Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 287-2013 — Aprobación de Contrata de Aprovechamiento de Aguas Nacionales para Generación de Potencia y Energía Eléctrica - Proyecto Hidroeléctrico Río Santiago
1) Decreta: Aprobar en todas y cada una de sus partes la “CONTRATA
DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES PARA LA
GENERACIÓN DE POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA”, entre
la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y
Ambiente, mediante el PROYECTO HIDROELÉCTRICO “RÍO
SANTIAGO”.
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Sección “B”
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS
AFINES
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en
representación de la empresa HANSEANDINA LIMITADA, tendiente a que
autorice el Registro del producto de nombre comercial: BINGO 29 SG,
compuesto por los elementos: 24% ACETAMIPRID, 5% EMAMECTIN
BENZOATO.
Estado Físico: GRANULADO SOLUBLES.
Formulador y País de Origen: HANSEASIA LIMITED/ HONG KONG CHINA.
Tipo de Uso: INSECTICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines. Acuerdo No.
642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., catorce (14) de abril de 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
19 M. 2015
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AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS
AFINES
REPÚBLICA DE HONDURAS
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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en
representación de la empresa HANSEANDINA LIMITADA, tendiente a que
autorice el Registro del producto de nombre comercial: COSMOZOL 32.5 SC,
compuesto por los elementos: 20% AZOXYSTROBIN, 12.5% FLUTRIAFOL
(ALCOHOL).
Estado Físico: SUSPENSIÓN CONCENTRADA.
Formulador y País de Origen: HANSEASIA LIMITED/CHINA.
Tipo de Uso: FUNGICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines. Acuerdo No.
642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., cuatro (4) de mayo de 2015.
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Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
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SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en
representación de la empresa HANSEANDINA LIMITADA, tendiente a que
autorice el Registro del producto de nombre comercial: KOMPRESSOR 50
SC, compuesto por los elementos: 40% DIFLUBENZURON, 10% LAMBDA-
CYHALOTHRIN.
Estado Físico: SUSPENSIÓN CONCENTRADA.
Formulador y País de Origen: HANSEASIA LIMITED / CHINA.
Tipo de Uso: INSECTICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines. Acuerdo No.
642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., cuatro (04) de mayo de 2015.
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Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en
representación de la empresa HANSEANDINA LIMITADA, tendiente a que
autorice el Registro del producto de nombre comercial: BILLARD 50 SC,
compuesto por los elementos: 30% CARBENDAZIM, 20% FLUTRIAFOL.
Estado Físico: SUSPENSIÓN CONCENTRADA.
Formulador y País de Origen: HANSEASIA LIMITED / HONG KONG CHINA.
Tipo de Uso: FUNGICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines. Acuerdo No.
642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., catorce (14) de abril de 2015.
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR
COMPRA DE MOBILIARIO Y MAQUINARIA DE
GIMNASIO PARA USO DEL INSTITUTO DE
PREVISIÓN MILITAR
Licitación Pública No. 07-2015
1. El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional
No. 07-2015 a presentar ofertas selladas para la Compra
de Mobiliario y Maquinaria de Gimnasio para uso del
Instituto de Previsión Militar.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos propios. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, presentando un CD en blanco y una
solicitud escrita al Coronel Jorge Federico Centeno, en el
sexto nivel del Edificio IPM en el Boulevard Centroamérica,
costado Norte al INPREMA, del martes 19 de mayo al
viernes 05 de junio del 2015 en un horario de 8:30 A.M. a
4:00 P.M.
4. Las ofertas deberán presentarse en el sexto nivel del Edificio
IPM en el Boulevard Centroamérica, costado Norte de
INPREMA, a más tardar a las 9:30 A.M., del martes 30
de junio de 2015. Las ofertas que se reciban fuera de plazo
serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de
los representantes de los Oferentes que deseen asistir en
la dirección indicada, a las 10:00 A.M., del martes 30 de
junio de 2015. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de
oferta por un porcentaje equivalente al dos por ciento
(2%) del monto total de la oferta.
Tegucigalpa, 14 de mayo de 2015.
Coronel de Infantería DEM
JORGE FEDERICO CENTENO SARMIENTO
19 M. 2015
INVITACIÓN A LICITAR
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
LPN-MSFY-01/2015
1. La Municipalidad de San Francisco de Yojoa, Cortés, invita
a las empresas y contratista, interesados en participar en
la Licitación Pública Nacional No. LPN-MSFY-01/2015
a presentar ofertas selladas para “RECOLECCIÓN DE
DESECHOS SÓLIDOS (BASURA) DEL MUNI-
CIPIO DE SAN FRANCISCO DE YOJOA,
CORTÉS”.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos Municipales. La
licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita a la Unidad
Técnica Municipal; teléfono 9613-4567/26503109 a
partir del lunes 11 de mayo hasta el lunes 25 de mayo
de 2015, en horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., los
documentos podrán ser retirados costo Lps. 1,500.00.
Asimismo también podrán ser examinados en el
Sistema Nacional de Compras y Contrataciones,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
4. La recepción y apertura de ofertas serán en acto público
el martes 26 de mayo 2015 a las 1:00 P.M., en presencia
de los representantes de los oferentes que deseen asistir
en el salón de sesiones de la Municipalidad, segundo piso,
Barrio El Centro, San Francisco de Yojoa, Cortés.
5. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje
equivalente al 2% del valor de la oferta.
San Francisco de Yojoa, Cortés, 11 de mayo de 2015.
ABOG. ALFREDO CERROS RIVERA
ALCALDE MUNICIPAL
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COMISIÓN PARA EL CONTROL DE
INUNDACIONES DEL VALLE DE SULA
INSEP
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL
La Comisión para el Control de Inundaciones del Valle
de Sula, invita a las empresas constructoras que fueron
previamente calificadas en el año 2015; que no han cambiado
su status técnico-financiero, con inscripción vigente en el
Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras CICH, interesadas
en participar en las siguientes licitaciones:
1. Licitación Pública Nacional LPN 001-2015 CCIVS:
“Reconstrucción de bordo, cierre de boquetes y
sobreelevación, margen izquierda Canal Campin,
sector Aldea Paraíso”, jurisdicción de La Lima,
departamento de Cortés.
Apertura: Miércoles veinte de mayo, 2015. Hora: 9:00
A.M.
2. Licitación Pública Nacional LPN 002-2015 CCIVS:
“Obras de protección y reparación de estructura del
Alivio La Fragua II etapa”, jurisdicción de El Progreso,
departamento de Yoro.
Apertura: Miércoles veinte de mayo, 2015 Hora: 10:30
A.M.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados
podrán revisar los documentos de licitación en la página
www.honducompras.gob.hn y adquirir los documentos de la
presente licitación, sin costo alguno, mediante solicitud
escrita a Comisión Para el Control de Inundaciones del
Valle de Sula; Ing. Sergio Villatoro Cruz, Director
Ejecutivo, en la dirección indicada al final de este llamado a
partir del 05 de mayo del 2015 en horario de lunes a viernes de
8:00 A.M. a 5:00 P.M., en las Oficinas del Departamento de
Contrataciones, la entrega se efectuará contra la presentación
de la nota de solicitud de la empresa.
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de
Sula, Barrio El Benque, 8 avenida, 7 y 8 calle S.O., antes
de la hora señalada para cada una de las licitaciones en
el orden relacionado anteriormente. Las ofertas que se
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN
Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones
Civiles
Constancia de Registro
El suscrito, Director de la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (URSAC). HACE CONSTAR: Que
según la documentación aportada por la ORGANIZACIÓN
NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD)
DE PRIMER GRADO FUNDACIÓN DISEÑO Y
HABITAT, la misma se encuentra registrada en esta dependencia
bajo el Número 2003000087, con fecha 21/10/2003 y con
resolución número PJ 087 1996 la cual quedó inscrita bajo el
No. 34 del tomo 383 del Registro de Sentencias del Registro de
la Propiedad y Mercantil, hoy Instituto de la Propiedad de
Tegucigalpa, Francisco Morazán y con REFORMA POR
READECUACIÓN DE ESTATUTOS según resolución de
aprobación No. 1948-2014 de fecha 09/12/2014.
El número de registro 2003000087, pertenece única y
exclusivamente a la Organización de Sociedad Civil denominada
FUNDACIÓN DISEÑO Y HABITAT, como un registro
perpetuo al cual, según corresponda, se le relacionarán todas aquellas
resoluciones que sean aprobadas. Relacionándolas con la primera
resolución (87-1996), que concedió la personalidad jurídica.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los 30 días del mes de abril del año 2015.
ABOG. JUAN PABLO HERNÁNDEZ A.
Director de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones
Civiles (URSAC)
19 M. 2015
reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán
en presencia de los representantes de la Comision de
Evaluación y los Oferentes o Representantes Legales que
deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la
oferta por un monto equivalente al 3% del precio de la oferta,
con una vigencia de noventa días calendario.
Se realizará una visita de campo obligatoria a los
sitios de los proyectos, el día miércoles 06 de mayo del
año 2015 a las 8:00 A.M., siendo el lugar de reunión las
oficinas de esta Institución ubicadas en Barrio El Benque,
8 avenida, 7 y 8 calle S.O.
San Pedro Sula, 04 de mayo del año 2015.
