Volver a La Gaceta

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

19 mayo 2015Edición No. 33,733

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 287-2013 — Aprobación de Contrata de Aprovechamiento de Aguas Nacionales para Generación de Potencia y Energía Eléctrica - Proyecto Hidroeléctrico Río Santiago

1) Decreta: Aprobar en todas y cada una de sus partes la “CONTRATA DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES PARA LA GENERACIÓN DE POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA”, entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, mediante el PROYECTO HIDROELÉCTRICO “RÍO SANTIAGO”. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 56 of 104 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa HANSEANDINA LIMITADA, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: BINGO 29 SG, compuesto por los elementos: 24% ACETAMIPRID, 5% EMAMECTIN BENZOATO. Estado Físico: GRANULADO SOLUBLES. Formulador y País de Origen: HANSEASIA LIMITED/ HONG KONG CHINA. Tipo de Uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines. Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., catorce (14) de abril de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 19 M. 2015 _ _ _ _ _ _ _ AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa HANSEANDINA LIMITADA, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: COSMOZOL 32.5 SC, compuesto por los elementos: 20% AZOXYSTROBIN, 12.5% FLUTRIAFOL (ALCOHOL). Estado Físico: SUSPENSIÓN CONCENTRADA. Formulador y País de Origen: HANSEASIA LIMITED/CHINA. Tipo de Uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines. Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., cuatro (4) de mayo de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 19 M. 2015 AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa HANSEANDINA LIMITADA, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: KOMPRESSOR 50 SC, compuesto por los elementos: 40% DIFLUBENZURON, 10% LAMBDA- CYHALOTHRIN. Estado Físico: SUSPENSIÓN CONCENTRADA. Formulador y País de Origen: HANSEASIA LIMITED / CHINA. Tipo de Uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines. Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., cuatro (04) de mayo de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 19 M. 2015 _ _ _ _ _ _ _ AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa HANSEANDINA LIMITADA, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: BILLARD 50 SC, compuesto por los elementos: 30% CARBENDAZIM, 20% FLUTRIAFOL. Estado Físico: SUSPENSIÓN CONCENTRADA. Formulador y País de Origen: HANSEASIA LIMITED / HONG KONG CHINA. Tipo de Uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines. Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., catorce (14) de abril de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 19 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 57 of 104 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR COMPRA DE MOBILIARIO Y MAQUINARIA DE GIMNASIO PARA USO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR Licitación Pública No. 07-2015 1. El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 07-2015 a presentar ofertas selladas para la Compra de Mobiliario y Maquinaria de Gimnasio para uso del Instituto de Previsión Militar. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, presentando un CD en blanco y una solicitud escrita al Coronel Jorge Federico Centeno, en el sexto nivel del Edificio IPM en el Boulevard Centroamérica, costado Norte al INPREMA, del martes 19 de mayo al viernes 05 de junio del 2015 en un horario de 8:30 A.M. a 4:00 P.M. 4. Las ofertas deberán presentarse en el sexto nivel del Edificio IPM en el Boulevard Centroamérica, costado Norte de INPREMA, a más tardar a las 9:30 A.M., del martes 30 de junio de 2015. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M., del martes 30 de junio de 2015. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de oferta por un porcentaje equivalente al dos por ciento (2%) del monto total de la oferta. Tegucigalpa, 14 de mayo de 2015. Coronel de Infantería DEM JORGE FEDERICO CENTENO SARMIENTO 19 M. 2015 INVITACIÓN A LICITAR LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-MSFY-01/2015 1. La Municipalidad de San Francisco de Yojoa, Cortés, invita a las empresas y contratista, interesados en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-MSFY-01/2015 a presentar ofertas selladas para “RECOLECCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS (BASURA) DEL MUNI- CIPIO DE SAN FRANCISCO DE YOJOA, CORTÉS”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos Municipales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Unidad Técnica Municipal; teléfono 9613-4567/26503109 a partir del lunes 11 de mayo hasta el lunes 25 de mayo de 2015, en horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., los documentos podrán ser retirados costo Lps. 1,500.00. Asimismo también podrán ser examinados en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 4. La recepción y apertura de ofertas serán en acto público el martes 26 de mayo 2015 a las 1:00 P.M., en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en el salón de sesiones de la Municipalidad, segundo piso, Barrio El Centro, San Francisco de Yojoa, Cortés. 5. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al 2% del valor de la oferta. San Francisco de Yojoa, Cortés, 11 de mayo de 2015. ABOG. ALFREDO CERROS RIVERA ALCALDE MUNICIPAL 19 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 58 of 104 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales COMISIÓN PARA EL CONTROL DE INUNDACIONES DEL VALLE DE SULA INSEP AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL La Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula, invita a las empresas constructoras que fueron previamente calificadas en el año 2015; que no han cambiado su status técnico-financiero, con inscripción vigente en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras CICH, interesadas en participar en las siguientes licitaciones: 1. Licitación Pública Nacional LPN 001-2015 CCIVS: “Reconstrucción de bordo, cierre de boquetes y sobreelevación, margen izquierda Canal Campin, sector Aldea Paraíso”, jurisdicción de La Lima, departamento de Cortés. Apertura: Miércoles veinte de mayo, 2015. Hora: 9:00 A.M. 2. Licitación Pública Nacional LPN 002-2015 CCIVS: “Obras de protección y reparación de estructura del Alivio La Fragua II etapa”, jurisdicción de El Progreso, departamento de Yoro. Apertura: Miércoles veinte de mayo, 2015 Hora: 10:30 A.M. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán revisar los documentos de licitación en la página www.honducompras.gob.hn y adquirir los documentos de la presente licitación, sin costo alguno, mediante solicitud escrita a Comisión Para el Control de Inundaciones del Valle de Sula; Ing. Sergio Villatoro Cruz, Director Ejecutivo, en la dirección indicada al final de este llamado a partir del 05 de mayo del 2015 en horario de lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M., en las Oficinas del Departamento de Contrataciones, la entrega se efectuará contra la presentación de la nota de solicitud de la empresa. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula, Barrio El Benque, 8 avenida, 7 y 8 calle S.O., antes de la hora señalada para cada una de las licitaciones en el orden relacionado anteriormente. Las ofertas que se SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles Constancia de Registro El suscrito, Director de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC). HACE CONSTAR: Que según la documentación aportada por la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO FUNDACIÓN DISEÑO Y HABITAT, la misma se encuentra registrada en esta dependencia bajo el Número 2003000087, con fecha 21/10/2003 y con resolución número PJ 087 1996 la cual quedó inscrita bajo el No. 34 del tomo 383 del Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad y Mercantil, hoy Instituto de la Propiedad de Tegucigalpa, Francisco Morazán y con REFORMA POR READECUACIÓN DE ESTATUTOS según resolución de aprobación No. 1948-2014 de fecha 09/12/2014. El número de registro 2003000087, pertenece única y exclusivamente a la Organización de Sociedad Civil denominada FUNDACIÓN DISEÑO Y HABITAT, como un registro perpetuo al cual, según corresponda, se le relacionarán todas aquellas resoluciones que sean aprobadas. Relacionándolas con la primera resolución (87-1996), que concedió la personalidad jurídica. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 30 días del mes de abril del año 2015. ABOG. JUAN PABLO HERNÁNDEZ A. Director de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC) 19 M. 2015 reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de la Comision de Evaluación y los Oferentes o Representantes Legales que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente al 3% del precio de la oferta, con una vigencia de noventa días calendario. Se realizará una visita de campo obligatoria a los sitios de los proyectos, el día miércoles 06 de mayo del año 2015 a las 8:00 A.M., siendo el lugar de reunión las oficinas de esta Institución ubicadas en Barrio El Benque, 8 avenida, 7 y 8 calle S.O. San Pedro Sula, 04 de mayo del año 2015. ING. SERGIO VILLATORO CRUZ DIRECTOR EJECUTIVO _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 59 of 104 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I O N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.- CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “
Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 300-2015 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Asociación de Servicios Comunitarios de Honduras (ASERCOHON)

Poder Ejecutivo

RESOLUCION No.300-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintiséis de marzo del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veinticinco de noviembre del dos mil catorce, misma que corre a Expediente PJ-25112014-1562 por el Abogado JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ BONILLA, quien actúa en su condición de apoderado legal de la Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada ASOCIACIÓN DE SERVICIOS COMUNITARIOS DE HONDURAS (ASERCOHON), con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.18-2015 de fecha 20 de enero del 2015. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “ASOCIACIÓN DE SERVICIOS COMUNITARIOS DE HONDURAS (ASERCOHON)”, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03- 2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 1 y 2 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANI- ZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA ASOCIACIÓN DE SERVICIOS COMUNITARIOS DE HONDURAS (ASERCOHON), con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA ASOCIACIÓN DE SERVICIOS COMUNITARIOS DE HONDURAS (ASERCOHON) CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye una Organización No Gubernamental de Desarrollo,(ONG), denominada ASOCIACIÓN DE SERVICIOS COMUNITARIOS DE HONDURAS (ASERCOHON), como una Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, con personalidad, jurídica y patrimonio propio; con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, se regirá por las disposiciones que se establecen en los presentes Estatutos, Reglamentos y las Resoluciones que emita la Asamblea General y la Junta Directiva así como por las disposiciones del Código Civil, Ley Especial de Fomento de la Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo(ONG), por el Reglamento de la Ley Especial de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, Convenios Internacionales Ratificados por el Estado de Honduras y demás leyes vigentes en la Republica de Honduras. ARTÍCULO 2.- La duración de la Organización será por tiempo indefinido, el domicilio principal de la Organización será la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 60 of 104 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, República de Honduras. CAPÍTULO II FINALIDAD Y OBJETIVOS ARTÍCULO 3.-La Organización tendrá dentro del contexto general y marcos democráticos los objetivos siguientes: a.- Capacitar a las comunidades en procesos de Desarrollo, mediante programas de formación integral estableciendo mecanismos para desarrollar proyectos para erradicar la pobreza. b.- Contribuir en la creación de un ambiente favorable para el desarrollo y expansión de las comunidades y zonas de trabajo, en especial atención en zonas de mayor vulnerabilidad en todo el país, c.- Fortalecer a las comunidades a través de capacitaciones, para proteger el medio ambiente. d.- Colaboración con sus miembros en su relación con entidades nacionales e internacionales para efectos del buen desarrollo de los Proyectos y Programas, e.- Recibir donaciones, préstamos nacionales e internacionales para canalizarlos en ejecución de proyectos de agua, electrificación, vivienda, salud, nutrición, atención a la familia en general. f.- Realizar programas sociales en que se proyecte la Organización. ARTÍCULO 4.- La Organización (ASERCOHON) adopta los principios siguientes: a.- E1 desarrollo es un deseo y una obligación de los seres humanos. b.- El desarrollo sólo puede ser tal, cuando facilita, estimula y asegure una creciente participación de la población. ARTÍCULO 5.- La Organización (ASERCOHON) es un organismo para desarrollar y ejecutar proyectos y programas en beneficio de las comunidades de Honduras. ARTÍCULO 6.- La Organización (ASERCOHON) no tomará posiciones políticas, partidarias, religiosas, étnicas ni de nacionalidad, para actuar de acuerdo a sus propios principios y disposiciones legales. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DERECHOS Y OBLIGACIONES ARTÍCULO 7.- Serán miembros de la Organización todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros de la Organización de la siguiente manera: a.- MIEMBROS FUNDADORES: Todas aquellas personas naturales hondureñas que suscribieron el acta constitutiva de la Organización. b.- MIEMBROS ACTIVOS: Todas aquellas personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o jurídica nacionales o internacionales legalmente constituidas en el país que ingresen después del acta de constitución y participan activamente en pro de la ejecución de los objetivos de la Organización. c.- MIEMBROS HONORARIOS: Todas aquellas personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o jurídicas nacionales o internacionales que por su actuación destacada al servicio de los intereses de la Organización ASERCOHON, o de los objetivos que ella persigue, haya obtenido esa distinción en virtud de acuerdos de Asamblea General. Este miembro no tendrá obligación alguna para con la Organización y sólo tendrá derecho a voz en las Asambleas Generales, a ser informado periódicamente de la marcha de la Organización y asistir a los actos públicos de ella. ARTÍCULO 8.- Son obligaciones de los Miembros Fundadores y Activos: a.- Asistir a las reuniones a que fueren convocados de acuerdo a los presentes Estatutos. b.- Servir con eficiencia y dedicación los cargos para los cuales sean designados y las tareas que se les encomienden. c.- Cumplir las disposiciones de los presentes Estatutos y Reglamentos: de la Organización y acatar los acuerdos del Directorio y de Asambleas Generales. ARTÍCULO 9.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a.- Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b.- Elegir y ser electos para servir los cargos Directivos de la Organización. c.- Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio de la Junta Directiva, el que decidirá su rechazo, o inclusión en la tabla de una Asamblea General. Si el proyecto fuera patrocinado por el 10% o más de los miembros activos con 30 días de anticipación a lo menos, a la celebración de la Asamblea General, deberá ser tratado en ésta, a menos que la materia sea de aquellas estipuladas en los presentes estatutos, en cuyo caso deberá citarse para una Asamblea General Extraordinaria a celebrarse dentro, del plazo de 20 días contados desde la presentación hecha al Directorio. ARTÍCULO 10.- Requisitos para ser miembro de la Organización: espíritu y vocación de servicio, trabajo voluntariado, ser de reconocida honorabilidad, tener ética y no tener cuentas pendientes con el Estado y policiales, y judiciales. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS ARTICULO 11.- Se prohíbe a todas las clases de miembros de esta Organización: a.- Comprometer o mezclar a la organización en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b.- Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c.- Los miembros no podrán disponer de los bienes de la Organización para los fines. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN ARTÍCULO 12.- El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las siguientes sanciones: a.- Amonestación verbal y privada. b.- Amonestación por escrito. c.- Suspensión tempora1. d.- Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 61 of 104 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales sí los hechos imputados quedaran desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos de la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro quien se le ha iniciado un proceso, no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO ARTÍCULO 13.