Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 4-2015 — Reforma al Decreto No. 357-2005 sobre Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia
Congreso Nacional
DECRETO No. 4-2015
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la competencia económica es
indispensable para asegurar y fortalecer el desarrollo
económico y social, mejorar los estándares de competitividad
de las empresas con el propósito de promover el bienestar
del consumidor.
CONSIDERANDO: Que la existencia de condiciones
adecuadas de LIBRE COMPETENCIA es una garantía de
protección a los consumidores.
CONSIDERANDO: Que garantizar la existencia de una
sana competencia constituye una actividad de interés público.
CONSIDERANDO: Que es atribución legal de la
Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia el
control de monopolios, monopsonios y oligopolios mediante
una verificación previa de las concentraciones económicas,
con el propósito de hacer realidad los objetivos de la Ley
para la Defensa y Promoción de la Competencia, contenida
en el Decreto No.357-2005 del 16 de diciembre de 2005.
CONSIDERANDO: Que en atención a las mejores
prácticas internacionales en la persecución de conductas
anticompetitivas prohibidas por su naturaleza y atendiendo
los principios que informan las legislaciones modernas, es
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
urgente adoptar en nuestro país un procedimiento
administrativo, expedito y eficaz, para la investigación de
prácticas colusorias y restrictivas de la libre competencia
(cárteles), esta herramienta de la doctrina del Derecho de
Competencia, se conoce como “Programa o Procedimiento
de Clemencia Administrativa” y consiste en exonerar del pago
de la multa administrativa a las empresas que, habiendo
formado parte de un cartel empresarial, denuncien su existencia
y aporten pruebas suficientes para la investigación, siempre y
cuando cesen en su conducta infractora y no hayan sido los
promotores del cartel o acuerdo colusorio.
CONSIDERANDO: Que es competencia del Congreso
Nacional de conformidad al Artículo 205 Atribución 1 de la
Constitución de la República, la competencia de crear,
decretar, reformar, interpretar y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Reformar el Decreto No.357-2005 de
fecha 16 de Diciembre del año 2005, contentivo de la LEY
PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA
COMPETENCIA, mediante adición de los artículos nuevos
siguientes: 51-A, 51-B, 51-C, 51-D y 51-E; 63-A, 63-B y
63-C, los cuales deben leerse de la forma siguiente:
“ARTÍCULO 51-A.- EXENCIÓN DEL PAGO DE LA
MULTA. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 6,
49, 50 y 51 de esta Ley, la Comisión debe eximir a un agente
económico involucrado en las prácticas restrictivas prohibidas
por su naturaleza establecidas en el Artículo 5 de la Ley, del
pago de la multa, que hubiera podido imponerle cuando:
1) Sea el primero en aportar suficientes pruebas que, a juicio
de la Comisión, le permitan ordenar el desarrollo de una
solicitud de información, investigación e inspección en los
términos establecidos en los artículos 46, 47 y 48 de la
presente Ley sobre el procedimiento de exigencia de
información, en relación con prácticas restrictivas
prohibidas por su naturaleza como carteles, siempre y
cuando en el momento de aportarse aquellos no se disponga
de elementos suficientes para ordenar dicho procedimiento,
o;
2) Sea el primero en aportar suficientes pruebas que, a juicio
de la Comisión le permitan comprobar una práctica del
Artículo 5 de la presente Ley en relación con prácticas
restrictivas prohibidas por su naturaleza como carteles,
siempre y cuando, en el momento de aportarse los
elementos, la Comisión no disponga de elementos de
prueba suficiente para establecer la existencia de la
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infracción y no se haya concedido una exención a un agente
económico en virtud de lo establecido en el numeral 1) de
este Artículo.
La dispensa parcial o total del pago de las multas conforme
lo dispuesto en este Artículo y los artículos 51-B, 51-C y 51-
D no exoneran de cualquier otra responsabilidad administrativa,
civil o penal que por Ley corresponda.
La clemencia administrativa debe ser solicitada por escrito
por parte del interesado y concedida mediante resolución de
la Comisión previa verificación del cumplimiento de los
requisitos que exige esta Ley.
La Comisión debe guardar confidencialidad sobre las
fuentes de la información que se deriven de la concesión de la
clemencia administrativa”.
“ARTÍCULO 51-B.- REQUISITOS PARA LA
EXENCIÓN. Para que la Comisión conceda la exención
prevista en el Artículo anterior, el agente económico que haya
presentado la correspondiente solicitud debe cumplir los
requisitos siguientes:
1) Cooperar con la Comisión, en los términos en que ésta
establezca reglamentariamente, a lo largo de todo el
procedimiento administrativo de investigación;
2) Poner fin a su participación en la presunta infracción en el
momento en que facilite los elementos de prueba a que
hace referencia este Artículo, excepto en aquellos supuestos
en los que la Comisión estime necesario que dicha
participación continúe con el fin de preservar la eficacia
de una inspección;
3) No haber destruido elementos de prueba relacionados con
la solicitud de exención ni haber revelado, directa o
indirectamente a terceros distintos de la Comisión o de
otras Autoridades, su intención de presentar esta solicitud
o su contenido; y,
4) No haber adoptado medidas para obligar a otras empresas
a participar en la infracción; ni haber sido el promotor de
la conducta constitutiva de la infracción”.
“ARTÍCULO 51-C.- REDUCCIÓN DEL IMPORTE
DE LA MULTA. La Comisión puede reducir el importe de
la multa correspondiente en relación con aquellas personas
sometidas a la Ley que no reúnan los requisitos establecidos
en el Artículo 51-A, cuando:
1) Faciliten elementos de prueba de la presunta infracción
que aporten un valor añadido significativo con respecto a
aquellos de los que ya disponga la Comisión; y,
2) Cumplan los requisitos establecidos en los numerales 1),
2) y 3) del Artículo 51-B”.
“ARTÍCULO 51-D.- REGLAS PARA EL CÁLCULO
DE LA REDUCCIÓN. El nivel de reducción del importe de
la multa se debe calcular atendiendo a la regla siguiente:
1) El segundo agente económico que cumpla con lo
establecido en el Artículo 51-C, puede beneficiarse de una
reducción de entre el treinta (30) y el cincuenta (50) por
ciento del importe de la multa que corresponda;
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2) El tercer agente económico puede beneficiarse de una
reducción de entre el veinte (20) y el treinta (30) por ciento
del importe de la multa que corresponda; y,
3) Los sucesivos agentes económicos pueden beneficiarse de
una reducción de hasta el veinte (20) por ciento del importe
de la multa que corresponda”.
“ARTÍCULO 51-E.- REGLAS ADICIONALES DE
CÁLCULO. La aportación por parte de un agente económico
de elementos de prueba que permitan establecer hechos
adicionales con repercusión directa en el importe de la multa,
debe tenerse en cuenta por la Comisión al determinar el importe
de la multa correspondiente a dicho agente económico.
La reducción del importe de la multa correspondiente a un
agente económico es aplicable, en el mismo porcentaje, a la
multa que pueda imponerse a sus representantes o a las
personas que integran los órganos directivos que hayan
intervenido en el acuerdo o decisión, siempre que hayan
colaborado con la Comisión”.
“ARTÍCULO 63-A.- PATRIMONIO DE LA
COMISIÓN PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE
LA COMPETENCIA. El patrimonio de la Comisión está
constituido por:
1) Los recursos que el Estado le transfiera;
2) La asignación del Presupuesto General de la República;
3) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera para el
desarrollo de sus funciones;
4) Las subvenciones y aportes que le confiera el Estado;
5) Los recursos provenientes de la cooperación internacional;
6) Los legados y donaciones que reciba de conformidad con
las leyes y en atención a los procedimientos de
transparencia y de control de ética pública;
7) Los ingresos no tributarios, derechos, porcentajes por multa
y tasas por servicios; y,
8) Otros ingresos que legalmente pueda obtener”.
“ARTÍCULO 63-B.- TASA POR VERIFICACIÓN
DE CONCENTRACIONES ECONÓMICAS. A los
efectos de la obligación de notificar las concentraciones
económicas establecidas en la Ley y demás disposiciones
regulatorias emitidas por la Comisión, los agentes económicos
involucrados en una operación de concentración deben pagar
una tasa equivalente al cero punto quince por ciento (0.15%)
del valor total de los activos involucrados en la operación de
concentración, por el análisis para determinar si cumple o no
con lo que establece la Ley.
El monto de dicha tasa no debe ser superior al valor total
equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos
mensuales. El recibo de pago debe presentarse a la Comisión
en el término de diez (10) días hábiles contados a partir del
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día siguiente de la notificación de la admisión de la solicitud
de la operación de concentración económica en cuestión.
Los fondos que se recauden por la tasa de verificación
arriba indicada deben ingresar a la Tesorería General de la
República.
Para fortalecer el patrimonio de la Comisión, la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas debe proceder en forma
trimestral a transferir los montos que le corresponda conforme
a la norma presupuestaria del año fiscal, a favor de la Comisión
para la Defensa y Promoción de la Competencia, en un monto
equivalente al importe de la Tasa por Verificación de
Concentraciones Económicas ingresadas a la Tesorería
General de la República”.
“ARTÍCULO 63-C.- INGRESOS POR CONCEPTO
DE MULTAS IMPUESTAS. Forma parte del patrimonio y
presupuesto de la Comisión, un monto de al menos un veinte
por ciento (20%) del importe total de las multas que aplique la
Comisión en los diferentes procedimientos previstos en la Ley
y su Reglamento.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas debe
proceder en forma trimestral a transferir a favor de la Comisión
para la Defensa y Promoción de la Competencia el equivalente
al importe de al menos el veinte por ciento (20%) del monto
de las multas recibidas en la Tesorería General de la República
en el mismo período, una vez que los actos administrativos de
las sanciones económicas impuestas hayan quedado firmes y
no admitan recurso alguno, tanto en sede administrativa como
en la vía judicial, según se acredite mediante constancia de la
Secretaría General de la Comisión”.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LA
GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
Once días del mes de febrero del dos mil quince.
MAURICIO OLIVA HERRERA
PRESIDENTE
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
SECRETARIO
ROMÁN VILLEDA AGUILAR
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
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CONSIDERANDO: Que conforme al Decreto Ejecutivo
en Consejo de Ministros PCM-066-2014 de fecha 19 de
diciembre de 2014, y publicado en fecha 29 de diciembre de
2014 en el Diario Oficial “La Gaceta”, se establece en su
Artículo 1 “Otorgar la competencia “Imagen País” establecida
en el Artículo 29 numeral 7) de la Ley General de la
Administración Pública; de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico a la Presidencia de la
República/Despacho de Comunicación y Estrategia”.
CONSIDERANDO: Que para los efectos de una mejora
cuantitativa de la gestión de la MARCA PAIS, se entiende
conveniente unificar la coordinación de la ESTRATEGIA
MARCA PAIS HONDURAS con las acciones desarrolladas
en materia de promoción internacional de inversiones,
exportaciones y turismo.
CONSIDERANDO: Que para mejorar la competitividad
del país y su desarrollo económico, en fecha 3 de marzo de
2015 se realizó el lanzamiento del Concurso de Identidad
tráfica de Marca País, con la finalidad de encontrar una obra,
que al resultar ganadora, representara a todas las iniciativas
públicas y privadas que puedan promover al país con
excelencia para ternas de inversión, exportaciones y turismo.
CONSIDERANDO: Que en consecuencia a lo antes
expuesto en esta fecha, se logró obtener mediante la votación
de la ciudadanía y de un jurado calificador de alto nivel, una
identidad gráfica inédita y original, en conjunto con su manual
de estilo que represente a Honduras en todos los esfuerzos
que se realizaran en los próximos años para lograr los objetivos
de desarrollo del Estado.
POR TANTO,
En aplicación a los artículos 245 numerales 2 y 11, 248,
252 y 255 de la Constitución de la República; Artículos 6
párrafos 3, 11, 14, 17, 22 numeral 9, 116 y 117 de la Ley
General de la Administración Pública, Decreto Ejecutivo PCM-
066-2014 de fecha 19 de diciembre de 2014 y publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 29 de diciembre de
2014 y Acuerdo Ejecutivo Número 22-DGTC-2014 de fecha
23 de octubre del 2014 y publicado el 25 de octubre del
2014 que aprueba el Reglamento de la Ley para la Promoción
y Protección de Inversiones .
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se establece la “MARCA HONDURAS”,
como Marca Oficial de la República de Honduras, con miras
a homogeneizar la imagen nacional en el mundo, cuyo logo
Oficial será el isologotipo que como Anexo 1 forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2.- La aplicación de la “MARCA HONDURAS”
se efectuará conforme al “MANUAL DE ESTILO” que deberá
ser aprobado por el Despacho de Estrategia y Comunicaciones
dependiente de la Presidencia de la República, mismo que tiene
la responsabilidad de dirigir la ejecución de la Estrategia
Nacional de Imagen y Marca País aprobada por el Gobierno de
la República que promueve y posiciona el nombre de Honduras
en el contexto nacional e internacional como un destino atractivo
para las Inversiones, exportaciones y turismo.
ARTÍCULO 3.- Se instruye a las instituciones de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada que deben
utilizar la “MARCA HONDURAS”, en las iniciativas público
privadas que puedan promover al país con excelencia para
temas de inversión, exportación y turismo, dicha aplicación se
hará conforme al manual de estilo.
Poder Ejecutivo
Ver como documento individual→Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-027-2015 — Establece la Marca Honduras como Marca Oficial de la República
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-027-2015
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS
CONSIDERANDO: Que corresponde al Presidente de la
República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado,
representarlo, emitir acuerdos, decretos, expedir reglamentos y
resoluciones conforme a la ley.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene
a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública centralizada y descentralizada, la
Administración General del Estado, pudiendo actuar por sí o en
Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el
Artículo 6 párrafo tercero de la Ley General de la Administración
Pública, el Presidente de la República debe tomar las medidas
necesarias para lograr que los planes, políticas, proyectos y
programas se cumplan, para lo cual debe crear o modificar las
instancias de conducción estratégica que estime necesarias y,
cuando corresponda, pueda auxiliarse en los organismos de
derecho privado pertinentes para alcanzar los objetivos del plan
de nación y los planes estratégicos que de el se deriven, así
como la continuidad de las políticas, proyectos y programas que
son de obligatorio cumplimiento para los gobiernos sucesivos.
CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el
Acuerdo Ejecutivo Número 22-DGTC-2014 de fecha 23 de
octubre del 2014 y publicado el 25 de octubre del 2014, en el
Diario Oficial “La Gaceta” aprueba el Reglamento de la Ley para la
Promoción y Protección de Inversiones, establece en su Artículo
76 que el Consejo Nacional de Inversiones (CNI) en coordinación
con el Despacho de Estrategia y Comunicaciones dependiente de la
Presidencia de la República tienen la responsabilidad de dirigir la
ejecución de la Estrategia Nacional de Imagen y Marca País aprobada
por el Gobierno de la República que promueve y posiciona el
nombre de Honduras en el contexto internacional como un
destino atractivo para la Inversión, el comercio y el turismo y
desarrolla un proceso de renovada identidad nacional que debe
incidir positivamente en la estabilidad política y social del país,
contribuyendo a la creación de una nueva actitud ciudadana hacia
el desarrollo de Honduras.
Tegucigalpa, M.D.C., 23 de marzo de 2015.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO.
ALDEN RIVERA MONTES
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ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil
quince (2015).
COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE.
JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
JORGE RAMON HERNANDEZ ALCERRO
SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE
GOBIERNO
REINALDO ANTONIO SANCHEZ
SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y
DESCENTRALIZACION
ARTURO CORRALES ALVAREZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION
INTERNACIONAL
RICARDO LEONEL CARDONA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
ALDEN RIVERA MONTES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO ECONOMICO
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS
JULIAN PACHECO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
SAMUEL ARMANDO REYES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA
EDNA YOLANI BATRES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
MARLON ONIEL ESCOTO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACION
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JACOBO PAZ BODDEN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
JOSE ANTONIO GALDAMES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS
WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRIGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
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SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
COMAYAGUELA, M.D.C., 17 DE ABRIL DEL 2015.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad, es un órgano de la Administración Pública
Centralizada dependencia del Presidente de la República, creada
mediante Decreto Legislativo Número 155-98 de fecha 28 de
mayo de 1998 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 1
de agosto de 1998.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 numeral 6) de la
Ley General de la Administración Pública establece: “Son
atribuciones y deberes comunes de los Secretarios de Estado:
…6) Emitir los reglamentos de organización interna de sus
respectivos despachos…”.
CONSIDERANDO: Que los actos Administrativos de
cualquier órgano del Estado que deban producir efectos jurídicos
de carácter general serán publicados en el Diario Oficial “La
Gaceta” y su validez se regulará conforme a lo dispuesto en el
Artículo 255 de la Constitución de la República para su vigencia.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento Interno de Trabajo,
tiene como propósito lograr los mejores rendimientos laborales
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y las
dependencias que se encuentran adscritas a la misma, a través
del establecimiento de un claro marco legal, que sea del
conocimiento de todos sus funcionarios(os) y empleados(as)
administrativos diferentes de los que ejercen las funciones de
policía, en estricto apego a los derechos y obligaciones que están
contemplados en la Ley de Servicio Civil, su Reglamento y el
Código de Conducta Ética del Servidor Público.
CONSIDERANDO: Que la emisión de un reglamento
laboral, procura crear un ambiente de trabajo de compresión y
respeto, en donde el empleado se desarrolle de una manera
eficiente y satisfactoria en el diario desempeño de sus labores,
siendo dichas regulaciones parte de la organización interna de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.
Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 0377-2015 — Aprueba el Reglamento Interno de Personal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
Poder Ejecutivo
ACUERDO NÚMERO 0377-2015
POR TANTO:
El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad en uso
de las facultades de que esta investigo y aplicación de los artículos:
36 numeral 6), 9, 10, 116, 118 numeral 2) y 119 de la Ley
General de Administración Pública.
A C U E R D A:
PRIMERO: Aprobar en cada una de sus partes el
Reglamento Interno de Personal de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad, que literalmente dice:
REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL DE LA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
CAPITULO I
OBJETIVO
ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto
regular y facilitar la Administración del Recurso Humano, a través
de un conjunto de normas aplicables, con el fin de procurar el
comportamiento ecuánime de los empleados de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad, que en adelante
denominaremos “La Secretaría”.
Su finalidad es establecer las disposiciones y procedimientos
en la Administración eficiente del Recurso Humano, para lograr
una mayor calidad y eficiencia en el trabajo y determinar los
deberes y derechos de los servidores(as) o empleados(as).
CAPITULO II
CAMPO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 2. Este Reglamento se aplicará a los
servidores(as) públicos(as) de las Actividades Centrales de la
Secretaría y los empleados(as) auxiliares de las diferentes
dependencias adscritas a esta Secretaría de Estado, que
desempeñen cargos regulares o permanentes, en las diversas
modalidades que se describen en el glosario contenido en el artículo
3 de este reglamento.
Se aclara que son empleados auxiliares, todos los servidores
que realizan funciones administrativas y que laboran en la Policía
Nacional, se clasifican en:
1. Los nominados en la Escala Auxiliar del artículo 88 de la Ley
Orgánica de Policía Nacional de Honduras, que comprende
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los Profesionales Universitarios, Técnicos de Apoyo y
Técnicos de Servicio cuyo nombramiento no se sujetó al
Régimen de Servicio Civil.
2. Todos aquellos, cuyo nombramiento se efectuó bajo los
procedimientos y regulaciones de la Ley de Servicio Civil.
ARTÍCULO 3. El siguiente glosario nos brindará la
descripción de las diferentes formas de la relación laboral entre la
Secretaría y sus servidores:
a. Por el tipo de servicio, responsabilidades y tareas que
desempeña, además del tiempo por el cual ha sido contratado,
el personal se clasifica en:
- Empleado(a) de servicio excluido: son los que no se rigen
por la Ley de Servicio Civil, pero expresamente dicha Ley
los determina en su artículo 3, y se enuncian en los artículos 9,
10, 11, 12, 13, 14 y 15 del Reglamento de Servicio Civil y el
artículo 109 del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Competencias del Poder Ejecutivo, así como aquellos que
expresamente sean considerados como tales por la Dirección
General de Servicio Civil.
- Empleado(a) de confianza: es el servidor(a) nombrado a
través de un Acuerdo y que presta sus servicios personales a
la Secretaría y que por la responsabilidad que tiene, las
delicadas actividades que desempeña o la honradez que para
sus funciones se exige, cuenta con fe, apoyo especial y directo,
por parte del Secretario(a) de Estado.
- Empleado(a) regular o permanente: es el (la) servidor(a)
nombrado(a) de conformidad con las disposiciones del
presente Reglamento y la Ley de Servicio Civil y su
Reglamento, para ocupar un puesto con carácter permanente.
- Empleado Auxiliar: es el servidor(a) nombrado para que
preste sus servicios exclusivamente administrativos en la Policía
Nacional, determinando su categoría en la Escala Auxiliar
establecida en la Ley Orgánica de la Policía Nacional, cuando
su ingreso no se realizó bajo los procedimientos establecidos
bajo el Régimen de Servicio Civil; considerándose también
aquellos que prestan sus servicios administrativos en la Policía
Nacional pero que ingresaron, bajo el Régimen de Servicio
Civil.
- Empleado(a) Interino o Temporal: es la persona natural
que se nombra o asciende en forma temporal, para sustituir a
un empleado regular. La Secretaría establecerá los fondos
para cubrir el pago de los interinatos.
- Empleado(a) por contrato: es el (la) que presta un servicio
o función por un período determinado dentro de un ejercicio
fiscal, siempre que dichos servicios o funciones no puedan
ser realizados por empleados(as) regulares (permanentes) y
sujetos a las disposiciones del Derecho Administrativo Vigente.
