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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

24 octubre 2015Edición No. 33,865

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 28-2015 — Cancelación de Jorge Johnny Handal Hawit del cargo de Presidente Ejecutivo de BANADESA

ACUERDO No. 28-2015 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus facultades de que está investido, y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. A C U E R D A: PRIMERO: Cancelar al ciudadano JORGE JOHNY HANDAL HAWIT del cargo de Presidente Ejecutivo del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir del día de su notificación y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 29-2015 — Nombramiento de Carlos Noé Ramírez Araque como Presidente Ejecutivo de BANADESA

Poder Ejecutivo

ACUERDO No. 29-2015 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, En uso de sus facultades de que está investido, y en aplicación de los 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. A C U E R D A: PRIMERO: Nombrar al ciudadano CARLOS NOE RAMIREZ ARAQUE, en el cargo de Presidente Ejecutivo del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Familia del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general HACE SABER: Que ante este Juzgado se han presentado los señores CARLOS ANTONIO ALONZO COELLO Y LILIAM MARÍA BENGUCHE MUNGUÍA, ambos mayores de edad, casados entre sí, de nacionalidad hondureña, solicitando autorización Judicial para adoptar a la menor LUZ ESPERANZA LAÍNEZ PAGOAGA, la cual ha sido declarada en RIESGO POR ABANDONO se hace del conocimiento al público en general para el efecto de comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad.- Diligencias que corren agregadas al Exp. 2015-2756. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de octubre del 2015. CARLOS LIZANDRO DURÓN SECRETARIO ADJUNTO 24 O. 2015 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a MARCAS MUNDIALES DE HONDURAS, S.A. DE C.V., como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente VALLE REDONDO, S. A. DE C.V., de nacionalidad mexicana; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL; otorgada mediante Resolución Número 775-2015 de fecha 07 de septiembre del 2015, mediante carta de fecha 05 de noviembre de 2014; Fecha de Vencimiento, hasta el 05 de noviembre del 2019; ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ, Encargado de la Secretaría General Acuerdo No.094- 2015. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, uno de octubre del año dos mil quince. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ ENCARGADO DE LA SECRETARIAGENERAL ACUERDO No. 094-2015 24 O. 2015 SEGUNDO: El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley, el juramento que establece el Artículo 33 párrafo segundo del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir del día de su notificación y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN _______ LA EMPRESA NACIONAL DE No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH JUZGADO DE LETRAS DE LO FISCAL ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de septiembre del dos mil catorce 2014, compareció a este Juzgado el señor Francisco José Bueso Andino, quien confirió poder al Abogado Henry Mauricio Cárdenas Ardón, interponiendo demanda en materia Ordinaria a la cual se le asignó la orden de ingreso número 0801-2014-00410, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), para que mediante sentencia firme se declare la nulidad de unos actos administrativos por no encontrarse emitidos de conformidad a derecho.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y consecuentemente se adopten medidas para su pleno restablecimiento.- Devolución de cotizaciones cobradas en exceso y pago de intereses.- Se impugnan los actos administrativos contenidos en las resoluciones dictadas por el Instituto Hondureño de Seguridad Social, Nos. 141- 2014-DE-IHSS de la Dirección Ejecutiva Interina de fecha 26 de febrero del 2014 y CI IHSS No 98/15-05-2014 del 15 de mayo del mismo año de la Comisión Interventora. LIC. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 24 O. 2015 _______ JUZGADO DE LETRAS DE LO FISCAL ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 04 de agosto de 2014, los señores Carlos Antonio Zapata Rodríguez y Julio Guillermo Escoto Córdova, representados en juicio por los Abogados Cristian Gerardo Medina Sevilla y Aída Carolina Sierra Torres, interpusieron demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 309-14, contra el Estado de Honduras a través de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), pidiendo la nulidad de un acto administrativo emitido por la Dirección Ejecutiva de Ingresos por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico por exceso y desviación de poder .- Declarar la ilegalidad del mismo.- Que se Reconozca la Situación Jurídica Individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de que fuimos objeto.- Y como medida para el restablecimiento de nuestros derechos que se nos reintegre a nuestro antiguo puesto de trabajo más el pago de los salarios dejados de percibir con todos los aumentos y demás colaterales, desde la fecha de nuestra cancelación hasta la fecha de ejecución de la sentencia.- Se alega notificación defectuosa.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio. Poder.- En relación con los Acuerdos DEI No. 156/2014 y No. 152/2014, alegando que dichos actos no son conforme a derecho. MARGARITA ALVARADO GÁLVEZ SECRETARIA ADJUNTA 24 O. 2015 _______ SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. E l Infrascrito Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a DROGUERÍA MÉDICA INTERNACIONAL, S.A. (DROMEINTER), c o m o D I S T R I B U I D O R N O EXCLUSIVO de la Empresa Concedente MED PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad guatemalteca; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL. Otorgada mediante Resolución Número 408-2015 de fecha 14 de abril del 2015, en vista que la Contrato de Distribución de Fecha 09 de mayo del 2014; Fecha de Vencimiento: hasta el 08 de mayo del año 2016; ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ, Encargada de la Secretaría General Acuerdo No.044-2015. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil quince. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ ENCARGADO DE LA SECRETARÍA GENERAL Acuerdo No. 094-2015 24 O. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: Cancelar por invalidez a la ciudadana CESIBEL PADILLA CHÁVEZ, en el cargo de Asistente Ejecutivo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” Aviso de Licitación Pública República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación Pública Nacional Regularización de licencias y adquisición de plataforma tecnológica Oracle para el Centro de Datos del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) LPN N°. 027/2015 El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 027/2015, a presentar ofertas selladas para la Regularización de licencias y adquisición de plataforma tecnológica Oracle para el Centro de Datos del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados deberán obtener los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del Edificio Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., de 8:00 A.M., a 4:00 P.M., a partir del día martes 18 de agosto de 2015. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn), al igual que en el Portal de Transparencia del IHSS. Las ofertas deberán ser presentadas en la siguiente dirección: Auditorio del IHSS, 11 piso del edificio Administrativo, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 A.M., del día 08 de septiembre de 2015 y ese mismo día a las 10:15 A.M., se celebrará en audiencia pública para la apertura de ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta, firmada por el representante legal de la sociedad mercantil, igualmente en presencia de la comisión evaluadora nombrada al efecto. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Manteinimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al dos por ciento (2%) del monto total de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de agosto de 2015. DR. RICHARD ZABLAH ASFURA DIRECTOR EJECUTIVO INTERINO INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL 24 O. 2015 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE AVISO DE REDEFINICIÓN DE LÍMITES DEL PARQUE NACIONAL MONTAÑA DE CELAQUE, UBICADO EN LOS MUNICIPIOS DE LAS FLORES, GRACIAS Y SAN MANUEL DE COLOHETE EN EL DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, BELÉN GUALCHO EN EL DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE Y CORQUÍN EN EL DEPARTAMENTO DE COPÁN. El Estado hondureño, representado por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), avisa al público en general que a través de Acuerdo 015-2015, se emite la determinación de redefinir los límites actuales del Parque Nacional Montaña de Celaque, con el objetivo de integrar en la zona núcleo áreas de importancia para la conservación que responden a límites naturales y excluir de la misma el área en la que se encuentran establecidas 13 comunidades; misma que ha sido delimitada en el proceso de regularización de tierras enmarcado en la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre y que pasa a formar parte de la Zona de Amortiguamiento bajo lineamientos especiales de manejo. El Parque Nacional Montaña de Celaque, se encuentra ubicado entre los municipios de Las Flores, Gracias y San Manuel de Colohete en el departamento de Lempira; el municipio de Belén Gualcho en el departamento de Ocotepeque y Corquín, en el departamento de Copán, siendo parte integrante del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras (SINAPH), por sus características únicas para la producción de agua, aunada a su belleza escénica y gran biodiversidad. La superficie total del Parque Nacional Montaña de Celaque será de 26,378.42 hectáreas, de las cuales la Zona Núcleo tiene un área total de 14,521.42 Has y la Zona de Amortiguamiento tiene un área total de 11,857.00 Has, siendo sus Coordenadas en datum y elipsoide WGS 84 Central, proyección UTM zona 16 Norte las siguientes: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Punto Coord. X Coord. Y Punto Coord. X Coord. Y Punto Coord. X Coord. Y 1 322793.46 1611524.53 48 314126.07 1603015.12 95 311517.01 1612405.38 2 323294.45 1609584.21 49 314112.82 1603086.41 96 311710.02 1612384.85 3 323618.87 1608904.58 50 314189.01 1603167.11 97 311999.46 1611894.50 4 323417.65 1607999.10 51 314177.63 1603267.54 98 312341.49 1611957.27 5 323557.27 1606615.21 52 314142.14 1603329.46 99 312486.14 1612070.70 6 323300.61 1606056.72 53 314240.44 1603415.56 100 312483.89 1612229.50 7 322405.39 1605432.53 54 314242.54 1603484.38 101 312426.60 1612370.47 8 322050.18 1604576.33 55 314233.24 1603571.97 102 312373.22 1612606.60 9 321859.23 1603939.82 56 314254.19 1603672.80 103 312483.38 1612724.69 10 321471.16 1603356.70 57 314334.31 1603752.16 104 312281.21 1612905.36 11 320179.67 1602911.14 58 314429.43 1603858.42 105 312073.44 1613247.21 12 320144.76 1602590.84 59 314418.73 1604000.68 106 311976.94 1613388.89 13 320331.61 1602473.80 60 314470.00 1605447.00 107 311810.63 1613828.28 14 320356.25 1602167.87 61 314590.80 1606045.88 108 311849.64 1614366.23 15 320169.40 1601773.64 62 314601.63 1606385.75 109 312104.59 1615051.43 16 319695.10 1601744.90 63 314178.00 1606702.00 110 312642.19 1615479.09 17 318861.48 1601880.41 64 314402.89 1607086.96 111 313184.25 1615756.28 18 317643.90 1600933.86 65 314779.66 1607211.84 112 313504.40 1615867.83 19 316104.33 1600947.43 66 314825.00 1607465.00 113 314139.01 1615799.40 20 315103.54 1600755.85 67 315545.30 1607594.90 114 315605.03 1616741.84 21 314498.32 1600671.05 68 315703.97 1608726.78 115 316354.47 1616575.53 22 314118.47 1600309.68 69 315702.00 1608784.00 116 317802.01 1616396.89 23 313697.56 1600034.54 70 315290.86 1609186.90 117 318654.11 1616000.62 24 313427.00 1600111.07 71 314904.00 1609566.00 118 319495.94 1615854.84 25 313131.44 1600746.51 72 314607.03 1610278.76 119 320631.39 1615869.21 26 313105.73 1600835.31 73 314435.00 1610430.00 120 322117.94 1615076.65 27 313171.26 1600913.46 74 313817.63 1610471.20 121 322713.39 1614481.21 28 313162.14 1600999.56 75 313735.80 1610406.53 122 322976.20 1614138.32 29 313384.77 1601294.01 76 313123.87 1611051.98 123 323070.65 1613920.67 30 313477.66 1601502.79 77 313002.16 1611386.18 124 323000.84 1613756.41 31 313524.20 1601676.20 78 312595.00 1611335.00 125 322943.35 1613713.29 32 313613.80 1601560.50 79 312158.03 1611266.44 126 322912.55 1613637.32 33 313662.42 1601561.14 80 312042.93 1610728.94 127 322850.95 1613565.46 34 313729.92 1601781.61 81 312060.83 1610336.23 128 322844.79 1613518.24 Zona Núcleo: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Todos aquellos poseedores y propietarios de inmuebles que se encuentren dentro de los límites del Parque Nacional Montaña de Celaque, seguirán conservando sus derechos, no obstante quedarán sometidos a las disposiciones que el Plan de Manejo del área protegida y la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre establezcan. Asimismo, toda persona que se considere perjudicada por la presente decisión del Estado, podrá presentar por escrito su reclamo u oposición de conformidad con la Ley ante el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), acompañando la documentación corres- Zona de Amortiguamiento: Punto Coord. X Coord. Y Punto Coord. X Coord. Y 1 324605.06 1611608.76 8 306356.00 1607302.76 2 325040.06 1606673.75 9 305614.00 1609556.76 3 323716.05 1604774.74 10 310486.02 1613958.77 4 322988.05 1602819.74 11 315518.03 1617623.78 5 320391.04 1599374.73 12 318788.04 1616481.78 6 308759.01 1597991.73 13 321775.05 1616045.77 7 309585.01 1604981.75 14 323750.06 1614591.77 pondiente, las razones, hechos y fundamentos de derecho en que funda su reclamo, lo que deberá realizar dentro de los sesenta (60) días hábiles después de la fecha de la publicación del último aviso en el Diario Oficial “La Gaceta”. De no haber reclamos, el ICF procederá a someter el presente Acuerdo para su aprobación ante el Honorable Congreso Nacional de la República. Comayagüela, M.D.C., 14 de septiembre 2015. MISAEL LEÓN CARVAJAL DIRECTOR EJECUTIVO 24 O. 2015 35 313716.70 1601962.01 82 312370.15 1609968.54 129 322896.40 