CAPACIDAD INSTALADA: Es la suma de la Capacidad Firme Compro- metida a suministrar al COMPRA- DOR, más la Capacidad de Respaldo ubicada en la misma planta o en un si- tio en el SIN que provea, sin restriccio- nes, la potencia requerida en el punto de entrega para un total de doscientos veintisiete mil kilovatios (227,000 kW) sin que implique el compromiso de su- ministro de la capacidad de respaldo fuera de la Capacidad Firme Compro- metida. 5) CAPACIDAD NOMINAL: Es la potencia nominal que cada uni- dad de generación tiene descrita en los datos de placa del fabricante. 6) CA- PACIDAD DE RESPALDO: Es toda la Capacidad hasta un total de veinti- trés mil kilovatios (23,000 kW) que el VENDEDOR utilizará como respaldo para cumplir al COMPRADOR con el compromiso de Capacidad Firme Com- prometida; esta Capacidad de Respal- do podrá incrementarse por medio de una declaración del VENDEDOR y es- tará ubicada en las instalaciones de la misma Planta, localizada contiguo a la subestación Choloma III, en la ciudad de Choloma, Cortés o en un sitio en el SIN que provea, sin restricciones, la potencia y energía requeridas en el Punto de Entrega. 7) COMISIÓN RE- GULADORA DE ENERGÍA ELÉC- TRICA (CREE): Es la entidad estatal desconcentrada, con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para expe- dir, aplicar y fiscalizar las regulaciones y reglamentos necesarios para el ade- cuado funcionamiento del subsector eléctrico, según el artículo 3 de la Ley General de la Industria Eléctrica. 8) CONTRATO: Es el acuerdo de su- ministro de Potencia Firme y Energía Eléctrica contenido en este instrumen- to, sus enmiendas, modificaciones y ampliaciones, juntamente con todos sus anexos, apéndices, bases de la lici- tación pública internacional LPI 100- 009/2017, incluyendo sus enmiendas, aclaraciones, circulares y demás docu- mentos referidos según el propio acuer- do aquí pactado siempre que no contra- vengan lo dispuesto en el Acuerdo de Readecuación de Condiciones Contractuales, incluyendo las senten-
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 cias y laudos firmes que se emitan en virtud de las desavenencias que pueda surgir entre las Partes. Es entendido que en caso de discrepancia entre las disposiciones de este Contrato y las Leyes Aplicables prevalecerán las pri- meras. 9) COMITÉ OPERATIVO: Es el Comité que se establecerá entre el VENDEDOR y el COMPRADOR con el propósito de coordinar y acordar aspectos técnicos, solución de dispu- tas, reclamos y otras materias de la re- lación contractual, en todos los casos compatibles con las disposiciones de presente Contrato, las disposiciones, normas e instrucciones que dicte el ODS y Ley Aplicable. Estará formado por dos representantes del COMPRA- DOR y, representantes del VENDE- DOR que se acreditarán mutuamente mediante un intercambio de notas. 10) DESPACHADOR: Es la persona que supervisa y controla la operación de to- das las instalaciones del Sistema Inter- conectado Nacional (SIN), desde el centro de operaciones del ODS. 11) DÍA HÁBIL ADMINISTRATIVO: Comprende de lunes a jueves de las 08:00 a las 16:00 horas y el viernes de las 08:00 a las 15:00 horas, o según el horario laboral del COMPRADOR que esté vigente, con excepción de los días feriados nacionales y el 3 de febrero y los feriados y asuetos especiales otor- gados por el Gobierno de la República. Para el cómputo de plazos en días, se considerará que estos son hábiles, sal- vo que se mencione expresamente que son días calendario. 12) EMERGEN- CIA DE LA PLANTA: Es cualquier condición o circunstancia que pudiera causar daños a personas o propiedades del VENDEDOR y en la que se requie- ra una interrupción significativa e im- prevista en la producción de electrici- dad por parte de la Planta. 13) EMERGENCIA DEL SISTEMA: Significa la condición o situación en el SIN que: a) En opinión razonable del ODS, resulte o pueda resultar en una interrupción importante de servicio eléctrico; o b) En la opinión razonable del ODS o del VENDEDOR, pueda poner en peligro a personas, a la Planta o a las instalaciones del SIN o a las propiedades del VENDEDOR. 14) ENERGÍA ELÉCTRICA: Es el producto resultante de la potencia ge- nerada en el tiempo y entregada por el VENDEDOR al COMPRADOR con- forme con los términos de este Contra- to; está expresada en kilovatios-hora (kWh). 15) ENERGÍA ELÉCTRICA RECIBIDA MENSUAL: Significa la cantidad de Energía Eléctrica mensual que el VENDEDOR entregue y el COMPRADOR reciba, según sea re- gistrado por el equipo de medición en
