Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 28-2015 — Cancelación de Jorge Johnny Handal Hawit del cargo de Presidente Ejecutivo de BANADESA
ACUERDO No. 28-2015
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
En uso de sus facultades de que está investido, y en
aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de
la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118,
119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
A C U E R D A:
PRIMERO: Cancelar al ciudadano JORGE JOHNY
HANDAL HAWIT del cargo de Presidente Ejecutivo del Banco
Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), a quien se le
rinden las gracias por los servicios prestados.
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo
a partir del día de su notificación y debe publicarse en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos
mil quince (2015).
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 29-2015 — Nombramiento de Carlos Noé Ramírez Araque como Presidente Ejecutivo de BANADESA
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 29-2015
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA,
En uso de sus facultades de que está investido, y en
aplicación de los 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución
de la República, 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley
General de la Administración Pública.
A C U E R D A:
PRIMERO: Nombrar al ciudadano CARLOS NOE
RAMIREZ ARAQUE, en el cargo de Presidente Ejecutivo
del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA).
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA
DEL DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZÁN
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Familia del
departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo
ordenado en el Artículo 176 del Código de Familia reformado
por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales,
al público en general HACE SABER: Que ante este Juzgado se
han presentado los señores CARLOS ANTONIO ALONZO
COELLO Y LILIAM MARÍA BENGUCHE MUNGUÍA,
ambos mayores de edad, casados entre sí, de nacionalidad
hondureña, solicitando autorización Judicial para adoptar a la
menor LUZ ESPERANZA LAÍNEZ PAGOAGA, la cual ha
sido declarada en RIESGO POR ABANDONO se hace del
conocimiento al público en general para el efecto de
comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia,
exponiendo las razones de su inconformidad.- Diligencias que
corren agregadas al Exp. 2015-2756.
Tegucigalpa, M.D.C., 05 de octubre del 2015.
CARLOS LIZANDRO DURÓN
SECRETARIO ADJUNTO
24 O. 2015
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La
Licencia de Distribuidor Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA
DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el
Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de
Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a
MARCAS MUNDIALES DE HONDURAS, S.A. DE C.V., como
DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente VALLE
REDONDO, S. A. DE C.V., de nacionalidad mexicana; con
jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL; otorgada
mediante Resolución Número 775-2015 de fecha 07 de septiembre del
2015, mediante carta de fecha 05 de noviembre de 2014; Fecha de
Vencimiento, hasta el 05 de noviembre del 2019; ALDEN RIVERA
MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo
Económico. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ, Encargado de la
Secretaría General Acuerdo No.094- 2015.
Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, uno de
octubre del año dos mil quince.
ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ
ENCARGADO DE LA SECRETARIAGENERAL
ACUERDO No. 094-2015
24 O. 2015
SEGUNDO: El nombrado tomará posesión de su cargo
inmediatamente después que preste la promesa de ley, el juramento
que establece el Artículo 33 párrafo segundo del Código de
Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración
Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas.
La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la
República.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir del día de su notificación y debe publicarse en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil quince
(2015).
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN
_______ LA EMPRESA NACIONAL DE
No es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos
la misma es fiel con el original que
recibimos para el propósito.
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JUZGADO DE LETRAS DE LO FISCAL
ADMINISTRATIVO
A V I S O
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras
de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo
cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
veintiséis (26) de septiembre del dos mil catorce 2014,
compareció a este Juzgado el señor Francisco José Bueso
Andino, quien confirió poder al Abogado Henry Mauricio
Cárdenas Ardón, interponiendo demanda en materia
Ordinaria a la cual se le asignó la orden de ingreso número
0801-2014-00410, contra el Estado de Honduras, a través
del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), para que
mediante sentencia firme se declare la nulidad de unos actos
administrativos por no encontrarse emitidos de conformidad
a derecho.- Que se reconozca la situación jurídica
individualizada y consecuentemente se adopten medidas
para su pleno restablecimiento.- Devolución de cotizaciones
cobradas en exceso y pago de intereses.- Se impugnan los
actos administrativos contenidos en las resoluciones dictadas
por el Instituto Hondureño de Seguridad Social, Nos. 141-
2014-DE-IHSS de la Dirección Ejecutiva Interina de fecha
26 de febrero del 2014 y CI IHSS No 98/15-05-2014 del 15
de mayo del mismo año de la Comisión Interventora.
LIC. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
24 O. 2015
_______
JUZGADO DE LETRAS DE LO FISCAL
ADMINISTRATIVO
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha 04 de agosto de 2014, los señores Carlos Antonio Zapata
Rodríguez y Julio Guillermo Escoto Córdova, representados
en juicio por los Abogados Cristian Gerardo Medina Sevilla y
Aída Carolina Sierra Torres, interpusieron demanda ante este
Juzgado con orden de ingreso No. 309-14, contra el Estado de
Honduras a través de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI),
pidiendo la nulidad de un acto administrativo emitido por la
Dirección Ejecutiva de Ingresos por no ser conforme a derecho
por infringir el ordenamiento jurídico por exceso y desviación
de poder .- Declarar la ilegalidad del mismo.- Que se
Reconozca la Situación Jurídica Individualizada por la
cancelación ilegal e injustificada de que fuimos objeto.- Y como
medida para el restablecimiento de nuestros derechos que se
nos reintegre a nuestro antiguo puesto de trabajo más el pago
de los salarios dejados de percibir con todos los aumentos y
demás colaterales, desde la fecha de nuestra cancelación hasta
la fecha de ejecución de la sentencia.- Se alega notificación
defectuosa.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.
Poder.- En relación con los Acuerdos DEI No. 156/2014 y
No. 152/2014, alegando que dichos actos no son conforme a
derecho.
MARGARITA ALVARADO GÁLVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
24 O. 2015
_______
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que
literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. E l
Infrascrito Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4
de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de
Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente
Licencia a DROGUERÍA MÉDICA INTERNACIONAL,
S.A. (DROMEINTER), c o m o D I S T R I B U I D O R N O
EXCLUSIVO de la Empresa Concedente MED PHARMA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad guatemalteca; con
jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
Otorgada mediante Resolución Número 408-2015 de fecha 14
de abril del 2015, en vista que la Contrato de Distribución de
Fecha 09 de mayo del 2014; Fecha de Vencimiento: hasta el 08
de mayo del año 2016; ALDEN RIVERA MONTES,
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico.
SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ, Encargada de la
Secretaría General Acuerdo No.044-2015.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil quince.
ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ
ENCARGADO DE LA SECRETARÍA GENERAL
Acuerdo No. 094-2015
24 O. 2015
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(E.N.A.G.)
PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición Suplementos
¡Pronto tendremos!
A) Suplemento Corte Suprema de Justicia.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA
La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca,
barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle
edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste
A-8 y A-9 del Campo AGACH
Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881
Nombre:
Dirección:
Teléfono:
Empresa:
Dirección Oficina:
Teléfono Oficina:
Remita sus datos a:
precio unitario: Lps. 15.00
Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00
Suscripciones:
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Contamos con:
1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00
2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00
3. Servicio de consulta en línea.
1) Acuerda: Cancelar por invalidez a la ciudadana
CESIBEL PADILLA CHÁVEZ, en el cargo de
Asistente Ejecutivo.
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)
Licitación Pública Nacional
Regularización de licencias y adquisición de plataforma
tecnológica Oracle para el
Centro de Datos del Instituto Hondureño de Seguridad
Social (IHSS)
LPN N°. 027/2015
El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional
No. 027/2015, a presentar ofertas selladas para la Regularización de
licencias y adquisición de plataforma tecnológica Oracle para el Centro
de Datos del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene
exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará
conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN)
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados deberán obtener los documentos de la presente
licitación, mediante solicitud escrita a la Subgerencia de Suministros,
Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del Edificio
Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo,
Tegucigalpa, M.D.C., de 8:00 A.M., a 4:00 P.M., a partir del día martes
18 de agosto de 2015. Los documentos de la licitación podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn), al igual que en el Portal de Transparencia
del IHSS.
Las ofertas deberán ser presentadas en la siguiente dirección:
Auditorio del IHSS, 11 piso del edificio Administrativo, Barrio Abajo,
Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 A.M., del día 08 de
septiembre de 2015 y ese mismo día a las 10:15 A.M., se celebrará en
audiencia pública para la apertura de ofertas en presencia de los oferentes
o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el
oferente que acredite su condición mediante carta, firmada por el
representante legal de la sociedad mercantil, igualmente en presencia de
la comisión evaluadora nombrada al efecto. Las ofertas que se reciban
fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Manteinimiento de la oferta por un
porcentaje equivalente al dos por ciento (2%) del monto total de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 18 de agosto de 2015.
DR. RICHARD ZABLAH ASFURA
DIRECTOR EJECUTIVO INTERINO
INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL
24 O. 2015
INSTITUTO NACIONAL
DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO
FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y
VIDA SILVESTRE
AVISO DE REDEFINICIÓN DE LÍMITES DEL
PARQUE NACIONAL MONTAÑA DE CELAQUE,
UBICADO EN LOS MUNICIPIOS DE LAS
FLORES, GRACIAS Y SAN MANUEL DE
COLOHETE EN EL DEPARTAMENTO DE
LEMPIRA, BELÉN GUALCHO EN EL
DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE Y
CORQUÍN EN EL DEPARTAMENTO
DE COPÁN.
El Estado hondureño, representado por el Instituto
Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre (ICF), avisa al público en
general que a través de Acuerdo 015-2015, se emite
la determinación de redefinir los límites actuales del
Parque Nacional Montaña de Celaque, con el objetivo
de integrar en la zona núcleo áreas de importancia para la
conservación que responden a límites naturales y excluir
de la misma el área en la que se encuentran establecidas
13 comunidades; misma que ha sido delimitada en el
proceso de regularización de tierras enmarcado en la Ley
Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre y que pasa a
formar parte de la Zona de Amortiguamiento bajo
lineamientos especiales de manejo.
El Parque Nacional Montaña de Celaque, se
encuentra ubicado entre los municipios de Las Flores,
Gracias y San Manuel de Colohete en el departamento de
Lempira; el municipio de Belén Gualcho en el departamento
de Ocotepeque y Corquín, en el departamento de Copán,
siendo parte integrante del Sistema Nacional de Áreas
Protegidas de Honduras (SINAPH), por sus características
únicas para la producción de agua, aunada a su belleza
escénica y gran biodiversidad.
La superficie total del Parque Nacional Montaña de
Celaque será de 26,378.42 hectáreas, de las cuales la
Zona Núcleo tiene un área total de 14,521.42 Has y la
Zona de Amortiguamiento tiene un área total de 11,857.00
Has, siendo sus Coordenadas en datum y elipsoide WGS
84 Central, proyección UTM zona 16 Norte las siguientes:
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Sección B Avisos Legales
Punto Coord. X Coord. Y Punto Coord. X Coord. Y Punto Coord. X Coord. Y
1 322793.46 1611524.53 48 314126.07 1603015.12 95 311517.01 1612405.38
2 323294.45 1609584.21 49 314112.82 1603086.41 96 311710.02 1612384.85
3 323618.87 1608904.58 50 314189.01 1603167.11 97 311999.46 1611894.50
4 323417.65 1607999.10 51 314177.63 1603267.54 98 312341.49 1611957.27
5 323557.27 1606615.21 52 314142.14 1603329.46 99 312486.14 1612070.70
6 323300.61 1606056.72 53 314240.44 1603415.56 100 312483.89 1612229.50
7 322405.39 1605432.53 54 314242.54 1603484.38 101 312426.60 1612370.47
8 322050.18 1604576.33 55 314233.24 1603571.97 102 312373.22 1612606.60
9 321859.23 1603939.82 56 314254.19 1603672.80 103 312483.38 1612724.69
10 321471.16 1603356.70 57 314334.31 1603752.16 104 312281.21 1612905.36
11 320179.67 1602911.14 58 314429.43 1603858.42 105 312073.44 1613247.21
12 320144.76 1602590.84 59 314418.73 1604000.68 106 311976.94 1613388.89
13 320331.61 1602473.80 60 314470.00 1605447.00 107 311810.63 1613828.28
14 320356.25 1602167.87 61 314590.80 1606045.88 108 311849.64 1614366.23
15 320169.40 1601773.64 62 314601.63 1606385.75 109 312104.59 1615051.43
16 319695.10 1601744.90 63 314178.00 1606702.00 110 312642.19 1615479.09
17 318861.48 1601880.41 64 314402.89 1607086.96 111 313184.25 1615756.28
18 317643.90 1600933.86 65 314779.66 1607211.84 112 313504.40 1615867.83
19 316104.33 1600947.43 66 314825.00 1607465.00 113 314139.01 1615799.40
20 315103.54 1600755.85 67 315545.30 1607594.90 114 315605.03 1616741.84
21 314498.32 1600671.05 68 315703.97 1608726.78 115 316354.47 1616575.53
22 314118.47 1600309.68 69 315702.00 1608784.00 116 317802.01 1616396.89
23 313697.56 1600034.54 70 315290.86 1609186.90 117 318654.11 1616000.62
24 313427.00 1600111.07 71 314904.00 1609566.00 118 319495.94 1615854.84
25 313131.44 1600746.51 72 314607.03 1610278.76 119 320631.39 1615869.21
26 313105.73 1600835.31 73 314435.00 1610430.00 120 322117.94 1615076.65
27 313171.26 1600913.46 74 313817.63 1610471.20 121 322713.39 1614481.21
28 313162.14 1600999.56 75 313735.80 1610406.53 122 322976.20 1614138.32
29 313384.77 1601294.01 76 313123.87 1611051.98 123 323070.65 1613920.67
30 313477.66 1601502.79 77 313002.16 1611386.18 124 323000.84 1613756.41
31 313524.20 1601676.20 78 312595.00 1611335.00 125 322943.35 1613713.29
32 313613.80 1601560.50 79 312158.03 1611266.44 126 322912.55 1613637.32
33 313662.42 1601561.14 80 312042.93 1610728.94 127 322850.95 1613565.46
34 313729.92 1601781.61 81 312060.83 1610336.23 128 322844.79 1613518.24
Zona Núcleo:
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Sección B Avisos Legales
Todos aquellos poseedores y propietarios de
inmuebles que se encuentren dentro de los límites
del Parque Nacional Montaña de Celaque, seguirán
conservando sus derechos, no obstante quedarán
sometidos a las disposiciones que el Plan de
Manejo del área protegida y la Ley Forestal Áreas
Protegidas y Vida Silvestre establezcan.
