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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

26 octubre 2015Edición No. 33,866

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 1022-A-2014 — Cancelación por Invalidez de Cesibel Padilla Chávez

ACUERDO No. 1022-A-2014 Tegucigalpa, M.D.C., 01 de abril del 2014. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO No. 360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO No. 003-A-2014. A C U E R D A: PRIMERO: Cancelar por Invalidez a la ciudadana CESIBEL PADILLA CHÁVEZ, en el cargo de Asistente Ejecutivo, Área 01, Sección 00, Clave de Puesto 00137, Grupo 02 Nivel VI, Programa 2-08, Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), Ramo 4-02. A quien se le rinde las gracias por sus servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo será efectivo a partir del 01 de abril del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE: RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 1791-D-2014 — Nombramiento de Joel Alejandro Reyes Centeno como Asistente Ejecutivo

ACUERDO No. 1791-D-2014 Tegucigalpa, M.D.C., 01 de agosto del 2014. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO No. 360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO No. 003-A-2014. A C U E R D A: PRIMERO: Nombramiento al Ciudadano JOEL ALEJANDRO REYES CENTENO, en el cargo de Asistente Ejecutivo, Área 01, Sección 00, Clave de Puesto 00137, Grupo 02 Nivel VI, Programa 2-08, Ramo 4-02.- Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG). SEGUNDO: El presente Acuerdo será efectivo a partir del 01 de agosto del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE: RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL _______ Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 1944-2014 — Cancelación por Cesantía de Blanca Azucena Ardón

ACUERDO No. 1944-2014 Tegucigalpa, M.D.C., 03 de septiembre del 2014. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO No. 360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO No. 003-A-2014. A C U E R D A: PRIMERO: Cancelación por Cesantía a la Ciudadana B L A N C A AZUCENA ARDON, del cargo de ENCUADERNADOR II, Área 05, Sección 03, Clave de Puesto 00091, Grupo 01 Nivel IV, Programa 2-08, Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), Ramo 4-02. SEGUNDO: El presente Acuerdo será efectivo a partir del 03 de septiembre del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE: RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL _______ Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
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Acuerdo Ministerial No. 1948-A-2014 — Suspensión de Daniel José Cruz Osorto del cargo de Encuadernador II

ACUERDO No. 1948-A-2014 Tegucigalpa, M.D.C., 11 de septiembre de 2014. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO EJECUTIVO No. 001-2010 y 002-2010 A C U E R D A: PRIMERO: Suspender, al ciudadano DANIEL JOSÉ CRUZ OSORTO, del cargo Encuadernador II, Institución 40, Área 05, Sección 03, Clave de Puesto 00087, Grupo 01 Nivel IV, Programa 2-08, (ENAG), Ramo 4-02. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 05 de septiembre del 2014 hasta el 04 de marzo del 2015 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE: RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL _______ Secretaría de Desarrollo Económico
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Acuerdo Ministerial No. 102-2015 — Establecimiento de precio máximo de venta de huevo de gallina

Poder Ejecutivo

ACUERDO No. 102-2015 TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE OCTUBRE DE 2015 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo y competencia; sin embargo, por razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor y con el objeto de evitar impactos especulativos, la Autoridad de Aplicación debe de presentar un Plan de Previsión, Estabilización y Concertación de precios de los artículos que por razón de demanda estacional requieran la participación del Estado. CONSIDERANDO: Que es deber del Estado evitar las prácticas especulativas en el alza de los precios de los productos de la canasta básica, por lo que debe tomar medidas necesarias contra este tipo de prácticas o acciones que dañan los intereses de los consumidores. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Protección al Consumidor, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en su condición de Autoridad de Aplicación podrá determinar el precio máximo de comercialización de productos esenciales para el consumo. CONSIDERANDO: Que la tendencia alcista en los precios del huevo no es justificada por cuanto se ha presentado una baja en el precio de los combustibles y en el precio de las materias primas utilizadas para su producción y es por consecuencia producto de la especulación misma que causa un perjuicio económico a los consumidores especialmente a aquellos más pobres. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 383- 2014, se instruyó a la Dirección General de Protección al Consumidor para crear el Observatorio Nacional sobre Seguridad Alimentaria, constituido este como un sistema de información para trasladar a situación de estabilidad de mercado productos de consumo popular que manifiesten un injustificado comportamiento a la alza, lo cual deriva en el establecimiento de precios máximos de venta al consumidor final. CONSIDERANDO: Que en virtud del análisis efectuado por el Observatorio Nacional de Seguridad Alimentaria y la reunión sostenida con el Sector Productor de Huevos, con el fin de facilitar la comercialización de este producto, se acordó establecer el precio máximo de venta únicamente para el producto huevo de gallina en presentación Mediano en su venta unitaria, ya que el mismo es el de mayor consumo por nuestra población. POR TANTO: En uso de las facultades que esta investido y de conformidad con los Artículos 36 numerales 2) y 8), de la Ley General de Administración Pública; 1 del Decreto No. 266-2013; 6, 8, 72 y 75 de la Ley de Protección al Consumidor; 23 y 24 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH A C U E R D A: PRIMERO: Establecer en todo el territorio nacional, por el término de UN (1) MES, contado a partir de la fecha SEGUNDO: Se instruye a la Dirección General de Protección al Consumidor a realizar las verificaciones necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Acuerdo; debiendo sancionar administrativamente de conformidad con la Ley de Protección al Consumidor a todos aquellos proveedores de bienes y servicios de la canasta básica que infrinjan lo dispuesto en este acuerdo. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial LA GACETA. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. ALDEN RIVERA MONTES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO. SANDRA PATRICIA FLORES LOPEZ SECRETARIA GENERAL _______ de publicación en el Diario Oficial LA GACETA del presente acuerdo, el precio máximo de venta del producto: Huevo de Gallina; tal como se detalla a continuación: JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional del departamento de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovido por el señor JESÚS ARTURO MALDONADO GÓMEZ, mayor de edad, soltero, hondureño y vecino de Corquín, departamento de Copán, con Tarjeta de Identidad No. 0405-1978-00185, es dueño de un lote de terreno ubicado en el lugar de Aruco Celaque, Cerro Buena Vista, jurisdicción del municipio de San Pedro, departamento de Copán, el cual mide DIECISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO PUNTO TREINTA METROS CUADRADOS, (17.695.30 MTS. 2), equivalentes a DOS PUNTO CINCUENTA Y DOS MANZANAS (252. Mz.) o UNO PUNTO SETENTA Y SEIS DE HECTÁREA (1.76 Has.), de extensión superficial, con las colindancias siguientes: Al Norte, con calle de por medio y Juan Miguel Torres; al Sur, con propiedad de Jesús Arturo Maldonado Gómez; al Este, con propiedad de Arturo Rojas Peña; y, al Oeste, colinda con Santos Rodríguez Mejía. REPRESENTA: Abogada LIGIA GEORGINA RODRÍGUEZ LÓPEZ. Santa Rosa de Copán, 3 de julio del 2015. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 25 A., 25 S. y 26 O. 2015 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” CEMENTOS DEL NORTE, S.A. San Pedro Sula, Honduras, C.A. Apdo. Postal 132 CONVOCATORIA El Consejo de Administración de “CEMENTOS DEL NORTE, S.A.”, por este medio CONVOCA a sus Accionistas para que asistan a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse a las 10:00 A.M. del día JUEVES 05 DE NOVIEMBRE DE 2015, en el salón de Asambleas de la Empresa, ubicada en carretera a BIJAO, para tratar los asuntos a que se refiere el Artículo 168 del Código de Comercio y específicamente la siguiente Orden del Día: 1. Apertura de la Asamblea y determinación del quórum de asistencia. 2. Elección de los Miembros del Consejo de Administración y Comisarios y acuerdo sobre sus emolumentos. San Pedro Sula, 14 de octubre de 2015. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 26 O. 2015 _______ JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional del departamento de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovido por el señor JUAN RAMON ALVARADO PINEDA, mayor de edad, casado, maestro jubilado, hondureño y vecino de Corquín, departamento de Copán, con Tarjeta de Identidad No. 0420-1940-00025, es dueño de un lote de terreno ubicado en el Caltatato, jurisdicción del municipio de San Pedro, departamento de Copán, el cual tiene un área total de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS ( 139.973.50 MTS.2), equivalentes a VEINTE MANZANAS (20.00 Mz.), con las colindancias siguientes: Al Norte, con Río Grande; al Sur, con propiedad de Juan Ramón Alvarado, Salvador Hernández y Rafael Orlando Monge; al Este, con propiedad de Elder Alexi Lara Acevedo; y, al Oeste, colinda con Río Grande. REPRESENTA: Abogado MORIS AMILCAR ALVARADO PEÑA. Santa Rosa de Copán, 25 de mayo del 2015. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 26 A., 26 S. y 26 O. 2015 JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL DE COPAN REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria de Juzgado Segundo de Letras Seccional del departamento de Copán. HACE SABER. Que en la solicitud de Título Supletorio, promovido por el señor JORGE ALBERTO ALVARADO ALVARADO, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño y vecino del municipio de La Unión departamento de Copán, con Tarjeta de Identidad No. 0412-1937- 00145, es dueño de un terreno, ubicado en el lugar denominado Erapuca, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, con un área total de QUINCE PUNTO VEINTIOCHO MANZANAS (15.28 MNZ.) de extensión superficial, con las colindancias siguientes: Al Norte, con terreno ejidal Las Ceniceras; al Sur, con propiedad de Meris Melgar; al Este, colinda con propiedad de Gonzalo Alvarado; y, al Oeste, colinda con propiedad de Jorge Alberto Alvarado Alvarado. Representa: Abogada JULIA MARÍA MELGAR HERNÁNDEZ Santa Rosa de Copán, 09 de junio del 2015. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 23 J., 25 S. y 26 O. 2015 _______ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Fertilizantes y Materias Primas. El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la empresa QUIMICAS MERISTEM S.L., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: MOLIBOR EXTRA, compuesto por los elementos: 08% BORO (B), 10% MOLIBDENO (Mo). En forma de: SOLIDO. Formulador y país de origen: QUIMICAS MERISTEM S.L./ESPAÑA Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimiento Administrativo y el RTCA. TEGUCIGALPA, M.D.C., DIECINUEVE (19) DE AGOSTO DEL 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 26 O. 2015 _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Fertilizantes y Materias Primas. El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la empresa QUIMICAS MERISTEM S.L., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: MERISTEM ESPECIAL RÁPIDA MADURACIÓN, compuesto por los elementos: 3% NITRÓGENO (N) TOTAL, 3% NITRÓGENO (N) NÍTRICO, 46% ÓXIDO DE POTASIO (K2O). En forma de: SOLIDO. Formulador y país de origen: QUIMICAS MERISTEM S.L./ESPAÑA Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimiento Administrativo y el RTCA. TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTE (20) DE AGOSTO DEL 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 26 O. 2015 A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil quince, interpuso demanda en materia ordinaria, con orden de ingreso 00049-2015, promovida por la Abogada ZOILA ISABEL LOPEZ REYES, actuando en condición de apoderada legal del señor MIGUEL ÁNGEL ESCOBAR NÚÑEZ, contra el Estado de Honduras a través del Tribunal Superior de Cuentas; para que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo y por ende se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en las resoluciones No. 439/2011-SG-TSC de fecha 31 de marzo del 2011, y la resolución 375/2013-SG- TSC, de fecha 04 de abril del 2013; que puso fin al procedimiento administrativo.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- La adopción de medidas para su pleno restablecimiento dejado sin valor ni efecto los actos administrativos en cuanto a las responsabilidades civiles confirmadas.- Se acompañan documentos.- Apertura a pruebas.- Se acredita poder. ABOG. TANNIA R. CASTILLO SECRETARIA, POR LEY 26 O. 2015 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis de enero del año dos mil quince, se interpuso Demanda Ordinaria ante esta Judicatura con orden de ingreso No. 0801-2015-00045, promovida por la Abogada ZOILA ISABEL LÓPEZ REYES, en su condición de Apoderada Legal de la señora MARÍA ANTONIETA BOTTO HANDAL, incoando demanda para que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo y por ende se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en las Resoluciones Número 473/2011- SG-TSC de fecha 07 de abril de 2011 y la Resolución Numero 376/2013-SG-TSC de fecha 04 de abril del 2013, que puso fin al Procedimiento Administrativo.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- La adopción de medidas para su pleno restablecimiento dejando sin valor ni efecto los actos administrativos en cuanto las responsabilidades civiles confirmadas.- Se acompañan documentos.- Apertura a Pruebas.- Se acredita poder.- En relación a las Resoluciones numero 473/2011-SG-TSC y 376/2013-SG-TSC. MARCELA AMADOR THEODORE SECRETARIA 26 O. 2015 JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “
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Resolución

Resolución No. 427-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua de La Cruz

