Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. 001-2015 — Crear el Comité Técnico Asesor para la Atención y Respuesta al Estado de Emergencia de los Centros Pedagógicos para Adolescentes Infractores
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la
Constitución de la República el Presidente de la República tiene
a su cargo la Administración General del Estado.
CONSIDERANDO: Que es facultad del Presidente de la
República, emitir decretos conforme a la Ley, para resolver
situaciones de emergencia y asegurar la continuidad de las
políticas, proyectos y programas para el logro de los objetivos y
metas acordes al Plan de Nación y Visión de País.
CONSIDERANDO: Que habiendo sido declarado estado
de emergencia mediante Decreto Ejecutivo PCM-010-2015,
sobre los Centros Pedagógicos para Adolescentes Infractores
de la Ley, es prioridad nacional identificar medidas para reforzar
esos Centros.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
puede crear comisiones integradas por funcionarios públicos,
con las atribuciones que determinen los Decretos de su
creación.
POR TANTO,
En aplicación de los Artículos 245, de la Constitución de la
República; Artículos 3, 13 del Decreto Legislativo No. 266-2013
Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los
Servicios de la Ciudadanía y Fortalecimiento de la
Transparencia en el Gobierno, artículo 9 Ley de Contratación
del Estado y Decreto Ejecutivo PCM-010-2015.
D E C R E T A:
Lo siguiente:
PRIMERO: Crear el Comité Técnico Asesor para la
Atención y Respuesta al Estado de Emergencia de los
Centros Pedagógicos para Adolescentes Infractores,
conformado por las siguientes instituciones:
a. Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e
Inclusión Social (SEDIS), quien preside el Comité a través
de la Subsecretaría de Integración Social (SSIS).
b. Dirección Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia
(DINAF).
c. Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SS).
d. Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL).
e. Secretaría de Estado en el Despacho de Educación
(SEDUC).
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
f. Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
(SDHJGD).
g. Instituto Nacional Penitenciario (INP).
h Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP).
i. Fuerzas Armadas.
j. Ministerio Público (MP).
SEGUNDO: El Comité Técnico Asesor, tendrá
como objetivos trabajar en forma inmediata en las
siguientes Áreas de Acción:
a. Restablecimiento y Garantía de Derechos Humanos.
b. Servicios de Atención con Calidad y Calidez.
c. Estrategia Diferenciada de Seguridad.
d. Estrategia, Recuperación e Inclusión Social.
TERCERO: Aprobar las actuaciones realizadas por las
instituciones que ahora conforman el Comité Técnico Asesor
para la Atención y Respuesta al Estado de Emergencia de
los Centros Pedagógicos para Adolescentes Infractores,
ejecutadas desde el veintiséis (26) de marzo del 2015, por un
período SEIS (06) MESES, prorrogables mientras fuese
necesario hasta alcanzar los objetivos relacionados en el numeral
anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente.
CUARTO: El presente Decreto es de estricto cumplimiento
y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en Casa Presidencial a los dieciséis días del mes de
abril del año dos mil quice.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
_______
Secretaría de Finanzas
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 204
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
06 de abril de 2015
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República
de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, ha convenido suscribir con el Banco Mundial (BM)
el “Financiamiento Adicional al Proyecto Protección Social”
hasta por un monto de Veinticinco Millones de Dólares de los
Estados Unidos de América (US$.25,000,000.00).
CONSIDERANDO: Que el Proyecto tiene como objetivo
primordial mejorar la capacidad institucional de la Secretaría de
Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), para la administración del
programa de Transferencias Monetarias Condicionadas (TMC),
a través del fortalecimiento de mecanismos e instrumentos de
transparencia para sus beneficiarios.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de
los Artículos 245 numerales 11, 247, 248, 255 de la Constitución
de la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley
General de la Administración Pública.
A C U E R D A:
ARTÍCULO 1: Autorizar al Licenciado WILFREDO
RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ, en su condición de
Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, y/o a la
Licenciada ROCIO IZABEL TABORA MORALES, en su
condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para
que en nombre y representación del Gobierno de la República de
Honduras, suscriban con el Banco Mundial (BM) el
“Financiamiento Adicional al Proyecto Protección Social”
hasta por un monto de Veinticinco Millones de Dólares de los
Estados Unidos de América (US$.25,000,000.00).
ARTÍCULO 2: El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
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Secretaría de Finanzas
ACUERDO NÚMERO 213
Tegucigalpa, M.D.C., 08 de abril de 2015.
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 213-2015 — Autorizar delegación para confirmar saldo adeudado al Banco Central de Honduras
Poder Ejecutivo
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son
colaboradores del Presidente de la República en la orientación,
coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades
de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que los citados funcionarios les
corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos
competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo
delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y
Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios
de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su
competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la
República y que la firma de esos actos será autorizado por el
Secretario General respectivo.
CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas confirmar el saldo adeudado
al Banco Central de Honduras año con año. Por lo que para el
año 2014 se hace necesario hacer dicha confirmación al 31 de
diciembre del año antes mencionado.
POR TANTO:
En la aplicación de los Artículos 247 de la Constitución de la
República. 36, numeral 19; 116, 118 y 123 de la Ley General de
la Administración Pública. 3, 4, y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo. 60, numeral 8, del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, Artículo 5
de la Ley del Banco Central.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJÓN
SUBSECRETARIO DE FINANZAS Y PRESUPUESTO
_______
A C U E R D A:
PRIMERO: Autorizar por delegación al Licenciado
CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJON, Subsecretario
de Estado en el Despacho de Finanzas y Presupuesto, para que
en nombre y representación del Licenciado WILFREDO
RAFAEL CERRATO RODRIGUEZ, en su condición de
Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, pueda firmar y
de esa manera confirmar a la firma de Auditoría Externa KPMG,
S. de R.L., el saldo adeudado por la SEFIN al Banco Central de
Honduras, por concepto de una deuda Cuasi-Fiscal al 31de
diciembre de 2014.
SEGUNDO: El delegado será responsable del ejercicio de
la función delegada.
TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley.
CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y
deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNIQUESE.
WILFREDO RAFAEL CERRATO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
CESAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA
SECRETARIO GENERAL
_______
Instituto Hondureño de
Geología y Minas
“INHGEOMIN”
ACUERDO INHGEOMIN # 07/05/2015
INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍAY MINAS
“INHGEOMIN”.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
diecinueve de mayo del año dos mil quince.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 238-2012,
de fecha Veintitrés de Enero del año dos mil trece y publicado
en el Diario Oficial La Gaceta el dos de abril del año dos mil
trece, se creó la Ley General de Minería, la cual entrará en
vigencia veinte días después de su publicación, es decir a partir
del día Veintitrés de Abril del año Dos Mil Trece.
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CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 235-
B-2014, el Secretario de Estado en el Despacho de la
Secretaría de la Presidencia, acordó nombrar a partir del
diecisiete de marzo del año dos mil catorce, al ciudadano
AGAPITO ALEXANDER RODRIGUEZ ESCOBAR en el
cargo de Director Ejecutivo de El Instituto Hondureño de
Geología y Minas “INHGEOMIN”, de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales,
Ambiente y Minas.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras ejerce
dominio eminente, inalienable e imprescriptible sobre los
recursos minerales que se encuentran en su territorio, y regula
su aprovechamiento técnico y racional por los particulares
mediante concesiones o permisos que otorga a través del
Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”.
CONSIDERANDO: Que son atribuciones de la autoridad
del Instituto Hondureño de Geología y Minas, otorgar, modificar
y extinguir derechos mineros y otras obligaciones mineras de
conformidad con la ley General de Minería.
CONSIDERANDO: Que corresponde a la Autoridad
Minera determinar la clasificación del Derecho Minero de
acuerdo al mineral de interés, manteniendo un registro
actualizado de los minerales encontrados, para enriquecer el
conocimiento mineralógico de nuestro territorio.
CONSIDERANDO: Que las solicitudes de Concesión
Minera de Óxido de Hierro y Antimonio, se han conocido bajo
la clasificación de Concesiones Mineras No Metálicas,
fundamentándose principalmente dicha clasificación en el
destino final del mineral en referencia; declarado por el solicitante.
CONSIDERANDO: Que hasta la fecha no se han instalado
en el País plantas de procesamiento o beneficiado; y en ese
sentido la sustancia del óxido de hierro y el antimonio
concesionado, es exportado fuera del País sin presentar
técnicas de concentración, siendo en consecuencia el destino
final de dichos minerales un aspecto no concluyente para la
clasificación de las concesiones mineras.
POR TANTO
En uso de las facultades que la ley le confiere y en aplicación
de los Artículos 321 y 340 de la Constitución de la República;
1, 7, 41, 42, 46, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 41, 42,
96, 97, 99 incisos a), b), f, 1) de la Ley General de Minería
según Decreto 238-2012; 1 , 2, 4, 5 incisos a), m), del
Reglamento de la Ley General de Minería;
A C U E R D A:
PRIMERO: Modificar la clasificación de las sustancias
de interés de los minerales no metálicos, de óxido de hierro y/o
antimonio, para incluirla en la clasificación de la minería metálica;
para las solicitudes de permisos mineros y/o concesiones mineras
que se presenten ante la autoridad minera.
SEGUNDO: Todas las solicitudes de concesiones y/o
permisos mineros para la exploración, explotación y/o
beneficio, que tengan como sustancia de interés el óxido de
hierro y/o antimonio, presentados con anterioridad al presente
acuerdo, se tramitarán con la nueva clasificación del
presente acuerdo.
TERCERO: Los permisos y/o concesiones de
exploración, explotación y de beneficio de minerales no
metálicos que tengan como sustancia de interés el óxido de
hierro y/o antimonio, ya otorgados sus concesiones o permisos;
mantendrán los derechos estipulados en el contrato firmado
con la autoridad minera, mientras dure su vigencia, pero una
vez vencido el mismo, y si el concesionario o beneficiado hace
uso del derecho a la prórroga; tendrá que adecuar en su
solicitud los requisitos que exija la Ley General de Minería
para la nueva clasificación del óxido de hierro y/o antimonio
como mineral metálico, debiendo la autoridad minera emitir la
resolución correspondiente.
CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y
deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
ABOG. AGAPITOALEXANDER RODRÍGUEZ ESCOBAR
DIRECTOR EJECUTIVO
ABOG. GRACIELA ISABEL REYES ORELLANA
SECRETARIA GENERAL
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Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia, CERTIFICA; La
Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.564-
2010. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, veintiuno de junio de dos mil diez.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia, con fecha dieciocho de marzo de dos
mil diez, misma que corre a Expediente No. P.J. 18032010-639
por el Abogado FELIPE HERIBERTO AMAYA
RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Legal de la
ASOCIACIÓN DE JUNTAS DE AGUA DEL MUNICIPIO
DE TEUPASENTI “AJAMTE”, con domicilio en el barrio El
Guanacaste antiguo local de FUDENA de Teupasenti,
departamento de El Paraíso, contraída a pedir el otorgamiento de
la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dió el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.
U.S.L. 1389-2010 de fecha 08 de junio de 2010.
CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN DE JUNTAS
DE AGUA DEL MUNICIPIO DE TEUPASENTI
“AJAMTE”, se crea como asociación civil, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la
moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder
a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117, 119, 120 y 122
de la Ley General de la Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, mediante Acuerdo
Ministerial No. 84-2010 de fecha 10 de febrero de 2010, delegó
en el ciudadano, JOSÉ FRANCISCO ZELAYA, Subsecretario
de Estado en el Despacho de Gobernación y Territorio, la facultad
de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites varios,
Personalidad Jurídica y de Naturalización.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, en uso de
la atribución constitucional establecida en el Artículo 245 numeral
40 de la Constitución de la República, y en aplicación de los
Artículos 29 reformado mediante Decreto 06-98, 116 y 120 de
la Ley General de la Administración Pública, 44 número 6 del
Decreto PCM-008-97 contentivo del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo, 83 y 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN DE JUNTAS DE AGUA DEL MUNICIPIO
DE TEUPASENTI “AJAMTE”, con domicilio en el barrio El
Guanacaste, antiguo local de FUDENA de Teupasenti,
departamento de El Paraíso, y aprobar sus estatutos en la forma
siguiente:
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE JUNTAS DE
AGUA DEL MUNICIPIO DE TEUPASENTI,
DEPARTAMENTO DEL PARAÍSO
CAPÍTULO I.
