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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

22 octubre 2015Edición No. 33,863

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 0632-2015 — Reglamento de los Corredores Biológicos de Honduras

Poder Ejecutivo

ACUERDO No. 0632-2015 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que es deber del Estado la protección y conservación de los recursos naturales y ambiente, incluyendo mantener la biodiversidad, disminuir la fragmentación y mejorar la conectividad entre los ecosistemas promoviendo procesos productivos sustentables que mejoren la calidad de vida de las poblaciones locales que usan, manejan y conservan la biodiversidad. CONSIDERANDO: Que los Corredores Biológicos son importantes como estrategias de conservación de la biodiversidad y el fortalecimiento de los servicios ambientales que brindan, además garantizan el equilibrio de los ecosistemas CONSIDERANDO: Que en los Artículos 11 y 67 de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, se encuentra el concepto y el establecimiento de un Corredor Biológico, como un área de ordenamiento territorial y como un área de conexión biológica compuesto de áreas naturales protegidas, que brindan un conjunto de bienes y servicios ambientales. CONSIDERANDO: Que en los Artículos 9 literales a, b, c, y d, 11 inciso b y 28 literales b y c de la Ley General del Ambiente, se indica que le corresponde a la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas las funciones de coordinar las actividades con distintos organismos públicos con competencia ambiental, y que son sus objetivos, propiciar un marco adecuado compatible con la conservación y uso racional de los recursos naturales, manteniendo un equilibrio ecológico, con principios que orienten y promuevan la participación de los ciudadanos en la protección, conservación, restauración y manejo adecuado del ambiente y los recursos naturales. CONSIDERANDO: Que para alcanzar los objetivos, fines y actividades dictados en los Artículos de la Ley General del Ambiente y la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, es necesario dictar disposiciones legales y reglamentarias que faciliten la mejor aplicación de las Leyes antes descritas. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 41 de la “Ley de Procedimiento Administrativo”, reformado mediante Decreto N°. 266-2013 de fecha 23 de enero del 2014. Corresponde al Poder Ejecutivo expedir los reglamentos de la Administración Pública salvo disposición contrata de la Ley. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación a los Artículos 145, 245 numerales 1 y 11 de la Constitución de la República, 11, 29 reformado, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 41 reformado de la Ley de Procedimiento Administrativo, Artículos 84 numeral 1 literales g), i), k) y 87 numeral 7 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 11, 67 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; 9 literales a, b, c; y, d, 11 inciso b y 28 literales b y c de la Ley General del Ambiente. A C U E R D A: PRIMERO: Aprobar en todas y cada una de sus partes el REGLAMENTO DE LOS CORREDORES BIOLÓ- GICOS DE HONDURAS, que literalmente dice: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el establecimiento de los Corredores Biológicos en Honduras como parte de una estrategia para mantener la biodiversidad, disminuir la fragmentación y mejorar la conectividad entre los ecosistemas promoviendo procesos productivos sustentables que mejoren la calidad de vida de las poblaciones locales que usan, manejan y conservan la biodiversidad. Por lo cual establecer los Corredores Biológicos permitirá mantener y fortalecer la conectividad a través de los distintos fragmentos de hábitat naturales y del paisaje entre las áreas naturales protegidas legalmente. Artículo 2 - A efectos de establecer los Corredores Biológicos en Honduras se crea el manejo colaborativo entre la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MiAmbiente) y el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF). Artículo 3 - El presente Reglamento tiene por finalidad establecer las bases institucionales, técnicas y operativas: así mismo las disposiciones para la gestión sostenible de la biodiversidad y recursos naturales en el establecimiento de los Corredores Biológicos, con el fin de concentrar y concertar la atención del Estado y de sus habitantes en una gestión de desarrollo integrada y participativa. Las disposiciones aquí contenidas son de interés público y los interesados y miembros del área que conforman el Corredor Biológico se comprometen al fiel cumplimiento del presente Reglamento así como todas aquellas disposiciones legales y técnicas que se emitan en la materia. CAPÍTULO II CONCEPTOS Artículo 4.- Para los efectos de este Reglamento los siguientes conceptos tienen el significado que aquí se les asigna: a. ÁREA DE CONEXIÓN BIOLÓGICA: Se entiende por el territorio y/o área de conexión entre dos (2) o más áreas naturales protegidas legalmente que posibilitan la continuidad de los procesos ecológicos de la biodiversidad y aspectos culturales. b. ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS LEGAL- MENTE: Se entiende todas aquellas áreas, cualquiera que fuere su categoría de manejo, definidas como tales por la legislación nacional, para la conservación y protección de los recursos naturales y culturales, tomando en cuenta parámetros geográficos, antropológicos, bióticos, sociales y económicos de las mismas, que justifiquen el interés general. Son áreas naturales protegidas legalmente todas aquellas, independientemente su tipo de manejo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH y su tipo de reconocimiento legal, entre las cuales se destacan: Las áreas protegidas, áreas protegidas privadas, áreas protegidas municipales, parques nacionales, cuencas hidrográficas protegidas, áreas productoras de agua protegidas, refugios de vida silvestre protegidos, parques arqueológicos protegidos, reservas antropológicas, reservas biológicas protegidas, monumentos culturales protegidos, parques nacionales marinos, reservas marinas protegidas, monumentos naturales protegidos, las reservas de uso múltiple protegidas y cualesquier otra aquella que tengan contemplada en la legislación vigente. c. BIENES AMBIENTALES: Son los productos que brinda la naturaleza, que inciden en la protección y el mejoramiento del medio ambiente, siendo aprovechados directamente por el ser humano o que pueden ser transformados en un sistema de producción, son ejemplos de bienes ambientales: El agua, la madera, alimento vegetal, animales y las sustancias medicinales, entre otros. d. BIEN ECOSISTÉMICO: Es un producto de la naturaleza directamente aprovechado por el ser humano. e. CONCERTACIÓN: Es donde se compromete la Secretaria de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente) a través de la Dirección General de Biodiversidad y el ICF al logro de los objetivos definidos y a cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. f. CONECTIVIDAD BIOLÓGICA: Es aquella que asegura diferentes formas de desplazamiento de materiales, especies, poblaciones e individuos. g. CONECTIVIDAD ECOLOGICA: Es el grado en el que un paisaje en particular facilita o impide el flujo de los organismos entre diversos ecosistemas, hábitats o comunidades de especies. La conectividad puede dividirse de manera general como ser: conectividad Estructural y Funcional. h CONECTIVIDAD ESTRUCTURAL: Está determi- nada por la distribución espacial de los diferentes tipos de hábitat en el paisaje e implica la distancia que deben atravesar las especies para trasladarse de un fragmento a otro y la presencia de redes por las cual puedan desplazarse los individuos. i. CONECTIVIDAD FUNCIONAL: Hace referencia a las diferentes respuestas conductuales por parte de las especies a la estructura física del paisaje. La escala en que una especie percibe y es capaz de desplazarse dentro del Corredor Biológico y áreas de conexión biológica, sus requerimientos de hábitat y su grado de especialización, su nivel de tolerancia ante los cambios del medio, los tipos de desplazamiento y la respuesta de éstas ante los depredadores y competidores. j. HÁBITATS NATURALES: Es el lugar en el que vive una población biológica, ya que reune las condiciones adecuadas para que las especies puedan reproducirse, perpetuando su presencia. k. HÁBITATS MODIFICADOS: Son los hábitat que han sido modificados por causas antropogenicas y/o naturales (por ejemplo, uso de la tierra para la agricultura, la urbanización desastres naturales, entre otros). l. HÁBITATS SUMIDEROS DE LOS CORREDORES BIOLÓGICOS: Son fragmentos del ecosistema original. Por sus características en cuanto a tamaño y salud del ecosistema en si, no son capaces de mantener poblaciones viables de especies, por lo que necesitan de la inmigración de individuos provenientes de otras zonas del Corredor Biológico, áreas de conexión biológica y áreas naturales protegidas legalmente Sin embargo, éstas son áreas fundamentales para restablecer la conectividad en el paisaje. m. ICF: Instituto Nacional de, Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. n. MANEJO COLABORATIVO DE LOS CORRE- DORES BIOLÓGICOS EN HONDURAS: Es la relación Interinstitucional de comunicación, coordinación, colaboración y asistencia mutua entre la SERNA y el ICF, para establecer los Corredores Biológicos, a fin de alcanzar los objetivos finales de conservación y uso sostenible en las áreas de conexión biológica en los Corredores Biológicos entre las áreas naturales protegidas legalmente. o. MATRIZ DEL CORREDOR BIOLÓGICO: Son las áreas dedicas a usos múltiples (actividades agropecuarias, asentamientos humanos, aprovechamientos forestales, ecoturismo, entre otros). Está dominada por hábitats abiertos y pequeños, parches de bosques que sirven como refugios Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH temporales, facilitando el movimiento de las especies a través del Corredor. p. MiAmbiente: Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas. q. PAISAJES: Área geográfica heterogénea caracterizada por diferentes usos del territorio que interactuan entre si, incluyendo desde sistemas naturales hasta entornos modificados por el hombre. r. PROCESOS ECOLÓGICOS: Son las interacciones entre animales, plantas y su ambiente que garantizan el completo y adecuado mantenimiento de la biodiversidad de un ecosistema, incluye la dinámica de las poblaciones predadoras y presas, polinización y dispersión de semillas, ciclo de nutrientes, migraciones y dispersiones. s. PROCESOS EVOLUTIVOS: Son las transformaciones continuas de las especies a raíz de modificaciones desarrolladas en sucesivas generaciones. t. REDUNDAR: Proporción de especies, tipos de vegetación u otros rasgos representados en un sistema de protección. u. RESILIENCIA AMBIENTAL: Es la habilidad o capacidad que tiene un ecosistema de absorber estrés ambiental sin cambiar sus patrones ecológicos característicos, esto implica la capacidad del sistema para reorganizarse bajo tensiones ambientales y establecer flujos de energía alternativos para permanecer estable sin perturbaciones severas, sólo con algunas modificaciones menores en su estructura, de esta forma, la resiliencia ilustra la capacidad de los sistemas naturales de recuperarse al efecto adverso producido por la acción del hombre o de la misma naturaleza. v. RUTAS DE CONECTIVIDAD EN LOS CORRE- DORES BIOLÓGICOS. Son propuestas de enlace entre dos (2) o más áreas naturales protegidas legalmente, que surgen como áreas de conectividad del paso entre los diferentes usos del suelo y que proveen una menor resistencia al movimiento de especies, así como, la adaptación a los cambios y presiones del ambiente y del clima. w. SERVICIOS AMBIENTALES: Se derivan a partir de las funciones, condiciones y procesos naturales que interactúan en los ecosistemas y agro ecosistemas e inciden directa e indirectamente en la protección y mejoramiento del ambiente y al mismo tiempo generan servicios útiles que mejoran la calidad de la vida de las personas; entre los que están: La captación hídrica, protección de suelo, control de inundaciones, fijación de carbono, belleza escénica entre otros. x. SERVICIO ECOSISTEMICOS: Los servicios que son producto de las funciones y atributos de los ecosistemas. CAPITULO III COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES SECCIÓN I AUTORIDAD COMPETENTE Artículo 5.- MiAmbiente y el ICF, son la Autoridad Competente para la aplicación de este Reglamento y demás disposiciones que se dicten sobre la materia. Artículo 6.- De manera colaborativa la Autoridad Competente debe concertar con las Autoridades Nacionales, Departamentales, Regionales y Gobiernos Municipales, instancias de ordenamiento territorial, comunidades, organizaciones de la sociedad civil organizada y todos los demás actores locales pertinentes para la realización de acciones para el establecimiento de los Corredores Biológicos en el marco de sus competencias desde la perspectiva de protección y conservación de la biodiversidad en las áreas de conexión entre las áreas naturales protegidas legalmente. SECCIÓN II COMPETENCIA EN LA GESTIÓN DE CORREDORES BIOLÓGICOS Artículo 7.- Dentro del Manejo de los Corredores Biológicos, MiAmibiente y el ICF tienen las siguientes responsabilidades compartidas: 1. Establecer los Corredores Biológicos de acuerdo a los parámetros y regulaciones emanadas de la Legislación y de este Reglamento bajo el principio de colaboración Interinstitucional; 2. Sostener y promover la colaboración institucional para el logro de los objetivos y finalidades de los Corredores Biológicos establecidos; 3. Promover conjuntamente el desarrollo de los Corredores Biológicos de Honduras desde la perspectiva de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH conservación y aprovechamiento de la biodiversidad y los recursos naturales entre las áreas de conexión biológica de las áreas naturales protegidas legalmente; 4. Fomentar y establecer la vinculación y el monitoreo de los Corredores Biológicos a través de la creación de una plataforma de información que vincule los sistemas de información relacionados con los Corredores Biológicos de manera colaborativa y realizar las incorporaciones de los mismos en el Registro Nacional de Recursos Naturales del país; 5. Dar seguimiento y acompañamiento técnico de manera conjunta al proceso de establecimiento de Corredores Biológicos; 6. Promover y proponer actividades de investigación, turismo y producción sostenible y todas aquellas acciones y proyectos que promuevan los Corredores Biológicos; 7. Crear, monitorear y ejecutar de forma articulada a través del Comité Nacional de Corredores Biológicos de Honduras, el Establecimiento y Mantenimiento de los mismos; 8. Promover y coordinar conjuntamente la inclusión de los Corredores Biológicos en los esfuerzos nacionales de conservación de la biodiversidad y recursos naturales; e, 9. Implementar lineamientos técnicos y prácticos operativos de manera colaborativo y consultivo entre ambas instituciones. SECCIÓN III MANEJO COLABORATIVO DE CORREDORES BIOLÓGICOS EN HONDURAS Artículo 8.