Por su condición temporal, este personal no se considerará
permanente.
b. Funcionario(a): es el(la) servidor(a) público que toma
posesión de su cargo mediante la promesa de ley
correspondiente, misma que será consignada en el Libro de
Actas respectivo de acuerdo a la formalidad del caso.
c. Empleado(a): es el(la) servidor(a) público(a) cuya relación
laboral está regida mediante un Acuerdo Permanente o
Temporal excepto el personal con carácter de Consultoría.
ARTÍCULO 4. La Secretaría, deberá establecer en el
Presupuesto asignado (vía provisión) los renglones necesarios a
efectos de cubrir los Interinatos, siempre y cuando el Interinato
sea mayor de un (1) mes.
ARTÍCULO 5. Son funcionarios(as) de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad:
a. El(la) Secretario(a) de Estado
b. Los(las) Subsecretarios(as) de Estado
c. El(la) Secretario(a) General
d. Gerente Administrativo(a)
e. Director(a) de Planeamiento y Evaluación de Gestión
f. .Director(a) de Modernización
g. Director(a) Legal
h. Subgerente de Presupuesto
i. Subgerente de Recursos Humanos
j. Subgerente de Recursos Materiales y Servicios Generales
k. Jefe de Unidad de Bienes Nacionales
l. Jefe de Unidad de Seguros
m. Jefe de Unidad de Revisión y Control
n. Auditor Interno Jefe
o. Jefe de Unidad de Informática.
p. Jefe Técnico Proyecto Sistema de Comunicación
q. Director de Planificación Estratégica de Asuntos
Interinstitucionales
r. Otras Dependencias Administrativas
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CAPITULO III
SELECCIÓN DE PERSONAL Y REQUISITOS DE
INGRESO
ARTÍCULO 6. La selección de personal de esta Secretaría,
se efectuará conforme a lo establecido en la Ley de Servicio Civil
y su Reglamento, y se requiere:
a. Ser hondureño(a) por nacimiento, mayor de 18 años y estar
en el goce de sus derechos civiles.
b. Tener comprobantes de estar al día en el pago de los impuestos
o de estar exentos de ellos.
c. Acreditar buena conducta, con la constancia de antecedentes
penales y policiales.
d. Llenar los requisitos especiales exigidos para el cargo.
e. Haber obtenido el nombramiento respectivo.
f. Haber pasado satisfactoriamente el período de prueba.
g. Someterse a los concursos, investigaciones, pruebas y demás
procedimientos y recursos técnicos-científicos que estime
conveniente la Dirección General de Servicio Civil; inclusive,
los que no sean nombrados bajo dicho régimen de Servicio
Civil.
Además de los señalados en la Ley de Servicio Civil y su
Reglamento, son requisitos para ingresar a ocupar cargos en la
Secretaría, los siguientes:
a. Por la naturaleza y objeto de la Secretaría, el personal que
ingrese a prestar sus servicios a la misma, deberá estar
consciente de sus responsabilidades y discreción en el
cumplimiento de su deber.
b. Presentar y entregar la documentación necesaria a la oficina
o Subgerencia de Recursos Humanos correspondiente, para
abrir el expediente respectivo.
c. Evaluación psicológica.
d. Estudio Socio-económico.
e. Acreditar mediante la constancia respectiva, haber presentado
oportunamente ante el Tribunal Superior de Cuentas, la
Declaración Jurada de Bienes, en los casos en que lo exige la
Ley.
ARTÍCULO 7. Otros requisitos que la Secretaría considere
pertinente, según sea el caso.
ARTÍCULO 8. El(la) Subgerente(a) de Recursos Humanos
o quien funja como tal deberá dar posesión del cargo al empleado
que ingrese, en presencia del Jefe inmediato de la oficina o
dependencia en que ha sido asignado, esta disposición será
aplicable al personal Permanente o por Contrato.
ARTÍCULO 9.- El Período de Prueba, tendrá por objeto
por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador(a)
y por parte de éste, estimar lo conveniente sobre las condiciones
de trabajo. Para los efectos de este reglamento, el período de
prueba queda expresamente regulado por lo dispuesto en el
Capítulo VII Sección D del Reglamento de Servicio Civil.
CAPITULO IV
DERECHOS
ARTÍCULO 10. Además de los derechos contenidos en
la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, también constituyen
derechos de los servidores públicos que comprende este
reglamento, los siguientes:
a. A obtener su carné de identificación al momento de ingresar
a un cargo.
b. Hacer uso del tiempo necesario para acudir al Instituto
Hondureño de Seguridad Social (IHSS) o al médico particular,
en casos de enfermedad, gravidez o accidente.
En el caso del IHSS, el (la) servidor(a), acreditará la asistencia
médica, a través del comprobante de la Hoja Patronal de
Control de Consultas, debidamente firmada y sellada por el
médico que lo(a) atendió.
En el caso de médico particular, acreditará la asistencia
médica, con la constancia extendida en la hoja clínica que
utiliza el médico que lo(a) atendió.
c. A obtener un pago por hora extra realizada después de la
jornada de trabajo, debidamente autorizada por el jefe
inmediato, cuyo valor será determinado por la Subgerencia
de Recursos Humanos, tomando como base los valores que
se asignen conforme a las normas presupuestarias, y en apego
a la Ley de Equidad Tributaria y las Disposiciones Anuales de
Ingresos y Egresos del Presupuesto de la República.
d. A obtener permiso hasta por una hora con cuarenta y cinco
minutos (1:45’) diaria, para asistir a clases a la Universidad o
a cualquier otro Centro educativo, previo a la justificación del
caso y verificación de resultados favorables durante los
periodos de estudio (historial académico). Dicha hora con
cuarenta y cinco minutos (1:45’) comprende, la primera de la
mañana o la última de la tarde.
e. A que en su expediente personal, se anoten sus actuaciones
meritorias de buen comportamiento y eficiencia del trabajo.
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f. A que se le proporcione el material y equipo necesario para
ejecutar el trabajo encomendado.
g. Los(as) servidores(as) públicos(as) tendrán cinco (5) minutos
de gracia a partir de la hora de entrada para ingresar al sistema
digital de control de asistencia; y sólo se requerirá la respectiva
justificación del caso, cuando los retrasos de cinco minutos,
superen tres (3) a la semana.
h. A optar a becas de estudio dentro y fuera del país, para realizar
estudios de Maestría y/o Post-grado; previo a la comprobación
de requisitos y visto bueno del señor Secretario de Estado,
conforme lo establecido en el reglamento de becas de esta
Secretaría.
i. Al uniforme del personal femenino incluyendo aquellas
personas que laboran bajo la modalidad de Contrato con una
vigencia mayor de tres meses, y el personal femenino en estado
de gestación una vez que ya no pueda usarlo, quedará exento
del uso de mismo.
j. Al entrenamiento adecuado en el cargo para el cual ha sido
nombrado(a).
k. A la participación en capacitaciones de acuerdo a su nivel
profesional y exigencias requeridas en el puesto.
l. A la evaluación del desempeño anual aplicada por su Jefe
Inmediato para medir el rendimiento en el logro de objetivos,
metas y responsabilidades.
m. A participar en las diferentes actividades recreativas,
deportivas y culturales que esta Secretaría realiza en función
a una adecuada Administración del Recurso Humano.
n. A gozar de un día (1) de asueto en la fecha de su natalicio,
cuando recaiga en día hábil.
o. Los(as) funcionarios(as) y empleados del servicio excluidos,
gozarán del derecho a disfrutar de vacaciones anuales sin doble
remuneración, otorgadas conforme a los periodos establecidos
en la Ley de Servicio Civil. Dicho derecho se adquiere
después de cumplir el primer año de servicio en forma
ininterrumpida.
p. Los(as) empleados(as) de la Secretaría, tendrán Derecho de
tener a la vista su Expediente de Personal.
q. A un día de permiso al mes, por causa debidamente justificada,
en cuyo caso el Jefe Inmediato Superior, calificará la naturaleza
de la justificación.
r. A solicitar un permiso de salida en el mes, en horas laborables,
para atender asuntos ineludiblemente personales, siempre que
no exceda de media jornada, todo debidamente justificado,
igual que en el caso anterior.
En el caso de los literales q y r, no debe malinterpretarse por
los servidores públicos, que obligatoriamente tiene que solicitar
dichos permisos todos los meses, la recurrencia de las solicitudes
de los dos (2) permisos mensuales por un mismo servidor público,
si no los justifica debidamente, dará derecho a la Administración
para no concederlo.
ARTÍCULO 11. La Secretaría no podrá conceder las
vacaciones estando el servidor(a) en reposo por incapacidad
temporal o descanso por maternidad, debiendo postergarse la
fecha de iniciación de las mismas hasta que termine el reposo
ordenado por el médico tratante.
ARTÍCULO 12. La Secretaría a través de la Subgerencia
de Recursos Humanos, y /o Oficinas de Recursos Humanos
elaborará un calendario en que se establecerán las fechas en que
su personal gozará de vacaciones atendiendo las necesidades del
servicio, en casos excepcionales y debidamente justificados, el
servidor podrá modificar dicha calendarización; todo lo anterior
sujetándose a los procedimientos establecidos en la Ley de
Servicio Civil y su reglamento de aplicación.
ARTÍCULO 13. La Secretaría no podrá compensar las
vacaciones con dinero, salvo casos excepcionales por razones
inherentes al cargo que desempeña el empleado; en tal caso, deberá
contarse con la autorización de las autoridades competentes.
ARTÍCULO 14. El período de vacaciones deberá gozarse
en forma ininterrumpida, salvo en caso de urgente necesidad para
la Secretaría, éste podrá requerir al Servidor(a) para suspender
las mismas y reintegrarse a sus labores, pudiendo reanudarlas una
vez que la necesidad de trabajo haya cesado.
ARTÍCULO 15. A juicio de la Secretaría y de conformidad
con las certificaciones médicas, y demás pruebas presentadas
por el Servidor(a) y las investigaciones que la Secretaría haga
para verificar su procedencia, se podrán suspender las vacaciones
del Servidor(a) en caso de incapacidad por enfermedad, debiendo
reanudarse las mismas al terminarse la incapacidad.
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CAPITULO V
DE LAS OBLIGACIONES DEL PERSONAL
ARTÍCULO 16. Además de las obligaciones establecidas
en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, serán también
obligaciones de los(las) servidores(as) públicos las siguientes:
1. Suministrar al Departamento de Recursos Humanos y
mantener actualizada la información en cuanto a lugar de
residencia, medio electrónico de comunicación, estado civil,
formación académica, y demás datos que le sean requeridos.
2. Realizar personalmente sus labores de acuerdo a las funciones
asignadas, así como observar los preceptos del presente
Reglamento Interno de Trabajo y, acatar y cumplir las órdenes
e instrucciones que de modo particular le impartan la
Secretaría o sus representantes, según el orden jerárquico
respectivo.
3. Ejecutar el trabajo con la mayor eficiencia, cuidado y esmero
en el tiempo, lugar y condiciones convenidas, absteniéndose
de distraer su tiempo y el de sus compañeros de trabajo en
pláticas, ocupaciones o actividades particulares que resten
eficiencia y productividad en la ejecución de los servicios
obligados a prestar.
4. Cumplir con las normas de procedimientos en la tramitación
de los expedientes administrativos que sean de su
conocimiento, en razón de las funciones propias del cargo.
5. Observar buenas costumbres y conducta ejemplar durante el
servicio.
6. Guardar fielmente los secretos técnicos o profesionales a cuya
elaboración concurran, directa indirectamente, o de los cuales
tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñan,
así como de los asuntos administrativos reservados con cuya
divulgación puedan causar daños o perjuicios a la Secretaría,
sus representantes y compañeros(as) de trabajo.
7. Cumplir puntualmente con el horario de entrada y salida de
su trabajo a las horas que se tengan señaladas, cumpliendo
con las disposiciones de Control establecidos por la
administración de Recursos Humanos.
8. Vestir en forma adecuada al carácter serio de la institución
mientras desempeñan sus labores, de acuerdo con las
instrucciones que podrá impartir la Administración de Recursos
Humanos; en su caso, portar el uniforme respectivo sin realizar
ninguna otra combinación o modificación sin previa
autorización.
9. Los empleados de sexo masculino y que pertenecen a la
Secretaría General y Dirección Legal, deberán presentarse a
la institución correctamente vestidos con pantalón de vestir,
camisa manga larga y corbata.
10. Marcar la Asistencia, tanto de entrada como de salida del
trabajo, en el Sistema de Control que se mantiene. (Aplicable
a las dependencias de esta Secretaría según horario establecido
en las mismas). La hora justa de salida del personal es 4:00
P.M., en las Direcciones y 4:30 P.M., en la Secretaría, por lo
que no se justifica filas antes de estas horas, quien lo hiciera
se someterá al llamado de atención correspondiente.
11. Informar al Jefe Inmediato de cualquier error, deficiencia o
irregularidad que se presentare en el trabajo.
12. Solicitar previamente por escrito los permisos de inasistencia,
y en caso de imprevistos, comunicar con la premura del caso
al jefe inmediato, la ausencia o inasistencia debidamente
justificada para obtener su autorización y éste notificará a la
Subgerencia de Recursos Humanos desde el primer día de la
falta, y/o Oficinas de Recursos Humanos.
13. Presentar por escrito ante la Subgerencia de Recursos
Humanos y /o Oficinas de Recursos Humanos, la justificación
del caso que haya ameritado la inasistencia, a más tardar el
día que se presente a sus labores.
14. Presentar ante la Subgerencia de Recursos Humanos, y/o
Oficinas de Recursos de Humanos, la incapacidad expedida
por el Instituto Hondureño de Seguridad Social, a más tardar
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su expedición,
este hecho no le exonera, de la comunicación establecida en
el numeral 9 que precede.
15. Presentar ante la Subgerencia de Recursos Humanos, y/o
Oficinas de Recursos de Humanos, la incapacidad expedida
por médico particular, el día hábil siguiente a su expedición
cuando ésta no exceda de tres días; cuando la incapacidad
exceda de tres días, deberá acreditar que se encuentra en
trámite el refrendo ante el Instituto Hondureño de Seguridad
Social (IHSS), debiendo presentarla debidamente refrendada
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su expedición.
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16. Prestar el auxilio necesario cuando por siniestro o riesgo
inminente peligren la vida de sus compañeros y los haberes
de esta Secretaría.
17. Presentarse al trabajo, observando las reglas de higiene y
aspecto personal que exigen las buenas costumbres y moral.
18. Atender con diligencia, respeto y cortesía al público que
efectúe consultas y trámites en las diferentes dependencias
de esta Secretaría de Estado.
19. Consultar a sus superiores sobre cualquier duda, dificultad o
problema que surja en el desempeño de las labores.
20. Ejecutar con la misma eficiencia que exigen las labores
normales, cualquier trabajo extraordinario que sea
encomendado.
21. Guardar absoluta lealtad con sus superiores jerárquicos y
evitar comentarios y murmuraciones de cualquier naturaleza,
así como, criticar negativamente las medidas adoptadas por
la Secretaría.
22. Permanecer constantemente en el lugar que se le haya
asignado para desempeñar sus funciones, no debiendo
abandonarlo, salvo causa debidamente justificada y con previo
autorización del superior jerárquico, mediante el pase de salida
ya sea por razón personal u oficial, el que deberá ser remitido
el mismo día a la Subgerencia de Recursos Humanos.
23. Todo empleado deberá tomar sus alimentos en el lugar que
se haya asignado para tal efecto. El tiempo será de una (1)
hora distribuido de las 12:00 M. a 1:00 P.M., para el almuerzo
y las medidas de higiene personal.
24. La correspondencia recibida y despachada debe tramitarse
en la forma rápida y posible. Será obligación de los empleados
encargados de esta función, entregar de inmediato y sin abrir,
la correspondencia de carácter confidencial o privada dirigida
al Secretario(a) o Subsecretarios(as) de Estado, y demás
funcionarios(as) de esta Secretaría.
25. El personal que elabore notas, contratos, acuerdos o cualquier
otro documento deberá anotar las iniciales de su nombre al
pie de página.
26. Al finalizar su jornada de trabajo asegurar que el equipo
electrónico y eléctrico este apagado.
27. Los(las) empleados(as) a quienes se les encomiende tareas o
misiones oficiales fuera del lugar de trabajo, estarán obligados
a presentar a su Jefe inmediato, informe por escrito y detallado
de la misión realizada, adjuntando los comprobantes y
constancias necesarias que acrediten tal extremo.
28. Los(las) funcionarios(as) y empleados(as) ya sea permanentes
o temporales que cesen en sus funciones por cualquier
circunstancia, deberán rendir a su jefe inmediato un informe
de las tareas a ellos asignadas y realizadas, y justificar las
razones por las cuales dejare algún pendiente.
29. El personal que gozará de su derecho a vacaciones, no debe
dejar trabajos pendientes de realizar, y sólo por causa
debidamente justificada el Jefe inmediato, aceptará algún
pendiente.
30. Los vehículos de esta Secretaría de Estado, están destinados
para uso estrictamente oficial; su mantenimiento será
responsabilidad de la Subgerencia de Recursos Materiales y
Servicios Generales de esta Secretaría de Estado y
Departamento de Recursos Materiales de las Dependencias
adscritas ésta.
31. Los conductores serán responsables de la conservación y
cuidado del vehículo asignado, así como de sus accesorios y
la utilización racional de combustible.
32. Toda persona que labore en esta Secretaría, está obligada a
portar el carné que lo identifica como empleado(a) de la misma,
durante la jornada laboral.
33. El(la) empleado(a) que extravíe su carné de identificación,
deberá reportarlo inmediatamente a la Subgerencia de
Recursos Humanos y/o Oficinas de Recursos Humanos, salvo
en casos de deterioro normal o por renovación de vigencia.
34. El(la) empleado(a) que finalice su relación laboral con esta
Secretaría de Estado y Dependencias, deberá hacer entrega
formal de los bienes muebles que se le hubieren asignado, a la
Unidad de Bienes Nacionales; así como del carné de
identificación a la Subgerencia de Recursos Humanos y/ o
Oficinas de Recursos Humanos.
35. Comportarse correctamente al salir en misión en
representación de la Secretaría.
36. Cumplir las demás obligaciones que les impongan la Ley de
Servicio Civil y su Reglamento de Aplicación, así como las
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contenidas en otros reglamentos especiales, resoluciones,
instrucciones generales, disposiciones de carácter
administrativo y órdenes concretas que emanan de autoridad
superior competente.
ARTÍCULO 17. La Subgerencia de Recursos Humanos
elaborará el instructivo correspondiente para la debida aplicación
de estas disposiciones.
SECCION I
JORNADAS DE TRABAJO
ARTÍCULO 18. Congruente con las disposiciones que
establece la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, la jornada de
trabajo de La Secretaría, estará regulada de la forma siguiente:
a. Las jornadas de trabajo para los(as) servidores(as) públicos
no será menor de treinta y nueve (39) horas ni mayor de
cuarenta y cuatro (44) horas laborables, durante una semana
distribuidas conforme lo determine el Reglamento respectivo.
Pero en ningún caso la jornada excederá de ocho (8) horas
diarias.
b. No se entenderá como trabajo extraordinario el que se realizare
después de la jornada ordinaria para reponer horas no
trabajadas por causas imputables al servidor(a), o cuando
mediando negligencia u otra causa que le fuere imputable,
hubiere necesidad de emplear horas adicionales para subsanar
los errores que hubiere cometido o para, de otra manera,
cumplir con sus obligaciones.
La jornada de trabajo aplica de la manera siguiente:
a. La jornada ordinaria de trabajo, está comprendida de ocho
horas diarias de lunes a viernes, de conformidad con el horario
oficial vigente. De ocho y treinta de la mañana y cuatro y
treinta de la tarde (8:30 A.M. / 4:30 P.M. y de ocho de la
mañana a cuatro de la tarde (8:00 A.M. /a 4:00 P.M.)
b. Las dependencias en que por la naturaleza de las funciones o
actividades, éstas no puedan acomodarse adecuadamente a
la realización del trabajo en la jornada antes definida, se
establecerá el horario especial.
c. Para el personal de aseo se establecerá jornada especial de
trabajo.
d. La autoridad nominadora podrá autorizar la extensión de la
jornada de trabajo, en los casos que sean de absoluta
necesidad, reconociendo al empleado el pago de hora extra
o tiempo compensatorio en apego a la Ley de Equidad
Tributaria y Disposiciones Generales de Presupuesto.
SECCIÓN II
CONTROL DE ASISTENCIA
ARTÍCULO 19. Es responsabilidad exclusiva del Jefe de
cada dependencia de La Secretaría, el control de asistencia de
sus empleados(as) durante la jornada de trabajo, se deberá
acreditar la inasistencia justificando la circunstancia que haya
ameritado tal ausencia, notificándolo así a la Oficina de Recursos
Humanos de cada dependencia, a la cual pertenece el empleado.
ARTÍCULO 20. DE LOS PASES DE SALIDA: Cuando
por razones personales u oficiales, el (la) Empleado(a) tenga que
salir de la oficina, deberá presentar su respectivo pase de salida,
concediéndose para el primer caso un total de cinco (5) horas en
concepto de pases en el mes, salvo casos excepcionales de los
Procuradores Judiciales, cuyo tiempo será determinado por el
Jefe Inmediato; dichos pases serán entregados a la Subgerencia
de Recursos Humanos y /o Oficinas de Recursos Humanos de
cada una de las Dependencias.
ARTÍCULO 21. El cómputo de llegadas tardías,
inasistencias, ausencias durante la jornada diaria y abandono del
trabajo, se verificará diariamente, debiendo sancionarse al servidor
que incurra en dichas infracciones.
SECCION III
DE LAS LLEGADAS TARDIAS
ARTÍCULO 22. Se consideran llegadas tardías, el ingreso
al trabajo después de transcurridos cinco minutos de la hora
establecida para el inicio de labores.