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No. 427-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, siete de mayo del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veintisiete de febrero del dos mil quince, misma que corre a Expediente No. P.J.- 27022015-79, por el Abogado HUGO R. BORJAS, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE LA CRUZ, MUNICIPIO DE MORAZÁN, DEPARTAMENTO DE YORO, con domicilio en la comunidad de La Cruz, municipio de Morazán, departamento de Yoro, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 457-2015 de fecha veinte de marzo del dos mil quince. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE LA CRUZ, MUNICIPIO DE MORAZÁN, DEPARTAMENTO DE YORO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los artículos 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República, 29 reformado; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 3 del Decreto 177-2010; 44 numeral 13 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante PCM 060-2011 de fecha 13 de septiembre de 2011; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE LA CRUZ, MUNICIPIO DE MORAZÁN, DEPARTAMENTO DE YORO, con domicilio en la comunidad de La Cruz, municipio de Morazán, departamento de Yoro, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE LA CRUZ, MUNICIPIO DE MORAZÁN, DEPARTAMENTO DE YORO CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE LA CRUZ, MUNICIPIO DE MORAZÁN, DEPARTAMENTO DE YORO, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de La Cruz, municipio de Morazán, departamento de Yoro. ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la comunidad de La Cruz, municipio de Morazán, departamento de Yoro y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. .- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- DosVocales. ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 26.- Causas de disolución: a.- Por sentencia judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE LA CRUZ, MUNICIPIO DE MORAZÁN, DEPARTAMENTO DE YORO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE LA CRUZ, MUNICIPIO DE MORAZÁN, DEPARTAMENTO DE YORO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE LA CRUZ, MUNICIPIO DE MORAZÁN, DEPARTAMENTO DE YORO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE LA CRUZ, MUNICIPIO DE MORAZÁN, DEPARTAMENTO DE YORO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE LA CRUZ, MUNICIPIO DE MORAZÁN, DEPARTAMENTO DE YORO, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F)RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de agosto de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 26 O. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-021712 [2] Fecha de presentación: 01/06/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: FERRETERIA MONTECRISTO, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DESCUENTOS REALES GARANTIZADO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Todos los productos que usualmente se venden en ferretería como ser materiales de construcción, cemento, accesorios y equipo de fontanería, electricidad, herramientas, pinturas, diluyentes etc., así como jardinería, lámparas, todo para decoración de casa menaje, utensilios de cocina de limpieza, muebles de cocina, muebles interiores y exteriores, equipo de seguridad de construcción y viviendas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GERARDO JOSÉ GUILLÉN DOMÍNGUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Señal de Propaganda que se utilizará con el registro 5888 (Nombre Comercial) FEMOSA. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-021709 [2] Fecha de presentación: 01/06/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: FERRETERIA MONTECRISTO, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FEMOSA TIPS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Todos los productos que usualmente se venden en ferretería como ser materiales de construcción, cemento, accesorios y equipo de fontanería, electricidad, herramientas, pinturas, diluyentes etc., así como jardinería, lámparas, todo para decoración de casa menaje, utensilios de cocina de limpieza, muebles de cocina, muebles interiores y exteriores, equipo de seguridad de construcción y viviendas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GERARDO JOSÉ GUILLÉN DOMÍNGUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Señal de Propaganda que se utilizará con el registro 5888 (Nombre Comercial) FEMOSA. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2015. 1/ Solicitud: 21705-2015 2/ Fecha de presentación: 01-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Infinity Group, S.A. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INFINITY GROUP Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gerardo José Guillén Domínguez. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-07-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2015. _______ 1/ Solicitud: 21707-2015 2/ Fecha de presentación: 01-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Transporte Montecristo, S.A. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRANSPORTES MONTECRISTO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gerardo José Guillén Domínguez. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-07-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2015. Marcas de Fábrica Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-021710 [2] Fecha de presentación: 01/06/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: FERRETERIA MONTECRISTO, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CONSIENTE A MAMA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Todos los productos que usualmente se venden en ferretería como ser materiales de construcción, cemento, accesorios y equipo de fontanería, electricidad, herramientas, pinturas, diluyentes etc., así como jardinería, lámparas, todo para decoración de casa, menaje, utensilios de cocina, de limpieza, muebles de cocina, muebles interiores y exteriores, equipo de seguridad, de construcción y viviendas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GERARDO JOSÉ GUILLÉN DOMÍNGUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Señal de Propaganda que se utilizará con el registro 5888 (Nombre Comercial) FEMOSA. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-021711 [2] Fecha de presentación: 01/06/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: FERRETERIA MONTECRISTO, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FEMOSA SIEMPRE JUNTO A TI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Todos los productos que usualmente se venden en ferretería como ser materiales de construcción, cemento, accesorios y equipo de fontanería, electricidad, herramientas, pinturas, diluyentes etc., así como jardinería, lámparas, todo para decoración de casa, menaje, utensilios de cocina, de limpieza, muebles de cocina, muebles interiores y exteriores, equipo de seguridad, de construcción y viviendas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GERARDO JOSÉ GUILLÉN DOMÍNGUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Señal de Propaganda que se utilizará con el registro 5888 (Nombre Comercial) FEMOSA. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2015. 1/ Solicitud: 21715-2015 2/ Fecha de presentación: 01-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Ferretería Montecristo, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, cerrajería y ferretería metálica, tubos metálicos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gerardo José Guillén Domínguez. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-07-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2015. _______ 1/ Solicitud: 26624-2015 2/ Fecha de presentación: 03-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Multimaderas, S. de R.L. 4.1/ Domicilio: La Ceiba, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MULTIMADERAS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas, venta de madera. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gerardo José Guillén Domínguez. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-021713 [2] Fecha de presentación: 01/06/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: FERRETERIA MONTECRISTO, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VIVE EL VERANO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Todos los productos que usualmente se venden en ferretería como ser materiales de construcción, cemento, accesorios y equipo de fontanería, electricidad, herramientas, pinturas, diluyentes etc., así como jardinería, lámparas, todo para decoración de casa, menaje, utensilios de cocina, de limpieza, muebles de cocina, muebles interiores y exteriores, equipo de seguridad de construcción y viviendas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GERARDO JOSÉ GUILLÉN DOMÍNGUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Señal de Propaganda para usarse con el Nombre Comercial FEMOSA, Registro 5888 (NC). Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-021708 [2] Fecha de presentación: 01/06/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: FERRETERIA MONTECRISTO, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CASTING Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Todos los productos que usualmente se venden en ferretería como ser materiales de construcción, cemento, accesorios y equipo de fontanería, electricidad, herramientas, pinturas, diluyentes etc., así como jardinería, lámparas, todo para decoración de casa, menaje, utensilios de cocina, de limpieza, muebles de cocina, muebles interiores y exteriores, equipo de seguridad de construcción y viviendas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GERARDO JOSÉ GUILLÉN DOMÍNGUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Señal de Propaganda que se utilizará con el Registro 5888 (Nombre Comercial) FEMOSA. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-021716 [2] Fecha de presentación: 01/06/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: FERRETERIA MONTECRISTO, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRAN VENTA DE 1 DIA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Todos los productos que usualmente se venden en ferretería como ser materiales de construcción, cemento, accesorios y equipo de fontanería, electricidad, herramientas, pinturas, diluyentes etc., así como jardinería, lámparas, todo para decoración de casa, menaje, utensilios de cocina, de limpieza, muebles de cocina, muebles interiores y exteriores, equipo de seguridad de construcción y viviendas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GERARDO JOSÉ GUILLÉN DOMÍNGUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Señal de Propaganda que se utilizará con el Registro 5888 (Nombre Comercial) FEMOSA. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2015. _______ 1/ Solicitud: 21704-2015 2/ Fecha de presentación: 01-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Infinity Group, S.A. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INFINITY OPORTUNIDADES SIN LÍMITE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gerardo José Guillén Domínguez. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-07-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2015. _______ 1/ Solicitud: 21706-2015 2/ Fecha de presentación: 01-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Transporte Victoria, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRANSPORTES VICTORIA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gerardo José Guillén Domínguez. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-07-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 S., 7 y 26 O. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-034692 [2] Fecha de presentación: 01/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE COMUNICACIONES [4.1] Domicilio: BARRIO LA GRANJA, ATRAS DE LA TOYOTA, EDIFICIO CARNEL, COMAYAGÜELA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CORPOCENTRO TÓMBOLA ELECTRÓNICA [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Juegos de azar, diversión y entretenimiento. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KARLA BESSY PACHECO MORALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: Se protege en su conjunto y no se pide exclusividad sobre la palabra Tómbola y Electrónica. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2015. _______ CORPOCENTRO TÓMBOLA ELECTRÓNICA [1] Solicitud: 2015-034691 [2] Fecha de presentación: 01/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE COMUNICACIONES [4.1] Domicilio: BARRIO LA GRANJA, ATRAS DE LA TOYOTA, EDIFICIO CARNEL, COMAYAGÜELA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PREMIOS DE VOLADA [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Juegos de azar, diversión y entretenimiento. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KARLA BESSY PACHECO MORALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: Se protege la composición de los elementos denominativos en su conjunto y no se da exclusividad sobre la palabra “PREMIO”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2015. PREMIOS DE VOLADA [1] Solicitud: 2015-03729 [2] Fecha de presentación: 22/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FINCA AGRÍCOLA LA AURORA, S. DE R.L. DE CAPITAL FIJO. [4.1] Domicilio: CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BELEM VEGGIES Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Vegetales frescos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: AIDA ESTELA ROMERO REYES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de octubre del año 2015. [12] Reservas: La denominación se protege en su forma conjunta, sin reivindicar la frase: “FRESH OPKRA FROM AURORA GREEN” que aparece en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-034549 [2] Fecha de presentación: 31/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EMBOTELLADORA FILADELFIA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: DOS CAMINOS VILLANUEVA, CORTÉS, FRENTE A COLONIA GUANACASTE, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: FILADELFIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FILADELFIA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Agua purificada. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: IVIS ARACELY ERAZO MORENO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-043410 [2] Fecha de presentación: 08/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: THUYA, S. L. [4.1] Domicilio: C. DE SANT GERVASI DE CASSOLES, 68 08022 BARCELONA, ESPAÑA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESPAÑA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THUYA [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Toda clase de productos de perfumería y cosmética, aceites esenciales y dentífricos, lociones para el cabello. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 septiembre del año 2015. [12] Reservas: Se reivinica el tipo de letra y lo colores Rojo y Gris tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-013791 [2] Fecha de presentación: 08/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS NISSAN MOTOR CO., LTD.) [4.1] Domicilio: No. 2 TAKARA-HO, KANAGAWA-KU, YOKOHAMA-SHI, KANAGAWA-KEN, JAPÓN. [4.2] Organizada bajo las leyes de: JAPÓN. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NISSAN Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios legales, servicios de seguridad para la protección de propiedad y personas, servicios personales y sociales prestados por otros para satisfacer las necesidades de las personas, servicios personales y sociales prestados por otros para satisfacer las necesidades de los conductores y pasajeros de vehículos terrestres, servicios de seguridad relacionados a vehículos terrestres. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se protege tal como se muestra en etiqueta adjunta. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2015. 1/ Solicitud: 29469-14 2/ Fecha de presentación: 20-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CDK GLOBAL, LLC. 4.1/ Domicilio: 1950 Hassell Road, Hoffman Estates, IL 60169 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86367748 5.1/ Fecha: 15/08/2014 5.2/ País de origen: Estados Unidos de América. 5.3/ Código país: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CDK GLOBAL y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Materiales impresos, principalmente, manuales de entrenamiento, libros, boletines y formas para ser usadas por distribuidores y fabricantes de automóviles, minivans, camiones ligeros, vehículos deportivos utilitarios, camiones pesados, equipo de construcción, equipo de agricultura, motocicletas, barcos, vehículos marinos, vehículos de deportes motorizados y vehículos recreativos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN). E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-06-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2015. _______ 1/ Solicitud: 21396-2015 2/ Fecha de presentación: 29-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Vestas Wind Systems A/S 4.1/ Domicilio: Hedeager 42, 8200 Aarhus N, Denmark. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Dinamarca. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VESTAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Montaje, construcción, instalación, mantenimiento y reparación de molinos de viento, plantas de energía eólica, turbinas de viento y otras máquinas operadas por viento, servicios de información, consultoría y asesoría relacionado a todos los servicios antes mencionados. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN). E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/08/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 26 N. 2015. VESTAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-030251 [2] Fecha de presentación: 26/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS, S.A. [4.1] Domicilio: KM. 15 CARRETERA HACIA EL SALVADOR, SANTA CATARINA PINULA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEÑORIAL REMIX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-030249 [2] Fecha de presentación: 26/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS, S.A. [4.1] Domicilio: KM. 15 CARRETERA HACIA EL SALVADOR, SANTA CATARINA PINULA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEÑORIAL REMIX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-022651 [2] Fecha de presentación: 08/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS MARAVILLA, S.A. [4.1] Domicilio: CALZADA ROOSEWELT, 8-33, ZONA 3 MIXOC, GUATE- MALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CARNAVAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Malta. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-013779 [2] Fecha de presentación: 08/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS NISSAN MOTOR CO., LTD.). [4.1] Domicilio: No. 2 TAKARA-CHO, KANAGAWA-KU, YOKOHAMA-SHI, KANAGAWA- KEN, Japón. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NISSAN Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Ropa, calzado y sombrerería; fajas (ropa); gorras (sombrerería); sombreros; viseras (sombrerería); bufandas; bufandas de cuello (bufandas); estolas; corbatas; overoles; ropas de trabajo; ropa de motoristas; chaquetas (ropa); prendas de punto (ropa); parkas; camisas; jersey; suéteres; calentadores de cuello; muñequeras (ropa); guantes (ropa); zapatos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se protege tal como se muestra en etiqueta adjunta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 26 O., 10 y 25 N. 2015 _______ [1] Solicitud: 2015-013765 [2] Fecha de presentación: 08/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS NISSAN MOTOR CO., LTD.). [4.1] Domicilio: No. 2 TAKARA-CHO, KANAGAWA-KU, YOKOHAMA-SHI, KANAGAWA- KEN, Japón. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NISSAN Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 2 [8] Protege y distingue: Pinturas, barnices, lacas; preservantes contra el óxido y contra la deterioración de la madera; colorantes; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hoja y en forma de polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas; recubrimiento interno para chasis de vehículos; cebadores; pinturas; recubrimientos (p
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