Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 41-2014 — Reglamento de la Ley Sobre Firmas Electrónicas
Congreso Nacional
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 41-2014
REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE FIRMAS
ELECTRÓNICAS
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA,
CONSIDERANDO: Que con fecha treinta de julio del 2013,
el Congreso Nacional de la República aprobó la Ley Sobre Firmas
Electrónicas mediante Decreto número 149-2013, el que fue
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 33,301 el
once de diciembre del 2013.
CONSIDERANDO: Que dicha ley regula la utilización de
la firmas electrónicas otorgándoles la misma validez y eficacia
jurídica que la firma manuscrita u otra análoga, estableciendo el
proceder o los deberes del firmante o suscriptor; las características,
requerimientos actividades y deberes generales de la Autoridad
Certificadora y, las funciones y atribuciones de la Autoridad
Acreditadora, siendo esta última la Autoridad Administrativa
Competente (AAC) encargada de organizar y regular de manera
más específica esta materia.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 29 de la precitada ley
establece, que la Dirección General de Propiedad Intelectual
(DIGEPIH) contará con un término de tres (3) meses, contados
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a partir de la publicación de la misma ley para organizar la función
de inspección, control y vigilancia de las actividades realizadas
por la Autoridades Certificadoras y para emitir el reglamento
respectivo.
CONSIDERANDO: Que es imperativo la emisión de la
reglamentación correspondiente que permita desarrollar, ampliar,
esclarecer y complementar los principios, preceptos y objetivos
establecidos en la “Ley Sobre Firmas Electrónicas”, al igual que
establecer los mecanismos y procedimientos que habrán de
seguirse para lograr su plena aplicación y cumplimiento.
POR TANTO
En uso de las facultades de que está investido el Presidente
de la República y en aplicación de los artículos: 245, numeral 1 y
11, 248 de la Constitución de la República; 116, 118 numeral 2
y 119 numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública;
41 y 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 24 y 29
de la Ley de Firmas Electrónicas.
A C U E R D A:
PRIMERO: Aprobar el siguiente:
“REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE FIRMAS
ELECTRÓNICAS”
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y Ámbito de Aplicación.
El presente Reglamento regula la emisión y uso de las firmas
electrónicas en mensajes de datos y documentos electrónicos,
generadas bajo la “Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica”,
comprendiendo las funciones y atribuciones de la Autoridad
Administrativa Competente o Autoridad Acreditadora (AAC), el
régimen de acreditación y supervisión de las Autoridades
Certificadoras o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC);
así como la emisión y uso de la firma electrónica por parte de las
instituciones de la Administración Pública, los organismos de
derecho privado, las personas jurídicas de derecho privado y las
personas jurídicas y naturales; establece además, los mecanismos
y procedimientos necesarios para el registro, confidencialidad,
seguridad, y para lograr la plena aplicación y cumplimiento de la
Ley Sobre Firmas Electrónicas.
Artículo 2. Definiciones.
Para la aplicación de este reglamento y bajo la perspectiva
de la tecnología de información y sin perjuicio de lo dispuesto en
la Ley de Firmas Electrónicas, debe entenderse por:
a. Autoridad Acreditadora o Autoridad Administrativa
Competente (AAC): Es La Dirección General de
Propiedad Intelectual (DIGEPIH) y la Autoridad Acreditadora
o Autoridad Administrativa Competente (AAC) de las
Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de
Certificación (PSC).
b. Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de
Certificación (PSC): Es la persona natural o jurídica, nacional
o extranjera responsable de emitir y revocar los certificados
o prestar otros servicios en relación con la firma electrónica.
c. Autoridad de Registro: Es el órgano designado por la
Autoridad Administrativa Competente (AAC) para realizar
recepción de solicitudes, validación de información y
aprobación de emisión de los Certificados Electrónicos.
d. Autorización: Es un acto realizado por una autoridad, a través
del cual se permite a un sujeto una cierta actuación que, en
otro caso, estaría prohibida.
e. Certificado: Es el documento firmado que vincula datos para
la verificación de una firma con un firmante y que confirma la
identidad del emisor. Es el único medio que permite garantizar
técnica y legalmente la identidad de una persona en Internet.
Se trata de un requisito indispensable para que las instituciones
puedan ofrecer servicios seguros a través de internet.
f. Certificado de Autorización: Es el documento escrito a
través del cual la Autoridad Administrativa Competente
(AAC), habilita a una Prestadora de Servicio de Certificación
(PSC) a prestar los servicios solicitados, después de haber
cumplido las disposiciones establecidas por la Ley y el presente
Reglamento.
g. Certificado Electrónico: Es el documento digital extendido
por la Autoridad Acreditadora o Prestador de Servicios de
Certificación (PSC) que da fe y garantiza la vinculación entre
la identidad de los usuarios con su Firma Electrónica Avanzada.
h. Certificación Cruzada: Acto por el cual una certificadora
autorizada (PSC-Acreditadora) reconoce la validez de un
certificado emitido por otra, sea nacional o extranjera,
asumiendo tal certificado con todas las responsabilidades
como si fuera de su propia emisión.
i. Cifrado: Es el proceso de convertir un texto plano (o en
claro) a un texto ilegible, denominado texto cifrado o
criptograma.
j. Clave Comprometida: Es la contraseña que el usuario
emplea de forma constante para diferentes transacciones,
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donde ha sido comprometida en casos en que (aun cuando
no se tenga la certeza) se supone que dicha clave es conocida
por otra persona que no es el propietario de la misma.
k. Clave Privada o Clave Secreta: Es una de las claves de un
sistema de criptografía asimétrica que se emplea para generar
una firma digital sobre un mensaje de datos y es mantenida en
reserva por el titular de la Firma Electrónica.
l. Clave Pública: Es la otra clave en un sistema de criptografía
asimétrica que es usada por el destinatario de un mensaje de
datos para verificar la Firma Electrónica puesta en dicho
mensaje. La clave pública puede ser conocida por cualquier
persona.
m. Criptografía: Es el arte o ciencia de cifrar y descifrar
información utilizando técnicas que hagan posible el
intercambio confidencial de mensajes de manera segura y que
únicamente puedan ser leídos por las personas a quienes van
dirigidos.
n. Firma Electrónica: Es el conjunto de datos en forma
electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos,
que pueden ser utilizados como medio de identificación del
firmante.
o. Firma Electrónica Avanzada: Firma Electrónica que permite
identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de
los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera
única y al mensaje de datos a que se refiere, que ha sido
creada por medios que el firmante puede mantener bajo su
exclusivo control, basada en un Certificado Electrónico emitido
por un Prestador de Servicios de Certificación (PSC) y
generada mediante un dispositivo seguro de creación de
Firmas Electrónicas.
p. Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica: Sistema
confiable, acreditado, regulado, y supervisado por la
Autoridad Administrativa Competente (AAC) constituido por
programas, equipos, bases de datos, redes, estándares
tecnológicos, políticas, procesos, procedimientos u otros
recursos que permiten la generación de Firmas Electrónica y
que garantizan la autenticación e integridad de los documentos
electrónicos.
q. Ley: Decreto No. 149-2013 Ley Sobre Firmas Electrónicas.
r. Mensaje de Datos: Toda información inteligible en formato
electrónico o similar que pueda ser almacenada o
intercambiada por cualquier medio.
s. Reglamento: El presente Reglamento de la Ley Sobre Firmas
Electrónicas.
Artículo 3. De la validez y eficacia de la Firma
Electrónica.
La Firma Electrónica generada dentro de la Infraestructura
Oficial de Firma Electrónica tiene la misma validez y eficacia jurídica
que el uso de una firma manuscrita. En tal sentido, cuando la ley
exija la firma de una persona, ese requisito se entenderá cumplido
en relación con un documento electrónico si se utiliza una Firma
Electrónica generada en el marco de la Infraestructura Oficial de
la Firma Electrónica.
Lo establecido en el presente artículo y las demás
disposiciones del presente Reglamento no excluyen el
cumplimiento de las formalidades específicas requeridas para los
actos jurídicos y el otorgamiento de fe pública.
Artículo 4. De La Autoridad Administrativa Competente
(AAC).
La Dirección General de Propiedad Intelectual
(DIGEPIH) es la Autoridad Administrativa Competente (AAC) y
legalmente facultada para actuar como Autoridad Acreditadora,
es decir; para conceder autorización a las Autoridades
Certificadoras a operar en el territorio Nacional; para emitir la
reglamentación correspondiente; diseñar y desarrollar la
Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica; organizar la función
de inspección, control y vigilancia de las actividades realizadas
por las Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de
Certificación (PSC) e imponer las sanciones que correspondan
de conformidad con la ley y su Reglamento
Artículo 5. De la Estructura Orgánica del Operador de
la Firma Electrónica
La Dirección General de Propiedad Intelectual (DIGEPIH)
como operador de la Ley Sobre Firmas Electrónicas podrá también
crear el órgano o unidad/es de apoyo que considere necesarias
para desarrollar todas las actividades conducentes a lograr el
cumplimiento de las disposiciones de la Ley Sobre Firmas
Electrónicas y su Reglamento, y consecuentemente podrá nombrar
el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y
atribuciones.
Artículo 6. Tecnologías de la Infraestructura Oficial de
la Firma Electrónica.
La Infraestructura Oficial de Firma Electrónica se puede basar
en las tecnologías de firmas electrónicas siguientes:
a. Tecnologías de Firmas Electrónicas, sobre la cual se basa la
Infraestructura Oficial de Firma Electrónica.
b. Otras Tecnologías de Firmas Electrónicas, que sean
aprobadas por la Autoridad Administrativa Competente
(AAC) de acuerdo con el Principio de Neutralidad
Tecnológica.
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Artículo 7. Elementos de la Infraestructura Oficial de la
Firma Electrónica.
La Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica está
constituida por:
a. Personal Competente para la conducción de los
procedimientos de certificación y el mantenimiento de la
Infraestructura Oficial de Firma Electrónica.
b. Procedimientos de Certificación basados en estándares
internacionales o compatibles a los empleados, de acuerdo
con lo establecido por la Autoridad Administrativa Competente
(AAC).
c. El Soporte Lógico o conjunto de instrucciones para los
equipos de cómputo y comunicaciones, los elementos físicos
y demás componentes adecuados a los procedimientos de
certificación y a las condiciones de seguridad adicionales,
comprendidas en los estándares señalados en el literal b de
este artículo.
d. Sistema de Gestión que permita el mantenimiento de las
condiciones señaladas en los literales anteriores, así como la
seguridad, confidencialidad, transparencia y no discriminación
en la prestación de sus servicios.
CAPÍTULO II
VALIDEZ JURÍDICA DE LAS FIRMAS Y
DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
Artículo 8. Reconocimiento de la Equivalencia Funcional.
Cualquier manifestación con carácter representativo o
declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico,
cualquiera sea su medio de transmisión o de almacenamiento,
tendrá la misma validez que aquellos que fueren suscritos mediante
el uso de papel y firma autógrafa, siempre y cuando en los mismos
se utilice la firma electrónica avanzada.
Artículo 9. Características de la Firma Electrónica
Avanzada.
Las características mínimas de la Firma Electrónica Avanzada
son las siguientes:
a. Es basada en un certificado electrónico emitido por un
Prestador de Servicios de Certificación;
b. Es exclusiva del titular de la firma electrónica y de cada mensaje
de datos firmado por éste;
c. Tanto la firma como el mensaje firmado son cifrados, utilizando
mecanismos sólidos de criptografía;
d. Es añadida o asociada lógicamente al mensaje de datos de tal
manera que es posible detectar si la Firma Electrónica o el
mensaje de datos fue alterado;
e. Se genera bajo el control exclusivo del titular de la Firma
Electrónica;
f. Es susceptible de ser verificada;
g. Es generada mediante un dispositivo confidencial y seguro de
creación de Firma Electrónica; y,
h. Es basada en metodología específica, empleada para crear y
verificar la Firma Electrónica del suscriptor impuesta en el
mensaje de datos.
Artículo 10. Garantías de la Firma Electrónica.
Dadas las características señaladas en el artículo anterior,
técnicamente la Firma Electrónica Avanzada debe garantizar las
condiciones siguientes:
a. Autenticidad: Identifica al usuario emisor del mensaje y al
titular de la Firma Electrónica.
b. Integridad: Garantía de que el mensaje de datos no ha sido
alterado después que el remitente lo envió.
c. No Repudio: Como consecuencia de los dos literales
anteriores, el titular de la Firma Electrónica no puede repudiar
o desconocer un mensaje de datos que ha sido firmado
electrónicamente, dado que ésta se mantiene bajo su control
exclusivo; salvo que demuestre ante autoridad competente,
que fue utilizada sin su autorización por terceras personas.
Artículo 11. Conservación de Mensajes de Datos o
Documentos Electrónicos.
Cuando los documentos, registros o informaciones requieran
de una formalidad adicional para la conservación de mensajes de
datos o documentos firmados electrónicamente, éstos deberán
cumplir con lo siguiente:
a. Accesibilidad para su posterior consulta;
b. Conservación de su formato original de generación, envío,
recepción u otro que reproduzca en forma demostrable la
exactitud e integridad del contenido electrónico; y,
c. Conservación de todo dato que permita determinar el origen,
destino, fecha y hora de envío y recepción.
CAPÍTULO III
CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS
Artículo 12. Los Certificados Electrónicos.
Son Certificados Electrónicos los expedidos por una Autoridad
Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación (PSC)
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que cumpla los requisitos establecidos en la Ley y el presente
Reglamento, y dentro de la Infraestructura Oficial de la Firma
Electrónica, en cuanto a la comprobación de la identidad y demás
circunstancias de los solicitantes y a la fiabilidad y las garantías de
los servicios de certificación que presten.
Artículo 13. Contenido de los Certificados Electrónicos.
Además de los requisitos señalados en la Ley, los Certificados
Electrónicos incluirán, al menos, los datos siguientes:
a. La indicación de que se expiden como tales;
b. El código identificativo único del Certificado;
c. La identificación del prestador de servicios de certificación
que expide el Certificado y su domicilio;
d. La Firma Electrónica de la Autoridad Certificadora o
Prestadora de Servicios de Certificación (PSC) que expide
el Certificado;
e. La identificación del firmante, en el supuesto de personas
naturales, por su nombre y apellidos y su número de identidad
y, en el supuesto de personas jurídicas, por su denominación
o razón social y el Registro Tributario Nacional (RTN);
f. Los datos de verificación de firma (Clave Pública) que
correspondan a los datos de creación de firma (Clave Privada)
que se encuentren bajo el control del firmante;
g. El comienzo y el fin del período de validez, suspensión y
renovación del certificado;
h. Los límites de uso del certificado, si se establecen; y,
i. Los límites del valor de las transacciones para las que puede
utilizarse el certificado, si se establecen.
Los Certificados Electrónicos podrán asimismo, contener
cualquier otro atributo específico del firmante en caso de que sea
significativo en función del fin propio del certificado y siempre
que aquél lo solicite.
Artículo 14. Obligaciones Previas a la Expedición de
Certificados Electrónicos.
Antes de la expedición de un certificado electrónico, la
Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación
(PSC) deberán cumplir las obligaciones siguientes:
a. Comprobar la identidad y circunstancias personales de los
solicitantes de certificados con arreglo a lo dispuesto en el
Artículo 16 de este reglamento;
b. Verificar que la información contenida en el certificado es exacta
y que incluye toda la información prescrita para un certificado
reconocido;
c. Asegurarse de que el firmante está en posesión de los datos
de creación de la firma correspondiente, a los de verificación
que constan en el certificado; y,
d. Garantizar la complementariedad de los datos de creación y
verificación de la firma.
Artículo 15. Requisitos Complementarios y otras
circunstancias personales de los solicitantes de Certificados
Electrónicos, estos son:
a. La identificación de la persona natural que solicite un
Certificado Electrónico, exigirá su comparecencia ante los
encargados de verificarla y se acreditará mediante el
documento nacional de identidad, pasaporte u otros medios
admitidos en derecho. Podrá prescindirse de la comparecencia
si su firma en la solicitud de expedición de un Certificado
Electrónico ha sido legitimada en presencia notarial;
b. En el caso de Certificados Electrónicos de personas jurídicas,
las Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de
Certificación (PSC) y/o Autoridades de Registro o Autoridad
Administrativa Competente (AAC) comprobarán, los datos
relativos a la constitución y personalidad jurídica y a la
extensión y vigencia de las facultades de representación del
solicitante, mediante la presentación de copias fotostáticas
autenticadas en que constan dichos documentos y certificados
originales extendidos por el Registro Mercantil en el que estén
inscritos los documentos de constitución y de apoderamiento;
c. Cuando el Certificado Electrónico contenga otras
circunstancias personales o atributos del solicitante, como su
condición de titular de un cargo público, su pertenencia a un
colegio profesional o su titulación, éstas deberán comprobarse
mediante los documentos oficiales que las acrediten, de
conformidad con su normativa específica; y,
d. Los Prestadores de Servicios de Certificación (PSC), podrán
realizar las actuaciones de comprobación previstas en este
artículo por sí o por medio de otras personas naturales o
jurídicas, públicas o privadas, siendo responsable, en todo
caso, el prestador de servicios de certificación.
Artículo 16. Pueden Solicitar Certificados Electrónicos
u Otros Documentos
Podrán solicitar certificados electrónicos u otros documentos
relacionados:
a. Las Personas Naturales titulares de una firma electrónica, su
Representante o Apoderado Legal;
b. Por las Personas Jurídicas, sus administradores, representantes
legales o representantes voluntarios con poder bastante a estos
efectos; y,
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c. Las Autoridades Administrativas y Judiciales competentes.
Artículo 17. Vigencia de Certificados Electrónicos.
La Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de
Certificación (PSC) y el Firmante, de mutuo acuerdo determinarán
la vigencia del certificado reconocido. No obstante lo anterior,
este período no podrá ser superior a cinco (5) años.
Artículo 18. Revocación de Certificados Electrónicos.
El suscriptor de una Firma Electrónica Certificada, podrá
solicitar a la Autoridad Certificadora (PSC) que expidió un
certificado, la revocación del mismo. En todo caso, estará obligado
a solicitar la revocación en los eventos siguientes:
a. Por pérdida de la clave privada; y,
b. Exposición de la clave privada y peligro de uso indebido.
Si el suscriptor no solicita la revocación del certificado en el
evento de presentarse las anteriores situaciones, será responsable
por las pérdidas o perjuicios en los cuales incurran terceros de
buena fe, que confiaron en el contenido del certificado.
Una Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios
de Certificación (PSC) revocará un certificado emitido por
las razones siguientes:
a. A petición del suscriptor o un tercero en su nombre y
representación;
b. Por muerte del suscriptor;
c. Por liquidación del suscriptor en el caso de las personas
jurídicas;
d. Por la confirmación de que alguna información o hecho
contenido en el certificado es falso;
e. La clave privada de la Autoridad Certificadora o Prestador
de Servicios de Certificación (PSC) o su sistema de seguridad
ha sido comprometido de manera material que afecte la
confiabilidad del certificado;
f. Por el cese de actividades de la Autoridad;
g. Por orden judicial o de Autoridad Administrativa competente;
h. Por declaración de insolvencia, siempre que en el plazo fijado
por ley, no se levante dicho estado; y,
i. Cualquier otra causa lícita prevista en la declaración de
prácticas de certificación.
