Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 108-2014 — Aprobación del Contrato No. 288-2013 de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica entre ENEE y HENSA
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que los costos de generación de
energía eléctrica con recursos térmicos, se han visto afectados
por los efectos de la crisis financiera mundial, circunstancia
que ha producido un incremento desmesurado en sus precios,
lo que consecuentemente afecta dramáticamente la economía
del país, debido al encarecimiento de la importación de
combustibles, de los bienes de consumo y consecuentemente
el alza en los precios de la energía eléctrica doméstica e
industrial, constituyendo suficiente motivo para que el Estado
de Honduras, a través de sus diferentes instituciones, busque
y provea soluciones adecuadas, ágiles y rápidas orientadas a
resolver la problemática energética nacional.
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la
República en el ámbito de las soluciones requeridas y del
aprovechamiento de los recursos con que cuenta el país,
emitió el Decreto 70-2007 que contiene la Ley de Promoción
a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos
Renovables, marco legal que ofrece a los generadores y
desarrolladores de proyectos con energía renovable los
incentivos convenientes para la inversión segura y confiables
de sus recursos financieros en el desarrollo de sus proyectos,
adicionalmente provee a la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE), los medios para la compra de energía
garantizando un precio (Costo Marginal de Corto Plazo) que
es sustancialmente inferior al costo de compra de energía
proveniente de plantas generadoras que utilizan combustibles
fósiles no renovables, instrumento que producirá efectos
positivos en el mejoramiento de la economía del país en
general y de los consumidores de energía tanto domésticos
como industriales en particular.
CONSIDERANDO: Que la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE) y la Sociedad Mercantil
Hidroeléctrica Nacional, S.A. de C.V. (HENSA),
suscribieron el Contrato No. 288-2013 “Suministro de
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Potencia y su Energía Eléctrica Asociada utilizando Recursos
Naturales entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE) y la Sociedad Mercantil Hidroeléctrica Nacional, S.A.
de C.V. (HENSA). Dicho contrato fue aprobado mediante
Resolución No. 27-JD-EX-01-2014, emitida por la Junta
Directiva de la ENEE en el punto 03, Inciso 3.2, Literal d),
del Acta JD-EX-01-2014 de la Sesión Extraordinaria celebrada
el nueve de enero del año dos mil catorce; suscrito con todos
los requisitos de Ley en fecha catorce de enero de dos mil
catorce y dictaminado por la Comisión Nacional de Energía
(Dictamen No. 010/2014) emitido en fecha trece de enero de
dos mil catorce.
CONSIDERANDO: Que estas acciones contribuyen al
desarrollo y la generación de energía eléctrica con fuentes
naturales renovables y sostenibles con el objeto de fortalecer
la inversión nacional y de esta manera mejorar la calidad de
vida de la población evitando entre otros la contaminación, el
efecto invernadero y el deterioro del ambiente.
CONSIDERANDO: Que la Sociedad Mercantil
Hidroeléctrica Nacional, S.A. de C.V. (HENSA), presentó a
la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), una oferta
de venta de energía eléctrica en base al Artículo 12 del Decreto
No. 158-94 y Artículo 3 Numeral 2) del Decreto No.70-2007,
para vender la energía eléctrica que generará en su Proyecto
Hidroeléctrico La Unión Río Frío, localizada en el
Aprovechamiento del Río Frío, municipio de San Pedro Sula,
departamento de Cortés, cuyo Proyecto La Unión Río Frío
tiene ocho mil quinientos veinte kilovatios (8,520 kW) de
capacidad instalada y una Producción asociada de Energía
Eléctrica Proyectada estimada de treinta y seis millones de
kilovatios-hora al Año (36,000,000kWh/Año).
