Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 89-2015 — Interpretar y reformar artículos de la Ley de Municipalidades sobre Impuesto Selectivo a Servicios de Telecomunicaciones
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la actividad de
Telecomunicaciones es desarrollada por d istintas
personas naturales o jurídicas autorizadas por la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL),
que prestan sus servicios en los diferentes Municipios
conforme a sus respectivos títulos habilitantes..
CONSIDERANDO: Que existen nuevos actores, que
producto de la necesidad de eficientar en los costos para
la prestación de servicios de telecomunicaciones, se
dedican a la construcción y operación de torres, antenas
y otro tipo de infraestructura destinada entre otros, a
soportar equipos o señales para la prestación de Servicios
de Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Municipalidades
se aprobó y se encuentra contenida en el Decreto
No.134-90, de fecha 7 noviembre de 1990, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta el 19 de noviembre de
1990; siendo reformado mediante los Decretos No.48-
91, de fecha 7 de mayo de 1991 y publicado en el Diario
Poder Legislativo
DECRETO No. 89-2015
Oficial La Gaceta el 23 de mayo de 1991; Decreto
No. 55-2012, de fecha 12 de marzo de 2012 y publicado
en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de mayo de 2012 y
recientemente por el Decreto No.143-2013, de fecha 23
de julio de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
el 4 de octubre de 2013. Ley en la cual se enmarca el
Sistema Tributario Municipal.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo
dispuesto en el Artículo 351 de la Constitución de la
República, el Sistema Tributario Nacional, se sustenta
sobre los principios de legalidad, proporcionalidad,
generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad
económica del contribuyente, por lo que, para la
aplicación de estos principios, fue aprobada mediante el
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Decreto No.55-2012, de fecha 12 de marzo de 2012, la
creación del Impuesto Selectivo a los Servicios de
Telecomunicaciones, tributo que gravaba con la tarifa ahí
determinada, los ingresos de los operadores de esos
servicios, a su vez, determinando los mecanismos para su
captación y pago.
CONSIDERANDO: Que en la reforma efectuada
mediante el Decreto No.143-2013, de fecha 23 de julio
de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 4 de
octubre del mismo año, fue aprobada la Ley del Fondo
Nacional para la Competitividad del Sector Agropecuario,
reformando a su vez ese Decreto la lista de tributos
contenida al inicio del Artículo 75 de la Ley de
Municipalidades, con el espíritu de sólo complementar la
derogación del Impuesto Pecuario establecido en el
Artículo 82 de esa Ley, donde por una omisión involuntaria
nominalmente se dejó de listar el Impuesto Selectivo a
los Servicios de Telecomunicaciones, creado mediante el
Decreto No. 55-2012, de fecha 12 de marzo de 2012 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de mayo de
2012; quedando sin embargo, en total y plena vigencia, los
párrafos restantes de esa norma, donde se desarrolla tal
tributo, con su hecho generador y base imponible de la
obligación tributaria.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la
redacción vigente, la aplicación del Impuesto Selectivo a
los Servicios de Telecomunicaciones, según lo dispuesto
en el Decreto No. 55-2012 de fecha 12 de marzo de 2012 ,
ha sido de compleja implementación.
CONSIDERANDO: Que producto de la reforma
realizada mediante el Decreto No. 143-2013 y la
complejidad de la condición dispuesta para lograr una
recaudación razonable para los Municipios, en el Decreto
No.55-2012; resulta necesario reformar el texto del
Artículo 75 de la Ley de Municipalidades y desarrollar
este tributo en los artículos 81 y 82, a efecto de definir
con mayor claridad los pagos que deberán hacer los
Operadores de los Servicios de Telecomunicaciones a las
Municipalidades.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto
por el Artículo 12 de la Ley de Municipalidades, la
Comisión nombrada al efecto por el Congreso Nacional,
solicitó la opinión de la Asociación de Municipios de
Honduras (AMHON), entidad que en fecha 12 de agosto
de 2014, se manifestó a favor de la interpretación del
Artículo 75; así como de reformar con el ánimo de mejorar
el rendimiento y simplificar la administración del Impuesto
Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Constitución
de la República corresponde exclusivamente al Congreso
Nacional establecer los impuestos y contribuciones así
como las cargas públicas. Así como que de conformidad a
la Atribución 1 del Artículo 205 de la Constitución de la
República, es potestad del Congreso Nacional crear,
decretar, interpretar, reformar y derogar leyes.
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POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Interpretar el Artículo 75 reformado
de la LEY DE MUNICIPALIDADES, contenido en el
Decreto No. 134-90 de fecha 7 de noviembre de 1990, en
el sentido que el espíritu de la reforma contenida en el
Decreto No. 143-2013, no tenía por objeto derogar el
Impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones,
creado mediante el Decreto No. 55-2012, de fecha 12 de
marzo de 2012; si no solamente el Impuesto Pecuario,
quedando incólume, en total y plena vigencia, los párrafos
restantes de esa norma, donde se desarrolla ese impuesto
municipal, su hecho generador, base imponible de la
obligación tributaria y demás disposiciones vinculadas con
la creación del mismo.
ARTÍCULO 2.- Reformar la LEY DE MUNICIPALI-
DADES, contenida en el Decreto No. 134-90, de fecha
7 noviembre de 1990, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta el 19 de noviembre del mismo año, reformando
específicamente el Artículo 75 y, poniendo de nuevo en
vigencia los artículos 81 y 82 con nueva redacción para
desarrollar en éstos el Impuesto Selectivo a los Servicios
de Telecomunicaciones, los que se leerán de la forma
siguiente:
ARTÍCULO 75.- Tienen el carácter de impuestos
municipales, los s iguientes:
1) Bienes Inmuebles;
2) Personal;
3) Industria, Comercio y Servicios;
4) Extracción y explotación de recursos; y,
5) Impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomu-
nicaciones.
“ARTÍCULO 81.- El Impuesto Selectivo a los
Servicios de Telecomunicaciones es aplicable a toda
persona natural o jurídica que dentro de sus actividades se
dedique a operar, explotar y prestar Servicios Públicos de
Telecomunicaciones Concesionarios. Entendiéndose
comprendidos como Servicios Públicos de
Telecomunicaciones los servicios siguientes: telefonía
fija, servicio portador, telefonía móvil celular, servicio
de comunicaciones personales (PCS), transmisión y
comunicación de datos, internet o acceso a redes
informáticas y televisión por suscripción por cable.
Este impuesto deberá ser pagado a más tardar el 31 de
mayo de cada año y su tributación será calculada aplicando
una tasa del uno punto ocho por ciento (1.8%) sobre los
ingresos brutos reportados por los Operadores de Servicios
Públicos de Telecomunicaciones Concesionarios a la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)
para el período fiscal inmediatamente anterior.
Estarán exentos del pago del Impuesto Selectivo a los
Servicios de Telecomunicaciones, las personas naturales
y jurídicas que:
1) Siendo un operador de Servicios Públicos de
Telecomunicaci ones use a cualquier título,
infraestructura ubicada dentro del país de una persona
sujeta al pago de este impuesto;
2) Las dedicadas a la explotación y prestación del servicio
de radiodifusión sonora y televisión abierta de libre
recepción; y,
3) Los ingresos de los operadores de Servicios Públicos
de Telecomunicaciones no derivados de la prestación
de un Servicio Público de Telecomunicaciones.
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Los Operadores de Servicios Públicos de
Telecomunicaciones no Concesionarios que provean los
servicios de transmisión y comunicación de datos, Internet
o acceso a redes informáticas y televisión por suscripción
por cable, si deberán realizar los correspondientes pagos
del impuesto de Industria y Comercio y Servicio en las
Municipalidades donde presten los servicios.
Es entendido que los Concesionarios contribuyentes
del Impuesto Selectivo a los Servicios de
Telecomunicaciones, únicamente pagarán el Impuesto de
Industria y Comercio y Servicios, así como el permiso de
operación, cuando establezcan en un Municipio oficinas o
sucursales de ventas directas al consumidor final. De igual
forma estarán afectos al pago de la tasa de permiso de
construcción y la tasa ambiental cuando corresponda.
Este impuesto cubre todas las modalidades de uso y
despliegue de infraestructura de telecomunicaciones
presentes y futuras, así como también de la operación de
Servicios de Telecomunicaciones y del uso del espacio
aéreo y/o subterráneo dentro de los límites geográficos
que forma parte del término municipal; teniéndose
entonces por cumplida completamente ante las respectivas
municipalidades, con las salvedades indicadas en el párrafo
precedente, la obligación de pago por tasas, tarifas,
contribución, cánones o cualquier pago relacionado directa
o indirectamente con la instalación, prestación, explotación
y operación de Servicios de Telecomunicaciones.
Los planes de arbitrios para su validez deberán hacer
constar el contenido íntegro del presente Artículo”.
ARTÍCULO 82.- La Asociación de Municipios de
Honduras (AMHON) definirá mediante un acuerdo
aprobado por la Junta Directiva de esa organización la
forma de distribución del Impuesto Selectivo de
Telecomunicaciones y la enviará a la Comisión Nacional
de Telecomunicaciones (CONATEL), quien elaborará y
entregará un informe a la Asociación de Municipios de
Honduras (AMHON) a más tardar el 15 de mayo de cada
año determinando los montos correspondientes a pagar
para cada Municipalidad y la (AMHON) enviará la
información que corresponda a cada una de las
municipalidades, para que éstas procedan a generar los
avisos de pagos a los diferentes operadores de Servicios
de Telecomunicaciones Concesionarios.
Los Operadores de Servicios Públicos de
Telecomunicaciones no Concesionarios, realizarán los
pagos que correspondan de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 78 de la Ley de Municipalidades respecto al
Impuesto de Industria y Comercio y Servicio”.
ARTÍCULO 3.- A partir de la entrada en vigencia del
presente Decreto, se prohíbe a las Corporaciones
Municipalidades establecer en sus planes de arbitrios tasas,
cargos, cobros, contribuciones o cualquier pago
relacionado directa o indirectamente con la instalación,
prestación, explotación y operación que afecten la
prestación de Servicios de Telecomunicaciones,
incluyendo cualquier tipo de postería, torres, antenas,
cableado, fibra óptica y cualquier infraestructura utilizada
para la transmisión y recepción de voz, vídeo y datos y,
todo tipo de signos distintivos y logos que sean adheridos
sobre los equipos y elementos de red que forman parte de
la infraestructura de telecomunicaciones de los operadores
de Servicios de Telecomunicaciones Concesionarios en
virtud de las disposiciones establecidas en los artículos
anteriores.
ARTÍCULO 4.- Ordenar a la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL), para que dentro del
término de diez (10) días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este Decreto, entregue a la
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Secretaría de Finanzas
ACUERDO NÚMERO: 471-2015
Tegucigalpa, M.D.C., 07 de Septiembre de 2015
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 471-2015 — Delegar funciones del Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas
Congreso Nacional
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS
CONSIDERANDO: Que el Licenciado WILFREDO
CERRATO RODRÍGUEZ, Secretario de Estado en el
Despacho de Finanzas, estará ausente de sus funciones por Asuntos
Personales con autorización concedida por el señor Presidente
de la República Abogado Juan Orlando Hernández, durante el
periodo del lunes 07 al miércoles 09 de septiembre 2015.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios
de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución
de la República y en la Ley General de la Administración Pública,
asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los
asuntos del Ramo de conformidad con la Ley pudiendo delegar
en los Subsecretarios y Secretarios Generales.
_______
Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) el
reporte especial indicando las cantidades correspondientes
al impuesto selectivo a los servicios de
telecomunicaciones del 2015 para permitir que los sujetos
pasivos de este tributo puedan pagar las cantidades
correspondientes a cada municipalidad.
Los impuestos correspondientes a los años 2012, 2013
y 2014 deberán ser pagados de conformidad con los
cálculos realizados previamente por la Comisión Nacional
de Telecomunicaciones (CONATEL), pudiendo los
operadores acogerse al beneficio de condonación por
intereses, multas y recargos por mora derivados de su
incumplimiento.