Asimismo, toda persona que se considere
perjudicada por la presente decisión del Estado,
podrá presentar por escrito su reclamo u oposición
de conformidad con la Ley ante el Instituto
Nacional de Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
(ICF), acompañando la documentación corres-
Zona de Amortiguamiento:
Punto Coord. X Coord. Y Punto Coord. X Coord. Y
1 324605.06 1611608.76 8 306356.00 1607302.76
2 325040.06 1606673.75 9 305614.00 1609556.76
3 323716.05 1604774.74 10 310486.02 1613958.77
4 322988.05 1602819.74 11 315518.03 1617623.78
5 320391.04 1599374.73 12 318788.04 1616481.78
6 308759.01 1597991.73 13 321775.05 1616045.77
7 309585.01 1604981.75 14 323750.06 1614591.77
pondiente, las razones, hechos y fundamentos de
derecho en que funda su reclamo, lo que deberá
realizar dentro de los sesenta (60) días hábiles
después de la fecha de la publicación del último
aviso en el Diario Oficial “La Gaceta”. De no haber
reclamos, el ICF procederá a someter el presente
Acuerdo para su aprobación ante el Honorable
Congreso Nacional de la República.
Comayagüela, M.D.C., 14 de septiembre 2015.
MISAEL LEÓN CARVAJAL
DIRECTOR EJECUTIVO
24 O. 2015
35 313716.70 1601962.01 82 312370.15 1609968.54 129 322896.40 1613485.80
36 313649.80 1602052.79 83 312613.00 1609746.00 130 322976.20 1613444.32
37 313703.18 1602142.51 84 312282.00 1609374.00 131 322991.00 1613377.49
38 313732.08 1602264.44 85 311037.00 1608397.00 132 322941.30 1613290.32
39 313840.28 1602260.21 86 309202.00 1608959.00 133 322831.41 1613257.02
40 313923.76 1602338.09 87 307932.31 1608403.98 134 322723.65 1613136.33
41 314006.01 1602499.67 88 307744.77 1608860.60 135 322961.83 1612764.69
42 314060.72 1602617.20 89 307621.71 1609333.92 136 322924.87 1612590.17
43 314157.76 1602684.88 90 308113.96 1610583.48 137 322822.21 1612380.73
44 314238.76 1602808.14 91 309283.07 1611748.34 138 322768.82 1612181.57
45 314164.47 1602837.94 92 310036.62 1612637.40 139 322852.05 1611855.76
46 314112.67 1602881.98 93 311286.07 1612824.23
47 314076.93 1602940.91 94 311344.54 1612649.72
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AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de
la ciudad de La Entrada, Nueva Arcadia, departamento de Copán,
al público en general. HACE SABER: Que con fecha treinta de
abril del año dos mil quince, el señor HÉCTOR ANTONIO
IRIARTE DERAS, a través de su Apoderado Legal la Licenciada
JISELA MARÍA PERAZA RAMÍREZ, presentó ante este
Despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO,
sobre un lote de terreno que se describe de la forma siguiente: Un
lote de terreno, ubicado en el lugar denominado El Carrizalito Uno,
Copán Ruinas, Copán, consistente en TRES MANZANAS MAS
O MENOS de extensión superficial, el cual tiene las colindancias
siguientes: AL NORTE, colinda con MANUEL ALMAZAN,
callejón de por medio; AL SUR, colinda con MOISÉS MONROY;
AL ESTE, colinda con HÉCTOR IRIARTE, quebrada de por
medio; y, AL OESTE, colinda con RODOLFO MELENDEZ,
callejón de por medio, el cual hubo por compra que hiciera al señor
RIGOBERTO GUERRA ESCOBAR y que posee en forma
quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de diecisiete años,
según información testifical.
La Entrada, Copán, 12 de mayo del año 2015
TELMA YOLANDA CHINCHILLA
SECRETARIA
24 S., 24 O. y 24 N. 2015
_______
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta
(50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho de
septiembre del dos mil quince, se interpuso demanda en el
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con orden
de ingreso número 0801-2015-00314, promovida por la señora
Patricia Janeth Ponce Andino, contra el Estado de Honduras, a través
de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (D.E.I), para que se decrete
la nulidad de un acto administrativo.- Reconocimiento de una
situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento.-
Pago de prestaciones e indemnizaciones laborales.- Salarios
dejados de percibir desde la fecha del acto ilegal, hasta la
fecha en que se ejecute la sentencia, a título de daños y perjuicios.-
Condena en costas.
LIC. WALTER ALEXANDER CARÍAS GOZAINE
SECRETARIO ADJUNTO
24 O. 2015
JUZGADO DE LETRAS CIVIL
DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZÁN
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE
TÍTULO VALOR
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del
departamento de Francisco Morazán, al público en general y para
los efectos de Ley: HACE SABER: Que en el expediente
registrado bajo el número 0801-2015-07154-CV, ante este
Despacho de Justicia, compareció las señoras AÍDA
ESPERANZA ALVARADO JUÁREZ y ARACELI
MAGDALENA OBANDO SIBAJA, solicitando la
cancelación y reposición del siguiente Título Valor: Certificado
de Depósito a Plazo Fijo No. 31-101-011524-7, por un
monto de ciento cincuenta mil Lempiras (L.150,000.00), con
fecha de apertura diecinueve de abril de dos mil once (2011),
el cual vence el veintidós de octubre de dos mil quince
(2015), lo que se pone en conocimiento del público para los
efectos de Ley correspondiente.
Tegucigalpa, M.D.C., 05 de octubre de 2015
CARLOS MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
24 O. 2015 _______
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Industria y Comercio.
CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor Exclusivo que
literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El
infrascrito, Secretario de Estado en los Despachos de Industria
y Comercio, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo
4 de la Ley de Representantes, Agentes y Distribuidores de
Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente
Licencia a SEIJIRO YAZAWA IWAI HONDURAS, S.A.,
como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa
Concedente ENRAF NONIUS B.V., de nacionalidad
holandesa, con jurisdicción EN TODO EL TERRITORIO
NACIONAL, otorgada mediante Resolución Número 425-
2013, de fecha 28 de mayo del 2013, carta de fecha 28 de febrero
2013; Fecha de Vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO;
JOSÉ ADONIS LAVAIRES FUENTES, Secretario de
Estado en los Despachos de Industria y Comercio. LUISA
AMANDA MENDIETA, Secretaria General.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinte días del mes de junio del año dos mil trece.
LUISA AMANDA MENDIETA
SECRETARIA GENERAL
24 O. 2015
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JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL
DE SANTA ROSA DE COPÁN
REPÚBLICA DE HONDURAS
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras
Seccional del departamento de Copán. HACE SABER. Que en la
solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor CARLOS
MANUELLÓPEZ MARTÍNEZ, mayor de edad, casado, agricultor,
hondureño, con número de Identidad 0405-1966-00032, vecino y
residente Corquín, Copán, es dueño de tres lotes de terreno constante
de LOTE NÚMERO UNO: con un área de CERO PUNTO
CINCUENTA Y CINCO CENTÉSIMAS DE MANZANAS (0.55
Mz.), con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con
MANUEL ANTONIO GÓMEZ; AL SUR, colinda con CARLOS
MANUEL LÓPEZ MARTÍNEZ, calle de por medio; AL ESTE,
colinda con DILIA CADALZO; AL OESTE, colinda con JACOBO
VILLEDA. LOTE DOS, con un área de DOS MANZANAS
PUNTO NOVENTA Y SIETE CENTÉSIMAS DE MANZANAS
(2.97 Mz.), con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda
con CARLOS MANUEL LÓPEZ MARTÍNEZ Y DILIA
CADALZO, calle de por medio; AL SUR, colinda con HERMINIO
PERDOMO ROMERO; AL ESTE, CARLOS MANUEL LÓPEZ
MARTÍNEZ, calle de por medio; AL OESTE, colinda con JACOBO
VILLEDA. LOTE TRES, con un área UNO PUNTO TREINTA
Y SEIS CENTÉSIMAS DE MANZANA (1.36 Mz.), con las
colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con MARÍA DEL
CARMEN MARTÍNEZ GOMEZ; AL SUR, colinda con
HERMINIO PERDOMO ROMERO, calle de por medio; AL ESTE,
colinda con SANTOS SUYAPA MARTÍNEZ GOMEZ; AL
OESTE, colinda con CARLOS MANUEL LÓPEZ MARTÍNEZ,
calle de por medio.
Representa Abog. PEDRO ALVARADO.
Santa Rosa de Copán, 12 de agosto del 2015.
EMMA DELFINA RAMOS
SECRETARIA
24 S., 24 O. y 24 N. 2015
_______
AVISO DE LICITACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA No. 24/2015
El Banco Central de Honduras, invita a las empresas
interesadas que operan legalmente en el país a presentar ofertas
para la Licitación Pública No. 24/2015, “Contratación de una
póliza de seguro colectivo de vida y gastos médico-
hospitalarios para los dependientes de los miembros del Plan
de Asistencia Social (PAS) y de los empleados especiales,
debidamente inscritos en los registros del Departamento de
Previsión Social del Banco Central de Honduras, con
vigencia de un (1) año comprendido del 1 de febrero de
2016 a las doce meridiano (12:00 M.) al 1 de febrero de
2017 a las doce meridiano (12:00 M.)”.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se
efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
El pliego de condiciones de la precitada licitación está
disponible a partir de esta fecha en la página web
www.honducompras.gob.hn, del Sistema Nacional de Compras
y Contrataciones (HONDUCOMPRAS); asimismo, pueden
presentarse con una nota de autorización de su empresa a
retirarlo gratuitamente al Departamento de Adquisiciones y
Bienes Nacionales, tercer piso, edificio principal del Banco
Central de Honduras en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C.
Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán
indicar por escrito y al correo electrónico
adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán
al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de
condiciones.
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el
Salón de Usos Múltiples, ubicado en el segundo piso del
Edificio Principal del BCH en Tegucigalpa, M.D.C., el
viernes 4 de diciembre de 2015, a las 10:30 A.M. hora
local, en presencia del Comité de Compras del Banco
Central de Honduras y los oferentes participantes.
GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ
GERENCIA
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA. La
Resolución que literalmente dice: “RESOLUCION No.883-
2012, S E C R E TA R I A D E E S TA D O E N L O S
DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN,
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinte de agosto
de dos mil doce.
VISTO: Para resolver el Recurso de Reposición
presentado ante esta Secretaría de Estado, en fecha 29 de
diciembre de dos mil once, contra la Resolución No.1589-2011
de fecha 10 de mayo de 2011, misma que corre a expediente
E-15052009-1502, contentiva de Solicitud de Reforma de
Estatutos a favor de la Organización Civil “FUNDACIÓN
PARA L A I N V E R S I Ó N Y D E S A R R O L L O D E
EXPORTACIONES” (FIDE), presentada por la
Abogada CARMEN PATRICIA CORRALES, actuando en
su condición de Apoderada Legal de la “FUNDACIÓN PARA
LAINVERSIÓN Y DESARROLLO DE EXPORTACIONES”
(FIDE), con domicilio la colonia La Estancia, final de boulevard
Morazán, cien metros al Sur frente a Plaza Marte, en la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán, contraída a Interponer Recurso de
Reposición contra la Resolución No.1589-2011 de fecha 10
de mayo de 2011, en vista de no estar conforme con lo
agregado de oficio al artículo cuatro del capítulo III el cual cita:
“Que todas las actividades que realice la Fundación para cumplir
sus objetivos deberán ser gratuitas”.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los
Despachos del Interior y Población, mediante Resolución No.
1589-2011 de de fecha 10 de mayo de 2011, aprobó las Reformas
a los Estatutos, a favor de la FUNDACIÓN PARA LA
INVERSIÓN Y DESARROLLO DE EXPORTACIONES
(FIDE), en la que de oficio se le realizaron enmiendas sugeridas
por la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado
en el Dictamen 1740-2011, entre ellas al artículo cuatro del capítulo
III el cual cita: “Que todas las actividades que realice la
Fundación para cumplir sus objetivos deberán ser gratuitas”.
CONSIDERANDO: Que la Unidad de Servicios Legales
emitió Dictamen No. USL.1740-2011, Favorable, haciendo
la recomendación que se realicen de oficio enmiendas sugeridas
por la Unidad de Servicios Legales a los Estatutos.
CONSIDERANDO: Que en fecha 29 de diciembre de 2011
la Abogada Carmen Patricia Corrales, Interpuso Recurso de
Reposición contra la Resolución No.1589-2011 de fecha 10
de mayo de 2011, argumentando que en el artículo cinco de los
Estatutos se establece que la Fundación es sin fines de lucro y
que desarrolla actividades para obtener ingresos y poder seguir
desarrollando las actividades por las que fue creada.
CONSIDERANDO: Que la Unidad de Servicios Legales
de esta Secretaría de Estado, emitió Dictamen No.USL.1381-
2012 el 05 de junio de dos mil doce, FAVORABLE
DECLARANDO CON LUGAR, El Recurso de Reposición
presentado por la Apoderada Legal, por consiguiente es
procedente modificar la Resolución Impugnada, ya que la enmienda
realizada de oficio es contraria a lo dispuesto por la Asamblea
General, por ser este el Órgano facultado para realizar
modificaciones a los Estatutos de la misma, mientras no sean
contrarias a Derecho.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado
en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo
Ministerial No. 4049-2011 de fecha 15 de noviembre de
2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA
RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho
de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar
resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica
y de Naturalización y Acuerdos Dispensando la publicación
de Edictos para contraer matrimonio civil.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
del Interior y Población, en uso de sus facultades y en
aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la
Constitución de la República; 29 reformado, 116 y 120 de la
Ley General de la Administración Pública; 3 del Decreto 177-
2010; 44 numeral 13 y 46 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo
reformado mediante PCM 060-2011 de fecha 13 de septiembre
de 2011; 56 y 58 del Código Civil; 19, 24, 25, 83, 129, 130, 135
y 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, el Recurso
de Reposición interpuesto por la Abogada CARMEN
PATRICIA CORRALES, en contra de la Resolución No.
1589-2011 de fecha 10 de mayo de 2011, emitida por esta
Secretaría de Estado, en la cual se aprobó las Reformas a los
Estatutos, a favor de la FUNDACIÓN PARA LA INVERSIÓN
Y DESARROLLO DE EXPORTACIONES (FIDE).