Artículo 19. Disposiciones relativas a la Revocación de
Certificados Electrónicos.
a. La Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de
Certificación (PSC) hará constar inmediatamente, de manera
clara e indubitada, la revocación de la vigencia de los
certificados electrónicos en el servicio de consulta sobre la
vigencia de los certificados en cuanto tenga conocimiento
fundado de cualquiera de los hechos determinantes de la
revocación de su vigencia;
b. La Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de
Certificación (PSC) informará al firmante acerca de esta
circunstancia de manera previa o simultánea a la revocación
de la vigencia del certificado electrónico, especificando los
motivos, la fecha y la hora en que el certificado quedará sin
efecto;
c. La revocación de la vigencia de un Certificado Electrónico
no tendrá efectos retroactivos; y,
d. La revocación de la vigencia de un Certificado Electrónico se
mantendrá accesible en el servicio de consulta sobre la
vigencia de los certificados al menos hasta la fecha en que
hubiera finalizado su período inicial de validez.
Artículo 20. Certificados Electrónicos Extranjeros.
Toda Firma Electrónica creada o utilizada fuera de la República
de Honduras producirá los mismos efectos jurídicos que una firma
creada o utilizada en Honduras, si presenta un grado de fiabilidad
equivalente.
Los Certificados de Firmas Electrónicas emitidos por
autoridades o Entidades de Certificación extranjeras, producirán
los mismos efectos jurídicos que un certificado expedido por
Autoridades Certificadoras Nacionales, siempre y cuando tales
certificados presenten un grado de fiabilidad en cuanto a la
regularidad de los detalles del mismo, así como su validez y
vigencia.
A efectos de determinar si un Certificado de Firmas
Electrónicas o una Firma Electrónica presentan un grado de
fiabilidad sustancialmente equivalente para los fines de los párrafos
anteriores, se tomarán en consideración las normas internacionales
reconocidas y cualquier otro factor pertinente; ya que lo que se
pretende es contrastar su fiabilidad con los requisitos establecidos
en el Artículo 8 de la “Ley Sobre Firmas Electrónicas” y este
Reglamento. Considerando que el grado de fiabilidad de un
certificado extranjero no debe ser exactamente idéntico al grado
de fiabilidad de un certificado nacional.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las
partes pueden acordar la utilización de determinados tipos de
Firma Electrónicas o Certificados. Ese acuerdo será suficiente a
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los efectos del reconocimiento transfronterizo, siempre que el
mismo sea válido, y eficaz de conformidad con la Ley.
Tanto las Firmas Electrónicas como los Certificados
Electrónicos extranjeros, serán en todo caso válidos, siempre que
exista convenio de reciprocidad entre Honduras y el país de origen
del firmante o autoridad certificadora; sin que esas firmas o esos
certificados se sometan al criterio de la equivalencia sustancial
expresado en los párrafos anteriores.
CAPÍTULO IV
SISTEMAS DE FIRMA ELECTRÓNICA
AVANZADA
Artículo 21. Sistema Seguro de Creación de Firma
Electrónica Avanzada.
Un sistema seguro de creación de Firma Electrónica es un
programa o dispositivo informático que sirve para aplicar los datos
de creación de firma, ofreciendo, al menos las siguientes garantías:
a. Que los datos utilizados para la generación de una Firma
Electrónica pueden producirse sólo una vez y asegura
razonablemente su secreto;
b. Que existe una seguridad razonable de que los datos utilizados
para la generación de firma no pueden ser derivados de los
de verificación de firma o de la propia firma y de que la Firma
Electrónica está protegida contra la falsificación con la
tecnología existente en cada momento;
c. Que los datos de creación de Firma Electrónica pueden ser
protegidos de forma fiable por el firmante contra su utilización
por terceros; y,
d. Que el sistema utilizado no altere los datos del documento
que deba firmarse ni impide que éste se muestre al firmante
antes del proceso de firma.
Artículo 22. Sistema Seguro de Verificación de Firma
Electrónica Avanzada.
Un Sistema Seguro de Verificación de Firma Electrónica
Avanzada, son los dispositivos informáticos para la identificación
y autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación
administrativa automatizada y que garantizará el proceso de
verificación de las firmas registradas, bajo el cumplimiento al menos
de los requisitos siguientes:
a. Que los datos utilizados para verificar la Firma Electrónica
Avanzada correspondan a los datos mostrados a la persona
que verifica la firma;
b. Que la Firma Electrónica Avanzada se verifique de forma fiable
y el resultado de esa verificación se presente correctamente;
c. Que la persona que verifica la Firma Electrónica Avanzada
pueda, en caso necesario, establecer de forma fiable el
contenido de los datos firmados y detectar si han sido
modificados;
d. Que se muestren correctamente tanto la identidad del firmante
o, en su caso, conste claramente la utilización de un
seudónimo, como el resultado de la verificación;
e. Que se verifiquen de forma fiable la autenticidad y la validez
del Certificado Electrónico correspondiente; y
f. Que deba detectarse cualquier cambio relativo a su seguridad.
CAPÍTULO V
AUTORIDADES CERTIFICADORAS O
PRESTADORES DE SERVICIOS DE
CERTIFICACIÓN (PSC)
Artículo 23. Requerimientos de las Autoridades de
Certificación o Prestadores de Servicios de Certificación
(PSC).
Podrán actuar como Autoridades Certificadoras o Prestadores
de Servicios de Certificación (PSC), las personas naturales, y
las personas jurídicas, tanto públicas como privadas, que sean
autorizadas por la Autoridad Administrativa Competente (AAC),
para operar como tales y que cumplan con los requerimientos
establecidos en la Ley, el presente Reglamento, la Infraestructura
Oficial de la Firma Electrónica y por la misma Autoridad
Administrativa Competente (AAC); y conforme las condiciones
siguientes:
a. Contar con la capacidad económica y financiera suficiente
para prestar los servicios autorizados como autoridad
certificadora, así como con el recurso humano y la de ontología
jurídica, que demanda su condición de tal;
b. Contar con la capacidad y elementos técnicos (equipos y
programas informáticos) necesarios para la generación de
Firmas Electrónicas, garantizando la autenticidad de las
mismas, para la emisión y trámite de certificados, y la
conservación de mensajes de datos y consulta de los registros,
en los términos establecidos en la Ley y el presente
Reglamento; y,
c. Disponibilidad de información para los firmantes nombrados
en el certificado y para las partes que confíen en éste.
Los representantes legales y administrativos no podrán ser
personas que hayan sido condenadas a pena privativa de la
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libertad, o que hayan sido suspendidas en el ejercicio de su
profesión por falta grave contra la ética. Esta inhabilidad, estará
vigente por el mismo período que la Ley Penal o Administrativa
señale para el efecto.
Los Notarios que reúnan las condiciones expresadas, serán
automáticamente autorizados para actuar como autoridad
certificadora. Lo dispuesto en el párrafo anterior les será en su
caso aplicable.
Para verificar que las Autoridades Certificadoras o Prestadores
de Servicios de Certificación (PSC) cumplan con los
requerimientos antes establecidos y para determinar el grado de
fiabilidad de dichos prestadores se tomarán los factores siguientes:
a. Recursos y capacidad financiera para asumir la responsabilidad
por el riesgo de pérdida;
b. Garantías y representaciones;
c. Seguros;
d. Descripción detallada de las políticas, procedimientos y
mecanismos que el prestador de servicios de certificación se
obliga a cumplir;
e. Disponer de personal suficiente de reconocida honorabilidad,
el cual deberá ser competente para las funciones que realiza,
incluyendo la emisión de opiniones técnicas que se requieran,
la formulación de políticas y su implementación;
f. Experiencia en tecnologías de clave pública y familiaridad con
procedimientos de seguridad apropiados;
g. Contar con el equipo y los programas informáticos necesarios;
h. Mantenimiento de un registro de auditoría y realización de
auditorías por una Autoridad independiente;
i. Existencia de un plan para casos de emergencia (por ejemplo,
“programas de recuperación en casos de desastre” o depósitos
de claves);
j. Disposiciones para proteger su propia clave privada;
k. Seguridad interna;
l. Disposiciones para suspender las operaciones, incluida la
notificación a los usuarios;
m. Declaración de limitación de la responsabilidad; y,
n. Contar con procedimientos de revocación (en caso de que la
clave criptográfica se haya perdido o haya quedado en
entredicho).
Artículo 24. Procedimiento de Acreditación de las
Autoridades de Certificación o Prestadores de Servicios
de Certificación (PSC).
Se iniciará por medio de una solicitud presentada a la
Autoridad Administrativa Competente (AAC), acompañada del
comprobante de pago de los costos de la acreditación y de los
antecedentes que permitan verificar el cumplimiento de lo
dispuesto en la Ley y este Reglamento.
En la solicitud que se presente, el interesado deberá especificar
su nombre completo, denominación o razón social, su RTN, el
nombre completo y RTN del Representante Legal, su domicilio
social y dirección de correo electrónico, aceptando
expresamente dicho medio electrónico como forma de
comunicación. Recibida la solicitud, la Autoridad Administrativa
Competente (AAC) procederá a verificar la admisibilidad de la
misma mediante la verificación de la información requerida.
Artículo 25. Facultades del Representante del
Solicitante.
Las facultades de la persona natural que actúa en
representación del solicitante se acreditarán de la manera siguiente:
a. En el caso de personas jurídicas constituidas en el país:
En el poder o mandato que acredite la representación deberán
constar las facultades conferidas al representante, bastando
para tales efectos la presentación de la copia autenticada o
cotejada del poder respectivo.
b. En el caso de personas jurídicas constituidas en el
extranjero: Los correspondientes poderes o mandatos,
deberán ser apostillados o en su caso, legalizados por un
Funcionario Consular de Honduras; y de encontrarse
redactados en idioma extranjero, será necesario su traducción
al idioma oficial, debiendo el responsable de la traducción
suscribir el correspondiente documento.
c. En el caso de instituciones del Estado: Deberá acreditarse
el acuerdo de nombramiento de la persona encargada de dirigir
la oficina, gerencia o dependencia interna encargada de la
prestación del servicio de certificación digital. Asimismo se
debe acreditar las competencias y facultades de este
funcionario.
Artículo 26. De la Admisión, Requerimiento o Rechazo
de la Solicitud.
Recibida la solicitud, la Autoridad Administrativa Competente
(AAC) procederá a verificar la admisibilidad de la misma mediante
la verificación de la información requerida. De no acompañar la
solicitud todos los requisitos establecidos en la “Ley Sobre Firmas
Electrónicas” y este Reglamento, se notificará al interesado de
tal situación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la
recepción de la solicitud, para que proceda a completar la
información requerida, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles,
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bajo apercibimiento de ser rechazada la solicitud mediante simple
providencia y se archivará sin más trámite.
Artículo 27. Evaluación de los Requisitos y de la
Competencia Técnica.
Admitida la solicitud, la Autoridad Administrativa Competente
(AAC) procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos, la
competencia técnica, y demás requerimientos exigidos por la Ley
y este Reglamento para obtener la acreditación, la que deberá ser
emitida mediante resolución dentro de un plazo no mayor de
noventa (90) días hábiles, contados desde la fecha de
notificación.
En caso que no cumpla con los requisitos fijados para el
desarrollo de la actividad, señalará si los incumplimientos son
subsanables en un término de ciento veinte (120) días hábiles
improrrogables para que presente y ejecute un plan de medidas
correctivas; en caso que los incumplimientos no sean subsanables,
se procederá a dictar una resolución denegando la solicitud de
acreditación. Si dentro del término para la ejecución del plan de
medidas correctivas, se cumple a satisfacción con el mismo, se
emitirá la resolución otorgando la autorización para operar como
Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación
(PSC); de no ejecutarlo o no cumplirlo a satisfacción, se emitirá
resolución denegatoria.
Artículo 28. Recurso de Reposición y Subsidiaria
Apelación.
Contra la resolución definitiva procede el Recurso de
Reposición, que deberá interponerse ante la Autoridad
Administrativa Competente (AAC), dentro de los diez (10) días
siguientes a la última notificación, ésta resolverá dentro de los
veinte (20) días hábiles siguientes al auto de admisión de la
reposición. La resolución que recaiga es apelable conforme a lo
dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley de Propiedad.
Artículo 29. Reconocimiento de Evaluaciones Técnicas
de Terceros o Realizadas en el Extranjero.
La evaluación de los requisitos de competencia técnica de la
entidad de certificación solicitante, podrá ser realizada
directamente por la Autoridad Administrativa Competente (AAC)
o a través de terceros o reconociendo aquellas realizadas en el
extranjero por otras autoridades extranjeras que cumplan funciones
equivalentes a las de la autoridad administrativa competente,
siempre que los requisitos evaluados por ellas sean equivalentes a
los requisitos comprendidos en el presente Reglamento.
En todo caso, se podrá reconocer las evaluaciones sobre los
requisitos de competencia técnica de la entidad de certificación
solicitante realizadas en el extranjero siempre y cuando se cumpla
con las normas establecidas por la Autoridad Administrativa
Competente (AAC) en el marco del presente Reglamento.
Artículo 30. Costos de la Acreditación y Otros.
Las entidades solicitantes asumirán los costos por el trámite
de acreditación, y aquellos otros por la evaluación de la
competencia técnica, supervisión, inspecciones, auditorías y demás
previstos por la Autoridad Administrativa Competente (AAC).
Cuando la evaluación de la competencia técnica sea realizada
por la propia Autoridad Administrativa Competente (AAC), se
aplicará, en caso de traslado el reglamento de viáticos y transporte
interno de la institución; y cuando sea realizada por terceros, se
ejecutará a través de técnicos debidamente acreditados, los que
serán seleccionados y calificados por la Autoridad Administrativa
Competente (AAC) y todos los costos deberán ser cubiertos por
el solicitante.
CAPÍTULO VI
OTRAS DISPOSICIONES RESPECTO DE LAS
AUTORIDADES CERTIFICADORAS O
PRESTADORES DE SERVICIOS DE
CERTIFICACIÓN (PSC)
Artículo 31. Actividades de las Autoridades de
Certificación o Prestadores de Servicios de Certificación
(PSC).
La Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de
Certificación (PSC), autorizados por la Autoridad Administrativa
Competente (AAC), podrán realizar, entre otras, las actividades
siguientes:
a. Emitir certificados en relación con las Firmas Electrónicas
certificadas de personas naturales o jurídicas;
b. Emitir certificados sobre la verificación respecto de la alteración
entre el envío y recepción del mensaje de datos;
c. Ofrecer o facilitar los servicios de creación de Firmas
Electrónicas certificadas;
d. Ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado
cronológico en la generación, transmisión y recepción de
mensajes de datos; y,
e. Ofrecer los servicios de archivo y conservación de mensajes
de datos.
Artículo 32. Declaración de las Prácticas de
Certificación.
Es obligación de las Autoridades Certificadoras o Prestadores
de Servicios de Certificación (PSC) contar con reglas sobre
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prácticas de certificación consistentes en una descripción detallada
de las políticas, procedimientos y mecanismos que el prestador
de servicios de certificación se obliga a cumplir en la prestación
de sus servicios de certificación y homologación.
Las Prácticas de Certificación deben declarar el cumplimiento
de los requisitos señalados en el Artículo 13 de la Ley Sobre
Firmas Electrónicas; y el artículo 23 del presente Reglamento.
Las prácticas de certificación deben ser objetivas y no
discriminatorias, y se deben comunicar a los usuarios de manera
sencilla y en idioma español. Dichas prácticas deberán contener
al menos:
a. Una introducción, que deberá contener un resumen de las
prácticas de certificación, mencionando tanto la Autoridad
que suscribe el documento, como el tipo de usuarios a los
que son aplicables;
b. Consideraciones generales, debiendo contener información
sobre obligaciones, responsabilidades, cumplimiento de
auditorías, confidencialidad, y derechos de Propiedad
Intelectual, con relación a todas las partes involucradas;
c. Identificación y autenticación, debiendo describirse tanto los
procesos de autenticación aplicados a los solicitantes de Firma
Electrónica Avanzada;
d. Requerimientos operacionales, debiendo contener información
operacional para los procesos de trámite de las solicitudes de
Firma Electrónica Avanzada, emisión de certificados,
revocación de certificados, procesos de control, seguridad,
almacenamiento de información relevante, cambio de datos
de creación de Firma Electrónica Avanzada, superación de
situaciones críticas, contingencias (casos de fuerza mayor o
casos fortuitos), y procedimientos de término del servicio de
certificación;
e. Administración de los recursos humanos, procesos,
procedimientos, materiales, físicos y operativos; debiendo
describir los controles de seguridad no técnicos utilizados por
la Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de
Certificación (PSC) para asegurar las funciones de generación
de datos de creación de la Firma Electrónica, autenticación
de usuarios, emisión de certificados, revocación de
certificados, auditoría y almacenamiento de información
relevante;
f. Controles de seguridad técnica; debiendo señalar las medidas
de seguridad adoptadas por la Autoridad Certificadora o
Prestador de Servicios de Certificación (PSC) para proteger
los datos de creación de su propia Firma Electrónica;
g. Perfiles de certificados y del registro de acceso público,
debiendo especificar el formato del certificado y del registro
de acceso público; y,
h. Especificaciones de administración de la política de
certificación, debiendo señalar la forma en que la misma está
contenida en la práctica, los procedimientos para cambiar,
publicar y notificar la política.
La declaración de prácticas de certificación de cada
Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación
(PSC) deberá estar disponible al público de manera fácilmente
accesible, al menos por vía electrónica y de forma gratuita.
Artículo 33. Obligaciones de las Autoridades
Certificadoras o Prestadores de Servicios de Certificación
(PSC).
La autoridad certificadora tendrá, entre otros los deberes
siguientes:
1. Emitir certificados conforme a lo solicitado o acordado con
el suscriptor;
2. Adoptar las medidas razonables para determinar con
exactitud la identidad del titular de la firma y de cualquier
otro hecho y acto que certifique;
3. Implementar los sistemas de seguridad para garantizar la
emisión y creación de Firmas Electrónicas, la conservación y
archivo de certificados y documentos en soporte de mensaje
de datos;
4. Garantizar la protección, confidencialidad y debido uso de la
información suministrada por el suscriptor;
5. Garantizar que todas las declaraciones y manifestaciones
materiales, sean exactas y completas;
6. Atender oportunamente las solicitudes y reclamaciones
materiales, cuidando que sean exactas y completas;
7. Proporcionar a los titulares de firmas, un medio para dar
aviso que la Firma Electrónica refrendada está en entredicho;
8. Suministrar la información que le requieran las entidades
administrativas competentes o judiciales con relación a las
Firmas Electrónicas y certificados emitidos, y en general sobre
cualquier mensaje de datos que se encuentre bajo su custodia
y administración;
9. Permitir y facilitar la realización de las auditorías por parte de
la Autoridad Administrativa Competente (AAC) con
autorización de la Dirección General de Propiedad Intelectual
(DIGEPIH);
10. Llevar un registro electrónico de los certificados emitidos y
cancelados;
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11. Informar a los firmantes de las condiciones de emisión, uso y
cancelación de los certificados de Firmas Electrónicas
reconocidas;
12. Proporcionar a la parte que confía en el certificado, medios
razonablemente accesibles que permitan a ésta determinar
mediante el certificado, la información siguiente:
a. La identidad del prestador de servicios de certificación;
b. Que el firmante nombrado en el certificado tenía bajo su
control los datos de creación de la firma en el momento
en que se expidió el certificado;
c. Que los datos de creación de la firma eran válidos en la
fecha en que se expidió el certificado o antes de ella;
d. El método utilizado para comprobar la identidad del
firmante;
e. Cualquier limitación de los fines o del valor respecto de
los cuales puedan utilizarse los datos de creación de la
firma o el certificado;
f. Si los datos de creación de la firma son válidos y no están
en entredicho;
g. Cualquier limitación del alcance o del grado de
responsabilidad que haya establecido el prestador de
servicios de certificación;
h. Si existe un medio para que el firmante dé aviso de que
los datos de creación de la firma están en entredicho,
conforme a lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley; y,
i. Si se ofrece un servicio para revocar oportunamente el
certificado;
13. Revocar de forma inmediata los certificados emitidos e
implementar medidas necesarias, cuando la clave privada de
la autoridad de certificación sea comprometida;
14. Mantener un registro que garantice se pueda determinar con
precisión la fecha y la hora en las que se expidió un certificado
o se revocó; y,
15. Cumplir los términos bajo los cuales obtuvo la acreditación
conforme a lo establecido en este Reglamento.