Este beneficio surtirá efectos por el término de nueve
(09) meses contados a partir de la vigencia del presente
Decreto. Queda entendido, además, que si en este término
los beneficiarios deudores no hacen uso del derecho
establecido, quedarán confirmadas las deudas con sus
intereses y recargos, debiendo hacerlas efectivas a las
alcaldías municipales por la vía que en derecho
corresponda.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la cuidad de Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso
Nacional, a los Veintisiete días del mes de Agosto de Dos
Mil Quince.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
SARA ISMELA MEDINA GALO
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 07 de setiembre de 2015.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN.
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
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JUZGADO DE LETRAS
REPÚBLICA DE HONDURAS
AVISO TITULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria por Ley, del Juzgado de Letras de
la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en
general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el
señor GUSTAVO ARTURO MARADIAGA, mayor de
edad, casado, comerciante, hondureño y vecino de esta ciudad de
Santa Rosa de Copán, ha presentado una solicitud de Título Supletorio
de Dominio, de un lote de terreno constante de SIETE
MANZANAS (7 Mnz.), de extensión superficial ubicado en el lugar
denominado Pasquingual, jurisdicción del municipio de Dolores
Copán, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: Al
NORTE, colinda con José Antonio Galdámez; al SUR,
colinda con Gila Herrera Ardón; al ESTE, colinda con
Jerman Humberto Herrera; y, al OESTE, colinda con José
Silvestre Mejía y José Antonio Galdámez, el cual ha poseído
en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez
años.
Santa Rosa de Copán, veintidós de octubre del año dos mil quince.
YOLANDA MEJÍA
SECRETARIA, POR LEY
27 O., 27 N. y 28 D. 2015
_______
Poder Judicial
HONDURAS
JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS
SECCIONAL DE SANTA ROSA DE COPÁN
REPÚBLICA DE HONDURAS
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la
solicitud de Título Supletorio promovida por el señor RAMÓN
BARRERA CONTRERAS, mayor de edad, casado,
comerciante, hondureño y vecino de la colonia San Antonio,
municipio de Cucuyagua, Copán, con número de Identidad 0406-
1966-00110, es dueño de un lote de terreno constante de TRECE
MIL CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS
(13,133.00 MTS.2) QUE EQUIVALE A UNO PUNTO
OCHENTA Y OCHO DE MANZANAS (1.88Mzs.) de
extensión superficial, el cual se encuentra ubicado en el lugar
denominado El Metal, jurisdicción del municipio de Cucuyagua,
departamento de Copán, con las colindancias siguientes: Al
Norte, con propiedad de los señores Efraín Hernández, Marcos
García y Teófilo Mejía y quebrada de por medio; al Sur, con
calle pública; al Este, con propiedad de Guillermo Rodríguez;
al Oeste, con propiedad de Cruz Alvarado.
Representa Abog. HENRY JOSUÉ BARRERA BUESO.
Santa Rosa de Copán, 12 de octubre del 2015.
EMMA DELFINA RAMOS
SECRETARIA ADJUNTA
27 O., 27 N. y 28 D. 2015
[1] Solicitud: 2015-027970
[2] Fecha de presentación: 13/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: JOSÉ RAFAEL ELVIR AGUILAR
[4.1] Domicilio: COLONIA LOMAS DEL TEPEYAC, TEGUCIGALPA, M.D.C.,
HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CROSS LINGO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 45
[8] Protege y distingue:
Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas,
servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer
necesidades individuales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: IRMA ELIZABETH AGUILAR ARIAS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: Se reivindican los colores Rojo Pantone P 48-8C, GRIS PANTONE
P 179-C, Champagne y Limousines.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 27 O. y 11 N. 2015.
_______
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investido y en aplicación
de los Artículos 34, 36 numeral 19 de la Ley General de la
Administración Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
A C U E R D A:
PRIMERO: DELEGAR al Licenciado CARLOS
MANUEL BORJAS CASTEJÓN, Viceministro de Finanzas
y Presupuesto, las funciones del Secretario de Estado en el
Despacho de Finanzas, para que en ausencia del Titular de la
misma, asuma las funciones, atribuciones y deberes
correspondientes al cargo a partir del día lunes 07 al miércoles
09 de septiembre de 2015.
SEGUNDO: El delegado es responsable de las funciones
asignadas.
TERCERO: Hacer las Transcripciones de Ley.
COMUNÍQUESE:
WILFREDO CERRATO RODRIGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO
CESAR VIRGILIO ALCERRO GUNERA
SECRETARIO GENERAL
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[1] Solicitud: 2015-025588
[2] Fecha de presentación: 26/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MARKATRADE INC.
[4.1] Domicilio: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS, ISLAS VÍRGENES BRITÁNICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LOXAX
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los
dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos,
fungicidas, herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARIA LOURDES PERALTA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 27 O. y 11 N. 2015.
LOXAX
_______
[1] Solicitud: 2015-025587
[2] Fecha de presentación: 26/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MARKATRADE INC.
[4.1] Domicilio: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS, ISLAS VÍRGENES BRITÁNICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ORAXU
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los
dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos,
fungicidas, herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARIA LOURDES PERALTA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 27 O. y 11 N. 2015.
ORAXU
_______
[1] Solicitud: 2015-025593
[2] Fecha de presentación: 26/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MARKATRADE INC.
[4.1] Domicilio: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS, ISLAS VÍRGENES BRITÁNICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GOIXE
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los
GOIXE
dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos,
fungicidas, herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARIA LOURDES PERALTA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 27 O. y 11 N. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-025594
[2] Fecha de presentación: 26/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MARKATRADE INC.
[4.1] Domicilio: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS, ISLAS VÍRGENES BRITÁNICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARANXI
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los
dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos,
fungicidas, herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARIA LOURDES PERALTA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 27 O. y 11 N. 2015.
ARANXI
_______
[1] Solicitud: 2015-025595
[2] Fecha de presentación: 26/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MARKATRADE INC.
[4.1] Domicilio: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS, ISLAS VÍRGENES BRITÁNICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMAIX
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los
dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos,
fungicidas, herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARIA LOURDES PERALTA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 27 O. y 11 N. 2015.
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HONOR PARA MIEMBROS DE LAS FUERZAS
ARMADAS”.
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Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización; CERTIFICA, la Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 920-2015 — Conceder personalidad jurídica al Ministerio Cristiano Internacional El Camino, La Verdad y La Vida
Poder Ejecutivo
RESOLUCION No.920-2015. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
tres de junio del dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
veintinueve de agosto del dos mil catorce, misma que corre a
Expediente No. PJ-29082014-1438, por el Abogado JOSÉ
DAN JUNIOR PONCE MONCADA, quien actúa en su
condición de Apoderado Legal del MINISTERIO
CRISTIANO INTERNACIONAL EL CAMINO, LA
VERDAD Y LA VIDA, con el domicilio en la colonia Flor del
Campo, del municipio de Comayagüela, departamento de
Francisco Morazán, contraída a pedir el otorgamiento de la
Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quienes emitieron dictamen favorable
número 1170-2015 de fecha 15 de mayo del 2015.
CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO CRISTIANO
INTERNACIONAL EL CAMINO, LA VERDAD Y LA
VIDA, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo,
cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país,
el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es
procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones
religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los
derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los
artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las
organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana
pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable
y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las
asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias
de las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley
General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al
ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como
Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante
Acuerdo Ejecutivo.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el
artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29
reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de
2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública;
56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder personalidad jurídica a la organización
denominada MINISTERIO CRISTIANO INTERNA-
CIONAL EL CAMINO, LA VERDAD Y LA VIDA, con
domicilio en la colonia Flor del Campo, del municipio de
Comayagüela, departamento de Francisco Morazán, asimismo
se aprueban sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DEL MINISTERIO CRISTIANO
INTERNACIONAL EL CAMINO, LA VERDAD Y LA
VIDA
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Constitúyase el “MINISTERIO
CRISTIANO INTERNACIONAL EL CAMINO, LA
VERDAD Y LA VIDA”, como una asociación civil, de carácter
religioso y sin fines de lucro, con personalidad jurídica orientada
a la predicación del evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, en
los hogares particularmente y en la sociedad en general, la cual se
regirá por los presentes estatutos, reglamentos internos y
disposiciones que se dictan al respecto.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio se conocerá como
“MINISTERIO CRISTIANO INTERNACIONAL EL
CAMINO, LA VERDAD Y LA VIDA”.
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ARTÍCULO 3.- El “MINISTERIO CRISTIANO
INTERNACIONAL EL CAMINO, LA VERDAD Y LA
VIDA”, tendrá como su domicilio principal la colonia Flor del
Campo, zona No. 1, una cuadra antes del campo de fútbol, casa
número 6, lado derecho, con teléfono 2234-5729, de la ciudad
de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento
de Francisco Morazán, pudiendo establecer filiales en cualquier
otro lugar del país.
ARTÍCULO 4.- El “MINISTERIO CRISTIANO
INTERNACIONAL EL CAMINO, LA VERDAD Y LA
VIDA”, se constituye por tiempo indefinido mientras subsistan
los objetivos para los cuales fue constituido.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 5.- El Ministerio tendrá como finalidad principal
la predicación del evangelio de Nuestro Señor Jesucristo por todos
los medios a su alcance. El propósito amplio y general del
Ministerio es servir y hacer el bien a todos, atendiendo las
necesidades espirituales, materiales, físicas e intelectuales de las
personas.
ARTÍCULO 6.- Los objetivos de este Ministerio son: a.-
Apoyar la predicación de la evangelización del mundo, a través
de individuos, grupos, organización e iglesias. b.- Desarrollar
programas de entrenamiento bíblico y en otras áreas para pastores
y líderes de la iglesia y grupos cristianos en general. c.- Promover
el mantenimiento de otros departamentos necesarios. d.- Participar
en situaciones de emergencia nacional y de grupos; y, e.-
Remoción de templos y talleres que beneficien a los miembros
del Ministerio.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- Las personas que desean ser parte del
Ministerio deberán acogerse a sus fines tener vocación de servicio
y de forma especial servir a la juventud, estar dispuestos a cooperar
con su tiempo en la consecución de los fines y objetivos de esta
asociación y finalmente comprometerse en el servicio cristiano
para la población en general.
ARTÍCULO 8.- Los miembros se clasifican en: a.- Miembros
Fundadores, que son los que suscribieron el acta de Constitución
del Ministerio. b.- Miembros Activos, previo a ser admitidos por
la Asamblea General, que son todas las personas que integran el
Ministerio y que no han hecho formal retiro de la misma; y, c.-
Miembros Honorarios, que es una distinción que el Ministerio
concederá a aquellos miembros después de 10 meses a 3 años
de permanencia continua dentro del Ministerio; o a las personas
que hallan prestado servicios extraordinarios a el “MINISTERIO
CRISTIANO INTERNACIONAL EL CAMINO, LA
VERDAD Y LA VIDA”.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros
FUNDADORES Y ACTIVOS del Ministerio: a.- Dedicar su
tiempo y comprometerse en el cumplimiento de los objetivos y
los fines de esta asociación. b.- Asistir a las reuniones del
Ministerio, en forma periódica. c.- Desempeñar los cargos que
conforme los estatutos fueren electos; y, d.- Cumplir con las
condiciones estatutarias que el Ministerio emita.
ARTÍCULO 10.- El Ministerio no interferirá en el derecho
de libertad de asociación de sus miembros.
ARTÍCULO 11.- Todo miembro Fundador y Activo del
Ministerio tiene derecho: a. Presentar mociones y peticiones a las
autoridades de la misma, ya sean estas de interés privado o
colectivo y obtener pronta respuesta a las mismas. b. Pedir informes
de las diferentes actividades que desarrolla el Ministerio teniendo
un plazo de diez días para dar una respuesta por escrito si así lo
requiere. c. Elegir y ser electo para cargos dentro del Ministerio.
d. Proponer el ingreso de nuevos miembros a el Ministerio. e.
Renunciar a pertenecer a el Ministerio. f. Ser convocado a
reuniones de Asamblea General Ordinaria y extraordinaria. g.
Solicitar informes en asamblea general.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
ARTÍCULO 12.- Conforman los órganos de gobierno del
Ministerio: a.- La Asamblea General; y, b.- La Junta Directiva.
ARTÍCULO 13.- La Asamblea General estará conformada
por todos los miembros debidamente inscritos, reunidos con el
único fin de discutir y aprobar los proyectos del Ministerio, así
como elegir sus autoridades.