ING. SERGIO VILLATORO CRUZ
DIRECTOR EJECUTIVO
_______
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C E R T I F I C A C I O N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización.- CERTIFICA: La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 300-2015 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Asociación de Servicios Comunitarios de Honduras (ASERCOHON)
Poder Ejecutivo
RESOLUCION No.300-2015. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
veintiséis de marzo del dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
veinticinco de noviembre del dos mil catorce, misma que corre a
Expediente PJ-25112014-1562 por el Abogado JOSÉ
FRANCISCO GONZÁLEZ BONILLA, quien actúa en su
condición de apoderado legal de la Organización No Gubernamental
de Desarrollo denominada ASOCIACIÓN DE SERVICIOS
COMUNITARIOS DE HONDURAS (ASERCOHON), con
domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés;
contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y
aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.18-2015
de fecha 20 de enero del 2015.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada
“ASOCIACIÓN DE SERVICIOS COMUNITARIOS DE
HONDURAS (ASERCOHON)”, se crea como asociación civil,
independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de
interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos
contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población;
asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del
país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que
es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública,
4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-
2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de
Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo
Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en
uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo
245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado
mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y
120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del
Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento
para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
(ONGD); 1 y 2 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento
para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
(ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANI-
ZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO
(ONGD) DENOMINADA ASOCIACIÓN DE SERVICIOS
COMUNITARIOS DE HONDURAS (ASERCOHON), con
domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés,
y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD)
DENOMINADA ASOCIACIÓN DE SERVICIOS
COMUNITARIOS DE HONDURAS (ASERCOHON)
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye una Organización No
Gubernamental de Desarrollo,(ONG), denominada ASOCIACIÓN
DE SERVICIOS COMUNITARIOS DE HONDURAS
(ASERCOHON), como una Asociación Civil, independiente de
los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público,
apolítica, sin fines de lucro, con personalidad, jurídica y patrimonio
propio; con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, departamento
de Cortés, se regirá por las disposiciones que se establecen en los
presentes Estatutos, Reglamentos y las Resoluciones que emita la
Asamblea General y la Junta Directiva así como por las
disposiciones del Código Civil, Ley Especial de Fomento de la
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo(ONG), por el
Reglamento de la Ley Especial de Fomento de las Organizaciones
No Gubernamentales de Desarrollo, Convenios Internacionales
Ratificados por el Estado de Honduras y demás leyes vigentes en
la Republica de Honduras.
ARTÍCULO 2.- La duración de la Organización será por
tiempo indefinido, el domicilio principal de la Organización será la
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ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, República de
Honduras.
CAPÍTULO II
FINALIDAD Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 3.-La Organización tendrá dentro del contexto
general y marcos democráticos los objetivos siguientes: a.- Capacitar
a las comunidades en procesos de Desarrollo, mediante programas
de formación integral estableciendo mecanismos para desarrollar
proyectos para erradicar la pobreza. b.- Contribuir en la creación
de un ambiente favorable para el desarrollo y expansión de las
comunidades y zonas de trabajo, en especial atención en zonas de
mayor vulnerabilidad en todo el país, c.- Fortalecer a las comunidades
a través de capacitaciones, para proteger el medio ambiente. d.-
Colaboración con sus miembros en su relación con entidades
nacionales e internacionales para efectos del buen desarrollo de
los Proyectos y Programas, e.- Recibir donaciones, préstamos
nacionales e internacionales para canalizarlos en ejecución de
proyectos de agua, electrificación, vivienda, salud, nutrición, atención
a la familia en general. f.- Realizar programas sociales en que se
proyecte la Organización.
ARTÍCULO 4.- La Organización (ASERCOHON) adopta
los principios siguientes: a.- E1 desarrollo es un deseo y una
obligación de los seres humanos. b.- El desarrollo sólo puede ser
tal, cuando facilita, estimula y asegure una creciente participación
de la población.
ARTÍCULO 5.- La Organización (ASERCOHON) es un
organismo para desarrollar y ejecutar proyectos y programas en
beneficio de las comunidades de Honduras.
ARTÍCULO 6.- La Organización (ASERCOHON) no
tomará posiciones políticas, partidarias, religiosas, étnicas ni de
nacionalidad, para actuar de acuerdo a sus propios principios y
disposiciones legales.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS, DERECHOS Y
OBLIGACIONES
ARTÍCULO 7.- Serán miembros de la Organización todas
las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas,
admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el
libro de miembros de la Organización de la siguiente manera: a.-
MIEMBROS FUNDADORES: Todas aquellas personas
naturales hondureñas que suscribieron el acta constitutiva de la
Organización. b.- MIEMBROS ACTIVOS: Todas aquellas
personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal
en el país o jurídica nacionales o internacionales legalmente
constituidas en el país que ingresen después del acta de constitución
y participan activamente en pro de la ejecución de los objetivos de
la Organización. c.- MIEMBROS HONORARIOS: Todas
aquellas personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia
legal en el país o jurídicas nacionales o internacionales que por su
actuación destacada al servicio de los intereses de la Organización
ASERCOHON, o de los objetivos que ella persigue, haya obtenido
esa distinción en virtud de acuerdos de Asamblea General. Este
miembro no tendrá obligación alguna para con la Organización y
sólo tendrá derecho a voz en las Asambleas Generales, a ser
informado periódicamente de la marcha de la Organización y asistir
a los actos públicos de ella.
ARTÍCULO 8.- Son obligaciones de los Miembros
Fundadores y Activos: a.- Asistir a las reuniones a que fueren
convocados de acuerdo a los presentes Estatutos. b.- Servir con
eficiencia y dedicación los cargos para los cuales sean designados
y las tareas que se les encomienden. c.- Cumplir las disposiciones
de los presentes Estatutos y Reglamentos: de la Organización y
acatar los acuerdos del Directorio y de Asambleas Generales.
ARTÍCULO 9.- Son derechos de los miembros Fundadores
y Activos: a.- Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b.- Elegir y ser electos para servir los cargos Directivos de la
Organización. c.- Presentar cualquier proyecto o proposición al
estudio de la Junta Directiva, el que decidirá su rechazo, o inclusión
en la tabla de una Asamblea General. Si el proyecto fuera
patrocinado por el 10% o más de los miembros activos con 30 días
de anticipación a lo menos, a la celebración de la Asamblea General,
deberá ser tratado en ésta, a menos que la materia sea de aquellas
estipuladas en los presentes estatutos, en cuyo caso deberá citarse
para una Asamblea General Extraordinaria a celebrarse dentro,
del plazo de 20 días contados desde la presentación hecha al
Directorio.
ARTÍCULO 10.- Requisitos para ser miembro de la
Organización: espíritu y vocación de servicio, trabajo voluntariado,
ser de reconocida honorabilidad, tener ética y no tener cuentas
pendientes con el Estado y policiales, y judiciales.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
ARTICULO 11.- Se prohíbe a todas las clases de miembros
de esta Organización: a.- Comprometer o mezclar a la organización
en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos
por la misma. b.- Hacer propaganda política dentro de la misma a
favor de determinadas ideologías políticas. c.- Los miembros no
podrán disponer de los bienes de la Organización para los fines.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
ARTÍCULO 12.- El incumplimiento de los presentes estatutos
estará sujeto a las siguientes sanciones: a.- Amonestación verbal y
privada. b.- Amonestación por escrito. c.- Suspensión tempora1.
d.- Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes
mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario
el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia,
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sí los hechos imputados quedaran desvirtuados, se levantará la
respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar
los hechos de la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la
Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para
que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro
quien se le ha iniciado un proceso, no asiste a la audiencia, se le
tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta
finalizar con aplicación de la respectiva sanción.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
ARTÍCULO 13.- Para la consecución de los objetivos
precitados, la Organización (ASERCOHON) se regirá y manejará
por los siguientes órganos: a.- La Asamblea General. b.- La Junta
Directiva. c.- Órgano de Fiscalización. d.- La Dirección Ejecutiva.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 14.- La Asamblea General legalmente convocada
y reunida es la máxima autoridad, y estará integrada por todos los
miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales,
pudiendo sesionar de forma: a.- Ordinaria: Se realizará, una vez
al año en el primer trimestre del año con la asistencia de la mitad
más uno del total de miembros debidamente inscritos. El quórum
para aprobar las resoluciones el voto favorable mitad más uno de
los miembros asistentes. b.- Extraordinaria: Se realizará las veces
que sea necesarias para discutir asuntos específicos o aquellos
que tengan carácter de urgente y no puedan esperar que se realice
una Asamblea General Ordinaria, con la asistencia 2/3 partes del
total de miembros debidamente inscritos. Con un quórum necesario
para aprobar las resoluciones, con el voto favorable de las 2/3
partes de los miembros asistentes.
ARTÍCULO 15.- Atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a.- Elección de la Junta Directiva. b.- Aprobar los
informes aprobados por la Junta Directiva y cada uno de los
miembros. c.- Definir la Política de la Organización. d.- Nombrar
los miembros que integran el órgano de fiscalización.
ARTÍCULO 16.- Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria: a.- Discutir y aprobar las reformas enmiendas o
modificación de los presentes estatutos. b.- Discutir y acordar la
disolución y liquidación de la Organización. c.- Discutir y aprobar
el Reglamento Interno. d.- Resolver la impugnación de los acuerdos.
e.- Cualquier situación que requiera ser resuelta con urgencia.
ARTÍCULO 17.- Las decisiones de la Asamblea General
Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad
más uno de los votos de los asistentes y en la calificada, es decir
por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas
decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de la Asamblea
General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos,
su reglamento o violente la legislación hondureña vigente;
impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de
los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General
Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá
dentro del término de diez (10) días, dicho procedimiento será
reglamentado.
ARTÍCULO 18.- Todos los acuerdos emanados tanto en la
Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre
que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio
para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento
de las mismas.
