Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 062-2015 — Auditoría a beneficiarios de certificado de importación de maíz blanco
Congreso Nacional
ACUERDO MINISTERIAL No. 062-2015
Tegucigalpa M. D. C. 19 de mayo del 2015
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONOMICO
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional mediante
Decreto No. 10-2005, de fecha 3 de marzo de 2005, aprobó en
todas sus partes el Tratado de Libre Comercio República
Dominicana – Centroamérica – Estados Unidos, en adelante
denominado el Tratado.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
16-2006 se estableció el “Reglamento sobre la Distribución y
Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación de
Productos Agropecuarios y sobre la Administración de la
Salvaguardias Agrícolas en el Marco del Tratado de Libre
Comercio República Dominicana, Centroamérica y los Estados
Unidos.
CONSIDERANDO: Que el Estado tiene la obligación de
asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones internacionales
asumidas por Honduras y de velar por el pleno goce de los
derechos obtenidos de los resultados del tratado.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Desarrollo
Económico (SDE) es la Institución encargada de velar por que
los beneficios otorgados a la luz del Tratado de Libre Comercio
RD-CAFTA sean aprovechados de conformidad a lo establecido
en el Acuerdo Ejecutivo 16-2006 del 20 de marzo de 2006 y el
126-2011 del 23 de noviembre de 2011.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Desarrollo
Económico (SDE) a través de la Unidad Especializada, de
conformidad con las atribuciones que le confiere el Acuerdo
Ejecutivo No.16-2006, el cual establece en el artículo 2 literal e)
realizar auditorías técnicas cuando lo estime pertinente para los
productos a los que se les emite un certificado de importación:
carne de cerdo, maíz blanco, maíz amarillo, arroz granza y arroz
pilado.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 036-
2015, de fecha 11 de marzo del 2015, esta Secretaría de Estado
aprobó las “Regulaciones para la realización de auditorías a
los productos sujetos a contingentes arancelarios de
importación en el marco del tratado de libre comercio RD-
CAFTA”, el cual establece que el período de duración de las
auditorías será de treinta (30) días improrrogables para la
presentación de pruebas documentales y (90) días para la
realización del proceso de revisión y análisis de las pruebas
documentales, la realización de la auditoría de campo y la
elaboración del informe de resultados de la auditoría.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 037-
2015, de fecha 12 de marzo del 2015 esta Secretaría de Estado
aperturó el proceso de auditoría a los beneficiarios de un certificado
de importación de maíz blanco clasificado en el código
arancelario(1005.90.30) del SA, para el año 2015, otorgados
mediante Resolución No. 1266-2014 de fecha 17 de diciembre
del 2014.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Desarrollo
Económico, a través de la Dirección General de Integración
Económica y Política Comercial, en fecha 19 de marzo del 2015
dio por iniciada la auditoría, con fecha límite para la presentación
de la información documental el 19 de mayo del 2015 plazos que
comenzaron a partir del día siguiente que se notificó el Acuerdo
Ministerial de Apertura de Auditoría a los Apoderados legales,
de los beneficiarios de los certificados de importación de maíz
blanco clasificado en el código arancelario (1005.90.30) del
Sistema Armonizado (SA), otorgados mediante Resolución No.
1266-2014 de fecha 17 de diciembre del 2014.
POR TANTO:
En el ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos
18, 246 y 247 de la Constitución de la República; artículos 7, 29
y 36 numerales 1 y 8 de la Ley General de la Administración
Pública; artículos 2 literal e) y 19 del Acuerdo Ejecutivo 16-2006,
Acuerdo 036-2015 del 11 de marzo del 2015, Acuerdo 037-
2015 del 12 de marzo del 2015.
A C U E R D A:
PRIMERO: La Secretaría de Desarrollo Económico con
apoyo de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) y de la
Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), realizarán la auditoría
de campo a los beneficiarios que presentaron en tiempo y forma
ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, la
documentación requerida en los Acuerdos 036-2015 del 11 de
marzo del 2015 y 037-2015 del 12 de marzo del 2015 y que se
detallan a continuación:
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QUINTO: No autorizar la utilización del certificado de
importación a los beneficiarios detallados en el ordinal tercero,
en vista que devolvieron el certificado de importación de maíz
blanco para el año 2015.
SEXTO: No autorizar la utilización del certificado de
importación a los beneficiarios detallados en el ordinal cuarto, en
vista que no presentaron la documentación requerida en tiempo y
forma mediante Acuerdos 036-2015 del 11 de marzo del 2015 y
Acuerdo 037-2015 del 12 de marzo del 2015.
SEPTIMO: Los volúmenes asignados mediante certificado
de importación de maíz blanco a los beneficiarios descritos en los
ordinales tercero y cuarto serán reasignados de conformidad con
lo establecido en el artículo 18 del Acuerdo Ejecutivo 16-2006
del 20 de marzo del 2006 y el artículo 3, literal h) inciso iii del
Acuerdo No. 036-2015 del 11 de marzo del 2015.
OCTAVO: Los beneficiarios descritos en los ordinales tercero
y cuarto del presente Acuerdo, se presume que han infringido lo
señalado en el artículo 19.c), 19.d) y artículo 21.b) del Acuerdo
Ejecutivo No.16-2006, por lo que se aplicarán las sanciones
correspondientes establecidas en dicho Acuerdo Ejecutivo, sin
perjuicio de otras sanciones que correspondan conforme a
derecho.
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NOVENO: Declarar fuera de lugar la documentación
presentada por el señor JOSE FRANCISCO GUTIERREZ /
ABARROTERIA GUTIERREZ, en vista que no es beneficiario
de un certificado de importación de maíz blanco para el año 2015
de conformidad con la Resolución 1266-2014 del 17 de
diciembre del 2014.
DECIMO: Remitir el presente Acuerdo a la Dirección
Ejecutiva de Ingresos (DEI) y a la Secretaría de Agricultura y
Ganadería (SAG), para que procedan de conformidad a sus
competencias.
DECIMO PRIMERO: El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
ALDEN RIVERA MONTES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO Y COORDINADOR DEL
GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO
ECONÓMICO
SANDRA PATRICIA FLORES LOPEZ
ENCARGADA DE LA SECRETARÍA GENERAL
ACUERDO No. 044-2015
_______
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha cinco (4) de febrero del
dos mil catorce (2014), compareció ante este Tribunal la
licenciada MONICA ALTAGRACIA MEMBREÑO
CASTELLANOS, interponiendo demanda con orden de
ingreso número 0801-2014-00041, Juez (5) contra el
E s t a d o d e H o n d u r a s a t r a v é s d e l T R I B U N A L
SUPERIOR DE CUENTAS, para que se declare la
ilegalidad y sea anulado un acto administrativo de carácter
particular.- Reconocimiento de una situación jurídica
individualizada.- Indemnización de daños y prejuicios.-
Habilitación de días y horas inhábiles.- Se acompañan
documentos y se señala el lugar en donde se encuentran
originales de otros.- Se confiere poder.- Condena en
Costas.
HERLON DAVID MENJÍVAR NAVARRO
SECRETARIO ADJUNTO
23 O. 2015
La Universidad Nacional de Agricultura, hace un llamado a
todas las personas naturales y jurídicas legalmente constituidas,
para que presenten ofertas en sobre sellado para la
ADQUISICIÓN DE EQUIPO PARA LABORATORIOS
DEL HOSPITAL MÉDICO VETERINARIO DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA.
Las personas naturales o jurídicas interesados en adquirir los
pliegos de condiciones de la licitación, podrán ingresar a la
página web de la Universidad (www.unag-edu.hn) o, a la
página web de Honducompras (www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán ser entregadas en la Oficina de
Adquisiciones del Departamento de Administración y Finanzas
de la Universidad Nacional de Agricultura, con la Licda. Delia
Esperanza Andrade Zepeda, a más tardar a las 11:00 A.M., hora
oficial de la República de Honduras, el día lunes 23 de noviembre
de 2015; las ofertas tardías no serán aceptadas y se devolverán
sin abrirlas, además las ofertas presentadas deberán de ir
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta del
2% del monto total de la oferta.
Para mayor información comunicarse con el M.Sc. Orlin
Ramírez Alvarado, al correo eléctrico: oramirezmvz@hotmail.com
o al teléfono (fax): 2799-4909.
La apertura de oferta se hará en acto público a las 2:00 P.M.,
hora oficial de la República de Honduras del día lunes 23 de
noviembre de 2015, en el salón de reuniones del Consejo
Directivo Universitario “CDU”, en presencia de las autoridades
de la Universidad Nacional de Agricultura y de los oferentes que
que asistan.
M.Sc. OSCAR OVIDIO REDONDO FLORES
RECTOR
23 O. 2015
UNIVERSIDAD NACIONAL DE
AGRICULTURA
INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL CON FONDOS
NACIONALES
LICITACIÓN PÚBLICA
No. 01-UNA-2015
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REPÚBLICA DE HONDURAS
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD
INTELECTUAL
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Jefe del.
Departamento Legal de la Oficina de
Registro de la Propied Industrial, de la Dirección General de
Propiedad Intelectual, a petición de parte interesada y para
efectos de Publicación CERTIFICA condensada de la
Resolución que literalmente dice: RESOLUCION No. 394-15
OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD
INDUSTRIAL.- DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa
M.D.C., 20 de agosto del año 2015. VISTA: Para resolver la
Solicitud de Cancelación por falta de uso del Registro No. 109893,
perteneciente a la marca de Fábrica denominada ESSENS, en
clase internacional (03) de la sociedad mercantil denominada
INDUSTRIAS EQUILAB, S.A., con domicilio en Costa Rica,
acción presentada en fecha 08 de noviembre del 2013, por el
Abogado Oscar René Cuevas Bustillo, actuando en condición
de Apoderado Legal de la empresa mercantil denominada
BORA CREATIONS, S.L. RESULTA:..., RESULTA:...
RESULTA:... RESULTA:... RESULTA:... RESULTA:...
RESULTA:... RESULTA:..., RESULTA:..., CONSIDE-
R A N D O : . . . C O N S I D E R A N D O : . . C O N S I D E -
RANDO:.... CONSIDERANDO:... CONSIDERANDO:...
RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la acción de
Cancelación No. 40213-13, presentada en fecha 08 de
Noviembre del 2013, por el Abogado Oscar René Cuevas
Bustillo, actuando en condición de Apoderado Legal de la
empresa mercantil denominada BORA CREATIONS, S. L.,
contra el Registro No. 109,893, perteneciente a la Marca de
Fábrica denominada ESSENS, en la clase internacional (03),
cuyo titular es la sociedad Mercantil denominada INDUSTRIAS
EQUILAB, S.A., quien para su defensa actúa el Abogado Andrés
Alvarado Bueno, en su condición de Apoderado Legal, en virtud
de no haber acreditado ante esta Oficina de Registro de Propiedad
Industrial: a.- Que haciendo caso omiso al haberle citado y
compareciendo, enunciando el uso de la marca de fábrica
denominada ESSENS contemplando el hecho indicado como
inspección realizada a las instalaciones de DISTRIBUIDORA
BARRETT, en la ciudad de Tegucigalpa, ocurrido en fecha 05
de diciembre del año 2014; contemplado en el folio cuarenta y
siete (47) del expediente de mérito, respectivos a los medios
probatorios; por lo que también es cierto que la marca de fábrica
carece de distribución y comercialización siendo el Gerente
Regional el encargado a confesión de parte, teniendo valor de
declaración jurada; como lo indicó que no había sido distribuido
en Tegucigalpa, siendo éste un requisito de conformidad con el
Artículo 81 de la Ley de Propiedad Industrial. Así mismo
declarando cerrado e irrevocablemente perdido el término dejado
de utilizar, para la evacuación de los medios de prueba
inspecciónales en la acción de cancelación. b.- Que conforme a
lo establecido en el Artículo 108 de la Ley de Propiedad Industrial
Decreto 12-99-E; en donde literalmente establece: “La carga de
la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca.
El uso de la marca se acreditará mediante prueba documental
que demuestre que se ha usado de acuerdo con lo indicado en
el artículo 81 de esta Ley”. c.- Que el titular del registro, no
pagó la tasa anual de rehabilitación por no uso y que al no
contestar no probó el interés de conservar los derechos ya
adquiridos del Registro No. 109893 de fecha 21 de agosto
del 2009, encontrándose vigente hasta el año 2019.
