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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

18 mayo 2015Edición No. 33,732

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 108-2014 — Aprobación del Contrato No. 288-2013 de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica entre ENEE y HENSA

Congreso Nacional

EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que los costos de generación de energía eléctrica con recursos térmicos, se han visto afectados por los efectos de la crisis financiera mundial, circunstancia que ha producido un incremento desmesurado en sus precios, lo que consecuentemente afecta dramáticamente la economía del país, debido al encarecimiento de la importación de combustibles, de los bienes de consumo y consecuentemente el alza en los precios de la energía eléctrica doméstica e industrial, constituyendo suficiente motivo para que el Estado de Honduras, a través de sus diferentes instituciones, busque y provea soluciones adecuadas, ágiles y rápidas orientadas a resolver la problemática energética nacional. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República en el ámbito de las soluciones requeridas y del aprovechamiento de los recursos con que cuenta el país, emitió el Decreto 70-2007 que contiene la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables, marco legal que ofrece a los generadores y desarrolladores de proyectos con energía renovable los incentivos convenientes para la inversión segura y confiables de sus recursos financieros en el desarrollo de sus proyectos, adicionalmente provee a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), los medios para la compra de energía garantizando un precio (Costo Marginal de Corto Plazo) que es sustancialmente inferior al costo de compra de energía proveniente de plantas generadoras que utilizan combustibles fósiles no renovables, instrumento que producirá efectos positivos en el mejoramiento de la economía del país en general y de los consumidores de energía tanto domésticos como industriales en particular. CONSIDERANDO: Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la Sociedad Mercantil Hidroeléctrica Nacional, S.A. de C.V. (HENSA), suscribieron el Contrato No. 288-2013 “Suministro de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Potencia y su Energía Eléctrica Asociada utilizando Recursos Naturales entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la Sociedad Mercantil Hidroeléctrica Nacional, S.A. de C.V. (HENSA). Dicho contrato fue aprobado mediante Resolución No. 27-JD-EX-01-2014, emitida por la Junta Directiva de la ENEE en el punto 03, Inciso 3.2, Literal d), del Acta JD-EX-01-2014 de la Sesión Extraordinaria celebrada el nueve de enero del año dos mil catorce; suscrito con todos los requisitos de Ley en fecha catorce de enero de dos mil catorce y dictaminado por la Comisión Nacional de Energía (Dictamen No. 010/2014) emitido en fecha trece de enero de dos mil catorce. CONSIDERANDO: Que estas acciones contribuyen al desarrollo y la generación de energía eléctrica con fuentes naturales renovables y sostenibles con el objeto de fortalecer la inversión nacional y de esta manera mejorar la calidad de vida de la población evitando entre otros la contaminación, el efecto invernadero y el deterioro del ambiente. CONSIDERANDO: Que la Sociedad Mercantil Hidroeléctrica Nacional, S.A. de C.V. (HENSA), presentó a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), una oferta de venta de energía eléctrica en base al Artículo 12 del Decreto No. 158-94 y Artículo 3 Numeral 2) del Decreto No.70-2007, para vender la energía eléctrica que generará en su Proyecto Hidroeléctrico La Unión Río Frío, localizada en el Aprovechamiento del Río Frío, municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, cuyo Proyecto La Unión Río Frío tiene ocho mil quinientos veinte kilovatios (8,520 kW) de capacidad instalada y una Producción asociada de Energía Eléctrica Proyectada estimada de treinta y seis millones de kilovatios-hora al Año (36,000,000kWh/Año). CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos que haya celebrado el Poder Ejecutivo, cuyos efectos se prolonguen al siguiente período de Gobierno de la República. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato No. 288-2013 de Suministro de Potencia y su Energía Eléctrica Asociada utilizando Recursos Naturales entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la Sociedad Mercantil Hidroeléctrica Nacional, S.A. de C.V. (HENSA), suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, a los diecisiete días del mes de enero del 2013, localizado en La Unión Río Frío en el municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, denominado “Proyecto Hidroeléctrico La Unión Río Frío, entre el Licenciado Emil Mahfuz Hawitt Medrano, en calidad de Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), y el Licenciado Juan Carlos Morales Ríos, actuando como Representante Legal de la Sociedad Mercantil Hidroeléctrica Nacional, S.A. de C.V.”, que literalmente dice: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTA Y MINAS. CONTRATO No. 288-2013 DE SUMINISTRO DE POTENCIA Y SU ENERGÍA ELÉCTRICA ASOCIADA UTILIZANDO RECURSOS NATURALES, ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) Y LA SOCIEDAD MERCANTIL HIDROELÉCTRICA NACIONAL, S.A. de C.V. (HENSA). Nosotros, la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), Institución Autónoma del Estado de Honduras creada según Decreto Ley No. 48 del 20 de febrero de 1957, representada en este acto por su Gerente y Representante Legal, Señor EMIL MAHFUZ HAWITT MEDRANO, mayor de edad, soltero, Licenciado en Administración de Empresas, de nacionalidad hondureña y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No. 1804-1958-01845, quien acredita su representación con la Certificación del Acuerdo No. 02-JD-EX-2012 emitido el Punto 03 del Acta No. JD-EX-02-2012 de la Sesión Extraordinaria celebrada por la Junta Directiva en fecha veintisiete de febrero de dos mil doce, con facultades suficientes para firmar este Contrato, según consta en la Resolución No. 26-JD-EX-01-2014 emitida en el Punto 03, Inciso 3.2, Literal d) de la Sesión Extraordinaria celebrada por la Junta Directiva, el nueve de enero de dos mil catorce, quién de aquí en adelante se denominará el COMPRADOR y la Sociedad Mercantil HIDROELÉCTRICA NACIONAL, S.A. DE C.V. (HENSA), constituida mediante Instrumento Público No. 451 de fecha 5 de agosto de 2004,autorizado por abogado Julio César Melara Hernández, inscrita bajo el número 43 del Tomo 398, en el libro de Registro de Comerciantes Sociales de la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés, Centro Asociado al Registro Mercantil de la Sección Registral de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, quién en adelante se llamará el VENDEDOR, representada por el Señor JUAN CARLOS MORALES RÍOS, mayor de edad, soltero, Licenciado en Administración de Empresas y Negocios Internacionales, de nacionalidad Hondureña, con Tarjeta de Identidad número 0501-1976-03551, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, y en tránsito por esta ciudad, y con facultades suficientes para la firma del presente Contrato, representación que acredita con el Testimonio de la Escritura Pública contenida en el Instrumento Público No. 46 del 2 de julio de 2012, ante los oficios del Abogado y Notario Público Rafael Emiliano Verdial Romero, inscrito con No.4 del Tomo 722 del Registro de Comerciantes Sociales del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de San Pedro Sula, y por tanto con facultades suficientes celebrar el presente Contrato de Suministro de Energía Eléctrica de la Planta La Unión Río Frío de ocho mil quinientos veinte kilovatios (8,520 kW) de capacidad instalada y una Producción asociada de Energía Eléctrica Proyectada estimada de treinta y seis millones de kilovatios-hora al Año (36,000,000kWh/Año), utilizando como fuente el agua, conforme las estipulaciones contenidas en las CLÁUSULAS siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES Y SIGNIFICADO DE LOS TÉRMINOS. Donde quiera que aparezcan los siguientes términos en este Contrato y en sus Anexos, ya sea en singular, plural, en presente, en futuro o en pasado, tendrá el significado que se anuncia a continuación a menos que el contexto requiera otro sentido. Los términos que no estén expresamente definidos, se entenderán en el sentido que les atribuya el lenguaje técnico correspondiente o, en su defecto, en su natural y obvio según el uso general de los mismos: 1. ACUERDO DE APOYO: Documento celebrado entre el VENDEDOR y la Procuraduría General de la República, con aval solidario de la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas, para el cumplimiento de este contrato por la ENEE cubriendo hasta las cantidades de potencia y energía eléctrica objeto de este Contrato, en el formato incluido en los Anexos. 2. AÑO: Cualquier período de doce (12) meses calendario continuos. 3. CAPACIDAD DECLARADA: Capacidad disponible para ser generada por la Planta, según la disponibilidad de agua y las Prácticas Prudentes de Servicio Eléctrico, tal como Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH sea comunicada anticipadamente por el VENDEDOR al Centro Nacional de Despacho (CND), de acuerdo al Programa de Generación. 4. CAPACIDAD DEMOSTRADA: Capacidad determinada en la Planta por la prueba de capacidad conducida a plena capacidad, y que estará disponible a partir de la fecha de esa prueba, hasta el momento que se efectúe otra prueba de capacidad. 5. CAPACIDAD DE POTENCIA A FACTURAR: Significa la sumatoria de las energías reportadas por los medidores en el Punto de Entrega y Punto de Medición para las Horas Punta del mes para el cual se desea calcular (“Energía de Horas Punta”), dividida entre el número de Horas Punta para tal Mes, menos la sumatoria de las demandas suplidas por el VENDEDOR en dicho Mes a terceros con los cuales el VENDEDOR tenga acuerdos privados de suministro. 6. CAPACIDAD DE POTENCIA COMPROMETIDA CON TERCEROS: Significa la potencia que el VENDEDOR reservará en todo Mes para cubrir la demanda contemplada en sus acuerdos privados de suministro pactados con terceros. La Capacidad de Potencia Comprometida con Terceros no será mayor de la potencia que resulte de la capacidad total disponible de la Planta, según lo establece la Ley, menos la Capacidad de Potencia a Facturar con el COMPRADOR. 7. CASO FORTUITO: Es cualquier evento provocado por las fuerzas de la naturaleza, imprevisibles, o que previstas no pueden evitarse, y que imposibiliten el cumplimiento parcial o total de las obligaciones derivadas del presente Contrato. Las causas de Caso Fortuito incluirán, entre otros, sucesos anormales como epidemias, condiciones meteorológicas anormales, derrumbes, deslizamiento de tierra o desplazamiento de otros materiales, inundaciones, sequías, terremotos, rayos, huracanes, incendios, y cualquier otro no provocado por acción humana. 8. CENTRO NACIONAL DE DESPACHO (CND): Es el Complejo equipado con infraestructura de Informática y Telecomunicaciones, donde personal técnico especializado dirige la Operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y sus Interconexiones, en forma continua e ininterrumpida: siete días (7) a la semana, veinticuatro (24) horas al día (7/24), auxiliado por computadoras y software SCADA-EMS y otros, empleando la Red de Unidades Remotas de Telecontrol (RTU) y la Red de Comunicaciones, de la ENEE y otros. 9. CESIÓN DEL CONTRATO: Transferencia de derechos y obligaciones asumidas en este Contrato por cualquiera de las Partes a una tercera persona, quién asume la calidad de la persona que cede, subrogándola en todo o en parte de sus derechos y obligaciones, toda vez que las Partes de manera previa expresen su consentimiento por escrito al efecto, salvo las excepciones contempladas en el presente Contrato. Se denomina CEDENTE al titular actual de los derechos y obligaciones de este Contrato y a la persona que los asume, se denomina CESIONARIA. 10. COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA (CNE): Es el organismo asesor técnico para la aplicación de la Ley Marco del Subsector Eléctrico. 11. COMITÉ DE OPERACIÓN O COMITÉ OPERATIVO: Son los representantes designados por ambas Partes con el propósito de coordinar y acordar aspectos técnicos, solución de disputas, reclamos y otras materias de la relación contractual en todos los casos compatibles con las disposiciones del presente Contrato y de acuerdo a las limitaciones establecidas en la ley. 12. CONTRATO: Es el acuerdo de suministro de potencia y su Energía Eléctrica asociada contenido en este instrumento, sus enmiendas, modificaciones y ampliaciones, juntamente con todos sus anexos. 13. COSTO MARGINAL DE CORTO PLAZO: Es el promedio en un período de cinco años del costo económico de suplir un kilovatio y un kilovatio-hora adicional, aprobado por la SERNA y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 5 de marzo de 2013, cuyo valor promedio está conformado por el Costo Marginal de Corto Plazo para la potencia de Ocho con 68/100 Dólares de los Estados Unidos de América por kilovatio-mes (USD8.68/kW-mes) y el Costo Marginal de Corto Plazo para la energía de ciento veinticuatro dólares con 45/100 Dólares de los Estados unidos de América(USD de 124.45/MWh). 14. DESPACHADOR: Es Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH la persona que supervisa y controla la operación de todas las instalaciones del Sistema Interconectado Nacional (SIN), desde el CND. 15. DÍA HÁBIL ADMINISTRATIVO: Aplicable para las Partes, es cualquier día de lunes a jueves con horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M. y viernes de 8:00 A.M. a 3:00 P.M., o el horario que esté vigente en ese momento, exceptuando los días feriados y el 3 de febrero para Tegucigalpa. 16. EMERGENCIA DE LA PLANTA: Es cualquier condición o circunstancia que pudiera causar daños a personas o propiedades del VENDEDOR y en la que se requiera una interrupción significativa e imprevista en la producción o transmisión de electricidad por parte de la Planta. 17. EMERGENCIA DEL SISTEMA: Condición o situación en el SIN que: a) en opinión razonable del CND, resulte o pueda resultar en una interrupción importante de servicio eléctrico; o, b) en la opinión razonable del CND o del VENDEDOR, pueda poner en peligro a personas, a la Planta o a las instalaciones del SIN o propiedades del VENDEDOR. 18. ENERGÍA ELÉCTRICA: Es el producto generado por la Planta del VENDEDOR y que es entregado al SIN conforme a los términos de este Contrato. Está expresado en kilovatios- hora (kWh). 19. ENERGÍA DE HORAS PUNTA: Es la Energía Eléctrica mensual expresada en kilovatios-hora (kWh) que la Planta genere en el Mes en cuestión y que el Equipo de Medición mida y reporte durante las Horas Punta de dicho Mes. 20. ENERGÍA ELÉCTRICA A FACTURAR: Significa la sumatoria de las energías reportadas por los medidores en el Punto de Entrega y Punto de Medición, menos la sumatoria de las energías suplidas por el VENDEDOR en dicho Mes a terceros con los cuales el VENDEDOR tenga acuerdos privados de suministro. 21. ENERGÍA FIRME: Es la Energía Eléctrica mensual o anual expresada en kilovatios- hora (kWh) que la Planta del VENDEDOR es capaz de generar mensual o anualmente con una probabilidad de excedencia del noventa y cinco por ciento (95%). 22. ENERGÍA ELÉCTRICA PROYECTADA: Es la Energía Eléctrica mensual o anual expresada en kilovatios-hora (kWh) que la Planta del VENDEDOR es capaz de generar mensual o anualmente conforme a los estudios previamente hechos y el historial disponible y conforme a las proyecciones futuras con base en la disponibilidad esperada del recurso renovable utilizado. La Energía Eléctrica Proyectada mensual es indicada en el Anexo No. 4 de este Contrato. 23. EQUIPO DE MEDICIÓN: Es el conjunto de aparatos, instrumentos y programas de cómputo que sirven para registrar la potencia y Energía Eléctrica que el VENDEDOR entrega al COMPRADOR y que el COMPRADOR recibe del VENDEDOR. 24. FACTOR DE POTENCIA: Es el resultado de dividir la Potencia Eléctrica Activa entre la Potencia Eléctrica Aparente en un determinado momento. 25. FECHA DE PAGO: Es la fecha en que el COMPRADOR entrega el pago al VENDEDOR por la venta de potencia y energía eléctrica y que corresponde al día cuarenta y cinco calendario contados a partir de la fecha de entrega de la factura sin errores. 26. FECHA DE INICIO DE LA CONSTRUCCIÓN: Fecha efectiva de inicio de la construcción, confirmada por escrito al VENDEDOR de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato. 27. FECHA DE INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL: Es la fecha certificada por el Comité de Operación en la cual se establezca que se han concluido las pruebas que garantizan que los equipos de la Planta pueden proveer al SIN en forma continua y segura la Potencia y la Energía Eléctrica conforme a los términos de este Contrato. 28. FECHA PROGRAMADA DE INICIO DE LA CONSTRUCCIÓN: Es la fecha consignada originalmente en este Contrato como la fecha de inicio de la construcción de la Planta. 29. FECHA PROGRAMADA DE INICIO DE LA OPERACIÓN COMERCIAL: Es la fecha consignada originalmente en este Contrato como fecha de inicio de operación de la Planta. 30. FINANCISTA: Es cualquier persona o entidad que en cualquier momento provea financiamiento o refinanciamientos para la adquisición de bienes, construcción, operación o mantenimiento de la Planta. 31. FUERZA MAYOR: Es cualquier evento provocado por Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH la acción del ser humano, imprevisible, o que previsto no pueden evitarse, y que imposibilite el cumplimiento parcial o total de las obligaciones derivadas del presente Contrato. Las causas de Fuerza Mayor incluirán, entre otros, sabotaje, actos de guerra, revoluciones, insurrecciones, disturbios civiles, bloqueos, embargos, huelgas, accidentes, incumplimiento de las obligaciones de una de las Partes que afecte de manera sustancial y directa a la otra Parte, y cualquier otro no provocado por la naturaleza. 32. GRANDES CONSUMIDORES: Son los consumidores que periódicamente defina la CNE, inicialmente, y hasta que tal comisión modifique las condiciones para su clasificación, serán aquellos que sean servidos como mínimo a un voltaje de 13.8 kV y cuya demanda máxima sea de por lo menos 750 kW. 33. HORAS PUNTA: Son los bloques horarios de las 11:00 a las 13:00 y de las 18:00 a las 20:00 para los días de lunes a viernes, siempre que dichos días no sean feriado nacional. 34. INCUMPLIMIENTO: El no cumplimiento por parte del VENDEDOR o del COMPRADOR, de cualquiera de las obligaciones, declaraciones o garantías establecidas en este Contrato. 35. ÍNDICE DE INFLACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA: Es el índice de precios al consumidor conocido como CPI por sus siglas en Inglés, publicado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de América, que significa la medida del cambio promedio en el tiempo en precios de bienes y servicios comprados en todos los hogares urbanos de los Estados Unidos de América, sin ajustes (Consumer Price Index for all Urban Consumers CPI-U: U.S. City Average Unadjusted all items). 36. INSTALACIONES DE INTERCONEXIÓN: Son todas las instalaciones de equipo que el VENDEDOR requiere para interconectar su Planta con el SIN en el Punto de Interconexión, e incluirán a manera enunciativa, más no limitativa, interruptores, cuchillas, accesorios y línea de transmisión a una tensión nominal de 34.5 kV. 37. LEY MARCO DEL SUBSECTOR ELÉCTRICO: Es el Decreto No. 158-94, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 26 de Noviembre de 1994 y su Reglamento, Acuerdo No. 934-97, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 4 de Abril de 1998. 38. LEY DE INCENTIVOS A LA GENERACIÓN CON FUENTES RENOVABLES: Son los Decretos Legislativos, Ley de Promoción a La Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables Decreto No. 70-2007, del 02 de Octubre de 2007, la interpretación contenida en el Decreto No.194-2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 14 de Octubre del 2009 y el Decreto 138-2013 publicado el 01-agosto 2013. 39. MES: Un mes de acuerdo con el calendario gregoriano iniciando a las 00 horas del primer día del mes y terminando a las 24 horas del último día del mismo mes. 40. PARTE: El VENDEDOR o el COMPRADOR individualmente considerados y como 41. PARTES: El VENDEDOR y e l C O M P R A D O R c o n s i d e r a d o s e n c o n j u n t o . 42. PERTURBACIÓN ELÉCTRICA: Es una variación eléctrica súbita, inesperada, cambiante o anormal que se produzca en el SIN o en la Planta y que afecte la operación de una o de ambas Partes. 43. PLANTA: Es el equipo de generación y todas las instalaciones conexas que pertenezcan y sean mantenidas y operadas por el VENDEDOR, que son necesarias para la generación de la Energía Eléctrica objeto de este Contrato y cuya descripción se detalle en el Anexo No.1, Instalaciones de la Planta. 44. POTENCIA ELÉCTRICA ACTIVA: Es la característica de generación de la Planta del VENDEDOR expresada en kilovatios (kW). 45. POTENCIA ELÉCTRICA APARENTE: Este término expresado en kilovatio- Amperios (kVA), es la suma en las tres (3) fases del producto de la magnitud instantánea de la corriente en cada fase, expresada en amperios por la magnitud instantánea de la tensión a tierra (neutro) de cada fase expresada en kilovoltios, pudiendo ser calculada, medida o registrada para las tres (3) fases en total. 46. POTENCIA FIRME: Es la Potencia que la Planta es capaz de garantizar con una probabilidad de excedencia del noventa y cinco por ciento (95%). 47. POTENCIA ELÉCTRICA REACTIVA: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Es la raíz cuadrada de la diferencia entre el cuadrado de la potencia aparente y el cuadrado de la potencia activa. 48. PRACTICAS PRUDENTES DE SERVICIO ELÉCTRICO: Son los métodos que se utilizan, o cuya utilización es razonable esperar, con relación a la operación y mantenimiento óptimo de plantas generadoras de Energía Eléctrica de similar tamaño y características y que están de acuerdo con las recomendaciones y requisitos de los fabricantes de equipos, con las normas de las industrias eléctricas, con consideraciones de confiabilidad, seguridad, eficiencia y ambiente, así como con cualquier regulación gubernamental vigente durante el plazo del Contrato. 49. PROGRAMA DE GENERACIÓN: Es el documento elaborado por el VENDEDOR de acuerdo al formato establecido por el CND, que contiene para cada Mes del Año calendario que abarca tal programa, la cantidad total de Potencia y Energía Eléctrica asociada que el VENDEDOR propone entregar en el Punto de Entrega, sean estas cantidades destinadas al COMPRADOR y a terceros. 