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 19) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos que
haya celebrado el Poder Ejecutivo, cuyos efectos se prolonguen
al siguiente período de Gobierno de la República.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus
partes el Contrato No. 288-2013 de Suministro de Potencia
y su Energía Eléctrica Asociada utilizando Recursos Naturales
entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)
y la Sociedad Mercantil Hidroeléctrica Nacional, S.A.
de C.V. (HENSA), suscrito en la ciudad de Tegucigalpa,
M.D.C., departamento de Francisco Morazán, a los diecisiete
días del mes de enero del 2013, localizado en La Unión Río
Frío en el municipio de San Pedro Sula, departamento de
Cortés, denominado “Proyecto Hidroeléctrico La Unión Río
Frío, entre el Licenciado Emil Mahfuz Hawitt Medrano, en
calidad de Gerente General de la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE), y el Licenciado Juan Carlos Morales Ríos,
actuando como Representante Legal de la Sociedad Mercantil
Hidroeléctrica Nacional, S.A. de C.V.”, que literalmente dice:
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“SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES,
AMBIENTA Y MINAS. CONTRATO No. 288-2013 DE
SUMINISTRO DE POTENCIA Y SU ENERGÍA
ELÉCTRICA ASOCIADA UTILIZANDO RECURSOS
NATURALES, ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) Y LA SOCIEDAD
MERCANTIL HIDROELÉCTRICA NACIONAL, S.A.
de C.V. (HENSA). Nosotros, la EMPRESA NACIONAL
DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), Institución
Autónoma del Estado de Honduras creada según Decreto Ley
No. 48 del 20 de febrero de 1957, representada en este acto
por su Gerente y Representante Legal, Señor EMIL
MAHFUZ HAWITT MEDRANO, mayor de edad, soltero,
Licenciado en Administración de Empresas, de nacionalidad
hondureña y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No.
1804-1958-01845, quien acredita su representación con la
Certificación del Acuerdo No. 02-JD-EX-2012 emitido el
Punto 03 del Acta No. JD-EX-02-2012 de la Sesión
Extraordinaria celebrada por la Junta Directiva en fecha
veintisiete de febrero de dos mil doce, con facultades suficientes
para firmar este Contrato, según consta en la Resolución No.
26-JD-EX-01-2014 emitida en el Punto 03, Inciso 3.2, Literal
d) de la Sesión Extraordinaria celebrada por la Junta Directiva,
el nueve de enero de dos mil catorce, quién de aquí en adelante
se denominará el COMPRADOR y la Sociedad Mercantil
HIDROELÉCTRICA NACIONAL, S.A. DE C.V.
(HENSA), constituida mediante Instrumento Público No. 451
de fecha 5 de agosto de 2004,autorizado por abogado Julio
César Melara Hernández, inscrita bajo el número 43 del Tomo
398, en el libro de Registro de Comerciantes Sociales de la
Cámara de Comercio e Industrias de Cortés, Centro Asociado
al Registro Mercantil de la Sección Registral de San Pedro
Sula, Departamento de Cortés, quién en adelante se llamará el
VENDEDOR, representada por el Señor JUAN CARLOS
MORALES RÍOS, mayor de edad, soltero, Licenciado en
Administración de Empresas y Negocios Internacionales, de
nacionalidad Hondureña, con Tarjeta de Identidad número
0501-1976-03551, con domicilio en la ciudad de San Pedro
Sula, Departamento de Cortés, y en tránsito por esta ciudad,
y con facultades suficientes para la firma del presente Contrato,
representación que acredita con el Testimonio de la Escritura
Pública contenida en el Instrumento Público No. 46 del 2 de
julio de 2012, ante los oficios del Abogado y Notario Público
Rafael Emiliano Verdial Romero, inscrito con No.4 del Tomo
722 del Registro de Comerciantes Sociales del Registro de la
Propiedad Inmueble y Mercantil de San Pedro Sula, y por
tanto con facultades suficientes celebrar el presente Contrato
de Suministro de Energía Eléctrica de la Planta La Unión Río
Frío de ocho mil quinientos veinte kilovatios (8,520 kW) de
capacidad instalada y una Producción asociada de Energía
Eléctrica Proyectada estimada de treinta y seis millones de
kilovatios-hora al Año (36,000,000kWh/Año), utilizando como
fuente el agua, conforme las estipulaciones contenidas en las
CLÁUSULAS siguientes: CLÁUSULA PRIMERA:
DEFINICIONES Y SIGNIFICADO DE LOS
TÉRMINOS. Donde quiera que aparezcan los siguientes
términos en este Contrato y en sus Anexos, ya sea en singular,
plural, en presente, en futuro o en pasado, tendrá el significado
que se anuncia a continuación a menos que el contexto requiera
otro sentido. Los términos que no estén expresamente
definidos, se entenderán en el sentido que les atribuya el
lenguaje técnico correspondiente o, en su defecto, en su natural
y obvio según el uso general de los mismos: 1. ACUERDO
DE APOYO: Documento celebrado entre el VENDEDOR y
la Procuraduría General de la República, con aval solidario de
la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas, para el
cumplimiento de este contrato por la ENEE cubriendo hasta
las cantidades de potencia y energía eléctrica objeto de este
Contrato, en el formato incluido en los Anexos. 2. AÑO:
Cualquier período de doce (12) meses calendario continuos.