1613485.80 36 313649.80 1602052.79 83 312613.00 1609746.00 130 322976.20 1613444.32 37 313703.18 1602142.51 84 312282.00 1609374.00 131 322991.00 1613377.49 38 313732.08 1602264.44 85 311037.00 1608397.00 132 322941.30 1613290.32 39 313840.28 1602260.21 86 309202.00 1608959.00 133 322831.41 1613257.02 40 313923.76 1602338.09 87 307932.31 1608403.98 134 322723.65 1613136.33 41 314006.01 1602499.67 88 307744.77 1608860.60 135 322961.83 1612764.69 42 314060.72 1602617.20 89 307621.71 1609333.92 136 322924.87 1612590.17 43 314157.76 1602684.88 90 308113.96 1610583.48 137 322822.21 1612380.73 44 314238.76 1602808.14 91 309283.07 1611748.34 138 322768.82 1612181.57 45 314164.47 1602837.94 92 310036.62 1612637.40 139 322852.05 1611855.76 46 314112.67 1602881.98 93 311286.07 1612824.23 47 314076.93 1602940.91 94 311344.54 1612649.72 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de La Entrada, Nueva Arcadia, departamento de Copán, al público en general. HACE SABER: Que con fecha treinta de abril del año dos mil quince, el señor HÉCTOR ANTONIO IRIARTE DERAS, a través de su Apoderado Legal la Licenciada JISELA MARÍA PERAZA RAMÍREZ, presentó ante este Despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre un lote de terreno que se describe de la forma siguiente: Un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado El Carrizalito Uno, Copán Ruinas, Copán, consistente en TRES MANZANAS MAS O MENOS de extensión superficial, el cual tiene las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con MANUEL ALMAZAN, callejón de por medio; AL SUR, colinda con MOISÉS MONROY; AL ESTE, colinda con HÉCTOR IRIARTE, quebrada de por medio; y, AL OESTE, colinda con RODOLFO MELENDEZ, callejón de por medio, el cual hubo por compra que hiciera al señor RIGOBERTO GUERRA ESCOBAR y que posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de diecisiete años, según información testifical. La Entrada, Copán, 12 de mayo del año 2015 TELMA YOLANDA CHINCHILLA SECRETARIA 24 S., 24 O. y 24 N. 2015 _______ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho de septiembre del dos mil quince, se interpuso demanda en el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con orden de ingreso número 0801-2015-00314, promovida por la señora Patricia Janeth Ponce Andino, contra el Estado de Honduras, a través de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (D.E.I), para que se decrete la nulidad de un acto administrativo.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento.- Pago de prestaciones e indemnizaciones laborales.- Salarios dejados de percibir desde la fecha del acto ilegal, hasta la fecha en que se ejecute la sentencia, a título de daños y perjuicios.- Condena en costas. LIC. WALTER ALEXANDER CARÍAS GOZAINE SECRETARIO ADJUNTO 24 O. 2015 JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que en el expediente registrado bajo el número 0801-2015-07154-CV, ante este Despacho de Justicia, compareció las señoras AÍDA ESPERANZA ALVARADO JUÁREZ y ARACELI MAGDALENA OBANDO SIBAJA, solicitando la cancelación y reposición del siguiente Título Valor: Certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 31-101-011524-7, por un monto de ciento cincuenta mil Lempiras (L.150,000.00), con fecha de apertura diecinueve de abril de dos mil once (2011), el cual vence el veintidós de octubre de dos mil quince (2015), lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de octubre de 2015 CARLOS MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 24 O. 2015 _______ SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio. CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Agentes y Distribuidores de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a SEIJIRO YAZAWA IWAI HONDURAS, S.A., como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente ENRAF NONIUS B.V., de nacionalidad holandesa, con jurisdicción EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, otorgada mediante Resolución Número 425- 2013, de fecha 28 de mayo del 2013, carta de fecha 28 de febrero 2013; Fecha de Vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO; JOSÉ ADONIS LAVAIRES FUENTES, Secretario de Estado en los Despachos de Industria y Comercio. LUISA AMANDA MENDIETA, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de junio del año dos mil trece. LUISA AMANDA MENDIETA SECRETARIA GENERAL 24 O. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL DE SANTA ROSA DE COPÁN REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional del departamento de Copán. HACE SABER. Que en la solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor CARLOS MANUELLÓPEZ MARTÍNEZ, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con número de Identidad 0405-1966-00032, vecino y residente Corquín, Copán, es dueño de tres lotes de terreno constante de LOTE NÚMERO UNO: con un área de CERO PUNTO CINCUENTA Y CINCO CENTÉSIMAS DE MANZANAS (0.55 Mz.), con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con MANUEL ANTONIO GÓMEZ; AL SUR, colinda con CARLOS MANUEL LÓPEZ MARTÍNEZ, calle de por medio; AL ESTE, colinda con DILIA CADALZO; AL OESTE, colinda con JACOBO VILLEDA. LOTE DOS, con un área de DOS MANZANAS PUNTO NOVENTA Y SIETE CENTÉSIMAS DE MANZANAS (2.97 Mz.), con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con CARLOS MANUEL LÓPEZ MARTÍNEZ Y DILIA CADALZO, calle de por medio; AL SUR, colinda con HERMINIO PERDOMO ROMERO; AL ESTE, CARLOS MANUEL LÓPEZ MARTÍNEZ, calle de por medio; AL OESTE, colinda con JACOBO VILLEDA. LOTE TRES, con un área UNO PUNTO TREINTA Y SEIS CENTÉSIMAS DE MANZANA (1.36 Mz.), con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ GOMEZ; AL SUR, colinda con HERMINIO PERDOMO ROMERO, calle de por medio; AL ESTE, colinda con SANTOS SUYAPA MARTÍNEZ GOMEZ; AL OESTE, colinda con CARLOS MANUEL LÓPEZ MARTÍNEZ, calle de por medio. Representa Abog. PEDRO ALVARADO. Santa Rosa de Copán, 12 de agosto del 2015. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 24 S., 24 O. y 24 N. 2015 _______ AVISO DE LICITACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA No. 24/2015 El Banco Central de Honduras, invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país a presentar ofertas para la Licitación Pública No. 24/2015, “Contratación de una póliza de seguro colectivo de vida y gastos médico- hospitalarios para los dependientes de los miembros del Plan de Asistencia Social (PAS) y de los empleados especiales, debidamente inscritos en los registros del Departamento de Previsión Social del Banco Central de Honduras, con vigencia de un (1) año comprendido del 1 de febrero de 2016 a las doce meridiano (12:00 M.) al 1 de febrero de 2017 a las doce meridiano (12:00 M.)”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. El pliego de condiciones de la precitada licitación está disponible a partir de esta fecha en la página web www.honducompras.gob.hn, del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS); asimismo, pueden presentarse con una nota de autorización de su empresa a retirarlo gratuitamente al Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, tercer piso, edificio principal del Banco Central de Honduras en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán indicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón de Usos Múltiples, ubicado en el segundo piso del Edificio Principal del BCH en Tegucigalpa, M.D.C., el viernes 4 de diciembre de 2015, a las 10:30 A.M. hora local, en presencia del Comité de Compras del Banco Central de Honduras y los oferentes participantes. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 24 O. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCION No.883- 2012, S E C R E TA R I A D E E S TA D O E N L O S DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinte de agosto de dos mil doce. VISTO: Para resolver el Recurso de Reposición presentado ante esta Secretaría de Estado, en fecha 29 de diciembre de dos mil once, contra la Resolución No.1589-2011 de fecha 10 de mayo de 2011, misma que corre a expediente E-15052009-1502, contentiva de Solicitud de Reforma de Estatutos a favor de la Organización Civil “FUNDACIÓN PARA L A I N V E R S I Ó N Y D E S A R R O L L O D E EXPORTACIONES” (FIDE), presentada por la Abogada CARMEN PATRICIA CORRALES, actuando en su condición de Apoderada Legal de la “FUNDACIÓN PARA LAINVERSIÓN Y DESARROLLO DE EXPORTACIONES” (FIDE), con domicilio la colonia La Estancia, final de boulevard Morazán, cien metros al Sur frente a Plaza Marte, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, contraída a Interponer Recurso de Reposición contra la Resolución No.1589-2011 de fecha 10 de mayo de 2011, en vista de no estar conforme con lo agregado de oficio al artículo cuatro del capítulo III el cual cita: “Que todas las actividades que realice la Fundación para cumplir sus objetivos deberán ser gratuitas”. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Resolución No. 1589-2011 de de fecha 10 de mayo de 2011, aprobó las Reformas a los Estatutos, a favor de la FUNDACIÓN PARA LA INVERSIÓN Y DESARROLLO DE EXPORTACIONES (FIDE), en la que de oficio se le realizaron enmiendas sugeridas por la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado en el Dictamen 1740-2011, entre ellas al artículo cuatro del capítulo III el cual cita: “Que todas las actividades que realice la Fundación para cumplir sus objetivos deberán ser gratuitas”. CONSIDERANDO: Que la Unidad de Servicios Legales emitió Dictamen No. USL.1740-2011, Favorable, haciendo la recomendación que se realicen de oficio enmiendas sugeridas por la Unidad de Servicios Legales a los Estatutos. CONSIDERANDO: Que en fecha 29 de diciembre de 2011 la Abogada Carmen Patricia Corrales, Interpuso Recurso de Reposición contra la Resolución No.1589-2011 de fecha 10 de mayo de 2011, argumentando que en el artículo cinco de los Estatutos se establece que la Fundación es sin fines de lucro y que desarrolla actividades para obtener ingresos y poder seguir desarrollando las actividades por las que fue creada. CONSIDERANDO: Que la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, emitió Dictamen No.USL.1381- 2012 el 05 de junio de dos mil doce, FAVORABLE DECLARANDO CON LUGAR, El Recurso de Reposición presentado por la Apoderada Legal, por consiguiente es procedente modificar la Resolución Impugnada, ya que la enmienda realizada de oficio es contraria a lo dispuesto por la Asamblea General, por ser este el Órgano facultado para realizar modificaciones a los Estatutos de la misma, mientras no sean contrarias a Derecho. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos Dispensando la publicación de Edictos para contraer matrimonio civil. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 3 del Decreto 177- 2010; 44 numeral 13 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo reformado mediante PCM 060-2011 de fecha 13 de septiembre de 2011; 56 y 58 del Código Civil; 19, 24, 25, 83, 129, 130, 135 y 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, el Recurso de Reposición interpuesto por la Abogada CARMEN PATRICIA CORRALES, en contra de la Resolución No. 1589-2011 de fecha 10 de mayo de 2011, emitida por esta Secretaría de Estado, en la cual se aprobó las Reformas a los Estatutos, a favor de la FUNDACIÓN PARA LA INVERSIÓN Y DESARROLLO DE EXPORTACIONES (FIDE). SEGUNDO: Modificar la Resolución número 1589-2011 de fecha 10 de mayo de 2011, el artículo cuatro (4) el que se leerá de la siguiente manera: “Artículo 4. Para la consecución de este objetivo, la Fundación realizará todas las actividades lícitas que considere pertinentes, incluidas las siguientes: a) Desarrollar cursos, seminarios y programas de capacitación y formación a nivel gerencial, técnico y habilidades de oficio. b) Proporcionar servicios profesionales o de asistencia técnica a los empresarios Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales nacionales o a las instituciones del sector privado que los requieran. c) Contribuir al fortalecimiento y expansión de las instituciones y las unidades productivas del sector privado nacional. d) Colaborar con las asociaciones empresariales en el desarrollo de sus objetivos en beneficio del sector privado nacional. e) Establecer y administrar programas específicos de desarrollo institucional, capacitación empresarial, asistencia técnica y financiera de apoyo al sector privado. f) Fomentar el desarrollo de condiciones propicias para estimular la inversión privada tanto nacional como extranjera. g) Identificar y promover nuevas fuentes de financiamiento e inversión en el país y el extranjero para los empresarios nacionales y extranjeros. h) Propiciar el establecimiento y fortalecimiento de relaciones de negocios entre empresarios nacionales y extranjeros. i) Proporcionar servicios para la comercialización de la producción nacional, tanto a nivel interno como de exportación. j) Facilitar las relaciones entre los empresarios nacionales y/o extranjeros y las instituciones o autoridades de los entes públicos gubernamentales nacionales y extranjeros. k) Recopilar, diseminar y producir información sobre temas y tópicos de interés para los empresarios e inversionistas nacionales y extranjeros. 1) Servir de enlace entre empresarios nacionales y extranjeros. m) Servir de enlace entre los empresarios nacionales y extranjeros y las autoridades competentes del sector público de Honduras y de otros países”. TERCERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que se registren las presentes reformas. CUARTO: Para los efectos legales consiguientes y previo a extender certificación de la presente resolución, el peticionario, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creada mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.- NOTIFIQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICI- PACIÓN CIUDADANA. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil doce. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 24 O. 2015 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1209-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, once de agosto del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintitrés de enero del dos mil quince, mismo que consta en el expediente No. PJ-23012015-20, por el Abogado JESÚS ADIEL ERAZO VILLEDA, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la ORGANIZACIÓN NO GUB
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Resolución

