Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 380-2013 — Aprobación de Contrato de Operación para Generación de Potencia y Energía Eléctrica - Proyecto Hidroeléctrico Río Santiago
Congreso Nacional
DECRETO No. 380-2013
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
213 de la Constitución de la República, el Poder Ejecutivo a
través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos
Naturales y Ambiente, somete a la consideración del Pleno
del Congreso Nacional el CONTRATO DE OPERACIÓN
PARA LA GENERACIÓN DE POTENCIA Y ENERGÍA
ELÉCTRICA, ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y
AMBIENTE (SERNA) y la EMPRESA GENERADORA
SANTIAGO, S.A. DE C.V. (EGESA), ubicado en el
Municipio de San Francisco y La Masica, Departamento de
Atlántida.
CONSIDERANDO: Que con fundamento del Artículo
205, numeral 19) de la Constitución de la República,
corresponde a este Congreso Nacional, aprobar o improbar
los contratos que lleven exenciones, incentivos y concesiones
fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o
prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la
República.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus
partes el CONTRATO DE OPERACIÓN PARA LA
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GENERACIÓN DE POTENCIA Y ENERGÍA
ELÉCTRICA, ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES
Y AMBIENTE (SERNA) Y LA EMPRESA
GENERADORA SANTIAGO, S.A. DE C.V. (EGESA),
ubicado en el municipio de San Francisco y La Masica,
departamento de Atlántida, enviada por el Poder Ejecutivo a
través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos
Naturales y Ambiente (SERNA), suscrito en la Ciudad de
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 22 días del
mes de Enero de 2010, entre el Ingeniero MAURICIO
FERMÍN RECONCO FLORES, Subsecretario de
Recursos Naturales y Energía y la Ingeniero Industrial ELSIA
ESTHER PAZ MACÍAS, actuando en su condición de
Representante de la EMPRESA GENERADORA
SANTIAGO, S.A. DE C.V. (EGESA), que literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
(SERNA). CONTRATO DE OPERACIÓN PARA LA
GENERACIÓN DE POTENCIA Y ENERGÍA
ELÉCTRICA ENTRE LA SECRETARÍA DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE Y LA
SOCIEDAD EMPRESA GENERADORA SANTIAGO,
S.A. de C.V. (EGESA). Nosotros, MAURICIO FERMÍN
RECONCO FLORES, mayor de edad, soltero, Ingeniero,
hondureño, con Tarjeta de Identidad número 0801-1960-
00545, con domicilio en esta ciudad, actuando en mi condición
de Subsecretario de Estado en los Despachos de Recursos
Naturales y Energía, según Acuerdo Ejecutivo Número 882-
2009, de fecha trece de Julio del año Dos Mil Nueve, quien
de ahora en adelante y para los efectos de este CONTRATO
se denominará como “LA SECRETARÍA” y ELSIA
ESTHER PAZ MACÍAS, mayor de edad, soltera, Ingeniera
Industrial, de nacionalidad hondureña, con Tarjeta de Identidad
No.0301-1975-00793, interviniendo en nombre y
representación de EMPRESA GENERADORA
SANTIAGO, S.A. de C.V. (EGESA) inscrita con el No.13555
del Folio 7031, Tomo XIX del Libro de Sociedades del
Registro de la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa
y bajo el No.176, con Número de Matrícula 2500758, del
Libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil
Francisco Morazán, en calidad de Administrador único y
Gerente General y con poder de administración suficiente y en
lo sucesivo denominado la “EMPRESA GENERADORA”
quienes, en lo subsiguiente también podremos ser designados,
conjuntamente, como “Partes” o, individualmente, como
“Parte”, encontrándonos en el goce de nuestros derechos
civiles, en el uso de nuestras atribuciones y por así haberlo
convenido celebramos el presente Contrato de Operación, en
los términos y condiciones siguientes: PRIMERA:
AUTORIZACIÓN Y CONDICIONES: Sección 1.1.
AUTORIZACIÓN. La Secretaría autoriza a la Empresa
Generadora para realizar en la Central Hidroeléctrica “RÍO
SANTIAGO”, la actividad de generación de energía eléctrica
destinada al servicio público de electricidad. La Central
Hidroeléctrica “RÍO SANTIAGO”, tendrá una capacidad
instalada de dos punto cinco Megavatios (2.5 Mw.) de
potencia, y sus instalaciones se describen en el Anexo I, el
cual se declara parte integral del presente Contrato. Toda
ampliación más allá de esa potencia requerirá de autorización
por escrito de la Secretaría, quien la otorgará previa
comprobación de la capacidad técnica de la Empresa
Generadora para operar las instalaciones ampliadas. Sección
1.2. CONDICIONES DE LA AUTORIZACIÓN. Sección
1.2.1. CONDICIONES GENERALES. La autorización de
operación está sujeta al cumplimiento por parte de la Empresa
Generadora de las disposiciones del marco legal y
reglamentario vigente para el subsector eléctrico y sus
actualizaciones futuras. Sección 1.2.2. CONDICIONES
APLICABLES A LAS INSTALACIONES. La Empresa
Generadora, se obliga a construir y poner en servicio sus
instalaciones en un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses
contados a partir de la entrada en vigencia del presente
Contrato. Las instalaciones de la Empresa Generadora
deberán satisfacer las normas aplicables relativas a las
especificaciones de los equipos a fin de no perturbar la buena
operación del Sistema Interconectado Nacional. La Empresa
Generadora no podrá reducir la capacidad de sus
instalaciones salvo que medie autorización de la Secretaría
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en casos excepcionales determinados previamente por la
Comisión Nacional de Energía. Sección 1.2.3.
CONDICIONES DE OPERACIÓN. La Empresa
Generadora deberá operar la Central en forma confiable y
eficiente, observando “Buenas Prácticas de Operación”,
entendiéndose por ello los métodos y prácticas estándar de
desempeño y de seguridad que son aplicados a nivel nacional
e internacional, y acatando las disposiciones del Reglamento
de Operación del Sistema Interconectado Nacional. Mientras
el Reglamento de Operación del Sistema Interconectado
Nacional no haya sido emitido oficialmente, la Empresa
Generadora deberá acatar las reglas y/o procedimientos de
operación que para el Sistema Interconectado Nacional haya
establecido la Empresa Nacional de Energía Eléctrica. En
particular, la Empresa Generadora deberá poner a
disposición del operador del sistema la totalidad de la
capacidad disponible de generación eléctrica de la Central que
no esté comprometida en contratos físicos con particulares.
Para los efectos del presente Contrato, se entenderá por
operador del sistema al organismo responsable de la operación
del Sistema Interconectado Nacional. A la firma del presente
Contrato, dicho organismo es el centro de despacho de carga
de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica. La Empresa
Generadora estará obligada a contribuir a la producción de
servicios auxiliares para el Sistema Interconectado Nacional,
en particular en las tareas de regulación de frecuencia,
suministro o absorción de potencia reactiva, operación en
situaciones de emergencia y restablecimiento del servicio, en
su caso, acatando las instrucciones que a tales efectos le gire
el Operador del Sistema. Cualquier capacidad y energía que
la Empresa Generadora desee destinar a la exportación,
deberá proponerla en primer lugar el Operador del Sistema,
quién tendrá el derecho preferente de compra. En el ejercicio
de su actividad, la Empresa Generadora se abstendrá de
toda práctica anticompetitiva de conformidad con lo que al
respecto señale la legislación vigente. Sección 1.2.4.
CONDICIONES RELATIVAS A LA SUPERVISIÓN. A los
fines de la supervisión por el Estado, la Empresa Generadora
estará obligada a permitir el ingreso a sus instalaciones de
agentes debidamente acreditados de la Secretaría y de la
Comisión Nacional de Energía (CNE). La Secretaría y CNE
deberán dar aviso previo de la visita, salvo en situaciones
extraordinarias o de emergencia, en cuyo caso no será
necesario el aviso anticipado. Asimismo, la Empresa
Generadora estará obligada a presentar a la Secretaría un
informe trimestral en el formato que aquella le indique, y a
suministrar a la Secretaría y a la CNE toda la información que
le soliciten para fines de supervisión, incluyendo información
técnica sobre las instalaciones, registros y estadísticas de
operación, e información contable y financiera. SEGUNDA:
VIGENCIA, DURACIÓN, RENOVACIÓN O
PRÓRROGA, CESIÓN. Este Contrato entrará en vigencia
en la fecha de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del
Decreto por el cual el Congreso Nacional de la República lo
aprueba. Su duración será de cincuenta (50) años contados a
partir de la entrada en vigencia, pudiendo ser renovado o
prorrogado a su vencimiento. La Empresa Generadora
deberá solicitar la renovación o prórroga al menos seis (6)
meses antes de la fecha de vencimiento. Es entendido que el
incumplimiento por la Empresa Generadora de las
obligaciones aquí contraídas constituirá causa justificada para
la denegación de la renovación o prórroga. La Empresa
Generadora podrá ceder el presente Contrato, previa
autorización de la Secretaría, a cualquier sociedad mercantil
que demuestre tener capacidad técnica y financiera suficiente
para continuar las operaciones. TERCERA: CAUSAS DE
INTERVENCIÓN POR EL ESTADO. El Estado podrá
intervenir temporalmente la Central de la Empresa
Generadora de conformidad con las disposiciones del marco
legal vigente, si por causa de incapacidad o negligencia de
ésta en la operación y mantenimiento de su Central se produce
una de las condiciones siguientes: a) El margen de reserva de
generación del sistema eléctrico al cual está conectada se
reduce a tal grado que se producen frecuentes interrupciones
intempestivas o racionamiento del servicio; o, b) Por la
ubicación de la central se producen frecuentes interrupciones
intempestivas o racionamiento del servicio en las zonas aledañas
a la Central, aún cuando su falla no afecte mayormente el
margen de reserva de generación del sistema eléctrico del cual
es parte. CUARTA: TERMINACIÓN ANTICIPADA Y
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CADUCIDAD. La Secretaría podrá poner fin a este Contrato
de Operación en forma unilateral por las causas indicadas en
el Artículo 72 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, y
también por las siguientes causas: a) Iniciar labores de
construcción del proyecto, sin contar con la autorización o
licencia ambiental respectiva según proceda; b) La incapacidad
de la Empresa Generadora en rehabilitar el Proyecto después
de un evento de fuerza mayor o caso fortuito dentro de un
plazo razonable a juicio de la Comisión Nacional de Energía;
c) La suspensión de pagos o la quiebra de la Empresa
Generadora, declarada por autoridad competente; d) La
imposibilidad de la Empresa Generadora de reanudar sus
operaciones normales después de una intervención temporal
por el Estado; e) El mutuo acuerdo de las Partes. Para todos
los casos antes mencionados en esta cláusula, se establece
que el acto administrativo que declare la rescisión del contrato
o la terminación unilateral anticipada deberá basarse en un
dictamen preparado por la CNE notificándose el acto
personalmente al Representante Legal de la EMPRESA
GENERADORA. Contra el acto procederán los recursos
previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo y de la
Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN
CASO DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Sí a la
terminación del Contrato de Operación, LA EMPRESA
GENERADORA decide no renovarlo conforme a lo que
establece el Artículo 71 de la Ley Marco del Subsector
Eléctrico o en caso de terminación anticipada del Contrato de
Operación por cualquier causal de incumplimiento debidamente
justificada y significativa, establecido en este Contrato de
Operación o en el Artículo 72 de la Ley Marco del Subsector
Eléctrico y además se considera a juicio del Estado que la
instalación es necesaria para la operación del Sistema
Interconectado Nacional. El Estado de mutuo acuerdo con la
EMPRESA GENERADORA, podrá adquirir los bienes
señalados en el Contrato de Operación a través de la institución
correspondiente y mediante el reconocimiento y pago a la
EMPRESA GENERADORA del valor de mercado de las
instalaciones y equipos. El valor de mercado será determinado
de común acuerdo, y en caso de no lograr este acuerdo dentro
de los tres (3) meses posteriores a la terminación del Contrato
de Operación, las Partes se someterán al procedimiento de
arbitraje según lo establecido en la Ley de Conciliación y
Arbitraje, contenida en el Decreto No.161-2000 de fecha 17
de Octubre de 2000 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
el 14 de Febrero del 2001. SEXTA: FONDO DE
RESERVA. Sección 6.1. MONTO. El monto del fondo de
reserva que la Empresa Generadora deberá constituir o de las
pólizas de seguros que deberá contratar a efecto de cumplir
con el Artículo 44 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico
será de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(U.S.$ 4,461.00) por año. En caso de ampliaciones de
capacidad, el monto del fondo de reserva se aumentará con
respecto a los valores indicados, proporcionalmente al
incremento de la producción anual promedio de energía.
Sección 6.2. COMPROBACIÓN. Antes del inicio de la
operación, y en cualquier momento posterior en que la
Secretaría lo solicite, la Empresa Generadora deberá
comprobar que tiene constituido el fondo de reserva o
contratadas las pólizas de seguros por el monto indicado.
Sección 6.3. MODALIDADES. El fondo de reserva podrá
tomar la forma de una garantía bancaria, una línea de crédito,
una fianza, o un depósito en cuenta bancaria destinado
únicamente al pago directo o indirecto de las indemnizaciones
a que se refiere el Artículo 44 de la Ley Marco del Subsector
Eléctrico. SÉPTIMA: SANCIONES POR INCUMPLI-
MIENTO. Sección 7.1. SANCIONES. En caso de que la
Empresa Generadora incumpla las obligaciones establecidas
en el presente Contrato de Operación, estará sujeta a la
imposición de sanciones por la CNE a través de la Secretaría,
de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable.
Sección 7.2. EXCEPCIONES POR FUERZA MAYOR O
CASO FORTUITO. La Empresa Generadora no tendrá
responsabilidad cuando, por FUERZA MAYOR O CASO
FORTUITO, debidamente comprobado, no pueda cumplir las
obligaciones que le corresponden bajo este Contrato. Sin
embargo, la Empresa Generadora hará todos los esfuerzos
que sean razonables para mitigar los efectos de los eventos de
fuerza mayor o caso fortuito. La Empresa Generadora
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notificará a la Secretaría de cada evento de fuerza mayor o
caso fortuito dentro de las siguientes cuarenta y ocho (48)
horas de conocer del suceso y enviará además, dentro de los
siguientes siete (7) días de la notificación inicial, una segunda
notificación en que describirá el evento en detalle aportando
toda clase de pruebas y dará una estimación del tiempo que le
tomará superar el incidente. La Secretaría podrá señalar un
término prudencial para la rehabilitación del proyecto. Al quedar
superados los efectos del evento de fuerza mayor o caso
fortuito, la Empresa Generadora hará una tercera notificación
a la Secretaría informándole de la terminación del período
durante el cual su funcionamiento se vio afectado por el evento.
OCTAVA: BIENES SUJETOS A COMPRA POR LA
SECRETARÍA. Para los fines establecidos en el Artículo 74
de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, la Secretaría designa
los siguientes bienes de la Empresa Generadora que se reserva
el derecho de adquirir a la terminación del contrato por
cualquier causa: Instalaciones del proyecto, incluyendo obras
hidráulicas, equipo electromecánico, subestación elevadora,
línea de transmisión para conexión a la red, herramientas y
equipo de mantenimiento y toda instalación anexa necesaria
para la operación normal en la generación de energía eléctrica
y su inyección a la red de transmisión. El valor de estos bienes
será determinado de conformidad con lo estipulado en Artículo
74 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, reformado por el
Decreto No.70-2007. NOVENA: NOTIFICACIONES.
Cualquier notificación que una de las Partes tenga que hacer a
la otra en relación con el presente Contrato, deberá hacerla
por escrito y enviarla por medios que aseguren su pronta
recepción a las direcciones que siguen: Sí a la Secretaría:
Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente 100 metros al
Sur del Estadio Nacional Frente al Campo Birichiche,
Tegucigalpa. Atención: Secretaría de Estado, Teléfonos: (504)
232-1386 Fax: (504) 232-6250, correo electrónico:
sdespacho@serna.gob.hn; Sí, a la Empresa Generadora:
EMPRESA GENERADORA SANTIAGO, S.A. de C.V.
(EGESA), Col. La Reforma, Calle Retorno Movimiento
Familiar Cristiano #1331, Tegucigalpa, Atención Elsia Paz,
Teléfonos 2206731 y 98986763. Los cambios en personas y
direcciones deberán ser notificados en forma similar. En fe de
lo cual, las Partes firmamos el presente Contrato por duplicado
en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central,
República de Honduras, a los 22 días del mes de Enero del
año Dos Mil Diez. (F y S) MAURICIO FERMÍN
RECONCO FLORES, Subsecretario de Estado en los
Despachos de Recursos Naturales y Energía. (F y S)
ELSIA ESTHER PAZ MACÍAS, Administrador único y
Gerente General “EMPRESA GENERADORA
SANTIAGO, S.A. de C.V.”.
ANEXO No. 1
INSTALACIONES DEL PROYECTO
HIDROELÉCTRICA SANTIAGO
A. Localización:
Departamento: Atlántida
Municipios: San Francisco y La Másica.