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y
DURACIÓN
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será ASOCIACIÓN DE JUNTAS DE AGUA
DEL MUNICIPIO DE TEUPASENTI (AJAMTE) con
domicilio en el barrio El Guanacaste, antiguo local de FUDENA
de Teupasenti, departamento de El Paraíso, la que se regirá por
los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 2.- La Asociación de Juntas de Aguas del
Municipio de Teupasenti AJAMTE, es una organización de
carácter civil, apolítico y sin fines de lucro, y tendrá una duración
indefinida.
ARTÍCULO 3.- La Asociación de Juntas de Aguas del
municipio de Teupasenti AJAMTE, tendrá como objetivo general:
Procurar por el mejoramiento de los habitantes mediante el control
de la preservación de los servicios de agua con calidad, brindando
el apoyo de las Juntas de Agua para lograr el desarrollo sostenible.
CAPÍTULO II
OBJETIVOS Y FINES DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 4.- Los fines y objetivos que persigue la
Asociación de Juntas de Agua del municipio de Teupasenti
AJAMTE, son los siguientes: a.- Dar el apoyo a las organizaciones
locales para lograr una buena salud de la población beneficiada
logrando un recurso hídrico con cantidad y calidad productiva en
el municipio de Teupasenti. b.- Gestionar para las diferentes
organizaciones los recursos financieros de entes nacionales e
internacionales, instituciones públicas, privadas, autónomas y
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semiautónomas, para el desarrollo de proyectos propuestos ante
cada organización. c.- Promover y desarrollar actividades o
programas que conlleven a mejorar las situaciones de vida de la
población y con ello disminuir los índices de enfermedades
transmitidas por el agua. d.- Solicitar apoyo para las Juntas de
Agua ante los organismos afines y encargados de velar por el
recurso hídrico y con ello lograr la salud de la población en general.
e.- Estimular y aprovechar el espíritu de colaboración para los
representantes de las Juntas de agua asociadas, en la búsqueda
de mejorar las condiciones de vida y eficiencia en el servicio de
agua a través de la asistencia técnica y administrativa. f.- Fomentar
cualquier actividad lícita, sin fines de lucro, que con lleve beneficios
a la comunidad por medio de su Junta de Agua.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 5.- La Asociación de Juntas de Agua del
municipio de Teupasenti AJAMTE, es una organización
comunitaria, integrada por representantes de cada Junta de Agua
afiliadas.
ARTÍCULO 6.- La Asociación de Juntas de Agua del
municipio de Teupasenti AJAMTE está integrada por: a.-
Miembros Fundadores. b.- Miembros Incorporados; y, c.-
Miembros Honorarios nacionales y extranjeros.
ARTÍCULO 7.- Son miembros Fundadores: aquéllos que
suscriben el acta de constitución. Miembros Incorporados son
las personas jurídicas nacionales legalmente constituidas como
Juntas de Agua, autorizadas por cada Asamblea Interna de su
organización, que reuniendo los requisitos manifiesten su deseo
de ingresar a la Asociación y que a juicio de ésta merezcan su
incorporación previa solicitud escrita. Los miembros Honorarios:
son aquellas personas jurídicas nacionales o extranjeras,
legalmente constituidas o reconocidas en el país, de gran prestigio
o que tengan experiencias inherentes con la asociación y que de
alguna manera colaboren con los proyectos sociales que la
AJAMTE desarrolle a favor de sus beneficiarios.
ARTÍCULO 8.- Derechos y obligaciones. Son Derechos de
los miembros Fundadores e Incorporados los siguientes: a.- Elegir
y ser electos para los cargos directivos. b.- Tener derecho a voz
y voto y presentar mociones en las Asambleas Generales. c.-
Recibir el apoyo financiero para el desarrollo de proyectos que
serán distribuidos de forma equitativa entre cada una de las Juntas
de Agua locales que son parte de la Asociación. Son obligaciones
de los miembros fundadores e incorporados los siguientes: a.-
Cumplir fielmente los presentes Estatutos, reglamentos,
disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva. b.- Asistir
a las reuniones programadas mensualmente por la Asociación de
Juntas de Agua del municipio de Teupasenti AJAMTE. c.- Vigilar
porque los demás miembros cumplan con sus deberes y que los
miembros directivos cumplan sus funciones. d.- Participar
activamente en las Asambleas y proyectos que se realicen.
e.- Apoyar las Juntas de Agua incorporadas en toda actividad
relacionada con el Agua y saneamiento Ambiental.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 9.- Son órganos de la Asociación de Juntas de
Agua del municipio de Teupasenti AJAMTE: a.- Asamblea
General. b.- Junta Directiva. c.- Comités Especiales integrados
por: Comités de microcuencas y ambiente y comité de vigilancia.
ARTÍCULO 10.- Los cargos directivos y comisiones
especiales serán desempeñados Ad honorem y sus servicios se
considerarán como una contribución al desarrollo integral de la
población beneficiaria.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 11.- La Asamblea General es la máxima
autoridad de la Asociación de las Juntas de Agua del municipio
de Teupasenti AJAMTE, estará compuesta por todos los
representantes de las Juntas de Agua de las comunidades
debidamente afiliadas.
ARTÍCULO 12.- La Asamblea General se reunirá en forma
Ordinaria y Extraordinaria.
ARTÍCULO 13.- La Asamblea General se reunirá
Ordinariamente una vez al año en el mes de diciembre y
Extraordinariamente las veces que sea necesario.
ARTÍCULO 14.- La convocatoria para la Asamblea General
se hará con una anticipación de quince (15) días con su respectiva
agenda la que será ampliamente divulgada por todos los medios
de comunicación posible.
ARTÍCULO 15.- La Asamblea General Ordinaria, se instalará
válidamente en la primera convocatoria con un mínimo de afiliados
que representen el cincuenta y un porciento (51%) de la totalidad
de los miembros que forman la Asociación y en segunda
convocatoria con los miembros que asistan. En ambos casos las
resoluciones se tomarán por el voto favorable de la mayoría simple
de afiliados legalmente acreditados.
ARTÍCULO 16.- La Asamblea General Extraordinaria se
instalará válidamente con el número de afiliados que representan
por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de la totalidad
de los miembros que forman la asociación, y las resoluciones se
tomarán con el voto favorable de las dos terceras partes de la
totalidad de votos de los miembros que integran la Asociación y
asistan a la Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- La Asamblea General sólo trata asuntos
contenidos en la agenda de la convocatoria.
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ARTÍCULO 18.- Las resoluciones que se emitan en
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, serán de aplicación
general e inmediata para todos los miembros de la Asociación de
Juntas de Agua del Municipio de Teupasenti AJAMTE.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a.- Elegir o destituir a los miembros de la Junta Directiva
en forma provisional y en propiedad, así como los comités con
atribuciones específicas. b.- Discutir y aprobar el plan de trabajo.
c.- Discutir y aprobar acuerdos y reglamentos internos elaborados
por la Junta Directiva. d.- Nombrar comisiones de toda clase
para alcanzar los objetivos de la Asociación. e.- Las demás
atribuciones que determinen los presentes Estatutos, reglamentos,
resoluciones y acuerdos que se emitan y las atribuciones que no
sean competencias de los demás órganos de la Asociación.
ARTÍCULO 20.- La Asamblea General Extraordinaria se
reunirá para tratar los siguientes asuntos: a.- Modificar o reformar
los presentes Estatutos. b.- Enajenar los bienes raíces de la
Asociación de Juntas de Agua del Municipio de Teupasenti
AJAMTE. c.- Disolución y liquidación de la Asociación. d.-
Interponer los reclamos correspondientes contra los miembros
Directivos que infrinjan los presentes Estatutos, reglamentos,
acuerdos y resoluciones haciendo efectivas las penalidades que
por ley les corresponde. e.- Otras que considere de carácter
urgente.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 21.- La Junta Directiva es el órgano de dirección
y Ejecución de la Asociación de Juntas de Agua del municipio de
Teupasenti AJAMTE, y estará integrada de la manera siguiente:
a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente(a). c.- Un
Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal(a). f.- Cuatro
Vocales.
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva será electa por la
Asamblea General Ordinaria de la Asociación de Juntas de Agua
del Municipio de Teupasenti AJAMTE y fungirá en sus funciones
por un período de dos (2) años y podrán ser reelectos en sus
cargos sólo por un período más, ejerciendo dichos cargos
Ad honorem.
ARTÍCULO 23.- Para ser miembro de la Junta Directiva en
forma individual, deberá gozar de una reconocida solvencia moral
y que no tenga asuntos pendientes con la ley, acreditar la
representación de la Junta de Agua local, además cumplir con los
requisitos establecidos en los artículos 36 y 37 del Reglamento
de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.
ARTÍCULO 24.- El quórum de la Junta Directiva de la
Asociación requerido para tomar decisiones será de la mitad más
uno de sus miembros.
ARTÍCULO 25.- La Junta Directiva sesionará de forma
Ordinaria y Extraordinaria.
ARTÍCULO 26.- La Junta Directiva sesionará de forma
Ordinaria cada mes, podrá convocar por medio de la Secretaría
a sesiones Extraordinarias para tratar asuntos de carácter urgente.
ARTÍCULO 27.- La pérdida de la calidad de miembro de la
Junta Directiva será por el retiro voluntario o por la inasistencia a
tres sesiones consecutivas cuando no exista justificación.
ARTÍCULO 28.- Todas las deliberaciones y acuerdos de la
Junta Directiva deberán constar en el libro de actas respectivo,
firmadas por el Presidente(a) y Secretario(a).
ARTÍCULO 29.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a.-
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Asamblea General
y los presentes Estatutos. b.- Dictar las disposiciones que crea
conveniente para la buena marcha de la Asociación. c.- Elaborar
y ejecutar el plan anual de actividades. d.- Presentar a la Asamblea
General los informes detallados de la forma siguiente: Balance
General, Estado de Resultados, Realización de Inventarios y otros
que sean necesarios. e.- Supervisar y fiscalizar las actividades
realizadas por los miembros de la Asociación. f.- Integrar y formar
Comités de Apoyo para los proyectos programados. g.- Acordar
el funcionamiento necesario para la realización de los fines y
objetivos de la Asociación. h.- Hacer las recomendaciones
pertinentes a la Asamblea General cuando sea necesario. i.-
Coordinar con los Comités Locales la elaboración y ejecución de
los planes de trabajo. j.- Presentar el Plan de Trabajo Anual a la
Asamblea General.
ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA
JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 30.- Son atribuciones del Presidente: a.-
Convocar a sesiones a través del Secretario(a). b.- Presidir las
sesiones de su Junta Directiva y de la Asamblea General. c.-
Declarar abierta y terminada la sesión. d.- Autorizar con el
Secretario(a) las actas de las sesiones de Junta Directiva y
Asamblea General. e.- Autorizar con el Tesorero(a) todo
documento que implique erogación de fondos de la Asociación.
f.- Tendrá derecho a voto de calidad en caso de empate. g.-
Registrar su firma junto a la del Tesorero(a) en una institución
bancaria donde se depositarán los fondos en una cuenta a nombre
de la Asociación. h.- Ostentar la representación judicial y extra-
judicial, ante las instituciones públicas y privadas, a favor de la
Asociación. i.- Conferir poder a un miembro del Colegio de
Abogados de Honduras, en su condición de Representante Legal
de la Asociación.
ARTÍCULO 31.- Son atribuciones del Vicepresidente: a.-
Sustituir al Presidente por incapacidad o ausencia. b.- Lo que le
delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.
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ARTÍCULO 32.- Son atribuciones del Secretario(a): a.-
Convocar a sesiones de Junta Directiva y Asamblea General. b.-
Llevar los libros de actas de la Junta Directiva y Asamblea General
anotando con precisión las deliberaciones y resoluciones. c.-
Autorizar con el Presidente las actas respectivas. d.- Manejar
archivos y correspondencias. e.- Llevar al día el Registro de los
miembros de la Asociación. f.- Cualquier otra actividad afín a la
naturaleza de sus funciones.