- Para la consecución de los objetivos precitados, la Organización (ASERCOHON) se regirá y manejará por los siguientes órganos: a.- La Asamblea General. b.- La Junta Directiva. c.- Órgano de Fiscalización. d.- La Dirección Ejecutiva. DE LA ASAMBLEA GENERAL ARTÍCULO 14.- La Asamblea General legalmente convocada y reunida es la máxima autoridad, y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales, pudiendo sesionar de forma: a.- Ordinaria: Se realizará, una vez al año en el primer trimestre del año con la asistencia de la mitad más uno del total de miembros debidamente inscritos. El quórum para aprobar las resoluciones el voto favorable mitad más uno de los miembros asistentes. b.- Extraordinaria: Se realizará las veces que sea necesarias para discutir asuntos específicos o aquellos que tengan carácter de urgente y no puedan esperar que se realice una Asamblea General Ordinaria, con la asistencia 2/3 partes del total de miembros debidamente inscritos. Con un quórum necesario para aprobar las resoluciones, con el voto favorable de las 2/3 partes de los miembros asistentes. ARTÍCULO 15.- Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a.- Elección de la Junta Directiva. b.- Aprobar los informes aprobados por la Junta Directiva y cada uno de los miembros. c.- Definir la Política de la Organización. d.- Nombrar los miembros que integran el órgano de fiscalización. ARTÍCULO 16.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a.- Discutir y aprobar las reformas enmiendas o modificación de los presentes estatutos. b.- Discutir y acordar la disolución y liquidación de la Organización. c.- Discutir y aprobar el Reglamento Interno. d.- Resolver la impugnación de los acuerdos. e.- Cualquier situación que requiera ser resuelta con urgencia. ARTÍCULO 17.- Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de la Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez (10) días, dicho procedimiento será reglamentado. ARTÍCULO 18.- Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas. ARTÍCULO 19.- El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser presentado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMO DE TRANSPARENCIA ARTÍCULO 20.- Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, la que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros de la fundación asistentes, las cuales estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los Miembros de la Asociación y sujetos a auditorías internas como auditorías de las organizaciones cooperantes y por las instituciones Estatales en caso de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 21.- La Junta Directiva es el órgano de dirección, ejecución y administración de la organización, la que está integrada: a.- Un Presidente. b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario. d.- Un Tesorero. e.- Vocales. Quienes deberán ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el país. La Junta Directiva será electa en Asamblea General Ordinaria y durarán dos años en funciones, pudiendo sus miembros ser reelectos únicamente por un periodo más. Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán sus funciones en forma gratuita. En la Asamblea General en que se elija la Junta Directiva o dentro de los 15 días siguientes a ella, la Junta Directiva deberá elegir, en votación secreta entre sus miembros un Presidente, un Secretario, un Tesorero. El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Organización, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que los estatutos señalen. Si por cualquier causa no se realizan las elecciones de Junta Directiva en la oportunidad que establece el artículo 12 de los presentes estatutos, el Directorio continuará en funciones, con todas sus atribuciones y obligaciones, hasta que sea reemplazado en la forma prescrita por los estatutos. Podrá ser elegido miembro de la Junta Directiva, cualquier miembro activo, con un año o más de permanencia en la Organización, siempre que al momento de la elección no se encuentre suspendido Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 62 of 104 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales en sus derechos. No podrán ser miembros de la Junta Directiva las personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito en los quince años anteriores a la fecha en que se pretenda designarlos. ARTÍCULO 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a.- Presentar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso. b.- Ejercer la representación Legal de la Organización. c.- Llevar los libros de Secretaria, Contabilidad, Registros de miembros según corresponda. d.- Efectuar las convocatorias a Asamblea General cuando corresponda. e.- Dirigir la Organización y velar porque se cumplan los estatutos y las finalidades perseguidas por ella. f.- Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos. Aprobar los proyectos y programas que se encuentren ajustados a los objetivos de la Organización. g.- Citar a Asamblea General de miembros tanto Ordinaria como Extraordinaria, en la forma y épocas que señalen los presentes estatutos. h.- Crear toda clase de filiales, anexos oficinas y departamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Organización. i.- Redactar los reglamentos necesarios para la buena marcha de la Organización y las ramas y organismos que se creen, para el cumplimiento de sus fines, y someter dichos reglamentos a la aprobación de la Asamblea General más próxima, pudiendo en el intertanto aplicarlos en forma provisoria, como asimismo realizar todos aquellos asuntos que estime necesarios. j.- Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales. k.- Rendir cuenta en la Asamblea Ordinaria anual, tanto de la marcha de la Organización como de la inversión de sus fondos, mediante memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterán a la aprobación de sus miembros. l.- Calificar la ausencia e imposibilidad de sus miembros para desempeñar sus cargos. m.- Remitir periódicamente memoria y balance a la Dirección Ejecutiva e Ingresos (DEI), conforme a la legislación vigente. n.- Resolver las dudas y controversias que surjan con motivo de la aplicación de los presentes estatutos y reglamentos. ñ.- Las demás atribuciones que señalen los presentes estatutos y la legislación vigente. La Junta Directiva deberá sesionar con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de sus asistentes, salvo en los casos que estos mismos estatutos señalen un quorum distinto en caso de empate decidirá el voto del que preside. La Junta Directiva sesionará por lo menos una vez al mes en la fecha que acuerden sus integrantes. De las deliberaciones y acuerdos de la Junta Directiva se dejará constancia en un libro especial de actas, que serán firmadas por todos los miembros activos que hubieren concurrido a la sesión. El miembro activo que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el acta. La Junta Directiva podrá sesionar Extraordinariamente, y para tal efecto el presidente deberá citar a sus miembros. En estas sesiones sólo podrán tratarse las materias objetos de citación, rigiendo las mismas formalidades de constitución y funcionamiento establecidas para las sesiones ordinarias en este artículo. El presidente estará obligado a practicar la citación por escrito, si así lo requieren dos o más miembros de la Junta Directiva. ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del Presidente: a.- Representar judicial y extrajudicialmente a la organización. b.- Presidir a las reuniones de la Junta Directiva y las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Miembros. c.- Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva, sin perjuicio de las funciones de los presentes Estatutos encomienden al Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y a otros Miembros que la Junta Directiva asigne. d.- Organizar los trabajos de la Junta Directiva y proponer el plan general de actividades de la Organización. e.- Nombrar las Comisiones de trabajo que estime convenientes. f.- Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Organización, firmar conjuntamente con el Tesorero o con el Director que haya designado el Directorio, los cheques, giros de dinero, letras de cambio, balances y, en general, todos los documentos relacionados con el movimiento de fondos de la Organización previa aprobación de la Junta Directiva. g.- Dar cuenta anualmente en la Asamblea General Ordinaria de miembros en nombre de la Junta Directiva, de la marcha de la Organización y del estado financiero de la misma. h.- Resolver cualquier asunto urgente que se presente y solicitar en la sesión de Junta Directiva más próxima, su ratificación. i.- Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, reglamentos de la Organización. j.- Las demás atribuciones que determinen los presentes Estatutos y Reglamentos. Los actos de representante de la organización son actos de ésta, en cuanto no excedan de los límites del ministerio que se le ha confiado; en cuanto excedan de estos límites, sólo obligan personalmente al representante. k.- Registrar su firma juntamente con la del Tesorero en una institución financiera del país, para hacer los respectivos depósitos y retiros que amerite la Organización, previa autorización de la Junta Directiva. ARTÍCULO 24.- El Vicepresidente deberá colaborar permanentemente en todas las materias que a éste le sean propias, correspondiéndole el control de la constitución y funcionamiento de las comisiones de trabajo. En caso de enfermedad, permiso, ausencia o imposibilidad transitoria, el presidente será subrogado por el vicepresidente, el que tendrá en tal caso todas las atribuciones que corresponde a aquél. En caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad definitiva del presidente el vicepresidente ejercerá sus funciones hasta la terminación del respectivo período. Artículo 25.- Son atribuciones del Secretario: a.- Llevar el libro de actas de la Junta Directiva, el de la Asamblea General de miembros y el libro de registro de miembros. b.- Despachar las citaciones a Asamblea General de miembros Ordinaria y extraordinaria y publicar los avisos de citación de las mismas. c.- formar la agenda de sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales de acuerdo con el presidente. d.- Redactar y despachar con su firma y la del presidente la correspondencia y documentación de la organización, con excepción que corresponda exclusivamente al presidente, recibir y despachar la correspondencia en general, contestar personalmente la correspondencia de mero trámite. e.- Vigilar y coordinar que tanto los miembros de la Junta directiva como los miembros cumplan Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 63 of 104 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales con las funciones y comisiones que les corresponden conforme a los presentes estatutos y reglamentos o le sean encomendadas para el mejor funcionamiento de la organización. f.- Firmar las actas en calidad de ministro de fe de la organización y otorgar copia de ellas debidamente autorizadas con su firma cuando sean solicitadas por algún miembro de la organización. g.- Calificar los poderes antes de las elecciones. h.- En general, cumplir todas las tareas que le encomienden. En caso de ausencia o imposibilidad el secretario general será subrogado por el miembro activo que designe el directorio. ARTÍCULO 26.- Son atribuciones del Tesorero: a.- Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria de la Organización. b.- Registrar junto con el Presidente toda erogación monetaria de la Organización. c.- Registrar junto con el Presidente la firma en alguna institución bancaria que señale la Junta Directiva para beneficio de la Organización. d.- cobrar las cuotas voluntarias otorgando recibos por las cantidades correspondientes. e.- Depositar los fondos de la Organización en las cuentas corrientes o de ahorro que ésta abra o mantenga y firmar conjuntamente con el Presidente o quien designe la Junta Directiva los cheques o retiros de dinero que se giren contra dichas cuentas, previa autorización de la Junta Directiva. f.- Llevar la contabilidad de la Organización. g.- Preparar el Balance que la Junta Directiva deberá proponer anualmente a la Asamblea General. h.- Mantener al día el inventario de todos los bienes de la Organización. i.- En general, cumplir con todas las tareas que se le encomienden. El Tesorero en caso de ausencia o imposibilidad será subrogado por la persona que designe la Junta Directiva entre los miembros activos. En caso de renuncia o fallecimiento será la Junta Directiva quien designará el reemplazante, el que durará en su cargo sólo el tiempo que faltare al reemplazado. ARTÍCULO 27.- Son atribuciones del Vocal: a.- Suplir cualquier cargo excepto al Presidente. b.- Fomentar y mantener las relaciones de la Organización con Colegios Profesionales, medios de comunicación y entidades o personas que estén dispuestas a colaborar voluntariamente con donaciones pecuniarias para el sostenimiento de los proyectos que la Organización establezca para ayudar a los más necesitados. c.- Cualesquiera otra que le asigne la Junta Directiva. DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN ARTÍCULO 28.- El Órgano de Fiscalización: Es el Órgano de Fiscalización y vigilancia de la Organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a.- Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b.- Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c.- Efectuar auditorías de contabilidad correspondientes. d.- Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e.- Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General según sea el caso sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f.- Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General y Junta Directiva. ARTÍCULO 29.- La Dirección Ejecutiva: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Organización, estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como un empleado de la Organización. ARTÍCULO 30.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva. ARTÍCULO 31.- Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: a.- Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización. b.- Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c.- Representar a la Organización en todos los actos previo a la autorización de la Junta Directiva. d.- Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e.- Contratar el personal que requiera la Organización para su funcionamiento previa autorización de la Junta Directiva. f.- Las demás actividades inherentes a su cargo. CAPITULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 32.- El patrimonio corresponde únicamente a la Organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que forman parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la Organización, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. El patrimonio de la Organización estará constituido por: a.- Por los bienes muebles o inmuebles, derechos y títulos valores que adquiera de forma lícita. b.- Por los recursos, las cuotas de ingreso, las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca en Asamblea General, así como los ingresos que por cualquier concepto sean recibidos por el comité. c.- Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la SEIP, de acuerdo al artículo 21 de la ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). ARTÍCULO 33.- para el cumplimiento de sus funciones la Organización, podrá realizar las gestiones que considere necesarias para adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos de cualquier naturaleza y llevar a cabo operaciones lícitas de toda índole, sin fines de lucro, especialmente podrá buscar y obtener cooperación, asesoría y ayuda de entidades, instituciones y organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros, los que aplicará la obtención de sus objetivos y fines. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 64 of 104 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 34.- La Organización podrá modificar sus estatutos sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria adoptado por los 2/3 de los Miembros debidamente inscritos y presentes. La Organización podrá disolverse voluntariamente por acuerdo tomado en una Asamblea General Extraordinaria adoptada por los 2/3 de los Miembros debidamente inscritos y presentes, con las mismas formalidades de Ley. Son causas de Disolución y Liquidación de la Organización. a.- No cumplir con los fines y objetivos para los cuales fue creada. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por Sentencia Judicial. ARTÍCULO 35.- La Organización será disuelta por acuerdo en Asamblea General Extraordinaria de Miembros debidamente inscritos, convocada para tal efecto. ARTÍCULO 36.- Son causas de Disolución: a.- El incumplimiento de los objetivos para los cuales se constituyó la Organización. b.- Por sentencia judicial o resolución administrativa. c.- Cuando así lo designe la mayoría requerida en Asamblea General Extraordinaria. ARTÍCULO 37.- En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Organización, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar a sí mismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier Miembro de la Organización por un periodo de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si ha pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra Organización señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS ARTÍCULO 38.