3. CAPACIDAD DECLARADA: Capacidad disponible
para ser generada por la Planta, según la disponibilidad de
agua y las Prácticas Prudentes de Servicio Eléctrico, tal como
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sea comunicada anticipadamente por el VENDEDOR al
Centro Nacional de Despacho (CND), de acuerdo al Programa
de Generación. 4. CAPACIDAD DEMOSTRADA:
Capacidad determinada en la Planta por la prueba de capacidad
conducida a plena capacidad, y que estará disponible a partir
de la fecha de esa prueba, hasta el momento que se efectúe
otra prueba de capacidad. 5. CAPACIDAD DE POTENCIA
A FACTURAR: Significa la sumatoria de las energías
reportadas por los medidores en el Punto de Entrega y Punto
de Medición para las Horas Punta del mes para el cual se
desea calcular (“Energía de Horas Punta”), dividida entre el
número de Horas Punta para tal Mes, menos la sumatoria de
las demandas suplidas por el VENDEDOR en dicho Mes a
terceros con los cuales el VENDEDOR tenga acuerdos
privados de suministro. 6. CAPACIDAD DE POTENCIA
COMPROMETIDA CON TERCEROS: Significa la
potencia que el VENDEDOR reservará en todo Mes para
cubrir la demanda contemplada en sus acuerdos privados de
suministro pactados con terceros. La Capacidad de Potencia
Comprometida con Terceros no será mayor de la potencia
que resulte de la capacidad total disponible de la Planta, según
lo establece la Ley, menos la Capacidad de Potencia a Facturar
con el COMPRADOR. 7. CASO FORTUITO: Es cualquier
evento provocado por las fuerzas de la naturaleza,
imprevisibles, o que previstas no pueden evitarse, y que
imposibiliten el cumplimiento parcial o total de las obligaciones
derivadas del presente Contrato. Las causas de Caso Fortuito
incluirán, entre otros, sucesos anormales como epidemias,
condiciones meteorológicas anormales, derrumbes,
deslizamiento de tierra o desplazamiento de otros materiales,
inundaciones, sequías, terremotos, rayos, huracanes, incendios,
y cualquier otro no provocado por acción humana.