50. PROGRAMA DE MANTENIMIENTO: Programa que el VENDEDOR someterá a la consideración del COMPRADOR en el que describirá la indisponibilidad propuesta de la Planta para cada mes del período de generación o estación de producción de la planta, comprendiendo el período de doce (12) meses, iniciando en enero de cada año, de acuerdo a lo estipulado en este Contrato. Este programa indicará las fechas preferidas del VENDEDOR y la duración estimada de cada mantenimiento programado. 51. PUNTO DE INTERCONEXIÓN: Es el lugar donde físicamente se unen las Instalaciones de Interconexión con el punto del SIN definido en el Anexo No. 2 Condiciones de Interconexión. 52. PUNTO DE ENTREGA: Es el punto en el cual el VENDEDOR entrega al COMPRADOR la energía eléctrica destinada a éste y a terceros. Este punto definirá el límite de responsabilidad de ambas Partes para el mantenimiento y operación de las instalaciones. 53. PUNTO DE MEDICIÓN: Es el punto donde se instalan los transformadores de corriente y de voltaje y donde se generan las señales para los equipos de medición de Energía Eléctrica objeto de este Contrato, definido de conformidad al Anexo No. 2 Instalaciones de Interconexión o aquellos otros puntos que acuerde el Comité de Operación. 54. REPRESENTANTES: Son las personas designadas por cada Parte para integrar el Comité de Operación de este Contrato. 55. RESOLUCIÓN: Terminación anticipada de este Contrato por incumplimiento. 56. SERVICIOS AUXILIARES: Se entenderá por servicios auxiliares los siguientes: a) la generación o absorción de potencia reactiva hasta el límite de la capacidad de las unidades generadoras como máximo, considerando la potencia activa que cada una esté generando simultáneamente con la producción o absorción de potencia reactiva; b) la participación en la tarea de regulación de la frecuencia tanto en su modalidad primaria como secundaria; c) el suministro de capacidad de reserva rodante; d) la colaboración para mantener el servicio en situaciones de emergencia; e) la colaboración en las tareas de restablecimiento del servicio; en su caso, incluyendo los arranques en condiciones de apagón (Black Start) y la alimentación autónoma de islas de carga como lo requiera el CND. 57. SISTEMA INTERCONECTADO O SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL (SIN): Es el integrado por las centrales generadoras, sistemas de distribución, y el subconjunto de elementos del sistema nacional de transmisión y de subtransmisión que los unen físicamente sin interrupción. 58. TASA DE CAMBIO: Es el precio promedio de compra de Dólares de los Estados Unidos de América por los particulares en las subastas públicas de divisas que lleva a cabo el Banco Central de Honduras o en caso que el Banco Central dejara de utilizar el sistema de subastas públicas, será la Tasa de Cambio determinada de acuerdo con las normas cambiarias en vigor. 59. TASA PROMEDIO: Es el precio promedio de venta de Dólares de los Estados Unidos de América por los particulares en las subastas públicas de divisas que lleva a cabo el Banco Central de Honduras o en caso que el Banco Central dejara de utilizar el sistema de subastas públicas, será la Tasa Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH de Cambio determinada de acuerdo con las normas cambiarias en vigor. 60. TERCERA PARTE INDEPENDIENTE: Es la persona o entidad de reconocida capacidad y experiencia seleccionada por el VENDEDOR y el COMPRADOR para inspeccionar, probar, calibrar y ajustar el Equipo de Medición, como se establece en este Contrato. CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES. En aplicación a la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables, la Ley Marco del Subsector Eléctrico y al Decreto 138-2013, y en general a la Legislación Hondureña, el VENDEDOR presentó solicitud ante el COMPRADOR para negociar el Contrato de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica para entregar al SIN del COMPRADOR Ocho mil quinientos veinte kilovatios (8,520 kW) de capacidad instalada y una Producción asociada de Energía Promedio estimada de treinta y seis millones de kilovatios-Hora al Año (36,000,000kWh/Año) con la Planta Hidroeléctrica La Unión Río Frío conforme se describe en este Contrato. El VENDEDOR manifiesta que a la fecha se encuentran en trámite en la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA): a) El Contrato de Operación; b) La Licencia Ambiental; c) La Contrata de Aprovechamiento de Aguas Nacionales para Fuerza Hidráulica; y, d) Los demás permisos requeridos para la construcción de la Planta y para la prestación de los servicios públicos. El VENDEDOR se compromete en un término no mayor de doce (12) meses a partir de la vigencia de este Contrato a presentar los documentos finales antes mencionados, de no ocurrir dicha presentación antes de la operación comercial no se tramitará ningún pago. La Planta será construida en un periodo de al menos dos (2) años a partir de la Fecha de Inicio de la Construcción. La Planta estará ubicada en el municipio de San Pedro Sula, en el Departamento de Cortés. El COMPRADOR manifiesta estar de acuerdo en recibir la potencia y Energía Eléctrica asociada de la Planta en el Punto de Entrega definido en la CLÁUSULA TERCERA y Anexo No. 2, Condiciones de Interconexión, de este Contrato, bajo las condiciones establecidas en el mismo y las normas operativas incluidas en los Anexos: Anexo No. 5 Normas y Procedimientos de Operación y Anexo No. 6 Normas y Requerimientos Técnicos. También forman parte integral de este Contrato los Anexos siguientes: Anexo No. 1 Instalaciones de la Planta, Anexo No. 2 Condiciones de Interconexión, Anexo No. 3 Datos Hidrológicos, Anexo No. 4 Potencia y Energía, Anexo No. 7, Modelo de Garantía de Contrato, Anexo No. 8 Modelo del Certificado de Operación Comercial, y Anexo No. 9 Acuerdo de Apoyo. El orden numérico de los Anexos no denota prioridad de un Anexo sobre otro. Las modificaciones, si las hubieren a los Anexos Nos.1 y 2, deberán ser presentadas por el VENDEDOR al COMPRADOR, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles administrativos antesde la Fecha de Inicio de Operación Comercial. Queda convenido que en lo que se refiere a las modificaciones del Anexo No.2, Condiciones de Interconexión, si las hubiere, éstas estarán sujetas a la aprobación del COMPRADOR. CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO. Este Contrato tiene por objeto la venta de la potencia y energía asociada por la Planta La Unión Río Frío, de conformidad a este Contrato. La Planta estará ubicada en el municipio de San Pedro Sula, en el departamento de Cortés, de Ocho mil quinientos veinte kilovatios (8,520 kW) de capacidad instalada y una producción asociada de Energía Eléctrica Proyectada anual estimada de treinta seis millones de kilovatios-hora al Año (36,000,000kWh/Año) entregada al SIN por parte del VENDEDOR al COMPRADOR. El VENDEDOR se compromete al suministro de al menos la Potencia Firme la Energía Firme anual, la cual se establece en el Anexo 4, en donde se presenta adicionalmente la Energía Eléctrica Proyectada a ser generada por La Planta. Asimismo, el VENDEDOR se compromete a entregar al Sistema Interconectado Nacional (SIN), de conformidad a el Decreto 70-2007, el suministro de potencia y la energía reactiva necesaria de acuerdo a la generación total de la Planta, dentro de los límites de capacidad y factor de potencia de diseño de sus equipos generadores para contribuir a la seguridad del SIN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH y al mantenimiento del voltaje dentro de su rango normal. CLÁUSULA CUARTA: INTERCONEXIÓN CON LA RED DE TRANSMISIÓN. Para recibir la Energía Eléctrica el Punto de Interconexión y Punto de Entrega de la Planta, será el actual punto de interconexión de la Central Hidroeléctrica Cuyamel, en el entendido que la empresa HENSA, construirá a su costo y riesgo una línea de transmisión en un nivel de tensión de 34.5 Kv de aproximadamente 5 km entre el actual punto de interconexión de la Central Cuyamel y la futura Subestación Cuyamel ubicada en la comunidad de Los Achiotes, Omoa, departamento de Cortés, cuya ubicación y diseño han sido establecidos por ENEE. El Punto de Medición será en el lado de alta tensión de la subestación propia de la Planta, como se muestra en el Anexo No. 2. Para tal efecto, el COMPRADOR deberá programar en los medidores respectivos la compensación de pérdidas eléctricas que correspondan a la línea de interconexión entre la subestación del VENDEDOR y el Punto de Interconexión aquí establecido. El Comité de Operación solicitará el cálculo de las pérdidas correspondiente a compensar. De acuerdo al Artículo No.17 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, reformado por el Decreto No. 70-2007, el COMPRADOR estará en la obligación de realizar, previo a la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta, las mejoras necesarias en el SIN para recibir la Potencia y Energía Eléctrica entregada por el VENDEDOR. CLÁUSULA QUINTA: DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL VENDEDOR: El VENDEDOR por medio de este Contrato declara y garantiza lo siguiente: a) Que es una Sociedad legalmente establecida en Honduras y autorizada para ejercer el comercio en Honduras, y que tiene autoridad para asumir y cumplir sus obligaciones de acuerdo a este Contrato. Este Contrato será debidamente ejecutado por el VENDEDOR y no viola disposición alguna de cualquier acuerdo u orden judicial de la cual es parte o a la cual está obligada. b) Que obtendrá previamente todas las autorizaciones y cumplirá con todos los requisitos legales para la ejecución, entrega y vigencia de este Contrato, en la manera y en el tiempo que definen las leyes aplicables. c) Que el presente Contrato constituye una obligación legal, válida y ejecutable del VENDEDOR de conformidad con sus términos. d) Que no hay litigio alguno o condena pendiente o probable contra el VENDEDOR o base alguna que le pueda afectar para cumplir con las obligaciones establecidas para él en este Contrato. e) Que conoce el contenido de las leyes, reglamentos y regulaciones para la construcción de plantas generadoras de energía eléctrica así como de la prestación de servicios de suministro de dicha energía y que las acepta en todas sus partes y que sustituyen a cualquier disposición en contrario contenidas en este contrato. CLAUSULA SEXTA: DECLARACIONES Y GARANTÍAS DELCOMPRADOR: El COMPRADOR por medio de este Contrato declara y garantiza lo siguiente: a) Que es una institución autónoma descentralizada, creada mediante Decreto Ley No. 48 del 20 de febrero de 1957, al tenor de las Leyes de la República de Honduras y confirma cada una de las declaraciones de este Contrato. b) Que tiene capacidad legal para asumir y cumplir las obligaciones establecidas o que se deriven de este Contrato. c) Que ha obtenido todas las autorizaciones y ha satisfecho todos los requisitos constitucionales, legales, estatutarios y administrativos para la firma de este Contrato. d) Que este Contrato una vez vigente constituye una obligación legal, válida y ejecutable de conformidad con sus términos. e) Que no existe litigio alguno o condenación pendiente o probable contra el COMPRADOR o base alguna para ello que puedan afectar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Contrato. f) Que este Contrato y las obligaciones del COMPRADOR, una vez que entre en vigencia son válidas y exigibles de acuerdo a sus términos. CLÁUSULA SÉPTIMA: PAGO Y PRECIO DE VENTA. El pago total mensual que hará el COMPRADOR al VENDEDOR durante la vigencia de este Contrato, será la suma del pago por potencia más el pago por energía, para lo cual: i) El pago por potencia será el correspondiente al Corto Marginal de Corto Plazo para la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH potencia, vigente al momento de la firma del este Contrato, multiplicado por la Capacidad de Potencia a Facturar que el VENDEDOR le vende al COMPRADOR. Este pago por potencia se aplicará durante los primeros diez (10) años, equivalentes a ciento veinte (120) meses, contados a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial, ii) El pago por energía será la suma del Precio Base, más las variaciones por inflación, más el incentivo del diez por ciento (10%) sobre el Precio Base multiplicado por la Energía Eléctrica a Facturar, para lo cual: a) El Precio Base para el pago por energía será el valor correspondiente al Costo Marginal de Corto Plazo de energía vigente al momento de la firma del Contrato. b) El incentivo del diez por ciento (10%) sobre el Precio Base utilizado para el cálculo del pago por energía se mantendrá constante por un periodo de quince (15) años, equivalentes a ciento ochenta (180) meses, contados a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta. El Precio Base utilizado para el cálculo de este incentivo será el vigente al momento de la firma de este Contrato, c) El Precio Base para la energía será indexado anualmente en función de la variación anual del Índice de Inflación de los Estados Unidos de América. Los ajustes serán aplicados al final de cada año de vigencia de este Contrato. El Precio Base una vez indexado pasará a ser el Precio Base de venta vigente para el año siguiente. El Precio Base después de diez (10) años, equivalentes a ciento veinte (120) meses, contados a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta, volverá al Precio Base original vigente al momento de la firma de este Contrato y de allí en adelante se continuará indexando al final de cada año en función de la variación anual del índice de Inflación de los Estados Unidos de América. En todo caso, se continuará aplicando adicionalmente al Precio Base, el incentivo del diez por ciento (10%) sobre el Precio Base hasta completar el periodo de quince (15) años equivalente a ciento ochenta (180) meses contados a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta y el valor máximo de ajuste por inflación anual será de uno y medio por ciento (1.5%). Las Partes convienen que el pago por la Energía Eléctrica suministrada por el VENDEDOR incluye el pago de los Servicios Auxiliares a que se obliga el VENDEDOR, en el entendido que tales servicios no hacen incurrir al VENDEDOR en costos adicionales. Sin perjuicio de lo anterior, el VENDEDOR podrá proveer al SIN Servicios Auxiliares de forma remunerada, siempre que los mismos estén dentro de las Prácticas Prudentes de Servicio Eléctrico. CLÁUSULA OCTAVA: DURACIÓN DEL CONTRATO. El plazo de duración de este Contrato será de Veinte (20) años contados a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial. CLÁUSULA NOVENA: PRÓRROGA DEL CONTRATO. Este Contrato podrá, en el marco de las Leyes vigentes, ser prorrogado por mutuo acuerdo entre las Partes. Si cualquiera de las Partes desea prorrogar el Contrato, deberá comunicar a la otra Parte por escrito con al menos un (1) año de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo original, indicando las condiciones bajo las cuales propone que el suministro se efectúe durante dichas prórrogas, para que la otra parte comunique, a su vez y por escrito las condiciones bajo las cuales son aceptables dichas condiciones. Una vez que las partes hayan convenido la prórroga, deberán seguirse las disposiciones establecidos en las Leyes aplicables. CLÁUSULA DECIMA: CONSTRUCCIÓN DE OBRAS E INICIO DE LA OPERACIÓN COMERCIAL.- Se conviene que el Comité de Operación será el encargado de realizar el seguimiento del cronograma de actividades que el VENDEDOR presente al COMPRADOR. Este cronograma deberá ser presentado por el VENDEDOR al menos Cuarenta y Cinco (45) días calendario antes del inicio de la construcción de la Planta. Este cronograma deberá ser aprobado por el COMPRADOR. Si el COMPRADOR no presenta comentarios dentro del mes siguiente a la recepción de dicho cronograma, se considerará que el mismo está aceptado. La fecha programada de Inicio de Construcción de la Planta será doce (12) meses después de entrada en vigencia de este Contrato. El periodo de construcción de la Planta será de al Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH menos veinticuatro (24) meses a partir de la Fecha de Inicio de la Construcción. El Comité de Operación certificará la Fecha de Inicio de la Operación Comercial con por lo menos siete (7) días hábiles administrativos de anticipación. En caso de que el VENDEDOR no pueda cumplir con las fechas señaladas deberá informar previamente al COMPRADOR las causas de los atrasos que dieron lugar a tal Incumplimiento. En tal caso, el VENDEDOR puede solicitar al COMPRADOR prórroga por las fechas señaladas. El COMPRADOR podrá extender tanto la Fecha Programada de Inicio de Construcción como la Fecha Programada de Inicio de la Operación Comercial hasta por un (1) año más cada una. El COMPRADOR autorizará la prórroga solicitada siempre y cuando a su criterio exista una causa justificada, razonable y satisfactoria. Si se diera un nuevo Incumplimiento en la fecha señalada, el Contrato podrá quedar resuelto sin responsabilidad para el COMPRADOR, independientemente de las responsabilidades que puedan derivarse contra el VENDEDOR. De agotarse los plazos de prórrogas antes descritos, se conviene que una vez iniciada la construcción, el VENDEDOR hará cargos al COMPRADOR por la cantidad de Cien (USD 100.00) dólares de los Estados Unidos de América, por cada día de retraso que tuvo en la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta con respecto a la Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial indicada en esta Cláusula, por causas imputables al VENDEDOR. Los montos correspondientes los pagará el VENDEDOR mensualmente a partir del final del primer mes calendario contado a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial. No obstante lo anterior, la compensación por atraso tendrá un límite máximo de noventa (90) días. En el caso que la Planta esté en condiciones de iniciar la operación comercial antes de la fecha convenida, el VENDEDOR propondrá al COMPRADOR la aprobación de una nueva Fecha de Inicio de Operación Comercial, al menos con un (1) mes calendario de anticipación, para lo cual el COMPRADOR deberá, en los siguientes diez (10) días hábiles administrativos, aceptar la propuesta del VENDEDOR de recibir toda la Energía Eléctrica generada a partir de esa nueva fecha de entrada en operación comercial, siempre y cuando la producción anticipada de energía eléctrica esté conforme a los requerimientos de generación del COMPRADOR. En este caso, el COMPRADOR pagará al VENDEDOR por cada kilovatio y kilovatio-hora (kWh) entregado por la Planta del VENDEDOR, durante el período de adelanto de la Operación Comercial, el precio descrito en la CLÁUSULA SÉPTIMA, Precio de Venta de la Energía de este Contrato para el primer año de operación comercial de la Planta. No podrá ejecutarse la opción que le confiere este contrato al VENDEDOR mientras no haya acreditado haber contratado los seguros convenidos en este Contrato. CLÁUSULA DÉCIMAPRIMERA: EXONERACIONES. El VENDEDOR gozará de los incentivos fiscales establecidos en los Decretos No. 70-2007 y No. 138-2013. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: COMITÉ DE OPERACIÓN.- 1. Las Partes acuerdan la constitución de un Comité de Operación integrado por cuatro (4) miembros titulares, dos (2) de cada Parte y un suplente también por cada Parte. El Comité Operativo será responsable por la coordinación de la interconexión de la Planta con el SIN, y cada Parte podrá hacerse asesorar por las personas que considere conveniente, quienes podrán participar en las reuniones del Comité Operativo con voz pero sin voto. El Comité de Operación tendrá las siguientes facultades, sin limitarse a ellas, pero en cualquier caso, con sujeción estricta a las disposiciones de las leyes aplicables, sus Reglamentos y a este Contrato: (i) La coordinación de los programas respectivos de las Partes para la conexión oportuna de la Planta, línea de transmisión y subestaciones al SIN, Prueba de Funcionamiento (generadores, sistema de protección, sistema de medición, sistema de comunicación, control conjunto de frecuencia y de regulación automática de voltaje, etc.), así como participación en la determinación de las curvas de eficiencia de cada máquina y curvas de capacidad de cada generador. (ii) Coordinación de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH todos los aspectos relacionados con las facilidades de interconexión de la Planta al SIN de acuerdo a la Cláusula Cuarta y Anexo No. 2 de este Contrato (iii) Dar seguimiento a las operaciones y comunicaciones generales entre las Partes. (iv) Desarrollar procedimientos y formatos de reportes de todo tipo, incluyendo los económicos, financieros, contables, técnicos y operativos. (v) Convenir y proponer a las Partes la adopción de procedimientos que puedan ser complementarios del presente Contrato. (vi) Prevenir el surgimiento de problemas e investigar conjuntamente los que se presenten proponiendo soluciones justas y equitativas para evitar disputas entre las Partes. (vii) Determinar los asuntos o aspectos para los cuales sea necesaria la participación de un Experto Técnico. (viii) Estudiar las causas que originen incidentes de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o cierre o reducción de la capacidad y las medidas para remediar tales incidentes y evitar que se presenten de nuevo. (ix) Dar seguimiento a los programas de operación y mantenimiento. (x) Revisar los asuntos o problemas relacionados con la seguridad que afecten a la Planta, líneas y subestaciones, a las Partes o a sus empleados. (xi) Conocer sobre dictámenes que emita el CND en relación con la contribución al racionamiento por indisponibilidad de la capacidad comprometida. De proceder, resolver sobre las diferencias en tales dictámenes. (xii) Conocer sobre los reclamos de penalidades efectuados por las Partes. (xiii) Establecer el cronograma de actividades para mitigar el efecto si ocurre cualquier evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, o la interrupción o reducción en Potencia por cualquier otra causa que afecta las instalaciones de interconexión y de la Planta, en apego a las normas establecidas en el Anexo No.5 Normas y Procedimientos de Operación y No. 6 Normas y requerimientos técnicos. (xiv) El desarrollo de los procedimientos de pruebas, tomando en cuenta los requerimientos del COMPRADOR. Adicionalmente el desarrollo del Protocolo de Pruebas para la realización de las Pruebas de Capacidad. (xv) Establecer los mecanismos idóneos que permitan la verificación de la existencia de capacidad adicional. (xvi) Designación de un Perito Técnico para las Disputas Técnicas que no puedan resolverse dentro de un plazo de once (11) días hábiles administrativos a partir de la fecha que le fueron sometidas y de no resolverse someterla al funcionario de más alto nivel ejecutivo de cada Parte, así como las Otras Disputas. (xvii) Revisión y decisión preliminar de las facturas en disputa, así como la resolución sobre cuestionamientos a las mismas, de conformidad con la Ley. (xviii) Solución de reclamos y de otras materias de relación contractual, de conformidad con el presente Contrato y la Ley. (xix) Constituirse en medio para dar aviso previo para que personal técnico o administrativo de una Parte tenga acceso a las instalaciones de la otra Parte. (xx) Coordinación de los planes de emergencia desarrollados por el CND para la recuperación de un apagón eléctrico local o general. (xxi) Revisión y análisis, sujeto a la aprobación del CND, de los esquemas de protección, medición, comunicación y control para la operación de la Planta interconectada al SIN. (xxii) Coordinar antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta, los ajustes que deberán tener los relevadores de las unidades generadoras de conformidad con las disposiciones del CND, y acordar los refuerzos o modificaciones requeridas por el SIN. (xxiii) Coordinar, antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta, la participación en la regulación de frecuencia que podría tener la Planta. (xxiv) Establecer los procedimientos relacionados con su funcionamiento, tales como, pero no limitados a, la periodicidad de sus reuniones, integración de subcomités, asignándoles las funciones operativas que estimen conveniente. (xxv) Cualquier otro asunto apegado a ley y convenido mutuamente que afecte la operación de la Planta, del SIN o a la ejecución del Contrato.2. El Comité de Operación podrá llegar a un acuerdo sobre los procedimientos relacionados con la celebración de reuniones, la elaboración de actas de las reuniones y el establecimiento de subcomités; En cualquier reunión del Comité de Operación deberá participar por lo menos uno de los miembros designados por cada Parte y las decisiones serán Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH adoptadas por consenso de las Partes. Las decisiones del Comité de Operación serán obligatorias para las Partes, en el entendido, que el Comité de Operación no puede variar el objeto, términos, condiciones económicas del presente Contrato, ni adquirir compromisos financieros para la Partes, siempre enmarcándose en las disposiciones del Contrato. Este Comité de Operación podrá adoptar y convenir soluciones sobre diferentes aspectos, dentro de los alcances de este Contrato, de acuerdo a las circunstancias y que pudieran afectar la ejecución oportuna del mismo.3. En caso de asuntos no resueltos, el Comité de Operación o cualquiera de los representantes de las Partes elevarán dichos asuntos al funcionario de más alto nivel ejecutivo del COMPRADOR y del VENDEDOR de conformidad a lo establecido en este Contrato.4. El Comité de Operación deberá constituirse e iniciar sus actividades dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la firma de este Contrato. A este efecto el COMPRADOR y el VENDEDOR designarán y comunicarán sus respectivos representantes ante el Comité de Operación dentro de este término.5. Cada Parte sufragará los gastos que le correspondan por su participación en el Comité de Operación de este Contrato. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: AUTORIZACIÓN Y PRUEBAS: La Fecha de Inicio de Operación Comercial será establecida por el Comité de Operación y autorizada, dentro los siguientes cinco (5) días hábiles, por el COMPRADOR mediante un Certificado de Operación Comercial de conformidad con el Anexo No. 8, una vez que la operación estable de la Planta haya sido verificada por parte de los Representantes de las Partes en el Comité de Operación. El certificado de operación estable de la Planta será emitido por el Comité de Operación una vez que las siguientes pruebas sean ejecutadas: a) Pruebas de carga de los generadores, lo que incluye las pruebas eléctricas de ajustes preliminares y aquellas básicas de ajuste para la operación comercial, recomendadas por el fabricante; b) Todas aquellas pruebas que deben ser realizadas previas a la operación comercial y que no se consideran pruebas de operación estable, las cuales se enumeran a continuación, pero no están limitadas a: 1) Pruebas de equipos de medición y de protección asociadas a todos los equipos; 2) Pruebas del transformador de potencia (previa a la toma de carga); 3) Pruebas de calibración de los interruptores; 4) Pruebas de arranque y de sincronización; 5) Pruebas de rechazo de carga; 6) Pruebas de los sistemas de comunicación de la Planta con el CND (voz y datos ). El COMPRADOR tendrá el derecho de participar en las pruebas de operación estable de la Planta, para este fin el VENDEDOR presentará al COMPRADOR un programa de pruebas con once (11) días hábiles administrativos de anticipación a la fecha prevista, detallando el tipo de prueba, hora de ocurrencia y duración, y notificará cualquier cambio en el programa, por lo menos, con tres (3) días hábiles administrativos de anticipación. En el caso que durante la vigencia del presente Contrato El VENDEDOR lleve a cabo pruebas de funcionamiento, deberá notificar al COMPRADOR con por lo menos cinco (5) días hábiles administrativos de anticipación, la fecha del comienzo de las pruebas para la Planta, el tipo de pruebas, la hora de su ocurrencia y su duración. El Comité de Operación utilizará como medio de verificación de la operación estable de la Planta los certificados que emitan los fabricantes. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: PRUEBA DE CAPACIDAD. Queda convenido en este Contrato que a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial, el VENDEDOR inyectará a la red del SIN hasta Ocho mil quinientos veinte kilovatios (8,520 kW) de capacidad de la Planta para poder demostrar su capacidad de generación. La prueba de capacidad inicial se hará antes de la Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial, ya sea por solicitud del COMPRADOR o del VENDEDOR, con una antelación no menor de cinco (5) días hábiles administrativos, y mientras la Planta esté funcionando a plena capacidad por un período de por lo menos tres (3) horas continuas si la disponibilidad del Río Frío de aportar el flujo de agua de diseño para operar la Planta a plena capacidad lo permite; y si no, tan pronto como sea posible y haya Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH disponibilidad suficiente de flujo de agua para operar la Planta a plena capacidad durante todo el período de la prueba. Desde y después de la Fecha de Inicio de la Operación Comercial, la Capacidad Demostrada por la prueba de capacidad inicial conducida a plena capacidad, se considerará la capacidad demostrada de la Planta. Si el flujo de agua de diseño no fuera posible para conducir la prueba de capacidad a plena capacidad previa a la Fecha de Inicio de Operación Comercial, la capacidad demostrada se considerará durante este período como la capacidad promedio que ha sido entregada al COMPRADOR en cada período facturado. No obstante lo anterior, tanto el COMPRADOR como el VENDEDOR tendrán derecho a requerir pruebas de capacidad durante el término de este Contrato, después de dar aviso a la otra Parte. Esas pruebas serán programadas de mutuo acuerdo entre el VENDEDOR y el COMPRADOR, tan pronto como sea factible. La Parte que requiera una nueva prueba de capacidad cargará con todos los sobrecostos que la prueba implique, acordados previamente por las Partes. Después de cada una de esas pruebas se considerará que la capacidad demostrada por la última prueba es la Capacidad demostrada de la Planta. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA PLANTA. El VENDEDOR tendrá completo control y responsabilidad de la operación y mantenimiento de la Planta de acuerdo a las Prácticas Prudentes de Servicio Eléctrico y de los procedimientos de operación y mantenimiento de los fabricantes de los equipos, las disposiciones de este Contrato y las prácticas normales de la prestación del servicio público dentro de los límites técnicos de la Planta. Tanto el VENDEDOR como el COMPRADOR adoptarán todas las medidas necesarias para minimizar las fallas en la recepción y entrega de Energía Eléctrica. Una vez iniciada la operación comercial de la Planta, el VENDEDOR entregará al COMPRADOR lo siguiente: 1) En el mes de Noviembre de cada año o cuando lo decida el CND: a) El Programa de Generación del siguiente año calendario, desglosado mensualmente y asociado a una potencia para cada mes. El VENDEDOR especificará en su Programa de Generación la fecha de inicio y finalización estimada. Las fechas serán actualizadas y ratificadas en los programas semanales. b) El Programa de Mantenimiento preventivo acordado con el CND del siguiente año. 2) Cada día jueves a más tardar a las quince (15) horas o como lo decida el CND, una estimación para los próximos siete (7) días calendario, comenzando el día Lunes siguiente, de: i) El programa y horario de los mantenimientos programados; y, ii) Las Proyecciones de potencia y generación de Energía Eléctrica. 3) Cada día a más tardar a las Seis (6) horas o como lo decida el CND, el VENDEDOR deberá comunicar al CND mediante los medios de comunicación acordados por ambas partes, la capacidad disponible de la Planta en ese momento, tomando en consideración las condiciones existentes, tales como, el caudal, el nivel de embalse si lo hubiere, el estado del mantenimiento de la Planta y de las reparaciones de equipos, el estado de la línea de transmisión y otros factores que puedan afectar la generación de Energía Eléctrica de su Planta. Cuando el VENDEDOR por alguna causa imputable a él, sin considerar fallas inevitables dictaminadas y aprobadas por el Comité de Operación, no tenga disponible toda la potencia y energía declarada en el programa mensual objeto de este Contrato y ésta sea requerida por el COMPRADOR, el CND contabilizará la Potencia y Energía Eléctrica no suministrada por el VENDEDOR. Se conviene que si el VENDEDOR en algún mes no entrega mediante la Planta, la correspondiente Potencia Firme y Energía Firme, por causa imputable al VENDEDOR, pagará al COMPRADOR el exceso de costo de la energía de reemplazo que deba comprar el CND de otros suministradores. No obstante lo anterior, el VENDEDOR tendrá el derecho de suministrar la energía dejada de entregar por la Planta mediante otra fuente de generación, manteniendo el COMPRADOR su derecho de reclamar cualquier posible costo incremental que pudiere resultar del cambio en la fuente de suministro. Ni esta ni ninguna penalización será aplicable cuando el agua disponible no permita generar la Energía Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Eléctrica declarada en el programa de generación mensual por causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Si la Planta del VENDEDOR durante un mes genera y despacha más de la potencia y Energía Eléctrica declarada en el programa mensual de generación, ésta será pagada por el COMPRADOR al precio convenido en la CLÁUSULA SÉPTIMA de este Contrato para ese año. Una vez iniciada la Operación Comercial de la Planta, el VENDEDOR entregará el Programa de Generación y el Programa de Mantenimiento preventivo acordado con el CND para los meses restantes de ese año. Cuando por causas atribuibles únicamente al COMPRADOR o por indisponibilidad del sistema del COMPRADOR de recibir la energía y la potencia en el Punto de Entrega pactado con el VENDEDOR, se interrumpa el suministro de energía y potencia de la Planta por más de seis (6) horas, acumuladas durante un Mes, El COMPRADOR reconocerá como indemnización al VENDEDOR, el costo de la energía y la potencia que El VENDEDOR no pudo entregar por estas causas durante ese Mes, habiendo tenido posibilidad de generar, y por el tiempo que exceda de las seis (6) horas indicadas y de acuerdo a las cantidades de energía y potencia que las Partes acuerden conforme a la energía declarada en el programa de generación de dicho Mes y conforme a los precios definidos y aplicables para el mismo Mes en cuestión. Cualquier interrupción atribuible al COMPRADOR menor o igual a una (1) hora no se acumula para el límite de seis (6) horas de interrupciones permitidas por Mes y cualquier interrupción atribuible al COMPRADOR mayor a una (1) hora se acumulará para el cálculo de indemnización al VENDEDOR. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: OPERACIÓN Y DESPACHO. El VENDEDOR controlará y operará la Planta de acuerdo a las instrucciones del CND. Las instrucciones del CND a la Planta, le serán entregadas al VENDEDOR con notificación previa y razonable considerando que el VENDEDOR optimizará el agua disponible para generación, salvo los casos de Emergencia del Sistema o Emergencia de la Planta. El despacho de la Planta deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en los manuales de operación y mantenimiento de los fabricantes de los equipos. El VENDEDOR no energizará línea alguna del COMPRADOR que esté desenergizada, sin el consentimiento previo del CND. El VENDEDOR deberá informar en forma inmediata al CND de cualquier interrupción forzada de la Planta. Sin menoscabo de la obligación de transmitir por medio de la RTU la información en tiempo real al CND, el VENDEDOR deberá mantener en la Planta un registro preciso y actualizado por lo menos de los siguientes datos: registro de generación de kWh, kVARh, kW, kVAR, voltaje y otras características básicas de la generación de la Planta registradas por lo menos cada hora, caudal, mantenimientos efectuados (programados y no programados), salidas de operación (forzadas y no forzadas), cualquier condición inusual (su causa y su solución), de tal forma, que permitan determinar la Energía Eléctrica entregada al SIN. Además deberá mantener el registro de otros datos que sean convenidos por el Comité de Operación de este Contrato. El COMPRADOR por su parte notificará al menos con dos (2) Días de anticipación todos los trabajos que éste realice en el SIN y que puedan generar la no disponibilidad para recibir la Energía generada por EL VENDEDOR. El COMPRADOR, por medio del CND, obligatoriamente despachará y recibirá toda la potencia y energía que el VENDEDOR produzca y entregue conforme al programa de generación semanal presentado, en el Punto de Entrega acordado, durante toda la vigencia de este Contrato, dándole prioridad sobre cualquier otro tipo de generación o compra de energía, con excepción de la energía generada por las plantas de generación de energía eléctrica con recursos renovables de propiedad directa del COMPRADOR. El despacho obligatorio tendrá las excepciones establecidas en el Decreto No. 70-2007, la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables. En estos casos el VENDEDOR tendrá el derecho de vender la generación de energía eléctrica que no pueda ser tomada por el COMPRADOR, a compradores fuera del territorio nacional Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH o agentes del mercado regional, de acuerdo con los términos establecidos en dicha ley. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: MEDICIÓN. El VENDEDOR, de acuerdo con las dimensiones de la Planta y los requerimientos técnicos del COMPRADOR, instalará, operará y mantendrá por su cuenta los aparatos de medición principal y de respaldo, para medir dentro de la exactitud convenida en esta Cláusula, la Energía Eléctrica Activa, la Energía Eléctrica Reactiva, Potencia Eléctrica Activa y Potencia Eléctrica Reactiva que el VENDEDOR entregue al COMPRADOR. Asimismo, el COMPRADOR, según lo decida, instalará a su propio costo los medidores adicionales necesarios para la correcta medición de la Potencia Eléctrica Reactiva y la Energía Eléctrica Reactiva. El Factor de Potencia se obtendrá con la medición real de la Energía Eléctrica Reactiva y la Energía Eléctrica Activa registrada en los medidores instalados para tal propósito. Si el VENDEDOR requiere el suministro de energía eléctrica del COMPRADOR, le solicitará este servicio a través de la unidad administrativa correspondiente.La potencia y energía que consuma el VENDEDOR será facturada de conformidad a la tarifa que seleccione el VENDEDOR de aquellas a las cuales puede optar en función de los requisitos del pliego tarifario vigente. El COMPRADOR se reserva el derecho de instalar sus propios aparatos de medición. El Punto de Medición será en alta tensión, y los equipos de medición deben ser de un fabricante de reconocida experiencia, que cumplan como mínimo con las normas ANSI y precisión cero punto dos (0.2). Si ambas Partes instalan medición, la medición oficial será el promedio de las dos (2) mediciones, siempre y cuando la diferencia no sea mayor al uno por ciento (1%). Si esta diferencia es mayor al uno por ciento (1%), el medidor que tenga mayor precisión determinada mediante prueba, será aceptado como el medidor oficial. Si uno de los medidores se daña, la medición oficial será la del medidor que está en buen estado, procediendo de inmediato la Parte afectada a corregir el problema. Los representantes del COMPRADOR, previamente autorizados por el VENDEDOR y debidamente identificados, tendrán acceso a la Planta para inspeccionar o tomar lecturas, podrán revisar los cuadros, reportes y demás información técnica de la Planta así como a la propia Planta y accesorios. El VENDEDOR bajo su responsabilidad verificará sus equipos de medición cada seis (6) meses o cuando lo determine el Comité de Operación, de acuerdo a los métodos y procedimientos establecidos por el Comité de Operación y con base en las disposiciones que al respecto emitan las autoridades competentes a fin de garantizar: 1) la buena operación de los sistemas, 2) la protección de: a) la propiedad; b) el medio ambiente; y, c) la seguridad pública; y 3) el registro adecuado de las transferencias de potencia y Energía Eléctrica. Los Equipos de Medición deberán tener capacidad de almacenar información de demanda, generación, despacho y consumo de Energía Eléctrica en una cantidad que facilite la aplicación de los cálculos para la facturación, asimismo, los Equipos de Medición contarán con capacidad de ser interrogados de forma remota y contar con la función “Time of Use” (TOU) o tarifas de tiempo de uso que permitan el registro de la Energía de Horas Punta de la Planta. Cuando exista discrepancia en la precisión nominal del Equipo de Medición, éste será verificado por la Tercera Parte Independiente a solicitud del Comité de Operación de este Contrato, dándole notificación por escrito por lo menos con cinco (5) días hábiles administrativos de antelación a cada una de las Partes para permitirles tener un representante presente. Adicionalmente, tanto el VENDEDOR como el COMPRADOR podrán en cualquier momento solicitar una prueba de verificación de la precisión del Equipo de Medición a ser realizado por la Tercera Parte Independiente, con una notificación por escrito no menor de cinco (5) días hábiles administrativos de antelación a la otra Parte, conviniéndose que en este caso los costos de las pruebas de precisión o calibración correrán por cuenta de la Parte que la solicite. Las Partes cada vez que verifiquen los medidores deberán cortar los sellos en presencia de ambos y utilizarán los laboratorios de prueba seleccionados de mutuo acuerdo, el pago de la revisión será hecho por el propietario Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH del equipo de medición o por quién solicite la revisión. En caso que se determine inexactitud en la medición, mayor del porcentaje de error definido en las especificaciones de cualquiera de los aparatos de medición de Energía Eléctrica bajo este Contrato, se corregirán retroactivamente las mediciones efectuadas con anterioridad hasta un máximo de seis (6) meses. Cuando no se pueda determinar con certeza la cantidad de mediciones inexactas, se tomará las fechas en que se calibraron los aparatos de medición con inexactitud y la diferencia se ajustará proporcionalmente hasta un máximo de seis (6) meses. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: REGISTRO, PAGO E INTERESES. I. Registro.- El COMPRADOR y el VENDEDOR convienen que a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta, se registrará en los Equipos de Medición la Potencia y la Energía Eléctrica entregada por el VENDEDOR al SIN y recibida por el COMPRADOR. El proceso de registro empezará con la lectura de los instrumentos de medición, la cual se hará por Representantes de cada una de las Partes y corresponderá a la lectura del día último de cada Mes, a las 24:00 horas o las horas que convengan la Partes. Se dejará constancia en acta suscrita por Representantes de ambas Partes de la lectura de los instrumentos de medición y de los resultados netos en kilovatios (kW) y kilovatios-hora (kWh) entregados por el VENDEDOR y recibidos por el COMPRADOR. Dicha acta será firmada por los Representantes de ambas Partes; quienes podrán adoptar otra forma de registrar el suministro de Potencia y Energía Eléctrica en base a registros electrónicos, lectura congelada o bases de datos o factura entregada al COMPRADOR por el VENDEDOR, o los registros anteriores de lectura. Para efectuar el trámite de pago de la factura correspondiente al primer mes de suministro de energía eléctrica después de la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta, el VENDEDOR deberá presentar además del Acta a que se refiere esta Cláusula, las actas de la energía eléctrica entregada por el VENDEDOR, durante el período de prueba o de ensayo, el Acta de Inicio de Operación y los certificados de prueba y certificado de operación estable, emitidos por el Comité de Operación conforme a lo estipulado en la CLÁUSULA DECIMA TERCERA, Autorización y Pruebas. II. Pago.