- Toda reforma o modificaciones de los presentes Estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por el o las dos terceras partes de los Miembros asistentes, es decir por la mayoría absoluta de los miembros asistentes, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 39.- Esta Organización, queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado; se obliga a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno. Con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones. ARTICULO 40.- Estos estatutos sólo podrán modificarse en asamblea general remida para ese fin con la aprobación del 75% de los socios activos presentes , las modificaciones serán solicitadas previamente por la Junta Directiva, quien las presentará a consideración de la Asamblea General, debiendo ser sometidos a la aprobación del Poder Ejecutivo de la República. SEGUNDO: La ASOCIACIÓN DE SERVICIOS COMU- NITARIOS DE HONDURAS (ASERCOHON), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “ASOCIACIÓN DE SERVICIOS COMUNITARIOS DE HONDURAS (ASERCOHON)”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “ASOCIA- CIÓN DE SERVICIOS COMUNITARIOS DE HONDURAS (ASERCOHON)”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 65 of 104 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “ASOCIA- CIÓN DE SERVICIOS COMUNITARIOS DE HONDURAS (ASERCOHON)”, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (f) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa municipio del Distrito Central a los cuatro días del mes de mayo del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 19 M. 2015
Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 439-2015 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Fundación para el Mejoramiento Social de Honduras (FUNDACIÓN FUMESOH)

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No. 439-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, once de mayo del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintitrés de abril del dos mil quince, No. PJ-23042015-170, por la Abogada ANGÉLICA MARÍA LAGOS, quien actúa en su condición de apoderada legal de la Organización No Gubernamental de Desarrollo de Primer Grado denominada FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS, conociéndose como FUNDACIÓN FUMESOH, con domicilio en la ciudad San Pedro Sula, departamento de Cortés, República de Honduras, y con dirección principal en el Barrio Guamilito, 8 y 9 calle, 9 avenida, ciudad San Pedro Sula, departamento de Cortés; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica y aprobación de los Estatutos de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 740-2015 de fecha once de mayo del dos mil quince. CONSIDERANDO: LA ORGANIZACIÓN NO GU- BERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACIÓN PARA EL MEJORA- MIENTO SOCIAL DE HONDURAS, conociéndose como FUNDACIÓN FUMESOH, se constituyó mediante instrumento público número 129, de fecha ocho de mayo del dos mil quince (2015), en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, ante los oficios de la Notaria Público ADRIANA GUADALUPE PALMA ESPINAL, acreditándose ante ésta el patrimonio, asimismo en el citado instrumento se incorporan los estatutos, el nombramiento de la Junta Directiva y la delegación al Presidente de la Junta Directiva de Fundación, de conformidad a lo establecido en la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su reglamento. CONSIDERANDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS, conociéndose como FUNDACIÓN FUMESOH, se crea como Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 66 of 104 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que los objetivos que persigue la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS, conociéndose como FUNDACIÓN FUMESOH, se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNA- CION Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESA- RROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS, conociéndose como FUNDACIÓN FUMESOH, con domicilio en la ciudad San Pedro Sula, departamento de Cortés, República de Honduras, y con dirección principal en el Barrio Guamilito, 8 y 9 calle, 9 avenida, ciudad San Pedro Sula, departamento de Cortés; constituida mediante instrumento público número 129, de fecha ocho de mayo del dos mil quince (2015), en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, ante los oficios de la Notaria Público ADRIANA GUADALUPE PALMA ESPINAL, instrumento que contiene los estatutos, los cuales se aprueban de la siguiente manera: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO DENOMINADA FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS, conociéndose como FUNDACIÓN FUMESOH CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 01.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como fundación, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS, que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará como “FUMESOH”. Artículo 02.- La duración de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS, será por tiempo indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras. Artículo 03.- El domicilio de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS será San Pedro Sula, departamento de Cortés y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero teniendo como dirección principal Barrio Guamilito, ocho (8) y nueve (9) calle nueve (9) avenida, edificio Agza. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS Artículo 04.- La FUNDACIÓN PARA EL MEJORA- MIENTO SOCIAL DE HONDURAS tiene como finalidad: promover e impulsar el desarrollo integral del país en las diferentes áreas de impacto social como ser educación, vivienda, salud entre otros, en las localidades urbanas y rurales, a través de la implementación de programas y proyectos de desarrollo, beneficencia e interés o utilidad común para el mejoramiento de la calidad de vida de las personas de escasos recursos y lograr el bienestar común. Objetivos Artículo 05.- La FUNDACIÓN PARA EL MEJORA- MIENTO SOCIAL DE HONDURAS tiene como objetivos los siguientes: a) Promover la mejora de viviendas de las personas de escasos recursos en los diferentes sectores del país; b) Impulsar programas para mejorar la calidad de educación en las diferentes zonas del país; c) Auxiliar al Estado en la buena gestión médica, en las zonas urbanas y rurales de escasos recursos; d) Implementar proyectos de desarrollo comunitario; e) Promover a nivel social la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 67 of 104 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales implementación de bibliotecas para educación de niños en zonas rurales y urbanas; f) Realizar brigadas médicas a nivel general de medicina preventiva y curativa a niños y familias de los sectores de zonas rurales; g) Gestionar donaciones a nivel comunitario y a nivel gubernamental para mejorar la calidad de vida habitacional de la población rural o urbana; h) Ejecutar proyectos de construcción de vivienda social. La ejecución de los objetivos antes señalados, en caso de ser requerido deberá ser previamente autorizada por los entes estatales del ramo y en ningún momento podrán entrar en conflicto con la actividad estatal. De igual forma todas las actividades que generen ingresos servirán para su autosostenibilidad. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 06.- Serán miembros de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS, todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS. Clases de miembros: Se establecen tres categorías de miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios. Artículo 07.- Son miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de La FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS. Artículo 08.- Son miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y que se encuentren debidamente inscritos como tales. Artículo 09.- Serán miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS, la Asamblea General concede tal mérito. Artículo 10.- Las personas jurídicas que sean miembros de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Artículo 11.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Elegir y ser electos, b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas, c) Ejercitar su derecho de voz y voto, d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS, cuando lo soliciten, e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras, f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país. Artículo 12.