ARTÍCULO 23. Los empleados que marcan su hora de
entrada y seguidamente, de forma no eventual sino que continua,
salen a realizar otra actividad diferente a sus funciones, entre ellas
estacionar su vehículo, recibirá el llamado de atención
correspondiente por parte de la Subgerencia de Recursos
Humanos, y /o Oficinas de Recursos Humanos en casos de
reincidencia se someterá a las sanciones que dispone el presente
reglamento.
SECCIÓN IV
DE LAS AUSENCIAS
ARTÍCULO 24. Se considera ausencia, la falta injustificada
a sus labores por un día completo o más y el alejamiento del
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empleado(a) de su lugar de trabajo sin previa autorización,
computándose en el primer caso como una jornada completa y el
segundo como media jornada, la reincidencia será sancionada
conforme a lo establecido en este Reglamento.
ARTÍCULO 25. Las ausencias podrán ser justificadas o
injustificadas, quedando a discreción del Jefe Inmediato la
calificación de las mismas, o de acuerdo a los razonamientos
aducidos por el empleado(a), caso contrario dichas ausencias
deberán cargarse a cuenta de vacaciones pendientes, el cargo a
vacaciones será únicamente por un día (1) al mes y cuando no se
tenga vacaciones pendientes se deducirán del sueldo. Las
ausencias del trabajo deberán ser notificadas por el Jefe inmediato
a la Subgerencia de Recursos Humanos y /o Oficinas de Recursos
Humanos.
ARTÍCULO 26. Cuando el empleado(a) por cualquier
motivo no asista a su trabajo, deberá reportarse ante su Jefe
Inmediato y posteriormente en el término de veinticuatro horas
(24) presentar la excusa correspondiente, justificando su ausencia
a la oficina de Recursos Humanos de cada dependencia a la cual
pertenece el empleado.
ARTÍCULO 27. El límite de permisos y excusas para los
empleados(as) durante el mes será de un número de tres (3),
mismos que deberán ser justificados.
ARTÍCULO 28. Las ausencias por enfermedad deberán ser
justificadas de la siguiente manera:
a. Cuando la incapacidad médica sea extendida por un médico
privado y no exceda de tres días, deberá presentarla ante su
Jefe Inmediato para su registro y notificación ante la Sub-
gerencia de Recursos Humanos y /o Oficinas de Recursos
Humanos, no hacer la correspondiente notificación y
presentación de la misma hará incurrir en una sanción.
b. Cuando la incapacidad privada exceda de tres (3) días deberá
ser refrendada ante el Instituto Hondureño de Seguridad
Social (IHSS) y posteriormente presentar el refrendo a la
Autoridad correspondiente, no hacer la correspondiente
notificación y presentación de la misma hará incurrir en una
sanción.
ARTÍCULO 29. Las disposiciones establecidas en este
Reglamento así como los casos no previstos, se resolverán
conforme a la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, al Derecho
Administrativo, y a las disposiciones complementarias que emita
la Secretaría.
CAPÍTULO VI
FALTAS
ARTÍCULO 30. Sin perjuicio de la aplicación de la Ley de
Servicio Civil y su Reglamento en cuanto a faltas se refiere, este
reglamento también reconoce las faltas en que incurran los
empleados(as) de la Secretaría y se clasifican en:
a. Faltas leves
b. Faltas menos graves
c. Faltas graves
ARTÍCULO 31. Además de las establecidas en el
Reglamento de la Ley de Servicio Civil, constituyen también faltas
leves las siguientes:
a. La impuntualidad a la hora de entrada por un número de 3 a
5 veces al mes, si las mismas son menores de 10 minutos.
b. Abandono del puesto de trabajo en horas laborables sin el
permiso correspondiente.
c. El uso continuo de teléfono fijo o móvil para asuntos
personales.
d. El uso inadecuado del uniforme.
e. El no portar el carné de identificación.
f. Utilizar el carné de identificación para coaccionar, o para fines
de uso particular propio y/o tercero.
g. El consumo de alimentos para desayuno después de las 8:30
A.M.
h. La no notificación oportuna al Jefe inmediato superior de su
no asistencia al trabajo, sea por causa justificada o no cuando
dicha ausencia corresponda a un día.
i. La no presentación del pase de salida aunque ésta sea
debidamente autorizada.
j. Distraerse continuamente en acciones o actividades diferentes
a sus funciones asignadas, dentro de su puesto de trabajo,
durante un día.
k. Hacer uso del teléfono móvil constantemente durante un día.
l. Hacer fila antes de las 4:30 P.M., para marcar la hora de
salida.
m. No notificar sobre la correspondiente incapacidad expedida
legalmente por el IHSS o médico particular cuando se
expedida por uno (1) o dos (2) días.
n. Cualquier otra no contenida en los incisos anteriores y que
por su naturaleza no constituya una violación importante a las
normas prevaleciente en la Secretaría.
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ARTÍCULO 32. Los servidores(as) que utilicen en forma
continua el teléfono móvil, o que salga de su oficina para realizar
llamadas telefónicas, durante su jornada de trabajo, recibirá un
llamado de atención por parte de su jefe inmediato, debiéndolo
notificar así a la Subgerencia de Recursos Humanos y /o Oficinas
de Recursos Humanos. La reincidencia en esta acción, se
considerará para evaluar la gravedad de la falta.
ARTÍCULO 33. Además de las establecidas en el
Reglamento de la Ley de Servicio Civil, constituyen faltas menos
graves las siguientes:
a. La reincidencia en la impuntualidad a la hora de entrada,
después de haber ocurrido en un mes, de acuerdo a lo
dispuesto en este Reglamento.
b. La ausencia injustificada del empleado durante un día; estos
se computarán cuando transcurran cinco semanas entre uno
y otro.
c. La ausencia injustificada del empleado durante (2) días
consecutivos, o alternos.
d. Durante la jornada de trabajo, de forma continua, promover,
fomentar y permitir aglomeraciones y tertulias en horas
laborables, así como dedicar el tiempo a actividades que no
tengan relación con sus funciones.
e. Hacer uso del teléfono móvil constantemente durante la jornada
de trabajo, por el transcurso de dos o más días durante una
semana.
f. No notificar sobre la correspondiente incapacidad expedida
legalmente por el IHSS o médico particular cuando ésta
exceda de tres días.
g. Por la reincidencia en comisión de dos faltas leves iguales o
distintas entre sí de las señaladas en la Ley y Reglamento de
Servicio Civil y del presente reglamento; cuya ocurrencia y
acumulación se suscite en un periodo de seis (6) meses,
excepto en el caso del uso continuo del teléfono móvil, que se
considerará reincidencia en la ocurrencia después de la
segunda semana de haber infringido lo dispuesto en este
Reglamento.
h. La insubordinación probada con tendencias a eludir el
cumplimiento de cualquier orden y disposición.
ARTÍCULO 34. Además de las establecidas en la Ley de
Servicio Civil y su Reglamento, se consideran faltas graves las
siguientes:
a. Incurrir por más de una vez en la comisión de faltas menos
graves, sean iguales o distintas entre sí, de las tipificadas en la
Ley y Reglamento de Servicio Civil y el artículo precedente,
en un plazo de seis (6) meses, excepto el uso de teléfono
móvil que se ajustará a un menor plazo.
b. Reincidir en la comisión de la falta menos grave de uso del
teléfono móvil constantemente durante la jornada de trabajo,
durante el transcurso de dos semanas consecutivas o alternas
durante el periodo de un mes, sin perjuicio que de continuarse
con ello después de un mes, proceda el despido.
ARTÍCULO 35. Además de las causales que establecen la
Ley y Reglamento de Servicio Civil, serán también causales de
Despido, las siguientes:
a. Abandono del cargo de trabajo por tres (3) o más días hábiles
consecutivos sin causa justificada.
b. Incurrir en la comisión de dos o más faltas graves, sean estas
iguales o distintas entre sí, de las establecidas en el presente
Reglamento, o en la Ley y Reglamento de Servicio Civil.
c. Prevalerse de la condición del cargo para obtener en forma
dolosa ventajas económicas o de cualquier otra índole.
d. Incumplimiento o violación grave de cualquiera de las
obligaciones o prohibiciones establecidas en el presente
reglamento.
e. Sustraer documentos, haberes, títulos valores, pertenecientes
a esta Secretaría.
f. La infidencia.
g. La infidelidad Institucional.
h. La negligencia y la relación de consecuencia.
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i. Cualquier otra causa, que por la gravedad de la infracción, se
considera que no procede otra sanción.
CAPITULO VII
SANCIONES
ARTÍCULO 36. Para la aplicación de las medidas
disciplinarias establecidas en el presente reglamento y la Ley y
Reglamento de Servicio Civil, se seguirá el procedimiento siguiente:
a. Amonestación verbal y privada por el jefe(a) inmediato, en
aquellas faltas leves que ocurran por primera vez, debiendo
informar por escrito de esta amonestación al Departamento
de Recursos Humanos.
b. Amonestación por escrito para aquellas faltas leves reiteradas
hasta un máximo de tres (3) pese a las recomendaciones
verbales. Toda amonestación por escrito será incorporada al
expediente personal del amonestado(a).
c. En el caso de faltas menos graves, suspensión hasta por ocho
(8) días sin goce de sueldo. Esta medida se aplicará en aquellos
casos en que la falta revista cierta gravedad que no amerite
aplicar una medida disciplinaria que implique el despido. Dicha
suspensión irá acompañada de una copia al expediente
personal del servidor(a) suspendido.
d. En el caso de faltas graves, descenso a un cargo de clase o
puesto tipo de grado o nivel inferior.
e. Agotadas las sanciones anteriores, o en los casos que se
amerite directamente, La Secretaría como medida extrema,
despedirá al servidor(a) sin ninguna responsabilidad pecuniaria
de su parte.
ARTÍCULO 37. Sin perjuicio de las sanciones antes
establecidas, las llegadas tardías ausencias injustificadas y
abandono del trabajo, únicamente se sancionarán de la forma
siguiente:
a. Por cinco (5) llegadas tardías en el mes se impondrá una
amonestación verbal.
b. Por siete (7) llegadas tardías durante el mes se imputará una
amonestación escrita, con asiento en el expediente.
c. Por nueve (9) llegadas tardías al mes, se le impondrá suspensión
por un día sin goce de sueldo, previa realización de la audiencia
de descargo.
d. Por diez (10) llegadas tardías en el mes se suspenderá al
empleado por dos (2) días sin goce de sueldo, previa
realización de la audiencia de descargo.
e. Por más de diez (10) llegadas tardes en el mes calendario, se
le llamará a Audiencia de Descargo y se le dará el tratamiento
de falta grave, conforme al procedimiento establecido en la
Ley de Servicio Civil y su Reglamento.
f. Por ausencia de un día, deducción de 1 día de su salario.
g. Por ausencia de dos (2) días continuos o alternos,
considerándose estos últimos en la misma semana o entre una
semana y otra sea consecutiva o no hasta computar cuatro
(4) semanas, suspensión sin goce de sueldo hasta por dos (2)
días.
h. En el caso de ausencias de un día por el cómputo de entre
cinco semanas, entre uno y otro, se considerará reincidencia
y corresponderá a una falta menos grave.
i. Por ausencia no justificada de tres (3) o más días hábiles
continuos, corresponderá el despido, sin perjuicio de la
deducción correspondiente del salario por los días faltados.
j. El(la) servidor(a) que no realice su registro en el respectivo
control digital a la hora de entrada o salida, y no lo justifique
en legal y debida forma, se considerará que ha faltado a su
trabajo media jornada, por lo tanto le será deducido de su
salario.
CAPITULO VIII
PROHIBICIONES
ARTÍCULO 38. Son prohibiciones a los(as) servidores(as)
públicos(as) además de las señaladas en la Ley de Servicio Civil
y su Reglamento, las siguientes:
1. Faltar al trabajo o abandonarlo en horas laborables sin justa
causa o sin permiso del jefe inmediato superior.
2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la
influencia de drogas, estupefacientes o en cualquier otra
condición anormal análoga.
3. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo,
excepto en los casos especiales autorizados por las leyes o
cuando se trate de instrumentos punzantes, cortantes o corto
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punzantes que formen parte de las herramientas o útiles propias
del trabajo.
4. Fumar en las instalaciones de La Secretaría, aplicando las
disposiciones de la Ley Antitabaco.
5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo;
suspender ilegalmente labores y promover suspensiones
intempestivas de trabajo.
6. Hacer cualquier tipo de propaganda política electoral, o
contraria a las instituciones democráticas creadas por la
Constitución o ejecutar cualquier acto que signifique coacción
de a la libertad de conciencia que la misma establece.
7. Provocar riñas, discusiones o dificultades entre
compañeros(as) de trabajo y entre compañeros(as) y jefes.
8. Faltar el respeto que se debe los a Jefes Inmediatos superiores.
9. Ocultar, destruir, adulterar el libro de entradas, memorias,
información digital o registros o cualquier otro registro de
control.
10. Solicitar permisos para ausentarse del trabajo, simulando
enfermedad o cualquier otra causa falsa.
11. Distraer a los compañeros(a) de trabajo formando tertulias,
propiciar otras acciones que distraigan la realización de su
trabajo; así como abandonar su área de trabajo sin causa
justificada.
12. Usar los vehículos y cualquier medio de locomoción, que sean
propiedad de La Secretaría para uso particular.
13. Borrar o alterar información de las computadoras o servidores
de La Secretaría.
14. Revelar o divulgar los asuntos confidenciales, las operaciones,
estudios, proyectos, dictámenes y actividades en general de
La Secretaría, excepto en cumplimiento de instrucciones
específicas recibidas de autoridad competente.
15. Todo acto de agresión, violencia, injurias, calumnias, malos
tratos o grave indisciplina en que incurra el servidor(a) durante
sus labores contra sus autoridades superiores y,
compañeros(as) de trabajo.
16. Todo acto grave de violencia, injurias, calumnias y malos
tratamientos fuera de servicio, en contra de sus autoridades
superiores o compañeros(a) de trabajo, si el servidor(a) los
cometiere sin haber procedido provocación inmediata y
suficiente de la otra parte o que como consecuencia de ellos
se hiciera imposible la convivencia o armonía para la realización
del trabajo.
17. La inhabilidad o la ineficiencia manifiesta del servidor(a) que
haga imposible el cumplimiento de sus funciones.
18. Dejar de asistir al trabajo sin permiso o sin causa justificada.
19. Hacer uso de teléfonos fijo o móvil, para asuntos de carácter
personal o ajeno a los intereses de la Institución. Se exceptúan
los casos de urgente necesidad y con la respectiva autorización
del Jefe inmediato; asimismo, el uso del celular deberá ser
utilizado en caso de emergencia y queda prohibido permanecer
en los pasillos y en la parte de afuera de las instalaciones
realizando llamadas telefónicas personales.
20. Faltar al respeto y consideración a sus superiores,
subalternos(as) y compañeros(as) de trabajo, usando apodos,
calificativos o haciendo comentarios que dañen la integridad
moral de las personas.
21. El jefe inmediato en primera instancia es el responsable de
dirigir y controlar el comportamiento del empleado y así
posteriormente informar a la Subgerencia de Recursos
Humanos para que proceda al trámite administrativo
correspondiente.
22. Queda terminantemente prohibido la permanencia de
empleados(as) o personas ajenas al funcionamiento en las
oficinas de la Secretaría de Seguridad, salvo los casos en que
exista relación de trabajo.
23. Se prohíbe a los(las) empleados(as) de las diferentes
dependencias, salir de los lugares de trabajo con el propósito
de tomar almuerzo, tal función deberá efectuarse dentro de
los espacios destinados para tal efecto.
24. Dedicar el tiempo laborable a asuntos ajenos a sus funciones
tales como: lectura de diarios, revistas, novelas, etc., uso de
radios, teléfono móvil, grabadoras, audífonos y otros similares.
25. Realizar rifas, comprar o vender mercaderías en las diferentes
dependencias de esta Secretaría de Estado. Se exceptúa de
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lo anterior, las actividades que tengan por finalidad el beneficio
colectivo de los(las) empleados(as) de esta Secretaría, previo
el permiso de la Autoridad competente.
26. Asumir atribuciones que no le corresponden de acuerdo a su
cargo.
27. Tomar los alimentos fuera del horario establecido, en caso
contrario se le harán llamados de atención por el jefe inmediato
o por la Subgerencia de Recursos Humanos, excepto en el
caso que por razones de trabajo no pudo hacerlo
oportunamente.
28. Permitir el ingreso a las oficinas de personas ajenas o
particulares, exceptuando aquéllas que tengan que efectuar
diligencias relacionadas con el funcionamiento de las mismas.
29. El empleado que realiza estudios profesionales deberá solicitar
permiso especial a las autoridades superiores. Salvo aquellos
casos de horarios de clases rígidos que no puedan cursarse
fuera de la jornada ordinaria de trabajo, pudiendo el Jefe
Inmediato conceder permiso hasta un máximo de una hora
con cuarenta y cinco minutos (1:45), previa presentación de
la siguiente documentación: a) Forma de matrícula
correspondiente; b) Historial académico; c) Calificaciones de
los exámenes parciales de la materia.
30. El uso inadecuado de la vestimenta personal.
31. Uso particular de los diferentes programas de informática
como ser: redes sociales, descarga de audio, vídeo,
transmisión de programas de entretenimiento, escuchar música,
usar audífonos.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 39. Las disposiciones establecidas en este
Reglamento y los casos no previstos, se resolverán conforme a la
Ley de Servicio Civil y su Reglamento, y Derecho Administrativo
así como las demás disposiciones que emita la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad.
ARTÍCULO 40. Los empleados(a) auxiliares, que en virtud
de su nombramiento, se encuentran comprendidos en la escala
auxiliar contenida en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Policía
Nacional de Honduras y que en tal virtud, su ingreso a La
Secretaría y por ende a la Policía Nacional, no se realizó a través
de Servicio Civil, gozarán de los mismos derechos y beneficios
laborales que gozan los empleados(as) auxiliares sujetos al régimen
de servicio civil.
ARTÍCULO 41. Los empleados(a) auxiliares a que se hace
referencia en el articulo anterior, en razón de la naturaleza de sus
funciones estrictamente administrativas, se sujetan a las
obligaciones, faltas, sanciones y procedimientos disciplinarios
dispuestos en el presente reglamento y la Ley de Servicio Civil y
su Reglamento de aplicación, con la salvedad, que están exentos
del conocimiento y dictamen de la Dirección General de Servicio
Civil, en los casos de sanciones disciplinarias y cancelaciones por
despido y cesantía.
ARTÍCULO 42. Las disposiciones del presente Reglamento
son de orden público, en consecuencia su observancia es
obligatoria en esta Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad.
ARTÍCULO 43. El presente Reglamento deroga todas las
disposiciones reglamentarias y administrativas emitidas por La
Secretaría, que se opongan al mismo.
ARTÍCULO 44. La interpretación de las normas del presente
Reglamento, de ser el caso, corresponderá a la Subgerencia de
Recursos Humanos y /o Oficinas de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 45. La Subgerencia de Recursos Humanos,
deberá emitir los manuales e instructivos de aplicación que fueren
pertinentes.
ARTÍCULO 46. El presente Reglamento entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
SEGUNDO: Entregar a los interesados copia autorizada del
presente Reglamento Interno de Personal.
TERCERO: Remitir copia a la Dirección General de Servicio
Civil.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
JULIÁN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
MANUEL DE JESÚS LUNA GUTIÉRREZ
SECRETARIO GENERAL
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(E.N.A.G.)
PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359
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Sección “B”
CERTIFICACION
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización.- CERTIFICA: La Resolución que literalmente
dice: “RESOLUCION No. 164-2015. SECRETARIA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN-
TRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, tres
de marzo de dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintidós
de enero de dos mil quince, misma que corre a Expediente PJ-
22012015-17 por el Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales
JOSE ALEX MARTINEZ PONCE, en su condición de
Apoderado Legal de la ORGANIZACION NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada
“SOLUCIONES PARA ESTUDIO DE SALUD”, con domicilio
en el municipio de Copán Ruinas, departamento de Copán; contraída
a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de
sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.94-2015
de fecha 29 de enero de 2015.
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Personalidad Jurídica de la Organización No Gubernamental de Desarrollo Denominada Soluciones para Estudio de Salud
Poder Ejecutivo
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACION NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada
“SOLUCIONES PARA ESTUDIO DE SALUD”, se crea como
asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter
privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública,
4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante acuerdo ejecutivo
No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce,
el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en
uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo
245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado
mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de
2014; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56
y 58 del Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 5, 7 de la Ley Especial
de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo (ONGD); 1 y 2 del Reglamento de la Ley Especial de
Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo (ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARRO-
LLO (ONGD), denominada “SOLUCIONES PARA ESTUDIO
DE SALUD”, en el municipio de Copán Ruinas, departamento de
Copán, y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente:
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo No. 1.- Se constituye la Organización No
Gubernamental de Desarrollo, como asociación civil, social,
independiente, de carácter privado y de interés público, apolítica,
sin fines de lucro denominada ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada
“SOLUCIONES PARA ESTUDIO DE SALUD”, que será
reconocida con las siglas SES, se constituye de acuerdo con las
leyes de la República de Honduras.
Artículo No. 2.- Su domicilio será en el municipio de Copán
Ruinas, departamento de Copán, pudiendo abrir filiales en cualquier
lugar de la República de Honduras y en cualquier país con el que
Honduras tenga relaciones diplomáticas y comerciales sin que ello
se considere modificado su domicilio.