- El VENDEDOR entregará al COMPRADOR la factura dentro de los primeros cinco (5) días hábiles administrativos después de finalizado el Mes facturado, la facturación de la energía entregada al COMPRADOR la hará el VENDEDOR mediante el cálculo correspondiente a los cargos establecidos en la CLÁUSULA SÉPTIMA del presente Contrato. El COMPRADOR pagará las facturas adeudadas en Dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en Lempiras de conformidad con la Tasa de Cambio promedio vigente en el mes anterior, dicho pago lo hará el COMPRADOR a los Cuarenta y Cinco (45) Días calendario contados a partir de la presentación de las facturas con sus respaldos correspondiente en forma completa y sin errores, por parte del VENDEDOR. En caso que el COMPRADOR no pague en la Fecha de Pago prevista en esta Cláusula, el Vendedor podrá solicitar al Estado de Honduras a través del Acuerdo de Apoyo para el Cumplimiento de Contrato para que pague y honre los compromisos de pago del COMPRADOR incluyendo los intereses vencidos, sin que para ello sea necesario que El VENDEDOR declare un Incumplimiento del Contrato por parte del COMPRADOR. Si el COMPRADOR prevé algún atraso en el pago, antes de la fecha de vencimiento del mismo, dará aviso por escrito al VENDEDOR, con copia a la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas, sobre el atraso, las razones de ello y la fecha programada para la cancelación o pago respectivo. Si no fuera previsible el atraso, el aviso se hará a la fecha de vencimiento. El COMPRADOR velará porque no haya retraso injustificado en el trámite de los pagos que deba satisfacer al VENDEDOR. En caso que durante cuatro (4) Meses seguidos el COMPRADOR no cancele totalmente en la Fecha de Pago establecida aquí los cargos facturados por el VENDEDOR, el VENDEDOR tendrá el derecho desde ese momento en adelante de comprometer o suministrar a Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH terceros cualquier cantidad de potencia y energía producida por la Planta, con sólo notificar por escrito al COMPRADOR de su intención de hacer uso de este derecho. Al hacer uso de su derecho de venta a terceros según esta cláusula, el VENDEDOR pagará al COMPRADOR de conformidad con lo establecido en el Decreto 70-2007 por este éste servicio de transmisión y distribución. El procedimiento para facturar a terceros será establecido por el Comité Operativo considerando las disposiciones legales, regulatorias y de procedimientos de facturación. Para hacer uso de su derecho para comprometer o suministrar a terceros potencia y energía producida por la Planta, el VENDEDOR deberá cumplir con las regulaciones que la Comisión Nacional de Energía haya emitido en cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables y dichos clientes deberán ser autorizados por el COMPRADOR. III Intereses.- El COMPRADOR dispondrá de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles para verificar y aprobar que las facturas y documentos de soporte estén completos y suficientemente sustentados, declarándolo así y en caso contrario se deberá notificar por escrito al VENDEDOR de dicho incumplimiento, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes presenten su oportuna corrección, completación o sustentación. Las Partes discutirán el reclamo u objeción presentada y de proceder el mismo, el VENDEDOR deberá emitir una nueva factura. Si las Partes no se ponen de acuerdo sobre el reclamo, las Partes aplicarán las estipulaciones previstas en la CLÁUSULA TRIGÉSIMA, Disputas o Controversias, para resolver la desavenencia. En caso de determinarse como resultado de dicho proceso, que al VENDEDOR le asiste la razón en la porción dejada de pagar por el COMPRADOR, el COMPRADOR pagará al VENDEDOR dicha cantidad que había sido objetada y dejada de pagar, con sus respectivos intereses en su caso de conformidad con lo establecido en este Contrato. El pago de las facturas correspondientes por el suministro de energía eléctrica podrá ser vía cheque o transferencia bancaria a través del Sistema de Adquisición Financiero (SIAFI) o sistema vigente al momento de efectuar la transferencia. En caso de Incumplimiento en la Fecha de Pago, el COMPRADOR pagará intereses a la Tasa Promedio correspondiente al mes en que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional y en ningún caso serán capitalizables, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, después de transcurridos Cuarenta y Cinco (45) días calendario contados a partir de la presentación de las facturas con sus respaldos correspondiente en forma completa y sin errores. El pago de los intereses se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago mensual, El VENDEDOR no podrá alegar incumplimiento del COMPRADOR y solicitar el pago de intereses cuando el VENDEDOR presente en forma incompleta o incorrecta los respectivos documentos de cobro. Tampoco podrá hacerlo cuando el VENDEDOR incurra en atrasos que le fueren atribuibles durante la ejecución del presente Contrato, ocasionando con ello retrasos en los desembolsos presupuestados para determinado periodo fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y cuando incurriere en cualquier otra conducta determinante del retraso. Tampoco se causarán intereses en los casos en que el retraso en el pago haya sido ocasionado por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que estuvieran acreditadas. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: OBLIGACIONES DEL VENDEDOR. Entre las obligaciones objeto de este Contrato, sin ser limitativas, y las que la ley establece, al VENDEDOR le corresponde: a) Presentar todos los permisos y aprobaciones necesarias para la construcción, operación y mantenimiento de la Planta, b) Construir la Planta y presentar informes semestrales acerca del avance de la construcción y puesta en marcha de la Planta, b) Diseñar, construir, operar y mantener la Planta y las instalaciones de Interconexión del VENDEDOR en estado operacional y disponibles de acuerdo a lo establecido en este Contrato y las Prácticas Prudentes de Servicio Eléctrico; d) Operar las instalaciones con personal calificado; e) Suministrar la Energía Eléctrica a los valores nominales de nivel de voltaje Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH de 34.5kVcon variaciones de hasta más menos cinco por ciento (+ 5%); f) Entregar servicios auxiliares de acuerdo a las solicitudes del CND y conforme sus disponibilidades dentro de los límites de capacidad de las unidades generadoras como máximo considerando la potencia activa que cada una esté generando simultáneamente con la producción o absorción de potencia reactiva; g) Programar y proveer la información al COMPRADOR de los mantenimientos programados de la Planta, consensuado entre las Partes y apegado a las Prácticas Prudentes de Servicio Eléctrico; h) Subordinarse a las instrucciones de carácter técnico y no comercial del CND siempre y cuando tales instrucciones estén dentro de las especificaciones del equipo del VENDEDOR para los efectos del despacho de la Energía Eléctrica; i) Designar dos (2) Representantes titulares y un (1) Representante suplente que actuarán en su nombre para formar parte del Comité de Operación de este Contrato; k) Instalar, operar y mantener su Equipo de Medición con las especificaciones técnicas indicadas por el Comité de Operación de este Contrato; l) Salvo casos de Emergencia de la Planta, el VENDEDOR permitirá el acceso y brindará apoyo e información a los funcionarios, empleados y demás personas designadas por el COMPRADOR, que estén debidamente identificadas y autorizadas, para hacer las revisiones e inspecciones que estimen convenientes en los Equipos de Medición e instalaciones en general, así como de los registros, cuadros y resultados de las mediciones que lleve el VENDEDOR; m) Mantenerse dentro de los límites de potencia activa, potencia reactiva y demás parámetros acordados con el CND, y en condiciones de Emergencia del Sistema, suministrar todo el apoyo que sea factible para la Planta, siempre y cuando esto no ponga en peligro al personal ni a los equipos del VENDEDOR; n) Proporcionar al CND la información pertinente de la Planta a fin de que el SIN no afecte la operación de ésta y que ésta no afecte al SIN; ñ) Cumplir con las condiciones establecidas en este Contrato, la Ley Marco del Subsector Eléctrico y/o sus Reglamentos y demás leyes aplicables; o) Durante la vigencia del presente Contrato, entregar al CND en la fecha convenida, el Programa de Generación y Mantenimiento de la Planta para el año siguiente conforme a la CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA; p) En caso de problemas mayores dentro de la Planta del VENDEDOR que puedan afectar al SIN, el Operador de la Planta deberá dar aviso inmediato, por el medio más expedito, al Despachador del CND, y con posterioridad se dará aviso en forma escrita al COMPRADOR en un término no mayor de dos (2) días hábiles administrativos a partir del incidente; q) En caso de presentarse la situación que la Planta contingencialmente quede aislada del SIN y alimentando carga a los abonados del COMPRADOR, esta situación deberá mantenerse hasta que el CND dé las instrucciones que se puede normalizar la interconexión; r) Si debido al incumplimiento del VENDEDOR de las normas operativas que regulan a las instalaciones que integran el SIN emitidas a través del CND, se provocan daños debidamente comprobados a los abonados o a los integrantes del SIN, el VENDEDOR incurrirá en responsabilidades ante los perjudicados y ante el COMPRADOR en su caso, haciéndose cargo el VENDEDOR de las obligaciones legales, que como resultado de esta acción sean provocadas conforme se establece en el Contrato de Operación suscrito con la SERNA; s) Hacer su aporte para la seguridad operativa del SIN, mediante el suministro de servicios auxiliares por parte de la Planta, tales como control de voltaje, generación de energía reactiva dentro de las especificaciones y capacidad del generador de la Planta, control de frecuencia, participación en el Control Automático de Generación (AGC por sus siglas en inglés) y otros; t) Cumplir con las medidas de mitigación resultantes de la Autorización Ambiental para la conservación, defensa y mejoramiento de la zona de influencia de la Planta desde una perspectiva ecológica; u) Cumplir con lo establecido en el Anexo No. 5, Normas y Procedimientos de Operación y en el Anexo No. 6, Normas y Requerimientos Técnicos, en tanto se emita el Reglamento del SIN; v) Rendir y mantener vigentes los seguros, las garantías, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Contratos y permisos que la ley establece; w) Proveer al COMPRADOR las garantías de acuerdo a este Contrato; w) Pagar los costos para obtener la servidumbre de paso o pago de daños o mejoras en su caso de la línea de transmisión que construirá el VENDEDOR; x) Efectuar pruebas de carga y rechazo de carga del generador, de controles, del equipo de medición y protección, pruebas de los transformadores, pruebas de calibración y pruebas de capacidad, tal como se establece en este Contrato; y) Pagar de acuerdo a las condiciones de pago que determine en función de la normativa, o en su defecto fije el mercado para ese tipo de servicios, por el suministro de los servicios auxiliares que sean de su obligación y que la Planta estando en operación no los pueda proveer. CLÁUSULA VIGÉSIMA: OBLIGACIONES DEL COMPRADOR. Además de las obligaciones que conforme a este Contrato y la Ley establecen, el COMPRADOR deberá: a) Recibir y despachar toda la Potencia y Energía Eléctrica que genere y entregue el VENDEDOR; b) Dar el mantenimiento necesario a sus líneas de transmisión y/o distribución que pudieran ser requeridas por el VENDEDOR para la transmisión de la Energía Eléctrica generada si correspondiere; c) Permitir la conexión a sus instalaciones de líneas de transmisión o de distribución conforme a ley. d) Proporcionar al VENDEDOR toda aquella información cuyo uso implique colaboración en la operación eficiente de la Planta; e) No exigir al VENDEDOR operar la Planta fuera de los valores recomendados por el fabricante de los equipos; f) Designar dos (2) Representantes titulares y un (1) Representante suplente que actuarán en su nombre para formar parte del Comité de Operación de este Contrato; g) Cumplir con lo establecido en el Anexo No.5 Normas y Procedimientos de Operación en tanto se emita el Reglamento del SIN; h) Cumplir con las obligaciones de pago al VENDEDOR en la forma y dentro de los plazos pactados en el presente Contrato; i) Asistir al VENDEDOR en la obtención del Acuerdo de Apoyo; j) Solicitar al Presidente de la República se emita el acuerdo ejecutivo que autorice la suscripción del Acuerdo de Apoyo por la Procuraduría General de la República y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, de conformidad con el Artículo 78 del Decreto No. 83-2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto. Asimismo apoyar la gestión del VENDEDOR para que éste obtenga dicho acuerdo; k)Cumplir con todas y cada una de las disposiciones de este Contrato, la Ley Marco del Subsector Eléctrico, y/o sus Reglamentos y el Decreto No. 70-2007 conteniendo la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables, sus reformas y demás leyes aplicables. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. Si el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Contrato por parte de cualquiera de las Partes se viera afectada por circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, la Parte que invoca la circunstancia será eximida de la responsabilidad por incumplimiento o por dilatar el cumplimiento de tales obligaciones siempre, en la medida que: a) Informe a la otra Parte, dentro de un término de setenta y dos (72) horas, la ocurrencia de un caso de Fuerza Mayor y/o Caso Fortuito. b) La Parte afectada por la Fuerza Mayor o Caso Fortuito presente a la otra Parte, dentro de cinco (5) días hábiles administrativos de conocido el evento, un informe por escrito describiendo los detalles de la Fuerza Mayor o Caso Fortuito, y c) La Parte afectada por las circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito realice con diligencia todos los esfuerzos para remediarlas. La prueba para acreditar que circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito han ocurrido, correrá por cuenta de la Parte que reclame la existencia de tales circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito y la otra Parte deberá verificar las pruebas e informes presentados. En la medida que una de las Partes deba comenzar o terminar una acción durante un período específico de tiempo, tal período será extendido por un plazo equivalente al de la duración de los eventos constitutivos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, más el tiempo estrictamente necesario para remover con diligencia los efectos negativos de dicho evento. Ninguna Parte será excusada del cumplimiento de sus obligaciones bajo lo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH establecido en esta cláusula, si el evento de Fuerza Mayor es el resultado de su negligencia intencional, omisión o por su incumplimiento o violación del presente Contrato. Ninguna obligación de pago que se origine en este Contrato con anterioridad a la fecha de un suceso de Fuerza Mayor o Caso Fortuito será condonada por causa de tal suceso. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES. Sin perjuicio del derecho que tienen las Partes de comunicarse directamente, se establecen dos (2) niveles de comunicación: I. Nivel Técnico-Administrativo. La comunicación que se establece a través del Comité de Operación de este Contrato. II. Nivel Operacional. La comunicación que se establece entre el Operador de Planta y el Despachador del CND del SIN. El Operador de la Planta está subordinado al Despachador del CND del SIN y deberá seguir las instrucciones de este último para conectarse y desconectarse del SIN y para todo lo que se refiera a la operación de la Planta mientras ésta esté interconectada al SIN. Los mecanismos de comunicación entre el Operador de la Planta y el Despachador serán acordados por los Representantes o de acuerdo al reglamento que se elabore para el SIN, debiendo el VENDEDOR adquirir e instalar a su propio costo su equipo de comunicación. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Se consideran causales de Resolución de Contrato las siguientes: I. Generales. 1) el grave o reiterado incumplimiento de este Contrato sin ser subsanado por la Parte que incumple después de haber sido notificado; 2) La falta de constitución o renovación de la Garantía de Cumplimiento del Contrato o de las demás garantías y seguros a cargo del VENDEDOR dentro de los plazos correspondientes; 3) La disolución de la Sociedad Mercantil del VENDEDOR; 4) La declaración de quiebra o de suspensión de pagos del VENDEDOR o su comprobada incapacidad financiera; 5) El incumplimiento de las obligaciones de pago durante cuatro (4) meses o la existencia de saldos vencidos a cargo del COMPRADOR con antigüedad mayor de dos (2) meses, siempre y cuando así lo solicite el VENDEDOR; 6) La falta de corrección de defectos de diseño de la Planta cuando estos impidan técnicamente la puesta en operación de la misma; 7) Cuando el VENDEDOR, para la celebración de este Contrato, haya utilizado o se hubiera basado en información falsa; 8) Que al VENDEDOR le sea rescindido el Contrato de Operación, Licencia Ambiental, o el Contrato de Cumplimiento de Medidas de Mitigación; 9) el mutuo acuerdo entre las partes. II. Durante la Operación Comercial. Una vez iniciada la Operación Comercial de la Planta, si el presente Contrato no se pudiese llevar a cabo, realizar o ejecutar por razones no dependientes o ajenas a la voluntad de las Partes, el mismo podrá ser resuelto por mutuo acuerdo de las Partes sin responsabilidad para las Partes. Los daños y perjuicios a ser pagados por causas imputables al VENDEDOR, serán ejecutados, de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, cuyo monto será el máximo liquidable por este concepto. El COMPRADOR para dar por terminado el presente Contrato antes de su vencimiento deberá seguir el proceso descrito a continuación: a) El COMPRADOR deberá enviar un aviso de incumplimiento al VENDEDOR, con copia al Financista y en el cual se especifica el caso de incumplimiento del VENDEDOR que lo motivó (el “Aviso de Incumplimiento”). b) Después de veintiún (21) días hábiles administrativos de que el Aviso de Incumplimiento ha sido recibido por el VENDEDOR y la copia ha sido recibida por el Financista, si el Incumplimiento no ha sido subsanado o no se ha iniciado diligentemente todos los pasos necesarios para subsanar el incumplimiento de acuerdo a un cronograma acordado por mutuo acuerdo de las Partes, el COMPRADOR podrá enviar un aviso de terminación escrito dirigido al VENDEDOR (el “Aviso de Terminación”), con copia al Financista. El Aviso de Terminación también deberá notificar el caso de incumplimiento del VENDEDOR que lo motiva y que aún no ha sido remediado o subsanado. Si la causa que motiva el envío de un Aviso de Terminación anticipada ha sido subsanada o remediada previo al recibo de dicho aviso, la subsanación Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH elimina la causa de la terminación del Contrato. c) Una vez enviado el Aviso de Terminación de Contrato al VENDEDOR con copia al Financista, el Financista tendrá el derecho (pero no la obligación) de remediar el hecho en nombre del VENDEDOR dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos de recibido dicho aviso. El VENDEDOR, para dar por terminado el presente contrato antes de su vencimiento deberá seguir el proceso descrito a continuación: a) EL VENDEDOR deberá enviar un aviso de incumplimiento al COMPRADOR en el cual se especifica el caso de incumplimiento del COMPRADOR que lo motivó (el “Aviso de Incumplimiento”). b) Después de veintiún (21) días hábiles administrativos de que el Aviso de Incumplimiento ha sido recibido por el COMPRADOR, si el incumplimiento no ha sido subsanado o no se ha iniciado diligentemente todos los pasos necesarios para subsanar el incumplimiento de acuerdo a un cronograma acordado por mutuo acuerdo de las Partes, el VENDEDOR podrá enviar un aviso de terminación escrito dirigido al COMPRADOR el “Aviso de Terminación”. El Aviso de Terminación también deberá notificar el caso de incumplimiento del COMPRADOR que lo motiva y que aún no ha sido remediado o subsanado. Si la causa que motiva el envío de un Aviso de Terminación anticipada ha sido subsanada o remediada previo al recibo de dicho aviso, la subsanación elimina la causa de la terminación del Contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: CESIÓN DEL CONTRATO. El COMPRADOR podrá ceder este Contrato al titular de la Empresa o las Empresas que legalmente la sucedan o que se formen como consecuencia de la restructuración del sector eléctrico, siempre que se cumpla con los requisitos que la Ley establece y que la capacidad del Cesionario de cumplir con las obligaciones de este Contrato sea la misma del COMPRADOR. El VENDEDOR, sin necesidad de consentimiento del COMPRADOR, tendrá el derecho de ceder, total o parcialmente los beneficios o derechos de este Contrato o cualquier póliza de seguro a cualquier financista o financistas que no sea un ente público, como garantía por cualquier préstamo o préstamos que el VENDEDOR deseara garantizar para financiar la Planta objeto de este Contrato. El VENDEDOR podrá ceder este Contrato a otra empresa siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Estar autorizado por escrito por el COMPRADOR; b) Estar autorizado, por escrito, por su Junta Directiva o Consejo de Administración; c) El Cesionario establezca y demuestre su capacidad financiera, legal, técnica y demás requisitos establecidos por Ley de Contratación del Estado y su Reglamento para ser Cesionario de este Contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMAQUINTA: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Este Contrato sólo podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las Partes contratantes, mediante orden de cambio o ampliaciones de Contrato, por razones de interés público o cuando implique prestaciones adicionales a cargo del VENDEDOR, cada modificación requerirá la previa autorización de la Junta Directiva de ambas Partes mediante resolución o acuerdos, y deberá hacerse en observancia a lo dispuesto la Ley de Contratación del Estado, la Ley Marco Subsector Eléctrico y su Reglamento, la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables y demás leyes y reglamentos aplicables. Toda modificación formará parte de este Contrato y en su caso deberá ser sometida a la aprobación del Congreso Nacional de la República. