VENDEDOR al
COMPRADOR (COF).
d) Otros Cargos o Créditos Aplicables-
se calculará conforme a lo establecido en
la Cláusula 9.5 Otros Cargos Aplicables
(OCA).
e) Ajuste por Reembolso de Diferencias-
se calculará conforme a lo establecido
en la Cláusula 14.2 Reembolso de
Diferencias.
La siguiente fórmula resume el pago
mensual (PMi) que el VENDEDOR
hará al COMPRADOR de conformidad
con el suministro de Energía Eléctrica
y de los servicios que le presta al
COMPRADOR:
PMi = PSi,k + PSPi + COFi + OCAi + Ajuste
6. CLÁUSULA 9.6.3 INTERESES
El pago de las facturas correspondientes
por el suministro de Energía Eléctrica
podrá ser vía cheque o transferencia
bancaria a través del Sistema de
Adquisición Financiero (SIAFI) o
sistema vigente al momento de efectuar
la transferencia.
El COMPRADOR y VENDEDOR
acuerdan que, las primeras cuatro (04)
facturas por Suministro de Energía
presentadas después de la entrada en
vigencia de la presente adenda no
generarán intereses. En tal sentido, a
partir de la factura número cinco (05) y
por el plazo restante de la vigencia del
Contrato, en caso de Incumplimiento
en la Fecha de Pago de conformidad
con lo indicado en la Cláusula 9.6.1,
el COMPRADOR pagará el saldo
de capital adeudado en dólares de
los Estados Unidos de América y los
intereses sobre ese capital adeudado,
aplicando la tasa de interés activa que
publica el Banco Central de Honduras
denominada “Tasa Anual de Interés
Promedio Ponderado sobre Operaciones
Nuevas de los Bancos Comerciales”
en dólares de los Estados Unidos de
América, más tres puntos porcentuales
(3%).
Las Partes acuerdan que la condonación
de intereses aplicables a las cuatro
facturas arriba descritas dependerá como
condición para su efectividad, de que en
ningún momento se acumulen más de
-- 30 of 273 --
tres facturas consecutivas por Suministro
de Energía sin su debido pago.
Para el procedimiento de pago de
capital como el de los intereses, ambas
partes convienen cualquier monto que
sea recibido por el VENDEDOR como
pago del COMPRADOR o de éste por
el Estado de Honduras, será acreditado
o abonado primero a cuenta del capital
adeudado de las facturas hasta la fecha
y remanente del monto pagado si
existiere, será abonado para cancelar
los intereses, acreditando en orden de
mayor antigüedad a las facturas que
estén pendientes de pago.
El pago de los intereses se hará a
más tardar en la siguiente Fecha de
Pago. El VENDEDOR no podrá alegar
incumplimiento del COMPRADOR y
solicitar el pago de intereses cuando
el VENDEDOR presente en forma
incompleta o incorrecta los respectivos
documentos de cobro. Tampoco podrá
hacerlo cuando el VENDEDOR incurra
en atrasos que le fueren atribuibles
durante la ejecución del presente
Contrato, ocasionando con ello retrasos
en los desembolsos presupuestados
para determinado período fiscal y la
subsiguiente demora en los siguientes
ejercicios y cuando incurriere en
cualquier otra conducta determinante del
retraso. Tampoco se causarán intereses
en los casos en que el retraso en el pago
haya sido ocasionado por circunstancias
de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que
estuvieran acreditadas.
En caso de que el COMPRADOR
no pague en la Fecha de Pago, el
VENDEDOR podrá solicitar al Estado
de Honduras a través del Acuerdo de
Apoyo para el cumplimiento de Contrato
que honre los compromisos de pago del
COMPRADOR, incluyendo los intereses
vencidos.
Cualquier factura o parte de esta que
haya estado en disputa y que debido
a la decisión del Comité Operativo
quede aprobada se considerará como
una factura aprobada y devengará
intereses conforme a esta Cláusula. Si el
COMPRADOR, prevé algún retraso en el
pago antes de la fecha de vencimiento de
este, dará aviso escrito al VENDEDOR,
con copia a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, sobre el atraso,
las razones de ello y la fecha programada
para la cancelación respectiva. Si el
atraso no fuera previsible, el aviso
se hará a la fecha de vencimiento.
El COMPRADOR velará porque no
haya retraso injustificado en el trámite
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de los pagos que deba satisfacer al
VENDEDOR y en todo caso pagará los
intereses de conformidad con la Ley de
Contratación del Estado.
7 . C L Á U S U L A 2 3 . S o b r e l a
Modificación del Precio y Eliminación
de Pago del Suministro de Potencia.
Las disposiciones contenidas en la
presente Modificación No. 1, surtirán
efectos a partir del primer día del mes
siguiente a la fecha de su publicación en
el Diario Oficial “La Gaceta” a excepción
de lo dispuesto en la modificación de la
Sección 1: Acuerdo Contractual, literal G,
Cláusula 9.1 denominada “Obligación
de comprar el Suministro de Energía”,
Cláusula 9.2 denominada “Pago del
Suministro de Energía” y la Cláusula
9.6 denominada “Forma de Pago y
Facturación”, ya que adicionalmente
a la publicación referida, la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE),
deberá haber pagado la totalidad de
los intereses de los saldos adeudados
desde el año dos mil doce (2012), hasta
la factura generada al mes de octubre
del año dos mil veintidós (2022),
incluyendo parcialmente la factura
generada al mes de noviembre del
año dos mil veintidós (2022) con corte
al diez (10) de enero del año dos mil
veintitrés (2023). Esto, de conformidad
con lo dispuesto en la Cláusula “Quinta”
del Acta de Conciliación de Saldos y
Acuerdo Conciliatorio suscrita entre las
partes en fecha dieciséis (16) de marzo
del año dos mil veintitrés (2023).
En este sentido, las disposiciones que
refieren a la modificación de la Sección
1: Acuerdo Contractual, literal G,
Cláusula 9.1 denominada “Obligación
de Comprar el Suministro de Energía”,
Cláusula 9.2 denominada “Pago del
Suministro de Energía” y la Cláusula
9.6 denominada “Forma de Pago y
Facturación”, surtirán efectos a partir
del primer día del mes siguiente al
cumplimiento total del compromiso de
pago indicado en el párrafo anterior.
C O N S I D E R A N D O : L a s P a r t e s
acuerdan que de conformidad con el
Literal A del Acuerdo Contractual de
Contrato No. 008-2014, solo la presente
Modificación No. 1 forma parte de los
Documentos del Contrato, constituyendo
un solo cuerpo del mismo que debe
interpretarse de manera integral: el
Acuerdo Contractual, las Condiciones
Generales, sus Anexos y la presente
Modificación No. 1; constituye un
solo cuerpo del Contrato, las demás
cláusulas del Contrato No. 008-2014,
se mantendrán vigentes de conformidad
-- 32 of 273 --
con los términos y condiciones pactadas
en el mismo y con la misma fuerza de
Ley, excepto en las que apliquen los
conceptos de Potencia Firme e Incentivos,
aceptando las Partes que el Contrato de
Suministro solo se ve modificado en
cuanto específicamente se ha indicado
en esta Modificación No. 1 del Contrato
No. 008-2014, firmamos en tres (3)
ejemplares originales de igual validez,
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio
el Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán, a los 24 días del
mes de marzo de dos mil veintitrés.
POR EL COMPRADOR:
(F Y S)
________________________________
Ing. Erick Tejada Carbajal
Gerente General ENEE (AI)
POR EL VENDEDOR:
(F Y S)
_____________________________
Jay D. Gallegos
Soluciones Energéticas Renovables, S.A. de C.V.”
ARTÍCULO 4.- Aprobar en todas y cada una de
sus partes la “MODIFICACIÓN
AL CONTRATO No.015-2014”,
P A R A E L S U M I N I S T R O D E
ENERGÍA ELÉCTRICA, suscrito
entre la EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE)
Y LA SOCIEDAD MERCANTIL
SISTEMAS FOTOVOLTAICOS
DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
(FOTERSA) mismo que literalmente
dice:
“ M O D I F I C A C I Ó N N o . 1 A L
CONTRATO DE SUMINISTRO
D E E N E R G Í A E L É C T R I C A
No.015-2014, SUSCRITO ENTRE
L A E M P R E S A N A C I O N A L
DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y
S O C I E D A D M E R C A N T I L
SISTEMAS FOTOVOLTAICOS DE
HONDURAS, S.A. DE C.V.
Nosotros, la EMPRESA NACIONAL
DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE),
una Institución descentralizada del Estado
de Honduras, creada mediante Decreto
Ley No. 48 de fecha 20 de febrero del
año 1957 y representada en este acto por
el señor ERICK MEDARDO TEJADA
CARBAJAL, mayor de edad, soltero,
Ingeniero Químico, hondureño y de
este domicilio, portador del Documento
Nacional de Identificación (DNI) número
-- 33 of 273 --
0801-1980-14653, actuando en mi
condición de Gerente General Interino
de la EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), tal
como consta en el Acuerdo adoptado
por la Junta Directiva de la ENEE,
No. 02-JD-EX-01-2022 de fecha
veintidós (22) de febrero del año dos
mil veintidós (2022), empresa con
Registro Tributario Nacional (RTN)
No. 08019003243825 con facultades
suficientes para acordar y firmar la
presente Modificación No.1 al Contrato
No. 015-2014 según la Resolución
de Junta Directiva de la ENEE, No.
01-JD-EX-010-2022, contenida en el
punto del Acta No. JD-EX-10-2022
de la Sesión Extraordinaria celebrada
en fecha 03 de octubre del año 2022;
quién de aquí en adelante se denominará
“EL COMPRADOR” y la empresa
SISTEMAS FOTOVOLTAICOS
DE HONDURAS, S.A. DE C.V.,
( F O T E R S A ) , c o n R . T . N . N o .
08019013556123, representada en este
acto por el señor JAY D. GALLEGOS,
mayor de edad, estadounidense, casado,
y con domicilio en San José, Costa Rica,
y en tránsito por esta ciudad, portador
del Documentos de Identificación
de Pasaporte estadounidense No.
567620266, representación y facultades
que acredita con el Testimonio de
Escritura Pública No. 1265, autorizada
por el Notario Reina Sagrario Solórzano
Juárez en fecha doce (12) de julio del
año dos mil veintiuno (2021), inscrita
en el Registro Mercantil de la Cámara de
Comercio del Departamento de Francisco
Morazán bajo el Número 17031,
Matrícula 2529996; quien en adelante
se llamará “EL VENDEDOR”; ambos
con facultades suficientes para realizar
actos y celebrar contratos en nombre
de nuestras representadas; habiendo
examinado y encontrado satisfactorias
las respectivas manifestaciones con que
actuamos y de conformidad con las Leyes
de Honduras, hemos decidido suscribir
la presente MODIFICACIÓN No. 1
al Contrato de Suministros de Energía
Eléctrica con tecnología fotovoltaica No.
015-2014, de la forma siguiente:
CONSIDERANDO: El Gobierno de la
República ha asumido el compromiso
impostergable de garantizar al pueblo
hondureño el servicio de energía
eléctrica como un bien público de
seguridad nacional y un derecho humano
de naturaleza económico y social,
con el objetivo de establecer tarifas
transparentes y justas, asegurando
la continuidad del suministro e
implementando medidas orientadas a la
salvaguarda del interés público nacional.
CONSIDERANDO: De conformidad
con lo establecido en el artículo 5 de la Ley
Especial para Garantizar el Servicio de
-- 34 of 273 --
Energía Eléctrica como un Bien Público
de Seguridad Nacional y un Derecho
Humano de Naturaleza Económica y
Social, que establece lo siguiente: “Se
autoriza a la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE), para que, a
través de la Junta Directiva y la Gerencia,
con base a la legislación nacional y las
cláusulas contractuales, plantee bajo sus
prerrogativas y facultades y por razones
de interés público, la renegociación de
los contratos y los precios a los que el
Estado a través de la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE) adquiere el
servicio de energía hídrica, solar y eólica
tomando como referencia de la región
Centroamericana, Caribe y América
Latina. En caso de no ser posible la
renegociación, se autoriza plantear la
terminación de la relación contractual
y la adquisición por parte del Estado,
previo el justiprecio”.
CONSIDERANDO: Que para dar
cumplimiento a la Ley Especial referida,
como producto de las renegociaciones de
los Contratos de Suministro de Energía
Eléctrica y Potencia llevadas a cabo en
las Mesas Técnicas de Renegociación,
de mutuo acuerdo hemos concertado en
suscribir la presente Modificación No. 1
al Contrato No. 015-2014, con respecto
a aquellas condiciones contractuales
relacionadas directamente con la
Modificación del Precio de este Contrato,
así como la modificación de otras
Cláusulas, tomando en consideración
las expectativas de la ENEE, a fin de
garantizar el equilibrio financiero de
la estatal y el contrato de a renegociar,
para con ello asegurar la continuidad y la
prestación ininterrumpida del suministro
de la energía eléctrica con costos reales
del mercado en las tarifas, las cuales
deben ser transparentes y justas.
C O N S I D E R A N D O : L a s P a r t e s
suscribieron el “Memorando de
Entendimiento para la Renegociación
del Contrato No. 015-2014, suscrito
entre la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica, (ENEE) y la Sociedad
Mercantil Sistemas Fotovoltaicos de
Honduras, S.A. de C.V., (FOTERSA),
en Aplicación del Decreto Legislativo
No. 46-2022”, en el cual se establecieron
los alcances de la presente modificación,
que conllevan una disminución del
precio del suministro, lo que beneficia
a la ENEE y a los consumidores de
electricidad. Esta Modificación No. 1
del Contrato será remitida al Soberano
Congreso Nacional de la República
para su posterior aprobación, previo a la
aprobación de la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE), en base
al Artículo 8 de la Ley de la Industria
Eléctrica.
-- 35 of 273 --
CONSIDERANDO: Por lo tanto, las Partes, amparadas en el artículo 5 y 19 del Decreto Legislativo No.
46-2022, Cláusula 18.1 Modificación del Contrato No. 015-2014 han convenido en suscribir la presente
Modificación No. 1 al Contrato No. 015-2014 en los términos siguientes:
Agregar la Cláusula 23: Sobre la Modificación del Precio y Eliminación del Pago del Suministro de
Potencia; y, modificar las siguientes Cláusulas y Secciones:
1. Sección 1: Acuerdo Contractual, literal B, C y G
2. Cláusula 9.1: Obligación de Comprar el Suministro de Energía y Potencia
3. Cláusula 9.2: Pago del Suministro de Energía y Potencia
4. Cláusula 9.5.1: Indisponibilidad del SIN de Recibir Energía de la Planta
5. Cláusula 9.6: Forma de Pago y Facturación
Las cuales de ahora en adelante se leerán de la siguiente manera:
1. SECCIÓN 1: ACUERDO CONTRACTUAL
B. TÉRMINO DEL CONTRATO
El término de este Contrato para los fines establecidos en la Cláusula 2.1. Descripción General del Objeto
del Contrato, de las Condiciones Generales es de veinticinco (25), años contados a partir de la fecha de
Inicio de Operación Comercial Final.
C. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA PLANTA
Localización
Municipio: Choluteca
Departamento: Choluteca
Coordenadas: 1466291, 475220
Tecnología: Policristalino
Capacidad Instalada (MW): 20.00
Punto de Entrega: Subestación Santa Lucía
Punto de Medición: Subestación Santa Lucía
Factor de Planta Garantizado (%): 15.300000000000001
-- 36 of 273 --
A solicitud y opción de Sistema
Fotovoltaico de Honduras, S.A. de C.V.,
se le otorga un período de 5 años, (a partir
de la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta de esta Modificación No. 1),
para optar por ampliar la capacidad
comprometida hasta un 25%, es decir
5 MW adicionales para un total de 25
MW de Capacidad Instalada, para lo
cual el VENDEDOR deberá notificar a
la ENEE dentro del período indicado su
intención de ejecutar la ampliación. Las
condiciones precedentes para viabilizar
las modificaciones para la ampliación
son:
a) La Planta se compromete a cumplir
con la regulación vigente en cuanto
a su aporte para mantener los
márgenes adecuados de regulación
primaria y secundaria de frecuencia
que permitan hacerle frente a la
intermitencia de la generación
fotovoltaica.
b) La decisión se base en los dictámenes
técnicos del Centro Nacional de
Despacho que vela por la seguridad
operativa y la correcta expansión de
la generación y transmisión.
G. PRECIO DE COMPRA DE
ENERGÍA
Para los fines establecidos en la cláusula
9.2 en relación con el pago de la energía,
se establece que el Precio Base de Energía
tiene un valor de ciento diez dólares de
los Estados Unidos de América por
Megavatio-hora (110.00 USD/MWh).
2. CLÁUSULA 9.1 OBLIGACIÓN A
COMPRAR EL SUMINISTRO DE
ENERGÍA
El COMPRADOR tendrá la obligación
de comprar la energía producida por la
Planta y facturada por el VENDEDOR,
comenzando en la fecha en que la Planta
esté en condiciones de entregar energía
en el Punto de Entrega y terminando una
vez cumplido el plazo estipulado en la
Cláusula 4.3 Duración del Contrato.
3. CLÁUSULA 9.2 PAGO DEL
SUMINISTRO DE ENERGÍA
El COMPRADOR se obliga a pagar
al VENDEDOR por el Suministro de
Energía que le facture el VENDEDOR
en un determinado mes “i” de cada
Año de Operación Comercial “k”, en
función del año de vigencia “j” de esta
Modificación No. 1 de la manera como
se indica a continuación:
-- 37 of 273 --
El Pago por el Suministro de Energía se calculará de la siguiente manera: - 50 -
Dónde:
PSi,k Pago por Suministro de Energía entregada en el
mes “i” del Año de Operación Comercial “k”
PBEi,j Precio Base de Energía para el mes facturado del
año de vigencia “j” de la Modificación No. 1,
expresado en USD/MWh, el cual se calculará de la
manera siguiente:
PBE i,j = PBEi,(j-1) * (1+RI j )
Donde:
RI j = (CPI j – CPIj-1) / CPI j-1
RIj es la relación de inflación anual y siempre será
positiva y nunca mayor que 0.015. En el caso que
su cálculo resulte en valores negativos, RI j tomará el
valor de cero. En el caso que su cálculo resulte en
valores mayores que 0.015, RI j tomará el valor de
0.015. Este valor de relación de inflación será
aplicado al final de cada año de Operación
Comercial.
PBEi,1 Es el Precio Base de Energía establecido en el
literal G PRECIO DE COMPRA DE ENERGÍA del
Acuerdo Contractual de la presente Modificación No.
1.
EFi,k Es la Energía Eléctrica Facturada (MWh) al
COMPRADOR en el mes “i” del Año de Operación
Comercial “k”
CPI1 Es el Indice de Precios al Consumidor de los
PSi,k = PBEi,j * EFi,k
- 51 -
Estados Unidos de Norte América del Mes en que
esta Modificación No. 1 sea publicada en el Diario
Oficial La Gaceta mediante Decreto Legislativo que
contenga la presente.
CPIj Es el Índice de Precios al Consumidor para el Mes
que se desea actualizar el PBE una vez cumplido
año de Operación Comercial
i Es el índice del mes que se presenta la factura, en
cada Año de Operación Comercial “k”, dónde “i”
varía del mes 1 al 12. Entiéndase como mes 1 el
mes en que se presenta la primera factura de cada
-- 38 of 273 --
Al final de cada año de Operación Comercial del Contrato y durante los primeros diez (10) años de Operación
Comercial de la Planta, el Precio Base de Energía (PBEi,j) será ajustado en función de la variación anual
del Índice de la Inflación de los Estados Unidos de América. A partir del siguiente mes, después de que
hayan transcurrido los primeros diez (10) años de Operación Comercial, el Precio Base de la Energía será
reducido al Precio Base de Energía vigente a la firma de esta Modificación No. 1, valor que será indexado
en adelante, cada año, conforme a los ajustes inflacionarios definidos en el Decreto Legislativo No. 70/2007.
Todas las indexaciones serán aplicadas al final de cada año de Operación Comercial y el valor máximo de
ajuste por inflación anual será de uno y medio por ciento (1.5%).
4. CLÁUSULA 9.5.1 Indisponibilidad del SIN de Recibir Energía de la Planta:
Si debido a condiciones en el SIN que no son atribuibles al VENDEDOR, se restringe, se disminuye, se
limita o se interrumpe el suministro de energía, limitándose el despacho de la planta mediante una reducción
de capacidad o interrupción, el VENDEDOR debe ser indemnizado con un monto correspondiente a la
energía que el VENDEDOR no pudo entregar por estas causas durante ese mes, habiendo tenido posibilidad
de generar y de acuerdo con la siguiente estructura:
1. Cualquier restricción, disminución, limitación o interrupción no atribuible al VENDEDOR se acumulará
para el cálculo de indemnización al VENDEDOR.
Estados Unidos de Norte América del Mes en que
esta Modificación No. 1 sea publicada en el Diario
Oficial La Gaceta mediante Decreto Legislativo que
contenga la presente.
CPIj Es el Índice de Precios al Consumidor para el Mes
que se desea actualizar el PBE una vez cumplido
año de Operación Comercial
i Es el índice del mes que se presenta la factura, en
cada Año de Operación Comercial “k”, dónde “i”
varía del mes 1 al 12. Entiéndase como mes 1 el
mes en que se presenta la primera factura de cada
Año de Operación Comercial “k”.
k Índice del Año de Operación Comercial “k”, donde
“k” varia de uno (1) a veinticinco (25).
Entendiéndose como año uno (1) el primer año de la
Operación Comercial
j Índice del año de vigencia de esta Modificación No.
1, varia desde uno (1) hasta n en donde “n” es el
número de años que transcurren desde la vigencia
de la Adenda Modificatoria No. 1 hasta el
vencimiento del Contrato.
Al final de cada año de Operación Comercial del Contrato y
durante los primeros diez (10) años de Operación Comercial de
la Planta, el Precio Base de Energía (PBE i,j ) será ajustado en
función de la variación anual del Índice de la Inflación de los
Estados Unidos de América. A partir del siguiente mes, después
de que hayan transcurrido los primeros diez (10) años de
Operación Comercial, el Precio Base de la Energía será
reducido al Precio Base de Energía vigente a la firma de esta
Modificación No. 1, valor que será indexado en adelante, cada
año, conforme a los ajustes inflacionarios definidos en el
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2. La indemnización al VENDEDOR se calculará como se indica a continuación:
correspondiente a la energía que el VENDEDOR no pudo
entregar por estas causas durante ese Mes, habiendo tenido
posibilidad de generar, y de acuerdo con la siguiente estructura:
1. Cualquier restricción, disminución, limitación o interrupción no
atribuible al VENDEDOR se acumulará para el cálculo de
indemnización al VENDEDOR.
2. La indemnización al VENDEDOR se calculará como se indica
a continuación:
IIS i = PBE i,k × EI i
Donde:
IISi Pago por indemnización por indisponibilidad del
SIN en el Mes “i” facturado.
PBEi,k Precio Base de Energía para el mes “i” del Año “k”,
expresado en USD/MWh.
EIi Energía mensual a indemnizar (MWh) al
VENDEDOR calculada como sigue:
EI i = HI i × CDi
Donde: - 53 -
HIi Cantidad de horas acumuladas de indisponibilidad
del SIN para recibir energía en el Mes “i” facturado.
En caso de restricciones que requieran una
reducción de capacidad menor a un treinta por
cierto (30%) de la Capacidad Máxima a Entregar,
las primeras quince (15) horas acumuladas por
Mes no se contabilizarán al determinar HI i .
CDi Capacidad Declarada promedio para el mes “i”.
En caso de que el COMPRADOR no pueda tomar las medidas
necesarias para restablecer la disponibilidad del SIN para
recibir la energía de la Planta, el VENDEDOR podrá colaborar
con el COMPRADOR en proporcionar los recursos necesarios
para afrontar esta eventualidad. El Comité Operativo coordinará
los aspectos técnicos y económicos en caso de que el
VENDEDOR decida ejercer este derecho, siempre manteniendo
estricto respeto a la regulación del subsector eléctrico, y a la
regulación del mercado regional aplicable, y se esforzará para
minimizar al máximo posible las excepciones al Compromiso de
Despacho de Energía.
Las Partes acuerdan que, para estos efectos el mantenimiento
programado se considerará como condición en el SIN no
atribuible al VENDEDOR.
Para efectos de aplicación de la sección 11.8 de la Norma
Técnica de Programación de Operación, el costo variable
adicional de la energía no generada para estos efectos
corresponderá a USD$0.18/kWh.
5. CLÁUSULA 9.6 FORMA DE PAGO Y FACTURACIÓN
El Suministro de Energía será facturado y pagado
En caso de que el COMPRADOR no pueda tomar las medidas necesarias para restablecer la disponibilidad
del SIN para recibir la energía de la Planta, el VENDEDOR podrá colaborar con el COMPRADOR en
proporcionar los recursos necesarios para afrontar esta eventualidad. El Comité Operativo coordinará
los aspectos técnicos y económicos en caso de que el VENDEDOR decida ejercer este derecho, siempre
manteniendo estricto respeto a la regulación del subsector eléctrico y a la regulación del mercado regional
aplicable y se esforzará para minimizar al máximo posible las excepciones al Compromiso de Despacho
de Energía.
Las Partes acuerdan que, para estos efectos el mantenimiento programado se considerará como condición
en el SIN no atribuible al VENDEDOR.
Para efectos de aplicación de la sección 11.8 de la Norma Técnica de Programación de Operación, el costo
variable adicional de la energía no generada para estos efectos corresponderá a USD$0.18/kWh.
-- 40 of 273 --
5. CLÁUSULA 9.6 FORMA DE
PAGO Y FACTURACIÓN
El Suministro de Energía será facturado y
pagado mensualmente, de una sola vez y a
plazo vencido vía transferencia bancaria
a través del Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI), o en su
defecto vía cheque. La facturación de
la Energía Eléctrica Facturada por el
VENDEDOR al COMPRADOR, así
como otros cargos o reembolsos, se hará
mediante el cálculo correspondiente a los
siguientes cargos:
a) Cargo por Energía (PS)- se calculará
conforme lo establecido en la Cláusula
9.2 Pago del Suministro de Energía.
b) Cargos por Energía Durante Período
de Pruebas (PSP)- se calculará conforme
lo establecido en la Cláusula 9.3 Pago
por Suministro de Energía antes de la
Fecha de Inicio de Operación Comercial.
c) Cargo por Obras Financiadas- se
calculará conforme a lo establecido
en la Cláusula 9.4 Cargo por Obras
Financiadas por el VENDEDOR al
COMPRADOR (COF).
d) Otros Cargos o Créditos Aplicables-
se calculará conforme a lo establecido en
la Cláusula 9.5 Otros Cargos Aplicables
(OCA).
e) Ajuste por Reembolso de Diferencias-
se calculará conforme a lo establecido
en la Cláusula 14.2 Reembolso de
Diferencias.
La siguiente fórmula resume el pago
mensual (PMi) que el VENDEDOR
hará al COMPRADOR de conformidad
con el suministro de Energía Eléctrica
y de los servicios que le presta al
COMPRADOR:
PMi = PSi,k + PSPi + COFi + OCAi + Ajuste
6. Cláusula 9.6.4 Intereses.
El pago de las facturas correspondientes
por el suministro de energía eléctrica
podrá ser vía cheque o transferencia
bancaria a través del Sistema de
Adquisición Financiero (SIAFI) o
sistema vigente al momento de efectuar
la transferencia.
El COMPRADOR y VENDEDOR
acuerdan que, las primeras cuatro (04)
facturas por Suministro de Energía
presentadas después de la entrada en
vigencia de la presente adenda no
generará intereses. En tal sentido, a partir
de la factura número cinco (05) y por el
plazo restante de la vigencia del contrato,
en caso de Incumplimiento en la fecha
de Pago de conformidad con lo indicado
en la Cláusula 9.6.1, el COMPRADOR
pagará el saldo de capital adeudado
en dólares de los Estados Unidos de
América y los intereses sobre ese capital
adeudado, aplicando la tasa de interés
activa que publica el Banco Central
-- 41 of 273 --
de Honduras denominada “Tasa Anual
de Interés Promedio Ponderado sobre
Operaciones Nuevas de los Bancos
Comerciales” en dólares de los Estados
Unidos de América, más tres puntos
porcentuales (3%).
Las Partes acuerdan que la condonación
de intereses aplicables a las cuatro
facturas arriba descritas dependerá como
condición para su efectividad, de que en
ningún momento se acumulen más de
tres facturas consecutivas por Suministro
de Energía sin su debido pago.
Para el procedimiento de pago de capital
como el de los intereses, ambas partes
convienen que cualquier monto que
sea recibido por el VENDEDOR como
pago del COMPRADOR o en nombre
de éste por el Estado de Honduras, será
acreditado o abonado primero a cuenta
de capital adeudado de las facturas hasta
esa fecha y el remanente del monto
pagado si existiere, será abonado para
cancelar los intereses, acreditando en
orden de mayor antigüedad a las facturas
que estén pendientes de pago.
El pago de los intereses se hará a
más tardar en la siguiente fecha de
pago. El VENDEDOR no podrá alegar
incumplimiento del COMPRADOR y
solicitar el pago de intereses cuando
el VENDEDOR presente de forma
incompleta o incorrecta los respectivos
documentos de cobro. Tampoco podrá
hacerlo cuando el VENDEDOR incurra
en atrasos que le fueren atribuible
durante la ejecución del presente
Contrato, ocasionando con ello retrasos
en los desembolsos presupuestados
para determinado período fiscal y la
subsiguiente demora en los siguientes
ejercicios y cuando incurriere en
cualquier otra conducta determinante del
retraso. Tampoco se causarán intereses
en los casos en que el retraso en el pago
haya sido ocasionado por circunstancias
de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que
estuvieran acreditadas.
En caso de que el COMPRADOR
no pague en la Fecha de Pago, el
VENDEDOR podrá solicitar al Estado
de Honduras a través del Acuerdo de
Apoyo para el cumplimiento de Contrato
que honre los compromisos de pago del
COMPRADOR, incluyendo los intereses
vencidos.
Cualquier factura o parte de ésta que
haya estado en disputa y que debido
a la decisión del Comité Operativo
quede aprobada se considerará como
una factura aprobada y devengará
intereses conforme a esta Cláusula. Si el
COMPRADOR, prevé algún retraso en el
pago antes de la fecha de vencimiento de
este, dará aviso escrito al VENDEDOR,
-- 42 of 273 --
con copia a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, sobre el atraso,
las razones de ello y la fecha programada
para la cancelación respectiva. Si el
atraso no fuera previsible, el aviso
se hará a la fecha de vencimiento.
El COMPRADOR velará porque no
haya retraso injustificado en el trámite
de los pagos que deba satisfacer al
VENDEDOR y en todo caso pagará los
intereses de conformidad con la Ley de
Contratación del Estado.
7 . C L Á U S U L A 2 3 . S o b r e l a
Modificación del Precio y Eliminación
de Pago del Suministro de Potencia.
Las disposiciones contenidas en la
presente Modificación No. 1, surtirán
efectos a partir del primer día del mes
siguiente a la fecha de su publicación en
el Diario Oficial “La Gaceta” a excepción
de lo dispuesto en la modificación de la
Sección 1: Acuerdo Contractual, literal G,
Cláusula 9.1 denominada “Obligación
de Comprar el Suministro de Energía”,
Cláusula 9.2 denominada “Pago del
Suministro de Energía” y la Cláusula
9.6 denominada “Forma de Pago y
Facturación”, ya que adicionalmente
a la publicación referida, la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE),
deberá haber pagado la totalidad de los
intereses de los saldos adeudados desde
el año dos mil doce (2012), hasta la
factura generada al mes de octubre del
año dos mil veintidós (2022), incluyendo
parcialmente la factura generada al mes
de noviembre del año dos mil veintidós
(2022) con corte al diez (10) de enero
del año dos mil veintitrés (2023).
Esto, de conformidad con lo dispuesto
en la Cláusula “Quinta del Acta de
Conciliación de Saldos y Acuerdos
Conciliatorios suscrita entre las partes
en fecha dieciséis (16) de marzo del año
dos mil veintitrés (2023).
En este sentido, las disposiciones que
refieren a la modificación de la Sección 1:
Acuerdo Contractual literal G, Cláusula
9.1 denominada “Obligación de
Comprar el Suministro De Energía”,
Cláusula 9.2 denominada “Pago de
Suministro de Energía” y la Cláusula
9.6 denominada “Forma de Pago y
Facturación”, surtirá efectos a partir
del primer día del mes siguiente al
cumplimiento total del compromiso de
pago indicado en el párrafo anterior.
CONSIDERANDO: Las Partes acuerda
que de conformidad con el Literal A del
Acuerdo Contractual de Contrato No.
015-2014, solo la presente Modificación
No. 1 forma parte de los Documentos del
Contrato, constituyendo un solo cuerpo
del mismo que debe interpretarse de
manera integral: el Acuerdo Contractual,
las Condiciones Generales, sus Anexos
y la presente Modificación No. 1;
constituye un solo cuerpo del Contrato,
las demás cláusulas del Contrato No.
-- 43 of 273 --
015-2014, se mantendrán vigentes
de conformidad con los términos y
condiciones pactadas en el mismo y con
la misma fuerza de Ley, excepto en las
que apliquen los conceptos de Potencia
Firme e Incentivos, aceptando las Partes
que el Contrato de Suministro solo se ve
modificado en cuanto específicamente
se ha indicado en esta Modificación
No. 1 del Contrato No. 015-2014,
firmamos en tres (3) ejemplares
originales de igual validez, en la ciudad
de Tegucigalpa, municipio el Distrito
Central, departamento de Francisco
Morazán, a los veinticuatro días del mes
de marzo del dos mil veintitrés.
POR EL COMPRADOR:
(F Y S)
________________________________
Ing. Erick Tejada Carbajal
Gerente General ENEE (AI)
POR EL VENDEDOR:
(F Y S)
_____________________________
Jay D. Gallegos
Sistemas Fotovoltaicos de Honduras, S.A. de C.V.
ARTÍCULO 5.- Aprobar en todas y cada una de
sus partes la “MODIFICACIÓN
AL CONTRATO No.018-2014”,
P A R A E L S U M I N I S T R O D E
ENERGÍA ELÉCTRICA, suscrito
entre la EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE)
Y LA SOCIEDAD MERCANTIL
GENERACIONES ENERGÉTICAS
S . A . , ( G E N E R S A ) m i s m o q u e
literalmente dice:
“ M O D I F I C A C I Ó N N o . 1 A L
CONTRATO DE SUMINISTRO
D E E N E R G Í A E L É C T R I C A
No.018-2014, SUSCRITO ENTRE
LA EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA Y LA
S O C I E D A D M E R C A N T I L
GENERACIONES ENERGÉTICAS
S.A.
Nosotros, la EMPRESA NACIONAL
DE ENERGÍA ELÉCTRICA, una
Institución Autónoma del Estado de
Honduras, creada mediante Decreto
Ley No. 48 del veinte (20) de febrero
de mil novecientos cincuenta y siete
(1957) y representada en este acto por el
Señor ERICK MEDARDO TEJADA
CARBAJAL, mayor de edad, soltero,
Ingeniero Químico, hondureño y de
este domicilio, portador del Documento
Nacional de Identificación (DNI) No.
0801-1980-14653, actuando en mi
-- 44 of 273 --
condición de Gerente General Interino
de la EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA quien para
efectos del presente contrato podrá ser
llamada únicamente como “ENEE”,
tal como consta en el Acuerdo adoptado
por la Junta Directiva de la ENEE No.
02-JD-EX-0l-2022 de fecha veintidós
(22) de febrero del año dos mil veintidós
(2022), empresa con Registro Tributario
Nacional (RTN) No. 08019003243825,
con facultades suficientes para acordar
y firmar la presente Modificación No.
1 al Contrato No. 018-2014 según
la Resolución de Junta Directiva de
la ENEE, No. 01-JD-EX-010-2022,
contenida en el Punto del Acta No. JD-
EX-10-2022 de la Sesión Extraordinaria
celebrada en fecha 03 de octubre del
año 2022; quién de aquí en adelante
se denominará “EL COMPRADOR”
o “ENEE” y la Sociedad Mercantil
GENERACIONES ENERGÉTICAS,
S.A., con R.T.N. 08019013605573,
representada por el señor LUIS MARIO
MALDONADO VILLAFRANCA,
mayor de edad, hondureño, casado y de
este domicilio, portador del DNI No.
0801-1972-00708, representación y
facultades que acredita con el Testimonio
de Escritura Pública nro. 192 autorizada
por el Notario Fernando Alberto Godoy
Sagastume en fecha veinticinco (25) de
octubre del año dos mil diecisiete (2017),
inscrita en el Registro Mercantil del
departamento de Francisco Morazán con
el número 19178, Matrícula 2532511;
“EL VENDEDOR” o “GENERSA”
y en forma conjunta se denominarán
“LAS PARTES”; ambos con facultades
suficientes para realizar actos y celebrar
contratos en nombre de nuestras
representadas; habiendo examinado y
encontrado satisfactorias las respectivas
manifestaciones con que actuamos y de
conformidad con las Leyes de Honduras,
hemos decidido celebrar por este acto la
presente Modificación No. 1 al Contrato
de Suministro de Energía Eléctrica No.
018-2014 (“Contrato No. 018-2014”) de
la forma siguiente:
I. ANTECEDENTES
CONSIDERANDO: Que, en fecha
dieciséis (16) de enero del dos mil
catorce (2014), ENEE y GENERSA
suscribieron el Contrato No. 018-
2014, siendo aprobado por el Congreso
Nacional de la República de Honduras
mediante Decreto Legislativo No. 376-
2013 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta el diez (10) de mayo del dos mil
catorce (2014).
CONSIDERANDO: Que, mediante
Decreto Legislativo No. 46-2022 de
fecha doce (12) de mayo del año dos mil
-- 45 of 273 --
veintidós (2022), publicado en el Diario
Oficial La Gaceta de fecha dieciséis
(16) de mayo del año dos mil veintidós
(2022), se aprobó la “LEY ESPECIAL
PARA GARANTIZAR EL SERVICIO
DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA
COMO UN BIEN PÚBLICO DE
S E G U R I D A D N A C I O N A L Y
U N D E R E C H O H U M A N O D E
NATURALEZA ECONÓMICA Y
S O C I A L ” , e s t a b l e c i e n d o e n s u
Artículo 5 lo siguiente: “Se autoriza
a la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) para que, a través de
la Junta Directiva y la Gerencia, con
base en la legislación nacional y las
cláusulas contractuales, plantee bajo sus
prerrogativas y facultades y, por razones
de interés público, la renegociación de
los contratos y los precios a los que el
Estado a través de la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE), adquiere
el servicio de energía hídrica, solar y
eólica tomando como referencia los
precios de la región Centroamericana,
Caribe y América Latina. En caso de no
ser posible la renegociación, se autoriza
plantear la terminación de la relación
contractual y la adquisición por parte del
Estado, previo el justiprecio”.
C O N S I D E R A N D O : Q u e , p a r a
dar cumplimiento a la Ley Especial
referida en el Considerando inmediato
anterior, la ENEE dio inicio al proceso
de renegociación del Contrato No.
018-2014. El tres (3) de octubre del
dos mil veintidós (2022) suscribió
con GENERSA el Memorando de
Entendimiento por Renegociación del
Contrato No. 018-2014 de Suministro
de Energía Eléctrica con Tecnología
Fotovoltaica (“MOU”).
CONSIDERANDO: Que, a la fecha
de la firma de esta Enmienda, las Partes
han alcanzado un acuerdo financiero
mutuo que comprende la liquidación
de los montos históricos adeudados por
la ENEE a GENERSA en virtud del
Contrato No. 018-2014, que incluye,
entre otros, los montos adeudados por
el suministro de energía y potencia,
incentivos renovables, intereses
corrientes y moratorios con fecha de
corte al treinta y uno (31) de diciembre
de dos mil veintitrés (2023), así como los
intereses corrientes y moratorios hasta el
treinta y uno (31) de diciembre de dos
mil veintitrés (2023).
C O N S I D E R A N D O : Q u e d e
conformidad a lo acordado en el Acta
de Conciliación de Saldos y Acuerdo
Conciliatorio (“Acta de Conciliación”)
identificada bajo número __ suscrita
entre la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) y la Sociedad Mercantil
-- 46 of 273 --
denominada Generaciones Energéticas
S.A. (GENERSA) de fecha treinta
y uno (31) de enero del año dos mil
veinticuatro (2024), la cual forma parte
íntegra de los documentos del Contrato
en cuanto a su aplicación, ello amparado
en las Cláusulas 18.1 y 22 del mismo
contrato que contienen tanto el derecho
de MODIFICACIÓN como la obligación
de INTEGRIDAD. Es importante
señalar que se debe dar el debido y fiel
cumplimiento a lo acordado en el Acta
de Conciliación de Saldos en cuanto a
todos los acuerdos y requisitos pactados
de manera ineludible, para la efectividad
de la presente modificación y/o adendum
número uno (01) del contrato de
suministro de energía No. 018-2014 (las
“Condiciones Precedentes”).
CONSIDERANDO: En la fecha del
Acta de Conciliación y esta Enmienda,
la ENEE procederá a realizar los pagos
de las cantidades en los plazos acordados
en el Acta de Conciliación. Además,
GENERSA y ENEE se comprometen
a realizar sus mejores esfuerzos para
gestionar el trámite legal correspondiente,
con el único fin de presentar una
solicitud de suspensión y posteriormente
discontinuar las demandas arbitrales
presentadas en contra de la República
de Honduras por parte de los accionistas
de GENERSA, una vez satisfechas las
Condiciones Precedentes, de acuerdo
a los términos acordados en el Acta de
Conciliación.
CONSIDERANDO: Que GENERSA
ha obtenido por parte de sus accionistas y
financistas la aprobación de lo contenido
en la presente Modificación No. 1 al
Contrato No. 018-2014 y, por ende, de
su ejecución.
CONSIDERANDO: Que la Gerencia
General, ha obtenido la aprobación por
parte de la Honorable Junta Directiva
de la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica para que esta Modificación
No. 1 al Contrato No. 018-2014 sea
remitida al Soberano Congreso Nacional
de la República para su aprobación
y posterior publicación en el Diario
Oficial La Gaceta para ser efectiva
las modificaciones de las condiciones
generales aquí pactadas.
Por lo tanto, LAS PARTES, amparadas
en el Artículo 5 del Decreto Legislativo
No. 46-2022 y en la Cláusula 18.1
del Contrato No. 018-2014, siempre
y cuando se observe el procedimiento
establecido en las Leyes Aplicables,
-- 47 of 273 --
acuerdan modificar por este acto por
primera vez el Contrato de Suministro
de Energía Eléctrica en los términos
siguientes:
II. CONDICIONES PRECEDENTES
A L A M O D I F I C A C I Ó N D E L
CONTRATO No. 018-2014
2.1 Condiciones Precedentes. Las
Partes acuerdan que la presente
Modificación No. 1 al Contrato No.
018-2014 entrará en vigor a partir
que se cumpla la siguiente condición
precedente (Condición Precedente):
(a) De acuerdo con lo establecido en el
Acta de Conciliación, la cual forma parte
integral de los documentos del Contrato
No. 018-2014 en cuanto a su aplicación,
respaldado por las cláusulas 18.1 y 22
del mismo Contrato que contienen tanto
el derecho de MODIFICACIÓN como
la obligación de INTEGRIDAD, se
debe cumplir fielmente con lo acordado
en el Acta de Conciliación. Esto
incluye la observancia de todos los
acuerdos, plazos y requisitos acordados
de manera ineludible para que la presente
Modificación No. 1 al Contrato No. 018-
2014 entre en vigor.
2.2. Efecto del Incumplimiento
de la Condición Precedente. Las
Partes acuerdan que en caso de que
no se cumplan las estipulaciones de la
mencionada Acta de Conciliación, se
entenderá que la Condición Precedente
establecida en la Cláusula 2.1. no se
tendrá por satisfecha y la presente
Modificación No. 1 del Contrato No.
018-2014, quedará sin ninguna validez
ni efecto. En consecuencia, todas las
condiciones, derechos y obligaciones
originalmente pactadas en el Contrato
No. 018-2014 en fecha dieciséis (16)
de enero de dos mil catorce (2014)
se mantendrían vigentes en su estado
original y no sufrirían ningún cambio
alguno.
I I I . M O D I F I C A C I Ó N E S D E L
CONTRATO No. 018-2014
Ambas PARTES acuerdan modificar
únicamente partes de la Sección 1:
Acuerdo Contractual y parte de la
Sección 2: Condiciones Generales de
Cláusulas del Contrato No. 018-2014,
así:
1. Sección 1: Acuerdo Contractual:
a. Literal B; y,
b. Literal G
2. Sección 2: CLÁUSULA 9 PRECIOS,
FACTURACIÓN Y PAGOS:
a. CLÁUSULA 9.1 Obligación de
Comprar el Suministro de Energía;
-- 48 of 273 --
b. CLÁUSULA 9.2 Pago del Suministro
de Energía y Potencia;
c. CLÁUSULA 9.6 Forma de Pago y
Facturación.
La referida parte de la SECCIÓN 1:
ACUERDO CONTRACTUAL, literal
B, se leerá de la siguiente manera:
B. TÉRMINO DEL CONTRATO
El término de este Contrato para los
fines establecidos en la Cláusula 2.1.
Descripción General del Objeto del
Contrato, de las Condiciones Generales
es de veinticinco (25) años contados a
partir de la Fecha de Inicio de Operación
Comercial Final.
Las referidas partes de la SECCIÓN 1:
ACUERDO CONTRACTUAL, literal
G, se leerá de la siguiente manera:
G. PRECIO DE COMPRA DE
ENERGÍA
Para los fines establecidos en la Cláusula
9.2, en relación con el pago de la energía,
se establece que el Precio Base de Energía
tiene un valor de ciento diez dólares de
los Estados Unidos de América con cero
centavos por Megavatio-hora (110.00
US$/MWh), equivalentes a 0.11000
US$/kWh.
Las referidas partes de la SECCIÓN
2: CONDICIONES GENERALES;
C L Á U S U L A 9 P R E C I O S ,
FACTURACIÓN Y PAGOS; 9.1
O B L I G A C I Ó N D E C O M P R A R
EL SUMINISTRO DE ENERGÍA;
9.2 PAGO DEL SUMINISTRO DE
ENERGÍA; 9.6 FORMA DE PAGO Y
FACTURACIÓN, literal a, b, c, d, e; se
leerán de la siguiente manera:
9.1 OBLIGACIÓN DE COMPRAR
EL SUMINISTRO DE ENERGÍA
El COMPRADOR comprará la energía
producida por la Planta y facturada por el
VENDEDOR, comenzando en la fecha
en que la Planta esté en condiciones de
entregar energía en el Punto de Entrega,
y terminando una vez cumplido el plazo
estipulado en la Cláusula 4.3 Duración
del Contrato.
9.2 PAGO DEL SUMINISTRO DE
ENERGÍA
EL COMPRADOR se obliga a pagar
al VENDEDOR por el Suministro de
Energía que le facture el VENDEDOR
en un determinado mes “i” de cada Año
de Operación Comercial “k”, en función
del año de vigencia ‘’j’’ del contrato de
la manera como se indica a continuación:
-- 49 of 273 --
El Pago por el Suministro de Energía se calculará de la siguiente manera:
EL COMPRADOR se obliga a pagar al VENDEDOR por el
Suministro de Energía que le facture el VENDEDOR en un
determinado mes “i” de cada Año de Operación Comercial “k”,
en función del año de vigencia ''j'' del contrato de la manera
como se indica a continuación:
El Pago por el Suministro de Energía se calculará de la
siguiente manera:
PS i,k = PBEi,j * EFi,k
Dónde:
PS i,k Pago por Suministro de Energía entregada en el mes “i”
del Año de Operación Comercial “k”
PBE i,j Precio Base de Energía para el mes facturado “i” del
año de vigencia “j”, expresado en USD/MWh, el cual se
calculará de la manera siguiente:
PBE i,j = PBE i,( j-1) * (1 + RI j ) - 66 -
Donde:
RI j = (CPI j – CPI j-1) / CPI j-1
RI j Es la relación de inflación anual y siempre será positivo
y nunca mayor que 0.015. En el caso que su cálculo
resulte en valores negativos, RI j tomará el valor de cero.
En el caso que su cálculo resulte en valores mayores
que 0.015, RI j tomará el valor de 0.015. Este valor de
relación de inflación será aplicado al final de cada año
de Operación Comercial.
PBE i,1 Es el Precio Base por Energía establecido en el literal G
PRECIO DE COMPRA DE ENERGÍA del Acuerdo
Contractual de la presente Adenda.
EFi,k Es la Energía Eléctrica Facturada (MWh) al
COMPRADOR en el mes “i” del Año de Operación
Comercial “k”.
CPI 1 Es el Índice de Precios al Consumidor de los Estados
Unidos de Norte América del Mes inmediato anterior a
la reducción de precios planteadas en esta Modificación
No. 1.
CPI j Es el Índice de Precios al Consumidor para el mes
inmediato anterior al mes que se desea actualizar el
PBE.
i Es el índice del mes que se presenta la factura, en cada
Año de Operación Comercial “k”, donde “i” varía del
mes 1 al 12. Entiéndase como mes 1 el mes en que se
presenta la primera factura de cada Año de Operación
Comercial “k”.
k Índice del Año de Operación Comercial “k”, donde “k”
varía de uno (1) a veinticinco (25). Entendiéndose como
año uno (1) el primer año de la Operación Comercial.
-- 50 of 273 --
El inicio de la aplicación del Precio
Base de Energía (PBEi,j) plasmado en la
Modificación No.1 del Contrato, será a
partir del mes de abril de 2024; al final de
cada año desde la aplicación del Precio
Base de Energía (PBEi,j) y durante
períodos de diez (10) años a partir de
la aplicación del PBEi,j. El Precio Base
de Energía (PBEi,j) será ajustado en
función de la variación anual del Índice
de la Inflación de los Estados Unidos
de América. A partir del siguiente mes,
después de que haya transcurrido cada
período de diez (10) años, el PBEi,j
será reducido al Precio Base de Energía
plasmado en la presente Modificación
No. 1 del Contrato, reiniciándose para
la década siguiente el correspondiente
proceso de ajuste en la forma pactada
dentro de los límites establecidos.
Todas las indexaciones serán aplicadas
al final de cada año desde el inicio de la
aplicación del Precio Base de Energía
(PBEi,j) y el valor máximo de ajuste por
inflación anual será de uno y medio por
ciento (1.5%).
9.6 FORMADEPAGOYFACTURACIÓN
El Suministro de Energía será facturado
y pagad o m e n s u a l m e n t e p o r e l
VENDEDOR, de una sola vez y a plazo
vencido vía transferencia bancaria a
través del Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI), o en su
defecto vía cheque. La facturación de
la Energía Eléctrica Facturada por el
VENDEDOR al COMPRADOR, así
como otros cargos o reembolsos, se hará
mediante el cálculo correspondiente a los
siguientes cargos:
a) Cargo por Energía (PS)- se calculará
conforme lo establecido en la Cláusula
9.2 Pago del Suministro de Energía.
b) Cargos por Energía Durante Período
de Pruebas (PSP)- se calculará conforme
lo establecido en la Cláusula 9.3 Pago
por Suministro de Energía antes de la
Fecha de Inicio de Operación Comercial.
c) Cargo por Obras Financiadas- se
calculará conforme a lo establecido
en la Cláusula 9.4 Cargo por Obras
Financiadas por el VENDEDOR al
COMPRADOR (COF).
d) Otros Cargos o Créditos Aplicables-
se calculará conforme a lo establecido en
la Cláusula 9.5 Otros Cargos Aplicables
(OCA).
- 67 -
j Índice del año de vigencia del Contrato, varía desde dos
(2) hasta veinticinco + n (25+n) en donde “n” es el
número de años que transcurren desde la vigencia del
Contrato hasta el primer año de Operación Comercial.
El inicio de la aplicación del Precio Base de Energía (PBE i,j)
plasmado en la Modificación No.1 del Contrato, será a partir del
mes de abril de 2024; al final de cada año desde la aplicación
del Precio Base de Energía (PBEi,j) y durante períodos de diez
(10) años a partir de la aplicación del PBE i,j. El Precio Base de
Energía (PBEi,j) será ajustado en función de la variación anual
del Índice de la Inflación de los Estados Unidos de América. A
partir del siguiente mes, después de que haya transcurrido cada
período de diez (10) años, el PBE i,j será reducido al Precio
Base de Energía plasmado en la presente Modificación No. 1
del Contrato, reiniciándose para la década siguiente el
correspondiente proceso de ajuste en la forma pactada dentro
de los límites establecidos. Todas las indexaciones serán
aplicadas al final de cada año desde el inicio de la aplicación
del Precio Base de Energía (PBEi,j) y el valor máximo de ajuste
por inflación anual será de uno y medio por ciento (1.5%).
9.6 FORMA DE PAGO Y FACTURACIÓN
El Suministro de Energía será facturado y pagado
mensualmente por el VENDEDOR, de una sola vez y a plazo
vencido vía transferencia bancaria a través del Sistema de
Administración Financiera Integrada (SIAFI), o en su defecto vía
cheque. La facturación de la Energía Eléctrica Facturada por el
VENDEDOR al COMPRADOR, así como otros cargos o
reembolsos, se hará mediante el cálculo correspondiente a los
siguientes cargos:
a) Cargo por Energía (PS)- se calculará conforme lo establecido
en la Cláusula 9.2 Pago del Suministro de Energía.
PBE.
i Es el índice del mes que se presenta la factura, en cada
Año de Operación Comercial “k”, donde “i” varía del
mes 1 al 12. Entiéndase como mes 1 el mes en que se
presenta la primera factura de cada Año de Operación
Comercial “k”.
k Índice del Año de Operación Comercial “k”, donde “k”
varía de uno (1) a veinticinco (25). Entendiéndose como
año uno (1) el primer año de la Operación Comercial.
-- 51 of 273 --
e) Ajuste por Reembolso de Diferencias-
se calculará conforme a lo establecido
en la Cláusula 14.2 Reembolso de
Diferencias.
La siguiente fórmula resume el pago
mensual (PMi) que el VENDEDOR
hará al COMPRADOR de conformidad
con el suministro de Energía Eléctrica
y de los servicios que le presta al
COMPRADOR:
PMi = PSi,k + PSPi + COFi + OCAi + Ajuste
Ambas PARTES acuerdan que los
términos y condiciones pactados para
los incisos 9.6.1 Facturación y Pagos;
9.6.2. Última Facturación al Terminar el
Contrato y 9.6.3 Intereses, continuarán
sin ningún cambio, a excepción en lo que
aplique para los conceptos de Potencia
Firme e Incentivos.
IV. CONDICIONES GENERALES
Las Partes acuerdan que de acuerdo
con lo establecido en el Literal A del
Contrato No. 018-2014, la presente
Modificación No. 1 al Contrato No. 018-
2014 incluyendo el Acta de Conciliación,
formarán parte integral de los Documentos
del Contrato, una vez cumplidas las
Condiciones Precedentes para su vigor
contenidas en la presente Modificación
No. 1, constituyendo un solo cuerpo del
mismo y deberá interpretarse de manera
integral: El Acuerdo Contractual, las
Condiciones Generales, sus Anexos y la
presente Modificación No. 1; las demás
Cláusulas del Contrato No. 018-2014,
se mantendrán vigentes de conformidad
con los términos y condiciones pactadas
en el mismo y con la misma fuerza
de Ley, excepto en las que apliquen
los conceptos de Potencia Firme e
Incentivos, aceptando las Partes que el
Contrato de Suministro solo es objeto de
modificación en cuanto específicamente
se ha indicado en esta Modificación No.
1 del Contrato No. 018-2014.
Por lo que, firmamos cinco (5) ejemplares
originales de igual validez, en la ciudad
de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, departamento de Francisco
Morazán, a los treinta y un (31) días del
mes de enero de dos mil veinticuatro
(2024).
POR EL COMPRADOR:
(F Y S)
________________________________
Ing. Erick Tejada Carbajal
Gerente General ENEE (AI)
POR EL VENDEDOR:
(F Y S)
_____________________________
Ing. Luis Mario Maldonado Villafranca
Generaciones Energéticas, S.A.”
-- 52 of 273 --
ARTÍCULO 6.- Aprobar en todas y cada una de
sus partes la “MODIFICACIÓN
AL CONTRATO No.019-2014”,
P A R A E L S U M I N I S T R O D E
ENERGÍA ELÉCTRICA, suscrito
entre la EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) Y LA
SOCIEDAD MERCANTIL LLANOS
DEL SUR FOTOVOLTAICA S.A.,
(LLANOSUR) mismo que literalmente
dice:
“ M O D I F I C A C I Ó N N o . 1 A L
CONTRATO DE SUMINISTRO
D E E N E R G Í A E L É C T R I C A
No.019-2014, SUSCRITO ENTRE
LA EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA Y LA
SOCIEDAD MERCANTIL LLANOS
DEL SUR FOTOVOLTAICA, S.A.
Nosotros, la EMPRESA NACIONAL
DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE),
una Institución descentralizada del Estado
de Honduras, creada mediante Decreto
Ley No. 48 de fecha 20 de febrero del
año 1957 y representada en este acto por
el señor ERICK MEDARDO TEJADA
CARBAJAL, mayor de edad, soltero,
Ingeniero Químico, hondureño y de
este domicilio, portador del Documento
Nacional de Identificación (DNI) número
0801-1980-14653, actuando en mi
condición de Gerente General Interino
de la EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE),
tal como consta en el Acuerdo adoptado
por la Junta Directiva de la ENEE, No.
02-JD-EX-01-2022 de fecha veintidós
(22) de febrero del año dos mil veintidós
(2022), empresa con Registro Tributario
Nacional (RTN) No. 08019003243825
con facultades suficientes para acordar
y firmar la presente Modificación No.
1 al Contrato No. 019-2014 según
la Resolución de Junta Directiva de
la ENEE No. 01-JD-EX-010-2022,
contenida en el Punto de Acta No. JD-
EX-10-2022 de la Sesión Extraordinaria
celebrada en fecha tres (03) de octubre
del año dos mil veintidós (2022); quien
de aquí en adelante en adelante se
denominará “EL COMPRADOR”;
y l a E m p r e s a L L A N O S D E L
S U R F O T O V O L T A I C A S . A .
(LLANOSUR), con R.T.N. No.
08019013605415, representada en
este acto por el señor FERNANDO
RODRIGUEZ ALFONSO, mayor de
edad, viudo, con domicilio en España
y en tránsito por esta ciudad, portador
del Documento de Pasaporte No.
PAD912715, representación y facultades
que acredita con el Testimonio de
Escritura Pública No. 388, autorizada por
el Notario Mayo Danilo Tablas Alvarado
en fecha veintidós (22) de noviembre
del año dos mil catorce (2014). Inscrita
-- 53 of 273 --
en el Registro Mercantil de la Cámara
de Comercio del departamento de
Francisco Morazán bajo número 19531,
Matrícula 2532942; quien en adelante
se llamará “EL VENDEDOR” ambos
con facultades suficientes para realizar
actos y celebrar contratos en nombre
de nuestras representadas; habiendo
examinado y encontrado satisfactorias
las respectivas manifestaciones con que
actuamos y de conformidad con las Leyes
de Honduras, hemos decidido suscribir
la presente MODIFICACIÓN No. 1
al Contrato de Suministro de Energía
Eléctrica con tecnología fotovoltaica No.
019-2014, de la forma siguiente:
PRIMERO: El Gobierno de la
República de Honduras, ha asumido
el compromiso impostergable de
garantizar al pueblo hondureño el
servicio de energía eléctrica como un
bien público de seguridad nacional
y un derecho humano de naturaleza
económica y social, con el objetivo de
establecer tarifas transparentes y justas,
asegurando la continuidad del suministro
e implementando medidas orientadas a la
salvaguarda del interés público nacional.
SEGUNDO: De conformidad con lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley
Especial para Garantizar el Servicio de la
Energía Eléctrica como un Bien Público
de Seguridad Nacional y un Derecho
Humano de Naturaleza Económica y
Social, que establece lo siguiente: “Se
autoriza a la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE), para que, a
través de la Junta Directiva y la Gerencia,
con base a la legislación nacional y las
cláusulas contractuales, plantee bajo sus
prerrogativas y facultades y por razones
de interés público, la renegociación de
los contratos y los precios a los que el
Estado a través de la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE) adquiere
el servicio de energía hídrica, solar y
eólica tomando como referencia los
precios de la región Centroamericana,
Caribe y América Latina. En caso de no
ser posible la renegociación, se autoriza
plantear la terminación de la relación
contractual y la adquisición por parte del
Estado, previo el justiprecio”.
TERCERO: Que, para dar cumplimiento
a la Ley Especial referida, como
producto de las renegociaciones de los
Contratos de Suministro de Energía
Eléctrica y Potencia llevadas a cabo en
las Mesas Técnicas de Renegociación,
de mutuo acuerdo hemos concertado en
suscribir la presente Modificación No.
1 al Contrato No. 019-2014 suscrito en
fecha dieciséis (16) de enero del año
dos mil catorce (2014), con respecto
a aquellas condiciones contractuales
-- 54 of 273 --
relacionadas directamente con la
Modificación del Precio de este Contrato,
así como la modificación de otras
Cláusulas, tomando en consideración
las expectativas de la ENEE, a fin de
garantizar el equilibrio financiero de la
estatal y del contrato a renegociar, para
con ello asegurar la continuidad y la
prestación ininterrumpida del suministro
de la energía eléctrica con costos reales
del mercado en las tarifas, las cuales
deben ser transparentes y justas.
CUARTO: Las Partes suscribieron el
“Memorando de Entendimiento para
la Renegociación del Contrato No,
019-2014, suscrito entre la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE),
y la Sociedad Mercantil Llanos del Sur
Fotovoltaica S.A. de C.V. (LLANOSUR),
en Aplicación del Decreto Legislativo
No. 46-2022”, en el cual se establecieron
los alcances de la presente modificación,
que conllevan una disminución del
precio del suministro, lo que beneficia
a la ENEE y a los consumidores de
electricidad. Esta Modificación No.1
del Contrato será remitida al Soberano
Congreso Nacional de la República para
su posterior aprobación, previo a la no
objeción de la Comisión Reguladora de
Energía (CREE), en base al Artículo 8
y 21 de la Ley General de la Industria
Eléctrica.
QUINTO: Por lo tanto, las Partes,
amparadas en los artículos 5 y 19
del Decreto Legislativo No. 46-2022
y la Cláusula18.1 Modificación del
Contrato No. 019-2014; han convenido
en suscribir la presente Modificación
No. 1 al Contrato No. 019-2014 en los
términos siguientes:
Modificar las siguientes Cláusulas y
Secciones:
1. Sección 1: Acuerdo Contractual,
literal B, C y G
2. Cláusula 9.1: Obligación de Comprar
el Suministro de Energía
3. Cláusula 9.2: Pago del Suministro de
Energía y Potencia
4. Cláusula 9.5.1: Indisponibilidad del
SIN de Recibir Energía de la Planta
5. Cláusula 9.6: Forma de Pago y
Facturación
Las Cuales de ahora en adelante se leerán
de la siguiente manera:
1 . S E C C I Ó N 1 : A C U E R D O
CONTRACTUAL
B. TÉRMINO DEL CONTRATO
El término de este Contrato para los
fines establecidos en la Cláusula 2.1.
Descripción General del Objeto del
Contrato, de las Condiciones Generales
es de veinticinco (25) años contados a
partir de la Fecha de Inicio de Operación
Comercial Final. Es decir, este Contrato
finalizará el 20 de julio del año 2040.
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C. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA PLANTA
Localización
Municipio: Choluteca
Departamento: Choluteca
Coordenadas: 1479972, 465327
Tecnología: Policristalino
Capacidad Instalada (MW): 18.51
Otorgándole una ampliación de 3.7 MW adicionales para un total de 18.51 MW de capacidad instalada;
teniendo como condicionantes precedentes para este otorgamiento lo siguiente:
a) La Planta se comprometa, en lo relativo a la ampliación de 3.7 MW, a cumplir con la regulación vigente
en cuanto a su aporte para mantener los márgenes adecuados de regulación primaria y secundaria de
frecuencia que permitan hacerle frente a la intermitencia de la generación fotovoltaica.
b) La decisión en base en los dictámenes técnicos del Centro Nacional de Despacho que vela por la
seguridad operativa y la correcta expansión de la generación y transmisión, los cuales han sido ya emitidos
con carácter favorable para que la ampliación se realice.
Punto de Entrega: Subestación Pavana
Punto de Medición: Subestación Pavana
Factor de Planta Garantizado (%): 16.43
G. PRECIO DE COMPRA DE ENERGÍA
Para los fines establecidos en la cláusula 9.2 en relación al pago de la energía, se establece que el Precio
Base de Energía tiene un valor de once centavos de dólares de los Estados Unidos de América por kilovatio-
hora (0.1100 USD/kWh), este mismo precio será aplicado también a la ampliación de capacidad instalada
de 3.7 MW.
2. CLÁUSULA 9.1 OBLIGACIÓN DE COMPRAR EL SUMINISTRO DE ENERGÍA.
El COMPRADOR continuará comprando la energía producida por la Planta en su configuración actual (es
decir, con capacidad instalada de 14.81 MW) y comprará también la energía producida por la Planta tras
su ampliación en 3.7 MW, facturada por el VENDEDOR, comenzando, respecto de la ampliación, en la
fecha en que la Planta esté en condiciones de entregar energía en el Punto de Entrega y terminando, para
ambas fases de la Planta, una vez cumplido el plazo estipulado en la Cláusula 4.3 Duración del Contrato.
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3. CLÁUSULA 9.2 PAGO DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA
El COMPRADOR se obliga a pagar al VENDEDOR por el Suministro de Energía que le facture el
VENDEDOR en un determinado mes “i” de cada año de Operación Comercial “k”, en función del año de
vigencia “j” del contrato de la manera como se indica a continuación:
El Pago por el Suministro de Energía se calculará de la siguiente manera:
- 75 -
ampliación, en la fecha en que la Planta esté en condiciones de
entregar energía en el Punto de Entrega, y terminando, para
ambas fases de la Planta, una vez cumplido el plazo estipulado
en la Cláusula 4.3 Duración del Contrato.
3. CLÁUSULA 9.2 PAGO DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA
El COMPRADOR se obliga a pagar al VENDEDOR por el
Suministro de Energía que le facture el VENDEDOR en un
determinado mes “i” de cada Año de Operación Comercial “k”,
en función del año de vigencia “j” del contrato de la manera
como se indica a continuación:
El Pago por el Suministro de Energía se calculará de la
siguiente manera:
PS i,k = PBE i,j * EFi,k
Donde:
PSi,k Pago por Suministro de Energía entregada en el mes
“i” del Año de Operación Comercial “k”.
PBEi,j Precio Base de Energía para el mes facturado “i” del
año de vigencia “j” expresado en USD/MWh, el cual
se calculará de la manera siguiente:
PBE i,j = PBEi,(j-1) * (1+RI j )
Donde:
RI j = (CPI j – CPIj-1) / CPI j-1
RIj Es la relación de inflación anual y siempre será
positiva y nunca mayor que 0.015. En el caso que
su cálculo resulte en valores negativos, RI j tomará el
valor de cero. En el caso que su cálculo resulte en
valores mayores que 0.015, RI j tomará el valor de
0.015. Este valor de relación de inflación será
aplicado al final de cada año de Operación
- 76 -
Comercial.
PBEi,1 Es el Precio Base por Energía establecido en el
literal G PRECIO DE COMPRA DE ENERGÍA del
Acuerdo Contractual de la presente Adenda.
EFi,k Es la Energía Eléctrica Facturada (MWh) al
COMPRADOR en el mes “i” del Año de Operación
Comercial “k”.
CPI1 Es el Índice de Precios al Consumidor de los
Estados Unidos de Norte América del Mes en que
esta Adenda No. 1 sea publicada en el Diario Oficial
La Gaceta mediante Decreto Legislativo que
contenga la presente.
CPIj Es el Índice de Precios al Consumidor para el Mes
que se desea actualizar el PBE, una vez cumplido
años de Operación Comercial.
i Es el índice del mes que se presenta la factura, en
cada Año de Operación Comercial “k”, dónde “i”
varía del mes 1 al 12. Entiéndase como un mes 1 el
mes en que se presenta la primera factura de cada
Año de Operación Comercial “k”.
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Al final de cada año de Operación
Comercial del Contrato y durante
períodos de diez (10) años de Operación
Comercial de la Planta, el Precio Base
de Energía (PBEi,j) será ajustado en
función de la variación anual del Índice
de la Inflación de los Estados Unidos
de América. A partir del siguiente mes,
después de que haya transcurrido los
primeros diez (10) años de Operación
Comercial o sea el mes ciento veintiuno
(121), el Precio Base de la Energía será
reducido al Precio Base de Energía
vigente a la firma de esta Modificación
No.1 de Contrato, equivalente a Once
Centavos de Dólares de los Estados
Unidos de América por Kilovatio-
hora (0.1100 US$/kWh), valor que
será indexado en adelante, cada año,
conforme a los ajustes inflacionarios
definidos en el Decreto Legislativo
No. 70/2007. Todas las indexaciones
serán aplicadas al final de cada año
de Operación Comercial y el valor
máximo de ajuste por inflación anual
será de uno y medio por ciento (1.5%),
siendo el primer ajuste al inicio del mes
ciento treinta y tres (133) de Operación
Comercial.
4. CLÁUSULA 9.6 FORMA DE
PAGO Y FACTURACIÓN.
El Suministro de Energía será facturado y
pagado mensualmente, de una sola vez y a
plazo vencido vía transferencia bancaria
a través del Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI) o en su
defecto vía cheque. La facturación de
la Energía Eléctrica Facturada por el
VENDEDOR al COMPRADOR, así
como otros cargos o reembolso, se hará
mediante el cálculo correspondiente a
los siguientes cargos:
a) Cargo por Energía (PS)- se calculará
conforme lo establecido en la Cláusula
9.2 Pago del Suministro de Energía.
b) Cargos por Energía durante Periodo
de Pruebas (PSP)- se calculará conforme
lo establecido en la cláusula 9.3 Pago por
Suministro de Energía antes de la Fecha
de Inicio de Operación Comercial.
c) Cargo por Obras Financiadas- se
calculará conforme a lo establecido
Estados Unidos de Norte América del Mes en que
esta Adenda No. 1 sea publicada en el Diario Oficial
La Gaceta mediante Decreto Legislativo que
contenga la presente.
CPIj Es el Índice de Precios al Consumidor para el Mes
que se desea actualizar el PBE, una vez cumplido
años de Operación Comercial.
i Es el índice del mes que se presenta la factura, en
cada Año de Operación Comercial “k”, dónde “i”
varía del mes 1 al 12. Entiéndase como un mes 1 el
mes en que se presenta la primera factura de cada
Año de Operación Comercial “k”.
k Índice del Año de Operación Comercial “k”, donde
“k” varia de uno (1) a veinticinco (25).
Entendiéndose como año uno (1) el primer año de la
Operación Comercial
j Índice del año de vigencia del Contrato varia desde
dos (2) hasta veinticinco + n (25+n) en donde “n” es
el número de años que transcurren desde la
vigencia del Contrato hasta el primer año de la
Operación Comercial.
Al final de cada año de Operación Comercial del Contrato y
durante períodos de diez (10) años de Operación Comercial de
Estados Unidos de Norte América del Mes en que
esta Adenda No. 1 sea publicada en el Diario Oficial
La Gaceta mediante Decreto Legislativo que
contenga la presente.
CPIj Es el Índice de Precios al Consumidor para el Mes
que se desea actualizar el PBE, una vez cumplido
años de Operación Comercial.
i Es el índice del mes que se presenta la factura, en
cada Año de Operación Comercial “k”, dónde “i”
varía del mes 1 al 12. Entiéndase como un mes 1 el
mes en que se presenta la primera factura de cada
Año de Operación Comercial “k”.
k Índice del Año de Operación Comercial “k”, donde
“k” varia de uno (1) a veinticinco (25).
Entendiéndose como año uno (1) el primer año de la
Operación Comercial
j Índice del año de vigencia del Contrato varia desde
dos (2) hasta veinticinco + n (25+n) en donde “n” es
el número de años que transcurren desde la
vigencia del Contrato hasta el primer año de la
Operación Comercial.
Al final de cada año de Operación Comercial del Contrato y
durante períodos de diez (10) años de Operación Comercial de
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en la cláusula 9.4 Cargo por Obras
Financiadas por el VENDEDOR al
COMPRADOR (COF).
d) Otros Cargos o Créditos Aplicables-
se calculará conforme a lo establecido en
la Cláusula 9.5 Otros Cargos Aplicables
(OCA).
e) Ajuste por Rembolso de Diferencias-
se calculará conforme a lo establecido
en la Cláusula 14.2 Rembolso de
Diferencias.
La siguiente fórmula resume el pago
mensual (PMi) que el VENDEDOR
hará al COMPRADOR de conformidad
con el suministro de Energía Eléctrica
y de los servicios que le presta al
COMPRADOR:
PMi = PSi,k + PSPi + COFi + OCAi + Ajuste
SEXTO: Las disposiciones contenidas
en la presente Modificación serán
efectivas a partir de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Las Partes acuerdan que de conformidad
con el Literal A del Acuerdo Contractual
de Contrato No. 019-2014, solo la
presente Modificación No. 1 forma
parte de los Documentos del Contrato,
constituyendo un solo cuerpo del mismo
que debe interpretarse de manera
integral: El Acuerdo Contractual, las
Condiciones Generales, sus Anexos y la
presente Modificación No. 1, constituye
un solo cuerpo del Contrato. En este
sentido, toda comunicación, negociación
o diligencia realizada entre las partes
previo a la suscripción de la presente
Adenda, queda sin validez alguna,
exonerando a ambos intervinientes
de cualquier tipo de responsabilidad
precontractual que pudieran generar. Las
demás cláusulas del Contrato 019-2014,
se mantendrán vigentes de conformidad
con los términos y condiciones pactadas
en el mismo y con la misma fuerza de
Ley, excepto en las que apliquen los
conceptos de Potencia Firme e Incentivos,
aceptando las Partes que el Contrato de
Suministro solo se ve modificado en
cuanto específicamente se ha indicado
en esta Modificación No.1 del Contrato
No. 019-2014, firmamos en tres (3)
ejemplares originales de igual validez,
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán, a los quince días
del mes de marzo de dos mil veintitrés.
POR EL COMPRADOR:
(F Y S)
________________________________
Ing. Erick Tejada Carbajal
Gerente General ENEE (AI)
POR EL VENDEDOR:
(F Y S)
_____________________________
Fernando Rodríguez Alfonso
Llanos del Sur Fotovoltaica, S.A.
-- 59 of 273 --
ARTÍCULO 7.- Aprobar en todas y cada una de
sus partes la “MODIFICACIÓN
AL CONTRATO No.020-2014”,
P A R A E L S U M I N I S T R O D E
ENERGÍA ELÉCTRICA, suscrito
entre la EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELECTRICA (ENEE)
Y LA SOCIEDAD MERCANTIL
E N E R G Í A S S O L A R E S S . A . ,
(ENERSOL) mismo que literalmente
dice:
“ M O D I F I C A C I Ó N N o . 1 A L
CONTRATO DE SUMINISTRO
D E E N E R G Í A E L É C T R I C A
No.020-2014, SUSCRITO ENTRE
LA EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA Y LA
S O C I E D A D M E R C A N T I L
ENERGÍAS SOLARES, S.A.
Nosotros, la EMPRESA NACIONAL
DE ENERGÍA ELÉCTRICA, una
Institución Autónoma del Estado de
Honduras, creada mediante Decreto
Ley No. 48 del veinte (20) de febrero
de mil novecientos cincuenta y siete
(1957) y representada en este acto por el
señor ERICK MEDARDO TEJADA
CARBAJAL, mayor de edad, soltero,
Ingeniero Químico, hondureño y de
este domicilio, portador del Documento
Nacional de Identificación (DNI) No.
0801-1980-14653, actuando en mi
condición de Gerente General Interino
de la EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA quien
para efectos del presente contrato
podrá ser llamada únicamente como
“ENEE”, tal como consta en el Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de
la ENEE No. 02-JD-EX-01-2022 de
fecha veintidós (22) de febrero del año
dos mil veintidós (2022), empresa con
Registro Tributario Nacional (RTN)
No. 08019003243825, con facultades
suficientes para acordar y firmar la
presente Modificación No. 1 al Contrato
No. 020-2014 según la Resolución
de Junta Directiva de la ENEE, No.
01-JD-EX-010-2022, contenida en el
Punto del Acta No. JD-EX-10-2022
de la Sesión Extraordinaria celebrada
en fecha 03 de octubre del año 2022;
quién de aquí en adelante se denominará
“EL COMPRADOR” o “ENEE” y
la Sociedad Mercantil ENERGÍAS
SOLARES, S.A. (ENERSOL) con
RTN 08019013606203, representada por
el señor LUIS MARIO MALDONADO
VILLAFRANCA, mayor de edad,
hondureño, casado y de este domicilio,
portador del DNI No. 0801-1972-00708,
representación y facultades que acredita
con el Testimonio de Escritura Pública
No. 188 autorizada por el Notario
Fernando Alberto Godoy Sagastume
en fecha veinticinco (25) de octubre del
año dos mil diecisiete (2017), inscrita en
-- 60 of 273 --
el Registro Mercantil del departamento
de Francisco Morazán con el número
19185, Matrícula 2532524; quien en
adelante se llamará “EL VENDEDOR”
o “ENERSOL” y en forma conjunta se
denominarán “LAS PARTES”; ambos
con facultades suficientes para realizar
actos y celebrar contratos en nombre
de nuestras representadas; habiendo
examinado y encontrado satisfactorias
las respectivas manifestaciones con
que actuamos y de conformidad con las
Leyes de Honduras, hemos decidido
celebrar por este acto la presente
Modificación No. 1 al Contrato de
Suministro de Energía Eléctrica No.
020-2014 (“Contrato No. 020-2014”) de
la forma siguiente:
I. ANTECEDENTES.
CONSIDERANDO: Que, en fecha
dieciséis (16) de enero del dos mil
catorce (2014), ENEE y ENERSOL
suscribieron el Contrato No. 020-
2014, siendo aprobado por el Congreso
Nacional de la República de Honduras
mediante Decreto Legislativo No. 376-
2013 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta el diez (10) de mayo del dos mil
catorce (2014).
CONSIDERANDO: Que, mediante
Decreto Legislativo No. 46-2022 de
fecha doce (12) de mayo del año dos mil
veintidós (2022), publicado en el Diario
Oficial La Gaceta de fecha dieciséis
(16) de mayo del año dos mil veintidós
(2022), se aprobó la “LEY ESPECIAL
PARA GARANTIZAR EL SERVICIO
DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA
COMO UN BIEN PÚBLICO DE
S E G U R I D A D N A C I O N A L Y
U N D E R E C H O H U M A N O D E
NATURALEZA ECONÓMICA Y
S O C I A L ” , e s t a b l e c i e n d o e n s u
Artículo 5 lo siguiente: “Se autoriza
a la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) para que, a través de
la Junta Directiva y la Gerencia, con
base en la legislación nacional y las
cláusulas contractuales, plantee bajo sus
prerrogativas y facultades y, por razones
de interés público, la renegociación de
los contratos y los precios a los que el
Estado a través de la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE), adquiere
el servicio de energía hídrica, solar y
eólica tomando como referencia los
precios de la región Centroamericana,
Caribe y América Latina. En caso de no
ser posible la renegociación, se autoriza
plantear la terminación de la relación
contractual y la adquisición por parte del
Estado, previo el justiprecio”.
C O N S I D E R A N D O : Q u e , p a r a
dar cumplimiento a la Ley Especial
-- 61 of 273 --
referida en el Considerando inmediato
anterior, la ENEE dio inicio al proceso
de renegociación del Contrato No.
020-2014. El tres (3) de octubre del
dos mil veintidós (2022) suscribió
con ENERSOL el Memorando de
Entendimiento por Renegociación del
Contrato No. 020-2014 de Suministro
de Energía Eléctrica con Tecnología
Fotovoltaica (“MOU”).
CONSIDERANDO: Que, a la fecha
de la firma de esta Enmienda, las Partes
han alcanzado un acuerdo financiero
mutuo que comprende la liquidación
de los montos históricos adeudados por
la ENEE a ENERSOL en virtud del
Contrato No. 020-2014, que incluye,
entre otros, los montos adeudados por
el suministro de energía y potencia,
incentivos renovables, intereses
corrientes y moratorios con fecha de
corte al treinta y uno (31) de diciembre
de dos mil veintitrés (2023), así como los
intereses corrientes y moratorios hasta el
treinta y uno (31) de diciembre de dos
mil veintitrés 2023.
C O N S I D E R A N D O : Q u e d e
conformidad a lo acordado en el Acta
de Conciliación de Saldos y Acuerdo
Conciliatorio (“Acta de Conciliación”)
identificada bajo número __ suscrita
entre la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) y la Sociedad Mercantil
denominada Energías Solares S.A.
(ENERSOL), de fecha 31 de enero del
año dos mil veinticuatro (2024), la cual
forma parte íntegra de los documentos
del Contrato en cuanto a su aplicación,
ello amparado en las Cláusulas 18.1 y
22 del mismo contrato que contienen
tanto el derecho de MODIFICACIÓN
como la obligación de INTEGRIDAD.
Es importante señalar que se debe dar el
debido y fiel cumplimiento a lo acordado
en el Acta de Conciliación de Saldos en
cuanto a todos los acuerdos y requisitos
pactados de manera ineludible, para la
efectividad de la presente Modificación
y/o adendum número uno (01) del
Contrato de Suministro de Energía
No. 020-2014 (las “Condiciones
Precedentes”).