Artículo No. 3.- La duración de la Organización será por
tiempo indefinido, se regirá por lo establecido en los Estatutos y su
reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las
personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento
para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
(ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados
por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la
República de Honduras.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo No. 4.- Son los objetivos de la ORGANIZACIÓN
NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO DENO-
MINADA “SOLUCIONES PARA ESTUDIO DE SALUD”,
los siguientes: a.- Promover la salud preventiva, en cuatro municipios
del departamento de Copán, como ser: Copán Ruinas, Santa Rita,
Cabañas, San Jerónimo y La Unión, departamento de Lempira, a
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través de un programa de educación y de estudio, diagnóstico y
capacitación especialmente en la prevención de embarazo en
adolescentes. b.- Desarrollar actividades de estudio socioeconómico
diagnóstico social, para prevención de embarazos en adolescentes.
c.- Capacitar jóvenes para que integren equipos de capacitación
sobre salud preventiva en adolescentes de ambos géneros.
d.- Promover ante las instituciones correspondientes, que la atención
de jóvenes embarazadas así como a los recién nacidos sea digna
para asegurar la salud de ambos. Todas las actividades que realice
la Organización serán proporcionadas en forma gratuita a los
sectores más vulnerables y coordinadas y/o supervisadas por los
Entes Estatales correspondientes.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo No. 5.- Serán miembros de la Organización todas
las personas naturales o jurídicas que coincidan con los objetivos y
propósitos de la Organización, que se encuentren debidamente
constituidas, admitidos por la Asamblea General a propuesta de la
Junta Directiva e inscritos como tales en el libro de miembros que
a tal efecto lleve la Organización.
CLASES DE MIEMBROS
Artículo No. 6.- Se establecen tres categorías de miembros:
a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros
Honorarios. Se hace la observación que los miembros Fundadores
y Activos tendrán derecho a voz pero no a voto.
Artículo No. 7.- Son miembros Fundadores: Las personas
naturales hondureñas y extranjeras con residencia legal en el país
que suscribieron el acta de constitución de la Organización.
Artículo No. 8.- Son miembros Activos: Las personas
naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país
o personas jurídicas legalmente constituidas en el país, que se
incorporen voluntariamente a la labor social de la Organización o
que coadyuven al logro de sus objetivos ingresando a la Organización
posteriormente del acta de constitución, presentando ante la Junta
Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea
General, y que se encuentren debidamente inscritos como tales.
Artículo No. 9.- Son miembros Honorarios: Son las personas
naturales o jurídicas nacionales o internacionales que por su notable
contribución al logro de los fines de la Organización, se han hechos
acreedores a ser calificados.
Artículo No. 10.- Las Personas Jurídicas que sean miembros
activos de la Organización, serán representadas ante la Asamblea
General y Junta directiva por la persona que ésta nombre,
acreditando dicha representación mediante certificación de punto
de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas Jurídicas
miembros acordaron tal nombramiento.
Artículo No. 11.- Para obtener la calidad de miembro de la
Organización, el interesado deberá presentar una solicitud por
escrito, en la que hará declaración expresa de obligarse a cumplir
y acatar las disposiciones de estos Estatutos, Reglamentos,
Acuerdos y Resoluciones de las Asambleas Generales y de la Junta
Directiva. La solicitud de Admisión de un nuevo miembro será
presentada a la Junta Directiva, siempre y cuando cumpla con los
requisitos establecidos. El solicitante deberá adjuntar a la solicitud
copia de sus documentos personales y cuando actúe en
representación de una Persona Jurídica, deberá anexar copia de la
Escritura de Constitución o de Personalidad Jurídica debidamente
inscrita, según sea el caso.
Artículo No. 12.- Para ser miembro Activo se requiere: a.-
Tener la formación adecuada y la experiencia necesaria para
desarrollar labores de la Organización de acuerdo con sus objetivos.
b.- Tener el respaldo académico técnico o superior o universitario
los cuales deben de ser reconocidos por las autoridades educativas
a quien corresponda. c.- Presentar por escrito a la Junta directiva,
solicitud de participación, en forma personal avalada por los
miembros activos de la Organización acompañada de referencias
y dos fotografías tamaño identidad. d.- Cumplir fielmente los
presentes estatutos. El miembro Honorario puede convertirse en
miembro activo si cumple los anteriores requisitos.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo No. 13.- Son derechos de los miembros Fundadores
y Activos de la Organización: a.- Asistir personalmente o por medio
de representantes debidamente acreditado a las Asambleas
Generales de la Organización; b.- Elegir y ser electo en los cargos
de la Junta Directiva; c.- Presentar a consideración de la
Organización propuestas e inquietudes para el cumplimiento de
sus objetivos; d.- Participar en las actividades programadas a fin
de lograr los fines de la sociedad; e.- Participar con voz y voto en
las Asambleas Generales. f.- Conocer de la información que obtenga
la Organización en los asuntos de interés común.
Artículo No. 14.- Son obligaciones de los miembros
Fundadores y Activos de Organización: a.- Cumplir con los
presentes Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones de
las Asambleas Generales y de la Junta Directiva; b.- Aceptar y
cumplir con diligencia los cargos o comisiones que les fueren
encomendados; c.- Mantener una conducta de colaboración y
respeto con los fines de la Organización y la confidencialidad de
los asuntos tratados en su seno.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo No. 15.- Se prohíbe a todas las clases miembros de
esta Organización: a.- Comprometer o mezclar a la Organización
en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos
por la misma. b.- Hacer propaganda política dentro de la misma a
favor de determinadas ideologías políticas. c.- Los miembros no
podrán disponer de los bienes de la Organización para fines
personales.
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REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Artículo No. 16.- La calidad de miembro o asociado se
perderá: a.- Por separación voluntaria, previa notificación por escrito
a la Junta Directiva, y se encuentre al día con sus obligaciones;
b.- Por suspensión acordada por la Asamblea General Extraordinaria
de la Organización motivada por violaciones de los estatutos o
manifiesto incumplimiento de las disposiciones y acuerdos de las
Asambleas Generales o de la Junta Directiva; c.- Negativa
infundada a cumplir con las comisiones que se le encarguen para
el desarrollo de los objetivos y actividades de la Organización.
Artículo No. 17.- En los casos de los incisos a y c, del artículo
anterior corresponde a la Junta Directiva aplicar las sanciones
siguientes: a) Amonestación verbal y privada; b) Amonestación
por escrito; y, c) Suspensión temporal. Previo aplicar las sanciones
antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente
disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado
en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se
levantará acta del mismo y se cerrará el expediente. La Expulsión
definitiva le corresponde a la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo No. 18.- El asociado que voluntariamente se separe
o fuere excluido, perderá automáticamente todos los derechos como
miembro de la Organización.
Artículo No. 19.- Para el efecto de acreditar la causa que
motive la expulsión, la Junta Directiva nombrará una comisión
integrada por tres miembros, a fin de que practiquen las diligencias
necesarias. El informe que se presente se comunicará al interesado
con el objeto que dentro de quince (15) días se allane a él o lo
refute, ofreciendo en este caso las pruebas en descargo que estime
convenientes, las cuales serán evacuadas por la misma comisión.
La Junta Directiva convocará a una Asamblea General
Extraordinaria, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días, la
que conocerá del caso y resolverá lo pertinente.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo No. 20.- Conforman los órganos de la Organización
los siguientes: a.- La Asamblea General b.- La Junta Directiva
c.- El Órgano de Fiscalización d.- Director Ejecutivo.
Artículo No. 21.- Ningún miembro de la Asamblea General y
de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier
remuneración por actos propios de su cargo.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo No. 22.- La Asamblea General es el órgano superior
de la Organización y se reunirá en forma Ordinaria una vez al año
el día 30 de enero. Y en forma Extraordinaria cuando los asuntos a
tratar así lo requieran, previa convocatoria del Presidente de la
Junta Directiva por medio del Secretario.
Artículo No. 23.- Las Asambleas Ordinarias, se celebrarán
una vez al año el día 30 de enero a tal efecto el Presidente de la
Junta Directiva convocará con quince días de anticipación
debiéndose acompañar a la convocatoria por lo menos el tipo de
asamblea, la agenda a tratar, lugar y fecha de realización, hora de
inicio y en su caso los documentos que se discutirán.
Artículo No. 24.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria las siguientes: a.- Constituir la Organización, elegir la
Junta Directiva, aprobar y discutir los presentes Estatutos, el plan
operativo y el reglamento interno de la Organización, autorizar al
representante legal de la Organización para que nombre un
Apoderado Legal que represente a la misma. b.- Aprobar o
improbar el procedimiento que la Junta Directiva establezca en
cuanto al método que desarrollará la Asamblea General. c.- Conocer
los avances productivos y seguimientos de perspectivas hacia la
ampliación y planes de trabajo de conformidad a las mayores
necesidades que la evaluación presente, de conformidad a las
solicitudes presentadas con las diferentes necesidades existentes
en el área. d.- Analizar y estudiar cómo resolver los problemas de
carácter económico, social y cultural que afronte la Organización
y dictar las resoluciones necesarias. e.- Definir la política y
estrategia en lo que consiste en organización, educación, economía
y demás lineamientos generales de trabajo que requerirá la
Organización. f.- Fijar el monto de ingresos y cuotas ordinarias y
extraordinarias que requerirá la Organización para la proyección
y desarrollo de sus actividades. g.- Establecer el estado de los
proyectos ejecutados. h.- Establecer y convenir nuevas fuentes de
financiamiento.
Artículo No. 25.- Para la celebración de la Asamblea General
Extraordinaria se requerirá de la asistencia de dos tercios de los
miembros de la Organización, previa convocatoria del Presidente
de la Junta Directiva, expresando el único punto a tratar. La
convocatoria se realizará con ocho días de anticipación.
Artículo No. 26.- Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria las siguientes: a.- Discutir y aprobar la reformar o
enmendar los estatutos y reglamentos de la Organización.
b.- Discutir y aprobar la disolución y liquidación de la Organización.
c.- Sustituir o destituir a cualquiera de los miembros de la Junta
Directiva que falte o que haya incumplido con los deberes que se
le asignaron o incurra en falta o delito grave en contra de la
Organización. d.- Tratar asuntos de importancia que no estén en
los presentes estatutos.
Artículo No. 27.- La Asamblea General Ordinaria hará
quórum cuando a ella asista en primera convocatoria, por lo menos
la mitad más uno de los miembros Fundadores y Activos y en
segunda convocatoria, la asamblea se reunirá con los miembros
que asistan. Sin embargo, para la validez de sus resoluciones se
requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros
presentes e inscritos.
Artículo No. 28.- Las resoluciones de la Asamblea General
Ordinaria se tomarán por mayoría simple de los miembros que
concurran y que se encuentren inscritos y las de la Asamblea General
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Extraordinaria se requiere de las dos terceras partes de los miembros
asistentes e inscritos.
Artículo No. 29.- La representación legal, judicial y
extrajudicial de la Organización, ante cualquier entidad de Derecho
Privado y Público, dentro y fuera del territorio la ejercerá el
Presidente de la Junta Directiva previa autorización de ésta,
pudiendo otorgar los poderes necesarios para asegurar el
funcionamiento y desarrollo de la Organización.
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo No. 30.- Al final de cada Asamblea General se
formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas
y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada
se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad
competente, acta que será firmada por todos los miembros
asistentes, el cual estará en custodia del secretario y estará a la
disposición de todos los Miembros de la Organización y sujetos a
auditorias a efectos de garantizar la transparencia.
JUNTA DIRECTIVA
Artículo No. 31.- La Junta Directiva es el órgano de dirección
de la Organización, será electa en la Asamblea General Ordinaria
y los miembros electos para la misma, se desempeñarán en sus
cargos Ad honorem durante dos años.
Artículo No. 32.- La Junta Directiva estará integrada por un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos
Vocales.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo No. 33.- La elección de la Junta Directiva se hará
mediante el sistema de cargos o planillas por mayoría simple es
decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a
dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta
Directiva electa tomará posesión en la primera sesión Ordinaria,
es decir el día de su elección.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo No. 34.- La Junta Directiva se reunirá una vez al
mes en forma Ordinaria y Extraordinaria las veces que sean
necesarias, previa convocatoria que realice el Presidente por medio
del Secretario en la que constará los asuntos a tratar, el Tesorero
rendirá anualmente un informe de la situación financiera de la
Organización.
Artículo No. 35.- La Junta Directiva durará en sus funciones
dos años y podrá ser reelectos solamente por un período mas
siempre que así lo aprueba la Asamblea General Ordinaria.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo No. 36.- Son atribuciones de la Junta Directiva las
siguientes: a.- Orientar la política de la Organización de conformidad
con los lineamientos previamente establecidos basados en los
acuerdos y ejecuciones en las circunstancias que más lo ameriten.
b.- Contribuir al mejoramiento y protección de los intereses
económicos, políticos y culturales etc. En beneficio de todos los
que formen parte de la Organización y el resto de los hondureños.
c.- Luchar por la efectividad legal de los derechos a que le asiste
a todo hondureño e incorporándose a los diferentes sectores
vinculados al desarrollo integral de nuestra población. d.- Promover
educación técnica, social y cultural a sus miembros. e.- La
adquisición de bienes inmuebles que se consideren necesarios para
la ejecución de sus actividades y contratación de empréstitos con
instituciones nacionales e internacionales. f.- Contratar el personal
técnico y administrativo necesario para el buen funcionamiento y
desarrollo de los planes de la Organización.
Artículo No. 37.- Son atribuciones del Presidente de la Junta
Directiva: a.- Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva.
b.- Representar oficial y legalmente a la Organización en las
entidades nacionales e internacionales. c.- Registrar su firma
conjunta con el Tesorero, en una institución del sistema financiero
nacional, para el retiro de fondos, previa aprobación de la ID.
d.- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos, Acuerdos
y Resoluciones emitidas por la Asamblea General y la Junta
Directiva. e.- Autorizar con su firma las Actas de las Sesiones de
la Junta Directiva. f.- Firmar documentos y títulos valores.
Artículo No. 38.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a.- Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus
funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para
la buena marcha de la Organización. b.- Sustituir al Presidente en
caso de ausencia temporal o de impedimento. c.- Otras funciones
que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los
Reglamentos Internos de la Organización.
Artículo No. 39.- Son atribuciones del Secretario las
siguientes: a.- Asistir puntualmente a todas las sesiones Ordinarias
y Extraordinarias de la Junta Directiva y la Asamblea General,
levantando las actas respectivas y así mismo anotar las resoluciones
acordadas en las sesiones en el libro para tal efecto. b.- Atender
adecuadamente las correspondencias nacionales e internacionales
que reciba o gire La Junta Directiva. c.- Extender las certificaciones,
notificaciones y constancias de acuerdos y resoluciones tomadas.
d.- Firmar las cartas y acuerdos, así como demás documentos de
su competencia en forma conjunta con el Presidente o
Vicepresidente en su defecto. e.- Colaborar con el Presidente y
demás miembros de la Junta Directiva en la preparación de eventos
sectoriales, nacionales y otros que la directiva determine; así como
asegurarse de las convocatorias que sean giradas a su debido tiempo.
f.- Llevar el registro de las correspondencias enviadas y recibidas
y hacer del conocimiento de los demás miembros de la Junta
Directiva, las correspondencias habidas en su poder.
Artículo No. 40.- Son atribuciones del tesorero las siguientes:
a.- Elaborar la política financiera de la Organización en función
del apoyo de sus instituciones nacionales e internacionales, bajo la
aprobación de la Junta Directiva. b.- Hacer las recaudaciones de
conformidad con los acuerdos que sean aprobados en la Asamblea
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General. c.- Otorgar la caución o fianza que exija al efecto la
Asamblea General. d.- Llevar un registro o control de los bienes
mueble e inmuebles, donaciones, herencias, legados, préstamos,
créditos, derechos y privilegios que reciban de las personas naturales
o jurídicas de carácter nacional e internacional procurando su
conservación o incremento. e.- Rendir informes por lo menos una
vez al mes a la Junta Directiva y al final del periodo a la Asamblea
General. f.- Firmar conjuntamente con el Presidente y fiscal, todos
los documentos de carácter económico que se expidiera por la
Organización. g.- Cuando por cualquier circunstancia el Tesorero
cesare en el ejercicio de sus funciones, la Junta Directiva nombrará
temporalmente a uno de sus miembros para que desempeñe dicho
cargo y nombrará una comisión de traspaso para finiquitar al
Tesorero saliente y hacer formal entrega de su cargo al nuevo
nombrado.
Artículo No. 41.- Son atribuciones de los Vocales las
siguientes: a.- Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva
en su ausencia temporal o por enfermedad. b.- Presidir los comités
que se organicen para la buena marcha y funcionamiento de
Organización. c.- Desempeñar cualquier función que le encomiende
la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
Artículo No. 42.- El Presidente ayudado por el Secretario
elaborarán y presentará a la Asamblea General un informe de las
actividades realizadas en el período.
Artículo No. 43.- La Junta Directiva deberá elaborar los
reglamentos internos que estime necesario para la buena marcha
de la asociación y los someterá a discusión y aprobación de la
Asamblea General Ordinaria.
ORGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo No. 44.- EL ORGANO DE FISCALIZACIÓN:
Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la Organización y estará
integrada por dos (2) miembros, quienes serán nombrados por la
Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes:
a.- Vigilar, controlar y determinar sobre la administración de los
recursos humanos, económicos y materiales de Organización.
b.- Es el responsable de vigilar y controlar el funcionamiento de la
organización, así como la conducta de los dirigentes a nivel de las
organizaciones miembros. c.- Velar por la correcta aplicación del
reglamento de sanciones y correcciones disciplinarias. d.- Velar y
auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en
el presupuesto legalmente aprobado; e.- Elaborar conjuntamente
con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes
financieros correspondientes; f.- Efectuar auditorías de contabilidad
correspondiente; g.- Velar por el manejo correcto de los fondos y
efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime
conveniente; h.- Informar inmediatamente al Presidente, Junta
Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier
irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos; i.- Vigilar
que los miembros de la Organización y de Junta Directiva cumplan
los presentes estatutos y su reglamento; j.- Presentar a la Junta
Directiva un dictamen sobre el uso de los disponibles; así como
preparar el informe sobre la administración que se presente a la
Asamblea General, entendiéndose que ésta es la que dará su visto
bueno; y, k.- Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas
que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo No. 45.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la
encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos
que desarrolle la Organización. Estará a cargo de un Director(a),
Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y
por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.
Artículo No. 46.- El Director Ejecutivo será nombrado por
la Junta Directiva.
Artículo No. 47.- Son atribuciones y obligaciones del Director
Ejecutivo: a.- Atender a tiempo completo todas la actividades de la
Organización; b.- Responder por la conducción, ejecución y
evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la
Asamblea General y la Junta Directiva; c.- Representar a la
Organización en todos los actos previa autorización de la Junta
Directiva; d.- Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva;
e.- Contratar el personal que requiere la organización para su
funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva;
f.- Las demás actividades inherentes al cargo.
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo No. 48.- El Patrimonio de la Organización
corresponde, únicamente a la organización inclusive sus créditos y
deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y
derechos que formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre
los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la
Organización, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo,
sin que medie autorización de la Asamblea General.
Artículo No. 49.- El patrimonio de la Organización, estará
constituido por: a.- Las aportaciones que realizan sus miembros
acordadas en Asamblea General. b.- Todos los bienes, los derechos
y las acciones que adquiera a título legal y de lícita procedencia.
c.- Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas
a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, de acuerdo
al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). d.- Herencias y legados
provenientes de personas naturales y jurídicas con existencia legal
a favor de la Organización. e.- Recursos generados por inversiones
realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios
lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus
objetivos. f.- Ingresos derivados de las actividades económicas
lícitas realizadas como medio para lograr sus fines.
Artículo No. 50.- Ningún miembro de la Organización podrá
alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque
deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.
Artículo No. 51.- Los miembros de la Organización para
atender la operatividad administrativa y de inversión de la misma y
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todo cuanto sea indispensable para el éxito y funcionamiento,
aportarán al fondo de la Organización una cuota mensual, que se
establecerá en el reglamento interno o en la resolución de la
Asamblea General.
Artículo No. 52.- Todos los responsables de la Junta Directiva
serán solidariamente responsables de la administración de la
Organización sin perjuicio de la responsabilidad penal que
procediere.
Artículo No. 53.- El patrimonio de la Organización se destinará
exclusivamente a la consecución de los objetivos; en consecuencia
queda terminantemente prohibido destinar las utilidades, dividendos,
excedentes, fondos y cualquier otro tipo de ganancias a uno solo
de sus miembros. Ningún miembro de la Organización podrá alegar
derechos particulares sobre los bienes de ésta.
CAPITULO VI
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
Artículo No. 54.- La Organización podrá disolverse por alguna
de las situaciones siguientes: a.- Por no haberse logrado los objetivos
de la Organización. b.- Por apartarse de los fines u objetivos para
lo cual se constituyó. c.- Por decisión de dos terceras partes de sus
miembros fundadores y activos en la Asamblea General
Extraordinaria convocada para tal efecto. d.- Por sentencia Judicial.
e.- Por resolución del Poder Ejecutivo.
Artículo 55.- La disolución podrá acordarse mediante
aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría
calificada, es decir por dos terceras parte de los miembros
debidamente inscrito que asistan a dicha asamblea.
Artículo 56.- En caso de acordarse la disolución y liquidación
de la Organización, la misma Asamblea General Extraordinaria
que haya aprobado tal determinación integrará una comisión
liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de
Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin
lugar, asimismo los poderes de la Junta Directiva y la misma
preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará
a disposición de cualquier Miembro de la Organización, por un
período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda
ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones
que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente
sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en
un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de
dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después
de liquidada, se pasará a otra organización legalmente constituida
en el país con fines similares señalada por la Asamblea General
Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión
liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe
explicativo o que desvirtúe las mismas.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo No. 57.- Todos los casos no previstos en estos
estatutos, deberán resolverse por la Asamblea General
Extraordinaria en base a principios generales aceptados por las
sociedades civiles y demás regulaciones vigentes aplicables de
acuerdo a lo siguiente: a.- Las actividades de la Organización, no
menoscabaran ni entorpecerán las que el Estado haga y en caso
de conflicto tendrá preeminencia la actividad estatal. b.- Cuando
se proyecte realizar actividades que la ley señale como privativas
de instituciones del Estado, deberá pedirse previamente una
autorización al órgano correspondiente.
