Acuerdo
Acuerdo No. J.D. 03-05-30-2017 — Reglamento Especial de Sanciones a ser aplicado a las Cooperativas de Otros Subsectores, Ahorro y Crédito y Mixtas
Congreso Nacional
JUNTA DIRECTIVA.- CONSEJO NACIONAL
SUPERVISOR DE COOPERATIVAS (CONSUCOOP),
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central
a los 30 días del mes de mayo del año 2017.
CONSIDERANDO (1): Que el Congreso Nacional,
mediante Decreto Legislativo No. 174-2013, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta el 1 de febrero de 2014, aprobó
reformas a una serie de artículos de la Ley de Cooperativas
de Honduras contentiva en el Decreto No. 65-87 del 30 de
abril de 1987.
CONSIDERANDO (2): Que mediante el artículo 93
de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada, se
creó el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas
(CONSUCOOP) como una institución descentralizada del
Estado, autónoma y con patrimonio propio, que tiene a su
cargo la aplicación de la legislación cooperativa y autoridad
de control de los entes cooperativos.
CONSIDERANDO (3): Que de conformidad a lo dispuesto
en el literal a) del artículo 95 de la Ley de Cooperativas de
Honduras reformada, el CONSUCOOP tiene como objetivo
determinar y dirigir la supervisión del sistema cooperativo,
bajo normativas prudenciales de control y riesgo, para la
consolidación e integración del cooperativismo y defensa
de sus instituciones.
CONSIDERANDO (4): Que en el artículo 188 del
Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras,
establece que el CONSUCOOP emitirá las normas
prudenciales relacionadas con el cumplimiento de
indicadores financieros y de gestión para evaluar el
desempeño financiero de las cooperativas.
CONSIDERANDO (5): Que la Junta Directiva del Consejo
Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), en
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 1 of 120 --
ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Sesión Ordinaria No. 286-2017 celebrada en fecha 30 de mayo
del 2017, mediante Acuerdo No. 12, aprobó el Reglamento
Especial de Sanciones a ser aplicado a las Cooperativas de
Otros Subsectores, Ahorro y Crédito y Mixtas con actividad
principal el ahorro y crédito, con activos menores a un millón
de Dólares (US$ 1, 000,000).
POR TANTO: Con fundamento en lo establecido en los
artículos 93 y 95 literal a) del Decreto Legislativo No. 174-
2013, contentivo de la reforma de la Ley de Cooperativas de
Honduras; y, 188 del Reglamento de la Ley de Cooperativas
de Honduras.
ACUERDA:
Aprobrar el REGLAMENTO ESPECIAL DE SANCIONES
A SER APLICADO A LAS COOPERATIVAS DE OTROS
SUBSECTORES, AHORRO Y CRÉDITO Y MIXTAS CON
ACTIVIDAD PRINCIPAL EL AHORRO Y CRÉDITO,
CON ACTIVOS MENORES A UN MILLÓN DE
DÓLARES (US$ 1, 000,000). Quedando en consecuencia
trascritos los mismos de la siguiente forma:
Capítulo I
Generalidades
Artículo 1.- Objetivo. El presente Reglamento tiene por
objeto establecer el procedimiento que debe implementarse
para la aplicación de las sanciones que deberán imponerse
a los infractores por la contravención de lo establecido en
la Ley de Cooperativas de Honduras y su Reglamento que
le es aplicable a las Cooperativas de Otros Subsectores,
Ahorro y Crédito y Mixtas con actividad principal el Ahorro
y Crédito, con activos menores a un millón de dólares
(USS$ 1,000,000), de ahora en adelante “COS’S”, siempre
que ello no constituya ilícito penal.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación.
Quedan sujetas a las disposiciones del presente Reglamento
las COS’S y demás personas naturales (miembros
directivos, gerente general o quien haga sus veces), que
en el término de las Leyes correspondientes estén sujetas
a su control y vigilancia. Se exceptúa la aplicabilidad de
este Reglamento aquellas Cooperativas que por su nivel de
activos no permitan cubrir los costos de una gran estructura
administrativa, pero quienes si deben nombrar al menos a
un Tesorero, un administrador o quien haga sus veces.
Artículo 3.- Glosario
Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
Agravante: a) Circunstancia que torna más grave la falta
o infracción cometida;
Atenuente: b) Motivo o causa para disminuir, aliviar
o reducir la sanción correspondiente a una falta o
infracción;
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 2 of 120 --
COS’S: c) Cooperativa de Otros Subsectores, Ahorro y
Crédito y Mixtas con actividad principal el Ahorro y
Crédito, con activos menores a un millón de dólares
(USS$ 1, 000,000);
CONSUCOOP: d) Consejo Nacional Supervisor de
Cooperativas;
Ente Regulador: e) CONSUCOOP;
Eximente f) : Circunstancia que exime o libera de
responsabilidad a los infractores;
Falta o Infracción: g) Toda acción u omisión que
contravenga las disposiciones contenidas en la Ley
de Cooperativas de Honduras y su Reglamento, así
como la inobservancia de las Resoluciones, Normas,
Manuales, instructivos y Circulares que en virtud de
sus atribuciones sean emitidas por el Ente Regulador y
demás leyes aplicable, siempre y cuando no constituyan
ilícito penal;
Gradualidad de las Faltas: h) Criterios que utilizará
el Ente Regulador para aplicar las sanciones
proporcionalmente, atendiendo la naturaleza de la
infracción, la gravedad o perjuicio causado, la ganancia
obtenida y otras circunstancias agravantes, atenuantes
o eximentes;
LCH: i) Ley de Cooperativas de Honduras;
Personas Naturales: j) Miembros de Junta Directiva,
Junta de Vigilancia, Gerente General o quien haga
sus veces;
RLCH: k) Reglamento de la Ley de Cooperativas de
Honduras;
Sanción: l) Penalidad económica o no aplicada a los
infractores de acuerdo a lo que establece la legislación
aplicable; y,
Salario Mínimo: m) Para los efectos de aplicación de
las multas contempladas en la Ley de Cooperativas,
es salario mínimo mensual promedio que calcule y
emita periódicamente la Secretaría de Estado en los
Despachos de Trabajo y Seguridad Social en base a
la tabla de salario mínimo vigente.
Artículo 4.- Clasificación de COS’S por su nivel de
Activos.
Las multas a aplicar conforme al presente Reglamento
se determinarán según su nivel de activos debidamente
comprobados y verificados mediante sus estados
financieros.
Artículo 5.- Legalidad y Garantía del Debido Proceso
El ejercicio de la potestad sancionadora se regirá por los
principios siguientes.
Legalidad: a) Las sanciones deben basarse en la LCH y
su Reglamento;
Tipicidad: b) Las infracciones deben encontrarse
expresamente tipificadas en la LCH y su
Reglamento;
Proporcionalidad: c) En la imposición de sanciones
se debe guardar la debida proporción y ponderación
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 3 of 120 --
entre la gravedad de la infracción y la sanción aplicada,
considerándose los criterios de intencionalidad,
perjuicio y reincidencia, en este último caso, cuando
haya resolución en firme previa;
Responsab d) ilidad: La responsabilidad de una infracción
puede ser por acción u omisión; así como, individual,
solidaria o subsidiaria; y,
Irretroactividad: e) Sólo se puede imponer sanciones
que estuvieren vigentes al momento de producirse
los hechos que constituyan infracción administrativa.
Las disposiciones sancionadoras solamente producen
efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto
infractor.
Artículo 6.- Competencia Sancionadora
La investigación de las faltas e infracciones en que incurran
las COS’S y/o personas naturales señaladas en el artículo
2 del presente Reglamento, le corresponderá al Ente
Regulador.
Artículo 7.- Imposición de Sanciones
Las sanciones sólo se impondrán mediante Resolución
motivada por el Ente Regulador y deberán sustentarse en
los hechos, fundamentos legales y antecedentes que les
sirven de causa respetando el derecho de defensa y debido
proceso.
Capítulo II
Proceso Sancionador
Artículo 8.- Aplicación del Proceso Sancionador
El proceso sancionador se inicia ante la determinación
por parte del Ente Regulador, del incumplimiento a
lo dispuesto en la Ley de Cooperativas de Honduras,
reglamentos, Estatuto, resoluciones, circulares emitidas
por el CONSUCOOP y demás Leyes aplicables a las que
están sujetas las COS’S y personas naturales, por lo que
preparará un informe señalando el incumplimiento, las
circunstancias, agravantes o atenuantes, si las hubiere y las
sanciones que podrían imponerse.
Artículo 9.- Notificación del Informe Preliminar y
Presentación de Descargos
El Ente Regulador, notificará dicho informe a la cooperativa
o a quien corresponda, para que en el plazo máximo de
veinte (20) días hábiles proceda a presentar los descargos
correspondientes sobre los incumplimientos señalados.
Ante la ocurrencia de circunstancias agravantes, el
Ente Regulador podrá aplicar una sanción mayor de las
tipificadas dentro de la misma categoría inferior. En el
caso de circunstancias atenuantes el Ente Regulador podrá
aplicar una sanción menor de las tipificadas dentro de la
misma categoría, o según el caso, calificar dicha infracción
en una categoría inferior.
Artículo 10.- Falta de Presentación de Descargos
Si en el plazo señalado no se presentan los descargos a que
se refiere el artículo 7 del presente Reglamento, el Ente
Regulador de oficio, hará constar dicho acontecimiento en
el expediente y procederá a caducar el término, debiendo
informar al respecto a la Superintendencia de Otros
Subsectores de Cooperativas, para que elabore el proyecto
de Resolución correspondiente, mismo que deberá contar
previamente con el dictamen de Asesoría Legal.
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 4 of 120 --
Artículo 11.- Evaluación de los Descargos Presentados
En el caso que se presenten descargos sobre los
incumplimientos señalados, el Ente Regulador evaluará y
emitirá el informe y proyecto de Resolución, el que deberá
contar con el dictamen de Asesoría Legal. Para efectos de
evaluación de los descargos, se deberán tomar en cuenta las
circunstancias eximentes, atenuantes o agravantes detalladas
en el presente Reglamento.
Artículo 12.- Notificación de la Resolución
La resolución a que hace referencia el artículo anterior, será
notificada por el Ente Regulador, conforme a lo establecido
en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo 13. Recurso de Reposición
La Resolución emitida por el Ente Regulador, referente a
la imposición de una sanción, podrá hacer uso en primera
instancia del Recurso de Reposición mediante apoderado legal
ante la Superintendencia de Otros Subsectores de Cooperativas,
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación
de dicha Resolución, el que se resolverá conforme lo que
establece Ley de Procedimiento Administrativo.
Resuelto el recurso de reposición por parte de la
Superintendencia de Otros Subsectores, se podrá presentar
recurso en segunda y definitiva instancia en vía administrativa
ante el Director Ejecutivo, quien resolverá conforme lo que
establece Ley de Procedimiento Administrativo, quedando en
firme la Resolución de la imposición de la multa, lo anterior sin
perjuicio del derecho que tiene la Cooperativa de impugnar la
multa por la vía judicial. La interposición de recursos contra
las resoluciones que impongan sanciones una vez agotada
la vía administrativa, no suspenderá el pago de la misma.
Artículo 14.- Responsabilidad
El Gerente General o Presidente de la Junta Directiva de
la Cooperativa, deberá comunicar al pleno de la Junta
Directiva, las sanciones impuestas por el Ente Regulador
a nivel institucional o a las personas naturales o jurídicas
relacionadas a las actividades de la Cooperativa, dejando
constancia de la comunicación en el acta de la primera
sesión de dicho órgano que celebre luego de la recepción de
la notificación respectiva, o dentro de los treinta (30) días
calendario posteriores a su recepción, lo que ocurra primero.
Asimismo, la Junta Directiva deberá informar a la Asamblea
General de Afiliados en la sesión más próxima, sobre las
sanciones impuestas por faltas leves, graves y muy graves,
debiendo dejar constancia de la referida comunicación en
el acta respectiva.
Artículo 15.- Resolución que Impone la Multa
La Resolución mediante la cual se impone la multa, debe
ser emitida motivadamente estableciendo:
Motivo y valor de la multa; a)
Detalle del procedimiento de pago a seguir; b)
En los casos de re c) trasos por pago tardío, la tasa
de interés señalada en el artículo 18 del presente
Reglamento;
La obligación de entregar los comprobantes de pago d)
correspondientes;
La obligación de cumplir lo descrito en el artículo e)
precedente; y,
Otras formalidades establecidas en las Leyes. f)
Artículo 16.- Pago de las Multas
Una vez quede en firme la resolución por imposición de
multa emitida por el Ente Regulador, el infractor deberá
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 5 of 120 --
realizar el pago correspondiente dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes de notificada dicha resolución; debiendo
depositar o transferir dichos recursos a la cuenta que para
tal efecto habilite el Ente Regulador.
Artículo 17.- Comprobante de Pago
Las COS’S y las personas naturales relacionadas con
ellas que sean sancionadas por las razones que se indican
en el presente Reglamento, deberán remitir (vía correo
electrónico o en físico), copia del depósito por pago de las
multas al Ente Regulador, dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes a la fecha de pago.
Artículo 18.- Retrasos en el Pago de la Multa
El tiempo de retraso en el pago de la multa devengará
un porcentaje de interés que fijará anualmente el Ente
regulador. Los intereses moratorios por retraso en el pago
de las multas, serán calculados por el Ente Regulador,
tomando como base la fórmula de interés simple por
cada día de retraso, para lo cual emitirá la orden de pago
correspondiente.
Artículo 19.-Seguimiento para el Pago de las Multas
Una vez vencido el plazo para el pago de la multa
impuesta, el Ente Regulador, inmediatamente después de
los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de
la Resolución, hará efectivo el pago de dicha multa por la
vía administrativa y en el caso que corresponda por la vía
judicial.
Capítulo III
De las sanciones a ser aplicadas
Artículo 20.- El Ente Regulador está facultado para sancionar
a las COS’S y a las personas naturales relacionadas con las
cooperativas, que por sus acciones u omisiones infrinjan la
Ley de Cooperativas de Honduras su Reglamento, podrá
aplicar conforme lo establece el ARTÍCULO 63-A., a los
infractores de esta Ley y de su Reglamento, se les aplicará
por parte del Organismo Supervisor del Sector Cooperativo,
cualquiera de las sanciones siguientes:
a) Llamada de atención por escrito;
b) Multas cuyo monto, según la gravedad de la falta,
podrá ser de un cuarto (1/4) a veinte (20) salarios
mínimos;
c) Suspensión de derechos;
ch) Inhabilitación temporal o permanente, en el caso de
cooperativistas directivos pertenecientes a la Junta
Directiva, Junta de Vigilancia o Gerente General o el
que haga sus veces;
d) Intervención temporal de la cooperativa por un período
no mayor de doce (12) meses; pudiendo ser ampliado
por la Junta Directiva del Organismo Supervisor del
Sector Cooperativo;
e) Remoción de miembros de la Junta Directiva y Junta
de Vigilancia;
f) Disolución y liquidación de la cooperativa; y,
g) Remitir el expediente al Ministerio Público, para que
se les deduzcan responsabilidades, en el caso de existir
acciones calificadas como delito.
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 6 of 120 --
El Organismo Supervisor del Sector Cooperativo debe
emitir el Reglamento Especial para el cumplimiento de lo
dispuesto en este Artículo.
Para la aplicación de las sanciones establecidas en el
Artículo anterior, se debe considerar la gravedad de
la infracción, su importancia social o económica y los
perjuicios causados.
La cooperativa tiene acción de repetición contra el empleado
o miembro de la Junta Directiva o de Vigilancia que haya
cometido la infracción. En todo caso el supuesto infractor
goza del derecho de defensa.
De igual manera el Artículo 182 del Reglamento de la
Ley de Cooperativas establece: “Régimen sancionatorio.
Al tenor de lo establecido en el Artículo 63-A de la Ley,
el CONSUCOOP debe emitir un reglamento especial de
sanciones que regule el procedimiento para la aplicación
de las mismas”.
Artículo 20.- Gradualidad de las Faltas o Infracciones
El Ente Regulador en atención a los criterios descritos
en las leyes correspondientes, impondrá las sanciones
administrativas, por las faltas o infracciones cometidas por
las Cooperativas de Otros Subsectores y personas naturales
referidas en el presente reglamento. La calificación de
las infracciones y la determinación de las sanciones
aplicables, se realizarán de acuerdo a la naturaleza de la
infracción cometida, tomando en cuenta las condiciones
en que se comete la falta, de conformidad a las categorías
siguientes:
Faltas o infracciones leves: a) Aquellas acciones
ejecutadas por la COS’S y otras personas relacionadas
con la Cooperativa, al margen de lo establecido en las
leyes aplicables, reglamentos y resoluciones emitidas por
el Ente Regulador, que después de haber probado que
no existió intención de cometer la falta, o bien que no
se generó beneficio para la cooperativa o no se ocasionó
daños a terceros.
Faltas o Infracciones graves: b) Aquellas acciones
ejecutadas por la Cooperativa de otros subsectores y
otras personas relacionadas con la Cooperativa al margen
de lo establecido en las leyes aplicables, reglamentos
y resoluciones y otras normas emitidas por el Ente
Regulador, cuyas resultados provoquen daños a terceros
o pongan en moderado riesgo la estabilidad financiera
de la cooperativa; y,
Faltas o Infracciones muy Graves: c) Aquellas acciones
ejecutadas por las Cooperativas de otros subsectores,
y otras personas relacionadas con la Cooperativa
al margen de lo establecido en las leyes aplicables,
reglamentos y resoluciones y otras normas emitidas por
el Ente Regulador, cuyos resultados hayan generado
algún beneficio indebido para la cooperativa o para los
directivos y funcionarios o bien pongan en alto riesgo
la estabilidad financiera de la cooperativa, o provoquen
daños significativos a terceros.
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 7 of 120 --
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 8 of 120 --
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 9 of 120 --
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 10 of 120 --
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 11 of 120 --
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 12 of 120 --
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 13 of 120 --
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 14 of 120 --
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 15 of 120 --
Capítulo IV
Circunstancias Eximentes, Agravantes, Atenuantes,
Prescripción de Acciones y Otras Acciones
Artículo 24.- Eximentes
No hay lugar a la aplicación de las sanciones, por
consiguiente, no hay responsabilidad, si el acto de la
falta fue motivado por las circunstancias eximentes
siguientes:
a) Caso Fortuito o Fuerza Mayor: Cuando el acto
sea consecuencia de eventos o situaciones ajenas
al control de la cooperativa o a las personas
naturales relacionadas con las mismas y que se
produzcan sin mediar culpa o negligencia.
b) Cumplimiento de Normas Legales: Cuando el
acto de infracción a los ordenamientos jurídicos
especiales tutelados por el Ente Regulador,
se haya realizado en cumplimiento de otra
norma legal o porque esa otra disposición se lo
autorice.
c) Error Numérico: Cuando la falta sea
consecuencia de un error numérico debidamente
comprobado, toda vez que la valoración de los
hechos determinen que no se ha pretendido
adulterar, falsear, encubrir u ocultar las cifras
verdaderas. Salvo la confección, aprobación o
presentación al Ente Regulador de los balances
o estados financieros con errores.
d) Voto en Contra: Quedarán exentos de responsabilidad
las personas naturales relacionadas con la cooperativa
como ser miembros de Junta Directiva, Junta de
Vigilancia, Comités, Gerente General o el que
haga sus veces y demás funcionarios o empleados,
cuando no hubieran asistido por causa justificada a
las reuniones correspondientes o hubiesen votado
en contra o salvado su voto, en relación con las
decisiones o acuerdos que hubiesen dado lugar a
las infracciones, lo cual debe constar en las actas
correspondientes.
e) Prescripción: Para los Afiliados y Ente
Regulador:
1.- Los Afiliados: Los derechos y acciones de los
afiliados contenidas en la LCH, su Reglamento y
normativa vigente, prescribirán en el término de seis
(6) meses, contados desde la fecha en que pudieran
hacerse efectivos, a menos que tuvieran señalado otro
plazo especial de prescripción en forma expresa de
conformidad a lo establecido en el artículo 127 de la
LCH.
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 16 of 120 --
2.- Ente Regulador: Las acciones del Ente Regulador
para imponer las sanciones previstas en este Reglamento,
prescribirán a los seis (6) meses contados desde que éste
tuviera conocimiento de la infracción de conformidad a
lo establecido en el artículo 128 de LCH.