Serán de cargo de la Autoridad Certificadora o Prestador de
Servicios de Certificación (PSC) las consecuencias jurídicas que
entrañe el hecho de no haber cumplido con los requisitos
enunciados en la ley y el presente reglamento.
Artículo 34. Responsabilidad de las Autoridades de
Certificación o Prestadores de Servicios de Certificación
(PSC).
La Autoridad Certificadora o Prestadores de Servicios de
Certificación (PSC) será responsable de los daños y perjuicios
que en el ejercicio de su actividad ocasionen por la certificación u
homologación de certificados de firmas electrónicas. En todo caso
corresponderá a las Autoridades Certificadoras (PSC) demostrar
que actuó con la debida diligencia.
Artículo 35. Limitaciones de Responsabilidad de las
Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de
Certificación (PSC).
Las Autoridades Certificadora o Prestadores de Servicios de
Certificación (PSC) no serán responsables de los daños y
perjuicios ocasionados al firmante o terceros de buena fe, si el
firmante incurre en alguno de los siguientes supuestos:
1. No haber proporcionado a la Autoridad Certificadora o
Prestador de Servicios de Certificación (PSC) información
veraz, completa y exacta sobre los datos que deban constar
en el certificado electrónico o que sean necesarios para su
expedición o para la extinción o suspensión de su vigencia,
cuando su inexactitud no haya podido ser detectada por el
prestador de servicios de certificación;
2. La falta de comunicación sin demora a las Autoridades
Certificadoras o Prestadores de Servicios de Certificación
(PSC) de cualquier modificación de las circunstancias reflejadas
en el certificado electrónico;
3. Negligencia en la conservación de sus datos de creación de
firma, en el aseguramiento de su confidencialidad y en la
protección de todo acceso o revelación;
4. No solicitar la revocación del certificado electrónico en caso
de duda en cuanto al mantenimiento de la confidencialidad de
sus datos de creación de firma;
5. Utilizar los datos de creación de firma cuando haya expirado
el período de validez del certificado electrónico o el prestador
de servicios de certificación le notifique la extinción de su
vigencia; y,
6. Superar los límites que figuren en el certificado electrónico en
cuanto a sus posibles usos y al importe individualizado de las
transacciones que puedan realizarse con él o no utilizarlo
conforme a las condiciones establecidas y comunicadas al
firmante por el prestador de servicios de certificación.
Las Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios
de Certificación (PSC) tampoco serán responsables de los daños
y perjuicios ocasionados al firmante o a terceros de buena fe, si el
destinatario de los documentos firmados electrónicamente actúa
de forma negligente.
Se entenderá, en particular, que el destinatario actúa de forma
negligente en los casos siguientes:
1. Cuando no compruebe y tenga en cuenta las restricciones
que figuren en el certificado electrónico en cuanto a sus
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posibles usos y al importe individualizado de las transacciones
que puedan realizarse con él; y,
2. Cuando no tenga en cuenta la revocación o pérdida de vigencia
del certificado electrónico publicada en el servicio de consulta
sobre la vigencia de los certificados o cuando no verifique la
firma electrónica.
La exención de responsabilidad frente a terceros obliga a la
Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación
(PSC) a probar que actuó en todo caso con la debida diligencia.
Artículo 36. Remuneración por la Prestación de
Servicios de Certificación (PSC).
La remuneración por los servicios de la Autoridad
Certificadora o Prestadora de Servicios de Certificación (PSC),
será establecida libremente por ésta.
Artículo 37. Terminación unilateral.
La Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de
Certificación (PSC) podrá dar por terminado el acuerdo de
vinculación con el suscriptor dando un preaviso no menor de treinta
(30) días hábiles. Vencido este término, la Autoridad Certificadora
o Prestador de Servicios de Certificación (PSC) revocará los
certificados que se encuentren pendientes de expiración.
Igualmente, el suscriptor podrá dar por terminado el acuerdo
de vinculación con la Autoridad Certificadora o Prestador de
Servicios de Certificación (PSC) dando un preaviso no inferior a
treinta (30) días hábiles.
Artículo 38. Cese de actividades del Prestador de
Servicios de Certificación (PSC).
La Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de
Certificación (PSC) autorizado puede cesar en el ejercicio de
actividades por voluntad propia, siempre y cuando haya recibido
autorización por parte de la Autoridad Acreditadora Competente
(AAC).
Cuando las Autoridades Certificadoras o Prestadores de
Servicios de Certificación (PSC) decidan cesar en sus actividades,
solicitarán autorización a la Autoridad Acreditadora Competente
(AAC) al menos con sesenta (60) días hábiles de anticipación a
la fecha de cesación.
Así mismo, deberá advertir al titular que de no existir objeción
a la transferencia de los certificados a otro prestador de servicios
de certificación, dentro del plazo de quince (15) días hábiles
contados desde la fecha de la comunicación, se entenderá que el
usuario ha consentido en la transferencia de los mismos. En este
caso, si el prestador es acreditado, deberá traspasar los
certificados, necesariamente, a un certificador acreditado e
informará este extremo al titular
Si el cese no es voluntario o revocatorio, la cancelación de la
acreditación, deberá comunicarse a través de la Autoridad
Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación (PSC),
inmediatamente a los titulares. En caso que el la Autoridad
Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación (PSC)
esté en situación de traspasar los certificados a otro prestador
acreditado, deberá informar tal situación en la forma y plazo
señalado en el artículo anterior (Art. 37).
Si el titular del certificado se opone a la transferencia, el
certificado quedará sin efecto sin más trámite.
Artículo 39. Proceso de Transmisión de los Certificados
Electrónicos.
La Autoridad Administrativa Competente (AAC), emitirá el
instructivo que contendrá el proceso mediante el cual se llevará a
cabo la transmisión de certificados electrónicos entre las
Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de
Certificación (PSC) con la autorización de la Autoridad
Certificadora.
CAPÍTULO VII
DURACIÓN DE LA ACREDITACIÓN Y
RENOVACIÓN
Artículo 40. De la Duración de la Acreditación.
La duración de la autorización otorgada por la Autoridad
Administrativa Competente (AAC) para operar como la Autoridad
Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación (PSC)
será de cinco (5) años, a partir de la fecha de la resolución que la
conceda; pero podrá renovarse por periodos iguales mediante el
pago de la tasa de renovación. Si la Autoridad Administrativa
Competente (AAC) considera necesario deberá practicarse
inspección o auditoría para constatar el cumplimiento de los
requisitos y de la efectiva prestación de servicios de acreditación.
Artículo 41. De la Renovación.
La renovación de la autorización para operar como la Autoridad
Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación (PSC) se
efectuará mediante la presentación de la solicitud de renovación, ante
la Autoridad Administrativa Competente (AAC) dentro de los
tres (3) meses antes de su vencimiento. La renovación también
podrá hacerse dentro de un plazo de gracia de tres (3) meses
contados desde la fecha de vencimiento de la acreditación o de
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la renovación en su caso, debiendo pagarse la sobretasa establecida,
además de la tasa de renovación correspondiente.
Durante el plazo de gracia, el registro de la Autoridad
Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación (PSC)
mantendrá su vigencia plena.
La solicitud de renovación deberá presentarse en el formato
aprobado por la Autoridad Administrativa Competente (AAC) al
efecto y contendrá al menos los siguientes datos:
a. Datos generales de la Autoridad Certificadora o Prestador
de Servicios de Certificación (PSC) de su representante o
apoderado;
b. Número y fecha de la resolución de otorgamiento y de su
registro;
c. Modificación del registro (en caso cambio de nombre por
fusión o transformación);
d. Relación de documentos anexos;
e. Lugar y fecha;
f. Nombre y firma del solicitante; y,
g. Fotocopia del recibo de pago de la tasa de renovación y en
su caso, de la sobretasa.
Si la solicitud de renovación se presentare antes de los tres
(3) meses para el vencimiento de la acreditación, se le devolverá
al peticionario y se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que
se presente en tiempo y forma.
De no renovarse la acreditación en una de las formas previstas
en este artículo, la Autoridad Administrativa Competente (AAC)
procederá a revocar definitivamente la autorización para operar
como autoridad certificadora, sin perjuicio de resarcir los daños
y perjuicios que ocasione a los suscriptores de conformidad con
el artículo 25 de la ley.
CAPÍTULO VIII
DE LOS SUSCRIPTORES Y USUARIOS DE LOS
SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN
Artículo 42. Derechos de los Suscriptores y/o Usuarios
de los Servicios de Certificación.
Los usuarios o titulares de certificados o firmas electrónicas
reconocidas tendrán los siguientes derechos:
a. A ser informados por los prestadores de servicios de
certificación, de las características generales de los
procedimientos de creación y de verificación de firma
electrónica, así como las reglas sobre prácticas de certificación
y los demás que estos se comprometan a seguir en la
prestación de servicios, previamente a que se empiece a
efectuar;
b. A la confidencialidad en la información cuando los prestadores
de servicios de certificación decidan cesar en sus actividades;
c. A ser informados antes de la emisión de un certificado, del
precio de los servicios de certificación, incluyendo cargos
adicionales y formas de pago, en su caso; de condiciones
precisas para la utilización del certificado y sus limitaciones
de uso, y de los procedimientos de reclamación y de
resolución de litigios previstos en las leyes que se convinieren;
d. A que la Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de
Certificación (PSC) o quien homologue sus certificados le
proporcionen la información sobre sus domicilios en Honduras
y sobre todos los medios a los que el usuario pudiera acudir
para solicitar aclaraciones, dar cuenta del mal funcionamiento
del sistema, o presentar reclamos;
e. A ser informado por la Autoridad Certificadora o Prestador
de Servicios de Certificación (PSC) del cese de su actividad,
con el fin de hacer valer su oposición al traspaso de los datos
de sus certificados a otro certificador;
f. A ser informado inmediatamente de la cancelación de la
inscripción en el registro de la Autoridad Certificadora o
Prestador de Servicios de Certificación (PSC) acreditados,
con el fin de hacer valer su oposición al traspaso de los datos
de sus certificados a otro certificador;
g. A traspasar sus datos a otro prestador de servicios de
certificación;
h. A que la Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de
Certificación (PSC) no proporcione más servicios y de otra
calidad de los que haya pactado, y a no recibir publicidad
comercial de ningún tipo por intermedio del prestador, salvo
autorización expresa del usuario;
i. A acceder, por medios electrónicos al registro de la Autoridad
Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación (PSC)
acreditados que mantendrá la Autoridad de Vigilancia y
Control (Autoridad Administrativa Competente); y,
j. A ser indemnizado por los daños y perjuicios que la Autoridad
Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación (PSC)
le ocasionare, considerando lo establecido en los artículos 35
y 36 del presente reglamento.
Artículo 43. Obligaciones de los Suscriptores o Titulares
de los Servicios de Certificación (PSC).
Además de las señaladas en el artículo 23 de la Ley, los
suscriptores o titulares de certificados o firmas electrónicas
reconocidas tendrán las siguientes obligaciones:
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a. Entregar información veraz bajo su responsabilidad;
b. Observar las condiciones establecidas para la utilización lógica
y física de las firmas electrónicas reconocidas, sus certificados
y dispositivos asociados;
c. Generar la clave privada y firma mediante los procedimientos
señalados por la Declaración de Prácticas del Prestador de
Servicios de Certificación;
d. Mantener el control y la reserva de la clave privada bajo su
responsabilidad.
e. Actualizar permanentemente la información brindada al
Prestador de Servicios de Certificación, asumiendo
responsabilidad por la veracidad y exactitud de ésta;
f. En caso de que la clave privada quede comprometida en su
seguridad, el titular debe notificarlo de inmediato a la Autoridad
Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación (PSC)
para que revoque el certificado asociado a dicha clave; y,
g. Efectuar los pagos correspondientes por los servicios de
certificación.
Artículo 44. Responsabilidad de los Suscriptores o
Titulares de los Servicios de Certificación.
Los Suscriptores o titulares serán responsables por la falsedad,
error u omisión en la información suministrada al prestador de
servicios de certificación y por el incumplimiento de sus
obligaciones como suscriptor o titular.
CAPÍTULO IX
UTILIZACIÓN DE LA FIRMA ELECTRÓNICA Y
DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS POR LOS
ÓRGANOS DEL ESTADO
Artículo 45. Autorización para Utilización de las Firmas
Electrónicas
Se autoriza a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, al
Tribunal Supremo Electoral, así como a todas las instituciones
públicas descentralizadas y entes públicos no estatales y cualquier
dependencia del sector público, para la utilización de las firmas
electrónicas en los documentos electrónicos en sus relaciones
internas, entre ellos y con los particulares.
Para obtener la aprobación de la autoridad acreditadora, los
órganos del Estado deberán someterse al procedimiento
establecido en los Artículos del 24 al 29; pero estarán exentos del
pago de los costos establecidos en el Artículo 30 y del pago del
arancel a que refiere el Artículo 48, en lo demás quedan sujetos
a la ley y al presente Reglamento.
CAPÍTULO X
DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA
AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE
(AAC).
Artículo 46. De las Funciones y Atribuciones de la
Autoridad Administrativa Competente (AAC).
La Dirección General de Propiedad Intelectual
(DIGEPIH), además de las ya señaladas en la Ley y en este
Reglamento, tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a. Recibir y resolver las solicitudes de autorización para operar
como Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios
de Certificación (PSC) en el territorio nacional;
b. Llevar el registro físico y digital de las personas naturales y
jurídicas que han sido acreditadas para operar como
Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de
Certificación (PSC), llevando anotación fehaciente de toda
actuación derivada de los mismos;
c. Velar por el buen funcionamiento y la eficiente prestación del
servicio por parte de las Autoridades Certificadoras o
Prestadores de Servicios de Certificación (PSC);
d. Ejercer la función de supervisión, control y vigilancia ordinaria
o extraordinaria, o auditorías a las Autoridades Certificadora
o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC), levantando
los informes pertinentes. En caso de imposibilidad
administrativa, técnica o financiera para el desarrollo de las
funciones antes descritas se podrá auxiliar de consultorías
externas, las cuales deberán ser financiadas por la o las PSC
involucradas;
e. Instruir, sustanciar y resolver los procedimientos que
correspondan para revocar o suspender la autorización para
operar como Autoridad Certificadora o Prestadores de
Servicios de Certificación (PSC);
f. Iniciar de oficio o a petición de parte, los procedimientos
para imponer sanciones a las Autoridades Certificadoras o
Prestadores de Servicios de Certificación (PSC) en caso de
incumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación
del servicio;
g. Conocer y resolver la revocación de certificados, cuando las
Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de
Certificación (PSC) los emita sin el cumplimiento de las
formalidades legales;
h. Emitir los certificados de Autorización que sean solicitados
en relación con las firmas electrónicas de las Autoridades
Certificadoras o Prestadores de Servicios de Certificación
(PSC);
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i. Velar por la observancia de las disposiciones constitucionales
y legales sobre la promoción de la competencia y prácticas
comerciales restrictivas, competencia desleal y protección del
consumidor en los mercados atendidos por las Autoridades
Certificadoras o Prestadores de Servicios de Certificación
(PSC);
j. Impartir las directrices e instrucciones sobre el adecuado
cumplimiento de las disposiciones a las cuales deben sujetarse
las Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de
Certificación (PSC);
k. Llevar el registro de las sanciones impuestas a las Autoridades
Certificadoras o Prestadores de Servicios de Certificación
(PSC);
l. Llevar la guarda y custodia de todos los documentos físicos y
datos electrónicos que correspondan y deriven del ejercicio
de sus funciones y atribuciones;
m. Difundir la Ley, promover el uso de la firma electrónica, y
ofrecer servicios de consulta a los usuarios;
n. Aprobar el empleo de estándares técnicos internacionales
dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica y
determinar la compatibilidad de otros;
o. Definir los criterios para evaluar la suficiencia del respaldo
financiero con el que deben contar las entidades de
certificación;
p. Suscribir acuerdos de reconocimiento mutuo con autoridades
administrativas extranjeras que cumplan funciones similares a
las de las Autoridades Certificadoras o Prestadores de
Servicios de Certificación (PSC);
q. Delegar en el personal bajo sus órdenes y responsabilidad,
las funciones que de conformidad a ley y el presente reglamento
correspondan;
r. Conocer de los reclamos que se presenten contra o entre
Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de
Certificación (PSC), los suscriptores de Firmas Electrónicas,
las partes que confían y de las demás personas sujetas a la
Ley de Firmas Electrónicas y el presente Reglamento; y,
s. Las demás que resulten necesarios para el cumplimiento de
las obligaciones que le impone la Ley y este Reglamento.
Artículo 47. La Unidad Técnica de Servicios de
Informática dependiente de la Dirección General de
Propiedad Intelectual (DIGEPIH).
Como área especializada en tecnologías de la información y
comunicaciones, será la encargada de implementar y administrar
la infraestructura tecnológica necesaria para el registro y control
de las Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de
Certificación (PSC), así mismo para brindar información y
capacitación que requieran sobre el sistema de registro y
certificación.
Artículo 48. Obligaciones de la Unidad Técnica de
Servicios de Informática.
La Unidad de Servicios Técnicos Informáticos tendrá las
obligaciones siguientes:
a. Establecer y operar los esquemas de monitoreo para las
Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de
Certificación (PSC), para garantizar la disponibilidad de la
infraestructura tecnológica que soporta los procesos
operativos asociados a la Firma Electrónica Avanzada;
b. En el ámbito de sus atribuciones, preservar la confidencialidad,
integridad y seguridad de los datos personales e institucionales
de las Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios
de Certificación (PSC) en términos del reglamento;
c. Habilitar los mecanismos de consulta en línea de los
certificados digitales de Acreditación, las listas de revocación,
así como la habilitación de servicios de verificación en línea
para obtener el estado de las Autoridades Certificadoras o
Prestadores de Servicios de Certificación (PSC) acreditados
por las Autoridades Administrativas Competentes (AAC);
d. Implementar los lineamientos de control de acceso a los
mecanismos de consulta en línea respecto de los certificados
digitales expedidos por la Autoridad Administrativa
Competente (AAC), en torno a las Autoridades Certificadoras
o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC);
e. Conocer los controles tecnológicos y/o protocolos de
seguridad que al efecto deberán llevar las Autoridades
Certificadoras o Prestadores de Servicios de Certificación
(PSC) para proteger las llaves públicas y privadas de las
mismas durante todo su ciclo de vida (generación de las llaves,
uso y activación de las llaves, desactivación y borrado de las
llaves);
f. Establecer observancia sobre los esquemas de auditorías
internas y externas que las Autoridades Certificadoras o
Prestadores de Servicios de Certificación (PSC) deberán
llevar en materia de seguridad informática que permitan
identificar riesgos y vulnerabilidades potenciales en la
infraestructura que soporta los procesos operativos asociados
al Sistema de Registro y Certificación, así como ejecutar los
procesos de corrección que se consideren adecuados, y las
demás que se deriven de las disposiciones del presente
Reglamento y que le designe la Autoridad Administrativa
Competente (AAC).
g. Preparar los parámetros e instructivos mínimos para la
trasmisión de los certificados y documentos digitales de las
Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de
Certificación (PSC) a otro, haciendo las previsiones
correspondientes para el registro administrativo.
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Artículo 49. Ingresos de la Autoridad Administrativa
Competente (AAC).
Serán ingresos de la Autoridad Administrativa Competente
(AAC), los siguientes:
a. Los recursos que le sean asignados por el Instituto de la
Propiedad en el presupuesto Anual de conformidad con las
exigencias del servicio que presta.
b. Los provenientes de su gestión en aplicación de los costos de
acreditación, renovación y el arancel de auditoría.