CONSIDERANDO: En la fecha del
Acta de Conciliación y esta Enmienda,
la ENEE procederá a realizar los pagos
de las cantidades en los plazos acordados
en el Acta de Conciliación. Además,
ENERSOL y ENEE se comprometen
a realizar sus mejores esfuerzos para
gestionar el trámite legal correspondiente,
con el único fin de presentar una
solicitud de suspensión y posteriormente
discontinuar las demandas arbitrales en
contra de la República de Honduras por
parte de los accionistas de ENERSOL,
-- 62 of 273 --
una vez satisfechas las Condiciones
Precedentes, de acuerdo a los términos
acordados en el Acta de Conciliación.
CONSIDERANDO: Que ENERSOL ha
obtenido por parte de sus accionistas y
financistas la aprobación de lo contenido
en la presente Modificación No. 1 al
Contrato No. 020-2014 y, por ende, de
su ejecución.
CONSIDERANDO: Que la Gerencia
General, ha obtenido la aprobación por
parte de la Honorable Junta Directiva
de la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica para que esta Modificación
No. 1 al Contrato No. 020-2014 sea
remitida al Soberano Congreso Nacional
de la República para su aprobación
y posterior publicación en el Diario
Oficial La Gaceta para ser efectiva
las modificaciones de las condiciones
generales aquí pactadas.
Por lo tanto, LAS PARTES, amparadas
en el Artículo 5 del Decreto Legislativo
No. 46-2022 y en la Cláusula 18.1
del Contrato No. 020-2014, siempre
y cuando se observe el procedimiento
establecido en las Leyes Aplicables,
acuerdan modificar por este acto por
primera vez el Contrato de Suministro
de Energía Eléctrica en los términos
siguientes:
II. CONDICIONES PRECEDENTES
A L A M O D I F I C A C I Ó N D E L
CONTRATO No. 020-2014
2.1 Condiciones Precedentes. Las
Partes acuerdan que la presente
Modificación No. 1 al Contrato No.
020-2014 entrará en vigor a partir
que se cumpla la siguiente condición
precedente (Condición Precedente):
(a) De acuerdo con lo establecido en el
Acta de Conciliación, la cual forma parte
integral de los documentos del Contrato
No. 020-2014 en cuanto a su aplicación,
respaldado por las Cláusulas 18.1 y 22
del mismo Contrato que contienen tanto
el derecho de MODIFICACIÓN como
la obligación de INTEGRIDAD, se
debe cumplir fielmente con lo acordado
en el Acta de Conciliación. Esto
incluye la observancia de todos los
acuerdos, plazos y requisitos acordados
de manera ineludible para que la presente
Modificación No. 1 al Contrato No. 020-
2014 entre en vigor.
2.2. Efecto del Incumplimiento
de la Condición Precedente. Las
Partes acuerdan que en caso de que
no se cumplan las estipulaciones de la
mencionada Acta de Conciliación, se
entenderá que la Condición Precedente
establecida en la Cláusula 2.1. no se
-- 63 of 273 --
tendrá por satisfecha y la presente
Modificación No. 1 del Contrato No.
020-2014, quedará sin ninguna validez
ni efecto. En consecuencia, todas las
condiciones, derechos y obligaciones
originalmente pactadas en el Contrato
No. 020-2014 en fecha dieciséis (16)
de enero de dos mil catorce (2014)
se mantendrían vigentes en su estado
original y no sufrirían ningún cambio
alguno.
I I I . M O D I F I C A C I O N E S D E L
CONTRATO No. 020-2014.
Ambas PARTES acuerdan modificar
únicamente partes de la Sección 1:
Acuerdo Contractual y parte de la
Sección 2: Condiciones Generales de
Cláusulas del Contrato No. 020-2014,
así:
1. Sección 1: Acuerdo Contractual:
a. Literal B; y,
b. Literal G
2. Sección 2: CLÁUSULA 9 PRECIOS,
FACTURACIÓN Y PAGOS:
a. CLÁUSULA 9.1 Obligación de
Comprar el Suministro de Energía;
b. CLÁUSULA 9.2 Pago del Suministro
de Energía y Potencia;
c. CLÁUSULA 9.6 Forma de Pago y
Facturación.
La referida parte de la SECCIÓN 1:
ACUERDO CONTRACTUAL, literal
B, se leerá de la siguiente manera:
B. TÉRMINO DEL CONTRATO.
El término de este Contrato para los
fines establecidos en la Cláusula 2.1.
Descripción General del Objeto del
Contrato, de las Condiciones Generales
es de veinticinco (25) años contados a
partir de la Fecha de Inicio de Operación
Comercial Final.
Las referidas partes de la SECCIÓN 1:
ACUERDO CONTRACTUAL, literal
G, se leerá de la siguiente manera:
G. PRECIO DE COMPRA DE
ENERGÍA
Para los fines establecidos en la Cláusula
9.2, en relación con el pago de la energía,
se establece que el Precio Base de Energía
tiene un valor de ciento diez dólares de
los Estados Unidos de América con cero
centavos por Megavatio-hora (110.00
US$/MWh), equivalentes a 0.11000
US$/kWh.
Las referidas partes de la SECCIÓN
2: CONDICIONES GENERALES;
C L Á U S U L A 9 P R E C I O S ,
FACTURACION Y PAGOS; 9.1
O B L I G A C I Ó N D E C O M P R A R
EL SUMINISTRO DE ENERGÍA;
9.2 PAGO DEL SUMINISTRO DE
ENERGÍA; 9.6 FORMA DE PAGO Y
FACTURACIÓN, literal a, b, c, d, e; se
leerán, respectivamente, de la siguiente
manera:
-- 64 of 273 --
9.1 OBLIGACIÓN DE COMPRAR EL SUMINISTRO DE ENERGÍA.
El COMPRADOR comprará la energía producida por la Planta y facturada por el VENDEDOR, comenzando
en la fecha en que la Planta esté en condiciones de entregar energía en el Punto de Entrega y terminando
una vez cumplido el plazo estipulado en la Cláusula 4.3 Duración del Contrato.
9.2 PAGO DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA.
EL COMPRADOR se obliga a pagar al VENDEDOR por el Suministro de Energía que le facture el
VENDEDOR en un determinado mes “i” de cada Año de Operación Comercial “k”, en función del año
de vigencia “j” del contrato de la manera como se indica a continuación: El Pago por el Suministro de
Energía se calculará de la siguiente manera:
- 86 -
leerán, respectivamente, de la siguiente manera:
9.1 OBLIGACIÓN DE COMPRAR EL SUMINISTRO DE
ENERGÍA.
El COMPRADOR comprará la energía producida por la Planta y
facturada por el VENDEDOR, comenzando en la fecha en que
la Planta esté en condiciones de entregar energía en el Punto
de Entrega, y terminando una vez cumplido el plazo estipulado
en la Cláusula 4.3 Duración del Contrato.
9.2 PAGO DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA.
EL COMPRADOR se obliga a pagar al VENDEDOR por el
Suministro de Energía que le facture el VENDEDOR en un
determinado mes “i” de cada Año de Operación Comercial “k”,
en función del año de vigencia “j” del contrato de la manera
como se indica a continuación: El Pago por el Suministro de
Energía se calculará de la siguiente manera:
PS i,k = PBEi,j * EFi,k
Dónde:
PS i,k Pago por Suministro de Energía entregada en el mes “i”
del Año de Operación Comercial “k”.
PBE i,j Precio Base de Energía para el mes facturado “i” del
año de vigencia “j”, expresado en USD/MWh, el cual se
calculará de la manera siguiente:
PBE i,j = PBE i,( j-1 ) * (1 + RI j )
Donde:
RI j = (CPI j – CPI j-1) / CPI j-1
RI j Es la relación de inflación anual y siempre será positivo
y nunca mayor que 0.015. En el caso que su cálculo
resulte en valores negativos, RI j tomará el valor de cero.
En el caso que su cálculo resulte en valores mayores
que 0.015, RI j tomará el valor de 0.015. Este valor de- 87 -
relación de inflación será aplicado al final de cada año
de Operación Comercial.
PBE i,1 Es el Precio Base por Energía establecido en el literal G
PRECIO DE COMPRA DE ENERGÍA del Acuerdo
Contractual de la presente Adenda.
EFi,k Es la Energía Eléctrica Facturada (MWh) al
COMPRADOR en el mes “i” del Año de Operación
Comercial “k”.
CPI 1 Es el Índice de Precios al Consumidor de los Estados
Unidos de Norte América del Mes inmediato anterior a
la reducción de precios planteadas en esta Modificación
No.1.
-- 65 of 273 --
El inicio de la aplicación del Precio Base de Energía (PBEi,j) plasmado en la Modificación No. 1 del
Contrato será a partir del mes de abril del año 2024; al final de cada año desde la aplicación del Precio Base
de Energía (PBEi,j) y durante períodos de diez (10) años a partir de la aplicación del PBEi,j. El Precio Base
de Energía (PBEi,j) será ajustado en función de la variación anual del Índice de la Inflación de los Estados
Unidos de América. A partir del siguiente mes, después de que haya transcurrido cada período de diez (10)
años, el PBEi,j será reducido al Precio Base de Energía plasmado en la presente Modificación No. 1 del
Contrato, reiniciándose para la década siguiente el correspondiente proceso de ajuste en la forma pactada
dentro de los límites establecidos. Todas las indexaciones serán aplicadas al final de cada año desde el
inicio de la aplicación del Precio Base de Energía (PBEi,j) y el valor máximo de ajuste por inflación anual
será de uno y medio por ciento (1.5%).
9.6 FORMA DE PAGO Y FACTURACIÓN. El Suministro de Energía será facturado y pagado
mensualmente por el VENDEDOR, de una sola vez y a plazo vencido vía transferencia bancaria a través
del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), o en su defecto vía cheque. La facturación
PBE i,1 Es el Precio Base por Energía establecido en el literal G
PRECIO DE COMPRA DE ENERGÍA del Acuerdo
Contractual de la presente Adenda.
EFi,k Es la Energía Eléctrica Facturada (MWh) al
COMPRADOR en el mes “i” del Año de Operación
Comercial “k”.
CPI 1 Es el Índice de Precios al Consumidor de los Estados
Unidos de Norte América del Mes inmediato anterior a
la reducción de precios planteadas en esta Modificación
No.1.
CPI j Es el Índice de Precios al Consumidor para el mes
inmediato anterior al mes que se desea actualizar el
PBE.
i Es el índice del mes que se presenta la factura, en cada
Año de Operación Comercial “k”, donde “i” varía del
mes 1 al 12. Entiéndase como mes 1 el mes en que se
presenta la primera factura de cada Año de Operación
Comercial “k”.
k Índice del Año de Operación Comercial “k”, donde “k”
varía de uno (1) a veinticinco (25). Entendiéndose como
año uno (1) el primer año de la Operación Comercial.
j Índice del año de vigencia del Contrato, varía desde dos
(2) hasta veinticinco + n (25+n) en donde “n” es el
número de años que transcurren desde la vigencia del
Contrato hasta el primer año de Operación Comercial.
El inicio de la aplicación del Precio Base de Energía (PBE i,j)
-- 66 of 273 --
de la Energía Eléctrica Facturada por
el VENDEDOR al COMPRADOR, así
como otros cargos o reembolsos, se hará
mediante el cálculo correspondiente a los
siguientes cargos:
a) Cargo por Energía (PS)- se calculará
conforme lo establecido en la Cláusula
9.2 Pago del Suministro de Energía.
b) Cargos por Energía Durante Período
de Pruebas (PSP)- se calculará conforme
lo establecido en la Cláusula 9.3 Pago
por Suministro de Energía antes de la
Fecha de Inicio de Operación Comercial.
c) Cargo por Obras Financiadas- se
calculará conforme a lo establecido
en la Cláusula 9.4 Cargo por Obras
Financiadas por el VENDEDOR al
COMPRADOR (COF).
d) Otros Cargos o Créditos Aplicables-
se calculará conforme a lo establecido en
la Cláusula 9.5 Otros Cargos Aplicables
(OCA).
e) Ajuste por Reembolso de Diferencias-
se calculará conforme a lo establecido
en la Cláusula 14.2 Reembolso de
Diferencias.
La siguiente fórmula resume el pago
mensual (PMi) que el VENDEDOR
hará al COMPRADOR de conformidad
con el suministro de Energía Eléctrica
y de los servicios que le presta al
COMPRADOR:
PMi = PSi,k + PSPi + COFi + OCAi + Ajuste
Ambas PARTES acuerdan que los
términos y condiciones pactados para
los incisos 9.6.1 Facturación y Pagos;
9.6.2. Última Facturación al Terminar el
Contrato y 9.6.3 Intereses, continuarán
sin ningún cambio, a excepción en lo que
aplique para los conceptos de Potencia
Firme e Incentivos.
IV. CONDICIONES GENERALES.
Las Partes acuerdan que de acuerdo
con lo establecido en el Literal A del
Contrato No. 020-2014, la presente
Modificación No. 1 al Contrato No.
020-2014 incluyendo el Acta de
Conciliación, formarán parte integral
de los Documentos del Contrato, una vez
cumplidas las Condiciones Precedentes
para su vigor contenidas en la presente
Modificación No. 1, constituyendo
un solo cuerpo del mismo y deberá
interpretarse de manera integral: El
Acuerdo Contractual, las Condiciones
Generales, sus Anexos y la presente
Modificación No. 1; las demás Cláusulas
del Contrato 020-2014, se mantendrán
vigentes de conformidad con los términos
y condiciones pactadas en el mismo y
con la misma fuerza de Ley, excepto
-- 67 of 273 --
en las que apliquen los conceptos de
Potencia Firme e Incentivos, aceptando
las Partes que el Contrato de Suministro
solo es objeto de modificación en cuanto
específicamente se ha indicado en esta
Modificación No. 1 del Contrato No.
020-2014.
Por lo que, firmamos cinco (5) ejemplares
originales de igual validez, en la ciudad
de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, Departamento de Francisco
Morazán, a los treinta y un (31) días
del mes de enero del dos mil veinticuatro
(2024).
POR EL COMPRADOR:
(F Y S)
________________________________
Ing. Erick Tejada Carbajal
Gerente General ENEE (AI)
POR EL VENDEDOR:
(F)
_____________________________
Ing. Luis Mario Maldonado Villafranca
Energía Solares, S.A.”
ARTÍCULO 8.- Aprobar en todas y cada una de
sus partes la “MODIFICACIÓN
AL CONTRATO No.023-2014”,
PARA EL SUMINISTRO DE
ENERGÍA ELÉCTRICA, suscrito
entre la EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELECTRICA (ENEE)
Y LA SOCIEDAD MERCANTIL
FOTOVOLTAICA SUREÑA S.A.
DE C.V., (FOTOSUR) mismo que
literalmente dice:
“ M O D I F I C A C I Ó N N o . 1 A L
CONTRATO DE SUMINISTRO
D E E N E R G Í A E L É C T R I C A
No.023-2014, SUSCRITO ENTRE
L A E M P R E S A N A C I O N A L
DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y
LA SOCIEDAD MERCANTIL
FOTOVOLTAICA SUREÑA S.A.
DE C.V.
Nosotros, la EMPRESA NACIONAL
DE ENERGÍA ELÉCTRICA, una
Institución Autónoma del Estado de
Honduras, creada mediante Decreto
Ley No. 48 del veinte (20) de febrero
de mil novecientos cincuenta y siete
(1957) y representada en este acto por el
señor ERICK MEDARDO TEJADA
CARBAJAL, mayor de edad, soltero,
Ingeniero Químico, hondureño y de
este domicilio, portador del Documento
-- 68 of 273 --
Nacional de Identificación (DNI) No.
0801-1980-14653, actuando en mi
condición de Gerente General Interino
de la EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA quien para
efectos del presente contrato podrá ser
llamada únicamente como “ENEE”,
tal como consta en el Acuerdo adoptado
por la Junta Directiva de la ENEE No.
02-JD-EX-0l-2022 de fecha veintidós
(22) de febrero del año dos mil veintidós
(2022), empresa con Registro Tributario
Nacional (RTN) No. 08019003243825,
con facultades suficientes para acordar
y firmar la presente Modificación No.
1 al Contrato No. 023-2014 según
la Resolución de Junta Directiva de
la ENEE, No. 01-JD-EX-010-2022,
contenida en el Punto del Acta N°. JD-
EX-10-2022 de la Sesión Extraordinaria
celebrada en fecha 03 de octubre del
año 2022; quién de aquí en adelante
se denominará “EL COMPRADOR”
o “ENEE” y la sociedad mercantil
FOTOVOLTAICA SUREÑA, S.A.
de C.V., con R.T.N. 08019013605584,
representada por el señor LUIS MARIO
MALDONADO VILLAFRANCA,
mayor de edad, hondureño, casado y de
este domicilio, portador del DNI No.
0801-1972-00708, representación y
facultades que acredita con el Testimonio
de Escritura Pública nro. 191 autorizada
por el Notario Fernando Alberto Godoy
Sagastume en fecha veinticinco (25) de
octubre del año dos mil diecisiete (2017),
inscrita en el Registro Mercantil del
Departamento de Francisco Morazán con
el número 19183, Matrícula 2532514;
quien en adelante se llamará “EL
VENDEDOR” o “FOTOSUR” y en
forma conjunta se denominarán “LAS
PARTES”; ambos con facultades
suficientes para realizar actos y celebrar
contratos en nombre de nuestras
representadas; habiendo examinado y
encontrado satisfactorias las respectivas
manifestaciones con que actuamos y de
conformidad con las Leyes de Honduras,
hemos decidido celebrar por este acto la
presente Modificación No. 1 al Contrato
de Suministro de Energía Eléctrica No.
023-2014 (“Contrato No. 023-2014”) de
la forma siguiente:
I. ANTECEDENTES
CONSIDERANDO: Que, en fecha
dieciséis (16) de enero del dos mil
catorce (2014), ENEE y FOTOSUR
suscribieron el Contrato No. 023-
2014, siendo aprobado por el Congreso
Nacional de la República de Honduras
mediante Decreto Legislativo No. 376-
2013 y publicado en el Diario Oficial
-- 69 of 273 --
La Gaceta el diez (10) de mayo del dos
mil catorce (2014).
CONSIDERANDO: Que, mediante
Decreto Legislativo No. 46-2022 de
fecha doce (12) de mayo del año dos mil
veintidós (2022), publicado en el Diario
Oficial La Gaceta de fecha dieciséis
(16) de mayo del año dos mil veintidós
(2022), se aprobó la “LEY ESPECIAL
PARA GARANTIZAR EL SERVICIO
DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA COMO
UN BIEN PÚBLICO DE SEGURIDAD
NACIONAL Y UN DERECHO HUMANO
DE NATURALEZA ECONÓMICA
Y SOCIAL”, estableciendo en su
Artículo 5 lo siguiente: “Se autoriza
a la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) para que, a través de
la Junta Directiva y la Gerencia, con
base en la legislación nacional y las
cláusulas contractuales, plantee bajo sus
prerrogativas y facultades y, por razones
de interés público, la renegociación de
los contratos y los precios a los que el
Estado a través de la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE), adquiere
el servicio de energía hídrica, solar y
eólica tomando como referencia los
precios de la región Centroamericana,
Caribe y América Latina. En caso de no
ser posible la renegociación, se autoriza
plantear la terminación de la relación
contractual y la adquisición por parte
del Estado, previo el justiprecio.”
C O N S I D E R A N D O : Q u e , p a r a
dar cumplimiento a la Ley Especial
referida en el Considerando inmediato
anterior, la ENEE dio inicio al proceso
de renegociación del Contrato No.
023-2014. El tres (3) de octubre del
dos mil veintidós (2022) suscribió
con FOTOSUR el Memorando de
Entendimiento por Renegociación del
Contrato No. 023-2014 de Suministro
de Energía Eléctrica con Tecnología
Fotovoltaica (“MOU”).
CONSIDERANDO: Que, a la fecha
de la firma de esta Enmienda, las Partes
han alcanzado un acuerdo financiero
mutuo que comprende la liquidación
de los montos históricos adeudados por
la ENEE a FOTOSUR en virtud del
Contrato No. 023-2014, que incluye,
entre otros, los montos adeudados por
el suministro de energía y potencia,
incentivos renovables, intereses
corrientes y moratorios con fecha de
corte al treinta y uno (31) de diciembre
de dos mil veintitrés (2023), así como los
intereses corrientes y moratorios hasta el
treinta y uno (31) de diciembre de dos
mil veintitrés (2023).
-- 70 of 273 --
C O N S I D E R A N D O : Q u e d e
conformidad a lo acordado en el Acta
de Conciliación de Saldos y Acuerdo
Conciliatorio (“Acta de Conciliación”)
identificada bajo número __ suscrita
entre la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) y la sociedad mercantil
denominada Fotovoltaica Sureña S.A.
de C.V. (FOTOSUR) de fecha treinta
y uno (31) de enero del año dos mil
veinticuatro (2024), la cual forma
parte íntegra de los documentos del
Contrato en cuanto a su aplicación, ello
amparado en las Cláusulas 18.1 y 22
del mismo contrato que contienen tanto
el derecho de MODIFICACIÓN como
la obligación de INTEGRIDAD. Es
importante señalar que se debe dar el
debido y fiel cumplimiento a lo acordado
en el Acta de Conciliación de Saldos en
cuanto a todos los acuerdos y requisitos
pactados de manera ineludible, para la
efectividad de la presente modificación
y/o adendum número uno (1) del contrato
de suministro de Energía No. 023-2014
(las “Condiciones Precedentes”).
CONSIDERANDO: En la fecha del
Acta de Conciliación y esta Enmienda,
la ENEE procederá a realizar los pagos
de las cantidades en los plazos acordados
en el Acta de Conciliación. Además,
FOTOSUR y ENEE se comprometen
a realizar sus mejores esfuerzos para
gestionar el trámite legal correspondiente,
con el único fin de presentar una
solicitud de suspensión, y posteriormente
discontinuar las demandas arbitrales en
contra de la República de Honduras por
parte de los accionistas de FOTOSUR,
una vez satisfechas las Condiciones
Precedentes, de acuerdo a los términos
acordados en el Acta de Conciliación.
CONSIDERANDO: Que FOTOSUR
ha obtenido por parte de sus accionistas y
financistas la aprobación de lo contenido
en la presente Modificación No. 1 al
Contrato No. 023-2014 y, por ende, de
su ejecución.
CONSIDERANDO: Que la Gerencia
General, ha obtenido la aprobación por
parte de la Honorable Junta Directiva
de la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica para que esta Modificación
No. 1 al Contrato No. 023-2014 sea
remitida al Soberano Congreso Nacional
de la República para su aprobación
y posterior publicación en el Diario
Oficial La Gaceta para ser efectiva
las modificaciones de las condiciones
generales aquí pactadas.
Por lo tanto, LAS PARTES, amparadas
en el Artículo 5 del Decreto Legislativo
-- 71 of 273 --
No. 46-2022 y en la Cláusula 18.1
del Contrato No. 023-2014, siempre
y cuando se observe el procedimiento
establecido en las Leyes Aplicables,
acuerdan modificar por este acto por
primera vez el Contrato de Suministro
de Energía Eléctrica en los términos
siguientes:
II. CONDICIONES PRECEDENTES
A L A M O D I F I C A C I Ó N D E L
CONTRATO No. 023-2014
2.1 Condiciones Precedentes. Las
Partes acuerdan que la presente
Modificación No. 1 al Contrato No.
023-2014 entrará en vigor a partir
que se cumpla la siguiente condición
precedente (Condición Precedente):
(a) De acuerdo con lo establecido en el
Acta de Conciliación, la cual forma parte
integral de los documentos del Contrato
No. 023-2014 en cuanto a su aplicación,
respaldado por las Cláusulas 18.1 y 22
del mismo Contrato que contienen tanto
el derecho de MODIFICACIÓN como la
obligación de INTEGRIDAD, se debe
cumplir fielmente con lo acordado en
el Acta de Conciliación. Esto incluye
la observancia de todos los acuerdos,
plazos y requisitos acordados de
manera ineludible para que la presente
Modificación No. 1 al Contrato No. 023-
2014 entre en vigor.
2.2. Efecto del Incumplimiento
de la Condición Precedente. Las
Partes acuerdan que en caso de que
no se cumplan las estipulaciones de la
mencionada Acta de Conciliación, se
entenderá que la Condición Precedente
establecida en la Cláusula 2.1. no se
tendrá por satisfecha y la presente
Modificación No. 1 del Contrato No.
023-2014, quedará sin ninguna validez
ni efecto. En consecuencia, todas las
condiciones, derechos y obligaciones
originalmente pactadas en el Contrato
No. 023-2014 en fecha dieciséis (16)
de enero de dos mil catorce (2014)
se mantendrían vigentes en su estado
original y no sufrirían ningún cambio
alguno.
I I I . M O D I F I C A C I O N E S D E L
CONTRATO No. 023-2014
Ambas PARTES acuerdan modificar
únicamente partes de la Sección 1:
Acuerdo Contractual y parte de la
Sección 2: Condiciones Generales de
Cláusulas del Contrato No. 023-2014,
así:
1. Sección 1: Acuerdo Contractual:
a. Literal B; y,
b. Literal G
2. Sección 2: CLÁUSULA 9 PRECIOS,
FACTURACIÓN Y PAGOS:
-- 72 of 273 --
a. CLÁUSULA 9.1 Obligación de
Comprar el Suministro de Energía;
b. CLÁUSULA 9.2 Pago del Suministro
de Energía y Potencia;
c. CLÁUSULA 9.6 Forma de Pago y
Facturación.
La referida parte de la SECCIÓN 1:
ACUERDO CONTRACTUAL, literal
B, se leerá de la siguiente manera:
B. TÉRMINO DEL CONTRATO
El término de este Contrato para los
fines establecidos en la Cláusula 2.1.
Descripción General del Objeto del
Contrato, de las Condiciones Generales
es de veinticinco (25) años contados a
partir de la Fecha de Inicio de Operación
Comercial Final.
Las referidas partes de la SECCIÓN 1:
ACUERDO CONTRACTUAL, literal
G, se leerá de la siguiente manera:
G. PRECIO DE COMPRA DE
ENERGÍA
Para los fines establecidos en la Cláusula
9.2, en relación con el pago de la energía,
se establece que el Precio Base de Energía
tiene un valor de ciento diez dólares de
los Estados Unidos de América con cero
centavos por Megavatio-hora (110.00
US$/MWh), equivalentes a 0.11000
US$/kWh.
Las referidas partes de la SECCIÓN
2: CONDICIONES GENERALES;
C L Á U S U L A 9 P R E C I O S ,
FACTURACIÓN Y PAGOS; 9.1
O B L I G A C I Ó N D E C O M P R A R
EL SUMINISTRO DE ENERGÍA;
9.2 PAGO DEL SUMINISTRO DE
ENERGÍA; 9.6 FORMA DE PAGO Y
FACTURACIÓN, literal a, b, c, d, e; se
leerán, respectivamente, de la siguiente
manera:
9.1 OBLIGACIÓN DE COMPRAR
EL SUMINISTRO DE ENERGÍA
El COMPRADOR comprará la energía
producida por la Planta y facturada por el
VENDEDOR, comenzando en la fecha
en que la Planta esté en condiciones de
entregar energía en el Punto de Entrega,
y terminando una vez cumplido el plazo
estipulado en la Cláusula 4.3 Duración
del Contrato.
9.2 PAGO DEL SUMINISTRO DE
ENERGÍA
EL COMPRADOR se obliga a pagar
al VENDEDOR por el Suministro de
Energía que le facture el VENDEDOR
en un determinado mes “i” de cada Año
de Operación Comercial “k”, en función
del año de vigencia “j” del contrato de la
manera como se indica a continuación:
-- 73 of 273 --
El Pago por el Suministro de Energía se calculará de la siguiente manera:
- 98 -
PS i,k = PBEi,j * EFi,k
Dónde:
PS i,k Pago por Suministro de Energía entregada en el mes “i”
del Año de Operación Comercial “k”.
PBE i,j Precio Base de Energía para el mes facturado “i” del
año de vigencia “j”, expresado en USD/MWh, el cual se
calculará de la manera siguiente:
PBE i,j = PBE i,( j-1 ) * (1 + RI j )
Donde:
RI j = (CPI j – CPI j-1) / CPI j-1
RI j Es la relación de inflación anual y siempre será positivo
y nunca mayor que 0.015. En el caso que su cálculo
resulte en valores negativos, RI j tomará el valor de cero.
En el caso que su cálculo resulte en valores mayores
que 0.015, RI j tomará el valor de 0.015. Este valor de
relación de inflación será aplicado al final de cada año
de Operación Comercial.
PBE i,1 Es el Precio Base por Energía establecido en el literal G
PRECIO DE COMPRA DE ENERGÍA del Acuerdo
Contractual de la presente Adenda.
EFi,k Es la Energía Eléctrica Facturada (MWh) al
COMPRADOR en el mes “i” del Año de Operación
Comercial “k”.
CPI 1 Es el Índice de Precios al Consumidor de los Estados
Unidos de Norte América del Mes inmediato anterior a
la reducción de precios planteadas en esta Modificación
No. 1.
CPI j Es el Índice de Precios al Consumidor para el mes- 99 -
inmediato anterior al mes que se desea actualizar el
PBE.
i Es el índice del mes que se presenta la factura, en cada
Año de Operación Comercial “k”, donde “i” varía del
mes 1 al 12. Entiéndase como mes 1 el mes en que se
presenta la primera factura de cada Año de Operación
Comercial “k”.
k Índice del Año de Operación Comercial “k”, donde “k”
varía de uno (1) a veinticinco (25). Entendiéndose como
-- 74 of 273 --
El inicio de la aplicación del Precio
Base de Energía (PBEi,j) plasmado en
la Modificación No.1 del Contrato será
a partir del mes de abril del año 2024; al
final de cada año desde la aplicación del
Precio Base de Energía (PBEi,j) y durante
períodos de diez (10) años a partir de la
aplicación del PBEi,j. El Precio Base
de Energía (PBEi,j) será ajustado en
función de la variación anual del Índice
de la Inflación de los Estados Unidos
de América. A partir del siguiente mes,
después de que haya transcurrido cada
período de diez (10) años, el PBEi,j
será reducido al Precio Base de Energía
plasmado en la presente Modificación
No. 1 del Contrato, reiniciándose para
la década siguiente el correspondiente
proceso de ajuste en la forma pactada
de los límites establecidos. Todas las
indexaciones serán aplicadas al final de
cada año desde el inicio de la aplicación
del Precio Base de Energía (PBEi,j) y el
valor máximo de ajuste por inflación
anual será de uno y medio por ciento
(1.5%).
9.6 F O R M A D E P A G O Y
FACTURACIÓN
El Suministro de Energía será facturado
y pagad o m e n s u a l m e n t e p o r e l
VENDEDOR, de una sola vez y a plazo
vencido vía transferencia bancaria a
través del Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI), o en su
defecto vía cheque. La facturación de
la Energía Eléctrica Facturada por el
VENDEDOR al COMPRADOR, así
- 99 -
inmediato anterior al mes que se desea actualizar el
PBE.
i Es el índice del mes que se presenta la factura, en cada
Año de Operación Comercial “k”, donde “i” varía del
mes 1 al 12. Entiéndase como mes 1 el mes en que se
presenta la primera factura de cada Año de Operación
Comercial “k”.
k Índice del Año de Operación Comercial “k”, donde “k”
varía de uno (1) a veinticinco (25). Entendiéndose como
año uno (1) el primer año de la Operación Comercial.
j Índice del año de vigencia del Contrato, varía desde dos
(2) hasta veinticinco + n (25+n) en donde “n” es el
número de años que transcurren desde la vigencia del
Contrato hasta el primer año de Operación Comercial.
El inicio de la aplicación del Precio Base de Energía (PBE i,j)
plasmado en la Modificación No.1 del Contrato será a partir del
mes de abril del año 2024; al final de cada año desde la
aplicación del Precio Base de Energía (PBE i,j) y durante
períodos de diez (10) años a partir de la aplicación del PBE i,j. El
Precio Base de Energía (PBE i,j) será ajustado en función de la
variación anual del Índice de la Inflación de los Estados Unidos
de América. A partir del siguiente mes, después de que haya
transcurrido cada período de diez (10) años, el PBEi,j será
reducido al Precio Base de Energía plasmado en la presente
Modificación No. 1 del Contrato, reiniciándose para la década
siguiente el correspondiente proceso de ajuste en la forma
pactada de los límites establecidos. Todas las indexaciones
serán aplicadas al final de cada año desde el inicio de la
aplicación del Precio Base de Energía (PBE i,j) y el valor máximo
de ajuste por inflación anual será de uno y medio por ciento
-- 75 of 273 --
como otros cargos o reembolsos, se hará
mediante el cálculo correspondiente a los
siguientes cargos:
a) Cargo por Energía (PS)- se calculará
conforme lo establecido en la Cláusula
9.2 Pago del Suministro de Energía.
b) Cargos por Energía Durante Período
de Pruebas (PSP)- se calculará conforme
lo establecido en la Cláusula 9.3 Pago
por Suministro de Energía antes de la
Fecha de Inicio de Operación Comercial.
c) Cargo por Obras Financiadas- se
calculará conforme a lo establecido
en la Cláusula 9.4 Cargo por Obras
Financiadas por el VENDEDOR al
COMPRADOR (COF).
d) Otros Cargos o Créditos Aplicables-
se calculará conforme a lo establecido en
la Cláusula 9.5 Otros Cargos Aplicables
(OCA).
e) Ajuste por Reembolso de Diferencias-
se calculará conforme a lo establecido
en la Cláusula 14.2 Reembolso de
Diferencias.
La siguiente fórmula resume el pago
mensual (PMi) que el VENDEDOR
hará al COMPRADOR de conformidad
con el suministro de Energía Eléctrica
y de los servicios que le presta al
COMPRADOR:
PMi = PSi,k + PSPi + COFi + OCAi + Ajuste
Ambas PARTES acuerdan que los
términos y condiciones pactados para
los incisos 9.6.1 Facturación y Pagos;
9.6.2. Última Facturación al Terminar el
Contrato y 9.6.3 Intereses, continuarán
sin ningún cambio, a excepción en lo que
aplique para los conceptos de Potencia
Firme e Incentivos.
IV. CONDICIONES GENERALES
Las Partes acuerdan que de acuerdo
con lo establecido en el Literal A del
Contrato No. 023-2014, la presente
Modificación No. 1 al Contrato No.
023-2014 incluyendo el Acta de
Conciliación, formarán parte integral
de los Documentos del Contrato, una vez
cumplidas las Condiciones Precedentes
para su vigor contenidas en la presente
Modificación No. 1, constituyendo
un solo cuerpo del mismo y deberá
interpretarse de manera integral: El
Acuerdo Contractual, las Condiciones
Generales, sus Anexos y la presente
Modificación No. 1; las demás Cláusulas
del Contrato 023-2014, se mantendrán
vigentes de conformidad con los términos
y condiciones pactadas en el mismo y
con la misma fuerza de Ley, excepto
en las que apliquen los conceptos de
-- 76 of 273 --
Potencia Firme e Incentivos, aceptando
las Partes que el Contrato de Suministro
solo es objeto de modificación en cuanto
específicamente se ha indicado en esta
Modificación No. 1 del Contrato No.
023-2014.
Por lo que, firmamos cinco (5) ejemplares
originales de igual validez, en la ciudad
de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, departamento de Francisco
Morazán, a los treinta y un (31) días del
mes de enero del dos mil veinticuatro
(2024).
POR EL COMPRADOR:
(F Y S)
________________________________
Ing. Erick Tejada Carbajal
Gerente General ENEE (AI)
POR EL VENDEDOR:
(F)
_____________________________
Ing. Luis Mario Maldonado Villafranca
Fotovoltaica Sureña, S.A. de C.V.
ARTÍCULO 9.- Aprobar en todas y cada una de
sus partes la “MODIFICACIÓN
AL CONTRATO No.049-2008”,
P A R A E L S U M I N I S T R O D E
ENERGÍA ELÉCTRICA, suscrito
entre la EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE)
Y LA SOCIEDAD MERCANTIL
ENERGÍA EÓLICA DE HONDURAS
S.A., (EEHSA), mismo que literalmente
dice:
“ M O D I F I C A C I Ó N N o . 2 A L
CONTRATO DE SUMINISTRO
D E E N E R G Í A E L É C T R I C A
No.049-2008, SUSCRITO ENTRE
LA EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE)
Y LA SOCIEDAD MERCANTIL
ENERGÍA EÓLICA DE HONDURAS,
S.A., (EEHSA).
Nosotros, la EMPRESA NACIONAL
DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE),
una Institución Descentralizada del
Estado de Honduras, creada mediante
Decreto Ley No. 48 del 20 de febrero de
1957 y representada en este acto por el
señor ERICK MEDARDO TEJADA
CARBAJAL, mayor de edad, soltero,
Ingeniero Químico, hondureño y de
este domicilio, portador del Documento
Nacional de Identificación (DNI) número
0801-1980-14653, actuando en mi
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condición de Gerente General Interino
de la EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), tal
como consta en el Acuerdo adoptado
por la Junta Directiva de la ENEE No.
02-JD-EX-01-2022 de fecha veintidós
(22) de febrero del año dos mil veintidós
(2022), empresa con Registro Tributario
Nacional (RTN) No. 08019003243825,
con facultades suficientes para acordar y
firmar la presente Modificación No. 2 al
Contrato 049-2008 según la Resolución
de Junta Directiva de la ENEE, No.
01-JD-EX-010-2022, contenida en el
Punto del Acta No. JD-EX-10-2022
de la Sesión Extraordinaria celebrada
en fecha 03 de octubre del año 2022;
quien de aquí en adelante se denominará
EL COMPRADOR y la empresa
ENERGÍA EÓLICA DE HONDURAS,
S.A., (EEHSA), con R.T.N. No.
08019005005384, representada por el
señor JAY D. GALLEGOS, mayor
de edad, estadounidense, casado y con
domicilio en San José, Costa Rica, y
en tránsito por esta ciudad, portador del
Documento de Identificación Número
de Pasaporte estadounidense No.
567620266, representación y facultades
que acredita con el Testimonio de
Escritura Pública No. 1266, autorizada
por el Notario Reina Sagrario Solórzano
Juárez en fecha dos (2) de julio del año
dos mil veintiuno, (2021), inscrita en
el Registro Mercantil de la Cámara de
Comercio del Departamento de Francisco
Morazán bajo el número ochenta (80) del
Tomo quinientos ochenta y ocho (588),
Matrícula 67886; quien en adelante
se llamará EL VENDEDOR; ambos
con facultades suficientes para realizar
actos y celebrar contratos en nombre
de nuestras representadas; habiendo
examinado y encontrado satisfactorias
las respectivas manifestaciones con
que actuamos y de conformidad con las
Leyes de Honduras, hemos decidido
suscribir la presente Modificación No.
2 del Contrato de Suministro de Energía
Eléctrica No. 049-2008, de la forma
siguiente:
PRIMERO: El Gobierno de la República
ha asumido el compromiso impostergable
de garantizar al pueblo hondureño el
servicio de energía eléctrica como un
bien público de seguridad nacional
y un derecho humano de naturaleza
económico y social, con el objetivo de
establecer tarifas transparentes y justas,
asegurando la continuidad del suministro
e implementando medidas orientadas a la
salvaguarda del interés público nacional.
SEGUNDO: De conformidad con lo
establecido en el artículo 5 de la Ley
Especial para Garantizar el Servicio de
Energía Eléctrica como un Bien Público
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de Seguridad Nacional y Un Derecho
Humano de Naturaleza Económica y
Social, que establece lo siguiente: “Se
autoriza a la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE), para que, a
través de la Junta Directiva y la Gerencia,
con base a la legislación nacional y las
cláusulas contractuales, plantee bajo sus
prerrogativas y facultades y por razones
de interés público, la renegociación de
los contratos y los precios a los que el
Estado a través de la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE) adquiere
el servicio de energía hídrica, solar y
eólica tomando como referencia los
precios de la región Centroamericana,
Caribe y América Latina. En caso de no
ser posible la renegociación, se autoriza
plantear la terminación de la relación
contractual y la adquisición por parte
del Estado, previo el justiprecio.”
TERCERO: Que para dar cumplimiento
a la Ley Especial referida, como producto
de las renegociaciones de los Contratos
de Suministro de Energía Eléctrica y
Potencia llevadas a cabo en las Mesas
Técnicas de Renegociación, de mutuo
acuerdo hemos concertado en suscribir
la presente Modificación No. 2 al
Contrato No. 049-2008, con respecto
a aquellas condiciones contractuales
relacionadas directamente con la
Modificación del Precio de este Contrato,
así como la modificación de otras
Cláusulas, tomando en consideración
las expectativas de la ENEE, a fin de
garantizar el equilibrio financiero de la
estatal y el contrato a renegociar, para
con ello asegurar la continuidad y la
prestación ininterrumpida del suministro
de la energía eléctrica con costos reales
del mercado en las tarifas, las cuales
deben ser transparentes y justas.
CUARTO: Las Partes suscribieron el
“Memorando de Entendimiento para
la Renegociación de Contrato No. 049-
2008, suscrito entre la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica, (ENEE), y la
Sociedad Mercantil ENERGÍA EÓLICA
DE HONDURAS, S.A., (EEHSA) en
aplicación del Decreto Legislativo No.
46-2022”, en el cual se establecieron
los alcances de la presente modificación
que conlleva una disminución del
precio del suministro, lo que beneficia
a la ENEE y a los consumidores de la
electricidad. Esta Modificación No. 2
del Contrato será remitida al Soberano
Congreso Nacional de la República
para su posterior aprobación, previo la
aprobación de la Comisión Reguladora
de la Energía Eléctrica (CREE), en base
al Artículo 8 de la Ley de la Industria
Eléctrica.
QUINTO: Por lo tanto, las Partes,
amparadas en los artículos 5 y 19 del
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Decreto Legislativo No. 46-2022,
Cláusula 18.1 Modificación del Contrato
No. 049-2008, han convenido en
suscribir la presente Modificación No. 2
al Contrato No. 049-2008 en los términos
siguientes:
1. Agregar la Cláusula 21. Sobre la
Modificación del Precio y Eliminación
de Cargo Fijo por Capacidad, y
modificar las siguientes Cláusulas y
Secciones:
1. Cláusula 2.2 Obligación de Construir,
Operar y Mantener.
2. Cláusula 4.2 Duración del Contrato.
3. Cláusula 9.1 Pago de la Capacidad.
4. Cláusula 9.2.2. Precio de la Energía,
(PEn) y su Ajuste.
5. Cláusula 9.5.1. Indisponibilidad del
SIN de Recibir Energía de la Planta.
6. Cláusula 9.6. Forma de Pago y
Facturación.
7. Cláusula 9.6.1. Facturas.
8. Cláusula 9.6.3. Pago de Facturas.
9. Cláusula 9.6.4. Intereses.
Las cuales de ahora en adelante se leerán
de la siguiente manera:
2. CLÁUSULA 2.2. Obligación de
Construir, Operar y Mantener:
EL VENDEDOR se obliga, a su propio
riesgo y costo, a construir, operar y
mantener una Planta Generadora de
su propiedad, con una capacidad de
CIENTO VEINTICUATRO MIL
KILOVATIOS (124,000 Kw) de
Capacidad Comprometida, en la zona
de Cerro de Hula, departamento de
Francisco Morazán, generada con fuente
eólica. Dentro de un periodo de 5 años
a partir de la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta de esta Modificación
No. 2, podrá el VENDEDOR optar por
ampliar la capacidad comprometida del
proyecto hasta en un 25% adicional a
la Capacidad Instalada, para lo cual el
VENDEDOR deberá notificar a la ENEE
dentro del período indicado su intención
de ejecutar la ampliación.
Las condiciones precedentes para
viabilizar la modificación para la
ampliación son:
a) Que la Planta se comprometa a
cumplir con la regulación vigente en
cuanto a su aporte para mantener los
márgenes adecuados de regulación
primaria y secundaria de frecuencia que
permitan hacerle frente a la intermitencia
de la generación eólica; y,
b) Que la decisión se base en los
dictámenes técnicos del Centro Nacional
de Despacho que vela por la seguridad
operativa y la correcta expansión de
generación y transmisión.
La Planta cumplirá las especificaciones
técnicas de desempeño detalladas en los
Anexos C-II y C-III de este Contrato. La
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operación y mantenimiento comenzará
desde la fecha en que se conecte la
primera Unidad al SIN. El VENDEDOR
se obliga, además, a realizar la conexión
en Punto de Entrega de la Central,
tal como se detalla en este Contrato,
suministrándole energía eléctrica al
COMPRADOR, quien deberá pagar
conforme a las estipulaciones establecidas
en este Contrato. El VENDEDOR tendrá
pleno control y responsabilidad por
la operación y el mantenimiento de la
Planta de acuerdo a los estándares del
funcionamiento, conforme a las Prácticas
Prudentes de la Industria Eléctrica y los
términos y condiciones de este Contrato,
utilizando un programa de mantenimiento
de acuerdo a las recomendaciones del
fabricante. En lo que no esté regulado se
aplicarán las prácticas del VENDEDOR.
Asimismo, el VENDEDOR se obliga
a su propio riesgo y costo, a diseñar,
suministrar, construir y conectar las
obras de transmisión necesarias para
hacer disponible o entregar al SIN de
acuerdo con lo descrito en las Cláusulas
2.3 y 2.4, la energía generada por la
Planta.
3. CLÁUSULA 4.2 Duración del
Contrato.
La duración del presente Contrato será
de treinta (30) años contados a partir
de la Fecha de Inicio de la Operación
Comercial de la Central. Durante este
periodo estará vigente la obligación
recíproca entre las Partes, en los términos
convenidos en este Contrato.
Este plazo quedará automáticamente
prorrogado si durante el período de
vigencia se produce un evento de Fuerza
Mayor o Caso Fortuito que provoque una
reducción del cincuenta por ciento (50%),
o más, de la facturación con respecto al
Mes correspondiente al Año anterior y
que afecte adversamente el suministro.
La prórroga será por el mismo período
que el evento de Fuerza Mayor o Caso
Fortuito afecte la operación de la Central
o de las obligaciones de las Partes bajo
el presente Contrato.
4. CLÁUSULA 9.1. Pago de la
Capacidad.
“ S e e l i m i n a l a o b l i g a c i ó n d e l
COMPRADOR de pagar al VENDEDOR
por la Capacidad Demostrada, y de igual
forma lo establecido en la Subcláusula
9.1.1 Cargo por Capacidad (CFC) o
Cargo Fijo por Capacidad.”
5. CLÁUSULA 9.2.2. Precio de la
Energía, (PEn) y su Ajuste.
El precio pagado por la energía
suministrada por el VENDEDOR al
COMPRADOR será el valor en US$/
Megavatio-hora y será determinado
como aquí se describe. El precio de
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Energía será ajustado anualmente, en enero de cada Año, en 1.5% sobre el precio del año anterior. El precio
base a la entrada en vigencia de esta Modificación No. 2 será de ciento treinta Dólares por Megavatio-hora,
(130.00 US$/MWh), este precio se mantendrá para toda la energía suministrada a la Capacidad descrita
en la Ampliación No. 1 del Contrato No. 049-2008 de 124MW, este precio entrará en vigencia a partir del
primer día del mes siguiente de la publicación de esta Modificación No. 2 en el Diario Oficial La Gaceta.
Para la energía suministrada por la nueva ampliación del 25% de la capacidad, es decir, superior a 124
MW hasta 155 MW, será pagada al precio de ciento seis Dólares por Megavatio-hora (106.00 US$/MWh),
manteniéndose el mecanismo de Indexación Anual establecido en el Contrato.
La fórmula de ajuste del Precio de Energía es la siguiente:
PEn = PE n-1 * (1.015)
Donde:
PEn = Precio de Energía en el Año “n” en US$/Megavatio-hora.
PEn-1 = Precio de Energía en el Año “n-1” en US$/Megavatio-hora.
6. CLÁUSULA 9.5.1 Indisponibilidad del SIN de Recibir Energía de la Planta:
Si debido a condiciones en el SIN que no son atribuibles al VENDEDOR, se restringe, se disminuye, se
limita o se interrumpe el suministro de energía, limitándose el despacho de la planta mediante una reducción
de capacidad o interrupción, el VENDEDOR debe ser indemnizado con un monto correspondiente a la
energía que el VENDEDOR no pudo entregar por estas causas durante ese Mes, habiendo tenido posibilidad
de generar, y de acuerdo con la siguiente estructura:
1. Cualquier restricción, disminución, limitación o interrupción no atribuible al VENDEDOR se acumulará
para el cálculo de indemnización al VENDEDOR.
2. La indemnización al VENDEDOR se calculará como se indica a continuación:
- 109 -
6. CLÁUSULA 9.5.1 Indisponibilidad del SIN de Recibir
Energía de la Planta:
Si debido a condiciones en el SIN que no son atribuibles al
VENDEDOR, se restringe, se disminuye, se limita o se
interrumpe el suministro de energía, limitándose el despacho de
la planta mediante una reducción de capacidad o interrupción,
el VENDEDOR debe ser indemnizado con un monto
correspondiente a la energía que el VENDEDOR no pudo
entregar por estas causas durante ese Mes, habiendo tenido
posibilidad de generar, y de acuerdo con la siguiente estructura:
1. Cualquier restricción, disminución, limitación o interrupción no
atribuible al VENDEDOR se acumulará para el cálculo de
indemnización al VENDEDOR.
2. La indemnización al VENDEDOR se calculará como se indica
a continuación:
IIS i = PBE i,k × EI i
Donde:
IISi Pago por indemnización por indisponibilidad del SIN
en el Mes “i” facturado.
PBEi,k Precio Base de Energía para el mes “i” del Año “k”,
expresado USD/MWh.
EIi Energía mensual a indemnizar (MWh) al
VENDEDOR calculada como sigue:
EI i = HI i × CDi
Donde:
HIi Cantidad de horas acumuladas de indisponibilidad del
SIN para recibir energía en el Mes “i” facturado. En
caso de restricciones que requieran una reducción de
-- 82 of 273 --
En caso de que el COMPRADOR no pueda tomar las medidas necesarias para restablecer la disponibilidad
del SIN para recibir la energía de la Planta, el VENDEDOR podrá colaborar con el COMPRADOR en
proporcionar los recursos necesarios para afrontar esta eventualidad. El Comité Operativo coordinará
los aspectos técnicos y económicos en caso de que el VENDEDOR decida ejercer este derecho, siempre
manteniendo estricto respeto a la regulación del subsector eléctrico, y a la regulación del mercado regional
aplicable, y se esforzará para minimizar al máximo posible las excepciones al Compromiso de Despacho
de Energía.
Las Partes acuerdan que, para estos efectos, la variabilidad de generación eólica, la mejora de reserva
secundaria, la baja demanda y el mantenimiento programado se considerarán como condiciones en el SIN
no atribuibles al VENDEDOR.
7. CLÁUSULA 9.6 Forma de Pago y Facturación.
Los cargos serán facturados y pagados mensualmente, de una sola vez y a plazo vencido vía transferencia
bancaria a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), o en su defecto vía cheque.
La facturación de la energía entregada por el VENDEDOR al COMPRADOR, así como otros cargos o
reembolsos, se harán mediante el cálculo correspondiente a los siguientes cálculos:
a) Pago por Energía- se calculará conforme a lo establecido en la cláusula 9.2. y 9.3 del Contrato.
b) Cargos por Energía de Prueba- se calculará conforme a lo establecido en la cláusula 9.4 del Contrato.
c) Otros Cargos o Créditos Aplicables- se calculará conforme a lo establecido en la cláusula 9.5 del
Contrato.
d) Ajuste por Reembolso de Diferencia- se calculará conforme a lo establecido en la cláusula 14.2 del
Contrato.
- 110 -
Capacidad Máxima a Entregar, las primeras quince
(15) horas acumuladas por Mes no se contabilizarán al
determinar HI i.
CDi Capacidad Declarada promedio para el mes “i”
En caso de que el COMPRADOR no pueda tomar las medidas
necesarias para restablecer la disponibilidad del SIN para
recibir la energía de la Planta, el VENDEDOR podrá colaborar
con el COMPRADOR en proporcionar los recursos necesarios
para afrontar esta eventualidad. El Comité Operativo coordinará
los aspectos técnicos y económicos en caso de que el
VENDEDOR decida ejercer este derecho, siempre manteniendo
estricto respeto a la regulación del subsector eléctrico, y a la
regulación del mercado regional aplicable, y se esforzará para
minimizar al máximo posible las excepciones al Compromiso de
Despacho de Energía.
Las Partes acuerdan que, para estos efectos, la variabilidad de
generación eólica, la mejora de reserva secundaria, la baja
demanda y el mantenimiento programado se considerarán
como condiciones en el SIN no atribuibles al VENDEDOR.
7. CLÁUSULA 9.6 Forma de Pago y Facturación.
Los cargos serán facturados y pagados mensualmente, de una
sola vez y a plazo vencido vía transferencia bancaria a través
del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), o
en su defecto vía cheque. La facturación de la energía
entregada por el VENDEDOR al COMPRADOR, así como otros
cargos o reembolsos, se harán mediante el cálculo
correspondiente a los siguientes cálculos:
a) Pago por Energía- se calculará conforme a lo establecido en
la cláusula 9.2. y 9.3 del Contrato.
IISi Pago por indemnización por indisponibilidad del SIN
en el Mes “i” facturado.
PBEi,k Precio Base de Energía para el mes “i” del Año “k”,
expresado USD/MWh.
EIi Energía mensual a indemnizar (MWh) al
VENDEDOR calculada como sigue:
EI i = HI i × CDi
Donde:
HIi Cantidad de horas acumuladas de indisponibilidad del
SIN para recibir energía en el Mes “i” facturado. En
caso de restricciones que requieran una reducción de
capacidad menor a un treinta por cierto (30%) de la
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La siguiente fórmula resume el pago
mensual (PM) que el VENDEDOR hará
al COMPRADOR de conformidad con el
suministro de energía eléctrica y de los
servicios que le presta al COMPRADOR:
PMk = EPk + EPPk + OCAk + Ajuste
8. CLÁUSULA 9.6.1 Facturas.
Inmediatamente después de haberse
terminado el período de operación a ser
facturado y comprendido dentro del plazo
de vigencia del Contrato, el VENDEDOR
enviará al COMPRADOR una factura
indicando para el período a ser facturado,
la Energía Asociada, las penalidades y
ajustes que correspondieran, así como
los precios e índices aplicables para
dicho período y el total del pago mensual.
Esta factura deberá ser acompañada con
los cálculos de los componentes del pago
mensual, junto con los comprobantes
sobre cualquier otra suma adeudada
(Otros Cargos o Créditos Aplicables)
por el COMPRADOR al VENDEDOR,
o viceversa, según los términos de
este Contrato para los efectos de las
disposiciones aquí contenidas, sin
perjuicio de las verificaciones y ajustes
posteriores. El formato de la factura
será definido por el Comité Operativo.
El COMPRADOR revisará y en el
término de diez (10) Días Hábiles
Administrativos aceptará o rechazará
parcial o totalmente la factura. En
todo caso, si el COMPRADOR no se
pronuncia en el término establecido,
se considerará que la factura ha sido
aceptada. Una vez aceptada la factura,
mandará a pagarla de conformidad con
lo establecido en la Cláusula 9.6.3.
En caso de que el COMPRADOR no esté
de acuerdo con lo facturado, pagará la
parte de la factura que no esté en disputa.
La parte cuestionada de la factura
será sometida al conocimiento del
VENDEDOR y a su vez será sometida
para su resolución al Comité Operativo,
el cual tendrá como máximo once (11)
Días Hábiles Administrativos para
Resolver.
Cada factura deberá incluir una
descripción detallada y la siguiente
información de apoyo:
a) Todos los datos y cálculos indicados
en las Cláusulas 9.2.2, 9.3, 9.4 y 9.5
que respaldan los cargos presentados al
COMPRADOR; y,
b) Las penalidades aplicables al
VENDEDOR según lo establecido en
la Cláusula 12.
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Los datos detallados que respaldan
cada factura deben ser mantenidos por
el VENDEDOR, en cualquier sitio
comunicado al COMPRADOR, durante
un período de cinco (5) años contados
desde el Mes que se presenta la factura,
debiendo permanecer disponibles
para su revisión o copiado por los
representantes del COMPRADOR
durante el horario de Trabajo de un
Día Hábil Administrativo y previa
notificación del COMPRADOR con
veinticuatro (24) horas de anticipación.
9. CLÁUSULA 9.6.3. Pago de Facturas.
Las facturas serán pagadas por el
COMPRADOR al VENDEDOR, a
más tardar cuarenta y cinco (45) Días
Calendario después de que hayan sido
recibidas y aceptadas como correctas
por el COMPRADOR (Fecha de Pago).
Se considerará que una factura es
recibida y aceptada como correcta
por el COMPRADOR, cuando no
se haya presentado al VENDEDOR
con un margen de (8) días hábiles
Administrativos después de haber
recibido la factura una solicitud de
corrección. El pago de las facturas se
hará con el equivalente en Lempiras
aplicando la Tasa de Cambio del quinto
(5to) Día hábil Administrativo después
que haya sido recibidas y aceptadas por
el COMPRADOR. Si no paga dentro
del plazo y en la forma establecida,
el COMPRADOR compensará en los
siguientes períodos de facturación
cualquier variación, mayor o menor, en
la Tasa de Cambio que ocurra entre el
quinto (5to) Día Hábil Administrativo
después de la fecha en que se haga
efectivo el total del pago.
En caso de que el COMPRADOR
objetare una porción de la factura deberá
informar por escrito al VENDEDOR
dentro de los diez (10) Días Hábiles
A d m i n i s t r a t i v o s d e s p u é s d e l a
presentación de dicha factura. En lo que
resta del plazo para efectuar el pago, las
Partes discutirán el reclamo u objeción
presentada y de proceder el mismo,
el VENDEDOR deberá emitir una
nueva factura ajustándose a lo resuelto
sobre la objeción que proceda. Si las
Partes no se ponen de acuerdo sobre el
reclamo, cualquier porción objetada no
será pagada por el COMPRADOR y
el VENDEDOR recibirá el pago de la
porción no objetada de la factura y el
caso será sometido al Comité Operativo
previsto en este Contrato para resolver
la desavenencia en un plazo de once
(11) Días Hábiles Administrativos. Una
-- 85 of 273 --
vez que se obtengan los resultados de la
porción objetada, se procederá a realizar
los ajustes correspondientes a esa
facturación y el COMPRADOR pagará
el valor resultante con sus respectivos
intereses a la tasa que resulte de la
aplicación de la Cláusula 9.6.4 Intereses.
10. CLÁUSULA 9.6.4 Intereses
El pago de las facturas correspondientes
por el suministro de energía eléctrica
podrá ser vía cheque o transferencia
bancaria a través del Sistema de
Adquisición Financiero (SIAFI) o
sistema vigente al momento de efectuar
la transferencia.
El COMPRADOR y VENDEDOR
acuerdan que, las primeras cuatro
facturas por Suministro de Energía
presentadas después de la entrada en
vigencia de la presente adenda, no
generarán intereses. Asimismo que a
partir de la quinta factura presentada y
por el plazo restante de la vigencia del
Contrato, en caso de Incumplimiento
en la Fecha de Pago de conformidad
con lo indicado en la Cláusula 9.6.3, el
COMPRADOR pagará el saldo de capital
adeudado en dólares de los Estados
Unidos de América y los intereses sobre
ese capital adeudado, aplicando la tasa
de interés activa que publica el Banco
Central de Honduras denominada “Tasa
Anual de Interés Promedio Ponderado
sobre Operaciones Nuevas de los Bancos
Comerciales” en dólares de los Estados
Unidos de América, más tres puntos
porcentuales (3%).
Las Partes acuerdan que la condonación
de intereses aplicables a las cuatro
facturas arriba descritas dependerá como
condición para su efectividad, de que en
ningún momento se acumulen más de
tres facturas consecutivas por Suministro
de Energía sin su debido pago.
Como procedimiento de pago de capital
como el de los intereses ambas partes
convienen que cualquier monto que
sea recibido por el VENDEDOR como
pago del COMPRADOR o en nombre
de éste por el Estado de Honduras, será
acreditado o abonado primero a cuenta
del capital adeudado de las facturas
hasta esa fecha y el remanente del monto
pagado si existiere, será abonado para
cancelar los intereses, acreditando en
orden de mayor antigüedad a las facturas
que estén pendientes de pago.
El pago de los intereses se hará a
más tardar en la siguiente Fecha de
Pago. El VENDEDOR no podrá alegar
-- 86 of 273 --
incumplimiento del COMPRADOR y
solicitar el pago de intereses cuando
el VENDEDOR presente en forma
incompleta o incorrecta los respectivos
documentos de cobro. Tampoco podrá
hacerlo cuando el VENDEDOR incurra
en atrasos que le fueren atribuibles
durante la ejecución del presente
Contrato, ocasionando con ello retrasos
en los desembolsos presupuestados
para determinado período fiscal y la
subsiguiente demora en los siguientes
ejercicios y cuando incurriere en
cualquier otra conducta determinante del
retraso. Tampoco se causarán intereses
en los casos en que el retraso en el pago
haya sido ocasionado por circunstancias
de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que
estuvieran acreditadas.
En caso de que el COMPRADOR
no pague en la fecha de Pago, el
VENDEDOR podrá solicitar al Estado
de Honduras a través del Acuerdo de
Apoyo para el cumplimiento de Contrato
que honre los compromisos de pago del
COMPRADOR, incluyendo los intereses
vencidos.
Cualquier factura o parte de esta que
haya estado en disputa y que debido
a la decisión del Comité Operativo
quede aprobada se considerará como
una factura aprobada y devengará
intereses conforme a esta Cláusula. Si el
COMPRADOR, prevé algún retraso en el
pago antes de la fecha de vencimiento de
éste, dará aviso escrito al VENDEDOR,
con copia a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, sobre el atraso,
las razones de ello y la fecha programada
para la cancelación respectiva. Si el
atraso no fuera previsible, el aviso
se hará a la fecha de vencimiento.
El COMPRADOR velará porque no
haya retraso injustificado en el trámite
de los pagos que deba satisfacer al
VENDEDOR y en todo caso pagará los
intereses de conformidad con la Ley de
Contratación del Estado.
1 1 . C L Á U S U L A 2 1 . S o b r e l a
Modificación del Precio y Eliminación
de Cargo Fijo por Capacidad.
Las disposiciones contenidas en la
presente adenda, surtirán efectos a
partir del primer día del mes siguiente a
la fecha de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”, a excepción de
lo dispuesto en la modificación de
las Cláusulas 9.1 denominada “Pago
de la Capacidad” y Cláusula 9.2.2
denominada “Precio de la Energía
y su Ajuste”, ya que adicionalmente
a la publicación referida, la Empresa
-- 87 of 273 --
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE),
deberá haber pagado la totalidad de
los intereses de los saldos adeudados
desde el año dos mil doce (2012), hasta
la factura generada al mes de octubre
del año dos mil veintidós (2022) con
corte al dieciséis (16) de diciembre
del año dos mil veintitrés (2023).
Esto, de conformidad con lo dispuesto
en la Cláusula “Quinta” del Acta de
Conciliación de Saldos y Acuerdo
Conciliatorio suscrita entre las partes en
fecha dieciséis (16) de marzo del año dos
mil veintitrés (2023).
En este sentido, las disposiciones
que refieren a la modificación de las
Cláusulas 9.1 denominada “Pago de
la Capacidad” y 9.2.2 denominada
“Precio de la Energía y su Ajuste”,
surtirán efectos a partir del primer día
del mes siguiente al cumplimiento total
del compromiso de pago indicado en el
párrafo anterior.
SEXTO: Las Partes acuerdan que la
presente Modificación No. 2 forma
parte de los documentos del Contrato,
constituyendo un solo cuerpo del
mismo que debe interpretarse de manera
integral: el Acuerdo Contractual, las
Condiciones Generales, sus Anexos y la
presente Modificación No. 2; las demás
cláusulas del Contrato No. 049-2008,
se mantendrán vigentes de conformidad
con los términos y condiciones pactadas
en el mismo y con la misma fuerza de
Ley, excepto en las que apliquen los
conceptos de Potencia Firme, aceptando
las Partes que el Contrato solo se ve
modificado en cuanto específicamente
se ha indicado en esta Modificación
No. 1, firmamos en tres (3) ejemplares
originales de igual validez, en la ciudad
de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, departamento de Francisco
Morazán, a los 24 días del mes de marzo
de dos mil veintitrés.
POR EL COMPRADOR:
(F Y S)
________________________________
Ing. Erick Tejada Carbajal
Gerente General ENEE (AI)
POR EL VENDEDOR:
(F Y S)
_____________________________
Jay D. Gallegos
Energía Eólica de Honduras, S.A.
-- 88 of 273 --
ARTÍCULO 10.- Aprobar en todas y cada una de
sus partes la “MODIFICACIÓN
AL CONTRATO No.061-2014”,
P A R A E L S U M I N I S T R O D E
ENERGÍA ELÉCTRICA, suscrito
entre la EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) Y
LA SOCIEDAD MERCANTIL SAN
MARCOS WIND ENERGY S.A.
DE C.V., (COLOLACA) mismo que
literalmente dice:
“ M O D I F I C A C I Ó N N o . 1 A L
C O N T R A T O N o . 0 6 1 - 2 0 1 4 D E
S U M I N I S T R O D E E N E R G Í A
ELÉCTRICA ENTRE LA EMPRESA
N A C I O N A L D E E N E R G Í A
ELÉCTRICA Y LA SOCIEDAD
SAN MARCOS WIND ENERGY S.A.
DE C.V.
Nosotros, la EMPRESA NACIONAL
D E E N E R G Í A E L É C T R I C A
(ENEE), Institución Autónoma del
Estado de Honduras creada según
Decreto Ley No. 48 del 20 de febrero
de 1957, representada en este acto
por el señor ERICK MEDARDO
TEJADA CARBAJAL, mayor de edad
soltero, hondureño, Ingeniero Químico
Industrial, de este domicilio, portador del
Documento Nacional de Identificación
No. 0801-1980-14653, actuando en su
condición de Gerente General Interino
de la EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), tal
y como consta en el Acuerdo No. 02-JD-
EX-01-2022 de fecha 22 de febrero
del año 2022 del Acta Número JD-
EX-01-2022 de la Sesión Extraordinaria
de la Junta Directiva de la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)
siendo el RTN de la empresa el número
0801 900 3243 825, quien en adelante
se denominará “EL COMPRADOR”
y la sociedad SAN MARCOS WIND
ENERGY S.A. DE C.V., conocida
anteriormente como COLOLACA
WIND ENERGY, S.A. de C.V., una
empresa constituida conforme a las
Leyes de la República de Honduras,
mediante Instrumento Público número
30 de fecha 22 de junio del año 2011
autorizada por el notario Saúl Suazo
Lara e inscrita bajo matrícula 2521105,
número 9871, del Registro Mercantil de
Francisco Morazán, Centro Asociado I.P.,
reformada en cuanto a su denominación
social mediante Instrumento Público
número 52 autorizado por la Notaria de
Ana Gabriela Aguilar Pineda en fecha
16 de mayo del año 2017, inscrita bajo
matrícula 2521105, número 40324,
del Registro Mercantil de Francisco
Morazán, Centro Asociado I.P., (cuyas
acciones representativas del cien por
cien del capital social serán propiedad
de TOTAL EREN S.A., posterior a la
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suscripción de la presente Enmienda
No. 1, la cual, es una empresa francesa
especializada en el desarrollo, la
construcción y la operación a largo
plazo de proyectos renovables, inscrita
en el Registro de Comercio y Sociedades
de Paris, Francia bajo el número 812
962 736), quién en adelante se llamará
“EL VENDEDOR”, representada por el
señor Héctor Leonel Rodríguez Salinas,
mayor de edad, casado, con número de
Identidad 0801-1975-23709, actuando
en su condición de Representante
Especial de la sociedad SAN MARCOS
WIND ENERGY S.A. DE C.V.,
según lo acredita mediante Instrumento
Público número 55 de Poder Especial
de Representación de fecha 25 de mayo
del año 2017, autorizado por la Notario
Ana Gabriela Aguilar Pineda en esta
ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, inscrito con el número
40557 y matrícula 2521105 del Registro
Mercantil de Francisco Morazán, Centro
Asociado IP, con facultades suficientes
para la firma de la presente Modificación
No. 1 al Contrato 061-2014 y habiendo
revisado y encontrado satisfactorios
y suficientes los poderes que ambos
otorgantes ostentan, hemos convenido
celebrar y al efecto celebramos, la
suscripción de la Modificación No. 1 del
Contrato No. 061-2014 de Suministro de
Energía Eléctrica utilizando como fuente
energética, la eólica. Firma como testigo
en representación de Total Eren el señor
Martin Antoine Dominique Rocher, de
nacionalidad francesa, con número de
pasaporte 19FV11059.
A N T E C E D E N T E S Y
D E C L A R A C I O N E S D E L A S
PARTES I. La presente Modificación
No. 1 del Contrato se realiza bajo
condiciones de mercado competitivas, las
cuales reflejan la significativa reducción
en las condiciones comerciales del
mismo, estableciendo un precio que no
será sujeto de ningún cambio adicional
ni posterior a la suscripción de la
Modificación No. 1 del Contrato, salvo
que se disponga lo contrario en el
Contrato en virtud que el Gobierno de la
República debe asegurar la continuidad
en el suministro y los costos reales de
generación que se reflejen en las tarifas,
las cuales deben ser transparentes y
justas, procediendo entre otras acciones
a la revisión y renegociación de las
disposiciones y precio de los contratos en
beneficio del pueblo hondureño, dando
estricto cumplimiento a la nueva Ley
Especial para Garantizar el Servicio de la
Energía Eléctrica como un Bien Público
de Seguridad Nacional y un Derecho
Humano de Naturaleza Económica y
Social. II. Declara EL COMPRADOR:
Que en fecha 27 de junio del año
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2014, celebró con EL VENDEDOR
el CONTRATO No. 061-2014 DE
SUMINISTRO DE POTENCIA Y
ENERGÍA ELÉCTRICA, (en adelante
“Contrato No. 061-2014”). III.
Manifiesta EL VENDEDOR: Que en
fecha 9 de septiembre del año 2019, su
representación ante el Comité Operativo
del Contrato No. 061-2014, comunicó
a la representación del COMPRADOR
ante el referido Comité, su solicitud de
cambio de Punto de Interconexión y
por consiguiente, cambio de ubicación
del proyecto, haciendo referencia a
factores ajenos a las Partes, como
ser la falta de construcción de la
Subest
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Modificación No. 1 al Contrato No. 061-2014 de Suministro de Energía Eléctrica con San Marcos Wind Energy
Congreso Nacional
ación La Labor y Línea de
Transmisión La Entrada-La Labor en
230kV, localizada en el municipio de
La Labor, departamento de Ocotepeque;
sin embargo, la representación de la
ENEE ante el Comité Operativo del
Contrato 061-2014, expuso que dicha
solicitud se trasladaría al ejecutivo de
más alto nivel del COMPRADOR para
su solución. En consecuencia, Las Partes
iniciaron negociaciones para lograr
solventar la solicitud del VENDEDOR,
tomando en consideración el estado de
emergencia declarado por las autoridades
del Estado de Honduras por medio la
aprobación de la “LEY ESPECIAL
PARA GARANTIZAR EL SERVICIO
DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA COMO
UN BIEN PÚBLICO DE SEGURIDAD
N A C I O N A L Y U N D E R E C H O
H U M A N O D E N A T U R A L E Z A
ECONÓMICA Y SOCIAL”, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta con
el número 35,925 de fecha de 16 de
Mayo del año 2022 y las consecuentes
acertadas acciones llevadas a cabo por las
autoridades de la Secretaría de Energía
y ENEE. IV. Las Partes acuerdan
mediante la presente Modificación No.
1 al Contrato No. 061-2014 establecer
el Precio Base por Energía del Contrato
en 97.50 US$/MWh, (0.0975 US$/
kWh) al que se le aplicará únicamente
el ajuste de la variación anual del Índice
de la Inflación de los Estados Unidos de
América por el plazo establecido en la
cláusula 9.2 del Contrato, Las Partes de
mutuo acuerdo han eliminado el Precio
Base por Potencia, el pago del incentivo
del 10% sobre el precio base de energía,
que otorga el Decreto 70-2007 referente
a la Ley de Promoción a la Generación
de Energía Eléctrica con Recursos
Renovables. Manteniendo vigentes
los beneficios fiscales establecidos
en el artículo 2 del Decreto 70-2007,
reformado mediante Decreto 138-2013,
y lo establecido en el artículo 9 de la
Ley General de la Industria Eléctrica, en
relación al despacho del parque eólico.
El despacho de la central se realizará
de conformidad con lo dispuesto en
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la Norma Técnica de Programación
de la Operación, correspondiendo la
prioridad de despacho a la programación
y operación que resulte por orden
de mérito económico. En el caso de
contratos preexistentes de centrales con
fuentes de generación renovables con
compromiso de despacho, incluyendo
la central San Marcos Wind Energy,
el despacho se efectuará por medio
de la toma de la declaración de costo
variable que será considerada con
valor cero, esto de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 115 del
Reglamento de Operación del Sistema y
Administración del Mercado Mayorista
(ROM). V. Las Partes acuerdan que
en base a los acuerdos alcanzados y en
uso de las facultades establecidas en
Contrato No. 061-2014 y conferidas
expresamente en la CLÁUSULA
18: PREVISIONES VARIAS: 18.1
MODIFICACIÓN; es necesario
MODIFICAR el Contrato No. 061-
2014 en la SECCIÓN 1: ACUERDO
CONTRACTUAL, específicamente los
Literales: B. TERMINACIÓN DEL
CONTRATO; C. DESCRIPCIÓN
G E N E R A L D E L A P L A N T A ;
D . F E C H A P R O G R A M A D A
DE INICIO DE OPERACIÓN
COMERCIAL; E. INSTALACIONES
DE INTERCONEXIÓN, PUNTO
DE ENTREGA Y MEDICIÓN;
F. AMPLIACIÓN DEL SISTEMA
INTERCONECTADO NACIONAL;
G. PRECIO DE COMPRA DE
E N E R G Í A Y P O T E N C I A ; H .
COMUNICACIÓN ENTRE LAS
PARTES; I. COMPROMISO DE
VENTA AL COMPRADOR. En
la SECCIÓN 2: CONDICIONES
GENERALES, específicamente:
CLÁUSULA 1: DEFINICIONES;
1.1 Definiciones. Modificación de
numerales: 23. Contrato de Operación,
43. Fuerza Mayor y eliminación de los
Numerales: 20. Comisión Nacional de
Energía; 24. Costo Marginal de Corto
Plazo de la Energía; 25. Costo Marginal
de Corto Plazo de la Potencia; y, 44.
Grandes Consumidores; e inclusión de
las definiciones: Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica, Consumidor
C a l i f i c a d o , M e r c a d o E l é c t r i c o
Nacional, Mercado de Oportunidad y
Secretaría de Energía; - CLÁUSULA
2. Objeto del Contrato; Numeral 2.1
Descripción General del Objeto del
Contrato, CLÁUSULA 3: PERÍODO
ANTERIOR A LA OPERACIÓN
C O M E R C I A L , N u m e r a l e s 3 . 1 ;
CLÁUSULA 4: VIGENCIA, PLAZO
Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO,
Numerales, 4.5, 4.5.1 y 4.6; CLÁUSULA
9: PRECIOS FACTURACIÓN Y
PAGOS, NUMERALES 9.2, 9.4,
9.5.1, 9.6 y 9.6.1 y se ELIMINA la
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CLÁUSULA 9.3: PAGO POR SUMINISTRO ANTES DE LA FECHA DE INICIO DE LA OPERACIÓN
COMERCIAL; CLÁUSULA 12: RESPONSABILIDAD, INCUMPLIMIENTO Y GARANTÍAS, Numeral
12.5; CLÁUSULA 13: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO NUMERAL 13.5; CLÁUSULA 14:
IMPUESTOS Y RECLAMOS, Numeral 14.1; y finalmente los ANEXOS siguientes: ANEXO I, : ANEXO
II; ANEXO III; ANEXO IV; ANEXO V, ANEXO VI y ANEXO VII, del Contrato No. 061-2014. VI.
Las Partes establecen que para mayor claridad de los alcances de la Modificación No. 1 al Contrato No.
061-2014, a continuación, se enuncian como se deberá leer las Cláusulas contractuales modificadas y que,
a partir de la suscripción de la presente modificación, serán de obligatorio cumplimiento para las Partes.
En base a estas declaraciones las Partes ACUERDAN:
PRIMERO. Las Partes acuerdan modificar las siguientes cláusulas del Contrato No.061-2014, como sigue:
SECCIÓN 1: ACUERDO CONTRACTUAL, Literales:
B. TÉRMINO DEL CONTRATO.
El Término de este contrato para los fines establecidos en la Cláusula 2.1 Descripción General del Objeto
del Contrato, De las Condiciones Generales es de Veinticinco (25) años contados a partir de la Fecha de
Inicio de Operación Comercial.
C. DESCRIPCION GENERAL DE LA PLANTA.
LOCALIZACIÓN
Municipio: San Marcos de Colón
Departamento: Choluteca
Coordenadas: 514905E,1480560N (WGS84 UTM16N)
Tecnología: EÓLICA
Capacidad Instalada (MW): 118.00
Producción Anual de Energía (MWh): 275,940
Capacidad Máxima a Entregar (MW): 112.50
Punto de Entrega: Subestación EL BIJAGUAL Barra 230 kV,
Punto de Medición: Subestación EL BIJAGUAL Barra 230 kV,
Factor de Planta Garantizado: 28.00
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D . F E C H A P R O G R A M A D A
DE INICIO DE OPERACIÓN
COMERCIAL.
El VENDEDOR establece que tiene
programado poner en Operación
Comercial la Planta, a más tardar el
día 13 de noviembre del año 2026,
como Fecha Programada de Inicio de
Operación Comercial.
E . I N S T A L A C I O N E S D E
INTERCONEXIÓN, PUNTO DE
ENTREGA Y MEDICIÓN.
Para los fines establecidos en la Cláusula
7.1 Instalaciones de Interconexión de
las Condiciones Generales, el Punto
de Interconexión estará ubicado, en la
Subestación EL BIJAGUAL localizada
en el municipio de San Marcos de Colón,
departamento de Choluteca.
F. AMPLIACIÓN DEL SISTEMA
INTERCONECTADO NACIONAL.
Las Partes acuerdan que, para recibir
la energía producida por la Planta,
se requiere que previo al Inicio de
Operación Comercial de la Planta, el
VENDEDOR en apego a las Leyes
Aplicables, realice el desarrollo, el
financiamiento y la construcción de las
obras de expansión del SIN, las cuales al
momento de su comisionamiento, serán
transferidas al COMPRADOR y serán
reembolsadas por el COMPRADOR en
el término de 15 años, aplicando como
instrumento legal de primera instancia
el Contrato No. 061-2014. El detalle de
las obras de ampliación del SIN, es el
siguiente:
I. Construcción de una Línea de
Transmisión en 230 kV desde la
Subestación El Bijagual hacia la
S u b e s t a c i ó n Z a m o r a n o y d e l a
Subestación Zamorano hacia una nueva
Subestación de Maniobras entre la línea
existente entre la Subestación Amarateca
y la Subestación Suyapa, así como
las obras de refuerzo a realizar en las
Subestaciones El Bijagual y Zamorano,
el (“Refuerzo al SIN”).
II. Construcción de una Subestación de
Maniobras.
III. Además, deberá comprender un
espacio mínimo de un inmueble de aprox.
2 (dos) manzanas; dicho Inmueble será
transferido el dominio a propiedad del
COMPRADOR, una vez que las Obras de
Ampliación del Sistema Interconectado
Nacional hayan sido recepcionadas por
parte del COMPRADOR.
Las ampliaciones serán regidas según
lo establecido en este Contrato, en
especial lo establecido en la Cláusula
2.8 Obras de Ampliación del Sistema
Interconectado Nacional.
En caso de existir retrasos de más de 60 días
en el desarrollo y obtención de permisos
para la construcción, implementación
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y subsecuente comisionamiento de
las Obras de Ampliación al Sistema
Interconectado Nacional, se aplicará el
mecanismo establecido en la Cláusula
3.3 del Contrato.
G. PRECIO DE COMPRA DE
ENERGÍA
Para los fines establecidos en la Cláusula
9.2 en relación con el pago de la energía
se establece que el Precio Base de
Energía tiene un valor de noventa y siete
punto cincuenta dólares de los Estados
Unidos de América por Megavatio-hora
(97.50 US$/MWh), es decir (0.0975
US$/KWh), el cual es enfocado en el
pago por energía generada por el parque
eólico una vez operativo, valor acordado
por las Partes; este precio no incluye ni
incluirá en ningún tiempo, el pago por
Potencia, ni el pago del Incentivo para
Generadores Renovables, únicamente se
aplicará el ajuste de la variación anual
del Índice de la Inflación de los Estados
Unidos de América al Precio Base de
Energía, por el plazo establecido en la
Cláusula 9.2 del Contrato.
H. COMUNICACIONES ENTRE
LAS PARTES
Para los fines establecidos en la
CLÁUSULA 17 AVISOS de las
condiciones Generales, la dirección de
las Partes será la siguiente:
Para el VENDEDOR:
San Marcos Wind Energy S.A. de C.V.