Resolución — Aprobación de Estatutos de Fundación para la Solidaridad, Educación, Salud, Ambiente y Desarrollo de Sinuapa

Poder Ejecutivo

ERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACIÓN PARA LA SOLIDARIDAD, EDUCACIÓN, SALUD, AMBIENTE Y DESARROLLO DE SINUAPA, HONDURAS, conocida por sus siglas FESADESH, con domicilio en el barrio El Centro del Casco Urbano del municipio de Sinuapa, departamento de Ocotepeque; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica y Aprobación de los Estatutos de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1298-2015 de fecha cuatro de junio del dos mil quince. CONSIDERANDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACIÓN PARA LA SOLIDARIDAD, EDUCACIÓN, SALUD, AMBIENTE Y DESARROLLO DE SINUAPA, HONDURAS, conocida por sus siglas FESADESH, se constituyó mediante instrumento público número ochenta y uno (81) de fecha 28 de noviembre del 2014, en la ciudad de Ocotepeque, departamento de Ocotepeque, ante los oficios del Notario Público MIGUEL ALBERTO PINEDA VALLE, acreditándose ante éste el patrimonio, asimismo se incorporan los estatutos, el nombramiento de la Junta Directiva y la delegación al Presidente de la Junta Directiva de Fundación, de conformidad a lo establecido en la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su reglamento. CONSIDERANDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACIÓN PARA LA SOLIDARIDAD, EDUCACIÓN, SALUD, AMBIENTE Y DESARROLLO DE SINUAPA, HONDURAS, conocida por sus siglas FESADESH, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen Desarrollo humanitario e integral de la población; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que los objetivos que persigue la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESA- RROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACIÓN PARA LA SOLIDARIDAD, EDUCACIÓN, SALUD, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AMBIENTE Y DESARROLLO DE SINUAPA, HONDURAS conocida por sus siglas FESADESH, se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACIÓN PARA LA SOLIDARIDAD, EDUCACIÓN, SALUD, AMBIENTE Y DESARROLLO DE SINUAPA, HONDURAS conocida por sus siglas FESADESH, con domicilio en el Barrio El Centro del casco urbano del municipio de Sinuapa, departamento de Ocotepeque, constituida mediante instrumento público número ochenta y uno (81) de fecha 28 de noviembre del 2014, en la ciudad de Ocotepeque, departamento de Ocotepeque, ante los oficios del Notario Público MIGUEL ALBERTO PINEDA VALLE, instrumento que contiene los estatutos, los cuales se aprueban de la siguiente manera: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO DENOMINADA FUNDACIÓN PARA LA SOLIDARIDAD, EDUCACIÓN, SALUD, AMBIENTE Y DESARROLLO DE SINUAPA, HONDURAS CONOCIDA POR SUS SIGLAS FESADESH CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 01.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará FUNDACIÓN “FESADESH”, que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará como “FESADESH”. Artículo 02.- La duración de la FUNDACIÓN “FESADESH”, será por tiempo indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su Reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras. Artículo 03.- El domicilio de la FUNDACIÓN “FESADESH” será en el Barrio El Centro del casco urbano del municipio de Sinuapa, departamento de Ocotepeque y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS Artículo 04.- La FUNDACIÓN “FESADESH” tiene como finalidad: Aportar y proponer ideas y/o proyectos para la orientación estratégica para el desarrollo humano en el municipio, que promuevan la adecuada construcción de políticas públicas, así como la visión de mediano y largo plazo y el seguimiento en pro de la continuidad y coherencia de esas políticas de acuerdo con las necesidades y prioridades del municipio. OBJETIVOS Artículo 05.- La FUNDACIÓN “FESADESH” tiene como objetivos los siguientes: a) Contribuir al desarrollo integral y sostenible del municipio; gestionar y canalizar recursos privados y/ o públicos nacionales o internacionales para la ejecución de los proyectos y programas de la FUNDACIÓN “FESADESH”, para el mejoramiento de la calidad de vida de la población; b) gestionar y promover recursos técnicos, humanos y financieros a proyectos de medio ambiente, vivienda, salud y educación; c) promover, apoyar investigaciones científicas para el desarrollo.- Para alcanzar sus objetivos la Fundación podrá realizar las siguientes actividades: a) Destinar efectivamente el patrimonio y sus rentas a sus fines fundacionales. b) Dar información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados dentro y fuera del país. c) Actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de sus beneficiarios. d) Contribuir al mejoramiento de las condiciones de salud pública e) Donación de libros a bibliotecas públicas.- f) Donación de materiales de construcción y apoyo al mantenimiento de instituciones de bien público. g) Realizar encuentros y debates sobre temas de interés público. h) Fomentar la difusión de la cultura, las artes y las letras; i). Desarrollar alianzas estratégicas; j) apoyar la educación virtual. k) Finalmente cualquier actividad lícita que coadyuve a alcanzar los objetivos generales de la Fundación y los enunciados anteriormente previa autorización de los Entes Estatales correspondientes. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 06.- Serán miembros de la FUNDACIÓN “FESADESH” todas las personas naturales o jurídicas debidamente Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la FUNDACIÓN “FESADESH”. Clases de Miembros. Se establecen tres categorías de miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios. Artículo 07.- Son Miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de La FUNDACIÓN “FESADESH”. Artículo 08.- Son miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la FUNDACIÓN “FESADESH” posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud, la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y que se encuentren debidamente inscritos como tales. Artículo 09.- Serán miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la FUNDACIÓN “FESADESH” la Asamblea General concede tal mérito. Artículo 10.- Las Personas Jurídicas que sean miembros de la FUNDACIÓN “FESADESH”, serán representadas ante la Asamblea General y Junta directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Artículo 11.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Elegir y ser electos, b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas, c) Ejercitar su derecho de voz y voto, d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la FUNDACIÓN “FESADESH”, cuando lo soliciten, e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la FUNDACIÓN “FESADESH”, ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras, f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país. Artículo 12.- Son derechos de los miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto, b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas, c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la FUNDACIÓN “FESADESH” ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. Artículo 13.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos, b) contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la ONGD, c) concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados, d) desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen, e) representar con dignidad y decoro a ONGD. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS Artículo 14.- Se prohíbe a todas las clases de miembros: a) Comprometer o mezclar a la FUNDACIÓN “FESADESH” en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma, b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas, c) Los miembros no podrán disponer de los bienes de la FUNDACIÓN “FESADESH” para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN Artículo 15.- Todos los miembros de la FUNDACIÓN “FESADESH” tendrán que dar cumplimiento con los estatutos de la FUNDACIÓN “FESADESH”. Artículo 16.- El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por el término de seis meses. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles siguiente a la notificación de la sanción, para que éste lo remita a la Asamblea General Extraordinaria, quien resolverá el recurso. Contra dicho recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la instancia judicial correspondiente. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 17.- Conforman los órganos de gobierno de la FUNDACIÓN “FESADESH”: a) ASAMBLEA GENERAL, b) JUNTA DIRECTIVA, c) ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN; y, d) DIRECCIÓN EJECUTIVA. Artículo 18.- Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 19.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la FUNDACIÓN “FESADESH” y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 20.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. Artículo 21.- DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico. La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria. Artículo 22.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de Febrero de cada año y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. Artículo 23.- DEL QUORUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan. Artículo 24.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la FUNDACIÓN “FESADESH”; b) autorizar los planes y la inversión de los fondos de la FUNDACIÓN “FESADESH” y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma; c) admitir nuevos miembros; d) aprobar el Plan Operativo Anual de la FUNDACIÓN “FESADESH”; e) aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva; f) nombrar el / los miembros que integren el órgano de fiscalización; g) discutir y aprobar los presentes estatutos y el reglamento interno; h) las demás que le correspondan como autoridad máxima de la FUNDACIÓN “FESADESH”. Artículo 25.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos; b) aprobar y discutir las reformas del reglamento interno; c) acordar la disolución y liquidación de la FUNDACIÓN “FESADESH” ; d) resolver la impugnación de los acuerdos; e) cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. Artículo 26.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado. Artículo 27.- Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas. Artículo 28.- El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Artículo 29.- Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembro de la fundación asistentes, las cuales estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros de la FUNDACIÓN “FESADESH” y sujetos a auditorías internas como auditorías de las organizaciones cooperantes y por las instituciones estatales en caso de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 30.- La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la FUNDACIÓN “FESADESH” y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a, b) Vicepresidente/a, c) Secretario/a, d) Tesorero/a. Artículo 31.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años, éstos podrán ser reelectos por un período más. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Artículo 32.- La elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA Artículo 33.- La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 34.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 35.