Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 0632-2015 — Reglamento de los Corredores Biológicos de Honduras
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 0632-2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado la
protección y conservación de los recursos naturales y
ambiente, incluyendo mantener la biodiversidad, disminuir la
fragmentación y mejorar la conectividad entre los ecosistemas
promoviendo procesos productivos sustentables que mejoren
la calidad de vida de las poblaciones locales que usan, manejan
y conservan la biodiversidad.
CONSIDERANDO: Que los Corredores Biológicos son
importantes como estrategias de conservación de la
biodiversidad y el fortalecimiento de los servicios ambientales
que brindan, además garantizan el equilibrio de los ecosistemas
CONSIDERANDO: Que en los Artículos 11 y 67 de la
Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, se
encuentra el concepto y el establecimiento de un Corredor
Biológico, como un área de ordenamiento territorial y como
un área de conexión biológica compuesto de áreas naturales
protegidas, que brindan un conjunto de bienes y servicios
ambientales.
CONSIDERANDO: Que en los Artículos 9 literales a,
b, c, y d, 11 inciso b y 28 literales b y c de la Ley General del
Ambiente, se indica que le corresponde a la Secretaría de
Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas las funciones
de coordinar las actividades con distintos organismos públicos
con competencia ambiental, y que son sus objetivos, propiciar
un marco adecuado compatible con la conservación y uso
racional de los recursos naturales, manteniendo un equilibrio
ecológico, con principios que orienten y promuevan la
participación de los ciudadanos en la protección, conservación,
restauración y manejo adecuado del ambiente y los recursos
naturales.
CONSIDERANDO: Que para alcanzar los objetivos,
fines y actividades dictados en los Artículos de la Ley General
del Ambiente y la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida
Silvestre, es necesario dictar disposiciones legales y
reglamentarias que faciliten la mejor aplicación de las Leyes antes
descritas.
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 41 de la
“Ley de Procedimiento Administrativo”, reformado mediante
Decreto N°. 266-2013 de fecha 23 de enero del 2014.
Corresponde al Poder Ejecutivo expedir los reglamentos de la
Administración Pública salvo disposición contrata de la Ley.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investido y en
aplicación a los Artículos 145, 245 numerales 1 y 11 de la
Constitución de la República, 11, 29 reformado, 116 y 118 de
la Ley General de la Administración Pública; 41 reformado de
la Ley de Procedimiento Administrativo, Artículos 84 numeral
1 literales g), i), k) y 87 numeral 7 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo; 11, 67 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida
Silvestre; 9 literales a, b, c; y, d, 11 inciso b y 28 literales b y c
de la Ley General del Ambiente.
A C U E R D A:
PRIMERO: Aprobar en todas y cada una de sus partes
el REGLAMENTO DE LOS CORREDORES BIOLÓ-
GICOS DE HONDURAS, que literalmente dice:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto
regular el establecimiento de los Corredores Biológicos en
Honduras como parte de una estrategia para mantener la
biodiversidad, disminuir la fragmentación y mejorar la
conectividad entre los ecosistemas promoviendo procesos
productivos sustentables que mejoren la calidad de vida de
las poblaciones locales que usan, manejan y conservan la
biodiversidad. Por lo cual establecer los Corredores Biológicos
permitirá mantener y fortalecer la conectividad a través de los distintos
fragmentos de hábitat naturales y del paisaje entre las áreas naturales
protegidas legalmente.
Artículo 2 - A efectos de establecer los Corredores Biológicos
en Honduras se crea el manejo colaborativo entre la Secretaría de
Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MiAmbiente) y el
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre (ICF).
Artículo 3 - El presente Reglamento tiene por finalidad establecer
las bases institucionales, técnicas y operativas: así mismo las
disposiciones para la gestión sostenible de la biodiversidad y
recursos naturales en el establecimiento de los Corredores Biológicos,
con el fin de concentrar y concertar la atención del Estado y de sus
habitantes en una gestión de desarrollo integrada y participativa.
Las disposiciones aquí contenidas son de interés público y los
interesados y miembros del área que conforman el Corredor
Biológico se comprometen al fiel cumplimiento del presente
Reglamento así como todas aquellas disposiciones legales y
técnicas que se emitan en la materia.
CAPÍTULO II
CONCEPTOS
Artículo 4.- Para los efectos de este Reglamento los siguientes
conceptos tienen el significado que aquí se les asigna:
a. ÁREA DE CONEXIÓN BIOLÓGICA: Se entiende por
el territorio y/o área de conexión entre dos (2) o más áreas
naturales protegidas legalmente que posibilitan la continuidad
de los procesos ecológicos de la biodiversidad y aspectos
culturales.
b. ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS LEGAL-
MENTE: Se entiende todas aquellas áreas, cualquiera que
fuere su categoría de manejo, definidas como tales por la legislación
nacional, para la conservación y protección de los recursos
naturales y culturales, tomando en cuenta parámetros geográficos,
antropológicos, bióticos, sociales y económicos de las mismas,
que justifiquen el interés general. Son áreas naturales protegidas
legalmente todas aquellas, independientemente su tipo de manejo
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y su tipo de reconocimiento legal, entre las cuales se destacan:
Las áreas protegidas, áreas protegidas privadas, áreas
protegidas municipales, parques nacionales, cuencas
hidrográficas protegidas, áreas productoras de agua protegidas,
refugios de vida silvestre protegidos, parques arqueológicos
protegidos, reservas antropológicas, reservas biológicas
protegidas, monumentos culturales protegidos, parques
nacionales marinos, reservas marinas protegidas, monumentos
naturales protegidos, las reservas de uso múltiple protegidas y
cualesquier otra aquella que tengan contemplada en la legislación
vigente.
c. BIENES AMBIENTALES: Son los productos que
brinda la naturaleza, que inciden en la protección y el
mejoramiento del medio ambiente, siendo aprovechados
directamente por el ser humano o que pueden ser transformados
en un sistema de producción, son ejemplos de bienes
ambientales: El agua, la madera, alimento vegetal, animales
y las sustancias medicinales, entre otros.
d. BIEN ECOSISTÉMICO: Es un producto de la naturaleza
directamente aprovechado por el ser humano.
e. CONCERTACIÓN: Es donde se compromete la Secretaria
de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales
y Ambiente (MiAmbiente) a través de la Dirección General
de Biodiversidad y el ICF al logro de los objetivos definidos
y a cumplir con los requisitos establecidos en el presente
Reglamento.
f. CONECTIVIDAD BIOLÓGICA: Es aquella que asegura
diferentes formas de desplazamiento de materiales, especies,
poblaciones e individuos.
g. CONECTIVIDAD ECOLOGICA: Es el grado en el
que un paisaje en particular facilita o impide el flujo de los
organismos entre diversos ecosistemas, hábitats o
comunidades de especies. La conectividad puede dividirse
de manera general como ser: conectividad Estructural y
Funcional.
h CONECTIVIDAD ESTRUCTURAL: Está determi-
nada por la distribución espacial de los diferentes tipos de
hábitat en el paisaje e implica la distancia que deben
atravesar las especies para trasladarse de un fragmento a otro y
la presencia de redes por las cual puedan desplazarse los
individuos.
i. CONECTIVIDAD FUNCIONAL: Hace referencia a las
diferentes respuestas conductuales por parte de las
especies a la estructura física del paisaje. La escala en que
una especie percibe y es capaz de desplazarse dentro del
Corredor Biológico y áreas de conexión biológica, sus
requerimientos de hábitat y su grado de especialización,
su nivel de tolerancia ante los cambios del medio, los tipos
de desplazamiento y la respuesta de éstas ante los
depredadores y competidores.
j. HÁBITATS NATURALES: Es el lugar en el que vive
una población biológica, ya que reune las condiciones
adecuadas para que las especies puedan reproducirse,
perpetuando su presencia.
k. HÁBITATS MODIFICADOS: Son los hábitat que han
sido modificados por causas antropogenicas y/o naturales (por
ejemplo, uso de la tierra para la agricultura, la urbanización
desastres naturales, entre otros).
l. HÁBITATS SUMIDEROS DE LOS CORREDORES
BIOLÓGICOS: Son fragmentos del ecosistema original.
Por sus características en cuanto a tamaño y salud del ecosistema
en si, no son capaces de mantener poblaciones viables de
especies, por lo que necesitan de la inmigración de individuos
provenientes de otras zonas del Corredor Biológico, áreas
de conexión biológica y áreas naturales protegidas legalmente
Sin embargo, éstas son áreas fundamentales para restablecer
la conectividad en el paisaje.
m. ICF: Instituto Nacional de, Conservación Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre.
n. MANEJO COLABORATIVO DE LOS CORRE-
DORES BIOLÓGICOS EN HONDURAS: Es la
relación Interinstitucional de comunicación, coordinación,
colaboración y asistencia mutua entre la SERNA y el ICF,
para establecer los Corredores Biológicos, a fin de alcanzar
los objetivos finales de conservación y uso sostenible en las
áreas de conexión biológica en los Corredores Biológicos
entre las áreas naturales protegidas legalmente.
o. MATRIZ DEL CORREDOR BIOLÓGICO: Son las
áreas dedicas a usos múltiples (actividades agropecuarias,
asentamientos humanos, aprovechamientos forestales,
ecoturismo, entre otros). Está dominada por hábitats abiertos y
pequeños, parches de bosques que sirven como refugios
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temporales, facilitando el movimiento de las especies a través
del Corredor.
p. MiAmbiente: Secretaría de Energía, Recursos Naturales,
Ambiente y Minas.
q. PAISAJES: Área geográfica heterogénea caracterizada por
diferentes usos del territorio que interactuan entre si,
incluyendo desde sistemas naturales hasta entornos
modificados por el hombre.
r. PROCESOS ECOLÓGICOS: Son las interacciones
entre animales, plantas y su ambiente que garantizan el
completo y adecuado mantenimiento de la biodiversidad de un
ecosistema, incluye la dinámica de las poblaciones
predadoras y presas, polinización y dispersión de semillas,
ciclo de nutrientes, migraciones y dispersiones.
s. PROCESOS EVOLUTIVOS: Son las transformaciones
continuas de las especies a raíz de modificaciones
desarrolladas en sucesivas generaciones.
t. REDUNDAR: Proporción de especies, tipos de vegetación
u otros rasgos representados en un sistema de protección.
u. RESILIENCIA AMBIENTAL: Es la habilidad o capacidad
que tiene un ecosistema de absorber estrés ambiental sin
cambiar sus patrones ecológicos característicos, esto implica
la capacidad del sistema para reorganizarse bajo tensiones
ambientales y establecer flujos de energía alternativos para
permanecer estable sin perturbaciones severas, sólo con
algunas modificaciones menores en su estructura, de esta
forma, la resiliencia ilustra la capacidad de los sistemas
naturales de recuperarse al efecto adverso producido por la
acción del hombre o de la misma naturaleza.
v. RUTAS DE CONECTIVIDAD EN LOS CORRE-
DORES BIOLÓGICOS. Son propuestas de enlace entre
dos (2) o más áreas naturales protegidas legalmente, que surgen
como áreas de conectividad del paso entre los diferentes
usos del suelo y que proveen una menor resistencia al
movimiento de especies, así como, la adaptación a los cambios
y presiones del ambiente y del clima.
w. SERVICIOS AMBIENTALES: Se derivan a partir de
las funciones, condiciones y procesos naturales que
interactúan en los ecosistemas y agro ecosistemas e inciden
directa e indirectamente en la protección y mejoramiento del
ambiente y al mismo tiempo generan servicios útiles que
mejoran la calidad de la vida de las personas; entre los que
están: La captación hídrica, protección de suelo, control de
inundaciones, fijación de carbono, belleza escénica entre otros.
x. SERVICIO ECOSISTEMICOS: Los servicios que son
producto de las funciones y atributos de los ecosistemas.
CAPITULO III
COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES
SECCIÓN I
AUTORIDAD COMPETENTE
Artículo 5.- MiAmbiente y el ICF, son la Autoridad
Competente para la aplicación de este Reglamento y demás
disposiciones que se dicten sobre la materia.
Artículo 6.- De manera colaborativa la Autoridad Competente
debe concertar con las Autoridades Nacionales,
Departamentales, Regionales y Gobiernos Municipales,
instancias de ordenamiento territorial, comunidades,
organizaciones de la sociedad civil organizada y todos los demás
actores locales pertinentes para la realización de acciones para
el establecimiento de los Corredores Biológicos en el marco de
sus competencias desde la perspectiva de protección y
conservación de la biodiversidad en las áreas de conexión entre
las áreas naturales protegidas legalmente.
SECCIÓN II
COMPETENCIA EN LA GESTIÓN DE
CORREDORES BIOLÓGICOS
Artículo 7.- Dentro del Manejo de los Corredores
Biológicos, MiAmibiente y el ICF tienen las siguientes
responsabilidades compartidas:
1. Establecer los Corredores Biológicos de acuerdo a los
parámetros y regulaciones emanadas de la Legislación y de
este Reglamento bajo el principio de colaboración
Interinstitucional;
2. Sostener y promover la colaboración institucional para el
logro de los objetivos y finalidades de los Corredores
Biológicos establecidos;
3. Promover conjuntamente el desarrollo de los Corredores
Biológicos de Honduras desde la perspectiva de
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conservación y aprovechamiento de la biodiversidad y los
recursos naturales entre las áreas de conexión biológica de
las áreas naturales protegidas legalmente;
4. Fomentar y establecer la vinculación y el monitoreo de los
Corredores Biológicos a través de la creación de una
plataforma de información que vincule los sistemas de
información relacionados con los Corredores Biológicos
de manera colaborativa y realizar las incorporaciones de
los mismos en el Registro Nacional de Recursos Naturales
del país;
5. Dar seguimiento y acompañamiento técnico de manera
conjunta al proceso de establecimiento de Corredores
Biológicos;
6. Promover y proponer actividades de investigación, turismo
y producción sostenible y todas aquellas acciones y
proyectos que promuevan los Corredores Biológicos;
7. Crear, monitorear y ejecutar de forma articulada a través
del Comité Nacional de Corredores Biológicos de Honduras,
el Establecimiento y Mantenimiento de los mismos;
8. Promover y coordinar conjuntamente la inclusión de los
Corredores Biológicos en los esfuerzos nacionales de
conservación de la biodiversidad y recursos naturales; e,
9. Implementar lineamientos técnicos y prácticos operativos
de manera colaborativo y consultivo entre ambas
instituciones.