Artículo 25.- Agravantes
Tomando en cuenta la capacidad técnica y operativa
de la cooperativa supervisada, así como el cargo,
funciones y responsabilidades del sujeto sancionable; se
considerarán circunstancias agravantes las siguientes:
a) La Reincidencia: Entendiéndose como tal, cuando
quien haya sido sancionado por resolución firme
emitidas por el Ente Regulador, cometa una falta
de la misma naturaleza, dentro del año siguiente
a la fecha en que la correspondiente resolución
adquirió el carácter de firme.
b) La Habitualidad: Entendiéndose, como tal,
haber sido sancionado por el Ente Regulador
en más de tres (3) oportunidades, en un mismo
ejercicio social, por faltas de distinta naturaleza.
c) La Premeditación Conocida: Que se da cuando
el autor ha manifestado su intención de cometer
la falta.
d) El Ocultamiento de la Información: Que se
configura cuando el infractor haya evitado que se
tome conocimiento de la infracción, bien sea al no
brindar sin justa causa la información requerida,
ocultándola o dilatando su entrega, así también,
retrasando el registro de las operaciones u otros
documentos, dificultando las acciones de control
o de cualquier otra forma.
e) Agravamiento de los Efectos: Se configura
cuando se aumenta deliberadamente la gravedad
de la infracción, o cuando el infractor haya
cometido la infracción con el objeto de ejecutar
u ocultar otra infracción.
f) La Desobediencia y Renuencia: Cuando una
cooperativa de Otros Subsectores, Ahorro y
Crédito y Mixtas con actividad principal el ahorro
y crédito, con activos menores a UN MILLÓN
DE DÓLARES (US$ 1, 000,000), u otros sujetos
sancionables, no acatan las instrucciones u
órdenes emitidas por el Ente Regulador, a efecto
de regularizar o corregir las consecuencias de
una falta en el plazo establecido por esta.
g) Mayor Riesgo: Cuando la infracción verificada,
bien sea por su monto, gravedad o por sus
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 17 of 120 --
consecuencias previsibles, aumente el riesgo
sobre la estabilidad y, solvencia de la cooperativa
supervisada, así como de otras Cooperativas o de
los usuarios del sistema.
h) Beneficios a favor del Infractor o de Terceros:
Cuando el infractor haya obtenido beneficio
propio o para terceros determinado o cuantificado
por el Ente Regulador como una infracción.
i) Participación Conjunta: Se considerará un
agravante que el infractor conjuntamente con otras
Cooperativas o personas naturales relacionadas
a las mismas, participen en la ejecución de una
infracción; así como, cuando el infractor participe
conjuntamente con cooperativas que operen en
los sistemas cooperativos de otros países.
j) Cualquier otra circunstancia calificada como
tal por el Ente Regulador.
Los agravantes descritos en los literales d), e), f) y g)
deberán ser debidamente comprobados.
Artículo 26.- Atenuantes
Se considerarán circunstancias atenuantes las siguientes:
a) La Corrección por Iniciativa Propia: Cuando
la Cooperativa de Otros Subsectores, Ahorro y
Crédito y Mixtas con actividad principal el ahorro
y crédito, con activos menores a UN MILLÓN
DE DÓLARES (US$ 1, 000,000), infractora o
las personas naturales relacionadas a las mismas,
a iniciativa propia y sin mediar requerimiento
o apremio, haya corregido o normalizado la
situación anómala, neutralizando los posibles
efectos negativos en la cooperativa.
b) Comportamiento: La ausencia de reincidencia
y habitualidad.
c) Cualquier otra circunstancia calificada como tal
por el Ente Regulador.
Artículo 27.- Otras Acciones
Las Cooperativas de Otros Subsectores, Ahorro y Crédito
y Mixtas con actividad principal el ahorro y crédito,
con activos menores a UN MILLÓN DE DÓLARES
(US$ 1, 000,000), de conformidad al artículo 64 de la
LCH, podrán ejercer la acción de repetición contra el
funcionario, empleado o miembro de la Junta Directiva
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 18 of 120 --
o de Vigilancia que haya cometido la infracción. En todo
caso el supuesto infractor goza del derecho de defensa.
Capítulo V
Disposiciones Finales
Artículo 28.- Base de Datos
Con el objetivo de contar con una herramienta que ayude
a establecer las circunstancias atenuantes y agravantes,
que servirán de criterio para establecer las sanciones por
las faltas financieras, el Ente Regulador establecerá el
área encargada de registrar y actualizar una base de datos
donde se especifique entre otros aspectos los siguientes:
Nombre de la Cooperativa de Otros Subsectores,
Ahorro y Crédito y Mixtas con actividad principal el
ahorro y crédito, con activos menores a UN MILLÓN
DE DÓLARES (US$ 1, 000,000) y/o persona natural
sancionada, falta cometida, sanción impuesta, si la
imposición de la sanción fue impugnada judicialmente
y resultados del juicio; y, si la sanción fue cumplida,
especificando la fecha de cumplimiento.
Artículo 29.- Casos no Previstos
Lo no contemplado en el presente Reglamento, será
resuelto por el Ente Regulador de conformidad a lo
dispuesto en la legislación aplicable sobre la materia.
Artículo 30.- Vigencia
El presente Reglamento entrará en vigencia, previo al
conocimiento de la Junta Directiva de la Confederación
Hondureña de Cooperativas CHC y a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Comunicar el presente Acuerdo a las Cooperativas
Supervisadas por la Superintendencia de Otros Subsectores
de Cooperativas, Confederación, Federaciones, Uniones,
Centrales y Asociaciones, para los efectos legales
correspondientes.
JOSE FRANCISCO ORDÓÑEZ
PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA
CONSUCOOP
OLGA LIDIA VALLE
SECRETARIA INTERINA DE JUNTA DIRECTIVA
CONSUCOOP
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 19 of 120 --
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 20 of 120 --
Consejo Nacional
Supervisor de Cooperativas
CONSUCOOP
ACUERDO No. J.D. 04-05-30-2017
Ver como documento individual→Acuerdo
Acuerdo No. J.D. 04-05-30-2017 — Norma Prudencial de Clasificación por su nivel de activos de Cooperativas de Otros Subsectores
Congreso Nacional
JUNTA DIRECTIVA.- CONSEJO NACIONAL
SUPERVISOR DE COOPERATIVAS (CONSUCOOP),
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a
los 30 días del mes de mayo del año 2017.
CONSIDERANDO (1): Que el Congreso Nacional, mediante
Decreto Legislativo No. 174-2013, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta el 1 de febrero de 2014, aprobó reformas a
una serie de artículos de la Ley de Cooperativas de Honduras
contentiva en el Decreto No. 65-87 del 30 de abril de 1987.
CONSIDERANDO (2): Que mediante el artículo 93 de la Ley
de Cooperativas de Honduras reformada, se creó el Consejo
Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) como
una institución descentralizada del Estado, autónoma y con
patrimonio propio, que tiene a su cargo la aplicación de la
legislación cooperativa y autoridad de control de los entes
cooperativos.
CONSIDERANDO (3): Que de conformidad a lo dispuesto
en el literal a) del artículo 95 de la Ley de Cooperativas de
Honduras reformada, el CONSUCOOP tiene como objetivo
determinar y dirigir la supervisión del sistema cooperativo,
bajo normativas prudenciales de control y riesgo, para la
consolidación e integración del cooperativismo y defensa de
sus instituciones.
CONSIDERANDO (4): Que en el artículo 188 del Reglamento
de la Ley de Cooperativas de Honduras establece que el
CONSUCOOP emitirá las normas prudenciales relacionadas
con el cumplimiento de indicadores financieros y de gestión
para evaluar el desempeño financiero de las cooperativas.
CONSIDERANDO (5): Que la Junta Directiva del Consejo
Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) en
Sesión Ordinaria No. 286-2017 celebrada en fecha 30 de
mayo del 2017, mediante Acuerdo No. 12, aprobó La Norma
Prudencial de Clasificación por su nivel de activos de
Cooperativas de Otros Subsectores.
POR TANTO: Con fundamento en lo establecido en los
artículos 93 y 95 literal a) del Decreto Legislativo No. 174-
2013, contentivo de la reforma de la Ley de Cooperativas de
Honduras; y 188 del Reglamento de la Ley de Cooperativas
de Honduras.
ACUERDA:
Aprobar LA NORMA PRUDENCIAL DE CLASIFICACIÓN
POR SU NIVEL DE ACTIVOS DE COOPERATIVAS
DE OTROS SUBSECTORES. Quedando en consecuencia
transcritos los mismos de la siguiente forma:
ALCANCE
Quedan sujetas a las disposiciones de la presente norma, las
cooperativas de otros subsectores, Ahorro y Crédito y Mixtas
con actividad principal el Ahorro y Crédito, con activos
menores a un millón de dólares (USS$ 1,000,000); bajo la
supervisión del CONSUCOOP, que en el término de las
leyes correspondientes estén sujetas a su control y vigilancia
y cuya aplicación de sanciones a los infractores de la ley y
su reglamento, se hará conforme a la clasificación que por su
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 21 of 120 --
nivel de activos deberán ser tratadas y que a continuación se
señalan:
TIPIFICACIÓN DE MULTAS Y SANCIONES
APLICABLES
Las multas se aplicarán teniendo en consideración la gravedad
de la falta de acuerdo a los Cuadros de Infracciones y
Sanciones aplicables que forman parte del reglamento. El
cálculo o aplicabilidad de las mismas se realiza en función al
monto de activos registrados al momento de la detección de
la infracción, salvo aquellas infracciones que por disposición
del CONSUCOOP se les asigne una calificación distinta a la
prevista en el reglamento de sanciones.
DEFINICIONES
Salvo que expresamente se indique lo contrario se entiende
por:
Agravante: Circunstancia que torna más grave la falta o
infracción cometida;
Atenuante: Motivo o causa para disminuir, aliviar o reducir
la sanción correspondiente a una falta o infracción;
COS’S: Cooperativa de Otros Subsectores, Ahorro y Crédito y
Mixtas con actividad principal el Ahorro y Crédito, con activos
menores a un millón de dólares (USS$ 1,000,000);
CONSUCOOP: Consejo Nacional Supervisor de
Cooperativas;
Ente Regulador: CONSUCOOP;
Eximente: Circunstancia que exime o libera de responsabilidad
a los infractores;
Falta o Infracción: Toda acción u omisión que contravenga
las disposiciones contenidas en la Ley de Cooperativas
de Honduras y su Reglamento, la inobservancia de las
resoluciones, normas, manuales, instructivos y circulares
que en virtud de sus atribuciones sean emitidas por el Ente
Regulador y demás legislación aplicable, siempre y cuando
no constituyan ilícito penal;
Gradualidad de las Faltas: Criterios que utilizará el Ente
Regulador para aplicar las sanciones proporcionalmente,
atendiendo la naturaleza de la infracción, la gravedad o
perjuicio causado, la ganancia obtenida y otras circunstancias
agravantes, atenuantes o eximentes;
LCH: Ley de Cooperativas de Honduras (Decretos Nos.
65/87 y 174/2013);
RLCH: Reglamento de la Ley de Cooperativas de
Honduras;
Sanción: Penalidad económica o no aplicada a los infractores
de acuerdo a lo que establece la legislación aplicable; y,
Salario Mínimo: Salario mínimo mensual más alto de la zona
donde se cometió la infracción.
RESPONSABILIDAD DE COMUNICAR
El Gerente General o el que haga sus veces de la COS’S,
deberá comunicar al pleno de la Junta Directiva, las sanciones
impuestas por el Ente Regulador a nivel institucional, dejando
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 22 of 120 --
constancia de la comunicación en el acta de la primera
sesión de dicho órgano que celebre luego de la recepción
de la notificación respectiva, o dentro de los treinta (30)
días calendario posteriores a su recepción, lo que ocurra
primero. Asimismo la Junta Directiva, deberá informar a la
Asamblea General de Afiliados en la sesión más próxima,
sobre las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves,
debiendo dejar constancia de la referida comunicación en el
acta respectiva.
VIGENCIA
El presente Acuerdo entrará en vigencia, previo al conocimiento
de la Junta Directiva de la Confederación Hondureña de
Cooperativas CHC y a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Comunicar el presente Acuerdo a las Cooperativas Supervisadas
por la Superintendencia de Otros Subsectores de Cooperativas,
Confederación, Federaciones, Uniones, Centrales y
Asociaciones, para los efectos legales correspondientes.
JOSE FRANCISCO ORDOÑEZ
PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA
CONSUCOOP
OLGA LIDIA VALLE
SECRETARIA INTERINA DE JUNTA DIRECTIVA
CONSUCOOP
Consejo Nacional
Supervisor de Cooperativas
CONSUCOOP
ACUERDO No. J.D. 05-05-30-2017
Ver como documento individual→Acuerdo
Acuerdo No. J.D. 07-05-30-2017 — Reformas al Manual de Límites de Riesgo e Indicadores Financieros y de Gestión para Cooperativas de Ahorro y Crédito
Congreso Nacional
JUNTA DIRECTIVA.- CONSEJO NACIONAL SUPER-
VISOR DE COOPERATIVAS (CONSUCOOP), en la
ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los
30 días del mes de mayo del año 2017.
CONSIDERANDO (1): Que el Congreso Nacional,
mediante Decreto Legislativo No. 174-2013, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta el 1 de febrero de 2014,
aprobó reformas a una serie de artículos de la Ley de
Cooperativas de Honduras contentiva en el Decreto
No. 65-87 del 30 de abril de 1987.
CONSIDERANDO (2): Que mediante el artículo 93
de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada, se
creó el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas
(CONSUCOOP) como una institución descentralizada
del Estado, autónoma y con patrimonio propio, que tiene a
su cargo la aplicación de la legislación cooperativa y
autoridad de control de los entes cooperativos.
CONSIDERANDO (3): Que de conformidad a
lo dispuesto en el literal a) del artículo 95 de la
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 23 of 120 --
Ley de Cooperativas de Honduras reformada, el
CONSUCOOP tiene como objetivo determinar y
dirigir la supervisión del sistema cooperativo, bajo
normativas prudenciales de control y riesgo, para
la consolidación e integración del cooperativismo y
defensa de sus instituciones.
CONSIDERANDO (4): Que en el artículo 188 del
Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras
establece que el CONSUCOOP emitirá las normas
prudenciales relacionadas con el cumplimiento de
indicadores financieros y de gestión para evaluar el
desempeño financiero de las cooperativas.
CONSIDERANDO (5): Que la Junta Directiva
del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas
(CONSUCOOP) en Sesión Ordinaria No. 286-2017
celebrada en fecha 30 de mayo del 2017, mediante
Acuerdo No. 12, aprobó el Catálogo de Cuentas de
Cooperativas de Otros Subsectores.
POR TANTO: Con fundamento en lo establecido en
los artículos 93 y 95 literal a) del Decreto Legislativo
No. 174-2013, contentivo de la reforma de la Ley de
Cooperativas de Honduras; y, 188 del Reglamento de
la Ley de Cooperativas de Honduras.
ACUERDA:
Aprobrar El CATALOGO DE CUENTAS para las
Cooperativas de Otros Subsectores. Quedando en
consecuencia trascritos los mismos de la siguiente
forma:
CATÁLOGO DE CUENTAS
Las cooperativas de Otros Subsectores estarán
obligadas a llevar los registros contables necesarios,
que les permitan analizar e interpretar adecuada y
oportunamente su situación financiera, a excepción
de las Cooperativas de Ahorro y Créditos menores a
un millón ($1,000,000.00) de dólares, así como a las
Cooperativas Mixtas con actividad principal el ahorro
y crédito, dado que éstas se adaptarán al catálogo de
las Cooperativas de Ahorro y Créditos.
Este catálogo de cuentas, contiene la descripción
contable de cada una de las cuentas que conforman
el Manual Contable, con sus respectivas subcuentas
y códigos que les corresponden, en función de su
clasificación como: activo, pasivo, patrimonio,
contingentes, estado de excedentes o pérdidas y
cuentas de orden, como se muestra a continuación:
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 24 of 120 --
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 25 of 120 --
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 26 of 120 --
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 27 of 120 --
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 28 of 120 --
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 29 of 120 --
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 30 of 120 --
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 31 of 120 --
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 32 of 120 --
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 33 of 120 --
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 34 of 120 --
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 35 of 120 --
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 36 of 120 --
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 37 of 120 --
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 38 of 120 --
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 39 of 120 --
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 40 of 120 --
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 41 of 120 --
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 42 of 120 --
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 43 of 120 --
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 44 of 120 --
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 45 of 120 --
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 46 of 120 --
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 47 of 120 --
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 48 of 120 --
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 49 of 120 --
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 50 of 120 --
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 51 of 120 --
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 52 of 120 --
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 53 of 120 --
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 54 of 120 --
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 55 of 120 --
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 56 of 120 --
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 57 of 120 --
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 58 of 120 --
VIGENCIA
El presente Catálogo de Cuentas entrará en vigencia,
previo al conocimiento de la Junta Directiva de la
Confederación Hondureña de Cooperativas CHC
y a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Comunicar el presente Acuerdo a las Cooperativas
Supervisadas por la Superintendencia de Otros
Subsectores de Cooperativas, Mixtas y de Ahorro
y Crédito con activos menores a un Millón de
Dólares, Confederación, Federaciones, Uniones,
Centrales y Asociaciones, para los efectos legales
correspondientes.
JOSE FRANCISCO ORDOÑEZ
PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA
CONSUCOOP
OLGA LIDIA VALLE
SECRETARIA INTERINA DE JUNTA DIRECTIVA
CONSUCOOP
Consejo Nacional
Supervisor de Cooperativas
CONSUCOOP
ACUERDO No. J.D. 07-05-30-2017
JUNTA DIRECTIVA.- CONSEJO NACIONAL SUPER-
VISOR DE COOPERATIVAS (CONSUCOOP), en la
ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los
30 días del mes de mayo del año 2017.
CONSIDERANDO (1): Que el Congreso Nacional,
mediante Decreto Legislativo No. 174-2013, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta el 01 de febrero de 2014,
aprobó reformas a una serie de artículos de la Ley de
Cooperativas de Honduras contentiva en el Decreto No.
65-87 del 30 de abril de 1987.
CONSIDERANDO (2): Que mediante el artículo 93
de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada, se
creó el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas
(CONSUCOOP) como una institución descentralizada
del Estado, autónoma y con patrimonio propio, que tiene
a su cargo la aplicación de la legislación cooperativa y
autoridad de control de los entes cooperativos.
CONSIDERANDO (3): Que de conformidad a lo
dispuesto en el literal a) del artículo 95 de la Ley de
Cooperativas de Honduras reformada, el CONSUCOOP
tiene como objetivo determinar y dirigir la supervisión
del sistema cooperativo, bajo normativas prudenciales
de control y riesgo, para la consolidación e integración
del cooperativismo y defensa de sus instituciones.
CONSIDERANDO (4): Que en el artículo 48, literal
e) del Reglamento de la Ley de Cooperativas de
Honduras establece que el CONSUCOOP emitirá las
normas prudenciales relacionadas con el cumplimiento
de indicadores financieros y de gestión para evaluar el
desempeño financiero de las cooperativas.
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 59 of 120 --
CONSIDERANDO (5): Que mediante Acuerdo S.E.
No. 001/03-09-2015 de fecha 03 de septiembre de
2015, el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas
(CONSUCOOP) Publicó en el Diario Oficial La Gaceta
bajo el número 33,981 del 10 de marzo del 2016, el
Manual de Límites de Riesgo e Indicadores Financieros
y de Gestión para Cooperativas de Ahorro y Crédito
(CAC´s).
CONSIDERANDO (6): Que la Junta Directiva
del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas
(CONSUCOOP) en Sesión Ordinaria celebrada en fecha
30 de mayo del 2017, mediante Acuerdo No.18, según
consta en Punto de Acta No. 14, aprobó las Reformas al
Manual de Límites de Riesgo e Indicadores Financieros
y de Gestión para Cooperativas de Ahorro y Crédito
(CAC´s).
CONSIDERANDO (7): Que es necesario que las
cooperativas de ahorro y crédito (CAC´s) apliquen
normas que contengan límites de riesgo y que permitan
evaluar la solvencia y el correcto desempeño financiero
y de gestión de las mismas, de acuerdo a las mejores
prácticas nacionales e internacionales.
POR TANTO: Con fundamento en lo establecido en
los artículos 93 y 95 literal a) del Decreto Legislativo
No. 174-2013, contentivo de la reforma de la Ley
de Cooperativas de Honduras; y 48, literal e) de su
Reglamento emitido mediante Acuerdo No.041-2014;
Manual de Límites de Riesgo e Indicadores Financieros
y de Gestión para Cooperativas de Ahorro y Crédito
(CAC´s) Acuerdo S.E. No. 001/03-09-2015.
ACUERDA:
1. Reformar el Contenido del Capítulo III numeral 1,
y definiciones establecidos en la Tabla numerales
2.2, 3.1, 4.1 y 4.2. Capítulo IV numerales 1.1, 3.1,
3.3, 4.1, 4.2, 4.3 y 5.2 y reformar en Capítulo V
en contenido de la Tabla en los numerales 1.1, 1.2,
2.2, 3.1, 4.1 y 4.2, reformar el párrafo primero del
Capítulo VI en los porcentajes de ponderación de
calificación de indicadores cualitativos y derogar los
numerales 1 y 3 y reformar el numeral 2, del Capítulo
VIII, establecidos en el Acuerdo S.E. No. 001/03-
09-2015 de fecha 03 de septiembre de 2015, emitida
por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas
(CONSUCOOP) y publicada en el Diario Oficial
La Gaceta bajo el número 33,981 del 10 de marzo
del 2016, que contiene el Manual de Límites de
Riesgo e Indicadores Financieros y de Gestión para
Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC´s), quedando
en consecuencia trascritos los mismos de la siguiente
forma:
CAPÍTULO III
DEFINICIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LOS
LÍMITES DE RIESGO E INDICADORES
FINANCIEROS
En esta sección se detallan los indicadores aplicables
a la evaluación de una cooperativa de ahorro y crédito,
los cuales son posteriormente definidos y justificados en
detalle:
1. Límites de Riesgo
1. 1. Límite de Préstamos Otorgados a un Deudor
Afiliado
1. 2. Concentración Crediticia por Grupo Familiar
del Deudor Afiliado
1.3. Créditos Otorgados a Desarrolladores de
Proyectos de Vivienda
En la tabla detallada a continuación:
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 60 of 120 --
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 61 of 120 --
CAPÍTULO IV
BASES PARA EL CÁLCULO DE LÍMITES DE RIESGO E INDICADORES FINANCIEROS
1. LÍMITES DE RIESGO
1.1 Límite de Préstamos Otorgados a un Deudor Afiliado:
Monto de Créditos Otorgados a un solo Deudor Afiliado / Patrimonio
Numerador:
Monto de créditos otorgados a un solo deudor afiliado
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 62 of 120 --
Nota: Para este cálculo no se toma en cuenta el saldo total
de la cuenta, solamente el saldo individual de cada deudor
afiliado.