Artículo 50. Aranceles de la Autoridad Administrativa
Competente (AAC).
Los costos de acreditación serán pagados por la Autoridad
Certificadora o Prestador de Servicios de Certificación (PSC)
que solicite acreditarse, los cuales no serán restituidos en el evento
de que la acreditación no se conceda por incumplimiento de los
requisitos y obligaciones legales y reglamentarias exigidas para el
desarrollo de la actividad de certificación como acreditado.
La Autoridad Administrativa Competente (AAC) a través de
la Dirección General de Propiedad Intelectual (DIGEPIH) de
conformidad con lo establecido en el Artículo 10, numeral 12 de
la LEY DE PROPIEDAD (Decreto 82-2004 de fecha 29 de
Junio de 2004); propondrá ante el CONSEJO DIRECTIVO del
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD las tasas por la acreditación,
renovación, cancelación, supervisión, vigilancia y auditoría.
El arancel deberá ser pagado por las Autoridades
Certificadoras o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC)
acreditados dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de
la providencia o resolución que lo ordene.
Artículo 51. De la Función de Supervisión, Control y
Vigilancia.
La Dirección General de Propiedad Intelectual como
Autoridad Administrativa Competente (AAC), ejercerá la función
de supervisión, control y vigilancia de las actividades de las
Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de
Certificación (PSC) con el objeto de verificar que cumplan con
todos los requerimientos y exigencias legales, técnicas y
reglamentarias para ofrecer un servicio eficaz a sus usuarios. A tal
efecto, podrá directamente o a través de expertos, realizar las
inspecciones ordinarias, extraordinarias y auditorías que fueren
necesarias para comprobar que las Autoridades Certificadoras o
Prestadores de Servicios de Certificación (PSC) deben cumplir.
Artículo 52. Supervisión Ordinaria y Extraordinaria.
Para vigilar el correcto desempeño de las Autoridades
Certificadoras o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC),
la Autoridad Administrativa Competente (AAC), llevará a cabo
al menos una (1) inspección ordinaria anualmente y
extraordinariamente, en alguno de los supuestos siguientes:
a. Cambios estructurales u organizacionales de las Autoridades
Certificadoras o Prestadores de Servicios de Certificación
(PSC).
b. Cambios en las políticas, procedimientos o prácticas
empleadas en la prestación de los servicios por parte de las
Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de
Certificación (PSC).
c. Cuando haya un uso indebido o fuera del alcance de la
acreditación obtenida.
d. Cuando el análisis de un reclamo o cualquier otra información
que contravenga el cumplimiento de las condiciones de
acreditación.
Las visitas de supervisión se realizarán sin previo aviso a las
Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de
Certificación (PSC), salvo que la Autoridad Administrativa
Competente (AAC) disponga lo contrario en función a la finalidad
de la supervisión y los resultados de la misma serán informados a
las Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de
Certificación (PSC).
Artículo 53. Auditorías.
Sin perjuicio de las supervisiones, la acreditación se encuentra
sujeta a auditorías a partir de la fecha de la resolución de
acreditación. Estas auditorías buscan asegurar que las Autoridades
Certificadoras o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC),
han respetado las condiciones establecidas para el otorgamiento
de la acreditación y que asimismo cumple con los criterios de
acreditación y competencia técnicas correspondientes para la
prestación de sus servicios en condiciones habituales.
Los objetivos fundamentales de las evaluaciones de
seguimiento son:
a. Comprobar el mantenimiento de los criterios de acreditación
por parte de las Autoridades Certificadoras o Prestadores de
Servicios de Certificación (PSC).
b. Verificar la implementación y eficacia de las acciones
correctivas o las no conformidades u observaciones
detectadas en evaluaciones previas, de ser el caso.
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c. Comprobar que se han respetado las obligaciones de las
Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de
Certificación (PSC).
d. Examinar cualquier cambio en la organización, procedimientos
y recursos de las Autoridades Certificadoras o Prestadores
de Servicios de Certificación (PSC) para la realización de las
actividades incluidas en el alcance de la acreditación y verificar
que los eventuales cambios en las mismas han sido puestos
en conocimiento de la Autoridad Administrativa Competente
(AAC).
e. Evaluar aspectos que hayan generado reclamos o
comunicaciones de usuarios por supuestas irregularidades en
los servicios prestados por las Autoridades Certificadoras o
Prestadores de Servicios de Certificación (PSC).
En caso de reiterados reclamos o denuncias, o bien por
circunstancias especiales no previstas en este artículo, la Autoridad
Administrativa Competente (AAC) pueden realizar auditorías
extraordinarias. Los resultados de estas auditorías serán
informados a las Autoridades Certificadoras o Prestadores de
Servicios de Certificación (PSC).
CAPITULO XI
DEL PROCEDIMIENTO PARA LAS SANCIONES
ADMINISTRATIVAS
Artículo 54. Actuación de Oficio o por Denuncia.
En cumplimiento de la función de inspección, control y
vigilancia la Autoridad Administrativa Competente (AAC) podrá
iniciar de oficio o a petición de parte, los procedimientos para
imponer sanciones a las Autoridades Certificadoras o Prestadores
de Servicios de Certificación (PSC) en caso de incumplimiento
de las obligaciones derivadas de la prestación del servicio.
El procedimiento de oficio dará inicio con el informe que se
levante en ocasión de la visita de supervisión, inspección o auditoría
que se practique a las Autoridades Certificadoras o Prestadores
de Servicios de Certificación (PSC), siempre que en el informe
resulte evidenciada la transgresión o falta, y en lo sucesivo el
proceso se activara en la forma prevista en el presente capítulo.
Artículo 55. Contenido de la Denuncia.
La denuncia se formulará por escrito y en la misma se expresará
y acompañará los datos siguientes:
a. Suma que indique su contenido o trámite de que se trate;
b. La indicación del órgano al que se dirige;
c. El nombre y apellido, estado, profesión u oficio y domicilio
del solicitante o de su representante, en cuyo caso deberá
presentar el documento que acredite su representación;
d. Los hechos y razones en que se funde y la expresión clara de
lo que se solicita; y,
e. Lugar, fecha y firma o huella digital, cuando no pudiese o
supiese firmar.
Además con el escrito de la denuncia, se acompañarán los
documentos en que el denunciante se fundamenta y los medios de
prueba que justifiquen su petición.
Artículo 56. Recepción de la Denuncia.
Recibida la denuncia en los términos del artículo anterior, esta
se impulsará de oficio y se procederá a citar al denunciado para
ponerle en conocimiento la infracción imputada, dándole el
derecho a defenderse presentando sus alegatos por escrito en los
mismos términos del artículo anterior (Art.55).
Artículo 57. Citación.
La citación se hará al supuesto infractor dentro de un término
de quince (15) días, por medio de cédula que le será entregada
personalmente y no hallándose el citado, se hará entrega a
cualquiera de sus familiares, dependientes o empleados que se
encuentren en el domicilio o centro de trabajo habitual; en su
defecto se procederá a citar a través de la dirección de correo
electrónico, aceptado expresamente dicho medio como forma de
comunicación, al tenor de lo dispuesto en el artículo 24 de este
Reglamento.
Artículo 58. Contestación.
Si el citado compareciera, se le hará entrega de la copia de la
denuncia o del acta de inspección, así como de las pruebas que
se tengan para que en el término de veinte (20) días conteste sus
alegatos de descargo, consignando lo actuado en acta.
Artículo 59. Resolución.
La Autoridad Administrativa Competente (AAC), una vez
contestada la denuncia y cuando las pruebas presentadas por el
denunciante se consideren suficientes; a criterio de la Autoridad
Administrativa Competente (AAC) o habiendo el inculpado
admitido los cargos formulados, se procederá a dictar la resolución
correspondiente.
Artículo 60. Pruebas Insuficientes.
Si las pruebas fueren insuficientes y el inculpado negare los
cargos, se abrirá la causa a prueba por el término de veinte (20)
días comunes a las partes, prorrogables por una sola vez por el
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término de diez (10) días, transcurridos los cuales la Autoridad
Administrativa Competente (AAC) dictará la resolución
correspondiente, pudiendo declarar procedente o improcedente
la acción entablada.
Artículo 61. Recursos.
Contra esta Resolución, proceden el Recurso de Reposición
y Subsidiaria Apelación establecidas en el artículo No.28 de este
Reglamento.
CAPITULO XII
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 62. Infracciones.
Las infracciones de este reglamento se clasifican en leves,
graves y muy graves.
Artículo 63. Infracciones Leves.
1. No emitir los certificados conforme a lo solicitado o acordado
con el suscriptor;
2. No garantizar que todas las declaraciones y manifestaciones
materiales, sean exactas y completas;
3. No atender oportunamente las solicitudes y reclamaciones
materiales, cuidando que sean exactas y completas;
4. No proporcionar a los titulares de firmas un medio para dar
aviso que la firma electrónica refrendada está en entredicho;
Artículo 64. Infracciones Graves.
Son infracciones graves:
1. La reiteración en faltas leves;
2. La expedición de los certificados electrónicos sin realizar todas
las comprobaciones previas.
3. La falta o deficiente presentación de la información solicitada
por parte de la Dirección General de Propiedad Intelectual
(DIGEPIH) en su función de vigilancia y control.
4. No adoptar las medidas razonables para determinar con
exactitud la identidad del titular de la firma y de cualquier otro
hecho y acto que certifique;
5. No garantizar la protección, confidencialidad y debido uso
de la información suministrada por el suscriptor;
6. No llevar el registro electrónico de los certificados emitidos y
cancelados o no Informar a los firmantes de las condiciones
de emisión, uso y cancelación de los certificados de firmas
electrónicas reconocidas.
7. No declarar o declarar parcialmente las Prácticas de
Certificación establecidas en el artículo 32 del presente
Reglamento.
8. No proporcionar a la parte que confía en el certificado, medios
razonablemente accesibles que le permitan determinar
mediante el certificado, la información descrita en el numeral
12 del artículo 33 de este Reglamento;
9. No mantener un registro que garantice se pueda determinar
con precisión la fecha y la hora en las que se expidió un
certificado o se revocó el mismo.
10. No cumplir o no mantener los términos y condiciones bajo
los cuales obtuvo la acreditación conforme a lo establecido
en este Reglamento.
Artículo 65. Infracciones Muy Graves.
Son infracciones muy graves:
1. Reincidencia en la comisión de infracciones graves;
2. No suministrar la información que le requieran las entidades
administrativas competentes o judiciales con relación a las
firmas electrónicas y certificados emitidos, y en general sobre
cualquier mensaje de datos que se encuentre bajo su custodia
y administración;
3. No permitir o facilitar la realización de las auditorías por parte
de la Dirección General de Propiedad Intelectual (DIGEPIH),
o la resistencia, obstrucción, excusa o negativa injustificada a
la actuación auditora de los órganos facultados para llevarla a
cabo con arreglo a este Reglamento;
4. No revocar de forma inmediata los certificados emitidos e
implementar medidas necesarias, cuando la clave privada de
la autoridad de certificación sea comprometida.
5. El incumplimiento de las resoluciones dictadas por la Dirección
General de Propiedad Intelectual (DIGEPIH) para asegurar
que el prestador de servicios de certificación se ajuste al
presente Reglamento.
6. No Implementar los sistemas de seguridad para garantizar la
emisión y creación de firmas electrónicas, la conservación y
archivo de certificados y documentos en soporte de mensaje
de datos;
7. La expedición de certificados falsos o el fraude en la
titularidad de los mismos;
8. La transferencia de certificados electrónicos a otra u otras
Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de
Certificación (PSC) estén o no acreditados, sin la autorización
de la Autoridad Administrativa Competente (ACC).
Artículo 66. Sanciones.
La Dirección General de Propiedad Intelectual (DIGEPIH)
en observancia del debido proceso y del derecho de defensa, es
decir observando el procedimiento establecido en el Capítulo X
de este Reglamento, podrá imponer a las Autoridades
Certificadoras o Prestadores de Servicios de Certificación (PSC),
según la naturaleza y la gravedad de la falta, las sanciones siguientes:
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En caso de Faltas Leves: Amonestación privada escrita.
En caso de Faltas Graves:
1. Multas institucionales hasta por el equivalente a dos mil
(2,000) salarios mínimos legales mensuales vigentes; y
personales a los administradores y representantes legales de
las Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de
Certificación (PSC) hasta por trescientos (300) salarios
mínimos legales mensuales vigentes, cuando se les compruebe
que han autorizado, ejecutado o tolerado una conducta
violatoria de la Ley,
2. Suspender de inmediato todas o algunas de las actividades
de la autoridad (PSC) infractora;
En caso de Faltas Muy Graves:
1. Prohibir a las Autoridades Certificadoras o Prestadores de
Servicios de Certificación (PSC) infractoras prestar directa o
indirectamente los servicios de Autoridad Certificadora o
Prestador de Servicios de Certificación (PSC) hasta por el
término de cinco (5) años; y,
2. Revocar definitivamente la autorización para operar como
Autoridad Certificadora o Prestador de Servicios de
Certificación (PSC).
Las sanciones señaladas se aplicarán, sin perjuicio de la
responsabilidad civil o penal y de las penas que correspondan a
los delitos que, en su caso, incurran los infractores.
En caso de la cancelación de la acreditación otorgada, la
entidad cuya acreditación haya sido cancelada, sólo podrá
obtenerla luego de transcurridos cinco (5) años desde la fecha de
la cancelación.
Las sanciones previstas en el presente artículo, serán
establecidas e impuestas por la Autoridad Administrativa
Competente (AAC) mediante resolución motivada, pudiendo
disponer la publicación de la misma, cuando se haya agotado la
vía administrativa.
Respecto del fallo que imponga la sanción, se puede interponer
los recursos en la forma prevista en el artículo 28 de este
Reglamento.
Artículo 67. Criterios para la Imposición de Sanciones
La Autoridad Administrativa Competente (AAC) al hacer el
análisis para imponer la sanción, deberá considerar según
corresponda en cada caso, los criterios siguientes:
1. Naturaleza y gravedad de la infracción;
2. El daño causado o grado de afectación generado por la
infracción en los usuarios;
3. El beneficio obtenido con la infracción, a fin de evitar, en lo
posible, que dicho beneficio sea superior al monto de la
sanción;
4. La reincidencia en la comisión de una falta;
5. La conducta de la entidad acreditada infractora a lo largo del
procedimiento de oposición de la sanción, que comprende la
continuación de la práctica materia del procedimiento de
infracciones y especialmente la disposición para reparar el
daño o mitigar sus efectos;
6. La intencionalidad del infractor;
7. La procuración de reparar los daños causados;
8. Necesidad de dictar medidas cautelares;
9. Cualquier otro que la autoridad administrativa competente
deba considerar.
CAPITULO XIII
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 68. Interpretación Progresiva.
Las regulaciones del presente reglamento serán aplicables a
los mensajes de datos y firmas electrónicas independientemente
de las características técnicas o de los desarrollos tecnológicos
que se produzcan en un futuro. A tal efecto, sus normas serán
desarrolladas e interpretadas progresivamente, orientadas a
reconocer la validez y eficacia probatoria de los mensajes de datos
y firmas electrónicas, así como los principios de equivalencia
funcional, neutralidad tecnológica y de respeto a la autonomía de
las partes.
Artículo 69. Prestadores de Servicios de Certificación
Preexistentes.
Aquellas Autoridades Certificadoras o Prestadores de
Servicios de Certificación (PSC) que hayan sido autorizados por
una Ley anterior a la publicación de la Ley sobre Firmas
Electrónicas y del presente Reglamento que deseen continuar
prestando su servicio deberán presentar su solicitud ante la
Autoridad Administrativa Competente (AAC) en un plazo no
mayor de seis (6) meses, debiendo proceder a ajustar sus
estatutos, organización y funcionamiento con las disposiciones de
la Ley y el presente Reglamento.
Artículo 70. Incumplimiento por los Prestadores de
Servicios de Certificación Preexistentes.
Las entidades que no se hayan regulado como Prestador de
Servicio de Certificación (PSC), que continúen operando como
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 12 de agosto
del 2014, se interpuso ante este Juzgado, demanda con orden
de ingreso No. 0801-2014-00318, promovida por el Abogado
Cristian Gerardo Medina Sevilla, en su condición de apoderado
legal de la señora VILMA HONDURAS RODRÍGUEZ
GUZMÁN, contra el Estado de Honduras, a través de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, contraída
a pedir: Se declare la nulidad e ilegalidad por no ser conforme
a derecho de un acto administrativo de carácter particular
emitido por el Poder Judicial a través del Consejo de la
Judicatura y de la Carrera Judicial por contener vicios de
nulidad y emitido con infracción del ordenamiento jurídico,
inclusive el exceso y desviación de poder. Reconocimiento de
una situación jurídica individualizada por la ilegal sanción
de suspensión de tres meses sin goce de salario y como
medida para el pleno restablecimiento del derecho, que se
ordene a través de sentencia definitiva el pago de los tres meses
de salario que me fue deducido más los derechos laborales de
forma proporcional tengo derecho y como pretensión accesoria
se reconozca el pago del seis por ciento del interés legal por la
cantidad reclamada, se alega prescripción de la acción para
imponer la medida disciplinaria.- Se acompañan documentos,
costas del juicio, poder.- En relación con las resoluciones de
fecha 22 de abril y 7 de mayo del 2014, emitidas por el Consejo
de la Judicatura y la Carrera Judicial.
KARINA ELIZABETH GÁLVEZ REYES
SECRETARIA ADJUNTA
21 M. 2015
tales y no haya cumplido con el plazo a que se refiere el artículo
anterior, la Autoridad Administradora Competente (AAC), le
aplicará una multa equivalente a (300) salarios mínimos legales
mensuales vigentes, sin perjuicio de las sanciones que corresponda
aplicar.
Artículo 71. Uso de Manuales, Instructivos y
Formularios.
La Dirección General de Propiedad Intelectual, como
Autoridad Administrativa Competente (AAC), emitirá el instructivo
al que se sujetará el traspaso de la transmisión de Certificados
Electrónicos entre las Autoridades Certificadoras o Prestadores
de Servicios de Certificación (PSC) con su previa autorización;
también emitirá los formularios de solicitud de acreditación,
renovación, fusión, cambio de domicilio, cancelación voluntaria
de la acreditación y los demás formularios que resulten necesario;
podrá emitir además, los instructivos y manuales que resultaren
indispensables para informar y uniformar las actuaciones de las
Autoridades Certificadoras o Prestadores de Servicios de
Certificación (PSC) y la propia Autoridad Administrativa
Competente; esta última deberá mantener toda la información
accesible al menos por medio digital.
Artículo 72. Obligatoriedad del presente Reglamento.
Las regulaciones y disposiciones fijadas en el presente
Reglamento son de obligatorio cumplimiento para los Prestadores
de Servicios de Certificación (PSC) acreditados. La no
observancia será sancionada con la multa a que hubiere lugar,
según la gravedad de la misma.
Artículo 73. Recursos y Presupuesto
La Dirección General de Propiedad Intelectual (DIGEPIH)
como Autoridad Administrativa Competente (AAC), en
coordinación con las Autoridades Superiores del Instituto de la
Propiedad (IP), deberán presupuestar los recursos necesarios
para la implementación, el uso y operación de la Firma Electrónica
en forma anual, de conformidad con las disposiciones generales
de la Ley de Presupuesto.
Artículo 74. Epígrafes.
Los epígrafes relativos a la identificación del contenido de las
normas en el presente Reglamento y que preceden a cada artículo,
no tienen valor interpretativo.
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 827-2014 — Conceder Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Comunidad de Matasanito y aprobar sus estatutos
Poder Ejecutivo
RESOLUCION No. 827-2014.