Lomas del Guijarro Sur, Torre Alianza
No.2, No.807
Tegucigalpa, M.D.C., Francisco
Morazán, Honduras
Atención: Héctor Leonel Rodríguez
Salinas
Email hector.rodrigez.externe@total-
eren.com
Para el COMPRADOR:
Empresa Nacional de Energía Eléctrica
Centro Cívico Gubernamental
Edificio Cuerpo Bajo C, 7 piso
Tegucigalpa, MDC, Honduras, C.A.
Atención: Gerente General
Email: eneeger@enee.hn
I. COMPROMISO DE VENTA AL
COMPRADOR
El VENDEDOR se compromete a
vender al COMPRADOR no menos
de 275,940 Megavatios hora anuales
y una Capacidad Máxima de Entregar
(potencia) de 112.50 Megavatios.
J. MONTO DE LA GARANTÍA.
Para los fines de la Cláusula 12.7 Garantía
de Cumplimiento, El VENDEDOR
constituirá una Garantía a nombre del
COMPRADOR por un monto de seis
millones ciento noventa y seis mil
ciento sesenta y ocho dólares de Estados
Unidos de Norte América (6,196,168.00
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USD). A partir de la aprobación de la
vigencia de esta modificación y cuando
se tenga que hacer la primera renovación
de esta garantía, el monto de la misma se
adecuará a un monto de cuatro millones
treinta y cinco mil seiscientos veintidós
dólares con cincuenta centavos de dólar
de Estados Unidos de Norte América
(4,035,622.50 USD) anualmente hasta
finalizar el contrato.
S E C C I Ó N 2 : C O N D I C I O N E S
GENERALES:
CLÁUSULA 1. DEFINICIONES.
Contrato de Operación: Documento
mediante el cual el Estado autoriza
a una empresa generadora a operar
en el subsector eléctrico, emitido por
autoridad competente, conforme a
la legislación vigente en el país, al
momento de formalizarlo.
Fuerza Mayor. Se considera Fuerza
Mayor, la proveniente de la acción del
hombre, acontecimiento imprevisible, o
que previsto no ha podido evitarse y que
imposibilita el cumplimiento, parcial o
total de las obligaciones derivadas de
este Contrato.
Se consideran Casos de Fuerza Mayor,
entre otros, los siguientes eventos:
guerras, revoluciones, insurrecciones,
disturbios civiles, bloqueos, embargos,
h u e l g a s , s a b o t a j e s , a c c i d e n t e s ,
incendios, los eventos que obstaculicen
la finalización de las obras de ampliación
del SIN (descritas en la Sección 1, inciso
F), por circunstancias no previsibles
por las Partes, así como cualesquiera
otras causas, que sean del tipo antes
señalado, siempre y cuando ocasione de
una manera directa que cualquiera de las
Partes no pueda cumplir oportunamente
con las obligaciones contenidas en el
Contrato.
S E C C I Ó N 2 : C O N D I C I O N E S
GENERALES:
CLÁUSULA 2. OBJETO DEL
CONTRATO.
2.1 Descripción General del Objeto
del Contrato
El presente Contrato No. 061-2014, tiene
por objeto:
El suministro de energía por EL
VENDEDOR al COMPRADOR durante
el término del Contrato, debiendo EL
COMPRADOR comprar la energía
generada por la Planta que sea entregada,
medida y facturada por EL VENDEDOR
en el Punto de Entrega, hasta un límite
de 112.5 Megavatios.
C L Á U S U L A 3 . P E R Í O D O
ANTERIOR A LA OPERACIÓN
COMERCIAL
3.1. Programa de Construcción.
A más tardar (168) Días Calendario
contados a partir de la entrada en vigencia
de la presente Modificación No.1 al
contrato No. 061-2014, El VENDEDOR
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deberá entregar al COMPRADOR
un Programa de Construcción de las
instalaciones con un Cronograma de
Ejecución de las Obras, elaborado con
un paquete de software de control de
proyectos, que incluya las actividades
e hitos con sus tiempos, fechas,
correlaciones entre sí y que permita
establecer la ruta crítica para alcanzar la
Fecha de Inicio de Operación Comercial
de la Planta. El plazo de construcción e
instalación de la Planta no podrá exceder
del plazo establecido en el literal D,
FECHA PROGRAMADA DE INICIO
DE OPERACIÓN COMERCIAL. Sin
perjuicio de lo establecido en la Cláusula
4.2 Puesta en Operación Comercial, los
plazos del Programa de Construcción
quedarán automáticamente prorrogados
si durante el periodo de construcción se
produce uno o más eventos de Fuerza
Mayor o Caso Fortuito. La prórroga será
otorgada de acuerdo a lo establecido en
la Cláusula 13.5 Prórroga de Límites de
Tiempo.
CLÁUSULA 4. VIGENCIA, PLAZO Y
TERMINACIÓN DEL CONTRATO
4.5. Terminación Anticipada del
Contrato por parte del Comprador.
El COMPRADOR, sin perjuicio de todos
los derechos y obligaciones contraídas
por las Partes bajo las disposiciones de
este Contrato y sin perjuicio de su derecho
de proceder a proteger y a hacer valer sus
derechos conforme las Leyes Aplicables
para cobrar cualquier indemnización a
la que pueda tener derecho y para hacer
cumplir sus obligaciones a la Parte
que incurra en incumplimiento, puede
terminar anticipadamente este Contrato,
siguiendo el procedimiento establecido
en la Cláusula 4.5.1 Procedimiento de
Terminación Anticipada del Contrato
por Parte del COMPRADOR, en caso
de que el VENDEDOR incumpliere
materialmente las obligaciones y plazos
siguientes.
A) En cualquier caso:
i. La entrega de la Garantía de
Cumplimiento de Contrato en el
término de quince (15) Días Hábiles
Administrativos contados a partir de la
fecha en la cual se hace la publicación
del Decreto mediante el cual el Congreso
Nacional de la República apruebe
la Modificación No. 1 del Contrato
061-2014, o la renovación anual de la
Garantía de Cumplimiento de Contrato.
ii. Si transcurridos cincuenta y ocho
(58) días antes de la Fecha Programada
de Inicio de Operación Comercial,
el VENDEDOR no ha iniciado la
instalación del equipo de generación que
conforma parte de la Planta.
iii. Si luego del inicio de los trabajos
de construcción e instalación de la
Planta, se produce sin justificación
y sin el consentimiento escrito del
COMPRADOR, una interrupción
no programada o abandono de los
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trabajos por parte del VENDEDOR o
de sus subcontratistas, por un término
mayor de veintiún (21) Días Hábiles
Administrativos. No se aplicará esta
causal, cuando la interrupción o abandono
sea ocasionado por causa de Fuerza
Mayor o Caso Fortuito, acreditado por
el VENDEDOR de conformidad con las
cláusulas de este Contrato.
iv. La quiebra declarada del VENDEDOR
o su petición de quiebra, siempre y
cuando dicha petición o declaración de
quiebra no sea levantada por el tribunal
competente en un período no mayor
de cuarenta y cinco (45) Días Hábiles
Administrativos;
v. La Cesión de los Bienes del
VENDEDOR que formen parte de
la planta, cuando esta cesión afecte
sustancialmente su operación, en favor
de sus acreedores o la presentación por
este de una petición ante el tribunal
competente de suspensión de pago o
concurso de sus acreedores;
vi. La liquidación o disolución anticipada,
a no ser que esta fuera voluntaria con
el propósito de fusión, modificación
o transformación del VENDEDOR y
hubiera sido previamente aceptada por
el COMPRADOR;
vii. Si los bienes del VENDEDOR
resultaran embargados por un periodo
mayor de cuarenta y cinco (45) Días
Hábiles Administrativos y afectare la
operación de la Planta;
v i i i . S i e l V E N D E D O R v e n d e ,
transfiere, hipoteca o prenda la
Planta, o cede total o parcialmente el
Contrato sin la autorización expresa y
escrita del COMPRADOR siguiendo
el procedimiento establecido en la
CLÁUSULA 20 CESIÓN Y DERECHO
A GRAVAR, a otro que no fuera un
Financista al que el VENDEDOR le
cede este Contrato de acuerdo con la
CLÁUSULA 20;
b) La no operación o mantenimiento de
la Planta por parte del VENDEDOR, de
sus sucesores o Cesionarios, de acuerdo
con Prácticas Prudentes de la Industria
Eléctrica, de tal forma que la seguridad
de las personas, de la propiedad, de la
Planta o el servicio del COMPRADOR
a sus clientes se vea afectado en forma
adversa de manera sustancial.
c) No sujetarse reiteradamente a las
instrucciones del CND enmarcadas
dentro de las Prácticas Prudentes de la
Industria Eléctrica.
d) El cambio de operador de la Planta sin
el consentimiento expreso y por escrito
del COMPRADOR.
e) Cualquier modificación fraudulenta
en el sistema de medición por parte del
VENDEDOR.
-- 98 of 273 --
f) Que no haya reiniciado la construcción
y montaje de la Planta, concluido el plazo
fijado según CLÁUSULA 13 FUERZA
MAYOR O CASO FORTUITO, numeral
13.5, después de ocurrido un evento
o eventos de Fuerza Mayor o Caso
Fortuito.
g) La falta de capacidad técnica y/o
financiera sobreviniente de parte del
VENDEDOR o de sus sucesores o
cesionarios.
h) La terminación por cualquier causa
del Contrato de Operación, concesión o
licencia ambiental del VENDEDOR, que
resulte y se materialice en la privación
del derecho del VENDEDOR de llevar
a cabo actividades de generación y
entrega de energía, requeridas para
dar cumplimiento a las obligaciones
estipuladas a su cargo en el presente
Contrato.
i) Si se comprueba que el VENDEDOR
mintió en relación con la declaración
jurada, de no estar comprendido en
ninguno de los casos a que se refieren
los artículos 15 y 16 de la Ley de
Contratación del Estado contenida en el
Decreto Legislativo No. 74-2001.
j) Si en cualquier momento la energía
producida por el VENDEDOR para la
venta al COMPRADOR no proviene
de la fuente renovable establecida en el
Acuerdo Contractual.
k) Cualquier otro incumplimiento de
este Contrato por parte del VENDEDOR
para el cual no se hubiera establecido
expresamente otro recurso (tal como la
entrega de información precisa sobre
las reducciones de capacidad o falta de
entrega de la Capacidad Comprometida o
la Energía Asociada que no sea remediado
dentro de los veintiún (21) Días Hábiles
Administrativos siguientes a la fecha en
que el VENDEDOR haya recibido un
Aviso de incumplimiento por parte del
COMPRADOR, salvo que se acredite
que resulta razonablemente imposible
remediar el referido incumplimiento
en ese término de veintiún (21) Días
Hábiles Administrativos, en cuyo
caso se concederá automáticamente
al VENDEDOR veintiún (21) Días
Hábiles Administrativos adicionales
para remediar su incumplimiento, o más,
de acordarlo el COMPRADOR.
4.5.1 Procedimiento de Terminación
Anticipada del Contrato por Parte del
COMPRADOR
El COMPRADOR, para dar por
terminado el presente Contrato antes de
su vencimiento deberá seguir el proceso
descrito a continuación:
1. El COMPRADOR deberá enviar
u n A v i s o d e I n c u m p l i m i e n t o
al VENDEDOR y si procede, con
copia al Financista y en el cual se
especifica el caso de incumplimiento del
VENDEDOR que lo motivó (el “Aviso
de Incumplimiento”).
-- 99 of 273 --
2. Después de veintiún (21) Días
Hábiles Administrativos o el plazo
que aplique conforme a lo estipulado
en la cláusula 4.5, literal k), de que
el Aviso de Incumplimiento ha sido
recibido por el VENDEDOR y si
procede, la copia ha sido recibida por el
Financista, si el incumplimiento no ha
sido subsanado, el COMPRADOR podrá
enviar un Aviso de Terminación escrito
dirigido al VENDEDOR (el “Aviso de
Terminación”), y si procede, con copia
al Financista. El Aviso de Terminación
también deberá notificar el caso de
incumplimiento del VENDEDOR que lo
motiva y que aún no ha sido remediado o
subsanado. Si la causa que motiva el envío
del Aviso de Terminación anticipada ha
sido subsanada o remediada previa al
recibo de dicho aviso, la subsanación
elimina la causa de la terminación del
Contrato.
3. Una vez enviado el Aviso de Terminación
del Contrato al VENDEDOR, y en caso
de que el VENDEDOR haya notificado
la Cesión a la que tiene derecho con el
Financista del proyecto, el Financista
tendrá el derecho (pero no la obligación)
de remediar el hecho en nombre del
VENDEDOR dentro de los veintiún
(21) Días Hábiles Administrativos de
recibido dicho aviso. Si el Financista
remedia la causa que motiva el envío
del Aviso de Terminación en el plazo
señalado, la subsanación eliminará la
causa de la terminación del Contrato, en
caso contrario, transcurridos los veintiún
(21) días Hábiles Administrativos de
recibido el Aviso de Terminación, el
Contrato se dará por terminado.
4.6 Terminación Anticipada del
Contrato por Parte del VENDEDOR
El VENDEDOR, sin perjuicio de todos
los derechos y obligaciones contraídos
por las Partes bajo las disposiciones de
este Contrato y sin perjuicio de su derecho
de proceder a proteger y a hacer valer sus
derechos conforme las Leyes Aplicables
para cobrar cualquier indemnización a
la que pueda tener derecho y para hacer
cumplir sus obligaciones a la Parte
que incurra en incumplimiento, puede
terminar anticipadamente este Contrato,
antes de su vencimiento, siguiendo el
procedimiento establecido en la Cláusula
4.6.1, en los siguientes casos:
a) En caso de que el VENDEDOR no
obtenga el Acuerdo de Apoyo suscrito por
la Secretaría de Finanzas y Procuraduría
General de la República, aprobado por
el Congreso Nacional y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta. Lo anterior sin
ningún perjuicio u obligación de pago
para el COMPRADOR.
b) En el caso de la disolución del
COMPRADOR de acuerdo con la ley,
excepto si el propósito es de fusión,
reorganización, privatización de sus
actividades y restructuración que no
afecte la capacidad del Cesionario de
cumplir con sus obligaciones de acuerdo
con este Contrato;
-- 100 of 273 --
c) En el caso de que el COMPRADOR
ceda este Contrato sin cumplir con
las disposiciones establecidas en la
CLÁUSULA 20 CESIÓN Y DERECHO
A GRAVAR;
d) En el caso que el COMPRADOR
mantenga un saldo en mora de sus
obligaciones de pago por más de cuatro
(4) meses;
e) En el caso que transcurridos doce
(12) meses desde la Fecha de Vigencia
del Contrato, al VENDEDOR no se
le hubieran extendido cualquiera de
las licencias y permisos, que haya
solicitado en debida forma y plazo a
entes gubernamentales o, incluyendo
la Licencia Ambiental y el Permiso
de Construcción, o no se haya suscrito
el Acuerdo de Apoyo por parte de
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas y la Procuraduría General de
la República;
f) En el caso que eventos fuera del control
del VENDEDOR que obstaculicen de
cualquier manera la construcción de la
Planta;
g) Cualquier incumplimiento de este
Contrato por parte del COMPRADOR
que no sea remediada dentro de
l o s v e i n t i ú n ( 2 1 ) D í a s H á b i l e s
Administrativos, siguientes a la fecha
en que el COMPRADOR haya recibido
un Aviso de Incumplimiento por parte
del VENDEDOR, que declare que
ha ocurrido algún incumplimiento
del Contrato que podría resultar en la
terminación del mismo. Esta notificación
deberá identificar el incumplimiento en
cuestión en detalle razonable y exigir la
subsanación de ello.
Mientras el COMPRADOR o un ente
descentralizado, desconcentrado o no
desconcentrado de la administración
pública del Estado de Honduras sea
la Parte compradora de este Contrato,
el VENDEDOR deberá seguir el
p r o c e d i m i e n t o d e r e s o l u c i ó n y
terminación anticipada del Contrato
establecido en el artículo 129 de la Ley
de Contratación del Estado, (siendo
de plena aplicación la Sección Quinta
(Terminación y Liquidación) de dicha
ley a todos sus efectos), que alude: “El
incumplimiento por la Administración
de las Cláusulas del Contrato originará
su resolución solo en los casos previsto
en esta Ley; en tal caso el Contratista
tiene derecho al Pago de la parte de la
prestación ejecutada y al pago de los
daños reales efectivamente causados que
se le ocasionaren”.
C L Á U S U L A 9 : P R E C I O S ,
FACTURACIÓN Y PAGOS
9.2 Pago de Suministro de Energía.
El COMPRADOR se obliga a pagar
al VENDEDOR por el Suministro de
Energía que le facture el VENDEDOR
en un determinado mes “i” de cada año
de Operación Comercial “k”, en función
del año de vigencia “j” del Contrato de la
manera como se indica a continuación:
-- 101 of 273 --
CLAUSULA 9: PRECIOS, FACTURACIÓN Y PAGOS
9.2 Pago de Suministro de Energía.
El COMPRADOR se obliga a pagar al VENDEDOR por el
Suministro de Energía que le facture el VENDEDOR en un
determinado mes “i” de cada año de Operación Comercial “k”,
en función del año de vigencia “j” del Contrato de la manera
como se indica a continuación:
El Pago de Suministro de Energía se calculará de las siguientes
maneras:
PSi,k = PBE i,j * EFi,k
Donde
PSi,k Pago por suministro de energía entregada en el mes “i”
del Año de Operación Comercial “k”.
PBEi,j Precio Base de Energía para el mes facturado “i” del
año de vigencia “j”, expresado en USD/MWh, el cual se
calculará de la manera siguiente:
PBE i,j = PBE i,(j-1) * (1 + RI j )
Donde:
RI j = (CPI j – CPI j-1) / CPI j-1
- 136 -
RIj Es la relación de inflación anual y siempre será positivo
y nunca mayor que 0.015. En el caso que su cálculo
resulte en valores negativos, RI j tomará el valor de cero.
En el caso que su cálculo resulte en valores mayores
que 0.015, RI j tomará el valor de 0.015.
PBEi,1 Es el Precio Base por Energía para el primer año de
vigencia, y que será igual al establecido en el literal G
Precio de Compra de Energía del Acuerdo Contractual.
EFi,k Es la Energía Eléctrica Facturada (MWh) al
COMPRADOR en el mes “i” del Año de Operación
Comercial “k”.
CPI1 Es el índice de Precios al Consumidor para el mes
inmediato anterior al Mes de entrada en vigencia del
Contrato.
CPIj Es el índice de Precios al Consumidor para el mes
inmediato anterior al Mes que se desea actualizar el
PBE.
i Es el índice del mes en que se presenta la factura, en
cada Año de Operación Comercial “k”, donde “i” varía
del mes 1 al 12. Entiéndase como mes 1 el mes en que
se presenta la primera factura de cada Año de
Operación Comercial “k”.
k Índice del Año de Operación Comercial “k” donde “k”
varía de uno (1) al valor establecido para el Término del
Contrato definido en el literal B TÉRMINO DEL
CONTRATO del Acuerdo Contractual. Entendiéndose
como año uno (1) el primer año de la Operación
Comercial.
j Índice del año de vigencia del Contrato, varía desde
dos (2) hasta “Término del Contrato” + n, en donde “n” - 137 -
es el número de años que transcurren desde la vigencia
del Contrato hasta el primer afio de Operación
Comercial.
Al final de cada año de vigencia del Contrato y durante los
primeros diez (10) Años de Operación Comercial de la Planta, el
Precio Base de Energía (PBE i,j ) será ajustado en función de la
variación anual del Índice de la Inflación de los Estados Unidos
de América. A partir del siguiente mes, después de que hayan
- 136 -
RIj Es la relación de inflación anual y siempre será positivo
y nunca mayor que 0.015. En el caso que su cálculo
resulte en valores negativos, RI j tomará el valor de cero.
En el caso que su cálculo resulte en valores mayores
que 0.015, RI j tomará el valor de 0.015.
PBEi,1 Es el Precio Base por Energía para el primer año de
vigencia, y que será igual al establecido en el literal G
Precio de Compra de Energía del Acuerdo Contractual.
EFi,k Es la Energía Eléctrica Facturada (MWh) al
COMPRADOR en el mes “i” del Año de Operación
Comercial “k”.
CPI1 Es el índice de Precios al Consumidor para el mes
inmediato anterior al Mes de entrada en vigencia del
Contrato.
CPIj Es el índice de Precios al Consumidor para el mes
inmediato anterior al Mes que se desea actualizar el
PBE.
i Es el índice del mes en que se presenta la factura, en
cada Año de Operación Comercial “k”, donde “i” varía
del mes 1 al 12. Entiéndase como mes 1 el mes en que
se presenta la primera factura de cada Año de
Operación Comercial “k”.
k Índice del Año de Operación Comercial “k” donde “k”
varía de uno (1) al valor establecido para el Término del
Contrato definido en el literal B TÉRMINO DEL
CONTRATO del Acuerdo Contractual. Entendiéndose
como año uno (1) el primer año de la Operación
Comercial.
j Índice del año de vigencia del Contrato, varía desde
dos (2) hasta “Término del Contrato” + n, en donde “n”
El Pago de Suministro de Energía se calculará de las siguientes maneras:
-- 102 of 273 --
Al final de cada año de vigencia del
Contrato y durante los primeros diez
(10) Años de Operación Comercial de
la Planta, el Precio Base de Energía
(PBEi,j) será ajustado en función de la
variación anual del Índice de la Inflación
de los Estados Unidos de América. A
partir del siguiente mes, después de que
hayan transcurrido los primeros diez (10)
años de Operación Comercial, o sea en
el mes 121 de operación comercial, el
Precio Base de la Energía será reducido
al Precio Base de Energía vigente a la
firma de este Contrato, valor que será
indexado de allí en adelante, cada año,
o sea a partir del mes 133 de operación
comercial, conforme a los ajustes
inflacionarios definidos en el Decreto
Legislativo No. 70-2007. Todas las
indexaciones serán aplicadas al final de
cada año de vigencia del Contrato y el
valor máximo de ajuste por inflación
anual será de uno y medio por ciento
(1.5%).
9.4 Cargo por Obras Financiadas por
el VENDEDOR al COMPRADOR
(COF).
Es el cargo que el COMPRADOR
deberá reembolsar al VENDEDOR
para reconocer los costos asociados al
desarrollo, construcción y puesta en
servicio de las Obras de Ampliación del
Sistema Interconectado Nacional. Este
cargo será facturado por el VENDEDOR
y pagado por el COMPRADOR, durante
ciento ochenta (180) Meses consecutivos
a partir de la fecha de comisionamiento
y recepción de las Obras de Ampliación
del Sistema Interconectado Nacional por
parte del Comprador.
9.5.1 Indisponibilidad del SIN para
recibir la Energía de la Planta
Si debido a fallas en el SIN no atribuibles
al VENDEDOR, se restringe el
suministro de energía por más de diez
(10) horas acumuladas durante un Mes,
el VENDEDOR debe ser indemnizado
con un monto por la energía que el
VENDEDOR no pudo entregar por
estas causas durante ese Mes, habiendo
tenido posibilidad de generar y por el
tiempo que exceda de las diez (10) horas
indicadas, de acuerdo con la siguiente
estructura:
1. Cualquier interrupción no atribuible al
VENDEDOR menor o igual a una (1)
hora no se acumula para el límite de diez
(10) horas de interrupciones permitidas
por Mes;
2. Cualquier interrupción no atribuible
al VENDEDOR mayor a una (1)
hora se acumulará para el cálculo de
indemnización al VENDEDOR;
3. Si la acumulación de horas de restricción
no atribuibles al VENDEDOR es menor
a Diez (10) horas en el Mes, no habrá
indemnización al VENDEDOR;
-- 103 of 273 --
4. Si la acumulación de horas de interrupción no atribuibles al VENDEDOR es mayor a diez, (10) horas,
la indemnización al VENDEDOR se calculará como se indica a continuación, sobre la cantidad de horas
en exceso de las diez (10) horas permitidas mensualmente:
una (1) hora se acumulará para el cálculo de indemnización al
VENDEDOR;
3. Si la acumulación de horas de restricción no atribuibles al
VENDEDOR es menor a Diez (10) horas en el Mes, no habrá
indemnización al VENDEDOR;
4. Si la acumulación de horas de interrupción no atribuibles al
VENDEDOR es mayor a diez, (10) horas, la indemnización al
VENDEDOR se calculará como se indica a continuación, sobre
la cantidad de horas en exceso de las diez (10) horas
permitidas mensualmente:
IIS i = PBE i,k × EI i
Donde:
IISi Pago por indemnización por indisponibilidad del SIN
en el Mes “i” facturado.
PBEi,k Precio Base de Energía para el mes “i” del Año de
Operación Comercial “k”, expresado en USD/MWh.
EIi Energía mensual a indemnizar (MWh) al
VENDEDOR calculada como sigue:- 139 -
EIi = (HI i - 10) × CME × FPG
Donde:
HIi = Cantidad de horas acumuladas de indisponibilidad del
SIN en el Mes “i” facturado.
CME= Capacidad Máxima a Entregar
FPG= Factor de Planta Garantizado.
9.6 Forma de Pago y Facturación.
El suministro de energía será facturado y pagado
mensualmente, de una sola vez y a plazo vencido vía
transferencia bancaria a través del Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI), o en su defecto vía cheque. La
facturación de la Energía Eléctrica Facturada entregada por el
VENDEDOR al COMPRADOR, así como otros cargos o
rembolsos, se hará mediante el cálculo correspondiente a los
cargos siguientes:
a) Cargo por Energía (PS) se calculará conforme lo establecido
en la Cláusula 9.2 Pago del Suministro de Energía.
b) Cargo Obras Financiadas (COF), conforme a lo establecido
en la Cláusula 9.4.
c) Cargo por Otros Cargos Aplicables (OCA) en virtud del
presente Contrato.
d) Ajuste por Reembolso de Diferencias - se calculará conforme
a lo establecido en la Cláusula14.2 Rembolso de Diferencias.
Así, el pago mensual (PMi ) que el VENDEDOR hará al
COMPRADOR será la suma de los diferentes Cargos ajustados
en su caso conforme a la Cláusula 14.2 y que se calculará de
acuerdo con la siguiente fórmula:
PMi = PSi,k + COFi + OCAi + Ajuste
9.6.1 Facturación y Pagos
Inmediatamente después de haberse terminado el período de
9.6 Forma de Pago y Facturación.
El suministro de energía será facturado y pagado mensualmente, de una sola vez y a plazo vencido vía
transferencia bancaria a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), o en su
defecto vía cheque. La facturación de la Energía Eléctrica Facturada entregada por el VENDEDOR al
COMPRADOR, así como otros cargos o reembolsos, se hará mediante el cálculo correspondiente a los
cargos siguientes:
a) Cargo por Energía (PS) se calculará conforme lo establecido en la Cláusula 9.2 Pago del Suministro
de Energía.
b) Cargo Obras Financiadas (COF), conforme a lo establecido en la Cláusula 9.4.
c) Cargo por Otros Cargos Aplicables (OCA) en virtud del presente Contrato.
d) Ajuste por Reembolso de Diferencias - se calculará conforme a lo establecido en la Cláusula 14.2
Reembolso de Diferencias.
Así, el pago mensual (PMi) que el VENDEDOR hará al COMPRADOR será la suma de los diferentes
Cargos ajustados en su caso conforme a la Cláusula 14.2 y que se calculará de acuerdo con la siguiente
fórmula:
PMi = PSi,k + COFi + OCAi + Ajuste
-- 104 of 273 --
9.6.1 Facturación y Pagos
Inmediatamente después de haberse
terminado el período de operación a
ser facturado y comprendido dentro
del plazo de vigencia del Contrato, el
VENDEDOR enviará al COMPRADOR
una factura indicando para el período
a ser facturada, la Energía Eléctrica
Facturada y en su caso, la Energía
Eléctrica entregada durante el Período
de Prueba, las penalidades y ajustes que
correspondieran, así como los precios e
índices aplicables para dicho período y el
total de pago mensual. Esta factura deberá
ser acompañada con los cálculos de los
componentes del pago mensual, junto con
los comprobantes sobre cualquier otra
suma adeudada (Otros Cargos o Créditos
Aplicables) por el COMPRADOR al
VENDEDOR, o viceversa, según los
términos de este contrato para los efectos
de las disposiciones aquí contenidas, sin
perjuicios de las verificaciones y ajustes
posteriores. El formato de la factura será
definido por el Comité Operativo.
Cada factura deberá incluir una
descripción detallada y la siguiente
información de apoyo:
a) Todos los datos y cálculos indicados
en la Cláusulas 9.2 9.3 9.4 9.5 y 9.5.1
que respaldan los cargos presentados al
COMPRADOR; y,
b) Las penalidades y ajuste aplicables al
VENDEDOR según lo establecido en la
CLÁUSULA 12 RESPONSABILIDAD,
INCUMPLIMIENTOS Y GARANTÍAS.
Los datos detallados que respaldan
cada factura deben ser mantenidos por
el VENDEDOR, en cualquier sitio
comunicado al COMPRADOR, durante
un período de cinco (5) años contados
desde el Mes que se presenta la factura,
debiendo permanecer disponibles
para su revisión o copiado por los
representantes del COMPRADOR
durante el horario de trabajo de un
Día Hábil Administrativo y previa
notificación del COMPRADOR con
veinticuatro (24) horas de anticipación.
Las facturas serán pagadas por el
COMPRADOR al VENDEDOR, a
más tardar cuarenta y cinco (45) Días
Calendario después de la recepción de
la factura sin errores (la Fecha de Pago).
Las facturas adeudadas en dólares de
los Estados Unidos de América serán
pagadas en Lempiras de conformidad
con la Tasa de Cambio vigente tres (3)
Días Hábiles Administrativos antes de
la Fecha de Pago.
En caso de que el COMPRADOR objetare
una porción de la factura deberá informar
por escrito al VENDEDOR dentro de los
diez (10) Días Hábiles Administrativos
después de la presentación de dicha
factura. En lo que resta del plazo para
-- 105 of 273 --
efectuar el pago, las Partes discutirán el reclamo u objeción presentada y de proceder el mismo, el
VENDEDOR deberá emitir una nueva factura ajustándose a lo resuelto sobre la objeción que proceda.
Si las Partes no se ponen de acuerdo sobre el reclamo, cualquier porción objetada no será pagada por el
COMPRADOR y el VENDEDOR recibirá el pago de la porción no objetada de la factura y el caso será
sometido al Comité Operativo previsto en este Contrato para resolver la desavenencia en un plazo de
once (11) Días Hábiles Administrativos. Una vez que se obtengan los resultados de la porción objetada,
se procederá a realizar los ajustes correspondientes a esa facturación y el COMPRADOR pagará el valor
resultante con sus respectivos intereses a la tasa que resulte de la aplicación de la Cláusula 9.6.3 Intereses.
12.5 Ajuste por no alcanzar el Factor de Planta Anual Garantizado.
Si en cualquier Año de Operación Comercial, el Factor de Planta Anual es menor que el Factor de Planta
Garantizado, se aplicará al VENDEDOR una penalidad calculada de la siguiente forma:
- 142 -
PIFPGk = (FPG- FPk ) × PBE i,k × CC × 8760
Donde:
PIFPGk Ajuste por no alcanzar el Factor de Planta Anual
Garantizado para el año “k”, en dólares.
FPG Factor de Planta Garantizado.
FPk Factor de Planta Anual para el Año de Operación
Comercial “k”.
PBEi,k Precio Base de la Energía para el Año de Operación
Comercial “k” tal como se establece en la cláusula 9.2.
CC Capacidad Comprometida Promedio Anual (MW)
Donde:
FPk
EEFi Suma en cada mes de Energía Eléctrica Facturada en
el mes “i” del Año de Operación Comercial “k” y
Energía Mensual Perdida Ei.
Ei Energía Mensual Perdida por indisponibilidad del SIN
(MWh) calculado como sigue:
E i = Hi × CC × FPG
Donde:
Hi Cantidad de horas acumuladas de indisponibilidad del SIN
en el mes “i” facturado
En todo caso tal penalidad no podrá ser mayor que el monto de
la Garantía de Cumplimiento después de su primera
renovación.
CLÁUSULA 13. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO.
13.5 Prorroga de Límites de Tiempo
-- 106 of 273 --
En todo caso tal penalidad no podrá ser
mayor que el monto de la Garantía de
Cumplimiento después de su primera
renovación.
CLÁUSULA 13. FUERZA MAYOR
O CASO FORTUITO.
13.5 Prorroga de Límites de Tiempo
Sin perjuicio de lo establecido en la
Cláusula 4.2 Puesta en Operación
Comercial, una vez ocurrido e invocado
por el VENDEDOR un evento de Fuerza
Mayor o Caso Fortuito, antes de la Fecha
de Inicio de Operación Comercial,
el límite de tiempo establecido para
la Fecha Programada de Inicio de
Operación Comercial de este Contrato
será prorrogado de común acuerdo
entre Las Partes, haciéndose constar
en acta especial las justificaciones
y determinando el tiempo en que se
prorrogará la Fecha Programada de
Inicio de Operación Comercial, por
un tiempo máximo al que dure o haya
durado el evento de Fuerza Mayor; y
si el evento fue de caso fortuito por el
tiempo que realmente sea necesario
para reiniciar la construcción y montaje,
pero en cualquier caso el monto total
de días de extensión no podrá ser
mayor de doscientos setenta (270) Días
Calendario. Después de concluido este
plazo, este Contrato podrá darse por
terminado anticipadamente siguiendo los
requisitos de las Leyes Aplicables a la
Cláusula 4.5 Terminación Anticipada del
Contrato por Parte del COMPRADOR y
4.6 Terminación Anticipada del Contrato
por Parte del VENDEDOR.
En el caso particular de existir un evento
de Fuerza Mayor o Caso Fortuito por
el atraso de construcción de las Obras
de Ampliación del SIN, mencionadas
en el Acuerdo contractual, inciso F,
la prórroga será de forma automática,
previa presentación y justificación de la
misma por parte del Vendedor.
CLÁUSULA 14. IMPUESTO Y
RECLAMOS
14.1 Impuestos Aplicables
Todos los impuestos nacionales,
municipales, matrículas, derechos
de aduana, tasas, cánones, cargas,
contribuciones por mejoras o cualquier
otra carga impositiva presentes y futuras
aplicables de conformidad con las leyes,
serán asumidos por la Parte a la que
legalmente correspondan.
El VENDEDOR gozará de los incentivos
fiscales vigentes conforme al artículo 2
del Decreto No. 70-2007 y su reforma
contenida en el Decreto No. 138-
2013. De efectuarse cambios en la
legislación nacional que deroguen
y/o limiten los incentivos fiscales que
goza el VENDEDOR, se aplicará la
CLÁUSULA 14.2 REEMBOLSO DE
DIFERENCIAS.
-- 107 of 273 --
SEGUNDO. Las Partes acuerdan que
entienden por modificadas todas y
cada una de las Cláusulas y Anexos del
Contrato No. 61-2014, aceptando las
mismas, en los que se haga referencia a
los conceptos de “pago por potencia” y
“pago del Incentivo para Generadores
Renovables”, en el sentido única y
exclusivamente de eliminar dichos
conceptos del contexto de las cláusulas,
anexos y su aplicación. Quedan vigentes
los beneficios fiscales establecidos
en el artículo 2 del Decreto 70-2007,
reformado mediante Decreto 138-2013,
y lo establecido en el artículo 9 de la
Ley General de la Industria Eléctrica,
en relación al despacho del parque
eólico, apegándose estrictamente a las
instrucciones del CND establecidas en
el Anexo III y la ley.
TERCERO. Las Partes acuerdan que
la presente Modificación No. 1 del
Contrato se realiza bajo condiciones
de mercado competitivas, las cuales
reflejan la significativa reducción en
las condiciones comerciales del mismo,
estableciendo un precio que no será
sujeto de ningún cambio adicional ni
posterior a la suscripción de la presente
Modificación No. 1 del Contrato.
CUARTO. Las condiciones consignadas
en esta Modificación No. 1 al Contrato
No. 061-2014 entrarán en vigencia a
partir de la aprobación por el Congreso
Nacional de la República y su posterior
publicación en Diario Oficial La Gaceta.
Los términos y condiciones del Contrato
No. 061-2014 que no hayan sido objeto de
modificación en el presente documento,
continuarán vigentes tal y como se leen
en la actualidad en el Contrato No. 061-
2014.
QUINTO. Ambas Partes manifiestan
estar de acuerdo con el contenido de
todas y cada una de las modificaciones
realizadas en la presente Modificación
No.1 al Contrato No. 061-2014. Para
constancia y por triplicado firman
la presente Modificación No. 1 al
Contrato No. 061-2014, en la ciudad
de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los 14 días del mes de febrero
del año dos mil veintitrés (2023).
(F y S)
_________________________
ENEE
EL COMPRADOR
(F y S)
_______________________
SAN MARCOS WIND ENERGY
EL VENDEDOR
(F)
_________________________
TOTAL EREN
TESTIGO
-- 108 of 273 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DE LA PLANTA Y DEL SITIO
Este proyecto está localizado en el Municipio de San Marcos
de Colón, Choluteca, que consiste en una Central Eólica con
una Capacidad Instalada del 118MW, cuyo Punto de Entrega
y el Punto de Interconexión aprobado es la barra de 230 kV
de la Subestación EL BIJAGUAL, teniendo como Punto de
Medición el Punto de Entrega en dicha barra, la cual posee
un arreglo de interruptor y medio.
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DE LA PLANTA Y DEL SITIO
Este proyecto está localizado en el Municipio de San Marcos de Colón, Choluteca,
que consiste en una Central Eólica con una Capacidad Instalada del 118MW, cuyo
Punto de Entrega y el Punto de Interconexión aprobado es la barra de 230 kV de
la Subestación EL BIJAGUAL, teniendo como Punto de Medición el Punto de
Entrega en dicha barra, la cual posee un arreglo de interruptor y medio.
1. Datos Generales del Lugar de Ubicación de la Planta.
Tabla 1.1: Datos generales del Lugar de la Planta
Características Valor numérico Unidad física
Altura del Lugar sobre el nivel
del mar 1269.8 Msnm
Presión Atmosférica en el
Lugar 869 Mbar
Rugosidad del Terreno 5 M
2. Datos técnicos de la turbina eólica
Tabla 2.1: Datos generales de la turbina.
Características Valor numérico Unidad física
Número de turbinas en la
Planta 20
Cantidad de aspas por rotor 3
Potencia máxima de la
turbina 5900 kW
Altura de la turbina 118 M
Diámetro del rotor 163 M
Mínima velocidad de
operación 3 m/s
Máxima velocidad de
operación 26 m/s
Tabla 2.2: Características generales del generador
-- 109 of 273 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
ANEXO II
CONDICIONES DE INTERCONEXIÓN
I. GENERAL
Con respecto a la Interconexión al Sistema Interconectado
Nacional (SIN) del Proyecto Eólico San Marcos Wind
Energy, con una capacidad instalada de 118 MW, ubicado en
el Municipio de San Marcos de Colón, en el Departamento de
Choluteca y propiedad de la empresa SAN MARCOS WIND
ENERGY, S.A. de C.V., se establece lo siguiente:
1. Se aprueba como Punto de Interconexión, la barra de
230 kV de la Subestación El Bijagual, localizado en el
municipio de San Marcos, Departamento de Choluteca.
2. Se aprueba el Punto de Entrega en el Punto de Interconexión.
3. Se aprueba como Punto de Medición el Punto de Entrega.
El equipo de medición debe ser instalado en la subestación
- 147 -
Parámetro Valor Unidad
Potencia nominal 5900 kW
Voltaje nominal 750 V
Frecuencia nominal 50 o 60 Hz
Polos 6
Velocidad síncrona 6 Rpm
Velocidad nominal 10.4 Rpm
Rango de velocidad 6-11.8 Rpm
3. Datos mensuales de Energía Comprometida
Tabla 3.1: Datos de Producción
Meses Energía (MWh)
Enero 28,081.12
Febrero 27,985.61
Marzo 27,794.58
Abril 17,001.50
Mayo 18,147.66
Junio 23,782.99
Julio 25,311.21
Agosto 22,827.85
Septiembre 12,894.39
Octubre 19,580.37
Noviembre 24,833.64
Diciembre 27,699.07
Promedio Anual 22,995.00
Total Anual 275,940.00
ANEXO II
CONDICIONES DE INTERCONEXIÓN
I. GENERAL
Con respecto a la Interconexión al Sistema Interconectado Nacional (SIN) del
Proyecto Eólico San Marcos Wind Energy, con una capacidad instalada de 118
MW, ubicado en el Municipio de San Marcos de Colón, en el Departamento de
Diámetro del rotor 163 M
Mínima velocidad de
operación 3 m/s
Máxima velocidad de
operación 26 m/s
Tabla 2.2: Características generales del generador
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SecciónAAcuerdos y Leyes
de la planta, siempre y cuando se programe el medidor
para compensar las pérdidas técnicas provocadas por las
facilidades eléctricas construidas y/o instaladas desde la
planta eólica hasta el Punto de Interconexión. El equipo
de medición comercial de la central deberá cumplir con
las especificaciones contenidas en la normativa aplicable
al subsector eléctrico hondureño.
4. La Central San Marcos Wind Energy deberá de operar
en el modo de regulación automática de voltaje. Los
datos técnicos de la curva de capabilidad de cada una
de las unidades generadoras de la central eólica y de los
equipos de compensación reactiva que se instalen en
las instalaciones del proyecto, deberán ser brindados al
Departamento de Planeamiento del Sistema de la ENEE,
con suficiente tiempo de antelación a la fecha de entrada
en operación comercial de la central para realizar análisis
técnicos de funcionamiento de la central.
5. La empresa desarrolladora del proyecto debe llevar a
cabo la instalación de los equipos auxiliares necesarios en
la Subestación Zamorano para la correcta operación del
proyecto.
6. Para los fines del buen desempeño y protección del SIN, la
empresa deberá de implementar un Sistema de Protecciones
en las instalaciones de la Central Eólica San Marcos Wind
Energy y Línea de Interconexión asociada. El diseño de
dicho sistema de protecciones deberá ser homologado y
cumplir de conformidad con las especificaciones técnicas
indicadas por la División de Operación. Además, se
deberá brindar el apoyo al personal de supervisión de la
División de Ingeniería de ENEE durante la etapa de su
implementación física.
7. Para la supervisión y monitoreo del despacho en tiempo
real de la potencia y energía asociada de la futura central
eólica San Marcos Wind Energy por el Centro Nacional de
Despacho (CND), la empresa deberá adquirir e instalar a su
propio costo y riesgo un Sistema de Comunicaciones, con
los equipos y enlaces de comunicación necesarios, mismos
que deberán ser compatibles con el equipo utilizado por
ENEE. Las características de los equipos deberán ser
homologados y aprobados por personal de la División de
Operación.
8. La empresa San Marcos Wind Energy, S.A. de C. V., deberá
hacerse cargo a su propio costo y riesgo de las obras civiles,
compra de terreno, calles de acceso a la subestación y otras
asociadas a la implementación a la línea de interconexión,
así como se sus respectivos alimentadores.
9. La ENEE tiene contemplado en su Plan de Expansión de
la Transmisión de Largo Plazo (PETLP), las siguientes
obras:
i. La Construcción de una Línea de Transmisión en
230 kV desde la Subestación El Bijagual hacia la
Subestación Zamorano y de la subestación Zamorano
hacia una nueva Subestación de paso entre la línea que
viene de la subestación Amarateca y la subestación
Suyapa, así como las obras de refuerzo a realizar en las
subestaciones El Bijagual y Zamorano, el (“Refuerzo
al SIN”).
ii. Construcción de una Subestación de maniobras, deberá
comprender un espacio mínimo de un inmueble de
aproximado de 2 manzanas; dicho Inmueble será
transferido en propiedad al COMPRADOR, una vez
que las Obras de Ampliación del Sistema Interconectado
Nacional hayan sido recepcionadas por parte del
COMPRADOR.
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SecciónAAcuerdos y Leyes
La ENEE se reserva el derecho de buscar financiamiento para
la construcción de las obras y/o pedir al inversionista financiar
un porcentaje de las obras, para que la energía producida por el
proyecto pueda ser recibida en el SIN. La ENEE reembolsará
la inversión de acuerdo a la Ley de Promoción a la Generación
de Energía Eléctrica con Recursos Renovables Decreto 70-
2007. El monto de financiamiento será definido y comunicado
a medida se tengan los valores de referencia.
La División de Ingeniería de la ENEE deberá de homologar
y aprobar los diseños y costos de inversión de las futuras
subestaciones y de sus líneas de transmisión asociadas de
acuerdo a las especificaciones técnicas indicadas y normas
aprobadas. Asimismo, el personal de la División de Ingeniería
deberá de participar en la supervisión de las obras durante
la etapa de su implementación física y servicio de puesta en
operación.
Finalmente, es importante recordarle que para poder
interconectarse al SIN y debido a que el Punto de Interconexión
es parte de la Red de Transmisión Regional (RTR), el
inversionista debe hacer los contactos necesarios con la
Comisión Regional de Interconexión Eléctrica (CRIE)
para cumplir con los requisitos regionales descritos en el
Reglamento del Mercado Eléctrico Regional, numeral 4.5
del Libro III.
ANEXO III
CONTROL Y OPERACIÓN DE LA PLANTA Y LÍMITES
TÉCNICOS
1. Despacho y Programación.
1.1. Despacho. El despacho de la central se realizará
de conformidad con lo dispuesto en la Norma
Técnica de Programación de la Operación,
correspondiendo la prioridad de despacho a
la programación y operación que resulte por
orden de mérito económico. En el caso de
contratos preexistentes de centrales con fuentes
de generación renovables con compromiso de
despacho, incluyendo la central San Marcos Wind
Energy, el despacho se efectuará por medio de la
toma de la declaración de costo variable, que será
considerada con valor cero, esto de acuerdo con
lo establecido en el Artículo 115 del Reglamento
de Operación del Sistema y Administración
del Mercado Mayorista (ROM). Lo anterior en
consonancia con lo establecido en el Anexo No.
1.
1.2. Cumplimiento. El VENDEDOR acepta cumplir
con las instrucciones de operación que reciba del
CND.
1. Límites Técnicos
Una vez aprobada la Norma Técnica de Servicios
Complementarios, estos límites serán conforme a dicha
normativa. En este sentido, cualquier solicitud de modificación
de los valores detallados en la tabla siguiente, que conlleve
una alteración en la ecuación económica del Contrato, deberán
tratarse conforme a la Cláusula 19.1 (Cambios Regulatorios)
y en su caso se aplicará la Cláusula 14.2 (Reembolso de
Diferencias) del Contrato.
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SecciónAAcuerdos y Leyes
serán conforme a dicha normativa. En este sentido, cualquier solicitud de
modificación de los valores detallados en la tabla siguiente, que conlleve una
alteración en la ecuación económica del Contrato, deberán tratarse conforme a la
Cláusula 19.1 (Cambios Regulatorios) y en su caso se aplicará la Cláusula 14.2
(Reembolso de Diferencias) del Contrato.
La planta deberá cumplir con los siguientes requerimientos:
Rangos
permitidos de
nivel de
voltaje en
todos los
niveles de
voltaje
(Porcentaje
del valor
nominal)
Rango de
frecuencia de
operación
permitidos
Límites de
generación
de reactivo
Punto de
entrega
Niveles
máximos de
armónicos
inyectados al
SIN
Reserva
primaria de
frecuencia
Reserva
secundaria
de frecuencia
-5%<U <+5%
Operación
Normal
-7%<U+7%
Operación
emergencia
largo plazo.
-
10%<U<+10%
Operación
emergencia
57.5hz<f<62
Hz
0.95
Adelantado
0.95 Atrasado
Norma IEEE-
5% de la
capacidad
nominal,
estatismo
entre el 2 y 7%
de
almacenamien
to O Acuerdo
de reserva
primaria con
otro generador
5% de la
capacidad
nominal O
acuerdo de
reserva
secundaria
con otro
generador o
en caso de
incumplimiento
o penalización
- 152 -
corto plazo. o en caso de
incumplimiento
penalización
por el costo de
la obligación
en energía del
mercado
SPOT
por el costo de
la obligación al
equivalente
horario del
precio de
referencia de
la potencia
*Valor de la reserva primaria de frecuencia y secundaria de frecuencia podrían
intercambiarse por adición.
2.1 Respuesta a Disturbios de Potencia en el SIN. La Planta debe ser capaz de
mantener una operación continua e ininterrumpida durante la ocurrencia de
sobrexcitación o sobretensión en la misma dentro los Límites Técnicos. La
duración y magnitud de la sobreexcitación o sobretensión será definida de acuerdo
a las curvas de los fabricantes de los equipos, y deberá cumplir con lo descrito en
este anexo al respecto, las curvas de frecuencia versus tiempo, y tensión de
excitación versus tiempo; la duración será de un tiempo que esté dentro de la zona
permitida de operación.
*Valor de la reserva primaria de frecuencia y secundaria de
frecuencia podrían intercambiarse por adición.
2.1 Respuesta a Disturbios de Potencia en el SIN. La
Planta debe ser capaz de mantener una operación continua
e ininterrumpida durante la ocurrencia de sobrexcitación o
sobretensión en la misma dentro los Límites Técnicos. La
duración y magnitud de la sobreexcitación o sobretensión
será definida de acuerdo a las curvas de los fabricantes de
los equipos y deberá cumplir con lo descrito en este anexo al
respecto, las curvas de frecuencia versus tiempo y tensión de
excitación versus tiempo; la duración será de un tiempo que
esté dentro de la zona permitida de operación.
El CND podrá dar orden de conectar la Planta si se encuentra
fuera de línea aun cuando la tensión en el nodo para sincronizar
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SecciónAAcuerdos y Leyes
presente una desviación en la magnitud de la tensión de su
valor nominal, siempre y cuando esté dentro de los Límites
Técnicos y de seguridad que estipula el fabricante del equipo
de la Planta.
La Planta también debe ser capaz de mantenerse en línea y
operando durante y después de la ocurrencia de eventos que
produzcan variaciones en la frecuencia del SIN entre 57.5 y
61.5 Hz.
2.2 Rechazo Parcial de Carga. La Planta deberá ser
capaz de operar en forma continua y permanente durante
e inmediatamente después de un evento que ocasione una
reducción de la carga, en condiciones de carga parcial o
plena carga y la reducción de la carga sea menor el 40% de
la potencia nominal de la Planta.
2.3 Requerimientos para Parque Eólico
Los parques eólicos y solares del SIN deben contribuir al
control de voltaje a través de cumplir con los siguientes
requisitos:
• Contar con la capacidad de operar en forma permanente
absorbiendo o entregando potencia reactiva en el punto
de conexión a la red;
• Poder operar en el modo de control de voltaje que
establezca el CND de acuerdo con las pruebas y
parámetros verificados y acordado en la habilitación;
• Permanecer conectados a la red ante fallas que causen
subvoltaje (huecos de tensión) o sobre voltaje por fuera
de los límites establecidos;
• Permanecer en servicio al menos quince (15) minutos en
condiciones de emergencia con voltaje nominal entre +
105% a 108% y entre 85% a 90%;
• Poder regular automáticamente el factor de potencia de
la planta en condiciones normales de operación en el
rango entre + 0.95 y -0.95, con el propósito de mantener
el voltaje del punto de entrega en la consigna requerida
por el ODS dentro del rango ±5% de el voltaje nominal;
• En condiciones de contingencias o de emergencia, operar
con factor de potencia en el rango entre +0.90 y -0.90 de
factor de potencia, conforme a los límites técnicos de los
equipos según las curvas de capacidad
El parque debe poder operar en los siguientes tres modos de
control de voltaje:
• Modo de control de factor de potencia: Mediante una
consigna de factor de potencia se establece el reactivo
de salida de todo el parque con el objeto de mantener el
factor de potencia requerido por el CND en el punto de
entrega.
• Modo de control de reactiva constante: El parque fija el
valor de reactivo de acuerdo con una consigna local o
remota en base a instrucciones del CND.
• Modo de control de voltaje por caída de tensión (“Voltaje
Droop”) cuya respuesta de potencia reactiva ayuda a
estabilizar el voltaje y permite operar por consigna de
voltaje local o remoto. El Gráfico 1 representa un ejemplo
de la respuesta requerida del regulador de voltaje del
parque en el punto de entrega con voltaje de referencia
igual a 1 por unidad (p. u.)
- 154 -
• Modo de control de voltaje por caída de tensión ("Voltaje Droop") cuy
respuesta de potencia reactiva ayuda a estabilizar el voltaje y permite opera
por consigna de voltaje local o remoto. El Gráfico 1 representa un ejemplo d
la respuesta requerida del regulador de voltaje del parque en el punto d
entrega con voltaje ele referencia igual a 1 por unidad (p. u.)
Gráfico 1. Respuesta del regulador de voltaje en modo de control de Voltaje.
El voltaje de referencia podrá variar entre 0.95 y 1.05 por unidad en función de l
consigna que envíe electrónicamente el CND o en forma local. En consecuencia
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Gráfico 1. Respuesta del regulador de voltaje en modo de
control de Voltaje.
El voltaje de referencia podrá variar entre 0.95 y 1.05 por
unidad en función de la consigna que envíe electrónicamente
el CND o en forma local. En consecuencia, las rectas podrán
desplazarse con la misma pendiente a lo largo del área
amarilla.
El regulador de voltaje debe poder programarse para ajustar la
pendiente de voltaje entre 4 - 15%, e inicialmente debe estar
ajustado a 10%, de acuerdo con la siguiente fórmula.
Pendiente: Droop de A VR = (delta V/Vn) / (Q/Pn) =10%
Donde:
• Pn = Potencia nominal
• Q = potencia reactiva inyectada en punto de entrega
• Delta V= diferencia entre voltaje de referencia y Voltaje
en punto de entrega.
• Vn = Voltaje Nominal en Punto de entrega.
El tiempo de arranque de la respuesta ante un cambio de
consigna debe ser inferior a 5 segundos. El tiempo de respuesta
estable del control ante un cambio del 5% de la consigna debe
ser inferior a quince (15) segundos y no debe provocar sobre
alcance de la potencia reactiva inyectada o retirada superior
al 10% de la potencia nominal.
El regulador debe tener módulos de control limitadores que
eviten respuestas en inyección de reactivo superiores |Q/Pn|
= 0.32 en condiciones normales de operación y |Q/Pn| = 0.48
en condiciones anormales de operación.
El regulador de voltaje debe contar con parámetros de
amortiguamiento que permitan ajustar su operación para
obtener respuestas subamortiguadas.
La configuración de la resistencia ante eventos de variación
de tensión (hueco de tensión y sobretensión) debe permitir
que los equipos se mantengan en operación durante el tiempo
y valores mínimos y máximos acotados por las líneas en el
Gráfico 2. El tiempo de recuperación después de la salida de
hueco, debe ser inferior a 500ms.
El voltaje de entrada a función de hueco es 0.85pu.
- 155 -
• Vn = Voltaje Nominal en Punto de entrega.
El tiempo de arranque de la respuesta ante un cambio de consigna debe ser
inferior a 5 segundos. El tiempo de respuesta estable del control ante un cambio
del 5% de la consigna debe ser inferior a quince (15) segundos y no debe
provocar sobre alcance de la potencia reactiva inyectada o retirada superior al
10% de la potencia nominal.
El regulador debe tener módulos de control limitadores que eviten respuestas en
inyección de reactivo superiores |Q/Pn| = 0.32 en condiciones normales de
operación y |Q/Pn| = 0.48 en condiciones anormales de operación.
El regulador de voltaje debe contar con parámetros de amortiguamiento que
permitan ajustar su operación para obtener respuestas sub amortiguadas.
La configuración de la resistencia ante eventos de variación de tensión (hueco de
tensión y sobre tensión) debe permitir que los equipos se mantengan en operación
durante el tiempo y valores mínimos y máximos acotados por las líneas en el
Grafico 2. El tiempo de recuperación después de la salida de hueco, debe ser
inferior a 500ms.
El voltaje de entrada a función de hueco es 0.85pu.
Gráfico 2 Área de operación frente a bajos y altos voltajes transitorios.
Gráfico 2 Área de operación frente a bajos y altos
voltajes transitorios.
El soporte de corriente reactiva frente a transitorios que
produzcan hueco de voltaje debe ser tal que aporte al menos
el 80% de su corriente nominal en corriente reactiva al menos
durante dos (2) segundos y de acuerdo con el Gráfico 3, con
el objeto de aportar corriente de falla en la recuperación del
sistema luego de una falla transitoria.
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SecciónAAcuerdos y Leyes
Gráfico 3. Curva de aporte de corriente reactiva en función
de voltaje.
El CND verificará los requerimientos sobre huecos de tensión
durante las pruebas de habilitación o pruebas de puesta en
marcha. Si el parque no tiene la capacidad de regular el
voltaje en la conexión (punto de entrega) de acuerdo con la
consigna requerida por el CND dentro de los límites técnicos,
el CND podrá instruir reducir la carga/potencia entregada o
desconectar el parque, de acuerdo con las condiciones en el
SIN y el control del voltaje.
2.4 Tasas de Incrementos o Decrementos de Carga. La
Planta deberá ser capaz de incrementar o disminuir su carga
en respuesta a una orden manual o remota de variación de
carga, siempre que el recurso energético renovable necesario
se encuentre disponible.
2.5 Salida de Operación sin Suministro Externo de
Electricidad. Cada Unidad y la Planta serán capaces de salir
de operación en forma segura sin daño al equipamiento ni a
las personas al existir una falta de alimentación de electricidad
a la Planta proveniente de la red de transmisión o distribución
a la Planta.
2.6 Calidad de la Onda de Tensión y Corriente. El
VENDEDOR se compromete a respetar los niveles máximos
permitidos de distorsión armónica para las señales de tensión
y corriente en el Punto de Entrega, según lo estipulado en
la norma IEEE 519: “IEEE Recomendaciones Prácticas y
Requerimientos para el Control de Armónicas en Sistemas
Eléctricos de Potencia”. El COMPRADOR por medio de
sus representantes del Comité Operativo podrá realizar sin
limitaciones en número y cantidad, mediciones de los niveles
de distorsión armónica en el Punto de Entrega. Para estos
fines el VENDEDOR permitirá el acceso a los funcionarios
del COMPRADOR tan solo a requerimiento de cualquiera de
los representantes del Comité Operativo del COMPRADOR.
2.7 Sistemas de Protección que afectan la Seguridad del
SIN. A cada Unidad, transformador de Unidad, la Planta y
equipo o elemento entre la Planta y el Punto de Entrega, el
VENDEDOR deberá proveerlas de la protección necesaria,
capaz de reaccionar coordinadamente y en forma segura
durante fallas que ocurran en el SIN. Si por fallas en el SIN
se presentan daños a cualquier equipo de la Planta, equipo o
elemento entre la Planta y el Punto de Entrega, por no ser capaz
de reaccionar coordinadamente y de manera independiente al
SIN, debido a la falta de un esquema de protección adecuado
El soporte de corriente reactiva frente a transitorios que produzcan hueco de
voltaje debe ser tal que aporte al menos el 80% de su corriente nominal en
corriente reactiva al menos durante dos (2) segundos y de acuerdo con el Grafico
3, con el objeto de aportar corriente de falla en la recuperación del sistema luego
de una falla transitoria.
Gráfico 3. Curva de aporte de corriente reactiva en función de voltaje.
El CND verificará los requerimientos sobre huecos de tensión durante las pruebas
de habilitación o pruebas de puesta en marcha. Si el parque no tiene la capacidad
de regular el voltaje en la conexión (punto de entrega) de acuerdo con la consigna
requerida por el CND dentro de los límites técnicos, el CND podrá instruir reducir
la carga/potencia entregada o desconectar el parque, de acuerdo con las
condiciones en el SIN y el control del voltaje.
2.4 Tasas de Incrementos o Decrementos de Carga. La Planta deberá ser
capaz de incrementar o disminuir su carga en respuesta a una orden manual o
remota de variación de carga, siempre que el recurso energético renovable
necesario se encuentre disponible.
2.5 Salida de Operación sin Suministro Externo de Electricidad. Cada Unidad
y la Planta serán capaces de salir de operación en forma segura sin daño al
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SecciónAAcuerdos y Leyes
o por mal funcionamiento de estos, el equipo dañado será
responsabilidad exclusiva del VENDEDOR. No obstante,
lo anterior, a cada equipo o elemento a partir del Punto de
Entrega y de pertenencia del COMPRADOR, éste deberá
proveerlas de la protección necesaria, capaz de reaccionar
coordinadamente y en forma segura durante fallas que ocurran
en el SIN, conforme a un esquema de protección adecuado.
Los ajustes del equipo de protección instalado en la Planta,
y de los equipos o elementos entre la Planta y el Punto de
Entrega deben ser coherentes con el funcionamiento que
requiere el CND. Los ajustes serán tales que maximicen la
disponibilidad de la Planta, para apoyar el control del SIN
bajo condiciones de Emergencia y para minimizar el riesgo
de desconexión indebida, consistentes con los requerimientos
de seguridad y durabilidad de la Planta según las indicaciones
del fabricante. Los ajustes de las protecciones eléctricas, en
la Subestación de la Planta deben tener la aprobación del
CND, para lo cual el VENDEDOR informará al CND de
los parámetros de ajuste de las protecciones de acuerdo con
un estudio de coordinación de protecciones, que realizará
el VENDEDOR y el CND deberá notificar al VENDEDOR
dentro de un plazo de diez (10) Días Hábiles Administrativos
en caso de tener alguna objeción.
Si por alguna razón se presenta que los ajustes de uno o varios
tipos de esquemas de protección no son coherentes entre el
funcionamiento que requiere el CND y los requerimientos
de seguridad y durabilidad de la Planta, el VENDEDOR
tendrá la obligación de modificar o cambiar el esquema (o
los esquemas) de manera de satisfacer ambos requerimientos.
2.8 Requerimientos de Comunicación. El VENDEDOR
deberá proveer el medio y sistemas de comunicaciones
requeridos para la transmisión de voz y datos de la Planta
y Subestación de la Planta hacia el CND. Las siguientes
facilidades deberán ser instaladas como mínimo en la Planta:
1. Al menos dos líneas telefónicas de la red pública para
discado directo o telefonía móvil, para uso exclusivo del
operador de la Planta.
2. Provisión de un enlace redundante de transmisión de datos
de muy alta confiabilidad mediante conectividad Ethernet
2Mbps entre la Planta y el Centro Nacional de Despacho, para
el intercambio de datos con el SISTEMA SCADA-EMS. Los
enlaces de telecomunicaciones asociados a la Subestación de
Enlace con el SIN deberán ser conforme a las especificaciones
técnicas indicada y aprobadas por el COMPRADOR previo
a la adjudicación del contrato de las Obras.
3. El equipamiento del terminal de la Subestación de Enlace
también deberá ser conforme a las especificaciones aprobadas
por el COMPRADOR.
4. Cuando el sistema de comunicaciones propio del
COMPRADOR (o de la empresa que resulte propietaria
por la vigencia de una nueva ley, de la modificación de una
ley vigente, de la reestructuración del COMPRADOR por
mandato gubernamental o de la privatización de alguna o
varias de sus actividades) esté disponible, el VENDEDOR
deberá proveer los equipos necesarios para el establecimiento
del enlace de datos aquí referido a través del sistema de
comunicaciones propio del COMPRADOR. Dichos equipos
serán enlazados en los puntos apropiados.
5. Tanto la subestación de enlace y de la central deben contar
con un sistema de comunicación de voz fiable, por lo que se
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SecciónAAcuerdos y Leyes
deberá procurar conectar estas al sistema de fibra óptica de
transmisión de la ENEE, o proponer un medio que demuestre
igual o mejor confiabilidad del servicio de comunicación de
voz.
2.9 Información de los Sistemas de Control y Regulación.
El VENDEDOR debe informar al CND, previa puesta en
Operación Comercial, los ajustes estructurales y parámetros
de todos los componentes del equipo de control con suficiente
detalle para permitir al CND caracterizar la respuesta dinámica
de los componentes para estudios de simulación en corto y
largo plazo. Esta información debe incluir diagramas de bloque
de los controles tal como fueron ajustados y proporcionar los
ajustes del sistema regulador para todos los modos esperados
de operación. La información deberá ser actualizada por el
VENDEDOR por medio del Comité Operativo, cuando se
confirmen los datos definitivos de tales equipos.
La Planta debe ser supervisada continuamente para verificar
que funciona correctamente y el VENDEDOR, cada vez
que ocurra un disturbio que ocasione en la Planta una
limitación en el despacho o que la Planta opere fuera de los
parámetros normales, el VENDEDOR deberá presentar al
CND un Informe Preliminar a más tardar dos (2) Días Hábiles
Administrativos y un Informe Final a más tardar diez (10)
Días Hábiles Administrativos. Los Informes deben mostrar la
respuesta de la Planta ante variaciones fuera del rango normal
de la frecuencia de operación, información gráfica mostrando
la respuesta al disturbio, incluyendo sin limitación, datos
numéricos y gráficas de la potencia activa, potencia reactiva,
tensión y frecuencia en el Punto de Entrega, protecciones
operadas y protecciones no operadas, las anomalías que se
presentaron, acciones que se ejecutaron durante y posterior
al evento, elementos indisponibles o en condición atípica que
limite su operación normal, etc. El CND proporcionará al
VENDEDOR un formato para la elaboración de los Informes.
2.10 Requerimientos Técnicos del Equipo de Monitoreo.
Se habilitará un Sistema o Equipo de monitoreo (Unidad
Concentradora de Datos) que concentre los datos de la Planta
y de la Subestación de Enlace, los que serán enviados hacia la
RTU de dicha subestación. Las señales que deben ser enviadas
a la Subestación de Enlace las determinará el COMPRADOR
previo a la adjudicación del Contrato de las Obras, o a través
del Comité Operativo.
Como sistema de monitoreo de disturbios y de los servicios
complementarios el vendedor deberá instalar un registrador
de eventos capaz de registrar todas las señales eléctricas
relevantes de las líneas de transmisión y grupo generador,
con una capacidad mínima de muestreo de 30 muestras por
segundo, este sistema se alimentará de unidades fasoriales
de medida y deberá contar con suficiente memoria para
almacenar al menos 100 eventos de duración de 5 minutos.
La parametrización del desencadenante de registro será de
acuerdo lo solicitado por el CND.
3. Paros Programados y Mantenimiento
3.1 Paros Programados. Todo lo relacionado con los
mantenimientos que al efecto realice la central, será de
conformidad con lo indicado en la Norma Técnica de
Mantenimientos o regulación aplicable para el caso.
3.2 Paros por Mantenimiento. En la medida que surge la
necesidad de un paro para mantenimiento no programado que
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SecciónAAcuerdos y Leyes
afecte más de diez por ciento (10%) de la Capacidad de la
central, el VENDEDOR debe avisar al CND de tal necesidad,
y deberá presentar al CND una solicitud para la aprobación
de un paro no programado que especifique la justificación, el
momento de inicio y la duración estimada de los trabajos a
ser llevados a cabo y el CND permitirá a su sola discreción,
programar tal salida por mantenimiento dentro de un período
de tiempo razonable de acuerdo con las circunstancias.
Si a pesar de la aprobación del CND de un paro de
mantenimiento, el CND desea contar con la generación
del VENDEDOR durante un paro de mantenimiento, el
VENDEDOR empleará sus mejores esfuerzos para reanudar
la generación tan pronto como sea posible y cumplir con tal
solicitud. Cada salida de mantenimiento terminará a la hora
y fecha prevista.
3.3 Suministro de Energía en Caso de Emergencia. El
VENDEDOR deberá, en caso de Emergencia del SIN,
suministrar tanta energía como le sea posible y requerida
por el CND (dentro de los Límites Técnicos y de acuerdo
con la disponibilidad del recurso eólico) y que el SIN
pueda recibir. Si la Planta tiene un paro por mantenimiento
programado al momento que ocurriese una Emergencia, el
VENDEDOR deberá realizar todos los esfuerzos razonables
para reprogramar el paro por mantenimiento, siempre y cuando
los trabajos correspondientes no se hayan iniciado.
3.4 Empleo de Personal Calificado. El VENDEDOR
empleará únicamente personal calificado y experimentado
para operar, mantener y supervisar la Planta y para coordinar
las operaciones de la Planta con el CND. El VENDEDOR
debe asegurar que la Planta será atendida por su personal en
todo momento, veinticuatro (24) horas al Día y siete (7) Días
a la semana comenzando desde la primera entrega de energía
en forma continua de la Planta en el punto de la Entrega y que
tal personal atenderá las comunicaciones; además los equipos
deben responder a las señales del CND de acuerdo con los
Límites Técnicos.
ANEXO IV
CONDICIONES DE OPERACIÓN
1. El COMPRADOR podrá solicitarle al VENDEDOR la
desconexión temporal de la Planta cuando lo considere
necesario para el cumplimiento de sus actividades propias o de
la empresa distribuidora a la que esté conectada, indicándole
el momento en que se debe llevar a cabo. El VENDEDOR
se obliga a acatar dicha solicitud. Para las desconexiones
programadas, se le comunicará con un mínimo de tres (3)
días de antelación. Para las desconexiones imprevistas, se les
comunicará, a la brevedad posible, la acción tomada y se le
ratificará posteriormente, por medio de informes interactivos
en su página web y por correo electrónico. Este aviso no
podrá exceder de ocho (8) Días Hábiles Administrativos.
El COMPRADOR reconocerá al VENDEDOR una
indemnización de acuerdo con lo establecido en la cláusula
9.5.1 del Contrato.
2. El COMPRADOR podrá, sin que implique responsabilidad
alguna de su parte, abrir la interconexión con la Planta del
VENDEDOR y mantenerla desconectada, mientras persista
cualquiera de las siguientes causas, para lo cual deberá
informar al VENDEDOR aportando una descripción de la
causal de desconexión:
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SecciónAAcuerdos y Leyes
a) Causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que afecten al
SIN y que imposibiliten el recibo de la energía de la Planta,
salvo lo indicado en el Contrato.
b) Cuando la Planta del VENDEDOR carezca de un medio
de comunicación satisfactorio o que el que disponga sea
inoperante por causas atribuibles al VENDEDOR para lograr
una comunicación expedita.
c) Cuando las fluctuaciones de tensión, medidas en el Punto
de Entrega, excedan los límites aceptables para la iluminación
incandescente en su umbral de percepción, de conformidad
con las disposiciones contenidas en la sección 3.9 de la
revisión de 1990 del estándar 241 del IEEE, por causas
atribuibles a la Planta.
d) Cuando el equipo de generación del VENDEDOR introduzca
armónicas a las ondas de tensión o corriente sinusoidal en el
Punto de Entrega, que excedan la recomendación IEEE No.
519.
e) Cuando se den otras condiciones no contempladas en
los literales a), b), c) y d) de esta sección 2, por las que
la Planta interfiera con la calidad del servicio brindado
a los consumidores o con la operación del sistema del
COMPRADOR.
El COMPRADOR comunicará, a la brevedad posible, la acción
tomada, y la ratificará posteriormente por escrito, en un plazo
que no podrá exceder de ocho (8) Días Hábiles Administrativos
y preferiblemente por correo electrónico, indicando las
razones de la desconexión y aportando las pruebas necesarias
para acreditar que efectivamente la interferencia en la calidad
del servicio brindado a los consumidores, o con la operación
del sistema del COMPRADOR, fue causada por la Planta.
3. En caso de que se pierda la interconexión o se produzcan
desconexiones o perturbaciones en la línea a la que está
conectada la Planta del VENDEDOR, ésta deberá salir de
operación en forma automática y podrá ser interconectada,
hasta tanto hayan transcurrido cinco (5) minutos del retorno
de la línea a condiciones normales de operación y previo aviso
al CND a menos que disponga el CND de capacidad de limitar
la generación de forma remota. El Comité Operativo podrá
modificar esta disposición dentro de los límites técnicos y las
posibilidades de los equipos de la Planta.
4. El controlador operará de manera que produzca un soporte
de tensión en el Punto de Entrega. Deberá mantener una
tensión constante en los terminales de corriente alterna del
convertidor variando la generación de potencia reactiva
dentro del rango especificado por el fabricante. El control
de potencia reactiva para mantener la tensión deseada será
dinámico, de alta velocidad de respuesta y continuo. La
referencia de tensión en el Punto de Entrega será fijada por
el COMPRADOR y podrá cambiarse cuando se requiera de
acuerdo con un plan preestablecido dentro de los Límites
Técnicos. En caso de que no se indiquen cambios, seguirá
vigente el último valor comunicado por el COMPRADOR.
Durante la conexión y desconexión de los generadores no se
producirán corrientes Transitorias que afecten adversamente
al SIN.
ANEXO V
MODELO DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE
CONTRATO
Garantía bancaria o fianza incondicional
Por la presente nosotros, [nombre del Banco o Compañía
Aseguradora], sociedad legalmente constituida y autorizada
-- 120 of 273 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
para operar en el ramo de fianzas en la República de
Honduras, con domicilio en [dirección del Banco o Compañía
Aseguradora], (en adelante el “Garante”) otorgamos la
presente garantía bancaria (la “Garantía”) a favor de LA
EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DE HONDURAS (ENEE) garantizando el cumplimiento de
las obligaciones asumidas con la ENEE por la sociedad SAN
MARCOS WIND ENERGY, S.A. DE C.V., en el
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 61-2014 — Contrato de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica Asociada entre ENEE y San Marcos Wind Energy, S.A. de C.V.
Contrato de
Suministro de Potencia y Energía Eléctrica Asociada Número
061-2014 suscrito el 27 de Junio de 2014.
La Garantía que por este acto emitimos es hasta por un monto
de [Monto de la Garantía USD] (“Monto Garantizado”).
El Garante se obliga a pagar, a simple requerimiento, a la
EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
(ENEE), la suma garantizada, en virtud de esta Garantía y
dentro del límite del Monto Garantizado, al recibir por escrito
la solicitud de pago en la cual la EMPRESA NACIONAL
DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) declare que la
sociedad SAN MARCOS WIND ENERGY, S.A. DE C.V.,
ha incurrido en incumplimiento del contrato 061-2014, sin
oponer reparos objeciones o dilaciones, sin que la ENEE tenga
que probar el incumplimiento que origina su solicitud y sin
que la sociedad SAN MARCOS WIND ENERGY, S.A. DE
C.V., pueda oponerse al pago.
El Garante pagará la suma garantizada conforme a lo previsto
en el Contrato número 061-2014 dentro del límite del Monto
Garantizado.
Esta Garantía estará en vigencia durante 12 meses, desde la
fecha de su emisión, esto es desde la fecha (día/mes/Año) hasta
la fecha (día/mes/Año), extinguiéndose automáticamente, sin
necesidad de devolución física del original.
[Nombre del Banco o Compañía Aseguradora y de la persona
que firma. Dirección del Banco o Compañía Aseguradora].
Firma Autorizada
ANEXO VI
O B R A S D E A M P L I A C I Ó N D E L S I S T E M A
INTERCONECTADO NACIONAL
Las Partes acuerdan que, para recibir la energía producida
por la Planta, se requiere que previo al Inicio de Operación
comercial de la Planta, el VENDEDOR en apego a las Leyes
Aplicables, realice el desarrollo, el financiamiento y la
construcción de las obras de expansión del SIN, las cuales al
momento de su comisionamiento deberán ser transferidas al
COMPRADOR y serán reembolsadas por el COMPRADOR
en el término de 15 años, aplicando como instrumento legal
de primera instancia el Contrato No. 061-2014; cuyo detalle
de las obras de ampliación del SIN, son las siguientes: la
Construcción de una Línea de Transmisión en 230 kV desde
la Subestación El Bijagual hacia la Subestación Zamorano y
de la subestación Zamorano hacia una nueva subestación de
maniobras entre la línea que viene de la subestación Amarateca
y la subestación Suyapa, así como las obras de refuerzo a
realizar en las subestaciones El Bijagual y Zamorano.
La construcción de dicha subestación de maniobras deberá
comprender un espacio mínimo de un inmueble de aproximado
de 2 manzanas; dicho Inmueble será transferido en propiedad
al COMPRADOR, una vez que las Obras de Ampliación del
-- 121 of 273 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
Sistema Interconectado Nacional hayan sido recepcionadas
por parte del COMPRADOR.
Las Partes comprometen a crear un protocolo de
comisionamiento y recepción de las Obras de Ampliación
del Sistema Interconectado previo al inicio de construcción
de las mismas.
Las ampliaciones serán regidas según lo establecido en el
Contrato, en especial lo establecido en la Cláusula 2.8 Obras
de Ampliación del Sistema Interconectado Nacional Si a lo
largo del Término del Contrato, las Partes acuerdan que se
requiere de modificación de las obras acordadas originalmente
u obras adicionales de ampliación del SIN, las Partes están
autorizadas para hacer la modificación o inclusión de estas
en este Anexo VI. Para estos fines, las Partes acuerdan que el
Costo de capital del VENDEDOR es igual a 12.00%.
El alcance de las obras a construir, tanto las líneas de
transmisión como de las subestaciones, que son reconocidas
como obras del Plan de Expansión de la Transmisión, deben
ser consistentes con el alcance indicado en dicho Plan. En
general, las obras a construir en la Subestación El Bijagual,
que son reconocidas como obras del Plan de Expansión de la
Transmisión, son la construcción de los dos alimentadores del
doble enlace de transmisión, que incluye todos los equipos de
potencia, control, protección y medición en una subestación
de 230 KV con arreglo de interruptor y medio.
Las obras por construir en la Nueva Subestación Zamorano,
que son reconocidas como obras del Plan de Expansión
de la Transmisión, un área aproximada de 2 manzanas de
terreno para la construcción de la subestación, además de
la construcción de la subestación de 230 KV en arreglo de
interruptor y medio, cinco alimentadores, cuatro para las líneas
de transmisión, y uno para el transformador de potencia, que
incluye todos los equipos de potencia, control, protección
y medición en una subestación de 230 KV con arreglo de
interruptor y medio y un transformador de potencia de 85
MVA, 230/69 KV, más todos los equipos de potencia, control,
protección y medición en una subestación de 69 KV con
arreglo de barra simple.
Las obras por construir en la Subestación El Sitio, (subestación
de paso entre la línea que viene de la subestación Amarateca
y la subestación Suyapa), que son reconocidas como obras
del Plan de Expansión de la Transmisión, un área aproximada
de 2 manzanas de terreno para la construcción de la nueva
subestación, además de la construcción de la subestación
de 230 KV en arreglo de interruptor y medio, con seis
alimentadores para las líneas de transmisión, que incluye todos
los equipos de potencia, control, protección y medición en una
subestación de 230 KV con arreglo de interruptor y medio.
Para enlazar las subestaciones El Bijagual, Zamorano y El
Sitio, se debe construir las líneas de transmisión en 230 KV de
455 MVA en estructura de doble circuito, tal como establece
el Plan de Expansión de la Transmisión.
Las obras por ejecutar en la subestación El Bijagual, que
corresponde el Punto de Entrega y Punto de Medición
de la generación, responsabilidad del VENDEDOR, no
reconocidos como parte de las inversiones de transmisión,
son la construcción de un alimentador de línea de transmisión,
que incluye todos los equipos de potencia, control, protección
y medición en una subestación de 230 KV con arreglo de
interruptor y medio.
-- 122 of 273 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
En cuanto a la Cláusula 9.5.1 Indisponibilidad del SIN
de Recibir Energía de la Planta. (CLÁUSULAS DEL
CONTRATO No. 061-2014), el VENDEDOR acepta el cambio
de 6 a 10 horas, sin embargo, debe incluirse la condición de
Caso Fortuito o Fuerza Mayor como caso de excepción para
el número de horas, ya que por la naturaleza de este tipo de
instalaciones que forman parte de los Sistema Eléctricos en
alta tensión, los daños por fenómenos meteorológicos son
posibles, además de los actos vandálicos o sabotajes.
ANEXO VII
CARGO POR OBRAS FINANCIADAS
En amparo del Artículo 17 del Decreto 70-2007 y de acuerdo
a la Cláusula 2.3 del Contrato, el VENDEDOR financiará las
Obras de Ampliación del Sistema Interconectado Nacional
(las Obras). Dicho financiamiento será reembolsado por el
COMPRADOR por medio de un Cargo por Obra Financiada
(COF), el cual será pagado por el COMPRADOR durante
ciento ochenta (180) meses continuos.
En cualquier momento después de la recepción definitiva
de las Obras por parte del COMPRADOR, el VENDEDOR
propondrá al COMPRADOR, por medio del Comité
Operativo, el Costo Total de las Obras Financiadas (CTOF),
para que este, en un periodo no mayor a Noventa (90) días
hábiles, apruebe dicho valor. Si el COMPRADOR no se
pronunciara en ese plazo, el valor será considerado aceptado
por el COMPRADOR.
El VENDEDOR utilizará el valor del CTOF para determinar,
cada mes que sea aplicable, el Cargo por Obras Financiadas.
1. CARGO POR OBRAS FINANCIADAS (COF)
El Cargo por Obras Financiadas es un valor denominado en
dólares de los Estados Unidos de América, que se calculará
de la siguiente manera:
naturaleza de este tipo de instalaciones que forman parte de los Sistema
Eléctricos en alta tensión, los daños por fenómenos meteorológicos son posibles,
además de los actos vandálicos o sabotajes.
ANEXO VII
CARGO POR OBRAS FINANCIADAS
En amparo del Artículo 17 del Decreto 70-2007 y de acuerdo a la Cláusula 2.3 del
Contrato, el VENDEDOR financiará las Obras de Ampliación del Sistema
Interconectado Nacional (las Obras). Dicho financiamiento será reembolsado por
el COMPRADOR por medio de un Cargo por Obra Financiada (COF), el cual será
pagado por el COMPRADOR durante ciento ochenta (180) meses continuos.