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: RENUNCIA. Si una de las Partes renuncia o no reclama contra la otra una violación o incumplimiento de cualquiera de los términos, disposiciones o convenios contenidos en este Contrato, no se considera o interpreta tal renuncia como una negación a reclamar cualquier violación o incumplimiento posterior de los términos, disposiciones y convenios contenidos en este Contrato, ni a la abstención de agotar las instancias estipuladas en este Contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: NOTIFICACIÓN Y LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES. Con las excepciones previstas en este Contrato, todos los avisos, notificaciones u otras comunicaciones que se requieran o se permitan deben Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH ser por escrito y confirmadas por ambas Partes entregándose personalmente o enviándose por correo certificado o registrado, o por fax, a la dirección siguiente: Para el COMPRADOR: Calle principal, Colonia El Trapiche Tegucigalpa, M.D.C., Edificio ENEE- teléfono 22352000, fax 2235-2294 e-mail: gerencia@enee.hn, para el VENDEDOR: A la Gerencia General de Hidroeléctrica Nacional, S.A. de C.V., (HENSA), Edificio Multicenter, 2do. Nivel, Boulevard del Sur, San Pedro Sula, Teléfonos: (504) 2556-9488, (504) 2561-4636, fax: (504) 2561-4636, correo electrónico: administracion@hensa.hn.com. Las Partes tendrán derecho a cambiar las direcciones y/o destinatarios a los cuales tales avisos, notificaciones, reportes y comunicaciones deben ser entregados o enviados. Tales cambios serán comunicados por escrito no menos de diez (10) días hábiles administrativos antes del cambio, caso contrario serán válidos los avisos, notificaciones, reportes y comunicaciones que se enviaran a la dirección o destinatario anterior. Todas las notificaciones se considerarán válidas al recibo de la confirmación por telefax en días y horas hábiles, o desde el día y hora hábil siguiente si fuese inhábil. Se exceptúan de este procedimiento las comunicaciones que en forma continua, rutinaria o en función de las condiciones del SIN o de la operación de la Planta se necesitan entre el CND y el VENDEDOR. Estas comunicaciones se establecerán por cualquiera de los diferentes medios de comunicación disponibles en cada momento determinado (radio, fax, correo electrónico, teléfono, etc.). CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: LEY QUE RIGE. El presente Contrato se fundamenta en el Decreto No. 48 del 20 de Febrero de 1957, que contiene la Ley Constitutiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, Ley General del Ambiente, el Decreto Legislativo No. 158 94 que contiene la Ley Marco del Subsector Eléctrico; Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central y sus Protocolos, los Decretos Legislativos 70-2007 que contiene la Ley de Incentivos para la Generación de Energía con Recursos Renovables, y el Decreto No. 138-2013 y en definitiva, conforme a la Legislación Nacional. CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: DISPUTAS O CONTROVERSIAS. I. Procedimiento de Disputa. En caso de producirse cualquier controversia o disputa en la ejecución o cumplimiento del presente Contrato, las Partes las someterán, en primer término al Comité de Operación. Si éste no la resolviere dentro del plazo de diez (10) Días Hábiles Administrativos, contado a partir de la fecha en que se le comunique la existencia de la controversia o disputa, ésta será sometida al funcionario de más alto nivel ejecutivo del COMPRADOR y del VENDEDOR, y si esta instancia no la resolviere dentro de un plazo de diez (10) Días Hábiles Administrativos, ésta se someterá a lo dispuesto en la Ley de Conciliación y Arbitraje (Decreto Legislativo No. 161-2000 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de febrero de 2001) y de acuerdo con el numeral II de esta cláusula. II. Arbitraje. Para los casos de Arbitraje, las Partes acuerdan que el foro del Tribunal de Arbitramiento o Arbitraje será la Ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, bajo las reglas de la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa (CCIT), estableciendo asimismo, que el Tribunal de Arbitraje será integrado por tres (3) árbitros designados, uno (1) por cada Parte y el tercero podrá ser un árbitro extranjero escogido por la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa (CCIT), sin menoscabo de que las Partes de mutuo acuerdo designen y propongan un árbitro nacional previa solicitud presentada por las Partes. Las reglas de arbitraje de la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa (CCIT) se consideran incorporadas por referencia a esta Cláusula del Contrato. El Laudo será necesariamente sustanciado por escrito, y una vez firme tendrá carácter final, definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento para las Partes. III. Cumplimiento. Mientras una controversia o disputa esté sometida a cualquiera de las instancias establecidas en esta Cláusula, las Partes continuarán cumpliendo con las obligaciones que han asumido en este Contrato y se abstendrán de ejercitar cualquier otro recurso diferente de los aquí previstos. CLÁUSULA TRIGÉSIMA: MANTENIMIENTO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH DE REGISTROS. Tanto el VENDEDOR como el COMPRADOR deberán mantener registros de todas las facturas, recibos, mediante medios impresos y cualquier registro electrónico de memoria masiva, concerniente a las cantidades y precios de la Potencia Eléctrica Activa y Energía Eléctrica suministrada bajo este Contrato. Tales registros deberán ser mantenidos por lo menos cinco (5) años desde la fecha de su preparación y deberán estar disponibles para inspección de cualquiera de las Partes suscriptora, previo aviso con un tiempo razonable. CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: DERECHOS DE AUDITORÍA. Durante la vigencia de este Contrato, el COMPRADOR tendrá derecho, de auditar los libros y registros de la Energía Eléctrica entregada por el VENDEDOR. Esta auditoría la ejecutará el COMPRADOR en cualquier momento, cuando a su criterio lo considere conveniente, previa notificación por escrito dada al VENDEDOR con cinco (5) días hábiles y se verificará durante las horas hábiles y normales de trabajo. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.- A más tardar Quince (15) días después de la entrada en vigencia del presente Contrato, el VENDEDOR deberá rendir a favor del COMPRADOR una garantía o fianza de cumplimiento de Contrato equivalente al quince por ciento (15%) del valor estimado de la Potencia y Energía Eléctrica comprometida a suministrar al COMPRADOR durante el primer año de operación comercial, conforme se describe en el Anexo No. 7, Modelo de Garantía de Cumplimiento de Contrato, la cual servirá para garantizar hasta el suministro de la Potencia Firme y la Energía Firme anual presentada en el Anexo No. 4 y las demás obligaciones a cargo del VENDEDOR establecidas en este Contrato, por un monto de Doscientos Veinte y Ocho Mil Ochocientos Ochenta y Nueve con 18/100 Dólares de Estados Unidos de América (US$ 228,889.18). Tal garantía o fianza de cumplimiento se renovará y actualizará anualmente en función del precio de la potencia y energía conforme se define en el presente contrato para ese año, durante todo el período de duración de este Contrato y estará vigente hasta tres (3) Meses después de finalizado el término de vigencia de este Contrato. En el caso de ampliación del plazo, la duración de esta garantía deberá ser modificada de acuerdo a los términos acordados en dicha ampliación. Debe entenderse que esta Garantía de Cumplimiento no podrá ser ejecutada por Incumplimiento producido por Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Dicha garantía deberá ser emitida por una compañía aseguradora o institución financiera de reconocida solidez del sistema bancario autorizado para operar en Honduras por la Comisión Nacional de Banca y Seguros (CNBS), aceptable para el COMPRADOR, y sujeta a su aprobación; constituirá título ejecutivo y será ejecutada por el COMPRADOR a simple requerimiento dirigido a la compañía aseguradora o institución bancaria, haciendo constar el incumplimiento del VENDEDOR y sin necesidad de realizar trámite alguno, administrativo o judicial. Asimismo quienes otorguen esta garantía de conformidad con el presente Contrato, no gozarán del beneficio de excusión. CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA: SEGUROS. El VENDEDOR y sus contratistas y subcontratistas se obligan a contratar y mantener a su costo los seguros como sigue: a) El VENDEDOR mantendrá un seguro que cubra todas las instalaciones de la Planta contra todo riesgo, por el valor de reemplazo completo de tales instalaciones; b) El VENDEDOR mantendrá un seguro de responsabilidad civil, contra reclamos de terceros por lesión, muerte o daño a la propiedad; y, c) El VENDEDOR y sus contratistas mantendrán un seguro de accidente industrial y por enfermedad profesional, adicional a los beneficios que pudiera otorgar el Instituto Hondureño de Seguridad Social, que incluya la compensación a sus trabajadores como sea requerido por las leyes de Honduras. El VENDEDOR está obligado a presentar al COMPRADOR al menos diez (10) días hábiles administrativos previos a la fecha de inicio de la operación comercial, copia de los certificados de seguros que acrediten que los mismos están vigentes y han sido contratados en los términos y con la cobertura convenidos. CLÁUSULA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH TRIGÉSIMA CUARTA: RESPONSABILIDAD. El COMPRADOR no será responsable por los daños y perjuicios ocasionados durante la construcción, operación o mantenimiento de la Planta del VENDEDOR. El VENDEDOR responderá por los daños y perjuicios que la construcción, operación o mantenimiento de la Planta pueda ocasionar. CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA: RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS. En caso que el VENDEDOR deje de suministrar Energía Eléctrica en las condiciones de calidad y eficiencia establecidas y convenidas entre las Partes por causas imputables al VENDEDOR o debido al Incumplimiento de algún término de este Contrato por causas que no se originen en motivos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, ni atribuibles al COMPRADOR y el COMPRADOR esté imposibilitado de corregir el déficit de energía eléctrica a través de sus operaciones de despacho con otras fuentes de generación de Energía Eléctrica, el VENDEDOR indemnizará los daños causados a los usuarios afectados de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 44 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico y lo establecido en su correspondiente Contrato de Operación. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA: APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO UNA VEZ TERMINADO EL MISMO. Después de terminado el presente Contrato, todas las estipulaciones del mismo relacionadas con facturaciones, ajustes, pagos, solución de disputas y cualquiera otra estipulación aplicable continuarán aplicándose a cualquier materias y circunstancias que hubieran surgido con anterioridad a la terminación del mismo. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA: VIGENCIA DEL CONTRATO. Este Contrato entrará en vigencia una vez que se haya aprobado por el Congreso Nacional y publicado en el Diario Oficial La Gaceta. CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA: DE LOS CAMBIOS DE LEGISLACIÓN, LEYES O REGLAMENTOS: Los cambios de regulación, leyes o reglamentos se regirán por lo establecido en el Artículo 10 del Decreto de la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables contenida en el Decreto Legislativo No. 70-2007. CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA: VENTA A TERCEROS. El VENDEDOR, en virtud del presente Contrato, podrá vender a terceros, autorizados por Ley, la Energía Eléctrica generada en exceso a la cantidad comprometida, utilizando para ello el SIN como medio de interconexión para la entrega de esta energía eléctrica. El VENDEDOR hará los pagos en concepto de peaje y compensación de pérdidas de conformidad a lo establecido en el Decreto 70-2007. Es entendido que cada mes la energía vendida a clientes del VENDEDOR, así como las pérdidas producto de tal venta será restada de la medición que se hace en el Punto de Entrega pactado con el COMPRADOR y esta venta no cambiará los compromisos de compra de energía establecidos en este Contrato. En todo caso el COMPRADOR comprará la producción de energía en exceso que no sea consumida por los clientes del VENDEDOR. La energía correspondiente a las pérdidas asociadas a la venta de energía a los clientes del VENDEDOR, durante toda la vigencia del presente Contrato será de uno por ciento (1%) del total de la energía vendida a sus clientes. El VENDEDOR tendrá el derecho de comercializar potencia con terceros hasta la capacidad de Potencia Comprometida con Terceros. CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA: CONFIDENCIALIDAD. Cualquier información confidencial de una Parte que sea transmitida a, o de cualquier manera recibida por la otra Parte, sea antes o durante la vigencia de este Contrato, o que sea resultado del mismo, deberá mantenerse confidencial, y no se podrá publicar o revelar a cualquier persona o entidad, ni podrá utilizar la información confidencial en su beneficio o en beneficio de cualquier otra persona o entidad, excepto: a) Con el consentimiento escrito previo de la otra Parte, cuyo consentimiento puede ser diferido a su discreción únicamente, con o sin razón; y, b) Bajo la obligatoriedad de una orden o decreto judicial emitido por un tribunal competente. No obstante lo anterior, al VENDEDOR Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH le será permitido revelar información confidencial a cualquiera o a todos los siguientes: a) Cualquier subcontratista, afiliado, empleado, proveedor o fabricante de productos o materiales o cualquier otra persona o entidad trabajando para, por medio, con o bajo el con relación a este Contrato; b) Cualquier Financista o Financistas en potencia de todo o parte de la Planta; y, c) Cualquier otra persona o entidad necesaria o conveniente para cumplimiento de este Contrato por parte del VENDEDOR. Al COMPRADOR le será permitido transmitir información confidencial a cualquiera o a todos los siguientes; a) Tribunal Superior de Cuentas; b) Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente; c) Comisión Nacional de Energía; d) Procuraduría General de la República; y, e) Cualquier otra por disposición de ley o de mandato judicial. En el entendido que, en cualquier caso, la Parte que propone transmitir información confidencial impondrá a la persona o entidad recipiente, una obligación de Confidencialidad de similar sustancia a la impuesta en esta CLÁUSULA. El término “información confidencial” significará toda información oral o escrita, propiedad del VENDEDOR, que esté en posesión del COMPRADOR por o a través del VENDEDOR o cualquier subsidiario, afiliado, oficial, empleado, agente, representante, consultor, contratista, subcontratista, o socio del VENDEDOR, o con o por cualquier persona o entidad con la cual el VENDEDOR o el COMPRADOR tenga una relación de confidencialidad, información que está: a) relacionada con o contiene patentes, secretos comerciales, propiedad intelectual, información financiera o proyecciones, opiniones o consejos profesionales, presupuestos, costos estimados, cálculos de ingeniería, listas de suministros u otro material considerado confidencial, secreto o privilegiado; o, b) que esté designado de manera escrita como confidencial por parte del VENDEDOR; todo lo anterior se aplicará de la misma forma a la “información confidencial” del COMPRADOR. CLAUSULA CUADRAGÉSIMAPRIMERA: PRE- VISIONES VARIAS. I. SUCESORES, CESIONARIOS Y DESIGNADOS: I. Este Contrato es obligatorio entre las Partes y debe aplicarse para el beneficio de las Partes aquí nombradas y sus respectivos sucesores, cesionarios y f i n a n c i s t a s b e n e f i c i a r i o s. II. DISPOSICIONES SUPLETORIAS: En lo no previsto en este contrato, la relación entre las Partes se regirá por la legislación hondureña aplicable. III. ENCABEZAMIENTOS: Los encabezamientos contenidos en las CLÁUSULAS, Artículos, Numerales, secciones e incisos de este Contrato se usan solamente por conveniencia y no constituyen parte de este Contrato, ni deben utilizarse tales encabezamientos en ninguna manera para asistir en la interpretación de este Contrato. IV. TERCERAS PARTES: Este Contrato tiene la intención exclusiva de ser para el beneficio de las Partes que lo suscriben. Nada en este Contrato debe ser interpretado de manera que genere alguna deuda, o alguna responsabilidad hacia alguna persona que no sea parte de este Contrato. V. IRRENUNCIABILIDAD: La falta de ejercicio de los derechos de las Partes por el incumplimiento o los incumplimientos que cometa la otra Parte en la ejecución de cualquiera de las CLÁUSULAS de este Contrato: a) No operará ni se interpretará como renuncia de cualquier derecho por incumplimiento o incumplimientos de carácter similar o diferente; o, b) No será efectivo a menos que sea ejecutado debidamente por escrito por un representante debidamente autorizado de tal Parte. Asimismo, ni la omisión de cualquiera de las Partes en reclamar en alguna ocasión el cumplimiento de los términos, condiciones y provisiones de este Contrato, ni el tiempo para actuar o cualquier otra disculpa otorgada por una Parte a la otra, actuará como renuncia de los derechos a que pueda dar origen tal trasgresión o aceptación de variación alguna en tal derecho o el abandono de cualquier derecho o de cualquier otro derecho derivado de aquel, los que permanecerán en vigencia y efecto íntegros. VI. RELACIÓN DE LAS PARTES: Este Contrato no se interpretará o entenderá como que crea una asociación, empresa mixta o sociedad entre las Partes o que impone alguna obligación de sociedad o responsabilidad sobre una de las Partes. Las Partes Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH no tendrán derecho, autoridad, o poder para celebrar Contrato o realizar gestiones por, o actuar en nombre de, o actuar como, o ser un agente o un representante de, o de alguna otra manera comprometer a la otra Parte. VII. SUBSISTENCIA DE OBLIGACIONES: La cancelación, expiración o terminación anticipada de este Contrato no relevará a las Partes de las obligaciones que por su naturaleza deben subsistir a tal cancelación, expiración o terminación, incluyendo sin limitarlo a las garantías, las compensaciones, pagos pendientes, las indemnizaciones que correspondan, y la confidencialidad. VIII. DIVISIBILIDAD: Si autoridad judicial competente decidiese que alguna disposición de este contrato no es ejecutable, o que es nula, o en cualquier otra forma contraria a la Ley, tal decisión de ninguna forma hará que cualquier otra disposición de este Contrato se considere no ejecutable, nula o contraria a la ley, y este Contrato continuará en vigor de conformidad con los restantes términos y disposiciones del mismo, a menos que la disposición declarada no ejecutable, nula o contraria a la ley, invalidara el objeto, propósito o intención de este Contrato. En caso de que alguna de las CLÁUSULAS de este Contrato, o secciones o partes de las mismas, fuesen tenidas como no ejecutables o inválidas por cualquier tribunal competente, el COMPRADOR y el VENDEDOR negociarán la manera de poner en práctica e implementar un ajuste equitativo en el resto de las disposiciones de este Contrato con miras a llenar los objetivos de este Contrato, sustituyendo la disposición que fuese no ejecutable, nula o contraria a la ley por una disposición válida cuyo efecto económico sea lo más cercano posible al de la disposición que fuera encontrada no ejecutable, nula o contraria a la Ley. CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA: DOCUMENTOS DE CONTRATO. Las Partes identifican los documentos referidos en el presente Contrato que por este acto se declaran parte integral del mismo y se aplicarán con la misma fuerza que él, salvo que en este Contrato fuesen expresamente modificados, los documentos denominados de la siguiente manera: Anexo No. 1 Instalaciones de la Planta, Anexo No. 2, Condiciones de Interconexión, Anexo No. 3, Datos Hidrológicos, Anexo No. 4, Potencia y Energía, Anexo No. 5, Normas y Procedimientos de Operación, Anexo No. 6, Normas y Requerimientos Técnicos, Anexo No. 7, Modelo de Garantía de Cumplimiento de Contrato, Anexo No. 8, Modelo del Certificado de Operación Comercial, y Anexo No. 9, Acuerdo de Apoyo. En caso de cualquier discrepancia que surja entre ellos, prevalecerá lo dispuesto en este Contrato, sus anexos, incluyendo la nota de ofrecimiento de suministro de energía eléctrica realizada por el generador al COMPRADOR, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones legales aplicables al caso. CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA TERCERA: CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN. El VENDEDOR de conformidad al Decreto 70-2007, tendrá la opción de construir a costo del COMPRADOR, y siempre y cuando el VENDEDOR obtenga el financiamiento, la Subestación Cuyamel de 50 MVA y la Línea de Transmisión Masca-Cuyamel de 40 kilómetros aproximadamente en conductor 477 MCM de 138 kV como está prevista en el Plan de Expansión de Transmisión y Distribución vigente del COMPRADOR, mismo que fuera elaborado en el año 2009. Esta construcción tiene el propósito de mejorar la calidad del suministro, reducir las pérdidas técnicas, recibir y transmitir toda la capacidad de potencia y energía de los proyectos de energía eléctrica renovable previstos a desarrollarse en la zona. El VENDEDOR financiará y hará que se construya estas facilidades de transmisión, transformación y distribución de acuerdo a los diseños proporcionados por el COMPRADOR. En todo caso, el VENDEDOR no tendrá responsabilidad alguna por la operación y mantenimiento de cualquiera de dichas facilidades una vez que las mismas estén terminadas y sean transferidas al COMPRADOR. En todo el proceso de construcción de estas obras se regirán por las disposiciones que para tal efecto acuerde el Comité Operativo. En caso de que las obras descritas anteriormente no sean construidas por el COMPRADOR las Partes tendrán la opción de acordar la ejecución de mejoras al SIN hasta por un monto similar a las obras antes descritas, apegándose para ello al procedimiento establecido en el Decreto 70-2007. CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA CUARTA: INTEGRIDAD. Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informa Pública (LTAIP), Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: Transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas Corruptivas: Entendiendo éstas como aquellas en las que se ofrece dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: Entendiendo éstas como aquellas en las que denote, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes, o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intensión de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inadecuada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos de Contrato y dejarnos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa, o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a la que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquéllos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de ilegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior las Partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmado voluntariamente para constancia”. CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA QUINTA: FIRMA DEL CONTRATO. Ambas Partes manifiestan estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las CLÁUSULAS de este Contrato, y para constancia y por cuadruplicado firman el presente Contrato en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil trece. (F Y S) EMIL MAHFUZ HAWITT MEDRANO, GERENTE GENERAL, COMPRADOR. (F) JUAN CARLOS MORALES RÍOS, REPRESEN- TANTE LEGAL, VENDEDOR”. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH ANEXO No. 1 INSTALACIONES DE LA PLANTA A. INFORMACIÓN DE UBICACIÓN Nombre: Central Hidroeléctrica La Unión Río Frío Localización: El proyecto hidroeléctrico La Unión Río Frío se encuentra en el departamento de Cortés, municipio de San Pedro Sula. Está ubicado aproximadamente a 15 Km. en línea recta al noroeste de la ciudad de San Pedro Sula. El sitio se encuentra en la hoja cartográfica 2562-I (Cuyamel-San Pedro Sula) publicada por el Instituto Geográfico Nacional (IGN). Coordenadas Obra de Toma 1’719’809 N 375’249 E Casa de Máquinas 1’722’937 N 375’516 E B. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DEL PROYECTO a) CUENCA HIDROGRÁFICA APORTANTE Área de cuenca de la toma sobre el Río Frío 73.8 km2 Altitud máxima de la cuenca 2’242 msnm Altitud mínima de la cuenca 564.0 msnm Longitud máxima del cauce 16.0 km b) DATOS HIDROLÓGICOS PRINCIPALES Caudal nominal 5.20 m3/s Caudal máximo captado 5.46 m3/s Caudal promedio del río 4.97 m3/s Caudal ecológico 0.175 m3/s Caudal de crecida Q100 422 m3/s Caudal de crecida Q500 537 m3/s Caudal de crecida Q1000 586 m3/s Volumen medio anual total 157 mio m3 Volumen medio anual utilizable 80.4 mio m3 c) NIVELES Y CAÍDAS Nivel de la toma 564.0 msnm Nivel máximo de operación 562.0 msnm Nivel mínimo de operación 557.0 msnm Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Nivel máximo de crecida (toma) 567.0 msnm Nivel máximo tanque de carga (túnel) 565.0 msnm Nivel mínimo tanque de carga (túnel) 557.0 msnm Nivel eje unidades 379.0 msnm Nivel promedio descarga 376.5 msnm Caída bruta normal 185.5 m Caída neta normal 173.6 m d) CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS PRINCIPALES Obra de toma río Frío Tipo subhorizontal Longitud de corona del vertedero 28 m Altura del vertedero 5.0 m Longitud de corona de la toma 10.0 m Nivel de la toma 563.0 msnm Caudal nominal 5.2 m3/s Caudal captado máximo 5.4 m3/s Desarenador (2 unidades) Longitud (tipo Bieri o similar) 36.0 m Área de la sección transversal total 18.3 m2 Partículas a ser sedimentadas 0.25 mm Túnel de conducción Nivel de entrada (piso) 558.5 msnm Nivel salida (piso) 550.0 msnm Nivel portal ventana (piso) 548.0 msnm Longitud total del túnel 2’846 m Sección de excavación del túnel 9.5 m2 Volumen total de excavación (teórico) 30’000 m3 Volumen de regulación (aprox.) 10’000 m3 Longitud ventana 240 m Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Embalse de regulación Tipología balsa Talud típico 1.6H:1V Volumen total 49’000 m3 Volumen útil 35’000 m3 Chimenea de equilibrio Tipología Pozo vertical Sección (aprox.) 18-20 m2 Tubería de Presión Tipo acero Tramo superior enterrada/expuesta Tramo inferior expuesta Diámetro 1.10 m Longitud tramo superior (TP-V5-TP-V8) 193 m Longitud tramo inferior (TP-V1-TP-V5) 190 m Longitud tramo subterráneo 41 m Pendiente promedia tramo superior 35 % Pendiente promedia tramo inferior 100 % Casa de Máquinas Tipo de unidades Francis, eje horizontal Número de unidades 2 Inyectores por unidad 2 Nivel eje unidades 379.0 msnm Área de casa de máquinas 270 m2 Área de subestación 150 m2 e) PRODUCCIÓN ENERGÉTICA Potencia instalada (2 unidades) 8.52 MW Producción promedia anual 36 GWh Factor de planta 49.0 % Horas promedio anual de operación 4’300 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH ANEXO No. 2 CONDICIONES DE INTERCONEXIÓN 1) Se aprueba el Punto de Interconexión y Entrega del proyecto en el punto de interconexión de la Central Hidroeléctrica Cuyamel, en el entendido que el VENDEDOR ha establecido que como parte del proyecto La Unión Río Frío, construirá a su costo y riesgo, una línea de transmisión en un nivel de tensión de 34.5 kV de aproximadamente 5 Km. entre el actual punto de interconexión de la central hidroeléctrica Cuyamel y la futura Subestación Cuyamel ubicada en la comunidad de Los Achiotes, Omoa, departamento de Cortés, cuya ubicación y diseño han sido establecidos por la ENEE. Esta línea se pretende construir en postes de madera o concreto con aisladores asiliconados y usando conductor 477ASCR, un conductor por fase más el hilo de guarda que será del tipo OPGW. 2) Se debe construir la Subestación Cuyamel y línea asociada, proyecto que forma parte del Plan de Expansión de Transmisión y Distribución de la ENEE. Este proyecto consiste en construcción de una subestación 138/34.5 kV, la instalación de un transformador 138/34.5 kV, de 50 MVA, con alimentadores en 138 y 34.5 kV, y la construcción de una línea de aproximadamente 40 Km. en 138 kV, terna sencilla, conductor 477 MCM, entre la futura subestación de Cuyamel y la subestación de Masca. En la actualidad la ENEE está llevando a cabo la construcción de estas obras en apego a lo establecido en el artículo 17 del Decreto 70-2007. Mediante la configuración propuesta en los párrafos anteriores, se resuelven los problemas de sobrecarga, y altos niveles de pérdidas que presenta el circuito L-353 de la Subestación de Masca debido a la baja capacidad de transporte de la línea, lo que ocasiona constantes salidas forzadas que afectan a los usuarios y las centrales que se conectan al referido circuito [Los Laureles (3.5 MW), San Carlos (4 MW), Cortecito (5.3MW), Cuyamel (8 MW)]. 3) El Punto de Medición será en el lado de alta de la subestación respectiva de la Central de La Unión Río Frío, y el medidor será programado para compensar las pérdidas entre este punto y el Punto de Interconexión establecido. El Comité Operativo solicitará el cálculo de las pérdidas correspondientes a compensar. 4) La Subestación de Enlace será la nueva Subestación Cuyamel, mencionada en el inciso 2. 5) Se debe instalar un restaurador en la conexión del proyecto a la barra de 34.5 kV de la Subestación Cuyamel, del tipo extinción de arco en vacío, montaje en poste con sus equipo asociado (pararrayos, cuchillas desconectadoras, transformador de medición, un transformador de servicio, estructura de soporte metálica, equipo de protección, sistema de tierra, herrajes y otros requeridos). 6) Para efectos de entregar la capacidad y la energía asociada a la capacidad instalada de este proyecto, se requiere que dicha Central haga uso de su curva de capabilidad absorción/suministro de potencia reactiva y que el generador opere en el modo de regulación de tensión. Se muestra el diagrama unifilar respectivo del proyecto. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH ANEXO No. 3 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH ANEXO No. 4 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH ANEXO No. 5 NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE OPERACIÓN DEFINICIONES Centro Nacional de Despacho (CND) Es el Complejo equipado con infraestructura de Informática y Telecomunicaciones, donde personal técnico especializado dirige la Operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y sus Interconexiones, en forma continua e ininterrumpida: siete días a la semana, veinticuatro horas al día (7/24), auxiliado por computadoras y software SCADA-EMS y otros; por medio de la Red de Unidades Remotas de Telecontrol (RTU) y la Red de Comunicaciones, de la ENEE y otros. Despachador Persona que supervisa y controla la operación de todas las instalaciones del SIN desde el CND. Ingeniero de Despacho Ingeniero a cargo de la operación del SIN desde el CND. Despeje Es el proceso mediante el cual se aísla un equipo de toda fuente de energía eléctrica o mecánica y se toman precauciones para evitar su reenergización, a fin de que durante un período determinado, el personal previamente autorizado para ello pueda realizar un trabajo sobre ese equipo en condiciones de máxima seguridad. Disparo Apertura de un interruptor asociado a una línea, barra, transformador o unidad generadora por una condición anormal detectada por los relevadores de protección. Falla Permanente Es aquella que requiere de la intervención del personal de mantenimiento para ser corregida. Falla Temporal Es aquella que se corrige sin la intervención humana y por lo general dura unos pocos segundos por ejemplo: descargas eléctricas Operador Persona que controla la operación de una planta o subestación. Apagón General del Sistema Evento en el cual todas las plantas generadoras del SIN se han desconectado por falla en alguna parte del mismo o por consecuencia de fallas en el Sistema Interconectado Nacional o Centroamericano. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH DISPOSICIONES GENERALES PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA Regulación de Voltaje El COMPRADOR hará sus mejores esfuerzos para que los niveles de voltaje entre las tres fases en el Punto de Entrega estén en valores de variación de más menos cinco por ciento (± 5%) del voltaje nominal Para voltaje de: 34.5 kV: MAX 36.225 kV MIN 32.775 kV Comprobación del Sincronismo Antes de ejecutar el cierre del interruptor de unidad, el Operador deberá comprobar que la magnitud, fase y frecuencia de los voltajes en ambos lados del interruptor sean aproximadamente iguales. PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA CONECTARSE O DESCONECTARSE DEL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL (SIN) A. PARA CONECTARSE AL SIN 1. El Operador debe obtener la autorización del Despachador, sea por su solicitud o por decisión del Despachador. 2. El Despachador autorizará al Operador la realización de las maniobras necesarias para el arranque de la unidad y autorizará la sincronización de la unidad al SIN y la carga que debe llevar. 3. Después de realizar las maniobras necesarias para el arranque de la unidad el Operador deberá: Comunicarse con el Despachador e informarle que está listo para sincronizar El Despachador autorizará la sincronización de la unidad al SIN y le determinará la generación que debe proveer. El Operador deberá realizar el cierre del interruptor de unidad verificando que se cumplan las condiciones de igualdad de frecuencia, magnitud y fase de los voltajes de la unidad y del sistema. B. PARA SACAR DE LÍNEA CADA UNIDAD 1. El Operador debe obtener la autorización del Despachador sea por su solicitud o por decisión del Despachador para sacar de línea cada unidad. 2. El Operador disminuirá gradualmente la carga de la unidad, hasta llevarla a un valor cercano a cero MVA en el Punto de Interconexión. 3. El Operador abrirá el interruptor que conecta la unidad al Sistema Interconectado Nacional (SIN). 4. Posterior a efectuar las maniobras de desconexión o paro de la unidad, el Operador suministrará al Despachador la hora en que abrió el interruptor que conecta la unidad al SIN y las condiciones operativas en que quedó la unidad. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 37 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH PROCEDIMIENTO DE OPERACIÓN EN CASO DE DISPARO DEL INTERRUPTOR DE LA LÍNEA a. El Operador debe comunicarse con el Despachador para proporcionarle la siguiente información: 1. Descripción del interruptor disparado y la hora en que aconteció 2. Detalle de las indicaciones del anunciador de alarmas 3. Relevadores que operaron 4. Condiciones de cada unidad generadora 5. Información sobre detección de voltaje en la línea del COMPRADOR b. El Despachador coordinará con el personal de operación, de la Subestación Choloma u otra subestación que sea necesario, las operaciones a realizar para el restablecimiento. NOTA: El Operador siempre debe verificar antes de cerrar el interruptor que tenga señal de voltaje entre las tres fases de la línea. Si el Operador no puede comunicarse con el CND, debe hacerlo a través del Operador del COMPRADOR en la Subestación Choloma y en última instancia a través del Operador del COMPRADOR en La Puerta. Bajo ninguna circunstancia se sincronizará al SIN, sin haber obtenido la autorización del Despachador, sea directamente o a través del Operador de la Subestación Choloma o de La Puerta o el Centro de Despacho. PROCEDIMIENTO DE OPERACIÓN EN CASO DE DISPARO DE LA PLANTA a) El Operador debe comunicarse con el Despachador para proporcionarle la siguiente información: I. Detalle de las alarmas operadas II. Relevadores que indicaron operación III. Tipo de avería y disponibilidad de cada unidad IV. Información sobre detección de voltaje en la línea del COMPRADOR en el Punto de Entrega. b) El Despachador dependiendo de esta información hará o indicará las operaciones necesarias. c) El Operador puede iniciar el arranque de la unidad y proveer su carga, pero siempre debe esperar las instrucciones del Despachador para la sincronización de la planta al SIN. APAGÓN GENERAL EN EL SISTEMA La secuencia del restablecimiento del servicio en la red nacional, dependerá de las condiciones en que hayan quedado las plantas después de la falla, en cuanto a servicio propio, unidades rotando y con excitación. El Operador de la Planta podrá restablecer el servicio propio sin esperar instrucciones del CND. Después de arrancar cada unidad, llevarla a velocidad nominal, excitarla y tomar la carga de sus instalaciones, el Operador deberá comunicarse a CND que está listo para sincronizar. Durante el apagón general del sistema, los únicos que podrán hacer uso del canal de radio comunicación serán los Operadores, los Despachadores y los Ingenieros de Despacho. Nadie que no esté directamente involucrado con el restablecimiento del servicio del SIN, podrá usar este canal, a menos que se le solicite para que el restablecimiento sea más rápido. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 38 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH ANEXO No. 6 NORMAS Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS INTERCONEXIÓN AL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL Las Instalaciones de Interconexión y la Planta del VENDEDOR deberán estar diseñadas y equipadas de forma tal que funcionen adecuadamente en paralelo con el Sistema Interconectado Nacional (SIN), tanto en condiciones normales como en contingencias. El COMPRADOR no se hará responsable por los daños que pudieran ocurrir en las Instalaciones de Interconexión ni en la Planta del VENDEDOR por falta de un diseño o equipamiento adecuado. El VENDEDOR es responsable de instalar las protecciones adecuadas para evitar daños a la Planta e Instalaciones de Interconexión, así como para evitar efectos perjudiciales derivados de situaciones anormales del SIN sobre la Planta, como también de la Planta sobre el SIN en caso de falla que se dé en las instalaciones del VENDEDOR. El VENDEDOR está obligado a mantener en condiciones aceptables de operación todos los equipos que estén relacionados con la generación, tomando como referencia el debido mantenimiento que recomienda el fabricante de los equipos. RESPUESTA A DISTURBIOS DE POTENCIA EN EL SIN Cada unidad generadora y la Planta entera, deben ser capaces de mantener una operación continua e ininterrumpida durante la ocurrencia de sobrexcitación o sobrevoltaje en la misma, dentro los límites técnicos, teniendo como límites mínimos los que establece las Normas ANSI/IEEE C50.13-1989 y ANSI/IEEE C57.12-00-1987 en el diseño y construcción de los equipos de potencia. La duración y magnitud de la sobreexcitación o sobrevoltaje será definida de acuerdo a las curvas de los fabricantes de los equipos, curvas de relación Voltaje/Frecuencia versus Tiempo, y Voltaje versus Tiempo; la duración será de un tiempo que esté dentro de la zona permitida de operación y acordada entre el CND y el VENDEDOR. El CND podrá dar orden de sincronizar unidades que se encuentren fuera de línea aun cuando el voltaje en el nodo para sincronizar presente una desviación en la magnitud del voltaje de su valor nominal, siempre y cuando esté dentro de los límites de seguridad que estipula el fabricante. Cada unidad generadora y la Planta entera también deben ser capaces de mantenerse en línea y operando a la ocurrencia de eventos que produzcan variaciones en la frecuencia del SIN entre 57 y 62 Hertz, desconectándose las unidades en coordinación con el esquema de desconexión de carga por baja frecuencia. RECHAZO PARCIAL DE CARGA Cada unidad generadora y la Planta deberán ser capaces de operar en forma continua y permanente durante e inmediatamente después de un evento que ocasione una reducción de la carga a cada unidad, en condiciones de carga parcial o plena carga y la reducción sea menor del 40% de la Potencia nominal de la unidad generadora, y que la carga remanente permanezca arriba del nivel de mínima carga de operación. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 39 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH SALIDA DE OPERACIÓN SIN SUMINISTRO EXTERNO DE ELECTRICIDAD Cada unidad generadora y la Planta serán capaces de salir de operación en forma segura y sin daño al equipamiento o personas al existir una falta de alimentación de electricidad proveniente del SIN a la Planta. CONTRIBUCIÓN A LA ESTABILIDAD DEL SIN Cada unidad que se instalará debe ser equipada con equipos de Excitación y Gobernador-Actuador de tecnología reciente, que permitan la operación del AVR en forma automática y el Gobernador en modo Isócrono o con regulación libre. Se recomienda que el sistema de excitación sea equipado con sistema estabilizador de potencia (Power System Stabilizer o PSS). Si la central al momento de entrar en servicio o en el futuro llegase a presentar oscilaciones con respecto al SIN o al Sistema Interconectado Centroamericano, el VENDEDOR estará obligado a instalar equipos suplementarios (PSS u otros), necesarios para eliminar o amortiguar apropiadamente dichas oscilaciones. Los ajustes del equipo suplementario antes mencionado se harán de acuerdo a un Estudio de Estabilidad que será realizado por el VENDEDOR. El CND estará en la obligación de proporcionar la base de datos del SIN debiendo el VENDEDOR adquirir del Ente Operador Regional (EOR) la base de datos del Sistema Interconectado Centroamericano (SER), o en su defecto el equivalente en el punto de interés. SISTEMAS DE PROTECCIÓN QUE AFECTEN LA SEGURIDAD DEL SIN A cada unidad generadora, transformador de unidad, la Central entera y al equipo o elemento entre la Planta y el Punto de Entrega, el VENDEDOR deberá proveerlas de protección necesaria capaz de desconectar independientemente y en forma segura durante fallas que ocurran en el SIN. Si por fallas en el SIN se presentan daños a cualquier equipo de la Central entera, equipo o elemento entre la Planta y el Punto de Entrega (por no ser capaz de desconectarse de manera independiente al SIN debido a falta de un esquema de protección adecuado o por mal funcionamiento de los mismos, la reparación o sustitución del equipo dañado es de responsabilidad exclusiva del VENDEDOR. Los ajustes del equipo de protección instalado en cada unidad generadora de la Planta entera y equipo o elemento entre la Planta y el Punto de Entrega deben ser coherentes con el funcionamiento que requiere el CND. Los ajustes serán tales que maximicen la disponibilidad de la Planta, para apoyar el control del SIN bajo condiciones de emergencia y para minimizar el riesgo de desconexión indebida, consistente con los requerimientos de seguridad y durabilidad de la Planta. Los ajustes de las protecciones eléctricas instaladas deben ser discutidos y acordados con el CND. Si por alguna razón se presenta que los ajustes de uno o varios tipos de esquemas de protección no son coherentes entre el funcionamiento que requiere el CND y los requerimientos de seguridad y durabilidad de la Planta, el VENDEDOR tendrá la obligación de modificar o cambiar el esquema (o los esquemas) de manera de satisfacer ambos requerimientos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 40 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH PREVENCIÓN DE OPERACIÓN ASÍNCRONA Cada unidad generadora debe tener una protección de desconexión para prevenir deslizamiento de polos u operación asíncrona del generador. Además deberá contar con un interruptor dimensionado de acuerdo a los parámetros requeridos para interconectarse con el SIN. Para esto, el VENDEDOR cuando estime oportuno, solicitará del COMPRADOR con sesenta (60) días hábiles administrativos de anticipación, los datos sobre capacidad de corto circuito actual del SIN. El interruptor tendrá un bloqueo de voltaje de manera que no se pueda reconectar hasta que haya presencia de voltaje en el lado de la red dentro del rango de valores de voltaje y frecuencia establecidos. El VENDEDOR deberá instalar en la Planta, seccionadores con puesta a tierra con llave. Estos seccionadores serán operados por el VENDEDOR y servirán para que el VENDEDOR pueda dar servicio de mantenimiento seguro a sus instalaciones bajo su responsabilidad. Para realizar operaciones en sus instalaciones que afecten la configuración, o confiabilidad del SIN, el VENDEDOR deberá contar con aprobación del CND del COMPRADOR. Con un mínimo de sesenta (60) días hábiles administrativos de anticipación a la fecha estimada de interconexión, el VENDEDOR deberá presentar al COMPRADOR un diagrama unifilar y los planos finales de la Planta, con indicación de los equipos de generación, transformación, medición, control, protección, diagrama de bloques del gobernador, diagrama de bloques del excitador, diagrama de bloques del PSS y de cualquier otro equipo que afecte el desempeño de cada unidad generadora, así como de los parámetros de ajuste asociados a dichos elementos (datos de placa, marca, modelo, ajustes, etc.). Con base en dicha información, en el transcurso de ese período, el COMPRADOR visitará la Planta para verificar el correcto funcionamiento de los equipos y otorgar el permiso de interconexión. El SIN en su red de transmisión y distribución es del tipo llamado sólidamente aterrizado; las unidades generadoras sincrónicas que se conectasen por medio de transformadores elevadores, el devanado de alta tensión debe ser de conexión estrella y sólidamente aterrizado. Cada unidad generadora que se conecte directamente a la red del SIN (sin transformador) deben ser debidamente aterrizada para proporcionar las condiciones necesarias de corrientes y voltajes de secuencia cero para la operación de las protecciones, cuando se presenten fallas a tierra, ya sea en la red del SIN o en las instalaciones del VENDEDOR; o en su defecto se debe instalar equipos suplementarios que proporcionen las condiciones necesarias de corriente y voltaje de secuencia cero requeridas. La conexión a utilizar será responsabilidad del VENDEDOR, y será tal que minimice posibles sobrevoltajes y sobre corrientes por ferrorresonancia y calentamiento por operación de voltajes desbalanceados durante fallas. El COMPRADOR no tendrá responsabilidad como consecuencia de la conexión utilizada. CONTROL Y COMUNICACIONES La planta para su Operación y Control deberá contar con una RTU, quien provee los medios necesarios y adecuados de Supervisión, Control y Medición Remotos, para transmitir en forma electrónica, mediante protocolos y canales de comunicación, la información que Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 41 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH el CND requiere, para integrar dicha información a sus Bases de Datos de tiempo real en sus sistemas SCADA-EMS. Las características de los equipos y arreglos y configuraciones necesarios para el sistema de comunicaciones tendrán que ser acordados entre el VENDEDOR y el COMPRADOR, para cada caso. (Ubicación geográfica, capacidad instalada de la planta, etc.) En términos generales se requiere que la planta esté dotada de equipo que permita contar con: 1.