Reglamento
Reglamento — Reglamento Interno de Organización y Operación del Comité Nacional de Biotecnología y Bioseguridad Agrícola (CNBBA)
SE ACUERDA:
Aprobar y publicar el siguiente Reglamento Interno de Organización y Operación del Comité Nacional de Biotecnología
y Bioseguridad Agrícola (CNBBA) de Honduras, cuyo objetivo es asesorar en el tema relacionado con biotecnología y
bioseguridad y a la vez ser un foro de discusión, armonización y consenso de las políticas relacionadas con el mismo, en el
marco de fomento de la producción, productividad y competitividad del sector agrícola, estableciendo entre otras las siguientes
prioridades: Velar por la vigilancia en el cumplimiento de los Convenios Internacionales, las leyes y reglamentos nacionales
de biotecnología y bioseguridad, proponer los procedimientos y criterios a seguir, entre otros.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. Objeto. El presente Reglamento Interno tiene por objeto establecer los lineamientos de organización interna y
operación del Comité Nacional de Biotecnología y Bioseguridad Agrícola “CNBBA”), creado con base en las competencias
otorgadas en la Ley 157-94 publicada en el Decreto 344 del 2005, el Reglamento de cuarentena y el Reglamento de Bioseguridad
con énfasis en plantas transgénicas publicado en el Acuerdo 1570-98, que define en el Artículo 5 al Comité.
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2Artículo 5 define el Comité Nacional de Biotecnología y Bioseguridad como un Órgano auxiliar de consulta del Servicio Nacional de Sanidad e
Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), el cual está integrado por un cuerpo colegiado de especialistas en materias relacionadas.
Artículo 8 indica, se crearán comité o comités nacionales de carácter asesor, para la evaluación de los riesgos a la salud pública, la producción y el
medio ambiente del uso de organismos transgénicos y para la supervisión de pruebas de campo con organismos transgénicos. Este o estos comités
estarán integrados por representantes de las organizaciones que usan, o promuevan o regulen el uso de organismos transgénicos, localizados en el país,
tales como: institutos de investigación, desarrollo científico y tecnológico, dependencias gubernamentales con responsabilidad reguladora, instituciones
promotoras de ciencia y tecnología y de defensa de los consumidores.
Artículo 13 tipifica, la evaluación de riesgos del uso propuesto de organismos transgénicos por parte de la autoridad competente y de sus órganos
asesores se realizará utilizando criterios científicos y los gastos que por ello incurran correrán por cuenta del interesado.
3 CBD. 2012. Evaluación del Riesgo de los Organismos Vivos Modificados, guía UNEP/CBD/BS/COP-MOP/6/13/Add.1. Disponible en https://www.
cbd.int/doc/meetings/bs/mop-06/official/mop-06-13-add1-es.pdf
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Nacional de Biotecnología y Bioseguridad Agrícola (CNBBA) como un Órgano auxiliar de consulta del Servicio Nacional de
Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA).
Artículo 2º. Definiciones. Para los fines y objetivos de este Reglamento Interno se utilizarán las definiciones dadas en la
Ley 157-94 publicada en el Decreto 344 del 2005, el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología autorizado
mediante Decreto No 88-2008, el Reglamento de Cuarentena aprobado según Acuerdo 1618-97, el Reglamento de Bioseguridad
con énfasis en plantas transgénicas aprobado según el Acuerdo 1570-98.
CAPÍTULO II.
DE LAS FUNCIONES, INSTITUCIONES MIEMBROS Y SUS REPRESENTANTES
Artículo 3º. Funciones. El Comité tendrá las funciones que se detallan en los Artículos 8 y 13 del Reglamento de Bioseguridad
con énfasis en plantas transgénicas, que incluye asesorar a las Autoridades Nacionales Competentes en la supervisión y
evaluación de los posibles riesgos a la salud pública, la producción agrícola y el medio ambiente por el uso de organismos
transgénicos, mediante la elaboración de una recomendación basada en criterios científicos.
Son funciones específicas del Comité:
a) Elaborar, revisar, discutir y socializar los borradores de manuales operativos y reglamentaciones relacionadas con la
bioseguridad que aseguren la prevención o reducción de posibles contingencias.
b) Evaluar los sistemas establecidos para prevención, control y seguimiento de las recomendaciones.
c) Gestionar la obtención de fondos para apoyar las distintas actividades relacionadas con el CNBBA.
d) Elaborar proyectos con fines de fortalecimiento de las actividades de bioseguridad agrícola.
e) Analizar la ubicación física del Centro Nacional de Intercambio de Información para la Seguridad de la Biotecnología
para el mejor manejo y actualización de su información.
f) Designar los miembros que participarán en todas aquellas misiones, actividades y cualquier otra diligencia en que sea
solicitada su representación.
g) Otras que no se hayan contemplado en este acuerdo, pero que tengan que ver con el fortalecimiento de las actividades
relacionadas con el tema de Bioseguridad.
Artículo 4 º. Conformación del Comité. De conformidad con lo tipificado en el Artículo 8 del Reglamento de Bioseguridad
con énfasis en plantas transgénicas, el Comité está conformado de la siguiente manera:
1.- Representantes del Sector Privado:
- Un representante del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP)
- Un representante de la Asociación Nacional de Productores y Comerciantes de Semillas o su equivalente.
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2.- Representantes del Sector Público:
- Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG)
-Un representante del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) y Asesor Legal del SENASA
-Un representante de la Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA)
-El Punto Focal del CODEX Alimentarius en la Secretaría de Agricultura y Ganadería
- Un representante de la Secretaría de Salud
- Un representante de la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, Dirección de Biodiversidad (Dibio)
- Un representante de la Dirección de Protección al Consumidor
3.- Representantes de Academias y Gremios:
- Representantes de la Escuela Agrícola Panamericana (EL ZAMORANO)
- Representantes de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH)
4. Representantes de Cooperación Internacional:
- Un represente del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA)
-Otros que el Comité considere necesarios.(Ejemplo: OIRSA, USDA, Coop. Taiwan,etc.)
Artículo 5º. Acreditación de los Representantes. El coordinador del Comité será el representante del Servicio Nacional de
Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) y solicitará, a través del Director General de SENASA, los nombramientos
oficiales de los representantes que integran el Comité.
El coordinador del Comité verificará el cumplimiento de los requisitos y notificará al Director General del Servicio Nacional
de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) para que realice la comunicación de integración al Comité.
Además, se solicitará a las Instituciones que las personas nombradas cumplan al menos con los siguientes requisitos:
-Ser graduados de carreras universitarias en áreas o disciplinas relacionadas o atinentes al área de competencia científica
abordada por el Comité.
-En el caso de las entidades públicas, el representante deberá ser funcionario activo de la institución que representa.
-Experiencia profesional mínimo de dos años en áreas de utilidad abordada por el Comité en las sesiones.
Una vez hecha la notificación de los miembros se procederá a la conformación del Comité mediante juramento.
La participación en el Comité y en sus reuniones es ad honorem.
Artículo 6 º. De las obligaciones de los representantes y demás participantes. Son obligaciones de los representantes y
participantes en las reuniones del Comité:
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a) Proveer al Comité de una dirección de domicilio vigente, teléfono y una dirección electrónica para agilizar las
comunicaciones y notificaciones que correspondan a temas pertinentes.
b) Fundamentar científica y técnicamente su acuerdo u oposición correspondiente utilizando del formato anexo CBA-F-01.
c) Asistir puntualmente a las reuniones del Comité.
d) Abstenerse de intervenir en situaciones donde exista conflicto de intereses.
e) Poner a disposición del Comité su capacidad técnica - pericial y tiempo necesario.
f) Guardar estricta reserva de eventos, informaciones o documentación sometidos a la consideración de cada miembro y
del Comité.
g) Suscribir un acuerdo de confidencialidad respecto a la información que explícitamente sea identificada como
confidencial.
CAPÍTULO III
DE LA COORDINACION Y SECRETARÍA DEL COMITÉ
Artículo 7º. Del ejercicio del cargo de Coordinador. Corresponderá al representante del Servicio Nacional de Sanidad e
Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) ejercer la Coordinación del Comité.
Artículo 8º. Funciones del Coordinador. Son funciones del Coordinador:
a) Proponer la agenda de las reuniones del Comité. La Agenda será confeccionada por el coordinador del Comité y
acordada con la participación de los miembros del Comité.
b) Corroborar la asistencia al momento de la reunión y coordinar la discusión de los temas.
c) Actuar como interlocutor del Comité ante las autoridades de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, así como con
otras dependencias.
d) Constatar que se esté respetando el orden de los temas en mención, procurando que se genere una recomendación al
Director General de SENASA.
e) Resguardar las actas de las reuniones y documentos elaborados por el Comité.
f) Elevar ante Director de SENASA la(s) recomendación(es) que resulte(n) de las reuniones.
Artículo 9º. Convocatorias. El Director General de SENASA a través del coordinador o por iniciativa del Comité en casos
excepcionales, realizará las convocatorias utilizando como medio el correo electrónico a la dirección que se tiene reportada en
el Comité por cada participante.
Artículo 10º. Designación del Secretario de actas. El Comité podrá nombrar un Secretario de actas al inicio de cada reunión
o bien, designar a un funcionario de forma permanente. En cualquier caso, el Secretario tendrá como función principal redactar
el acta de la reunión, llevando debido registro de los asistentes, temas tratados, decisiones adoptadas y deliberaciones según
corresponda.
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CAPÍTULO IV
DE LAS REUNIONES
Artículo 11º. Sesiones. Las sesiones se dividirán en dos períodos: El primero, leer las actas aprobadas en la sesión anterior con
sus respectivos acuerdos. Durante el segundo, se discutirán los temas ordinarios o de fondo del trabajo asignado.
Para el desarrollo de las reuniones se deberá verificar la asistencia de la mitad más uno de los miembros que componen
este Comité. En el caso de no haber quórum, la reunión comenzará una hora después de lo convocado, con la presencia del
coordinador de manera imprescindible y los miembros presentes. Las decisiones tomadas por éstos se harán por mayoría
calificada de los presentes.
Las reuniones del Comité continuarán realizándose, aún en ausencia de uno o más integrantes.
Artículo 12º. Del lugar de las reuniones. Las reuniones del Comité se realizarán en las instalaciones del Servicio Nacional de
Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) con miras a facilitar la participación de los miembros, no obstante, a petición
del Comité, las reuniones podrán celebrarse en otro lugar.
Artículo 13º. Agenda. Al inicio de la reunión, el orden del día será puesto a consideración de los miembros, oportunidad en
la que el coordinador o los representantes podrán proponer temas no previstos en la agenda y los cuales podrán ser aceptados
o no por los otros miembros presentes. Si existiere caso fortuito o de fuerza mayor para sesionar, se podrá suspender la sesión
y se retomará posteriormente según lo acordado por el Comité.
La misma incluirá, al menos:
a. Temas que se encuentran en condiciones de ser evaluados por el Comité.
b. Todo otro tema que se considere de interés según las funciones del Comité.
Artículo 14º. Expertos, subcomités o grupos de trabajo. En caso que las tareas del Comité lo demanden, podrá proponer el
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nombramiento de expertos, subcomités o grupos de trabajo para el tratamiento de temas específicos, los cuales podrán tener
carácter permanente o transitorio.
Las reglas de conformación y funcionamiento serán establecidas al momento de su conformación, caso contrario valdrán las
previsiones aplicables del Comité. En ningún caso una decisión correspondiente al Comité podrá ser relegada en uno de dichos
comités o grupos de trabajo y sus conclusiones deberán ser convalidadas por el Comité.
CAPÍTULO V
DE LAS RECOMENDACIONES
Artículo 15º. Recomendaciones del Comité. Dada la naturaleza y propósito explícito del Comité, sus recomendaciones
deberán basarse en aspectos de índole técnico-científico, que puedan dar un resultado veraz y confiable en virtud de la solicitud
del organismo genéticamente modificado que se evalúa caso a caso. Las resoluciones del CNBBA se resolverán por consenso;
sin embargo, al no existir éste, se tomarán por mayoría simple, es decir, la mitad más uno. En caso de empate, se remitirá la
misma a la Dirección del SENASA.
Artículo 16º. Procedimiento
a. Cuando SENASA solicite al Comité la asesoría técnica para el análisis de riesgos, el Comité deberá elaborar y presentar
una recomendación técnica científica basada en la información presentada por el solicitante.
b. El coordinador le facilitará al comité la información técnica presentada por el solicitante previo a la reunión.
c. Para formular dicha recomendación, cada entidad o representante deberá emplear el formato anexo CBA-F-01.
d. Los formularios serán revisados por el Comité para elaborar una recomendación.
e. La recomendación final del Comité será remitida por el Coordinador al Director de SENASA para la decisión final
correspondiente.
Artículo 17º. Plazos y términos. Para regular lo concerniente a los plazos, el Comité buscará ajustar su tiempo de respuesta
al Reglamento de Bioseguridad con énfasis en Plantas transgénicas Acuerdo No.1570-98 y al Protocolo de Cartagena sobre
Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica.
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CAPÍTULO VI
DE LAS ACTAS
Artículo 18º. Suscripción del Acta. De cada sesión, el Secretario del Comité levantará el acta correspondiente.
Artículo 19º. Validez de acuerdos. Con la finalidad de dar respuesta a las autoridades competentes, se tratará de aprobar los
acuerdos el mismo día de la reunión.
Artículo 20 º. De la publicidad de los documentos. Toda la documentación interna respetará lo tipificado en la información
no divulgable o confidencial según lo dictado en los Artículos 16 al 22 del Reglamento de Bioseguridad con énfasis en plantas
transgénicas.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 21º. Las resoluciones del CNBBA se resolverán por consenso; sin embargo, al no existir éste, se tomarán por mayoría
simple o sea la mitad más uno.
Artículo 22º. El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
23º. Hacer las transcripciones de Ley.
COMUNÍQUESE
RICARDO A. PAZ MEJIA
DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
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Declaramos bajo juramento propio y de nuestra representada que la información contenida en esta solicitud en todas sus partes,
es completa y exacta. Declaramos aceptar que cualquier falsedad o inexactitud en la información o documentación dará lugar
al rechazo de la solicitud, o a la revocación del permiso si este se hubiere concedido.
CAPÍTULO I
Sobre la Solicitud
1. Describa cuál es el objetivo o propósito de la introducción, movilización y/o liberación al medio ambiente del artículo
regulado, incluyendo una descripción detallada del diseño experimental y/o de producción propuesto. Describir en detalle y en
forma clara el uso previsto y cantidad o volumen de material que vaya a transferirse en el primer movimiento transfronterizo.
2. Resumen ejecutivo. Presentar un resumen y descripción de las características genéticas introducidas, el origen de las mismas,
el organismo donador y cómo funcionan. Es decir cómo difiere del organismo parental no modificado (ejemplo: características
morfológicas o estructurales, actividades y procesos fisiológicos, productos, secreciones, características de crecimiento).
3. Lugar de la Evaluación. Localidad geográfica de la evaluación.
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- Mapa del Vector Utilizado.
- Sistema de transformación y selección empleados.
- Una descripción detallada de la biología molecular del sistema (ejemplo: donador-recipiente-vector) que es o fue utilizado
para producir el artículo regulado.
2. Del inserto, enumerar las secuencias codificantes y no codificantes que surjan de la inserción en el genoma del OVM y su
ubicación en un mapa lineal. Indicar cualquier cambio producido durante la inserción.
3. Análisis molecular de la inserción. Indicar el número de inserciones1 .
4. Estabilidad y herencia mendeliana o segregación de las características genéticas.
CAPÍTULO IV
EXPRESIÓN DE LA PROTEÍNA (cuando la misma exista)
1. Describir las secuencias de aminoácidos de las regiones codificantes introducidas. Si corresponde, señalar las modificaciones
realizadas de la secuencia original.
2. Indicar los tejidos y niveles de expresión de las secuencias introducidas.
CAPÍTULO V
ANÁLISIS DE PROTEÍNA, COMPOSICIÓN Y TOXICOLOGÍA (Sólo para uso semi-comercial, comercial y para
consumo Humano, Animal o para Procesamiento)
1. Características fisicoquímicas de los productos de expresión
Indicar los datos de termo estabilidad, evaluaciones de digestibilidad y estabilidad de las proteínas en fluido gástrico simulado
a diferentes pH, velocidad de degradación y si existe la generación de fragmentos de alto peso molecular.
2. Indicar las evaluaciones de comparaciones y similitudes con toxinas o alérgenos.
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1 Mediante Southernblot, secuenciación, o por el método disponible. Para Eventos apilados, que los insertos se mantienen posterior al cruce.
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3. Presentar el análisis de composición de proteínas, aminoácidos, lípidos, carbohidratos.
CAPÍTULO VI
FENOTIPO
Describir el cambio en el fenotipo generado como resultado de la modificación genética.
CAPÍTULO VII
INTERACIÓN CON EL AMBIENTE
Detallar el sitio propuesto para la liberación al ambiente y su interacción con el organismo vivo modificado, especifique la descripción
exacta del lugar o parcelas de la evaluación.
DESTINO PROGRAMADO
Una descripción detallada del destino programado (incluyendo el destino final y todos los destinos intermedios), usos, y/o distribución del
artículo regulado (ejemplo: invernaderos, laboratorio, o sitio de la cámara de crecimiento, sitio de la prueba de campo, sitio del proyecto
piloto, producción, propagación y sitio de fabricación, sitio propuesto de venta y distribución).
Detallar las comparaciones del Organismo Genéticamente Modificado y sus diferencias con respecto a su homólogo convencional en
características como:
1. Dormancia, parámetros agronómicos, ventajas o desventajas adaptativas.
2. Potencial de adquirir características de Maleza
3. Efectos sobre flora, fauna o población microbiana
4. Efectos sobre organismos blanco y no blanco.
CAPÍTULO VIII
INFORMACION COMPLEMENTARIA (Sólo para eventos apilados)
Presentar datos sobre si existen cambios en aspectos agronómicos, e indicar si existe algún cambio con respecto a: potencial de maleza,
alelopatía, dormancia, dispersión de polen, dispersión de semilla, dispersión vegetativa, así como sinergismo, antagonismo o si no existe
ninguna reacción entre las características nuevas
CAPÍTULO IX
GESTIÓN DE RIESGO
Indicar las medidas propuestas para la gestión de riesgo en caso de ser necesarias.
MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD
Una descripción detallada de los procesos y medidas de seguridad que han sido usados o serán usados desde el país de origen, en los
países que esté de tránsito y en Honduras para prevenir la contaminación, liberación y diseminación en la producción de: el organismo
donador, el organismo receptor, el vector o agente vector, así como el constituyente de cada artículo regulado que es un producto y el
artículo regulado.
MEDIDAS DE CONTENCIÓN
Una descripción detallada de los procedimientos, procesos y medidas de seguridad propuesta que serán utilizados para prevenir el escape
y diseminación del artículo regulado en cada uno de los destinos programados.
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MÉTODO DE DISPOSICIÓN FINAL
Una descripción detallada del método propuesto de desecho final del artículo regulado.
CAPÍTULO X
HISTORIAL DE LIBERACIONES Y AUTORIZACIONES DE INOCUIDAD
Indicar el historial de liberaciones en otros países. Indicar de igual manera autorizaciones de inocuidad realizadas de manera
consistente con las Guías del Codex Alimentarius para Plantas de ADN recombinante (CAC/GL 45-2003) o del Protocolo de
Cartagena.
CAPÍTULO XI
MÉTODOS SUGERIDOS PARA LA DETECCIÓN E IDENTIFICACIÓN
- Indicar la identificación en la factura de embarque (Bill of Landing) y en la etiqueta de semilla.
- Descripción detallada del método de detección utilizado para el o los eventos presentes en el material regulado.
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4. Caracterización del riesgo (Definir la probabilidad de que cada paso ocurra)
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Anexo 1. Breve revisión sobre la metodología de formulación del problema
Introducción
El análisis de riesgo asociado con la biotecnología moderna es una disciplina que permite reconocer y actuar sobre aquellas
situaciones resultado de la utilización de los productos de la biotecnología, en particular, de los organismos vivos modificados
(OVM) u organismos genéticamente modificados (OGM). Con el objetivo de brindar elementos que faciliten el entendimiento
del presente informe, a continuación se hace una breve revisión de conceptos asociados con el análisis de riesgo y evaluación
de riesgo en el ámbito científico-técnico.
Elementos del análisis de riesgo
El análisis de riesgo incluye tres elementos (o pasos) fundamentales: Evaluación, Gestión y Comunicación del riesgo. El
formato se enfoca en la evaluación de riesgo del componente científico-técnico.
Generalidades sobre evaluación de riesgo
La evaluación del riesgo se utiliza para generar decisiones informadas relativas a al uso seguro de un OGM, con o sin
condiciones, que pueden ser requerimientos para la gestión del riesgo o estrategias de vigilancia o prohibición.
Los principios generales para la evaluación del riesgo son:
1. Debe llevarse a cabo de manera transparente, científicamente competente y caso por caso.
2. La falta de conocimiento o de consenso científico no se interpretará necesariamente como indicador de un nivel particular
de riesgo o de ausencia de riesgo o de riesgo aceptable.
3. Los riesgos de los OGM se consideraran en el contexto de los riesgos planteados por los receptores u organismos no
modificados en el potencial medio receptor.
4. Se deben conocer las políticas nacionales, en las cuales se establecen metas de protección ambiental, así como los
requisitos reglamentarios, y el cumplimiento de un Marco Nacional en relación con el Protocolo de Cartagena sobre
Seguridad de la Biotecnología.
5. La evaluación del riesgo de un Organismo Genéticamente Modificado (OGM) es un proceso para identificar y evaluar
los probables efectos adversos de los OGM sobre la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica en el
probable medio receptor.
La presentación de los resultados de una evaluación de riesgo puede categorizarse como una forma de comunicación del
riesgo. Sin embargo, no es el elemento único de la comunicación de riesgo sino un insumo más para contribuir a la estrategia
de comunicación que debe ser discutida e implementada por las autoridades nacionales respectivas.
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Evaluación de riesgo no es evaluación de peligro
Con el objetivo de comprender que se entiende por evaluación del riesgo es importante aclarar los conceptos de riesgo y
peligro y las diferencias de ambos términos.
El riesgo tiene múltiples y ambiguas definiciones, pero suele definirse como la vulnerabilidad ante un potencial perjuicio o daño
para las unidades, personas, organizaciones o entidades. Por tanto, el riesgo se refiere sólo a la teórica "probabilidad de daño"
bajo determinadas circunstancias, mientras que el peligro se refiere a la "inminencia de daño" bajo esas circunstancias. Así,
cuanto mayor es la vulnerabilidad, mayor es el riesgo; pero cuanto más factible es el perjuicio o daño, mayor es el peligro.
También se ha definido el riesgo como una medida de la probabilidad y severidad de efectos adversos, es decir, como una
probabilidad de peligro y, en consecuencia, se describe como una evaluación de peligro y exposición. En tal contexto, el
peligro se define como el potencial de que un agente agresor cause daño a un sistema biológico, mientras que la exposición
significa contacto entre un agente y un receptor.
Ámbitos de la evaluación de riesgo
Con base en lo anteriormente expuesto es evidente que existen diversos tipos de riesgos asociados con la introducción de
cualquier tecnología en cualquier ámbito (salud, agricultura, industrial, económico, político, social, etc.). Para el caso de la
agricultura, el Protocolo de Cartagena ha establecido la evaluación de riesgos resultado de la introducción de los productos de
una de las técnicas de la biotecnología, la modificación genética (también conocida como transgénesis).
La introducción de los productos de la biotecnología moderna a la agricultura puede traer riesgos, los cuales pueden ser
incorporados en uno de dos grandes grupos. Riesgos biológico-ambientales y riesgos socioeconómicos.
Los riesgos biológico-ambientales hacen referencia a todos aquellos agentes y consecuencias que pudieran estar asociados
con alteraciones (genéticas, bioquímicas y fisiológicas) de la planta modificada o de los cultivos con ellas generados. También
involucran a aquellos posibles efectos que dicha planta, cultivo y sus prácticas puedan tener sobre su entorno (aire, suelos,
agua) y particularmente sobre la biodiversidad (flora, fauna y ecosistemas). También la evaluación de riesgos biológicos-
ambientales incluye el estudio de toda aquella información que sustente la inocuidad de tales productos sobre la salud humana
y animal.
El análisis de riesgo biológico-ambiental, también conocido como análisis de riesgo del componente técnico-científico, incorpora
exclusivamente elementos técnicos y científicos, por lo que es realizado por expertos en tales temas. Como generalidad,
algunos de tales expertos son los designados a conformar las Comisiones Nacionales de Bioseguridad (CTNBio) de los
países. En últimas, la evaluación de riesgo de estas consideraciones tecnológicas busca garantizar la seguridad de la potencial
utilización de tales cultivos o productos derivados.
