Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-051-2017 — Modelo Nacional de Salud
Congreso Nacional
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO
DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245,
numeral 2 de la Constitución de la República, corresponde
al Presidente de la República, dirigir la Política general del
Estado y Representarlo.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece y garantiza el derecho a la protección y promoción
de la salud, como un derecho social para todos los habitantes
de la República, para lo cual faculta al Poder Ejecutivo a
adoptar las medidas necesarias para proteger y promover la
salud de los habitantes, estableciendo mediante las Leyes y
Reglamentos los procedimientos para lograr tal fin.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
actuará en Consejo de Ministros de conformidad con lo
establecido en la Constitución de la República y las Leyes,
para la administración general del Estado.
CONSIDERANDO: Que según el Artículo 29 numeral 5)
reformado de la Ley de la Administración Pública, faculta a la
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, lo concerniente
a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las
políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención
y rehabilitación de la salud de la población.
CONSIDERANDO: Que según el Código de Salud en el
Artículo 3 establece: “Corresponde a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Salud Pública, que para los efectos de la
presente Ley se llamará “LA SECRETARÍA”, la definición de
la política nacional de salud, la normalización, planificación y
coordinación de todas las actividades públicas y privadas en el
campo de la salud. En los niveles departamental y municipal
actuará por medio de las jefaturas regionales y áreas sanitarias,
respectivamente, bajo un principio racional de coordinación
y descentralización administrativa.
CONSIDERANDO: Que el Plan Estratégico del Gobierno
2014-2018, tiene entre sus objetivos en materia de salud,
lograr de manera gradual y progresiva la cobertura universal
de los servicios de salud, con un modelo descentralizado de
atención y dotación segura de medicinas priorizando a la
población más pobre.
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ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que según el Plan Nacional de Salud
2014-2018, en su línea de acción 3.2, se propuso Descentralizar
la Gestión de los Servicios de Salud de primer y segundo nivel
de atención, con la finalidad de alcanzar mejores resultados
en términos de eficacia, eficiencia y transparencia en el
uso de sus recursos, planteándose como meta que diez (10)
hospitales estarán funcionando bajo la modalidad de Gestión
Descentralizada al año 2018.
CONSIDERANDO: Que según la Ley Marco del Sistema
de Protección Social, Decreto Legislativo No. 56-2015,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 2 de julio del
2015, en el Artículo 50, Adecuación Institucional, indica que:
La implementación de esta Ley en lo que se refiere al Sistema
Nacional de Salud (SNS), debe garantizar el fortalecimiento de
la Red Pública de Servicios de Salud a través de la asignación
e inversión presupuestaria suficiente que permita la transición
hacia el Sistema Unificado y Universal de Aseguramiento en
Salud”.
CONSIDERANDO: Que las ejecutorias de Salud se adhieren
a nivel de indicadores, con la cadena de valor público, cuya
expresión a nivel internacional está representada por los
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), con una mirada
de desarrollo contenida en la Agenda 2030, compromiso que
fue suscrito por el Gobierno de Honduras ante la Asamblea
General de las Naciones Unidas, junto a 193 Estados
Miembros, en septiembre de 2015. Al respecto, el ODS tiene
como objetivo y metas específicas el tema de salud y bienestar,
para garantizar una vida sana y promover el bienestar para
todos en todas las edades.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al nuevo esquema
propuesto en el Modelo Nacional de Salud, la Salud es
tema de responsabilidad no sólo del Gobierno, sino que está
involucrada la Sociedad Civil, el ámbito académico y el sector
privado, estamentos que deben apropiarse de la normativa
de salud actual, con la finalidad de desarrollar una sociedad
inclusiva y justa.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud, forma parte en el marco de la conformación
administrativa del Gobierno en base a Gabinetes Sectoriales,
del Gabinete de Desarrollo e Inclusión Social, por lo que se
adhiere en su funcionalidad al Sistema Integrado de Protección
Social del Sector, conocido como plataforma de Gestión
Vida Mejor, en cuyo modelo el tema de aseguramiento de la
salud reviste una importancia fundamental para la población
más pobre, vulnerable y en riesgo social acceda a servicios
integrales de salud con calidad.
POR TANTO;
En aplicación de los Artículos: 145, 245, numeral 2 y 11 de
la Constitución de la República; artículos 17, 29 numeral 5),
116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública
reformado mediante Decreto Legislativo 266-2013; Código
de Salud; Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios
de Estado Número PCM-021-2012 publicado en el Diario
Oficial La Gaceta del 10 de agosto del 2012; Artículos 67, 68
y 69, reformados mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de
Secretarios de Estado Número PCM 061-2013 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo; Política de Descentralización del Estado para el
Desarrollo, Decreto Ejecutivo Número; Plan Estratégico del
Gobierno 2014-2018; Plan Nacional de Salud 2014-2018; Ley
Marco del Sistema de Protección Social Decreto Legislativo
No. 56-2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 2 de
julio del 2015.
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DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en cada una de las partes “El
Modelo Nacional de Salud”, contenido en el documento que
literalmente dice:
MODELO NACIONAL DE SALUD
INTRODUCCIÓN.
El Plan Nacional de Salud 2014-2018, propone cambios que,
contribuirán a garantizar la atención de la salud con efectividad
y calidad a toda la población, creando y estableciendo las
bases que inicien el desarrollo de un sistema de salud plural
e integrado, en consonancia con la Ley Marco del Sistema
de Protección Social y la Ley del Sistema Nacional de Salud
donde se crea el marco legal de las políticas públicas en
materia de protección social, a fin de permitir a la comunidad
de habitantes, alcancen de forma progresiva y sostenible
financieramente, una cobertura digna en los momentos de
mayor vulnerabilidad, a través de la prevención.
La reforma del actual Sistema Nacional de Salud requiere,
como condición necesaria, definir qué sistema de salud
necesita Honduras para poder insertarse con eficacia en el
cambio que, se caracteriza por una explosión de la tecnología y
de la información, la globalización de la economía, la política
y las costumbres y el agotamiento de los paradigmas actuales.
Pero, además, y particularmente, por las condiciones actuales
del país como la urbanización y marginación acelerada,
el incremento de las expectativas y de las demandas y el
envejecimiento de la población. Sin ignorar el aumento y
diversificación de las responsabilidades del gobierno y de esta
forma la Autoridad Sanitaria Nacional (SESAL) se enfrenta a
una situación crítica cuyo control es ineludible, para asegurar
el cumplimiento de su misión social.
En este contexto, el proceso de reforma tiene como objetivo
establecer un sistema de salud plural, integrado y debidamente
regulado que centre su razón de ser en la mejora de la salud de
los individuos, las familias y las comunidades; responda a las
exigencias legítimas de la población y que sea financieramente
solidario y sostenible. Lograr este objetivo significará
establecer un mejor y más justo sistema de salud, en función
de los recursos disponibles. El diseño de este sistema estará
fundamentado en el perfil de una nueva visión política de
Estado y en la lógica de procesos estratégicos que la SESAL
requiere desarrollar para alcanzar aquél objetivo.
Dentro de los procesos de cambio iniciados por el Gobierno
de la República de Honduras se ha actualizado el Modelo
Nacional de Salud que asegure la atención integral y
continua de la salud, basado en la Atención Primaria de la
Salud, coherente con la Plataforma de Gestión Vida Mejor
para fortalecer la promoción y protección de la salud; la
prevención de riesgos, daños y enfermedades; la identificación
y eliminación de las barreras de cualquier índole que limitan el
acceso a la salud; orientado más a la demanda y necesidades
de la población que a la oferta; que favorezca actitudes de
corresponsabilidad en el individuo, la familia y la comunidad;
que incluya la perspectiva de género, la interculturalidad y la
diversidad; que refuerce la responsabilidad institucional de
dar respuesta a las necesidades de la población y que incluya
la creación y el mantenimiento de entornos saludables y el
reforzamiento de la acción comunitaria.
Este documento describe el Modelo Nacional de Salud y
sus Componentes como el instrumento de carácter político
y estratégico que representa la opción del modelo que
Honduras se merece. Se refiere a los aspectos conceptuales,
estratégicos, metodológicos e instrumentales que afectarán
sustantivamente las posibilidades de organizar y administrar
las Redes Prestadoras de Servicios de Salud satisfaciendo con
la máxima eficacia, eficiencia, equidad y participación social,
la entrega de servicios de salud a la población hondureña, para
lograr el cumplimiento del derecho a la protección de la salud,
consignado en la constitución de la República de Honduras.
FUNDAMENTOS Y ALCANCES.
El Modelo Nacional de Salud (MNS) es el instrumento de
carácter político y estratégico emitido por la Secretaría de
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Salud (SESAL), en su condición de ente rector del Sector
Salud, que define los principios y los lineamientos para la
transformación y desarrollo del Sistema Nacional de Salud
(SNS) y, se fundamenta en los postulados contenidos en la
Constitución de la República de Honduras, el Código de
Salud, Ley para el establecimiento de una visión de país y
la adopción de un Plan de Nación para Honduras, el Plan
Nacional de Salud 2021, el Plan de Gobierno 2010-2014, el
Plan Nacional de Salud 2014-2018 y, el Marco Conceptual,
Político, Estratégico de la Reforma del Sector Salud y la Ley
Marco del Sistema de Protección Social.
“El Sistema Nacional de Salud comprende todas las
organizaciones, instituciones y recursos dirigidos a
la realización de acciones cuyo propósito principal es
el mejoramiento de la salud, a saber: organizaciones
gubernamentales, grupos profesionales, agentes de
financiamiento, organizaciones privadas, comunitarias
y locales y los proveedores de servicios. Así concebido, el
Sistema está constituido por el sector público y el sector
no público o privado, con y sin fines de lucro.” Marco
Conceptual, Político y Estratégico de la Reforma del Sector
Salud, 2009.
Brinda los lineamientos para que la Secretaría de Salud y demás
instituciones públicas y no públicas del sector salud, sociedad
y comunidad hondureña y los gobiernos nacional y locales
articulen esfuerzos para alcanzar conjuntamente la visión
de salud del país que se ha consensuado: “Para el año 2038,
Honduras habrá sentado las bases de un sistema de salud capaz
de atender las demandas de toda la población y desarrollar
esfuerzos sustantivos para profundizar su sostenibilidad y
calidad”, asumiendo a la salud como fundamento para la
mejora de las condiciones de vida de la población hondureña,
garantizando el acceso igualitario a servicios de salud con
calidad y, sin discriminación de ningún tipo.
Se reconoce que para alcanzar tal aspiración es necesario
superar los siguientes grandes desafíos del actual Sistema
Nacional de Salud (SNS):
Articular el Sistema Nacional de Salud actualmente a.
fragmentado y no regulado, para mejorar gradualmente
el acceso universal y equitativo a los servicios de
salud.
Atender con efectividad y calidad a la población, b.
prioritariamente aquella con mayor exposición a riesgo
y en situación de exclusión social, por problemas
estructurales-coyunturales de salud-enfermedad
Incrementar las posibilidades de impacto en el c.
estado de salud de la población, asegurando la
complementariedad de las acciones.
Para enfrentar estos desafíos, el proceso de reforma del
sector salud orienta la transformación gradual y progresiva
del actual sistema hacia un nuevo sistema plural, integrado y
debidamente regulado, centrado en la mejora equitativa del
estado de salud de la población hondureña y financieramente
solidario. El Modelo Nacional de Salud (MNS) es uno de
los documentos guía para la consecución de los cambios
aspirados por la reforma y a través del cual se establecen los
principios, las políticas y los lineamientos estratégicos para
la planeación, la gestión, el financiamiento y la provisión de
los servicios integrales de salud a la población general y, muy
particularmente, a aquellos segmentos de población que por
sus condiciones de vida, están más expuestos a sufrir daño a
su salud y, en consecuencia, más necesitados de atención y
servicios; lo que incluye, entre otros, incorporar el enfoque de
género como eje transversal, dirigido a reducir las brechas en
la salud de mujeres y hombres, abordando ineludiblemente las
diferencias de clase, etnia y edad que influyen sobre la índole
y magnitud de las inequidades de género.
Adicionalmente, para la construcción del MNS se tomó en
cuenta los resultados del análisis de la situación de salud
del país; la caracterización de las condiciones de salud de la
población; los diversos enfoques que orientan la salud pública
y la respuesta histórica del Estado.
JUSTIFICACIÓN. 1.
La SESAL reconoce el agotamiento del actual modelo de salud
y su limitada capacidad para contribuir a reducir la brecha de
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la inaceptable situación de exclusión en salud y alcanzar las
metas que se propone la visión de país al 2038. De acuerdo
al documento Marco Conceptual, Político y Estratégico de
la Reforma esta situación se evidencia de manera específica
en los siguientes aspectos, los cuales consideramos aún
vigentes:
Débil rectoría. a) Las dificultades para regular los
aspectos sanitarios, administrativos y financieros de
la gestión de salud en los diversos subsistemas, bajo
cumplimiento de las normas de atención, falta de
transparencia en los procedimientos administrativos y
financieros y, ausencia de la planificación estratégica
del sector.
Fragmentación del SNS. b) Actualmente en el sector
salud no existe articulación, ni entre las instituciones
del subsector público (Instituto Hondureño de
Seguridad Social y la Secretaría de Salud) ni entre
éste y el subsector privado, con o sin fines de lucro
y, sus acciones se enfocan, casi exclusivamente, en
la oferta y en la atención del daño y la enfermedad,
con intervenciones muy costosas y poco efectivas;
causando con ello un gasto creciente en actividades
curativas a expensas de las de promoción y protección
de la salud.
Limitada capacidad de gestión del sistema c) . En el
actual régimen administrativo, los distintos actores
e instancias del sistema se relacionan de manera
muy débil en su interior y entre sí; los presupuestos
se asignan en función de los recursos asignados
previamente (criterio histórico); el énfasis del control
de los servicios se orienta a las actividades y no
a los productos o resultados esperados; y, la toma
de decisiones está centralizada en las instancias de
conducción nacional del sistema.
Debilidades en el financiamiento de la salud d) .
Actualmente el financiamiento global de la salud en
Honduras, es considerado uno de los más inequitativos
del continente americano, ya que la mayor proporción
(34.5%) del gasto en salud proviene del pago directo
de bolsillo de los hogares, las familias y las personas
pobres o en peligro de empobrecer.
La exclusión social en salud. e) Un alto porcentaje
de la población nacional continúa excluida de los
mecanismos de protección contra los riesgos y la
carga económica de enfermedad y no cuenta con los
recursos suficientes para resolver sus problemas de
salud. Situación que se agrava por las diferencias
y desigualdades de género, que originan barreras y
profundizan la exclusión de mujeres y hombres en sus
diferentes ciclos de vida.
Adicionalmente a esto, desde el 4 de septiembre del 2015 es
vigente la Ley Marco del Sistema de Protección Social, que
redefine el Sistema Nacional de Salud y manda a la SESAL
entre otras cosas a: definir un conjunto de prestaciones que
deberán garantizarse a todos los beneficiarios del Seguro de
Atención a la salud, el Listado Nacional de Medicamentos
Esenciales y las Redes Integradas de Servicios de Salud entre
otras cosas. Estos elementos requeridos son constituyentes
infaltables del Modelo Nacional de Salud y sus anexos.
Todo esto obliga a la emisión de esta segunda edición de
este documento normativo imprescindible que oriente
el surgimiento de los demás insumos normativos que se
requieren.
DEFINICIÓN Y COMPONENTES. 2.
El documento Marco Conceptual, Político y Estratégico
de la Reforma del Sector Salud establece que “El diseño del
Modelo Nacional de Salud está fundamentado en la visión de
una institución descentralizada, con una gestión de recursos
centrada en la obtención de resultados, con la capacidad
de toma de decisiones apropiadas en forma oportuna, más
cercana a donde los problemas se enfrentan y con una eficaz
y eficiente prestación de servicios de salud” y, constituye la
primera Norma de carácter político técnico.
“La reforma del sector salud se propone construir un
sistema nacional de salud plural, integrado y debidamente
regulado, en el que se incorporen todos los actores públicos
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y no públicos vinculados con la salud; coordinando y
articulando las capacidades resolutivas existentes en las
distintas instituciones; estableciendo con claridad los
roles y las relaciones entre los actores con una normativa
que defina todos sus aspectos impulsándolo a garantizar
el acceso de todos los ciudadanos a un conjunto de
prestaciones de salud, definido con criterios de equidad,
eficiencia, calidad y sostenibilidad”. Marco Conceptual,
Político y Estratégico de la Reforma del Sector Salud.
En este entendimiento brinda los principios y los lineamientos
políticos y estratégicos de conducción para: a) la atención
integral de la salud así como de las relaciones entre los
distintos elementos estructurales que conforman el Sistema
Nacional de Salud; b) asegurar a la persona, la familia y la
comunidad, en su entorno, el acceso a un conjunto garantizado
de prestaciones integrales y continuas de salud con calidad,
respetando el derecho a la salud de cada individuo, y el
desarrollo hacia una gestión descentralizada orientada al logro
de resultados, la amplia participación social y la protección
del medio ambiente; c) articular y organizar el consenso del
país en materia de atención, gestión y financiamiento de los
servicios de salud; y, d) representa el compromiso del Estado
en materia de atención de la salud con toda la población del
país. Por lo tanto, su aplicación es de carácter obligatorio a
nivel nacional por todas las organizaciones que hacen parte
del Sistema Nacional de Salud.
Su implementación, exigirá un proceso continuo, sistemático,
gradual y sostenido en el diseño y ejecución de nuevas formas
de atención, de provisión, de gestión y de financiamiento de
los servicios de salud, en correspondencia con los actuales
y nuevos escenarios demográficos, sociales, económicos,
epidemiológicos y culturales del desarrollo de la población
nacional.
3. EL MODELO NACIONAL DE SALUD CONSTA
DE TRES COMPONENTES:
Provisión,
Gestión, y
Financiamiento.
Los tres componentes deberán abordarse de manera integral
y complementaria, teniendo como eje operativo central el
Componente de Provisión, de forma tal que puedan contribuir
de manera efectiva y confiable en la constitución del sistema
de salud plural e integrado que se propone; estableciendo con
claridad los roles y las relaciones entre los actores y asegurando
el acceso a todas las personas a un conjunto garantizado de
prestaciones de salud, que contribuyan a reducir las brechas
entre los distintos segmentos de la población en función de la
equidad, la vulnerabilidad y el respeto al derecho a la salud,
sin distinciones.
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3.1 COMPONENTE PROVISION DE SERVICIOS
DE SALUD.
Para efectos de su implementación, será el eje central del MNS.
Partirá del conocimiento real de las necesidades y demandas de
salud de las personas, las familias y la comunidad; y proveerá
los criterios a seguir para priorizar, estructurar, organizar
y brindar la atención y servicios a través de un Conjunto
Garantizado de Prestaciones de Servicios de Salud, de manera
integral, completa, continua y equitativa, promoviendo la
participación activa y responsable de los individuos (hombres
y mujeres), las familias y las comunidades.
Incluirá la operación clara y específica de sus principios, la
definición de la o las poblaciones durante su curso de vida,
los servicios de salud a proveer, la identificación de quienes
proveerán los servicios, cómo se organizarán y relacionarán
los proveedores, las estrategias e intervenciones a aplicar y en
qué ambientes de desarrollo humano se ejecutarán.
El Componente de Provisión dará respuestas a las siguientes
interrogantes:
¿A qué población o segmentos de población se va a •
atender?
¿Qué Servicios de Salud, en respuesta a sus •
necesidades, se les va a ofrecer?
¿En qué Ambientes de Desarrollo Humano se •
ofrecerán los Servicios de Salud?
¿A través de qué estrategias o intervenciones se •
entregarán los servicios?
¿Quiénes proveerán los Servicios de Salud? •
¿Cómo se organizarán los proveedores de los •
Servicios de Salud?
¿Qué niveles y escalones de complejidad serán •
definidos?
3.2 COMPONENTE DE GESTION DE SERVICIOS
DE SALUD.
El Componente de Gestión constituirá el marco de referencia
que brindará los lineamientos para planificar, organizar,
administrar, conducir y controlar la provisión de servicios de
salud y para la adquisición, uso y control apropiado, eficiente
y transparente de los recursos que permitan el logro de los
objetivos de salud. Establecerá los lineamientos para vincular
el financiamiento con los resultados (gestión por resultados)
y de acuerdo a las modalidades y los tipos de gestión regidos
por el marco político y jurídico legal del país.
Así: a) definirá el conjunto de políticas, sistemas, procesos
e instrumentos que, operando coherentemente, establecerán
la forma de conducir los servicios de salud, dirigirá su
organización, permitiendo una adecuada y oportuna toma
de decisiones para el logro de los objetivos de salud; y, b)
comprenderá los procesos gerenciales que brindan un soporte
a la organización y provisión de los servicios de salud para
el logro de los resultados, orientado por la política nacional
de descentralización vigente en el país y para una óptima
adecuación a las necesidades locales y al desarrollo de las
condiciones que contribuirán a brindar una atención de
calidad, oportuna, eficiente y transparente.
El Componente de Gestión dará respuestas a las siguientes
interrogantes:
¿Qué instancia y qué nivel estará a cargo de la gestión •
de la provisión?
¿Qué recursos se descentralizarán y se van a gestionar •
localmente?
¿Bajo qué mecanismo se descentralizará la gestión? •
¿Qué mecanismos de control se aplicarán? •
3.3 COMPONENTE DE FINANCIAMIENTO DE
LOS SERVICIOS DE SALUD.
En este componente se abordarán los aspectos vinculados con la
articulación y complementariedad de las fuentes y mecanismos
de financiamiento, los criterios de asignación y modulación
del financiamiento, las formas y mecanismos de pago por los
servicios de salud y los lineamientos para asegurar recursos
financieros que cubran los costos de producción de los bienes
y servicios de salud facilitando el adecuado funcionamiento
de los componentes de atención y gestión.
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Deberá permitir al ente rector coordinar, alinear y armonizar
las distintas fuentes del sistema de salud con las prioridades
y objetivos nacionales aplicando criterios de solidaridad,
tendiendo a reducir las inequidades de todo orden en el
sistema.
Para asegurar el acceso universal a los servicios de salud sin
discriminación de ningún tipo (socioeconómicas, étnicas,
culturales, edad, sexo, género, discapacidad física u otras)
en todos los niveles de atención, los responsables de la
gestión (planificación, organización, administración), del
financiamiento y de la provisión de los servicios de salud a
nivel central, regional, de redes y local, deberán identificar
y aplicar mecanismos que permitan disminuir y eliminar las
barreras de todo orden que limiten o dificulten el acceso a
los servicios de salud de cualquier segmento o grupo de la
población.
El Componente de Financiamiento dará respuestas a las
siguientes interrogantes:
¿Quién financia los servicios? •
¿Quién administra los recursos financieros? •
¿Cómo se asignan los recursos de salud? •
¿Por qué productos se paga? •
¿Quiénes y cómo piden y rinden cuentas •
4. PROPÓSITO DEL MODELO NACIONAL DE
SALUD.
Contribuir, a través del desarrollo de sus tres componentes,
al establecimiento de un sistema nacional de salud plural,
integrado y debidamente regulado; que centre su razón de ser
en la mejora equitativa del estado de salud de los individuos,
las familias, la comunidad en su entorno, de manera sostenible
y financieramente solidario que dé respuestas a las necesidades
y demandas legítimas de la población.
5. OBJETIVOS DEL MODELO NACIONAL DE
SALUD.
Mejorar el acceso equitativo de la población, a
los beneficios de una atención integral en salud,
especialmente las de aquellos grupos poblacionales
tradicionalmente excluidos por razones de índole
económica, cultural, geográfica o de género.
Incrementar la eficiencia y eficacia del sistema nacional
de salud, promoviendo intervenciones costo efectivas
y servicios con calidad; así como la articulación y
coordinación entre los diferentes actores del sector
salud, para mayor impacto en el mejoramiento de los
indicadores de salud del país.
Contribuir al ejercicio progresivo de la salud como
un derecho de la población y su responsabilidad
en el autocuidado y su participación activa en la
construcción en sus diferentes ambientes de desarrollo,
fortaleciendo la participación y control social de la
gestión.
Para la consecución de estos objetivos, será necesario superar
el problema que genera la escasez relativa de recursos para
satisfacer las demandas y necesidades de salud de la comunidad,
constituida por diferentes grupos humanos con desiguales
oportunidades, mediante una determinada manera de apropiar,
reorganizar y reorientar los recursos disponibles y previsibles
del sector y la organización de los servicios de salud con
base a niveles de atención e integrados a redes para facilitar
el acceso y asegurar la continuidad y complementariedad de
los servicios de salud pero, sin restringirse a un solo nivel
considerado como mínimo.
6. PRINCIPIOS DEL MODELO NACIONAL DE
SALUD.
Los principios del MNS son las normas adoptadas e
incorporadas que determinan la conducta y el desempeño de
todos los actores del sistema en el cumplimiento de su función
social; por lo que la SESAL como autoridad rectora demandará
su cumplimiento. Su concepción parte de los principios del
proceso de reforma del sector salud y han sido formulados de
manera que su aplicación se manifieste de manera concreta
en cada uno de los tres componentes del MNS (ver Anexo 01,
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“Principios del Modelo Nacional de Salud y sus implicaciones
por cada Componente).
En este sentido, para el desarrollo del MNS se definen los
siguientes Principios:
Universalidad: Es el derecho que tienen todas las
personas, sin distinción, a la oportunidad de acceder
a los beneficios del SNS para el cuidado, protección y
recuperación de su salud, con base a sus necesidades
y demandas y de acuerdo a las condiciones socio-
económicas.
Equidad: Es la organización de la atención y la
asignación de los recursos en función a las necesidades
específicas, riesgos y vulnerabilidades (criterios de
género, interculturalidad, diversidad, condiciones
especiales y otros) de las personas, hombres o mujeres,
a lo largo de su ciclo de vida y asegurar la eliminación
de las disparidades innecesarias, injustas y evitables
entre éstas.
Continuidad: Capacidad del SNS de asegurar la
atención oportuna, desde el primer contacto con los
servicios de salud hasta el nivel en el que se expresa
efectivamente la resolución del problema o la condición
que generó la demanda. Se expresa como un servicio:
(i) permanente a las personas, familias y comunidades,
(ii) capaz de garantizar a la persona su tránsito hasta
el nivel resolutivo que su demanda amerita; y, (iii)
que asegura el seguimiento de las personas en sus
respectivos ámbitos hasta la resolución de su demanda
de salud (alta clínica y/o epidemiológica).
Integralidad: Se refiere a la atención brindada con:
i) un enfoque centrado en la persona, la familia,
la comunidad y el entorno con énfasis a aquellos
factores determinantes y condicionantes de la salud,
ii) estrategias para el abordaje de la salud en las que
la promoción, protección, prevención, recuperación
y rehabilitación de la salud constituye un continuo y,
iii) el tratamiento de los problemas para los diferentes
ciclos de vida de las personas y las condicionantes
de género, diversidad, e interculturalidad. Los cuatro
enfoques que tranversalizan el Modelo contribuyen a
la integración de sus intervenciones.
Eficacia y eficiencia social: Capacidad de atender y dar
respuesta pertinente a las necesidades y la demanda de
servicios de salud de la población, con la combinación
más racional de los recursos disponibles.
Calidad: Es el cumplimiento de un conjunto de
estándares o normas establecidas por el ente rector bajo
dos perspectivas: i) calidad técnica, en el desarrollo
de los procesos, procedimientos, intervenciones de
atención a la salud y sus productos, de forma que
aseguren la entrega de la mayor cantidad de beneficios
a la población beneficiaria con el menor riesgo posible
y, ii) calidad percibida por el usuario(a) sobre los
servicios recibidos considerando un trato digno, sin
discriminación, con respeto total a su identidad y
derechos y, sin la ocurrencia de eventos adversos.