- Comunicación con el CND mediante un protocolo IEC o DNP, Serial y/o Ethernet; en caso que este contrato entrase en vigencia antes que la ENEE tenga en servicio su nuevo sistema SCADA-EMS, sería también necesario contar con el protocolo SINAUT FW-537 de SIEMENS, para transmisión hacia el actual SCADA-AGC del CND, 2.- Capacidad de Configuración Remota, 3.- Registro de Eventos (SOE) con precisión de un (1) milisegundo, 4.- Sincroverificación, 5.- Adquisición y Transmisión de parámetros como: Estado de los Interruptores, Alarmas, Potencia Activa, Potencia Reactiva, Voltaje, Corriente, Energía y todos aquellos solicitados por la Unidad de Despacho. El Operador del VENDEDOR deberá contar con un teléfono de acceso directo en la sala de control del VENDEDOR, o con un equipo de radio que permita establecer una comunicación expedita donde pueda recibir instrucciones de parte del CND del COMPRADOR. En adición a medios de comunicación de voz, el VENDEDOR instalará en su centro de control un telefax para recibir y enviar solicitudes y autorizaciones, u otra comunicación escrita con el CND (CND). Dichos medios de comunicación deberán ser compatibles con los medios de comunicación que posee el COMPRADOR, respetando las regulaciones que se dispongan para su uso. En caso que la RTU quede temporalmente fuera de servicio, diariamente y tantas veces como fuere necesario, el VENDEDOR informará al CND lo siguiente: a. Hora de interconexión de la planta SIN, así como la carga en kW, con la que entró a línea. b. La hora y la carga en kW, en caso de que hubieren cambios en la potencia de suministro. c. La hora y la carga en kW, en caso de interrupción de la interconexión. d. La lectura de los contadores de energía y potencia. e. Declaración de capacidad disponible de la Planta para períodos de 24 horas contados a partir de las 00:00 horas de cada día calendario. OPERACIÓN El COMPRADOR, respetando lo establecido en el presente Contrato, podrá solicitar al VENDEDOR la desconexión temporal de la Planta por las siguientes razones cuando lo considere necesario para el cumplimiento de sus actividades propias indicándole el momento en que debe llevarla a cabo. El VENDEDOR se obliga a acatar dicha solicitud. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 42 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH 1. Para las desconexiones programadas, el COMPRADOR comunicará al VENDEDOR una vez que el CND haya definido la programación de desconexiones. 2. Para las desconexiones imprevistas, el COMPRADOR comunicará al VENDEDOR, a la brevedad posible la acción tomada. Entre las razones de desconexión imprevista se encuentran las siguientes, pero no se limitan: a. Causas de fuerza mayor y caso fortuito que afecten al SIN, y que imposibiliten el recibo de la Energía Eléctrica de la Planta. b. Cuando la Planta del VENDEDOR carezca de un medio de comunicación satisfactorio, o el que disponga sea inoperante por causas atribuibles al VENDEDOR, para lograr una comunicación expedita. c. Cuando las fluctuaciones de voltaje y frecuencia, medidas en el Punto de Entrega, causadas por la operación anormal del equipo de generación del VENDEDOR, excedan los límites aceptables. d. Cuando el equipo de generación del VENDEDOR introduzca distorsiones a las ondas de voltaje o corriente senoidal en la red que excedan las recomendaciones expresadas en el Estándar 519-1992 del IEEE en el Punto de Entrega. e. Cuando se den otras condiciones, no contempladas en los puntos a), b), c) y d) de esta sección, por las que la Planta interfiera en la calidad del servicio brindado a los consumidores o con la operación del SIN. f. Cuando la tasa de variaciones de salida de potencia de la Planta del VENDEDOR sean tales que se provoque desviaciones mayores de ±0.2 Hz de la frecuencia nominal (60 Hz), o provoque una variación en la potencia de intercambio, en una situación en la que la generación obligue a operar las unidades bajo control automático de generación a sus límites de generación máxima a la Planta del VENDEDOR. En caso que el VENDEDOR no pueda cumplir por cualquier razón este requerimiento del CND, se procederá a la desconexión inmediata de la Planta del VENDEDOR, sin responsabilidad alguna para el COMPRADOR. En caso de que se emita una solicitud de limitación de generación máxima por parte del CND, se incluirá junto con ésta, una estimación de la duración del período que dure dicha limitación. Sin importar la razón de la desconexión, el VENDEDOR deberá requerir la autorización del CND para volver a conectarse al SIN. El VENDEDOR suministrará Energía Eléctrica al COMPRADOR, de manera que no altere adversamente la calidad del voltaje en el Punto de Entrega. Deberá mantener el voltaje en el Punto de Interconexión, según consigna recibida del CND del COMPRADOR. El control de potencia reactiva se efectuará a través del AVR del generador operando en forma automática con consigna de voltaje ajustable en línea según sea indicado por el CND. Para mantener el voltaje deseado será continuo, dinámico y de alta velocidad de respuesta. En caso de que se interrumpa la recepción de la consigna de voltaje, se seguirá utilizando como válida la última consigna recibida. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 43 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH ANEXO No. 7 MODELO DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO “MODELO DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Garantía bancaria o fianza incondicional Fecha: Por la presente nosotros, (Banco XXX o compañía XX), sociedad legalmente constituida y autorizada para operar en el ramo de fianzas en la República de Honduras, con domicilio en la ciudad de XXXX, nos constituimos en fiador mercantil solidario a favor de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica de Honduras (ENEE), garantizando el cumplimiento de las obligaciones asumidas con la ENEE por la sociedad XXX(NOMBRE DE LA EMPRESA) , en el contrato de suministro de XX MW de capacidad y energía No. XX /200X suscrito el XX de MES X del 200X. La fianza que por este acto emitimos es hasta por un monto de US$ XXX,XXX(EN NUMEROS), (CANTIDAD EN LETRAS), El suscrito fiador se obliga a pagar a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), la suma garantizada, en virtud de esta fianza al recibir por escrito la solicitud de pago en la cual la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) declare que (NOMBRE DE LA EMPRESA) ha incurrido en el incumplimiento del contrato No. XX/201X, sin oponer reparos, objeciones o dilaciones, sin que la ENEE tenga que probar el incumplimiento que origina su solicitud y sin que (NOMBRE DE LA EMPRESA) pueda oponerse al pago. Igualmente el fiador pagará la suma garantizada en los casos previstos en el contrato No. XX/201X. Esta garantía tendrá validez durante los doce meses comprendidos entre el XX de MES X del 201X y el XX de MES X del 201X y se mantendrá en caso de prórroga, reforma o ampliación acordada entre las Partes, de cualquier parte o de todo el contrato No. XX/ 201X y El BANCO XX O COMPAÑÍA XX) renuncia a ser notificado de cualquier reforma, prórroga o ampliación que se introduzca al contrato. Esta garantía tendrá carácter de título ejecutivo. Suscribimos el presente documento de fianza, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los XX días del mes de XX del dos mil XX. BANCO XXX DIRECCION XXXX. Firma Autorizada”. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 44 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH ANEXO No. 8 MODELO DEL CERTIFICADO DE INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL Fecha: _______________________________________________________________________________________________ [Nombre del Contrato] A: Dirección De nuestra consideración: De conformidad con la CLÁUSULA DECIMA TERCERA se hace constar que la empresa _____ satisface en forma permanente los siguientes incisos: (a) La Planta está disponible para ser operada de manera normal, confiable y continua, de acuerdo con las Prácticas Prudentes de la Industria Eléctrica. (b) Se han terminado satisfactoriamente las Pruebas Iniciales de la unidad y los sistemas que requiere para su operación confiable. (c) Se ha tenido a la vista la Licencia Ambiental. (d) Se ha recibido de la empresa _____ constancia firmada por su representante legal, en la que se confirma que los requisitos descritos en los incisos del (a) al (c) han sido satisfechos. (e) El CND a solicitud de la empresa____ ha emitido notificación autorizando el Inicio de la Operación Comercial. Por y en nombre del COMPRADOR [Firma] En calidad de ____________________________________________________________________________________________________ _________ [Cargo] Sello Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 45 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH ANEXO No. 9 ACUERDO DE APOYO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO No. 287-2013_ DE SUMINISTRO DE ENERGÍA GENERADA CON RECURSOS RENOVABLES ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y LA COMPAÑÍA HIDROELÉCTRICA NACIONAL, S. A. DE C. V. Y AVAL SOLIDARIO DEL ESTADO DE HONDURAS El presente Acuerdo de Apoyo para el Cumplimiento del Contrato No. 287-2013 de Suministro de Energía Eléctrica generada con recursos renovables entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica y, “la COMPAÑÍA HIDROELÉCTRICA NACIONAL, S. A. DE C. V., el “ Acuerdo de Apoyo” y el Aval Solidario del Estado de Honduras “el Aval Solidario”, ambos en conjunto “el Acuerdo”, se celebra el día XX de XX de 201_ entre la Procuraduría General de la República, representada en este acto por ___________, en su condición de Procuradora General de la República de Honduras, como ente que ostenta la representación legal del Estado de Honduras, según el artículo 228 de la Constitución de la República y con facultad expresa para la suscripción de este tipo de acuerdos, tal como lo establece el artículo 4 del Decreto Legislativo 70-2007, y siguiendo el procedimiento como está establecido en el Artículo 78 del Decreto 83-2004, que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, representada en este acto por _____________, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, con facultad expresa para la suscripción del Aval Solidario aquí otorgado, ambas en conjunto “el Estado de Honduras o simplemente el Estado”, por una parte y por otra, la COMPAÑÍA HIDROELÉCTRICA NACIONAL, S. A. DE C. V. “el Generador” representada en este acto por ________, mayor de edad, ____, ______, con tarjeta de Identidad No. _____, de nacionalidad _____, con residencia en la Ciudad de ______, y con facultades suficientes para la firma del Acuerdo de Apoyo, según _____, autorizada por el Notario ______ e inscrita con el No. ___, matrícula ____ del registro mercantil de ____, cuya representada fue constituida conforme a las leyes de la República de Honduras e inscrita bajo el número ___, Tomo No. ___ del Registro Mercantil del Departamento de _____, Centro Asociado I.P. Antecedentes.- PRIMERO: El Generador manifiesta que se propone construir, operar y mantener un proyecto de generación eléctrica de hasta _______ Megavatios (___ MW) de capacidad y su energía asociada “el Proyecto”, con el objeto de producir energía eléctrica a partir de recurso hídrico, la cual será suministrada total o parcialmente a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica “la ENEE”, una institución pública descentralizada del Estado de Honduras. SEGUNDO; Sigue manifestando el Generador, que ha celebrado con LA ENEE un Contrato de Suministro de Energía Eléctrica Generada con Recursos Naturales Renovables “el PPA” por sus siglas en inglés “Power Purchase Agreement”. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 46 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH TERCERO: Por su parte la Procuraduría General de la República manifiesta que como condición para que el Generador se comprometa en el PPA, ha requerido que el Estado brinde seguridad al cumplimiento de las obligaciones de la ENEE y/o sus Sucesores bajo el PPA, entendiendo como “Sucesores” cualquier persona natural o jurídica en la que la ENEE se transforme o a quien le venda, ceda o concesione la totalidad o parte de sus activos en virtud de un proceso de privatización o de cualquier otro mecanismo que implique que los derechos contractuales de la ENEE puedan ser ejercidos por otra persona. CUARTO: En tal sentido, el Generador y el Estado desean establecer y dejan formalizados por escrito sus respectivos derechos y obligaciones respecto a las transacciones que se contemplan en el Acuerdo de Apoyo. POR TANTO: El Estado y el Generador, por este medio formalizan los siguientes compromisos: 1.1. DECLARACIONES. EL ESTADO por este medio declara: 1.1.1. Poder y Facultades. Que el Estado y sus representantes en este Acuerdo poseen poder y facultades completas y el derecho legal para asumir las obligaciones aquí estipuladas y para otorgar, cumplir y observar los términos y disposiciones del mismo. 1.1.2. Fuerza Legal. Que este Acuerdo constituye una obligación legal válida, obligatoria y ejecutable del Estado de conformidad con sus términos, señalándose para ese efecto como Juzgado competente para conocer cualquier proceso judicial, al Juzgado de Letras Civil de Francisco Morazán. 1.1.3. Aprobaciones. Que todas las acciones necesarias han sido tomadas y todas las aprobaciones requeridas han sido obtenidas de conformidad con las leyes de Honduras, para autorizar el otorgamiento y cumplimiento de este Acuerdo. 1.1.4. Total Fe y Credibilidad. Que todas las obligaciones y compromisos del Estado contenidas en este documento constituyen obligaciones en calidad del Aval Solidario del Estado. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 47 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH 2. RENUNCIA Y RECURSOS ACUMULATIVOS 2.1. Incumplimiento y/o Renuncia. Ningún incumplimiento de alguna de las partes o ningún retraso de alguna de las Partes en ejercitar algún derecho o recurso reconocido por las Partes, de conformidad con el Acuerdo, se considerará como una renuncia del mismo. Toda renuncia de este tipo de cualquiera de las Partes, será efectiva siempre que esté consignada por escrito. 2.2. Los derechos. Los derechos y recursos de las Partes estipuladas en el Acuerdo son acumulativos y no excluyentes de otros derechos o recursos dispuestos por las Leyes de Honduras. 3. DISPOSICIONES GENERALES 3.1. Ley Aplicable. El Acuerdo se otorga de conformidad con, y será interpretado según, las leyes de la República de Honduras. 3.2. Avisos y Notificaciones. Cualquier aviso, solicitud, consentimiento, aprobación, confirmación, comunicación o declaración que sea requerido o permitido de conformidad con el Acuerdo, se hará por escrito, salvo lo dispuesto en contrario y será dado o entregado mediante notificación personal, telecopia, telegrama, servicio expreso de encomienda o algún otro servicio de entrega similar o mediante un depósito en la oficina de correos señalada del Estado, porte prepagado por correo registrado o certificado, dirigido a la Parte a la dirección que se indica a continuación. Los cambios en dichas direcciones serán realizados mediante aviso efectuado en forma similar. Si se dirige a la ENEE: Empresa Nacional de Energía Eléctrica Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 48 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Atención: Señor Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) Teléfono: (504) Fax: (504).’ ‘. Email: XXXXXXX Si se dirige al Estado, en lo que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Atención: Señor(a) Secretario(a) de Estado en el Despacho de Finanzas Teléfono: (504)… Fax: (504)..... Email: XXXXXXX Si se dirige al Estado, en lo que corresponde a la Procuraduría General de la República de Honduras: Procuraduría General de la República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Atención: Señor(a) Procurador(a) General de la República Teléfono: (504)...... Fax: (504)..... Email: XXXXXXX Si se dirige al Generador ___________________. Colonia ____________. Casa ___________ Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Atención: ___________ Teléfono: (504) _____ Fax: (504) ______ Email: _____ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 49 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Se considerará que los avisos han sido recibidos y tendrán vigencia a partir del momento de su recibo en los lugares antes señalados o en aquellos cuyo cambio se haya notificado debidamente. Los avisos sobre cambios de dirección de cualquiera de las Partes se efectuarán por escrito dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de la fecha efectiva de tal cambio. 3.3. Enmiendas. Ninguna enmienda o modificación a los términos del Acuerdo obligará o comprometerá al Estado o al Generador, a menos que tal enmienda se presente por escrito y sea firmada por todas las partes. 3.4. Copias. El Acuerdo podrá ser otorgado simultáneamente en cuatro copias, cada una de las cuales será considerada como un original, pero todos en conjunto constituirán un solo Acuerdo. 3.5. Integración, El Acuerdo representa el entendimiento total entre las partes en relación con el asunto objeto del mismo sobre todos y cualesquiera convenio, arreglo o discusiones anteriores entre las partes (ya sean escrito o verbales) en relación con el asunto objeto del mismo. 4. Aval Solidario del Estado.- 4.1. Cumplimiento de obligaciones.- La Procuraduría General de la República, en apoyo al cumplimiento del Contrato de Suministro de Potencia y su Energía Asociada Generada con Recursos Renovables suscrito entre la ENEE y el Generador, declara que las obligaciones relacionadas a continuación en relación con el “Aval Solidario del Estado” otorgado por el Estado de Honduras a la ENEE, son válidas y demandables en la República de Honduras, por haber sido suscrito por el funcionario competente y facultado de conformidad con la Ley, habiendo cumplido los requisitos que al efecto exige la misma. 4.2.La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en representación del Estado de Honduras y en consideración al PPA suscrito entre el Generador y la ENEE por este medio y para proveer certeza en cuanto al cumplimiento de las obligaciones a cargo de la ENEE y/o sus Sucesores, de manera irrevocable e incondicional se constituye en AVAL SOLIDARIO de la ENEE y se compromete a la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 50 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH debida y puntual observancia y cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de la ENEE contenidas y derivadas del PPA y/o asumir la responsabilidad y pagar las obligaciones de pago a cargo de la ENEE en caso de su incumplimiento o atraso en las fechas estipuladas en el PPA. La obligación de pago del Estado según el presente documento será solidaria con respecto a las obligaciones a cargo de la ENEE y/o sus Sucesores, las que se originarán y podrán exigirse con la sola falta de pago de las mismas por parte de la ENEE al Generador en las fechas en que corresponde según el PPA o según se establezcan por un Tribunal competente. 4.3. El Estado además garantiza incondicionalmente el cumplimiento del PPA en cualquier caso en el que la ENEE y/o sus Sucesores se declare o sea declarado en disolución, liquidación, quiebra o suspensión de pagos, o que la misma sea objeto de una reorganización en un proceso de insolvencia, disolución, liquidación, quiebra o suspensión de pagos, en apego a cualquier disposición de autoridad o legal vigente o que entre en vigor durante la vigencia de dicho PPA. 4.4. Aviso y requerimiento de Pago. Al vencimiento de los plazos otorgados para el pago de conformidad con el PPA, y no habiendo pagado la ENEE y/o sus Sucesores, el Generador podrá requerir de pago al Estado mediante notificación escrita suscrita por el representante legal competente, con el propósito de hacer cumplir este Acuerdo. El Estado, en cumplimiento y sujeto a los términos y condiciones de este Acuerdo, efectuará el pago total adeudado al Generador a más tardar el décimo (10) día hábil administrativo después que le hubiera sido notificado tal requerimiento de pago. Este plazo podrá ser ampliado por acuerdo escrito de las partes. 4.5. De igual forma, el Estado se obliga, en caso de verificarse un proceso de venta, privatización, concesionamiento o cualquier otro tipo de proceso que implique la transmisión del dominio de la propiedad, las acciones, bienes, participación, control, operación o cualquier otra modalidad mediante la cual la ENEE deje de ser susceptible de este Aval Solidario, al tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, a exigir a quien asuma las obligaciones de la ENEE contenidas en el PPA el otorgamiento de una garantía que sustituya al Aval Solidario otorgado por el Estado para asegurar el pago de las obligaciones contenidas en el PPA a favor del Generador. En este caso, el Aval Solidario otorgado por el Estado estará vigente hasta que se sustituya por una garantía aceptable para el VENDEDOR. 5. Ratificación. El Generador y el Estado ratifican todas y cada una de las cláusulas precedentes el…dede 201_, y se obligan a su fiel cumplimiento. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 51 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los doce días del mes de noviembre del dos mil catorce. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO AL PODER EJECUTIVO. POR TANTO: EJECÚTESE. En fe de todo lo cual, las partes han dispuesto que las firmas de sus funcionarios sean suscritas y estampadas respectivamente en este Acuerdo, en cuatro ejemplares de idéntico texto y valor que constituyen un solo ACUERDO, que forma parte integral del Contrato del cual se extiende una copia a cada parte compareciente en el presente Acuerdo, en el día y año consignados al inicio del mismo. Por el ESTADO, XXXXX XXXXXX XXXXXXX PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA XXXX XXXXXX XXXXX AVAL SOLIDARIO A ENEE SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Por el Generador, ________ REPRESENTANTE LEGAL LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. TEGUCIGALPA, M.D.C., 05 de diciembre de 2014. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES,AMBIENTE Y MINAS. JOSÉ GALDÁMEZ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 52 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Poder Ejecutivo
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PCM