- El manejo colaborativo de los Corredores Biológicos en Honduras, será la relación Interinstitucional de común acuerdo entre MiAmbiente y el ICF para el establecimiento conjunto para alcanzar los objetivos de conservación y uso sostenible de la biodiversidad y los recursos naturales. Para este fin, ambas instituciones mantendrán constante, permanente y fluidas comunicaciones, reuniones técnicas y de coordinación, directrices de trabajo conjunto y todas aquellas herramientas de comunicación para la coordinación, entendimiento y maximizar los recursos disponibles, tanto a nivel técnico como a nivel político Artículo 9.- Para lograr un pleno establecimiento y desarrollo de los Corredores Biológicos en Honduras, créase el Comité Nacional de Corredores Biológicos de Honduras (CONACOBIH), el cual será coordinado por MiAmbiente y el ICF e integrado por todas aquellas instituciones públicas y/o privadas, personas naturales y/o jurídicas que tengan relevancia e interés legítimo en el cumplimiento de los objetivos de los Corredores Biológicos y tengan interés en participar. A efectos de funcionamiento y coordinación, el Comité debe desarrollar los lineamientos técnicos operativos de trabajo. CAPÍTULO IV CORREDORES BIOLÓGICOS SECCIÓN I ESTABLECIMIENTO DE CORREDORES BIOLÓGICOS Artículo 10.- Sin menoscabo, a la definición vigente, se entiende por Corredor Biológico, el área definida geográficamente que maximizan y aseguran la conectividad entre las áreas naturales protegidas legalmente, las áreas de conexión biológica entre aquellas, los paisajes, ecosistemas y hábitats naturales o modificados que asegura el mantenimiento de la biodiversidad, los procesos ecológicos y evolutivos, los servicios ecosistémicos asociados y los beneficios que estos generan a las comunidades locales y la sociedad en general. Artículo 11.- Los componentes estructurales o puntos de importancia de todo Corredor Biológico son las áreas naturales protegidas legalmente, las rutas de conectividad, los hábitats sumideros y la matriz. Artículo 12.- Los Corredores Biológicos pueden ser: Terrestres, Marinos, Insulares, Costeros, transfronterizos, entre otros que determine la Autoridad Competente además por su tamaño y características también pueden ser considerados: Las Regionales, Macro-Corredores y Micro-Corredores. Esta clasificación de Corredores Biológicos se hará mediante Acuerdo Interinstitucional entre la MiAmbiente y el CIF. Artículo 13.- A través del establecimiento de los Corredores Biológicos se pretende evitar, revertir y minimizar los siguientes factores. a. La pérdida de cobertura natural; b. La fragmentación de hábitat; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH c. La pérdida de biodiversidad y los recursos naturales; d. La contaminación ambiental; e. La presión sobre os recursos naturales (cacería, tala ilegal, incendios forestales, entre otros); f. Las prácticas agrícolas inadecuadas para el ambiente; g. La falta de un ordenamiento territorial; h. La pérdida del recurso hídrico; y, i. La falta de involucramiento de los habitantes de la zona. Artículo 14 - Son objetivos de los Corredores Biológicos. a. Recuperar o mantener las capacidades y ofertas productivas de los ecosistemas; b. Reducir la vulnerabilidad ecológica y social del territorio; c. Aprovechar las oportunidades y beneficios derivados de los bienes y servicios ambientales de las áreas de conexión; d. Contribuir al sostenimiento de la biodiversidad y los recursos naturales; e. Desarrollar procesos de conservación y producción para el mejoramiento de la calidad de vida de las poblaciones del área de conexión; f. Fomentar los espacios de negociación y gestión social de las comunidades; g. Propiciar acciones y crear las condiciones favorables para el desarrollo sostenible de las comunidades promoviendo el ecoturismo, la investigación, entre otras; h. Rescatar y fortalecer las tradiciones ancestrales, culturales de las comunidades asentadas en el Corredor Biológico; y, i. Restaurar, redundar, representar y aumentar la resiliencia de los ecosistemas en las áreas de conexión entre las áreas naturales protegidas legalmente. Artículo 15.- La parte interesada puede solicitar a la Autoridad Competente, orientación técnica para completar la información a presentar para el proceso de establecimiento de un Corredor Biológico, en este caso, la Autoridad Competente estudiará la documentación reunida por el peticionario y determinará si es posible, factible y necesario realizar dicha orientación. Artículo 16.- Para promover el establecimiento de un Corredor Biológico se debe presentar solicitud por escrito, ya sea ante MiAmbiente o y al ICF y acompañarla de lo siguiente: a. Estudio Técnico-Científico que mínimamente debe contener: i. La biodiversidad y los recursos naturales presentes en la zona propuesta. ii. Mención de la existencia y/o posibilidad de conectividad en la zona propuesta. iii. La descripción geográfica de los límites y puntos de importancia en el Corredor Biológico propuesto y su relación con el requisito anterior. b. El Acta de Conformación del Comité Local del Corredor Biológico o copia autenticada de la misma. c. El Acta de Apoyo Voluntario, en la cual la población de las comunidades dentro de los límites del Corredor propuesto manifiesten su acuerdo en participar y apoyar la gestión para el establecimiento; comprenden los alcances y objetivos del Corredor o copia autenticada de la misma. d. Y todos aquellos requisitos especiales que sean dictados por la Autoridad Competente de acuerdo a las características y generalidades del área propuesta. Artículo 17. La solicitud se debe presentar ante MiAmbiente o al ICF. La entidad ante la cual se presente debe poner en conocimiento de dicha solicitud a la otra institución. Cada Autoridad debe llevar actualizado, un libro de Registro de Solicitudes de Establecimiento de Corredor Biológico y otro libro de Registro para el Control de los Corredores Biológicos que se establezcan, los registros de las entradas compartirá la misma nomenclatura en ambas instituciones para lo cual nombrarán un enlace administrativo encargado de coordinar dichos Registro. La nomenclatura de ambos libros y en ambas instituciones será en el caso del libro de Registro de Solicitudes: S-CB-Número correlativo-Año y para el libro de Control de los Corredores Biológicos que se establezcan será Acuerdo Interinstitucional Mi Ambiente - ICF Número Correlativo - Año. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Estas siglas tienen el siguiente significado: S: Solicitud. CB: Corredor Biológico. Número correlativo: __________ Año:__________ Artículo 18.- Una vez iniciado el procedimiento, la Autoridad Competente debe realizar una inspección in situ conjunta emitiendo un Acta de Inspección Conjunta. Posteriormente, se realizará un Informe Técnico de forma separada. Dicho Informe Técnico será la base para emitir los Dictámenes de Factibilidad y Viabilidad Ambiental respecto al Establecimiento de Corredor Biológico propuesto. Se dará traslado a las Asesorías Legales de cada institución a fin de que emitan el Dictamen Legal de conformidad con la Ley. Seguidamente cada institución debe elaborar la Resolución ordenando en su caso la emisión del respectivo Acuerdo Interinstitucional Conjunto Estableciendo el Corredor Biológico. Artículo 19.- Para el solo efecto de la planificación, los Corredores Biológicos contarán con una estructura de zonificación de acuerdo a los lineamientos técnicos que para tal efecto se dicten. Artículo 20.-Tratándose de los Corredores Biológicos en zonas fronterizas o que partan de áreas en zonas fronterizas las actividades antes descritas deben coordinarse además con la Secretaria de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. Artículo 21.- La categoría de Corredor Biológico puede perderse o limitarse en los siguientes casos. a. Cuando de manera irresponsable no se están cumpliendo los compromisos suscritos que garanticen el manejo y protección del Corredor; b. Por decisión de la Autoridad Competente por razones de utilidad pública y bien común; y, c. Cualquier otra circunstancia y/o elemento que contribuya a la pérdida de esa categoría. SECCIÓN II INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Artículo 22.- Cuando las investigaciones se deban realizar dentro de Corredores Biológicos que se encuentran en tierras de las comunidades indígenas, el solicitante debe presentar documento suscrito por los representantes de las comunidades indígenas correspondientes, que acredite la conformidad de las mismas, requisito sin el cual no se dará la autorización por parte de la Autoridad Competente. En aquellos casos en que la investigación deba realizarse en terrenos privados el solicitante debe presentar el documento de autorización del propietario o propietarios, sin el cual la Autoridad Competente no otorgará la autorización. SECCIÓN III ACTIVIDADES ECOTURÍSTICAS Artículo 23.- Como parte del manejo colaborativo y dentro del Comité Nacional de Corredores Biológicos de Honduras se coordinará con el Instituto Hondureño de Turismo, Gobiernos Municipales, Mancomunidades, organizaciones sociales y civiles, comunidades, pueblos indígenas y otros actores a fin de socializar y promover el desarrollo de programas de trabajo conjunto en función de fomentar el desarrollo sostenible en los Corredores Biológicos, sobre la base de la realización de actividades ecoturísticas y de recreación, procurando la conservación del paisaje y los recursos naturales y culturales, siempre y cuando las características del Corredor Biológico lo permitan. Artículo 24.- Las operadoras de turismo u otras organizaciones para el desarrollo de la actividad ecoturística en los Corredores Biológicos, deben actuar conforme a las normas técnicas y condiciones establecidas por las Autoridades correspondientes, en las regulaciones que se dicten sobre la materia en los planes de ordenamiento territorial y el plan de manejo de las áreas protegidas correspondientes y autorizaciones derivadas de ellos, así como en las herramientas de gestión de los Corredores Biológicos y en la Estrategia Nacional de Biodiversidad. SECCIÓN IV INCENTIVOS Artículo 25.- Las acciones encaminadas a la protección y conservación de la biodiversidad, los recursos naturales, ecosistema, paisaje y la conectividad en el Corredor Biológico pueden ser reconocidos como un servicio ambiental especial ofrecido por aquellos propietarios de tierras cuyas propiedades están localizadas dentro de los Corredores y pueden optar a los siguientes beneficios. a. Sello de producto del Corredor Biológico, siempre y cuando se respeten los procesos de conservación y producción sostenible, este incentivo debe ser regulado por la Autoridad Competente b. Elemento de promoción de ecoturismo en la zona del Corredor Biológico; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH c. Premios de conservación a los actores involucrados en el Corredor Biológico; y, d. Pago por bienes y servicios ambientales, entre otros. SECCIÓN V EDUCACIÓN AMBIENTAL Artículo 26.- La educación ambiental, es el eje esencial de la protección de la biodiversidad y los recursos naturales, por lo cual todas las actividades, programas, proyectos y/o componentes que se realicen en los Corredores Biológicos deben tener una parte de educación y capacitación, a fin de que cada uno posea un programa de educación ambiental. CAPÍTULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 27.- A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, la Autoridad Competente, dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes, debe convocar e invitar a participar a los que integran el Comité Nacional de Corredores Biológicos de Honduras (CONACOBIH). Una vez conformado el Comité debe elaborar un Reglamento Interno con lineamientos técnicos y operativos para su funcionamiento. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Artículo 28.- En concordancia con la definición de Corredores Biológicos como unidades de ordenamiento territorial, su establecimiento no afectará la tenencia ni propiedad de los terrenos comprendidos en los mismos, tampoco ampliará, extenderá o modificará los límites geográficos establecidos en las áreas naturales protegidas legalmente que den origen o se encuentren en los Corredores Biológicos. Artículo 29.- A efectos de preservar el área del Corredor Biológico y durante se encuentre en proceso su establecimiento, la Autoridad Competente, puede de oficio o a solicitud de parte interesada emitir conjuntamente medidas de protección y conservación para la zona propuesta como Corredor Biológico, siempre y cuando las áreas de conexión biológica tengan un estudio técnico-científico que justifique dichos esfuerzos de conservación Artículo 30.- El proceso para la obtención de los permisos ambientales dentro del área del Corredor Biológico debe regirse de acuerdo a las normativas ambientales vigentes. Artículo 31.- En lo no contemplado en este Reglamento acerca del procedimiento, se acatará lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículo 32.- Con respecto a los Corredores Biológicos que al momento de entrar, en vigencia este Reglamento se encuentren en proceso de establecimiento o tengan algún tipo de reconocimiento técnico, deben realizar un proceso de cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artículo 16 del presente Reglamento y que su origen haya sido acompañado de manera técnica y sistemática ya sea por MiAmbiente o por el ICF, para seguir el procedimiento administrativo indicado en elArtículo 18 del presente Reglamento, que concluye con la emisión del Acuerdo Interinstitucional que establece el Corredor Biológico solicitado. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de junio del año dos mil quince. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS MISAEL LEÓN DIRECTOR EJECUTIVO INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. A-902-15 — Aprobación de Importaciones de Maíz Blanco y Amarillo conforme al Convenio de Compraventa

