La Gaceta
Diario Oficial de la República de Honduras
16 septiembre 2017Edición No. 34,444
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 054-2017 — Autorizar al Procurador General de la República para suscribir escritura pública de tradición de dominio del inmueble del Banco Central de Honduras en favor del Congreso Nacional
Congreso Nacional
eL PreSidente conStitucionaL de La
rePúBLica;
conSiderando: Que el Banco Central de Honduras
autorizó a través de la Resolución No.396-10/2016 de la
Sesión No.3645 del 20 de octubre de 2016, la tradición
de dominio pleno a título gratuito en favor del Congreso
Nacional de la República, del edificio del Banco Central
de Honduras, ubicado en el centro de la ciudad de
Tegucigalpa, en la avenida Juan Ramón Molina, primera
Calle, Séptima Avenida, para el fortalecimiento del
desempeño del Poder Legislativo en el cumplimiento de
sus funciones constitucionales y legales.
conSiderando: Que según constancia del Instituto
de la Propiedad RCG-BF-399-2015/EXP-399-2015-CR,
se encuentra el antecedente de dominio inscrito bajo
Asiento No. 252 folios 418 y 419 del tomo 99 e inscrito
bajo asiento No. 78 del tomo 5447 del Libro Registro de
la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas del
Instituto de la Propiedad del Departamento de Francisco
Morazán e inscrita bajo Matrícula 1111695, Asiento No.
01 de la Oficina Registral del departamento de Francisco
Morazán con fecha 10 de junio de 2013.
conSiderando: Que según constancia del Instituto
de la Propiedad RCG-BF-399-2015/EXP-399-2015-CR,
conforme a la inspección de campo realizada en fecha
25 de agosto de 2015, la Dirección General de Registros,
Catastro y Geografía informa que el bien inmueble con
clave catastral No. 0801-0003-00242 cuenta con un
Área de 2744.66 m2 equivalentes a 3,936 vrs2, perímetro
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a.
ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
de 21-2.83 metros lineales y las siguientes colindancias:
Al Norte, calle de por medio con Miriam de Hasbum y
Adolfo Facussé; Al Sur, calle de por medio con la ENEE
(antiguo edificio ENEE); Al Este, calle de por medio con
el Congreso Nacional de Honduras; Al Oeste, calle de por
medio con museo de la antigua Casa Presidencial.
conSiderando: Que mediante Decreto Legislativo
No.40-2016, de fecha 26 de abril de 2016, se ordenó
al Poder Ejecutivo la tradición del dominio pleno del
inmueble donde funcionaba el Banco Central de Honduras
(BCH). Decreto que fue objeto de Fe de Errata, en donde
se expone que la tradición debe quedar exenta de cualquier
impuesto o carga tributaria.
conSiderando: Que el mismo Decreto Legislativo
anteriormente señalado ordena que la tradición del dominio
pleno debe de ser formalizada por la Procuraduría General
de la República.
conSiderando: Que la Dirección de Bienes del
Estado manifestó en cuanto a la materialización de la
transferencia a favor del Congreso Nacional (CN) del
inmueble y sus mejoras, propiedad del Banco Central de
Honduras (BCH), mediante Oficio DNBE-DE-115-2015,
de fecha 2 de mayo de 2017 lo siguiente: “siendo nuestra
función la de proceder en estos casos al registro del título
que acredite dicha tradición de dominio, de manera atenta
y respetuosa solicitamos el mismo nos sea remitido una
vez esté debidamente registrado en el Registro del Instituto
de la Propiedad de Francisco Morazón ...”.
conSiderando: Que el Artículo 19 de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República
preceptúa: “El Procurador General de la República tiene a
su cargo la representación del Estado, en el cumplimiento
de las atribuciones siguientes: 1...3). Comparecer en
representación del Estado conforme a las instrucciones
del Presidente de la República como titular del Poder
Ejecutivo y al otorgamiento de los actos o contratos en
que estuviere interesado el Estado, salvo los casos en que
el Presidente de la República o la ley hubieren autorizado
a otros funcionarios...”, siendo lo procedente la emisión
del Acuerdo Ejecutivo mediante el cual se faculte a
la Procuraduría General de la República a suscribir la
Escritura Pública correspondiente.