ARTÍCULO 33.- Son atribuciones del Tesorero(a): a.- Velar
porque se recauden los ingresos de la Asociación. b.- Autorizar
junto con el Presidente los títulos valores que indiquen ingresos y
egresos de la Asociación. c.- Llevar al día con fidelidad y claridad
los registros y controles de las operaciones de la Tesorería de la
Asociación. d.- Velar porque los libros de contabilidad sean
llevados con claridad y al día, con su responsabilidad directa. e.-
Depositar los fondos y valores de la Asociación en la entidad
bancaria que la Junta Directiva designe, registrando su firma
mancomunadamente con la del Presidente. f.- Desempeñar
funciones inherentes al cargo.
ARTÍCULO 34.- Son atribuciones del Fiscal: a.- Es
responsable directo de fiscalizar los fondos de la Asociación. b.-
Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos de la
Asociación y especialmente en el uso y manejo de los fondos. c.-
Comunicar a los miembros de la Asociación de cualquier anomalía
que se encuentre en la administración de los fondos o bienes
pertenecientes a la organización. d.- Llevar el control y practicar
inventarios o auditorías que sean necesarias para obtener una
administración transparente de los bienes de la Asociación. e.-
Desempeñar cualquier otra actividad inherente a su cargo que los
presentes Estatutos le confiere.
ARTÍCULO 35.- Son atribuciones de los Vocales: Los
Vocales, por su orden, podrán desempeñarse en forma transitoria
o permanente las vacantes que ocurran en la Junta Directiva y
desempeñarán cualquier otra función que la Junta Directiva les
asigne.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 36.- Para el cumplimiento de los fines de la
Asociación de Juntas de Agua del municipio de Teupasenti
(AJAMTE), tendrá un patrimonio constituido por: a.- Bienes
muebles e inmuebles que adquiera la Asociación ya sea por
donaciones, legados, herencias de que sea objeto o compras. b.-
Contribuciones voluntarias de sus miembros afiliados y amigos
de la Asociación. c.- Fondos de las actividades desarrolladas, sin
que persigan fines mercantiles. d.- Donaciones de origen nacional
e internacional para financiar sus proyectos y programas.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 37.- La disolución y liquidación de la Asociación
de Juntas de Agua del Municipio de Teupasenti (AJAMTE,
podrá disolverse por las causas siguientes: a.- Por acuerdo tomado
en Asamblea General Extraordinaria por las dos terceras partes
de los miembros asistentes. b.- Por no contar con número
suficiente de miembros que hagan quórum, de tal forma que
imposibilite la continuidad de la Asociación. c.- Por alejarse de
los objetivos que le dieron origen. d.- Por Sentencia Judicial. e.-
Por resolución del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 38.- Una vez acordada la disolución, la
Asamblea General Extraordinaria, nombrará una Comisión
Liquidadora, encargada de cubrir las obligaciones contraídas a
nombre de la Asociación frente a terceros, y el remanente, si lo
hubiere, se donará a una institución de beneficencia o se invertirá
en un proyecto comunal, coordinado con las Autoridades
municipales respectivas, en cumplimiento a lo estipulado en el
Código Civil para su disolución y liquidación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 39.- En caso de reforma de estos presentes
Estatutos, ésta deberá ser aprobada por los dos tercios de los
miembros asistentes a Asamblea General Extraordinaria y será
sometida a la aprobación del poder Ejecutivo, a través de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.
ARTÍCULO 40.- Lo no previsto en los presentes Estatutos,
se regulará de acuerdo a lo establecido en las Leyes vigentes y
aplicables del país.
SEGUNDO: La ASOCIACIÓN DE JUNTAS DE AGUA
DEL MUNICIPIO DE TEUPASENTI (AJAMTE),
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual así como
las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado.
Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos.
TERCERO: La ASOCIACIÓN DE JUNTAS DE AGUA
DEL MUNICIPIO DE TEUPASENTI (AJAMTE), se
inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección
exacta, así como los nombres de sus representantes y demás
integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las
disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a
esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno
verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue
constituida.
CUARTO: La ASOCIACIÓN DE JUNTAS DE AGUA
DEL MUNICIPIO DE TEUPASENTI (AJAMTE), se somete
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a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás
entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea
requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos
anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus
objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de ASOCIACIÓN
DE JUNTAS DE AGUA DEL MUNICIPIO DE
TEUPASENTI (AJAMTE), se hará de conformidad a sus
estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a
formar parte de una organización legalmente constituida en
Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Para los efectos legales consiguientes y previo a
emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá
cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos
Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el
Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad
Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante
Decreto Legislativo No.17-2010, de fecha 21 de abril de 2010.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción. NOTIFÍQUESE. (F) JOSÉ
FRANCISCO ZELAYA, SUBSECRETARIO DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN Y
TERRITORIO. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO,
SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil diez.
PASTOR AGUILAR MALDONADO
SECRETARIO GENERAL
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DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Jefe del Departamento Legal de Propiedad Intelectual
CERTIFICA la Resolución No.562-14 de fecha 04 de noviembre del
2014, la que en su parte contundente dice: RESOLUCIÓN No. 562-14.
OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.-
DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 04 de noviembre de
2014: VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación No. 2014-006280
presentado en fecha 21 de febrero del 2014, por la Abogada GISSEL
ZALAVARRIA, en su condición de Apoderada Legal de la sociedad
mercantil denominada, MEDICOS CORPORATION contra el registro
número 104737 de la m a r c a d e f á b r i c a d e n o m i n a d a L K
CREAMCOLOR. Clase Internacional 03. RESULTA ... RESULTA...
RESULTA... RESULTA... RESULTA... RESULTA... RESULTA...
CONSIDERANDO... CONSIDERANDO ... CONSIDERANDO ...
CONSIDERANDO... CON SIDERANDO... CONSIDERANDO...
PORTANTO... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud
de Cancelación No. 2014-006280 del Registro No.104737 de la Marca
de Fábrica denominada LK CREAMCOLOR del tomo 253, folio 94 a favor
de la Sociedad Mercantil LISAP LABORATORI COSMETICI S.P.A.,
solicitud de cancelación presentada el 21 de febrero del 2014 por la
Abogada, GISSEL ZALAVARRIA, actuando en su condición de
Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada. MÉDICOS
CORPORATION... . En virtud que el titular del derecho protegido no
hizo uso del derecho que le otorga la Ley para presentar los medios para
demostrar que la marca LK CREAMCOLOR en clase internacional 03
está siendo comercializada en el país, de la forma como la Ley lo
establece, y en virtud que se verificó en la base de datos que no se
han realizado pagos en concepto de rehabilitación por no uso y en
virtud que el fin de registrar una marca es para ponerla en comercio y
gozar del derecho que otorga la Ley de Propiedad Industrial, el cual se
concede bajo la responsabilidad del solicitante y sin perjuicios de derechos
de terceros, y en virtud que el titular de la marca registrada LK
CREAMCOLOR, no mostro lo contrario, por lo que no está cumpliendo
con los requisitos establecidos en la Ley de Propiedad Industrial.
SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, extiéndase la orden
de pago correspondiente y mándese a publicar la presente, por cuenta
del interesado en el Diario Oficial La Gaceta, y por lo menos en un
diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer
las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la
base de datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la
vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de
Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la
Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la
presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse
ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en
el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de
Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLA ABOGADO FIDEL
ANTONIO MEDINA, JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE
PROPIEDAD INTELECTUAL. ABOGADO DENIS TURCIOS, OFICIAL
JURÍDICO.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA:
La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCION No. 155-
93.- EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA”. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
veintitrés de junio de mil novecientos noventa y tres.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha diez de mayo
de mil novecientos noventa y tres, por el Licenciado OSCAR
ISMAEL REYES COREA, en su carácter de apoderado
legal de la ESCUELA PARA CIEGOS “PILAR
SALINAS”, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, contraída a pedir el otorgamiento
de la personalidad jurídica y aprobación de sus estatutos.
RESULTA: Que el Peticionario acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de
Ley, habiéndose mandado oír al Departamento Legal de
esta Secretaría de Estado, quienes emitieron dictamen
favorable.
CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente de
la República a través de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, conceder personalidad
jurídica a las asociaciones civiles de conformidad con la Ley.
CONSIDERANDO: Que la ESCUELA PARA
CIEGOS “PILAR SALINAS”, se crea como asociación civil
de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatuarias no
contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las
buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo
solicitado.
POR TANTO: EL PRESIDENTE CONSTITU-
CIONAL DE LA REPUBLICA, en uso de las facultades
que le confiere la Constitución de la República y en aplicación de
los artículos 245 numeral 40 y 120 de la Ley General de
Administración Pública.
RESUELVE:
RECONOCER: Como Persona Jurídica a la ESCUELA
PARA CIEGOS “PILAR SALINAS”, con domicilio en la
ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central y
aprobar sus estatutos en la forma siguiente:
“ESTATUTOS DE LA ESCUELA PARA CIEGOS
“PILAR SALINAS”
CAPITULO I
DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y
OBJETIVOS
ARTÍCULO 1.- Créase la Asociación Civil sin fines de
lucro, denominada ESCUELA PARA CIEGOS “PILAR
SALINAS”, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
con domicilio en la ciudad capital de la República de Honduras,
pudiendo establecer centros de educación especial en cualquier
parte del país y con duración por tiempo indefinido.
ARTÍCULO 2.- Serán objetivos de esta Asociación: a)
El objetivo principal será el promover y desarrollar obras de
carácter social, educativo y cultural para atender la educación
y rehabilitación de personas no videntes. b) Estrechar
relaciones de amistad y cooperación con organismos
gubernamentales o privados, nacionales e internacionales que en
forma filantrópica estén involucrados en la educación y
asistencia social de los no videntes. c) Estimular el
intercambio social y cultural entre los padres de familia, alumnos
y maestros de la Escuela, para cultivar el compañerismo,
armonía y amistad. d) Procurar por todos los medios posibles
el desarrollo de la Escuela, dotándola de todo lo necesario
para cumplir con sus objetivos. e) Abogar por el engrandecimiento
y enaltecimiento de la Escuela.
ARTÍCULO 3.- Para el logro de sus objetivos la asociación
empleará todos los medios idóneos y realizará las gestiones
necesarias conducentes a ellos, respetando las leyes de la
República.
CAPÍTULO II
DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 4.- Son miembros de la asociación: Los
padres de familia, encargados y representantes de las personas
que reciben educación especial en la escuela, los maestros de
la escuela y todas aquellas personas naturales o jurídicas que
espontáneamente así lo deseen de acuerdo a las disposiciones
de los presentes estatutos.
ARTÍCULO 5.- La calidad de asociado, se pierde: a) por
renuncia escrita debidamente aceptada. b) Por suspensión
definitiva, previa audiencia en asamblea del asociado.
CAPÍTULO III
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS
ASOCIADOS
ARTÍCULO 6.- Son obligaciones de los Asociados: a)
Asistir personalmente o por medio de representante autorizado
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a todas las Asamblea Ordinarias y Extraordinarias de la Escuela
para Ciegos “Pilar Salinas”. b) Cumplir y hacer cumplir los
Estatutos, Reglamentos y demás leyes que rijan la Asociación.
c) Aceptar y desempeñar en forma eficaz y honesta los cargos
para los cuales fuesen electos, excepto en aquellos casos
debidamente justificados. d) Pagar puntualmente, las cuotas
periódicas Ordinarias y Extraordinarias que se acuerden. e)
Velar por la integridad de todos los bienes de la Asociación.
ARTÍCULO 7.- Son Derechos de los Asociados: a)
Participar con voz y voto en las Asambleas Ordinarias y
Extraordinarias. b) Elegir y ser electos para cargos de elección
popular. c) Presentar ante el Consejo Directivo o la Asamblea,
mociones, proyectos, recomendaciones y ponencias, así como
también quejas y denuncias observando para ello lo
establecido en los estatutos y reglamentos. d) Apelar ante la
Asamblea o Consejo Directivo en caso de haber sido objeto
de sanción o injusticia, si cuenta con las pruebas necesarias
para demostrar su inocencia. e) Ejercer cualquier otro derecho
que le confieran los estatutos y reglamentos.