SECCIÓN III
MANEJO COLABORATIVO DE CORREDORES
BIOLÓGICOS EN HONDURAS
Artículo 8.- El manejo colaborativo de los Corredores
Biológicos en Honduras, será la relación Interinstitucional de
común acuerdo entre MiAmbiente y el ICF para el establecimiento
conjunto para alcanzar los objetivos de conservación y uso
sostenible de la biodiversidad y los recursos naturales. Para
este fin, ambas instituciones mantendrán constante, permanente
y fluidas comunicaciones, reuniones técnicas y de coordinación,
directrices de trabajo conjunto y todas aquellas herramientas de
comunicación para la coordinación, entendimiento y maximizar
los recursos disponibles, tanto a nivel técnico como a nivel político
Artículo 9.- Para lograr un pleno establecimiento y
desarrollo de los Corredores Biológicos en Honduras, créase
el Comité Nacional de Corredores Biológicos de Honduras
(CONACOBIH), el cual será coordinado por MiAmbiente y
el ICF e integrado por todas aquellas instituciones públicas y/o
privadas, personas naturales y/o jurídicas que tengan relevancia
e interés legítimo en el cumplimiento de los objetivos de los
Corredores Biológicos y tengan interés en participar.
A efectos de funcionamiento y coordinación, el Comité
debe desarrollar los lineamientos técnicos operativos de trabajo.
CAPÍTULO IV
CORREDORES BIOLÓGICOS
SECCIÓN I
ESTABLECIMIENTO DE CORREDORES
BIOLÓGICOS
Artículo 10.- Sin menoscabo, a la definición vigente, se
entiende por Corredor Biológico, el área definida
geográficamente que maximizan y aseguran la conectividad
entre las áreas naturales protegidas legalmente, las áreas de
conexión biológica entre aquellas, los paisajes, ecosistemas y
hábitats naturales o modificados que asegura el mantenimiento de
la biodiversidad, los procesos ecológicos y evolutivos, los
servicios ecosistémicos asociados y los beneficios que estos
generan a las comunidades locales y la sociedad en general.
Artículo 11.- Los componentes estructurales o puntos de
importancia de todo Corredor Biológico son las áreas naturales
protegidas legalmente, las rutas de conectividad, los hábitats
sumideros y la matriz.
Artículo 12.- Los Corredores Biológicos pueden ser:
Terrestres, Marinos, Insulares, Costeros, transfronterizos, entre
otros que determine la Autoridad Competente además por su
tamaño y características también pueden ser considerados: Las
Regionales, Macro-Corredores y Micro-Corredores. Esta
clasificación de Corredores Biológicos se hará mediante
Acuerdo Interinstitucional entre la MiAmbiente y el CIF.
Artículo 13.- A través del establecimiento de los Corredores
Biológicos se pretende evitar, revertir y minimizar los siguientes
factores.
a. La pérdida de cobertura natural;
b. La fragmentación de hábitat;
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c. La pérdida de biodiversidad y los recursos naturales;
d. La contaminación ambiental;
e. La presión sobre os recursos naturales (cacería, tala ilegal,
incendios forestales, entre otros);
f. Las prácticas agrícolas inadecuadas para el ambiente;
g. La falta de un ordenamiento territorial;
h. La pérdida del recurso hídrico; y,
i. La falta de involucramiento de los habitantes de la zona.
Artículo 14 - Son objetivos de los Corredores Biológicos.
a. Recuperar o mantener las capacidades y ofertas
productivas de los ecosistemas;
b. Reducir la vulnerabilidad ecológica y social del territorio;
c. Aprovechar las oportunidades y beneficios derivados de los
bienes y servicios ambientales de las áreas de conexión;
d. Contribuir al sostenimiento de la biodiversidad y los recursos
naturales;
e. Desarrollar procesos de conservación y producción para el
mejoramiento de la calidad de vida de las poblaciones del área
de conexión;
f. Fomentar los espacios de negociación y gestión social de las
comunidades;
g. Propiciar acciones y crear las condiciones favorables para
el desarrollo sostenible de las comunidades promoviendo el
ecoturismo, la investigación, entre otras;
h. Rescatar y fortalecer las tradiciones ancestrales, culturales de
las comunidades asentadas en el Corredor Biológico; y,
i. Restaurar, redundar, representar y aumentar la resiliencia de
los ecosistemas en las áreas de conexión entre las áreas
naturales protegidas legalmente.
Artículo 15.- La parte interesada puede solicitar a la Autoridad
Competente, orientación técnica para completar la información a
presentar para el proceso de establecimiento de un Corredor
Biológico, en este caso, la Autoridad Competente estudiará la
documentación reunida por el peticionario y determinará si es
posible, factible y necesario realizar dicha orientación.
Artículo 16.- Para promover el establecimiento de un
Corredor Biológico se debe presentar solicitud por escrito, ya
sea ante MiAmbiente o y al ICF y acompañarla de lo siguiente:
a. Estudio Técnico-Científico que mínimamente debe contener:
i. La biodiversidad y los recursos naturales presentes en la
zona propuesta.
ii. Mención de la existencia y/o posibilidad de conectividad en
la zona propuesta.
iii. La descripción geográfica de los límites y puntos de
importancia en el Corredor Biológico propuesto y su
relación con el requisito anterior.
b. El Acta de Conformación del Comité Local del Corredor
Biológico o copia autenticada de la misma.
c. El Acta de Apoyo Voluntario, en la cual la población de las
comunidades dentro de los límites del Corredor propuesto
manifiesten su acuerdo en participar y apoyar la gestión
para el establecimiento; comprenden los alcances y objetivos
del Corredor o copia autenticada de la misma.
d. Y todos aquellos requisitos especiales que sean dictados
por la Autoridad Competente de acuerdo a las características
y generalidades del área propuesta.
Artículo 17. La solicitud se debe presentar ante
MiAmbiente o al ICF. La entidad ante la cual se presente debe
poner en conocimiento de dicha solicitud a la otra institución.
Cada Autoridad debe llevar actualizado, un libro de
Registro de Solicitudes de Establecimiento de Corredor
Biológico y otro libro de Registro para el Control de los
Corredores Biológicos que se establezcan, los registros de las
entradas compartirá la misma nomenclatura en ambas instituciones
para lo cual nombrarán un enlace administrativo encargado de
coordinar dichos Registro.
La nomenclatura de ambos libros y en ambas instituciones
será en el caso del libro de Registro de Solicitudes: S-CB-Número
correlativo-Año y para el libro de Control de los Corredores
Biológicos que se establezcan será Acuerdo Interinstitucional Mi
Ambiente - ICF Número Correlativo - Año.
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Estas siglas tienen el siguiente significado:
S: Solicitud.
CB: Corredor Biológico.
Número correlativo: __________
Año:__________
Artículo 18.- Una vez iniciado el procedimiento, la
Autoridad Competente debe realizar una inspección in situ
conjunta emitiendo un Acta de Inspección Conjunta.
Posteriormente, se realizará un Informe Técnico de forma
separada.
Dicho Informe Técnico será la base para emitir los Dictámenes
de Factibilidad y Viabilidad Ambiental respecto al Establecimiento
de Corredor Biológico propuesto.
Se dará traslado a las Asesorías Legales de cada institución a
fin de que emitan el Dictamen Legal de conformidad con la Ley.
Seguidamente cada institución debe elaborar la Resolución
ordenando en su caso la emisión del respectivo Acuerdo
Interinstitucional Conjunto Estableciendo el Corredor Biológico.
Artículo 19.- Para el solo efecto de la planificación, los
Corredores Biológicos contarán con una estructura de
zonificación de acuerdo a los lineamientos técnicos que para tal
efecto se dicten.
Artículo 20.-Tratándose de los Corredores Biológicos en
zonas fronterizas o que partan de áreas en zonas fronterizas
las actividades antes descritas deben coordinarse además con
la Secretaria de Estado en los Despachos de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional.
Artículo 21.- La categoría de Corredor Biológico puede
perderse o limitarse en los siguientes casos.
a. Cuando de manera irresponsable no se están cumpliendo
los compromisos suscritos que garanticen el manejo y
protección del Corredor;
b. Por decisión de la Autoridad Competente por razones de
utilidad pública y bien común; y,
c. Cualquier otra circunstancia y/o elemento que contribuya
a la pérdida de esa categoría.
SECCIÓN II
INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS
Artículo 22.- Cuando las investigaciones se deban realizar
dentro de Corredores Biológicos que se encuentran en tierras
de las comunidades indígenas, el solicitante debe presentar
documento suscrito por los representantes de las comunidades
indígenas correspondientes, que acredite la conformidad de
las mismas, requisito sin el cual no se dará la autorización por
parte de la Autoridad Competente.
En aquellos casos en que la investigación deba realizarse
en terrenos privados el solicitante debe presentar el documento
de autorización del propietario o propietarios, sin el cual la
Autoridad Competente no otorgará la autorización.
SECCIÓN III
ACTIVIDADES ECOTURÍSTICAS
Artículo 23.- Como parte del manejo colaborativo y dentro
del Comité Nacional de Corredores Biológicos de Honduras
se coordinará con el Instituto Hondureño de Turismo, Gobiernos
Municipales, Mancomunidades, organizaciones sociales y
civiles, comunidades, pueblos indígenas y otros actores a fin
de socializar y promover el desarrollo de programas de trabajo
conjunto en función de fomentar el desarrollo sostenible en los
Corredores Biológicos, sobre la base de la realización de
actividades ecoturísticas y de recreación, procurando la
conservación del paisaje y los recursos naturales y culturales,
siempre y cuando las características del Corredor Biológico lo
permitan.
Artículo 24.- Las operadoras de turismo u otras
organizaciones para el desarrollo de la actividad ecoturística
en los Corredores Biológicos, deben actuar conforme a las
normas técnicas y condiciones establecidas por las Autoridades
correspondientes, en las regulaciones que se dicten sobre la
materia en los planes de ordenamiento territorial y el plan de
manejo de las áreas protegidas correspondientes y autorizaciones
derivadas de ellos, así como en las herramientas de gestión de los
Corredores Biológicos y en la Estrategia Nacional de
Biodiversidad.
SECCIÓN IV
INCENTIVOS
Artículo 25.- Las acciones encaminadas a la protección y
conservación de la biodiversidad, los recursos naturales,
ecosistema, paisaje y la conectividad en el Corredor Biológico
pueden ser reconocidos como un servicio ambiental especial
ofrecido por aquellos propietarios de tierras cuyas propiedades
están localizadas dentro de los Corredores y pueden optar a los
siguientes beneficios.
a. Sello de producto del Corredor Biológico, siempre y
cuando se respeten los procesos de conservación y
producción sostenible, este incentivo debe ser regulado
por la Autoridad Competente
b. Elemento de promoción de ecoturismo en la zona del Corredor
Biológico;
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c. Premios de conservación a los actores involucrados en el
Corredor Biológico; y,
d. Pago por bienes y servicios ambientales, entre otros.
SECCIÓN V
EDUCACIÓN AMBIENTAL
Artículo 26.- La educación ambiental, es el eje esencial
de la protección de la biodiversidad y los recursos naturales,
por lo cual todas las actividades, programas, proyectos y/o
componentes que se realicen en los Corredores Biológicos deben
tener una parte de educación y capacitación, a fin de que cada
uno posea un programa de educación ambiental.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 27.- A partir de la entrada en vigencia del presente
Reglamento, la Autoridad Competente, dentro de los noventa
(90) días hábiles siguientes, debe convocar e invitar a participar
a los que integran el Comité Nacional de Corredores Biológicos
de Honduras (CONACOBIH).
Una vez conformado el Comité debe elaborar un
Reglamento Interno con lineamientos técnicos y operativos para
su funcionamiento.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 28.- En concordancia con la definición de
Corredores Biológicos como unidades de ordenamiento
territorial, su establecimiento no afectará la tenencia ni propiedad
de los terrenos comprendidos en los mismos, tampoco ampliará,
extenderá o modificará los límites geográficos establecidos en
las áreas naturales protegidas legalmente que den origen o se
encuentren en los Corredores Biológicos.
Artículo 29.- A efectos de preservar el área del Corredor
Biológico y durante se encuentre en proceso su establecimiento,
la Autoridad Competente, puede de oficio o a solicitud de parte
interesada emitir conjuntamente medidas de protección y
conservación para la zona propuesta como Corredor Biológico,
siempre y cuando las áreas de conexión biológica tengan un
estudio técnico-científico que justifique dichos esfuerzos de
conservación
Artículo 30.- El proceso para la obtención de los permisos
ambientales dentro del área del Corredor Biológico debe regirse
de acuerdo a las normativas ambientales vigentes.
Artículo 31.- En lo no contemplado en este Reglamento
acerca del procedimiento, se acatará lo dispuesto en la Ley de
Procedimiento Administrativo.
Artículo 32.- Con respecto a los Corredores Biológicos que
al momento de entrar, en vigencia este Reglamento se encuentren
en proceso de establecimiento o tengan algún tipo de
reconocimiento técnico, deben realizar un proceso de
cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artículo 16 del
presente Reglamento y que su origen haya sido acompañado de
manera técnica y sistemática ya sea por MiAmbiente o por el ICF,
para seguir el procedimiento administrativo indicado en elArtículo 18
del presente Reglamento, que concluye con la emisión del Acuerdo
Interinstitucional que establece el Corredor Biológico solicitado.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y debe publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los quince días del mes de junio del año dos mil quince.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y
MINAS
MISAEL LEÓN
DIRECTOR EJECUTIVO
INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y
DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y
VIDA SILVESTRE
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Secretaría de Estado en los
Despachos de Agricultura
y Ganadería
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. A-902-15 — Aprobación de Importaciones de Maíz Blanco y Amarillo conforme al Convenio de Compraventa
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. A-902-15
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de junio, 2015.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DEAGRICULTURAY GANADERÍA
CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno
de la República, fomentar la eficiencia de la producción
en el campo y propiciar la justa distribución de la
riqueza, así como promover el desarrollo económico,
social y la competitividad sostenible de todos los sectores
productivos del país.
CONSIDERANDO: Que en fecha 3 de septiembre
del 2014, se suscribió el Convenio para las
Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y
Venta de Granos Básicos entre la Industria de Harinas
de Maíz Blanco y Alimentos para Consumo Humano
(DEMAHSA, IMSA, INDECASA, CORPORACIÓN
DINANT), Federación Nacional de Agricultores y
Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional
de Productores de Granos Básicos de Honduras
(PROGRANO), Consejo Nacional Campesino (CNC), el
Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de
Honduras (COCOCH), Asociación Hondureña de
Agricultores (ASOHAGRI), Unión de Organizaciones de
Productores Agropecuarios Oriente Limitada
(UNOPROL), por el Gobierno de la República las
Secretarías de Agricultura y Ganadería (SAG) y
Desarrollo Económico (SDE), Instituto Hondureño de
Mercadeo Agrícola (IHMA) y Banco Nacional de
Desarrollo Agrícola (BANADESA), elevado Acuerdo
Ejecutivo No. A-793-14.