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION
Y DESCENTRALIZACION, Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, veintidós de julio de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
dos de junio de dos mil catorce, misma que corre a
expediente. No. PJ-02062014-1134, por el Abogado
HUGO R. BORJAS TORRES, en su condición de
Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE MATASANITO, con domicilio en el municipio de
Lepaera, departamento de Lempira; contraída a pedir el
otorgamiento de la Personal Jurídica y aprobación de sus
estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de
ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios
Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen
favorable No. U.S.L. 1001-2014 de fecha 10 de JUNIO
de 2014.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE MATASANITO, se crea como asociación civil de
beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no
contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y
las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a
lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha
veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega
al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación
y Justicia, competencia específica para la emisión de este
acto administrativo de conformidad con los Artículos 16,
16, 119, 120 y 122, de la Ley General de la Administración
Pública, Artículos.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo
Ministerial No.423-2014, de fecha 14 de febrero de
2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA
CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el
Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de
resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y
los recursos administrativos por medio de los cuales se
impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos
en la correspondiente instancia.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION,
en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en
el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la
República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los
Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de
fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del
Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua
Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a
l a J U N TA A D M I N I S T R A D O R A D E A G U A Y
S A N E A M I E N T O D E L A C O M U N I D A D D E
M ATA S A N I TO , c o n domicilio en el municipio de
Lepaera, departamento de Lempira, se aprueban sus
estatutos en la forma siguiente:
“ESTATUTOS DE LA JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE LA COMUNIDAD DE MATASANITO”
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN,
DURACIÓN Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la Organización cuya
denominación será, como una Asociación de servicio
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comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que
tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de
la comunidad para la construcción, operación y
mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con
las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes,
establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de
promoción y educación sanitaria ambiental, entre los
habitantes de la comunidad Matasanito.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento será el municipio de Lepaera, departamento
de Lempira, y tendrá operación en dicha comunidad
proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua
el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras
físicas de captación, las comunidades con fines de salud y
las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal
en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta
de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la
administración, operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los
abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar
una correcta administración del sistema. c.- Lograr un
adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.-
Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio
de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar
el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar
porque la población use y maneje el agua en condiciones
higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera
racional, evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar
l a a s i s t e n c i a t é c n i c a n e c e s a r i a p a r a m a n t e n e r
adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores en vigilancia
en todos los componentes del sistema (de microcuencas,
del acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la
sostenibilidad de los servicios de agua potable y
saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos
indicados, la Organización podrá realizar las siguientes
actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en
concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y
extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.-
Establecer programas de capacitación permanentes a fin
de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.-
Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una
buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar
y canalizar recursos financieros de entes nacionales e
internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras
instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.
f.- Promover la integración de la comunidad involucrada
en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área
de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que
tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE
MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:
a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son
los que suscriben el Acta de Constitución de la Junta de
Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las
Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.-
Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.
b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos
a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que
beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar
reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad
del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las
interrupciones programadas del servicio, de las
modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte
sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros:
a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso
adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la
infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE
CADA ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración,
operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema
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estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta
Directiva. c.- Comité de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la
máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa
la voluntad colectiva de los abonados debidamente
convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de
Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de
la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los
intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités
de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios
la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante
de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones
por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un
período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para
ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los
requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del
Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7)
miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente.
c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal.
f.- Un Vocal primero. h.- Un Vocal segundo.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las
siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de
ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de
trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de
saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema
de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y
demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua
en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de
las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en
efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados
cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de
agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos
de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones
de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar
el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de
los abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE:
a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las
sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda.
d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las
sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo
documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer
la representación legal de la Junta de Agua.
A R T Í C U L O 1 6 . - S o n a t r i b u c i o n e s d e l
VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso
de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se
requerirá la aprobación de la mayoría simple de la
Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se
establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la
Junta Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las
actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, exc e p t o
l o r e l a c i o n a d o c o n l o s f o n d o s . c.- Encargarse de la
correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente.
e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo
de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas
de mano de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO:
El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar
documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar
y administrar los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-
Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y
custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta
bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y
con claridad el registro y control de las operaciones que
se refieren a entradas y salidas de dinero de la Tesorería
de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos
ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar
mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico
y f i n a n c i e r o ( c u e n t a b a n c a r i a ) , c o n c o p i a a l a
Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones
que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de
los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el
Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la
Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma
trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
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ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL:
a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la
Organización. b) Supervisar y coordinar la administración
de los fondos provenientes del servicio de contribuciones
y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los
miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que
se encuentre en la administración de los fondos o bienes
de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías
que sean necesarios para obtener una administración
transparente de los bienes de la organización.
A RT Í C U L O 2 0 . - S o n a t r i b u c i o n e s d e L O S
VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma
transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la
Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El
Vocal I, coordinará el Comité de Saneamiento Básico.
c.- El Vocal II, coordinará el Comité de Microcuenca y
sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados
con el sistema y crear una comunicación y coordinación en
su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente
en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma
extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez
por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los
siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y
Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité
de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos comités estarán integrados a
la estructura de la Junta Directiva, su función específica es
la de coordinar todas las labores de operación,
mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud
de los abonados en el tiempo y forma que determine la
Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar
s u s f u n c i o n e s e s p e c í f i c a s y e s t r u c t u r a i n t e r n a ,
oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar
c o m o m i e m b r o d e l o s C o m i t é s d e O p e r a c i ó n y
Mantenimiento y de microcuenca al Alcalde Auxiliar y al
Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de
Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa
mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así
como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles
o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con
las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con
donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y
privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por
sentencia judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo.
c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.
d.- Por cualquier causa que haga posible la continuidad de
la Junta Administradora de Agua. e.- Por acuerdo de las
2/3 partes de sus miembros. La decisión de disolver la Junta
Administradora de Agua se resolverá en Asamblea
Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada
por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente
inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la
liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones
que se hayan contraído con terceras personas y el
remanente, en caso de que quedare será donado
exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y
cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la
Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo
estipulado en el Código Civil para su disolución y
liquidación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de
Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del
Gobierno de la República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o
actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni
entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario
llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo
por disposición de este último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
MATASANITO, se inscribirá en la Secretaría de Estado
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en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su
marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de
Estado, a través del respectivo órgano interno, verificando
el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue
constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
MATASANITO, presentará anualmente ante la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la
Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que
reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico
y contable, indicando su patrimonio actual, así como las
modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones, a través de un sistema
contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa
jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a
través de los Órganos Estatales constituidos para verificar
la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
MATASANITO, se somete a las disposiciones legales y
políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización, y demás entes contralores del Estado,
facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar
la transparencia de la administración, quedando obligada,
además, a presentar informes periódicos anuales de las
actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y
fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE LA COMUNIDAD DE MATASANITO, se hará de
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país,
de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas,
el excedente pasará a formar parte de una organización
legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos
similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo
la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones y
transparencia del remanente de los bienes a que hace
referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los
documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de
Estado sino del peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en
vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo,
publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las
limitaciones establecidas en la Constitución de la República
y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán
al mismo procedimiento de su aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad, de
conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que
de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente
inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación
de la presente resolución, a razón de ser entregada a la
J U N TA A D M I N I S T R A D O R A D E A G U A Y
S A N E A M I E N T O D E L A C O M U N I D A D D E
MATASANITO, la cual será publicada en el Diario Oficial
“La Gaceta”, cuya petición será a través de la Junta
Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando
cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo Segundo de la
Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.
NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA
AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL
D E S PA C H O D E D E R E C H O S H U M A N O S Y
JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES
NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los treinta días del mes de enero de dos
mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
21 M. 2015.
_______
SECRETARÍA DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN
FE DE ERRATA
En La Gaceta número 33,690 de fecha martes 24 de marzo
del 2015, específicamente en la publicación de la Certificación
de Resolución No. 206-2015, página A.2 primera columna en
el RESUELVE, PRIMERO: Conceder Personería Jurídica
a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL D E
DESARROLLO (ONGD) denominada ORGANIZACIÓN
DE DESARROLLO LOVE AND SERVICE, con domicilio
en la colonia Residencial Villa Universitaria II etapa, bloque
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SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACION
El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,
CERTIFICA. La Licencia de Distribuidor Exclusivo que
literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El
infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo
4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de
E m p r e s a s N a c i o n a l e s y E x t r a n j e r a s e x t i e n d e l a
p r e s e n t e L i c e n c i a a D R O G U E R I A M E D I C A
I N T E R N A C I O N A L , S.A. (DROMEINTER), como
D I S T R I B U I D O R E X C L U S I V O d e l a E m p r e s a
Concedente FIDE, S.A., de nacionalidad costarricense,
c o n j u r i s d i c c i ó n e n T O D O E L T E R R I T O R I O
NACIONAL; otorgada mediante Resolución Número 215-
2015 de fecha 02 de marzo del 2015, en vista que el Contrato
de Distribución que obra en folios del 04 al 09. Fecha de
Vencimiento: hasta el 18 de septiembre del 2016. ALDEN
RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete
Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER
BORJAS LAINEZ, Encargado de la Secretaría General.
Acuerdo No.001- 2015.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los seis días del mes de marzo del año dos mil quince.
ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ
ENCARGADO DE LA SECRETARÍA GENERAL
ACUERDO No. 001-2015
21 M. 2015
[1] No. Solicitud: 2014-043651
[2] Fecha de presentación: 10/12/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES NUEVA ESPERANZA GETSEMANÍ.
[4.1] Domicilio: Colonia Nueva Esperanza, municipio de Morocelí, Depto. de El Paraíso.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EDESMUNEG Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Blusas, faldas, pantalones de mujer y hombre, camisas, vestidos, buzos, sudaderas, short, gabachas,
overoles, uniformes, gorras, gorros, pañuelos, bordados.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MANUEL ISAAC FERRERA VALLECILLO.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de enero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 M., 5 y 22 J. 2015.
_______
[1] No. de Solicitud: 2015-006790
[2] Fecha de presentación: 13/02/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES LA VIDA, S. DE R. L. (INLAV, S. DE R. L.)
[4.1] Domicilio: Municipio Campamento, departamento de Olancho, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MISOCO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ARLEN OMAR TEJADA HERNÁNDEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 3 de marzo del año 2015.
[12] Reservas: No se protegen los elementos denominativos incluidos en la etiqueta, sólo se protegerá
como elemento denominativo “MISOCO”.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 6 y 21 M. 2015
“D” casa 398 de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, departamento de Francisco Morazán.
Por error involuntario se consignó dicho domicilio,
debiendo leerse correctamente de la siguiente forma:
Con domicilio en el Barrio La Tejera, municipio de Marcala,
departamento de La Paz.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos
mil quince (2015).
PARIS EDUARDO DUBÓN ACOSTA
SECRETARIO GENERAL, POR DELEGACIÓN
21 M. 2015
_______
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Marcas de Fábrica
1/ Solicitud: 2015-007498
2/ Fecha de presentación:
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INVERSIONES DEBBIES CORNER, S.A.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DEBBIES CORNER Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ridoniel Chávez Schachers
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-02-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 M., y 5 J. 2015.
_______
1/ Solicitud: 14-42098
2/ Fecha de presentación: 26-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INDUSTRIAS COSMETICAS, S.A.DE C.V.
4.1/ Domicilio: Final cuarta calle Oriente y antigua calle a Tonacatepeque, jurisdicción de la ciudad de Apopa,
departamento de San Salvador, El Salvador.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: “LOLITA”
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar (preparaciones brasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
dentífricos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ABOG. MIRIAN LIZZETH URBINA NÁJERA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-11-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 M., y 5 J. 2015.
_______
LOLITA
[1] Solicitud: 2015-014122
[2] Fecha de presentación: 10/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CRISMAR DE HONDURAS, S.A.
[4.1] Domicilio: 7 CALLE, ENTRE 4 Y 5 AVENIDA, COMAYAGÜELA, D.C., HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Vestidos, calzados, sombrerería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANILO DELGADO MONTES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de abril del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 M., y 5 J. 2015.
_______
ADAMS
[1] Solicitud: 2015-014121
[2] Fecha de presentación: 10/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CRISMAR DE HONDURAS, S.A.
[4.1] Domicilio: 7 CALLE, ENTRE 4 Y 5 AVENIDA, COMAYAGÜELA, D.C., HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: URVANS
URVANS
[7] Clase Internacional: 18
[8] Protege y distingue:
Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidas en otras clases, pieles de animales,
baúles y maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas y guarnicionería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANILO DELGADO MONTES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de abril del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 M., y 5 J. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-011913
[2] Fecha de presentación: 23/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: JOSÉ ALEXIS MEJÍA
[4.1] Domicilio: NACAOME, VALLE, CALLE PRINCIPAL, CONTIGUO A IGLESIA ALGA & OMEGA,
HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SILOS DEL VALLE
[7] Clase Internacional: 6
[8] Protege y distingue:
Silos metálicos y otras construcciones metálicas afines.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: BERTA MIREYA HERNÁNDEZ ESCOBAR
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de abril del año 2015.
[12] Reservas: No se da exclusividad sobre el término SILOS, que aparace en la etiqueta.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 M., y 5 J. 2015.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ADAMS
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Sección B Avisos Legales
1/Solicitud: 35890-2014
2/ Fecha de presentación: 07-10-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PayPal, Inc.
4.1/ Domicilio: 2065 Hamilton, Ave. San José, California 95125 U.S.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 86/264,546
5.1/ Fecha: 28/04/2014
5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América
5.3/ Código país: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PP Logo
6.2/ Reivindicaciones:
Los colores azul oscuro, azul medio y azul claro.
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Servicios financieros, principalmente, transferencia de fondos electrónicos, compensación y reconciliación de
transacciones financieras, proveyendo una amplia variedad de servicios financieros y pago, principalmente, servicios
de tarjetas de crédito, emisión de tarjetas de crédito y líneas de crédito, procesamiento y transmisión de cuentas
y pagos del mismo, servicios de pago de cuentas con entrega garantizada de pago y corretaje de fondos del mercado
monetario, todo conducido vía una red de comunicaciones globales, servicios de procesamiento de transacciones
de tarjetas de débito y tarjetas de crédito, reembolso de fondos por artículos disputados en el campo de compras
de pagos electrónicos, proveyendo servicios de protección de compra para productos y servicios comprados por
otros vía una red global de computadora y redes inalámbricas, servicios de procesamiento de transacciones de
tarjetas de crédito, servicios de crédito, principalmente, proveyendo servicios de cuentas de crédito rotatorios,
servicios de pago de cuenta, proveyendo servicios de pago electrónico móvil para otros, servicios de procesamiento
de pago y tarjeta de crédito, procesamiento de pago electrónico de moneda extranjera, servicios de procesamiento
de pago, principalmente, proveyendo servicios de procesamiento de transacción virtual de moneda para otros.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-02-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 6 y 21 M. 2015.
_______
1/Solicitud: 35889-2014
2/ Fecha de presentación: 07-10-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PayPal, Inc.
4.1/ Domicilio: 2065 Hamilton, Ave. San José, California 95125 U.S.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 86/264,546
5.1/ Fecha: 28/04/2014
5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América
5.3/ Código país: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PP Logo
6.2/ Reivindicaciones:
Los colores azul oscuro, azul medio y azul claro.
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Promoción de productos para otros, principalmente, proveer información referente a descuentos, cupones, rebajas,
bonos y ofertas especiales para los productos de otros, promoción de productos y servicios de otros por medio de
proveer enlaces de hipertexto a sitios web de otros, promocionando los productos y servicios de otros por medio de
proveer un sitio web presentando enlaces a sitios web de otros de ventas al por menor en línea, servicios de
consultoría de negocios en el campo de pagos en línea, manejo y seguimiento de tarjetas de crédito, tarjetas de
débito, ACH, tarjetas prepagadas, tarjetas de pago y otras formas de transacciones de pago vía redes de comunicaciones
electrónicas para propósitos de negocios, administración de información de negocios, principalmente, reporte
electrónico de analíticas negocios relacionados a el procesamiento, autenticación, seguimiento y facturación de
pago, administración de negocios, principalmente, optimización de pagos para negocios.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24/02/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 6 y 21 M. 2015.
1/Solicitud: 35886-14
2/ Fecha de presentación: 07/10/2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PayPal, Inc.
4.1/ Domicilio: 2065 Hamilton, Ave. San José, California 95125 U.S.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 86/264,543
5.1/ Fecha: 28/04/2014
5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América
5.3/ Código país: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PayPal Logo
6.2/ Reivindicaciones:
Los colores azul medio y azul claro.
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Servicios financieros, principalmente, transferencia de fondos electrónicos, compensación y reconciliación de
transacciones financieras, proveyendo una amplia variedad de servicios financieros y pago, principalmente, servicios
de tarjetas de crédito, emisión de tarjetas de crédito y líneas de crédito, procesamiento y transmisión de cuentas
y pagos del mismo, servicios de pago de cuentas con entrega garantizada de pago y corretaje de fondos del mercado
monetario, todo conducido vía una red de comunicaciones globales, servicios de procesamiento de transacciones
de tarjetas de débito y tarjetas de crédito, reembolso de fondos por artículos disputados en el campo de compras
de pagos electrónicos, proveyendo servicios de protección de compra para productos y servicios comprados por
otros vía una red global de computadora y redes inalámbricas, servicios de procesamiento de transacciones de
tarjetas de crédito, servicios de crédito, principalmente, proveyendo servicios de cuentas de crédito rotatorios,
servicios de pago de cuenta, proveyendo servicios de pago electrónico móvil para otros, servicios de procesamiento
de pago y tarjeta de crédito, procesamiento de pago electrónico de moneda extranjera, servicios de procesamiento
de pago, principalmente, proveyendo servicios de procesamiento de transacción virtual de moneda para otros.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-02-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 6 y 21 M. 2015.
_______
1/Solicitud: 35885-2014
2/ Fecha de presentación: 07-10-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PayPal, Inc.
4.1/ Domicilio: 2065 Hamilton, Ave. San José, California 95125 U.S.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 86/264,543
5.1/ Fecha: 28/04/2014
5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América
5.3/ Código país: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PayPal Logo
6.2/ Reivindicaciones:
Los colores azul medio y azul claro.
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Promoción de productos para otros, principalmente, proveer información referente a descuentos, cupones, rebajas,
bonos y ofertas especiales para los productos de otros, promoción de productos y servicios de otros por medio de
proveer enlaces de hipertexto a sitios web de otros, promocionando los productos y servicios de otros por medio de
proveer un sitio web presentando enlaces a sitios web de otros de ventas al por menor en línea, servicios de
consultoría de negocios en el campo de pagos en línea, manejo y seguimiento de tarjetas de crédito, tarjetas de
débito, ACH, tarjetas prepagadas, tarjetas de pago y otras formas de transacciones de pago vía redes de comunicaciones
electrónicas para propósitos de negocios, administración de información de negocios, principalmente, reporte
electrónico de analíticas negocios relacionados a el procesamiento, autenticación, seguimiento y facturación de
pago, administración de negocios, principalmente, optimización de pagos para negocios
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-02-2015
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 6 y 21 M. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 45 of 76 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-011442
[2] Fecha de presentación: 18/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MAR Y TIERRA, S.A.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TERRA MAR Y LOGO
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Productos de carne, carne de ave, carne de caza, pescado y mariscos en general.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARA HELENA LUGO SIERRA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de marzo del año 2015.
[12] Reservas: No se protege la denominación “CARNES Y MARISCOS PREMIUM”, que aparece en los ejemplares
de etiquetas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 6 y 21 M. 2015.
_______
1/Solicitud: 2015-11443
2/ Fecha de presentación: 18-03-2015
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MAR Y TIERRA, S.A.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAR Y TIERRA
6.2/ Reivindicaciones:
8/ Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Para distinguir una empresa o establecimiento mercantil cuya finaldiad principal es la producción, empaque,
compra, venta, representación, comercialización y distribución de productos de carne, carne de ave, carne de caza,
pescado y mariscos en general.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: SARA HELENA LUGO SIERRA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-03-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 6 y 21 M. 2015.