CAPÍTULO IV
DE LAS FALTAS Y SANCIONES
ARTÍCULO 8.- Queda terminantemente prohibido y se
considerarán como faltas: a) Realizar campañas en detrimento
del prestigio o desarrollo de la asociación o de sus miembros.
b) Tomar acciones judiciales contra la asociación o sus
miembros sin utilizar previamente los oficios del Consejo
Directivo. c) Malversar los fondos o bienes de la asociación,
así como comprometer los mismos sin la debida autorización de
los órganos de gobierno competentes.
ARTÍCULO 9.- Las sanciones a los miembros por la violación
del artículo anterior serán decididas por la Asamblea y aplicadas
por la Asamblea y aplicadas por el Consejo Directivo, pudiendo,
aplicarse las siguientes: a) Amonestación verbal o escrita. b)
Suspensión temporal. c) Suspensión definitiva.
CAPÍTULO V
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
ARTÍCULO 10.- La Asociación tendrá los órganos de
Gobierno siguientes: a) La Asamblea General. b) El Consejo
Directivo.
CAPÍTULO VI
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 11.- La Asamblea General es el órgano
supremo, expresa la voluntad de todos los miembros y es la
autoridad máxima, se deberá reunir por lo menos una vez al
año en sesiones Ordinarias y cuantas veces sea necesario
en sesiones Extraordinarias.
ARTÍCULO 12.- La Asamblea General será convocada
por el Consejo Directiva a través de su Presidente y Secretario;
será presidida por el Presidente del Consejo Directivo y
en su ausencia por el miembro que elija la Asamblea.
ARTÍCULO 13.- Las convocatorias para la Asamblea
deberán hacerse por escrito con un mínimo de quince días
hábiles de anticipación, indicando en ellas el lugar, fecha y hora
de la reunión y la agenda a tratar.
ARTÍCULO 14.- Para formar parte de la Asamblea es
requisito indispensable ser miembro activo de la asociación
Escuela para Ciegos “Pilar Salinas”.
ARTÍCULO 15.- El quórum de la Asamblea en primera
convocatoria se establece con la presencia de la mitad más
uno de los miembros; en segunda convocatoria la Asamblea
se realizará con los miembros que asistan.
ARTÍCULO 16.- La Asamblea Ordinaria se reunirá en los
primeros dos meses del año y al igual que en las Extraordinarias,
las votaciones serán realizadas en forma directa, abierta y cargo
por cargo.
ARTÍCULO 17.- En las Asambleas Ordinaria las
resoluciones serán tomadas por simple mayoría de votos
aprobatorios; en las Asambleas Extraordinarias las resoluciones
requerirán el voto aprobatorio de por lo menos dos tercios de los
miembros presentes. En caso de empate en las votaciones, el
Presidente de la Asamblea tendrá derecho a un voto de calidad.
ARTÍCULO 18.- Son Atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a) Elegir a los miembros del Consejo Directivo. b)
Aprobar el ingreso de miembros activos y conocer del retiro
de los mismos. c) Ratificar o revocar los nombramientos
hechos por el Consejo Directivo para cubrir las vacantes que
se den en el seno del mismo. d) Conocer y aprobar los informes
anuales, el balance general y el estado de resultados del año
anterior. e) Acordar cuando lo estime conveniente, la práctica
de auditaje independientes de las cuentas y haberes de la
Asociación. f) Conocer, modificar y aprobar el Plan Anual de
Trabajo, el Presupuesto General y el Plan Financiero Anual,
presentados por el Consejo Directivo para el año fiscal que será
del primero de enero al treinta y uno de diciembre. g) Fijar el
montón de las cuotas periódicas ordinarias y extraordinarias de
los miembros. h) Resolver todos los asuntos que se sometan
a su consideración y en general disponer lo conveniente para
el logro de los objetivos de la Asociación.
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ARTÍCULO 19.- Son atribuciones de la Asamblea
General Extraordinaria: a) Modificar sus Estatutos. b) Dirimir los
reclamos de los miembros. c) Decidir la disolución de la
Asociación Escuela Para Ciegos “Pilar Salinas”.
CAPÍTULO VII
DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 20.- El Consejo Directivo es el órgano
ejecutivo, encargado de la dirección y gobierno de la asociación
y se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente
cuando la mayoría de sus miembros lo estime conveniente. El
Consejo Directivo durará en sus funciones un período de un
año, pudiendo sus miembros ser reelectos para el mismo cargo
y estará constituido por seis miembros: Un Presidente, un
Secretario, un Tesorero, un Fiscal y dos Vocales. Las
decisiones del Consejo Directivo se tomarán por simple
mayoría y en caso de empate en las votaciones, el
presidente gozará de un voto de calidad.
ARTÍCULO 21.- La representación legal de la asociación
corresponde al Consejo Directivo, se ejercerá por medio del
Presidente o de quien haga sus veces y por el fiscal en los
casos que estos estatutos establezcan.
ARTÍCULO 22.- Para ser miembro del Consejo
Directivo se requiere: a) Ser miembro de la Asociación. b) No
tener cuentas pendientes con la asociación.
CAPÍTULO VIII
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 23.- Son Atribuciones del Consejo Directivo:
a) Convocar las asambleas ordinarias y extraordinarias en la
forma que señalan los estatutos. b) Velar por el cumplimiento
de los estatutos, reglamentos y de las resoluciones de la
Asamblea General. c) Elaborar y presentar a la Asamblea
General el plan de trabajo anual y el presupuesto de la Escuela
Para Ciegos. d) Elaborar y presentar a la Asamblea General
informes anuales, el balance general y el estado de resultados
del año anterior. e) Administrar y ejecutar el presupuesto
anual de ingresos y egresos. f) Administrar en debida forma
los bienes de la Asociación. g) Nombrar y remover al
personal docente y administrativo de la Escuela para Ciegos
“Pilar Salinas”. h) Designar comités y comisiones especiales
con la participación de los miembros de la Asociación. i) Otras
derivadas de los Estatutos y Reglamentos.
ARTÍCULO 24.- Son Atribuciones del Presidente: a)
Presidir las sesiones del Consejo Directivo y de las Asambleas
Generales. b) Cumplir y hacer que se cumplan los estatutos
reglamentos y demás disposiciones de la Asociación. c)
Coordinar los planes de trabajo elaborados por los
diferentes comités y comisiones especiales. d) Representar legal
y socialmente a la asociación en todos sus actos o designar
a su representante. e) Presentar a la Asamblea General Ordinaria
los informes de las actividades desarrolladas en cada ejercicio. f)
Firmar con el Secretario las actas. g) Autorizar los gastos de
la Junta Directiva y de la Asamblea General de acuerdo con el
presupuesto general. h) Ordenar las prácticas de arqueos y
auditorías. i) Cualquier otra compatible con su cargo.
ARTÍCULO 25.- Son Atribuciones del Secretario: a)
Levantar y firmar las actas de la Junta Directiva y de la
Asamblea General así como manejar la correspondencia. b)
Coordinar la elaboración de la memoria anual. c) Convocar con
el Presidente, las reuniones de la Junta Directiva y de la
Asamblea General. d) Elaborar con el Presidente las agendas
para las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General.
ARTÍCULO 26.- Son Atribuciones del Tesorero: a) Llevar
cuenta detallada de los ingresos y egresos de la Asociación.
b) Preparar y someter anualmente al Consejo Directivo el
anteproyecto del presupuesto a más tardar en la primera
quincena del mes de octubre y el balance general del año
anterior a la Asamblea General. c) Rendir al Consejo
Directivo un informe mensual del movimiento de fondos. d)
Recaudar a través del personal administrativo las cuotas
ordinarias y las contribuciones a que estuvieren obligados los
miembros. e) Dar cuenta al Consejo Directivo, sobre los
miembros que están en mora con sus cuotas. f) Rendir
previamente al desempeño de su cargo, la caución que le señale
el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 27.- El fiscal como representante legal de
la asociación tendrá las siguientes atribuciones: a) Ejercer la
representación legal de la asociación en los asuntos
judiciales, administrativos, contencioso- administrativo y en
los demás en que sea necesaria su intervención. b) Velar porque
se cumplan los estatutos, reglamentos y demás disposiciones.
c) Intervenir en los arqueos y auditorías que se practiquen.
ARTÍCULO 28.- Los vocales sustituirán por su orden al
Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal en ausencia de éstos.
CAPÍTULO IX
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
ARTÍCULO 29.- El Patrimonio de la Asociación estará
constituido por: a) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera
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en legal forma. b) Las cuotas mensuales que pagan los miembros.
c) Las cuotas extraordinarias y voluntarias de los miembros. d)
Los recursos provenientes de herencias, legados y donaciones.
e) Contribuciones estatales. f) Los ingresos que se obtengan en la
promoción de sus actividades.
CAPÍTULO X
DE LA DISOLUCIÓN
ARTÍCULO 30.- La disolución de la Asociación Escuela
Para Ciegos solamente puede ser decretada por una Asamblea
General Extraordinaria.
ARTÍCULO 31.- La Asociación Escuela Para Ciegos
“Pilar Salinas”, podrá disolverse por las causas siguientes: a)
Por decisión expresa de por lo menos dos terceras partes de
los miembros presentes en la Asamblea General
Extraordinaria, convocada para ese fin. b) Por imposibilidad
de alcanzar los objetivos propuestos; y, c) Por fusión en otra
organización que persiga fines similares.
ARTÍCULO 32.- Disuelta la asociación, se procederá
a su liquidación y el saldo neto de los bienes, si lo hubiese, se
transferirá a título gratuito a otra organización con objetivos
similares, a juicio de la mayoría de los miembros asistentes a
la Asamblea.
CAPÍTULO XI
DE LA VIGENCIA
ARTÍCULO 33.- Los presentes estatutos de la Asociación
ESCUELA PARA CIEGOS “PILAR SALINAS”, con
domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder
Ejecutivo, y publicados en el Diario Oficial La GACETA,
con las limitaciones establecidas en la Constitución de la
República y demás Leyes; y sus reformas, enmiendas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento.
NOTIFIQUESE. (f) RAFAEL LEONARDO CALLEJAS
ROMERO, PRESIDENTE. EL SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNA-
CION Y JUSTICIA. (f) JOSE CELIN DISCUA ELVIR”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil nueve.
MARIO HENRIQUEZ CHINCHILLA
SECRETARIO GENERAL
22 M. 2015.
REPÚBLICA DE HONDURAS
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Jefe del Departamento Legal de Propiedad Intelectual.
CERTIFICA, la Resolución No.598-14 de fecha 20 de noviembre del
2014, la que en su parte contundente dice: RESOLUCION No. 598-14.
OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.
DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de noviembre de
2014. VISTA: Para resolver la solicitud de cancelación No. 2014-010558
del Registro No.106091 de la Marca de Fábrica denominada LA
VAQUITA Y DISEÑO, propiedad del señor CARLOS RENE TSCHEN
VALLADARES. Presentada en fecha 24 de marzo de 2014, por el
Abogado JORGE OMAR CASCO ZELAYA, actuando en su condición
de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada
PASTEURIZADORA RICA, S.A. RESULTA.... RESULTA .... RESULTA....
RESULTA .... RESULTA .... RESULTA... RESULTA… RESULTA ....
CONSIDERANDO.... CONSIDERANDO ... CONSIDERANDO…
CONSIDERANDO ... CONSIDERANDO.CONSIDERANDO ... POR
TANTO..RES UELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud
de Cancelación No.2014-10558 presentada en fecha 24 de marzo del
2014, por el abogado JORGE OMAR CASCO ZELAYA, quien actúa
en su condición de apoderado legal de la sociedad mercantil
denominada PASTEURIZADORA DE RICA, S.A. contra el registro
No.106091 de la Marca de Fábrica denominada LA VAQUITA Y DISEÑO
del tomo 262, folio 98 a favor Propiedad del señor CARLOS RENE
TSCHEN VALLADARES. En virtud que el titular del derecho
protegido no hizo uso del derecho que le otorga la Ley para
presentar los medios de pruebas para demostrar las razones que
manifestó el abogado Rodrigo Cano que la marca LA VAQUITA Y
DISEÑO, en clase internacional 29, no se está comercializando en el
país, de la forma como la Ley lo establece, y en virtud que se verificó
en la base de datos que no se han realizado pagos en concepto de
rehabilitación por no uso y en virtud que el fin de registrar una marca
es para ponerla en el comercio y gozar del derecho que otorga la Ley
de Propiedad Industrial, el cual se concede bajo la responsabilidad del
solicitante y sin perjuicios de derechos de terceros, y en virtud que el
titular de la marca registrada, LA VAQUITA Y DISEÑO no mostró lo
contrario, por lo que no está cumpliendo con los requisitos establecidos
en la Ley de Propiedad Industrial. SEGUNDO: Una vez firme la presente
resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a
publicar la presente, por cuenta del interesado en el Diario Oficial La
Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país,
cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales
respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente.