Corresponsabilidad : Es la responsabilidad compartida
entre el estado y las personas y sus organizaciones,
expresada en el ejercicio de la ciudadanía activa
para: i) la identificación, definición, priorización y
solución de los problemas de salud; ii) la planificación,
organización, operación y control de los servicios
de salud; y, iii) la definición de los mecanismos
que garanticen el uso eficiente y transparente de los
recursos asignados.
Solidaridad: Entendida como: La acción mediante la
cual todos los hombres y mujeres, en todas las etapas
de su vida, contribuyen al desarrollo integral de la
salud de acuerdo a sus posibilidades y capacidades,
ii) el aporte de la población económicamente activa
para financiar el acceso de la población de los
extremos de vida a los servicios; y, iii) el aporte de
los que tienen más recursos o en situación de aportar,
a la mitigación del riesgo.
Interculturalidad: Reconociendo la existencia de
múltiples identidades construidas desde el ámbito y
la influencia de la cultura generadas por diferentes
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visiones de la realidad, el mundo, la vida, el cuerpo,
la salud, la enfermedad y la muerte; la organización
de los servicios respetará las prácticas, conocimientos,
valores y creencias de la población, que no representen
un riesgo a su salud y adaptará algunos servicios
a sus mejores prácticas, previa verificación de su
inocuidad.
7. ENFOQUES DEL MODELO.
El Modelo Nacional de Salud se fundamenta y está enmarcado
en 4 enfoques que orienta sus acciones vinculando y conectando
sus componentes y sus actividades y, por tanto, favorecen una
visión global, integral y de conjunto de la problemática y sus
soluciones y, sólo podrán desarrollarse –con rigor- a través de
abordajes inter y transdisciplinarios durante todo el proceso de
gestión de la provisión de los servicios de salud; lo que obliga
a los planificadores, gestores y proveedores de los servicios de
salud a incorporarlos, con pertinencia y de manera integrada,
en sus respectivos ámbitos de responsabilidad.
El MNS será transversalizado por los siguientes cuatro
enfoques:
7.1 Gestión del Riesgo:
La gestión del riesgo será una responsabilidad del conjunto
familia-comunidad-equipo de la salud, en cualquiera de los
niveles de atención, que tendrá como propósito anticiparse a
las necesidades, mitigar o controlar las condiciones amenaza y
orientar la definición de prioridades y la utilización de recursos,
mediante: la permanente vigilancia de factores protectores y de
riesgo en la familia, la comunidad y el entorno; la estimación
de la probabilidad de ocurrencia de amenazas y del impacto
que tendrá para la familia, la comunidad y los servicios de
salud correspondientes y definirá las medidas más pertinentes
para reducir los factores de riesgo, fortalecer los factores
protectores y, en consecuencia, controlar las amenazas a la
salud. Para este efecto, las redes integradas de servicios de
salud, las unidades de salud que las integran, los equipos de
salud de éstas, las familias y la comunidad deberán participar
activamente en aquellas actividades de vigilancia de la salud
pública que la Norma Nacional les delega.
7.2 Atención Primaria de Salud (APS):
Toda intervención en cualquier nivel deberá sustentarse en
métodos y tecnologías prácticas, científicamente fundadas
y socialmente aceptables, puestas al alcance de todos los
individuos y familias de la comunidad mediante su plena
participación y a un costo que la comunidad y el país puedan
soportar, en todas y cada una de las etapas de su desarrollo con
un espíritu de autorresponsabilidad y autodeterminación. Los
componentes de la APS constituyen parte integral e importante
de este enfoque.
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7.3 Igualdad de Género:
Tomará en consideración e incorporará en todas sus
intervenciones:
Las barreras que limitan el acceso de hombres y •
mujeres a servicios de salud.
Las ne • cesidades específicas de mujeres y hombres en
su diversidad e interculturalidad,
La identificación de potenciales desigualdades y •
sesgos de género,
La identificación y eliminación de factores de •
discriminación, desigualdad, inequidad o determinantes
negativos psicosociales de género y,
Potenciar el empoderamiento y la participación •
en mujeres y hombres en el autocuidado personal,
familiar y comunitario de la salud.
Para este efecto, la SESAL deberá adaptar e incorporar al
Análisis de Situación de Salud (ASIS), la guía metodológica
“Pasos para desarrollar un análisis de género”.
7.4. Gestión por Resultados con Calidad.
Los procesos, las acciones e intervenciones de atención a la
salud permiten generar resultados, entendidos éstos, como
productos específicos, sean bienes materiales (tangibles) o
servicios (intangibles). De esta forma la gestión por resultados
implica la orientación de la prestación de servicios a la
población beneficiaria, en sus diferentes ciclos de vida y
ambientes de desarrollo humano, centrada en los resultados
o productos finales. En otras palabras, los esfuerzos NO se
centran en las acciones y/o intervenciones de atención a la
salud SINO en el logro y entrega de resultados de éstas. Las
cuales, además, deberán cumplir un conjunto de estándares
básicos que aseguren un mínimo de calidad tanto técnica como
percibida, por la población beneficiaria.
Es un referente obligado del Sistema Nacional de Salud que
debe asegurar a la población que su interacción y relación con
el MNS se realiza sobre la base de la más adecuada y racional
utilización de los recursos disponible.
I. COMPONENTE DE PROVISIÓN DE
SERVICIOS DE SALUD
INTR 1. ODUCCIÓN
El Modelo Nacional de Salud en su Componente de Provisión
de Servicios es la herramienta que define la organización de
la provisión de servicios de salud en el Sistema Nacional de
Salud para avanzar en el acceso y cobertura universal en donde
todas las personas y las comunidades, sin discriminación
alguna puedan acceder a servicios integrales de salud,
adecuados, oportunos y de calidad cuando los necesiten
incluyendo medicamentos seguros, eficaces y asequibles, sin
exponerse a dificultades financieras especialmente los grupos
poblacionales con situación de vulnerabilidad.
Como resultado de la implementación del Componente de
Provisión y de sus diferentes instrumentos operativos, se habrá
garantizado a las personas, familias y comunidades del país
en los diferentes cursos de vida y ambientes de desarrollo, el
acceso sin ninguna discriminación, especialmente de aquellos
grupos poblacionales tradicionalmente excluidos por cualquier
razón, a un conjunto de prestaciones individuales y colectivas
de salud, de manera integral, completa, continua y equitativa;
orientado a promover, proteger, mejorar y mantener su salud,
así como vigilar y controlar riesgos y prevenir enfermedades
y daños.
Se habrá incrementado la eficiencia y la eficacia, desarrollando
intervenciones inter y transdisciplinarios costo efectivas,
basadas en la atención primaria de salud y aplicando enfoques
de igualdad de género, de gestión de riesgo y de gestión por
resultados con calidad, que impactan significativamente en
la mejora del nivel de salud de la población, a través de la
articulación y la coordinación entre los diferentes proveedores
del sector salud, públicos y no públicos, organizados e
integrados en redes, con base a niveles de atención y capacidad
resolutiva, que facilitan el acceso y aseguran la continuidad
y complementariedad de los servicios de salud. Contando
cada red con equipos multidisciplinarios de profesionales y
técnicos de la salud del primer nivel de atención, que velan
por el cuidado de la salud de un número determinado de
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personas y familias en sus diferentes ambientes de desarrollo
y ubicadas en un territorio delimitado, en un esfuerzo conjunto
con la participación activa y responsable de los individuos
y comunidades en el auto cuidado de su salud personal y
colectiva.
DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL 2.
COMPONENTE DE PROVISIÓN
El Componente de Provisión de Servicios de Salud está
constituido por el conjunto de acciones de salud individuales
y colectivas de alto impacto social y alta externalidad que se
entregaran para promover, proteger, mejorar y mantener la
salud de las personas y de la población en general, vigilando
y controlando riesgos y previniendo enfermedades y daños;
garantizado a toda la población en sus diferentes ciclos de
vida y ambientes de desarrollo.
Las características esenciales de este componente son:
Se centra en la persona, la familia, la comunidad y su 1.
entorno, respetando sus derechos y su identidad cultural,
tomando en cuenta las características económicas,
sociales, hábitos de consumo de servicios de salud, las
actitudes y prácticas familiares, las barreras que causen
inequidades y factores ambientales que determinan su
estado de salud y su calidad de vida.
Privilegia a los grupos de población más postergados, 2.
vulnerables y con menor oportunidad de acceso a los
servicios de salud.
Favorece la continuidad de la atención en el entendido 3.
de que, independientemente de la puerta de entrada al
sistema, se garantiza la resolución a su problema en
el nivel de complejidad que lo requiera.
Está enmarcado en cuatro enfoques transversales: 4.
Gestión del Riesgo, Atención Primaria en Salud,
Igualdad de Género y Gestión para Resultado con
Calidad.
Es dinámico e interactivo, porque promueve la 5.
participación social para ejercer la ciudadanía activa
y se orienta a la satisfacción de los usuarios de los
servicios de salud.
Promueve que las atenciones y los servicios se provean 6.
con calidad (técnica y percibida); de manera oportuna,
pertinente, suficiente; basadas en evidencia técnica o
científica y aceptada social y culturalmente.
Organiza a los proveedores en redes de servicios a 7.
fin de asegurar la continuidad e integralidad de la
atención y facilitar, además, una mayor eficiencia en
la prestación de servicios.
El Modelo Nacional de Salud incluye en la Provisión de
Servicios de Salud intervenciones tanto individuales como
colectivas; siendo las intervenciones individuales aquellas
orientadas a la protección, recuperación y rehabilitación de
la salud cuya aplicación y acción en las personas produce
una alta rentabilidad social porque protegen del riesgo de
enfermar o morir a las personas y comunidad en su conjunto,
incluye, además, el abordaje de prácticas y comportamientos
que ocasionan inequidades y el fomento de las acciones
de responsabilidad individual. Las intervenciones de salud
colectiva corresponderán a aquellas cuyo consumo es masivo
y producen beneficios para toda la población; comprenden
actividades de protección y prevención; como información,
educación y comunicación para la salud; de vigilancia de la
salud; la eliminación de prácticas y barreras que ocasionan
inequidades en salud; y el mejoramiento del medio ambiente.
Se proveerá ambas intervenciones en los Establecimientos
de Salud organizados en una Red Integrada de Servicios de
Salud
Las interrelaciones entre el conjunto de intervenciones
individuales y colectivas de promoción de la salud, prevención
y control de riesgos y enfermedades, Recuperación y
Rehabilitación y Apoyo de la salud, a proveer de manera
integral a los grupos de población del país en su curso de vida
y en sus ambientes de desarrollo humano.
COBERTURA Y ACCESO A SERVICIOS DE 3.
SALUD
El Componente de Provisión garantizará el acceso a los
Servicios de Salud a toda la población del país, a través de los
esfuerzos coordinados de todas las instituciones proveedoras,
públicas y no públicos del Sistema Nacional de Salud.
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Se entenderá como Acceso Universal de Salud a la capacidad
de utilizar Servicios de Salud integrales, adecuados, oportunos
y de calidad en el momento en que se necesita, mientras que
Cobertura de Salud a la capacidad del Sistema de Salud a
responder a las necesidades de la población, lo cual incluye
la disponibilidad de infraestructura, recursos humanos,
tecnologías de la salud y financiamiento, a la vez que se
asegura que el uso de esos servicios no expone a los usuarios a
dificultades financieras, en particular los grupos en situación de
vulnerabilidad. El Acceso Universal a la Salud y la Cobertura
Universal de salud requieren la definición e implementación
de políticas y acciones con un enfoque multisectorial para
abordar los Determinantes Sociales de la Salud y fomentar
el compromiso de toda la sociedad para promover la salud y
el bienestar.
El MNS orientará sus esfuerzos hacia el cumplimiento del
objetivo de mejorar y facilitar el acceso y la cobertura universal
de salud para que todas las personas y las comunidades tengan
acceso, sin discriminación alguna, a servicios integrales de
salud, adecuados, oportunos, de calidad, determinados a
nivel nacional, de acuerdo con las necesidades, así como a
medicamentos de calidad, seguros, eficaces y asequibles.
El proceso que Honduras debe seguir, hacia el acceso y
cobertura universal de los servicios de salud demanda el
abordaje de tres elementos vitales; mejorar la salud de las
personas bajo un costo socialmente aceptable, responder con
eficiencia las legítimas demandas de la población en materia
de salud y promover la protección de los ciudadanos contra
los costos de la mala salud. Es claro enfatizar, la salud es un
componente central del desarrollo humano sostenible, el MNS
al ser congruente con las estrategias regionales del acceso y la
cobertura universal de salud define lineamientos y estrategias
claves para el logro de mejores resultados en salud, a fin de
asegurar la vida saludable y promover el bienestar de todos y
proteger a los individuos contra el empobrecimiento debido
a gastos en salud.
Alcanzar estos objetivos no es una tarea fácil, ya que se
requiere enfrentar los tradicionales desfases e ineficiencias de
carácter administrativo a fin de que los limitados recursos con
los que el Estado cuenta, sean utilizados de la mejor manera
en beneficio de la población, particularmente de aquellos
sectores con menor capacidad de acceso a servicios de salud
de calidad.
El Componente de Provisión de Servicios de Salud se
implementará a través de una serie de instrumentos de carácter
regulador, cuya aplicación corresponde a la SESAL como
ente rector del Sistema Nacional de Salud. Estos instrumentos
incluirán, entre otros, aquellos necesarios para:
Configurar el Conjunto Garantizado de Prestaciones 1.
y Servicios de Salud.
Definir los mecanismos o criterios para la Delimitación 2.
y Conformación de las Redes Integradas de Servicios
de Salud.
Categorizar y tipificar los Establecimientos de Salud 3.
en el marco de la APS.
Articular los servicios del Primer Nivel de Atención 4.
con la comunidad y definición del rol de los Equipos
de Salud Familiar.
EL CONJUNTO GARANTIZADO DE PRESTACIONES 4.
DE SALUD
La Ley Marco del Sistema de Protección Social en el Artículo
dos, Inciso cuatro, define al Conjunto Garantizado de
Prestaciones y Servicios de Salud como todos los programas,
intervenciones, beneficios y demás servicios de Promoción,
Prevención, Recuperación, Rehabilitación y Apoyo en salud,
definidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud
y dirigidos a atender las demandas y necesidades de salud,
que los pilares de aseguramiento deben garantizar en forma
gradual y progresiva a sus beneficiarios, a través del Sistema
Nacional de Salud.
Bajo este mandato se hace necesario que el Sistema de Salud
asuma la tarea de seleccionar, priorizar y definir aquellos
servicios que serán puestos a disposición de la población,
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bajo determinadas condiciones para su utilización racional
que se denominará Conjunto Garantizado de Prestaciones
y Servicios de Salud (CGPSS). Esta definición de servicios
de salud consiste en la construcción de una relación ordenada
que incluyen y describen el conjunto de derechos concretos,
explícitamente definidos, en términos de servicios, tecnologías
o pares de estados necesidad-tratamiento, que el Sistema
de Salud proveerá a las personas, familias y comunidades,
para permitirles acceder a ellos de manera equitativa,
independientemente de su capacidad financiera y situación
laboral. Ver ANEXO 2 Documento CGPSS
El Conjunto Garantizado de Prestaciones y Servicios de
Salud busca dar cumplimiento al Derecho a la Salud de la
población hondureña y está dirigido a satisfacer y atender
apropiadamente las necesidades y demandas de salud que
el Estado se compromete a garantizar a toda la población,
implicando derechos y obligaciones para los actores del
sistema.
Para su construcción la SESAL tomó como base los principios
de universalidad, progresividad, integralidad, factibilidad,
fundamento científico y validación social y el reconocimiento
de la superposición de condiciones que lo convierten en
un instrumento al servicio del avance hacia el acceso y la
cobertura universal de salud.
Definir los servicios de salud que se incorporarán al sistema,
ha constituido un paso clave para la construcción explícita de
derechos y garantías referidas a la salud.
El Conjunto Garantizado de Prestaciones y Servicios de Salud
será el eje ordenador de la producción de Servicios de Salud de
lo universal, gradual y progresivo que junto a las prioridades
regionales y locales será incluida de manera diferenciada los
principales servicios que demanda la población y aquellos
orientados a enfrentar los factores de riesgo para la salud
de la población, incluyendo factores no biológicos (como
la violencia, condiciones de vida, entre otros). Constituye
el mandato de lo que los proveedores de servicios de salud
de cualquier nivel de atención y complejidad, deberán hacer
prioritariamente.
Por ello, el Conjunto Garantizado de Prestaciones y Servicios
de Salud se constituye en:
a) Un medio para responder a las necesidades percibidas
por la población, con lo cual aumenta la viabilidad de
su implementación;
b) Un instrumento para la focalización del Gasto Público
y la complementación de recursos institucionales y
comunitarios en los Servicios de Salud;
c) Mecanismo para articular los intereses de los
ciudadanos con las instancias del Estado involucradas
(Gobierno Central, Gobierno Municipal, Secretaría de
Salud); y,
d) Es una herramienta dinámica que se deberá de revisar
periódicamente por el ente rector.
El Conjunto Garantizado de Prestaciones y Servicios de Salud
incluye dos tipos de prestaciones:
Servicios personales, A) ofertados a la persona y la
familia cuando presenten una alteración o estén en
riesgo de sufrir un daño a su salud, y podrán ser:
Acciones de promoción y de protección de la •
salud;
de prevenció • n y control de riesgos, enfermedades,
daños, complicaciones o secuelas; y,
acciones de recuperación y rehabilitación de la •
salud o acciones de apoyo.
Servicios de Salud Pública o de Interés Sanitario, B)
constituidas en intervenciones para preservar, proteger
y promover la salud de las personas, las familias y
las comunidades a través de acciones colectivas;
potenciando los factores protectores, detectando y
mitigando factores de riesgo asociados a amenazas o
daños a la salud integral.
En el marco de la organización y funcionamiento de las RISS
y de acuerdo al análisis de la demanda y oferta de servicios de
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cada una de las redes delimitadas, que se establece en el plan de
gestión de las RISS de la SESAL como ente rector se requerirá
la configuración del Conjunto Garantizado de Prestaciones
y Servicios de Salud que se concretizará con disponibilidad
de carteras de servicios salud de cada uno de ES de acuerdo
a las necesidades de las personas, familias y comunidades.
En este proceso debemos asegurar que se asegure responder
adecuadamente a la demanda y necesidades de población y
reducir al mínimo el riesgo de demanda insatisfecha y que cada
servicio sea sostenible financieramente; y que los servicios,
tecnologías y procedimientos diagnósticos y terapéuticos sean
de eficacia probada o basada en evidencia.
Criterios para la Configuración del Conjunto Garantizado
de Prestaciones y Servicios de Salud
Para configurar el CGPSS deberá asegurarse que:
Corresponda a la demanda y necesidades de los grupos 1.
de población objetivo (beneficiaria) y tienda a reducir
al mínimo el riesgo de demanda insatisfecha.
Apunta al logro de cambios positivos (resultados 2.
esperados) concretos, medibles y observables
–verificables vía indicadores previamente definidos-
en las condiciones de salud de aquellos grupos de
población objetivo.
Sea financiable; en otras palabras, que sea factible 3.
disponer de los recursos financieros que garanticen
la entrega de las prestaciones de forma completa,
continua y eficiente.
Sea eficaz, incluyendo en él solamente servicios, 4.
tecnologías y procedimientos diagnósticos y
terapéuticos de eficacia probada o basada en
evidencia.
Aborda los factores Determinantes y Condicionantes 5.
de la Salud de mayor prevalencia en el ámbito de
cobertura de la Red de Servicios (contexto y ambiente
local), que causan mayor riesgo y vulnerabilidad de
las personas para enfermar.
Sea factible de ser brindado efectivamente por la Red 6.
Integrada de Servicios de Salud; por lo que se deberá
tener certeza de la Capacidad Resolutiva de la Red
(disponibilidad en cantidad y calidad, de recursos
humanos, físicos, equipos, insumos, tecnología y otros
necesarios para cumplir esta responsabilidad).
Que esté basado en las prioridades y la suficiencia 7.
operativa del sistema, así como en los objetivos
nacionales de salud; conforme a las normas y mejores
prácticas internacionales en salud).
Sea capaz de asumir e incluir aquellas prestaciones 8.
derivadas de compromisos del Estado en materia
de salud, expresados en los acuerdos nacionales e
internacionales, y políticas, normas, planes y otras
directrices de país.
AMBIENTES DE DESARROLLO HUMANO DE 5.
INTERVENCIÓN
Bajo el concepto de atención integral y continua, la atención
y los servicios centrados en las necesidades y la demanda, se
brindarán a través de la comunidad, agentes comunitarios de
salud, el Equipo de Salud Familiar, Equipos de Apoyo y las
Redes de Proveedores Públicos y No Públicos de Servicios de
Salud, en los siguientes ambientes de desarrollo humano:
Hogar: a.
El MNS reconoce la importancia de este ambiente para ser
considerado parte fundamental de la Red de Servicios de Salud
y asegurar con el enfoque de salud familiar los principios
de continuidad y complementariedad de la atención; para
ello integrará las prácticas del compromiso de proteger la
salud de las personas desde el ámbito de su hogar de manera
integral con todas las disciplinas y recursos disponibles a nivel
local, reconociendo el rol e influencia de la familia sobre la
corresponsabilidad individual y colectiva de sus miembros
en el autocuidado de su salud y de su entorno; en el marco de
iniciativas como “Viviendas Saludables”, y otras reconocidas
intervenciones costo efectivas.
Comunidad b.
Definida como un conjunto de personas que comparten espacio,
territorio, problemas o intereses comunes, que se encuentran
constantemente en transformación y desarrollo y que tienen
una relación de pertenencia entre sí, con identidad social y
una consistente relación solidaria que lo llevan a preocuparse
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por el resto de los que hacen parte del conjunto y, el escenario
donde los Equipos de Salud Familiar conjuntamente con los
diferente tipos de organizaciones y grupos de base comunitaria
y de sociedad civil pueden participar en el desarrollo de
actividades y acciones de promoción y prevención y todas
aquellas tendientes a proteger y mejorar la calidad del
medio ambiente; en el marco de iniciativas con alto poder
de convocatoria como, entre otros, “Barrios Saludables” y
“Municipios Saludables”
Ambiente Escolar c.
Es el espacio en el que se ofrecerá atención integral en salud
a la población escolar mediante el desarrollo de actividades
de promoción y protección de la salud y prevención de
riesgos y enfermedades, diagnóstico y tratamiento temprano,
a la población escolar con problemas propios de su edad y
ocupación y aquellas tendientes a proteger y promover la
calidad del medio ambiente escolar; en el marco de iniciativas
como “Escuelas Saludables”.
Ambiente Laboral d.
Hace referencia a todo aquello que rodea al trabajador con una
triple vertiente hacia los aspectos materiales, psicológicos y
sociales y a un escenario donde deberán realizarse actividades
de promoción de la salud ocupacional y de prevención
y control de riesgos laborales (accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales), aprovechando la normativa
disponible e iniciativas como “Trabajo Decente”.
ESTRATEGIAS E INTERVENCIONES. 6.
La ampliación de la cobertura de los servicios basada en la
priorización de aquéllos considerados garantizados se deberá
proveer a la población combinando las distintas estrategias e
intervenciones de actuación ya existentes o aquellas nuevas
que haya que diseñar e implantar, de manera integrada y
horizontal o transversal, para asegurar el éxito del MNS. Para
este efecto y, en cumplimiento de la “Eficacia y eficiencia
social”, las estrategias e intervenciones (programas) que se
propongan deberán cumplir -como mínimo- las siguientes
condiciones necesarias:
Estar basadas en el mejor conocimiento producto •
del análisis, de la situación y de la respuesta del
contexto.
Contar con plan que defina apropiadamente: •
áreas y poblaciones prioritarias, objetivos, metas,
métodos de actuación, estándares de calidad,
productos, resultados esperados e indicadores
para el monitoreo y evaluación de su impacto en
salud.
Técnicamente factib • les, costos efectivas,
sostenibles, basadas en evidencia científica y en
buenas prácticas.
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Criterios de accesibilidad y efectividad. •
Posibilitar la articulación intra e intersectorial y •
responder al Principio de integralidad.
Respaldada por el compromiso político de alto •
nivel.
Contar con respaldo y compromiso de las •
comunidades beneficiadas y de la autoridad
local.
Consistentes técnicamente con otras estrategias •
de más alto o más bajo nivel y con los Principios,
Objetivos, Enfoques y demás lineamientos del
MNS.
ORGANIZACIÓN DE LA PROVISIÓN 7.
El Sistema Nacional de Salud, históricamente, ha tenido un
desarrollo fragmentado caracterizado por la escasa articulación
entre las instituciones del subsector público (SESAL e IHSS)
y una inexistente articulación con el subsector privado,
que conlleva a una duplicidad de acciones, esfuerzos y
recursos entre otros. Se observa una mayor concentración
de instituciones en aquellos espacios territoriales con mayor
concentración poblacional por lo que se evidencia poco
control sobre la cobertura y sin dimensionar los esfuerzos para
proveer servicios de salud a los más pobres cuyas acciones
sean enfocado, casi exclusivamente, en la oferta y en la
atención del daño y la enfermedad, con intervenciones muy
costosas y poco efectivas; causando con ello un gasto creciente
en actividades curativas a expensas de las de promoción y
protección de la salud.
En atención a esta problemática y en cumplimiento de la
Resolución CD49.R22 de la OPS del 2009, “Redes Integradas
de Servicios de Salud Basadas en Atención Primaria en
Salud” que expresa la preocupación de los gobiernos de la
región por la fragmentación de los servicios de salud y su
repercusión negativa en el desempeño general de los sistemas
de salud, Honduras define a partir del MNS que la Provisión
de Servicios de Salud se organizará en Redes Integradas de
Servicios de Salud para reducir las dificultades en el acceso
a los servicios, mejorar la calidad técnica en la prestación de
servicios, garantizar el uso racional y eficiente de los recursos
disponibles, disminuir los costos innecesarios de producción
y mejorar la satisfacción de los usuarios por los servicios
recibidos.
Además, el MNS propone una firme orientación hacia la
Atención Primaria de Salud (APS) renovada, en tanto procura
que los servicios de salud y el quehacer de la salud pública
en general sean más oportunos, de calidad y, sobre todo,
más equitativos. En un primer abordaje para el desarrollo
del Componente de Provisión, surgen los Equipos de Salud
Familiar, los cuales constituyen la puerta de entrada y el
primer contacto de la población con el sistema de salud; los
cuales cuidaran del estado de salud de los individuos, familia y
comunidad mediante la intervención integral sobre los riesgos
y determinantes de salud en sus diferentes ambientes de
desarrollo humano, promoviendo estrategias de promoción de
la salud para adquirir estilos de vida saludables y fomentando
la participación comunitaria, a partir del respeto de los valores,
idiosincrasia y cultura locales.
Para lograr esta transformación se requiere de una
reorganización de los Servicios de Salud tanto de los niveles
de atención, complejidad y capacidad resolutiva diferenciada
para garantizar el acceso, la oportunidad, la continuidad, la
complementariedad y la integralidad de la atención, así como
el cumplimiento de las metas e impacto en la salud, con
criterios de costo efectividad y sostenibilidad.
NIVELES DE ATENCIÓN 8.
El Modelo Nacional de Salud para dar respuesta a las
necesidades de la población y garantizar el continuidad
y complementariedad de la atención define organizar la
provisión de Servicios de Salud en dos Niveles de Atención:
El Primer Nivel de Atención que brinda servicios ambulatorios
y el Segundo Nivel de Atención que es eminentemente
hospitalario, cada uno de estos a su vez contienen servicios
de diferente escalón de complejidad creciente. Estos niveles
son formas de organizar y jerarquizar los Establecimientos
de Salud, de acuerdo a su complejidad, recursos humanos y
tecnológicos disponibles, acceso y tipos de problemas de salud
de diferente magnitud y severidad a resolver con eficacia y
eficiencia; para producir un determinado volumen, calidad
y estructura de Servicios de Salud, destinados a satisfacer el
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conjunto de necesidades y demandas diferenciadas (por sexo,
edad, etc.) de una población asignada.