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Evaluación de Riesgo basado en la metodología de Formulación de Problema
Existen múltiples metodologías para realizar la evaluación de riesgo. Una de las que han probado ser exitosas al incorporar los
elementos de otros sistemas es la de “Formulación del Problema” (Fig. 1). La cual es la empleada en el presente formato.
Figura 1. Esquema sobre la metodología de Formulación de Problema para Análisis de Riesgo de Organismos Mejorados
Genéticamente.
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La Formulación del problema es una herramienta esencial para el regulador, quien se encuentra con una gran cantidad de datos
para tomar una decisión en torno al uso de un Organismo Vivo Modificado. Este último corresponde a un evento específico
que se somete a revisión y evaluación por parte de los reguladores, y la Formulación del Problema es la herramienta que le
permitirá enfocarse en las Metas de protección, “formular preguntas relevantes” y sus subsecuentes hipótesis para dar respuesta
a las mismas. Con ellos se puede realizar un análisis de riesgos en los aspectos que requieren atención y protección.
De manera general, la formulación del problema cuenta con tres grandes etapas:
1. Se identifica la Meta de Protección, es decir, el o los elemento que queremos proteger
2. Se formulan escenarios en los que los “elementos de interés” pudieran resultar afectados y
3. Se plantea un método de hipótesis para determinar el riesgo que puede ocurrir
Figura 2. La relación entre las etapas a seguir durante la evaluación de riesgo, que son
planteadas en el texto. Tomado de De Andrade y Parrot 20121 .
A continuación se detallan todos los pasos a seguir para cumplir con la metodología:
Definición de la Meta de protección
1. Identificar la meta de protección, el objetivo o la política de protección. Generalmente definidos en las leyes y regulaciones.
Las “metas de protección” son expresiones explícitas del valor ambiental que debe ser protegido, definido en su forma operativa
bajo la forma de una entidad ecológica que es identificada por su valor y sus atributos._________________
1 De Andrade P., Parrot W. 2012. Guía para la evaluación de riesgo ambiental de organismos genéticamente modificados / [editores]-- 1. ed. – Sâo Paulo: Internacional Life Sciences Institute
do Brasil, 2012.
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Identificación de puntos críticos medibles
2. Basado en esta meta, crear una lista de posibles peligros o daños no deseados sobre algún ente de valor ambiental que es
susceptible al daño. El mismo debería de servir para brindar evidencia de un daño y por tanto servir de parámetro de medi-
ción. Es decir, se pueden considerar entes con algún “atributo” que pudiera ser afectado.
3. Reformular estos “peligros” como hipótesis de riesgos.
4. Organizar las “hipótesis de riesgos” en orden de prioridad e importancia
El principal objetivo de esta fase es transformar las preocupaciones generales identificadas en la etapa anterior (contexto del
problema) en una serie de hipótesis de riesgo o casos de estudio que puedan ser verificados.
Haciendo uso de esta información el regulador seleccionará los posibles riesgos que deberán recibir mayor atención y los
que pueden ser dejados de lado (no existentes o despreciables). Es recomendable comenzar con aquellas hipótesis que sean
más probables de ocasionar un posible daño. Los riesgos seleccionados como importantes serán entonces transformados en
hipótesis de riesgo para ser probados.
5. Generar una ruta o modelo conceptual paso a paso. Esto es, cuál sería la ruta casual o los pasos a seguir para que el daño
o peligro ocurra.
6. Probar la hipótesis del riesgo examinando la ruta causal y los datos existentes.
Determinar los pasos y añadir información técnica.
Determinar si existe suficiente información para que cada paso sea posible. Esto es, determinar si es posible que la cadena de
causalidad se rompa.
Si alguna de estas hipótesis no pueden ser desmentidas, es decir, son verdaderas = la ruta de riesgo se interrumpe y el riesgo,
y por tanto, se puede eliminar de análisis. Por ejemplo, si el OGM no produce polen, el modelo conceptual no podría darse y
por tanto no existiría daño.
Mitigación o gestión de Riesgo
7. Mitigación
Determinar las medidas de mitigación en caso de ser necesarias.
Con esta información, se puede proceder a la evaluación de Riesgo
Evaluación de Riesgo
8. Generar la Evaluación de Riesgo
El análisis de riesgo se puede ejecutar basado en la “caracterización del riesgo” es decir la probabilidad de que ocurra, las
consecuencias de que ocurra y las recomendaciones del evaluador.
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Paso 4. El grano polinizado debe sobrevivir y generar descendencia que contenga la modificación genética y ésta característica debe
darle alguna ventaja para persistir.
Paso 5. El pariente silvestre debe ocasionar pérdida de diversidad por invasividad en el ambiente (fuera del cultivo).
4. Caracterización del Riesgo (Definir la probabilidad de que cada paso ocurra)
Se debe considerar cada paso, analizar el expediente y buscar literatura para determinar la posibilidad de una condición y detallar lo
necesario para que ocurra ese paso. Cada paso termina con una condición para que continúe con el siguiente paso.
Hipótesis 3 y 4 para Maíz.
Paso 1. La planta GM debe producir polen.
-La liberación del polen por parte de las panículas se lleva a cabo durante un período de 10 a 15 días.
-El polen de esta especie se caracteriza por ser redondo, pesado y con un alto contenido de humedad.
-Estas características limitan su dispersión y su anclaje a superficies como las hojas de las plantas.
-Generalmente la viabilidad del polen, una vez ha sido liberado, es de diez a 30 minutos, aunque bajo condiciones favorables puede
mantenerse viable por un poco más de tiempo.
-El polen de maíz se mueve libremente dentro de un área, aterriza en tejido reproductivo de su misma planta o de diferentes cultivares,
germina casi inmediatamente después de la polinización y dentro de 24 horas completa la fertilización.
-La dispersión del polen del maíz tiende a ser limitado por su gran tamaño y peso, por la alta tasa de precipitación que presenta y el
corto período de viabilidad.
-El polen del maíz, con un diámetro de 0.1mm, constituye el grano de polen más grande que es diseminado por el viento, por lo que
no alcanza grandes elevaciones en el aire.
-Estudios han mostrado que la precipitación del polen de maíz disminuye rápidamente a medida que aumenta la distancia al punto
de liberación2
-Mientras que a un metro de distancia del borde del lote se calcula una concentración de 2.3 x107 granos por m2, a 60 metros del lote
se presenta una concentración de 7.1 x103 granos por m2,. Con base en toda la información, se toma una determinación con respecto
a la probabilidad de este paso, por ejemplo,
Determinación de la condición 1: “Para que ocurra movimiento de polen viable, existe una ventana de 10 a 15 días, por
períodos cortos de tiempo (30 minutos a 24 horas)”.
Paso 2. El polen se dispersa en el ambiente y debe llegar hasta poblaciones nativas o silvestres.
- La gran mayoría de polen se deposita en los primeros 50m a partir de la fuente de polen, con cantidades mínimas a las distancias
evaluadas hasta porcentajes despreciables a los 400m.
- Sears y Stanley-Horn2 encontraron que el 84% al 92% del polen se depositó dentro de los 5m y entre el 96% y 99% del polen
permaneció en un radio entre 25 a 50m de los lotes; Jones y Brooks3 encontraron que el nivel promedio de polinización cruzada
en lo surcos inmediatamente adyacentes al cultivo fue de 25.4% y cayó hasta el 1.6% a los 200m y 0.2% a los 500m; Salamov4
encontró niveles de polinización cruzada del 3.3% a 10m de la fuente de polen, 0.5% a los 200, 0.8% a los 600m y 0.2% a los 800m;
Júrgenheimer5 encontró niveles de polinización cruzada de 4.5%
2 Sears, M. K. & Stanley-Horn, D. (2000) Impact of Bt corn pollen on monarch butterflypopulations. In: Fairbairn, C., Scoles, G. & McHughen, A. (Eds.) Proceedings of the 6thInternatio-
nal Symposium on The Biosafety of Genetically Modified Organisms. University Entension Press, Canadá.
3 Jones, M. D. and J. S. Brooks. 1952. Effect of tree barriers on outcrossing in corn. Oklahoma Agricultural Experimental Station, Technical Bulletin No. T-45. Loubet, B and Foueillassar,
X. et al. 2003. INRA Thiverval-Grignon Etude mécaniste du transport et du dépôt de pollen de maïs dans un paysage hétérogène. Rapport de fin de projet Convention INSU N° 01 CV
081.
4 Salamov, A. B. (1940) About isolation in corn. Sel. I. Sem., 3. (Russian translation by Michael Afanasiev in 1949).
5 Jurgenheimer R (1976) in Corn improvement, seed production and uses, Wiley Interscience, cited in Henry et al (2003)
_____________________________
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a 3m; Burris6 encontró polinización cruzada de 1.11% a los 200m; Baltazar, Sánchez y Schoper7 mostraron que no se
presentó cruzamiento mas allá de los 200m en condiciones muy secas y de calma; Bateman8 encontró que los niveles de
polinización cruzada cayeron de 40% a 2.5m hasta aproximadamente 1% a los 20m; Messean midió 1% de polinización
cruzada a una distancia de separación de 25- 40m; Simpson9 encontró 1% de polinización cruzada a 18m de la fuente de
polen; Loubet y Foueillassar10 mostraron que la capacidad de fertilización (% de granos de polen capaces de fertilizar)
disminuye con la distancia de la fuente: 4-12% a 100 m y 2-7% a 250 m. Para efectos de este análisis se tomará 800metros
como distancia donde existe una probabilidad de polinizaciónón de 2/1000.
Por ejemplo, los días de floración de variedades nativas de maíz en Guatemala varían de lo 83 a los 125 días, lo que es muy
distinto a las variedades comerciales con ciclos más cortos y floración entre los 55 a 60 días. Van Etten y colaboradores11
reportan que el aporte genético de variedades modernas desarrolladas hacia criollas está limitado a variedades de baja
altura.12 Para efectos de este análisis se considerará que debe existir un maíz genéticamente modificado capaz de crecer
a una altura de 1300 msnm o más para que exista producción de polen que tenga posibilidad de llegar a maíces criollos.
Esta condición es poco probable dado que la adaptación a la altura no es una característica de materiales comerciales.
Determinación de la condición 2. El cultivo de maíz genéticamente modificado debe estar a una altura sobre los
1300mnm y a una distancia de 800 metros de una población de variedades locales para que exista una posibilidad
de que un grano de polen llegue a 2 plantas por cada 1000. La probabilidad de que esto ocurra es baja dado que
las variedades comerciales están adaptadas para crecer a poca altura.
Paso 3. Se genera la hibridación o polinización.
Para que exista entrecruzamiento deben existir algunas condiciones:
-Los dos parentales deben ser compatibles sexualmente
-Su fecundidad debe coincidir, es decir la planta receptora debe estar en su época de fertilidad.
Las variedades comerciales disponibles en Honduras tienen un ciclo máximo de 120 a 135 días según la Dirección de
Ciencia y Tecnología Agropecuaria de Honduras13 , lo que significa que la antesis (emisión de polen) y la salida de los
estigmas de las flores femeninas, ocurriría cerca de los 55-60 días, lo que no coincidiría con los 83 a los 125 días de varie-
dades criollas según lo reportado en Guatemala. En virtud de lo anterior es poco probable que exista traslape de floración
por al menos 20 días, lo que tampoco coincide con la ventana de viabilidad de polen de 15 días. De igual manera no existe
la adaptación a la altitud lo que es crítico para que pueda ocurrir la polinización14 .
_____________________________
6 Burris J.S. (2003) Adventitious pollen intrusion into hybrid maize seed production fields. American Seed Trade Association
7 Baltazar, M. B., J. J. Sanchez and J. B. Schoper. 2004. Maize and Teosinte Biodiversity Studies in México. In: Proceedings, 8th International Symposium on the Biosafety of Genetically
Modified Organisms. September 26 - 30, 2004, Montpellier, France. 322 pp.
8 Bateman, A. J. 1947. Contamination of seed crops — II. Wind pollination. Heredity 1: 235-246.
9 Simpson, E. C., Norris, C. E., Law, J. R., Thomas, J. E. & Sweet, J. B. (1999) Gene flow in genetically modified herbicide tolerant oilseed rape (Brassica napus) in the UK. In: Gene
Flow and Agriculture: Relevance for Transgenic Crops. Lutman, P. (Ed.). BCPC Symposium Proceedings No. 72.
10 Loubet, B and Foueillassar, X. et al. 2003. INRA Thiverval-Grignon Etude mécaniste du transport et du dépôt de pollen de maïs dans un paysage hétérogène. Rapport de fin de projet
Convention INSU N° 01 CV 081.
11 van Etten J, Fuentes M, Molina L, Ponciano K. 2008. Genetic diversity of maize (Zea mays L. ssp. mays) in communities of the western highlands of Guatemala: geographical patterns
and processes. Genet Resour Crop Evol (2008) 55:303–317
12 Fuentes M. 2007. Desarrollo de germoplasma de maíz para el altiplano de Guatemala. Agronomía Mesoamericana. 8(1):08-19p.
13 Cruz, O. 2013. Manual para el cultivo de Maíz en Honduras. Secretaría de Agricultura y Ganadería, Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria. Programa Nacional de Maíz.
Disponible en http://www.dicta.hn/files/Manual-cultivo-de-MAIZ--III-EDICION,-2013.pdf
14 Fuentes, M. 1997. Desarrollo de germoplasma de maíz para el altiplano de Guatemala. Agonomía Mesoamericana. 8(1)08-08.
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Aún suponiendo fuertes vientos que logren llevar el polen hasta largas distancias, el mismo difícilmente llegaría viable por
efecto de la deshidratación del transporte. Con respecto a la deshidratación del polen, los granos de polen son altamente
sensibles a la deshidratación, en donde a una humedad relativa de 0.1 el porcentaje de germinación llega al 1%15 , por lo
que es de esperarse que recorridos muy lejanos conlleven pérdida de humedad y por tanto de viabilidad.
Determinación de la condición 3. La polinización ocurre siempre que exista un traslape de floración entre el maíz
mejorado, la probabilidad de que esto ocurra es baja, dadas la limitación de distancia, altitud y viabilidad de
polen.
Paso 4. El grano polinizado debe sobrevivir y generar descendencia que contenga la modificación genética y esta
característica debe darle alguna ventaja para persistir.
Los agricultores utilizan el grano de maíz para consumo y seleccionan la semilla para generaciones futuras. Dadas las
condiciones favorables, y considerando una polinización de 2 en 1000 granos, la probabilidad de que el grano sea utilizado
para siembra y no para consumo es baja.
Es importante destacar que los agricultores utilizan variedades modernas de maíz tales como híbridos a partir de semillas
que los agricultores y campesinos compran y siembran. Estos cultivos no ha desplazado a los sistemas de producción
criolla16. Van Etten y colaboradores17 reporta que el aporte de variedades modernas tales como V-301 y V302 desarrolladas
por el ICTA en Guatemala hacia variedades criollas es bajo y está espacialmente estructurado en criollos de zonas de
menor altura (lo que el autor clasifica como Grupo F).
Es poco probable que maices comerciales no adaptados para una mayor altitud puedan llegar a cultivarse en zonas altas
donde se cultiva variedades locales dado que los tiempos de floración deben coincidir. Mercer y colaboradores18 reportan
que existe una asimetría en el comportamiento de maices criollos en México con respecto a la altitud. Esto es que plantas
de altura sólo producen un 33% de semilla al cultvarse en baja altitud, mientras que variedades de baja altitud no muestran
desventajas al cultivarse en altura con respecto al número de semillas. Ahora bien, la masa de las variedades de bajura
cultivadas en altura es tan solo de un 25%, es decir granos de menor tamaño. Según Herrera y colaboradores19 en un
estudio realizado con agricultores de México, existe preferencia por la semilla criolla de mayor tamaño (80% indicó
que era la característica de predilección) y más uniforme porque el agricultor esperan en sus siembras obtener un mayor
número de plántulas y que sea más vigorosas. Es por lo anterior que se estima baja la probabilidad de selección por el
agricultor para su posterior uso.
_____________________________
15 BuitinkJ, Walters, Vertucci C, Hoekstra FA, Leprince O.1996. Calorimetric properties of dehydrating pollen: analysis of a desiccation tolerant and intolerant species. Plant Physiology111,235–
J. Exp. Bot. (2003) 54 (391):2307-2312.
16 Bellon MR, Brush SB (1994) Keepers of maize in Chiapas, Mexico. Econ Bot 48: 196-209. Louette D, Charrier A, Berthaud J (1997) In situ conservation of maize in Mexico: genetic
diversity and maize seed management in a traditional community. Econ Bot 51: 20-38. Perales H, Brush SB, Qualset CO (2003) Landraces of maize in central Mexico: an altitudinal transect.
Econ Bot 57: 7-20.
17 van Etten J, Fuentes M, Molina L, Ponciano K. 2008. Genetic diversity of maize (Zea mays L. ssp. mays) in communities of the western highlands of Guatemala: geographical patterns
and processes. Genet Resour Crop Evol (2008) 55:303–317
18 Mercer K, Martinez A and Perales H. 2008. Asymmetrical local adaptation of maize landraces along an altitudinal gradient. Evolutionary Applications. 3:489–500p.
19 Herrera E, Macías A, Díaz R, Valadez M, Delgado A. 2002. Uso de semilla criolla y caracteres de mazorca para la selección de semilla de maíz en México. Rev. Fitotec.Mex. 25(1)17-23.
Disponible en http://www.revistafitotecniamexicana.org/documentos/25-1/3a.pdf
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Aún así y suponiendo que el mismo ocurra y que tenga alguna ventaja, se podría inferir un comportamiento similar a lo descrito por
van Etten y colaboradores de un bajo aporte genético de las variedades modernas hacia el criollo20 .
Determinación de la condición 4. El agricultor debe seleccionar el grano que contiene el gen mejorado para la siembra y no
para el consumo. La probabilidad que esto ocurra es baja considerando un escenario donde se hibride 2 de cada 1000 granos
con un cultivo criollo ubicado a 800 m de distancia, lo cual generaría descendencia con al menos una característica no deseable
como menor tamaño.
Paso 5. El pariente silvestre debe ocasionar pérdida por costos en manejo, desplazamiento del cultivo por invasividad.
Suponiendo que se presenten las hibridaciones, el gen mejorado al igual que cualquier otro gen que se introduzca al pool genético debe
aportar características positivas de selección natural para sobrevivir.
En el caso del gen de resistencia a herbicida, el maíz debería estar sometido al herbicida para que la presión de selección permita seguir
transfiriéndose a la progenie. De igual manera, los genes de resistencia a insectos deberían de ser sujetos a la presión de selección por
el ataque de insectos, y ser identificados como valiosos de manera constante por el agricultor para poder transferirse a las siguientes
generaciones.
A pesar de que alguna de la característica podría ser favorable, la variedad comercial transferiría también otros genes de adaptación
para crecimiento en zonas bajas. Según Mercer y colaboradores21 la masa de las variedades de bajura cultivadas en altura es tan solo de
un 25%, es decir granos de menor tamaño, lo que haría poco factible que el gen insertado permanezca en el tiempo en una población.
El mínimo aporte de variedades comerciales aún adaptadas para la altura ha sido comprobado por Van Etten y colaboradores22 .
Determinación 5. La planta debe estar sujeta a una presión de selección positiva y ser seleccionada por el agricultor en cultivos
subsiguientes para que la característica permanezca en las semillas criollas y los agricultores tengan la capacidad de seleccio-
nar y utilizar únicamente estas plantas eliminando las que no tengan los transgenes. Esto es poco probable dado que los genes
de las variedades comerciales (no adaptadas a la altura) aportan características que no son deseables por el agricultor además
del nuevo gen.
5. Determinar el posible daño por la probabilidad de que ocurra mismo
Con base en el daño y la probabilidad de que el mismo ocurra, es decir, que cada paso se consolide y ocasione el daño, se realiza la
estimación del riesgo.
La estimación del Riesgo es [Insignificante]
_____________________________
20 van Etten J, Fuentes M, Molina L, Ponciano K. 2008. Genetic diversity of maize (Zea mays L. ssp. mays) in communities of the western highlands of Guatemala: geographical patterns
and processes. Genet Resour Crop Evol (2008) 55:303–317
21 Mercer K, Martinez A and Perales H. 2008. Asymmetrical local adaptation of maize landraces along an altitudinal gradient. Evolutionary Applications. 3:489–500p.
22 van Etten J, Fuentes M, Molina L, Ponciano K. 2008. Genetic diversity of maize (Zea mays L. ssp. mays) in communities of the western highlands of Guatemala: geographical patterns
and processes. Genet Resour Crop Evol (2008) 55:303–317
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6. Medidas de Gestión de Riesgos
Se recomienda que durante la etapa experimental se verifique la ausencia de cultivos de maíz en un perímetro de 500
metros en el mismo ciclo reproductivo.
7. Dictamen Técnico Final
La meta ambiental para Honduras de
• [ X ] 3. El cultivo de [MAIZ TOLERANTE A HERBICIDA Y RESISTENTE A LEPIDOPTEROS] no debería
resultar en problemas agronómicos en el manejo del cultivo como resultado de persistencia de parientes
silvestres que adquieren las características del cultivo modificado (Voluntarias, dormancia, persistencia del
pariente silvestre en el cultivo).
• [ X ] 4. El cultivo de [MAIZ TOLERANTE A HERBICIDA Y RESISTENTE A LEPIDOPTEROS] no debería
resultar en daño a la biodiversidad en el manejo del cultivo como resultado de persistencia de parientes
silvestres que adquieren las características del cultivo modificado (Voluntarias, dormancia, persistencia en
pariente silvestre, como el arroz rojo, en el ambiente).
Es de riesgo Insignificante. Se sugiere la siguiente medida para la gestión del riesgo durante la etapa experimental se
verifique la ausencia de cultivos de maíz en un perímetro de 500 metros en el mismo ciclo reproductivo.
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Presidencia de la
República
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2017 — Plan Estratégico para el Fortalecimiento y Expansión del Modelo de Gestión Descentralizada de los Servicios de Salud de Primer y Segundo Nivel de Atención 2017-2022
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-052-2017
Poder Ejecutivo
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publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 2 de julio del
2015, en el Artículo 50, Adecuación Institucional, indica que,
la implementación de esta Ley en lo que se refiere al Sistema
Nacional de Salud (SNS), debe garantizar el fortalecimiento de
la Red Pública de Servicios de Salud a través de la asignación
e inversión presupuestaria suficiente que permita la transición
hacia el Sistema Unificado y Universal de Aseguramiento en
Salud. Para que la SESAL cumpla su rol rector del sistema,
este mismo Artículo 50, le autoriza para que de forma temporal
pueda suscribir contratos, convenios o acuerdos con Gestores
o Administradoras de Servicios de Salud, sean éstos públicos,
privados o mixtos, con o sin fines de lucro, para lograr el
sistema unificado y universal que se propone, así como el
cumplimento de los demás objetivos del Sistema de Protección
Social y consecuente con sus principios rectores.
POR TANTO:
En aplicación de los Artículos: 145 Artículo 245, numeral 2 y
11 de la Constitución de la República; Código de Salud; Ley
Marco del Sistema de Protección Social, Decreto Legislativo
No. 56-2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el
2 de julio del 2015; artículos 17 y 29 numeral 5), 116 y 117
de la Ley General de la Administración Pública y su reforma
mediante Decreto Legislativo 266-2013; Decreto Ejecutivo
en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-021-
2012 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 10 de
agosto del 2012; Artículos 67, 68 y 69, Reformados mediante
Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado
Número PCM 061-2013 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo;
Política de Descentralización el Estado para el Desarrollo;
Plan Estratégico del Gobierno 2014-2018; Plan Nacional de
Salud 2014-2018.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en cada una de las partes el Plan
Estratégico para el Fortalecimiento y Expansión del Modelo de
Gestión Descentralizada de los Servicios de Salud de Primer
y Segundo Nivel de Atención 2017-2022, que literalmente
dice:
E L P L A N E S T R A T É G I C O P A R A E L
FORTALECIMIENTO Y EXPANSIÓN DEL MODELO
DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA DE LOS
SERVICIOS DE SALUD DE PRIMER Y SEGUNDO
NIVEL DE ATENCION 2017-2022
PRESENTACIÓN
El presente documento establece el marco estratégico
para la expansión y consolidación del Modelo de Gestión
Descentralizada de los servicios de salud, partiendo de la
experiencia institucional obtenida en este proceso desde el
año 2005 al 2016, priorizando los servicios de salud en los
municipios con mayor índice de pobreza y agrupándolos en
redes integradas.