SEGUNDO: La presente resolución no pone fin a la vía
administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso
de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de
los diez días siguientes a la notificación del acto impugnado, el
Recurso de Apelación que deberá de interponerse y
formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de
los tres días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose
a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad
al día siguiente de dicha formalización. Artículo No. 149 de la Ley de
Propiedad Industrial Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de
Propiedad. Una vez firme la presente Resolución procédase por
cuenta del interesado a publicar la misma en el Diario Oficial La
Gaceta y en un diario de mayor circulación del país, agregada
la tasa por concepto de pago de Cancelación, recibo de pago
de la Tesorería General de la República; cumplido con estos
requisitos procédase hacer las anotaciones marginales en la base
de datos y en el libro correspondiente que al efecto lleva esta
Oficina.- TERCERO: De no se cumplimentar lo precedente en el
plazo de treinta (30) días hábiles según lo estipulado en el Artículo 80
de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio
la solicitud de cancelación por falta de uso- NOTIFIQUESE.-
FIRMA Y SELLO.- ABOGADO FRANKLIN OMAR
LOPEZ SANTOS, REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL.- MANUEL RODRIGUEZ RIVERA, OFICIAL
JURIDICO.
Esta Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, de
conformidad con los Artículos 1, 2, 106, 108, 120, 149, 151,
de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E; Artículos
21 y 22 de la Ley de Propiedad; Artículos 1, 2, 53, 68, 81,
149, de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículo 26
de la Ley del Notariado y demás aplicables.
Se extiende la presente CERTIFICACIÓN en Tegucigalpa,
M.D.C., el 02 de octubre del año 2015.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL
AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DE
DELEGACIÓN DE FIRMA No. 001-2010
DE FECHA 09 DE JULIO DE 2010
RAFAEL HUMBERTO ESCOBAR
23 O. 2015
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice:
“RESOLUCIÓN No.155-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNA-
CIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, veintiséis de febrero de dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y
Población, en fecha trece de enero del dos mil catorce, misma que corre
a Expediente No.PJ-13012014-41, por el Abogado GUIDO JOSUÉ
FAJARDO LAGOS, en su carácter de Apoderado Legal de la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO,
(ONGD) DENOMINADA ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO
EMPRESARIAL FEMENINO, con domicilio en la ciudad de San Pedro
Sula, departamento de Cortés; contraída a solicitar reforma de Estatutos
a favor de su representada.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír, a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de
Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L.32-2015 de fecha 22
de enero de 2015.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.156 de fecha 19
de noviembre de 1985, emitida por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, después del Interior y Población,
ahora de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
se reconoció la personalidad jurídica y aprobó los Estatutos de la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO
(ONGD) DENOMINADA ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO
EMPRESARIAL FEMENINO.
CONSIDERANDO: Que la Reforma de Estatutos de la
ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO,
cuya aprobación se solicita no contrarían las leyes del país el orden
público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO:Que la ORGANIZACIÓNNOGUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA ORGANIZACIÓN DE
DESARROLLO EMPRESARIAL. FEMENINO, se encuentra inscrito
en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil bajo el asiento No.
2,677, Tomo 2, folio 107, en fecha 28 de julio de 1993.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año
dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia, ahora de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, competencia específica para la emisión
de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16,
116, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública,
Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.003-A-
2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente
de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG
CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS D E D E R E C H O S H U M A N O S , J U S T I C IA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus
atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la
Constitución de la República; Artículos 29 reformado mediante Decreto
266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 56, 58 y 69 segundo párrafo del
Código Civil, 35 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones
No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) 120 de la Ley General de la
Administración Pública, 116 y 120 de la Ley General de la Administración
Pública 72 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Reforma de Estatutos a la ORGANIZACIÓN
NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA
ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO,
los artículos siguientes incorporados; se aprueban en la forma siguiente:
CAPÍTULO I
DE LA CREACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBER-
NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA
ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO
(ODEF), como una Organización de carácter privado sin fines de lucro,
apolítica, de interés público, autónoma y con domicilio en la ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés.
Artículo 2.- La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA ORGANIZACIÓN DE
DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO (ODEF), tendrá duración
indefinida y solamente podrá disolverse en la forma y por las causas
contempladas en los presentes Estatutos y las que la legislación vigente
establezca.
Artículo 3.- Dado por el carácter, privado, autónomo y apolítico de
la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO
(ONGD) DENOMINADA ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO
EMPRESARIAL FEMENINO (ODEF), expresa y formalmente prohíbe
que personas u organismos algunos, cualquiera que sea el título que
invocare, o se atribuya, arroje, asuma, desempeñe o intervenga en
funciones de la misma, en contra de lo previsto en los presentes Estatutos
y en todo caso, dichos actos se considerarán nulos e ineficaces en
aplicación de la legislación vigente.
CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 4.- OBJETIVO GENERAL Mejorar las condiciones
socioeconómica de las mujeres hondureñas de escasos recursos y de
sus familias a través de la capacitación intelectual y manual haciéndola
funcional. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: a) Ampliar las oportunidades
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para que las mujeres hondureñas y sus familiares puedan obtener
mayores ingresos, a través de los empleos asalariados o por cuenta
propia, en base a la tecnología que les permitan incrementar la producción
y mejorar el manejo de las mismas. b) Promover la reducción de
impedimentos legales para el progreso económico de la mujer hondureña
y su familia. c) Crear alianzas estratégicas con organizaciones regionales
e internacionales, dedicadas a la habilitación de las mujeres y de la
familia y al incremento de recursos económicos y oportunidades, por
medio de la prestación de servicios de asesoría institucional, de acuerdo
a sus necesidades especiales. d) Educar a las familias hondureñas
especialmente a la mujer, capacitándola para su participación en la
elaboración y ejecución de políticas y planes de acción dirigidos a
solucionar problemas de desarrollo económico. e) La Organización puede
contraer deudas o recibir financiamientos con organismos nacionales e
internacionales, para cumplimiento de sus objetivos y finalidades, con
el propósito de apoyar a las familias de escasos recursos de Honduras,
que son las más necesitadas.
CAPÍTULO III
DE LA MEMBRESÍA
Artículo 5.- Podrán pertenecer a la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA
ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO
(ODEF), todas aquellas personas cuyos objetivos sean ayudar al
desarrollo socioeconómico de la familia hondureña y las organizaciones
de desarrollo que deseen contribuir con su apoyo material e intelectual
a su mejoramiento.
Artículo 6.- La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA ORGANIZACIÓN DE
DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO (ODEF), otorgará las
siguientes calidades de miembros: Miembros Fundadores y Miembros
Activos: a) Son Miembros Fundadores, los que suscribieron el acta
constitutiva de la Organización. b) Son Miembros Activos, las personas
naturales o jurídicas que se han incorporado a la Organización, por
decisión de la Asamblea General.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 7.- Son derechos y obligaciones de los miembros: a)
Cumplir con los Estatutos y Reglamentos de la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA
ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO
(ODEF), lo mismo que con sus Resoluciones y Acuerdos que se adopten
por sus órganos competentes. b) Asistir personalmente a las Asambleas
Generales de la organización y participar activamente en las mismas. c)
Aceptar y cumplir con diligencia los cargos que le fueran encomendados
por la ORGANIZACIÓN a través de sus órganos de dirección. d) Elegir
y ser elegidos como autoridades de la Organización.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 8.- Ningún miembro de Junta Directiva, Directores
Ejecutivos, Administradores, Gerentes y Ejecutores de programas, podrá
participar en las deliberaciones, ni en las votaciones o decisiones en
asuntos que sean de interés personal o de sus socios comerciales o
profesionales, sus cónyuges, su compañera(o) de hogar o pariente dentro
del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Artículo 9.- Cuando los miembros de Asamblea General, Junta
Directiva, Director Ejecutivo, Gerente o Administrador General de la
Organización, tomara individualmente o en conjunto decisiones que
violenten la Ley, el Reglamento y sus Estatutos, serán sancionados de
acuerdo a lo establecido en las leyes administrativas, civiles, penales y
laborales.
Artículo 10.- Siendo una Organización sin fines de lucro tiene las
siguientes prohibiciones: a) No podrá distribuir los excedentes entre
los miembros, Directivos o empleados(as) en virtud de que es sin fines
de lucro. b) No podrá pagar salarios u honorarios a los miembros de la
Asamblea General y de sus Órganos de Gobierno, valiéndole su
condición como tal. c) No se nombrará en los puestos de Dirección
Gerencial o Administrativos, a ningún pariente, dentro del cuarto grado
de consanguinidad o segundo de afinidad, de los miembros de Junta
Directiva u órgano similar. d) Estará prohibido la autorización para utilizar
activos o recursos de la Organización que beneficien directa o
indirectamente a los directivos, miembros, empleados(as) y, a los
cónyuges o compañeros(as) de hogar o a sus parientes, salvo que sean
beneficiarios de la comunidad de los programas y proyectos ejecutados
por ODEF. e) En caso de disolución y liquidación de la Organización, no
se distribuirán los recursos o los bienes a ningún miembro, directivos o
empleados(as). f) Está prohibido colocar fondos, bienes o recursos
propios de la Organización a nombre de los miembros directivos o
empleados(as) de la Organización de Desarrollo Empresarial Femenino
(ODEF).
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Artículo 11.- El incumplimiento de los presentes Estatutos estará
sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b)
Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal. d) Expulsión
definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta
Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro
a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados
quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva Acta y se cerrará el
expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva
levantará Acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el
expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que
amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la
audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento
hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. El miembro
sancionado podrá interponer recurso de reposición ante la Junta
directiva dentro de los cinco días hábiles siguiente a la notificación de
la sanción, para que éste lo remita a la Asamblea General Extraordinaria,
quien resolverá el recurso. Contra dicho recurso no procederá recurso
alguno, quedando expedita la instancia judicial correspondiente.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 12.- Los órganos de Dirección de la ORGANIZACIÓN
NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA
ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO
(ODEF), está integrada por: a) La Asamblea General, b) La Junta
Directiva, c) La Fiscalía; y, d) La Dirección Ejecutiva. El Director
Ejecutivo, Gerente Ejecutivo o su equivalente, constituido por una
persona que no forma parte de los miembros de la Asamblea General y
por tanto es considerado como un empleado de la Organización.
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Artículo 13.- La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA ORGANIZACIÓN DE
DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO (ODEF), será dirigida por
una Junta Directiva electa en Asamblea General, la que se celebrará
cada dos años, en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 14.- La Asamblea General de miembros es el órgano superior
de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO
(ONGD) DENOMINADA ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO
EMPRESARIAL FEMENINO (ODEF), y se reunirá en forma Ordinaria
cada año y en forma Extraordinaria cuando los asuntos a tratar así lo
requieran, previa calificación de la mayoría de los miembros de Junta
Directiva.
DE LA CONVOCATORIA
Artículo 15.- La convocatoria para la reunión de la Asamblea General
se hará por medio de la secretaria previamente autorizada por la
presidencia de la Junta Directiva y la convocatoria que se efectuará por
lo menos 15 días de anticipación, y la misma contendrá la agenda que
regirá la Asamblea. Las Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias serán presididas por el Presidente de Junta Directiva y
en su ausencia la presidirán los vocales según su orden.
DEL QUÓRUM
Artículo 16.- Tanto en Asamblea General Ordinaria como
Extraordinaria se considerará que hay un quórum, cuando estén
presentes las dos terceras partes de los miembros Activos. De no
reunirse el quórum establecido en el párrafo anterior, se hará una segunda
convocatoria una hora después de la primera convocatoria,
advirtiéndose expresamente que la Asamblea General se efectuará con
el número de miembros que asistan.
DE LOS ACUERDOS
Artículo 17.- Las Resoluciones de la Asamblea General de miembros
se tomarán por simple mayoría de votos, excepto el caso de disolución
de la Organización, para lo que se requerirá de las tres cuartas partes de
los miembros que asistan a la Asamblea General.
Artículo 18.- La Asamblea General aprobará por simple mayoría,
un Reglamento Interno de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA ORGANIZACIÓN DE
DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO (ODEF), cualquier reforma
o modificación del Reglamento Interno deberá cumplir los requisitos
formales y de votos establecidos en los artículos 16 y 17 de los presentes
Estatutos.
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 19.- Al final de cada Asamblea General se formulará el
Acta de la misma que contendrá las decisiones tomadas y será sometida
a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará, en el
libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que
será firmada por todos los miembros asistentes, el cual estará en custodia
del Secretario y estará a la disposición de todos los miembros de la
Asociación y sujetos a auditorías internas como auditorías de las
organizaciones cooperantes y por las instituciones estatales en caso
de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la transparencia.
CAPÍTULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SUS ATRIBUCIONES
Artículo 20.- La Junta Directiva durará en sus funciones dos años
y podrá ser reelecta total o parcialmente. En caso de que no , pueda
reunirse la Asamblea General, la Junta Directiva continuará en el
desempeño de sus funciones hasta la próxima elección.
Artícu1o 21.- La Junta Directiva estará integrada de la siguiente
manera: a) Presidente(a), b) Secretaria(o), c) Tesorera(o), d) Vocales.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 22.- La elección de la Junta Directiva se hará mediante el
sistema de cargos o planillas por mayoría simple es decir la mitad más
uno o de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea. La
votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará
posesión en ese mismo acto.
DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 23.- La Junta Directiva se reunirá por lo menos
trimestralmente previa convocatoria en la que constarán los puntos a
tratar. En estas sesiones, el Tesorero(a), rendirá un informe de la situación
económica de la Organización. El Presidente(a), asistido por el Gerente
o Director Ejecutivo presentará a la Junta Directiva un informe
pormenorizado de las actividades realizadas. El Gerente o el Director(a)
participará con voz pero sin voto.
Artículo 24.- La Junta Directiva rendirá un informe anual ante la
reunión de Asamblea General Ordinaria y aprobará todos los Reglamentos
que estime pertinentes para la buena marcha de la Organización.
Artículo 25.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Estructurar
e implementar la política de la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA
ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO
(ODEF). b) Adquirir los derechos y contraer todas aquellas obligaciones
referentes al desarrollo y desenvolvimiento de la Organización. c) Cumplir
y hacer que se cumplan todos los Acuerdos y disposiciones que tome
la Asamblea General. d) Aprobar los presupuestos de la Organización y
sus modificaciones. e) Elaborar su Reglamento interno. f) Representar a
la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO
(ONGD) DENOMINADA ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO
EMPRESARIAL FEMENINO (ODEF). g) Rendir anualmente ante la
Asamblea General Ordinaria, un informe de las actividades realizadas
en el período. h) Nombrar el o los auditores para el control financiero. i)
Nombrar los comités que estime conveniente. j) Nombrar delegaciones
y comisiones especiales ante las distintas instituciones u organismos
con quienes la Organización tenga relaciones tanto dentro como fuera
del país. k) Administrar el patrimonio de la Organización. l) Nombrar y
remover al Gerente(a) o Director(a) Ejecutivo.
Artículo 26.- Son atribuciones de la Presidenta(e) de la Junta
Directiva: a) Velar por el fiel cumplimiento de los presentes Estatutos,
el Reglamento Interno y demás disposiciones que rigen la Organización.
b) Representar a la Organización, en todos los actos Judiciales y
Extrajudiciales y ante organismos con los que deba tratar la Organización
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tanto dentro como fuera del país, pudiendo otorgar los poderes
respectivos a la Dirección Ejecutiva para asegurar el funcionamiento y
desarrollo de la Organización. c) Convocar a través de la Secretaria a
sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. d) Presidir las
sesiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de los actos
oficiales de ODEF. e) Coordinar las actividades de la Junta Directiva. f)
Firmar con la Secretaria(o) las actas de la Asamblea, General y Junta
Directiva. g) Las demás que señalen los presentes Estatutos y
Reglamento Interno.
Artículo 27.- Atribuciones de la Secretaria(o): a) Convocar con el
Presidente a sesiones de la Asamblea y de la Junta Directiva. b) Llevar
un registro actualizado de todos los miembros. c) Firmar con el
Presidente(a) todos los documentos de Junta Directiva. d) Redactar y
firmar con el Presidente(a) las Actas de la Asamblea General y de la
Junta Directiva. e) Todas las demás estipulaciones en los presentes
Estatutos y las establecidas en la Junta Directiva.
Artículo 28.- Atribuciones del Tesorero(a): Velar por el buen manejo
de las finanzas de la Organización. b) Presentar informes trimestrales a
la Junta Directiva sobre estados financieros de la Organización.
Artículo 29. Atribuciones de los Vocales: En ausencia del
Presidente(a) de la Junta Directiva o cualquiera de los miembros,
asumirán sus funciones el Vocal I y en su ausencia el Vocal II o Vocal III
en su orden.
CAPÍTULO VII
DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN O VIGILANCIA
Artículo 30.- EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: Es el órgano de
Fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres
(3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General
Ordinaria.
Artículo 31.- Atribuciones del Órgano de Fiscalización o
Vigilancia: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos
establecidos en el presupuesto legalmente aprobado; b) Elaborar
conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los
informes financieros correspondientes; c) Efectuar auditorías de
contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los
fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que
estime conveniente; e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta
Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier
irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos; f) Vigilar que
los miembros de la Asociación y de Junta Directiva cumplan los
presentes Estatutos y su Reglamento; g) Las demás atribuciones
inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la
Junta Directiva.
CAPÍTULO VIII
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 32.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la
administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la
Organización. Estará a cargo de un Director(a), Ejecutivo, que no formará
parte de los miembros de la Asamblea.
Artículo 33.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta
Directiva.
Artículo 34.- Son atribuciones y obligaciones del Director(a)
Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la
Organización; b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación
de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General
y la Junta Directiva; c) Representar a la Organización en todos los actos
previa autorización de la Junta Directiva; d) Ejecutar acuerdos y
resoluciones de la Junta Directiva; e) Contratar el personal que requiere
la Organización para su funcionamiento actos previa autorización de la
Junta Directiva; f) Las demás actividades inherentes al cargo.
Artículo 35.- El Director(a) Ejecutivo o su equivalente tendrán
atribuciones, que conforme al Reglamento le confiere la Junta Directiva.
CAPÍTULO IX
DEL PATRIMONIO
Artículo 36.- El patrimonio de la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA
ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO
(ODEF), está compuesto por donaciones, legados, subvenciones,
traspasos, fondos de donación, recursos propios acumulados y su
plusvalía; así como todo aquel producto del ámbito de su campo de
acción. El patrimonio social unido a cualquier título, incluyendo
financiamiento y/o préstamos nacionales e internacionales que adquiera
la Organización de Desarrollo Empresarial Femenino (ODEF), servirán
de base para la ejecución de sus programas. Los bienes de cualquier
tipo que compongan el patrimonio de la Organización, únicamente podrán
utilizarse para los fines dentro los objetivos y actividades de la misma
previsto en los presentes Estatutos. Los ingresos percibidos mediante
donaciones, herencias y legados, la prestación de bienes y servicios,
patrocinio, venta de servicios o productos, cuotas o aportaciones e
inversiones sin fines de lucro se destinarán para la sostenibilidad y
operación de la Organización, sus programas y proyectos de inversión
social.
Artículo 37.- Las donaciones, préstamos legados, subvenciones,
traspasos, fondo de donación, u otras aportaciones de patrimonio
similares otorgadas a la Organización, por cualquier persona natural o
jurídica, no darán al donante ningún derecho sobre el patrimonio de la
Organización. Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior, cualquier
tipo de aportación vinculado a un acuerdo o convenio determinado,
cuyo término de referencia haya sido específicamente aprobado por la
Junta Directiva, aunque su eficacia se limite únicamente a la propia
donación o préstamo y a los citados términos de referencia.
CAPÍTULO X
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 38.- La disolución y liquidación voluntaria de la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO
(ONGD) DENOMINADA ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO
EMPRESARIAL FEMENINO (ODEF), se hará mediante resolución de la
Asamblea General Extraordinaria quien determinará la forma de liquidarla
y el destino que se dará a los bienes de la misma. En todo caso, después
de liquidar las obligaciones, los bienes deben ser destinados a
instituciones sin fines de lucro, legalmente constituida con objetivos
similares a los de la Organización. Y se hará por las siguientes
situaciones: a) Porque el número mínimo de la membresía sea menor que
siete. b) Cuando no se presenten los informes anuales y los estados
financieros ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización por un período de
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dos (2) años consecutivos. c) Cuando el Representante Legal de la
Organización realice en nombre y por cuenta propia de la Organización
acciones u omisiones tipificadas como delitos en la legislación nacional,
siempre y cuando se compruebe que la acción u omisión se derivó de
instrucciones y/o decisiones del Órgano de Gobierno. d) Por decisión
de las 3/4 partes de los miembros. e) Por apartarse de los fines y objetivos
para lo cual fue constituida. f) Por Sentencia Judicial o Resolución del
Poder Ejecutivo.
Artículo 39.- En caso de fusionarse será por voluntad de los
miembros de la Asamblea General.
CAPÍTULO XI
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 40. Toda reforma o modificación de los presentes Estatutos,
deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por el o las
dos terceras partes 2/3 de los miembros asistentes, es decir por mayoría
calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. Esta
Organización queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se
obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice
ante las instituciones u organismos del gobierno, con los cuales se
relacione en el ejercicio de sus funciones.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 41.- La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el
cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General
Extraordinaria.
Artículo 42.- Las actividades de la Organización en ningún caso
podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.
Artículo 43.- La Junta Provisional actual iniciará su período de
funciones al ser aprobados estos Estatutos por el Poder Ejecutivo.
Artículo 44.- Lo no previsto en estos Estatutos, será resuelto por
la Junta Directiva. Las resoluciones de la Junta Directiva serán de efecto
inmediato, pero deberán ser refrendadas por la Asamblea General
Ordinaria.
SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA ORGANIZACIÓN DE
DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO (ODEF), presentará
anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la
Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.),
los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y
todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual
así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable
legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del
extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,
aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA ORGANIZACIÓN DE
DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO (ODEF), se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando
cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la
administración, quedando obligada, además, a presentar informes
periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y
fines para lo cual fue autorizada.
CUARTO: La disolución y liquidación de La ORGANIZACIÓN
NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA
ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO
(ODEF), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en
el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el
excedente pasará a formar parte de una organización legalmente
constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de
beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría
de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y
transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo
primero de este mismo artículo.
QUINTO: Las presentes Reformas de los Estatutos entrarán en
vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en
el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones
se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
SEXTO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro
Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28,
de la Ley de Propiedad.
SEPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es
responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda
a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de
Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para ser agregada a sus antecedentes.
NOVENO: Para los efectos legales consiguientes y previo a
extender la certificación de la presente resolución, se deberá cancelar al
Estado de Honduras la cantidad de doscientos Lempiras (L. 200.00),
conforme al artículo 33 del Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 21
de abril de 2010, que contiene la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos,
Equidad Social, y Racionalización del Gasto Público. NOTIFÍQUESE.
(F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDOALFREDO
MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
23 O. 2015
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CERTIFICACION
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “RESOLUCION No. 375-2015. SECRETARIA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN-
TRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
veintitrés de abril del dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
nueve de mayo del dos mil catorce, misma que corre a Expediente
No. PJ-09052014-946, por la Abogada DILMA ONILDA
CASTELLANOS PINEDA, en su carácter de Apoderada Legal
del MINISTERIO CRISTIANO “FARO DE LUZ Y VIDA
EN HONDURAS”, con domicilio en Barrio El Centro, contigo
a la Casa de la Cultura en el municipio de San Nicolás,
departamento de Santa Bárbara, contraída a pedir el otorgamiento
de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quienes emitieron dictamen favorable
número 375-2015 de fecha 23 de abril del 2015.
CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO CRISTIANO
“FARO DE LUZ Y VIDA EN HONDURAS, se crea como
asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la
moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder
a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones
religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los
derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los
artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las
organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana
pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable
y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las
asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias
de las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley
General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al
ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como
Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante
Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el
artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29
reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de
2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública;
56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder personalidad jurídica a la organización
denominada MINISTERIO CRISTIANO “FARO DE LUZ
Y VIDA EN HONDURAS, con domicilio en Barrio El Centro,
contigo a la Casa de la Cultura en el municipio de San Nicolás,
departamento de Santa Bárbara, asimismo se aprueban sus
estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DEL MINISTERIO CRISTIANO
“FARO DE LUZ Y VIDA EN HONDURAS” SAN
PEDRO SULA, CORTES
CAPITULO I
CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION
Y DOMICILIO
ARTICULO 1.- DENOMINACION: Créase el MINIS-
TERIO CRISTIANO “FARO DE LUZ Y VIDA EN
HONDURAS”, como un ministerio interdenominacional, de
carácter cristiano que se estableció en Honduras en el año 2007,
sin fines de lucro, con la finalidad de difundir y predicar el mensaje
de Cristo; la palabra plasmada en La Biblia como principio
transformador de las personas, evidenciando ese cambio en el
orden social y familiar, no tiene afiliación política partidaria, es de
servicio social y humanitario, psicológica, social y técnica,
ofreciendo la igual de oportunidades a todos, no descrina y acepta
el voluntario.
ARTICULO 2.- DOMICILIO: El MINISTERIO
CRISTIANO “FARO DE LUZ Y VIDA EN HONDURAS”
tendrá como domicilio principal, el municipio de San Pedro Sula,
en el departamento de Cortés, y podrá establecer filiales,
delegaciones, corresponsalías, proyectos y prestar servicios en
cualquier otro lugar del territorio hondureño y extranjeros; en forma
independiente o conjuntamente con cualquier clase de
establecimiento y organización que persiga los mismos o análogos
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fines, si se estima necesario, siempre sujetos a los Estatutos sin
que ello se considere modificado su domicilio,
ARTICULO 3.- DENOMINACION: El MINISTERIO
CRISTIANO “FARO DE LUZ Y VIDA EN HONDURAS”,
se constituye por tiempo indefinido y se regirá por la Constitución
de la República de Honduras, por las leyes vigentes del país, La
Biblia que es la palabra de Dios, los presentes Estatutos,
Reglamento Interno y por los Acuerdos y Resoluciones que
emanen de la Asamblea General, la Junta Directiva y las comisiones
o comité nombrado por las leyes vigentes del país.