Primer Nivel de Atención
Es el de mayor cobertura, menor complejidad y más cercano a la
población, es el primer contacto de la familia con los Servicios
de Salud y deberá cumplir las siguientes funciones:
Ser la puerta de entrada al sistema; a.
Atender ambulatoriamente el mayor volumen b.
de la demanda de salud, incluyendo urgencias
médicas de menor severidad;
Facilitar y coordinar el tránsito o itinerario de c.
sus pacientes y asegurar la continuidad de la
atención;
Proveer bienes y servicios de atención d.
en salud, especialmente de promoción y
prevención de enfermedades y daños a la
salud, diagnóstico precoz y tratamiento
oportuno de las enfermedades prevalentes y
de baja complejidad; brindado por personal
institucional, agentes de salud o comunitarios
en los diferentes ambientes de intervención;
en el hogar, la comunidad, y en los ambientes
escolar y laboral y otros; y,
Asegurar el registro y la organización de la e.
información de sus pacientes o usuarios.
Su organización deberá cumplir, como mínimo, los siguientes
criterios:
Base poblacional del área geográfica y territorio a •
cubrir;
Cobertura de Atención y Provisión de Servicios de •
Salud ambulatorios de acuerdo a las características y
necesidades de la población del territorio, que podrá
ser uno o varios municipios y podrá incluir atención
del parto eutócico simple;
Volumen de demanda que justifique el servicio; •
Tecnología de apropiada comp • lejidad, sencilla y simple
de utilizar en la consulta externa, urgencias y los
servicios de apoyo para el diagnóstico y tratamiento de
problemas de salud de menor severidad y riesgo que le
competan a este nivel; y,
Disponer de Equipos de Salud Familiar articulados con •
la comunidad.
Con el fin de asegurar una capacidad resolutiva mayor y
acercar la respuesta de las necesidades de salud de la población
se establecen tres tipos de Establecimientos de Salud de
complejidad creciente:
Tipo I Unidad de Atención Primaria de Salud; •
Tipo II Centro Integral de Salud; y, •
Tipo III Policlínico. •
Lo relevante de esta categorización la incorporación de
Médico General en el Tipo I y de Médico Especialista
(Pediatría, Ginecológica y Medicina Interna) en el Tipo III
Policlínico.
El Primer Nivel de Atención se caracteriza en concretizar
la finalidad de la Estrategia de Atención Primaria de
Salud a través de la conformación de los Equipo de Salud
Familiar (ESFAM).
Los ESFAM son el conjunto básico y multidisciplinario
de profesionales y técnicos de la salud del Primer Nivel de
Atención, responsable del cuidado de la salud de un número
determinado de personas y familias asignadas. Deben
responder al tamaño del espacio poblacional asignado y a
las necesidades de salud de los individuos, las familias y
las comunidades que residen en ese espacio o territorio. Sus
integrantes deberán poseer las competencias adecuadas para
el cumplimiento de sus responsabilidades y mantener una
relación muy estrecha y efectiva con la comunidad.
Los Recursos Humanos de los Establecimiento de Salud
se organizarán en Equipos de Salud Familiar dependiendo
de la categorización definida por el Nivel Regional y desde
allí, planificará sus servicios y sus visitas a las familias y
comunidades para la realización de acciones integrales de
promoción, prevención, atención y rehabilitación según
el caso, contará con Equipo de Apoyo conformado por
Médicos Especialistas(internista, obstetra y pediatra), y otros
profesionales como Psicólogos, Nutricionista, Trabajador(a)
social y otros de acuerdo a las necesidades. Para esto y en el
marco de la Estrategia Nacional de Atención Comunitaria
de la SESAL, los ESFAM también se relacionarán en forma
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permanente con los Voluntarios de Salud y la comunidad
organizada.
Para este efecto y lograr el fortalecimiento de la participación
efectiva de la comunidad en las actividades locales de salud,
la SESAL diseñará, consensuará y aplicará los mecanismos
de articulación de la comunidad con los Equipo de Salud
Familiar (ESFAM).
La organización comunitaria, en sus diferentes formas,
constituirá la estrategia para promover la participación
proactiva de los individuos y de las comunidades en la
planificación y ejecución de las acciones integrales de
promoción, prevención, atención y rehabilitación de la salud y
en la evaluación de sus resultados ya que, es en la comunidad
donde confluyen la obligación del Estado con el derecho y el
deber de las personas de cuidar de manera integral su salud,
la de su familia y la de su comunidad.
Para que la operatividad del Equipo de Salud Familiar
(ESFAM) sea eficaz, se requiere ejecutar una serie de etapas,
con el llenado de los respectivos instrumentos. Estas etapas
inician con: ANEXO 3 Lineamientos Operativos Equipos de
Salud Familiar
Sectorización a) para la delimitación de su territorio
asignado;
Inserción Comunitaria b) , como punto de partida de la
implementación del modelo, para que la comunidad
conozca y reconozca a cada uno de los miembros
que integran el Equipo de Salud Familiar (ESFAM)
y garantizar la colaboración de la comunidad, los
líderes, organizaciones, instituciones, sociedad civil,
asociaciones sindicales, ONG, e iglesias en sus
actividades a realizar;
c) Mapeo o Croquis; que identificara y monitoreara las
familias e individuos en riesgo que requieran atención
especial del Equipo de Salud Familiar (ESFAM) los
individuos en riesgo se identificarán en el croquis con
simbología diferenciada;
Diagnóstico Comunitario de Salud d) , a fin de hacer
un estudio objetivo del nivel de salud de una
comunidad mediante el análisis de los problemas y
las necesidades de cada población y los factores que
influyen positiva o negativamente sobre dicho nivel de
salud, para caracterizar, medir y explicar el estado de
salud de la comunidad, el perfil de salud-enfermedad
y sus determinantes, para realizar un análisis más a
profundidad el Equipo de Salud Familiar (ESFAM);
Diagnóstico Familiar de Salud e) , que proporcionará
información clave de las condiciones de salud de los
individuos, las familias y su entorno y ambiente, esta
ficha contiene información relevante para la línea de
base y el Plan de Intervención Familiar a su vez el
Equipo de Salud Familiar para conocer la clasificación
de riesgo de cada uno de sus miembros;
Ficha de Seguimiento individual del Riesgo f) , el
Equipos de Salud Familiar (ESFAM) puede citar
al individuo enfermo para su atención en el ES o
planificar una visita domiciliaria;
Diagnóstico Comunitario de Salud (actualizado) g) , este
facilitará el Diagnóstico del Riesgo familiar y dará
elementos para la programación de las actividades a
realizar;
Programación de Actividades, h) garantizando la
continuidad de la atención; hasta aquí el Equipos
de Salud Familiar (ESFAM) se ha enriquecido con
la información necesaria para la identificación de
los problemas de salud en la comunidad y ofrecer la
asistencia técnica;
Plan de Desarrollo Comunitario/Municipal i) , velando
para que los Agentes Comunitarios de Salud, actores
sociales y autoridades municipales atiendan las
necesidades básicas insatisfechas y los riesgos
identificados en el individuo, la familia y la
comunidad; y,
Automonitoreo j) para mantener y mejorar el nivel y la
calidad del desempeño en la implementación de sus
actividades programadas.
La articulación entre el Equipo de Salud Familiar (ESFAM),
los Voluntarios de Salud y las organizaciones comunitarias de
salud será el punto de encuentro de la acción comunitaria e
institucional, con el objetivo de crear conciencia en la población
de los problemas que ellos como comunidad enfrentar y
promover la participación proactiva de las personas y de las
comunidades en la planificación y ejecución de las acciones
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integrales de promoción, prevención, atención y rehabilitación
de la salud, así como el deber y corresponsabilidad de las
personas de cuidar de manera integral su salud, la de su familia
y la de su comunidad.
Con lograr el propósito de empoderar a los Voluntarios de
Salud del territorio de su responsabilidad se deberá capacitar
en estrategias que les apoyen a la identificación de sus
necesidades, los problemas de salud y sus causas con el fin de
lograr su participación activa en la formulación de planes de
intervención concretos y ajustados a la realidad local; detectar
precozmente enfermedades y problemas relacionados con la
salud; referir oportunamente a las personas al Establecimiento
de Salud más cercano para brindárseles los servicios
integrales de salud que necesiten y desarrollar estrategias o
intervenciones comunitarias de probada eficacia.
Para este efecto, se deberá promover el respeto de la comunidad
a la información, a ser consultada, a negociar, a participar en
las decisiones y al veto. Este derecho supone reconocer que
la población debe lograr mayor autonomía y responsabilidad
en la gestión de lo social, entendiendo a la sociedad en su
conjunto como protagonista y agente responsable de su propio
desarrollo.
Segundo Nivel de Atención
El Segundo Nivel corresponde a los servicios de deberá cumplir
las siguientes funciones:
Asegurar la continuidad y complementariedad del a)
proceso de atención de los problemas de salud, que
por su nivel de riesgo y complejidad son referidos del
Primer Nivel de Atención para su resolución;
Servir de tránsito y derivación hacia las unidades de b)
referencia de los casos que así lo ameriten;
Ofrecer servicios de emergencia, de hospitalización y c)
atención quirúrgica de acuerdo a su capacidad resolutiva
a la población que los necesite, durante las 24 horas
de los 7 días de la semana entre éstos la atención
de urgencias, la consulta externa, el hospital de día,
hospital sin paredes, internación, cirugía general y
especializada, etc.;
Se enfoca en la promoción y protección de la salud, d)
la prevención, el diagnóstico y tratamiento de
enfermedades prevalentes de mediana complejidad
(Niveles de Complejidad 4 y 5) y en la provisión de
servicios de atención especializada ambulatoria y de
hospitalización;
proveer Servicios de Atención Integral Ambulatoria, de e)
Emergencia y Hospitalización altamente especializada
de enfermedades y daños de alto riesgo y complejidad,
pues incluye los Centros de Referencia de mayor
complejidad (Nivel de Complejidad 6 y 7);
Investigación: proponer y desarrollar líneas de f)
investigación específicas de interés institucional y
nacional;
Docencia: desarrollar actividades de docencia al más g)
alto nivel en las especialidades de su competencia; y,
Normativa: proponer normas respecto a las guías, h)
protocolos y procedimientos de atención para todos
los niveles.
Su organización deberá cumplir como mínimo con los siguientes
criterios:
Volumen de la demanda y necesidades de salud que a)
justifiquen los servicios ofrecidos;
Cobertura y Atención a una o varias Redes Integradas b)
del Primer Nivel de Atención, municipales o
intermunicipales;
Atención por personal profesional especializado, c)
responsable de la prestación de los servicios;
Tecnología de adecuada complejidad que requiere d)
profesional especializado para su manejo, en la
consulta externa, hospitalización, urgencias y en los
servicios de diagnóstico y tratamiento de patologías
de mediana severidad;
Deberá de responder a los planes de desarrollo e)
socioeconómicos en el área;
La óptima capacidad de resolución de las f)
necesidades de mediana y alta complejidad a
través de equipos profesionales especialistas sub-
especialistas;
Participar en la implementación y funcionamiento g)
del Sistema de Información y Vigilancia
Epidemiológica y Sanitaria;
Establecer articulaciones con el Primer Nivel de h)
Atención y con otros componentes del propio
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nivel, a fin de garantizar a las personas la capacidad
de resolución adecuada a sus necesidades de
atención; y,
cumplir eficazmente con los convenios docente- i)
asistencial suscritos; y, e) proyectos de investigación
viables, factibles y de utilidad.
Además de aquellas funciones los Establecimientos de Salud,
indistintamente del Nivel de Atención y complejidad, están en
la obligación de cumplir con los procesos y las actividades que
derivan del Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud Pública
y aquellas otras de las Funciones Esenciales de la Salud Pública
que les corresponde ejecutar, según las Normas Nacionales.
Con el fin de garantizar una capacidad resolutiva mayor de
acuerdo a las necesidades de la red e establecen cuatro tipos
de Hospitales de complejidad creciente:
Tipo I Hospital Básico •
Tipo II Hospital General •
Tipo III Hospital de Especialidades y •
Subespecialidades
Tipo IV Instituto e Instituto altamente •
especializado
CATEGORIZA 9. CIÓN y TIPIFICACIÓN DE LOS
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
La SESAL en su condición de ente regulador de la
Organización y Armonización de la Provisión de Servicios en
el Sistema Nacional de Salud y responsable de la habilitación/
licenciamiento de Establecimientos de Salud; ha establecido
los criterios técnicos para la tipificación y caracterización
de los Establecimientos de Salud (ES) de Primer y Segundo
nivel, estos criterios están relacionados con la oferta, la
demanda, el acceso y las formas de articulación entre los
diferentes niveles y sus establecimientos de salud, como parte
constitutivas de las Redes Integradas de Servicios de Salud.
(ANEXO No 4. Lineamientos Categorización y Tipificación
de Establecimientos de Salud del Primer y Segundo Nivel de
atención basados en Atención Primaria de Salud),
La Categorización es la clasificación por categorías de
los Establecimientos de Salud, determinando el tipo de
Establecimiento de Salud que son necesarios para atender
las demandas de salud de la población, constituye uno de los
aspectos importantes de la organización de la oferta, porque
permite organizar y consolidar redes asistenciales articuladas
por niveles de complejidad, un sistema de referencia y
respuesta efectiva y principalmente el ordenamiento de la
actual oferta de servicios.
La SESAL, como ente regulador define una nueva
categorización con el fin de:
aten a) der de manera adecuada las necesidades y
demandas de salud de la población,
mejorar la organización de la oferta de servicios con b)
la finalidad de atender efectivamente la demanda y
ampliar su acceso y cobertura,
organizar y consolidar las Redes Integradas de c)
Servicios de Salud articuladas por Niveles de
Complejidad y un Sistema de Referencia -Respuesta
efectivo,
ordenar administrativamente los Establecimientos de d)
Salud en apoyo a su gestión por resultados,
identifi e) car brechas en la capacidad resolutiva de los
Establecimientos de Salud y orientar racionalmente
las políticas de inversión,
asegurar la continuidad y la complementariedad de f)
los servicios hasta la resolución del problema,
optimizar la gestión de los recursos humanos, g)
materiales, financieros y tecnológicos favoreciendo
la eficiencia de las redes,
clasificar las prestaciones de acuerdo a la factibilidad h)
de realizarlas y,
facilitar la definición de mecanismos de pago a los i)
proveedores.
Criterios para la Categorización de los ES
Estos Criterios por nivel de complejidad creciente son:
Capacidad Resolutiva: Cuantitativa o Cualitativa. A)
Nivel de Complejidad. B)
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Cobertura Geográfica-Poblacional. C)
Actividades de Docencia e investigación D)
Capacida A) d Resolutiva.
Es la capacidad que tiene la oferta de servicios del
Establecimiento de Salud, para satisfacer las necesidades
y demandas de salud de la población asignada y bajo su
responsabilidad y la que le es referida, en términos:
Cuantitativos: capacidad que tienen los recursos del
Establecimiento de Salud para producir la cantidad de
servicios suficientes para satisfacer el volumen de necesidades
existentes en la población; depende de la cantidad de sus
recursos disponibles.
Cualitativos: capacidad que tienen los recursos del
Establecimiento de Salud para producir el tipo de servicios
necesarios para solucionar la severidad de las necesidades o
demandas de la población; depende de la especialización y
tecnificación de sus recursos.
Nivel de Complejidad: B)
Es el grado de diferenciación y desarrollo de los servicios de
salud, alcanzado merced a la especialización y tecnificación
de sus recursos. Los criterios para la definición de los
niveles de atención se establecerán; desde la demanda, tanto
por su volumen y calidad y la carga de enfermedad que
representa, como por el grado de especialización requerido
para su atención y; desde la oferta, por la capacidad instalada
(capacidad resolutiva y nivel de complejidad) y las necesidades
de desarrollo del país.
Cobertura Geográfica-Poblacional. C)
El concepto de cobertura implica el reconocimiento de una
relación dinámica entre las necesidades y aspiraciones de la
población (demanda de servicios) y los recursos disponibles
y sus combinaciones tecnológicas e institucionales (oferta)
para satisfacer esa demanda. Implica extensión territorial
y tamaño poblacional bajo su responsabilidad o, su “área
programática”; que se determinará como primer paso del
proceso de configuración de las Redes Integradas de Servicios
de Salud.
Actividades de Docencia e Investigación. D)
Implica la existencia formal de una relación docente
asistencial, vigente mediante convenio acordado y firmado
por las partes interesadas.
En términos operativos, categorización es el proceso de
organización de los establecimientos de salud, de sus servicios
y de su oferta, en función a la demanda de la población y la
capacidad de respuesta del establecimiento. La clasificación y
homogenización de los diferentes establecimientos de salud, se
debe realizar con base a niveles de atención y de complejidad,
capacidad resolutiva y a características funcionales, que
deben responder a las necesidades de salud de la población
que atiende.
En virtud a la gran variabilidad de la realidad de salud en las
diferentes regiones y localidades del país, la categorización
a nivel nacional considera principalmente los elementos
cualitativos de la oferta, dejando los aspectos cuantitativos
sujetos al análisis técnico del nivel regional o local.
Propósito y Objetivo de la Categorización de los
Establecimientos de Salud
Su propósito es corregir la fragmentación del actual Sistema
de Salud, mediante la organización de los servicios adecuados
a nuestra realidad nacional y la racionalización de los
recursos disponibles, la mejor distribución de los mismos y
el aseguramiento de la calidad en la prestación de servicios y
lograr la continuidad de la atención hasta el nivel de resolución
necesario y, su objetivo es, ordenar la oferta de los proveedores
de servicios de salud en categorías, según el criterio de
estratificación establecido, en concordancia con las necesidades
de la población.
La categorización de los Establecimientos de Salud es una
Norma:
Sectorial, Nacional y, de carácter obligatoria, armónica •
y homogénea.
Que aprovecha la experiencia y desarrolla capacidades •
necesarias en los Establecimientos de Salud.
Inicialmente auto aplicable por el interesado y •
verificable por la autoridad reguladora para determinar
la categoría final.
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Necesaria para la habilitación de los Establecimientos •
de Salud y la Configuración de RISS.
Indispensable para el desarrollo de planes de inversión •
para fortalecer la capacidad resolutiva de los servicios
de salud.
Capaz de armonizar la tipología, las metodologías de •
evaluación y el marco jurídico para el licenciamiento
de establecimientos de salud.
La determinación de la categoría de los Establecimientos
de Salud se realiza mediante un proceso ordenado de
categorización, diseñado, conducido y ejecutado por la SESAL
en los niveles respectivos: Nacional, Regional y Local. Lo que
contribuirá a la implementación de las RISS y del Sistema
de Referencia y Respuesta, así como al ordenamiento de los
flujos de gestión, de provisión y de información.
Características y la condicionalidad básica para la
Categorización de Establecimientos de Salud.
Estas características están estrechamente relacionadas y son
manifestaciones concretas de la capacidad resolutiva, el
nivel de atención y de la complejidad del Establecimiento
de Salud:
Definición y atributos: Se refiere a las características del
Establecimiento de Salud que, inequívocamente lo identifican
y lo distinguen de otros de distinta categoría. Ejemplo:
ambulatorio, hospitalario; rural, urbano.
Funciones Generales: Se refiere a aquellas responsabilidades
que, en las acciones integrales de promoción, atención, y
rehabilitación de la salud y de prevención de riesgos, daños y
enfermedades, le competen. Por ejemplo: Desarrollo de Visita
Domiciliaria, brindar Servicios de Consulta Externa, ofertar
Servicios de Hospitalización, etc.
Tipo de Servicios: Los Servicios de Salud se definen como
todas aquellas acciones e intervenciones realizadas en
beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas
a la promoción, atención, y rehabilitación de la salud y de
prevención de riesgos, daños y enfermedades, de la persona
y de la colectividad. Ejemplo: Detección de mujer gestante,
Detección Embarazo de Alto Riesgo, Cirugía Ambulatoria,
etc.
Centros de Producción: Son las unidades organizacionales
productivas básicas de gestión (microgestión) constituidas
por el conjunto de recursos humanos, físicos y tecnológicos,
organizados para desarrollar funciones homogéneas y producir
determinados servicios específicos de salud (generales,
intermedios o finales), en relación directa con su nivel de
complejidad. Ejemplo: consulta ambulatoria, hospitalización,
emergencia, quirófano, laboratorio, imagenología, cuidados
intensivos, etc.
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REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE 10.
SALUD
Los Proveedores de Servicios de Salud del país se organizarán
en Redes Integradas de Servicios de Salud y conformarán
la Red Nacional de Servicios de Salud. Estas redes estarán
compuestas por los diferentes Establecimientos de Salud del
Primer Nivel de Atención, con sus diferentes categorizaciones,
articuladas entre sí y con su respectivo Establecimiento de
Salud de Referencia del Segundo Nivel de Atención. Ver
ANEXO No 5. Configuración y Delimitación de las Redes
Integradas de Servicios de Salud de Honduras.
Redes Integradas de Servicios de Salud (RISS) se entenderá
como el conjunto ordenado y articulado de todos los
proveedores de Servicios de Salud, tanto Públicos como No
Públicos o Privados, que ofertan sus bienes y servicios, como
mínimo el CGPSS y los paquetes específicos para grupos
especiales, a una población y en un territorio definidos,
sujetos a una instancia común, y que deberán estar dispuestos
a rendir cuentas por sus resultados clínicos y económicos y
por el estado de salud de la población a la que sirve.
De acuerdo al MNS, las Redes Integradas de Servicios de
Salud serán plurales, integradas y debidamente reguladas;
lo que significa que los Establecimientos de Salud que las
conforman:
a) Podrán ser públicos o no públicos (privados, con o sin
fines de lucro);
b) Deberán establecer entre sí, lógicas formales de
relacionamiento y articulación que les permita actuar
de manera coordinada y coherente como un todo en
cumplimiento de los objetivos que establezca la SESAL;
y,
c) Deberán gestionarse basada en resultados y, d) estarán
tuteladas por disposiciones estatales.
Tal como lo enuncia la Organización Panamericana de la
Salud la gestión de las Redes Integradas de Servicios de Salud
es facilitada por la integración de diferentes sistemas de la
Provisión de Servicios tales como:
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Gestión Integrada de Sistemas Administrativos, •
Clínicos y Logísticos de Apoyo: Incluye la
transferencia de responsabilidades de gestión a
equipos multidisciplinarios encargados de administrar
servicios específicos para grupos de población en todo
el continuo de atención, creando estructuras y flujos
de servicio clínico, transporte de personas, así como
sistemas de apoyo logístico entre otros.
Sistema de Información Integrado: • Que ofrezca una
gama amplia de datos para satisfacer las necesidades
de información de todos los miembros de la red
integrada, como parte de un proceso de planificación
estratégica, que vincule a todos sus miembros y se
pueda informar sobre el estado de salud de la población
atendida, la demanda y uso de servicios, satisfacción
de usuarios e información financiera.
Sistema Nacional de Referencia y Respuesta •
(SINARR): El SINARR constituirá el mecanismo
de coordinación que favorece el cumplimiento del
compromiso de la APS de asegurar una atención
oportuna integral, completa y continua en cada
Establecimiento de Salud de la red, mediante
el adecuado y ágil flujo de usuarios y pacientes
referidos y atendidos entre los diferentes escalones de
complejidad del primer nivel de atención (horizontal)
y entre niveles de atención (vertical). La gestión de
pacientes y el uso de las Tecnologías de Información
y Comunicación (TIC) son fundamental y tiene
como objetivo, organizar el flujo de pacientes por
los distintos servicios que un Establecimiento de
Salud ofrece y coordinar con otras ES de diferente
nivel de complejidad de la red para la referencia de
pacientes y respuesta, lo que incluye la tramitación y
autorización de traslados de y hacia la otra unidad y
el correspondiente transporte sanitario de personas.
ANEXO 6 Sistema Nacional de Referencia y
Respuesta SINARR.
EL SINARR persigue asegurar a que cada persona
que ingresa al sistema reciba la atención médica
integral conforme a su necesidad o problema
en el Establecimiento de Salud que cuanta con
esa capacidad resolutiva ofreciendo atención
médica oportuna, integral y acertada, certeza en los
diagnósticos realizados, atención médica escalonada
de profesionales de modo permanente y continuo entre
niveles de atención, efectividad en el uso de recursos
y talento humano y, no menos importante, ahorro
económico al usuario, paciente y su familia.
Gestión Integrada de los Recursos Humanos: • El
número y la distribución de los recursos humanos
para los servicios de salud, combinados con las
competencias apropiadas, se traducen directamente
en la capacidad para prestar atención y servicios
apropiados para satisfacer las necesidades de la
población. La meta es lograr una fuerza laboral
“Suficiente, Competente y Comprometida”.
Gestión Basada en Resultados (GBR): • Estrategia
donde la organización asegura que sus procesos,
productos y servicios contribuyen al logro de
resultados claramente definidos. La GBR provee un
marco coherente para la planificación y la gestión
estratégica a través de mejoras en las oportunidades
de aprendizaje y rendición de cuentas de todos los
actores que conforman las RISS.
Delimitación de las Redes Integradas de Servicios de
Salud
La delimitación, configuración y ajuste de las Redes Integradas
de Servicios de Salud es responsabilidad de las Regiones
Sanitarias. Su configuración no sigue necesariamente criterios
de delimitación político-administrativos, sino que ordena la
oferta de servicios de salud en función del flujo de la demanda y
las necesidades de la población. Por ello, la red está constituida
sobre la base de las vías de comunicación y corredores sociales
cotidianamente utilizadas por la población.
Premisas de las RISS
La persona es la razón de ser y constituye por tanto su centro
de atención. Es dinámica lo que implica un flujo continuo
de recursos para la atención efectiva y eficaz. Es resolutiva,
la complejidad de los problemas de salud determina la
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movilización de los recursos necesarios para solucionarlos,
acerca los servicios a las personas, la gestión por procesos,
la comunicación y el sistema de información entre los ES
facilitan este acercamiento. La red es global al integrar
procesos; las prestadoras y establecimientos constituyen un
todo no fragmentado.
Enfoques de las Redes Integradas de Servicios de Salud
El desempeño de las RISS se basa en el cumplimiento de los
siguientes enfoques:
Enfoque territorial: • para identificar, comprender
y responder a las relaciones entre la dinámica
demográfica y los aspectos ambientales, sociales y
económicos vinculados con la salud.
Enfoque de Salud Familiar y Comunitaria • : Para
desplegar la APS considerando que la protección del
individuo sólo puede darse trabajando con la familia
y la comunidad como espacios en que se establecen
relaciones determinadas por un mismo contexto
histórico, social y cultural.
Acceso al Sistema de Salud a través del Primer •
Nivel de Atención: Para que el primer nivel de
atención sea puerta de entrada al sistema de salud
para la satisfacción de las demandas de atención,
incluyendo la especializada con efectiva referencia
y respuesta.
Integralidad en la atención: • para asegurar la
continuidad de la atención y la complementariedad
de los servicios y garantizar la eficacia y la eficiencia
de ambos.
Asistencia centrada en la persona a lo largo del •
tiempo: Para el acompañamiento profesional del
proceso salud-enfermedad, desde que la persona nace
hasta que muere, independientemente de que presente
o no una patología.
Intercambio de servicios ent • re Establecimientos de
Salud: Para que los pacientes puedan ser atendidos
en cualquier ES de la red, independientemente de qué
institución lo financie.
Financiamiento alineado a metas y resultados: •
Para que los recursos sean usados eficientemente y se
establezcan incentivos al mejor desempeño.
Abordaje interinstitucional e intersectorial de •
los Determinantes Sociales de la Salud: Para el
trabajo articulado de instituciones de más de un sector
destinados total o parcialmente a abordar problemas
vinculados a la salud, el bienestar y la calidad de vida
de las personas.