ARTÍCULO 19.- El miembro que por causa justificada
comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria
o Extraordinaria, tiene derecho a ser presentado por otro miembro.
En ningún caso se puede dar la doble representación.
MECANISMO DE TRANSPARENCIA
ARTÍCULO 20.- Al final de cada Asamblea General se
formulará el acta de la misma, la que contendrá las decisiones
tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al
ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado
por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los
miembros de la fundación asistentes, las cuales estarán en custodia
del Secretario y a la disposición de todos los Miembros de la
Asociación y sujetos a auditorías internas como auditorías de las
organizaciones cooperantes y por las instituciones Estatales en caso
de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la transparencia.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 21.- La Junta Directiva es el órgano de dirección,
ejecución y administración de la organización, la que está
integrada: a.- Un Presidente. b.- Un Vicepresidente. c.- Un
Secretario. d.- Un Tesorero. e.- Vocales. Quienes deberán ser
hondureños o extranjeros con residencia legal en el país. La Junta Directiva
será electa en Asamblea General Ordinaria y durarán dos años en
funciones, pudiendo sus miembros ser reelectos únicamente por
un periodo más. Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán
sus funciones en forma gratuita. En la Asamblea General en que
se elija la Junta Directiva o dentro de los 15 días siguientes a ella, la
Junta Directiva deberá elegir, en votación secreta entre sus
miembros un Presidente, un Secretario, un Tesorero. El Presidente
de la Junta Directiva lo será también de la Organización, la
representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás
atribuciones que los estatutos señalen. Si por cualquier causa no se
realizan las elecciones de Junta Directiva en la oportunidad que
establece el artículo 12 de los presentes estatutos, el Directorio
continuará en funciones, con todas sus atribuciones y obligaciones,
hasta que sea reemplazado en la forma prescrita por los estatutos.
Podrá ser elegido miembro de la Junta Directiva, cualquier miembro
activo, con un año o más de permanencia en la Organización,
siempre que al momento de la elección no se encuentre suspendido
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en sus derechos. No podrán ser miembros de la Junta Directiva las
personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito en
los quince años anteriores a la fecha en que se pretenda designarlos.
ARTÍCULO 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a.-
Presentar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
según sea el caso. b.- Ejercer la representación Legal de la
Organización. c.- Llevar los libros de Secretaria, Contabilidad,
Registros de miembros según corresponda. d.- Efectuar las
convocatorias a Asamblea General cuando corresponda. e.- Dirigir
la Organización y velar porque se cumplan los estatutos y las
finalidades perseguidas por ella. f.- Administrar los bienes sociales
e invertir sus recursos. Aprobar los proyectos y programas que se
encuentren ajustados a los objetivos de la Organización. g.- Citar a
Asamblea General de miembros tanto Ordinaria como
Extraordinaria, en la forma y épocas que señalen los presentes
estatutos. h.- Crear toda clase de filiales, anexos oficinas y
departamentos que se estimen necesarios para el mejor
funcionamiento de la Organización. i.- Redactar los reglamentos
necesarios para la buena marcha de la Organización y las ramas y
organismos que se creen, para el cumplimiento de sus fines, y
someter dichos reglamentos a la aprobación de la Asamblea General
más próxima, pudiendo en el intertanto aplicarlos en forma
provisoria, como asimismo realizar todos aquellos asuntos que estime
necesarios. j.- Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales.
k.- Rendir cuenta en la Asamblea Ordinaria anual, tanto de la
marcha de la Organización como de la inversión de sus fondos,
mediante memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se
someterán a la aprobación de sus miembros. l.- Calificar la ausencia
e imposibilidad de sus miembros para desempeñar sus cargos. m.-
Remitir periódicamente memoria y balance a la Dirección Ejecutiva
e Ingresos (DEI), conforme a la legislación vigente. n.- Resolver
las dudas y controversias que surjan con motivo de la aplicación de
los presentes estatutos y reglamentos. ñ.- Las demás atribuciones
que señalen los presentes estatutos y la legislación vigente. La
Junta Directiva deberá sesionar con la mayoría absoluta de sus
miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de
sus asistentes, salvo en los casos que estos mismos estatutos señalen
un quorum distinto en caso de empate decidirá el voto del que
preside. La Junta Directiva sesionará por lo menos una vez al mes
en la fecha que acuerden sus integrantes. De las deliberaciones y
acuerdos de la Junta Directiva se dejará constancia en un libro
especial de actas, que serán firmadas por todos los miembros activos
que hubieren concurrido a la sesión. El miembro activo que quisiere
salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo deberá exigir
que se deje constancia de su opinión en el acta. La Junta Directiva
podrá sesionar Extraordinariamente, y para tal efecto el presidente
deberá citar a sus miembros. En estas sesiones sólo podrán tratarse
las materias objetos de citación, rigiendo las mismas formalidades
de constitución y funcionamiento establecidas para las sesiones
ordinarias en este artículo. El presidente estará obligado a practicar
la citación por escrito, si así lo requieren dos o más miembros de la
Junta Directiva.
ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del Presidente: a.-
Representar judicial y extrajudicialmente a la organización. b.-
Presidir a las reuniones de la Junta Directiva y las Asambleas
Generales Ordinarias y Extraordinarias de Miembros. c.- Ejecutar
los acuerdos de la Junta Directiva, sin perjuicio de las funciones
de los presentes Estatutos encomienden al Vicepresidente,
Secretario, Tesorero, y a otros Miembros que la Junta Directiva
asigne. d.- Organizar los trabajos de la Junta Directiva y proponer
el plan general de actividades de la Organización. e.- Nombrar las
Comisiones de trabajo que estime convenientes. f.- Firmar la
documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar
a la Organización, firmar conjuntamente con el Tesorero o con el
Director que haya designado el Directorio, los cheques, giros de
dinero, letras de cambio, balances y, en general, todos los
documentos relacionados con el movimiento de fondos de la
Organización previa aprobación de la Junta Directiva. g.- Dar cuenta
anualmente en la Asamblea General Ordinaria de miembros en
nombre de la Junta Directiva, de la marcha de la Organización y
del estado financiero de la misma. h.- Resolver cualquier asunto
urgente que se presente y solicitar en la sesión de Junta Directiva
más próxima, su ratificación. i.- Velar por el cumplimiento de los
presentes Estatutos, reglamentos de la Organización. j.- Las demás
atribuciones que determinen los presentes Estatutos y Reglamentos.
Los actos de representante de la organización son actos de ésta,
en cuanto no excedan de los límites del ministerio que se le ha
confiado; en cuanto excedan de estos límites, sólo obligan
personalmente al representante. k.- Registrar su firma juntamente
con la del Tesorero en una institución financiera del país, para hacer
los respectivos depósitos y retiros que amerite la Organización,
previa autorización de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 24.- El Vicepresidente deberá colaborar
permanentemente en todas las materias que a éste le sean propias,
correspondiéndole el control de la constitución y funcionamiento
de las comisiones de trabajo. En caso de enfermedad, permiso,
ausencia o imposibilidad transitoria, el presidente será subrogado
por el vicepresidente, el que tendrá en tal caso todas las atribuciones
que corresponde a aquél. En caso de fallecimiento, renuncia o
imposibilidad definitiva del presidente el vicepresidente ejercerá
sus funciones hasta la terminación del respectivo período.
Artículo 25.- Son atribuciones del Secretario: a.- Llevar el
libro de actas de la Junta Directiva, el de la Asamblea General de
miembros y el libro de registro de miembros. b.- Despachar las
citaciones a Asamblea General de miembros Ordinaria y
extraordinaria y publicar los avisos de citación de las mismas.
c.- formar la agenda de sesiones de la Junta Directiva y de las
Asambleas Generales de acuerdo con el presidente. d.- Redactar
y despachar con su firma y la del presidente la correspondencia y
documentación de la organización, con excepción que corresponda
exclusivamente al presidente, recibir y despachar la
correspondencia en general, contestar personalmente la
correspondencia de mero trámite. e.- Vigilar y coordinar que tanto
los miembros de la Junta directiva como los miembros cumplan
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con las funciones y comisiones que les corresponden conforme a
los presentes estatutos y reglamentos o le sean encomendadas
para el mejor funcionamiento de la organización. f.- Firmar las actas
en calidad de ministro de fe de la organización y otorgar copia de
ellas debidamente autorizadas con su firma cuando sean solicitadas
por algún miembro de la organización. g.- Calificar los poderes
antes de las elecciones. h.- En general, cumplir todas las tareas
que le encomienden. En caso de ausencia o imposibilidad el
secretario general será subrogado por el miembro activo que designe
el directorio.
ARTÍCULO 26.- Son atribuciones del Tesorero: a.- Firmar
junto con el Presidente toda erogación monetaria de la Organización.
b.- Registrar junto con el Presidente toda erogación monetaria de
la Organización. c.- Registrar junto con el Presidente la firma en
alguna institución bancaria que señale la Junta Directiva para
beneficio de la Organización. d.- cobrar las cuotas voluntarias
otorgando recibos por las cantidades correspondientes. e.- Depositar
los fondos de la Organización en las cuentas corrientes o de ahorro
que ésta abra o mantenga y firmar conjuntamente con el Presidente
o quien designe la Junta Directiva los cheques o retiros de dinero
que se giren contra dichas cuentas, previa autorización de la Junta
Directiva. f.- Llevar la contabilidad de la Organización. g.- Preparar
el Balance que la Junta Directiva deberá proponer anualmente a la
Asamblea General. h.- Mantener al día el inventario de todos los
bienes de la Organización. i.- En general, cumplir con todas las
tareas que se le encomienden. El Tesorero en caso de ausencia o
imposibilidad será subrogado por la persona que designe la Junta
Directiva entre los miembros activos. En caso de renuncia o
fallecimiento será la Junta Directiva quien designará el reemplazante,
el que durará en su cargo sólo el tiempo que faltare al reemplazado.