Río y Cuenca: Santiago
Coordenadas UTM
Sitio de Presa: 493787 E y 1720821 N
Casa de Máquinas: 492972 E y 1722597 N
B. Datos Nominales:
Área de Captación de la Cuenca: 44.31 km2
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Caudal de Diseño: 4.375 m 3 /s
Saldo Neto: 103.20 m
Saldo Bruto: 99.38 m
Capacidad Instalada:
Potencia Nominal: 2,500 kw
Obras Civiles:
Presa
Tipo: gravedad
Altura desde su Fundación: 17 m
Ancho de Cresta: 40 m
Elevación de la Cresta 193 msnm
Vertedero:
Tipo: Creager
Caudal de Diseño: 209.93 m3/s
Tubería de Presión:
Tipo: Acero
Longitud: 315 m
Diámetro (variable): (1.050 a 1.150) m
Casa de Máquinas:
Dimensiones: 15 X 17 m
Altura: 8.5 m
Nivel de descarga de aguas (desfogue): 104 msnm
C. Obra Electromecánicas:
C.1. Turbina Generador
Capacidad Instalada: 2,500 kw
Salto Neto: 99.38 m
Número de Unidades: 1 turbina Francis/Turgo
Voltaje del Tenedor: 4,160 voltios
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Tensión de Entrega al Sistema: 34.5 KV
Caudal de Diseño: 3.5 m 3 /seg
Configuración de Eje de Turbinas: Horizontal
Número de Fase: 60 Hz
Velocidad turbina – generador: 700-900 rpm (variable)
C.2. Transformador de Energía:
1 unidad de transformador montado en subestación de 3.0 MVA
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
veinte días del mes de enero del dos mil catorce.
MAURICIO OLIVA HERRERA
PRESIDENTE, POR LA LEY
GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN
SECRETARIA
JARIET WALDINA PAZ
SECRETARIA
Líbrese al Poder Ejecutivo en fecha 7 de agosto de 2014.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., de de 2014.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
El Secretario de Estado en los Despachos de Recursos
Naturales, Ambiente y Minas
JOSÉ ANTONIO GALDÁMEZ
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
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INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
INE
Llamado a Licitación
REPUBLICA DE HONDURAS
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL INE-002-2015
CONTRATACIÓN DE VEHICULOS PARA LA
ACTUALIZACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA DEL INE.
1. El Instituto Nacional de Estadística, invita a los Oferentes
elegibles a presentar ofertas selladas para el Arrendamiento
de Vehículos para ejecutar la Actualización cartográfica del
INE.
2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento según se definen en
los Documentos de Licitación.
3. Los Oferentes elegibles que estén interesados podrán obtener
información adicional en el Instituto Nacional de Estadística
Gerencia de Administración y Presupuesto y revisar los
documentos de licitación en la dirección indicada al final
de este llamado.
4. Los Oferentes interesados podrán adquirir un juego completo
de los Documentos de Licitación sin ningún costo, mediante
presentación de una solicitud por escrito a la dirección indicada
al final de este llamado.
5. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada
abajo a más tardar a las 10:00 A.M., del día 05 de JUNIO de
2015. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán
rechazadas. Las ofertas se abrirán físicamente en el Instituto
Nacional de Estadística en la Gerencia de Administración y
Presupuesto ubicada en la dirección indicada al final de este
llamado en presencia de los representantes de los Oferentes
que deseen asistir en persona.
6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el monto
del 2% del valor de la oferta.
7. La dirección referida arriba es Instituto Nacional de Estadística,
Gerencia de Administración y Presupuesto 5to. piso, edificio
Plaza Guijarros, colonia Lomas del Guijarro, Tegucigalpa,
M.D.C.
ING. RAMÓN ARTURO ESPINOZA
DIRECTOR EJECUTIVO
20 M. 2015
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
La suscrita, encargada de la Secretaría General de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA.
La Licencia de Distribuidor Exclusivo que literalmente dice:
LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito Secretario de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo
establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes,
Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras,
extiende la presente Licencia a DROGUERÍA EUROPEA,
SOCIEDAD ANONIMA, como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de
la Empresa Concedente SAGA LABORATORIES, de nacionalidad
hindú; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL;
otorgada mediante Resolución Número 433-2015 de fecha 29 de
abril del 2015, en vista que el Contrato de fecha 15 de septiembre
del 2014; fecha de vencimiento: hasta el 14 de septiembre del año
2019; ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete
Sectorial de Desarrollo Económico; SANDRA PATRICIA FLORES
LOPEZ, Encargada de la Secretaría General Acuerdo No.044-2015.
Para los fines que al interesado convenga se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los seis días del mes de mayo del año dos mil quince.
SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ
ENCARGADA DE LA SECRETARÍA GENERAL
ACUERDO No. 044-2015
20 M. 2015
_______
AVISO DE TITULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria por ley del Juzgado de Letras
Seccional de la ciudad de La Entrada, Nueva Arcadia,
departamento de Copán, al público en general, HACE SABER:
Que con fecha trece de febrero del año dos mil quince, el señor
CARLOS ENRIQUE MANCHAMÉ ORTIZ, a través de
su Apoderado Legal el Abogado SALVADOR VILLACORTA
ESPAÑA, presentó ante este despacho solicitud de TITULO
SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre un lote de terreno
consistente en TRES PUNTO DIECIOCHO MANZANAS
(3.18 MZS.), ubicado en el lugar denominada El Zapote, Copán
Ruinas, Copán, cuyas colindancias son las siguientes: Al NORTE,
con ISAREAL WELCHEZ; al SUR, con JOSÉ MIRIO
GUERRA; al ESTE, con ALFREDO MORALES; y, al OESTE,
con ROSA DESDICHO, BAUDILIO MANCHAMÉ
GUERRA, carretera y callejón de por medio; dicho terreno lo
hubo compra que le hiciera a la señora LUZ ARGELIA
WELCHEZ, el cual posee en forma quieta, pacífica e
ininterrumpidamente por más de catorce años, según información
testifical.
La Entrada, Copán, 17 de febrero del 2015.
ELDA MARITZA CALLES
SECRETARIA, POR LEY
20 A., 20 M. y 20 J. 2015.
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(E.N.A.G.)
PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición Suplementos
¡Pronto tendremos!
A) Suplemento Corte Suprema de Justicia.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA
La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca,
barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle
edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste
A-8 y A-9 del Campo AGACH
Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881
Nombre:
Dirección:
Teléfono:
Empresa:
Dirección Oficina:
Teléfono Oficina:
Remita sus datos a:
precio unitario: Lps. 15.00
Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00
Suscripciones:
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Contamos con:
1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00
2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00
3. Servicio de consulta en línea.
1) Decreta: Aprobar en todas y cada una de sus partes el
CONTRATO DE OPERACIÓN PARA LA GENERACIÓN,
TRANSMISIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA
ELÉCTRICA.
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS
PRIMAS
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de registro de fertilizantes y materias primas.
La Abog. JENNY ELIZABETH PAREDES BAIDE, actuando en representación
de la empresa PRODUCTOS AGROQUÍMICOS DE CENTROAMÉRICA,
S.A. DE C.V. (PROAGRO), tendiente a que autorice el Registro del producto
de nombre comercial: NITRATO DE POTASIO, compuesto por los elementos:
13% NITRÓGENO TOTAL (N), 46% POTASIO DISPONIBLE (K2O).
En forma de: SÓLIDO.
Formulador y País de Origen: NORBRIGHT INDUSTRY CO., LTD/CHINA.
Tipo de Uso: FERTILIZANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo
No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., veintiuno (21) de abril de 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
20 M. 2015
_ _ _ _ _ _ _
AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS
PRIMAS
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de registro de fertilizantes y materias primas.
La Abog. JENNY ELIZABETH PAREDES BAIDE, actuando en representación
de la empresa PRODUCTOS AGROQUÍMICOS DE CENTROAMÉRICA,
S.A. DE C.V. (PROAGRO), tendiente a que autorice el Registro del producto
de nombre comercial: NUTRASUL, compuesto por los elementos: 40%
NITRÓGENO TOTAL (N), 6% AZUFRE DISPONIBLE (S).
En forma de: SÓLIDO.
Formulador y País de Origen: FERTILIZANTES DE CENTROAMÉRICA (EL
SALVADOR), S.A. / EL SALVADOR.
Tipo de Uso: FERTILIZANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo
No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., veintiuno (21) de abril de 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
20 M. 2015
AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE
FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de registro de fertilizantes y materias primas.
La Abog. JENNY ELIZABETH PAREDES BAIDE, actuando en representación
de la empresa PRODUCTOS AGROQUÍMICOS DE CENTROAMÉRICA,
S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre
comercial: FÓRMULA QUÍMICA 12-10-25, compuesto por los elementos:
12% NITRÓGENO TOTAL (N), 10% FÓSFORO TOTAL DISPONIBLE (P2O5),
25% POTASIO DISPONIBLE (K2O).
En forma de: SÓLIDO.
Formulador y País de Origen: FERTILIZANTES DE CENTROAMÉRICA (EL
SALVADOR), S.A. / EL SALVADOR.
Tipo de Uso: FERTILIZANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo
No. 002-02 y RTCA Fertilizantes y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., catorce (14) de abril de 2015.
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Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
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AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS
PRIMAS
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. JUAN CARLOS LÓPEZ ORELLANA, actuando en representación
de la empresa INCAL, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del
producto de nombre comercial: CARBONATO DE CALCIO Y MAGNESIO
(CAL DOLOMITA), compuesto por los elementos: 69.92% CARBONATO DE
CALCIO (CaCO3), 39.20% ÓXIDO DE CALCIO (CaO), 28.65% CARBONATO
DE MAGNESIO (MgCO3), 13.68% ÓXIDO DE MAGNESIO (MgO), 0.40%
SULFATO DE CALCIO (CaSO4), 0.11% PORCENTAJE DE HUMEDAD.
En forma de: SÓLIDO.
Formulador y País de Origen: INCAL, S.A. DE C.V. / HONDURAS, C.A.
Tipo de Uso: ENMIENDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo
No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., diez (10) de abril de 2015.
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Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
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El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. La Resolución que literalmente dice:
“
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 70-2015 — Aprobación de Reforma de Estatutos de la Asociación de Ganaderos y Agricultores de Copán (AGAC)
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN NO.70-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN.- Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, cuatro de febrero de dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo
por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, con fecha quince
de diciembre del dos mil catorce, misma que corre a Expediente No.
PJ-15122014-1594, por el Abogado JOHNNY OMAR ARGUETA
CLAROS, en su condición de Apoderado Legal de la ASOCIACIÓN
DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE COPAN, (AGAC), con
domicilio en la ciudad de San Santa Rosa de Copán, departamento de
Copán, Honduras, Centro América; contraída a solicitar Reforma de
Estatutos a favor de su representada.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de
Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 3032-2014 de
fecha 16 de diciembre de 2014.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. D. 1-1972,
la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
concedió Personería Jurídica y aprobación de Estatutos a la
ASOCIACION DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE
COPÁN, (AGAC), con domicilio en la ciudad de Santa Rosa de
Copán, departamento de Copán, Honduras, Centro América.
CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN DE GANADEROS
Y AGRICULTORES DE COPÁN, (AGAC), se encuentra inscrita
en el Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad y Mercantil
de la ciudad de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán.
CONSIDERANDO: Que la reforma de estatutos de la
ASOCIACIÓN DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE
COPÁN, (AGAC), cuya aprobación se solicita no contrarían las leyes
del país el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo
que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del
año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado del Ramo,
competencia específica para la emisión de este acto administrativo
de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley
General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimientos
Administrativos.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo N o
.03-
2014 de fecha 24 de enero del 2014, se nombró al ciudadano
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 03-
A-2014 de fecha 24 de enero del 2014.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización en
uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo 80, 245
numeral 40 de la Constitución de la República; 44 numeral 13 y 46
del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias
del Poder Ejecutivo y en aplicación de los Artículos 29 reformado
mediante Decreto No. 177-2010 de fecha 6 de octubre de 2010; 116
y 120 de la Ley General de la Administración Pública, reformado
mediante PCM 060-2011 de fecha 13 de septiembre de 2011 contentivo
del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias
del Poder Ejecutivo; Artículo 39 de los Estatutos de la Asociación; 83
y 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Aprobar la Reforma de los Estatutos de la
ASOCIACIÓN DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE
COPÁN, (AGAC), debiéndose leer los estatutos reformados así:
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE GANADEROS Y
AGRICULTORES DE COPÁN (AGAC).
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 1.- Se constituye la Asociación de Ganaderos y
Agricultores de Copán, de carácter puramente civil, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, sin fines de lucro, sin
vínculos políticos, religiosos ni discriminación racial; la cual se
identifica con las siglas “AGAC”.
Artículo 2.- La Asociación de Ganaderos y Agricultores de
Copán (AGAC), está constituida por tiempo indefinido, y tiene su
domicilio en la ciudad de Santa Rosa de Copán, departamento de
Copán, República de Honduras.
CAPÍTULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Artículo 3.- La Asociación de Ganaderos y Agricultores de
Copán (AGAC); tiene por finalidades principales las siguientes: A.
Crear vínculos de amistad, solidaridad y compañerismo entre los
Ganaderos y Agricultores del departamento de Copán, considerando
a éstos como los elementos principales de la Asociación; B. Proponer,
fomentar y apoyar la formación de políticas Agropecuarias y medidas
para el desarrollo regional y nacional; C. Gestionar la concesión de
créditos para sus miembros con las mayores facilidades económicas,
propugnando y contribuyendo en la formación de instituciones de
créditos agropecuarios; D. Promover entre los ganaderos y
agricultores la organización de agrupaciones económicas productivas,
así como también la participación en cualquier otro tipo de sociedades
que se relacionen o sean a fines con la agricultura y/o ganadería;
CERTIFICACIÓN
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E. Propugnar y estimular a los Ganaderos y Agricultores; en la
implantación y conveniencia de llevar la producción y productividad
agrícola ganadera, mediante la aplicación de métodos técnicos más
prácticos y económicos, con el fin de mejorar las condiciones
económicas y elevar el nivel de vida de los productores, así como
también abastecer las necesidades alimenticias de la población nacional
acorde a su gradual crecimiento y obtener los excedentes que permitan
un constante aumento en las exportaciones; F. Procurar la orientación
técnica de sus miembros, tanto en las labores agropecuarias como
en las relaciones humanas; G. Estimular a la gente que vive en el
campo y se dedica a la agricultura y ganadería, por los medios más
adecuados, para que permanezca en él, y evitar su emigración a las
ciudades; H. Interesarse por la promoción de la industria agropecuaria,
procurando orientar buena parte de la producción hacia las necesidades
agroindustriales; I. Representar ante las autoridades o cualquier otra
persona jurídica, los intereses comunes de sus miembros y adoptar
las medidas que considere más adecuadas para la defensa de sus
agremiarlos y sus bienes; J. Promover y mantener con Asociaciones
de Agricultores y Ganaderos de otros países todas las relaciones
necesarias para la obtención de información tecnológica, mercadeo,
precios, consumo y tendencias de los productos agropecuarios; K.
Promover el aumento de consumo de los productos agropecuarios
nacionales, para generar el desarrollo en Honduras; L. Promover la
adhesión de nuevos socios sin distingo de jurisdicción personal ni
mucho menos la de sus propiedades agrícolas o ganaderas, con el
afán de engrandecer a AGAS y los lazos de amistad entre los
productores a nivel nacional.
CAPÍTULO III
PATRIMONIO
Artículo 4.- El patrimonio de la Asociación de Ganaderos y
Agricultores de Copán (AGAC), lo forman: a. Los bienes muebles e
inmuebles que le pertenecen. b. El monto de las cuotas pagadas por
los miembros. c. Los donativos que se le hicieren a la Asociación. d.
La retribución por los alquileres de las instalaciones de la Asociación.
e. Todos aquellos ingresos no previstos que a base de convenios se
perciban. Actualmente el AGAC, tiene un Perímetro total de terreno
27,134.24 Mts. 2 equivalentes a 38829.76 Vrs2
. en la cual se encuentra
la infraestructura que se describe a continuación: a) Área de Salón y
Club Corral totalmente climatizado con un área total de 1,325.00Mts. 2
equivalentes a 1,895.81 Vrs2
. b) Área Cubículos Artesanales 416 Mts. 2
equivalentes a 595.21 Vrs 2
. c) Área Galera de Ganadería 668 Mts. 2
equivalentes a 955.77Vrs 2 . d) Área Caballerizas 157.5 Mts 2
equivalentes a 225.35Vrs. 2 e) Área Zona Viva Plaza Típica 681.66
Mts. 2 a 975.32Vrs 2 . f) Área Redondel y Oficinas Administrativas
1228.38 Mts. 2 a 1757.57 Vrs 2 . g) Área Planta Eléctrica 19.84 Mts.2
a 28.39Vrs.2 h) Área entrada principal 113. 10 Mts.2 a 161.82Vrs.2 i)
Área baños tras redondel 9.40 Mts. 2 a 13.45Vrs. 2 . j) Mobiliario y
Equipo de Oficina. k) Sala Juntas con Aire Acondicionado y baño,
oficina presidente con aire acondicionado.
Artículo 5.-Los bienes inmuebles de la Asociación de Ganaderos
y Agricultores de Copán (AGAC) son inalienables, salvo por resolución
de las tres cuartas partes del total de los miembros activos reunidos
en Asamblea Extraordinaria. Para grabarlos, será suficiente el
consentimiento de la mayoría de los votos presentes y representados
en la respectiva Asamblea.
Artículo 6.- Los fondos de la Asociación de Ganaderos y
Agricultores de Copán (AGAC) se destinarán exclusivamente a la
consecución de los fines y plan de desarrollo de la Asociación, y se
invertirán de conformidad con el presupuesto de acuerdo a la
disponibilidad de recursos y la necesidad de inversión aprobados por
la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV
DE LOS MIEMBROS
Artículo 7.- Para ser miembro de AGAC, se requiere: A. Personas
naturales: 1. Ser mayor de edad. 2. Estar en pleno goce y ejercicio de
sus derechos civiles. 3. Hondureño o extranjero con residencia legal
en el país. 4. Ser de reconocida solvencia moral y buena conducta.
5. Dedicarse a la producción agropecuaria o en actividades
estrechamente vinculadas a sus fines. B. Personas Jurídicas: 1. Que
desarrollen actividades de producción agropecuaria. 2. Presentación
de Escritura Pública o Personería Jurídica debidamente inscrita en IP
en URSAC. 3. Que gocen de reconocida buena reputación, las cuales
estarán representadas por la persona que designen. C. Obligarse al
estricto cumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamento Interno
y acuerdos de la Asociación.