Participación ciudadana: • Para el ejercicio del
derecho y de la corresponsabilidad que tienen las
personas sobre su salud.
Rendición de cuentas y vigilancia ciudadana de las •
actividades de la salud: para comunicar a la sociedad
sobre la situación de los compromisos a cargo de los
responsables de conducir la gestión de los procesos.
Propósito y Objetivos de las RISS:
Propósito: Organizar la prestación de servicios de salud
integrales, accesibles, equitativos, eficientes y de mejor
calidad técnica, reduciendo la fragmentación del cuidado
asistencial, evitando la duplicación de esfuerzos y recursos,
para responder mejor a las necesidades y expectativas de las
personas, las familias y las comunidades.
Objetivos:
Asegurar el flujo eficiente de recursos destinados a la •
producción de servicios.
Contribuir con la descentralización administrativa y •
financiera de los servicios.
Organizar y adecuar la oferta de servicios a las •
necesidades y demandas de la población.
Asegurar la continuidad, la co • mplementariedad y la
integralidad de los servicios de salud.
Proveer prestaciones de salud individuales y colectivas, •
con el mínimo de defectos posible.
Facilitar la administración y reducir los costos •
administrativos de las RISS.
Lograr economías de escala para la gestión de procesos •
pertinentes.
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Atributos Esenciales de las Redes Integradas de Servicios
de Salud.
Las RISS en un plazo razonable y a través del Plan Estratégico
y Operativo definirán los mecanismos para cumplir con
los requerimientos para el cumplimiento de los Atributos
Esenciales para su adecuado funcionamiento. Los atributos
que las Redes Integradas de Servicios de Salud deben cumplir
son:
Asistenciales: A)
1. Población y territorio a cargo, definidos.
2. Una extensa red de establecimientos de salud.
3. Un primer nivel de atención multidisciplinario que sirve
como puerta de entrada al sistema.
4. Prestación de servicios especializados en el lugar más
apropiado.
5. Existencia de mecanismos de coordinación asistencial a lo
largo de todo el continuo de los servicios.
6. Atención de salud centrada en la persona, la familia y la
comunidad.
Gobernanza y Estrategia: B)
7. Un sistema de gobernanza único para toda la red.
8. Participación social amplia.
9. Acción intersectorial y abordaje de los determinantes de la
salud y la equidad en salud.
Orga C) nización y Gestión:
10. Gestión integrada de los sistemas de apoyo clínico,
administrativo y logístico.
11. Recursos humanos suficientes, competentes, comprometidos
y valorados por la red.
12. Sistema de información integrado que vincula a todos los
miembros de la red.
13. Gestión basada en resultados.
Asignación Financiera e Incentivos: D)
14. Financiamiento adecuado e incentivos financieros
alineados con las metas de la red.
Mediante los procesos de Monitoria y Evaluación y bajo el
control de las Regiones Sanitarias se debe establecer el avance
del cumplimiento de los requerimientos de cada Atributo
Esencial para lograr la integración y funcionamiento idóneo
de la Red.
La Gobernanza de las Redes Integradas de Servicios de
Salud
Como se menciona anteriormente, para la concretización del
proceso de Configuración y Delimitación de las Redes, se
desarrolló un ejercicio exhaustivo de revisión y valoración
de los requerimientos necesarios de los primeros 6 atributos
de los 14 definidos, proceso que permitió diseñar una nueva
organización de la Provisión de Servicios de Salud en 69
redes y crear las condiciones necesarias para definir una nueva
conceptualización de la “Red” de servicios, asegurándose de
cada una de las mismas, cumplan de la mejor manera posible
con todos requerimientos a través de la elaboración de un plan
estratégico de red. ANEXO 7 Propuesta de Configuración y
Delimitación de las Redes Integradas de Servicios de Salud.
Según la Ley Marco del Sistema de Protección de Protección
Social y del Sistema Nacional de Salud, la implementación
de las RISS será gradual y progresiva, permitiendo de esta
manera que las 69 Redes Delimitadas y Configuradas a
Nivel Nacional, estén gestionadas en base a resultados y
bajo diferentes mecanismos de relacionamiento; público-
social, público-privado o público-público de acuerdo a las
diferentes características de las redes, ya que en su proceso
de delimitación y configuración encontramos redes; Redes
totalmente descentralizadas con uno o más gestores, Mixtas
es decir, con ES descentralizados y no descentralizados
(gestionados por las regiones sanitarias), y Redes Sin
Descentralizar es decir totalmente gestionadas por la Región
Sanitaria. Esta transición, va acompañada de cambios en la
organización de la gobernanza y por ende en el relacionamiento
de éstas, tal como se explica más adelante.
ANEXO 8 Documento la Gobernanza de las Redes Integradas
de Servicios de Salud.
En este contexto entonces, la SESAL a través de las
Regiones Sanitarias desempeñan un papel muy importante
en la planificación, implementación y evaluación de las
-- 27 of 88 --
intervenciones relacionadas con el ámbito de la rectoría
y financiamiento, tanto para la organización, regulación
y armonización de la provisión de los servicios de salud,
como para la articulación en Red de los Establecimientos de
Salud de diferentes categorías que aseguren la oportunidad,
la continuidad, la integralidad y la complementariedad de la
atención a las personas.
Una vez delimitadas y configuradas las redes de servicios de
salud en necesario avanzar en el atributo siete que se refiere
la existencia de un Sistema de Gobernanza Único para toda la
Red, que incluye el desarrollo de las dimensiones como:
El control, la estructura, la composición y el •
funcionamiento de la red.
Definición responsabilidades de los diferentes •
miembros de la red.
Formulación de los fines de la organización (Visión, •
Misión, Objetivos Estratégicos), estructurar y coordinar
los diferentes órganos de gobierno, asegurando que los
fines sean consistentes a través de toda la red.
Establecer mecanismos permanentes y sistemáticos •
de monitoreo y evaluación de los resultados procesos
y asegurar un buen desempeño.
Avanzar en la implementación de la normalización de •
las funciones clínicas y administrativas y asegurar una
financiación adecuada para la red.
La Gobernanza Única debe permitir también avanzar a convertir
a las comunidades en socios activos tanto en la gobernanza
como en la evaluación del desempeño, desarrollando
mecanismos para la participación y la intersectorialidad,
intercambio de información, involucramiento, colaboración y
finamente el empoderamiento necesario para la intervención
integral de las determinantes sociales de la salud.
La Gobernanza de las Redes Integradas de Servicios de Salud
estará constituida por:
El o los • Gestores (Representante(es) Legal(es)) en el
caso de gestión descentralizada más la región sanitaria en
el caso de redes que integran ES no descentralizada).
Uno o más • Equipos de Coordinador de la Red
(ECOR).
Los • Establecimientos de Salud (ES) en el Primer Nivel
de Atención y debidamente articulados por el Sistema
Nacional de Referencia y Respuesta horizontal y
verticalmente con el Hospital de Referencia del Segundo
Nivel de Atención.
El Hospital de Referencia representado por el Director •
o Subdirector asistencial.
Todos ellos vinculados por la existencia de un Plan Estratégico
y Operativo de la Red.
Consejo Coordinador de la Red (CCR)
Para avanzar a la gobernanza única se deberá conformar y
poner en funcionamiento el Consejo Coordinador de la Red
(CCR). El Consejo de Coordinación de Red es un equipo
que se encargará de la Gestión (planificación, organización,
conducción, control y coordinación) de la Provisión de los
Servicios de Salud de la Red, la cual deberá estar dispuesta
a rendir cuentas al rector por sus resultados clínicos y
económicos y por el estado de salud de la población a la que
sirve. El CCR estará integrado por:
El o los • Gestores (Representante(es) Legal(es)) en el
caso de gestión descentralizada más la región sanitaria en
el caso de redes que integran ES no Descentralizados.
El o los • Coordinadores de los ECOR existentes según
sea el caso.
El Director del Hospital de Referencia (puede delegar •
en el Subdirector asistencial).
El Jefe de RISS Regional. •
Su propósito, al no tener relación de jerarquía es
fundamentalmente para coordinar, informar, comunicar o
articular en el marco del Plan Estratégico de la Red.
En el caso de Redes totalmente No Descentralizadas donde se
integran ES pertenecientes a más de una Región Sanitaria se
hará necesario la organización del Consejo de Coordinación
de la Red (CCR) con la participación de los Jefes Regionales
y los Jefes de RISS involucrados.
-- 28 of 88 --
Estas estructuras tienen sus funciones, mecanismos de
relacionamiento y directrices generales tanto para asegurar
la función de rectoría y financiamiento como de la provisión
de los servicios de salud por parte de las RISS.
Rectoría de las RISS
Para mejorar progresiva la Gestión de las Redes Integradas
de Servicio de Salud la SESAL elaborará el Plan de Gestión
de las Redes Integradas basado en Gestión por Resultados y
la determinación de la demanda de la población y capacidad
de la oferta para mejorar el acceso de la población a los
servicios de salud con calidad y el análisis de las brechas y
cierre de las mismas. El análisis de las brechas sobre acceso,
situación económica, morbilidad y mortalidad; y situaciones
de vulnerabilidad ambiental, entre otras.
Para tal efecto se ha definido los lineamientos metodológicos
para la elaboración del Plan Regional de la Gestión de la Red
Integrada de Servicios de Salud, basado en la caracterización
de la demanda, el análisis de brechas, la priorización de
la oferta de servicios, el aseguramiento de los insumos, la
organización de la red y sus gestores, y el establecimiento
de un sistema de monitoreo del proceso y resultados de la
gestión.
Así también la identificación de las estrategias de gestión y
atención (promoción, prevención, curación y rehabilitación) por
ciclo de vida, edad y sexo; de organización y financiamiento;
de acuerdo al análisis de brechas orientada a reducirlas y
satisfacer la demanda potencial.
El Rol del Hospital en las RISS.
Un hospital para ser compatible con la lógica RISS debe
fundamentar su organización en el MNS, centrado en la
persona, la familia y la comunidad, teniendo en cuenta las
particularidades sociales, culturales y de género y los niveles
de diversidad de la población. Por ello, el rol del hospital en las
RISS, es contribuir a la solución de problemas y satisfacción de
necesidades de salud detectadas en la red desde el primer nivel,
con base a su nivel de complejidad y capacidad resolutiva
en atención de emergencia, ambulatoria y hospitalización;
controlando de forma articulada con la red de ES del primer
nivel, los procesos para detectar oportunamente el daño y
proporcionar asistencia clínica, seguimiento y rehabilitación
oportuna en caso de patología aguda o crónica o necesidades
particulares, asegurando en todo momento la continuidad de
la asistencia.
El hospital en este enfoque, deberá estimular y apoyar la
corresponsabilidad de las personas y las comunidades para
atender efectiva y coordinadamente sus necesidades de salud.
El hospital se regirá por los requerimientos de políticas y
objetivos de su red y, considerar el costo-efectividad de sus
intervenciones, e introducir herramientas de gestión clínica,
como la protocolización de actividades y procesos clínicos
basados en la evidencia para determinar racionalmente, en
razón de los resultados esperados y de los recursos disponibles,
la mejor combinación en torno a la tecnología que se incorpora,
así como considerar la definición de perfiles de idoneidad del
recurso humano. Todo esto con el objeto de determinar la
oferta y la estructura de servicios desde las necesidades de
salud y bienestar de las personas y no desde las presiones
que otros actores (dentro y fuera de la red) pueden hacer para
generar oferta y demanda de carácter artificial.
Para que el hospital pueda cumplir adecuadamente su misión
en red, deberá empoderarse de las siguientes características:
La Misión y Visión de la red en su conjunto •
y de los establecimientos o componentes que
la conforman.
Conocer e impulsar el logro de los Objetivos •
Estratégicos de la Red.
Conocer la Carte • ra de Servicios ofrecidos
por los Establecimientos de Salud dentro de
su Red, así como aquellos ofrecidos por el
para la asegurar la complementariedad de la
atención.
Conocer el Perfil Epidemiológico de la Red. •
La articulación con otras redes y la planificación, •
operación y control de las redes.
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II-COMPONENTE DE GESTION DE SERVICIOS
DE SALUD.
INTRODUCCIÓN. 1.
Para obtener resultados que permitan alcanzar los grandes
objetivos y metas de salud en la población, especialmente la
más vulnerable del país, es preciso un cambio radical e integral
de la forma de gestionar los recursos y procesos de trabajo.
Implica la adopción del único enfoque existente y válido
hoy día, que nos permite identificar, generar e incrementar la
producción de bienes y servicios que contribuyan a reducir las
demandas insatisfechas en materia de salud de la población del
país: el enfoque sistémico. De acuerdo al enfoque sistémico
todo producto, sea bien o servicio de salud, tiene un “proceso”
de producción o “cadena” de valor. Pero, para generar estos
productos y resultados se requiere diversidad de recursos
que corresponden a las entradas en los procesos productivos.
Contar con los recursos en cantidad, oportunidad y calidad,
que cada proceso de atención a la salud requiere, precisa
planificar, organizar, manejar, coordinar y controlar tanto los
recursos necesarios como los propios procesos de producción
de la salud, de forma eficaz y efectiva. Requiere una “Gestión
de la Producción”, es decir una nueva forma de gestión, que
rebasa en mucho, los tradicionales y ancestrales enfoques
estructural-funcionalistas de la gestión, aplicada como una
simple función administrativa. Requiere la sustitución de
estos enfoques, por uno, especificamente centrado y orientado
a facilitar la producción de bienes y servicios o resultados de
salud con calidad y calidez.
Este Componente plantea los elementos esenciales a
considerar para implementar un nuevo enfoque de gestión para
la producción de los servicios de salud que faciliten el logro
de resultados, en estrecha vinculación y correspondencia con
lo que disponen los otros dos componentes del MNS; para la
planificación, organización, administración, conducción y
control de los procesos de provisión de servicios de salud y,
la gestión de aquellos recursos claves (humanos, financieros,
logísticos, tecnológicos y suministros y, otros que se requieran
y disponga el ente rector) para el logro eficiente y efectivo
de los resultados, objetivos y metas de salud, en el marco del
enfoque de gestión por resultados que manda la Ley y otras
disposiciones de los entes reguladores de la planificación y
el financiamiento del país.
ANTECE 2. DENTES.
La Nueva Gerencia Pública (NGP), surge como propuesta
de cambio al modelo tradicional de administración pública
que re-direcciona el enfoque de funciones hacia uno de
resultados, que contribuya a incrementar la eficacia, eficiencia
y el desarrollo de nuevas estrategias para afrontar, adecuarse
y tener la capacidad de respuesta ante las demandas de la
sociedad y los cambios políticos, económicos, tecnológicos
y sociales de la actualidad. En este sentido, es más que
administrar recursos y personal, es “la capacidad de obtener
los resultados deseados mediante organizaciones, es tratar
de lograr las metas previstas mediante la aglutinación de
esfuerzos centrados en los procesos sociales de producción
que permitan lograr los resultados y a través de éstos, alcanzar
los objetivos y metas estratégicas de prioridad del país”.
La gestión por resultados, se orienta a la productividad y
eficiencia en el sector público a través del mejor manejo del
proceso planificación-programación-presupuesto y los recursos
necesarios, e incorpora el concepto de la competitividad,
enfatizando principios económicos, de liderazgo gerencial y
del valor público, de clientes o beneficiarios y accionistas o
ciudadanía; propicia la medición cualitativa y cuantitativa de
resultados, la transparencia y la participación de los ciudadanos
en la evaluación de la calidad, la cantidad y la oportunidad de
los bienes y servicios recibidos. Requiere de instituciones que
apliquen la gestión por resultados, formulando, ejecutando y
evaluando planes operativos y presupuestos por resultados,
modernicen y fortalezcan sistemas de responsabilidad y
de control y generen cambios en los criterios contables
(devengado), entre otros. La competitividad, por su lado,
contribuye significativamente a cuatro fines o principios
fundamentales: a) Reducción de la desigualdad, b) Reducción
de la pobreza, c) Fortalecimiento de la democracia; y, d)
Fortalecimiento de ciudadanía.
Este nuevo enfoque gerencial desarrolla el diseño de objetivos
por resultados, donde se formulan estándares explícitos y
medidas de rendimiento, así como la definición de metas e
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indicadores de éxito, preferentemente expresados en términos
cuantitativos. La responsabilidad es delimitada con base a
una declaración nítida de metas, de modo que se pone énfasis
en los controles de resultados, en tanto que la asignación de
recursos se asocia a medidas de rendimiento (vinculando
financiamiento con resultados). Se antepone los resultados
a los procedimientos, y se enfatiza la importancia de la
evaluación y la eficiencia.
Este nuevo enfoque ha venido sustituyendo progresivamente
aquellos enfocados en las llamadas “actividades-medio”, es
decir en el “proceso” y los “medios” por uno centrado en los
resultados y objetivos alcanzados, por lo que la preocupación
acerca de “cómo” administrar pasó a ser la preocupación de
“por qué o para qué” administrar. Surgiendo así, la gestión
por resultados a partir de la década de los 50s.
La desaceleración de la economía global impone nuevos
desafíos para el desarrollo y para nuestro país implica acelerar
el fortalecimiento de las capacidades de sus gobiernos (central
y municipal) y de sus ciudadanos, de contar con instrumentos
confiables y verificables para el monitoreo, la evaluación y
la gestión por resultados; que permitan estructurar, corregir
y valorar el mejor destino de los fondos públicos y generar
la oferta de políticas públicas de mayor impacto. Por su lado
el aprendizaje y la cooperación internacionales han ofrecido
oportunidades únicas para la innovación y la incorporación
de este nuevo enfoque.
La Ley para la Modernización del Estado de Honduras,
promulgada a fines de 1991, en el Artículo 3 atribuye a la
Comisión Presidencial de Modernización del Estado (CPME),
entre otras, la responsabilidad de: “Apoyar las acciones del
Estado dirigidas al reordenamiento de la economía a través
de programas que aumenten la capacidad de gestión,
coordinación y ejecución de las políticas económicas y
sociales de corto, mediano y largo plazo”.
A partir del 2005 y en el marco de la nueva Ley Orgánica
del Presupuesto (LOP), la gestión de las finanzas públicas
en Honduras se ha venido orientando a la aplicación de un
Modelo de Gestión Basada en Resultados, pretendiendo con
ello lograr una administración pública más eficiente, eficaz,
que alcance los resultados demandados por la sociedad,
que muestre la retribución de los recursos que aporta la
población contribuyente, con servidores públicos capacitados
y comprometidos a rendir cuentas de su desempeño ante la
sociedad.
De acuerdo a la Secretaría de Coordinación General de
Gobierno (SCGG), este modelo, se refiere a un tipo de gestión
guiado por objetivos y la obtención de resultados en función
de los recursos empleados y el impacto producido.
Por su lado, la Secretaría de Finanzas (SEFIN) advierte que
la introducción de la gestión orientada a resultados no
sólo implica definir indicadores de producción e impacto y
efectuar un seguimiento de su ejecución, sino que también trae
aparejado cambios en los criterios tradicionales de asignación
de recursos y funcionamiento de las Instituciones y, con base
a la LOP, entiende el Presupuesto como “un instrumento
de gestión por resultados… para la producción de bienes y
prestación de servicios destinados a la consecución de objetivos
y resultados que trascienden el ámbito institucional y, que
permite evaluar la acción de las Instituciones del Estado con
relación a las políticas públicas definidas para atender las
demandas de la sociedad”.
El principio “Planificación para el Desarrollo” del Plan de
Nación y Visión de País basa sus acciones en un sistema
de planificación estratégica conformado con apego a la
apropiación ciudadana, gestión basada en resultados y
responsabilidad compartida con el resto de los Poderes del
Estado.
La Reforma del Sector Salud aspira a que “con la
descentralización se logrará que el sistema nacional de salud
adquiera la capacidad de respuesta eficaz, eficiente, oportuna
y organizada que las circunstancias actuales demandan” y que,
para ello en Sistema Nacional de Salud se deberá desarrollar
un nuevo modelo de gestión que incluya: … “El Diseño
e implementación de nuevos mecanismos de asignación
financiera para las acciones de salud.” y, en consecuencia,
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“La transformación de la estructura presupuestaria con
la que actualmente opera la Secretaría de Salud”.
PERSPECTIVAS. 3.
La reforma del sector salud plantea la separación de la
gestión y provisión de los servicios de salud del conjunto
de funciones de la rectoría y el financiamiento a través de
la descentralización u otros mecanismos que lo permitan,
como un elemento fundamental para ampliar y mejorar la
cobertura y el acceso de los servicios de salud. En la práctica,
corresponderá a un nuevo enfoque de gestión de los servicios
de salud; separada del financiador y por resultados, que
permitirá un apropiado relacionamiento entre el ente rector,
el financiador, el asegurador y los proveedores -públicos y
no públicos- de servicios de salud; a través de instrumentos
de acuerdo mutuo (compromisos, convenios o contratos
de gestión). Estos gestores, administradores y operadores,
desarrollarán una gestión por resultados como parte de una
red integrada de servicios de salud, con capacidad de decisión
sobre el uso y disposición de los recursos necesarios para la
provisión de los servicios de salud.
La descentralización de los servicios de salud que hoy son de
la Secretaría de Salud, supone que los niveles locales, con el
apoyo técnico que les brindará el nivel central de la SESAL
y las Regiones Sanitarias, identificarán las necesidades en
materia de salud de su población y propondrán las soluciones;
identificarán las capacidades existentes y las opciones
plausibles para poner en marcha un proceso de gestión
descentralizada de los servicios.
Por otro lado, el resto de servicios de salud, hoy gestionados por
el IHSS; también deberán entrar en un proceso de separación
del ente financiador, de tal manera que se pueda estructura en
el sistema de salud funciones separadas e instituciones que
puedan especializarse en ellas. En este sentido, el rector sería
la SESAL, el asegurador el IHSS, gestores/administradores y
proveedores múltiples ya sea públicos o privados.
Por lo indicado en el marco de la reforma y en el Plan de
Nación, en la descentralización las entidades territoriales
jugarán un papel fundamental como parte importante de
la estructura del Estado porque serán los responsables de
la prestación de los servicios básicos a la ciudadanía, de
acuerdo con su misión y competencias y, sobre todo porque
serán los protagonistas del desarrollo económico, social y
ambiental a nivel regional y local, según sean sus respectivas
potencialidades y características.
La gestión por resultados, en términos operativos
implicará:
Definir resultados esperados realistas basados en •
análisis apropiados;
Identificar con precisión a los beneficiarios de los •
bienes y servicios a producir para atender y satisfacer
la demanda y las necesidades en salud de dichos
beneficiarios;
Planificar, organizar, manejar, coordinar y controlar •
los procesos productivos y el uso de los recursos
materiales, tecnológicos, humanos, financieros y otros
que se requiera para asegurar el logro de resultados
esperados;
Dar seguimiento a partir de indicadores apropiados •
de los progresos hacia el logro de los resultados
esperados haciendo uso eficaz de los recursos con
que se dispone;
Identificar y gestionar los riesgos, teniendo en cuenta •
los resultados y los recursos requeridos;
Separar las instancias administradoras o gestoras de •
la red de servicios de salud de las instancias rectoras
y financiadoras;
Poner énfasis en el logro de resultados de corto plazo, •
sin descuidar los de mediano y largo plazo; y,
Asegurar la participación de los diferentes actores de •
la sociedad y comunidad en las diferentes etapas de
la planificación, la implementación, la evaluación y
el control social de la gestión de la provisión de los
servicios de salud.
Por tanto, para asegurar el éxito de la gestión por
resultados tal como lo espera el Plan de Nación y Visión
de País, se hará necesario y pertinente:
Delegar a las instancias responsables de la gestión •
de la provisión de los bienes y servicios de salud, la
gestión de los procesos y recursos claves (financieros,
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humanos, tecnológicos, materiales y otros insumos
médicos y no médicos);
Definir co • n claridad los roles de las diferentes
instancias que participan a nivel central, regional,
municipal y local, de la gestión de la provisión
de servicios de salud, asegurándose de mantener
separadas las funciones rectoras de las de provisión
de servicios de salud;
Definir los mecanismos a través de los cuales se •
descentralizará la gestión de la provisión, según
el carácter público o no público de la instancia
delegada;
Identificar los mecanismos de control interno, •
externo y social que se aplicará a los entes gestores,
administradoras y proveedores de los servicios de
salud; y,
Diseñar mecanismos y procesos de compra y •
contratación de servicios por parte de las entidades
responsables del financiamiento de los servicios de
salud.
CONCEPTOS Y ENTENDIMIENTOS. 4.
4.1. Gestión por Resultados, entendimiento nacional.
Para SEFIN y SCGG, la gestión por Resultados, se refiere a un
tipo de gestión guiado por objetivos y la obtención de resultados
en función de los recursos empleados y el impacto producido,
que tiene tres componentes necesarios: i) la planificación
estratégica y operativa; ii) el ciclo presupuestario; y, iii)
la estructura organizativa, para apoyar la administración
pública, que se articulan en un proceso continuo que implica,
la redefinición de roles, atribuciones e interrelaciones entre
autoridades (de los diferentes niveles de gestión) y las áreas
de la institución, lo que facilitará evidenciar los resultados
mediante el seguimiento y la evaluación de la gestión, y
mejorar la rendición de cuentas por resultados.
Más específicamente, la Gestión por Resultados, se
entiende como un proceso, político y técnico que propone
la administración de los recursos, estableciendo un vínculo
entre la producción (productos y resultados) con la utilización
de insumos (financieros, humanos y materiales), procesos
y tecnología, asignados a través del presupuesto, para la
producción de bienes y servicios de salud destinados a la
consecución de los objetivos de la política pública, creando
valor social.
Este enfoque de gestión por resultados pretende incrementar
la eficiencia y el impacto de las políticas del sector salud a
través de una mayor responsabilidad de los funcionarios por
los resultados de su gestión y un compromiso contractual o
convencional por su mejor desempeño, en términos tangibles
y medibles.
4.2. Gestión de servicios de salud por resultados.
Es el conjunto de procesos, procedimientos, métodos e
instrumentos operativos mediante los cuales los responsables
de la prestación de los servicios, se aseguran de que los
recursos disponibles sean utilizados eficaz y oportunamente
para alcanzar los resultados de la provisión de servicios
que demanda la población, mediante una adecuada toma de
decisiones y evaluación de resultados.
4.3. Propósito de la gestión de servicios de salud por
resultados.
Asegurar que los procesos, productos y servicios de una
institución de salud contribuya al logro de sus resultados previa
y claramente definidos; proveyendo un marco coherente para
la planificación y la gestión estratégicas a través de mejoras
en las oportunidades de aprendizaje y rendición de cuentas
de todos los actores que conforman las Redes Integradas de
Servicios de Salud (gestores, proveedores, aseguradoras y
decisores de política); logrando cambios importantes en la
forma en que la institución opera, con mejoras en el desempeño
y el logro de resultados como su orientación central, al definir
resultados realistas; monitoreando y evaluando el progreso
hacia el logro de esos resultados; integrando las lecciones
aprendidas dentro de las decisiones de gestión y reportando
el desempeño.
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4.4. Objetivos de la gestión por resultados:
Vincular el financiamiento con los resultados. •
Definir roles y responsabilidades de los involucrados •
(financiadores, gestores, proveedores y usuarios
de los servicios), conscientes de sus respectivos
derechos y deberes.
Valorar el desempeño de los gestores y proveedores •
de servicios, en términos de resultados, a través de
los procesos de rendición de cuentas y de auditoría
social.
Detectar en términos de satisfacción, el tiempo, los •
costos, la cantidad y la calidad de los servicios y
productos proveídos.
Evaluar el desempeño de los recursos humanos en •
función de sus logros e incentivar el desarrollo de
una cultura favorable al cambio.
Estimular el trabajo en equipo, las iniciativas y el •
desarrollo del proveedor, y la satisfacción de las
expectativas de los usuarios.