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a.
conSiderando: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 031-2015 emitido, por la Secretaría de Estado de la
Presidencia, el Presidente Constitucional de la República,
Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delegó en el
Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno,
Doctor Jorge Ramón Hernández Alcerro, la potestad de
firmar Acuerdos Ejecutivos que según la Ley General de
la Administración Pública son potestad del Presidente
Constitucional de la República.
Por tanto,
En uso de las facultades que está investido y en aplicación de
los Artículos 245 numeral 11, 321 y 323 de la Constitución
de la República, 36 numeral 8, 116 y 122 de la Ley General
de la Administración Pública, 19 numeral 3 de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República y el
Acuerdo Ejecutivo de Delegación No. 031-2015.
acuerda:
Primero: Autorizar al Abogado Abraham Alvarenga
Urbina, en su condición de Procurador General de la
República, nombrado mediante Decreto Legislativo 392-
2013 de fecha 24 de enero de 2014, emitido por el Congreso
Nacional de la República y por ende representante legal
del Estado de Honduras, según atribución concedida en
el Artículo 228 de la Constitución de la República, para
que comparezca ante notario público a suscribir escritura
pública en donde se formalice la tradición de dominio
pleno del inmueble en favor del Congreso Nacional de la
República de Honduras.
SeGundo: Debiéndose consignar en el documento de
tradición una relación precisa de las medidas, colindancias
del inmueble, matrícula registral y cualquier otra
información necesaria.
tercero: El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los cuatro (04) días del mes de septiembre de dos mil
diecisiete (2017).
comunÍQueSe Y PuBLÍQueSe.-
jorGe ramÓn HernÁndeZ aLcerro
Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno
Por delegación del Presidente de la República
Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015, Publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” el 25 de noviembre de 2015.
ricardo LeoneL cardona LÓPeZ
Secretario de Estado de la Presidencia
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Presidencia de la
República
ACUERDO EJECUTIVO No. 051-2017
Tegucigalpa, M.D.C., 04 de Agosto, 2017
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. 013-2017 — Crear una Comisión ad hoc para resolver peticiones de notas de crédito y devoluciones derivadas de exoneraciones de tributos internos
Congreso Nacional
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
245, numerales 11) y 30) de la Constitución de la República, el
Presidente de la República tiene a su cargo la Administración
General del Estado, para ejercer sus atribuciones tiene la
facultad de emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos
y Resoluciones conforme a la Ley, dirigir la política económica
y financiera del Estado.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General
de la Administración Pública establece que el Presidente de la
República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación
de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado
en su Artículo 63 establece que la contratación directa podrá
realizarse en otros en los casos siguientes: 1 ...; 2. Cuando se trate
de adquisición de repuestos y otros bienes especializados cuya
fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan patente o
marca de fábrica registrada, siempre que no hubieren sustitutos
convenientes; 3...; 4...; 5... ; 6. Cuando se trate de trabajos
científicos, técnicos o artísticos especializados; 7... Para llevar
a cabo la contratación que antecede, se requerirá autorización
del Presidente de la República cuando se trate de contratos de la
Administración Pública Centralizada, o del órgano de dirección
superior, cuando se trate de contratos de la Administración
Descentralizada o de los demás organismos públicos a que
se refiere el Artículo 1 de la presente Ley, debiendo emitirse
Acuerdo expresando detalladamente sus motivos.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.