En cualquier momento después de la recepción definitiva de las Obras por parte
del COMPRADOR, el VENDEDOR propondrá al COMPRADOR, por medio del
Comité Operativo, el Costo Total de las Obras Financiadas (CTOF), para que este,
en un periodo no mayor a Noventa (90) días hábiles, apruebe dicho valor. Si el
COMPRADOR no se pronunciara en ese plazo, el valor será considerado
aceptado por el COMPRADOR.
El VENDEDOR utilizará el valor del CTOF para determinar, cada mes que sea
aplicable, el Cargo por Obras Financiadas.
1. CARGO POR OBRAS FINANCIADAS (COF)
El Cargo por Obras Financiadas es un valor denominado en dólares de los
Estados Unidos de América, que se calculará de la siguiente manera:
Donde:
COFi: Cargo por Obras Financiadas en el mes “i”
CTOF: Costo Total de las Obras Financiadas
n: Número total de pagos mensuales; en este caso, n=l80.
r: Tasa de interés por periodo, el cual se calculará de la
siguiente manera:
Donde:
PF: Porción Financiada. Es la proporción del CTOF que es
financiada mensualmente:
TPB: Total del Préstamo Bancario destinado a financiar las
Obras.
t: Tasa Anual de Interés Activa Promedio Ponderado por
Actividad Económica sobre Préstamos Nuevos en Moneda
Extranjera en el sector Electricidad, publicada por el Banco
Central de Honduras en su página web al mes anterior al pago
del Cargo por las Obras Financiadas (COF); en caso de que la
tasa del mes anterior no esté disponible en la publicación del
Banco Central de Honduras se tomará la última tasa publicada.
i: Costo de capital del VENDEDOR de conformidad con
lo establecido en el literal F Ampliación del SISTEMA
INTERCONECTADO NACIONAL del Acuerdo Contractual.
- 169 -
Donde:
COFi: Cargo por Obras Financiadas en el mes “i”
CTOF: Costo Total de las Obras Financiadas
n: Número total de pagos mensuales; en este caso, n=l80.
r: Tasa de interés por periodo, el cual se calculará de la siguiente manera:
r = [PF × t + (1–PF) × i]/12
Donde:
PF: Porción Financiada. Es la proporción del CTOF que es financiada
mensualmente:
TPB: Total del Préstamo Bancario destinado a financiar las Obras.
t: Tasa Anual de Interés Activa Promedio Ponderado por Actividad Económica
sobre Préstamos Nuevos en Moneda Extranjera en el sector Electricidad,
-- 123 of 273 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
Número de Días de atraso en iniciar el pago: es la cantidad
de días que transcurren desde que se establece el CTOF y la
fecha en la que el COMPRADOR acepta que se incorpore el
COFi en la factura el primer pago por tales Obras.
2. COSTO TOTAL DE LAS OBRAS
El Costo Total de las Obras (CTOF) resultará de la suma de
los siguientes costos:
a) Costo de EPC: Es el monto total final liquidado por EL
VENDEDOR al contratista o contratistas en pago por el
diseño, suministro, construcción, pruebas, comisionamiento
y puesta en operación de las Obras, incluyendo las órdenes
de cambio que le fueron aprobadas.
b) Costos Financieros: Es el monto total a ser pagado por el
VENDEDOR a las entidades que financien el Costo del EPC,
a la fecha de aprobación por el COMPRADOR del Costo
Total de Obras Financiadas. Este monto incluye los intereses
pagados durante la construcción, comisiones y cualquier otro
gasto requerido por las entidades financieras.
e) Costo del Proceso de Licenciamiento Ambiental: Es la
suma de los costos totales incurridos por el VENDEDOR
necesarios para la obtención de la Licencia Ambiental para
la construcción y operación de las Obras, que incluyen,
pero no se limitan a: a) inventario forestal; b) estudios
geológicos, geotécnicos y sísmicos; c) estudio de arqueología
y antropología; d) estudio de impacto ambiental; e) análisis
de Riesgos, así como cualquier otro estudio que sea necesario
para la obtención de la Licencia Ambiental. Se incluye en
este costo cualquier tasa, arancel o pago similar hecho por el
COMPRADOR necesario para la obtención de dicha Licencia.
d) Costo de Estudios Preliminares de Ingeniería: Es
la suma de los costos totales de los estudios realizados o
contratados con terceros por el VENDEDOR, necesarios para
la construcción de las Obras, que incluyen pero no se limitan
a: a) levantamiento topográfico de propiedades afectadas
por la construcción de la línea de transmisión y sus obras
colaterales; b) Topografía LiDAR; c) estudio de selección de la
ruta óptima, así como cualquier otro estudio que sea necesario
para el diseño y construcción de las Obras.
e) Costo de Permisos: Es la suma de los costos totales de
la tramitación y obtención de cualquier permiso otorgado
por cualquier autoridad gubernamental o entidad nacional,
regional o local que sean necesarios para la construcción de
las Obras o para la realización de los estudios preliminares.
Dichos permisos incluyen, pero no se limitan a: a) Permisos
de Construcción Municipal; b) Permisos de Operación; c)
permisos de acceso; d) permisos para la tala de árboles;
e) permiso de la Comisión Regional de la Interconexión
Eléctrica (CRIE) para la conexión de las Obras de Ampliación
del Sistema Interconectado Nacional (SIN) a la Red de
Transmisión Regional (RTR), así como cualquier otro permiso
que sea necesario para la construcción de las Obras o para la
realización de los estudios preliminares.
f) Costos de Servidumbre: Es la suma de los costos totales
para la obtención de imposición de la servidumbre a lo largo
de la ruta de la línea de transmisión, como de los caminos de
acceso a cada sitio de las Obras, que incluye pero no se limitan
a: a) pago de la servidumbre a cada propietario de los terrenos
afectados por la construcción de la línea de transmisión y sus
caminos de acceso; b) pago de la logística de movilización
de personal que gestiona la imposición de servidumbre; c)
pago del proceso legal para la escrituración de los acuerdos
-- 124 of 273 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
de imposición de servidumbre, incluyendo los impuestos y
costos de registro; d) pagos de regularización de terrenos con
estatus legal con el objetivo de regularizar los bienes muebles
e inmuebles que sean necesarios para la construcción de las
Obras; e) gastos de reubicación de viviendas u otras obras de
personas que sean afectadas por las Obras; f) pago del proceso
de ingeniería requerido para identificar y delimitar las parcelas
a ser afectadas; g) pago de planillas, viáticos y gastos de viaje
a personal necesario para la obtención de la servidumbre, así
como cualquier otro costo que sea necesario subsanar para
la obtención de los acuerdos de imposición de servidumbre.
g) Costos de Remediación Ambiental: Es la suma de los
costos incurridos por el VENDEDOR que son necesarios
para el manejo ambiental durante el proceso de construcción
de las obras, que incluye cualquier indemnización a terceros
por daños causados, así como cualquier otro costo que sea
necesario subsanar en el manejo del impacto ambiental debido
a las Obras. También incluye los costos en que incurra el
VENDEDOR o el Contratista de las Obras, como obligatorias
para compensar los árboles cortados, así como los daños que
se deben reparar asociados a las Obras.
h) Costos de Supervisión: Es la suma de los costos incurridos
por el VENDEDOR que son necesarios para llevar una
adecuada supervisión técnica y control de calidad sobre
los procesos, materiales y la mano de obra empleada en la
construcción de las obras, que incluye, pero no se limita a:
a) pago de la logística operativa de la supervisión; b) pago
de los procesos de ingeniería que requiera la supervisión; e)
pago de pruebas de laboratorio y del personal que participe
en la misma; d) pago al Ingeniero Independiente o Compañía
de Ingeniería que supervise las Obras, así como cualquier otro
gasto asociado a la supervisión que sea necesaria durante la
ejecución del proceso constructivo.
i) Costos de Seguros: Es la suma de los costos de primas
de pólizas y deducibles de los seguros pagados por el
VENDEDOR, relacionados a la cobertura de riesgos durante
el desarrollo y la construcción de las Obras. Incluirá también
los costos de los asesores que sea necesario contratar si fuere
necesario formalizar cada reclamación por cada siniestro que
ocurra.
j) Costos de Terrenos: Es la suma de los pagos incurridos por
el VENDEDOR para la compra de terrenos necesarios para
la construcción de las Obras y que se adquieren a nombre del
COMPRADOR. Estos costos incluyen, pero no se limitan
a: a) pagos a propietarios; b) impuestos; c) tasas registrales;
d) gastos legales, así como cualquier otro gasto asociado a
la adquisición de terrenos para la construcción de las Obras.
k) Costos de Administración: La porción de la suma de
todos los costos administrativos y operativos incurridos por
el VENDEDOR que son necesarios para la planificación,
desarrollo y construcción de las Obras, en los cuales se
incluye, pero no se limita a:
i) Alquiler de oficinas y otros locales.
ii) Compra y renta de vehículos y los costos de
la asignación de los mismos durante el tiempo de
estudios, construcción o supervisión de las Obras.
iii) Compra de mobiliario y equipo de oficina, o el
costo de la asignación de los mismos durante el tiempo
de estudios, construcción o supervisión de las Obras.
iv) Costos de personal.
v) Pago de servicios públicos.
vi) Combustibles, lubricantes y costos de mantenimiento
-- 125 of 273 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
de los vehículos mientras estén asignados a la
realización de los estudios, construcción o supervisión
de las Obras.
vii) Equipo de seguridad.
viii) Equipo de campo (radios, teléfonos celulares,
GPS, cámaras, scanner, binoculares, etc.) o el valor
de su renta si fuere posible.
ix) Viáticos y gastos de viaje del personal asignado
a las Obras por parte del VENDEDOR y/o del
COMPRADOR.
x) Equipos y programas informáticos utilizados
exclusivamente en las Obras.
xi) Pagos de impresiones, reproducciones y copias de
documentación necesaria para las Obras.
xii) Insumos y consumibles de oficinas para las Obras.
xiii) Cualquiera otro gasto administrativo y/o operativo
que sea necesario durante los procesos de estudios,
diseños, desarrollo, construcción y supervisión de las
Obras.
l) Costos de Despejes: Es la suma de los costos en los que
se incurre por los avisos de interrupción para los abonados
de la ENEE en la zona, más los costos de suspensión del
suministro, más cualquier otro costo que el Representante del
COMPRADOR autorice asociado a cualquier suspensión del
servicio en razón de la construcción de las Obras.
Una vez que las Partes hayan establecido el costo total de las
Obras que ha financiado el VENDEDOR, el COMPRADOR
iniciará el pago de las respectivas mensualidades que se
derivan de tal costo total.
3. PROCEDIMIENTOS DE RECONOCIMIENTO DE
LOS COSTOS QUE CONFORMAN EL COSTO TOTAL
DE LAS OBRAS A FINANCIAR (CTOF)
a) Generales:
1) Aprobaciones previo a la contratación de Servicios: El
VENDEDOR presentará al COMPRADOR la documentación
de respaldo de cada costo necesario en el que se deba incurrir
relacionado al desarrollo y construcción de las Obras. El
COMPRADOR deberá aprobar todos los costos razonables en
un período de tres (3) Días hábiles desde su presentación. Si
el COMPRADOR no se pronunciare durante este período, los
costos presentados a ser contratados se darán por aprobados.
2) Aprobación de costos finales después que las Obras
hayan sido construidas: El VENDEDOR presentará al
COMPRADOR la documentación de respaldo de cada costo
necesario en el que haya incurrido relacionado al estudio,
diseño, desarrollo, construcción y supervisión de las Obras. El
COMPRADOR deberá aprobar todos los costos razonables, en
un periodo de Noventa (90) días hábiles desde su presentación.
Si el COMPRADOR no se pronunciare durante este periodo,
los costos presentados se darán por aprobados. Si algún costo
fuese objetado, los representantes de las Partes en la Obra
revisarán los detalles, y de ser necesario el Comité Operativo
determinará lo procedente respecto a cada gasto que no ha sido
aprobado previamente por el COMPRADOR.
En caso de que el VENDEDOR presente costos finales de
acuerdo al inciso 3.a.2 antes mencionado en línea con los
costos aprobados previo a la contratación de Servicios, y estos
se encuentren en un rango de diferencia del 10% de dichos
costos, el COMPRADOR aceptará aprobar todos los costos
razonables en periodo máximo de 30 días hábiles.
-- 126 of 273 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
Las Partes acuerdan que serán considerados como
documentación de respaldo para la justificación de costos
incurridos por el COMPRADOR los acuerdos y compromisos
adoptados por el Comité Operativo.
Costos Particulares:
i. Costos de EPC: Será la suma de los pagos liquidados al(los)
contratista(s) seleccionado(s) por el COMPRADOR para el
diseño, suministro, construcción, pruebas y puesta en servicio
de las Obras, de acuerdo a lo establecido en el proceso de
licitación privada que el VENDEDOR preparó y ejecutó en
coordinación con el COMPRADOR.
ii. Costo de Terreno para subestaciones: Es el costo total
incurrido por el VENDEDOR para adquirir los terrenos
necesarios para subestaciones. En primera instancia, el
COMPRADOR negociará el monto y otras condiciones
a pagar al propietario o propietarios del o los terrenos
seleccionados por el COMPRADOR. Si el COMPRADOR
alcanza un acuerdo formal con el propietario o propietarios
de dicho terreno, el COMPRADOR comunicará en un
plazo no mayor de tres (3) Días Hábiles Administrativos el
monto que el VENDEDOR deberá cancelar al propietario o
propietarios del terreno. En caso de que el COMPRADOR no
formalice la compra de dicho terreno en un plazo perentorio,
el VENDEDOR tendrá el derecho, pero no la obligación de
formalizar la compraventa en los términos más favorables que
razonablemente se puedan obtener, sin que exista objeción
por parte del COMPRADOR. En cualquier caso, los costos
totales de adquisición del terreno incluirán los costos legales
y de cualquier índole que sean requeridos para su respectivo
registro o para formalizar la compra.
iii. Costos de Servidumbre: EL COMPRADOR será el
responsable de obtener todas las servidumbres necesarias
para la realización de las Obras. El COMPRADOR realizará
un análisis de impacto económico para determinar el
monto de cada acuerdo de imposición de servidumbre que
suscribirá con los propietarios de los terrenos afectados. Una
vez que el COMPRADOR tenga definidos los montos a ser
especificados en los acuerdos de imposición correspondientes,
el VENDEDOR procederá al pago de las sumas acordadas a
los propietarios afectados.
b) Otros Costos: el COMPRADOR pagará al VENDEDOR
cualquier otro costo que éste incurra y que no esté especificado
en el presente anexo siempre que dichos gastos sean
razonables, necesarios para la ejecución de las Obras y cuenten
con su respectivo soporte y respaldo.
4. DISPOSICIONES PARTICULARES
Representante del Comprador en el Sitio de las Obras:
El COMPRADOR deberá designar a un Representante en
sitio de las Obras (el Representante del COMPRADOR), el
cual tendrá las facultades necesarias para representarlo de
manera permanente en el sitio de las Obras como contraparte
en la gestión, coordinación y supervisión de las Obras que el
VENDEDOR y/o sus contratistas ejecuten durante todo el
periodo de construcción.
El Representante del Comprador deberá de contar con
autoridad, conocimiento y experiencia suficientes para ejercer
sus funciones, y deberá estar acompañado por un equipo
multidisciplinario del COMPRADOR cuando sea necesario,
capaz de brindarle el apoyo requerido para que este pueda
tomar las decisiones oportunas en tiempo y forma con el fin de
cumplir con los hitos establecidos en el Plan de Construcción.
El Representante del Comprador deberá de estar disponible en
el sitio de construcción de las Obras dentro de los horarios en
-- 127 of 273 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
que estas se realicen, y deberá cumplir con todas las normas de
seguridad e higiene industrial establecidas por el VENDEDOR
y/o sus contratistas.
Bitácora: Las Partes llevarán de manera conjunta en cada una
de las diferentes áreas de ejecución del proceso constructivo
de las Obras, una bitácora o libro de registro de n eventos,
situaciones técnicas, ambientales y de seguridad ocupacional
que afecten la ejecución de las obras o que alguna de las Partes
desee dejar registrado. Las bitácoras o libros de registro de
eventos deberán de ser actualizados diariamente de manera
obligatoria por los representantes designados de las Partes o a
quienes éstos deleguen tal responsabilidad, siempre y cuando
esta delegación sea comunicada a la otra Parte por escrito.
Cada evento o situación que cause un costo imprevisto en la
ejecución de las Obras deberá estar registrado en la bitácora.
Órdenes de Cambio: Debido a la naturaleza especializada
de las Obras, pueden surgir situaciones y requerimientos
que ameriten una modificación en el diseño o el cronograma
de ejecución de una parte o de la totalidad del proyecto, o
un agregado necesario para completar alguna modificación
necesaria para la terminación de una tarea o proceso de las
Obras. Para este tipo de situaciones en donde se modifique el
precio del contrato EPC o de otros de los procesos necesarios
para la construcción de las Obras o se modifique el cronograma
de construcción, el COMPRADOR deberá aprobar cualquier
orden de cambio que solicite el VENDEDOR para trabajos
adicionales o modificaciones al alcance original de las Obras,
usando un procedimiento constituido por: la presentación
al Representante Técnico del COMPRADOR, de una
solicitud escrita emitida por un Representante Técnico del
VENDEDOR, respaldada con la correspondiente justificación
técnica, la cual en el transcurso de cinco (5) días calendario
desde su presentación deberá tener una respuesta escrita de
parte del COMPRADOR.
Esta aprobación no será requerida cuando el Contratista que
lleve a cabo la Construcción de las Obras tenga derecho a
dicha orden de cambio amparado en una causa previamente
establecida en el contrato EPC, cuyo contenido será
plenamente conocido por el COMPRADOR.
Recepción de las Obras: De acuerdo al Decreto 70-2007, una
vez finalizadas las Obras, en un término máximo de noventa
(90) Días Hábiles, el COMPRADOR dará recepción a las
Obras. Si transcurrido tal término el comprador no ha hecho
dicha recepción, se entenderá que dicha recepción ha ocurrido
sin ninguna responsabilidad para el VENDEDOR.”
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 11-2025 — Aprobación de Modificación al Contrato No. 054-2012 de Suministro de Energía Eléctrica con Honduras Green Power Corporation S.A. de C.V.
ARTÍCULO 11.- Aprobar en todas y cada una de
sus partes la “MODIFICACIÓN
AL CONTRATO No.054-2012”,
PA R A E L S U M I N I S T R O D E
ENERGÍA ELÉCTRICA, suscrito
entre la EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE)
Y LA SOCIEDAD MERCANTIL
HONDURAS GREEN POWER
CORPORATION S.A. DE C.V.
(HGPC), mismo que literalmente dice:
“ M O D I F I C A C I Ó N N o . 2 A L
CONTRATO DE SUMINISTRO
D E E N E R G Í A E L É C T R I C A
No.054-2012, SUSCRITO ENTRE
LA EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA Y LA
SOCIEDAD HONDURAN GREEN
POWER CORPORATION, S.A. DE
C.V.
-- 128 of 273 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
Nosotros, la EMPRESA NACIONAL
DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE),
una Institución descentralizada del Estado
de Honduras, creada mediante Decreto
Ley No. 48 de fecha 20 de febrero del
año 1957 y representada en este acto por
el señor ERICK MEDARDO TEJADA
CARBAJAL, mayor de edad, soltero,
Ingeniero Químico, hondureño y de
este domicilio, portador del Documento
Nacional de Identificación (DNI)
número 0801-1980-14653, actuando
en mi condición de Gerente General
Interino de la EMPRESA NACIONAL
DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE),
tal como consta de Acuerdo adoptado
por la Junta Directiva de la ENEE No.
02-JD-EX-01-2022 de fecha veintidós
(22) de febrero del año dos mil veintidós
(2022), empresa con Registro Tributario
Nacional (RTN) No. 08019003243825
con facultades suficientes para acordar
y firmar la presente Modificación Nº
2 al contrato N° 054-2012 según la
resolución de la de Junta Directiva de
la ENEE, N° 01-JD-EX-010-2022,
contenida en el Punto del Acta Nº JD-
EX-10-2022 de la Sesión Extraordinaria
celebrada en fecha 03 de octubre del
año 2022; quién de aquí en adelante
se denominará “EL COMPRADOR”
y la empresa HONDURAN GREEN
POWER CORPORATIONS S.A.
DE C.V., (HGPC), con R.T.N. No.
05019011345446, representada en este
acto por el señor JOSE ALBERTO
MOLINA DERAS, mayor de edad,
casado, Licenciado en Economía
hondureño y con domicilio en la ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés,
portador del Documento de Identidad
No. 0801-1959-04701, representación y
facultades que acredita con el Testimonio
de Escritura Pública No. 3, inscrita
bajo Folio Real 6515, asiento No.
32, del Registro de Comerciantes
Sociales del Centro Asociado Registro
Mercantil de la Cámara de Comercio e
Industrias de Cortés; quien en adelante
se llamará “EL VENDEDOR” ambos
con facultades suficientes para realizar
actos y celebrar contratos en nombre
de nuestras representadas, habiendo
examinado y encontrado satisfactorias
las respectivas manifestaciones con las
que actuamos y de conformidad con las
Leyes de Honduras, hemos decidido
suscribir la presente
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Modificación No. 2 al Contrato No. 049-2008 de Suministro de Energía Eléctrica entre ENEE y EEHSA
MODIFICACIÓN
No. 2 al contrato de Suministro de
Energía Eléctrica N.º 054-2012, de la
forma siguiente:
PRIMERO: El Gobierno de la República
ha asumido el compromiso impostergable
de garantizar al pueblo hondureño el
servicio de energía eléctrica como un
bien público de seguridad nacional
y un derecho humano de naturaleza
económico y social, con el objetivo de
establecer tarifas transparentes y justas,
asegurando la continuidad del suministro
e implementando medidas orientadas a la
salvaguarda del interés público nacional.
SEGUNDO: De conformidad con lo
establecido en el artículo 5 de la Ley
-- 129 of 273 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
Especial para Garantizar el Servicio de la
Energía Eléctrica como un bien público
de Seguridad Nacional y un Derecho
Humano de Naturaleza Económica y
Social que establece lo siguiente: “Se
autoriza a la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE), para que, a
través de la Junta Directiva y la Gerencia,
con base a la legislación nacional y las
cláusulas contractuales, plantee bajo sus
prerrogativas y facultades y por razones
de interés público, la renegociación de
los contratos y los precios a los que el
Estado a través de la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE) adquiere
el servicio de energía hídrica, solar y
eólica tomando como referencia los
precios de la región Centroamericana,
Caribe y América Latina. En caso de no
ser posible la renegociación, se autoriza
plantear la terminación de la relación
contractual y la adquisición por parte del
Estado, previo el justiprecio”.
TERCERO: En adición a temas de
conocimiento público, las finanzas de
la generadora fueron afectadas debido
a la escasez de biomasa renovable
nacional producto de diversos eventos
de Caso Fortuito y Fuerza Mayor. Esta
situación ha ocasionado la suspensión
de operaciones de manera indefinida
al punto que la única manera para
preservar la generación de 43.8 MW
de energía de la Planta ha sido acudir a
una reestructura financiera que implica
la Cesión del Contrato a un tercero,
y a una modificación en la mezcla de
combustibles a ser utilizada para generar.
Esta modificación en la mezcla de
combustibles a utilizar se debe a la escasa
disponibilidad de biomasa en el mercado,
lo cual exige la renuncia del generador
al Decreto 70-2007 y sus modificaciones
e implica una consecuente mejora en el
precio acordado.
CUARTO: Que, para dar cumplimiento
a la Ley Especial referida, como producto
de las renegociaciones de los Contratos
de Suministro de Energía Eléctrica y
Potencia llevadas a cabo en las Mesas
Técnicas de Renegociación, de mutuo
acuerdo hemos concertado en suscribir
la presente Modificación No. 2 al
Contrato No. 054-2012, con respecto a
aquellas condiciones contractuales antes
indicadas, tomando en consideración
la fuerza mayor de escasez de biomasa
renovable y las expectativas de la ENEE,
a fin de garantizar el equilibrio financiero
de la estatal y el contrato a renegociar,
para con ello asegurar la continuidad y la
prestación ininterrumpida del suministro
de la energía eléctrica, con costos reales
del mercado en las tarifas, las cuales
deben ser transparentes y justas.
QUINTO: Las Partes suscribieron el
“Memorando de Entendimiento para
la, Renegociación del Contrato No.
054-2012, suscrito entre la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica, (ENEE),
y la Sociedad Honduran Green Power
Corporation, S.A. de C.V., (HGPC), en
Aplicación del Decreto Legislativo No.
46-2022”, en el cual se establecieron los
-- 130 of 273 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
alcances de la presente modificación, que
conllevan una disminución del precio del
suministro, lo que beneficia a la ENEE
y a los consumidores de electricidad.
En aras de transparencia y seguridad
jurídica a pesar de que conforme al
Art. 123 de la Ley de Contratación del
Estado por el monto de la cuantía que
no excede de los valores acordados al
contrario disminuye en más del 10% las
obligaciones contractuales del Estado,
las partes han acordado remitir para
efectos de ratificación esta Modificación
No. 2 del Contrato No. 054-2012 al
Soberano Congreso Nacional de la
República, una vez que se obtenga la
aprobación de la Comisión Reguladora
de la Energía Eléctrica (CREE), sin
perjuicio que la planta pueda continuar
en operación comercial.
SEXTO: Por lo tanto, las Partes,
amparadas en los artículos 5 y 19 del
Decreto Legislativo No. 46-2022,
Cláusula 18.1 Modificación del Contrato
No. 054-2012; han convenido en
suscribir la presente Modificación No. 2
al Contrato No. 054-2012 en los términos
siguientes:
Modificar las siguientes Cláusulas y
Secciones:
1. En general Toda Referencia a Consejo
Nacional de Energía (CNE), Biomasa, al
Decreto No.70-2007 sus modificaciones
y al Contrato de Operación.
2. Cláusula Séptima: Precio de Venta de
la Energía Eléctrica.
3 . C l á u s u l a D é c i m a P r i m e r a :
Exoneraciones
4. Cláusula Vigésima Cuarta: Cesión del
Contrato.
Las cuales de ahora en adelante se leerán
de la siguiente manera:
1. En General Las Partes acuerdan que,
conforme a los cambios de legislación,
a la situación sobreviniente en el país en
el tema de biomasa renovable nacional,
al Decreto 46-2022 y al acuerdo entre
las partes se acuerda que a partir de la
suscripción de esta Modificación toda
referencia del PPA:
a ) A l “ C o m i s i ó n N a c i o n a l d e
Energía o CNE” se entenderá como
referencia a Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica (CREE) conforme
modificaciones estipuladas en Decreto
46-2022.
b ) A l “ D e c r e t o 7 0 - 2 0 0 7 , s u s
modificaciones y beneficios” se tienen
por no aplicable debido a que la escasez
de biomasa renovable nacional en el país
es una causa sobreviniente derivada de
Fuerza Mayor y Caso Fortuito por lo cual
las partes han acordado renunciar a los
derechos y obligaciones derivados del
Decreto 70-2007 y sus modificaciones.
En virtud de lo cual, a partir de la
suscripción de esta modificación, las
partes autorizan como materia prima
para la generación de energía el uso
de la mezcla de biomasas y carbón
disponible. En todo caso El Vendedor
se compromete a realizar sus mejores
esfuerzos para lograr la obtención de un
mayor volumen de biomasas, con el fin
-- 131 of 273 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
de alcanzar una mayor renovabilidad en
su generación. La Planta debe declarar
de forma mensual la mezcla utilizada en
la generación, misma que se adjuntará a
la presentación de la factura de cobro.
c)A“obligaciones y derechos derivados del
Contrato de Operación” debe entenderse
con las inclusiones aquí acordadas
debido a las causas sobrevinientes en
cuanto a la disponibilidad de biomasa
renovable nacional en el país.
2. CLÁUSULA SÉPTIMA: PRECIO
DE VENTA DE LA ENERGÍA
ELÉCTRICA.
A partir de la suscripción de esta
modificación y su aprobación por la
CREE, el Precio Total de la Energía
que pagará el COMPRADOR al
VENDEDOR será de Ciento Treinta con
00/100 Dólares de los Estados Unidos de
América por Megavatio-hora, (130.00
US$/MWh), equivalente a US$0.13000/
KWh de la Energía recibida de la Planta
del VENDEDOR. Por mutuo acuerdo
de Las Partes, El Vendedor renuncia al
pago por incentivo de diez por ciento
(10%) del precio base aquí definido.
El Precio a partir de la vigencia de esta
Modificación será el precio base aquí
establecido sin el incentivo del diez por
ciento (10%) antes descrito. Este precio
base, será indexado anualmente, en
función de la variación anual del índice
de Inflación de los Estados Unidos de
América reportado para el último año
de operación comercial. Los ajustes
por inflación serán aplicados al final de
cada año de operación comercial de la
Planta indexando el precio base vigente
para ese año, sin incluir el incentivo del
diez por ciento (10%), el cual una vez
indexado pasará a ser el precio de base
de venta vigente del año siguiente de
operación comercial de la Planta hasta
finalizar marzo del dos mil veinticinco.
En todo caso el valor máximo del ajuste
por inflación anual será de uno y medio
por ciento (1.5%) A partir del año diez
(10) o sea el primer día del mes Ciento
Nueve (109), contados desde la Fecha
de Inicio de la Operación Comercial, el
Precio Total será reducido al precio base
establecido en el contrato, equivalente a
Ciento Veinticuatro con 45/100 Dólares
de los Estados Unidos de América por
Megavatio-hora, (124.45 US$/MWh),
equivalente a US$0.12445/KWh, valor
que será indexado anualmente, en
función de la variación anual del índice
de Inflación de los Estados Unidos
de América reportado para el último
año de operación comercial. En todo
caso el valor máximo de ajuste por
inflación anual continuará siendo de
uno y medio por ciento (1.5%) y el cual
será aplicado al final de cada año de
operación comercial, siendo el primer
ajuste al inicio del mes 121 de operación
comercial, es decir, en marzo del 2027.
-- 132 of 273 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
Las Partes convienen que en el precio de
la Energía Eléctrica ya se incluye el pago
de los Servicios Auxiliares suministrados
por la Planta, durante el mes a facturar.
El VENDEDOR renuncia al cargo por
potencia descrito en el contrato No.
054-2012”.
3. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.
EXONERACIONES.
El VENDEDOR no gozará de los
incentivos fiscales vigentes conforme al
Decreto No. 70-2007.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA:
CESIÓN DEL CONTRATO.
El COMPRADOR podrá ceder este
Contrato a favor de la Sociedad
CHOLOMA ELECTRIC POWER
CORPORATION, S.A. DE C.V. conforme
a lo establecido en la Cláusula Vigésima
Cuarta de la Primera Modificación del
Contrato 054-2012.
SÉPTIMO: Las Partes acuerdan
que tanto la Modificación suscrita el
treinta de enero de dos mil quince que
modificó Cláusulas Décima y Vigésima
Cuarta y la presente Modificación,
forman parte de los Documentos del
Contrato, constituyendo un solo cuerpo
del mismo que debe interpretarse de
manera integral: el Acuerdo Contractual,
las Condiciones Generales, sus Anexos
y sus Modificaciones antes referida y
la presente constituye un solo cuerpo
del Contrato, las demás Cláusulas del
Contrato 054-2012 se mantendrán
vigentes de conformidad con los términos
y condiciones pactadas en el mismo y
con la misma fuerza de Ley, excepto en
las que apliquen los conceptos indicados
en la Cláusula Número Uno e Incentivos,
aceptando las Partes que el Contrato de
Suministro solo se ve modificado en
cuanto específicamente se ha indicado
en esta Modificación y a cualquier
otra cláusula que contravenga lo aquí
acordado, la cual es vigente a partir de la
suscripción de la misma, firmamos en tres
(3) ejemplares originales de igual validez,
en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio
del Distrito Central, Departamento de
Francisco Morazán, a los nueve días del
mes de enero de dos mil veintitrés.
POR EL COMPRADOR
(F Y S)
___________________________
Ing Erick Tejada Carbajal
Gerente General ENEE (AI)
POR EL VENDEDOR
(F)
___________________________
Lic. José Alberto Molina Deras
Honduran Green Power Corporation
S.A. de C.V.
-- 133 of 273 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 13-2025 — Aprobación de Modificación al Contrato No. 066-2014 de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica con Compañía Azucarera Tres Valles S.A. de C.V.
ARTÍCULO 13.- Aprobar en todas y cada una de
sus partes la “MODIFICACIÓN
AL CONTRATO No.066-2014”,
PA R A E L S U M I N I S T R O D E
ENERGÍA ELÉCTRICA, suscrito
entre la EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELECTRICA (ENEE)
Y LA SOCIEDAD MERCANTIL
COMPAÑÍA AZUCARERA TRES
VALLES S.A. DE C.V., (CATV),
mismo que literalmente dice:
“ M O D I F I C A C I Ó N N o . 2 A L
CONTRATO DE SUMINISTRO
D E P O T E N C I A Y E N E R G Í A
ELÉCTRICA ASOCIADA SUSCRITO
ENTRE LA EMPRESA NACIONAL
DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y
L A S O C I E D A D M E R C A N T I L
COMPAÑÍA AZUCARERA TRES
VALLES. S.A. DE C.V. No.066-2014.
Nosotros, la EMPRESA NACIONAL
DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE),
una Institución descentralizada del
Estado de Honduras, creada mediante
Decreto Ley No. 48 del 20 de febrero de
1957 y representada en este acto por el
señor ERICK MEDARDO TEJADA
CARBAJAL, mayor de edad, soltero,
Ingeniero Químico, hondureño y de
este domicilio, portador del Documento
Nacional de Identificación (DNI)
-- 137 of 273 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
número 0801-1980-14653, actuando
en mi condición de Gerente General
Interino de la EMPRESA NACIONAL
DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE),
empresa con Registro Tributario Nacional
(RTN) No. 08019003243825; quien
acredita su representación mediante el
Acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de la ENEE No. 02-JD-EX-01-2022
de fecha veintidós (22) de febrero
del año dos mil veintidós (2022), con
facultades suficientes para acordar y
firmar la presente Modificación N° 2 al
Contrato 066-2014 según la Resolución
de Junta Directiva de la ENEE, N°
01-JD-EX-010-2022, contenida en
Punto del Acta N° JD-EX-10-2022 de
la Sesión Extraordinaria celebrada en
fecha 03 de octubre del año 2022, quién
de aquí en adelante se denominará
EL COMPRADOR y la empresa
COMPAÑÍA AZUCARERA TRES
VALLES S.A. DE C.V. (CATV),
con R.T.N No. 08209999400185,
representada por el señor GAVIN
ARNALDO ALVARADO HUETE,
mayor de edad, hondureño, casado,
Ingeniero Industrial y Sistemas y de
este domicilio, portador del Documento
Nacional Número 0801-1979-00585
representación y facultades que acredita
con el Instrumento Público No. 538 de
fecha dieciséis (16) de noviembre del
año dos mil dieciocho (2018) inscrita en
el Registro Mercantil de Tegucigalpa,
departamento de Francisco Morazán
con el Número Tomo 50142, de la
Matrícula 69898; quien en adelante
se llamará EL VENDEDOR; ambos
con facultades suficientes para realizar
actos y celebrar contratos en nombre
de nuestras representadas; habiendo
examinado y encontrado satisfactorias
las respectivas manifestaciones con
que actuamos y de conformidad con las
Leyes de Honduras, hemos decidido
suscribir la presente MODIFICACIÓN
No. 2 al Contrato de Suministro de
Potencia y Energía asociada N° 066-
2014, en adelante El Contrato, conforme
a la Cláusula 18.1, de la forma siguiente:
PRIMERO: Que para dar cumplimiento
a la Ley Especial referida, como producto
de las renegociaciones de los Contratos
de Suministro de Energía Eléctrica y
Potencia llevadas a cabo en las Mesas
de Renegociación y suscripción del
Memorando de Entendimiento, de
mutuo acuerdo hemos concertado en
suscribir la presente Modificación No.
2 al Contrato, con respecto a aquellas
condiciones contractuales relacionadas
directamente con la Modificación del
Precio de este Contrato, así como la
modificación de otras Cláusulas, tomando
en consideración las expectativas
de la ENEE, a fin de garantizar el
equilibrio financiero de la estatal y el
-- 138 of 273 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
contrato a renegociar, para con ello
asegurar la continuidad y la prestación
ininterrumpida del suministro de la
energía eléctrica con costos reales en las
tarifas, la cuales deben ser transparentes
y justas.
SEGUNDO: Las Partes suscribieron el
Memorando de Entendimiento para la
Renegociación del Contrato No. 066-
2014, suscrito entre la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica, (ENEE) y la
Sociedad Mercantil Compañía Azucarera
Tres Valles, S.A. de C.V., (CATV), en
aplicación del Decreto Legislativo No.
46-2022, en el cual se establecieron los
alcances de la presente modificación,
que conllevan una disminución del
precio del suministro, lo que beneficia
a la ENEE y a los consumidores de
electricidad. Esta modificación No. 2
del Contrato será remitida al Soberano
Congreso Nacional de la República
para su posterior aprobación, previo a la
aprobación de la Comisión Reguladora
de la Energía Eléctrica (CREE), en base
al Artículo 8 de la Ley de la Industria
Eléctrica.
TERCERO: Por lo tanto, las Partes,
amparadas en los artículos 5 y 19 del
Decreto Legislativo No. 46-2022 y
Cláusula 18.1 Modificación Contrato
No.066-2014, han convenido suscribir la
presente Modificación No. 2 al Contrato
No. 066-2014 en los términos siguientes:
Modificar las Cláusulas y Secciones
siguientes:
1. Cláusula 9.2: Pago del Suministro de
Energía y Potencia.
2. Cláusula 12.5: Ajuste por no Alcanzar
el Factor de Planta Garantizado.
3. Cláusula 14.1: Impuestos Aplicables.
Las Cuales de ahora en adelante se leerán
de la manera siguiente:
1 . C L Á U S U L A 9 . 2 : P a g o d e l
Suministro de Energía y Potencia.
El COMPRADOR se obliga a pagar
al VENDEDOR por el Suministro de
Energía y Potencia que le facture el
VENDEDOR en un determinado mes
“i” de cada Año de Operación Comercial
“k”, en función del año de vigencia “j”
del contrato de la manera como se indica
a continuación:
El pago por el Suministro de Energía y
Potencia (PS) se calculará de la siguiente
manera:
- 194 -
2. Cláusula 12.5: Ajuste Por No Alcanzar El Factor De Planta
Garantizado.
3. Cláusula 14.1: Impuestos Aplicables.
Las Cuales de ahora en adelante se leerán de la manera
siguiente:
1. CLÁUSULA 9.2: Pago del Suministro de Energía y
Potencia.
El COMPRADOR se obliga a pagar al VENDEDOR por el
Suministro de Energía y Potencia que le facture el VENDEDOR
en un determinado mes “i” de cada Año de Operación
Comercial “k”, en función del año de vigencia “j” del contrato de
la manera como se indica a continuación:
El pago por el Suministro de Energía y Potencia (PS) se
calculará de la siguiente manera:
PS i,k = PBP i,k × CP i,k + (PBE i,j x EFi,k)
Dónde:
PSi,k Pago por Suministro de Energía y Potencia entregados en
el mes “i” del Año Operación Comercial “k”.
PBPi,k Es el Precio Base de la Potencia para el mes facturado “i”
del Año de Operación Comercial “k”, expresado en
USD/kW-mes, el cual será igual al Costo Marginal Corto
Plazo de Potencia según lo establecido en el literal G
PRECIO DE COMPRA DE ENERGÍA Y POTENCIA del
Acuerdo Contractual.
CPi,k Capacidad de Potencia para el Mes “i” del Año de
Operación Comercial “k”, en kW.
El CP i,k se calculará de la siguiente forma:
PBEi,j Precio Base de Energía para mes facturado “i” del año
-- 139 of 273 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
- 195 -
de vigencia “j”, expresado en US$/MWh, el cual se
calculará de la manera siguiente:
Donde:
RI j = (CPI j – CPIj-1) / CPI j-1
RIj es la que relación de la inflación anual y siempre
será positivo y nunca mayor que 0.015. En el caso que
su cálculo resulte en valores negativos, RIj tomara el
valor de cero. En el caso que su cálculo resulte en
valores mayores que 0.015, RI j tomará el valor de
0.015.
PBEi,1 Es el Precio Base por Energía para el primer año de
vigencia, y que será igual al Establecido en el literal G.
PRECIO DE COMPRA DE ENERGÍA POTENCIA del
Acuerdo Contractual.
EFi,k Es la Energía Eléctrica Facturada (MWh) al
COMPRADOR en el mes “i” del Año de Operación
Comercial “k”.
CPI1 Es el Índice de Precios al Consumidor para el mes
inmediato anterior al Mes de entrada en vigencia del
Contrato.
CPIj Es el Índice de Precios al Consumidor para el mes
inmediato anterior al Mes que se desea actualizar el
PBE.
i Es el índice del mes en que se presenta la factura, en
cada Año de Operación Comercial “k”, donde “i” varía
del mes 1 al 12. Entiéndase como mes 1 el mes en
que se presenta la primera factura de cada Año de
Operación Comercial “k”.
k índice del Año de Operación Comercial “k”, donde “k” - 196 -
varia de uno (1) al valor establecido para el Término del
Contrato definido en el literal B TERMINO DEL
CONTRATO del Acuerdo Contractual. Entendiéndose
como año uno (1) el primer año de la Operación
Comercial
j índice del año de vigencia del Contrato, varía desde
dos (2) hasta “Término del Contrato” + n, donde “n” es
el número de años que transcurren desde la vigencia
del Contrato hasta el primer año de Operación
Comercial.
Al final de cada año de vigencia del Contrato y durante los
primeros diez (10) Años de Operación Comercial de la Planta,
el Precio Base de Energía (PBEi,j) será ajustado en función de
la variación anual del Índice de la Inflación de los Estados
Unidos de América. A partir del siguiente mes, después de que
-- 140 of 273 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
Al final de cada año de vigencia del
Contrato y durante los primeros diez
(10) Años de Operación Comercial de la
Planta, el Precio Base de Energía (PBEi,j)
será ajustado en función de la variación
anual del Índice de la Inflación de los
Estados Unidos de América. A partir
del siguiente mes, después de que hayan
transcurrido los primeros diez (10) años
de Operación Comercial, el Precio Base
de la Energía será reducido al Precio
Base de Energía vigente a la firma de
este Contrato, valor que será indexada
de allí en adelante, cada año, conforme a
los ajustes inflacionarios definidos en el
Decreto Legislativo No. 70-2007. Todas
las indexaciones serán aplicadas al final
de cada año de vigencia del Contrato y
el valor máximo de ajuste por inflación
anual será de uno y medio por ciento
(1.5%). EL COMPRADOR pagará al
VENDEDOR el precio base de potencia
igual al Costo Marginal de Corto Plazo
de Potencia vigente al momento de
la firma del Contrato, aplicado a la
Capacidad de Potencia generada por la
Planta. El precio base de la potencia se
mantendrá fijo y se aplicará únicamente
durante los primeros diez (10) años de
Operación Comercial.
2. Cláusula 12.5: Ajuste por no alcanzar
el Factor de Planta Garantizado.
Si en cualquier año de Operación
Comercial, el Factor de Planta Anual
es menor que el Factor de Planta
Garantizado, se aplicará al VENDEDOR
una penalidad calculada de la siguiente
forma:
- 197 -
Si en cualquier Año de Operación Comercial, el Factor de
Planta Anual es menor que el Factor de Planta Garantizado, se
aplicará al VENDEDOR una penalidad calculada de la siguiente
forma:
PIFPGk = (FPG – FP k ) × PBE i,k × CC × 8760
Donde:
PIFPGk Ajuste por no alcanzar el Factor de Planta Anual
Garantizado para el año “k”, en Dólares.
FPG Factor de Planta Garantizado.
FPk Factor de Planta Anual para el Año de Operaciones
Comercial “k”
PBEi,k Precio Base de la Energía para el Año de Operación
Comercial “k” tal como se establece en la cláusula 9.2.
CC Capacidad Comprometida Promedio Anual (MW)
Donde:
FPk
EEFi Energía Eléctrica Facturada en el mes “i” del Año de
Operación Comercial “k”.
En todo caso, tal penalidad no podrá ser mayor que el valor
total anual del pago por Capacidad de Potencia de un Año de
Operación Comercial Promedio.
3. Cláusula 14.1: Impuestos Aplicables.
Asimismo, la ENEE reconoce que los beneficios establecidos
-- 141 of 273 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
En todo caso, tal penalidad no podrá ser
mayor que el valor total anual del pago
por Capacidad de Potencia de un año de
Operación Comercial Promedio.
3. Cláusula 14.1: Impuestos Aplicables.
Asimismo, la ENEE reconoce que los
beneficios establecidos en el Decreto
No. 70-2007 y su reforma contenida en
el Decreto No. 138-2013, continuarán
siendo aplicables al Contrato, excepto
el Incentivo del diez por ciento (10%)
para Generadores Renovables, derecho
al cual ha renunciado El VENDEDOR
a partir de la publicación de la presente
modificación en el Diario Oficial La
Gaceta.
CUARTO: Así mismo las partes
acuerdan que los excedentes (previamente
conciliados con el Comité Operativo
de este Contrato) de energía generada
p o r C O M PA Ñ Í A A Z U C A R E R A
TRES VALLES, S.A. DE C.V., serán
facturados a precio del costo marginal
correspondiente, sin exceder el precio
de la energía establecido en el Contrato
de Suministro de Energía 066-2014
vigente. Este precio será aplicado tanto a
los excedentes acumulados y no pagados
a fecha, los que se pagarán a más tardar
el 28 de febrero del año 2023 y los que
se facturen a partir de la suscripción de
la presente modificación.
QUINTO: A la fecha, la ENEE tiene
pendiente complementar el pago total
de las Obras de Ampliación y Obras
Adicionales en el Sistema Interconectado
N a c i o n a l ( S I N ) r e a l i z a d a s p o r
COMPAÑÍA AZUCARERA TRES
VALLES, S.A. DE C.V., de conformidad
al Contrato No.66-2014, por lo tanto, la
ENEE se obliga al pago total de dichas
obras de ampliación y obas adicionales,
a más tardar el 28 de febrero del año
2023, las cuales fueron conciliadas
con el Comité Operativo del Contrato
y sometidas a aprobación de la Junta
Directiva de la ENEE.
SEXTO: Las Partes acuerdan modificar
el Literal A del Acuerdo Contractual del
Contrato No. 066-2014 de la siguiente
manera: Los siguientes documentos
constituyen el Contrato entre el
COMPRADOR Y EL VENDEDOR y
constituyen un solo cuerpo que debe
interpretarse de manera integral: El
Acuerdo Contractual, las Condiciones
Generales, sus Anexos, Ampliación No.
1 y la presente Modificación No. 2. En
caso de conflicto o ambigüedad el orden
de precedencia estará establecido por
el orden en que los documentos fueron
listados, por lo que, firmamos tres (3)
ejemplares originales de igual validez,
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán, a los diez días del
mes de enero del dos mil veintitrés.
POR EL COMPRADOR
(F Y S)
___________________________
Ing Erick Tejada Carbajal
Gerente General ENEE (AI)
POR EL VENDEDOR
(F)
___________________________
Ing. Gavin Arnaldo Alvarado Huete
Compañía Azucarera Tres Valles, S.A. de C.V.”
-- 142 of 273 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 14-2025 — Aprobación de Modificación al Contrato No. 013-2008 de Suministro de Energía Eléctrica con Comercializadora de Electricidad Centroamericana de Honduras S.A. de C.V.
ARTÍCULO 14.- Aprobar en todas y cada una de
sus partes la “MODIFICACIÓN
AL CONTRATO No.013-2008”,
PA R A E L S U M I N I S T R O D E
ENERGÍA ELÉCTRICA, suscrito
entre la EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELECTRICA (ENEE)
Y LA SOCIEDAD MERCANTIL
C O M E R C I A L I Z A D O R A
D E E L E C T R I C I D A D
C E N T R O A M E R I C A N A D E
HONDURAS, S.A. DE C.V., (CECHSA)
mismo que literalmente dice:
“ M O D I F I C I A C I Ó N N o . 3 A L
CONTRATO DE SUMINISTROS
DE 150 MW DE CAPACIDAD
Y L A E N E R G Í A A S O C I A D A
No.013/2008 SUSCRITO ENTRE
LA EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELECTRICA (ENEE)
Y C O M E R C I A L I Z A D O R A
D E L E C T R I C I D A D
C E N T R O A M E R I C A N A D E
HONDURAS, S.A. DE C.V(CECHSA).
Nosotros, la EMPRESA NACIONAL
DE ENERGÍA ELECTRICA (ENEE),
una institución descentralizada del
Estado de Honduras, creada mediante
Decreto Ley No. 48 del 20 de febrero
de 1957 referida en adelante como
“EL COMPRADOR”, representada
en este acto por el Doctor ERICK
MEDARDO TEJADA CARBAJAL,
mayor de edad, casado, hondureño y de
este domicilio, con Tarjeta de Identidad
No. 0801-1980-14653, actuando en su
condición de Gerente General interino de
la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE), según Acuerdo No. 02-JD-
EX-01-2022 de la JUNTA DIRECTIVA
DE LA EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA en la ciudad
de Tegucigalpa, el 22 de febrero de
2022, con facultades para la suscripción
de esta Modificación, por una parte; y
por la otra COMERCIALIZADORA
D E E L E C T R I C I D A D
C E N T R O A M E R I C A N A D E
HONDURAS, S.A. DE C.V (CECHSA)
una empresa constituida conforme a las
Leyes de la República de Honduras,
inscrita bajo el número 100 Tomo 662
del Libro de Registros de Comerciales
Sociales del Registro de la Propiedad
Mercantil de la ciudad de Tegucigalpa,
departamento de Francisco Morazán,
centro asociado del Instituto de la
Propiedad, quién en adelante se llamará
“EL VENDEDOR”, representada por el
Licenciado MARTÍN GUILLERMO
AZCÁRATE , en su calidad de
Administrador Único de CECHSA
según acta de la asamblea General de
Accionistas del 08 de diciembre de
2023, inscrita en el Registro Mercantil
de Francisco Morazán de Tegucigalpa
bajo Matrícula 66549, Inscripción
86768 del 12/12/2023, mayor de edad,
casado, argentino, con pasaporte No.
AAG230788 y con domicilio en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
-- 143 of 273 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Modificación No. 3 al Contrato de Suministro de 150 MW de Capacidad y la Energía Asociada No. 013/2008 entre ENEE y CECHSA
Argentina, habiendo mutuamente
examinado y encontrado satisfactorias
las respectivas manifestaciones con que
actuamos y con facultades suficientes
para la suscripción de la presente, hemos
decidido celebrar y para tal efecto
acordamos la presente Modificación al
Contrato de Suministro de 150 MW de
Capacidad y la Energía Asociada No.
013/2008, que se regirá por los artículos
y condiciones siguientes:
ARTÍCULO PRIMERO
OBJETO DE LA MODIFICACIÓN
La presente Modificación No. 3 al
Contrato tiene por objeto Efectuar los
Cambios requeridos para una transparente
y efectiva ejecución del contrato de
Suministro de 150 MW de Capacidad
y la Energía Asociada No. 013/2008,
suscrito entre la EMPRESA NACIONAL
D E E N E R G Í A E L E C T R Í C A
(ENEE) Y COMERCIALIZADORA
D E E L E C T R I C I D A D
C E N T R O A M E R I C A N A D E
HONDURAS, S.A. DE C.V (CECHSA),
aprobado mediante Decreto Legislativo
No. 159-2008 en fecha 9 de octubre
de 2008, publicado en la Gaceta
Número. 31,818 el 22 de enero de 2009.
Con fundamento en la Cláusula 18.-
Previsiones Varias. - 18.1 Modificación-
Este Contrato puede ser modificado
solamente por acuerdo, por escrito, entre
las Partes siempre y cuando se observe
el procedimiento establecido en la Ley.
Salvo las modificaciones aprobadas
por las Partes en esta modificación y
las Modificaciones No. 1 y No. 2 del
Contrato, el resto de las Cláusulas y
Anexos que no son objeto de estas
modificaciones, mantienen su literalidad,
unidad y coherencia contractual.
ARTÍCULO SEGUNDO
F U N D A M E N T O D E L A
MODIFICACIÓN
La presente modificación No. 3 al Contrato
No. 013/2008 suscrito entre la EMPRESA
NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
(ENEE) Y COMERCIALIZADORA DE
ELECTRICIDAD CENTROAMERICANA
DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
(CECHSA), está fundamentada en
las necesidades de potencia y energía
imperantes en el Sistema Interconectado
Nacional (SIN), la cobertura de la
creciente demanda estimada entre
5-6% anual y la necesidad de retiros
de plantas obsoletas o de muy alto
costo de operación que actualmente se
encuentran siendo despachadas en el
Sistema Interconectado Nacional (SIN).
La entrada en operación de la Central de
Generación de 150 MW incrementada en
90 MW, haciendo un total de 240 MW
de Capacidad Comprometida a base de
Diésel (Destilado #2)/Gas Natural como
combustible en sustitución de Carbón
mineral como se acordó originalmente,
marcará un cambio sustancial en la
matriz energética del País, eliminando
parcialmente la dependencia de la
-- 144 of 273 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
energía a base de combustible derivados
del petróleo que tanto impactan en
el precio del Kilovatio hora (kWh)
servido a los abandonados del sistema
de distribución de la ENEE, además al
utilizar estas tecnologías se obtendrá uno
de los precios más bajos hasta la fecha en
comparación a las plantas de generación
termoeléctrica actualmente controladas y
se atenderá y contribuirá con la reducción
de agentes contaminantes del medio
ambiente, satisfaciendo los compromisos
nacionales e internacionales de reducción
de emisiones de efecto invernadero. Su
localización es en Búfalo, municipio
de Villanueva, departamento de Cortés
en la Zona Norte, a pocos metros de
la Subestación San Pedro Sula Sur, lo
que contribuirá a descongestionar las
Subestaciones y a reducir las pérdidas
de transformación, siendo la primera
Empresa Generadora en Operar con
Gas Natural en Honduras y además
contribuyendo a la reducción de
emisiones, al aumento en la confiabilidad
del Sistema, la mejora del servicio a
los abonados, así como solucionar los
problemas de bajo Voltaje y potencia
que tiene el sistema de transmisión,
generando también la oportunidad de que
la ENEE se provea de combustible Gas
Natural en sus proyectos de generación
térmica, influyendo positivamente
en la prestación de servicio a corto
plazo para dar lugar al suministro a
grandes consumidores que lo requieren,
promoviendo así el desarrollo del País.
ARTÍCULO TERCERO
C O N T E N I D O D E L A
MODIFICACIÓN
El COMPRADOR y EL VENDEDOR
Aprueban y aceptan como texto
modificado de las Cláusulas y Términos
del Contrato en esta Modificación
No. 3 las siguientes: CLAUSULA 1.
Definiciones. 1.1 Definiciones. Queda
modificado el Literal e. El cual en lo
sucesivo deberá leerse de la siguiente
manera: e. Capacidad Comprometida–
Es toda la Capacidad Comprometida
a suministrar al COMPRADOR hasta
por un total de Doscientos Cuarenta
Megavatios (240 MW). La cual queda
definida de la siguiente manera: i) Período
de ARRENDAMIENTO, el cual inicia a
más tardar el 30 de abril de 2024 y finaliza
el 31 de octubre de 2024 (6 meses) más
el tiempo de adelanto que suceda por
conexión provisional de la Central al
SIN, realizadas por la ENEE a su costo y
riesgo, por necesidad energética, con una
Capacidad Comprometida por un total
de Ciento Cincuenta Megavatios (150
MW), en Ciclo Abierto con Combustible
Diesel (Destilado #2), ii) Periodo de
Ciclo Abierto en Gas Natural, el cual
inicial el 1 de noviembre de 2024 hasta
el 30 de junio de 2025 (8 meses); con
una Capacidad Comprometida por un
total de Ciento Sesenta Megavatios
-- 145 of 273 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
(160MW), en Ciclo Abierto con
combustible Gas Natural; iii) Período
Ciclo Combinado a Gas Natural, el cual
inicial el 1 de julio del 2025 hasta la
finalización del plazo del contrato; con
una Capacidad Comprometida por un
total de Doscientos Cuarenta Megavatios
(240 MW) con combustible Gas Natural.
Esta capacidad correspondiente a los
Ciento Cincuenta Megavatios (150
MW) del contrato original más 90
MW, haciendo un total de 240 MW de
Capacidad Comprometida por acuerdo
mutuo entre las partes y en atención a la
Cláusula 18.15 Aumento en la Capacidad
Comprometida de este Contrato. Queda
modificado el Literal ee. El cual, en lo
sucesivo, deberá leerse de la siguiente
manera: ee. Fecha Programada de
Inicio de Operación Comercial- Es
la fecha en el cual el VENDEDOR
se compromete a iniciar la Operación
Comercial de la Central, como máximo
el 30 de abril de 2024. Se modifica
el Literal xx. El cual, en lo sucesivo
deberá leerse de la siguiente manera:
xx. Puntos de Entrega: Corresponde
al(los) punto(s) de interconexión con
la red de trasmisión existente, con
todas las facilidades que debe construir el
VENDEDOR, a su propio costo, para la
transferencia completa de la EnergíaAsociada
a la capacidad comprometida. El (los) Puntos
de Entrega define(n) los límites de los
sistemas eléctricos de ambas partes
y consecuentemente establece(n) las
fronteras de las responsabilidades por
la operación y mantenimiento de dichos
sistemas. El Punto de Entrega de la Central
serán las barras de 138 kV (B558-B559)
en la Subestación San Pedro Sula Sur,
localizada en la comunidad Búfalo
del municipio de Villanueva Cortés,
con las facilidades de transmisión
necesarias a construir por y a cuenta del
VENDEDOR. Se adiciona la siguiente
Definición: Se adiciona el Literal iii).
Consumo Térmico Unitario Neto
Garantizado o CTUNG: Es la cantidad
de combustible requerido para general un
kilovatio-hora de energía eléctrica, de la
Central que utiliza Gas Natural o Diésel
(Destilado#2), debiendo considerar las
pérdidas desde la entrada de combustible
hasta la entrega de energía eléctrica
en las barras de salida de Generación;
la unidad de medida será en BTU por
kilovatio-hora (BTU/kWh). Queda
modificada la CLÁUSULA 2, COMPRA
DE CAPACIDAD Y ENERGÍA, Sub-
cláusula 2.1 que en lo sucesivo deberá
leerse de la siguiente manera: 2.1
Objeto del contrato- Las partes por
medio de sus representantes legales
declaran: Que por virtud del presente
Contrato, el VENDEDOR construirá a
su cuenta y riesgo, de conformidad con
los plazos aquí acordados, una Central
-- 146 of 273 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
de generación de energía eléctrica para
suministrar a más tardar el 30 de abril
del 2024, después de la fecha de entrada
en vigencia del presente contrato,
conforme a la definición de Capacidad
Comprometida, literal e, clausula 1.1
bajo las condiciones de plazo y precio
establecidas en esta Modificación No.
3 y su Anexo A como cuadro de precios
en lugar y que sustituye el de los
establecidos en el contrato original.
El cumplimiento respecto a las fechas
de entrada, capacidad de suministro y
sitio de entrega estarán reguladas por
las disposiciones establecidas en este
contrato. Durante el primer periodo de
entrega parcial, a más tardar el 30 de
abril del 2024 al 31 de octubre de 2024,
el COMPRADOR recibirá la Capacidad
Comprometida de 150 MW, en calidad
de arrendamiento a un precio mensual
de 8,780 US$/MW–mes, multiplicado
por la Capacidad Demostrada del mes
“n” del periodo en cuestión, además
el COMPRADOR proporcionará el
combustible Diésel (Destilado #2),
de la calidad establecida en los datos
técnicos del fabricante de las Turbinas
de Gas, necesario en las cantidades
que sean programadas por la ENEE,
según las necesidades energéticas
del Sistema Interconectado Nacional.
Queda modificada la Subcláusula 2.2
Obligación de Construir, Operar y
Mantener que en lo sucesivo deberá
leerse de la siguiente manera: 2.2
Obligación de Construir, Operar y
Mantener-- El VENDEDOR se obliga,
a su propio costo, a construir, operar
y mantener una planta generadora de
240 MW de capacidad comprometida,
operada en Ciclo Combinado de acuerdo
a los periodos de generación de la
definición e. de la Cláusula Tercera
de esta modificación, utilizando
combustible Diésel (Destilado #2)/Gas
Natural, que estará instalada en la Zona
de Búfalo, municipio de Villa Nueva
departamento de Cortés, Honduras,
El VENDEDOR se obliga, además, a
tener una disponibilidad de la Capacidad
Comprometida y una generación de
energía en el Punto de Entrega de la
Central, tal como se detalla en este
Contrato, suministrándole potencia y
energía eléctrica al COMPRADOR,
quien deberá pagar conforme a las
estipulaciones que aquí se establecen.
EL VENDEDOR tendrá pleno control y
la responsabilidad por la operación y el
mantenimiento de la Planta, de acuerdo
a los estándares de funcionamiento,
conforme a las Prácticas Eléctricas
Prudentes, los términos y condiciones
de este Contrato y utilizando un
Programa de Mantenimiento de acuerdo
a las recomendaciones del fabricante.
Asimismo, el VENDEDOR se obliga
-- 147 of 273 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
a su propio costo, a proporcionar
los terrenos, sanear servidumbres
para lo cual contará con el apoyo
del COMPRADOR en las gestiones
pertinentes y diseñar, suministrar,
construir y conectar, enteramente las
facilidades de transmisión necesarias y
construir los vínculos de interconexión
para entregar la energía generada de
esta Central de generación, al SIN. Se
modifica la Subcláusula 2.2.2 que en lo
sucesivo deberá leerse de la siguiente
manera: 2.2.2 Central de Generación
de 240 MW en base a Gas Natural o
Diésel (Destilado #2). El VENDEDOR
se obliga, a su propio costo, a construir,
operar y mantener una Central generadora
de 240 MW de capacidad comprometida,
operada en Ciclo Combinado de acuerdo
a los periodos de generación de la
definición e. de la Cláusula Tercera
de esta modificación, utilizando como
combustible Gas Natural o Diésel
(Destilado #2). Se modifica la Sub-
cláusula 2.2.3 que en lo sucesivo
deberá leerse de la siguiente manera:
2.2.3 Descripción de Facilidades de
Transmisión de la Central de 240 MW
de capacidad comprometida.
1) Subestación elevadora o Subestación
de la Central. Diseñada, suministrada
y construida enteramente por el
VENDEDOR a su propio costo:
a) Arreglo barra doble con interruptores
de mandos monopolares,
b) Dos (2) terminales de transmisión y
su equipo asociado.
c) Cuatro (4) terminales de transformación
de 138 kV, con su equipo asociado,
transformadores de potencia 13.8/138
kV (3X80+1X90) MVA 60 Hz, con todas
las facilidades como ser y sin limitarse a
ellas: Estructuras soportes, sistemas de
interrupción y desconexión, protección,
control, medición y comunicaciones.
2) Líneas de Transmisión entre
Subestación Elevadora de la Central
en Villanueva Cortés y la Subestación
San Pedro Sula Sur. El VENDEDOR
se obliga a financiar y construir por
su cuenta, dos ternas de líneas de
transmisión a 138 kV, en la ruta entre
la Central y la Subestación San Pedro
Sula Sur.
El VENDEDOR procurará el derecho de
servidumbre de las líneas de transmisión
de 138 KV en donde se construirán,
no obstante, la ENEE dará todo su
apoyo para la concreción de dichas
servidumbres de paso en las zonas por
ENEE ya ocupadas.
3) Ampliación de Subestación San
Pedro Sula Sur: El VENDEDOR se
obliga a financiar y construir por su
cuenta, dos (2) terminales de línea
de 138 kV en la Subestación San
Pedro Sula Sur, en bahía con arreglo
de interruptor y medio, misma que
-- 148 of 273 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
se usará para conectar las dos líneas
de transmisión de CECHSA con las
extensiones de barras correspondientes
del numeral 2). El COMPRADOR
autoriza al VENDEDOR a construir en
los predios de su propiedad.
Se elimina la ALTERNATIVA I de la
Subcláusula 2.2.3, se elimina la Sub-
cláusula 2.2.4 ALTERNATIVA II, se
elimina la Subcláusula 2.3 Obligación
de Construir y Financiar y se elimina
la Subcláusula 2.4 Conversión de la
Subestación de Reguleto a arreglo
interruptor y medio. Se modifica a la
Subcláusula 2.5 Obligación de compra
y venta, que en lo sucesivo deberá leerse
de la siguiente manera: 2.5 Obligación
de Compra y Venta -… la Capacidad
Comprometida y la Energía Asociada,
incluyendo la energía de pruebas, de
acuerdo con los precios, términos
y condiciones establecidas en esta
modificación al Contrato. Se modifica
la Subcláusula 2.6. Que en lo sucesivo
deberá leerse de la siguiente manera:
2.6 Compromiso de Capacidad- El
VENDEDOR se obliga a poner a
disposición del COMPRADOR la
Capacidad Comprometida de su Central
con Combustible Gas Natural/Diésel
(Destilado #2), de hasta 240 MW de
capacidad comprometida en el (los)
punto (s) de Entrega de conformidad
con los términos y condiciones de esta
modificación al Contrato y suministrarla
al COMPRADOR cuando la solicite el
CND. El VENDEDOR deberá mantener
un Factor de Disponibilidad Mensual de
acuerdo a este Contrato. El resto de la
CLÁUSULA 2. Se leerá como establecen
el contrato original y las Modificaciones
No. 1 y No. 2. Queda modificada la
CLÁUSULA 4. VIGENCIA PLAZO Y
TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
4.1 Entrada en Vigencia. La cual en lo
sucesivo deberá leerse de la siguiente
manera: 4.1 Entrada en Vigencia.
Considerando que ya se han cumplido
los eventos a), b), c) y d) descritos en la
Subcláusula 4.1 del Contrato original,
este contrato entrará en vigencia en la
fecha en que El VENDEDOR obtenga
la Licencia Ambiental o evidencia de
número de expediente de licenciamiento
ambiental de la SERNA e inscripción del
VENDEDOR como Agente Generador
ante la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica (CREE) por ser esta
la encargada de llevar un Registro de
Generadores conforme a la Ley General
de la Industria Eléctrica Decreto –No.
404-2013 y no existir la figura del
“Contrato de Operación” por haber sido
derogada la Ley Marco del Subsector
Eléctrico Decreto No. 158-1994. Sin
que sea requisito o condicionamiento
para la Entrada en Vigencia el Contrato,
-- 149 of 273 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
El COMPRADOR deberá cumplir con
la emisión y aprobación del Acuerdo de
Apoyo del Contrato de conformidad con
el Artículo 78 de la Ley Orgánica del
Presupuesto. El resto de la CLÁUSULA
4 se leerá como establece el contrato
original y las Modificaciones No.1 y
No.2, dejando sin efecto la modificación
de la Subcláusula 4.2 Plazo, en la
Modificación No. 2, quedando como
válida la Cláusula 4.2 Plazo, del Contrato
original, de la siguiente manera: “4.2
Plazo- la duración del presente Contrato
será de diecinueve (19) años contados
a partir de la Fecha de Inicio de la
Operación Comercial de la Central, más
el tiempo de adelanto que suceda por
conexión provisional de la Central al
SIN, realizada por la ENEE a su costo y
riesgo, por necesidad energética. Durante
este periodo estará vigente la obligación
recíproca entre las Partes, en los términos
convenidos en este Contrato. Este plazo
queda automáticamente prorrogado
sí durante el período de vigencia se
produce un evento de Fuerza Mayor o
caso fortuito que provoque una reducción
del cincuenta por ciento (50%) o más,
del Pago de Capacidad mensual que se
adeudare en virtud de la Sección, 9.1.2
y que afecte adversamente el suministro;
la prórroga será por el período que
dure el evento de Fuerza Mayor o Caso
Fortuito.”. Queda modificada la Sub-
cláusula 5.2 que en lo sucesivo deberá
leerse de la siguiente manera: 5.2
Autorizaciones Gubernamentales-
El VENDEDOR será responsable de
obtener oportunamente y de mantener
todas las autorizaciones gubernamentales
requeridas por las Leyes Aplicables,
incluyendo aquellas que deben obtenerse
antes de la Fecha del Inicio de la
Operación Comercial de la Central, en
particular, la inscripción como Agente
Generador ante la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE) y la
Licencia Ambiental. El COMPRADOR
otorgará al VENDEDOR el apoyo que
éste puede requerir para la obtención
de cualquier licencia, consentimiento,
permiso o aprobación gubernamental
obligatoria para la construcción y
operación de la Central, manteniendo
el VENDEDOR la responsabilidad de
estos trámites. Queda modificado el
segundo párrafo del numeral 6.9 de la
Cláusula 6. OPERACIÓN DE LAS
INSTALACIONES, Que en lo sucesivo
deberá leerse de la siguiente manera: 6.9
Almacenamiento de Combustible-…....
El VENDEDOR deberá instalar el
equipo de medición necesario para
cuantificar las cantidades de combustible
ingresado a la zona de almacenamiento
-- 150 of 273 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
de la Central y el utilizado en la Central.
Queda modificada la CLÁUSULA 9.
PRECIOS, FACTURACIÓN Y PAGOS.
Cláusula 9.2 Pago de la Energía. Que en
lo sucesivo deberá leerse de la siguiente
manera: 9.2 Pago de la Energía.
Periodo de Arrendamiento:
Para el período de arrendamiento, el
cual va desde el inicio de operación a
Ciclo abierto con Combustible Diésel
(Destilado #2) a más tarde el 30 de abril
de 2024; hasta la operación en Ciclo
abierto, con combustible Gas Natural,
el cual estimativamente será el 1° de
noviembre de 2024, el COMPRADOR
pagará al VENDEDOR únicamente
el Cargo Variable de Operación y
Mantenimiento igual a 12 US$/MWh,
tal y como se establece en el Anexo “A”.
E l C O M P R A D O R e n t r e g a r á e l
combustible Diésel de operación
de la Central, en los tanques de
almacenamiento del VENDEDOR en la
Planta y este garantiza un rendimiento
mínimo de trece punto siete (13.7)
kWh por galón, (equivalente a CTUNG
de 10,226 BTU/kWh) de combustible
medido en el punto de entrega; en caso
de obtener un rendimiento menor en el
punto de entrega, se calculará el monto
de los MWh dejados de generar y su valor
se debitará del cargo fijo establecido en
modificación al Contrato.
Operación con Gas Natural:
Considerando que la fórmula del
precio de energía del contrato original
fue establecida bajo condiciones de
precio del año 2007, cuando se tenían
publicaciones de indicadores de precio
de carbón FOB e indicadores de precio
de transporte del combustible desde el
puerto de origen, tomando en cuenta
que a la fecha ya no son publicados y
las nuevas tendencias y compromisos
nacionales e internacionales son a limitar
en todo lo posible la utilización de carbón
mineral, las Partes acuerdan modificar la
Cláusula 9.2.2 Precio Máximo de la
Energía (PME) de la siguiente forma.
El Precio Máximo de la Energía para
la Central que utilizando Gas Natural
como combustible será calculado de la
siguiente manera:
- 211 -
Mantenimiento igual a 12 US$/MWh, tal y como se establece en
el Anexo “A”.
El COMPRADOR entregará el combustible Diésel de operación
de la Central, en los tanques de almacenamiento del
VENDEDOR en la Planta y este garantiza un rendimiento
mínimo de trece punto siete (13.7) kWh por galón, (equivalente
a CTUNG de 10,226 BTU/kWh) de combustible medido en el
punto de entrega; en caso de obtener un rendimiento menor en
el punto de entrega, se calculará el monto de los MWh dejados
de generar y su valor se debitará del cargo fijo establecido en
modificación al Contrato.
Operación con Gas Natural:
Considerando que la fórmula del precio de energía del contrato
original fue establecida bajo condiciones de precio del año
2007, cuando se tenían publicaciones de indicadores de precio
de carbón FOB e indicadores de precio de transporte del
combustible desde el puerto de origen, tomando en cuenta que
a la fecha ya no son publicados, y las nuevas tendencias y
compromisos nacionales e internacionales son a limitar en todo
lo posible la utilización de carbón mineral, las Partes acuerdan
modificar la Cláusula 9.2.2 Precio Máximo de la Energía (PME)
de la siguiente forma. El Precio Máximo de la Energía para la
Central que utilizando Gas Natural como combustible será
calculado de la siguiente manera:
PME n = CTUNG x (CVCn + Otros costos de combustible Gn )
/1000 + (CVO&M x )
Donde:
n = Mes de facturación.
-- 151 of 273 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
- 212 -
PMEn = Precio Máximo de la Energía eléctrica en el mes "n" en
US$/MWh.
CTUNG: Consumo Térmico Unitario Neto Garantizado de la Central a
Gas Natural de hasta 240 MW de Capacidad Comprometida
que se establece en 10,220 BTU/kWh para Gas Natural en
Ciclo Abierto y 7,223 BTU/kWh para Gas Natural en Ciclo
Combinado, por todo el plazo del contrato.
CVCn: Costo del combustible en el mes "n" en US$/MMBTU en
caso de Gas Natural Licuado (molécula más licuefacción)
será igual a: i) el valor Henry Hub multiplicado por 1.15, y
ese resultado, más 3 (*), o ii) el valor del Brent por [0,12 /
0,14]*. Esta decisión de compra de combustible anual,
trianual o quinquenal será tomada por el VENDEDOR con la
anuencia del COMPRADOR, de acuerdo al mecanismo
definido en ANEXO [B]. El precio del combustible así
determinado será el reportado en la factura de compra del
mes anterior al del suministro de la energía eléctrica.
(*) Sujeto al valor del mercado del día de la firma de la
compra del combustible.
Otros costos de combustible de Gas Natural (Gn): Valor
de Ajuste para el Gas Natural que corresponde a los costos
adicionales de adquisición del combustible.
Este valor incluirá:
CTMGn: Costo variable del transporte marítimo del Gas
Natural utilizado en el mes "n" en US$/MMBTU incluyendo
Flete, Seguro Marítimo y Demoras, según factura del mes
anterior al del suministro de la energía eléctrica,
proporcional al consumo de GNL entre el VENDEDOR y
otros CONSUMIDORES, medido en la bahía de llenado de
camiones en el caso de GNL y en el medidor de la entrada
de la turbina de gas que funciona a partir de "BOG" (Boil off
-- 152 of 273 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
- 213 -
gas), ambas en Puerto Cortés. La planta de generación de
energía ubicada en Puerto Cortés que genera a partir de
BOG, será considerada como otro CONSUMIDOR.
CIGn: Costo de internación del Gas Natural utilizado en el
mes "n" en US$/MMBTU incluyendo costos portuarios,
costos navieros, costos de almacenamiento (transporte
terrestre de puerto a bodega, apilamiento, carga y pesaje),
impuestos aplicables y/o aranceles de importación, según
factura del mes anterior al del suministro de la energía
eléctrica, proporcional al consumo de GNL entre el
VENDEDOR y otros CONSUMIDORES, medido en la bahía
de llenado de camiones en el caso de GNL y en el medidor
de la entrada de la turbina de gas que funciona a partir de
BOG, ambas en Puerto Cortés. La planta de generación de
energía ubicada en Puerto Cortés que genera a partir de
BOG, será considerada como otro CONSUMIDOR.
CTTGn: Costo del transporte terrestre del Gas Natural
utilizado en el mes "n" en US$/MMBTU hasta los tanques
de la central de generación, según factura del mes anterior
al del suministro de la energía eléctrica. Este costo no será
considerado dentro del costo variable del CVCn de la
energía generada con BOG.
CGGn: Costo de regasificación del Gas Natural licuado
(LNG) utilizado en el mes "n" en US$/MMBTU, según
costos internos declarados del mes anterior al del
suministro de la energía eléctrica, calculados como la
amortización a 18 años de la instalación y sus costos
variables de operación y mantenimiento. Este costo no será
considerado dentro del costo variable del CVCn de la
energía generada con BOG.
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SecciónAAcuerdos y Leyes
- 214 -
US$/MMBTU: US$ por millón de BTU.
CVO&M: Costo Unitario Variable de Operación y Mantenimiento
para la Central de Generación, que se establece en
6.00 US$/MWh según el Anexo A en esta
Modificación No.3, ajustado con la variación del Índice
de Precios al Consumidor de Estados Unidos "CPI"
según contrato original. El primer ajuste se llevará a
cabo a la finalización del primer mes calendario de
operación, partiendo de la fecha de inicio de
Operación Comercial de la Central para ser utilizado
en la facturación por parte del VENDEDOR. No se
harán ajustes por actualizaciones posteriores a las ya
utilizadas del "CPI" publicadas mediante cualquier
medio.
CPIn: Valor publicado mensualmente por el Bureau of Labor
Statistics de USA por toda la vigencia del contrato, de
la Inflación CPI (Consumer Price Index for All Urban
Consumers, U.S. City Average, All Items, Not
Seasonally Adjusted, CPI-U), correspondiente al
primer valor publicado para el mes n-1 de suministro.
CPIi: Índice de Precios del Consumidor (CPI) inicial,
correspondiente al mes anterior del inicio de
Operación Comercial.
El VENDEDOR deberá adjuntar en su factura de cobra mensual
a el COMPRADOR, las copias de las facturas relacionadas al
combustible desde los servicios utilizados en la cadena de
abastecimiento, incluyendo internación, manejo y despacho:
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SecciónAAcuerdos y Leyes
El VENDEDOR deberá adjuntar
en su factura de cobra mensual a el
COMPRADOR, las copias de las
facturas relacionadas al combustible
desde los servicios utilizados en la
cadena de abastecimiento, incluyendo
internación, manejo y despacho: Costos
de transporte marítimo (puerto de carga a
puerto de destino), costos de internación,
costos de transporte terrestre y costos de
regasificación que intervinieron para la
generación de energía correspondiente
al cobro mensual que se realice, más
los costos de amortización de las
instalaciones ya explicitados.
Se eliminan las subcláusulas 9.2.2.1,
9.2.2.2, 9.2.2.2.1, 9.2.2.2.2, 9.2.2.3,
9.2.2.4, 9.3.1 y 9.3.2.
Se modifica la subcláusula 9.4 Energía
de Prueba- que deberá leerse en
las siguientes forma: 9.4 Energía
de Prueba.- Durante las Pruebas de
Funcionamiento y puesta en servicios
a ser realizadas por el VENDEDOR
para la instalación de la Central de
acuerdo con la Cláusula 6, numeral
6.4, Cláusula 10, el COMPRADOR
deberá comprar y aceptar la entrega
de la energía (“Energía de Prueba”) a
ser producida por el VENDEDOR, en
relación con tales pruebas y deberá pagar
el costo variable de la Energía de Prueba
al precio que establece la Cláusula 9,
numeral 9.2.2 de este contrato y en caso
de que se produjera un sobrecosto en el
sistema provocado por el redespacho,
este sobrecosto se deducirá del monto a
pagar por energía de prueba.
Se modifica la cláusula 9.5 literal b) Pago
por Energía, el cual se calculará según la
siguiente fórmula:
- 215 -
energía correspondiente al cobro mensual que se realice, más
los costos de amortización de las instalaciones ya explicitados.
Se eliminan las sub-cláusulas 9.2.2.1, 9.2.2.2, 9.2.2.2.1,
9.2.2.2.2, 9.2.2.3, 9.2.2.4, 9.3.1 y 9.3.2.
Se modifica la sub-cláusula 9.4 Energía de Prueba- que deberá
leerse en las siguientes forma: 9.4 Energía de Prueba.-
Durante las Pruebas de Funcionamiento y puesta en servicios a
ser realizadas por el VENDEDOR para la instalación de la
Central de acuerdo con la Cláusula 6, numeral 6.4, Cláusula 10,
el COMPRADOR deberá comprar y aceptar la entrega de la
energía (“Energía de Prueba”) a ser producida por el
VENDEDOR, en relación con tales pruebas y deberá pagar el
costo variable de la Energía de Prueba al precio que establece
la Cláusula 9, numeral 9.2.2 de este contrato y en caso de que
se produjera un sobrecosto en el sistema provocado por el
redespacho, este sobrecosto se deducirá del monto a pagar por
energía de prueba.
Se modifica la cláusula 9.5 literal b) Pago por Energía, el cual
se calculará según la siguiente fórmula:
EP n = ∑EMc x PME, en US$
Donde:
EPn= Pago por Energía mensual del mes “n” expresado
en US$.
∑EMc= Es la Energía Mensual total consumida por el
COMPRADOR y registrada por el CND, incluye la
energía generada en la Central y recibida en el
Punto de Entrega, expresadas en megavatio-hora
(MWh), correspondiente al mes del suministro de la
energía eléctrica.
PME = Precio de la Energía según la cláusula 9.2.2- 216 -
establecida en esta modificación para la energía
generada por la central en periodo de
arrendamiento (Cargo Variable por Operación y
Mantenimiento) 12 US$/MWh y el Cargo resultante
al aplicar la formula con Gas Natural como
combustible bajo condiciones de suministros de
Energía como se ha acordado entre las Partes, en 6
US$/MWh a partir del 1 de noviembre de 2024
según Anexo A.
Queda modificada la CLAUSULA 9. PRECIOS, FACTURACION
Y PAGOS. Clausula 9.1.1 Cargo Fijo por Capacidad (CFC) en
lo concerniente al Índice de Precios del Consumidor Inicial CPIi
que corresponderá al índice de Precios del Consumidor del mes
anterior del Inicio de Operación Comercial.
-- 155 of 273 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
Queda modificada la CLÁUSULA 9.
PRECIOS, FACTURACION Y PAGOS.