SEGUNDO: Modificar la Resolución número 1589-2011 de
fecha 10 de mayo de 2011, el artículo cuatro (4) el que se leerá de
la siguiente manera: “Artículo 4. Para la consecución de este
objetivo, la Fundación realizará todas las actividades lícitas que
considere pertinentes, incluidas las siguientes: a) Desarrollar cursos,
seminarios y programas de capacitación y formación a nivel
gerencial, técnico y habilidades de oficio. b) Proporcionar
servicios profesionales o de asistencia técnica a los empresarios
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nacionales o a las instituciones del sector privado que los
requieran. c) Contribuir al fortalecimiento y expansión de las
instituciones y las unidades productivas del sector privado
nacional. d) Colaborar con las asociaciones empresariales
en el desarrollo de sus objetivos en beneficio del sector privado
nacional. e) Establecer y administrar programas específicos de
desarrollo institucional, capacitación empresarial, asistencia
técnica y financiera de apoyo al sector privado. f) Fomentar
el desarrollo de condiciones propicias para estimular la
inversión privada tanto nacional como extranjera. g) Identificar
y promover nuevas fuentes de financiamiento e inversión en el
país y el extranjero para los empresarios nacionales y extranjeros.
h) Propiciar el establecimiento y fortalecimiento de relaciones de
negocios entre empresarios nacionales y extranjeros. i)
Proporcionar servicios para la comercialización de la
producción nacional, tanto a nivel interno como de
exportación. j) Facilitar las relaciones entre los empresarios
nacionales y/o extranjeros y las instituciones o autoridades de los
entes públicos gubernamentales nacionales y extranjeros. k)
Recopilar, diseminar y producir información sobre temas y tópicos
de interés para los empresarios e inversionistas nacionales y
extranjeros. 1) Servir de enlace entre empresarios nacionales y
extranjeros. m) Servir de enlace entre los empresarios nacionales
y extranjeros y las autoridades competentes del sector público de
Honduras y de otros países”.
TERCERO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que se
registren las presentes reformas.
CUARTO: Para los efectos legales consiguientes y previo
a extender certificación de la presente resolución, el peticionario,
deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de
doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo
establecido en la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos,
Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creada
mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril
de 2010.- NOTIFIQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA
RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICI-
PACIÓN CIUDADANA. (F) PASTOR AGUILAR
MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil doce.
PASTOR AGUILAR MALDONADO
SECRETARIO GENERAL
24 O. 2015
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “RESOLUCIÓN No. 1209-2015. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, once de agosto del dos
mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintitrés
de enero del dos mil quince, mismo que consta en el expediente
No. PJ-23012015-20, por el Abogado JESÚS ADIEL ERAZO
VILLEDA, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la
ORGANIZACIÓN NO GUB
Ver como documento individual→Resolución
Resolución — Aprobación de Estatutos de Fundación para la Solidaridad, Educación, Salud, Ambiente y Desarrollo de Sinuapa
Poder Ejecutivo
ERNAMENTAL DE DESARROLLO
(ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACIÓN PARA
LA SOLIDARIDAD, EDUCACIÓN, SALUD, AMBIENTE
Y DESARROLLO DE SINUAPA, HONDURAS, conocida por
sus siglas FESADESH, con domicilio en el barrio El Centro del
Casco Urbano del municipio de Sinuapa, departamento de
Ocotepeque; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica y
Aprobación de los Estatutos de su representada.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L.
1298-2015 de fecha cuatro de junio del dos mil quince.
CONSIDERANDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado
denominada FUNDACIÓN PARA LA SOLIDARIDAD,
EDUCACIÓN, SALUD, AMBIENTE Y DESARROLLO DE
SINUAPA, HONDURAS, conocida por sus siglas FESADESH,
se constituyó mediante instrumento público número ochenta y uno
(81) de fecha 28 de noviembre del 2014, en la ciudad de
Ocotepeque, departamento de Ocotepeque, ante los oficios del
Notario Público MIGUEL ALBERTO PINEDA VALLE,
acreditándose ante éste el patrimonio, asimismo se incorporan los
estatutos, el nombramiento de la Junta Directiva y la delegación al
Presidente de la Junta Directiva de Fundación, de conformidad a
lo establecido en la Ley Especial de Fomento para las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su
reglamento.
CONSIDERANDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado
denominada FUNDACIÓN PARA LA SOLIDARIDAD,
EDUCACIÓN, SALUD, AMBIENTE Y DESARROLLO DE
SINUAPA, HONDURAS, conocida por sus siglas FESADESH,
se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos
locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines
de lucro cuyos objetivos contribuyen Desarrollo humanitario e
integral de la población; asimismo sus disposiciones estatutarias no
contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas
costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que los objetivos que persigue la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESA-
RROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACIÓN
PARA LA SOLIDARIDAD, EDUCACIÓN, SALUD,
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AMBIENTE Y DESARROLLO DE SINUAPA, HONDURAS
conocida por sus siglas FESADESH, se encuentran regulados por
las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus
proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales
que éstas determinen.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública,
4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Ejecutivo No.
003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el
Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus
atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40)
de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5,
7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones no
Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20,
21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD;
29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero
de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública
y 23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO
(ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACIÓN PARA
LA SOLIDARIDAD, EDUCACIÓN, SALUD, AMBIENTE
Y DESARROLLO DE SINUAPA, HONDURAS conocida por
sus siglas FESADESH, con domicilio en el Barrio El Centro del
casco urbano del municipio de Sinuapa, departamento de
Ocotepeque, constituida mediante instrumento público número
ochenta y uno (81) de fecha 28 de noviembre del 2014, en la ciudad
de Ocotepeque, departamento de Ocotepeque, ante los oficios del
Notario Público MIGUEL ALBERTO PINEDA VALLE,
instrumento que contiene los estatutos, los cuales se aprueban de
la siguiente manera:
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE
PRIMER GRADO DENOMINADA FUNDACIÓN PARA
LA SOLIDARIDAD, EDUCACIÓN, SALUD,
AMBIENTE Y DESARROLLO DE SINUAPA,
HONDURAS CONOCIDA POR SUS SIGLAS
FESADESH
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN
Y DOMICILIO
Artículo 01.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como
asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter
privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se
denominará FUNDACIÓN “FESADESH”, que en lo sucesivo en
estos estatutos se identificará como “FESADESH”.
Artículo 02.- La duración de la FUNDACIÓN “FESADESH”,
será por tiempo indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos
y su Reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere
a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de
Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales
ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes
en la República de Honduras.
Artículo 03.- El domicilio de la FUNDACIÓN “FESADESH”
será en el Barrio El Centro del casco urbano del municipio de
Sinuapa, departamento de Ocotepeque y podrá establecer oficinas
en todo el territorio nacional y en el extranjero.
CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 04.- La FUNDACIÓN “FESADESH” tiene como
finalidad: Aportar y proponer ideas y/o proyectos para la orientación
estratégica para el desarrollo humano en el municipio, que
promuevan la adecuada construcción de políticas públicas, así como
la visión de mediano y largo plazo y el seguimiento en pro de la
continuidad y coherencia de esas políticas de acuerdo con las
necesidades y prioridades del municipio.
OBJETIVOS
Artículo 05.- La FUNDACIÓN “FESADESH” tiene como
objetivos los siguientes: a) Contribuir al desarrollo integral y
sostenible del municipio; gestionar y canalizar recursos privados y/
o públicos nacionales o internacionales para la ejecución de los
proyectos y programas de la FUNDACIÓN “FESADESH”, para
el mejoramiento de la calidad de vida de la población; b) gestionar
y promover recursos técnicos, humanos y financieros a proyectos
de medio ambiente, vivienda, salud y educación; c) promover, apoyar
investigaciones científicas para el desarrollo.- Para alcanzar sus
objetivos la Fundación podrá realizar las siguientes actividades: a)
Destinar efectivamente el patrimonio y sus rentas a sus fines
fundacionales. b) Dar información suficiente de sus fines y
actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios
y demás interesados dentro y fuera del país. c) Actuar con criterios
de imparcialidad y no discriminación en la determinación de sus
beneficiarios. d) Contribuir al mejoramiento de las condiciones de
salud pública e) Donación de libros a bibliotecas públicas.- f)
Donación de materiales de construcción y apoyo al mantenimiento
de instituciones de bien público. g) Realizar encuentros y debates
sobre temas de interés público. h) Fomentar la difusión de la cultura,
las artes y las letras; i). Desarrollar alianzas estratégicas; j) apoyar
la educación virtual. k) Finalmente cualquier actividad lícita que
coadyuve a alcanzar los objetivos generales de la Fundación y los
enunciados anteriormente previa autorización de los Entes Estatales
correspondientes.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 06.- Serán miembros de la FUNDACIÓN
“FESADESH” todas las personas naturales o jurídicas debidamente
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constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como
tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la FUNDACIÓN
“FESADESH”. Clases de Miembros. Se establecen tres categorías
de miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c)
Miembros Honorarios.
Artículo 07.- Son Miembros Fundadores: Las personas que
suscribieron el acta de constitución de La FUNDACIÓN
“FESADESH”.
Artículo 08.- Son miembros Activos: Las personas naturales o
jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la FUNDACIÓN
“FESADESH” posteriormente a la constitución, presentando ante
la Junta Directiva solicitud, la que deberá ser aprobada por la
Asamblea General, y que se encuentren debidamente inscritos como
tales.
Artículo 09.- Serán miembros Honorarios: Todas aquellas
personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales
o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los
fines y objetivos de la FUNDACIÓN “FESADESH” la Asamblea
General concede tal mérito.
Artículo 10.- Las Personas Jurídicas que sean miembros de la
FUNDACIÓN “FESADESH”, serán representadas ante la
Asamblea General y Junta directiva por la persona que ésta nombre,
acreditando dicha representación mediante certificación de punto
de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas Jurídicas
miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar
su existencia jurídica debidamente inscrita.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 11.- Son derechos de los Miembros Fundadores y
Activos: a) Elegir y ser electos, b) Presentar mociones y peticiones
a las autoridades de las mismas, c) Ejercitar su derecho de voz y
voto, d) Que se les brinde información relacionada con la situación
financiera y operativa de la FUNDACIÓN “FESADESH”, cuando
lo soliciten, e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como
miembro de la FUNDACIÓN “FESADESH”, ante las autoridades,
entidades nacionales y extranjeras, f) Conservar su calidad de
miembro en caso de ausencia del país.
Artículo 12.- Son derechos de los miembros Honorarios: a)
Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones
de la Junta Directiva con voz pero sin voto, b) Formar parte de las
comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea
General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro
de la toma de decisiones de las mismas, c) Recibir y portar
credenciales que lo acrediten como miembro de la FUNDACIÓN
“FESADESH” ante las autoridades, entidades nacionales y
extranjeras.
Artículo 13.- Son deberes de los miembros Fundadores y
Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos,
reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con
los mismos, b) contribuir con su mayor empeño para que se cumplan
los objetivos y fines de la ONGD, c) concurrir a las Asambleas,
sesiones y reuniones a las que fueren convocados, d) desempeñar
con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones
que les confíen, e) representar con dignidad y decoro a ONGD.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 14.- Se prohíbe a todas las clases de miembros: a)
Comprometer o mezclar a la FUNDACIÓN “FESADESH” en
asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por
la misma, b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor
de determinadas ideologías políticas, c) Los miembros no podrán
disponer de los bienes de la FUNDACIÓN “FESADESH” para
fines personales.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Artículo 15.- Todos los miembros de la FUNDACIÓN
“FESADESH” tendrán que dar cumplimiento con los estatutos de
la FUNDACIÓN “FESADESH”.
Artículo 16.- El incumplimiento de los presentes estatutos estará
sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada.
b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por el término
de seis meses. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones
antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente
disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado
en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se
levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de
no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo
someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente
disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite.
Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la
audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el
procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción.
El miembro sancionado podrá interponer recurso de reposición ante
la Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles siguiente a la
notificación de la sanción, para que éste lo remita a la Asamblea
General Extraordinaria, quien resolverá el recurso. Contra dicho
recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la instancia
judicial correspondiente.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 17.- Conforman los órganos de gobierno de la
FUNDACIÓN “FESADESH”: a) ASAMBLEA GENERAL, b)
JUNTA DIRECTIVA, c) ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN; y,
d) DIRECCIÓN EJECUTIVA.
Artículo 18.- Ningún miembro de la Asamblea General y de la
Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración
por actos propios de su cargo.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 19.- La Asamblea General es la máxima autoridad de
la FUNDACIÓN “FESADESH” y estará integrada por todos los
miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales.
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Artículo 20.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
Artículo 21.- DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria
para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el
Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita,
misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea;
con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el
día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada
uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico. La
convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con
5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades
establecidas para la Asamblea Ordinaria.
Artículo 22.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará en
el mes de Febrero de cada año y la Asamblea General
Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime
conveniente.
Artículo 23.- DEL QUORUM: Para que la Asamblea General
Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos
la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no
se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará
válidamente una hora después con los miembros que asistan y para
la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia
de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse
reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que
asistan.
Artículo 24.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
a) elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la
FUNDACIÓN “FESADESH”; b) autorizar los planes y la inversión
de los fondos de la FUNDACIÓN “FESADESH” y los proyectos
que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva,
de acuerdo con los fines y objetivos de la misma; c) admitir nuevos
miembros; d) aprobar el Plan Operativo Anual de la FUNDACIÓN
“FESADESH”; e) aprobar los Informes Financieros sometidos por
la Junta Directiva; f) nombrar el / los miembros que integren el
órgano de fiscalización; g) discutir y aprobar los presentes estatutos
y el reglamento interno; h) las demás que le correspondan como
autoridad máxima de la FUNDACIÓN “FESADESH”.
Artículo 25.- Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar
los presentes estatutos; b) aprobar y discutir las reformas del
reglamento interno; c) acordar la disolución y liquidación de la
FUNDACIÓN “FESADESH” ; d) resolver la impugnación de los
acuerdos; e) cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.
Artículo 26.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la
Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es
decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la
Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría
calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la
Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los
miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición
con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación
hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta
Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a
la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la
impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho
procedimiento será reglamentado.
Artículo 27.- Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea
Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se
ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para
todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de
las mismas.
Artículo 28.- El miembro que por causa justificada comprobable,
no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria,
tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún
caso se puede dar la doble representación.