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la FUNDACIÓN “FESADESH” y preparar los planes de acción que correspondan; b) Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la FUNDACIÓN “FESADESH”; c) Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de Socios; d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos a Directores; e) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de Socios; f) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso; g) Publicar el estatuto y demás Reglamentos de la FUNDACIÓN “FESADESH” para conocimiento de los miembros y del público en general; h) Fomentar la impresión de publicaciones periódicas de divulgación de conocimientos relacionados con los fines de la FUNDACIÓN “FESADESH”. Artículo 36.- Son atribuciones del presidente/a: a) Ostentar la representación oficial y legal de la FUNDACIÓN “FESADESH”; b) Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales; c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la Instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones; d) En caso de empate decidir con doble voto la resolución de la Junta Directiva y la Asamblea General; e) Autorizar y suscribir documentos públicos o privados con autorización de la Asamblea General; f) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva; g) Solicitar cuentas bancarias y la obtención de chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos; h) Ordenar la práctica de arqueos y auditorías una vez autorizadas por la Junta Directiva; i) Vigilar para que los comités nombrados por la Asamblea General o por la Junta Directiva cumplan con diligencia las obligaciones de su cargo y así mismo; j) Velar por el debido cumplimiento de sus deberes y de todos los miembros de la Junta Directiva; k) Firmar la correspondencia que sea de su competencia; l) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General; m) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva; n) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la FUNDACIÓN “FESADESH” y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada; ñ) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva. Artículo 37.- Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la FUNDACIÓN “FESADESH”; b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento; c) Responsable de la comisión de educación a todos los niveles de la FUNDACIÓN “FESADESH”; d) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la FUNDACIÓN “FESADESH”. Artículo 38.- Atribuciones del Secretario/a: a)Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes; b) Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva; c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente; d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva; e) Certificar los actos y resoluciones de la FUNDACIÓN “FESADESH”, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas; f) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente. Artículo 39.- Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y custodiar los fondos de la FUNDACIÓN “FESADESH “ en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la FUNDACIÓN “FESADESH”; b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la FUNDACIÓN “FESADESH”; c) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea ; d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la FUNDACIÓN “FESADESH” junto con los demás miembros de la Junta Directiva; e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la FUNDACIÓN “FESADESH”; f) Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de la FUNDACIÓN “FESADESH”. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN Artículo 40.- Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado; b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes; c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente; d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente; e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos; f) Vigilar que los miembros Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de la FUNDACIÓN “FESADESH” y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento; g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 41.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la FUNDACIÓN “FESADESH”. Estará a cargo de un Director(a), Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización. Artículo 42.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva. Artículo 43.- Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas la actividades de la Organización; b)Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva; c)Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva; d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva; e) Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva; f) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO Artículo 44.- El Patrimonio la FUNDACIÓN “FESADESH” corresponde, únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la FUNDACIÓN “FESADESH”, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. El patrimonio de la FUNDACIÓN “FESADESH” estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros; b) Los bienes que adquiera. c) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la SEIP, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); d) Herencias y legados; e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad enmarcados en sus objetivos; f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al autosostenibilidad de sus operaciones. Artículo 45.- Ningún miembro de la FUNDACIÓN “FESADESH”, podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA FUNDACIÓN Artículo 46.- Son causas de disolución. a) La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria; b) La imposibilidad de realizar sus fines; c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye; y, d) Por sentencia judicial o resolución del poder ejecutivo. Artículo 47.- La disolución podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha asamblea. Artículo 48.- En caso de acordarse la disolución y liquidación de la FUNDACIÓN “FESADESH”, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar, asimismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la FUNDACIÓN “FESADESH”, por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS Artículo 49.- Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 50.- Esta FUNDACIÓN “FESADESH” queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones. Artículo 51.- La Junta Directiva emitirá el Reglamento Interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. Artículo 52.- Las actividades de la FUNDACIÓN “FESADESH” en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 53.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACIÓN PARA LA SOLIDARIDAD, EDUCACIÓN, SALUD, AMBIENTE Y DESARROLLO DE SINUAPA, HONDURAS, deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACIÓN PARA LA SOLIDARIDAD, EDUCACIÓN, SALUD, AMBIENTE Y DESARROLLO DE SINUAPA, HONDURAS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACIÓN PARA LA SOLIDARIDAD, EDUCACIÓN, SALUD, AMBIENTE Y DESARROLLO DE SINUAPA, HONDURAS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACIÓN PARA LA SOLIDARIDAD, EDUCACIÓN, SALUD, AMBIENTE Y DESARROLLO DE SINUAPA, HONDURAS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACIÓN PARA LA SOLIDARIDAD, EDUCACIÓN, SALUD, AMBIENTE Y DESARROLLO DE SINUAPA, HONDURAS, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SÉPTIMO: La disolución y liquidación de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACIÓN PARA LA SOLIDARIDAD, EDUCACIÓN, SALUD, AMBIENTE Y DESARROLLO DE SINUAPA, HONDURAS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes. OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DECIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA. SECRE- TARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 24 O. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales TESTIMONIO INSTRUMENTO NÚMERO CUARENTA Y SEIS (46).- En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, viernes a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014), siendo las ocho de la mañana (8:00 A.M). Ante mí LYDIA MARTA TORRES MARADIAGA, Abogada y Notario de este domicilio, con carné número seis mil cuatrocientos ochenta y nueve (6489) del Colegio de Abogados de Honduras y Registro mil trescientos sesenta y tres (1363) de la Corte Suprema de Justicia, con oficina notarial ubicada en colonia Miraflores Sur, bloque 40, casa número 4107, Tegucigalpa, M.D.C., Teléfono 2228-6741.- Fui requerida por el señor JORGE AGUSTIN ELVIR, mayor de edad, soltero, hondureño, comerciante, de este domicilio, quien actúa en su condición de Vicepresidente de la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE PETROLEO NOROCCIDENTAL (ATRAPENO), asociación con personería jurídica número 8-1985 de fecha 4 de febrero de 1985, otorgada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, ahora Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población; con facultades suficientes para el otorgamiento de la presente escritura; tal como lo acredita con la certificación del acta de la Asamblea Extraordinaria de socios de dicha sociedad, en la que fue nombrado como Vicepresidente de la referida Asociación; documento que yo la Notario doy fe de haberlo tenido a la vista, quien asegurándome encontrarse en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles, libre y espontáneamente dice: PRIMERO: Manifiesta el señor JORGE AGUSTIN ELVIR, en su condición indicada que me requiere para que protocolice por exhibición el documento que me pone a la vista consistente en la certificación del acta número cero cero cero uno guión dos mil catorce (0001-2014) de la sesión socios de dicha Asociación celebrada en San Pedro Sula, departamento de Cortés, el día veintiocho (28) de enero del dos mil catorce (2014); que literalmente dice: “ACTA No.0001-2014. En la ciudad de San Pedro Sula, firma ilegible. Huella dactilar. Se aprueba el nombramiento de la nueva Junta Directiva para el periodo establecido y se aprueba el acta y de forma inanime, se aprueba la propuesta realizada por los socios y se mantiene como firme, por tanto se aprueba la nueva Junta Directiva y queda establecida por el periodo determinado sin más asunto que tratar se levanta la sesión, a las 1:00 P.M., del día 28 de enero del 2014, de todo lo en el tratado, así como de los asistentes y acuerdos adoptados, yo el Secretario doy con el visto bueno del señor Presidente. Firma ilegible PRESIDENTE LUIS E. MENENDEZ M.- Firma ilegible SECRETARIO HERNÁN ÁVILA. Firma ilegible. Firma ilegible.- Firma ilegible.- Firma ilegible.- Firma ilegible.- Firma ilegible.- Firma ilegible.- Firma ilegible.- Firma ilegible”. Así lo dice y otorga y enterado del derecho que la ley le otorga para leer por si esta Acta, por su acuerdo le dí lectura integra, cuyo contenido ratifica y firma. De todo lo cual, del conocimiento, estado civil, edad, profesión, nacionalidad y domicilio del requirente, así como de haber tenido a la vista la Tarjeta de Identidad número cero ocho cero uno guión uno nueve seis siete guión cero nueve dos ocho tres (0801-1967- 09283) y el acta de la sesión ya relacionada.- DOY FE.- Firma y huella dactilar JORGE AGUSTIN ELVIR.- Firma y sello notarial LYDIA MARTA TORRES MARADIAGA. Y a requerimiento del señor JORGE AGUSTIN ELVIR, en su condición de Vicepresidente de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE PETROLEO NOROCCIDENTAL (ATRAPENO), para entregar a él mismo; firmo, sello y libro esta copia en el mismo lugar y fecha de su otorgamiento, en el mismo lugar y fecha de su otorgamiento, en el papel sellado correspondiente y con los timbres de ley debidamente cancelados, quedando preinserto su número en el protocolo de instrumentos públicos que llevo durante el presente año, donde anote este libramiento. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “
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Resolución No. 8-1985 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de la Asociación de Transportistas de Petróleo Noroccidental