PCM No. PCM-022-2015 — Reforma del Decreto Ejecutivo PCM-001-2014 y PCM-047-2014 sobre la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil

Poder Ejecutivo

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-022-2015 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS CONSIDERANDO: Que la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil se encuentra en el proceso de alcanzar la certificación de los aeropuertos hondureños y que para lograrlo uno de los requisitos es contar con especialistas en el área de meteorología asignados a los aeropuertos del País. CONSIDERANDO: Que en fecha 22 de febrero del 2014 en Consejo de Ministros, se aprobó el Decreto Ejecutivo PCM- 001-2014, mediante el cual el Servicio de Meteorología Nacional pasa a la Comisión Permanente de Contingencias COPECO y en fecha 11 de octubre del 2014 en Consejo de Ministros, se aprobó el Decreto Ejecutivo PCM-047-2014, mediante el cual se crea la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, suprimiendo la Dirección General de Aeronáutica Civil. CONSIDERANDO: Que el Servicio Meteorológico Nacional es de gran importancia en el Sistema Aeronáutico porque provee información vital en el aterrizaje y despegue de aeronaves. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República se encuentra comprometido con la Ciudadanía a combatir de manera frontal todos los delitos que atenten contra la seguridad del Estado y que el cuidado del espacio aéreo del territorio nacional constituye un asunto de Seguridad Nacional. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ejecutivo PCM-047-2014 se creó una comisión de transición, para realizar la estructuración administrativa y Técnica de laAgencia Hondureña de Aeronáutica Civil, para lo cual efectuará la evaluación y liquidación del personal existente, según sea el caso de la suprimida Dirección de General de Aeronáutica Civil, así como la clasificación y contratación del nuevo personal, misión a ejecutar en un plazo de 45 días calendario. CONSIDERANDO: Que no obstante los avances del proceso de transición son significativos en cuanto a la evaluación del personal de la suprimida Dirección General Aeronáutica Civil, levantamiento de inventarios, archivos, documentación, pasivos, así como la selección, evaluación y certificación del personal técnico que operara en los nuevos aeropuertos y por ser la aplicación de pruebas de confianza un proceso estricto y minucioso cuya aplicación requiere programaciones graduales, que aun están en ejecución. CONSIDERANDO: Que el proceso de transición conlleva entre otros la liquidación de personal de la suprimida Dirección General de Aeronáutica Civil, lo cual requiere de recursos que aún no están disponibles. CONSIDERANDO: Que para el Estado de Honduras es importante que el recurso humano de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, se encuentre en permanente proceso de capacitación. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículos 245 numerales 1), 2), 11) y 252 de la Constitución de la República; Artículos 3, 4, 11, 22 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo 266-2013, y la Ley de Aeronáutica Civil creada mediante Decreto legislativo Número 55-2004 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 19 de mayo del 2004, sus reglamentos. D E C R E T A: ARTÍCULO 1. Reformar el Artículo 7, numeral 5) del Decreto Ejecutivo Número PCM 001-2014 del 22 de febrero del 2014, el cual deberá leerse así “ARTÍCULO 7. Créase el Gabinete Sectorial de Seguridad y Defensa el que está integrado por: 1. …… 2. ….. 3. …… 4. ……. 5. La AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL (AHAC). Quién entregará a la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), todas aquellas unidades que se encuentren adscritas al Servicio Meteorológico Nacional y que no realicen trabajos relacionados con el Servicio de Meteorología Aeronáutica, siempre que no perjudique el buen funcionamiento de la AHAC, para lo cual la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas realizará la debida separación de las partidas presupuestarias de estas unidades de la AHAC que pasarán a COPECO. LA COMISION PERMANENTE DE CONTINGENCIAS, COPECO, por la naturaleza de sus funciones podrá utilizar el nombre de SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL y La AGENCIA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 53 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL (AHAC) deberá usar el nombre de Departamento de Meteorología Aeronáutica. ARTÍCULO 2. Reformar los Artículos 1, 4 y 8 del Decreto Ejecutivo Número PCM-047-14 del 11 de octubre del 2014, los cuales deberán leerse así “ARTÍCULO 1. Créase La AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL (AHAC), Institución de Seguridad Nacional, ente desconcentrado, de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, con autonomía técnica, administrativa y financiera cuya ejecución presupuestaria estará bajo el régimen de pagos del sistema SIAFI de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Su domicilio será la capital de la República, pudiendo establecer oficinas en cualquier lugar del Territorio Nacional. La Agencia coordinará sus acciones con la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos en lo referente al transporte aéreo de personas y con la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. “ARTICULO 4.- La AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL (AHAC), será dirigida por un (1) Director y dos (2) Subdirectores quienes serán nombrados por el Presidente de la República, y deberán ser hondureños por nacimiento, con reconocida honorabilidad y preparación académica y experiencia laboral comprobada y certificada en las áreas técnica, administrativa y de seguridad aeronáutica para asegurar el buen funcionamiento de la AHAC”. “ARTÍCULO 8.- Se crea una Comisión de Transición que está integrada por las autoridades siguientes: a) El Secretario de Estado en el Despacho de Defensa, quien la presidirá; b) El Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos; c) El Comandante de la Fuerza Aérea Hondureña; Esta Comisión de Transición debe realizar la estructuración administrativa y técnica de La AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL (AHAC), así como la liquidación de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para lo cual efectuará la evaluación, aplicación de pruebas de confianza a todo el personal de la DGAC, que esté dispuesto a formar parte de la AHAC, Para todo aquel nuevo recurso humano que quiera formar parte de La AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL (AHAC), deberá aprobar todas las evaluaciones, pruebas de confianza y capacitaciones previas a su contratación en la AHAC, para lo cual la Comisión de Transición será la responsable de su evaluación, clasificación y contratación. Esta Comisión ejecutará su misión en un plazo de seis (6) meses calendario, y al finalizar deberá presentar al señor Presidente de la República un Informe Técnico y un Informe Administrativo así como las respectivas recomendaciones y proyectos que deberán ser ejecutados por la AHAC en estas materias. ARTÍCULO 3.- EL presente Decreto entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RENAN SAGASTUME SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY JOSÉ ROBERTO ZACAPA SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA, POR LEY MARÍA DEL CARMEN NASER SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY RICARDO CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 54 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH MELVIN REDONDO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO ECONOMICO, POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS SALVADOR VALERIANO P. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, POR LEY SAMUEL REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA YOLANI BATRES CRUZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD SELMA Y. SILVA R. SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, POR LEY CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CARLOS PINEDA FASQUEL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS, POR LEY WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Poder Ejecutivo
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PCM No. PCM-025-2015 — Programa Presidencial de Empleo Con Chamba Vivís Mejor - Chamba Comunitaria

Poder Ejecutivo

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-025-2015 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM 04-2015, el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, creó los Programas de Empleo Chambita y Chamba Comunitaria, como proyectos dentro de la estructura del Programa Presidencial de Empleo Con Chamba Vivís Mejor. CONSIDERANDO: Que en el marco del Programa Chamba Comunitaria han surgido una importante cantidad de Proyectos a nivel de las Alcaldías Municipales, mismas que no cuentan con los recursos necesarios para su ejecución. POR TANTO, En el ejercicio de las atribuciones que le otorgan el Artículo 245 numeral 11 de la Constitución de la República; Artículos 1, 7, 13, 14, 116, 117 y 119 de la Ley General de Administración Pública y su reforma mediante el Decreto Legislativo 266-2013. D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- El Programa Presidencial de Empleo Con Chamba Vivís Mejor, podrá ejecutar a través de la modalidad Chamba Comunitaria, proyectos de generación de empleo con instituciones centralizadas, descentralizadas y desconcentradas en el marco del Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros PCM 04-2015. ARTÍCULO 2.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 55 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RENAN SAGASTUME SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY JOSÉ ROBERTO ZACAPA SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA, POR LEY MARÍA DEL CARMEN NASER SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY RICARDO CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MELVIN REDONDO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO ECONOMICO, POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS SALVADOR VALERIANO P. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, POR LEY SAMUEL REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA YOLANI BATRES CRUZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD SELMA Y. SILVA R. SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, POR LEY CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CARLOS PINEDA FASQUEL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS, POR LEY WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 56 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Poder Ejecutivo
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PCM No. PCM-023-2015 — Declaración de Zonas de Reserva Minera del Territorio Nacional

Poder Ejecutivo

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-23-2015 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras ejerce dominio eminente, inalienable e imprescriptible sobre los recursos minerales que se encuentran en el territorio nacional, y regula su aprovechamiento técnico y racional fijando las condiciones de su otorgamiento a los particulares. CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado fortalecer el conocimiento geológico de su territorio propiciando los estudios necesarios, que respalden la competitividad del País en el rubro de la minería. CONSIDERANDO: Que se declara de interés nacional el derecho preeminente del Estado a reservar mediante Decreto Ejecutivo del Presidente de la República determinadas áreas de su territorio a efecto de realizar Alianzas Público-Privadas, para el estudio y aprovechamiento de cualquier mineral con empresas nacionales o extranjeras para constituir empresas públicas, privadas o mixtas; especificándose en el mismo los vértices del área o áreas que sean reservadas por el Estado, y la o las posibles sustancias de interés. CONSIDERANDO: Que el sector minero constituye una de las áreas identificadas para fortalecer la promoción de la inversión en Honduras. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 238-2012 del 23 de enero de 2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 2 de abril de 2013, se creó la Ley General de Minería vigente desde el 23 de abril del referido año, con el fin de normar las actividades mineras y metalúrgicas de forma que se traduzcan en desarrollo del País. CONSIDERANDO: Que mientras se encuentre en trámite una solicitud y no haya sido resuelta definitivamente, no se admitirá ninguna solicitud sobre la misma área, cualquiera que fuere el peticionario, ni aún condicionada a su resolución denegatoria, salvo que por interés nacional el Estado haga uso dentro del plazo de tres años, contados a partir de la vigencia de la Ley General de Minería de su derecho preeminente a efecto de realizar Alianzas Público-Privadas. POR TANTO, En aplicación de los artículos 245 numeral 1, 2, 11 y 29; 340 y 341 de la Constitución de la República, 11, 14 numeral 9 del Artículo 22, 116, 117, 119 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 3, 4, 45, 49, 52, 64, 76, de la Ley General de Minería; literal j) del Artículo 5, 97 y demás aplicables del Reglamento de la Ley General de Minería. D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Declarar como Zonas de Reserva Minera las siguientes zonas del territorio nacional: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 57 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 58 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 59 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH ARTÍCULO 2.- La Zonas de Reserva Minera cuyas coordenadas se han especificado en el artículo anterior, tendrán como finalidad que el Estado por sí o mediante convenios o contratos de exploración, explotación, transformación y comercialización de minerales polimetálicos, mediante el modelo de negocio que se establezca para tal fin. ARTÍCULO 3.- El Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en coordinación con la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas y la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas (SEFIN), serán los entes encargados de velar por el fiel cumplimiento del presente Decreto. ARTÍCULO 4. Serán parte del financiamiento para la ejecución de los proyectos estudio, investigación, explotación, beneficio y comercialización de minerales en las áreas reservadas mediante este Decreto, los fondos que el Estado asigne al Instituto Hondureño de Geología y Minas para los efectos de este Decreto, y cualquier donación, cooperación y fondo autosostenible que pueda gestionarse, así como los fondos que resulten de la inversión público-privada y/o Comunitaria. ARTÍCULO 5.- EL presente Decreto entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil quince (2015) COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RENAN SAGASTUME SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY JOSÉ ROBERTO ZACAPA SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA, POR LEY MARÍA DEL CARMEN NASER SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY RICARDO CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MELVIN REDONDO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO ECONOMICO, POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS SALVADOR VALERIANO P. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, POR LEY SAMUEL REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA YOLANI BATRES CRUZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD SELMA Y. SILVA R. SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, POR LEY CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CARLOS PINEDA FASQUEL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS, POR LEY WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 60 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Poder Ejecutivo
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PCM No. PCM-026-2015 — Reforma del Decreto Ejecutivo PCM-015-2015 sobre Rehabilitación de Red Vial y Fideicomisos

Poder Ejecutivo

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-026-2015 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que el 19 de marzo de 2015 el Presidente de la República en Consejo de Ministros, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-015-2015, publicado en esa misma fecha el Diario Oficial La Gaceta, mediante el cual se declaró en situación de emergencia la Rehabilitación, Reparación y Mantenimiento de la Red Vial del País para atender los urgentes compromisos del proyecto del Gobierno “Plan de Todos para una Vida Mejor”, que incluye dentro de sus prioridades: la generación de empleo, mejorar el acceso a zonas productivas y brindar atención inmediata al turismo nacional y el apoyo al desarrollo económico y social del país abriendo o reparando los caminos y carreteras secundarias o terciarias del país para garantizar el transporte adecuado de personas y productos. CONSIDERANDO: Que para atender en el menor tiempo posible la emergencia decretada en la red vial del país es necesario dar cumplimiento al Artículo 14 reformado de la Ley del Fondo Vial y además, contar con más de un mecanismo de administración y financiamiento de los recursos destinados para el mantenimiento de la red vial, permitiendo así brindar un mejor servicio público a la población y contribuir a la reactivación de la economía nacional. POR TANTO, En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República; Artículos 22, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y su Reforma mediante Decreto Legislativo No.266-2013; Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado; Artículo 14 de la Ley del Fondo Vial reformado mediante el Decreto Legislativo No.62-2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 21 de septiembre de 2009 y el Decreto Ejecutivo Número PCM-015-2015 del 19 de marzo de 2015, publicado en esa misma fecha en el Diario Oficial La Gaceta. D E C R E T A: Artículo 1.- Reformar los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto Ejecutivo Número PCM-015-2015 del 19 de marzo de 2015, publicado en esa misma fecha en el Diario Oficial La Gaceta, los que de ahora en adelante se deberán leer así: “Artículo 2.- En virtud de lo establecido en el Artículo 14 de la Ley del Fondo Vial reformado, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) conjuntamente constituirán un Fideicomiso en el Banco Central de Honduras (BCH), que se regirá por el contrato que al efecto se suscriba.- El financiamiento de dicho Fideicomiso provendrá de los fondos asignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Fondo Vial, entidad adscrita al Gabinete Sectorial de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). Para lograr una efectiva administración de los recursos, el Comité Técnico del Fideicomiso que se cree para tal efecto, contando con la anuencia expresa de los fideicomitentes, tendrá la responsabilidad y potestad exclusiva de instruir directamente al fiduciario la realización de transferencias de los fondos fideicometidos”. “Artículo 3.- Para la atención inmediata de la emergencia decretada en el presente Decreto se autoriza a la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a suscribir un Convenio Interinstitucional con la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 61 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH para identificar los fondos que podrán ser utilizados en la realización de los proyectos relacionados con la reparación, rehabilitación y mantenimiento de la red vial del país. Se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Instituto Hondureño de Turismo (IHT) y la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) para que constituyan conjuntamente uno o más fideicomisos en otros establecimientos bancarios públicos o privados, al amparo de la emergencia decretada en el Artículo 1 del presente Decreto Ejecutivo y lo establecido en el Artículo 63, numeral 1 de la Ley de Contratación del Estado”. “Artículo 4.- El financiamiento de los fideicomisos a que se refiere el Artículo precedente provendrá de las fuentes siguientes: 1) Las transferencias del fideicomiso constituido en el Banco Central de Honduras al que se refiere el Artículo 2 del presente Decreto Ejecutivo, observando el procedimiento establecido en dicho Artículo. 2) Los fondos asignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República correspondientes a las aportaciones convenidas con la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) provenientes de la transferencia que legalmente se realiza a las Municipalidades, aportación que se deducirá de la transferencia a los Municipios beneficiados con este programa. 3) La Tasa de Servicios Turísticos contenida en el Decreto No.131-98 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de mayo de 1998, que contiene la Ley de Estímulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano; y, 4) Fuentes presupuestarias autorizadas para tal fin y otros ingresos.” “Artículo 5.- Los fondos constituidos por las fuentes mencionadas en el Artículo anterior constituirán una sola masa patrimonial, no obstante, el fideicomiso o fideicomisos que se constituyan llevarán separación contable de los fondos referidos en el numeral 3) del mismo Artículo, los cuales serán destinados exclusivamente a los requerimientos y proyectos propuestos por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT).” “Artículo 6.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas velará para que los recursos necesarios para la constitución de los fideicomisos mencionados en el presente Decreto Ejecutivo estén disponibles de forma oportuna para atender la emergencia decretada.” Artículo 2.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en “La Gaceta”, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA RENAN SAGASTUME SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 62 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH ROBERTO ZACAPA SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA, POR LEY MARÍA DEL CARMEN NASER SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY RICARDO CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MELVIN REDONDO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO ECONOMICO ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURAY SERVICIOS PÚBLICOS SALVADOR VALERIANO P. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, POR LEY SAMUEL REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA YOLANI BATRES CRUZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD SELMAY. SILVA R. SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, POR LEY CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURAY GANADERÍA CARLOS PINEDA FASQUEL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS, POR LEY WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 63 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea.
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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 287-2013 — Contrato de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica Asociada Utilizando Recursos Naturales

1) Decreta: Aprobar en todas y cada una de sus partes el C O N T R ATO N o . 2 8 7 - 2 0 1 3 , C O N T R ATO DE SUMINISTRO DE POTENCIA Y ENERGÍA ELÉC- TRICA ASOCIADA UTILIZANDO RECURSOS NATURALES. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 64 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA DE COPÁN, HONDURAS AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional del departamento de Copán, HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio promovida por el Abogado JOSÉ ENRIQUE PALMAVILLEDA, actuando en su carácter de Apoderado Legal del señor EUGENIO ROJAS PERDOMO, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño y vecino de Cucuyagua, departamento de Copán, con Tarjeta de Identidad No. 0406- 1949-00182, es dueño de dos lotes de terreno ubicados en la Aldea YARUCONTE O QUEBRADA HONDA, jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, los cuales forman un solo cuerpo, los cuales constan el primero de CUATRO MANZANAS Y EL SEGUNDO DE MEDIA MANZANA DE EXTENSION SUPERCIAL, los cuales forman un solo cuerpo, HACIENDO UN TOTAL DE CUATRO MANZANAS Y MEDIA (4 Mz. y 1/2), y tiene las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con quebrada de por medio y propiedad de Ramón Perdomo; al Sur, colinda con propiedad de Manuel Rojas; al Este, con propiedad Apolinario Flores; y, al Oeste, colinda con camino real. En el cual son testigos los señores RAÚL PINEDA, MARCO ANTONIO LARA PERDOMO, NARCIZO OBISPO PERDOMO LARA. Santa Rosa de Copán, 25 de febrero del 2015. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 18 M., 18 A. y 18 M. 2015. _______ JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado Primero de Letras Seccional de Copán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que el señor Erlys Alonso Espinoza, mayor de edad, casado, comerciante, hondureño, y vecino del municipio de San Juan de Opoa, departamento de Copán, con Tarjeta de Identidad número 0401-1969-00547, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio por prescripción, que se describe continuación: Un solar que se encuentra una casa de habitación de diez varas de largo por cinco de ancho, construcción de bahareque, piso de tierra, techo de teja, compuesto de tres piezas, y una cocina con un corredor de dos varas de ancho, ubicado en un solar de treinta varas en cuadro, situado en el lugar de Agua Escondida aldea El Pinalito, de esta jurisdicción de Santa Rosa de Copán, con las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con camino real y propiedad del señor Pablo Espinoza; al Sur, colinda con Juan Ángel Espinoza; al Este, colinda con Antonio Espinoza; y, al Oeste, colinda con camino real y Justo R. Espinoza. Dicho terreno lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de veinte años, y en la que los testigos Antonio Espinoza Murillo, Wilson Leonel Espinoza Murillo y Juan Ángel Espinoza Hernández, quienes afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, 09 de enero del año dos mil quince. GERMAN VICENTE COREA MURILLO SECRETARIO 18 M., 18 A. y 18 M. 2015. JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA DE COPÁN, HONDURAS AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascritra, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional del Departamento de Copán. HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor ANÍBAL ANTONIO ROMERO LÓPEZ, con número de Identidad 0405-1966-00127, mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño, vecino y residente de Potrerillos en el municipio de Corquín, departamento de Copán, es dueño de un lote de terreno NÚMERO UNO: Ubicado en Chiliquera, Corquín, Copán, con un área de DOS PUNTO CINCUENTA DE MANZANA (2.50Mz.), con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con carretera de por medio con José Joaquín Landaverde Duarte; al SUR, colinda con Iglesia Católica; al ESTE, con Juan Ramón Villeda; y, al OESTE, colinda con Dilcia Arita, José Joaquín Landaverde Duarte, Escuela Ramón Asencio Boca del Monte, LOTE DE TERRENO NÚMERO DOS: Ubicado en Potrerillos del municipio de Corquín, Copán que consta de CINCO MANZANAS (5.00 Mz.), con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con carretera de por medio con Irma Díaz; al SUR, colinda con carretera de por medio con José Joaquín Landaverde Duarte; al ESTE, colinda con Germán Moscoso, Mardo Antonio Romero Lara; al OESTE, colinda con Lorenzo Escalante, Antonia Escalante Romero, José Villeda, Leticia López Romero. En el cual son testigos los señores JOSÉ NEFTALI LÓPEZ, ELIGIO LÓPEZ, ELSA ROMERO DÍAZ. Representa Abog. José Enrique Palma Villeda. Santa Rosa de Copán, 26 de febrero del 2015 EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 18 M. 18 A. y 18 M 2015 _______ AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de fertilizantes o materias primas. El Abog. SELVIN LENYN LAGOS MAYES, actuando en representación de la empresa LIDA PLANT RESEARCH SOCIEDAD LIMITADA, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: MICOCEL, compuesto por los elementos: 1.8% BORO (B) SOLUBLE EN AGUA, 3% MANGANESO (MN) SOLUBLE EN AGUA, 0.05% MOLIBDENO (MO) SOLUBLE EN AGUA, 0.3% ZINC (ZN) SOLUBLE EN AGUA, 10% EXTRACTO HIDROLIZADO DE LEVADURA. En forma de: SÓLIDO. Formulador y País de Origen: LIDA PLANT RESEARCH SOCIEDAD LIMITADA/ESPAÑA. Tipo de Uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., veintidós (22) de abril de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 18 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 65 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “
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Resolución

Resolución No. 733-2014 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de Las Crucitas

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No. 733-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA- LIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, once de julio de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha siete de abril de dos mil catorce, misma que corre a Expediente No. P.J.07042014-799, por el Abogado HUGO RENIERY BORJAS TORRES, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS CRUCITAS, con domicilio en la comunidad de Las Crucitas, municipio de Lepaera, departamento de Lempira, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 685-2014 de fecha 30 de abril de 2014. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRA- DORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMU- NIDAD DE LAS CRUCITAS, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALI- ZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los artículos 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República, 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS CRUCITAS, con domicilio en la comunidad de Las Crucitas, municipio de Lepaera, departamento de Lempira, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS CRUCITAS, MUNICIPIO DE LEPAERA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LAS CRUCITAS, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Las Crucitas. ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la comunidad de Las Crucitas, municipio de Lepaera, departamento de Lempira y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 66 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Tres Vocales. ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRE- SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 67 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS CRUCITAS, municipio de Lepaera, departamento de Lempira, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS CRUCITAS, municipio de Lepaera, departamento de Lempira, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable
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