ARTÍCULO 14.- La convocatoria a Asamblea General se
hará mediante comunicados públicos emitidos por la Junta
Directiva o a petición de siete (7) miembros, con quince (15) días
de anticipación, los cuales serán entregados a cada uno de los
miembros del Ministerio. La Asamblea General Ordinaria se
celebrará en el mes de enero de cada año y la Asamblea General
Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva o por solicitud de
doce (12) miembros que lo estimen conveniente.
ARTÍCULO 15.- Para que una Asamblea General Ordinaria
tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad
más uno de los miembros inscritos del Ministerio en primera
convocatoria y si dicho número no se logra en la primera
convocatoria, dicha Asamblea se celebrará válidamente un día
después con los miembros que concurran. Para la Asamblea
General Extraordinaria será necesaria la presencia de dos tercios
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(2/3) de los miembros inscritos del Ministerio en convocatoria
única, la cual de no lograrse reunir dicha cantidad se hará de
nuevo quince (15) días después hasta lograr dicho quórum.
ARTÍCULO 16.- Las diversas filiales podrán elegir sus
autoridades locales y de igual forma elegir sus representantes a la
Asamblea General en una proposición de un representante por
cada veinte (20) miembros inscritos en el libro de registro de
asociados que se lleve al efecto.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria, las siguientes: a.- Elegir a los miembros que conformarán
la Junta Directiva del Ministerio, la elección de la Junta Directiva
se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los
votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea. b.- Admitir
nuevos miembros y si alguno cometiere alguna falta grave
sancionarlo. c.- Recibir el informe general de las diferentes
actividades realizadas por los comités nombrados al efecto por
parte de la Junta Directiva del Ministerio. d.- Aprobar o reprobar
los informes tanto del que deberá rendir la Junta Directiva como
el de cada uno de sus miembros relacionados con la actividad,
durante el periodo para que fueron electos. e.- Las demás que le
correspondan como autoridad máxima del Ministerio.- f.- Definir
la política del Ministerio.
ARTÍCULO 18.- La Asamblea General es la máxima
autoridad del Ministerio y sus decisiones serán de observancia
obligatoria.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria, las siguientes. a.- Discutir y aprobar la reforma,
enmendar o modificación de los presentes estatutos. b.- Acordar
la disolución y liquidación del Ministerio. c.- Pedir informes a la
Junta Directiva. d.- Revocación de la Junta Directiva. e.- Cualquier
otra causa calificada por la misma Asamblea General. Las
decisiones de la misma se tomarán por mayoría calificada es decir
por los votos que representen dos tercios de los miembros
presentes del Ministerio.
ARTÍCULO 20.- El Ministerio será dirigido por la Junta
Directiva, la que estará integrada por un Presidente, un Vice-
Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y dos Vocales,
quienes deberán ser hondureños o extranjeros residentes en el
país.
ARTÍCULO 21.- La Junta Directiva será electa la segunda
semana del mes de enero de cada año por la Asamblea General.
ARTÍCULO 22.- Los miembros de la Junta Directiva del
Ministerio, una vez elegidos asumirán sus deberes y
responsabilidades al despedir la reunión el mismo día de su
elección; durarán en sus funciones dos años, quienes podrán ser
reelectos únicamente por un período más en la siguiente Asamblea
General Ordinaria. La Junta Directiva sesionará con una
periodicidad no menor de una sesión mensual, en forma Ordinaria,
y en sesión Extraordinaria las veces que lo estime necesario y
conveniente.
ARTÍCULO 23.- Son atribuciones de la Junta Directiva del
Ministerio: a.- Promover la incorporación de nuevos miembros,
sometiéndolos a la consideración de la Asamblea. b.-Elaborar el
informe general. c.- Las demás que le correspondan de acuerdo
con estos estatutos. d.- Ejercer la representación legal del
Ministerio. e.- Llevar los libros de secretaria, contabilidad y registro
de miembros. f.- Realizar las convocatorias para Asambleas
Generales.
ARTÍCULO 24.- Son atribuciones del Presidente: a.- Presidir
las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de Asamblea
General como de la Junta Directiva del Ministerio. b.- Autorizar
con su firma los libros de secretaria, tesorería, de registro de
miembros y cualquier otro que sea necesario. c.- Firmar las actas
respectivas junto con el Secretario. d.-Representar legalmente el
“MINISTERIO CRISTIANO INTERNACIONAL EL
CAMINO, LA VERDAD Y LA VIDA”. e.- En caso de empate
usar su voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la
Junta Directiva. f.-Firmar las credenciales y toda correspondencia
oficial del Ministerio. g.- Las demás que le correspondan conforme
a estos estatutos. h.- Registrar su firma junto con el Tesorero en
alguna institución bancaria del país.
ARTÍCULO 25.- Son atribuciones del Vicepresidente: a.-
Las mismas del Presidente cuando en ausencia de este tenga que
ejercer sus atribuciones.- b.- Otras que se le asignen.
ARTÍCULO 26.- Son atribuciones del Secretario: a.-
Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la
Junta Directiva del Ministerio. b.- Convocar a las sesiones
respectivas con la antelación debida. c.- Llevar los
correspondientes libros de actas, acuerdos, registros y demás
que tienen relación con el trabajo del Ministerio. d.- Firmar las
actas junto con el Presidente y extender certificaciones. e.- Recibir
y contestar la correspondencia del Ministerio. f.- Las demás que
le correspondan de acuerdo con estos estatutos; y, g.- Dar lectura
para su aprobación el acta general anterior.
ARTÍCULO 27.- Son atribuciones del Tesorero: a.- Llevar
los libros de ingreso y egreso del Ministerio. b.- Conservar en su
poder toda la documentación legal, como ser: escrituras públicas,
documentos generales del Ministerio, comprobantes de caja,
facturas, pagares, letras de cambio y recibos; y, c.- Hacer depósitos
y retiros de las instituciones bancarias escogidas por el gobierno
pastoral, mancomunada la firma del Presidente del Ministerio; d.-
Las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan
estos estatutos; e.- Registrar su firma junto con la del Presidente
en alguna institución bancaria para beneficio del Ministerio.
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ARTÍCULO 28.- Son atribuciones del Fiscal: a.- Velar por
el buen manejo de todos los bienes y fondos del Gobierno Pastoral
que son propiedad del Ministerio; b.- Velar porque se cumplan
los estatutos, resoluciones y acuerdos del Gobierno Pastoral de
la Asamblea General y de la Junta Directiva; c.- Las demás que
se le asigne de acuerdo a su cargo; d.- Firmar las órdenes de
pago junto con el Presidente y Tesorero del Ministerio.
ARTÍCULO 29.- Son atribuciones de los Vocales: a.-
Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia.- b.- Los demás que pudieran determinarse en el
reglamento interno y las que pudiera asignar el presidente.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO DEL MINISTERIO
ARTÍCULO 30.- El patrimonio del Ministerio lo constituyen
los bienes muebles e inmuebles que adquiera en todo el territorio
de la República de Honduras, a cualquier título y las contribuciones
de sus miembros y cualquier otra contribución que sea de otra
institución de igual carácter cristiano y en las mejores condiciones
morales y espirituales, sean nacionales y extranjeras.
ARTÍCULO 31.- Para la compra de inmuebles del ministerio,
así como para constituir gravámenes sobre los mismos, se
necesitará el voto unánime de la Asamblea General. Cualquier
contravención a lo dispuesto en este artículo hará nula de pleno
derecho la transacción realizada.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL
MINISTERIO
ARTÍCULO 32.- En caso de disolución y liquidación del
Ministerio, el patrimonio pasará a otra asociación con fines
similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria del
“MINISTERIO CRISTIANO INTERNACIONAL EL
CAMINO, LA VERDAD Y LA VIDA”, que acuerda dicha
disolución.
ARTÍCULO 33.- Son causas de disolución de esta asociación:
a.- La imposibilidad de realizar sus fines. b.- La insolvencia
económica; y, c.- Cualquier otra calificada que la ley establezca.
ARTÍCULO 34.- La disolución de esta asociación sólo podrá
acordarse mediante aprobación en Asamblea General
Extraordinaria por mayoría calificada, es decir por dos tercios de
votos de sus miembros.
ARTÍCULO 35.- En caso de acordarse la liquidación, la
Asamblea nombrará una comisión liquidadora, publicando al final
de la misma, en un periódico de circulación nacional, un extracto
del resultado de dicha liquidación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 36.- La Asamblea General queda facultada para
emitir su reglamento interno.
ARTÍCULO 37.- Esta asociación se compromete a cumplir
la Constitución y las leyes de la República y a no inducir su
incumplimiento.
ARTÍCULO 38.- Todo lo no previsto en los presentes
estatutos será resuelto por la Junta Directiva y aprobado por la
Asamblea General en su defecto, por los principios generales
aceptados por las asociaciones religiosas y demás regulaciones
vigentes aplicables.
SEGUNDO: El MINISTERIO CRISTIANO INTER-
NACIONAL EL CAMINO LA VERDAD Y LA VIDA, se
inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los
nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta
Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su
marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a
través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento
de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: El MINISTERIO CRISTIANO INTER-
NACIONAL EL CAMINO LA VERDAD Y LA VIDA,
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual así como
las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado.
Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: El MINISTERIO CRISTIANO
INTERNACIONAL EL CAMINO LA VERDAD Y LA
VIDA, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y
demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento
sea requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos
anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus
objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
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QUINTO: La disolución y liquidación de el MINISTERIO
CRISTIANO INTERNACIONAL EL CAMINO LA
VERDAD Y LA VIDA, se hará de conformidad a sus estatutos
y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las
obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de
una organización legalmente constituida en Honduras que reúna
objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará
bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del
remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero
de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en
la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de
la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado.
NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
27 O. 2015
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA. La
Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1014-
2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, veinticinco de junio del dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
diecisiete de abril del dos mil quince, misma que corre a expediente
No. PJ-17032015-114, por el Abogado HUGO RENIERY
BORJAS TORRES, quien actúa en su condición de apoderado
legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PLANCITOS,
FLORIDA, COPAN, con domicilio en el municipio de Florida,
departamento de Copán, extremo que se acredita mediante Carta
Poder debidamente autenticada que acompaña; contraída a pedir
se conceda la PERSONALIDAD JURIDICA Y APROBACION
DE ESTATUTOS, a favor de su representada.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable
No.U.S.L.1251-2015 de fecha 29 de Junio del 2015.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
PLANCITOS, FLORIDA, COPAN, se crea como asociación
civil de beneficio mutuo, de servicio comunal, sin fines de lucro y
cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el
orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es
procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el
Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el
artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; Artículo
18 de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento,
34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento de la Ley Marco del Sector
de Agua Potable y Saneamiento, 29 reformado mediante Decreto
No.266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley
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General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24,
25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DE PLANCITOS, FLORIDA, COPAN,
con domicilio en el municipio de Florida, departamento de Copán;
asimismo, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
PLANCITOS, MUNICIPO DE FLORIDA,
DEPARTAMENTO DE COPAN
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PLANCITOS,
FLORIDA, COPAN, como una asociación de servicio comunal,
propietaria del sistema de agua potable y saneamiento de la
comunidad, con un determinado número de abonados que opera y
mantiene el sistema sin fines de lucro, con duración indefinida, y
que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la
comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del
sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos
y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del
Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando
trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los
habitantes de la Comunidad de Plancitos, en el municipio de Florida,
Departamento de Copán.