Artículo 8.- La Asociación de Ganaderos y Agricultores de Copán
(AGAC) esta constituida por sus miembros que son ilimitados y se
clasifican en: a) Miembros Activos: son aquéllos que hayan sido
admitidos como tales y estén vigentes en el cumplimiento de sus
obligaciones. b) Miembros Honorarios: son los que habiendo prestado
o presten servicios importantes a la producción agropecuaria y
especialmente a esta Asociación, fuesen declarados así, los que podrán
participar en las asambleas con voz pero sin voto.
Artículo 9.- Para ser admitido como miembro Activo de la
Asociación de Ganaderos y Agricultores de Copán (AGAC): a)
Presentar Solicitud ante la Junta Directiva de la Asociación en un
formulario especial. b) Deberá ser apadrinado por dos miembros
activos que se encuentren al día en sus cuotas y no presenten ninguna
problemática con la asociación. c) Cumplir con todos los requisitos
establecidos en el artículo 7 de los presentes estatutos. La Junta
Directiva de ALAS se reserva el derecho y será la encargada de aprobar
o reprobar las solicitudes de afiliación dentro del término de 60 días
calendario después de su presentación.
Artículo 10.- Para participar como miembro Activo y ejercer el
sufragio en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se deberá
tener como mínimo noventa días de antigüedad como miembro de la
Asociación. Cuando se trate de personas jurídicas los socios o
representantes de las mismas; deberán llenar los mismos requisitos
de las personas naturales establecidos anteriormente.
Artículo 11.- El miembro Activo tiene derecho: A. Participar en
las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias con voz y voto. B. Elegir
y ser electo como miembro de la Junta Directiva si es hondureño o
extranjero con residencia legal en el país y después de un año de
antigüedad en la Asociación. C. Apadrinar solicitudes de nuevos
miembros. D. Presentar mociones y peticiones a las autoridades de
las mismas. E. Que se les brinde información relacionada con la
Organización, cuando lo soliciten. F. Recibir y portar credenciales
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que lo acrediten como miembro de la Organización ante las
autoridades, entidades nacionales y extranjeras. G. Conservar su
calidad de Miembro en caso de ausencia del país.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 12.- Se prohibe a todas las clases de miembros de la
Asociación de Ganaderos y Agricultores de Copán (AGAC): a)
Comprometer o mezclar a la Organización en asuntos que sean
contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Los
Miembros no podrán disponer de los bienes de la Organización para
fines personales.
Artículo 13.- La calidad de miembro se pierde en los siguientes
casos: A. Por dejar de reunir las condiciones requeridas en el artículo
3 de estos estatutos. B. Por renuncia. C. Por mora en el pago de seis
cuotas consecutivas. Sin embargo; si se probare justo motivo del
adeudado mencionado y se cancelaren las cuotas debidas en un plazo
no mayor de treinta días, no se perderá la calidad de socio. D.Por
expulsión propuesta por la Junta Directiva y acordada en Asamblea
General Ordinaria o Extraordinaria en caso debidamente justificado.
E. Por actuar en contra de los intereses, principios y fines que persigue
la Asociación. F. Por no acatar las resoluciones y acuerdos que emanen
de la Asociación. G. Por la pérdida de sus derechos civiles, después
de sentencia judicial firme.
CAPITULO V
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Artículo 14.- Todos los miembros de la Asociación tendrán que
dar cumplimiento con los estatutos de la misma.
Artículo 15.- El incumplimiento de los presentes estatutos estará
sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada.
b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal. d) Expulsión
definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta
Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro
a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados
quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el
expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva
levantará acta para que esta proceda a aplicar la sanción que amerite.
Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la
audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento
hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción.
CAPITULO VI
ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo 16.- La Asociación de Ganaderos y Agricultores de
Copán (AGAC), estará regida por: a. La Asamblea General, b. La
Junta Directiva, c. Comisión Fiscalizadora, d. Director Ejecutivo.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17.- La Asamblea General, formada por los miembros
activos legalmente convocados y reunidos, es el órgano supremo de
la Asociación y expresa la voluntad colectiva de sus miembros en las
materias de su competencia; sus resoluciones serán tomadas por
simple mayoría de votos, o sea la mitad más uno y serán ejecutadas
por la Junta Directiva.
Artículo 18.- La Asamblea General podrá ser: a) Asamblea General
Ordinaria, b) Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 19.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá, en los
primeros cuatro meses del año y Extraordinariamente cuando la Junta
Directiva así lo determine o/a convocatoria de la comisión fiscalizadora
y a solicitud de por lo menos 29% de los miembros Activos que
firmen la misma. En las Asambleas Extraordinarias se tratará y
resolverá únicamente el asunto o los asuntos que la motiven conforme
a la convocatoria.
Artículo 20.- La convocatoria para Asamblea Ordinaria se
realizará por lo menos con quince (15) días de anticipación, siendo
convocada por cualquier medio, ya sea en periódico local de circulación
nacional, por notificación escrita que se entregará a los miembros
debiendo acusar recibo de la misma, y por correo electrónico. Para
la Asamblea Extraordinaria se realizará con 15 días de anticipación
por los mismos medios de convocatoria, según sea el carácter de
urgencia.
Artículo 21.- Para que la Asamblea General Ordinaria pueda
celebrar sesión en primera convocatoria, se necesitará por lo menos
la asistencia del cincuenta por ciento de los miembros activos inscritos
mas uno. Para determinar el cincuenta por ciento se tomarán en cuenta
las representaciones de los miembros activos. Los miembros podrán
tener dos representaciones por escrito y la suya propia para efectos
de votación es decir, se tomara en cuenta los dos votos representados
por él y el propio. A falta de quórum la Asamblea se celebrará en
segunda convocatoria 1a cual se realizará dos (2) días después en el
mismo sitio y hora, con los miembros presentes y representados.
Artículo 22.- La votación en Asamblea Ordinarias o
Extraordinarias podrá ser mediante voto secreto o público, ésta se
definirá con simple mayoría de los miembros presentes y
representados, excepto en lo referente al patrimonio de la Asociación.
Artículo 23.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria
entre otras: a. Elegir los miembros de la Junta Directiva y la comisión
fiscalizadora, así como removerlos de sus cargos. b. Aprobar,
improbar o modificar los actos de la Junta Directiva. c. Aprobar,
reformar el plan de desarrollo y presupuesto anual presentado por la
Junta Directiva o de cualquier otro gasto extraordinario. d. Conocer
y resolver los asuntos que se le sometan. e. Conceder la calidad de
miembro Honorario a quien corresponda de conformidad con estos
Estatutos. f. Admitir nuevos miembros a la Asociación. g. Recibir el
informe general de las diferentes actividades realizadas por los comités
de trabajo nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva.
Artículo 24.- Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria: a) Discutir y aprobar la disolución y liquidación de la
asociación. b) Reformar o modificar los presentes estatutos y
someterlos a la aprobación del Poder Ejecutivo. c) Pedir cuenta a la
Junta Directiva sobre su gestión. d) Cualquier otra causa calificada
de urgencia para la Asamblea General. e) Nombramiento de Vocales
por renuncia justificada en el artículo 28.
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MECANISMO DE TRANSPARECIA
Artículo 25.- Al final de cada Asamblea General se formulará el
acta de : la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será
sometida a la consideración de los asistentes.- Al ser aprobada se
asentará el libro correspondiente autorizado por la autoridad
competente, acta que será firmada por el presidente y secretario, el
cual estará en custodia del secretario y estará a la disposición de
todos los miembros de la Asociación y sujetos a auditorías a efectos
de garantizar la transparencia.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 26.- La Junta Directiva estará compuesta por: Un
Presidente. Un Vicepresidente. Un Secretario. Un Tesorero.
Un Vocal I. Un Vocal II. Un Vocal III. Un Vocal IV.
Artículo 27.- La Comisión Fiscalizadora estará integradas por
tres miembros activos de la asociación.
Artículo 28.- Los miembros de la Junta Directiva y la comisión
fiscalizadora serán electos por la Asamblea General Ordinaria y durarán
en sus funciones un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos
únicamente por un periodo más en el mismo cargo, y en forma alterna,
para un cargo distinto, cuantas veces lo tenga a bien la asamblea en
consideración a los méritos.- A excepción del presidente que podrá
reelegirse por tres periodos consecutivos, y de forma alterna cuando
la Asamblea General así lo decida. La elección se hará entre Todos
los Miembros Activos, para entrar en el ejercicio de su cargo
presentarÁn la promesa de ley ante la comisión fiscalizadora de la
Asociación, de esta manera: Prometo ser fiel a la Asociación de
Ganaderos y Agricultores de Copán, cumplir y hacer cumplir la
Constitución y las leyes de Honduras y sus Estatutos.
Artículo 29.- Los presidentes de las Juntas Directivas anteriores
no podrán optar a la presidencia de la asociación una vez que hayan
cumplido con los tres periodos continuos y/o alternos, que establecen
los presentes estatutos.
Artículo 30.- La Junta Directiva celebrará sesión por lo menos
dos veces al mes.
Artículo 31.-Para celebrar sesión de Junta Directiva se necesita
por lo menos la asistencia de la mitad más uno de los miembros que
la componen, y formará resolución, con los votos de los concurrente.
Artículo 32.- La Falta de asistencia de cualquiera de los miembros
de la Junta Directiva a tres sesiones consecutivas sin causa o razón
justificada se considera como renuncia, debiendo ser sustituido por
el correspondiente vocal según su numeración, debiendo nombrar el
reemplazo del vocal en Asamblea Extraordinaria.
Artículo 33.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Velar por
el bienestar y satisfacción de los miembros en general. b) Conocer
de todos los asuntos relacionados con la actividad agropecuaria que
interesa a la Asociación. c) Gestionar ante quien corresponda la
obtención de todos aquellos beneficios relacionados con la producción,
distribución, consumo de productos agrícolas o ganaderos. d) Atender
con la mayor diligencia los problemas relacionados a créditos
agrícolas. e) Acreditar representaciones para concurrir a toda clase
de eventos a que fuere invitada la Asociación. f) Estimular por todos
los medios posibles el comercio interno y externo y el consumo de
los productos agropecuarios nacionales, haciendo declaraciones de
calidad. g) Hacer publicaciones de interés gremial y para las industrias
agropecuarias. h) Nombrar las comisiones que tuviera a bien para el
desempeño de determinadas labores o estudios, con o sin
remuneración. i) Convocar a Asamblea General Ordinarias y
Extraordinarias según el caso. j) Dar informes detallados de sus
gestiones a la Asamblea General. k) La Directiva entrante elaborará el
presupuesto del año próximo y lo someterá a la consideración de la
Asamblea General. 1) Administrar con la debida diligencia los bienes
y fondos de la Asociación. m) Conceder Licencia a los miembros de
la Junta Directiva y en caso de ausencia o muerte, nombrar el sustituto
correspondiente de conformidad con los estatutos. n) Dar
cumplimiento a las resoluciones de las Asambleas Generales. o)
Proponer a la Asamblea General las reformas a estos estatutos que
estime convenientes. p) Importar maquinaria y artículos de toda clase
relacionados con la ganadería y la agricultura, para venderlos o
arrendarlos a los asociados a precios módicos. q) Aplicar a los socios
las debidas sanciones por faltas de disciplina o solidaridad o por
infracción de cualquiera de las resoluciones que emanen de los
estatutos, reglamento interno o de los organismos que rigen a la
Asociación. r) Proceder anualmente al levantamiento de inventarios
de los bienes de la asociación. s) Al efectuarse la transferencia de
poderes, la Junta Directiva tendrá la obligación de presentar por medio
del tesorero un inventario de los bienes de la asociación a la Junta
Directiva entrante. t) En general estimular por todos los medios
posibles el desarrollo de toda actividad relacionada con la finalidad de
la Asociación. u) La Junta Directiva queda facultada para aplicar
sanciones pecuniarias a los socios que entren en mora en el pago de
sus cuotas, así como establecer incentivos. v) Reconocimiento a los
socios que hayan demostrado eficiencia en la producción así como
prestar decidida colaboración en beneficio del gremio. w) Es
obligación de la Junta Directiva presentar los estados financieros
auditados, al final de cada periodo. x) Nombrar a solicitud del
presidente de la Junta Directiva y llevar a cabo cancelación de los
empleados que fueren propuestos, para el funcionamiento de la
asociación, aceptar su renuncia y removerlos por causa justificada.
DEL PRESIDENTE
Artículo 34.- Son atribuciones del Presidente a) Representar
Legalmente a la Asociación judicial o extrajudicial ante las Autoridades
Administrativas, Juzgados o Tribunales de Justicia, Laborales o
particulares, para lo cual queda investido de las facultades generales
del mandato y las especiales a que se refiere el artículo 81 y 82 del
Código Procesal Civil.- El uso de la denominación social corresponderá
al Presidente y a la persona que se designe de manera escrita. b)
Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de Asambleas Generales
y dirigir los debates. c) Autorizar con su firma los pagos que debe
hacer el tesorero. d) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento,
renuncia o remoción de los empleados de la asociación. e) Otorgar
toda clase de poderes y revocarlos. f) Autorizar credenciales, las que
deberán ser refrendadas por el Secretario. g) Aperturas cuentas
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bancarias a nombre de la Asociación con firma mancomunada con el
Tesorero. h) Firmar los puntos de acta de cada una de las sesiones
conjuntamente con el Secretario.
DEL VICEPRESIDENTE
Artículo 35.- El Vicepresidente reemplazará al Presidente en los
casos de ausencia por excusa, renuncia o cualquier otro impedimento
y tendrá en tal caso las mismas facultades, deberes y responsabilidades
señaladas al Presidente.
DEL SECRETARIO
Artículo 36.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevará la
correspondencia y tendrá a su cargo el archivo. b) Es el órgano de
comunicación de la Asociación. c) FirmarÁ con el Presidente las
actas de las sesiones celebradas por la Junta Directiva y por las
Asambleas Generales. d) Firmará las certificaciones y constancia
que extiende la Asociación. e) Llevará un Libro de Registro de socios
y será el responsable de los archivos de la Asociación. f) Convocar a
las sesiones respectivas con la antelación debida. g) Conservar en su
poder toda la documentación legal, como pueden ser escrituras
públicas y documentos en general de la Asociación. h) Las demás
que le correspondan de acuerdo a su cargo.
DEL TESORERO
Artículo 37.- Son atribuciones del Tesorero: a) Será responsable
del buen manejo de los fondos de la Asociación. b) Podrá aperturas
cuentas bancarias conjuntamente con el Presidente. c) Proceder
anualmente al levantamiento de inventarios actualizados con avalúo
de los bienes de la Asociación. d) Administrar con la debida diligencia
los bienes y fondos de la Asociación. e) Elaborar y presentar los
estados financieros auditados de manera mensual a la Junta Directiva
o cuando este así lo solicite. f) Elaborar y presentar un informe anual
de ingresos y egresos de los fondos que administre la Junta Directiva.
g) Todo pago que realice el Tesorero deberá estar autorizado por el
Presidente. h) Llevar los libros de ingresos y egresos de la Asociación.
i) Las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan los
presentes estatutos.
DE LOS VOCALES
Artículo 38.- Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir por
su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia
temporal, renuncia o cualquier otro impedimento. b) Los Vocales
cumplirán funciones de coordinación y apoyo de las diferentes
actividades y acciones que desarrolle la Junta Directiva. Otras que se
le asignen.
DE LA COMISION FISCALIZADORA
Artículo 39.- La vigilancia de la Asociación estará a cargo de
una comisión fiscalizadora electa por la Asamblea General, son sus
atribuciones: a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz
pero sin voto y a la Asamblea General con voz y voto. b) Vigilar el fiel
cumplimiento de los estatutos y reglamentos internos que de estos se
desprendan. c) Poner en conocimiento de la Junta Directiva o de las
Asambleas Generales cualquier irregularidad que note en el
funcionamiento de la Asociación, para que cualquiera de estos
organismos resuelva lo que creyere conveniente en defensa de los
intereses de la misma. d) Aprobar o improbar el informe anual del
Presidente y Tesorero, con su propio informe ante la Asamblea
General. e) Presentar un informe anual a la Asamblea General
relacionado con sus atribuciones. f) Convocar a la Asamblea General
Extraordinaria de miembros o/a solicitud escrita y firmada por no
menos del veinte y cinco porciento (25%) de los miembros activos,
o por iniciativa propia por irregularidades ya sea de la Junta Directiva
en pleno o de uno de sus miembros. g) Fiscalizar que las sanciones
impuestas por la Junta Directiva a los miembros de la Asociación
sean acorde a sus estatutos y reglamento interno. h) Fiscalizar porque
se cumplan las resoluciones emitidas en la Asamblea General y Junta
Directiva. i) Velar por el buen manejo de las finanzas de la Asociación.
DIRECTOR EJECUTIVO
Artículo 40.- El Director Ejecutivo es la persona encargada de
la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la
Asociación, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y
por lo tanto es considerado como el empleado de la Asociación.
Artículo 41.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado por la Junta
Directiva.
Artículo 42.-Son atribuciones y obligaciones del Director(a)
Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la
Asociación. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación
de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General
y la Junta Directiva. c) Representar a la Organización en todos los
actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos
y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que
requiere la Organización para su funcionamiento actos previa
autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes
al cargo.
DE LOS COMITES DE TRABAJO
Artículo 43.- LOS COMITES DE TRABAJO: Son los encargados
de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle
la Asociación. Estará a cargo de un Jefe(a) de Comité, que no formará
parte de la Junta Directiva y Comisión Fiscalizadora.
Artículo 44.- Los Comités de Trabajo será nombrado(a) por la
Junta Directiva.