CONSIDERANDO: Que la empresa MATURAVE,
amplio sus actividades al procesamiento de harinas y
presentó solicitud para suscribir el Convenio de
Compraventa de Maíz Blanco ante la Comisión de
Supervisión del alusivo Convenio, siendo aprobada la
solicitud en fecha 03 de marzo de 2015, tal como consta
en el Acta No. 002-2015; por consiguiente esta empresa
debe cumplir a partir de esta fecha con las obligaciones
y gozar de los beneficios establecidos en el Convenio.
CONSIDERANDO: Que en reunión sostenida el
día 19 de junio del 2015, con la Comisión de
Supervisión del Convenio para las Negociaciones de una
Alianza Estratégica de Compra y Venta de Maíz Blanco, se
aprobó el Informe de Compras de Maíz Blanco y Amarillo,
cosecha nacional, correspondiente al Segundo Período de
Compras que comprende desde el 01 de enero al 30 de
junio de 2015, presentado por la Empresa AGROBOLSA
(Ente Contralor), cuyas compras fueron realizadas por las
empresas de la Industria de Harinas de Maíz Blanco y
Alimentos para Consumo Humano.
POR TANTO:
En aplicación de los artículos 255 de la Constitución
de la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 y 122
de la Ley General de la Administración Pública, 80
del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencia del Poder Ejecutivo; Decreto No. 129 del
05 de febrero de 1971; Decreto 222-92 del 09 de enero
de 1992, Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio
sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano
y sus reformas y Acuerdo Ejecutivo No. A-793-14.
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A C U E R D A:
PRIMERO: En el marco del Convenio de Compra,
Venta de Maíz Blanco, Acuerdo No. A-793-14 y en base al
Informe de Compras de Maíz, Cosecha Nacional 2014-
2015, realizadas durante el Segundo Período Compras
comprendido desde el 01 de enero al 30 junio de 2015,
por las empresas de la Industria de Harinas de Maíz y
Alimento para Consumo Humano, presentado por la
Empresa AGROBOLSA (Ente Contralor) y aprobado
por la Comisión de Supervisión del referido Convenio;
se solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico,
por medio de la Dirección General de Integración
Económica y Política Comercial, proceda a la emisión
de los Certificados para la importación de Maíz Blanco o
Amarillo, clasificados en las partidas arancelarias SAC.
1005.90.30 y SAC. 1005.90.20, con un DAI del cero por
ciento (0%), con vencimiento hasta el 01 de septiembre
de 2015, tal como lo establece el Numeral 11, Literal e)
del alusivo Convenio, a las siguientes empresas:
Importaciones del Seguro Corte/Compras del 01 enero al 30 de junio de 2015/Cosecha Nacional 2014-2015
Derecho a
Producto Comprado Importación QQ Importaciones Autorizadas
No. Empresa Cosecha Nacional QQ Relación 1 x 1 Segundo Corte / TM
1 IMSA 25,937.60 25,937.60 1,176.51
2 INDECASA 70,147.37 70,147.37 3,181.83
3 DINANT 42,979.77 42,979.77 1,949.53
4 MATURAVE 20,277.20 20,277.20 919.76
TOTAL 159,341.94 159,341.94 7,227.63
SEGUNDO: Las Empresas Corporación DINANT
e IMSA que fabrican diversos productos (Snack y
Alimento para la Merienda Escolar), podrán importar
maíz blanco (1005.90.30) o maíz amarillo (1005.90.20)
para consumo humano, de conformidad a lo establecido
en el Segundo Párrafo del Numeral 10 del Convenio de
Compra-Venta de Maíz Blanco (Acuerdo No. A-793-14).
CUARTO: La empresa nominada en el Ordinal
Primero, podrá realizar la importación del volumen
asignado de maíz blanco o amarillo de manera total o
parcial, para lo cual deberá presentar la Solicitud de
Certificado de Importación correspondiente ante la
Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo
Económico.
QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA
GACETA”.
COMUNÍQUESE:
JACOBO PAZ BODDEN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
PAOLA G. SIERRA COELLO
SECRETARIA GENERAL
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Secretaría de Estado en los
Despachos de Agricultura
y Ganadería
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 903-15 — Alternativa de inscripción al Programa Avícola Nacional para Instituciones Públicas con fines educativos
ACUERDO No. 903-15
Tegucigalpa, M.D.C., 02 de julio, 2015
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
CONSIDERANDO: Que es función del Estado velar y
promover la preservación del patrimonio Agropecuario
Nacional, mediante la promulgación de disposiciones jurídicas
y de otras normas que coadyuven a este fin por medio de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y
Ganadería (SAG), quien a través del Servicio Nacional de
Sanidad Agropecuaria (SENASA), como ente Gubernamental
tiene el deber de velar por la seguridad alimentaria de la
población de nuestro país y garantizar la calidad e inocuidad
de Productos Vegetales y Animales, mediante la adopción de
normas y medidas sanitarias y fitosanitarias.
CONSIDERANDO: Que con el Decreto No. 157-
94 del 4 de Noviembre de 1994, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta el 13 de Enero de 1995, reformado mediante
Decreto No. 344-2005, se creó la Ley Fitozoosanitaria, con
el fin fundamental de sentar una legislación que protegiera al
país del posible ingreso de plagas y enfermedades que causaran
detrimentos en el Sector Agropecuario de nuestra economía.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento para la
Prevención, Control y Erradicación de la Enfermedad New
Castle regula que todo propietario de aves está obligado a
participar en el Programa Avícola Nacional y que antes de
instalación o construcción de las explotaciones avícolas,
incubadoras, plantas de proceso, fábricas de alimentos
balanceados deberán cumplir con disposiciones establecidas
como las relativas a la distancia y solicitar su aprobación al
SENASA quien dictaminará tomando en consideración el
grado de riesgo.
CONSIDERANDO: Que con el fin de proteger el
Patrimonio Avícola Nacional, mediante Acuerdo número 918-
2013, se estableció una Alternativa de Mitigación del Riesgo
en el sector Avícola, implantando las normas para su
aprobación, suspensión y cancelación, considerando al mismo
tiempo las situaciones sanitarias particulares de las zonas en
las que se aplicará la gestión de mitigación del riesgo en aquellos
establecimientos que no cumplen la distancia establecida en la
legislación. Que en su Acuerda Tercero estipula que: Podrán
solicitar un análisis de Mitigación del Riesgo aquellas granjas
que hayan solicitado su inscripción al 30 de agosto del año
2013 y que demuestre fehacientemente, que sus instalaciones
se han establecido en los últimos tres años, que la solicitud
haya sido denegada por razones de distancia.
CONSIDERANDO: Que algunas instituciones públicas
tienen el compromiso de contribuir a través de la formación
de profesionales, la investigación y al desarrollo humano
sostenible del país en condiciones de equidad con la debida
pertinencia académica para las diversas necesidades en el
ámbito nacional, por lo que han implementado espacios
educativos en materia avícola para la enseñanza de las
Ciencias Agropecuarias construyendo galpones como
laboratorio para estudiantes, personas naturales, y demás; por
lo que constituye para el Estado de Honduras un patrimonio
Avícola Nacional que se debe proteger para nuestras futuras
generaciones.
CONSIDERANDO: Que la Organización Mundial de
Sanidad Animal (OIE) en su Código Terrestre, Capítulo 2, y
Capítulo 4, reconoce la gestión de mitigación del riesgo como
una herramienta de aplicación que consiste en identificar, en
evaluar en términos de eficacia y factibilidad, así como en
seleccionar medidas sanitarias para reducir el riesgo.
POR TANTO
En uso de las facultades de que está investido y en aplicación
de los Artículos 245 numeral 11) y 29), 247 y 255 de la
Constitución de la República; 36 numeral 8), 116, 118, 119
numeral 2) y 122 de la Ley General de Administración Pública;
Artículos 1, 12, 17 literal e) y f) de la Ley Fitozoosanitaria
Decreto 157-94, modificada mediante Decreto 344-05, Artículos
31, 63, 65 del Reglamento para la Prevención, Control y
Erradicación de la Enfermedad New Castle; Artículos 100,
101 del Reglamento de Cuarentena Agropecuaria Acuerdo
No. 1618-97.
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A C U E R D A:
PRIMERO: Establecer para Instituciones Públicas una
Alternativa de inscripción al Programa Avícola Nacional para
la operatividad de unidades de producción avícola con fines
educativos cumpliendo con los requisitos establecidos en el
Reglamento para la Prevención, Control y Erradicación de la
Enfermedad New Castle y en el Acuerdo Número 918-2013
exceptuando el Acuerda Tercero. Por lo que podrán someterse
con un plan de gestión de mitigación del riesgo, eximiéndolas
de la exigencia de cumplimiento de las distancias con respecto
a otras unidades de producción avícola, establecidas en los
Reglamentos que norman la actividad avícola.
TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
COMUNÍQUESE:
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN
SECRETARIO DE ETADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
_______
Secretaría de Estado en los
Despachos de Agricultura
y Ganadería
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1209-15 — Modificación de Acuerdos 902-2015 y A-903-2015 relativo al Protocolo de Evaluación Biológica y Monitoreo Pesquero del Pepino de Mar
ACUERDO No. 1209-15
Tegucigalpa, M.D.C., 14 de agosto, 2015
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en
los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la
Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es
la autoridad superior en materia de pesca y sus conexos,
pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos
necesarios para las investigaciones científicas y el
aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos del
Estado.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 902-
2015 de fecha veintiséis de Junio del año dos mil quince, y
Acuerdo No. A-903-2015 de fecha dos de julio del año dos
mil quince, se aprueba darle seguimiento al PROTOCOLO
DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO -
PESQUERO DEL PEPINO DE MAR EN EL CARIBE DE
HONDURAS del uno (01) de Julio del año dos mil quince
(2015) al veintinueve (29) de febrero del año dos mil dieciséis
(2016).
CONSIDERANDO: Que producto de un análisis técnico
por parte de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG)
al Acuerdo No. 902-2015 y A-903-2015 se ha acordado
realizar ajustes al mismo en pro de los intereses sociales y
o b j e t i v o s p r e v i s t o s e n e l P R O T O C O L O D E
E VA L U A C I Ó N B I O L Ó G I C A Y M O N I TO R E O
PESQUERO DEL PEPINO DE MAR.
POR TANTO
En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos:
255 y 340 de la Constitución de la República; 36 numeral 8,
116, 118, 119 numeral 3 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública; 32 y 33 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; 3, 5, 42, 43 y 44 de la Ley General de Pesca
Vigente; 14 párrafo segundo del Reglamento de Pesca.
A C U E R D A:
PRIMERO: Modificar el Acuerdo Ministerial 902-
2015 de fecha veintiséis de junio del año dos mil quince
(2015), en su numeral SEPTIMO. Modificar el Acuerdo
Ministerial A-903-2015 de fecha dos de julio del año dos mil
quince (2015), en sus numerales DECIMO CUARTO Incisos
f) y m), con el objetivo de incrementar la cuota de captura y
ampliar el número de embarcaciones artesanales, los que’’
deberán leerse:
Acuerdo No. 902-2015 –Numeral:
“SEPTIMO: Se establece una cuota precautoria global
de captura de quinientos cuatro mil quinientos kilogramos en
pesó cocido (504,500 Kg.), con una talla mínima de captura
de 20 Cm. de longitud contraído. Esta será la cantidad
máxima compuesta por las dos especies objetivo Holothuria
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mexicana e Isostichopus badionotus y distribuidas en las
embarcaciones industriales y artesanales con licencias.
Esta cuota será distribuida de la siguiente manera: Para la
pesca industrial, ciento cuarenta y dos mil kilogramos en peso
cocido (142,000 Kg.), distribuida entre cinco (5) embarcaciones
industriales, obteniendo cada una de éstas, veintiocho mil
cuatrocientos kilogramos (28,400 Kg.) peso cocido, siempre
y cuando cumplan con los requisitos de ley.
Para la pesca artesanal, trescientos sesenta y dos mil
quinientos kilogramos en peso cocido (362,500 Kg.),
distribuida entre veinticinco (25) embarcaciones artesanales,
obteniendo cada una de éstas, catorce mil quinientos
kilogramos (14,500 Kg.) de peso cocido, siempre y cuando
cumplan con los requisitos de ley”.
Acuerdo A-903-2015 – Numeral: “DECIMO CUARTO:
Inciso f) De las embarcaciones que sean autorizadas para
participar en el protocolo, (25) artesanales y (05) industriales, la
DIGEPESCA ejercerá vigilancia con cinco inspectores. m) Una
vez completados los 25 cupos artesanales y 5 industriales no
se otorgarán más licencias para participar en el
PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y
MONITOREO PESQUERO DEL PEPINO DE MAR
EN EL CARIBE DE HONDURAS así como tampoco
se modificará la cuota global de quinientos cuatro mil quinientos
kilogramos en peso cocido (504,500 Kg.)”.
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial es de
ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley.
COMUNÍQUESE:
JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
PAOLA GERALDINA SIERRA COELLO
SECRETARIA GENERAL
Secretaría de Estado en los
Despachos de Agricultura
y Ganadería
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1119-15 — Apertura de Contingente de Desabasto de Arroz Granza para el año 2015
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 1119-15
Tegucigalpa, M.D.C., 05 de agosto, 2015
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
CONSIDERANDO: Que en Consejo de Ministros se
aprobó el Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de abril de 2012, que
contempla el procedimiento para la apertura de un contingente
de desabasto de arroz granza (SAC. 1006.10.90), para cada
año.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo estalecido
en el referido Decreto y a solicitud de los molinos de la
agroindustria nacional de arroz, presentada en fecha 15 de
junio de 2015, las Secretarías de Agricultura y Ganadería y
Desarrollo Económico, realizaron un análisis de las condiciones
oferta (produccion nacional e inventarios físicos existentes y el
volumen de los contingentes arancelarios vigentes) y la demanda
nacional estimada de arroz granza, para definir la cantidad del
desabasto.
CONSIDERANDO: Que en fecha 4 de agosto de 2015,
se reunió la Comisión de Seguimiento establecida en el Decreto
Ejecutivo PCM-007-2012, misma que conoció el Informe de
Oferta y Demanda de Arroz Granza en el mercado nacional
presentado por la SAG y SDE, recomendando se aperture un
contingente de desabasto por el volumen de 25,000 TM de arroz
granza.
CONSIDERANDO: Que la apertura del contingente de
desabasto de arroz granza tiene por objetivo el abastecimiento
adecuado del mercado interno en cantidad y precio tomando en
consideración la protección a la poducción y productores
nacionales.
POR TANTO;
En aplicación de los artículos 255 de la Constitución de la
República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley de
Administración Pública. 80 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo y Decreto
PCM-007-2012.