Artículo No. 58.- La Organización, pueda tomar resoluciones
y acuerdos con la mitad más uno de sus miembros asistentes y
debidamente inscritos salvo que en casos específicos los presentes
estatutos establezcan una mayoría calificada.
SEGUNDO: La ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO DENOMINADA “SOLUCIONES
PARA ESTUDIO DE SALUD”, se inscribirá en la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo,
se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para
los cuales fue constituida.
TERCERO: La ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO DENOMINADA “SOLUCIONES
PARA ESTUDIO DE SALUD”, presentará anualmente ante la
Secretaría de Estado en los Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual
así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable
legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del
extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el
país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO DENOMINADA “SOLUCIONES
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PARA ESTUDIO DE SALUD”, se somete a las disposiciones
legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando
cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia
de la administración, quedando obligada, además, a presentar
informes periódicos anuales de las actividades que realicen con
instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio
de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO DENOMINADA “SOLUCIONES
PARA ESTUDIO DE SALUD”, queda sujeta a los principios de
democracia participativa en el sentido interno, así como en temas
de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a
la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos
públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente
de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a
emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá
cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras
(Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49
de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y
Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto
Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.
NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y
DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
23 M. 2015
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización; CERTIFICA: La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 354-2014 — Personalidad Jurídica de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Comunidad de El Campo
Poder Ejecutivo
RESOLUCION No. 354-2014. SECRETARIA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN-
TRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
veintiocho de marzo de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
catorce de junio de dos mil trece, misma que corre a Expediente
No. P.J. 14062013-997, por el Abogado MARVIN
RIGOBERTO ESPINAL PINEL, en su condición de
Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL
CAMPO, con domicilio en la comunidad de El Campo, municipio
de El Níspero, departamento de Santa Bárbara, contraída a pedir
el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus
Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.
U.S.L 123-2014 de fecha 21 de enero de 2014.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINIS-
TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE EL CAMPO, se crea como asociación
civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no
contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas
costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General
de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
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CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014
de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA
EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el
Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver
los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos
administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios
actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente
instancia.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
del Interior y Población, en uso de sus facultades y en aplicación
a lo establecido en el Artículo 18 de la Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del
Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable
y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República;
116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 29
reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de
2014; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DE EL CAMPO, con domicilio en la
comunidad de El Campo, municipio de El Níspero, departamento
de Santa Bárbara y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE EL CAMPO
CAPITULO I
CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION
Y DOMICILIO
ARTICULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será: JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL
CAMPO, como una asociación de servicio comunal, de duración
indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener
la participación efectiva de la Comunidad para la construcción,
operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo
con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes,
establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción
y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la
comunidad de El Campo.
ARTICULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento será en la comunidad de El Campo, municipio de El
Níspero, departamento de Santa Bárbara y tendrá operación en
dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable.
ARTICULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de
captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones
físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los
hogares.
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTICULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y
Saneamiento y los diferentes comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema.
ARTICULO 5.- La Organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y
de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta
administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento
y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación
para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener
financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua
potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en
condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera
racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la
asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el
sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los
componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y
saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios
de agua potable y saneamiento.
ARTICULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir
las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el
servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas
extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación
permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.
c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena
operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar
recursos financieros de entes nacionales e internacionales.
e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas
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para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la
comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y
aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad
que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTICULO 7.- La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:
a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los
que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua.
Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de
Usuarios.
ARTICULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser
electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.
d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión
de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por
deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos
oportunamente de las interrupciones programadas del servicio,
de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte
sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
ARTICULO 9.- Son obligaciones de los miembros:
a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado
de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ORGANO
ARTICULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:
a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de
Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTICULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTICULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar
los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar
las comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la
Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período
de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo
dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva
deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos
36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:
a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a).
d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
ARTICULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
Atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y
ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de
tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del
servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos
provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la
comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio
de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de
agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de
protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el
mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los
abonados.
ARTICULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.-
Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar
con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar
con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.
f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
ARTICULO 16.- Son atribuciones del VICE-
PRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia
temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación
de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las
comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le
asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
ARTICULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las
actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo
relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia.
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d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de
abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y
Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
ARTICULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar
documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y
administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones
y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder
solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los
fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema
cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control
de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero,
de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario
de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).
d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento
económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la
Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que
soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes
de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda
erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe
de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la
Municipalidad.
ARTICULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la Junta. b.- Supervisar y
coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio
de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.
c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier
anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o
bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías
que sean necesarios para obtener una administración transparente
de los bienes de la Junta.
ARTICULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES:
a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar
a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de
Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de
Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento
respectivo.
ARTICULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma
Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria.
b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITES DE APOYO
ARTICULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.
b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.-
Comité de Vigilancia.
ARTICULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de
coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y
conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el
tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los
reglamentos que para designar sus funciones específicas y
estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembro de los Comités de Operación y
Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor
de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de
Saneamiento.
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO
ARTICULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de
agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses
capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos
que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas
del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos,
derechos y privilegios que reciban de personas naturales o
jurídicas.
ARTICULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPITULO VI
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTICULO 26.- Causas de disolución: a.- Por sentencia
judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar
de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa
que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de
Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua
se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este
efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros
debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá
a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que
se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso
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de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones
filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo,
que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo
estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.-
Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la
República.
ARTICULO 28.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que
el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL
CAMPO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta,
así como los nombres de sus representantes y demás integrantes
de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones
que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría
de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL
CAMPO, presentará anualmente ante Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual así como
las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado.
Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL
CAMPO, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y
demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento
sea requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos
anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus
objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DE EL CAMPO, se hará de conformidad
a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a
formar parte de una organización legalmente constituida en
Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo Artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en
la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita
la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la
presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DE EL CAMPO, la cual será publicada
en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de
la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL
DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA,
HONDURAS, C.A.
AVISO DE MUERTE POR PRESUNCIÓN
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la
Sección Judicial de La Ceiba, departamento de Atlántida: al público
en general y para los efectos de ley, HACE SABER: En fecha
siete de agosto del año dos mil catorce, se presentó ante este
Despacho Judicial la SOLICITUD DE DECLARATORIA DE
MUERTE POR PRESUNCIÓN, promovida por el Abogado JOSÉ
MIGUEL VERDIAL MENDEZ, en su condición de Apoderado
Legal de los señores MARINA GILMA MARTÍNEZ, también
conocida como GILMA MARINA MARTÍNEZ, viuda de
ORDÓÑEZ y OSCAR ALFONSO ORDÓÑEZ MARTÍNEZ, a
fin que sea declarada la MUERTE POR PRESUNCIÓN, de su
esposo y padre respectivamente, el señor JUSTO ORDÓÑEZ
REYES, también conocido como JUSTO R. ORDÓÑEZ también y
JUSTO ORDÓÑEZ, de quien no se tiene noticias desde el trece
de junio de mil novecientos ochenta, desconociéndose hasta la fecha
su paradero. En consecuencia cítese al presunto desaparecido señor
JUSTO ORDÓÑEZ REYES, también conocido como JUSTO R.
ORDÓÑEZ también y JUSTO ORDÓÑEZ mediante edictos
publicados en el Periódico Oficial de la República, tres veces por
lo menos, habiendo corrido más de cuatro meses entre cada dos
citaciones; a fin de que comparezca a este tribunal para que se
pronuncie respecto a la solicitud presentada para que sea declarada
su muerte presunta. Todo en cumplimiento a lo establecido en el
artículo 85 numeral 2 del Código Cívil.
La Ceiba, Atlántida, 08 de septiembre de 2014.
ANGELA PATRICIA FUNEZ
SECRETARIA ADJUNTA
22 E., 23 M. y 24 S. 2015.
_______
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Jefe del Departamento Legal de Propiedad Industrial
dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual,
CERTIFICA: Extracto de la Resolución No. 44-2015 de fecha 12 de
febrero de 2015, que en su parte contundente dice: “VISTA:...
RESULTA:... RESULTA:... RESULTA:... RESULTA:... RESULTA:...
RESULTA:... CONSIDERANDO:... CONSIDERANDO:... POR
TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la Solicitud
de Cancelación por no uso No. 35941-14, presentada en fecha 08 de
octubre de 2014, contra la marca de fábrica denominada “SHANDY”
clase internacional (32), registrada bajo No. 89706, en fecha 12 de enero
de 2004, propiedad de la Sociedad Mercantil KIMPEN, S.A. de C.V.,
acción presentada por el Abogado CARLOS VIRGILIO UMANZOR
BONILLA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad
Cervecería Hondureña, Sociedad Anónima de Capital Variable; en
virtud: Que se realizó un estudio en la base de datos del sistema y
libros que para tal efecto lleva esta Oficina de Registro de la marca
denominada “SHANDY”, clase internacional (32), registrada bajo
No. 89706, del tomo 154, folio 56 a favor de la Sociedad KIMPEN, S.A.
DE C.V., desde el 21 de septiembre de 2006, se constató que no ha
pagado la tasa anual de rehabilitación por falta de uso; asimismo el
titular del derecho protegido no contestó en tiempo y forma la acción
de cancelación planteada y tampoco no acreditó haber usado la marca
en el país durante los tres años anteriores a la fecha de presentación
de la solicitud de cancelación y en virtud que la misma no hizo uso de
su derecho para demostrar el uso de la marca en el mercado, por lo
tanto se declara cancelada por no uso dicha marca. SEGUNDO: Una
vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago
correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el
Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación
del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales
respectivas. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa,
cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que
resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada
la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y
formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los 3
días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de
Recursos del Instituto de la Propiedad, Artículo 138 de la Ley de
Procedimiento Administrativo y artículo 22 de la Ley de Propiedad.-
NOTIFÍQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, Jefe
Departamento Legal (S) (F) MARBELY R. MARTÍNEZ, Oficial
Jurídico”.
Tegucigalpa, M.D.C., 15 de abril del 2015.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
JEFE DEPARTAMENTO LEGAL
23M. 2015
_______
cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento. PAPEL HABILITADO
MEDIANTE ACUERDO NO. 421-2014 DE FECHA 4 DE
FEBRERO DE 2014. NOTIFIQUESE. (F) KARLA
EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS
HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los seis días del mes de junio del dos mil catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
23 M. 2015
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CENTRO DE JUSTICIA CIVIL
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE
TÍTULO VALOR
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del
departamento de Francisco Morazán, al público en general y para
los efectos de Ley correspondientes. HACE SABER: Que ante
este Despacho de Justicia compareció la señora Isabel Trinidad
Girón Salgado, en su condición personal, solicitando la
cancelación de un Título Valor que consiste en un Certificado de
Depósito a Plazo Fijo número 0000006202446, extendido por
el BANCO FICOHSA, S.A., a favor de su difunta madre la
señora Ramona Salgado Núñez, de fecha dieciocho (18) de
diciembre del año mil novecientos noventa y siete (1997) por la
cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL LEMPIRAS
EXACTOS (L.150.000.00). Lo que se pone en concocimiento
del público para los efectos de ley correspondiente.
Tegucigalpa, M.D.C., 13 de marzo de 2015
ABOGADA ANA VIRGINIA SÁNCHEZ
ALMENDAREZ
SECRETARIA
23 M. 2015 ________
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario adjunto del Juzgado de Letras de lo
ContenciosoAdministrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50)
de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a
los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE
SABER: Que en fecha tres de noviembre del dos mil catorce,
compareció a este Juzgado el señor José Raúl Valladares
Fúnez, en su condición propia, incoando demanda contra el
Estado de Honduras, a través del Tribunal Superior de
Cuentas, con orden de ingreso número 0801-2014-00465,
demanda ordinaria para que se declare mediante sentencia
definitiva la ilegalidad por no ser conforme a derecho y la
consecuente nulidad absoluta de los actos administrativos de
carácter particular consistentes en la Resolución No. 301/2011-
SG-TSC, de fecha 15 de febrero del 2011 y la Resolución No.
1729/2012-SG-TSC, de fecha 6 de diciembre de 2012, emitidas
por el Tribunal Superior de Cuentas y originadas en el pliego de
responsabilidad administrativa No. 02-07/2009-DASII-A, el
reconocimiento de una situación jurídica individualizada dejando
sin valor ni efecto una sanción de multa por la suma de veinte mil
lempiras (L. 20,000.00), que se adopten medidas para el pleno
restablecimiento de mis derechos, apertura a pruebas, condena
en costas, se acompañan documentos, se confiere poder.
SAMUEL MAXIMILIANO ORDOÑEZ
SECRETARIO ADJUNTO
23 M. 2015
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA, actuando en representación de la
empresa MARKETING ARM INTERNATIONAL , INC., tendiente a que
autorice el Registro del producto de nombre comercial: NIKOSAM 4 OL,
compuesto por los elementos: 4% NICOSULFURON.
Estado Físico: LÍQUIDO MISCIBLE.
Formulador y país de origen: AGROMEN CHEMICAL, CO.,LTD / CHINA
Tipo de uso: HERBICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., doce (12) de mayo del 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES APARTIR DE LAFECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
23 M. 2015
________
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Enargado de la Secretaría General de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
CERTIFICA. La Licencia de Representante No Exclusivo que
literalmente dice. LICENCIA REPRESENTANTE. El infrascrito,
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en
cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de
Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales
y Extranjeras, extiende la presente Licencia a DISTRIBUIDORA
METROPOLITANA, S.A. (DIMESA), como REPRESEN-
TANTE NO EXCLUSIVO, de la Empresa Concedente
TAIZHOU RICH MEDICAL PRODUCTS CO. LTD., de
nacionalidad china, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO
NACIONAL, otorgada mediante Resolución número 448-2015,
de fecha 07 de mayo del 2015, en vista que la Carta de
Representación, de fecha 29 de enero del 2015, fecha de
vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO. ALDEN RIVERA
MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo
Económico. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ, encargada
de la Secretaría General Acuerdo No. 044-2015.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Cen-
tral, a los once días del mes de mayo del año dos mil quince.
SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ
ENCARGADA DE LA SECRETARÍA GENERAL
ACUERDO No. 044-2015
23 M. 2015
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CERTIFICACIÓN
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
Tegucigalpa, M.D.C. Honduras
La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de
la Sesión No.999 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central el veintinueve de abril de dos mil quince, con la asistencia
de los Comisionados JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES,
Presidente a.i.; ROBERTO CARLOS SALINAS, Comisionado
Propietario; OTTO FABRICIO MEJÍA, Superintendente de
Seguros y Pensiones, designado por el Presidente a.i. para integrar
la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición
del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria
General; que dice:
“… 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios: … literal d) ….
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. GE No.473/29-04-2015 — Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia
RESOLUCIÓN GE No.473/29-04-2015.- La Comisión
Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 13, numeral 2) de la Ley de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor
dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión,
verificación, control, vigilancia y fiscalización de las Instituciones
Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en
los Acuerdos Internacionales suscritos por Honduras.
CONSIDERANDO (2): Que mediante Resolución GE
No.073/21-01-2015, esta Comisión reformó las “NORMAS
PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA
CARTERA CREDITICIA”, incorporando al texto dichas
reformas.
CONSIDERANDO (3): Que es necesario facilitar el acceso
al otorgamiento de financiamientos productivos, a través de la
revisión de las Normas para la Evaluación y Clasificación de la
Cartera Crediticia, a fin de modificar los requerimientos para
documentar los expedientes de los pequeños productores.
CONSIDERANDO (4): Que con las reformas mencionadas
en el Considerando anterior, se disminuyen las barreras al
financiamiento para los pequeños deudores, al permitir que las
instituciones puedan documentar los estados financieros internos
de los clientes cuando éstos no cuenten con acceso a contadores
colegiados que puedan prepararlos.
POR TANTO: Con fundamento en lo establecido en los
artículos 38 de la Ley del Sistema Financiero; 55 de la Ley de
Instituciones de Seguros y Reaseguros; 26 de la Ley de Tarjetas
de Crédito; 38 de la Ley Reguladora de las Organizaciones
Privadas de Desarrollo que se Dedican a Actividades Financieras;
13, numerales 1), 2) y 10) de la Ley de la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros; y, 20 de la Resolución 498/22-04-2008;
RESUELVE:
1. Modificar el contenido del Anexo 1-A y el Diseño No.4 de
las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera
Crediticia aprobadas mediante Resolución GE No.073/21-
01-2015.
2. Incorporar las reformas al texto de las referidas Normas y
sus Anexos y en consecuencia, transcribir las mismas de la
siguiente manera:
NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y
CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA
CREDITICIA
Aspectos Generales. El objetivo de las presentes Normas
es establecer procedimientos para que las instituciones
supervisadas que realizan operaciones de crédito, evalúen
y clasifiquen el riesgo asumido, a efecto de determinar la
razonabilidad de las cifras presentadas en sus estados
financieros, constituyendo oportunamente las reservas
requeridas. Los procedimientos que aquí se establecen
buscan clasificar los activos crediticios según el riesgo
asumido y el grado de deterioro de las operaciones de
crédito, incluyendo aquellos créditos otorgados con
recursos provenientes de fideicomisos bajo distintas formas
de administración, aun cuando no estén reflejados en los
estados financieros de las Instituciones sujetas a las
presentes Normas. Para las instituciones supervisadas a que
se hace referencia, la clasificación de créditos constituye
una herramienta valiosa en la administración de su cartera
de préstamos y es un elemento fundamental en el flujo de
información para la toma de decisiones. Los principales
criterios a observar son los siguientes:
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Créditos Comerciales. Son aquellos créditos otorgados
a personas naturales o jurídicas, orientados a financiar
diversos sectores de la economía, tales como el
agropecuario, industrial, turismo, comercio, exportación,
minería, construcción, comunicaciones y otras actividades
financieramente viables. Estos créditos se subdividen en
Grandes Deudores Comerciales, Pequeños Deudores
Comerciales y Microcrédito, según el endeudamiento total
que mantengan con las Instituciones sujetas a las presentes
Normas, considerando asimismo, las obligaciones del
mismo deudor, provenientes de fideicomisos o carteras en
administración.
1.1 Grandes Deudores Comerciales.
1.1.1 Definición. Para efectos de estas Normas, se
denominarán como Grandes Deudores Comerciales: A los
deudores con endeudamiento de créditos comerciales, que
representen el seis por ciento (6%) o más del capital mínimo
vigente establecido para los bancos, mismo que deberá
computarse considerando las obligaciones pendientes de
pago en la totalidad de las instituciones sujetas a las
presentes Normas. Para efectuar el cálculo del
endeudamiento comercial total se utilizará la información
disponible en la Central de Información Crediticia de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en adelante la
Comisión. El cómputo del porcentaje a que se refiere el
párrafo primero, deberá establecerse mediante la sumatoria
de las obligaciones directas y contingentes donde existan,
incluyendo las obligaciones de todo el grupo económico a
que pertenezca el deudor, si fuera el caso. Los Grandes
Deudores Comerciales que durante seis (6) meses
consecutivos mantengan un endeudamiento total inferior al
6% del capital mínimo vigente establecido para los bancos
deberán ser tratados como Pequeños Deudores
Comerciales.
1.1.2 Criterios de Clasificación. La administración del
riesgo de los créditos otorgados a Grandes Deudores
Comerciales requiere suficiente información y un continuo
seguimiento por la complejidad que suelen presentar estas
operaciones. La evaluación del riesgo, se basará en el análisis
de una serie de características del deudor, así como, de
ciertas particularidades de los diversos tipos de créditos,
considerando en su aplicación el orden de los cuatro (4)
factores de clasificación siguientes: capacidad de pago,
comportamiento histórico de pago, garantías que respaldan
los créditos y entorno económico.
a) Capacidad de Pago del Deudor. Constituirá el factor
principal para evaluar a los Grandes Deudores Comerciales,
y se medirá en función del análisis que realice la Institución
(ver Anexo 1-C) al inicio del crédito y de las actualizaciones
que efectúe como mínimo anualmente, de la situación
financiera, presente y futura del deudor. Este análisis deberá
tener como sustento técnico, los estados financieros
principales del deudor (balance general, estado de
resultados y flujo de caja), los que deberán haber sido
auditados por firmas independientes registradas en la
Comisión o auditados por firmas extranjeras cuando se trate
de un deudor no domiciliado en el territorio nacional,
mismos que deberán ser confiables y comprensibles para
la entidad prestamista, de conformidad con el Anexo 1-A,
numeral 2, Sección Financiera. Los flujos de caja y estudios
de factibilidad de los nuevos proyectos a financiar, deberán
tener bases de sustentación y supuestos, suficientes y
razonables.
b) Comportamiento de Pago del Deudor. Constituirá el
segundo factor a evaluar y se refiere al historial de pago del
deudor en relación con el cumplimiento oportuno de sus
obligaciones (monto adeudado que es igual al capital más
los intereses correspondientes), tanto en la propia institución
como en el resto de las instituciones supervisadas. Se
determinará, estableciendo si el deudor paga oportunamente
sus créditos, refinancia o readecua frecuentemente sus
obligaciones o cancela en algunas oportunidades toda su
deuda. Para este análisis deberá considerarse el historial
de pago durante al menos los últimos dos (2) años,
independientemente de la fuente de información utilizada.
c) Disponibilidad de Garantías. Las garantías constituyen
la fuente alterna de pago de un crédito y tienen relevancia
para el requerimiento de reservas, después de que se hayan
establecido claras debilidades en los dos (2) factores
anteriores, siempre que para su ejecución y realización no
se prevean dificultades u obstáculos que deterioren el valor
de la garantía. Para ser consideradas como fuente alterna
de pago, las garantías deben poder ser ejecutadas y
realizadas en el corto plazo. Las garantías se considerarán
por el valor que se les haya asignado en avalúo efectuado
por profesional debidamente registrado en la Comisión, o
bien, con el valor de la factura de proveedor reconocido o
por su precio de venta de realización rápida, dependiendo
de su naturaleza, cuando corresponda. Los criterios de
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valorización de las garantías para efectos de clasificación
de la cartera de créditos, se detallan en el Anexo 2 que
forma parte integral de las presentes Normas.
d) Entorno Económico. Las condiciones y perspectivas
del mercado o sector en que se llevan a cabo las actividades
comerciales o productivas del deudor deben ser tomadas
en cuenta en la asignación de categorías a los Grandes
Deudores Comerciales. Se debe analizar la posición
estratégica de un deudor en su mercado o rubro (utilizando
criterios tales como dependencia de un solo producto o
proveedor, demanda decreciente, productos substitutos,
obsolescencia tecnológica, entre otros). El análisis conjunto
de los cuatro (4) factores mencionados (capacidad de pago,
comportamiento de pago, garantías y entorno económico),
debidamente ponderados, permitirá clasificar la totalidad
de las obligaciones de los Grandes Deudores Comerciales
en una de las cinco (5) categorías de riesgo que se señalan
en el numeral 1.1.3., siguiente.