Poder Ejecutivo

ACUERDO No. A-902-15 Tegucigalpa, M.D.C., 30 de junio, 2015. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEAGRICULTURAY GANADERÍA CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país. CONSIDERANDO: Que en fecha 3 de septiembre del 2014, se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos entre la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, INDECASA, CORPORACIÓN DINANT), Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos Básicos de Honduras (PROGRANO), Consejo Nacional Campesino (CNC), el Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), Asociación Hondureña de Agricultores (ASOHAGRI), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios Oriente Limitada (UNOPROL), por el Gobierno de la República las Secretarías de Agricultura y Ganadería (SAG) y Desarrollo Económico (SDE), Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA) y Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), elevado Acuerdo Ejecutivo No. A-793-14. CONSIDERANDO: Que la empresa MATURAVE, amplio sus actividades al procesamiento de harinas y presentó solicitud para suscribir el Convenio de Compraventa de Maíz Blanco ante la Comisión de Supervisión del alusivo Convenio, siendo aprobada la solicitud en fecha 03 de marzo de 2015, tal como consta en el Acta No. 002-2015; por consiguiente esta empresa debe cumplir a partir de esta fecha con las obligaciones y gozar de los beneficios establecidos en el Convenio. CONSIDERANDO: Que en reunión sostenida el día 19 de junio del 2015, con la Comisión de Supervisión del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Maíz Blanco, se aprobó el Informe de Compras de Maíz Blanco y Amarillo, cosecha nacional, correspondiente al Segundo Período de Compras que comprende desde el 01 de enero al 30 de junio de 2015, presentado por la Empresa AGROBOLSA (Ente Contralor), cuyas compras fueron realizadas por las empresas de la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para Consumo Humano. POR TANTO: En aplicación de los artículos 255 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Decreto No. 129 del 05 de febrero de 1971; Decreto 222-92 del 09 de enero de 1992, Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y sus reformas y Acuerdo Ejecutivo No. A-793-14. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH A C U E R D A: PRIMERO: En el marco del Convenio de Compra, Venta de Maíz Blanco, Acuerdo No. A-793-14 y en base al Informe de Compras de Maíz, Cosecha Nacional 2014- 2015, realizadas durante el Segundo Período Compras comprendido desde el 01 de enero al 30 junio de 2015, por las empresas de la Industria de Harinas de Maíz y Alimento para Consumo Humano, presentado por la Empresa AGROBOLSA (Ente Contralor) y aprobado por la Comisión de Supervisión del referido Convenio; se solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, proceda a la emisión de los Certificados para la importación de Maíz Blanco o Amarillo, clasificados en las partidas arancelarias SAC. 1005.90.30 y SAC. 1005.90.20, con un DAI del cero por ciento (0%), con vencimiento hasta el 01 de septiembre de 2015, tal como lo establece el Numeral 11, Literal e) del alusivo Convenio, a las siguientes empresas: Importaciones del Seguro Corte/Compras del 01 enero al 30 de junio de 2015/Cosecha Nacional 2014-2015 Derecho a Producto Comprado Importación QQ Importaciones Autorizadas No. Empresa Cosecha Nacional QQ Relación 1 x 1 Segundo Corte / TM 1 IMSA 25,937.60 25,937.60 1,176.51 2 INDECASA 70,147.37 70,147.37 3,181.83 3 DINANT 42,979.77 42,979.77 1,949.53 4 MATURAVE 20,277.20 20,277.20 919.76 TOTAL 159,341.94 159,341.94 7,227.63 SEGUNDO: Las Empresas Corporación DINANT e IMSA que fabrican diversos productos (Snack y Alimento para la Merienda Escolar), podrán importar maíz blanco (1005.90.30) o maíz amarillo (1005.90.20) para consumo humano, de conformidad a lo establecido en el Segundo Párrafo del Numeral 10 del Convenio de Compra-Venta de Maíz Blanco (Acuerdo No. A-793-14). CUARTO: La empresa nominada en el Ordinal Primero, podrá realizar la importación del volumen asignado de maíz blanco o amarillo de manera total o parcial, para lo cual deberá presentar la Solicitud de Certificado de Importación correspondiente ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE: JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA PAOLA G. SIERRA COELLO SECRETARIA GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 903-15 — Alternativa de inscripción al Programa Avícola Nacional para Instituciones Públicas con fines educativos

ACUERDO No. 903-15 Tegucigalpa, M.D.C., 02 de julio, 2015 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que es función del Estado velar y promover la preservación del patrimonio Agropecuario Nacional, mediante la promulgación de disposiciones jurídicas y de otras normas que coadyuven a este fin por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), quien a través del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), como ente Gubernamental tiene el deber de velar por la seguridad alimentaria de la población de nuestro país y garantizar la calidad e inocuidad de Productos Vegetales y Animales, mediante la adopción de normas y medidas sanitarias y fitosanitarias. CONSIDERANDO: Que con el Decreto No. 157- 94 del 4 de Noviembre de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 13 de Enero de 1995, reformado mediante Decreto No. 344-2005, se creó la Ley Fitozoosanitaria, con el fin fundamental de sentar una legislación que protegiera al país del posible ingreso de plagas y enfermedades que causaran detrimentos en el Sector Agropecuario de nuestra economía. CONSIDERANDO: Que el Reglamento para la Prevención, Control y Erradicación de la Enfermedad New Castle regula que todo propietario de aves está obligado a participar en el Programa Avícola Nacional y que antes de instalación o construcción de las explotaciones avícolas, incubadoras, plantas de proceso, fábricas de alimentos balanceados deberán cumplir con disposiciones establecidas como las relativas a la distancia y solicitar su aprobación al SENASA quien dictaminará tomando en consideración el grado de riesgo. CONSIDERANDO: Que con el fin de proteger el Patrimonio Avícola Nacional, mediante Acuerdo número 918- 2013, se estableció una Alternativa de Mitigación del Riesgo en el sector Avícola, implantando las normas para su aprobación, suspensión y cancelación, considerando al mismo tiempo las situaciones sanitarias particulares de las zonas en las que se aplicará la gestión de mitigación del riesgo en aquellos establecimientos que no cumplen la distancia establecida en la legislación. Que en su Acuerda Tercero estipula que: Podrán solicitar un análisis de Mitigación del Riesgo aquellas granjas que hayan solicitado su inscripción al 30 de agosto del año 2013 y que demuestre fehacientemente, que sus instalaciones se han establecido en los últimos tres años, que la solicitud haya sido denegada por razones de distancia. CONSIDERANDO: Que algunas instituciones públicas tienen el compromiso de contribuir a través de la formación de profesionales, la investigación y al desarrollo humano sostenible del país en condiciones de equidad con la debida pertinencia académica para las diversas necesidades en el ámbito nacional, por lo que han implementado espacios educativos en materia avícola para la enseñanza de las Ciencias Agropecuarias construyendo galpones como laboratorio para estudiantes, personas naturales, y demás; por lo que constituye para el Estado de Honduras un patrimonio Avícola Nacional que se debe proteger para nuestras futuras generaciones. CONSIDERANDO: Que la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) en su Código Terrestre, Capítulo 2, y Capítulo 4, reconoce la gestión de mitigación del riesgo como una herramienta de aplicación que consiste en identificar, en evaluar en términos de eficacia y factibilidad, así como en seleccionar medidas sanitarias para reducir el riesgo. POR TANTO En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11) y 29), 247 y 255 de la Constitución de la República; 36 numeral 8), 116, 118, 119 numeral 2) y 122 de la Ley General de Administración Pública; Artículos 1, 12, 17 literal e) y f) de la Ley Fitozoosanitaria Decreto 157-94, modificada mediante Decreto 344-05, Artículos 31, 63, 65 del Reglamento para la Prevención, Control y Erradicación de la Enfermedad New Castle; Artículos 100, 101 del Reglamento de Cuarentena Agropecuaria Acuerdo No. 1618-97. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH A C U E R D A: PRIMERO: Establecer para Instituciones Públicas una Alternativa de inscripción al Programa Avícola Nacional para la operatividad de unidades de producción avícola con fines educativos cumpliendo con los requisitos establecidos en el Reglamento para la Prevención, Control y Erradicación de la Enfermedad New Castle y en el Acuerdo Número 918-2013 exceptuando el Acuerda Tercero. Por lo que podrán someterse con un plan de gestión de mitigación del riesgo, eximiéndolas de la exigencia de cumplimiento de las distancias con respecto a otras unidades de producción avícola, establecidas en los Reglamentos que norman la actividad avícola. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE: JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ETADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA _______ Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
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Acuerdo Ministerial No. 1209-15 — Modificación de Acuerdos 902-2015 y A-903-2015 relativo al Protocolo de Evaluación Biológica y Monitoreo Pesquero del Pepino de Mar

ACUERDO No. 1209-15 Tegucigalpa, M.D.C., 14 de agosto, 2015 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad superior en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para las investigaciones científicas y el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos del Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 902- 2015 de fecha veintiséis de Junio del año dos mil quince, y Acuerdo No. A-903-2015 de fecha dos de julio del año dos mil quince, se aprueba darle seguimiento al PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO - PESQUERO DEL PEPINO DE MAR EN EL CARIBE DE HONDURAS del uno (01) de Julio del año dos mil quince (2015) al veintinueve (29) de febrero del año dos mil dieciséis (2016). CONSIDERANDO: Que producto de un análisis técnico por parte de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) al Acuerdo No. 902-2015 y A-903-2015 se ha acordado realizar ajustes al mismo en pro de los intereses sociales y o b j e t i v o s p r e v i s t o s e n e l P R O T O C O L O D E E VA L U A C I Ó N B I O L Ó G I C A Y M O N I TO R E O PESQUERO DEL PEPINO DE MAR. POR TANTO En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos: 255 y 340 de la Constitución de la República; 36 numeral 8, 116, 118, 119 numeral 3 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 3, 5, 42, 43 y 44 de la Ley General de Pesca Vigente; 14 párrafo segundo del Reglamento de Pesca. A C U E R D A: PRIMERO: Modificar el Acuerdo Ministerial 902- 2015 de fecha veintiséis de junio del año dos mil quince (2015), en su numeral SEPTIMO. Modificar el Acuerdo Ministerial A-903-2015 de fecha dos de julio del año dos mil quince (2015), en sus numerales DECIMO CUARTO Incisos f) y m), con el objetivo de incrementar la cuota de captura y ampliar el número de embarcaciones artesanales, los que’’ deberán leerse: Acuerdo No. 902-2015 –Numeral: “SEPTIMO: Se establece una cuota precautoria global de captura de quinientos cuatro mil quinientos kilogramos en pesó cocido (504,500 Kg.), con una talla mínima de captura de 20 Cm. de longitud contraído. Esta será la cantidad máxima compuesta por las dos especies objetivo Holothuria Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH mexicana e Isostichopus badionotus y distribuidas en las embarcaciones industriales y artesanales con licencias. Esta cuota será distribuida de la siguiente manera: Para la pesca industrial, ciento cuarenta y dos mil kilogramos en peso cocido (142,000 Kg.), distribuida entre cinco (5) embarcaciones industriales, obteniendo cada una de éstas, veintiocho mil cuatrocientos kilogramos (28,400 Kg.) peso cocido, siempre y cuando cumplan con los requisitos de ley. Para la pesca artesanal, trescientos sesenta y dos mil quinientos kilogramos en peso cocido (362,500 Kg.), distribuida entre veinticinco (25) embarcaciones artesanales, obteniendo cada una de éstas, catorce mil quinientos kilogramos (14,500 Kg.) de peso cocido, siempre y cuando cumplan con los requisitos de ley”. Acuerdo A-903-2015 – Numeral: “DECIMO CUARTO: Inciso f) De las embarcaciones que sean autorizadas para participar en el protocolo, (25) artesanales y (05) industriales, la DIGEPESCA ejercerá vigilancia con cinco inspectores. m) Una vez completados los 25 cupos artesanales y 5 industriales no se otorgarán más licencias para participar en el PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DEL PEPINO DE MAR EN EL CARIBE DE HONDURAS así como tampoco se modificará la cuota global de quinientos cuatro mil quinientos kilogramos en peso cocido (504,500 Kg.)”. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE: JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA PAOLA GERALDINA SIERRA COELLO SECRETARIA GENERAL Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
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Acuerdo Ministerial No. 1119-15 — Apertura de Contingente de Desabasto de Arroz Granza para el año 2015