276-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 15
de febrero del 2014, el Congreso Nacional, aprobó la LEY
PARA LA PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL DESARROLLO
CIENTIFICO, TECNÓLOGICO Y LA INNOVACIÓN, con el
objeto de crear el “Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación”, desarrollar los principios orientadores en materia
de Ciencia, Tecnología y la Innovación y sus aplicaciones,
definir los lineamiento que orientan las políticas y estrategias
para la actividad científica, tecnológica, de innovación y sus
aplicaciones, la implantación de mecanismos institucionales
y fomento de la investigación científica, la apropiación social
del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica,
fomentar la investigación y desarrollo tecnológico para la
innovación en los sectores productivos y de servicios, organizar
el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación, a fin
de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación
del conocimiento e impulsar el desarrollo económico sostenible
y el bienestar social.
CONSIDERANDO: Que el Instituto Hondureño de
Ciencia, Tecnología y la Innovación está haciendo esfuerzos
para fortalecer las competencias, necesarias en los frentes
tecnológicos para impulsar los profundos cambios que se
requieren para que Honduras se inserte al mercado mundial con
alta productividad y competitividad.
CONSIDERANDO: El rezago tecnológico es uno de los
principales obstáculos para el progreso y desarrollo de la
sociedad hondureña, siendo uno de los principales factores la
carencia de una estrategia integral de desarrollo económico
social que determine un progreso científico y tecnológico de
largo plazo a nivel global.
CONSIDERANDO: Que el Instituto Hondureño de Ciencia,
Tecnología y la Innovación (IHCIETI), durante el 2016 tuvo
como estrategia convocar a los emprendedores tecnológicos del
país a participar en una iniciativa del Gobierno de la República,
que les permitió tener acceso a nuevos conocimientos mediante
procesos de aprendizaje con mentorías hondureñas y extranjeras
con una gama de expertos en incubadoras, aceleradoras dentro
de un entorno tecnológico en cada una de las áreas en que se
presentaron las propuestas, ayudando con ello a la generación
de autoempleo.
CONSIDERANDO: Que el IHCIETI, buscará innovar los
espacios científicos tecnológicos que existen en el país para
que acerquen al joven a la tecnologías y conocimiento de clase
mundial que logren motivar al joven hondureño como parte
de la promoción e incentivos que debe facilitar a la población
hondureña en temas de emprendimiento tecnológico y la
investigación científica.
CONSIDERANDO: Que en el marco del Programa
Honduras StartUp, se realizará el evento “Honducamp.Tech”
o Campamento Tecnológico Hondureño que será el primer
encuentro al emprendimiento tecnológico más grande que haya
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tenido el país, a realizarse del 25 al 27 de agosto. Y contará
con científicos internacionales y mentores de todos los países
del mundo, involucrando innovación, ciencia, creatividad,
emprendimiento, dedicado a los jóvenes para el desarrollo y
transferencia de conocimiento para reducir la brecha tecnológica
del país.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No.031-2015, emitido por la Secretaría de Estado de la
Presidencia, el Presidente Constitucional de la República
Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delegó en el
Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno, Doctor
Jorge Ramón Hernández Alcerro, la potestad de firmar Acuerdo
Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública son
potestad del Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO,
En aplicación de los Artículos 245 numeral 11 y 30 de la
Constitución de la República; 11, 116, 119 de la Ley de la
Administración Pública y sus reformas; Artículos 63 numeral
2 y 6 de la Ley de Contratación del Estado, Artículo 169 del
Reglamento de la Ley de Contratación del Estado y Acuerdo
Ejecutivo No.031- 2015.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- Autorizar al Secretario Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación (SENACIT) para que a través del
Instituto Hondureño de Ciencia, Tecnología e Innovación
(IHCIETI) y amparándose en el supuesto establecido en
el numeral 6 y párrafo final del Artículo 63 de la Ley de
Contratación del Estado y mediante el Procedimiento de
la Contratación Directa, proceda de inmediato y sin más
dilación, a contratar por un monto de DIEZ MILLONES DE
LEMPIRAS (L.10,000,000.00), en las mejores condiciones para
el Estado de Honduras, a los siguientes científicos y técnicos
extranjeros que realizarán las conferencias magistrales en el
evento “Honducamp.Tech” o “Campamento Tecnológico
Hondureño”, que será el primer encuentro al emprendimiento
tecnológico más grande que haya tenido el país, a realizarse del
25 al 27 de agosto:
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ARTÍCULO 2.- La autorización de contratación directa cubre los servicios y suministros, que por exigencias contractuales,
se derivan de las condiciones específicas requeridas por los científicos o técnicos que visitarán el país, las que se realizarán en
función de atender la adquisición de equipos, hospedaje, alimentación, seguridad y transporte.