Denominador:
Patrimonio
Grupo 3 Patrimonio
3. SOLVENCIA
3.1 Índice de Capital Institucional
Capital Institucional / Activos Netos
Numerador:
Capital Institucional
Moneda Nacional:
301103 Reserva Legal
302101 Reservas por Revaluaciones
302102 Reservas para Contingencias
302105 Donaciones
302107 Otras Reservas de Capital
302108 Resultados Acumulados
302109 Excedentes (Déficit) del Periodo (50% de los
excedentes o 100% de las pérdidas)
Denominador:
Total Activo Neto
Saldo del Grupo 1 Activo Total
Menos:
207 Provisión de Valuación
3.3 Índice de Solvencia Patrimonial
Patrimonio Ajustado / Activos Netos
Numerador:
Patrimonio Ajustado
Grupo 3 Patrimonio
Menos:
102101.0401 Inversiones en Acciones y Participaciones - en
Instituciones Relacionadas Supervisadas por la CNBS.
102101.0402 Inversiones en Acciones y Participaciones - en
Instituciones Relacionadas No Supervisadas por la CNBS.
302109 Excedentes (Déficit) del Periodo (50% de los
excedentes y en caso que se registre un déficit, no se debe
restar esta cuenta).
Menos:
Insuficiencia de reservas para inversiones, créditos e intereses
de dudoso recaudo y Otros Ajustes.
Denominador:
Total Activo Neto
Saldo del Grupo 1 Activo Total
Menos:
207 Provisión de Valuación
4. LIQUIDEZ
4.1 Fondo de Estabilización Cooperativa en Moneda
Nacional Reservas Líquidas en Moneda Nacional /
Total Captado en Moneda Nacional
Numerador:
Reservas Líquidas en Moneda Nacional
Moneda Nacional
102102.01 Inversiones en Fondos Especiales - Del Fondo de
Estabilización Cooperativa en Moneda Nacional
Denominador:
Total Captado (Ahorro y Plazo Fijo) en Moneda Nacional
Moneda Nacional
202101 Depósitos de Ahorro
202103 Depósitos a Plazo
Nota: Los recursos de las reservas líquidas no deberán ser
utilizados como mecanismo de asistencia de iliquidez
transitoria de la cooperativa y en caso de necesitarlo
deberán solicitar autorización al CONSUCOOP.
4.2 Fondo de Estabilización Cooperativa en Moneda
Extranjera Reservas Líquidas en Moneda Extranjera /
Total Captado en Moneda Extranjera
Numerador:
Reservas Líquidas en Moneda Extranjera
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 63 of 120 --
Moneda Extranjera
102202.01 Inversiones en Fondos Especiales - Del Fondo de
Estabilización Cooperativa en Moneda Extranjera
Denominador:
Total Captado (Ahorro y Plazo Fijo) en Moneda Extranjera
Moneda Extranjera
202201 Depósitos de Ahorro
202203 Depósitos a Plazo
Nota: Los recursos de las reservas líquidas no deberán
ser utilizados como mecanismo de asistencia de iliquidez
transitoria de la cooperativa y en caso de necesitarlo deberán
solicitar autorización al CONSUCOOP.
4.3 Cobertura de Obligaciones de Corto Plazo
Activos Líquidos a 90 Días / Pasivos a 90 Días
Numerador:
Activos Líquidos a 90 Días
Moneda Nacional
101102 Depósitos en el Banco Central
101103 Depósitos en Bancos del Interior
102101 Inversiones en Valores
102102 Inversiones en Fondos Especiales (FEC)
103101 Préstamos, Descuentos y Negociaciones (Al día)
104101 Deudores Varios (Valores Líquidos pendientes de
recuperar principalmente por operaciones crediticias
vigentes)
104103 Comisiones por Cobrar
104104 Intereses por Cobrar sobre Préstamos, Descuentos y
Negociaciones por Cobrar
104105 Intereses y Dividendos sobre Inversiones por
Cobrar
Moneda Extranjera
101202 Depósitos en el Banco Central
101203 Depósitos en Bancos del Interior
102201 Inversiones en Valores
102202 Inversiones en Fondos Especiales (FEC)
103201 Préstamos, Descuentos y Negociaciones (Al día)
104201 Deudores Varios (Valores Líquidos pendientes
de recuperar principalmente por operaciones crediticias
vigentes)
104203 Comisiones por Cobrar
104204 Intereses por Cobrar sobre Préstamos, Descuentos y
Negociaciones por Cobrar
104205 Intereses por Cobrar sobre Inversiones por Cobrar
Denominador:
Pasivos a 90 Días
Moneda Nacional
201108 Obligaciones por Administración
201109 Acreedores Varios
201112 Intereses por Pagar
201113 Comisiones por Pagar
201120 Documentos por Pagar
201121 Cuentas por Pagar
202101 Depósitos de Ahorro
202103 Depósitos a Plazo
204101 Obligaciones sobre Préstamos Redescontados
204102 Créditos y Obligaciones Bancarias
Moneda Extranjera
201208 Obligaciones por Administración
201209 Acreedores Varios
201212 Intereses por Pagar
201213 Comisiones por Pagar
201220 Documentos por Pagar
201221 Cuentas por Pagar
202201 Depósitos de Ahorro
202203 Depósitos a Plazo
204201 Obligaciones sobre Préstamos Redescontados
204202 Créditos y Obligaciones Bancarias
Para el cálculo de éste indicador debe tomarse en cuenta
el saldo que será recuperado o pagado en los próximos
90 días (Esta información deberá ser proporcionada por
la Cooperativa en el diseño de “Vencimientos de Plazos
Activos y Pasivos en Lempiras”, establecido en el anexo
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 64 of 120 --
1 de las Normas para la Administración de la Liquidez
en las Cooperativas de Ahorro y Crédito, aprobada por el
CONSUCOOP).
5. EFICIENCIA ADMINISTRATIVA
5.2 Eficiencia Sobre Activos Productivos Netos
(Gastos Operativos – Amortizaciones para
Inversiones y Provisión para Créditos de Dudoso
Recaudo) / Activos Productivos Netos Promedio
Numerador:
Gastos Operativos
602 Gastos de Administración
Menos:
602110.0201 Provisión para Créditos de Dudoso Recaudo
602110.0203 Amortización para Inversiones.
Anualización = Suma retrospectiva con base a doce (12)
meses de los registros mensuales realizados de las cuentas de
resultados que integran este indicador, cuando el análisis del
mismo se esté realizando dentro de los primeros (6) meses
del año; Cuando sea posteriormente, se determina con una
proyección al cierre del año anualizado.
Denominador:
Activos Productivos Netos Promedio
Moneda Nacional
102101 Inversiones en Valores
102102 Inversiones en Fondos Especiales (FEC)
1031 Préstamos, Descuentos y Negociaciones
1091 Activos de Inversión
Total Activos Productivos
Moneda Extranjera
102201 Inversiones en Valores
102202 Inversiones en Fondos Especiales (FEC)
1032 Préstamos, Descuentos y Negociaciones
Total Activos Productivos
Menos:
Provisiones de Valuación
207101 Provisión para Créditos Dudosos
207103 Amortización Acumulada de Inversiones
207110 Depreciación Acumulada de Activos de Inversión
102101.04 Inversiones en Acciones y Participaciones (Que
no generen ingresos por dividendos durante el periodo)
102201.04 Inversiones en Acciones y Participaciones (Que
no generen ingresos por dividendos durante el período)
Total Provisiones para Valuación de Activos Productivos
Promedio = Suma del total de activos productivos netos en
cada uno de los meses transcurridos a partir del cierre del
año anterior / número de meses transcurridos más 1 (este
último corresponde al mes del cierre del ejercicio anterior).
CAPÍTULO V
RANGOS PARA DETERMINAR LA CALIFICACIÓN
DE LÍMITES DE RIESGO E INDICADORES
FINANCIEROS POR CATEGORÍA
Se han definido rangos cuantitativos que serán utilizados
para determinar en qué nivel de las categorías (A, B, C, D
y E), corresponde el resultado del indicador determinado
en cada cooperativa de ahorro y crédito, los cuales deberán
consolidarse con la calificación obtenida en la evaluación de
la gestión y determinar de esta forma la calificación global
de la institución. Los rangos definidos son los siguientes:
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 65 of 120 --
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 66 of 120 --
CAPÍTULO VI
METODOLOGÍA PARA LA EVALUACIÓN DE LA
GESTIÓN
Este capítulo se refiere a indicadores cualitativos que permiten
evaluar la gestión estratégica y operativa de la cooperativa
de ahorro y crédito. La ponderación de calificación de los
indicadores cualitativos es la siguiente: a) Organización
y Administración (30%), b) Planificación (20%), c)
Fiscalización y Control Interno (25%), d) Resolución de
Conflictos y Grupos de Interés (15%); y, e) Indicadores
Sociales (10%).
CAPÍTULO VIII
1. Los incumplimientos por parte de las Cooperativas de
Ahorro y Crédito a las disposiciones establecidas al
presente Manual, serán sancionadas de conformidad al
Reglamento Especial de Sanciones a ser Aplicado a las
(CAC´s), y lo dispuesto en la Ley de Cooperativas de
Ahorro y Crédito vigente.
2. Comunicar el presente Acuerdo a las Cooperativas de
Ahorro y Crédito (CAC´s), Federación de Cooperativas
de Ahorro y Crédito de Honduras Limitada (FACACH)
y Federación Hondureña de Cooperativas de Ahorro
y Crédito Limitada (FEHCACREL), para los efectos
legales correspondientes.
3. Las presentes reformas a este Acuerdo, son de ejecución
inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La
Gaceta.
JOSE FRANCISCO ORDOÑEZ
PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA
CONSUCOOP
OLGA LIDIA VALLE
SECRETARIA INTERINA DE JUNTA DIRECTIVA
CONSUCOOP
Secretaría de Finanzas
ACUERDO No. 541-2017
Tegucigalpa, M.D.C., 14 de agosto de 2017
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 541-2017 — Delegación de función para emisión de dictámenes sobre operación de Centros de Atención de Llamadas y Tercerización de Servicios
Congreso Nacional
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS
CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 de la Constitución
de la República establece que los Secretarios de Estado
son colaboradores del Presidente de la República en la
orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la administración pública nacional,
en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 17 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia
del Poder Ejecutivo, menciona que los citados funcionarios
les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos
competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo
delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y
Directores Generales o titulares de otros órganos de autoridad
que las leyes determinen, en el ejercicio de atribuciones
específicas.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 de la Ley de Fomento
a los Centros de Atención de Llamadas y Tercerización de
Servicios Empresariales contenida en el Decreto No.90-2012
estable que para la operación y funcionamiento de Centros
de Atención de Llamadas (Call Centers) y los Centros de
Tercerización de Servicios Empresariales (BPO'S), así
como los beneficios y obligaciones de los titulares que
desarrollen, administren u operen los mismos, requerirán el
dictamen previo de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas.
CONSIDERANDO: Que es necesario Delegar la función
establecida en el Artículo 7 del Decreto No.90-2012 contentivo
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 67 of 120 --
de la Ley de Ley de Fomento a los Centros de Atención de
Llamadas y Tercerización de Servicios Empresariales, en
una dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, que tenga conocimiento en el funcionamiento
del Sistema Tributario y Aduanero.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 numeral 8 de la
Ley General de la Administración Pública, establece que son
Atribuciones de las Secretarías de Estado, emitir los Acuerdos
y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos
que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su
ejecución y que la firma de esos actos será autorizada por el
Secretario General Respectivo.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Memorando
DGPT-M242-2017 de fecha 14 de agosto del 2017, se
solicitó el Acuerdo de Delegación para el representante de
la Dirección General de Política Tributaria a fin de poder
emitir dictámenes de conformidad a la Ley en aquellos casos
que se requiera de la operación y funcionamiento de Centros
de Atención de Llamadas (Call Centers) y los Centros de
Tercerización de Servicios Empresariales (BPO’S), así como
los beneficios obligaciones de los titulares que desarrollen,
administren operen los mismos.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en uso
de las facultades de que esta investido y en aplicación de
los Artículos 7, 34, 36 numeral 19 de la Ley General de la
Administración Pública, Artículo 7 de la Ley de Fomento
a los Centros de Atención de Llamadas y Tercerización de
Servicios Empresariales y sus reformas; Artículos 3, 4, 5 de
la Ley del Procedimiento Administrativo y sus reformas;
Artículo 17 y 57 numeral 7 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo;
Artículos 8 y 9 del Reglamento de la Ley de Fomento a
los Centros de Atención de Llamadas y Tercerización de
Servicios Empresariales.
ACUERDA:
Aprobar lo siguiente:
PRIMERO: DELEGAR en el Director o en su defecto por
su ausencia en el Subdirector de la Dirección General de
Política Tributaria de esta Secretaría de Estado, la emisión
y firma de dictámenes que se requieran de conformidad
con la Ley, para la operación y funcionamiento de Centros
de Atención de Llamadas (Call Centers) y los Centros de
Tercerización de Servicios Empresariales (BPO’S), así como
los beneficios y obligaciones de los titulares que desarrollen,
administren u operen los mismos.
SEGUNDO: El delegado es responsable de las funciones
encomendadas.
TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley.
CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y
deberá publicartse en elDiario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
ROCIO IZABEL TÁBORA MORALES
Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas por Ley
Acuerdo de Delegación No. 538-2017
CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA
Secretario General
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 68 of 120 --
Poder Legislativo
DECRETO No. 59-2017
Ver como documento individual→Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 59-2017 — Autorización para transferencia de terreno a favor de CONVIVIENDA para proyecto habitacional Las Minas
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin
supremo de la Sociedad y del Estado.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado reconocer a
los hondureños el derecho a una vivienda digna.
CONSIDERANDO: Que es imprescindible el reasenta-
miento de las familias que habitan los bordos de San Pedro
Sula, departamento de Cortés.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas es legítimo propietario
de un lote de terreno ubicado en la Ciudad de El Progreso,
departamento de Yoro, sobre el cual se encuentra parcialmente
desarrollado un Proyecto Habitacional denominado
“RESIDENCIAL LAS MINAS”.
CONSIDERANDO: Que a iniciativa del Presidente
de la República, la Comisión Nacional de Vivienda y
Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA) ha solicitado
a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas,
el traspaso de este inmueble para que a su vez se pueda
beneficiar a una gran cantidad de familias que subsisten en
condiciones deplorables.
CONSIDERANDO: Que para este fin es necesario la
trasferencia de bienes del Estado como contribución a la
búsqueda de soluciones que eliminen este fenómeno de
miseria extrema.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo
205 Atribución 41) de la Constitución de la República,
es atribución del Congreso Nacional autorizar al Poder
Ejecutivo para enajenar bienes nacionales o su aplicación a
uso público.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Instruir y Autorizar a la Procuraduría
General de la República, para que en nombre del Estado
de Honduras, con la intervención de la Dirección Nacional
de Bienes del Estado, comparezca ante Notario Público, a
transferir de forma definitiva, a título gratuito e irrevocable, a
favor de la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos
Humanos (CONVIVIENDA), un lote de terreno ubicado
en el lugar denominado “ALDEA DE LAS MINAS”,
jurisdicción de El Progreso, departamento de Yoro, con los
límites y colindancias siguientes:
AL NORTE: Doscientos veintisiete punto sesenta metros
(227.60 Mts), colinda con propiedad de Margarito López.
AL SUR: Doscientos noventa y siete metros (297.0 Mts),
colinda con propiedad de Jacobo Zabala.
AL ESTE: Doscientos ochenta y dos punto cero cinco metros
(282.05 Mts), colinda con propiedad de Margarito López.