ARTICULO 4.- El MINISTERIO CRISTIANO “FARO
DE LUZ Y VIDA EN HONDURAS” tendrá como su regla de
“Fe”, su única y universal doctrina La Biblia que es la palabra de
Dios el cual será su único libro de estudio.
CAPITULO II
LOS PRINCIPALES FINES Y OBJETIVOS
ARTICULO 5.- FINES DEL MINISTERIO: El
MINISTERIO CRISTIANO “FARO DE LUZ Y VIDA EN
HONDURAS” tendrá como principales fines los siguientes: 1)
Construir templos como casas de oración y para el estudio y
meditación de La Biblia. 2) Organizar centros de enseñanza y/o
institutos bíblicos, bíblicos o cualquier otro que sirvan para la
formación de hombres y mujeres apartadas del mal dispuestos a
hacer el bien, temerosos y temerosas de Dios, respetuosos de la
familia, respetuosos de la sociedad y respetuosos del Estado de
Honduras. 3) Buscar siempre el crecimiento en: a) Santidad y
fortaleza moral. b) Conocimientos espirituales inspirados en La
Biblia. c) Profesar el amor a Dios y el amor al prójimo. d) Difundir
y propagar el Evangelio de Cristo a todas partes por medio de
una vida fiel ante Dios y los hombres, por medio de la predicación
de la palabra de Dios. e) Promover una sólida base en la fe cristiana
de sus miembros. f) Establecer y mantener los medios necesarios
para la difusión y predicación del Evangelio de Cristo. 4) Trabajar
en la búsqueda del bienestar espiritual y material de todos sus
miembros. 5) Confraternizar con todas las iglesias igual fe y común
doctrina. 6) No contender con ninguna institución por cuestiones
de doctrina, membrecía o territorio. 7) Constituirse en una
institución de carácter civil que vaya orientada a coadyuvar de
manera oportuna con el Estado de Honduras contribuyendo en el
fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, culta, fortalecida
en el amor en Cristo y la solidaridad y en los principios de la
moral, la fe y las buenas costumbres.
ARTICULO 6.- OBJETIVOS: Los objetivos del
MINISTERIO CRISTIANO “FARO DE LUZ Y VIDA EN
HONDURAS” son: 1) Difundir entre sus miembros el mensaje
de Jesucristo mediante conferencias, talleres, escuelas bíblicas,
cultos, programas de radio, televisión e internet; 2) Servir
desinteresadamente en la planificación y el desarrollo de programas
que fomenten en la comunidad los valores supremos del amor a
Jesucristo, la fe, el servicio desinteresado a nuestros semejantes y
a la comunidad en general entre otros; 3) Servir, apoyar como
institución de apoyo humanitario en los casos fortuitos que
impliquen una situación de emergencia nacional o casos de
indigencia infantil o adultos; 4) Coadyuvar esfuerzo con el Estado
de Honduras en la realización de actividades cuyos logros
impliquen un bienestar social contribuyendo en la formación
espiritual y fusionar sus esfuerzos con instituciones del mismo
carácter del extranjero para lograr en mejores términos los fines
de esta Misión; 5) La promoción generalizada del conocimiento
de Cristo en su sentido más amplio y común sin distinción de
razas, credos o estratos sociales; 6) Lograr la elevación continua
del carácter moral y ético de sus miembros y distinguirse como
personas ejemplares dignas de imitar por la sociedad en general;
7) La formación de nuevas iglesias como extensión del ministerio,
la colaboración y asistencia a otras iglesias que no sean de nuestra
denominación pensando en el reino del Señor, 8) promover el
discipulado entre sus miembros con especial atención a la
enseñanza de la palabra de Dios en los recién convertidos y en la
predicación del púlpito.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS, DEBERES, DERECHOS Y
PROHIBICIONES
ARTICULO 7.- El MINISTERIO CRISTIANO “FARO
DE LUZ Y VIDA EN HONDURAS” será integrada por los
siguientes miembros: 1) MIEMBROS FUNDADORES. 2)
MIEMBROS ACTIVOS. 3) MIEMBROS INCORPORADOS.
4) MIEMBROS HONORARIOS.
ARTICULO 8.- SON MIEMBROS FUNDADORES: del
MINISTERIO CRISTIANO “FARO DE LUZ Y VIDA EN
HONDURAS”, todas aquellas personas naturales que
originalmente suscribieron el acta de constitución y que en la
actualidad pertenecen al mismo o que por razones o circunstancias
especiales se retiren del Ministerio; teniendo derecho a voz y voto
en las Asambleas Generales.
ARTICULO 9.- SON MIEMBROS ACTIVOS: todas
aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituidas que
ingresaron después del Acta de Constitución y que participen
activamente.
ARTICULO 10.- SON MIEMBROS INCORPORADOS:
todos aquéllos que proceden de otras denominaciones y ministerios
y que se sujetan a la doctrina y reglamento del MINISTERIO
CRISTIANO “FARO DE LUZ Y VIDA DE HONDURAS”.
ARTICULO 11.- SON MIEMBROS HONORARIOS:
todas aquellas personas naturales o jurídicas legalmente
constituidas, que contribuyen voluntariamente al Ministerio con
una aportación económica, teniendo derecho a voz pero no a
voto.
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ARTICULO 12.- Los carné de membrecía de los miembros
serán para identificarse ante cualquier autoridad competente y
para votar con el número de credencial en las Asambleas Generales
Ordinarias y Extraordinarias y que tendrá las siguientes
formalidades: 1) Membrecía del Ministerio; 2) Número de
afiliación; 3) Nombre completo del miembro; 4) Fotografía del
miembro; 5) Fecha de Emisión; 6) Fecha de vencimiento; 7) Firma
del miembro; 8) Firma autorizada y sello de la Misión.
ARTICULO 13.- Serán miembros del MINISTERIO
CRISTIANO “FARO DE LUZ Y VIDA EN HONDURAS”
todas aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:
1) Haber nacido de nuevo; 2) Poseer una buena conducta y
reconocida solvencia moral; 3) Estar en el pleno goce de sus
derechos civiles y mentales; 4) Estar en el mejor interés para servir
a la comunidad; 5) Que se congreguen permanentemente durante
6 meses y que se le haya observado un buen testimonio; 6) Que
sean fieles al MINISTERIO CRISTIANO “FARO DE LUZ
Y VIDA EN HONDURAS” a sus estatutos y sus reglamentos;
7) Estar debidamente registrados en el libro de miembros; 8) Quien
obtenga su carné de membrecía que lo identifique como miembro
activo del MINISTERIO CRISTIANO “FARO DE LUZ Y
VIDA EN HONDURAS”.
ARTICULO 14.- Son deberes de los Miembros Fundadores
y Activos del MINISTERIO CRISTIANO “FARO DE LUZ
Y VIDA EN HONDURAS”: 1) Cumplir y hacer que se cumplan
los presentes Estatutos y demás acuerdos emanados de la
Asamblea General o de la Junta Directiva; 2) Dedicar su tiempo a
trabajar para la consecución de los fines y objetivos del ministerio;
3) Asistir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General ya
sean Ordinarias o Extraordinarias y a las demás reuniones a que
fueran convocados; 4) Consagrar los días de culto al Señor
Jesucristo; 5) Contribuir a suplir las necesidades económicas de
la Institución mediante las contribuciones voluntarias; 6) Asistir a
las reuniones del MINISTERIO CRISTIANO “FARO DE
LUZ Y VIDA EN HONDURAS”; 7) Desempeñar los cargos
para los que fueren electos por la Asamblea General; 8) Cumplir
con las disposiciones estatutarias que la misión emita y los que no
las cumplieren serán removidos de sus cargos; 9) Asistir
puntualmente a los cultos; 10) Participar en todos los eventos de
ayuno y oración; 11) Respetar las autoridades del MINISTERIO
CRISTIANO “FARO DEL LUZ Y VIDA EN HONDURAS”;
12) Mantener reverencia al Señor Jesucristo dentro del templo;
13) Colaborar con las entidades del Estado en caso de
emergencias nacionales por desastres naturales; 14) Elegir a las
autoridades de la Misión mediante su voto en Asambleas
Generales; 15) Asistir a la escuela dominical con sus hijos con
mucha puntualidad y constancia; 16) Llevar La Biblia a la iglesia
o lugar de servicio; 17) Participar en todos los programas de
capacitación de la escuela bíblica; 18) Apoyar todos los proyectos
de la Iglesia; 19) Llevar una vida consagrada al Señor Jesús y dar
buen testimonio al mundo dentro y fuera del templo; 20) Participar
en las campañas de evangelización y evangelizar; 21) Velar por la
disciplina y testimonio de la iglesia en general; 22) Informar al
Presidente de la misión de cualquier cambio de dirección o teléfono.
ARTICULO 15.- SON OBLIGACIONES de los miembros
Fundadores y Activos del MINISTERIO CRISTIANO “FARO
DE LUZ Y VIDA EN HONDURAS”: 1) Desempeñar los
cargos para los que fueron electos por la Asamblea General; 2)
Cumplir con las disposiciones estatutarias que la misión emita y
los que no la cumplieren será removidos de sus cargos; 3) Asistir
puntualmente a los cultos; 4) Participar en todos los eventos de
ayuno y oración; 5) Respetar las autoridades del MINISTERIO
CRISTIANO “FARO DE LUZ Y VIDA EN HONDURAS”;
6) Mantener reverencia al Señor Jesucristo dentro del templo; 7)
Colaborar con las entidades del Estado en caso de emergencias
nacionales por desastres naturales; 8) Elegir a las autoridades de
la Misión mediante su voto en Asambleas Generales; 9) Asistir a
la Escuela Dominical con sus hijos con mucha puntualidad y
constancia; 10) Llevar La Biblia a la iglesia o lugar de servicio;
11) Participar en todos los programas de capacitación de la escuela
bíblica; 12) Apoyar todos los proyectos de la Iglesia; 13) Llevar
una vida consagrada al Señor Jesús y dar buen testimonio al mundo
dentro y fuera del templo; 14) Participar en las campañas de
evangelización y evangelizar; 15) Velar por la disciplina y testimonio
de la iglesia en general; 16) Informar al Presidente de la misión de
cualquier cambio de dirección o teléfono.
ARTICULO 16.- SON PROHIBICIONES a los miembros
del MINISTERIO CRISTIANO “FARO DE LUZ Y VIDA
EN HONDURAS”: 1) Hacer propaganda política dentro del
Ministerio a favor de determinada ideología política; 2)
Comprometer o mezclar al Ministerio en asuntos de cualquier
índole que no sea dentro de sus objetivos y fines propuestos o
motivar hechos que se contrapongan a las normas cristianas; 3)
Cometer hechos que constituyen delito o faltas sancionadas por
la Ley; 4) Disponer de los recursos del Ministerio sin la debida
aprobación tal como lo establecen los Estatutos; 5) Promover
disensiones, calumnias y rebeldías en contra de las autoridades
del Ministerio; 6) Discriminar por condición social, cultural, sexo
y raza; 7) Ejercer autoridad independiente; 8) Tener conducta de
superioridad hacia los demás miembros; 9) Abandonar el templo
o lugar de servicio en los cultos o cualquier evento de la misión
salvo por caso fortuito o fuerza mayor; 10) Ingresar al templo
con armas de fuego o cortopunzantes o cualquier otra que ponga
en peligro la vida de los demás miembros.
ARTICULO 17.- SON DERECHOS de los miembros
Fundadores y Activos del MINISTERIO CRISTIANO
“FARO DE LUZ Y VIDA EN HONDURAS”: 1) El Ministerio
no interferirá en la libertad de asociación de sus miembros siempre
y cuando sean lícitas; 2) Todos los miembros del Ministerio tendrán
voz y voto en las Asambleas Generales; 3) Todo miembro del
Ministerio tiene derecho a presentar mociones y peticiones a las
autoridades de la misma, ya sean de interés privado o colectivo y
obtener pronta respuesta de la misma; 4) Elegir y ser electo en
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todos los cargos de la Junta Directiva; 5) Participar en el cuerpo
oficial de la iglesia; 6) Ser nombrado en las comisiones o comité
que integre la Junta Directiva; 7) Recibir capacitación permanente
para liderazgo; 8) Tener consejería; 9) Recibir ayuda espiritual;
10) Recibir ayuda solidaria en momentos de crisis; 11) Representar
al MINISTERIO ante cualquier persona natural o jurídica siempre
con la previa autorización de la Junta Directiva; 12) Exigir el
cumplimiento de los acuerdos y resoluciones oportunas; y, 13)
Ser convocados a reuniones de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria según sea el caso.