Evaluar los logros alcanzados, de manera que •
permita medir el progreso de cada miembro
del equipo y generar mayor motivación en los
miembros de los equipos.
Alinear la planificación estratégica con la •
planificación operativa.
4.5. Características de la gestión por resultados:
Si bien la gestión por resultados aplicará a todo el quehacer,
responsabilidades, funciones, ámbitos y niveles de gestión
(macro, meso y micro) de la organización; desde la
formulación de las políticas públicas, presupuesto general,
metas, objetivos y estrategias globales, hasta la ejecución y
evaluación de las mismas; el contenido del Componente de
Gestión del MNS, aquí descrito, se refiere exclusivamente a
la gestión de la provisión de los servicios de salud.
Centrada en la demanda y en las necesidades: •
a nivel de la provisión integral de servicios, la
gestión se implementará orientada al logro de los
resultados esperados que contribuyan a resolver
las necesidades de salud y satisfacer la demanda
de los grupos de población objetivo de las áreas de
influencia de las redes de los niveles de atención,
partiendo del nivel local y, basándose en la
atención primaria de la salud.
Integralidad: • la gestión comprenderá y deberá ser
orientada a la producción de servicios de salud,
en todos los niveles de atención, complejidad y
capacidad resolutiva de los servicios, asegurando
la racionalidad de los costos de los insumos y
recursos requeridos, y el cumplimiento de los
estándares establecidos.
Complementariedad: • a través de la planificación,
la gestión se implementará articulando y alineando
objetivos, estrategias y acciones en el nivel local;
con todas las instituciones gubernamentales
y no gubernamentales del sector salud y otros
sectores relacionados; con la comunidad y
sociedad organizada y con los gobiernos locales;
para asegurar la obtención y entrega oportuna y
suficiente de los bienes y servicios de salud a la
población objetivo, a través de los procesos de
atención y provisión.
Subsidiariedad: • en el sector público se gestionará
en el nivel local, sin que aumente el costo
significativamente ni menoscabe la eficiencia en la
solución de problemas que afecten a la población,
y no deberá gestionarse sino excepcionalmente
desde un nivel superior; por tanto, la gestión
de la provisión de los servicios de salud deberá
delegarse a las instancias que estén más cerca
de los problemas y necesidades de salud de la
población.
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Gestión de la provisión por redes integradas de •
servicios de salud: la gestión descentralizada de
la provisión de salud, se realizará por instancias
previamente designadas de las redes proveedoras
de servicios de salud en los dos niveles de
atención, que se establezcan, de acuerdo a
criterios técnicos, en un territorio definido y
que podrán ser: municipales, intermunicipales y
departamentales.
Dentro del marco jurídico legal: • la gestión se
realizará respetando y cumpliendo las regulaciones
y normativas establecidas en el marco legal del
país.
Cumplimiento de la normativa del rector de la •
salud del país: la gestión se sujetará a la normativa
y regulación del ente rector para la gestión de la
provisión de bienes y servicios de salud.
Toma de decisiones: • se llevará a cabo en forma
descentralizada, en el marco de las políticas
definidas e implicará flexibilizar el uso de
los recursos, sobre la base de la asignación
de responsabilidades para la obtención de
resultados.
4.6. Dónde, qué y quien llevará a cabo la gestión:
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Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 No. 34,438
Sección “B”
CERTIFICACIÓN
La Infrascrita, Secretaria General de la Universidad
Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), por este acto
CERTIFICA: El Acuerdo N°. CU-O-039-03-2017 del Acta
N°. CU-O-003-03-2017, de la Sesión Ordinaria del Consejo
Universitario, celebrada el treinta y uno de marzo de dos mil
diecisiete, relativo a: PRIMERO, literales a) Suspender la
aplicación del Artículo 25 de las Normas Académicas de
la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH)
para los posgrados académicos y los Doctorados, así como
aquellos aprobados entre los años 2015 y 2016 y que se
encuentran en marcha. b) Aplicar la exigencia de los tres (3)
artículos científicos establecida en el Art. 25 de las Normas
Académicas de la Universidad Nacional Autónoma de
Honduras (UNAH), a las maestrías académicas y doctorados
que inicien la ejecución de su plan de estudios a partir de
enero de 2018, que literalmente dice:
“CERTIFICACIÓN N°. 011-2017. La Infrascrita Secretaria
del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma
de Honduras (UNAH), por este acto, CERTIFICA: El
Acuerdo No.CU-O-039-03-2017, contenido en el Acta No.
CU-O-003-03-2017, de fecha viernes treinta y uno de marzo
de dos mil diecisiete, que literalmente dice: “CIRCULAR.
Oficio SCU-No.65-2017. 31 de marzo del 2017.
SEÑORES (AS) AUTORIDADES UNIVERSITARIAS.
DECANOS(AS). DIRECTORES(AS) DE CENTROS
REGIONALES UNIVERSITARIOS. SECRETARIOS
(AS) DE FACULTADES Y CENTROS REGIONALES
UNIVERSITARIOS. SED. COMISIONADO UNIVER-
SITARIO. COORDINADORES(AS) DE CARRERA.
REPRESENTANTES ESTUDIANTILES. PRESENTE.
Estimados(as) Señores(as): La Secretaría del Consejo
Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de
Honduras, hace de su conocimiento, que en la Sesión Ordinaria
celebrada el viernes treinta y uno (31) de marzo de dos mil
diecisiete, en Acta No.CU-O-003-03-2017 levantada al
efecto, obra el ACUERDO No. CU-O-039-03-2017, que en
su parte resolutiva dice: “ACUERDO No. CU-O-039-03-
2017. CONSIDERANDO: Que el Consejo Universitario es el
órgano máximo de dirección superior, responsable de concertar
y generar las políticas y estrategias de la gestión universitaria.
CONSIDERANDO: Que es atribución del Consejo Universi-
tario fijar criterios para evaluar y acreditar la calidad y la
excelencia académica y administrativa de la institución.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Universitario tiene como
función aprobar, modificar y actualizar los planes de estudio,
a petición de las unidades académicas competentes y teniendo
en cuenta las necesidades del país. CONSIDERANDO: Que
en la Sesión Ordinaria del 31 de marzo de 2017, el pleno del
Consejo Universitario conoció la solicitud de la Arq. Rosamalia
Ordóñez Ferrera, Decana de la Facultad de Humanidades y
Artes, contenida en el Oficio No.19-MDLC-2017, presentada
por el Coordinador de la Maestría en Didáctica de Lenguas
y Culturas Dr. Jean Noel Cooman, contentiva de que la
aplicación del Artículo 25 de las Normas Académicas se
aplique a partir de la siguiente promoción que inicia en el
año 2018, mismo que refiere que los estudiantes de Maestrías
Académicas y los Doctorados deben generar durante el proceso
de producción de sus Tesis “por lo menos tres (3) artículos
publicables”. CONSIDERANDO: Que esta solicitud cuenta
con el Dictamen No.13-2017 de la Dirección de Investigación
Científica y Posgrado de la UNAH, en donde en uno de sus
apartados indica que procede lo solicitado por la Decanatura
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Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 No. 34,438
según Oficio FHHA-No.599-17. POR TANTO: El Consejo
Universitario en uso de sus facultades establecidas en el Artículo
10, numerales 5), 3) y 8), de la Ley Orgánica de la Universidad
Nacional Autónoma de Honduras; Artículo 112 de las Normas
Académicas de la UNAH; Artículos 2 y 26 del Reglamento del
Consejo Universitario. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar la
solicitud de la Arq. Rosamalia Ordoñez Ferrera, Decana de la
Facultad de Humanidades y Artes, en el sentido de: a) Suspender
la aplicación del Artículo 25 de las Normas Académicas de la
UNAH para los posgrados académicos y los doctorados, así
como aquellos aprobados entre los años 2015 y 2016 y que
se encuentran en marcha. b) Aplicar la exigencia de los tres
(3) artículos científicos establecida en el Artículo 25 de las
Normas Académicas de la UNAH, a las maestrías académicas
y doctorados que inicien la ejecución de su plan de estudios a
partir de enero de 2018. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de
ejecución inmediata. COMUNÍQUESE.” (F y S) BELINDA
FLORES DE MENDOZA, SECRETARIA CONSEJO
UNIVERSITARIO. cc: Archivo.”. Y para los fines legales
consiguientes, se extiende la presente en la Ciudad Universitaria
“José Trinidad Reyes”, a los veintidós días del mes de junio de
dos mil diecisiete. (F y S). MARIA VICTORIA ZELAYA,
SECRETARIA. cc: Archivo,MVZ/is.”.
Se extiende la presente CERTIFICACIÓN, en Tegucigalpa
M.D.C., Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, siete
de julio de dos mil diecisiete.
EMMA VIRGINIA RIVERA MEJÍA
SECRETARIA GENERAL
8 S. 2017.
CERTIFICACION
El infrascrito, Secretario General del Tribunal Superior de
Cuentas CERTIFICA. La modificación al contenido del
CAPÍTULO IX “VACACIONES”, artículo 61 del Régimen
de la Carrera de los Funcionarios y Empleados del Tribunal
Superior de Cuentas (TSC), aprobada por los señores
Magistrados de éste Ente Contralor, en sesión de Pleno
Administrativo N°. 002/2017 de fecha 27 de marzo de 2017,
el que literalmente dice: CAPÍTULO IX. VACACIONES.
ARTÍCULO 61. Todos los funcionarios y empleados del
Tribunal, tendrán derecho a disfrutar de vacaciones anuales
remuneradas de acuerdo al tiempo servido, de la siguiente
forma: por el primer año de servicios continuos, vacaciones
de quince días hábiles, los que deberán contarse a partir del
14 de diciembre, hasta cumplirse el periodo en enero del
siguiente año. Y, lunes, martes, miércoles, jueves y viernes
de Semana Santa. -Por el segundo año de servicios continuos,
vacaciones de quince días hábiles, los que deberán contarse
a partir de 14 de diciembre, hasta cumplirse el periodo
correspondiente en enero del siguiente año; lunes, martes,
miércoles, jueves y viernes de Semana Santa; y, cinco (5) días
hábiles adicionales a solicitud del empleado o funcionario,
previa autorización del jefe inmediato. -Por tres años o más
de servicios continuos, vacaciones de quince días hábiles,
los que deberán contarse a partir del 14 de diciembre hasta
cumplirse el periodo correspondiente en enero del siguiente
año; lunes, martes, miércoles, jueves y viernes de Semana
Santa; y, diez (10) días hábiles adicionales a solicitud
del empleado o funcionario previa autorización del jefe
inmediato.
Y para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, firmo
y sello la presente CERTIFICACIÓN, en la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y
un días del mes de agosto de dos mil diecisiete. DOY FE.
ABOG. SANTIAGO ANTONIO REYES PAZ.
SECRETARIO GENERAL TSC
8 S. 2017.
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Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 No. 34,438
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50)
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha catorce (14) de octubre del dos mil dieciséis (2016),
compareció ante este tribunal la señora LYNLEY PAMELA
TRONCONI MALDONADO, incoando demanda ordinaria
con orden de ingreso número 0801-2016-0520, para que se
declare la nulidad de un acto administrativo (RESOLUCIÓN
FGR 512-2016), por no ser conforme a derecho por infringir
y limitar los derechos consignados en la Constitución de la
República y las demás leyes secundarias. Que se reconozca la
situación jurídica individualizada y como medida para el pleno
restablecimiento de su derecho se ordene mediante sentencia
definitiva la que la emisión de su Acuerdo de Nombramiento
en forma definitivo, así como y pago de salarios dejados de
percibir durante tiempo que duró el proceso de la imposición
de la sanción del despido.
RITO FRANCISCO OYUELA FLORES
SECRETARIO ADJUNTO
8 S. 2017.
_______
[1] Solicitud: 2017-023534
[2] Fecha de presentación: 29/05/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LATIN FARMA, S.A.
[4.1] Domicilio: GUATEMALA, REPÚBLICA DE GUATEMALA, GUATEMALA, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GYNECIST
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos para uso humano.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de junio del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 26 S. y 13 O. 2017.
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
AVISO
La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección
General del Trabajo, al público en general y para los
efectos de ley, AVISA: Que en fecha veintitrés de junio
de dos mil diecisiete, mediante Resolución No. 080-2017,
la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la
Personalidad Jurídica del SINDICATO DE VENDEDORES
AUTÓNOMOS DE COMAYAGUA (SIVACOM), del
domicilio de Barrio Torondon del municipio de Comayagua,
departamento de Comayagua, el cual ha quedado inscrito
en el Tomo Nº. IV, Folio Nº. 725 del Libro de Registro de
Organizaciones Sociales.
Tegucigalpa, M.D.C., 18 de agosto de 2017.
VILMA E. ZELAYA FERRERA
SECRETARIA ADMINISTRATIVA
7, 8 y 9 S. 2017.
SECRETARÍA DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
GYNECIST
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Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 No. 34,438
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE
SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de Plaguicidas o Sustancia
Afín.
El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa
TIKAL AGROSOLUTIONS, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial:
BRUJULA 5 WG., compuesto por los elementos: 5% EMAMECTIN BENZOATE.
Toxicidad del Tipo: 4
Grupo al que pertenece: AVERMECTINA
Presentaciones: 6, 10, 20, 25, 50, 100, 150, 200, 250, 454, 908 GRAMOS; 1, 1.81, 5, 10, 15, 20, 25,
50, 100 KILOGRAMOS.
Estado Físico: SÓLIDO
Tipo de Formulación: GRANULADO DISPERSABLE
Formulador y país de origen: SINOCHEM NINGBO CHEMICALS CO., LTD / CHINA.
Tipo de uso: INSECTICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la
existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez
(10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro,
Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos
Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., ONCE (11) DE AGOSTO DE 2017
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
8 S. 2017.
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE
SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de Plaguicidas o Sustancia
Afín.
El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa
HANSEANDINA LIMITADA, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial:
REAL GOLD 54 SC, compuesto por los elementos: 9% FAMOXADONE, 45% PROPAMOCARB
HYDROCHLORIDE.
Toxicidad del Tipo: 5
Grupo al que pertenece: OXAZOLIDINA DIONAS, CARBAMATO.
Presentaciones: 1, 4, 5, 20, 200 LITROS; 400, 500 ML.
Estado Físico: LÍQUIDO.
Tipo de Formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA.
Formulador y país de origen: HANSEASIA LIMITED / CHINA.
Tipo de uso: FUNGICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la
existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez
(10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro,
Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos
Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., ONCE (11) DE AGOSTO DE 2017
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
8 S. 2017.
________
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE
SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de Plaguicidas o Sustancia
Afín.
El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa
INDUSTRIAS BIOQUIM CENTROAMERICANA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del
producto de nombre comercial: BIOKIM DIAZINON 60 EC, compuesto por los elementos: 60%
DIAZINON.
Toxicidad: 3
Presentaciones: 1, 3.5., 3.79, 4.46, 10, 17.5, 19, 20, 25, 55, 200, 208 LITROS; 125, 250, 500 ML.
Grupo al que pertenece: ORGANOFOSFORADO.
Estado Físico: CONCENTRADO EMULSIONABLE.
Formulador y país de origen: INDUSTRIAS BIOQUIM CENTROAMERICANA, S.A. / COSTA
RICA.
Tipo de uso: INSECTICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la
existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez
(10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro,
Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos
Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., ONCE (11) DE AGOSTO DE 2017
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
8 S. 2017.
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CORTE SUPREMA DE HONDURAS
República de Honduras
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO
DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN
DE TÍTULO VALOR
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del
departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los
efectos de Ley: HACE SABER: Que en la Solicitud de Cancelación
y Reposición de Título Valor, registrada bajo el número 0801-
2017-04755-CV, presentada por el Abogado HÉCTOR EMILIO
SÁNCHEZ AGUILERA, en su condición de Representante
Procesal del señor JORGE ARTURO SÁNCHEZ AGUILERA,
solicitando la cancelación y reposición del siguiente título valor:
Cheque de Caja Número 21-318-005226-2, por la cantidad de
TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS QUINCE LEMPIRAS
CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS (L.36,515.97) emitido
por el BANCO DEL PAIS, S.A., a nombre del señor JORGE
ARTURO SANCHEZ AGUILERA y librado a favor de
MASCOTAS DE HONDURAS, lo que se pone en conocimiento
del público para los efectos de Ley correspondiente.-
Tegucigalpa, M.D.C., 31 de agosto de 2016.-
NINOSKA YANINA LANZA FU
Secretaria Adjunta
8 S. 2017.
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Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 No. 34,438
JUZGADO DE LETRAS
REPÚBLICA DE HONDURAS
AVISO TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los
efectos de ley, HACE SABER: Que el señor JOSE ASUNCION
PEREZ, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño y con
domicilio en el municipio de Corquín, Copán, ha presentado
una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un lote de
terreno que mide QUINCE MIL SETECIENTOS SESENTA
PUNTO CUARENTA (15,770.40) equivalente a DOS PUNTO
VEINTISIETE MANZANAS (2.27 MZ), el cual posee las
colindancias siguientes: AL NORTE, con propiedad del señor
Manuel Gómez con quebrada la calera de por media; AL SUR,
con propiedad de José Elías Gutiérrez y Manuel Gómez con calle
de por medio; AL ESTE, con propiedad del señor Hugo Alvarado
con calle de por medio; AL OESTE, con río Aruco; dicho terreno
se encuentra ubicado en el lugar denominado Quebrada Honda,
jurisdicción del municipio de la Corquín, departamento de Copán,
el cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente
por más de once años, y en la que los testigos MANUEL GOMEZ,
JOSÉ ELIAS GUTIERREZ LOPEZ y FRANCISCO AR-TURO
ROMERO CALIDONIO, quienes afirmaran ser cierto.-
Santa Rosa de Copán, 03 de agosto del 2017.
MIRNA LETICIA HERNANDEZ
SECRETARIA, POR LEY
8 S., 9 O. y 8 N. 2017.
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado Letras de la Sección Judicial
de Santa Rosa, departamento de Copán, HACE SABER: Que
en la solicitud de Título Supletorio promovido por el señor
FIDEL TREJO ORTEGA, mayor de edad, soltero, agricultor,
hondureño, y vecino del municipio de Corquín de Copán, con
Identidad No. 1402-1961-00192, es dueño de un lote de terreno
ubicado en el lugar denominado Celaque, jurisdicción del
municipio de Corquín de Copán, con un área de TRES PUNTO
VEINTISIETE MANZANAS (3.27 Mnz.), equivalente a
VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO
PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS,
(22.894.27), el cual tiene las colindancias siguientes: AL NORTE,
colinda con propiedad de Francisco Alvarado; AL SUR, colinda
con propiedad de Juan José Hernández, calle de por medio; AL
ESTE, colinda con propiedad de José René Alvarado Escalante,
calle de por medio; y, AL OESTE, colinda con propiedad de
Francisco Alvarado.-
REPRESENTA: Abogado CESAR OMAR CHAVEZ MIRANDA.
Santa Rosa de Copán, 08 de agosto del 2017.
MIRNA LETICIA HERNANDEZ
SECRETARIA ADJUNTA
8 S., 9 O. y 8 N. 2017.
________
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL
DE SANTA ROSA DE COPÁN
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de
la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER:
Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor
FREDY EDGARDO PERDOMO CONTRERAS, mayor de
edad, casado, motorista, hondureño y vecino de Santa Rosa de
Copán, con número de Identidad 0401-1976-00507 es dueño
de un Lote de terreno, con un área total de UNA MANZANA
SEISCIENTAS VARAS MÁS O MENOS DE EXTENSION
SUPERFICIAL, ubicada en el lugar denominado El Corralito,
Jurisdicción de este municipio de Santa Rosa de Copán, dicho lote
cuenta con las medidas y colindanciás siguientes: AL NORTE,
mide treinta y dos punto treinta metros (32.30 Mts.) y colinda
con carreterra de por medio, antes con Sabina Castellanos, hoy
María Adelfa Castillo Castellanos; AL SUR, mide cuarenta y
cuatro punto cincuenta y seis metros (44.56 Mts.) y colinda antes
con Antonio Rajo, hoy Rigoberto, Benítez Guerra; AL ESTE,
mide ciento treinta y nueve punto sesenta metros (139.60 Mts.), y
colinda antes con Arturo Aguilar, hoy José Danilo Deras Castillo;
y, AL OESTE, mide ciento sesenta y seis punto treinta y tres
metros (166.33 Mts.), y colinda con camino de por medio antes
con Sabina Castellanos, hoy María Adelfa Castillo Castellanos.-
Representa Abog, CESAR OMAR CHAVEZ MIRANDA.
Santa Rosa de Copán, 08 de agosto del 2017
EMMA RAMOS BANEGAS
SECRETARIA ADJUNTA
8 S., 9 O. y 8 N. 2017. ________
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C .A.
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince
(15) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), compareció ante
este juzgado la señora FLORANGEL HERNÁNDEZ DIAZ,
actuando en su condición personal, incoando demanda ordinaria
Contencioso Administrativa, con orden de ingreso número 0801-
2016-00095, para que mediante sentencia definitiva se declare la
nulidad de unos actos administrativos por no encontrarse emitidos
conforme a derecho.- Que se reconozca la situación jurídica
individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se
proceda a la unificación o fusión de plazas y el pago de salarios
adeudados e intereses desde la fecha que debieron haber cancelado
hasta que se haga efectivo el mismos. Acompañan documentos.
Condena en costas.
HERLON DAVID MENJIVAR NAVARRO
SECRETARIO ADJUNTO
8 S. 2017.
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Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 No. 34,438
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente,
se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de
plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de
la empresa INDUSTRIAS BIOQUIM CENTRO AMERICANA, S.A., tendiente a que
autorice el Registro del producto de nombre comercial: FLOP 12.5 EC, compuesto por los
elementos: 12.50% FLUAZIFOP-P-BUTYL.
Toxicidad: 5
Presentaciones: 1, 3.5, 3.79, 10, 20, 25, 50, 180, 200, 208 LITROS: 120, 125, 235, 250,
500 ML.
Grupo al que pertenece: ARILOXYFENOXYPROPIONATE.
Estado Físico: CONCENTRADO EMULSIONABLE.
Formulador y país de origen: INDUSTRIAS BIOQUIM CENTROAMERICANA, S.A./
COSTA RICA.
Tipo de uso: HERBICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que
demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para
ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para
ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el
Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley
de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., ONCE (11) DE AGOSTO DE 2017
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
8 S. 2017.
_____
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente,
se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de
plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de
la empresa INDUSTRIAS BIOQUIM CENTRO AMERICANA, S.A., tendiente a que
autorice el Registro del producto de nombre comercial: BIOQUIM MORFAT 69 WP,
compuesto por los elementos: 9% DIMETHOMORPH, 60% MANCOZEB.
Toxicidad: 5
Presentaciones: 100, 250, 500 GRAMOS: 1, 2, 3, 4, 5, 10, 15, 20, 25 KILOGRAMOS.
Grupo al que pertenece: MORFOLINA, DITIOCARBAMATO.
Estado Físico: POLVO MOJABLE.
Formulador y país de origen: INDUSTRIAS BIOQUIM CENTROAMERICANA, S.A./
COSTA RICA.
Tipo de uso: FUNGICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que
demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para
ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para
ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el
Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley
de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., ONCE (11) DE JULIO DE 2017
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
8 S. 2017.
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente,
se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de
plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA, actuando en representación de la empresa
AGROCENTRO, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre
comercial: KREUZ 25 SC, compuesto por los elementos: 12.50% EPOXICONAZOLE,
12.50% CARBENDAZIM.
Toxicidad: 5
Presentaciones: 100, 125, 250, 500 MILILITROS: 1, 3.5, 5, 10, 18, 20, 200 LITROS.
Grupo al que pertenece: TRIAZOL, BENZIMIDAZOL
Estado Físico: SUSPENSION CONCENTRADA.
Formulador y país de origen: AGROCENTRO, S.A./GUATEMALA
Tipo de uso: FUNGICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que
demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para
ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para
ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el
Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley
de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., ONCE (11) DE JULIO DE 2017
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
8 S. 2017.
_____
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente,
se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de
plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA, actuando en representación de la
empresa AGROCENTRO, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto
de nombre comercial: ARTILLERO 25 EC, compuesto por los elementos: 25%
CYPERMETHRIN.
Toxicidad: 4
Presentaciones: 100, 125, 250, 500 MILILITROS: 1, 3.5, 5, 10, 20, 200 LITROS.
Grupo al que pertenece: PIRETROIDE.
Estado Físico: CONCENTRADO EMULSIONABLE.
Formulador y país de origen: TAGROS CHEMICALS INDIA LTD./INDIA
Tipo de uso: INSECTICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que
demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para
ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para
ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el
Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley
de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., ONCE (11) DE JULIO DE 2017
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
8 S. 2017.
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Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 No. 34,438
Marcas de Fábrica
1/ No. Solicitud: 23966-2017
2/ Fecha de presentación: 01-06-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Continental Reifen Deutschland GmbH
4.1/ Domicilio: Vahrenwalder Str. 9, 30165 Hannover, Alemania.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONTACT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Vehículos, aparatos para locomoción por tierra, aire o agua, llantas [rines] para ruedas de vehículos, bandas protectoras
para llantas de rin, reumáticos, tubos internos, válvulas, neumáticos de goma sólida, ruedas completas, correas de trans-
misión, correas trapexoidales, correas dentadas, todos incluidas en clase 12.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 05-07-2017.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 A., 8 y 26 S. 2017.
_______
1/ No. Solicitud: 2017-12017
2/ Fecha de presentación: 09-03-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BIO CREATIVE ENTERPRISES
4.1/ Domicilio: 350 KALMUS DRIVE COSTA MESA CA 92626, UNITED STATES OF AMERICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PETAL FRESH
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para el cuidado de la piel no medicinales; aceite corporal; aceite de masaje; crema corporal; lociones
faciales y corporales; lociones para las manos; cremas faciales y corporales; limpiadores faciales; hidratantes faciales;
toallitas impregnadas con preparaciones para eliminar el maquillaje; removedor de maquillaje; tónicos para la piel;
jabón corporal; jabón; exfoliantes faciales; exfoliantes corporales; máscaras faciales; gel de ducha y baño; champú y
acondicionador; cosméticos y preparaciones cosméticas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: SONIA URBINA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 06-07-2017.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 A., 8 y 26 S. 2017.
_______
PETAL FRESH
1/ No. Solicitud: 2017-24201
2/ Fecha de presentación: 02-06-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: JOSE RUBEN GOMEZ GIRON
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FANBURGER
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 31-07-17.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 A., 8 y 26 S. 2017. _______
1/ No. Solicitud: 17-15541
2/ Fecha de presentación: 31-03-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIO ALDO-UNIÓN, S.A.
4.1/ Domicilio: C/Baronesa de Maldá, 73 08950 Esplugues de Llobregat (Barcelona) - España.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUTOSOL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, substancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 08-05-17.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 A., 8 y 26 S. 2017.
_______
[1] Solicitud: 2015-046460
[2] Fecha de presentación: 01/12/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CONTINENTAL REIFEN DEUTSCHLAND GMBH
[4.1] Domicilio: VAHRENWALDER STR. 9, 30165 HANNOVER, ALEMANIA
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CONTI
[7] Clase Internacional: 37
[8] Protege y distingue:
Servicios de instalación; servicios de mecánica de automóviles, conversión, reparación, conservación, montaje,
desmontaje, mantenimiento, cuidado, limpieza y trabajos de pintura de vehículos (excepto para aeronaves), motores
(excepto para aeronaves), frenos, neumáticos y sus partes; reparación de vehículos (excepto para aeronaves) como
asistencia en caso de avería; recauchutado de neumáticos; mantenimiento, montaje, reparación de equipos de evaluación
de discos de diagrama, tacografos, dispositivos de registro de datos de accidente, libros de ruta electrónicos, aparatos e
instrumentos de ensayo y diagnóstico; servicios de instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y de piezas de
máquinas; instalación, mantenimiento y reparación de cintas transportadoras e instalaciones de transporte; instalación,
reparación y mantenimiento de motores de sistemas informáticos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de noviembre del año 2016.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 A., 8 y 26 S. 2017.