Para la elaboración de este plan se basó en los lineamientos
que con este fin emitió la Unidad De Planeamiento y
Evaluación de la Gestión (UPEG), en el año 2013 los
cuales fueron adaptados considerando que este no es un
Plan Institucional y se desarrolló siguiendo una metodología
participativa con involucramiento de los diferentes actores,
partiendo del análisis de la práctica del modelo de gestión
descentralizada para la generación de una nueva práctica para
la expansión y consolidación de este proceso a nivel de redes
ya delimitadas.
Se toma como referencia el Plan Nacional de Salud 2014-
2018 de la Secretaría de Salud que manda a “Lograr de
manera gradual y progresiva la cobertura universal de los
servicios de salud, con un modelo descentralizado de atención
y dotación segura de medicinas, priorizando a la población
más pobre” y, “Cobertura de los servicios de salud ampliada
-- 47 of 124 --
mediante modalidades eficaces y eficientes, que incluyan
mayor descentralización”.
En consonancia con éstos, el Objetivo General del Plan
Estratégico Institucional de la SESAL plantea “Establecer
las estrategias, objetivos y principales líneas de acción que
orienten y armonicen las intervenciones de las Unidades
Ejecutoras de la SESAL, para mejorar el desempeño
de la institución y los servicios de salud que presta a la
población” y, entre sus objetivos específicos vale la pena
destacar: “Implementar las medidas para la transformación
y fortalecimiento de la gobernanza de la entidad rectora;
la separación de las funciones de financiamiento de las de
provisión y; la modernización y gestión descentralizada de
la red de servicios.”
Se hace una descripción de los antecedentes más importantes
en el tema de descentralización de la gestión de servicios
de salud en el país, se describe la orientación estratégica
que guio la elaboración del mismo e incluye los problemas
estratégicos que se encontraron, los objetivos estratégicos
con sus resultados esperados en el mediano y largo plazo.
El documento incluye la propuesta para la expansión de
la descentralización y la estimación presupuestaria para
lograrlo.
Como valor agregado del proceso de construcción del plan,
se identifican las redes que no serán descentralizadas en
este periodo y se señala el mecanismo mediante el cual se
pretende hacer más eficiente la gestión en ellas mientras
son descentralizadas si esa fuera la ruta que las autoridades
definan para éstas.
Considerando el Plan Nacional de Salud 2014 – 2018, los
logros observados hasta ahora y que la Ley Marco del Sistema
de Protección Social en su artículo 50 párrafo tercero autoriza
a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud: “para que
en forma temporal pueda suscribir contratos, convenios o
acuerdos con Administradoras y/o Unidades Prestadoras de
Servicios de Salud, sean éstas públicas, privadas o mixtas,
con o sin fines de lucro, siempre que sea factible, conveniente
y necesario para lograr un sistema unificado y universal de
aseguramiento en salud, así como el cumplimento de los demás
objetivos del Sistema de Protección Social y consecuente con
sus principios rectores.”, la SESAL continuará avanzando
en la gestión descentralizada del primer y segundo nivel de
atención para beneficio de la población, fundamentalmente
la más pobre.
INTRODUCCIÓN I.
La conveniencia estratégica de la descentralización de la
gestión de servicios de salud se sustenta en varios motivos,
tanto técnicos como políticos y financieros. Cuando responde
a razones técnicas, la descentralización es uno de los
componentes fundamentales en los esfuerzos por mejorar,
no solamente el desempeño y la eficiencia administrativa
de la provisión de servicios, sino también, su EQUIDAD.
En términos políticos, el proceso busca redistribuir el poder,
aumentar la participación social y los espacios de decisión
local, y enfocar las intervenciones regionales a la regulación
(vigilancia, control y fiscalización), como autoridad sanitaria
regional. En el ámbito financiero, se invoca como medio para
aumentar la eficiencia en función de los costos, otorgándoles a
las RISS y unidades locales mayor control sobre los recursos
e ingresos y más competencias en la gestión.
El proceso metodológico de construcción del plan se desarrolló
con una metodología participativa con involucramiento de los
diferentes actores involucrados en este proceso a partir del
análisis de resultados de la gestión descentralizada para la
generación de un diagnóstico que dio elementos a fortalecer en
la expansión y consolidación de este proceso que ha provocado
satisfacción en la población que se ha beneficiado de ella.
También se define en este plan la Propuesta Técnica para la
Gestión Descentralizada en redes, donde se describen los
diferentes criterios para la priorización de los municipios y
hospitales a descentralizar en el periodo comprendido del
año 2018-2022.
-- 48 of 124 --
OBJETIVOS DEL PLAN: II.
Determinar los objetivos, estrategias y I.
resultados de mediano plazo, orientados a
mejorar la eficiencia en la gestión de servicios
de salud en la búsqueda de creación de valor
público.
Determinar las estrategias para alcanzar II.
los objetivos y resultados tendientes a la
ampliación de la cobertura para la atención
de la población vulnerable a través de la
extensión y consolidación de la gestión
descentralizada.
Identificación de la brecha financiera y de III.
cobertura en la provisión de servicios de salud
con gestión descentralizada.
ANTECEDENTES III.
En el año 2003 la Secretaría de Salud inicia un proceso de
reforma que se enfoca en dos componentes fundamentales:
Fortalecimiento del Rol Rector y la Separación de Funciones
dentro del Sistema Nacional de Salud. En ese periodo fueron
diseñadas Estrategias y Mecanismos para la Contratación de
gestores/proveedores de servicios de salud, así como para el
monitoreo y evaluación de los mismos, creándose dentro de
la estructura orgánica de la SESAL un unidad específica para
su implementación.
En el año 2005, la Secretaría de Salud conduce un Programa
de Extensión de Cobertura desarrollando una modalidad de
gestión descentralizada para la provisión de servicios de salud
en las áreas pobres o postergadas, con deficiente acceso a los
servicios públicos de salud y con altos índices de Mortalidad
Materna e Infantil, implementando un modelo de atención
enfocado en la promoción de la salud, mejorar la eficiencia
en la administración de los servicios y mejorar la calidad de
los mismos. Se firmaron los primeros convenios de gestión
público-público y público-social con mancomunidades
y asociaciones de base comunitaria en 8 municipios de 8
departamentos con una cobertura de 60,130 habitantes. Para
el 2008, el proceso tuvo una expansión importante avanzando
a 38 municipios en 11 departamentos logrando una cobertura
de 483,742 habitantes.
En ese año se crea la Unidad de Extensión, Cobertura y
Financiamiento de Servicios de Salud (UECF), que asume
el rol de conducir este proceso dentro de la SESAL y
posteriormente, se identifica la necesidad de contar con una
Unidad técnica que defina contenidos y seguimiento técnico
a los Convenios firmados con los gestores para garantizar
la entrega de servicios de salud de calidad. Esta función es
asumida por la Unidad de Gestión Descentralizada (UGD) en
el año 2012, quien ha impulsado un proceso de fortalecimiento
de esta función en los últimos años.
Dado los buenos resultados alcanzados en la población
atendida bajo la modalidad de gestión descentralizada en
el primer nivel de atención, especialmente en los índices de
mortalidad materna e infantil, la expansión es impulsada por
los diferentes gobiernos lográndose alcanzar hasta el año
2017, 94 municipios de 15 departamentos con 38 gestores/
proveedores, beneficiando 1,530,099 habitantes, representando
un 17.2% de población nacional, obteniendo así mejora en la
cobertura, acceso y calidad de servicios.
Ante la experiencia exitosa desarrollada en el primer nivel de
atención y el mandato político ratificado por el Gobierno de
la República, la SESAL inició a partir del año 2014 el modelo
de gestión descentralizada para la provisión de servicios del
segundo nivel de atención estableciendo convenios de gestión
con fundaciones para continuar impulsando la gestión por
resultados y mejorar la gestión hospitalaria, logrando expandir
el modelo a 9 hospitales de 7 departamentos del país, de los
cuales 7 pertenecen a la red de establecimientos de la SESAL,
y 2 hospitales cuya infraestructura física es propiedad de
fundaciones que gestionan la provisión de los servicios de
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salud, beneficiando 2,634,513 habitantes, representando
un 29.7% de población nacional, obteniendo mejora en la
cobertura, acceso y calidad de servicios.
Se han desarrollado estudios con el propósito de evaluar los
resultados de la gestión descentralizada de servicios del primer
nivel, de los cuales podemos mencionar:
Estudio de las diferencias en calidad, cobertura y costo a.
entre unidades de salud centralizadas y descentralizadas
de la Secretaría de Salud de Honduras (2007). Este
concluyó que en la mayoría de las operaciones las
unidades de salud descentralizadas tienen un mejor
desempeño y condiciones de operación que las
unidades de salud centralizadas
Mapeo y Documentos Base de Discusión sobre el b.
Nuevo Modelo de Gestión para la Atención Primaria
en Honduras (2007). Concluyendo que a pesar que la
gestión descentralizada ha sido criticada por ser una
privatización de servicios de salud que puede afectar
el acceso equitativo de la población en realidad no se
trata de una privatización ya que los servicios están
definidos, controlados y financiados por la SESAL y
no se permite la ejecución de los servicios con fines de
lucro. Además, recomiendan que en un programa de
esta naturaleza, el desarrollo de los recursos humanos
y la capacitación de los trabajadores de salud, así como
grupos administrativos y gerenciales, tiene que ser
un componente muy fuerte ya que si los procesos de
apoyo administrativo y de gestión no funcionan bien,
afectará negativamente a la provisión y la calidad de
los servicios. La SESAL tiene que dar prioridad a
este trabajo y las unidades de apoyo de provisión a
nivel departamental juegan un papel muy importante
en esta área.”
Estudio Comparativo entre el Modelo Descentralizado c.
y el Modelo Centralizado en la Provisión de Servicios
de Salud en Atención Primaria en Honduras (2009),
concluye que, en términos de producción, cobertura,
calidad, equidad, costo-eficiencia y costo-efectividad,
el Modelo de gestión descentralizada supera al modelo
centralizado.
Evaluación de Impacto de la Gestión Descentralizada d.
de los Servicios de Salud (2012). Las conclusiones
que se hicieron sobre un mejor desempeño del modelo
descentralizado sobre el modelo centralizado sirvieron
de base para decidir la extensión y profundización
del proceso, aunque recomienda que previo a iniciar
con la descentralización de los servicios de salud,
cada Establecimiento de Salud debe cumplir con los
estándares de regulación de la SESAL.
En resumen, los beneficios observados en los servicios con
gestión descentralizada son:
Administración más eficiente y transparente de
servicios de salud.
Mejoramiento de la calidad de los servicios.
Implementación de un modelo de salud centrado en
la promoción de la salud.
Mayores incentivos a la demanda de servicios.
Mayor participación social en asuntos de la salud.
Incremento en la provisión de servicios de salud
prioritarios como: control prenatal y puerperal, parto
institucional, planificación familiar y atención del
menor de 5 años.
Incremento de recursos humanos; profesionales y
técnicos medios.
En el ámbito hospitalario:
Se introdujo en estos hospitales la gestión orientada
a resultados, la transparencia y rendición de cuentas
y el enfoque sistémico por procesos.
Se mejoró el abastecimiento de medicamentos y otros
insumos médicos.
Reducción importante de la mora quirúrgica.
-- 50 of 124 --
Reducción de los tiempos de espera en diferentes
servicios hospitalarios.
Reducción de la incidencia de infecciones
hospitalarias.
Reducción de la mortalidad materna y neonatal
hospitalaria.
Mejoró la cobertura 24/7 de la atención de emergencias
materno infantil.
MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL QUE IV.
SUSTENTA EL PLAN:
Constitución de la República de Honduras (1982)
Artículo 145.- Se reconoce el derecho a la protección de
la salud. Es deber de todos participar en la promoción y
preservación de la salud personal y de la comunidad. El
Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger
la salud de las personas.
Artículo 149.- El Poder Ejecutivo por medio del Ministerio
de Salud Pública y Asistencia Social, coordinará todas las
actividades públicas de los organismos centralizados y
descentralizados de dicho sector, mediante un Plan Nacional
de Salud, en el cual se dará prioridad a los grupos más
necesitados.
Código de Salud
Artículo 3.- Corresponde a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Salud Pública, que para los efectos de la
presente Ley se llamará “LA SECRETARIA”, la definición de
la política nacional de salud, la normalización, planificación
y coordinación de todas las actividades públicas y privadas
en el campo de la salud. En los niveles departamental y
municipal actuará por medio de las jefaturas regionales y
áreas sanitarias, respectivamente, bajo un racional principio
de coordinación y descentralización administrativa.
Artículo 4.- Se faculta a LA SECRETARIA para que
mediante resolución delegue o reasigne en cualquier tiempo
y en cualquiera de sus unidades, dependencias y otros
organismos constituidos de conformidad con la Ley, las
actividades propias del sector salud.
Artículo 6.- El presente Código y las normas de salud en
general, se aplicarán en consecuencia con los convenios y
tratados internacionales que sobre salud sean suscritos por
el Estado de Honduras.
Marco Político y Estratégico de la Reforma en el Sector
Salud
Acuerdo 629 Febrero 2009: Además de plantear la
separación de funciones como principal estrategia de la
Reforma en Honduras plantea que con la descentralización
se logrará que el sistema de salud en su conjunto adquiera
la capacidad de respuesta eficaz, eficiente, oportuna y
organizada, que las circunstancias actuales demandan. Para
ello, la Secretaría de Salud:
Avanzará en un proceso acelerado de extensión de o
cobertura a través de gestores descentralizados de la
provisión de servicios.
Profundizará la autonomía de la gestión de las redes o
de salud intermunicipales y de los hospitales, de forma
tal, que se acerquen efectivamente a los procesos de
toma de decisiones y los recursos, a los territorios y
sus poblaciones, para el adecuado enfrentamiento de
los problemas.
Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias Del Poder Ejecutivo
Decreto PCM 061-2013. Reforma los Artículos 67, 68 y 69,
el cual define las competencias y alcances para la ejecución
de la Función Esencial de Rectoría de la Salud, función
rectora que le ratifica la Ley Marco del Sistema de Protección
Social.
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Visión de País (2010 – 2038) y Plan De Nación (2010 –
2022)
Objetivo 1: Una Honduras sin pobreza extrema, educada y
sana, con sistemas consolidados de previsión social. En la
meta 1.4 nos plantea, alcanzar 95% de cobertura en salud en
todos los niveles del sistema de salud.
En sus principios orientadores de la Visión de País describe
la descentralización de la gestión y decisiones relacionadas al
desarrollo: esta visión se sustenta en el desarrollo territorial y
por tanto promoverá la autogestión y el desarrollo regional y
municipal. Para ello dará impulso a programas de mejora en
las finanzas municipales, fomentará iniciativas ciudadanas que
promuevan la participación y la auditoría social y procurará
el acercamiento entre los ciudadanos y sus autoridades
locales.
Modelo Nacional de Salud.
Acuerdo Ministerial 1000 – 2013: Consta de tres
componentes atención/provisión, gestión y financiamiento los
cuales deberán abordarse de manera integral y complementaria,
teniendo como eje operativo central el Componente de
Atención/Provisión, de forma tal que puedan contribuir de
manera efectiva y confiable en la constitución del sistema de
salud plural e integrada que se propone.
Dentro del Componente de Atención/Provisión, se
establece que la provisión estará a cargo de un conjunto de
proveedores de servicios del SNS, organizados y articulados
en Redes Integradas de Servicios de Salud Ambulatorios y
Hospitalarios.
El Componente de Gestión constituirá el marco de referencia
que brindará los lineamientos para planificar, organizar,
administrar, conducir y controlar la provisión de servicios de
salud y para la adquisición, uso y control apropiado, eficiente
y transparente de los recursos que permitan el logro de los
objetivos de salud.
El Componente de Financiamiento aborda los aspectos
vinculados con la articulación y complementariedad de las
fuentes y mecanismos de financiamiento, los criterios de
asignación y modulación del financiamiento, las formas
y mecanismos de pago por los servicios de salud y los
lineamientos para asegurar recursos financieros que cubran
los costos de producción de los bienes y servicios de salud
facilitando el adecuado funcionamiento de los componentes
de atención y gestión.
Plan Estratégico de Gobierno 2014-2018
“Plan de todos para una vida mejor” define como estrategia
para alcanzar el objetivo global antes indicado: “Priorizar la
provisión de servicios de salud con gestión descentralizada,
debido a que esto permite que los mismos puedan ser
entregados a la población a un costo relativamente bajo.
Plan Estratégico Institucional 2014-2018.
Se basa en el Plan Nacional de Salud 2014-2018 para la
identificación y planteamiento de los retos del Sistema
Nacional de Salud, para efectos de este documento, vale la
pena destacar:
Situar la cobertura universal de salud como prioridad 1.
fundamental para disminuir las desigualdades en
salud.
Promover la estrategia de Atención Primaria de la 2.
Salud para hacerla accesible a toda la población.
Implementar modelos de gestión basados en resultados 3.
que mejoren la eficacia en las acciones y la eficiencia
en el uso de los recursos financieros y el desempeño
de la gestión.
Impulsar la descentralización como estrategi 4. a para
ampliar la cobertura y mejorar la transparencia y la
eficiencia de los servicios.
Plan Nacional de Salud 2014-2018.
En su línea de acción 3.2 se propuso Descentralizar la Gestión
de los Servicios de Salud de primer nivel y segundo nivel de
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atención, con la finalidad de alcanzar mejores resultados en
términos de eficacia, eficiencia y transparencia en el uso de sus
recursos, planteándose como meta que diez hospitales estarán
funcionando bajo la modalidad de Gestión Descentralizada
al año 2018.
Ley Marco del Sistema de Protección Social.
Artículo 50.- Adecuación Institucional. Indica que, la
implementación de esta Ley en lo que se refiere al Sistema
Nacional de Salud (SNS), debe garantizar el fortalecimiento de
la Red Pública de Servicios de Salud a través de la asignación
e inversión presupuestaria suficiente que permita la transición
hacia el Sistema Unificado y Universal de Aseguramiento en
Salud.
Para que la SESAL cumpla su rol rector del sistema, este
mismo Artículo (50) le autoriza para que de forma temporal
pueda suscribir contratos, convenios o acuerdos con Gestores
o Administradoras de Servicios de Salud, sean éstos públicos,
privados o mixtos, con o sin fines de lucro, para lograr el
Sistema unificado y universal que se propone, así como el
cumplimento de los demás objetivos del Sistema de Protección
Social y consecuente con sus principios rectores.
Disposiciones Generales del Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República 2017
Artículo 22.- Con el objetivo de garantizar y optimizar los
recursos asignados a la Secretaría de Salud para pago de
transferencias a gestores de servicio de salud descentralizados,
se permitirán realizar modificación presupuestaria de un
beneficiario a otro, única y exclusivamente aquellos que
brindan servicio de salud en el primer nivel de atención
(regiones departamentales).
ORIENTACIÓN ESTRATÉGICA V.
La reforma del sector salud en el país se ha centrado en
aspectos estratégicos relacionados con la búsqueda de la
eficiencia económica, como ser la separación de función
de financiamiento en el sistema de salud, de la función de
provisión de servicios; brindándole cierta libertad al gestor/
proveedor para cumplir su responsabilidad asociada a la gestión
de la provisión, alejándolos hasta donde ha sido posible, de
las rigideces tradicionales de la administración pública,
permitiendo mayor flexibilidad en la gestión y utilización de
los recursos financieros y los recursos humanos.
Con la separación de las funciones de financiamiento y de
provisión de servicios se busca modificar la forma como se
entregan los recursos a los centros de salud, para que en lugar
de financiar la oferta, o los establecimientos, se financie la
demanda que acude a los mismos. Lo cual se produce cuando
es el paciente quien lleva con su asistencia los recursos
económicos que reciben los centros. De esta manera, se
entiende que los establecimientos se esforzarán en mejorar
la calidad de sus servicios para captar las preferencias de los
pacientes. Además esto facilita la rendición de cuentas del
que recibe el “pago” o el financiamiento y es responsable de
proveer los servicios hacia el “paga “o financia estos servicios
destinados a la población beneficiaria, dado que los recursos
financieros se entregan contra el cumplimiento de resultados
previamente pactados y vinculados a indicadores de calidad
o de desempeño.
En los esfuerzos hasta ahora desarrollado en el país se lleva
el presupuesto a nivel local para aumentar la eficiencia en
función de los costos, otorgándoles a las redes integradas de
servicios de salud mayor control sobre los recursos e ingresos
y más competencias en la gestión.
Facilitar la expansión y la consolidación del Modelo de
Gestión Descentralizada de los Servicios de Salud del
primero y segundo nivel de atención garantizando a la
población el acceso y cobertura a servicios de salud con
capacidad de respuesta, oportunos y de calidad, organizados
en redes integradas de servicios de salud, gestionadas de
manera eficiente y transparente por Gestores/Proveedores
y Administradoras de Servicios de Salud certificados y
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debidamente regulados con mecanismos de asignación
financiera basado en metas y gestión por resultados centrada
en la demanda y en la necesidades del individuo, en el plazo
más razonable posible.
VI PRINCIPIOS
Los principios que guiarán la expansión y consolidación de la
gestión descentralizada de los servicios de salud serán:
Basada en derechos: • La expiación del modelo de
gestión descentralizada pensando que la persona
humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado.
Son las libertades y obligaciones que un individuo
tiene por el hecho de ser humano, sin distinción de
sexo, edad, raza, nacionalidad, ciudadanía, religión
o cualquier otro determinativo de recibir atención en
salud oportuna de calidad.
Equidad: • la expansión de la gestión descentralizada
se hará prioritariamente en los municipios con mayor
pobreza para mejorar las condiciones de acceso a
oportunidades según las necesidades básicas por curso
de vida, garantizando la participación y representación
de los grupos vulnerables en los procesos de desarrollo
social sostenible.
Calidad • : el financiamiento de la provisión de servicios
estará ligada a resultados ligados a indicadores de
calidad para asegurar el cumplimiento de un conjunto
de estándares o normas establecidas por el ente
rector que respondan a: i) la adecuación técnica de
los procesos y procedimientos; y ii) la aceptación del
servicio por el usuario (hacer las cosas bien desde el
inicio y siempre bien).
Continuidad: • en la expansión del modelo de gestión
descentralizada se priorizará el sistema de referencia
y respuesta como una de las estrategias primarias para
asegurar la atención integral oportuna del ser humano,
desde el primer contacto con los servicios de salud
hasta el nivel en el que se expresa efectivamente la
resolución del problema.
Sostenibilidad: • La descentralización de la gestión de
los servicios de salud es un proceso continuo, en el que
todos los actores asumen su propia responsabilidad.
Ello implica que la transferencia de competencias y
funciones asociadas a la provisión de servicios de
salud, conlleva igualmente el traspaso de la autoridad
y la administración eficiente de los recursos, técnicos,
financieros y administrativos.
Gradualidad: • El proceso de descentralización se
realizará en forma gradual y progresiva, en función
de las capacidades institucionales de la Autoridad
Sanitaria Regional y la existencia de Gestores/
Administradoras de Servicios de Salud en el territorio
de su responsabilidad, a fin de garantizar que sea
ordenado y exitoso.
Complementariedad: • Para aquellas competencias,
funciones y servicios que se descentralizan y que por
su complejidad excedan la capacidad resolutiva de la
Autoridad Sanitaria Regional y Gestores/ Proveedores
o Administradoras o redes de servicios de salud, tienen
el deber de contribuir técnicamente con la provisión
de los mismos y además podrán complementarse con
servicios privados existentes en el territorio.
VII RETOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, EN EL
AMBITO DE LA GESTIÓN.
La Reforma de Salud tiene como objetivo establecer un sistema
de salud plural, integrado y debidamente regulado que centre
su razón de ser en la mejora de la salud de los individuos, las
familias y las comunidades; que responda a las exigencias
legítimas de la población, y que sea financieramente solidario
y sostenible, para ello se necesita:
Situar el acceso universal a servicios de salud y la •
cobertura universal de los servicios de salud como
prioridad, fundamental para disminuir las desigualdades
en salud.