La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra
la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá
presentarse, ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez
días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el
R e c u r s o d e A p e l a c i ó n q u e d e b e r á i n t e r p o n e r s e a n t e l a
Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo
de tres días hábiles siguientes de a la notificación del Recurso de
Reposición NOTIFIQUESE. FIRMA Y SELLA. ABOGADO FIDEL
ANTONIO MEDINA, JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE
PROPIEDAD INTELECTUAL. DENIS TURCIOS, OFICIAL JURÍDICO.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD
INTELECTUAL
22 M. 2015.
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín.
La Abog. TANIA ELIZABETH ELVIR LOPEZ, actuando en
representación de la empresa SYNGENTA CROP PROTECTION, S.A.,
tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial:
GRADUATE 47.79 SC, compuesto por los elementos: 23.896%
FLUDIOXONIL, 23.896% AZOXYSTROBIN.
Estado Físico: SUSPENSION CONCENTRADA.
Formulador y país de origen: SYNGENTA CROP PROTECTION. LLC/
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USA).
Tipo de uso: FUNGICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,
Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., VEINTIDOS (22) DE ABRIL DE 2015
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
22 M. 2015.
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín.
La Abog. TANIA ELIZABETH ELVIR LOPEZ, actuando en
representación de la empresa SYNGENTA CROP PROTECTION, S.A.,
tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial:
SCHOLAR 23 SC, compuesto por los elementos: 23.% FLUDIOXONIL.
Estado Físico: SUSPENSION CONCENTRADA.
Formulador y país de origen: SYNGENTA CROP PROTECTION. LLC/
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USA).
Tipo de uso: FUNGICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,
Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., VEINTIDOS (22) DE ABRIL DE 2015
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
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SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y
MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. SELVIN LENYN LAGOS MAYES, actuando en representación
de la empresa INVERSIONES QUIMICAS, S.A., tendiente a que autorice
el Registro del producto de nombre comercial: AGROFOS-K, compuesto
por los elementos: 37% FOSFORO (P2O5), 30% POTASIO (K2O),
0.06% MAGNESIO (MgO), 0.05% AZUFRE(S), 0.05% BORO(B),
0.012% ACIDO GIBERELICO.
En forma de: LIQUIDO.
Formulador y país de origen: INVERSIONES QUIMICAS, S.A./
HONDURAS.
Tipo de uso: FERTILIZANTE FOLIAR
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la
Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., OCHO (08) DE MAYO DE 2015
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
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SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado solicitud de registro de Fertilizantes y Materias Primas.
El Abog. SELVIN LENYN LAGOS MAYES, actuando en representación
de la empresa GRUPO PARS, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el
Registro del producto de nombre comercial: FITOFOS COBRE + ACIDO
SALICILICO, compuesto por los elementos: 30% FOSFORO TOTAL
DISPONIBLE (P2O5) SOLUBLE EN AGUA Y EN CITRATO DE
AMONIO, 6% COBRE (Cu) DISPONIBLE, 5% ACIDO SALICILICO.
En forma de: LIQUIDO.
Formulador y país de origen: GRUPO PARS, S.A./HONDURAS.
Tipo de uso: FERTILIZANTE FOLIAR Y AL SUELO.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas,
Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., OCHO (08) DE MAYO DE 2015
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
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La infrascrita, Secretaria General de la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros CERTIFICA. La parte conducente del
Acta de la Sesión No.999 celebrada en Tegucigalpa, Municipio
del Distrito Central, el veintinueve de abril de dos mil quince,
con la asistencia de los Comisionados JOSÉ ADONIS
LAVAIRE FUENTES, Presidente a.i.; ROBERTO CARLOS
SALINAS, Comisionado Propietario; OTTO FABRICIO
MEJÍA, Superintendente de Seguros y Pensiones, designado
por el Presidente a.i. para integrar la Comisión en calidad de
Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la
Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; MAURA
JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice:
“... 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios: literal a) ....
RESOLUCIÓN GE No.470/29-04-20/15.- La Comisión
Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que
el 13 de marzo de 2015, el abogado Faustino Laínez Mejía,
e n s u c o n d i c i ó n d e A p o d e r a d o L e g a l d e
ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A.
(ACRESA), presentó ante la Secretaría General de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros escrito intitulado “SE
SOLICITA APROBACIÓN DE UN PROYECTO DE
REFORMAS A LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN
DE ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA,
S.A.- SUSTITUCIÓN DE PODER”, tendente a obtener
autorización para reformar la Escritura de Constitución de su
representada, por incremento de capital social de Ciento
Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos
(L175,000,000.00) con que cuenta en la actualidad a
Doscientos Millones de Lempiras Exactos
(L200,000,000.00), lo que equivale a un aumento de
Veinticinco Millones de Lempiras Exactos
(L25,000,000.00), mediante capitalización de utilidades
retenidas al 31 de diciembre de 2014. Cabe señalar que
dicho poder de representación legal fue sustituido en el
abogado Daniel Enrique Laínez Zavala. La referida solicitud
junto con la documentación que la acompaña, fueron remitidas
a la Gerencia de Estudios para la emisión del correspondiente
dictamen y proyecto de resolución. CONSIDERANDO
(2): Que la solicitud presentada por ACRESA, se fundamenta
en las disposiciones contenidas en los artículos 12 y 40 de la
Ley del Sistema Financiero los cuales refieren que toda
modificación de la escritura pública de constitución y de los
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
Tegucigalpa, M.D.C. Honduras
CERTIFICACIÓN
estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, así como los
aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización
de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
CONSIDERANDO (3): Que previamente, la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GE
No.219/18-02-2015 de fecha 18 de febrero de 2015, resolvió
no objetar a ACRESA, el proyecto de distribución de utilidades
propuesto así: a) Distribución de dividendos en efectivo por
un monto de Diez Millones de Lempiras Exactos
(L10,000,000.00), y b) Distribución de dividendos en acciones
por un monto de Veinticinco Millones de Lempiras
(L25,000,000.00); dividendos que totalizaban Treinta y
Cinco Millones de Lempiras Exactos (L35,000,000.00),
provenientes de las utilidades retenidas al 31 de diciembre de
2014, de conformidad con lo aprobado por el Consejo de
Administración de esa Sociedad Financiera en el Punto No.22
del Acta No.389 correspondiente a la sesión celebrada el 27
de enero de 2015. CONSIDERANDO (4): Que tanto el
aumento de capital propuesto mediante capitalización de
utilidades retenidas como la reforma de la Cláusula CUARTO
de la Escritura de Constitución de ACRESA fueron acordados
en el punto 6 del Acta No.43 correspondiente a la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la
Institución peticionaria, celebrada el 24 de febrero de 2015,
en la ciudad de Tegucigalpa, MDC, misma que fue
protocolizada mediante Instrumento Público No.7 autorizado
por el Notario Faustino Laínez Mejía de fecha 27 de febrero
del presente año, inscrito bajo el No.26699, Matrícula 16372
del Registro Mercantil de Francisco Morazán.
CONSIDERANDO (5): Que según balance general con
cifras al 28 de febrero de 2015, ACRESA registra activos
totales por L1,157,069,382.16, pasivos por L921,084,832.49
y un capital y reservas de capital de L235,984,549.67 de los
cuales L175,000,000.00 corresponden al capital pagado,
L641,192.19 a las reservas para contingencias,
L56,344,912.23 a las utilidades no distribuidas, y
L 3,998,445.25 a los resultados del ejercicio a la fecha del
balance. Por su parte, los principales indicadores de la
Sociedad Financiera a esa misma fecha, muestran los siguientes
resultados: El indicador de adecuación de capital ajustado es de
38.80%, total obligaciones/capital y reservas de capital 2.19
veces, depósitos ordinarios del público/capital y reservas de
capital 2.09 veces, reserva para créditos e intereses dudosos/
mora cartera crediticia 403.87%, mora cartera crediticia/
cartera crediticia directa 2.13%, intereses por cobrar sobre
préstamos/cartera crediticia directa 0.95%, y la liquidez, medida
por medio de la relación activos líquidos/depósitos ordinarios
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del público es de 32.33%, inferior en 0.75 puntos porcentuales
en comparación al promedio del sistema de 33.08%; resultados
que en términos generales revelan que la peticionaria presenta
una situación financiera razonable en comparación al promedio
registrado por el Sistema de Sociedades Financieras a esa misma
fecha. CONSIDERANDO (6): Que la Superintendencia de
Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo,
mediante informe de fecha 6 de abril de 2015, señala que
ACRESA, al 28 de febrero de 2015 presenta un Índice de
Adecuación de Capital de 38.8%, lo que equivale a una
suficiencia de capital de L175,159,939.39. Asimismo, cabe
señalar que la Institución peticionaria a la fecha no presenta ajustes
pendientes de registrar que pudieran afectar sus utilidades, derivado
del último examen practicado por la referida Superintendencia
con cifras al 28 de febrero de 2013. CONSIDERANDO (7):
Que en vista que el aumento de capital para el cual ACRESA,
solicita autorización se realizaría mediante la capitalización de
utilidades retenidas, el análisis realizado a los estados
financieros de dicha Entidad con cifras al 28 de febrero de 2015
determinó que a esa fecha la Sociedad Financiera registra
utilidades no distribuidas por Cincuenta y Seis Millones
Trescientos Cuarenta y Cuatro Mil Novecientos Doce Lempiras
con 23/100 (L56,344,912.23), monto que cubre el incremento de
capital para el cual se solicita autorización, por un total de Veinticinco
Millones de Lempiras Exactos (L25,000,000.00), que
representa aproximadamente 44.37% de las referidas utilidades,
lo que se encuentra de conformidad con la Resolución GE
No.219/18-02-2015 del 18 de febrero de 2015, mediante la
cual este Ente Supervisor resolvió no objetar el proyecto de
distribución de dividendos en acciones y en efectivo de la Sociedad
Financiera por L25,000,000.00 y L10,000,000.00
respectivamente; distribución en efectivo que según los estados
financieros en referencia aún no ha sido repartida a los
accionistas; consecuentemente al considerar el incremento de
capital sujeto de autorización más la salida de efectivo que
representa la distribución de utilidades en efectivo, queda un
remanente de L21,344,912.23. CONSIDERANDO (8): Que
desde el punto de vista financiero, el aumento de capital por
Veinticinco Millones de Lempiras Exactos (L25,000,000.00),
mediante la capitalización de utilidades retenidas al 31 de
diciembre de 2014, contribuirá con fortalecimiento del patrimonio
de la Institución, ya que con la retención por capitalización de
utilidades se frena la salida de recursos líquidos por la vía del
reparto de dividendos en efectivo, otorgándole carácter
permanente al capital y permitiéndole a ACRESA mantener el
volumen de operaciones alcanzado y consolidar la seguridad
de los intereses de sus clientes y acreedores. Asimismo, el análisis
técnico-legal practicado a la documentación que acompaña a la
solicitud y al proyecto de Reformas de la Escritura de Constitución
presentado por dicha Sociedad Financiera, revela que las
modificaciones propuestas, se encuentran de conformidad
a la legislación vigente aplicable. CONSIDERANDO (9):
Que la Dirección de Asesoría Legal mediante opinión del 28 de
abril de 2015 es del parecer que es procedente declarar con
lugar la solicitud de autorización de reformas a la escritura de
constitución por aumento de capital presentada por ACRESA.