Poder Ejecutivo

ACUERDO No. 1119-15 Tegucigalpa, M.D.C., 05 de agosto, 2015 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que en Consejo de Ministros se aprobó el Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de abril de 2012, que contempla el procedimiento para la apertura de un contingente de desabasto de arroz granza (SAC. 1006.10.90), para cada año. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo estalecido en el referido Decreto y a solicitud de los molinos de la agroindustria nacional de arroz, presentada en fecha 15 de junio de 2015, las Secretarías de Agricultura y Ganadería y Desarrollo Económico, realizaron un análisis de las condiciones oferta (produccion nacional e inventarios físicos existentes y el volumen de los contingentes arancelarios vigentes) y la demanda nacional estimada de arroz granza, para definir la cantidad del desabasto. CONSIDERANDO: Que en fecha 4 de agosto de 2015, se reunió la Comisión de Seguimiento establecida en el Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, misma que conoció el Informe de Oferta y Demanda de Arroz Granza en el mercado nacional presentado por la SAG y SDE, recomendando se aperture un contingente de desabasto por el volumen de 25,000 TM de arroz granza. CONSIDERANDO: Que la apertura del contingente de desabasto de arroz granza tiene por objetivo el abastecimiento adecuado del mercado interno en cantidad y precio tomando en consideración la protección a la poducción y productores nacionales. POR TANTO; En aplicación de los artículos 255 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley de Administración Pública. 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo y Decreto PCM-007-2012. A C U E R D A: PRIMERO: De conformidad al procedimiento establecido en el Decreto Ejecutivo PCM-007- 2012, de fecha Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH 17 de abril de 2012, se solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico establecer un contingente de desabasto de arroz granza por Veinticinco Mil Toneladas Métricas (25,000 Tm), clasificado en el inciso arancelario SAC. 1006.10.90, con Derecho Arancelario a la Importación (DAI) del cero por ciento (0%), con una vigencia comprendida del 05 agosto al 31 de diciembre de 2015. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo PCM-007- 2012, el contingente de debasto se distribuirá de la siguiente forma: COMPRAS NETAS ARROZ GRANZA NACIONAL COSECHA 2013-2014 TM No. RTN Molinos Compras Totales QQ 25,000.00 1 18041984017420 MIGUEL AFIF HANDAL SOLIMAN 1 GRANERO SAN MIGUEL 21,276.25 1.44 360.57 2 18041966029075 FRIDA EMILIA HANDAL BENDECK/BENEFICIO SAN JORGE 21,726.78 1.47 368.20 3 05019002067888 ARROZ Y DERIVADOS, S.A. 99,891.63 6.77 1,692.86 4 14031953001248 BENEFICIO DE ARROZ CASIQUE/ELSA MARINA SANDOVAL HERNÁNDEZ 34,219.02 2.32 579.91 5 04011956001559 ALEXIS TABORA TABORA/BIPROCE 17,092.84 1.16 289.67 6 08901979026740 MIGUEL ABRAHAM HILSACA/BENEFICIO DE ARROZ LA UNIÓN 83,539.98 5.66 1,415.75 7 01019998018880 GRANOR, S.R.L. C.V. 77,897.69 5.28 1,320.13 8 04019995444017 BENEFICIO MAYA, S.A. DE C.V. 11,819.54 0.80 200.31 9 05111946002652 DAVID KAMAL DIECK GABRIE/Beneficio Dieck 216,430.14 14.67 3,667.83 10 18049995003408 BENEFICIO DE ARROZ PROGRESO, S.A. (BAPROSA) 214,533.98 14.54 3,635.69 11 05029995140883 GRANEROS NACIONALES, S.A. DE C.V. 116,403.24 7.89 1,972.68 12 05019995187568 BENEFICIO DE ARROZ BLANCA NIEVES 45,234.42 3.07 766.58 13 18049000457513 EMPRESA ASOC. CAMP. PARA LA TRANS. Y SERVICIO UNION GUAYMAS 3,067.84 0.21 51.99 14 08019007068267 BENEFICIO DE ARROZ MATURAVE, S.A. 63,821.74 4.33 1,08l.58 15 15019011434790 GRANEROS CALANTERIQUE/JOSE DAVID SIERRA 5,341.19 0.36 90.52 16 08019999440092 INVERSIONES GUAYAPE 83.44 0.01 1.41 17 01071960003601 IRIS LYLIA MEJIA CASTRO/ ARROCERA ELENITA GUZMÁN 6,136.55 0.42 104.00 18 05019995107041 INDUSTRIAS MOLINERAS, S.A. DE C.V. 127,972.72 8.67 2,168.75 19 05019012536059 INVERSIONES Y DESARROLLO DE CENTROAMÉRICA, S.A. (INDECASA) 308,703.68 20.93 5,231.57 TOTAL 1475,192.67 100.00 25,000.00 TERCERO: Las empresas ARROPAC, HONDURICE y BEPROAGRO, no se incluye en la distribución del contingente de desabasto para el año 2015, en vista de que no realizaron compras de arroz granza nacional durante la cosecha 2013-2014; por consiguiente no cumplieron con el artículo 4 del Decreto Ejecutivo PCM-007-2012. CUARTO: Las empresas nominadas en el Ordinal Segudo, deberán presentar la solicitud de emisión del correspondiente certificado de importación ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, de conformidad con los procedimientos y requisitos de Ley. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE: JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA PAOLA G. SIERRA COELLO SECRETARIA GENERAL SAG Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) Adquisición de Dos (2) Vehículos Pickup Doble Cabina 4x4 LPN ICF-GA-005-2015 1. Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional (LPN-ICF-GA-005-2015), a presentar ofertas selladas para la Adquisición de dos (2) vehículos pickup doble Cabina 4x4. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al 2% del monto de la oferta. 2. La Fuente de financiamiento para la realización del presente proceso es exclusivamente de Fondos Externos en EL MARCO DEL CONVENIO DE FINANCIACION DCI- A L A / 2 0 1 2 / 0 2 3 - 5 1 2 (APOYO PRESUPUESTARIO SECTORIAL PAPSFor). 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y las Disposiciones Generales de Presupuesto 2015. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al INSTITUTO DE CONSERVACIÓN FORESTAL (ICF); en la dirección indicada al final de este llamado en horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., a partir del martes 13 de octubre 2015, los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección, Oficinas de la Gerencia Administrativa, ubicadas en las Instalaciones de ICF a más tardar el día viernes 27 de noviembre del 2015 a las 2:00 P.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. El proceso de apertura de las ofertas se realizará en presencia de los representantes de las empresas oferentes que deseen asistir, dicho acto se realizará en la sala de reuniones del CIPF a las 02:30 P.M., ubicadas en las Instalaciones de ICF, el día viernes 27 de noviembre del 2015. Comayagüela, M.D.C., 13 de octubre de 2015. Lic. Luis Fernando Archaga GERENTE ADMINISTRATIVO DE ICF 22 O. 2015. JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL DE SANTA ROSA DE COPÁN REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional del departamento de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor MARCELINO MONTES, mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño, con número de Identidad 0412-1923-00050 vecino y residente en la aldea El Junco, vecino del municipio de La Unión, Copán, es dueño de un lote de terreno ubicado en el lugar actualmente conocido como El Filo, municipio de La Unión, Copán, anteriormente denominado como Excesos de Erapuca, con una extensión superficial de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES METROS (37,763.00M2.), EQUIVALENTE A CINCO PUNTO CUARENTA MANZANAS (5.40Mzs.), con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, DEL PUNTO UNO AL PUNTO DOS, MIDE TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y SEIS METROS (357.76 M2.); y colinda con AdelmoTábora y Magdalena Tábora; AL ESTE, DEL PUNTO DOS AL PUNTO TRES, MIDE CIENTO OCHO PUNTO NOVENTA METROS (108.90M2.); y colinda con Arnulfo Chinchilla; AL SUR, DEL PUNTO TRES AL PUNTO CUATRO, MIDE SETENTA Y UNO CERO TRES METROS (71.03 M2.); DEL PUNTO CUATRO AL PUNTO CINCO, MIDE SESENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y TRES METROS (65.73M2.); DEL PUNTO SEIS MIDE CIENTO DIEZ PUNTO CERO SEIS METROS (110.06M2.); DEL PUNTO SEIS AL PUNTO SIETE, MIDE SETENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y CUATRO METROS (75.64 M2.); DEL PUNTO SIETE AL PUNTO OCHO, MIDE CUARENTA Y CUATRO PUNTO VEINTIOCHO METROS (44.28 M2.); DEL PUNTO OCHO AL PUNTO NUEVE, MIDE SEIS PUNTO SETENTA Y UNO METROS (6.71 M2.); y colinda con Miguel Morán; y, AL OESTE, DEL PUNTO NUEVE AL PUNTO UNO, MIDE NOVENTA Y NUEVE PUNTO CUARENTA METROS (99.42M2.); y, colinda con Adelmo Alvarado. Representa Abog. JOSÉ OCTAVIO MIRANDA Santa Rosa de Copán, 04 de septiembre del 2015. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 22 S., 22 O. y 23 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que ante este Juzgado c o m p a r e c i ó e l s e ñ o r M A R C O S L E O N I D A S L Ó P E Z ESCOBER, con Identidad número 0801-1960-06158, solicitando la cancelación y reposición del Título Valor, con las siguientes características: Certificado de Depósito a Plazo Fijo número 0000006887902, c o n u n m o n t o d e CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL. LEMPIRAS (L 450,000.00), emitido por el BANCO FINANCIERA COMERCIAL, HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), a favor del señor MARCOS LEONIDAS LÓPEZ ESCOBER, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondientes. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, uno (01) de octubre del año 2015. BILLY DANIEL PÉREZ IRIAS SECRETARIO ADJUNTO 22 O. 2015. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALORES No. 0801-2015-04981-CV REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de Fertilizantes y Materias Primas. El Abog. BERNABE SORTO RAMIREZ, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SULFATO DE MAGNESIO HEPTAHIDRATADO, compuesto por los elementos: 16% MAGNESIO (MgO), 13% AZUFRE (S). En forma de: SOLIDO Formulador y país de origen: SINO AG CHEMICALS CO., LTD/CHINA. Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos y el RTCA. TEGUCIGALPA, M.D.C., QUINCE (15) DE JUNIO DEL 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 22 O. 2015. _______ 24 17 La le ofrece los siguientes servicios: TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.- CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “
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Resolución

Resolución No. 1002-2015 — Aprobación de Reforma de Estatutos y cambio de denominación de Organización Buckner Honduras a Organización Familias Solidarias de Honduras