Artículo 45.- Son atribuciones y obligaciones de los Comités de
Trabajo: a) Atender a tiempo completo todas la actividades de la
Organización; b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación
de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General
y la Junta Directiva; c) Representar a la Organización en todos los
actos previa autorización de la Junta Directiva; d) Ejecutar acuerdos
y resoluciones de la Junta Directiva; e) Contratar el personal que
requiere la Organización para su funcionamiento actos previa
autorización de la Junta Directiva; f) Las demás actividades inherentes
al cargo.
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CAPÍTULO VII
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
ORGANIZACIÓN
Artículo 46.- Son causas de disolución: a) La resolución adoptada
en la Asamblea General Extraordinaria. b) La imposibilidad de realizar
sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se
constituye. d) Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo
Artículo 47.- La disolución sólo podrá acordarse mediante
aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta,
es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha Asamblea.
Artículo 48.- En caso de acordarse la disolución y liquidación
de la Asociación, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya
aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la
que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago
mientras dure la liquidación, dejando sin lugar así mismo los poderes
de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la
Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro
de la Organización por un período de treinta (30) días en la Secretaría
de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las
observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término
señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni
objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un
extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar
bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra
organización con fines similares señalada por la Asamblea General
Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión
liquidadora tendrá un plazo de quince (15) días para presentar un
informe explicativo o que desvirtúe las mismas.
CAPÍTULO VIII
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 49.- Toda reforma o modificación de los presentes
estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria,
por las 3/4 partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría
calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación.
CAPÍTULO XIX
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 50.- Esta Asociación queda sujeta a la supervisión y
regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de
las actividades que realice ante las instituciones u organismos del
gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio
de sus funciones.
Artículo- 51.- La Junta Directiva emitirá el reglamento interno
el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General
Extraordinaria.
Artículo 52.- Las actividades de la Asociación en ningún caso
podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.
Artículo 53.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será
resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes
en la materia de ONGD.
Artículo 54.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
Artículo 55.- La resolución deberá inscribirse en el Registro
Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo
28 de la Ley de Propiedad.
SEGUNDO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
TERCERO: La ASOCIACIÓN DE GANADEROS Y
AGRICULTORES DE COPAN, (AGAC), tendrá de acuerdo con lo
ordenado en el artículo 4 y 5 de la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública como obligación brindar información financiera
a cualquier persona que tenga un legítimo intereses en ella.
CUARTO: La presente resolución de inscribirse en el Registro
Especial , del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artÍculo
28 de la Ley de Propiedad.
QUINTO: La presente Reforma de Estatutos entrará en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SEXTO: Previo a extender la certificación de la presente
resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de la cantidad
de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo
establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los
Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado
mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de
2010.
SÉPTIMO: Instruir a la Secretaria General para que de oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la
correspondiente inscripción. NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO
CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO
ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los cinco días del mes de febrero de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
20 M. 2015.
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CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA. La
Resolución que literalmente dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 717-2007 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos de la Asociación de Pastores de El Progreso (APP)
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No.717-2007.
E1 Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y
Justicia. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, cuatro de
julio de dos mil siete.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia, con fecha ocho de febrero de dos
mil seis, Exp. P.J. 08022006-107, por el abogado NOE
E D G A R D O V E G A C A N A L E S , e n s u c a r á c t e r d e
Apoderado Legal de la “ASOCIACIÓN DE PASTORES DE
EL PROGRESO (APP)”, con domicilio la ciudad de El
Progreso, departamento de Yoro, contraída a pedir el otorgamiento
de la Personalidad Jurídica y aprobación. de sus estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la CONFRATERNIDAD
EVANGÉLICA DE HONDURAS y a la Unidad de Servicios
Legales de esta Secretaría de Estado quienes emitieron el dictamen
correspondiente siendo el dictamen de U.S.L. 1384-2007 de
fecha 12 de junio de 2007.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones
religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los
derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas
en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son
las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona
humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es
razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de
las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias
de las sociedades humanas.
C O N S I D E R A N D O : Q u e l a A S O C I A C I Ó N D E
PASTORES DE EL PROGRESO (APP)”, se crea como
asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la
moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a
lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con
los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la
Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial
No.276-2007 de fecha 22 de junio de 2007 se llamÓ al
Subsecretario de Estado en el Ramo de Justicia, JOSÉ
RICARDO LARA WATSON, para que sustituya al Secretario
de Estado, JORGE ARTURO REINA IDIÁQUEZ, durante
el período comprendido del martes 26 de junio al sábado 07 de julio
de 2007.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA
POR LEY, en uso de la atribución constitucional establecida en
el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, y
en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto
06-98, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública,
44 número 6 del Decreto PCM-008 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
“ASOCIACIÓN DE PASTORES DE EL PROGRESO
(APP)”, con domicilio en la ciudad de El Progreso, departamento
de Yoro y aprobar sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PASTORES
DE EL PROGRESO (APP).
CAPÍTULO I
CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 1. Constitúyese la ASOCIACIÓN DE
PASTORES DE EL PROGRESO, con sus siglas (APP)”,
como una asociación interdenominacional de carácter cristiano,
sin fines de lucro, con la finalidad de reunir en su seno todos los
hombres que, procediendo de la ciudad de El Progreso, Yoro,
sean llamados por Dios para predicar el Evangelio de Nuestro
Señor Jesucristo como pastores, ministros cristianos y evangelistas.
La que se regirá por los presentes estatutos, constituida por tiempo
indefinido mientras subsistan sus fines.
Artículo 2. La Asociación, se conocerá como
“ASOCIACIÓN DE PASTORES DE EL PROGRESO
(APP)”.
Artículo 3. La “ASOCIACIÓN DE PASTORES DE
EL PROGRESO (APP)”, tendrá como domicilio principal la
ciudad de El Progreso, Yoro.
CAPÍTULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Artículo 4. La Asociación tendrá como finalidad
primordial la comunión, comunicación, capacitación y
preparación espiritual de los pastores progreseños en especial,
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para poder cumplir cabalmente la misión que les ha sido encargada
por Nuestro Señor Jesucristo.
Artículo 5. Los objetivos principales de esta Asociación son,
entre otros: a) Apoyar la predicación de la evangelización del mundo
a través de mensajes públicos, conferencias, seminarios y retiros,
de igual manera la difusión del mensaje cristiano se podrá hacer
mancomunadamente con otras instituciones u organizaciones
afines a ésta; b) Apoyar y complementar con otras instituciones
o personas, la capacitación y preparación espiritual y teológica de
los pastores, ministros cristianos y evangelistas; c) Servir de
ente unificador de todos los pastores progreseños buscando
la comunión y comunicación entre sí, apoyando sus respectivas
iglesias; d) Mantenerse a la disposición de las autoridades públicas
en caso de acciones de auxilio humano y en caso de desastres
naturales; y todas aquellas actividades encaminadas a buscar el
bienestar.
CAPÍTULO III
DE SUS MIEMBROS
Artículo 6. Las personas que deseen ser parte de la
Asociación deberán ser pastores.
Artículo 7. Los miembros serán: 1) Fundadores, quienes
firmen el acta constitutiva; 2) Miembro General, los que se
asocien a la organización a partir de su constitución legal; 3)
Miembros Honorarios: aquéllos que de una u otra manera su
participación tenga una incidencia directa en la vida institucional
de la organización; y, 4) Miembros Inactivos: aquéllos que hayan
abandonado la organización o que durante un periodo de un año
no se presenten a las actividades y Asambleas de la
organización. Son obligaciones de los miembros de la
Asociación: a) Dedicar su tiempo y comprometerse en el
cumplimiento del objeto y los fines de esta Asociación; b) Contribuir
a suplir las necesidades económicas de la Asociación mediante
las contribuciones voluntarias; c) Asistir a las reuniones de la
Asociación, en forma periódica; d) Desempeñar los cargos para
los que fueren electos por la Asamblea General; y, e) Cumplir
con las disposiciones estatutarias que la Asociación emita.
Artículo 8. Son derechos de los miembros de la Asociación:
a) Elegir y ser electos; b) Presentar mociones y peticiones a las
autoridades de la misma, ya sean éstas de interés privado o
colectivo, y obtener pronta respuesta a las mismas; c) A ejercitar
su derecho de voz y voto en las decisiones de la Asamblea, y en
las de la Junta Directiva cuando formaren parte de ella; y, d)
Que se les brinde información relacionada con la situación de
ingresos y egresos de la Asociación, cuando lo soliciten.
Artículo 9. Se prohíbe a los miembros de esta Asociación: a)
Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de
determinadas ideologías políticas; b) Comprometer o mezclar la
Asociación en asuntos de cualquier índole que no sea dentro de
sus objetivos y fines propuestos o motivar hechos que sean contrarios
a las normas cristianas; y, c) Cometer hechos que constituyan
delitos o faltas sancionadas.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 10. Conforman los órganos de Gobierno de la
Asociación los siguientes: a) La Asamblea General; y, b) La
Junta Directiva. La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria, según sean los asuntos que se traten en la misma.
Artículo 11. La Asamblea General es la máxima autoridad de
la Asociación y sus decisiones serán de observancia
obligatoria.
Artículo 12. La Asamblea General la conforman todos los
miembros de la Asociación, debidamente registrados en los libros
como tales.
Artículo 13. La convocatoria a Asamblea General la hará
la Junta Directiva mediante los medios que estime conveniente
con quince días de anticipación, a cada uno de los miembros de
la Asociación. La Asamblea General Ordinaria se celebrará el
mes de enero de cada año, y la Asamblea General Extraordinaria
cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.
Artículo 14. Para que una Asamblea General Ordinaria
tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos dos
tercios de los miembros inscritos de la Asociación en primera
convocatoria y si dicho número no se lograre en la primera
convocatoria, dicha Asamblea se celebrará válidamente una
hora después con los miembros que concurran y para la
Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia
de dos tercios de los miembros de la Asociación en convocatoria
única, la cual de no lograrse reunir dicha cantidad se hará de
nuevo quince días después hasta lograr dicho quórum.
Artículo 15. Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria las siguientes: a) Elegir a los miembros que conformarán
la Junta Directiva de la Asociación; b) Admitir nuevos miembros y
sancionarlos; c) Autorizar la inversión de los fondos de la
Asociación de acuerdo con los fines y objetivos de la misma; d)
Recibir el informe general de las diferentes actividades realizadas
por los comités nombrados al efecto por parte de la Junta
Directiva de la Asociación; e) Aprobar o reprobar los informes
tanto el que deberá rendir la Junta Directiva como el de cada. uno
de sus miembros relacionados con la actividad, durante el periodo
para el que fueren electos; f) Aprobar y modificar los presentes
Estatutos previa aprobación del Poder Ejecutivo; y, g) Las demás
que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación.
Artículo 16. Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria: a) Reformar o enmendar los presentes Estatutos;
b) Acordar la disolución y liquidación de la Asociación; c) Pedir
cuenta a la Junta Directiva sobre su gestión o revocación de la
misma; y, d) Cualquier otra causa calificada por la Asamblea
General.
Artículo 17. Las decisiones en la Asamblea General
Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir por la mitad
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más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General
Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por
dos tercios de votos de los asistentes a la Asamblea.
Artículo 18. La Asociación será dirigida por la Junta
Directiva de la misma, la que estará integrada por un Presidente,
un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y dos
Vocales.
Artículo 19. La Junta Directiva será electa el primer martes
del mes de enero de cada dos años que corresponda por la Asamblea
General Ordinaria y tomará posesión el mismo día de su elección.
Artículo 20. Los miembros de la Junta Directiva de la
Asociación una vez electos tomarán posesión de sus cargos y
durarán en sus funciones dos años, quienes podrán ser
reelectos. La elección de la Junta Directiva se hará por mayoría
simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que
asistan a dicha Asamblea siempre y cuando haya quórum. La
Junta Directiva sesionará las veces que lo estime necesario y
conveniente.
Artículo 21. Son atribuciones de la Junta Directiva de la
Asociación: a) Promover la incorporación de nuevos miembros,
sometiéndolos a la consideración de la Asamblea; b) Elaborar
el informe general; c) Tratar los asuntos internos propios de la
Asociación y los que le sean sometidos a su conocimiento por la
Asamblea General; d) Autorizar la inversión de los fondos de la
Asociación de acuerdo con los fines y objetivos de la misma,
previa autorización de la Asamblea General; e) Dictar las pautas
contables y financieras necesarias para la realización de
auditorías y control de los fondos de la Asociación; y, f) Las demás
que le correspondan de acuerdo con estos Estatutos.
Artículo 22. La Junta Directiva quedará facultada para elegir
entre los miembros de la Asociación, Consejeros de acuerdo con
la expansión del trabajo de la misma.
Artículo 23. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir
las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea
General como de la Junta Directiva de la Asociación; b) Autorizar
con su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de Registro y
cualquier otro que sea necesario; e) Firmar las actas
respectivas junto con el Secretario; d) Representar legalmente
a la Asociación; e) Previa autorización de la Asamblea
General, podrá vender, gravar, hipotecar, comprometer algún
bien, con la comparecencia del Fiscal de la Asociación y mediante
documento público; f) En caso de empate hará uso del voto de
calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva;
g) Discutir la elaboración del programa de trabajo de prioridad
durante cada año; h) Firmar las credenciales y toda
correspondencia oficial de la Asociación; e, i) Las demás que le
correspondan conforme a estos Estatutos.
Artículo 24. Son atribuciones del Vicepresidente: Las mismas
del Presidente cuando en defecto de éste tenga que ejercer sus
funciones.
Artículo 25. Son atribuciones del Secretario: a) Redactar las
actas de la sesiones de la Asamblea General y de la Junta
Directiva de la Asociación; b) Convocar a las sesiones
r e s p e c t i v a s c o n l a a n t e l a c i ó n d e b i d a ; c ) L l e v a r l o s
correspondientes Libros de Actas, Acuerdos, Registros y demás
que tienen relación con el trabajo de la Asociación; d) Conservar
en su poder toda la documentación legal, como ser escrituras
públicas y documentos generales de la Asociación; e) Firmar
las actas junto con el Presidente y extender certificaciones;
y, f) Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo.
Artículo 26. Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar los
libros de ingresos y egresos de la Asociación; b) Conservar en su
poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad
que se lleve al efecto como ser, comprobantes de caja, facturas y
recibos; y, c) Las demás atribuciones inherentes al cargo y que
le concedan estos Estatutos.
Artículo 27. Son atribuciones del Fiscal: a) Velar por el
buen manejo de las propiedades de la Asociación; b) Velar porque
se cumplan los Estatutos, las resoluciones y acuerdos de la
Asamblea General y de la Junta Directiva; y, c) Las demás que se
le asignen de acuerdo a su cargo.
Artículo 28. Son atribuciones del Vocal: a) Asistir a las sesiones
para las que fuere convocado; y, b) Sustituir por su orden a
cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONTO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 29. Constituirá el patrimonio de la Asociación
los bienes muebles e inmuebles que la Asociación perciba a
cualquier título legal y las contribuciones voluntarias de sus
miembros.
Artículo 30. Para la venta de inmuebles de la Asociación, así
como para constituir gravámenes sobre los mismos se necesitará
el voto de los dos tercios de la Asamblea General. Cualquier
contravención a lo dispuesto en este artículo hará nula de pleno
derecho la transacción realizada.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
ASOCIACIÓN
Artículo 31. Son causas de disolución de esta Asociación:
a) La imposibilidad de realizar sus fines; b) La insolvencia
económica; y, c) Cualquier otra calificada por la Ley.
Artículo 32. La disolución de esta Asociación sólo podrá
acordarse mediante aprobación en Asamblea General
Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por dos tercios
de los votos de los asistentes a dicha Asamblea.
Artículo 33. En caso de acordarse l a d i s o l u c i ó n y
liquidación. la Asociación, la misma Asamblea que haya
aprobado tal determinación integrará una Comisión Liquidadora,
l a q u e p a s a r á a t e n e r l o s p o d e r e s n e c e s a r i o s d e
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Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando
sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva y la que
preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará
a disposición de cualquier miembro de la Asociación por un período
de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser
examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones
q u e c r e a pertinentes; si pasado el término señalado
anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones
se publicará en un periódico de circulación nacional, un
extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar
bienes o patrimonio después de liquidada, se pasará a otra
organización con fines similares señalada por la Asamblea. Si
hubieren observaciones u objeciones la Comisión Liquidadora
tendrá un plazo de quince días para presentar un informe
explicativo o que desvirtúe las mismas.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 34. La Asamblea General queda facultada para
emitir su Reglamento Interno a través de la Junta Directiva.
Artículo 35. La Junta Provisional actual iniciará su período
de funciones al ser aprobados estos Estatutos por el Poder
Ejecutivo, si es ratificada en Asamblea General o asumirá la que
se elija en propiedad, una vez aprobados estos estatutos.
Artículo 36. Las reuniones religiosas al aire libre estarán sujetas
a permiso previo de la institución estatal correspondiente con el
fin de mantener el orden público.
Artículo 37. La Asociación no interferirá en el derecho de
libertad de Asociación de sus miembros.
Artículo 38. Esta Asociación se compromete a cumplir las
leyes de la República y a no inducir su incumplimiento.
SEGUNDO: La “ASOCIACIÓN DE PASTORES DE
EL PROGRESO (APP)”, presentará anualmente ante la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y
Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos,
egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su
patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del
mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través
de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso,
a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la
transparencia de los mismos.
TERCERO: La “ASOCIACIÓN DE PASTORES DE
EL PROGRESO (APP)”, se inscribirá en la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando
nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo,
se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los
cuales fue constituida.
CUARTO. La ASOCIACIÓN DE PASTORES DE EL
PROGRESO (APP)”, se somete a las disposiciones legales y
políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores
del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de
las actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para
lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la
“ASOCIACIÓN DE PASTORES DE EL PROGRESO
(APP)”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes
en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones
contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización
legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares
o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión
de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente
de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este
mismo artículo.