Lo anterior, sin perjuicio del dictamen técnico de la Gerencia
de Estudios. CONSIDERANDO (10): Que mediante
Memorando GESGE-ME-396/2015 de fecha 29 de abril de
2015 la Gerencia de Estudios emitió opinión, en el que
recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
autorizar a ACRESA, incrementar el capital social con que cuenta
en la actualidad de Ciento Setenta y Cinco Millones de Lempiras
Exactos (L175,000,000.00) a Doscientos Millones de
Lempiras Exactos (L200,000,000.00), lo que equivale a un
aumento de Veinticinco Millones de Lempiras Exactos
(L25,000,000.00), mediante capitalización de utilidades
retenidas al 31 de diciembre de 2014. Asimismo, reformar la
Cláusula Cuarto de la Escritura Social de conformidad con lo
acordado en el Punto 6 del Acta No.43 de la Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad
Financiera, celebrada el 24 de febrero de 2015. Lo
anterior, en virtud que la Superintendencia de Bancos,
Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, mediante
informe del 6 de abril de 2015, señala que ACRESA, al 28 de
febrero de 2015 presenta un Índice de Adecuación de Capital
de 38.8%, lo que equivale a una suficiencia de capital de
L175,159,939.39; adicionalmente, de conformidad con los
resultados derivados del último examen practicado a dicha
Institución con cifras al 28 de febrero de 2013 revela que
ACRESA no mantiene ajustes pendientes de registrar que
afecten sus utilidades; y por su parte, el análisis realizado a los
estados financieros de dicha Entidad con cifras al 28 de febrero
de 2015 determinó que la Sociedad Financiera registra utilidades
no distribuidas por Cincuenta y Seis Millones Trescientos
Cuarenta y Cuatro Mil Novecientos Doce Lempiras con 23/
100 (L56,344,912.23), monto que cubre tanto el incremento de
capital para el cual se solicita autorización, por un total de
Veinticinco Millones de Lempiras Exactos (L25,000,000.00),
que representa aproximadamente 44.37% de las referidas
utilidades, como la distribución de dividendos en efectivo por
Diez Millones de Lempiras Exactos (L10,000,000.00) lo que
previamente fue resuelto por este Ente Supervisor mediante
Resolución GE No. 219/18-02-2015 del 18 de febrero de 2015,
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en el sentido de no objetar dichos acuerdos, quedando un
remanente de utilidades no distribuidas de L21,344,912.23
Igualmente, las modificaciones a la Cláusula CUARTO de la
Escritura Social de la peticionaria se ajustan a la legislación vigente
aplicable en la materia, lo que se encuentra de conformidad.
CONSIDERANDO (11): Que con fundamento en los dictámenes
emitidos por la Gerencia de Estudios, Dirección de Asesoría Legal
y en la opinión de la Superintendencia de Bancos, Financieras y
Asociaciones de Ahorro y Préstamo de fecha 6 de abril de 2015
es procedente autorizar la reforma a la Escritura Social de
ACRESA derivado del incremento de capital de que se ha hecho
mérito.
Ver como documento individual→Resolución
Resolución — Autorización a ACRESA para incrementar capital social mediante capitalización de utilidades retenidas
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 6 y 13,
numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros; 9, 10, 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero; 169,
240, 243 y 246 del Código de Comercio; RESUELVE: 1.
Autorizar a ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS
ATLÁNTIDA, S.A. (ACRESA) incrementar el capital social
con que cuenta en la actualidad de Ciento Setenta y Cinco
Millones de Lempiras Exactos (L175,000,000.00) a
Doscientos Millones de Lempiras Exactos
(L200,000,000.00), lo que equivale a un aumento de Veinticinco
Millones de Lempiras Exactos (L25,000,000.00), mediante
capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de
2014; de conformidad con lo acordado en el Punto 6 del Acta
No.43 de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas de la Sociedad Financiera, celebrada el 24 de
febrero de 2015. Lo anterior, en virtud que la Superintendencia
de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo,
mediante informe del 6 de abril de 2015, señala que ACRESA,
al 28 de febrero de 2015 presenta un índice de Adecuación
de Capital de 38.8%, lo que equivale a una suficiencia de capital
de L175,159,939.39; adicionalmente, de conformidad con los
resultados derivados del último examen practicado a dicha
Institución con cifras al 28 de febrero de 2013 revela que
ACRESA no mantiene ajustes pendientes de registrar que
afecten sus utilidades; y por su parte, el análisis realizado a los
estados financieros de dicha Entidad con cifras al 28 de febrero
de 2015 determinó que la Sociedad Financiera registra utilidades
no distribuidas por Cincuenta y Seis Millones Trescientos
Cuarenta y Cuatro Mil Novecientos Doce Lempiras con
23/100 (L56,344,912.23), monto que cubre tanto el incremento
de capital para el cual se solicita autorización, por un total de
Veinticinco Millones de Lempiras Exactos (L25,000,000.00), que
representa aproximadamente 44.37% de las referidas utilidades,
como la distribución de dividendos en efectivo por Diez Millones
de Lempiras Exactos (L10,000,000.00) lo que previamente
fue resuelto por este Ente Supervisor mediante Resolución GE
No.219/18-02- 2015 del 18 de febrero de 2015, en el sentido
de no objetar dichos acuerdos, quedando un remanente de
utilidades no distribuidas de L 21,344,912.23. 2. Asimismo,
autorizar a ACRESA, para que derivado del aumento de
capital, reforme la cláusula CUARTO de la Escritura de
Constitución, derivado del precitado incremento de capital social,
de acuerdo al proyecto de Reforma de Escritura que se adjunta
y que forma parte de la presente Resolución. Lo anterior, en
virtud que las modificaciones propuestas se ajustan a la
legislación vigente aplicable en la materia. 3. Autorizar a la
Secretaría General de la Comisión para que extienda
certificación de la presente Resolución con el fin de que el
notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase
en el instrumento público de reformas, señalándose un plazo de
quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública
de Reformas, dicha certificación deberá publicarse en el Diario
Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación
en el país, por cuenta de ACRESA. Asimismo, la Sociedad
Financiera deberá inscribir el instrumento público de reformas en
el Registro Correspondiente. 4. ACRESA deberá remitir a la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de
la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los
Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la
presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas
en el Registro correspondiente. 5. Notificar en legal y debida
forma la presente Resolución al abogado Daniel Enrique Laínez
Zavala, en su condición de Apoderado Legal de
ARRENDAMIENTOS Y CRÉDITOS ATLÁNTIDA, S.A.
(ACRESA), para los efectos legales correspondientes.
Asimismo, comunicar el contenido de la misma a la
Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de
Ahorro y Préstamo. 6. La presente Resolución es de ejecución
inmediata. ... Queda aprobado por unanimidad. ... F) JOSÉ
ADONIS LAVAIRE FUENTES, Presidente a.i.;
ROBERTO CARLOS SALINAS, Comisionado Propietario,
OTTO FABRICIO MEJÍA, Comisionado Suplente; MAURA
JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”.
Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la
ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
veintinueve días del mes de abril de dos mil quince.
MAURA JAQUELINE PORTILLO G.
Secretaria General
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Sección B Avisos Legales
JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras
de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en
cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 176 del Código de
Familia, reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para
los efectos legales, al público en general, HACE SABER:
Que ante este Juzgado se han presentado los señores ANDREW
SHELL McCRAW y CINDY PATTON McCRAW, mayores
de edad, casados entre sí, de nacionalidad estadounidense,
con domicilio en el Condado de Greenville, Estado de
Carolina del Sur, Estados Unidos de América, solicitando
autorización Judicial para adoptar a la menor ABIGAIL
JIMENEZ, se hace del conocimiento al público en general,
para el efecto de que cualquier persona con interés contrario
a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes
de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad.
Tegucigalpa, dieciocho de mayo del año dos mil quince.
LIC. GERALDINA CABALLERO
SECRETARIA ADJUNTA
22 M. 2015.
_______
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
siete de febrero del dos mil trece, interpuso demanda ante esta
judicatura la Abogada TANIA CAROLINA RIVERA
GOMEZ, en su condición de Apoderada Legal de JOSÉ
FRANCISCO DUARTE, con orden de ingreso No 0801-2013-
00050, contra el Estado de Honduras a través de la DIRECCIÓN
EJECUTIVA DE INGRESOS (DEI); Se prosigue en este
Juzgado demanda especial en materia de personal para la nulidad
de un acto administrativo. Reconocimiento de una situación
jurídica individualizada. Que se adopten las medidas necesarias
para el pleno restablecimiento de la misma tal como el pago de
todos los salarios adeudados desde la fecha de vigencia de
contrato hasta la fecha del vencimiento del mismo y demás
derechos e indemnizaciones legales que por ley le corresponden
y a título de daños y perjuicios los intereses comerciales que
generaron esos valores y las costas del juicio.
Emplazamiento.Acompaño documentos. Poder.
JORGE DAVID MONCADA
SECRETARIO, POR LEY
22 M. 2015.
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE
ACCIONISTAS
El suscrito, en mi condición de Presidente del Consejo de
Administración de la sociedad INDUSTRIAS MADONA,
S.A.DE.C.V., por medio de la presente, procede con la convocatoria
de los socios accionistas de la empresa Industrias Madona,
S.A.de.C.V., el día lunes 1 de junio de 2015, a las ocho de la mañana
en las oficinas de la sociedad INDUSTRIAS MADONA,
S.A.DE.C.V., ubicadas en la colonia Villa Ernestina, segundo anillo
periférico, una cuadra al Oeste del boulevard Las Torres, sector
Sureste, de esta ciudad; para tratar los asuntos relacionados con
el Artículo 168 del Código de Comercio, y que se refiere a la
siguiente Agenda a tratar:
1.- Discutir, aprobar o modificar el balance después de oído el
informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas,
y proceder con la repartición de utilidades a favor de los socios.
2.- Nombrar y revocar a los administradores y a los comisarios.
3.- Determinar los emolumentos correspondientes a los
administradores y a los comisarios cuando no hayan sido fijados en
los estatutos.
4.- Puntos varios.
5.- Cierre de la sesión.
Lo anterior en vista que es de suma urgencia, realizar la presente
Asamblea Ordinaria para tratar los puntos antes indicados, ya que
ha transcurrido más del tiempo prudencial para que la misma se
haya celebrado, y la cual además se hace a solicitud del socio
Elvin Roberto Rodríguez Paz; asimismo se establece que la presente
Asamblea Ordinaria de accionistas se realiza la convocatoria a cada
uno de los socios inscritos en el libro de accionistas que lleva a
cargo la sociedad Industrias Madona, S.A.de.C.V., de conformidad
a lo establecido en el Artículo 179 del Código de Comercio, la
Escritura de Constitución, y sus Estatutos, siendo los socios
accionistas las siguientes personas:
1.- Gilberto Rodríguez Paz.
2.- Elvin Roberto Rodríguez Paz.
3.- Sonia Moreno Bonilla de Rodríguez.
4.- José Manuel Rodríguez Moreno.
Nota: En caso de no haber quórum en primera convocatoria la
Asamblea General de Socios Accionistas, se realizará el mismo día a
las nueve de la mañana, en el lugar que ocupan las oficinas de la
sociedad Industrias Madona, S.A. de C.V.
San Pedro Sula, Cortés, 15 de mayo de 2015.
(f) GILBERTO RODRÍGUEZ PAZ
Presidente del Consejo de Administración
Sociedad INDUSTRIAS MADONA, S.A. DE C.V.
22 M. 2015.
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Marcas de Fábrica1/ Solicitud: 6028-2015
2/ Fecha de presentación: 10-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81 zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, ciudad de
Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUMMA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Granos y productos agrícolas, hostícolas y forestales, no comprendidos en otras clases, frutas y verduras, hortalizas
y legumbres frescas, semillas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-02-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 M. y 8 J. 2015.
_______
SUMMA
1/ Solicitud: 2015-6029
2/ Fecha de presentación: 10-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81 zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, ciudad de
Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CUM LAUDE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Granos y productos agrícolas, hostícolas y forestales, no comprendidos en otras clases, frutas y verduras, hortalizas
y legumbres frescas, semillas, plantas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-02-2015
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 M. y 8 J. 2015.
_______
CUM LAUDE
1/ Solicitud: 2015-6030
2/ Fecha de presentación: 10-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81 zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, ciudad de
Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CUM LAUDE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
CUM LAUDE
Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas,
acaricidas, pesticidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-02-15
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 M. y 8 J. 2015.
_______
1/ Solicitud: 2015-6031
2/ Fecha de presentación: 10-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81 zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, ciudad de
Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CUM LAUDE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo, fertilizantes y productos
fertilizantes.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-01-15
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 M. y 8 J. 2015.