A C U E R D A:
PRIMERO: De conformidad al procedimiento
establecido en el Decreto Ejecutivo PCM-007- 2012, de fecha
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17 de abril de 2012, se solicita a la Secretaría de Desarrollo
Económico establecer un contingente de desabasto de arroz
granza por Veinticinco Mil Toneladas Métricas (25,000 Tm),
clasificado en el inciso arancelario SAC. 1006.10.90, con
Derecho Arancelario a la Importación (DAI) del cero por
ciento (0%), con una vigencia comprendida del 05 agosto al
31 de diciembre de 2015.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el
artículo 4 del Decreto Ejecutivo PCM-007- 2012, el contingente
de debasto se distribuirá de la siguiente forma:
COMPRAS NETAS ARROZ GRANZA NACIONAL COSECHA 2013-2014 TM
No. RTN Molinos Compras Totales QQ 25,000.00
1 18041984017420 MIGUEL AFIF HANDAL SOLIMAN 1 GRANERO
SAN MIGUEL 21,276.25 1.44 360.57
2 18041966029075 FRIDA EMILIA HANDAL BENDECK/BENEFICIO
SAN JORGE 21,726.78 1.47 368.20
3 05019002067888 ARROZ Y DERIVADOS, S.A. 99,891.63 6.77 1,692.86
4 14031953001248 BENEFICIO DE ARROZ CASIQUE/ELSA MARINA
SANDOVAL HERNÁNDEZ 34,219.02 2.32 579.91
5 04011956001559 ALEXIS TABORA TABORA/BIPROCE 17,092.84 1.16 289.67
6 08901979026740 MIGUEL ABRAHAM HILSACA/BENEFICIO DE
ARROZ LA UNIÓN 83,539.98 5.66 1,415.75
7 01019998018880 GRANOR, S.R.L. C.V. 77,897.69 5.28 1,320.13
8 04019995444017 BENEFICIO MAYA, S.A. DE C.V. 11,819.54 0.80 200.31
9 05111946002652 DAVID KAMAL DIECK GABRIE/Beneficio Dieck 216,430.14 14.67 3,667.83
10 18049995003408 BENEFICIO DE ARROZ PROGRESO, S.A. (BAPROSA) 214,533.98 14.54 3,635.69
11 05029995140883 GRANEROS NACIONALES, S.A. DE C.V. 116,403.24 7.89 1,972.68
12 05019995187568 BENEFICIO DE ARROZ BLANCA NIEVES 45,234.42 3.07 766.58
13 18049000457513 EMPRESA ASOC. CAMP. PARA LA TRANS. Y
SERVICIO UNION GUAYMAS 3,067.84 0.21 51.99
14 08019007068267 BENEFICIO DE ARROZ MATURAVE, S.A. 63,821.74 4.33 1,08l.58
15 15019011434790 GRANEROS CALANTERIQUE/JOSE DAVID
SIERRA 5,341.19 0.36 90.52
16 08019999440092 INVERSIONES GUAYAPE 83.44 0.01 1.41
17 01071960003601 IRIS LYLIA MEJIA CASTRO/ ARROCERA
ELENITA GUZMÁN 6,136.55 0.42 104.00
18 05019995107041 INDUSTRIAS MOLINERAS, S.A. DE C.V. 127,972.72 8.67 2,168.75
19 05019012536059 INVERSIONES Y DESARROLLO DE
CENTROAMÉRICA, S.A. (INDECASA) 308,703.68 20.93 5,231.57
TOTAL 1475,192.67 100.00 25,000.00
TERCERO: Las empresas ARROPAC, HONDURICE
y BEPROAGRO, no se incluye en la distribución del
contingente de desabasto para el año 2015, en vista de que no
realizaron compras de arroz granza nacional durante la cosecha
2013-2014; por consiguiente no cumplieron con el artículo 4
del Decreto Ejecutivo PCM-007-2012.
CUARTO: Las empresas nominadas en el Ordinal
Segudo, deberán presentar la solicitud de emisión del
correspondiente certificado de importación ante la Secretaría
General de la Secretaría de Desarrollo Económico, de
conformidad con los procedimientos y requisitos de Ley.
QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
JACOBO PAZ BODDEN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
PAOLA G. SIERRA COELLO
SECRETARIA GENERAL SAG
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Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
Adquisición de Dos (2) Vehículos Pickup Doble
Cabina 4x4
LPN ICF-GA-005-2015
1. Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional
(LPN-ICF-GA-005-2015), a presentar ofertas selladas para la
Adquisición de dos (2) vehículos pickup doble Cabina 4x4.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al
2% del monto de la oferta.
2. La Fuente de financiamiento para la realización del presente
proceso es exclusivamente de Fondos Externos en EL
MARCO DEL CONVENIO DE FINANCIACION DCI-
A L A / 2 0 1 2 / 0 2 3 - 5 1 2 (APOYO PRESUPUESTARIO
SECTORIAL PAPSFor).
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento y las Disposiciones
Generales de Presupuesto 2015.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente
licitación, mediante solicitud escrita al INSTITUTO DE
CONSERVACIÓN FORESTAL (ICF); en la dirección
indicada al final de este llamado en horario de 8:00 A.M. a
4:00 P.M., a partir del martes 13 de octubre 2015, los
documentos de la licitación podrán ser examinados en el
Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del
Estado de Honduras, “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección,
Oficinas de la Gerencia Administrativa, ubicadas en las
Instalaciones de ICF a más tardar el día viernes 27 de
noviembre del 2015 a las 2:00 P.M. Las ofertas que se reciban
fuera de plazo serán rechazadas. El proceso de apertura de las
ofertas se realizará en presencia de los representantes de las
empresas oferentes que deseen asistir, dicho acto se realizará
en la sala de reuniones del CIPF a las 02:30 P.M., ubicadas en
las Instalaciones de ICF, el día viernes 27 de noviembre del
2015.
Comayagüela, M.D.C., 13 de octubre de 2015.
Lic. Luis Fernando Archaga
GERENTE ADMINISTRATIVO DE ICF
22 O. 2015.
JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL DE
SANTA ROSA DE COPÁN
REPÚBLICA DE HONDURAS
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras
Seccional del departamento de Copán, HACE SABER: Que en
la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor
MARCELINO MONTES, mayor de edad, soltero, agricultor,
hondureño, con número de Identidad 0412-1923-00050 vecino y
residente en la aldea El Junco, vecino del municipio de La Unión,
Copán, es dueño de un lote de terreno ubicado en el lugar
actualmente conocido como El Filo, municipio de La Unión, Copán,
anteriormente denominado como Excesos de Erapuca, con una
extensión superficial de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS
SESENTA Y TRES METROS (37,763.00M2.), EQUIVALENTE
A CINCO PUNTO CUARENTA MANZANAS (5.40Mzs.), con
las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, DEL PUNTO
UNO AL PUNTO DOS, MIDE TRESCIENTOS CINCUENTA
Y SIETE PUNTO SETENTA Y SEIS METROS (357.76 M2.); y
colinda con AdelmoTábora y Magdalena Tábora; AL ESTE, DEL
PUNTO DOS AL PUNTO TRES, MIDE CIENTO OCHO
PUNTO NOVENTA METROS (108.90M2.); y colinda con Arnulfo
Chinchilla; AL SUR, DEL PUNTO TRES AL PUNTO CUATRO,
MIDE SETENTA Y UNO CERO TRES METROS (71.03 M2.);
DEL PUNTO CUATRO AL PUNTO CINCO, MIDE SESENTA
Y CINCO PUNTO SESENTA Y TRES METROS (65.73M2.);
DEL PUNTO SEIS MIDE CIENTO DIEZ PUNTO CERO SEIS
METROS (110.06M2.); DEL PUNTO SEIS AL PUNTO SIETE,
MIDE SETENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y CUATRO
METROS (75.64 M2.); DEL PUNTO SIETE AL PUNTO OCHO,
MIDE CUARENTA Y CUATRO PUNTO VEINTIOCHO
METROS (44.28 M2.); DEL PUNTO OCHO AL PUNTO
NUEVE, MIDE SEIS PUNTO SETENTA Y UNO METROS
(6.71 M2.); y colinda con Miguel Morán; y, AL OESTE, DEL
PUNTO NUEVE AL PUNTO UNO, MIDE NOVENTA Y
NUEVE PUNTO CUARENTA METROS (99.42M2.); y, colinda
con Adelmo Alvarado.
Representa Abog. JOSÉ OCTAVIO MIRANDA
Santa Rosa de Copán, 04 de septiembre del 2015.
EMMA DELFINA RAMOS
SECRETARIA
22 S., 22 O. y 23 N. 2015.
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Derecho Reservados ENAG
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El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Civil
del departamento de Francisco Morazán, al público en general y
para los efectos de ley, HACE SABER: Que ante este Juzgado
c o m p a r e c i ó e l s e ñ o r M A R C O S L E O N I D A S L Ó P E Z
ESCOBER, con Identidad número 0801-1960-06158, solicitando
la cancelación y reposición del Título Valor, con las siguientes
características: Certificado de Depósito a Plazo Fijo número
0000006887902, c o n u n m o n t o d e CUATROCIENTOS
CINCUENTA MIL. LEMPIRAS (L 450,000.00), emitido por el
BANCO FINANCIERA COMERCIAL, HONDUREÑA, S.A.
(BANCO FICOHSA), a favor del señor MARCOS LEONIDAS
LÓPEZ ESCOBER, lo que se pone en conocimiento del público
para los efectos de ley correspondientes.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, uno (01) de octubre
del año 2015.
BILLY DANIEL PÉREZ IRIAS
SECRETARIO ADJUNTO
22 O. 2015.
_______
REPÚBLICA DE HONDURAS
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO
DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE
TÍTULO VALORES
No. 0801-2015-04981-CV
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de registro de Fertilizantes y Materias Primas.
El Abog. BERNABE SORTO RAMIREZ, actuando en representación de la empresa
FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA), tendiente a que autorice
el Registro del producto de nombre comercial: SULFATO DE MAGNESIO
HEPTAHIDRATADO, compuesto por los elementos: 16% MAGNESIO (MgO),
13% AZUFRE (S).
En forma de: SOLIDO
Formulador y país de origen: SINO AG CHEMICALS CO., LTD/CHINA.
Tipo de uso: FERTILIZANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente,
contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre
el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02
y la Ley de Procedimientos Administrativos y el RTCA.
TEGUCIGALPA, M.D.C., QUINCE (15) DE JUNIO DEL 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
22 O. 2015.
_______
24 17
La
le ofrece los siguientes servicios:
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización.- CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1002-2015 — Aprobación de Reforma de Estatutos y cambio de denominación de Organización Buckner Honduras a Organización Familias Solidarias de Honduras
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN NO.1002-2015. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION.-
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintitrés de junio de
dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
con fecha diecinueve de diciembre del dos mil catorce, misma que
corre a Expediente No. PJ-19122014-1606, por la Abogada ALBA
GÓMEZ BANEGAS, en su condición de Apoderada Legal de la
Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada
ORGANIZACIÓN FAMILIAS SOLIDARIAS DE
HONDURAS con domicilio en la colonia Altos de Miramontes,
Diagonal Aguán # 2754, media cuadra arriba de Santos y Compañía
de la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán,
Honduras, Centro América; contraída a solicitar Reforma de
Estatutos y cambio de denominación a favor de su representada.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L.
686-2015 de fecha 05 de mayo de 2015.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 245-2009,
de fecha 09 de febrero de 2009 la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, concedió Personería Jurídica
y Aprobación de Estatutos a la ORGANIZACIÓN BUCKNER
HONDURAS con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa,
departamento de Francisco Morazán, Honduras, Centro América.
CONSIDERANDO: Que la reforma de estatutos y cambio
de denominación de la ORGANIZACIÓN BUCKNER
HONDURAS cuya aprobación se solicita no contrarían las leyes
del país el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo
que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado del
Ramo, competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y
119 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la
Ley de Procedimientos Administrativos.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°.
03-2014 de fecha 24 de enero del 2014, se nombró al ciudadano
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 03-
A-2014 de fecha 24 de enero del 2014.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización en
uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo 80,
245 numeral 40 de la Constitución de la República; 44 numeral 13
y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo y en aplicación de los Artículos
29 reformado mediante Decreto No. 177-2010 de fecha 6 de
octubre de 2010; 116 y 120 de la Ley General de la Administración
Pública, reformado mediante PCM 060-2011 de fecha 13 de
septiembre de 2011 contentivo del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; Artículo 39
de los Estatutos de la Asociación; 83 y 84 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Aprobar la Reforma de los Estatutos y cambio
de denominación de la ORGANIZACIÓN BUCKNER
HO N D U R A S d e b i é n d o s e c o n o c e r c o n l a d e n o m i n a -
ción ORGANIZACIÓN FAMILIAS SOLIDARIAS DE
HONDURAS y leer los estatutos reformados así: ESTATUTOS
DE LA ORGANIZACIÓN FAMILIAS SOLIDARIAS DE
HONDURAS.
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1. Bajo la denominación de “ Organización
Familias Solidarias de Honduras”, se constituye una Asociación
Civil, sin fines de lucro, que se define como una organización
benéfica dedicada a realizar acciones encaminadas a la protección
de los derechos de los niños, niñas, en situación de vulneración de
derechos; la integración y preservación de las familias y sus
comunidades, creando y fortaleciendo sus capacidades que les
permita enfrentar y superar los obstáculos de la violencia, pobreza
y abandono.
ARTÍCULO 2. La duración de la Organización es
indefinida.
ARTÍCULO 3. El domicilio de la Organización se encuentra
en la colonia Altos de Miramontes, Diagonal Aguán # 2754, 1 1/2
cuadra arriba de Santos y Compañía pudiendo establecer filiales
en otras regiones del país.
CAPÍTULO II
DEL OBJETIVO GENERAL
ARTÍCULO 4. Realizar acciones encaminadas a la protección
de los derechos de los niños, niñas, en situación de vulneración de
derechos; la Integración y preservación de las familias y sus
comunidades, creando y fortaleciendo sus capacidades que les
permita enfrentar y superar los obstáculos de la violencia, pobreza
y abandono.
CAPÍTULO III
DE LOS OBJETIVOS ESPECÍFICOS
ARTÍCULO 5. a) Apoyar con acciones que permitan que el
niño o niña que se encuentre en situación de vulneración de derechos
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crezca en un entorno familiar mediante programas de familias
protectores y preferentemente de reinserción a su familia biológica.
b) Transformar comunidades en pobreza y pobreza extrema,
transformando la vida de las familias, llevando servicios y programas
de acuerdo a sus necesidades. Los servicios podrán incluir
programas educativos tales como tutoría después de clases; clases
de computación; capacitación laboral y clases de
paternidad; servicios de salud; infraestructura; construcción y mejora
de viviendas; distribución de la ayuda y la asistencia; y orientación
espiritual y de educación. c) Crear oportunidades de
emprendedurismo y autoempleo con familias de escasos recursos
con el fin de que mejoren sus ingresos familiares y condiciones de
vida. d) Buscar permanentemente la autosostenibilidad de los
proyectos con el fin de que éstos perduren en el tiempo.