Cláusula 9.1.1 Cargo Fijo por Capacidad
(CFC) en lo concerniente al Índice de
Precios del Consumidor Inicial CPIi que
corresponderá al índice de Precios del
Consumidor del mes anterior del Inicio
de Operación Comercial.
Se modifica la Cláusula 10 del
contrato PRUEBAS Y CAPACIDAD
DEMOSTRADA eliminando las
Subcláusula. 10.1, 10.2, 10.3, 10.4,
10.5, 10.6, 10.7 y 10.8 la cual en adelante
deberá leerse como siguiente: Cláusula
10 PRUEBAS Y CAPACIDAD
D E M O S T R A D A. La capacidad
Demostrada de la Planta en kW para
el mes “n” será determinada en la
Planta por la prueba conducida a plena
capacidad y que estará disponible a partir
de la fecha en que se realice esta prueba,
hasta el momento que se efectúe otra
prueba de capacidad.
Queda convenido, que, a partir de la
fecha de Inicio de Operación Comercial,
asociada a la fecha de inicio del periodo
de arrendamiento, el VENDEDOR,
inyectará a la red del SIN por Ciento
Cincuenta Megavatios (150 MW)
de capacidad de la Planta, la cual se
considerará la Capacidad Demostrada
inicial que será igual a la Capacidad
Comprometida en tanto no sea posible
realizar la primera prueba de capacidad
inicial.
Las pruebas de capacidad se harán en
cualquier fecha una vez iniciada la
operación comercial, ya sea por solicitud
del COMPRADOR o del VENDEDOR,
con una antelación no menor de dos (2)
días hábiles Administrativos y mientras
la Planta esté funcionando a plena
capacidad por un periodo de por lo
menos seis (6) horas continuas.
Desde y después de la Fecha de Inicio de
Operación Comercial, el VENDEDOR
incrementará su Capacidad Comprometida
según se establece en la CLÁUSULA
1. Definiciones. 1.1 Definiciones literal
e) hasta un máximo de 240 MW y en
consecuencia la Capacidad Demostrada
por la Prueba de Capacidad inicial o
por cualquier prueba de Capacidad
subsiguiente en la Operación Comercial
de la Planta, la cual se utilizará para
efectos del pago mensual.
Tanto EL COMPRADOR como el
VENDEDOR podrán solicitar, cuando
lo estimen necesario, la realización de
-- 156 of 273 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
hasta doce (12) Pruebas de Capacidad
cada año por cada Parte. La realización
de cualquier de capacidad solicitada
no deberá ser retrasada sin motivo
justificado. EL COMPRADOR podrá
delegar o encomendar al Centro Nacional
de Despacho (CND) la realización de
estas pruebas, las cuales pueden realizarse
de forma remota. Después de cada una
de estas pruebas se considerará que la
Capacidad Demostrada por la última
prueba es la Capacidad Demostrada
de la Planta. El costo en que incurrirá
en CND para llevar a cabo las pruebas
de capacidad recaerá sobre ambas
partes. Las Pruebas se realizarán de
conformidad con la regulación vigente.
S e m o d i f i c a l a C l á u s u l a 1 2 .
R E S P O N S A B I L I D A D ,
INCUMPLIMIENTO Y GARANTÍAS
Subcláusula 12.5 Fallo en Alcanzar
la Capacidad Comprometida. Que
deberá leerse en la siguiente forma:
12.5 Fallo en Alcanzar la Capacidad
Comprometida. Excepto por un evento
de Fuerza Mayor o Caso Fortuito
regulado por este Contrato, si después
del 30 de abril de 2024, después de
la entrada en vigencia del Contrato,
el VENDEDOR no logra hacer
disponible en el Punto de Entrega la
Capacidad Comprometida, se aplicará al
VENDEDOR por este incumplimiento
una penalización de tres mil Dólares de
los Estados Unidos de América (US$
3,000.00) por cada Megavatio promedio
mensual de deficiencia o en proporción
a la fracción del mismo según sea
registrada en el Punto de Entrega por
los equipos de medición. El resto queda
como en el contrato original. Subcláusula
12.10. La cual en lo sucesivo deberá
leerse de la siguiente manera. 12.10
Garantía de Cumplimiento. La
Garantía de Cumplimiento de Contrato
deberá constituirse dentro de los diez
(10) días hábiles administrativos
después de la Entrada en Vigencia
del Contrato en cumplimiento a los
Artículos 100 al 103 y del 107 al 109
de la Ley de Contratación del Estado.
El VENDEDOR se compromete a
rendir a favor del COMPRADOR, la
Garantía de Cumplimiento de Contrato,
por un monto equivalente a Catorce
Millones Doscientos Cincuenta y Seis
Mil Dólares (US$ 14,256,000.00)
renovable anualmente por el resto de
vigencia del Contrato, por 240 MW,
de Capacidad total Comprometida. Tal
-- 157 of 273 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
obligación garantizará… el resto de la
Subcláusula 12.10. se leerá tal como
se establece en el contrato original. Se
elimina completamente la Subcláusula
18.13 Entrada Temprana.
El ajuste del Cargo Variable de
Combustible será aplicable después
de la fecha de inicio de Operación
Comercial de la Central con 160 MW de
capacidad comprometida, a Gas Natural.
Las Variaciones eventuales de las cargas
impositivas sobre los combustibles
serán trasladadas al COMPRADOR o al
VENDEDOR en su exacta variación, con
respecto al valor de la importación del
combustible utilizado en la generación,
referidos a los impuestos vigentes
y aplicables al presentar la oferta,
conforme a la autorización de precio del
combustible de la oficina gubernamental
competente si la hubiere y los documentos
de importación respectivos.
ARTÍCULO CUARTO
La presente Modificación No.3
constituye un mecanismo de agilización
de la ejecución del Contrato en su objeto
principal de Suministrar Capacidad
y la Energía Asociada. El Contrato
No. 013/2008 en lo no previsto en la
presente Modificación y las anteriores
Modificaciones acordadas No.1 y No.2.
se mantiene inalterable, conforme a los
términos y condiciones pactadas entre las
Partes en el Contrato y con la misma Ley.
En fe de lo cual firmamos en duplicados
de igual valor la presente Modificación
Número tres (3) al referido Contrato, la
que será de aplicación inmediata, en la
ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central a los 18 días del mes de
enero de dos mil veinticuatro.
(F Y S)
___________________________
Dr. Erick Tejada Carbajal
Gerente General ENEE (AI)
COMPRADOR
(F)
__________________________
Lic. Martin Guillermo Azcárate
Representante Legal CECHSA
VENDEDOR”
-- 158 of 273 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
- 220 -
ANEXO A
ANEXO B
Procedimiento para la Compra de Combustible GNL
Al momento de la compra inicial de combustible GNL o 15 (quince) meses antes
que expire el contrato de combustible vigente, el VENDEDOR presentará al
COMPRADOR al menos 3 (tres) ofertas de proveedores de reconocido prestigio
basadas en los índices descriptos en el CVCn.
EI COMPRADOR tendrá 60 (sesenta) días corridos para emitir su opinión al
respecto. Transcurrido ese plazo sin mediar consulta adicional el VENDEDOR
podrá resolver la compra que más resulte conveniente según su criterio.
El vendedor se compromete a respetar las regulaciones nacionales futuras con
respecto al Gas Natural Licuado (GNL) en cuanto a su calidad y su precio, acorde
a las buenas prácticas regulatorias y los costos internacionales.
- 220 -
ANEXO A
ANEXO B
Procedimiento para la Compra de Combustible GNL
Al momento de la compra inicial de combustible GNL o 15 (quince) meses antes
que expire el contrato de combustible vigente, el VENDEDOR presentará al
COMPRADOR al menos 3 (tres) ofertas de proveedores de reconocido prestigio
basadas en los índices descriptos en el CVCn.
EI COMPRADOR tendrá 60 (sesenta) días corridos para emitir su opinión al
respecto. Transcurrido ese plazo sin mediar consulta adicional el VENDEDOR
podrá resolver la compra que más resulte conveniente según su criterio.
El vendedor se compromete a respetar las regulaciones nacionales futuras con
respecto al Gas Natural Licuado (GNL) en cuanto a su calidad y su precio, acorde
a las buenas prácticas regulatorias y los costos internacionales.
- 220 -
ANEXO A
ANEXO B
Procedimiento para la Compra de Combustible GNL
Al momento de la compra inicial de combustible GNL o 15 (quince) meses antes
que expire el contrato de combustible vigente, el VENDEDOR presentará al
COMPRADOR al menos 3 (tres) ofertas de proveedores de reconocido prestigio
basadas en los índices descriptos en el CVCn.
EI COMPRADOR tendrá 60 (sesenta) días corridos para emitir su opinión al
respecto. Transcurrido ese plazo sin mediar consulta adicional el VENDEDOR
podrá resolver la compra que más resulte conveniente según su criterio.
El vendedor se compromete a respetar las regulaciones nacionales futuras con
respecto al Gas Natural Licuado (GNL) en cuanto a su calidad y su precio, acorde
a las buenas prácticas regulatorias y los costos internacionales.
ANEXO B
Procedimiento para la Compra de Combustible GNL
Al momento de la compra inicial de combustible GNL o 15
(quince) meses antes que expire el contrato de combustible
vigente, el VENDEDOR presentará al COMPRADOR al
menos 3 (tres) ofertas de proveedores de reconocido prestigio
basadas en los índices descriptos en el CVCn.
EL COMPRADOR tendrá 60 (sesenta) días corridos para
emitir su opinión al respecto. Transcurrido ese plazo sin
mediar consulta adicional el VENDEDOR podrá resolver la
compra que más resulte conveniente según su criterio.
El vendedor se compromete a respetar las regulaciones
nacionales futuras con respecto al Gas Natural Licuado (GNL)
en cuanto a su calidad y su precio, acorde a las buenas prácticas
regulatorias y los costos internacionales.
ANEXO FE
CONDICIONES DE CONTRATACIÓN VÁLIDA
MEDIANTE FIRMA ELECTRÓNICA: Mediante el
presente, las partes acuerdan que además de la firma física,
también será válida la firma electrónica o digital, la que se
podrá utilizar en todos los documentos contractuales, tales
como los anexos, modificaciones, ampliaciones y demás
documentos que se puedan adherir al contrato, la aceptación
del presente contrato, se realizará de forma física o electrónica,
una vez sea plenamente identificable la voluntad del firmante, a
través de correo electrónico o cualquier otro medio electrónico
de intercambio de mensajes de datos, para tales efectos se
considerarán fiables y válidos estos métodos de firma para
todos los efectos legales. De lo anterior, las Partes acuerda:
1. Manifiestan estar en el pleno goce y ejercicio
de sus derechos civiles y que están debidamente
autorizados, legitimados y autorizados para actuar en
representación de la empresa, en su condición personal
o en representación de las partes que comparecen en
el mismo.
2. Las Partes en este contrato manifiestan que han
implementado todas las medidas de seguridad para
verificar la identidad de los firmantes y ratificar
-- 159 of 273 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
plenamente que son ellos los que firman y que solo
ellos tienen acceso a sus correos electrónicos y
contraseñas y que son totalmente responsables de las
obligaciones contractuales firmadas electrónicamente,
reconociendo y manifestando que son válidos y
de carácter obligatorio. 3. El presente documento
se considerará documento original firmado, como
firmado con firma física y autógrafa en caso de
conflicto entre las partes y ser sometido a un proceso
judicial en base a los establecido en el Decreto 33-
2020, artículo 38 inciso b) y los artículos 12 y 13 de la
Ley Sobre Comercio Electrónico. 4. Por su lado cada
parte, llevará un registro de firmas electrónicas, para
poder determinar que la firma puesta en los contratos
electrónicos es la firma que se tiene registrada y darles
mayor identificación a los firmantes.
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Modificación por Renegociación del Contrato No. 011/2018 de Suministro de Potencia Firme y Energía Asociada entre ENEE y Comercial Laeisz Honduras (Ceiba Térmica)
ARTÍCULO 15.- Aprobar en todas y cada una de
sus partes la “MODIFICACIÓN
AL CONTRATO No.011/2018”,
PA R A E L S U M I N I S T R O D E
ENERGÍA ELÉCTRICA, suscrito
entre la EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE)
Y LA SOCIEDAD MERCANTIL
COMERCIAL LAEISZ HONDURAS,
(CEIBA TÉRMICA), mismo que
literalmente dice:
“ M O D I F I C A C I Ó N P O R
R E N E G O C I A C I Ó N D E L
CONTRATO NÚMERO 011/2018
DE SUMINISTRO DE POTENCIA
FIRME Y ENERGÍA ASOCIADA
ENTRE LA EMPRESA NACIONAL
D E E N E R G Í A E L É C T R I C A
(ENEE) Y COMERCIAL LAEISZ
HONDURAS, S.A. DE C.V.
N o s o t r o s , E R I C K M E D A R D O
TEJADA CARBAJAL, mayor de edad,
soltero, Ingeniero químico, hondureño y
de este domicilio, con Tarjeta de Identidad
N°. 0801-1980-14653, actuando en mi
condición de Gerente General Interino
de la EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), tal
como consta en el Acuerdo No. 02-JD-
EX01-2022 del 22 de febrero del 2022,
siendo el RTN de la empresa el número
08019003243825; y, JUAN ROBERTO
HIRSCH FLORES, mayor de edad,
hondureño, casado y de este domicilio,
con número 0801-1976-09420 quien
actúa en Representación de la sociedad
mercantil COMERCIAL LAEISZ
HONDURAS, S.A. DE C.V., cuyo RTN
es el 05019002266896, representación y
facultades que acredita con el Testimonio
de Escritura Pública N°69, autorizada por
la Notario Merle Enid Laitano Barahona
en fecha 14 de junio del año 2016,
inscrita en el Registro de la Propiedad de
Tegucigalpa, departamento de Francisco
Morazán, con el número treinta y
cuatro mil setecientos veinte (34,720),
matrícula sesenta y seis mil seiscientos
cinco (66,605) hemos convenido como al
-- 160 of 273 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
efecto lo hacemos, suscribir la presente
modificación en atención a lo dispuesto
en la Ley Especial para Garantizar el
Servicio de la Energía Eléctrica como
un Bien Público de Seguridad Nacional
y un Derecho Humano de Naturaleza
Económica y Social, para la modificación
por renegociación del contrato 011/2018
de suministro de potencia firme y energía
asociada, según los términos siguientes:
CONSIDERANDO: Que, con ocasión
al proceso de Licitación Pública
Internacional número LPI-100-009/2017,
Comercial Laeisz Honduras, resultó
adjudicataria del Contrato 011/2018 de
Suministro de Potencia Firme y Energía
Asociada mismo que fue aprobado por el
Honorable Congreso Nacional
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 116-2020 — Aprobación del Contrato 013/2018 de Suministro de Potencia Firme y Energía Asociada
mediante
Decreto Legislativo No.116-2020 de
fecha tres (03) de septiembre del dos mil
veinte (2020) y publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” de fecha veintiocho
(28) de septiembre del mismo año.
CONSIDERANDO: Que, mediante
Decreto Legislativo No. 46-2022 de
fecha doce (12) de mayo de dos mil
veintidós (2022) y publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” de fecha dieciséis
(16) de mayo de dos mil veintidós (2022),
se aprobó la LEY ESPECIAL PARA
GARANTIZAR EL SERVICIO DE LA
ENERGÍA ELÉCTRICA COMO UN
BIEN PÚBLICO DE SEGURIDAD
NACIONAL Y UN DERECHO
H U M A N O D E N AT U R A L E Z A
ECONÓMICA Y SOCIAL, la cual
en su artículo 4 dispone lo siguiente:
“Se autoriza a la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE) para que, a
través de la Junta Directiva y la Gerencia,
con base en la legislación nacional y
las cláusulas contractuales, plantee
bajo sus prerrogativas y facultades
y por razones de interés público, la
renegociación de los contratos y los
precios a los que el Estado a través de la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE) adquiere el suministro de
energía y potencia por plantas térmicas,
especialmente en cuanto a los Cargos
Fijos que comprenden Operación,
Mantenimiento y Utilidad Razonable y
los cargos variables constituidos por el
combustible, operación y mantenimiento,
tomando en consideración que la mayoría
de las plantas ya han sido pagadas. En
caso de no ser posible la renegociación,
se autoriza plantear la terminación de la
relación contractual y la adquisición por
parte del Estado, previo el justiprecio”.
CONSIDERANDO: Que, para dar
cumplimiento a la Ley Especial referida
en el Considerando anterior, la ENEE
dio inicio al proceso de renegociación
d e l c o n t r a t o n ú m e r o 0 11 / 2 0 1 8 ,
habiendo logrado las partes un acuerdo
de renegociación correspondiente
y satisfactorio, cumpliendo con el
-- 161 of 273 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
objetivo de la ley ya citada; así mismo
y en consonancia con lo dispuesto en el
artículo 28, literal “C” de la Ley General
de la Industria Eléctrica, que establece
que la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) de mutuo acuerdo con
las empresas generadoras puede efectuar
modificaciones en los contratos siempre
que se pacten en beneficio del interés
público.
CONSIDERANDO: Que en razón de
lo anterior las partes suscribieron en
fecha tres (3) de octubre del año dos mil
veintidós (2022), el “MEMORANDO
D E E N T E N D I M I E N T O P O R
R E N E G O C I A C I Ó N D E L O S
CONTRATOS 011/2018, 012/2018
Y 013/2018 DE SUMINISTRO
D E P O T E N C I A F I R M E Y
ENERGÍA ASOCIADA ENTRE
LA EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE)
Y C O M E R C I A L L A E I S Z
HONDURAS, S.A. DE C.V.”, en el
cual se establecieron los alcances y
acuerdos para la presente modificación
según aquellas condiciones que generarán
un costo financiero favorable a favor
de la ENEE, pero adoptando medidas
en procura de mantener el equilibrio
financiero de los contratos y su debido
cumplimiento por parte de Comercial
Laeisz Honduras, S.A. de C.V.
En consecuencia, las partes acuerdan
suscribir la presente MODIFICACIÓN
P O R R E N E G O C I A C I Ó N A L
CONTRATO NÚMERO 011/2018
DE SUMINISTRO DE POTENCIA
FIRME Y ENERGÍA ASOCIADA
ENTRE LA EMPRESA NACIONAL
D E E N E R G Í A E L É C T R I C A
(ENEE) Y COMERCIAL LAEISZ
HONDURAS, S.A. DE C.V., según las
cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: Las partes
acuerdan:
1) La modificación de la cláusula
“ T E R C E R A O B J E T O D E L
CONTRATO”, la cual se leerá de la
siguiente manera:
“EL COMPRADOR comprará y EL
VENDEDOR venderá la Energía
Eléctrica asociada a toda la Capacidad
F i r m e C o m p r o m e t i d a p u e s t a a
disposición por EL VENDEDOR,
de acuerdo con las instrucciones del
Operador del Sistema (CND), siendo
la Capacidad Firme Comprometida de
la Planta Veinte Mil kilovatios (20,000
Kw); asimismo, el COMPRADOR podrá
comprar toda la energía que resulte
por encima de la energía asociada a la
Capacidad Firme Comprometida, hasta
2,000kWh, misma que será administrada
como energía excedente del Contrato,
siendo pagada al valor que resulte menor
entre el precio del mercado y el precio
de la energía establecido en el presente
Contrato. EL COMPRADOR pagará
-- 162 of 273 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
al VENDEDOR los cargos fijos por la
Capacidad Firme Comprometida de
la Planta, debiendo EL VENDEDOR
y EL COMPRADOR cumplir con
las disposiciones establecidas en las
Leyes • Aplicables. El VENDEDOR
se compromete a entregar, sin Costo
adicional para el COMPRADOR, todos
los Servicios Complementarios descritos
en la Cláusula Octava. Cualquier
requerimiento definido en este contrato
deberá realizarse acorde con la Norma
Técnica de Servicios Complementarios
y sus retribuciones correspondientes.
Cualquier disposición, definición,
descripción o comprensión Contractual
que contradiga lo dispuesto en la
presente cláusula se tendrá por no escrito
resultando inaplicable”.
2 ) L a m o d i f i c a c i ó n d e l a
c l á u s u l a “ D É C I M A O C TAVA
PROCEDIMIENTOS Y FÓRMULAS
DE PRECIOS Y OFERTAS DE
CARGO VARIABLE”, con respecto
a establecer una modificación en el
Cargo Variable, la cual aplicará a partir
del tres (3) de marzo de 2024, debiendo
estar previamente cancelado el importe
total adeudado; esta modificación en
el Cargo Variable aplicar mediante la
sustitución de la referencia actual del
combustible Diésel Ultra Low Sulfur
Diesel, U.S. GULF COAST publicado
en el U.S. Marketscan S&P Global
Platts, por la del combustible bunker
NY/ Boston Fuel Oil Nro.6, 3% S max,
reportado en la publicación con Código
PUAAX00 reportado en la publicación
de Platts McGraw Hill Companies
de S&PU.S. MarketscanS&P Global
Platts, según referencia de las bases
de Licitación Pública Internacional
número LPI-100-009/2017. Si en caso
que, durante la implementación del
cambio de referencia anterior, no resulte
un precio menor mensual a pagar por
el suministro de energía, deberá en su
caso prevalecer para los efectos del
precio del contrato, la referencia anterior
si esta conlleva un menor precio, es
decir, que la presente modificación
a la referencia del combustible es
sin perjuicio de que la ENEE pueda
aplicar para efectos de facturación y
por razones de su conveniencia, la
referencia ya sea con base a combustible
bunker o con base a combustible diésel;
tomando en consideración la naturaleza
de esta disposición, si por condiciones
extraordinarias, sobrevinientes o
imprevisibles de mercado como lo es, el
comportamiento del precio internacional
de los combustibles, la aplicación de
esta disposición resulta onerosa en
contra de EL VENDEDOR, las partes
podrán acordar un ajuste en el precio
-- 163 of 273 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
o compensación equitativa del mismo
durante el término en que se mantengan
esas condiciones extraordinarias,
sobrevinientes o imprevisibles, debiendo
en primera instancia comprobarse dicho
impacto en el seno del comité operativo
del contrato 011/2018.
En consecuencia, la cláusula quedará y
deberá leerse de la forma siguiente:
1 8 . P R O C E D I M I E N T O S Y
F Ó R M U L A S D E P R E C I O S Y
OFERTAS DE CARGO VARIABLE.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA:
PROCEDIMIENTOS Y FÓRMULAS
DE PRECIOS: 18.1 CÁLCULO
D E L C A R G O VA R I A B L E
CONTRACTUAL: EL COMPRADOR
utilizará para efectos de pago al
VENDEDOR la siguiente fórmula para
el cargo variable de energía el cual no
incluye impuestos del combustible,
por estar exentos y exonerados, como
establece la Cláusula Vigésima Primera
de este Contrato:
CVEnmax= CVCi (USD/kWh) * FOBn-
1/FOBi + CVO&M (USD/kWh)
Donde:
n: Mes del suministro de energía eléctrica
CVCi: Es el Cargo Variable de
Combustible determinado en la
modificación No.1 del contrato 011-2018
que será de 0.1079 para el combustible
diésel y bunker, ambos calculados al
precio de referencia FOBi
FOBi: Es el promedio mensual del mes
de febrero 2017 del Ultra Low Sulfur
Diesel, U.S. GULF COAST publicado
en el U.S. Marketscan S&P Global
Platts, cuyo precio base será para este
Contrato de 1.6294 USD/gal de DIESEL
FOBi: Es el Costo de Combustible
de Referencia Base para Fuel Oil, es
de 47.845USD/bbl Precio Promedio
Mensual FOB para el mes de febrero
de 2017, NY/Boston Fuel Oil Nro.6,3%
Smax, reportado en la publicación del
“Oilgram Price Report” publicado por
Platts “McGraw Hills Companies”
FOBn-1: Es el Precio Promedio Mensual
FOB para el Ultra Low Sulfur Diesel,
U.S. GULF COAST publicado en el U.S.
Marketscan S&P Global Platts, para el
mes inmediato anterior al del suministro
de energía eléctrica.
- 227 -
disposición, si por condiciones extraordinarias, sobrevinientes o
imprevisibles de mercado como lo es, el comportamiento del
precio internacional de los combustibles, la aplicación de esta
disposición resulta onerosa en contra de EL VENDEDOR, las
partes podrán acordar un ajuste en el precio o compensación
equitativa del mismo durante el termino en que se mantengan
esas condiciones extraordinarias, sobrevinientes o
imprevisibles, debiendo en primera instancia comprobarse dicho
impacto en el seno del comité operativo del contrato 011/2018.
EJEMPLO ILUSTRADO
DETERMINACIÓN DEL CVPn MAS BAJO
Relación Diesel Relación Bunker
CVCi 0.1079 CVCi 0.1079
FOBi (Platts
Base/2017) $1.6294 FOBi (Platts Base/2017) $1.1392
FOBn-1 (USD/Gal)
(Ej. Promedio
Noviembre 2022)
$3.5671
FOBn-1 (USD/Gal) (Ej.
Promedio Noviembre
2022)
$2.0018
CVO&M ($/kwh) $0.01 CVO&M ($/kwh) $0.02
CVPn (Diesel) 0.24622 CVPn (Bunker) 0.20960
En consecuencia, la cláusula quedará y deberá leerse de la
forma siguiente:
18. PROCEDIMIENTOS Y FÓRMULAS DE PRECIOS Y
OFERTAS DE CARGO VARIABLE. CLÁUSULA DÉCIMA
OCTAVA: PROCEDIMIENTOS Y FÓRMULAS DE PRECIOS:
18.1 CÁLCULO DEL CARGO VARIABLE CONTRACTUAL: EL
COMPRADOR utilizará para efectos de pago al VENDEDOR la
siguiente fórmula para el cargo variable de energía el cual no
incluye impuestos del combustible, por estar exentos y
exonerados, como establece la Cláusula Vigésima Primera de
este Contrato:
CVEnmax= CVCi (USD/kWh) * FOBn-1/FOBi + CVO&M (USD/kWh)
Donde:
-- 164 of 273 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
FOBn-1: Es el precio promedio mensual
para bunker NY/ Boston Fuel Oil Nro.6,
3% Smax, reportado en la publicación
con Código PUAAX00 reportado en
la publicación de Platts McGraw Hill
Companies de S&PU.S. Marketscan
S&P Global Platts
CVO&M: Es el Cargo Variable de
Operación y Mantenimiento, ofertado
por el VENDEDOR como parte de la
Licitación Nro. LPI-100-009/2017,
de 0.01 USD/kWh cuando la relación
aplicable sea para combustible diésel
y 0.02 USD/kWh cuando la relación
aplicable sea para combustible bunker,
y que será ajustado mensualmente en
función de la variación del Índice de
Precios al Consumidor de los Estados
Unidos de América CPI (Consumer Price
Index) publicado mensualmente por el
Bureau of Labor de dicha nación. Para
calcular el ajuste se utilizará el primer
valor publicado correspondiente al
mes último del trimestre (marzo, junio,
septiembre y diciembre) anterior más
reciente al mes de suministro tomando
el valor del “Consumer Price Index for
All Urban Consumers (CPI-): U.S.city
average, Unadjusted all Items”. El CPI-U
base para este contrato se fija en 241.432.
La fórmula de ajuste es la siguiente:
CVO&Mn = CVO&Mi * CPIn/CPIi;
El Centro Nacional de Despacho (CND)
utilizará para efectos de despacho
económico de la Planta el valor que
resulte de la fórmula anterior, mientras
la CREE emita la normativa para la
determinación de los costos variables
auditados.
18.2 CÁLCULO DEL CARGO FIJO:
EL COMPRADOR utilizará para efectos
de pago al VENDEDOR la siguiente
fórmula.
Donde:
P P C n = P P ( U S D / k W- m e s ) *
CFDEM*FDn
Dónde:
PPCn: Es el Pago por Capacidad en
Dólares de los Estados Unidos de
América del mes “n”.
PP: Precio de la Potencia en Dólares
de los Estados Unidos de América por
kilovatio mes ofrecido por el vendedor
en el proceso de renegociación de la
modificación No. 1, de 10.99 USD/
kW-mes.
CFDEM: Capacidad Firme Demostrada
en el mes “n”.
FDn: Factor de Disponibilidad del mes
“n”, tal como se define en la Cláusula
DÉCIMA.
18.3 PROCEDIMIENTO DE ENTREGA
DE OFERTAS DE CARGO VARIABLE:
El Cargo Variable de la Energía Eléctrica
(CVEn) estará compuesto por el precio
establecido en la Subcláusula 18.1 que
representa el valor máximo del CVEn.
18.4 Determinación de la Capacidad
-- 165 of 273 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
Firme Demostrada CFDEMn: Capacidad
Demostrada de la Planta en kW para el
mes “n”, determinada en la Planta por la
prueba de capacidad conducida a plena
capacidad, y que estará disponible a
partir de la fecha de esa prueba, hasta
el momento que se efectúe otra prueba
de capacidad. Queda convenido que, a
partir de la Fecha de Inicio de Operación
Comercial, el VENDEDOR inyectará a
la red del SIN hasta Veinte Mil kilovatios
(20,000 kW) de capacidad de la Planta,
la que se considerará la Capacidad
Firme Demostrada inicial que será igual
a la Capacidad Firme Comprometida.
La prueba de capacidad se hará en
cualquier fecha, ya sea por solicitud del
COMPRADOR o del VENDEDOR,
con una antelación no menor de cinco
(5) días hábiles administrativos, y
mientras la Planta esté funcionando
a plena capacidad por un período de
por lo menos tres (3) horas continuas.
Desde y después de la Fecha de Inicio
de la Operación Comercial, la Capacidad
Firme Demostrada por la prueba de
capacidad inicial conducida a plena
capacidad, se considerará la Capacidad
Firme Demostrada de la Planta. Tanto El
COMPRADOR como el VENDEDOR
podrán solicitar, cuando lo estimen
necesario, la realización de hasta doce
(12) Pruebas de Capacidad cada año por
cada Parte. La realización de cualquier
Prueba de Capacidad solicitada no
deberá ser retrasada irrazonablemente.
Las Partes podrán delegar o encomendar
al Centro Nacional de Despacho (CND)
la realización de estas pruebas, las cuales
pueden realizarse de forma remota.
Después de cada una de estas pruebas
se considerará que la Capacidad Firme
Demostrada por la última prueba es
la Capacidad Firme Demostrada de
la Planta. El costo en que incurra el
CND para llevar a cabo las pruebas de
capacidad recaerá sobre ambas Partes.
Las Pruebas se realizarán de conformidad
con la normativa que apruebe la CREE.
18.5 Procedimiento Para el Cálculo de
la Facturación Mensual:
Para la determinación del pago del mes,
se utilizarán las siguientes fórmulas:
En donde:
CVEn= Cargo Variable de Energía
EEn= Energía Eléctrica total neta
entregada en el mes n por el VENDEDOR
al COMPRADOR
EEPPAn= Energía Eléctrica neta
entregada en el mes n por el VENDEDOR
al COMPRADOR según Cargo Variable
Contractual acordado en el Contrato
EEPOni= Energía Eléctrica neta entregada
en el mes n por el VENDEDOR al
- 231 -
realizarán de conformidad con la normativa que apruebe la
CREE.
18.5 Procedimiento Para el Cálculo de la Facturación Mensual:
Para la determinación del pago del mes, se utilizarán las
siguientes fórmulas:
𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑛𝑛𝑛𝑛 = 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐸𝐸𝐸𝐸𝑛𝑛𝑛𝑛 × 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝑛𝑛𝑛𝑛 + � 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑃𝑃𝑃𝑃𝐸𝐸𝐸𝐸𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 × 𝑃𝑃𝑃𝑃𝐸𝐸𝐸𝐸𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 + 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐶𝐶𝐶𝐶𝑛𝑛𝑛𝑛
ℎ0
𝑛𝑛𝑛𝑛=1
𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑛𝑛𝑛𝑛 = 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐸𝐸𝐸𝐸𝑛𝑛𝑛𝑛 + � 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑃𝑃𝑃𝑃𝐸𝐸𝐸𝐸𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛
ℎ0
𝑛𝑛𝑛𝑛=1
En donde:
CVE n= Cargo Variable de Energía
EE n= Energía Eléctrica total neta entregada en el mes n por el
VENDEDOR al COMPRADOR
EEPPA n= Energía Eléctrica neta entregada en el mes n por el
VENDEDOR al COMPRADOR según Cargo Variable
Contractual acordado en el Contrato
EEPO ni = Energía Eléctrica neta entregada en el mes n por el
VENDEDOR al COMPRADOR según precios ofertados en cada
hora i del mes
h o= Número de Horas del mes en las que se presentaron
ofertas
PO ni = Precios ofertados en un mes n para cada hora i del mes,
en donde PO ni será menor que el CVE n determinado por el
Contrato.
PMEn=Precio máximo de Energía Eléctrica entregada en el
mes n.
PMEO i = Es el PME resultante según precio ofertados (PO i ) en
cada hora i del mes.
-- 166 of 273 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
COMPRADOR según precios ofertados
en cada hora i del mes
ho= Número de Horas del mes en las que
se presentaron ofertas
POni= Precios ofertados en un mes n para
cada hora i del mes, en donde POni será
menor que el CVEn determinado por el
Contrato.
PMEn=Precio máximo de Energía
Eléctrica entregada en el mes n.
PMEOi= Es el PME resultante según
precio ofertados (POi) en cada hora i
del mes.
PPCn= Pago por Capacidad del mes “n”.
2) Posterior a la firma de esta modificación
al contrato 011-2018, los cambios
acordados entrarán en vigor a partir del
tres (3) de marzo de 2024. Por lo tanto,
todas las facturas que se emitan antes de
esta fecha serán procesadas y pagadas de
acuerdo con los precios originales que se
han mantenido hasta la fecha de la firma
de esta modificación.
3) Los términos de la presente
renegociación sustituyen el descuento
del veinte por ciento (20%) sobre
el Cargo Variable de Combustible
(CVCi) establecido en el párrafo
último de la cláusula “TERCERO”
d e l a “ M O D I F I C A C I Ó N P O R
MANDATO DE LEY AL CONTRATO
DE SUMINISTRO DE POTENCIA
FIRME Y ENERGÍA ASOCIADA
No. 011-2018 ENTRE COMERCIAL
LAEISZ HONDURAS S.A. DE C.V.
Y LA EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE)”
suscrita en fecha doce (12) de mayo
del dos mil veintiuno (2021), contenido
también en la FE DE ERRATAS
suscrita en fecha diecinueve (19) de
enero de dos mil veintidós (2022), por lo
que el mismo queda sin valor ni efecto
alguno. Esto en vista de que el mismo se
encuentra implícito en la aplicación de
la presente modificación.
C L Á U S U L A S E G U N D A :
E l “ M E M O R A N D O D E
E N T E N D I M I E N T O P O R
R E N E G O C I A C I Ó N D E L O S
CONTRATOS 011/2018, 012/2018
Y 013/2018 DE SUMINISTRO DE
POTENCIA FIRME Y ENERGIA
ASOCIADA ENTRE LA EMPRESA
N A C I O N A L D E E N E R G I A
ELÉCTRICA (ENEE) Y COMERCIAL
LAEISZ HONDURAS, S.A. DE C.V.”
suscrito en fecha tres (3) de octubre del
dos mil veintidós, forma parte en sus
alcances y disposiciones, como anexo
integral de la presente modificación y
del contrato 011/2018 de Suministro
de Potencia Firme y Energía Asociada,
por lo que deberán ejecutarse las
obligaciones en el contenidas como ser
aquellas ya acordadas y referentes a la
conciliación de la mora y sus intereses,
-- 167 of 273 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
para su correspondiente cumplimiento
de pago en los plazos ahí establecidos.
CLÁUSULA TERCERA: Ambas
partes ratifican la legalidad, legitimidad,
validez, vigencia y ejecución del
contrato 011/2018 de Suministro de
Potencia Firme y Energía Asociada, su
modificación suscrita de fecha doce (12)
de mayo del dos mil veintiuno (2021) y la
fe de erratas de fecha diecinueve (19) de
enero de dos mil veintidós (2022), en todas
aquellas disposiciones que no han sido
objeto de modificación o eliminación,
según lo dispuesto expresamente en
este acuerdo. En razón de lo anterior,
se ratifica el contenido íntegro de la
presente modificación que se suscribe
con base al interés público y para el pleno
cumplimiento de la LEY ESPECIAL
PARA GARANTIZAR EL SERVICIO
DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA COMO
UN BIEN PÚBLICO DE SEGURIDAD
N A C I O N A L Y U N D E R E C H O
H U M A N O D E N AT U R A L E Z A
ECONÓMICA Y SOCIAL.
CLÁUSULA CUARTA: La ENEE
se compromete y obliga a agilizar los
procesos mediante los cuales certifica en
tiempo y forma los bienes y servicios que
serán objeto de exoneración, para que
estos no causen retrasos injustificados
en la gestión de la obtención de las
exoneraciones ante la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), así mismo, la ENEE instará
al Instituto Hondureño de Transporte
(IHTT) para que este establezca una
excepción en el Reglamento Especial
del Sistema Nacional para el Control
de Pesos y Dimensiones en Honduras,
al transporte de carga especializada
de combustible que es utilizado para
la generación de energía eléctrica que
compra la ENEE, a fin de mitigar los
costos adicionales que se están generando
en razón de la puesta o implementación
de este reglamento.
Las Partes declaran que es cierto lo
instituido en la presente modificación,
por lo que las aceptan en su totalidad
y firman para constancia en la ciudad
de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los veintidós (22) días del mes
de enero del año dos mil veinticuatro
(2024).
(F y S)
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
Gerente General Interino de la ENEE
Acuerdo No.02-JD-EX-01-2022 del 22 de Febrero de 2022
(F y S)
JUAN ROBERTO HIRSCH FLORES
COMERCIAL LAEISZ HONDURAS S.A. DE C.V.”
-- 168 of 273 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Modificación por Renegociación del Contrato No. 012/2018 de Suministro de Potencia Firme y Energía Asociada entre ENEE y Comercial Laeisz Honduras (San Isidro)
Congreso Nacional
ARTÍCULO 16.- Aprobar en todas y cada una de sus partes
la “MODIFICACIÓN AL CONTRATO
No.012-2018”, PARA EL SUMINISTRO
DE ENERGÍA ELÉCTRICA, suscrito
entre la EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELECTRICA (ENEE)
Y LA SOCIEDAD MERCANTIL
COMERCIAL LAEISZ HONDURAS,
(SAN ISIDRO), mismo que literalmente
dice:
“ M O D I F I C A C I Ó N P O R
RENEGOCIACIÓN DELCONTRATO
NÚMERO 012/2018 DE SUMINISTRO
DE POTENCIA FIRME Y ENERGÍA
ASOCIADA ENTRE LA EMPRESA
N A C I O N A L D E E N E R G Í A
ELÉCTRICA (ENEE) Y COMERCIAL
LAEISZ HONDURAS, S.A. DE C.V.
Nosotros, ERICK MEDARDO TEJADA
CARBAJAL, mayor de edad, soltero,
Ingeniero Químico, hondureño y de
este domicilio, con Tarjeta de Identidad
N.° 0801-1980-14653, actuando en mi
condición de Gerente General Interino
de la EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), tal
como consta en el Acuerdo No. 02-JD-
EX01-2022 del 22 de febrero del 2022,
siendo el RTN de la empresa el número
08019003243825; y, JUAN ROBERTO
HIRSCH FLORES, mayor de edad,
hondureño, casado y de este domicilio,
con número 0801-1976-09420 quien
actúa en Representación de la sociedad
mercantil COMERCIAL LAEISZ
HONDURAS, S.A. DE C.V. cuyo RTN
es el 05019002266896, representación y
facultades que acredita con el Testimonio
de Escritura Pública N.° 69, autorizada por
la Notario Merle Enid Laitano Barahona
en fecha 14 de junio del año 2016,
inscrita en el Registro de la Propiedad de
Tegucigalpa, Departamento de Francisco
Morazán, con el número treinta y
cuatro mil setecientos veinte (34,720),
matrícula sesenta y seis mil seiscientos
cinco (66,605) hemos convenido como al
efecto lo hacemos, suscribir la presente
modificación en atención a lo dispuesto
en la Ley Especial para Garantizar el
Servicio de la Energía Eléctrica como
un Bien Público de Seguridad Nacional
y un Derecho Humano de Naturaleza
Económica y Social, para la modificación
por renegociación del contrato 012/2018
de suministro de potencia firme y energía
asociada, según los términos siguientes:
CONSIDERANDO: Que, con ocasión
al proceso de Licitación Pública
Internacional número LPI-100-009/2017,
Comercial Laeisz Honduras, resultó
adjudicataria del Contrato 012/2018 de
Suministro de Potencia Firme y Energía
Asociada mismo que fue aprobado por el
Honorable Congreso Nacional mediante
Decreto Legislativo No.116-2020 de
-- 169 of 273 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
fecha tres (03) de septiembre del dos mil
veinte (2020), y publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” de fecha veintiocho
(28) de septiembre del mismo año.
CONSIDERANDO: Que, mediante
Decreto Legislativo No. 46-2022 de
fecha doce (12) de mayo de dos mil
veintidós (2022) y publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” de fecha dieciséis
(16) de mayo de dos mil veintidós (2022),
se aprobó la LEY ESPECIAL PARA
GARANTIZAR EL SERVICIO
DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA
COMO UN BIEN PÚBLICO DE
S E G U R I D A D N A C I O N A L Y
UN DERECHO HUMANO DE
NATURALEZA ECONÓMICA Y
SOCIAL, la cual en su artículo 4
dispone lo siguiente: “Se autoriza
a la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) para que, a través de
la Junta Directiva y la Gerencia, con
base en la legislación nacional y las
cláusulas contractuales, plantee bajo sus
prerrogativas y facultades y por razones
de interés público, la renegociación de
los contratos y los precios a los que el
Estado a través de la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE) adquiere
el suministro de energía y potencia
por plantas térmicas, especialmente
en cuanto a los Cargos Fijos que
comprenden Operación, Mantenimiento
y Utilidad Razonable y los cargos
variables constituidos por el combustible,
operación y mantenimiento, tomando en
consideración que la mayoría de las
plantas ya han sido pagadas. En caso
de no ser posible la renegociación, se
autoriza plantear la terminación de la
relación contractual y la adquisición por
parte del Estado, previo el justiprecio”.
CONSIDERANDO: Que, para dar
cumplimiento a la Ley Especial referida
en el Considerando anterior, la ENEE
dio inicio al proceso de renegociación
del cont r a t o n ú m e r o 0 1 2 / 2 0 1 8 ,
habiendo logrado las partes un acuerdo
de renegociación correspondiente
y satisfactorio, cumpliendo con el
objetivo de la ley ya citada; así mismo
y en consonancia con lo dispuesto en el
artículo 28, literal “C” de la Ley General
de la Industria Eléctrica, que establece
que la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) de mutuo acuerdo con
las empresas generadoras puede efectuar
modificaciones en los contratos siempre
que se pacten en beneficio del interés
público.
CONSIDERANDO: Que en razón de
lo anterior las partes suscribieron en
fecha tres (3) de octubre del año dos mil
veintidós (2022), el “MEMORANDO
D E E N T E N D I M I E N T O P O R
R E N E G O C I A C I Ó N D E L O S
CONTRATOS 011/2018, 012/2018
Y 0 1 3 / 2 0 1 8 D E S U M I N I S T R O
D E P O T E N C I A F I R M E Y
-- 170 of 273 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
ENERGÍA ASOCIADA ENTRE LA
EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA
ELÉCTRICA (ENEE) Y COMERCIAL
LAEISZ HONDURAS, S.A. DE C.V.”,
en el cual se establecieron los alcances
y acuerdos para la presente modificación
según aquellas condiciones que generarán
un costo financiero favorable a favor
de la ENEE, pero adoptando medidas
en procura de mantener el equilibrio
financiero de los contratos y su debido
cumplimiento por parte de Comercial
Laeisz Honduras, S.A. de C.V.
En consecuencia, las partes acuerdan
suscribir la presente MODIFICACIÓN
P O R R E N E G O C I A C I Ó N A L
CONTRATO NÚMERO 012/2018
DE SUMINISTRO DE POTENCIA
FIRME Y ENERGÍA ASOCIADA
ENTRE LA EMPRESA NACIONAL
D E E N E R G Í A E L É C T R I C A
(ENEE) Y COMERCIAL LAEISZ
HONDURAS, S.A. DE C.V., según las
cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: Las partes
acuerdan:
1) La modificación de la cláusula
“ T E R C E R A O B J E T O D E L
CONTRATO”, la cual se leerá de la
siguiente manera:
“EL COMPRADOR comprará y EL
VENDEDOR venderá la Energía
Eléctrica asociada a toda la Capacidad
F i r m e C o m p r o m e t i d a p u e s t a a
disposición por EL VENDEDOR,
de acuerdo con las instrucciones del
Operador del Sistema (CND), siendo
la Capacidad Firme Comprometida de
la Planta Veinte Mil kilovatios (20,000
Kw); asimismo, el COMPRADOR podrá
comprar toda la energía que resulte
por encima de la energía asociada a la
Capacidad Firme Comprometida, hasta
2,000kWh, misma que será administrada
como energía excedente del Contrato,
siendo pagada al valor que resulte menor
entre el precio del mercado y el precio
de la energía establecido en el presente
Contrato. EL COMPRADOR pagará
al VENDEDOR los cargos fijos por la
Capacidad Firme Comprometida de
la Planta, debiendo EL VENDEDOR
y EL COMPRADOR cumplir con
las disposiciones establecidas en las
Leyes • Aplicables. El VENDEDOR
se compromete a entregar, sin Costo
adicional para el COMPRADOR,
todos los Servicios Complementarios
descritos en la Cláusula Octava.
Cualquier requerimiento definido en
este contrato deberá realizarse acorde
con la Norma Técnica de Servicios
Complementarios y sus retribuciones
correspondientes. Cualquier disposición,
definición, descripción o comprensión
Contractual que contradiga lo dispuesto
en la presente cláusula se tendrá por no
escrito resultando inaplicable.”
-- 171 of 273 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
2 ) L a m o d i f i c a c i ó n d e l a
c l á u s u l a “ D É C I M A O C TAVA
PROCEDIMIENTOS Y FÓRMULAS
DE PRECIOS Y OFERTAS DE
CARGO VARIABLE”, con respecto
a establecer una modificación en el
Cargo Variable, la cual aplicará a
partir del primer día del mes inmediato
siguiente a la fecha en que se suscriba
esta modificación, debiendo estar
previamente cancelado el importe
total adeudado; esta modificación en
el Cargo Variable aplicará mediante la
sustitución de la referencia actual del
combustible Diésel Ultra Low Sulfur
Diesel, U.S. GULF COAST publicado
en el U.S. Marketscan S&P Global
Platts, por la del combustible bunker
NY/ Boston Fuel Oil Nro.6, 3% Smax,
reportado en la publicación con Código
PUAAX00 reportado en la publicación
de Platts McGraw Hill Companies
de S&PU.S. MarketscanS&P Global
Platts, según referencia de las bases de
licitación pública internacional número
LPI-100-009/2017. Si en caso que,
durante la implementación del cambio
de referencia anterior, no resulte un
precio menor mensual a pagar por el
suministro de energía, deberá en su
caso prevalecer para los efectos del
precio del contrato, la referencia anterior
si esta conlleva un menor precio, es
decir, que la presente modificación
a la referencia del combustible es
sin perjuicio de que la ENEE pueda
aplicar para efectos de facturación y
por razones de su conveniencia, la
referencia ya sea con base a combustible
bunker o con base a combustible diésel;
tomando en consideración la naturaleza
de esta disposición, si por condiciones
extraordinarias, sobrevinientes o
imprevisibles de mercado como lo es, el
comportamiento del precio internacional
de los combustibles, la aplicación de esta
disposición resulta onerosa en contra de
EL VENDEDOR, las partes acordaran
un ajuste en el precio o compensación
equitativa del mismo durante el termino
en que se mantengan esas condiciones
extraordinarias, sobrevinientes o
imprevisibles, debiendo en primera
instancia comprobarse dicho impacto en
el seno del comité operativo del contrato
012/2018. - 240 -
EJEMPLO ILUSTRATIVO
DETERMINACIÓN DEL CVPn MAS BAJO
Relación Diesel Relación Bunker
CVCi 0.1079 CVCi 0.1079
FOBi (Platts
Base/2017) $1.6294
FOBi (Platts
Base/2017) $1.1392
FOBn-1 (USD/Gal) (Ej.
Promedio Noviembre
2022) $3.5671
FOBn-1 (USD/Gal)
(Ej. Promedio
Noviembre 2022) $2.0018
CVO&M ($/kwh) $0.01 CVO&M ($/kwh) $0.02
CVPn (Diesel) 0.24622 CVPn (Bunker) 0.20960
En consecuencia, la cláusula quedará de la forma siguiente:
18. PROCEDIMIENTOS Y FÓRMULAS DE PRECIOS Y
OFERTAS DE CARGO VARIABLE. CLÁUSULA DÉCIMA
OCTAVA: PROCEDIMIENTOS Y FÓRMULAS DE PRECIOS:
-- 172 of 273 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
En consecuencia, la cláusula quedará de
la forma siguiente:
1 8 . P R O C E D I M I E N T O S Y
F Ó R M U L A S D E P R E C I O S Y
OFERTAS DE CARGO VARIABLE.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA:
PROCEDIMIENTOS Y FÓRMULAS
DE PRECIOS: 18.1 CÁLCULO
D E L C A R G O VA R I A B L E
CONTRACTUAL: EL COMPRADOR
utilizará para efectos de pago al
VENDEDOR la siguiente fórmula para
el cargo variable de energía el cual no
incluye impuestos del combustible,
por estar exentos y exonerados, como
establece la Cláusula Vigésima Primera
de este Contrato:
CVEnmax= CVCi (USD/kWh) * FOBn-
1/FOBi + CVO&M (USD/kWh)
Donde:
n: Mes del suministro de energía eléctrica
CVCi: Es el Cargo Variable de
Combustible determinado en la
modificación No.1 del contrato 012-2018
que será de 0.1079 para el combustible
diésel y bunker, ambos calculados al
precio de referencia FOBi.
FOBi: Es el promedio mensual del mes
de febrero 2017 del Ultra Low Sulfur
Diesel, U.S. GULF COAST publicado
en el U.S. Marketscan S&P Global
Platts, cuyo precio base será para este
Contrato de 1.6294 USD/gal de DIESEL
FOBi: Es el Costo de Combustible
de Referencia Base para Fuel Oil, es
de 47.845USD/bbl Precio Promedio
Mensual FOB para el mes de febrero
de 2017, NY/Boston Fuel Oil Nro.6,3%
Smax, reportado en la publicación del
“Oilgram Price Report” publicado por
Platts “McGraw Hills Companies”
FOBn-1: Es el Precio Promedio Mensual
FOB para el Ultra Low Sulfur Diesel,
U.S. GULF COAST publicado en el U.S.
Marketscan S&P Global Platts, para el
mes inmediato anterior al del suministro
de energía eléctrica.
FOBn-1: Es el precio promedio mensual
para bunker NY/ Boston Fuel Oil Nro.6,
3% Smax, reportado en la publicación
con Código PUAAX00 reportado en
la publicación de Platts McGraw Hill
Companies de S&PU.S. MarketscanS&P
Global Platts
CVO&M: Es el Cargo Variable de
Operación y Mantenimiento, ofertado
por el VENDEDOR como parte de
la Licitación No. LPI-100-009/2017,
de 0.01 USD/kWh cuando la relación
aplicable sea para combustible diésel
y 0.02 USD/kWh cuando la relación
aplicable sea para combustible bunker,
y que será ajustado mensualmente en
función de la variación del Índice de
Precios al Consumidor de los Estados
Unidos de América CPI (Consumer Price
lndex) publicado mensualmente por el
Bureau of Labor de dicha nación. Para
calcular el ajuste se utilizará el primer
valor publicado correspondiente al
mes último del trimestre (marzo, junio,
septiembre y diciembre) anterior más
reciente al mes de suministro tomando
el valor del “Consumer Price lndex for
AII Urban Consumers (CPI-): U.S.city
average, Unadjusted all Items”. El CPI-U
base para este contrato se fija en 241.432.
La fórmula de ajuste es la siguiente:
CVO&Mn = CVO&Mi * CPIn/CPIi;
El Centro Nacional de Despacho (CND)
-- 173 of 273 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
utilizará para efectos de despacho
económico de la Planta el valor que
resulte de la fórmula anterior, mientras
la CREE emita la normativa para la
determinación de los costos variables
auditados.
18.2 CÁLCULO DEL CARGO FIJO:
EL COMPRADOR utilizará para efectos
de pago al VENDEDOR la siguiente
fórmula.
Donde:
P P C n = P P ( U S D / k W- m e s ) *
CFDEM*FDn
Dónde:
PPCn: Es el Pago por Capacidad en
Dólares de los Estados Unidos de
América del mes “n”.
PP: Precio de la Potencia en Dólares
de los Estados Unidos de América por
kilovatio mes ofrecido por el vendedor
en el proceso de renegociación de la
modificación No. 1, de 9.50 USD/kW-
mes.
CFDEM: Capacidad Firme Demostrada
en el mes “n”.
FDn: Factor de Disponibilidad del mes
“n”, tal como se define en la Cláusula
DÉCIMA.
18.3 PROCEDIMIENTO DE ENTREGA
DE OFERTAS DE CARGO VARIABLE:
El Cargo Variable de la Energía Eléctrica
(CVEn) estará compuesto por el precio
establecido en la Subcláusula 18.1 que
representa el valor máximo del CVEn.
18.4 Determinación de la Capacidad
Firme Demostrada CFDEMn: Capacidad
Demostrada de la Planta en kW para el
mes “n”, determinada en la Planta por la
prueba de capacidad conducida a plena
capacidad, y que estará disponible a
partir de la fecha de esa prueba, hasta
el momento que se efectúe otra prueba
de capacidad. Queda convenido que, a
partir de la Fecha de Inicio de Operación
Comercial, el VENDEDOR inyectará a
la red del SIN hasta Veinte Mil kilovatios
(20,000 kW) de capacidad de la Planta,
la que se considerará la Capacidad
Firme Demostrada inicial que será igual
a la Capacidad Firme Comprometida.
La prueba de capacidad se hará en
cualquier fecha, ya sea por solicitud del
COMPRADOR o del VENDEDOR,
con una antelación no menor de cinco
(5) días hábiles administrativos, y
mientras la Planta esté funcionando
a plena capacidad por un período de
por lo menos tres (3) horas continuas.
Desde y después de la Fecha de Inicio
de la Operación Comercial, la Capacidad
Firme Demostrada por la prueba de
capacidad inicial conducida a plena
capacidad, se considerará la Capacidad
Firme Demostrada de la Planta. Tanto El
COMPRADOR como el VENDEDOR
podrán solicitar, cuando lo estimen
necesario, la realización de hasta doce
(12) Pruebas de Capacidad cada año por
cada Parte. La realización de cualquier
Prueba de Capacidad solicitada no
deberá ser retrasada irrazonablemente.
Las Partes podrán delegar o encomendar
al Centro Nacional de Despacho (CND)
la realización de estas pruebas, las cuales
pueden realizarse de forma remota.
Después de cada una de estas pruebas
se considerará que la Capacidad Firme
Demostrada por la última prueba es
la Capacidad Firme Demostrada de
la Planta. El costo en que incurra el
-- 174 of 273 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
CND para llevar a cabo las pruebas de
capacidad recaerá sobre ambas Partes.
Las Pruebas se realizarán de conformidad
con la normativa que apruebe la CREE.
18.5 Procedimiento Para el Cálculo de
la Facturación Mensual:
Para la determinación del pago del mes,
se utilizarán las siguientes fórmulas:
En donde:
CVEn= Cargo Variable de Energía
EEn= Energía Eléctrica total neta
entregada en el mes n por el VENDEDOR
al COMPRADOR
EEPPAn= Energía Eléctrica neta
entregada en el mes n por el VENDEDOR
al COMPRADOR según Cargo Variable
Contractual acordado en el Contrato
EEPOni= Energía Eléctrica neta
entregada en el mes n por el VENDEDOR
al COMPRADOR según precios
ofertados en cada hora i del mes
ho= Número de Horas del mes en las que
se presentaron ofertas
POni= Precios ofertados en un mes n
para cada hora i del mes, en donde POni
será menor que el CVEn determinado
por el Contrato.
PMEn=Precio máximo de Energía
Eléctrica entregada en el mes n.
PMEOi= Es el PME resultante según
precio ofertados (POi) en cada hora i
del mes.
PPCn= Pago por Capacidad del mes “n”.
2) Posterior a la firma de esta modificación
al contrato 012-2018, los cambios
acordados entrarán en vigor a partir del
primer día del mes inmediato siguiente
a la fecha en que se suscriba esta
modificación.
3) Los términos de la presente
renegociación sustituyen el descuento
del veinte por ciento (20%) sobre
el Cargo Variable de Combustible
(CVCi) establecido en el párrafo último
de la cláusula “TERCERO” de la
“MODIFICACIÓN POR MANDATO
D E L E Y A L C O N T R ATO D E
SUMINISTRO DE POTENCIA
FIRME Y ENERGÍA ASOCIADA
No. 012-2018 ENTRE COMERCIAL
LAEISZ HONDURAS S.A. DE C.V.
Y LA EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE)”
suscrita en fecha doce (12) de mayo
del dos mil veintiuno (2021), contenido
también en la FE DE ERRATAS
suscrita en fecha diecinueve (19) de
enero de dos mil veintidós (2022), por lo
que el mismo queda sin valor ni efecto
alguno. Esto en vista de que el mismo se
encuentra implícito en la aplicación de
la presente modificación.
C L Á U S U L A S E G U N D A :
E l “ M E M O R A N D O D E
E N T E N D I M I E N T O P O R
R E N E G O C I A C I Ó N D E L O S
CONTRATOS 011/2018, 012/2018
Y 0 1 3 / 2 0 1 8 D E S U M I N I S T R O
D E P O T E N C I A F I R M E Y
ENERGIA ASOCIADA ENTRE
LA EMPRESA NACIONAL DE
ENERGIA ELÉCTRICA (ENEE) Y
COMERCIAL LAEISZ HONDURAS,
S.A. DE C.V.” suscrito en fecha tres (3)
de octubre del dos mil veintidós, forma
- 244 -
𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑛𝑛𝑛𝑛 = 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐸𝐸𝐸𝐸𝑛𝑛𝑛𝑛 × 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝑛𝑛𝑛𝑛 + � 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑃𝑃𝑃𝑃𝐸𝐸𝐸𝐸𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 × 𝑃𝑃𝑃𝑃𝐸𝐸𝐸𝐸𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 + 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐶𝐶𝐶𝐶𝑛𝑛𝑛𝑛
ℎ0
𝑛𝑛𝑛𝑛=1
𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑛𝑛𝑛𝑛 = 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐸𝐸𝐸𝐸𝑛𝑛𝑛𝑛 + � 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑃𝑃𝑃𝑃𝐸𝐸𝐸𝐸𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛
ℎ0
𝑛𝑛𝑛𝑛=1
En donde:
CVEn= Cargo Variable de Energía
EEn= Energía Eléctrica total neta entregada en el mes n por el
VENDEDOR al COMPRADOR
EEPPAn= Energía Eléctrica neta entregada en el mes n por el
VENDEDOR al COMPRADOR según Cargo Variable
Contractual acordado en el Contrato
EEPOni= Energía Eléctrica neta entregada en el mes n por el
VENDEDOR al COMPRADOR según precios ofertados en cada
hora i del mes
ho= Número de Horas del mes en las que se presentaron
ofertas
POni= Precios ofertados en un mes n para cada hora i del mes,
en donde POni será menor que el CVEn determinado por el
Contrato.
PMEn=Precio máximo de Energía Eléctrica entregada en el
mes n.
PMEOi= Es el PME resultante según precio ofertados (POi) en
cada hora i del mes.
PPCn= Pago por Capacidad del mes “n”.
2) Posterior a la firma de esta modificación al contrato 012-
2018, los cambios acordados entrarán en vigor a partir del
primer día del mes inmediato siguiente a la fecha en que se
suscriba esta modificación.
3) Los términos de la presente renegociación sustituyen el
descuento del veinte por ciento (20%) sobre el Cargo Variable
-- 175 of 273 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
parte en sus alcances y disposiciones,
como anexo integral de la presente
modificación y del contrato 012/2018 de
Suministro de Potencia Firme y Energía
Asociada, por lo que deberán ejecutarse
las obligaciones en él contenidas como
ser aquellas ya acordadas y referentes a
la conciliación de la mora y sus intereses,
para su correspondiente cumplimiento
de pago en los plazos ahí establecidos.
CLÁUSULA TERCERA: Ambas
partes ratifican la legalidad, legitimidad,
validez, vigencia y ejecución del
contrato 012-2018 de Suministro de
Potencia Firme y Energía Asociada, su
modificación suscrita de fecha doce (12)
de mayo del dos mil veintiuno (2021) y la
fe de erratas de fecha diecinueve (19) de
enero de dos mil veintidós (2022), en todas
aquellas disposiciones que no han sido
objeto de modificación o eliminación,
según lo dispuesto expresamente en
este acuerdo. En razón de lo anterior,
se ratifica el contenido íntegro de la
presente modificación que se suscribe
con base al interés público y para el pleno
cumplimiento de la LEY ESPECIAL
PARA GARANTIZAR EL SERVICIO
DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA COMO
UN BIEN PÚBLICO DE SEGURIDAD
N A C I O N A L Y U N D E R E C H O
H U M A N O D E N AT U R A L E Z A
ECONÓMICA Y SOCIAL.
CLAUSULA CUARTA: La ENEE
se compromete y obliga a agilizar los
procesos mediante los cuales certifica en
tiempo y forma los bienes y servicios que
serán objeto de exoneración, para que
estos no causen retrasos injustificados
en la gestión de la obtención de las
exoneraciones ante la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), así mismo, la ENEE instará
al Instituto Hondureño de Transporte
(IHTT) para que este establezca una
excepción en el Reglamento Especial
del Sistema Nacional para el Control
de Pesos y Dimensiones en Honduras,
al transporte de carga especializada
de combustible que es utilizado para
la generación de energía eléctrica que
compra la ENEE, a fin de mitigar los
costos adicionales que se están generando
en razón de la puesta o implementación
de este reglamento.
Las Partes declaran que es cierto lo
instituido en la presente modificación,
por lo que las aceptan en su totalidad
y firman para constancia en la ciudad
de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los veintidós (22) días del mes
de enero del año dos mil veinticuatro
(2024).
(F y S)
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
Gerente General Interino de la ENEE
Acuerdo No.02-JD-EX-01-2022 del 22 de febrero de 2022
(F y S)
JUAN ROBERTO HIRSCH FLORES
COMERCIAL LAEISZ HONDURAS S.A DE C.V.”
-- 176 of 273 --
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786
ARTÍCULO 17.- Aprobar en todas y cada una de sus partes
la “MODIFICACIÓN AL CONTRATO
No.013-2018”, PARA EL SUMINIS-
TRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, sus-
crito entre la EMPRESA NACIONAL
DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE)
Y LA SOCIEDAD MERCANTIL CO-
MERCIAL LAEISZ HONDURAS,
(REGULETO), mismo que literalmente
dice:
“MODIFICACIÓN POR RENEGO-
CIACIÓN DEL CONTRATO NÚ-
MERO 013/2018 DE SUMINISTRO
DE POTENCIA FIRME Y ENERGÍA
ASOCIADA ENTRE LA EMPRESA
NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRI-
CA (ENEE) Y COMERCIAL LAEISZ
HONDURAS, S.A. DE C.V.
Nosotros, ERICK MEDARDO TEJA-
DA CARBAJAL, mayor de edad, soltero,
Ingeniero Químico, hondureño y de este
domicilio, con Tarjeta de Identidad N°
0801-1980-14653, actuando en mi con-
dición de Gerente General Interino de la
EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA
ELÉCTRICA (ENEE), tal como consta
en el Acuerdo No. 02-JD-EX01-2022 del
22 de febrero del 2022, siendo el RTN de
la empresa el número 08019003243825; y
JUAN ROBERTO HIRSCH FLORES,
mayor de edad, hondureño, casado y de
este domicilio, con número 0801-1976-
09420 quien actúa en Representación de
la sociedad mercantil COMERCIAL
LAEISZ HONDURAS, S.A DE C.V.,
cuyo RTN es el 05019002266896, repre-
sentación y facultades que acredita con
el Testimonio de Escritura Pública N°69,
autorizada por la Notario Merle Enid
Laitano Barahona en fecha 14 de junio del
año 2016, inscrita en el Registro de la Pro-
piedad de Tegucigalpa, Departamento de
Francisco Morazán, con el número treinta
y cuatro mil setecientos veinte (34,720),
matrícula sesenta y seis mil seiscientos
cinco (66,605) hemos convenido como al
efecto lo hacemos, suscribir la presente
modificación en atención a lo dispuesto en
la Ley Especial para Garantizar el Servi-
cio de la Energía Eléctrica como un Bien
Público de Seguridad Nacional y un De-
recho Humano de Naturaleza Económica
y Social, para la modificación por renego-
ciación del contrato 013/2018 de suminis-
tro de potencia firme y energía asociada,
según los términos siguientes:
CONSIDERANDO: Que, con ocasión al
proceso de Licitación Pública Internacio-
nal número LPI-100-009/2017, Comer-
cial Laeisz Honduras, resultó adjudicata-
ria del Contrato 013/2018 de Suministro
de Potencia Firme y Energía Asociada
mismo que fue aprobado por el Honorable
Congreso Nacional mediante Decreto Le-
gislativo No.116-2020 de fecha tres (03)
de septiembre del dos mil veinte (2020), y
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publicado en el Diario Oficial “La Gace-
ta” de fecha veintiocho (28) de septiembre
del mismo año.
CONSIDERANDO: Que, mediante De-
creto Legislativo No. 46-2022 de fecha
doce (12) de mayo de dos mil veintidós
(2022) y publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” de fecha dieciséis (16) de mayo
de dos mil veintidós (2022), se aprobó la
LEY ESPECIAL PARA GARANTI-
ZAR EL SERVICIO DE LA ENERGÍA
ELÉCTRICA COMO UN BIEN
PÚBLICO DE SEGURIDAD NACIO-
NAL Y UN DERECHO HUMANO DE
NATURALEZA ECONÓMICA Y SO-
CIAL, la cual en su artículo 4 dispone lo
siguiente: “Se autoriza a la Empresa Na-
cional de Energía Eléctrica (ENEE) para
que, a través de la Junta Directiva y la Ge-
rencia, con base en la legislación nacional
y las cláusulas contractuales, plantee bajo
sus prerrogativas y facultades y por razo-
nes de interés público, la renegociación
de los contratos y los precios a los que el
Estado a través de la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE) adquiere el
suministro de energía y potencia por plan-
tas térmicas, especialmente en cuanto a los
Cargos Fijos que comprenden Operación,
Mantenimiento y Utilidad Razonable y
los cargos variables constituidos por el
combustible, operación y mantenimiento,
tomando en consideración que la mayo-
ría de las plantas ya han sido pagadas. En
caso de no ser posible la renegociación, se
autoriza plantear la terminación de la rela-
ción contractual y la adquisición por parte
del Estado, previo el justiprecio”.
CONSIDERANDO: Que, para dar cum-
plimiento a la Ley Especial referida en
el Considerando anterior, la ENEE dio
inicio al proceso de renegociación del
contrato número 013/2018, habiendo lo-
grando las partes un acuerdo de renego-
ciación correspondiente y satisfactorio,
cumpliendo con el objetivo de la ley ya
citada; así mismo y en consonancia con
lo dispuesto en el artículo 28, literal “C”
de la Ley General de la Industria Eléctri-
ca, que establece que la Empresa Nacio-
nal de Energía Eléctrica (ENEE) de mu-
tuo acuerdo con las empresas generadoras
puede efectuar modificaciones en los con-
tratos siempre que se pacten en beneficio
del interés público.
CONSIDERANDO: Que en razón de
lo anterior las partes suscribieron en fe-
cha tres (3) de octubre del año dos mil
veintidós (2022), el “MEMORANDO
DE ENTENDIMIENTO POR RENE-
GOCIACIÓN DE LOS CONTRA-
TOS 011/2018, 012/2018 Y 013/2018
DE SUMINISTRO DE POTENCIA
FIRME Y ENERGÍA ASOCIADA EN-
TRE LA EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) Y
COMERCIAL LAEISZ HONDURAS,
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REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786
S.A. DE C.V.”, en el cual se establecieron
los alcances y acuerdos para la presente
modificación según aquellas condiciones
que generarán un costo financiero favora-
ble a favor de la ENEE, pero adoptando
medidas en procura de mantener el equili-
brio financiero de los contratos y su debi-
do cumplimiento por parte de Comercial
Laeisz Honduras, S.A. de C.V.
En consecuencia, las partes acuerdan
suscribir la presente MODIFICACIÓN
POR RENEGOCIACIÓN AL CON-
TRATO NÚMERO 013/2018 DE SU-
MINISTRO DE POTENCIA FIRME
Y ENERGÍA ASOCIADA ENTRE LA
EMPRESA NACIONAL DE ENER-
GÍA ELÉCTRICA (ENEE) Y COMER-
CIAL LAEISZ HONDURAS, S.A. DE
C.V., según las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: Las partes
acuerdan:
1) La modificación de la cláusula "TER-
CERA OBJETO DEL CONTRATO",
la cual se leerá de la siguiente
manera: "EL COMPRADOR comprará
y EL VENDEDOR venderá la Energía
Eléctrica asociada a toda la Capacidad
Firme Comprometida puesta a dispo-
sición por EL VENDEDOR, de acuer-
do con las instrucciones del Operador
del Sistema (CND), siendo la Capaci-
dad Firme Comprometida de la Planta
Treinta Mil kilovatios (30,000 Kw); asi-
mismo, el COMPRADOR podrá comprar
toda la energía que resulte por encima de
la energía asociada a la Capacidad Firme
Comprometida, hasta 3,000kWh, mis-
ma que será administrada como energía
excedente del Contrato, siendo pagada
al valor que resulte menor entre el pre-
cio del mercado y el precio de la energía
establecido en el presente Contrato. EL
COMPRADOR pagará al VENDEDOR
los cargos fijos por la Capacidad Firme
Comprometida de la Planta, debiendo EL
VENDEDOR y EL COMPRADOR cum-
plir con las disposiciones establecidas en
las Leyes Aplicables. El VENDEDOR se
compromete a entregar, sin Costo adicio-
nal para el COMPRADOR, todos los Ser-
vicios Complementarios descritos en la
Cláusula Octava. Cualquier requerimiento
definido en este contrato deberá realizarse
acorde con la Norma Técnica de Servicios
Complementarios y sus retribuciones co-
rrespondientes. Cualquier disposición, de-
finición, descripción o comprensión Con-
tractual que contradiga lo dispuesto en la
presente cláusula se tendrá por no escrito
resultando inaplicable. ¨
2) La modificación de la cláusula “DECI-
MA OCTAVA PROCEDIMIENTOS Y
FORMULAS DE PRECIOS Y OFER-
TAS DE CARGO VARIABLE”, con
respecto a establecer una modifica-
-- 179 of 273 --
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786
- 252 -
cambio de referencia anterior, no resulte un precio menor
mensual a pagar por el suministro de energía, deberá en su
caso prevalecer para los efectos del precio del contrato, la
referencia anterior si esta conlleva un menor precio, es decir,
que la presente modificación a la referencia del combustible es
sin perjuicio de que la ENEE pueda aplicar para efectos de
facturación y por razones de su conveniencia, la referencia ya
sea con base a combustible bunker o con base a combustible
diésel; tomando en consideración la naturaleza de esta
disposición, si por condiciones extraordinarias, sobrevinientes o
imprevisibles de mercado como lo es, el comportamiento del
precio internacional de los combustibles, la aplicación de esta
disposición resulta onerosa en contra de EL VENDEDOR, las
partes acordaran un ajuste en el precio o compensación
equitativa del mismo durante el termino en que se mantengan
esas condiciones extraordinarias, sobrevinientes o
imprevisibles, debiendo en primera instancia comprobarse dicho
impacto en el seno del comité operativo del contrato 013-2018.
EJEMPLO ILUSTRATIVO
DETERMINACIÓN DEL CVPn MAS BAJO
Relación Diesel Relación Bunker
CVCi 0.1079 CVCi 0.1079
FOBi (Platts
Base/2017) $1.6294
FOBi (Platts
Base/2017) $1.1392
FOBn-1 (USD/Gal) (Ej.
Promedio Noviembre
2022) $3.5671
FOBn-1 (USD/Gal)
(Ej. Promedio
Noviembre 2022) $2.0018
CVO&M ($/kwh) $0.01 CVO&M ($/kwh) $0.02
CVPn (Diesel) 0.24622 CVPn (Bunker) 0.20960
En consecuencia, la cláusula quedará de la forma siguiente:
18. PROCEDIMIENTOS Y FÓRMULAS DE PRECIOS Y
OFERTAS DE CARGO VARIABLE. CLÁUSULA DÉCIMA
ción en el Cargo Variable, la cual aplicará
a partir del primero (1) de octubre de 2024,
debiendo estar previamente cancelado el
importe total adeudado; esta modificación
en el Cargo Variable aplicará mediante la
sustitución de la referencia actual del com-
bustible Diésel Ultra Low Sulfur Diesel,
U.S. GULF COAST publicado en el U.S.
Marketscan S&P Global Platts, por la del
combustible bunker NY/ Boston Fuel Oil
Nro.6, 3% Smax, reportado en la publi-
cación con Código PUAAX00 reportado
en la publicación de Platts McGraw Hill
Companies de S&PU.S. MarketscanS&P
Global Platts, según referencia de las
bases de licitación pública internacional
número LPI-100-009/2017. Si en caso
que, durante la implementación del cam-
bio de referencia anterior, no resulte un
precio menor mensual a pagar por el su-
ministro de energía, deberá en su caso pre-
valecer para los efectos del precio del con-
trato, la referencia anterior si esta conlleva
un menor precio, es decir, que la presente
modificación a la referencia del combusti-
ble es sin perjuicio de que la ENEE pueda
aplicar para efectos de facturación y por
razones de su conveniencia, la referencia
ya sea con base a combustible bunker o
con base a combustible diésel; tomando en
consideración la naturaleza de esta dispo-
sición, si por condiciones extraordinarias,
sobrevinientes o imprevisibles de mer-
cado como lo es, el comportamiento del
precio internacional de los combustibles,
la aplicación de esta disposición resulta
onerosa en contra de EL VENDEDOR,
las partes acordarán un ajuste en el precio
o compensación equitativa del mismo du-
rante el término en que se mantengan esas
condiciones extraordinarias, sobrevinien-
tes o imprevisibles, debiendo en primera
instancia comprobarse dicho impacto en
el seno del comité operativo del contrato
013-2018.
En consecuencia, la cláusula quedará
de la forma siguiente:
18. PROCEDIMIENTOS Y
FÓRMULAS DE PRECIOS
Y OFERTAS DE CARGO
VARIABLE. CLÁUSULA DÉCI-
MA OCTAVA: PROCEDIMIEN-
TOS Y FÓRMULAS DE PRECIOS:
18.1 CÁLCULO DEL CARGO
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REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786
VARIABLE CONTRACTUAL:
EL COMPRADOR utilizará para efec-
tos de pago al VENDEDOR la siguien-
te fórmula para el cargo variable de
energía el cual no incluye impuestos
del combustible, por estar exentos y
exonerados, como establece la Cláusu-
la Vigésima Primera de este Contrato:
CVEnmax= CVCi (USD/kWh) *
FOBn-1/FOBi + CVO&M (USD/
kWh) Donde:
n: Mes del suministro de energía eléc-
trica
CVCi: Es el Cargo Variable de
Combustible determinado en la
modificación No.1 del contrato
013-2018 que será de 0.1079 para
el combustible diésel y bunker,
ambos calculados al precio de
referencia FOBi.
FOBi: Es el promedio mensual del mes
de febrero 2017 del Ultra Low Sulfur
Diesel, U.S. GULF COAST publica-
do en el U.S. Marketscan S&P Global
Platts, cuyo precio base será para este
Contrato de 1.6294 USD/gal de DIE-
SEL.
FOBi: Es el Costo de Combustible
de Referencia Base para Fuel Oil, es
de 47.845USD/bbl Precio Promedio
Mensual FOB para el mes de febrero
de 2017, NY/Boston Fuel Oil Nro.6,
3% Smax, reportado en la publicación
del “Oilgram Price Report” publicado
por Platts “McGraw Hills Companies”.
FOBn-1: Es el Precio Promedio Men-
sual FOB para el Ultra Low Sulfur
Diesel, U.S. GULF COAST publica-
do en el U.S. Marketscan S&P Global
Platts, para el mes inmediato anterior al
del suministro de energía eléctrica.
FOBn-1: Es el precio promedio men-
sual para bunker NY/ Boston Fuel
Oil Nro.6, 3% Smax, reportado en la
publicación con Código PUAAX00
reportado en la publicación de Platts
McGraw Hill Companies de S&PU.S.
MarketscanS&P Global Platts
CVO&M: Es el Cargo Variable de Ope-
ración y Mantenimiento, ofertado por
el VENDEDOR como parte de la Lici-
tación No. LPI-100-009/2017, de 0.01
USD/kWh cuando la relación aplica-
ble sea para combustible diésel y 0.02
USD/kWh cuando la relación aplicable
sea para combustible bunker y que será
ajustado mensualmente en función de la
variación del Índice de Precios al Con-
sumidor de los Estados Unidos de Amé-
rica CPI (Consumer Price Index) publi-
cado mensualmente por el Bureau of
Labor de dicha nación. Para
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REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786
calcular el ajuste se utilizará el primer
valor publicado correspondiente al mes
último del trimestre (marzo, junio, sep-
tiembre y diciembre) anterior más re-
ciente al mes de suministro tomando el
valor del "Consumer Price Index for AII
Urban Consumers (CPI-): U.S.city
average, Unadjusted all Items". El
CPI-U base para este contrato se fija en
241.432.
La fórmula de ajuste es la
siguiente:
CVO&Mn = CVO&Mi * CPIn/CPIi;
El Centro Nacional de Despacho
(CND) utilizará para efectos de des-
pacho económico de la Planta el va-
lor que resulte de la fórmula anterior,
mientras la CREE emita la normativa
para la determinación de los costos va-
riables auditados.
18.2 CÁLCULO DEL CARGO FIJO:
EL COMPRADOR utilizará para efec-
tos de pago al VENDEDOR la siguien-
te fórmula.
Donde:
PPCn = PP (USD/kW-mes) *
CFDEM*FDn
Dónde:
PPCn: Es el Pago por Capacidad en Dó-
lares de los Estados Unidos de América
del mes “n”.
PP: Precio de la Potencia en Dó-
lares de los Estados Unidos de
América por kilovatio mes ofrecido
por el vendedor en el proceso de rene-
gociación de la modificación No. 1, de
12.00 USD/kW-mes.
CFDEM: Capacidad Firme Demostra-
da en el mes “n”.
FDn: Factor de Disponibilidad del mes
“n”, tal como se define en la Cláusula
DÉCIMA.
18.3 PROCEDIMIENTO DE EN-
TREGA DE OFERTAS DE CARGO
VARIABLE: El Cargo Variable de la
Energía Eléctrica (CVEn) estará com-
puesto por el precio establecido en la
Subcláusula 18.1 que representa el va-
lor máximo del CVEn.
18.4 Determinación de la Capacidad
Firme Demostrada CFDEMn: Ca-
pacidad Demostrada de la Planta en
kW para el mes “n”, determinada en
la Planta por la prueba de capacidad
conducida a plena capacidad y que
estará disponible a partir de la fe-
cha de esa prueba, hasta el momento
que se efectúe otra prueba de capaci-
dad. Queda convenido que, a partir
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REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786
de la Fecha de Inicio de Operación
Comercial, el VENDEDOR inyecta-
rá a la red del SIN hasta Veinte Mil
kilovatios (20,000 kW) de capaci-
dad de la Planta, la que se considera-
rá la Capacidad Firme Demostrada
inicial que será igual a la Capacidad
Firme Comprometida. La prueba de
capacidad se hará en cualquier fecha,
ya sea por solicitud del COMPRADOR
o del VENDEDOR, con una antelación
no menor de cinco (5) días hábiles ad-
ministrativos y mientras la Planta esté
funcionando a plena capacidad por un
período de por lo menos tres (3) horas
continuas. Desde y después de la Fecha
de Inicio de la Operación Comercial, la
Capacidad Firme Demostrada por la
prueba de capacidad inicial conducida
a plena capacidad, se considerará la Ca-
pacidad Firme Demostrada de la Plan-
ta. Tanto El COMPRADOR como el
VENDEDOR podrán solicitar, cuando
lo estimen necesario, la realización de
hasta doce (12) Pruebas de Capacidad
cada año por cada Parte. La realización
de cualquier Prueba de Capacidad so-
licitada no deberá ser retrasada irrazo-
nablemente. Las Partes podrán delegar
o encomendar al Centro Nacional de
Despacho (CND) la realización de es-
tas pruebas, las cuales pueden realizar-
se de forma remota. Después de cada
una de estas pruebas se considerará que
la Capacidad Firme Demostrada por la
última prueba es la Capacidad Firme
Demostrada de la Planta. El costo en
que incurra el CND para llevar a cabo
las pruebas de capacidad recaerá sobre
ambas Partes. Las Pruebas se realiza-
rán de conformidad con la normativa
que apruebe la CREE.