ARTÍCULO 2.- El Domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento será el municipio de Florida, departamento de Copán,
y tendrá operación en la comunidad de Plancitos, proporcionando
el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de
captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones
físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los
hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y
Saneamiento y los diferentes comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de
las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta
administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento
y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación
para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento
para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.
f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones
higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional
evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia
técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.-
Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema
(de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar
la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir
las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el
servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas
extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación
permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.
c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena
operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar
recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.-
Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas
para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la
comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y
aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad
que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.-
Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que
suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros
Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser
electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.
d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión
de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por
deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos
oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de
las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus
derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.-
Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado
de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:
a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de
Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva
de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar
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los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar
las comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la
Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período
de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo
dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva
deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36,
37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:
a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a).
d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
Atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y
ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas
mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio
de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de
las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo
proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar
informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.-
Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las
fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y
realizando acciones de protección y reforestación de la micro-
cuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los
hogares de los abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.-
Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar
con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar
con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.
f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta
Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva,
en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple
de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se
establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta
Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.-
Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones
del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los
fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto
con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar
el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de
planillas de mano de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos
que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los
fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. b.- Responder solidariamente, con el
Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados
a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al
día y con claridad el registro y control de las operaciones que se
refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta
(libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos,
pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta
sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria),
con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las
explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario
de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el
Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea
un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con
copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar
y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio
de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.-
Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier
anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o
bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías
que sean necesarios para obtener una administración transparente
de los bienes de la organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le
asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la
Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento
Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus
funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el
sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad,
se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y
cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta
Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.-
Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité
de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de
coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y
conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el
tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los
reglamentos que para designar sus funciones específicas y
estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembro de los Comités de Operación y
Mantenimiento y de microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor
de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de
Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de
agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses
capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que
aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del
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sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos,
derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de disolución: a.- Por sentencia
judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de
objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que
haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua.
La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá
en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será
aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente
inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la
liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan
contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que
quedare serán donados exclusivamente a organizaciones
filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo,
que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo
estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e)
Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la
República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que
el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PLANCITOS,
FLORIDA, COPAN, se inscribirá en la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta,
así como los nombres de sus representantes y demás integrantes
de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que
dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de
Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PLANCITOS,
FLORIDA, COPAN, presentará anualmente ante la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual
así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable
legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del
extranjero, se sujetaran a la normativa jurídica imperante en el
país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PLANCITOS,
FLORIDA, COPAN, se somete a las disposiciones legales y
políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento
sea requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales
de las actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo
cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE PLANCITOS, FLORIDA, COPAN, se
hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la
presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DE PLANCITOS, FLORIDA, COPAN,
la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya
petición se hará a través de la Junta Directiva para ser
proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo
18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento. NOTIFÍQUESE.(F) RIGOBERTO CHANG
CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN (F)
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central a los cinco días del mes de agosto del año dos mil quince
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
27 O. 2015
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La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la
Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER:
Que en la solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor
RAMÓN BARRERA CONTRERAS, mayor de edad,
casado, comerciante, hondureño y vecino de la colonia San
Antonio, municipio de Cucuyagua, Copán, con número de
Identidad 0406-1966-00110, es dueño de un lote de terreno
constante de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES
METROS CUADRADOS (2,573.00 MTS.2), QUE
EQUIVALE A CERO PUNTO TREINTA Y SIETE DE
MANZANAS (0.37Mzs.), de extensión superficial, el cual se
encuentra ubicado en el lugar denominado El Metal, jurisdicción
del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, con las
medidas y colindancias siguientes: Al NOR-ESTE, del punto
cero(0) al punto uno (1), rumbo N 90°00’00"E, distancia once
metros (11 Mts.); del punto ocho (8) al punto nueve (9), rumbo
N 19 o 10’44.43”E, distancia veinticuatro punto treinta y cinco
metros (24.35 Mts.); del punto nueve (9) al diez (10) rumbo
N 20°55’28.21”E, distancia treinta y seis punto cuarenta
metros (36.40 Mts.); del punto diez (10) al punto cero (0),
rumbo N 21o
48’05.07”E, distancia veintiuno punto cincuenta
y cuatro metros (21.54 Mts.), colinda con calle pública y
propiedad de María Antonia Ramírez; Al NOR-OESTE, del
punto seis (6) al siete (7), rumbo N 18° 26’05.82" W, distancia
nueve punto cuarenta y nueve metros (9.49 Mts.); del punto
siete (7) al ocho (8), rumbo N 20 o
33´21.76"W, distancia ocho
punto cincuenta y cuatro metros (8.54 Mts.), colinda con calle
pública, al SUR-ESTE, del punto uno (1) al dos (2), rumbo S
57°15’53.19"E, distancia dieciséis punto sesenta y cuatro
metros (16.64 Mts.); del punto cuatro (4) al cinco (5), rumbo
S 30°57’49.52"E, distancia cinco punto ochenta y tres metros
(5.83 Mts.), colinda con calle pública, y propiedad de
Francisco Guillén, al SUR-OESTE, del punto tres(3) al cuatro
(4), rumbo S 24 o 46’30.51” W, distancia veintiocho punto
sesenta y cuatro metros (28.64 Mts.); del punto cinco (5) al
seis (6), rumbo S 60 o
15’18.43”W, distancia treinta y dos punto
veinticinco metros (32.25 Mts.), colinda con propiedad de
Francisco Guillén y propiedad de Gilberto Ramírez.
Representa Abog. HENRY JOSUÉ BARRERA BUESO.
Santa Rosa de Copán, 12 de octubre del 2015.
EMMA DELFINA RAMOS
SECRETARIA ADJUNTA
27 O., 27 N. y 28 D. 2015.
JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL DE
SANTA ROSA DE COPÁN
REPÚBLICA DE HONDURAS
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
(SAG)
DIRECCIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA (DICTA)
LPN DICTA-SAG/PROYECTO PAPA SANA EN HON-
DURAS/ICDF LPN-007-2015.
CONSTRUCCIÓN DE UN (1) INVENTARIO DE 600
MTS 2 DE POLICARBONATO DE UNA (1) NAVE CON
TECHO SIMÉTRICO A DOS(2) AGUAS
1. La Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria de la Secretaría
de Agricultura y Ganadería, invita a las empresas legalmente
constituidas, de preferencia con experiencia comprobada en el área de
la construcción de Invernaderos, interesadas en participar en la
Licitación Pública Nacional DICTA-SAG/PROYECTO PAPA SANA
EN HONDURAS/ICDF LPN-007-2015, a presentar ofertas selladas
para la Construcción de Un (1) Invernadero de 600 Mts.2 de Policarbonato
de Una (1) Nave con Techo Simétrico a dos (2) Aguas
2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene
totalmente con recursos obtenidos mediante donación del Fondo
Internacional de Cooperación para el Desarrollo de la República de
China Taiwan, conocida por sus siglas en inglés Taiwan-ICDF.
3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento. Se evaluará conforme a
Criterios Específicos.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente
licitación, mediante solicitud escrita en el departamento de
Administración y Finanzas; número telefónico: 22322451 (Ext.300),
en la siguiente dirección Col. Loma Linda, avenida la FAO, edificio
DICTA de 9:00 A.M. a 4:00 P.M., de lunes a viernes, previo el pago
no reembolsable de L100.00; Los documentos de la licitación
también podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección colonia
Loma Linda, avenida la FAO, edificio DICTA, a más tardar a las
2:00 P.M., el día lunes 16 de noviembre de 2015. Las ofertas que se
reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de los representantes de las Empresas oferentes que deseen
asistir en la dirección indicada, a las 2:05 P.M., el mismo día de la
recepción. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje mínimo
equivalente al 2% del precio de la oferta y una vigencia mínima de 60
días a partir de la presentación de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., viernes 16 de octubre de 2015.
Vo. Bo. Ing. Francisco Jeovany Pérez, Director Ejecutivo.
27 O. 2015.
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Oficial Mayor de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA. La
Resolución No. 167-96 que literalmente dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 167-96 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica al Centro para el Desarrollo Comunitario y aprobación de sus estatutos
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN
No. 167-96. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, treinta
de julio de mil novecientos noventa y seis.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia, por el Licenciado GERMAN GAMEZ
PUERTO, personándose con posterioridad el Licenciado JOSÉ
RENIERY GUILLÉN RODRÍGUEZ, en su condición de
Apoderado Legal del CENTRO PARA EL DESARROLLO
COMUNITARIO (C.D.C.), del domicilio de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, contraída a pedir el otorgamiento
de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la SECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN, COORDINACIÓN Y PRESUPUESTO
(SECPLAN), SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE ECONOMÍA Y COMERCIO,
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
EDUCACIÓN PÚBLICA y al Departamento Legal de esta
Secretaría de Estado quienes emitieron dictamen favorable.
CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente de la
República, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia, conceder Personalidad Jurídica a las
Asociaciones Civiles de conformidad con la ley.
CONSIDERANDO: Que los Estatutos del CENTRO PARA
EL DESARROLLO COMUNITARIO (C.D.C.), se crea como
Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la
moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder
a lo solicitado.
POR TANTO: EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA, en uso de sus atribucuiones y en aplicación de
los Artículos 245 numeral 40 de la Constitución de la República y
120 de la Ley General de Administración Pública.
RESUELVE:
Conceder Personalidad Jurídica al “CENTRO PARA EL
DESARROLLO COMUNITARIO”, del domicilio de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, y aprobar sus estatutos
en la forma siguiente:
ESTATUTOS DEL CENTRO PARA EL DESARROLLO
COMUNITARIO, TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL
DISTRITO CENTRAL
TÍTULO I
DE SU NOMBRE, DURACIÓN, DOMICILIO,
OBJETIVOS Y MIEMBROS
CAPÍTULO I
NOMBRE, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1.- Con el nombre de CENTRO PARA EL
DESARROLLO COMUNITARIO, constitúyese una
Organización No Gubernamental con carácter privado sin fines
de lucro, duración indefinida, patrimonio propio y con domicilio
en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central o en cualquier otra
ciudad de Honduras, cuando favorezca el logro de los objetivos
de CDS.
Artículo 2.- EL CENTRO PARA EL DESARROLLO
COMUNITARIO, en lo sucesivo a estos estatutos se denominará
como CDC.
Artículo 3.- EL CDC, se regirá por los presentes estatutos,
los reglamentos y las demás resoluciones que emanen de sus
respectivos órganos, en concordancia con la Constitución de la
República y demás leyes del Estado de Honduras.
Artículo 4.- EL CENTRO PARA EL DESARROLLO
COMUNITARIO, tendrá como objetivos los siguientes: a)
Contribuir al desarrollo de la producción y la productividad en el
área rural y urbana a fin de mejorar la calidad de vida de la sociedad
hondureña. b) Contribuir en coordinación con el Ministerio de
Economía y Comercio, al establecimiento de un sistema de
comercialización de los productos del campo y la ciudad, para
mejorar el nivel económico de productores y consumidores. c)
Contribuir a la promoción, organización y fortalecimiento de las
comunidades en los distintos departamentos y municipios del
territorio nacional. d) Ejecutar una estrategia educativa a nivel del
hombre, la mujer, el joven y el niño a nivel urbano y rural orientado
a construir y desarrollar un perfil preservando su cultura su
cotidianidad y su espacio territorial. e) Contribuir al mejoramiento
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y construcción de la vivienda popular a nivel del área rural o ur-
bana. f) Contribuir a mejorar la salud de ñinos, hombres y mujeres
de comunidades hondureñas y del sector productivo mediante la
ejecución de programas y proyectos preventivos curativos
utilizando de preferencia la medicina natural. g) Obtener
financiamiento de personas naturales y jurídicas a nivel nacional e
internacional, para lograr alcanzar los objetivos y programas
propuestos. h) Realizar diagnósticos, investigaciones participativas
y formulación de propuestas de desarrollo económico, social y
cultural. i) Impulsar programas de recreación, arte y cultura medio
ambiente y ecología orientado a lograr disminuir la drogadicción
criminalidad y prostitución en la juventud. j) Promover programas
orientados a fortalecer los grupos de mujeres comunitarios en el
área organizativa, educativa y desarrollo económico.
CAPÍTULO II
DE SUS MIEMBROS
Artículo 5.- El Centro para el Desarrollo Comunitario CDC,
tendrá como miembros a personas naturales o jurídicas, públicas
o privadas que compartan sus objetivos y los presentes estatutos
y que estén dispuestos a llevarlos a cabo, el Centro para el
Desarrollo Comunitario tendrá cuatro clases de miembros: a)
Fundadores. b) Generales. c) Contribuyentes. d) Miembros
Honorarios. Son MIEMBROS FUNDADORES: Las personas
firmantes del Acta Constitutiva del CDC, que ejecuten el aporte
fundacional que se establezca. Son MIEMBROS GENERALES.