1.1.3 Categorías de Clasificación, Descripción y
Características.
Las categorías de clasificación que deberán utilizar las
instituciones supervisadas en el proceso de evaluación de
su cartera de créditos, son las siguientes:
La descripción de cada una de las categorías señaladas, es
la siguiente:
a) Categoría I – Créditos Buenos. Cuentan con
información completa y actualizada sobre el crédito, de
acuerdo al Anexo 1-A, y con un análisis de la capacidad
de pago del deudor, que demuestre una adecuada solvencia,
conforme al Anexo 1-C y acredite suficiente capacidad de
generar excedentes para cumplir las obligaciones. Asimismo,
el cumplimiento del plan de amortización de las deudas no
ha presentado modificaciones que se deriven en problemas
de capacidad de pago del deudor. Algunas características
identificables de estos créditos son las siguientes: • Al día
en la amortización de sus préstamos, atrasos eventuales de
hasta treinta (30) días; • Empresa con situación financiera
y resultados satisfactorios de acuerdo a sus principales
indicadores financieros (liquidez, rentabilidad y bajo
apalancamiento); • Flujo de Caja suficiente para hacer frente
a sus obligaciones; • La información financiera que sustenta
el análisis de riesgo del deudor, debe corresponder al cierre
del ejercicio fiscal más reciente, estar auditada y tener un
máximo de seis (6) meses de antigüedad; • La empresa
cuenta con mercado, razón por la cual no se prevén
problemas potenciales de ventas, evidenciado en el volumen
y comportamiento de las ventas; • No presenta problemas
laborales de relevancia que puedan afectar
significativamente su situación financiera, según quede
evidenciado en el informe del auditor externo; y, • Su
viabilidad de permanecer en el mercado presenta un riesgo
bajo, evidenciado en un estudio de mercado que puede ser
propio, del gremio al que pertenece, de institución
especializada o de entidad pública competente.
b) Categoría II – Créditos Especialmente
Mencionados. Se trata de créditos que presentan algún
grado de incumplimiento en las condiciones originalmente
pactadas por deficiencias en la situación financiera del
deudor, y no cumplen con alguna de las características de
la Categoría I – Créditos Buenos. Dicho incumplimiento se
manifiesta generalmente en atrasos en los pagos como
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consecuencia de situaciones que afectan negativamente al
deudor, pero que tienen un carácter más bien ocasional
que permanente. Muestran debilidades, que si no son
corregidas oportunamente, deteriorarán su condición y
podrían afectar económicamente a la institución en el futuro.
Algunas características de estos créditos son: • Atrasos
ocasionales en la amortización de cuotas según los días de
mora en la Tabla 1; • La información mínima referida en el
Anexo1-A se encuentra desactualizada o incompleta; • El
análisis de crédito del deudor no está actualizado o no está
elaborado de acuerdo a las especificaciones del Anexo 1-
C; • Empresa que presenta problemas ocasionales de
liquidez; • Aunque positivo, el margen de utilidad es menor
al promedio del sector; • El flujo de caja no cubre el
autofinanciamiento y reinversión del capital de trabajo; •
Sobregiros ocasionales para el pago de obligaciones; •
Estructura de cuentas por cobrar e inventarios superior a
lo históricamente observado; • Excesiva dependencia de
un solo producto o proveedor; y, • Cambios en el mercado
que puedan afectar la posición financiera del deudor.
c) Categoría III – Créditos Bajo Norma. Los préstamos
clasificados en esta categoría, presentan debilidades de
solvencia y de capacidad de pago del prestatario, con lo
cual se arriesga la recuperación de la deuda. Algunas
características de estos créditos son las siguientes: • Atrasos
en la amortización de cuotas según los días de mora en la
Tabla 1 ; • Deudores cuyos antecedentes financieros son
insuficientes para determinar la capacidad de pago y el
origen de los recursos; • Deficiente situación financiera del
deudor, reflejada en los indicadores de rentabilidad,
pérdidas de operación, liquidez y otros, determinados de
acuerdo al tipo de industria en donde opera; • Flujo de
Caja insuficiente para cubrir el pago del principal más
intereses; • Sobregiros recurrentes para el pago de
obligaciones; • Discrepancias entre el programa de pago
de los créditos y las disponibilidades financieras del deudor;
• Inversiones en activos fijos financiados con créditos de
corto plazo; • Dificultades de competitividad y debilidades
tecnológicas que afecten las ventas y reporten riesgos
operacionales que no puedan ser enfrentados por el flujo
de caja de la empresa; • Deterioro del sector económico
en que opera el deudor, sin que la empresa cuente con un
plan de contingencia que le proteja de los impactos
financieros; • Falta de apoyo financiero y económico de
los propietarios de la empresa; y; • Reiterados
incumplimientos contractuales.
d) Categoría IV – Créditos de Dudosa Recuperación.
Un crédito clasificado como de dudosa recuperación tiene
las debilidades inherentes a uno clasificado como bajo
norma, con la característica adicional de que las debilidades
hacen que el cobro o la liquidación total, en base a los
datos, condiciones y valores existentes, sea altamente
dudoso y la probabilidad de pérdida pueda llegar a ser
muy alta; no obstante, que ciertos factores o cambios tales
como consolidación o refinanciamiento de la deuda,
inyección de capital, garantías adicionales, puedan incidir
positivamente en la recuperación del monto prestado.
Algunas características adicionales son las siguientes: •
Atrasos en la amortización de cuotas según los días de mora
en la Tabla 1; • Inexistencia de la información referida en el
Anexo 1-A; • Deterioro en su posición financiera, que indica
debilidades en la administración y sistema de control interno;
• Incapacidad para cumplir obligaciones de corto plazo en
los plazos negociados; • Ingresos insuficientes para cubrir
el saldo adeudado, según el plan de pagos convenido; •
Sobregiros permanentes para el pago de obligaciones; •
Resultados operacionales negativos; • Empresa
técnicamente quebrada; • Pérdidas de varios períodos, que
han deteriorado el patrimonio del prestatario; • Incrementos
desproporcionados de sus deudas con la institución
supervisada u otros acreedores; • Persistente deterioro
económico del sector en que opera el deudor; • Cuotas de
amortización de sus obligaciones crediticias menores a las
cuotas pactadas; • Distribución de utilidades o retiros de
capital que limitan severamente su solvencia y/o capacidad
de pago; • Situación de iliquidez que conlleva a un estado
de suspensión de pagos; • Venta o realización de activos
productivos para continuar como negocio en marcha; • La
cancelación parcial de las obligaciones depende de la
liquidación de las garantías; • Acumulación de obligaciones
fiscales o laborales; y, • Embargo de acreedores.
e) Categoría V – Créditos de Pérdida. Los créditos
clasificados como de Pérdida se consideran como
incobrables y de tan poco valor que su continuación como
activos de la institución no se justifica. Esta clasificación no
significa que el préstamo no tenga absolutamente ningún
valor de recuperación, sino que no es práctico ni deseable
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aplazar el saneamiento de este activo, aun cuando una
recuperación parcial pudiera efectuarse en el futuro. Algunas
de sus características son las siguientes: • Atrasos en los
pagos según los días de mora en la Tabla 1; • Problemas
de iliquidez que afectan la amortización de sus obligaciones;
• Problemas para obtener financiamiento de terceros; •
Deterioro en los estados financieros que indique debilidades
en la administración y sistema de control interno; • Créditos
al cobro mediante la vía judicial con escasas posibilidades
de recuperación; • Completo deterioro económico del
sector en que opera la empresa; • Empresa con patrimonio
negativo o que no aplica como negocio en marcha; •
Garantías obsoletas, de bajo valor o inexistentes; •
Documentación irregular o inexistente que impide la
recuperación del crédito, como por ejemplo, pagarés mal
extendidos, garantías inadecuadamente constituidas en su
forma legal, etc.; • Gravámenes preferentes a favor de otros
acreedores, quedando un valor residual ínfimo respecto al
monto de las obligaciones crediticias con la propia
institución; • Situaciones de fuerza mayor no cubiertas por
seguros u otros recursos (ejemplo: Incendios, sabotajes,
etc.); • Deudor al que no es posible ubicar para hacer efectivo
el cobro de la obligación; • Sobrevaloración de activos y
resultados, o existencia de pasivos no contabilizados que
afecten significativamente al patrimonio de la empresa; •
Existencia de situaciones fraudulentas que dificulten
fuertemente la recuperación de los créditos; y, • Desviación
de los fondos provenientes de los créditos otorgados a
destinos diferentes a los declarados; imposibilitando apreciar
el verdadero riesgo y, por ende, la efectiva recuperación
de los créditos.
1.1.4 Criterios para la Constitución de Reservas.
Para efectos de constitución de reservas de los Grandes
Deudores Comerciales, se aplicarán los porcentajes de
reserva señalados en la Tabla 1.
Tabla 1
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Los rangos de días de mora que se indican en cada una de
las categorías de clasificación de la Tabla 1, es una condición
que no justifica por sí sola la clasificación definitiva del
deudor. Predominan sobre este factor el análisis de la
capacidad de pago y la disponibilidad de información, salvo
que por días de atraso la categoría resultante sea de mayor
riesgo.
1.1.5 Otros Criterios en la Clasificación de Grandes
Deudores Comerciales. Si un Grande Deudor Comercial
mantiene más de un crédito y al menos uno de ellos cuenta
con garantía hipotecaria sobre bien inmueble, garantía sobre
depósitos pignorados en la misma institución o contra
garantías emitidas por instituciones financieras de primer
orden, todos los créditos quedarán clasificados según el
mayor atraso registrado y aplicarán lo dispuesto en el
numeral 1.1.4, según el tipo de garantía, siempre y cuando
el valor de las garantías netas de descuento cubra el cien
por ciento (100%) como mínimo de todas las obligaciones
pendientes. Si el valor neto de las garantías hipotecarias
excede el 50% de las garantías, se utilizará este tipo de
garantía de la Tabla 1 para efectos de aplicar reservas a
todas las obligaciones.
En el caso que no se logre cubrir el cien por ciento (100%)
de las obligaciones antes mencionadas, las operaciones
crediticias se clasificarán de acuerdo a su tipo de garantía.
Para aplicar lo anterior y garantizar la debida transparencia
ante el cliente, en la estructuración de las operaciones y la
constitución legal de dichas garantías, deberá estar pactado
expresamente por las partes y aceptado formalmente por
el cliente, que las garantías hipotecarias sobre bienes
inmuebles, garantías sobre depósitos pignorados en la misma
institución o contra garantías emitidas por instituciones
financieras de primer orden podrán ser utilizadas para
garantizar a su vez las operaciones con otras garantías.
1.2 Pequeños Deudores Comerciales.
1.2.1 Definición. Crédito concedido a personas naturales
o jurídicas, para financiar actividades productivas,
comerciales o de servicios, que no es considerado
Microcrédito ni Gran Deudor Comercial. Para estos efectos
las instituciones supervisadas separarán la cartera de este
segmento en: 1) créditos con garantías hipotecarias sobre
bienes inmuebles; 2) créditos con garantías sobre depósitos
pignorados en la misma institución, garantía recíproca o
contra garantías emitidas por instituciones financieras de
primer orden; y 3) Créditos con otras garantías.
La institución deberá mantener completos y actualizados
los expedientes de Pequeños Deudores Comerciales según
lo establecido en el anexo 1-A. Los Pequeños Deudores
Comerciales que durante seis (6) meses consecutivos
mantengan un endeudamiento total mayor al 6% del capital
mínimo vigente establecido para los bancos deberán ser
tratados como Grandes Deudores Comerciales. En estos
casos, la institución supervisada debe complementar la
información requerida en el anexo No. 1-A, y el análisis de
riesgo debe ser realizado con base en estados financieros
auditados del cierre fiscal siguiente, en el cual cumple con
el criterio de gran deudor comercial.
1.2.2 Criterios de Clasificación. Toda la cartera de
créditos de Pequeños Deudores Comerciales se clasificará
por morosidad siguiendo las categorías de riesgo que se
detallan en la Tabla 2.
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Tabla 2
1.2.3 Otros Criterios en la Clasificación de Pequeños
Deudores Comerciales. Si un Pequeño Deudor Comercial
mantiene más de un crédito y al menos uno de ellos cuenta
con garantía hipotecaria sobre bien inmueble, garantía sobre
depósitos pignorados en la misma institución o contra
garantías emitidas por instituciones financieras de primer
orden, todos los créditos quedarán clasificados según el
mayor atraso registrado y aplicarán lo dispuesto en el
numeral 1.2.2, según el tipo de garantía, siempre y cuando
el valor de las garantías netas de descuento cubra el cien
por ciento (100%) como mínimo de todas las obligaciones
pendientes. Si el valor neto de las garantías hipotecarias
excede el 50% de las garantías, se utilizará este tipo de
garantía de la Tabla 2 para efectos de aplicar reservas a
todas las obligaciones.
En el caso que no se logre cubrir el 100% de las obligaciones
antes mencionado, las operaciones crediticias se clasificarán
de acuerdo a su tipo de garantía.
Para aplicar lo anterior y garantizar la debida transparencia
ante el cliente, en la estructuración de las operaciones y la
constitución legal de dichas garantías, deberá estar pactado
expresamente por las partes y aceptado formalmente por
el cliente, que las garantías hipotecarias sobre bienes
inmuebles, garantías sobre depósitos pignorados en la misma
institución o contra garantías emitidas por instituciones
financieras de primer orden podrán ser utilizadas para
garantizar a su vez las operaciones con otras garantías.
1.3 Microcréditos.
1.3.1 Definición. Es todo crédito concedido a un
prestatario, sea persona natural, jurídica o un grupo de
prestatarios, destinado a financiar actividades en pequeña
escala, tales como: Producción, comercialización, servicios,
por medio de metodologías de crédito específicas. Algunas
características para identificar estos créditos son las
siguientes: a) Opera en el sector informal de la economía.
b) El endeudamiento total en las instituciones financieras
sujetas a estas Normas, no debe exceder al equivalente en
lempiras de US$10,000.00. Este monto podrá ampliarse
con líneas de crédito adicionales con actividades de
naturaleza cíclica, hasta por el equivalente de US$3,000.00,
y, cuyo plazo de vigencia de este último financiamiento no
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deberá exceder de dos (2) meses. Las sumas expresadas
en dólares son equivalentes al tipo de cambio de venta
vigente prevaleciente en la fecha de otorgamiento del
crédito. c) La fuente principal de pago lo constituye el
producto de las ventas e ingresos generados por dichas
actividades que se financian, y, no por un ingreso estable.
d) El pago, se realiza generalmente en cuotas periódicas, o
bien bajo otras formas de amortización que se determine a
través del flujo de caja; y, e) Las garantías pueden ser,
mancomunadas o solidarias, fiduciaria, prendarias,
hipotecarias, garantías recíprocas u otras. No pueden ser
considerados como microcréditos los otorgados a las
personas naturales cuya fuente principal de ingresos es el
trabajo asalariado. En el otorgamiento de un microcrédito,
se analizará la capacidad de pago en base a ingresos
familiares, el patrimonio neto, garantías, importe de sus
diversas obligaciones, el monto de las cuotas asumidas para
con la institución financiera; así como, el comportamiento
histórico de pago de sus obligaciones y las clasificaciones
asignadas por otras instituciones financieras.
1.3.2 Criterios de Clasificación. Las instituciones
supervisadas deberán clasificar el total de cartera de los
microcréditos sobre la base de rangos de morosidad
siguiendo las categorías de riesgo que se detallan en la Tabla
3.
Tabla 3
Si un microcrédito mantiene más de un crédito y al menos
uno de ellos cuenta con garantía sobre depósitos pignorados
en la misma institución o contra garantías emitidas por
instituciones financieras de primer orden, todos los créditos
quedarán clasificados según el mayor atraso registrado y
aplicarán lo dispuesto en este numeral, según el tipo de
garantía, siempre y cuando el valor de las garantías netas
de descuento cubra el cien por ciento (100%) como mínimo
de todas las obligaciones pendientes.
Para aplicar lo anterior y garantizar la debida transparencia
ante el cliente, en la estructuración de las operaciones y la
constitución legal de dichas garantías, deberá estar pactado
expresamente por las partes y aceptado formalmente por
el cliente, que las garantías sobre depósitos pignorados en
la misma institución o contra garantías emitidas por
instituciones financieras de primer orden podrán ser utilizadas
para garantizar a su vez las operaciones con otras garantías.
En caso de existir garantías hipotecarias se aplicará lo
dispuesto en el numeral 1.6.
1.4 Crédito Agropecuario.
1.4.1 Definición. Es todo crédito concedido a un
prestatario, sea persona natural, jurídica o un grupo de
prestatarios, destinados a financiar actividades
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agropecuarias. La institución deberá mantener completos
y actualizados los expedientes de acuerdo a lo requerido
en el anexo 1-A para créditos superiores a US$10,000.00
o su equivalente en lempiras, según el monto financiado
(mayores a L24,000,000.00 lo requerido a grandes
deudores comerciales y menor a esta cifra lo requerido a
pequeños deudores comerciales) y 1-B para créditos con
montos menores o iguales a US$10,000.00 o su equivalente
en lempiras. El uso de este tipo de deudor para efectos de
clasificación crediticia sólo es permitido si la institución
prestamista cumple los requerimientos de reservas de los
demás tipos de crédito: Comerciales y personales. Caso
contrario, deberá ubicar los créditos agropecuarios, en las
tablas de los otros tipos de crédito y aplicar los
requerimientos de reservas correspondientes. Este tipo de
crédito y sus demás especificaciones en las presentes
Normas, no es aplicable para bancos públicos, debiendo
continuar utilizando los demás tipos de crédito según las
definiciones de cada uno.
1.4.2 Criterios de Clasificación. Las instituciones
supervisadas deberán clasificar el total de cartera de crédito
agropecuario sobre la base de rangos de morosidad
siguiendo las categorías de riesgo que se detallan en la Tabla
4.
Tabla 4
1.4.3 Otros Criterios en la Clasificación de Créditos
Agropecuarios. Si un deudor de este segmento mantiene
más de un crédito y al menos uno de ellos cuenta con
garantía hipotecaria sobre bien inmueble, garantía sobre
depósitos pignorados en la misma institución o contra
garantías emitidas por instituciones financieras de primer
orden, todos los créditos quedarán clasificados según el
mayor atraso registrado y aplicarán lo dispuesto en el
numeral 1.4.2, según el tipo de garantía, siempre y cuando
el valor de las garantías netas de descuento cubra el cien
por ciento (100%) como mínimo de todas las obligaciones
pendientes. Si el valor neto de las garantías hipotecarias
excede el 50% de las garantías, se utilizará este tipo de
garantía de la Tabla 4 para efectos de aplicar reservas a
todas las obligaciones.
En el caso que no se logre cubrir el 100% de las obligaciones
antes mencionado, las operaciones crediticias se clasificarán
de acuerdo a su tipo de garantía.
Para aplicar lo anterior y garantizar la debida transparencia
ante el cliente, en la estructuración de las operaciones y la
constitución legal de dichas garantías, deberá estar pactado
expresamente por las partes y aceptado formalmente por
el cliente, que las garantías hipotecarias sobre bienes
inmuebles, garantías sobre depósitos pignorados en la misma
institución o contra garantías emitidas por instituciones
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financieras de primer orden podrán ser utilizadas para
garantizar a su vez las operaciones con otras garantías.
1.5 Selección de la Muestra a Evaluar. Las instituciones
supervisadas deberán clasificar todos los créditos
comerciales. La Comisión a través de sus inspecciones
evaluará una muestra de la clasificación de la cartera de
Grandes Deudores Comerciales y Pequeños Deudores
Comerciales. Si el 100% de la muestra cumple con los
parámetros de clasificación de las presentes Normas, el
resto de la misma se considerará aceptable, caso contrario,
a la cartera no evaluada, se le aplicará el coeficiente de
riesgo que resulte de la cartera evaluada, entendido como
tal, el porcentaje que resulte de aplicar las reservas
requeridas a la cartera examinada sobre los saldos de esta
cartera.
1.6 Criterios para la Constitución de Reservas. Para
determinar las reservas de los Grandes Deudores
Comerciales, Pequeños Deudores Comerciales,
Microcrédito y crédito Agropecuario, se aplican los
porcentajes de reservas, según cada tabla, de la siguiente
manera: a) Categorías I y II: los porcentajes de reservas se
aplican sobre el monto adeudado. b) Categorías III, IV y
V: los porcentajes de reserva se aplican sobre la diferencia
entre el monto adeudado y el valor de avalúo de las garantías
neto del descuento contenido en el Anexo 2. No obstante,
dichas reservas no pueden ser inferiores a los porcentajes
mínimos aplicados sobre el monto adeudado, así: 15% para
la Categoría III, 40% para la Categoría IV y 60% para la
Categoría V.