8. CENTRO NACIONAL DE DESPACHO (CND): Es el
Complejo equipado con infraestructura de Informática y
Telecomunicaciones, donde personal técnico especializado
dirige la Operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN)
y sus Interconexiones, en forma continua e ininterrumpida: siete
días (7) a la semana, veinticuatro (24) horas al día (7/24),
auxiliado por computadoras y software SCADA-EMS y otros,
empleando la Red de Unidades Remotas de Telecontrol (RTU)
y la Red de Comunicaciones, de la ENEE y otros. 9. CESIÓN
DEL CONTRATO: Transferencia de derechos y obligaciones
asumidas en este Contrato por cualquiera de las Partes a una
tercera persona, quién asume la calidad de la persona que
cede, subrogándola en todo o en parte de sus derechos y
obligaciones, toda vez que las Partes de manera previa
expresen su consentimiento por escrito al efecto, salvo las
excepciones contempladas en el presente Contrato. Se
denomina CEDENTE al titular actual de los derechos y
obligaciones de este Contrato y a la persona que los asume,
se denomina CESIONARIA. 10. COMISIÓN NACIONAL
DE ENERGÍA (CNE): Es el organismo asesor técnico
para la aplicación de la Ley Marco del Subsector
Eléctrico. 11. COMITÉ DE OPERACIÓN O COMITÉ
OPERATIVO: Son los representantes designados por ambas
Partes con el propósito de coordinar y acordar aspectos
técnicos, solución de disputas, reclamos y otras materias de la
relación contractual en todos los casos compatibles con las
disposiciones del presente Contrato y de acuerdo a las
limitaciones establecidas en la ley. 12. CONTRATO: Es el
acuerdo de suministro de potencia y su Energía Eléctrica
asociada contenido en este instrumento, sus enmiendas,
modificaciones y ampliaciones, juntamente con todos sus
anexos. 13. COSTO MARGINAL DE CORTO PLAZO:
Es el promedio en un período de cinco años del costo
económico de suplir un kilovatio y un kilovatio-hora adicional,
aprobado por la SERNA y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta el 5 de marzo de 2013, cuyo valor promedio está
conformado por el Costo Marginal de Corto Plazo para la
potencia de Ocho con 68/100 Dólares de los Estados Unidos
de América por kilovatio-mes (USD8.68/kW-mes) y el Costo
Marginal de Corto Plazo para la energía de ciento veinticuatro
dólares con 45/100 Dólares de los Estados unidos de
América(USD de 124.45/MWh). 14. DESPACHADOR: Es
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la persona que supervisa y controla la operación de todas las
instalaciones del Sistema Interconectado Nacional (SIN),
desde el CND. 15. DÍA HÁBIL ADMINISTRATIVO:
Aplicable para las Partes, es cualquier día de lunes a jueves
con horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M. y viernes de 8:00 A.M.
a 3:00 P.M., o el horario que esté vigente en ese momento,
exceptuando los días feriados y el 3 de febrero para
Tegucigalpa. 16. EMERGENCIA DE LA PLANTA: Es
cualquier condición o circunstancia que pudiera causar daños
a personas o propiedades del VENDEDOR y en la que se
requiera una interrupción significativa e imprevista en la
producción o transmisión de electricidad por parte de la Planta.
17. EMERGENCIA DEL SISTEMA: Condición o situación
en el SIN que: a) en opinión razonable del CND, resulte o
pueda resultar en una interrupción importante de servicio
eléctrico; o, b) en la opinión razonable del CND o del
VENDEDOR, pueda poner en peligro a personas, a la Planta
o a las instalaciones del SIN o propiedades del VENDEDOR.
18. ENERGÍA ELÉCTRICA: Es el producto generado por
la Planta del VENDEDOR y que es entregado al SIN conforme
a los términos de este Contrato. Está expresado en kilovatios-
hora (kWh). 19. ENERGÍA DE HORAS PUNTA: Es la
Energía Eléctrica mensual expresada en kilovatios-hora (kWh)
que la Planta genere en el Mes en cuestión y que el Equipo de
Medición mida y reporte durante las Horas Punta de dicho
Mes. 20. ENERGÍA ELÉCTRICA A FACTURAR:
Significa la sumatoria de las energías reportadas por los
medidores en el Punto de Entrega y Punto de Medición, menos
la sumatoria de las energías suplidas por el VENDEDOR en
dicho Mes a terceros con los cuales el VENDEDOR tenga
acuerdos privados de suministro. 21. ENERGÍA FIRME:
Es la Energía Eléctrica mensual o anual expresada en kilovatios-
hora (kWh) que la Planta del VENDEDOR es capaz de
generar mensual o anualmente con una probabilidad de
excedencia del noventa y cinco por ciento (95%). 22.