Todos los que no siendo miembros Fundadores y que teniendo
capacidad y calidad para serlo, sean admitidos como tales, pre-
via solicitud y cancelación de la cuota de ingreso. Son
MIEMBROS CONTRIBUYENTES: Las personas que sin ser
miembros Fundadores o Generales, paguen las cuotas o
contribuciones que señalen los reglamentos o resoluciones que se
emitan. Son MIEMBROS HONORARIOS: Los que siendo
socios Fundadores, Generales o Contribuyentes se identifiquen
con los objetivos del Centro para el Desarrollo Comunitario de
una manera relevante y desinteresada, mereciendo por ello tal
distinción.
Artículo 6.- La calidad de miembro, sus derechos, limitaciones
y obligaciones se regirán por estos estatutos y los reglamentos
que se emitan en legal forma.
TÍTULO II
DEL GOBIERNO DEL CENTRO DE DESARROLLO
COMUNITARIO
CAPÍTULO I
DE LOS ÓRGANOS
Artículo 7.- La estructura del gobierno de CDC, estará
formada por los siguientes órganos: a) La Asamblea General. b)
Consejo Ejecutivo. c) Dirección Ejecutiva. d) Unidades Técnicas.
e) Proyectos y Programas.
Artículo 8.- EL CONSEJO EJECUTIVO organizará o
nombrará como auxiliares de los órganos antes mencionados las
comisiones y filiales que estime conveniente para el logro de los
objetivos propuestos por CDC, los que se regularán por los
reglamentos o resoluciones que al respecto se emita.
CAPÍTULO II
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 9.- La Asamblea General, legalmente convocada y
reunida es el órgano supremo de CDC y sus resoluciones expresan
la voluntad colectiva. La Asamblea General podrá sesionar en
forma Ordinaria o Extraordinaria, se integrará con la suma de los
socios Fundadores o Generales.
Artículo 10.- La Asamblea General tendrá las siguientes
atribuciones: a) Elegir los miembros de la Junta Directiva, así como
conocer y resolver sobre renuncias y revocación de los mismos.
b) Aprobar e improbar los estados financieros e informes
presentados por el Consejo Ejecutivo. c) Autorizar el Plan de
Trabajo y Presupuesto Anual de CDC. d) Decidir sobre la reforma
de los estatutos o la disolución del Centro de Desarrollo
Comunitario (CDC), y la ratificación de los reglamentos y manuales
de procedimiento que elabore el Consejo Ejecutivo. e) Acordar
la declaratoria de pérdida de calidad de uno o más miembros del
Centro para el Desarrollo Comunitario. f) Nombrar Presidente
honorarios vitalicio a todo miembro Fundador que reúna los
requisitos morales y que apoye decidida y desinteresadamente
los objetivos del Centro de Desarrollo Comunitario.
Artículo 11.- La Asamblea General Ordinaria se llevará a cabo
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, por lo
menos una vez al año dentro de los tres últimos meses del año en
la fecha que establezca el Consejo Ejecutivo, por circunstancias
calificadas o de oportunidad del Consejo Ejecutivo, la Asamblea
podrá llevarse a cabo en otro lugar.
Artículo 12.- Las Asambleas serán presididas por el Presidente
del Consejo Ejecutivo o quien lo sustituya legalmente, la
convocatoria se hará a través del Secretario de Actas y
correspondencia o quien lo sustituya legalmente incorporándose
la agenda correspondiente utilizando el medio más eficaz que
garantice el conocimiento de ésta por todos los miembros, de
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acuerdo con el reglamento o resoluciones que se emitan. Entre la
convocatoria y la Asamblea General debe existir por lo menos un
plazo de 15 días calendario.
Artículo 13.- Un número de miembros Fundadores y/o Activos
no inferior al veinticinco por ciento (25%) podrá pedir por escrito
al Consejo Ejecutivo la convocatoria a la Asamblea General
Extraordinaria para resolver los asuntos que indiquen en su petición.
Antes esta petición el Consejo Ejecutivo debe convocar a
Asamblea dentro del mes siguiente a la petición a que se refiere
este Artículo.
Artículo 14.- Los quórum de integración de la Asamblea y de
toma de las resoluciones serán las siguientes: 1) Asamblea Ordi-
naria: a) Primera convocatoria con la mitad más uno de los
miembros. b) En segunda convocatoria con los miembros que
asistan. 2.- Asamblea Extraordinaria: a) Primera convocatoria con
las tres cuartas partes de los miembros. b) En segunda convocatoria
con los miembros que asistan en todos los casos, las resoluciones
se tomarán por simple mayoría entendiéndose ésta como la suma
de la mitad más uno de los miembros presentes al momento de la
votación y en caso de que la votación se repitiera un empate el
Presidente decidirá con voto de calidad.
CAPÍTULO III
DEL CONSEJO EJECUTIVO
Artículo 15.- El Consejo Ejecutivo tendrá poder general de
administración para resolver los asuntos de competencia, con
amplias facultades para realizar todos aquellos actos propios de
sus atribuciones de acuerdo con los objetivos de CDC, se reunirá
en sesión por lo menos una vez al mes.
Artículo 16.- La representación judicial y extrajudicial y uso
de la firma social del Centro corresponde al Consejo Ejecutivo
que actuará por medio de su Presidente o de quien legalmente lo
sustituya. La Junta Directiva podrá delegar parcialmente sus
facultades de administración y representación en el Director
Ejecutivo o en los ejecutores de acuerdo que nomine.
Artículo 17.- El Consejo Ejecutivo estará integrado por un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario de Actas y
Correspondencia, un Secretario de Finanzas, un Fiscal, dos
Vocales Propietario y tres Vocales Suplentes, su nombramiento
será Ad honorem.
Artículo 18.- Los miembros de la Junta Directiva fungirán por
periodo de dos años pudiendo ser relectos por un período adicional
en el mismo cargo. Anualmente la Asamblea General Ordinaria
elegirá la mitad de los miembros de la Junta Directiva para lo cual
se dividen por el orden de sus nombramiento en pares e impares.
El primer año se sustituirán los impares y así sucesivamente. No
obstante la anterior disposición por razones justificadas y/o
calificadas, la Asamblea podrá determinar la elección sea de la
totalidad de los integrantes de la Junta Directiva y no por pares e
impares.
Artículo 19.- Para ser directivo se requiere: a) Ser hondureño
por nacimiento. b) Ser socios Fundador o Generales Activos. c)
Estar al día con las cuotas ordinarias y extraordinarias. d) Estar
presente en el acto de elección. e) Gozar de reconocida solvencia
normal y amor a la Organización.
Artículo 20.- La pérdida de calidad de directivo de CDC,
estará determinada por el tipo de falta que cometa. Las faltas
pueden ser leves, graves, muy graves, por lo cual debe ser
suspendido de acuerdo a lo establecido en el reglamento.
Artículo 21.- La convocatoria para sesiones del Consejo
Ejecutivo la hará el Presidente por medio del Secretario de Actas
y Correspondencia, en su defecto por quienes lo sustituyan
legalmente, indicando el día, lugar y hora en que se llevará a cabo.
Para las sesiones del Consejo Ejecutivo el quórum se establece
con la mitad más uno de los miembros y sus resoluciones serán
por mayoría de votos, esto es, la mitad más uno, en caso de
empate decidirá el Presidente con voto de calidad. En caso de
ausencia de los propietarios integrarán como tales suplentes que
asistan a la sesión.
Artículo 22.- Todas las deliberaciones y acuerdos del Consejo
Ejecutivo deberán constar en un libro de actas debidamente
autorizadas. Cada acta deberá ser firmada por el Presidente y
Secretario y en su defecto por quienes legalmente lo sustituyan.
Artículo 23.- Son atribuciones del Consejo Ejecutivo: a) Ve-
lar por el cumplimiento de los presentes estatutos, reglamentos y
las resoluciones de la Asamblea General. b) Nombrar o separar
el cargo al Director Ejecutivo y señalarse la fianza que debe rendir.
c) Emitir las dispocisiones que se consideren convenientes para la
buena marcha del CDC. d) Otorgar poderes y revocarlos. e)
Presentar al final del ejercicio social ante la Asamblea General
Ordinaria los estados financieros e informes completos de
actividades. f) Proponer a la Asamblea General la admisión de
nuevos miembros o la suspensión de los actuales. g) Decidir sobre
el ejercicio de sus acciones. h) Autorizar la celebración de
contratos con personas naturales o jurídicas, nacionales o
internacionales, constituyendo las garantías que fuesen necesarias.
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i) Llevar un libro de actas para asentar sus resoluciones. j) Señalar
la fianza que deban rendir las personas que administren fondos.
k) Preparar proyectos de reglamentos y someterlos aprobación
de la Asamblea. l) Proponer a la Asamblea General el miembro o
los miembros que según su criterio deben ser nombrados
Presidente Honorarios.
Artículo 24.- Son atribuciones del Presidente de la Junta
Directiva: a) Representar legalmente a la Organización ante
instituciones nacionales e internacionales en los asuntos civiles,
criminales, laborales, administrativas y otorgar poderes generales
y especiales. b) Autorizar con el Secretario de Actas y
Correspondencia, las sesiones de Asamblea General y Junta
Directiva. c) Suscribir los informes que la Junta Directiva someta
a la Asamblea General. d) Cualquier otra de la naturaleza de su
cargo.
Artículo 25.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir
al Presidente en su ausencia. b) Los demás que le delegue la
Junta Directiva.
Artículo 26.- Son atribuciones del Secretario de Actas y
Correspondencia: a) Llevar los libros de actas. b) Manejar la
correspondencia y dar cuenta a la Junta. c) Librar las convocatorias
que ordene el Presidente, o quien lo sustituya. d) Expedir las
certificaciones que corresponda. e) Cualquier otra de la naturaleza
del cargo.
Artículo 27.- Son atribuciones del Secretario de Finanzas: a)
Responsabilizarse por los ingresos ejerciendo el control del uso
de los fondos con el Presidente y el Fiscal del Consejo Ejecutivo
del CDC. b) Cualquier otra función de las naturalezas de su cargo.
c) Todos los acuerdos administrativos financieros y de ejecución
de programas y proyectos serán supervisados y controlados por
el S. de Finanzas.
Artículo 28.- Son atribuciones del Fiscal: a) Llevar el control
de las operaciones efectuadas y velar por el cumplimiento de las
leyes, reglamentos y resoluciones. b) Cualquier otra de la
naturaleza del cargo.
Artículo 29.- Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir por
su orden a cualquiera de los otros miembros de la Junta Directiva.
b) Cualquier otra función que le asigne la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV
DEL DIRECTOR EJECUTIVO
Artículo 30.- Son atribuciones del Director Ejecutivo: a)
Organizar y dirigir la administración de CDC de acuerdo a las
normas. b) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y
disposiciones del CDC. c) Custodiar y responder los bienes del
CDC. d) Preparar y presentar a la Junta Directiva los estados
financieros e informes que le soliciten.
Artículo 31.- El Director Ejecutivo será nombrado por la Junta
Directiva y actuará de acuerdo a las disposiciones emanadas de
dicha Junta, el presente estatuto, los reglamentos y disposiciones
del CDC en general, de las leyes de la República. Deberá asistir
a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General con derecho
a voz pero sin voto.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 32.- El patrimonio de CDC, estará integrado por: a)
Los aportes obligatorios y voluntarios de sus miembros. b) Las
donaciones, herencias y legados que reciba. c) Los préstamos,
créditos, derechos y privilegios que se le concedan. d) Cualquier
otro bien que adquiera el CDC para el desarrollo de sus
actividades.
Artículo 33.- Los recursos económicos que obtenga se
destinarán exclusivamente al cumplimiento de los ejecutivos
señalados en estos estatutos.
TÍTULO III
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 34.- El CDC, se disolverá: a) Por acuerdo de tres
cuartas partes de los miembros de la Asamblea General en sesión
Extraordinaria convocada para ese efecto. b) Por insolvencia en
el cumplimiento de sus obligaciones. c) Por cualquier otra causa
que hiciera imposible el cumplimiento de sus objetivos o fines
para los cuales fue constituida.
Artículo 35.- En caso de liquidación los haberes del CDC, se
transmitirán a otra organización con iguales propósitos u
organización comunitaria en su defecto, siguiendo las pautas del
Código Civil.
Artículo 36.- La Junta Directiva tendrá la responsabilidad de
preparar los reglamentos generales que se adquieran,
proponiéndolos a la Asamblea para su discusión y aprobación.
Los reglamentos operativos serán preparados y aprobados por
la Junta Directiva y será presentados para su conocimiento a la
Asamblea General más próxima.