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No. 8. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Tegucigalpa, Distrito Central, cuatro de febrero de mil novecientos ochenta y cinco. VISTA: Para resolver, la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha ocho de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro, por el señor WILFREDO GONZÁLEZ MEDINA, mayor de edad, casado, vecino de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, actuando en su condición de Apoderado de la “ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE PETROLEO NOROCCIDENTAL”, contraída a pedir que se reconozca a su representada como Persona. Jurídica y se aprueben sus Estatutos. RESULTA: Que el Peticionario acompañó a su solicitud los documentos que exige la Ley. RESULTA: Que a la solicitud se le dió el trámite correspondiente, habiéndose mandado oír a la Procuraduría General de la República. C O N S I D E R A N D O : Q u e l o s E s t a t u t o s d e l a “ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE PETROLEO NOROCCIDENTAL” de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés; no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que es atribución del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, otorgar Personalidad Jurídica y aprobar los Estatutos de las Asociaciones Civiles y Fundaciones de interés público. POR TANTO: EL PRESENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, en uso de las facultades que le confiere el artículo 245, numeral 40 de la Constitución de la República y en aplicación del Artículo 2, numeral 18, reformado del Código de Procedimientos Administrativos. RESUELVE: RECONOCER: Como Persona Jurídica a la “ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE PETROLEO NOROCCI- DENTAL”, de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA “ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE PETROLEO NOROCCIDENTAL” CERTIFICACIÓN DE LA CIUDAD DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS Art. 1. Formar una Asociación de Transportistas de Petróleo NOROCCIDENTAL, de carácter permanente, que no persigue fines de lucro, que agrupa en su seno a los transportistas que se encuentran inscritos como tales y registrados en el Ministerio de Comunicaciones, Obras Públicas y Transporte, a través de la Dirección General de Transporte, que sean aceptados como miembros de la Asociación, acepten los presentes Estatutos, hayan pagado una cuotas de ingreso y estén al día sus obligaciones pecuniarias y ordinarias o extraordinarias. Art. 2. La Asociación usará las siglas (ATRAPENO), y tendrá su domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, y podrá crear órganos de nivel regional o nacional que considere conveniente. Art.3. Son fines de la Asociación: a) Velar los intereses de los afiliados. b) Hacerse representar en el Ministerio de Transporte.... Así como en cualquier otro organismo gubernamental o privado en que por ley o por convenio tenga derecho a ello. c) Mantener relaciones amistosas y de colaboración con asociaciones similares, y en general con toda clase de organismos de transporte del mundo. d) Facilitar a sus afiliados los más amplios servicios de información y estadística relacionadas con la modalidad del servicios de transporte y fines. e) Colaborar en todo lo que esté a su alcance en el Ministerio de Comunicaciones, Obras Pública y Transporte y a la Dirección General de Transporte, y con todas las instituciones relacionados colaboración con la finalidad de nuestra Asociación, ya sea directa o indirectamente, comunidad de interés. f)Procurar formar y sostener una biblioteca. DE LOS SOCIOS Art. 4.- Podrán ser socios las personas naturales o jurídicas que tengan como actividad, la presentación de servicio del transporte terrestre de petróleo y sus derivados que es que se encuentren registrados como tales, en la Dirección General de Transporte y que cumplan con los requisitos. exigidos por ésta Asociación. SE CONSIDERA COMO SOCIO. El inscrito en el Libro de Registro que llevará la Asociación y estarán sujetos a los derechos y obligaciones que establezcan los estatutos, y gozarán de las prerrogativas siguientes: a) Servir los cargos para los cuales se han asignado. b) Asistir a reuniones que fueren convocados. c) Cumplir oportunamente con las obligaciones pecuniarias. d) Elegir y ser electo para servir los cargos directivos. e) Participar con voz y voto en las Asambleas. f) Presentar proyectos o proposiciones de estudios a la Junta Directiva. g) Cada asociados tendrá derecho a un voto. Art. 5. Los Socios quedarán suspendidos en todos sus derechos por el incumplimiento siguiente: a) Los que no cumplan con Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales sus obligaciones pecuniarias. b) Los que se negaren a ocupar cargos directivos sin justificación. Art. 6. La calidad de socios se pierde: a) Por renuncia escrita presentada a la Junta Directiva. b) Por incumplimiento de las obligaciones pecuniarias. c) Por causa grave, daños de palabras o por escrito contra los intereses de la Asociación. DEL PATRIMONIO Art. 7. El patrimonio de la Asociación se constituirán con las cuotas ordinarias y extraordinarias de los afiliados, donaciones, herencias y legadas. Art. 8. Las cuotas ordinarias se las impondrá la Asamblea General de Socios en sesiones Ordinarias y se fijarán en base a una tasa de VEINTICINCO LEMPIRAS (L. 25.00) la cual se pagará mensualmente de conformidad con la información oficial de la Asociación. Art. 9. La cuota de ingreso a la Asociación será de CIEN LEMPIRAS (Lps. 100.00). ÓRGANOS Art. 10. ATRAPENO, cumplirá sus objetivos a través de los siguientes órganos: a) La Asamblea General de Asociados. b) La Junta Directiva. c) La Comisión de Vigilancia. Art. 11. La Asamblea General de Asociados, es el órgano máximo de la Asociación y estará formado por la reunión de sus miembros con derecho a voto debidamente convocado por medio de carta certificada y por publicación en un diario de circulación nacional con una anticipación no menor de quince días. Las Asambleas podrán ser Ordinarias y Extraordinarias. ASAMBLEAS ORDINARIAS Art. 12. La Junta Directiva convocará a Asambleas Ordinarias, por lo menos dos veces al año, una en noviembre y la segunda en cualquier tiempo entre mayo o junio. En la Asamblea de mayo o junio, se conocerán además de las que considere conveniente, discutir la Asamblea una vez reunida, lo siguiente: a) Conocer el informe del Presidente sobre las labores del año. b) Conocer el informe del Gerente o Secretario Ejecutivo. c) Conocer y aprobar o improbar el informe del Tesorero sobre la situación económica de la Asociación. d) Aprobar o modificar el presupuesto para el siguiente año. e) Elegir cuando proceda, los representantes de la Asociación ante el MINISTERIO DE COMUNICACIONES OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE, através de la Dirección General de Transporte y ante cualquier otro organismos de que deba formar parte. f) Elegir los miembros de la Junta Directiva y la comisión de Vigilancia. g) Aumentar, cuando lo crea conveniente, el número de vocalías que componen la Junta Directiva. h) Decretar contribuciones extraordinarias. i) Crear, si lo estimare conveniente, organismos Regionales. j) Las demás que señalen éstos Estatutos, o que no estén expresamente atribuidos a otro órgano. Art. 13. En la segunda Asamblea Ordinaria del año, se conocerá además de los asuntos que la Junta Directiva o la propia Asamblea crea conveniente, la revisión del presupuesto y alguna otras medidas que se adoptaren. Art. 14. El quórum de presencia en primera convocatoria lo formarán los asociados que representen la mitad más uno de la totalidad de votos de la Asociación. Art. 15. En segunda convocatoria la Asamblea se llevará a cabo los asociados que asistan y las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos. Art. 16. En cualquier tiempo a solicitud de por lo menor cinco (5) asociados, la Junta Directiva podrá convocar a Asamblea Extraordinaria, para discutir exclusivamente los asuntos concretos que figurarán la agenda. Para la convocatoria de éste tipo de Asamblea Extraordinarias, se utilizará el procedimiento de las Asambleas Extraordinarias, se utilizará el procedimiento de las Asambleas Ordinarias. Art. 17. Son materia de Asambleas Extraordinarias los siguientes asuntos: a) Disolver la Asociación. b) Modificar sus finalidades. c) Imponer cuotas extraordinarias. d) Modificar el monto de las contribuciones ordinarias. e) Modificar los presentes estatutos. f) Expulsar un asociado. Art. 18. En primera convocatoria para Asamblea Extraordinaria el quórum de presencia lo forman los asociados que representen las tres partes de la totalidad de votos de la Asociación. Art. . 19. En segunda convocatoria paraAsamblea Extraordinaria, el quórum de presencia se establecerá con los asociados que asistan, pero en ningún caso podrán tomarse resoluciones sin la aprobación de los asociados que representen la mitad más uno de la totalidad de votos de la Asociación. DISPOSICIONES COMUNES A ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS Art. 20. El señalamiento para las fechas de primera y segunda convocatoria se podrán hacer en las mismas cartas y publicaciones a que se refiere el Artículo once. Art. 21. Cada asociado podrá hacerse representar por medio de cualquiera otra persona a través de carta poder. Art. 22. De cada Asamblea se dejará un Expediente conteniendo copias de la convocatoria, un ejemplar del diario en que se publicó la constancia de los escrutadores sobre el quórum de presencia, copia de los informes y demás documentos que se representen a la Asamblea, así como una copia del acta de la misma. Art. 23. Las cuotas se llevarán en un libro especial y serán firmadas por el Presidente y Secretario. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales JUNTA DIRECTIVA Art. 24. La Junta Directiva durará en sus funciones un año y estará integrado en la forma siguiente: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un Secretario. d) Un Tesorero. e) Siete (7) Vocales como mínimo. f) Los suplentes que estime conveniente la Asamblea. No obstante la Asamblea General Ordinaria podrá en cualquier tiempo ampliar el número de Vocales. Art. 25. Son atribuciones de la Junta Directiva: a) cumplir las resoluciones de Asamblea General, dirigir y administrar los intereses de la Asociación. b) Nombrar representantes de la Asociación o cónclaves nacionales e internacionales. c) Convocar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. d) Aprobar e improbar el ingreso de nuevos miembros que llenen los requisitos que exigen los presentes Estatutos. e) Nombrar o remover al Gerentes o Secretario Ejecutivo de la Asociación, fijarles sus funciones y atribuciones, fijar su remuneración. f) Proponer a la Asamblea el presupuesto de la Asamblea así como cuotas ordinarias y extraordinarias. g) Las demás que le señalen estos estatutos. Art. 26. La Junta Directiva celebrará reuniones por lo menos una vez con la asistencia mínima de siete de sus miembros y tomará resoluciones por simple mayoría de votos. En casos de empaté el Presidente tendrá derecho a doble voto. Art. 27. Son atribuciones del Presidente y del Vicepresidente en ausencia del primero: a) Representar legalmente a la Asociación en cualquier evento. b) Presidir las reuniones de Asambleas de Junta Directiva. c) Coordinar los trabajos de la Junta Directiva. d) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento del Gerente o Secretario Ejecutivo de la Asociación. e) Las demás que se le señalen estos estatutos, la Asamblea de Asociados o la Junta Directiva. Art. 28. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de Asambleas Generales, de reuniones de la Junta Directiva y demás que la Directiva disponga que se lleven. b) Autorizar con su firma las actas de Asamblea y de la Junta Directiva. c) Llevar la correspondencia de la Asociación. d) Convocar a sesiones de Junta Directiva y a la Comisión de Vigilancia. Art. 29. Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar las cuentas de la Asociación. b) Proponer a la Asamblea, cuando lo crea oportuno, contribuciones ordinarias y extraordinarias de los asociados. c) Las demás que le señalen los Estatutos, la Asamblea General a la Junta Directiva. d)Cobrar las cuotas ordinarias y extraordinarias. e) Llevar un libro de ingresos y egresos. f) Mantener al día la documentación y correspondencia y formar archivos. g) Preparar el balance anual de Asamblea. h) mantener un inventario de todos los bienes. i) Presentar mensualmente a la Junta Directiva, un informe mensual de Tesorería. DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA Art. 30. Estará integrada por tres miembros electos por la Asamblea: Son atribuciones de la Comisión de Vigilancia: a) servir de órgano de vigilancia de la Asamblea General de la Asociación. b) Convocar a Asambleas Generales y Extraordinarias cuando lo crea conveniente a los miembros de la Junta Directiva se nieguen hacerlo. c) Revisar los libros y los comprobantes relacionados con las operaciones. d) Velar porque los socios cumplan en el pago de sus cuotas. e) Informar a la Asamblea Ordinaria sobre el Estado de las finanzas de la Asociación. f) Dar cuenta de cualquier irregularidad que se notare. g) Asistir con voz pero sin voto a las sesiones de Junta Directiva. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Art. 31. En caso de disolución de la Asociación por decisión de sus miembros, el patrimonio de ésta se distribuirá por iguales partes entre los socios. En Asamblea en que se tome el acuerdo de disolución se deberá nombrar la persona o personas encargadas de liquidar el activo y el pasivo así como de hacer la distribución del remanente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 32. Se nombra provisionalmente una Junta Directiva, integrada así: Presidente señor LUIS HERNANDEZ GARCIA, Vicepresidente señor SANTOS ALONSO ESPINAL, Secretario el señor OSCAR ROSALES, Tesorero NARCISO CALDERON, Fiscal CARLOS AGUILAR, Vocal 1°. CARLOS BOCOCK, Vocal 2°. RICARDO RAMIREZ, Vocal 3°. JESÚS NAVARRETE, Vocal 4°. CRISPIN DUARTE, Vocal 5o . JOSÉ LUIS CHEVEZ, Vocal 6°. MARVIN NAVARRETE, Vocal 7°. RAMON ROSALES, los que permanecerán en sus cargos, hasta que los estatutos sean aprobados por el Poder Ejecutivo. b). nombrar como Apoderado Judicial, al Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales don WILFREDO GONZALEZ MEDINA. Art. 33. Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial LA GACETA. COMUNÍQUESE. (F) DOCTOR ROBERTO SUAZO CORDOVA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F) LICENCIADO ARNULFO PINEDA LOPEZ”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central; a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil catorce. FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS SECRETARIA GENERAL 24 O. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “
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Resolución No. 1589-2011 — Reforma de Estatutos de la Fundación para la Inversión y Desarrollo de Exportaciones (FIDE)