ARTICULO 18.- La calidad de miembro se pierde: 1) Por
retiro voluntario previa notificación por escrito a la Junta Directiva;
2) Renuncia o afiliación a otros ministerios o iglesia; 3) Disciplina
impuesta por la misión de conformidad con el presente estatuto;
4) Por no asistir a cuatro sesiones consecutivas de trabajo a las
cuales haya sido debidamente convocado; no obstante antes de
tomar cualquier decisión se hará una audiencia previa con la Junta
Directiva para conocer los motivos de su ausencia; 5) Ausencia
mayor de sesenta días a partir del último día que asistió a la iglesia
sin previo permiso; 6) Valerse de su calidad miembro para realizar
actos desleales o competitivos y negativos que afecten su
desarrollo; 7) Por muerte.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
ARTICULO 19.- Son órganos de gobierno del
MINISTERIO CRISTIANO “FARO DE LUZ Y VIDA EN
HONDURAS”: 1) La Asamblea General; 2) La Junta Directiva;
3) Cuerpo oficial.
ARTICULO 20.- La Asamblea General es la máxima
autoridad del ministerio y podrá ser Ordinaria o Extraordinaria
según sean los asuntos que se traten en la misma y sus decisiones
serán de observancia obligatoria.
ARTICULO 21.- La Asamblea General la conforman todos
los miembros del MINISTERIO CRISTIANO “FARO DE
LUZ Y VIDA EN HONDURAS” debidamente registrados en
los libros como tales.
ARTICULO 22.- La convocatoria a Asamblea General
Ordinaria se hará mediante comunicados públicos emitidos por la
Junta Directiva con treinta días de anticipación los cuales serán
entregados a cada uno de los miembros del ministerio y se reunirán
cada doce meses las cuales se llamarán reuniones anuales.
ARTICULO 23.- La Asamblea General Ordinaria se realizará
el día dos de enero de cada año, y para que tenga validez se
requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus
miembros legalmente inscritos en la misión en primera
convocatoria, y si dicho número no se logra en la primera
convocatoria, un día después se reunirán con los miembros que
concurran, necesitando el voto favorable de la mitad más uno de
los miembros que asistan para aprobar las resoluciones. La
Asamblea General Extraordinaria se realizará las veces que sean
necesarias para discutir asuntos específicos o aquellos que tengan
carácter de urgente y no puedan esperar a que se realice una
Asamblea General Ordinaria y será necesaria la presencia de las
dos terceras partes de los miembros del ministerio en convocatoria
única la cual tendrá validez solo si logra dicho quórum.
ARTICULO 24.- Las diversas sedes locales podrán elegir
sus propias autoridades y de igual manera elegir a sus representantes
a la Asamblea General en proporción de un representante por
cada treinta miembros inscritos en el libro de registros de miembros
que se lleve al efecto.
ARTICULO 25.- SON ATRIBUCIONES DE LA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: 1) Aprobar,
reformar o enmendar los presentes Estatutos y Reglamento Interno;
2) Acordar la disolución y liquidación del Ministerio; 3) Pedir
cuenta a la Junta Directiva o pedir la revocación de la misma; 4)
Cualquier otra causa calificada.
ARTICULO 26.- La Asamblea General Extraordinaria para
que sea válida sólo será convocada por el Presidente de la Junta
Directiva en comunicados públicos o escritos en papel
membretado del Ministerio en la que se indicará: 1) El lugar y
fecha, hora y día de la asamblea. 2) Se nominarán los asuntos que
serán tratados. 3) Entre la fecha de la convocatoria y la celebración
de la Asamblea debe mediar por lo menos un plazo de treinta
días.
ARTICULO 27.- Las decisiones en la Asamblea General
Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por 2/
3 partes de los votos de los miembros que asistan a la Asamblea.
ARTICULO 28.- SON ATRIBUCIONES DE LA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: 1) Elegir a los miembros
de la Junta Directiva del ministerio; 2) Recibir el informe general
de las diferentes actividades realizadas por los grupos de trabajo
nombrados por la Junta Directiva del ministerio; 3) Aprobar o
reprobar los informes rendidos por la Junta Directiva, así como el
período para el que fueron electos; 4) Y las demás que le
corresponda como autoridad máxima de la misión.
ARTICULO 29.- MINISTERIO CRISTIANO “FARO
DE LUZ Y VIDA EN HONDURAS” estará dirigida por la Junta
Directiva y tendrá la función ejecutiva la que estará integrada por:
1) El pastor general como Presidente; 2) Un Copastor como
Vicepresidente; 3) Un Secretario; 4) Un Prosecretario; 5) Un
Tesorero; 6) Un Fiscal; 7) Tres Vocales que deberán ser
hondureños o extranjeros que residan legalmente en el país, y
tendrán derecho a ser convocados a reuniones de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria, según sea el caso.
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ARTICULO 30.- La Junta Directiva será electa en la
Asamblea General Ordinaria el día dos del mes de Enero de cada
año que corresponda por la Asamblea General y tomará posesión
un día después de la Asamblea.
ARTICULO 31.- Los miembros de la Junta Directiva del
MINISTERIO CRISTIANO “FARO DE LUZ Y VIDA EN
HONDURAS” serán electos por un periodo de dos años y
tomará posesión de sus cargos en la fecha prevista anteriormente,
y podrán ser reelectos en sus cargos por un período más a la
elección de la Junta Directiva y se hará por mayoría simple es
decir por la mitad más uno de los votos de los miembros que
hayan asistido a la Asamblea siempre y cuando haya quórum.
ARTICULO 32.- La Junta Directiva es el Órgano de
Dirección, Ejecución y Representación del Ministerio, sesionará
de manera Ordinaria una vez al mes y Extraordinaria las veces
que lo considere necesario y conveniente, y será convocada por
el pastor en su función de Presidente de la misma, que podrá ser
también a petición de alguno de sus miembros en donde se
requerirá la presencia de todos sus miembros para hacer quórum.
ARTICULO 33.- SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA
DIRECTIVA del MINISTERIO CRISTIANO “FARO DE
LUZ Y VIDA EN HONDURAS”: 1) Promover la incorporación
de nuevos miembros, 2) Elaborar el informe general de actividades
y sus resultados, 3) Tratar los asuntos internos propios del
Ministerio y los que le sean sometidos a sus conocimientos por la
Asamblea General, 4) Dictar las pautas contables y financieras
necesarias para la realización de auditorías y control de los fondos
del Ministerio, 5) Presentar informes financieros de Ingresos y
Egresos a la Asamblea General, 6) Organizar la administración
interna del ministerio, 7) Elaborar los reglamentos que fueran
necesarios; 8) Elaborar el plan operativo anual y el presupuesto
de ingresos y egresos para someterlo a la Asamblea General; 9)
Aprobar el ingreso de nuevos miembros los que deberán ser
ratificados por la Asamblea General Ordinaria; 10) Designar una
institución bancaria nacional para depositar los fondos del
ministerio; 11) Y las demás que le correspondan de acuerdo con
estos estatutos.
ARTICULO 34.- La Junta Directiva durará en sus funciones
por un período de dos años pudiendo ser reelecta por un período
más, previa aprobación de la Asamblea General Ordinaria y
quedará facultada para elegir entre los miembros del Ministerio,
comisiones y comités de acuerdo con la expansión del trabajo del
mismo.
ARTICULO 35.- SON ATRIBUCIONES DEL
PRESIDENTE de la Junta Directiva del MINISTERIO
CRISTIANO “FARO DE LUZ Y VIDA EN HONDURAS”:
1) Ejercer la representación Legal del MINISTERIO otorgándole
por consiguiente todas las facultades generales del mandato
administrativo, judicial y las de expresa mención correspondiente;
2) Efectuar las convocatorias a Asambleas Generales cuando
corresponda; 3) Firmar junto con el Secretario las actas de la
Asamblea General y de las sesiones de la Junta Directiva; 4) Firmar
junto al Tesorero todas las erogaciones monetarias y otros
documentos contables del Ministerio; 5) Dirigir y supervisar los
proyectos y programas del ministerio; 6) En las votaciones cuando
suceda un empate, él decidirá con un voto de calidad; 7) Registrar
su firma con el Tesorero en los bancos donde se tenga la cuenta
de ahorros o de cheques del ministerio y autorizar los egresos
correspondientes bajo la vigilancia del Fiscal; 8) Presidir las
sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y
la Junta Directiva del Ministerio; 9) Autorizar con sus firmas los
libros de Secretaria, Tesorería, registro de miembros y cualquier
otro que sea necesario. 10) Firmar las convocatorias de Asambleas
Generales Ordinarias y Extraordinarias.
ARTICULO 36.- SON ATRIBUCIONES DEL
VICEPRESIDENTE: Sustituir al Presidente en las ausencias de
carácter temporal o definitivo.
ARTICULO 37.- SON ATRIBUCIONES DEL
SECRETARIO: 1) Elaborar a solicitud del Presidente, la
convocatoria a sesiones de la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de la Junta Directiva; 2) Elaborar las actas de cada
sesión y firmarlas junto con el Presidente; 3) Extender
certificaciones y constancias; 4) Manejar los archivos y la
correspondencia; 5) Llevar un registro de todos los miembros
que constituyen el ministerio; y, 6) Registrar la asistencia de todos
los miembros a las sesiones que fueren convocados.
ARTICULO 38.- SON ATRIBUCIONES DEL PRO-
SECRETARIO: 1) Sustituir en sus ausencias al Secretario de la
Junta Directiva. 2) Realizar otras funciones que se le pudieren
asignar.
ARTICULO 39.- SON ATRIBUCIONES DEL
TESORERO: 1) Firmar con el Presidente toda erogación
monetaria del Ministerio; 2) Registrar su firma con la del Presidente
en los bancos donde se tenga la cuenta de ahorros o cheques y
autorizar los egresos correspondientes; 3) Manejar los fondos
que ingresen al ministerio; 4) Recaudar las contribuciones
voluntarias que se aporten al ministerio; 5) Efectuar los pagos
adecuados por el ministerio; 6) Llevar un registro del movimiento
económico de los proyectos que se realicen, en los libros de control
respectivo; 7) Presentar un informe a la Junta Directiva
mensualmente sobre los ingresos y egresos.
ARTICULO 40.- SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL:
1) Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el
Presidente y Tesorero del ministerio; 2) Velar por el estricto
cumplimiento de los presentes Estatutos; 3) Velar por el correcto
manejo de los fondos del ministerio; 4) Realizar auditorías a la
tesorería; 5) Rendir un informe mensual a la Junta Directiva sobre
la situación financiera del ministerio.
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ARTICULO 41.- SON ATRIBUCIONES DE LOS
VOCALES: 1) Sustituir por orden a cualquiera de los miembros
de la Junta Directiva en los casos de ausencia temporal o definitiva;
2) Cualquiera otra función que se le pueda delegar en el ejercicio
del cargo que desempeña.
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO
ARTICULO 42.- EL PATRIMONIO del MINISTERIO
CRISTIANO “FARO DE LUZ Y VIDA EN HONDURAS”,
está constituido por: 1) Todos los bienes, muebles e inmuebles
que se hayan adquirido antes y después de los presentes estatutos
y que en la actualidad existan; 2) Por las contribuciones voluntarias;
3) Por las herencias, legados y donaciones; 4) Todas las ayudas
que reciba de otros ministerios afines tanto a nivel nacional como
internacional.
CAPITULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION
ARTICULO 43.- EL MINISTERIO CRISTIANO
“FARO DE LUZ Y VIDA EN HONDURAS”, sólo podrá
disolverse por: 1) El acuerdo de las dos terceras partes de los
miembros asistentes en una Asamblea Extraordinaria convocada
exclusivamente para este fin; 2) Por insolvencia en el cumplimiento
de las obligaciones; 3) Por Sentencia Judicial o Resolución
Administrativa; 4) Por acuerdo unánime de todos los miembros
de la Asamblea General; 5) Por cualquiera otra causa que hiciere
imposible su continuación.
ARTICULO 44.- Una vez disuelto el Ministerio se procederá
en una Asamblea General a nombrar una Junta Liquidadora quien
deberá dejar saldadas las cuentas del ministerio y en caso que
resulte un remanente de dicha liquidación, pasarán como donativo
a una organización que persiga fines similares o podrán utilizarse
en proyectos de desarrollo económico y social asignada por la
Asamblea General.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 45.- los presentes Estatutos constituyen la norma
legal que regula la vista jurídica del MINISTERIO CRISTIANO
“FARO DE LUZ Y VIDA EN HONDURAS” y sólo podrán
renovarse de la siguiente manera: 1) Por solicitud presentada a la
Junta Directiva, quién la turnará para análisis y posterior resolución
y aprobación de la Asamblea General; 2) Dicha solicitud se
procederá por el voto favorable de las dos terceras partes de los
que asistan a la Asamblea General Ordinaria y si fuera de urgencia,
se hará formal convocatoria a una Asamblea General
Extraordinaria.
ARTICULO 46.- Para la ejecución de las actividades del
MINISTERIO CRISTIANO “FARO DE LUZ Y VIDA EN
HONDURAS” en materia espiritual se delegará esta actividad a
un PASTOR que será propuesto por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General y su actividad específica será darle
cumplimiento a la GRAN COMISION DE NUESTRO SEÑOR
JESUCRISTO, de predicar la palabra a toda criatura y alcanzar
las almas para el Señor igualmente velará por el avance material y
espiritual de todos los miembros de la congregación.