CAPÍTULO IV
DE LAS AREAS DE ACCIÓN
ARTICULO 6. a) Niños y niñas recluidos en orfanatos
públicos y privados, para lo que desarrollará el Programa de
familias protectoras, compuesto por familias solidarias con
subvención y no subvención y familias sustitutas, así como, la
reinserción familiar, los estudios de abandono y otras acciones que
ayuden a definir la situación del niño o niñas para que en el más
corto plazo posible sea colocado en una familia definitiva. b) La
Integración y Preservación de la Familia, se realizará un abordaje
integral de sus necesidades para lo que desarrollará proyectos y
acciones que creen y fortalezcan sus capacidades y su desarrollo
como ser humano para la mejora del nivel y calidad de vida de sus
familias y comunidades. c) Desarrollo Comunitario, a través de la
capacitación continúa de educadores, capacitación de voluntarios
nacionales y extranjeros, desarrollo de escuelas en niveles
preescolares, primarios, secundarios y vocacionales, reforzamiento
escolar. Así como, proyectos de infraestructura y vivienda. d)
Voluntariado, promover e integrar grupos de voluntarios nacionales
y extranjeros para que realicen acciones de beneficencia en
orfanatos y las comunidades. e) Emprendedurismo, impulsar
programas de generación de microempresa y autoempleo para
mejorar las condiciones de vida de las personas en pobreza y
extrema pobreza en las comunidades.
CAPÍTULO V
PARA EL LOGRO DE SUS OBJETIVOS
ARTÍCULO 7. a) Formular y presentar propuestas de
proyectos para la gestión de recursos no reembolsables ante
entidades del Gobierno, empresa privada, Organismos nacionales
e internacionales radicados o no en Honduras. b) Realizar
actividades que generen ingresos económicos para el auto
sostenibilidad de los proyectos. c) Realizar alianzas con empresa
privada, Gobierno, organismos nacionales e internacionales que
permitan maximizar los recursos y beneficiar un mayor número de
personas. d) Desarrollar el componente de emprendedurismo que
permita el autosostenimiento y la mejora de las familias. e)
Captación de donaciones en efectivo o en especie y distribución de
las mismas. f) Fomentar el voluntariado en las comunidades, las
organizaciones públicas o privadas ya sean nacionales o
internacionales.
CAPÍTULO VI
DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 8. Los miembros se clasifican en: a)
Miembros Fundadores: Todas las personas naturales y jurídicas
que hayan participado en la Asamblea de Constitución de la
Organización. b) Miembros Activos: Los que participan en todas
las actividades de la Organización.
ARTÍCULO 9. Podrán ser miembros todas las personas
naturales o jurídicas que hubiesen sido admitidas por la Junta
Directiva y siempre que ofrezcan contribuir a los fines de la
Organización dentro de los términos y condiciones que señalen los
estatutos, con arreglo a las disposiciones legales vigentes. Para
obtener el derecho de ser miembro se deberá solicitar su afiliación
al Presidente de la Junta Directiva. La solicitud será evaluada y su
autorización o denegatoria será determinada por mayoría en sesión
de la Junta Directiva. Queda expresamente establecido que la
calidad de miembro es personal, no siendo transmisible por actos
entre vivos o por herencia.
ARTÍCULO 10. Son obligaciones de los miembros: a) Asistir
a las Asambleas Generales y participar en ellas. b) Cumplir las
prescripciones estatuarias y/o reglamentos y los acuerdos adoptados
por la Asamblea General y el Consejo Directivo. c) Abonar las
cuotas y/o aportaciones que acuerde la Asamblea General.
ARTÍCULO 11. Son Derechos de los miembros: a) Asistir a
las sesiones de la Asamblea General de miembros con derecho de
voz y voto. b) Ser electos para el desempeño de cargos directivos.
c) Hacer llegar a la Asamblea de la Organización o a la Junta
Directiva las sugerencias que estime convenientes de interés para
los mejores logros de la Organización. d) Solicitar a través de los
medios legales pertinentes el cumplimiento de lo establecido en los
estatutos.
CAPÍTULO VII
DE LOS ÓRGANOS DE LA ORGANIZACION
ARTÍCULO 12. Los órganos de la Organización son los
siguientes: a) La Asamblea General de miembros. b) La Junta
Directiva. c) Órgano de Fiscalización y Vigilancia. d) Dirección
Ejecutiva.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 13. La Asamblea General es el Órgano Supremo
de la Organización y está constituida por la reunión de todos los
miembros activos y fundadores. Sus acuerdos aprobados, son de
cumplimiento obligatorio. Las Asambleas Generales son Ordinarias
y Extraordinarias. La Asamblea será convocada por invitaciones
con cargo de recepción con diez días hábiles de anticipación para
Asambleas Ordinarias y dos días hábiles de anticipación para
Asambleas Extraordinarias.
ARTÍCULO 14. La Asamblea General Ordinaria se reunirá
dentro de los tres primeros meses de cada año.
ARTÍCULO 15. Son asuntos de competencia de la Asamblea
General Ordinaria: a) Elegir y remover a los miembros de la Junta
Directiva. b) Aprobar o desaprobar la memoria anual, la gestión
directiva y las cuentas. c) Aprobar el presupuesto anual de ingresos
y egresos sobre la base del proyecto que será presentado a la
Junta Directiva por la Dirección Ejecutiva. d) Velar por la
participación de los miembros en eventos que beneficien a la
Organización sea a nivel nacional o internacional. e) Pronunciarse
sobre los demás asuntos que les sean propios conforme a los
presentes Estatutos y sobre aquellos cuya decisión corresponde
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normalmente a la Asamblea General Ordinaria si se hubiesen
designado en la convocatoria.
ARTÍCULO 16. La Asamblea General Extraordinaria se
podrá reunir en cualquier momento. Cuando la Junta Directiva lo
estime necesario o cuando lo solicite no menos de la decima parte
de los miembros, por los siguientes asuntos de su competencia: a)
Modificar los Estatutos de la Organización. b) Acordar la
modificación de las cuotas que formen el fondo patrimonial de la
Organización. c) Acordar la disolución y liquidación de la
Organización de acuerdo a Ley y los presentes Estatutos designando
a él o los liquidadores y de ser el caso, a la Organización a la que
habrá que transferir el patrimonio. d) Resolver sobre otros asuntos
en los casos en que la Ley y estos estatutos disponen su intervención
y en general respecto de cualquier asunto que requiera el interés
de la Organización.
ARTÍCULO 17. La Asamblea se celebrará en el lugar que la
Junta Directiva seleccione. Para la validez de las reuniones de
Asamblea General Ordinaria se requiere: a) En primera
convocatoria. La concurrencia de la mitad más uno de los miembros.
b) En segunda convocatoria basta la concurrencia de cualquier
número de miembros. c) Los acuerdos se adoptarán con el voto
favorable de la mitad más uno de los miembros concurrentes. Si el
miembro es una persona jurídica, será representada por su
representante legal.
ARTÍCULO 18. Para la celebración de la Asamblea General
Extraordinaria se requiere: a) En primera convocatoria, la asistencia
de las 2/3 partes de los miembros. Los acuerdos se adoptarán por
mayoría calificada. b) En segunda convocatoria, los acuerdos se
adoptan con los miembros que asistan, siempre que representen no
menos del 10% (diez por ciento) del número de miembros. c) Los
miembros pueden ser representados por otro miembro y se
efectuará de acuerdo a lo establecido en la legislación nacional
vigente.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 19: La Junta Directiva estará integrada por cinco
miembros elegidos por la Asamblea General Ordinaria: Presidente,
Secretario, Tesorero, Vocal 1 y Vocal 2. El mandato de los mismos
durará un periodo de tres (3) años, los miembros podrán ser
reelegidos, por un periodo más. Las sesiones de la Junta Directiva
serán convocadas por su Presidente cada vez que los intereses de
la Organización así lo requieran o cuando lo soliciten los miembros
que representan a la mitad más uno del número total. El quórum de
la Junta Directiva será la mayoría simple de sus miembros y los
acuerdos se adoptan por mayoría simple de los votos concurrentes
a la sesión. El Presidente de la Junta Directiva goza del carácter
del voto dirimente. El Presidente convocará a sesión de la Junta
Directiva a través de invitación, con indicación del día y la hora. El
envío de la convocatorio no será necesario siempre que se
encuentren presentes todos los integrantes de la Junta de la
Directiva.
ARTÍCULO 20. La Junta Directiva tiene como funciones y
atribuciones: a) Recibir y aprobar las solicitudes de afiliación, así
como llevar el registro de miembros. b) Designar las delegaciones
o comisiones que se consideren convenientes para el logro de los
objetivos de la Organización. c) convocar, por intermedio del
Presidente, a las Asambleas Generales, según lo disponen los
Estatutos. d) Organizar actividades para facilitar el desarrollo de
los fines que persigue la Organización. e) Aprobar la admisión de
nuevos miembros previa calificación. f) Constituir comisiones o
comités de trabajo. g) Cumplir y hacer cumplir fielmente los
Estatutos de la Organización, resolver y solucionar los asuntos que
se presente y no estuviesen contemplados en ellos y tomar debida
nota para incluirlos oportunamente. h) Celebrar convenios de
asistencia con instituciones nacionales o extranjeras. i) Proponer a
la Asamblea General las cuotas ordinarias de los miembros. j)
Proponer a la Asamblea General las cuotas extraordinarias. k)
Proponer a la Asamblea General, en caso de vacancia de algunos
de sus miembros, al reemplazante. l) Nombrar al Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 21. Son atribuciones del Presidente de la Junta
Directiva: a) Convocar y presidir las Asambleas Generales y la
Junta Directiva. b) Firmar conjuntamente con el Secretario toda
clase de documentos o correspondencia de la Organización. c)
Refrendar los balances presentados por el Tesorero y presentar la
memoria anual a la Asamblea General. d) En caso de presentarse
un empate sobre una moción presentada en Asamblea General, el
Presidente tiene el voto dirimente. e) Representar a la Asamblea
en todos los actos públicos y de carácter privado. Las prerrogativas
consignadas en el literal. f) Del presente artículo podrán ser ejercidas
en forma conjunta con otro miembro de la Junta Directiva. g)
Coordinar todos los Comités y equipos de trabajo que acuerde
formar la Junta Directiva. h) Firmar toda clase de convenios con
otras organizaciones afines, sean nacionales o internacionales, en
beneficio de la Organización.
ARTÍCULO 22. Son atribuciones, responsabilidades y
facultades del Secretario las siguientes: a) Asistir con puntualidad
a todas las sesiones para ordenar y dar cuenta del despacho firmado
conjuntamente con el Presidente, las actas, oficios y demás
documentos que se tramiten. b) Llevar los libros de actas de
sesiones, cuidar el archivo y demás enseres bajo inventario,
quedando bajo su responsabilidad. c) Hacer las citaciones del
Consejo Directivo y Asamblea General cuando lo disponga el
Presidente. d) Recibir, dar cuenta y responder conjuntamente con
el Presidente de la correspondencia; y, e) Llevar a cabo las demás
funciones de su cargo.
ARTÍCULO 23. Son atribuciones, responsabilidades y
facultades del Tesorero, las siguientes: a) Establecer un orden
económico en colaboración con la Dirección Ejecutiva, con
instrucciones del Presidente de la Junta Directiva. b) Velar por el
cumplimiento de los plazos legales para la presentación de balances
a la Junta Directiva, que hará la Dirección Ejecutiva. c) Tener
informada a la Junta Directiva de la función económica de la
Organización. d) Presentar los balances anualmente a la Asamblea
General por medio de la Junta Directiva. e) Presentar propuestas
a la Junta Directiva para establecer el monto de las contribuciones
de los miembros.
ARTÍCULO 24. Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir
a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia. b)
Conformar comisiones de trabajo.
DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN Y
VIGILANCIA
ARTÍCULO 25. El Órgano de Fiscalización y Vigilancia de
LA ORGANIZACION estará integrado por dos (2) miembros.
Quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y
durarán en sus cargos tres (3) años y podrán ser reelegidos, por un
periodo más.
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ARTÍCULO 26. Son atribuciones, responsabilidades y
facultades del Órgano de Fiscalización las siguientes: a) En
colaboración con el Tesorero, establecer un manual para la
capacitación del personal de la Organización. b) Solicitar auditorías
a la Junta Directiva cuando las circunstancias lo demanden. c)
Colaborar con la Administración General para el desarrollo de la
Organización. d) Realizar la evaluación de los nuevos miembros,
previa su aceptación por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 27. Son atribuciones, responsabilidades y
facultades del Director Ejecutivo, las siguientes: a) Ejecutar los
planes y políticas fijados por la Asamblea General. b) Nombrar y
remover a los empleados y servidores de la Organización,
señalándoles su remuneración de acuerdo al presupuesto y las
leyes vigentes. c) Sin necesidad de poder especial, es el
representante legal de la Organización y está facultado para la
ejecución de los actos administrativos y contratos ordiarios
vinculados a los fines y objetivos de la Organización. d) Representar
a la Organización ante toda clase de personas naturales o jurídicas,
así como ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales,
políticas, municipales, Gobiernos Regionales, militares o policiales,
con las más amplias facultades de representación previstas en el
Código Civil y el Código Procesal Civil. e) Ejercer la representación
de la Organización en procesos judiciales o fuera de ellos con las
facultades generales y especiales del Código Procesal Civil,
pudiendo en toda clase de procesos, de conocimiento, abreviado,
sumarísimo, cautelar, de ejecución, no contenciosos u otro previsto
por ley, demandar, contestar demandas y reconvenir, inclusive como
tercero legitimado; proponer excepciones y defensas previas;
allanarse a la pretensión, desistirse del proceso o de la pretensión;
conciliar, transigir o someter a arbitraje las pretensiones; sustituir o
delegar la representación procesal; ofrecer pruebas, prestar
declaraciones como parte o como testigo, reconocer documentos
e interponer todos los recursos ordinarios y extraordinarios previstos
en el Código Procesal Civil, incluyendo los recursos de casación,
acudir a conciliaciones extrajudiciales y en general realizar cualquier
acto procesal en representación de la Organización. f) Elaborar el
plan operativo anual con la Junta Directiva. g) Autorizar los pagos
y egresos que se hagan en forma regular y documentada, así como
el retiro de los fondos necesarios de la institución que se encuentren
depositados en una cuenta bancaria a nombre de la Organización
Familias Solidarias de Honduras, disponiendo el eficaz control sobre
las cuentas y balances. h) Firmar toda clase de letras, cheques,
pagares, y cualquier otro Título Valor así como para abrir, operar,
cerrar toda clase de cuentas bancarias a nombre de la Organización
Familias Solidarias de Honduras, para girar, endosar, aceptar,
renovar y avalar toda clase de Títulos Valores, así como para solicitar
créditos o préstamos otorgando las garantías necesarias. Podrá
también con firma conjunta de cualquiera de los miembros de la
Junta Directiva, celebrar contratos para comprar, vender, arrendar,
subarrendar, prendar, hipotecar, bienes muebles e inmuebles, activa
o pasivamente, incluyendo contratos de arrendamiento financiero
o leasing. Todo lo anterior basado en los lineamientos aprobados
por la Junta Directiva. i) Es responsable de la administración general
para lo cual contratará el personal que la Organización requiera
para operar. j) Estará obligado a desempeñar todas las funciones y
a ejecutar todas las facultades que le sean conferidas por el
Presidente de la Junta Directiva, y los provenientes de los acuerdos
que la Junta Directiva suscriba con organizaciones nacionales e
internacionales. k) Tener actualizada la documentación y la
información necesaria para la elaboración de las cuentas, caja y
balances correspondientes, a fin de ser presentados al Tesorero
quien los presentará a la Junta Directiva para aprobación de la
Asamblea General de miembros. l) Procurar y vigilar los fondos
que se obtengan de manera legal por diferentes conceptos. m)
Hacer efectivos los ingresos y egresos ordinarios y extraordinarios,
extendiéndose los respectivos recibos y/o facturas. n) Tener al día
los Libros de Actas, caja y el inventario valorizado del patrimonio
de la Organización. o) Expresamente queda facultado para otorgar
carta poder a un profesional del Derecho para que inicie y finalice
los trámites de registro, reformas de los estatutos e inscripción de
esta Organización ante las instancias legales correspondientes hasta
su total funcionamiento de acuerdo a la legislación nacional.