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No.1589-2011.- SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diez de mayo del dos mil once. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado, con fecha quince de mayo de dos mil nueve, misma que corre a expediente No.PJ-15052009-1502, por la Abogada CARMEN PATRICIA CORRALES, en su carácter de Apoderada Legal de la FUNDACIÓN PARA LA INVERSION Y DESARROLLO DE EXPORTACIONES (FIDE), con domicilio en la colonia La Estancia, final del Boulevard Morazán, cien metros al Sur, frente a Plaza Marte, de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Mórazán; contraída a solicitar Reforma de Estatutos a favor de su representada. Asimismo esta Secretaria de Estado de oficio realiza rectificación a la Resolución 64-88 mediante la cual se concedieron las reformas de los estatutos de la FUNDACIÓN PARA LA INVERSIÓN Y DESARROLLO DE EXPORTACIONES (FIDE). RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 47-84 de fecha veintiuno de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro, se reconoció y aprobó los Estatutos de la FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EMPRESARIAL (FIDE), emitida por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 64-88, se aprobaron las reformas a los estatutos de la Fundación, entre otros se modificó la denominación a FUNDACIÓN PARA LA INVERSIÓN Y DESARROLLO DE EXPORTACIONES (FIDE). Cabe señalar, que en la resolución en mención por error, se consignó equivocadamente como año de emisión ochenta y seis (86), siendo lo correcto ochenta y ocho. CONSIDERANDO: Que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y aritméticos siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión. CONSIDERANDO: Que los Estatutos de la FUNDACIÓN PARA LA INVERSION Y DESARROLLO DE EXPORTACIONES (FIDE), se encuentran registrados bajo el número 48 tomo 240 del Registro de Sentencias de Francisco Morazán. CONSIDERANDO: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quienes emitieron dictamen No.U.S.L.1740-2011, de fecha 18 de marzo de 2011, ratificando el contenido del primer dictamen No. USL 1873-2010, de fecha 22 de julio del 2010, mismo que corre agregado a folio 117 de las presentes diligencias en el cual se pronunció favorable con lo solicitado. CONSIDERANDO: Que la reforma de estatutos de la FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE EXPORTACIONES (FIDE), cuya aprobación se solicita no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la A d m i n i s t r a c i ó n P ú b l i c a , A r t í c u l o s 4 y 5 d e l a L e y d e Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No.474-2011 de fecha 07 de febrero del 2011 delegó en la ciudadana CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjerías, tramites varios; Personalidad Jurídica y de Naturalización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, en uso de la atribución constitucional establecida en los Artículos 78, 80, 245 numeral 40, de la Constitución de la República, 56, 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 177-2010 de fecha 6 de octubre del 2010, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 44 número 6 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: De oficio se rectifica la Resolución 64-88, mediante la cual se aprobaron l a s r e f o r m a s a l o s e s t a t u t o s d e l a FUNDACIÓN PARA LA INVERSIÓN Y DESARROLLO DE EXPORTACIONES (FIDE), en lo concerniente a la fecha de la resolución la que deberá ser 23 de junio del mil novecientos ochenta y ocho. SEGUNDO: Aprobar la Reforma de Estatutos de la FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE EXPORTACIONES (FIDE), debiéndose leer los artículos reformados en la forma siguiente: REFORMA ESTATUTOS DE FIDE CAPÍTULO I NOMBRE Y DURACIÓN Artículo 1. Se crea una Fundación que se denominará “FUNDACIÓN PARA LA INVERSIÓN Y DESARROLLO DE EXPORTACIONES” (FIDE), conocida en adelante en el presente documento como “La Fundación”, la cual es un ente privado de utilidad pública, sin fines de lucro, de duración indefinida, con Personalidad Jurídica y patrimonio propio, la cual se regirá por los presentes Estatutos, sus Reglamentos y Resoluciones, así como por las demás leyes civiles, aplicables de la República de Honduras. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO II DOMICILIO Artículo 2. La Fundación estará domiciliada en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, colonia La Estancia, final de Boulevard Morazán, 100 metros al sur frente a Plaza Marte, pero podrá establecer filiales, sucursales, agencias o representaciones, en otros lugares dentro y fuera del país. Las filiales, sucursales, agencias o representaciones, no tendrán Personalidad Jurídica propia y se regirán por los presentes Estatutos y los reglamentos que al efecto se emitieren. CAPÍTULO III OBJETIVO Artículo 3. La Fundación tendrá como objetivo fundamental contribuir al desarrollo económico y social del país mediante la capacitación, adiestramiento y prestación de servicios dirigidos a personas o instituciones relacionadas con el fomento, la promoción y la gestión empresarial y de negocios. Artículo 4. Para la consecución de este objetivo, la Fundación realizará todas las actividades lícitas que considere pertinentes, incluidas las siguientes: a) Desarrollar cursos, seminarios y programas de capacitación y formación a nivel gerencial, técnico y habilidades de oficio. b) Proporcionar servicios profesionales o de asistencia técnica a los empresarios nacionales o a las instituciones del sector privado que los requieran. c) Contribuir al fortalecimiento y expansión de las instituciones y las unidades productivas del sector privado nacional. d) Colaborar con las asociaciones empresariales en el desarrollo de sus objetivos en beneficio del sector privado nacional. e) Establecer y administrar programas específicos de desarrollo institucional, capacitación empresarial, asistencia técnica y financiera de apoyo al sector privado. f) Fomentar el desarrollo de condiciones propicias para estimular la inversión privada tanto nacional como extranjera. g) Identificar y promover nuevas fuentes de financiamiento e inversión en - el país y el extranjero para los empresarios nacionales y extranjeros. h) Propiciar el establecimiento y fortalecimiento de relaciones de negocios entre empresarios nacionales y extranjeros. i) Proporcionar servicios para la comercialización de la producción nacional, tanto a nivel interno como de exportación. j) Facilitar las relaciones entre los empresarios nacionales y/o extranjeros y las instituciones o autoridades de los entes públicos gubernamentales nacionales y extranjeros. k) Recopilar, diseminar y producir información sobre temas y tópicos de interés para los empresarios e inversionistas nacionales y extranjeros. 1) Servir de enlace entre empresarios nacionales y extranjeros. m) Servir de enlace entre los empresarios nacionales y extranjeros y las autoridades competentes del sector público de Honduras y de otros países. Todas las actividades que realice la fundación para cumplir con sus objetivos deberán ser gratuitas. Artículo 5. La Fundación podrá realizar las gestiones que considere necesarias para adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos de cualquier naturaleza y llevar a cabo operaciones sin fines de lucro de toda índole, especialmente podrá buscar y obtener cooperaciones, asesorías, donaciones, ayudas y cualquier otra clase de beneficios de entidades, instituciones y organismos y públicos y privados, nacionales o extranjeros, los que aplicará a la obtención de sus objetivos. CAPÍTULO IV ASOCIADOS Artículo 6. La Fundación estará compuesta por las siguientes tres (3) categorías de socios: a) FUNDADORES: Son las personas jurídicas que suscribieron el Acta de Fundación de la misma y por lo tanto conservarán tal calidad en forma permanente. b) GENERALES: Las personas naturales o jurídicas que, con posterioridad a la Constitución de la Fundación, se incorporen a la misma, contribuyendo regularmente a la consecución de sus objetivos. c) HONORARIOS: Las personas naturales o jurídicas a las que la Fundación desee otorgar un reconocimiento especial. Estos Socios Honorarios, no tendrán los derechos ni obligaciones de los Socios Generales. Asimismo, se entenderá que todo lo que en los presentes Estatutos se disponga sobre los Socios , Generales, le será igualmente aplicable a los Socios Fundadores. CAPÍTULO V ORGANOS DE LA FUNDACIóN Artículo 7. La Fundación está compuesta por: a) La Asamblea de Gobernadores. b) El Consejo Directivo. c) La Presidencia Ejecutiva. d) Los Comités Ejecutivos. e) Las filiales, sucursales, agencias o representaciones. SECCIÓN A DE LA ASAMBLEA DE GOBERNADORES Artículo 8. Se denomina como Asamblea de Gobernadores, al órgano colegiado conformado por cada uno de los Socios Generales activos o su representante, y será el órgano máximo de la Fundación. Sus funciones serán, entre otras, las siguientes: a) Fijar las políticas y directrices de la Fundación. b) Aprobar los planes de trabajo de la Fundación. c) Conocer el informe anual de actividades y su presupuesto; d) Otorgar la calidad de Socios Honorarios; e) Nombrar anualmente a los Socios Generales que integrarán al Consejo Directivo; f) Decidir la expulsión de algún Socio; g) Nombrar y revocar al Fiscal de la Fundación; h) Cualesquiera otras que no correspondan a otro órgano de la Fundación. Artículo 9. La Asamblea de Gobernadores, deberá reunirse ordinariamente, una (1) vez dentro de los cinco (5) primeros meses de cada año y Extraordinariamente, cuantas veces sea necesario a juicio del Presidente de la misma, de la mayoría de los representantes de los socios que la constituyen o del Fiscal de la Fundación. Artículo 10. La convocatoria a la Asamblea Ordinaria de Gobernadores la efectuará por escrito el Secretario de la misma a instancia de las autoridades indicadas en el Artículo 9 de los presentes Estatutos, y para las Asambleas Extraordinarias, la convocatoria se hará por él mismo a petición escrita del Presidente de la Asamblea de Gobernadores, de la mayoría de los representantes de los socios que la constituyen o del Fiscal de la Fundación. Las convocatorias se efectuarán por lo menos, con ocho (8) días calendario de anticipación a la fecha de las reuniones y serán publicadas en un periódico de circulación nacional. Artículo 11. Las Asambleas de Gobernadores, sesionarán bajo la dirección del Presidente del Consejo Directivo electo en la Asamblea de Gobernadores anterior y se levantará un acta de todo lo actuado por el Secretario de la misma, o quien se designe como Secretario por los presentes. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 12. El quórum de la Asamblea de Gobernadores, se establecerá con la presencia de la mayoría simple (mitad más uno) de los representantes de los socios que la componen. Las sesiones se realizarán en el lugar, fecha y hora señalada en la convocatoria y, a falta de quórum, se celebrará la Asamblea una hora después de la señalada originalmente y en el mismo lugar con los Gobernadores que asistan. Artículo 13. Las decisiones de la Asamblea de Gobernadores, Ordinarias y Extraordinarias, se tomarán por mayoría simple de votos de los representantes que conformaron el quórum según e l A r t í c u l o a n t e r i o r, c o r r e s p o n d i e n d o u n v o t o a c a d a representante de los socios que la componen. Se exceptúa de lo anterior, lo señalado en los Artículos 43 y 45 de estos Estatutos. Artículo 14. La Secretaría de la Asamblea de Gobernadores recaerá en el cargo del Presidente Ejecutivo de la Fundación, quien participará en todas las Asambleas sin derecho a voto. SECCIÓN B DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 15. El Consejo Directivo será nombrado por la Asamblea de Gobernadores Ordinaria y estará integrado con seis (6) representantes propietarios y seis (6) representantes suplentes, de los Socios Generales, los cuales serán convocados a todas las reuniones, la representación podrá ser ejercida por personas naturales o jurídicas. Tratándose de personas jurídicas, éstas deberán acreditar su existencia legal y designar su representante ante el Consejo Directivo de la Fundación, inmediatamente después de que le sea notificado dicho nombramiento por parte de la Asamblea de Gobernadores de la Fundación. Artículo 16. El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones: a) Elegir cada año o cuando sea necesario por ausencia definitiva, un Presidente, un Vicepresidente y un Tesorero, quienes deberán ser personas naturales y podrán ser electos, siempre y cuando sigan siendo socios, por sí o su representada en la Fundación. b) Conocer, discutir y aprobar el presupuesto y los planes de trabajo de la Fundación que le someta la Presidencia Ejecutiva. c) Nombrar y revocar al Presidente Ejecutivo de la Fundación. d) Velar porque se cumplan las directrices emanadas de las Asambleas de Gobernadores, Ordinarias y Extraordinarias. e) Decidir sobre la aceptación de donaciones o aportaciones a la Fundación. f) Elegir los Socios generales que integrarán el Comité de Membrecía, el cual se encargará de recibir, investigar