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras
de lo Contencioso Administrativo, e n a p l i c a c i ó n
a l a r t í c u l o c i n c u e n t a ( 5 0 ) d e l a L e y d e l a
J u r i s d i c c i ó n d e l o C o n t e n c i o s o A d m i n i s t r a t i v o ,
a l o s i n t e r e s a d o s y p a r a l o s e f e c t o s l e g a l e s
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
diez de agosto del dos mil diecisiete, compareció
a este Juzgado la Abogada ALEJANDRA MARIA
SUAREZ F O RT I N , e n c o n d i c i ó n d e A p o d e r a d a
P r o c e s a l d e l o s s e ñ o r e s M A R C I A L E N R I Q U E
B A Q U E D A N O M E N D E Z , M A R C I A L F L O R E S
S O S A , C A R L O S ROBERTO BRICEÑO
CACERES, RUTH ISMERAI PUENTES
LAINEZ, ALEX J AV I E R A G U I L A R F L O R E S ,
K A R E N Y O L A N Y A LVA R A D O S I LVA , A L E X
EDGARDO JUAREZ CRUZ, MARIA DOLORES
MADRID PAZ, MARTHALINA ESTRADA
DURON, ISSIS YOLANY GARCIA SARAVIA
Y GABRIELA MARIA NUÑEZ AZZAD,
incoando demanda Ordinaria, contra el CONSEJO
NACIONAL S U P E RV I S O R D E C O O P E R AT I VA
( C O N S U C O O P ) , c o n o r d e n d e i n g r e s o n ú m e r o
0 8 0 1 - 2 0 1 7 - 0 0 4 0 7 , p a r a l a n u l i d a d d e l a s
s i g u i e n t e s r e s o l u c i o n e s : a ) providencia de fecha
quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis
(2016), resolución No. scacr-025-2017 de fecha
siete (7) de abril del dos mil diecisiete (2017),
resolución No. scacr-047-2017 de fecha seis
(6) de junio del dos mil d i e c i s i e t e ( 2 0 1 7 ) , q u e
d e c l a r a s i n l u g a r e l r e c u r s o d e r e p o s i c i ó n c o n t r a
l a resolución No. scacr-25-2017 de fecha siete de
abril del dos mil diecisiete (2017), b) resolución
No. scacr-003-2017 de fecha veinticuatro (24) de
enero d e l d o s m i l d i e c i s i e t e ( 2 0 1 7 ) , r e s o l u c i ó n
N o . s c a c r - 0 4 8 - 2 0 1 7 d e f e c h a diecinueve (19)
de junio del dos mil diecisiete (2017), asimismo la
nulidad la resolución No. scacr-054-2017 de fecha
once (11) de julio del dos mil diecisiete (2017), que
declara sin lugar el recurso de reposición contra la
resolución No. scacr-048-2017 de fecha diecinueve
de junio del dos mil diecisiete, c) asimismo la nulidad
de la providencia de fecha ocho (8) de febrero de
dos mil diecisiete (2017), asimismo de la resolución
No. scacr-049-2017 de fecha diecinueve (19) de
junio del dos mil diecisiete (2017), asimismo
nulidad de la resolución No. scacr-055-2017 de
fecha once (11) de julio del dos mil diecisiete
(2017), en donde se declara sin lugar el recurso
de reposición contra la resolución No. s c a c r - 0 4 9 -
2 0 1 7 d e f e c h a d i e c i n u e v e d e j u n i o d e l d o s m i l
d i e c i s i e t e , d ) asimismo la nulidad de la providencia
de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil
diecisiete (2017), asimismo de la resolución No.
scacr-052-2017 de fecha veintitrés (23) de junio
del dos mil diecisiete (2017), asimismo la nulidad
l a r e s o l u c i ó n N o . s c a c r- 0 6 2 - 2 0 1 7 d e f e c h a t r e s
( 3 ) d e a g o s t o d e l d o s m i l d i e c i s i e t e ( 2 0 1 7 ) , q u e
d e c l a r a s i n l u g a r e l r e c u r s o d e r e p o s i c i ó n c o n t r a
l a r e s o l u c i ó n N o . s c a c r - 0 5 2 - 2 0 1 7 d e f e c h a
v e i n t i t r é s d e j u n i o d e l d o s m i l diecisiete, todas
dictadas por la superintendencia de cooperativas de
ahorro y crédito del Consejo Nacional Supervisor
de cooperativa ( C O N S U C O O P ), todo lo anterior,
en virtud de existir una clara infracción del
ordenamiento jurídico, incluso el exceso y
desviación de poder.- Se solicita el restablecimiento
de la situación jurídica individualizada, consistente,
en que además de la nulidad de las resoluciones y
acuerdos citados anteriormente, se deje sin valor y
efecto las siguientes resoluciones: a) providencia
de fecha quince (15) de diciembre de dos mil
dieciséis (2016), resolución No. scacr-025-2017
de fecha siete (7) de abril del dos mil diecisiete
(2017), resolución No. scacr-047-2017 de fecha
seis (6) de junio del dos mil diecisiete (2017), que
declara sin lugar el recurso de reposición contra
la resolución No. scacr-25-2017 de fecha siete de
abril del dos mil diecisiete (2017), b) resolución
No. scacr-003-2017 de fecha veinticuatro (24) de
enero del dos mil diecisiete (2017), resolución
No. scacr-048-2017 de f e c h a d i e c i n u e v e ( 1 9 ) d e
j u n i o d e l d o s m i l d i e c i s i e t e ( 2 0 1 7 ) , a s i m i s m o l a
-- 55 of 124 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 19870-2017
2/ Fecha de presentación: 05-05-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CORONA INDUSTRIAL, S.A.S.
4.1/ Domicilio: CALLE 100, NO. 8A-55, TORRE C, PISO 9.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Corona y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 27
8/ Protege y distingue:
Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos, tapices, murales que no sean
de materias textiles, revestimiento de vinilo para pisos, revestimientos de superficie elástica dura para
suelos, paredes y otras superficies.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Willians Josue Núñez Suazo
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-06-17.
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 A., 11 y 27 S. 2017.
nulidad la resolución No. scacr-054-2017 de fecha
once (11) de julio del dos mil d i e c i s i e t e ( 2 0 1 7 ) ,
q u e d e c l a r a s i n l u g a r e l r e c u r s o d e r e p o s i c i ó n
c o n t r a l a r e s o l u c i ó n N o . s c a c r- 0 4 8 - 2 0 1 7 d e
f e c h a d i e c i n u e v e d e j u n i o d e l d o s m i l diecisiete,
c) asimismo la nulidad de la providencia de fecha
ocho (8) de febrero de dos mil diecisiete (2017),
asimismo de la resolución No. scacr-049-2017 de
fecha diecinueve (19) de junio del dos mil diecisiete
(2017), asimismo nulidad de la resolución No.
scacr-055-2017 de fecha once (11) de julio del
dos mil diecisiete (2017), en donde se declara sin
lugar el recurso de reposición contra la resolución
No. scacr-049-2017 de fecha diecinueve de junio
del dos mil diecisiete, d) asimismo la nulidad de la
providencia de fecha treinta y uno (31) de mayo de
dos mil diecisiete (2017), asimismo de la resolución
No. scacr-052- 2017 de fecha veintitrés (23) de junio
del dos mil diecisiete (2017), asimismo la nulidad
la resolución No. scacr-062-2017 de fecha tres
(3) de agosto del dos mil d i e c i s i e t e ( 2 0 1 7 ) , q u e
d e c l a r a s i n l u g a r e l r e c u r s o d e r e p o s i c i ó n c o n t r a
l a r e s o l u c i ó n N o . s c a c r - 0 5 2 - 2 0 1 7 d e f e c h a
v e i n t i t r é s d e j u n i o d e l d o s m i l diecisiete, todas
dictadas por la superintendencia de cooperativas de
ahorro y crédito del Consejo Nacional Supervisor
de cooperativa (CONSUCOOP). Se solicita se
reconozca la situación jurídica individualizada y se
tomen las medidas para su pleno reconocimiento,
consistente en el reconocimiento en sus cargos
del miembro de junta directiva y de los empleados
de la cooperativa de ahorro y crédito sagrada
familia limitada, dejándose sin valor y efecto las
sanciones impuestas a los empleados y directivo
de la cooperativa de ahorro y crédito s a g r a d a
f a m i l i a l i m i t a d a , a s í c o m o r e c o n o c i e n d o l a
i m p r o c e d e n c i a d e l a r e s p o n s a b i l i d a d c i v i l d e
m i s r e p r e s e n t a d o s . - s e a c o m p a ñ a n d o c u m e n t o s . -
Habilitación de días y horas inhábiles.- Poder.
ABOG. ANDRES DAVID ARDON
SECRETARIO ADJUNTO
11 S. 2017.
JUZGADO DE LETRAS
República de Honduras
AVISO TITULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Seccional
de Copán, al público en general y para los efectos de ley,
HACE SABER: Que el señor HUGO JAVIER ALVARADO
ALVARADO, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño y
vecino de Corquín, Copán, con Identidad número 0405-1967-
000170, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de
Dominio, de lote de terreno en el sitio Plan del Cedro, jurisdicción
de Corquín, Copán, con un área de extensión superficial de DOCE
MANZANAS (12.00 MZ.), con las colindancias siguientes: Al
NORTE, colinda con JUAN CARLOS MOLINA; AL SUR, colinda
con HUGO JAVIER ALVARADO ALVARADO; AL ESTE,
colinda con herederos de FRANCISCO CALIDONIO UMAÑA
Y SERVIO TULIO CALIDONIO; y, AL OESTE, colinda con
HUGO JAVIER ALVARADO ALVARADO. Dicho terreno lo ha
poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más
de diez años.-
Santa Rosa de Copán, 05 de junio del 2017.
GERMÁN VICENTE COREA MURILLO
SECRETARIO GENERAL
11 J., 11 A. y 11 S. 2017.
_____
-- 56 of 124 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 16-48829
2/ Fecha de presentación: 7-12-16
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Polygiene AB
4.1/ Domicilio: Stadiongatan 65,217 62 Malmö, Sweden
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suecia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 016113375
5.1 Fecha: 29/11/2016
5.2 País de Origen: Oficina para la Amonización del Mercado Int.
5.3 Código País: EM
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
Los colores Anaranjado y Blanco.
7/ Clase Internacional: 22
8/ Protege y distingue:
Fibras (textiles), fibras poliméricas no tejidas para uso textil, materiales de relleno hechos de materiales fibrosos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-05-2017.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 A., 11 y 27 S. 2017.
______
1/ Solicitud: 16-48828
2/ Fecha de presentación: 7-12-16
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Polygiene AB
4.1/ Domicilio: Stadiongatan 65,217 62 Malmö, Sweden
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suecia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 016113375
5.1 Fecha: 29/11/2016
5.2 País de Origen: Oficina para la Amonización del Mercado Int.
5.3 Código País: EM
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
Los colores Anaranjado y Blanco.
7/ Clase Internacional: 20
8/ Protege y distingue:
Colchones, colchonetas para siesta [cojines o colchones], almohadas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-05-2017.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 A., 11 y 27 S. 2017.
______
1/ Solicitud: 48827-16
2/ Fecha de presentación: 07-12-2016
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Polygiene AB
4.1/ Domicilio: Stadiongatan 65,217 62 Malmö, Sweden
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suecia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 016113375
5.1 Fecha: 29/11/2016
5.2 País de Origen: Oficina para la Amonización del Mercado Int.
5.3 Código País: EM
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
Los colores Anaranjado y Blanco
7/ Clase Internacional: 18
8/ Protege y distingue:
Bolsos, mochilas, portaanimales (bolsos), bolsos atléticos todo propósito, maletas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25-05-2017.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 A., 11 y 27 S. 2017.
______
1/ Solicitud: 16-48826
2/ Fecha de presentación: 7-12-16
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Polygiene AB
4.1/ Domicilio: Stadiongatan 65,217 62 Malmö, Sweden
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suecia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 016113375
5.1 Fecha: 29/11/2016
5.2 País de Origen: Oficina para la Amonización del Mercado Int.
5.3 Código País: EM
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
Los colores Anaranjado y Blanco.
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Cascos para motociclistas, cascos para usar en deportes, cascos protectores para deportes, trajes de buceo.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-05-2017.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 A., 11 y 27 S. 2017.
______
1/ Solicitud: 2016-48825
2/ Fecha de presentación: 07-12-2016
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Polygiene AB
4.1/ Domicilio: Stadiongatan 65,217 62 Malmö, Sweden
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suecia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 016113375
5.1 Fecha: 29/11/2016
5.2 País de Origen: Oficina para la Amonización del Mercado Int.
5.3 Código País: EM
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
Los colores Anaranjado y Blanco.
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Aditivos antimicrobianos para objetos destinados para contacto dérmico, aditivos antimicrobianos para uso post tratamiento
de textiles para la neutralización del olor, preparaciones antimicrobianas para usar en textiles, zapatos y equipo para la
neutralización del olor, preparaciones químicas para propósitos sanitarios, antimicrobianos para uso dermatológico,
desodorantes para ropa y textiles, preparaciones neutralizadoras de olor para ropa y textiles.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23/6/17.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 A., 11 y 27 S. 2017.
Marcas de Fábrica
-- 57 of 124 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 25599-2017
2/ Fecha de presentación: 12-06-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. (FARINTER)
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Vitotal y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-07-2017.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 A., 11 y 27 S. 2017.
______
1/ Solicitud: 2017-13652
2/ Fecha de presentación: 21-03-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. (FARINTER)
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRANCES D Y LOGO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 08
8/ Protege y distingue:
Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente, cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas,
maquinillas de afeitar.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-04-17.
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 A., 11 y 27 S. 2017.
______
1/ Solicitud: 2017-13651
2/ Fecha de presentación: 21-03-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. (FARINTER)
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRANCES D Y LOGO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 11
8/ Protege y distingue:
Aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación,
de distribución de agua e instalaciones sanitarias.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-04-17.
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 A., 11 y 27 S. 2017.
______
1/ Solicitud: 2017-13650
2/ Fecha de presentación: 21-03-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. (FARINTER)
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ULTIMITY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 08
8/ Protege y distingue:
Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente, cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas,
maquinillas de afeitar.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-04-17.
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 A., 11 y 27 S. 2017.
______
1/ Solicitud: 2017-13649
2/ Fecha de presentación: 21-03-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. (FARINTER)
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ULTIMITY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 11
8/ Protege y distingue:
Aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación,
de distribución de agua e instalaciones sanitarias.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20/4/17.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 A., 11 y 27 S. 2017.
-- 58 of 124 --
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2017-010811
[2] Fecha de presentación: 03/03/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TCL CORPORATION
[4.1] Domicilio: No. 19 Zone, Zhongkai High Technology Development Zone, Huizhou, Guangdong,
China, China
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: 3183969
[5.1] Fecha: 05/09/2016
[5.2] País de Origen: REINO UNIDO
[5.3] Código País: GB
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 7
[8] Protege y distingue:
Máquinas y máquinas herramientas, motores y máquinas (excepto para vehículos terrestres), máquinas de
acoplamiento y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres), máquinas para preparación
de alimentos electromecánicas, procesadores de alimentos, eléctricos, prensas para frutas eléctricas, para
propósitos caseros; máquinas de planchar; lavaplatos; máquinas de cocina eléctricas; molinos de cocina
eléctricos; trituradoras para uso en la cocina, eléctricas; mezcladoras, eléctricas; para propósitos caseros;
molinos para propósitos caseros, que no sean operados manualmente; batidoras eléctricas para propósitos
caseros; aparatos de lavado; lavadoras (lavandería);escurridoras (no calentadas); filtros para limpieza de
aire de refrigeración para motores; compresores para refrigeradores o aires acondicionados; máquinas
y aparatos de limpieza eléctricos; aspiradoras; impresoras 3D; máquinas de limpieza en seco; máquinas
para preparación de bebidas electromecánicas; moledoras de café, que no sean operadas manualmente;
cafeteras; compresores (máquinas); pulidoras de zapatos eléctricas; máquinas de agricultura; aparatos de
elevación; aparatos para vendaje; herramientas portátiles, que no sean operadas manualmente; aparatos
electrónicos para la industria; generadores de electricidad; mecanismos de control para máquinas, maquinas
o motores; mecanismos de propulsión que no sean para vehículos terrestres; trituradoras de desperdicios
(máquinas); partes y accesorios para todos los productos antes mencionados.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de junio del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 A. y 11 S. 2017.
____
XESS
[1] Solicitud: 2017-010814
[2] Fecha de presentación: 03/03/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TCL CORPORATION
[4.1] Domicilio: No. 19 Zone, Zhongkai High Technology Development Zone, Huizhou, Guangdong,
China, China
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: 3183969
[5.1] Fecha: 05/09/2016
[5.2] País de Origen: REINO UNIDO
[5.3] Código País: GB
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad/publicidad; servicios de telemercadeo; publicidad por televisión; promoción de ventas
para otros; publicidad en línea en una red de computadora; presentación de productos en medios de
comunicación, para propósitos de ventas al por menor; publicidad por orden por correo; producción
de cintas de publicidad; colocación de carteles/publicidad al aire libre; actualización de material de
publicidad; demostración de productos; diseminación de asuntos de publicidad; distribución de muestras;
relaciones públicas; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y
servicios; organización de exhibiciones y ferias comerciales para propósitos de publicidad o comerciales;
investigación de mercado; análisis del precio de costo; mercadeo; información comercial y asesoría para
consumidores (tienda de asesoría al consumidor); compilación o sistematización de información dentro de
bases de datos de computadora; actualización y mantenimiento de data en bases de datos de computadora;
avalúo de negocios; consultoría de negocios; consultoría de administración de negocios; investigación de
XESS
negocios; información de negocios; consultoría de administración de personal; contabilidad / contabilidad;
agencias de importación y exportación; servicios de adquisición para otros (compra de productos y
servicios para otros negocios); agencia de empleo; servicios de reubicación para negocios; alquiler de
equipo y máquinas de oficina; alquiler de máquinas expendedoras.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de junio del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 A y 11 S. 2017.
____
[1] Solicitud: 2017-010813
[2] Fecha de presentación: 03/03/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TCL CORPORATION
[4.1] Domicilio: No. 19 Zone, Zhongkai High Technology Development Zone, Huizhou, Guangdong,
China, China
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: 3183969
[5.1] Fecha: 05/09/2016
[5.2] País de Origen: REINO UNIDO
[5.3] Código País: GB
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 11
[8] Protege y distingue:
Aparatos para iluminación, calefacción, generación de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación,
propósitos sanitarios y suministro de agua; máquinas e instalaciones de enfriamiento; aparatos e
instalaciones acondicionadores de aire; instalaciones para filtrado de aire; máquinas y aparatos purificadores
de aire; esterilizadores de aire; aparatos desodorizantes de aire; ventiladores (condicionadores de aire);
aparatos e instalaciones de ventilación (condicionadores de aire); filtros para aire acondicionado; aparatos
de ionización para el tratamiento del aire o agua; cafeteras eléctricas; percoladores de café eléctricas;
teteras eléctricas; aparatos e instalaciones de iluminación; aparatos de iluminación para vehículos;
aparatos de iluminación diodos emisores de luz (LED); utensilios de cocina, eléctricos; aparatos e
instalaciones de cocina; hornos microonda (aparatos de cocina); tostadores de pan/tostadores; máquinas
para hornear pan; máquinas para hacer pan; quemadores de gas; calderas, hornos, que no sean para usar
en laboratorio; cocinadores de inducción; cacerolas de cocción a presión, eléctricas; aparatos para asado/
plancha (aparatos de cocina)/perillas (aparatos de cocina); autoclaves (ollas de presión eléctricas)/ollas de
presión (autoclaves) eléctricas; olla arrocera automática; aparatos y máquinas de refrigeración; aparatos e
instalaciones de refrigeración; refrigeradores; congeladores; aparatos y máquinas de hielo; secadores de
pelo (secadores) / secadores de pelo / secadores de pelo;extractores de campana para cocinas; secadores
de ropa eléctricos; vapores de tela; aparatos para secar manos para baños; aparatos e instalaciones de
calefacción; calderas de calefacción; aparatos de calefacción eléctricos; calentadores para bañeras;
duchas; aparatos de aire caliente; secadores de aire; aparatos e instalaciones para secar; humidificadores;
deshumificadores; esterilizadores; instalaciones purificadoras de agua; máquinas y aparatos purificadores
de agua; aparatos para filtrado de agua; esterilizadores de agua; aparatos e instalaciones de ablandamiento
de agua; filtros para agua potable; asientos de sanitario; sanitarios (retretes) / retretes; botellas de agua
caliente eléctricas; fogones (hornos); aparatos enfriadores de bebidas; máquinas para hacer helado;
ventiladores eléctricos para uso personal; secadores de ropa eléctricos; aparatos secadores de aire;
dispensadores de agua; aparatos desinfectantes; calentadores de bolsillo; instalaciones y aparatos sanitarias;
vaporizador de ropa; partes y accesorios para los productos antes mencionados.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de junio del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 A y 11 S. 2017.
XESS
-- 59 of 124 --
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2013-027576
[2] Fecha de presentación: 23/07/2013
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: NANYANG BROTHERS TOBACCO COMPANY LIMITED
[4.1] Domicilio: 9 TSING YEUNG CIRCUIT, TUEN MUN, NEW TERRITORIES, Reg. Admiva
Hong Kong
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: REG. ADMIVA HONG KONG
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PEONY DELUXE
[7] Clase Internacional: 34
[8] Protege y distingue:
Cigarrillos, tabaco, artículos para fumadores, cerillas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Lucía Durón López
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de julio del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 A y 11 S. 2017.
____
[1] Solicitud: 2015-045382
[2] Fecha de presentación: 23/11/2015
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: THE COCA-COLA COMPANY
[4.1] Domicilio: One Coca Cola Plaza, N.W. Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SIENTE EL SABOR
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Aguas minerales, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer bebidas,
cerveza, ale y porter.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Lucía Durón López
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de julio del año 2017.
[12] Reservas: Señal de Propaganda que se usará con la marca Coca Cola, registro 51050 (clase 32).
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 A y 11 S. 2017.
____
SIENTE EL SABOR
[1] Solicitud: 2015-045383
[2] Fecha de presentación: 23/11/2015
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: THE COCA-COLA COMPANY
[4.1] Domicilio: One Coca Cola Plaza, N.W. Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SIENTE EL SABOR
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
SIENTE EL SABOR
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de
cereales, pan, pastelería y confietría, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para
esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas, salsas para ensaladas, especias, hielo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Lucía Durón López
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de julio del año 2017.
[12] Reservas: Señal de Propaganda para usarse con la marca Coca Cola, registro 72184.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 A y 11 S. 2017.
____
1/ Solicitud: 2017-13337
2/ Fecha de presentación: 17-03-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Lenzing Aktiengesellschaft
4.1/ Domicilio: Werkstr. 2,4860 Lenzing, Austria
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Austria
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 015864333
5.1 Fecha: 26/09/2016
5.2 País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Int.
5.3 Código País: EM
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LENZING
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 21
8/ Protege y distingue:
Trapos antiestáticos para uso doméstico, paños para desempolvar, telas para limpiar gafas, toalleros de aro, estuches para
palillos chinos, aplicadores para maquillaje de ojos, neceseres para utensilios cosméticos, neceseres de tocador, aplicadores
de cosméticos, manoplas de cocina, paños de limpieza, paños de limpieza, paños de limpeza.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-04-17.
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 A. y 11 S. 2017.
______
LENZING
1/ Solicitud: 2017-13342
2/ Fecha de presentación: 17-03-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Lenzing Aktiengesellschaft
4.1/ Domicilio: Werkstr. 2,4860 Lenzing, Austria
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Austria
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 015864333
5.1 Fecha: 26/09/2016
5.2 País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Int.
5.3 Código País: EM
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LENZING
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 27
8/ Protege y distingue:
Alfombras, alfombrillas y tapetes; alfombrillas de baño; alfombrillas de baño de tela; alfombrillas de baño; alfombrillas
de baño; alfombras y alfombrillas para vehículos; alfombras (suelo); felpudos; alfombras de pasillo [esteras]; alfombras
orientales no tejidas (mosen); refuerzo para baldosas de moqueta; refuerzos de alfombras; moquetas; losetas de alfombra;
refuerzos de base para revés de alfombras; alfombrillas de baño de tela; moquetas textiles; papel pintado; papel pintado
de vinilo; revestimientos murales de papel; alfombras.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-04-17.
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 A. y 11 S. 2017.
LENZING
-- 60 of 124 --
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2017-018261
[2] Fecha de presentación: 24/04/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INDUSTRIA ACEITERA, S.A. DE C.V. (INDASA)
[4.1] Domicilio: Tela, Atlántida, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LIMPIOX Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para
liso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes
y para improntas dentales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Benigno Banegas
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de junio del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 A y 11 S. 2017.
____
[1] Solicitud: 2017-018258
[2] Fecha de presentación: 24/04/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: UNIMERC, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Tela, Atlántida, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SANDOCHAN DE CAMPOFRESCO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de
cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para
esponjar, sal, mostaza, vinagre.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Benigno Banegas
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de junio del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 A y 11 S. 2017.
____
SANDOCHAN DE CAMPOFRESCO
[1] Solicitud: 2017-018257
[2] Fecha de presentación: 24/04/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: UNIMERC, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Tela, Atlántida, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SANDOCHAN DE CAMPOFRESCO
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
SANDOCHAN DE CAMPOFRESCO
Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Benigno Banegas
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de junio del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 A y 11 S. 2017.