CAPÍTULO VIII
REGIMEN DE RESPONSABILIDAD Y MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y PROCEDIMIENTOS PARA SU
APLICACIÓN
ARTÍCULO 28. DIFERENCIAS. Toda diferencia que surja
entre miembros o de éstos con la ORGANIZACIÓN, se resolverá
en forma amigable, conforme el procedimiento de mediación o
conciliación que establece la Ley. En caso que la diferencia sea
mayor, se someterá a un arbitraje para estos efectos, la Junta
Directiva designará un árbitro y al quedar firme el laudo que este
dicte, contra lo resuelto con el mismo no cabrá más recurso que el
de revisión por los motivos y procedimientos completados por la
Ley.
ARTÍCULO 29: FALTAS. Se consideran faltas cometidas
por los miembros las siguientes: a) La falta de asistencia durante
cuatro ocasiones consecutivas a las Asambleas Generales, sin
justificación alguna. b) El incumplimiento a estos estatutos o sus
reglamentos. c) El incumplimiento a lo dispuesto por la Asamblea
General. d) El incumplimiento a lo resuelto a la Junta Directiva. e)
Participar, formular o escribir mediante cualquier medio de
comunicación social (escrito o digital), manifestaciones que
perjudiquen de forma grave la imagen de la Organización. f)
Cualquier conducta inapropiada reñida con la moral y buenas
costumbres dentro y fuera de la Organización.
MEDIDAS DISCIPLINARIAS
ARTICULO 30. La Junta Directiva podrá aplicar a cualquier
miembro por faltas cometidas según sea el caso, las siguientes
medidas disciplinarias: a) amonestación por escrito. b) suspensión
de la calidad hasta por 6 meses. Esta suspensión implica la
imposibilidad de ejercer los derechos como miembros establecidos
en los presentes estatutos; y, c) Perdida total de la calidad de
miembro, la cual deberá ser refrendada por la Asamblea General
Ordinaria o Extraordinaria.
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE
MEDIDAS DISCIPLINARIAS
ARTÍCULO 31. Previo a dictar la medida disciplinaria
respectiva la Junta Directiva hará saber por escrito al miembro los
cargos que haya en su contra y se les citará a una audiencia de
descargo en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles para que
haga valer los argumentos de su defensa. Celebrada la audiencia
de descargo la Junta Directiva dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes dictará la resolución correspondiente, la cual será
notificada al interesado(a) dentro de los cinco (5) días siguientes
de dictada la resolución. Se exceptúa el trámite anterior lo relativo
a las amonestaciones, en este caso una carta por el Presidente de
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la Junta Directiva será suficiente, la que deberá constar en Acta
de sesión de Junta Directiva.
RECURSOS DE APELACIÓN
ARTÍCULO 32. El afectado(a) a que se refiere la disposición
anterior, podrá imponer por escrito ante la Junta Directiva el recurso
de apelación dentro de los tres (3) días siguientes de haber sido
notificado por escrito de la disposición o resolución que le afecte.
La Junta Directiva elevará sin mayor trámite el expediente al
conocimiento de la Asamblea General Extraordinaria que se
convocará para tal efecto. En contra de lo resuelto por la Asamblea
General Extraordinaria en relación al caso de apelación no cabrá
ningún otro recurso propio de estos estatutos. El afectado podrá
interponer ante los tribunales respectivos, el recurso y acciones
que la ley le permita.
ARTÍCULO 33. PRESCRIPCION. Las infracciones
prescribirán a los tres meses, comenzándose a contar el plazo de
prescripción al día siguiente al efectivo conocimiento por parte de
la Junta Directiva de la comisión de la infracción. Las sanciones
prescribirán a los dos (2) meses, comenzándose a contar el plazo
de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera
firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
CAPÍTULO IX
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 34. El patrimonio de la Organización está
constituido por lo siguiente: a) Los bienes muebles o inmuebles que
adquiera a título lícito la Organización. b) Las cuotas mensuales y/
o aportes en calidad de cuotas de ingreso, así como las
contribuciones extraordinarias, que serán fijadas por la Asamblea
General. c) Diversos ingresos que perciba o financie para el cabal
cumplimiento de los fines de la Organización. d) Los fondos
provenientes generados por acuerdos legales con organizaciones
nacionales o internacionales de reconocida moralidad. e)
Actividades varias con el fin de recaudación de fondos. f) Cualquier
otro bien que sea gestionado por la Administración General o la
Junta Directiva.
ARTÍCULO 35. No teniendo fines de lucro, la Organización
no realizará reparto entre sus miembros de las ganancias o rentas
obtenidas en la consecución de sus fines.
CAPÍTULO XI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 36. La disolución y liquidación de la Organización
se producirá en los casos que la ley exija o cuando así lo acuerde la
Asamblea General Extraordinaria, con el quórum y la votación que
disponen los Estatutos, en cuyo caso se designará uno o varios
liquidadores quien o quienes gozarán de las atribuciones y facultades
que a su función competen y les sean conferidas por la Asamblea
General Extraordinaria, siendo personalmente responsable por sus
actos.
ARTÍCULO 37. Concluida la liquidación él o los liquidadores,
según corresponda, convocarán a Asamblea General para la
aprobación de las cuentas resultantes. Una vez pagadas las deudas
sociales, el patrimonio resultante o remanente será donado a otras
instituciones con fines similares o una de beneficencia.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 38. La primera Junta Directiva estará integrada
por tres años y podrá reelegirse conforme a los presentes estatutos
y el reglamento interno de la Organización.
ARTÍCULO 39. En todo lo no previsto en los presentes
Estatutos, deberá sujetarse a lo dispuesto por la legislación nacional
vigente.
CAPÍTULO XII
DEROGATORIA VIGENCIA
ARTÍCULO 40. Quedan derogados los Estatutos aprobados
por el Poder Ejecutivo mediante Resolución No.245-2009 del 12
de marzo de 2009.
ARTICULO 41: Los presentes Estatutos, una vez aprobados
por el poder Ejecutivo, deberán publicarse en el Diario Oficial “La
Gaceta” y entrarán en vigencia el mismo día de su publicación.
SEGUNDO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
TERCERO: La ORGANIZACIÓN FAMILIAS SOLIDA-
RIAS DE HONDURAS, tendrá de acuerdo con lo ordenado en
el artículo 4 y 5 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública como obligación brindar información financiera
a cualquier persona que tenga un legítimo interés en ella.
CUARTO: La presente resolución de inscribirse en el Registro
Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo
28 de la Ley de Propiedad.
QUINTO: La presente Reforma de Estatutos entrará en
vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados
en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SEXTO: Previo a extender la certificación de la presente
resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de la
cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00), de conformidad con
lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los
Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público,
creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de
abril de 2010.
SÉPTIMO: Instruir a la Secretaria General para que de oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.NOTIFÍQUESE. RIGOBERTO
CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (f) RICARDO
ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
22 O. 2015
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CERTIFICACION
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despchos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1395-2015 — Incorporación de Fundación del Servicio Exterior para la Paz y la Democracia (FUNPADEM) como ONGD extranjera
Poder Ejecutivo
RESOLUCION No. 1395-2015. SECRETARIA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DES-
CENTRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, treinta de septiembre de dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado, en fecha once
de mayo del dos mil quince, misma que corre a expediente No.PJ-
11052015-185, por la abogada LILIAN ROSARIO LOPEZ
GARCÍA, quien sustituyó poder en la abogada MARILI
CONCEPCIÓN VASQUEZ RUIZ, en su condición
de apoderada legal de la ORGANIZACION NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, ONGD
denominada FUNDACION DEL SERVICIO EXTERIOR
PARA LA PAZ Y LA DEMOCRACIA, con domicilio principal
en San José–San José avenida uno y dos, calle 11, Edificio Montes
de Oca, República de Costa Rica y en Honduras su domicilio
legal será edificio Plaza Azul, cuarto piso, colonia Lomas del
Guijarro, de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, departamento de Francisco Morazán; contraído a pedir
incorporación o reconocimiento como organización extranjera para
operar en Honduras, a favor de su representada.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos que exige la ley, habiéndose mandado oír a la Unidad
de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió
dictamen No. U.S.L. 1932-2015 de fecha 22 de septiembre
de 2015, pronunciándose favorablemente con lo solicitado.
RESULTA: Que la ORGANIZACION NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO, ONGD denominada
FUNDACION DEL SERVICIO EXTERIOR PARA LA PAZ
Y LA DEMOCRACIA, es una Organización No gubernamental
sin fines de lucro, de naturaleza privada y que tendrá su domicilio
en Honduras para operar, edificio Plaza Azul, cuarto piso, colonia
Lomas del Guijarro, de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, departamento de Francisco Morazán.
CONSIDERANDO: Que el domicilio de las Agencias y
Sucursales de instituciones extranjeras respecto a las negociaciones
verificadas en Honduras, será el hondureño de conformidad con
el Artículo 69 párrafo segundo del Código Civil.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACION NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, ONGD
denominada FUNDACION DEL SERVICIO EXTERIOR
PARA LA PAZ Y LA DEMOCRACIA, tiene su domicilio en el
Edificio Plaza Azul, cuarto piso, colonia Lomas del Guijarro, de
la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
Departamento de Francisco Morazán, deberá gestionar los
permisos y licencias que sean requeridos por los diferentes entes
gubernamentales, previo a realizar actividades en los asuntos de
su competencia.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley
General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de
Procedimientos Administrativos.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al
ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como
Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante
Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de
2014.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, el Secretario
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en
aplicación a lo establecido en el articulo 245 numeral 40 de la
Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto
266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley
General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil;
1, 2 primer párrafo, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 1
y 2 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD);
24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Incorporar a la ORGANIZACION NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, (ONGD)
denominada FUNDACION DEL SERVICIO EXTERIOR
PARA LA PAZ Y LA DEMOCRACIA, de origen costarricense
y con domicilio principal en San José –San José, avenida uno y
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dos, calle 11, Edificio Montes de Oca, República de Costa Rica
y en Honduras su domicilio legal será edificio Plaza Azul, cuarto
piso, colonia Lomas del Guijarro, de la Ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán; para que pueda operar en la República de Honduras;
de igual forma se incorporan sus estatutos los que literalmente
dicen:
“REGLAMENTO DE LA FUNDACION DEL
SERVICIO EXTERIOR PARA LA PAZ Y LA
DEMOCRACIA, (FUNPADEM)”
CAPITULO I
NATURALEZA, FINES Y OBJETIVOS.
Artículo 1. Naturaleza. Funpadem es un ente privado de
utilidad pública, sin fines de lucro, creado con base en la Ley de
Fundaciones y regido por ésta, su acta constitutiva, y por los
reglamentos, acuerdos y resoluciones de la Junta Administrativa
dictados en el ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 2.Domicilio. Su domicilio legal será la ciudad de
San José, pero podrá abrir otras oficinas en cualquier ciudad de
Costa Rica o fuera de ella.
Artículo 3. Fines. Serán fines de FUNPADEM: el cumplir
con acciones protagónicas en la construcción conjunta de
sociedades más libres, justas y solidarias, sustentadas sólidamente
en la paz y la democracia. Pretende ser una organización de
prestigio nacional e internacional promotora de acciones vinculadas
con el fortalecimiento de la paz, la democracia, el desarrollo con
equidad; la conservación del medio ambiente; financieramente
autónoma y un referente necesario en el análisis y discusión de
estos temas. Sus valores se centran en el compromiso social,
dentro de un marco de ética, calidad y solidaridad.
Artículo 4. Objetivos. La Fundación tendrá los siguientes
objetivos: a.Desarrollar todas aquellas actividades que tiendan al
desarrollo de la democracia y la paz. b. Preparar cursos,
seminarios, conferencias y otras actividades a escala
centroamericana e internacional que promuevan la preparación
de líderes de la región en los principios democráticos y la búsqueda
de la paz. c. Realizar cualquier actividad pertinente para transmitir
los principios fundamentales que orientan el sistema democrático-
costarricense. d. Suscribir convenios con gobiernos, fundaciones,
instituciones públicas, mixtas y/o privadas, nacionales o extranjeras
para el cumplimiento de sus fines. e. Realizar acciones tendientes
a la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.
Artículo 5. Patrimonio. El patrimonio de la Fundación estará
constituido por: a. Los bienes aportados en el momento de la
constitución. b. Las donaciones, subvenciones, regalías, herencias,
y legados y demás aportes económicos que perciba de personas
físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas.