ENERGÍA ELÉCTRICA PROYECTADA: Es la Energía
Eléctrica mensual o anual expresada en kilovatios-hora (kWh)
que la Planta del VENDEDOR es capaz de generar mensual o
anualmente conforme a los estudios previamente hechos y el
historial disponible y conforme a las proyecciones futuras con
base en la disponibilidad esperada del recurso renovable
utilizado. La Energía Eléctrica Proyectada mensual es indicada
en el Anexo No. 4 de este Contrato. 23. EQUIPO DE
MEDICIÓN: Es el conjunto de aparatos, instrumentos y
programas de cómputo que sirven para registrar la potencia y
Energía Eléctrica que el VENDEDOR entrega al
COMPRADOR y que el COMPRADOR recibe del
VENDEDOR. 24. FACTOR DE POTENCIA: Es el
resultado de dividir la Potencia Eléctrica Activa entre la
Potencia Eléctrica Aparente en un determinado momento. 25.
FECHA DE PAGO: Es la fecha en que el COMPRADOR
entrega el pago al VENDEDOR por la venta de potencia y
energía eléctrica y que corresponde al día cuarenta y cinco
calendario contados a partir de la fecha de entrega de la factura
sin errores. 26. FECHA DE INICIO DE LA
CONSTRUCCIÓN: Fecha efectiva de inicio de la
construcción, confirmada por escrito al VENDEDOR de
acuerdo a lo establecido en el presente Contrato. 27. FECHA
DE INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL: Es la fecha
certificada por el Comité de Operación en la cual se establezca
que se han concluido las pruebas que garantizan que los equipos
de la Planta pueden proveer al SIN en forma continua y segura
la Potencia y la Energía Eléctrica conforme a los términos de
este Contrato. 28. FECHA PROGRAMADA DE INICIO
DE LA CONSTRUCCIÓN: Es la fecha consignada
originalmente en este Contrato como la fecha de inicio de la
construcción de la Planta. 29. FECHA PROGRAMADA DE
INICIO DE LA OPERACIÓN COMERCIAL: Es la fecha
consignada originalmente en este Contrato como fecha de
inicio de operación de la Planta. 30. FINANCISTA: Es
cualquier persona o entidad que en cualquier momento provea
financiamiento o refinanciamientos para la adquisición de
bienes, construcción, operación o mantenimiento de la Planta.
31. FUERZA MAYOR: Es cualquier evento provocado por
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la acción del ser humano, imprevisible, o que previsto no
pueden evitarse, y que imposibilite el cumplimiento parcial o
total de las obligaciones derivadas del presente Contrato. Las
causas de Fuerza Mayor incluirán, entre otros, sabotaje, actos
de guerra, revoluciones, insurrecciones, disturbios civiles,
bloqueos, embargos, huelgas, accidentes, incumplimiento de
las obligaciones de una de las Partes que afecte de manera
sustancial y directa a la otra Parte, y cualquier otro no
provocado por la naturaleza. 32. GRANDES
CONSUMIDORES: Son los consumidores que
periódicamente defina la CNE, inicialmente, y hasta que tal
comisión modifique las condiciones para su clasificación, serán
aquellos que sean servidos como mínimo a un voltaje de
13.8 kV y cuya demanda máxima sea de por lo menos 750 kW.
33. HORAS PUNTA: Son los bloques horarios de las 11:00
a las 13:00 y de las 18:00 a las 20:00 para los días de lunes a
viernes, siempre que dichos días no sean feriado nacional. 34.
INCUMPLIMIENTO: El no cumplimiento por parte del
VENDEDOR o del COMPRADOR, de cualquiera de las
obligaciones, declaraciones o garantías establecidas en este
Contrato. 35. ÍNDICE DE INFLACIÓN DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA: Es el índice de
precios al consumidor conocido como CPI por sus siglas en
Inglés, publicado por el Departamento de Trabajo de los
Estados Unidos de América, que significa la medida del cambio
promedio en el tiempo en precios de bienes y servicios
comprados en todos los hogares urbanos de los Estados Unidos
de América, sin ajustes (Consumer Price Index for all Urban
Consumers CPI-U: U.S. City Average Unadjusted all items).