Para lo anterior, la institución debe mantener incorporado
en su sistema de información un control automatizado para
la determinación del valor de la garantía y el valor en
descubierto de las obligaciones.
2. Créditos Personales.
Estos créditos tienen características especiales que los
diferencian de los créditos comerciales como ser montos
plazos, forma de pago, garantía, tipo de cliente, proceso
de administración del crédito, etc., lo que amerita su
clasificación con base al criterio único de morosidad; más
aún si se considera que por los montos con que operan
(especialmente los créditos de consumo) y su elevado
número, no parece necesario intentar una clasificación caso
por caso. En consecuencia, los Créditos Personales para
efectos de clasificación se subdividen en Créditos de
Consumo y Créditos para Vivienda; detallando a
continuación, para ambos tipos de crédito, el criterio
principal de clasificación, las categorías de riesgo a utilizar
y las reservas mínimas requeridas para cada una de ellos.
2.1 Créditos de Consumo.
2.1.1 Definición. Se consideran créditos de consumo las
obligaciones directas y contingentes contraídas por personas
naturales, incluyendo las contraídas mediante tarjetas de
crédito, y, cuyo objeto es financiar la adquisición de bienes
de consumo o el pago de servicios. La fuente principal de
pago del prestatario, puede ser el salario, sueldo, rentas,
remesas o similares. Si la fuente de pago del crédito son
actividades productivas o comerciales se tratará a esos
créditos como microcrédito, pequeño deudor comercial o
gran deudor comercial, dependiendo del monto de
endeudamiento.
2.1.2 Criterios de Clasificación. La clasificación de la
cartera de consumo, se realizará sobre la base de morosidad
en el pago de las cuotas de amortización de la deuda,
aplicando la descripción de las categorías contenidas en la
Tabla 4.
2.1.3 Categorías de Clasificación y Criterios para la
Constitución de Reservas. La clasificación será del
100% y para determinar las reservas para estos deudores
se aplican los porcentajes de reservas sobre el monto
adeudado, siguiendo las categorías de clasificación descritas
en las Tablas 4 y 5. Los créditos de consumo, cuyo plan de
amortización se haya pactado con pagos periódicos en
plazos mayores o igual a treinta (30) días, serán clasificados
de acuerdo a las categorías de la tabla siguiente:
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Tabla 5
Los créditos de consumo, cuyo plan de amortización se
haya pactado con pagos periódicos en plazos menores a
treinta (30) días, serán clasificados de acuerdo a las
categorías de la tabla siguiente:
Tabla 6
En el caso de que un deudor de consumo cuente con
garantía sobre depósitos pignorados en la misma institución,
para las Categorías I y II, los porcentajes de reserva serán
de cero por ciento (0%), siempre y cuando el valor de la
garantía neto de descuento, cubra el cien por ciento (100%)
como mínimo de todas las obligaciones de consumo
pendientes.
Si un deudor mantiene más de un crédito de consumo, todos
ellos quedarán clasificados según el mayor atraso registrado
de acuerdo a las Tablas 5 y 6, respectivamente.
2.1.4 Tratamiento de Garantía Hipotecaria. En el caso
que los créditos de consumo cuenten con garantía
hipotecaria, para efectos de constitución de reservas, se
aplicarán los porcentajes señalados en la Tabla 5 ó 6, de la
siguiente manera: a) Categorías I y II: Los porcentajes de
reservas se aplican sobre el monto adeudado; b) Categorías
III, IV y V: Los porcentajes de reserva se aplican sobre la
diferencia entre el monto adeudado y el valor de avalúo de
las garantías hipotecarias neto del descuento contenido en
el Anexo 2. No obstante, dichas reservas no pueden ser
inferiores a los porcentajes mínimos aplicados sobre el
monto adeudado, así: 15% para la Categoría III, 40% para
la Categoría IV y de 60% para la Categoría V.
2.2 Créditos para Vivienda.
2.2.1 Definición. Los créditos que se deben clasificar bajo
esta agrupación, son los contraídos por personas naturales,
cuyo destino es financiar la adquisición, ampliación,
reparación, mejoramiento, subdivisión o construcción de
una vivienda para uso propio, asimismo la compra de un
lote de terreno para vivienda. En todos los casos el crédito
debe contar con hipoteca debidamente inscrita o en proceso
de inscripción, siempre y cuando no hayan transcurrido más
de seis (6) meses desde la fecha de presentación de la
escritura al registro correspondiente, o con garantía
recíproca cuando el crédito sea para financiamiento de
vivienda social. Perentoriamente, mientras dure el trámite
de inscripción, se aceptarán los contratos y/o promesas de
compra venta, debidamente legalizados. Caso contrario se
considerará dicho crédito como de consumo.
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2.2.2 Criterios de Clasificación. La clasificación de los
créditos para vivienda, se efectuará sobre la base de la
morosidad en el pago de las cuotas de amortización, de
acuerdo a las categorías de la Tabla 7.
2.2.3 Categorías de Clasificación y Criterios para la
Constitución de Reservas.
La clasificación será del 100% y para determinar las
reservas para estos deudores se aplican los porcentajes de
reservas sobre el monto adeudado, siguiendo las categorías
de clasificación descritas en la Tabla 7.
Tabla 7
Para efectos de la constitución de reservas, los porcentajes
anteriores se aplican sobre el monto adeudado y no se
descontará el valor de avalúo de las garantías hipotecarias
para el cálculo correspondiente.
En el caso de que un deudor de vivienda cuente con garantía
sobre depósitos pignorados en la misma institución, para la
Categoría I-B, el porcentaje de reserva será de cero por
ciento (0%), siempre y cuando el valor de la garantía neta
de descuento cubra el cien por ciento (100%) como mínimo
de todas las obligaciones de vivienda pendientes. En el caso
que no se logre cubrir el 100% de las obligaciones, las
operaciones crediticias se clasificarán como Garantía
Hipotecaria Solamente.
Para la clasificación de los créditos de vivienda, debe
considerarse la fecha de la cuota en mora más antigua. Si
un deudor mantiene más de un crédito para vivienda, todos
ellos quedarán clasificados según el mayor atraso registrado.
3. Categoría Única por Deudor. En caso de que el
deudor tenga varios créditos de distinto tipo en la misma
institución supervisada, su clasificación será la
correspondiente a la categoría de mayor riesgo, conforme
al siguiente procedimiento:
1) La Institución Supervisada deberá establecer la
categoría por cada operación de crédito.
2) En caso que un deudor tenga varias operaciones del
mismo tipo de crédito, se asignará la categoría, según
el mayor atraso registrado determinándose una sola
categoría.
3) En caso que la categoría de mayor riesgo por tipo de
crédito represente al menos el quince por ciento
(15%) de las obligaciones del deudor en la misma
institución, tal categoría se aplicará al resto de las
obligaciones, dando como resultado la clasificación
única del deudor en la misma institución; o,
4) En caso que la categoría de mayor riesgo por tipo de
crédito represente menos del quince por ciento (15%)
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de las obligaciones del deudor en la misma institución, la
clasificación de los créditos se mantendrá según el
criterio del numeral 2) anterior; conservando cada
tipo de créditos la categoría de mayor riesgo.
Sin perjuicio que la Comisión establezca posteriormente el
uso de la Categoría Única para efectos de constitución de
reservas, las instituciones financieras podrán utilizar dicha
categoría para tales efectos cuando consideren necesario
su aplicación, de acuerdo al perfil de riesgo del deudor, en
cuyo caso se deberán constituir las reservas de conformidad
a las Tablas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 segregando las operaciones
por garantías, cuando corresponda.
Este procedimiento entró en vigencia a partir del 30 de
junio de 2014.
Si un deudor mantiene más de un tipo de crédito y al menos
uno de ellos cuenta con garantía hipotecaria sobre bien
inmueble o garantía sobre depósitos pignorados en la misma
institución, se podrán considerar dichas garantías para los
diferentes tipos de crédito, siempre y cuando el valor de
las garantías netas de descuento cubra el cien por ciento
(100%) como mínimo de todas las obligaciones pendientes.
En estos casos, se aplicará lo dispuesto en el numeral 1.6 y
2.1.4.
En el caso que no se logre cubrir el 100% de las obligaciones
antes mencionado, las operaciones crediticias se clasificarán
de acuerdo al tipo de crédito.
Para aplicar lo anterior y garantizar la debida transparencia
ante el cliente, en la estructuración de las operaciones y la
constitución legal de dichas garantías, deberá estar pactado
expresamente por las partes y aceptado formalmente por
el cliente, que las garantías podrán ser utilizadas para
garantizar a su vez operaciones de otros tipos de crédito.
4. Alineamiento del Deudor.
En caso que el deudor tenga créditos en dos o más
instituciones supervisadas, éste será reclasificado con una
categoría de diferencia con respecto a la categoría de mayor
riesgo que le haya sido asignada por cualquiera de las
instituciones. Lo anterior aplica cuando las obligaciones
clasificadas con la categoría de mayor riesgo representen
como mínimo el veinte por ciento (20%) del endeudamiento
total. La categoría adquirida por el deudor, se denominará
“reclasificación por alineamiento” y será empleada para
calcular las reservas de todas las operaciones del deudor
en la institución supervisada, de conformidad a los
porcentajes de reservas de cada uno de los tipos de crédito
según corresponda. La institución supervisada que ejecute
el alineamiento mensual debe considerar la clasificación del
deudor en base a la última información disponible en el
Informe Confidencial del Deudor. Asimismo, deberá
reportar la clasificación sin alineamiento en el campo
asignado para tal efecto en la información que presente a la
Comisión, quien establecerá la fecha de aplicación de este
numeral.
5. Requisitos Adicionales de Reservas y Aplicación
de Garantías Recíprocas.
Los porcentajes de reservas establecidos en las tablas que
contienen las categorías de clasificación precedentes, se
aplicarán sin perjuicio de requerimientos adicionales
determinados una vez evaluado el riesgo de crédito en las
revisiones que efectúe esta Comisión. Cuando se determine
que las políticas, prácticas y procedimientos en el
otorgamiento, administración, seguimiento y control de
créditos no se ajustan a los lineamientos de la normativa
aplicable en materia de gestión de riesgo de crédito, y según
el nivel de deficiencias encontradas, la Comisión podrá
ordenar a la institución financiera la constitución de
provisiones genéricas adicionales a las referidas en las
presentes Normas, de conformidad a lo establecido en las
Normas de Gestión de Riesgo de Crédito e Inversiones.
De igual forma cada institución, podrá aumentar dichos
porcentajes, si considera que el riesgo de pérdida asumido
es mayor a lo determinado en las presentes Normas. Para
los créditos que tengan garantías recíprocas emitidas por
las sociedades administradoras de fondos de garantías
recíprocas que establece el Artículo 2, inciso 1) del Decreto
No. 205-2011, Ley del Sistema de Fondos de Garantía
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Recíproca para la Promoción de las MIPYMES, Vivienda
Social y Educación Técnica-Profesional, deberán
constituirse al menos las reservas correspondientes a la
categoría I según el tipo de crédito en la fecha de
otorgamiento; y, en caso de incumplimiento de pago del
deudor, se aplicará lo siguiente:
1) Si el fondo de garantía cubre cuotas del préstamo,
se constituirán las reservas según lo establecido en el
resto de estas Normas, a partir de la fecha en que se
agotó dicha cobertura, según la morosidad del
crédito. Si después de 90 días de haberse agotado
la garantía ésta no se hubiera cobrado, se aplicará al
crédito la categoría y reservas según su morosidad.
2) Si el fondo se basa en cobertura de saldo del crédito,
por el monto garantizado sólo se constituirá al menos
las reservas equivalentes a la categoría I según el tipo
de crédito, durante los primeros 180 días de mora.
Posterior a ello, se aplicará la categoría y reservas
que corresponde a los días de mora. Por la parte del
crédito no cubierta con garantía recíproca, se crearán
las reservas para crédito, según lo establecido en
estas Normas.
6. Cuentas Contables Sujetas a Clasificación y
Constitución de Reservas.
Para fines de clasificación de la cartera, serán considerados
los valores contabilizados en las cuentas siguientes: a)
Préstamos, Descuentos y Negociaciones. b) Deudores
Varios – Sobregiros; c) Comisiones por Cobrar; d) Intereses
y Dividendos por Cobrar – Sobre Préstamos; e) Préstamos
y Descuentos Negociados; f) Aceptaciones; g) Garantías
Bancarias; h) Avales; i) Endosos; j) Cartas de Crédito Stand
By; k) Cartas de Crédito y Créditos Documentados; y, l)
Todas aquellas otras obligaciones del deudor no registradas
en las cuentas anteriores, incluidos los financiamientos
otorgados con recursos provenientes de fideicomisos. Para
efectos de constitución de reservas no computarán las
obligaciones del deudor donde la institución no asume riesgo
(cartera administrada y cartera con recursos de fideicomisos
sin riesgo para la institución).
En el caso de las aceptaciones, garantías bancarias, avales,
endosos, cartas de crédito no vencidas, los porcentajes de
reservas se aplicarán sobre el cincuenta por ciento (50%)
de su valor contabilizado.
7. Otras Consideraciones aplicables a todos los
Deudores para la Clasificación de la Cartera
Crediticia.
7.1 Operaciones de Refinanciación y Readecuación.
7.1.1 Definiciones.
No se considerará refinanciamiento cuando: • El cliente
evidencie un buen comportamiento crediticio; se encuentre
al día en sus pagos, y la institución conceda un nuevo crédito
o ampliación del crédito vigente. • No exista discrepancia
entre el programa de pagos del crédito y las disponibilidades
financieras del deudor, respaldado con un análisis que
evidencie una mayor capacidad de pago, por efecto de un
mayor volumen de negocios. Para poder hacer
refinanciaciones o readecuaciones, las instituciones sujetas
a estas Normas, deberán contar con políticas aprobadas
por su Junta Directiva o Consejo de Administración sobre
esta materia. Las líneas de crédito revolventes, deberán
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ser evaluadas al menos cada doce (12) meses. Las
instituciones sujetas a estas Normas deberán informar a la
Comisión sobre las refinanciaciones y readecuaciones que
efectúen durante el mes, a través del reporte contenido en
la Central de Información Crediticia, en los primeros diez
(10) días hábiles del mes siguiente.
7.1.2 Clasificación de Créditos Refinanciados y
Readecuados. Los deudores con créditos refinanciados
deberán conservar la clasificación que les correspondía
antes de cancelar con el nuevo crédito el crédito original o
de modificar las condiciones de este último, salvo que se
trate de Créditos Categoría I – Buenos, en cuyo caso
deberán ser clasificados al menos en Categoría II – Créditos
Especialmente Mencionados. Los deudores con créditos
readecuados no ameritan un cambio en la categoría de
clasificación, sin embargo deberán ser registrados
contablemente como tales. El tratamiento de los deudores
refinanciados se realizará conforme la siguiente tabla:
Tabla 8
Los deudores que sean refinanciados cuatro veces o más
deberán constituir el 100% de la reserva si no cuenta con
garantía hipotecaria.
En ningún caso los préstamos refinanciados pueden mejorar
la categoría, salvo que cumplan con lo establecido en el
numeral 7.1.3. Los deudores que debiendo haber sido
registrados como refinanciados fueron registrados como
readecuados o vigentes, deberán ser clasificados al menos
en la Categoría III – Créditos Bajo Norma y
consecuentemente registrarlo en la cuenta contable que
corresponda.
7.1.3 Reclasificación de Créditos Refinanciados. La
categoría de clasificación de los deudores refinanciados
podrá ser mejorada en una categoría, cada trimestre a partir
del cumplimiento de las condiciones siguientes, siempre que
el deudor haya efectuado pagos puntuales de capital de las
cuotas pactadas para ese período y se encuentre
cumpliendo con las condiciones de la refinanciación, según
su forma de pago, así:
Sin perjuicio de la gestión de recuperación que realizan las
instituciones supervisadas, para efectos de aplicar estas
Normas se entenderán como pagos puntuales, los recibidos
por la institución dentro de los cinco (5) días calendario
siguientes a la fecha de pago pactada. En caso que la
refinanciación contemple un período de gracia, los criterios
señalados en el párrafo anterior respecto a la mejora en la
clasificación crediticia del deudor, se aplicarán a partir de
la conclusión de dicho período de gracia.
7.1.4 Registro Contable de los Créditos
Refinanciados. Los créditos que hayan sido refinanciados
deberán ser registrados contablemente como tales, de
acuerdo a las disposiciones contenidas en el Manual
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Contable que corresponda. Los créditos refinanciados
podrán ser registrados como créditos vigentes si se cumplen
las siguientes condiciones: • Que los deudores de los créditos
estén clasificados como Categoría I – Buenos o Categoría
II – Créditos Especialmente Mencionados, como
consecuencia de la evaluación de la capacidad de pago y
lo señalado en el punto 7.1.3. • El deudor haya pagado por
lo menos el 20% del capital de la deuda refinanciada. En
caso de que la refinanciación contemple un período de
gracia, los criterios señalados en el párrafo anterior respecto
a la mejora en el registro contable del crédito refinanciado
se aplicarán a partir de la conclusión de dicho período de
gracia. Las refinanciaciones, deberán ser reportadas en la
forma estadística SB-13, así como a la Central de
Información Crediticia de la Comisión.
7.1.5 Refinanciamientos para Créditos Agropecuarios.
Los créditos agropecuarios al ser refinanciado por primera
vez deberán ser clasificados como mínimo en categoría II,
para efecto de su registro contable deberá aplicar lo
establecido en el numeral 7.2. Cuando estos créditos se
refinancien por segunda vez deberá mantener la categoría
de riesgo del crédito cancelado y aplicar lo establecido en
la tabla 8 y texto subsiguiente.
7.2 Tratamiento Contable por Refinanciación de
Créditos en Mora. Las instituciones sujetas a estas
Normas, que refinancien algún crédito o cuota después de
transcurrido el plazo aplicable en días de mora, deberán
registrar la diferencia entre el valor al cual estuviere
registrado el crédito en el activo antes de la refinanciación
y el valor al cual quedare contabilizado una vez que ésta se
haya efectuado, en la cuenta correspondiente del Manual
Contable vigente. Estas reservas tendrán el carácter de
transitorias y disminuirán por el pago de todo o parte del
crédito refinanciado, sin que se otorgue otro préstamo para
el efecto. En el caso que se refinancie un crédito castigado,
se registrará en el pasivo, el monto total ingresado al activo
en la cuenta que corresponda del Manual Contable vigente.
Estas cuentas tendrán el carácter de transitorias y disminuirán
por el pago de todo o parte del crédito refinanciado, sin
que se otorgue otro préstamo para el efecto. En ambos
casos, tanto las reservas como los pasivos se registraran
contra la cuenta “Productos Extraordinarios”, que
corresponda al producto respectivo siempre y cuando sean
efectivamente percibidos. Cuando la Comisión en las
supervisiones habituales examine la clasificación de estos
créditos refinanciados e informe un mayor riesgo para la
cartera, podrá hacer los requerimientos que estime
necesarios.
8. Información Requerida de los Deudores.
Para lograr un eficiente sistema de clasificación de cartera
por categorías de riesgo, es fundamental contar con
información completa, actualizada y de buena calidad del
deudor. Esto aplicará, para todos los deudores en general,
por lo que los expedientes de crédito deberán contener
toda la información mínima descrita en los Anexos 1-A, 1-
B y 1-C, que forman parte integral de estas Normas.
9. Períodos de Clasificación.
Es responsabilidad de las instituciones supervisadas, evaluar
y clasificar su cartera crediticia mensualmente con base en
los criterios establecidos en las presentes Normas y llevar
registros internos en los que se justifiquen y documenten
los resultados de las mismas, tanto en conjunto como por
cada deudor clasificado, debiendo reclasificar los deudores
cuando los eventos se produzcan, salvo en aquellos casos
en que tengan expresa prohibición de hacerlo. En este último
caso, para reclasificarlos, deberán contar con la autorización
previa de la Comisión.
10. Revisión de las Superintendencias.
Las Superintendencias efectuarán las supervisiones que
correspondan, para verificar que la clasificación de la cartera
de créditos que efectúen las instituciones supervisadas, se
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realice de conformidad con los lineamientos establecidos
en estas Normas. Ello podrá dar origen a reclasificaciones
de créditos en categorías diferentes a las asignadas por la
institución supervisada, cuando se observe que no se ha
dado cabal cumplimiento a las pautas establecidas en estas
Normas. Dichas reclasificaciones sustituirán, para todos los
efectos, las realizadas por la institución. Toda la información
relacionada con el riesgo crediticio, así como aquella referida
a otras materias, deberá ser proporcionada en el período
formal en que se realice la supervisión; siendo el plazo final,
el día en que se dé por concluida la supervisión in-situ; es
decir cuando se abandonen las instalaciones de la institución
visitada. En la discusión de créditos y ajustes que se efectúe
previo a la conclusión de la supervisión, estará presente el
Superintendente respectivo, o la persona que este designe
en su representación. Posteriormente la Superintendencia
respectiva, emitirá el informe definitivo de la supervisión.
Las apelaciones a la clasificación en firme contenidas en el
informe de supervisión referido, serán resueltas por la
Comisión. Para ello, las instituciones presentarán la apelación
al Superintendente que corresponda, acompañando la
documentación de soporte y toda la información relacionada
con el riesgo crediticio. Dicha apelación no libera de la
obligación por parte de las instituciones de constituir las
reservas determinadas por la Comisión hasta que la
apelación haya sido resuelta.
11. Reclasificación Total de Créditos.
Cuando la Comisión verifique durante la ejecución de la
supervisión in-situ, o, con fundamento en los informes de
los auditores externos que la clasificación efectuada por la
institución supervisada que se examina, difiere en un 25%
de la provisión requerida que resulte de aplicar estas
Normas en la muestra que se examina, podrá rechazar en
su conjunto la clasificación realizada por la institución,
instruyendo a la institución supervisada que corresponda,
para que en un plazo no superior a treinta (30) días, ésta
clasifique nuevamente dicha cartera. Si persistieren las
deficiencias, la Superintendencia respectiva informará a la
Comisión, la que adoptará las medidas que estime
necesarias para obtener una apreciación exacta del riesgo
asociado a la totalidad de la cartera crediticia.