18.5 Procedimiento Para el Cálculo de
la Facturación Mensual:
Para la determinación del pago del mes,
se utilizarán las siguientes fórmulas:
- 256 -
cuando lo estimen necesario, la realización de hasta doce (12)
Pruebas de Capacidad cada año por cada Parte. La realización
de cualquier Prueba de Capacidad solicitada no deberá ser
retrasada irrazonablemente. Las Partes podrán delegar o
encomendar al Centro Nacional de Despacho (CND) la
realización de estas pruebas, las cuales pueden realizarse de
forma remota. Después de cada una de estas pruebas se
considerará que la Capacidad Firme Demostrada por la última
prueba es la Capacidad Firme Demostrada de la Planta. El
costo en que incurra el CND para llevar a cabo las pruebas de
capacidad recaerá sobre ambas Partes. Las Pruebas se
realizarán de conformidad con la normativa que apruebe la
CREE.
18.5 Procedimiento Para el Cálculo de la Facturación Mensual:
Para la determinación del pago del mes, se utilizarán las
siguientes fórmulas:
𝑃𝑃𝑎𝑎𝑔𝑔𝑜𝑜𝑛𝑛 ൌ 𝐸𝐸𝐸𝐸𝑃𝑃𝑃𝑃𝐴𝐴𝑛𝑛 ൈ 𝐶𝐶𝑉𝑉𝐸𝐸𝑛𝑛 𝐸𝐸𝐸𝐸𝑃𝑃𝑂𝑂𝑛𝑛𝑖𝑖 ൈ 𝑃𝑃𝑂𝑂𝑛𝑛𝑖𝑖 𝑃𝑃𝑃𝑃𝐶𝐶𝑛𝑛
ℎͲ
𝑖𝑖ൌͳ
𝐸𝐸𝐸𝐸𝑛𝑛 ൌ 𝐸𝐸𝐸𝐸𝑃𝑃𝑃𝑃𝐴𝐴𝑛𝑛 𝐸𝐸𝐸𝐸𝑃𝑃𝑂𝑂𝑛𝑛𝑖𝑖
ℎͲ
𝑖𝑖ൌͳ
En donde:
CVEn= Cargo Variable de Energía
EEn= Energía Eléctrica total neta entregada en el mes n por el
VENDEDOR al COMPRADOR
EEPPAn= Energía Eléctrica neta entregada en el mes n por el
VENDEDOR al COMPRADOR según Cargo Variable
Contractual acordado en el Contrato
EEPOni= Energía Eléctrica neta entregada en el mes n por el
VENDEDOR al COMPRADOR según precios ofertados en cada
hora i del mes
En donde:
CVEn= Cargo Variable de Energía
EEn= Energía Eléctrica total neta en-
tregada en el mes n por el VENDE-
DOR al COMPRADOR
EEPPAn= Energía Eléctrica neta en-
tregada en el mes n por el VENDE-
DOR al COMPRADOR según Cargo
Variable Contractual acordado en el
Contrato
EEPOni= Energía Eléctrica neta
entregada en el mes n por el
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REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786
VENDEDOR al COMPRADOR según
precios ofertados en cada hora i del
mes
ho= Número de Horas del mes en las
que se presentaron ofertas
POni= Precios ofertados en un mes
n para cada hora i del mes, en donde
POni será menor que el CVEn determi-
nado por el Contrato.
PMEn=Precio máximo de Energía
Eléctrica entregada en el mes n.
PMEOi= Es el PME resultante según
precio ofertados (POi) en cada hora i
del mes.
PPCn= Pago por Capacidad del mes
“n”.
2) Posterior a la firma de esta modifica-
ción al contrato 013-2018, los cambios
acordados entrarán en vigor a partir del
primero (1) de octubre de 2024. Por lo
tanto, todas las facturas que se emitan
antes de esta fecha serán procesadas y
pagadas de acuerdo con los precios ori-
ginales que se han mantenido hasta la
fecha de la firma de esta modificación.
3) Los términos de la presente rene-
gociación sustituyen el descuento del
veinte por ciento (20%) sobre el Car-
go Variable de Combustible (CVCi)
establecido en el párrafo último de la
cláusula “TERCERO” de la “MO-
DIFICACIÓN POR MANDATO
DE LEY AL CONTRATO DE SU-
MINISTRO DE POTENCIA FIR-
ME Y ENERGÍA ASOCIADA No.
013-2018 ENTRE COMERCIAL
LAEISZ HONDURAS S.A. DE C.V.
Y LA EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE)”
suscrita en fecha doce (12) de mayo del
dos mil veintiuno (2021), contenido
también en la FE DE ERRATAS sus-
crita en fecha diecinueve (19) de enero
de dos mil veintidós (2022), por lo que
el mismo queda sin valor ni efecto al-
guno. Esto en vista de que el mismo se
encuentra implícito en la aplicación de
la presente modificación.
CLÁUSULA SEGUNDA: El
“MEMORANDO DE ENTENDI-
MIENTO POR RENEGOCIACIÓN
DE LOS CONTRATOS 011-2018,
012-2018 Y 013-2018 DE SUMINIS-
TRO DE POTENCIA FIRME Y
ENERGÍA ASOCIADA ENTRE LA
EMPRESA NACIONAL DE ENER-
GÍA ELÉCTRICA (ENEE) Y CO-
MERCIAL LAEISZ HONDURAS,
S.A. DE C.V.” suscrito en fecha tres (3)
de octubre del dos mil veintidós, forma
parte en sus alcances y disposiciones,
como anexo integral de la presente mo-
dificación y del contrato 013/2018 de
Suministro de Potencia Firme y Ener-
gía Asociada, por lo que deberán eje-
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REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786
cutarse las obligaciones en el conteni-
das como ser aquellas ya acordadas y
referentes a la conciliación de la mora
y sus intereses para su correspondiente
cumplimiento de pago en los plazos ahí
establecidos.
CLAUSULA TERCERA: Ambas par-
tes ratifican la legalidad, legitimidad,
validez, vigencia y ejecución del con-
trato 013/2018 de Suministro de Poten-
cia Firme y Energía Asociada, su modi-
ficación suscrita de fecha doce (12) de
mayo del dos mil veintiuno (2021) y la
fe de erratas de fecha diecinueve (19)
de enero de dos mil veintidós (2022),
en todas aquellas disposiciones que
no han sido objeto de modificación o
eliminación, según lo dispuesto expre-
samente en este acuerdo. En razón de
lo anterior, se ratifica el contenido ínte-
gro de la presente modificación que se
suscribe con base al interés público y
para el pleno cumplimiento de la LEY
ESPECIAL PARA GARANTIZAR
EL SERVICIO DE LA ENERGÍA
ELÉCTRICA COMO UN BIEN
PÚBLICO DE SEGURIDAD
NACIONAL Y UN DERECHO
HUMANO DE NATURALEZA
ECONÓMICA Y SOCIAL.
CLÁUSULA CUARTA: La ENEE
se compromete y obliga a agilizar
los procesos mediante los cuales cer-
tifica en tiempo y forma los bienes y
servicios que serán objeto de
exoneración, para que estos no causen
retrasos injustificados en la gestión
de la obtención de las exoneraciones
ante la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN), así
mismo, la ENEE instará al Instituto
Hondureño de Transporte (IHTT) para
que este establezca una excepción en
el Reglamento Especial del Sistema
Nacional para el Control de Pesos y
Dimensiones en Honduras, al transporte
de carga especializada de combustible
que es utilizado para la generación de
energía eléctrica que compra la ENEE,
a fin de mitigar los costos adicionales
que se están generando en razón de
la puesta o implementación de este
reglamento.
Las Partes declaran que es cierto lo
instituido en la presente modificación,
por lo que las aceptan en su totalidad
y firman para constancia en la ciudad
de Tegucigalpa, Municipio del Distri-
to Central, a los veintidós (22) días del
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REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786
mes de enero del año dos mil veinti-
cuatro (2024).
(F Y S)
ERICK MEDARDO TEJADA
CARBAJAL
Gerente General Interino de la
ENEE
Acuerdo No.02-JD-EX-01-2022 del
22 de Febrero de 2022
(F Y S)
JUAN ROBERTO HIRSCH
FLORES
COMERCIAL LAEISZ
HONDURAS S.A DE C.V.”
ARTÍCULO 18.- Aprobar en todas y cada una de sus
partes el Contrato No.071-2018
suscrito entre la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE) y ENER-
GÍA RENOVABLE S.A. DE C.V.
(ENERSA), mismo que literalmente
dice:
“CONTRATO No.71/2018 DE
SUMINISTRO DE 227 MW DE
POTENCIA FIRME Y ENERGÍA
ASOCIADA, SUSCRITO ENTRE
LA EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) Y
ENERGÍA RENOVABLE S.A. DE
C.V. (ENERSA).”
GENERALES DE LOS
FIRMANTES
Nosotros, la EMPRESA NACIO-
NAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
(ENEE), organismo autónomo del
Estado de Honduras creado median-
te Decreto Ley No. 48 del 20 de fe-
brero de 1957, representado en este
acto por el señor JESÚS ARTURO
MEJÍA ARITA, mayor de edad,
casado, Ingeniero Industrial, hondu-
reño, con Identidad No.0801-1972-
03315 y de este domicilio, quien ac-
túa en su carácter de Gerente General
de la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE), la cual tiene el RTN
número 0801 900 324 3825, nombrado
según Acuerdo No.02-JD-EX01- 2016
punto 3 del acta JD-EX-01-2016 de la
sesión extraordinaria celebrada por la
Junta Directiva de la empresa el 14 de
abril del 2016, con facultades suficien-
tes para firmar este Contrato según Re-
solución No.07-JD-1137-2017 emitida
en el punto 3, inciso 3.2, literal f), del
acta No.JD-1137-2017, de la sesión
ordinaria celebrada el veintisiete (27)
de diciembre del dos mil diecisiete
(2017), ratificada en el punto 2, del acta
No.JD-1143-2018 de la sesión ordina-
ria, celebrada el ocho (8) de noviem-
bre del dos mil dieciocho (2018), quien
de aquí en adelante se denominará
COMPRADOR y por otra parte,
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REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786
CARLOS ROBERTO GARCÍA
BOGRÁN, mayor de edad, casado,
hondureño, Ingeniero Electricista In-
dustrial, de este Domicilio, con Identi-
dad No.0801-1960-00356; actuando en
su condición de representante legal de
la Sociedad Mercantil ENERGÍA RE-
NOVABLE S.A. DE C.V. (ENERSA),
sociedad cuyo RTN es el número 0801
900 226 3115, constituida ante los ofi-
cios del abogado Yuri Fernando Mela-
ra Berlioz el 13 de noviembre de 2001,
inscrita en el Libro de Comerciantes
Sociales del Registro Mercantil de
Francisco Morazán con el número 45
tomo 498, constando sus facultades
para suscribir este Contrato en el poder
general de administración y gestiones
administrativas otorgado mediante es-
critura pública No.184, del 19 de octu-
bre del año 2017, ante los oficios del no-
tario Michael Alexander Rascoff Irías,
inscrito en el Registro de la Propiedad
de Tegucigalpa, departamento de Fran-
cisco Morazán, con el número cuarenta
y tres mil ciento veinticinco (43,125),
matrícula sesenta y siete mil ochocien-
tos setenta y ocho (67,878) del libro de
comerciantes sociales, quien de aquí en
adelante se denominará VENDEDOR,
hemos decidido suscribir este Contra-
to, el cual se regirá de conformidad con
las cláusulas siguientes:
1. ANTECEDENTES.
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECE-
DENTES. A) Como consecuencia del
proceso de Licitación Pública Inter-
nacional número LPI-100-009/2017,
en la cual el VENDEDOR fue el úni-
co oferente que presentó oferta para el
lote objeto de éste Contrato, estando su
precio ofertado por debajo de la ofer-
ta virtual comparativa consignada por
la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica (CREE), y cumpliendo con
las especificaciones técnicas reque-
ridas, en razón de ello, la Junta Di-
rectiva de la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE), tomó la
decisión bajo criterio propio y en aten-
ción de la necesidad que requiere el
COMPRADOR de satisfacer la deman-
da nacional de electricidad, adjudicar al
VENDEDOR el suministro de la Capa-
cidad Firme Comprometida de doscien-
tos veintisiete mil kilovatios (227,000
kW) y una Capacidad de Respaldo de
veintitrés mil kilovatios (23,000 kW)
para garantizar el factor de disponibi-
lidad exigido en el presente Contrato,
previo el cumplimiento de un mandato
expreso para la Gerencia General de
la ENEE, a fin de acordar condiciones
contractuales que conlleven mayores
beneficios para el COMPRADOR
y por ende del interés público respecto
a las condiciones ofertadas original-
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REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786
mente por el VENDEDOR, tomando
en consideración que dicha medida
no afecta a terceros oferentes, por tra-
tarse de un único oferente para el lote
adjudicado, y cuyo propósito conlleva
incluso beneficios de orden financiero
para el COMPRADOR. En tal razón,
las Partes suscribieron el Acuerdo
para la Readecuación de Condiciones
Contractuales de fecha 31 de octubre
de 2018, el cual constituye un instru-
mento cuyos alcances son vinculantes,
logrando con el mismo las condiciones
finales establecidas en este Contrato.
B) La Planta utiliza como combusti-
ble principal el búnker (HFO) y oca-
sionalmente el diésel (LFO), y está
conectada en la subestación Choloma
III (Agua Prieta), ubicada en la ciudad
de Choloma, Cortés. Es obligación del
COMPRADOR minimizar el costo ge-
neral de la energía eléctrica servida a
sus usuarios, despachando, a través del
Operador del Sistema (ODS), las uni-
dades generadoras disponibles en el
Sistema Interconectado Nacional con
base en el criterio de despacho eco-
nómico, acorde con lo establecido en
la Ley General de la Industria Eléctri-
ca en el artículo 9, literal F; por tanto,
el COMPRADOR recibirá la Energía
Eléctrica de la Planta en el Punto de
Entrega, según las condiciones estable-
cidas en el presente Contrato y las nor-
mas operativas incluidas en los Anexos
No. 2 y No. 3, (Normas y Procedimien-
tos de Operación del SIN y Normas y
Requerimientos Técnicos del SIN,
respectivamente), y el Reglamento de
Operación del Sistema y Administra-
ción del Mercado Mayorista. Las Par-
tes acuerdan que es responsabilidad
del VENDEDOR tramitar y mantener
vigentes los permisos ambientales de
conformidad con las Leyes Aplicables,
con el fin de administrar, operar y man-
tener la Planta, cuyas instalaciones se
describen en el Anexo Nro. 6. y Nro. 7.
(Diagrama Unifilar de la Planta y Des-
cripción y Especificaciones Técnicas
de la Planta, respectivamente). No obs-
tante, el COMPRADOR le prestará al
VENDEDOR la colaboración que éste
requiera al respecto.
2. DEFINICIONES, ENCABEZA-
DOS Y REFERENCIAS. CLÁUSU-
LA SEGUNDA: DEFINICIONES:
Los términos que se definen en esa
Cláusula, ya sean en plural o en singu-
lar, tendrán el significado que aquí se
les da cuando estén expresados con le-
tra inicial mayúscula: 1) AÑO: Signifi-
ca cualquier período de doce (12) me-
ses calendario continuos.
2) CAPACIDAD DECLARADA:
Significa la capacidad disponible para
ser entregada por el VENDEDOR, des-
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REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786
de la Planta u otro sitio en el SIN que
provea sin restricción la potencia y
energía requeridas, según las Prácticas
Prudentes de Servicio Eléctrico, tal
como sea comunicada anticipadamente
por el VENDEDOR al ODS, de acuer-
do con el Programa de Generación.
3) CAPACIDAD FIRME COM-
PROMETIDA: Es toda la Capacidad
Comprometida a suministrar al COM-
PRADOR hasta un total de doscientos
veintisiete mil kilovatios (227,000 kW).
4) CAPACIDAD INSTALADA: Es la
suma de la Capacidad Firme Compro-
metida a suministrar al COMPRA-
DOR, más la Capacidad de Respaldo
ubicada en la misma planta o en un si-
tio en el SIN que provea, sin restriccio-
nes, la potencia requerida en el punto
de entrega para un total de doscientos
veintisiete mil kilovatios (227,000 kW)
sin que implique el compromiso de su-
ministro de la capacidad de respaldo
fuera de la Capacidad Firme Compro-
metida. 5) CAPACIDAD NOMINAL:
Es la potencia nominal que cada uni-
dad de generación tiene descrita en los
datos de placa del fabricante. 6) CA-
PACIDAD DE RESPALDO: Es toda
la Capacidad hasta un total de veinti-
trés mil kilovatios (23,000 kW) que el
VENDEDOR utilizará como respaldo
para cumplir al COMPRADOR con el
compromiso de Capacidad Firme Com-
prometida; esta Capacidad de Respal-
do podrá incrementarse por medio de
una declaración del VENDEDOR y es-
tará ubicada en las instalaciones de la
misma Planta, localizada contiguo a la
subestación Choloma III, en la ciudad
de Choloma, Cortés o en un sitio en el
SIN que provea, sin restricciones, la
potencia y energía requeridas en el
Punto de Entrega. 7) COMISIÓN RE-
GULADORA DE ENERGÍA ELÉC-
TRICA (CREE): Es la entidad estatal
desconcentrada, con independencia
funcional, presupuestaria y facultades
administrativas suficientes para expe-
dir, aplicar y fiscalizar las regulaciones
y reglamentos necesarios para el ade-
cuado funcionamiento del subsector
eléctrico, según el artículo 3 de la Ley
General de la Industria Eléctrica.
8) CONTRATO: Es el acuerdo de su-
ministro de Potencia Firme y Energía
Eléctrica contenido en este instrumen-
to, sus enmiendas, modificaciones y
ampliaciones, juntamente con todos
sus anexos, apéndices, bases de la lici-
tación pública internacional LPI 100-
009/2017, incluyendo sus enmiendas,
aclaraciones, circulares y demás docu-
mentos referidos según el propio acuer-
do aquí pactado siempre que no contra-
vengan lo dispuesto en el Acuerdo de
Readecuación de Condiciones
Contractuales, incluyendo las senten-
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REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786
cias y laudos firmes que se emitan en
virtud de las desavenencias que pueda
surgir entre las Partes. Es entendido
que en caso de discrepancia entre las
disposiciones de este Contrato y las
Leyes Aplicables prevalecerán las pri-
meras. 9) COMITÉ OPERATIVO:
Es el Comité que se establecerá entre el
VENDEDOR y el COMPRADOR
con el propósito de coordinar y acordar
aspectos técnicos, solución de dispu-
tas, reclamos y otras materias de la re-
lación contractual, en todos los casos
compatibles con las disposiciones de
presente Contrato, las disposiciones,
normas e instrucciones que dicte el
ODS y Ley Aplicable. Estará formado
por dos representantes del COMPRA-
DOR y, representantes del VENDE-
DOR que se acreditarán mutuamente
mediante un intercambio de notas. 10)
DESPACHADOR: Es la persona que
supervisa y controla la operación de to-
das las instalaciones del Sistema Inter-
conectado Nacional (SIN), desde el
centro de operaciones del ODS. 11)
DÍA HÁBIL ADMINISTRATIVO:
Comprende de lunes a jueves de las
08:00 a las 16:00 horas y el viernes de
las 08:00 a las 15:00 horas, o según el
horario laboral del COMPRADOR que
esté vigente, con excepción de los días
feriados nacionales y el 3 de febrero y
los feriados y asuetos especiales otor-
gados por el Gobierno de la República.
Para el cómputo de plazos en días, se
considerará que estos son hábiles, sal-
vo que se mencione expresamente que
son días calendario. 12) EMERGEN-
CIA DE LA PLANTA: Es cualquier
condición o circunstancia que pudiera
causar daños a personas o propiedades
del VENDEDOR y en la que se requie-
ra una interrupción significativa e im-
prevista en la producción de electrici-
dad por parte de la Planta. 13)
EMERGENCIA DEL SISTEMA:
Significa la condición o situación en el
SIN que: a) En opinión razonable del
ODS, resulte o pueda resultar en una
interrupción importante de servicio
eléctrico; o b) En la opinión razonable
del ODS o del VENDEDOR, pueda
poner en peligro a personas, a la Planta
o a las instalaciones del SIN o a las
propiedades del VENDEDOR.
14) ENERGÍA ELÉCTRICA: Es el
producto resultante de la potencia ge-
nerada en el tiempo y entregada por el
VENDEDOR al COMPRADOR con-
forme con los términos de este Contra-
to; está expresada en kilovatios-hora
(kWh). 15) ENERGÍA ELÉCTRICA
RECIBIDA MENSUAL: Significa la
cantidad de Energía Eléctrica mensual
que el VENDEDOR entregue y el
COMPRADOR reciba, según sea re-
gistrado por el equipo de medición en
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el Punto de Entrega. 16) EQUIPO DE
MEDICIÓN: Es el conjunto de apara-
tos, instrumentos y programas de cóm-
puto que sirven para registrar la poten-
cia y Energía Eléctrica que el
VENDEDOR entrega al COMPRA-
DOR y el COMPRADOR recibe del
VENDEDOR, ubicados en el Punto de
Entrega de la Capacidad Firme Com-
prometida y de la Capacidad de Res-
paldo. 17) FACTOR DE POTEN-
CIA: Es el resultado de dividir la
Potencia Eléctrica Activa entre la Po-
tencia Aparente en un determinado mo-
mento. 18) FECHA DE INICIO DE
OPERACIÓN COMERCIAL: Es el
03 de mayo de 2018, a las 00:00 horas,
fecha en la que se garantiza que los
equipos de la Planta pueden proveer al
SIN en forma continua y segura la Po-
tencia y Energía Eléctrica y los Servi-
cios Complementarios generados por
la Planta de conformidad con este Con-
trato. 19) FINANCISTA: Es cualquier
persona natural o jurídica que en cual-
quier momento provea financiamiento
o refinanciamiento para la adquisición
de bienes, operación o mantenimiento
de la Planta y a cuyo favor se podrá ha-
cer una cesión del Contrato y/o cesión
de bienes para efectos de garantizar di-
cho financiamiento o refinanciamiento.
20) FUERZA MAYOR O CASO
FORTUITO: Todo acontecimiento
que no ha podido preverse o que, pre-
visto, no ha podido resistirse, que impi-
de hacer lo que se debía y era lícito y
posible. Se considera Fuerza Mayor, la
proveniente de la acción del hombre,
acontecimiento imprevisible, o que
previsto no ha podido evitarse, y que
imposibilita el cumplimiento parcial o
total de las obligaciones derivadas de
este Contrato. Se considera Fuerza Ma-
yor, entre otros, y sin limitarse a, los
siguientes eventos: roturas, fallas o
daños de componentes de la Planta,
que ocurran a pesar de la ejecución del
Programa de Mantenimiento de la
Planta, y también las acciones necesa-
rias para reestablecer a su estado nor-
mal de operación los equipos afectados
por la Fuerza Mayor; guerras, revolu-
ciones, insurrecciones, disturbios
civiles, bloqueos, embargos, huelgas,
tomas, retrasos de proveedores o de
embarques, sabotajes, accidentes, in-
cendios, contaminación de insumos,
así como cualesquiera otras causas,
que sean del tipo antes señalado, siem-
pre y cuando ocasionen de una manera
directa que las Partes no puedan cum-
plir oportunamente con las obligacio-
nes contenidas en el Contrato. Se con-
sidera Caso Fortuito, el acontecimiento
proveniente de la naturaleza, imprevi-
sible, o que previsto no ha podido evi-
tarse, y que imposibilita el cumpli-
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REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786
miento parcial o total de las obligaciones
derivadas de este Contrato. Se conside-
ran como Caso Fortuito, entre otros, y
sin limitarse a, los siguientes eventos:
epidemias, terremotos, deslizamiento
de tierra o desplazamientos de otros
materiales, inundaciones, huracanes,
fenómenos climáticos extraordinarios,
incendios, así como cualquier otro
evento imprevisible o inevitable, siem-
pre y cuando ocasione de una manera
directa y sustancial que una o ambas
Partes no pueda cumplir oportunamen-
te con las obligaciones de este Contrato
y también incluirán las acciones nece-
sarias para restablecer a su estado nor-
mal de operación los equipos afectados
por el Caso Fortuito. 21) GARANTÍA
DE PAGO: Para efectos de este Con-
trato, es el mecanismo de pago, que se
realizará a través de los contratos de
fideicomiso, siendo estos el "Contrato
de fideicomiso para la recuperación de
pérdidas en los servicios prestados por
la ENEE para la ejecución del compo-
nente de distribución y flujo financie-
ro" y el "Contrato de fideicomiso para
la recuperación de pérdidas en los ser-
vicios prestados por la ENEE para la
ejecución del componente de transmi-
sión, despacho y flujo financiero",
aprobados mediante Decreto No.118-
2013 publicado en La Gaceta el 19 de
julio del 2013 (Fideicomiso de Distri-
bución), y Decreto No. 163-2013 pu-
blicado en La Gaceta del 18 de sep-
tiembre de 2013 (Fideicomiso de
Transmisión) respectivamente, con los
que el COMPRADOR y la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
aseguran la disponibilidad de fondos y
garantizan el cumplimiento del pago de
las cantidades facturadas por Potencia
y Energía objeto de este Contrato. En
caso de que los fondos de los fideico-
misos antes relacionados sean insufi-
cientes para actuar como mecanismo
de pago, o los fideicomisos se extingan
por cualquier motivo, se garantiza que
todas las obligaciones de pago del
COMPRADOR derivadas del presente
Contrato serán asumidas por el Estado
de Honduras, y se establecerá el meca-
nismo de pago y garantía a
satisfacción del VENDEDOR.
22) INCUMPLIMIENTO: Significa
el no cumplimiento, por parte del VEN-
DEDOR o del COMPRADOR, de
cualquiera de las obligaciones, cláusu-
las, declaraciones o garantías estableci-
das en este Contrato. 23) LEYES
APLICABLES: Este Contrato, así
como el Tratado Marco del Mercado
Eléctrico de América Central y sus pro-
tocolos y reglamentos y los laudos ar-
bitrales que se emitan como conse-
cuencia de alguna controversia que no
pudo ser resuelta por las Partes; la Ley
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General de la Industria Eléctrica y sus
reglamentos publicados en el Diario
Oficial La Gaceta el 18 de noviembre
del 2015; Ley General del Ambiente,
su reglamento y reformas, Reglamento
del Sistema Nacional de Evaluación de
Impacto Ambiental (SINEIA), para
todo lo no previsto en las leyes y regla-
mentos anteriores, se aplicará la Ley de
Contratación del Estado en forma su-
pletoria en primera instancia; y cual-
quier otra ley, código o tratado del ám-
bito civil y mercantil, aplicable en
forma supletoria en segunda instancia,
así como los reglamentos, normas, re-
glas, decisiones, sentencias, órdenes
judiciales, laudos, interpretaciones y
autorizaciones emitidas de acuerdo con
la ley por cualquier autoridad guberna-
mental de la República de Honduras.
24) MES: Significa un mes calendario.
25) OPERADOR DE PLANTA: Es el
personal que opera las instalaciones
generadoras de Energía Eléctrica.
26) OPERADOR DEL SISTEMA
(ODS): Es la Entidad encargada de la
Operación del Sistema Interconectado
Nacional (SIN) y de la operación del
Mercado Eléctrico Nacional (MEN),
según el artículo 9 de la Ley General de
la Industria Eléctrica. En tanto no esté
en funcionamiento el ODS, será el
Centro Nacional de Despacho (CND)
quien asuma las funciones de Despa-
cho relacionadas al ODS. 27) PARTE:
Significa el COMPRADOR o
el VENDEDOR individualmente.
28) PARTES: Significa el COMPRA-
DOR y el VENDEDOR en conjunto.
29) PERTURBACIÓN ELÉCTRICA:
Es cualquier condición eléctrica súbita,
inesperada, cambiante o anormal que
se produzca en el Sistema Interconec-
tado Nacional o en la Planta y que afec-
te la operación de una o de ambas
Partes. 30) PLANTA: Es el conjunto
de los diferentes equipos de generación
y todas las instalaciones conexas, que
pertenezcan y sean mantenidas y ope-
radas por el VENDEDOR, cuyos lími-
tes y especificaciones técnicas se des-
criben en el Anexo No. 7; así como
otro equipo generador que en ciertas
ocasiones pueda ser requerido para
completar el suministro según este
Contrato, y que sea necesario para la
producción de la potencia, Energía
Eléctrica y Servicios Complementarios
objeto de este Contrato, en lo referente
al suministro comprometido y al de
respaldo. 31) POTENCIA
ELÉCTRICA ACTIVA: Es la poten-
cia capaz de transformar la energía
eléctrica en trabajo y está expresada en
kilovatios (kW). 32) POTENCIA
ELÉCTRICA APARENTE: Este tér-
mino, expresado en kilovoltamperios
(kVA), es la suma en las tres fases del
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producto de la magnitud instantánea de
la corriente en cada fase, expresada en
amperios, por la magnitud instantánea
de la tensión a tierra (neutro) de cada
fase expresada en kilovoltios; podrá ser
calculada, medida o registrada para las
tres (3) fases en total. 33) POTENCIA
ELÉCTRICA REACTIVA: Es la raíz
cuadrada de la diferencia entre el cua-
drado de la Potencia Eléctrica Aparente
y el cuadrado de la Potencia
Eléctrica Activa. 34) PRÁCTICAS
PRUDENTES DE SERVICIO
ELÉCTRICO: Significa el espectro
de posibles prácticas, métodos y equi-
pos que se utilizan, o cuya utilización
es razonable esperar, en relación con la
operación y mantenimiento adecuado
de plantas generadoras de Energía
Eléctrica de similar tamaño y caracte-
rísticas, y que están de acuerdo con las
recomendaciones y requisitos de los
fabricantes de equipos, con las normas
de la industria eléctrica, con las consi-
deraciones de confiabilidad, seguridad,
eficiencia y ambiente, así como cual-
quier regulación gubernamental
aplicable vigente durante el plazo del
Contrato. 35) PROGRAMA DE
MANTENIMIENTO: Significa el
programa que el VENDEDOR notifi-
cará al ODS y al COMPRADOR, que
describirá la indisponibilidad propues-
ta de la Planta para cada Mes del perío-
do de doce (12) meses, de acuerdo con
lo estipulado en este Contrato. Este
programa indicará las fechas y la dura-
ción estimada de cada mantenimiento
programado, y el mismo será actualiza-
do conforme al régimen del despacho
que realice el ODS. 36) PUNTO DE
ENTREGA O INTERCONEXIÓN:
Es el punto de la barra B556 de la sub-
estación Choloma III, en 138 kV, según
nomenclatura del diagrama unifilar del
SIN, asociada a la planta ENERSA
CHOLOMA en su enlace con el SIN
del COMPRADOR, a partir del cual el
VENDEDOR pone la Energía
Eléctrica y los Servicios Complemen-
tarios asociados a toda la Capacidad
Firme Comprometida a disposición del
COMPRADOR. Este punto definirá el
límite de las responsabilidades de am-
bas Partes para el mantenimiento y
operación de las instalaciones. 37)
PUNTO DE MEDICIÓN: Es el punto
donde se instalan los transformadores
de corriente y de voltaje y donde se ge-
neran las señales para los equipos de
medición de Energía, Potencia Eléctri-
ca y Servicios Complementarios objeto
de este Contrato.
38) RACIONAMIENTO: Significa
limitación del suministro de energía
Eléctrica en el Sistema Interconectado
Nacional por falta de capacidad de ge-
neración por parte del VENDEDOR y
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que no pudo ser superada por otros me-
dios disponibles en el MEN o MER.
39) RESOLUCIÓN DEL
CONTRATO: Significa la termina-
ción de este Contrato por las causas es-
tablecidas en el mismo y en las leyes
aplicables. 40) SERVICIOS COM-
PLEMENTARIOS: Se refiere a los
servicios proveídos por la Planta para
efectos de la regulación de Voltaje y
Frecuencia. 41) SISTEMA INTER-
CONECTADO O SISTEMA IN-
TERCONECTADO NACIONAL
(SIN): Es el compuesto por las centra-
les generadoras, sistemas de distribu-
ción y el subconjunto de elementos del
sistema nacional de transmisión y sub-
transmisión que los une físicamente sin
interrupción. 42) TASA DE CAM-
BIO: Significa el precio promedio de
compra de Dólares de los Estados Uni-
dos de América por los particulares en
las subastas públicas de divisas que lle-
va a cabo el Banco Central de Hondu-
ras, incluyendo la comisión cambiaria,
tal como sea reportado por dicho ban-
co, o en caso de que este dejara de uti-
lizar el sistema de subastas públicas,
será la Tasa de Cambio determinada de
acuerdo con las normas cambiarlas en
vigor. 43) TASA DE INTERÉS: Sig-
nifica, para cualquier período, el valor
de la tasa activa promedio ponderada
para operaciones nuevas de los bancos
comerciales para moneda extranjera
(dólares de los Estados Unidos de
América), publicada mensualmente
por el Banco Central de Honduras
(BCH), correspondiente al último mes
previo a la fecha para la cual la Tasa de
Interés se requiera, y que se publica en
la página http://www.bch.hn/esteco/
m o n e t a r i a / t a s a i n t s s . p d f .
44) TERCERO INDEPENDIENTE:
Es la persona o entidad de reconocida
capacidad y experiencia seleccionada
por el VENDEDOR y el COMPRA-
DOR para inspeccionar, probar, cali-
brar y ajustar el Equipo de Medición,
como se establece en este Contrato.
3. OBJETO DEL CONTRATO.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO
DEL CONTRATO: El COMPRA-
DOR comprará y el VENDEDOR ven-
derá la Energía Eléctrica asociada a
toda la Capacidad Firme Comprometi-
da puesta a disposición por el VENDE-
DOR, de acuerdo con las instrucciones
del ODS, siendo la Capacidad Firme
Comprometida de la Planta doscien-
tos veintisiete mil kilovatios (227,000
kW). El COMPRADOR pagará al
VENDEDOR los cargos de potencia
por la Capacidad Firme Comprometida
de la Planta, debiendo el VENDEDOR
y el COMPRADOR cumplir con las
disposiciones establecidas en las Leyes
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Aplicables. El VENDEDOR se com-
promete a entregar, sin costo adicio-
nal para el COMPRADOR, todos los
Servicios Complementarios descritos
en la Cláusula Octava. Cualquier re-
querimiento definido en este Contrato
deberá realizarse acorde con la Norma
Técnica de Servicios Complementarios
y sus retribuciones correspondientes.
Asimismo, sin que implique obligación
del VENDEDOR de vender al COM-
PRADOR, el COMPRADOR podrá
comprar toda o parte de la energía eléc-
trica asociada a la Capacidad de Res-
paldo que le entregue el VENDEDOR,
por encima de la Capacidad Firme
Comprometida de la Planta, a los car-
gos variables de energía establecidos
en la Cláusula Décimo Octava inciso
3) de este Contrato. Si el COMPRA-
DOR no ejerce la compra de la capaci-
dad y energía asociada a la Capacidad
de Respaldo, el VENDEDOR podrá
venderla a un tercero, incluyendo al
Mercado de Oportunidad, cuando tal
Capacidad de Respaldo no sea utiliza-
da para completar la Capacidad Firme
Comprometida con el COMPRADOR.
4. DECLARACIONES Y
GARANTÍAS.
CLÁUSULA CUARTA: DECLA-
RACIONES Y GARANTÍAS: I)
Declaraciones y Garantías del VEN-
DEDOR: El VENDEDOR por medio
de este Contrato declara y garantiza lo
siguiente: a) Que es una sociedad le-
galmente establecida y autorizada para
ejercer el comercio en Honduras, y que
tiene autoridad para asumir y cumplir
sus obligaciones de acuerdo con este
Contrato. Este Contrato será debida-
mente ejecutado por el VENDEDOR
y no viola disposición alguna de cual-
quier acuerdo u orden judicial de la
cual es parte o a la cual está obligada.
b) Obtendrá todas las autorizaciones y
cumplirá con todos los requisitos le-
gales para la ejecución, entrega y vi-
gencia de este Contrato, en la manera
y en el tiempo que definan las Leyes
Aplicables. c) Que el presente Contra-
to constituye una obligación legal, vá-
lida y ejecutable del VENDEDOR de
conformidad con sus términos. d) Que
no hay litigio alguno o condenación
pendiente o probable contra el VEN-
DEDOR o base alguna que la pueda
afectar adversamente para cumplir con
las obligaciones establecidas para ella
en este Contrato. II) Declaraciones
y Garantías del COMPRADOR. El
COMPRADOR declara y garantiza
lo siguiente: a) Que es un organismo
autónomo del Estado, debidamente
organizado y válidamente existente y
acreditado de acuerdo con las leyes de
Honduras y tiene autoridad para asumir
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y cumplir sus obligaciones de acuerdo
con este Contrato. b) Que este Contrato
será debidamente cumplido y no viola
disposición alguna de cualquier acuer-
do u orden judicial de la cual es parte o
a la cual el COMPRADOR está obliga-
do. c) Que este Contrato constituye una
obligación legal, válida y ejecutable de
conformidad con sus términos. d) Que
este Contrato y las obligaciones del
COMPRADOR, incluidas en el mis-
mo, son válidas y exigibles de acuerdo
con sus términos. e) Que no existe li-
tigio alguno o condenación pendiente
o probable contra el COMPRADOR o
base alguna para que ello pueda afectar
adversamente la habilidad para cum-
plir con las obligaciones establecidas
en este Contrato. III) Declaraciones
y Garantías del VENDEDOR y el
COMPRADOR: El VENDEDOR y el
COMPRADOR declaran y garantizan
que todos los documentos e informa-
ción preparados por el VENDEDOR
o por terceros y para éste, serán en
todo momento propiedad exclusiva del
VENDEDOR, aún si el VENDEDOR
entrega el original o copia de tal do-
cumento o información al COMPRA-
DOR, y podrán ser usados sólo para los
efectos de este Contrato y la ley, o para
cualquier fin que autorice por escrito
el VENDEDOR. Se entiende también,
que los documentos e información
preparados por el COMPRADOR o
por terceros para el COMPRADOR, a
cuenta de éste en relación con la Plan-
ta, permanecerán siempre propiedad
exclusiva del COMPRADOR, aunque
haya entregado el original o copia de tal
documento o información al VENDE-
DOR y podrán ser usados sólo para los
efectos de este Contrato y la ley, o para
cualquier fin que autorice por escrito el
COMPRADOR. Estas declaraciones y
garantías tienen la misma fuerza legal
que las otras cláusulas o disposiciones
que comprenden este contrato.
5. COMITÉ OPERATIVO Y SUS
FACULTADES.
CLÁUSULA QUINTA:
COMITÉ OPERATIVO Y SUS
FACULTADES: Las Partes acuerdan
la constitución de un Comité Operativo
integrado por cuatro (4) miembros (2
de cada Parte), el cual estará encarga-
do de la supervisión y cumplimiento
de este Contrato. El Comité Operativo
invitará al ODS a designar un delegado
que lo represente para el tratamiento de
todas las cuestiones de su incumbencia
vinculadas al despacho y demás atribu-
ciones del Operador de Sistema (ODS),
representante que tendrá derecho solo a
voz. El Comité Operativo será el encar-
gado de supervisar el cumplimiento de
este Contrato, y además tendrá, entre
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otras, las siguientes facultades: (i) La
coordinación de los programas respec-
tivos de las Partes: prueba de funcio-
namiento (generadores, sistema de pro-
tección, sistema de medición, sistema
de comunicación, control conjunto de
frecuencia y de regulación automática
de voltaje, etc.), así como la determi-
nación de las curvas de eficiencia de
cada máquina y curvas de capabilidad
de cada generador. Estos programas se-
rán sometidos a aprobación del ODS.
(ii) La discusión de los pasos a dar para
mitigar el efecto, si ocurre cualquier
evento de Fuerza Mayor o Caso For-
tuito, o el cierre de la Planta o la re-
ducción de Potencia por cualquier otra
causa que afecte las instalaciones de in-
terconexión o de la Planta, siempre que
todo esté de acuerdo con las normas e
instrucciones que establezca el ODS.
(iii) El desarrollo de los procedimien-
tos de pruebas, tomando en cuenta los
requerimientos del COMPRADOR y
los procedimientos operativos concer-
nientes a la interconexión siempre que
todo esté de acuerdo con las normas e
instrucciones que establezca el ODS y
dentro de las especificaciones técnicas
del fabricante y las Prácticas Prudentes
del Servicio Eléctrico. (iv) Resolución
en primera instancia de las disputas y
revisión y decisión preliminar de las
facturas en disputa. (v) Coordinación
de los planes de emergencia desarrolla-
dos por el ODS para la recuperación de
un apagón eléctrico local o general del
SIN. (vi) Revisión y análisis, sujeto a
la aprobación del ODS, de los esque-
mas de protección, medición, comuni-
cación y control para la operación de
la Planta interconectada al SIN. (vii)
Coordinar los ajustes que deberán tener
los relevadores de las unidades genera-
doras y refuerzos al SIN, siempre que
todo esté de acuerdo con las normas e
instrucciones que establezca el ODS y
dentro de las especificaciones técnicas
del fabricante y las Prácticas Pruden-
tes del Servicio Eléctrico. (viii) Coor-
dinar la participación en la regulación
de los Servicios Complementarios que
deberá tener la Planta en aplicación de
la normativa. (ix) Establecer los proce-
dimientos relacionados con su funcio-
namiento, tales como, pero no limita-
dos a: la periodicidad de sus reuniones,
integración de subcomités, y asignán-
doles las funciones operativas que es-
timen conveniente. (x) Desarrollar pro-
cedimientos y formatos de reportes de
todo tipo, incluyendo los económicos,
financieros, contables, técnicos y ope-
rativos. (xi) Resolver sobre los reque-
rimientos que formule el ODS en rela-
ción con la evitación de racionamientos
por indisponibilidad de la Capacidad
Firme Comprometida. (xii) Estudiar las
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causas que originen incidentes de Fuer-
za Mayor o Caso Fortuito, con efecto
en reducción de la capacidad, o cierre
de la planta, así como implementar las
medidas para remediar tales incidentes
y evitar que se presenten de nuevo. El
Comité Operativo será el órgano encar-
gado de establecer si es procedente o
no declarar que existen casos de Fuer-
za Mayor o Caso Fortuito sin necesi-
dad de ningún otro dictamen u opinión.
(xiii) Revisar los cálculos de penalida-
des o compensaciones efectuados por
el ODS. (xiv) Conocer las causas que
originen cualquier Incumplimiento de
las Partes y buscar las soluciones en
un periodo no mayor de 21 Días Há-
biles, contados a partir de la fecha en
la que el Comité Operativo tenga co-
nocimiento del asunto. (xv) Cualquier
otro asunto convenido mutuamente
que afecte la operación de la Planta, del
SIN o la ejecución del Contrato. (xvi)
Documentar e informar oportunamente
a las instancias superiores de cualquier
asunto que no pueda ser resuelto por el
Comité Operativo.
En cualquier reunión del Comité Ope-
rativo deberá participar por lo menos
uno de los miembros designados por
cada Parte y las decisiones serán adop-
tadas por acuerdo o decisión unánime
de las Partes. El Comité Operativo no
podrá tomar decisiones fuera de lo es-
tablecido en el presente Contrato; el
Comité Operativo no podrá tomar de-
cisiones ni crear compromisos finan-
cieros adicionales a los previstos en
este Contrato. Cualquiera de las Partes
del Comité Operativo podrá hacerse
acompañar de asesores o expertos en
materias especializadas para que se
pronuncien en caso de ser necesario. El
Comité Operativo podrá establecer los
índices y referencias (inflación, com-
bustible, tasas, etc.) a utilizar en este
Contrato en caso de que alguno sufra
cambios o sea descontinuado.
6. DURACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA SEXTA: DURACIÓN
DEL CONTRATO: La duración del
Contrato será de ciento veinte (120)
meses, contados a partir del 3 de mayo
de 2018 a las 00:00 horas hasta el 2 de
mayo de 2028 a las 24:00 horas.
7. OBLIGACIONES DEL VENDE-
DOR CON ANTERIORIDAD A LA
FECHA DE INICIO DE OPERA-
CIÓN COMERCIAL. CLÁUSULA
SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL
VENDEDOR CON ANTERIORI-
DAD A LA FECHA DE INICIO DE
OPERACIÓN COMERCIAL: Entre
las obligaciones que se mencionan en
este Contrato, sin ser limitativas, y las
que la ley establece, al VENDEDOR
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REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786
le corresponde: a) El VENDEDOR es
responsable de mantener vigentes los
permisos ambientales de conformidad
con las Leyes Aplicables para operar la
Planta; b) Instalar su Equipo de Medi-
ción con las características indicadas
por las Partes; c) Proporcionar al ODS
la información pertinente de la Planta a
fin de que el SIN no afecte la operación
de ésta y ésta no afecte al SIN; d) Cum-
plir con la Ley General de la Industria
Eléctrica y/o sus Reglamentos y demás
Leyes Aplicables; e) Cumplir con las
medidas de mitigación resultantes de la
autorización ambiental; f) Mantener vi-
gentes los contratos y permisos que la
ley establece; g) Proveer al COMPRA-
DOR la Garantía de Cumplimiento de
Adjudicación y copias de las pólizas de
seguros de acuerdo con este Contrato;
h) Efectuar pruebas de capacidad tal
como se establece en este Contrato.
8. COMPROMISO DE POTENCIA
FIRME, ENERGÍA Y SERVICIOS
COMPLEMENTARIOS.
CLÁUSULA OCTAVA: COMPRO-
MISO DE POTENCIA FIRME,
ENERGÍA Y SERVICIOS COM-
PLEMENTARIOS: El VENDEDOR
se obliga a entregar al COMPRADOR
la Capacidad Firme Comprometida de
la Planta de doscientos veintisiete mil
kilovatios (227,000 kW). Mientras la
Planta esté conectada al SIN, el VEN-
DEDOR se compromete a producir,
sin costo para el COMPRADOR y de
conformidad con la normativa apli-
cable para los requerimientos de los
Servicios Complementarios acorda-
dos: a) La potencia y energía reactiva
hasta el límite técnico de la capacidad
de cada unidad generadora que se re-
quiera para la operación de la Planta,
para contribuir al mantenimiento del
voltaje dentro de su rango normal en
el Punto de Entrega cuando entregue al
SIN la Energía Eléctrica, pero en todo
caso como máximo la potencia y ener-
gía reactiva equivalente a la operación
de las unidades generadoras operando
a un Factor de Potencia de cero punto
ochenta y cinco (F.P.=0.85); b) Todos
los Servicios Complementarios asocia-
dos a la reserva primaria de Potencia
Eléctrica Activa y Control Automático
de Generación (AGC) hasta un cinco
por ciento (5 %) de la capacidad des-
pachada sin que la Potencia Eléctrica
Activa más la potencia asignada a Ser-
vicios Complementarios excedan la
Capacidad Firme Comprometida; este
porcentaje reserva de Potencia Eléc-
trica Activa asignada a los Servicios
Complementarios forma parte de la ca-
pacidad disponible del VENDEDOR;
por ejemplo, la potencia asignada a
Servicios Complementarios en ningún
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caso será considerada como una defi-
ciencia de capacidad para calcular el
Factor de Disponibilidad Real (FDRh).
Si el COMPRADOR requiriese servi-
cios adicionales a los indicados en este
Contrato, se remunerará y operará de
acuerdo a la normativa aplicable.
9. OBLIGACIONES DEL VENDE-
DOR DURANTE EL PERIODO DE
SUMINISTRO.
CLÁUSULA NOVENA: OBLI-
GACIONES DEL VENDEDOR
DURANTE EL PERIODO DE SU-
MINISTRO: Las obligaciones del
VENDEDOR, entre otras, son las si-
guientes: a) Operar las instalaciones
con personal calificado; b) Suministrar
la Energía Eléctrica asociada a doscien-
tos veintisiete mil kilovatios (227,000
kW), a los valores nominales de vol-
taje, con variaciones de hasta más o
menos cinco por ciento (± 5%), pero
sin exceder la Capacidad Firme Com-
prometida y la energía reactiva que de-
mande, tanto la Planta para consumo
propio como el SIN, todo dentro de la
capacidad del generador de la Planta
a la frecuencia de 60 Hertz con varia-
ciones hasta más o menos dos décimas
de Hertz (± 0.2 de Hertz); se exceptúa
esta obligación en caso de ocurrir la
causal expuesta en la Cláusula Décimo
Quinta numeral 2) de ese Contrato; c)
Programar anual y mensualmente los
mantenimientos de la Planta y proveer
la información correspondiente al ODS
y al COMPRADOR; el VENDEDOR
presentará el primer Programa de Man-
tenimiento cubriendo lo que resta del
año calendario en el que se suscribe el
Contrato y del Año inmediato siguien-
te; d) Para los efectos del despacho de
la Energía Eléctrica, subordinarse a las
instrucciones del ODS siempre y cuan-
do tales instrucciones estén dentro de
las especificaciones técnicas del equi-
po del VENDEDOR; e) Instalar, operar
y mantener su Equipo de Medición con
las características indicadas en el pre-
sente Contrato y las especificaciones
que emita el ODS; f) El VENDEDOR
permitirá el acceso y brindará apoyo
e información a los funcionarios, em-
pleados y demás personas designadas
por el COMPRADOR, la CREE y el
ODS, que estén debidamente identifi-
cadas y autorizadas, para hacer las revi-
siones e inspecciones que estimen con-
venientes en los Equipos de Medición
(electricidad y combustible), equipo de
generación, instalaciones en general,
así como de los registros, cuadros y re-
sultados de las mediciones de energía y
combustible que lleve el VENDEDOR;
g) Mantenerse dentro de los límites de
potencia activa, potencia reactiva y de-
más parámetros acordados con el ODS,
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dentro de las especificaciones del equi-
po y, en condiciones de Emergencia
del Sistema, suministrar todo el apoyo
que sea factible para la Planta, siempre
y cuando esto no ponga en peligro al
personal ni a los equipos de las Partes;
h) Proporcionar al ODS la información
pertinente de la Planta a fin de que el
SIN no afecte la operación de ésta y
ésta no afecte al SIN; i) Cumplir con
la Ley General de la Industria Eléc-
trica, sus reglamentos y demás leyes
aplicables; j) Durante la duración del
Contrato, entregar al ODS, en la fecha
convenida, el programa de entregas
de la Energía Eléctrica; k) En caso de
problemas mayores dentro de la Planta
del VENDEDOR que puedan afectar al
SIN, el Operador de la Planta deberá
dar aviso inmediato, por el medio más
expedito, al Despachador del ODS
y con posterioridad se dará aviso en
forma escrita al COMPRADOR en
un plazo no mayor de dos días hábiles
Administrativos a partir del incidente;
l) Cumplir con las medidas de mitiga-
ción resultantes de la autorización am-
biental; m) Cumplir con lo establecido
en el Anexo No. 2 (Normas y Procedi-
mientos de Operación del SIN), Ane-
xo No. 3 (Normas y Requerimientos
Técnicos del SIN), Anexo No. 6 (Dia-
grama Unifilar) y Anexo No. 7 (Espe-
cificaciones y Límites Técnicos de la
Planta) en tanto no se emita la norma-
tiva correspondiente; n) Mantener vi-
gentes los Contratos y permisos que la
ley establece; o) Proveer al COMPRA-
DOR la Garantía de Cumplimiento de
Adjudicación y copia de los seguros
de acuerdo con este Contrato; p) Efec-
tuar pruebas de carga del generador,
de controles, del equipo de medición y
protección, pruebas de los transforma-
dores, pruebas de calibración y pruebas
de capacidad, tal como se establece en
este Contrato; q) Si existe disponibi-
lidad, podrá suplir cualquier deficien-
cia de energía y potencia a través de
cualquier planta conectada a cualquier
punto del SIN, dentro del MEN o del
Mercado Eléctrico Regional (MER),
para completar la Capacidad Firme
Comprometida, por lo que queda fa-
cultado para realizar las acciones co-
rrespondientes en el marco de la Ley
General de la Industria Eléctrica y sus
reglamentos; r) Combustible y Consu-
mibles: El VENDEDOR tendrá la res-
ponsabilidad de adquirir y administrar
todos los abastecimientos necesarios
de refacciones, agua, combustible, ma-
nejo de combustible, aceite lubricante
y otros insumos consumibles y de efec-
tuar la disposición de los desechos a
causa de la operación de su Planta, de
conformidad con las Leyes Aplicables;
s) Almacenamiento de Combustible: El
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VENDEDOR almacenará en la Planta
una cantidad de combustible que en
ningún caso será menor que el equiva-
lente a tres (3) días calendario de ope-
ración a carga máxima.
10. CUMPLIMIENTO DEL FAC-
TOR DE DISPONIBILIDAD MEN-
SUAL.
CLÁUSULA DÉCIMA: CUMPLI-
MIENTO DEL FACTOR DE DIS-
PONIBILIDAD: El VENDEDOR le
suministrará al COMPRADOR la ca-
pacidad de doscientos veintisiete mil
kilovatios (227,000 kW) de Potencia
Firme y su energía asociada, desde la
fecha de Inicio de Operación Comer-
cial de este Contrato. El Factor de Dis-
ponibilidad Real (FDR) exigido será de
100% para la Capacidad Firme Com-
prometida, doscientos veintisiete mil
kilovatios (227,000 kW). Por lo cual el
VENDEDOR para garantizar el factor
de disponibilidad exigido ha declarado
que utilizará Capacidad de Respaldo
por la cantidad de veintitrés mil kilova-
tios (23,000 kW) instalados en su Plan-
ta y ocasionalmente podrá suministrar
desde otra planta conectada al SIN, al
MEN o al MER a ser notificada en su
oportunidad, así como se indica en la
Cláusula Novena inciso q). El pago
por Capacidad para el mes “n” factu-
rado, será afectado proporcionalmente
por la Capacidad Firme Comprometida
(CFC) y por el Factor de Disponibili-
dad Real (FDR).
FDRn= Factor de Disponibilidad Real
del mes "n" a pagar, determinado como
el promedio de las divisiones entre la
Capacidad Declarada Real horaria y la
Capacidad Firme Comprometida.
cantidad de veintitrés mil kilovatios (23,00
su Planta, y ocasionalmente podrá suminist
conectada al SIN, al MEN o al MER a s
oportunidad, así como se indica en la Clá
q). El pago por Capacidad para el mes
afectado proporcionalmente por la
Comprometida (CFC) y por el Factor de
(FDR).
FDRn= Factor de Disponibilidad Real de
determinado como el promedio de las
Capacidad Declarada Real horaria y la
Comprometida.
𝐹𝐹𝐷𝐷𝑅𝑅𝑛𝑛 ൌ 𝐹𝐹𝐷𝐷𝑅𝑅ℎ Ȁሺ𝑑𝑑 ∗ ʹͶሻ
ℎ
FDRh = CDRh/CFC
Donde:
FDRh: Factor de Disponibilidad de la
hora "h" del mes "n"
d: días del mes "n" a pagar.
CDRh: Es la capacidad disponible real
para la hora "h" del mes "n", que es
igual a la Capacidad Declarada para la
hora "h" del mes "n", más el exceden-
te de capacidad real suplido por arriba
de la Capacidad Declarada o menos la
deficiencia de capacidad para ese mis-
mo periodo. La Capacidad Declarada
para cumplir este Contrato será como
máximo la suma de Capacidad Firme
Comprometida y Capacidad de Res-
paldo. La deficiencia de capacidad se
entenderá como el promedio horario
que resulta de las diferencias entre la
capacidad requerida por el ODS y la
suplida efectivamente por el VEN-
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DEDOR, obtenidas de la medición de
energía en cada intervalo horario de
medición; la potencia asignada a Servi-
cios Complementarios en ningún caso
será considerada como una deficiencia
de capacidad para calcular el Factor
de Disponibilidad Real (FDRh). De
existir deficiencias de capacidad hora-
rias estas podrán ser compensadas con
excedentes de capacidad horarios para
periodos similares.
CFC: Capacidad Firme Comprometida
Si el FDRn resultara mayor que uno
(>1), se sustituirá por uno (1) a los fi-
nes del pago mensual por capacidad.
El FDRn será calculado por el ODS
con los medios a su alcance. El infor-
me mensual preparado por el ODS del
valor del Factor de Disponibilidad Real
(FDRn) registrado y la Energía entre-
gada durante el mes será remitido por el
ODS a las Partes, para lo cual el COM-
PRADOR colaborará para que el ODS
remita al VENDEDOR, sin excepción
y sin atrasos, con copia al COMPRA-
DOR, el primer Día Hábil Adminis-
trativo del mes inmediato siguiente al
mes a facturarse, el cálculo del Factor
de Disponibilidad Real a la fecha en
cuestión para el mes a facturarse, así
como otra información pertinente. El
VENDEDOR y el COMPRADOR la
revisarán y, dentro del plazo de vein-
ticuatro (24) horas, aceptarán o cues-
tionarán la información proporcionada;
si el VENDEDOR o el COMPRADOR
no se pronunciaren dentro de ese pla-
zo, se considerará que la misma ha sido
aceptada. La no presentación oportuna
del cálculo del Factor de Disponibi-
lidad Real por parte del ODS no será
obstáculo para que el VENDEDOR
envíe la factura al COMPRADOR, de
acuerdo con los datos obtenidos hasta
el momento y a sus propios cálculos,
ni será impedimento para que el COM-
PRADOR así la tramite, sin perjuicio
de las verificaciones y ajustes posterio-
res. Será obligación del ODS calcular
el Factor de Disponibilidad Real men-
sual (FDRn) establecido en la presente
cláusula desde la Fecha de Inicio de
Operación Comercial la cual se le no-
tificará, ya sea por el COMPRADOR o
por la CREE.
10.1 PENALIDAD POR INDISPO-
NIBILIDAD EN CASO DE RACIO-
NAMIENTO: En caso de producirse
una situación de racionamiento en el
SIN, siempre que el COMPRADOR
tenga contratada la Capacidad Firme
para suplir la demanda máxima de po-
tencia anual más el margen de reserva
para sus clientes, en la cual la Capa-
cidad Firme Comprometida del VEN-
DEDOR se encuentre total o parcial-
mente indisponible, siempre y cuando
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no sea por causa de Fuerza Mayor ni
Caso Fortuito y que de haber contado
con el total o parte de la Capacidad Fir-
me Comprometida, el racionamiento
se hubiera evitado, según el dictamen
definitivo emitido por el ODS o por
el Comité Operativo en su defecto, el
VENDEDOR pagará al COMPRA-
DOR la energía no suministrada, la
cual se calculará como la diferencia
entre lo que debería haber suministra-
do al SIN en las condiciones del Con-
trato de acuerdo con la curva de carga
y lo que efectivamente entregó en las
condiciones de disponibilidad limitada
en cada período de racionamiento en
cada mes desde la fecha de Inicio de
Operación Comercial de este Contra-
to. El valor que el VENDEDOR debe
pagar al COMPRADOR por la ener-
gía no suministrada será establecido
por la CREE, el cual para la aplicación
de este Contrato no podrá ser mayor a
0.50 USD/kWh. En caso de que el sis-
tema de transmisión impida contar con
el total o parte de la Capacidad Firme
Comprometida, no se aplicarán penali-
dades. El Comité Operativo analizará
cada caso en el que haya indisponibi-
lidad de la Planta y que conlleve a la
situación descrita en esta cláusula, de-
biendo buscar la solución y, de no al-
canzarla, se aplicará lo establecido en
la cláusula Trigésima (Disputas o Con-
troversias) de este Contrato.
10.2 PENALIDADES POR IN-
DISPONIBILIDAD EN CONDI-
CIONES DE ABASTECIMIENTO
NORMAL:
En caso de que en una hora determi-
nada la disponibilidad del VENDE-
DOR sea inferior a la Capacidad Firme
Comprometida, siempre y cuando no
se encuentre en una situación de Fuer-
za Mayor o Caso Fortuito y sea con-
vocado por el ODS para el despacho
dentro de los parámetros normales de
operación, pagará al COMPRADOR
por cada kilovatio hora (kWh) de dé-
ficit que el VENDEDOR provoque por
no suplir la capacidad que está obliga-
do a suplir para las horas en que sea
requerido, una penalización igual a la
diferencia entre el costo de sustitución
determinado por el ODS y el precio de
la energía establecido en este Contrato.
Cualquier penalidad que se imponga
y que ha sido aceptada por las Partes
será debitada de cualquier cuenta por
cobrar que el VENDEDOR tenga con
el COMPRADOR y el VENDEDOR
emitirá la nota de crédito respectiva; en
caso de que el VENDEDOR no tenga
cuentas por cobrar al COMPRADOR,
el valor será pagado directamente por
el VENDEDOR, de forma separada,
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por lo que el COMPRADOR no dedu-
cirá dichos montos de las facturas pen-
dientes de pago; sin embargo, previo al
pago del mes en el que se aplicó la pe-
nalidad, el VENDEDOR deberá probar
que la pagó.
El Comité Operativo analizará cada
caso en el que haya indisponibilidad
de la Planta que conlleve a la situación
descrita en esta cláusula, en el caso de
no existir acuerdo entre las Partes, se
aplicará lo establecido en la cláusula
Trigésima de este Contrato.
11. OBLIGACIONES DEL COM-
PRADOR DURANTE EL PERIO-
DO DE SUMINISTRO.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIME-
RA: OBLIGACIONES DEL COM-
PRADOR DURANTE EL PERIO-
DO DE SUMINISTRO: Además de
las obligaciones establecidas en este
Contrato y en las Leyes Aplicables,
el COMPRADOR deberá: a) A par-
tir de la fecha de Inicio de Operación
Comercial de este Contrato, recibir y
pagar la Capacidad Firme Comprome-
tida y la Energía Eléctrica entregada
por el VENDEDOR de conformidad
con lo establecido en este Contrato,
por lo que el COMPRADOR acep-
ta y reconoce desde ya como válidas,
existentes, exigibles y vinculantes las
obligaciones de pago a favor del VEN-
DEDOR, las cuales se sufragarán con
los derechos de crédito que le corres-
ponden al COMPRADOR en cuanto al
excedente que resulte a su favor, según
la prelación establecida en el numeral
15 de la CLÁUSULA TRES (3): FI-
NES DEL FIDEICOMISO de los De-
cretos 118-2013 y 163-2013, obligán-
dose a que el VENDEDOR sea pagado
de manera preferente mediante crédito
inmediato a su cuenta, de acuerdo con
el cronograma de pago de las facturas
adeudadas, según lo pactado en este
mismo Contrato, o de acuerdo a la pre-
lación establecida en el adendum de
los contratos de Fideicomiso señalados
en el numeral 21 de la CLÁUSULA
SEGUNDA de este Contrato; en todo
caso, el COMPRADOR deberá asegu-
rar que los pagos se hagan con carácter
prioritario ante otros pagos y obliga-
ciones pendientes del COMPRADOR.
En caso de que el excedente sea insu-
ficiente para pagarle al VENDEDOR,
las cantidades pendientes deberán ser
cubiertas por el Estado de Honduras;
b) Suscribir dentro de los sesenta (60)
días siguientes a la fecha de la firma de
este Contrato, junto con COALIAN-
ZA y El Fiduciario el adendum a los
contratos de fideicomiso aprobados
mediante Decreto No. 118-2013 publi-
cado en La Gaceta el 19 de julio del
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2013 (Fideicomiso de Distribución) y
Decreto No. 163-2013 publicado en La
Gaceta del 18 de septiembre de 2013
(Fideicomiso de Transmisión), cuyo
texto integrará la prelación de pagos
contenida en la Aclaración No.4 emi-
tida por la ENEE en el proceso de la
Licitación Pública Internacional LPI
100-009/2017 consignando en el literal
"d" el pago al VENDEDOR, conforme
al texto que aparece en el Anexo No.
8 del presente Contrato; c) Se obliga a
que cualquier otra modificación a los
contratos de fideicomisos referidos en
este Contrato, en ningún caso menos-
cabarán el orden de preferencia ni la
prioridad en el pago a favor del VEN-
DEDOR; d) Informar al VENDEDOR
dentro de los primeros diez (10) días
de cada mes de los ingresos y desem-
bolsos realizados por los fideicomisos
durante el mes inmediato anterior, así
como información financiera y legal
sobre los fideicomisos y sobre los con-
tratos de fideicomisos solicitada por el
VENDEDOR. e) Garantizar la disponi-
bilidad sin limitaciones de las subesta-
ciones, líneas de transmisión y distribu-
ción que pudieran ser requeridas para
la transmisión de la Energía Eléctrica y
los Servicios Complementarios contra-
tados y que sean proveídos sin limita-
ción por el VENDEDOR; el VENDE-
DOR podrá apoyar al COMPRADOR
en el mantenimiento de la subestación
de Agua Prieta; f) Proporcionar al
VENDEDOR toda aquella informa-
ción cuyo uso implique colaboración
para la operación eficiente de la Planta;
g) No exigir al VENDEDOR operar la
Planta fuera de los limites técnicos o
valores recomendados por el fabricante
de los equipos; h) Cumplir con lo esta-
blecido en el Anexo No. 2 (Normas y
Procedimientos de Operación del SIN)
y en el Reglamento de Operación del
Sistema y Administración del Mercado
Mayorista (ROM) al momento que este
sea exigido; i) Certificar oportunamen-
te la producción de Energía Eléctrica y
el consumo de combustibles utilizados
en la Planta para efectos de los trámites
que tenga que realizar el VENDEDOR
para la acreditación y devolución de
los tributos exentos y exonerados en
virtud de este Contrato ante los entes
gubernamentales; j) Notificar al ODS
de la vigencia y contenido del presente
Contrato para que éste calcule el Fac-
tor de Disponibilidad Real mensual es-
tablecido en el mismo; k) Asegurarse
de que la partida presupuestaria para
el pago de las obligaciones derivadas
de este Contrato cuente con los fondos
suficientes para cada año de vigencia;
l) Realizar el pago de intereses que
corresponda en caso de demora en el
pago de las facturas recibidas; m) Res-
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petar las especificaciones y límites téc-
nicos de los equipos del VENDEDOR.
12. REGISTRO Y LECTURA RE-
MOTA DE LA MEDICIÓN CLÁU-
SULA DÉCIMA SEGUNDA: RE-
GISTRO Y LECTURA REMOTA
DE LA MEDICIÓN: Se registrará en
los Equipos de Medición la Energía
Eléctrica y los Servicios Complemen-
tarios que correspondan, entregados
por el VENDEDOR y recibidos por el
COMPRADOR. El proceso de registro
empezará con la lectura de los instru-
mentos de medición, la cual se hará por
representantes de cada una de las Par-
tes y por vía remota a costo y responsa-
bilidad del VENDEDOR; se enviarán
los registros de la Medición Comercial
al ODS y corresponderá a la lectura del
día último de cada mes a las 24:00 ho-
ras. Se dejará constancia por escrito de
la lectura de los instrumentos de medi-
ción; dicha constancia será firmada por
los representantes de ambas Partes.
13. MEDICIÓN
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA:
MEDICIÓN: En tanto el ODS no
ejerza sus funciones, el VENDEDOR,
a su propio costo y responsabilidad y
de conformidad con las especificacio-
nes, normas técnicas y aprobaciones
del ODS o del COMPRADOR, insta-
lará, operará y mantendrá los aparatos
de medición principales y de respaldo
necesarios para medir, dentro de la
exactitud convenida en esta cláusula, la
energía eléctrica activa, la energía eléc-
trica reactiva, Potencia Eléctrica Acti-
va y Potencia Eléctrica Reactiva que el
VENDEDOR entregue al COMPRA-
DOR. El Factor de Potencia promedio
del mes, si no lo registra directamente
el medidor, será estimado con la medi-
ción real de la energía eléctrica activa
y energía eléctrica reactiva registrada
en los medidores instalados para tal
propósito; todos los medidores deben
tener capacidad de lectura remota y el
VENDEDOR se hace responsable, a su
propio costo, en lo referente al envió de
la información al ODS o al COMPRA-
DOR, según sea el caso, respecto de
los parámetros relacionados con la lec-
tura remota de los medidores. Se con-
viene que el Comité Operativo definirá
los detalles del Equipo de Medición.
En el Punto de Medición de las Partes
se colocarán aparatos de medición ad-
quiridos de un fabricante de reconocida
experiencia, que cumplan como míni-
mo con las normas ANSI y precisión
cero punto tres (0.3). La medición ofi-
cial será la de los medidores principa-
les, siempre y cuando la diferencia con
los registros de los medidores de res-
paldo no sea mayor al uno por ciento
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(1 %). Si esta diferencia es mayor al
uno por ciento (1 %) o uno de los me-
didores se daña o presenta inexactitud,
el medidor que tenga mayor precisión,
determinada mediante prueba, será
aceptado como el medidor principal,
procediéndose de inmediato a corre-
gir el problema. Los representantes del
ODS o del COMPRADOR, según sea
el caso, tendrán libre acceso a la Planta,
en horas laborables, para inspeccionar
o tomar lecturas; podrán revisar los
cuadros, reportes y demás información
técnica de la Planta. Las Partes, bajo su
responsabilidad, verificarán sus equi-
pos de medición de forma periódica y
de acuerdo con los métodos y procedi-
mientos establecidos por el ODS, o el
Comité Operativo en tanto el primero
no ejerza tales funciones. Los Equipos
de Medición deberán tener capacidad
de almacenar información de deman-
da y de Energía Eléctrica entregada y
recibida en una cantidad que facilite la
aplicación de los cálculos para la fac-
turación. Cuando exista discrepancia
en la precisión nominal del Equipo
de Medición, este será puesto a prue-
ba con un Tercero Independiente, por
solicitud del Comité Operativo o del
ODS, notificándose por escrito con por
lo menos cinco (5) días hábiles Admi-
nistrativos de antelación a cada una de
las Partes y al ODS para permitirles te-
ner un representante presente. Adicio-
nalmente, tanto el VENDEDOR como
el COMPRADOR podrán solicitar en
cualquier momento una prueba de ve-
rificación de la precisión del Equipo
de Medición, la cual será realizada por
el Tercero Independiente, con una no-
tificación por escrito con un plazo no
menor de cinco (5) días hábiles Admi-
nistrativos de antelación a la otra Parte,
conviniéndose que, en este caso, los
costos de las pruebas de precisión o ca-
libración correrán por cuenta de la Par-
te que la solicite. Cada vez que las Par-
tes verifiquen sus medidores deberán
cortar sus sellos en presencia de ambas
y utilizarán los laboratorios de prueba
seleccionados por mutuo acuerdo pre-
via aprobación del ODS; el pago de la
revisión será hecho por el propietario
del Equipo de Medición o por quien
solicite la revisión. En caso de que se
determine inexactitud en la medición,
mayor del porcentaje de error definido
en las especificaciones de cualquiera
de los aparatos de medición de Energía
Eléctrica según este Contrato, se co-
rregirán retroactivamente las medicio-
nes efectuadas con anterioridad hasta
el límite establecido en la normativa
vigente o hasta un máximo de tres (3)
meses. Cuando no se pueda determinar
con certeza el número de mediciones
inexactas, se tomarán las fechas en que
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se calibraron los aparatos de medición
con inexactitud y la diferencia se ajus-
tará proporcionalmente hasta un máxi-
mo de tres (3) meses.
14. INCUMPLIMIENTO DEL
VENDEDOR
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA:
INCUMPLIMIENTO DEL VEN-
DEDOR: El COMPRADOR, obser-
vando lo establecido en la cláusula
14.1, podrá terminar anticipadamente
el Contrato en los casos siguientes: 1)
Si el VENDEDOR no constituye la
Garantía de Cumplimiento de Adjudi-
cación cuya cobertura debe ser desde la
fecha del día de la firma del Contrato,
o si no la renovare como está previs-
to en el mismo; 2) La quiebra declara-
da del VENDEDOR o su petición de
quiebra, siempre y cuando dicha peti-
ción o declaración de quiebra no sea
revocada por tribunal competente en
un período no mayor de cuarenta y cin-
co (45) días hábiles Administrativos;
3) La cesión de activos del VENDE-
DOR que formen parte de la Planta,
cuando esta cesión afecte sustancial-
mente su operación, en favor de sus
acreedores o la presentación por este
de una petición ante el tribunal compe-
tente de suspensión de pagos o concur-
so de sus acreedores; sin embargo, esto
no incluye cualquier cesión de bienes a
favor de un Financista para garantizar
financiamientos o refinanciamiento;
4) La liquidación o disolución anticipa-
da, a no ser que esta fuera voluntaria con
el propósito de fusión, modificación o
transformación del VENDEDOR y
hubiera sido previamente notificada al
COMPRADOR; 5) Si los activos del
VENDEDOR resultaren embargados
por un periodo mayor de cuarenta y
cinco (45) días hábiles Administrati-
vos y esto afectare la operación de la
Planta; 6) Si el VENDEDOR vende,
transfiere, hipoteca o prenda la Planta,
o cede total o parcialmente el Contrato
sin la notificación expresa y escrita al
COMPRADOR, a otro que no fuera un
Financista al que el VENDEDOR le
cede este Contrato de acuerdo con la
Cláusula Vigésima Segunda; 7) La no
operación o mantenimiento de la Planta
por parte del VENDEDOR, de sus su-
cesores o cesionarios, de acuerdo con
las Prácticas Prudentes de la Industria
Eléctrica, de tal forma que la seguridad
de las personas, de la propiedad, de la
Planta o el servicio del COMPRADOR
a sus clientes se vea afectada en forma
adversa de manera sustancial y conti-
nua; 8) No sujetarse reiteradamente
a las instrucciones del ODS, siempre
y cuando estas se encuentren enmar-
cadas dentro de las especificaciones
técnicas de los equipos de la Planta y
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las Prácticas Prudentes de la Industria
Eléctrica; 9) El cambio de la empresa
que opera la Planta sin haberlo notifi-
cado por escrito al COMPRADOR; 10)
Cualquier modificación fraudulenta
comprobada en el sistema de medición
por parte del VENDEDOR; 11) La fal-
ta de capacidad técnica y/o financiera
sobreviniente comprobada de parte del
VENDEDOR o de sus sucesores o ce-
sionarios; 12) La pérdida de su calidad
de agente del mercado eléctrico; 13) El
grave o reiterado incumplimiento de
este Contrato o de normas reglamenta-
rias por parte del VENDEDOR; 14) Si
al VENDEDOR se le nombra un inter-
ventor debido a su insolvencia; 15) Si
el VENDEDOR no está proporcionan-
do el suministro de Energía Eléctrica y
Servicios Complementarios al COM-
PRADOR con la diligencia y respon-
sabilidad debida, de forma que asegure
un buen final al compromiso adquirido;
16) La no entrega de información preci-
sa sobre las reducciones de capacidad o
falta de entrega de la Capacidad Firme
Comprometida o la Energía Asociada
y Servicios Complementarios que se
establecen en este Contrato. 17) En
caso de que el VENDEDOR no inicie
operaciones en la fecha establecida en
el Contrato, el COMPRADOR podrá
declarar la resolución del mismo, sin
responsabilidad alguna para este. No
obstante, lo anterior, cualquier vicio
de nulidad de los actos ejecutados por
el VENDEDOR o el COMPRADOR
(incompetencia, falta de autorizacio-
nes, etc.) podrá convalidarse mediante
resolución gerencial, con base en el ar-
tículo 126 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
14.1 SUBCLÁUSULA DÉCIMA
CUARTA PUNTO UNO:
PROCEDIMIENTO DE TER-
MINACIÓN ANTICIPADA DEL
CONTRATO POR PARTE DEL
COMPRADOR:
El COMPRADOR, por medio del Co-
mité Operativo notificará las causas
de terminación del Contrato, para que
se revise el caso y se busque una so-
lución; si no se acuerda una solución
se deberá aplicar el procedimiento
establecido en la cláusula Trigésima
de este Contrato. Para dar por termi-
nado el presente Contrato antes de
su vencimiento, deberá seguir el pro-
cedimiento descrito a continuación:
1) Agotadas las instancias del Comité
Operativo, el COMPRADOR deberá
enviarle al VENDEDOR, por escrito o
por correo electrónico, un Aviso de In-
cumplimiento en el cual se especificará
el caso de Incumplimiento y lo que lo
motivó. 2) Transcurridos veintiún (21)
días hábiles Administrativos, contados
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a partir del día siguiente al de la recep-
ción del aviso de incumplimiento por
parte del VENDEDOR, ya sea por es-
crito o por correo electrónico, sin que
se haya subsanado el Incumplimien-
to, el COMPRADOR podrá enviarle
al VENDEDOR un aviso de termina-
ción del Contrato, también por escrito
o por correo electrónico, con copia al
Financista. En el aviso de terminación
se deberá establecer de forma sucin-
ta cada incumplimiento y el hecho de
que no ha sido subsanado en tiempo y
forma. 3) Una vez enviado el aviso de
terminación del Contrato al VENDE-
DOR, con copia al Financista, este ten-
drá el derecho (pero no la obligación)
de subsanar el o los Incumplimientos
dentro de los treinta (30) días hábiles
Administrativos siguientes al día de
recepción del aviso de terminación.
Se tendrán por bien hechas y surtirán
plenos efectos las subsanaciones que
presente el Financista dentro del plazo
señalado. No obstante, queda a criterio
del COMPRADOR dar por subsana-
dos los incumplimientos incluso si las
subsanaciones se presentan fuera de los
plazos establecidos o luego de la no-
tificación del aviso de terminación, lo
anterior con base en el artículo 19 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
También será causa de terminación del
Contrato la establecida en el artículo 69
de las disposiciones generales del pre-
supuesto del 2018. En caso de que el
Incumplimiento consista en la falta de
alguna autorización, podrá ser convali-
dado con base en el artículo 126 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
15. INCUMPLIMIENTO DEL
COMPRADOR
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA:
INCUMPLIMIENTO DEL
COMPRADOR: El VENDEDOR
podrá, mediante notificación por
escrito o por correo electrónico al
COMPRADOR, dar por terminado
unilateralmente el Contrato y sin
responsabilidad de su parte, en los
casos siguientes: 1) En caso de que
el COMPRADOR ceda este Contrato
sin cumplir con las disposiciones
establecidas en la Cláusula Vigésima
Segunda; 2) En caso de que el
COMPRADOR mantenga morosidad
de sus obligaciones de pago por más
de dos (2) meses consecutivos. En
relación con esto, alternativamente a
la terminación el VENDEDOR podrá
suspender de forma inmediata y sin
trámite o notificación adicional, el
suministro de Energía Eléctrica parcial
o totalmente sin afectar el pago por
capacidad establecido en la cláusula 18.2
de este Contrato, sin responsabilidad
del VENDEDOR hasta que se paguen
las cantidades adeudadas, lo cual no
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afectará el Factor de Disponibilidad
Real ni la Capacidad Firme
Comprometida del VENDEDOR;
3) La no inclusión por parte del
COMPRADOR en su presupuesto
de las partidas presupuestarias
anuales suficientes para realizar los
pagos derivados de las obligaciones
establecidas en este Contrato.
4) Realizar pagos incompletos por parte
del COMPRADOR; 5) La suspensión
o inhabilitación, total o parcial, o
extinción por parte del COMPRADOR
del mecanismo de fideicomiso para el
cumplimiento de las obligaciones de
pago de este Contrato, a menos que se
sustituya por otro tipo de Garantía de
Pago de mejor efecto y a satisfacción
del VENDEDOR; 6) En caso de
que el COMPRADOR no realice el
mantenimiento de las instalaciones
de transmisión y subestaciones que
son necesarias para proporcionar el
suministro. Queda entendido que, ante
el acaecimiento de cualquiera de los
casos anteriormente enumerados, la
terminación del Contrato surtirá efecto a
partir del día siguiente de la notificación
por escrito o correo electrónico a la que
se refiere el párrafo anterior. Cualquier
incumplimiento de este Contrato por
parte del COMPRADOR por cualquier
otro caso diferente a los enumerados
en el párrafo precedente y que no
sea remediado dentro de los veintiún
(21) Días Hábiles Administrativos,
contados a partir del día siguiente al
día en que el COMPRADOR reciba un
Aviso de Incumplimiento por parte del
VENDEDOR, en el que se declare que
ha ocurrido una violación del Contrato
que podría resultar en la terminación
del mismo, se verá sujeto al proceso
establecido en la Subcláusula 15.1 de
este Contrato.
15.1. SUBCLÁUSULA
DÉCIMA QUINTA PUNTO
UNO PROCEDIMIENTO DE
TERMINACIÓN ANTICIPADA
DEL CONTRATO POR PARTE
DEL VENDEDOR: Con excepción de
los casos indicados en el primer párrafo
de la Cláusula 15, el VENDEDOR, por
medio del Comité Operativo, notificará
las causas que, a su criterio, podrían
dar por terminado el Contrato, para
que se revise el caso y se busque una
solución; si no se acuerda una solución
se deberá aplicar el procedimiento
establecido en la cláusula Trigésima
de este Contrato. Para dar por
terminado el presente Contrato antes
de su vencimiento, deberá seguir el
procedimiento descrito a continuación:
1) El VENDEDOR presentará a través
del Comité Operativo las causas
alegadas para la terminación del
presente Contrato, con el fin de que
sean analizadas y encontrar la solución
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adecuada; de no encontrarse y si no se
recurre a arbitraje de conformidad con
la Cláusula Trigésima, el VENDEDOR
enviará un aviso de incumplimiento al
COMPRADOR en el cual se especificará
el caso de Incumplimiento y lo que lo
motivó (el "aviso de incumplimiento").
2) Transcurridos veintiún (21) Días
Hábiles Administrativos, contados a
partir del día siguiente a la recepción
del aviso de Incumplimiento por parte
del COMPRADOR, ya sea por escrito
o por correo electrónico, sin que se
haya subsanado el Incumplimiento,
el VENDEDOR podrá enviarle
al COMPRADOR un Aviso de
Terminación del Contrato, por escrito
o por correo electrónico, con copia a
la Secretaría de Energía. En el Aviso
de Terminación se establecerá de
forma sucinta cada incumplimiento y
que no ha sido subsanado en tiempo
y forma. 3) Una vez enviado el Aviso
de Terminación al COMPRADOR,
la Secretaría de Energía tendrá el
derecho (pero no la obligación) de
subsanar el o los Incumplimientos
dentro de los treinta (30) Días Hábiles
Administrativos siguientes al día de
recepción del Aviso de Terminación.