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 29.- Al final de cada Asamblea General se formulará
el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será
sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se
asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad
competente, acta que será firmada por todos los miembro de la
fundación asistentes, las cuales estarán en custodia del Secretario
y a la disposición de todos los miembros de la FUNDACIÓN
“FESADESH” y sujetos a auditorías internas como auditorías de
las organizaciones cooperantes y por las instituciones estatales en
caso de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la
transparencia.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 30.- La Junta Directiva es el Órgano de dirección de
la FUNDACIÓN “FESADESH” y estará integrada de la siguiente
manera: a) Presidente/a, b) Vicepresidente/a, c) Secretario/a, d)
Tesorero/a.
Artículo 31.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea
General Ordinaria y los miembros electos para la misma se
desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años, éstos
podrán ser reelectos por un período más.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 32.- La elección de la Junta Directiva se hará en
Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos
se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos, y
sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría
simple es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros
inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en
forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo
acto de su elección.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 33.- La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria
una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime
necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas
es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros.
En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán
representaciones.
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Artículo 34.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar en
Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el
Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número
de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por
todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren
imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se
abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal
o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges,
su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán
excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión
que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece
las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva.
Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán
tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente
tendrá doble voto.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 35.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar
los fines de la FUNDACIÓN “FESADESH” y preparar los planes
de acción que correspondan; b) Revisar los informes mensuales
sobre las actividades de la FUNDACIÓN “FESADESH”; c)
Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea
General de Socios; d) Llenar las vacantes que se produzcan en los
cargos a Directores; e) Preparar y presentar un informe anual
sobre actividades a la Asamblea General de Socios; f) Elaborar el
proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y
aprobación de la Asamblea General según sea el caso; g) Publicar
el estatuto y demás Reglamentos de la FUNDACIÓN
“FESADESH” para conocimiento de los miembros y del público
en general; h) Fomentar la impresión de publicaciones periódicas
de divulgación de conocimientos relacionados con los fines de la
FUNDACIÓN “FESADESH”.
Artículo 36.- Son atribuciones del presidente/a: a) Ostentar la
representación oficial y legal de la FUNDACIÓN “FESADESH”;
b) Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar
por medio de éste a sesión de Junta Directiva y Asambleas
Generales; c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la
Instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones;
d) En caso de empate decidir con doble voto la resolución de la
Junta Directiva y la Asamblea General; e) Autorizar y suscribir
documentos públicos o privados con autorización de la Asamblea
General; f) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto
de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva; g)
Solicitar cuentas bancarias y la obtención de chequeras la cual se
utilizará para elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas del
Presidente y el Tesorero para retiro de fondos; h) Ordenar la
práctica de arqueos y auditorías una vez autorizadas por la Junta
Directiva; i) Vigilar para que los comités nombrados por la Asamblea
General o por la Junta Directiva cumplan con diligencia las
obligaciones de su cargo y así mismo; j) Velar por el debido
cumplimiento de sus deberes y de todos los miembros de la Junta
Directiva; k) Firmar la correspondencia que sea de su competencia;
l) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General; m)
Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere
necesario previa autorización de la Junta Directiva; n) Coordinar
todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros
de la FUNDACIÓN “FESADESH” y en general todas aquellas
que ameritan una dirección acertada; ñ) Rendir cada año un informe
escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta
Directiva.
Artículo 37.- Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al
Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones,
haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena
marcha de la FUNDACIÓN “FESADESH”; b) Sustituir al
Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento; c)
Responsable de la comisión de educación a todos los niveles de la
FUNDACIÓN “FESADESH”; d) Aquellas otras que le asigne la
Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos
de la FUNDACIÓN “FESADESH”.
Artículo 38.- Atribuciones del Secretario/a: a)Llevar y conservar
los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva
y otros que se consideren convenientes; b) Cumplir funciones de
Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la
Junta Directiva; c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva
y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente; d)
Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea
General y la Junta Directiva; e) Certificar los actos y resoluciones
de la FUNDACIÓN “FESADESH”, así como extender con el
visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas;
f) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta
Directiva y el Presidente.
Artículo 39.- Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y
custodiar los fondos de la FUNDACIÓN “FESADESH “ en la
forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los
reglamentos de la FUNDACIÓN “FESADESH”; b) Autorizar y
firmar con el Presidente los documentos y cheques de la
FUNDACIÓN “FESADESH”; c) Supervisar los libros y registros
correspondientes de carácter contable financieros debidamente
autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la
Junta Directiva y anual a la Asamblea ; d) Elaborar el proyecto del
presupuesto anual de ingresos y egresos de la FUNDACIÓN
“FESADESH” junto con los demás miembros de la Junta Directiva;
e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de
la FUNDACIÓN “FESADESH”; f) Tener firma registrada junto
con la del Presidente en las cuentas bancarias de la FUNDACIÓN
“FESADESH”.
ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 40.- Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la
organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán
nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las
atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento
adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente
aprobado; b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero
y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes;
c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente; d) Velar
por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las
revisiones contables y financieras que estime conveniente; e)
Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea
General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que
encuentre en el manejo de los fondos; f) Vigilar que los miembros
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de la FUNDACIÓN “FESADESH” y de Junta Directiva cumplan
los presentes estatutos y su reglamento; g) Las demás atribuciones
inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General
o la Junta Directiva.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 41.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada
de la administración y ejecución de planes y proyectos que
desarrolle la FUNDACIÓN “FESADESH”. Estará a cargo de un
Director(a), Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la
Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la
Organización.
Artículo 42.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la
Junta Directiva.
Artículo 43.- Son atribuciones y obligaciones del Director(a)
Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas la actividades de la
Organización; b)Responder por la conducción, ejecución y
evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la
Asamblea General y la Junta Directiva; c)Representar a la
Organización en todos los actos previa autorización de la Junta
Directiva; d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva;
e) Contratar el personal que requiere la organización para su
funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva; f)
Las demás actividades inherentes al cargo.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 44.- El Patrimonio la FUNDACIÓN “FESADESH”
corresponde, únicamente a la organización inclusive sus créditos y
deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y
derechos que formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre
los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la
FUNDACIÓN “FESADESH”, no podrán constituirse gravámenes
de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. El
patrimonio de la FUNDACIÓN “FESADESH” estará constituido
por: a) Las aportaciones de sus miembros; b) Los bienes que
adquiera. c) Donaciones nacionales o internacionales, que serán
reportadas a la SEIP, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento
de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD);
d) Herencias y legados; e) Recursos generados por inversiones
realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios
lícitos necesarios para su autosostenibilidad enmarcados en sus
objetivos; f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas
realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen
las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones
artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse
a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos
obtenidos, sean aplicados al autosostenibilidad de sus operaciones.
Artículo 45.- Ningún miembro de la FUNDACIÓN “FESADESH”,
podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque
deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
FUNDACIÓN
Artículo 46.- Son causas de disolución. a) La resolución
adoptada en la Asamblea General Extraordinaria; b) La imposibilidad
de realizar sus fines; c) Por apartarse de los fines u objetivos por la
cual se constituye; y, d) Por sentencia judicial o resolución del poder
ejecutivo.
Artículo 47.- La disolución podrá acordarse mediante aprobación
en Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada, es
decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha asamblea.
Artículo 48.- En caso de acordarse la disolución y liquidación
de la FUNDACIÓN “FESADESH”, la misma Asamblea General
Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una
comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios
de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin
lugar, asimismo los poderes de la Junta Directiva y la misma
preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará
a disposición de cualquier miembro de la FUNDACIÓN
“FESADESH”, por un período de treinta días en la Secretaría de
la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las
observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término
señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni
objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un
extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar
bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra
organización con fines similares señalada por la Asamblea General
Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión
liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe
explicativo o que desvirtúe las mismas.
CAPÍTULO VII
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 49.- Toda reforma o modificación de los presentes
estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria,
por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir
por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su
aprobación.
CAPÍTULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 50.- Esta FUNDACIÓN “FESADESH” queda sujeta
a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar
informes periódicos de las actividades que realice ante las
instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los
cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 51.- La Junta Directiva emitirá el Reglamento Interno
el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea
General Ordinaria.
Artículo 52.- Las actividades de la FUNDACIÓN
“FESADESH” en ningún caso podrán menoscabar las funciones
del Estado y de sus instituciones.
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Artículo 53.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será
resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas
vigentes en la materia de ONGD.
SEGUNDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBER-
NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado
denominada FUNDACIÓN PARA LA SOLIDARIDAD,
EDUCACIÓN, SALUD, AMBIENTE Y DESARROLLO DE
SINUAPA, HONDURAS, deberá solicitar ante los entes estatales
competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para
el cumplimiento de sus objetivos.
TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBER-
NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado
denominada FUNDACIÓN PARA LA SOLIDARIDAD,
EDUCACIÓN, SALUD, AMBIENTE Y DESARROLLO DE
SINUAPA, HONDURAS, se inscribirá en la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta,
así como los nombres de sus representantes y demás integrantes
de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que
dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de
Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado
denominada FUNDACIÓN PARA LA SOLIDARIDAD,
EDUCACIÓN, SALUD, AMBIENTE Y DESARROLLO DE
SINUAPA, HONDURAS, presentará anualmente ante la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad
de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.),
los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos
y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema
contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de
los mismos.
QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBER-
NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado
denominada FUNDACIÓN PARA LA SOLIDARIDAD,
EDUCACIÓN, SALUD, AMBIENTE Y DESARROLLO DE
SINUAPA, HONDURAS, se somete a las disposiciones legales
y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento
sea requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales
de las actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo
cual fue autorizada.
SEXTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBER-
NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado
denominada FUNDACIÓN PARA LA SOLIDARIDAD,
EDUCACIÓN, SALUD, AMBIENTE Y DESARROLLO DE
SINUAPA, HONDURAS, queda sujeta a los principios de
democracia participativa en el sentido interno, así como en temas
de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a
la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos
públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente
de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública.
SÉPTIMO: La disolución y liquidación de la ORGANIZACIÓN
NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de
Primer Grado denominada FUNDACIÓN PARA LA
SOLIDARIDAD, EDUCACIÓN, SALUD, AMBIENTE Y
DESARROLLO DE SINUAPA, HONDURAS, se hará de
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes.
OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
DECIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para
que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DECIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación
de la presente resolución el interesado deberá acreditar la
cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad
con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de
los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público,
creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21
de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO
CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN.
(F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA. SECRE-
TARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil
quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
24 O. 2015
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TESTIMONIO
INSTRUMENTO NÚMERO CUARENTA Y SEIS (46).-
En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, viernes
a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil catorce
(2014), siendo las ocho de la mañana (8:00 A.M). Ante mí LYDIA
MARTA TORRES MARADIAGA, Abogada y Notario de este
domicilio, con carné número seis mil cuatrocientos ochenta y nueve
(6489) del Colegio de Abogados de Honduras y Registro mil
trescientos sesenta y tres (1363) de la Corte Suprema de Justicia,
con oficina notarial ubicada en colonia Miraflores Sur, bloque 40,
casa número 4107, Tegucigalpa, M.D.C., Teléfono 2228-6741.- Fui
requerida por el señor JORGE AGUSTIN ELVIR, mayor de
edad, soltero, hondureño, comerciante, de este domicilio, quien actúa
en su condición de Vicepresidente de la ASOCIACIÓN DE
TRANSPORTISTAS DE PETROLEO NOROCCIDENTAL
(ATRAPENO), asociación con personería jurídica número 8-1985
de fecha 4 de febrero de 1985, otorgada por la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia, ahora Secretaría de
Estado en los Despachos del Interior y Población; con facultades
suficientes para el otorgamiento de la presente escritura; tal como
lo acredita con la certificación del acta de la Asamblea
Extraordinaria de socios de dicha sociedad, en la que fue nombrado
como Vicepresidente de la referida Asociación; documento que yo
la Notario doy fe de haberlo tenido a la vista, quien asegurándome
encontrarse en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles,
libre y espontáneamente dice: PRIMERO: Manifiesta el señor
JORGE AGUSTIN ELVIR, en su condición indicada que me
requiere para que protocolice por exhibición el documento que me
pone a la vista consistente en la certificación del acta número cero
cero cero uno guión dos mil catorce (0001-2014) de la sesión socios
de dicha Asociación celebrada en San Pedro Sula, departamento
de Cortés, el día veintiocho (28) de enero del dos mil catorce (2014);
que literalmente dice: “ACTA No.0001-2014. En la ciudad de San
Pedro Sula, firma ilegible. Huella dactilar. Se aprueba el
nombramiento de la nueva Junta Directiva para el periodo establecido
y se aprueba el acta y de forma inanime, se aprueba la propuesta
realizada por los socios y se mantiene como firme, por tanto se
aprueba la nueva Junta Directiva y queda establecida por el periodo
determinado sin más asunto que tratar se levanta la sesión, a las
1:00 P.M., del día 28 de enero del 2014, de todo lo en el tratado, así
como de los asistentes y acuerdos adoptados, yo el Secretario doy
con el visto bueno del señor Presidente. Firma ilegible
PRESIDENTE LUIS E. MENENDEZ M.- Firma ilegible
SECRETARIO HERNÁN ÁVILA. Firma ilegible. Firma ilegible.-
Firma ilegible.- Firma ilegible.- Firma ilegible.- Firma ilegible.- Firma
ilegible.- Firma ilegible.- Firma ilegible”. Así lo dice y otorga y
enterado del derecho que la ley le otorga para leer por si esta Acta,
por su acuerdo le dí lectura integra, cuyo contenido ratifica y firma.
De todo lo cual, del conocimiento, estado civil, edad, profesión,
nacionalidad y domicilio del requirente, así como de haber tenido a
la vista la Tarjeta de Identidad número cero ocho cero uno guión
uno nueve seis siete guión cero nueve dos ocho tres (0801-1967-
09283) y el acta de la sesión ya relacionada.- DOY FE.- Firma y
huella dactilar JORGE AGUSTIN ELVIR.- Firma y sello notarial
LYDIA MARTA TORRES MARADIAGA. Y a requerimiento del
señor JORGE AGUSTIN ELVIR, en su condición de
Vicepresidente de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN DE
TRANSPORTISTAS DE PETROLEO NOROCCIDENTAL
(ATRAPENO), para entregar a él mismo; firmo, sello y libro esta
copia en el mismo lugar y fecha de su otorgamiento, en el mismo
lugar y fecha de su otorgamiento, en el papel sellado correspondiente
y con los timbres de ley debidamente cancelados, quedando
preinserto su número en el protocolo de instrumentos públicos que
llevo durante el presente año, donde anote este libramiento.