ARTÍCULO 3.- El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial de la
República “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos
mil diecisiete (2017).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO
SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO
Por delegación del Presidente de la República
Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015.
RICARDO LEONEL CARDONA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
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Presidencia de la
República
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 013-2017
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA,
CONSIDERANDO: Que la Ley de Administración Pública
y sus Reformas, establece en el artículo 11 que el Presidente
de la República tiene a su cargo la suprema dirección y
coordinación de la Administración Pública Centralizada y
Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá
actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 13 de la Ley General de
la Administración Pública y sus Reformas, establece que el
Presidente de la República puede crear comisiones integradas
por funcionarios públicos, personalidades y representantes
de diversos sectores de la vida nacional; asimismo puede
designar autoridades únicas para el desarrollo de áreas,
programas o proyectos especiales, con las atribuciones que
determinen los Decretos de su creación.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 60 Numeral 8 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia
del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo PCM-
008-97 y sus reformas, establece que la Dirección General de
Control de Franquicias Aduaneras de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas es la responsable de conocer y
registrar los asuntos relacionados con todas las exenciones y
exoneraciones fiscales que se deban otorgar conforme a los
Convenios, Tratados Internacionales y las Leyes vigentes,
sin perjuicio de las atribuciones que por Ley le corresponda
a cada Secretaría de Estado.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 21 del Código
Tributario contenido en el Decreto No.170-2016 de fecha
15 de diciembre de 2016 publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” de fecha 28 de diciembre de 2016, establece que la
tramitación de las exoneraciones, devoluciones y las notas de
crédito derivadas de las mismas, se debe hacerse la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
CONSIDERANDO: Que el Artículo 203 del Código Tribu-
tario determina que los expedientes relacionados con tributos
que se estén tramitando en la vía administrativa o judicial, a
la fecha de entrar en vigencia dicho Código, se concluirán
conforme a las leyes con base en las cuales se iniciaron.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
031-2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en
fecha 25 de Noviembre de 2015 el Presidente de la República
delega en el Secretario de Estado Coordinador General de
Gobierno la facultad de firmar los actos administrativos que
según la Ley de la Administración Pública, sean de potestad
del Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO;
En el uso de las facultades legales establecidas en los Artícu-
los 1, 235, 245 numerales 1) 2) 11) 19) y 351 de la Constitu-
ción de la República; 1, 20, 21, 203 y 215 del Código Tribu-
tario contenido en el Decreto No.170-2016; 1, 9, 10, 11, 13
y demás aplicables de la Ley General de la Administración
Pública y sus reformas; 1 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; 60 numeral 8 del Reglamento de Organiza-
ción, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo y
sus reformas.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Crear una Comisión ad hoc con el objeti-
vo de resolver las peticiones de notas de crédito y/o devolu-
ciones derivadas de las exoneraciones de tributos internos,
conforme a las leyes con base en las cuales se iniciaron y
que fueron presentadas en vía administrativa hasta el 31 de
diciembre de 2016 y las cuales se encuentran pendientes de
finalización.
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ARTÍCULO 2.- La Comisión estará integrada por el titular
de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, quien
coordinará y un representante de alto nivel del Servicio de
Administración de Rentas.