- Son derechos de los miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto, b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas, c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. Artículo 13.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos, b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la ONGD, c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados, d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen, e) Representar con dignidad y decoro a ONGD. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS Artículo 14.- Se prohíbe a todas las clases miembros: a) Comprometer o mezclar a la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma, b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas, c) Los miembros no podrán disponer de los bienes de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN Artículo 15.- Todos los miembros de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS tendrán que dar cumplimiento con los estatutos de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS. Artículo 16.- El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por el término de seis meses. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 68 of 104 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales el expediente disciplinario para que esta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles siguiente a la notificación de la sanción, para que este lo remita a la Asamblea General Extraordinaria, quien resolverá el recurso. Contra dicho recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la instancia judicial correspondiente. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 17.- Conforman los órganos de gobierno de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS: a) ASAMBLEA GENERAL, b) JUNTA DIRECTIVA, c) JUNTA DE VIGILANCIA; y, d) DIRECCIÓN EJECUTIVA. Artículo 18.- Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 19.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales. Artículo 20.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. Artículo 21.- DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente a través del Secretario de la Junta Directiva de forma escrita de la Junta Directiva de forma escrita, con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico (en este caso se deberá solicitar siempre la confirmación de haber recibido la comunicación), la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria. Artículo 22.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de enero de cada año y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. Artículo 23.- DEL QUORUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan. Artículo 24.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS; b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma; c) Admitir nuevos miembros; d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS; e) Aprobar los informes financieros sometidos por la Junta Directiva; f) Nombrar el los miembros que integren la Junta de Vigilancia; g) Discutir y aprobar los presentes estatutos y el reglamento interno; h) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la FUNDACIÓN PARA EL MEJO- RAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS. Artículo 25.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos, b) Aprobar y discutir las reformas del reglamento interno, c) Acordar la disolución y liquidación de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS, d) Resolver la impugnación de los acuerdos, e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. Artículo 26.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado. Artículo 27.- Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas. Artículo 28.- El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro o por persona extraña a la fundación, mediando carta de representación con las instrucciones para la votación. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Artículo 29.- Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 69 of 104 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembro de la fundación asistentes, las cuales estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS y sujetos a auditorías internas como auditorías de las organizaciones cooperantes y por las instituciones estatales en caso de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 30.- La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a, b) Vicepresidente/a, c) Secretario/a, d) Tesorero/a, e) Vocal I. Artículo 31.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años, estos podrá ser reelectos por un período más. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Artículo 32.- La elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA Artículo 33.- La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean validas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones. Artículo 34.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 35.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS y preparar los planes de acción que correspondan; b) Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS; c) Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de Socios; d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos a Directores; e) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de Socios; f) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso; g) Publicar el estatuto y demás Reglamentos de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS para conocimiento de los miembros y del público en general; h) Fomentar la impresión de publicaciones periódicas de divulgación de conocimientos relacionados con los fines de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS. Artículo 36.- Son atribuciones del Presidente/a: a) Ostentar la representación oficial y legal de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS; b) Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de este a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales; c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones; d) En caso de empate decidir con doble voto la resolución de la Junta Directiva y la Asamblea General; e) Autorizar y suscribir documentos públicos o privados con autorización de la Asamblea General; f) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva; g) Solicitar cuentas bancarias y la obtención de chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos; h) Ordenar la práctica de arqueos y auditorías una vez autorizadas por la Junta Directiva; i) Vigilar para que los comités nombrados por la Asamblea General o por la Junta Directiva cumplan con diligencia las obligaciones de su cargo y así mismo; j) Velar por el debido cumplimiento de sus deberes y de todos los miembros de la Junta Directiva; k) Firmar la correspondencia que sea de su competencia; l) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General; m) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva; n) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada; ñ) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva; o) Otorgar los poderes a diferentes apoderados para mandatos especiales que atañen al interés de la FUNDACIÓN; p) Delegar Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 70 of 104 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales firmas en las instituciones del sistema financiero local o extranjero para transacciones bancarias. Artículo 37.- Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS; b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento; c) Responsable de la comisión de educación a todos los niveles de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS; d) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS. Artículo 38.- Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes; b) Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva; c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente; d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva, e) Certificar los actos y resoluciones de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas; f) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente. Artículo 39.- Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y custodiar los fondos de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORA- MIENTO SOCIAL DE HONDURAS en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS; b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS; c) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea; d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS junto con los demás miembros de la Junta Directiva; e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS; f) Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS. Artículo 40.