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La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado
en los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA. La
Resolución que literalmente dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 8-1985 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de la Asociación de Transportistas de Petróleo Noroccidental
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 8. EL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
Tegucigalpa, Distrito Central, cuatro de febrero de mil novecientos
ochenta y cinco.
VISTA: Para resolver, la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia, con fecha ocho de mayo de mil
novecientos ochenta y cuatro, por el señor WILFREDO
GONZÁLEZ MEDINA, mayor de edad, casado, vecino de la ciudad
de San Pedro Sula, departamento de Cortés, actuando en su
condición de Apoderado de la “ASOCIACIÓN DE
TRANSPORTISTAS DE PETROLEO NOROCCIDENTAL”,
contraída a pedir que se reconozca a su representada como
Persona. Jurídica y se aprueben sus Estatutos.
RESULTA: Que el Peticionario acompañó a su solicitud los
documentos que exige la Ley.
RESULTA: Que a la solicitud se le dió el trámite
correspondiente, habiéndose mandado oír a la Procuraduría
General de la República.
C O N S I D E R A N D O : Q u e l o s E s t a t u t o s d e l a
“ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE PETROLEO
NOROCCIDENTAL” de la ciudad de San Pedro Sula,
departamento de Cortés; no contrarían las leyes del país, el orden
público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que es atribución del Poder Ejecutivo
a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia, otorgar Personalidad Jurídica y aprobar los
Estatutos de las Asociaciones Civiles y Fundaciones de interés
público.
POR TANTO: EL PRESENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPUBLICA, en uso de las facultades que le confiere el
artículo 245, numeral 40 de la Constitución de la República y en
aplicación del Artículo 2, numeral 18, reformado del Código de
Procedimientos Administrativos.
RESUELVE:
RECONOCER: Como Persona Jurídica a la “ASOCIACIÓN
DE TRANSPORTISTAS DE PETROLEO NOROCCI-
DENTAL”, de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés
y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA “ASOCIACIÓN DE
TRANSPORTISTAS DE PETROLEO NOROCCIDENTAL”
CERTIFICACIÓN DE LA CIUDAD DE SAN PEDRO SULA,
DEPARTAMENTO DE CORTÉS
Art. 1. Formar una Asociación de Transportistas de Petróleo
NOROCCIDENTAL, de carácter permanente, que no persigue
fines de lucro, que agrupa en su seno a los transportistas que se
encuentran inscritos como tales y registrados en el Ministerio de
Comunicaciones, Obras Públicas y Transporte, a través de la
Dirección General de Transporte, que sean aceptados como
miembros de la Asociación, acepten los presentes Estatutos, hayan
pagado una cuotas de ingreso y estén al día sus obligaciones
pecuniarias y ordinarias o extraordinarias.
Art. 2. La Asociación usará las siglas (ATRAPENO), y
tendrá su domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, departamento
de Cortés, y podrá crear órganos de nivel regional o nacional que
considere conveniente.
Art.3. Son fines de la Asociación: a) Velar los intereses de los
afiliados. b) Hacerse representar en el Ministerio de Transporte....
Así como en cualquier otro organismo gubernamental o privado en
que por ley o por convenio tenga derecho a ello. c) Mantener
relaciones amistosas y de colaboración con asociaciones similares,
y en general con toda clase de organismos de transporte del mundo.
d) Facilitar a sus afiliados los más amplios servicios de
información y estadística relacionadas con la modalidad del
servicios de transporte y fines. e) Colaborar en todo lo que esté
a su alcance en el Ministerio de Comunicaciones, Obras Pública
y Transporte y a la Dirección General de Transporte, y con todas
las instituciones relacionados colaboración con la finalidad de nuestra
Asociación, ya sea directa o indirectamente, comunidad de interés.
f)Procurar formar y sostener una biblioteca.
DE LOS SOCIOS
Art. 4.- Podrán ser socios las personas naturales o jurídicas
que tengan como actividad, la presentación de servicio del transporte
terrestre de petróleo y sus derivados que es que se encuentren
registrados como tales, en la Dirección General de Transporte y
que cumplan con los requisitos. exigidos por ésta Asociación. SE
CONSIDERA COMO SOCIO. El inscrito en el Libro de Registro
que llevará la Asociación y estarán sujetos a los derechos y
obligaciones que establezcan los estatutos, y gozarán de las
prerrogativas siguientes: a) Servir los cargos para los cuales se
han asignado. b) Asistir a reuniones que fueren convocados. c)
Cumplir oportunamente con las obligaciones pecuniarias. d)
Elegir y ser electo para servir los cargos directivos. e) Participar
con voz y voto en las Asambleas. f) Presentar proyectos o
proposiciones de estudios a la Junta Directiva. g) Cada asociados
tendrá derecho a un voto.
Art. 5. Los Socios quedarán suspendidos en todos sus derechos
por el incumplimiento siguiente: a) Los que no cumplan con
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sus obligaciones pecuniarias. b) Los que se negaren a ocupar cargos
directivos sin justificación.
Art. 6. La calidad de socios se pierde: a) Por renuncia escrita
presentada a la Junta Directiva. b) Por incumplimiento de las
obligaciones pecuniarias. c) Por causa grave, daños de palabras
o por escrito contra los intereses de la Asociación.
DEL PATRIMONIO
Art. 7. El patrimonio de la Asociación se constituirán con
las cuotas ordinarias y extraordinarias de los afiliados,
donaciones, herencias y legadas.
Art. 8. Las cuotas ordinarias se las impondrá la Asamblea
General de Socios en sesiones Ordinarias y se fijarán en base a
una tasa de VEINTICINCO LEMPIRAS (L. 25.00) la cual se
pagará mensualmente de conformidad con la información oficial
de la Asociación.
Art. 9. La cuota de ingreso a la Asociación será de CIEN
LEMPIRAS (Lps. 100.00).
ÓRGANOS
Art. 10. ATRAPENO, cumplirá sus objetivos a través de los
siguientes órganos: a) La Asamblea General de Asociados. b) La
Junta Directiva. c) La Comisión de Vigilancia.
Art. 11. La Asamblea General de Asociados, es el órgano
máximo de la Asociación y estará formado por la reunión de sus
miembros con derecho a voto debidamente convocado por medio
de carta certificada y por publicación en un diario de circulación
nacional con una anticipación no menor de quince días. Las
Asambleas podrán ser Ordinarias y Extraordinarias.
ASAMBLEAS ORDINARIAS
Art. 12. La Junta Directiva convocará a Asambleas Ordinarias,
por lo menos dos veces al año, una en noviembre y la segunda en
cualquier tiempo entre mayo o junio. En la Asamblea de mayo o junio,
se conocerán además de las que considere conveniente, discutir la
Asamblea una vez reunida, lo siguiente: a) Conocer el informe del
Presidente sobre las labores del año. b) Conocer el informe del
Gerente o Secretario Ejecutivo. c) Conocer y aprobar o improbar
el informe del Tesorero sobre la situación económica de la
Asociación. d) Aprobar o modificar el presupuesto para el
siguiente año. e) Elegir cuando proceda, los representantes de
la Asociación ante el MINISTERIO DE COMUNICACIONES
OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE, através de la Dirección
General de Transporte y ante cualquier otro organismos de que deba
formar parte. f) Elegir los miembros de la Junta Directiva y la comisión
de Vigilancia. g) Aumentar, cuando lo crea conveniente, el número
de vocalías que componen la Junta Directiva. h) Decretar
contribuciones extraordinarias. i) Crear, si lo estimare conveniente,
organismos Regionales. j) Las demás que señalen éstos Estatutos,
o que no estén expresamente atribuidos a otro órgano.
Art. 13. En la segunda Asamblea Ordinaria del año, se conocerá
además de los asuntos que la Junta Directiva o la propia Asamblea
crea conveniente, la revisión del presupuesto y alguna otras medidas
que se adoptaren.
Art. 14. El quórum de presencia en primera convocatoria lo
formarán los asociados que representen la mitad más uno de la
totalidad de votos de la Asociación.
Art. 15. En segunda convocatoria la Asamblea se llevará a
cabo los asociados que asistan y las resoluciones se tomarán por
simple mayoría de votos.
Art. 16. En cualquier tiempo a solicitud de por lo menor cinco (5)
asociados, la Junta Directiva podrá convocar a Asamblea Extraordinaria,
para discutir exclusivamente los asuntos concretos que figurarán
la agenda. Para la convocatoria de éste tipo de Asamblea
Extraordinarias, se utilizará el procedimiento de las Asambleas
Extraordinarias, se utilizará el procedimiento de las Asambleas
Ordinarias.
Art. 17. Son materia de Asambleas Extraordinarias los
siguientes asuntos: a) Disolver la Asociación. b) Modificar sus
finalidades. c) Imponer cuotas extraordinarias. d) Modificar el monto
de las contribuciones ordinarias. e) Modificar los presentes
estatutos. f) Expulsar un asociado.
Art. 18. En primera convocatoria para Asamblea Extraordinaria
el quórum de presencia lo forman los asociados que representen
las tres partes de la totalidad de votos de la Asociación.
Art. . 19. En segunda convocatoria paraAsamblea Extraordinaria,
el quórum de presencia se establecerá con los asociados que asistan,
pero en ningún caso podrán tomarse resoluciones sin la aprobación
de los asociados que representen la mitad más uno de la totalidad
de votos de la Asociación.
DISPOSICIONES COMUNES A ASAMBLEAS
ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS
Art. 20. El señalamiento para las fechas de primera y segunda
convocatoria se podrán hacer en las mismas cartas y
publicaciones a que se refiere el Artículo once.
Art. 21. Cada asociado podrá hacerse representar por
medio de cualquiera otra persona a través de carta poder.
Art. 22. De cada Asamblea se dejará un Expediente
conteniendo copias de la convocatoria, un ejemplar del diario en
que se publicó la constancia de los escrutadores sobre el quórum
de presencia, copia de los informes y demás documentos que se
representen a la Asamblea, así como una copia del acta de la misma.
Art. 23. Las cuotas se llevarán en un libro especial y serán
firmadas por el Presidente y Secretario.
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JUNTA DIRECTIVA
Art. 24. La Junta Directiva durará en sus funciones un año y
estará integrado en la forma siguiente: a) Un Presidente. b) Un
Vicepresidente. c) Un Secretario. d) Un Tesorero. e) Siete (7)
Vocales como mínimo. f) Los suplentes que estime conveniente la
Asamblea. No obstante la Asamblea General Ordinaria podrá en
cualquier tiempo ampliar el número de Vocales.
Art. 25. Son atribuciones de la Junta Directiva: a) cumplir
las resoluciones de Asamblea General, dirigir y administrar los
intereses de la Asociación. b) Nombrar representantes de la
Asociación o cónclaves nacionales e internacionales. c)
Convocar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
d) Aprobar e improbar el ingreso de nuevos miembros que llenen
los requisitos que exigen los presentes Estatutos. e) Nombrar
o remover al Gerentes o Secretario Ejecutivo de la
Asociación, fijarles sus funciones y atribuciones, fijar su
remuneración. f) Proponer a la Asamblea el presupuesto de la
Asamblea así como cuotas ordinarias y extraordinarias. g)
Las demás que le señalen estos estatutos.
Art. 26. La Junta Directiva celebrará reuniones por lo menos
una vez con la asistencia mínima de siete de sus miembros y tomará
resoluciones por simple mayoría de votos. En casos de empaté el
Presidente tendrá derecho a doble voto.
Art. 27. Son atribuciones del Presidente y del Vicepresidente
en ausencia del primero: a) Representar legalmente a la Asociación
en cualquier evento. b) Presidir las reuniones de Asambleas de
Junta Directiva. c) Coordinar los trabajos de la Junta Directiva.
d) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento del Gerente
o Secretario Ejecutivo de la Asociación. e) Las demás que se le
señalen estos estatutos, la Asamblea de Asociados o la Junta
Directiva.
Art. 28. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros
de actas de Asambleas Generales, de reuniones de la Junta
Directiva y demás que la Directiva disponga que se lleven. b)
Autorizar con su firma las actas de Asamblea y de la Junta Directiva.
c) Llevar la correspondencia de la Asociación. d) Convocar a
sesiones de Junta Directiva y a la Comisión de Vigilancia.
Art. 29. Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar las
cuentas de la Asociación. b) Proponer a la Asamblea, cuando lo
crea oportuno, contribuciones ordinarias y extraordinarias de los
asociados. c) Las demás que le señalen los Estatutos, la Asamblea
General a la Junta Directiva. d)Cobrar las cuotas ordinarias y
extraordinarias. e) Llevar un libro de ingresos y egresos. f) Mantener
al día la documentación y correspondencia y formar archivos.
g) Preparar el balance anual de Asamblea. h) mantener un
inventario de todos los bienes. i) Presentar mensualmente a la Junta
Directiva, un informe mensual de Tesorería.
DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA
Art. 30. Estará integrada por tres miembros electos por la
Asamblea: Son atribuciones de la Comisión de Vigilancia: a)
servir de órgano de vigilancia de la Asamblea General de la
Asociación. b) Convocar a Asambleas Generales y Extraordinarias
cuando lo crea conveniente a los miembros de la Junta Directiva se
nieguen hacerlo. c) Revisar los libros y los comprobantes
relacionados con las operaciones. d) Velar porque los socios
cumplan en el pago de sus cuotas. e) Informar a la Asamblea
Ordinaria sobre el Estado de las finanzas de la Asociación. f)
Dar cuenta de cualquier irregularidad que se notare. g) Asistir
con voz pero sin voto a las sesiones de Junta Directiva.
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 31. En caso de disolución de la Asociación por decisión de
sus miembros, el patrimonio de ésta se distribuirá por iguales partes
entre los socios. En Asamblea en que se tome el acuerdo de
disolución se deberá nombrar la persona o personas encargadas de
liquidar el activo y el pasivo así como de hacer la distribución
del remanente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 32. Se nombra provisionalmente una Junta Directiva,
integrada así: Presidente señor LUIS HERNANDEZ GARCIA,
Vicepresidente señor SANTOS ALONSO ESPINAL, Secretario
el señor OSCAR ROSALES, Tesorero NARCISO CALDERON,
Fiscal CARLOS AGUILAR, Vocal 1°. CARLOS BOCOCK,
Vocal 2°. RICARDO RAMIREZ, Vocal 3°. JESÚS
NAVARRETE, Vocal 4°. CRISPIN DUARTE, Vocal 5o . JOSÉ
LUIS CHEVEZ, Vocal 6°. MARVIN NAVARRETE, Vocal 7°.