La Comisión Especial debe ser asistida por el siguiente
personal técnico-legal: dos (2) Abogados con experiencia
en materia tributaria de la Dirección General de Control
de Franquicias Aduaneras; dos (2) profesionales en el área
contable y financiera del Servicio de Administración de
Rentas (SAR). La Comisión podrá solicitar el apoyo técnico-
legal de las instituciones que la conforman, así como de
cualquier dependencia del Estado que estime pertinente para
el cumplimiento de sus funciones.
El personal antes descrito debe ser asignado en un plazo
máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de la
vigencia del presente Decreto Ejecutivo y fungirán de forma
permanente en la Comisión Especial hasta finalizar con el
objetivo de creación de la misma.
ARTÍCULO 3.- La Comisión Especial tendrá las siguien-
tes atribuciones:
1. Requerir Información a las instituciones que participan
en el funcionamiento del Sistema Tributario y Aduanero,
demás instituciones del Poder Ejecutivo y contribuyentes,
para sustanciar las peticiones de notas de crédito
fiscal y/o devoluciones relacionadas con exenciones y
exoneraciones los contribuyentes;
2. Sustanciar las peticiones de notas de crédito fiscal
y/o devoluciones relacionadas con exenciones y
exoneraciones los contribuyentes conforme a las leyes
con base en las cuales se iniciaron;
3. Emitir la Resolución Definitiva que pondrá fin al
procedimiento iniciado con anterioridad al 31 de
diciembre de 2016, decidiendo todas las cuestiones
planteadas por los contribuyentes y cuantas resulten de
las peticiones de notas de crédito fiscal y/o devoluciones
relacionadas con exenciones y exoneraciones; y,
4. Notificar las Resoluciones a los contribuyentes por
los medios que dispone la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas.
ARTÍCULO 4.- Contra las Resoluciones que dicte la
Comisión, procederá el Recurso de Reposición, el que
será interpuesto ante la misma Comisión y el Recurso de
Apelación ante la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas.
La Resolución del Recurso de Apelación pondrá fin a la vía
administrativa.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los cuatro (04) días del mes de septiembre de dos
mil diecisiete (2017).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO
Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno
Por delegación del Presidente de la República
Acuerdo Ejecutivo No.031-2015 Publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” el 25 de noviembre de 2015
RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ
Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia
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EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXXXIX TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 6 DE SEPTIEMBRE DEL 2017. NUM. 34,436
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA
Acuerdo No. 87-2017
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Acuerdos Nos. 084-2017 y 086-2017
A. 1
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 8
Secretaría de la
Presidencia
Acuerdo No. 87-2017
Acuerdo
Acuerdo No. 87-2017 — Nombrar a Liliam Lizeth Rivera Hipp en el cargo de Comisionada Propietaria de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
Poder Ejecutivo
eL SecreTArIo de eSTAdo eN eL deSPAcHo
de LA SecreTArÍA de LA PreSIdeNcIA,
En uso de sus facultades de que fue investido por el
Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 041-
A-2017 de fecha 22 de junio del año 2017 y en aplicación de
los Artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución
de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de
la Administración Pública; Artículo 12 y 15 de la Ley Marco
del Sector de Telecomunicaciones, reformado mediante el
Decreto Legislativo Número 325-2013, publicado en “La
Gaceta” Diario Oficial de la República, de fecha 7 de marzo
de 2014.
AcuerdA:
PrIMero: Nombrar a la ciudadana, LILIAM LIZeTH
rIVerA HIPP, en el cargo de Comisionada Propietaria de
la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).
SeGuNdo: La nombrada tomará posesión de su cargo
inmediatamente después que preste la promesa de Ley, el
juramento que establece el segundo párrafo del Artículo 33
del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente
su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de
Cuentas.
La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por
resultados en los términos y condiciones establecidos por la
Presidencia de la República.
Tercero: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo
a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta”, Diario
Oficial de la República.
coMuNÍQueSe Y PuBLÍQueSe.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año
dos mil diecisiete (2017).
rIcArdo LeoNeL cArdoNA LÓPeZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA
HÉcTor LeoNeL AYALA ALVAreNGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN
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