AL OESTE: Doscientos cincuenta y ocho punto cincuenta
metros (258.50 Mts), colinda con carretera de la Ciudad
de El Progreso que conduce a Santa Rita, Yoro.- Dicho
inmueble tiene una extensión superficial de SESENTA Y
NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS PUNTO
CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS
(69,722.52 Mts2.) EQUIVALENTES A NOVENTA Y
NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE
PUNTO NOVENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS
(99,999.94 Vrs2.) que dicho lote se parceló para desarrollar
mejoras consistentes en la lotificación habitacional
denominado “RESIDENCIAL LAS MINAS”, por tanto
traspasándose a favor de CONVIVIENDA la totalidad de
los lotes individualizados dentro de dicho inmueble, siendo
éstos los siguientes:
LOTE NÚMERO DOS DEL BLOQUE NÚMERO UNO,
inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cero Cero
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 69 of 120 --
Ocho Tres (1020083) en el Registro de la Propiedad Inmueble
y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO CINCO DEL BLOQUE NÚMERO
UNO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cero
Uno Dos Ocho (1020128) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO SEIS DEL BLOQUE NÚMERO UNO,
inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cero Uno Tres
Cinco (1020135) en el Registro de la Propiedad Inmueble y
Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO SIETE DEL BLOQUE NÚMERO
UNO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cero
Uno Cuatro Dos (1020142) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO OCHO DEL BLOQUE NÚMERO
UNO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cero
Uno Cuatro Seis (1020146) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO NUEVE DEL BLOQUE NÚMERO
UNO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cero
Uno Cinco Seis (1020156) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO DIEZ DEL BLOQUE NÚMERO
UNO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cero
Uno Ocho Siete (1020187) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO ONCE DEL BLOQUE NÚMERO
UNO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cero
Uno Nueve Ocho (1020198) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO DOCE DEL BLOQUE NÚMERO
UNO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cero
Dos Cero Siete (1020207) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO TRECE DEL BLOQUE NÚMERO
UNO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cero
Dos Dos Seis (1020226) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO CATORCE DEL BLOQUE NÚMERO
UNO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cero
Dos Cuatro Seis (1020246) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO QUINCE DEL BLOQUE NÚMERO
UNO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cero
Dos Cinco Cinco (1020255) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO DIECISÉIS DEL BLOQUE NÚMERO
UNO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cero
Dos Seis Uno (1020261) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO DIECISIETE DEL BLOQUE
NÚMERO UNO, inscrito bajo Matrícula Número Uno
Cero Dos Cero Dos Seis Siete (1020267) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO DIECIOCHO DEL BLOQUE
NÚMERO UNO, inscrito bajo Matrícula Número Uno
Cero Dos Cero Tres Cero Dos (1020302) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO DIECINUEVE DEL BLOQUE
NÚMERO UNO, inscrito bajo Matrícula Número Uno
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 70 of 120 --
Cero Dos Cero Cuatro Uno Nueve (1020419) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO VEINTIUNO DEL BLOQUE
NÚMERO UNO, inscrito bajo Matrícula Número Uno
Cero Dos Cero Cuatro Cinco Dos (1020452) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO UNO DEL BLOQUE NÚMERO DOS,
inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cero Cinco
Dos Seis (1020526) en el Registro de la Propiedad Inmueble
y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO DOS DEL BLOQUE NÚMERO DOS,
inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cero Cinco
Seis Uno (1020561) en el Registro de la Propiedad Inmueble
y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO TRES DEL BLOQUE NÚMERO
DOS, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cero
Cinco Ocho Nueve (1020589) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO CUATRO DEL BLOQUE NÚMERO
DOS, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cero
Seis Tres Siete (1020637) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO CINCO DEL BLOQUE NÚMERO
DOS, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cero
Seis Siete Nueve (1020679) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO SEIS DEL BLOQUE NÚMERO DOS,
inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cero Siete
Cero Tres (1020703) en el Registro de la Propiedad Inmueble
y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO SIETE DEL BLOQUE NÚMERO
DOS, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cero
Siete Cinco Dos (1020752) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO OCHO DEL BLOQUE NÚMERO
DOS, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cero
Siete Seis Nueve (1020769) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO NUEVE DEL BLOQUE NÚMERO
DOS, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cero
Siete Nueve Uno (1020791) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO DIEZ DEL BLOQUE NÚMERO DOS,
inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cero Ocho
Dos Dos (1020822) en el Registro de la Propiedad Inmueble
y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO ONCE DEL BLOQUE NÚMERO
DOS, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cero
Ocho Cuatro Seis (1020846) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO DOCE DEL BLOQUE NÚMERO
DOS, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cero
Ocho Seis Tres (1020863) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO TRECE DEL BLOQUE NÚMERO
DOS, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cero
Ocho Siete Ocho (1020878) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO CATORCE DEL BLOQUE NÚMERO
DOS, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cero
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 71 of 120 --
Ocho Nueve Seis (1020896) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO QUINCE DEL BLOQUE NÚMERO
DOS, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cero
Nueve Dos Cinco (1020925) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO DIECISEIS DEL BLOQUE NÚMERO
DOS, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cero
Nueve Cuatro Cuatro (1020944) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO DIECISIETE DEL BLOQUE
NÚMERO DOS, inscrito bajo Matrícula Número Uno
Cero Dos Cero Nueve Seis Cinco (1020965) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO DIECIOCHO DEL BLOQUE
NÚMERO DOS, inscrito bajo Matrícula Número Uno
Cero Dos Cero Nueve Ocho Dos (1020982) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO DIECINUEVE DEL BLOQUE
NÚMERO DOS, inscrito bajo Matrícula Número Uno
Cero Dos Uno Cero Cero Cero (1021000) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO VEINTE DEL BLOQUE NÚMERO
DOS, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Uno
Cero Dos Nueve (1021029) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO VEINTIUNO DEL BLOQUE
NÚMERO DOS, inscrito bajo Matrícula Número Uno
Cero Dos Uno Cero Cinco Uno (1021051) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO VEINTIDÓS DEL BLOQUE
NÚMERO DOS, inscrito bajo Matrícula Número Uno
Cero Dos Uno Cero Siete Tres (1021073) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO VEINTITRES DEL BLOQUE
NÚMERO DOS, inscrito bajo Matrícula Número Uno
Cero Dos Uno Cero Nueve Cinco (1021095) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO VEINTICUATRO DEL BLOQUE
NÚMERO DOS, inscrito bajo Matrícula Número Uno
Cero Dos Uno Uno Uno Nueve (1021119) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO VEINTICINCO DEL BLOQUE
NÚMERO DOS, inscrito bajo Matrícula Número Uno
Cero Dos Uno Uno Nueve Dos (1021192) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO VEINTISÉIS DEL BLOQUE
NÚMERO DOS, inscrito bajo Matrícula Número Uno
Cero Dos Uno Dos Seis Ocho (1021268) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO VEINTISIETE DEL BLOQUE
NÚMERO DOS, inscrito bajo Matrícula Número Uno
Cero Dos Uno Dos Ocho Dos (1021282) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO VEINTIOCHO DEL BLOQUE
NÚMERO DOS, inscrito bajo Matrícula Número Uno
Cero Dos Uno Dos Nueve Ocho (1021298) en el Registro
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 72 of 120 --
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO UNO DEL BLOQUE NÚMERO TRES
DESTINADO PARA AREA COMERCIAL, inscrito
bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Tres Ocho Cuatro
Siete (1023847) en el Registro de la Propiedad Inmueble y
Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO DOS DEL BLOQUE NÚMERO
CUATRO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos
Uno Tres Tres Uno (1021331) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO TRES DEL BLOQUE NÚMERO
CUATRO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero
Dos Uno Tres Cuatro Tres (1021343) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO CUATRO DEL BLOQUE NÚMERO
CUATRO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos
Uno Tres Nueve Cero (1021390) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO CINCO DEL BLOQUE NÚMERO
CUATRO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero
Dos Uno Cuatro Cero Cuatro (1021404) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO SEIS DEL BLOQUE NÚMERO
CUATRO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero
Dos Uno Cuatro Tres Cero (1021430) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO SIETE DEL BLOQUE NÚMERO
CUATRO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero
Dos Uno Cuatro Cuatro Uno (1021441) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO OCHO DEL BLOQUE NÚMERO
CUATRO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos
Uno Cuatro Seis Dos (1021462) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO NUEVE DEL BLOQUE NÚMERO
CUATRO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero
Dos Uno Cuatro Siete Ocho (1021478) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO DIEZ DEL BLOQUE NÚMERO
CUATRO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos
Uno Cinco Cero Uno (1021501) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO ONCE DEL BLOQUE NÚMERO
CUATRO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos
Uno Cinco Tres Ocho (1021538) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO DOCE DEL BLOQUE NÚMERO
CUATRO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos
Uno Cinco Seis Ocho (1021568) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO TRECE DEL BLOQUE NÚMERO
CUATRO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero
Dos Uno Cinco Nueve Ocho (1021598) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO CATORCE DEL BLOQUE NÚMERO
CUATRO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos
Uno Seis Uno Ocho (1021618) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO QUINCE DEL BLOQUE NÚMERO
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 73 of 120 --
CUATRO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos
Uno Seis Cinco Tres (1021653) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO DIECISEIS DEL BLOQUE NÚMERO
CUATRO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos
Uno Seis Nueve Seis (1021696) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO DIECISIETE DEL BLOQUE
NÚMERO CUATRO, inscrito bajo Matrícula Número
Uno Cero Dos Uno Siete Dos Tres (1021723) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO DIECIOCHO DEL BLOQUE
NÚMERO CUATRO, inscrito bajo Matrícula Número Uno
Cero Dos Uno Siete Seis Ocho (1021768) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO DIECINUEVE DEL BLOQUE
NÚMERO CUATRO, inscrito bajo Matrícula Número Uno
Cero Dos Uno Siete Ocho Ocho (1021788) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO VEINTE DEL BLOQUE NÚMERO
CUATRO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos
Uno Ocho Uno Tres (1021813) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO VEINTIUNO DEL BLOQUE
NÚMERO CUATRO, inscrito bajo Matrícula Número Uno
Cero Dos Uno Ocho Cuatro Cinco (1021845) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO VEINTIDÓS DEL BLOQUE
NÚMERO CUATRO, inscrito bajo Matricula Número Uno
Cero Dos Uno Ocho Seis Cuatro (1021864) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO VEINTITRES DEL BLOQUE
NÚMERO CUATRO, inscrito bajo Matrícula Número Uno
Cero Dos Uno Ocho Ocho Dos (1021882) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO UNO DEL BLOQUE NÚMERO
CINCO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Uno
Nueve Uno Cinco (1021915) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO DOS DEL BLOQUE NÚMERO
CINCO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Uno
Nueve Tres Tres (1021933) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO TRES DEL BLOQUE NÚMERO
CINCO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Uno
Nueve Cuatro Uno (1021941) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO CUATRO DEL BLOQUE NÚMERO
CINCO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Uno
Nueve Seis Uno (1021961) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO CINCO DEL BLOQUE NÚMERO
CINCO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Uno
Nueve Nueve Uno (1021991) en el Registro de la Propiedad
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 74 of 120 --
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO SEIS DEL BLOQUE NÚMERO
CINCO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Dos
Cero Uno Cuatro (1022014) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO SIETE DEL BLOQUE NÚMERO
CINCO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Dos
Cero Cinco Tres (1022053) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO OCHO DEL BLOQUE NÚMERO
CINCO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Dos
Cero Siete Uno (1022071) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO DIEZ DEL BLOQUE NÚMERO
CINCO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Dos
Uno Cero Cero (1022100) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO ONCE DEL BLOQUE NÚMERO
CINCO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Dos
Uno Uno Cuatro (1022114) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO DOCE DEL BLOQUE NÚMERO
CINCO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Dos
Uno Dos Cinco (1022125) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO TRECE DEL BLOQUE NÚMERO
CINCO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Dos
Dos Dos Cinco (1022225) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO CATORCE DEL BLOQUE NÚMERO
CINCO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Dos
Dos Tres Cinco (1022235) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO QUINCE DEL BLOQUE NÚMERO
CINCO, inscrito bajo Matricula Número Uno Cero Dos Dos
Cuatro Siete Ocho (1022478) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO DIECISÉIS DEL BLOQUE NÚMERO
CINCO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Dos
Cuatro Nueve Seis (1022496) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO DIECISIETE DEL BLOQUE
NÚMERO CINCO, inscrito bajo Matrícula Número Uno
Cero Dos Dos Cinco Tres Cero (1022530) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO DIECIOCHO DEL BLOQUE
NÚMERO CINCO, inscrito bajo Matrícula Número Uno
Cero Dos Dos Cinco Cinco Cinco (1022555) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO VEINTE DEL BLOQUE NÚMERO
CINCO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Dos
Cinco Siete Seis (1022576) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO UNO DEL BLOQUE NÚMERO SEIS,
inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Dos Seis Tres
Cinco (1022635) en el Registro de la Propiedad Inmueble y
Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro.
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 75 of 120 --
LOTE NÚMERO DOS DEL BLOQUE NÚMERO SEIS,
inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Dos Seis Siete
Seis (1022676) en el Registro de la Propiedad Inmueble y
Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO TRES DEL BLOQUE NÚMERO
SEIS, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Dos
Siete Dos Cero (1022720) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO CUATRO DEL BLOQUE NÚMERO
SEIS, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Dos
Siete Tres Nueve (1022739) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO CINCO DEL BLOQUE NÚMERO
SEIS, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Dos
Siete Cinco Nueve (1022759) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO SEIS DEL BLOQUE NÚMERO
SEIS, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Dos
Siete Ocho Cero (1022780) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO SIETE DEL BLOQUE NÚMERO
SEIS, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Dos
Siete Ocho Nueve (1022789) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO OCHO DEL BLOQUE NÚMERO
SEIS, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Dos
Ocho Cero Dos (1022802) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO NUEVE DEL BLOQUE NÚMERO
SEIS, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Dos
Ocho Uno Cinco (1022815) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO DIEZ DEL BLOQUE NÚMERO
SEIS, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Dos
Ocho Tres Nueve (1022839) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO ONCE DEL BLOQUE NÚMERO
SEIS, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Dos
Ocho Siete Tres (1022873) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO DOCE DEL BLOQUE NÚMERO
SEIS, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Dos
Ocho Ocho Nueve (1022889) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO TRECE DEL BLOQUE NÚMERO
SEIS, que contiene las siguientes mejoras: Un salón con
piso de terrazo de 133 metros cuadrados con tres medios
baños de Azulejos paredes de ladrillo rafón. Techo de asbesto
cemento, el salón tiene cielo de asbesto, techo tijera de hierro
portón corredizo de hierro al lado de la calle décima cuarta.
Todo el frente es de vidrieras y puertas de vidrio con cortina
metálica de hierro, veinte lámparas fluorescentes, servicio
de agua potable y aguas negras, inscrito bajo Matrícula
Número Uno Cero Dos Dos Nueve Uno Tres (1022913)
en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El
Progreso, Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO CATORCE DEL BLOQUE NÚMERO
SEIS, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Dos
Nueve Tres Cero (1022930) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO QUINCE DEL BLOQUE NÚMERO
SEIS, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Dos
Nueve Cuatro Seis (1022946) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO DIECISÉIS DEL BLOQUE NÚMERO
SEIS, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Dos
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 76 of 120 --
Nueve Seis Cero (1022960) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO DIECISIETE DEL BLOQUE
NÚMERO SEIS, inscrito bajo Matrícula Número Uno
Cero Dos Dos Nueve Siete Dos (1022972) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO DIECIOCHO DEL BLOQUE
NÚMERO SEIS, inscrito bajo Matrícula Número Uno
Cero Dos Dos Nueve Ocho Tres (1022983) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO DIECINUEVE DEL BLOQUE
NÚMERO SEIS, inscrito bajo Matrícula Número Uno
Cero Dos Tres Cero Cero Seis (1023006) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO VEINTE DEL BLOQUE NÚMERO
SEIS, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Tres
Cero Uno Dos (1023012) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO UNO DEL BLOQUE NÚMERO
SIETE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Tres
Cero Tres Dos (1023032) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO DOS DEL BLOQUE NÚMERO
SIETE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Tres
Cero Cuatro Dos (1023042) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO TRES DEL BLOQUE NÚMERO
SIETE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Tres
Uno Dos Uno (1023121) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO CUATRO DEL BLOQUE NÚMERO
SIETE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Tres
Uno Seis Siete (1023167) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO CINCO DEL BLOQUE NÚMERO
SIETE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Tres
Uno Nueve Cero (1023190) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO SEIS DEL BLOQUE NÚMERO
SIETE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Tres
Dos Tres Siete (1023237) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO SIETE DEL BLOQUE NÚMERO
SIETE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos
Tres Dos Seis Dos (1023262) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO OCHO DEL BLOQUE NÚMERO
SIETE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Tres
Dos Ocho Cinco (1023285) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO NUEVE DEL BLOQUE NÚMERO
SIETE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Tres
Tres Cero Seis (1023306) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO DIEZ DEL BLOQUE NÚMERO
SIETE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Tres
Tres Dos Cuatro (1023324) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 77 of 120 --
LOTE NÚMERO ONCE DEL BLOQUE NÚMERO
SIETE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Tres
Tres Cinco Uno (1023351) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO DOCE DEL BLOQUE NÚMERO
SIETE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Tres
Tres Siete Dos (1023372) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO TRECE DEL BLOQUE NÚMERO
SIETE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Tres
Cuatro Cuatro Siete (1023447) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO CATORCE DEL BLOQUE NÚMERO
SIETE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Tres
Cuatro Ocho Cero (1023480) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO QUINCE DEL BLOQUE NÚMERO
SIETE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Tres
Cuatro Nueve Nueve (1023499) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO DIECISÉiS DEL BLOQUE NÚMERO
SIETE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Tres
Cinco Uno Siete (1023517) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO DIECISIETE DEL BLOQUE
NÚMERO SIETE, inscrito bajo Matrícula Número Uno
Cero Dos Tres Seis Dos Nueve (1023629) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO DIECIOCHO DEL BLOQUE
NÚMERO SIETE, inscrito bajo Matrícula Número Uno
Cero Dos Tres Seis Siete Cero (1023670) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO DIECINUEVE DEL BLOQUE
NÚMERO SIETE, inscrito bajo Matrícula Número Uno
Cero Dos Tres Siete Cero Ocho (1023708) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO VEINTE DEL BLOQUE NÚMERO
SIETE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Tres
Siete Dos Seis (1023726) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO VEINTIUNO DEL BLOQUE
NÚMERO SIETE, inscrito bajo Matrícula Número Uno
Cero Dos Tres Siete Cuatro Cuatro (1023744) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO VEINTIDÓS DEL BLOQUE
NÚMERO SIETE, inscrito bajo Matrícula Número Uno
Cero Dos Tres Siete Cinco Siete (1023757) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO VEINTITRÉS DEL BLOQUE
NÚMERO SIETE, inscrito bajo Matrícula Número Uno
Cero Dos Tres Siete Ocho Uno (1023781) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO VEINTICUATRO DEL BLOQUE
NÚMERO SIETE, inscrito bajo Matrícula Número Uno
Cero Dos Tres Ocho Dos Ocho (1023828) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 78 of 120 --
LOTE NÚMERO VEINTICINCO DEL BLOQUE
NÚMERO SIETE, inscrito bajo Matrícula Número Uno
Cero Dos Tres Ocho Seis Ocho (1023868) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO VEINTISÉIS DEL BLOQUE
NÚMERO SIETE, inscrito bajo Matrícula Número Uno
Cero Dos Tres Ocho Siete Tres (1023873) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO VEINTISIETE DEL BLOQUE
NÚMERO SIETE, inscrito bajo Matrícula Número Uno
Cero Dos Tres Ocho Ocho Dos (1023882) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO VEINTIOCHO DEL BLOQUE
NÚMERO SIETE, inscrito bajo Matrícula Número Uno
Cero Dos Tres Ocho Ocho Cuatro (1023884) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO UNO DEL BLOQUE NÚMERO
OCHO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Tres
Nueve Seis Cuatro (1023964) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO DOS DEL BLOQUE NÚMERO
OCHO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Tres
Nueve Siete Ocho (1023978) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO TRES DEL BLOQUE NÚMERO
OCHO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Tres
Nueve Ocho Nueve (1023989) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO CUATRO DEL BLOQUE NÚMERO
OCHO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cuatro
Cero Uno Siete (1024017) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO CINCO DEL BLOQUE NÚMERO
OCHO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero
Dos Cuatro Cero Tres Cinco (1024035) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO SEIS DEL BLOQUE NÚMERO
OCHO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cuatro
Cero Cinco Tres (1024053) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO SIETE DEL BLOQUE NÚMERO
OCHO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cuatro
Uno Cero Uno (1024101) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO OCHO DEL BLOQUE NÚMERO
OCHO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos
Cuatro Uno Uno Dos (1024112) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO NUEVE DEL BLOQUE NÚMERO
OCHO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cuatro
Uno Dos Cinco (1024125) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO DIEZ DEL BLOQUE NÚMERO
OCHO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cuatro
Uno Cuatro Ocho (1024148) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO ONCE DEL BLOQUE NÚMERO
OCHO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cuatro
Uno Ocho Ocho (1024188) en el Registro de la Propiedad
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 79 of 120 --
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO DOCE DEL BLOQUE NÚMERO
OCHO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cuatro
Dos Cero Nueve (1024209) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO TRECE DEL BLOQUE NÚMERO
OCHO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cuatro
Dos Cuatro Dos (1024242) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO CATORCE DEL BLOQUE NÚMERO
OCHO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cuatro
Dos Seis Cinco (1024265) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO QUINCE DEL BLOQUE NÚMERO
OCHO, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cuatro
Tres Cero Cero (1024300) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO DIECISEIS DEL BLOQUE
NÚMERO OCHO, inscrito bajo Matrícula Número Uno
Cero Dos Cuatro Tres Cuatro Seis (1024346) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO DIECISIETE DEL BLOQUE
NÚMERO OCHO, inscrito bajo Matrícula Número Uno
Cero Dos Cuatro Tres Ocho Ocho (1024388) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO DIECIOCHO DEL BLOQUE
NÚMERO OCHO, inscrito bajo Matrícula Número Uno
Cero Dos Cuatro Cuatro Cuatro Dos (1024442) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO DIECINUEVE DEL BLOQUE
NÚMERO NUEVE, inscrito bajo Matrícula Número Uno
Cero Dos Cuatro Cuatro Seis Seis (1024466) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO VEINTE DEL BLOQUE NÚMERO
NUEVE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero
Dos Cuatro Cinco Cero Seis (1024506) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO VEINTIUNO DEL BLOQUE
NÚMERO NUEVE, inscrito bajo Matrícula Número Uno
Cero Dos Cuatro Cinco Dos Cuatro (1024524) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO VEINTIDÓS DEL BLOQUE
NÚMERO NUEVE, inscrito bajo Matrícula Número Uno
Cero Dos Cuatro Cinco Seis Ocho (1024568) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO VEINTITRÉS DEL BLOQUE
NÚMERO NUEVE, inscrito bajo Matrícula Número Uno
Cero Dos Cuatro Cinco Siete Nueve (1024579) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO VEINTICUATRO DEL BLOQUE
NÚMERO OCHO, inscrito bajo Matrícula Número Uno
Cero Dos Cuatro Cinco Ocho Siete (1024587) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO VEINTICINCO DEL BLOQUE
NÚMERO OCHO, inscrito bajo Matrícula Número Uno
Cero Dos Cuatro Seis Cero Tres (1024603) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 80 of 120 --
LOTE NÚMERO VEINTISÉIS DEL BLOQUE
NÚMERO OCHO, inscrito bajo Matrícula Número Uno
Cero Dos Cuatro Seis Uno Ocho (1024618) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO VEINTISIETE DEL BLOQUE
NÚMERO OCHO, inscrito bajo Matrícula Número Uno
Cero Dos Cuatro Seis Tres Cero (1024630) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO UNO DEL BLOQUE NÚMERO
NUEVE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero
Dos Cuatro Seis Tres Cuatro (1024634) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO DOS DEL BLOQUE NÚMERO
NUEVE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero
Dos Cuatro Siete Dos Ocho (1024728) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO TRES DEL BLOQUE NÚMERO
NUEVE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero
Dos Cuatro Siete Tres Nueve (1024739) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO CUATRO DEL BLOQUE NÚMERO
NUEVE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero
Dos Cuatro Siete Cinco Uno (1024751) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO CINCO DEL BLOQUE NÚMERO
NUEVE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero
Dos Cuatro Siete Ocho Siete (1024787) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO SEIS DEL BLOQUE NÚMERO
NUEVE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero
Dos Cuatro Ocho Cero Uno (1024801) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO SIETE DEL BLOQUE NÚMERO
NUEVE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero
Dos Cuatro Nueve Siete Seis (1024976) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO OCHO DEL BLOQUE NÚMERO