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación; b) Colaborar en la administración general de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS; c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente; d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. JUNTA DE VIGILANCIA Artículo 41.- Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros electos cada tres años pudiendo reelegirse en sus cargos por periodos iguales, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria.- Sesionará las veces que sean necesarias. Tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado; b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes; c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente; d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente; e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos; f) Vigilar que los miembros de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento; g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. La Junta de Vigilancia no puede intervenir en los actos administrativos de exclusiva competencia de la Junta Directiva. No obstante, los órganos de dirección y ejecución de la ONGD, estarán obligados a facilitarle todos los libros y documentos que la Junta de Vigilancia estime necesarios. En caso de conflicto sobre el cumplimiento de las recomendaciones, decidirá la Asamblea General. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 42.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS. Estará a cargo de un Director(a), Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización. Artículo 43.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva. Artículo 44.- Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 71 of 104 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Organización; b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva; c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva; d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva; e) Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva; f) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO Artículo 45.- El Patrimonio la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS corresponde, únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. El patrimonio de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros; b) Los bienes que adquiera; c) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la SDHJGD, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); d) Herencias y legados; e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos; f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al autosostenibilidad de sus operaciones. Artículo 46.- Ningún miembro de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de esta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS Artículo 47.- Son causas de disolución: a) La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria; b) La imposibilidad de realizar sus fines; c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye; y, d) Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo. Artículo 48.- La disolución podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha Asamblea. Artículo 49.- En caso de acordarse la disolución y liquidación de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar, asimismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. En el acta donde conste el acuerdo de disolución se decidirá el destino final de los bienes y patrimonio que aun tenga la fundación. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS Artículo 50.- Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 51.- Esta FUNDACIÓN PARA EL MEJORA- MIENTO SOCIAL DE HONDURAS queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones. Artículo 52.- La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. Artículo 53.- Las actividades de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS, en ningún Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 72 of 104 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones. Artículo 54.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS, conociéndose como FUNDACIÓN FUMESOH, deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS, conociéndose como FUNDACIÓN FUMESOH, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), inscripción que contendrá el nombre completo, dirección exacta de la organización, así como el nombre, domicilio y teléfono de su representante legal y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS, conociéndose como FUNDACIÓN FUMESOH, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros juntamente con el informe de actividades dentro de los dos (2) primeros meses del año. Dichos registros deben constar en libros autorizados por la autoridad competente, los que están siempre a disposición de sus miembros y sujetos a las auditorías que señale la Ley, sus Estatutos y Reglamentos. QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS, conociéndose como FUNDACIÓN FUMESOH, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS, conociéndose como FUNDACIÓN FUMESOH, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SÉPTIMO: La disolución y liquidación de la ORGA- NIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS, conociéndose como FUNDACIÓN FUMESOH, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes. OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (L.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (f) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (f) PARIS EDUARDO DUBON ACOSTA, SECRETARIO GENERAL, POR LEY, ACUERDO No. 1760-2014. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de mayo de 2015. PARIS EDUARDO DUBÓN ACOSTA SECRETARIO GENERAL, POR LEY ACUERDO No. 1760-2014 19 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 73 of 104 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I O N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, J u s t i c i a , G o b e r n a c i ó n y D e s c e n t r a l i z a c i ó n . CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCION No. 1079-2014. SECRETARIA D E E S TA D O E N L O S D E S PA C H O S D E DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBER- NACION Y DESCENTRALIZACION, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinte de agosto de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veintitrés de julio de dos mil catorce, misma que corre a Expediente No. PJ- 23072014-1373, por el Abogado HUGO RENIERY BORJAS TORRES, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COLONIA JAGUA, con domicilio en la comunidad d e c o l o n i a J a g u a , m u n i c i p i o d e L e p a e r a , departamento de Lempira, contraída a pedir el o t o r g a m i e n t o d e l a P e r s o n a l i d a d J u r í d i c a y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L.1468-2014 de fecha 05 de agosto de 2014. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COLONIA JAGUA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002- 2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se c o n o z c a n e n ú n i c a i n s t a n c i a y l o s r e c u r s o s administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: El Secretario de Estado en los D e s p a c h o s d e D e r e c h o s H u m a n o s , J u s t i c i a , Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 2 4 , 2 5 y 8 3 d e l a L e y d e P r o c e d i m i e n t o Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la J U N TA A D M I N I S T R A D O R A D E A G U A Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COLONIA JAGUA, con domicilio en la comunidad Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 74 of 104 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales d e c o l o n i a J a g u a , m u n i c i p i o d e L e p a e r a , departamento de Lempira, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COLONIA JAGUA CAPITULO I CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO ARTICULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COLONIA JAGUA, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Colonia Jagua. ARTICULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la comunidad de colonia Jagua, municipio de Lepaera, departamento de Lempira y t e n d r á o p e r a c i ó n e n d i c h a s c o m u n i d a d e s proporcionando el servicio de agua potable. ARTICULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la micro- c u e n c a , l a s o b r a s f í s i c a s d e c a p t a c i ó n , l a s comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS ARTICULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTICULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del s i s t e m a ( d e m i c r o c u e n c a s , e l a c u e d u c t o y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. ARTICULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio e c o n ó m i c o a f i n d e a s e g u r a r u n a buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 75 of 104 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTICULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTICULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ART I C U L O 9 . - S o n o b l i g a c i o n e s d e l o s miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO ARTICULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTICULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTICULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTICULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años p u d i e n d o s e r r e e l e c t o s p o r u n p e r í o d o m á s , ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente. b.