____
[1] Solicitud: 2017-018256
[2] Fecha de presentación: 24/04/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: UNIMERC, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Tela, Atlántida, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MARUCA DE CAMPOFRESCO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de
cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para
esponjar, sal, mostaza, vinagre.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Benigno Banegas
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de junio del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 A y 11 S. 2017.
____
MARUCA DE CAMPOFRESCO
[1] Solicitud: 2017-018255
[2] Fecha de presentación: 24/04/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: UNIMERC, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Tela, Atlántida, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MARUCA DE CAMPOFRESCO
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Benigno Banegas
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de junio del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 A y 11 S. 2017.
MARUCA DE CAMPOFRESCO
-- 61 of 124 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 2016-48824
2/ Fecha de presentación: 07-12-2016
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Polygiene AB
4.1/ Domicilio: Stadiongatan 65,217 62 Malmö, Sweden
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suecia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 016113375
5.1 Fecha: 29/11/2016
5.2 País de Origen: Oficina para la Amonización del Mercado Int.
5.3 Código País: EM
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
Los colores Anaranjado y Blanco.
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Químicos usados en la industria, ciencia y fotografía, también como en agricultura, horticultura y silvicultura; resinas
artificiales no procesadas, plásticos no procesados; abonos; composiciones extintoras de fuego; preparaciones para soldar y
templar; sustancias químicas para preservar alimentos; curtir; adhesivos para usar en la industria; químicos para tratamiento
de telas textiles, químicos para acabado de textiles; químicos para impregnar textiles; químicos para tratamiento de telas
textiles; composiciones químicas para acabado de textiles; composiciones químicas para tratamiento de textiles; químicos
usados en la fabricación de telas o textiles; agentes químicos para impregnar textiles, pieles, cueros, no tejidos y telas;
agentes químicos para recubrimiento de textiles, pieles, cuero, no tejidos y telas; composiciones orgánicas y químicas y
sustancias para el tratamiento de cuero y textiles; impregnantes para superficies exteriores de edificios (que no sean pinturas
o aceites); composiciones para usar en acabados de metal; químicos para usar en el tratamiento de superficies de metal;
composiciones para cubrir superficies (químicos), que no sean pinturas; aditivos químicos para pinturas y recubrimiento
de superficies; preparaciones químicas para usar en la fabricación de recubrimiento de superficies; preparaciones químicas
para usar en la fabricación de recubrimiento de superficies; productos químicos para la fabricación de recubrimientos
protectores; revestimientos repelentes de humedad (que no sean pinturas); plásticos en la forma de gránulos para usar en
la industria; plástico no procesado en la forma de polvos o gránulos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30/5/17.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 27 S. y 17 O. 2017.
______
1/ Solicitud: 2016-48839
2/ Fecha de presentación: 07-12-2016
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Polygiene AB
4.1/ Domicilio: Stadiongatan 65,217 62 Malmö, Sweden
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suecia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 016115966
5.1 Fecha: 29/11/2016
5.2 País de Origen: Oficina para la Amonización del Mercado Int.
5.3 Código País: EM
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POLYGIENE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Ropa; calzado; sombrerería para vestir, ropa principalmente, trajes; bragas de baño; trajes de baño; túnicas de baño;
bikinis; fajas; fajas hecha de cuero; ropa para niños; pantalones de bebé; trajes de ballet; overoles; pantalones de gala;
pantalones; ropa vaquera; pantalones vaqueros; pañuelos; ligas; guantes; chaquetas; pantalones cortos; faldas; ropa de
deporte; ropa interior; vestidos; chaquetas de punto; camisas de manga corta; atuendos; jumpers con capucha; ropa de
maternidad; ropa de dormir; monos; pañuelos de bolsillo; jumpers de cuello polo; suéters; ropa impermeable; bufandas;
chales; camisas; corbatas; ropa de playa; camisetas de tirantes; calcetería; pantimedias; cintos para vestir; mallas; medias;
suéteres; camisetas; vestidos de boda; chalecos; túnicas; ropa interior; ropa interior; mitones; ropa exterior, principalmente,
chaquetas; abrigos; calzado, principalmente, zapatos, zapatos de entrenamiento; botas; botines; sandalias; zapatillas;
zapatos para correr; zapatillas de ballet; sombreros para vestir, principalmente, sombreros; gorras; viseras; cintas para la
cabeza; máscaras para dormir; prendas de vestir, ropa impermeable; vestuario para mascarada.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-05-2017.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 27 S. y 17 O. 2017.
POLYGIENE
1/ Solicitud: 48838-2016
2/ Fecha de presentación: 07-12-2016
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Polygiene AB
4.1/ Domicilio: Stadiongatan 65,217 62 Malmö, Sweden
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suecia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 016115966
5.1 Fecha: 29/11/2016
5.2 País de Origen: Oficina para la Amonización del Mercado Int.
5.3 Código País: EM
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POLYGIENE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 24
8/ Protege y distingue:
Telas de punto para hilo de fibraquímica; telas de fibras para la fabricación de revestimientos exteriores de muebles; telas
de fibra para usar en la fabricación de artículos de ropa; telas tejidas de fibras de cerámica, que no sean para aislamiento;
telas siendo productos de piezas textiles hechos de mezclas de fibras; forros (textiles); textiles usados como forro para
ropa; telas no tejidas para usar con forros; telas para usar como forros en ropa; telas de fibra para usar en la fabricación
de forros para bolsos; telas de fibra para usar en la fabricación de forros de zapatos; láminas (textiles); toallas de mano;
cortinas; telas para tapicería; paños; manteles individuales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-5-2017.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 27 S. y 17 O. 2017.
_____
POLYGIENE
1/ Solicitud: 2016-48832
2/ Fecha de presentación: 07-12-2016
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Polygiene AB
4.1/ Domicilio: Stadiongatan 65,217 62 Malmö, Sweden
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suecia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 016115966
5.1 Fecha: 29/11/2016
5.2 País de Origen: Oficina para la Amonización del Mercado Int.
5.3 Código País: EM
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POLYGIENE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Químicos usados en la industria, ciencia y fotografía, también como en agricultura, horticultura y silvicultura; resinas
artificiales no procesadas, plásticos no procesados; abonos; composiciones extintoras de fuego; preparaciones para soldar y
templar; sustancias químicas para preservar alimentos; curtir; adhesivos para usar en la industria; químicos para tratamiento
de telas textiles; químicos para acabado de textiles; químicos para impregnar textiles; químicos para tratamiento de telas
textiles; composiciones químicas para acabado de textiles; composiciones químicas para tratamiento de textiles; químicos
usados en la fabricación de telas o textiles; agentes químicos para impregnar textiles, pieles, cueros, no tejidos y telas;
agentes químicos para recubrimiento de textiles, pieles, cuero, no tejidos y telas; composiciones orgánicas y químicas y
sustancias para el tratamiento de cuero y textiles; impregnantes para superficies exteriores de edificios (que no sean pinturas
o aceites); composiciones para usar en acabados de metal; químicos para usar en el tratamiento de superficies de metal;
composiciones para cubrir superficies (químicos), que no sean pinturas; aditivos químicos para pinturas y recubrimiento
de superficies; preparaciones químicas para usar en la fabricación de recubrimiento de superficies; preparaciones químicas
para usar en la fabricación de recubrimiento de superficies; productos químicos para la fabricación de recubrimientos
protectores; revestimientos repelentes de humedad (que no sean pinturas); plásticos en la forma de gránulos para usar en
la industria; plástico no procesado en la forma de polvos o gránulos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-05-2017.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 27 S. y 17 O. 2017.
POLYGIENE
-- 62 of 124 --
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 17-13332
2/ Fecha de presentación: 17-03-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Lenzing Aktiengesellschaft.
4.1/ Domicilio: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Austria
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 015864333
5.1/ Fecha: 26/09/2016
5.2/ País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Int.
5.3/ Código País: EM
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LENZING
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
Protectores de pecho; empapadores; paños médicos de materiales textiles sin tejer; pinzas hemostáticas;
malla quirúrgica; camas y mobiliario médico, equipos para mover pacientes; cobertores para uso
médico; sábanas de incontinencia para su uso con bebés; Sábanas de incontinencia para su uso con
niños pequeños; almohadones para uso médico; almohadas para uso ortopédico; almohadas para uso
terapéutico; almohadas soporíferas rellenas con plumón; sábanas [paños] para uso médico; protectores
de colchón para incontinentes; sábanas para personas incontinentes [empapadores]; vestuario de uso
médico; guantes de protección desechables para uso médico; guantes para uso médico; guantes para
su uso en hospitales; medias de compresión médicas; malla quirúrgica que comprende materiales
artíficiales; rodilleras para uso médico.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03/4/17.
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 A. y 11 S. 2017.
LENZING
________
1/ No. Solicitud: 17-13333
2/ Fecha de presentación: 17-03-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Lenzing Aktiengesellschaft.
4.1/ Domicilio: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Austria
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 015864333
5.1/ Fecha: 26/09/2016
5.2/ País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Int.
5.3/ Código País: EM
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LENZING
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Forros a medida para la zona de carga de vehículos; revestimientos de vehículos, tapizados para
interiores de vehículos; interiores de protección para vehículos; revestimientos de techos para vehículos;
paneles interiores para vehículos; asientos de seguridad de coche para niños; asientos de seguridad de
coche para niños; asientos de seguridad de coche para niños; asientos de niños para su uso en vehículos;
asientos para niños para su uso en coches; asientos de seguridad para vehículos; asientos de seguridad
de animales de compañía para vehículos; asientos de seguridad de bebés y niños para vehículos; asientos
de seguridad para vehículos; doseles de asientos de coches; organizadores para coches; organizadores
de maleteros; fundas de asientos ajustadas para su uso en automóviles; fundas de asientos para coches;
asientos de automóvil; asientos de automóvil para niños; cojines para asientos de vehículos; asientos de
automóvil para niños; protectores solares y viseras para automóviles a motor.
LENZING
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03/4/17.
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 A. y 11 S. 2017.
1/ No. Solicitud: 2017-13343
2/ Fecha de presentación: 17-03-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Lenzing Aktiengesellschaft.
4.1/ Domicilio: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Austria
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 015864333
5.1/ Fecha: 26/09/2016
5.2/ País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Int.
5.3/ Código País: EM
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LENZING
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios promocionales, de marketing y publicidad; colocación de carteles [anuncios]; publicidad en
banners; servicios de promoción comercial; servicios de relaciones públicas; Publicidad en línea (on-
line); servicios de telemarketing; promoción de ventas para terceros; publicidad; servicios de exposi-
ción de mercancías; preparación y presentación de producciones audiovisuales con fines publicitarios;
organización y celebración de presentaciones de productos; presentaciones de mercancías y servicios;
demostración de ventas [para terceros]; demostración de productos y servicios por medios electróni-
cos, también aplicable a los servicios de teletienda y tienda en casa; demostración de productos con
una finalidad publicitaria; organización de demostraciones con una finalidad publicitaria; demostración
de productos; Servicios de exposiciones y ferias comerciales; organización de exposiciones con fines
empresariales; organización de exposiciones con fines publicitarios; dirección de exposiciones con fi-
nes empresariales; dirección de exposiciones con fines empresariales; celebración de exhibiciones con
una finalidad publicitaria; organización de ferias y exposiciones con fines comerciales y publicitarios;
organización de salones profesionales; exposiciones de moda con fines comerciales; organización de
exposiciones con fines comerciales; servicios de organización de eventos con fines comerciales y pro-
mociones; organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promo-
cionales y publicitarios; organización de demostraciones con una finalidad publicitaria; planificación y
realización de ferias, exposiciones y presentaciones con fines económicos o publicitarios; Organización
de exposiciones con fines publicitarios; alquiler de espacios publicitarios en línea; alquiler de espacios
publicitarios; distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales; distribución de
material promocional; distribución de publicidad y anuncios comerciales; difusión de anuncios publi-
citarios; distribución de material publicitario; difusión de material publicitario y promocional; difusión
de material de marketing y publicitario; difusión de anuncios; divulgación de publicidad para terceros;
divulgación de publicidad para terceros a través de internet; distribución y difusión de materiales pu-
blicitarios [folletos, prospectos, impresos y muestras]; distribución de folletos; distribución de folletos;
distribución de folletos; distribución de muestras con fines publicitarios; distribución de prospectos
y muestras; distribución de folletos; distribución de productos con fines publicitarios; distribución de
muestras; distribución de anuncios publicitarios; distribución y difusión de materiales publicitarios [fo-
lletos, prospectos, impresos y muestras]; distribución de folletos; distribución de folletos; distribución
de material promocional; organización de la distribución de literatura publicitaria para responder a pre-
guntas telefónicas; organización de presentaciones con fines comerciales; trabajos de oficina; gestión de
negocios comerciales; servicios de gestión de cadenas de suministro; organización de presentaciones
con fines comerciales; organización de presentaciones con fines comerciales; administración comercial;
estudio de mercados.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25/4/17.
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 A. y 11 S. 2017.
LENZING
________
-- 63 of 124 --
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2017-030193
[2] Fecha de presentación: 12/07/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PALMAS ACEITERAS DE HONDURAS (HONDUPALMA / ECARA).
[4.1] Domicilio: ALDEA LA 36 GUAYMAS, EL NEGRITO, YORO, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEL PORTAL Y LOGO
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Aceite vegetal, manteca, margarina para el consumo humano.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SUYAPA YANETH ANARIBA MARTÍNEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de agosto, del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 A. y 11 S. 2017.
________
[1] Solicitud: 2017-030195
[2] Fecha de presentación: 12/07/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PALMAS ACEITERAS DE HONDURAS (HONDUPALMA / ECARA).
[4.1] Domicilio: ALDEA LA 36 GUAYMAS, EL NEGRITO, YORO, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: JANSUR Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Jabones, detergentes y limpiadores, sustancias abrasivas para limpieza.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SUYAPA YANETH ANARIBA MARTÍNEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de agosto del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 A. y 11 S. 2017.
[1] Solicitud: 2017-030194
[2] Fecha de presentación: 12/07/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PALMAS ACEITERAS DE HONDURAS (HONDUPALMA / ECARA).
[4.1] Domicilio: ALDEA LA 36 GUAYMAS, EL NEGRITO, YORO, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLAVEL Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Aceite vegetal, manteca, margarina para el consumo humano.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SUYAPA YANETH ANARIBA MARTÍNEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de agosto del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 A. y 11 S. 2017.
________
[1] Solicitud: 2017-027306
[2] Fecha de presentación: 21/06/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: NOVARTIS AG.
[4.1] Domicilio: 4002 BASEL SWITZERLAND, SUIZA
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LASPRONA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Antiinfecciosos; antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones
antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos;
preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes
respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los
sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, musculo-esqueletal y del sistema genitourinario;
preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo cardiaco; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema
inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes
del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso
en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso
oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas
para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de julio, del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 A. y 11 S. 2017.
LASPRONA
-- 64 of 124 --
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 28511-2017
2/ Fecha de presentación: 29-06-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: JOSÉ SANTOS MORALES SÁNCHEZ
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONFIRMA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales; artículos
ortopédicos; material de sutura.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: German Herrera Simón.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 25-07-2017.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 A. y 11 S. 2017.
CONFIRMA
________
1/ No. Solicitud: 28510-2017
2/ Fecha de presentación: 29-06-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: JOSÉ SANTOS MORALES SÁNCHEZ
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BTOPEC 5
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: German Herrera Simón.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 25-07-2017.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 A. y 11 S. 2017.
BTOPEC 5
________
1/ No. Solicitud: 28509-2017
2/ Fecha de presentación: 29-06-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: JOSÉ SANTOS MORALES SÁNCHEZ
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGRUSAN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
AGRUSAN
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: German Herrera Simón.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 24-07-2017
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 A. y 11 S. 2017.
________
[1] Solicitud: 2017-020067
[2] Fecha de presentación: 08/05/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: JOSÉ SANTOS MORALES SÁNCHEZ.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: COLI-VAZ
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Agente antibacteriano.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GERMAN HERRERA SIMÓN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de junio del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 A. y 11 S. 2017.
________
COLI-VAZ
[1] Solicitud: 2017-013669
[2] Fecha de presentación: 21/03/2017
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: JOSÉ SANTOS MORALES SÁNCHEZ.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Fábricación, distribución de productos farmacéuticos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GERMAN HERRERA SIMÓN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de mayo del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 A. y 11 S. 2017.
RAV
-- 65 of 124 --
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 17-3478
2/ Fecha de presentación: 23-01-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Lenzing Aktiengesellschaft.
4.1/ Domicilio: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Austria
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 016010845
5.1/ Fecha: 08/11/2016
5.2/ País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Int.
5.3/ Código País: EM
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REFIBRA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
Protectores de mama; almohadillas de cama para incontinencia; cobertores médicos de materiales textiles no tejidos;
hemostáticos; malla quirúrgica; muebles médicos y ropa de cama, equipo para mover pacientes; sábanas para propósitos
médicos; sábanas para incontinencia para usar con bebés; sábanas para incontinencia para usar con niños; cojines para
propósitos médicos; almohadas para uso ortopédico; almohadas para uso terapéutico; almohadas (Soporíferos-) llenas de
plumas; sábanas (cobertores) para uso médico; protectores de colchón para incontinencia; sábanas para incontinencia;
ropa médica; guantes protectores desechables para propósitos médicos; guantes para propósitos médicos; guantes para
uso en hospitales; medias médicas de compresión; malla quirúrgica compuesta principalmente de materiales artificiales;
soportes de rodilla para uso médico.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 30-03-17.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 A., 11 y 27 S. 2017.
REFIBRA
________
[1] Solicitud: 2017-003479
[2] Fecha de presentación: 23/01/2017.
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LENZING AKTIENGESELLSCHAFT.
[4.1] Domicilio: WERKSTR. 2, 4860 LENZING, AUSTRIA.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: AUSTRIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: 016010845
[5.1] Fecha:08/11/2016
[5.2] País de Origen: OFIC. ARMONIZACIÓN MERCADO INT.
[5.3] Código País: EM
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: REFIBRA
[7] Clase Internacional: 20
[8] Protege y distingue:
Camas, ropa de cama, colchones, almohadas y cojines; ropa de cama para cunas (que no sea ropa de cama); ropa de
cama para catres (que no sea ropa de cama); reemplazo para cobertores de asiento (ajustables) para muebles; cobertores
textiles (con forma para muebles; almohadas inflables; almohadas para baño; ropa de cama, excepto de lino; camas de
niños hechas de tela en la forma de una bolsa; colchones futón; (que no sean colchones para partos); almohadas para
soporte de la cabeza; almohadas para maternidad; colchones acolchados; colchones (que no sean colchones para parto);
colchonetas (cojines o colchones); almohadas para soporte del cuello; almohadas de enfermería; cojines para mascota;
almohadas; almohadas perfumadas; colchonetas para campamento (colchones); muebles suaves (cojines); almohadas
rellenas; almohadas soporte para usar en asientos de seguridad de automóviles para bebé; almohadas soporte para usar en
asientos de bebé; casas y camas para animales; camas para mascotas; cojines para mascotas; casas para mascotas; tableros
para anuncios de publicidad; tableros de plástico para anuncios de publicidad (no luminosos).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de mayo del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 A., 11 y 27 S. 2017.
REFIBRA
[1] Solicitud: 2017-003480
[2] Fecha de presentación: 23/01/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LENZING AKTIENGESELLSCHAFT.
[4.1] Domicilio: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria, Austria
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: AUSTRIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico:
[5.1] Fecha:
[5.2] País de Origen:
[5.3] Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 21
[8] Protege y distingue:
Paños antiestáticos para uso doméstico; sacudidores; paños para limpiar anteojos; toalleros; estuches para palillos;
aplicadores para aplicar maquillaje de ojos; estuches adaptados para utensilios cosméticos; estuches para tocador; aplicadores
para cosméticos; guantes de cocina; trapos para limpieza.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de marzo del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 A., 11 y 27 S. 2017.
REFIBRA
________
[1] Solicitud: 2017-003485
[2] Fecha de presentación: 23/01/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LENZING AKTIENGESELLSCHAFT.
[4.1] Domicilio: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria, Austria
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: AUSTRIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico:
[5.1] Fecha:
[5.2] País de Origen:
[5.3] Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 27
[8] Protege y distingue:
Alfombras, tapetes y alfombrillas; tapetes de baño; tapetes textiles de baño; tapetes de baño; tapetes y alfombras de vehículos;
alfombrillas (piso-); alfombras de puerta; alfombras de pasillo (tapetes); alfombrillas orientales no tejidas (Mosen); base
de loseta de alfombra; base de alfombra; alfombrado; loseta de alfombra; base de alfombra primaria; alfombras textiles de
baño; alfombras (textiles); papel tapiz; papel tapiz de vinil; cobertores de papel para pared; alfombras.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de marzo del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 A., 11 y 27 S. 2017.
REFIBRA
-- 66 of 124 --
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 48837-2016
2/ Fecha de presentación: 07-12-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Polygiene AB.
4.1/ Domicilio: Stadiongatan 65,217 62 Malmö, Sweden.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suecia
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 016115966
5.1/ Fecha: 29/11/2016
5.2/ País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Int.
5.3/ Código País: EM
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POLYGIENE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 22
8/ Protege y distingue:
Fibras (textiles); fibras poliméricas no tejidas para uso textil; materiales de relleno hechos de materiales fibrosos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 23-5-2017
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 A., 11 y 27 S. 2017.
POLYGIENE
________
1/ No. Solicitud: 48836-2016
2/ Fecha de presentación: 07-12-2016
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Polygiene AB.
4.1/ Domicilio: Stadiongatan 65,217 62 Malmö, Sweden.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suecia
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 016115966
5.1/ Fecha: 29/11/2016
5.2/ País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Int.
5.3/ Código País: EM
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POLYGIENE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 20
8/ Protege y distingue:
Colchones; colchonetas para siesta [cojines o colchones]; almohadas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 23-5-2017
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 A., 11 y 27 S. 2017.
POLYGIENE
________
1/ No. Solicitud: 2016-48835
2/ Fecha de presentación: 07-12-2016
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Polygiene AB.
4.1/ Domicilio: Stadiongatan 65,217 62 Malmö, Sweden.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suecia
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 016115966
5.1/ Fecha: 29/11/2016
5.2/ País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Int.
5.3/ Código País: EM
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POLYGIENE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 18
POLYGIENE
8/ Protege y distingue:
Bolsos; mochilas; portaanimales (bolsos); bolsos atléticos todo propósito; maletas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 30/5/17.
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 A., 11 y 27 S. 2017.
________
1/ No. Solicitud: 2016-48834
2/ Fecha de presentación: 07-12-2016
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Polygiene AB.
4.1/ Domicilio: Stadiongatan 65,217 62 Malmö, Sweden.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suecia
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 016115966
5.1/ Fecha: 29/11/2016
5.2/ País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Int.
5.3/ Código País: EM
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POLYGIENE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Cascos para motociclistas; cascos para usar en deportes; cascos protectores para deportes; trajes de buceo.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 30/5/2017.
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 A., 11 y 27 S. 2017.
POLYGIENE
________
1/ No. Solicitud: 2016-48833
2/ Fecha de presentación: 07-12-2016
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Polygiene AB.
4.1/ Domicilio: Stadiongatan 65,217 62 Malmö, Sweden.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suecia
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 016115966
5.1/ Fecha: 29/11/2016
5.2/ País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Int.
5.3/ Código País: EM
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POLYGIENE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Aditivos antimicrobianos para objetos destinados para contacto dérmico; aditivos antimicrobianos para uso posttratamiento
de textiles para la neutralización del olor; preparaciones antimicrobianas para usar en textiles, zapatos y equipo para
la neutralización del olor; preparaciones químicas para propósitos sanitarios; antimicrobianos para uso dermatológico;
desodorantes para ropa y textiles; preparaciones neutralizadoras de olor para ropa y textiles.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 30/5/17.
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 A., 11 y 27 S. 2017.
POLYGIENE
-- 67 of 124 --
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 17-13715
2/ Fecha de presentación: 21-03-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SPBI
4.1/ Domicilio: 34 rue Eric Tabarly, Parc d’activités de l’Eraudière, 85170 Dompierre - Sur - Yon, France.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRESTIGE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Aaparatos de locomoción por agua; barcos de vela, barcos a motor y yates.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/4/17.
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 27 S. y 17 O. 2017.
PRESTIGE
______
1/ No. Solicitud: 17747-2017
2/ Fecha de presentación: 20-04-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Astellas Pharma Inc.
4.1/ Domicilio: 5-1, Nihonbashi-Honcho 2-chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japan.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 2016-121853
5.1/ Fecha: 02/11/2016
5.2/ País de Origen: Japón
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XUPLORIS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas, principalmente, vacunas para uso humano.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-07-2017.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 27 S. y 17 O. 2017.
XUPLORIS
______
1/ No. Solicitud: 17743-2017
2/ Fecha de presentación: 20-04-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Astellas Pharma Inc.
