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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

21 mayo 2015Edición No. 33,735

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 41-2014 — Reglamento de la Ley Sobre Firmas Electrónicas

Congreso Nacional

ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 41-2014 REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE FIRMAS ELECTRÓNICAS EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que con fecha treinta de julio del 2013, el Congreso Nacional de la República aprobó la Ley Sobre Firmas Electrónicas mediante Decreto número 149-2013, el que fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 33,301 el once de diciembre del 2013. CONSIDERANDO: Que dicha ley regula la utilización de la firmas electrónicas otorgándoles la misma validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita u otra análoga, estableciendo el proceder o los deberes del firmante o suscriptor; las características, requerimientos actividades y deberes generales de la Autoridad Certificadora y, las funciones y atribuciones de la Autoridad Acreditadora, siendo esta última la Autoridad Administrativa Competente (AAC) encargada de organizar y regular de manera más específica esta materia. CONSIDERANDO: Que el Artículo 29 de la precitada ley establece, que la Dirección General de Propiedad Intelectual (DIGEPIH) contará con un término de tres (3) meses, contados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH a partir de la publicación de la misma ley para organizar la función de inspección, control y vigilancia de las actividades realizadas por la Autoridades Certificadoras y para emitir el reglamento respectivo. CONSIDERANDO: Que es imperativo la emisión de la reglamentación correspondiente que permita desarrollar, ampliar, esclarecer y complementar los principios, preceptos y objetivos establecidos en la “Ley Sobre Firmas Electrónicas”, al igual que establecer los mecanismos y procedimientos que habrán de seguirse para lograr su plena aplicación y cumplimiento. POR TANTO En uso de las facultades de que está investido el Presidente de la República y en aplicación de los artículos: 245, numeral 1 y 11, 248 de la Constitución de la República; 116, 118 numeral 2 y 119 numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública; 41 y 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 24 y 29 de la Ley de Firmas Electrónicas. A C U E R D A: PRIMERO: Aprobar el siguiente: “REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE FIRMAS ELECTRÓNICAS” CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento regula la emisión y uso de las firmas electrónicas en mensajes de datos y documentos electrónicos, generadas bajo la “Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica”, comprendiendo las funciones y atribuciones de la Autoridad Administrativa Competente o Autoridad Acreditadora (AAC), el régimen de acreditación y supervisión de las Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC); así como la emisión y uso de la firma electrónica por parte de las instituciones de la Administración Pública, los organismos de derecho privado, las personas jurídicas de derecho privado y las personas jurídicas y naturales; establece además, los mecanismos y procedimientos necesarios para el registro, confidencialidad, seguridad, y para lograr la plena aplicación y cumplimiento de la Ley Sobre Firmas Electrónicas. Artículo 2. Definiciones. Para la aplicación de este reglamento y bajo la perspectiva de la tecnología de información y sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Firmas Electrónicas, debe entenderse por: a. Autoridad Acreditadora o Autoridad Administrativa Competente (AAC): Es La Dirección General de Propiedad Intelectual (DIGEPIH) y la Autoridad Acreditadora o Autoridad Administrativa Competente (AAC) de las Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC). b. Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación (PSC): Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera responsable de emitir y revocar los certificados o prestar otros servicios en relación con la firma electrónica. c. Autoridad de Registro: Es el órgano designado por la Autoridad Administrativa Competente (AAC) para realizar recepción de solicitudes, validación de información y aprobación de emisión de los Certificados Electrónicos. d. Autorización: Es un acto realizado por una autoridad, a través del cual se permite a un sujeto una cierta actuación que, en otro caso, estaría prohibida. e. Certificado: Es el documento firmado que vincula datos para la verificación de una firma con un firmante y que confirma la identidad del emisor. Es el único medio que permite garantizar técnica y legalmente la identidad de una persona en Internet. Se trata de un requisito indispensable para que las instituciones puedan ofrecer servicios seguros a través de internet. f. Certificado de Autorización: Es el documento escrito a través del cual la Autoridad Administrativa Competente (AAC), habilita a una Prestadora de Servicio de Certificación (PSC) a prestar los servicios solicitados, después de haber cumplido las disposiciones establecidas por la Ley y el presente Reglamento. g. Certificado Electrónico: Es el documento digital extendido por la Autoridad Acreditadora o Prestador de Servicios de Certificación (PSC) que da fe y garantiza la vinculación entre la identidad de los usuarios con su Firma Electrónica Avanzada. h. Certificación Cruzada: Acto por el cual una certificadora autorizada (PSC-Acreditadora) reconoce la validez de un certificado emitido por otra, sea nacional o extranjera, asumiendo tal certificado con todas las responsabilidades como si fuera de su propia emisión. i. Cifrado: Es el proceso de convertir un texto plano (o en claro) a un texto ilegible, denominado texto cifrado o criptograma. j. Clave Comprometida: Es la contraseña que el usuario emplea de forma constante para diferentes transacciones, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH donde ha sido comprometida en casos en que (aun cuando no se tenga la certeza) se supone que dicha clave es conocida por otra persona que no es el propietario de la misma. k. Clave Privada o Clave Secreta: Es una de las claves de un sistema de criptografía asimétrica que se emplea para generar una firma digital sobre un mensaje de datos y es mantenida en reserva por el titular de la Firma Electrónica. l. Clave Pública: Es la otra clave en un sistema de criptografía asimétrica que es usada por el destinatario de un mensaje de datos para verificar la Firma Electrónica puesta en dicho mensaje. La clave pública puede ser conocida por cualquier persona. m. Criptografía: Es el arte o ciencia de cifrar y descifrar información utilizando técnicas que hagan posible el intercambio confidencial de mensajes de manera segura y que únicamente puedan ser leídos por las personas a quienes van dirigidos. n. Firma Electrónica: Es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante. o. Firma Electrónica Avanzada: Firma Electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y al mensaje de datos a que se refiere, que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control, basada en un Certificado Electrónico emitido por un Prestador de Servicios de Certificación (PSC) y generada mediante un dispositivo seguro de creación de Firmas Electrónicas. p. Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica: Sistema confiable, acreditado, regulado, y supervisado por la Autoridad Administrativa Competente (AAC) constituido por programas, equipos, bases de datos, redes, estándares tecnológicos, políticas, procesos, procedimientos u otros recursos que permiten la generación de Firmas Electrónica y que garantizan la autenticación e integridad de los documentos electrónicos. q. Ley: Decreto No. 149-2013 Ley Sobre Firmas Electrónicas. r. Mensaje de Datos: Toda información inteligible en formato electrónico o similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio. s. Reglamento: El presente Reglamento de la Ley Sobre Firmas Electrónicas. Artículo 3. De la validez y eficacia de la Firma Electrónica. La Firma Electrónica generada dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica tiene la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita. En tal sentido, cuando la ley exija la firma de una persona, ese requisito se entenderá cumplido en relación con un documento electrónico si se utiliza una Firma Electrónica generada en el marco de la Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica. Lo establecido en el presente artículo y las demás disposiciones del presente Reglamento no excluyen el cumplimiento de las formalidades específicas requeridas para los actos jurídicos y el otorgamiento de fe pública. Artículo 4. De La Autoridad Administrativa Competente (AAC). La Dirección General de Propiedad Intelectual (DIGEPIH) es la Autoridad Administrativa Competente (AAC) y legalmente facultada para actuar como Autoridad Acreditadora, es decir; para conceder autorización a las Autoridades Certificadoras a operar en el territorio Nacional; para emitir la reglamentación correspondiente; diseñar y desarrollar la Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica; organizar la función de inspección, control y vigilancia de las actividades realizadas por las Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC) e imponer las sanciones que correspondan de conformidad con la ley y su Reglamento Artículo 5. De la Estructura Orgánica del Operador de la Firma Electrónica La Dirección General de Propiedad Intelectual (DIGEPIH) como operador de la Ley Sobre Firmas Electrónicas podrá también crear el órgano o unidad/es de apoyo que considere necesarias para desarrollar todas las actividades conducentes a lograr el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Sobre Firmas Electrónicas y su Reglamento, y consecuentemente podrá nombrar el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones. Artículo 6. Tecnologías de la Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica. La Infraestructura Oficial de Firma Electrónica se puede basar en las tecnologías de firmas electrónicas siguientes: a. Tecnologías de Firmas Electrónicas, sobre la cual se basa la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica. b. Otras Tecnologías de Firmas Electrónicas, que sean aprobadas por la Autoridad Administrativa Competente (AAC) de acuerdo con el Principio de Neutralidad Tecnológica. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Artículo 7. Elementos de la Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica. La Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica está constituida por: a. Personal Competente para la conducción de los procedimientos de certificación y el mantenimiento de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica. b. Procedimientos de Certificación basados en estándares internacionales o compatibles a los empleados, de acuerdo con lo establecido por la Autoridad Administrativa Competente (AAC). c. El Soporte Lógico o conjunto de instrucciones para los equipos de cómputo y comunicaciones, los elementos físicos y demás componentes adecuados a los procedimientos de certificación y a las condiciones de seguridad adicionales, comprendidas en los estándares señalados en el literal b de este artículo. d. Sistema de Gestión que permita el mantenimiento de las condiciones señaladas en los literales anteriores, así como la seguridad, confidencialidad, transparencia y no discriminación en la prestación de sus servicios. CAPÍTULO II VALIDEZ JURÍDICA DE LAS FIRMAS Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS Artículo 8. Reconocimiento de la Equivalencia Funcional. Cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico, cualquiera sea su medio de transmisión o de almacenamiento, tendrá la misma validez que aquellos que fueren suscritos mediante el uso de papel y firma autógrafa, siempre y cuando en los mismos se utilice la firma electrónica avanzada. Artículo 9. Características de la Firma Electrónica Avanzada. Las características mínimas de la Firma Electrónica Avanzada son las siguientes: a. Es basada en un certificado electrónico emitido por un Prestador de Servicios de Certificación; b. Es exclusiva del titular de la firma electrónica y de cada mensaje de datos firmado por éste; c. Tanto la firma como el mensaje firmado son cifrados, utilizando mecanismos sólidos de criptografía; d. Es añadida o asociada lógicamente al mensaje de datos de tal manera que es posible detectar si la Firma Electrónica o el mensaje de datos fue alterado; e. Se genera bajo el control exclusivo del titular de la Firma Electrónica; f. Es susceptible de ser verificada; g. Es generada mediante un dispositivo confidencial y seguro de creación de Firma Electrónica; y, h. Es basada en metodología específica, empleada para crear y verificar la Firma Electrónica del suscriptor impuesta en el mensaje de datos. Artículo 10. Garantías de la Firma Electrónica. Dadas las características señaladas en el artículo anterior, técnicamente la Firma Electrónica Avanzada debe garantizar las condiciones siguientes: a. Autenticidad: Identifica al usuario emisor del mensaje y al titular de la Firma Electrónica. b. Integridad: Garantía de que el mensaje de datos no ha sido alterado después que el remitente lo envió. c. No Repudio: Como consecuencia de los dos literales anteriores, el titular de la Firma Electrónica no puede repudiar o desconocer un mensaje de datos que ha sido firmado electrónicamente, dado que ésta se mantiene bajo su control exclusivo; salvo que demuestre ante autoridad competente, que fue utilizada sin su autorización por terceras personas. Artículo 11. Conservación de Mensajes de Datos o Documentos Electrónicos. Cuando los documentos, registros o informaciones requieran de una formalidad adicional para la conservación de mensajes de datos o documentos firmados electrónicamente, éstos deberán cumplir con lo siguiente: a. Accesibilidad para su posterior consulta; b. Conservación de su formato original de generación, envío, recepción u otro que reproduzca en forma demostrable la exactitud e integridad del contenido electrónico; y, c. Conservación de todo dato que permita determinar el origen, destino, fecha y hora de envío y recepción. CAPÍTULO III CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS Artículo 12. Los Certificados Electrónicos. Son Certificados Electrónicos los expedidos por una Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación (PSC) Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH que cumpla los requisitos establecidos en la Ley y el presente Reglamento, y dentro de la Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica, en cuanto a la comprobación de la identidad y demás circunstancias de los solicitantes y a la fiabilidad y las garantías de los servicios de certificación que presten. Artículo 13. Contenido de los Certificados Electrónicos. Además de los requisitos señalados en la Ley, los Certificados Electrónicos incluirán, al menos, los datos siguientes: a. La indicación de que se expiden como tales; b. El código identificativo único del Certificado; c. La identificación del prestador de servicios de certificación que expide el Certificado y su domicilio; d. La Firma Electrónica de la Autoridad Certificadora o Prestadora de Servicios de Certificación (PSC) que expide el Certificado; e. La identificación del firmante, en el supuesto de personas naturales, por su nombre y apellidos y su número de identidad y, en el supuesto de personas jurídicas, por su denominación o razón social y el Registro Tributario Nacional (RTN); f. Los datos de verificación de firma (Clave Pública) que correspondan a los datos de creación de firma (Clave Privada) que se encuentren bajo el control del firmante; g. El comienzo y el fin del período de validez, suspensión y renovación del certificado; h. Los límites de uso del certificado, si se establecen; y, i. Los límites del valor de las transacciones para las que puede utilizarse el certificado, si se establecen. Los Certificados Electrónicos podrán asimismo, contener cualquier otro atributo específico del firmante en caso de que sea significativo en función del fin propio del certificado y siempre que aquél lo solicite. Artículo 14. Obligaciones Previas a la Expedición de Certificados Electrónicos. Antes de la expedición de un certificado electrónico, la Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación (PSC) deberán cumplir las obligaciones siguientes: a. Comprobar la identidad y circunstancias personales de los solicitantes de certificados con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 16 de este reglamento; b. Verificar que la información contenida en el certificado es exacta y que incluye toda la información prescrita para un certificado reconocido; c. Asegurarse de que el firmante está en posesión de los datos de creación de la firma correspondiente, a los de verificación que constan en el certificado; y, d. Garantizar la complementariedad de los datos de creación y verificación de la firma. Artículo 15. Requisitos Complementarios y otras circunstancias personales de los solicitantes de Certificados Electrónicos, estos son: a. La identificación de la persona natural que solicite un Certificado Electrónico, exigirá su comparecencia ante los encargados de verificarla y se acreditará mediante el documento nacional de identidad, pasaporte u otros medios admitidos en derecho. Podrá prescindirse de la comparecencia si su firma en la solicitud de expedición de un Certificado Electrónico ha sido legitimada en presencia notarial; b. En el caso de Certificados Electrónicos de personas jurídicas, las Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC) y/o Autoridades de Registro o Autoridad Administrativa Competente (AAC) comprobarán, los datos relativos a la constitución y personalidad jurídica y a la extensión y vigencia de las facultades de representación del solicitante, mediante la presentación de copias fotostáticas autenticadas en que constan dichos documentos y certificados originales extendidos por el Registro Mercantil en el que estén inscritos los documentos de constitución y de apoderamiento; c. Cuando el Certificado Electrónico contenga otras circunstancias personales o atributos del solicitante, como su condición de titular de un cargo público, su pertenencia a un colegio profesional o su titulación, éstas deberán comprobarse mediante los documentos oficiales que las acrediten, de conformidad con su normativa específica; y, d. Los Prestadores de Servicios de Certificación (PSC), podrán realizar las actuaciones de comprobación previstas en este artículo por sí o por medio de otras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, siendo responsable, en todo caso, el prestador de servicios de certificación. Artículo 16. Pueden Solicitar Certificados Electrónicos u Otros Documentos Podrán solicitar certificados electrónicos u otros documentos relacionados: a. Las Personas Naturales titulares de una firma electrónica, su Representante o Apoderado Legal; b. Por las Personas Jurídicas, sus administradores, representantes legales o representantes voluntarios con poder bastante a estos efectos; y, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH c. Las Autoridades Administrativas y Judiciales competentes. Artículo 17. Vigencia de Certificados Electrónicos. La Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación (PSC) y el Firmante, de mutuo acuerdo determinarán la vigencia del certificado reconocido. No obstante lo anterior, este período no podrá ser superior a cinco (5) años. Artículo 18. Revocación de Certificados Electrónicos. El suscriptor de una Firma Electrónica Certificada, podrá solicitar a la Autoridad Certificadora (PSC) que expidió un certificado, la revocación del mismo. En todo caso, estará obligado a solicitar la revocación en los eventos siguientes: a. Por pérdida de la clave privada; y, b. Exposición de la clave privada y peligro de uso indebido. Si el suscriptor no solicita la revocación del certificado en el evento de presentarse las anteriores situaciones, será responsable por las pérdidas o perjuicios en los cuales incurran terceros de buena fe, que confiaron en el contenido del certificado. Una Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación (PSC) revocará un certificado emitido por las razones siguientes: a. A petición del suscriptor o un tercero en su nombre y representación; b. Por muerte del suscriptor; c. Por liquidación del suscriptor en el caso de las personas jurídicas; d. Por la confirmación de que alguna información o hecho contenido en el certificado es falso; e. La clave privada de la Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación (PSC) o su sistema de seguridad ha sido comprometido de manera material que afecte la confiabilidad del certificado; f. Por el cese de actividades de la Autoridad; g. Por orden judicial o de Autoridad Administrativa competente; h. Por declaración de insolvencia, siempre que en el plazo fijado por ley, no se levante dicho estado; y, i. Cualquier otra causa lícita prevista en la declaración de prácticas de certificación. Artículo 19. Disposiciones relativas a la Revocación de Certificados Electrónicos. a. La Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación (PSC) hará constar inmediatamente, de manera clara e indubitada, la revocación de la vigencia de los certificados electrónicos en el servicio de consulta sobre la vigencia de los certificados en cuanto tenga conocimiento fundado de cualquiera de los hechos determinantes de la revocación de su vigencia; b. La Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación (PSC) informará al firmante acerca de esta circunstancia de manera previa o simultánea a la revocación de la vigencia del certificado electrónico, especificando los motivos, la fecha y la hora en que el certificado quedará sin efecto; c. La revocación de la vigencia de un Certificado Electrónico no tendrá efectos retroactivos; y, d. La revocación de la vigencia de un Certificado Electrónico se mantendrá accesible en el servicio de consulta sobre la vigencia de los certificados al menos hasta la fecha en que hubiera finalizado su período inicial de validez. Artículo 20. Certificados Electrónicos Extranjeros. Toda Firma Electrónica creada o utilizada fuera de la República de Honduras producirá los mismos efectos jurídicos que una firma creada o utilizada en Honduras, si presenta un grado de fiabilidad equivalente. Los Certificados de Firmas Electrónicas emitidos por autoridades o Entidades de Certificación extranjeras, producirán los mismos efectos jurídicos que un certificado expedido por Autoridades Certificadoras Nacionales, siempre y cuando tales certificados presenten un grado de fiabilidad en cuanto a la regularidad de los detalles del mismo, así como su validez y vigencia. A efectos de determinar si un Certificado de Firmas Electrónicas o una Firma Electrónica presentan un grado de fiabilidad sustancialmente equivalente para los fines de los párrafos anteriores, se tomarán en consideración las normas internacionales reconocidas y cualquier otro factor pertinente; ya que lo que se pretende es contrastar su fiabilidad con los requisitos establecidos en el Artículo 8 de la “Ley Sobre Firmas Electrónicas” y este Reglamento. Considerando que el grado de fiabilidad de un certificado extranjero no debe ser exactamente idéntico al grado de fiabilidad de un certificado nacional. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las partes pueden acordar la utilización de determinados tipos de Firma Electrónicas o Certificados. Ese acuerdo será suficiente a Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH los efectos del reconocimiento transfronterizo, siempre que el mismo sea válido, y eficaz de conformidad con la Ley. Tanto las Firmas Electrónicas como los Certificados Electrónicos extranjeros, serán en todo caso válidos, siempre que exista convenio de reciprocidad entre Honduras y el país de origen del firmante o autoridad certificadora; sin que esas firmas o esos certificados se sometan al criterio de la equivalencia sustancial expresado en los párrafos anteriores. CAPÍTULO IV SISTEMAS DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA Artículo 21. Sistema Seguro de Creación de Firma Electrónica Avanzada. Un sistema seguro de creación de Firma Electrónica es un programa o dispositivo informático que sirve para aplicar los datos de creación de firma, ofreciendo, al menos las siguientes garantías: a. Que los datos utilizados para la generación de una Firma Electrónica pueden producirse sólo una vez y asegura razonablemente su secreto; b. Que existe una seguridad razonable de que los datos utilizados para la generación de firma no pueden ser derivados de los de verificación de firma o de la propia firma y de que la Firma Electrónica está protegida contra la falsificación con la tecnología existente en cada momento; c. Que los datos de creación de Firma Electrónica pueden ser protegidos de forma fiable por el firmante contra su utilización por terceros; y, d. Que el sistema utilizado no altere los datos del documento que deba firmarse ni impide que éste se muestre al firmante antes del proceso de firma. Artículo 22. Sistema Seguro de Verificación de Firma Electrónica Avanzada. Un Sistema Seguro de Verificación de Firma Electrónica Avanzada, son los dispositivos informáticos para la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada y que garantizará el proceso de verificación de las firmas registradas, bajo el cumplimiento al menos de los requisitos siguientes: a. Que los datos utilizados para verificar la Firma Electrónica Avanzada correspondan a los datos mostrados a la persona que verifica la firma; b. Que la Firma Electrónica Avanzada se verifique de forma fiable y el resultado de esa verificación se presente correctamente; c. Que la persona que verifica la Firma Electrónica Avanzada pueda, en caso necesario, establecer de forma fiable el contenido de los datos firmados y detectar si han sido modificados; d. Que se muestren correctamente tanto la identidad del firmante o, en su caso, conste claramente la utilización de un seudónimo, como el resultado de la verificación; e. Que se verifiquen de forma fiable la autenticidad y la validez del Certificado Electrónico correspondiente; y f. Que deba detectarse cualquier cambio relativo a su seguridad. CAPÍTULO V AUTORIDADES CERTIFICADORAS O PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN (PSC) Artículo 23. Requerimientos de las Autoridades de Certificación o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC). Podrán actuar como Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC), las personas naturales, y las personas jurídicas, tanto públicas como privadas, que sean autorizadas por la Autoridad Administrativa Competente (AAC), para operar como tales y que cumplan con los requerimientos establecidos en la Ley, el presente Reglamento, la Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica y por la misma Autoridad Administrativa Competente (AAC); y conforme las condiciones siguientes: a. Contar con la capacidad económica y financiera suficiente para prestar los servicios autorizados como autoridad certificadora, así como con el recurso humano y la de ontología jurídica, que demanda su condición de tal; b. Contar con la capacidad y elementos técnicos (equipos y programas informáticos) necesarios para la generación de Firmas Electrónicas, garantizando la autenticidad de las mismas, para la emisión y trámite de certificados, y la conservación de mensajes de datos y consulta de los registros, en los términos establecidos en la Ley y el presente Reglamento; y, c. Disponibilidad de información para los firmantes nombrados en el certificado y para las partes que confíen en éste. Los representantes legales y administrativos no podrán ser personas que hayan sido condenadas a pena privativa de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH libertad, o que hayan sido suspendidas en el ejercicio de su profesión por falta grave contra la ética. Esta inhabilidad, estará vigente por el mismo período que la Ley Penal o Administrativa señale para el efecto. Los Notarios que reúnan las condiciones expresadas, serán automáticamente autorizados para actuar como autoridad certificadora. Lo dispuesto en el párrafo anterior les será en su caso aplicable. Para verificar que las Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC) cumplan con los requerimientos antes establecidos y para determinar el grado de fiabilidad de dichos prestadores se tomarán los factores siguientes: a. Recursos y capacidad financiera para asumir la responsabilidad por el riesgo de pérdida; b. Garantías y representaciones; c. Seguros; d. Descripción detallada de las políticas, procedimientos y mecanismos que el prestador de servicios de certificación se obliga a cumplir; e. Disponer de personal suficiente de reconocida honorabilidad, el cual deberá ser competente para las funciones que realiza, incluyendo la emisión de opiniones técnicas que se requieran, la formulación de políticas y su implementación; f. Experiencia en tecnologías de clave pública y familiaridad con procedimientos de seguridad apropiados; g. Contar con el equipo y los programas informáticos necesarios; h. Mantenimiento de un registro de auditoría y realización de auditorías por una Autoridad independiente; i. Existencia de un plan para casos de emergencia (por ejemplo, “programas de recuperación en casos de desastre” o depósitos de claves); j. Disposiciones para proteger su propia clave privada; k. Seguridad interna; l. Disposiciones para suspender las operaciones, incluida la notificación a los usuarios; m. Declaración de limitación de la responsabilidad; y, n. Contar con procedimientos de revocación (en caso de que la clave criptográfica se haya perdido o haya quedado en entredicho). Artículo 24. Procedimiento de Acreditación de las Autoridades de Certificación o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC). Se iniciará por medio de una solicitud presentada a la Autoridad Administrativa Competente (AAC), acompañada del comprobante de pago de los costos de la acreditación y de los antecedentes que permitan verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley y este Reglamento. En la solicitud que se presente, el interesado deberá especificar su nombre completo, denominación o razón social, su RTN, el nombre completo y RTN del Representante Legal, su domicilio social y dirección de correo electrónico, aceptando expresamente dicho medio electrónico como forma de comunicación. Recibida la solicitud, la Autoridad Administrativa Competente (AAC) procederá a verificar la admisibilidad de la misma mediante la verificación de la información requerida. Artículo 25. Facultades del Representante del Solicitante. Las facultades de la persona natural que actúa en representación del solicitante se acreditarán de la manera siguiente: a. En el caso de personas jurídicas constituidas en el país: En el poder o mandato que acredite la representación deberán constar las facultades conferidas al representante, bastando para tales efectos la presentación de la copia autenticada o cotejada del poder respectivo. b. En el caso de personas jurídicas constituidas en el extranjero: Los correspondientes poderes o mandatos, deberán ser apostillados o en su caso, legalizados por un Funcionario Consular de Honduras; y de encontrarse redactados en idioma extranjero, será necesario su traducción al idioma oficial, debiendo el responsable de la traducción suscribir el correspondiente documento. c. En el caso de instituciones del Estado: Deberá acreditarse el acuerdo de nombramiento de la persona encargada de dirigir la oficina, gerencia o dependencia interna encargada de la prestación del servicio de certificación digital. Asimismo se debe acreditar las competencias y facultades de este funcionario. Artículo 26. De la Admisión, Requerimiento o Rechazo de la Solicitud. Recibida la solicitud, la Autoridad Administrativa Competente (AAC) procederá a verificar la admisibilidad de la misma mediante la verificación de la información requerida. De no acompañar la solicitud todos los requisitos establecidos en la “Ley Sobre Firmas Electrónicas” y este Reglamento, se notificará al interesado de tal situación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, para que proceda a completar la información requerida, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH bajo apercibimiento de ser rechazada la solicitud mediante simple providencia y se archivará sin más trámite. Artículo 27. Evaluación de los Requisitos y de la Competencia Técnica. Admitida la solicitud, la Autoridad Administrativa Competente (AAC) procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos, la competencia técnica, y demás requerimientos exigidos por la Ley y este Reglamento para obtener la acreditación, la que deberá ser emitida mediante resolución dentro de un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados desde la fecha de notificación. En caso que no cumpla con los requisitos fijados para el desarrollo de la actividad, señalará si los incumplimientos son subsanables en un término de ciento veinte (120) días hábiles improrrogables para que presente y ejecute un plan de medidas correctivas; en caso que los incumplimientos no sean subsanables, se procederá a dictar una resolución denegando la solicitud de acreditación. Si dentro del término para la ejecución del plan de medidas correctivas, se cumple a satisfacción con el mismo, se emitirá la resolución otorgando la autorización para operar como Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación (PSC); de no ejecutarlo o no cumplirlo a satisfacción, se emitirá resolución denegatoria. Artículo 28. Recurso de Reposición y Subsidiaria Apelación. Contra la resolución definitiva procede el Recurso de Reposición, que deberá interponerse ante la Autoridad Administrativa Competente (AAC), dentro de los diez (10) días siguientes a la última notificación, ésta resolverá dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al auto de admisión de la reposición. La resolución que recaiga es apelable conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley de Propiedad. Artículo 29. Reconocimiento de Evaluaciones Técnicas de Terceros o Realizadas en el Extranjero. La evaluación de los requisitos de competencia técnica de la entidad de certificación solicitante, podrá ser realizada directamente por la Autoridad Administrativa Competente (AAC) o a través de terceros o reconociendo aquellas realizadas en el extranjero por otras autoridades extranjeras que cumplan funciones equivalentes a las de la autoridad administrativa competente, siempre que los requisitos evaluados por ellas sean equivalentes a los requisitos comprendidos en el presente Reglamento. En todo caso, se podrá reconocer las evaluaciones sobre los requisitos de competencia técnica de la entidad de certificación solicitante realizadas en el extranjero siempre y cuando se cumpla con las normas establecidas por la Autoridad Administrativa Competente (AAC) en el marco del presente Reglamento. Artículo 30. Costos de la Acreditación y Otros. Las entidades solicitantes asumirán los costos por el trámite de acreditación, y aquellos otros por la evaluación de la competencia técnica, supervisión, inspecciones, auditorías y demás previstos por la Autoridad Administrativa Competente (AAC). Cuando la evaluación de la competencia técnica sea realizada por la propia Autoridad Administrativa Competente (AAC), se aplicará, en caso de traslado el reglamento de viáticos y transporte interno de la institución; y cuando sea realizada por terceros, se ejecutará a través de técnicos debidamente acreditados, los que serán seleccionados y calificados por la Autoridad Administrativa Competente (AAC) y todos los costos deberán ser cubiertos por el solicitante. CAPÍTULO VI OTRAS DISPOSICIONES RESPECTO DE LAS AUTORIDADES CERTIFICADORAS O PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN (PSC) Artículo 31. Actividades de las Autoridades de Certificación o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC). La Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación (PSC), autorizados por la Autoridad Administrativa Competente (AAC), podrán realizar, entre otras, las actividades siguientes: a. Emitir certificados en relación con las Firmas Electrónicas certificadas de personas naturales o jurídicas; b. Emitir certificados sobre la verificación respecto de la alteración entre el envío y recepción del mensaje de datos; c. Ofrecer o facilitar los servicios de creación de Firmas Electrónicas certificadas; d. Ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado cronológico en la generación, transmisión y recepción de mensajes de datos; y, e. Ofrecer los servicios de archivo y conservación de mensajes de datos. Artículo 32. Declaración de las Prácticas de Certificación. Es obligación de las Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC) contar con reglas sobre Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH prácticas de certificación consistentes en una descripción detallada de las políticas, procedimientos y mecanismos que el prestador de servicios de certificación se obliga a cumplir en la prestación de sus servicios de certificación y homologación. Las Prácticas de Certificación deben declarar el cumplimiento de los requisitos señalados en el Artículo 13 de la Ley Sobre Firmas Electrónicas; y el artículo 23 del presente Reglamento. Las prácticas de certificación deben ser objetivas y no discriminatorias, y se deben comunicar a los usuarios de manera sencilla y en idioma español. Dichas prácticas deberán contener al menos: a. Una introducción, que deberá contener un resumen de las prácticas de certificación, mencionando tanto la Autoridad que suscribe el documento, como el tipo de usuarios a los que son aplicables; b. Consideraciones generales, debiendo contener información sobre obligaciones, responsabilidades, cumplimiento de auditorías, confidencialidad, y derechos de Propiedad Intelectual, con relación a todas las partes involucradas; c. Identificación y autenticación, debiendo describirse tanto los procesos de autenticación aplicados a los solicitantes de Firma Electrónica Avanzada; d. Requerimientos operacionales, debiendo contener información operacional para los procesos de trámite de las solicitudes de Firma Electrónica Avanzada, emisión de certificados, revocación de certificados, procesos de control, seguridad, almacenamiento de información relevante, cambio de datos de creación de Firma Electrónica Avanzada, superación de situaciones críticas, contingencias (casos de fuerza mayor o casos fortuitos), y procedimientos de término del servicio de certificación; e. Administración de los recursos humanos, procesos, procedimientos, materiales, físicos y operativos; debiendo describir los controles de seguridad no técnicos utilizados por la Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación (PSC) para asegurar las funciones de generación de datos de creación de la Firma Electrónica, autenticación de usuarios, emisión de certificados, revocación de certificados, auditoría y almacenamiento de información relevante; f. Controles de seguridad técnica; debiendo señalar las medidas de seguridad adoptadas por la Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación (PSC) para proteger los datos de creación de su propia Firma Electrónica; g. Perfiles de certificados y del registro de acceso público, debiendo especificar el formato del certificado y del registro de acceso público; y, h. Especificaciones de administración de la política de certificación, debiendo señalar la forma en que la misma está contenida en la práctica, los procedimientos para cambiar, publicar y notificar la política. La declaración de prácticas de certificación de cada Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación (PSC) deberá estar disponible al público de manera fácilmente accesible, al menos por vía electrónica y de forma gratuita. Artículo 33. Obligaciones de las Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC). La autoridad certificadora tendrá, entre otros los deberes siguientes: 1. Emitir certificados conforme a lo solicitado o acordado con el suscriptor; 2. Adoptar las medidas razonables para determinar con exactitud la identidad del titular de la firma y de cualquier otro hecho y acto que certifique; 3. Implementar los sistemas de seguridad para garantizar la emisión y creación de Firmas Electrónicas, la conservación y archivo de certificados y documentos en soporte de mensaje de datos; 4. Garantizar la protección, confidencialidad y debido uso de la información suministrada por el suscriptor; 5. Garantizar que todas las declaraciones y manifestaciones materiales, sean exactas y completas; 6. Atender oportunamente las solicitudes y reclamaciones materiales, cuidando que sean exactas y completas; 7. Proporcionar a los titulares de firmas, un medio para dar aviso que la Firma Electrónica refrendada está en entredicho; 8. Suministrar la información que le requieran las entidades administrativas competentes o judiciales con relación a las Firmas Electrónicas y certificados emitidos, y en general sobre cualquier mensaje de datos que se encuentre bajo su custodia y administración; 9. Permitir y facilitar la realización de las auditorías por parte de la Autoridad Administrativa Competente (AAC) con autorización de la Dirección General de Propiedad Intelectual (DIGEPIH); 10. Llevar un registro electrónico de los certificados emitidos y cancelados; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH 11. Informar a los firmantes de las condiciones de emisión, uso y cancelación de los certificados de Firmas Electrónicas reconocidas; 12. Proporcionar a la parte que confía en el certificado, medios razonablemente accesibles que permitan a ésta determinar mediante el certificado, la información siguiente: a. La identidad del prestador de servicios de certificación; b. Que el firmante nombrado en el certificado tenía bajo su control los datos de creación de la firma en el momento en que se expidió el certificado; c. Que los datos de creación de la firma eran válidos en la fecha en que se expidió el certificado o antes de ella; d. El método utilizado para comprobar la identidad del firmante; e. Cualquier limitación de los fines o del valor respecto de los cuales puedan utilizarse los datos de creación de la firma o el certificado; f. Si los datos de creación de la firma son válidos y no están en entredicho; g. Cualquier limitación del alcance o del grado de responsabilidad que haya establecido el prestador de servicios de certificación; h. Si existe un medio para que el firmante dé aviso de que los datos de creación de la firma están en entredicho, conforme a lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley; y, i. Si se ofrece un servicio para revocar oportunamente el certificado; 13. Revocar de forma inmediata los certificados emitidos e implementar medidas necesarias, cuando la clave privada de la autoridad de certificación sea comprometida; 14. Mantener un registro que garantice se pueda determinar con precisión la fecha y la hora en las que se expidió un certificado o se revocó; y, 15. Cumplir los términos bajo los cuales obtuvo la acreditación conforme a lo establecido en este Reglamento. Serán de cargo de la Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación (PSC) las consecuencias jurídicas que entrañe el hecho de no haber cumplido con los requisitos enunciados en la ley y el presente reglamento. Artículo 34. Responsabilidad de las Autoridades de Certificación o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC). La Autoridad Certificadora o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC) será responsable de los daños y perjuicios que en el ejercicio de su actividad ocasionen por la certificación u homologación de certificados de firmas electrónicas. En todo caso corresponderá a las Autoridades Certificadoras (PSC) demostrar que actuó con la debida diligencia. Artículo 35. Limitaciones de Responsabilidad de las Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC). Las Autoridades Certificadora o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC) no serán responsables de los daños y perjuicios ocasionados al firmante o terceros de buena fe, si el firmante incurre en alguno de los siguientes supuestos: 1. No haber proporcionado a la Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación (PSC) información veraz, completa y exacta sobre los datos que deban constar en el certificado electrónico o que sean necesarios para su expedición o para la extinción o suspensión de su vigencia, cuando su inexactitud no haya podido ser detectada por el prestador de servicios de certificación; 2. La falta de comunicación sin demora a las Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC) de cualquier modificación de las circunstancias reflejadas en el certificado electrónico; 3. Negligencia en la conservación de sus datos de creación de firma, en el aseguramiento de su confidencialidad y en la protección de todo acceso o revelación; 4. No solicitar la revocación del certificado electrónico en caso de duda en cuanto al mantenimiento de la confidencialidad de sus datos de creación de firma; 5. Utilizar los datos de creación de firma cuando haya expirado el período de validez del certificado electrónico o el prestador de servicios de certificación le notifique la extinción de su vigencia; y, 6. Superar los límites que figuren en el certificado electrónico en cuanto a sus posibles usos y al importe individualizado de las transacciones que puedan realizarse con él o no utilizarlo conforme a las condiciones establecidas y comunicadas al firmante por el prestador de servicios de certificación. Las Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC) tampoco serán responsables de los daños y perjuicios ocasionados al firmante o a terceros de buena fe, si el destinatario de los documentos firmados electrónicamente