ARTICULO 47.- El MINISTERIO CRISTIANO
“FARO DE LUZ Y VIDA EN HONDURAS” no podrá recibir
fondos que provengan de personas o instituciones que no estén
de acuerdo con la vida democrática del país, de conducta dudosa
o cualquier otro fondo que provengan de actividades ilícitas tales
como: bebidas alcohólicas, rifas, bailes, narcotráfico; por ser éstas
incompatible con los principios doctrinales del Ministerio.
ARTICULO 48.- MINISTERIO CRISTIANO “FARO
DE LUZ Y VIDA EN HONDURAS” se fundamenta en la
garantía constitucional de la libertad de cultos consagrados en
nuestra CARTA MAGNA, siempre que sus principios no
contravengan el orden público, la moral, las buenas costumbres y
la contribución del sistema democrático de nuestro país.
SEGUNDO: el MINISTERIO CRISTIANO “FARO DE
LUZ Y VIDA EN HONDURAS, se inscribirá en la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo,
dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y
demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a
las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a
esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno
verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue
constituida.
TERCERO: el MINISTERIO CRISTIANO “FARO DE
LUZ Y VIDA EN HONDURAS, presentará anualmente ante la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad
de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.),
los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos
y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema
contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de
los mismos.
CUARTO: El MINISTERIO CRISTIANO “FARO DE
LUZ Y VIDA EN HONDURAS, se somete a las disposiciones
legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los
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Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando
cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia
de la administración, quedando obligada, además, a presentar
informes periódicos anuales de las actividades que realicen con
instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio
de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de el MINISTERIO
CRISTIANO “FARO DE LUZ Y VIDA EN HONDURAS,
se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el
país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el
excedente pasará a formar parte de una organización legalmente
constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de
beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta
Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de
las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a
que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en
la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de
la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado.
NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diez días del mes de septiembre de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
23 O. 2015
CONVOCATORIA
Muy cordialmente se convoca a los accionistas de
la sociedad mercantil Sociedad de Inversiones
Ecológicas, S.A. (SIEC), para que asistan a la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas
que se realizará a las 5:00 P.M., del día miércoles 18
del mes de noviembre del año en curso, en el Centro Social
Hondureño Arabe de ésta ciudad.
Los asuntos a tratar serán los establecidos en los
artículos 168 y 169 del Código de Comercio, incluyendo
ratificaciones de acuerdos y puntos varios.
En caso de no haber el quórum exigido por los
estatutos sociales, la Asamblea se llevará a cabo el día
siguiente a la misma hora y en el mismo lugar, con los
accionistas que estén presentes.
San Pedro Sula, Cortés, 23 de octubre del 2015.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
23 O. 2015
_______
[1] Solicitud: 2015-030623
[2] Fecha de presentación: 31/07/2015
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ZETA GAS HONDURAS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: DOS CAMINOS, VILLANUEVA, CORTÉS, KILÓMETRO
No. 13, SOBRE CARRETERA HACIA TEGUCIGALPA, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZETA PREMIA TU LEALTAD
[7] Clase Internacional: 4
[8] Protege y distingue:
Aceites y grasas industriales, los combustibles y los materiales de alumbrado.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: PAOLA MARICELA IRAHETA MORALES.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 3 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: Se usará con la Solicitud de Marca número 2015-30619.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 O., 9 y 24 N. 2015
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
cinco (5) de mayo del dos mil catorce (2014), compareció ante
este Tribunal el señor GUSTAVO ADOLFO CHI HAM
NUÑEZ, interponiendo demanda con orden de ingreso número
0801-2014-00170, Juez (5) contra el Estado de Honduras a
través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DESARROLLO E INCLUSION
SOCIAL; para que se declare no ser conforme a derecho un
acto particular, reconocimiento de una situación jurídica
individualizada por el despido ilegal e injusto, del que fuí objeto,
que se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento
de derechos, que se restituya a su puesto de trabajo, que se le
paguen los salarios dejados de percibir asi como los colaterales y
si hubieran aumentos salariales en el proceso de este juicio que
también me sean aplicados los aumentos salariales; que se condene
en costas; se confiere poder.
HERLON DAVID MENJÍVAR NAVARRO
SECRETARIO ADJUNTO
23 O. 2015
_______
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo
cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
veinticuatro (24) de junio del dos mil quince 2015,
compareció a este Juzgado el Abogado Rony Javier
Rodríguez Flores, en condición de Apoderado Legal de la
señora Alma Rosario Osorio Torres, interponiendo demanda
en materia Ordinaria a la cual se le asignó la orden de ingreso
número 0801-2015-00233, contra el Estado de Honduras a
través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores. Para la nulidad de un acto administrativo.- Que se
declare la ilegalidad del acto y la nulidad del mismo.- Que se
reconozca una situación jurídica individualizada por no
q u e r e r s e r e c o n o c e r e l d e r e c h o a l p a g o q u e m e
corresponde.- Pago de sueldo, vacaciones, aguinaldo,
décimo cuarto mes proporcional adeudado, compensación
por desarraigo adeudado en base al estudio económico de la
Secretaría de Relaciones Exteriores año 2013, más el pago
de ajustes salarial adeudado.- Se impugna el Auto de fecha
doce 12 de marzo del dos mil quince 2015, emitido por la
Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.
LIC. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
23 O. 2015
_______
BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA No. LPN-05/2015
El Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA),
invita a las empresas de seguridad privada legalmente inscritas
en el país e interesadas en participar en la Licitación Pública
No. LPN-05/2015, a presentar ofertas debidamente selladas,
para contratar los servicios de seguridad del Banco, como a
continuación se detalla:
El Pliego de Condiciones de la Licitación estará disponible
a partir del día martes 20 de octubre 2015 en la Gerencia
Administrativa y Recursos Humanos, cuarto piso, edificio
principal de BANADESA, entre 4 y 5 avenida, 13 y 14 calle,
Comayagüela, M.D.C., previo el pago de DOS MIL
QUINIENTOS LEMPIRAS (L.2.500.00) no reembolsables.
También los documentos de la Licitación podrán ser
examinados en la página web www.honducompras.gob.hn. del
Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS).
Las ofertas serán recibidas en la dirección antes indicada, el día
30 de noviembre del 2015 hasta las 12.00M., las que serán
abiertas y leídas públicamente ese mismo día, a las 2 P.M., en el
Salón de Sesiones de dicha Gerencia, en presencia del Comité
de Licitaciones del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola y los
oferentes participantes.
Comayagüela, M.D.C., 20 de octubre 2015.
GERENCIA ADMINISTRATIVA Y RECURSOS
HUMANOS
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Fecha: 28 de julio de 2015
1. FUENTE DE RECURSOS
1.1 El Banco Centroamericano de Integración Económica
(BCIE), como parte de los servicios que brinda a sus países
socios beneficiarios, está otorgando el financiamiento total para
la Supervisión del Proyecto “Construcción del tramo 3
STOCK-UNAH del Programa de Transporte Público para
el Distrito Central”, en el marco del Contrato de Préstamo
No. 2130 para la ejecución del Programa de Transporte Público
para el Distrito Central.
2. ORGANISMO EJECUTOR Y CONTRATANTE DEL
PROCESO DE CONCURSO
2.1 El Programa de Transporte Público para el Distrito Central
(Comayagüela y Tegucigalpa), es desarrollado por la Alcaldía
Municipal del Distrito Central (A.M.D.C.), con financiamiento
del BID, BCIE y OFID, por medio de la Unidad Ejecutora
del programa para la implementación del nuevo sistema de
transporte público (Bus de tránsito rápido-BTR). El propósito
primordial del Programa es mejorar las condiciones del
transporte público de pasajeros y el tránsito en general para
estructurar una ciudad más competitiva, moderna, eficiente y
equitativa, que ofrezca oportunidades de movilidad sostenible
y que facilite las oportunidades de desarrollo económico, gestión
que se complementó con la suscripción del Contrato de
Préstamo No. 2130 BCIE – Gobierno de Honduras.
2.2 La A.M.D.C., es el Organismo Ejecutor y es el responsable
del presente proceso de adquisición para lo cual, nombra al
Comité Ejecutivo del Concurso e invita a las Firmas Consultoras
legalmente constituidas a presentar propuestas para la
supervisión del Proyecto “Construcción del tramo 3
STOCK-UNAH del Programa de Transporte Público para
el Distrito Central”.
2.3 El Consultor será seleccionado de acuerdo con los
procedimientos del Banco Centroamericano de Integración
Económica establecidos en la Política para la Obtención de
Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del
BCIE y sus Normas para la Aplicación, que se encuentran
en la siguiente dirección en el sitio de Internet: http://
www.bcie.org, bajo la sección de la Unidad de Adquisiciones.
3. PRESENTACIÓN DEL PROCESO DE CONCURSO
3.1 El Objetivo General del Concurso Público Internacional, es
la de llevar un control de los trabajos de construcción, que se
cumpla con las especificaciones técnicas del proyecto y con
normas aceptables de ingeniería, realizando también el
control financiero y ambiental del proyecto para que cumpla
con los alcances de la Construcción del Proyecto:
“Construcción del tramo 3 STOCK-UNAN del Programa
de Transporte Público para el Distrito Centrar”.
3.2 Para adquirir los documentos base de este concurso, los
interesados deben remitir vía correo electrónico a las
direcciones siguientes: tecnicoadquisiciones@trans450.org con
copia a licitaciones@trans450.org, la carta de manifestación
de interés en participar en el Concurso Público Internacional
de Supervisión, dirigida al Comité Ejecutivo del Concurso y
adjuntar también copia del recibo de pago de los documentos.
3.3 El Valor de los documentos base de concurso es de CIEN
LEMPIRAS EXACTOS (L 100.00). Este pago NO ES
REEMBOLSABLE y deberá ser depositado en la cuenta
especial No. 01-201-316404 del Fideicomiso de la A.M.D.C.,
en el Banco FICOHSA.
3.4 Los documentos base estarán a disposición de los interesados
a partir del 27 de julio de 2015 hasta el 21 de agosto de
2015, en las oficinas de la Unidad Ejecutora del Programa de
Transporte Público para el Distrito Central (Tegucigalpa y
Comayagüela), dirección, colonia Lomas del Guijarro, calle
Enrique Tierno Galván, casa N°.3515, Tegucigalpa, M.D.C.,
Honduras, C.A., tel. 2235-5845 y 2235-5846, en un horario de
8:30 A.M. a 3:30 P.M., deberá de presentar la siguiente
documentación que fue enviada previamente por correo
electrónico:
1. La carta de manifestación de interés de participar en el
Proceso de Concurso Público Internacional de Supervisión,
debidamente firmada y sellada.
2. El comprobante de pago del documento base de concurso;
y,
3. Un CD en blanco para grabar el documento base de manera
digital.
3.5 La A.M.D.C., recibirá las propuestas para este concurso a
más tardar el 10 de septiembre del 2015, hasta las 2:00
P.M., hora oficial de la República de Honduras, en la dirección
física siguiente: oficinas de la Unidad Ejecutora del Programa
de Transporte Público para el Distrito Central (Tegucigalpa y
Comayagüela), dirección, colonia Lomas del Guijarro, calle
Enrique Tierno Galván, casa N°.3515, Tegucigalpa, M.D.C.,
Honduras, C.A., tel. 2235-5845 y 2235-5846.
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL
23 O. 2015.
SECCIÓN I
INVITACIÓN A CONCURSO PÚBLICO
INTERNACIONAL
Supervisión del Proyecto: “Construcción del tramo 3
STOCK-UNAH del Programa de Transporte Público para
el Distrito Central”
No. CPIS-02/TRANS/AMDC/BCIE-2015
Modalidad: Co-Calificación
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Instituto Hondureño de Geología y Minas
INHGEOMIN
AVISO
La infrascrita, Secretaria General Adjunta del Instituto Hondureño
de Geología y Minas “INHGEOMIN”, en aplicación a lo dispuesto
en el Artículo 60 de la Ley de Minería y para que cualquier Persona
Natural o Jurídica que se considere legitimado pueda presentar
formal oposición al otorgamiento de concesión minera HACE
SABER: Que en fecha uno de octubre del año dos mil tres, el Abogado
OLBIN JOSÉ SARMIENTO MENA, en su condición de Apoderado
Legal de la Sociedad EUROCANTERA, S. DE R. L., presentó
Solicitud de Concesión Minera Metálica para la zona denominada
CANAAN V, con una área de 850 hectáreas, ubicada en el
municipio de Juticalpa, departamento de Olancho, cuya figura
geométrica está comprendida entre las coordenadas UTM (NAD-27)
zona 16.
Y hoja cartográfica Lepaguare, No. 2959-IV, siendo registrada la
presente solicitud en el Expediente No. 194. Tegucigalpa, M.D.C.,
veintinueve de septiembre del año dos mil quince.