4.1/ Domicilio: 5-1, Nihonbashi-Honcho 2-chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japan.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 2017-003654
5.1/ Fecha: 18/01/2017
5.2/ País de Origen: Japón
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CYMUNA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas, principalmente, vacunas para uso humano.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-07-2017.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 27 S. y 17 O. 2017.
CYMUNA
1/ No. Solicitud: 17744-2017
2/ Fecha de presentación: 20-04-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Astellas Pharma Inc.
4.1/ Domicilio: 5-1, Nihonbashi-Honcho 2-chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japan.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 2016-121852
5.1/ Fecha: 02/11/2016
5.2/ País de Origen: Japón
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: QASPIDA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas, principalmente, vacunas para uso humano.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-07-2017
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 27 S. y 17 O. 2017.
QASPIDA
______
1/ No. Solicitud: 2017-17745
2/ Fecha de presentación: 20-04-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Astellas Pharma Inc.
4.1/ Domicilio: 5-1, Nihonbashi-Honcho 2-chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japan.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 2016-121846
5.1/ Fecha: 02/11/2016
5.2/ País de Origen: Japón
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: QEGRITY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas, principalmente, vacunas para uso humano.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-07-2017.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 27 S. y 17 O. 2017.
QEGRITY
______
1/ No. Solicitud: 2017-17746
2/ Fecha de presentación: 20-04-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Astellas Pharma Inc.
4.1/ Domicilio: 5-1, Nihonbashi-Honcho 2-chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japan.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 2016-121855
5.1/ Fecha: 02/11/2016
5.2/ País de Origen: Japón
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: QSELEQ
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas, principalmente, vacunas para uso humano.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-07-2017.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 27 S. y 17 O. 2017.
QSELEQ
-- 68 of 124 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 2016-48831
2/ Fecha de presentación: 07-12-2016
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: Polygiene AB
4.1/Domicilio: Stadiongatan 65,217 62 Malmö, Sweden
4.2/Organizada bajo las Leyes de: Suecia.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico: 016113375
5.1/Fecha: 29/11/2016
5.2/País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Int.
5.3/Código País: EM
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:Los colores Anaranjado y Blanco.
7/Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Ropa; calzado; sombrerería para vestir; ropa, principalmente, trajes; bragas de baño; trajes de baño; túnicas de baño;
bikinis; fajas; fajas hecha de cuero; ropa para niños; pantalones de bebé; trajes de ballet; overoles; pantalones de gala;
pantalones; ropa vaquera; pantalones vaqueros; pañuelos; ligas; guantes; chaquetas; pantalones cortos; faldas; ropa de
deporte; ropa interior; vestidos; chaquetas de punto; camisas de manga corta; atuendos; jumpers con capucha; ropa de
maternidad; ropa de dormir; monos; pañuelos de bolsillo; jumpers de cuello polo; suéters; ropa impermeable; bufandas;
chales; camisas; corbatas; ropa de playa; camisetas de tirantes; calcetería; pantimedias; cintos para vestir; mallas; medias;
suéteres; camisetas; vestidos de boda; chalecos; túnicas; ropa interior; ropa interior; mitones; ropa exterior, principalmente,
chaquetas; abrigos; calzado, principalmente, zapatos; zapatos de entrenamiento; botas; botines; sandalias; zapatillas;
zapatos para correr; zapatillas de ballet; sombreros para vestir, principalmente, sombreros; gorras; viseras; cintas para la
cabeza; máscaras para dormir, prendas de vestir, ropa impermeable, vestuario para mascarada.
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/Fecha de emisión: 19-05-2017.
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 27 S. y 17 O. 2017.
_______
1/ Solicitud: 21280-2017
2/ Fecha de presentación: 16-05-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: NAKATA AUTOMOTIVA SA
4.1/Domicilio: Av. Presidente Medice, 939, Jd. Mutinga, Osasco, SP., Brazil Complement: Pavilhao C, ZIP CODE:06433-
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: HG y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Autopartes, rótula (cojinete), barra de acoplamiento, terminal de barra de acoplamiento, amortiguador.
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/Fecha de emisión: 11-08-2017.
12/Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA U.
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 27 S. y 17 O. 2017.
1/ Solicitud: 16-48830
2/ Fecha de presentación: 7-12-16
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: Polygiene AB
4.1/Domicilio: Stadiongatan 65,217 62 Malmö, Sweden
4.2/Organizada bajo las Leyes de: Suecia.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico: 016113375
5.1/Fecha: 29/11/2016
5.2/País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Int.
5.3/Código País: EM
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:Los colores Anaranjado y Blanco.
7/Clase Internacional: 24
8/ Protege y distingue:
Telas de punto para hilo de fibra química; telas de fibras para la fabricación de revestimientos exteriores de muebles; telas
de fibra para usar en la fabricación de artículos de ropa; telas tejidas de fibras de cerámica, que no sean para aislamiento;
telas siendo productos de piezas textiles hechos de mezclas de fibras; forros (textiles); textiles usados como forro para
ropa; telas no tejidas para usar con forros; telas para usar como forros en ropa; telas de fibra para usar en la fabricación
de forros para bolsos; telas de fibra para usar en la fabricación de forros de zapatos; láminas (textiles); toallas de mano;
cortinas; telas para tapicería; paños; manteles individuales.
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/Fecha de emisión: 26/5/17.
12/Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 27 S. y 17 O. 2017.
_______
1/ Solicitud: 2017-27396
2/ Fecha de presentación: 21-06-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: The Coca-Cola Company
4.1/Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta Georgia 30313 USA.
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: EMPRENDAMOS JUNT@S COCA-COLA y diseño
6.2/ Reivindicaciones: Los colores Rojo, Negro y Gris.
7/Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales.
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: OSCAR RENÉ CUEVAS BUSTILLO
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/Fecha de emisión: 17-08-2017.
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11 , 27 S. y 17 O. 2017.
-- 69 of 124 --
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 24481-2017
2/ Fecha de presentación: 05-06-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS NATURALES Y NUTRICIONALES, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: MANUEL AVILA CAMACHO # 44-A, COL. SANTA MARÍA AZTAHUACAN, MÉXICO, D.F., C.P.
09750
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHAMPIOJO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentifricos, en particular champú, acondicio-
nadores, spray para el cabello, gel para el cabello, crema para el peinado, aceites hidratantes, aclaradores, enjuagadores,
jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 17-07-2017.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 27 S., 17 O. 2017.
_______
1/ No. Solicitud: 24483-2017
2/ Fecha de presentación: 05-06-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS NATURALES Y NUTRICIONALES, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: MANUEL AVILA CAMACHO # 44-A, COL. SANTA MARÍA AZTAHUACAN, MÉXICO, D.F., C.P.
09750
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BICOESTOL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos,
material para apósitos, material para empastes e improntas, dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales
dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 17-07-2017.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 27 S., 17 O. 2017.
_______
1/ No. Solicitud: 2016-38216
2/ Fecha de presentación: 21-09-2016
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CHINA NATIONAL HEAVY DUTY TRUCK GROUP CO., LTD.
4.1/ Domicilio: SINOTRUK TECHNOLOGY BUILDING, No. 777, HUAAO ROAD, HIGH-TECH INDUSTRIAL
DEVELOPMENT ZONE, JINAN, SHANDONG PROVINCE, CHINA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China.
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Vehículos de locomoción terrestre, aéreos, acuáticos o ferrocarril; camión grúa, camiones; vagones; autobuses de motor;
vehículos militares para transporte, vehículos de suministro eléctrico, automóviles; motor eléctrico para vehículos
terrestres; motores para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; coches de ciclo; bombas para bicicletas;
autos de fundición; cajas basculantes; neumáticos para vehículos; equipos de reparación de cámaras de aire; aviones;
barcos; bombas de aire [accesorios de vehículos]; dispositivos antirrobo para vehículos; arrancadores para vehículos
terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; carrocerías de automóviles; cajas de cambio para vehículos
terrestres, neumáticos de automóviles [neumáticos], amortiguadores para automóviles, chasis para vehículos de reparto,
ruedas para automóviles.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-07-2017.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 27 S., 17 O. 2017.
_______
1/ No. Solicitud: 21703-2017
2/ Fecha de presentación: 17-03-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Townview Trading, Ltd.
4.1/ Domicilio: Athinodorou 3, Dasoupoli, Nicosia, Cyprus.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Chipre
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Proporcionar información relacionada con los deportes y eventos deportivos; servicios de juegos en la naturaleza de los
juegos de casino y apuestas deportivas; servicios de apuestas, servicios de entretenimiento, incluyendo la provisión de
un sitio web para los juegos de azar en línea; servicios de juego en línea, incluyendo las apuestas deportivas y juegos de
casino en línea; la prestación de servicios de juegos de azar móviles; servicios de apuestas deportivas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11/8/17.
12/ Reservas: Se proteje el diseño especial de la letra “b”, s/ejemplar.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 27 S., 17 O. 2017.
_______
[1] Solicitud: 2017-016269
[2] Fecha de presentación: 05/04/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AIRBNB, INC. A DELAWARE CORPORATION.
[4.1] Domicilio: 888 Brannan Street San Francisco, California 94103, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 39
[8] Protege y distingue:
Servicios de portal de internet para la organización y reserva de viajes y excursiones; servicios de portal de internet el
cual provee información sobre viajes y recepción de comentarios; servicios de base de datos informáticos, en línea, que
ofrezca información sobre viajes; servicios de breves análisis sobre proveedores de servicios de viajes; servicios de
agencia de viajes y servicios de información de viajes; servicios de agencia de viajes, como por ejemplo, para realizar
reservaciones y programación de transporte, excursiones y viajes; servicios de información sobre enlaces a sitios web de
otros proveedores que proporcionen servicios de transporte, excursiones o paseo de turismo y viajes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de junio del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 27 S. y 17 O. 2017.
-- 70 of 124 --
Fortalecer del rol rector de la Secretaría de Salud en •
su Nivel Central como Subnacional.
Fortalecer la implementación del Modelo Nacional de •
Salud basado en Atención Primaria de Salud para
que sea accesible a toda la población, promoviendo
hábitos de vida saludables.
Avanzar en la implementación de un modelo de •
financiamiento basado en resultados.
Fortalecer el • modelo de gestión basada en resultados
que mejore la eficacia en las acciones y la eficiencia
en el uso de los recursos financieros y el desempeño
de la gestión.
Impulsar la descentralización como estrategia para •
mejorar el acceso y ampliar la cobertura y mejorar
la transparencia y la eficiencia de los servicios y
la participación ciudadana. Optimizar el Sistema
de Monitoreo y Evaluación de la Gestión por
Resultados que evalúe el desempeño institucional y
estimule la toma de decisiones basada en evidencia,
fortaleciendo el Sistema Integrado de Información
en Salud.
Involucrar y adecuar a los recursos humanos del •
sector salud al proceso de cambio y, desarrollar sus
competencias con el propósito de facilitar el tránsito
hacia la Visión a la que el país aspira.
7 . 1 D E S A F I O S PA R A M O D E L O D E G E S T I O N
DESCENTRALIZADA.
F o r t a l e c e r e l m a r c o l e g a l d e l a g e s t i ó n •
descentralizada
Fortalecer las capacidades del recurso de las regiones •
sanitarias para el ejercicio del rol rector como
autoridad sanitaria.
Fortalecer el enfoque de promoción de la salud y •
prevención de enfermedades a través del elemento
esencial de Salud Familiar y Comunitaria
Garantizar la sostenibilidad de la gestión descentralizada •
de los servicios de salud.
Vencer resistencia de trabajadores de salud a los •
cambios.
Garantizar el acceso de los servicios de salud a partir •
de las Redes Integrales de Servicios de Salud.
7.2 SITUACIÓN ESTRATÉGICA
Las situaciones que potencialmente podrían influir sobre los
objetivos estratégicos para la expansión y consolidación del
modelo de gestión descentralizada son:
1. La población percibe que con la gestión descentralizada
se ha mejorado la provisión de servicios de salud.
Se cuentan con 69 RISS configuradas y delimitadas de •
acuerdo a los atributos definidos por la OPS,
Existe en la SESAL experiencia en el proceso •
de compra de los servicios de salud y cuenta con
instrumentos y procesos definidos
La descentralización facili • ta un mayor acceso a los
grupos poblacionales excluidos
Hay voluntad Política de todos los niveles dentro de •
la SESAL para la descentralización
Hay equipos de salud familiar implementados en las •
redes de servicios descentralizadas
La Ley Marco del Sistema de Protección Social manda •
a la separación de funciones de financiamiento de la
función de provisión de servicios.
La gestión descentralizada de servicios de salud •
permite y facilita la rendición de cuentas y la auditoría
social
Alto grado de participación comunitaria en la gestión •
descentralizada
Están definidos los lineamientos para la gobernanza •
única de la red
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2. Debilidad de la Secretaría de Salud en su función como
ente rector y financiador
• Las instancias del Nivel Central y Regional de la SESAL
evidencian limitaciones de entendimientos de los
diferentes procesos que se desarrollan en el marco de la
reforma (Desarrollo Organizacional, Modelo Nacional
de Salud y sus componentes) lo que debilita su función
rectora en la gestión descentralizada de los servicios de
salud.
• Debilidad en la vigilancia y fiscalización de la ejecución
del convenio por parte de las Regiones Sanitarias
• Unidad de Gestión Descentralizada, instancia técnica
que ejerce la función de contratación de servicios de
salud, no cuenta con recurso humano suficiente y la
mayoría está bajo la figura de contrato mediante fuentes
nacionales y externas. Además evidencia debilidades
en la planificación, monitoreo, evaluación, utilización
estratégica de los mecanismos de pago, análisis financiero
y de costos y en sistemas de información.
• Las regiones sanitarias no cuentan con recursos humanos
suficientes para completar la plantilla básica de puestos de
la nueva estructura organizacional y ejercer su rol rector
en el marco de la gestión descentralizada
• Debilidad en la definición de mecanismos de asignación,
costeo de prestaciones y servicios y pago a gestores/
proveedores
• Proceso de desarrollo de gestores enfocado a la resolución
de problemas específicos y no de manera sistemática y
sostenida al fortalecimiento de sus capacidades.
Limitada sostenibilidad financiera de la gestión 3.
descentralizada para la provisión de servicios de
salud
• Existe una asignación financiera limitada del tesoro
nacional para la SESAL, que incide en el logro de los
objetivos de la SESAL.
• La provisión de los servicios de salud con Gestión
Descentralizada en parte está siendo financiada con fondos
de cooperación externa.
• Formulación programática-presupuestaria de la SESAL
no diferencia entre productos y resultados de la gestión
centralizada de la descentralizada en la provisión de
servicios de salud, esto dificulta la justificación apropiada
ante las diferentes instancias que intervienen en el
proceso, para el debido resguardo de los fondos asignados
al proceso.
• Rigidez de la estructura programática-presupuestaria,
para asignar y trasladar los fondos que se requiera para
la descentralización de la gestión de servicios de salud a
través de un convenio entre entidades públicas del mismo
gobierno.
Marco legal y normativo limitado y desactualizado 4.
para la conducción de la gestión descentralizada.
• Marco normativo para la atención integral a las personas,
incompleto y desactualizado.
• Estándares de licenciamiento desactualizados con respecto a
la nueva tipología del MNS, lo cual dificulta un diagnóstico
de la capacidad instalada y la definición de la brecha para
satisfacer la demanda.
• Insuficiente estamento legal que regule la gestión
descentralizada bajo la modalidad público-publico.
Ausencia del marco normativo necesario para ejercer la
función de compra de servicios de salud con contratos a largo
plazo.
Aun no se desarrollan las guías operativas del componente de
gestión del MNS que oriente a los gestores en sus procesos
claves de gestión.
Debilidad en la capacidad de gestión de los 5.
Gestores
• A nivel local se presenta una escasa oferta de posibles
gestores para la provisión de los servicios de salud.
• Actualmente existe disparidad en la capacidad de gestión
de los gestores contratados en los diferentes niveles
de atención, que afecta la provisión de los servicios de
salud.
• Débil gobernanza de la red en algunos gestores, por la
escasa articulación interna entre el representante legal del
gestor y el equipo técnico coordinador
• Debilidad en la capacidad de gestión en espacios de
participación ciudadana y coordinación con otros actores
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clave que facilite la movilización de recursos de otras
fuentes distintas a las del convenio de gestión y que
permita la rendición de cuentas a la sociedad civil, la
socialización del modelo de gestión descentralizada y
modelo nacional de salud.
• Algunos gestores denotan debilidad en procesos de
licitación y compra y adquisición de bienes e insumos.
VIII OBJETIVOS ESTRATEGICOS.
1. Fortalecer la capacidad de la Secretaría de Salud
como ente rector y financiador para la conducción de la
expansión y consolidación de la gestión descentralizada
de forma armonizada, participativa y alineada al marco
técnico estratégico y político vigente para beneficio de la
población hondureña.
RESULTADO ESPERADO:
Fortalecida la capacidad rectora de la Secretaría de Salud •
para la conducción de la expansión y consolidación de
la modalidad de gestión descentralizada de provisión
de servicios alineada al marco técnico estratégico
y político vigente para beneficio de la población
hondureña.
Implementados mecanismos para la vigilancia y •
fiscalización de la ejecución del convenio por parte
de las Regiones Sanitarias
Mejorada la gestión de los recursos humanos en la •
SESAL para el ejercicio de la función rectoría en
la expansión y consolidación de la en la gestión
descentralizada.
ESTRATEGIAS:
Formular e implementar la propuesta técnica para •
continuar con la expansión de la provisión de servicios
de salud para el primer y segundo nivel de atención,
a través de la gestión descentralizada de los servicios
de salud para la mejora en la calidad y extensión de
cobertura.
Fortalecer la gestión de los recursos humanos en la •
SESAL para el ejercicio de la función de rectoría
en la expansión y consolidación de la gestión
descentralizada.
Fortalecimiento a las Regiones de Salud para la •
conducción, armonización y gestión de la RISS.
Desarrollo de habilidades en las Regiones Sanitarias •
para el control de la gestión de la provisión de
los servicios de salud en el marco de la gestión
descentralizada.
Plan de Fortalecimiento de la SESAL para desarrollar •
sus habilidades en compra estratégica de servicios de
salud
Desarrollar una estrategia de comunicación del modelo •
de gestión descentralizada.
Validar y oficializar la Política Nacional del talento •
humano para el sistema nacional de salud.
LINEAS DE ACCIÓN:
Desarrollar propuesta técnica de expansión y •
consolidación del modelo de gestión descentralizada
en redes de acuerdo a criterios definidos por la
Secretaría de Salud.
Actualizar la propuesta metodológica para •
implementación de la gestión para la provisión de
servicios a través de gestores/proveedores.
Elaborar e implementar de forma gradual y progresiva •
un plan de fortalecimiento y desarrollo de la UGD y las
Regiones Sanitarias para el desarrollo de la capacidad
de la compra estratégica de servicios de salud.
Apoyar a los gestores/proveedores en la elaboración de •
un plan de fortalecimiento y desarrollo de capacidades
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para cumplir con sus obligaciones como gestor de
servicios de salud.
Desarrollar destrezas en la SESAL para: Planificación •
de financiera, Planificación de la compra de servicios,
Fortalecimiento de las funciones de compra y
contratación de servicios de salud y de la capacidad
de asignación presupuestaria.
Desarrollar capacidades en la SESAL para crear un •
sistema de información suficiente y de calidad que
permita una adecuada vigilancia de la salud y una
apropiada monitoria y evaluación de la provisión de
servicios
OBJETIVO ESTRATEGICO
2. Desarrollar mecanismos que permitan garantizar los recursos
necesarios para lograr la sostenibilidad para la expansión y
consolidación de la gestión descentralizada de servicios de
salud de primer y segundo nivel de atención.
RESULTADO ESPERADO:
• Alcanzada la sostenibilidad financiera de la gestión
descentralizada para la provisión de servicios de salud
ESTRATEGIAS:
Realizar acciones de abogacía ante los tomadores de •
decisiones en la asignación presupuestaria
Definir e implementar las medidas para el •
fortalecimiento del modelo financiero de la gestión
descentralizada de la red de servicios
Desarrollar la formulación presupuestaria en base •
criterios de asignación (Territorial, población, redes)
que permita la asignación.
Redefinir la estructura programático-presupuestaria •
de la SESAL a fin de viabilizar la gestión
descentralizada
Definir el mecanismo de integración de las diferentes •
instancias involucradas en el proceso de formulación
presupuestaria.
Definida e implementada un sistema para que los •
bienes adquiridos por la gestión descentralizada sean
registrados en el sistema SIAFI
LINEAS DE ACCION:
Rediseñar y oficializar los procesos administrativos •
para agilizar el pago a gestores/proveedores
Elaborar la est • imación de requerimientos financieros
para la inversión en la expansión y consolidación de
la gestión descentralizada en base a los criterios de
asignación (Territorial, población, redes) con fondos
nacionales.
Conformar un equipo de integración para la formulación •
presupuestaria. (UPEG, GA, UGD, SEFIN)
analizar y definir brecha de recursos tanto humanos •
como financieros para la función de rectoría y de
financiamiento en el marco del MNS a nivel regional
y central.
Abogacía ante los tomadores de decisiones sobre las •
finanzas del Estado sobre la necesidad de incrementar
el financiamiento para la provisión de servicios
Optimizar todos los procesos administrativos, •
principalmente en la administración de los RRHH,
tendiente a hacer más eficiente el uso del presupuesto
en la SESAL con el propósito de destinar más
fondos para la provisión de servicios con gestión
descentralizada
OBJETIVO ESTRATEGICO
3. Completar y actualizar el marco legal y normativo para
la gestión descentralizada de la provisión de servicios de
salud de acuerdo al MNS.
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RESULTADOS ESPERADOS:
Completado y actualizado el marco legal y normativo •
que regule la gestión descentralizada para la provisión
de servicios de salud.
ESTRATEGIAS:
A través de la ley del sistema nacional de salud, ajustar •
y armonizar los procesos para la descentralización de
servicios de salud.
Actualizar el marco normativo sanitario para •
establecimientos de salud de acuerdo a tipología
establecida en el Modelo Nacional de Salud de
atención a las personas en primer y segundo nivel de
atención.
Completar el • marco normativo de atención a las
personas del conjunto garantizado de prestaciones y
servicios de salud.
Desarrollar e implementar el proceso para la •
certificación de gestores.
LINEAS DE ACCION:
Desarrollar la propuesta del contenido para la ley •
del sistema nacional de salud, para garantizar los
estamentos legales que facilite la descentralización
de la gestión
Actualizar los requerimientos para el licenciamiento •
de establecimientos de salud de primer y segundo nivel
según tipología establecida en el Modelo Nacional de
Salud
Actualizar las normas de atención a las personas en •
primer y segundo nivel de atención.
Desarrollar reglamento y manual de certificación de •
gestores.
Desarrollar la guías operativas de los tres componentes •
del MNS
OBJETIVO ESTRATEGICO 4.
4. Desarrollar la capacidad de gestión de los Gestores/
proveedores.
RESULTADOS ESPERADOS:
Logrado que los Gestores/proveedores tengan competencias
y capacidades suficientes para la administración de redes de
servicios de salud para beneficio de la población hondureña.
ESTRATEGIAS:
Desarrollar un plan de capacitación en habilidades •
gerenciales de servicios de salud al gestor y los
equipos técnicos coordinadores de los gestores
descentralizados.
Implementar un plan de desarrollo en conocimiento •
técnico y normativo, a los equipos técnicos
coordinadores y personal asistencial.
Fortalecimiento de los gestores en el marco del •
proceso de certificación.
LINEAS DE ACCION:
Implementar plan de capacitación en administración •
pública y manejo de recursos humanos.
Ejecutar mediante un equipo facilitador para el •
desarrollo de recursos humanos en el marco técnico
normativo de la SESAL.
Diseñar e implementar el reglamento de certificación •
de gestores y sus procedimientos
Desarrollar una estrategia de comunicación del •
proceso de certificación de gestores.
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IX MATRIZ DE PROBLEMAS, OBJETIVOS ESTRATEGICOS Y RESULTADOS
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XI MONITOREO Y EVALUACIÓN DE PLAN ESTRATEGICO
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XII PROPUESTA TECNICA PARA LA CONSOLI-
DACION Y EXPASION DEL MODELO DE
GESTIÓN DESCENTRALIZADO DE LOS
SERVICIOS DE SALUD DE PRIMER Y
SEGUNDO NIVEL DE ATENCION.
12.1 Propuesta Primer nivel de atención
La construcción de la propuesta de expansión del modelo
de gestión descentralizada de primer nivel de atención se
elaboró utilizando el mapa de pobreza de ingreso estimado
que se ha desagregado a nivel Municipal (a excepción de los
departamentos de Gracias a Dios e Isla de la Bahía), elaborado
por el Banco Mundial el cual identificó 141 municipios de
los 298 del país a ser priorizados de acuerdo a su índice de
extrema de pobreza.