36. INSTALACIONES DE INTERCONEXIÓN: Son
todas las instalaciones de equipo que el VENDEDOR requiere
para interconectar su Planta con el SIN en el Punto de
Interconexión, e incluirán a manera enunciativa, más no
limitativa, interruptores, cuchillas, accesorios y línea de
transmisión a una tensión nominal de 34.5 kV. 37. LEY
MARCO DEL SUBSECTOR ELÉCTRICO: Es el
Decreto No. 158-94, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
del 26 de Noviembre de 1994 y su Reglamento, Acuerdo No.
934-97, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 4 de
Abril de 1998. 38. LEY DE INCENTIVOS A LA
GENERACIÓN CON FUENTES RENOVABLES: Son
los Decretos Legislativos, Ley de Promoción a La Generación
de Energía Eléctrica con Recursos Renovables Decreto No.
70-2007, del 02 de Octubre de 2007, la interpretación
contenida en el Decreto No.194-2009, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta en fecha 14 de Octubre del 2009 y el
Decreto 138-2013 publicado el 01-agosto 2013. 39. MES:
Un mes de acuerdo con el calendario gregoriano iniciando a
las 00 horas del primer día del mes y terminando a las 24
horas del último día del mismo mes. 40. PARTE: El
VENDEDOR o el COMPRADOR individualmente
considerados y como 41. PARTES: El VENDEDOR
y e l C O M P R A D O R c o n s i d e r a d o s e n c o n j u n t o .
42. PERTURBACIÓN ELÉCTRICA: Es una variación
eléctrica súbita, inesperada, cambiante o anormal que se
produzca en el SIN o en la Planta y que afecte la operación de
una o de ambas Partes. 43. PLANTA: Es el equipo de
generación y todas las instalaciones conexas que pertenezcan
y sean mantenidas y operadas por el VENDEDOR, que son
necesarias para la generación de la Energía Eléctrica objeto
de este Contrato y cuya descripción se detalle en el Anexo
No.1, Instalaciones de la Planta. 44. POTENCIA
ELÉCTRICA ACTIVA: Es la característica de generación
de la Planta del VENDEDOR expresada en kilovatios (kW).
45. POTENCIA ELÉCTRICA APARENTE: Este término
expresado en kilovatio- Amperios (kVA), es la suma en las
tres (3) fases del producto de la magnitud instantánea de la
corriente en cada fase, expresada en amperios por la magnitud
instantánea de la tensión a tierra (neutro) de cada fase
expresada en kilovoltios, pudiendo ser calculada, medida o
registrada para las tres (3) fases en total. 46. POTENCIA
FIRME: Es la Potencia que la Planta es capaz de garantizar
con una probabilidad de excedencia del noventa y cinco por
ciento (95%). 47. POTENCIA ELÉCTRICA REACTIVA:
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Es la raíz cuadrada de la diferencia entre el cuadrado de la
potencia aparente y el cuadrado de la potencia activa.
48. PRACTICAS PRUDENTES DE SERVICIO
ELÉCTRICO: Son los métodos que se utilizan, o cuya
utilización es razonable esperar, con relación a la operación y
mantenimiento óptimo de plantas generadoras de Energía
Eléctrica de similar tamaño y características y que están de
acuerdo con las recomendaciones y requisitos de los
fabricantes de equipos, con las normas de las industrias
eléctricas, con consideraciones de confiabilidad, seguridad,
eficiencia y ambiente, así como con cualquier regulación
gubernamental vigente durante el plazo del Contrato.