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 el Punto de Entrega. 16) EQUIPO DE MEDICIÓN: Es el conjunto de apara- tos, instrumentos y programas de cóm- puto que sirven para registrar la poten- cia y Energía Eléctrica que el VENDEDOR entrega al COMPRA- DOR y el COMPRADOR recibe del VENDEDOR, ubicados en el Punto de Entrega de la Capacidad Firme Com- prometida y de la Capacidad de Res- paldo. 17) FACTOR DE POTEN- CIA: Es el resultado de dividir la Potencia Eléctrica Activa entre la Po- tencia Aparente en un determinado mo- mento. 18) FECHA DE INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL: Es el 03 de mayo de 2018, a las 00:00 horas, fecha en la que se garantiza que los equipos de la Planta pueden proveer al SIN en forma continua y segura la Po- tencia y Energía Eléctrica y los Servi- cios Complementarios generados por la Planta de conformidad con este Con- trato. 19) FINANCISTA: Es cualquier persona natural o jurídica que en cual- quier momento provea financiamiento o refinanciamiento para la adquisición de bienes, operación o mantenimiento de la Planta y a cuyo favor se podrá ha- cer una cesión del Contrato y/o cesión de bienes para efectos de garantizar di- cho financiamiento o refinanciamiento. 20) FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que, pre- visto, no ha podido resistirse, que impi- de hacer lo que se debía y era lícito y posible. Se considera Fuerza Mayor, la proveniente de la acción del hombre, acontecimiento imprevisible, o que previsto no ha podido evitarse, y que imposibilita el cumplimiento parcial o total de las obligaciones derivadas de este Contrato. Se considera Fuerza Ma- yor, entre otros, y sin limitarse a, los siguientes eventos: roturas, fallas o daños de componentes de la Planta, que ocurran a pesar de la ejecución del Programa de Mantenimiento de la Planta, y también las acciones necesa- rias para reestablecer a su estado nor- mal de operación los equipos afectados por la Fuerza Mayor; guerras, revolu- ciones, insurrecciones, disturbios civiles, bloqueos, embargos, huelgas, tomas, retrasos de proveedores o de embarques, sabotajes, accidentes, in- cendios, contaminación de insumos, así como cualesquiera otras causas, que sean del tipo antes señalado, siem- pre y cuando ocasionen de una manera directa que las Partes no puedan cum- plir oportunamente con las obligacio- nes contenidas en el Contrato. Se con- sidera Caso Fortuito, el acontecimiento proveniente de la naturaleza, imprevi- sible, o que previsto no ha podido evi- tarse, y que imposibilita el cumpli-
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 miento parcial o total de las obligaciones derivadas de este Contrato. Se conside- ran como Caso Fortuito, entre otros, y sin limitarse a, los siguientes eventos: epidemias, terremotos, deslizamiento de tierra o desplazamientos de otros materiales, inundaciones, huracanes, fenómenos climáticos extraordinarios, incendios, así como cualquier otro evento imprevisible o inevitable, siem- pre y cuando ocasione de una manera directa y sustancial que una o ambas Partes no pueda cumplir oportunamen- te con las obligaciones de este Contrato y también incluirán las acciones nece- sarias para restablecer a su estado nor- mal de operación los equipos afectados por el Caso Fortuito. 21) GARANTÍA DE PAGO: Para efectos de este Con- trato, es el mecanismo de pago, que se realizará a través de los contratos de fideicomiso, siendo estos el "Contrato de fideicomiso para la recuperación de pérdidas en los servicios prestados por la ENEE para la ejecución del compo- nente de distribución y flujo financie- ro" y el "Contrato de fideicomiso para la recuperación de pérdidas en los ser- vicios prestados por la ENEE para la ejecución del componente de transmi- sión, despacho y flujo financiero", aprobados mediante Decreto No.118- 2013 publicado en La Gaceta el 19 de julio del 2013 (Fideicomiso de Distri- bución), y Decreto No. 163-2013 pu- blicado en La Gaceta del 18 de sep- tiembre de 2013 (Fideicomiso de Transmisión) respectivamente, con los que el COMPRADOR y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas aseguran la disponibilidad de fondos y garantizan el cumplimiento del pago de las cantidades facturadas por Potencia y Energía objeto de este Contrato. En caso de que los fondos de los fideico- misos antes relacionados sean insufi- cientes para actuar como mecanismo de pago, o los fideicomisos se extingan por cualquier motivo, se garantiza que todas las obligaciones de pago del COMPRADOR derivadas del presente Contrato serán asumidas por el Estado de Honduras, y se establecerá el meca- nismo de pago y garantía a satisfacción del VENDEDOR. 