Para que los recursos citados entren a formar parte del patrimonio
de la Fundación se requerirá la aprobación previa de la Junta
Administrativa. c. Los excedentes generados en el período
operativo. d. Los pagos resultantes de los servicios prestados a
terceros. e. Cualquier otro tipo de bienes, muebles o inmuebles,
títulos, valores y otros derechos que llegue a poseer, cedidos por
convenios con otras instituciones. f. Las subvenciones que se
reciban de los poderes públicos. g. Las provenientes de la
operación de títulos, acciones y documentos financieros de su
propiedad sea de transacciones financieras, de dividendos o de
intereses. h. Los dividendos de los inmuebles que posea. i. Los
intereses de depósitos a plazo bancarios o de otras instituciones
de reconocida solvencia. j. Las rentas a su favor constituido por
terceros. k.Los ingresos por usufructos concedidos a la Fundación.
l.Los ingresos resultantes de convenios y acuerdos. ll. Otros
recursos obtenidos de fuentes con contempladas en los incisos
anteriores, los cuáles deberán contar con el aval de la Junta
Administrativa.
Artículo 6. Ejercicio Económico. El ejercicio económico
de la Fundación será cada año al treinta de diciembre, debiendo
la Junta Administrativa, en acatamiento a lo dispuesto por la Ley
de Fundaciones, rendir a la Contraloría General de la República,
en el mes de enero de cada año, un informe contable de las
actividades de la Fundación.
CAPITULO II
DE LA ORGANIZACION, DIRECCIÓN Y
ADMINISTRACIÓN
Artículo 7. Estructura. La estructura organizacional de
FUNPADEM se compone de los siguientes órganos: Junta
Administrativa, Dirección Ejecutiva, Unidad de Administración y
Finanzas, Departamento de Servicios Estratégicos, Comités
Directivos Temáticos, CODITS y Comité Gerencial.
Artículo 8. De la Junta Administrativa. La Junta
Administrativa será la máxima autoridad de la Fundación y está
integrada por cinco miembros. Tres de ellos serán representantes
de los Fundadores y serán nombrados por la Asamblea de
Fundadores. Los otros dos miembros serán un representante del
Poder Ejecutivo y un representante de la Municipalidad de San
José.
Artículo 9. Integración de la Junta Administrativa. Los
miembros de la Junta Administrativa designarán, cada cinco años
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a un Presidente, el cual podrá ser reelecto indefinidamente, lo
cual se entenderá así para efectos de terceros, si no consta en el
Registro Público presentación de documento en contrario.
También se designarán para el mismo período un Vicepresidente,
un Secretario, un Tesorero y un Vocal.
Artículo 10. Son funciones de la Junta Administrativa.
a.Actuar como instancia superior de dirección, administración
y gobierno de la Fundación. b.Tomar los acuerdos necesarios
para el cumplimiento de los fines de la fundación. c.Rendir a la
Contraloría General de la República, en el mes de enero de cada
año, un informe contable de las actividades de la Fundación.
d.Establecer cualquier limitación al poder general del Presidente
de la Fundación así como, disponer el otorgamiento de poderes
especiales de cualquier naturaleza en la persona del presidente o
de la persona que así se disponga. e.Nombrar al Delegado
Ejecutivo, fijar su remuneración y las atribuciones y condiciones
de su contratación, así cómo suspenderlo o removerlo cuando
corresponda. f.Nombrar las comisiones internas que considere
necesarias. g.Disponer la compraventa, enajenación, o cualquier
clase de gravamen de bienes inmuebles. h.Resolver en definitiva,
y como última instancia, cualquier gestión administrativa y laboral.
i.Aprobar el Reglamento que rija la actividad de la Fundación.
j.Dictar políticas operativas tales como la elaboración de manuales
de procedimientos internos para regular las actividades y
operaciones normales de la Fundación. k.Conocer y aprobar o
improbar antes del 30 de octubre de cada año el Plan Operativo
Anual. l.Aprobar el presupuesto anual de la Fundación antes del
30 de noviembre y sus modificaciones. ll.Decidir, en consulta con
el Delegado Ejecutivo, la creación, modificación, traslado o
eliminación de unidades administrativas o programas. m.Aprobar
la clasificación de puestos y la escala de salarios aplicable a los
empleados de la Fundación. n.Aprobar la ejecución de proyectos
de la Fundación y las correspondientes contrataciones de bienes
o servicios. ñ.Autorizar la firma de convenios con instituciones y
organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros.
o.Autorizar la apertura de créditos y cuentas bancarias necesarias
para la operación de la Fundación. Podrá autorizar a los miembros
de la Junta Administrativa o funcionarios administrativos para que
firmen en dichos documentos, si así lo amerita la situación.
p.Deliberar y decidir sobre la aceptación de donaciones,
subvenciones, regalías, herencias, legados y demás aportes
económicos que perciba de personas físicas o jurídicas, nacionales
o extranjeras, públicas o privadas. q.Deliberar y decidir sobre la
aplicación y el movimiento de los bienes de la Fundación. r.
Resolver en definitiva, y como última instancia, sobre cualquier
gestión administrativa y laboral. s.Otras funciones que emanen de
las enunciadas.
Artículo 11. Duración del Nombramiento. Los miembros
nombrados por el Poder Ejecutivo y la Municipalidad serán
designados por el plazo que esas entidades determinen en el acto
de su nombramiento. Los directores designados por los fundadores
durarán en sus cargos cinco años y podrán ser reelectos
indefinidamente. Su elección y reelección debe de inscribirse en
el Registro Público.
Artículo 12. De la sustitución de los Directores. Los
directores perderán su condición de tales en caso de ausencias
injustificadas por tres sesiones consecutivas, por renuncia o por
haber incurrido en falta o delito, debidamente demostrados, contra
los intereses de la Fundación o las leyes vigentes. La Junta
Administrativa comunicará a la instancia competente la existencia
de las vacantes, para que en un término no mayor de tres meses
se designe sustituto.
Artículo 13. De la ausencia de los miembros fundadores.
En caso de muerte o ausencia declarada de la totalidad de los
miembros fundadores, sus representantes ante la Junta
Administrativa serán designados por el Juzgado Civil de turno de
San José, previa solicitud de la Junta Administrativa.
Artículo 14. De las sesiones de la Junta Administrativa.
La Junta Administrativa se reunirá de forma Ordinaria cada dos
meses, y de forma Extraordinaria cuando lo considere necesario
el Presidente o al menos tres miembros de la misma. La
convocatoria la hará el Secretario o el Delegado Ejecutivo. Dicha
convocatoria se realizará, por medio de circular con cinco días
hábiles de antelación. Sin embargo, en casos de urgencia,
debidamente comprobada, la convocatoria podrá efectuarse con
al menos veinticuatro horas de anticipación. No será necesaria la
convocatoria previa cuando estuviesen presentes todos los
miembros y hubiere acuerdo unánime. Cada integrante de la Junta
Administrativa indicará al Secretario el lugar para recibir las
comunicaciones oficiales de la FUNPADEM.
Artículo 15. Quórum de las sesiones de la Junta
Administrativa. El quórum para sesionar lo constituirá al menos
tres de los cinco miembros de la Junta.
Artículo 16. Aprobación de acuerdos. Los acuerdos de la
Junta Administrativa se aprobarán por mayoría simple de los
miembros presentes, excepto en aquellos casos que este
reglamento establezca una mayoría calificada. El voto en público
salvo en aquellos casos en que la Junta Directiva disponga lo
contrario.
Artículo 17. Funciones del Presidente. Son funciones del
Presidente: a.Actuar como el representante judicial y extrajudicial
de la Fundación, como apoderado general sin límite de suma, con
las facultades dispuestas por el artículo mil doscientos cincuenta y
cinco del Código Civil. b.Presidir las sesiones de la Junta
Administrativa. c.Con la aprobación de la Junta Administrativa
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delegar su poder en todo o en parte, en el Delegado Ejecutivo, o
en la persona que así lo disponga; y revocar tal delegación cuando
lo considere conveniente. d.Ejercer a discreción el doble voto, el
caso de empate. e.Firmar las actas junto con el Secretario.
f.Convocar a sesiones de Junta y establecer el orden del día.
Artículo 18. Funciones del Vicepresidente. Son funciones
del Vicepresidente: a. Sustituir al Presidente en sus ausencias
temporales con iguales atribuciones y obligaciones. b.Representar
al presidente a su solicitud y apoyar su gestión en las funciones
que éste le delegue.
Artículo 19. Funciones del Secretario. Son funciones del
secretario: a. Confeccionar las actas de las sesiones de la Junta
Administrativa y firmarlas junto con el Presidente, y asentarlas en
los libros que al efecto se llevan debidamente numeradas y
fechadas. b. Leer las actas en las sesiones. c. Comunicar las
convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias por sí o
por medio del Delegado Ejecutivo. d.Velar porque se lleve un
archivo ordenado y completo de las actas y anexos.
Artículo 20. Funciones del Vocal. Son funciones del vocal.
a.Apoyar a la Junta Directiva en las funciones propias de ésta.
b.Vigilar para que se mantenga el buen funcionamiento de la
Fundación. c.Sustituir al Presidente en caso de ausencia de éste y
cuando el Vicepresidente no pueda hacerlo.
Artículo 22: Funciones del Delegado Ejecutivo: El
Delegado Ejecutivo tendrá las siguientes funciones: a. Ejercer
aquellas facultades de apoderado que por sustitución le delegue
el Presidente, previa aprobación de la Junta Administrativa, con
los límites que ésta acuerde. b. Asistir a las sesiones de la Junta
Administrativa, en calidad de invitado con derecho a voz pero no
a voto. c. Colaborar con los integrantes de la Junta Administrativa
en las labores propias de sus cargos. d.Rendir informes a la Junta
Administrativa cuando ésta así lo requiera. e. Rendir un informe
en el mes de diciembre a la Junta Administrativa sobre las labores
realizadas durante el período, así cómo presentar un informe
contable que debe ser remitido a la Contraloría General de la
República en el mes de enero del año siguiente. f. Ejecutar los
acuerdos y resoluciones que dicte la Junta Administrativa. g. Ejercer
las funciones de administrador general de la Fundación en cuanto
al manejo de personal contratado, de su patrimonio y de las
actividades que ésta emprenda. h. Planear, dirigir y evaluar la
ejecución de las labores de la Fundación, de acuerdo con las
políticas dictadas por la Junta Administrativa. i. Canalizar hacia
los diversos órganos de la Fundación los asuntos que les competen,
y servir cómo medio de comunicación con la Junta Administrativa.
j. Contratar, promover, conceder licencias y aplicar las medidas
disciplinarias que correspondan, al personal de planta de la
Fundación. k. Someter a aprobación de la Junta Administrativa el
proyecto de presupuesto y sus modificaciones, así como los
proyectos y planes de desarrollo a corto y mediano plazos. l.
Informar a la Junta Administrativa, cada tres meses, sobre la
situación financiera de la Fundación. ll. Velar por la buena imagen
de la Fundación. m. Responder ante la Junta Administrativa por
el eficiente y correcto funcionamiento administrativo y económico
de la Fundación. n. Someter a conocimiento y aprobación de la
Junta Administrativa antes del 1 de diciembre de cada año los
planes de trabajo para el ejercicio siguiente. ñ. Gestionar la
adquisición de bienes dentro de los límites establecidos por la
Junta Administrativa en los respectivos manuales. o. Firmar en
nombre de la Fundación, aquellos documentos o título para los
cuales haya sido autorizado por la Junta Administrativa. p.
Representar a la Fundación, por delegación del Presidente y
aprobación de la Junta Administrativa, en las relaciones con
autoridades de gobierno y otras organizaciones tanto nacionales
como internacionales. q. Otras funciones que le sean
encomendadas por la Junta Administrativa.
Artículo 23. De la Unidad de Administración y Finanzas.
La Unidad de Administración y Finanzas tiene por objetivo la
administración de todos los recursos que recibe la Fundación para
la realización de los proyectos mediante una gestión eficiente de
la actividad financiera, contable y presupuestaria de la Fundación
y procurando la optimización de dichos recursos. También estarán
a su cargo todas las actividades relacionadas con la administración
y servicios generales de la Fundación incluyendo la gestión de
recursos humanos de conformidad con las respectivas políticas y
manuales aprobados por la Junta Directiva. La Unidad estará
dirigida por un Director Administrativo y Financiero cuyas
funciones y responsabilidades se definirán a tenor del Manual
correspondiente.
Artículo 24.Del Departamento de Servicios Estratégicos
(DSE). Es la instancia responsable dentro de la Fundación de
transmitir a los distintos públicos de interés lo que la organización
hace para cumplir con su Misión y objetivos. El DSE tiene los
siguientes objetivos principales: a. Coadyuvar en los esfuerzos de
captación y movilización de fondos para el sostenimiento de la
Fundación, impulsando y desarrollando acciones de comunicación,
relaciones externas y estrategias específicas de mercadeo social
apoyadas en técnicas y metodologías disciplinarias así como en
las herramientas tecnológicas más actuales. b.Servir de plataforma
para la concreción de alianzas estratégicas que contribuyan al
logro de la Misión y Visión de FUNPADEM y a mantenerla
posicionada entre sus públicos meta.
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Artículo 25. De Funpadem Editorial. Es una unidad
operativa que tiene a su cargo la edición de publicaciones y el
diseño gráfico de materiales de diversa naturaleza, sean éstos de
la Fundación, sus proyectos o bien puede brindar este servicio a
organizaciones, instituciones o empresas con las que la Fundación
mantiene relaciones de colaboración.
Artículo 26. De los Comités Directivos Temáticos,
Codites. Los Comités Directivos Temáticos son equipos de
facilitación, liderados por miembros de la Junta Directiva de
FUNPADEM. Su objetivo es incidir en la agenda nacional y
mediar para que las decisiones puedan ser tomadas por quienes
están legítimamente autorizados para hacerlo. Su funcionamiento
tiene carácter Ad Hoc.
Artículo 27. Del Comité Gerencial. El Comité Gerencial
es un equipo multidisciplinario, de trabajo permanente, creado
para apoyar y fortalecer la gestión estratégica de la organización.
Su propósito es contribuir al logro de la misión de FUNPADEM
participando en la formulación y ejecución del Plan Estratégico.
El Comité Gerencial está integrado por el Director Ejecutivo de
la Fundación, el Director de Administración y Finanzas, el Director
del Departamento de Servicios Estratégicos, el Director del
programa de Sociedad Civil y Participación, el Director del
Programa de Gobernanza, Resolución Pacífica de Conflictos e
Integración y un representante de los proyectos especiales de
ejecución. Será apoyado por el personal técnico necesario.
CAPITULO III
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE
CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Artículo 28. Contratos de Prestación de Servicio. Los
servicios que preste o contrate la Fundación se formalizarán por
medio de un contrato, convenio, carta de entendimiento, orden
de compra o algún otro documento que garantice el cumplimiento
de las partes, conforme a los procedimientos que establezca la
Junta Administrativa.