ARTÍCULO 27.- Son atribuciones del Vocal: a.- Suplir
cualquier cargo excepto al Presidente. b.- Fomentar y mantener
las relaciones de la Organización con Colegios Profesionales, medios
de comunicación y entidades o personas que estén dispuestas a
colaborar voluntariamente con donaciones pecuniarias para el
sostenimiento de los proyectos que la Organización establezca para
ayudar a los más necesitados. c.- Cualesquiera otra que le asigne
la Junta Directiva.
DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
ARTÍCULO 28.- El Órgano de Fiscalización: Es el Órgano
de Fiscalización y vigilancia de la Organización y estará integrada
por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea
General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a.- Velar y
auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en
el presupuesto legalmente aprobado. b.- Elaborar conjuntamente
con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes
financieros correspondientes. c.- Efectuar auditorías de contabilidad
correspondientes. d.- Velar por el manejo correcto de los fondos y
efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime
conveniente. e.- Informar inmediatamente al Presidente, Junta
Directiva o Asamblea General según sea el caso sobre cualquier
irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f.- Las
demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale
la Asamblea General y Junta Directiva.
ARTÍCULO 29.- La Dirección Ejecutiva: Es la encargada
de la administración y ejecución de planes y proyectos que
desarrolle la Organización, estará a cargo de un Director(a)
Ejecutivo que no formará parte de los miembros de la Asamblea y
por lo tanto es considerado como un empleado de la Organización.
ARTÍCULO 30.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a)
por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 31.- Son atribuciones y obligaciones del
Director(a) Ejecutivo: a.- Atender a tiempo completo todas las
actividades de la Organización. b.- Responder por la conducción,
ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que
apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c.- Representar
a la Organización en todos los actos previo a la autorización de la
Junta Directiva. d.- Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta
Directiva. e.- Contratar el personal que requiera la Organización
para su funcionamiento previa autorización de la Junta Directiva.
f.- Las demás actividades inherentes a su cargo.
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 32.- El patrimonio corresponde únicamente a la
Organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer
para uso personal, de los bienes y derechos que forman parte del
patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que
constituyan el patrimonio de la Organización, no podrán constituirse
gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la
Asamblea. El patrimonio de la Organización estará constituido por:
a.- Por los bienes muebles o inmuebles, derechos y títulos valores
que adquiera de forma lícita. b.- Por los recursos, las cuotas de
ingreso, las contribuciones ordinarias y extraordinarias que
establezca en Asamblea General, así como los ingresos que por
cualquier concepto sean recibidos por el comité. c.- Donaciones
nacionales o internacionales, que serán reportadas a la SEIP, de
acuerdo al artículo 21 de la ley Especial de Fomento para las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD).
ARTÍCULO 33.- para el cumplimiento de sus funciones la
Organización, podrá realizar las gestiones que considere necesarias
para adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos de cualquier
naturaleza y llevar a cabo operaciones lícitas de toda índole, sin
fines de lucro, especialmente podrá buscar y obtener cooperación,
asesoría y ayuda de entidades, instituciones y organismos públicos
y privados, nacionales y extranjeros, los que aplicará la obtención
de sus objetivos y fines.
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CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 34.- La Organización podrá modificar sus
estatutos sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria
adoptado por los 2/3 de los Miembros debidamente inscritos y
presentes. La Organización podrá disolverse voluntariamente por
acuerdo tomado en una Asamblea General Extraordinaria adoptada
por los 2/3 de los Miembros debidamente inscritos y presentes, con
las mismas formalidades de Ley. Son causas de Disolución y
Liquidación de la Organización. a.- No cumplir con los fines y
objetivos para los cuales fue creada. b.- Por resolución del Poder
Ejecutivo. c.- Por Sentencia Judicial.
ARTÍCULO 35.- La Organización será disuelta por acuerdo
en Asamblea General Extraordinaria de Miembros debidamente
inscritos, convocada para tal efecto.
ARTÍCULO 36.- Son causas de Disolución: a.- El
incumplimiento de los objetivos para los cuales se constituyó la
Organización. b.- Por sentencia judicial o resolución administrativa.
c.- Cuando así lo designe la mayoría requerida en Asamblea General
Extraordinaria.
ARTÍCULO 37.- En caso de acordarse la disolución y
liquidación de la Organización, la misma Asamblea General
Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una
comisión liquidadora, la que pasará a tener poderes necesarios de
administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar
a sí mismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará
un informe final para la Asamblea General, el que estará a
disposición de cualquier Miembro de la Organización por un periodo
de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser
examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones
que crea pertinentes; si ha pasado el término señalado anteriormente
sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en
un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de
dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después
de liquidada, se pasará a otra Organización señalada por la Asamblea
General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la
comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar
un informe explicativo o que desvirtúe las mismas.
CAPÍTULO VII
REFORMAS DE ESTATUTOS
ARTÍCULO 38.- Toda reforma o modificaciones de los
presentes Estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General
Extraordinaria, por el o las dos terceras partes de los Miembros
asistentes, es decir por la mayoría absoluta de los miembros
asistentes, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 39.- Esta Organización, queda sujeta a la
supervisión y regulación del Estado; se obliga a presentar informes
periódicos anuales de las actividades que realice ante las
instituciones u organismos del gobierno. Con los cuales se relacione
en el ejercicio de sus funciones.
ARTICULO 40.- Estos estatutos sólo podrán modificarse en
asamblea general remida para ese fin con la aprobación del 75%
de los socios activos presentes , las modificaciones serán solicitadas
previamente por la Junta Directiva, quien las presentará a
consideración de la Asamblea General, debiendo ser sometidos a
la aprobación del Poder Ejecutivo de la República.
SEGUNDO: La ASOCIACIÓN DE SERVICIOS COMU-
NITARIOS DE HONDURAS (ASERCOHON), se inscribirá
en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad
de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC),
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres
de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del
respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los
objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO DENOMINADA “ASOCIACIÓN
DE SERVICIOS COMUNITARIOS DE HONDURAS
(ASERCOHON)”, presentará anualmente ante la Secretaría de
Estado en los Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las
modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado.
Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “ASOCIA-
CIÓN DE SERVICIOS COMUNITARIOS DE HONDURAS
(ASERCOHON)”, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y
demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento
sea requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales
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de las actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo
cual fue autorizada.
QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “ASOCIA-
CIÓN DE SERVICIOS COMUNITARIOS DE HONDURAS
(ASERCOHON)”, queda sujeta a los principios de democracia
participativa en el sentido interno, así como en temas de
transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la
población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos
públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente
de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a
emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá
cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras
(Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49
de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y
Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto
Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.
NOTIFÍQUESE. (f) RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN. (f) RICARDO ALFREDO
MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida
en la ciudad de Tegucigalpa municipio del Distrito Central a los
cuatro días del mes de mayo del dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
19 M. 2015
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 439-2015 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Fundación para el Mejoramiento Social de Honduras (FUNDACIÓN FUMESOH)
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 439-2015. SECRETARÍA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN.-
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, once de mayo del dos
mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintitrés
de abril del dos mil quince, No. PJ-23042015-170, por la Abogada
ANGÉLICA MARÍA LAGOS, quien actúa en su condición de
apoderada legal de la Organización No Gubernamental de
Desarrollo de Primer Grado denominada FUNDACIÓN PARA
EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS,
conociéndose como FUNDACIÓN FUMESOH, con domicilio
en la ciudad San Pedro Sula, departamento de Cortés, República
de Honduras, y con dirección principal en el Barrio Guamilito, 8 y 9
calle, 9 avenida, ciudad San Pedro Sula, departamento de Cortés;
contraída a solicitar la Personalidad Jurídica y aprobación de los
Estatutos de su representada.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L.
740-2015 de fecha once de mayo del dos mil quince.
CONSIDERANDO: LA ORGANIZACIÓN NO GU-
BERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer
Grado denominada FUNDACIÓN PARA EL MEJORA-
MIENTO SOCIAL DE HONDURAS, conociéndose como
FUNDACIÓN FUMESOH, se constituyó mediante instrumento
público número 129, de fecha ocho de mayo del dos mil quince
(2015), en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central,
ante los oficios de la Notaria Público ADRIANA GUADALUPE
PALMA ESPINAL, acreditándose ante ésta el patrimonio,
asimismo en el citado instrumento se incorporan los estatutos, el
nombramiento de la Junta Directiva y la delegación al Presidente
de la Junta Directiva de Fundación, de conformidad a lo establecido
en la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su reglamento.
CONSIDERANDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBER-
NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado
denominada FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO
SOCIAL DE HONDURAS, conociéndose como FUNDACIÓN
FUMESOH, se crea como Asociación Civil, independiente de los
gobiernos locales, de carácter privado y de interés público,
apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen
desarrollo humanitario e integral de la población; asimismo sus
disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden
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público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que los objetivos que persigue
la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada
FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE
HONDURAS, conociéndose como FUNDACIÓN FUMESOH,
se encuentran regulados por las competencias de los diferentes
entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán
sujetas a las normas legales que éstas determinen.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública,
4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el mediante Acuerdo Ejecutivo No.
003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el
Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización.