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DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 37.- La Junta Directiva Provicional que se elija en la
Asamblea Constitutiva fungirá por el período comprendido entre
la Asamblea Constitutiva y la primera Asamblea Ordinaria que
deberá realizarse en el territorio establecido en estos estatutos.
Artículo 38.- No obstante que los cargos asignados en la Junta
Directiva tienen una duración de dos años, pudiendo ser reelectos
por otro período más la primera Junta Directiva en propiedad de
los cargos impares se sustituirán al año de su elección.
Artículo 39.- Los presentes estatutos podrán ser modificados
por resoluciones de la Asamblea General Extraordinaria,
convocada para tal efecto. Tales reformas surtirán efecto a partir
de la fecha en que sean aprobadas por la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia.
Artículo 40.- La presente Resolución deberá inscribirse en el
Libro de Registro de Sentencia del Registro de la Propiedad,
conforme lo establece el Artículo 2329 del Código Civil.
Artículo 41.- Los presentes estatutos del CENTRO PARA
EL DESARROLLO COMUNITARIO, entrarán en vigencia al
ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación. NOTIFÍQUESE (F) CARLOS ROBERTO REINA.
PRESIDENTE. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F)
EFRAIN MONCADA SILVIA”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Cen-
tral, a los dos días del mes de octubre de mil novecientos noventa
y seis.
MARCIO ALEJANDRO COELLO VALLADARES
OFICIAL MAYOR
27 O. 2015.
[1] Solicitud: 2015-030622
[2] Fecha de presentación: 31/07/2015
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ZETA GAS HONDURAS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: DOS CAMINOS, VILLANUEVA, CORTÉS, KILÓMETRO # 13, SOBRE
CARRETERA HACIA TEGUCIGALPA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: Z PREMIA TU LEALTAD
[7] Clase Internacional: 4
[8] Protege y distingue:
Aceites y grasas industriales, los combustibles y los materiales de alumbrado.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: PAOLA MARICELA IRAHETA MORALES.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 3 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: Se usará con la solicitud de marca número 2015-30625.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 O., 11 y 26 N. 2015.
_______
La EMPRESA NACIONAL DE
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Ver como documento individual→Reglamento
Reglamento — Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje de la Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA)
Poder Ejecutivo
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA
(SAG)
DIRECCIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA (DICTA)
REGLAMENTO DE VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE
CAPITULO I
OBJETIVOS
ARTICULO NUMERO UNO.- 1) El presente
Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje, servirá para definir
y establecer las normas aplicables para el otorgamiento de
Viáticos y Gastos de Viaje, para los Directivos, Superiores,
Funcionarios y Empleados de la Dirección de Ciencia y
Tecnología Agropecuaria (DICTA) que viajen en asuntos
relacionados con el cargo que desempeñan, así como Profesionales
y Personal por Contrato permanente o temporal. Asesores,
Consultores Especiales y Personal de Apoyo que tengan que
cumplir misiones o tareas específicas de DICTA.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
ARTICULO NUMERO DOS.- 2) Para los efectos de
aplicación del presente Reglamento se definen a continuación los
términos a utilizar:
a. DICTA: Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria,
b. CENTROS DE TRABAJO: Ubicación territorial
asignada a la Coordinación Regional de DICTA o la Sede
Central de DICTA, donde los directivos, superiores,
funcionarios, empleados, profesionales y personal por
contrato, asesores, consultores especiales y personal de
apoyo que han sido designados para realizar una determinada
función.
c. VIAJERO: El Funcionario o Empleado de la DICTA o
particulares debidamente autorizados para viajar por cuenta
del Estado, en casos especiales debidamente justificados
y que sean designados mediante Acuerdo del poder
Ejecutivo.
d. VIÁTICOS: Monto que se otorgará diariamente al personal,
para que puedan cubrir gastos de subsistencia, cuando tengan
que viajar y permanecer fuera de su centro de trabajo y de su
región para desempeñar una misión o tarea por un período
corto o un período largo estos gastos incluyen alimentación,
hospedaje y otros menores, tales como reproducción de
documentos
e. GASTOS DE VIAJE: Monto que se asigna a los
Directivos, Superiores, Funcionarios, Empleados,
Profesionales y Personal por Contrato, Asesores,
Consultores Especiales y Personal de Apoyo, para cubrir
gastos relacionados en el desempeño del trabajo o misión
asignada y comprende lo siguiente:
1 Costo de pasaje aéreo terrestre o marítimas de conformidad
con las tarifas comerciales a la fecha del viaje,
incluyendo el pago de impuestos y tasas de éstos.
2. Gastos de transportación menor: Taxi del lugar de salida al
aeropuerto y viceversa, cuando se utiliza transporte aéreo
y taxis por movilización local cuando corresponda.
3. Gastos de combustible, lubricantes y reparaciones menores,
que se incurra en el viaje, cuando se utilice vehículo del Estado.
4. Gastos de combustible cuando se utilice vehículo
propiedad del viajero, previa autorización superior.
5. Gastos en radiotelefonías, faxes, internet, llamadas
telefónicas (Telefonía Fija) y similares para tratar asuntos
oficiales
f. GASTOS DE REPRESENTACIÓN: Son valores o
montos que el Ministro de Agricultura y Ganadería, el
Director Ejecutivo de DICTA y funcionarios de DICTA,
que designe y autorice el Director Ejecutivo, erogan
p o r a t e n c i o n e s a p e r s o n a s o f u n c i o n a r i o s d e
instituciones nacionales e internacionales, en el país o en el
exterior.
CAPITULO III
CATEGORÍAS, ZONAS, TABLA DE VIÁTICOS
Y GASTOS DE VIAJE
ARTICULO NÚMERO TRES.- 3) Los cuadros de los
incisos A y B contenidos en este Artículo del capítulo III,
Categorías y Zonas descritas son para aplicación exclusiva
para funcionarios y empleados de la DICTA, en función de la
Estructura Organizativa Institucional de acuerdo a las tablas
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establecidas en el reglamento de Viáticos y Otros Gastos
de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo
en su Artículo 10, Categorías de Funcionarios y Empleados y
zonas geográficas.
CATEGORIA CLASE DE PERSONAL
I Altos Funcionarlos: Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería y Subsecretarios
de Agricultura y Ganadería.
II Nivel Directivo: Director Ejecutivo de DICTA y Subdirectores de Investigación y Generación de Tecnología
y de Transferencia de Tecnología.
Nivel Ejecutivo: Jefes de Unidades, Coordinadores, Jefes de Programas y Proyectos. Además de los
III puestos de los niveles indicados incluye personal permanente no clasificado o de puestos excluidos con sueldo
mensual igual o mayor a L. 22,000.00.
Nivel Técnico: Personal Técnico y Administrativo. Además de los puestos de los niveles indicados incluye
IV personal permanente no clasificado o de puesto excluido con sueldo mensual entre L. 10,000.00 a
L. 21,999.00.
Nivel Apoyo Técnico: Personal de Servicio o apoyo Técnico. Además de los puestos de los niveles indicados
V incluye personal permanente no clasificado de puesto excluido.
A. CATEGORÍAS
B. ZONAS GEOGRÁFICAS
1. DENTRO DEL PAÍS
ZONAS LUGARES COMPRENDIDOS
I Tegucigalpa, San Pedro Sula, Puerto Cortés, El Progreso, Olanchito,
La Ceiba, Tela, Roatán, Guanaja, Puerto Lempira, Trujillo, Tocoa,
Comayagua, Siguatepeque, Santa Rosa de Copán, Copán Ruinas,
Choluteca, Danlí, La Esperanza, La Paz, Gracias, Nueva Ocotepeque,
Juticalpa, Catacamas, Santa Bárbara, San Lorenzo y Amapala.
II Las cabeceras departamentales no incluidas en la zona I, y los
siguientes lugares: El Paraíso, Marcala, La Lima, Choloma, Potrerillos
(Cortés) y Villanueva.
III El Resto de Honduras.
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ZONAS LUGARES COMPRENDIDOS
I Centro América, Panamá y Belice.
América del Sur (exceptuando Argentina, Brasil, Chile y Venezuela
II que se clasifican en la zona III).
III Canadá, Estados Unidos de Norte América, México, Las Antillas.
IV Europa y el resto del mundo.
2. FUERA DEL PAÍS
C. PERÍODO DE LAS MISIONES:
1 Corto: de uno(1) a treinta (30) días.
2. Largo: de treinta y uno(31) a sesenta (60) días.
3. Para períodos mayores se pagará un estipendio mensual conforme a lo señalado en el artículo 23 del
Reglamento de viáticos y otros gastos de viaje para funcionarios públicos y empleados del Poder ejecutivo.
D. VIÁTICOS
1. Dentro del país (Valores en Lempiras)
Zona I Zona II Zona III
CATEGORIA Período Período Período Período Período Período
Corto Largo Corto Largo Corto Largo
I 2,375.00 2,275.00 2,062.52 1,975.00 1,750.00 1,675.00
II 2,062.50 1,975.00 1,750.00 1,675.00 1,437.50 1,375.00
III 1,750.00 1,675.00 1,437.50 1,375.00 1,125.00 1,075.00
IV 1,437.50 1,375.00 1,125.00 1,075.00 812.50 775.00
V 1,125.00 1,075.00 812.50 775.00 775.00 750.00
2. Fuera del país (Valores en Dólares para las zonas I, II, III y Valor en Euros para la zona IV o su equivalente
en Dólares al cambio oficial).
Zona I Zona II Zona III Zona IV
CATEGORIA Período Período Período Período Período Período Período Período
Corto Largo Corto Largo Corto Largo Corto Largo
I 287.50 264.50 339.25 316.25 437.00 408.25 437.00 408.25
II 323.00 230.00 304.75 281.75 396.75 368.00 396.75 368.00
III 218.50 201.25 270.25 247.25 356.50 333.50 356.50 333.50
IV 184.00 166.75 235.75 218.50 316.25 293.25 316.25 293.25
V 161.00 149.50 207.00 189.75 276.00 253.00 276.00 253.00
CAPITULO IV
NORMAS PARA LA TRAMITACIÓN DE VIÁTICOS Y
GASTOS DE VIAJE
ARTÍCULO NÚMERO CUATRO.- 4) NORMAS
GENERALES
1. Los viáticos y otros gastos de viaje nacionales para
Ejecutivos, Funcionarios y Empleados de DICTA serán
tramitados con base en la aprobación de la autoridad
competente de acuerdo con los siguientes niveles de
aprobación:
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No. Funcionarios que Viajan con Fondos de DICTA Autoridad que Aprueba
1 Secretario de Agricultura y Ganadería Director Ejecutivo y en su defecto un Subdirector de DICTA.
Subsecretarios de Agricultura y Ganadería.
2 Director Ejecutivo DICTA y Subdirectores de Secretario de Agricultura y Ganadería, o en su defecto el
Investigación y Generación de Tecnología y Subsecretario de Agricultura y Director Ejecutivo DICTA.
Transferencia de Tecnología.
3 Jefes de Unidades, Coordinadores, Programas Director Ejecutivo y en su defecto un Subdirector de DICTA.
y Proyectos.
4 Personal Técnico y Administrativo. Jefes de Unidades, Coordinadores, Programas y Proyectos.
5 Personal de apoyo técnico y de Servicio. Jefes de Unidades, Coordinadores, Programas y Proyectos.
2. Los viáticos y otros gastos de viaje para funcionarios y
empleados que viajen al exterior, independientemente del
nivel jerárquico que ostenten, serán aprobados por el
Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura
y Ganadería. Los montos de viáticos para viajes al exterior
se calcularán multiplicando la tarifa diaria aplicable en
Dólares Americanos, por el tipo de cambio en Lempiras
prevaleciente en el mercado financiero nacional el día en
que se elabora la respectiva orden de pago, tomando en
cuenta las Disposiciones del Presupuesto General de la
República para cada año fiscal.
3 Cuando por la naturaleza de sus viajes, el Director Ejecutivo
de DICTA, o su representante, tenga que atender a
funcionarios de otras instituciones en el país y en el exterior,
recibirá como parte de sus viáticos y gastos de viaje, gastos
de representación, hasta por un monto de Cinco Mil
Lempiras (Lps. 5,000.00) dentro del país y Quinientos
Dólares (US$ 500.00) en el exterior de cuyo gasto hará la
justificación correspondiente.