NUEVE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero
Dos Cinco Dos Ocho Cinco (1025285) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO NUEVE DEL BLOQUE NÚMERO
NUEVE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos
Cinco Tres Cero Cero (1025300) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO DIEZ DEL BLOQUE NÚMERO
NUEVE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos
Cinco Tres Siete Tres (1025373) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO ONCE DEL BLOQUE NÚMERO
NUEVE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero
Dos Cinco Tres Nueve Ocho (1025398) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO DOCE DEL BLOQUE NÚMERO
NUEVE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero
Dos Cinco Cuatro Uno Cinco (1025415) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO TRECE DEL BLOQUE NÚMERO
NUEVE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero
Dos Cinco Cuatro Tres Cinco (1025435) en el Registro
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 81 of 120 --
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO CATORCE DEL BLOQUE NÚMERO
NUEVE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero
Dos Cinco Cuatro Cinco Dos (1025452) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO QUINCE DEL BLOQUE NÚMERO
NUEVE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero
Dos Cinco Cuatro Seis Siete (1025467) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO DIECISÉIS DEL BLOQUE
NÚMERO NUEVE, inscrito bajo Matrícula Número Uno
Cero Dos Cinco Cuatro Ocho Seis (1025486) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO DIECISIETE DEL BLOQUE
NÚMERO NUEVE, inscrito bajo Matrícula Número Uno
Cero Dos Cinco Cinco Cero Cero (1025500) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO DIECIOCHO DEL BLOQUE
NÚMERO NUEVE, inscrito bajo Matrícula Número Uno
Cero Dos Cinco Cinco Uno Ocho (1025518) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO DIECINUEVE DEL BLOQUE
NÚMERO NUEVE, inscrito bajo Matrícula Número Uno
Cero Dos Cinco Cinco Tres Siete (1025537) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO VEINTE DEL BLOQUE NÚMERO
NUEVE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos
Cinco Cinco Cuatro Nueve (1025549) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO VEINTIUNO DEL BLOQUE
NÚMERO NUEVE, inscrito bajo Matrícula Número Uno
Cero Dos Cinco Cinco Seis Uno (1025561) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO VEINTIDÓS DEL BLOQUE
NÚMERO NUEVE, inscrito bajo Matrícula Número Uno
Cero Dos Cinco Cinco Siete Seis (1025576) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO UNO DEL BLOQUE NÚMERO DIEZ,
inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cinco Cinco
Nueve Cuatro (1025594) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO DOS DEL BLOQUE NÚMERO DIEZ,
inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cinco Seis
Uno Siete (1025617) en el Registro de la Propiedad Inmueble
y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO TRES DEL BLOQUE NÚMERO
DIEZ, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cinco
Seis Cuatro Siete (1025647) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO CUATRO DEL BLOQUE NÚMERO
DIEZ, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cinco
Seis Seis Cuatro (1025664) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO CINCO DEL BLOQUE NÚMERO
DIEZ, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cinco
Seis Ocho Cero (1025680) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 82 of 120 --
LOTE NÚMERO SEIS DEL BLOQUE NÚMERO
DIEZ, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cinco
Seis Nueve Cuatro (1025694) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO SIETE DEL BLOQUE NÚMERO
DIEZ, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cinco
Siete Cero Seis (1025706) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO OCHO DEL BLOQUE NÚMERO
DIEZ, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cinco
Siete Tres Seis (1025736) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO NUEVE DEL BLOQUE NÚMERO
DIEZ, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cinco
Siete Cinco Seis (1025756) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO DIEZ DEL BLOQUE NÚMERO
DIEZ, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cinco
Siete Siete Uno (1025771) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO ONCE DEL BLOQUE NÚMERO
DIEZ, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cinco
Siete Ocho Cuatro (1025784) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO DOCE DEL BLOQUE NÚMERO
DIEZ, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cinco
Ocho Cero Cinco (1025805) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO TRECE DEL BLOQUE NÚMERO
DIEZ, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cinco
Ocho Uno Ocho (1025818) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO CATORCE DEL BLOQUE NÚMERO
DIEZ, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cinco
Ocho Dos Cinco (1025825) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO QUINCE DEL BLOQUE NÚMERO
DIEZ, inscrito bajo Matricula Número Uno Cero Dos Cinco
Ocho Siete Tres (1025873) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO DIECISÉIS DEL BLOQUE NÚMERO
DIEZ, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cinco
Ocho Ocho Siete (1025887) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO DIECISIETE DEL BLOQUE
NÚMERO DIEZ, inscrito bajo Matrícula Número Uno
Cero Dos Cinco Nueve Cero Cero (1025900) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO DIECIOCHO DEL BLOQUE
NÚMERO DIEZ, inscrito bajo Matrícula Número Uno
Cero Dos Cinco Nueve Tres Siete (1025937) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO DIECINUEVE DEL BLOQUE
NÚMERO DIEZ, inscrito bajo Matrícula Número Uno
Cero Dos Cinco Nueve Cinco Uno (1025951) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO VEINTE DEL BLOQUE NÚMERO
DIEZ, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Cinco
Nueve Seis Siete (1025967) en el Registro de la Propiedad
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 83 of 120 --
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO VEINTIUNO DEL BLOQUE
NÚMERO DIEZ, inscrito bajo Matrícula Número Uno
Cero Dos Cinco Nueve Ocho Cinco (1025985) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO VEINTIDOS DEL BLOQUE
NÚMERO DIEZ, inscrito bajo Matrícula Número Uno
Cero Dos Seis Cero Dos Nueve (1026029) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO VEINTITRES DEL BLOQUE
NÚMERO DIEZ, inscrito bajo Matrícula Número Uno
Cero Dos Seis Cero Cuatro Cero (1026040) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO UNO DEL BLOQUE NÚMERO
ONCE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Seis
Cero Ocho Cero (1026080) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO DOS DEL BLOQUE NÚMERO
ONCE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Seis
Uno Uno Cero (1026110) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO TRES DEL BLOQUE NÚMERO
ONCE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Seis
Uno Dos Cuatro (1026124) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO CUATRO DEL BLOQUE NÚMERO
ONCE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Seis
Uno Cinco Cuatro (1026154) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO CINCO DEL BLOQUE NÚMERO
ONCE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Seis
Dos Cero Cinco (1026205) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO SEIS DEL BLOQUE NÚMERO
ONCE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Seis
Dos Cinco Cero (1026250) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO SIETE DEL BLOQUE NÚMERO
ONCE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Seis
Dos Seis Cinco (1026265) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO OCHO DEL BLOQUE NÚMERO
ONCE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Seis
Dos Ocho Siete (1026287) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO NUEVE DEL BLOQUE NÚMERO
ONCE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Seis
Tres Uno Cuatro (1026314) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO DIEZ DEL BLOQUE NÚMERO
ONCE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Seis
Tres Tres Dos (1026332) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO ONCE DEL BLOQUE NÚMERO
ONCE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Seis
Tres Cuatro Siete (1026347) en el Registro de la Propiedad
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 84 of 120 --
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO DOCE DEL BLOQUE NÚMERO
ONCE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Seis
Tres Seis Ocho (1026368) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO TRECE DEL BLOQUE NÚMERO
ONCE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Seis
Tres Nueve Dos (1026392) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO CATORCE DEL BLOQUE NÚMERO
ONCE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Seis
Cuatro Cero Cinco (1026405) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO QUINCE DEL BLOQUE NÚMERO
ONCE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Seis
Cuatro Dos Uno (1026421) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO DIECISEIS DEL BLOQUE NÚMERO
ONCE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Seis
Cuatro Tres Cuatro (1026434) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO DIECISIETE DEL BLOQUE
NÚMERO ONCE, inscrito bajo Matrícula Número Uno
Cero Dos Seis Cuatro Cinco Dos (1026452) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO DIECIOCHO DEL BLOQUE
NÚMERO ONCE, inscrito bajo Matrícula Número Uno
Cero Dos Seis Cuatro Seis Ocho (1026468) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO UNO DEL BLOQUE NÚMERO
DOCE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Seis
Cinco Cuatro Dos (1026542) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO DOS DEL BLOQUE NÚMERO
DOCE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Seis
Cinco Seis Cero (1026560) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO TRES DEL BLOQUE NÚMERO
DOCE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Seis
Cinco Nueve Uno (1026591) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO CUATRO DEL BLOQUE NÚMERO
DOCE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Seis
Nueve Cero Cero (1026900) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO CINCO DEL BLOQUE NÚMERO
DOCE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Seis
Nueve Dos Tres (1026923) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO SEIS DEL BLOQUE NÚMERO
DOCE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Seis
Nueve Cuatro Cinco (1026945) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO SIETE DEL BLOQUE NÚMERO
DOCE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Seis
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 85 of 120 --
Nueve Seis Uno (1026961) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO OCHO DEL BLOQUE NÚMERO
DOCE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Siete
Cero Cinco Dos (1027052) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO NUEVE DEL BLOQUE NÚMERO
DOCE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Siete
Cero Siete Uno (1027071) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO DIEZ DEL BLOQUE NÚMERO
DOCE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Siete
Uno Cero Seis (1027106) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO ONCE DEL BLOQUE NÚMERO
DOCE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Siete
Uno Dos Cinco (1027125) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO DOCE DEL BLOQUE NÚMERO
DOCE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Siete
Uno Tres Seis (1027136) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO TRECE DEL BLOQUE NÚMERO
DOCE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Siete
Uno Siete Cero (1027170) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO CATORCE DEL BLOQUE NÚMERO
DOCE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Siete
Uno Ocho Cuatro (1027184) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO QUINCE DEL BLOQUE NÚMERO
DOCE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Siete
Dos Cero Cinco (1027205) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO DIECISEIS DEL BLOQUE NÚMERO
DOCE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Siete
Dos Uno Seis (1027216) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO DIECISIETE DEL BLOQUE
NÚMERO DOCE, inscrito bajo Matrícula Número Uno
Cero Dos Siete Dos Tres Cero (1027230) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO UNO DEL BLOQUE NÚMERO
TRECE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Siete
Dos Cuatro Siete (1027247) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO DOS DEL BLOQUE NÚMERO
TRECE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos
Siete Dos Seis Ocho (1027268) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO TRES DEL BLOQUE NÚMERO
TRECE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Siete
Dos Nueve Ocho (1027298) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO CUATRO DEL BLOQUE NÚMERO
TRECE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos
Siete Tres Uno Dos (1027312) en el Registro de la Propiedad
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 86 of 120 --
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO CINCO DEL BLOQUE NÚMERO
TRECE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos
Siete Tres Seis Dos (1027362) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO SEIS DEL BLOQUE NÚMERO
TRECE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Siete
Tres Siete Cinco (1027375) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO SIETE DEL BLOQUE NÚMERO
TRECE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Siete
Tres Ocho Cuatro (1027384) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO OCHO DEL BLOQUE NÚMERO
TRECE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Siete
Cuatro Cero Cinco (1027405) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO NUEVE DEL BLOQUE NÚMERO
TRECE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Siete
Cuatro Uno Nueve (1027419) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO DIEZ DEL BLOQUE NÚMERO
TRECE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Siete
Cuatro Cuatro Tres (1027443) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO ONCE DEL BLOQUE NÚMERO
TRECE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Siete
Cuatro Cinco Siete (1027457) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO DOCE DEL BLOQUE NÚMERO
TRECE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Siete
Cuatro Seis Cuatro (1027464) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO TRECE DEL BLOQUE NÚMERO
TRECE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Siete
Cuatro Nueve Ocho (1027498) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO CATORCE DEL BLOQUE NÚMERO
TRECE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Siete
Cinco Uno Cuatro (1027514) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO QUINCE DEL BLOQUE NÚMERO
TRECE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Siete
Cinco Dos Siete (1027527) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO DIECISEIS DEL BLOQUE NÚMERO
TRECE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Siete
Cinco Tres Tres (1027533) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO DIECISIETE DEL BLOQUE
NÚMERO TRECE, inscrito bajo Matrícula Número Uno
Cero Dos Ocho Uno Siete Dos (1028172) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO DIECIOCHO DEL BLOQUE
NÚMERO TRECE, inscrito bajo Matrícula Número Uno
Cero Dos Ocho Uno Ocho Seis (1028186) en el Registro
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 87 of 120 --
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO DIECINUEVE DEL BLOQUE
NÚMERO TRECE, inscrito bajo Matrícula Número Uno
Cero Dos Ocho Dos Tres Uno (1028231) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO VEINTE DEL BLOQUE NÚMERO
TRECE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Ocho
Dos Nueve Uno (1028291) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO VEINTIUNO DEL BLOQUE
NÚMERO TRECE, inscrito bajo Matrícula Número Uno
Cero Dos Ocho Tres Dos Siete (1028327) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO VEINTIDOS DEL BLOQUE
NÚMERO TRECE, inscrito bajo Matrícula Número Uno
Cero Dos Ocho Tres Ocho Cero (1028380) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO UNO DEL BLOQUE NÚMERO
CATORCE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero
Dos Ocho Cuatro Cero Cinco (1028405) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO DOS DEL BLOQUE NÚMERO
CATORCE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero
Dos Ocho Cuatro Dos Uno (1028421) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO TRES BLOQUE NÚMERO
CATORCE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero
Dos Ocho Cuatro Ocho Nueve (1028489) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO CUATRO BLOQUE NÚMERO
CATORCE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero
Dos Ocho Cinco Uno Ocho (1028518) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO CINCO BLOQUE NÚMERO
CATORCE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero
Dos Ocho Cinco Ocho Cuatro (1028584) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO SEIS BLOQUE NÚMERO CATORCE,
inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Ocho Seis Cero
Ocho (1028608) en el Registro de la Propiedad Inmueble y
Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO SIETE BLOQUE NÚMERO
CATORCE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero
Dos Ocho Seis Dos Cuatro (1028624) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO OCHO BLOQUE NÚMERO
CATORCE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero
Dos Ocho Seis Tres Cinco (1028635) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO NUEVE BLOQUE NÚMERO
CATORCE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero
Dos Ocho Seis Cinco Tres (1028653) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO DIEZ BLOQUE NÚMERO CATORCE,
inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Ocho Siete
Uno Uno (1028711) en el Registro de la Propiedad Inmueble
y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro.
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 88 of 120 --
LOTE NÚMERO ONCE DEL BLOQUE NÚMERO
CATORCE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero
Dos Ocho Siete Uno Ocho (1028718) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO DOCE DEL BLOQUE NÚMERO
CATORCE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero
Dos Ocho Siete Dos Ocho (1028728) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO TRECE DEL BLOQUE NÚMERO
CATORCE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero
Dos Ocho Siete Tres Cuatro (1028734) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO CATORCE DEL BLOQUE NÚMERO
CATORCE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero
Dos Ocho Siete Cinco Cero (1028750) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO QUINCE DEL BLOQUE NÚMERO
CATORCE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos
Ocho Siete Seis Cero (1028760) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro
LOTE NÚMERO DIECISEIS DEL BLOQUE NÚMERO
CATORCE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos
Ocho Siete Siete Dos (1028772) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.- AREA COMUNAL 2: LOTE NO VENDIBLE,
inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos Ocho Ocho
Seis Cero (1028860) en el Registro de la Propiedad Inmueble
y Mercantil de El Progreso, Departamento de Yoro.- AREA
COMUNAL I (NO VENDIBLE), inscrito bajo Matricula
Número Uno Cero Dos Ocho Nueve Uno Cinco (1028915)
en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El
Progreso, Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO UNO DEL BLOQUE NÚMERO
QUINCE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero
Dos Nueve Cero Cero Cuatro (1029004) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO DOS DEL BLOQUE NÚMERO
QUINCE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero
Dos Nueve Cero Uno Cuatro (1029014) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO TRES DEL BLOQUE NÚMERO
QUINCE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero
Dos Nueve Cero Cuatro Cero (1029040) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO CUATRO DEL BLOQUE NÚMERO
QUINCE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero
Dos Nueve Cero Cinco Ocho (1029058) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO CINCO DEL BLOQUE NÚMERO
QUINCE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero
Dos Nueve Cero Nueve Cero (1029090) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO SEIS DEL BLOQUE NÚMERO
QUINCE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos
Nueve Uno Tres Cero (1029130) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO SIETE DEL BLOQUE NÚMERO
QUINCE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero
Dos Nueve Uno Cinco Uno (1029151) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 89 of 120 --
LOTE NÚMERO OCHO DEL BLOQUE NÚMERO
QUINCE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero
Dos Nueve Uno Ocho Cero (1029180) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO NUEVE DEL BLOQUE NÚMERO
QUINCE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero
Dos Nueve Dos Cero Cinco (1029205) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO DIEZ DEL BLOQUE NÚMERO
QUINCE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos
Nueve Dos Dos Tres (1029223) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO ONCE DEL BLOQUE NÚMERO
QUINCE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero
Dos Nueve Dos Cuatro Cero (1029240) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO DOCE DEL BLOQUE NÚMERO
QUINCE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos
Nueve Tres Uno Cero (1029310) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO TRECE DEL BLOQUE NÚMERO
QUINCE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero Dos
Nueve Tres Tres Cero (1029330) en el Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil de El Progreso, Departamento de
Yoro.
LOTE NÚMERO CATORCE DEL BLOQUE NÚMERO
QUINCE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero
Dos Nueve Tres Cuatro Cero (1029340) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO QUINCE DEL BLOQUE NÚMERO
QUINCE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero
Dos Nueve Tres Cinco Cero (1029350) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO DIECISEIS DEL BLOQUE
NÚMERO QUINCE, inscrito bajo Matrícula Número Uno
Cero Dos Nueve Cuatro Tres Dos (1029432) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO DIECISIETE DEL BLOQUE
NÚMERO QUINCE, inscrito bajo Matrícula Número
Uno Cero Dos Nueve Cuatro Seis Cuatro (1029464) en
el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El
Progreso, Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO DIECIOCHO DEL BLOQUE
NÚMERO QUINCE, inscrito bajo Matrícula Número
Uno Cero Dos Nueve Cuatro Siete Nueve (1029479) en
el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El
Progreso, Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO DIECINUEVE DEL BLOQUE
NÚMERO QUINCE, inscrito bajo Matrícula Número Uno
Cero Dos Nueve Cinco Cero Cero (1029500) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO VEINTE DEL BLOQUE NÚMERO
QUINCE, inscrito bajo Matrícula Número Uno Cero
Dos Nueve Cinco Uno Cinco (1029151) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
LOTE NÚMERO VEINTIUNO DEL BLOQUE
NÚMERO QUINCE, inscrito bajo Matrícula Número Uno
Cero Dos Nueve Cinco Tres Uno (1029531) en el Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de El Progreso,
Departamento de Yoro.
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 90 of 120 --
ARTÍCULO 2.-
La Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos
Humanos (CONVIVIENDA), donará los lotes que
ocupen los adjudicatarios beneficiados, en atención al
Plan de Reasentamiento elaborado por CONVIVIENDA,
debiéndoles en tal caso otorgar la Escritura Pública en los
términos establecidos por dicha Institución. El procedimiento
para la adjudicación de estos lotes estará regulado por
lo dispuesto en el Programa que para tal efecto elabore
CONVIVIENDA.
ARTÍCULO 3.-
Autorizar a la Comisión Nacional de Vivienda y
Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), para que
otorgue a los adjudicatarios beneficiados, su Título de
Propiedad, el que se hará en forma conjunta con el cónyuge,
compañero o compañera de hogar.
ARTÍCULO 4.-
El Título de Propiedad estará exonerado del pago de Timbres
de Contratación, de Impuesto de Tradición de Bienes
Inmuebles, Ganancia de Capital e Impuestos Registrales, no
obstante, deberá cumplir con los demás requisitos legales.
ARTÍCULO 5.-
Asimismo, por ser el presente un Proyecto Habitacional
Especial de Interés Social, queda exonerado del pago de
todo tipo de licencias, permisos, permiso municipal de
construcción, autorizaciones, tributos o impuestos, tasas y
sobretasas vigentes en Honduras, tanto nacionales como
municipales que sean necesarios para su efectiva ejecución.
ARTICULO 6.-
Los Notarios de conformidad a lo establecido en el Artículo
7 reformado del “Arancel de los Profesionales del Derecho”,
para la autorización de los Instrumentos Públicos requeridos
para formalizar tramites de escrituración de los bienes
inmuebles, a las cuales se refiere el Artículo 1 del presente
Decreto, cobrarán honorarios profesionales hasta un diez por
ciento (10%) de lo establecido en el citado Arancel.
ARTÍCULO 7.-
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional a los
Ocho días del mes de Agosto del Dos Mil Diecisiete.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
SECRETARIO
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 07 de septiembre de 2017.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ELSECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN
HÉCTOR LEONEL AYALA
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 91 of 120 --
Poder Ejecutivo
Ver como documento individual→Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-055-2017 — Creación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y reestructuración de competencias administrativas
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-055-2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO
DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 59
de la Constitución de la República: “La persona humana es
el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la
obligación de respetarla y protegerla”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 de la Constitución
de la República de Honduras en su numeral 11, establece que:
“Es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos
y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a
la Ley”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 4 reformado de la Ley
General de la Administración Pública, mediante Decreto
Legislativo No. 266-2013, de fecha 16 de diciembre de 2013,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 23 de enero de
2014, establece que la creación, modificación o suspensión
de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades
Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente
de la República en Consejo de Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General de
la Administración Pública, establece que el Presidente de la
República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación
de la Administración Pública centralizada y descentralizada
y que el Presidente de la República, en el ejercicio de sus
funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 14
reformado de la precitada Ley, el Presidente de la República,
por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede
emitir dentro de la Administración Centralizada las normas
requeridas para determinar, entre otras, la competencia
de los Despachos por las Secretarías de Estado y crear las
dependencias internas que fueren necesarias para la buena
administración; y, reorganizar aquellas que la eficiencia de
la Administración Pública demande.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 266-2013, de fecha 16 de diciembre de 2013, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 23 de enero de
2014, se reformó la Ley General de Administración Pública,
modificando, entre otros, los Artículos 28 y 29 que se
refieren a las Secretarías de Estado con que cuenta el Poder
Ejecutivo, reorganizando las competencias de las mismas,
estableciéndose la
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 94-2017 — Autorización al Instituto Nacional de Migración para Contratación Directa de Equipo y Servicios de Seguridad Biométrica Nacional
Congreso Nacional
Secretaría de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, a la cual se le asignaron las
competencias de la Secretaría del Interior y Población y de
la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número
PCM-001-2014, de fecha 3 de febrero del 2014 y publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de febrero del 2014, en su
Artículo 2, fue creado el Gabinete Sectorial de Gobernabilidad
y Descentralización, integrándolo entre otras, la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización. Igualmente estableció que
las estructuras administrativas, personal y presupuesto de la
antigua Secretaría de Estado de Justicia y Derechos Humanos
pasan a la Secretaría de Estado de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización.
CONSIDERANDO: Que Honduras como Estado Parte
de Convenios Internacionales del Sistema Universal y del
Sistema Interamericano de Protección de los Derechos
Humanos, está obligado a respetar, proteger, garantizar y
promover los derechos humanos.
CONSIDERANDO: Que para fortalecer la promoción y
protección de los Derechos Humanos, se estima pertinente
establecer un órgano especializado dentro del Poder Ejecutivo
cuya finalidad sea la promoción, protección y garantía
de los Derechos Humanos, a efecto de dar continuidad,
cumplimiento y actualización a la Política Pública y Plan
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 92 of 120 --
Nacional de Acción en Derechos Humanos, así como también
asesorar técnicamente a los diferentes órganos estatales para
lograr un eficiente desempeño de la Administración Pública,
con estricta observancia y cumplimiento de las obligaciones
del Estado en la materia.