12. Constitución de Reservas y Castigo Contable
sobre el Saldo de los Créditos en Mora.
Las instituciones supervisadas deberán constituir el 100%
de reservas sobre el saldo de la deuda al cumplirse dos (2)
años de mora para Grandes, Pequeños Deudores
Comerciales y créditos agrícolas con garantías hipotecarias
sobre bienes inmuebles, y vivienda; en caso de microcréditos
y créditos de consumo con garantía hipotecaria sobre bienes
inmuebles será de un año. Para proceder al castigo contable
de los créditos a partes relacionadas, la Institución deberá
solicitar previamente la autorización de la Comisión. Son
requisitos legales y contables para el castigo de cualquier
crédito, los siguientes: a) Aprobación de la Junta Directiva
o Consejo de Administración. b) Comprobación de
incobrabilidad. c) Constituir o tener constituido el 100%
de reservas para los créditos que serán castigados. Las
instituciones deberán establecer y mantener políticas y
procedimientos aprobados por su junta directiva o consejo
de administración para el castigo contable de los créditos.
Las instituciones supervisadas deben reportar el detalle de
los créditos castigados a la Central de Información Crediticia
de la Comisión dentro de los diez (10) días hábiles
posteriores al cierre de cada mes. En estos casos, la
institución deberá remitir el punto de acta de Junta Directiva
o Consejo de Administración mediante el cual se aprueba
el castigo.
Las instituciones supervisadas que a la entrada en vigencia
de las presentes Normas no tengan como mínimo un ciento
diez por ciento (110%) de cobertura sobre créditos en mora
deberán alcanzar el mínimo indicado a más tardar el 31 de
diciembre del 2015.
Para lograr y mantener el porcentaje anterior, las
instituciones supervisadas deberán mantener como mínimo
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el saldo de reservas para créditos constituidas al 31 de
julio de 2014 y únicamente podrán disminuirse para castigos
de créditos, pérdidas en adjudicación de activos eventuales
y ventas de cartera las cuales solo podrán realizarse, sin
devolución alguna de cartera a la institución que vende. La
causa de tal disminución será informada a esta Comisión
en los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente al
que ocurra dicha situación.
Las instituciones deben publicar en forma trimestral y anual
los montos de las deficiencias superávit de reservas
requeridas en las presentes Normas, en la publicación
trimestrales y anuales de indicadores y estados financieros,
a partir de las cifras trimestrales a junio del 2014 y anuales
al 31 de diciembre del 2014, sin perjuicio de las sanciones
por incumplimiento a estas Normas que aplique esta
Comisión.
13. Elaboración y Remisión de Información.
La clasificación de la cartera crediticia al interior de la
institución supervisada, deberá ser elaborada por personal
diferente al que gestiona y otorga el crédito; concretamente,
a través de las unidades o gerencias de riesgo y bajo la
coordinación del Comité de Riesgos. Los resultados de la
clasificación mensual de la cartera de créditos, deberá
remitirse a la Comisión por los medios que ésta disponga y
en los formatos que forman parte integral de esta
Resolución, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores
al término del trimestre respectivo. La información que se
remita a la Central de Información Crediticia, deberá incluir
la categoría de riesgo única asignada al deudor, de acuerdo
a lo establecido en las presentes Normas. Dicha clasificación
de cartera deberá ser hecha del conocimiento de la junta
directiva o consejo de administración de las instituciones
financieras.
14. Vigencia y Derogatoria.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 30
de junio de 2015, quedando sin valor y efecto la Resolución
GE No.073/21-01-2015 a partir de la misma fecha.
15. Lo no previsto en las presentes Normas será resuelto
por la Comisión, de acuerdo con las mejores prácticas y
estándares internacionales.
3. Comunicar la presente Resolución a las instituciones del
Sistema Financiero, de Seguros, de Pensiones,
Organizaciones Privadas de Desarrollo Financiero y
Sociedades Emisoras de Tarjetas de Crédito e Instituciones
de Previsión.
4. La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario
Oficial La Gaceta. … Queda aprobado por unanimidad.
… F) JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES,
Presidente a.i.; ROBERTO CARLOS SALINAS,
Comisionado Propietario, OTTO FABRICIO MEJÍA,
Comisionado Suplente; MAURA JAQUELINE
PORTILLO G., Secretaria General”.
Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la
ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los
veintinueve días del mes de abril de dos mil quince.
MAURA JAQUELINE PORTILLO G.
Secretaria General
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ANEXOS DE LAS
NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA
Anexo No. 1 – A
Información Mínima Requerida en los Expedientes de Crédito Cartera Grandes Deudores Comerciales y Pequeños
Deudores Comerciales.
Todos los criterios aquí descritos aplican para grandes deudores comerciales y pequeños deudores comerciales, así como para créditos
agropecuarios según el monto del crédito (si es mayor o igual al 6% del capital mínimo establecido para los bancos aplica lo requerido
a Grandes Deudores Comerciales, si es inferior a dicho monto aplica lo requerido a pequeños deudores comerciales), salvo que se
especifique que un criterio le aplica particularmente a uno de ellos, las Instituciones deben mantener en los expedientes de crédito, la
información mínima que se describe en los párrafos siguientes, la cual debe presentarse en el idioma español:
1. SECCIÓN LEGAL
En los casos que aplique esta información será requerida a personas naturales y jurídicas
1.1 Fotocopia de la Escritura de Constitución, sus modificaciones y otros documentos relevantes de la empresa.
1.2 Nómina actualizada de Accionistas, Consejo de Administración, principales funcionarios y representantes legales de la empresa.
1.3 Fotocopias de los poderes o autorizaciones otorgados por quienes tengan la facultad expresa, para contraer obligaciones en
nombre de la empresa.
1.4 Fotocopias de los documentos que amparan legalmente las operaciones de crédito tales como Pagarés, Letras de Cambio,
Escrituras de Constitución de Garantías debidamente registradas, y cualquier otro documento que confirme la existencia de una
acreencia real.
1.5 Fotocopia de los Puntos de Acta de la Junta Directiva o de otra instancia resolutiva en el que conste la aprobación de los créditos
otorgados.
1.6 Fotocopia de los permisos extendidos por las autoridades correspondientes y requeridos para la ejecución del proyecto.
1.7 Fotocopia de los documentos relacionados con los procesos de recuperación de los créditos por la vía judicial.
1.8 Certificación o constancia que acredite que cuenten con Personalidad Jurídica debidamente extendida por la autoridad competente.
2. SECCIÓN FINANCIERA
2.1 Información financiera de los últimos tres (3) años o los que corresponda, si son menos los que tuviera de operar el deudor, para
el caso de personas jurídicas, o de un (1) año para personas naturales, considerando los siguientes lineamientos:
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2.1.1 Grandes deudores comerciales: Estados financieros auditados por firmas independientes registradas en la Comisión o por
firmas extranjeras cuando se trate de deudores no domiciliados en el territorio nacional (balance general, estado de resultados y
flujo de caja).
2.1.2 Pequeños deudores comerciales: Estados financieros internos certificados por un contador colegiado (balance general y
estado de resultados). Cuando la facilidad crediticia otorgada sea igual o inferior a seiscientos mil Lempiras (L600, 000.00), los
estados financieros internos del pequeño deudor podrán ser elaborados por el personal de la institución financiera que otorga el
financiamiento, dejando claramente constatado los supuestos y criterios utilizados. En este caso, dichos estados financieros serán
utilizados solamente para efectos de la gestión de riesgo crediticio correspondiente, y el solicitante deberá entregar a la institución
financiera una declaración jurada indicando que la información proveída para el análisis del crédito es fidedigna y veraz.
2.2 El análisis de riesgo del prestatario, que sirvió de base para la sustentación de la aprobación original del crédito (que incluye las
referencias crediticias, obtenidas de la Central de Información Crediticia de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y/o de las
Centrales de Riesgo Privadas) y las subsecuentes actualizaciones (indicando si el crédito fue objeto de refinanciación o readecuación
y las razones para modificar las condiciones originales del crédito), todos elaborados con base en los lineamientos establecidos en
el Anexo 1-C.
2.3 Fotocopias de estudios de factibilidad de los proyectos financiados.
2.4 Evaluación de la empresa en el tiempo o proyecto financiado debidamente analizado.
3. CORRESPONDENCIA Y OTROS ANTECEDENTES
3.1 Solicitud del crédito conteniendo todos los datos inherentes a la misma, debidamente firmada y sellada por las partes que
intervienen, cuando corresponda.
3.2 Antecedentes del deudor en relación a la experiencia crediticia con la institución supervisada y el sistema financiero en general.
3.3 Avalúos de las garantías actualizados de conformidad a las disposiciones establecidas sobre la materia.
En ambos casos dichos avalúos, deben ser efectuados por profesionales en la materia o empresas dedicadas a dicha actividad
debidamente registrados en la Comisión.
Las instituciones supervisadas deberán mantener un registro actualizado de las garantías y los antecedentes necesarios que
demuestren su existencia, así como su debida formalización, la inscripción en los registros que corresponda y los avalúos
correspondientes.
3.4 Fotocopia de pólizas de seguros, debidamente endosadas a favor de la institución, que amparen los riesgos sobre los bienes que
garantizan los préstamos.
3.5 Correspondencia relacionada con el crédito y su cobro.
3.6 Informes de visitas de seguimiento al deudor.
3.7 Para grandes deudores comerciales: Informe que fundamente la categoría de riesgo del deudor.
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Anexo No. 1- B
Información Mínima Requerida en los Expedientes de Cartera de Microcrédito Crédito Agropecuario por montos
menores o iguales a $10,000.00
ASPECTOS GENERALES
Las instituciones supervisadas deberán mantener actualizados los expedientes de los prestatarios naturales o jurídicos, con la información
mínima según exista y corresponda:
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Anexo No.1 - C
Aspectos Mínimos que debe contener el Análisis de Riesgo del Deudor Elaborado por las Instituciones Supervisadas
ASPECTOS GENERALES
En lo concerniente a los grandes, pequeños deudores comerciales y créditos agropecuarios con montos mayores a $10,000.00, las
instituciones supervisadas deberán mantener en los expedientes de los prestatarios un análisis de riesgo, efectuado para cada facilidad
crediticia otorgada, que deberá contener como mínimo lo siguiente:
1. ANÁLISIS CUALITATIVO:
Debe contener un análisis integral que evalúe como mínimo:
1.1 Composición accionaria;
1.2 Habilidad gerencial de su (s) administrador (es);
1.3 Facultades para poder ejercer la representación legal del negocio;
1.4 Giro principal del negocio y su ubicación geográfica;
1.5 Análisis de principales competidores, cuota, precios y segmento de mercado;
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1.6 Análisis de principales clientes, proveedores y productos;
1.7 Análisis de fortalezas y debilidades;
1.8 Comportamiento crediticio del deudor en la institución y en el sistema supervisado en general;
1.9 Garantías y cobertura de póliza de seguro.
2. ANÁLISIS CUANTITATIVO:
El análisis deberá ser comparativo con base a información financiera descrita en el numeral 2.1 del anexo 1-A, que no debe superar los
seis (6) meses de antigüedad del cierre del período fiscal del deudor. Dicho análisis permite determinar la viabilidad financiera del
negocio, incorporando, como mínimo, la información siguiente:
2.1 Flujo de caja actualizado y proyectado, mismo que contendrá suficientes y razonables bases de sustentación, indicando los
criterios utilizados para el cálculo de cada uno de los rubros que conforman dicho flujo de caja en función del plazo del crédito
otorgado.
2.2 Principales indicadores: Liquidez (rotación de cuentas por cobrar/por pagar, inventario), Patrimonio, Rentabilidad, Apalancamiento
y Cobertura de Deuda.
2.3 Sensibilización de los principales rubros.
Lo anterior, no limita a que las instituciones efectúen seguimientos a la evolución financiera del deudor en períodos intermedios
con información financiera interna.
3. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
ANEXO No. 2
VALORACIÓN DE GARANTIAS PARA EFECTOS DE CLASIFICACIÓN DE CARTERA
1. Aspectos Generales
a) Para que una garantía, cualquiera sea su naturaleza, dentro de las mencionadas en el presente Anexo, pueda ser considerada en la
clasificación de riesgo crediticio, debe estar legalmente constituida.
Después de constituida la garantía de un crédito, ésta podrá ser liberada siempre que el deudor cancele el saldo total de las
obligaciones crediticias, o que la institución supervisada tenga garantizada la entrega a su favor del producto de la enajenación del o
los bienes que respaldan el crédito, ya sea que se trata de una liberación total o parcial de garantías.
b) La correcta formalización de las hipotecas y garantías mobiliarias destinadas a garantizar un crédito, deberá constar en un informe
elaborado por profesionales del derecho internos o externos a la institución, en el que se certifique lo descrito en el literal a)
precedente, mismo que se agregará al expediente de crédito del deudor.
c) Cuando se trate de bienes muebles o inmuebles, el valor computado de la garantía debe estar respaldado por un avalúo efectuado
por profesionales en la materia o empresas dedicadas a dicha actividad debidamente registrados en la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros, de conformidad a las disposiciones establecidas sobre la materia.
d) Los bienes que se entreguen en garantía, deben estar situados en el territorio nacional y su ejecución deberá realizarse conforme a
la legislación y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
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e) No será aplicable lo citado en el punto d) anterior, a los documentos referentes a operaciones de comercio exterior y a las cartas de
crédito emitidas con la finalidad de servir de garantía.
f) Los instrumentos financieros entregados en garantía, deben ser emitidos por personas diferentes al deudor directo, salvo que se trate
de depósitos a plazo constituidos en la misma institución o que se trate de valores negociables emitidos por una institución financiera
del país o del exterior, siempre que esta última sea calificada como de primer orden conforme a las disposiciones emitidas por el
Banco Central de Honduras.
g) Los Bonos de Prenda emitidos por Almacenes Generales de Depósito autorizados, deberán estar debidamente endosados a favor
de la institución financiera.
2. Criterios de Valoración
a) Para efectos de la valoración de los bienes entregados en garantía, deberá tenerse presente los precios en que se efectúan las
transacciones de bienes de similares características en los mercados correspondientes, prevalecientes en el momento de la aprobación
del crédito.
b) Para la valoración de los títulos valores emitidos por el Banco Central de Honduras o por el Gobierno de Honduras, se considerará
el precio promedio de las transacciones de tales instrumentos, ocurridas durante el mes anterior a la fecha de la valoración en el
mercado correspondiente. Si no hubiese transacciones en dicho mes, deberá estimarse un valor de liquidación, conforme a sus
condiciones de plazo, calendario de amortización y tasa de interés.
c) Para los depósitos a plazo constituidos como instrumentos negociables por instituciones financieras, se considerará el valor final de
dichos depósitos, más los intereses u otros derechos que se acumulen a su vencimiento.
d) Las garantías mobiliarias sobre letras de cambio y otros documentos representativos de créditos, que correspondan al precio
pagadero a plazo de mercaderías que se exportan, que hayan sido emitidos o aceptados por una institución financiera nacional o
extranjera y que representen para la entidad garantizada una obligación incondicional de pago, se valorizarán de acuerdo con los
importes por los que se encuentren extendidos dichos documentos.
e) Las garantías representadas por documentos de importación, serán valederas siempre que la institución financiera esté autorizada
para disponer libremente de la mercadería que se importa. Por consiguiente, se pueden considerar como garantía los documentos
de embarque mientras se mantengan en poder de la institución financiera, y solo si el respectivo conocimiento de embarque o el
documento que haga sus veces y la póliza o certificado de seguro estén extendidos a la orden de la institución financiera o endosados
a él, sin restricción alguna. Las garantías representadas por documentos de importación se considerarán por el valor de la mercadería
que se consigne en ellos, el que se determinará sobre la base del valor CIF o, cuando sea menor, por el que se hubiera declarado en
la respectiva factura.
f) Las garantías constituidas por las cartas de crédito irrevocables y confirmadas, emitidas por bancos del exterior que se encuentran
calificadas en categoría BBB+ o superior, por una empresa calificadora internacional, se considerarán por el valor del respectivo
documento.
g) Las acciones que se reciban en garantía y que estén registradas en el mercado de valores, se valorizarán a precio de mercado.
Aquellas que no estén registradas, se considerarán a su valor en libros. En este último caso, el valor en libros podrá ser castigado de
acuerdo con el análisis que se practique a los estados financieros de la empresa.
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h) Adicionalmente a lo previsto en el numeral 3.3 del ANEXO No.1 – A, para la valoración de los bienes físicos que se constituyan en
garantía, ya sea con hipoteca o garantía mobiliaria deberán tenerse presente los valores predominantes de mercado, considerando
asimismo, las dificultades que podría presentar su liquidación por parte de la institución financiera. En tal sentido, deberá utilizarse un
criterio conservador para estimar el valor de liquidación de los bienes de que se trate.
i) En el caso de las obras en construcción, garantizadas por el mismo bien que se está construyendo, se tomará en primer término el
valor del terreno y se aumentará el valor de la garantía mediante los informes de avances de obra. Dichos informes de avance
deberán estar certificados por un especialista inscrito en el Registro de Valuadores de Activos Muebles e Inmuebles, Otros Activos
y Garantías de Créditos de las Instituciones Supervisadas, que para tal efecto lleva la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
j) En el caso de contratos de arrendamiento, factoraje, y contratos de compra-venta a futuro que representen un flujo de ingreso para
el deudor, y dichos contratos estén cedidos a favor de la institución financiera, se valorizarán de acuerdo al valor actual de dichos
flujos.
3. Orden Asignado al valor de los bienes entregados en Garantías sobre Hipotecas
El valor de la garantía debe establecerse sobre la base de su valor de liquidación, por lo que es necesario considerar las demás
cauciones que puedan existir sobre un mismo bien, en el siguiente orden:
a) Cuando se trate de una hipoteca de primer grado, se tomará su avalúo menos el descuento que corresponde conforme a la
Tabla de Descuentos contenida en el numeral 4, del presente Anexo.
b) Cuando se trata de una hipoteca de segundo, tercer o más grados, siempre que las anteriores no correspondan a “única y
especial hipoteca”, se descontará del valor determinado en el literal anterior, el monto de los créditos garantizados con mayor
prioridad, obteniéndose un valor residual. En caso que cualquiera de los créditos anteriores tenga cláusula de “única y especial
hipoteca”, la garantía actual se considerará sin valor residual.
4. Descuentos al valor de los avalúos
Como criterio realista y conservador, a los avalúos que realicen los profesionales en la materia o empresas dedicadas a dicha
actividad registrados en la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, o al valor neto consignado en la escritura siguiendo criterios de
mercado, se les aplicará un descuento adicional por los siguientes conceptos:
a) Por riesgo de fluctuación de precios, para cubrir el deterioro o las variaciones de mercado que puedan afectar los precios de los
bienes.
b) Por gastos de ejecución y costos de comercialización, lo que comprende gastos notariales, honorarios profesionales y otros
gastos relacionados con la enajenación de la garantía. Estos últimos se producen normalmente porque las instituciones financieras
no cuentan con la infraestructura física, equipos de venta, expertos en comercialización, ni con los canales adecuados de
distribución para la venta de tales bienes.
Los porcentajes globales mínimos de descuento contenidos en la siguiente Tabla, serán aplicados según el tipo y características
del bien de que se trate; dichos porcentajes variarán según los días de mora que tenga el crédito y serán deducidos del valor de
los avalúos o del valor consignado en la escritura.
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Institución:
Información Correspondiente al:
Créditos Comerciales
Grandes Deudores Comerciales con Garantías Hipotecarias
sobre Bienes Inmuebles
Grandes Deudores Comerciales con Garantías Depósitos
Pignorados en la Misma Institución, Garantía Recíproca o
Contra Garantías Emitidas por Instituciones de Primer Orden
Grandes Deudores Comerciales Con Otras Garantías
Pequeños Deudores Comerciales Hipotecarios.
Pequeños Deudores Comerciales con Garantía sobre Depósito
Pignorado en la Misma Institución, Garantía Recíproca y/o
Garantía de Primer Orden Emitida por una Institución
Financiera.
Pequeños Deudores Comerciales con Otras Garantías
Microcrédito
Créditos Agropecuarios Hipotecarios
Créditos Agropecuarios con Garantía sobre Depósitos
Pignorados en la Misma Institución, Garantía Recíproca y/o
Garantía de Primer Orden Emitida por una Institución
Financiera
Créditos Agropecuarios con Otras Garantías
Créditos de Consumo
Otorgados Mediante Tarjetas de Crédito
Resto de Consumo con periodicidad mayor o igual a 30 dias
Créditos para Educación con Garantías Recíprocas
Resto de Consumo con Periodicidad menor a 30 Días
Créditos de Vivienda
Créditos de Vivienda con Garantía Hipotecaria Solamente
Créditos de Vivienda con Garantía Hipotecaria más Depósitos
Pignorados en la Misma Institución, Garantía Recíproca y/o
Garantía de Primer Orden Emitida por una Institución
Financiera
TOTAL
RESERVA REGISTRADA EN BALANCE
SUFICIENCIA (INSUFICIENCIA)
* Corresponde a la Reserva detallada en la última columna de los Diseños Nos. 3 al 8.
Elaborado por: ____________________________________
Firma Autorizada: ___________________________________
VARIACION
Diseño No. 2
RESUMEN DE RESERVAS PARA LA CARTERA CREDITICIA
(Cifras en Lempiras)
TIPO DE CARTERA MONTO DE RESERVA REQUERIDA
CNBS*
MONTO DE RESERVA REQUERIDA POR LA
INSTITUCION
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