4. Cuando funcionarios o empleados por la misma naturaleza
del viaje ya sea en el área nacional o internacional, tengan
que acompañar a un funcionario de mayor categoría
especificado en la tabla de viáticos, se le asignará viáticos
igual a la categoría del funcionario que acompaña.
Entendiéndose como funcionario de mayor categoría al
Señor Secretarios de Agricultura y Ganadería y
Subsecretarios de Agricultura y Ganadería, Director
Ejecutivo y Subdirectores de DICTA.
5. En los casos que funcionarios o empleados de DICTA viajen
al exterior, a participar en seminarios, cursos de
capacitación, simposium, talleres, etc., y un organismo
cooperante financie los viáticos y estos no sean suficientes
con los valores y normas, categoría especificado en la tabla
de viáticos, se le asignará viáticos igual a la categoría del
funcionario.
6. Los Jefes de Unidades, Programas y Proyectos y
Coordinadores, establecerán el período racional de
trabajo en que se realizará la misión oficial de común
acuerdo con el viajero. Cualquier ampliación posterior de
tiempo deberá ser debidamente justificada por el viajero
respectivo para efectos de reconocimiento de los viáticos
correspondientes.
7. Los viáticos y otros gastos del viaje se cancelarán
anticipadamente por el tiempo que dure la gira de trabajo,
salvo el caso del estipendio que se establece como gastos
de subsistencia cuando las giras tengan una duración
mayor de 61 días, la que se pagará mensualmente, adicional
al sueldo respectivo en el lugar en que el viajero se
encuentra laborando, calculo que se enuncia en el numeral
8.
8 Cuando por la misión encomendada, el funcionario o
empleado de DICI A, deba ausentarse de la sede
permanente de su trabajo y permanecer fuera de ella por
un término mayor de sesenta y un (61) días y
doscientos setenta (270) días, en el mismo o diferente
lugar, no se le reconocerán viáticos diarios, sino un
estipendio mensual por concepto de gastos de subsistencia
el cual será equivalente a un 50% de la tarifa del periodo
largo de la tabla de viáticos, en la zona geográfica que le
corresponda. La Unidad de Administración y Finanzas
de DICTA, hará los arreglos necesarios para encontrar
facilidades de alojamiento bajo arreglos extendidos, en
tal forma de reducir el costo del mismo en comparación a
lo que se tendría que pagar utilizando las tarifas del periodo
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corto de la zona geográfica que corresponda. Queda
terminantemente prohibida la partición de giras
programadas por más de treinta días con el propósito de
ganar más viáticos y gastos de viaje.
9. La asignación diaria para viáticos y gastos de viaje, se
calculará de acuerdo con lo especificado en las tablas
respectivas, consecuentemente el monto completo contará
por cada noche que el viajero permanezca fuera de su
domicilio habitual. Cuando el funcionario o empleado y
otro autorizado en este reglamento, en el día de regreso
de su gira lo haga en el término mayor de las veinticuatro
(24) horas de estar fuera de su sede de trabajo, se le
r e c o n o c e r á n p a r a G a s t o s d e A l i m e n t a c i ó n
T R E S C I E N TO S C I N C U E N TA L E M P I R A S
( L p s . 3 5 0 . 0 0 ) , i g u a l m e n t e s e r e c o n o c e r á n
TRESCIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS (Lps.
350.00) en carácter de Gastos de Alimentación, cuando
el viaje se realice en el mismo día que salió de su domicilio
y haya permanecido fuera de la Región de trabajo o centro
de trabajo, por un término igual o mayor a cinco (5) horas.
También cuando personal de una oficina Regional de
DICTA se desplace fuera de su sede de trabajo, pero
dentro de su Región se le asignarán para Gastos de
Alimentación la cantidad de DOSCIENTOS
CINCUENTA LEMPIRAS (L. 250.00) diarios y que
las giras de trabajo no excedan de diez (10) días en el
mes.
De las Liquidaciones:
10. Todo funcionario o empleado que concluya su gira de
trabajo mayor de un día, dispondrá de un plazo de cinco
(5) días hábiles para presentar el informe de la misión,
utilizando el formulario respectivo. A ningún funcionario
o empleado de DICTA se le autorizarán nuevos viáticos si
tuviese pendiente la liquidación del viaje anterior que haya
realizado. En el caso de los viajes al exterior se anexará a
la liquidación e informe, copia fotostática del pasaporte en
donde se especifique la salida y la entrada al país, así como
también las copias de los boletos aéreos.
11 Las liquidaciones de los viáticos y otros gastos de viaje
se harán obligatoriamente, de conformidad a los siguientes
lineamientos.
a. Viáticos diarios de conformidad a los montos indicados
en este Reglamento.
i) Para viajes al exterior es obligatorio presentar
comprobantes de salida y entrada del país de origen
y destino, además de los correspondientes codos
de los pases de abordaje del medio de transporte
avión, autobús, ferrocarril, embarcación, etc.
ii) Para viajes al interior del país es obligatorio presentar la
factura original del hotel, debidamente cancelada.
b. Transporte hacia y desde el Aeropuerto.
c. Impuestos de Aeropuerto, presentando el recibo de pago.
d. Transporte local en el lugar visitado, indicando los detalles
de los gastos incurridos.
e. Gastos de llamadas oficiales, de telefonía fija, presentando
comprobantes con las justificaciones del caso.
f. Gastos de Representación fuera y dentro del país,
presentando original de la factura pagada.
g. Gastos de movilización en viajes dentro del país:
Pasaje, combustible, etc., presentando las facturas
correspondientes. En el caso de combustible,
previamente autorizado por la autoridad superior, se
deberá además verificar el kilometraje recorrido.
h. Otros gastos en imprevistos relacionados con la misión
oficial, presentando los recibos correspondientes.
12. La Unidad de Administración y Finanzas de DICTA, será
responsable de verificar que las liquidaciones
presentadas por el viajero, independientemente de su
rango, cumplan con los requisitos indicados en el presente
Reglamento, rechazando aquellas que no lo hagan para su
debida corrección (Art. 21 del Reglamento de Viáticos y
Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y empleados
públicos del Poder Ejecutivo).
13. Las devoluciones en efectivo de sobrante de viáticos y
otros gastos de viaje que se dieren, deberán depositarse
en la Tesorería General de la República, cuando el viático
se haya tramitado por el SIAFI y cuando el viático haya
sido tramitado, a través de las Cuentas de DICTA, deberá
presentarse junto al informe en la Tesorería de la Institución,
quien deberá extenderle el recibo correspondiente,
como comprobante de dicha devolución, o en su defecto
acompañar el respectivo depósito bancario por el sobrante,
depositado en el Banco y en la cuenta Bancaria de la cual
se hubiesen afectado los fondos.
14. La devolución del pago de viáticos por no haberse realizado
el viaje, se hará de inmediato, liquidando mediante la
presentación a la Tesorería de DICTA, cheque certificado
a nombre de DICTA o el efectivo equivalente a la cantidad
originalmente recibida, con la justificación por escrito del
porque no se realizó la gira. La Tesorería le extenderá el recibo
correspondiente.
15. Los técnicos que realicen giras dentro del país deberán
registrarse en un Cuadro de Control de Visitas Técnicas,
Cuadro de Control que permanecerá en cada Regional
de DICTA en el país. Si no hubiere regional de DICTA en
esa zona donde viajare deberá especificarlo en el informe
de su gira al momento de la liquidación. Los Jefes Regionales
deberán enviar mensualmente a la Administración Central
de DICTA, copia de este Cuadro de Control de Visitas
Técnicas, firmados y sellados por su persona y por el
Coordinador Regional, afirmando que es cierta la
información contenida en el mismo.
16. Por razones de imagen institucional todos los funcionarios
y empleados de DICTA que reciban viáticos para una
misión. deberán alojarse en Hoteles que correspondan a la
categoría del viático asignado.
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Otras Normas generales:
17. Los viajeros a quienes se les asigne vehículos de DICTA
para efectuar una gira de trabajo, serán responsables por
el buen uso del vehículo, llevando los controles que se le
solicitarán de acuerdo con lo que se establece en el Manual
de Mantenimiento y Control de Vehículos y devolverlo
en las mismas condiciones que lo recibió. También será
responsable por cualquier situación anómala que se
presente durante el viaje, si ésta obedece a un mal proceder
o comportamiento imputable al viajero o viajera.
18.Las tablas anexas al presente Reglamento y que forman
parte de el, fijan los montos que deben otorgarse a los
funcionarios y empleados que salgan en misión oficial fuera
de su sede. En la tabla de Viáticos y Gastos de Viaje se
describen tres aspectos los cuales se definen a continuación:
Monto Base Diario:
Es el estipendio que se da para cubrir las necesidades
básicas del viajero tales como alimentación, transporte,
aseo, planchado de ropa, medicamentos elementales,
constituyendo el 20% de la asignación diaria de viáticos.
Hotel Diario:
Se refiere al gasto que se le reconoce para que pueda
hospedarse de acuerdo con su categoría, constituyendo el
70% de la asignación diaria de víáticos.
Otros Gastos Diarios
Estos se refieren a gastos complementarios por concepto
de: Pago de taxis, reproducción de documentos, cor-
nunicaciones oficiales, tasas aeroportuarias cuando
correspondan, otros gastos menores Constituyendo el 10%
de la asignación diaria de viáticos
NOTA: Estos porcentajes (%) corresponden a todas las
categorías, zonas, períodos cortos y largos, tanto en
viáticos y gastos de viaje dentro y fuera del país.
ARTÍCULO NÚMERO CINCO.- 5) NORMAS
ESPECÍFICAS
1. Las Dependencias deberán elaborar programas trimestrales
de viajes de acuerdo con las metas contempladas en su
Plan Operativo Anual, adecuándolas de tal manera que se
haga un uso racional de las disponibilidades para viáticos,
por lo que los viajes se ejecutarán, y se cumplirán solamente
de acuerdo al plan establecido. Esta programación deberá
ser sometida a la aprobación del Jefe de la Unidad,
Programa y Proyecto correspondiente o Coordinador,
2. Los programas trimestrales de viajes deberán contener los
datos siguientes,.
• Nombre de los empleados que realizarán los viajes
• Especificar si se utilizarán vehículos de DICTA u otro me-
dio de transporte
• Período de duración tentativa de los viajes
• Propósito del viaje y los objetivos o metas a lograr
• Monto estimado del viaje
• Disponibilidad presupuestaria
3. No se autorizarán giras de trabajo que no estén
comprendidas en la programación trimestral de viajes,
excepto en casos de urgencia debidamente justificados y
comprobados por el jefe respectivo o coordinador regional
previa consulta y visto bueno del jefe superior.
4. La Unidad de Administración y Finanzas enviará a la
Dirección Ejecutiva, un informe mensual de viajes realizados
por el Empleado o Funcionario, detallando en éste los gastos
realizados en el mes. El informe contendrá; Fecha, nombre
del viajero, valor, lugar de la gira y si tiene liquidaciones
pendientes.
CAPÍTULO V
DE LAS PROHIBICIONES
ARTÍCULO NÚMERO SEIS.- 6) RESTRICCIONES
Y PROHIBICIONES
1. Se prohíbe el fraccionamiento de los períodos de las
misiones con el propósito de eludir la correcta aplicación
de la tabla de viáticos a fin de favorecer a los viajeros.
Cuando se compruebe un caso de fraccionamiento, las
Gerencias Administrativas formularán el reparo en el que
se señalarán los ajustes correspondientes.
2. Se prohíbe el pago de viáticos y otros gastos de viaje a
personas que aprovechando días inhábiles se trasladen a
otros lugares para atender asuntos personales o en vías de
recreo.
3. Bajo ningún concepto se utilizarán los viáticos o gastos de
viaje para reconocer sobresueldos o compensaciones a
trabajos ordinarios o extraordinarios. El Jefe de la Unidad
Ejecutora y el que recibiere el pago serán responsables
solidariamente por la comisión de tales actos, debiendo
devolver los valores indebidamente percibidos, sin perjuicio
de la aplicación de las sanciones que establece la Ley.
4. Cuando un viajero asista o participe en una actividad
donde los auspiciadores le reconozcan viáticos y gastos
de viaje no deberá cobrar éstos al Gobierno. salvo que la
cantidad reconocida sea menor a los estipulados en este
Reglamento, en cuyo caso deberá presentar una liquidación
por la diferencia.