_______
CUM LAUDE
1/ Solicitud: 6026-2015
2/ Fecha de presentación: 10-02-2015
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: AGROCENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: 14 calle 3-01 zona 9, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGRICENTER
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Un establecimiento comercial o empresa que se dedica a la comercialización y venta al por mayor y al detalle de
productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, de abono para el suelo, fertilizantes y
productos fertilizantes, preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas,
fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-02-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 M. y 8 J. 2015.
AGRICENTER
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[1] Solicitud: 2014-041377
[2] Fecha de presentación: 20/11/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SEAT, S.A.
[4.1] Domicilio: AUTOVIA A-2, KM. 585 08760 MARTORELL, BARCELONA, ESPAÑA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 013243647
[5.1] Fecha: 10/09/2014
[5.2] País de Origén: ESPAÑA
[5.3] Código País: ES
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEAT TEQTA
[7] Clase Internacional: 12
[8] Protege y distingue:
Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, automóviles, sus partes y accesorios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Gissel Zalavarría
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 A. 7 y 22 M. 2015.
_______
SEAT TEQTA
1/ Solicitud: 27115-14
2/ Fecha de presentación: 01-08-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Honeywell International, Inc.
4.1/ Domicilio: 101 Columbia Road, Morristown, New Jersey 07962, United States of America.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REACT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Cables de audio, cables coaxiales, cables y alambres eléctricos, cables eléctricos, cables electrónicos,
cables Ethernet.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/08/14.
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 A., 7 y 22 M. 2015.
_______
REACT
1/ Solicitud: 27116-14
2/ Fecha de presentación: 01-08-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Honeywell International, Inc.
4.1/ Domicilio: 101 Columbia Road, Morristown, New Jersey 07962, United States of America.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REACT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
REACT
8/ Protege y distingue:
Embalaje de cartón, cajas de embalaje de cartón en forma plegable y para componer.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-08-2014.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 A., 7 y 22 M. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2010-035163
[2] Fecha de presentación: 24/11/2010
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LIONS GATE MANAGEMENT INC.
[4.1] Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá
[4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TERMOFORMADOS
[7] Clase Internacional: 21
[8] Protege y distingue:
Utensilios y recipientes portátiles para la casa, la cocina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Gissel Zalavarría
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 A., 7 y 22 M. 2015.
_______
TERMOFORMADOS
[1] Solicitud: 2014-039032
[2] Fecha de presentación: 03/11/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SANOFI
[4.1] Domicilio: 54 RUE LA BOETIE, 75008 PARIS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: FRANCIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 14/4101837
[5.1] Fecha: 30/06/2014
[5.2] País de Origen: FRANCIA
[5.3] Código País: FR
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: KEVZARA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Gissel Zalavarría
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de marzo del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 A., 7 y 22 M. 2015.
KEVZARA
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1/ Solicitud: 40043-14
2/ Fecha de presentación: 10-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Marambio Castaño, Paz
4.1/ Domicilio: Hendaya N°. 60, piso 4, Las Condes, Santiago, Chile.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Chile
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NeuImage y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Teléfonos móviles; teléfonos inteligentes, computadoras portátiles con una función de teléfono móvil,
estuches para teléfonos móviles y computadoras tablet, cámaras fotográficas digitales, videocámaras,
computadoras, monitores de computadoras, impresoras de computadoras, baterías para uso con
teléfonos móviles y computadoras tablet, auriculares para uso con teléfonos móviles y computadores
tablet, reproductores de DVD, reproductores de MP3, receptores de televisión, auriculares. Teléfonos
celulares, tablets, módems, conmutadores, decodificadores, protectores para pantalla especialmente
adaptados para teléfonos móviles y tablets, estuches especialmente adaptados para teléfonos móviles
y tablets, cargadores de batería de celulares y tablets y soportes de celulares para escritorio o auto.
Aparatos e instrumentos electrónicos, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido,
software, hardware y periféricos computacionales; Software. Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización,
de control (inspección), de salvamento, de seguridad y de enseñanza, aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad.
Publicaciones electrónicas descargables.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29/01/2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 A., 7 y 22 M. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2012-007597
[2] Fecha de presentación: 01/03/2012
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALIMENTOS PROSALUD SOCIEDAD ANÓNIMA
[4.1] Domicilio: SAN JOSÉ, SANTA ANA, POZOS, PARQUE EMPRESARIAL FORUM, PRIMERA
ETAPA, EDIFICIO C, SEGUNDO PISO, COSTA RICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SARDIMAR Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Atún, pescado, mariscos y sardinas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Gissel Zalavarría
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de marzo del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Fidel Antonio Medina
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 A., 7 y 22 M. 2015.
1/ Solicitud: 6125-15
2/ Fecha de presentación: 11-02-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: OPKO DIAGNOSTICS LLC.
4.1/ Domicilio: 4 Constitution Way, Woburn Massachusetts, 018011042, USA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLAROS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
Instrumentos médicos, a saber, aparatos para análisis de sangre en forma de analizadores de sangre,
utilizados en pruebas de diagnóstico y monitorización in vitro de enfermedades y afecciones del
sistema urogenital, enfermedades infecciosas, cáncer, embarazo y fertilidad, trastornos endocrinos,
enfermedades y urgencias cardiovasculares, enfermedades autoinmunes y metabólicas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17/02/15
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 A., 7 y 22 M. 2015.
_______
CLAROS
1/ Solicitud: 34152-14
2/ Fecha de presentación: 23-09-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: AGRICENTER HONDURAS, S.A.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GREEN PLANT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos para la industria, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura,
abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos, fertilizantes.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-10-14.
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 A., 7 y 22 M. 2015.
_______
GREEN PLANT
1/ Solicitud: 34151-14
2/ Fecha de presentación: 23-09-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: AGRICENTER HONDURAS, S.A.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GREEN PLANT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos veterinarios, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, pesticidas,
insecticidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-10-14.
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 A., 7 y 22 M. 2015.
_______
GREEN PLANT
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 21 of 40 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 43409-2014
2/ Fecha de presentación: 08-12-2014
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Coca-Cola Company
4.1/ Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, USA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DASANI HIDRATA TU CUERPO HIDRATA TU MENTE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas,
siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Oscar René Cuevas B. (Bufete Durón)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-12-2014.
12/ Reservas: Se usará con marca “Dasani” registro No. 81287.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 A., 7 y 22 M. 2015.
_______
DASANI HIDRATA TU CUERPO HIDRATA TU MENTE
1/ Solicitud: 42540-14
2/ Fecha de presentación: 28-11-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Ipsen Pharma, S.A.S.
4.1/ Domicilio: 65, quai Georges Gorse, 92100 Boulogne Billancourt, Francia
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Francia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLARINET
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Programa de estudios científicos farmacéuticos y medicos, realización de estudios clínicos y análisis,
investigación médica y científica.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-01-15
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 A., 7 y 22 M. 2015.
_______
CLARINET
1/ Solicitud: 14-41934
2/ Fecha de presentación: 25-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Stephen Joseph, Inc.
4.1/ Domicilio: 4302 Ironton Ave. Lubbock, Texas, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STEPHEN JOSEPH
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 28
8/ Protege y distingue:
Rompecabezas, peluches de animales, utensilios para hornear y de cocina de juguete, xilófonos de
juguete.
STEPHEN JOSEPH
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04/12/14
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 A., 7 y 22 M. 2015.
_______
1/ Solicitud: 37164-14
2/ Fecha de presentación: 16-10-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Zuffa, LLC
4.1/ Domicilio: Nevada, USA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THE ULTIMATE FIGHTER LATINOAMÉRICA y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Entretenimiento en la naturaleza de un programa de televisión en curso en el campo de deportes y artes
marciales mixtas transmitidos a través de televisión, cable, satélite, internet y media visual, proveyendo
un boletín de noticias en línea y boletín de noticias electrónico entregado por e-mail en los campos
de eventos actuales, noticias e información presentando deportes, artes marciales mixtas y
entretenimiento, servicios de información principalmente, proveyendo un sitio web presentando
presentaciones en prosa, fotográficas de audio y vídeo, presentando deportes, artes marciales mixtas
y entretenimiento.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03/11/14
12/ Reservas: La denominación se protege únicamente en su conjunto.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 A., 7 y 22 M. 2015.
1/ Solicitud: 37165-14
2/ Fecha de presentación: 16-10-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Zuffa, LLC
4.1/ Domicilio: Nevada, USA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THE ULTIMATE FIGHTER LATINOAMÉRICA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Entretenimiento en la naturaleza de un programa de televisión en curso en el campo de deportes y artes
marciales mixtas transmitidos a través de televisión, cable, satélite, internet y media visual, proveyendo
un boletín de noticias en línea y boletín de noticias electrónico entregado por e-mail en los campos
de eventos actuales, noticias e información presentando deportes, artes marciales mixtas y
entretenimiento, servicios de información principalmente, proveyendo un sitio web presentando
presentaciones en prosa, fotográficas de audio y vídeo, presentando deportes, artes marciales mixtas
y entretenimiento.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03/11/14
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 A., 7 y 22 M. 2015.
_______
THE ULTIMATE FIGHTER LATINOAMÉRICA
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 22 of 40 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 2015-8205
2/ Fecha de presentación: 24-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Almacenes Siman, Sociedad Anónima de Capital Variable
4.1/ Domicilio: 1a. calle Poniente y 73 avenida Norte y Paseo General Escalón, San Salvador, El
Salvador.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OLIVER KENT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Ropa (vestuario) y calzado de hombres.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06/03/15
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 A., 7 y 22 M. 2015.
_______
OLIVER KENT
1/ Solicitud: 10022-15
2/ Fecha de presentación: 09-03-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Hero MotoCorp Ltd.
4.1/ Domicilio: 34, Community Centre, Basant Lok, Vasant Vihar, New Delhi 110 057.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: India
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THRILLER SPORTS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 37
8/ Protege y distingue:
Servicios de reparación, mantenimiento, instalación y revisión de vehículos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18/03/15
12/ Reservas: No se da exclusividad sobre la palabra “SPORTS”.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 A., 7 y 22 M. 2015.
_______
THRILLER SPORTS
1/ Solicitud: 2014-43205
2/ Fecha de presentación: 04-12-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Intercontinental Great Brands LLC.
4.1/ Domicilio: 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936-2813 U.S.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONDELEZ INTERNATIONAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Pescado, productos de pescado y mariscos, todos estos productos en forma de extractos, sopas,
gelatinas, pastas para untar, productos enlatados, platos cocinados, congelados o deshidratados;
frutas, hongos y vegetales en conservas, congelados, secos y cocidos; jaleas; mermeladas; compotas;
huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; pulpa de frutas y ensaladas;
ensaladas de verduras; pescado, verduras y frutas enlatadas; gelatinas comestibles; polen preparado
para la alimentación; esencias de algas para uso alimenticio; semillas de soya conservadas para
alimentos; proteínas para el consumo humano; sopas; caldos; sopas espesas; sopas concentradas;
jugos de vegetales para uso en la cocina; mantequilla; crema; yogures; quesos; quesos procesados;
alimentos de queso procesado; queso tipo cottage; crema agria; queso crema; preparaciones para
hacer caldos; productos de patata, hojuelas de patata, patatas fritas y chispas a base de papa; platos
preparados a base de los productos antes mencionados; sucedáneos de leche; bebidas preparadas
con leche; postres hechos con leche y postres a base de crema; leche de soya (sucedáneos de la
leche); preparaciones proteínicas para consumo humano; blanqueadores para el café y/o té
(sucedáneos de la crema); mantequilla de maní; cubitos de caldo; conservas; caldos; encurtidos;
frutos secos procesados; platos preparados que contengan queso; salsas y cremas de queso
procesado para untar; salsas y crema a base de vegetales para untar; mezcla de aperitivos consistiendo
principalmente de frutas y frutos secos procesados; barras (bocadillos) a base de proteína.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10/03/15
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 A., 7 y 22 M. 2015.
Mondelez International
1/ Solicitud: 14-40723
2/ Fecha de presentación: 14-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L.