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN NO.1002-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintitrés de junio de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, con fecha diecinueve de diciembre del dos mil catorce, misma que corre a Expediente No. PJ-19122014-1606, por la Abogada ALBA GÓMEZ BANEGAS, en su condición de Apoderada Legal de la Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada ORGANIZACIÓN FAMILIAS SOLIDARIAS DE HONDURAS con domicilio en la colonia Altos de Miramontes, Diagonal Aguán # 2754, media cuadra arriba de Santos y Compañía de la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, Honduras, Centro América; contraída a solicitar Reforma de Estatutos y cambio de denominación a favor de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 686-2015 de fecha 05 de mayo de 2015. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 245-2009, de fecha 09 de febrero de 2009 la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, concedió Personería Jurídica y Aprobación de Estatutos a la ORGANIZACIÓN BUCKNER HONDURAS con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, Honduras, Centro América. CONSIDERANDO: Que la reforma de estatutos y cambio de denominación de la ORGANIZACIÓN BUCKNER HONDURAS cuya aprobación se solicita no contrarían las leyes del país el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado del Ramo, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 03-2014 de fecha 24 de enero del 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 03- A-2014 de fecha 24 de enero del 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización en uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo 80, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 44 numeral 13 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto No. 177-2010 de fecha 6 de octubre de 2010; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante PCM 060-2011 de fecha 13 de septiembre de 2011 contentivo del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; Artículo 39 de los Estatutos de la Asociación; 83 y 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Aprobar la Reforma de los Estatutos y cambio de denominación de la ORGANIZACIÓN BUCKNER HO N D U R A S d e b i é n d o s e c o n o c e r c o n l a d e n o m i n a - ción ORGANIZACIÓN FAMILIAS SOLIDARIAS DE HONDURAS y leer los estatutos reformados así: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN FAMILIAS SOLIDARIAS DE HONDURAS. CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1. Bajo la denominación de “ Organización Familias Solidarias de Honduras”, se constituye una Asociación Civil, sin fines de lucro, que se define como una organización benéfica dedicada a realizar acciones encaminadas a la protección de los derechos de los niños, niñas, en situación de vulneración de derechos; la integración y preservación de las familias y sus comunidades, creando y fortaleciendo sus capacidades que les permita enfrentar y superar los obstáculos de la violencia, pobreza y abandono. ARTÍCULO 2. La duración de la Organización es indefinida. ARTÍCULO 3. El domicilio de la Organización se encuentra en la colonia Altos de Miramontes, Diagonal Aguán # 2754, 1 1/2 cuadra arriba de Santos y Compañía pudiendo establecer filiales en otras regiones del país. CAPÍTULO II DEL OBJETIVO GENERAL ARTÍCULO 4. Realizar acciones encaminadas a la protección de los derechos de los niños, niñas, en situación de vulneración de derechos; la Integración y preservación de las familias y sus comunidades, creando y fortaleciendo sus capacidades que les permita enfrentar y superar los obstáculos de la violencia, pobreza y abandono. CAPÍTULO III DE LOS OBJETIVOS ESPECÍFICOS ARTÍCULO 5. a) Apoyar con acciones que permitan que el niño o niña que se encuentre en situación de vulneración de derechos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales crezca en un entorno familiar mediante programas de familias protectores y preferentemente de reinserción a su familia biológica. b) Transformar comunidades en pobreza y pobreza extrema, transformando la vida de las familias, llevando servicios y programas de acuerdo a sus necesidades. Los servicios podrán incluir programas educativos tales como tutoría después de clases; clases de computación; capacitación laboral y clases de paternidad; servicios de salud; infraestructura; construcción y mejora de viviendas; distribución de la ayuda y la asistencia; y orientación espiritual y de educación. c) Crear oportunidades de emprendedurismo y autoempleo con familias de escasos recursos con el fin de que mejoren sus ingresos familiares y condiciones de vida. d) Buscar permanentemente la autosostenibilidad de los proyectos con el fin de que éstos perduren en el tiempo. CAPÍTULO IV DE LAS AREAS DE ACCIÓN ARTICULO 6. a) Niños y niñas recluidos en orfanatos públicos y privados, para lo que desarrollará el Programa de familias protectoras, compuesto por familias solidarias con subvención y no subvención y familias sustitutas, así como, la reinserción familiar, los estudios de abandono y otras acciones que ayuden a definir la situación del niño o niñas para que en el más corto plazo posible sea colocado en una familia definitiva. b) La Integración y Preservación de la Familia, se realizará un abordaje integral de sus necesidades para lo que desarrollará proyectos y acciones que creen y fortalezcan sus capacidades y su desarrollo como ser humano para la mejora del nivel y calidad de vida de sus familias y comunidades. c) Desarrollo Comunitario, a través de la capacitación continúa de educadores, capacitación de voluntarios nacionales y extranjeros, desarrollo de escuelas en niveles preescolares, primarios, secundarios y vocacionales, reforzamiento escolar. Así como, proyectos de infraestructura y vivienda. d) Voluntariado, promover e integrar grupos de voluntarios nacionales y extranjeros para que realicen acciones de beneficencia en orfanatos y las comunidades. e) Emprendedurismo, impulsar programas de generación de microempresa y autoempleo para mejorar las condiciones de vida de las personas en pobreza y extrema pobreza en las comunidades. CAPÍTULO V PARA EL LOGRO DE SUS OBJETIVOS ARTÍCULO 7. a) Formular y presentar propuestas de proyectos para la gestión de recursos no reembolsables ante entidades del Gobierno, empresa privada, Organismos nacionales e internacionales radicados o no en Honduras. b) Realizar actividades que generen ingresos económicos para el auto sostenibilidad de los proyectos. c) Realizar alianzas con empresa privada, Gobierno, organismos nacionales e internacionales que permitan maximizar los recursos y beneficiar un mayor número de personas. d) Desarrollar el componente de emprendedurismo que permita el autosostenimiento y la mejora de las familias. e) Captación de donaciones en efectivo o en especie y distribución de las mismas. f) Fomentar el voluntariado en las comunidades, las organizaciones públicas o privadas ya sean nacionales o internacionales. CAPÍTULO VI DE LOS MIEMBROS ARTÍCULO 8. Los miembros se clasifican en: a) Miembros Fundadores: Todas las personas naturales y jurídicas que hayan participado en la Asamblea de Constitución de la Organización. b) Miembros Activos: Los que participan en todas las actividades de la Organización. ARTÍCULO 9. Podrán ser miembros todas las personas naturales o jurídicas que hubiesen sido admitidas por la Junta Directiva y siempre que ofrezcan contribuir a los fines de la Organización dentro de los términos y condiciones que señalen los estatutos, con arreglo a las disposiciones legales vigentes. Para obtener el derecho de ser miembro se deberá solicitar su afiliación al Presidente de la Junta Directiva. La solicitud será evaluada y su autorización o denegatoria será determinada por mayoría en sesión de la Junta Directiva. Queda expresamente establecido que la calidad de miembro es personal, no siendo transmisible por actos entre vivos o por herencia. ARTÍCULO 10. Son obligaciones de los miembros: a) Asistir a las Asambleas Generales y participar en ellas. b) Cumplir las prescripciones estatuarias y/o reglamentos y los acuerdos adoptados por la Asamblea General y el Consejo Directivo. c) Abonar las cuotas y/o aportaciones que acuerde la Asamblea General. ARTÍCULO 11. Son Derechos de los miembros: a) Asistir a las sesiones de la Asamblea General de miembros con derecho de voz y voto. b) Ser electos para el desempeño de cargos directivos. c) Hacer llegar a la Asamblea de la Organización o a la Junta Directiva las sugerencias que estime convenientes de interés para los mejores logros de la Organización. d) Solicitar a través de los medios legales pertinentes el cumplimiento de lo establecido en los estatutos. CAPÍTULO VII DE LOS ÓRGANOS DE LA ORGANIZACION ARTÍCULO 12. Los órganos de la Organización son los siguientes: a) La Asamblea General de miembros. b) La Junta Directiva. c) Órgano de Fiscalización y Vigilancia. d) Dirección Ejecutiva. DE LA ASAMBLEA GENERAL ARTÍCULO 13. La Asamblea General es el Órgano Supremo de la Organización y está constituida por la reunión de todos los miembros activos y fundadores. Sus acuerdos aprobados, son de cumplimiento obligatorio. Las Asambleas Generales son Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea será convocada por invitaciones con cargo de recepción con diez días hábiles de anticipación para Asambleas Ordinarias y dos días hábiles de anticipación para Asambleas Extraordinarias. ARTÍCULO 14. La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro de los tres primeros meses de cada año. ARTÍCULO 15. Son asuntos de competencia de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir y remover a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar o desaprobar la memoria anual, la gestión directiva y las cuentas. c) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos sobre la base del proyecto que será presentado a la Junta Directiva por la Dirección Ejecutiva. d) Velar por la participación de los miembros en eventos que beneficien a la Organización sea a nivel nacional o internacional. e) Pronunciarse sobre los demás asuntos que les sean propios conforme a los presentes Estatutos y sobre aquellos cuya decisión corresponde Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales normalmente a la Asamblea General Ordinaria si se hubiesen designado en la convocatoria. ARTÍCULO 16. La Asamblea General Extraordinaria se podrá reunir en cualquier momento. Cuando la Junta Directiva lo estime necesario o cuando lo solicite no menos de la decima parte de los miembros, por los siguientes asuntos de su competencia: a) Modificar los Estatutos de la Organización. b) Acordar la modificación de las cuotas que formen el fondo patrimonial de la Organización. c) Acordar la disolución y liquidación de la Organización de acuerdo a Ley y los presentes Estatutos designando a él o los liquidadores y de ser el caso, a la Organización a la que habrá que transferir el patrimonio. d) Resolver sobre otros asuntos en los casos en que la Ley y estos estatutos disponen su intervención y en general respecto de cualquier asunto que requiera el interés de la Organización. ARTÍCULO 17. La Asamblea se celebrará en el lugar que la Junta Directiva seleccione. Para la validez de las reuniones de Asamblea General Ordinaria se requiere: a) En primera convocatoria. La concurrencia de la mitad más uno de los miembros. b) En segunda convocatoria basta la concurrencia de cualquier número de miembros. c) Los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros concurrentes. Si el miembro es una persona jurídica, será representada por su representante legal. ARTÍCULO 18. Para la celebración de la Asamblea General Extraordinaria se requiere: a) En primera convocatoria, la asistencia de las 2/3 partes de los miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría calificada. b) En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los miembros que asistan, siempre que representen no menos del 10% (diez por ciento) del número de miembros. c) Los miembros pueden ser representados por otro miembro y se efectuará de acuerdo a lo establecido en la legislación nacional vigente. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 19: La Junta Directiva estará integrada por cinco miembros elegidos por la Asamblea General Ordinaria: Presidente, Secretario, Tesorero, Vocal 1 y Vocal 2. El mandato de los mismos durará un periodo de tres (3) años, los miembros podrán ser reelegidos, por un periodo más. Las sesiones de la Junta Directiva serán convocadas por su Presidente cada vez que los intereses de la Organización así lo requieran o cuando lo soliciten los miembros que representan a la mitad más uno del número total. El quórum de la Junta Directiva será la mayoría simple de sus miembros y los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los votos concurrentes a la sesión. El Presidente de la Junta Directiva goza del carácter del voto dirimente. El Presidente convocará a sesión de la Junta Directiva a través de invitación, con indicación del día y la hora. El envío de la convocatorio no será necesario siempre que se encuentren presentes todos los integrantes de la Junta de la Directiva. ARTÍCULO 20. La Junta Directiva tiene como funciones y atribuciones: a) Recibir y aprobar las solicitudes de afiliación, así como llevar el registro de miembros. b) Designar las delegaciones o comisiones que se consideren convenientes para el logro de los objetivos de la Organización. c) convocar, por intermedio del Presidente, a las Asambleas Generales, según lo disponen los Estatutos. d) Organizar actividades para facilitar el desarrollo de los fines que persigue la Organización. e) Aprobar la admisión de nuevos miembros previa calificación. f) Constituir comisiones o comités de trabajo. g) Cumplir y hacer cumplir fielmente los Estatutos de la Organización, resolver y solucionar los asuntos que se presente y no estuviesen contemplados en ellos y tomar debida nota para incluirlos oportunamente. h) Celebrar convenios de asistencia con instituciones nacionales o extranjeras. i) Proponer a la Asamblea General las cuotas ordinarias de los miembros. j) Proponer a la Asamblea General las cuotas extraordinarias. k) Proponer a la Asamblea General, en caso de vacancia de algunos de sus miembros, al reemplazante. l) Nombrar al Director Ejecutivo. ARTÍCULO 21. Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva: a) Convocar y presidir las Asambleas Generales y la Junta Directiva. b) Firmar conjuntamente con el Secretario toda clase de documentos o correspondencia de la Organización. c) Refrendar los balances presentados por el Tesorero y presentar la memoria anual a la Asamblea General. d) En caso de presentarse un empate sobre una moción presentada en Asamblea General, el Presidente tiene el voto dirimente. e) Representar a la Asamblea en todos los actos públicos y de carácter privado. Las prerrogativas consignadas en el literal. f) Del presente artículo podrán ser ejercidas en forma conjunta con otro miembro de la Junta Directiva. g) Coordinar todos los Comités y equipos de trabajo que acuerde formar la Junta Directiva. h) Firmar toda clase de convenios con otras organizaciones afines, sean nacionales o internacionales, en beneficio de la Organización. ARTÍCULO 22. Son atribuciones, responsabilidades y facultades del Secretario las siguientes: a) Asistir con puntualidad a todas las sesiones para ordenar y dar cuenta del despacho firmado conjuntamente con el Presidente, las actas, oficios y demás documentos que se tramiten. b) Llevar los libros de actas de sesiones, cuidar el archivo y demás enseres bajo inventario, quedando bajo su responsabilidad. c) Hacer las citaciones del Consejo Directivo y Asamblea General cuando lo disponga el Presidente. d) Recibir, dar cuenta y responder conjuntamente con el Presidente de la correspondencia; y, e) Llevar a cabo las demás funciones de su cargo. ARTÍCULO 23. Son atribuciones, responsabilidades y facultades del Tesorero, las siguientes: a) Establecer un orden económico en colaboración con la Dirección Ejecutiva, con instrucciones del Presidente de la Junta Directiva. b) Velar por el cumplimiento de los plazos legales para la presentación de balances a la Junta Directiva, que hará la Dirección Ejecutiva. c) Tener informada a la Junta Directiva de la función económica de la Organización. d) Presentar los balances anualmente a la Asamblea General por medio de la Junta Directiva. e) Presentar propuestas a la Junta Directiva para establecer el monto de las contribuciones de los miembros. ARTÍCULO 24. Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia. b) Conformar comisiones de trabajo. DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA ARTÍCULO 25. El Órgano de Fiscalización y Vigilancia de LA ORGANIZACION estará integrado por dos (2) miembros. Quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y durarán en sus cargos tres (3) años y podrán ser reelegidos, por un periodo más. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ARTÍCULO 26. Son atribuciones, responsabilidades y facultades del Órgano de Fiscalización las siguientes: a) En colaboración con el Tesorero, establecer un manual para la capacitación del personal de la Organización. b) Solicitar auditorías a la Junta Directiva cuando las circunstancias lo demanden. c) Colaborar con la Administración General para el desarrollo de la Organización. d) Realizar la evaluación de los nuevos miembros, previa su aceptación por la Junta Directiva. ARTÍCULO 27. Son atribuciones, responsabilidades y facultades del Director Ejecutivo, las siguientes: a) Ejecutar los planes y políticas fijados por la Asamblea General. b) Nombrar y remover a los empleados y servidores de la Organización, señalándoles su remuneración de acuerdo al presupuesto y las leyes vigentes. c) Sin necesidad de poder especial, es el representante legal de la Organización y está facultado para la ejecución de los actos administrativos y contratos ordiarios vinculados a los fines y objetivos de la Organización. d) Representar a la Organización ante toda clase de personas naturales o jurídicas, así como ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales, políticas, municipales, Gobiernos Regionales, militares o policiales, con las más amplias facultades de representación previstas en el Código Civil y el Código Procesal Civil. e) Ejercer la representación de la Organización en procesos judiciales o fuera de ellos con las facultades generales y especiales del Código Procesal Civil, pudiendo en toda clase de procesos, de conocimiento, abreviado, sumarísimo, cautelar, de ejecución, no contenciosos u otro previsto por ley, demandar, contestar demandas y reconvenir, inclusive como tercero legitimado; proponer excepciones y defensas previas; allanarse a la pretensión, desistirse del proceso o de la pretensión; conciliar, transigir o someter a arbitraje las pretensiones; sustituir o delegar la representación procesal; ofrecer pruebas, prestar declaraciones como parte o como testigo, reconocer documentos e interponer todos los recursos ordinarios y extraordinarios previstos en el Código Procesal Civil, incluyendo los recursos de casación, acudir a conciliaciones extrajudiciales y en general realizar cualquier acto procesal en representación de la Organización. f) Elaborar el plan operativo anual con la Junta Directiva. g) Autorizar los pagos y egresos que se hagan en forma regular y documentada, así como el retiro de los fondos necesarios de la institución que se encuentren depositados en una cuenta bancaria a nombre de la Organización Familias Solidarias de Honduras, disponiendo el eficaz control sobre las cuentas y balances. h) Firmar toda clase de letras, cheques, pagares, y cualquier otro Título Valor así como para abrir, operar, cerrar toda clase de cuentas bancarias a nombre de la Organización Familias Solidarias de Honduras, para girar, endosar, aceptar, renovar y avalar toda clase de Títulos Valores, así como para solicitar créditos o préstamos otorgando las garantías necesarias. Podrá también con firma conjunta de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, celebrar contratos para comprar, vender, arrendar, subarrendar, prendar, hipotecar, bienes muebles e inmuebles, activa o pasivamente, incluyendo contratos de arrendamiento financiero o leasing. Todo lo anterior basado en los lineamientos aprobados por la Junta Directiva. i) Es responsable de la administración general para lo cual contratará el personal que la Organización requiera para operar. j) Estará obligado a desempeñar todas las funciones y a ejecutar todas las facultades que le sean conferidas por el Presidente de la Junta Directiva, y los provenientes de los acuerdos que la Junta Directiva suscriba con organizaciones nacionales e internacionales. k) Tener actualizada la documentación y la información necesaria para la elaboración de las cuentas, caja y balances correspondientes, a fin de ser presentados al Tesorero quien los presentará a la Junta Directiva para aprobación de la Asamblea General de miembros. l) Procurar y vigilar los fondos que se obtengan de manera legal por diferentes conceptos. m) Hacer efectivos los ingresos y egresos ordinarios y extraordinarios, extendiéndose los respectivos recibos y/o facturas. n) Tener al día los Libros de Actas, caja y el inventario valorizado del patrimonio de la Organización. o) Expresamente queda facultado para otorgar carta poder a un profesional del Derecho para que inicie y finalice los trámites de registro, reformas de los estatutos e inscripción de esta Organización ante las instancias legales correspondientes hasta su total funcionamiento de acuerdo a la legislación nacional. CAPÍTULO VIII REGIMEN DE RESPONSABILIDAD Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y PROCEDIMIENTOS PARA SU APLICACIÓN ARTÍCULO 28. DIFERENCIAS. Toda diferencia que surja entre miembros o de éstos con la ORGANIZACIÓN, se resolverá en forma amigable, conforme el procedimiento de mediación o conciliación que establece la Ley. En caso que la diferencia sea mayor, se someterá a un arbitraje para estos efectos, la Junta Directiva designará un árbitro y al quedar firme el laudo que este dicte, contra lo resuelto con el mismo no cabrá más recurso que el de revisión por los motivos y procedimientos completados por la Ley. ARTÍCULO 29: FALTAS. Se consideran faltas cometidas por los miembros las siguientes: a) La falta de asistencia durante cuatro ocasiones consecutivas a las Asambleas Generales, sin justificación alguna. b) El incumplimiento a estos estatutos o sus reglamentos. c) El incumplimiento a lo dispuesto por la Asamblea General. d) El incumplimiento a lo resuelto a la Junta Directiva. e) Participar, formular o escribir mediante cualquier medio de comunicación social (escrito o digital), manifestaciones que perjudiquen de forma grave la imagen de la Organización. f) Cualquier conducta inapropiada reñida con la moral y buenas costumbres dentro y fuera de la Organización. MEDIDAS DISCIPLINARIAS ARTICULO 30. La Junta Directiva podrá aplicar a cualquier miembro por faltas cometidas según sea el caso, las siguientes medidas disciplinarias: a) amonestación por escrito. b) suspensión de la calidad hasta por 6 meses. Esta suspensión implica la imposibilidad de ejercer los derechos como miembros establecidos en los presentes estatutos; y, c) Perdida total de la calidad de miembro, la cual deberá ser refrendada por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS ARTÍCULO 31. Previo a dictar la medida disciplinaria respectiva la Junta Directiva hará saber por escrito al miembro los cargos que haya en su contra y se les citará a una audiencia de descargo en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles para que haga valer los argumentos de su defensa. Celebrada la audiencia de descargo la Junta Directiva dentro de los quince (15) días hábiles siguientes dictará la resolución correspondiente, la cual será notificada al interesado(a) dentro de los cinco (5) días siguientes de dictada la resolución. Se exceptúa el trámite anterior lo relativo a las amonestaciones, en este caso una carta por el Presidente de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales la Junta Directiva será suficiente, la que deberá constar en Acta de sesión de Junta Directiva. RECURSOS DE APELACIÓN ARTÍCULO 32. El afectado(a) a que se refiere la disposición anterior, podrá imponer por escrito ante la Junta Directiva el recurso de apelación dentro de los tres (3) días siguientes de haber sido notificado por escrito de la disposición o resolución que le afecte. La Junta Directiva elevará sin mayor trámite el expediente al conocimiento de la Asamblea General Extraordinaria que se convocará para tal efecto. En contra de lo resuelto por la Asamblea General Extraordinaria en relación al caso de apelación no cabrá ningún otro recurso propio de estos estatutos. El afectado podrá interponer ante los tribunales respectivos, el recurso y acciones que la ley le permita. ARTÍCULO 33. PRESCRIPCION. Las infracciones prescribirán a los tres meses, comenzándose a contar el plazo de prescripción al día siguiente al efectivo conocimiento por parte de la Junta Directiva de la comisión de la infracción. Las sanciones prescribirán a los dos (2) meses, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción. CAPÍTULO IX DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 34. El patrimonio de la Organización está constituido por lo siguiente: a) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera a título lícito la Organización. b) Las cuotas mensuales y/ o aportes en calidad de cuotas de ingreso, así como las contribuciones extraordinarias, que serán fijadas por la Asamblea General. c) Diversos ingresos que perciba o financie para el cabal cumplimiento de los fines de la Organización. d) Los fondos provenientes generados por acuerdos legales con organizaciones nacionales o internacionales de reconocida moralidad. e) Actividades varias con el fin de recaudación de fondos. f) Cualquier otro bien que sea gestionado por la Administración General o la Junta Directiva. ARTÍCULO 35. No teniendo fines de lucro, la Organización no realizará reparto entre sus miembros de las ganancias o rentas obtenidas en la consecución de sus fines. CAPÍTULO XI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 36. La disolución y liquidación de la Organización se producirá en los casos que la ley exija o cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, con el quórum y la votación que disponen los Estatutos, en cuyo caso se designará uno o varios liquidadores quien o quienes gozarán de las atribuciones y facultades que a su función competen y les sean conferidas por la Asamblea General Extraordinaria, siendo personalmente responsable por sus actos. ARTÍCULO 37. Concluida la liquidación él o los liquidadores, según corresponda, convocarán a Asamblea General para la aprobación de las cuentas resultantes. Una vez pagadas las deudas sociales, el patrimonio resultante o remanente será donado a otras instituciones con fines similares o una de beneficencia. CAPÍTULO XI DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS ARTÍCULO 38. La primera Junta Directiva estará integrada por tres años y podrá reelegirse conforme a los presentes estatutos y el reglamento interno de la Organización. ARTÍCULO 39. En todo lo no previsto en los presentes Estatutos, deberá sujetarse a lo dispuesto por la legislación nacional vigente. CAPÍTULO XII DEROGATORIA VIGENCIA ARTÍCULO 40. Quedan derogados los Estatutos aprobados por el Poder Ejecutivo mediante Resolución No.245-2009 del 12 de marzo de 2009. ARTICULO 41: Los presentes Estatutos, una vez aprobados por el poder Ejecutivo, deberán publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y entrarán en vigencia el mismo día de su publicación. SEGUNDO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. TERCERO: La ORGANIZACIÓN FAMILIAS SOLIDA- RIAS DE HONDURAS, tendrá de acuerdo con lo ordenado en el artículo 4 y 5 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública como obligación brindar información financiera a cualquier persona que tenga un legítimo interés en ella. CUARTO: La presente resolución de inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. QUINTO: La presente Reforma de Estatutos entrará en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEXTO: Previo a extender la certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00), de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. SÉPTIMO: Instruir a la Secretaria General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción.NOTIFÍQUESE. RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 22 O. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACION El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despchos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “
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Resolución