RAMON ROSALES, los que permanecerán en sus cargos, hasta
que los estatutos sean aprobados por el Poder Ejecutivo. b).
nombrar como Apoderado Judicial, al Licenciado en Ciencias
Jurídicas y Sociales don WILFREDO GONZALEZ MEDINA.
Art. 33. Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde
la fecha de su publicación en el Diario Oficial LA GACETA.
COMUNÍQUESE. (F) DOCTOR ROBERTO SUAZO
CORDOVA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F)
LICENCIADO ARNULFO PINEDA LOPEZ”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central; a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil catorce.
FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS
SECRETARIA GENERAL
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA. La Resolución
que literalmente dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1589-2011 — Reforma de Estatutos de la Fundación para la Inversión y Desarrollo de Exportaciones (FIDE)
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No.1589-2011.-
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL
INTERIOR Y POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, diez de mayo del dos mil once.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de la Secretaría de Estado, con fecha quince de mayo de
dos mil nueve, misma que corre a expediente No.PJ-15052009-1502,
por la Abogada CARMEN PATRICIA CORRALES, en su carácter
de Apoderada Legal de la FUNDACIÓN PARA LA INVERSION Y
DESARROLLO DE EXPORTACIONES (FIDE), con domicilio
en la colonia La Estancia, final del Boulevard Morazán, cien metros al
Sur, frente a Plaza Marte, de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, departamento de Francisco Mórazán; contraída a
solicitar Reforma de Estatutos a favor de su representada.
Asimismo esta Secretaria de Estado de oficio realiza rectificación
a la Resolución 64-88 mediante la cual se concedieron las reformas
de los estatutos de la FUNDACIÓN PARA LA INVERSIÓN Y
DESARROLLO DE EXPORTACIONES (FIDE).
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 47-84 de
fecha veintiuno de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro, se
reconoció y aprobó los Estatutos de la FUNDACIÓN PARA LA
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EMPRESARIAL (FIDE),
emitida por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 64-88, se
aprobaron las reformas a los estatutos de la Fundación, entre otros
se modificó la denominación a FUNDACIÓN PARA LA
INVERSIÓN Y DESARROLLO DE EXPORTACIONES (FIDE).
Cabe señalar, que en la resolución en mención por error, se consignó
equivocadamente como año de emisión ochenta y seis (86), siendo
lo correcto ochenta y ocho.
CONSIDERANDO: Que en cualquier momento podrán
rectificarse los errores materiales o de hecho y aritméticos siempre
que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.
CONSIDERANDO: Que los Estatutos de la FUNDACIÓN
PARA LA INVERSION Y DESARROLLO DE EXPORTACIONES
(FIDE), se encuentran registrados bajo el número 48 tomo 240 del
Registro de Sentencias de Francisco Morazán.
CONSIDERANDO: Que a la solicitud se le dio el trámite de
ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado, quienes emitieron dictamen
No.U.S.L.1740-2011, de fecha 18 de marzo de 2011, ratificando el
contenido del primer dictamen No. USL 1873-2010, de fecha 22 de
julio del 2010, mismo que corre agregado a folio 117 de las presentes
diligencias en el cual se pronunció favorable con lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que la reforma de estatutos de la
FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
DE EXPORTACIONES (FIDE), cuya aprobación se solicita
no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las
buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del
año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la
A d m i n i s t r a c i ó n P ú b l i c a , A r t í c u l o s 4 y 5 d e l a L e y d e
Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en
los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo
Ministerial No.474-2011 de fecha 07 de febrero del 2011 delegó
en la ciudadana CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA,
Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población, la facultad
de firmar Resoluciones de Extranjerías, tramites varios; Personalidad
Jurídica y de Naturalización.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, en uso de la
atribución constitucional establecida en los Artículos 78, 80, 245
numeral 40, de la Constitución de la República, 56, 58 del Código
Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto
177-2010 de fecha 6 de octubre del 2010, 116 y 120 de la Ley
General de la Administración Pública, 44 número 6 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder
Ejecutivo, y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: De oficio se rectifica la Resolución 64-88, mediante
la cual se aprobaron l a s r e f o r m a s a l o s e s t a t u t o s d e l a
FUNDACIÓN PARA LA INVERSIÓN Y DESARROLLO DE
EXPORTACIONES (FIDE), en lo concerniente a la fecha de la
resolución la que deberá ser 23 de junio del mil novecientos ochenta
y ocho.
SEGUNDO: Aprobar la Reforma de Estatutos de la
FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
DE EXPORTACIONES (FIDE), debiéndose leer los artículos
reformados en la forma siguiente:
REFORMA ESTATUTOS DE FIDE
CAPÍTULO I
NOMBRE Y DURACIÓN
Artículo 1. Se crea una Fundación que se denominará
“FUNDACIÓN PARA LA INVERSIÓN Y DESARROLLO DE
EXPORTACIONES” (FIDE), conocida en adelante en el presente
documento como “La Fundación”, la cual es un ente privado de
utilidad pública, sin fines de lucro, de duración indefinida, con
Personalidad Jurídica y patrimonio propio, la cual se regirá por los
presentes Estatutos, sus Reglamentos y Resoluciones, así como por
las demás leyes civiles, aplicables de la República de Honduras.
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CAPÍTULO II
DOMICILIO
Artículo 2. La Fundación estará domiciliada en la ciudad de
Tegucigalpa, Distrito Central, colonia La Estancia, final de
Boulevard Morazán, 100 metros al sur frente a Plaza Marte, pero
podrá establecer filiales, sucursales, agencias o representaciones, en
otros lugares dentro y fuera del país. Las filiales, sucursales,
agencias o representaciones, no tendrán Personalidad Jurídica
propia y se regirán por los presentes Estatutos y los reglamentos
que al efecto se emitieren.
CAPÍTULO III
OBJETIVO
Artículo 3. La Fundación tendrá como objetivo fundamental
contribuir al desarrollo económico y social del país mediante la
capacitación, adiestramiento y prestación de servicios dirigidos a
personas o instituciones relacionadas con el fomento, la promoción
y la gestión empresarial y de negocios.
Artículo 4. Para la consecución de este objetivo, la Fundación
realizará todas las actividades lícitas que considere pertinentes,
incluidas las siguientes: a) Desarrollar cursos, seminarios y
programas de capacitación y formación a nivel gerencial, técnico y
habilidades de oficio. b) Proporcionar servicios profesionales
o de asistencia técnica a los empresarios nacionales o a las
instituciones del sector privado que los requieran. c) Contribuir al
fortalecimiento y expansión de las instituciones y las unidades
productivas del sector privado nacional. d) Colaborar con las
asociaciones empresariales en el desarrollo de sus objetivos en
beneficio del sector privado nacional. e) Establecer y administrar
programas específicos de desarrollo institucional, capacitación
empresarial, asistencia técnica y financiera de apoyo al sector
privado. f) Fomentar el desarrollo de condiciones propicias para
estimular la inversión privada tanto nacional como extranjera. g)
Identificar y promover nuevas fuentes de financiamiento e inversión
en - el país y el extranjero para los empresarios nacionales y
extranjeros. h) Propiciar el establecimiento y fortalecimiento de
relaciones de negocios entre empresarios nacionales y extranjeros. i)
Proporcionar servicios para la comercialización de la producción nacional,
tanto a nivel interno como de exportación. j) Facilitar las relaciones
entre los empresarios nacionales y/o extranjeros y las instituciones o
autoridades de los entes públicos gubernamentales nacionales y
extranjeros. k) Recopilar, diseminar y producir información sobre
temas y tópicos de interés para los empresarios e inversionistas
nacionales y extranjeros. 1) Servir de enlace entre empresarios
nacionales y extranjeros. m) Servir de enlace entre los empresarios
nacionales y extranjeros y las autoridades competentes del sector
público de Honduras y de otros países. Todas las actividades que
realice la fundación para cumplir con sus objetivos deberán ser
gratuitas.
Artículo 5. La Fundación podrá realizar las gestiones que
considere necesarias para adquirir toda clase de bienes, celebrar
contratos de cualquier naturaleza y llevar a cabo operaciones sin
fines de lucro de toda índole, especialmente podrá buscar y obtener
cooperaciones, asesorías, donaciones, ayudas y cualquier otra clase
de beneficios de entidades, instituciones y organismos y públicos y
privados, nacionales o extranjeros, los que aplicará a la obtención
de sus objetivos.
CAPÍTULO IV
ASOCIADOS
Artículo 6. La Fundación estará compuesta por las siguientes
tres (3) categorías de socios: a) FUNDADORES: Son las personas
jurídicas que suscribieron el Acta de Fundación de la misma y por
lo tanto conservarán tal calidad en forma permanente. b)
GENERALES: Las personas naturales o jurídicas que, con
posterioridad a la Constitución de la Fundación, se incorporen a la
misma, contribuyendo regularmente a la consecución de sus
objetivos. c) HONORARIOS: Las personas naturales o jurídicas a
las que la Fundación desee otorgar un reconocimiento especial. Estos
Socios Honorarios, no tendrán los derechos ni obligaciones de
los Socios Generales. Asimismo, se entenderá que todo lo que en
los presentes Estatutos se disponga sobre los Socios , Generales, le
será igualmente aplicable a los Socios Fundadores.
CAPÍTULO V
ORGANOS DE LA FUNDACIóN
Artículo 7. La Fundación está compuesta por: a) La Asamblea
de Gobernadores. b) El Consejo Directivo. c) La Presidencia
Ejecutiva. d) Los Comités Ejecutivos. e) Las filiales, sucursales,
agencias o representaciones.
SECCIÓN A
DE LA ASAMBLEA DE GOBERNADORES
Artículo 8. Se denomina como Asamblea de Gobernadores,
al órgano colegiado conformado por cada uno de los Socios
Generales activos o su representante, y será el órgano máximo de la
Fundación. Sus funciones serán, entre otras, las siguientes: a)
Fijar las políticas y directrices de la Fundación. b) Aprobar los
planes de trabajo de la Fundación. c) Conocer el informe anual de
actividades y su presupuesto; d) Otorgar la calidad de Socios
Honorarios; e) Nombrar anualmente a los Socios Generales que
integrarán al Consejo Directivo; f) Decidir la expulsión de algún Socio;
g) Nombrar y revocar al Fiscal de la Fundación; h) Cualesquiera
otras que no correspondan a otro órgano de la Fundación.
Artículo 9. La Asamblea de Gobernadores, deberá reunirse
ordinariamente, una (1) vez dentro de los cinco (5) primeros meses
de cada año y Extraordinariamente, cuantas veces sea necesario a juicio
del Presidente de la misma, de la mayoría de los representantes de
los socios que la constituyen o del Fiscal de la Fundación.
Artículo 10. La convocatoria a la Asamblea Ordinaria de
Gobernadores la efectuará por escrito el Secretario de la misma a
instancia de las autoridades indicadas en el Artículo 9 de los presentes
Estatutos, y para las Asambleas Extraordinarias, la convocatoria se
hará por él mismo a petición escrita del Presidente de la Asamblea de
Gobernadores, de la mayoría de los representantes de los socios
que la constituyen o del Fiscal de la Fundación. Las convocatorias se
efectuarán por lo menos, con ocho (8) días calendario de anticipación
a la fecha de las reuniones y serán publicadas en un periódico de
circulación nacional.
Artículo 11. Las Asambleas de Gobernadores, sesionarán bajo
la dirección del Presidente del Consejo Directivo electo en la
Asamblea de Gobernadores anterior y se levantará un acta de todo
lo actuado por el Secretario de la misma, o quien se designe como
Secretario por los presentes.
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Artículo 12. El quórum de la Asamblea de Gobernadores, se
establecerá con la presencia de la mayoría simple (mitad más
uno) de los representantes de los socios que la componen. Las
sesiones se realizarán en el lugar, fecha y hora señalada en la
convocatoria y, a falta de quórum, se celebrará la Asamblea una
hora después de la señalada originalmente y en el mismo lugar con
los Gobernadores que asistan.
Artículo 13. Las decisiones de la Asamblea de Gobernadores,
Ordinarias y Extraordinarias, se tomarán por mayoría simple de
votos de los representantes que conformaron el quórum según
e l A r t í c u l o a n t e r i o r, c o r r e s p o n d i e n d o u n v o t o a c a d a
representante de los socios que la componen. Se exceptúa de lo
anterior, lo señalado en los Artículos 43 y 45 de estos Estatutos.
Artículo 14. La Secretaría de la Asamblea de Gobernadores
recaerá en el cargo del Presidente Ejecutivo de la Fundación, quien
participará en todas las Asambleas sin derecho a voto.
SECCIÓN B
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 15. El Consejo Directivo será nombrado por la Asamblea
de Gobernadores Ordinaria y estará integrado con seis (6)
representantes propietarios y seis (6) representantes suplentes,
de los Socios Generales, los cuales serán convocados a todas
las reuniones, la representación podrá ser ejercida por personas
naturales o jurídicas. Tratándose de personas jurídicas, éstas deberán
acreditar su existencia legal y designar su representante ante el
Consejo Directivo de la Fundación, inmediatamente después de
que le sea notificado dicho nombramiento por parte de la Asamblea
de Gobernadores de la Fundación.
Artículo 16. El Consejo Directivo tendrá las siguientes
atribuciones: a) Elegir cada año o cuando sea necesario por ausencia
definitiva, un Presidente, un Vicepresidente y un Tesorero, quienes
deberán ser personas naturales y podrán ser electos, siempre y cuando
sigan siendo socios, por sí o su representada en la Fundación.
b) Conocer, discutir y aprobar el presupuesto y los planes de trabajo
de la Fundación que le someta la Presidencia Ejecutiva. c)
Nombrar y revocar al Presidente Ejecutivo de la Fundación. d) Velar
porque se cumplan las directrices emanadas de las Asambleas de
Gobernadores, Ordinarias y Extraordinarias. e) Decidir sobre la
aceptación de donaciones o aportaciones a la Fundación. f) Elegir los
Socios generales que integrarán el Comité de Membrecía, el cual
se encargará de recibir, investigar y resolver las solicitudes
presentadas por personas naturales o jurídicas interesadas en ingresar
como Socios Generales a la Fundación. g) Crear los Comités Ejecutivos
que sean necesarios. h) Aprobar la apertura y clausura de filiales,
sucursales,- agencias o representaciones. i) Acordar las cuotas ordinarias
y extraordinarias.