Se tendrán por bien hechas y surtirán
plenos efectos las subsanaciones
que efectúe la Secretaría de Energía
dentro del plazo señalado. El Aviso
de Terminación tiene el efecto
inmediato de resolver el Contrato
sin que sea necesaria ninguna otra
solemnidad; se enviará copia del aviso
de terminación al ODS y la CREE. El
aviso de terminación también deberá
notificar el caso de incumplimiento del
COMPRADOR que lo motiva y que
aún no ha sido remediado o subsanado.
Si la causa que motiva el envío de un
aviso de terminación anticipada ha sido
subsanada o remediada previo al recibo
de dicho aviso, la subsanación elimina
la causa de terminación del Contrato.
16. FUERZA MAYOR Y CASO
FORTUITO
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA:
FUERZA MAYOR Y CASO
FORTUITO: Si el cumplimiento de las
obligaciones previstas en este Contrato
por cualquiera de las Partes se viera
afectado por circunstancias de Fuerza
Mayor o Caso Fortuito, dicha Parte
será excusada de la responsabilidad
por Incumplimiento o por dilatar el
cumplimiento de tales obligaciones,
en la medida que: a) La Parte afectada
por la Fuerza Mayor o Caso Fortuito
presente a la otra Parte, dentro de los
diez (10) Días Hábiles Administrativos
siguientes al conocimiento del evento,
un informe describiendo los detalles de
la Fuerza Mayor o Caso Fortuito, en caso
de que el informe no se presente dentro
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del plazo aludido, quedará a criterio del
Comité Operativo si se toma en cuenta
o no; y, b) La Parte afectada por las
circunstancias de Fuerza Mayor o Caso
Fortuito deberá probar que realizó
diligentes esfuerzos para remediarlas.
La carga de la prueba de Fuerza Mayor
o Caso Fortuito recaerá en quien lo
alega o invoca. En la medida que una
de las Partes deba comenzar o terminar
una acción durante un lapso específico,
este será extendido por mientras dure la
circunstancia de Fuerza Mayor o Caso
Fortuito; la duración de la extensión
será fijada por el Comité Operativo,
pudiendo prorrogarse las veces que las
Partes lo consideren necesario.
16.1 SUBCLÁUSULA DÉCIMA
SEXTA PUNTO UNO: EFECTO
DE FUERZA MAYOR O CASO
FORTUITO.
Si el cumplimiento de las obligaciones
derivadas de este Contrato por una de
las Partes fuera afectado por Fuerza
Mayor o Caso Fortuito, dicha Parte
quedará liberada de responsabilidad por
el incumplimiento o por demora en el
cumplimiento de dichas obligaciones,
siempre y cuando: a) La suspensión
de las operaciones o la reducción en
el rendimiento de la producción no
sea de mayor alcance o duración de
lo que sea razonablemente necesario;
b) En la medida que una de las Partes
deba comenzar o terminar una acción
durante un período específico, tal
período será extendido por el lapso que
dure la circunstancia de Fuerza Mayor
o Caso Fortuito que ocurra durante tal
período; y, c) La Parte afectada utilice
esfuerzos razonables o diligentes para
remediar y mitigar el evento de Fuerza
Mayor o Caso Fortuito. Una vez
ocurrida y comprobada una situación
de Fuerza Mayor o Caso Fortuito
inmediatamente después de superada
la misma, la vigencia del Contrato,
asociada a este evento, será prorrogada
de común acuerdo entre las Partes, sin
necesidad de autorización de la Junta
Directiva del COMPRADOR, por el
plazo que estimen más conveniente.
Fuera de los incumplimientos a este
Contrato, y sin perjuicio para los
derechos de las Partes a indemnización,
ninguna de las Partes debe acarrear
responsabilidad por pérdida o gasto
sufrido por la otra Parte como resultado
de un evento de Fuerza Mayor o Caso
Fortuito determinado conforme a este
Contrato.
16.2 SUBCLÁUSULA DÉCIMA
SEXTA PUNTO DOS:
OBLIGACIONES PREVIAS DE
PAGO NO CONDONADAS. Ninguna
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obligación de pago que se origine en
este Contrato con anterioridad a la
fecha de un suceso de Fuerza Mayor
o Caso Fortuito será condonada por
causa de tal suceso de Fuerza Mayor o
Caso Fortuito.
16.3 SUBCLÁUSULA DÉCIMA
SEXTA PUNTO TRES: DEBER DE
PROBAR EL CASO FORTUITO
O LA FUERZA MAYOR. La Parte
que reclame causal de Fuerza Mayor
o Caso Fortuito deberá demostrarla y
probarla y hará sus mejores esfuerzos
para mitigar su efecto y remediar su
incapacidad de cumplimiento.
17. CAMBIOS EN LA LEY Y
CAMBIOS REGULATORIOS
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA:
CAMBIOS EN LA LEY Y
CAMBIOS REGULATORIOS. Si
a partir del día 13 de septiembre del
2017 y hasta la fecha de terminación
del presente Contrato, se produjeren en
Honduras cambios de tipo legislativo,
judicial, administrativo, tributario,
municipal, etc., sea por suspensión,
derogación, modificación y/o reforma
de cualquiera de las Leyes Aplicables,
ya sean nacionales o internacionales
(es decir, la Constitución de la
República, leyes, tratados y convenios
internacionales, o por virtud de nuevas
leyes, regulaciones, reglamentos,
decretos legislativos y ejecutivos,
acuerdos ejecutivos, circulares,
normas, disposiciones, resoluciones, fe
de erratas, etc.), o requerimientos que
causaren cualquier perjuicio, pérdida,
creación de tributos (es decir, impuestos,
tasas, contribuciones, cánones, etc.), o
gasto adicional produciendo efectos
adversos e incremento de costo directo,
incluyendo financieros, en relación
con la planificación, diseño, permisos,
financiamiento, construcción,
operación o mantenimiento y
cualquier asunto relacionado directa
o indirectamente con la Planta, las
Partes, a través del Comité Operativo,
establecerán el mecanismo para que
el VENDEDOR sea reembolsado;
no obstante, el COMPRADOR
no reconocerá mayores derivados
de aumentos del salario mínimo,
cotización de INFOP, RAP, IHSS y
demás cuestiones en materia laboral. El
COMPRADOR deberá reembolsarle al
VENDEDOR dentro del plazo de 30
Días Hábiles Administrativos contados
a partir del día siguiente al que el
VENDEDOR realizó el pago, cualquier
gasto adicional establecido en esta
cláusula y en las Leyes Aplicables;
para ello, bastará con que presente una
nota al COMPRADOR detallando los
costos incurridos por las razones antes
expuestas y adjuntará copia simple de
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los comprobantes de pago respectivos,
y los originales o copias autenticadas
las cuales serán cotejadas según lo
instaurado en el artículo 4 de la Ley
de Simplificación Administrativa
(salvo que los documentos sean de
público conocimiento). En caso de
que el COMPRADOR no le reembolse
al VENDEDOR las cantidades
que le correspondan en virtud de
lo establecido anteriormente, tal
omisión se considerará causa grave
de incumplimiento del Contrato. Esto
será aplicable también a la Cláusula
Vigésima Octava en caso de que pague
tributos de cualquier índole previa la
aprobación del presente Contrato por
el Congreso Nacional de la República
otorgando las exenciones de ley, o en
tanto la exención no esté operativa.
18. PROCEDIMIENTOS Y
FÓRMULAS DE PRECIOS
Y OFERTAS DE CARGO
VARIABLE.
CLÁUSULA DÉCIMA
OCTAVA: PROCEDIMIENTOS
Y FÓRMULAS DE PRECIOS
Y OFERTAS DE CARGO
VARIABLE.
18.1 CÁLCULO DEL CARGO
VARIABLE CONTRACTUAL: El
COMPRADOR utilizará para efectos
de pago al VENDEDOR, las siguientes
fórmulas para el Cargo Variable de
Energía el cual no incluye impuestos
al combustible, por estar exentos y
exonerados, como establece la Cláusula
Vigésima Primera de este Contrato.
Cargo Variable por Energía 1
(CVE1nmax): Es el Cargo Variable
de Energía, aplicado a la energía
suministrada durante el mes "n",
definidos para los períodos de las 00:00
a las 06:00 horas y de las 22:00 a las
24:00 horas.
CVE1nmax= CVCi (USD/kWh) *
FOBn-1/FOBi + CVO&M1n (USD/
kWh)
Cargo Variable por Energía 2
(CVE2nmax): Es el Cargo Variable
de Energía, aplicado a la energía
suministrada durante el mes “n”,
definidos para el período de las 06:00
hasta las 22:00 horas.
CVE2nmax= CVCi (USD/kWh) *
FOBn-1/FOBi + CVO&M2n (USD/
kWh)
Donde:
n: Mes del suministro de energía
eléctrica.
CVCi: Es el Cargo Variable de
Combustible que fue calculado al precio
de referencia FOBi que ha sido fijado para
este Contrato correspondiente al mes
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de febrero del 2017, valor que se detalla
así: para los períodos de las 00:00 a
las 06:00 y 22:00 a las 24:00 horas el
CVCi será de 0.068500 USD/kWh; y,
para el período de las 06:00 hasta las
22:00 horas el CVCi será de 0.068500
USD/kWh; ambos valores serán
ajustados mensualmente con base a los
precios FOBn-1 y FOBi referidos en la
fórmula precedente.
FOBn-1: Es el precio promedio
mensual del búnker FOB para el NY/
Boston Fuel Oil Nro. 6, 3% Smax,
reportado en la publicación del
“Oilgram Price Report” publicado
por Platts “McGraw Hill Companies”
bajo el código PUAAX00, marketscan,
para el mes inmediato anterior al del
suministro de energía eléctrica.
FOBi: Es el precio de referencia
del búnker de 47.8453 USD/
bbl que corresponde al promedio
ponderado de los precios altos y bajos
correspondientes al mes de febrero de
2017, del Precio Promedio Mensual
FOB para el NY/Boston Fuel Oil Nro.6,
3% Smax, reportado en la publicación
del “Oilgram Price Report” publicado
por Platts “McGraw Hill Companies”.
CVO&M1n: Es el Cargo Variable de
Operación y Mantenimiento que se
pagará en el mes “n”, para los períodos
de las 00:00 a las 06:00 y 22:00 a las
24:00 horas, en donde el CVO&M1i
será de 0.007546 USD/kWh, y se
ajustará mensualmente de acuerdo a la
siguiente fórmula:
CVO&M1n = (50% * CVO&M1i
(USD/kWh) + 50% * CVO&M1i
(USD/kWh) * (Euron/Euroi))* CP1n/
CPIi
CVO&M2n: Es el Cargo Variable de
Operación y Mantenimiento que se
pagará en el mes “n”, para el período
de las 06:00 hasta las 22:00 horas, en
donde el CVO&M2i será de 0.008695
USD/kWh y se ajustará mensualmente
de acuerdo a la siguiente fórmula:
CVO&M2n = (50% * CVO&M2i
(USD/kWh) + 50% * CVO&M2i
(USD/kWh) (Euron/Euroi))* CPIn/
CPIi
CPIi: Es el Índice de Precios al
Consumidor de los Estados Unidos
de América CPI (Consumer Price
Index) publicado mensualmente
por el Bureau of Labor de dicha
nación. Para calcular el ajuste se
utilizará el primer valor publicado
correspondiente al mes anterior más
reciente al mes de suministro, tomando
el valor del “Consumer Price Index
for All Urban Consumers (CPI-U):
U.S. city average, Unadjusted all
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items”. El CPI-U base (CPIi) para este
contrato se fija en 241.432.
CPIn: Es el valor publicado
correspondiente al mes anterior más
reciente al mes de suministro.
Euron: Tasa de cambio promedio del
Euro respecto al dólar de los Estados
Unidos de América (USD/euro) para
el mes inmediato anterior al mes a
ser facturado, tomado de los registros
históricos de tasas de cambio de la
Federal Reserve en su página:
https://www.federalreserve.gov/
releases/h10/hist/dat00_eu.htm.
Euroi: Tasa de cambio promedio del
Euro respecto al dólar de los Estados
Unidos de América (USD/euro) para
febrero de 2017, de 1.0650 USD/Euro,
tomado de los registros históricos
de tasas de cambio de la Federal
Reserve en su página: https://www.
federalreserve.gov/releases/h10/hist/
dat00_eu.htm.
La relación Euron/Euroi es para
ajustar únicamente los efectos del
incremento del precio del Euro respecto
al Dólar de los Estados Unidos de
América conforme se cotizó en el mes
de febrero de 2017, es decir que dicha
relación será siempre mayor o igual a
uno.
El ODS utilizará para efectos de
despacho económico de la Planta el valor
que resulte de la fórmula anterior.
En caso que:
a. El precio de referencia del Búnker,
“FOB para el NY/Boston Fuel Oil Nro.
6, 3% Smax, reportado en la publicación
del “Oilgram Price Report” publicado
por Platts “McGraw Hill Companies”
bajo el código PUAAX00, marketscan”,
no se continúe publicando, o se
modifique entre otras razones, porque
haya cambiado la referencia, calidad
o la disponibilidad de combustible
utilizada para este tipo de motores; o
que la referencia siga existiendo, pero
no exista disponibilidad del producto
en el mercado, o que comercialmente
no es viable su adquisición, el
COMPRADOR y el VENDEDOR,
por medio del Comité Operativo,
establecerán: i) El nuevo tipo de
combustible, ii) El nuevo precio de
referencia del combustible, iii) El precio
FOBi de acuerdo a la nueva referencia;
y, iv) El nuevo Costo Variable de
Combustible; para recalcular el nuevo
Costo Variable de Combustible se
utilizará el rendimiento de la planta,
que para este Contrato es 0.0014317
bbl/kWh, dicho valor se obtiene de
dividir: CVCi/ FOBi.
b. En caso de que entren en vigencia
cambios en la regulación o en el mercado
de combustibles y su transporte, entre
otros, como ser la implementación
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de la normativa contenida en el
Convenio internacional para prevenir
la contaminación por los buques
(MARPOL), establecida por la
Organización Marítima Internacional
(IMO, por sus siglas en inglés), y
si causan incremento en el costo de
transporte marítimo, afectación de su
disponibilidad, o incremento del precio
de suministro asociado a la compra
de combustible utilizado para la
generación de electricidad convenida
en este Contrato, se ajustará el costo
variable de operación y mantenimiento
CVO&M1i y CVO&M2i, dicha
referencia y ajustes posteriores serán
acordados entre las Partes tomando
en consideración costos actuales y
referencias internacionales.
c. Si el factor de planta promedio de
los últimos 12 meses es menor o igual
que 60%, el CVO&M1i y CVO&M2i,
se ajustará tomando en consideración
el incremento al costo de transporte
marítimo que resulta por la disminución
del volumen de combustible importado
para la generación eléctrica, dicho
ajuste será acordado entre las Partes.
d. En caso que el factor de planta
del mes, implique que el volumen
importado se consuma en un periodo
mayor de un mes, el costo variable
de combustible (CVCn) será revisado
por las Partes para que el precio o el
periodo de referencia del búnker le
permita al VENDEDOR recuperar
los costos asociados al combustible
consumido por la Planta.
e. En caso de cambio de tecnología
propuesto por el VENDEDOR que
sea aprobado por el COMPRADOR
y la CREE, el Cargo por Capacidad
será reemplazado y el CVE1nmax
y CVE2nmax serán sustituidos por
sus componentes conforme sean
aprobados por las Partes, a partir de la
incorporación del cambio tecnológico,
el cual será aplicado de acuerdo al
cronograma establecido por las Partes
para el cambio de tecnología. Para el
periodo que dure la implementación
del cambio tecnológico el Factor de
Disponibilidad Real no se afectará por
las indisponibilidades causadas por
el cambio tecnológico. Se utilizará la
referencia de combustible contenida
en la Licitación Pública Internacional
LPI 100-009/2017 y si el combustible
no estuviera referenciado, las Partes
convendrán la referencia.
En caso de aplicar alguno de los
literales descritos anteriormente, se
deberán actualizar los valores iniciales
que correspondan del CVE1nmax,
CVE2nmax, CVCi, FOBi, CVO&M1i
y CVO&M2i en todas las cláusulas de
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este Contrato, y se actualizarán los
valores asociados a la Capacidad
Firme Comprometida y Energía que
correspondan de la subcláusula 18.4.1.
18.2 CÁLCULO DEL PAGO POR
CAPACIDAD: El COMPRADOR
utilizará para efectos de pago al
VENDEDOR las siguientes fórmulas:
PPCn: Es el Pago por la Capacidad
en su componente en dólares de los
Estados Unidos de América (PPC$n)
más el equivalente del componente en
lempiras (PPCLn).
PPC$n = (8.7191(USD/kW-mes) +
(2.265450 (USD/kW-mes)* (CPIn/
CPIi))) * CFC* FDRn
PPCLn = (53.764260 (L/kW-mes) *
(IPCn/IPCi)* CFC * FDRn) / TCn
Donde:
PPC$n: Es el Pago por Capacidad
en Dólares de los Estados Unidos de
América para el mes “n”.
PPCLn: Es el Pago por Capacidad del
componente en lempiras para el mes
“n”, el que únicamente será indexado
por Indice de Precios al Consumidor
de Honduras (IPC), el cual para efecto
del valor total de la factura del mes
“n” se convierte a su equivalente en
dólares aplicando la Tasa de Cambio
correspondiente a la fecha de la última
publicación del mes facturado.
CFC: Capacidad Firme Comprometida
en kilovatios.
CPIi: Es el índice de Precios al
Consumidor de los Estados Unidos
de América CPI (Consumer Price
Index) publicado mensualmente por el
Bureau of Labor de dicha nación. Para
calcular el ajuste se utilizará el primer
valor publicado correspondiente al
mes anterior más reciente al mes
de suministro, tomando el valor del
“Consumer Price Index for All Urban
Consumers (CPI-U): U.S. city average,
Unadjusted all items”. El CPI-U base
(CPIi) para este contrato se fija en
241.432.
CPIn: Es el valor publicado
correspondiente al mes anterior más
reciente al mes de suministro.
IPCi: índice de Precios del Consumidor
inicial, correspondiente a 300.0
(correspondiente a febrero de 2017).
IPCn: Índice de Precios del Consumidor,
publicado mensualmente por el
Banco Central de Honduras (BCH), a
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utilizar para el mes “n”, anterior más
reciente al mes de suministro.
FDRn: Factor de Disponibilidad Real
del mes “n”, tal como se define en la
Cláusula Décima, el cual para efecto
del pago no podrá ser mayor que uno.
TCn: Es la Tasa de Cambio
correspondiente a la fecha de la última
publicación del mes facturado.
18.3 CÁLCULO DEL PAGO POR
ENERGÍA ASOCIADA A LA
CAPACIDAD DE RESPALDO: El
COMPRADOR en caso de requerir
la Energía asociada a la Capacidad de
Respaldo en adición a la Capacidad
Firme Comprometida (CFC), utilizará
para efectos de pago al VENDEDOR,
la siguiente fórmula:
- 310 -
TCn: Es la Tasa de Cambio correspondiente a la fecha de la
última publicación del mes facturado.
18.3 CÁLCULO DEL PAGO POR ENERGÍA ASOCIADA A LA
CAPACIDAD DE RESPALDO: El COMPRADOR en caso de
requerir la Energía asociada a la Capacidad de Respaldo en
adición a la Capacidad Firme Comprometida (CFC), utilizará
para efectos de pago al VENDEDOR, la siguiente fórmula:
𝑃𝑃𝑎𝑎𝑔𝑔𝑜𝑜𝐸𝐸𝑅𝑅𝑛𝑛 ൌ ሺ𝐸𝐸𝐸𝐸𝑅𝑅𝑛𝑛ǡ𝑖𝑖 ∗ 𝑃𝑃𝐸𝐸𝑅𝑅𝑛𝑛ǡ𝑖𝑖 ሻ
ℎ
𝑖𝑖ൌͳ
Donde:
EERn,i: Es la energía asociada a la Capacidad de Respaldo
entregada al COMPRADOR en la hora "i" del mes "n"
PERn,i: Es el precio en dólares de los Estados Unidos de
América para la hora "i" del mes ''n", por el suministro de
energía asociada a la capacidad de respaldo conforme sea
ofertado y a los precios de este Contrato.
18.4 PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LA
FACTURACIÓN MENSUAL: Para la determinación del pago
del mes (Pagon), se utilizarán las siguientes fórmulas:
Donde:
EERn,i: Es la energía asociada a la
Capacidad de Respaldo entregada al
COMPRADOR en la hora “i” del mes
“n”
PERn,i: Es el precio en dólares de los
Estados Unidos de América para la
hora “i” del mes ‘’n”, por el suministro
de energía asociada a la capacidad de
respaldo conforme sea ofertado y a los
precios de este Contrato.
18.4 PROCEDIMIENTO PARA EL
CÁLCULO DE LA FACTURACIÓN
MENSUAL: Para la determinación del
pago del mes (Pagon), se utilizarán las
siguientes fórmulas:
CAPACIDAD DE RESPALDO: El COMPRADOR en caso de
requerir la Energía asociada a la Capacidad de Respaldo en
adición a la Capacidad Firme Comprometida (CFC), utilizará
para efectos de pago al VENDEDOR, la siguiente fórmula:
𝑃𝑃𝑎𝑎𝑔𝑔𝑜𝑜𝐸𝐸𝑅𝑅𝑛𝑛 ൌ ሺ𝐸𝐸𝐸𝐸𝑅𝑅𝑛𝑛ǡ𝑖𝑖 ∗ 𝑃𝑃𝐸𝐸𝑅𝑅𝑛𝑛ǡ𝑖𝑖 ሻ
ℎ
𝑖𝑖ൌͳ
Donde:
EERn,i: Es la energía asociada a la Capacidad de Respaldo
entregada al COMPRADOR en la hora "i" del mes "n"
PERn,i: Es el precio en dólares de los Estados Unidos de
América para la hora "i" del mes ''n", por el suministro de
energía asociada a la capacidad de respaldo conforme sea
ofertado y a los precios de este Contrato.
18.4 PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LA
FACTURACIÓN MENSUAL: Para la determinación del pago
del mes (Pagon), se utilizarán las siguientes fórmulas:
𝑃𝑃𝑎𝑎𝑔𝑔𝑜𝑜𝑛𝑛 ൌ 𝐸𝐸𝐸𝐸𝑃𝑃𝑃𝑃𝐴𝐴ͳ𝑛𝑛 ∗ 𝐶𝐶𝑉𝑉𝐸𝐸ͳ𝑛𝑛𝑚𝑚𝑎𝑎𝑥𝑥 𝐸𝐸𝐸𝐸𝑃𝑃𝑃𝑃𝐴𝐴ʹ𝑛𝑛 ∗ 𝐶𝐶𝑉𝑉𝐸𝐸ʹ𝑛𝑛𝑚𝑚𝑎𝑎𝑥𝑥
𝐸𝐸𝐸𝐸𝑃𝑃𝑂𝑂𝑛𝑛ǡ𝑖𝑖 ∗ 𝑃𝑃𝑂𝑂𝑛𝑛ǡ𝑖𝑖
ℎ
𝑖𝑖ൌͳ
𝑃𝑃𝑎𝑎𝑔𝑔𝑜𝑜𝐸𝐸𝑅𝑅𝑛𝑛 𝑃𝑃𝑃𝑃𝐶𝐶𝑛𝑛
𝐸𝐸𝐸𝐸𝑛𝑛 ൌ 𝐸𝐸𝐸𝐸𝑃𝑃𝑃𝑃𝐴𝐴ͳ𝑛𝑛 𝐸𝐸𝐸𝐸𝑃𝑃𝑃𝑃𝐴𝐴ʹ𝑛𝑛 ሺ𝐸𝐸𝐸𝐸𝑃𝑃𝑂𝑂𝑛𝑛ǡ𝑖𝑖 ሻ
ℎͲ
𝑖𝑖ൌͳ
ሺ𝐸𝐸𝐸𝐸𝑅𝑅𝑛𝑛ǡ𝑖𝑖 ሻ
ℎ
𝑖𝑖ൌͳ
En donde: En donde:
EEn: Energía Eléctrica total neta
entregada en el mes “n” por el
VENDEDOR al COMPRADOR.
EEPPA1n: Energía Eléctrica neta
en kilovatios hora (kWh) entregada
en el mes “n” por el VENDEDOR al
COMPRADOR al Cargo Variable
Contractual CVE1nmax.
EEPPA2n: Energía Eléctrica neta
en kilovatios hora (kWh) entregada
en el mes “n”, por el VENDEDOR
al COMPRADOR al Cargo Variable
Contractual CVE2nmax.
CV1nmax: Es el Cargo
Variable de Energía, aplicado
a la energía suministrada
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durante el mes “n”, para los períodos
de las 00:00 a las 06:00 y 22:00 a las
24:00 horas.
CVE2nmax: Es el Cargo Variable
de Energía, aplicado a la energía
suministrada durante el mes “n”, para
el periodo de las 06:00 hasta las 22:00
horas.
EEPOn,i: Energía Eléctrica neta
en kilovatios hora (kWh) entregada
en el mes “n” por el VENDEDOR
al COMPRADOR según precios
ofertados en cada hora “i” de tal mes.
EERn,i: Es la energía asociada a la
Capacidad de Respaldo entregada al
COMPRADOR en la hora “i” del mes
“n”
POn,i: Precios ofertados en el mes “n”
para cada hora “i” del mes, en donde
POn,i será menor que el CVE1nmax
o CVE2nmax determinado por el
Contrato.
PagoERn: Es el pago de la energía
asociada a la Capacidad de Respaldo
entregada en el mes “n”.
PPCn: Pago por Capacidad del mes
“n”
ho : Número de Horas del mes en las
que se presentaron ofertas.
18.4.1 PAGO MÁXIMO DEL MES
“n” (Pagonmax): Durante la vigencia
de este Contrato, el pago del mes “n”
a facturarse por Capacidad Firme
Comprometida y Energía no podrá ser
superior al establecido en la presente
subcláusula.
Pagonmax: Es el pago máximo en
USD que se pagará por Capacidad
Firme Comprometida y Energía en el
mes “n” para este Contrato.
Pagonmax= [13.25 (USD/kW-mes)
*CFC (kW) * FDRn] + [0.069300*
(FOBn-1/FOBi) + 0.014600 * (CPIn/
CPIi)] *EEn
Si en el mes “n” sucediera que el
Pagon > Pagonmax, entonces para ese
mes “n” el Pagon será sustituido por
Pagonmax.
El Pagonmax no incluye ni limitará
al VENDEDOR de facturar o cobrar
y, por consiguiente, no exime al
COMPRADOR de pagar cualquier
otro valor que resulte a favor del
VENDEDOR derivado de la ejecución
de este Contrato.
18.5 PROCEDIMIENTO DE
ENTREGA DE OFERTAS DE
CARGO VARIABLE: El Cargo
Variable de la Energía Eléctrica
(CVE1nmax y CVE2nmax)
estará compuesto por los precios
establecidos en la Subcláusula
18.1 que representa el valor
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máximo del Cargo Variable de la
Energía a ofertar. El VENDEDOR
podrá reducir uno o ambos valores al
presentar la oferta por escrito ante el
ODS, de conformidad con la normativa
vigente.
18.6 DETERMINACIÓN DE
LA CAPACIDAD FIRME
DEMOSTRADA CFDEMn: La
Capacidad Demostrada de la Planta
en kilovatios (kW) para el mes “n”
será determinada en la Planta por la
prueba de capacidad conducida a plena
capacidad, y que estará disponible a
partir de la fecha de esa prueba, hasta
el momento que se efectúe otra prueba
de capacidad. Queda convenido que, a
partir de la Fecha de Inicio de Operación
Comercial, el VENDEDOR inyectará
a la red del SIN hasta doscientos
veintisiete mil kilovatios (227,000
kW) de capacidad de la Planta, la que
se considerará la Capacidad Firme
Demostrada inicial que será igual a
la Capacidad Firme Comprometida.
La prueba de capacidad se hará en
cualquier fecha, ya sea por solicitud del
COMPRADOR o del VENDEDOR,
con notificación presentada a la otra
Parte, con una antelación no menor de
cinco (5) Días Hábiles Administrativos,
y mientras la Planta esté funcionando
a plena capacidad por un periodo de
por lo menos tres (3) horas continuas.
Desde y después de la Fecha de
Inicio de la Operación Comercial, la
Capacidad Firme Demostrada por la
prueba de capacidad inicial conducida
a plena capacidad, se considerará la
Capacidad Firme Demostrada de la
Planta. Tanto el COMPRADOR como
el VENDEDOR podrán solicitar,
cuando lo estimen necesario, la
realización de hasta doce (12) Pruebas
de Capacidad cada año por cada Parte.
La realización de cualquier Prueba de
Capacidad solicitada no deberá ser
retrasada sin motivo justificado. Las
Partes podrán delegar o encomendar
al ODS la realización de estas pruebas,
las cuales pueden realizarse de forma
remota, y deberá ser respaldada por el
Comité Operativo. Después de cada
una de estas pruebas se considerará que
la Capacidad Firme Demostrada por la
última prueba es la Capacidad Firme
Demostrada de la Planta. El costo
incremental en que incurra el ODS para
llevar a cabo las pruebas de capacidad
recaerá sobre la parte que la solicita. Las
Pruebas se realizarán de conformidad
con la normativa que apruebe la CREE.
El despacho de la Planta a su Capacidad
Firme Comprometida o el Aviso del
VENDEDOR estableciendo que ha
habido restauración de capacidad,
determinará el valor de la nueva
Capacidad Demostrada y equivale a
una Prueba de Capacidad.
19. PLAZO PARA EL PAGO DE
SUMINISTRO Y RECARGO POR
ATRASO EN EL PAGO
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CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA:
PLAZO PARA EL PAGO DE
SUMINISTRO Y RECARGO
POR ATRASO EN EL PAGO.
El COMPRADOR pagará
preferentemente por medio del
Fideicomiso de Distribución y del
Fideicomiso de Transmisión (ambos
identificados como Garantía de Pago)
de manera individual o conjuntamente,
o por la acreditación automática a que
se refiere la Cláusula Décima Primera
del presente Contrato, las facturas
adeudadas, en sus componentes en
Dólares de los Estados Unidos de
América y en Lempiras, a más tardar
en cuarenta y cinco (45) días calendario
contados a partir de la presentación sin
errores de la factura (Fecha de Pago),
la factura será pagada en su equivalente
en lempiras de conformidad con la
Tasa de Cambio del tercer día hábil
Administrativo previo a la fecha en que
se realice el pago. El COMPRADOR
pagará al VENDEDOR los cargos
que resulten de la Capacidad Firme
Comprometida y Energía Eléctrica
entregados al COMPRADOR según
los precios correspondientes, a la
Cláusula Décima Octava del presente
Contrato y el reembolso de los
impuestos correspondientes al mes
inmediato anterior al mes facturado
(n-1) de acuerdo a la Cláusula 21 de
este Contrato. El COMPRADOR le
garantiza al VENDEDOR que, al haber
un control de cambio o un sistema
diferente para obtención de divisas, le
asegurará la obtención de los dólares
para el pago de las facturas de este
Contrato. El COMPRADOR dispondrá
de un plazo no mayor de diez (10)
días hábiles para verificar y aprobar
que las facturas y documentos de
respaldo estén correctos, completos y
suficientemente sustentados y, en caso
contrario, se deberá notificar por escrito
las discrepancias al VENDEDOR y
se le devolverán dichos documentos,
dentro del mencionado plazo de diez
(10) días hábiles Administrativos para
su oportuna corrección, completación
o sustentación. Las Partes discutirán
el reclamo u objeción presentada, y de
proceder el mismo, resolverán de la
forma más conveniente; de no proceder
el reclamo u objeción, el COMPRADOR
aceptará la factura como correcta
desde el día de su presentación. Si
las Partes no se ponen de acuerdo
sobre el reclamo, se procederá a pagar
la parte no objetada y aplicarán las
estipulaciones previstas en la Cláusula
Trigésima (Disputas o Controversias)
para la parte objetada. En caso de
determinarse como resultado de dicho
proceso que al VENDEDOR le asiste
la razón en cuanto a la porción dejada
de pagar por el COMPRADOR, este le
pagará al VENDEDOR dicha cantidad
de conformidad con lo establecido en
este Contrato, incluyendo los intereses
causados. El pago de las facturas
correspondientes al suministro de
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energía eléctrica se realizará, vía
cheque o transferencia bancaria, por
medio de la acreditación automática o
los fideicomisos mencionados en esta
cláusula. En caso de Incumplimiento
en la Fecha de Pago, el COMPRADOR
pagará intereses a la Tasa de Interés,
los cuales en ningún caso serán
capitalizables, por lo que los intereses
tendrán prioridad y preferencia de
pago cuando se produzcan atrasos
en el pago de sus obligaciones por
causas que le fueren imputables,
hasta la fecha en que se haga efectivo
el pago vencido. El cálculo de los
intereses se hará en Dólares de los
Estados Unidos de América; el
VENDEDOR deberá documentar y
respaldar (ya sea con documentos
originales o copias autenticadas o
cotejadas, salvo que los documentos
de respaldo sean de dominio público)
el cobro de los intereses generados en
que haya incurrido el COMPRADOR
por el incumplimiento de pago, los
que se cancelarán con prioridad y
precedencia; el pago se hará efectivo
en su equivalente en lempiras de
conformidad con la Tasa de Cambio
del tercer día hábil administrativo
previo a la fecha en que se realice el
pago. El VENDEDOR no podrá alegar
incumplimiento del COMPRADOR y
solicitar el pago de intereses cuando
presente en forma incompleta o
incorrecta los respectivos documentos
de cobro. Los pagos se efectuarán
una vez que el VENDEDOR cumpla
con lo instaurado en el artículo 176
de las Disposiciones Generales del
Presupuesto del 2018, por lo que
cualquier retraso en el pago causado
por no presentar la constancia de
solvencia emitida por el SERVICIO
DE ADMINISTRACIÓN DE
RENTAS (SAR) será imputable al
VENDEDOR y este no podrá exigir
pago de intereses. El COMPRADOR
realizará los pagos a través de la
acreditación automática o de manera
individual o conjuntamente por medio
de los contratos de fideicomiso, siendo
estos el: “Contrato de Fideicomiso
para la recuperación de pérdidas en
los servicios prestados por la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)
para la ejecución del componente
de distribución y flujo financiero”
aprobado mediante Decreto Nro. 118-
2013 y publicado en La Gaceta el 19
de julio del 2013 y sus modificaciones,
y el “Contrato de fideicomiso para
la recuperación de pérdidas en los
servicios prestados por la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica para
la ejecución del componente de
servicio de transmisión, Despacho y
Flujo Financiero” aprobado mediante
Decreto No. 163-2013 y publicado en
La Gaceta el 18 de septiembre del 2013
y sus modificaciones, con los cuales el
COMPRADOR y la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas garantizan
el pago de las cantidades facturadas
por potencia y Energía Eléctrica
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objeto de este Contrato y aseguran
la disponibilidad de fondos para
el cumplimiento de pago de este
Contrato por parte del COMPRADOR,
cubriendo todas las cantidades que
resulten de la facturación.
20. CAUSAS Y EFECTOS DE LA
TERMINACIÓN ANTICIPADA
DEL CONTRATO
CLÁUSULA VIGÉSIMA: CAUSAS
Y EFECTOS DE LA
T E R M I N A C I Ó N
ANTICIPADA DEL
CONTRATO:
En caso de que se efectúe la
Terminación Anticipada del Contrato
por parte del COMPRADOR, se
ejecutará la Garantía de Cumplimiento
de Adjudicación a simple
requerimiento y sin responsabilidad
para el COMPRADOR. La
terminación anticipada del Contrato
por cualquiera de las partes dará lugar
a las indemnizaciones previstas en
los artículos 128 y 129 de la Ley de
Contratación del Estado.
21. IMPUESTOS
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA:
IMPUESTOS: El VENDEDOR está
obligado a pagar sus impuestos sobre
la renta, aportación solidaria, volumen
de ventas, impuestos municipales;
sin embargo, de conformidad
con lo instaurado en el Capítulo
CUARTO (RÉGIMEN FISCAL E
IMPOSITIVO), artículo 23 de la Ley
General de la Industria Eléctrica, se
establece lo siguiente: “Las ventas de
energía y potencia de las empresas del
subsector eléctrico estarán exentas del
pago del impuesto sobre ventas, con
excepción de las ventas a consumidores
finales”.
No obstante lo anterior, al VENDEDOR,
quien en razón de este Contrato
utilizará combustible búnker y diésel
para la generación de energía eléctrica,
le será aplicable el Decreto 278-2013
y sus reformas y, si correspondiere,
la disposición normativa sustituta
del mecanismo contenido en el
Decreto 181-2012, para los efectos de
exenciones y exoneraciones fiscales
correspondientes, se tramitarán
conforme al Código Tributario
contenido en el Decreto 170-2016.
El VENDEDOR estará exento y
exonerado del pago de los impuestos
a los combustibles y de los derechos
arancelarios y tasas siguientes: 1)
Impuesto al Aporte para la Atención
a Programas Sociales y Conservación
del Patrimonio Vial; 2) Derechos
Arancelarios y tasas que gravan la
importación, 3) Impuesto Sobre Ventas;
para lo cual el VENDEDOR se sujeta
a los procedimientos establecidos
en la Ley. Tales exenciones y
exoneraciones serán aplicables
en la compra local o importación
de: Maquinaria, combustibles,
lubricantes, insumos, equipos y sus
respectivos repuestos, así como de los
servicios y seguros necesarios para la
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operación y mantenimiento de la Planta
y sus instalaciones requeridas para
la generación de energía contratada,
debiendo el VENDEDOR cumplir
con todos los procedimientos que
establezca la Secretaría de Finanzas
para tales efectos.
Sin perjuicio de lo anterior, el
VENDEDOR será el responsable de
pagar los impuestos que correspondan
mediante los mecanismos establecidos
en la Ley; el VENDEDOR detallará
cada mes el cobro de los impuestos
pagados con una nota que entregará
al COMPRADOR con los valores
que correspondan a todos los pagos
por concepto de impuesto y tasas,
incluyendo los pagados desde la Fecha
de Inicio de Operación Comercial
de este Contrato y durante toda su
vigencia, incluyendo los previos a su
publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, para lo cual el VENDEDOR
deberá adjuntar las copias de los
comprobantes de pagos respectivo,
copias que serán cotejadas por el
COMPRADOR con sus originales.
Estos valores deberán ser rembolsados
por parte del COMPRADOR dentro
de los siguientes treinta (30) días
calendario después de ser remitidos
por el VENDEDOR. No obstante lo
anterior, es entendido que los precios
consignados en la Cláusula Décima
Octava no incluyen los impuestos
aquí referidos por estar exentos y
exonerados.
22. CESIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA:
CESIÓN DEL CONTRATO: El
COMPRADOR podrá ceder este
Contrato al titular de la empresa o las
empresas que legalmente la sucedan
o que se formen como consecuencia
de la reestructuración del sector
eléctrico, siempre que se cumpla con
los requisitos que la ley establece y
con las disposiciones pertinentes del
presente Contrato; el VENDEDOR
tendrá el derecho de ceder sus
beneficios o derechos concedidos y que
fueron establecidos en este Contrato, o
cualquier póliza de seguro, a cualquier
Financista o Financistas que no sea
un ente público, como garantía por
cualquier préstamo o préstamos que
el VENDEDOR deseara garantizar.
Fuera de estos casos, ninguna de las
Partes podrá ceder total o parcialmente
sus derechos y obligaciones contenidos
y/o derivados del presente Contrato sin
el previo consentimiento por escrito
de la otra Parte. Serán requisitos para
ceder los derechos y obligaciones: a)
Estar autorizados por los representantes
legales de las Partes; y b) Que el
Cesionario establezca y demuestre su
capacidad financiera, legal, técnica y
demás requisitos establecidos por Ley.
La falta de autorización previa podrá ser
convalidada según el artículo 126 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
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23. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
DE ADJUDICACIÓN
CLÁUSULA VIGÉSIMA
TERCERA: GARANTÍA
DE CUMPLIMIENTO DE
ADJUDICACIÓN: De conformidad
con el Reglamento de Compras de
Capacidad Firme y Energía, título III
(Documentos Estándar de Licitación),
Capítulo Único (Bases de Licitación
y Modelo de Contrato), Numeral
20 (Garantía de Cumplimiento de
Adjudicación), se establece lo siguiente:
La Garantía de Cumplimiento de
Adjudicación estará denominada en
Dólares y se constituirá mediante
una Garantía Bancaria o Fianza
Incondicional irrevocable y que esté
confirmada a favor del COMPRADOR,
emitida por una entidad del Sistema
Financiero de Honduras aceptable
para el COMPRADOR. Esta Garantía
tendrá vigencia desde la Fecha de Inicio
de Operación Comercial y se entregará
a más tardar dentro de los quince (15)
días hábiles Administrativos siguientes
al día de la firma del Contrato.
La Garantía de Cumplimiento de
Adjudicación se presentará en papel
membretado de la entidad financiera
emisora. El modelo de la Garantía
Bancaria o Fianza Incondicional a
utilizarse se presenta en el Anexo No.
4.
24. MONTO Y VIGENCIA DE LA
GARANTÍA DE ADJUDICACIÓN
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA:
MONTO Y VIGENCIA DE LA
GARANTÍA DE ADJUDICACIÓN:
El VENDEDOR presentará una
Garantía Bancaria o Fianza irrevocable,
emitida por una institución financiera
(Banco o Compañía de Seguros) de
reconocida solidez del sistema bancario,
autorizada para operar en Honduras,
por un monto equivalente al quince
por ciento (15 %) del monto del pago
anual por Capacidad, garantizando
el cumplimiento del suministro de
potencia, Energía Eléctrica y los
Servicios Complementarios de acuerdo
con los términos aquí pactados. Dicha
Garantía Bancaria o Fianza irrevocable
se renovará periódicamente durante
la duración de este Contrato y estará
vigente hasta tres (3) meses después de
finalizado el último Año del Contrato.
25. INTEGRIDAD
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA:
INTEGRIDAD: Ambas partes
manifiestan que conocen y aceptan
expresamente lo estipulado en el
Acuerdo IAIP-037-2013, publicado
en La Gaceta el 23 de agosto del 2013,
relativo a la cláusula de integridad, la
cual forma parte íntegra del contrato de
marras.
26. CONFIDENCIALIDAD
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA:
CONFIDENCIALIDAD: Cualquier
información confidencial de una Parte
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que sea transmitida a o de cualquier
manera recibida por la otra Parte, sea
antes o durante la vigencia de este
Contrato, o que sea resultado del
mismo, deberá mantenerse confidencial
y no se podrá publicar o revelar a
cualquier persona o entidad ninguna
información confidencial, ni podrá
utilizar la información confidencial en
su beneficio o en beneficio de cualquier
otra persona o entidad, excepto: a) Con
el consentimiento escrito previo de la
otra Parte, cuyo consentimiento puede
ser diferido a su discreción únicamente,
con o sin razón; y, b) Por una orden o
Decreto Judicial emitido por un tribunal
competente. No obstante lo anterior, al
VENDEDOR le será permitido revelar
información confidencial a cualquiera
o a todos los siguientes: a) Cualquier
subcontratista, afiliado, empleado,
suministrante o fabricante de productos
o materiales o cualquier otra persona o
entidad trabajando para, por medio o
con el VENDEDOR en relación con
este Contrato; b) Cualquier Financista
o Financistas potenciales de todo o
parte de la Planta; y, c) Cualquier
otra persona o entidad necesaria o
conveniente para el cumplimiento de
este Contrato por el VENDEDOR.
Al COMPRADOR le será permitido
transmitir información confidencial
a cualquiera o a todos los siguientes:
a) Tribunal Superior de Cuentas; b)
Secretaría de Energía; c) Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica; d)
Procuraduría General de la República;
e) Oficina de Transparencia y Acceso a
la Información Pública, entendiéndose,
en cualquier caso, que la Parte que
propone transmitir información
confidencial impondrá a la persona o
entidad recipiente una obligación de
confidencialidad de similar índole a la
impuesta en esta Cláusula. El término
“información confidencial” significará
toda información oral o escrita,
propiedad del VENDEDOR que
esté en posesión del COMPRADOR
por o a través del VENDEDOR o
cualquier subsidiario, afiliado, oficial,
empleado, agente, representante,
consultor, contratista, subcontratista,
o socio del VENDEDOR o con o
por cualquier persona o entidad
con la cual el VENDEDOR o el
COMPRADOR tengan una relación de
confidencialidad, información que está:
a) Relacionada con o contiene patentes,
secretos comerciales, propiedad
intelectual, información financiera o
proyecciones, opiniones o consejos
profesionales, presupuestos, costos
estimados, cálculos de ingeniería,
listas de suministros u otro material
considerado confidencial, secreto o
privilegiado; o, b) Que esté designado
de manera escrita como confidencial
por parte del VENDEDOR; todo lo
anterior se aplicará de la misma forma
a la “información confidencial” del
COMPRADOR.
27. DISPOSICIONES DESPUÉS
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DE FINALIZADO EL CONTRATO
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA:
DISPOSICIONES DESPUÉS DE
FINALIZADO EL CONTRATO:
Después de expirado el plazo de
vigencia del presente Contrato y
mientras se concluye la liquidación
del mismo, todas las estipulaciones del
mismo relacionadas con facturaciones,
ajustes, pagos, solución de disputas y
cualquier otra estipulación aplicable
que se les asocie, continuarán
aplicándose a cualesquiera materias y
circunstancias que hubieran surgido
con anterioridad a la terminación del
mismo, hasta completar el proceso
de liquidación de este Contrato. En
caso de que hubiesen disputas o
controversias de cualquier naturaleza
pendientes de resolver, las mismas
serán conocidas por una instancia
integrada por los funcionarios de más
alto nivel ejecutivo del VENDEDOR
y el COMPRADOR quienes tendrán
amplias facultades para determinar
el mecanismo o procedimiento de
solución que se aplicará para dirimir
y resolver dichas controversias. Si los
ejecutivos de más alto nivel de ambas
Partes no convienen el mecanismo o
procedimiento a seguir en un plazo no
mayor de treinta (30) días calendario,
contados a partir del día siguiente
a la notificación de la existencia de
la disputa o controversia por parte
de cualquiera de las Partes a la otra,
la misma será resuelta por arbitraje
aplicándose las reglas previstas para tal
efecto en el numeral II de la Cláusula
Trigésima del presente Contrato.
28. VIGENCIA DEL CONTRATO
Y RECONOCIMIENTO DE
SUMINISTRO
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA:
VIGENCIA DEL CONTRATO
Y RECONOCIMIENTO DE
SUMINISTRO: El presente contrato
entrará en vigencia a partir de la fecha
de su suscripción. Queda entendido
entre las Partes contratantes que, por
razones de interés público y seguridad
nacional, toda la Capacidad Firme
Comprometida y la Energía Eléctrica
suministrada que sea entregada y
facturada por el VENDEDOR será
pagada por el COMPRADOR según
los términos establecidos en el presente
Contrato, aún y cuando el mismo no
se encuentre publicado en el Diario
Oficial La Gaceta. El COMPRADOR
manifiesta que durante el período
comprendido desde el 3 de mayo de
2018 a la fecha de suscripción del
presente Contrato, el VENDEDOR
le ha suministrado energía eléctrica
de manera ininterrumpida para
cumplir, entre otros, con los
requerimientos de electricidad del
SIN; consecuentemente, siendo
dicho suministro un asunto de interés
público, se reconoce la obligación
de pago a los precios pactados en el
presente Contrato, a partir de dicha
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fecha, para lo cual el VENDEDOR
enviará las respectivas facturas de
cobro por el suministro de energía
eléctrica durante ese período y
los montos de estas facturas serán
pagados por el COMPRADOR según
los términos establecidos en este
Contrato. De común acuerdo, las
Partes contratantes fijan el 3 de mayo
de 2018 como la fecha de inicio del
suministro de energía eléctrica de
éste Contrato, para todos los efectos
legales correspondientes incluyendo
y sin limitarse a ello la aplicación
de las cláusulas contractuales y las
comunicaciones que por escrito
hayan emitido las Partes. Lo anterior
se convalida con base en el artículo
126 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
29. DISPOSICIONES VARIAS
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA:
DISPOSICIONES VARIAS:
A) MANTENIMIENTO DE
REGISTROS: Tanto el VENDEDOR
como el COMPRADOR mantendrán
registro de todas las facturas, recibos,
unidades de almacenamiento de datos
electrónicos o cualquier otro registro
concerniente a las cantidades de Energía
Eléctrica y Servicios Complementarios
provistos y los precios respectivos
facturados según este Contrato. Tales
registros deberán ser mantenidos por
cinco (5) años desde la fecha de su
preparación y estarán disponibles para
inspección de cualquiera de las Partes
suscriptoras, previo aviso con un
tiempo razonable.
B) DERECHOS DE AUDITORÍA:
Durante la vigencia de este Contrato,
el COMPRADOR tendrá derecho,
mediante notificación previa por
escrito, de auditar los registros
relacionados con la medición y
facturación de la Energía Eléctrica
y los Servicios Complementarios
provistos al COMPRADOR por el
VENDEDOR. Este proceso lo ejecutará
el COMPRADOR en cualquier
momento, cuando a su criterio lo
considere conveniente y se verificará
durante las horas hábiles y normales de
trabajo, previa notificación escrita al
VENDEDOR, sin que esta verificación
afecte a la operación de la Planta.
C) MODIFICACIÓN DEL
CONTRATO: Este Contrato sólo
podrá ser modificado por mutuo
acuerdo de los representantes legales
de las Partes. Cada modificación
deberá constar por escrito y surtirá
plenos efectos legales una vez que
sea aprobada por la Junta Directiva
de la ENEE y, de ser necesario, por la
CREE. La aprobación del Congreso
Nacional de la República, solo será
requerida cuando las modificaciones
acordadas entre las Partes
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excedan el 25% del monto inicial del
Contrato y cuando lleven involucradas
exenciones, incentivos y concesiones
fiscales no previstas originalmente en el
Contrato o cuando las modificaciones
hayan de producir o prolongar sus
efectos más allá de cualquier período
de gobierno de la República. No
obstante, las Partes acordarán la
adenda que suscribirán para cumplir
con las recomendaciones que formule
la CREE antes de que este Contrato
sea publicado en el Diario Oficial La
Gaceta.
D) RESPONSABILIDAD: EL
COMPRADOR no será responsable
por los daños y perjuicios ocasionados
por el VENDEDOR a terceras personas
durante la operación o mantenimiento
de la Planta del VENDEDOR. EL
VENDEDOR responderá por los
daños y perjuicios que la operación
y mantenimiento de la Planta pueda
ocasionar. EL VENDEDOR no será
responsable por los daños y perjuicios
ocasionados por el COMPRADOR a
terceras personas durante la operación o
mantenimiento de las instalaciones del
COMPRADOR. EL COMPRADOR
responderá por los daños y perjuicios
que la operación y mantenimiento de
sus facilidades pueda ocasionar.
E) SEGUROS: El VENDEDOR y
sus contratistas se obligan a contratar
y mantener a su costo los seguros
siguientes: a) EL VENDEDOR
mantendrá un seguro que cubra las
instalaciones de la Planta contra todo
riesgo, por el valor de reemplazo
completo de tales instalaciones; b) El
VENDEDOR mantendrá un seguro de
responsabilidad civil y contra reclamos
de terceros por lesión, muerte o daño
a la propiedad; y c) El VENDEDOR y
sus contratistas mantendrán un seguro
de accidente industrial que incluya la
compensación a sus trabajadores como
sea requerido por las leyes de Honduras.
EL VENDEDOR presentará al
COMPRADOR copia de certificación
de la compañía aseguradora que
acredite que los seguros establecidos
en los incisos anteriores están vigentes
y han sido contratados.
30. DISPUTAS O CONTROVERSIAS
CLÁUSULA TRIGÉSIMA:
DISPUTAS O CONTROVERSIAS.
I. Consultas y Negociaciones Directas.
En caso de producirse cualquier
controversia o disputa en la ejecución,
interpretación o cumplimiento del
presente Contrato, las Partes las
someterán, en primer término, al
Comité Operativo. Si este no la
resolviere dentro del plazo de diez
(10) días hábiles Administrativos,
contados a partir de la fecha en que
se le comunique la existencia de la
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controversia o disputa, esta deberá
ser sometida, a la siguiente instancia
formada por los funcionarios de más alto
nivel Ejecutivo del COMPRADOR y
del VENDEDOR y si esta instancia no la
resolviere dentro de un plazo de quince
(15) días hábiles Administrativos,
la misma deberá ser sometida al
procedimiento arbitral dispuesto con
base a lo establecido el artículo 27 de
la Ley General de la Industria Eléctrica
y en la Ley de Conciliación y Arbitraje,
en relación con el artículo 3-B de
la Ley de Contratación del Estado.
II. Arbitraje. Cualquier controversia
que surja desde la Fecha de Inicio de
Operación Comercial del Contrato,
inclusive de su naturaleza, o disputa
en la ejecución, interpretación o
cumplimiento, ejecución, terminación
o liquidación, así como cualesquiera
otras circunstancias relativa a su
validez y eficacia jurídica tanto en su
proceso de configuración como de su
vigencia, del presente Contrato que no
sea resuelta por el Comité Operativo
o por la instancia integrada por los
representantes funcionarios de más alto
nivel ejecutivo de las Partes, incluidas
las que sean relativas o que se deriven
de la liquidación del presente Contrato,
se someterá a un procedimiento de
arbitraje. Las Partes convienen que
el tribunal de arbitraje se constituirá
en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C.,
República de Honduras y que el
arbitraje se sujetará a lo previsto en el
Reglamento del Centro de Conciliación
y Arbitraje de la Cámara de Comercio
e Industrias de Tegucigalpa (CCIT), el
cual se considera incorporado a esta
cláusula. Dicho Tribunal de Arbitraje
será integrado por tres (3) árbitros que
serán designados, uno (1) por cada Parte
y el tercero escogido por ambas Partes,
dentro de un plazo de diez (10) días
hábiles Administrativos a partir de que
se someta por cualquiera de las Partes
al procedimiento arbitral; si no hubiese
acuerdo entre las partes para escoger el
nombramiento del tercer árbitro dentro
del plazo de 20 días hábiles siguientes
a la designación de los primeros dos (2)
árbitros, será la Comisión de Arbitraje
de la Cámara de Comercio e Industria
de Tegucigalpa (CCIT) quien nombrará
al tercer árbitro dentro de un plazo de
diez (10) días hábiles. Los árbitros
resolverán los asuntos sometidos a su
consideración en derecho, salvo que
las Partes acuerden que dichos asuntos
sean resueltos acorde a las normas y
principios técnicos de una ciencia, arte
u oficio; en ningún caso, los árbitros
podrán resolver en equidad. Las reglas
de arbitraje de la Cámara de Comercio
e Industrias de Tegucigalpa (CCIT) se
consideran incorporadas por referencia
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a esta cláusula del Contrato. En caso que
alguna de las Partes interponga Recurso
de Nulidad contra el Laudo Arbitral
proferido por el Tribunal Arbitral
respectivo, este recurso se tramitará
y decidirá ante un Nuevo Tribunal
Arbitral que se nombrará e instalará
de conformidad a lo dispuesto en el
Reglamento del Centro de Conciliación
y Arbitraje de la Cámara de Comercio
e Industria de Tegucigalpa y la Ley de
Conciliación y Arbitraje. El Tribunal
de alzada se constituirá únicamente
para conocer del Recurso de Nulidad
interpuesto, no pudiendo resolver en
equidad. III. Cumplimiento. Mientras
una controversia o disputa esté
sometida a cualquiera de las instancias
establecidas en esta Cláusula, las
Partes continuarán cumpliendo con las
obligaciones que han asumido en este
Contrato y se abstendrán de ejercitar
cualquier otro recurso diferente de los
aquí previstos.
31. NOTIFICACIONES
CLÁUSULA TRIGÉSIMA
PRIMERA: NOTIFICACIONES:
Las Partes convienen en que cualquier
notificación, que cada una deba hacer
a la otra, se hará por escrito, mediante
entrega personal, por correo certificado
con aviso de recepción, o por correo
electrónico y dentro de lo establecido
en el Decreto Legislativo 149-2013
(Ley sobre Firmas Electrónicas). Para
los efectos de este Contrato, las Partes
señalan como direcciones para recibir
notificaciones las siguientes: 1) Las
direcciones del COMPRADOR serán:
Toda información de tipo general o
de efecto global sobre el Contrato
se dirigirá a: Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE), sus oficinas
en el Edificio Corporativo, Residencial
El Trapiche, Calle Principal,
Tegucigalpa, M.D.C., Teléfono:
2235-2000, Fax: 2235-2294, correos
electrónicos: jesusmejia22@gmail.com y
eneeger@enee.hn; 2) Información
relacionada con el despacho de
energía eléctrica, será dirigida
a: Operador del Sistema (ODS):
o d s . h o n d u r a s @ g m a i l . c o m ,
Subestación Suyapa, Atención; Jefe de
Despacho, Teléfono: 2257-3385, fax:
2257-3498; 3) EL VENDEDOR señala
sus oficinas ubicadas en: Edificio Terra,
Residencial Las Cumbres, Tegucigalpa,
M.D.C., Honduras Atención:
Representante Legal. Teléfonos: (504)
2236-8788, correos electrónicos:
c r g a r c i a @ t e r r a - e n e r g i a . c o m
y gramos@terra-energia.com Las
Partes tendrán derecho a cambiar de
lugar para recibir notificaciones, pero
deberán señalar otro lugar dentro de
Honduras. En todo caso, el cambio
de dirección deberá notificarse a la
otra Parte por lo menos con diez
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(10) días hábiles Administrativos de
anticipación. Todas las notificaciones
se considerarán válidas en la medida
que efectivamente hayan sido recibidas
en las direcciones apuntadas y que
tenga un aviso de recepción o hayan
sido selladas de recibido y hayan
sido dirigidas a los representantes de
cada Parte. En el caso de los correos
electrónicos, se considerarán recibidos
una vez que estos sean enviados, sin
necesidad de acuse de recibo, puesto
que las partes están obligadas a
revisarlo con frecuencia.
32. TERCERAS PARTES
CLÁUSULA TRIGÉSIMA
SEGUNDA: TERCERAS PARTES:
Las Partes reconocen que este Contrato
solamente regula la relación entre
ellas, de forma única y exclusiva, por
lo que sus cláusulas no pueden ser
interpretadas de manera que generen
alguna deuda o responsabilidad hacia
cualquier otro de los participantes y
adjudicatarios de la Licitación Pública
Internacional LPI 100- 009/2017,
ni siquiera en casos que podrían
considerarse análogos. Las Partes
reconocen que el Contrato solamente
regula la relación entre ellas, de forma
única y exclusiva, por lo que sus
cláusulas no pueden ser asociadas a los
contratos de los otros participantes y
adjudicatarios de la Licitación Pública
Internacional LPI 100-009/2017, ni a
los contratos de los demás generadores
de la ENEE, ni siquiera en casos que
podrían considerarse análogos, por lo
que las cláusulas de este Contrato no
pueden ser interpretadas de manera
que generen ningún beneficio o
responsabilidad para con las Terceras
Partes.
33. ACEPTACIÓN Y FIRMA DEL
CONTRATO
CLÁUSULA TRIGÉSIMA
TERCERA: ACEPTACIÓN Y
FIRMA DEL CONTRATO: Ambas
Partes manifiestan estar de acuerdo
con el contenido de todas y cada una
de las Cláusulas de este Contrato y
para constancia y por triplicado firman
el presente CONTRATO en la ciudad
de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, el nueve (09) de noviembre de
dos mil dieciocho (2018).
(F y S)
JESUS ARTURO MEJIA
Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE)
EL COMPRADOR
(F y S)
CARLOS ROBERTO GARCIA
Representante Legal
ENERGIA RENOVABLE, S.A. DE
CV. (ENERSA)
EL VENDEDOR
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La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
ANEXO No. 1
INTERCONEXIÓN, OPERACIÓN, DESPACHO Y
COMUNICACIONES DEL SIN
INTERCONEXIÓN CON LA RED DE TRANSMISIÓN:
Para recibir la Energía Eléctrica y Servicios Complemen-
tarios, las Partes, por mutuo acuerdo, determinan corno Punto
de Entrega la barra de B556 de 138 kV de la subestación
CHOLOMA (Agua Prieta), según nomenclatura del diagrama
unifilar del SIN, asociada a la planta ENERSA Choloma, en
su enlace con el sistema interconectado del COMPRADOR
para 227,000 kW.
OPERACIÓN: El VENDEDOR tendrá completo control
y responsabilidad de la operación y mantenimiento de la
Planta de acuerdo a las Prácticas Prudentes de Servicio
Eléctrico, las disposiciones de este Contrato y las Prácticas
normales del VENDEDOR. Tanto el COMPRADOR como
el VENDEDOR harán sus mejores esfuerzos para minimizar
las fallas en la recepción y entrega de la Energía Eléctrica
y los Servicios Complementarios. Una vez iniciada la
operación comercial de la Planta, el VENDEDOR entregará
al COMPRADOR y al ODS: 1) En el Mes de noviembre
de cada Año, o cuando lo decida el ODS: a) El programa
de generación por el periodo de generación o estación de
producción del siguiente Año, desglosado mensualmente
y asociado a una potencia para cada Mes, el VENDEDOR
especificará en su programa de generación el período de
generación o estación de producción, con fecha de inicio
y finalización estimada. Las fechas serán actualizadas y
ratificadas en los programas semanales. b) El Programa
de Mantenimiento preventivo acordado con el ODS por el
periodo de generación o estación de producción del siguiente
Año. 2) Cada día lunes a más tardar a las once (11) horas
o cuando lo decida el ODS, el VENDEDOR deberá remitir
al ODS, una estimación para los próximos siete (7) días
calendario, comenzando el martes, de lo siguiente: a) El
programa y horario de los mantenimientos programados y
b) Las proyecciones de potencia y producción de Energía
Eléctrica. Cada día, a más tardar a las seis (6) horas o cuando
lo decida el ODS, el VENDEDOR deberá comunicar al
ODS mediante los medios de comunicación acordados, la
potencia disponible de la Planta en ese momento, tomando
en consideración las condiciones existentes, tales como los
excedentes disponibles, el estado de mantenimiento de la
Planta y de las reparaciones de los equipos, el estado de la
línea de transmisión y otros factores que puedan afectar la
generación de Energía Eléctrica de su Planta.
DESPACHO: El VENDEDOR controlará y operará la Planta
de acuerdo a las instrucciones del ODS, en lo que respecta
a la Energía Eléctrica y los Servicios Complementarios
suministrados al SIN. Las instrucciones del ODS a la Planta,
le serán entregadas al VENDEDOR con notificación previa
y razonable, salvo los casos de Emergencia del Sistema o
Emergencia de la Planta. El despacho de la Planta deberá
realizarse de acuerdo con lo establecido en los manuales de
operación y mantenimiento de los fabricantes de los equipos
y las necesidades del SIN. El VENDEDOR no energizará
línea alguna del COMPRADOR que esté desenergizada
sin el consentimiento previo del ODS. Cuando la Planta
esté suministrando algún servicio al SIN, el VENDEDOR
deberá informar en forma inmediata al ODS de cualquier
interrupción forzada de la Planta. El VENDEDOR deberá
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La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
mantener en la Planta un registro preciso y actualizado por lo
menos de los siguientes datos: registro de producción de kWh,
kVARh; kW, kVAR, voltaje y otras características básicas
de la generación de la Planta registradas por lo menos cada
hora, consumo de combustible, mantenimientos efectuados
(programados y no programados), salidas de operación
(forzadas y no forzadas), cualquier condición inusual (su
causa y su solución) de tal forma que permitan determinar la
Energía Eléctrica y los Servicios Complementarios provistos
al SIN. La programación de la compra de la Energía Eléctrica
y los Servicios Complementarios generados por la Planta será
realizada por el ODS, conforme al Programa de Despacho y
al despacho económico.
COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES: Se
establecen dos niveles de comunicación: I) Nivel Técnico-
Administrativo: La comunicación se establecerá a través
de los Representantes designados por las Partes. II) Nivel
Operacional: La comunicación se establecerá entre el
Operador de Planta y el Despachador del ODS del SIN.
Queda convenido que el Operador de Planta está subordinado
al Despachador del ODS del SIN y deberá seguir las
instrucciones de éste último para conectarse y desconectarse
del SIN y para todo lo que se refiera a la operación mientras
la Planta esté interconectada al SIN. El VENDEDOR
deberá adquirir e instalar a su propio costo su equipo de
comunicación el cual deberá garantizar la transmisión de
datos al ODS por medio de una Unidad Terminal Remota
(RTU) o unidad equivalente de comunicación vía GSM-
GPRS, por la vía telefónica y/o enlace directo vía radio tal
como se especifica en el Anexo No. 3 o cualquier otro medio
acordado en el Comité Operativo.
Notificar a la otra Parte con por lo menos diez (10) Días
Hábiles Administrativos de anticipación su nueva dirección.
Todas las notificaciones se considerarán válidas desde el
día siguiente de la recepción de una copia de las mismas
por parte del destinatario, o desde el día hábil siguiente si
fuere inhábil. Todas las notificaciones se consideran válidas
en la medida que efectivamente hayan sido recibidas en las
direcciones apuntadas.
ANEXO No. 2
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE OPERACIÓN
DEL SIN
DEFINICIONES
Operador del Sistema (ODS)
Entidad encargada de la operación del Sistema Interconectado
Nacional y su integración en el Sistema Eléctrico Regional,
y de la operación del Mercado Eléctrico Nacional (MEN) y
su integración en el Mercado Eléctrico Regional (MER).
Es la unidad técnica especializada que dirige la operación
de los medios de producción y de transmisión del Sistema
Interconectado Nacional (SIN) con infraestructura de
Informática y Telecomunicaciones, donde personal técnico
especializado dirige la Operación del Sistema Interconectado
Nacional (SIN) y sus Interconexiones, en forma continua e
ininterrumpida: siete días a la semana, veinticuatro horas al
día (7/24), auxiliado por computadoras y software SCADA-
EMS y otros; por medio de la Red de Unidades Remotas de
Telecontrol (RTU) y la Red de Comunicaciones, de la ENEE
y otros.
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La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
Mientras el ODS no esté conformado operativamente
estas funciones serán realizadas por el Centro Nacional de
Despacho ENEE.
Despachador
Persona que supervisa y controla la operación de todas las
instalaciones del SIN desde el ODS.
Ingeniero de Despacho
Ingeniero a cargo de la operación del SIN desde el ODS.
Despeje
Es el proceso mediante el cual se aísla un equipo de toda fuente
de energía eléctrica o mecánica y se toman precauciones para
evitar su reenergización, a fin de que, durante un período
determinado, el personal previamente autorizado para ello
pueda realizar un trabajo sobre ese equipo en condiciones de
máxima seguridad.
Disparo
Apertura de un interruptor asociado a una línea, barra,
transformador o unidad generadora por una condición
anormal detectada por los relevadores de protección.
Falla Permanente
Es aquella que requiere de la intervención del personal de
mantenimiento para ser corregida.
Falla Temporal
Es aquella que se corrige sin la intervención humana y por
lo general dura unos pocos segundos, por ejemplo: descargas
eléctricas.
Operador
Persona que controla la operación de una planta o subestación.
Apagón General del Sistema
Evento en el cual todas las plantas generadoras del SIN se
han desconectado por falla en alguna parte del mismo o por
consecuencia de fallas en el Sistema Interconectado Nacional
o Sistema Interconectado Regional (SER).
DISPOSICIONES GENERALES PARA LA
OPERACIÓN DEL SISTEMA
A. Regulación de Voltaje
El VENDEDOR hará sus mejores esfuerzos y dentro de los
límites técnicos del fabricante para que los niveles de voltaje
entre las tres fases en el Punto de Entrega estén en valores de
variación de más o menos cinco por ciento (± 5%) del voltaje
nominal.
Antes de ejecutar el cierre del interruptor de unidad,
el Operador deberá comprobar que la magnitud, fase y
frecuencia de los voltajes entre ambos lados del interruptor
sean aproximadamente iguales.
PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA CONECTARSE
O DESCONECTARSE DEL SISTEMA INTER-
CONECTADO NACIONAL (SIN)
El Operador debe obtener la autorización del Despachador,
sea por su solicitud o por decisión del Despachador.
1. El Despachador autorizará al Operador la realización
de las maniobras necesarias para el arranque de la
unidad y autorizará la sincronización de la unidad al
SIN y la carga que debe llevar.
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La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
2. Después de realizar las maniobras necesarias para el
arranque de la unidad el Operador deberá:
a. Comunicarse con el Despachador e informarle que
está listo para sincronizar.
b. El Despachador autorizará la sincronización de la
unidad al SIN y le determinará la generación que
debe proveer.
c. El Operador deberá realizar el cierre del interruptor
de unidad verificando que se cumplan las
condiciones de igualdad de frecuencia, magnitud y
fase de los voltajes de la unidad y del sistema.
B. Para sacar de línea la Unidad
1. El Operador debe obtener la autorización del
Despachador sea por solicitud o por decisión del
Despachador para sacar de línea cada unidad.
2. El Operador disminuirá gradualmente la carga de la
unidad, hasta llevarla a un valor cercano a cero MVA
en el punto de interconexión.
3. El Operador abrirá el interruptor que conecta la unidad
al Sistema Interconectado Nacional (SIN).
4. Posterior a efectuar las maniobras de desconexión
o paro de la unidad, el Operador suministrará al
Despachador la hora en que abrió el interruptor que
conecta la unidad al SIN y las condiciones operativas
en que quedó la unidad.
PROCEDIMIENTO DE OPERACIÓN EN CASO DE
DISPARO DEL INTERRUPTOR DE LA LÍNEA
a) El Operador debe comunicarse con el Despachador para
proporcionarle la siguiente información:
1. Descripción del interruptor disparado y la hora en
que aconteció
2. Detalle de las indicaciones del anunciador de
alarmas
3. Relevadores que operaron
4. Condiciones de cada unidad generadora
5. Información sobre detección de voltaje en la línea
del COMPRADOR
Nota: El Operador siempre debe verificar antes de cerrar el
interruptor que tenga señal de voltaje entre las tres fases de
la línea.
Si el Operador de Planta no puede comunicarse con el ODS,
debe hacerlo a través del Operador del COMPRADOR en
la Subestación La Puerta y en última instancia a través del
Operador del COMPRADOR en la Subestación El Progreso.
Bajo ninguna circunstancia se sincronizará al SIN, sin haber
obtenido la autorización del Despachador, sea directamente
o a través del Operador de la Subestación La Puerta o del
ODS.
PROCEDIMIENTO DE OPERACIÓN EN CASO DE
DISPARO DE LA PLANTA
a) El Operador debe comunicarse con el Despachador para
proporcionarle la siguiente información:
1. Detalle de las alarmas operadas
2. Relevadores que indicaron operación
3. Tipo de avería y disponibilidad de cada unidad
4. Información sobre detección de voltaje en la línea
del COMPRADOR en el Punto de Entrega.
b) El Despachador dependiendo de esta información hará o
indicará las operaciones necesarias.
c) El Operador puede iniciar el arranque de la unidad y
proveer su carga, pero siempre debe esperar las instrucciones
del Despachador para la sincronización de la planta al SIN.
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La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
APAGÓN GENERAL EN EL SISTEMA
La secuencia del restablecimiento del servicio en la red
nacional, dependerá de las condiciones en que hayan quedado
las plantas después de la falla, en cuanto a servicio propio,
unidades rotando y con excitación.
El Operador de la Planta podrá restablecer el servicio propio
sin esperar instrucciones del ODS.
Después de arrancar cada unidad, llevarla a velocidad
nominal, excitarla y tomar la carga de sus instalaciones,
el Operador deberá comunicar al ODS que está listo para
sincronizar.
Durante el apagón general del sistema, los únicos que
podrán hacer uso del canal de radio comunicación serán
los Operadores, los Despachadores y los Ingenieros de
Despacho. Nadie que no esté directamente involucrado con
el restablecimiento del servicio del SIN, podrá usar este
canal, a menos que se le solicite para que el restablecimiento
sea más rápido.
ANEXO No. 3
NORMAS Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS DEL
SIN
INTERCONEXIÓN AL SISTEMA
INTERCONECTADO NACIONAL
Las instalaciones de interconexión y la Planta del
VENDEDOR deberán estar diseñadas y equipadas de forma
tal que funcionen adecuadamente en paralelo con el Sistema
Interconectado Nacional (SIN), tanto en condiciones
normales como en contingencias. El COMPRADOR no
se hará responsable por los daños que pudieran ocurrir
en las instalaciones de interconexión ni en la Planta del
VENDEDOR por falta de un diseño o equipamiento
adecuado. El VENDEDOR es responsable de instalar las
protecciones adecuadas para evitar daños a la Planta e
instalaciones de interconexión, así como para evitar efectos
perjudiciales derivados de situaciones anormales del SIN
sobre la Planta, como también de la Planta sobre el SIN en
caso de falla que se dé en las instalaciones del VENDEDOR.
El VENDEDOR está obligado a mantener en condiciones
aceptables de operación todos los equipos que estén
relacionados con la generación, tomando como referencia el
debido mantenimiento que recomienda el fabricante de los
equipos.
1. RESPUESTA A DISTURBIOS DE POTENCIA
EN EL SIN
Cada unidad generadora y la Planta entera, deben ser capaces
de mantener una operación continua e ininterrumpida durante
la ocurrencia de sobrexcitación o sobre voltaje en la misma,
dentro los límites técnicos, teniendo como límites mínimos
los que establece las Normas ANSI/IEEE C50.13-1989 y
ANSI/IEEE C57.12-00-1987 en el diseño y construcción
de los equipos de potencia. La duración y magnitud de la
sobreexcitación o sobre voltaje será definida de acuerdo
a las curvas de los fabricantes de los equipos, curvas de
relación Voltaje/Frecuencia versus Tiempo, y Voltaje versus
Tiempo; la duración será de un tiempo que esté dentro de la
zona permitida de operación y acordada entre el ODS y el
VENDEDOR.
El ODS podrá dar orden de sincronizar unidades que se
encuentren fuera de línea aun cuando el voltaje en el nodo
para sincronizar presente una desviación en la magnitud del
voltaje de su valor nominal, siempre y cuando esté dentro de
los límites de seguridad que estipula el fabricante.
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La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
Cada unidad generadora y la Planta entera también deben ser
capaces de mantenerse en línea y operando a la ocurrencia
de eventos que produzcan variaciones en la frecuencia del
SIN entre 57 y 62 Hertz, desconectándose las unidades en
coordinación con el esquema de desconexión de carga por
baja frecuencia.
2. RECHAZO PARCIAL DE CARGA
Cada unidad generadora y la Planta deberán ser capaces
de operar en forma continua y permanente durante e
inmediatamente después de un evento que ocasione una
reducción de la carga a cada unidad, en condiciones de carga
parcial o plena carga y la reducción sea menor del 40% de
la Potencia nominal de la unidad generadora, y que la carga
remanente permanezca arriba del nivel de mínima carga de
operación, pero siempre dentro de los límites técnicos del
fabricante.
3. SALIDA DE OPERACIÓN SIN SUMINISTRO
EXTERNO DE ELECTRICIDAD
Cada unidad generadora y la Planta serán capaces de salir
de operación en forma segura y sin daño al equipamiento o
personas al existir una falta de alimentación de electricidad
proveniente del SIN a la Planta.
4. CONTRIBUCIÓN A LA ESTABILIDAD DEL
SIN
Cada unidad que se instalará debe ser equipada con equipos
de Excitación y Gobernador-Actuador de tecnología reciente,
que permitan la operación del AVR en forma automática y
el Gobernador en modo Isócrono o con regulación libre. Se
recomienda que el sistema de excitación sea equipado con
sistema estabilizador de potencia (Power System Stabilizer
o PSS). Si la central al momento de entrar en servicio o en el
futuro llegase a presentar oscilaciones con respecto al SIN o
al Sistema Interconectado Centroamericano, el VENDEDOR
estará obligado a instalar equipos suplementarios (PSS u
otros), necesarios para eliminar o amortiguar apropiadamente
dichas oscilaciones. Los ajustes del equipo suplementario
antes mencionado se harán de acuerdo a un Estudio de
Estabilidad que será realizado por el VENDEDOR. El ODS
estará en la obligación de proporcionar la base de datos del
SIN y del Sistema Interconectado Centroamericano (SER), o
en su defecto el equivalente en el punto de interés.
SISTEMAS PROTECCIÓN QUE AFECTEN LA
SEGURIDAD DEL SIN
A cada unidad generadora, transformador de unidad, la
Central entera y al equipo o elemento entre la Planta y el Punto
de Entrega, el VENDEDOR deberá proveerlas de protección
necesaria capaz de desconectar independientemente y en
forma segura durante fallas que ocurran en el SIN. Si por
fallas en el SIN se presentan daños a cualquier equipo de
la Central entera, equipo o elemento entre la Planta y el
Punto de Entrega, por no ser capaz de desconectarse de
manera independiente al SIN debido a falta de un esquema
de protección adecuado o por mal funcionamiento de los
mismos, la reparación o sustitución del equipo dañado es de
responsabilidad exclusiva del VENDEDOR.
Los ajustes del equipo de protección instalado en cada
unidad generadora la Planta entera y equipo o elemento entre
la Planta y el Punto de Entrega deben ser coherentes con el
funcionamiento que requiere el ODS. Los ajustes serán tales
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La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
que maximicen la disponibilidad de la Planta, para apoyar
el control del SIN bajo condiciones de emergencia y para
minimizar el riesgo de desconexión indebida consistente con
los requerimientos de seguridad y durabilidad de la Planta.
Los ajustes de las protecciones eléctricas instaladas deben
ser discutidos y acordados con el ODS. Si por alguna razón
se presenta que los ajustes de uno o varios tipos de esquemas
de protección no son coherentes entre el funcionamiento
que requiere el ODS y los requerimientos de seguridad y
durabilidad de la Planta, el VENDEDOR tendrá la obligación
de modificar o cambiar el esquema (o los esquemas) de
manera de satisfacer ambos requerimientos.
PREVENCIÓN DE OPERACIÓN ASÍNCRONA
Cada unidad generadora debe tener una protección de
desconexión para prevenir deslizamiento de polos u
operación asíncrona del generador.
Además, deberá contar con un interruptor dimensionado de
acuerdo a los parámetros requeridos para interconectarse con
el SIN. Para esto, el VENDEDOR cuando estime oportuno,
solicitará del COMPRADOR con sesenta (60) días hábiles
administrativos de anticipación, los datos sobre capacidad
de corto circuito actual del SIN. El interruptor tendrá un
bloqueo de voltaje de manera que no se pueda reconectar
hasta que haya presencia de voltaje en el lado de la red dentro
del rango de valores de voltaje y frecuencia establecidos. El
VENDEDOR deberá instalar en la Planta, seccionadores con
puesta a tierra con llave. Estos seccionadores serán operados
por el VENDEDOR y servirán para que el VENDEDOR pueda
dar servicio de mantenimiento seguro a sus instalaciones
bajo su responsabilidad. Para realizar operaciones en sus
instalaciones que afecten la configuración, o confiabilidad
del SIN, el VENDEDOR deberá contar con aprobación del
ODS.
El SIN en su red de transmisión y distribución es del tipo
llamado sólidamente aterrizado; las unidades generadoras
sincrónicas que se conectasen por medio de transformadores
elevadores, el devanado de alta tensión debe ser de conexión
estrella y sólidamente aterrizado. Cada unidad generadora que
se conecte directamente a la red del SIN (sin transformador)
deben ser debidamente aterrizada para proporcionar las
condiciones necesarias de corrientes y voltajes de secuencia
cero para la operación de las protecciones, cuando se presenten
fallas a tierra, ya sea en la red del SIN o en las instalaciones
del VENDEDOR; o en su defecto se debe instalar equipos
suplementarios que proporcionen las condiciones necesarias
de corriente y voltaje de secuencia cero requeridas.
La conexión a utilizar será responsabilidad del VENDEDOR,
y será tal que minimice posibles sobre voltajes y sobre
corrientes por ferro resonancia y calentamiento por operación
de voltajes des balanceados durante fallas. El COMPRADOR
no tendrá responsabilidad como consecuencia de la conexión
utilizada.
CONTROL Y COMUNICACIONES
La Planta para su Operación y Control deberá contar
con una RTU o unidad equivalente de comunicación vía
fibra óptica, GSM-GPRS, por la vía telefónica y enlace
directo vía radio, quien provee los medios necesarios y
adecuados de Supervisión, Control y Medición Remotos,
para transmitir en forma electrónica, mediante protocolos
y canales de comunicación, la información que el ODS
requiere, para integrar dicha información a sus Bases de
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La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
Datos de tiempo real en sus sistemas SCADA-EMS. El
VENDEDOR tendrá el derecho de localizar la RTU o
unidad equivalente de comunicación vía fibra óptica, GSM-
GPRS, por la vía telefónica y/o enlace directo vía radio en
donde se localice el Punto de Entrega. Las características
de los equipos y arreglos y configuraciones necesarios para
el sistema de comunicaciones tendrán que ser acordados
entre el VENDEDOR y el COMPRADOR, para cada caso.
(Ubicación geográfica, capacidad instalada de la planta, etc.)