Artículo 29. Contratación de Servicios Profesionales.
Toda contratación profesional se formalizará por medio de un
contrato de servicios profesionales, los cuales serán cancelados
de la partida de honorarios profesionales que corresponda. En el
caso de instalaciones y otros servicios, se hará en forma directa
con el oferente, por medio de los contratos respectivos.
Artículo 30. Adquisición de Bienes y Servicios. Para la
adquisición de bienes se seguirán estrictamente los procedimientos
que establezcan los manuales correspondientes aprobados por la
Junta Administrativa para garantizar la transparencia y los principios
de probidad y evitar todo conflicto de intereses con el personal o
la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL PERSONAL
Artículo 31. Personal propio de la Fundación. La
Fundación podrá contar con el personal propio. En este caso
asumirá toda responsabilidad inherente a su calidad de patrono,
tanto en su relación con sus funcionarios, como en la relación de
éstos con terceros.
Artículo 32. Clasificación del personal. Para la contratación
del personal de los proyectos que desarrolle la Fundación, se
establecerá la siguiente clasificación: personal administrativo o de
planta, personal técnico y personal profesional. La primera
categoría será el único caso en el que establecerá relación de
empleo y se regirá por la legislación laboral vigente y el respectivo
manual aprobado por la Junta Administrativa. El personal técnico
y personal profesional se contratará según la naturaleza de los
proyectos y se pagará por la partida de honorarios profesionales,
para lo cual se establecerán las políticas correspondientes.
Artículo 33. Personal Adscrito. La Fundación podría contar
con el personal adscrito, constituido por aquellos funcionarios,
personas de empresas o instituciones de derecho público o
privado, asignadas para laborar en la Fundación. Este personal
estará subordinado al Delegado Ejecutivo, quien actuará como
superior inmediato mientras dure su adscripción. La Fundación
no asumirá con ellos ninguna responsabilidad de carácter laboral,
social, civil o legal. Dichas responsabilidades serán mantenidas o
asumidas por la institución que los contrató.
Artículo 34. Creación de Puestos. Para la creación de
puestos o el cambio de nivel jerárquico de los existentes, se
procederá de acuerdo a lo estipulado por el manual de recursos
humanos correspondiente.
CAPITULO V
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Artículo 35. Reformas al Reglamento. Las reformas a
este Reglamento serán aprobadas por la Junta Administrativa a
propuesta del Delegado Ejecutivo o por iniciativa propia.
Artículo 36. Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su
aprobación, el día miércoles 10 de junio de 2009.
SEGUNDO: Las disposiciones y normas señaladas en los
presentes Estatutos que sean contrarias a la Norma Jurídica vigente
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Hondureña se tendrán como no expresadas, prevaleciendo la
Normativa Hondureña Vigente.
TERCERO: Tener como representante Legal de la
Asociación en Honduras a la señora MIRTA MARADIAGA
ARGEÑAL, mayor de edad, de nacionalidad hondureña, quien
queda obligada en caso de cesar en sus funciones de comunicarlo
a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización.
CUARTO: La ORGANIZACION NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO, ONGD denominada
FUNDACION DEL SERVICIO EXTERIOR PARA LA PAZ
Y LA DEMOCRACIA, presentará ante la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización, los estados financieros auditados que reflejen
los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y
variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones
a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados
y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el
caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar
la transparencia de los mismos.
QUINTO: La ORGANIZACION NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO, ONGD denominada
FUNDACION DEL SERVICIO EXTERIOR PARA LA PAZ
Y LA DEMOCRACIA, una vez incorporada su Personalidad
Jurídica por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, se inscribirá
ante esta misma, el representante legal o su Junta Directiva.
SEXTO: La ORGANIZACION NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO, ONGD denominada
FUNDACION DEL SERVICIO EXTERIOR PARA LA PAZ
Y LA DEMOCRACIA, se somete a las disposiciones legales y
políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto
documento sea requerido para garantizar la transparencia de la
administración, quedando obligada, además, a presentar informes
periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones
u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus
objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
SEPTIMO: La disolución y liquidación de la
ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO, ONGD denominada FUNDACION DEL
SERVICIO EXTERIOR PARA LA PAZ Y LA DEMO-
CRACIA, se hará de conformidad a las leyes vigentes en el país,
de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el
excedente pasará a formar parte de una organización legalmente
constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de
beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta
Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de
las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a
que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
OCTAVO: La ORGANIZACION NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO, ONGD denominada
FUNDACION DEL SERVICIO EXTERIOR PARA LA PAZ
Y LA DEMOCRACIA, queda obligada al momento de obtener
su Personalidad Jurídica a solicitar por parte de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, la autorización para desarrollar
actividades en el campo de su competencia.
NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en
la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
DECIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
DECIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para
que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de
Registro y Seguimiento de asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para
que emita la correspondiente inscripción.
DECIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación
de la presente resolución el interesado deberá acreditar la
cancelación de Doscientos Lempiras (L. 200.00), conforme al
artículo 49 del Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de
abril de 2010 que contiene la Ley de Fortalecimiento de los
Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público.
NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG
CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACION Y DESCENTRALIZACIÓN. (F)
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRE-
TARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los treinta días del mes de septiembre del dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
22 O. 2015
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CONTRATACIÓN DE OBRAS DE REHABILITACION EN LAS
INSTALACIONES DEL INSTITUTO HONDURENO DE
SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) PARA LAS SALAS DE
HEMODIALISIS EN TEGUCIGALPA Y SAN PEDRO SULA
LPN No. 026-2015
El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a
las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. 026-2015 a presentar ofertas selladas para la
Contratación de OBRAS DE REHABILITACIÓN EN LAS
INSTALACIONES DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE
SEGURIDAD SOCIAL (IHSS), PARA LAS SALAS DE
HEMODIALISIS EN TEGUCIGALPA Y SAN PEDRO SULA.
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene
exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se
efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública
Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado
y su Reglamento.
Los interesados deberán adquirir los documentos de la presente
licitación, mediante solicitud escrita a la Subgerencia de
Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del
edificio administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social,
Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., a
partir del día 12 de agosto de 2015. Los documentos de la licitación
también podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“Honducompras” (www.honducompras.gob.hn) y en el Portal de
Transparencia del IHSS (www.ihss.hn).
Las ofertas deberán ser presentadas en la siguiente dirección:
Auditorio del IHSS, 11 piso del edificio administrativo, Barrio Abajo,
Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 A.M. del día 27 de
agosto de 2015 y ese mismo día a las 10:15 A.M. se celebrará en
audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de los
oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada
por el oferente que acredite su condición mediante carta, firmada
por el representante legal de la sociedad mercantil, en presencia
de la comisión evaluadora nombrada al efecto. Las ofertas que se
reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas
deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento
de la oferta por el 2% del monto de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C, agosto del 2015.
Dr. Richard Zablah
Director Ejecutivo Interino
Instituto Hondureño de Seguridad Social
22 O. 2015.
Contratación de los Servicios de Transporte de Bienes y
Suministros a Nivel Nacional para el Instituto Hondureño de
Seguridad Social (IHSS).
El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a las
sociedades mercantiles interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. 021-2015, a presentar ofertas selladas para la
Contratación de los Servicios de Transporte de Bienes y
Suministros a Nivel Nacional para el Instituto Hondureño de
Seguridad Social (IHSS).
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene
exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se
efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública
Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y
su Reglamento.
Los interesados deberán adquirir los documentos de la presente
licitación, mediante solicitud escrita a la Subgerencia de
Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del
edificio administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social,
Barrio Abajo, Tegucigalpa M.D.C., de 8:00 A.M. a 4:00 P.M. a partir
del día 11 de agosto de 2015. Los documentos de la licitación podrán
ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”
(www.honducompras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia del
IHSS (www.ihss.hn).
Las ofertas deberán ser presentadas en la siguiente dirección:
Auditorio del IHSS, 11 piso del edificio administrativo, Barrio Abajo,
Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 A.M., del día 22 de
Septiembre del 2015 y ese mismo día a las 10:15 A.M., se celebrará
en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de los
oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada
por el oferente que acredite su condición mediante carta firmada
por el representante legal de la sociedad mercantil, en presencia
de la comisión evaluadora nombrada al efecto. Las ofertas que se
reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de oferta del
dos por ciento (2%) de su valor en moneda de curso legal.
Tegucigalpa, M.D.C., 10 de agosto de 2015.
Dr. Richard Zablah
Director Ejecutivo Interino
Instituto Hondureño de Seguridad Social
22 O. 2015.
Aviso de Licitación Pública Nacional
República de Honduras
Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)
Licitación Pública Nacional No. 021-2015.
Aviso de Licitación Pública Nacional
República de Honduras
Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)
Licitación Pública Nacional
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Derecho Reservados ENAG
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Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-024794
[2] Fecha de presentación: 23/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DROGUERÍA EUROPEA, S.A.
[4.1] Domicilio: BULEVAR LA HACIENDA, CENTRO COMERCIAL LA HACIENDA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: VITANEURAL
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para medicina, sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: OSMAN RICARDO CARRASCO SANTOS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 S., 5 y 22 O. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-024636
[2] Fecha de presentación: 22/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DROGUERÍA EUROPEA, S.A.
[4.1] Domicilio: BULEVAR LA HACIENDA, CENTRO COMERCIAL LA HACIENDA LOCAL No. SIETE
HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CIFLOMAX
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: OSMAN RICARDO CARRASCO SANTOS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 S., 5 y 22 O. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-025901
[2] Fecha de presentación: 30/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DROGUERÍA EUROPEA, S.A.
[4.1] Domicilio: BULEVAR LA HACIENDA, CENTRO COMERCIAL LA HACIENDA, LOCAL SIETE
HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BLOCAL
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: OSMAN RICARDO CARRASCO SANTOS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No se protege el diseño.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 S., 5 y 22 O. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-024792
[2] Fecha de presentación: 23/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DROGUERÍA EUROPEA, S.A.
[4.1] Domicilio: BULEVAR LA HACIENDA, CENTRO COMERCIAL LA HACIENDA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DERMAGUARD
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para medicina, sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: OSMAN RICARDO CARRASCO SANTOS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 S., 5 y 22 O. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-027213
[2] Fecha de presentación: 08/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DROGUERÍA EUROPEA, S.A.
[4.1] Domicilio: BULEVAR LA HACIENDA, CENTRO COMERCIAL LA HACIENDA, LOCAL SIETE
HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOLO-VITANEURAL
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: OSMAN RICARDO CARRASCO SANTOS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 S., 5 y 22 O. 2015.
Marcas de Fábrica
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Derecho Reservados ENAG
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UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2011-022931
[2] Fecha de presentación: 11/07/2011
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: VOTTELER LACKFABRIK GMBH & CO. KG.
[4.1] Domicilio: SCHWIEBERDINGER STRASSE 97+ 102 70825 KORNTAL-MÜNCHINGEN, ALEMANIA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PURIDUR
[7] Clase Internacional: 2
[8] Protege y distingue:
Pinturas, barnices, lacas, productos antioxidantes y productos para conservar la madera, materias tintóreas,
mordientes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FERNANDO ALBERTO GODOY
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2015.
[12] Reservas: Marca en uso desde el 29 de agosto de 1996.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 S., 5 y 22 O. 2015.
Puridur
_______
1/ Solicitud: 43622-2014
2/ Fecha de presentación: 09-12-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Denki Kagaku Kogyo Kabushiki Kaisha
4.1/ Domicilio: 1-1, Nihonbashi-Muromachi 2-Chome, Chuo-ku, Tokyo, 103-8338-Japón.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEOPRENE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 17
8/ Protege y distingue:
Caucho sintético.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-03-15.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 S., 5 y 22 O. 2015.
Neoprene
_______
[1] Solicitud: 2014-044179
[2] Fecha de presentación: 12/12/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUÍMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: CALLE 23, No. 7-39, CALI, COLOMBIA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
MULTISOLUTION PLUS
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 S., 5 y 22 O. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2014-044178
[2] Fecha de presentación: 12/12/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUÍMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: CALLE 23, No. 7-39, CALI, COLOMBIA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
MULTISOLUTION PLUS
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamentos de uso humano.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 S., 5 y 22 O. 2015.
_______
1/ Solicitud: 15-27961
2/ Fecha de presentación: 13-07-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Col. Parque Industrial Toluca 200050200, Toluca, Estado de México, México.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TEASE ME BY ARABELA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
dentífricos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ RAFAEL RIVERA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-08-15.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 S., 5 y 22 O. 2015.
TEASE ME BY ARABELA
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
dentífricos.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 30 of 36 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 2015-27949
2/ Fecha de presentación: 13-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Col. Parque Industrial Toluca 200050200, Toluca, Estado de México, MÉXICO.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SÉDUCTEUR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
dentífricos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JÓSE RAFAEL RIVERA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-08-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 S., 5 y 22 O. 2015.
_______
SÉDUCTEUR
1/ Solicitud: 2015-27958
2/ Fecha de presentación: 13-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Col. Parque Industrial Toluca 200050200, Toluca, Estado de México, MÉXICO.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA CLASSY CHARM
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
dentífricos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JÓSE RAFAEL RIVERA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-08-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 S., 5 y 22 O. 2015.
_______
ARABELA CLASSY CHARM
1/ Solicitud: 2015-27963
2/ Fecha de presentación: 13-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Col. Parque Industrial Toluca 200050200, Toluca, Estado de México, MÉXICO.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MATHEW BY ARABELA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
MATHEW BY ARABELA
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
dentífricos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JÓSE RAFAEL RIVERA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-08-2015.
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 S., 5 y 22 O. 2015.
_______
1/ Solicitud: 2015-27962
2/ Fecha de presentación: 13-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Col. Parque Industrial Toluca 200050200, Toluca, Estado de México, MÉXICO.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PINK JUBILEE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
dentífricos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JÓSE RAFAEL RIVERA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-08-2015.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 S., 5 y 22 O. 2015.
_______
PINK JUBILEE
1/ Solicitud: 15-27960
2/ Fecha de presentación: 13-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Col. Parque Industrial Toluca 200050200, Toluca, Estado de México, MÉXICO.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHARLES BY ARABELA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
dentífricos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JÓSE RAFAEL RIVERA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-08-2015.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 S., 5 y 22 O. 2015.
CHARLES BY ARABELA
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
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UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 27947-15
2/ Fecha de presentación: 13-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Calle 3, Norte No. 102, Col. Parque Industrial Toluca 200050200, Toluca, Estado de México, MÉXICO.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HEROIC
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
dentífricos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JÓSE RAFAEL RIVERA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-08-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 S., 5 y 22 O. 2015.
_______
HEROIC
1/ Solicitud: 2015-27950
2/ Fecha de presentaci
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