- Un Vice- presidente. c.- Un Secretario. d.- Un Tesorero. e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales. ARTICULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 76 of 104 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ART I C U L O 1 5 . - S o n a t r i b u c i o n e s d e l PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. ART I C U L O 1 6 . - S o n a t r i b u c i o n e s d e l VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ART I C U L O 1 7 . - S o n a t r i b u c i o n e s d e l SECRETARIO: a . - L l e v a r e l l i b r o d e a c t a s. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la c o r r e s p o n d e n c i a . d . - C o n v o c a r j u n t o c o n e l Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ART I C U L O 1 8 . - S o n a t r i b u c i o n e s d e l TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTICULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la o r g a n i z a c i ó n . b . - S u p e r v i s a r y c o o r d i n a r l a administración de los fondos provenientes del s e r v i c i o d e c o n t r i b u c i o n e s y o t r o s i n g r e s o s destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTICULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el C o m i t é d e M i c r o c u e n c a y s u s f u n c i o n e s s e especificarán en el Reglamento respectivo. ART I C U L O 2 1. - P a r a t r a t a r l o s a s u n t o s r e l a c i o n a d o s c o n e l s i s t e m a y c r e a r u n a comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITES DE APOYO ARTICULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de O p e r a c i ó n y M a n t e n i m i e n t o . b . - C o m i t é d e Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 77 of 104 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. ART I C U L O 2 3 . - E s t o s C o m i t é s e s t a r á n integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus f u n c i o n e s e s p e c í f i c a s y e s t r u c t u r a i n t e r n a , oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPITULO V DEL PATRIMONIO ARTICULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTICULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente p a r a e l u s o , o p e r a c i ó n , m a n t e n i m i e n t o , mejoramiento y ampliación del sistema. CAPITULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION ARTICULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora d e A g u a . L a d e c i s i ó n d e D i s o l v e r l a J u n t a Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros d e b i d a m e n t e i n s c r i t o s . U n a v e z d i s u e l t a l a Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTICULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD D E C O L O N I A J A G U A , s e i n s c r i b i r á e n l a Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentra- lización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COLONIA JAGUA, presentará anualmente ante Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 78 of 104 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD D E C O L O N I A J A G U A , s e s o m e t e a l a s disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos a n u a l e s d e l a s a c t i v i d a d e s q u e r e a l i c e n c o n instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la J U N TA A D M I N I S T R A D O R A D E A G U A Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COLONIA JAGUA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones C i v i l e s ( U . R . S . A . C . ) , p a r a q u e e m i t a l a correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COLONIA JAGUA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del S e c t o r A g u a P o t a b l e y S a n e a m i e n t o . NOTIFIQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR. SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 19 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 79 of 104 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica[1] No. de Solicitud: 2014-042439 [2] Fecha de presentación: 27/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MOTOAUTO, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: COL. SAN FERNANDO, 13 Y 14 CALLE, NORESTE, BOULE- VARD JUAN PABLO II, FRENTE A LA LEYDE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOTOPARK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Delcy Yarleni Betancourt Arias USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2015 [12] Reservas: Sólo se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto y no se da exclusividad por sí solo sobre “Escuela de Manejo”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2015. ________ [1] No. de Solicitud: 2013-023531 [2] Fecha de presentación: 19/06/2013 [3] Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: CASPIAN INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: ZONA LIBRE INHDELVA, 800 MTS., CARRETERA A LA JUTOSA, CHOLOMA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Compraventa de todo tipo de minerales como ser: yeso, piedra caliza, arena, grava, puzolana, compraventa de equipo de excavación, trituradora, volquetas, equipo pesado en general, fabricación de tabla yeso, cemento, porcelana, pegamento para cerámica, compraventa de todo tipo de productos agrícolas, envasado y disecado de frutas y verduras, importar y exportar todo tipo de materiales de construcción y agrícola y compra y venta de mercadería en general. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Delcy Yarleni Betancourt USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de julio del año 2013. [12] Reservas: No se protege su proveedor en tabla yeso en Centro América. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2015. ________ [1] No. de Solicitud: 2014-042438 [2] Fecha de presentación: 27/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MOTOAUTO, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: COL. SAN FERNANDO, 13 Y 14 CALLE, NORESTE, BOULE- VARD JUAN PABLO II, FRENTE A LA LEYDE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRAN ESCAPE [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Delcy Yarleni Betancourt Arias USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2014 [12] Reservas: No tiene resevas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 80 of 104 -- UDI -DEGT-UNAH 81 A. 25 B. 1/ No. Solicitud: 32276-14 2/ Fecha de presentación: 09-09-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: José Manuel García Prieto Carmona Domicilio: Santa Tecla, La Libertad, El Salvador Organizada bajo las leyes de: El Salvador B. REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: BODY IMPACT Y ETIQUETA Reivindicaciones: No se pretende prioridad sobre “Premium fitness center”. Clase Internacional: 41 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Educación, formación, servicios de entretenimiento y actividades deportivas. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 22-09-2014 Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 3 J. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 6894-2015 2/ Fecha de presentación: 16-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Gano Excel Industries Sdn Bhd Domicilio: Lote siete siete cuatro, Lebuhraya Bukit Kayu Hitam, Pekan Asun 06000 Jitra, Kedah Darulaman, Malasia Organizada bajo las leyes de: Malasia B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: LUX D´COF y diseño Reivindicaciones: Clase Internacional: 43 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Servicios hoteleros; servicios hoteleros para clientes preferentes; hoteles; resorts; servicios de bar; servicio de cóctel; servicios de restauración; servicios de banquetes y recepciones; servicios de Bistró; servicios de café;
Ver como documento individual