ABOG. KAREN S. RUBI
Secretaria General Adjunta
23 O. 2015.
_______
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50)
de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha diecinueve (19) de junio del dos mil quince (2015),
compareció a este juzgado el Abogado OSCAR ORLANDO
SEVILLA CASTRO, en condición de Apoderado Procesal de los
señores MARCO TULIO PALMA y diecinueve (19) demandantes
más, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de
ingreso No. 0801-2015-00227, contra el Estado de Honduras a
través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores; para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto
administrativo de carácter particular. Por haberse infringido el
ordenamiento jurídico. Se reconozca una situación jurídica
individualizada y que se adopten las medidas necesarias y para su
pleno restablecimiento: condenado a la institución demandada: para
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
que se hagan las reasignaciones o reorganización para nivelar los
cargos y rangos que ostentan los demandantes y se haga efectivo
el pago adeudado por concepto de nivelaciones o ajustes salariales a
partir del mes de julio del año dos mil trece (2013), debiéndose sumar
sucesivamente los demás ajustes que correspondan hasta la fecha
que se hagan las reasignaciones o reorganización de sus cargos
respectivos, mediante acuerdos autorizados por la institución
demandada, reconocidas en la ley de servicio exterior y disposiciones
legales y otros documentos públicos que son de obligatorio
cumplimiento a favor de los demandantes. Con especial condena
en costas. Se acompañan documentos. Poder. se impugna la
resolución número 01-SG-2015 de fecha diez (10) de marzo del
dos mil quince (2015), e indistintamente se anule también el acto
administrativo consistente en la Resolución número 01-SG-2015, de
fecha siete (7) de mayo del dos mil quince (2015), mediante la
cual se resolvió declarar sin lugar un recurso de deposición, ambas
emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores.
LIC. JUAN ERNESTO GARCÍAALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
23 O. 2015.
_______
VERTICE LONGITUD LATITUD
1 557000 1606500
2 562000 1606500
3 562000 1605000
4 559000 1605000
5 559000 1604500
6 557000 1604500 AVISO DE PUBLICACIÓN POR EDICTOS
El Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Comayagua,
departamento de Comayagua, al público en general y para los
efectos de ley HACE SABER: Que con fecha veintiuno de
septiembre del año dos mil quince, se presentó ante este tribunal
SOLICITUD DE ADOPCIÓN PLENA DE UN MENOR,
solicitada por los señores MARCIO RONEY VARELA
MEDRANO Y MARÍA ISABEL GUILLÉN CASTELLÓN, sobre
el menor RAÚL ISACC MALDONADO RIVERA, se ha dictado
providencia que literalmente dice: JUZGADO DE LETRAS DE
LA SECCIÓN JUDICIAL DE COMAYAGUA, DEPARTA-
MENTO DE COMAYAGUA, veintiuno de septiembre del año
dos mil quince Y ESTA JUEZ RESUELVE PRIMERO......
Admitir a trámite la presente solicitud de Adopción Plena de un menor
presentada por los señores MARCIO RONEY VARELA
MEDRANO Y MARÍA ISABEL GULLÉN CASTELLÓN, de
padres ignorados, que se encuentra en estado de abandono y bajo
su cuidado y protección, cuya asignación por parte de DIRECCIÓN
DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF),
juntamente con los documentos que se acompañan fotocopias del
los mismo, los que se manda agregar a sus antecedentes, y a costa
de los solicitantes publíquese en Diario Oficial La Gaceta, y en
cualquier otro diario de mayor circulación nacional un extracto
de la solicitud indicando los nombres y apellidos de los solicitantes
como del menor de adoptar, siendo la Apoderado de los solicitantes
la abogada CLAUDIA ISABEL VALLADARES GALO,
colegiada 13844 Artículo 85 del Código Procesal Civil.-
N o t i f í q u e s e . F I R M A Y S E L L O . - A B O G. - A N G E L A
ROSARIO ULLOA MELÉNDEZ, JUEZ DE LETRAS DE
LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE COMAYAGUA.
FIRMA Y SELLO.-LIC. ANA MARGARITA BANEGAS.-
SECRETARIA”.
Comayagua, 1 de octubre, 2015.
LIC. ANA MARGARITA BANEGAS
Secretaria
23 O. 2015.
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la. Secretaría de Estado
en los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA. La
Resolución que literalmente dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 26-2013 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a CASA DE JUBILO DONDE LOS SHOFAROT SUENAN y aprobación de sus estatutos
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No.26-2013.
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL
INTERIOR Y POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, diez de enero de dos mil trece.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veinte
de junio de dos mil once, misma que corre a Expediente No. P.J.
20062011-1039, por la Abogada KARLA YADIRA PAREDES
ORTEGA, en su carácter de Apoderada Legal de la CASA DE
JUBILO MINISTERIO UN NUEVO AMANECER:
DONDE LOS SHOFAROT SUENAN, posteriormente
modificándose su denominación a CASA DE JUBILO DONDE
LOS SHOFAROT SUENAN, con domicilio en el barrio Solares
Nuevos, “Restaurante Donde Lulo”, calle 12 entre Ave. Colón y
Ave. Morazán, contiguo a la Escuela Episcopal, ciudad de Puerto
de La Ceiba, departamento de Atlántida, contraída a pedir el
otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus
estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L.
3127-2012 de fecha 21 de diciembre de 2012.
CONSIDERANDO: Que la CASA DE JUBILO DONDE
LOS SHOFAROT SUENAN, se crea como Asociación Civil de
beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las
leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres
por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones
religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los
derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los
Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las
organizaciones idóneas por medio las cuales la persona humana
pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable
y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las
asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de
las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para
la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
A d m i n i s t r a t i v o .
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en
los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo
Ministerial No.4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011,
delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA
PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población
y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de
Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de naturalización
y acuerdos dispensanco la publicación de edictos para contraer
matrimonio civil.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos del
Interior y Población, en uso de sus facultades y en aplicación a lo
establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la
República; 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la
Administración Pública; 3 del Decreto 177-2010; 44 numeral 13 y
46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante PCM-060-
2011 de fecha 13 de septiembre de 2011; 56 y 58 del Código Civil;
24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la CASA DE
JUBILO DONDE LOS SHOFAROT SUENAN, con domicilio
en Barrio Solares Nuevos, “Restaurante Donde Lulo”, calle 12
entre Ave. Colón y Ave. Morazán, contiguo a la Escuela Episcopal,
ciudad de Puerto de La Ceiba, departamento de Atlántida y
aprobar sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE CASA DE JUBILO DONDE
LOS SHOFAROT SUENAN
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN,DENOMINACIÓN,DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la Organización denominada
CASA DE JUBILO DONDE LOS SHOFAROT SUENAN,
como una Organización cristiana, apolítica, respetuosa de las leyes
locales y nacionales, con duración indefinida, sin fines de lucro y
patrimonio propio, se regirá por los presentes estatutos, reglamentos,
leyes generales y especiales que le sean aplicables.
ARTÍCULO 2.- Estará integrado por cristianos que tengan
carácter de miembros.
ARTÍCULO 3.- Con domicilio en el Barrio Solares Nuevos “
Restaurante Donde Lulo”, calle 12 entre Ave. Colón y Ave.
Morazán, contiguo a la Escuela Episcopal, ciudad de Puerto de La
Ceiba, departamento de Atlántida; pudiendo establecer filiales o
representantes en cualquier otro lugar del país o aun
internacionalmente, sí así lo amerita y la oportunidad se presenta.
Tendrá duración por tiempo indefinido.
CAPÍTULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- La CASA DE JUBILO DONDE LOS
SHOFAROT SUENAN, tiene como finalidad y objetivos
RESUELVE:
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generales los siguientes: a) Diseminar, predicar y evangelizar el
Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, a través de la conducción
de servicios de índole religioso cristiano. b) Alentar y ayudar al
crecimiento, nutrición y extensión de la fe cristiana a través de
cualquier medio de comunicación hablado, escrito o electrónico. c)
Prestar ayuda de carácter espiritual , educativo y material si fuere
necesario a la mujer abandonada, maltratada, abusa y madre soltera,
así como a adultos, ancianos y niños, especialmente aquellos que
están en diversas necesidades, los destituidos, los enfermos y los
que están atados de diversas ataduras morales y espirituales. d)
Capacitar y formar a nuestros líderes y pastores en una forma
gratuita.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS, SUS DERECHOS Y
OBLIGACIONES
ARTÍCULO 5.- Para su funcionamiento, dirección y
administración, CASA DE JUBILO DONDE LOS
SHOFAROT SUENAN, estará conformado de la siguiente forma:
a) Miembros Fundadores: las personas naturales que
suscribieron el Acta Constitutiva que tienen derecho a voz y voto
en la Asamblea General. b) Miembros Activos: Las personas
naturales hondureñas o extranjeras, con residencialegal en el país,
o jurídicas nacional o internacional legalmente constituidas, que
ingresen después del Acta de Constitución y participan activamente
en pro de la ejecución de los objetivos del Ministerio y tienen
derecho a voz voto en la Asamblea General. c) Miembros
Honorarios: Las personas naturales jurídicas o extranjeras, con
residencia legal en el país, o jurídicas nacionales o internacionales
legalmente constituidas, que contribuyan voluntariamente al
Ministerio, con una aportación económica, estos tienen derecho a
voz, pero no a voto.
ARTÍCULO 6.- Todos los miembros la CASA DE JUBILO
DONDE LOS SHOFAROT SUENAN, tendrán por derecho y
obligaciones las siguiente: OBLIGACIONES: a) Contribuir con
las actividades ministeriales. b) Asistir a todas las sesiones que
sean convocados. c) Cumplir y hacer cumplir los presentes
estatutos, leyes, reglamentos, acuerdos y disposiciones legales.
ARTÍCULO 7.- DERECHOS: a) Elegir y ser electos para
cargos a la Junta Directiva. b) Gozar de libertad de Asociación de
acuerdo a las disposiciones de nuestra legislación, excepto participar
en asociaciones ilícitad. c) A ser convocados a reuniones de
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso; y,
d) A solicitar informes en Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria.
ARTÍCULO 8.- a) La calidad de miembro se pierde por
renuncia escrita dirigida a la Junta Directiva. b) Por muerte. c)
Por el incumplimiento de los presentes estatutos, leyes, reglamentos,
acuerdos y demás disposiciones legales. d) Por la utilización del
Ministerio para otras actividades que desvíen o contraríen los fines
y objetivos para lo cual se constituyó. e) Por pérdida de la capacidad
civil. f) Por exclusión acordada de conformidad con los estatutos y
reglamentos del Ministerio. g) Por causar daños o pérdidas al
Ministerio.
ARTÍCULO 9.- Las medidas disciplinarias se aplican de
conformidad con las disposiciones del reglamento interno elaborado
por la Junta Directiva, discutida y aprobada por la Asamblea General
Ordinaria.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
ARTÍCULO 10.- CASA DE JUBILO DONDE LOS
SHOFAROT SUENAN, estará constituido por los órganos
siguientes: a) Asamblea General. b) Junta Directiva. c) Comisiones
de Apoyo.
ARTÍCULO 11.- La Asamblea General estará conformada
por todos los miembros debidamente inscritos en el libro de registro
de afiliación respectiva y que hayan cumplido con los deberes y
obligaciones que determine los presentes estatutos.
ARTÍCULO 12.- La Asamblea General es la máxima autoridad
del Ministerio; celebrará sesiones Ordinarias obligatoriamente como
mínimo una vez al año, previa convocatoria de la Junta Directiva
preferiblemente la segunda semana del mes de enero.
ARTÍCULO 13.- La Asamblea General celebrará sesiones
en forma Extraordinaria, las veces que sean necesarias para discutir
asuntos específicos o aquellos que tengan carácter de urgencia y
no pueden esperar a que se realice una Asamblea General
Ordinaria.
ARTÍCULO 14.- El quórum requerido para establecer la
Asamblea General Ordinaria en primera convocatoria será la mitad
más uno de los miembros inscritos y en segunda convocatoria, se
llevará a cabo con el número de los miembros asistentes. El quórum
requerido para establecer la Asamblea General Extraordinaria es
las dos terceras partes de los miembros asistentes, en las sesiones
Ordinarias como Extraordinaria la ruptura del quórum de asistencia
no podrá impedirse la celebración de las sesiones y resoluciones
adoptadas y en tal caso serán jurídicamente válidas y eficases.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a) Elegir y sustituir los miembros de la Junta Directiva o
sustituir los miembros electos que no cumplan con sus obligaciones,
que su conducta o mal testimonio afecte el prestigio, la buena
marcha o causa cualquier otro perjuicio al Ministerio. b) Aprobar o
improbar el Plan de Trabajo del Ministerio, los informes de la Junta
Directiva o aquellos que se hayan solicitado o delegado. c) Aprobar
o improbar las actas de las sesiones. d) Otras que sean del interés
del Ministerio.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria: a) Tratar, discutir o resolver asuntos de suma
urgencia de interés para el Ministerio, que se presente en forma
improvista, por motivos de fuerza mayor o casos fortuito. b) Discutir
y aprobar las reformas de los presentes estatutos y reglamentos
cuando lo estime conveniente y necesario. c) Discutir y aprobar la
disolución y liquidación de la Organización.