y resolver las solicitudes presentadas por personas naturales o jurídicas interesadas en ingresar como Socios Generales a la Fundación. g) Crear los Comités Ejecutivos que sean necesarios. h) Aprobar la apertura y clausura de filiales, sucursales,- agencias o representaciones. i) Acordar las cuotas ordinarias y extraordinarias. Artículo 17. Los miembros del Consejo Directivo serán electos por la Asamblea de Gobernadores, por un período de dos (2) años, pudiendo ser reelectos por un período más. Asimismo, por cada miembro propietario del Consejo Directivo, la Asamblea de Gobernadores elegirá también a un miembro suplente, el cual sustituirá al miembro propietario en caso de ausencias temporales de éste. En casos especiales o por ausencia definitiva, la Asamblea de Gobernadores podrá reemplazar a uno o más de los miembros del Consejo Directivo aún cuando todavía no haya concluido el término para el cual fue electo. Artículo 18. El Consejo Directivo se reunirá Ordinariamente cada mes para conocer y decidir sobre los asuntos sometidos a su consideración. Extraordinariamente, el Consejo Directivo se reunirá por convocatoria del Presidente del mismo, o por solicitud de cuatro (4) de los miembros del Consejo. Artículo 19. El Consejo se considerará válidamente constituido en sesiones, con la presencia de cuatro de sus miembros propietarios como mínimo, y sus decisiones serán tomadas por mayoría de votos de los presentes, en caso de empate, el Presidente ejercerá voto de calidad. En caso de no reunirse el quórum requerido, el Presidente con dos miembros del Consejo Directivo presentes podrán constituirse en Comité Ejecutivo, Administrativo y desarrollar la agenda del día, llevándolo a aprobación posteriormente al Consejo Directivo sobre las resoluciones adoptadas. Artículo 20. El Presidente Ejecutivo de la Fundación fungirá como Secretario de- la Asamblea de Gobernadores y del Consejo Directivo y participará con voz; pero sin voto, excepto en lo establecido en el Artículo 24 (j) de estos Estatutos. SECCIÓN C DE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA Artículo 21. La Presidencia Ejecutiva será la dependencia técnica de la Fundación, la cual se encargará de cumplir los objetivos y metas que se fijen en los planes de trabajo y de administrar los bienes de la Fundación. Artículo 22. La Presidencia Ejecutiva brindará apoyo técnico a las Asociaciones del sector privado y a las asociadas que los visiten. Artículo 23. La Presidencia Ejecutiva estará a cargo de un Presidente Ejecutivo, quien será el Jefe Superior del Personal Técnico y el responsable ante los órganos directivos de la Fundación, por la Administración de los bienes de la misma y por el desarrollo y cumplimiento de los planes de trabajo. Artículo 24. Al Presidente Ejecutivo corresponderán las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Representar a la Fundación, en todos los aspectos administrativos y técnicos. b) Realizar las convocatorias a las sesiones del Consejo Directivo y de la Asamblea de Gobernadores. c) Elaborar los Planes de Trabajo de la Fundación. d) Dirigir y supervisar las labores de la Fundación. e) Coordinar los trabajos de los Comités Ejecutivos. f) Presentar ante el Consejo Directivo los informes mensuales y anuales de labores. g) Preparar el Presupuesto de la Fundación. h) Promover el desarrollo y crecimiento de la Fundación. i) Presentar ante el Consejo Directivo las solicitudes de admisión de nuevos socios generales. j) Realizar todas las tareas que le asignen el Consejo Directivo y la Asamblea de Gobernadores. SECCIÓN D DE LOS COMITÉS EJECUTIVOS Artículo 25. Los Comités Ejecutivos serán las dependencias funcionales de la Fundación, a través de los que se realizarán los objetivos y las metas especificadas en los Planes de Trabajo de la Fundación. Podrán ser permanentes o transitorios dependiendo de la naturaleza o duración de la función que se les encomienda. Artículo 26. Los Comités Ejecutivos se integrarán con los Socios de la Fundación y con cualquier persona ajena a la misma, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales siempre que demuestren interés o tengan habilidades y/o especialidades que aportar en el cumplimiento de la función encomendada a cada Comité. Artículo 27. Cada uno de los Comités Ejecutivos será presidido por un miembro que designe el Consejo Directivo. Artículo 28. Los Comités Ejecutivos recibirán el apoyo técnico; necesario de parte de la Presidencia Ejecutiva a través del personal de la misma. Artículo 29. Los Comités Ejecutivos celebrarán sesiones, al menos una vez por mes o cuantas veces sea necesario, a juicio del Presidente de cada Comité. Artículo 30. Los Comités Ejecutivos presentarán informes regularmente al Consejo Directivo por intermedio de su Presidente. SECCIÓN E DE LAS FILIALES, SUCURSALES, AGENCIAS O REPRESENTACIONES Artículo 31. El Consejo Directivo podrá acordar la creación o apertura, dentro o fuera del territorio nacional, de filiales, sucursales, agencias o representaciones de la Fundación. Artículo 32. Las filiales, sucursales, agencias o representaciones no podrán tener personalidád jurídica propia, dependiendo en todo de la condición legal propia de la Fundación, se regirán por los presentes estatutos, disposiciones y acuerdos de la Asamblea de Gobernadores y del Consejo Directivo, así como por los reglamentos especiales que al efecto se emitieren. CAPÍTULO VI DE LA REPRESENTACION LEGAL Y VIGILANCIA Artículo 33. La representación Legal de la Fundación estará a cargo del Consejo Directivo el cual actuará por medio de su Presidente o de las personas que el Consejo designe. La vigilancia de la Fundación estará a cargo de un Fiscal, quien será nombrado por la Asamblea de Gobernadores por un período de dos (2) años, pudiendo ser reelecto por un período igual. El Fiscal, tendrá las siguientes atribuciones: a) Controlar y vigilar la administración y funcionamiento de la Fundación. b) Inspeccionar por lo menos una (1) vez al mes los libros y documentos de la Fundación. c) Someter al Consejo Directivo y hacer que se inserten en el orden del día de las Asambleas de Gobernadores, los puntos que crea conveniente. d) Asistir con voz pero sin voto a todas las Asambleas de Gobernadores y a las sesiones del Consejo Directivo de los Comités Ejecutivos. e) Convocar a los miembros a Asamblea de Gobernadores Extraordinaria cuando así lo considere necesario. f) En general, vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo las operaciones de la Fundación y las demás que le señalen los estatutos de la Asamblea de Gobernadores. g) Rendir su informe anual a la Asamblea de Gobernadores. CAPÍTULO VII AFILIACIÓN, DESAFILIACIÓN Y REPRESENTACIÓN Artículo 34. Para optar a ser Socio General de la Fundación, el interesado deberá presentar una solicitud por escrito dirigida al Comité de Membrecía de la Fundación, quien le dará el curso correspondiente. Artículo 35. La calidad de Socio Honorario se obtendrá únicamente por designación precisa otorgada por una Asamblea de Gobernadores. Artículo 36. La desafiliación de cualquier clase de Socios procederá por las siguientes causas: a) Por ausencia no justificada a dos asambleas consecutivas. b) Por renuncia presentada por escrito ante el Consejo Directivo. c) Por expulsión decidida por la Asamblea de Gobernadores. d) Por falta de pago sin justa causa, de tres cuotas ordinarias consecutivas o cualquier otra contribución extraordinaria debidamente acordada. Artículo 37. La representación de los Socios Generales ante la Fundación, se realizará de la siguiente manera: a) Los Socios Generales que adquieran ese carácter en calidad de personas jurídicas, se harán representar ante la fundación por un ejecutivo de alta jerarquía dentro de sus respectivas estructuras administrativas; y, b) Los Socios Generales que adquieran ese carácter en calidad de personas naturales, se harán representar por sí mismas. CAPÍTULO VIII DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS Artículo 38. Son derechos de los Socios Generales: a) Tener voz y voto en las Asambleas de Gobernadores; b) Elegir y ser electo para cualquiera de los cargos de la Fundación; c) Denunciar ante el Fiscal de la Fundación, cualquier irregularidad que notaren en el desempeño de las funciones del Consejo Directivo, de la Presidencia Ejecutiva o de cualquiera de los miembros de la Fundación; y, d) Examinar en cualquier momento, los libros y. documentos de la Fundación. Artículo 39. Ningún Socio de la Fundación podrá utilizar, los recursos o activos de la Fundación, para sus propios intereses; así como tampoco podrá, dirigir los programas y actividades de la Fundación, para sus propios intereses. Artículo 40. Obligaciones. Los socios fundadores y generales tendrán las obligaciones siguientes: a) Participar en las Asambleas y demás órganos de la Fundación. b) Aportar su mejor esfuerzo para el cumplimiento de los fines de los Comités Ejecutivos en que se le haya integrado. c) Pagar las contribuciones en el tiempo y forma que acuerde la Asamblea y asegurar la sostenibilidad financiera de la institución. d) Empeñar su mejor esfuerzo en el cumplimiento de las metas y objetivos de la Fundación; y, e) Participar en las actividades que desarrolle la Fundación. CAPÍTULO IX DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS Artículo 41. La Fundación tendrá los siguientes recursos económicos e ingresos: a) La aportación inicial de los Socios Fundadores. b) La cuota de ingreso de los Socios Generales. c) La cuota mensual que paguen los Socios, así como las contribuciones que se requieran para fines especiales. d) Las remuneraciones por servicios prestados. e) Cualesquiera otros ingresos lícitos. CAPÍTULO X DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS Artículo 42. En el curso de los dos meses antes de finalizar el año fiscal de la Fundación, el Presidente Ejecutivo presentará al Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Consejo Directivo un Presupuesto General para el año siguiente. El Consejo Directivo deberá discutir, aprobar o modificar el Presupuesto de la Fundación. Artículo 43. La Fundación se disolverá: a) Que la disolución sea por causa justificada. b) Que se ponga en conocimiento de la Fundación. c) Que se respete el derecho a réplica. d) Que dicha resolución sólo sea mediante resolución Administrativa Firme. Artículo 44. En caso de disolución de la Fundación, la Asamblea de Gobernadores que tome dicha decisión, determinará la forma de liquidarla y el destino que se dará a los bienes y acciones que a ella pertenezcan; en todo caso, los excedentes después de haber sido canceladas las obligaciones, se aplicarán a objetivos análogos a los de la Fundación, en caso de existir remanente éste será abonado a una organización de igual o similares objetivos o a una institución que señale la Asamblea de Gobernadores. Artículo 45. La reforma de los presentes Estatutos sólo podrá hacerse por una Asamblea de Gobernadores con la presencia y voto favorable que se obtenga de las dos terceras partes del total de l o s r e p r e s e n t a n t e s q u e c o m p o n e n d i c h a A s a m b l e a d e Gobernadores, siempre y cuando no se desnaturalice su existencia para lo cual fue aprobada, no transformarse a una Sociedad Mercantil. Artículo 46. La Asamblea de Gobernadores, podrá ampliar su composición mediante la incorporación en pleno derecho de otros Socios de la Fundación. Artículo 47. Lo no previsto en los presentes Estatutos será resuelto por la Asamblea de Gobernadores, sujetándose a las normas jurídicas vigentes. A r t í c u l o 4 8 . L a s a c t i v i d a d e s d e l a Fundación no menoscabarán ni entorpecerán las que el Estado realice y en caso de conflicto tendrá preeminencia la actividad estatal. SEGUNDO: LA FUNDACIÓN PARA LA INVERSIÓN Y DESARROLLO DE EXPORTACIONES (FIDE), presentará ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: LA FUNDACION PARA LA INVERSION Y DESARROLLO DE EXPORTACIONES (FIDE), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: LA FUNDACION PARA LA INVERSION Y DESARROLLO DE EXPORTACIONES (FIDE), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de LA FUNDACIÓN PARA LA INVERSIÓN Y DESARROLLO DE EXPORTA- CIONES (FIDE), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Las presentes reformas de los Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad y deberán hacerse constar al margen del número 48 tomo 240 del registro de Sentencias de Francisco Morázán. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que se registren las presentes reformas. NOVENO: Para los efectos legales consiguientes y previo a extender la certificación de la presente resolución, el interesado deberá cancelar al Estado de Honduras la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad a lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creada mediante Decreto Legislativo No.17-2010, de fecha 21 de abril del año 2010. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de enero de dos mil trece. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 24 O. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “
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Resolución