POR TANTO:
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNA-
CION Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus atribuciones
y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la
Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de
la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20,
21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD;
29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero
de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública
y 23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESA-
RROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACIÓN
PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS,
conociéndose como FUNDACIÓN FUMESOH, con domicilio
en la ciudad San Pedro Sula, departamento de Cortés, República
de Honduras, y con dirección principal en el Barrio Guamilito, 8 y 9
calle, 9 avenida, ciudad San Pedro Sula, departamento de Cortés;
constituida mediante instrumento público número 129, de fecha
ocho de mayo del dos mil quince (2015), en la ciudad de
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, ante los oficios de la
Notaria Público ADRIANA GUADALUPE PALMA ESPINAL,
instrumento que contiene los estatutos, los cuales se aprueban de
la siguiente manera:
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE
PRIMER GRADO DENOMINADA FUNDACIÓN PARA
EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS,
conociéndose como FUNDACIÓN FUMESOH
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN
Y DOMICILIO
Artículo 01.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como
fundación, independiente de los gobiernos locales, de carácter
privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se
denominará FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO
SOCIAL DE HONDURAS, que en lo sucesivo en estos estatutos
se identificará como “FUMESOH”.
Artículo 02.- La duración de la FUNDACIÓN PARA EL
MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS, será por
tiempo indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su
reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las
personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento
para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
(ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados
por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la
República de Honduras.
Artículo 03.- El domicilio de la FUNDACIÓN PARA EL
MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS será San
Pedro Sula, departamento de Cortés y podrá establecer oficinas
en todo el territorio nacional y en el extranjero teniendo como
dirección principal Barrio Guamilito, ocho (8) y nueve (9) calle
nueve (9) avenida, edificio Agza.
CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 04.- La FUNDACIÓN PARA EL MEJORA-
MIENTO SOCIAL DE HONDURAS tiene como finalidad:
promover e impulsar el desarrollo integral del país en las diferentes
áreas de impacto social como ser educación, vivienda, salud entre
otros, en las localidades urbanas y rurales, a través de la
implementación de programas y proyectos de desarrollo,
beneficencia e interés o utilidad común para el mejoramiento de la
calidad de vida de las personas de escasos recursos y lograr el
bienestar común.
Objetivos
Artículo 05.- La FUNDACIÓN PARA EL MEJORA-
MIENTO SOCIAL DE HONDURAS tiene como objetivos los
siguientes: a) Promover la mejora de viviendas de las personas de
escasos recursos en los diferentes sectores del país; b) Impulsar
programas para mejorar la calidad de educación en las diferentes
zonas del país; c) Auxiliar al Estado en la buena gestión médica,
en las zonas urbanas y rurales de escasos recursos; d) Implementar
proyectos de desarrollo comunitario; e) Promover a nivel social la
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implementación de bibliotecas para educación de niños en zonas
rurales y urbanas; f) Realizar brigadas médicas a nivel general de
medicina preventiva y curativa a niños y familias de los sectores
de zonas rurales; g) Gestionar donaciones a nivel comunitario y a
nivel gubernamental para mejorar la calidad de vida habitacional
de la población rural o urbana; h) Ejecutar proyectos de construcción
de vivienda social. La ejecución de los objetivos antes señalados,
en caso de ser requerido deberá ser previamente autorizada por
los entes estatales del ramo y en ningún momento podrán entrar en
conflicto con la actividad estatal. De igual forma todas las actividades
que generen ingresos servirán para su autosostenibilidad.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 06.- Serán miembros de la FUNDACIÓN PARA
EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS, todas las
personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos
por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de
miembros que a tal efecto lleve la FUNDACIÓN PARA EL
MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS. Clases de
miembros: Se establecen tres categorías de miembros: a)
Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros
Honorarios.
Artículo 07.- Son miembros Fundadores: Las personas que
suscribieron el acta de constitución de La FUNDACIÓN PARA
EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS.
Artículo 08.- Son miembros Activos: Las personas naturales
o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la FUNDACIÓN
PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS
posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva
solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y
que se encuentren debidamente inscritos como tales.
Artículo 09.- Serán miembros Honorarios: Todas aquellas
personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales
o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los
fines y objetivos de la FUNDACIÓN PARA EL
MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS, la Asamblea
General concede tal mérito.
Artículo 10.- Las personas jurídicas que sean miembros de la
FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE
HONDURAS, serán representadas ante la Asamblea General y
Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha
representación mediante certificación de punto de acta en la cual
la Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros
acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su
existencia jurídica debidamente inscrita.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 11.- Son derechos de los miembros Fundadores y
Activos: a) Elegir y ser electos, b) Presentar mociones y peticiones
a las autoridades de las mismas, c) Ejercitar su derecho de voz y
voto, d) Que se les brinde información relacionada con la situación
financiera y operativa de la FUNDACIÓN PARA EL
MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS, cuando lo
soliciten, e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como
miembro de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO
SOCIAL DE HONDURAS ante las autoridades, entidades
nacionales y extranjeras, f) Conservar su calidad de miembro en
caso de ausencia del país.
Artículo 12.- Son derechos de los miembros Honorarios:
a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones
de la Junta Directiva con voz pero sin voto, b) Formar parte de las
comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea
General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro
de la toma de decisiones de las mismas, c) Recibir y portar
credenciales que lo acrediten como miembro de la FUNDACIÓN
PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS
ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.
Artículo 13.- Son deberes de los miembros Fundadores y
Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos,
reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con
los mismos, b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan
los objetivos y fines de la ONGD, c) Concurrir a las Asambleas,
sesiones y reuniones a las que fueren convocados, d) Desempeñar
con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones
que les confíen, e) Representar con dignidad y decoro a ONGD.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 14.- Se prohíbe a todas las clases miembros: a)
Comprometer o mezclar a la FUNDACIÓN PARA EL
MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS en asuntos
que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma,
b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de
determinadas ideologías políticas, c) Los miembros no podrán
disponer de los bienes de la FUNDACIÓN PARA EL
MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS para fines
personales.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Artículo 15.- Todos los miembros de la FUNDACIÓN PARA
EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS tendrán
que dar cumplimiento con los estatutos de la FUNDACIÓN PARA
EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS.
Artículo 16.- El incumplimiento de los presentes estatutos
estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y
privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por
el término de seis meses. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las
sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un
expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de
ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren
desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el
expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva
levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria
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el expediente disciplinario para que esta proceda a aplicar la
sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un
proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se
continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la
respectiva sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso
de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles
siguiente a la notificación de la sanción, para que este lo remita a la
Asamblea General Extraordinaria, quien resolverá el recurso.
Contra dicho recurso no procederá recurso alguno, quedando
expedita la instancia judicial correspondiente.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 17.- Conforman los órganos de gobierno de la
FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE
HONDURAS: a) ASAMBLEA GENERAL, b) JUNTA
DIRECTIVA, c) JUNTA DE VIGILANCIA; y, d)
DIRECCIÓN EJECUTIVA.
Artículo 18.- Ningún miembro de la Asamblea General y de
la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier
remuneración por actos propios de su cargo.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 19.- La Asamblea General es la máxima autoridad
de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL
DE HONDURAS y estará integrada por todos los miembros
Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales.
Artículo 20.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
Artículo 21.- DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria
para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el
Presidente a través del Secretario de la Junta Directiva de forma
escrita de la Junta Directiva de forma escrita, con 15 días de
anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha
y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los
miembros personalmente o vía correo electrónico (en este caso se
deberá solicitar siempre la confirmación de haber recibido la
comunicación), la convocatoria para la Asamblea General
Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo
con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea
Ordinaria.
Artículo 22.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará
en el mes de enero de cada año y la Asamblea General
Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime
conveniente.
Artículo 23.- DEL QUORUM: Para que la Asamblea General
Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos
la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no
se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará
válidamente una hora después con los miembros que asistan y para
la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia
de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse
reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que
asistan.
Artículo 24.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta
Directiva de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO
SOCIAL DE HONDURAS; b) Autorizar los planes y la inversión
de los fondos de la FUNDACIÓN PARA EL
MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS y los
proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta
Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma; c)
Admitir nuevos miembros; d) Aprobar el Plan Operativo Anual de
la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL
DE HONDURAS; e) Aprobar los informes financieros sometidos
por la Junta Directiva; f) Nombrar el los miembros que integren la
Junta de Vigilancia; g) Discutir y aprobar los presentes estatutos y
el reglamento interno; h) Las demás que le correspondan como
autoridad máxima de la FUNDACIÓN PARA EL MEJO-
RAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS.
Artículo 25.- Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar
los presentes estatutos, b) Aprobar y discutir las reformas del
reglamento interno, c) Acordar la disolución y liquidación de la
FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE
HONDURAS, d) Resolver la impugnación de los acuerdos,
e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.
Artículo 26.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la
Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es
decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la
Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría
calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la
Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los
miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición
con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación
hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta
Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a
la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la
impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho
procedimiento será reglamentado.
Artículo 27.- Todos los acuerdos emanados tanto en la
Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre
que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio
para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento
de las mismas.
Artículo 28.- El miembro que por causa justificada
comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria
o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro
o por persona extraña a la fundación, mediando carta de
representación con las instrucciones para la votación. En ningún
caso se puede dar la doble representación.
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 29.- Al final de cada Asamblea General se formulará
el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será
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sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se
asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad
competente, acta que será firmada por todos los miembro de la
fundación asistentes, las cuales estarán en custodia del Secretario
y a la disposición de todos los miembros de la FUNDACIÓN
PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS y
sujetos a auditorías internas como auditorías de las organizaciones
cooperantes y por las instituciones estatales en caso de recibir
fondos públicos a efectos de garantizar la transparencia.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 30.- La Junta Directiva es el Órgano de dirección de
la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL
DE HONDURAS y estará integrada de la siguiente manera: a)
Presidente/a, b) Vicepresidente/a, c) Secretario/a, d) Tesorero/a,
e) Vocal I.