CONSIDERANDO: Que para hacer eficiente el desempeño
de las competencias en materia de Gobernabilidad, Justicia y
Descentralización y hacer más eficaz la gestión pública, es
procedente reorganizar y reestructurar la actual Secretaría
de Estado de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, separando la cartera de Derechos Humanos
y creando una nueva Secretaría de Estado que atienda los
objetivos nacionales en esta importante materia.
POR TANTO:
En uso de las facultades contenidas en los Artículos 15, 59
y 245 numerales 1) , 2), 11) y 45) de la Constitución de la
República; Artículos 4, 5, 11, 14, 17, 22 numeral 3), 28,
29) 30), 116 y 117 de la Ley General de la Administración
Pública y su reforma Mediante Decreto Legislativo 266-2013;
Artículos 3, 23, 24, 25, 26 y 32 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; Artículos 7, 8, 9 numerales 4) y 7), 10, 11,
y 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo; Artículo 2 del Decreto
Ejecutivo Número PCM-001-2014, de fecha 3 de febrero
del 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22
de febrero del 2014.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Escindir el Despacho de Derechos Humanos,
de la actual Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y
crear la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos
Humanos.
ARTÍCULO 2. La Secretaría de Estado en el Despacho de
Derechos Humanos, es la encargada de promover el respeto,
protección y garantía de los Derechos Humanos, como el ente
rector y coordinador de la ejecución de la Política Pública
y del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, así
como del diseño, seguimiento y coordinación de las políticas
públicas en materia de Derechos Humanos, especialmente para
todas las personas y grupos en situación de vulnerabilidad que
requieran de especial promoción y protección a sus Derechos
Humanos.
También corresponde a la Secretaría de Derechos Humanos,
coordinar y ejecutar los programas de sensibilización,
formación, capacitación y promoción de los Derechos
Humanos para todos los servidores públicos y la ciudadanía
en general, así como coordinar las instancias de participación,
diálogo e interlocución con la sociedad civil sobre Derechos
Humanos.
La Secretaría de Derechos Humanos, tiene la representación
del Poder Ejecutivo en materias de su competencia, es
responsable de la presentación de los informes ante los
Órganos de Derechos Humanos del Sistema Universal y
Regional, la coordinación de las posiciones de país en el
ámbito bilateral y multilateral, coadyuvar en la defensa del
Estado de Honduras en Comisiones, Comités u Órganos
Jurisdiccionales en conjunto con las otras instituciones del
Estado de Honduras con responsabilidad en la materia, así
como del diseño, negociación y ejecución de los programas
y proyectos de Derechos Humanos financiados con fondos
nacionales o de la cooperación internacional.
Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría de
Derechos Humanos se debe coordinar estrechamente entre
otras con las Secretarías de Coordinación General de Gobierno;
Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional; Seguridad;
Gobernación, Justicia y Descentralización; Desarrollo e
Inclusión Social; y con instituciones independientes, tales
como el Poder Judicial, la Fiscalía General de la República,
la Procuraduría General de la República, el Comisionado
Nacional de los Derechos Humanos
ARTÍCULO 3. La Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación, Justicia y Descentralización tiene las
competencias siguientes:
El Régimen Interior de la República, particularmente 1.
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 93 of 120 --
la dirección, coordinación, enlace, supervisión,
seguimiento y evaluación de los regímenes departamental
y municipal;
L a e j e c u c i ó n d e l a p o l í t i c a n a c i o n a l d e 2.
descentralización;
El diseño y ejecución de la Política Nacional de 3.
participación ciudadana en el ámbito departamental y
municipal;
La vinculación del Poder Ejecutivo con las distintas 4.
organizaciones de la Sociedad Civil que trabajan en los
procesos de descentralización, participación ciudadana,
veeduría social y desarrollo económico local;
La promoción del desarrollo económico local; 5.
puntualmente en el apoyo de los roles y capacidades de
las Municipalidades y Gobernaciones Departamentales
en dicha temática;
El fortalecimiento de las capacidades técnicas de las 6.
Municipalidades, Asociaciones Civiles de Vecinos y
Patronatos;
La regulación de los espectáculos públicos y de los 7.
medios de comunicación social por cualquier medio,
sean estos hablados, escritos, televisados y el uso de
las redes sociales, con el objeto de proteger la niñez,
la juventud, la salud pública, el orden público y los
derechos constitucionales de las personas al honor, la
intimidad personal y su propia imagen;
Lo relativo a la colegiación profesional; 8.
El diseño de las políticas relativas a la población 9.
y lo referente a la ciudadanía, la nacionalidad y la
extranjería, así como el control migratorio mediante el
Instituto Nacional de Migración;
La publicación de las leyes, reglamentos y disposiciones 10.
de carácter general mediante el Diario Oficial “La
Gaceta”;
La prevención de contingencias mediante la reducción 11.
del riesgo de desastres; el fortalecimiento de los
sistemas de alerta temprana; la educación para una
cultura de seguridad y de resiliencia; y la preparación
de una respuesta eficaz ante los desastres y emergencias
en coordinación con la Comisión Permanente de
Contingencias (COPECO), el Centro Nacional de
Estudios Atmosféricos, Oceanográficos y Símicos
(CENAOS), aplicación de la Política de Gestión
Integral de Riesgos, el Sistema Nacional de Gestión
de Riesgo (SINAGER) y la inclusión de la Gestión de
Riesgos en la Planificación para el Desarrollo a nivel
municipal;
La Política de Protección Civil, incluyendo la prevención 12.
y combate de los incendios por medio del Cuerpo de
Bomberos en los ámbitos nacional, departamental y
municipal;
El diseño de la Política, la promoción del acceso y la 13.
aplicación oportuna e imparcial de la justicia;
La aplicación de la justicia penal y de la justicia juvenil 14.
por medio del Instituto Nacional Penitenciario (INP); y
del Instituto de Atención al Menor Infractor (INAMI),
respectivamente;
El fomento, ot 15. orgamiento, registro, regulación,
supervisión y cancelación de la personalidad jurídica,
de todos los entes y asociaciones civiles siempre que
las leyes especiales no confieran esta potestad a otros
órganos del Estado;
La promoción de la solución extrajudicial de conflictos y 16.
la facilitación judicial, así como cualquier otro método
alternativo de solución de conflictos que contribuyan
a la gobernabilidad, la convivencia y una cultura de
justicia y paz;
Lo relativo a la aplicación de la Ley de Inquilinato, 17.
el registro de los contratos de alquiler y los
procedimientos de conciliación y mediación de
conflictos, así como las resoluciones administrativas
sobre la materia;
18. La revisión, actualización simplificación y armonización
del ordenamiento jurídico nacional;
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 94 of 120 --
19. Promover la seguridad jurídica, el conocimiento de la
Ley y el Estado de Derecho por parte de los servidores
públicos y la ciudadanía;
20. La coordinación y enlace con organizaciones de la
sociedad civil al quehacer de la justicia en su relación
con el gobierno nacional y los gobiernos locales;
21. La formulación y registro de los Acuerdos de
Nombramiento de los altos servidores públicos y asistir
al Presidente de la República en su juramentación; y,
22. Lo relativo a los indultos de conformidad con la
legislación sobre la materia.
ARTÍCULO 4. Reformar los Artículos 44, 45, 46, 47, 87-D,
87-E y 87-F, del Decreto Ejecutivo Número PCM-008-97
de fecha 2 de junio de 1997, contentivo del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo, reformados mediante Decreto Ejecutivo Número
PCM-027-2011 de fecha 26 de abril del 2011 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta No.32,517 del 17 de mayo del 2011
y Decreto Ejecutivo Número PCM-060-2011, de fecha 13 de
septiembre del 2011 y publicado en la Gaceta No. 32,638,
del 7 de octubre del 2011; reorganizándose las competencias
y atribuciones de las Secretarías de Estado, leyéndose de la
forma siguiente:
SECCIÓN PRIMERA
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
Artículo 44.- Compete a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización:
1.- Lo concerniente al gobierno interior del
República…;
2.- Fiscalizar, en representación de la población…;
3.- La Coordinación, enlace, supervisión, evaluación
y fiscalización…;
4.- Regular lo relacionado con la colegiación
profesional…;
5.- Lo referente a la población, comprendiendo la
ciudadanía…;
6. La regulación y el control de la migración, así
como lo referente al Derecho de Asilo y Derecho a
Refugio, en coordinación con el Instituto Nacional
de Migración.
7.- Lo concerniente al estudio, análisis y evaluación
de los temas sociales y conexos…;
8.- La protección y promoción de la integridad, la
ética, tradiciones…;
9.- Regular y controlar los eventos y espectáculos
públicos…;
10.- Coordinar y dirigir los procesos estatales de
descentralización…;
11.- La publicación de leyes, reglamentos y
disposiciones de carácter…;
12.- Promover y coadyuvar en la prevención y combate
de contingencias…;
13.- El otorgamiento, cancelación y registro de la
personalidad…;
14.- La solución extrajudicial de conflictos
generados…;
15. Derogado.
16.- Recortar las políticas sobre la gestión de los
fondos de emergencia…;
17.- La organización de la ciudadanía para su
participación….;
18. Derogado.
19.- La supervisión y evaluación de las planes
nacionales…;
20.- El control y registro de los procedimientos para
el…; y,
21.- Vigilar que las instituciones Centralizadas y
Descentralizadas…
Artículos 45. También compete a la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización, las atribuciones siguientes:
1.- Atender las relaciones del Poder Ejecutivo con el
Poder Legislativo…;
2. Derogado,
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 95 of 120 --
3. Derogado,
4. Derogado,
5.- Atender la coordinación y enlace con la
Comisión…;
6.- Atender los asuntos relativos al calendario y la
hora oficial.;
7.- Llevar el registro de firmas de los Secretarios y
Subsecretarios de…;
8.- Autorizar la firma del Presidente de la República
en los acuerdos de…;
9.- Intervenir en…; y,
10.- Intervenir en los demás asuntos de política interior
que corresponden….
Artículo 46.- Para el ejercicio de sus funciones la
Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización
se debe organizar con dos (2) Subsecretarías, la
Subsecretaría en el Despacho de Gobernación y
Descentralización y la Subsecretaría en el Despacho
de Justicia. El Secretario de Estado adscribirá las
Direcciones o Unidades a las Subsecretarías, mediante
Acuerdo Ministerial.
Artículo 47.- Las funciones de las Direcciones y
demás órganos especializados de esta Secretaría de
Gobernación, Justicia y Descentralización son las
siguientes:
1.- Dirección de Descentralización del Estado. Para
su debido funcionamiento la dirección contará con las
siguientes Unidades:
a) Unidad de Registro Público para la
Descentralización; y,
b) Unidad de Planificación y Seguimiento.
2.- Dirección de Planificación y Gobernabilidad Local.
Para su debido funcionamiento, la Dirección contará
con las siguientes Unidades:
Unidad de Género; a)
Unidad de Transparencia y Auditoría Social; b)
y,
Unidad de Planificación Municipal. c)
3.- Dirección de Fortalecimiento Municipal. Para su
debido funcionamiento, la Dirección contará con las
siguientes Unidades:
Unidad de Análisis y Dictámenes; a)
Unidad de Capacitación, Asesoría y Asistencia b)
Técnica Municipal; y,
Unidad de Información y Estadística c)
Municipal.
4.- Dirección de Desarrollo Económico Local. Para
su debido funcionamiento, la Dirección contará con
las siguientes Unidades:
Unidad de Desarrollo Económico; a)
Unidad de Preinversión; y, b)
Unidad de Monitoreo y Seguimiento. c)
5.- Dirección de Régimen Departamental. Para su
debido funcionamiento, la Dirección contará con las
siguientes Unidades:
Unidad de Control y Regulación; y, a)
Unida b) d de Análisis y Dictamen.
6.- Comisión de Seguimiento Honduras-El Salvador.
7.- Dirección de Solución Extrajudicial de
Conflictos.
8.- Dirección de Promoción y Fortalecimiento para el
acceso a la Justicia.
9.- Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles.
10.- Dirección de Fomento a las Organizaciones de
Sociedad Civil.
11.- Departamento Administrativo de Inquilinato.
12.- Unidad de Archivo.
13.- Unidad de Infotecnología.
14.- Comisión Jurídica Nacional.
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 96 of 120 --
SECCIÓN DÉCIMO QUINTA
Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos
Humanos
Artículo 87-D. Compete a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Derechos Humanos:
Promover, coordinar, formular, monitorear, seguir, 1.
evaluar y actualizar la ejecución de la Política
Pública de Derechos Humanos y del Plan Nacional
de Acción de Derechos Humanos;
Asesorar al Poder Ejecutivo en el diseño y 2.
ejecución de políticas públicas, planes y programas
con enfoque en Derechos Humanos; y a los
demás órganos e instituciones del Estado que lo
requieran en la ejecución de la Política Pública y
Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos;
Fortalecer las capacidades d 3. e las instituciones
de la Administración Pública Centralizada y
Descentralizada para el cumplimiento de sus
obligaciones en materia de Derechos Humanos;
Coordinar y asesorar a los Poderes del Estado y 4.
demás órganos e instituciones Estatales en materia
de Derechos Humanos, en el cumplimiento de
las obligaciones y responsabilidades nacionales
e internacionales en materia de Derechos
Humanos;
Monitorear e informar sobre las situaciones 5.
conflictividad social de la población y promover
la acción de prevención con el ánimo de disminuir
o eliminar los conflictos sociales en materia
de derechos humanos y mitigar impactos de
vulneraciones de derechos humanos, por medio
del mecanismo de alerta temprana y otros que se
creen en el marco de sus competencias.
Hacer el seguimiento a la agenda legis 6. lativa y
cuando sea necesario, contribuir con sus opiniones
a las comisiones especializadas o de dictamen de
los proyectos de ley que tengan relación con el
ejercicio, promoción y protección de los derechos
humanos;
Coadyuvar en el fortalecimiento de las capacidades 7.
institucionales del Estado, en todos los casos de
litigios internacionales en materia de derechos
humanos, en que sea Parte o tenga interés el
Estado de Honduras;
Promover la revisión y armonización del 8.
ordenamiento jurídico nacional con los convenios,
tratados y declaraciones internacionales en materia
de Derechos Humanos en los que Honduras es
Parte;
Coordinar con las instituciones estatales 9.
especializadas correspondientes, todas aquellas
actividades encaminadas a promover y proteger los
derechos de las personas y grupos en situación de
vulnerabilidad que requieran de especial promoción
y protección a sus Derechos Humanos;
Coordinar la redacción, presentación y sustentación 10.
de Informes, ante los mecanismos del Sistema
Universal y del Sistema Interamericano de
protección de los derechos humanos, así como
las respuestas, seguimiento y comunicación con
estos;
Realizar estudios, opiniones, recomendaciones, 11.
diagnósticos, caracterizaciones e investigaciones
como herramientas de información que sirvan de
apoyo a los órganos del Estado, en la formulación
de políticas, planes, programas y proyectos,
que fortalezcan el respeto y la protección de los
Derechos Humanos en el país;
Promover la participación, interlocución y 12.
diálogo con las organizaciones de sociedad
civil de derechos humanos a fin de fortalecer la
democracia, transparencia, rendición de cuentas
y veeduría social;
Contribuir a la prevención de la violencia asociada a 13.
conflictos sociales, promover procesos de diálogo,
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 97 of 120 --
la formación y educación en derechos humanos y
resolución extrajudicial de conflictos en el ámbito
de su competencia, desarrollando una cultura de
paz y de capacidades de la administración pública
en todos sus niveles para identificar y resolver de
forma temprana los posibles conflictos;
Atender agendas y crear mesas de diálogo para 14.
la temprana atención de la conflictividad social,
dando seguimiento a los acuerdos que resulten de
las mismas;
Atender 15. y dar seguimiento a las personas que
cuentan con medidas cautelares y provisionales
decretados por organismos internacionales o
de protección de conformidad con la Ley de
Protección para los Defensores de Derechos
Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y
Operadores de Justicia, salvo las establecidas en
el Artículo 64 de la respectiva Ley;
Brindar atención a las personas desplazadas 16.
internamente, en seguimiento y coordinación con
los demás Órganos Públicos que conforman la
Comisión Interinstitucional para la Protección de
Personas Desplazadas por Violencia, así como
otras que guarden especial competencia en la
materia;
Representar al Poder Ejecutivo nacional e 17.
internacionalmente en materia de Derechos
Humanos;
Establecer mecanismos de diálogo con los 18.
organismos nacionales e internacionales, sociedad
civil y cooperación internacional, para la
promoción e implementación de las políticas
públicas en materia de derechos humanos del
país; y,
La demás que 19. las leyes o normativas internas le
atribuyan.
Artículo 87–E. Para el ejercicio de sus funciones, la
Secretaría de Derechos Humanos cuenta con dos (2)
Subsecretarías de Estado, la Subsecretaría de Promoción
de Derechos Humanos y la Subsecretaría de Protección
de Derechos Humanos. El Secretario de Estado adscribirá
las Direcciones o Unidades a las Subsecretarías, mediante
Acuerdo Ministerial.
Están adscritas a la Subsecretaría de Promoción
de Derechos Humanos, la Dirección de Políticas
Públicas y Plan Nacional de Acción en Derechos
Humanos, la Dirección de Educación y Cultura de
Paz, la Dirección de Investigación y Cumplimiento de
Compromisos Internacionales, la Dirección de Control de
Convencionalidad Jurídica y el Observatorio de Derechos
Humanos.
Están adscritas a la Subsecretaría de Protección de
Derechos Humanos, la Dirección de Gestión Preventiva
de Riesgo de Violaciones a los Derechos Humanos y de la
Conflictividad Social, Dirección del Sistema de Protección
y la Dirección para la Protección de Personas Desplazadas
Internamente.
Artículo 87 – F. Las Direcciones y demás órganos
especializados de esta Secretaría de Estado son las
siguientes:
Dirección de Políticas Públicas y Plan Nacional 1.
de Acción en Derechos Humanos. Para su
debido funcionamiento contará con las siguientes
Unidades:
U n i d a d d e G r u p o s e n S i t u a c i ó n d e a)
Vulnerabilidad;
Unidad de Promoción del Enfoque Basado en b)
Derechos Humanos; y,
Unidad de Seguimiento y Evaluación del c) Plan
Nacional de Acción en Derechos Humanos.
Dirección de Educación y Cultura de Paz. 2.
Para su debido funcionamiento contará con las
siguientes Unidades:
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 98 of 120 --
Unidad de Diseño de Programas en Derechos a)
Humanos;
Unidad de Registro y Sistematización de Procesos b)
Educativos, Derechos Humanos y Cultura de
Paz; y,
Unidad de Formadores(as) en Derechos Humanos c)
y Cultura de Paz.
3.- Dirección de Investigación y Cumplimiento
de Compromisos Internacionales. Para su debido
funcionamiento contará con las siguientes Unidades:
Unidad de Informes; a)
Unidad de Seguimiento y Monitoreo de las b)
Recomendaciones Internacionales; y,
U n i d a d d e S e g u i m i e n t o d e C a s o s c)
Internacionales.
4.- Dirección de Gestión Preventiva de Riesgo
de Violaciones a los Derechos Humanos y de la
Conflictividad Social. Para su debido funcionamiento
contará con las siguientes Unidades:
Unidad del Sistema de Alerta Temprana de a)
Atención a la Conflictividad Social;
Unidad de Análisis y At b) ención de Conflictos
Sociales; y,
Unidad de Promotores en Derechos Humanos para c)
atención de conflictividad social.
5. Dirección del Sistema de Protección. Para su
debido funcionamiento contará con las siguientes
Unidades:
Oficina de Asesoría Técnica Jurídica; a)
O f i c i n a d e A s e s o r í a d e P l a n e a c i ó n e b)
Información;
Unidad de Recepción de Casos y Reacción c)
inmediata;
Unidad de Análisis de Riesgo, por designación del d)
Comité Técnico.
Unidad de Implementación y Seguimiento; y, e)
Unidad de Prevención y Análisis de Contexto. f)
Dirección para la Protección de Personas 6.
Desplazadas Internamente por la Violencia. Para
su debido funcionamiento la Dirección contará con
las siguientes unidades:
Unidad de recepción de casos y análisis de a)
riesgo;
Unidad de Implementación y Seguimiento de b)
las Medidas de Protección;
Unidad de Prevención y Protección; y, c)
Unidad de Registro e Información. d)
Dirección de Control de Convencionalidad 7.
Jurídica.
Observatorio de Derechos Humanos. 8.
Unidad de Atención al Público 9.
Unidad de Infotecnología. 10.
Unidad de Archivo. 11.
ARTÍCULO 5. Reformar el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo
PCM-001-2014, de fecha 3 de febrero del año 2014 y
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de febrero
del 2014, mediante el cual se crea el Gabinete Sectorial de
Gobernabilidad y Descentralización, en el sentido de adscribir
al mismo, a la Secretaría de Derechos Humamos y a la
Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización.
ARTÍCULO 6. Las Direcciones de ambas Secretarías de
Estado, se regularán por el Acuerdo Ministerial donde se
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 99 of 120 --
establecerán sus funciones, sus reglamentos respectivos,
manuales y otros instructivos que se requieran, emitidos por
cada Secretaría de Estado.