22) INCUMPLIMIENTO: Significa el no cumplimiento, por parte del VEN- DEDOR o del COMPRADOR, de cualquiera de las obligaciones, cláusu- las, declaraciones o garantías estableci- das en este Contrato. 23) LEYES APLICABLES: Este Contrato, así como el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central y sus pro- tocolos y reglamentos y los laudos ar- bitrales que se emitan como conse- cuencia de alguna controversia que no pudo ser resuelta por las Partes; la Ley
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 General de la Industria Eléctrica y sus reglamentos publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 18 de noviembre del 2015; Ley General del Ambiente, su reglamento y reformas, Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), para todo lo no previsto en las leyes y regla- mentos anteriores, se aplicará la Ley de Contratación del Estado en forma su- pletoria en primera instancia; y cual- quier otra ley, código o tratado del ám- bito civil y mercantil, aplicable en forma supletoria en segunda instancia, así como los reglamentos, normas, re- glas, decisiones, sentencias, órdenes judiciales, laudos, interpretaciones y autorizaciones emitidas de acuerdo con la ley por cualquier autoridad guberna- mental de la República de Honduras. 24) MES: Significa un mes calendario. 25) OPERADOR DE PLANTA: Es el personal que opera las instalaciones generadoras de Energía Eléctrica. 26) OPERADOR DEL SISTEMA (ODS): Es la Entidad encargada de la Operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y de la operación del Mercado Eléctrico Nacional (MEN), según el artículo 9 de la Ley General de la Industria Eléctrica. En tanto no esté en funcionamiento el ODS, será el Centro Nacional de Despacho (CND) quien asuma las funciones de Despa- cho relacionadas al ODS. 27) PARTE: Significa el COMPRADOR o el VENDEDOR individualmente. 28) PARTES: Significa el COMPRA- DOR y el VENDEDOR en conjunto. 29) PERTURBACIÓN ELÉCTRICA: Es cualquier condición eléctrica súbita, inesperada, cambiante o anormal que se produzca en el Sistema Interconec- tado Nacional o en la Planta y que afec- te la operación de una o de ambas Partes. 30) PLANTA: Es el conjunto de los diferentes equipos de generación y todas las instalaciones conexas, que pertenezcan y sean mantenidas y ope- radas por el VENDEDOR, cuyos lími- tes y especificaciones técnicas se des- criben en el Anexo No. 7; así como otro equipo generador que en ciertas ocasiones pueda ser requerido para completar el suministro según este Contrato, y que sea necesario para la producción de la potencia, Energía Eléctrica y Servicios Complementarios objeto de este Contrato, en lo referente al suministro comprometido y al de respaldo. 31) POTENCIA ELÉCTRICA ACTIVA: Es la poten- cia capaz de transformar la energía eléctrica en trabajo y está expresada en kilovatios (kW). 32) POTENCIA ELÉCTRICA APARENTE: Este tér- mino, expresado en kilovoltamperios (kVA), es la suma en las tres fases del
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 producto de la magnitud instantánea de la corriente en cada fase, expresada en amperios, por la magnitud instantánea de la tensión a tierra (neutro) de cada fase expresada en kilovoltios; podrá ser calculada, medida o registrada para las tres (3) fases en total. 33) POTENCIA ELÉCTRICA REACTIVA: Es la raíz cuadrada de la diferencia entre el cua- drado de la Potencia Eléctrica Aparente y el cuadrado de la Potencia Eléctrica Activa. 