-- 43 of 88 --
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 No. 34,438
1/ No. Solicitud: 21980-2017
2/ Fecha de presentación: 18-05-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DUWEST RECUBRIMIENTOS, S.A.
4.1/ Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MURAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 02
8/ Protege y distingue:
Colores, barnices, lacas; preservativos antioxidantes y contra la deterioración de la madera, materias tintóreas, mordien-
tes, resinas naturales, metales en hojas y en polvo para pintores y decoradores.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: SONIA URBINA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 15-06-17.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 A., 8 y 26 S. 2017.
MURAL
________
1/ No. Solicitud: 2017-24892
2/ Fecha de presentación: 07-06-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Rubell Corp.
4.1/ Domicilio: Flemming House Wickhams Cay, PO BOX seiscientos sesenta y dos (662), Road Town, Tortola, Islas
Vírgenes Britanicas.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Frutas, legumbres, vegetales y hortalizas secas, horneadas y/o fritas. Semillas, manís y nueces, horneadas, fritas o en
conserva o condimentadas. Boquitas de papas, plátanos, bananos y tubérculos, ya sea fritos, horneados o procesados de
alguna forma. Boquitas de o a base de cerdo. Boquitas de o a base de leguminosas. Frituras comestibles a base de frutas,
verduras o vegetales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría.
SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 31-07-2017.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 A., 8 y 26 S. 2017.
TAS
________
1/ No. Solicitud: 2017-22751
2/ Fecha de presentación: 23-05-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Alberto Martínez Obadia.
4.1/ Domicilio: Edifiicio Cofrisa 1, Zona Libre de Colón, Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GENIUS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Sistemas de alarmas antirrobo para vehículos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fanny Rodríguez.
SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Gissel Zalavarría.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 12-07-2017.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 A., 8 y 26 S. 2017.
________
1/ No. Solicitud: 2017-24887
2/ Fecha de presentación: 07-06-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Rubell Corp.
4.1/ Domicilio: Flemming House Wickhams Cay, PO BOX seiscientos sesenta y dos (662), Road Town, Tortola, Islas
Vírgenes Britanicas.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NATS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Boquitas a base de maíz, harina de maíz o masa de maíz, naturales o condimentadas. Boquitas a base de cereales, fritas u
horneadas. Palomitas de maíz naturales o saborizadas. Boquitas tipo pellets, fritos u horneados. Boquitas a base de arroz,
frijoles y otros granos. Galletas, pasteles, cereales de desayuno, cereales para bebé incluidos en clase 30.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría.
SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 27-07-2017.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 A., 8 y 26 S. 2017.
NATS
________
1/ No. Solicitud: 2017-24888
2/ Fecha de presentación: 07-06-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Rubell Corp.
4.1/ Domicilio: Flemming House Wickhams Cay, PO BOX seiscientos sesenta y dos (662), Road Town, Tortola, Islas
Vírgenes Britanicas.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRUVI
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Boquitas a base de maíz, harina de maíz o masa de maíz, naturales o condimentadas. Boquitas a base de cereales, fritas u
horneadas. Palomitas de maíz naturales o saborizadas. Boquitas tipo pellets, fritos u horneados. Boquitas a base de arroz,
frijoles y otros granos. Galletas, pasteles, cereales de desayuno, cereales para bebé incluidos en clase 30.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría.
SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 27-07-2017.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 A., 8 y 26 S. 2017.
GRUVI
-- 44 of 88 --
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 No. 34,438
[1] Solicitud: 2017-025032
[2] Fecha de presentación: 08/06/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SUMA INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: San Salvador, El Salvador.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Jabones de lavar.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ARTURO ZACAPA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de julio del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 26 S. y 13 O. 2017.
________
COMBOX
________
1/ No. Solicitud: 29729-2017
2/ Fecha de presentación: 07-07-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: IAN HALEEM ELIAS QUBAIN.
4.1/ Domicilio: El Progreso, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LEDISON BETTER LIGHT Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 11
8/ Protege y distingue:
Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de
agua, así como instalaciones sanitarias y en particular aparatos de alumbrado por diodos electroluminiscentes (LED).
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ARTURO ZACAPA.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 07-08-2017.
12/ Reservas: No se reivindica Better Light.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 26 S. y 13 O. 2017.
1/ No. Solicitud: 29728-2017
2/ Fecha de presentación: 07-07-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: IAN HALEEM ELIAS QUBAIN.
4.1/ Domicilio: El Progreso, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LEDISON BETTER LIGHT Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 11
8/ Protege y distingue:
Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de
agua, así como instalaciones sanitarias y en particular aparatos de alumbrado por diodos electroluminiscentes (LED).
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ARTURO ZACAPA.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 07-08-2017.
12/ Reservas: No se reivindica Better Light.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 26 S. y 13 O. 2017.
________
[1] Solicitud: 2017-034129
[2] Fecha de presentación: 07/08/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CAFES ESPECIALES CORQUÍN, S.A. DE C.V. (CAFESCOR).
[4.1] Domicilio: Municipio de Corquín, departamento de Copán, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA JOYA Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café y sucedáneos de café.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARTIN ROBERTO ERAZO ORELLANA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de agosto del año 2017.
[12] Reservas: No se protege la denominación “EL ORIGEN EN TU TAZA”, que aparece en los ejemplares de
etiquetas.
Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 26 S. y 13 O. 2017.
________
1/ No. Solicitud: 2017-26746
2/ Fecha de presentación: 16-06-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MATUTE & ROBELO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
4.1/ Domicilio: SECTOR PALENQUE, AGUA PRIETA COSTADO SUR DEL COLEGIO SANTO TOMÁS, SAN PEDRO SULA, DEPAR-
TAMENTO DE CORTÉS.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLITZ Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 11
8/ Protege y distingue:
Bombillas de indicadores de dirección para automóviles, bombillas de indicadores de dirección para vehículos, bombillas
para intermitentes para vehículos, luces para vehículos, luces para automóviles, linternas eléctricas luces y bombillas led
para vehículos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ANÍBAL LARDIZABAL NAVARRO.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 14-08-2017.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 26 S. y 13 O. 2017
-- 45 of 88 --
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 No. 34,438
[1] Solicitud: 2017-020461
[2] Fecha de presentación: 11/05/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AUDIO VIDEO, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: COLONIA ALAMEDA, CALLE LAS FLORES, FRENTE A EDIFICIO GRUPO
MANDOFER, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL DEPORTE AL INSTANTE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Comprende
principalmente los servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar las facultades
mentales de personas o animales, así como los servicios destinados a divertir o entretener; todos los
servicios relacionados con la educación de.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KARLA ALEJANDRA MEDAL AGUILAR.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de junio del año 2017.
[12] Reservas: No se reivindica EL DEPORTEAM2, que aparece en la etiqueta.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 A. y 8 S. 2017.
________
1/ No. Solicitud: 2017-27678
2/ Fecha de presentación: 23-06-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALVIMER INTERNACIONAL, S.A. (ALVIMER).
4.1/ Domicilio: Tower Financial Center, piso 16, oficinas 3A, Panamá, Apartado Postal 0823-01202.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen: 02 Selec. el País
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Olfativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALVIMER
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 45
8/ Protege y distingue:
Servicios de seguridad para la protección de bienes y personas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Nancy Renee Rivera Ferrera.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-08-2017.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 26 S. y 13 O. 2017
1/ No. Solicitud: 2017-27679
2/ Fecha de presentación: 23-06-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALVIMER INTERNACIONAL, S.A. (ALVIMER).
4.1/ Domicilio: Tower Financial Center, piso 16, oficinas 3A, Panamá, Apartado Postal 0823-01202.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen: 02 Selec. el País
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Olfativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALVIMER
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficinas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Nancy Renee Rivera Ferrera.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-08-2017.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 26 S. y 13 O. 2017
________
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la
Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 26 de mayo
del año 2017, el señor Henoch Betancourth Calderón, interpuso
demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2017-
00306, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad,
incoando demanda especial en materia de personal para que se
declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular.
Declarar la ilegalidad del acto y su nulidad. Que se reconozca una
situación jurídica individualizada en virtud de despedido ilegal
e injusto. Reintegro y si no fuere posible el reintegro, el pago
de prestaciones laborales. Salarios dejados de pagar. Derechos
adquiridos y salarios caídos en concepto de daños y perjuicios.
Costas. Se acompañan documentos. Poder.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
8 S. 2017.
-- 46 of 88 --
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 No. 34,438
[1] Solicitud: 2017-011404
[2] Fecha de presentación: 07/03/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ENERGIA EOLICA DE HONDURAS, S.A.
[4.1] Domicilio: Carretera al Sur, Km. 25, El Cruce, Santa Ana Km. 1, carretera a San Buenaventura, Francisco Morazán, Honduras, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 40
[8] Protege y distingue:
Proyectos de producción y generación de energía.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Fernando Gómez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de mayo del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 26 S. y 13 O. 2017.
_______
1/ Solicitud: 2017-18581
2/ Fecha de presentación: 26-04-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Vendin, S.L.U.
4.1/ Domicilio: C/ Coto de Doñana, 15 (Área Empresarial Andalucía), E-28320 Pinto Madrid, España.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VENDIN Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Siropes para hacer bebidas y otras preparaciones para hacer bebidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Fernando Godoy Sagastume
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-06-17.
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 26 S. y 13 O. 2017.
______
1/ Solicitud: 2016-29768
2/ Fecha de presentación: 22-07-2016
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MALTA TEXO DE MEXICO, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Insurgentes Sur No. 1602, piso 19, colonia Crédito Constructor, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México, Distrito Federal,
código postal 03940.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PODER CANINO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Alimento balanceado para animales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Fernando Godoy
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-05-2017.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 26 S. y 13 O. 2017.
______
PODER CANINO
[1] Solicitud: 2016-039834
[2] Fecha de presentación: 30/09/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LINDE MATERIAL HANDLING GMBH
[4.1] Domicilio: CARL-VON-LINCE-PLATZ, 63743 ASCHAFFENBURG, ALEMANIA, ALEMANIA.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LINDE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 12
[8] Protege y distingue:
Vehículos de transporte de cargas, carros de transporte, vehículos para la manipulación de materiales, vehículos para almacenaje, en particular
carretillas elevadoras de horquilla, tractores, vagonetas elevadoras, transpaletas elevadoras, camiones de plataforma, apiladores y carretillas
recogepedidos; sistemas hidráulicos para vehículos, en particular mecanismos hidráulicos, circuitos hidráulicos para movimientos lineales y
rotativos de máquinas, bombas y piezas hidráulicas para vehículos, comprendidas en esta clase.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Fernando Godoy
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de marzo del año 2017.
[12] Reservas: La marca es protegida de la forma en que es solicitada.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 26 S. y 13 O. 2017.
_______
1/ Solicitud: 16-42478
2/ Fecha de presentación: 21-Oct.-16
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GUUAO, C.A. (Empresa constituida y existente conforme a las leyes de Venezuela.)
4.1/ Domicilio: Av. José Asunción Rodríguez, Edif. Grupo Leiros, piso 2, Ofc. 15, sector Conejeros, Porlamar, Nueva Esparta, Venezuela.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Venezuela
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GUUAO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios destinados a reagrupamiento, por cuenta de terceros, de productos diversos (con excepción de su transporte), permitiendo a los
consumidores examinar y comprar estos productos con comodidad; reagrupamiento, por cuenta de terceros, de productos diversos (con
excepción de su transporte), permitiendo a los consumidores examinar y comprar estos productos con, comodidad, a través de una red global
de computadoras o no; búsqueda y pedido computarizado en línea de mercancía en general y productos de consumo general; diseminación de
publicidad para terceros a través de una red de comunicación electrónica en línea; suministro de una base de datos investigable en línea para
la venta de productos y servicios de terceros, servicios de colección, integración y manejo de bases de datos, suministro de una guía de pedido
investigable en línea para la localización, organización y presentación de productos y servicios de otros vendedores en línea, suministro de
oportunidades para el intercambio de tipo comercial de información y conversación relacionados con una amplia variedad de temas a través de
eventos en vivo, información enviada por correo, revisión de productos e interacción en una red global de computadoras, servicios de subasta y
ventas en subasta públicas y todos los demás servicios.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Fernando Godoy
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-03-2017.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 26 S. y 13 O. 2017.
GUUAO
-- 47 of 88 --
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 No. 34,438
1/ Solicitud: 2017-19472
2/ Fecha de presentación: 03-05-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MARIA JOSE TOTANI PEREZ
4.1/ Domicilio: 11 Avenida 12-74 Condominio Milenia Torre I, Apartamento 801, Guatemala, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARIESS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación), restaurantes de autoservicio, servicios de banquetes, servicios de bebidas y comidas preparadas, bares
de comidas rápidas, cafeterías, cafés-restaurantes, servicios de catering.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Fernando Godoy
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-06-17.
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 26 S. y 13 O. 2017.
______
1/ Solicitud: 20390-2017
2/ Fecha de presentación: 10-05-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COMERCIALIZADORA PDK, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: 100 metros antes del peaje salida a La Lima, Complejo de Bodegas Premier Warehouse Complex, Bodega N°. 14, San Pedro
Sula, Cortés, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COASTAL Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 04
8/ Protege y distingue:
Aceites y grasas industriales, lubricantes, productos para absorber, regar y concentrar el polvo, combustibles (incluyendo gasolinas para motores)
y materias de alumbrado, bujías y mechas para el alumbrado.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Fernando Alfredo Gómez
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-06-17.
12/ Reservas: No se protege Motor Oils que aparece en etiqueta.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 26 S. y 13 O. 2017.
______
1/ Solicitud: 16-52471
2/ Fecha de presentación: 30-12-16
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GUSTAVO ANTONIO RAMIREZ CASTILLO
4.1/ Domicilio: Avenida Nuevo León No. 254 Interior 301, Colonia Hipódromo, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06100 México, Distrito
Federal.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROYAL BY KROMASOL y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, trabajos de oficina, agrupamiento de complementos y suplementos alimenticios y dietéticos para
uso humano, bebidas a base de café, preparaciones para elaborar bebidas para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos a través de
distribuidores, catálogos, medios de comunicación electrónicos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Fernando Godoy
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/6/17.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 26 S. y 13 O. 2017.
______
1/ Solicitud: 16-52470
2/ Fecha de presentación: 30-12-16
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GUSTAVO ANTONIO RAMIREZ CASTILLO
4.1/ Domicilio: Avenida Nuevo León No. 254 Interior 301, Colonia Hipódromo, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06100 México, Distrito
Federal.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLACKSTAR BY KROMASOL y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, trabajos de oficina, agrupamiento de complementos y suplementos alimenticios y dietéticos para
uso humano, bebidas a base de café, preparaciones para elaborar bebidas para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos a través de
distribuidores, catálogos, medios de comunicación electrónicos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Fernando Godoy
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/6/17.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 26 S. y 13 O. 2017.
______
1/ Solicitud: 52466-2016
2/ Fecha de presentación: 30-12-16
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GUSTAVO ANTONIO RAMIREZ CASTILLO
4.1/ Domicilio: Avenida Nuevo León No. 254 Interior 301, Colonia Hipódromo, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06100 México, Distrito
Federal.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PREMIUM BY KROMASOL y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, trabajos de oficina, agrupamiento de complementos y suplementos alimenticios y dietéticos para
uso humano, bebidas a base de café, preparaciones para elaborar bebidas para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos a través de
distribuidores, catálogos, medios de comunicación electrónicos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Fernando Godoy
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-5-2017.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 26 S. y 13 O. 2017.
-- 48 of 88 --
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 No. 34,438
1/ Solicitud: 2017-24891
2/ Fecha de presentación: 07-06-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Rubell Corp.
4.1/ Domicilio: Flemming House Wickhams Cay, PO Box seiscientos sesenta y dos (662), Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Boquitas a base de maíz, harina de maíz o masa de maíz, naturales o condimentadas. Boquitas a base de cereales, fritas u horneadas. Palomitas
de maíz naturales o saborizadas. Boquitas tipo pellets, fritos u horneados. Boquitas a base de arroz, frijoles y otros granos. Galletas, pasteles,
cereales de desayuno, cereales para bebé incluidos en clase 30.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31-07-2017.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 A., 8 y 26 S. 2017.
______
TAS
1/ Solicitud: 26194-2017
2/ Fecha de presentación: 15-06-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FABRICA HAMILTON
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FERRETTI Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Vestidos, calzados, sombrerería.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-07-2017.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 A., 8 y 26 S. 2017.
______
Ferretti
1/ Solicitud: 10276-2016
2/ Fecha de presentación: 08-03-2016
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SANOFI PASTEUR
4.1/ Domicilio: 2, avenue Pont Pasteur, 69007 LYON, FRANCE
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VAXIGRIPTETRA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
VAXIGRIPTETRA
Productos farmacéuticos, vacunas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-04-2016.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 A., 8 y 26 S. 2017.
______
1/ Solicitud: 16-46137
2/ Fecha de presentación: 18-11-16
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SANOFI PASTEUR
4.1/ Domicilio: 2, avenue Pont Pasteur, 69007 LYON, FRANCE
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VAXITEXT
VAXITEXT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Aplicación móvil descargable.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Sonia urbina
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-12-2016.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 A., 8 y 26 S. 2017.
______
1/ Solicitud: 16-46138
2/ Fecha de presentación: 18-11-16
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SANOFI PASTEUR
4.1/ Domicilio: 2, avenue Pont Pasteur, 69007 LYON, FRANCE
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VAXITEXT
VAXITEXT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 38
8/ Protege y distingue:
Envío de mensajes.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Sonia urbina
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-12-2016.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 A., 8 y 26 S. 2017.
-- 49 of 88 --
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 No. 34,438
1/ Solicitud: 2017-24890
2/ Fecha de presentación: 07-06-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Rubell Corp.
4.1/ Domicilio: Flemming House Wickhams Cay, PO Box seiscientos sesenta y dos (662), Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRUVI
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Frutas, legumbres, vegetales y hortalizas secas, horneadas y/o fritas. Semillas, manís y nueces, horneadas, fritas o en conserva o condimentadas.
Boquitas de papas, plátanos, bananos y tubérculos, ya sea fritos, horneados o procesados de alguna forma. Boquitas de o a base de cerdo. Boquitas
de o a base de leguminosas. Frituras comestibles a base de frutas, verduras o vegetales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31-07-17.
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 A., 8 y 26 S. 2017.
______
GRUVI
[1] Solicitud: 2017-017665
[2] Fecha de presentación: 19/04/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: HUBBELL INCORPORATED
[4.1] Domicilio: 40 Waterview Drive, Shelton, Connecticut 06484, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos para conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad e iluminación,
productos de comunicación y data incluyendo productos audiovisuales, marcos y placas de tomas de corriente, cajas de conexión eléctricas,
cables de conexión y conectores, productos eléctricos y electrónicos incluyendo adaptadores, ensambles, cables, probadores de cables, cierres,
conectores, cables, cajas, fibras, enchufes, puentes, distribuidores de potencia, bujes de conexión a tierra, enchufes, tomacorrientes, cables,
cableado, terminales, controles industriales y equipos de pruebas, productos de iluminación y control incluyendo baterías, reguladores inversores,
controladores LED, motores de luz LED, transformadores, protectores contra sobretensiones, sistemas de panel de control, controles de
iluminación de emergencia, productos y suministros de energía incluyendo pararrayos, hardware para comunicaciones, multiplexores, aisladores,
interruptores, receptáculos, casquillos, empalmes eléctricos, eslabones de fusibles, distribuciones generales e interruptores todos incluidos en
clase 09.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Gissel Zalavarría
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de junio del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 A., 8 y 26 S. 2017.
_______
CHANCE
[1] Solicitud: 2014-017570
[2] Fecha de presentación: 20/05/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FONTERRA CO-OPERATIVE GROUP LIMITED
[4.1] Domicilio: 9 PRINCES STREET, AUCKLAND, Nueva Zelandia
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: NUEVA ZELANDIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NZMP
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Alimentos dietéticos, sustancias, bebidas y sustitutos de alimentos para uso médico; alimentos para bebés e infantes, leche en polvo para bebés
e infantes, suplementos alimenticios, destinados a complementar una dieta normal u obtener beneficios para la salud, aditivos nutricionales,
suplementos nutricionales, suplementos alimenticios de proteínas, suplementos alimenticios de la caseína, vitaminas y fórmulas vitamínicas para
el consumo humano, suplementos minerales para productos alimenticios.
NZMP
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Sonia María Urbina Membreño
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de septiembre del año 2016.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Fidel Antonio Medina
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 A., 8 y 26 S. 2017.
_______
1/ Solicitud: 2017-14999
2/ Fecha de presentación: 28-03-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SANOFI
4.1/ Domicilio: 54 rue La Boétie, 75008 Paris, FRANCE
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SILK PROTECT Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Jabones, jabones desinfectantes y desodorante, leche limpiadora para fines de aseo y uso en la piel, crema limpiadora para fines de aseo y uso en
la piel, jabones limpiadores para fines de aseo y uso en la piel, jabones para fines de aseo, jabones medicados, preparaciones cosméticas para el
cuidado de la piel, preparaciones cosméticas para el baño, algodón para uso cosmético, pañuelos y toallitas empapadas en lociones cosméticas,
preparaciones depilatorias y lociones; champú y lociones para cabello.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-05-2017.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 A., 8 y 26 S. 2017.
______
1/ Solicitud: 2017-24889
2/ Fecha de presentación: 07-06-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Rubell Corp.
4.1/ Domicilio: Flemming House Wickhams Cay, PO Box seiscientos sesenta y dos (662), Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NATS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Frutas, legumbres, vegetales y hortalizas secas, horneadas y/o fritas. Semillas, manís y nueces, horneadas, fritas o en conserva o condimentadas.
Boquitas de papas, plátanos, bananos y tubérculos, ya sea fritos, horneados o procesados de alguna forma. Boquitas de o a base de cerdo. Boquitas
de o a base de leguminosas. Frituras comestibles a base de frutas, verduras o vegetales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-07-2017.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 A., 8 y 26 S. 2017.
NATS
-- 50 of 88 --
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 No. 34,438
1/ Solicitud: 8707-2017
2/ Fecha de presentación: 20-02-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: RYMCO MEDICAL, S.A.S.
4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B - 201 - Barranquilla, Colombia
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ESTERIJECT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales, dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-03-2017.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 A., 8 y 26 S. 2017.
______
ESTERIJECT
1/ Solicitud: 38215-2016
2/ Fecha de presentación: 21-09-2016
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CHINA NATIONAL HEAVY DUTY TRUCK GROUP CO., LTD.
4.1/ Domicilio: SINOTRUK TECHNOLOGY BUILDING, NO. 777, HUAAO ROAD, HIGH-TECH INDUSTRIAL DEVELOPMENT ZONE,
JINAN, SHANDONG PROVINCE, CHINA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HOWO
6.2/ Reivindicaciones:
Se protegen las letras estilizadas tal como aparecen en la etiqueta.
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Vehículos de locomoción terrestre, aéreos, acuáticos o ferrocarril, camión grúa, camiones, vagones, autobuses de motor, vehículos militares para
transporte, vehículos de suministro eléctrico, automóviles, motor eléctrico para vehículos terrestres, motores para vehículos terrestres, motores
para vehículos terrestres, coches de ciclo; bombas para bicicletas, autos de fundición, cajas basculantes, neumáticos para vehículos, equipos de
reparación de cámaras de aire, aviones, barcos, bombas de aire [accesorios de vehículos], dispositivos antirrobo para vehículos, arrancadores para
vehículos terrestres, mecanismos de propulsión para vehículos terrestres, carrocerías de automóviles, cajas de cambio para vehículos terrestres,
neumáticos de automóviles [neumáticos], amortiguadores para automóviles, chasis para vehículos de reparto, ruedas para automóviles.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Jorge Omar Casco Rubí
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión:
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 A., 8 y 26 S. 2017.
______
HOWO
1/ Solicitud: 17-7227
2/ Fecha de presentación: 10-02-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: RYMCO MEDICAL, S.A.S.
4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B - 201 - Barranquilla, Colombia
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ESTERIJECT ADVANCE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
ESTERIJECT ADVANCE
Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos,
material de sutura.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-03-2017.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 A., 8 y 26 S. 2017.
______
[1] Solicitud: 2016-038207
[2] Fecha de presentación: 21/09/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CHINA NATIONAL HEAVY DUTY TRUCK GROUP CO., LTD.
[4.1] Domicilio: SINOTRUK TECHNOLOGY BUILDING, NO. 777, HUAAO ROAD, HIGH-TECH INDUSTRIAL DEVELOPMENT ZONE,
JINAN, SHANDONG PROVINCE, CHINA, CHINA
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 12
[8] Protege y distingue:
Vehículos de locomoción terrestre, aéreos, acuáticos o ferrocarril, camión grúa, camiones, vagones, autobuses de motor, vehículos militares para
transporte, vehículos de suministro eléctrico, automóviles, motor eléctrico para vehículos terrestres, motores para vehículos terrestres, motores
para vehículos terrestres, coches de ciclo, bombas para bicicletas, autos de fundición, cajas basculantes, neumáticos para vehículos, equipos de
reparación de cámaras de aire, aviones, barcos, bombas de aire [accesorios de vehículos], dispositivos antirrobo para vehículos arrancadores para
vehículos terrestres, mecanismos de propulsión para vehículos terrestres, carrocerías de automóviles, cajas de cambio para vehículos terrestres,
neumáticos de automóviles [neumáticos], amortiguadores para automóviles, chasis para vehículos de reparto, ruedas para automóviles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de mayo del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 A., 8 y 26 S. 2017.
_______
SINOTRUK
[1] Solicitud: 2017-019425
[2] Fecha de presentación: 03/05/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EVA GARDEN, S.R.L.
[4.1] Domicilio: ViaBENUCCI, 1 - 61020 BORGO SANTA MARIA, ITALIA
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ITALIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EVAGARDEN Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Perfumería, productos cosméticos, preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones para el cuidado de uñas, preparaciones para el cuidado
del cabello, cremas faciales y lociones para uso cosmético, preparaciones para maquillaje, fundamentos de maquillaje, coloretes, cosméticos y
polvos para el rostro, lápices de labios, lápices de ojos, lápiz labial, máscara (rímel), sombra del párpado, esmalte de uñas, preparaciones para
eliminar el maquillaje (removedor de maquillaje), preparaciones para después del afeitado, jabón, perfume.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Jorge Omar Casco Rubí
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 3 de agosto del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 A., 8 y 26 S. 2017.
-- 51 of 88 --
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 No. 34,438
[1] Solicitud: 2017-006622
[2] Fecha de presentación: 08/02/2017
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AUDIO VIDEO, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: COLONIA ALAMEDA, CALLE LAS FLORES, FRENTE A EDIFICIO GRUPO MANDOFER,
HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 38
[8] Protege y distingue:
Telecomunicaciones.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Karla Alejandra Medal Aguilar
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de abril del año 2017.
[12] Reservas: Esta señal de propaganda será utilizada con el registro 18077 denominada ULTRA MI F.M. Y DISEÑO.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 A. y 8 S. 2017.
_______
TOTAL FREEDOM
[1] Solicitud: 2016-028814
[2] Fecha de presentación: 15/07/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AUDIO VIDEO, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: COLONIA ALAMEDA, CALLE LAS FLORES, TEGUCIGALPA, HONDURAS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EXPRESO INFORMATIVO Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Producción de programas de radio.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Aldo F. Cosenza Bungener
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de febrero del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 A. y 8 S. 2017.
_______
[1] Solicitud: 2016-028813
[2] Fecha de presentación: 15/07/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AUDIO VIDEO, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: COLONIA ALAMEDA, CALLE LAS FLORES, TEGUCIGALPA, HONDURAS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DIARIO DEL AIRE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Producción de programas de radio.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Aldo F. Cosenza Bungener
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de febrero del año 2017.