Artículo 31.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea
General Ordinaria y los miembros electos para la misma se
desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años, estos
podrá ser reelectos por un período más.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 32.- La elección de la Junta Directiva se hará en
Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos
se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos, y
sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría
simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros
inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en
forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo
acto de su elección.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 33.- La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria
una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime
necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean validas
es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros.
En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán
representaciones.
Artículo 34.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar
en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el
Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número
de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por
todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren
imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se
abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal
o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges,
su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán
excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión
que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece
las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva.
Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán
tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente
tendrá doble voto.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 35.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar
los fines de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO
SOCIAL DE HONDURAS y preparar los planes de acción que
correspondan; b) Revisar los informes mensuales sobre las
actividades de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO
SOCIAL DE HONDURAS; c) Elaborar el presupuesto semestral
que se someterá a la Asamblea General de Socios; d) Llenar las
vacantes que se produzcan en los cargos a Directores; e) Preparar
y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea
General de Socios; f) Elaborar el proyecto de reglamento interno
para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General
según sea el caso; g) Publicar el estatuto y demás Reglamentos de
la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL
DE HONDURAS para conocimiento de los miembros y del público
en general; h) Fomentar la impresión de publicaciones periódicas
de divulgación de conocimientos relacionados con los fines de la
FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE
HONDURAS.
Artículo 36.- Son atribuciones del Presidente/a: a) Ostentar
la representación oficial y legal de la FUNDACIÓN PARA EL
MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS; b) Elaborar
con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio
de este a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales; c)
Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las
Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones; d) En caso de
empate decidir con doble voto la resolución de la Junta Directiva y
la Asamblea General; e) Autorizar y suscribir documentos públicos
o privados con autorización de la Asamblea General; f) Resolver
con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar
cuenta de lo actuado por la Junta Directiva; g) Solicitar cuentas
bancarias y la obtención de chequeras la cual se utilizará para
elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas del Presidente y el
Tesorero para retiro de fondos; h) Ordenar la práctica de arqueos
y auditorías una vez autorizadas por la Junta Directiva; i) Vigilar
para que los comités nombrados por la Asamblea General o por
la Junta Directiva cumplan con diligencia las obligaciones de su
cargo y así mismo; j) Velar por el debido cumplimiento de sus
deberes y de todos los miembros de la Junta Directiva; k) Firmar
la correspondencia que sea de su competencia; l) Cumplir
fielmente con los mandatos de la Asamblea General; m) Nombrar
comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario
previa autorización de la Junta Directiva; n) Coordinar todas las
actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la
FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE
HONDURAS y en general todas aquellas que ameritan una
dirección acertada; ñ) Rendir cada año un informe escrito a la
Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva;
o) Otorgar los poderes a diferentes apoderados para mandatos
especiales que atañen al interés de la FUNDACIÓN; p) Delegar
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firmas en las instituciones del sistema financiero local o extranjero
para transacciones bancarias.
Artículo 37.- Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al
Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones,
haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena
marcha de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO
SOCIAL DE HONDURAS; b) Sustituir al Presidente en caso
de ausencia temporal o de impedimento; c) Responsable de la
comisión de educación a todos los niveles de la FUNDACIÓN
PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS;
d) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta
Directiva y los Reglamentos Internos de la FUNDACIÓN PARA
EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS.
Artículo 38.- Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y
conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la
Junta Directiva y otros que se consideren convenientes; b) Cumplir
funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias
y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la
Junta Directiva; c) Convocar para las sesiones de la Junta
Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente;
d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea
General y la Junta Directiva, e) Certificar los actos y resoluciones
de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL
DE HONDURAS, así como extender con el visto bueno del
Presidente las constancias que le sean solicitadas; f) Dar información
a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.
Artículo 39.- Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y
custodiar los fondos de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORA-
MIENTO SOCIAL DE HONDURAS en la forma que lo
disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos
de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL
DE HONDURAS; b) Autorizar y firmar con el Presidente los
documentos y cheques de la FUNDACIÓN PARA EL
MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS; c) Supervisar
los libros y registros correspondientes de carácter contable
financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los
informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea; d)
Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos
de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL
DE HONDURAS junto con los demás miembros de la Junta
Directiva; e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los
bienes de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO
SOCIAL DE HONDURAS; f) Tener firma registrada junto con
la del Presidente en las cuentas bancarias de la FUNDACIÓN
PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS.
Artículo 40.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar
con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de
los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la
FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE
HONDURAS, formando y ejecutando las comisiones
correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta
Directiva para su revisión y aprobación; b) Colaborar en la
administración general de la FUNDACIÓN PARA EL
MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS; c) Sustituir
por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de
ausencia temporal excepto al Presidente; d) Las demás que le
asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes
estatutos.
JUNTA DE VIGILANCIA
Artículo 41.- Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la
organización y estará integrada por tres (3) miembros electos cada
tres años pudiendo reelegirse en sus cargos por periodos iguales,
quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria.-
Sesionará las veces que sean necesarias. Tendrán las atribuciones
siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los
gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado; b)
Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección
Ejecutiva los informes financieros correspondientes; c) Efectuar
auditorías de contabilidad correspondiente; d) Velar por el manejo
correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables
y financieras que estime conveniente; e) Informar inmediatamente
al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el
caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de
los fondos; f) Vigilar que los miembros de la FUNDACIÓN PARA
EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS y de Junta
Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento; g) Las
demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale
la Asamblea General o la Junta Directiva. La Junta de Vigilancia
no puede intervenir en los actos administrativos de exclusiva
competencia de la Junta Directiva. No obstante, los órganos de
dirección y ejecución de la ONGD, estarán obligados a facilitarle
todos los libros y documentos que la Junta de Vigilancia estime
necesarios. En caso de conflicto sobre el cumplimiento de las
recomendaciones, decidirá la Asamblea General.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 42.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la
encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos
que desarrolle la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO
SOCIAL DE HONDURAS. Estará a cargo de un Director(a),
Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y
por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.
Artículo 43.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por
la Junta Directiva.
Artículo 44.- Son atribuciones y obligaciones del Director(a)
Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la
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Organización; b) Responder por la conducción, ejecución y
evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la
Asamblea General y la Junta Directiva; c) Representar a la
Organización en todos los actos previa autorización de la Junta
Directiva; d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva;
e) Contratar el personal que requiere la organización para su
funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva; f)
Las demás actividades inherentes al cargo.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 45.- El Patrimonio la FUNDACIÓN PARA EL
MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS corresponde,
únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie
puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que
formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y
derechos que constituyan el patrimonio de la FUNDACIÓN PARA
EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS, no
podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie
autorización de la Asamblea. El patrimonio de la FUNDACIÓN
PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS
estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros; b)
Los bienes que adquiera; c) Donaciones nacionales o
internacionales, que serán reportadas a la SDHJGD, de acuerdo al
artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); d) Herencias y legados;
e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos
por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su
autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos; f) Ingresos
derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como
medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes
actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo
de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que
señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados
al autosostenibilidad de sus operaciones.
Artículo 46.- Ningún miembro de la FUNDACIÓN PARA
EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS podrá
alegar derechos de propiedad sobre los bienes de esta, aunque
deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE
HONDURAS
Artículo 47.- Son causas de disolución: a) La resolución
adoptada en la Asamblea General Extraordinaria; b) La imposibilidad
de realizar sus fines; c) Por apartarse de los fines u objetivos por la
cual se constituye; y, d) Por sentencia judicial o resolución del
Poder Ejecutivo.
Artículo 48.- La disolución podrá acordarse mediante
aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría
calificada, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a
dicha Asamblea.
Artículo 49.- En caso de acordarse la disolución y liquidación
de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL
DE HONDURAS, la misma Asamblea General Extraordinaria
que haya aprobado tal determinación integrará una comisión
liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de
Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin
lugar, asimismo los poderes de la Junta Directiva y la misma
preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará
a disposición de cualquier miembro de la FUNDACIÓN PARA
EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS por un
período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda
ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones
que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente
sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en
un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de
dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después
de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares
señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese
observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo
de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe
las mismas. En el acta donde conste el acuerdo de disolución se
decidirá el destino final de los bienes y patrimonio que aun tenga la
fundación.
CAPÍTULO VII
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 50.- Toda reforma o modificación de los presentes
estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria,
por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir
por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su
aprobación.
CAPÍTULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 51.- Esta FUNDACIÓN PARA EL MEJORA-
MIENTO SOCIAL DE HONDURAS queda sujeta a la
supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes
periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u
organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se
relacione en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 52.- La Junta Directiva emitirá el reglamento interno
el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea
General Ordinaria.
Artículo 53.- Las actividades de la FUNDACIÓN PARA
EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS, en ningún
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caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus
instituciones.
Artículo 54.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será
resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas
vigentes en la materia de ONGD.
SEGUNDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBER-
NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado
denominada FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO
SOCIAL DE HONDURAS, conociéndose como FUNDACIÓN
FUMESOH, deberá solicitar ante los entes estatales competentes,
los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento
de sus objetivos.
TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBER-
NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado
denominada FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO
SOCIAL DE HONDURAS, conociéndose como FUNDACIÓN
FUMESOH, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, en la Unidad de Registro y Seguimiento de
Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), inscripción que contendrá el
nombre completo, dirección exacta de la organización, así como el
nombre, domicilio y teléfono de su representante legal y demás
integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las
disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta
Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno
verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue
constituida.
CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBER-
NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado
denominada FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO
SOCIAL DE HONDURAS, conociéndose como FUNDACIÓN
FUMESOH, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros
juntamente con el informe de actividades dentro de los dos (2)
primeros meses del año. Dichos registros deben constar en libros
autorizados por la autoridad competente, los que están siempre a
disposición de sus miembros y sujetos a las auditorías que señale la
Ley, sus Estatutos y Reglamentos.
QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado
denominada FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO
SOCIAL DE HONDURAS, conociéndose como FUNDACIÓN
FUMESOH, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y
demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento
sea requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales
de las actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo
cual fue autorizada.
SEXTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado
denominada FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO
SOCIAL DE HONDURAS, conociéndose como FUNDACIÓN
FUMESOH, queda sujeta a los principios de democracia
participativa en el sentido interno, así como en temas de
transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la
población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos
públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente
de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública.
SÉPTIMO: La disolución y liquidación de la ORGA-
NIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO
(ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACIÓN
PARA EL MEJORAMIENTO SOCIAL DE HONDURAS,
conociéndose como FUNDACIÓN FUMESOH, se hará de
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes.
OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para
que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita
la correspondiente inscripción.
DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación
de la presente resolución el interesado deberá acreditar la
cancelación de doscientos Lempiras (L.200.00) de conformidad
con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de
los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público,
creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de
abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (f) RIGOBERTO CHANG
CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (f) PARIS
EDUARDO DUBON ACOSTA, SECRETARIO GENERAL,
POR LEY, ACUERDO No. 1760-2014.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los once días del mes de mayo de 2015.
PARIS EDUARDO DUBÓN ACOSTA
SECRETARIO GENERAL, POR LEY
ACUERDO No. 1760-2014
19 M. 2015
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C E R T I F I C A C I O N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
J u s t i c i a , G o b e r n a c i ó n y D e s c e n t r a l i z a c i ó n .
CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice:
“RESOLUCION No. 1079-2014. SECRETARIA
D E E S TA D O E N L O S D E S PA C H O S D E
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBER-
NACION Y DESCENTRALIZACION, Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, veinte de agosto de
dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al
Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de
Estado, con fecha veintitrés de julio de dos mil
catorce, misma que corre a Expediente No. PJ-
23072014-1373, por el Abogado HUGO RENIERY
BORJAS TORRES, en su condición de Apoderado
Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
COLONIA JAGUA, con domicilio en la comunidad
d e c o l o n i a J a g u a , m u n i c i p i o d e L e p a e r a ,
departamento de Lempira, contraída a pedir el
o t o r g a m i e n t o d e l a P e r s o n a l i d a d J u r í d i c a y
aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su
solicitud los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite
de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de
Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien
emitió dictamen favorable No. U.S.L.1468-2014 de
fecha 05 de agosto de 2014.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINIS-
TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE COLONIA JAGUA, se crea
como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas
disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del
país, el orden público, la moral y las buenas
costumbres por lo que es procedente acceder a lo
solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la
República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-
2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil
dos, por el que delega al Secretario de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo
de conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de
la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5
de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante
Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de
febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA
EUGENIA CUEVA AGUILAR Subsecretaria de
Estado en el Despacho de Derechos Humanos y
Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se
c o n o z c a n e n ú n i c a i n s t a n c i a y l o s r e c u r s o s
administrativos por medio de los cuales se impugnan
sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en
la correspondiente instancia.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los
D e s p a c h o s d e D e r e c h o s H u m a n o s , J u s t i c i a ,
Gobernación y Descentralización, en uso de sus
facultades y en aplicación a lo establecido en los
Artículos 18 de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del
Reglamento General de la Ley Marco del Sector de
Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la
Constitución de la República; 29 reformado
mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23
de enero de 2014; 116 y 120 de la Ley General de la
Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil;
2 4 , 2 5 y 8 3 d e l a L e y d e P r o c e d i m i e n t o
Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
J U N TA A D M I N I S T R A D O R A D E A G U A Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
COLONIA JAGUA, con domicilio en la comunidad
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d e c o l o n i a J a g u a , m u n i c i p i o d e L e p a e r a ,
departamento de Lempira, asimismo se aprueban sus
estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
COLONIA JAGUA
CAPITULO I
CONSTITUCION, DENOMINACION,
DURACION Y DOMICILIO
ARTICULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE COLONIA JAGUA, como una asociación de
servicio comunal, de duración indefinida, sin fines
de lucro y que tendrá como finalidad obtener la
participación efectiva de la comunidad para la
construcción, operación y mantenimiento del sistema
de agua potable de acuerdo con las normas,
procedimientos y reglamentaciones vigentes,
establecidos en la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando
trabajos de promoción y educación sanitaria
ambiental, entre los habitantes de la comunidad de
Colonia Jagua.
ARTICULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua
y Saneamiento será en la comunidad de colonia Jagua,
municipio de Lepaera, departamento de Lempira y
t e n d r á o p e r a c i ó n e n d i c h a s c o m u n i d a d e s
proporcionando el servicio de agua potable.
ARTICULO 3.- Se considera como sistema de
agua el área delimitada y protegida de la micro-
c u e n c a , l a s o b r a s f í s i c a s d e c a p t a c i ó n , l a s
comunidades con fines de salud y las construcciones
físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno
de los hogares.
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTICULO 4.- El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular el normal funcionamiento de la
Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités
para la administración, operación y mantenimiento
del sistema.
ARTICULO 5.- La organización tendrá los
siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de
salud de los abonados y de las comunidades en
general. b.- Asegurar una correcta administración del
sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y
operación del sistema. d.- Obtener asistencia en
capacitación para mejorar el servicio de agua
potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el
servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar
porque la población use y maneje el agua en
condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares
de una manera racional evitando el desperdicio del
recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria
para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar
labores de vigilancia en todos los componentes del
s i s t e m a ( d e m i c r o c u e n c a s , e l a c u e d u c t o y
saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad
de los servicios de agua potable y saneamiento.
ARTICULO 6.- Para el logro de los objetivos
indicados, la organización podrá realizar las
siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones
ordinarias en concepto de tarifa mensual por el
servicio de agua y extraordinaria en concepto de
cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de
capacitación permanentes a fin de mejorar y
mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el
patrimonio e c o n ó m i c o a f i n d e a s e g u r a r u n a
buena operación y mantenimiento del sistema.
d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de
entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar
y asociarse con otras instituciones públicas y
privadas para mantener el sistema. f.- Promover
la integración de la comunidad involucrada en el
sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área
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de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad
que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE
MIEMBROS
ARTICULO 7.- La Junta Administradora de Agua
y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de
miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros
Fundadores: Son los que suscribieron el acta de
Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos:
Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTICULO 8.- Son derechos de los miembros:
a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz
y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar
iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar
peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada
gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante
el prestador por deficiencias en la calidad del
servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las
interrupciones programadas del servicio, de las
modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que
afecte sus derechos o modifique la calidad del
servicio que recibe.
ART I C U L O 9 . - S o n o b l i g a c i o n e s d e l o s
miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento.
b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni
poner en riesgo la infraestructura.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS Y ATRIBUCIONES DE
CADA ORGANO
ARTICULO 10.- La dirección, administración,
operación y mantenimiento en el ámbito de todo el
sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios.
b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTICULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la
máxima autoridad de la comunidad a nivel local,
expresa la voluntad colectiva de los abonados
debidamente convocados.
ARTICULO 12.- Son funciones de la Asamblea
de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros
directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos
relacionados con los intereses de la Junta. c.-
Nombrar las comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 13.- Después de la Asamblea de
Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno
más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y
estará en funciones por un período de dos años
p u d i e n d o s e r r e e l e c t o s p o r u n p e r í o d o m á s ,
ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser
miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con
los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37
del Reglamento General de la Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por
siete (7) miembros: a.- Un Presidente. b.- Un Vice-
presidente. c.- Un Secretario. d.- Un Tesorero. e.-
Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
ARTICULO 14.- La Junta Directiva tendrá las
siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto
de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan
anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las
actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los
cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en
efectivo proveniente del servicio de agua en la
comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de
las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua
en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea
General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o
suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger
las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su
contaminación y realizando acciones de protección
y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el
mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares
de los abonados.
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ART I C U L O 1 5 . - S o n a t r i b u c i o n e s d e l
PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir,
presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con
el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con
el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar
y aprobar con el Tesorero todo documento que
implique erogación de fondos. f.- Ejercer la
representación legal de la Junta Administradora.
ART I C U L O 1 6 . - S o n a t r i b u c i o n e s d e l
VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en
caso de ausencia temporal o definitiva, en este
último caso se requerirá la aprobación de la mayoría
simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las
comisiones que se establezcan. c.- Las demás
atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la
Asamblea General.
ART I C U L O 1 7 . - S o n a t r i b u c i o n e s d e l
SECRETARIO: a . - L l e v a r e l l i b r o d e a c t a s.
b.- Autorizar con su firma las actuaciones del
Presidente de la Junta Directiva, excepto lo
relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la
c o r r e s p o n d e n c i a . d . - C o n v o c a r j u n t o c o n e l
Presidente. e.- Llevar el registro de abonados.
f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y
Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de
obras.