34) PRÁCTICAS PRUDENTES DE SERVICIO ELÉCTRICO: Significa el espectro de posibles prácticas, métodos y equi- pos que se utilizan, o cuya utilización es razonable esperar, en relación con la operación y mantenimiento adecuado de plantas generadoras de Energía Eléctrica de similar tamaño y caracte- rísticas, y que están de acuerdo con las recomendaciones y requisitos de los fabricantes de equipos, con las normas de la industria eléctrica, con las consi- deraciones de confiabilidad, seguridad, eficiencia y ambiente, así como cual- quier regulación gubernamental aplicable vigente durante el plazo del Contrato. 35) PROGRAMA DE MANTENIMIENTO: Significa el programa que el VENDEDOR notifi- cará al ODS y al COMPRADOR, que describirá la indisponibilidad propues- ta de la Planta para cada Mes del perío- do de doce (12) meses, de acuerdo con lo estipulado en este Contrato. Este programa indicará las fechas y la dura- ción estimada de cada mantenimiento programado, y el mismo será actualiza- do conforme al régimen del despacho que realice el ODS. 36) PUNTO DE ENTREGA O INTERCONEXIÓN: Es el punto de la barra B556 de la sub- estación Choloma III, en 138 kV, según nomenclatura del diagrama unifilar del SIN, asociada a la planta ENERSA CHOLOMA en su enlace con el SIN del COMPRADOR, a partir del cual el VENDEDOR pone la Energía Eléctrica y los Servicios Complemen- tarios asociados a toda la Capacidad Firme Comprometida a disposición del COMPRADOR. Este punto definirá el límite de las responsabilidades de am- bas Partes para el mantenimiento y operación de las instalaciones. 37) PUNTO DE MEDICIÓN: Es el punto donde se instalan los transformadores de corriente y de voltaje y donde se ge- neran las señales para los equipos de medición de Energía, Potencia Eléctri- ca y Servicios Complementarios objeto de este Contrato. 38) RACIONAMIENTO: Significa limitación del suministro de energía Eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional por falta de capacidad de ge- neración por parte del VENDEDOR y
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 que no pudo ser superada por otros me- dios disponibles en el MEN o MER. 39) RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: Significa la termina- ción de este Contrato por las causas es- tablecidas en el mismo y en las leyes aplicables. 40) SERVICIOS COM- PLEMENTARIOS: Se refiere a los servicios proveídos por la Planta para efectos de la regulación de Voltaje y Frecuencia. 41) SISTEMA INTER- CONECTADO O SISTEMA IN- TERCONECTADO NACIONAL (SIN): Es el compuesto por las centra- les generadoras, sistemas de distribu- ción y el subconjunto de elementos del sistema nacional de transmisión y sub- transmisión que los une físicamente sin interrupción. 42) TASA DE CAM- BIO: Significa el precio promedio de compra de Dólares de los Estados Uni- dos de América por los particulares en las subastas públicas de divisas que lle- va a cabo el Banco Central de Hondu- ras, incluyendo la comisión cambiaria, tal como sea reportado por dicho ban- co, o en caso de que este dejara de uti- lizar el sistema de subastas públicas, será la Tasa de Cambio determinada de acuerdo con las normas cambiarlas en vigor. 43) TASA DE INTERÉS: Sig- nifica, para cualquier período, el valor de la tasa activa promedio ponderada para operaciones nuevas de los bancos comerciales para moneda extranjera (dólares de los Estados Unidos de América), publicada mensualmente por el Banco Central de Honduras (BCH), correspondiente al último mes previo a la fecha para la cual la Tasa de Interés se requiera, y que se publica en la página http://www.bch.hn/esteco/ m o n e t a r i a / t a s a i n t s s . p d f . 44) TERCERO INDEPENDIENTE: Es la persona o entidad de reconocida capacidad y experiencia seleccionada por el VENDEDOR y el COMPRA- DOR para inspeccionar, probar, cali- brar y ajustar el Equipo de Medición, como se establece en este Contrato. 3. OBJETO DEL CONTRATO. CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO: El COMPRA- DOR comprará y el VENDEDOR ven- derá la Energía Eléctrica asociada a toda la Capacidad Firme Comprometi- da puesta a disposición por el VENDE- DOR, de acuerdo con las instrucciones del ODS, siendo la Capacidad Firme Comprometida de la Planta doscien- tos veintisiete mil kilovatios (227,000 kW). El COMPRADOR pagará al VENDEDOR los cargos de potencia por la Capacidad Firme Comprometida de la Planta, debiendo el VENDEDOR y el COMPRADOR cumplir con las disposiciones establecidas en las Leyes