[12] Reservas: No se reivindica las palabras información, dinamismo y objetividad que aparece en la etiqueta.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 A. y 8 S. 2017.
_______
[1] Solicitud: 2016-028812
[2] Fecha de presentación: 15/07/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AUDIO VIDEO, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: COLONIA ALAMEDA, CALLE LAS FLORES, TEGUCIGALPA, HONDURAS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CONTRA PUNTO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Producción de programas de radio.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Aldo F. Cosenza Bungener
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de febrero del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 A. y 8 S. 2017.
_______
[1] Solicitud: 2017-000406
[2] Fecha de presentación: 05/01/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALDO F. COSENZA BUNGENER
[4.1] Domicilio: APARTAMENTO 4, EDIFICIO ITALIA, COLONIA PALMIRA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CSL ABOGADOS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 45
[8] Protege y distingue:
Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales
prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Los servicios prestados por juristas, asistentes jurídicos y
abogados asesores, a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas; los servicios de
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Karla Alejandra Medal Aguilar
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de julio del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 A. y 8 S. 2017.
-- 52 of 88 --
-- 53 of 88 --
4.7. Implicaciones del enfoque de gestión descentralizada
por resultados en las funciones administrativas y los
sistemas:
En el enfoque sistémico, el desarrollo de todos los “sistemas y
procesos”, tanto para la provisión de servicios como aquellos
de apoyo técnico, de apoyo diagnóstico y de gestión, requieren
el cumplimiento de las cinco funciones administrativas
básicas, es decir todos precisan de “planificar, organizar,
conducir, coordinar y controlar” su desempeño y resultados.
Esto aplica desde un nivel macro, estratégico general, hasta
un nivel micro de unidad mínima de provisión y gestión de
la salud.
Consistentes con los lineamientos políticos y legales del
proceso de reforma del sector salud, los enfoques tradicionales
centralizados de gestión, serán sustituidos por un enfoque
“descentralizado” de gestión “por resultados”, que conlleva
e implica cambios inevitables y esenciales en las funciones
administrativas y los sistemas de producción y gestión de
la salud. En estos enfoques tradicionales, muchas de las
funciones, procesos, normativas e instrumentos de los sistemas
y procesos para la producción de servicios se han enfocado
en el desarrollo de actividades y la ejecución de los recursos
asignados, mientras que aquellos sistemas y procesos para
la gestión de suministros, de administración y desarrollo
del talento humano, de la gestión financiera y presupuesto,
entre otros, se han manejado de forma centralizada a cargo
de diferentes instancias del nivel rector. De esta manera
el desarrollo de estas funciones administrativas como la
planificación, organización, conducción, coordinación y
control tanto de los sistemas de producción de servicios
como de los sistemas gerenciales deberán ser reorientadas
para asegurar el logro de resultados con calidad y,
además, requerirán algunas, ser compartidas, delegadas /
descentralizadas a los proveedores-gestores en los diferentes
niveles del sistema.
Esto plantea un reordenamiento de los instrumentos o manuales
administrativos que comprende; de organización y funciones,
de normas y procedimientos y de descripción y perfiles de
cargos, para que las funciones administrativas de planificación,
organización, conducción, coordinación y control de la
atención y de la gestión de recursos, sean materiales, humanos,
tecnológicos, financieros, etc., estén debidamente orientados,
articulados y contribuyan a la obtención de los resultados de
salud, que además serán ahora aplicados por otros niveles
diferentes, de forma descentralizada.
Para ello se deberá tener presente los cambios sustantivos en
la orientación de las funciones administrativas esenciales,
que a futuro serán aplicadas por proveedores-gestores
descentralizados o administradoras, sean estos públicos o
privados. Entre estos cambios se deberán tener en cuenta:
4.7.1. En la Planificación:
Deberá ser cumplida tanto para orientar los sistemas y
procesos de atención a la salud hacia el logro de resultados,
a través de la planificación estratégica y operativa de las
redes de servicios y de las unidades proveedoras locales,
en los que se identificarán, ordenarán y armonizarán las
estrategias e intervenciones seleccionadas para alcanzar
determinados objetivos estratégicos, metas, productos y
resultados según la problemática y contexto local analizado
y los recursos disponibles, en congruencia con las prioridades
estratégicas institucionales. Aplicada también, para orientar
la planificación de los recursos materiales (medicamentos,
material y suministros médico-quirúrgico y otros), humanos,
tecnológicos, financieros, entre otros, para asegurar su
disponibilidad oportuna, efectiva, en cantidad y de calidad,
para la producción de la atención y obtención de los resultados
de salud esperados.
4.7.2. La Organización:
Corresponde a la función que deberá ser aplicada, de tal
manera que ordene y estructure las relaciones entre las
nuevas funciones, procesos, instancias y actividades tanto
para que la producción de los servicios como la gestión de
los recursos financieros, materiales, tecnológicos y humanos
de las instituciones de salud, alcancen su máxima eficiencia
para asegurar el logro de los resultados previstos.
4.7.3 La Dirección:
El nuevo enfoque de gestión descentralizada por resultados,
requerirá guiar, conducir e influenciar a los equipos para la
ejecución de planes y operaciones para alcanzar de manera
efectiva y eficiente los resultados esperados de salud e incluya
aquellos a cargo de la gestión de los recursos, mediante la
combinación y articulación esfuerzos, propiciando en todos,
-- 54 of 88 --
conductas proactivas, colaborativas y sinérgicas, para lograr
los resultados.
4.7.4. La Coordinación:
Corresponde a la función administrativa que sincronizará las
diferentes actividades y diversos actores para asegurar que
funcionen eficazmente en la consecución de los objetivos y
resultados concertados tanto al interior con los equipos de
provisión y gestión como al exterior de las instituciones de
salud, con los diferentes actores del territorio. En este marco la
organización mantendrá relacionamiento permanente de todos
los equipos de trabajo y con instituciones y organizaciones del
sector salud y otros sectores relacionados, locales, regionales,
nacionales internacionales. Especialmente mantendrá y
fortalecerá el relacionamiento con otras redes proveedoras
de servicios.
4.7.5. En el Control:
Es la función administrativa que deberá ser enfocada a vigilar,
la consecución de los objetivos y resultados previamente
establecidos en la planificación y el control integral y el
impacto en la salud. Para ello, se deberá implementar la
normativa sanitaria y de atención a las personas, vigente, así
como desarrollar los mecanismos de monitoreo y evaluación,
internos y externos y de rendición de cuentas, con trasparencia
y participación social, sobre los resultados y la calidad de la
atención y el uso apropiado de los recursos, etc. Se pondrá
en marcha y mantendrá al día un sistema instrumentalizado,
con mecanismos de control interno, que integralmente permita
conocer y dar seguimiento a los costos, la producción y la
calidad de los procesos de atención y los productos de salud
que permita introducir las medidas correctivas y/o de mejora,
de forma oportuna. Además, fortalecer las instancias de
consulta, análisis y toma de decisiones de manera participativa
y social, respetando los principios y enfoques del MNS.
5. DESCENTRALIZACION DE LA GESTION DE
LOS RECURSOS
Por considerarlos de mucha importancia, a continuación, se
detallan aquellos elementos claves dentro de la gestión de los
recursos, cuyo manejo descentralizado debe ser considerado
para facilitar y fortalecer la gestión por resultados.
5.1. La Gestión de los Recursos Humanos:
Comprenderá; planear, organizar, promover, desarrollar y
controlar el desempeño eficiente de los recursos humanos
de la organización (o Unidad Ejecutora), con el propósito de
asegurar el aprovechamiento apropiado de su esfuerzo y sus
capacidades, en beneficio del individuo, la organización y de
la comunidad a la que sirve, en el marco de la ley, normas
y otras regulaciones que el Estado disponga en este campo.
En este concepto se:
Desarrollarán mecanismos de contratación por •
resultados de los RRHH requeridos para la provisión
de los servicios.
Crearán y fortalecerán mecanismos de pago por •
productos con calidad.
Desarrollarán capacidades y la competitividad del •
recurso humano a cargo de la entrega de los servicios
de salud.
Desarrollarán sistemas de evaluación del desempeño •
de los equipos, proveedores de servicios de salud.
Crearán incentivos por resultados excepcionales en la •
producción, la eficiencia y la calidad de los servicios y
sanciones o retenciones por incumplimiento reiterativo
en estos elementos, sin afectar la provisión de servicios
con calidad a la población.
5.2. La Logística y Suministros:
Corresponderá a la planificación, ejecución y control para el
efectivo y oportuno desarrollo de la cadena de suministros
que asegure el flujo y almacenamiento eficiente y efectivo
de los bienes, servicios e información relacionada desde el
punto de origen al de consumo, con el objetivo de satisfacer
oportunamente los requerimientos de quien los necesita en los
procesos productivos para garantizar el logro de los resultados
esperados. Presupone que se:
Desarrollará una planificación integrada de suministros •
de todas las instancias a cargo de la provisión de
servicios de salud de conformidad con los resultados
esperados.
Procurará economías de escala, con reducción de costos •
y riesgos a través de estrategias de almacenamiento
y distribución y control de inventarios a cargo de los
proveedores de los materiales, suministros e insumos
requeridos.
Desarrollarán procesos de compras anuales, negociar •
entregas parciales directas a cargo del proveedor, en
el lugar, cantidad y tiempo estipulado por las redes
de servicios.
-- 55 of 88 --
Definirán e implementarán mecanismos de control y •
uso racional y adecuado de suministros en general e
insumos médico-quirúrgicos, recursos materiales y
tecnología para atención a la salud.
Subrogarán servicios generales como mantenimiento, •
limpieza, seguridad, entre otros, así como toda la
cadena de suministros de acuerdo al análisis de costo
efectividad y calidad.
Establecerán mecanismos efectivos que aseguren la •
continuidad del abastecimiento.
Implementarán planes de mantenimiento predictivo, •
preventivo, correctivo y de urgencias, y substitución
de equipos y tecnología esencial para la salud.
Asegurarán los bienes y servicios requeridos de •
acuerdo a la normativa del país.
5.3. Los Recursos Financieros y el Presupuesto:
Elaborar Presupuesto por Resultados, significará cambiar la
forma tradicional de elaborar el presupuesto, privilegiando el
énfasis en los resultados y en los productos, articulando los
bienes y servicios que se proveerán de manera diferenciada
a los usuarios -hombres y mujeres- con los cambios que se
espera generar en el bienestar de la población, bajo criterios
de eficiencia, eficacia y equidad. Para ello, se:
Implementará la contabilidad física y de costos de los •
bienes y servicios de salud a ofertar a la población del
territorio de influencia.
Aplicará los beneficios del método de presupuesto •
base cero.
Manejará flujos de caja que garanticen el desarrollo de •
la operación y otorgamiento de los servicios de salud
esperados por la red de servicios.
Definirá, aplicará y controlará la mejora continua de •
un conjunto de mecanismos de pago que incentiven la
productividad, la calidad y la eficiencia y minimicen
las posibilidades de incentivos perversos.
Complementará el financiamiento de la provisión de •
los servicios de salud a través de otras fuentes (locales,
nacionales e internacionales) disponibles, mediante la
gestión de recursos adicionales con la participación de
los actores locales; y,
Definirá, aplicará y controlará presupuestación per •
cápita, por programa Presupuestario.
5.4. La Calidad:
Implicará el compromiso de obtener con eficiencia el óptimo
beneficio para el paciente; sin riesgo de accidentes, eventos
adversos o efectos indeseables y, satisfacer sus expectativas.
En este aspecto, se:
Asegurará la aplicación de las políticas nacionales de •
calidad del Sistema Nacional de Calidad.
Monitoreará el cumplimiento de normas o estándares •
de calidad en los procesos y productos de salud a
entregar a la población beneficiaria.
Desarrollará procesos sistemáticos y participativos de •
control y mejora continua de la atención y provisión
de los servicios.
Organizará la provisión de servicios enfocado a •
procesos de acuerdo a las normas y su actualización
y la vigilancia permanente de riesgos y efectos o
eventos adversos.
Realizarán estudios cualitativos y de opinión sobre •
calidad percibida por parte de los usuarios: encuestas,
buzones, grupos focales.
Rediseñará, cuando sea necesario, procesos con base a •
las normativas de la SESAL, incorporando la mejora
continua de éstos.
Asignará recursos a los sistemas de monitoreo y •
evaluación, incorporará nuevas tecnologías y formas
de trabajo y, crearán incentivos a la calidad.
Se procurará que todos los proveedores de servicios de •
salud en el Sistema Nacional de Salud tengan licencia
sanitaria actualizada.
Todos los gestores y/o administradores de servicios •
de salud estarán certificados.
6. INSTRUMENTACION DEL COMPONENTE DE
GESTION.
Las instancias del nivel central de la SESAL a cargo de la
planificación y evaluación de la gestión, de la conducción de
la redes de servicios de salud, de la vigilancia de la salud,
de la regulación y licenciamiento de los establecimientos de
servicios de salud, serán responsables de la elaboración de
las herramientas (manuales administrativos, guías, normas,
reglamentos, etc.) que se requieran para la implementación del
nuevo enfoque de gestión descentralizada por resultados del
MNS y de su permanente vigilancia, ajustes y actualización.
Entre estos se considerará la instrumentación, entre otros,
de los siguientes sistemas para la gestión de los servicios de
salud:
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6.1. Sistemas:
Sistema de Planificación Operativa orientada a •
resultados.
Sistema de Logística incluyendo la compra de •
suministros.
Sistema de Mantenimiento y Servicios Generales. •
Sistema de Gestión y Desarrollo del Talento •
Humano.
Sistema de Administración Financiera. •
Sistema de Información. •
Sistema de Supervisión, Monitoreo y Control. •
Sistema de Garantía de la Calidad, entre otros. •
Sistema de certificación de gestores y administradoras •
de servicios de salud.
Sistema de formación y desarrollo de gestores y •
administradoras de servicios de salud.
6.2. Las guías a instrumentar para su efectivo
desarrollo, incluirán, entre otras:
La Elaboración del POA por Resultados. •
Contabilidad de Costos y Presupuesto por Resultados •
(Base “O”).
La Aplicación de las Normas de calidad y Protocolos •
de Atención para el Conjunto de Servicios Básicos por
nivel y tipo de establecimiento.
La Gestión de la Cadena de Suministros y •
Adquisiciones.
La Dotación, Desarrollo y Administración de Personal •
de Salud.
La Gestión de Mantenimiento y Servicios •
Generales.
El Uso e Interpretación de Tableros de Mando y •
Aseguramiento de la Calidad y Resultados.
La Rendición de Cuentas a la Sociedad, entre otras •
que se requieran.
Certificar gestores y administradoras de servicios de •
salud.
7. VISIÓN DEL COMPONENTE.
Como resultado de la implementación del Componente
de Gestión y de sus diferentes instrumentos operativos el
rol rector de la SESAL se ha fortalecido y la gestión de
la provisión de servicios de salud se ha descentralizado,
a través de mecanismos efectivos de relacionamiento con
compromisos mutuos, a las redes de proveedores públicos
y no públicos, logrando extender la cobertura y facilitar el
aceso a los servicios de salud.
Los proveedores de los servicios, planifican, organizan,
manejan, coordinan y controlan de manera apropiada, eficiente
y transparente, la adquisición y uso de los recursos necesarios
para la provisión de servicios. De esta forma cuentan con los
recursos en cantidad, oportunidad y calidad que cada proceso
de atención a la salud requiere, para el logro de los resultados
esperados con calidad.
Se trabaja en todos los niveles con un enfoque de gestión
orientada al logro de resultados, objetivos y metas establecidas
conforme a las características particulares de las necesidades
y demanda local de salud, en congruencia con el marco legal
y normativo de la instancia rectora del sector y del país; por
tanto, el presupuesto se administra debidamente vinculado a
la planificación y ambos instrumentos contribuyen a mejorar la
produción de bienes y servicios con calidad y a la consecusión
de resultados que trascienden el ámbito institucional e
impactan en la calidad de vida y condiciones de salud de la
población.
COMPONENTE DE FINANCIAMIENTO III.
1. INTRODUCCIÓN: DEL FINANCIAMIENTO Y
ASEGURAMIENTO.
El “Financiamiento de la Salud” comprende las diversas
competencias necesarias para garantizar, vigilar y modular
la complementariedad de los recursos que, provenientes de
diversas fuentes, aseguren:
El acceso equitativo, suficiente y oportuno de la
población a servicios de salud con calidad; y,
El funcionamiento articulado, complementario y
sinérgico de las instancias:
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El abordaje de la función de Financiamiento, deberá
considerar:
La tendencia a la progresividad vertical en el financiamiento a)
proveniente de los impuestos generales, de la liberalización
de los techos y progresividad de las cotizaciones y de
la ampliación de la cobertura del Instituto Hondureño
de Seguridad Social (IHSS), de la creación de seguros
especiales (cobertura de accidentes de tránsito, seguros
para escolares, etc.), y del establecimiento de tasas
municipales.
La posibilidad del establecimiento de un fondo único b)
(Fondo Nacional de Salud) en el que: la mayor proporción
provenga de ingresos públicos (impuestos directos),
la asignación de los recursos se ajuste por factores de
riesgo y, se incluya los aportes del régimen contributivo
obligatorio del IHSS para financiar acciones de salud
pública y la implementación de seguros especiales.
El desarrollo de un Sistema de Protección Social en Salud c)
con un Subsistema de Aseguramiento Público en Salud y
otro de carácter Privado que implicará la definición de un
Plan Obligatorio de Salud, la vigilancia del aseguramiento,
la regulación del conjunto de prestaciones de salud, un
eficiente sistema de afiliación, la definición de la población
a asegurar y con qué mecanismo de financiamiento
(equilibrio financiero / dilución del riesgo), la gestión
del riesgo en salud tanto como el riesgo financiero y la
racionalización de costos administrativos.
El desarrollo de la capacidad para: modular y corregir las d)
desviaciones que pueda experimentar el financiamiento
sectorial; la vigilancia del financiamiento sectorial;
impulsar reformas sobre el alcance y modalidades de
aseguramiento social en salud que tiendan a la cobertura
efectiva de grupos excluidos garantizando el equilibrio
financiero; racionalizar la regresividad de los gastos de
bolsillo en salud, especialmente los menos favorecidos;
y tutelar la implantación de un Conjunto Garantizado de
prestaciones y servicios de salud (CGPSS), del primero y
segundo nivel de atención, a toda la población.
La definición de proveedores de servicios de salud con e)
gestión descentralizada de la provisión y sus formas
de pago, entendido estos como las distintas formas que
existen para transferir los recursos del agente financiero
a los proveedores; por presupuesto, pago de honorarios
por servicios prestados, por capitación, por pago basado
en el caso, entre otros mecanismos de pago por producto
de salud.
La modulación del financiamiento consiste en corregir las
desviaciones de los servicios públicos de salud con respecto
a las prioridades definidas por el Estado y en lograr que las
diversas modalidades y mecanismos de financiamiento -tanto
de servicios públicos como privados, se complementen.
Un mecanismo para el logro de los objetivos de este componente
es el desarrollo de instrumentos de aseguramiento en salud a
cargo del IHSS y cuya vigilancia y control quedará a cargo
de la autoridad sanitaria nacional (SESAL) en cumplimiento
de sus funciones regulatorias.
La Secretaría de Salud, como ente rector, tendrá la
responsabilidad específica de promover las diversas
modalidades de aseguramiento de forma de garantizar la
complementariedad y efectividad necesaria que facilite a toda
la población el acceso equitativo a servicios de salud.
El aseguramiento implica, además de la gestión del riesgo
en salud de los beneficiarios, la gestión del riesgo financiero
e incluye las acciones mediante la cual se da seguimiento
a la cobertura que tiene la población (Ejercicio de la
Rectoría: Vigilancia de la Salud) en relación con el conjunto
de prestaciones de servicios de salud definidos para cada
nivel (Ejercicio de la Rectoría: Vigilancia de la Regulación
Sanitaria) y a la protección y mejoramiento del hábitat humano
(Ejercicio de la Rectoría: Gestión Operativa de los Bienes
Públicos o Funciones de la Salud Pública).
Esta función de aseguramiento incluye tres perspectivas:
La perspectiva pública, que apunta al establecimiento
de los servicios de salud, con base a criterios de calidad,
necesidad, desempeño e impacto, que cubran a toda la
población bajo los principios de equidad y solidaridad.
Implica la definición del conjunto de servicios a los
que, sobre la base de la situación de salud, toda la
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población debe tener acceso, independientemente de
quien los provea.
La perspectiva social, que se refiere al conjunto de
acciones dirigidas a garantizarle a la población el
derecho a recibir el conjunto establecido de servicios
de salud.
La perspectiva financiera, entendida como el
mecanismo de protección a las personas contra
los riesgos de enfermar y morir, que garantiza la
disponibilidad de recursos para que cada una de
ellas tenga acceso a los servicios de salud en el
momento que lo requiera, sin que ello necesariamente
le represente un desembolso económico en el momento
de recibir los servicios.
2. MARCO POLITÍCO Y CONCEPTUAL PARA
LA CONSTRUCCIÓN DE UN SISTEMA DE
ASEGURAMIENTO.
La Constitución de la República reconoce el derecho a la
seguridad social.
La Política de Protección Social (PPS) establece como sus
componentes básicos, la Prevención, la Protección y las
Oportunidades y Competencias; el componente de Protección
a su vez recoge para sí la Asistencia Social, la Seguridad Social
y los Servicios de Protección.
Tanto la Constitución de la República como la PPS establecen
que el financiamiento de la protección social se hará con
participación de todos los actores sociales y manda expandir
la seguridad social independientemente de la capacidad de
pago.
De la Política de Protección Social, se desprenden varios
subsistemas y entre ellos el de Gestión de Riesgos Ambientales,
el de Previsión Social y el de Aseguramiento en Salud.
El Sistema de Gestión de Riesgos Ambientales es conducido
por la Comisión Permanente de Contingencias, el de
Previsión Social se materializa en las diferentes instituciones
de previsión existentes en el país y el de Aseguramiento en
Salud tiene al momento una representatividad compartida
básicamente por el Instituto Hondureño de Seguridad Social
(IHSS) y la Secretaría de Salud (SESAL) que atiende a la
población no adscrita al IHSS, sabiendo que el asegurador
en el Sistema Nacional de Salud es el IHSS.
La protección social en salud se enmarca, en el precepto y
definición constitucional de la Seguridad Social y para ello se
plantea el desarrollo de un subsistema específico dentro del
Sistema de Protección Social.
2.1. Sistema de Protección Social en Salud.
La Secretaría de Salud rectora al Sistema de Protección
Social en Salud (SPSS), en lo que se refiere a la provisión
de bienes y servicios de salud, es decir del Sistema Nacional
de Salud, y le corresponde su regulación y armonización. El
SPSS es un instrumento financiero del Estado que asegura a
la población, la provisión de servicios de salud a las personas,
en condiciones de equidad.
Su propósito es la ampliación efectiva y eficiente de la
cobertura a toda la población del país de forma que dé
respuesta a sus demandas de servicios de salud, vinculando
los recursos invertidos y los resultados obtenidos, todo dentro
del marco del proceso de Reforma del Sector Salud.
El Sistema de Protección Social en Salud, es materia de Política
de Estado, se define como un subsistema del Sistema de
Protección Social que incluye elementos de los componentes
de Prevención y Protección referidos en la Política de
Protección Social (PPS); es un sistema plural, integrado
y debidamente regulado, se financia de fuentes públicas y
privadas, involucra varios actores institucionales (SESAL,
SEFIN, IHSS, IPM, Gobiernos Locales, etc.), eventualmente
desarrollaría una caja o fondo único y a su vez contempla dos
subsistemas básicos: el Subsistema de Aseguramiento Privado
en Salud (SAS Privado) y el Subsistema de Aseguramiento
Público en Salud (SAS Público).
Subsistema de Aseguramiento Privado en Salud, lo
constituyen las empresas aseguradoras que operan en el
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país bajo la tutela de la Comisión de Nacional de Banca y
Seguros, más específicamente, la Superintendencia de Seguros
y Pensiones, las cuales ofertan seguros de salud, accidentes,
daños y vida.
Subsistema de Aseguramiento Público en Salud, de acuerdo
al marco jurídico legal vigente, se desarrollaría dentro de la
Seguridad Social y al amparo del Instituto Hondureño de
Seguridad Social.
La separación de las funciones de la Provisión y Financiamiento
público de servicios de salud, que actualmente residen en la
SESAL, es un escenario necesario ya previsto en el marco
de la reforma del sector salud que conduce la Secretaría de
Salud.
A lo interno del SAS Público habrá dos componentes: i)
el Contributivo que incluye los Regímenes Obligatorio y
Especiales contemplados en la Ley del Seguro Social; y, ii)
el No Contributivo que requiere de un marco regulatorio
específico para el desarrollo de dos regímenes: el Régimen
Subsidiado que incluirá acciones de aseguramiento en salud
financiadas total o parcial con fondos provenientes del erario
y el Régimen de Cobertura Siniestral que deberá cubrir una
serie de eventualidades de alto riesgo social y que por su
naturaleza deberá financiarse a través de tasas y gravámenes
particulares que la SESAL, a través de SCGG y SEFIN,
deberá proponer.
El desarrollo del Subsistema de Aseguramiento en Salud
– Público unitario y estatal planteará retos conceptuales
y prácticos y requerirá del desarrollo propositivo de los
planteamientos de la reforma tanto en la SESAL como en el
IHSS y, su implementación será gradual y progresiva.
Esto demandará la definición clara de las prioridades y la
asignación de los recursos en función de ellas. En esta visión,
la separación y consolidación institucional de las funciones
de financiamiento y aseguramiento de la salud significará una
etapa avanzada dentro del proceso.
Para este fin, se procederá a diseñar y elaborar una opción
nacional concertada sobre el financiamiento de la salud que
responda a los principios y objetivos de la reforma del sistema
de salud. En este cometido, la Secretaría de Salud, como ente
rector, tendrá la responsabilidad específica de establecer las
políticas públicas, que permitan que las diversas modalidades
de financiamiento tengan la complementariedad necesaria para
permitir el acceso universal a servicios de salud equitativos.
En la opción del financiamiento de los servicios de salud
que se plantea construir:
Se considerará la salud como una inversión, donde
un mejoramiento del estado de salud de la población,
contribuye al desarrollo social y económico del país.
Se concebirá el sistema nacional de salud integrando
todas las organizaciones, las instituciones y los
recursos de los que emanan iniciativas o que realicen
acciones cuyo propósito primario sea promover,
restaurar, mantener o mejorar la salud.
Se hará relevante el análisis del financiamiento y
del gasto en salud, en búsqueda de lograr - de forma
simultánea – la sostenibilidad financiera y la garantía
del acceso universal equitativo a servicios de salud
de calidad.
Se organizará el uso de diferentes mecanismos de
financiamiento, que resuelvan el requisito de equidad,
aplicando opciones que mejoren el desempeño del
sistema y las posibilidades de alcanzar las metas
establecidas.
Se analizarán ampliamente las tradicionales fuentes
de financiamiento y uso de los fondos para permitir
dar seguimiento y transparentar el flujo financiero a
través del sistema de salud.
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Se identificarán los criterios para la eficiencia,
efectividad y equidad de las contribuciones para
financiar el sistema de salud, así como para la
distribución de los beneficios que se producen.
Se organizará los grupos humanos con mayor grado de
postergación económica y social para que reciban la
atención adecuada y oportuna, mediante la protección
que brinde un sistema de aseguramiento en salud.
Este componente se enfoca principalmente en los siguientes
elementos:
Fuentes de financiamiento y Mecanismos de
financiamiento.
Modulación/asignación de los recursos financieros a
los proveedores de servicios de salud.
Mecanismos de pago a los proveedores de servicios
de salud.
M e c a n i s m o s d e c o m p l e m e n t a r i e d a d d e l
financiamiento.