SEXTO. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Previo a extender la Certificación de la presente
resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento
cincuenta Lempiras (L.150.00) conforme al artículo 33 del
Decreto Legislativo No.194-2002 que contiene la Ley de
Equilibrio Financiero y la Protección Social. NOTIFÍQUESE. (F)
JOSÉ RICARDO LARA WATSON, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y
JUSTICIA, POR LEY. (F) SONIA LETICIA CRUZ LOZANO,
SECRETARIA GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los catorce días del mes de agosto de dos mil siete.
SONIA LETICIA CRUZ LOZANO
SECRETARIA GENERAL
20 M. 2015.
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. La Resolución que literalmente dice:
“
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 432-2015 — Aprobación de Reforma de Estatutos de la ONG Acción Social por Honduras
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No.432-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, ocho de mayo de dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, con fecha cuatro
de mayo del dos mil quince, misma que corre a Expediente No. PJ-
04052015-178, por el Abogado JOSÉ TOMAS ZAMBRANO
MOLINA, en su condición de Apoderado Legal de la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO,
denominada ONG “ACCIÓN SOCIAL POR HONDURAS”, con
domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco
Morazán, Honduras, Centro América; contraída a solicitar Reforma
de Estatutos a favor de su representada.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de
Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 729-2015 de
fecha 8 de mayo de 2015.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 1271-2011
de fecha dieciséis de marzo de dos mil once, la Secretaría de Estado
en los Despachos de Interior y Población, concedió Reforma de
Estatutos a la ONG “ACCIÓN SOCIAL POR HONDURAS”, con
domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco
Morazán, Honduras, Centro América.
CONSIDERANDO: Que la ONG “ACCIÓN SOCIAL POR
HONDURAS”, se encuentra inscrita con el No. 23 del Tomo 403 del
Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad y Mercantil de la
ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán.
CONSIDERANDO: Que la reforma de estatutos de la ONG
“ACCIÓN SOCIAL POR HONDURAS”, cuya aprobación se
solicita no contrarían las leyes del país, el orden públio, la moral y las
buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del
año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado, del Ramo
competencia específica para la emisión de este acto administrativo
de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley
General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimientos
Administrativos.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estadoen los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 321-2015 de
fecha 30 de abril de 2015, delegó en la ciudadana, CLARISA EVELIN
MORALES REYES, Subsecretaria de Estado en el Despacho de
Gobernación y Descentralización, la facultad de firmar las
resoluciones, acuerdos y demás trámites administrativos cuyo
conocimiento corresponde a esta Secretaría de Estado del 04 al 10
de mayo del 2015.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de la
atribución constitucional establecida. en el Artículo 80, 245 numeral
40 de la Constitución de la República; y en aplicación de los Artículos
29 reformado mediante Decreto No. 177-2010 de fecha 6 de octubre
de 2010; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública;
Artículo 50 de los Estatutos de la Asociación; 83 y 84 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Aprobar la Reforma de los Estatutos de la ONG
“ACCION SOCIAL POR HONDURAS”, debiéndose leer los
estatutos reformados así:
ESTATUTOS DE LA ONG ACCIÓN SOCIAL POR
HONDURAS
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 1.- Los presentes Estatutos tienen por objetivo la creación
y funcionamiento DE LA ONG “ACCION SOCIAL POR
HONDURAS”, MUNICIPIO DE TEGUCIGALPA,
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN.
Artículo 2.- Se constituye LA ONG “ACCIÓN SOCIAL POR
HONDURAS” MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL,
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN, (en lo sucesivo,
la ONG) con Personalidad Jurídica y patrimonio propio, el cual se
regirá por las leyes de la República, los presentes Estatutos y demás
disposiciones pertinentes. Su domicilio es en Barrio Buenos, Aires,
13 calle, 7va. avenida, a la par de taller mecánico Cerritos, en la
ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento
de Francisco Morazán, siendo su duración por tiempo indefinido.
Artículo 3.- La ONG, quedará constituida como una organización
apolítica sin fines de lucro y de estructura eminentemente democrática
y con la condición de que los miembros elegidos se hayan organizado
y tomen posesión de sus cargos.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4.- LA ONG “ACCIÓN SOCIAL POR HONDURAS”,
se organiza con los siguientes objetivos: a) El desarrollo integral
sostenido y coordinado de los proyectos que beneficien a los
Departamentos de todo Honduras. b) Valorización de los recursos y
capacidades en los Departamentos de toda Honduras, ejecutando
proyectos de generación de empleo y mejoramiento comunitario. c)
Promover la transformación del individuo para que crezca y se
desarrolle hasta alcanzar mejores niveles de vida, y su aporte a la
colectividad, a través del compromiso hacia la ONG “ACCIÓN
SOCIAL POR HONDURAS”. d) Fortalecer las comunidades y los
grupos más vulnerables como ser la Familia ampliando sus
oportunidades de acceso a las iniciativas educativas, culturales,
deportivas; a través de proyectos de infraestructuras de viviendas,
impartir charlas de desarrollo educativos, e inculcando los valores
moral y éticos. e) Fomentar la equidad de género en el marco de
igualdad de oportunidades para hombres y mujeres procurando la
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potenciación de los valores de la familia en el proceso de desarrollo.
f) Favorecer la identificación de la población apoyando plenamente la
familia, de acuerdo con la valorización de la cultura y la tradición,
para aumentar el autoestima y mejorar las relaciones de éstos con
otras regiones a nivel nacional e internacional. g) Todos los proyectos
y objetivos se realizan de manera gratuita asimismo deberá solicitar
los permisos o cualquier otra documentación necesaria ante los entes
gubernamentales que correspondan y de igual manera se sujetan a la
supervisión y la coordinación de los mismos.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 5. - Podrán ser miembros la organización todas las
personas de probada reputación y moral con más de cinco años de
residencia en los departamentos de Choluteca, Valle, Francisco
Morazán. LA ONG “ACCION SOCIAL POR HONDURAS”, y
que sean mayores de edad y si son extranjeros con residencia legal
en el país.
Artículo 6.- Son derechos de los miembros de la ONG: a) Elegir
y ser electo en cargos directivos. b) Tener voz y voto en todas las
reuniones de la Asamblea General. c) Participar en las actividades
organizadas por la ONG. d) Recibir una credencial como miembro de
parte de la ONG. e) Recibir una copia de Proyecto de Estatutos. f)
solicitar informaciones a los órganos de Dirección.
Artículo 7.- Son deberes de los miembros de la ONG: a) Contribuir
al financiamiento de la ONG, con las cuotas decididas por la Asamblea
General y todas aquellas contribuciones extraordinarias para la
realización de actividades decididas por la Asamblea General. b)
Colaborar con cualquier actividad decidida por la Asamblea General.
c) Conocer o tener la voluntad de aprender la historia, geografía,
valores turísticos y culturales de la ONG “ACCIÓN SOCIAL POR
HONDURAS”. d) Asistir con puntualidad a todas las sesiones de la
Asamblea General Ordinarias y Extraordinarias para las cuales fueren
convocados. e) Respetar y colaborar en la ejecución de los acuerdos
alcanzados en la Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias,
lo mismo que las resoluciones emitidas por la Junta Directiva en
funciones. A fin de lograr el desarrollo de las actividades de la ONG,
a fin de superar el nivel socioeconómico de los Departamentos. f)
Desempeñar los cargos para los que han sido electos salvo
impedimento.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Artículo 8.- Todos los miembros de la Organización tendrán
que dar cumplimiento con los estatutos de la Organización.
Artículo 9.- El incumplimiento de los presentes estatutos estará
sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada.
b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal. d) Expulsión
definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta
Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro
a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados
quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el
expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva
levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el
expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción
que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no
asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el
procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 10.- LA ONG “ACCIÓN SOCIAL POR
HONDURAS”, se organizará mediante una Asamblea General, una
Junta Directiva, Comités específicos y Fiscalía.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 11.- La Asamblea General, es el órgano de mayor
jerarquía y estará compuesta por todos los miembros legalmente
inscritos de conformidad al artículo cinco antes mencionado de estos
estatutos y que se encuentren en el pleno uso y goce de sus derechos
ciudadanos. La Asamblea General tendrá dos tipos de sesiones:
Ordinarias: Que se celebrarán dos veces al año en los meses de enero
y junio, convocadas por el Presidente de la Junta Directiva a través
del Secretario. Extraordinarias: Que se celebrarán en cualquier fecha
e indeterminadas veces para discutir asuntos de urgencia que no
puedan esperar a ser discutidas en Asamblea Ordinaria y podrán ser
convocadas por el Presidente o el Secretario a petición de la mayoría
de la Junta Directiva o a solicitud de por lo menos diez miembros de
la ONG.
Artículo 12.- Serán funciones de la Asamblea General Ordinaria:
a) Elegir los miembros que conformarán la Junta Directiva, la que
durará en sus funciones dos años, pudiendo ser reelegidos por un
período más. Dicha elección se hará por votación directa, secreta y
nominal. La elección será por mayoría de votos, esto es, la mitad
mas uno de los miembros asistentes. b) Suspender a cualquier miembro
de la Junta Directiva a quien se le compruebe incumplimiento de las
obligaciones del cargo o del reglamento interno y proceder a la elección
de un sustituto. El sustituto completará el mandato del Directivo
sustituido. c) Discutir y aprobar el Reglamento Interno y el
presupuesto anual del siguiente año los cuales serán elaborados por
la Junta Directiva. d) Presentar necesidades y proponer acciones a la
Junta Directiva. e) Discutir y aprobar el plan operativo anual del
siguiente año que será propuesto por la Junta Directiva. f) Discutir,
Aprobar el nombramiento de representantes legales de la ONG
propuestos por el Presidente. g) Discutir, aprobar y participar en la
elección de los miembros de Comités específicos propuestos por la
Junta Directiva y/o la Asamblea. h) Aprobar o improbar los informes
o en su caso pedir aclaraciones, así como los balances y cuentas
presentadas por la Junta Directiva, comisiones de trabajo o los que
hayan solicitado los miembros de la ONG. i) Conocer los asuntos
disciplinarios que la Junta Directiva someta a su consideración. j)
Aprobar o improbar las resoluciones de la ONG que sean sometidas
a su consideración. k) Pedir informe a la Fiscalía sobre la ejecución
de los fondos Departamentales.
Artículo 13.- Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria: a) Discutir y aprobar la disolución y liquidación de
la ONG. b) Reformar, enmendar o modificar los presentes Estatutos.
c) Suspender a cualquier miembro de la Junta Directiva a quien se le
compruebe incumplimiento de las obligaciones del cargo o del
reglamento interno y proceder a la elección de un sustituto. El sustituto
completará el mandato del Directivo sustituido. d) Cualquier otro
asunto que tenga carácter de urgente o de emergencia.
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Artículo 14.- Podrán tener voz en la Asamblea, personas extrañas
de la ONG con autorización expresa de la misma Asamblea.
Artículo 15.- Durante las sesiones quedará expresamente
prohibido iniciar discusiones con contenido político, religioso o de
cualquier índole ajena a los intereses de la ONG.
Artículo 16.- El quórum necesario de asistencia para dar inicio a
una sesión de la Asamblea General Ordinaria será de la mitad más
uno de los miembros inscritos y las resoluciones se decidirán por el
voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes en la
sesión. En caso de empate, se repetirá la votación y si esta persiste,
lo decidirá el Presidente con sus facultades de doble voto. El quórum
de asistencia para las Asambleas Generales Extraordinarias será de
las 2/3 partes los miembros legalmente inscritos y las resoluciones
serán aprobadas por dos tercios (2/3) de los miembros asistentes.
Artículo 17.- De no haber quórum en la primera convocatoria
para la Asamblea General Ordinaria, se realizará un día después a la
misma hora y lugar con los miembros que asistan. El mismo
procedimiento se seguirá en el caso de una Asamblea General
Extraordinaria.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 18.- Es el órgano encargado de la administración,
dirección y representación de la ONG y estará formada por un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres
Vocales, ejercerán sus funciones por un período de dos años, pudiendo
ser reelectos solamente por un período más.
Artículo 19.- Requisitos para optar a ser miembro de la Junta
Directiva de la ONG: a) Ser hondureño o extranjero residente legal en
el país. b) Estar en el ejercicio y goce de los derechos civiles. c) No
hayan incurrido previamente en violaciones graves del Reglamento
Interno. Todos los miembros de la Junta Directiva tendrán voz y
voto en la planificación del Plan Operativo Anual y la responsabilidad
de que se cumpla una vez aprobado.
Artículo 20.- La Junta Directiva sesionará de forma Ordinaria
cada mes y Extraordinariamente en caso de urgencia y no sea posible
esperar la próxima semana serán Ordinaria, siendo convocadas por
el Secretario de la misma, quien levantará acta de cada sesión.
Artículo 21.- El quórum necesario para dar inicio a las sesiones
de la Junta será la presencia de la mitad más uno de los Directivos.
Las resoluciones o decisiones se tomarán por mayoría simple en
caso de empate, lo decidirá el doble voto del Presidente.
Artículo 22.- Serán funciones de la Junta Directiva: a) Elaborar
el Presupuesto anual de la ONG. b) Elaborar el plan anual de trabajo
de la ONG. c) Elaborar el Reglamento Interno de la ONG. d) Ejecutar,
supervisar e informar a la Asamblea sobre el avance en las acciones
acordadas en las sesiones de Asamblea. e) Gestionar ante los
Organismos Oficiales o Privados todo cuando sea de ayuda e interés
a la comunidad que representa. f) Resolver todos los asuntos que le
someta la Asamblea General.
Artículo 23.- Son funciones del Presidente: a) Ejercer la
representación legal de la ONG ante las instituciones, empresas y
organismos que fueren necesaria. b) Abrir, presidir y cerrar las
sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea General. c) Firmar
conjuntamente con el secretario todas las actas de sesiones, acuerdos
y correspondencia de la ONG. d) Ordenar junto a la Fiscalía auditorías
internas de la ONG. e) Decidir con doble voto en caso de empate en
la toma de decisiones en el seno de la Junta Directiva y Asamblea
General. f) Supervisar todas las acciones y actividades de la ONG. g)
Controlar conjuntamente con el Fiscal el fondo de garantía depositado
por el Tesorero de la Junta Directiva. h) Autorizar conjuntamente
con el Tesorero cualquier salida de fondos de la ONG, acompañando
la documentación de soporte correspondiente. i) Convocar a través
del secretario, a los miembros de la Asamblea General y de la Junta
Directiva, de los Comités de trabajo, señalando con la debida
anticipación el sitio, el día y la hora de las reuniones. j) Presentar su
Plan Anual de Trabajo a la Junta Directiva para su aprobación. k)
Autorizar los libros de actas, acuerdos y otros documentos de su
competencia. 1) Rendir cada año, un informe escrito a la Asamblea
General y rendir una completa información a la misma Asamblea, en
cada una de las reuniones Ordinarias y Extraordinarias, sobre las
labores llevadas a cabo durante el período. m) Velar por el estricto
cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones
que la Asamblea General designe.
Artículo 24.- Son funciones del Vicepresidente: a) Sustituir en
todas las funciones y para todos los efectos legales al Presidente
cuando este último esté ausente ya sea temporal o definitiva o esté
imposibilitado para ejercer el cargo. b) Ejecutar hasta su culminación,
todas aquellas funciones que el Presidente le delegue. c) Llevar un
registro actualizado de todos los miembros de la Organización donde
se especificará nombre, apellidos y fecha de inscripción de la ONG.
d) Contribuir con el Presidente en la elaboración del plan anual de
trabajo. e) Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos,
Reglamentos y demás disposiciones que la Asamblea General designe.
Artículo 25.- Son funciones del Secretario: a) Realizar las
convocatorias para las Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias y de la Junta Directiva con la firma del presidente. b)
Dar lectura a las actas de cada sesión de la Asamblea y Junta Directiva
para ser aprobadas. c) Pasar lista de asistencia en todas las sesiones
de la Asamblea y Junta Directiva. d) Tener a su cargo los libros de
actas de la Asamblea y Junta Directiva. e) Firmar conjuntamente con
el Presidente todas las ayudas de memoria y actas de las sesiones. f)
Mantener un archivo actualizado de toda la documentación y
correspondencia recibida y enviada por la ONG. Toda la
correspondencia será firmada conjuntamente con el Presidente. g)
Fungir como Secretario tanto a en la Asamblea General como a la
Junta Directiva, para redactar el Acta de cada sesión, recoger las
firmas de los directivos y autorizarla con la suya. h) Registrar en el
libro respectivo la asistencia de los miembros, así como las causas
justas de las inasistencias. i) Llevar el Registro en donde figuren
todos y cada uno de los afiliados, como sus nombres completos,
dirección y documentos de identificación. j) Certificar Actas y
Acuerdos de la ONG. k) Cumplir con las disposiciones que señale la
Junta Directiva o la Asamblea General. 1) Convocar a los miembros
a sesiones Ordinarias y Extraordinarias, por los menos con tres días
de anticipación, ordenadas por el Presidente. m) Servir de enlace de
la ONG con otras organizaciones de similares fines y objetivos.