Lo anterior se contrasto con la propuesta nacional de
configuración y delimitación de las redes integradas de
servicios de salud elaborado por el Departamento de Primer
Nivel de Atención por delegación de la Subsecretaría de
Redes Integradas de Servicios de Salud de la SESAL, en
la cual las Regiones Sanitarias desarrollaron el proceso de
Configuración y Delimitación de las Redes Integradas de los
Servicios de Salud, que culminó en la construcción de 69 redes
integradas en los 18 departamentos del país, con el propósito
de armonizar gradualmente la provisión, contribuyendo de esta
manera a que la población hondureña cuente con Cobertura y
Acceso Universal a Servicios de Salud con calidad.
Además se identificaron los municipios en los 15 departamentos
que ya están siendo beneficiados con el proceso de gestión
descentralizada de servicios de salud dentro de las redes
integradas de servicios de salud definidas por la SESAL.
Con la información anterior se definieron los siguientes criterios
para avanzar en la expansión de la gestión descentralizada de
primer nivel de atención:
Completar redes con los municipios con categoría de 1.
pobreza alta y muy alta en las redes que ya están siendo
beneficiadas con la gestión descentralizada.
Priorizar los municipios en las redes en los 2.
departamentos con categoría de pobreza alta (Índice
de extrema pobreza de 70 y más) muy alta (Índice de
extrema pobreza de 61.9 a 69) y moderada (Índice de
extrema pobreza de 40 a 61.8).
Priorizar las redes de los departamentos en los que se 3.
ha avanzado con la descentralización de los servicios
de segundo nivel de atención.
Redes priorizadas por las Regiones Sanitarias en la 4.
propuesta de Configuración y Delimitación de las
Redes Integradas de los Servicios de Salud.
Limitada capacidad instalada en la red. 5.
Con los criterios anteriormente descritos se priorizaron 8 redes
integradas de servicios de salud en 7 departamentos que se
describen a continuación:
Departamento de Copán: 1. con un índice alto de pobreza
(61%), está conformado en tres redes de servicios de salud:
El Jaral, La Entrada y Santa Rosa.
El Jaral red priorizada por la Región Sanitaria (R.S.) compuesta
por 4 municipios (Cabañas, Copán Ruinas, San Jerónimo y
Santa Rita) todos en extrema pobreza y toda su población ya
está siendo beneficiada por la gestión descentralizada.
Se prioriza expandir la descentralización en la Red de la
Entrada compuesta por 9 municipios (El Paraíso, Florida,
La Jigua, Nueva Arcadia, San Antonio, San Nicolás, Trinidad
de Copán, Protección y Naranjito) de los cuales 8 están en
extrema pobreza distribuida de la siguiente forma 5 tienen
índice muy alto y 3 índice alto de pobreza, de esta red 7
municipios están cubiertos con gestión descentralizada (El
Paraíso, Florida, La Jigua, parte de Nueva Arcadia, San
Antonio, San Nicolás, Protección y Naranjito) y el Hospital
General de Occidente donde accede la población de esta red
también esta priorizado para ser gestionada a través de la
modalidad de gestión descentralizada, por lo que se priorizó
avanzar a completar la red con los municipios de Trinidad
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Copán y la brecha de la población del municipio de Nueva
Arcadia.
Departamento de Choluteca: 2. Con un índice moderado
de pobreza de (53.7) está conformado con tres redes de
servicios de salud: del Triunfo, Choluteca 1, Choluteca 2.
Red del Triunfo: priorizada por la R.S. compuesta por
2 municipios en extrema pobreza, Concepción de María
con índice alto cuya población ya es beneficiada por la
descentralización y se prioriza expandir la descentralización
en el municipio del Triunfo con índice moderado de pobreza
para completar la red y en el Hospital del Sur donde accede
la población de esta red.
Departamento de El Paraíso: 3. Con un índice moderado
de pobreza de (59%) está conformado con cuatro redes
de servicios de salud: Trojes, Teupasenti, Danlí y El
Paraíso.
Trojes red priorizada por la RS compuesta por el municipio
de Trojes con un índice alto de pobreza, actualmente la
totalidad de su población es beneficiada por la gestión
descentralizada.
Se priorizó expandir la descentralización en la Red de
Teupasenti compuesta por el municipio del mismo nombre
con un índice alto de pobreza.
Departamento de La Paz: 4. Con un índice alto de pobreza
(67.5%) está conformado por dos redes: Marcala y La Paz
en las cuales esta iniciado el proceso de descentralización,
se priorizó expandir la descentralización en ambas redes
y en el hospital Roberto Suazo Córdova donde accede
la población de estas redes para completar el proceso
de gestión descentralizada en el departamento, con la
Red de Marcala priorizada por la RS compuesta por 8
municipios (Cabañas, Chinacla, Marcala, Opatoro, San
José, Santa Elena, Santa María, Yarula) todos en extrema
pobreza distribuida de la siguiente forma 6 tienen índice
muy alto, 1 índice alto y 1 índice moderado de pobreza,
de esta red 3 municipios (Opatoro, Yarula y Santa Elena)
están cubiertos con gestión descentralizada, se priorizan
los municipios de Cabañas, Chinacla, Marcala, San José
y Santa María para completar la red.
Red de La Paz compuesta por 14 municipios (La Paz,
Aguanqueterique, Cane, Guajiquiro, Lauterique, Mercedes
de Oriente, San Antonio del Norte, San Juan, San Pedro de
Tutule, Santa Ana, Santiago Puringla, Humuya, San Sebastián
y Lejamani) todos en extrema pobreza distribuida de la
siguiente forma 5 tienen índice muy alto, 4 con índice alto y
5 con índice moderado de pobreza, de esta red 8 municipios
(Aguanqueterique, Lauterique, Guajiquiro, Mercedes de
Oriente, San Antonio del Norte, San Juan, Santa Ana y Santiago
de Puringla) están cubiertos con gestión descentralizada, se
priorizan para completar la red los municipios de La Paz, Cane,
San Pedro de Tutule, Humuya, San Sebastián y Lejamaní
estos tres últimos municipios acceden del departamento de
Comayagua a la red de La Paz.
Departamento de Olancho: 5. Con un índice moderado
de pobreza (59.9%) está conformado por cuatro redes
de servicios de salud: Juticalpa, Catacamas, Salamá, San
Francisco de la Paz
Red de Catacamas compuesta por los municipios de Catacamas,
Dulce Nombre de Culmí y Santa María del Real cuya población
está siendo beneficiada por la gestión descentralizada, se
priorizó expandir la descentralización en la Red de Salamá
compuesta por 9 municipios en extrema pobreza (El Rosario,
Guata, Guayape, Jano, La Unión, Mangulile, Salamá, Silka
y Yocón), 6 con índice muy alto y 3 con índice alto de
pobreza , se prioriza el Hospital San Francisco donde accede
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la población de la red para ser gestionada a través de la
modalidad de gestión descentralizada.
Departamento de Santa Bárbara: 6. Con un índice
moderado de pobreza (62.2%) está conformado con tres
redes de servicios de salud: Trinidad, Santa Bárbara y
Quimistan.
Se priorizó expandir la descentralización en la Red de Santa
Bárbara compuesta por 18 municipios en extrema pobreza
(Santa Bárbara, Arada, Atima, Ceguaca, Concepción del Sur,
El Níspero, Gualala, Ilama, Nueva Celilac, San Francisco
de Ojuera, San Nicolás, San Pedro Zacapa, Santa Rita y San
Vicente Centenario) 5 con índice muy alto, 8 con índice alto y 5
con índice moderado de pobreza, de esta red se ha avanzado en
descentralización en cinco municipios, dos del departamento
Lempira (La Unión y San Rafael) y dos del departamento de
Intibucá (Intibucá y La Esperanza) se completará la red con
el resto de los municipios que acceden a la red Santa Bárbara
en el departamento del mismo nombre, se prioriza el Hospital
de Santa Bárbara donde accede la población de esta red.
Departamento de Yoro: 7. con un índice moderado de
pobreza (50.6%) conformado por cuatro redes de servicios
de salud: Santa Rita, Progreso, Olanchito.
Se priorizó expandir la descentralización en la Red de Santa
Rita priorizada por la R.S compuesta por 6 municipios (Yoro,
el Negrito, Morazán, Santa Rita, Victoria y Santa Cruz de
Yojoa) 5 con índice moderado y 1 con índice alto de pobreza en
la cual se ha avanzado en la descentralización de 2 municipios
(Morazán y Victoria), se prioriza completar la red con los
municipios de Yoro, el Negrito y Santa Rita.
De los 141 municipios priorizados de acuerdo al índice de
extrema pobreza la SESAL actualmente brinda cobertura a
una población de 1,530,098 en 71 municipios bajo gestión
descentralizada y la propuesta plantea la expansión a 27
municipios más para beneficiar una población de 489,431
llegando así a 98 municipios de los 141 priorizados, quedando
una brecha de 43 municipios en extrema pobreza que deberán
ser atendidos a través de estrategias complementarias definidas
por la SESAL en el modelo nacional de salud.
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Propuesta de consolidación de la gestión descentralizada
de primer nivel de atención
La gestión descentralizada de servicios de salud de primer
nivel de atención ha avanzado a la fecha en 94 municipios
de 15 departamentos y se ha realizado con el financiamiento
de fondos del tesoro nacional y con fondos de préstamo del
BID, este último caso representa un reto para la SESAL
el poder realizar la transición del presupuesto asignado de
fondos BID a fondos nacionales para poder hacer que la
gestión descentralizada de servicios de salud de primer nivel
de atención sea una estrategia sostenible en el tiempo.
Del total de los 94 municipios bajo la gestión descentralizada
46 son financiados con fondos de préstamo del BID, por
lo que esta propuesta de consolidación está orientada a
realizar la transición del financiamiento de la población de
los municipios bajo la gestión descentralizada de fondos
BID a fondos nacionales de una forma progresiva en el
periodo contemplado para este plan estratégico priorizando
los municipios con índice muy alto y alto de pobreza, lo que
significa la cobertura de una población de 678,448 habitantes
en 40 municipios de 8 departamentos del país y un impacto
presupuestario en los fondos nacionales de distribuido en el
periodo de la siguiente forma:
XIII Propuesta de expansión de la descentralización de
segundo nivel de atención
La construcción de la propuesta se elaboró con base en
criterios técnicos definidos en el documento desarrollado por
el Departamento de Segundo Nivel de Atención “Criterios
técnicos y políticos para definir los hospitales priorizados
a descentralizar” en donde se definen los siguientes criterios
con sus respectivos entendimientos:
Apertura de nuevos Hospitales mediante la construcción 1.
de nueva infraestructura.
Hospitales actualmente de la Secretaría de Salud cuya 2.
infraestructura y equipamiento se ha planificado será
sustituida
Hospitales ubicados en las Regiones de Salud donde la 3.
gestión descentralizada del primer nivel este iniciada o
completa para favorecer el fortalecimiento del trabajo
en Red.
Hospitales sin avance en la monitoria de indicadores 4.
del Cuadro de Mando Gerencial y en la mejora de
su gestión, innovación y calidad de los servicios que
brindan a la población que demanda atención.
Hospitales con avances en la gestión e implementación 5.
del Modelo de Gestión Hospitalaria y para
continuar su avance y mejora es necesaria la gestión
descentralizada.
Hospitales que han desarrollado traba 6. jo con Comité
de Apoyo del Hospital en el marco de la gestión por
resultados.
Hospitales con existencia de fundaciones que 7.
han manifestado su interés en el proceso de
Descentralización del Hospital.
Hospitales de carácter no público ubicados en 8.
Regiones de Salud o Municipios de más de cien mil
habitantes y en el cual se determine y cuentan con
la aprobación técnica para su funcionamiento por la
instancia correspondiente, tienen la capacidad para
que brinden servicios que corresponden al segundo
nivel de atención mediante la modalidad de compra
de servicios.
Hospitales que articulan con redes integradas de 9.
servicios de salud de primer nivel con el mayor
número de municipios con índices de pobreza muy
alto y alto.
Hospital con disponibilidad financiera, para su 10.
funcionamiento operativo, mínima de un 35% del
presupuesto asignado.
Hospital con opción a financiamiento por parte de la 11.
cooperación externa.
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En base a los resultados de la ponderación de los criterios
cumplidos los hospitales priorizados serán descentralizados de
acuerdo a la siguiente priorización: Ver cuadro Anexo Orden
de Priorización de Hospitales en base a criterios cumplidos y
Hospitales a descentralización por año 2017-2021.
XIV Propuesta de consolidación de la gestión
descentralizada
La consolidación de la gestión descentralizada se partió de
la experiencia en el proceso considerando los municipios y
Hospitales que ya están descentralizados y los que entrarán
en este periodo 2017 – 2022.
Alineando la red del primer nivel a un segundo nivel •
y tomar decisiones oportunas con los resultados
encontrados en el hospital en lo referente a los
productos del primer nivel.
Dar seguimiento a los planes de habilitación de los •
establecimientos de salud en relación a la nueva
tipología de establecimientos.
El 48% de los municipios descentralizados están •
actualmente con fondos BID, lo que obliga a desarrollar
estrategias para transferir estos municipios a fondos
nacionales en una forma gradual y progresiva.
La modalidad de gestión descentralizada tiene como escenario
final que todas las redes estén gestionadas bajo el modelo
de gestión descentralizada. Las redes que no se incluyen en
este plan se buscará hacer más eficiente su gestión mediante
la modalidad de relacionamiento entre el financiador y el
proveedor de tipo público-público mediante la figura de
Compromisos de Gestión Por Resultados en redes con una
gobernanza única, conforme a POAS concertados y financiado
por la Región Sanitaria; lo anterior en el marco de la política
de descentralización del Estado para el desarrollo y la Ley
General del Sistema Nacional de Salud.
Redes priorizadas que no estarán bajo el modelo de gestión descentralizada en que se implementarán modelos de finan-
ciamiento en base a resultados.
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XV. PRESUPUESTO PLURIANUAL DEL PLAN
ESTRATEGICO PARA LA CONSOLIDACION Y EXPA-
SION DEL MODELO DE GESTIÓN DESCENTRA-
LIZADA 2017-2021
En el año 2017, el presupuesto de la Secretaría de Salud
representa el 6.1% del Presupuesto total de Ingresos y
Egresos de la República; los fondos destinados para la
gestión descentralizada ascienden a L.1,651,279,577.00, lo
que representa un 11.7% del presupuesto total de la SESAL,
de los cuales L.664,692,135.00 se asignan para el primer
nivel de atención ambulatorio y L.986,587,441.00 para el
segundo nivel de atención hospitalaria.
Las fuentes de financiamiento que se utilizan para la gestión
descentralizada se distribuyen de la siguiente manera:
Este comportamiento en la distribución de las fuentes de financiamiento, no ha sido una constante desde el año de inicio de
la gestión descentralizada, ya que en su mayoría el financiamiento ha sido con fuentes externas, lo que ha ocasionado cierto
grado de incertidumbre para la sostenibilidad financiera. Como puede observarse en el siguiente gráfico, a partir del año 2016
se asigna mayor presupuesto con fondos nacionales para el primer nivel de atención:
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Expansión y consolidación en el primer nivel de a.
atención:
Para el cálculo de los montos presupuestarios que se requieren
para financiar la gestión descentralizada para los años 2018-
2021 se consideró los siguientes criterios:
La población utilizada es de las proyecciones del a.
Instituto Nacional de Estadística (INE 2018-2021).
Las variables de asignación consideradas son: b.
Costo per cápita: Tomado con base al promedio
de los costos per cápita que actualmente se
paga, y proyectado con ajuste de inflación.
Pago por acto o servicio médico: Pago que
se realiza por la atención de parto, se ajusta
anualmente por inflación.
Pago por incentivo: Pago vinculado a la gestión
por resultados, de acuerdo con el monitoreo y
la evaluación de desempeño.
Ver en Anexo cuadro conteniendo Detalle de variables
consideras en el cálculo de financiamiento.
De acuerdo con la propuesta técnica al 2021 se habrá
descentralizado 41 municipios más, haciendo un total de 135
municipios, llegando a cubrir 2, 229,978 habitantes.
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Ver en anexo cuadro conteniendo el incremento poblacional anual por departamento
Con base a las variables de asignación consideradas y la proyección de población, se estima que para la expansión de la gestión
descentralizada se requiere el siguiente financiamiento:
Cuadro No. 2 Población a cubrir por año en el periodo 2017-2021
Cuadro No. 3 Distribución de los requerimientos Financieros para el Primer Nivel de Atención
por variable de asignación para el periodo 2018-2021
Procurando la sostenibilidad del proceso, la propuesta técnica plantea que de forma gradual se incorporen con
fondos nacionales algunos municipios que se financian con fondos externos.
En el siguiente cuadro se detalla el presupuesto requerido por fuente de financiamiento, con la finalidad de que al
año 2021 sólo se financie con fondos nacionales, la totalidad de los servicios que se brindan con gestión descen-
tralizada.
Cuadro No. 4 Presupuesto requerido en el primer nivel de atención por Fuente de Financiamien-
to para el periodo 2018-2021
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Es importante considerar que la Secretaría de Salud deberá
elaborar un plan de inversión que recoja las necesidades
en equipamiento e infraestructura de acuerdo con la nueva
categorización de establecimientos de salud y conformación
de la redes integradas; de igual manera se requiere analizar
el impacto financiero de la conformación de los equipos de
Cuadro No.5 Hospitales con modelo de gestión descentralizada al 2017 por departamento y población cubierta
En este año la asignación total que se realiza y transfiere directamente a los hospitales es de L. 986,587,441.00, requiriéndose
para la sostenibilidad de la prestación de servicios en el segundo nivel de atención lo siguiente:
Este financiamiento no incluye el recurso humano permanente ni los fondos que se han transferido al fideicomiso para la com-
pra de medicamentos.
Para el año 2021 se estima que se descentralizarán 10 hospitales más, para efectos de cálculo del financiamiento anual se con-
sidera el porcentaje de inflación interanual:
salud familiar, lo cual incrementa los costos de la producción
de los servicios de salud.
b Expansión y consolidación en el segundo nivel de
atención:
Actualmente mediante la gestión descentralizada se
financian nueve hospitales que cubren a 2,730,897 personas,
distribuidos de la siguiente forma:
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c. Estimación de Brecha Financiera para el primer y segundo Nivel de atención
La brecha total del financiamiento requerido para la gestión descentralizada está dada por los fondos que se requieren para el
primer y segundo nivel de atención, menos los fondos disponibles en el año 2017 y los fondos externos programados para los
años 2018 y 2019 en el primer nivel de atención.
Dado que la estimación de la brecha financiera para la gestión
descentralizada presenta cifras en bruto, la Secretaría de
Salud analizará anualmente la distribución de su presupuesto
y establecerá, los montos que destinará para la consolidación
y expansión de la gestión descentralizada de conformidad con
las prioridades que dicten las políticas de salud vigentes.
La incorporación de los nuevos municipios programados
con gestión descentralizada se hará de forma gradual,
considerando la disponibilidad financiera del Estado en el
marco de la política macroeconómica del país.
Para el Desarrollo de capacidades que fortalezcan el rol
rector y las capacidades técnicas y administrativas de los
gestores de primer y segundo nivel, se estima que se requiere
el siguiente financiamiento anual:
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ACTORES DEL PROCESO DE LA XVI.
GESTIÓN DESCENTRALIZADA
16.1. ACTORES TOMADORES DE DECISIONES:
Son aquellos(as) que conducen, formulan y tienen injerencia
en la toma de decisiones en base a los resultados de monitoreo
y evaluación del proceso de la gestión descentralizada de los
servicios de salud.
NIVEL CENTRAL: Nivel de conducción
Secretario(a) de Salud: Es la máxima autoridad •
nominadora en la toma de decisiones, ostenta la
conducción política, aprueba los contenidos y los
cambios, pide cuentas sobre la implementación del
plan de acción del PEMGD.
Subsecretario(a) de Regulación: Conduce los aspectos •
y contenidos técnicos de la regulación de la gestión
descentralizada de los servicios de salud.
Subsecretario(a) de Redes Integradas de Servicios •
de Salud: Coordina y negocia la operativización e
implementación de las estrategias, intervenciones,
actividades y tareas del proceso de la gestión
descentralizada.
NIVEL CENTRAL: Nivel Técnico
UNIDAD DE PLANEAMIENTO Y EVALUACIÓN •
DE LA GESTIÓN (UPEG) Participa en la definición
de los contenidos técnicos y metodológicos de la gestión
descentralizada. Proponiendo recomendaciones en la
planificación y evaluación de la gestión.
UNIDAD DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA •
(UGD): es responsable de la conducción técnica
de la expansión y consolidación de la gestión
descentralizada y propone al nivel técnico político el
desarrollo de los procesos técnicos e intervenciones
para el logro de los objetivos basados en resultados.
UNIDAD ADMINIST • RADORA DE FONDOS
DE COOPERACIÓN EXTERNA (UAFCE): es
la responsable de gestionar los desembolsos a los
Gestores a través de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, así como el registro contable
de las transferencias realizadas.
D I R E C C I Ó N G E N E R A L D E R E D E S •
INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD
(DGRISS): es la instancia responsable de dirigir
y coordinar los procesos y estrategias de atención/
provisión en salud para proteger a la población,
haciendo énfasis en los grupos más vulnerables.
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DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DEL •
PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN (DSPNA):
Es responsable de brindar asistencia y lineamientos técnicos
a las Regiones Sanitarias para la organización de la provisión
de servicios en Redes Integradas de Servicios de Salud de
acuerdo al Modelo Nacional de Salud con el enfoque de
Atención Primaria en Salud.
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DEL •
SEGUNDO NIVEL DE ATENCIÓN (DSSNA):
Es responsable de apoyar a los Hospitales en base al
Modelo de Gestión Hospitalario en la coordinación de
los servicios de salud de acuerdo al Modelo Nacional
de Salud, a fin de garantizar la armonización de la
provisión en las redes integradas, de acuerdo a las
necesidades y demandas de salud de la población.
DIRECCIÓN GENERAL DE NORMALIZACIÓN •
(DGN): Es responsable de formular y actualizar el
marco normativo de los procesos de atención en salud y
el marco normativo sanitario que garanticen la calidad
en salud en el proceso de gestión descentralizada
así como definir el proceso de certificación de los
gestores.
DIRECCIÓN GENERAL DE • VIGILANCIA
DEL MARCO NORMATIVO (DGVMN): Es
responsable de interpretar, aplicar, vigilar, fiscalizar y
controlar la aplicación de la normativa legal, técnica
y administrativa que garanticen el cumplimiento de
los estándares de la calidad en la atención en salud a
personas y a establecimientos de salud a descentralizar
y descentralizados.
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO •
DEL RECURSO HUMANO (DGDRH): Es
responsable de realizar las acciones de conducción del
proceso de desarrollo del recurso humano de la salud
institucional y sectorial, a través de la formulación
de políticas, planes, estrategias y metodologías de
acuerdo a las necesidades del sistema de salud y de
la población.
UNIDAD DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN •
(UGI): Es responsable del manejo de la información
de los bienes y servicios institucionales de forma
oportuna, con calidad, incluyente y apropiada para
la planificación, organización, dirección, control y
evaluación para la toma de decisiones.
UNIDAD DE COMUNICACIÓN SOCIAL (UCS) • :
Responsable de informar mediante el desarrollo de
estrategias de comunicación a nivel institucional
y para la población sobre elementos esenciales del
proceso de gestión descentralizada de los servicios
de salud en el marco de la reforma del sector salud,
que permitan lograr entendimientos a lo interno de la
institución y en la población una utilización racional
de la oferta de servicios de salud, mejorando su
eficiencia y efectividad.
U N I D A D T E C N I C A D E G E S T I Ó N D E •
PROYECTOS (UTGP): Responsable de formular
y asegurar, la planificación coordinada de la
ejecución técnica de los proyectos financiados con
fondos de cooperación externa y fondos nacionales
ejecutados por la SESAL para el fortalecimiento de
los establecimientos de salud a habilitar y licenciar
para la descentralización.
GERENCIA ADMINISTRATIVA (GA): • Es la
instancia responsable de tramitar los documentos de
pago de los gestores ante la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas y dar la autorización de los
FO1 para el pago respectivo.
NIVEL REGIONAL: CONDUCCIÓN
Es la extensión del brazo rector donde se establecen y
validan prioridades en el proceso de descentralización para
la conducción del mismo en un espacio territorial, brindan
asistencia técnica sobre el seguimiento del proceso, monitorea,
-- 101 of 124 --
evalúa y toma decisiones oportunas para el avance en la
gestión descentralizada.