ARTÍCULO 7. En cuanto a la disposición de los bienes que
fueron donados por la Cooperación Internacional a la antigua
Secretaría de Estado de Justicia y Derechos Humanos creada
mediante Decreto No. 177-2010 de fecha 30 de septiembre
del dos mil diez (2010), publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” No. 32,335 de fecha 7 de octubre del 2010, así como
los donados a la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia
Gobernación y Descentralización, creada mediante Decreto
Legislativo No.266-2013 de fecha de fecha 16 de diciembre de
2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha 23
de enero de 2014, para el funcionamiento de las Direcciones
de Derechos Humanos y que se encuentran registrados en el
Sistema Nacional de Bienes del Estado en el inventario de la
actual Secretaría de Estado de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, deben ser debidamente
identificados conjuntamente por la Dirección de Bienes
Nacionales, la Subsecretaría de Derechos Humanos y Justicia
y por la Unidad Administradora de Bienes de esa Secretaría
de Estado. Dichos bienes, una vez identificados deben ser
descargados y transferidos a la nueva Secretaría de Estado
en el Despacho de Derechos Humanos.
ARTÍCULO 8. La Secretaría de Derechos Humanos y la
Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización,
en conjunto con la Dirección General de Servicio Civil,
deben realizar la creación y modificación de la estructura
de puestos y salarios, por lo cual la Secretaría de Finanzas
debe realizar las modificaciones presupuestarias de acuerdo
a las nuevas estructuras y funciones descritas en el presente
Decreto Ejecutivo.
ARTÍCULO 9. RECURSO HUMANO. Las estructuras
administrativas, personal y presupuesto de la actual
Subsecretaría de Derechos Humanos y Justicia pasarán en
su totalidad a la nueva Secretaría de Derechos Humanos,
exceptuándose la estructura del Departamento Administrativo
de Inquilinato (DAI) por ser esta competencia de Justicia.
En cuanto a los Órganos y Unidades de Apoyo para el
funcionamiento de la nueva Secretaría de Derechos Humanos,
ésta se determinará de conformidad a la Ley General de la
Administración Pública y el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo,
sin perjuicio de que el personal proveniente de la antigua
Secretaría de Justicia y Derechos Humanos podrá ser
reasignado o trasladado dentro de las respectivas Secretarías
que se separan por este Decreto Ejecutivo.
ARTÍCULO 10. PRESUPUESTO. La Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debe incorporar las
asignaciones presupuestarias correspondientes para el adecuado
funcionamiento de la estructura organizacional, mobiliario,
equipo y materiales de la Secretaría de Derechos Humanos y
de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización
en el proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos
para el año 2018. La asignación presupuestaria para la
Secretaría de Derechos Humanos será de L 96,356,341.00
la cual debe provenir de fondos nacionales, asimismo la
asignación presupuestaria para la Secretaría de Gobernación,
Justicia y Descentralización será de L175,766,371.00 la cual
debe provenir de fondos nacionales valor que no incluye las
transferencias y asignaciones globales.
ARTÍCULO 11. Lo concerniente al personal de las Secretarías
de Estado, se regulará de conformidad a lo estipulado en el
Artículo 124-C de la Ley General de la Administración
Pública.
ARTÍCULO 12. Las actividades y decisiones preliminares
para la puesta en marcha de la nueva Secretaría de Estado en
el Despacho de Derechos Humanos, estarán a cargo de una
Comisión Especial de Transición, la cual será presidida en tanto
no se nombre al Titular de la nueva Secretaría de Derechos
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 100 of 120 --
Humanos, por la actual Subsecretaria de Derechos Humanos y
Justicia, quien designará sus integrantes. A fin de disponer de
los recursos que fueron asignados por la Secretaría de Finanzas
para el ejercicio fiscal 2017, para el exclusivo funcionamiento
y fortalecimiento de la Subsecretaría de Derechos Humanos y
Justicia, así como donaciones o cualquier otro recurso que con
este fin se apruebe durante el periodo de transición, la actual
Subsecretaria de Estado de Derechos Humanos y Justicia,
requerirá por escrito la aprobación para el uso de los mismos al
Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, de acuerdo al
presupuesto aprobado.
La nueva Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos
Humanos, comenzará a funcionar a partir del uno de enero
del 2018. En el período de transición la Subsecretaría de
Derechos Humanos y Justicia, se encargará de estructurar y
organizar la nueva Secretaría de Estado en el Despacho de
Derechos Humanos y está autorizada para la contratación
directa de: local para operar, la adquisición de mobiliario y
equipo, compra de papelería y útiles de oficina, contratación de
servicios necesarios para operar, adquisición de vehículos, así
como contratación de personal, con el fin de dar continuidad a
la prestación oportuna y eficiente de los servicios que asegure
el funcionamiento de la nueva Secretaría de Estado en el
Despacho de Derechos Humanos.
ARTÍCULO 13. VIGENCIA. El presente Decreto Ejecutivo
entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de
la República “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los nueve (09) días del mes de septiembre
del año dos mil diecisiete (2017).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO
SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE
GOBIERNO
RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ
SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA
HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN
MARÍA DOLORES AGÜERO LARA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 101 of 120 --
MIGUEL ANTONIO ZÚNIGA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
ARNALDO CASTILLO FIGUEROA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS,
POR LEY
JULIÁN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
FREDY DÍAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE
DEFENSA
DELIA RIVAS LOBO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
RUTILIA DEL SOCORRO CALDERÓN PADILLA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
JOSE ANTONIO GALDAMES FUENTES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES,
AMBIENTE Y MINAS
WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 102 of 120 --
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
ACUERDO EJECUTIVO No. 94-2017
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
245 de la Constitución de la República le corresponde al
Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir
la política general del Estado, representarlo, administrar
la hacienda pública, dictar medidas extraordinarias en
materia económica y financiera cuando así lo requiera el
interés nacional y crear, mantener y suprimir servicios
públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el
buen funcionamiento de los mismos.
CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 11 de la
Ley General de la Administración Pública, el Presidente
de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y
coordinación de la Administración Pública Centralizada
y Descentralizada. El Presidente de la República en el
ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo
de Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en
el Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 de fecha 01 de junio
de 2015 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 25
de noviembre de 2015, el Presidente Constitucional de la
República, delega en el Secretario de Estado Coordinador
General de Gobierno, JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ
ALCERRO, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos
que según la Ley de la Administración Pública, sean
potestad del Presidente Constitucional de la República,
entre ellos las contrataciones de bienes y servicios mediante
la modalidad de Contratación Directa según los supuestos
establecidos en la Ley de Contratación del Estado.
CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado
son colaboradores del Presidente de la República en la
orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la administración pública nacional,
en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 116 de la Ley
General de Administración Pública establece que;
“Los actos de los órganos de la Administración Pública
adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones
o Providencias” y que el Artículo 118 numeral 1) del
mismo cuerpo legal dispone que se emitirán por Acuerdo
las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera
de los procedimientos en que los particulares intervengan
como parte interesada.
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 103 of 120 --
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
208-2003 de fecha 12 de diciembre de 2003 se aprobó la
Ley de Migración y Extranjería, instrumento legal que
asigne atribuciones de formulación y ejecución de la
política migratoria del Estado, así como velar porque se
cumplan los requisitos establecidos para la entrada y salida
de nacionales y extranjeros, como para la permanencia de
estos últimos en el territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 108-2007 se declaró Organismo de Seguridad Nacional
a la Dirección General de Migración y Extranjería;
estableciendo en el Considerando Cuarto: “Que la
Dirección General de Migración y Extranjería, adscrita a
la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación
y Justicia, tiene entre sus objetivos el de regular el ingreso
y egreso de extranjeros y la emisión de los documentos de
viaje de los hondureños y que por lo tanto su función está
vinculada a la seguridad nacional”. Asimismo, el Artículo
1-A, del supra citado Decreto, “declara de seguridad
nacional las funciones y procesos de registro del estado
civil de las personas, así como la administración de toda
la documentación registral, la emisión de los documentos
de viaje de los hondureños y la gestión de los flujos
migratorios realizados por la autoridad competente en su
caso”.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de
Defensa y Seguridad (CNDS), según Acta número 54,
del 09 de diciembre de 2013, aprobó para la Dirección
General de Migración y Extranjería la adquisición de un
Sistema de Suministro e Instalación de Equipo, Licencias,
Comunicaciones, Soporte Técnico, Mantenimiento y
Servicios del Proyecto de Seguridad Biométrica Nacional
/Sistema Integrado de Control Migratorio, de acuerdo
con la Propuesta Técnica y Económica del Proyecto de
Seguridad Biométrica Nacional/Sistema Integral de Control
Migratorio, presentada por la Empresa Grupo Visión, S.
de R. L. de C.V., ante el referido Consejo; empresa a la
que se le adjudicó la ejecución de dicho proyecto.
CONSIDERANDO: Que se suscribió el Contrato
para el Suministro e Instalación de Equipo, Licencias,
Comunicaciones, Soporte Técnico, Mantenimiento y
Servicios del Proyecto de Seguridad Biométrica Nacional/
Sistema Integrado de Control Migratorio para la Dirección
General de Migración y Extranjería, entre la Dirección
General de Migración y Extranjería y la Sociedad Mercantil
denominada Grupo Visión, S. de R.L de C.V., en fecha 12
de diciembre de 2013, mismo que establece que se deberá
suscribir un Contrato anual de soporte y mantenimiento
de la plataforma tecnológica provista por el Contratista,
con el fin de mantener en óptimas condiciones el equipo
y calidad del servicio. Así mismo establece que según el
requerimiento en la demanda de aumento de capacidades
y de ampliación de nuevos sitios de seguridad y control,
podrá solicitarse al contratista en cualquier momento y sin
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 104 of 120 --
mayor requerimiento todo equipo, licencias de software
y servicios de ingeniería necesarios para que sean
incorporados y facturados según las condiciones técnicas
y económicas más recientes al momento de la solicitud.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
PCM 031-2014 de fecha 30 de junio de 2014, reformado
por el Decreto Ejecutivo PCM-063-2014 de fecha 29
de septiembre de 2014, se creó el Instituto Nacional
de Migración (INM) como ente desconcentrado de la
Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización, quien es responsable de la aplicación
de la Ley de Migración y su Reglamento, así como de
la ejecución de la Política Migratoria que establezca el
Gobierno de la República. Así mismo que el Decreto
Ejecutivo PCM 031-2014 de fecha 30 de junio de 2014,
reformado mediante Decreto Ejecutivo de fecha 27
de septiembre 2014, en el Artículo 4 establece como
atribución de los Directores del Instituto Nacional de
Migración en su literal g), la administración del Sistema
de Control Migratorio.
CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de
Migración, ante los crecientes flujos migratorios y la
creación de nuevos sitios de seguridad y control en el país,
requiere ampliar la cobertura de las estaciones biométricas
para la regulación, registro y control migratorio, resultando
necesario adquirir equipo adicional, a fin de eficiente el
control migratorio y mejorar la capacidad de atención en
el registro de personas que ingresan y salen del país en las
diferentes delegaciones migratorias a nivel nacional.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Defensa
y Seguridad (CNDS), mediante Resolución No. CNDS-
006/2017, aprobó la ampliación del Proyecto de Seguridad
Biométrica Nacional/ Sistema Integral de Control
Migratorio, clasificó como SECRETO, los asuntos, actos
contratos, documentos e informaciones, datos y objetos
cuyo conocimiento por personas no autorizadas puede
dañar o poner en riesgo la seguridad y/o defensa nacional
y el logro de los objetivos en esta materia.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investido y en aplicación
de los Artículos 235 y 245 numeral 11) de la Constitución
de la República; 11, 116, 118 de la Ley General de la
Administración Pública y sus reformas mediante Decreto
Legislativo 266-2013; Artículos 3 y 4 de la Ley de
Procedimiento Administrativo; Decreto Ejecutivo PCM-
031- 2014 del 30 de junio de 2014, reformado mediante
Decreto PCM-063-2014 del 29 de septiembre de 2014,
Artículo 63 numeral 4 de la Ley de Contratación del
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 105 of 120 --
Estado; 169, 170 y 171 de su Reglamento y el Acuerdo
Ejecutivo No. 031-2015 de fecha 01 de junio de 2015.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- Autorizar al Instituto Nacional de
Migración (INM), para que mediante Contratación
Directa, celebre Contrato de Adquisición de Equipo,
Soporte, Mantenimiento Preventivo y Correctivo para la
Plataforma Tecnológica de Seguridad Biométrica Nacional/
Sistema Integrado de Control Migratorio, necesario para
realizar control migratorio en diferentes delegaciones
migratorias del país, con la Sociedad Mercantil Hondureña
denominada Grupo Visión, S. de R. L. de C.V., a fin de
ampliar la cobertura, satisfacer la demanda y garantizar
el funcionamiento, continuidad, operatividad del sistema
y control de los flujos migratorios en los puntos aéreos,
marítimos y terrestres. La Contratación directa deberá
celebrarse en las mejores condiciones a favor del Estado
de Honduras, observando lo dispuesto en el Artículo 171
del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.
ARTÍCULO 2.- La estructura presupuestaria con la que
se financiará la ejecución del Contrato es: Institución 045
“Instituto Nacional de Migración”, Programa 11 “Servicios
de Migración y Extranjería”, Actividad 002 “Asuntos
Migratorio”, Objeto del Gasto 23350 “Mantenimiento
y Reparación de Equipo de Computación” y Objeto del
Gasto 42600 “Equipo para computación”, los cuales están
disponibles en el presupuesto del Instituto Nacional de
Migración.
ARTÍCULO 3.-El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en
vigencia a partir de su publicación en La Gaceta”, Diario
Oficial de la República de Honduras.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central a los veintinueve (29) del mes de agosto del año
dos mil diecisiete (2017).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO
SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR
GENERAL DE GOBIERNO POR DELEGACIÓN
DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ACUERDO
EJECUTIVO No. 031-2015, PUBLICADO EN
EL DIARIO OFICIAL “LA GACETA” EL 25 DE
NOVIEMBRE DE 2015.
HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 106 of 120 --
Dirección General de la
Marina Mercante
ACUERDO DGMM No. 11-2017.
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, 12 de
septiembre del 2017
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de la
Marina Mercante, está a cargo de la administración, control
y coordinación de todas las actividades relacionadas con
la Marina Mercante y el transporte marítimo, la seguridad
marítima y al protección del medio ambiente marino.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Marina
Mercante establece, que la Dirección General de la Marina
Mercante tiene una atribución cumplir y hacer cumplir la
Constitución de la República, los Convenios Internacionales de
los que Honduras forma parte, la Ley y además disposiciones
legales o Reglamentarias que guarden relación con sus
cometidos.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras ratificó el
Convenio Internacional sobre el Trabajo Marítimo (CTM
2006) mediante Decreto Legislativo 95-2015.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No. 932
del 7 de mayo de 1980 indica que corresponde sólo a las
organizaciones sindicales del mar y vías navegables y demás
instituciones con fines no lucrativos, debidamente reconocidas
y autorizadas por el Estado, servir como intermediarias en
gestiones de alistamiento de marinos, con sujeción a las
disposiciones de esta Ley, del Código de Trabajo y demás
leyes, reglamentos y convenios internacionales aplicables.
CONSIDERANDO: Que en el marco del Plan 20/20 la
regulación del funcionamiento de los servicios de contratación
y colocación de la gente de mar se ha convertido en una
necesidad, ya que muchos marinos buscan empleo en buques
que enarbolan pabellones distintos de los de sus propios
países.
CONSIDERANDO: Que Regla 1.4; norma A1.4 y pauta
B1.1 del Código del CTM 2006 tiene por finalidad el asegurar
que los marinos tengan acceso a un sistema eficiente y bien
reglamentado de contratación y colocación de la gente de
mar
CONSIDERANDO: Que el CTM 2006 requiere que
se establezca un dispositivo de concesión de licencias o
certificación u otras formas de regulación para reglamentar
los servicios de contratación y colocación.
POR TANTO
La Dirección General de la Marina Mercante, en uso de las
facultades de las que se encuentra investida y en aplicación
de los Artículos 18 de la Constitución de la República de
Honduras; Regla 1.4; norma A1.4 y Pauta B1.1 del Código
del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006; Artículos 116
y 118 de la Ley de la Administración Pública; los artículos
1, 91 y 92 numerales 5, 21, 27 y 29 de la Ley Orgánica de la
Marina Mercante.
ACUERDA
Aprobar el presente:
REGLAMENTO DE CONTRATACION Y
COLOCACION DE GENTE DE MAR
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por finalidad el asegurar que
los marinos tengan acceso a un sistema eficiente y bien
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 107 of 120 --
reglamentado de contratación de colocación en estricto
cumplimiento a la Regla 1.4 y Norma A1.4 del Convenio
sobre Trabajo Marítimo (CTM 2006).
Artículo 2.- Definiciones
Armador: designa al propietario de un buque o a cualquier
otra entidad o persona, como puede ser el administrador,
el agente o el fletador a casco desnudo, que a efectos de la
explotación del buque ha asumido la responsabilidad que
incumbe al propietario y que, al hacerlo, ha aceptado cumplir
con todos los deberes y las responsabilidades que incumben a
los armadores en virtud del CTM 2006, independientemente de
que otra entidad o persona desempeñe algunos de los deberes
o responsabilidades en nombre del armador.
Autoridad Marítima:
Ver como documento individual→Reglamento
Reglamento No. 11-2017 — Reglamento de Contratación y Colocación de Gente de Mar
Poder Judicial
Dirección General de la Marina Mercante
de Honduras.
Gente de mar: designa a toda persona que esté empleada o
contratada o que trabaje en cualquier puesto a bordo de un
buque al que se le aplique el CTM 2006.
CTM 2006: Convenio sobre el Trabajo Marítimo 2006 de la
OIT.
Servicio de contratación y colocación de la gente de mar:
Designa a toda persona, empresa, institución, agencia u otra
entidad cuya actividad consiste en contratar a gente de mar
por cuenta de los armadores o en colocarla al servicio de los
armadores.
Artículo 3.- Obligación servicios de Contratación y
Colocación
Todo servicio de contratación y colocación de gente de mar
establecido en Honduras y cuyo principal propósito sea la
contratación y colocación de la gente de mar, o que contrate
y/o coloque a un número importante de marinos, sólo podrá
operar si sus actividades se desarrollan en conformidad
con el CTM 2006, la Ley de Alistamiento de Marinos, los
lineamientos establecidos por las autoridades competentes en
el marco de sus competencias y las normas establecidas en el
presente reglamento.
Artículo 4.- Sistema de Contratación y Colocación
Toda la gente de mar tendrá acceso, sin costo alguno, a un
sistema eficaz, adecuado y sujeto a responsabilidad que le
permita encontrar empleo a bordo de un buque. Todo servicio
público de contratación y colocación de gente de mar que
pueda mantenerse en la República de Estado de Honduras
deberá operar de una manera ordenada que proteja y promueva
los derechos en el empleo de la gente de mar previstos en el
CTM 2006.
Artículo 5.- Registro Servicios de Contratación y
Colocación
Sin perjuicio de las autorizaciones que emita la Secretaría de
Trabajo y Seguridad Social, los servicios de contratación y
colocación no dependientes del gobierno deberán inscribirse
en el “Registro de Servicios de Contratación y Colocación”
que al efecto se crea mediante el presente Reglamento y que
corre agregado al Departamento de Gente de Mar.
La vigencia de la inscripción será de un año sujeto a renovación
previa supervisión e inspección.
Artículo 6.- Supervisión e Inspección
Sin menoscabo de las competencias propias de la Secretaría
de Trabajo y Seguridad Social, la Autoridad Marítima en
cumplimiento de la Ley Orgánica de la Marina Mercante
supervisará y controlará estrechamente todos los servicios de
contratación y colocación de gente de mar que operen en el
territorio de la República de Honduras.
En seguimiento a la Pauta B1.4.1 del CTM 2006, el personal
encargado de la supervisión de los servicios públicos y privados
de contratación y colocación de marinos, los cuales, como
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 108 of 120 --
miembros de una tripulación, ejercerán responsabilidades en
cuanto a la seguridad de la navegación y a la prevención de
la contaminación, reciba una formación adecuada y tenga en
particular una experiencia reconocida de servicio en el mar
así como conocimientos sustanciales sobre el sector marítimo,
con inclusión de los instrumentos marítimos internacionales
pertinentes en materia de formación, certificación y normas
laborales.
La Autoridad Marítima procurará llevar a cabo la precitada
supervisión en conjunto con la Secretaría de Trabajo y
Seguridad Social.
Artículo 7.-Certificado Inscripción
El Certificado de Inscripción en el Registro citado en el artículo
5, podrá concederse o renovarse sólo después de que se haya
comprobado que el servicio de contratación y colocación de
gente de mar de que se trate cumple los requisitos previstos
en la presente normativa y el CTM 2006.
Artículo 8.-Sistema de Protección
Los servicios de contratación y colocación deben establecer un
sistema de protección, por medio de un seguro o de medidas
apropiadas equivalentes, que indemnice a la gente de mar
las pérdidas pecuniarias en que ésta podría incurrir a raíz del
incumplimiento de las obligaciones que para con ella tenga un
servicio de contratación o colocación o el armador de que se
trate en virtud de un acuerdo de empleo de la gente de mar.
En este sentido los servicios de contratación deben garantizar
que los marinos, sean amparados con las coberturas de seguros
mínimas, establecidas en el CTM 2006 a favor de la gente
de mar. Las coberturas mínimas a ser garantizadas son las
siguientes:
Cobertura en Caso de Muerte a)
Enfermedades b)
Accidentes c)
Repatriación d)
Dichas coberturas podrán ser suscritas por la agencia de
contratación con una aseguradora nacional o internacional con
operaciones autorizadas por parte de la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros de la República de Honduras; además,
considerando las condiciones propias del trabajo marino y
con el objetivo de cumplir con las garantías del CTM 2006,
dicha aseguradora deberá disponer de una red de atención y/o
presencia a nivel mundial.