Artículo 26.- Serán funciones del Tesorero: a) Estudiar y
Supervisar el manejo de fondos y activos de la ONG llevando los
libros necesarios que aconseje la técnica contable. b) Mantener una
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caja chica de la ONG con un fondo de 5,000.00 Lempiras. c) Realizar
y registrar todas las entradas y salidas de fondos de la ONG, d)
Autorizar conjuntamente con el Presidente las entradas y salidas de
fondos de la cuenta bancaria de la ONG. e) Realizar los pagos de la
ONG hasta un monto de 5,000.00 Lempiras. En caso de desembolsos
mayores, deberá solicitar la aprobación de la mayoría de la Junta
Directiva. Deberán presentarse siempre tres cotizaciones para
desembolsos mayores de 5,000.00 Lempiras. f) Depositar un fondo
de garantía personal que será controlado por el Presidente cuyo monto
será decidido por la Junta Directiva. Si no ha habido ninguna incidencia
dicho fondo se le será reembolsado al finalizar su mandato. g) Rendir
el informe mensual de la Tesorería, a la Junta Directiva y a la Asamblea
General cuando sean convocadas de conformidad al artículo 9 de
estos Estatutos. h) Extender y conservar copia de los ingresos y
egresos, recibos y facturas. i) Manejar en cuenta bancaria o caja de
ahorros los dineros de la ONG. Registrando su firma en forma
mecánica a la del presidente. j) Acreditar en el libro respectivo, todo
ingreso en la cuenta bancaria o caja de ahorros de la ONG, por
concepto de actividades eventuales, herencias, legados, donaciones,
subsidios y otros. k) Poner a disposición del Alcalde Municipal o
Gobernador Político, los libros de contabilidad para su revisión,
cuando así lo soliciten y a petición de diez o más miembros afiliados
a la ONG. 1) Las demás funciones que le señale la Junta Directiva; la
Asamblea General y la Fiscalía.
Artículo 27.- Serán funciones de los Vocales: a) Reemplazar en
sus funciones a los miembros de la Junta Directiva ausentes, según
el orden de elección de los vocales. b) Participar en las deliberaciones
de la Junta Directiva y de la Asamblea General, con voz y voto. c)
Asistir al Secretario durante el proceso de convocatoria de las sesiones.
d) Coordinar y asesorar los Comités específicos creados a petición
de la Asamblea General y reportar del trabajo de los mismos a la
Junta Directiva. e) Ayudar al Presidente y a los demás miembros de
la Junta Directiva, en la ejecución de los programas departamentales
en acción. f) Realizar cualesquiera labores específicas encomendadas
por la Junta Directiva. El quórun del órgano del Fiscal se conformará
con la asistencia de dos de sus miembros.
DE LA FISCALÍA FUNCIONES
Artículo 28.- La Fiscalía es el órgano contralor de la ONG,
encargado del Control y Fiscalización de los recursos del mismo, y
extiende su función fiscalizadora a los bienes, cuentas y a la gestión
económica, administrativa y financiera. Estará formado por tres
miembros: Un Propietario y dos Suplentes.
Artículo 29.- Serán funciones del Fiscal: a) Fungir como auditor
interno de la ONG. b) Controlar conjuntamente con el Presidente el
fondo de garantía depositado por el Tesorero de la Junta Directiva.
c) Autorizar conjuntamente con el Tesorero o el Presidente las entradas
y salidas de fondos de la cuenta bancaria de la ONG. d) Reportar a la
Asamblea cuando sea convocada de conformidad con el Artículo 9
de estos estatutos y mensualmente a la Junta Directiva sobre los
estados financieros. e) Responsabilizarse del proceso de recurperación
de cuentas pendientes de los miembros de la ONG. f) Velar por el
cumplimiento de los estatutos por parte de los miembros de la ONG.
g) Determinar el cumplimiento por parte de la Junta Directiva de las
disposiciones legales, reglamentarias, planes, programas y demás
normas aplicables. h) Examinar y evaluar la planificación, organización,
dirección y control interno administrativo y financiero. i) Ejercer el
control fiscal de todos los bienes de la ONG y de los fondos de la
Tesorería. j) Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea General
sobre cualquier particular irregularidad que encuentre en el manejo
del dinero u otros bienes de la ONG. k) Establecer o ejecutar las
medidas necesarias para que aquellas personas u organismos cumplan
con las obligaciones que hayan contraído.
DE LOS COMITÉS
Artículo 30.- La Asamblea General elegirá a los miembros de los
Comités Específicos cuya creación sea aprobada. La duración de
dichos comités será decidida por la Asamblea.
Artículo 31. - Cada Comité está formado por dos miembros
voluntarios y un Vocal de la Junta Directiva de la ONG, siendo este
último el encargado de coordinarlos. En caso de no haber suficientes
voluntarios, participarán en ellos Vocales de la Junta Directiva. El
mandato de los miembros de los Comités no podrá exceder el año,
teniendo que ser reelegidos sus miembros por la Asamblea.
Artículo 32.- El encargado de cada Comité deberá presentar
informes : a la Junta Directiva sobre las actividades de las que están
encargados.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 33.- Constituyen el Patrimonio de la ONG, todos los
bienes muebles e inmuebles, especies, dinero en efectivo que ingrese
en donaciones o contribuciones de entidades, particulares, oficiales,
autónomas, semiautónomas, herencias, legados, subsidios y el
producto de las actividades económicas que realice la ONG a través
de cualquiera de sus órganos.
Artículo 34.- La Junta Directiva es responsable solidaria del
manejo de los fondos de la ONG y de la administración de los bienes
del mismo. La Junta Directiva está obligada, cuando así lo solicite
algún miembro de la Organización, a dar un detalle general y un informe
completo de la gestión administrativa y financiera de los bienes.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 35.- LA ONG “ACCIÓN SOCIAL POR
HONDURAS”, podrá disolverse por los siguientes motivos: a) Por
apartarse de los objetivos para los cuales fue constituido. b) Por el
retiro de la mayoría de sus miembros que imposibilite lograr sus
objetivos. c) Por Sentencia judicial. d) Por acuerdo de sus miembros
en Asamblea Extraordinaria. e) Por Resoluciones Administrativas.
Artículo 36.- La resolución para la disolución y liquidación de la
ONG será tomada en Asamblea General Extraordinaria de conformidad
con los artículos 14 y 15 de estos estatutos.
Artículo 37.- Una vez resuelta la resolución la ONG “ACCIÓN
SOCIAL POR HONDURAS”, se conformará una Junta Liquidadora
encargada de liquidar lo bienes que tenga la ONG y posteriormente
pagar las obligaciones contraídas con terceros. En caso de haber
remanente, los bienes económicos y materiales propiedad de la ONG,
serán donados a una institución con fines sociales o de beneficencia
y si así lo acordara la Asamblea General Extraordinaria.
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CAPÍTULO VII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
Artículo 38.- Todos los beneficios que concede la Constitución
de la República de Honduras, al ciudadano y que por alguna causa no
hayan sido establecidos por esta ONG en los presentes Estatutos,
podrán invocarse por cualquiera de sus miembros.
Artículo 39.- Lo no previsto en los presentes estatutos se
resolverá conforme a lo dispuesto en las leyes vigentes y aplicables
del país.
SEGUNDO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
TERCERO: La ONG “ACCIÓN SOCIAL POR HONDURAS”,
tendrá de acuerdo con lo ordenado en el artículo 4 y 5 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública como obligación
brindar información financiera a cualquier persona que tenga un
legítimo interés en ella.
CUARTO: La presente resolución de inscribirse en el Registro
Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo
28 de la ley de propiedad.
QUINTO: La presente Reforma de Estatutos entrará en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SEXTO: Previo a extender la certificación de la presente
resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de la cantidad
de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo
establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los
Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado
mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de
2010.
SÉPTIMO: Instruir a la Secretaria General para que de oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) para que emita la correspondiente
inscripción. NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES
REYES. SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO
ALFREDO MONTES NAJERA. SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central,
a los once días del mes de mayo de dos mil quince.
PARIS EDUARDO DUBÓN ACOSTA
Acuerdo de Delegación de firma No. 1760-2014
de fecha 09 de julio de 2014.
20 M. 2015.
1/ No. Solicitud: 9112-15
2/ Fecha de presentación: 27-Feb. 2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EMPRESA AVICOLA EL CORTIJO, S.A.
4.1/ Domicilio: El Tizatillo, kilómetro 13, carretera al Sur, desvío a Santa Elena.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHICKEN BOMBOMS EL CORTIJO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Henry Mauricio Cárdenas Ardón
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Luis Humberto Cuestas Rivera
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-03-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 M. y 4 J. 2015.
________
1/ No. Solicitud: 9116-15
2/ Fecha de presentación: 27-Feb. 2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EMPRESA AVICOLA EL CORTIJO, S.A.
4.1/ Domicilio: El Tizatillo, kilómetro 13, carretera al Sur, desvío a Santa Elena.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHICKEN D´LIGHT EL CORTIJO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Henry Mauricio Cárdenas Ardón
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Luis Humberto Cuestas Rivera
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-03-2015
12/ Reservas: Se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto y no se
da exclusividad sobre la palabra “D´LIGHT”, por sí sola.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 M. y 4 J. 2015.
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA. La
Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 368-
2002. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, seis de agosto del dos mil dos.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia, con fecha veintiocho de enero del dos
mil dos, por la Licenciada LESLY SOFIA MEDINA SIERRA,
en su carácter de Apoderada Legal de la ALIANZA NACIONAL
DE MUJERES MUNICIPALISTAS DE HONDURAS
(ANAMMH), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad
Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASESORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA MUNICIPAL y al
Departamento Legal de esta Secretaría de Estado quienes
emitieron dictamen favorable.
CONSIDERANDO: Que ALIANZA NACIONAL DE
MUJERES MUNICIPALISTAS DE HONDURAS
(ANAMMH), se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo,
cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país,
el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es
procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decretaro Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119, de la Ley
General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, en uso de
la atribución constitucional establecida en el Artículo 245 numeral
40 y en aplicación de los Artículos 116 y 120 de la Ley General
de la Administración Pública.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a ALIANZA
NACIONAL DE MUJERES MUNICIPALISTAS DE HON-
DURAS (ANAMMH), con domicilio en ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA ALIANZA NACIONAL DE
MUJERES MUNICIPALISTAS DE HONDURAS
ANAMMH
CAPÍTULO I
CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 1. Se constituye la ALIANZA NACIONAL DE
MUJERES MUNICIPALISTAS DE HONDURAS,
integrada por mujeres de reconocida y probada vocación
municipalistas, con el propósito de lograr una mayor y más efectiva
participación ciudadana de las mujeres en el desarrollo y
fortalecimiento de los municipios, así como de su democracia y
autonomía, para coadyuvar al logro del máximo bienestar colectivo
de las hondureñas y los hondureños.
Artículo2. La Alianza Nacional de Mujeres Muncipalistas
de Honduras, que se identificará también por su sigla
“ANAMMH”, funcionará como una entidad apolítica, de duración
indefinida, sin fines de lucro y de carácter voluntario, estará dotada
de personalidad jurídica y patrimonio propio.
Artículo 3. El domicilio de la “ANAMMH”, será la ciudad
de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán y podrá tener comités locales, departamentales
y regionales.
CAPÍTULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS GENERALES
Artículo 4. La Alianza tiene como máxima finalidad estimular
y fortalecer la participación social y política de las mujeres en el
ámbito local, municipal, nacional e internacional, para que se
constituyan en agentes protagonistas capaces de fortalecer y
consolidar el proceso democrático del país, favoreciendo los
procesos de descentralización y desarrollo local e incorporando
la perspectiva de género en las políticas y en los proyectos de
desarrollo que se implementen en los ámbitos arriba mencionados,
de modo que todo ello impulse el mejoramiento de la calidad de
vida de las hondureñas y los hondureños.
Artículo 5. Los objetivos de la Alianza estarán, en congruencia
con el marco conceptual de visión y misión de la Asociación de
Municipios de Honduras.
CAPÍTULO III
DE LOS FINES Y OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Artículo 6. Son objetivos de la Alianza Nacional de Mujeres
Municipalistas de Honduras: a.- Estimular y propiciar la
participación social y política de las mujeres en la gestión pública
local y municipal, en igualdad de condiciones y oportunidades
que los varones. b.- Potenciar la inclusión de la perspectiva de
género en los Planes Estratégicos y Territoriales de Desarrollo
Municipal y en las Políticas Públicas. c.- Velar por el cumplimiento
de los derechos de las mujeres pertenecientes a los grupos étnicos,
de las mujeres campesinas, de las mujeres jóvenes, de las mujeres
de la tercera edad, de las niñas y otros grupos vulnerables,
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potenciando también su participación social, económica y política.
d.- Crear las condiciones institucionales necesarias para que las
relaciones de poder y género sean equitativas. e.- Coadyuvar al
fortalecimiento institucional de los municipios. f.- Propiciar e
impulsar alianzas estatégicas con entidades similares tanto
nacionales como internacionales, para el intercambio de ideas y
experiencias y la coordinación de acciones conjuntas. g.-
Gestionar recursos materiales, económicos y de asesoría técnica
y ejecutar programas y proyectos dirigidos a fortalecer la
participación social y política de las mujeres. h.- Promover la
generación, divulgación e intercambio de estudios e investigaciones
dirigidas a estimular la participación social y política de las mujeres
en el ámbito local, nacional e internacional. i.- Establecer estrechas
relaciones con la Asociación de Municipios de Honduras, con el
Gobierno Central, con los gobiernos locales y otras entidades
descentralizadas y desconcentradas del Estado, como con
organismos cooperantes, con toda clase de Organizaciones No
Gubernamentales, nacionales o internacionales y con aquellas que
promueven el enfoque de género y la igualdad e oportunidades
entre varones y mujeres. j.- Apoyar la creación de oficinas de la
mujer en los municipios y/o mancomunidades del país. k.- Impulsar
y dar seguimiento a la adecuada aplicación de la Ley de Igualdad
de Oportunidades, la Ley Contra la Violencia Doméstica y otras
leyes relacionadas con los objetivos de la Alianza, ya existentes
que se modifiquen o se creen. l.- Establecer mecanismos de
seguimiento para que el proceso de Descentralización y
Fortalecimiento Municipal que se lleva a cabo en el país, se realice
con perspectiva de género. m.- Impulsar cualquier actividad de
propuesta, defensa y negociación que permita alcanzar el objetivo
general de la Alianza. n.- Impulsar el empoderamiento de las
mujeres en todos los niveles: Comunitario, social, económico y
político, a través de un proceso de capacitación y formación
permanente y sistemático, con enfoque de género. o.- Apoyar e
impulsar cualquier tipo de plataformas o redes de mujeres que
persigan objetivos similares a nuestra Alianza, de modo que se
puedan compartir experiencias y establecer colaboraciones y
cooperaciones mutuas. p.- Establecer planes estratégicos y
operativos que impulsen el adecuado funcionamiento de la Alianza,
su consolidación institucional y su sostenibilidad económica. q.-
Otros que guarden armonía con los fines y los objetivos de la
“ANAMMH”.
CAPÍTULO IV
DE LAS MIEMBRAS
Artículo 7. Forman parte de la Alianza Nacional de
Mujeres Municipalistas de Honduras, las mujeres que
muestren interés, soliciten su incorporación y acepten los Estatutos,
los Reglamentos y el carácter, los fines y objetivos de la Alianza.
CAPÍTULO V
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS
MIEMBRAS
Artículo 8. Son derechos de las miembras de la ANAMMH:
a.- Participar con voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea
General. b.- Elegir y ser electas para cargos de la Junta Directiva
y demás Órganos y comisiones que se establecieren. c.- Presentar
mociones, peticiones e iniciativas a la consideración de la Asamblea
y Junta Directiva para el mejor cumplimiento de los fines de la
Alianza. d.- Exigir el fiel cumplimiento de estos Estatutos y los
Reglamentos de la Alianza. e.- Participar en distintos eventos
promovidos, organizados y patrocinados para y por la Alianza,
dirigidos al fortalecimiento, defensa y difusión de la misma o de
otros de igual interés. f.- Recibir informes, memorias, planes y los
programas de la Alianza. g.- Otros que fortalezcan el beneficio
general de la entidad.
Artículo 9. Son obligaciones y deberes de las miembras de
la Alianza. a.- Cumplir con lo establecido en estos Estatutos,
Reglamentos y Acuerdos dictados por la Asamblea General. b.-
Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea
General a que fueren convocadas. c.- El cumplimiento responsable
y diligente en los cargos y comisiones para los cuales sus
representantes las eligieron o designaron. d.- Cumplir con
puntualidad, el pago de las aportaciones a la Alianza, para
satisfacer los requerimientos presupuestarios, las actividades
Ordinarias y Extraordinarias que lleven a cabo. e.- Enaltecer el
prestigio de la Alianza; y, f.- Todas las demás que sean atinentes
al cumplimiento de los fines y objetivos de la Alianza.
CAPÍTULO VI
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 10. Son Órganos de Gobierno de la Alianza: 1.-
La Asamblea General de miembras. 2.- Junta Directiva. 3.-
Comités Regionales. 4.- Comités Departamentales. 5.- Comités
Locales. La Alianza, podrá definir su estructura de Organización
y funcionamiento, técnica y administrativa pertinente, en el ámbito
nacional y regional, que apoyen a estos Órganos de Gobierno.
CAPÍTULO VII
DE LA ASAMBLEA
Artículo 11. La Asamblea General es el Órgano de máxima
autoridad de la Alianza, formada por la reunión legalmente
convocada de todas sus miembras.
Artículo 12. Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias
y Extraordinarias según sea los asuntos que se traten en las mismas.
Artículo 13. La Asamblea General la forman todas las
miembras de la Alianza, se celebrarán Ordinariamente una vez
cada año, dentro del primer trimestre. Las Asambleas
Extraordinarias se celebrarán cuantas veces sea necesario y haya
asuntos de impostergable importancia que tratar o cuando sea
convocada por al menos una cuarta parte de las miembros
registrados.
Artículo 14. Las Asambleas Generales se celebrarán en el
lugar de su domicilio o en cualquier otro lugar del país, previamente
aproabdo por la misma Asamblea y serán convocadas por la
Presidenta de la Junta Directiva por medio de la Secretaría, a
través de todos los medios de comunicación posibles.
Artículo 15. Las Asambleas Generales serán presididas por
la Presidenta de la Junta Directiva y en ausencia de ésta, por la
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Vicepresidenta de la misma. Y en ausencia de ambas, asumirá la
Presidenta la primera Vocal y así sucesivamente.