Artículo 17. Los miembros del Consejo Directivo serán electos
por la Asamblea de Gobernadores, por un período de dos (2) años,
pudiendo ser reelectos por un período más. Asimismo, por cada
miembro propietario del Consejo Directivo, la Asamblea de
Gobernadores elegirá también a un miembro suplente, el cual
sustituirá al miembro propietario en caso de ausencias temporales de
éste. En casos especiales o por ausencia definitiva, la Asamblea
de Gobernadores podrá reemplazar a uno o más de los miembros del
Consejo Directivo aún cuando todavía no haya concluido el término
para el cual fue electo.
Artículo 18. El Consejo Directivo se reunirá Ordinariamente
cada mes para conocer y decidir sobre los asuntos sometidos a su
consideración. Extraordinariamente, el Consejo Directivo se reunirá
por convocatoria del Presidente del mismo, o por solicitud de cuatro
(4) de los miembros del Consejo.
Artículo 19. El Consejo se considerará válidamente constituido
en sesiones, con la presencia de cuatro de sus miembros propietarios
como mínimo, y sus decisiones serán tomadas por mayoría de
votos de los presentes, en caso de empate, el Presidente ejercerá
voto de calidad. En caso de no reunirse el quórum requerido, el
Presidente con dos miembros del Consejo Directivo presentes
podrán constituirse en Comité Ejecutivo, Administrativo y
desarrollar la agenda del día, llevándolo a aprobación posteriormente
al Consejo Directivo sobre las resoluciones adoptadas.
Artículo 20. El Presidente Ejecutivo de la Fundación fungirá
como Secretario de- la Asamblea de Gobernadores y del Consejo
Directivo y participará con voz; pero sin voto, excepto en lo
establecido en el Artículo 24 (j) de estos Estatutos.
SECCIÓN C
DE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA
Artículo 21. La Presidencia Ejecutiva será la dependencia técnica
de la Fundación, la cual se encargará de cumplir los objetivos y metas
que se fijen en los planes de trabajo y de administrar los bienes de la
Fundación.
Artículo 22. La Presidencia Ejecutiva brindará apoyo técnico a
las Asociaciones del sector privado y a las asociadas que los visiten.
Artículo 23. La Presidencia Ejecutiva estará a cargo de un
Presidente Ejecutivo, quien será el Jefe Superior del Personal Técnico
y el responsable ante los órganos directivos de la Fundación, por la
Administración de los bienes de la misma y por el desarrollo y
cumplimiento de los planes de trabajo.
Artículo 24. Al Presidente Ejecutivo corresponderán las siguientes
atribuciones y obligaciones: a) Representar a la Fundación, en todos
los aspectos administrativos y técnicos. b) Realizar las convocatorias
a las sesiones del Consejo Directivo y de la Asamblea de
Gobernadores. c) Elaborar los Planes de Trabajo de la Fundación.
d) Dirigir y supervisar las labores de la Fundación. e) Coordinar
los trabajos de los Comités Ejecutivos. f) Presentar ante el Consejo
Directivo los informes mensuales y anuales de labores. g)
Preparar el Presupuesto de la Fundación. h) Promover el desarrollo
y crecimiento de la Fundación. i) Presentar ante el Consejo Directivo
las solicitudes de admisión de nuevos socios generales. j) Realizar
todas las tareas que le asignen el Consejo Directivo y la Asamblea de
Gobernadores.
SECCIÓN D
DE LOS COMITÉS EJECUTIVOS
Artículo 25. Los Comités Ejecutivos serán las dependencias
funcionales de la Fundación, a través de los que se realizarán los
objetivos y las metas especificadas en los Planes de Trabajo de la
Fundación. Podrán ser permanentes o transitorios dependiendo de
la naturaleza o duración de la función que se les encomienda.
Artículo 26. Los Comités Ejecutivos se integrarán con los
Socios de la Fundación y con cualquier persona ajena a la misma,
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siempre que demuestren interés o tengan habilidades y/o especialidades
que aportar en el cumplimiento de la función encomendada a cada
Comité.
Artículo 27. Cada uno de los Comités Ejecutivos será presidido
por un miembro que designe el Consejo Directivo.
Artículo 28. Los Comités Ejecutivos recibirán el apoyo
técnico; necesario de parte de la Presidencia Ejecutiva a través del
personal de la misma.
Artículo 29. Los Comités Ejecutivos celebrarán sesiones, al
menos una vez por mes o cuantas veces sea necesario, a juicio del
Presidente de cada Comité.
Artículo 30. Los Comités Ejecutivos presentarán informes
regularmente al Consejo Directivo por intermedio de su Presidente.
SECCIÓN E
DE LAS FILIALES, SUCURSALES, AGENCIAS O
REPRESENTACIONES
Artículo 31. El Consejo Directivo podrá acordar la creación o
apertura, dentro o fuera del territorio nacional, de filiales,
sucursales, agencias o representaciones de la Fundación.
Artículo 32. Las filiales, sucursales, agencias o representaciones
no podrán tener personalidád jurídica propia, dependiendo en todo
de la condición legal propia de la Fundación, se regirán por los
presentes estatutos, disposiciones y acuerdos de la Asamblea de
Gobernadores y del Consejo Directivo, así como por los reglamentos
especiales que al efecto se emitieren.
CAPÍTULO VI
DE LA REPRESENTACION LEGAL Y VIGILANCIA
Artículo 33. La representación Legal de la Fundación estará a
cargo del Consejo Directivo el cual actuará por medio de su
Presidente o de las personas que el Consejo designe. La vigilancia de
la Fundación estará a cargo de un Fiscal, quien será nombrado
por la Asamblea de Gobernadores por un período de dos (2) años,
pudiendo ser reelecto por un período igual. El Fiscal, tendrá las
siguientes atribuciones: a) Controlar y vigilar la administración y
funcionamiento de la Fundación. b) Inspeccionar por lo menos
una (1) vez al mes los libros y documentos de la Fundación. c)
Someter al Consejo Directivo y hacer que se inserten en el orden del
día de las Asambleas de Gobernadores, los puntos que crea
conveniente. d) Asistir con voz pero sin voto a todas las Asambleas
de Gobernadores y a las sesiones del Consejo Directivo de los
Comités Ejecutivos. e) Convocar a los miembros a Asamblea
de Gobernadores Extraordinaria cuando así lo considere necesario.
f) En general, vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo las
operaciones de la Fundación y las demás que le señalen los estatutos
de la Asamblea de Gobernadores. g) Rendir su informe anual a la
Asamblea de Gobernadores.
CAPÍTULO VII
AFILIACIÓN, DESAFILIACIÓN Y REPRESENTACIÓN
Artículo 34. Para optar a ser Socio General de la Fundación,
el interesado deberá presentar una solicitud por escrito dirigida al
Comité de Membrecía de la Fundación, quien le dará el curso
correspondiente.
Artículo 35. La calidad de Socio Honorario se obtendrá
únicamente por designación precisa otorgada por una Asamblea
de Gobernadores.
Artículo 36. La desafiliación de cualquier clase de Socios
procederá por las siguientes causas: a) Por ausencia no justificada
a dos asambleas consecutivas. b) Por renuncia presentada por escrito
ante el Consejo Directivo. c) Por expulsión decidida por la Asamblea
de Gobernadores. d) Por falta de pago sin justa causa, de tres
cuotas ordinarias consecutivas o cualquier otra contribución
extraordinaria debidamente acordada.
Artículo 37. La representación de los Socios Generales
ante la Fundación, se realizará de la siguiente manera: a) Los Socios
Generales que adquieran ese carácter en calidad de personas jurídicas,
se harán representar ante la fundación por un ejecutivo de alta
jerarquía dentro de sus respectivas estructuras administrativas; y, b)
Los Socios Generales que adquieran ese carácter en calidad de
personas naturales, se harán representar por sí mismas.
CAPÍTULO VIII
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
Artículo 38. Son derechos de los Socios Generales: a) Tener
voz y voto en las Asambleas de Gobernadores; b) Elegir y ser electo
para cualquiera de los cargos de la Fundación; c) Denunciar ante el
Fiscal de la Fundación, cualquier irregularidad que notaren en
el desempeño de las funciones del Consejo Directivo, de la
Presidencia Ejecutiva o de cualquiera de los miembros de la Fundación;
y, d) Examinar en cualquier momento, los libros y. documentos de la
Fundación.
Artículo 39. Ningún Socio de la Fundación podrá utilizar, los
recursos o activos de la Fundación, para sus propios intereses; así
como tampoco podrá, dirigir los programas y actividades de la
Fundación, para sus propios intereses.
Artículo 40. Obligaciones. Los socios fundadores y generales
tendrán las obligaciones siguientes: a) Participar en las Asambleas
y demás órganos de la Fundación. b) Aportar su mejor esfuerzo
para el cumplimiento de los fines de los Comités Ejecutivos en
que se le haya integrado. c) Pagar las contribuciones en el tiempo
y forma que acuerde la Asamblea y asegurar la sostenibilidad
financiera de la institución. d) Empeñar su mejor esfuerzo en el
cumplimiento de las metas y objetivos de la Fundación; y, e)
Participar en las actividades que desarrolle la Fundación.
CAPÍTULO IX
DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 41. La Fundación tendrá los siguientes recursos
económicos e ingresos: a) La aportación inicial de los Socios
Fundadores. b) La cuota de ingreso de los Socios Generales. c) La
cuota mensual que paguen los Socios, así como las contribuciones
que se requieran para fines especiales. d) Las remuneraciones por
servicios prestados. e) Cualesquiera otros ingresos lícitos.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
Artículo 42. En el curso de los dos meses antes de finalizar
el año fiscal de la Fundación, el Presidente Ejecutivo presentará al
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Consejo Directivo un Presupuesto General para el año siguiente.
El Consejo Directivo deberá discutir, aprobar o modificar el
Presupuesto de la Fundación.
Artículo 43. La Fundación se disolverá: a) Que la disolución sea
por causa justificada. b) Que se ponga en conocimiento de la
Fundación. c) Que se respete el derecho a réplica. d) Que dicha
resolución sólo sea mediante resolución Administrativa Firme.
Artículo 44. En caso de disolución de la Fundación, la Asamblea
de Gobernadores que tome dicha decisión, determinará la forma de
liquidarla y el destino que se dará a los bienes y acciones que a
ella pertenezcan; en todo caso, los excedentes después de haber
sido canceladas las obligaciones, se aplicarán a objetivos análogos a
los de la Fundación, en caso de existir remanente éste será
abonado a una organización de igual o similares objetivos o a
una institución que señale la Asamblea de Gobernadores.
Artículo 45. La reforma de los presentes Estatutos sólo podrá
hacerse por una Asamblea de Gobernadores con la presencia y
voto favorable que se obtenga de las dos terceras partes del total de
l o s r e p r e s e n t a n t e s q u e c o m p o n e n d i c h a A s a m b l e a d e
Gobernadores, siempre y cuando no se desnaturalice su
existencia para lo cual fue aprobada, no transformarse a una Sociedad
Mercantil.
Artículo 46. La Asamblea de Gobernadores, podrá ampliar su
composición mediante la incorporación en pleno derecho de otros
Socios de la Fundación.
Artículo 47. Lo no previsto en los presentes Estatutos será
resuelto por la Asamblea de Gobernadores, sujetándose a las
normas jurídicas vigentes.
A r t í c u l o 4 8 . L a s a c t i v i d a d e s d e l a Fundación no
menoscabarán ni entorpecerán las que el Estado realice y en caso
de conflicto tendrá preeminencia la actividad estatal.
SEGUNDO: LA FUNDACIÓN PARA LA INVERSIÓN Y
DESARROLLO DE EXPORTACIONES (FIDE), presentará
ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y
Población, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos,
egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su
patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del
mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un
sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los
mismos.
TERCERO: LA FUNDACION PARA LA INVERSION Y
DESARROLLO DE EXPORTACIONES (FIDE), se inscribirá en
la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población,
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los
nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico
le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del
respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los
objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: LA FUNDACION PARA LA INVERSION Y
DESARROLLO DE EXPORTACIONES (FIDE), se somete a
las disposiciones legales y políticas establecidas por la
Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población
y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento
sea requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales
de las actividades que realicen con instituciones u organismos
con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines
para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de LA FUNDACIÓN
PARA LA INVERSIÓN Y DESARROLLO DE EXPORTA-
CIONES (FIDE), se hará de conformidad a sus estatutos y las
leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones
contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización
legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una
de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta
Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que
hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Las presentes reformas de los Estatutos entrarán en
vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados
en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el artículo 28 de la Ley de Propiedad y deberán hacerse constar al
margen del número 48 tomo 240 del registro de Sentencias de
Francisco Morázán.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que se registren las
presentes reformas.
NOVENO: Para los efectos legales consiguientes y previo a
extender la certificación de la presente resolución, el interesado deberá
cancelar al Estado de Honduras la cantidad de doscientos Lempiras
(Lps.200.00) de conformidad a lo establecido en el Artículo 49 de la
Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y
Racionalización del Gasto Público, creada mediante Decreto
Legislativo No.17-2010, de fecha 21 de abril del año 2010.
NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA
PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE POBLACIÓN. (F) PASTOR AGUILAR
MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los tres días del mes de enero de dos mil trece.
PASTOR AGUILAR MALDONADO
SECRETARIO GENERAL
24 O. 2015.
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 392-2015 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Aldea de Guanas Arriba
Poder Ejecutivo
RESOLUCION No. 392-2015. SECRETARIA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION,
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintisiete de abril de
dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
veintiuno de abril de dos mil quince, misma que corre a Expediente
No. PJ-21042015-163, por el Abogado EDWIN NATANAHEL
SANCHEZ NAVAS, en su condición de Apoderado Legal de la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE LA ALDEA DE GUANAS ARRIBA, con domicilio en el
municipio de las Flores, departamento de Lempira contraído a pedir
el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus
Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L.
625-2015 de fecha 27 de abril de 2015.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA Y SANEAMIENTO DE GUANAS ARRIBA, se
crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la
moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a
lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de la Administración
Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo
Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en
uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos
18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34,
35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del
Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la
Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-
2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014; 116 y 120 de la Ley
General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24,
25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA ALDEA GUANAS ARRIBA, el municipio de las Flores,
departamento de Lempira, asimismo se aprueban sus estatutos en
la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE
GUANAS ARRIBA DE EL MUNICIPIO DE LAS
FLORES, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA.