Resolución No. 1395-2015 — Incorporación de Fundación del Servicio Exterior para la Paz y la Democracia (FUNPADEM) como ONGD extranjera

Poder Ejecutivo

RESOLUCION No. 1395-2015. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DES- CENTRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, treinta de septiembre de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado, en fecha once de mayo del dos mil quince, misma que corre a expediente No.PJ- 11052015-185, por la abogada LILIAN ROSARIO LOPEZ GARCÍA, quien sustituyó poder en la abogada MARILI CONCEPCIÓN VASQUEZ RUIZ, en su condición de apoderada legal de la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, ONGD denominada FUNDACION DEL SERVICIO EXTERIOR PARA LA PAZ Y LA DEMOCRACIA, con domicilio principal en San José–San José avenida uno y dos, calle 11, Edificio Montes de Oca, República de Costa Rica y en Honduras su domicilio legal será edificio Plaza Azul, cuarto piso, colonia Lomas del Guijarro, de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; contraído a pedir incorporación o reconocimiento como organización extranjera para operar en Honduras, a favor de su representada. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos que exige la ley, habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen No. U.S.L. 1932-2015 de fecha 22 de septiembre de 2015, pronunciándose favorablemente con lo solicitado. RESULTA: Que la ORGANIZACION NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO, ONGD denominada FUNDACION DEL SERVICIO EXTERIOR PARA LA PAZ Y LA DEMOCRACIA, es una Organización No gubernamental sin fines de lucro, de naturaleza privada y que tendrá su domicilio en Honduras para operar, edificio Plaza Azul, cuarto piso, colonia Lomas del Guijarro, de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. CONSIDERANDO: Que el domicilio de las Agencias y Sucursales de instituciones extranjeras respecto a las negociaciones verificadas en Honduras, será el hondureño de conformidad con el Artículo 69 párrafo segundo del Código Civil. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, ONGD denominada FUNDACION DEL SERVICIO EXTERIOR PARA LA PAZ Y LA DEMOCRACIA, tiene su domicilio en el Edificio Plaza Azul, cuarto piso, colonia Lomas del Guijarro, de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, deberá gestionar los permisos y licencias que sean requeridos por los diferentes entes gubernamentales, previo a realizar actividades en los asuntos de su competencia. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, el Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el articulo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 1 y 2 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Incorporar a la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, (ONGD) denominada FUNDACION DEL SERVICIO EXTERIOR PARA LA PAZ Y LA DEMOCRACIA, de origen costarricense y con domicilio principal en San José –San José, avenida uno y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales dos, calle 11, Edificio Montes de Oca, República de Costa Rica y en Honduras su domicilio legal será edificio Plaza Azul, cuarto piso, colonia Lomas del Guijarro, de la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; para que pueda operar en la República de Honduras; de igual forma se incorporan sus estatutos los que literalmente dicen: “REGLAMENTO DE LA FUNDACION DEL SERVICIO EXTERIOR PARA LA PAZ Y LA DEMOCRACIA, (FUNPADEM)” CAPITULO I NATURALEZA, FINES Y OBJETIVOS. Artículo 1. Naturaleza. Funpadem es un ente privado de utilidad pública, sin fines de lucro, creado con base en la Ley de Fundaciones y regido por ésta, su acta constitutiva, y por los reglamentos, acuerdos y resoluciones de la Junta Administrativa dictados en el ejercicio de sus atribuciones. Artículo 2.Domicilio. Su domicilio legal será la ciudad de San José, pero podrá abrir otras oficinas en cualquier ciudad de Costa Rica o fuera de ella. Artículo 3. Fines. Serán fines de FUNPADEM: el cumplir con acciones protagónicas en la construcción conjunta de sociedades más libres, justas y solidarias, sustentadas sólidamente en la paz y la democracia. Pretende ser una organización de prestigio nacional e internacional promotora de acciones vinculadas con el fortalecimiento de la paz, la democracia, el desarrollo con equidad; la conservación del medio ambiente; financieramente autónoma y un referente necesario en el análisis y discusión de estos temas. Sus valores se centran en el compromiso social, dentro de un marco de ética, calidad y solidaridad. Artículo 4. Objetivos. La Fundación tendrá los siguientes objetivos: a.Desarrollar todas aquellas actividades que tiendan al desarrollo de la democracia y la paz. b. Preparar cursos, seminarios, conferencias y otras actividades a escala centroamericana e internacional que promuevan la preparación de líderes de la región en los principios democráticos y la búsqueda de la paz. c. Realizar cualquier actividad pertinente para transmitir los principios fundamentales que orientan el sistema democrático- costarricense. d. Suscribir convenios con gobiernos, fundaciones, instituciones públicas, mixtas y/o privadas, nacionales o extranjeras para el cumplimiento de sus fines. e. Realizar acciones tendientes a la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente. Artículo 5. Patrimonio. El patrimonio de la Fundación estará constituido por: a. Los bienes aportados en el momento de la constitución. b. Las donaciones, subvenciones, regalías, herencias, y legados y demás aportes económicos que perciba de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas. Para que los recursos citados entren a formar parte del patrimonio de la Fundación se requerirá la aprobación previa de la Junta Administrativa. c. Los excedentes generados en el período operativo. d. Los pagos resultantes de los servicios prestados a terceros. e. Cualquier otro tipo de bienes, muebles o inmuebles, títulos, valores y otros derechos que llegue a poseer, cedidos por convenios con otras instituciones. f. Las subvenciones que se reciban de los poderes públicos. g. Las provenientes de la operación de títulos, acciones y documentos financieros de su propiedad sea de transacciones financieras, de dividendos o de intereses. h. Los dividendos de los inmuebles que posea. i. Los intereses de depósitos a plazo bancarios o de otras instituciones de reconocida solvencia. j. Las rentas a su favor constituido por terceros. k.Los ingresos por usufructos concedidos a la Fundación. l.Los ingresos resultantes de convenios y acuerdos. ll. Otros recursos obtenidos de fuentes con contempladas en los incisos anteriores, los cuáles deberán contar con el aval de la Junta Administrativa. Artículo 6. Ejercicio Económico. El ejercicio económico de la Fundación será cada año al treinta de diciembre, debiendo la Junta Administrativa, en acatamiento a lo dispuesto por la Ley de Fundaciones, rendir a la Contraloría General de la República, en el mes de enero de cada año, un informe contable de las actividades de la Fundación. CAPITULO II DE LA ORGANIZACION, DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN Artículo 7. Estructura. La estructura organizacional de FUNPADEM se compone de los siguientes órganos: Junta Administrativa, Dirección Ejecutiva, Unidad de Administración y Finanzas, Departamento de Servicios Estratégicos, Comités Directivos Temáticos, CODITS y Comité Gerencial. Artículo 8. De la Junta Administrativa. La Junta Administrativa será la máxima autoridad de la Fundación y está integrada por cinco miembros. Tres de ellos serán representantes de los Fundadores y serán nombrados por la Asamblea de Fundadores. Los otros dos miembros serán un representante del Poder Ejecutivo y un representante de la Municipalidad de San José. Artículo 9. Integración de la Junta Administrativa. Los miembros de la Junta Administrativa designarán, cada cinco años Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales a un Presidente, el cual podrá ser reelecto indefinidamente, lo cual se entenderá así para efectos de terceros, si no consta en el Registro Público presentación de documento en contrario. También se designarán para el mismo período un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal. Artículo 10. Son funciones de la Junta Administrativa. a.Actuar como instancia superior de dirección, administración y gobierno de la Fundación. b.Tomar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de los fines de la fundación. c.Rendir a la Contraloría General de la República, en el mes de enero de cada año, un informe contable de las actividades de la Fundación. d.Establecer cualquier limitación al poder general del Presidente de la Fundación así como, disponer el otorgamiento de poderes especiales de cualquier naturaleza en la persona del presidente o de la persona que así se disponga. e.Nombrar al Delegado Ejecutivo, fijar su remuneración y las atribuciones y condiciones de su contratación, así cómo suspenderlo o removerlo cuando corresponda. f.Nombrar las comisiones internas que considere necesarias. g.Disponer la compraventa, enajenación, o cualquier clase de gravamen de bienes inmuebles. h.Resolver en definitiva, y como última instancia, cualquier gestión administrativa y laboral. i.Aprobar el Reglamento que rija la actividad de la Fundación. j.Dictar políticas operativas tales como la elaboración de manuales de procedimientos internos para regular las actividades y operaciones normales de la Fundación. k.Conocer y aprobar o improbar antes del 30 de octubre de cada año el Plan Operativo Anual. l.Aprobar el presupuesto anual de la Fundación antes del 30 de noviembre y sus modificaciones. ll.Decidir, en consulta con el Delegado Ejecutivo, la creación, modificación, traslado o eliminación de unidades administrativas o programas. m.Aprobar la clasificación de puestos y la escala de salarios aplicable a los empleados de la Fundación. n.Aprobar la ejecución de proyectos de la Fundación y las correspondientes contrataciones de bienes o servicios. ñ.Autorizar la firma de convenios con instituciones y organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros. o.Autorizar la apertura de créditos y cuentas bancarias necesarias para la operación de la Fundación. Podrá autorizar a los miembros de la Junta Administrativa o funcionarios administrativos para que firmen en dichos documentos, si así lo amerita la situación. p.Deliberar y decidir sobre la aceptación de donaciones, subvenciones, regalías, herencias, legados y demás aportes económicos que perciba de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas. q.Deliberar y decidir sobre la aplicación y el movimiento de los bienes de la Fundación. r. Resolver en definitiva, y como última instancia, sobre cualquier gestión administrativa y laboral. s.Otras funciones que emanen de las enunciadas. Artículo 11. Duración del Nombramiento. Los miembros nombrados por el Poder Ejecutivo y la Municipalidad serán designados por el plazo que esas entidades determinen en el acto de su nombramiento. Los directores designados por los fundadores durarán en sus cargos cinco años y podrán ser reelectos indefinidamente. Su elección y reelección debe de inscribirse en el Registro Público. Artículo 12. De la sustitución de los Directores. Los directores perderán su condición de tales en caso de ausencias injustificadas por tres sesiones consecutivas, por renuncia o por haber incurrido en falta o delito, debidamente demostrados, contra los intereses de la Fundación o las leyes vigentes. La Junta Administrativa comunicará a la instancia competente la existencia de las vacantes, para que en un término no mayor de tres meses se designe sustituto. Artículo 13. De la ausencia de los miembros fundadores. En caso de muerte o ausencia declarada de la totalidad de los miembros fundadores, sus representantes ante la Junta Administrativa serán designados por el Juzgado Civil de turno de San José, previa solicitud de la Junta Administrativa. Artículo 14. De las sesiones de la Junta Administrativa. La Junta Administrativa se reunirá de forma Ordinaria cada dos meses, y de forma Extraordinaria cuando lo considere necesario el Presidente o al menos tres miembros de la misma. La convocatoria la hará el Secretario o el Delegado Ejecutivo. Dicha convocatoria se realizará, por medio de circular con cinco días hábiles de antelación. Sin embargo, en casos de urgencia, debidamente comprobada, la convocatoria podrá efectuarse con al menos veinticuatro horas de anticipación. No será necesaria la convocatoria previa cuando estuviesen presentes todos los miembros y hubiere acuerdo unánime. Cada integrante de la Junta Administrativa indicará al Secretario el lugar para recibir las comunicaciones oficiales de la FUNPADEM. Artículo 15. Quórum de las sesiones de la Junta Administrativa. El quórum para sesionar lo constituirá al menos tres de los cinco miembros de la Junta. Artículo 16. Aprobación de acuerdos. Los acuerdos de la Junta Administrativa se aprobarán por mayoría simple de los miembros presentes, excepto en aquellos casos que este reglamento establezca una mayoría calificada. El voto en público salvo en aquellos casos en que la Junta Directiva disponga lo contrario. Artículo 17. Funciones del Presidente. Son funciones del Presidente: a.Actuar como el representante judicial y extrajudicial de la Fundación, como apoderado general sin límite de suma, con las facultades dispuestas por el artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil. b.Presidir las sesiones de la Junta Administrativa. c.Con la aprobación de la Junta Administrativa Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales delegar su poder en todo o en parte, en el Delegado Ejecutivo, o en la persona que así lo disponga; y revocar tal delegación cuando lo considere conveniente. d.Ejercer a discreción el doble voto, el caso de empate. e.Firmar las actas junto con el Secretario. f.Convocar a sesiones de Junta y establecer el orden del día. Artículo 18. Funciones del Vicepresidente. Son funciones del Vicepresidente: a. Sustituir al Presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones. b.Representar al presidente a su solicitud y apoyar su gestión en las funciones que éste le delegue. Artículo 19. Funciones del Secretario. Son funciones del secretario: a. Confeccionar las actas de las sesiones de la Junta Administrativa y firmarlas junto con el Presidente, y asentarlas en los libros que al efecto se llevan debidamente numeradas y fechadas. b. Leer las actas en las sesiones. c. Comunicar las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias por sí o por medio del Delegado Ejecutivo. d.Velar porque se lleve un archivo ordenado y completo de las actas y anexos. Artículo 20. Funciones del Vocal. Son funciones del vocal. a.Apoyar a la Junta Directiva en las funciones propias de ésta. b.Vigilar para que se mantenga el buen funcionamiento de la Fundación. c.Sustituir al Presidente en caso de ausencia de éste y cuando el Vicepresidente no pueda hacerlo. Artículo 22: Funciones del Delegado Ejecutivo: El Delegado Ejecutivo tendrá las siguientes funciones: a. Ejercer aquellas facultades de apoderado que por sustitución le delegue el Presidente, previa aprobación de la Junta Administrativa, con los límites que ésta acuerde. b. Asistir a las sesiones de la Junta Administrativa, en calidad de invitado con derecho a voz pero no a voto. c. Colaborar con los integrantes de la Junta Administrativa en las labores propias de sus cargos. d.Rendir informes a la Junta Administrativa cuando ésta así lo requiera. e. Rendir un informe en el mes de diciembre a la Junta Administrativa sobre las labores realizadas durante el período, así cómo presentar un informe contable que debe ser remitido a la Contraloría General de la República en el mes de enero del año siguiente. f. Ejecutar los acuerdos y resoluciones que dicte la Junta Administrativa. g. Ejercer las funciones de administrador general de la Fundación en cuanto al manejo de personal contratado, de su patrimonio y de las actividades que ésta emprenda. h. Planear, dirigir y evaluar la ejecución de las labores de la Fundación, de acuerdo con las políticas dictadas por la Junta Administrativa. i. Canalizar hacia los diversos órganos de la Fundación los asuntos que les competen, y servir cómo medio de comunicación con la Junta Administrativa. j. Contratar, promover, conceder licencias y aplicar las medidas disciplinarias que correspondan, al personal de planta de la Fundación. k. Someter a aprobación de la Junta Administrativa el proyecto de presupuesto y sus modificaciones, así como los proyectos y planes de desarrollo a corto y mediano plazos. l. Informar a la Junta Administrativa, cada tres meses, sobre la situación financiera de la Fundación. ll. Velar por la buena imagen de la Fundación. m. Responder ante la Junta Administrativa por el eficiente y correcto funcionamiento administrativo y económico de la Fundación. n. Someter a conocimiento y aprobación de la Junta Administrativa antes del 1 de diciembre de cada año los planes de trabajo para el ejercicio siguiente. ñ. Gestionar la adquisición de bienes dentro de los límites establecidos por la Junta Administrativa en los respectivos manuales. o. Firmar en nombre de la Fundación, aquellos documentos o título para los cuales haya sido autorizado por la Junta Administrativa. p. Representar a la Fundación, por delegación del Presidente y aprobación de la Junta Administrativa, en las relaciones con autoridades de gobierno y otras organizaciones tanto nacionales como internacionales. q. Otras funciones que le sean encomendadas por la Junta Administrativa. Artículo 23. De la Unidad de Administración y Finanzas. La Unidad de Administración y Finanzas tiene por objetivo la administración de todos los recursos que recibe la Fundación para la realización de los proyectos mediante una gestión eficiente de la actividad financiera, contable y presupuestaria de la Fundación y procurando la optimización de dichos recursos. También estarán a su cargo todas las actividades relacionadas con la administración y servicios generales de la Fundación incluyendo la gestión de recursos humanos de conformidad con las respectivas políticas y manuales aprobados por la Junta Directiva. La Unidad estará dirigida por un Director Administrativo y Financiero cuyas funciones y responsabilidades se definirán a tenor del Manual correspondiente. Artículo 24.Del Departamento de Servicios Estratégicos (DSE). Es la instancia responsable dentro de la Fundación de transmitir a los distintos públicos de interés lo que la organización hace para cumplir con su Misión y objetivos. El DSE tiene los siguientes objetivos principales: a. Coadyuvar en los esfuerzos de captación y movilización de fondos para el sostenimiento de la Fundación, impulsando y desarrollando acciones de comunicación, relaciones externas y estrategias específicas de mercadeo social apoyadas en técnicas y metodologías disciplinarias así como en las herramientas tecnológicas más actuales. b.Servir de plataforma para la concreción de alianzas estratégicas que contribuyan al logro de la Misión y Visión de FUNPADEM y a mantenerla posicionada entre sus públicos meta. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 25. De Funpadem Editorial. Es una unidad operativa que tiene a su cargo la edición de publicaciones y el diseño gráfico de materiales de diversa naturaleza, sean éstos de la Fundación, sus proyectos o bien puede brindar este servicio a organizaciones, instituciones o empresas con las que la Fundación mantiene relaciones de colaboración. Artículo 26. De los Comités Directivos Temáticos, Codites. Los Comités Directivos Temáticos son equipos de facilitación, liderados por miembros de la Junta Directiva de FUNPADEM. Su objetivo es incidir en la agenda nacional y mediar para que las decisiones puedan ser tomadas por quienes están legítimamente autorizados para hacerlo. Su funcionamiento tiene carácter Ad Hoc. Artículo 27. Del Comité Gerencial. El Comité Gerencial es un equipo multidisciplinario, de trabajo permanente, creado para apoyar y fortalecer la gestión estratégica de la organización. Su propósito es contribuir al logro de la misión de FUNPADEM participando en la formulación y ejecución del Plan Estratégico. El Comité Gerencial está integrado por el Director Ejecutivo de la Fundación, el Director de Administración y Finanzas, el Director del Departamento de Servicios Estratégicos, el Director del programa de Sociedad Civil y Participación, el Director del Programa de Gobernanza, Resolución Pacífica de Conflictos e Integración y un representante de los proyectos especiales de ejecución. Será apoyado por el personal técnico necesario. CAPITULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS Artículo 28. Contratos de Prestación de Servicio. Los servicios que preste o contrate la Fundación se formalizarán por medio de un contrato, convenio, carta de entendimiento, orden de compra o algún otro documento que garantice el cumplimiento de las partes, conforme a los procedimientos que establezca la Junta Administrativa. Artículo 29. Contratación de Servicios Profesionales. Toda contratación profesional se formalizará por medio de un contrato de servicios profesionales, los cuales serán cancelados de la partida de honorarios profesionales que corresponda. En el caso de instalaciones y otros servicios, se hará en forma directa con el oferente, por medio de los contratos respectivos. Artículo 30. Adquisición de Bienes y Servicios. Para la adquisición de bienes se seguirán estrictamente los procedimientos que establezcan los manuales correspondientes aprobados por la Junta Administrativa para garantizar la transparencia y los principios de probidad y evitar todo conflicto de intereses con el personal o la Junta Directiva. CAPITULO IV DEL PERSONAL Artículo 31. Personal propio de la Fundación. La Fundación podrá contar con el personal propio. En este caso asumirá toda responsabilidad inherente a su calidad de patrono, tanto en su relación con sus funcionarios, como en la relación de éstos con terceros. Artículo 32. Clasificación del personal. Para la contratación del personal de los proyectos que desarrolle la Fundación, se establecerá la siguiente clasificación: personal administrativo o de planta, personal técnico y personal profesional. La primera categoría será el único caso en el que establecerá relación de empleo y se regirá por la legislación laboral vigente y el respectivo manual aprobado por la Junta Administrativa. El personal técnico y personal profesional se contratará según la naturaleza de los proyectos y se pagará por la partida de honorarios profesionales, para lo cual se establecerán las políticas correspondientes. Artículo 33. Personal Adscrito. La Fundación podría contar con el personal adscrito, constituido por aquellos funcionarios, personas de empresas o instituciones de derecho público o privado, asignadas para laborar en la Fundación. Este personal estará subordinado al Delegado Ejecutivo, quien actuará como superior inmediato mientras dure su adscripción. La Fundación no asumirá con ellos ninguna responsabilidad de carácter laboral, social, civil o legal. Dichas responsabilidades serán mantenidas o asumidas por la institución que los contrató. Artículo 34. Creación de Puestos. Para la creación de puestos o el cambio de nivel jerárquico de los existentes, se procederá de acuerdo a lo estipulado por el manual de recursos humanos correspondiente. CAPITULO V DE LAS DISPOSICIONES FINALES Artículo 35. Reformas al Reglamento. Las reformas a este Reglamento serán aprobadas por la Junta Administrativa a propuesta del Delegado Ejecutivo o por iniciativa propia. Artículo 36. Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su aprobación, el día miércoles 10 de junio de 2009. SEGUNDO: Las disposiciones y normas señaladas en los presentes Estatutos que sean contrarias a la Norma Jurídica vigente Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Hondureña se tendrán como no expresadas, prevaleciendo la Normativa Hondureña Vigente. TERCERO: Tener como representante Legal de la Asociación en Honduras a la señora MIRTA MARADIAGA ARGEÑAL, mayor de edad, de nacionalidad hondureña, quien queda obligada en caso de cesar en sus funciones de comunicarlo a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CUARTO: La ORGANIZACION NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO, ONGD denominada FUNDACION DEL SERVICIO EXTERIOR PARA LA PAZ Y LA DEMOCRACIA, presentará ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. QUINTO: La ORGANIZACION NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO, ONGD denominada FUNDACION DEL SERVICIO EXTERIOR PARA LA PAZ Y LA DEMOCRACIA, una vez incorporada su Personalidad Jurídica por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, se inscribirá ante esta misma, el representante legal o su Junta Directiva. SEXTO: La ORGANIZACION NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO, ONGD denominada FUNDACION DEL SERVICIO EXTERIOR PARA LA PAZ Y LA DEMOCRACIA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEPTIMO: La disolución y liquidación de la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, ONGD denominada FUNDACION DEL SERVICIO EXTERIOR PARA LA PAZ Y LA DEMO- CRACIA, se hará de conformidad a las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. OCTAVO: La ORGANIZACION NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO, ONGD denominada FUNDACION DEL SERVICIO EXTERIOR PARA LA PAZ Y LA DEMOCRACIA, queda obligada al momento de obtener su Personalidad Jurídica a solicitar por parte de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, la autorización para desarrollar actividades en el campo de su competencia. NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. DECIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DECIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de Doscientos Lempiras (L. 200.00), conforme al artículo 49 del Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010 que contiene la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público. NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRE- TARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de septiembre del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 22 O. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CONTRATACIÓN DE OBRAS DE REHABILITACION EN LAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO HONDURENO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) PARA LAS SALAS DE HEMODIALISIS EN TEGUCIGALPA Y SAN PEDRO SULA LPN No. 026-2015 El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 026-2015 a presentar ofertas selladas para la Contratación de OBRAS DE REHABILITACIÓN EN LAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS), PARA LAS SALAS DE HEMODIALISIS EN TEGUCIGALPA Y SAN PEDRO SULA. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados deberán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del edificio administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., a partir del día 12 de agosto de 2015. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras” (www.honducompras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia del IHSS (www.ihss.hn). Las ofertas deberán ser presentadas en la siguiente dirección: Auditorio del IHSS, 11 piso del edificio administrativo, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 A.M. del día 27 de agosto de 2015 y ese mismo día a las 10:15 A.M. se celebrará en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta, firmada por el representante legal de la sociedad mercantil, en presencia de la comisión evaluadora nombrada al efecto. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el 2% del monto de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C, agosto del 2015. Dr. Richard Zablah Director Ejecutivo Interino Instituto Hondureño de Seguridad Social 22 O. 2015. Contratación de los Servicios de Transporte de Bienes y Suministros a Nivel Nacional para el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a las sociedades mercantiles interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 021-2015, a presentar ofertas selladas para la Contratación de los Servicios de Transporte de Bienes y Suministros a Nivel Nacional para el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados deberán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del edificio administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa M.D.C., de 8:00 A.M. a 4:00 P.M. a partir del día 11 de agosto de 2015. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia del IHSS (www.ihss.hn). Las ofertas deberán ser presentadas en la siguiente dirección: Auditorio del IHSS, 11 piso del edificio administrativo, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 A.M., del día 22 de Septiembre del 2015 y ese mismo día a las 10:15 A.M., se celebrará en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta firmada por el representante legal de la sociedad mercantil, en presencia de la comisión evaluadora nombrada al efecto. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de oferta del dos por ciento (2%) de su valor en moneda de curso legal. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de agosto de 2015. Dr. Richard Zablah Director Ejecutivo Interino Instituto Hondureño de Seguridad Social 22 O. 2015. Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación Pública Nacional No. 021-2015. Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación Pública Nacional Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-024794 [2] Fecha de presentación: 23/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERÍA EUROPEA, S.A. [4.1] Domicilio: BULEVAR LA HACIENDA, CENTRO COMERCIAL LA HACIENDA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VITANEURAL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSMAN RICARDO CARRASCO SANTOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 5 y 22 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-024636 [2] Fecha de presentación: 22/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERÍA EUROPEA, S.A. [4.1] Domicilio: BULEVAR LA HACIENDA, CENTRO COMERCIAL LA HACIENDA LOCAL No. SIETE HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CIFLOMAX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSMAN RICARDO CARRASCO SANTOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 5 y 22 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-025901 [2] Fecha de presentación: 30/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERÍA EUROPEA, S.A. [4.1] Domicilio: BULEVAR LA HACIENDA, CENTRO COMERCIAL LA HACIENDA, LOCAL SIETE HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BLOCAL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSMAN RICARDO CARRASCO SANTOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2015. [12] Reservas: No se protege el diseño. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 5 y 22 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-024792 [2] Fecha de presentación: 23/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERÍA EUROPEA, S.A. [4.1] Domicilio: BULEVAR LA HACIENDA, CENTRO COMERCIAL LA HACIENDA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DERMAGUARD [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSMAN RICARDO CARRASCO SANTOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 5 y 22 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-027213 [2] Fecha de presentación: 08/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERÍA EUROPEA, S.A. [4.1] Domicilio: BULEVAR LA HACIENDA, CENTRO COMERCIAL LA HACIENDA, LOCAL SIETE HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOLO-VITANEURAL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSMAN RICARDO CARRASCO SANTOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 5 y 22 O. 2015. Marcas de Fábrica Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2011-022931 [2] Fecha de presentación: 11/07/2011 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: VOTTELER LACKFABRIK GMBH & CO. KG. [4.1] Domicilio: SCHWIEBERDINGER STRASSE 97+ 102 70825 KORNTAL-MÜNCHINGEN, ALEMANIA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PURIDUR [7] Clase Internacional: 2 [8] Protege y distingue: Pinturas, barnices, lacas, productos antioxidantes y productos para conservar la madera, materias tintóreas, mordientes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO ALBERTO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2015. [12] Reservas: Marca en uso desde el 29 de agosto de 1996. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 5 y 22 O. 2015. Puridur _______ 1/ Solicitud: 43622-2014 2/ Fecha de presentación: 09-12-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Denki Kagaku Kogyo Kabushiki Kaisha 4.1/ Domicilio: 1-1, Nihonbashi-Muromachi 2-Chome, Chuo-ku, Tokyo, 103-8338-Japón. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEOPRENE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 17 8/ Protege y distingue: Caucho sintético. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-03-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 5 y 22 O. 2015. Neoprene _______ [1] Solicitud: 2014-044179 [2] Fecha de presentación: 12/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUÍMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23, No. 7-39, CALI, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MULTISOLUTION PLUS D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 5 y 22 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-044178 [2] Fecha de presentación: 12/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUÍMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23, No. 7-39, CALI, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MULTISOLUTION PLUS [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos de uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 5 y 22 O. 2015. _______ 1/ Solicitud: 15-27961 2/ Fecha de presentación: 13-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Col. Parque Industrial Toluca 200050200, Toluca, Estado de México, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TEASE ME BY ARABELA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ RAFAEL RIVERA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-08-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 5 y 22 O. 2015. TEASE ME BY ARABELA [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2015-27949 2/ Fecha de presentación: 13-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Col. Parque Industrial Toluca 200050200, Toluca, Estado de México, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SÉDUCTEUR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JÓSE RAFAEL RIVERA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-08-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 5 y 22 O. 2015. _______ SÉDUCTEUR 1/ Solicitud: 2015-27958 2/ Fecha de presentación: 13-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Col. Parque Industrial Toluca 200050200, Toluca, Estado de México, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA CLASSY CHARM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JÓSE RAFAEL RIVERA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-08-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 5 y 22 O. 2015. _______ ARABELA CLASSY CHARM 1/ Solicitud: 2015-27963 2/ Fecha de presentación: 13-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Col. Parque Industrial Toluca 200050200, Toluca, Estado de México, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MATHEW BY ARABELA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 MATHEW BY ARABELA 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JÓSE RAFAEL RIVERA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-08-2015. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 5 y 22 O. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2015-27962 2/ Fecha de presentación: 13-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Col. Parque Industrial Toluca 200050200, Toluca, Estado de México, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PINK JUBILEE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JÓSE RAFAEL RIVERA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-08-2015. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 5 y 22 O. 2015. _______ PINK JUBILEE 1/ Solicitud: 15-27960 2/ Fecha de presentación: 13-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Col. Parque Industrial Toluca 200050200, Toluca, Estado de México, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHARLES BY ARABELA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JÓSE RAFAEL RIVERA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-08-2015. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 5 y 22 O. 2015. CHARLES BY ARABELA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 27947-15 2/ Fecha de presentación: 13-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle 3, Norte No. 102, Col. Parque Industrial Toluca 200050200, Toluca, Estado de México, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HEROIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JÓSE RAFAEL RIVERA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-08-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 5 y 22 O. 2015. _______ HEROIC 1/ Solicitud: 2015-27950 2/ Fecha de presentaci
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