actúa de forma negligente. Se entenderá, en particular, que el destinatario actúa de forma negligente en los casos siguientes: 1. Cuando no compruebe y tenga en cuenta las restricciones que figuren en el certificado electrónico en cuanto a sus Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH posibles usos y al importe individualizado de las transacciones que puedan realizarse con él; y, 2. Cuando no tenga en cuenta la revocación o pérdida de vigencia del certificado electrónico publicada en el servicio de consulta sobre la vigencia de los certificados o cuando no verifique la firma electrónica. La exención de responsabilidad frente a terceros obliga a la Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación (PSC) a probar que actuó en todo caso con la debida diligencia. Artículo 36. Remuneración por la Prestación de Servicios de Certificación (PSC). La remuneración por los servicios de la Autoridad Certificadora o Prestadora de Servicios de Certificación (PSC), será establecida libremente por ésta. Artículo 37. Terminación unilateral. La Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación (PSC) podrá dar por terminado el acuerdo de vinculación con el suscriptor dando un preaviso no menor de treinta (30) días hábiles. Vencido este término, la Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación (PSC) revocará los certificados que se encuentren pendientes de expiración. Igualmente, el suscriptor podrá dar por terminado el acuerdo de vinculación con la Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación (PSC) dando un preaviso no inferior a treinta (30) días hábiles. Artículo 38. Cese de actividades del Prestador de Servicios de Certificación (PSC). La Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación (PSC) autorizado puede cesar en el ejercicio de actividades por voluntad propia, siempre y cuando haya recibido autorización por parte de la Autoridad Acreditadora Competente (AAC). Cuando las Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC) decidan cesar en sus actividades, solicitarán autorización a la Autoridad Acreditadora Competente (AAC) al menos con sesenta (60) días hábiles de anticipación a la fecha de cesación. Así mismo, deberá advertir al titular que de no existir objeción a la transferencia de los certificados a otro prestador de servicios de certificación, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de la comunicación, se entenderá que el usuario ha consentido en la transferencia de los mismos. En este caso, si el prestador es acreditado, deberá traspasar los certificados, necesariamente, a un certificador acreditado e informará este extremo al titular Si el cese no es voluntario o revocatorio, la cancelación de la acreditación, deberá comunicarse a través de la Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación (PSC), inmediatamente a los titulares. En caso que el la Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación (PSC) esté en situación de traspasar los certificados a otro prestador acreditado, deberá informar tal situación en la forma y plazo señalado en el artículo anterior (Art. 37). Si el titular del certificado se opone a la transferencia, el certificado quedará sin efecto sin más trámite. Artículo 39. Proceso de Transmisión de los Certificados Electrónicos. La Autoridad Administrativa Competente (AAC), emitirá el instructivo que contendrá el proceso mediante el cual se llevará a cabo la transmisión de certificados electrónicos entre las Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC) con la autorización de la Autoridad Certificadora. CAPÍTULO VII DURACIÓN DE LA ACREDITACIÓN Y RENOVACIÓN Artículo 40. De la Duración de la Acreditación. La duración de la autorización otorgada por la Autoridad Administrativa Competente (AAC) para operar como la Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación (PSC) será de cinco (5) años, a partir de la fecha de la resolución que la conceda; pero podrá renovarse por periodos iguales mediante el pago de la tasa de renovación. Si la Autoridad Administrativa Competente (AAC) considera necesario deberá practicarse inspección o auditoría para constatar el cumplimiento de los requisitos y de la efectiva prestación de servicios de acreditación. Artículo 41. De la Renovación. La renovación de la autorización para operar como la Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación (PSC) se efectuará mediante la presentación de la solicitud de renovación, ante la Autoridad Administrativa Competente (AAC) dentro de los tres (3) meses antes de su vencimiento. La renovación también podrá hacerse dentro de un plazo de gracia de tres (3) meses contados desde la fecha de vencimiento de la acreditación o de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH la renovación en su caso, debiendo pagarse la sobretasa establecida, además de la tasa de renovación correspondiente. Durante el plazo de gracia, el registro de la Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación (PSC) mantendrá su vigencia plena. La solicitud de renovación deberá presentarse en el formato aprobado por la Autoridad Administrativa Competente (AAC) al efecto y contendrá al menos los siguientes datos: a. Datos generales de la Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación (PSC) de su representante o apoderado; b. Número y fecha de la resolución de otorgamiento y de su registro; c. Modificación del registro (en caso cambio de nombre por fusión o transformación); d. Relación de documentos anexos; e. Lugar y fecha; f. Nombre y firma del solicitante; y, g. Fotocopia del recibo de pago de la tasa de renovación y en su caso, de la sobretasa. Si la solicitud de renovación se presentare antes de los tres (3) meses para el vencimiento de la acreditación, se le devolverá al peticionario y se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que se presente en tiempo y forma. De no renovarse la acreditación en una de las formas previstas en este artículo, la Autoridad Administrativa Competente (AAC) procederá a revocar definitivamente la autorización para operar como autoridad certificadora, sin perjuicio de resarcir los daños y perjuicios que ocasione a los suscriptores de conformidad con el artículo 25 de la ley. CAPÍTULO VIII DE LOS SUSCRIPTORES Y USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN Artículo 42. Derechos de los Suscriptores y/o Usuarios de los Servicios de Certificación. Los usuarios o titulares de certificados o firmas electrónicas reconocidas tendrán los siguientes derechos: a. A ser informados por los prestadores de servicios de certificación, de las características generales de los procedimientos de creación y de verificación de firma electrónica, así como las reglas sobre prácticas de certificación y los demás que estos se comprometan a seguir en la prestación de servicios, previamente a que se empiece a efectuar; b. A la confidencialidad en la información cuando los prestadores de servicios de certificación decidan cesar en sus actividades; c. A ser informados antes de la emisión de un certificado, del precio de los servicios de certificación, incluyendo cargos adicionales y formas de pago, en su caso; de condiciones precisas para la utilización del certificado y sus limitaciones de uso, y de los procedimientos de reclamación y de resolución de litigios previstos en las leyes que se convinieren; d. A que la Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación (PSC) o quien homologue sus certificados le proporcionen la información sobre sus domicilios en Honduras y sobre todos los medios a los que el usuario pudiera acudir para solicitar aclaraciones, dar cuenta del mal funcionamiento del sistema, o presentar reclamos; e. A ser informado por la Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación (PSC) del cese de su actividad, con el fin de hacer valer su oposición al traspaso de los datos de sus certificados a otro certificador; f. A ser informado inmediatamente de la cancelación de la inscripción en el registro de la Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación (PSC) acreditados, con el fin de hacer valer su oposición al traspaso de los datos de sus certificados a otro certificador; g. A traspasar sus datos a otro prestador de servicios de certificación; h. A que la Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación (PSC) no proporcione más servicios y de otra calidad de los que haya pactado, y a no recibir publicidad comercial de ningún tipo por intermedio del prestador, salvo autorización expresa del usuario; i. A acceder, por medios electrónicos al registro de la Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación (PSC) acreditados que mantendrá la Autoridad de Vigilancia y Control (Autoridad Administrativa Competente); y, j. A ser indemnizado por los daños y perjuicios que la Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación (PSC) le ocasionare, considerando lo establecido en los artículos 35 y 36 del presente reglamento. Artículo 43. Obligaciones de los Suscriptores o Titulares de los Servicios de Certificación (PSC). Además de las señaladas en el artículo 23 de la Ley, los suscriptores o titulares de certificados o firmas electrónicas reconocidas tendrán las siguientes obligaciones: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH a. Entregar información veraz bajo su responsabilidad; b. Observar las condiciones establecidas para la utilización lógica y física de las firmas electrónicas reconocidas, sus certificados y dispositivos asociados; c. Generar la clave privada y firma mediante los procedimientos señalados por la Declaración de Prácticas del Prestador de Servicios de Certificación; d. Mantener el control y la reserva de la clave privada bajo su responsabilidad. e. Actualizar permanentemente la información brindada al Prestador de Servicios de Certificación, asumiendo responsabilidad por la veracidad y exactitud de ésta; f. En caso de que la clave privada quede comprometida en su seguridad, el titular debe notificarlo de inmediato a la Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación (PSC) para que revoque el certificado asociado a dicha clave; y, g. Efectuar los pagos correspondientes por los servicios de certificación. Artículo 44. Responsabilidad de los Suscriptores o Titulares de los Servicios de Certificación. Los Suscriptores o titulares serán responsables por la falsedad, error u omisión en la información suministrada al prestador de servicios de certificación y por el incumplimiento de sus obligaciones como suscriptor o titular. CAPÍTULO IX UTILIZACIÓN DE LA FIRMA ELECTRÓNICA Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS POR LOS ÓRGANOS DEL ESTADO Artículo 45. Autorización para Utilización de las Firmas Electrónicas Se autoriza a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, al Tribunal Supremo Electoral, así como a todas las instituciones públicas descentralizadas y entes públicos no estatales y cualquier dependencia del sector público, para la utilización de las firmas electrónicas en los documentos electrónicos en sus relaciones internas, entre ellos y con los particulares. Para obtener la aprobación de la autoridad acreditadora, los órganos del Estado deberán someterse al procedimiento establecido en los Artículos del 24 al 29; pero estarán exentos del pago de los costos establecidos en el Artículo 30 y del pago del arancel a que refiere el Artículo 48, en lo demás quedan sujetos a la ley y al presente Reglamento. CAPÍTULO X DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE (AAC). Artículo 46. De las Funciones y Atribuciones de la Autoridad Administrativa Competente (AAC). La Dirección General de Propiedad Intelectual (DIGEPIH), además de las ya señaladas en la Ley y en este Reglamento, tiene las siguientes funciones y atribuciones: a. Recibir y resolver las solicitudes de autorización para operar como Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC) en el territorio nacional; b. Llevar el registro físico y digital de las personas naturales y jurídicas que han sido acreditadas para operar como Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC), llevando anotación fehaciente de toda actuación derivada de los mismos; c. Velar por el buen funcionamiento y la eficiente prestación del servicio por parte de las Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC); d. Ejercer la función de supervisión, control y vigilancia ordinaria o extraordinaria, o auditorías a las Autoridades Certificadora o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC), levantando los informes pertinentes. En caso de imposibilidad administrativa, técnica o financiera para el desarrollo de las funciones antes descritas se podrá auxiliar de consultorías externas, las cuales deberán ser financiadas por la o las PSC involucradas; e. Instruir, sustanciar y resolver los procedimientos que correspondan para revocar o suspender la autorización para operar como Autoridad Certificadora o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC); f. Iniciar de oficio o a petición de parte, los procedimientos para imponer sanciones a las Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC) en caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación del servicio; g. Conocer y resolver la revocación de certificados, cuando las Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC) los emita sin el cumplimiento de las formalidades legales; h. Emitir los certificados de Autorización que sean solicitados en relación con las firmas electrónicas de las Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC); Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH i. Velar por la observancia de las disposiciones constitucionales y legales sobre la promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas, competencia desleal y protección del consumidor en los mercados atendidos por las Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC); j. Impartir las directrices e instrucciones sobre el adecuado cumplimiento de las disposiciones a las cuales deben sujetarse las Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC); k. Llevar el registro de las sanciones impuestas a las Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC); l. Llevar la guarda y custodia de todos los documentos físicos y datos electrónicos que correspondan y deriven del ejercicio de sus funciones y atribuciones; m. Difundir la Ley, promover el uso de la firma electrónica, y ofrecer servicios de consulta a los usuarios; n. Aprobar el empleo de estándares técnicos internacionales dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica y determinar la compatibilidad de otros; o. Definir los criterios para evaluar la suficiencia del respaldo financiero con el que deben contar las entidades de certificación; p. Suscribir acuerdos de reconocimiento mutuo con autoridades administrativas extranjeras que cumplan funciones similares a las de las Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC); q. Delegar en el personal bajo sus órdenes y responsabilidad, las funciones que de conformidad a ley y el presente reglamento correspondan; r. Conocer de los reclamos que se presenten contra o entre Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC), los suscriptores de Firmas Electrónicas, las partes que confían y de las demás personas sujetas a la Ley de Firmas Electrónicas y el presente Reglamento; y, s. Las demás que resulten necesarios para el cumplimiento de las obligaciones que le impone la Ley y este Reglamento. Artículo 47. La Unidad Técnica de Servicios de Informática dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual (DIGEPIH). Como área especializada en tecnologías de la información y comunicaciones, será la encargada de implementar y administrar la infraestructura tecnológica necesaria para el registro y control de las Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC), así mismo para brindar información y capacitación que requieran sobre el sistema de registro y certificación. Artículo 48. Obligaciones de la Unidad Técnica de Servicios de Informática. La Unidad de Servicios Técnicos Informáticos tendrá las obligaciones siguientes: a. Establecer y operar los esquemas de monitoreo para las Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC), para garantizar la disponibilidad de la infraestructura tecnológica que soporta los procesos operativos asociados a la Firma Electrónica Avanzada; b. En el ámbito de sus atribuciones, preservar la confidencialidad, integridad y seguridad de los datos personales e institucionales de las Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC) en términos del reglamento; c. Habilitar los mecanismos de consulta en línea de los certificados digitales de Acreditación, las listas de revocación, así como la habilitación de servicios de verificación en línea para obtener el estado de las Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC) acreditados por las Autoridades Administrativas Competentes (AAC); d. Implementar los lineamientos de control de acceso a los mecanismos de consulta en línea respecto de los certificados digitales expedidos por la Autoridad Administrativa Competente (AAC), en torno a las Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC); e. Conocer los controles tecnológicos y/o protocolos de seguridad que al efecto deberán llevar las Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC) para proteger las llaves públicas y privadas de las mismas durante todo su ciclo de vida (generación de las llaves, uso y activación de las llaves, desactivación y borrado de las llaves); f. Establecer observancia sobre los esquemas de auditorías internas y externas que las Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC) deberán llevar en materia de seguridad informática que permitan identificar riesgos y vulnerabilidades potenciales en la infraestructura que soporta los procesos operativos asociados al Sistema de Registro y Certificación, así como ejecutar los procesos de corrección que se consideren adecuados, y las demás que se deriven de las disposiciones del presente Reglamento y que le designe la Autoridad Administrativa Competente (AAC). g. Preparar los parámetros e instructivos mínimos para la trasmisión de los certificados y documentos digitales de las Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC) a otro, haciendo las previsiones correspondientes para el registro administrativo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Artículo 49. Ingresos de la Autoridad Administrativa Competente (AAC). Serán ingresos de la Autoridad Administrativa Competente (AAC), los siguientes: a. Los recursos que le sean asignados por el Instituto de la Propiedad en el presupuesto Anual de conformidad con las exigencias del servicio que presta. b. Los provenientes de su gestión en aplicación de los costos de acreditación, renovación y el arancel de auditoría. Artículo 50. Aranceles de la Autoridad Administrativa Competente (AAC). Los costos de acreditación serán pagados por la Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación (PSC) que solicite acreditarse, los cuales no serán restituidos en el evento de que la acreditación no se conceda por incumplimiento de los requisitos y obligaciones legales y reglamentarias exigidas para el desarrollo de la actividad de certificación como acreditado. La Autoridad Administrativa Competente (AAC) a través de la Dirección General de Propiedad Intelectual (DIGEPIH) de conformidad con lo establecido en el Artículo 10, numeral 12 de la LEY DE PROPIEDAD (Decreto 82-2004 de fecha 29 de Junio de 2004); propondrá ante el CONSEJO DIRECTIVO del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD las tasas por la acreditación, renovación, cancelación, supervisión, vigilancia y auditoría. El arancel deberá ser pagado por las Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC) acreditados dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la providencia o resolución que lo ordene. Artículo 51. De la Función de Supervisión, Control y Vigilancia. La Dirección General de Propiedad Intelectual como Autoridad Administrativa Competente (AAC), ejercerá la función de supervisión, control y vigilancia de las actividades de las Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC) con el objeto de verificar que cumplan con todos los requerimientos y exigencias legales, técnicas y reglamentarias para ofrecer un servicio eficaz a sus usuarios. A tal efecto, podrá directamente o a través de expertos, realizar las inspecciones ordinarias, extraordinarias y auditorías que fueren necesarias para comprobar que las Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC) deben cumplir. Artículo 52. Supervisión Ordinaria y Extraordinaria. Para vigilar el correcto desempeño de las Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC), la Autoridad Administrativa Competente (AAC), llevará a cabo al menos una (1) inspección ordinaria anualmente y extraordinariamente, en alguno de los supuestos siguientes: a. Cambios estructurales u organizacionales de las Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC). b. Cambios en las políticas, procedimientos o prácticas empleadas en la prestación de los servicios por parte de las Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC). c. Cuando haya un uso indebido o fuera del alcance de la acreditación obtenida. d. Cuando el análisis de un reclamo o cualquier otra información que contravenga el cumplimiento de las condiciones de acreditación. Las visitas de supervisión se realizarán sin previo aviso a las Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC), salvo que la Autoridad Administrativa Competente (AAC) disponga lo contrario en función a la finalidad de la supervisión y los resultados de la misma serán informados a las Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC). Artículo 53. Auditorías. Sin perjuicio de las supervisiones, la acreditación se encuentra sujeta a auditorías a partir de la fecha de la resolución de acreditación. Estas auditorías buscan asegurar que las Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC), han respetado las condiciones establecidas para el otorgamiento de la acreditación y que asimismo cumple con los criterios de acreditación y competencia técnicas correspondientes para la prestación de sus servicios en condiciones habituales. Los objetivos fundamentales de las evaluaciones de seguimiento son: a. Comprobar el mantenimiento de los criterios de acreditación por parte de las Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC). b. Verificar la implementación y eficacia de las acciones correctivas o las no conformidades u observaciones detectadas en evaluaciones previas, de ser el caso. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH c. Comprobar que se han respetado las obligaciones de las Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC). d. Examinar cualquier cambio en la organización, procedimientos y recursos de las Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC) para la realización de las actividades incluidas en el alcance de la acreditación y verificar que los eventuales cambios en las mismas han sido puestos en conocimiento de la Autoridad Administrativa Competente (AAC). e. Evaluar aspectos que hayan generado reclamos o comunicaciones de usuarios por supuestas irregularidades en los servicios prestados por las Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC). En caso de reiterados reclamos o denuncias, o bien por circunstancias especiales no previstas en este artículo, la Autoridad Administrativa Competente (AAC) pueden realizar auditorías extraordinarias. Los resultados de estas auditorías serán informados a las Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC). CAPITULO XI DEL PROCEDIMIENTO PARA LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 54. Actuación de Oficio o por Denuncia. En cumplimiento de la función de inspección, control y vigilancia la Autoridad Administrativa Competente (AAC) podrá iniciar de oficio o a petición de parte, los procedimientos para imponer sanciones a las Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC) en caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación del servicio. El procedimiento de oficio dará inicio con el informe que se levante en ocasión de la visita de supervisión, inspección o auditoría que se practique a las Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC), siempre que en el informe resulte evidenciada la transgresión o falta, y en lo sucesivo el proceso se activara en la forma prevista en el presente capítulo. Artículo 55. Contenido de la Denuncia. La denuncia se formulará por escrito y en la misma se expresará y acompañará los datos siguientes: a. Suma que indique su contenido o trámite de que se trate; b. La indicación del órgano al que se dirige; c. El nombre y apellido, estado, profesión u oficio y domicilio del solicitante o de su representante, en cuyo caso deberá presentar el documento que acredite su representación; d. Los hechos y razones en que se funde y la expresión clara de lo que se solicita; y, e. Lugar, fecha y firma o huella digital, cuando no pudiese o supiese firmar. Además con el escrito de la denuncia, se acompañarán los documentos en que el denunciante se fundamenta y los medios de prueba que justifiquen su petición. Artículo 56. Recepción de la Denuncia. Recibida la denuncia en los términos del artículo anterior, esta se impulsará de oficio y se procederá a citar al denunciado para ponerle en conocimiento la infracción imputada, dándole el derecho a defenderse presentando sus alegatos por escrito en los mismos términos del artículo anterior (Art.55). Artículo 57. Citación. La citación se hará al supuesto infractor dentro de un término de quince (15) días, por medio de cédula que le será entregada personalmente y no hallándose el citado, se hará entrega a cualquiera de sus familiares, dependientes o empleados que se encuentren en el domicilio o centro de trabajo habitual; en su defecto se procederá a citar a través de la dirección de correo electrónico, aceptado expresamente dicho medio como forma de comunicación, al tenor de lo dispuesto en el artículo 24 de este Reglamento. Artículo 58. Contestación. Si el citado compareciera, se le hará entrega de la copia de la denuncia o del acta de inspección, así como de las pruebas que se tengan para que en el término de veinte (20) días conteste sus alegatos de descargo, consignando lo actuado en acta. Artículo 59. Resolución. La Autoridad Administrativa Competente (AAC), una vez contestada la denuncia y cuando las pruebas presentadas por el denunciante se consideren suficientes; a criterio de la Autoridad Administrativa Competente (AAC) o habiendo el inculpado admitido los cargos formulados, se procederá a dictar la resolución correspondiente. Artículo 60. Pruebas Insuficientes. Si las pruebas fueren insuficientes y el inculpado negare los cargos, se abrirá la causa a prueba por el término de veinte (20) días comunes a las partes, prorrogables por una sola vez por el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH término de diez (10) días, transcurridos los cuales la Autoridad Administrativa Competente (AAC) dictará la resolución correspondiente, pudiendo declarar procedente o improcedente la acción entablada. Artículo 61. Recursos. Contra esta Resolución, proceden el Recurso de Reposición y Subsidiaria Apelación establecidas en el artículo No.28 de este Reglamento. CAPITULO XII INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 62. Infracciones. Las infracciones de este reglamento se clasifican en leves, graves y muy graves. Artículo 63. Infracciones Leves. 1. No emitir los certificados conforme a lo solicitado o acordado con el suscriptor; 2. No garantizar que todas las declaraciones y manifestaciones materiales, sean exactas y completas; 3. No atender oportunamente las solicitudes y reclamaciones materiales, cuidando que sean exactas y completas; 4. No proporcionar a los titulares de firmas un medio para dar aviso que la firma electrónica refrendada está en entredicho; Artículo 64. Infracciones Graves. Son infracciones graves: 1. La reiteración en faltas leves; 2. La expedición de los certificados electrónicos sin realizar todas las comprobaciones previas. 3. La falta o deficiente presentación de la información solicitada por parte de la Dirección General de Propiedad Intelectual (DIGEPIH) en su función de vigilancia y control. 4. No adoptar las medidas razonables para determinar con exactitud la identidad del titular de la firma y de cualquier otro hecho y acto que certifique; 5. No garantizar la protección, confidencialidad y debido uso de la información suministrada por el suscriptor; 6. No llevar el registro electrónico de los certificados emitidos y cancelados o no Informar a los firmantes de las condiciones de emisión, uso y cancelación de los certificados de firmas electrónicas reconocidas. 7. No declarar o declarar parcialmente las Prácticas de Certificación establecidas en el artículo 32 del presente Reglamento. 8. No proporcionar a la parte que confía en el certificado, medios razonablemente accesibles que le permitan determinar mediante el certificado, la información descrita en el numeral 12 del artículo 33 de este Reglamento; 9. No mantener un registro que garantice se pueda determinar con precisión la fecha y la hora en las que se expidió un certificado o se revocó el mismo. 10. No cumplir o no mantener los términos y condiciones bajo los cuales obtuvo la acreditación conforme a lo establecido en este Reglamento. Artículo 65. Infracciones Muy Graves. Son infracciones muy graves: 1. Reincidencia en la comisión de infracciones graves; 2. No suministrar la información que le requieran las entidades administrativas competentes o judiciales con relación a las firmas electrónicas y certificados emitidos, y en general sobre cualquier mensaje de datos que se encuentre bajo su custodia y administración; 3. No permitir o facilitar la realización de las auditorías por parte de la Dirección General de Propiedad Intelectual (DIGEPIH), o la resistencia, obstrucción, excusa o negativa injustificada a la actuación auditora de los órganos facultados para llevarla a cabo con arreglo a este Reglamento; 4. No revocar de forma inmediata los certificados emitidos e implementar medidas necesarias, cuando la clave privada de la autoridad de certificación sea comprometida. 5. El incumplimiento de las resoluciones dictadas por la Dirección General de Propiedad Intelectual (DIGEPIH) para asegurar que el prestador de servicios de certificación se ajuste al presente Reglamento. 6. No Implementar los sistemas de seguridad para garantizar la emisión y creación de firmas electrónicas, la conservación y archivo de certificados y documentos en soporte de mensaje de datos; 7. La expedición de certificados falsos o el fraude en la titularidad de los mismos; 8. La transferencia de certificados electrónicos a otra u otras Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC) estén o no acreditados, sin la autorización de la Autoridad Administrativa Competente (ACC). Artículo 66. Sanciones. La Dirección General de Propiedad Intelectual (DIGEPIH) en observancia del debido proceso y del derecho de defensa, es decir observando el procedimiento establecido en el Capítulo X de este Reglamento, podrá imponer a las Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC), según la naturaleza y la gravedad de la falta, las sanciones siguientes: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH En caso de Faltas Leves: Amonestación privada escrita. En caso de Faltas Graves: 1. Multas institucionales hasta por el equivalente a dos mil (2,000) salarios mínimos legales mensuales vigentes; y personales a los administradores y representantes legales de las Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC) hasta por trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando se les compruebe que han autorizado, ejecutado o tolerado una conducta violatoria de la Ley, 2. Suspender de inmediato todas o algunas de las actividades de la autoridad (PSC) infractora; En caso de Faltas Muy Graves: 1. Prohibir a las Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC) infractoras prestar directa o indirectamente los servicios de Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación (PSC) hasta por el término de cinco (5) años; y, 2. Revocar definitivamente la autorización para operar como Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación (PSC). Las sanciones señaladas se aplicarán, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal y de las penas que correspondan a los delitos que, en su caso, incurran los infractores. En caso de la cancelación de la acreditación otorgada, la entidad cuya acreditación haya sido cancelada, sólo podrá obtenerla luego de transcurridos cinco (5) años desde la fecha de la cancelación. Las sanciones previstas en el presente artículo, serán establecidas e impuestas por la Autoridad Administrativa Competente (AAC) mediante resolución motivada, pudiendo disponer la publicación de la misma, cuando se haya agotado la vía administrativa. Respecto del fallo que imponga la sanción, se puede interponer los recursos en la forma prevista en el artículo 28 de este Reglamento. Artículo 67. Criterios para la Imposición de Sanciones La Autoridad Administrativa Competente (AAC) al hacer el análisis para imponer la sanción, deberá considerar según corresponda en cada caso, los criterios siguientes: 1. Naturaleza y gravedad de la infracción; 2. El daño causado o grado de afectación generado por la infracción en los usuarios; 3. El beneficio obtenido con la infracción, a fin de evitar, en lo posible, que dicho beneficio sea superior al monto de la sanción; 4. La reincidencia en la comisión de una falta; 5. La conducta de la entidad acreditada infractora a lo largo del procedimiento de oposición de la sanción, que comprende la continuación de la práctica materia del procedimiento de infracciones y especialmente la disposición para reparar el daño o mitigar sus efectos; 6. La intencionalidad del infractor; 7. La procuración de reparar los daños causados; 8. Necesidad de dictar medidas cautelares; 9. Cualquier otro que la autoridad administrativa competente deba considerar. CAPITULO XIII DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Artículo 68. Interpretación Progresiva. Las regulaciones del presente reglamento serán aplicables a los mensajes de datos y firmas electrónicas independientemente de las características técnicas o de los desarrollos tecnológicos que se produzcan en un futuro. A tal efecto, sus normas serán desarrolladas e interpretadas progresivamente, orientadas a reconocer la validez y eficacia probatoria de los mensajes de datos y firmas electrónicas, así como los principios de equivalencia funcional, neutralidad tecnológica y de respeto a la autonomía de las partes. Artículo 69. Prestadores de Servicios de Certificación Preexistentes. Aquellas Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC) que hayan sido autorizados por una Ley anterior a la publicación de la Ley sobre Firmas Electrónicas y del presente Reglamento que deseen continuar prestando su servicio deberán presentar su solicitud ante la Autoridad Administrativa Competente (AAC) en un plazo no mayor de seis (6) meses, debiendo proceder a ajustar sus estatutos, organización y funcionamiento con las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento. Artículo 70. Incumplimiento por los Prestadores de Servicios de Certificación Preexistentes. Las entidades que no se hayan regulado como Prestador de Servicio de Certificación (PSC), que continúen operando como Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 12 de agosto del 2014, se interpuso ante este Juzgado, demanda con orden de ingreso No. 0801-2014-00318, promovida por el Abogado Cristian Gerardo Medina Sevilla, en su condición de apoderado legal de la señora VILMA HONDURAS RODRÍGUEZ GUZMÁN, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, contraída a pedir: Se declare la nulidad e ilegalidad por no ser conforme a derecho de un acto administrativo de carácter particular emitido por el Poder Judicial a través del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial por contener vicios de nulidad y emitido con infracción del ordenamiento jurídico, inclusive el exceso y desviación de poder. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la ilegal sanción de suspensión de tres meses sin goce de salario y como medida para el pleno restablecimiento del derecho, que se ordene a través de sentencia definitiva el pago de los tres meses de salario que me fue deducido más los derechos laborales de forma proporcional tengo derecho y como pretensión accesoria se reconozca el pago del seis por ciento del interés legal por la cantidad reclamada, se alega prescripción de la acción para imponer la medida disciplinaria.- Se acompañan documentos, costas del juicio, poder.- En relación con las resoluciones de fecha 22 de abril y 7 de mayo del 2014, emitidas por el Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial. KARINA ELIZABETH GÁLVEZ REYES SECRETARIA ADJUNTA 21 M. 2015 tales y no haya cumplido con el plazo a que se refiere el artículo anterior, la Autoridad Administradora Competente (AAC), le aplicará una multa equivalente a (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de las sanciones que corresponda aplicar. Artículo 71. Uso de Manuales, Instructivos y Formularios. La Dirección General de Propiedad Intelectual, como Autoridad Administrativa Competente (AAC), emitirá el instructivo al que se sujetará el traspaso de la transmisión de Certificados Electrónicos entre las Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC) con su previa autorización; también emitirá los formularios de solicitud de acreditación, renovación, fusión, cambio de domicilio, cancelación voluntaria de la acreditación y los demás formularios que resulten necesario; podrá emitir además, los instructivos y manuales que resultaren indispensables para informar y uniformar las actuaciones de las Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC) y la propia Autoridad Administrativa Competente; esta última deberá mantener toda la información accesible al menos por medio digital. Artículo 72. Obligatoriedad del presente Reglamento. Las regulaciones y disposiciones fijadas en el presente Reglamento son de obligatorio cumplimiento para los Prestadores de Servicios de Certificación (PSC) acreditados. La no observancia será sancionada con la multa a que hubiere lugar, según la gravedad de la misma. Artículo 73. Recursos y Presupuesto La Dirección General de Propiedad Intelectual (DIGEPIH) como Autoridad Administrativa Competente (AAC), en coordinación con las Autoridades Superiores del Instituto de la Propiedad (IP), deberán presupuestar los recursos necesarios para la implementación, el uso y operación de la Firma Electrónica en forma anual, de conformidad con las disposiciones generales de la Ley de Presupuesto. Artículo 74. Epígrafes. Los epígrafes relativos a la identificación del contenido de las normas en el presente Reglamento y que preceden a cada artículo, no tienen valor interpretativo.
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Reglamento

Reglamento — Reglamento de la Ley Sobre Firmas Electrónicas y Certificados Electrónicos

SEGUNDO.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los doce (12) días del mes de diciembre del dos mil catorce (2014). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH
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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 001-2015 — Licencia de Distribuidor Exclusivo a Droguería Médica Internacional S.A. (DROMEINTER) de la empresa FIDE, S.A.

Poder Judicial

LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A. (DICOSA), como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente DROGUERIA PRO-MEDICI, S.A. DE C.V., de nacionalidad salvadoreña, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL; otorgada mediante Resolución Número 212-2015 de fecha 26 de febrero del 2015, en vista que la Carta que obra en folio 43. Fecha de Vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO. ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico, ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ, Encargado de la Secretaría General Acuerdo No.001-2015. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de marzo del año dos mil quince. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ ENCARGADO DE LA SECRETARÍA GENERAL ACUERDO No. 001-2015 21 M. 2015 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Contratación de Servicios de Comodato para los Laboratorios Centrales para el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). LPN No. 014/2015 El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a las sociedades mercantiles legalmente constituidas e interesadas en participar en la Licitación Privada No. 014/2015, a presentar ofertas selladas para la Contratación de Servicios de Comodato para los Laboratorios Centrales para el Instituto Hondureño de Seguridad Social. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los invitados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del edificio Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia del IHSS (www.ihss.hn). Las ofertas deberán ser presentadas en la siguiente dirección: Auditorio del IHSS, 11 piso del edificio Administrativo, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 A.M., del día lunes 25 de mayo del 2015 y ese mismo día a las 10:15 A.M., se celebrará en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta, firmada por el representante legal de la sociedad, igualmente en presencia de la comisión evaluadora nombrada al efecto. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el 2% del monto de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., de 2015. DR. RICHARD ZABLAH ASFURA DIRECTOR EJECUTIVO INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL 21 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH ________ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Primero Departamental de Choluteca, al público en general y para los efectos de Ley. HACE SABER. Que el señor OMAR ENRIQUE GALINDO BETANCOURTH, mayor de edad, soltero, comerciante, hondureño, con domicilio en esta ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, con Tarjeta de Identidad No. 0601-1971-02222, presentó a este Juzgado solicitud de Título Supletorio de un inmueble consistente en un lote de terreno, ubicado en Sitio Gualiqueme o Corral de Piedra o San Juan de Licanto, jurisdicción del municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, con un ortofotomapa JC-44, con una extensión su- perficial de UNO PUNTO SESENTA Y SIETE HECTÁREAS (1.67 HAS.) NATURALEZA JURÍDICA (PRIVADO), con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con EMILIO WILLIAMS; AL SUR, con calle de por medio, SOCIEDAD GENERAL DE MAQUINARIA; AL ESTE, con calle de por medio, HOTEL GUALIQUEME; y, AL OESTE , con EMILIO WILLIAMS, dicho lote lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de diez años consecutivos. Choluteca, 12 de marzo del año 2015 PERLA IRIS HERNÁNDEZ OSORIO SECRETARIA 21 M., 21 A. y 21 M. 2015 AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Primero Departamental de Choluteca, al público en general y para los efectos de Ley. HACE SABER. Que el señor ELMER ULISES ESPINAL ZELAYA, mayor de edad, soltero, comerciante, hondureño, con domicilio en esta ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, con Tarjeta de Identidad No. 0609- 1982-00447, presentó a este Juzgado solicitud de Título Supletorio de un inmueble consistente en un lote de terreno, ubicado en Sitio Gualiqueme o Corral de Piedra o San Juan de Licanto, jurisdicción del municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, con un ortofotomapa JC-44, con una extensión su- perficial de TRES PUNTO TREINTA Y CUATRO HECTÁREAS (3.34 HAS.) NATURALEZA JURÍDICA (PRIVADO), con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con calle de por medio con INTREFICA; AL SUR, con EMILIO WILLIAMS; AL ESTE, con CRISTÓBAL CAMPOS; y, AL OESTE , con calle de por medio y EMILIO WILLIAMS, dicho lote lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de diez años consecutivos. Choluteca, 12 de marzo del año 2015 PERLA IRIS HERNÁNDEZ OSORIO SECRETARIA 21 M., 21 A. y 21 M. 2015 JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN REPUBLICA DE HONDURAS AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional del departamento de Copán. HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio de dominio promovido por la señora HILDA MERCEDEZ LOPEZ MOLINA, mayor de edad, casada, Bachiller en Administración de Empresas, hondureña y vecina del municipio de Corquín, departamento de Copán, con Tarjeta de Identidad No. 0405-1980-00062, e s d u e ñ a d e u n l o t e d e t e r r e n o u b i c a d o e n e l l u g a r denominado CALTATO, jurisdicción del municipio de Corquín, departamento de Copán, con una extensión superficial de D I E Z P U N T O V E I N T I C I N C O C E N T É S I M A S D E MANZANAS, (10.25 Mz.), con las colindancias siguientes: Al Norte, con propiedad de Wilfredo Ulises Alvarenga Orellana y Jorge Humberto López Molina, calle de por medio; al Sur, con propiedad de la familia Alvarado Espinoza; al Este, con propiedad de Manuel Arturo López Molina; y, al Oeste, con propiedad de Humberto Reyes. REPRESENTA: Abogado PEDRO RUBÉN ALVARADO ALVARADO. Santa Rosa de Copán, 09 de abril del 2015. EMMA DELFINA RAMOS BANEGAS SECRETARIA 21 A., 21 M. y 20 J. 2015. ________ AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. BERNABÉ SORTO RAMÍREZ, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: NICOSULFURÓN 4 SC, compuesto por los elementos: 4% NICOSULFURÓN. Estado Físico: SUSPENSIÓN CONCENTRADA. Formulador y País de Origen: SHANGHAI HEBEN-EASTSUN MEDICAMENTS CO., LTD / CHINA. Tipo de Uso: HERBBICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., diez (10) de abril de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 21 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea.