MAR Y TIERRA
_______
[1] Solicitud: 2015-011441
[2] Fecha de presentación: 18/03/2015
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MAR Y TIERRA, S.A.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TERRA MAR
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Una empresa o establecimiento mercantil cuya finalidad principal es la producción, o empaque, compra, venta,
representación, comercialización y distribución de productos de carne, carne de ave, carne de caza, pescado y
mariscos en general.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SARA HELENA LUGO SIERRA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de marzo del año 2015.
[12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “TERRA MAR”, en la modalidad de Nombre Comercial,
no se protegen los diseños.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 6 y 21 M. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-007141
[2] Fecha de presentación: 17/02/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PRODUCTOS LÁCTEOS NELLY, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: SAN FRANCISCO, LOS VALLES, SANTA BÁRBARA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HACIENDA LOS CAMINOS Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Productos lácteos
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ANA LIVIA CONEDERA TRÓCHEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de abril del año 2015.
[12] Reservas: Sólo se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto sin dar exclusividad
sobre ellos por sí solos.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 6 y 21 M. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2012-023497
[2] Fecha de presentación: 05/07/2012
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS FARMACÉUTICOS Y COSMÉTICOS, S.A.
[4.1] Domicilio: 11 CALLE 6-23, ZONA 4 MIXCO, GUATEMALA, C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MUNICAPS
[7] Clase Internacional:5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material
para vendajes materiales para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para
destruir las malas hierbas y los animales dañinos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DORIS ONDINA SERVELLÓN MAIRENA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de marzo del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 6 y 21 M. 2015.
MUNICAPS
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 46 of 76 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/Solicitud: 43408-14
2/ Fecha de presentación: 8-DIC.-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ACTS Missions
4.1/ Domicilio: 285 Oblate Drive, San Antonio, Texas 78216, USA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 86/352514
5.1/ Fecha: 30/07/2014
5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América
5.3/ Código país: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACTS MISSIONS
6.2/ Reivindicaciones:
8/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios en línea de
tiendas minoristas de ropa, materiales y suministros para retiros religiosas, joyería, libros, tarjetas de oración, CDs,
DVDs, tazas para café, vasos de bebidas, mochilas, riñoneras y bolsos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-02-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 6 y 21 M. 2015.
ACTS MISSIONS
_______
1/Solicitud: 35387-14
2/ Fecha de presentación: 02/10/14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: P.F. CHANG’S CHINA BISTRO, INC.
4.1/ Domicilio: 7676 E. Pinnacle Peak Road, Scottsdale, Arizona 85255, USA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: P.F. CHANG’S y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
8/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, especialmente servicios de restaurante, servicios de
restaurante para llevar, servicios de abastecimiento de comidas y bebidas, servicios de bar.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-02-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 6 y 21 M. 2015.
_______
1/Solicitud: 35888-2014
2/ Fecha de presentación: 07-10-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PayPal, Inc.
4.1/ Domicilio: 2065 Hamilton, Ave. San José, California 95125 U.S.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 86/264,546
5.1/ Fecha: 28/04/2014
5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América
5.3/ Código país: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PP Logo
6.2/ Reivindicaciones:
Los colores azul oscuro, azul medio y azul claro.
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Software de computadora para procesar pagos electrónicos y para transferencia de fondos para y de otros, software
de autenticación para controlar el acceso a y comunicaciones con computadoras y redes de computadora, tarjetas
de crédito y tarjetas de pago magnéticamente codificada.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24/02/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 6 y 21 M. 2015.
_______
1/Solicitud: 35887-2014
2/ Fecha de presentación: 07/10/2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PayPal, Inc.
4.1/ Domicilio: 2065 Hamilton, Ave. San José, California 95125 U.S.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 86/264,543
5.1/ Fecha: 28/04/2014
5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América
5.3/ Código país: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PayPal Logo
6.2/ Reivindicaciones:
Los colores, azul medio y azul claro.
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Proveyendo uso temporal de software no descargable en línea para procesamiento de pagos electrónicos, proveyendo
uso temporal de software de autenticación no descargable en línea para controlar el acceso a y comunicaciones con
computadoras y redes de computadoras.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-02-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 6 y 21 M. 2015.
_______
1/Solicitud: 35884-2014
2/ Fecha de presentación: 07-10-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PayPal, Inc.
4.1/ Domicilio: 2065 Hamilton, Ave. San José, California 95125 U.S.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 86/264,543
5.1/ Fecha: 28/04/2014
5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América
5.3/ Código país: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PayPal Logo
6.2/ Reivindicaciones:
Los colores, azul medio y azul claro.
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Software de computadora para procesar pagos electrónicos y para transferencia de fondos para y de otros, software
de autenticación para controlar el acceso a y comunicaciones con computadoras y redes de computadora, tarjetas
de crédito y tarjetas de pago magnéticamente codificada.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24/02/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 6 y 21 M. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 47 of 76 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-003538
[2] Fecha de presentación: 23/01/2015
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GERMAN BACA RODRIGUEZ
[4.1] Domicilio: 5 Y 6 AVE., 12 CALLE, NOR OESTE, # 45, BO. LAS ACACIAS, SAN PEDRO SULA, DPTO,
CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: COFFEE TIME
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Fabricación, comercialización, distribución, representación e importación de productos alimenticios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARCIA YAQUELINA MEJÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de marzo del año 2015.
[12] Reservas: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, no se reclamará exclusividad sobre
“COFFEE”. No se protege el diseño presentado.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 6 y 21 M. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-003539
[2] Fecha de presentación: 23/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GERMAN BACA RODRIGUEZ
[4.1] Domicilio: 5 Y 6 AVE., 12 CALLE, NOR OESTE, # 45, BO. LAS ACACIAS, SAN PEDRO SULA, DPTO,
CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: COFFEE TIME Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARCIA YAQUELINA MEJÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 6 y 21 M. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-003537
[2] Fecha de presentación: 23/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS FINLAY, S.A.
[4.1] Domicilio: 5 Y 6 AV., 12 CALLE, N.O, # 45, BO. LAS ACACIAS, SAN PEDRO SULA, DPTO, CORTÉS
HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOLO-FLEX Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARCIA YAQUELINA MEJÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 3 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 6 y 21 M. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-004648
[2] Fecha de presentación: 30/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES RENTABLES, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: COLONIA LOS CASTAÑOS, BLOQUE NO. 24, CASA # 1, SAN PEDRO SULA,
DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NEUROFLEX Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARCIA YAQUELINA MEJÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No se protege la palabra “COMPUESTO”.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 6 y 21 M. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-004647
[2] Fecha de presentación: 30/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES RENTABLES, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: COLONIA LOS CASTAÑOS, BLOQUE NO. 24, CASA # 1, SAN PEDRO SULA,
DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DORMILEX
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARCIA YAQUELINA MEJÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 6 y 21 M. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 48 of 76 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2014-009680
[2] Fecha de presentación: 18/03/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALMACENES EXITO, S.A.
[4.1] Domicilio: CARRERA 48 NO. 32 B SUR-139 DE ENVIGADO ANTIOQUIA, COLOMBIA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CDISCOUNT
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de marzo del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 6 y 21 M. 2015.
CDISCOUNT
_______
1/Solicitud: 14-40084
2/ Fecha de presentación: 10-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: VICENTE SCAVONE & CIA. C.E.I.S.A.
4.1/ Domicilio: Ave. Pastora Céspedes y Don Vicente Scavone, San Lorenzo, Paraguay.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Paraguay
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLAMODEX IBL DUO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Medicamento de uso humano como ser un antibiótico de amplio espectro.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19/11/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 6 y 21 M. 2015.
PLAMODEX IBL DUO
_______
[1] Solicitud: 2014-041109
[2] Fecha de presentación: 18/11/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BEAUTY STYLE INTERNACIONAL ZL, S.A.
[4.1] Domicilio: VIA ESPAÑA, PLAZA DORAL, LOCAL 3, PANAMÁ.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BEAUTY STYLE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 8
[8] Protege y distingue:
Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas,
armas blancas, navajas para afeitar, máquinas de afeitar (eléctricas o no), neceseres de afeitar, pinzas para depilar,
tijeras, cortauñas, alicate para cutícula, rizadores de pestañas, planchas para cabello.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RODRÍGO JOSÉ CANO BONILLA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de enero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 6 y 21 M. 2015.
_______
1/Solicitud: 4791-2015
2/ Fecha de presentación: 02-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GAMMA LABORATORIES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
4.1/ Domicilio: Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, El Salvador.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Curvata
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-02-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 6 y 21 M. 2015.
CURVATA
_______
1/Solicitud: 2015-4781
2/ Fecha de presentación: 02 enero 2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GAMMA LABORATORIES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
4.1/ Domicilio: Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, El Salvador.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Seduisante
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-02-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 6 y 21 M. 2015.
SEDUISANTE
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 49 of 76 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/Solicitud: 15693-13
2/ Fecha de presentación: 23-04-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CRONION, SOCIEDAD ANÓNIMA.
4.1/ Domicilio: 10ª. AVENIDA 15-72, ZONA 10, GUATEMALA, GUATEMALA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ¡OH MY CARD! Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14/05/13
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 6 y 21 M. 2015. _______
1/Solicitud: 2015-007145
2/ Fecha de presentación: 17-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TOOL CENTER, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Colonia Florencia, frente a Bulevar Suyapa, edificio Florencia, primer nivel, oficina 110, Tegucigalpa.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOOL CENTER
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-02-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 6 y 21 M. 2015.
TOOL CENTER
_______
1/Solicitud: 6398-2015
2/ Fecha de presentación: 12-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA)
4.1/ Domicilio: Edificio Plaza Victoria, colonia Las Colinas, Blvd. Francia, quinto nivel, torre sur, Tegucigalpa.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CIRCUITO FICOHSA 2015 Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindica en su conjunto y los colores adjunto en su diseño también en su conjunto.
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-02-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 6 y 21 M. 2015.
_______
1/Solicitud: 6399-2015
2/ Fecha de presentación: 12-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA)
4.1/ Domicilio: Edificio Plaza Victoria, colonia Las Colinas, Blvd. Francia, quinto nivel, torre sur, Tegucigalpa.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CIRCUITO FICOHSA 2015 Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindica en su conjunto y los colores adjunto en su diseño también en su conjunto.
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-02-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 6 y 21 M. 2015. _______
[1] Solicitud: 2014-042843
[2] Fecha de presentación: 01/12/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GRUPO SOLID (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA
[4.1] Domicilio: 12 CALLE 1-25, ZONA 10, EDIFICIO GEMINIS 10, TORRE SUR, NIVEL 18, OF. 1802,
GUATEMALA, C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CORONA PAINT CENTER Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Servicio de venta en almacenes al mayoreo, menudeo y venta libre de toda clase de pinturas y materiales para
pintores, como pueden ser pinturas, barnices.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de marzo del año 2015.
[12] Reservas: Se reivindican los colores tal como se muestra en la etiqueta que acompaña, sólo se protege la
composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto sin dar exclusividad por sí solo sobre la palabra
“PAINT CENTER”.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 6 y 21 M. 2015.
TOOL CENTER
1/Solicitud: 2015-007146
2/ Fecha de presentación: 17-02-2015
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TOOL CENTER, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Colonia Florencia, frente a Bulevar Suyapa, edificio Florencia, primer nivel, oficina 110, Tegucigalpa.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOOL CENTER
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Finalidad: Compra, venta, importación y/o exportación, distribución, comercialización de productos de ferretería,
herramientas eléctricas, manuales, calentadores de gas, calentadores eléctricos, electrodo.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-02-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 6 y 21 M. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 50 of 76 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/Solicitud: 7747-15
2/ Fecha de presentación: 20 de febrero 2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BANCO HONDUREÑO DEL CAFE, S.A.
4.1/ Domicilio: Barrio Lempira, tercera avenida, 9 y 10 calle, San Pedro Sula,
departamento de Cortés.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE UN NIÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se protege el diseño, consistente en un niño, cabello rubio, ojos verdes, tez
blanca, casco color ocre con visor transparente en su cabeza, traje de hule color
ocre, con franjas naranjas, escudo en el pecho con logo BANHCAFE, guantes
color naranja y botas de hule color naranja con ocre.
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Tarjeta de ahorro infantil.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: NINFA ROSA SUAZO GONZALEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-02-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 6 y 21 M. 2015.
_______
1/Solicitud: 7748-15
2/ Fecha de presentación: 20 de febrero 2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BANCO HONDUREÑO DEL CAFE, S.A.
4.1/ Domicilio: Barrio Lempira, tercera avenida, 9 y 10 calle, San Pedro Sula,
departamento de Cortés.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE UN NIÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se protege el diseño, consistente en un niño, cabello rubio, ojos verdes, tez
blanca, casco color ocre con visor transparente en su cabeza, traje de hule color
ocre, con franjas naranjas, escudo en el pecho con logo BANHCAFE, guantes
color naranja y botas de hule color naranja con ocre.
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Tarjeta de ahorro infantil.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: NINFA ROSA SUAZO GONZALEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-02-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 6 y 21 M. 2015.
_______
1/Solicitud: 7749-15
2/ Fecha de presentación: 20 de febrero 2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BANCO HONDUREÑO DEL CAFE, S.A.
4.1/ Domicilio: Barrio Lempira, tercera avenida, 9 y 10 calle, San Pedro Sula,
departamento de Cortés.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE UN NIÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se protege el diseño, consistente en un niño, cabello rubio, ojos verdes, tez
blanca, casco color ocre con visor transparente en su cabeza, traje de hule color
ocre, con franjas naranjas, escudo en el pecho con logo BANHCAFE, guantes
color naranja y botas de hule color naranja con ocre.
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Tarjeta de ahorro infantil.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: NINFA ROSA SUAZO GONZALEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-02-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 6 y 21 M. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 51 of 76 --
UDI -DEGT-UNAH
52 A. 16 B.
1/Solicitud: 7744-15
2/ Fecha de presentación: 20 de febrero 2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BANCO HONDUREÑO DEL CAFE, S.A.
4.1/ Domicilio: Barrio Lempira, tercera avenida, 9 y 10 calle, San Pedro Sula,
departamento de Cortés.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE UN NIÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se protege el diseño, consistente en un niño, cabello rubio, ojos verdes, tez
blanca, casco color ocre con visor transparente en su cabeza, traje de hule color
ocre, con franjas naranjas, escudo en el pecho con logo BANHCAFE, guantes
color naranja y botas de hule color naranja con ocre.
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Tarjeta de ahorro infantil.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: NINFA ROSA SUAZO GONZALEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-02-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 6 y 21 M. 2015.
_______
1/Solicitud: 7746-15
2/ Fecha de presentación: 20 de febrero 2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BANCO HONDUREÑO DEL CAFE, S.A.
4.1/ Domicilio: Barrio Lempira, tercera avenida, 9 y 10 calle, San Pedro Sula,
departamento de Cortés.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE UN NIÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se protege el diseño, consistente en un niño, cabello rubio, ojos verdes, tez
blanca, casco color ocre con visor transparente en su cabeza, traje de hule color
ocre, con franjas naranjas, escudo en el pecho con logo BANHCAFE, guantes
color naranja y botas de hule color naranja con ocre.
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Tarjeta de ahorro infantil.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: NINFA ROSA SUAZO GONZALEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-02-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 6 y 21 M. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-007745
[2] Fecha de presentación: 20/02/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BANCO HONDUREÑO DEL CAFE, S.A.
[4.1] Domicilio: Barrio Lempira, 3era. Avenida, 9 y 10 calle, San Pedro Sula,
departamento de Cortés, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Tarjeta de ahorro infantil.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: NINFA ROSA SUAZO GONZALEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: Se reivindican los colores verde, blanco, ocre, naranja, tal como se
muestra en la etiqueta que acompaña.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 6 y 21 M. 2015.
Sección B Avisos Legales
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 52 of 76 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud:
[2] Fecha de presentación:
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GLOBAL SYSTEM, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GLOBAL ARMOR
[7] Clase Internacional: 37
[8] Protege y distingue:
Taller de reparación, servicio de instalación para blindaje de vehículos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: HÉCTOR AGUILERA MEJÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 6 y 21 M. 2015.
_______
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Preparación para hacer fresco.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SIBIS MARÍA SOSA MONTIEL
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de marzo del año 2015.
[12] Reservas: NO SE PROTEGE “PINOL NUTRITIVO”.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 6 y 21 M. 2015.
[1] Solicitud: 2015-009977
[2] Fecha de presentación: 06/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SOCIEDAD ALIANZA DE FAMILIAS ORGANIZADAS, S.
DE R.L. (AFAMOR).
[4.1] Domicilio: COLONIA ARCIERY, LOTE 6, CALLE FRENTE A
CAMPO DE FUTBOL DE COLONIA RAMÓN AMAYA AMADOR,
COMAYAGÜELA, M.D.C., F.M., HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AFAMOR Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 31
[8] Protege y distingue:
Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras
clases, animales vivos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores natu-
rales, alimentos para los animales, malta. (1) examen de forma.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JULIO PINEDA PINEDA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de marzo del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 6 y 21 M. 2015.
[1] Solicitud: 2015-010825
[2] Fecha de presentación: 13/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FANY GERALDINA NIETO VALLE, SURTIDORA DE VIVERES
“LA PREFERIDA”
[4.1] Domicilio: ALDEA ZAMBRANO, BARRIO CONCEPCIÓN, KM. 34 AL
NORTE, CALLE AL PRIMER BATALLÓN DE ARTILLERÍA, FRANCISCO
MORAZÁN, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUPER ECONÓMICO Y ETIQUETA
_______
[7] Clase Internacional: 31
[8] Protege y distingue:
Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras
clases, animales vivos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores natu-
rales, alimentos para los animales, malta, (1).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JULIO PINEDA PINEDA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de marzo del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 A., 6 y 21 M. 2015.
[1] Solicitud: 2015-010824
[2] Fecha de presentación: 13/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FANY GERALDINA NIETO VALLE, SURTIDORA DE VIVERES
“LA PREFERIDA”
[4.1] Domicilio: ALDEA ZAMBRANO, BARRIO CONCEPCIÓN, KM. 34 AL
NORTE, CALLE AL PRIMER BATALLÓN DE ARTILLERÍA, FRANCISCO
MORAZÁN, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAGICO Y ETIQUETA
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 53 of 76 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 41495-2014
2/ Fecha de presentación: 21/11/2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Amazon Technologies, Inc.