Artículo 9.- Seguimiento Reclamaciones
La Agencia de Colocación deberá dar seguimiento a la
recepción, tramitación y resolución de las reclamaciones
señaladas en el artículo anterior.
Artículo 10.- Requisitos Servicios de Contratación y
Colocación.
Sin menoscabo de los requisitos establecidos por la Secretaría
de Trabajo y Seguridad Social, los servicios privados de
contratación y colocación deben operar en conformidad con
los siguientes requisitos:
a) Está prohibido utilizar cualquier medio, mecanismo
o lista destinados a impedir que la gente de mar
obtenga un empleo para el cual está calificada, o a
disuadirla de ello;
b) Está prohibido facturar a la gente de mar, directa
o indirectamente y en su totalidad o en parte, los
honorarios u otros emolumentos por concepto de
contratación, colocación u obtención de un empleo,
salvo los costos imputables a la gente de mar por la
membresía sindical, suscripción de pólizas de seguros,
obtención del certificado médico nacional obligatorio,
exámenes psicométricos, cursos de inglés, de la libreta
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 109 of 120 --
nacional de servicio y de un pasaporte o de otros
documentos personales de viaje similares
El importe total del costo de los visados se imputará
al armador.
c) Se debe mantener un registro actualizado de todos
los marinos contratados o colocados a través de
los servicios de contratación y colocación, el cual
debe ponerse a disposición de la autoridad marítima
para inspección en particular, se debe proporcionar
información sobre los reconocimientos médicos, los
documentos de identidad y otros trámites que la gente
de mar tenga que cumplir para obtener un empleo;
además, los servicios deben mantener, sin menoscabo
del derecho a la privacidad y de la necesidad de
respetar la confidencialidad, registros completos y
detallados de la gente de mar comprendida en los
sistemas de contratación y colocación, que incluirán
por lo menos la siguiente información:
i) las calificaciones de la gente de mar;
ii) las hojas de servicio;
iii) los datos personales relativos al empleo;
y
iv) Los datos médicos relativos al empleo;
v) Registro de incidencias anuales: muertes,
accidentes, enfermedades laborales, causas y
fechas de ocurrencia
Se debe informar a la gente de mar acerca de los e)
derechos y obligaciones previstos en sus acuerdos de
empleo antes o durante el proceso de contratación, y
se deben adoptar las medidas apropiadas para que la
gente de mar pueda estudiar sus acuerdos de empleo
antes y después de haberlos firmado y reciba copia
de los mismos.
f) La gente de mar contratada o colocada debe poseer
las calificaciones y los documentos necesarios para
ocupar el empleo de que se trate, y los acuerdos de
empleo de la gente de mar deben ser conformes con
la legislación aplicable y con todo convenio colectivo
que forme parte de los acuerdos de empleo;
g) Los servicios de contratación y colocación deben
contar con procedimientos para:
i) Asegurar, en la medida en que sea factible,
que todos los certificados y documentos
obligatorios presentados para obtener un
empleo estén al día y no hayan sido obtenidos
de manera fraudulenta, y que las referencias
profesionales hayan sido verificadas;
ii) Verificar que las condiciones de trabajo en
los buques en los que se haya colocado a gente
de mar estén en conformidad con los convenios
colectivos aplicables concertados entre un
armador y una organización representativa de
la gente de mar; y,
iii) Respetar el principio según el cual se han
de poner marinos únicamente al servicio de los
armadores que ofrezcan condiciones de empleo
que se ajusten a la legislación o los convenios
colectivos aplicables;
h) Los servicios de contratación y colocación deben
asegurarse de que, en la medida que sea factible, los
armadores tengan los medios necesarios para evitar
que la gente de mar sea abandonada en puertos
extranjeros;
i) Los servicios de contratación y colocación deben
mantener listas actualizadas de los buques a los que
proporcionan gente de mar, y asegurarse de que haya
un medio para ponerse en contacto con los mismos en
todo momento en casos de urgencia;
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 110 of 120 --
j) Deben establecerse procedimientos para asegurar
que las solicitudes de información o de asesoramiento
formuladas por las familias de la gente de mar que
se encuentre en alta mar sean atendidas con rapidez,
comprensión y sin costos;
Artículo 11.- Recopilación y Análisis de Información
Los servicios de contratación deberán disponer de un
mecanismo para recopilar y analizar toda la información
pertinente sobre el mercado de trabajo marítimo, con inclusión
de la oferta actual y la oferta previsible de marinos para trabajar
como miembros de tripulación, clasificados según su edad,
sexo, rango y calificaciones, y según las necesidades del sector,
en el entendimiento de que la recopilación de información
sobre la edad y el sexo sólo se admitirá con fines estadísticos
o si se lleva a cabo en el marco de un programa destinado a
impedir la discriminación basada en la edad o el sexo.
Artículo 12.- Quejas
Los servicios de contratación y colocación deben examinar
todas las quejas relativas a sus actividades y responder a las
mismas, e informar a las autoridades competentes acerca de
toda queja pendiente de solución.
Artículo 13.- Responsabilidad de la Autoridad Marítima
en cuanto al enrolamiento en buques de un Estado no
parte del CTM 2006
La Autoridad Marítima, en la medida en que sea factible,
informará a los nacionales del Estado de Honduras sobre los
problemas que podrían derivarse del enrolamiento en un buque
que enarbole el pabellón de un Estado que no haya ratificado
el CTM, 2006, mientras no haya comprobado que se aplican
normas equivalentes a las fijadas en el Convenio.
Artículo 14.- Responsabilidad del Armador en cuanto al
enrolamiento en buques de un Estado no parte del CTM
Todo armador nacional que recurra a un servicio de
contratación y colocación de gente de mar establecido en un
país que no haya ratificado el Convenio debe proporcionar a
la autoridad marítima información sobre la reglamentación
aplicable a dicho servicio, para asegurarse de que el mismo
opera en conformidad con las normas exigidas por este
Reglamento.
Artículo 15.- Infracciones
Las personas naturales o jurídicas que realicen directa
o indirectamente gestiones de colocación, alistamiento
o intermediación de la gente de mar, en infracción a las
disposiciones del presente Reglamento, quedarán sujetas a
las sanciones administrativas que correspondan.
Artículo 16.- Vigencia
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la
fecha de publicación y su aplicación será de treinta (30)
días posteriores a la publicación del mismo a fin de que los
servicios de contratación y colocación afectos a las presentes
disposiciones realicen las gestiones pertinentes dirigidas a
asegurar el estricto cumplimiento. CUMPLASE
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 12 días del
mes de septiembre de 2017.
ABOG. JUAN CARLOS RIVERA GARCIA
Director General
ABOG. CINTIA HERNANDEZ
Secretaria General
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 111 of 120 --
(E.N.A.G.)
Tel. Recepción 2230-67-67. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-2558 y 2230-3026
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición
Remita sus datos a:
precio unitario: Lps. 15.00
Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00
La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital
a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn
Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com
Contamos con:
• Servicio de consulta en línea.
1) ACUERDA. Poner a disposición los volúmenes de contingentes de importación devueltos, no utilizados, así como 5% de lo
no asignado que comprende a maíz blanco y arroz pilado, cuya vigencia será del 01 de octubre al 31 de diciembre del año
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Civico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 112 of 120 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2017 N o . 34,441
Sección “B”
AVISO DE CONCURSO
CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
CPN-002-2017 CCIVS
La Comisión Para el Control de Inundaciones del Valle
de Sula, desea contratar los servicios de un Consultor(a)
Individual con el objetivo de supervisar los siguientes
proyectos:
Lote #1: 1) Construcción de bordo margen izquierda del río
Choloma, sector Barrio Concepción; 2) Construcción de caja
puente aldea “La Twana”, sector Quebrada Seca; ubicados
en Jurisdicción de Choloma, departamento de Cortés.
Lote #2: 1) Construcción de canales de drenaje pluvial
de colonia Costa Rica; 2) Construcción de bordo margen
derecha del río Omoa; ubicados en Jurisdicción de Omoa,
departamento de Cortés.
Lote #3: 1) Construcción de vado en Quebrada La Ruidosa,
sector el Filón; 2) Obras de protección Quebrada Comunidad
Guaymón; ubicados en Jurisdicción de El Negrito,
departamento de Yoro.
Lote#4: 1) Construcción de drenaje pluvial, Barrio El
Tanque, II etapa; 2) Canalización y control de arbustos en
sección hidráulica del canal Filopo — Chotepe; ubicados
en Jurisdicción de Pimienta, departamento de Cortés y San
Pedro Sula, departamento de Cortés respectivamente.
Lote#5: 1) Sobreelevación de bordo margen izquierda del río
Ulúa, Tapón de Los Oro; ubicado en Jurisdicción de Puerto
Cortés, departamento de Cortés.
Con la supervisión se espera que el proyecto se ejecute
de acuerdo a los términos contractuales pactados entre el
contratista y el contratante.
El financiamiento para la realización de las Consultorías
proviene exclusivamente de fondos nacionales, pagos
realizados a través del Sistema Integrado de Administración
Financiera (SIAFI).
El Concurso se efectuará conforme a los procedimientos de
Concursos Públicos Nacionales (CPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán revisar los documentos de licitación
en la página www.honducompras.gob.hn y adquirir los
documentos del presente Concurso en la Comisión Para el
Control de Inundaciones del Valle de Sula, en la dirección
indicada al final de este llamado a partir del jueves 24 de agosto
de 2017 en horario de lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00
P.M., en las Oficinas del Departamento de Contrataciones,
previo solicitud por escrito.
Los sobres conteniendo las ofertas deberán ser entregados el
11 de septiembre de 2017, a las 9:00 A.M.
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Comisión Para el Control de Inundaciones del Valle de
Sula, Barrio El Benque, 8 avenida, 7 y 8 calle S. O; Ing.
Sergio Villatoro Cruz, Director Ejecutivo, no abrir antes
de la hora señalada para cada uno de los lotes en el orden
relacionado anteriormente. Las ofertas que se reciban
fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de los representantes de la Comisión de recepción
y Apertura de Plicas y los Oferentes o Representantes Legales
que deseen asistir en la dirección indicada.
San Pedro Sula, 24 de agosto del año 2017.
Ing. Sergio Villatoro Cruz
Director Ejecutivo
12 S. 2017.
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 113 of 120 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2017 N o . 34,441
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
República de Honduras
Banco Central de Honduras
ADQUISICIÓN DE UN BRAZO HIDRÁULICO
ARTICULADO
LICITACIÓN PÚBLICA No.21/2017
EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH),
invita a las empresas interesadas en participar en la
Licitación Pública Nacional No.21/2017 a presentar
ofertas selladas para la adquisición de un (1) brazo
hidráulico articulado.
El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de
esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario
“Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en
el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales,
noveno (9no.) piso del Edificio del Banco Central de
Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en
la capital de la República, posteriormente realizar el
pago de DOSCIENTOS LEMPIRAS (L. 200.00) no
reembolsables, en las ventanillas del Departamento
de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler.)
piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago
extendido se entregará el pliego de condiciones en el
Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales.
Los documentos de la licitación también podrán
ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, www.honducompras.gob.hn. Las
empresas interesadas en participar en el proceso,
deberán indicar por escrito y al correo electrónico
adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que
asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el
pliego de condiciones.
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse
en el décimo (10mo.) piso del edificio del Banco Central
de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas
en la capital de la República, hasta el 7 de noviembre
de 2017, a las 10:30 A.M., hora local. Las ofertas que
se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas
se abrirán en presencia del Comité de Compras del BCH
y de los oferentes o de sus representantes que deseen
asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección,
lugar y hora límite señalados anteriormente. Todas las
ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de
Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al
cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ
GERENCIA
12 S. 2017.
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 114 of 120 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2017 N o . 34,441
INVITACIÓN
LPN ZOLITUR-01-2017 “CONTRATACIÓN DE
SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN PARA LA
CANALIZACIÓN DE LA QUEBRADA EN LA
COMUNIDAD DE SANDY BAY MUNICIPIO DE
ROATÁN, ISLAS DE LA BAHÍA”
A todas las empresas Precalificadas en la categoría V “Otros
Proyectos” de la precalificación ZOLITUR PRECA-001-
2016, se les notifica que a partir de Hoy 15 de junio del 2017,
están disponibles las bases para “La Contratación de Servicios
de Construcción para la Canalización de la Quebrada en la
comunidad de Sandy Bay, municipio de Roatán, Islas de la
Bahía. Las bases podrán descargarlas a través de las páginas
web: www.Honducompras.gob.hn o www.zolitur.gob.hn
Se informa que se estará realizando una reunión informativa
y visita de campo No obligatoria el día viernes 23 de mayo a
las 10:00 A.M., punto de encuentro en las oficinas Principales
de ZOLITUR. Se estarán recibiendo consultas hasta el día 05
de julio del 2017.
Las propuestas deberán hacerse llegar a la dirección Edif.
ZOLITUR, calle principal hacia French Harbour, frente a
Banco Lafise Roatán, Islas de la Bahía, a más tardar a las
02:00 P.M., hora oficial de la República de Honduras del 10
de julio de 2017, acto seguido se desarrollará la apertura de
las propuestas, en presencia de las empresas que hubiesen
presentado ofertas y que deseen asistir, en las oficinas de la
ZOLITUR.
Cualquier consulta que surgiera, favor de comunicarse
mediante email a la siguiente dirección electrónica:
info@zolitur.gob.hn o llamar a los teléfonos: 2455-7271 al
74.
Lic. Kerry Evans Mcnab Valladares
Director Ejecutivo ZOLITUR
12 S. 2017.
INVITACIÓN
LPN ZOLITUR-02-2017
“CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE
CONSTRUCCIÓN DE OBRA PARA LA EJECUCIÓN
DE LA 2DA ETAPA DEL “ADOQUINADO DE CALLE
ROCKY HILL, MUNICIPIO DE UTILA, ISLAS DE
LA BAHÍA”
A todas las empresas Precalificadas en la categoría III “Obras
Viales” de la precalificación ZOLITUR PRECA-001-2016,
se les notifica que a partir de Hoy 07 de julio del 2017, están
disponibles las bases para “La Contratación de Servicios
de Construcción de Obra para la Ejecución de la 2da Etapa
de Adoquinado de la Calle de Rocky Hill en el municipio
de Utila, Islas de la Bahía. Las bases podrán descargarlas
a través de las páginas web: www.Honducompras.gob.hn o
www.zolitur.gob.hn
Como buena Práctica realizada por ZOLITUR se informa
que se estará realizando una reunión informativa y visita
de campo OBLIGATORIA el día jueves 20 de julio a las
01:00 P.M., punto de encuentro en la entrada de las Oficinas
de la Municipalidad de Utila, Islas de la Bahía. Se estarán
recibiendo consultas hasta el día 23 de julio del 2017.
Las propuestas deberán hacerse llegar a la dirección Edif.
ZOLITUR, calle principal hacia French Harbour, frente a
Banco Lafise Roatán, Islas de la Bahía, a más tardar a las
10:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras del 1
de agosto de 2017, acto seguido se desarrollará la apertura
de las propuestas, en presencia de las empresas que hubiesen
presentado ofertas y que deseen asistir, en las oficinas de la
ZOLITUR.
Cualquier consulta que surgiera, favor de comunicarse
mediante email a la siguiente dirección electrónica:
info@zolitur.gob.hn o llamar a los teléfonos: 2455-7271 al
74.
Lic. Kerry Evans Mcnab Valladares
Director Ejecutivo ZOLITUR
12 S. 2017.
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 115 of 120 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2017 N o . 34,441
INVITACIÓN
LPN ZOLITUR 03-2017
“CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSTRUC-
CIÓN PARA LA REMODELACION DEL CENTRO
DE SALUD DEL CAYO BONACCA, MUNICIPIO DE
GUANAJA, ISLAS DE LA BAHÍA”.
A todas las empresas Precalificadas en la categoría I
“Edificaciones” de la precalificación ZOLITUR PRECA-001-
2016, se les notifica que a partir de Hoy 07 de Julio del 2017,
están disponibles las bases para “La Contratación de Servicios de
Construcción de Obra para la ejecución de la remodelación del
Centro de Salud del Cayo Bonacca en el municipio de Guanaja,
Islas de la Bahía. Las bases podrán descargarlas a través de las
páginas web: www.Honducompras.gob.hn o www.zolitur.gob.hn.
Como buena práctica realizada por ZOLITUR, se informa
que se estará realizando una reunión informativa y visita de
campo OBLIGATORIA el día miercoles 19 de julio a las
01:00 P.M. Punto de encuentro en la entrada de las Oficinas
de la Municipalidad de Guanaja, Islas de la Bahía. Se estarán
recibiendo consultas hasta el día 23 de julio del 2017.
Las propuestas deberán hacerse llegar a la dirección Edif.
ZOLITUR, calle principal hacia French Harbour, frente a
Banco Lafise, Roatán, Islas de la Bahía, a más tardar a las
02:00 P.M., hora oficial de la República de Honduras, del 1
de agosto de 2017, acto seguido se desarrollará la apertura
de las propuestas en presencia de las empresas que hubiesen
presentado ofertas y que deseen asistir, en las oficinas de la
ZOLITUR.
Cualquier consulta que surgiera, favor de comunicarse mediante
email a la siguiente dirección electrónica: info@zolitur.gob.hn o
llamar a los teléfonos: 2455- 7271 al 74.
Lic. Kerry Evans Mcnab Valladares
Director Ejecutivo ZOLITUR
12 S. 2017.
INVITACIÓN
LPN ZOLITUR-04-2017
“CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSTRUC-
CIÓN PARA LA CANALIZACIÓN DE LA QUEBRADA
EN LA COMUNIDAD DE SANDY BAY MUNICIPIO
DE ROATÁN, ISLAS DE LA BAHÍA”.
A todas las empresas Precalificadas en todas las categorías
de la precalificación ZOLITUR PRECA-001-2016, se les
notifica que a partir de Hoy 11 de agosto del 2017, están
disponibles las bases para "La Contratación de Servicios
de Construcción para la Canalización de la Quebrada en la
comunidad de Sandy Bay, municipio de Roatán, Islas de la
Bahía. Las bases podrán descargarlas a través de las páginas
web: www.Honducompras.gob.hn o www.zolitur.gob.hn.
Se informa que se estará realizando una reunión informativa
y visita de campo obligatoria el día viernes 18 de agosto a
las 10:00 A.M. Punto de encuentro en las oficinas Principales
de ZOLITUR. Se estarán recibiendo consultas hasta el día 30
de agosto del 2017.
Las propuestas deberán hacerlas llegar a la dirección: Edif.
ZOLITUR, calle principal hacia French Harbour, frente
a Banco Lafise, Roatán, Islas de la Bahía, a más tardar a
las 10:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras,
del 05 de septiembre de 2017, acto seguido se desarrollará
la apertura de las propuestas, en presencia de las empresas
que hubiesen presentado ofertas y que deseen asistir en las
oficinas de la ZOLITUR.
Cualquier consulta que surgiera, favor de comunicarse
mediante email a la siguiente dirección electrónica:
info@zolitur.gob.hn o llamar a los teléfonos: 2455-7271
a174.
Lic. Kerry Evans Mcnab Valladares
Director Ejecutivo ZOLITUR
12 S. 2017.
UDI-DEGT-UNAH
Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
-- 116 of 120 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2017 N o . 34,441
1/ No. Solicitud: 26302-2017
2/ Fecha de presentación: 15-06-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA MARMU ELECTRODOMÉSTICOS, S. DE R.L. DE C.V.
4.1/ Domicilio: JUTICALPA, OLANCHO
4.2/ Organizada bajo las Leyes:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARMU Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se protegen los colores Amarillo, Rojo y Negro que aparecen en la etiqueta.
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, en especial comercialización,
compra y venta de productos y/o servicios para terceros, por mayor y al menudeo.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO MIGUEL ALVARADO FUENTES.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-07-2017.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 28 A. y 12 S. 2017.
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)
Licitación Pública Nacional
“Adquisición de Póliza de Seguro de Vida Colectivo para los
Empleados del Instituto Hondureño de Seguridad Social,
IHSS”
LPN N°. 007/2017
El Instituto Hondureño de Seguridad Social, (IHSS), invita a las
empresas legalmente autorizadas para prestar servicios de
pólizas de seguros de vida para participar en la Licitación Pública
Nacional LPN N°. 007-2017, Adquisición de Póliza de Seguro de
Vida Colectivo para los Empleados del Instituto Hondureño de
Seguridad Social, IHSS.
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene
exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se
efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública
(LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
Los interesados deberán obtener los documentos de la presente
licitación en la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras,
ubicada en el sexto, piso del edificio Administrativo del Instituto
Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa,
M.D.C., de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., previo al pago de Trescientos
Lempiras Exactos (L. 300.00), cantidad no reembolsable, mismos
que deberán ser cancelados en la Tesorería del IHSS ubicada en el
sexto piso, a partir del día 2 de agosto de 2017. Los documentos
de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema
de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn), al
igual que en el Portal de Transparencia del IHSS. Para consultas o
información dirigirse a la Gerencia Administrativa y Financiera,
noveno piso del edificio administrativo, por escrito por lo menos
quince (15) días calendario antes de la fecha límite para la
presentación de ofertas.
Las ofertas deberán ser presentadas en la siguiente dirección:
Auditorio del IHSS, 11 piso del edificio Administrativo, Barrio
Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las
Ver como documento individual→