ART I C U L O 1 8 . - S o n a t r i b u c i o n e s d e l
TESORERO: El Tesorero es el encargado de
manejar fondos y archivar documentos que indiquen
ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los
fondos provenientes del servicio de contribuciones
y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder
solidariamente, con el Presidente, del manejo y
custodia de los fondos que serán destinados a una
cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.-
Llevar al día y con claridad el registro y control de
las operaciones que se refieran a entradas y salidas
de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de
entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y
egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar
mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento
económico y financiero (cuenta bancaria), con copia
a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las
explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.
f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.
g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda
erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea
un informe de ingresos y egresos en forma trimestral
y anual con copia a la Municipalidad.
ARTICULO 19.- Son atribuciones del FISCAL:
a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la
o r g a n i z a c i ó n . b . - S u p e r v i s a r y c o o r d i n a r l a
administración de los fondos provenientes del
s e r v i c i o d e c o n t r i b u c i o n e s y o t r o s i n g r e s o s
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros
de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se
encuentre en la administración de los fondos o
bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar
las auditorías que sean necesarios para obtener una
administración transparente de los bienes de la
organización.
ARTICULO 20.- Son atribuciones de LOS
VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma
transitoria o permanente que le asigne la Asamblea
o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la
Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de
Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el
C o m i t é d e M i c r o c u e n c a y s u s f u n c i o n e s s e
especificarán en el Reglamento respectivo.
ART I C U L O 2 1. - P a r a t r a t a r l o s a s u n t o s
r e l a c i o n a d o s c o n e l s i s t e m a y c r e a r u n a
comunicación y coordinación en su comunidad, se
harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma
ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma
extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una
vez por mes.
DE LOS COMITES DE APOYO
ARTICULO 22.- La Junta Directiva tendrá los
siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de
O p e r a c i ó n y M a n t e n i m i e n t o . b . - C o m i t é d e
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Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité
de Vigilancia.
ART I C U L O 2 3 . - E s t o s C o m i t é s e s t a r á n
integrados a la estructura de la Junta Directiva, su
función específica es la de coordinar todas las
labores de operación, mantenimiento y conservación
de la microcuenca y salud de los abonados en el
tiempo y forma que determine la Asamblea de
Usuarios y los reglamentos que para designar sus
f u n c i o n e s e s p e c í f i c a s y e s t r u c t u r a i n t e r n a ,
oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembro de los Comités de
Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al
Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a
la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO
ARTICULO 24.- Los recursos económicos de la
Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la
tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue,
multas así como los intereses capitalizados. b.- Con
bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan
los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas
del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados,
préstamos, derechos y privilegios que reciban de
personas naturales o jurídicas.
ARTICULO 25.- Los recursos económicos de la
Junta Administradora se emplearán exclusivamente
p a r a e l u s o , o p e r a c i ó n , m a n t e n i m i e n t o ,
mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPITULO VI
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTICULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por
Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder
Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los
cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga
imposible la continuidad de la Junta Administradora
d e A g u a . L a d e c i s i ó n d e D i s o l v e r l a J u n t a
Administradora de Agua se resolverá en Asamblea
Extraordinaria convocada para este efecto y será
aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros
d e b i d a m e n t e i n s c r i t o s . U n a v e z d i s u e l t a l a
Asociación se procederá a la liquidación, debiendo
cumplir con todas las obligaciones que se hayan
contraído con terceras personas y el remanente, en
caso de que quedare serán donados exclusivamente
a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando
éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la
Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo
estipulado en el Código Civil para su disolución y
liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus
miembros.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 27.- El ejercicio financiero de la
Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año
fiscal del Gobierno de la República.
ARTICULO 28.- Los programas, proyectos o
actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento
ni entorpecerán las que el Estado realice, por el
contrario llevarán el propósito de complementarlos
de común acuerdo por disposición de este último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
D E C O L O N I A J A G U A , s e i n s c r i b i r á e n l a
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentra-
lización, indicando nombre completo, dirección
exacta, así como los nombres de sus representantes
y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo,
se sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado,
a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue
constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE COLONIA JAGUA, presentará anualmente ante
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la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C),
los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y
contable, indicando su patrimonio actual así como
las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través
de un sistema contable legalizado. Las herencias,
legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el
país, aplicable según sea el caso, a través de los
Órganos Estatales constituidos para verificar la
transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
D E C O L O N I A J A G U A , s e s o m e t e a l a s
disposiciones legales y políticas establecidas por la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
y demás entes contralores del Estado, facilitando
cuanto documento sea requerido para garantizar la
transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos
a n u a l e s d e l a s a c t i v i d a d e s q u e r e a l i c e n c o n
instituciones u organismos con los que se relacionen
en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual
fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la
J U N TA A D M I N I S T R A D O R A D E A G U A Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
COLONIA JAGUA, se hará de conformidad a sus
estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que
una vez canceladas las obligaciones contraídas, el
excedente pasará a formar parte de una organización
legalmente constituida en Honduras, que reúna
objetivos similares o una de beneficencia. Dicho
trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría
de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de
las obligaciones y transparencia del remanente de los
bienes a que hace referencia el párrafo primero de
este mismo Artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los
documentos no es responsabilidad de esta Secretaría
de Estado sino del peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en
vigencia luego de ser aprobados por el Poder
Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA
GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus
reformas o modificaciones se someterán al mismo
procedimiento de su aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá
inscribirse en el Registro Especial del Instituto de
la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de
la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para
que de Oficio proceda a remitir el expediente a la
Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones
C i v i l e s ( U . R . S . A . C . ) , p a r a q u e e m i t a l a
correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la
certificación de la presente resolución, a razón de
ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE COLONIA JAGUA, la cual será publicada en el
Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a
través de la Junta Directiva para ser proporcionado
en forma gratuita, dando cumplimiento con el
Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del
S e c t o r A g u a P o t a b l e y S a n e a m i e n t o .
NOTIFIQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA
AGUILAR. SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y
JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES
NAJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, a los veintisiete días del mes
de enero de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
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Marcas de Fábrica[1] No. de Solicitud: 2014-042439
[2] Fecha de presentación: 27/11/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MOTOAUTO, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: COL. SAN FERNANDO, 13 Y 14 CALLE, NORESTE, BOULE-
VARD JUAN PABLO II, FRENTE A LA LEYDE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS,
HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOTOPARK Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de
oficina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Delcy Yarleni Betancourt Arias
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2015
[12] Reservas: Sólo se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta
en su conjunto y no se da exclusividad por sí solo sobre “Escuela de Manejo”.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 3 J. 2015.
________
[1] No. de Solicitud: 2013-023531
[2] Fecha de presentación: 19/06/2013
[3] Solicitud de registro de: EMBLEMA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CASPIAN INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: ZONA LIBRE INHDELVA, 800 MTS., CARRETERA A LA JUTOSA,
CHOLOMA, CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Compraventa de todo tipo de minerales como ser: yeso, piedra caliza, arena,
grava, puzolana, compraventa de equipo de excavación, trituradora, volquetas,
equipo pesado en general, fabricación de tabla yeso, cemento, porcelana,
pegamento para cerámica, compraventa de todo tipo de productos agrícolas,
envasado y disecado de frutas y verduras, importar y exportar todo tipo de
materiales de construcción y agrícola y compra y venta de mercadería en general.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Delcy Yarleni Betancourt
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de julio del año 2013.
[12] Reservas: No se protege su proveedor en tabla yeso en Centro América.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 3 J. 2015.
________
[1] No. de Solicitud: 2014-042438
[2] Fecha de presentación: 27/11/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MOTOAUTO, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: COL. SAN FERNANDO, 13 Y 14 CALLE, NORESTE, BOULE-
VARD JUAN PABLO II, FRENTE A LA LEYDE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS,
HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRAN ESCAPE
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de
oficina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Delcy Yarleni Betancourt Arias
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2014
[12] Reservas: No tiene resevas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 3 J. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 80 of 104 --
UDI -DEGT-UNAH
81 A. 25 B.
1/ No. Solicitud: 32276-14
2/ Fecha de presentación: 09-09-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: José Manuel García Prieto Carmona
Domicilio: Santa Tecla, La Libertad, El Salvador
Organizada bajo las leyes de: El Salvador
B. REGISTRO EXTRANJERO
Registro básico:
Fecha:
País de Origen:
Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: BODY IMPACT Y ETIQUETA
Reivindicaciones:
No se pretende prioridad sobre “Premium fitness center”.
Clase Internacional: 41
Productos, Servicios y/o finalidad que distingue:
Educación, formación, servicios de entretenimiento y actividades deportivas.
D.- APODERADO LEGAL
Nombre: Claribel Medina
E. SUSTITUYE PODER
Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Fecha de emisión: 22-09-2014
Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 3 J. 2015.
________
1/ No. Solicitud: 6894-2015
2/ Fecha de presentación: 16-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Gano Excel Industries Sdn Bhd
Domicilio: Lote siete siete cuatro, Lebuhraya Bukit Kayu Hitam, Pekan Asun 06000 Jitra, Kedah
Darulaman, Malasia
Organizada bajo las leyes de: Malasia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
Registro básico:
Fecha:
País de Origen:
Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: LUX D´COF y diseño
Reivindicaciones:
Clase Internacional: 43
Productos, Servicios y/o finalidad que distingue:
Servicios hoteleros; servicios hoteleros para clientes preferentes; hoteles; resorts; servicios de
bar; servicio de cóctel; servicios de restauración; servicios de banquetes y recepciones; servicios
de Bistró; servicios de café;
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