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 Aplicables. El VENDEDOR se com- promete a entregar, sin costo adicio- nal para el COMPRADOR, todos los Servicios Complementarios descritos en la Cláusula Octava. Cualquier re- querimiento definido en este Contrato deberá realizarse acorde con la Norma Técnica de Servicios Complementarios y sus retribuciones correspondientes. Asimismo, sin que implique obligación del VENDEDOR de vender al COM- PRADOR, el COMPRADOR podrá comprar toda o parte de la energía eléc- trica asociada a la Capacidad de Res- paldo que le entregue el VENDEDOR, por encima de la Capacidad Firme Comprometida de la Planta, a los car- gos variables de energía establecidos en la Cláusula Décimo Octava inciso 3) de este Contrato. Si el COMPRA- DOR no ejerce la compra de la capaci- dad y energía asociada a la Capacidad de Respaldo, el VENDEDOR podrá venderla a un tercero, incluyendo al Mercado de Oportunidad, cuando tal Capacidad de Respaldo no sea utiliza- da para completar la Capacidad Firme Comprometida con el COMPRADOR. 4. DECLARACIONES Y GARANTÍAS. CLÁUSULA CUARTA: DECLA- RACIONES Y GARANTÍAS: I) Declaraciones y Garantías del VEN- DEDOR: El VENDEDOR por medio de este Contrato declara y garantiza lo siguiente:
- a)
Que es una sociedad le- galmente establecida y autorizada para ejercer el comercio en Honduras, y que tiene autoridad para asumir y cumplir sus obligaciones de acuerdo con este Contrato. Este Contrato será debida- mente ejecutado por el VENDEDOR y no viola disposición alguna de cual- quier acuerdo u orden judicial de la cual es parte o a la cual está obligada.
- b)
Obtendrá todas las autorizaciones y cumplirá con todos los requisitos le- gales para la ejecución, entrega y vi- gencia de este Contrato, en la manera y en el tiempo que definan las Leyes Aplicables. c) Que el presente Contra- to constituye una obligación legal, vá- lida y ejecutable del VENDEDOR de conformidad con sus términos. d) Que no hay litigio alguno o condenación pendiente o probable contra el VEN- DEDOR o base alguna que la pueda afectar adversamente para cumplir con las obligaciones establecidas para ella en este Contrato. II) Declaraciones y Garantías del COMPRADOR. El COMPRADOR declara y garantiza lo siguiente:
- a)
Que es un organismo autónomo del Estado, debidamente organizado y válidamente existente y acreditado de acuerdo con las leyes de Honduras y tiene autoridad para asumir
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 y cumplir sus obligaciones de acuerdo con este Contrato.
- b)
Que este Contrato será debidamente cumplido y no viola disposición alguna de cualquier acuer- do u orden judicial de la cual es parte o a la cual el COMPRADOR está obliga- do.
- c)
Que este Contrato constituye una obligación legal, válida y ejecutable de conformidad con sus términos.
- d)
Que este Contrato y las obligaciones del COMPRADOR, incluidas en el mis- mo, son válidas y exigibles de acuerdo con sus términos.
- e)
Que no existe li- tigio alguno o condenación pendiente o probable contra el COMPRADOR o base alguna para que ello pueda afectar adversamente la habilidad para cum- plir con las obligaciones establecidas en este Contrato. III) Declaraciones y Garantías del VENDEDOR y el COMPRADOR: El VENDEDOR y el COMPRADOR declaran y garantizan que todos los documentos e informa- ción preparados por el VENDEDOR o por terceros y para éste, serán en todo momento propiedad exclusiva del VENDEDOR, aún si el VENDEDOR entrega el original o copia de tal do- cumento o información al COMPRA- DOR, y podrán ser usados sólo para los efectos de este Contrato y la ley, o para cualquier fin que autorice por escrito el VENDEDOR. Se entiende también, que los documentos e información preparados por el COMPRADOR o por terceros para el COMPRADOR, a cuenta de éste en relación con la Plan- ta, permanecerán siempre propiedad exclusiva del COMPRADOR, aunque haya entregado el original o copia de tal documento o información al VENDE- DOR y podrán ser usados sólo para los efectos de este Contrato y la ley, o para cualquier fin que autorice por escrito el COMPRADOR. Estas declaraciones y garantías tienen la misma fuerza legal que las otras cláusulas o disposiciones que comprenden este contrato.