16.2 ACTORES EJECUTORES DEL PROCESO:
Realizan las acciones de seguimiento del Plan estratégico del
Modelo de Gestión descentralizada, en la organización de
los procesos locales e informa a los niveles correspondientes
del avance del proceso. Identifican dificultades en la
implementación de las estrategias y del procesamiento de
datos y proponen soluciones.
Forman parte de los socios ejecutores.
Departamento de Redes Integradas de Servicios de •
Salud
D • epartamento de Administración
Departamento de Vigilancia del Marco Normativo •
Unidad de Gestión y Desarrollo de los Recursos •
Humanos
Unidad de Comunicación Social •
Unidad de Servicios Legales •
Unidad de Vigilancia de la Salud •
Unidad de Planeamiento •
ACTORES PARTICIPANTES: A.
Representantes de los municipios y de la población beneficiados
de la descentralización que ofrecen retroalimentación de las
acciones desarrolladas.
USUARIOS/AS de los servicios de salud, •
GOBIERNOS LOCALES: •
PERSONAL COMUNITARIOS: •
SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA: •
ACTORES COLABORADORES: B.
SECRETARIA DE COORDINACIÓN GENERAL •
DE GOBIERNO: Formula recomendaciones como
insumo para la toma de decisiones para asegurar el
desarrollo del proceso de la descentralización.
SEFIN: • Realiza recomendación en relación a la
formulación presupuestaria para el financiamiento
de expansión y consolidación del modelo de gestión
descentralizada.
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS •
INE: Brinda los registros oficiales de demografía y
estadísticas vitales.
FUNDACIONES Y GESTORES: • Bajo la figura legal
del convenio de gestión desarrollan acciones para la
provisión de servicios de salud a nivel de municipios
y/o redes descentralizadas.
AGENCIAS COOPERANTES: • Brindan apoyo
financiero dirigido al proceso de gestión descentralizada
de los servicios de salud.
XVII GLOSARIO
Para efectos del Plan Estratégico de la Gestión
Descentralizada entendemos por:
ACCESO: 1. Es la capacidad de utilizar servicios de
salud integrales, adecuados, oportunos y de calidad, en
el momento en que se necesitan. CD53/R5. OPS/OMS,
octubre 2014.
ACCESO UNIVERSAL A LOS SERVICIOS DE 2.
SALUD: Ausencia de barreras de tipo geográfico,
económico, sociocultural, de organización o de género,
que se logra a través de la eliminación progresiva de
las barreras que impiden que todas las personas utilicen
servicios integrales de salud, determinados a nivel
nacional, de manera equitativa. CD53/R5. OPS/OMS,
octubre 2014.
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ADMINISTRADORAS DE SERVICIOS DE SALUD: 3.
Entidades públicas, mixtas, privadas, comunitarias o
solidarias, certificadas por el IHSS, para la administración
y gestión por resultados de una Red de Unidades
Prestadoras de Servicios de Salud, conforme lo manda
esta Ley. Fuente: Ley Marco del Sistema de Protección
Social.
ARMONIZACIÓN DE LA PROVISIÓN: 4. Garantizar
la complementariedad, coordinación y articulación de
la provisión de servicios de salud a fin de asegurar la
continuidad y la integralidad en la atención, de acuerdo
a los planes, objetivos y prioridades nacionales en salud,
evitando duplicidad en el uso de los recursos.
CENTRALIZACIÓN: 5. Regimen administrativo que
agrupa los órganos constitutivos de una organización
-pública o privada- colocándolos unos respecto a otros
en una situación de dependencia tal que entre todos ellos
existe un vínculo que, partiendo del órgano situado en
el más alto grado de ese orden, los vaya ligando hasta el
órgano de más baja categoría, a través de diversos grados
en los que existen ciertas facultades. La relación jurídica
que liga a los diversos órganos colocados en esta situación,
constituye lo que se denomina relación de jerarquía.
COBERTURA DE SALUD: 6. La capacidad del sistema
de salud para responder a las necesidades de la población,
lo cual incluye la disponibilidad de infraestructura,
recursos humanos, tecnologías de la salud (incluyendo
medicamentos) y financiamiento. CD53/R5. OPS/OMS,
octubre 2014.
COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD: 7. Implica
que los mecanismos de organización y financiación son
suficientes para cubrir a toda la población; no es suficiente
por sí sola para asegurar la salud, el bienestar y, la equidad
en salud, pero sienta los fundamentos necesarios. CD53/
R5. OPS/OMS, octubre 2014.
CONDUCCIÓN: 8. Dirigir, organizar y formular políticas,
estrategias, planes, programas y proyectos sectoriales
en base a prioridades y objetivos nacionales de salud,
asegurando su implementación, a través de la concertación
y movilización del sector institucional y social.
COSTO EFECTIVIDAD: 9. El análisis costo efectividad
es una forma de evaluación de la eficiencia en la que dos
o más alternativas son comparadas en términos de su
respectiva relación entre los recursos consumidos, que se
miden en unidades monetarias, y los resultados producidos
que se cuantifican en términos de efectividad.
DESARROLLO ORGANIZACIONAL (DO): 10. El
desarrollo institucional es un proceso sistemática que se
orienta en la transformación y fortalecimiento de la entidad
rectora y financiadora del sector de los servicios de salud
e implica la separación de funciones de financiamiento y
de provisión y la modernización y gestión descentralizada
de la red de atención.
DESCENTRALIZACIÓN: 11. Es devolver poder
-competencias, recursos y autonomía- y responsabilidades
desde el nivel central del Estado a los gobiernos locales,
sociedad civil o sector privado con o sin fines de lucro,
dotados de personalidad jurídica. Es una forma Jurídica
de organización administrativa -basada en el Principio
de Subsidiaridad- que consiste en confiar la realización
de funciones administrativas a órganos que no guardan
ninguna relación de jerarquía con la administración
central, por lo que, los funcionarios y empleados no están
sujetos a los poderes jerárquicos típicos del régimen
centralizado y se facilita la gobernanza del sistema.
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DESCENTRALIZACIÓN desde la perspectiva del 12.
sector SALUD: La descentralización en el sector salud es
el Instrumento de la separación de funciones que permite
el fortalecimiento de la rectoría, constituye un componente
esencial del proceso de reforma del sector, con la que se
logrará que el sistema adquiera la capacidad de respuesta
eficaz, eficiente, oportuna y organizada; con ella se
espera: a) avanzar en un proceso acelerado de extensión
de cobertura a través de gestores descentralizados para
la provisión de servicios; b) propiciar la autonomía de
gestión de las RISS; c) establecer mecanismos para la
transferencia y uso eficiente de los recursos, el control
social y planificación de intervenciones acorde a las
necesidades de la población; y, d) construir las bases para
avanzar hacia una cobertura universal. Fuente: Marco
Conceptual, Político y Estratégico de la Reforma del
Sector Salud.
DESCONCENTRACIÓN: 13. Está dentro del cuadro
de la centralización, que sólo se distingue por la
forma periférica en que desarrolla sus funciones. Los
órganos desconcentrados son parte de la centralización
administrativa cuyas atribuciones o competencia la
ejercen en forma regional, fuera del centro geográfico en
que tiene su sede el poder central; es la forma jurídico-
administrativa en que la administración centralizada con
organismos o dependencias propias, presta servicios o
desarrolla acciones en distintas regiones del territorio del
país. Su objetivo es acercar la prestación de servicios al
usuario, con economía para éste, y descongestionar al
poder central; sin perjuicio de la relación de jerarquía.
EFECTIVIDAD: 14. Es el resultado obtenido cuando un
determinado procedimientos es aplicado en condiciones
habituales por la generalidad del sistema, en la organización
real, con los medios disponibles y sin seleccionar a los
pacientes. Es decir, es el resultado obtenido en la práctica
real del día a día.
EFICIENCIA: 15. Eficiencia técnica. Refleja la habilidad
de una organización de obtener el máximo nivel de
producción con unos recursos dados. Eficiencia asignativa,
corresponde a la capacidad de utilizar los recursos
de acuerdo con las proporciones óptimas, dados sus
respectivos precios. La combinación de ambas medidas
proporciona la eficiencia económica o de costos.
ESTRATEGIA: 16. Conjunto de acciones que se
implementarán en un contexto y tiempo determinados
con el objeto de lograr el fin propuesto. Fuente: Manual
para la Elaboración de Planes Estratégicos en Salud.
UPEG/SESAL.
GESTOR DE SERVICIOS DE SALUD: Es 17. el
responsable de asegurar la entrega de los servicios de salud
y el cumplimiento de los resultados así como la gestión
correcta y eficiente de los recursos asignados, la rendición
de cuentas a la sociedad civil y entrega de reportes de la
provisión de servicios y de la utilización de los recursos
financieros de la SESAL.
E S T R U C T U R A P R O G R A M A T I C A 18.
PRESUPUESTARIA(EPP): La Estructura Programática
Presupuestaria es un conjunto de categorías y elementos
programáticos ordenados en forma coherente, que permiten
dar orden y dirección al gasto público en salud: i) Define
las acciones que efectúan las instituciones y entidades
de la administración pública; ii) Ordena y clasifica las
acciones para delimitar la aplicación del gasto; iii) Expresa
objetivos, metas y volumen de trabajo de acuerdo con
las políticas definidos en el plan, los programas y los
presupuestos transformándolos en productos finales; iv)
Permite conocer el rendimiento esperado de la utilización
de los recursos públicos.
GARANTIA DEL ASEGURAMIENTO: 19. Establecer un
sistema de aseguramiento en salud a toda la población,
mediante la definición de políticas, mecanismos de
financiamiento y planes de beneficios de acuerdo a
-- 104 of 124 --
necesidades, nivel de exclusión, riesgo, vulnerabilidad y
disponibilidad de recursos financieros
GESTIÓN PARA RESULTADOS 20. O GESTIÓN CON
BASE A RESULTADOS: El desarrollo de funciones de
planificación, organización, dirección, coordinación y
control sobre un sistema de producción de bienes y servicios
de salud donde es posible vincular el financiamiento con
los cambios en el perfil de salud-enfermedad de un espacio-
población determinada. Se concretiza en un ambiente
(RISS) en el cual se desarrollan procesos organizados en
una cadena de valor donde los insumos (RRHH, insumos
materiales, equipos y métodos de trabajo) se convierten
en un producto concreto, medible, posible de financiar y
que eventualmente de forma comprobada incide sobre un
resultado de interés. Resultados, por su parte, son aquellos
cambios positivos que se quieren lograr en la salud de la
población y que se aprecian por la modificación de los
indicadores de daño o de acciones de protección de la
salud que se ha establecido miden el nivel de riesgo, la
carga de enfermedad o el estado de salud-enfermedad de
una población en un espacio determinado.
MEDIO DE VERIFICACIÓN: 21. Son las fuentes de
información que permiten determinar dónde y en
qué forma se puede encontrar la información para la
verificación de los resultados.
META: 22. Expresión de un objetivo en términos de
cuantitativos y cualitativos.
MISIÓN: 23. Es el enunciado de la razón de ser o el propósito
último de la institución. Se describe la razón de ser de la
institución, conforme a las competencias y a la generación
de los productos institucionales definidos en el plan
estratégico.
MODALIDAD DE GESTIÓN PÚBLICO: 24. Situación
en la cual el financiador es un ente público del gobierno
central o del gobierno local y el gestor/proveedor es
también una entidad pública. Se relacionan a través de un
compromiso o convenio de gestión.
MODALIDAD DE GESTIÓN PÚBLICO PRIVADO: 25.
Situación en la cual el financiador es un ente público del
gobierno central o del gobierno local y el gestor/proveedor
es una entidad de carácter privado o no estatal, con o sin
fines de lucro. Se relacionan a través de un contrato de
gestión.
MODALIDAD DE GESTIÓN PÚBLICO SOCIAL: 26.
Situación en la cual el financiador es un ente público del
gobierno central o del gobierno local y el gestor/proveedor
es una entidad de carácter social, como una fundación,
un patronato, una iglesia; generalmente son entidades sin
fines de lucro. Se relacionan a través de un compromiso
o convenio de gestión.
MODELO DE GESTIÓN HOSPITALARIA 27. : Es
la forma explícita de organizar, dirigir y administrar
unidades hospitalarias del sector público, fundamentando
su diseño en principios de equidad, eficiencia, calidad,
sostenibilidad y participación ciudadana, a través de
diferentes instrumentos innovadores. Es un medio para
lograr el objetivo de asegurar a la población acceso a
servicios de salud (del segundo nivel de atención) con
calidad, con equidad en el financiamiento, eficiencia en
la producción y participación ciudadana en su gestión.
Modelo de Gestión Hospitalaria. Secretaría de Salud,
MSH/USAID. 2012.
M O D U L A C I Ó N D E L F I N A N C I A M I E N TO : 28.
Coordinar, alinear y armonizar los recursos financieros
de las diferentes fuentes del sistema de salud con las
prioridades y objetivos nacionales, con criterios de
complementariedad, eficiencia, eficacia, efectividad y
equidad en la financiación, asignación y distribución de
los mismos
OBJETIVOS ESTRATÉGICOS: 29. Logros que la Unidad
o Proyecto espera concretar en el mediano y largo plazo
para el cumplimento de su Misión de manera eficiente y
-- 105 of 124 --
eficaz. Están basados en la visión, la misión y los valores
de la organización y condicionan las acciones que se
llevarán a cabo. Fuente: Manual para la Elaboración de
Planes Estratégicos en Salud.
OBJETIVO ESTRATÉGICO: 30. Se define como el logro
que la institución espera concretar en el mediano plazo
para el cumplimiento de su misión de forma eficiente
y eficaz. Estos logros se refieren principalmente a la
capacidad institucional en el cumplimiento de su finalidad.
Deben estar directamente relacionados con un diagnóstico
de la situación, deben tener una justificación ajustada a
la realidad y a las posibilidades de solución, deben ser
específicos, susceptibles de medir, alcanzables, relevantes
y estar ligados al tiempo.
PENSAMIENTO ESTRATÉGICO: 31. Proceso interactivo
que desarrolla la inteligencia a través de su práctica
y contrasta con el pensamiento convencional cuya
metodología se basa en la repetición de respuestas
previsible ante situaciones similares. El pensamiento
estratégico suele ser ajeno al día a día de la institución y
no nos detenemos a preguntarnos ¿por qué hacemos lo
que hacemos?
PLANIFICACIÓN: 32. Acción de “prever racionalmente”
las acciones a realizar en función de los recursos
y los objetivos que se quieren lograr para generar
transformaciones (Ander Egg).
PLAN ESTRATÉGICO (PE): 33. Es la herramienta de
gestión que permite apoyar la toma de decisiones de las
organizaciones en torno al quehacer actual y al camino que
deben recorrer en el futuro para adecuarse a los cambios y
a las demandas que les impone el entorno y lograr la mayor
eficiencia, eficacia y calidad en los bienes y servicios
que proveen. Desde el punto de vista metodológico,
la planificación estratégica consiste en un ejercicio de
formulación y establecimiento de objetivos de carácter
estratégico y prioritario, cuya característica principal es
el establecimiento de los cursos de acción (estrategias)
para alcanzar dichos objetivos. Fuente: Manual para la
Elaboración de Planes Estratégicos en Salud. Secretaría
de Salud, Honduras, julio 2013.
PLAN OPERATIVO ANUAL (POA): 34. Es la expresión,
para un ejercicio fiscal, de la planificación estratégica de
las entidades públicas, concordante con el Plan Nacional
de Desarrollo, con objetivos específicos a alcanzar y
actividad y proyectos a ejecutar en relación con metas
y resultados, incluyendo la estimación de recursos
requeridos, todo ello compatible con las directrices y
orientaciones emanadas del marco macroeconómico y de
las políticas gubernamentales76.
POLÍTICAS PÚBLICAS 35. : Conjunto de acciones u
omisiones que manifiestan una determinada modalidad
de intervención del Estado en relación a una cuestión que
concita la atención, interés o movilización de otros actores
de la sociedad civil. Oszlak y O´Donnell (1981).
POBLACIÓN OBJETIVO: 36. Está referida al grupo
de población beneficiada con los resultados de gestión
institucional. Se codifica según el clasificador de unidades
de medida incorporado en el sistema.
PRESUPUESTO ANUAL: 37. Es la expresión del Plan
Operativo Anual en términos de ingresos, gastos y
financiamiento bajo una metodología presupuestaria
que facilita el análisis, la discusión, la aprobación y el
conocimiento público de la gestión financiera de las
entidades del Estado.
PRESUPUESTO PLURIANUAL: 38. Es un instrumento
de la planificación de mediano plazo del sector público
que incluye proyecciones macroeconómicas respecto a
ingresos y gastos públicos, indicadores de producción y
responsabilidades asignadas a las instituciones en el marco
de los planes de gobierno. Busca orientar la fijación de las
políticas presupuestarias anuales.
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PRODUCTO: 39. Es el resultado institucional y se define
como los bienes o servicios generados por los programas,
subprogramas y proyectos mediante un proceso de
producción específico, para satisfacer demandas de
la sociedad. Están en estrecha relación con la misión
institucional y la del programa, son permanentes y una
vez generados no sufren transformaciones en el tiempo y
están dirigidos a un usuario externo.
PRODUCTO FINAL: 40. Es el resultado de la gestión de un
centro, el cual puede resultar de la combinación de uno o
varios productos intermedios. Son los bienes o servicios
generados por la institución que satisfacen las demandas
de la sociedad. Están en estrecha relación con la Misión
y se dirigen a los usuarios de los servicios.
PRODUCTO INTERMEDIO: 41. Es el resultado de los
procesos que contribuyen a producir los servicios finales.
El producto intermedio puede convertirse, en un momento
dado, es un producto final.
PROGRAMA: 42. Conjunto homogéneo y organizado de
actividades a realizar para alcanzar una o varias metas,
con recursos previamente determinados y a cargo de una
unidad responsable. Categoría de mayor nivel en el proceso
presupuestario que expresa la contribución a una política,
ya que la producción terminal refleja un propósito esencial
en la red de acciones presupuestarias que ejecuta una
institución. Son combinaciones de medios identificables
orientados al logro de los objetivos estratégicos por un
centro de gestión.
PROVISIÓN DE SERVICIOS DE SALUD: 43. Planificar,
organizar, implementar, supervisar, monitorear y evaluar
la prestación de servicios de promoción, prevención,
recuperación y rehabilitación en salud de acuerdo a
principios de integralidad y continuidad en los diferentes
niveles y lineamientos establecidos en el modelo de
atención
R E D D E U N I D A D E S P R E S TA D O R A S D E 44.
SERVICIOS DE SALUD: Grupo de Unidades
Prestadoras de Servicios de Salud, que se agrupan a
través de una Administradora de Servicios de Salud, en
forma complementaria y bajo el principio de suficiencia
y continuidad, para garantizar el otorgamiento de las
prestaciones y servicios de salud cubiertos por el Seguro
de Atención de la Salud, en el contexto del Conjunto
Garantizado de Prestaciones y Servicios de Salud
definido por la SESAL. Fuente: Ley Marco del Sistema
de Protección Social.
REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE 45.
SALUD: Conjunto de Unidades prestadores de servicios
de salud plurales, integradas y debidamente reguladas. Lo
que significa que las unidades de salud que las conforman:
i) podrán ser públicos o no públicos (privadas con o sin
fines de lucro); ii) deberán establecer entre sí, lógicas
formales de relacionamiento y articulación que les permita
actuar de manera coordinada y coherente como un todo;
iii) deberán gestionarse de manera descentralizada y con
base a resultados; y, iv) estarán tuteladas por disposiciones
estatales (a través de la Superintendencia de Servicios de
Salud). Fuente: Modelo Nacional de Salud y Ley Marco
del Sistema de Protección Social. Honduras.
REGULACIÓN: 46. Definir el marco normativo sanitario
que debe acatar toda persona natural y jurídica que
provea o reciba bienes y servicios de interés sanitario, que
influyan en la producción social de la salud, que realizan
actividades o mantiene conductas que por su naturaleza
puedan afectar la salud de la población, ambientes de
vida y trabajo; a fin de promover y proteger la salud de
individuos, familias y comunidades.
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RESULTADO DE GESTIÓN: 47. Constituye la expresión
cuantitativa y cualitativa de lo que se quiere lograr (bienes
o servicios que se entregarán) en un determinado periodo.
Se expresan en términos absolutos o relativos y a partir de
éstos se construyen los indicadores de resultado.
UNIDAD DE MEDIDA: 48. Forma de expresar los
resultados. Se hace de manera genérica cuando los insumos,
productos o resultados, metas, indicadores se pueden
contar individualmente y no son mensurables y específica
cuando además de poderse contar individualmente son
mensurables por sí mismos. Las unidades de medida
constan en el clasificador del SIAFI.
UNIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS 49.
DE SALUD: Entidades oficiales, mixtas, privadas,
comunitarias o solidarias, que sean autorizadas por la
SESAL y certificadas por el IHSS, para la provisión de
servicios de salud organizados y articulados a través de
entidades Administradoras de Servicios de Salud. Fuente:
Ley Marco del Sistema de Protección Social. Honduras,
2015.
VISIÓN 50. : Constituye la “imagen objetivo” que espera
la institución en el mediano plazo, en función de las
expectativas delineadas del análisis de la situación
presente y futura. Significa el reto de la institución para
cumplir su Misión y expresa sus aspiraciones, los valores
y los principios fundamentales.
XVIII BIBLIOGRAFIA.
Constitución de la República. Honduras, 1982. 1.
Decreto PCM 061-2013. Reforma Artículos 67, 68 y 2.
69 del Reglamento de Organización.
Estudio de Gasto y Financiamiento en Salud Año 3.
2011. Secretaría de Salud, MSH-USAID. Honduras.
Diciembre 2014.
Guía para la Elaboración de Compromisos, Convenios 4.
y Contratos de Gestión Descentralizada de Servicios
de Salud. Secretaría de Salud. Honduras.
Guía para la Configuración y Delimitación de las 5.
Redes Integradas de Servicios de Salud. Secretaría
de Salud. Honduras.
Informes de: “Evaluación del Proceso de 6.
Descentralización de la Gestión de Servicios de Salud,
Elaboración de Recomendaciones y un Plan de Acción
para su Fortalecimiento y Líneas de Mejora”. CSC
Consultoría i Gestió, S.A. 2014. BID.
Ley Marco del Sistema de Protección Social. Decreto 7.
No. 56-2015. Honduras.
Ley Orgánica del Presupuesto. Decreto No. 83-2004. 8.
Honduras.
Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la 9.
Adopción del Plan de Nación. Decreto No. 286-2009.
Honduras.
Manual de Organización y Funciones de las Regiones 10.
Sanitarias. Acuerdo No. 2760. Secretaría de Salud.
Honduras.
Manual para la Elaboración de Planes Estratégicos en 11.
Salud. UPEG, Secretaría de Salud. Honduras.
Marco Conceptual, Teórico y Estratégico de la 12.
Reforma del Sector Salud. Acuerdo PCM No. 629-
2009. Secretaría de Salud. Honduras.
Modelo Nacional de Salud. Acuerdo No. 1000-2013. 13.
Secretaría de Salud. Honduras.
Plan Estratégico Institucional 2014-2018. Secretaría 14.
de Salud. Honduras, 2014.
Plan Estratégico de Gobierno 2014-2018. Secretaría 15.
Coordinación General del Gobierno. Honduras.
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Plan Nacional de Salud 2014-2018. Secretaría de 16.
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Política de Descentralización del Estado para el 17.
Desarrollo. PCM No. 021-2012.
Política de Reordenamiento Hospitalario. Secretaría 18.
de Salud. Honduras.
Programa de Extensión de Cobertura/Reforma 19.
del Sector Salud. Presentación de Dr. Sandra
Pinel, Subsecretaria de Redes. Secretaría de Salud.
Honduras.
Redes Integradas de Servicios de Salud. Conceptos, 20.
Opciones de Política y Hoja de Ruta para su
implementación en las Américas. OPS/OMS 2010.
Washington, D.C. EUA.
Reglamento Interno de Organización y Funciones 21.
de la Secretaría de Salud. Acuerdo No. 406-2014.
Honduras.
Sistema de monitoreo y evaluación de la gestión para 22.
resultados 2016
ANEXOS XI.
11.1. DIAGNOSTICO DE LA GESTIÓN
DESCENTRALIZADA
11.1.1 ANALISIS INTERNO Y EXTERNO
DEL PROCESO DE DESCENTRA-
LIZACIÓN DE LA GESTIÓN.
A partir de la experiencia de los actores del nivel regional y
del nivel central en el proceso de la gestión descentralizada
se desarrolló el análisis a partir de un FODA identificándose
las siguientes fortalezas, debilidades, oportunidades y
amenazas.
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Cobertura de población por red integrada de servicios de
Salud 2018-2021