Artículo 16. Las Asambleas Generales Ordinarias funcionarán
en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más una de
las miembras registradas, en segunda convocatoria la Asamblea
funcionará con el número de miembros registradas que asistan.
Artículo 17. Las Asambleas Generales Extraordinarias
funcionarán con la asistencia de dos tercios de sus miembras
registradas, en primera convocatoria, en segunda convocatoria la
Asamblea funcionará con el número de miembras registradas que
asistan, siempre que ese número no sea inferior al veinte por ciento
de las miembras registradas.
Artículo 18. En primera convocatoria las Resoluciones se
tomarán con simple mayoría. En segunda convocatoria será
necesario el voto de las dos terceras partes de las miembras
asistentes a la Asamblea.
Artículo 19. Son atribuciones de la Asamblea General: a.-
Definir las políticas generales que orienten las actividades de la
Junta Directiva. b.- Elegir a las miembras de la Junta Directiva y
las comisiones específicas que se establezcan, ambas para el
cumplimiento de los fines de la Alianza. c.- Acordar el monto de
las cuotas ordinarias y extraordinarias conforme a las necesidades
de la Alianza. d.- Aprobar, modificar o improbar el plan de trabajo
propuesto por la Junta Directiva. e.- Conocer y aprobar el
presupuesto de ingresos y egresos de la Alianza. f.- Conocer y
aprobar el informe general de actividades de la Junta Directiva.
g.- Conocer y ratificar los convenios de asistencia y cooperación
con organismos nacionales e internacionales, en orden al desarrollo
de los fines previstos en los Estatutos. h.- Reformar o modificar
los presentes Estatutos. i.- Ratificar la incorporación o expulsión
de miembras. j.- Disolver la Alianza en los términos establecidos
por los presentes Estatutos. k.- Conocer de cualquier otro asunto
que se someta a su consideración en relación a la Alianza,
resolviendo los casos no previstos en los Estatutos y ejercer las
demás que señalan en los mismos.
Artículo 20. Las Resoluciones que se adopten en las
Asambleas Generales entrarán en vigencia inmediatamente.
CAPÍTULO VIII
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 21. La Junta Directiva es el Órgano político de la
Alianza, quien la representará, dirigirá y velará por su continuidad
estará integrada de la forma siguiente: 1.- Una Presidenta. 2.-
Una Vicepresidenta. 3.- Una Secretaria. 4.- Una Prosecretaria.
5.- Una Tesorera. 6.- Una Fiscal. 7.- Tres Vocales.
Artículo 22. La Junta Directiva será electa en Asamblea Gene-
ral, por un período de dos (2) años, cuyas miembras podrán ser
reelectas para un período más, para el mismo cargo o uno
diferente. Las funciones de la Junta Directiva, las desempeñarán
sus miembras en carácter Ad honorem.
Artículo 23. La Asamblea General elegirá la Junta Directiva
por simple mayoría de los votos, es decir, la mitad más uno de los
votos de las miembras registradas que asistan a dicha Asamblea.
La Junta Directiva sesionará al menos una vez al mes
obligatoriamente o las veces que lo estime necesario y conveniente.
Artículo 24. Son atribuciones de la Junta Directiva: 1.- Hacer
cumplir los presentes Estatutos, Reglamento y Acuerdos vigentes.
2.- Elaborar el plan de trabajo anual y someterlo a discusión de la
Asamblea. 3.- Promover y aprobar la incorporación de nuevas
miembras y la expulsión de miembras. 4.- Elaborar el informe
anual general. 5.- Promover la creación y el fortalecimiento de
comités locales, departamentales y regionales. 6.- Conocer el
presupuesto anual de ingresos y egresos de la Alianza y someterlo
a consideración y aprobación de la Asamblea. 7.- Formular las
bases para la sostenibilidad económica de la Alianza. 8.- Organizar
y presidir las sesiones de la Asamblea General y demás actos que
realice la Alianza. 9.- Cualquier otra atribución que la Asamblea
le asigne. 10.- Las demás que le corresponden de acuerdo a su
función.
Artículo 25. Son atribuciones de la Presidenta: 1.- Presidir
las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas. 2.- Ostentar
la representación legal de la Alianza. 3.- Coordinar y monitorear
la elaboración y ejecución del plan operativo y el presupuesto
anual de la alianza. 4.- Autorizar con su firma los libros de secretaría,
tesorería, de registro y cualquier otro que sea necesario. 5.- Rendir
el informe anual a la Asamblea. 6.- Establecer en nombre de la
Alianza y con la debida aprobación de ésta, relaciones nacionales
e internacionales con entidades fraternas. 7.- Convocar a la Junta
Directiva a sesiones. 8.- Firmar con la Secretaria, las actas que
se levanten en cada sesión o Asamblea, una vez que hayan sido
discutidas y aprobadas. 9.- En caso de empate en una sesión,
podrá hacer uso del voto de calidad. 10.- Las demás que le
corresponden de acuerdo a su cargo.
Artículo 26. Son atribuciones de la Vicepresidenta: Las
mismas de la Presidenta cuando en ausencia de ésta tenga que
ejercer sus funciones.
Artículo 27. Son atribuciones de la Secretaria: 1.- Mantener
al día el registro de la correspondencia enviada y recibida. 2.-
Mantener al día el archivo de la entidad. 3.- Elaborar convocatorias
y todo tipo de notas que la Junta Directiva solicite. 4.- Mantener
bajo su custodia, los correspondientes libros de actas, acuerdos,
registros y demás que tienen relación con el trabajo de la Alianza.
5.- Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y
de la Junta Directiva de la Alianza. 6.- Custodiar la documentación
legal como ser escrituras públicas y documentos en general de la
Alianza. 7.- Firmar las actas junto con la Presidenta y extender
certificaciones. 8.- Transcribir y notificar a quien corresponda los
Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea y Junta Directiva. 9.-
Las demás inherentes a su cargo.
Artículo 28. Son atribuciones de la Tesorera: 1.- Recaudar y
custodiar los fondos que perciba la Alianza, en concepto de
aportaciones de sus miembras, donaciones y transferencias. 2.-
Llevar el registro de las cuentas, en los libros autorizados para
ello. 3.- Presentar informe mensual a la Junta Directiva respecto
del estado de cuenta de la Alianza. 4.- Refrendar con su firma y
la de la coordinadora general de la Alianza, toda cuenta bancaria,
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para el depósito y retiro de valores. 5.- Acompañar a la Presidenta
en todas aquellas negociaciones, convenios o contratos que
implique compromiso de recursos tanto con Organizaciones
nacionales como internacionales. 6.- Supervisar el archivo en el
que consten las copias de ingresos y egresos, recibos o facturas
debidamente numeradas. 7.- Preparar anualmente la liquidación
del presupuesto de la Alianza. 8.- Preparar los estados financieros
de la Alianza, para su capitalización. 9.- Mantener en caja chica
para atender gastos menores, las cantidades que le apruebe la
Junta Directiva. 10.- Las demás inherentes a su cargo.
Artículo 29. Son atribuciones de la Fiscal: 1.- Velar por la
buena administración de los fondos y patrimonio en general de la
Alianza. 2.- Velar porque se cumplan los Estatutos, las
Resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; y.
3.- Las demás que le asignen de acuerdo a su cargo.
Artículo 30.- Son atribuciones de los Vocales: 1.- Realizar
todas las tareas que le sean encomendadas por la Junta Directiva.
2.- Velar porque se cumplan estrictamente los Estatutos. 3.-
Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva
en su ausencia, a excepción de la Presidenta.
CAPÍTULO IX
DEL PATRIMONIO DE ALIANZA
Artículo 31. Constituirá el patrimonio de la Alianza: a.- Los
bienes muebles e inmuebles que adquiera con fondos provenientes
de donaciones, subvenciones o de cualquier otra fuente. b.- Las
aportaciones de las socias. c.- Los estudios, anteproyectos,
proyectos, obras e instalaciones que posea. d.- Las contribuciones
permanentes o eventuales de organismos nacionales e
internacionales. e.- Aportes,, herencias, legados o donaciones que
hagan a favor de la Alianza.
Artículo 32. Constituirá el capital semilla de la Alianza, las
aportaciones que realicen las miembras socias según lo que se
establezca en la Asamblea General.
Artículo 33. Las miembras reconocen y voluntariamente se
obligan al pago de aportaciones, Ordinarias y Extraordinarias, a
favor de la Alianza.
Artículo 34. Los fondos de la Alianza, deberán mantenerse
en un banco a nombre la Alianza, para todo retiro serán necesarias
las firmas autorizadas de la Tesorera y Coordinadora General.
Artículo 35. Para la compra de inmuebles de la Alianza, así
como para constituir gravámenes sobre los mismos, se necesitará
el voto de los dos tercios de sus miembras. Cualquier contravención
a lo dispuesto en este Artículo hará nula de pleno derecho la
transacción realizada, excepto en casos especiales si se justifica
debidamente la transacción.
CAPÍTULO X
DE LAS SANCIONES Y LA SEPARACIÓN
Artículo 36. Las miembras que hubieren sido electas para
ocupar cargos en la Junta Directiva, que sin la debida justificación
no asistan a tres sesiones consecutivas o a cinco alternas en el
período de un año, será separada de su cargo y en su lugar se
nombrará a su sustituta, por el resto del período de la Junta
Directiva.
Artículo 37. No podrán ser electas para desempeñar cargos
en la Junta Directiva ni desempeñarse como tal, las miembras que
estén en mora con la Alianza, en el pago de sus contribuciones.
Artículo 38. La pérdida de la calidad de las miembras o la
separación de la Alianza será por voluntad propia o por
resoluciones de la Junta Directiva, ratificada por la Asamblea
General.
CAPÍTULO XI
DE LA UNIDAD TECNICA
Artículo 39. La Junta Directiva, sin perjuicio de las atribuciones
asignadas a cada uno de sus miembras, nombrará una
Coordinadora General de la Alianza, que será la funcionaria
administrativa, encargada del manejo operacional de la Alianza y
será el enlace con las demás entidades vinculadas a las actividades,
para lo cual será investida de las suficientes facultades legales. A
ella corresponde la organización administrativa de la oficina sede
y a su propuesta, la Junta Directiva nombrará el personal necesario,
que devengará la remuneración que se establezca por resolución
del pleno de la Junta Directiva. La Coordinadora General tendrá
un estipendio que lo acordará y aprobará la Junta Directiva. Està
obligado a participar en todas las sesiones de la Junta Directiva,
con derecho a voz, pero sin voto.
Artículo 40. Mensualmente la Coordinadora General rendirá
informe de sus gestiones y actividades a la Junta Directiva, con
datos pormenorizados de las solicitudes que hayan sido
presentadas, de los proyectos, trámites, ejecución de obras, etc.,
sin perjuicio de otros informes que en cualquier tiempo le fueren
requeridos por la misma Junta Directiva y por la Asamblea.
CAPÍTULO XII
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 41. Estos Estatutos podrán ser reformados total o
parcialmente por la Asamblea General, de la Alianza para este fin
será necesario el voto favorable de dos tercios de sus miembras.
CAPÍTULO XIII
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
ALIANZA
Artículo 42. La disolución de la Alianza, sólo podrá
acordarse, mediante aprobación en Asamblea General
Extraordinaria, por el voto de dos tercios de los votos de las
miembras asistentes a dicha Asamblea o por mandato legal.
Artículo 43. En caso de acordarse la disolución y liquidación
de la Alianza, la Asamblea General designará una COMISIÓN
LIQUIDADORA, que se encargará de la gestión del servicio y
del destino de los bienes que integran el patrimonio de la Alianza.
La Comisión Líquidadora realizará su cometido en el plazo máximo
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de tres meses y el procedimiento requerirá de modo obligatorio
el refrendo de la Contraloría General de la República. Los bienes
que hubiesen estado destinados a la prestación de los servicios
desarrollados por la Alianza, pasarán a una o varias entidades de
fines y objetivos similares, pero que en todo caso sean sin fines
de lucro.
CAPÍTULO XIV
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 44. Se elegirá una Junta Directiva provisional que
tendrá un período de funcionamiento desde el momento de su
elección hasta la realización de la Asamblea General siguiente,
después de la publicación de la Resolución que aprueba la
personalidad jurídica y los presentes Estatutos en el Diario Oficial
La Gaceta.
CAPÍTULO XV
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 45. La Asamblea General ratificará los distintos
reglamentos internos que aprueben la Junta Directiva.
Artículo 46. Esta Organización queda sujeta a la supervisión
y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos
anuales de las actividades que realice ante las instituciones u
organismos del gobierno, con los cuales se relacione en el ejercicio
de sus funciones.
Artículo 47. La presente Resolución deberá inscribirse en el
libro de registro de sentencias del Registro de la Propiedad,
conforme lo establece el Artículo 2329 del Código Civil.
Artículo 48. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia al
ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SEGUNDO: Previo a la extensión de la Certificación
respectiva el interesado deberá cancelar al Estado de Honduras,
la cantidad de Lps.150.00, de conformidad con lo establecido en
el Artículo 33 del DecretoLegislativo No. 194-2002, de fecha 15
de mayo del 2002. NOTIFÍQUESE. (f) JORGE RAMÓN
HERNÁNDEZ ALCERRO, SECRETARIO DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA.
(f) JOSÉ OSWALDO GUILLÉN, SECRETARIO GENE-
RAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los once días del mes de febrero de dos mil once.
PASTOR AGUILAR MALDONADO
SEECRETARIO GENERAL
20 M. 2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE
LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRAN-
CISCO MORAZÁN
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE
TÍTULO VALOR
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del
departamento de Francisco Morazán, al público en general y
para los efectos de ley correspondientes, HACE SABER:
Que ante este Despacho de Justicia, compareció la Abogada
KARLA IVONNE TREJO SALGADO, en su condición
de representante de la señora LANG ELIZABET
LLOVERAS LANG, solicitando la Cancelación y Reposición
de Título Valor en Certificado No. G907 de fecha 15-03-1993
que contiene tres acciones; Certificado No. G988 de fecha
20-09-1993, que contiene tres acciones; Certificado No.
G1075 de fecha 12-04-1994, que contiene tres acciones;
Certificado No. 1334 de fecha 17-04-1994 que contiene dos
acciones; Certificado No. G1432 de fecha 08-08-1995 que
contiene tres acciones; Certificado No. H2176 de fecha 26-
11-1997 que contiene tres acciones; Certificado No. H1980
de fecha 30-04-1997, que contiene tres acciones; Certificado
No. H2176 de fecha 26-11-1997, que contiene cuatro
acciones; Certificado No. 2461 de fecha 21-12-1998, que
contiene seis acciones; Certificado No. 2786 de fecha 15-
06-1999 que contiene seis acciones; Certificado No.3100 de
fecha 17-01-2000 que contiene ocho acciones; emitido a su
favor por un valor nominal de DOSCIENTOS LEMPIRAS
(L. 200.00) c/u., a favor del LANG ELIZABET
LLOVERAS LANG, de la Sociedad Mercantil BANCO
ATLÁNTIDA y que se encuentra registrada dicha solicitud
bajo el número 0801-2014-05409-CV. Lo que se pone en
conocimiento del público para los efectos de ley
correspondiente.
Tegucigalpa, M.D.C., 23 de abril del 2015.
LIC. ELSA ÁVILA
SECRETARIA ADJUNTA
20 M. 2015.
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C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización. Certifica. La Resolución que literalmente dice:
“
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1934-2014 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Comunidad del Ocotillo Barrio Abajo
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 1934-2014. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN”. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
cinco de diciembre de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
uno de octubre de dos mil catorce, misma que corre a
Expediente No. P.J. 01102014-1483, por el Abogado HUGO
R. BORJAS TORRES, en su condición de Apoderado Legal
de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL
OCOTILLO BARRIO ABAJO, con domicilio en la
comunidad del ocotillo barrio Abajo, municipio de Lepaera,
departamento de Lempira, contraída a pedir el otorgamiento
de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No.
U.S.L. 2614-2014 de fecha cinco de diciembre de 2014.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINIS-
TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DEL OCOTILLO BARRIO ABAJO, se
crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público,
la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General
de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al
ciudadano, RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como
Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado
mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de
enero de 2014.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA-
LIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo
establecido en Artículos 18 de la Ley Marco del Sector de
Agua Potable y Saneamiento, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del
Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable
y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la
República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha
23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la
Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83
de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE LA COMUNIDAD DEL OCOTILLO BARRIO
ABAJO, MUNICIPIO DE LEPAERA, DEPARTA-
MENTO DE LEMPIRA, con domicilio en la comunidad
del ocotillo barrio Abajo, municipio de Lepaera, departamento
de Lempira, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma
siguiente:
ESTATUTOS JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DEL OCOTILLO BARRIO ABAJO
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN
Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será, JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL
OCOTILLO BARRIO ABAJO, MUNICIPIO DE
LEPAERA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, como una
asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines
de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación
efectiva de la comunidad para la construcción, operación y
mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con
las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes,
establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y
educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la
comunidad comunidad de Llano de Los Panales.
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ARTÍCULO 2.- El domicilio en la comunidad del Ocotillo
barrio Abajo, municipio de Lepaera, departamento de Lempira
y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el
servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de
captación, las comunidades con fines de salud y las
construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en
cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y
Saneamiento y los diferentes comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados
y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta
administración del sistema. c.-Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia
en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.-
Obtener financiamiento para mejorar el servicio de
abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población
use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los
hogares de una manera racional evitando el desperdicio del
recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para
mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de
vigilancia en todos los componentes del sistema (de
microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar
la sostenibilidad de los servicios de agua potable y
saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir
las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por
el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas
extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación
permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los
abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de
asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.
d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes
nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con
otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.
f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el
sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la
microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar
la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.-
Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los
que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua.
Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas
de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y
ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la
adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante
el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir
avisos oportunamente de las interrupciones programadas del
servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento
que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que
recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.-
Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado
de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo
de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités
de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.-
Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.
c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la
Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un
período de dos años pudiendo ser reelectos por un período
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más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro
de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos
establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General
de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará
conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.-
Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a).
e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y
ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de
tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del
servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos
provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la
comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio
de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos
de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de
protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el
mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los
abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las
sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.-
Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.
e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que
implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación
legal de la Junta Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRE-
SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia
temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la
aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.-
Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás
atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea
General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las
actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo
relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la
correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.-
Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la
Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano
de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar
documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y
administrar los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-
Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y
custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta
bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con
claridad el registro y control de las operaciones que se refieran
a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro
de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos,
pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la
Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta
bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados
las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el
inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente
con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante
la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma
trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.-
Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el
control y practicar las auditorías que sean necesarias para
obtener una administración transparente de los bienes de la
organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES:
a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en
convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité
de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité
de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el
Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma
Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria.
b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.
b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.-
Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de
coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y
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conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el
tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los
reglamentos que para designar sus funciones específicas y
estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembro de los Comités de Operación y
Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al
Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de
Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de
agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses
capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos
que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras
físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados,
préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas
naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar
de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier
causa que haga imposible la continuidad de la Junta
Administradora de agua. La decisión de disolver la Junta
Administradora de Agua se resolverá en Asamblea
Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada
por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos.
Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación,
debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan
contraído con terceras personas y el remanente, en caso de
que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones
filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter
lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo
asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución
y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la
República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de este
último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL
OCOTILLO BARRIO ABAJO, se inscribirá en la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo,
dirección exacta, así como los nombres de sus representantes
y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará
a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden
a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano
interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los
cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL
OCOTILLO BARRIO ABAJO, presentará anualmente ante
la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través
de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen
los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y
variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y
donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las
herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,
aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL
OCOTILLO BARRIO ABAJO, se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización y demás entes contralores
del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de
las actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines
para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE LA COMUNIDAD DEL OCOTILLO BARRIO
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ABAJO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes
vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones
contraídas, el excedente pasará a formar parte de una
organización legalmente constituida en Honduras, que reúna
objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se
hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto
de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia
del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo
primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados
en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones
establecidas en la Constitución de la República y las Leyes;
sus reformas o modificaciones se someterán al mismo
procedimiento de su aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en
el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de
oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para
que emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de
la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE LA COMUNIDAD DEL OCOTILLO BARRIO
ABAJO, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”,
cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser
proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo
18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG
CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F)
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA,
SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los cuatro días del mes de febrero del año dos
mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
20 M. 2015.
C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 373-2015 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Aldea La Sarrosa
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 373-2015. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA-
LIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintidós
de abril de dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
veintisiete de febrero de dos mil quince, misma que corre a
Expediente No. P.J. 27022015-84, por el Abogado JOSÉ
LUIS MONTALVAN RODRÍGUEZ, en su condición de
Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA SARROSA,
con domicilio en el municipio de El Progreso, departamento de
Yoro; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad
Jurídica y aprobación de sus estatutos.
RESULTA: Que los peticionarios acompañaron a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No.
U.S.L. 468-2015 de fecha 06 de abril de 2014.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINIS-
TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA
LA SARROSA, municipio de El Progreso, departamento de
Yoro, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas
disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden
público, la moral y las buenas costumbres por lo que es
procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con
los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública, Artículos.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al
ciudadano, RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como
Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos
y Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante
Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA-
LIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo
establecido en los Artículos 245 numeral 40 de la Constitución
de la República; 56 y 58 del Código Civil, 29 reformado mediante
Decreto 266-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del
Reglamento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados
-- 38 of 60 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA ALDEA LA SARROSA, en el municipio de El Progreso,
departamento de Yoro, se aprueban sus estatutos en la forma
siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA
SARROSA, MUNICIPIO DE EL PROGRESO,
DEPARTAMENTO DE YORO”
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será, como una asociación de servicio comunal, de
duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad
obtener la participación efectiva de la comunidad para la
construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua
potable de acuerdo con las normas, procedimientos y
reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del
Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando
trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los
habitantes de la aldea Sarrosa.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento será en la aldea Sarrosa, municipio de El Progreso
del departamento de Yoro y tendrá operación en dicha comunidad
proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de
captación, las comunidades con fines de salud y las
construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada
uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y
Saneamiento y los diferentes comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y
de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta
administración del sistema. c.-Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia
en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.-
Obtener financiamiento para mejorar el servicio de
abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use
y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares
de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.-
Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener
adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en
todos los componentes del sistema (de microcuencas, el
acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad
de los servicios de agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir
las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el
servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas
extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación
permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los
abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de
asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.-
Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales
e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones
públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la
integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.-
Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.-
Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a
conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.-
Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que
suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua.
Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de
Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y
ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la
adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante
el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir
avisos oportunamente de las interrupciones programadas del
servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento
que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que
recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.-
Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado
de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:
a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de
Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar
los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar
las comisiones o Comités de Apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la
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Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período
de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo
dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva
deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos
36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:
a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a).
d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. g.- Dos Vocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y
ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de
tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del
servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos
provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la
comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio
de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de
agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección
y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento
de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y
aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar
y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación
de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta de
Agua.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRE-
SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia
temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la
aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.-
Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás
atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea
General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.-
Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones
del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con
los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar
junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.-
Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.-
Manejo de planillas de mano de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar
documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y
administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones
y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder
solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los
fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema
cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control
de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero
de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario
de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.-
Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento
económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la
Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que
soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes
de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda
erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe
de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la
Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.-
Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta
Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el
control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener
una administración transparente de los bienes de la organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que
le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar
a la Asamblea. b.- Coordinará el Comité de Saneamiento Básico.
Y el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán
en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el
sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma
Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria.
b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.
b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.-
Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de
coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y
conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el
tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los
reglamentos que para designar sus funciones específicas y
estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembro de los Comités de Operación y
Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al
Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité
de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de
agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses
capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que
aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas
del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos,
derechos y privilegios que reciban de personas naturales o
jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
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CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por sentencia
judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar
de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa
que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de
Agua. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. La
decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá
en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será
aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente
inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la
liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se
hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso
de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones
filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter
lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo
asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución
y liquidación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la
República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de este
último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA SARROSA,
en el municipio de El Progreso, departamento de Yoro, se
inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los
nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta
Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su
marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a
través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento
de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA SARROSA,
en el municipio de El Progreso, departamento de Yoro, presentará
anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones
Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que
reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y
contable, indicando su patrimonio actual, así como las
modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado.
Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA SARROSA, en el
municipio de El Progreso, departamento de Yoro, se somete a
las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del
Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de
las actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines
para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA ALDEA LA SARROSA, en el municipio de El Progreso,
departamento de Yoro, se hará de conformidad a sus estatutos y
las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las
obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de
una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna
objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará
bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del
remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero
de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de
oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que
emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de
la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA ALDEA LA SARROSA, en el municipio de El Progreso,
departamento de Yoro, la cual será publicada en el Diario Oficial
“La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para
ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo
18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) ROGOBERTO CHANG
CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F)
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA,
SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los seis días del mes de mayo de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
20 M. 2015.
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6.2| Reivindicaciones:
7| Clase Internacional: 29
8| Protege y distingue:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres
en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles.
8.1| Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10| Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11| Fecha de emisión: 06/03/15.
12| Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 A., 5 y 20 M. 2015 _______
1| Solicitud: 2015-8165
2| Fecha de presentación: 24-02-2015
3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4| Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO).
4.1| Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México D.F., MÉXICO.
4.2| Organizada bajo las leyes de: México.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5| Registro básico:
5.1| Fecha:
5.2| País de origen:
5.3| Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6| Denominación y 6.1| Distintivo: B BARCEL Y ETIQUETA
Marcas de Fábrica
6.2| Reivindicaciones:
7| Clase Internacional: 30
8| Protege y distingue:
Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.
8.1| Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10| Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11| Fecha de emisión: 04-03-2015.
12| Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 A., 5 y 20 M. 2015
1| Solicitud: 2015-8166
2| Fecha de presentación: 24-02-2015
3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4| Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO).
4.1| Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México D.F., MÉXICO.
4.2| Organizada bajo las leyes de: México.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5| Registro básico:
5.1| Fecha:
5.2| País de origen:
5.3| Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6| Denominación y 6.1| Distintivo: B BARCEL Y ETIQUETA
1| Solicitud: 4302-15
2| Fecha de presentación: 29/01/15
3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4| Solicitante: Cascadia Fashions Resources Inc. (Organizada bajo las leyes de CANADÁ)
4.1| Domicilio: 3788 N Fraser Way Burnaby, British Columbia Canadá V5J 5G1, CANADÁ.
4.2| Organizada bajo las leyes de: CANADÁ.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5| Registro básico:
5.1| Fecha:
5.2| País de origen:
5.3| Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6| Denominación y 6.1| Distintivo: SEG’MENTS
SEG’MENTS 6.2| Reivindicaciones:
7| Clase Internacional: 25
8| Protege y distingue:
Prendas de vestir, específicamente camisetas, camisas, tops, específicamente crop tops, tops de lana, halter
tops, tops con capuchas, tops de tejido de punto, tops sudaderas, camisetas sin mangas, blusas de tubo, tops para
calentar y tops tejidos, túnicas, pantalones, pantalones cortos, vestidos, chalecos, jumpers, chaquetas, sombreros
y gorros.
8.1| Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10| Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11| Fecha de emisión: 24-02-15.
12| Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 A., 5 y 20 M. 2015
_______
1| Solicitud: 9141-2015
2| Fecha de presentación: 02-03-2015
3| Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4| Solicitante: CORPORATIVO INTERNACIONAL MEXICANO, S. DE R. L. DE C.V. (Organizada bajo las leyes
de MÉXICO).
4.1| Domicilio: Palmas 735, piso 12, Col. Lomas de Chapultepec, C.P. 11000 México, D.F., MÉXICO.
4.2| Organizada bajo las leyes de: MÉXICO.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5| Registro básico:
5.1| Fecha:
5.2| País de origen:
5.3| Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6| Denominación y 6.1| Distintivo: SOLO CHOKIS TE QUITA LAS GANAS DE CHOKIS
SOLO CHOKIS TE QUITA LAS
GANAS DE CHOKIS
6.2| Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 109124 de la marca CHOKIS Y DISEÑO en clase 30.
7| Clase Internacional: 30
8| Protege y distingue:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú; sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales;
pan, pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar, sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; principalmente galletas.
8.1| Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10| Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11| Fecha de emisión: 05-03-2015.
12| Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 A., 5 y 20 M. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados
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6.2| Reivindicaciones:
7| Clase Internacional: 30
8| Protege y distingue:
Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.
8.1| Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10| Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11| Fecha de emisión: 02-03-2015
12| Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 A., 5 y 20 M. 2015
_______
1| Solicitud: 7608-15
2| Fecha de presentación: 19/2/15
3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4| Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO).
4.1| Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México D.F., MÉXICO.
4.2| Organizada bajo las leyes de: México.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5| Registro básico:
5.1| Fecha:
5.2| País de origen:
5.3| Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6| Denominación y 6.1| Distintivo: TRIGORO Y DISEÑO
6.2| Reivindicaciones:
7| Clase Internacional: 10
8| Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos; aparatos para anestesia; aparatos e instrumentos médicos; aparatos para
uso en el análisis médico; aparatos de ensayo para propósitos médicos; aparatos de diagnóstico para propósitos
médicos; aparatos de radioterapia; desfibriladores; camas, específicamente elaboradas para propósitos médicos;
bombas para propósitos médicos; aparatos para medir la presión arterial sanguínea; electrodos para uso médico;
implantes quirúrgicos [materiales artificiales]; aparatos para la respiración artificial.
8.1| Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10| Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11| Fecha de emisión: 02/03/15.
12| Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 A., 5 y 20 M. 2015
1| Solicitud: 00295-15
2| Fecha de presentación: 05/01/15
3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4| Solicitante: SHENZHEN MINDRAY BIO-MEDICAL ELECTRONICS CO., LTD. (Organizada bajo las leyes de
la República Popular de CHINA).
4.1| Domicilio: Mindray Building, Keji 12th Road South, High-tech Industrial Park, Nanshan, Shenzhen 518057, P.R.
CHINA.
4.2| Organizada bajo las leyes de: P.R. CHINA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5| Registro básico:
5.1| Fecha:
5.2| País de origen:
5.3| Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6| Denominación y 6.1| Distintivo: mindray (ESCRITA EN FORMA ESTILIZADA).
1| Solicitud: 7609-15
2| Fecha de presentación: 19/2/15
3| Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4| Solicitante: PEPSICO, INC. (Organizada bajo las leyes de Carolina del Norte).
4.1| Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2| Organizada bajo las leyes de: CAROLINA DEL NORTE.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5| Registro básico:
5.1| Fecha:
5.2| País de origen:
5.3| Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6| Denominación y 6.1| Distintivo: ESTA NAVIDAD ESPERA LO INESPERADO
6.2| Reivindicaciones: Para usarse con el Registro No. 79312 de la marca PEPSI en clase 32.
7| Clase Internacional: 32
8| Protege y distingue:
Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y jugos de frutas, jarabes, otros preparados
para hacer bebidas.
8.1| Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9| Nombre: JULIA R. MEJÍA.
E.- SUSTITUYE PODER
10| Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11| Fecha de emisión: 02-03-2015
12| Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 A., 5 y 20 M. 2015
_______
1| Solicitud: 2015-8643
2| Fecha de presentación: 26-02-2015
3| Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4| Solicitante: CORPORATIVO INTERNACIONAL MEXICANO, S. DE R. L. DE C.V. (Organizada bajo las leyes
de MÉXICO).
4.1| Domicilio: Poniente 128 No. 606. Col. Industrial Vallejo, Delegación Azcapotzalco, C.P. 02300 México, D.F.,
MÉXICO.
4.2| Organizada bajo las leyes de: MÉXICO.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5| Registro básico:
5.1| Fecha:
5.2| País de origen:
5.3| Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6| Denominación y 6.1| Distintivo: CHOKIS LOCAMENTE DELICIOSO
6.2| Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 109124 de la marca CHOKIS Y DISEÑO en clase 30.
7| Clase Internacional: 30
8| Protege y distingue:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú; sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales;
pan, pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar, sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; principalmente galletas.
8.1| Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10| Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11| Fecha de emisión: 09/03/15
12| Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 A., 5 y 20 M. 2015
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Sección B Avisos Legales
1| Solicitud: 2015-8167
2| Fecha de presentación: 24-02-2015
3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4| Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO).
4.1| Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México D.F., MÉXICO.
4.2| Organizada bajo las leyes de: México.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5| Registro básico:
5.1| Fecha:
5.2| País de origen:
5.3| Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6| Denominación y 6.1| Distintivo: TAKIS FUEGO
TAKIS FUEGO 6.2| Reivindicaciones:
7| Clase Internacional: 30
8| Protege y distingue:
Frituras de harina de maíz.
8.1| Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10| Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11| Fecha de emisión: 04-03-2015
12| Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 A., 5 y 20 M. 2015
_______
1| Solicitud: 4058-15
2| Fecha de presentación: 28/01/15
3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4| Solicitante: HERDEZ, S.A. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de la República Mexicana).
4.1| Domicilio: Calzada San Bartolo Naucalpan, 360, colonia Argentina Poniente, C.P. 11230 México, D.F., MÉXICO.
4.2| Organizada bajo las leyes de: MÉXICO.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5| Registro básico:
5.1| Fecha:
5.2| País de origen:
5.3| Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6| Denominación y 6.1| Distintivo: BUFI
BUFI 6.2| Reivindicaciones:
7| Clase Internacional: 29
8| Protege y distingue:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres
en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles.
8.1| Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10| Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11| Fecha de emisión: 23-02-2015
12| Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 A., 5 y 20 M. 2015
_______
1| Solicitud: 15-7853
2| Fecha de presentación: 20-02-15
3| Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4| Solicitante: Aeropostale Procurement Company, Inc. (Organizada bajo las leyes de Delaware)
4.1| Domicilio: 112 West 34th Street Floor New York, New York 10120, Estados Unidos de América.
4.2| Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5| Registro básico: 86511518
5.1| Fecha: 22/01/2015
5.2| País de origen: Estados Unidos de América.
5.3| Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6| Denominación y 6.1| Distintivo: BROOKLYN CALLING
BROOKLYN CALLING6.2| Reivindicaciones:
7| Clase Internacional: 35
8| Protege y distingue:
Servicios de tiendas minoristas y servicios en línea de tiendas minoristas que ofrecen todo tipo de artículos de
ropa y prendas de vestir, calzado, sombrerería, fragancia, relojes, bolsones, bolsos y billeteras.
8.1| Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10| Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11| Fecha de emisión: 05/03/15.
12| Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 A., 5 y 20 M. 2015
_______
1| Solicitud: 6879-2015
2| Fecha de presentación: 16/2/15
3| Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4| Solicitante: CORPORATIVO INTERNACIONAL MEXICANO, S. DE R. L. DE C.V. (Organizada bajo las leyes
de MÉXICO).
4.1| Domicilio: Poniente 128 No. 606. Col. Industrial Vallejo, Delegación, Azcapotzalco, C.P. 02300 México, D.F.,
MÉXICO.
4.2| Organizada bajo las leyes de: MÉXICO.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5| Registro básico:
5.1| Fecha:
5.2| País de origen:
5.3| Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6| Denominación y 6.1| Distintivo: CHOKIS LOCAMENTE DIVERTIDO
6.2| Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 109124 de la marca CHOKIS Y DISEÑO en clase 30.
7| Clase Internacional: 30
8| Protege y distingue:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú; sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales;
pan, pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar, sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; prin
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