Mecanismos de control y rendición de cuentas.
3. FUENTES Y MECANISMOS DE
FINANCIAMIENTO.
La función de financiamiento en el Modelo Nacional de
Salud busca definir y alcanzar la suficiencia de los recursos
financieros para asegurar la sostenibilidad del sistema y los
servicios que se ofrecen a la población; bajo mecanismos
de aseguramiento para la protección social en salud de la
población con énfasis en las poblaciones vulnerables y
desprotegidas.
Las fuentes de financiamiento se entenderán como el origen
o la procedencia del financiamiento del Sistema Nacional
de Salud y serán tipificadas de acuerdo a la clasificación
internacional del Sistema Nacional de Cuentas (SNC) en:
Fuentes residentes (im puestos, empresa privada,
hogares, ingresos propios), donde el origen primario
de los recursos financieros son los hogares, empresas,
tanto nacionales como extranjeras, las cuales hacen su
aportación en concepto de impuestos, cotizaciones o
primas de seguros, pagos de bolsillos, etc. y .
Fuentes no residentes (fondos de cooperación, en
carácter de donación o préstamos).
En la actualidad, las fuentes principales de financiamiento del
Sistema de Salud, basados en el último estudio de Cuentas
Nacionales de Gasto y Financiamiento en Salud del año
2015, muestran la procedencia y participación de las fuentes
financieras así:
Gobierno, con una participación del 54.7 %.
Hogares como gasto de bolsillo, con una participación
del 34.4%.
Cooperación externa, participando con el 8.2% .
La alta participación del gasto de bolsillo de los hogares en
el financiamiento del Sistema de Salud que técnicamente se
ha demostrado ser ineficiente e inequitativa, será necesario
revertirla a través de diferentes mecanismos como, entre otros,
los siguientes:
La organización de un Sistema de Aseguramiento en
Salud, donde toda la población hondureña cuente con
una protección financiera cuando necesite obtener
servicios de salud.
El desarrollo de un Sistema de Protección Social en
Salud constituido por dos Subsistemas uno público
(SAS-Público: componente contributivo y no
contributivo) y otro privado (SAS-Privado).
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El establecimiento de paquetes de beneficios en salud
con sus costos de producción y sus beneficiarios,
para determinar de esta manera, los requerimientos
financieros y sus fuentes.
Entre las principales acciones a realizarse para abordar y
superar la situación actual de las fuentes y mecanismos de
financiamiento del Sistema Nacional de Salud en su nivel de
participación y suficiencia, se deberán incluir, entre otras:
La elaboración de una política de financiamiento para
el sector salud.
La elaboración de un marco legal que regule el
Sistema de Protección Social en Salud constituido
por los dos subsistemas ya descritos.
La elaboración de los estudios actuariales y de
proyecciones financieras correspondientes.
La realización de un abordaje al componente
contributivo (IHSS) con una planificación de
incrementar la cobertura de afiliación en otras
ciudades del país, otros grupos y riesgos; modificar las
tasas de cotización por rangos de niveles de ingresos,
de manera que las personas que ganan menos de tres
salarios mínimos no sufran este incremento; romper
el techo salarial cotizable al IHSS (incrementar la
equidad vertical en la financiación donde aquellos
que tienen mayor capacidad económica deban pagar
más).
La promoción de iniciativas que permitan el
incremento del financiamiento a través de los
impuestos directos para el régimen subsidiado, que,
también brindará servicios públicos al resto de la
población no afiliada al IHSS.
El establecimiento de un orden de prelación secuencial
en el uso de los recursos financieros cuando existe
concurrencia de cobertura de más de un mecanismo
de aseguramiento en salud, de manera que se agoten
inicialmente los recursos del aseguramiento privado,
seguido de aquellos provenientes del aseguramiento
contingente, para luego considerar los recursos del
componente contributivo, que una vez agotados
daría paso para el uso de los recursos del Régimen
Subsidiado. De esta manera proceder a la afectación
de las organizaciones solidarias de la Sociedad Civil
o Empresarial y/o el bolsillo de los ciudadanos sólo
en última instancia.
La elaboración de mecanismos que permitan recaudar
fondos vía primas de seguro destinado a cubrir
diferentes riesgos y siniestralidades como accidentes
de tránsito entre otros.
La elaboración de mecanismos para potenciar
el incremento de la inversión de los gobiernos
municipales orientados al sector salud.
El desarrollo de estrategias que permitan mejorar la
articulación entre la Secretaría de Salud y el IHSS
para garantizar el uso correcto de los recursos según
orden de prelación arriba descrito.
La revisión, ajuste y elaboración de propuesta para
el incremento razonable del aporte del gasto de
gobierno a salud.
La elaboración de planes que permitan negociar
con la cooperación externa la asignación de fondos
en función de las políticas nacionales, utilizando
procedimientos fiduciarios únicos, entre otros.
El establecimiento de alianzas con las empresas bajo
el concepto de responsabilidad social empresarial.
La creación de activos financieros y actuariales.
4. MODULACIÓN / ASIGNACIÓN DE LOS
RECURSOS FINANCIEROS DEL ESTADO A LOS
PROVEEDORES.
La modulación del financiamiento consistirá en corregir las
desviaciones de los servicios públicos de salud con respecto
a las prioridades definidas por el Estado; y en lograr que las
diversas modalidades de financiamiento, tanto de servicios
públicos como privados, se complementen. El objetivo de esta
función será contribuir a garantizar a la población el acceso
equitativo a estos servicios.
La modulación del financiamiento a nivel sectorial, requiere
la creación del marco legal y las políticas sectoriales para la
modulación del financiamiento del sector así como para la
instrumentación, implementación y administración del Fondo
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Nacional de Salud a través de instancias especializadas en esta
función, que permita su separación de las funciones de rectoría
y de provisión, así también el desarrollo de mecanismos
y criterios técnicos para la asignación y distribución de
recursos a cada uno de los regímenes de que consideren
primordialmente la equidad, eficiencia, calidad y al nivel de
riesgo de su población.
Se establecerán como mecanismos para ejercer la modulación
en la asignación de recursos financieros a los proveedores de
servicios de salud:
E l desarrollo de la planificación estratégica sectorial
en salud, a nivel nacional y también a nivel territorial
(Regional, Departamental o Municipal).
La identificación y elaboración, con prioridad, de
aquellas normas técnicas y legales que serán de
obligatorio cumplimiento en materia de salud, que
serán la base de una verdadera armonización del sector
salud y el alineamiento de sus recursos.
La introducción de la Gestión (POA-Presupuesto)
por Resultados en el Sistema de Salud, realizándose
principalmente las siguientes acciones:
Reingeniería de los procesos en cada nivel
institucional (Central, Regional, Departamental
y local) que permita introducir la gestión por
resultados, vinculando el financiamiento con los
productos o resultados en la atención a la salud.
Asignar el financiamiento mediante la determinación
de los resultados o productos esperados por cada
nivel de complejidad de la Red de servicios,
vinculados al costo de producción y mediante un
instrumento de relacionamiento.
Desarrollo de los estudios de costos de producción
estándar prospectivos para los productos de
los servicios de salud de cada nivel y sus
actualizaciones respectivas, que sirvan de referente
para determinar el volumen de financiamiento
anual para los proveedores de servicios de salud.
Generación de acuerdos con las instituciones de
línea del gobierno central responsable del manejo
de las finanzas públicas, sobre los ajustes a los
instrumentos actuales de gestión financiera para
que faciliten la introducción de la gestión por
resultados en los servicios de salud.
Establecimiento de mecanismos trasparentes
de rendición de cuentas, mediante los procesos
institucionales, la rendición de cuentas a los
órganos de vigilar la transparencia y ante los
órganos colegiados de auditoría social.
Desarrollo de las competencias gerenciales en los
gestores proveedores, así como en los profesionales
de los diferentes niveles del Sistema de Salud que
asumirán nuevas responsabilidades en la gestión
por resultados.
Fortalecimiento de la participación ciudadana y
la auditoría social.
La asignación de los recursos financieros del Estado a los
proveedores de servicios de salud, para atender las prioridades
establecidas en la planificación estratégica sectorial e
institucional (territorial/departamental de salud), se guiará con
base especialmente, entre otros, a los siguientes criterios:
Mapa de pobreza, asignando los mayores montos
financieros a aquellas áreas de mayor pobreza y
exclusión social.
Prioridades de salud, respaldadas en análisis situacional
y epidemiológica, diferenciado por sexo y análisis de
género y exclusión social.
Prioridades de desarrollo económico y social del
país.
Prioridades y compromisos políticos del país a
alcanzar en el estado de salud de la población y áreas
afines a la salud.
Criterios de productividad, conside rando la capacidad
de desarrollo y efectividad de las estrategias de salud
y desempeño de los gestores en el logro de resultados
de salud.
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5. MECANISMOS DE PAGO A PROVEEDORES.
Se entenderán como mecanismos de pago los diferentes
tipos o formas de retribución financiera a los proveedores
de servicios de salud, por parte de las instituciones
aseguradoras o financiadoras, para vincular la producción y
el financiamiento de forma eficiente y equitativa, buscando
que los gestores/administradoras puedan incentivar
conductas en los prestadores o entidades intermediarias que
mejoren la productividad y calidad de las prestaciones, sus
efectos en las buenas prácticas y cambios en los estilos y
niveles de vida, bienestar y salud de la población usuaria,
la composición y distribución de la oferta de servicios, la
previsión y el control de los costos globales de la atención
en salud, las formas de vinculación entre médico y paciente
y de los profesionales entre sí, así como el registro de la
producción y calidad de los servicios.
En la práctica las formas en que se pagará a los proveedores
de servicios de salud podrán condicionar la oferta, la
demanda y la gestión de los servicios:
Condicionarán la oferta, para evitar que la forma
de pago pueda estimular la subprestación, la sobre-
prestación, la derivación o la retención del paciente
por parte del profesional. Algunas formas de pago
podrán limitarse estrictamente a servicios curativos y
otras serán más compatibles con los preventivos; será
posible estimular la concentración de profesionales
en una determinada especialidad y área geográfica
y se podrá estimular el desarrollo de determinadas
técnicas y conocimientos.
Condicionarán la demanda, aplicando algunas formas
de pago que restrinjan la inducción de la demanda
por los proveedores de servicios; influyendo de
determinada manera sobre la relación médico-
paciente.
Condicionarán la gestión, incorporando métodos
de pago a proveedores que han demostrado ser
importantes en la determinación de cuanto servicio es
distribuido, de qué clase y cuánto cuesta; lo que serán
de gran utilidad para el control de costos; algunos
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métodos permitirán una mayor previsibilidad del total
del gasto por prestación que otros; algunos serán más
fáciles de administrar y otros serán más complejos;
algunos estimularán más la calidad de la atención y/o
la eficiencia técnica que otros; algunos permitirán
un margen mayor para redistribuir los recursos que
otros; y algunos requerirán de sofisticados sistemas
de información y otros no.
Incentivarán el pago de los productos de salud que
incluyan aspectos clave del proceso de producción de
servicios, especialmente para su detección y manejo
preventivo temprano, en un esfuerzo articulado con
los equipos comunitarios, la red de servicios y los
niveles de referencia de alta complejidad, a manera
de privilegiar el pago de la salud, la promoción, la
prevención del daño y sus complicaciones sobre el
pago de la enfermedad.
Las formas de pago a proveedores deberán incentivar
conductas de los prestadores relativas a incrementar: la
cantidad, calidad y productividad; la identificación con
los objetivos de la organización y la solidaridad; así como
a la identificación, disminución o eliminación de barreras,
prácticas e inequidades de género. También, se buscará
incentivar conductas positivas en los usuarios; influyendo
sobre su satisfacción y la motivación de los prestadores.
En toda relación de provisión de servicios de salud existirá:
Un ente financiero que proveerá los recursos
Una persona o personas que necesitará y hará uso del
servicio (Comunidad Usuaria)
Un ente gestor o administrador de los recursos para
la provisión de servicios
Un ente proveedor, que proporcionará el servicio:
Profesionales y personal técnico de la salud -
Establecimientos de salud (unidades de salud) -
Sea cual sea el proceso o procedimiento de provisión de
servicios de salud aplicado; “siempre” generará un “producto
o servicio”. Los mecanismos de pago influirán en la cantidad,
calidad, costo e impacto de los servicios que los proveedores
brinden en la calidad de vida y salud de la población usuaria.
Al definir un mecanismo de pago, se especificará:
Cuál es el modelo de financiamiento.
Cuando se establecen las tarifas de pago. Cuando
la tarifa de pago se negocia y acuerda antes de la
provisión de servicios, se le denominará “pago
anticipado”. Cuando la tarifa de pago se fija durante
o después de la provisión de servicios, se denominará
“pago retroactivo”.
A quien se remunera. Los métodos o instrumentos de
pago en servicios de salud parten de la clasificación
que distingue a quién se remunera. Por este motivo
en una primera parte serán definidas las formas de
pago a establecimientos y en la segunda las formas
de pago a los profesionales.
Analizar las ventajas y desventajas de cada mecanismo
de pago. Para seleccionar la mejor combinación o el
mecanismo todo que genere mayores incentivos en los
proveedores para alcanzar los resultados esperados
en términos de productividad, costos y calidad.
5.1. Mecanismos de Pago a Instituciones.
En el ámbito institucional, las modalidades de pago a
prestadores constituirán las modalidades de financiamiento.
Por ello lo primero que deberá distinguirse es el modelo de
financiamiento de la oferta del modelo de financiamiento a la
demanda. Se buscará en lo posible, eliminar la financiación
a través de presupuestos históricos e incrementados, para
hacerlo a través de mecanismos de distribución vinculados a
los resultados de producción y la calidad.
No existe un mecanismo de pago perfecto que en igual
proporción incremente la producción, la calidad de los
servicios y la optimización de los costos de producción, por
tanto, se buscará implementar esquemas de mecanismos de
pago mixtos, para los diferentes niveles de complejidad de
la red de servicios, que en su conjunto generen los mayores
beneficios, reduzcan las posibilidades de incentivos perversos
y sean de mayor facilidad de implementar y administrar:
Primer Nivel de Atención , se establecerá la composición
mixta de pago, considerando entre otros los siguientes
mecanismos de pago:
Pago por prestaciones, como el caso de la atención •
de partos, en donde la base de cálculo corresponde
a cada servicio que el establecimiento brinda a la
paciente. Mientras que los determinantes del volumen
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de ingresos corresponderán al número de prestaciones
y servicios que la institución brinda a las pacientes.
Capitación, donde la base de cálculo corresponde •
al pago por persona por un período de tiempo. A
cada institución se le asigna un número de pacientes
potenciales por los cuales se le paga un valor fijo por
cápita por un período de tiempo determinado (mes,
año, etc.). Acá los determinantes del volumen de
ingresos se centran en la cantidad de pacientes bajo
el cuidado de la institución.
Pago por desempeño. Donde la base de cálculo •
corresponde al pago por los resultados de la evaluación
de desempeño institucional alcanzado en un año.
Acá los determinantes del pago se centran en la
Tabla del Porcentaje de desempeño establecido por
el financiador y su aplicación al resultado de la
evaluación de desempeño anual conforme al monto
financiero anual convenido.
Otros métodos de pago podrán considerarse como por •
ejemplo el método de capitación ajustado por factores
de riesgos, entre otros.
Segundo Nivel de Atención , se establecerá la composición
mixta de pago, considerando entre otros los siguientes
mecanismos de pago:
Presupuesto global para gastos fijos. Es útil es un •
proceso inicial de gestión por resultados combinado
con otras formas de pago, sobre todo cuando la
disponibilidad de información y de protocolización
de los procesos asistenciales no permiten conocer los
costos de producción.
Pago por acto • o prestación, cuando se requiera atender
situaciones especiales como la reducción de la mora
quirúrgica, por ejemplo.
Otros Métodos de Pago, como los grupos Relacionados •
por Diagnóstico (DRG), que consiste en la agrupación
de actos médicos en conjuntos de causas diagnósticas
(procedimientos) constituye una forma de integrar la
visión de la salud con que se opera en el modelo de
pago por prestación. Su base cálculo es el diagnóstico
o patología.
Pago por desempeño. De acuerdo a lo establecido •
por el financiador y los resultados obtenidos por el
proveedor.
5.2. Mecanismos de pago a los profesionales.
La Gestión por Resultados demandará hacer los ajustes
respectivos a las formas de remuneración de los profesionales
de la salud, combinando algunos mecanismos como, por
ejemplo:
El salario, bajo la modalidad de una carga de horas •
diarias por un período determinado.
La capitación, referida al pago de una cantidad por •
cada persona bajo la responsabilidad del médico o
equipos básicos para el cuidado de su salud por un
período determinado.
El pago por prestación, acto/servicio. Cuando el pago •
está relacionado al volumen de procedimientos o actos
médicos realizados.
El pago • por paquete de servicios, cuando el pago está
relacionado a un conjunto de prestaciones brindadas a
un determinado paciente. Por ejemplo, la evaluación
pre-operatoria, el acto quirúrgico y el seguimiento post
operatorio inmediato.
El pago individual o a equipos de atención. Por •
ejemplo, en aquellos servicios complejos que
requieren de la contribución de más de un proveedor
de servicios como los equipos de atención quirúrgica,
conformados por el cirujano, ayudante, anestesiólogo,
instrumentista, circulante, entre otros, responsables
en su conjunto de la prestación del servicio. En este
caso los miembros del equipo deben contar con una
certificación de una entidad reconocida que garantice
el dominio de las competencias requeridas por cada
uno de los miembros del equipo.
Entre las acciones que deberán desarrollarse para definir los
mecanismos de pago a los proveedores, se considerarán entre
otras, las siguientes:
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Es • timar los costos de la implementación de la cartera
de servicios por nivel de complejidad.
Definir los mecanismos de asignación financiera y •
pago para cada uno de los regímenes que conforman
el sector salud, orientados a corregir la ineficiencia
e iniquidad (presupuesto base cero que vincule la
programación de recursos con los resultados).
Desarrollar las competencias gerenciales en el personal •
directivo y técnico de las instituciones del sector, para
la eficiente aplicación de los nuevos procesos de los
mecanismos de asignación financiera y pago.
Desarrollar y difundir normas e instrumentos •
para la implementación de la nueva estructura
programática presupuestaria y ejecución financiera
en las instituciones que comprenden el sector, para
articular la implementación de los mecanismos de
asignación de financiamiento y de pago, que respondan
a las necesidades de la población de manera equitativa
eficiente y solidaria.
6. MECANISMOS DE COMPLEMENTARIEDAD
DEL FINANCIAMIENTO.
La complementariedad del financiamiento de la provisión
de servicios de salud será atendida y abordada mediante
la función de modulación del financiamiento. Compete en
mucho a los gestores y/o administradoras de la provisión de
servicios en el nivel local asumir esta responsabilidad, dado
que, los territorios y específicamente los ambientes en donde
se ofrecen y prestan los servicios de salud tienen condiciones
y oportunidades específicas que deben aprovecharse
correctamente en búsqueda de la complementariedad del
financiamiento público con el proveniente de otros agentes
y fuentes disponibles a ese nivel. Ejemplo de ello, muchas
comunidades son elegibles por organismos de cooperación
externa y universidades internacionales y locales para
desarrollar acciones de salud, los cuales se convierten en una
oportunidad para los gestores de negociar las intervenciones
que complementen las acciones que ellos realizan con recursos
del Estado.
Los recursos del Estado para atender las necesidades de
salud de toda la población y que son atendidas por las redes
de servicios, nunca serán suficientes, por lo que deberá
ser una responsabilidad de todos los individuos, familias,
comunidades, gobiernos locales, gestores, proveedores y otras
instancias, contribuir y gestionar los recursos de diversas
fuentes a su alcance, de aquellos recursos “complementarios”
a los fondos del Estado, para lograr asegurar el acceso y la
cobertura de la población que lo demanda.
Diversas fuentes con las cuales se podrán establecer alianzas
y/o relaciones formales que favorezcan la complementariedad
financiera a nivel de las redes locales:
Utilizar la capacidad e infraestructura social disponible
localmente, como los fondos del gobierno municipal,
de la Cruz Roja, de los Bomberos, sector productivo / privado
local, entre otros.
Aportes de los actores sociales en especie como las
Fuerzas Armadas, instituciones educativas, empresas
locales, entre otros.
Recurrir a organizaciones no gubernamentales,
fundaciones, patronatos y agencias de cooperación
que trabajan en la red local.
Identificar y gestionar recursos en otras instancias y
fuentes nacionales como institutos de inversión social,
fondos específicos, etc.
Gestionar apoyo de cooperantes en el país,
universidades en el campo de la salud para brigadas
médicas, formación de recursos especializados,
realización de investigaciones de campo, etc.
Organizar y desarrollar iniciativas de aportes para
el desarrollo de la comunidad o la atención de
problemas específicos. En todo momento se velará
porque ninguna alternativa de complementariedad de
financiamiento se haga afectando a la población más
excluida, por cualquier razón.
7. MECANISMOS DE CONTROL Y RENDICION
DE CUENTAS. RETORNO SOCIAL DE LA
INVERSION PÚBLICA.
Una de las responsabilidades básicas de la Secretaría de Salud,
el IHSS y las administradoras o gestores de servicios de salud
es garantizar la transparencia, tanto en su actuación como
en la obtención, asignación, uso y control de los recursos en
todos los niveles e instituciones del sector, exigiendo a cada
quien lo que es debido.
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Tendrá su expresión concreta mediante la evaluación, auto-
evaluación y la rendición de cuentas sobre el uso y efectos de
los recursos asignados para atender las necesidades de salud
de la población, tanto al interior de la organización como
hacia las instancias externas, principalmente la comunidad,
de manera que se fortalezca la participación y vigilancia por
parte de la ciudadanía.
El mecanismo de relacionamiento a través de instrumentos
tipo convenios, contratos o contratos programas, para la
asignación de financiamiento y entrega de resultados por parte
de los proveedores, establecerá los mecanismos de control
que deben observar los proveedores hacia lo interno, así como
los momentos y mecanismos de rendición de cuentas a la
institución financiadora, a los órganos contralores del Estado
y a las instancias de control social de la gestión.
Los principales mecanismos de control, serán entre otros:
Supervisión y automonitoreo del Gestor/
Administrador. Las unidades que proveen servicios
de salud serán sujetas de acciones sistematizadas de
supervisión de su quehacer y de automonitoreo de
sus indicadores de procesos y planes de trabajo que
demandará. Corresponderá al gestor organizar los
procesos internos para su debida documentación.
Monitoreo del Convenio de Gestión. Los indicadores
de calidad, productividad y costo que han sido acordados
entre el financiador y el gestor, y establecidos en el
convenio de gestión, será aplicado periódicamente y
establecerá entre sus objetivos las recomendaciones
que el gestor deberá cumplir.
Evaluación anual de desempeño del administrador
y/o gestor-proveedor. Como parte de la rendición
de cuentas, el gestor/administrador será sujeto de
evaluación de desempeño anual a través de una serie
de indicadores acordados en el convenio de gestión
para conocer los resultados alcanzados y establecer los
incentivos o penalizaciones que debe ser sujeto.
Auditoría social. Los gestores dado que están
utilizando recursos públicos y trabajando para una
labor social, serán requeridos a través de instancias
locales, ya sea la de Transparencia Municipal, o
de la Red de Auditores Sociales, para presentar
sus resultados. Este mecanismo se promoverá para
propiciar el ejercicio de la ciudadanía activa por parte
de hombres y mujeres de la comunidad.
Auditoría por el Tribunal Superior de Cuentas
a quienes administran fondos públicos (IHSS,
SESAL). Como instancia responsable de verificar el
uso de recursos del Estado y el cumplimiento de los
procesos establecidos en las diferentes regulaciones
del Estado para transparentar la gestión pública.
Auditoría de los programas de mejora continua de
la calidad. Proceso establecido en la Política Nacional
de Calidad en Salud, mediante el cual el ente regulador
verificará que los proveedores de servicios de salud
están implementando las normas de atención y que
verifican mediante los indicadores establecidos, su
cumplimiento.
Auditoría Externa , entre otros. Este proceso puede
considerarse complementario para algunos gestores-
proveedores, pero serán de obligatorio cumplimiento
para otros, como ejemplo las o organizaciones
privadas sin fines de lucro.
8. IMPLEMENTACIÓN DEL COMPONENTE DE
FINANCIAMIENTO:
Para la implementación de este Componente se requerirá,
como mínimo.
A nivel estratégico: diseñar, negociar e implementar
propuestas de políticas y leyes del Estado, factibles y viables
para asegurar el financiamiento de la atención y provisión de
servicios de salud.
A nivel táctico: Elaborar, validar y aplicar guías para el
reordenamiento de la relación jerárquica a través de:
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9. VISIÓN DEL COMPONENTE.
Como resultado de la implementación del Componente
de Financiamiento, la población hondureña cuenta con
protección financiera que le asegura el acceso a un conjunto
de prestaciones de salud de forma continua, efectiva y
equitativa, cuando los necesita, a través de un fondo nacional
de salud, debidamente organizado, normado y administrado
por una instancia definida, como el IHSS y la SESAL, en
el marco de una política de financiamiento para el sector
salud.
El financiamiento sectorial, es vigilado, modulado y corregido
de forma oportuna y se impulsan reformas innovadoras
sobre el alcance y modalidades de aseguramiento en salud
tendientes a garantizar su complementariedad y efectividad,
el equilibrio y sostenibilidad financiera y la racionalidad del
gasto. Continuamente se desarrollan propuestas, estrategias
y mecanismos efectivos para el incremento de la inversión
pública en salud y de otras fuentes financieras disponibles,
incluyendo de la seguridad social, gobiernos locales,
cooperación externa, sector privado y la propia comunidad,
entre otras.
La asignación de los recursos se realiza y ajusta de acuerdo a
diversos factores de riesgo y productividad y son transferidos
a través de diferentes modalidades de mecanismos de
pago por productos a proveedores de servicios de salud
descentralizados, que, con apoyo de las comunidades,
gobiernos, sector privado y otros actores locales, gestionan
recursos complementarios con los que logran las metas de
servicios que demanda su población usuaria, especialmente
la más vulnerable.
ANEXO 01: Principios del Modelo Nacional de Salud y sus implicaciones por cada
Componente:
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ARTÍCULO 2.- Para la completa aplicación del Modelo
Nacional de Salud se aprueban los ocho documentos técnicos
que se detallan a continuación: Conjunto Garantizado de
Prestaciones y Servicios de Salud (CGPSS), Lineamientos
Operativos Equipos de Salud Familiar, Lineamientos
Categorización y Tipificación de Establecimientos de Salud
del Primer y Segundo Nivel de atención basados en Atención
Primaria de Salud, Configuración y Delimitación de las
Redes Integradas de Servicios de Salud de Honduras, Sistema
Nacional de Referencia y Respuesta (SINARR), Propuesta
de Configuración y Delimitación de las Redes Integradas de
Servicios de Salud, Documento la Gobernanza de las Redes
Integradas de Servicios de Salud.
ARTÍCULO 3.- El presente Modelo Nacional de Salud y
demás documentos técnicos, podrán ser revisado, una vez
sea aprobada la Ley del Sistema Nacional de Salud por el
Congreso Nacional de la República para que se le hagan los
ajustes necesarios para que exista homologación entre los
mismos.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en
vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial
de la República “La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los treinta y un (31) días del mes de Agosto del
dos mil diez y siete (2017).
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COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO
SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE
GOBIERNO
RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ
SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA
HECTOR LEONEL AYALA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN
MARÍA DOLORES AGÜERO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
MIGUEL ANTONIO ZUNIGA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
ARNALDO CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO PINEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, POR LEY
JULIAN PACHECO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
FREDY DÍAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA
DELIA RIVAS
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
RUTILIA CALDERON
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
CARLOS MADERO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JACOBO PAZ BODDEN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JOSÉ ANTONIO GALDAMES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
ENERGIA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y
MINAS
WILFREDO CERRATO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
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