5. Sólo se reconocerá un 20% del viático diario cuando la
alimentación y gastos de hotel estén incluidos como parte
de la misión y el 75% cuando no se reconozca el pago de
hotel.
6. Bajo ninguna circunstancia deberá asignarse viáticos por mayor
número de días a los que realmente se requieran para el
desempeño de la misión. La contravención a este artículo
hará incurrir tanto al viajero como al Funcionario que autorizó
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el Viaje en las responsabilidades administrativas y penales
correspondientes, sin perjuicio de devolver las cantidades
recibidas indebidamente.
7. Todo informe y documentación presentada por los funcionarios
o empleados de DICTA que hubieren viajado en una misión
oficial, con los cuales se pretenda justificar un gasto no
efectuado o el cumplimiento de trabajo no realizado, dará
lugar al correspondiente reparo y a las sanciones que establece
la Ley.
8. Cuando se le comprobare a un funcionario o empleado de
DICTA, no haber realizado el viaje para el cual recibió
viáticos y/o gastos de viaje, se le obligará a reintegrar a la
Tesorera de DICTA los valores correspondientes, sin
perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa en que
incurriere.
9. Las presentes normas y los procedimientos respectivos
serán modificados de acuerdo a las variaciones o
modificaciones que se realicen al Acuerdo Ejecutivo
No.0696-2008 del Estado de Honduras. En todo caso
las modificaciones al Reglamento de viáticos y gastos de
viaje sólo podrán ser aprobadas por el señor Secretario
de Estado en los Despachos de Agricultura Ganadería a
propuesta del Director Ejecutivo de DICTA.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES VARIAS
ART. 7) Sin perjuicio de la responsabilidad penal o
administrativa en que incurriere, todo viajero está en la
obligación de devolver a la Tesorería General de la República
los viáticos y gastos de viaje que haya recibido, en los
siguientes casos:
a) Cuando se le compruebe que no realizó el viaje.
b) Cuando el viaje fue dedicado totalmente a actividades
diferentes a las que se le encomendaron.
ART. 8) Cuando una dependencia solicite a otra los
servicios de un Funcionario Empleado del Poder Ejecutivo
para el cumplimiento de una misión fuera de su sede, todos los
gastos de viaje correrán por cuenta de la oficina que solicite
dichos servicios.
ART. 9) El viajero que utiliza un vehículo del Estado para
efectuar un viaje, será responsable por su buen uso y deberá
devolverlo en las mismas condiciones en que lo recibió.
También será responsable por cualquier situación anómala
que se presente durante el viaje, si ésta se originó de un mal
proceder o comportamiento indebido del viajero. No se
permitirá que viajen otras personas que no estén relacionadas
con la misión.
Si el viajero utiliza su propio vehículo para efectuar una
misión oficial, la única responsabilidad del Estado será
reconocerle el gasto de combustible, debidamente
autorizado y comprobado, en que incurrió con motivo de
la misión.
ART. 10) Las tarifas de viáticos especificados en el
presente Reglamento son las cantidades máximas que pueden
reconocerse a las personas que salgan en misión oficial, fuera
de su sede. Los montos de Viáticos por viajes al exterior se
calcularán multiplicando la tarifa diaria aplicable en dólares
americanos y/ o Euros por el tipo de cambio en Lempiras
prevaleciente en el sistema financiero nacional el día que se
elabore la respectiva Orden, de Pago El mismo tipo de cambio
s e r á u t i l i z a d o p a r a p r e s e n t a r l a s l i q u i d a c i o n e s
correspondientes.
ART. 11) Se exceptúan del cumplimiento de las
disposiciones de este Reglamento, las personas que tengan
que desempeñar misiones confidenciales ordenadas por el,
Presidente de (a República utilizando en estos casos como
comprobante de los gastos efectuados, la Orden de Pago del
respectivo Funcionario.
ART. 12) Se adapta el presente Reglamento de Viáticos y
gastos de Viaje de DICTA conforme a lo establecido en el
Acuerdo Ejecutivo Número 0696-2008 de fecha 18 de
Noviembre del 2008, que ordena. Todos los Organismos
Desconcentrados y Descentralizados deberán adaptar sus
Reglamentos de viáticos y otros gastos de viaje a dicho
reglamento.
CAPÍTULO VII
SANCIONES
ART. 13) Cuando algún empleado o funcionario de DICTA,
se le asignen Viáticos y Gastos de Viaje sin que éste realice la
misión a él encomendada, se le aplicará una multa directamente
proporcional a la cantidad recibida, la que será deducida de
su pago mensual, siempre que la falta esté debidamente
comprobada, sin perjuicio de las sanciones que en materia
laboral corresponda imponer al empleado o funcionario, según
lo que establece el Reglamento Interno de Personal de DICTA
y el Código del Trabajo.
El presente Reglamento se firma en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de
noviembre del año dos mil catorce(2014).
ING. FRANCISCO JEOVANY PÉREZ
Director Ejecutivo Dirección de Ciencia
y Tecnología Agropecuaría (DICTA)
ING. JACONO ALBERTO PAZ BODDEN
Secretario de Estado en los Despachos de
Agricultura y Ganadería (SAG)
27 O. 2015.
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Marcas de Fábrica
1/ Solicitud: 2015-35932
2/ Fecha de presentación: 09-09-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Supermercados La Colonia, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: La Colonia Select y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Juan José Alcerro Milla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Carolina Aguirre Larios.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01-10-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 27 O. y 11 N. 2015.
_______
1/ Solicitud: 2015-35931
2/ Fecha de presentación: 09-09-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Supermercados La Colonia, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: La Colonia Gourmet y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Juan José Alcerro Milla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Carolina Aguirre Larios.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01-10-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 27 O. y 11 N. 2015.
_______
1/ Solicitud: 34997-2015
2/ Fecha de presentación: 03-09-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Vestimoda Industrial, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Km. 1 Carretera a Valle de Ángeles
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PIMKIE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Vestidos, calzados, sombrerería.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Enrique Rodríguez Burchard.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Jensy Melissa Amaya Pastrana
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-09-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 27 O. y 11 N. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-030470
[2] Fecha de presentación: 31/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TOWN & COUNTRY LINEN CORP.
[4.1] Domicilio: 295 FIFTH AVENUE, SUITE 412, NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 86552627
[5.1] Fecha: 03/04/2015
[5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
[5.3] Código de País: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TOWN & COUNTRY LIVING
[7] Clase Internacional: 27
[8] Protege y distingue:
Alfombras para piso, alfombras para el baño, felpudos, esteras, linoleum y otros revestimientos de suelos, tapicerías,
murales que no sean de materias textiles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JENSY MELISSA AMAYA PASTRANA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELEYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 27 O. y 11 N. 2015.
_______
TOWN & COUNTRY LIVING
[1] Solicitud: 2015-035930
[2] Fecha de presentación: 09/09/2015
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SUPERMERCADOS LA COLONIA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA COLONIA GOURMET
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Establecimientos comerciales, supermercados, tiendas de conveniencia dedicados a la venta de cualquier tipo de
mercadería, abarrotería, alimentos y en general a toda clase de productos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CAROLINA AGUIRRE LARIOS.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los diseños.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 27 O. y 11 N. 2015.
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Derecho Reservados ENAG
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Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-018947
[2] Fecha de presentación: 13/05/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LHT PRODUCCIONES, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA HORA DEL TE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 42
[8] Protege y distingue:
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos,
servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: PAOLA ALEJANDRA MELENDEZ NOLL
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2015.
[12] Reservas: Se protegen los colores: Rojo, Blanco y Negro, tal como se muestra en los ejemplares
de etiquetas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 O., 11 y 26 N. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-018945
[2] Fecha de presentación: 13/05/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LHT PRODUCCIONES, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA HORA DE DESPERTARTE
[7] Clase Internacional: 38
[8] Protege y distingue:
Telecomunicaciones.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: PAOLA ALEJANDRA MELENDEZ NOLL
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2015.
[12] Reservas: Se protegen los colores: Rojo, Blanco y Negro, tal como se muestra en los ejemplares
de etiquetas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 O., 11 y 26 N. 2015.
[1] Solicitud: 2015-018944
[2] Fecha de presentación: 13/05/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LHT PRODUCCIONES, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA HORA DE ESCUCHARTE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 38
[8] Protege y distingue:
Telecomunicaciones.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: PAOLA ALEJANDRA MELENDEZ NOLL
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2015.
[12] Reservas: Se protegen los colores: Rojo, Blanco y Negro, tal como se muestra en los ejemplares
de etiquetas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 O., 11 y 26 N. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-018943
[2] Fecha de presentación: 13/05/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LHT PRODUCCIONES, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA HORA DE ESCUCHARTE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: PAOLA ALEJANDRA MELENDEZ NOLL
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2015.
[12] Reservas: Se protegen los colores: Rojo, Blanco y Negro, tal como se muestra en los ejemplares
de etiquetas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 O., 11 y 26 N. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
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UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-018948
[2] Fecha de presentación: 13/05/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LHT PRODUCCIONES, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA HORA DEL TE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 38
[8] Protege y distingue:
Telecomunicaciones.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: PAOLA ALEJANDRA MELENDEZ NOLL
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2015.
[12] Reservas: Se protegen los colores: Rojo, Blanco y Negro, según etiqueta adjunta.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 O., 11 y 26 N. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-018942
[2] Fecha de presentación: 13/05/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LHT PRODUCCIONES, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TUSTAMITA
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Pan (galleta).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: PAOLA ALEJANDRA MELENDEZ NOLL
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 O., 11 y 26 N. 2015.
_______
Tustamita
[1] Solicitud: 2015-018940
[2] Fecha de presentación: 13/05/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LTH PRODUCCIONES, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEMITACA
Semitaca
[1] Solicitud: 2015-018941
[2] Fecha de presentación: 13/05/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LHT PRODUCCIONES, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA HORA DE DESPERTARTE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: PAOLA ALEJANDRA MELENDEZ NOLL
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2015.
[12] Reservas: Se protegen los colores: Rojo, Blanco y Negro, tal como se muestra en los ejemplares de etiquetas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 O., 11 y 26 N. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-018946
[2] Fecha de presentación: 13/05/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LHT PRODUCCIONES, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA HORA DEL TE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: PAOLA ALEJANDRA MELENDEZ NOLL
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2015.
[12] Reservas: Se protegen los colores: Rojo, Blanco y Negro, tal como se muestra en los ejemplares de etiquetas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 O., 11 y 26 N. 2015. [7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Pan (galleta).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: PAOLA ALEJANDRA MELENDEZ NOLL
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27 O., 11 y 26 N. 2015.
_______
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
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UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-025589
[2] Fecha de presentación: 26/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MARKATRADE INC.
[4.1] Domicilio: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS, ISLAS VÍRGENES
BRITÁNICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LOXAVE
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina,
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material
para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales,
desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas,
herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARIA LOURDES PERALTA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 27 O. y 11 N. 2015.
LOXAVE
_______
[1] Solicitud: 2015-025597
[2] Fecha de presentación: 26/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MARKATRADE INC.
[4.1] Domicilio: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS, ISLAS VÍRGENES
BRITÁNICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TIRALAX
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina,
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material
para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales,
desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas,
herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARIA LOURDES PERALTA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 27 O. y 11 N. 2015.
TIRALAX
[1] Solicitud: 2015-025596
[2] Fecha de presentación: 26/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MARKATRADE INC.
[4.1] Domicilio: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS, ISLAS VÍRGENES
BRITÁNICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AINAX
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina,
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material
para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales,
desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas,
herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARIA LOURDES PERALTA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 27 O. y 11 N. 2015.
AINAX
_______
[1] Solicitud: 2015-025586
[2] Fecha de presentación: 26/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MARKATRADE INC.
[4.1] Domicilio: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS, ISLAS VÍRGENES
BRITÁNICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: STOXEC
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina,
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material
para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales,
desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas,
herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARIA LOURDES PERALTA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 27 O. y 11 N. 2015.
STOXEC
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 33 of 36 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-025583
[2] Fecha de presentación: 26/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MARKATRADE INC.
[4.1] Domicilio: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS, ISLAS VÍRGENES BRITÁNICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] De
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