4.1/ Domicilio: Santa Ana, San José, Centro Empresarial Forum, edificio C, oficina uno C uno, República
de Costa Rica.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YOLATO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Helados de yogur de sabores de frambuesa, fresa y arándanos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01/12/14
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 A., 7 y 22 M. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 23 of 40 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 1313-2015
2/ Fecha de presentación: 09-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (también comercializando como TOYOTA
MOTOR CORPORATION)
4.1/ Domicilio: 1, Toyota-cho, Toyota-shi, Aichi-ken, JAPON.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Japón
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LEXUS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 18
8/ Protege y distingue:
Bolsos, estuches para portar pases, tarjeteros, billeteras, cuero y cuero de imitación, productos de
estas materias no comprendidos en otras clases, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas y
sombrillas, bastones, fustas y artículos de guarnicionería.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-01-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 A., 7 y 22 M. 2015.
_______
LEXUS
1/ Solicitud: 1314-2015
2/ Fecha de presentación: 09-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (también comercializando como TOYOTA
MOTOR CORPORATION)
4.1/ Domicilio: 1, Toyota-cho, Toyota-shi, Aichi-ken, JAPON.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Japón
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LEXUS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 19
8/ Protege y distingue:
Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez
y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-01-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 A., 7 y 22 M. 2015.
_______
LEXUS
1/ Solicitud: 1315-2015
2/ Fecha de presentación: 09-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (también comercializando como TOYOTA
MOTOR CORPORATION)
4.1/ Domicilio: 1, Toyota-cho, Toyota-shi, Aichi-ken, JAPON.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Japón
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LEXUS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 20
LEXUS
8/ Protege y distingue:
Cojines, abanicos, muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno,
hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de
materias plásticas, no comprendidos en otras clases.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-01-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 A., 7 y 22 M. 2015.
_______
1/ Solicitud: 1316-2015
2/ Fecha de presentación: 09-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (también comercializando como TOYOTA
MOTOR CORPORATION)
4.1/ Domicilio: 1, Toyota-cho, Toyota-shi, Aichi-ken, JAPON.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Japón
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LEXUS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 21
8/ Protege y distingue:
Trastes, platos, tazones, tazas, tazones, cubiletes, loncheras, teteras no eléctricas, percoladoras,
utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos, materiales para
fabricar cepillos, material de limpieza, lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el
vidrio de construcción), artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-01-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 A., 7 y 22 M. 2015.
_______
LEXUS
1/ Solicitud: 1317-2015
2/ Fecha de presentación: 09-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (también comercializando como TOYOTA
MOTOR CORPORATION)
4.1/ Domicilio: 1, Toyota-cho, Toyota-shi, Aichi-ken, JAPON.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Japón
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LEXUS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 22
8/ Protege y distingue:
Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no
comprendidos en otras clases), materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias
plásticas), materias textiles fibrosas en bruto.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-01-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 A., 7 y 22 M. 2015.
LEXUS
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 24 of 40 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 4220-15
2/ Fecha de presentación: 29-01-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Industrias Bengala, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: San Salvador, El Salvador.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TIGER-BRAND Y EMPAQUE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 13
8/ Protege y distingue:
Fuegos, artificiales, estrellitas, luces de bengala, cohetes, volcancitos, mechas, pólvora y explosivos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fanny Rodríguez
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Gissel Zalavarría
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-03-2015
12/ Reservas:
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 A., 7 y 22 M. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2014-040721
[2] Fecha de presentación: 14/11/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A.
[4.1] Domicilio: LA LIMA DE CARTAGO, 25 SUR, 250 OESTE Y 100 NORTE DE LA BOMBA
SHELL
[4.2] Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMBASSADOR
[7] Clase Internacional: 1
[8] Protege y distingue:
Herbicidas, fungicidas insecticidas y parasiticidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Gissel Zalavarría
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de marzo del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 A. 7 y 22 M. 2015.
_______
AMBASSADOR
[1] Solicitud: 2014-040039
[2] Fecha de presentación: 10/11/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CORPORACION CENTROAMERICANA DE COMUNICACIONES, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: INTRUSOS DE LA FARANDULA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales, especialmente programas
de entretenimiento por televisión, programas de radio y televisión.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Gissel Zalavarría
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de marzo del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 A. 7 y 22 M. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2014-040038
[2] Fecha de presentación: 10/11/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CORPORACION CENTROAMERICANA DE COMUNICACIONES, S.A. V.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: INTRUSOS DE LA FARANDULA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 38
[8] Protege y distingue:
Telecomunicaciones, especialmente difusión de programas de televisión.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Gissel Zalavarría
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de marzo del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 A. 7 y 22 M. 2015.
_______
1/ Solicitud: 14-39452
2/ Fecha de presentación: 06-Nov.-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Q PRODUCTS, LLC.
4.1/ Domicilio: 715 Pinellas Street, Clearwater, Florida 33756, EUA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: QDES & DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 20
8/ Protege y distingue:
Muebles para centros de enseñanza, hogar y oficina, pupitres, escritorios, mesas y sillas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-03-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 A., 7 y 22 M. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 25 of 40 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 42541-14
2/ Fecha de presentación: 28-11-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Ipsen Pharma, S.A.S.
4.1/ Domicilio: 65, quai Georges Gorse, 92100 Boulogne Billancourt, Francia
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Francia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLARINET
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-01-15
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 A., 7 y 22 M. 2015.
_______
CLARINET
1/ Solicitud: 40598-2014
2/ Fecha de presentación: 13-11-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Gilead Sciences Ireland UC
4.1/ Domicilio: IDA Business and Technology Park, Carrigtohill, Co. Cork, Ireland
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Irlanda
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EPCLUSA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-02-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 A., 7 y 22 M. 2015.
_______
EPCLUSA
1/ Solicitud: 14-41733
2/ Fecha de presentación: 24-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Sherwin-Williams Company
4.1/ Domicilio: 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115-1075 USA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TARGUARD
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 02
8/ Protege y distingue:
Revestimientos para uso en aplicaciones industriales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Oscar René Cuevas B. (Bufete Durón)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28/11/14
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 A., 7 y 22 M. 2015.
TARGUARD
1/ Solicitud: 29371-2014
2/ Fecha de presentación: 18-08-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Prevention, LLC
4.1/ Domicilio: 1 City Boulevard West, Suite 1440, Orange, California 92868 USA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ULTRADERM
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Suplementos nutricionales y dietéticos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-09-14
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 A., 7 y 22 M. 2015.
_______
ULTRADERM
1/ Solicitud: 29372-2014
2/ Fecha de presentación: 18-Agosto-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Prevention, LLC
4.1/ Domicilio: 1 City Boulevard West, Suite 1440, Orange, California 92868 USA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOTAL SOY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Proteínas en polvo para reemplazar comida.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-09-14
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 A., 7 y 22 M. 2015.
_______
TOTAL SOY
1/ Solicitud: 29374-2014
2/ Fecha de presentación: 18-08-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Prevention, LLC
4.1/ Domicilio: 1 City Boulevard West, Suite 1440, Orange, California 92868 USA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VITALI-T-AID
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Suplementos nutricionales y dietéticos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-09-14
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 A., 7 y 22 M. 2015.
VITALI-T-AID
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
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Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2014-022259
[2] Fecha de presentación: 26/06/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PHARMA DEVELOPMENT, S.A.
[4.1] Domicilio: MAIPU 509, 4 PISO, BUENOS AIRES, ARGENTINA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ARGENTINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DILOTEX
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina,
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material
para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales,
desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas,
herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de marzo del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 M. y 8 J. 2015.
________
DILOTEX
[1] Solicitud: 2014-022260
[2] Fecha de presentación: 26/06/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PHARMA DEVELOPMENT, S.A.
[4.1] Domicilio: MAIPU 509, 4 PISO, BUENOS AIRES, ARGENTINA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ARGENTINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRELIN
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina,
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material
para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales,
desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas,
herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de abril del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 M. y 8 J. 2015.
TRELIN
1/ Solicitud: 253-2015
2/ Fecha de presentación: 05-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FACEBOOK, INC. (a Delaware Corporation)
4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, CA 94025, United States of America.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FACEBOOK Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Servicios informáticos, es decir, la creación de comunidades virtuales por los usuarios
registrados para organizar grupos y eventos, participar en debates, obtener
retroalimentación de sus compañeros, y participar en la vida social, redes de negocios
y comunitarias; servicios informáticos, es decir, alojamiento, instalaciones electrónicas
para los demás para la organización y realización de reuniones, eventos y debates
interactivos a través de redes de comunicación; proveer servicios de aplicación
(ASP) servicios, es decir, alojamiento de aplicaciones de software informático de
otros, proveedor de servicios de aplicación (ASP) con software para permitir o facilitar
la carga, descarga, streaming, publicar, mostrar, blocs, enlaces, modificar, compartir o
de otra manera proporcionar medios electrónicos o información a través de redes de
comunicación; proporcionar un servicio de red en línea que permite a los usuarios
transferir datos de identidad personal para identificar y compartir datos personales
con y entre los múltiples servicios en línea; proporcionar servicios en línea que
ofrecen una tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles personales
con información de redes sociales y de negocios y para transferir y compartir esa
información entre múltiples servicios en línea; proporcionar información de índices
de búsqueda y bases de datos de información, incluyendo texto, documentos electrónicos,
bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e información audiovisual, en redes
informáticas y de comunicaciones; facilitar el uso temporal de aplicaciones de software
no descargables para redes sociales, la creación de una comunidad virtual, y la transmisión
de audio, vídeo, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos; servicios de informática
en la naturaleza de las páginas en línea personalizadas que ofrecen información definida
o especificada por el usuario, perfiles personales, audio, vídeo, imágenes fotográficas,
texto, gráficos y datos; servicios informáticos, es decir, facilitación de motores de
búsqueda para obtener datos en redes informáticas y de comunicación global;
proporcionar software de comercio electrónico no descargable para permitir a los
usuarios realizar transacciones de comercio electrónico a través de redes informáticas
y de comunicación a nivel mundial; servicios informáticos, es decir, proveedor de
servicios de aplicaciones con interfaz de programación de aplicaciones (API), software
para proporcionar sugerencias de regalos y para permitir a los usuarios realizar
transacciones de comercio electrónico a través de una red informática mundial;
software como un servicio (SAAS) servicios con software para proporcionar sugerencias
de regalos, enviando alertas de mensajes electrónicos, para la transmisión de órdenes y
enviar y recibir mensajes electrónicos, y para permitir a los usuarios realizar transacciones
de comercio electrónico a través de una red informática mundial; plataforma como
servicio (PAAS) servicios que ofrece la tecnología que permite a las empresas,
organizaciones e individuos para crear y administrar sus presencias en línea y comunicarse
con los usuarios de la información en línea y mensajes acerca de sus actividades,
productos y servicios y para ejercer el comercio y las redes sociales, suministro de
motores de búsqueda para obtener datos a través de redes de comunicaciones; proporcionar
instalaciones en línea que ofrecen a los usuarios la habilidad de cargar, modificar y
compartir audio, vídeo, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos; funcionamiento
de motores de búsqueda; servicios informáticos, es decir, suministro de instalaciones
interactivas en línea con tecnología que permite a los usuarios administrar sus redes de
cuentas sociales y de negocios en línea audio y visual; software en línea para modificar
la apariencia y permitir la transmisión de audio, vídeo, imágenes fotográficas,
texto, (gráficos y datos; servicio de intercambio de archivo, es decir, proporcionar
instalaciones en línea que ofrecen la tecnología permite a los usuarios cargar y descargar
archivos electrónicos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-01-15
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 M. y 8 J. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 27 of 40 --
UDI -DEGT-UNAH
28 A. 24 B.
1/ Solicitud: 11150-2015
2/ Fecha de presentación: 16-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CALEYA INVESTMENTS CORP.
4.1/ Domicilio: 8th Avenue, Belleville, ST. Michael, Barbados.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Barbados
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRIENDS Escrita en forma especial
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Toallas húmedas y pañales para bebés.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Lina Lili Gamero
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-05-15
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 M., 9 y 24 J. 2015.
_______
1/ Solicitud: 11151-2015
2/ Fecha de presentación: 16-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CALEYA INVESTMENTS CORP.
4.1/ Domicilio: 8th Avenue, Belleville, ST. Michael, Barbados.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Barbados
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRIENDS Escrita en forma especial
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Productos a base de papel, servilletas, higiénicos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Lina Lili Gamero
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimient
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