4.1/ Domicilio: P.O. Box 8102, Reno, Nevada 89507, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 86/315,391
5.1/ Fecha: 19 Jun. 2014
5.2/ País de origen: Estados Unidos de América
5.3/ Código país: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMAZON
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes
de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de
grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software;
extintores; teléfonos celulares; computadoras de mano; computadoras móviles;
teléfonos móviles; asistentes digitales personales; teléfonos inteligentes; dispositivos
electrónicos portátiles y de mano para transmitir, almacenar, manipular, grabar, y
revisar textos, imágenes, audio, vídeo y datos, incluyendo a través de redes globales
de comunicación, redes inalámbricas y redes de comunicaciones electrónicas; equipos,
software y periféricos para programación de televisión interactiva (TV) y redes
sociales; computadoras; computadoras tipo tableta, lectores de libros electrónicos,
reproductores de audio y vídeo, organizadores personales electrónicos, asistentes
digitales personales y dispositivos de sistema de posicionamiento global, y sus partes
y piezas electrónicas y mecánicas; máquinas de juegos de computadora equipadas
con una función de cámara adaptada para su uso con una pantalla o monitor externo;
mandos a distancia; decodificadores, es decir, receptores y decodificadores de audio,
vídeo y medios, convertidores de televisión por cable y convertidores de medios
Ethernet de lectura continua; sintonizadores de televisión (TV); controlador
inalámbrico para monitorizar y controlar el funcionamiento de otros dispositivos
electrónicos; controladores de juegos electrónicos; controladores de videojuegos;
decodificadores; máquina de juego de computadora, teléfono móvil, teléfono celular,
teléfono inteligente, accesorios de televisores y de dispositivos electrónicos portátiles
y de mano, es decir, monitores, pantallas, teclados, ratones de computadora, alambres,
cables, módems, unidades de disco, adaptadores, tarjetas adaptadoras, conectores de
cable, conectores con enchufe, conectores de alimentación eléctrica, estaciones de
conexión, estaciones de carga, agujas, circuitos, baterías, cargadores de baterías,
baterías recargables, fuentes de alimentación, tarjetas de memoria y lectores de
tarjetas de memoria, auriculares y audífonos, altavoces, micrófonos, auriculares de
casco, estuches, fundas, y soportes para computadoras y decodificadores; software
de juegos de computadora, electrónicos, de teléfonos móviles, de teléfonos celulares,
y de teléfonos inteligentes; obras de audio, obras plásticas, obras audiovisuales y
publicaciones electrónicas descargables que ofrecen libros, revistas, periódicos,
boletines, diarios y manuales sobre una variedad de temas; software de control
parental; software informático que facilita servicios en línea para redes sociales;
programas de software de desarrollo de aplicaciones informáticas; conjunto de
desarrollo de software informático que consta de herramientas de desarrollo de
software informático para el desarrollo de contenidos y prestación de servicios a
través de redes informáticas globales, redes inalámbricas y redes de comunicaciones
electrónicas; software para desarrollar y publicar aplicaciones de lectura continua de
vídeos interactivos a cualquier dispositivo que tenga un decodificador de vídeo y una
señal de retorno; software para su uso en cualquier dispositivo que tenga un
decodificador de vídeo y una señal de retorno en la interacción con una aplicación
para lectura continua de vídeo interactivo al dispositivo; software de reconocimiento
de voz; software de reconocimiento de caracteres; software de reconocimiento y
ajuste de imágenes; software y equipos informáticos para transmitir, compartir,
recibir, descargar, mostrar, grabar, transmitir, manipular, transferir y optimizar
AMAZON
contenidos, textos, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias,
datos, archivos, documentos, obras electrónicas, y programas de juegos
informáticos a través de computadoras, teléfonos móviles, teléfonos celulares,
teléfonos inteligentes, televisores, receptores de TV, decodificadores, máquinas de
juegos de computadora o dispositivos electrónicos portátiles; software informáticos
que permitan que contenidos, textos, obras visuales, obras de audio, obras
audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas
sean descargados y accedidos a una computadora, teléfono móvil, teléfono celular,
teléfono inteligente, televisión, receptor de televisión, decodificadores, máquina de
juego de computadora, o dispositivo electrónico portátil; software y equipos
informáticos para controlar el funcionamiento de dispositivos de audio y vídeo y
para visualizar, buscar o reproducir audio, vídeo, televisión, películas, fotografías y
otras imágenes digitales, y otros contenidos multimedia; software de interfaz gráfica
de usuario, software de computadora para formatear y convertir contenidos, textos,
obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos,
documentos y obras electrónicas en un formato compatible con computadoras,
teléfonos móviles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, televisores, receptores
de TV, decodificadores, máquinas de juegos de computadora o dispositivos electrónicos
portátiles; software informático que permitan que contenidos, textos, obras visuales,
obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y
obras electrónicas sean descargados y accedidos en una computadora, teléfono móvil,
teléfono celular, teléfono inteligente, televisor receptor de TV, decodificador,
máquina de juego de computadora, o dispositivo electrónico portátil; software
informático para recibir, transportar, codificar, decodificar, descifrar, cifrar,
transmitir, multiplexar, demultiplexar, y manipular vídeo, audio y texto en formato
digital para entregar programas de televisión y otros de vídeo a dispositivos de vídeo
apropiados para la distribución de programas de televisión para su visualización en
televisores, monitores, teléfonos móviles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes,
computadoras, computadoras tipo tableta y dispositivos electrónicos portátiles;
software de publicación; software de sistemas operativos de computadoras tipo
tableta, decodificadores, teléfonos móviles, teléfonos celulares y teléfonos
inteligentes; software de aplicación para computadoras tableta, teléfonos móviles,
teléfonos celulares y teléfonos inteligentes; software de computadora para formatear
y convertir contenidos, textos, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales,
obras literarias datos, archivos, documentos y obras electrónicas en un formato
compatible con dispositivos electrónicos portátiles, teléfonos móviles, teléfonos
celulares, teléfonos inteligentes y computadoras; software informático; equipos
informáticos; funciones de dispositivo electrónico portátil y de mano; periféricos
de computadoras portátiles; dispositivos, software, equipos y periféricos de interfaz
de usuario; equipos de computadora, software y periféricos sensibles al movimiento
e interactivos; pantalla táctil virtual y holográfica; sistema y aparato de proyección
holográfica; equipos, software y periféricos para permitir la interacción del usuario
en tiempo real con contenidos digitales en pantallas y visualizadores holográficos;
dispositivos periféricos de computadora; computadoras y accesorios para dispositivos
electrónicos portátiles y de mano; equipos informáticos y periféricos de computadora
para acceder de forma remota y transmitir datos; equipos informáticos y periféricos
para la visualización de datos y vídeo; software de juegos electrónicos; periféricos de
juegos electrónicos; unidad de mano para jugar juegos electrónicos; juegos de mano
con pantallas de cristal líquido; juegos presentados en un dispositivo de mano portátil;
estuches para accesorios de juego; estuches de protección para transporte
especialmente adaptados para sistemas de videojuegos de mano; aparatos de juegos
de mano con pantallas de cristal líquido y partes y piezas para aparatos de juegos de
mano con pantallas de cristal líquido, es decir, fuentes de alimentación, cables y
cargadores de baterías, todos vendidos como una unidad; máquinas y aparatos de
juego, es decir, máquinas de juegos con LCD
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11/02/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 M., 5 y 22 J. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 54 of 76 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 2015-2215
2/ Fecha de presentación: 15-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BMC SOFTWARE, INC.
4.1/ Domicilio: 2101 City West Blv., Houston, Texas 77042, Estados Unidos de
América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 86/441,362
5.1/ Fecha: 31 Oct. 2014
5.2/ País de origen: Estados Unidos de América
5.3/ Código país: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: bmc y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos,
DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de
previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento
de datos, ordenadores, software; extintores, software y software de aplicación
para dispositivos móviles, dispositivos para computadoras de escritorio y
aplicaciones web para uso en el campo de los procesos de negocios en general,
a saber, como un escritorio de ayuda que permite a un usuario identificar y
resolver problemas asociados con la red informática del usuario; software para
uso en el mantenimiento de una base de datos de problemas y soluciones
identificados en la red informática de un usuario; software, a saber, software
de control de sistema cuyo enfoque es brindar, configurar y modificar el control
de la infraestructura del centro de datos; software y programas para el control de
sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones, a saber, brindar el manejo
de datos, automatización del proceso de la temología de la información, gestión
de aplicaciones, optimización del almacenamiento y el rendimiento, y la
recuperación de la unidad central y sistemas informáticos distribuidos y las
bases de datos, aplicaciones para negocios, programas y sistemas que operan
en los mismos; software para sistemas informáticos y control de redes
informáticas, a saber, software para monitoreo de redes informáticas y diagnóstico
del sistema informático; software y software de aplicación para dispositivos
móviles, dispositivos para computadoras de escritorio y aplicaciones web, a
saber, software para controlar, desplegar y eliminar las aplicaciones de
software, mantener inventarios de software, mantener el cumplimiento de la
licencia de software y administrar la seguridad de las aplicaciones en los dispositivos
móviles, dispositivos para computadoras de escritorio y redes informáticas en la
nube; software y software de aplicación para dispositivos móviles, dispositivos
para computadoras de escritorio y aplicaciones web, a saber, software para su
uso como un conserje virtual que proporciona el conocimiento y el acceso a
servicios, contenido y alertas disponibles; software y software de aplicación
para dispositivos móviles, dispositivos para computadoras de escritorio y
aplicaciones web que proporcionan un escritorio de ayuda virtual y autoayuda
informática y servicios de apoyo de software; software y software de
aplicación para dispositivos móviles, dispositivos para computadoras de
escritorio y aplicaciones web que proporcionan en tiempo real el control del
servicio integrado de otro software, sistemas de información, hardware, redes
informaticas y bases de datos de información; software y software de aplicación
para dispositivos móviles, dispositivos para computadoras de escritorio y
aplicaciones web que proporcionan alertas en tiempo real y actualizaciones para
el control del rendimiento de extremo a extremo; software y software de aplicación
para dispositivos móviles que proporcionan acceso a aplicaciones y servicios
a través de un sistema operativo móvil e interfaz; software y software de
aplicación para dispositivos para computadoras de escritorio que proporcionan
acceso a aplicaciones y servicios a través de un sistema operativo de escritorio
e interfaz; software y software de aplicación para dispositivos basados en la
web que proporcionan acceso a las aplicaciones y servicios a través de un
sistema basado en la web e interfaz; software y software de aplicación para
dispositivos móviles, dispositivos para computadoras de escritorio y aplicaciones
web que sincronizan las aplicaciones y contenido a través de plataformas y
dispositivos; software y software de aplicación para dispositivos móviles, dispositivos
para computadoras de escritorio y aplicaciones web que proporcionan información
específica del usuario sobre el uso, cumplimiento, ubicación, aplicaciones,
dispositivos y servicios y recursos para la detección de ubicaciones; software y
software de aplicación para dispositivos móviles, dispositivos para computadoras
de escritorio y aplicaciones web que proporcionan servicios de localización,
actualizaciones y notificaciones; software y software de aplicación para dispositivos
móviles, dispositivos para computadoras de escritorio y aplicaciones web que
proporcionan programación y notificaciones de citas; software y software de
aplicación para dispositivos móviles, dispositivos para computadoras de escritorio
y aplicaciones web para la administración de un servicio de conserjería; software
y software de aplicación para dispositivos móviles, dispositivos para computadoras
de escritorio y aplicaciones web que proporcionan el acceso y almacenamiento
seguro de documentos; software, a saber, software para su uso en la organización
de recursos y servicios de la nube y en la automatización para brindar, configurar,
modificar el cambio y el cumplimiento en las infraestructuras públicas, privadas y
de la nube híbrida; software, a saber, software para su uso en la administración
de la entrega de servicios en la nube.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-03-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 M., 5 y 22 J. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 55 of 76 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 5736-2015
2/ Fecha de presentación: 06/2/2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ABBOTT LABORATORIES
4.1/ Domicilio: 100 Abbott Park Road, Abbott Park, Illinois 60064, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Prestación de servicios de apoyo técnico en cuanto a los instrumentos y sistemas médicos y de
diagnóstico de laboratorio, instrumentos de laboratorio para diagnóstico in vitro, sistemas de
automatización de laboratorio y software, y software y hardware con relación médico y laboratorio,
incluso en el campo del diagnóstico in vitro; prestación de servicios de solución de problemas
electrónicos a distancia para los laboratorios, también en el ámbito del diagnóstico in vitro; prestación
de servicios de seguimiento operativo de instrumentos de diagnóstico médico y equipo de laboratorio
e instrumentos en particular en el campo del diagnóstico in vitro; monitoreo remoto de instrumentos
de diagnóstico médico y sistemas de laboratorio de diagnóstico; proporcionando monitoreo
electrónico a distancia de equipos de diagnóstico in vitro, instrumentos de diagnóstico médico y
sistemas de automatización de laboratorio; proporcionando una plataforma de software basada en la
web para el laboratorio y el equipo de gestión de información de diagnóstico, seguimiento y análisis
incluyendo en el campo del diagnóstico in vitro; software como un servicio (SAAS) servicios de
software para su uso en la gestión de datos e información incluyendo en el campo del diagnóstico in
vitro; facilitación de publicaciones electrónicas, incluyendo hojas y manuales de instrucciones para
de instrumentos de diagnóstico in vitro, sistemas de automatización de laboratorio, y software
relacionado; servicios de investigación y desarrollo científico y tecnológico; pruebas médicas con
fines diagnósticos o de tratamiento y servicios de descubrimiento de bio-marcadores; prestación de
servicios de asistencia técnica de software en el campo del diagnóstico médico; proporcionando una
plataforma de software basada en web para la gestión de datos, monitoreo y análisis en el campo del
diagnóstico médico; software como servicio (SAAS) servicios en el campo del diagnóstico médico;
alojamiento, gestión, desarrollo y aplicaciones de mantenimiento, software y sitios web relacionados
con los instrumentos y sistemas de diagnóstico médico; servicios informáticos, incluyendo gestión
de datos a distancia para los instrumentos de diagnóstico médico, administración remota de sistemas
de diagnóstico médico y monitoreo, reporte y presentación de informes sobre el desempeño y errores
de los instrumentos de diagnóstico médico; proporcionando un entorno de red en línea que cuenta
con la tecnología que permite a los usuarios compartir los datos en el campo del diagnóstico médico;
servicios de utilización temporal de software y aplicaciones para el seguimiento de los instrumentos
de diagnóstico médico y la gestión de datos de los instrumentos de diagnóstico médico.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-02-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 M., 5 y 22 J. 2015.
1/ Solicitud: 5729-2015
2/ Fecha de presentación: 06/2/2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ABBOTT LABORATORIES
4.1/ Domicilio: 100 Abbott Park Road, Abbott Park, Illinois 60064, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
Dispositivos médicos; aparatos e instrumentos médicos para el control de la diabetes; monitores de
glucosa en la sangre; sensores de glucosa en la sangre; monitores de cetonas en la sangre; sensores
de cetonas en la sangre; aparatos para la elaboración o el muestreo de sangre a los efectos de monitoreo
de la diabetes; instrumentos de análisis de sangre; analizadores de laboratorio de medición, control
y análisis de la sangre, fluidos y/o tejidos corporales; instrumentos de diagnóstico médico para las
pruebas y/o análisis de diagnóstico in vitro; analizadores de hematología; analizadores de química
clínica; analizadores de inmunoensayo; instrumentos de laboratorio para pruebas y/o análisis de
diagnóstico in vitro; equipos de laboratorio para su uso en el campo del diagnóstico médico; sistemas
de gestión de datos y automatización de laboratorio para su uso en el campo del diagnóstico médico;
instrumentos de diagnóstico molecular; instrumentos de laboratorio para la detección e identificación
microbiana; aparatos de laboratorio, principalmente, sensores de diagnóstico molecular para el análisis
de secuencias de ácidos nucleicos, ácidos nucleicos, materiales genéticos, agentes infecciosos y/o
patógenos; dispositivos médicos para uso oftálmico, principalmente, sistemas láser compuesto de
escaneo, imágenes, dispositivos de guía y láser, y partes estructurales de los mismos; máquinas
quirúrgicas oftálmicas para su uso durante la cirugía de catarata y vitrectomía; casos especialmente
adaptados para llevar, tenencia y almacenamiento de aparatos e instrumentos oftálmicos quirúrgicos
y médicos; controles remotos para operar o controlar aparatos e instrumentos quirúrgicos o médicos;
pieza de mano quirúrgica para su uso durante la cirugía facoemulsificación y vitrectomía y software
para los productos antes mencionados; cuchillos, cuchillas, agujas, puntas y tubos para aspiración
e irrigación; paquetes de fluidos, piezas de mano, almohadillas oculares médicas, escudos y bandejas
y bolsas de drenaje; implantes oculares utilizados en la prevención y el tratamiento de la hipertensión
intraocular y glaucoma; anillos de tensión capsular; implantes oculares; lentes intraoculares;
herramientas manuales quirúrgicas, máquinas, aparatos e instrumentos; máquinas médicas, aparatos
e instrumentos, incluyendo, un implante de lente intraocular y sistema de entrega; láseres médicos;
sistema de cirugía oftalmológica compuesta de una fuente y óptica láser para entregar energía láser en
el ojo; equipos de diagnóstico oftalmológico; aberrómetros para su uso durante la cirugía oftálmica;
dispositivos médicos y sistemas quirúrgicos; un dispositivo sensor para la medición de diagnóstico
y topográfica refractiva que pueda estar asociada con la cirugía de ablación por láser; aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; aparato oftalmológico y/o de optometría
para el diagnóstico y/o tratamiento; aparatos para la corrección y/o mejoramiento de la visión;
dispositivos intraoculares para la corrección y/o mejoramiento de la visión; dispositivos médicos,
incluyendo jeringas que contienen ácido hialurónico para la administración a los pacientes durante
la cirugía oftálmica; stents; catéteres; cables guía; stents bio-absorbibles; stents liberadores de
drogas; andamiaje para catéteres y stents; instrumentos y sistemas de análisis de sangre para fines de
diagnóstico médico; conteniendo cartuchos reactivos para uso en analizadores de sangre portátiles;
instrumentos y aparatos médicos con fines de diagnóstico secuenciadores; espectrómetros; sensor;
bio-sensores; termo-cicladores; desaladoras; instrumentos de preparación de muestras; kits de prueba
y colección que conste de aparatos y dispositivos de laboratorio; recipientes de laboratorio; aparato
de bio-identificación que permite la identificación, genotipado y caracterización de secuencias de
ácido nucleico para el análisis, ácidos nucleicos, material genético, agentes infecciosos y/o patógenos;
tubos de batido de talón para la preparación de ADN; tubos de batido de talón para la preparación
de ARN; tubos de preparación de elución del ADN; tubos de preparación de elución de ARN; tubos
y viales de mezcla de enzyna; instrumentos para la preparación de la muestra, de la salazón y termo-
ciclismo; aerosol que consta de una formulación de aerosol bucal de meloxicam a través de un
dispositivo de suministro de pulverización dosificada para uso veterinario; dispositivo y sistema de
diagnóstico médico incluyendo un medidor de mano, lancetas, tiras reactivas y solución de control
para uso veterinario; partes y piezas para todos los productos antes mencionados.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-02-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 M., 5 y 22 J. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 56 of 76 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2014-027678
[2] Fecha de presentación: 06/08/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ORGILL, INC.