Resolución No. 392-2015 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Aldea de Guanas Arriba

Poder Ejecutivo

RESOLUCION No. 392-2015. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintisiete de abril de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veintiuno de abril de dos mil quince, misma que corre a Expediente No. PJ-21042015-163, por el Abogado EDWIN NATANAHEL SANCHEZ NAVAS, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE GUANAS ARRIBA, con domicilio en el municipio de las Flores, departamento de Lempira contraído a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 625-2015 de fecha 27 de abril de 2015. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE GUANAS ARRIBA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266- 2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA GUANAS ARRIBA, el municipio de las Flores, departamento de Lempira, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE GUANAS ARRIBA DE EL MUNICIPIO DE LAS FLORES, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA. CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA GUANAS ARRIBA, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de GUANAS ARRIBA. ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será en la aldea de Guanas Arriba, municipio de Las Flores departamento de Lempira y tendrá operación en dicha aldea, proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer un mecanismo de pagos por servicios eco sistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales. ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPITULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPITULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE GUANAS ARRIBA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetaran a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE GUANAS ARRIBA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE GUANAS ARRIBA se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE GUANAS ARRIBA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE GUANAS ARRIBA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintidós días del mes de julio de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 24 O. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I O N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “
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Resolución No. 394-2015 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Comunidad de San Sebastián (Casco Urbano)

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No. 394-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintiocho de abril de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veintiuno de abril de dos mil quince, misma que corre a Expediente No. PJ-21042015-163, por el Abogado EDWIN NATANAHEL SÁNCHEZ NAVAS, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEA- MIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN SEBASTIÁN (CASCO URBANO), con domicilio en el municipio de San Sebastián, departamento de Lempira, contraído a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 629-2015 de fecha 28 de abril de 2015. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN SEBASTIÁN (CASCO URBANO), se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266- 2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN SEBASTIÁN (CASCO URBANO), el Municipio de San Sebastián, departamento de Lempira, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN SEBASTIÁN (CASCO URBANO) DE EL MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO. ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN SEBASTIÁN (CASCO URBANO), como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Comunidad de San Sebastián (Casco Urbano). ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será en municipio de San Sebastián departamento de Lempira y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer un mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ORGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales. ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICE- PRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPITULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN SEBASTIÁN (CASCO URBANO), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN SEBASTIAN (CASCO URBANO), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN SEBASTIÁN (CASCO URBANO), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN SEBASTIÁN (CASCO URBANO), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN SEBASTIAN (CASCO URBANO), la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de julio de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 24 O. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTI FICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “
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Resolución No. 377-2015 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento Aldea de Guanas Abajo

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No. 377-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintitrés de abril de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veintiuno de abril de dos mil quince, misma que corre a Expediente No. PJ-21042015-160, por el Abogado EDWIN NATANAHEL SÁNCHEZ NAVAS, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO ALDEA DE GUANAS ABAJO, con domicilio en el municipio de Las Flores, departamento de Lempira, contraído a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 597-2015 de fecha 23 de abril de 2015. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO ALDEA DE GUANAS ABAJO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO ALDEA DE GUANAS ABAJO, el municipio de Las Flores, departamento de Lempira, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA GUANAS ABAJO (LA CUESTA) DE EL MUNICIPIO DE LAS FLORES, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO. ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO ALDEA DE GUANAS ABAJO, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de la aldea Guanas Abajo (La Cuesta). ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será en la aldea Guanas Abajo (La Cuesta), municipio de Las Flores, departamento de Lempira y tendrá operación en dicha aldea, proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer un mecanismo de pagos por servicios eco sistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ORGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales. ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRE- SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 37 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPITULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION ARTÍCULO 26.- Causas de disolución: a.- Por sentencia judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE GUANAS ABAJO (LA CUESTA), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 38 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE GUANAS ABAJO (LA CUESTA), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetaran a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE GUANAS ABAJO (LA CUESTA), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA GUANAS ABAJO (LA CUESTA), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA GUANAS ABAJO (LA CUESTA), la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de julio de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 24 O. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 39 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 24 O. 2015 JULIO CÉSAR LEIVA Auditor Interno HÉCTOR MÉNDEZ CÁLIX Gerente MANUEL DE JESÚS BAUTISTA Presidente, por Ley RAMÓN ARNULFO CARRASCO Jefe Departamento de Contaduría BANCO CENTRAL DE HONDURAS ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015 (en Lempiras) ACTIVO PASIVO I ACTIVOS INTERNACIONALES 88,318,903,316 V PASIVOS INTERNACIONALES A CORTO PLAZO 1,684,719,691 1. Oro y Divisas 77,877,685,197 1. Obligaciones con el F. M. I. 1,367,151,749 2. Tenencia DEG 2,624,008,992 2. Otras Obligaciones 317,567,942 3. Aportes en Divisas a Instituc. Internac. 4,104,167,709 4. Aportes en M/N a Instituc. Internac. 3,713,041,418 VI ENDEUDAMIENTO EXT. A MEDIANO Y LARGO PLAZO 4,844,309,070 1. Capital 4,839,081,064 2. Intereses 5,228,006 II CRÉDITO E INVERSIONES 33,964,504,127 1. Sector Público 23,764,504,127 VII EMISIÓN MONETARIA 22,086,693,924 2. Sector Financiero 10,200,000,000 1. Billetes en Circulación 21,804,504,999 2. Monedas en Circulación 282,188,925 III PROPIEDADES 1,439,862,862 Propiedad, Inmuebles y Equipos Neto 1,439,862,862 VIII DEPÓSITOS 39,374,483,213 1. Sector Público 14,563,527,318 2. Sector Financiero 24,486,175,831 IV OTROS ACTIVOS INTERNOS 971,942,312 3. Otros Depósitos 324,780,064 TOTAL DEL ACTIVO 124,695,212,617 IX TÍTULOS Y VALORES DEL BANCO CENTRAL 49,378,490,282 CUENTAS DE ORDEN 553,965,706,139 X ASIGNACIÓN DERECHOS ESPECIALES DE GIRO 3,821,803,529 XI OTROS PASIVOS INTERNOS 1,216,258,326 XII PATRIMONIO 2,288,454,582 TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 124,695,212,617 CUENTAS DE ORDEN 553,965,706,139 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 40 of 40 --
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