En términos generales se requiere que la Planta esté dotada de
equipo que permita contar con: 1.- Comunicación con el ODS
mediante un protocolo IEC o DNP, Serial y/o Ethernet; sería
también necesario contar con el protocolo, para transmisión
hacia el actual SCADA-AGC del ODS, 2.- Capacidad de
Configuración Remota, 3.- Registro de Eventos (SOE) con
precisión de un (1) milisegundo, 4.- Sincroverificación, 5.-
Adquisición y Transmisión de parámetros como: Estado de los
Interruptores, Alarmas, Potencia Activa, Potencia Reactiva,
Voltaje, Corriente, Energía y todos aquellos solicitados
por la Unidad de Despacho; 6.- Capacidad para ejecutar
controles sobre interruptores y las unidades de generación
para propósitos de Control Automático de Generación AGC.
(RTU, para plantas con capacidad mayor o igual a 1 MW).
El Operador del VENDEDOR deberá contar con un teléfono
de acceso directo en la sala de control del VENDEDOR,
o con un equipo de radio que permita establecer una
comunicación expedita donde pueda recibir instrucciones
de parte del ODS. En adición a medios de comunicación
de voz, el VENDEDOR instalará en su centro de control un
telefax para recibir y enviar solicitudes y autorizaciones, u
otra comunicación escrita con el ODS. Dichos medios de
comunicación deberán ser compatibles con los medios de
comunicación que posee el ODS, respetando las regulaciones
que se dispongan para su uso.
En caso que la RTU o unidad equivalente de comunicación
vía fibra óptica, GSM-GPRS, por la vía telefónica y/o
enlace directo vía radio quede temporalmente fuera de
servicio, diariamente y tantas veces como fuere necesario, el
VENDEDOR informará al ODS lo siguiente:
a. Hora de interconexión de la planta al SIN, así como
la carga en kW, con la que entró a línea.
b. La hora y la carga en kW, en caso de que hubiere
cambios en la potencia de suministro.
c. La hora y la carga en kW, en caso de interrupción de
la interconexión.
d. La lectura de los contadores de energía y potencia.
e. Declaración de capacidad disponible de la Planta
para períodos de 24 horas contados a partir de las
00:00 horas de cada día calendario.
OPERACIÓN
El ODS, respetando lo establecido en el presente Contrato,
podrá solicitar al VENDEDOR la desconexión temporal
de la Planta por las siguientes razones cuando lo considere
necesario para el cumplimiento de sus actividades propias
indicándole el momento en que debe llevarla a cabo. El
VENDEDOR se obliga a acatar dicha solicitud.
1. Para las desconexiones programadas, el ODS comunicará
al VENDEDOR una vez que el ODS haya definido la
programación de desconexiones.
2. Para las desconexiones imprevistas, el ODS comunicará
al VENDEDOR, a la brevedad posible la acción tomada.
Entre las razones de desconexión imprevista se encuentran
las siguientes, pero no se limitan:
a. Causas de Fuerza Mayor y Caso Fortuito que
afecten al SIN, y que imposibiliten el recibo de la
Energía Eléctrica de la Planta.
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La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
b. Cuando la Planta del VENDEDOR carezca de
un medio de comunicación satisfactorio, o el que
disponga sea inoperante por causas atribuibles
al VENDEDOR, para lograr una comunicación
expedita.
c. Cuando las fluctuaciones de voltaje y frecuencia,
medidas en el Punto de Entrega, causadas por la
operación anormal del equipo de generación del
VENDEDOR, excedan los límites aceptables.
d. Cuando el equipo de generación del VENDEDOR
introduzca distorsiones a las ondas de voltaje
o corriente senoidal en la red que excedan las
recomendaciones expresadas en el Estándar 519-
1992 del IEEE en el Punto de Entrega.
e. Cuando se den otras condiciones, no contempladas
en los puntos a), b), c) y d) de esta sección, por las
que la Planta interfiera en la calidad del servicio
brindado a los consumidores o con la operación del
SIN.
f. Cuando la tasa de variaciones de salida de potencia
de la Planta del VENDEDOR sean tales que se
provoque desviaciones mayores de ±0.2 Hz de
la frecuencia nominal (60 Hz), o provoque una
variación en la potencia de intercambio, en una
situación en la que la generación obligue a operar
las unidades bajo control automático de generación
a sus límites de generación máxima a la Planta del
VENDEDOR. En caso que el VENDEDOR no pueda
cumplir por cualquier razón este requerimiento del
ODS, se procederá a la desconexión inmediata de
la Planta del VENDEDOR, sin responsabilidad
alguna para el COMPRADOR.
g. En caso de que se emita una solicitud de limitación
de generación máxima por parte del ODS, se incluirá
junto con ésta, una estimación de la duración del
período que dure dicha limitación. Sin importar la
razón de la desconexión, el VENDEDOR deberá
requerir la autorización del ODS para volver a
conectarse al SIN.
h. Sin importar la razón de la desconexión, el
VENDEDOR deberá requerir la autorización del
ODS para volver a conectarse al SIN.
i. El VENDEDOR suministrará Energía Eléctrica
al COMPRADOR, de manera que no altere
adversamente la calidad del voltaje en el Punto de
Entrega. Deberá mantener el voltaje en el Punto de
Interconexión, según consigna recibida del ODS del
COMPRADOR. El control de potencia reactiva se
efectuará a través del AVR del generador operando
en forma automática con consigna de voltaje
ajustable en línea según sea indicado por el ODS.
Para mantener el voltaje deseado será continuo,
dinámico y de alta velocidad de respuesta. En caso
de que se interrumpa la recepción de la consigna de
voltaje, se seguirá utilizando como válida la última
consigna recibida.
ANEXO No. 4
MODELO DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE
ADJUDICACIÓN
Garantía bancaria o fianza incondicional
Fecha:
Por la presente nosotros, (Banco XXX), sociedad legalmente
constituida y autorizada para operar en el ramo de fianzas/
garantías en la República de Honduras, con domicilio en
la ciudad de XXXX, nos constituimos en fiador mercantil
solidario a favor de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE) de Honduras garantizando el cumplimiento de
las obligaciones asumidas con la ENEE por la sociedad
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mercantil Energía Renovable S.A de C.V. (ENERSA), en el
Contrato de Suministro de 227 MW de Capacidad Firme y
Energía No. 71/2018 suscrito el nueve (09) de noviembre de
dos mil dieciocho (2018).
La fianza/garantía que por este acto emitimos es hasta por
un monto de_______________ DOLARES EXACTOS
(USD$______________), de los Estados Unidos de América,
El suscrito fiador se obliga a pagar a la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE), la suma garantizada, en virtud
de esta fianza al recibir por escrito la solicitud de pago en
la cual la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)
declare que la sociedad Energía Renovable, S.A. de C.V. ha
incurrido en el incumplimiento del Contrato No. 71/2018,
sin oponer reparos objeciones o dilaciones, sin que la ENEE
tenga que probar el incumplimiento que origina su solicitud
y sin que Energía Renovable, S.A. de C. V. pueda oponerse
al pago.
Igualmente, el fiador pagará la suma garantizada en los casos
previstos en el Contrato No. 71/2018.
Esta garantía tendrá validez durante los doce meses
comprendidos entre el 03 de mayo de 2018 y el 03 de mayo
de 2019 y se mantendrá en caso de prórroga, reforma o
ampliación acordada entre las Partes, de cualquier parte o de
todo el contrato No. 71/2018.
Esta garantía tendrá carácter de título ejecutivo.
Suscribimos el presente documento de fianza, en la ciudad
de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los XX días
del mes de XX del dos mil XX.
BANCO XXX DIRECCIÓN XXXX.
Firma Autorizada
ANEXO No.5
MODELO DEL CERTIFICADO DE INICIO DE
OPERACIÓN COMERCIAL
Fecha: __________________________________________
[Nombre del Contrato]
A:
Dirección
De nuestra consideración:
De conformidad con la CLÁUSULA SÉPTIMA se hace
constar que la empresa Energía Renovable, S.A. de C.V.
(ENERSA) satisface en forma permanente los siguientes
incisos:
a) La Planta está disponible para ser operada de
manera normal, confiable y continua, de acuerdo
con las Practicas Prudentes de la Industria Eléctrica.
b) Se han terminado satisfactoriamente las Pruebas
Iniciales de la unidad y los sistemas que requiere
para su operación confiable.
c) Se ha tenido a la vista la Licencia Ambiental.
d) Se ha recibido de la empresa Energía Renovable,
S.A. de C.V., constancia firmada por su represen-
tante legal, en la que se confirma que los requisitos
descritos en los incisos del (a) al (c) han sido
satisfechos.
e) La Subgerencia de Contratos de Generación a
solicitud de la empresa Energía Renovable, S.A de
C.V., ha emitido notificación autorizando el Inicio
de la Operación Comercial.
Por y en nombre del Comité Operativo
[Firma y sello]
en calidad de [Cargo]
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ANEXO No. 6
DIAGRAMA UNIFILAR DE LA PLANTA
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ANEXO No. 7
DESCRIPCIÓN Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
DE LA PLANTA
A. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA PLANTA
La planta ha sido instalada utilizando 14 motores MAN
48/60, que están diseñados para una operación continua con
combustible pesado (HFO por sus siglas en inglés). Para
propósitos de rodaje y limpieza pueden utilizar combustibles
ligeros (LFO por sus siglas en inglés). Un motor precalentado
(2 horas mínimo) puede ser arrancado directamente con HFO
a condición de que el sistema externo de combustible tenga
la temperatura y presión correcta. El motor también puede
parar con HFO, aunque el sistema externo se mantenga en
operación.
El sistema interno de combustible consta de los siguientes
equipos:
▪ Tuberías de baja presión.
▪ Tuberías de alta presión.
▪ Bombas de inyección individuales para cada
cilindro.
▪ Inyector de combustible en cada cilindro.
▪ Válvula reguladora de presión de combustible.
2.1.1.- Sistema de Combustible Ligero Nro.2 (LFO por sus
siglas en inglés, Diésel). El sistema está compuesto de:
▪ Unidad de bomba de descarga de combustible
ligero.
▪ Tanque de almacenamiento de combustible
ligero.
▪ Unidad de bomba de transferencia de combustible
ligero.
▪ Bombas de alimentación de combustible ligero.
▪ Tanque diario de combustible ligero.
▪ Sistema de Tubería.
2.1.2.- Sistema de Combustible Pesado (HFO por sus siglas
en inglés, Bunker). El sistema está compuesto por:
▪ Unidades de bomba de descarga de combustible
pesado
▪ Tanques de almacenamiento de combustible
pesado
▪ Bomba de transferencia de combustible pesado
▪ Tanques amortiguadores de combustible pesado
▪ Unidades separadoras para combustible pesado
▪ Tanques diarios de combustible pesado
▪ Bombas de alimentación de combustible pesado
▪ Unidades de inyección de combustible pesado
(búster)
▪ Unidades de combustible
▪ Unidades de retorno de combustible
▪ Sistema de tubería
2.2.- Sistema de Aceite de Lubricación
El sistema de aceite lubricante, lubrica los cojinetes y
los cilindros dentro del motor. Adicionalmente, el aceite
lubricante también enfría la parte superior del pistón. Los
motores MAN 48/60 tienen un sistema de cárter húmedo.
2.2.1.- Sistema de Aceite de Lubricación del Motor
El sistema está compuesto de:
▪ Bombas de aceite de lubricación principales
▪ Intercambiadores de calor
▪ Válvulas termostáticas de tres vías
▪ Filtros principales de aceite de lubricación
▪ Filtros de seguridad dúplex de aceite de
lubricación
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▪ Bombas de aceite de pre-lubricación
▪ Unidades separadoras de aceite de lubricación
▪ Sistema de tubería
2.2.2.- Sistema de Aceite de Lubricación de la Planta
El sistema está compuesto de:
▪ Unidad de bombas de descarga de aceite fresco
de lubricación
▪ Tanques de almacenamiento de aceite fresco de
lubricación
▪ Unidad de bomba de transferencia de aceite
fresco de lubricación
▪ Tanque de mantenimiento de aceite de lubricación
▪ Unidad de bomba de transferencia de aceite de
lubricación usado
▪ Tanque de almacenamiento de aceite de
lubricación usado
▪ Unidad de bomba de descarga de aceite de
lubricación usado
▪ Sistema de tubería
2.3.- Sistema de Aire para Arranque
Todos los motores MAN 48/60 son arrancados por medio
de aire comprimido con una presión nominal de 30 bares.
El arranque es realizado por inyección directa de aire dentro
de los cilindros a través de las válvulas de aire de arranque
colocadas en el cabezal del cilindro. La válvula maestra de
aire de arranque puede ser operada manual y eléctricamente.
El sistema interno de aire de arranque está compuesto de los
siguientes equipos:
- Tuberías de acero
- Válvula maestra de aire de arranque
- Válvulas electroneumáticas para disparo por
sobre velocidad
- Válvula de bloqueo de arranque para prevenir
el arranque cuando el engranaje de carrera está
embragado.
- Distribuidor de aire de arranque
- Válvula de aire de arranque en cada cabezal del
cilindro
- Contenedor de aire para el sistema de parada de
emergencia
- Cilindro neumático de parada en cada bomba de
inyección
- Búster para el gobernador de velocidad
- Interceptores de llama
El sistema externo está compuesto de:
▪ Compresor de aire de arranque
▪ Cilindros de aire de arranque
▪ Unidad de control del compresor de aire
▪ Compresor de aire de trabajo
▪ Cilindros de aire de arranque
▪ Sistema de tubería
2.4.- SISTEMA DE ENFRIAMIENTO
2.4.1.- Sistema de Enfriamiento del Motor
El sistema de enfriamiento del motor (circuito primario)
está dividido en dos circuitos: el circuito de alta temperatura
(HT) y el de baja temperatura (LT). El circuito HT enfría
los cilindros, los turbo-cargadores y la primera etapa del
aire cargado. El circuito LT enfría la segunda etapa del
aire de carga y el circuito de aceite lubricante, a través del
intercambiador de calor.
El sistema está compuesto de:
▪ Bomba de agua de enfriamiento de alta
temperatura
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▪ Bomba de agua de enfriamiento de baja
temperatura
▪ Módulos de Tubería
▪ Módulos de enfriamiento
▪ Válvulas termostáticas de baja temperatura de
tres vías
▪ Válvulas termostáticas de alta temperatura de
tres vías
▪ Tanques de expansión de baja temperatura
▪ Tanques de expansión de alta temperatura
▪ Unidades de precalentamiento de alta temperatura
▪ Radiadores de enfriamiento alta / baja
temperatura
2.4.2.- Sistema de Enfriamiento de la Planta
El sistema está compuesto de:
▪ Unidades de mantenimiento de agua para
enfriamiento del motor.
▪ Sistema de tubería
2.5.- Sistema de Aire de Carga a cada motor
El lado del compresor del turbo cargador alimenta el aire
dentro de los cilindros para el proceso de combustión. Cada
motor está equipado con turbo cargadores en tres unidades
generadoras y un solo turbocargador para las restantes once
unidades.
Los turbo cargadores son de tipo turbina axial.
Está incluido también, un sistema de lavado para limpieza
del compresor del turbo cargador. El lavado es iniciado
manualmente y para automáticamente en intervalos regulares
por medio de inyección de cáscaras de nuez y por agua
fresca, que debe ser limpia, sin cloro y a una presión entre
2.0 y 6.0 bares. Un indicador local de diferencial de presión
está colocado a cada lado cada enfriador de aire de carga.
Estos indicadores diferenciales de presión suministrarán
indicación local cuando es el momento de iniciar el sistema
de lavado.
El sistema interno de aire de combustión se compone de los
equipos siguientes:
- Compresores en el turbo cargador
- Enfriador de aire de carga
- Dispositivos de limpieza para el compresor
- Silenciadores de aire de carga
- Filtros
- Fuelles de expansión
- Ductos y bridas.
2.6.- Sistema de Gases de Escape
Las tuberías de gases de escape del motor están completa-
mente protegidas por una caja aislante. Los fuelles metálicos
están en el sistema de tuberías, así como entre cada turbo
cargador y en el sistema de tuberías de salida de gases de
escape. Las tuberías están fijadas a un soporte, pero libres de
moverse axialmente.
El sistema interno de aire de combustión consta de los
siguientes equipos:
▪ Fuelles de expansión para ducto de escape
▪ Silenciadores de gases de escape
▪ Sistema de ductos y bridas
▪ Chimeneas
▪ Turbina en el turbo cargador
▪ Sistema de lavado de turbina
2.7. - Sistema de Regulación de Velocidad
El control de velocidad del motor es efectuado empleando un
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gobernador electrónico y un actuador hidráulico, montado
sobre el motor. Los interruptores fijadores de velocidad están
colocados en el panel de control.
2.8.- Sistema de Control.
Cada motor está dotado del equipo de control y protección
siguiente:
- Dispositivo de sobre velocidad electroneumático
para parada automática del motor.
- Dispositivo de sobre velocidad mecánico
para parada automática del motor, operando
independientemente del gobernador de
velocidad.
- Sistema de medición de velocidad, incluyendo
pick up magnético para velocidad del motor y
velocidad del turbo cargador.
- Dispositivo de girado lento.
2.9.- Sistemas de Servicio.
2.9.1.- Sistema Contra Incendio
El sistema está compuesto de:
▪ Reservorio de agua cruda/contra incendio
▪ Unidad principal de agua contra incendio
▪ Estaciones de mangueras
▪ Hidrantes y monitores en el área de tanques de
almacenamiento de combustibles
▪ Unidad portátil de espuma
▪ Unidades de espuma para área de tanques
▪ Extinguidores portátiles de espuma
▪ Extinguidores portátiles de polvo seco
▪ Extinguidores con ruedas de polvo seco
▪ Sistema de detección de fuego y alarma
▪ Sistema de tubería
2.9.2.- Sistema de Aceite de Desperdicio y Lodos
El sistema está compuesto de:
▪ Bombas de drenaje
▪ Tanque separador de lodos
▪ Bomba de lodos
▪ Tanque captador de agua contaminada
▪ Bomba de agua contaminada
▪ Unidad de tratamiento de lodos
▪ Tanque de lodos concentrados
▪ Bomba de descarga de lodos
▪ Sistema de tubería
2.9.3.- Sistema de Tratamiento de Agua
El sistema está compuesto de:
▪ Unidad de tratamiento de agua
▪ Tanque de almacenamiento de agua tratada
▪ Sistema de tubería
2.9.4.- Sistema de Emergencia
Compuesto de un generador de emergencia diésel, que
permite arranque en negro.
3.- SISTEMA ELÉCTRICO.
3.1.- Sistema de subestación de Media Tensión
El sistema está compuesto de:
• Equipo de maniobras de medio voltaje
• Cubículo del generador
• Cubículo del punto neutro o de aterrizaje
• Cubículo de alimentadores de salida
• Cubículo de disyuntor de enlace
• Cubículo de alimentación de la estación
transformadora
• Cubículo de medición de barra
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3.2.- Sistema de subestación de Baja Tensión
El sistema está compuesto de:
• Transformadores auxiliares
• Paneles de bajo voltaje
• Acople de barras
• Alimentadores de salida
• Arrancadores de motores auxiliares
3.3.- Sistema de Corriente Directa (DC)
El sistema está compuesto de:
• Panel de control para la planta
• Panel de control para equipos de la yarda de
maniobras
3.4.- Sistema de Aterrizajes
En toda la planta y yarda de la subestación se instaló una
red de puesta a tierra con sus varillas de aterrizaje, para los
equipos y para las estructuras metálicas (vigas, columnas,
tanques, etc.).
3.5.- Sistema de Alta tensión
El sistema está compuesto de:
• 5 transformadores de potencia
• Interruptor para cada transformador de potencia
• Equipo de transformación para protección,
control y medición
ACCESORIOS DE CADA TRANSFORMADOR
• Tanque conservador de aceite dieléctrico
• válvulas para llenado, drenaje y toma de
muestras de aceite
• válvulas entre el relé Buchholtz y el tanque
conservador de aceite
• pines para levantar y empujar, gatas para
arrastrar cada transformador de potencia
• indicador de nivel de aceite con contactos
para alarma para alto y bajo nivel
• relay-Buchholtz con contactos para alarma y
disparo y dispositivos de revisión.
• termómetro de aceite con contactos para
alarma y disparo
• respiradero deshidratador
• caja terminal con resistencia para
calentamiento
• bushings o boquillas de alto voltaje
• bushings o boquillas de bajo voltaje
• indicador de temperatura de devanados
• radiadores con válvulas de cierre
• ventiladores con dispositivos de arranque y
protección.
• base plana, reforzada para deslizar el
transformador en cualquier dirección
• cambiador de derivaciones bajo carga y sin
carga
• transformadores de corriente
• Equipo de maniobra
o Interruptores
o Seccionadoras
o Equipo de transformación de medición y
protección
o Estructuras
o Anclajes
o Sistema de Aterrizaje
o Estructuras de conexión
o Cables de alta, media y baja tensión
o Cables de control
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4.- SISTEMA DE ADQUISICIÓN, PROCESAMIENTO,
TRANSMISIÓN E IMPRESIÓN DE DATOS.
4.1.- Sistema de Información Monitoreo de los Motores
y Planta
4.1.1- Esquemas de Control Suplementario y Regulación
Primaria/ Secundaria de Frecuencia:
• Regulación Primaria de Frecuencia
• Regulación secundaria de Frecuencia
implementada a través del AGC.
• Concentrador de datos con enlace vía fibra
óptica.
4.1.2- Sistema SCADA de la Planta:
• Módulos de monitoreo
• Computadores de Control y Supervisión
• Paneles de los motores
• Impresoras de Reportes
• Módulos de Control Lógico (PLC)
4.2.- Sistema de Control y Protección
El sistema se compone de:
• Transformadores de Corriente
• Trasformadores de Voltaje
• Equipos de Medición
• Equipos de Protección
• Borneras de conexión, prueba y cortocircuito
• Controladores automáticos y manuales
4.3.- Cables
• Cables de Potencia
• Cables de Control
• Cables de medición y protección
• Borneras de conexión, prueba y cortocircuito
• Conectores, mufas, material de aislamiento
5.- SISTEMA DE VAPOR
El sistema está compuesto de:
• Calderas de gases de escape
• Módulo de alimentación de agua
• Módulo de caldera que opera con combustible
• Condensador de vapor
• Sistema de retorno de condensado
• Sistema de tubería
• Materiales y accesorios necesarios para la
implementación de todas las obras civiles
y electromecánicas requeridas para la
instalación de estos equipos.
6.- EDIFICIOS, OBRAS CIVILES Y
ELECTROMECÁNICAS CONEXAS.
Edificios
Equipos, materiales y accesorios necesarios como ser,
sin limitarse a: estructuras, láminas, puertas, llamadores,
anclajes, iluminación, sistema contra incendio, tubería,
conductos, escaleras fijas y móviles, herrajes, sistemas de
aire acondicionado (evaporadores, compresores, tuberías,
conductos, materiales de aislamiento, gases), sistemas de
seguridad, pinturas, epóxicos, materiales anticorrosivos,
materiales y accesorios necesarios para la implementación
de todas las obras civiles y electromecánicas requeridas, para
la aplicación en:
• Sala de máquinas con su cuarto de Control
• Bodega
• Talleres
• Oficinas
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Obras Civiles y Electromecánicas Conexas
Materiales y accesorios necesarios para la implementación
de todas las obras civiles y electromecánicas requeridas para
la instalación de todos los equipos.
7.- SUBESTACIÓN
• Equipo de maniobra de Alta Tensión
o Interruptores
o Seccionadoras
o Equipo de transformación de medición y
protección
o Estructuras
o Anclajes
o Aterrizaje y pararrayos
o Estructuras de conexión
o Cable en alta, media y baja tensión
o Cables de control
• Equipo de Maniobra de Media Tensión
o Servicio Propio (Transformadores de alta a
media tensión)
o Paneles de Control
o Transformadores Secos
o Equipos de Control, Monitoreo, Medición y
Protección
o Cables en media y baja tensión
o Cables de Control
o Accesorios de conexión
• Sistema de Corriente Directa (DC)
• Materiales y accesorios necesarios para la implemen-
tación de todas las obras civiles y electromecánicas
requeridas para la instalación de estos equipos.
9.- SISTEMA DE ALMACENAMIENTO Y TRASIEGO
DE COMBUSTIBLES
• Sistema de Almacenamiento (tanques en la
Planta)
• Sistema de Tuberías (conductos metálicos para
combustible)
• Sistema de baja y media tensión (normal y contra
explosiones)
• Sistema de Control
• Sistema de Adquisición, Procesamiento y
Transmisión de Datos
• Sistema de Información y Monitoreo
• Sistema de Carga y Descarga (bombas, válvulas,
controles, medidores, aterrizaje)
• Sistemas de Medida (para tanques, de volumen y
flujo)
• Sistema de Emergencia
• Sistema de Vapor
• Sistemas de protección de corrosión (pinturas,
epóxicos, equipos de protección catódica)
• Equipos de seguridad industrial
• Accesorios y materiales para obras civiles y
electromecánicas conexas
• Sistema Contra Incendio (bombas, hidrantes,
mangueras, extintores, sistemas de espuma,
tuberías y accesorios especiales)
B. ESPECIFICACIONES Y LÍMITES TÉCNICOS DE
LA PLANTA
1. Despacho y Programación. Los incisos de esta sección
se sustituirán por las nuevas reglamentaciones que surjan
del reglamento emitidos por los organismos que establece
la Ley General de la Industria Eléctrica.
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1.1 Despacho. La Planta será operada como una instalación
totalmente despachable, sujeta a los Limites Técnicos.
El VENDEDOR acepta someterse a las Reglas de Operación
y Despacho que dicte el ODS siempre que estén dentro de
los límites técnicos de la Planta.
El ODS tendrá la potestad y atribuciones exclusivas de
programar y despachar la energía eléctrica generada por
las Unidades. El VENDEDOR cumplirá con todas las
instrucciones de operación recibidas del ODS. El ODS
estará facultado para despachar la Planta hasta la Capacidad
Disponible; de igual manera podrá requerir al VENDEDOR
que desconecte o reduzca la entrega de energía a la
discreción del ODS, con base en las necesidades del sistema
Interconectado Nacional.
1.2 Programación Anual. El ODS entregará al VENDEDOR
en la última semana de octubre de cada año una proyección
de la programación anual de sus requerimientos de Energía
de la Planta durante el próximo año.
La programación mostrará claramente, semana a semana, la
producción de Energía que proyecta el ODS para la Planta.
1.3 Procedimientos de Notificación de requerimientos
mensuales, semanales y diarios
(i) Notificación de los requerimientos del mes siguiente.
A más tardar el 20 de cada mes, el ODS suministrará
al VENDEDOR los requerimientos estimados sobre
una base de día por día, de la Energía requerida de la
Planta para el mes siguiente y también un programa
provisional para el subsiguiente mes.
(ii)Notificación de los requerimientos de la semana
siguiente. No menos de 48 horas antes del comienzo
de cada semana (definida como la 00:00 lunes a las
24:00 domingo), el ODS suministrará al VENDEDOR
los requerimientos estimados, hora por hora, de la
energía de la Planta para esa semana y también,
provisoriamente, para la semana siguiente.
(iii) Notificación de Disponibilidad de Planta.
Para permitir al ODS que dé programas finales de
requerimientos, tal como se prevé en la sección (iv)
abajo, el VENDEDOR informará al ODS a las 9:00
horas de cada día la Capacidad Disponible estimada
de la Planta para cada hora de las siguientes 24 horas y
provisionalmente, de las subsiguientes 24 horas.
(iv) Notificación de los requerimientos del día
siguiente. No menos de 12 horas antes del comienzo
de cada día, el ODS suministrará al VENDEDOR los
requerimientos proyectados, hora por hora, de Energía,
arranques y Energía Reactiva para ese día y también
provisionalmente, para el día siguiente.
El nivel real de operación de la Planta será determinado
por las necesidades de operación, conforme lo solicite
el ODS, sujeto a las restricciones técnicas de la Planta
de acuerdo a este Contrato.
(v) Disponibilidad Operativa Diaria. Antes del inicio de
cada día de operaciones, el VENDEDOR informará
al ODS la Capacidad Disponible de la Planta, hora
por hora, incluyendo sin limitación, cualquier Salida
Forzada de la Planta. Dicha información se confirmará
a las 23:00 horas del día anterior. La Capacidad
Declarada de la Planta no podrá ser mayor que la
Capacidad Firme Comprometida más la Capacidad de
Respaldo menos las reducciones de capacidad debidas
a Salidas Programadas o Salidas Forzadas.
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La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
(vi) Notificación de Cambio de Niveles Operativos. El
ODS suministrará al VENDEDOR aviso de cambio en
los niveles operativos y el VENDEDOR responderá
dentro de los límites estipulados en los Límites
Técnicos.
1.4 Cumplimiento. El VENDEDOR acepta cumplir con las
instrucciones que reciba del ODS.
2. Límites Técnicos
Los siguientes Límites Técnicos definirán la Capacidad
Comprometida y otros requerimientos de operación para
la compra estipulados por el COMPRADOR. La Tabla 1
muestra algunos valores establecidos por el fabricante, para
los equipos del VENDEDOR.
Después de que cada unidad generadora salga de línea, en
respuesta a las órdenes de despacho del ODS o por cualquier
otra razón, cada unidad generadora requiere para ser
sincronizada al SIN el número de minutos mostrados en las
columnas uno y dos de la Tabla 1.
- 365 -
Después de que cada unidad generadora salga de línea, en respuesta a las
órdenes de despacho del ODS o por cualquier otra razón, cada unidad generadora
requiere para ser sincronizada al SIN el número de minutos mostrados en las
columnas uno y dos de la Tabla 1.
1 2 3 4 5
TIEMPO
MÁXIMO PARA
SINCRONIZAR
LA UNIDAD
EN FRÍO
(EN MINUTOS)
TIEMPO
MÁXIMO PARA
SINCRONIZAR
CADA UNIDAD
EN CALIENTE
(EN MINUTOS)
PORCENTAJE
INCREMENTO
DE CARGA
SOBRE
POTENCIA
NOMINAL
(%/MINUTO)
POTENCIA
MÁXIMA
(MW)
FACTOR DE
POTENCIA
(ATRASADO/
ADELANTADO)
%
180 5 6.6 227 85
Tabla 1: Minutos requeridos para sincronizar al SIN cada unidad
El arranque en frío se entiende que la Planta inicia de una situación totalmente sin
vapor en su sistema.
El incremento de generación que implique arranque de más de una unidad,
requerirá arranque secuencial de una unidad después de otra, hasta completar la
capacidad requerida.
Una vez que cada una o cualquiera de las unidades generadoras de la Planta se
encuentren en operación y sincronizadas al SIN, la potencia eléctrica de esta
unidad generadora deberá incrementarse o disminuirse dentro de los limites
definidos en la tercera columna de la Tabla 1.
Cada unidad generadora y la planta entera deberá cumplir con los siguientes
requerimientos:
2.1 Respuesta a Disturbios de Potencia en el SIN. Cada unidad generadora y la
El arranque en frío se entiende que la Planta inicia de una situación totalmente sin vapor en su sistema.
El incremento de generación que implique arranque de más de una unidad, requerirá arranque secuencial de una unidad
después de otra, hasta completar la capacidad requerida.
Una vez que cada una o cualquiera de las unidades generadoras de la Planta se encuentren en operación y sincronizadas al
SIN, la potencia eléctrica de esta unidad generadora deberá incrementarse o disminuirse dentro de los limites definidos en la
tercera columna de la Tabla 1.
Cada unidad generadora y la planta entera deberá cumplir con los siguientes requerimientos:
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La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
2.1 Respuesta a Disturbios de Potencia en el SIN. Cada
unidad generadora y la Planta entera, deben ser capaces de
mantener una operación continua e ininterrumpida durante
la ocurrencia de sobrexcitación o sobrevoltaje en la misma
dentro los límites técnicos, teniendo como límites mínimos
los que establece las Normas ANSI/IEEE C50.13-1989 y
ANSI/IEEE 57.12.00-1987. La duración y magnitud de la
sobreexcitación o sobrevoltaje será definida de acuerdo a las
curvas de los fabricantes de los equipos, curvas de relación
Voltaje de Excitación/Frecuencia versus Tiempo y Voltaje de
Excitación versus Tiempo; la duración será de un tiempo que
esté dentro de la zona permitida de operación.
El ODS podrá dar orden de sincronizar unidades que se
encuentren fuera de línea aun cuando el voltaje en el nodo
para sincronizar presente una desviación en la magnitud del
voltaje de su valor nominal, siempre y cuando esté dentro los
límites de seguridad que estipula el fabricante del equipo de
la Planta.
Cada unidad generadora y la Planta entera también deben ser
capaces de mantenerse en línea y operando durante y después
de la ocurrencia de eventos que produzcan variaciones en la
frecuencia del SIN entre 57 y 62 Hertz, desconectándose las
unidades en coordinación con el esquema de desconexión de
carga por baja frecuencia.
2.2 Rechazo Parcial de Carga. Cada unidad generadora y
la Planta deberán ser capaces de operar en forma continua
y permanente durante e inmediatamente después de un
evento que ocasione una reducción de la carga a cualquier
unidad, en condiciones de carga parcial o plena carga y la
reducción sea menor del 30% de la Potencia nominal de la
unidad generadora y que la carga remanente permanezca
arriba del nivel de mínima carga de operación de cada
unidad sincronizada, dentro de los límites y especificaciones
técnicas del fabricante.
2.3 Capacidad de Generación/Absorción de Reactivo. La
central deberá ser capaz de entregar/absorber una potencia
reactiva equivalente al 60% de la Capacidad que está
entregando al sistema.
Q = ± 0.6 P
Donde:
Q = Potencia Reactiva (MVAR)
P = Capacidad en MW que se está entregando al SIN
2.4 Tasas de Incrementos o Decrementos de Carga.
Cada unidad generadora y la Planta deberán ser capaces de
incrementar o disminuir su carga en respuesta a una orden
manual o remota de variación de carga en una tasa no menor
de la mostrada en la Tabla 1.
2.5 Salida de Operación sin Suministro Externo de
Electricidad. Cada unidad generadora y la Planta serán
capaces de salir de operación en forma segura sin daño
al equipamiento ni a las personas al existir una falta de
alimentación a la Planta de electricidad proveniente de la red
de transmisión o distribución a la Planta.
2.6 Contribución a la Estabilidad del SIN. Los sistemas
de excitación de las unidades generadoras deberán estar
equipados con "Power System Stabilizer" (PSS) capaces
de controlar los aspectos dinámicos de cada unidad para
contribuir a mitigar los disturbios que se den en el SIN.
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La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
Los ajustes de los equipos PSS instalados en cada unidad
generadora serán tales que contribuyan a la mejora de
la estabilidad del SIN ya sea ante grandes o pequeñas
perturbaciones, apoyando el control del SIN bajo condiciones
de emergencia y para minimizar el riesgo de desconexión
indebida ante oscilaciones. Los ajustes de estos equipos
deben tener la aprobación del ODS.
Si por alguna razón se presenta que los ajustes de estos
equipos no son coherentes entre el funcionamiento que
requiere el ODS para garantizar la estabilidad del SIN y los
requerimientos de seguridad y durabilidad de la Planta, el
VENDEDOR tendrá la obligación de modificar o cambiar
el esquema (o los esquemas) de manera de satisfacer ambos
requerimientos.
2.7 Sistemas de Protección que afecten la Seguridad del
SIN. A cada unidad generadora, transformador de unidad,
la Planta entera y equipo o elemento entre la Planta y el
Punto de Entrega, el VENDEDOR deberá proveerlas de la
protección necesaria, capaz de reaccionar coordinadamente
y en forma segura durante fallas que ocurran en el SIN. Si
por fallas en el SIN se presentan daños a cualquier equipo de
la Planta entera, equipo o elemento entre la planta y el Punto
de Entrega, por no ser capaz de reaccionar coordinadamente
y de manera independiente al SIN, debido a la falta de un
esquema de protección adecuado o por mal funcionamiento de
los mismos, el equipo dañado será responsabilidad exclusiva
del VENDEDOR. No obstante, lo anterior, a cada equipo
o elemento a partir del Punto de Entrega y de pertenencia
del COMPRADOR, éste deberá proveerlas de la protección
necesaria, capaz de reaccionar coordinadamente y en forma
segura durante fallas que ocurran en el SIN, conforme
a un esquema de protección adecuado sin que ocurra mal
funcionamiento del mismo o de sus componentes.
Los ajustes del equipo de protección instalado en cada
unidad generadora, la Planta entera, equipo o elemento entre
la Planta y el Punto de Entrega deben ser coherentes con el
funcionamiento que requiere el ODS. Los ajustes serán tales
que maximicen la disponibilidad de la Planta, para apoyar
el control del SIN bajo condiciones de emergencia y para
minimizar el riesgo de desconexión indebida, consistente
con los requerimientos de seguridad y durabilidad de la
Planta. Los ajustes de las protecciones eléctricas instaladas
deben tener la aprobación del ODS.
Si por alguna razón se presenta que los ajustes de uno o varios
tipos de esquemas de protección no son coherentes entre el
funcionamiento que requiere el ODS y los requerimientos de
seguridad y durabilidad de la Planta, el VENDEDOR tendrá
la obligación de modificar o cambiar el esquema (o los
esquemas) de manera de satisfacer ambos requerimientos.
2.8 Prevención de Operación Asíncrona. Cada unidad
generadora debe tener una protección de desconexión para
prevenir deslizamiento de polos u operación asíncrona del
generador.
2.9 Requerimientos de Comunicación. El VENDEDOR
deberá mantener los equipos y sistemas de comunicaciones
requeridos para la transmisión de voz y datos de la Planta
hacia el ODS.
2.10 Requerimientos del Sistema de Regulación de
Carga-Velocidad. Los reguladores de velocidad deben tener
un estatismo ajustable entre 0% y 7% y una banda muerta no
mayor de 0.05 Hz
Las unidades generadoras deben ser capaces de soportar
cambios de carga de al menos 10% para disminuciones de
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La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
frecuencia y de 20% para incrementos de frecuencia si los
cambios ocurren dentro de los Límites y Especificaciones
Técnicas de la Planta.
La Planta operará con un nivel de reserva rodante y AGC
del cinco por ciento (5%) de la capacidad en línea, para
regulación de frecuencia.
2.11 Información de los Sistemas de Control y
Regulación. El VENDEDOR debe informar a ODS los
ajustes estructurales y parámetros de todos los componentes
del equipo de control del regulador de carga-velocidad y
regulador automático de voltaje (RAV), incluyendo los
controles de velocidad de toma de carga, excitadores,
limitadores, curvas de capabilidad, con suficiente detalle
para permitir al ODS caracterizar la respuesta dinámica de
los componentes para estudios de simulación en corto y largo
plazo. Esta información debe incluir diagramas de bloque de
los controles tal como fueron ajustados y proporcionar los
ajustes del sistema regulador para todos los modos esperados
de operación. Estos parámetros de ajuste no podrán ser
variados sin previa aprobación del ODS.
Cada unidad generadora programada en operación debe ser
supervisada continuamente para verificar que el regulador
funciona correctamente y deberá presentar al ODS, cada vez
que ocurra un disturbio, un reporte detallado de la respuesta
de la unidad generadora ante la variación de frecuencia en el
SIN fuera del rango normal de la frecuencia de operación.
Los reportes deben contener información gráfica mostrando
la respuesta al disturbio, incluyendo sin limitación, datos
numéricos y gráficas de la potencia activa y reactiva de
salida de las unidades en MW y MVAr, respectivamente y de
la tensión y de la frecuencia en el Punto de Entrega, de forma
que los intervalos de muestreo sean los preestablecidos por
el ODS.
Cada unidad generadora y la Planta deberán ser capaces de
operar en forma aislada si sucede una falla del sistema y cada
gobernador deberá ser capaz de estabilizar y mantener el
voltaje y la frecuencia del sistema aislado desde una demanda
igual a la carga mínima de operación de cada unidad y hasta el
100% de la Capacidad Comprometida, dentro de los límites
de +/- 5% del voltaje nominal y +/- 0.1 Hz de la frecuencia.
3. Salidas Programadas y de Mantenimiento.
3.1 Salidas Programadas. Cada año el VENDEDOR tendrá
el derecho de programar el mantenimiento requerido de sus
unidades.
El VENDEDOR deberá someter por escrito al ODS su
programa propuesto de períodos de Salidas Programadas
(incluyendo la duración de cada período) la "Notificación de
Salidas Programadas" a más tardar en la primera semana del
mes de noviembre, o conforme lo establezca la normativa
respectiva, tomando como base el Programa de Generación
Anual para el siguiente año, que le remita el ODS.
Una vez recibida dicho Programa de Salidas Programadas, el
ODS notificará por escrito al VENDEDOR, en un plazo no
mayor de veintiún (21) días hábiles administrativos contados
a partir del recibo del mismo, si los períodos de Salidas
Programadas son aceptables. Dicha aceptación no debe
retenerse irrazonablemente. Si el ODS no puede aceptar los
períodos de Salidas Programadas solicitados, el ODS avisará
al VENDEDOR del período en que el ODS determine que
tal Salida Programada es declarada inaceptable para que
pueda ser reprogramada. Tal período reprogramado será
tan próximo como sea razonablemente practicable para
el período solicitado y será de igual duración al período
solicitado. Si el ODS no se pronuncia ni notifica por escrito
al VENDEDOR dentro del plazo establecido, se entenderá
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La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
que acepta el programa presentado por el VENDEDOR. Esta
programación deberá estar totalmente definida a más tardar,
el 15 de diciembre de cada año.
El mantenimiento de los equipos del VENDEDOR, en
general, está basado en las horas de operación acumulada de
los principales equipos, por lo que el VENDEDOR aplicará
los ajustes al Programa de Mantenimiento Anual en función
del régimen de operación real que el ODS haya realizado en
el curso del año y el ODS aplicará tales ajustes al programa
de mantenimiento.
El ODS puede, antes de sesenta (60) días de la fecha
programada para un mantenimiento, requerir que el
VENDEDOR vuelva a reprogramar una Salida Programada.
El VENDEDOR deberá indicar las fechas en las cuales
las salidas programadas se vuelven impostergables debido
a requerimientos técnicos del fabricante de la Planta, para
mantener las garantías. Debiendo mostrar documentos que
acrediten el programa de mantenimiento y sus hitos para
mantener las garantías de fábrica
3.2 Salidas por Mantenimiento no Programado. En
la medida que surge la necesidad de una Salida por
Mantenimiento no Programado, el VENDEDOR debe avisar
al ODS de tal necesidad y deberá presentar al ODS una
solicitud para la aprobación de una Salida de Mantenimiento
que especifique el momento de inicio y la duración estimada
de los trabajos a ser llevados a cabo y el ODS permitirá
programar tal Salida por Mantenimiento no programado
dentro de un período de tiempo razonable de acuerdo con las
circunstancias.
Si, a pesar de la aprobación del ODS de una Salida
de Mantenimiento, el ODS necesitara despachar al
VENDEDOR durante una Salida de Mantenimiento que
implique utilizar la capacidad de generación que está en
mantenimiento, el VENDEDOR empleará sus mejores
esfuerzos para reanudar la generación con tales equipos tan
pronto como sea posible y cumplir con tal solicitud del ODS.
3.3 Esquema de Emergencia. El VENDEDOR cumplirá
con los procedimientos de emergencia del ODS para la
incorporación de la Planta al SIN, incluyendo, sin limitación,
la recuperación de un apagón eléctrico local o de mayor
alcance. El VENDEDOR será capaz de arrancar la Planta
desde cero voltaje y sin apoyo del SIN (Arranque Negro o
"Black Start").
3.4 Suministro de Energía en Caso de Emergencia.
En caso de Emergencia del SIN, el VENDEDOR deberá
suministrar tanta energía como le sea posible y requerida
por el ODS (dentro de los Límites y Especificaciones
Técnicas) y que el SIN pueda recibir. Si la Planta tiene
una Salida Programada o una Salida por Mantenimiento
y tal Salida Programada o Salida por Mantenimiento
ocurre u ocurriera coincidentemente con una Emergencia,
el VENDEDOR deberá realizar todos los esfuerzos
razonables para reprogramar la Salida Programada o
Salida por Mantenimiento, siempre y cuando los trabajos
correspondientes no se hayan iniciado.
3.5 Empleo de Personal Calificado. El VENDEDOR
empleará únicamente personal calificado y experimentado
para operar, mantener y supervisar la Planta y para coordinar
las operaciones de la Planta con el ODS. El VENDEDOR
debe asegurar que su personal laborará en la Planta en todo
momento, veinticuatro (24) horas al día y siete (7) días a la
semana comenzando desde la fecha de Inicio de Operación
Comercial de la Planta y que tal personal responderá a las
comunicaciones y señales de despacho de acuerdo con los
Límites y Especificaciones Técnicas.
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La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
ANEXO No. 8
BORRADOR DE ADENDUM A CONTRATOS DE
FIDEICOMISOS
ADENDUM NÚMERO XX
CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA
"RECUPERACIÓN DE PÉRDIDAS EN LOS
SERVICIOS PRESTADOS POR LA EMPRESA
NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE)"
PARA LA EJECUCIÓN DEL COMPONENTE
DE DISTRIBUCIÓN Y FLUJO FINANCIERO,
MEDIANTE LA CONSTITUCIÓN DE UNA ALIANZA
PÚBLICO-PRIVADA
Nosotros, la COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE
LA ALIANZA PÚBLICO-PRIVADA, la EMPRESA
NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA y el BANCO
FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S. A.
comparecemos para suscribir el Adendum No. XX al
Contrato de Fideicomiso para la Recuperación de Pérdidas
en los Servicios Prestados por la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (en adelante Fideicomiso de Distribución),
representados por los señores JESÚS ARTURO MEJÍA
ARITA, mayor de edad, casado, hondureño, Ingeniero
Industrial y de este domicilio, quien actúa en su condición
de Gerente General y Representante Legal de la EMPRESA
NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE),
nombrado mediante Acuerdo Nro. 02-JD-EX-01-2016,
emitido en el Punto 3 del Acta JD-EX-01-2016 de la
Sesión Extraordinaria celebrada por la Junta Directiva de la
ENEE el 14 de abril del año dos mil dieciséis; de otra Parte
comparece MIGUEL ANGEL GAMEZ, mayor de edad,
casado, Ingeniero Civil, hondureño y de este domicilio,
quien actúa en su condición de Comisionado Presidente de
la COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA ALIANZA
PÚBLICO-PRIVADA (COALIANZA), tal y como consta en
la Certificación del Punto número _ del Acta _ de la sesión
celebrada por la COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN
DE LA ALIANZA PUBLICO-PRIVADA (COALIANZA)
el 26 de enero de 2017; y, por otra el señor ERNESTO
ALFONSO CARRASCO CASTRO, mayor de edad, casado,
Abogado. hondureño y de este domicilio, actuando en su
carácter de Delegado Fiduciario de BANCO FINANCIERA
COMERCIAL HONDUREÑA, S. A. (BANCO FICOHSA),
sociedad constituida mediante Instrumento público número
cuarenta y dos (42) de fecha catorce (14) de junio de mil
novecientos noventa y cuatro (1994), autorizado por el
Notario Raimundo Orellana Pineda, e inscrita con el número
diez (10) del Tomo trescientos once (311) del Registro de
Comerciantes Sociales de este Departamento, con Registro
Tributario Nacional número 08019002267076; acredita su
representación según Instrumento Público número ciento
cuarenta y uno (141) de fecha nueve (09) de mayo de dos mil
doce (2012), autorizado por el Notario Raúl López Rivera, e
inscrita bajo matrícula número sesenta y dos mil novecientos
treinta y ocho (62938) asiento trece mil cuatrocientos treinta
y seis (13436) del Registro de Comerciantes Sociales de este
Departamento; todos con facultades suficientes para suscribir
este documento, manifiestan: Que han convenido celebrar el
presente Adendum No. XX al Contrato de Fideicomiso de
Distribución, el cual se suscribe para actualizar la prelación
de los pagos que el Fiduciario realizará de los fondos que
reciba el Fideicomiso de Distribución bajo el Proyecto
denominado "Recuperación de Pérdidas de los Servicios
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La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
Prestados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE)" para la Ejecución del Componente de Distribución
y Flujo Financiero, mediante la Constitución de una Alianza
Público-Privada, la cual se suscribe bajo los términos
siguientes:
PRIMERO: ANTECEDENTES: 1) LA COMISIÓN
PARA LA PROMOCIÓN DE LA ALIANZA PÚBLICO-
PRIVADA, la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA
ELÉCTRICA y BANCO FINANCIERA COMERCIAL
HONDUREÑA, S. A. (FICOHSA) el cinco (05) de junio
de dos mil trece suscribieron el Contrato de Fideicomiso
de Distribución, para la Recuperación de Pérdidas en los
servicios prestados por la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) para la Ejecución del Componente de
Distribución y Flujo Financiero, mediante la Constitución
de una Alianza Público-Privada. 2) El 13 de septiembre
de 2017, la ENEE emitió la Convocatoria "Contratar los
Requerimientos de Energía Eléctrica y Capacidad Firme de
820MW para la Empresa Distribuidora Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE)"; los contratos resultantes
son responsabilidad de la empresa Distribuidora, que es
también la beneficiaria directa de los servicios del Fiduciario
conforme al contrato suscrito entre ENEE-COALIANZA-
FICOHSA, principalmente en Ios aspectos del flujo
financiero. 3) En el último párrafo de la CLÁUSULA TRES:
FINES DEL FIDEICOMISO, del Contrato de Fideicomiso
de Distribución se convino que "El presente Fideicomiso
podrá modificarse, reformarse o ampliarse en todos sus
aspectos de acuerdo con los requerimientos derivados de la
estructuración del Proyecto y las bases del concurso para
la adjudicación del contrato con el Inversionista-Operador
Privado, previa aprobación de COALIANZA a cuyo efecto
sólo será necesaria la firma del adendum correspondiente".
4) En el numeral 15 de la CLÁUSULA TRES: FINES DEL
FIDEICOMISO, del referido Contrato de Fideicomiso de
Distribución se convino el orden de prelación de pagos, con
los recursos que ingresen al Fideicomiso, el cual se estableció
así: a. Al pago del importe del principal de los bonos o la
facilidad crediticia y sus rendimientos o intereses adquiridos,
efectuando las reservas mensuales que correspondan para
atender los pagos en las fechas previstas; b. Al pago de la
comisión fiduciaria y los gastos de estructuración en que
incurra el Fiduciario y los gastos que apruebe el Comité
Técnico del Fideicomiso; c. Al pago a los inversionistas
operadores privados; d. Compensaciones necesarias entre
los fiduciarios de los Componentes Nro. 2 y Nro. 3; e. El
excedente será trasladado a la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) a fin de cubrir sus costos operativos y
pagos a proveedores de energía eléctrica y capacidad. En
caso de subsistir un déficit después de haberse trasladado
los recursos de conformidad con la prelación de pagos
anteriormente establecida, el mismo deberá ser cubierto por
el Estado de Honduras. 5) En el literal e) de la CLÁUSULA
DIEZ: OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO, se ratificó
que el Fiduciario debe: Sujetarse a las reglas establecidas en
el inciso 15 de la CLÁUSULA TRES (3) para el ejercicio
de los recursos que integran el patrimonio del Fideicomiso
de conformidad con la prelación de pagos: a) pago del
importe del principal de los bonos o la facilidad crediticia
y sus rendimientos o intereses adquiridos; b) al pago de
la comisión fiduciaria y los gastos de estructuración en
que incurra el Fiduciario; c) al pago a los inversionistas
operadores privados; d) compensaciones necesarias entre
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La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
los fiduciarios de los Componentes Nro. 2 y Nro. 3; e) el
excedente a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica. 6) El
Congreso Nacional de la República aprobó el Contrato de
Fideicomiso de Distribución mediante el Decreto No. 118-
2013, Contrato que está vigente entre las Partes suscriptoras
del mismo. 7) En julio de 2014 entró en vigencia la Ley
General de la Industria Eléctrica, la que establece como
obligación de las empresas distribuidoras realizar licitación
pública internacional para contratar los requerimientos de
capacidad firme y energía. 8) El 13 de septiembre de 2017
la ENEE en su calidad de empresa distribuidora inició el
proceso de la Licitación Pública Internacional Nro. LPI
100-009/2017, para contratar el suministro de 820 MW de
capacidad firme y en sus condiciones de pago estableció que
estos suministros serán pagados por medio del Fideicomiso
de Distribución, en consonancia con la Ley General de la
Industria Eléctrica, en cuanto a que la empresa distribuidora
es la obligada a realizar estas contrataciones. Además, la
ENEE tiene suscritos contratos de suministro de capacidad
y energía eléctrica con otros proveedores, quienes podrán
acceder a estas condiciones de pago una vez que así sea
determinado y notificado por la ENEE al fiduciario, como
resultado de cualquier acuerdo en favor de los intereses de
esta empresa.
SEGUNDO: ACTUALIZACIÓN DE LA PRELACIÓN
DE PAGOS. Ante la contratación de suministro de capacidad
y energía derivada de los contratos de suministro que la
ENEE ha suscrito y que se encuentren vigentes a la fecha,
cuyos pagos se deben garantizar a cada empresa generadora y
para ello es necesario realizarlos mediante el Fideicomiso de
Distribución, por lo que es necesario actualizar la prelación
de pagos en el Contrato de Fideicomiso, específicamente el
numeral 15 de la cláusula Tres y el literal e) de la cláusula
Diez, las que se leerán así: “CLÁUSULA TRES: FINES
DEL FIDEICOMISO: El BANCO FINANCIERA
COMERCIAL HONDUREÑA SOCIEDAD ANÓNIMA
(FICOHSA), en una primera etapa actuando como entidad
financiera... Para la realización de los fines antes indicados,
el Fiduciario tendrá entre sus principales funciones, de
manera enunciativa más no limitativa, las siguientes: 1...,
2..., ... 15. Atender al siguiente orden de prelación de pagos
con los recursos que ingresen al Fideicomiso: a. Al pago del
importe del principal de los bonos o la facilidad crediticia
y sus rendimientos o intereses adquiridos, efectuando las
reservas mensuales que correspondan para atender los pagos
en las fechas previstas; b. Al pago de la comisión fiduciaria y
los gastos de estructuración en que incurra el Fiduciario y los
gastos que apruebe el Comité Técnico del Fideicomiso; c.
Al pago a los inversionistas operadores privados; d. Al pago
de las empresas generadoras que han suscrito con la ENEE
contratos de suministro de capacidad y energía asociada,
cuya inclusión en el fideicomiso sea notificada formalmente
al Fiduciario por decisión de la ENEE, e) Compensaciones
necesarias entre los fiduciarios de los Componentes Nro. 2 y
Nro. 3; f. El excedente será trasladado a la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE) a fin de cubrir sus costos
operativos y pagos a otros proveedores de energía eléctrica y
capacidad. En caso de subsistir un déficit después de haberse
trasladado los recursos de conformidad con la prelación
de pagos anteriormente establecida, el mismo deberá ser
cubierto por el Estado de Honduras. El presente Fideicomiso
podrá modificarse, reformarse o ampliarse en todos sus
aspectos de acuerdo con los requerimientos derivados de
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La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
la estructuración del Proyecto y las bases del concurso para
la adjudicación del contrato con el Inversionista-Operador
Privado, previa aprobación de COALIANZA a cuyo efecto
sólo será necesaria la firma del adendum correspondiente.";
y, “CLÁUSULA DIEZ: OBLIGACIONES DEL
FIDUCIARIO: El Fiduciario, en forma enunciativa más no
limitativa, se obliga a: a)..., b)..., c)..., d)..., e) Sujetarse a las
reglas establecidas en el inciso 15 de la CLÁUSULA TRES
(3), para el ejercicio de los recursos que integran el patrimonio
del Fideicomiso de conformidad con la prelación de pagos:
a) Pago del importe del principal de los bonos o la facilidad
crediticia y sus rendimientos o intereses adquiridos; b) Al
pago de la comisión fiduciaria y los gastos de estructuración
en que incurra el Fiduciario; c) Al pago a los inversionistas
operadores privados; d) Al pago de cada empresa generadora
que ha suscrito contrato de suministro de capacidad y energía
asociada, cuyos detalles sean notificados formalmente al
Fiduciario por decisión de la ENEE; e) Compensaciones
necesarias entre los fiduciarios de los Componentes Nro. 2 y
Nro. 3; f) El excedente será trasladado a la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE); g) Llevar a cabo todas aquellas
actividades que le atribuye al Fideicomiso; h) Desarrollar
los reglamentos operativos necesarios para la operación
del Fideicomiso, mismos que deberán ser aprobados por el
Comité Técnico del Fideicomiso”.
TERCERO: ACUERDO DE LAS PARTES. Las Partes
suscriptoras de este Adendum acuerdan que el Contrato
de Fideicomiso de Distribución en lo no previsto en el
presente Adendum Nro. XX se mantiene inalterable, valido
y vigente conforme a los términos y condiciones pactadas
entre las Partes en tal Contrato y con la misma fuerza de
Ley, aceptando las Partes que el Contrato de Fideicomiso de
Distribución solo se ve modificado en cuanto específicamente
se ha indicado en este Adendum.
Para constancia de los acuerdos contenidos de
este Adendum Nro. XX del Contrato de Fideicomiso de
Distribución, firmamos el presente en Tegucigalpa, MDC, a
los_____días de__________ de 2018.
ADENDUM NÚMERO XX
CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA
"RECUPERACIÓN DE PÉRDIDAS EN LOS
SERVICIOS PRESTADOS POR LA EMPRESA
NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE)"
PARA LA EJECUCIÓN DEL COMPONENTE
DE TRANSMISIÓN, DESPACHO Y FLUJO
FINANCIERO, MEDIANTE LA CONSTITUCIÓN DE
UNA ALIANZA PÚBLICO-PRIVADA
Nosotros, la COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE
LA ALIANZA PÚBLICO-PRIVADA, la EMPRESA
NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA y el BANCO
ATLÁNTIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA comparecemos para
suscribir el Adendum Nro. XX al Contrato de Fideicomiso
para la Recuperación de Pérdidas en los Servicios Prestados
por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (en adelante
Fideicomiso de Transmisión), representados por los señores
JESÚS ARTURO MEJÍA ARITA, mayor de edad, casado,
hondureño, Ingeniero Industrial y de este domicilio, quien
actúa en su condición de Gerente General y Representante
Legal de la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA
ELÉCTRICA (ENEE), nombrado mediante Acuerdo Nro.
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02-JD-EX-01-2016, emitido en el Punto 3 del Acta JD-
EX-01-2016 de la Sesión Extraordinaria celebrada por la Junta
Directiva de la ENEE el 14 de abril del año dos mil dieciséis;
de otra Parte comparece MIGUEL ANGEL GAMEZ, mayor
de edad, casado, Ingeniero Civil, hondureño y de este
domicilio, quien actúa en su condición de Comisionado
Presidente de la COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE
LA ALIANZA PÚBLICO-PRIVADA (COALIANZA), tal
y como consta en la Certificación del Punto número _ del
Acta _ de la sesión celebrada por la COMISIÓN PARA LA
PROMOCIÓN DE LA ALIANZA PÚBLICO-PRIVADA
(COALIANZA) el 26 de enero de 2017; y por otra el señor
MARIO MANUEL AGÜERO LACAYO, mayor de edad,
casado, Licenciado en Economía, hondureño y de este
domicilio, actuando en su carácter de Delegado Fiduciario de
BANCO ATLÁNTIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA, facultad
que consta en Instrumento número dos (2) de fecha diez (10)
de enero de dos mil once (2011), autorizado por el Notario
Faustino Laínez Mejía, e inscrito con el número ocho mil
sesenta y seis (8066) Matrícula número sesenta y dos mil
ochocientos ochenta (62880) del Libro de Comerciantes
Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán,
Centro Asociado del Instituto de la Propiedad en la Cámara de
Comercio e Industrias de Tegucigalpa; todos con facultades
suficientes para suscribir este documento, manifiestan:
Que han convenido celebrar el presente Adendum Nro.
XX al Contrato de Fideicomiso de Transmisión, el cual se
suscribe para actualizar la prelación de los pagos que el
Fiduciario realizará de los fondos que reciba el Fideicomiso
de Transmisión bajo el Proyecto denominado "Recuperación
de Pérdidas de los Servicios Prestados por la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)" para la Ejecución del
Componente de Transmisión y Flujo Financiero, mediante
la Constitución de una Alianza Público-Privada, la cual se
suscribe bajo los términos siguientes:
PRIMERO: ANTECEDENTES: 1) LA COMISIÓN PARA
LA PROMOCIÓN DE LAALIANZA PÚBLICO-PRIVADA,
la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA y
BANCO ATLÁNTIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA el seis
(06) de junio de dos mil trece suscribieron el Contrato de
Fideicomiso de Transmisión, para la Recuperación de
Pérdidas en los servicios prestados por la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE) para la Ejecución del Componente
de Transmisión y Flujo Financiero, Mediante la Constitución
de una Alianza Público-Privada. 2) El 13 de septiembre
de 2017, la ENEE emitió la Convocatoria "Contratar los
Requerimientos de Energía Eléctrica y Capacidad Firme de
820MW para la Empresa Distribuidora Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE)"; los contratos resultantes son
responsabilidad de la empresa Distribuidora, que es también
la beneficiaria directa de los servicios del Fiduciario conforme
al contrato suscrito entre ENEE-COALIANZA-BANCO
ATLÁNTIDA, principalmente en los aspectos del flujo
financiero. 3) En el último párrafo de la CLÁUSULA TRES:
FINES DEL FIDEICOMISO, del Contrato de Fideicomiso
de Transmisión se convino que "El presente Fideicomiso
podrá modificarse, reformarse o ampliarse en todos sus
aspectos de acuerdo con los requerimientos derivados de
la estructuración del Proyecto y las bases del concurso para
la adjudicación del contrato con el Inversionista-Operador
Privado, previa aprobación de COALIANZA a cuyo efecto
sólo será necesaria la firma del adendum correspondiente."
4) En el numeral 15 de la CLÁUSULA TRES: FINES DEL
FIDEICOMISO, del referido Contrato de Fideicomiso de
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La GacetaA.SecciónAAcuerdos y Leyes
Transmisión se convino el orden de prelación de pagos, con
los recursos que ingresen al Fideicomiso, el cual se estableció
así: a. Al pago del importe del principal de los bonos o la
facilidad crediticia y sus rendimientos o intereses adquiridos,
efectuando las reservas mensuales que correspondan para
atender los pagos en las fechas previstas; b. Al pago de la
comisión fiduciaria y los gastos de estructuración en que
incurra el Fiduciario y los gastos que apruebe el Comité
Técnico del Fideicomiso; c. Al pago a los inversionistas
operadores privados; d. Compensaciones necesarias entre
los fiduciarios de los Componentes Nro. 2 y Nro. 3; e. El
excedente será trasladado a la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) a fin de cubrir sus costos operativos y
pagos a proveedores de energía eléctrica y capacidad. En
caso de subsistir un déficit después de haberse trasladado
los recursos de conformidad con la prelación de pagos
anteriormente establecida, el mismo deberá ser cubierto por
el Estado de Honduras. 5) En el literal e) de la CLÁUSULA
DIEZ: OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO, se ratificó
que el Fiduciario debe: Sujetarse a las reglas establecidas en
el inciso 15 de la CLÁUSULA TRES (3), para el ejercicio
de los recursos que integran el patrimonio del Fideicomiso
de conformidad con la prelación de pagos: a) Pago del
importe del principal de los bonos o la facilidad crediticia
y sus rendimientos o intereses adquiridos; b) Al pago de
la comisión fiduciaria y los gastos de estructuración en
que incurra el Fiduciario; c) Al pago a los inversionistas
operadores privados; d) Compensaciones necesarias entre
los fiduciarios de los Componentes Nro. 2 y Nro. 3; e) El
excedente a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica. 6) El
Congreso Nacional de la República aprobó el Contrato de
Fideicomiso de Transmisión mediante el Decreto No.163-
2013, Contrato que está vigente entre las Partes suscriptoras
del mismo. 7) En julio de 2014 entró en vigencia la Ley
General de la Industria Eléctrica, la que establece como
obligación de las empresas distribuidoras realizar licitación
pública internacional para contratar los requerimientos de
capacidad firme y energía. 8) El 13 de septiembre de 2017
la ENEE en su calidad de empresa distribuidora inició el
proceso de la Licitación Pública Internacional Nro. LPI
100-009/2017, para contratar el suministro de 820 MW de
capacidad firme y en sus condiciones de pago estableció que
estos suministros serán pagados por medio del Fideicomiso
de Transmisión, en consonancia con la Ley General de la
Industria Eléctrica, en cuanto a que la empresa distribuidora
es la obligada a realizar estas contrataciones. Además, la
ENEE tiene suscritos contratos de suministro de capacidad
y energía eléctrica con otros proveedores, quienes podrán
acceder a estas condiciones de pago una vez que así sea
determinado y notificado por la ENEE al fiduciario, como
resultado de cualquier acuerdo en favor de los intereses de
esta empresa.
SEGUNDO: ACTUALIZACIÓN DE LA PRELACIÓN
DE PAGOS. Ante la contratación de suministro de capacidad
y energía derivada de los contratos de suministro que la
ENEE ha suscrito y que se encuentren vigentes a la fecha,
cuyos pagos se deben garantizar a cada empresa generadora,
y para ello es necesario realizarlos mediante el Fideicomiso
de Transmisión, por lo que es necesario actualizar la prelación
de pagos en el Contrato de Fideicomiso, específicamente el
numeral 15 de la cláusula Tres y el literal e) de la cláusula Diez,
las que se leerán así: "CLÁUSULA TRES: FINES DEL
FIDEICOMISO: El BANCO ATLÁNTIDA, SOCIEDAD
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ANÓNIMA, en una primera etapa actuando como entidad
financiera... Para la realización de los fines antes indicados,
el Fiduciario tendrá entre sus principales funciones, de
manera enunciativa más no limitativa, las siguientes: 1...,
2..., … 15. Atender al siguiente orden de prelación de pagos
con los recursos que ingresen al Fideicomiso: a. Al pago del
importe del principal de los bonos o la facilidad crediticia
y sus rendimientos o intereses adquiridos, efectuando las
reservas mensuales que correspondan para atender los pagos
en las fechas previstas; b. Al pago de la comisión fiduciaria y
los gastos de estructuración en que incurra el Fiduciario y los
gastos que apruebe el Comité Técnico del Fideicomiso; c.
Al pago a los inversionistas operadores privados; d. Al pago
de las empresas generadoras que han suscrito con la ENEE
contratos de suministro de capacidad y energía asociada,
cuya inclusión en el fideicomiso sea notificada formalmente
al Fiduciario por decisión de la ENEE; e) Compensaciones
necesarias entre los fiduciarios de los Componentes Nro. 2 y
Nro. 3; f) El excedente será trasladado a la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE) a fin de cubrir sus costos
operativos y pagos a otros proveedores de energía eléctrica y
capacidad. En caso de subsistir un déficit después de haberse
trasladado los recursos de conformidad con la prelación
de pagos anteriormente establecida, el mismo deberá ser
cubierto por el Estado de Honduras. El presente Fideicomiso
podrá modificarse, reformarse o ampliarse en todos sus
aspectos de acuerdo con los requerimientos derivados de
la estructuración del Proyecto y las bases del concurso para
la adjudicación del contrato con el Inversionista-Operador
Privado, previa aprobación de COALIANZA a cuyo efecto
sólo será necesaria la firma del adendum correspondiente.";
y "CLÁUSULA DIEZ: OBLIGACIONES DEL
FIDUCIARIO: El Fiduciario, en forma enunciativa más no
limitativa, se obliga a: a)..., b)..., c)..., d)..., e) Sujetarse a las
reglas establecidas en el inciso 15 de la CLÁUSULA TRES
(3), para el ejercicio de los recursos que integran el patrimonio
del Fideicomiso de conformidad con la prelación de pagos:
a) pago del importe del principal de los bonos o la facilidad
crediticia y sus rendimientos o intereses adquiridos; b) al
pago de la comisión fiduciaria y los gastos de estructuración
en que incurra el Fiduciario; c) al pago a los inversionistas
operadores privados; d) Al pago de cada empresa generadora
que ha suscrito contrato de suministro de capacidad y energía
asociada, cuyos detalles sean notificados formalmente al
Fiduciario por decisión de la ENEE; e) Compensaciones
necesarias entre los fiduciarios de los Componentes Nro. 2 y
Nro. 3; f) El excedente será trasladado a la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE); g) Llevar a cabo todas aquellas
actividades que le atribuye al Fideicomiso; h) Desarrollar
los reglamentos operativos necesarios para la operación
del Fideicomiso, mismos que deberán ser aprobados por el
Comité Técnico del Fideicomiso."
TERCERO: ACUERDO DE LAS PARTES. Las Partes
suscriptoras de este Adendum acuerdan que el Contrato
de Fideicomiso de Transmisión en lo no previsto en el
presente Adendum Nro. XX se mantiene inalterable, valido
y vigente conforme a los términos y condiciones pactadas
entre las Partes en tal Contrato y con la misma fuerza de
Ley, aceptando las Partes que el Contrato de Fideicomiso de
Transmisión solo se ve modificado en cuanto específicamente
se ha indicado en este Adendum.
Para constancia de los acuerdos contenidos de este Adendum
Nro. XX del Contrato de Fideicomiso de Transmisión,
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firmamos el presente en Tegucigalpa, MDC, a los___ días
de ___ de 2018.
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo — Aprobación de Adendum a Contratos de Fideicomisos y Modificación de Contrato de Suministro de Energía Eléctrica
Congreso Nacional
ARTÍCULO 19.- Aprobar en todas y cada una de
sus partes la “MODIFICACIÓN
AL CONTRATO No.071-2018”,
PARA EL SUMINISTRO DE
ENERGÍA ELÉCTRICA, suscrito
entre la EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE)
Y LA SOCIEDAD MERCANTIL
EMPRESA DE ENERGÍA
RENOVABLE S.A. DE C.V.
(ENERSA), mismo que literalmente
dice:
“MODIFICACIÓN No.1 AL
CONTRATO No.71/2018 SUSCRITO
ENTRE LA EMPRESA NACIONAL
DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE)
Y LA EMPRESA ENERGÍA
RENOVABLE, S.A. DE C.V.
(ENERSA), EN APLICACIÓN DEL
DECRETO LEGISLATIVO No.46-
2022.
Nosotros, la EMPRESA NACIONAL
DE ENERGÍA ELÉCTRICA
(ENEE), Institución Autónoma del
Estado de Honduras creada según
Decreto Ley No. 48 del 20 de febrero
de 1957, representada en acto por
su Gerente y Representante Legal,
señor ERICK MEDARDO TEJADA
CARBAJAL, mayor de edad, soltero,
Ingeniero Químico Industrial, y
de este domicilio, con Documento
Nacional de Identidad número
0801-1980-14653, quien acredita su
representación mediante Acuerdo
No.02-JD-EX-01-2022 emitido en el
punto segundo del acta JD-EX-01-2022
de la Sesión Extraordinaria celebrada
por la Junta Directiva de la ENEE el
22 de febrero de 2022, con facultades
suficientes para acordar y firmar la
presente Modificación No.1 del Contrato
No.71/2018, según la Resolución de
Junta Directiva de la ENEE, No.01-JD-
EX-010-2022, contenida en el Punto del
Acta No.JD-EX-10-2022 de la Sesión
Extraordinaria celebrada en fecha 03
de octubre del año 2022; en lo sucesivo
también identificada como “EL
COMPRADOR”; y, por la otra parte,
el señor JULIO CESAR SALINAS
GUILLEN, mayor de edad, Licenciado
en Administración de Empresas,
hondureño y de este domicilio, portador
del Documento Nacional de Identidad
número 0803-1973-00361, quien
actúa en su condición de Presidente
del Consejo de Administración de
la Sociedad Mercantil denominada
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ENERGÍA RENOVABLE, S.A.
DE C.V., (ENERSA), de ahora en
adelante “EL VENDEDOR”, una
sociedad constituida bajo las Leyes de
la República de Honduras mediante
Instrumento Público número sesenta
y uno (61) de fecha trece (13) de
noviembre del año dos mil uno (2001),
autorizada por el Notario Yuri Melara
Berlioz e inscrito con el número cuarenta
y cinco (45) del tomo cuatrocientos
noventa y ocho (498) del Libro de
Comerciantes Sociales del Registro
Mercantil de Francisco Morazán Centro
Asociado del Instituto de la Propiedad
(I.P.); trasladado su domicilio social a
la ciudad de Choloma, departamento
de Cortés, mediante Testimonio de la
Escritura Pública número sesenta y
siete (67) autorizada en esta ciudad
a los veinte días del mes de octubre
de dos mil veinte (2020) autorizada
ante los oficios del Notario Michael
Alexander Rascoff Irías e inscrita bajo
el número seis dos uno seis dos de la
matricula seis siete ocho siete ocho
del Registro Mercantil de Francisco
Morazán Centro Asociado del I.P. e
inscrita bajo el número veintiuno del
tomo setecientos cuarenta siete del
Libro de Comerciantes Sociales, del
Registro Mercantil de San Pedro Sula,
Cortés, Centro Asociado Instituto de
la Propiedad; acreditando la condición
con que actúa mediante Instrumento
Público número tres (03) de fecha
veintiséis (26) de enero de dos mil
veintidós (2022), e inscrito con el asiento
número seis (6) de la matrícula ciento
veintinueve mil setecientos diecinueve
(129719) del Libro de Comerciantes
Sociales, del Registro Mercantil de San
Pedro Sula, Cortés, Centro Asociado
del Instituto de la Propiedad y con
facultades suficientes para realizar
actos y celebrar contratos en nombre
de nuestras representadas; habiendo
examinado y encontrado satisfactorias
las respectivas manifestaciones con
que actuamos y de conformidad con
las Leyes de Honduras, hemos decidido
suscribir la presente Modificación
No. 1 del Contrato de Suministro de
Energía Eléctrica No.71/2018, de la
forma siguiente:
PRIMERO: El Gobierno de la
República ha asumido el compromiso
impostergable de garantizar al pueblo
hondureño el servicio de energía
eléctrica como un bien público de
seguridad nacional y un derecho humano
de naturaleza económico y social, con el
objetivo de brindar tarifas transparentes
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y justas, asegurando la continuidad del
suministro e implementando medidas
orientadas a la salvaguarda del interés
público nacional.
SEGUNDO: De conformidad con
lo establecido en el artículo 4 de
la Ley Especial para Garantizar el
Servicio de la Energía Eléctrica
como un Bien Público de Seguridad
Nacional y Un Derecho Humano de
Naturaleza Económica y Social, que
establece lo siguiente: “Se autoriza
a la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE), para que, a través
de la Junta Directiva y la Gerencia,
con base a la legislación nacional y
las cláusulas contractuales, plantee
bajo sus prerrogativas y facultades
y por razones de interés público, la
renegociación de los contratos y los
precios a los que el Estado a través
de la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) adquiere el suministro
de energía y potencia por plantas
térmicas, especialmente en cuanto
a los Cargos Fijos que comprenden
Operación, Mantenimiento y Utilidad
razonable y los cargos variables
constituidos por el combustible,
operación y mantenimiento, tomando
en consideración que la mayoría de las
plantas ya han sido pagadas. En caso
de no ser posible la renegociación, se
autoriza plantear la terminación de la
relación contractual y la adquisición
por parte del Estado, previo el
justiprecio”.
TERCERO: Que para dar cumplimiento
a la Ley Especial referida, como
producto de las renegociaciones de los
Contratos de Suministro de Energía
Eléctrica y Potencia llevadas a cabo en
las Mesas Técnicas de Renegociación,
de mutuo acuerdo hemos concertado
en suscribir la presente Modificación
No. 1 al Contrato, con respecto a
aquellas condiciones contractuales
relacionadas directamente con la
Modificación del Precio de este
Contrato, así como la modificación
de otras Cláusulas, tomando en
consideración las expectativas de la
ENEE, a fin de garantizar el equilibrio
financiero de la estatal y el contrato
objeto de renegociación, para con ello
asegurar la continuidad y la prestación
ininterrumpida del suministro de la
energía eléctrica a los abonados de la
ENEE, con costos acordes al mercado,
reflejado en las tarifas, las cuales deben
brindarse de forma transparente y justa.
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CUATRO: Las Partes suscribieron el
“Memorando de Entendimiento para
la Renegociación del Contrato No.
71/2018, suscrito entre la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE),
y la Sociedad Mercantil ENERGÍA
RENOVABLE S.A. DE C.V. (ENERSA)
en aplicación del Decreto Legislativo
No. 46-2022”, en el cual se establecieron
los alcances de la presente modificación,
que conllevan una disminución del
precio del suministro, lo que beneficia
a la ENEE y a los consumidores de
electricidad. Está Modificación No. 1
del Contrato No. 71/2018 será remitida
al Soberano Congreso Nacional de
la República previa aprobación de
la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica (CREE).
QUINTO: Por lo tanto, las Partes,
amparadas en los artículos 4 y 19 del
Decreto Legislativo No. 46-2022 y
en la Cláusula Vigésima Novena,
Disposiciones Varias, literal C.
Modificación del Contrato No.71/2018,
han convenido en suscribir la presente
Modificación No. 1 al contrato No.
71/2018 en las siguientes Clausulas y
Subcláusulas:
1.- Cláusula Sexta.
2.- Cláusula Décima Octava, partes de
la Subcláusulas 18.1 y 18.2.
Las cuales de ahora en adelante
se modifican según los términos
siguientes:
1.- Siendo que las Partes acuerdan
ampliar la vigencia del Contrato
por dos (02) años adicionales a la
duración originalmente pactada, dicha
Cláusula Sexta deberá leerse así:
“CLÁUSULA SEXTA: DURACIÓN
DEL CONTRATO: La duración del
contrato será de ciento cuarenta y cuatro
(144) meses, contados a partir del 3 de
mayo de 2018 a las 00:00 horas hasta el
2 de mayo de 2030 a las 24:00 horas.”
2.- Las Partes acuerdan que ENERSA
a petición de la ENEE otorgará un
descuento adicional en el precio del
Contrato No. 71/2018, cuyo impacto
anual estimado es de DOS MILLONES
DE DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, el cual
consiste en la reducción del Pago por
Capacidad y en la aplicación trimestral
de los índices de precios al consumidor
de Estados Unidos de América y de
Honduras, modificando partes de las
Subcláusulas 18.1 y 18.2, las que en
sus partes conducentes en adelante se
leerán así:
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18.1 CÁLCULO DEL CARGO
VARIABLE CONTRACTUAL…
“CPIn: es el valor publicado del
“Consumer Price Index” aplicable
al mes “n” y que corresponde a los
meses de marzo, junio, septiembre y
diciembre; se utilizará el primer valor
publicado correspondiente al mes
último del trimestre (marzo, junio,
septiembre y diciembre) más reciente al
mes de suministro de energía eléctrica.”
…
18.2 CÁLCULO DEL PAGO POR
CAPACIDAD: …
“PPC$n= (8.0216 (USD/kW-mes) +
(2.265450 (USD/kW-mes) * (CPIn/
CPIi))) * CFC * FDRn” …
“CPIn: Es el valor publicado del
“Consumer Price Index” aplicable
al mes “n” y que corresponde a los
meses de marzo, junio, septiembre y
diciembre; se utilizará el primer valor
publicado correspondiente al mes
último del trimestre (marzo, junio,
septiembre y diciembre) más reciente al
mes de suministro de energía eléctrica.”
…
“IPCn: Es valor del Índice de Precios
del Consumidor, publicado por el
Banco Central de Honduras (BCH),
aplicable al mes “n” y que corresponde
a los meses de marzo, junio, septiembre
y diciembre; se utilizará el primer
valor publicado correspondiente al
mes último del trimestre (marzo, junio,
septiembre y diciembre) más reciente al
mes de suministro de energía eléctrica”.
…
SEXTO: A partir de la fecha de
publicación en el Diario Oficial
la Gaceta del Decreto Legislativo
por medio del cual, se apruebe el
Contrato No. 71/2018 y la presente
Modificación No. 1 al Contrato No.
71/2018, ENERSA dejará de operar
y facturar en el Mercado Eléctrico
de Oportunidad (MEO) y continuará
suministrando la energía y potencia con
base en el Contrato No. 71/2018 y su
Modificación No.1.
SÉPTIMO: La presente Modificación
No. 1 forma parte de los Documentos
del Contrato, constituyendo un
solo cuerpo del mismo, las demás
cláusulas del Contrato No. 71/2018, se
mantendrán vigentes de conformidad
con los términos y condiciones pactadas
en el mismo y con la misma fuerza de
Ley, por lo que, al estar de acuerdo
con el contenido de todas y cada una
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de las disposiciones establecidas en
la presente Modificación No. 1 del
Contrato No. 71/2018, firmamos
para constancia, tres (3) ejemplares
originales de igual validez, en la ciudad
de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, departamento de Francisco
Morazán, a los cuatro (04) días del mes
de enero de dos mil veintitrés (2023).
(F y S)
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
(ENEE)
EL COMPRADOR
(F y S)
JULIO CESAR SALINAS GUILLEN
Representante Legal
ENERGÍA RENOVABLE S.A. DE C.V. (ENERSA)
EL VENDEDOR”
ARTÍCULO 20.- El contrato y las adendas que se
aprueban en el presente Decreto surte
sus efectos legales según el marco
jurídico nacional, sin perjuicio de las
responsabilidades de los funcionarios
públicos en su ejecución, seguimiento
y obligaciones derivadas de su
suscripción.
ARTÍCULO 21.- El presente Decreto entrará en vigencia
el día de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los cinco días del mes de febrero de dos mil veinticinco.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 12 de febrero de 2025.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
ENERGÍA.
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