[4.1] Domicilio: 3742 tyndale drive, memphis, tennessee 38125, Estados
Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MINTCRAFT
[7] Clase Internacional: 8
[8] Protege y distingue:
Pulverizadores manuales para insecticidas y herbicidas y piezas de
repuesto para los mismos; herramientas de mano, principalmente, ejes,
los plantadores del bulbo, cultivadoras, rastrillos, horquillas de estiércol,
palas, excavadoras post-agujero, pisones, raspadores, palas para el grano,
basura, maleza, nieve, semillas de flores, y los productos a granel, martillos,
picos, césped aireadores, rastrillos, horquillas escarda, tijeras de podar,
tijeras de podar; cuchillos; prensas; pistolas de calafateo; herramientas
de mano, principalmente, conapernos, carretes de línea de tiza, cinceles,
pinzas, cultivadores, manijas de extensión, limas, tijeras de jardinería,
tijeras de pasto, sierras de mano, cizallas para setos, llaves clave
hexadecimal, azadas, juego de cuchillos, cuchillos y cuchillas para las
mismas, podadera, mazos, mazo, herramientas de múltiple función
manuales compuesta de destornilladores, cuchillos y abrelatas,
herramientas múltiples compuestos de destornilladores, cuchillos y
abrelatas, llaves de vaso, alicates, podadoras, sierras de poda y sus
cuchillas, punzones, espátulas, mangos de trinquete, barra para bares,
destornilladores, mango del martillo, tijeras, llaves de vaso, estuches de
llaves, escuadras, pistolas de grapas, paletas para transplantar plantas,
paletas, cuñas, cavadores de malas hierbas, cortadores de maleza, barras
de demolición, llaves; navajas; cuchillos de hoja fija; cuchillos de uso
doméstico; cuchillos para uso general; herramientas de mano y accesorios
para los albañiles, principalmente, paletas, bordeadoras, ranuradoras,
ensambladoras, pinzas para ladrillos, frotadores para ladrillos, camillas
de línea para uso de los albañiles, bloques de línea para uso por albañiles,
cepillos para poner un final en el concreto, colocadores de concreto,
bolsas de lechada y flotadores para la lechada, mortero u hormigón;
herramientas de mano y accesorios para la instalación de paneles de
yeso, principalmente, cuchillos de encintado, herramientas de esquina
para la colocación de un yeso y paneles de yeso alisado compuesto para
juntas, halcones, mano lijadoras, lijadoras polares, cabezales lijadoras
polares, polos para el uso con los cabezales de lijadora de polo,
MINTCRAFT
mezcladoras de yeso y paneles de yeso compuesto para juntas de paneles
de yeso, moldes para el compuesto para juntas de paneles de yeso, sierras,
cortadoras circulares para paredes interiores, levantadores de rodillos
para paredes interiores, aplicadores de cinta de paneles de yeso,
aplicadores de cinta de paneles de yeso y lijado de esponjas; herramientas
de mano y accesorios para la instalación de azulejos, principalmente,
cortadoras de azulejos, sierras de baldosas, cortadores de vidrio,
espaciadores de baldosas, productos para eliminar la lechada,
esparcidores de lechada, cuchillos de alfombra, cuchillos de linóleo,
twisters de alambre; herramientas de mano y accesorios de plomería,
principalmente, cortatubos, cuchillas de corte de tubo, cortadoras de
tubos, ruedas de corte de tubo, sierras para tubos de pvc, herramientas
de abocardado de tubo, dobladoras de tubos, llaves de tubo para válvulas
de la ducha, llaves para filtro de cesto, removedores de bañera de drenaje,
llaves de fontanería, llaves de eliminación de basura, llaves de tuerca
antideslizante, llaves de grifo para manguera, herramientas de ajuste de la
grifería, herramientas de estampación, llaves enchufables emergentes,
llaves de seguridad de grifos, llaves de tuerca de bloqueo, llaves de
lavabo, llaves de correa, cepillos para la limpieza de las conexiones de
tuberías, llaves de tubo, y estuches del extractor para retirar llaves del
grifo y las tuercas de compresión y mangas compuestos por un
acoplamiento extractor y manga; herramientas manuales para la reparación
y mantenimiento de automóviles, principalmente, gatos de botella, gatos
de suelo, toma de tribunas, llaves de filtro de aceite, alicates de presión
para anillo, engrasadores, llaves; accesorios para herramientas de mano,
principalmente, reemplazo de asas para palas, rastrillos, horquillas de
estiércol, rastrillos, azadas, excavadoras de hoyos para poste, pisones,
cortadoras de maleza, hachas, picos, mazas y martillos; raspadores de
pintura; rascadores de pintura; raspadores de afeitar de seguridad;
raspadores de pared; raspadores de piso; raspadores de fondo de pantalla;
recorte guías; herramientas de mano, principalmente, herramientas de
vidrio para su uso en ventanas de vidrio, suavizadores de paredes de
papel, juego de cuchillos, espátulas y herramientas múltiples para los
pintores formados por raspadores, crucetas, removedores de masilla,
limpiadores de rodillos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 3 de marzo del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 M., 5 y 22 J. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 57 of 76 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 5728-2015
2/ Fecha de presentación: 06/2/2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ABBOTT LABORATORIES
4.1/ Domicilio: 100 Abbott Park Road, Abbott Park, Illinois 60064, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Software de ordenar incluyendo aplicaciones utilizadas en el tratamiento de la diabetes; instrumentos de análisis de
sangre; analizadores de laboratorio de medición, control y análisis de sangre, fluidos corporales y/o tejidos; analizadores
de hematología; analizadores de química clínica; analizadores de inmunoensayo; instrumentos de laboratorio
molecular clínico automatizados; instrumentos de extracción de muestras de laboratorio; sistemas de diagnóstico
molecular comprendido de secuenciadores, espectrómetros, sensores y ordenadores, para el análisis de secuencias
de ácidos nucleicos, ácidos nucleicos, materiales genéticos, agentes infecciosos y/o patógenos; instrumentos de
laboratorio para la detección e identificación microbiana; software y hardware para la identificación y el análisis
de secuencias de ácidos nucleicos, ácidos nucleicos para la identidad del patógeno, las características de resistencia
a fármacos y perfiles forenses; aparatos de laboratorio, principalmente, sensores de diagnóstico molecular para el
análisis de secuencias de ácidos nucleicos, ácidos nucleicos, materiales genéticos, agentes infecciosos y/o patógenos;
programas informáticos para el procesamiento de aplicaciones para el usuario, control de instrumentos, análisis de
datos y presentación de informes para los instrumentos de diagnóstico molecular; hardware y software incluidos
para laboratorio y aparatos e instrumentos científicos; hardware y software en el campo de los diagnósticos médicos
incluidos para aparatos e instrumentos de diagnóstico médico; publicaciones electrónicas, incluyendo hojas y
manuales de instrucciones para instrumentos de diagnóstico in vitro, sistemas de automatización de laboratorio y
software relacionado, software de gestión de datos para los instrumentos de diagnóstico médico; software de gestión
de datos para los analizadores hematológicos, analizadores de química clínica; analizadores de inmunoensayo e
instrumentos de análisis de sangre; software y hardware para los instrumentos de diagnóstico médico; software y
hardware para analizadores hematológicos, analizadores de química clínica, analizadores de inmunoensayo e
instrumentos de análisis de sangre; software y hardware para la gestión de la interfaz entre los instrumentos de
laboratorio médico de diagnóstico; software y hardware para la gestión médica de flujo de trabajo de laboratorio
de diagnóstico de laboratorio; software y hardware para la gestión de la información de laboratorio; software y
hardware para la solución de problemas en relación con los instrumentos de diagnóstico médico y/o de laboratorio;
programas informáticos para el procesamiento de datos de las pruebas de diagnóstico médico, software y hardware
para su uso en pruebas de diagnóstico médico; hardware y software para el control remoto de instrumentos de
diagnóstico in vitro; columnas preembalados con resina para su uso en la separación y purificación de muestras de
ADN y ARN; programa de software para su uso durante la cirugía oftálmica; programa de software para calcular
la potencia de refracción de los lentes intraoculares fáquicas; software informático para controlar dispositivos
médicos y máquinas quirúrgicas oftalmológicas para su uso durante la cirugía del ojo; lentes para corregir la visión
y/o lentes para mejorar y de contacto; tarjetas de datos inteligentes para pacientes codificada magnéticamente para
su uso con sistemas de cirugía láser oftalmológica; programas informáticos e instrumentos de análisis de sangre;
software y hardware de gestión de datos en el campo de los análisis de sangre; software y hardware de gestión de
datos para instrumentos de diagnóstico médico; software y hardware de gestión de datos y hardware en el campo
de la gestión de las comunicaciones de datos entre el software y hardware de gestión de datos para analizadores de
sangre; software y hardware para el control remoto de los instrumentos de análisis de sangre y/o instrumentos de
diagnóstico médico; equipos y aparatos de procesamiento de datos; aplicaciones para dispositivos electrónicos;
aparatos e instrumentos científicos y sus partes y piezas de los mismos; aparatos e instrumentos de laboratorio y sus
partes y piezas de los mismos; secuenciadores; espectrómetros; sensores; biosensores; termocleladores; desaladoras;
instrumentos de preparación de muestras; kits de prueba y de recolección que constan de aparato de recolección
y los dispositivos de laboratorio; recipientes de laboratorio; aparatos de bioidentificación que permite la identificación,
caracterización y determinación del genotipo para el análisis de secuencias de ácidos nucleicos, ácidos nucleicos,
materiales genéticos, agentes infecciosos y/o patógenos; tubos de batido de talón preparación de ADN; tubos de
batido de talón de preparación de ARN; tubos de proceso preparación de ADN; tubos de proceso de preparación de
ARN; tubos de preparación de elución del ADN; tubos de preparación de elución de ARN; viales de mezcla de
enzimas; tubos de mezcla de enzimas; programas de software, en particular para que los datos de la interfaz,
específicamente para su uso en la investigación y los laboratorios de diagnóstico; partes y piezas para todos los
productos mencionados.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-02-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 M., 5 y 22 J. 2015.
1/ Solicitud: 5620-2015
2/ Fecha de presentación: 06/2/2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ABBOTT LABORATORIES
4.1/ Domicilio: 100 Abbott Park Road, Abbott Illinois 60064, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ABBOTT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Prestación de servicios de apoyo técnico en cuanto a los instrumentos y sistemas médicos y de diagnóstico de
laboratorio, instrumentos de laboratorio para diagnóstico in vitro, sistemas de automatización de laboratorio y
software, y software y hardware con relación médico y laboratorio, incluso en el campo del diagnóstico in
vitro; prestación de servicios de solución de problemas electrónicos a distancia para los laboratorios también
en el ámbito del diagnóstico in vitro; prestación de servicios de seguimiento operativo de instrumentos de
diagnóstico médico y equipo de laboratorio e instrumentos en particular en el campo del diagnóstico in vitro;
monitoreo remoto de instrumentos de diagnóstico médico y sistemas de laboratorio de diagnóstico;
proporcionando monitoreo electrónico a distancia de equipos de diagnóstico in vitro, instrumentos de diagnóstico
médico y sistemas de automatización de laboratorio; proporcionando una plataforma de software basada en
la web para el laboratorio y el equipo de gestión de información de diagnóstico, seguimiento y análisis incluyendo
en el campo del diagnóstico in vitro; software como un servicio (SAAS) servicios de software para su uso en
la gestión de datos e información incluyendo en el campo del diagnóstico in vitro; facilitación de publicaciones
electrónicas, incluyendo hojas y manuales de instrucciones para de instrumentos de diagnóstico in vitro,
sistemas de automatización de laboratorio, y software relacionado; servicios de investigación y desarrollo
científico y tecnológico; pruebas médicas con fines diagnósticos o de tratamiento y servicios de descubrimiento
de biomarcadores; prestación de servicios de asistencia técnica de software en el campo del diagnóstico
médico; proporcionando una plataforma de software basada en web para la gestión de datos, monitoreo y
análisis en el campo del diagnóstico médico; software como servicio (SAAS) servicios en el campo del
diagnóstico médico; alojamiento, gestión, desarrollo y aplicaciones de mantenimiento, software y sitios web
relacionados con los instrumentos y sistemas de diagnóstico médico; servicios informáticos, incluyendo gestión
de datos a distancia para los instrumentos de diagnóstico médico, administración remota de sistemas de diagnóstico
médico y monitoreo reporte y presentación de informes sobre el desempeño y errores de los instrumentos de
diagnóstico médico; proporcionando un entorno de red en línea que cuenta con la tecnología que permite a los
usuarios compartir los datos en el campo del diagnóstico médico; servicios de utilización temporal de software y
aplicaciones para el seguimiento de los instrumentos de diagnóstico médico y la gestión de datos de los instrumentos
de diagnóstico médico.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-02-2015
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 M., 5 y 22 J. 2015.
ABBOTT
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 58 of 76 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 5727-2015
2/ Fecha de presentación: 06/2/2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ABBOTT LABORATORIES
4.1/ Domicilio: 100 Abbott Park Road, Abbott Park, Illinois 60064, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Preparaciones de control y fluidos de calibración para instrumentos de diagnóstico médico, preparaciones de
control y fluidos de calibración para instrumentos de laboratorio utilizados para las pruebas y/o análisis de diagnóstico
in vitro; reactivos químicos para el diagnóstico y/o análisis médicos; reactivos para uso en laboratorio; cebadores
ADN; sondas de ADN; sustancias utilizadas para extraer ácido nucleico a partir de muestras biológicas, polimerasa
y tampones para su uso en el campo de la biotecnología; productos químicos para uso en el análisis y la identificación
de secuencias de ácidos nucleicos, ácidos nucleicos, material genético, agentes infecciosos y/o patógenos; compuestos
y reactivos para su uso en el análisis y la identificación de secuencias de ácidos nucleicos, ácidos nucleicos,
materiales genéticos, agentes infecciosos y/o patógenos, kits y reactivos de diagnóstico que comprenden ensayos
para el análisis e identificación de secuencias de ácidos nucleicos, ácidos nucleicos, materiales genéticos, agentes
infecciosos y/o patógenos; preparaciones de diagnóstico para el análisis y la identificación de secuencias de ácidos
nucleicos, ácidos nucleicos, materiales genéticos, agentes infecciosos y/o patógenos; controles de extracción de
ADN; controles de extracción de ARN; controles negativos; calibrando soluciones; kits de preparación de muestras
para la investigación de laboratorio.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-02-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 M., 5 y 22 J. 2015.
_______
1/ Solicitud: 22302-2014
2/ Fecha de presentación: 27/06/2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Westinghouse Electric Corporation
4.1/ Domicilio: 51 West 52nd Street, New York, New York 10019, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WESTINGHOUSE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Instrumentos para uso en la cocina, principalmente, dispositivos electrónicos de temperatura para la cocina,
temporizadores, balanzas de alimentos, tazas para medir, cucharas para medir, instrumentos para el cuidado
personal, principalmente, balanzas de baño, termómetros digitales; aparatos e instrumentos electrónicos de consumo,
especialmente, televisores y monitores, pantallas de vídeo, reproductores DVD, marcos de visualización de fotos
digitales, ordenadores personales, soportes y pedestales para televisores, pantallas de vídeo y monitores, sistemas
de control de insectos electrificados, aparatos e instrumentos de luces y alumbrado, especialmente, adaptadores
para lámparas fluorescentes incluyendo reactancias, adaptadores de enchufe, sistemas de control de luz a distancia,
baterías y cargadores principalmente, baterías y cargadores de baterías, cargadores de teléfono, cables y alambres
eléctricos, principalmente, cables y alambres para usar con equipos eléctricos y electrónicos, cables y dispositivos
para el suministro y conexión eléctrica, principalmente, cables de extensión, enchufes múltiples, placas de pared,
tomas de pared, adaptadores de enchufe, carretes para cables eléctricos, accesorios para teléfonos, principalmente,
auriculares, accesorios para teléfono (auriculares y cables de línea, tomas y acopladores auriculares), dispositivos
y componentes para generación de energía especialmente, supresores de sobretensión, protectores de sobretensión,
interruptores, contactores, electroducto, sensores, cortacircuitos, centros de carga de fusibles, transformadores,
metros, protectores de red, tableros de distribución, tableros de conmutación, interfaces de operador para la gestión
de la energía y de los productos comerciales, dispositivos de control de generador y motor, principalmente, centros
de control de motores, arrancadores de motor de aire y sistemas de control de excitación de unidades de vacío,
dispositivos para la generación de energía, principalmente, paneles solares para la generación de electricidad,
paneles de control para centrales nucleares.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-02-2015
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 M., 5 y 22 J. 2015.
WESTINGHOUSE
1/ Solicitud: 788-15
2/ Fecha de presentación: 07-01-2015
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: AMPARIN, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Av. Torres de Ixtapantongo, 380-P, Col. Olivar de los Padres. Del. Alvaro Obregón, C.P. 01780,
México, Distrito Federal, México
4.2/ Organizada bajo las leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIRGENCITA PLIS... CUIDAME
MUCHO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Campamentos de vacaciones (servicios de -) [actividades recreativas]; cintas de vídeo (montaje de -); clubes de
fans [entretenimiento]; distribución de material audiovisual [otros que no sean transportación ni transmisión
electrónica]; espectáculos (producción de -); espectáculos en vivo (representación de -); exhibición de películas
cinematográficas; juegos electrónicos (provisión de -) con fines de entretenimiento para teléfonos celulares; montaje
de cintas de vídeo; producción de programas de radio y televisión; programas de entretenimiento por televisión;
programas de entretenimiento por radio; televisión (programas de entretenimiento por -); vídeos no descargables
(suministro en línea de -). Entretenimiento proveído por películas cinematográficas, servicios de entretenimiento
televisivo, incluyendo presentaciones y espectáculos en vivo; publicación de libros, publicación de revistas y
periódicos en línea [publicación de textos no publicitarios]; provisión de información en los servicios de entretenimiento
que provee el solicitante, a múltiples usuarios a través de la internet o una red global de computadoras u otras bases
de datos en línea; producción de espectáculos de danza, música y premiaciones de vídeos musicales; espectáculos
de juegos para su transmisión en vivo o grabados para su transmisión diferida; conciertos musicales en vivo.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-01-2015
12/ Reservas: Se usará con la Marca: “Distroller”, Clase 41.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 M., 5 y 22 J. 2015.
_______
1/ Solicitud: 787-15
2/ Fecha de presentación: 07-01-2015
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: AMPARIN, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Av. Torres de Ixtapantongo, 380-P, Col. Olivar de los Padres. Del. Alvaro Obregón, C.P. 01780,
México, Distrito Federal, México
4.2/ Organizada bajo las leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIRGENCITA PLIS... CUIDAME
MUCHO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos de enseñanza; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes;
discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; agendas electrónicas; alfombrillas de ratón;
bolsas especiales para computadoras portátiles; bolsas especiales para ordenadores portátiles; bolsas para
computadora [adaptada al producto]; cordones para teléfonos celulares; cordones para teléfonos móviles;
correas para teléfonos celulares; correas para teléfonos móviles; estuches para gafas [anteojos]; fundas para
computadoras portátiles; fundas para ordenadores portátiles; hologramas; juegos de computadoras [software];
marcos digitales para fotos; marcos para fotos digitales; melodías de llamada descargables para teléfonos
móviles; memorias USB; protectores para teléfonos celulares; saquitos (bolsitas) especialmente adaptados a
teléfonos celulares; cubiertas para teléfonos móviles y ordenadores portátiles (tablets); estuches para teléfonos
móviles y ordenadores portátiles (tablets); estuches para teléfonos móviles y ordenadores portátiles (tablets)
hechos de piel o imitación de piel; cubiertas para teléfonos móviles y ordenadores portátiles (tablets) hechas de
tela o de materiales textiles; dibujos animados.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-01-2015
12/ Reservas: Se usará con la Marca: “Distroller”, Clase 09.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 M., 5 y 22 J. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 59 of 76 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 2015-489
2/ Fecha de presentación: 06-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: AMPARIN, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Ave. Torres de Ixtapantongo, 380-P, Col. Olivar de los Padres. Del. Álvaro Obregón, C.P. 01780,
México, Distrito Federal, México.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHAMOY AMIGUIS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos de enseñanza; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes;
discos compactos, dvd y otros soportes de grabación digitales; agendas electrónicas; alfombrillas de ratón;
bolsas especiales para computadoras portátiles; bolsas especiales para ordenadores portátiles; bolsas para
computadora [adaptada al producto]; cordones para teléfonos celulares; cordones para teléfonos móviles;
correas para teléfonos celulares; correas para teléfonos móviles; estuches para gafas [anteojos]; fundas para
computadoras portátiles; fundas para ordenadores portátiles; hologramas; juegos de computadoras [software];
marcos digitales para fotos; marcos para fotos digitales; melodías de llamada descargables para teléfonos
móviles; memorias usb; protectores para teléfonos celulares; saquitos (bolsitas) especialmente adaptados a
teléfonos celulares; cubiertas para teléfonos móviles y ordenadores portátiles (tablets); estuches para teléfonos
móviles y ordenadores portátiles (tablets); estuches para teléfonos móviles y ordenadores portátiles (tablets)
hechos de piel o imitación de piel; cubiertas para teléfonos móviles y ordenadores portátiles (tab
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