ARTÍCULO 17.- Los acuerdos y resoluciones de la Asamblea
General Ordinaria, se tomarán por simple mayoría de votos.
ARTÍCULO 18.- Los acuerdos y resoluciones de la Asamblea
General Extraordinaria, se tomarán con la anuencia de las dos
terceras partes de los miembros.
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ARTÍCULO 19.- La Junta Directiva es el órgano de dirección,
ejecución y administración, encargado de llevar a la práctica los
acuerdos y resoluciones aprobadas por la Asamblea General y estará
integrada de la siguiente forma: a) Un Presidente. b) Un
Vicepresidente. c) Un Secretario Actas. d) Un Tesorero. e) Un
Fiscal. f) Cuatro Vocales quienes deberán ser hondureños o
extranjeros residentes legalmente en el país. Todos durarán en sus
funciones dos años pudiendo ser reelectos únicamente por un
período más.
ARTÍCULO 20.- SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA
DIRECTIVA: a) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos,
leyes, reglamentos y demás disposiciones legales. b) Someter a
aprobación de la Asamblea General, los actos de su administración.
c) Elaborar y presentar a la Asamblea General el plan de trabajo
anual y el presupuesto respectivo. d) Celebrar sesiones Ordinarias
el último viernes de cada mes y sesiones Extraordinarias cuando
las circunstancias así lo ameriten. e) Presentar al final de su gestión
administrativa un informe por escrito de las actividades realizadas.
f) Resolver dentro de su competencia cualquier asunto sometido a
su consideración por los órganos o por los miembros del Ministerio.
g) Velar, en todo momento por la marcha regular y el buen
funcionamiento espiritual del Ministerio. h) Conferir facultades a
cualquiera de los miembros del Ministerio y de la Junta Directiva
para la ejecución y representación de acciones, gestiones y eventos
especiales de las atribuciones de los miembros de la Junta Directiva.
i) Llevar los Libros de la Secretaría, Contabilidad, Registro de
Miembros, según corresponda. j) Elaborar el Reglamento Interno
y el Presupuesto del Ministerio, para ser sometido a discusión y
aprobación de la Asamblea General Ordinaria. k) Dirigir y controlar
los planes y proyectos que apruebe la Asamblea General.
ARTÍCULO 21.- SON ATRIBUCIONES DEL
PRESIDENTE: a) Ejercer la representación legal, judicial y
extrajudicial de la CASA DE JUBILO DONDE LOS
SHOFAROT SUENAN, personalmente o nombrando en su defecto
Apoderados Legales; tendrá la firma autorizada en caso de
otorgamiento de poderes. b) Cumplir con la ley, sus reglamentos,
estatutos y disposiciones adoptadas por la Junta Directiva y la
Asamblea General. c) Convocar por medio del Secretario así como
elaborar la respectiva agenda y dirigir las reuniones de la Junta
Directiva y la Asamblea General. d) Firmar junto con el Secretario
las actas de las reuniones de la Junta Directiva y Asamblea General.
e) Ejercer voto de calidad en caso de empate. f) Nombrar
comisiones de acuerdo a las necesidades. g) Velar por el buen
funcionamiento de la institución y sus órganos. h) Firmar con el
Tesorero toda erogación monetaria del Ministerio. i) Registrar junto
con el Tesorero, la firma en alguna institución bancaria que señale
la Junta Directiva, para beneficio del Ministerio .
ARTICULO 22.- SON ATRIBUCIONES DEL
VICEPRESIDENTE, todas las atribuciones del Presidente en
caso de ausencia de este último.
ARTÍCULO , 23.- SON ATRIBUCIONES DEL
SECRETARIO DE ACTAS: a) Convocar a sesiones con el
acuerdo de la Junta Directiva. b) Levantar actas de las sesiones
de la Asamblea General y de la Junta Directiva en el libro de actas
respectivo. c) Registrar la asistencia de los miembros de la
Asamblea General. d) Elaborar con los demás miembros directivos
la agenda a seguir. e) Manejar la correspondencia recibida y
despachada. f) Llevar un libro de afiliación de todos los miembros
del Ministerio. g) Organizar el archivo con la colaboración de los
demás miembros de la Junta Directiva. h) Asistir puntualmente a
las sesiones. i) Firmar las actas después de ser aprobadas por la
Asamblea General, juntamente con el Presidente en funciones, dar
lectura para su aprobación en Asamblea General el Acta de la
Asamblea General anterior.
ARTÍCULO 24.- SON ATRIBUCIONES DEL
TESORERO: a) Ser responsable de los fondos asignados a su
custodia. b) Velar para que los libros de contabilidad sean llevados
correcta y eficientemente. c) Informar mensualmente a la Junta
Directiva sobre el movimiento económico y financiero del Ministerio.
d) Firmar junto con el Presidente de la Junta Directiva los
documentos relacionado con la actividad económica. e) Registrar
junto con el Presidente la firma en alguna institución bancaria que
señale la Junta Directiva, para beneficio del Ministerio. f) Las demás
responsabilidades que le asigne la Junta Directiva y/o la Asamblea
General.
ARTÍCULO 25.- SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL:
a) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos,
Reglamentos, disposiciones que puedan emitirse tanto por parte de
la Asamblea General como de la Junta Directiva del Ministerio. b)
Revisar el estado de cuenta de la Tesorería. c) Verificar los
informes elaborados por el Tesorero, previa presentación a la Junta
Directiva. d) Firmar las órdenes de pago, para retirar fondos con el
Presidente y Tesorero del Ministerio. e) Cualquier otra función
que le sea asignada por la Junta Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 26.- SON ATRIBUCIONES DE LOS
VOCALES POR SU ORDEN: a) Sustituir en caso de fuerza
mayor o caso fortuito a los miembros directivos por el orden
respectivo. b) Plantear mociones, problemas o solicitudes. c)
Responsabilizarse del control de las diferentes unidades establecidas
y por establecerse que señale la Junta Directiva la Asamblea
General.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO DE CASA DE JUBILO DONDE
LOS SHOFAROT SUENA
ARTÍCULO 27.- El patrimonio del Ministerio estará
constituido por: a) Bienes muebles o inmuebles que posea y los que
adquiera en el futuro, bajo cualquier concepto lícito y que provenga
de la buena voluntad como ser: legados, compras, donaciones
públicas o privadas, nacionales e internacionales, siempre y cuando
su aceptación no lesione los principios legales y doctrinales que
emanan de Dios y que , caracterizan al Ministerio. b) Cualquier
ingreso no previsto permitido por la ley.
ARTÍCULO 28.- El patrimonio del Ministerio será total, único
y exclusivamente destinados para el desarrollo, expansión,
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crecimiento y logro de los objetivos estipulados en beneficio de los
fines y principios del Ministerio.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 29.- CASA DE JUBILO DONDE LOS
SHOFAROT SUENAN, podrá disolverse por: a) Imposibilidad
de cumplir con los objetivos y fines para lo cual fue creado. b)
Cuando así sea declarado por Sentencia Judicial o Resolución
Administrativa, por autoridad competente por infringir las leyes
nacionales, por practicar acciones que atenten al orden y sistema
de Gobierno de la República de Honduras. c) Por acuerdo tomado
en Asamblea General Extraordinaria por las dos terceras partes de
los miembros activos convocados al efecto.
ARTÍCULO 30.- Una vez aprobada la disolución se nombrará
una Junta Liquidadora, encargada de efectuar las revisiones e
inventarios correspondientes, se procederá a pagar las obligaciones
contraídas por el Ministerio, si hubiere remanentes éstas serán
donadas a otra congregación o asociación benéfica de Honduras,
asignada por la Asamblea General Extraordinaria del Ministerio
CASA DE JUBILO DONDE LOS SHOFAROT SUENAN.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 31.- Es absolutamente prohibido utilizar el
nombre de la CASA DE JUBILO DONDE LOS SHOFAROT
SUENAN, en cualquier negocio o transacción ajena a los objetivos
del mismo.
ARTÍCULO 32.- CASA DE JUBILO DONDE LOS
SHOFAROT SUENAN, no tiene ningún propósito de lucro, el
propósito exclusivo es que con los fondos que se obtengan se pueda
apoyar y crear cualquier proyecto similar a los fines y objetivos de
su creación.
SEGUNDO: La CASA DE JUBILO DONDE LOS
SHOFAROT SUENAN, presentará anualmente ante la Secretaría
de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la
Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y
variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones
a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados
y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa
jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través
de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia
de los mismos.
TERCERO: La CASA DE JUBILO DONDE LOS
SHOFAROT SUENAN, se inscribirá en la Secretaría de Estado
en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo,
se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para
los cuales fue constituida.
CUARTO: La CASA DE JUBILO DONDE LOS
SHOFAROT SUENAN, se somete a las disposiciones legales y
políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos
del Interior y Población y demás entes contralores del Estado,
facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la
transparencia de la administración, quedando obligada, además, a
presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen
con instituciones u organismos con los que se relacionen en el
ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de CASA DE JUBILO
DONDE LOS SHOFAROT SUENAN, se hará de conformidad
a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a
formar parte de una organización legalmente constituida en
Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación,
.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la
presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado.
NOTIFIQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA
PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN
CIUDADANA. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO,
SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil trece.
PASTOR AGUILAR MALDONADO
SECRETARIO GENERAL
23 O. 2015.
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Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-012005
[2] Fecha de presentación: 23/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIO VIZCAINO, S.A.
[4.1] Domicilio: 3A CALLE 2-12, ZONA 8 DE MIXCO, SECTOR A-S, SAN CRISTOBAL 1, GUATEMALA,
C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MUCARBOL
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 O. y 9 N. 2015.
_______
MUCARBOL
Marcas de Fábrica
[1] Solicitud: 2015-008584
[2] Fecha de presentación: 26/02/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIO VIZCAINO, S.A.
[4.1] Domicilio: 3A CALLE 2-12, ZONA 8 DE MIXCO, SECTOR A-S, SAN CRISTOBAL 1, GUATEMALA,
C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOTRAX
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 O. y 9 N. 2015.
_______
MOTRAX
[1] Solicitud: 2015-008583
[2] Fecha de presentación: 26/02/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIO VIZCAINO, S.A.
[4.1] Domicilio: 3A CALLE 2-12, ZONA 8 DE MIXCO, SECTOR A-S, SAN CRISTOBAL 1, GUATEMALA,
C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROMOCTIUM
[7] Clase Internacional: 5
PRONOCTIUM
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 O. y 9 N. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-012003
[2] Fecha de presentación: 23/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIO VIZCAINO, S.A.
[4.1] Domicilio: 3A CALLE 2-12, ZONA 8 DE MIXCO, SECTOR A-S, SAN CRISTOBAL 1, GUATEMALA,
C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: OROBACT
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 O. y 9 N. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-008575
[2] Fecha de presentación: 26/02/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIO VIZCAINO, S.A.
[4.1] Domicilio: 3A CALLE 2-12, ZONA 8 DE MIXCO, SECTOR A-S, SAN CRISTOBAL 1, GUATEMALA,
C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ISOCRANEOL
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 O. y 9 N. 2015.
ISOCRANEOL
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Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2014-042065
[2] Fecha de presentación: 26/11/2014
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DUWEST RECUBRIMIENTOS, S.A.
[4.1] Domicilio: 5a . AVENIDA 16-62, ZONA 10, TORRE PLATINA CENTRO DE NEGOCIOS 9 o
. NIVEL,
GUATEMALA, C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: M - 10 ANTICORROSIVO FAST DRY
[7] Clase Internacional: 2
[8] Protege y distingue:
Colores, barnices, lacas, conservantes contra la herrumbre y el deterioro de la madera, materias tintoreas, mordientes,
resinas naturales en estado bruto, metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de junio del año 2015.
[12] Reservas: Se usará con la marca M-10 (SOLICITUD NÚMERO 2014-042066).
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 O. y 9 N. 2015.
_______
M - 10 ANTICORROSIVO FAST DRY
[1] Solicitud: 2015-021681
[2] Fecha de presentación: 01/06/2015
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TALLER CANTERO SEVILLA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MONICA SEVILLA GALERIA
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Fabricación y reparaciones de joyería y relojería, compra y venta de joyas y comercialización de obras de arte
y todo lo que se refiere al negocio y comercio de artículos de lujo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FRANCISCO ROBERTO GONZÁLEZ LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de junio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 O. y 9 N. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-004796
[2] Fecha de presentación: 02/02/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GAMMA LABORATORIES, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, EL SALVADOR.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: EL SALVADOR.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.-
Ver como documento individual→