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA GUANAS ARRIBA,
como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida,
sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación
efectiva de la comunidad para la construcción, operación y
mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las
normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos
en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su
Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación
sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de
GUANAS ARRIBA.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento, será en la aldea de Guanas Arriba, municipio de Las
Flores departamento de Lempira y tendrá operación en dicha aldea,
proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de
captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones
físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los
hogares.
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular el normal funcionamiento de la Junta de Administradora
de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la
administración, operación y mantenimiento del sistema.
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ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de
las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta
administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento
y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación
para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento
para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-
Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones
higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional
evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia
técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.-
Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema
(de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar
la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.-
Establecer un mecanismo de pagos por servicios eco sistémico
definiendo bajo reglamento el esquema de administración y
financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios,
formas de cobro y pago entre otras actividades.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir
las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el
servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas
extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación
permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.
c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena
operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar
recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.-
Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas
para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la
comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y
aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad
que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir
contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y
protección de la microcuenca.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.-
Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que
suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros
Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser
electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.
d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión
de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por
deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos
oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de
las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus
derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.-
Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado
de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ORGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:
a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de
Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva
de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar
los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar
las comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la
Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período
de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo
dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva
deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36,
37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:
a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a).
d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y
ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas
mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio
de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de
las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo
proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar
informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.-
Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las
fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y
realizando acciones de protección y reforestación de la
microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias
en los hogares de los abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.-
Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar
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con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar
con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.
f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva,
en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple
de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se
establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta
Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.-
Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones
del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los
fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto
con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar
el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de
planillas de mano de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos
que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los
fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el
Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados
a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al
día y con claridad el registro y control de las operaciones que se
refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta
(libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos,
pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta
sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria),
con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las
explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario
de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el
Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea
un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con
copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar
y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio
de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.-
Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier
anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o
bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías
que sean necesarios para obtener una administración transparente
de los bienes de la organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le
asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la
Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento
Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y
sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el
sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad,
se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y
cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta
Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.-
Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité
de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de
coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y
conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el
tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los
reglamentos que para designar sus funciones específicas y
estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembro de los Comités de Operación y
Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor
de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de
Saneamiento.
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de
agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses
capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que
aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del
sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos,
derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPITULO VI
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de
objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que
haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua.
La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua se
resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto
y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros
debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá
a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se
hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de
que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones
filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo,
que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo
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estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por
acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la
República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que
el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE GUANAS ARRIBA,
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las
modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado.
Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetaran a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos se inscribirá en la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo,
se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para
los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE GUANAS ARRIBA,
se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres
de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del
respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los
objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE GUANAS ARRIBA
se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores
del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada,
además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades
que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen
en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA ALDEA DE GUANAS ARRIBA, se hará de conformidad a
sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a
formar parte de una organización legalmente constituida en
Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SEPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la
presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA ALDEA DE GUANAS ARRIBA, la cual será publicada en
el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la
Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando
cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFIQUESE. (F)
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES
NAJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central a los veintidós días del mes de julio de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
24 O. 2015
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C E R T I F I C A C I O N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 394-2015 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Comunidad de San Sebastián (Casco Urbano)
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 394-2015. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
veintiocho de abril de dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
veintiuno de abril de dos mil quince, misma que corre a Expediente
No. PJ-21042015-163, por el Abogado EDWIN NATANAHEL
SÁNCHEZ NAVAS, en su condición de Apoderado Legal de la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEA-
MIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN SEBASTIÁN
(CASCO URBANO), con domicilio en el municipio de San
Sebastián, departamento de Lempira, contraído a pedir el
otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus
Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L.
629-2015 de fecha 28 de abril de 2015.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
SAN SEBASTIÁN (CASCO URBANO), se crea como
asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias
no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las
buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de la Administración
Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo
Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en
uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos
18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34,
35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del
Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la
Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-
2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014; 116 y 120 de la Ley
General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24,
25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DE SAN SEBASTIÁN (CASCO
URBANO), el Municipio de San Sebastián, departamento de
Lempira, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
SAN SEBASTIÁN (CASCO URBANO) DE EL
MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO
DE LEMPIRA
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO.
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN
SEBASTIÁN (CASCO URBANO), como una asociación de
servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que
tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la
comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del
sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos
y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del
Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando
trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los
habitantes de la Comunidad de San Sebastián (Casco Urbano).
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento, será en municipio de San Sebastián departamento
de Lempira y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando
el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de
captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones
físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los
hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular el normal funcionamiento de la Junta de Administradora
de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la
administración, operación y mantenimiento del sistema.
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ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de
las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta
administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento
y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación
para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento
para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-
Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones
higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional
evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia
técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.-
Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema
(de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar
la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.-
Establecer un mecanismo de pagos por servicios ecosistémico
definiendo bajo reglamento el esquema de administración y
financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios,
formas de cobro y pago entre otras actividades.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir
las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el
servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas
extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación
permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.
c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena
operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar
recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.-
Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas
para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la
comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y
aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad
que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir
contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y
protección de la microcuenca.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.-
Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que
suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros
Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser
electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.
d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión
de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por
deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos
oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de
las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus
derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.-
Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado
de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ORGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:
a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de
Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva
de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar
los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar
las comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la
Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período
de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo
dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva
deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36,
37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:
a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a).
d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y
ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas
mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio
de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de
las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo
proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar
informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.-
Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las
fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y
realizando acciones de protección y reforestación de la
microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias
en los hogares de los abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.-
Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar
con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar
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con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.
f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICE-
PRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia
temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación
de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las
comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le
asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.-
Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones
del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los
fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto
con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar
el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de
planillas de mano de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos
que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los
fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el
Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados
a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al
día y con claridad el registro y control de las operaciones que se
refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta
(libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos,
pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta
sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria),
con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las
explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario
de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el
Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea
un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con
copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar
y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio
de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.-
Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier
anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o
bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías
que sean necesarios para obtener una administración transparente
de los bienes de la organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le
asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la
Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento
Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y
sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el
sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad,
se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y
cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta
Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.-
Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité
de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de
coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y
conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el
tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los
reglamentos que para designar sus funciones específicas y
estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembro de los Comités de Operación y
Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor
de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de
Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de
agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses
capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que
aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del
sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos,
derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPITULO VI
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de
objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que
haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua.
La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua se
resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto
y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros
debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá
a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se
hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de
que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones
filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo,
que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo
estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por
acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
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CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la
República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que
el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN
SEBASTIÁN (CASCO URBANO), presentará anualmente ante
la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad
de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.),
los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos
y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema
contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de
los mismos se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres
de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del
respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los
objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN
SEBASTIAN (CASCO URBANO), se inscribirá en la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo,
dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y
demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a
las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a
esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno
verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue
constituida.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN
SEBASTIÁN (CASCO URBANO), se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del
Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar
la transparencia de la administración, quedando obligada, además,
a presentar informes periódicos anuales de las actividades que
realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen
en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DE SAN SEBASTIÁN (CASCO
URBANO), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes
vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones
contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización
legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares
o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión
de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento
de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a
que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SEPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la
presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DE SAN SEBASTIAN (CASCO
URBANO), la cual será publicada en el Diario Oficial “La
Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para
ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el
Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento. NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO
CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO
ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintidós días del mes de julio de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
24 O. 2015
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CERTI FICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 377-2015 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento Aldea de Guanas Abajo
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 377-2015. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
veintitrés de abril de dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
veintiuno de abril de dos mil quince, misma que corre a Expediente
No. PJ-21042015-160, por el Abogado EDWIN
NATANAHEL SÁNCHEZ NAVAS, en su condición de
Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO ALDEA DE GUANAS ABAJO,
con domicilio en el municipio de Las Flores, departamento de
Lempira, contraído a pedir el otorgamiento de la Personalidad
Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.
U.S.L. 597-2015 de fecha 23 de abril de 2015.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINIS-
TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO ALDEA DE
GUANAS ABAJO, se crea como asociación civil de beneficio
mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes
del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por
lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General
de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al
ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como
Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante
Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de
2014.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los
Artículos 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de
la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245
numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado
mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de
2014; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública;
56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
ALDEA DE GUANAS ABAJO, el municipio de Las Flores,
departamento de Lempira, asimismo se aprueban sus estatutos
en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA GUANAS
ABAJO (LA CUESTA) DE EL MUNICIPIO DE LAS
FLORES, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN
Y DOMICILIO.
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será: JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO ALDEA DE GUANAS ABAJO, como
una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin
fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación
efectiva de la comunidad para la construcción, operación y
mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las
normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos
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en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su
Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación
sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de la
aldea Guanas Abajo (La Cuesta).
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento, será en la aldea Guanas Abajo (La Cuesta),
municipio de Las Flores, departamento de Lempira y tendrá
operación en dicha aldea, proporcionando el servicio de agua
potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de
captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones
físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los
hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora
de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la
administración, operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y
de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta
administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento
y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación
para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener
financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua
potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en
condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera
racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la
asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el
sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los
componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y
saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios
de agua potable y saneamiento. j.- Establecer un mecanismo de
pagos por servicios eco sistémico definiendo bajo reglamento el
esquema de administración y financiamiento, el diseño y
suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre
otras actividades.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir
las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el
servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas
extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación
permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.
c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena
operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar
recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.-
Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas
para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la
comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y
aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad
que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir
contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y
protección de la microcuenca.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.-
Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que
suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua.
Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de
Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser
electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.
d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión
de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por
deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos
oportunamente de las interrupciones programadas del servicio,
de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte
sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.-
Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado
de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ORGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:
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a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de
Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar
los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar
las comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la
Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período
de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo
dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva
deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36,
37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:
a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a).
d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y
ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de
tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del
servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos
provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la
comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio
de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de
agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de
protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el
mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los
abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.-
Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar
con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar
con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.
f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRE-
SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia
temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación
de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las
comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le
asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.-
Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones
del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con
los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar
junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.-
Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.-
Manejo de planillas de mano de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar
documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y
administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones
y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder
solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los
fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema
cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control
de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero,
de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario
de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.-
Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento
económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la
Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que
soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes
de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda
erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe
de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la
Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.-
Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
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destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta
Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el
control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener
una administración transparente de los bienes de la organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES:
a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar
a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de
Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de
Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento
respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma
Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria.
b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.
b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.-
Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de
coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y
conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el
tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los
reglamentos que para designar sus funciones específicas y
estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembro de los Comités de Operación y
Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor
de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de
Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de
agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses
capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que
aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas
del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos,
derechos y privilegios que reciban de personas naturales o
jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPITULO VI
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTÍCULO 26.- Causas de disolución: a.- Por sentencia
judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar
de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa
que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de
Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua
se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este
efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros
debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá
a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que
se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso
de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones
filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo,
que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo
estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por
acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la
República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que
el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE GUANAS
ABAJO (LA CUESTA), se inscribirá en la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
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y Descentralización, indicando nombre completo, dirección
exacta, así como los nombres de sus representantes y demás
integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las
disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a
esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno
verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue
constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE GUANAS
ABAJO (LA CUESTA), presentará anualmente ante la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.),
los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos
y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema
contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetaran a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de
los mismos se inscribirá en la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta,
así como los nombres de sus representantes y demás integrantes
de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones
que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría
de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE GUANAS ABAJO
(LA CUESTA), se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y
demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento
sea requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos
anuales de las
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA ALDEA GUANAS ABAJO (LA CUESTA), se hará de
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la
que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente
pasará a formar parte de una organización legalmente constituida
en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SEPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la
presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA ALDEA GUANAS ABAJO (LA CUESTA), la cual será
publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará
a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma
gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo
de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.
NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintidós días del mes de julio de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
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24 O. 2015
JULIO
CÉSAR
LEIVA
Auditor Interno
HÉCTOR MÉNDEZ CÁLIX
Gerente
MANUEL DE JESÚS BAUTISTA
Presidente, por Ley
RAMÓN
ARNULFO CARRASCO
Jefe Departamento de Contaduría
BANCO CENTRAL DE HONDURAS
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015
(en Lempiras)
ACTIVO
PASIVO
I
ACTIVOS INTERNACIONALES
88,318,903,316
V
PASIVOS INTERNACIONALES
A CORTO PLAZO
1,684,719,691
1. Oro y Divisas
77,877,685,197
1. Obligaciones con el F. M. I.
1,367,151,749
2. Tenencia DEG
2,624,008,992
2. Otras Obligaciones
317,567,942
3. Aportes en Divisas a Instituc. Internac.
4,104,167,709
4. Aportes en M/N a Instituc. Internac.
3,713,041,418
VI
ENDEUDAMIENTO EXT. A
MEDIANO Y LARGO PLAZO
4,844,309,070
1. Capital
4,839,081,064
2. Intereses
5,228,006
II
CRÉDITO
E INVERSIONES
33,964,504,127
1. Sector Público
23,764,504,127
VII
EMISIÓN MONETARIA
22,086,693,924
2. Sector Financiero
10,200,000,000
1. Billetes en Circulación
21,804,504,999
2. Monedas en Circulación
282,188,925
III
PROPIEDADES
1,439,862,862
Propiedad, Inmuebles y Equipos Neto
1,439,862,862
VIII
DEPÓSITOS
39,374,483,213
1. Sector Público
14,563,527,318
2. Sector Financiero
24,486,175,831
IV
OTROS
ACTIVOS INTERNOS
971,942,312
3. Otros Depósitos
324,780,064
TOTAL DEL ACTIVO
124,695,212,617
IX
TÍTULOS Y
VALORES DEL BANCO CENTRAL
49,378,490,282
CUENTAS DE ORDEN
553,965,706,139
X
ASIGNACIÓN DERECHOS ESPECIALES DE GIRO
3,821,803,529
XI
OTROS PASIVOS INTERNOS
1,216,258,326
XII
PATRIMONIO
2,288,454,582
TOTAL PASIVO
Y PATRIMONIO
124,695,212,617
CUENTAS DE ORDEN
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