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Acuerdo del Congreso Nacional

Acuerdo del Congreso Nacional — Autorizar al Licenciado Wilfredo Rafael Cerrato Rodríguez y/o Licenciada Rocio Izabel Tábora Morales para suscribir Financiamiento Adicional al Proyecto Protección Social con el Banco Mundial

1) Acuerda: Autorizar al Licenciado WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, y/o a la Licenciada ROCIO IZABEL TÁBORA MORALES, en su condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, suscriban con el Banco Mundial (BM) el “Financiamiento Adicional al Proyecto Protección Social”. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. BERNABÉ SORTO RAMÍREZ, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SULFATO DE AMONIO 21-0-0+24 SO4, compuesto por los elementos: 21% NITRÓGENO TOTAL (N), 21% NITRÓGENO AMONIACAL (NH4+), 24% AZUFRE (SO4). En forma de: SÓLIDO. Formulador y País de Origen: ALLIED HARVEST COMPANY LIMITED / CHINA. Tipo de Uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., diez (10) de abril de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 21 M. 2015 _ _ _ _ _ _ _ AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. BERNABÉ SORTO RAMÍREZ, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: CALCIMAG, compuesto por los elementos: 45% CARBONATO DE CALCIO (CaO3), 25% ÓXIDO DE CALCIO (CAO), 37% CARBONATO DE MAGNESIO (MGCO), 18% ÓXIDO DE MAGNESIO (MGO), 3% DIÓXIDO DE SILICIO (SiO2), 1% TRIÓXIDO DE HIERRO (Fe2O3), 2% TRIÓXIDO DE ALUMINIO (AI2O3). En forma de: SÓLIDO. Formulador y País de Origen: AGROMSA DE GUATEMALA, S.A./GUATEMALA. Tipo de Uso: ENMIENDA AGRÍCOLA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., ocho (08) de abril de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 21 M. 2015 MUNICIPALIDAD DE OLANCHITO Aviso de Licitación Pública República de Honduras Municipalidad de Olancho, Yoro Licitación Pública Nacional Para la adquisición de tubería y accesorios de PVC y válvulas. Para ser utilizados en la mejora de la línea de conducción de Agua Potable del sector noroeste de la ciudad de Olanchito. LPN 001/2015 1. La Municipalidad de Olanchito, Yoro, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN 001/2015 a presentar ofertas selladas. Para la adquisición de tubería y accesorios de PVC y válvulas. Para ser utilizados en la mejora de la línea de conducción de agua potable del sector noroeste de la ciudad de Olanchito. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a: Lic. Guadalupe Ocampo, Oficina Tesorería Municipal. Dirección: Primera Planta, Municipalidad de Olanchito, frente al Parque Central, Francisco Morazán, ciudad: Olanchito Yoro. País: Honduras Teléfono: 504-2446-2389 De 7:30 A.M. a 12:00 M. y de 1:30 P.M. a 5:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de Lps. 2,500.00, en efectivo o cheque certificado a nombre de la Municipalidad de Olanchito. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Oficina Tesorería Municipal. Primera Planta, Municipalidad de Olanchito Frente al Parque Central Francisco Morazán. Ciudad: Olanchito, Yoro. País: Honduras. A más tardar a las 4:00 P.M., del día 30 de junio de 2015. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:00 P.M., del día 07 de julio de 2015. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al 2%. Olanchito, Yoro, 14 de mayo de 2015. INGENIERO JOSÉ TOMÁS PONCE POSAS ALCALDE MUNICIPAL 21 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 37 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, certifica la resolución que literalmente dice: “
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Resolución

Resolución No. 827-2014 — Conceder Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Comunidad de Matasanito y aprobar sus estatutos

Poder Ejecutivo

RESOLUCION No. 827-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintidós de julio de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha dos de junio de dos mil catorce, misma que corre a expediente. No. PJ-02062014-1134, por el Abogado HUGO R. BORJAS TORRES, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MATASANITO, con domicilio en el municipio de Lepaera, departamento de Lempira; contraída a pedir el otorgamiento de la Personal Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1001-2014 de fecha 10 de JUNIO de 2014. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MATASANITO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 16, 119, 120 y 122, de la Ley General de la Administración Pública, Artículos. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014, de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a l a J U N TA A D M I N I S T R A D O R A D E A G U A Y S A N E A M I E N T O D E L A C O M U N I D A D D E M ATA S A N I TO , c o n domicilio en el municipio de Lepaera, departamento de Lempira, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MATASANITO” CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la Organización cuya denominación será, como una Asociación de servicio Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 38 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad Matasanito. ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será el municipio de Lepaera, departamento de Lempira, y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional, evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar l a a s i s t e n c i a t é c n i c a n e c e s a r i a p a r a m a n t e n e r adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores en vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, del acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la Organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 39 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comité de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal primero. h.- Un Vocal segundo. ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta de Agua. A R T Í C U L O 1 6 . - S o n a t r i b u c i o n e s d e l VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, exc e p t o l o r e l a c i o n a d o c o n l o s f o n d o s . c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y f i n a n c i e r o ( c u e n t a b a n c a r i a ) , c o n c o p i a a l a Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 40 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b) Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. A RT Í C U L O 2 0 . - S o n a t r i b u c i o n e s d e L O S VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I, coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II, coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 23.- Estos comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar s u s f u n c i o n e s e s p e c í f i c a s y e s t r u c t u r a i n t e r n a , oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar c o m o m i e m b r o d e l o s C o m i t é s d e O p e r a c i ó n y Mantenimiento y de microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por sentencia judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga posible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare será donado exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MATASANITO, se inscribirá en la Secretaría de Estado Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 41 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno, verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MATASANITO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MATASANITO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MATASANITO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad, de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la J U N TA A D M I N I S T R A D O R A D E A G U A Y S A N E A M I E N T O D E L A C O M U N I D A D D E MATASANITO, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición será a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo Segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL D E S PA C H O D E D E R E C H O S H U M A N O S Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de enero de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 21 M. 2015. _______ SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN FE DE ERRATA En La Gaceta número 33,690 de fecha martes 24 de marzo del 2015, específicamente en la publicación de la Certificación de Resolución No. 206-2015, página A.2 primera columna en el RESUELVE, PRIMERO: Conceder Personería Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL D E DESARROLLO (ONGD) denominada ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO LOVE AND SERVICE, con domicilio en la colonia Residencial Villa Universitaria II etapa, bloque Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 42 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACION El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA. La Licencia de Distribuidor Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de E m p r e s a s N a c i o n a l e s y E x t r a n j e r a s e x t i e n d e l a p r e s e n t e L i c e n c i a a D R O G U E R I A M E D I C A I N T E R N A C I O N A L , S.A. (DROMEINTER), como D I S T R I B U I D O R E X C L U S I V O d e l a E m p r e s a Concedente FIDE, S.A., de nacionalidad costarricense, c o n j u r i s d i c c i ó n e n T O D O E L T E R R I T O R I O NACIONAL; otorgada mediante Resolución Número 215- 2015 de fecha 02 de marzo del 2015, en vista que el Contrato de Distribución que obra en folios del 04 al 09. Fecha de Vencimiento: hasta el 18 de septiembre del 2016. ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ, Encargado de la Secretaría General. Acuerdo No.001- 2015. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de marzo del año dos mil quince. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ ENCARGADO DE LA SECRETARÍA GENERAL ACUERDO No. 001-2015 21 M. 2015 [1] No. Solicitud: 2014-043651 [2] Fecha de presentación: 10/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES NUEVA ESPERANZA GETSEMANÍ. [4.1] Domicilio: Colonia Nueva Esperanza, municipio de Morocelí, Depto. de El Paraíso. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EDESMUNEG Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Blusas, faldas, pantalones de mujer y hombre, camisas, vestidos, buzos, sudaderas, short, gabachas, overoles, uniformes, gorras, gorros, pañuelos, bordados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MANUEL ISAAC FERRERA VALLECILLO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 22 J. 2015. _______ [1] No. de Solicitud: 2015-006790 [2] Fecha de presentación: 13/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES LA VIDA, S. DE R. L. (INLAV, S. DE R. L.) [4.1] Domicilio: Municipio Campamento, departamento de Olancho, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MISOCO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARLEN OMAR TEJADA HERNÁNDEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No se protegen los elementos denominativos incluidos en la etiqueta, sólo se protegerá como elemento denominativo “MISOCO”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015 “D” casa 398 de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. Por error involuntario se consignó dicho domicilio, debiendo leerse correctamente de la siguiente forma: Con domicilio en el Barrio La Tejera, municipio de Marcala, departamento de La Paz. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). PARIS EDUARDO DUBÓN ACOSTA SECRETARIO GENERAL, POR DELEGACIÓN 21 M. 2015 _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 43 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 2015-007498 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES DEBBIES CORNER, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DEBBIES CORNER Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ridoniel Chávez Schachers E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M., y 5 J. 2015. _______ 1/ Solicitud: 14-42098 2/ Fecha de presentación: 26-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAS COSMETICAS, S.A.DE C.V. 4.1/ Domicilio: Final cuarta calle Oriente y antigua calle a Tonacatepeque, jurisdicción de la ciudad de Apopa, departamento de San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: “LOLITA” 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones brasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ABOG. MIRIAN LIZZETH URBINA NÁJERA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-11-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M., y 5 J. 2015. _______ LOLITA [1] Solicitud: 2015-014122 [2] Fecha de presentación: 10/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CRISMAR DE HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: 7 CALLE, ENTRE 4 Y 5 AVENIDA, COMAYAGÜELA, D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANILO DELGADO MONTES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M., y 5 J. 2015. _______ ADAMS [1] Solicitud: 2015-014121 [2] Fecha de presentación: 10/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CRISMAR DE HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: 7 CALLE, ENTRE 4 Y 5 AVENIDA, COMAYAGÜELA, D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: URVANS URVANS [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidas en otras clases, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas y guarnicionería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANILO DELGADO MONTES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M., y 5 J. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-011913 [2] Fecha de presentación: 23/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: JOSÉ ALEXIS MEJÍA [4.1] Domicilio: NACAOME, VALLE, CALLE PRINCIPAL, CONTIGUO A IGLESIA ALGA & OMEGA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SILOS DEL VALLE [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Silos metálicos y otras construcciones metálicas afines. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BERTA MIREYA HERNÁNDEZ ESCOBAR USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de abril del año 2015. [12] Reservas: No se da exclusividad sobre el término SILOS, que aparace en la etiqueta. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M., y 5 J. 2015. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ADAMS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 44 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 35890-2014 2/ Fecha de presentación: 07-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PayPal, Inc. 4.1/ Domicilio: 2065 Hamilton, Ave. San José, California 95125 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86/264,546 5.1/ Fecha: 28/04/2014 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código país: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PP Logo 6.2/ Reivindicaciones: Los colores azul oscuro, azul medio y azul claro. 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios financieros, principalmente, transferencia de fondos electrónicos, compensación y reconciliación de transacciones financieras, proveyendo una amplia variedad de servicios financieros y pago, principalmente, servicios de tarjetas de crédito, emisión de tarjetas de crédito y líneas de crédito, procesamiento y transmisión de cuentas y pagos del mismo, servicios de pago de cuentas con entrega garantizada de pago y corretaje de fondos del mercado monetario, todo conducido vía una red de comunicaciones globales, servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de débito y tarjetas de crédito, reembolso de fondos por artículos disputados en el campo de compras de pagos electrónicos, proveyendo servicios de protección de compra para productos y servicios comprados por otros vía una red global de computadora y redes inalámbricas, servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito, servicios de crédito, principalmente, proveyendo servicios de cuentas de crédito rotatorios, servicios de pago de cuenta, proveyendo servicios de pago electrónico móvil para otros, servicios de procesamiento de pago y tarjeta de crédito, procesamiento de pago electrónico de moneda extranjera, servicios de procesamiento de pago, principalmente, proveyendo servicios de procesamiento de transacción virtual de moneda para otros. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-02-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015. _______ 1/Solicitud: 35889-2014 2/ Fecha de presentación: 07-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PayPal, Inc. 4.1/ Domicilio: 2065 Hamilton, Ave. San José, California 95125 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86/264,546 5.1/ Fecha: 28/04/2014 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código país: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PP Logo 6.2/ Reivindicaciones: Los colores azul oscuro, azul medio y azul claro. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Promoción de productos para otros, principalmente, proveer información referente a descuentos, cupones, rebajas, bonos y ofertas especiales para los productos de otros, promoción de productos y servicios de otros por medio de proveer enlaces de hipertexto a sitios web de otros, promocionando los productos y servicios de otros por medio de proveer un sitio web presentando enlaces a sitios web de otros de ventas al por menor en línea, servicios de consultoría de negocios en el campo de pagos en línea, manejo y seguimiento de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, ACH, tarjetas prepagadas, tarjetas de pago y otras formas de transacciones de pago vía redes de comunicaciones electrónicas para propósitos de negocios, administración de información de negocios, principalmente, reporte electrónico de analíticas negocios relacionados a el procesamiento, autenticación, seguimiento y facturación de pago, administración de negocios, principalmente, optimización de pagos para negocios. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/02/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015. 1/Solicitud: 35886-14 2/ Fecha de presentación: 07/10/2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PayPal, Inc. 4.1/ Domicilio: 2065 Hamilton, Ave. San José, California 95125 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86/264,543 5.1/ Fecha: 28/04/2014 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código país: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PayPal Logo 6.2/ Reivindicaciones: Los colores azul medio y azul claro. 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios financieros, principalmente, transferencia de fondos electrónicos, compensación y reconciliación de transacciones financieras, proveyendo una amplia variedad de servicios financieros y pago, principalmente, servicios de tarjetas de crédito, emisión de tarjetas de crédito y líneas de crédito, procesamiento y transmisión de cuentas y pagos del mismo, servicios de pago de cuentas con entrega garantizada de pago y corretaje de fondos del mercado monetario, todo conducido vía una red de comunicaciones globales, servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de débito y tarjetas de crédito, reembolso de fondos por artículos disputados en el campo de compras de pagos electrónicos, proveyendo servicios de protección de compra para productos y servicios comprados por otros vía una red global de computadora y redes inalámbricas, servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito, servicios de crédito, principalmente, proveyendo servicios de cuentas de crédito rotatorios, servicios de pago de cuenta, proveyendo servicios de pago electrónico móvil para otros, servicios de procesamiento de pago y tarjeta de crédito, procesamiento de pago electrónico de moneda extranjera, servicios de procesamiento de pago, principalmente, proveyendo servicios de procesamiento de transacción virtual de moneda para otros. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015. _______ 1/Solicitud: 35885-2014 2/ Fecha de presentación: 07-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PayPal, Inc. 4.1/ Domicilio: 2065 Hamilton, Ave. San José, California 95125 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86/264,543 5.1/ Fecha: 28/04/2014 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código país: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PayPal Logo 6.2/ Reivindicaciones: Los colores azul medio y azul claro. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Promoción de productos para otros, principalmente, proveer información referente a descuentos, cupones, rebajas, bonos y ofertas especiales para los productos de otros, promoción de productos y servicios de otros por medio de proveer enlaces de hipertexto a sitios web de otros, promocionando los productos y servicios de otros por medio de proveer un sitio web presentando enlaces a sitios web de otros de ventas al por menor en línea, servicios de consultoría de negocios en el campo de pagos en línea, manejo y seguimiento de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, ACH, tarjetas prepagadas, tarjetas de pago y otras formas de transacciones de pago vía redes de comunicaciones electrónicas para propósitos de negocios, administración de información de negocios, principalmente, reporte electrónico de analíticas negocios relacionados a el procesamiento, autenticación, seguimiento y facturación de pago, administración de negocios, principalmente, optimización de pagos para negocios 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-02-2015 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 45 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-011442 [2] Fecha de presentación: 18/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MAR Y TIERRA, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TERRA MAR Y LOGO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Productos de carne, carne de ave, carne de caza, pescado y mariscos en general. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARA HELENA LUGO SIERRA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No se protege la denominación “CARNES Y MARISCOS PREMIUM”, que aparece en los ejemplares de etiquetas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015. _______ 1/Solicitud: 2015-11443 2/ Fecha de presentación: 18-03-2015 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: MAR Y TIERRA, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAR Y TIERRA 6.2/ Reivindicaciones: 8/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Para distinguir una empresa o establecimiento mercantil cuya finaldiad principal es la producción, empaque, compra, venta, representación, comercialización y distribución de productos de carne, carne de ave, carne de caza, pescado y mariscos en general. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SARA HELENA LUGO SIERRA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-03-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015. MAR Y TIERRA _______ [1] Solicitud: 2015-011441 [2] Fecha de presentación: 18/03/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: MAR Y TIERRA, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TERRA MAR [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Una empresa o establecimiento mercantil cuya finalidad principal es la producción, o empaque, compra, venta, representación, comercialización y distribución de productos de carne, carne de ave, carne de caza, pescado y mariscos en general. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARA HELENA LUGO SIERRA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de marzo del año 2015. [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “TERRA MAR”, en la modalidad de Nombre Comercial, no se protegen los diseños. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-007141 [2] Fecha de presentación: 17/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS LÁCTEOS NELLY, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN FRANCISCO, LOS VALLES, SANTA BÁRBARA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HACIENDA LOS CAMINOS Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Productos lácteos D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANA LIVIA CONEDERA TRÓCHEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de abril del año 2015. [12] Reservas: Sólo se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto sin dar exclusividad sobre ellos por sí solos. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015. _______ [1] Solicitud: 2012-023497 [2] Fecha de presentación: 05/07/2012 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS FARMACÉUTICOS Y COSMÉTICOS, S.A. [4.1] Domicilio: 11 CALLE 6-23, ZONA 4 MIXCO, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MUNICAPS [7] Clase Internacional:5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes materiales para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DORIS ONDINA SERVELLÓN MAIRENA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015. MUNICAPS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 46 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 43408-14 2/ Fecha de presentación: 8-DIC.-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ACTS Missions 4.1/ Domicilio: 285 Oblate Drive, San Antonio, Texas 78216, USA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86/352514 5.1/ Fecha: 30/07/2014 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código país: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACTS MISSIONS 6.2/ Reivindicaciones: 8/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios en línea de tiendas minoristas de ropa, materiales y suministros para retiros religiosas, joyería, libros, tarjetas de oración, CDs, DVDs, tazas para café, vasos de bebidas, mochilas, riñoneras y bolsos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015. ACTS MISSIONS _______ 1/Solicitud: 35387-14 2/ Fecha de presentación: 02/10/14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: P.F. CHANG’S CHINA BISTRO, INC. 4.1/ Domicilio: 7676 E. Pinnacle Peak Road, Scottsdale, Arizona 85255, USA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: P.F. CHANG’S y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 8/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, especialmente servicios de restaurante, servicios de restaurante para llevar, servicios de abastecimiento de comidas y bebidas, servicios de bar. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015. _______ 1/Solicitud: 35888-2014 2/ Fecha de presentación: 07-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PayPal, Inc. 4.1/ Domicilio: 2065 Hamilton, Ave. San José, California 95125 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86/264,546 5.1/ Fecha: 28/04/2014 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código país: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PP Logo 6.2/ Reivindicaciones: Los colores azul oscuro, azul medio y azul claro. 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Software de computadora para procesar pagos electrónicos y para transferencia de fondos para y de otros, software de autenticación para controlar el acceso a y comunicaciones con computadoras y redes de computadora, tarjetas de crédito y tarjetas de pago magnéticamente codificada. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/02/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015. _______ 1/Solicitud: 35887-2014 2/ Fecha de presentación: 07/10/2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PayPal, Inc. 4.1/ Domicilio: 2065 Hamilton, Ave. San José, California 95125 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86/264,543 5.1/ Fecha: 28/04/2014 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código país: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PayPal Logo 6.2/ Reivindicaciones: Los colores, azul medio y azul claro. 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Proveyendo uso temporal de software no descargable en línea para procesamiento de pagos electrónicos, proveyendo uso temporal de software de autenticación no descargable en línea para controlar el acceso a y comunicaciones con computadoras y redes de computadoras. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015. _______ 1/Solicitud: 35884-2014 2/ Fecha de presentación: 07-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PayPal, Inc. 4.1/ Domicilio: 2065 Hamilton, Ave. San José, California 95125 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86/264,543 5.1/ Fecha: 28/04/2014 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código país: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PayPal Logo 6.2/ Reivindicaciones: Los colores, azul medio y azul claro. 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Software de computadora para procesar pagos electrónicos y para transferencia de fondos para y de otros, software de autenticación para controlar el acceso a y comunicaciones con computadoras y redes de computadora, tarjetas de crédito y tarjetas de pago magnéticamente codificada. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/02/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 47 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-003538 [2] Fecha de presentación: 23/01/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: GERMAN BACA RODRIGUEZ [4.1] Domicilio: 5 Y 6 AVE., 12 CALLE, NOR OESTE, # 45, BO. LAS ACACIAS, SAN PEDRO SULA, DPTO, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COFFEE TIME [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Fabricación, comercialización, distribución, representación e importación de productos alimenticios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCIA YAQUELINA MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de marzo del año 2015. [12] Reservas: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, no se reclamará exclusividad sobre “COFFEE”. No se protege el diseño presentado. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-003539 [2] Fecha de presentación: 23/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GERMAN BACA RODRIGUEZ [4.1] Domicilio: 5 Y 6 AVE., 12 CALLE, NOR OESTE, # 45, BO. LAS ACACIAS, SAN PEDRO SULA, DPTO, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COFFEE TIME Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCIA YAQUELINA MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-003537 [2] Fecha de presentación: 23/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS FINLAY, S.A. [4.1] Domicilio: 5 Y 6 AV., 12 CALLE, N.O, # 45, BO. LAS ACACIAS, SAN PEDRO SULA, DPTO, CORTÉS HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOLO-FLEX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCIA YAQUELINA MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-004648 [2] Fecha de presentación: 30/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES RENTABLES, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA LOS CASTAÑOS, BLOQUE NO. 24, CASA # 1, SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NEUROFLEX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCIA YAQUELINA MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No se protege la palabra “COMPUESTO”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-004647 [2] Fecha de presentación: 30/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES RENTABLES, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA LOS CASTAÑOS, BLOQUE NO. 24, CASA # 1, SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DORMILEX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCIA YAQUELINA MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 48 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-009680 [2] Fecha de presentación: 18/03/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES EXITO, S.A. [4.1] Domicilio: CARRERA 48 NO. 32 B SUR-139 DE ENVIGADO ANTIOQUIA, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CDISCOUNT [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015. CDISCOUNT _______ 1/Solicitud: 14-40084 2/ Fecha de presentación: 10-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: VICENTE SCAVONE & CIA. C.E.I.S.A. 4.1/ Domicilio: Ave. Pastora Céspedes y Don Vicente Scavone, San Lorenzo, Paraguay. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Paraguay B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLAMODEX IBL DUO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamento de uso humano como ser un antibiótico de amplio espectro. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015. PLAMODEX IBL DUO _______ [1] Solicitud: 2014-041109 [2] Fecha de presentación: 18/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BEAUTY STYLE INTERNACIONAL ZL, S.A. [4.1] Domicilio: VIA ESPAÑA, PLAZA DORAL, LOCAL 3, PANAMÁ. [4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BEAUTY STYLE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 8 [8] Protege y distingue: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, navajas para afeitar, máquinas de afeitar (eléctricas o no), neceseres de afeitar, pinzas para depilar, tijeras, cortauñas, alicate para cutícula, rizadores de pestañas, planchas para cabello. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRÍGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015. _______ 1/Solicitud: 4791-2015 2/ Fecha de presentación: 02-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GAMMA LABORATORIES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Curvata 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-02-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015. CURVATA _______ 1/Solicitud: 2015-4781 2/ Fecha de presentación: 02 enero 2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GAMMA LABORATORIES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Seduisante 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-02-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015. SEDUISANTE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 49 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 15693-13 2/ Fecha de presentación: 23-04-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CRONION, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: 10ª. AVENIDA 15-72, ZONA 10, GUATEMALA, GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ¡OH MY CARD! Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14/05/13 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015. _______ 1/Solicitud: 2015-007145 2/ Fecha de presentación: 17-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TOOL CENTER, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Colonia Florencia, frente a Bulevar Suyapa, edificio Florencia, primer nivel, oficina 110, Tegucigalpa. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOOL CENTER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015. TOOL CENTER _______ 1/Solicitud: 6398-2015 2/ Fecha de presentación: 12-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) 4.1/ Domicilio: Edificio Plaza Victoria, colonia Las Colinas, Blvd. Francia, quinto nivel, torre sur, Tegucigalpa. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CIRCUITO FICOHSA 2015 Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica en su conjunto y los colores adjunto en su diseño también en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015. _______ 1/Solicitud: 6399-2015 2/ Fecha de presentación: 12-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) 4.1/ Domicilio: Edificio Plaza Victoria, colonia Las Colinas, Blvd. Francia, quinto nivel, torre sur, Tegucigalpa. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CIRCUITO FICOHSA 2015 Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica en su conjunto y los colores adjunto en su diseño también en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-042843 [2] Fecha de presentación: 01/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO SOLID (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: 12 CALLE 1-25, ZONA 10, EDIFICIO GEMINIS 10, TORRE SUR, NIVEL 18, OF. 1802, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CORONA PAINT CENTER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicio de venta en almacenes al mayoreo, menudeo y venta libre de toda clase de pinturas y materiales para pintores, como pueden ser pinturas, barnices. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de marzo del año 2015. [12] Reservas: Se reivindican los colores tal como se muestra en la etiqueta que acompaña, sólo se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto sin dar exclusividad por sí solo sobre la palabra “PAINT CENTER”. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015. TOOL CENTER 1/Solicitud: 2015-007146 2/ Fecha de presentación: 17-02-2015 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: TOOL CENTER, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Colonia Florencia, frente a Bulevar Suyapa, edificio Florencia, primer nivel, oficina 110, Tegucigalpa. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOOL CENTER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: Compra, venta, importación y/o exportación, distribución, comercialización de productos de ferretería, herramientas eléctricas, manuales, calentadores de gas, calentadores eléctricos, electrodo. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 50 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 7747-15 2/ Fecha de presentación: 20 de febrero 2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO HONDUREÑO DEL CAFE, S.A. 4.1/ Domicilio: Barrio Lempira, tercera avenida, 9 y 10 calle, San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE UN NIÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se protege el diseño, consistente en un niño, cabello rubio, ojos verdes, tez blanca, casco color ocre con visor transparente en su cabeza, traje de hule color ocre, con franjas naranjas, escudo en el pecho con logo BANHCAFE, guantes color naranja y botas de hule color naranja con ocre. 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Tarjeta de ahorro infantil. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: NINFA ROSA SUAZO GONZALEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015. _______ 1/Solicitud: 7748-15 2/ Fecha de presentación: 20 de febrero 2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO HONDUREÑO DEL CAFE, S.A. 4.1/ Domicilio: Barrio Lempira, tercera avenida, 9 y 10 calle, San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE UN NIÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se protege el diseño, consistente en un niño, cabello rubio, ojos verdes, tez blanca, casco color ocre con visor transparente en su cabeza, traje de hule color ocre, con franjas naranjas, escudo en el pecho con logo BANHCAFE, guantes color naranja y botas de hule color naranja con ocre. 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Tarjeta de ahorro infantil. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: NINFA ROSA SUAZO GONZALEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015. _______ 1/Solicitud: 7749-15 2/ Fecha de presentación: 20 de febrero 2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO HONDUREÑO DEL CAFE, S.A. 4.1/ Domicilio: Barrio Lempira, tercera avenida, 9 y 10 calle, San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE UN NIÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se protege el diseño, consistente en un niño, cabello rubio, ojos verdes, tez blanca, casco color ocre con visor transparente en su cabeza, traje de hule color ocre, con franjas naranjas, escudo en el pecho con logo BANHCAFE, guantes color naranja y botas de hule color naranja con ocre. 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Tarjeta de ahorro infantil. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: NINFA ROSA SUAZO GONZALEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 51 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH 52 A. 16 B. 1/Solicitud: 7744-15 2/ Fecha de presentación: 20 de febrero 2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO HONDUREÑO DEL CAFE, S.A. 4.1/ Domicilio: Barrio Lempira, tercera avenida, 9 y 10 calle, San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE UN NIÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se protege el diseño, consistente en un niño, cabello rubio, ojos verdes, tez blanca, casco color ocre con visor transparente en su cabeza, traje de hule color ocre, con franjas naranjas, escudo en el pecho con logo BANHCAFE, guantes color naranja y botas de hule color naranja con ocre. 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Tarjeta de ahorro infantil. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: NINFA ROSA SUAZO GONZALEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015. _______ 1/Solicitud: 7746-15 2/ Fecha de presentación: 20 de febrero 2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO HONDUREÑO DEL CAFE, S.A. 4.1/ Domicilio: Barrio Lempira, tercera avenida, 9 y 10 calle, San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE UN NIÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se protege el diseño, consistente en un niño, cabello rubio, ojos verdes, tez blanca, casco color ocre con visor transparente en su cabeza, traje de hule color ocre, con franjas naranjas, escudo en el pecho con logo BANHCAFE, guantes color naranja y botas de hule color naranja con ocre. 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Tarjeta de ahorro infantil. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: NINFA ROSA SUAZO GONZALEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-007745 [2] Fecha de presentación: 20/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO HONDUREÑO DEL CAFE, S.A. [4.1] Domicilio: Barrio Lempira, 3era. Avenida, 9 y 10 calle, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Tarjeta de ahorro infantil. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NINFA ROSA SUAZO GONZALEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2015. [12] Reservas: Se reivindican los colores verde, blanco, ocre, naranja, tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015. Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 52 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: [2] Fecha de presentación: [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GLOBAL SYSTEM, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GLOBAL ARMOR [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Taller de reparación, servicio de instalación para blindaje de vehículos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HÉCTOR AGUILERA MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015. _______ [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Preparación para hacer fresco. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SIBIS MARÍA SOSA MONTIEL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de marzo del año 2015. [12] Reservas: NO SE PROTEGE “PINOL NUTRITIVO”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015. [1] Solicitud: 2015-009977 [2] Fecha de presentación: 06/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SOCIEDAD ALIANZA DE FAMILIAS ORGANIZADAS, S. DE R.L. (AFAMOR). [4.1] Domicilio: COLONIA ARCIERY, LOTE 6, CALLE FRENTE A CAMPO DE FUTBOL DE COLONIA RAMÓN AMAYA AMADOR, COMAYAGÜELA, M.D.C., F.M., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AFAMOR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores natu- rales, alimentos para los animales, malta. (1) examen de forma. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JULIO PINEDA PINEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015. [1] Solicitud: 2015-010825 [2] Fecha de presentación: 13/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FANY GERALDINA NIETO VALLE, SURTIDORA DE VIVERES “LA PREFERIDA” [4.1] Domicilio: ALDEA ZAMBRANO, BARRIO CONCEPCIÓN, KM. 34 AL NORTE, CALLE AL PRIMER BATALLÓN DE ARTILLERÍA, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUPER ECONÓMICO Y ETIQUETA _______ [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores natu- rales, alimentos para los animales, malta, (1). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JULIO PINEDA PINEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015. [1] Solicitud: 2015-010824 [2] Fecha de presentación: 13/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FANY GERALDINA NIETO VALLE, SURTIDORA DE VIVERES “LA PREFERIDA” [4.1] Domicilio: ALDEA ZAMBRANO, BARRIO CONCEPCIÓN, KM. 34 AL NORTE, CALLE AL PRIMER BATALLÓN DE ARTILLERÍA, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAGICO Y ETIQUETA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 53 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 41495-2014 2/ Fecha de presentación: 21/11/2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Amazon Technologies, Inc. 4.1/ Domicilio: P.O. Box 8102, Reno, Nevada 89507, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86/315,391 5.1/ Fecha: 19 Jun. 2014 5.2/ País de origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código país: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMAZON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; teléfonos celulares; computadoras de mano; computadoras móviles; teléfonos móviles; asistentes digitales personales; teléfonos inteligentes; dispositivos electrónicos portátiles y de mano para transmitir, almacenar, manipular, grabar, y revisar textos, imágenes, audio, vídeo y datos, incluyendo a través de redes globales de comunicación, redes inalámbricas y redes de comunicaciones electrónicas; equipos, software y periféricos para programación de televisión interactiva (TV) y redes sociales; computadoras; computadoras tipo tableta, lectores de libros electrónicos, reproductores de audio y vídeo, organizadores personales electrónicos, asistentes digitales personales y dispositivos de sistema de posicionamiento global, y sus partes y piezas electrónicas y mecánicas; máquinas de juegos de computadora equipadas con una función de cámara adaptada para su uso con una pantalla o monitor externo; mandos a distancia; decodificadores, es decir, receptores y decodificadores de audio, vídeo y medios, convertidores de televisión por cable y convertidores de medios Ethernet de lectura continua; sintonizadores de televisión (TV); controlador inalámbrico para monitorizar y controlar el funcionamiento de otros dispositivos electrónicos; controladores de juegos electrónicos; controladores de videojuegos; decodificadores; máquina de juego de computadora, teléfono móvil, teléfono celular, teléfono inteligente, accesorios de televisores y de dispositivos electrónicos portátiles y de mano, es decir, monitores, pantallas, teclados, ratones de computadora, alambres, cables, módems, unidades de disco, adaptadores, tarjetas adaptadoras, conectores de cable, conectores con enchufe, conectores de alimentación eléctrica, estaciones de conexión, estaciones de carga, agujas, circuitos, baterías, cargadores de baterías, baterías recargables, fuentes de alimentación, tarjetas de memoria y lectores de tarjetas de memoria, auriculares y audífonos, altavoces, micrófonos, auriculares de casco, estuches, fundas, y soportes para computadoras y decodificadores; software de juegos de computadora, electrónicos, de teléfonos móviles, de teléfonos celulares, y de teléfonos inteligentes; obras de audio, obras plásticas, obras audiovisuales y publicaciones electrónicas descargables que ofrecen libros, revistas, periódicos, boletines, diarios y manuales sobre una variedad de temas; software de control parental; software informático que facilita servicios en línea para redes sociales; programas de software de desarrollo de aplicaciones informáticas; conjunto de desarrollo de software informático que consta de herramientas de desarrollo de software informático para el desarrollo de contenidos y prestación de servicios a través de redes informáticas globales, redes inalámbricas y redes de comunicaciones electrónicas; software para desarrollar y publicar aplicaciones de lectura continua de vídeos interactivos a cualquier dispositivo que tenga un decodificador de vídeo y una señal de retorno; software para su uso en cualquier dispositivo que tenga un decodificador de vídeo y una señal de retorno en la interacción con una aplicación para lectura continua de vídeo interactivo al dispositivo; software de reconocimiento de voz; software de reconocimiento de caracteres; software de reconocimiento y ajuste de imágenes; software y equipos informáticos para transmitir, compartir, recibir, descargar, mostrar, grabar, transmitir, manipular, transferir y optimizar AMAZON contenidos, textos, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos, obras electrónicas, y programas de juegos informáticos a través de computadoras, teléfonos móviles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, televisores, receptores de TV, decodificadores, máquinas de juegos de computadora o dispositivos electrónicos portátiles; software informáticos que permitan que contenidos, textos, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas sean descargados y accedidos a una computadora, teléfono móvil, teléfono celular, teléfono inteligente, televisión, receptor de televisión, decodificadores, máquina de juego de computadora, o dispositivo electrónico portátil; software y equipos informáticos para controlar el funcionamiento de dispositivos de audio y vídeo y para visualizar, buscar o reproducir audio, vídeo, televisión, películas, fotografías y otras imágenes digitales, y otros contenidos multimedia; software de interfaz gráfica de usuario, software de computadora para formatear y convertir contenidos, textos, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas en un formato compatible con computadoras, teléfonos móviles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, televisores, receptores de TV, decodificadores, máquinas de juegos de computadora o dispositivos electrónicos portátiles; software informático que permitan que contenidos, textos, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas sean descargados y accedidos en una computadora, teléfono móvil, teléfono celular, teléfono inteligente, televisor receptor de TV, decodificador, máquina de juego de computadora, o dispositivo electrónico portátil; software informático para recibir, transportar, codificar, decodificar, descifrar, cifrar, transmitir, multiplexar, demultiplexar, y manipular vídeo, audio y texto en formato digital para entregar programas de televisión y otros de vídeo a dispositivos de vídeo apropiados para la distribución de programas de televisión para su visualización en televisores, monitores, teléfonos móviles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, computadoras, computadoras tipo tableta y dispositivos electrónicos portátiles; software de publicación; software de sistemas operativos de computadoras tipo tableta, decodificadores, teléfonos móviles, teléfonos celulares y teléfonos inteligentes; software de aplicación para computadoras tableta, teléfonos móviles, teléfonos celulares y teléfonos inteligentes; software de computadora para formatear y convertir contenidos, textos, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias datos, archivos, documentos y obras electrónicas en un formato compatible con dispositivos electrónicos portátiles, teléfonos móviles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes y computadoras; software informático; equipos informáticos; funciones de dispositivo electrónico portátil y de mano; periféricos de computadoras portátiles; dispositivos, software, equipos y periféricos de interfaz de usuario; equipos de computadora, software y periféricos sensibles al movimiento e interactivos; pantalla táctil virtual y holográfica; sistema y aparato de proyección holográfica; equipos, software y periféricos para permitir la interacción del usuario en tiempo real con contenidos digitales en pantallas y visualizadores holográficos; dispositivos periféricos de computadora; computadoras y accesorios para dispositivos electrónicos portátiles y de mano; equipos informáticos y periféricos de computadora para acceder de forma remota y transmitir datos; equipos informáticos y periféricos para la visualización de datos y vídeo; software de juegos electrónicos; periféricos de juegos electrónicos; unidad de mano para jugar juegos electrónicos; juegos de mano con pantallas de cristal líquido; juegos presentados en un dispositivo de mano portátil; estuches para accesorios de juego; estuches de protección para transporte especialmente adaptados para sistemas de videojuegos de mano; aparatos de juegos de mano con pantallas de cristal líquido y partes y piezas para aparatos de juegos de mano con pantallas de cristal líquido, es decir, fuentes de alimentación, cables y cargadores de baterías, todos vendidos como una unidad; máquinas y aparatos de juego, es decir, máquinas de juegos con LCD 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/02/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 22 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 54 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2015-2215 2/ Fecha de presentación: 15-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BMC SOFTWARE, INC. 4.1/ Domicilio: 2101 City West Blv., Houston, Texas 77042, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86/441,362 5.1/ Fecha: 31 Oct. 2014 5.2/ País de origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código país: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: bmc y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software; extintores, software y software de aplicación para dispositivos móviles, dispositivos para computadoras de escritorio y aplicaciones web para uso en el campo de los procesos de negocios en general, a saber, como un escritorio de ayuda que permite a un usuario identificar y resolver problemas asociados con la red informática del usuario; software para uso en el mantenimiento de una base de datos de problemas y soluciones identificados en la red informática de un usuario; software, a saber, software de control de sistema cuyo enfoque es brindar, configurar y modificar el control de la infraestructura del centro de datos; software y programas para el control de sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones, a saber, brindar el manejo de datos, automatización del proceso de la temología de la información, gestión de aplicaciones, optimización del almacenamiento y el rendimiento, y la recuperación de la unidad central y sistemas informáticos distribuidos y las bases de datos, aplicaciones para negocios, programas y sistemas que operan en los mismos; software para sistemas informáticos y control de redes informáticas, a saber, software para monitoreo de redes informáticas y diagnóstico del sistema informático; software y software de aplicación para dispositivos móviles, dispositivos para computadoras de escritorio y aplicaciones web, a saber, software para controlar, desplegar y eliminar las aplicaciones de software, mantener inventarios de software, mantener el cumplimiento de la licencia de software y administrar la seguridad de las aplicaciones en los dispositivos móviles, dispositivos para computadoras de escritorio y redes informáticas en la nube; software y software de aplicación para dispositivos móviles, dispositivos para computadoras de escritorio y aplicaciones web, a saber, software para su uso como un conserje virtual que proporciona el conocimiento y el acceso a servicios, contenido y alertas disponibles; software y software de aplicación para dispositivos móviles, dispositivos para computadoras de escritorio y aplicaciones web que proporcionan un escritorio de ayuda virtual y autoayuda informática y servicios de apoyo de software; software y software de aplicación para dispositivos móviles, dispositivos para computadoras de escritorio y aplicaciones web que proporcionan en tiempo real el control del servicio integrado de otro software, sistemas de información, hardware, redes informaticas y bases de datos de información; software y software de aplicación para dispositivos móviles, dispositivos para computadoras de escritorio y aplicaciones web que proporcionan alertas en tiempo real y actualizaciones para el control del rendimiento de extremo a extremo; software y software de aplicación para dispositivos móviles que proporcionan acceso a aplicaciones y servicios a través de un sistema operativo móvil e interfaz; software y software de aplicación para dispositivos para computadoras de escritorio que proporcionan acceso a aplicaciones y servicios a través de un sistema operativo de escritorio e interfaz; software y software de aplicación para dispositivos basados en la web que proporcionan acceso a las aplicaciones y servicios a través de un sistema basado en la web e interfaz; software y software de aplicación para dispositivos móviles, dispositivos para computadoras de escritorio y aplicaciones web que sincronizan las aplicaciones y contenido a través de plataformas y dispositivos; software y software de aplicación para dispositivos móviles, dispositivos para computadoras de escritorio y aplicaciones web que proporcionan información específica del usuario sobre el uso, cumplimiento, ubicación, aplicaciones, dispositivos y servicios y recursos para la detección de ubicaciones; software y software de aplicación para dispositivos móviles, dispositivos para computadoras de escritorio y aplicaciones web que proporcionan servicios de localización, actualizaciones y notificaciones; software y software de aplicación para dispositivos móviles, dispositivos para computadoras de escritorio y aplicaciones web que proporcionan programación y notificaciones de citas; software y software de aplicación para dispositivos móviles, dispositivos para computadoras de escritorio y aplicaciones web para la administración de un servicio de conserjería; software y software de aplicación para dispositivos móviles, dispositivos para computadoras de escritorio y aplicaciones web que proporcionan el acceso y almacenamiento seguro de documentos; software, a saber, software para su uso en la organización de recursos y servicios de la nube y en la automatización para brindar, configurar, modificar el cambio y el cumplimiento en las infraestructuras públicas, privadas y de la nube híbrida; software, a saber, software para su uso en la administración de la entrega de servicios en la nube. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-03-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 22 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 55 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 5736-2015 2/ Fecha de presentación: 06/2/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ABBOTT LABORATORIES 4.1/ Domicilio: 100 Abbott Park Road, Abbott Park, Illinois 60064, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Prestación de servicios de apoyo técnico en cuanto a los instrumentos y sistemas médicos y de diagnóstico de laboratorio, instrumentos de laboratorio para diagnóstico in vitro, sistemas de automatización de laboratorio y software, y software y hardware con relación médico y laboratorio, incluso en el campo del diagnóstico in vitro; prestación de servicios de solución de problemas electrónicos a distancia para los laboratorios, también en el ámbito del diagnóstico in vitro; prestación de servicios de seguimiento operativo de instrumentos de diagnóstico médico y equipo de laboratorio e instrumentos en particular en el campo del diagnóstico in vitro; monitoreo remoto de instrumentos de diagnóstico médico y sistemas de laboratorio de diagnóstico; proporcionando monitoreo electrónico a distancia de equipos de diagnóstico in vitro, instrumentos de diagnóstico médico y sistemas de automatización de laboratorio; proporcionando una plataforma de software basada en la web para el laboratorio y el equipo de gestión de información de diagnóstico, seguimiento y análisis incluyendo en el campo del diagnóstico in vitro; software como un servicio (SAAS) servicios de software para su uso en la gestión de datos e información incluyendo en el campo del diagnóstico in vitro; facilitación de publicaciones electrónicas, incluyendo hojas y manuales de instrucciones para de instrumentos de diagnóstico in vitro, sistemas de automatización de laboratorio, y software relacionado; servicios de investigación y desarrollo científico y tecnológico; pruebas médicas con fines diagnósticos o de tratamiento y servicios de descubrimiento de bio-marcadores; prestación de servicios de asistencia técnica de software en el campo del diagnóstico médico; proporcionando una plataforma de software basada en web para la gestión de datos, monitoreo y análisis en el campo del diagnóstico médico; software como servicio (SAAS) servicios en el campo del diagnóstico médico; alojamiento, gestión, desarrollo y aplicaciones de mantenimiento, software y sitios web relacionados con los instrumentos y sistemas de diagnóstico médico; servicios informáticos, incluyendo gestión de datos a distancia para los instrumentos de diagnóstico médico, administración remota de sistemas de diagnóstico médico y monitoreo, reporte y presentación de informes sobre el desempeño y errores de los instrumentos de diagnóstico médico; proporcionando un entorno de red en línea que cuenta con la tecnología que permite a los usuarios compartir los datos en el campo del diagnóstico médico; servicios de utilización temporal de software y aplicaciones para el seguimiento de los instrumentos de diagnóstico médico y la gestión de datos de los instrumentos de diagnóstico médico. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 22 J. 2015. 1/ Solicitud: 5729-2015 2/ Fecha de presentación: 06/2/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ABBOTT LABORATORIES 4.1/ Domicilio: 100 Abbott Park Road, Abbott Park, Illinois 60064, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Dispositivos médicos; aparatos e instrumentos médicos para el control de la diabetes; monitores de glucosa en la sangre; sensores de glucosa en la sangre; monitores de cetonas en la sangre; sensores de cetonas en la sangre; aparatos para la elaboración o el muestreo de sangre a los efectos de monitoreo de la diabetes; instrumentos de análisis de sangre; analizadores de laboratorio de medición, control y análisis de la sangre, fluidos y/o tejidos corporales; instrumentos de diagnóstico médico para las pruebas y/o análisis de diagnóstico in vitro; analizadores de hematología; analizadores de química clínica; analizadores de inmunoensayo; instrumentos de laboratorio para pruebas y/o análisis de diagnóstico in vitro; equipos de laboratorio para su uso en el campo del diagnóstico médico; sistemas de gestión de datos y automatización de laboratorio para su uso en el campo del diagnóstico médico; instrumentos de diagnóstico molecular; instrumentos de laboratorio para la detección e identificación microbiana; aparatos de laboratorio, principalmente, sensores de diagnóstico molecular para el análisis de secuencias de ácidos nucleicos, ácidos nucleicos, materiales genéticos, agentes infecciosos y/o patógenos; dispositivos médicos para uso oftálmico, principalmente, sistemas láser compuesto de escaneo, imágenes, dispositivos de guía y láser, y partes estructurales de los mismos; máquinas quirúrgicas oftálmicas para su uso durante la cirugía de catarata y vitrectomía; casos especialmente adaptados para llevar, tenencia y almacenamiento de aparatos e instrumentos oftálmicos quirúrgicos y médicos; controles remotos para operar o controlar aparatos e instrumentos quirúrgicos o médicos; pieza de mano quirúrgica para su uso durante la cirugía facoemulsificación y vitrectomía y software para los productos antes mencionados; cuchillos, cuchillas, agujas, puntas y tubos para aspiración e irrigación; paquetes de fluidos, piezas de mano, almohadillas oculares médicas, escudos y bandejas y bolsas de drenaje; implantes oculares utilizados en la prevención y el tratamiento de la hipertensión intraocular y glaucoma; anillos de tensión capsular; implantes oculares; lentes intraoculares; herramientas manuales quirúrgicas, máquinas, aparatos e instrumentos; máquinas médicas, aparatos e instrumentos, incluyendo, un implante de lente intraocular y sistema de entrega; láseres médicos; sistema de cirugía oftalmológica compuesta de una fuente y óptica láser para entregar energía láser en el ojo; equipos de diagnóstico oftalmológico; aberrómetros para su uso durante la cirugía oftálmica; dispositivos médicos y sistemas quirúrgicos; un dispositivo sensor para la medición de diagnóstico y topográfica refractiva que pueda estar asociada con la cirugía de ablación por láser; aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; aparato oftalmológico y/o de optometría para el diagnóstico y/o tratamiento; aparatos para la corrección y/o mejoramiento de la visión; dispositivos intraoculares para la corrección y/o mejoramiento de la visión; dispositivos médicos, incluyendo jeringas que contienen ácido hialurónico para la administración a los pacientes durante la cirugía oftálmica; stents; catéteres; cables guía; stents bio-absorbibles; stents liberadores de drogas; andamiaje para catéteres y stents; instrumentos y sistemas de análisis de sangre para fines de diagnóstico médico; conteniendo cartuchos reactivos para uso en analizadores de sangre portátiles; instrumentos y aparatos médicos con fines de diagnóstico secuenciadores; espectrómetros; sensor; bio-sensores; termo-cicladores; desaladoras; instrumentos de preparación de muestras; kits de prueba y colección que conste de aparatos y dispositivos de laboratorio; recipientes de laboratorio; aparato de bio-identificación que permite la identificación, genotipado y caracterización de secuencias de ácido nucleico para el análisis, ácidos nucleicos, material genético, agentes infecciosos y/o patógenos; tubos de batido de talón para la preparación de ADN; tubos de batido de talón para la preparación de ARN; tubos de preparación de elución del ADN; tubos de preparación de elución de ARN; tubos y viales de mezcla de enzyna; instrumentos para la preparación de la muestra, de la salazón y termo- ciclismo; aerosol que consta de una formulación de aerosol bucal de meloxicam a través de un dispositivo de suministro de pulverización dosificada para uso veterinario; dispositivo y sistema de diagnóstico médico incluyendo un medidor de mano, lancetas, tiras reactivas y solución de control para uso veterinario; partes y piezas para todos los productos antes mencionados. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 22 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 56 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-027678 [2] Fecha de presentación: 06/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ORGILL, INC. [4.1] Domicilio: 3742 tyndale drive, memphis, tennessee 38125, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MINTCRAFT [7] Clase Internacional: 8 [8] Protege y distingue: Pulverizadores manuales para insecticidas y herbicidas y piezas de repuesto para los mismos; herramientas de mano, principalmente, ejes, los plantadores del bulbo, cultivadoras, rastrillos, horquillas de estiércol, palas, excavadoras post-agujero, pisones, raspadores, palas para el grano, basura, maleza, nieve, semillas de flores, y los productos a granel, martillos, picos, césped aireadores, rastrillos, horquillas escarda, tijeras de podar, tijeras de podar; cuchillos; prensas; pistolas de calafateo; herramientas de mano, principalmente, conapernos, carretes de línea de tiza, cinceles, pinzas, cultivadores, manijas de extensión, limas, tijeras de jardinería, tijeras de pasto, sierras de mano, cizallas para setos, llaves clave hexadecimal, azadas, juego de cuchillos, cuchillos y cuchillas para las mismas, podadera, mazos, mazo, herramientas de múltiple función manuales compuesta de destornilladores, cuchillos y abrelatas, herramientas múltiples compuestos de destornilladores, cuchillos y abrelatas, llaves de vaso, alicates, podadoras, sierras de poda y sus cuchillas, punzones, espátulas, mangos de trinquete, barra para bares, destornilladores, mango del martillo, tijeras, llaves de vaso, estuches de llaves, escuadras, pistolas de grapas, paletas para transplantar plantas, paletas, cuñas, cavadores de malas hierbas, cortadores de maleza, barras de demolición, llaves; navajas; cuchillos de hoja fija; cuchillos de uso doméstico; cuchillos para uso general; herramientas de mano y accesorios para los albañiles, principalmente, paletas, bordeadoras, ranuradoras, ensambladoras, pinzas para ladrillos, frotadores para ladrillos, camillas de línea para uso de los albañiles, bloques de línea para uso por albañiles, cepillos para poner un final en el concreto, colocadores de concreto, bolsas de lechada y flotadores para la lechada, mortero u hormigón; herramientas de mano y accesorios para la instalación de paneles de yeso, principalmente, cuchillos de encintado, herramientas de esquina para la colocación de un yeso y paneles de yeso alisado compuesto para juntas, halcones, mano lijadoras, lijadoras polares, cabezales lijadoras polares, polos para el uso con los cabezales de lijadora de polo, MINTCRAFT mezcladoras de yeso y paneles de yeso compuesto para juntas de paneles de yeso, moldes para el compuesto para juntas de paneles de yeso, sierras, cortadoras circulares para paredes interiores, levantadores de rodillos para paredes interiores, aplicadores de cinta de paneles de yeso, aplicadores de cinta de paneles de yeso y lijado de esponjas; herramientas de mano y accesorios para la instalación de azulejos, principalmente, cortadoras de azulejos, sierras de baldosas, cortadores de vidrio, espaciadores de baldosas, productos para eliminar la lechada, esparcidores de lechada, cuchillos de alfombra, cuchillos de linóleo, twisters de alambre; herramientas de mano y accesorios de plomería, principalmente, cortatubos, cuchillas de corte de tubo, cortadoras de tubos, ruedas de corte de tubo, sierras para tubos de pvc, herramientas de abocardado de tubo, dobladoras de tubos, llaves de tubo para válvulas de la ducha, llaves para filtro de cesto, removedores de bañera de drenaje, llaves de fontanería, llaves de eliminación de basura, llaves de tuerca antideslizante, llaves de grifo para manguera, herramientas de ajuste de la grifería, herramientas de estampación, llaves enchufables emergentes, llaves de seguridad de grifos, llaves de tuerca de bloqueo, llaves de lavabo, llaves de correa, cepillos para la limpieza de las conexiones de tuberías, llaves de tubo, y estuches del extractor para retirar llaves del grifo y las tuercas de compresión y mangas compuestos por un acoplamiento extractor y manga; herramientas manuales para la reparación y mantenimiento de automóviles, principalmente, gatos de botella, gatos de suelo, toma de tribunas, llaves de filtro de aceite, alicates de presión para anillo, engrasadores, llaves; accesorios para herramientas de mano, principalmente, reemplazo de asas para palas, rastrillos, horquillas de estiércol, rastrillos, azadas, excavadoras de hoyos para poste, pisones, cortadoras de maleza, hachas, picos, mazas y martillos; raspadores de pintura; rascadores de pintura; raspadores de afeitar de seguridad; raspadores de pared; raspadores de piso; raspadores de fondo de pantalla; recorte guías; herramientas de mano, principalmente, herramientas de vidrio para su uso en ventanas de vidrio, suavizadores de paredes de papel, juego de cuchillos, espátulas y herramientas múltiples para los pintores formados por raspadores, crucetas, removedores de masilla, limpiadores de rodillos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 22 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 57 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 5728-2015 2/ Fecha de presentación: 06/2/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ABBOTT LABORATORIES 4.1/ Domicilio: 100 Abbott Park Road, Abbott Park, Illinois 60064, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Software de ordenar incluyendo aplicaciones utilizadas en el tratamiento de la diabetes; instrumentos de análisis de sangre; analizadores de laboratorio de medición, control y análisis de sangre, fluidos corporales y/o tejidos; analizadores de hematología; analizadores de química clínica; analizadores de inmunoensayo; instrumentos de laboratorio molecular clínico automatizados; instrumentos de extracción de muestras de laboratorio; sistemas de diagnóstico molecular comprendido de secuenciadores, espectrómetros, sensores y ordenadores, para el análisis de secuencias de ácidos nucleicos, ácidos nucleicos, materiales genéticos, agentes infecciosos y/o patógenos; instrumentos de laboratorio para la detección e identificación microbiana; software y hardware para la identificación y el análisis de secuencias de ácidos nucleicos, ácidos nucleicos para la identidad del patógeno, las características de resistencia a fármacos y perfiles forenses; aparatos de laboratorio, principalmente, sensores de diagnóstico molecular para el análisis de secuencias de ácidos nucleicos, ácidos nucleicos, materiales genéticos, agentes infecciosos y/o patógenos; programas informáticos para el procesamiento de aplicaciones para el usuario, control de instrumentos, análisis de datos y presentación de informes para los instrumentos de diagnóstico molecular; hardware y software incluidos para laboratorio y aparatos e instrumentos científicos; hardware y software en el campo de los diagnósticos médicos incluidos para aparatos e instrumentos de diagnóstico médico; publicaciones electrónicas, incluyendo hojas y manuales de instrucciones para instrumentos de diagnóstico in vitro, sistemas de automatización de laboratorio y software relacionado, software de gestión de datos para los instrumentos de diagnóstico médico; software de gestión de datos para los analizadores hematológicos, analizadores de química clínica; analizadores de inmunoensayo e instrumentos de análisis de sangre; software y hardware para los instrumentos de diagnóstico médico; software y hardware para analizadores hematológicos, analizadores de química clínica, analizadores de inmunoensayo e instrumentos de análisis de sangre; software y hardware para la gestión de la interfaz entre los instrumentos de laboratorio médico de diagnóstico; software y hardware para la gestión médica de flujo de trabajo de laboratorio de diagnóstico de laboratorio; software y hardware para la gestión de la información de laboratorio; software y hardware para la solución de problemas en relación con los instrumentos de diagnóstico médico y/o de laboratorio; programas informáticos para el procesamiento de datos de las pruebas de diagnóstico médico, software y hardware para su uso en pruebas de diagnóstico médico; hardware y software para el control remoto de instrumentos de diagnóstico in vitro; columnas preembalados con resina para su uso en la separación y purificación de muestras de ADN y ARN; programa de software para su uso durante la cirugía oftálmica; programa de software para calcular la potencia de refracción de los lentes intraoculares fáquicas; software informático para controlar dispositivos médicos y máquinas quirúrgicas oftalmológicas para su uso durante la cirugía del ojo; lentes para corregir la visión y/o lentes para mejorar y de contacto; tarjetas de datos inteligentes para pacientes codificada magnéticamente para su uso con sistemas de cirugía láser oftalmológica; programas informáticos e instrumentos de análisis de sangre; software y hardware de gestión de datos en el campo de los análisis de sangre; software y hardware de gestión de datos para instrumentos de diagnóstico médico; software y hardware de gestión de datos y hardware en el campo de la gestión de las comunicaciones de datos entre el software y hardware de gestión de datos para analizadores de sangre; software y hardware para el control remoto de los instrumentos de análisis de sangre y/o instrumentos de diagnóstico médico; equipos y aparatos de procesamiento de datos; aplicaciones para dispositivos electrónicos; aparatos e instrumentos científicos y sus partes y piezas de los mismos; aparatos e instrumentos de laboratorio y sus partes y piezas de los mismos; secuenciadores; espectrómetros; sensores; biosensores; termocleladores; desaladoras; instrumentos de preparación de muestras; kits de prueba y de recolección que constan de aparato de recolección y los dispositivos de laboratorio; recipientes de laboratorio; aparatos de bioidentificación que permite la identificación, caracterización y determinación del genotipo para el análisis de secuencias de ácidos nucleicos, ácidos nucleicos, materiales genéticos, agentes infecciosos y/o patógenos; tubos de batido de talón preparación de ADN; tubos de batido de talón de preparación de ARN; tubos de proceso preparación de ADN; tubos de proceso de preparación de ARN; tubos de preparación de elución del ADN; tubos de preparación de elución de ARN; viales de mezcla de enzimas; tubos de mezcla de enzimas; programas de software, en particular para que los datos de la interfaz, específicamente para su uso en la investigación y los laboratorios de diagnóstico; partes y piezas para todos los productos mencionados. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 22 J. 2015. 1/ Solicitud: 5620-2015 2/ Fecha de presentación: 06/2/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ABBOTT LABORATORIES 4.1/ Domicilio: 100 Abbott Park Road, Abbott Illinois 60064, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ABBOTT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Prestación de servicios de apoyo técnico en cuanto a los instrumentos y sistemas médicos y de diagnóstico de laboratorio, instrumentos de laboratorio para diagnóstico in vitro, sistemas de automatización de laboratorio y software, y software y hardware con relación médico y laboratorio, incluso en el campo del diagnóstico in vitro; prestación de servicios de solución de problemas electrónicos a distancia para los laboratorios también en el ámbito del diagnóstico in vitro; prestación de servicios de seguimiento operativo de instrumentos de diagnóstico médico y equipo de laboratorio e instrumentos en particular en el campo del diagnóstico in vitro; monitoreo remoto de instrumentos de diagnóstico médico y sistemas de laboratorio de diagnóstico; proporcionando monitoreo electrónico a distancia de equipos de diagnóstico in vitro, instrumentos de diagnóstico médico y sistemas de automatización de laboratorio; proporcionando una plataforma de software basada en la web para el laboratorio y el equipo de gestión de información de diagnóstico, seguimiento y análisis incluyendo en el campo del diagnóstico in vitro; software como un servicio (SAAS) servicios de software para su uso en la gestión de datos e información incluyendo en el campo del diagnóstico in vitro; facilitación de publicaciones electrónicas, incluyendo hojas y manuales de instrucciones para de instrumentos de diagnóstico in vitro, sistemas de automatización de laboratorio, y software relacionado; servicios de investigación y desarrollo científico y tecnológico; pruebas médicas con fines diagnósticos o de tratamiento y servicios de descubrimiento de biomarcadores; prestación de servicios de asistencia técnica de software en el campo del diagnóstico médico; proporcionando una plataforma de software basada en web para la gestión de datos, monitoreo y análisis en el campo del diagnóstico médico; software como servicio (SAAS) servicios en el campo del diagnóstico médico; alojamiento, gestión, desarrollo y aplicaciones de mantenimiento, software y sitios web relacionados con los instrumentos y sistemas de diagnóstico médico; servicios informáticos, incluyendo gestión de datos a distancia para los instrumentos de diagnóstico médico, administración remota de sistemas de diagnóstico médico y monitoreo reporte y presentación de informes sobre el desempeño y errores de los instrumentos de diagnóstico médico; proporcionando un entorno de red en línea que cuenta con la tecnología que permite a los usuarios compartir los datos en el campo del diagnóstico médico; servicios de utilización temporal de software y aplicaciones para el seguimiento de los instrumentos de diagnóstico médico y la gestión de datos de los instrumentos de diagnóstico médico. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-02-2015 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 22 J. 2015. ABBOTT Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 58 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 5727-2015 2/ Fecha de presentación: 06/2/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ABBOTT LABORATORIES 4.1/ Domicilio: 100 Abbott Park Road, Abbott Park, Illinois 60064, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Preparaciones de control y fluidos de calibración para instrumentos de diagnóstico médico, preparaciones de control y fluidos de calibración para instrumentos de laboratorio utilizados para las pruebas y/o análisis de diagnóstico in vitro; reactivos químicos para el diagnóstico y/o análisis médicos; reactivos para uso en laboratorio; cebadores ADN; sondas de ADN; sustancias utilizadas para extraer ácido nucleico a partir de muestras biológicas, polimerasa y tampones para su uso en el campo de la biotecnología; productos químicos para uso en el análisis y la identificación de secuencias de ácidos nucleicos, ácidos nucleicos, material genético, agentes infecciosos y/o patógenos; compuestos y reactivos para su uso en el análisis y la identificación de secuencias de ácidos nucleicos, ácidos nucleicos, materiales genéticos, agentes infecciosos y/o patógenos, kits y reactivos de diagnóstico que comprenden ensayos para el análisis e identificación de secuencias de ácidos nucleicos, ácidos nucleicos, materiales genéticos, agentes infecciosos y/o patógenos; preparaciones de diagnóstico para el análisis y la identificación de secuencias de ácidos nucleicos, ácidos nucleicos, materiales genéticos, agentes infecciosos y/o patógenos; controles de extracción de ADN; controles de extracción de ARN; controles negativos; calibrando soluciones; kits de preparación de muestras para la investigación de laboratorio. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 22 J. 2015. _______ 1/ Solicitud: 22302-2014 2/ Fecha de presentación: 27/06/2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Westinghouse Electric Corporation 4.1/ Domicilio: 51 West 52nd Street, New York, New York 10019, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WESTINGHOUSE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Instrumentos para uso en la cocina, principalmente, dispositivos electrónicos de temperatura para la cocina, temporizadores, balanzas de alimentos, tazas para medir, cucharas para medir, instrumentos para el cuidado personal, principalmente, balanzas de baño, termómetros digitales; aparatos e instrumentos electrónicos de consumo, especialmente, televisores y monitores, pantallas de vídeo, reproductores DVD, marcos de visualización de fotos digitales, ordenadores personales, soportes y pedestales para televisores, pantallas de vídeo y monitores, sistemas de control de insectos electrificados, aparatos e instrumentos de luces y alumbrado, especialmente, adaptadores para lámparas fluorescentes incluyendo reactancias, adaptadores de enchufe, sistemas de control de luz a distancia, baterías y cargadores principalmente, baterías y cargadores de baterías, cargadores de teléfono, cables y alambres eléctricos, principalmente, cables y alambres para usar con equipos eléctricos y electrónicos, cables y dispositivos para el suministro y conexión eléctrica, principalmente, cables de extensión, enchufes múltiples, placas de pared, tomas de pared, adaptadores de enchufe, carretes para cables eléctricos, accesorios para teléfonos, principalmente, auriculares, accesorios para teléfono (auriculares y cables de línea, tomas y acopladores auriculares), dispositivos y componentes para generación de energía especialmente, supresores de sobretensión, protectores de sobretensión, interruptores, contactores, electroducto, sensores, cortacircuitos, centros de carga de fusibles, transformadores, metros, protectores de red, tableros de distribución, tableros de conmutación, interfaces de operador para la gestión de la energía y de los productos comerciales, dispositivos de control de generador y motor, principalmente, centros de control de motores, arrancadores de motor de aire y sistemas de control de excitación de unidades de vacío, dispositivos para la generación de energía, principalmente, paneles solares para la generación de electricidad, paneles de control para centrales nucleares. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-02-2015 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 22 J. 2015. WESTINGHOUSE 1/ Solicitud: 788-15 2/ Fecha de presentación: 07-01-2015 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AMPARIN, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Av. Torres de Ixtapantongo, 380-P, Col. Olivar de los Padres. Del. Alvaro Obregón, C.P. 01780, México, Distrito Federal, México 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIRGENCITA PLIS... CUIDAME MUCHO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Campamentos de vacaciones (servicios de -) [actividades recreativas]; cintas de vídeo (montaje de -); clubes de fans [entretenimiento]; distribución de material audiovisual [otros que no sean transportación ni transmisión electrónica]; espectáculos (producción de -); espectáculos en vivo (representación de -); exhibición de películas cinematográficas; juegos electrónicos (provisión de -) con fines de entretenimiento para teléfonos celulares; montaje de cintas de vídeo; producción de programas de radio y televisión; programas de entretenimiento por televisión; programas de entretenimiento por radio; televisión (programas de entretenimiento por -); vídeos no descargables (suministro en línea de -). Entretenimiento proveído por películas cinematográficas, servicios de entretenimiento televisivo, incluyendo presentaciones y espectáculos en vivo; publicación de libros, publicación de revistas y periódicos en línea [publicación de textos no publicitarios]; provisión de información en los servicios de entretenimiento que provee el solicitante, a múltiples usuarios a través de la internet o una red global de computadoras u otras bases de datos en línea; producción de espectáculos de danza, música y premiaciones de vídeos musicales; espectáculos de juegos para su transmisión en vivo o grabados para su transmisión diferida; conciertos musicales en vivo. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-01-2015 12/ Reservas: Se usará con la Marca: “Distroller”, Clase 41. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 22 J. 2015. _______ 1/ Solicitud: 787-15 2/ Fecha de presentación: 07-01-2015 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AMPARIN, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Av. Torres de Ixtapantongo, 380-P, Col. Olivar de los Padres. Del. Alvaro Obregón, C.P. 01780, México, Distrito Federal, México 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIRGENCITA PLIS... CUIDAME MUCHO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos de enseñanza; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; agendas electrónicas; alfombrillas de ratón; bolsas especiales para computadoras portátiles; bolsas especiales para ordenadores portátiles; bolsas para computadora [adaptada al producto]; cordones para teléfonos celulares; cordones para teléfonos móviles; correas para teléfonos celulares; correas para teléfonos móviles; estuches para gafas [anteojos]; fundas para computadoras portátiles; fundas para ordenadores portátiles; hologramas; juegos de computadoras [software]; marcos digitales para fotos; marcos para fotos digitales; melodías de llamada descargables para teléfonos móviles; memorias USB; protectores para teléfonos celulares; saquitos (bolsitas) especialmente adaptados a teléfonos celulares; cubiertas para teléfonos móviles y ordenadores portátiles (tablets); estuches para teléfonos móviles y ordenadores portátiles (tablets); estuches para teléfonos móviles y ordenadores portátiles (tablets) hechos de piel o imitación de piel; cubiertas para teléfonos móviles y ordenadores portátiles (tablets) hechas de tela o de materiales textiles; dibujos animados. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-01-2015 12/ Reservas: Se usará con la Marca: “Distroller”, Clase 09. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 M., 5 y 22 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 59 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2015-489 2/ Fecha de presentación: 06-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AMPARIN, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Ave. Torres de Ixtapantongo, 380-P, Col. Olivar de los Padres. Del. Álvaro Obregón, C.P. 01780, México, Distrito Federal, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHAMOY AMIGUIS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos de enseñanza; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; discos compactos, dvd y otros soportes de grabación digitales; agendas electrónicas; alfombrillas de ratón; bolsas especiales para computadoras portátiles; bolsas especiales para ordenadores portátiles; bolsas para computadora [adaptada al producto]; cordones para teléfonos celulares; cordones para teléfonos móviles; correas para teléfonos celulares; correas para teléfonos móviles; estuches para gafas [anteojos]; fundas para computadoras portátiles; fundas para ordenadores portátiles; hologramas; juegos de computadoras [software]; marcos digitales para fotos; marcos para fotos digitales; melodías de llamada descargables para teléfonos móviles; memorias usb; protectores para teléfonos celulares; saquitos (bolsitas) especialmente adaptados a teléfonos celulares; cubiertas para teléfonos móviles y ordenadores portátiles (tablets); estuches para teléfonos móviles y ordenadores portátiles (tablets); estuches para teléfonos móviles y ordenadores portátiles (tablets) hechos de piel o imitación de piel; cubiertas para teléfonos móviles y ordenadores portátiles (tab
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