49. PROGRAMA DE GENERACIÓN: Es el documento
elaborado por el VENDEDOR de acuerdo al formato
establecido por el CND, que contiene para cada Mes del Año
calendario que abarca tal programa, la cantidad total de
Potencia y Energía Eléctrica asociada que el VENDEDOR
propone entregar en el Punto de Entrega, sean estas cantidades
destinadas al COMPRADOR y a terceros. 50. PROGRAMA
DE MANTENIMIENTO: Programa que el VENDEDOR
someterá a la consideración del COMPRADOR en el que
describirá la indisponibilidad propuesta de la Planta para cada
mes del período de generación o estación de producción de la
planta, comprendiendo el período de doce (12) meses,
iniciando en enero de cada año, de acuerdo a lo estipulado en
este Contrato. Este programa indicará las fechas
preferidas del VENDEDOR y la duración estimada de
cada mantenimiento programado. 51. PUNTO DE
INTERCONEXIÓN: Es el lugar donde físicamente se unen
las Instalaciones de Interconexión con el punto del SIN definido
en el Anexo No. 2 Condiciones de Interconexión. 52. PUNTO
DE ENTREGA: Es el punto en el cual el VENDEDOR
entrega al COMPRADOR la energía eléctrica destinada a éste
y a terceros. Este punto definirá el límite de responsabilidad
de ambas Partes para el mantenimiento y operación de las
instalaciones. 53. PUNTO DE MEDICIÓN: Es el punto
donde se instalan los transformadores de corriente y de voltaje
y donde se generan las señales para los equipos de medición
de Energía Eléctrica objeto de este Contrato, definido de
conformidad al Anexo No. 2 Instalaciones de Interconexión o
aquellos otros puntos que acuerde el Comité de Operación.
54. REPRESENTANTES: Son las personas designadas por
cada Parte para integrar el Comité de Operación de este
Contrato. 55. RESOLUCIÓN: Terminación anticipada de
este Contrato por incumplimiento. 56. SERVICIOS
AUXILIARES: Se entenderá por servicios auxiliares los
siguientes: a) la generación o absorción de potencia reactiva
hasta el límite de la capacidad de las unidades generadoras
como máximo, considerando la potencia activa que cada una
esté generando simultáneamente con la producción o absorción
de potencia reactiva; b) la participación en la tarea de
regulación de la frecuencia tanto en su modalidad primaria como
secundaria; c) el suministro de capacidad de reserva rodante;
d) la colaboración para mantener el servicio en situaciones de
emergencia; e) la colaboración en las tareas de restablecimiento
del servicio; en su caso, incluyendo los arranques en
condiciones de apagón (Black Start) y la alimentación
autónoma de islas de carga como lo requiera el CND. 57.
SISTEMA INTERCONECTADO O SISTEMA
INTERCONECTADO NACIONAL (SIN): Es el integrado
por las centrales generadoras, sistemas de distribución, y el
subconjunto de elementos del sistema nacional de transmisión
y de subtransmisión que los unen físicamente sin interrupción.
58. TASA DE CAMBIO: Es el precio promedio de compra
de Dólares de los Estados Unidos de América por los
particulares en las subastas públicas de divisas que lleva a cabo
el Banco Central de Honduras o en caso que el Banco Central
dejara de utilizar el sistema de subastas públicas, será la Tasa
de Cambio determinada de acuerdo con las normas cambiarias
en vigor. 59. TASA PROMEDIO: Es el precio promedio de
venta de Dólares de los Estados Unidos de América por los
particulares en las subastas públicas de divisas que lleva a cabo
el Banco Central de Honduras o en caso que el Banco Central
dejara de utilizar el sistema de subastas públicas, será la Tasa
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de Cambio determinada de acuerdo con las normas cambiarias
en vigor. 60. TERCERA PARTE INDEPENDIENTE: Es
la persona o entidad de reconocida capacidad y experiencia
seleccionada por el VENDEDOR y el COMPRADOR para
inspeccionar, probar, calibrar y ajustar el Equipo de Medición,
como se establece en este Contrato. CLÁUSULA
SEGUNDA: ANTECEDENTES. En aplicación a la Ley de
Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos
Renovables, la Ley Marco del Subsector Eléctrico y al Decreto
138-2013, y en general a la Legislación Hondureña, el
VENDEDOR presentó solicitud ante el COMPRADOR para
negociar el Contrato de Suministro de Potencia y Energía
Eléctrica para entregar al SIN del COMPRADOR Ocho mil
quinientos veinte kilovatios (8,520 kW) de capacidad instalada
y una Producción asociada de Energía Promedio estimada de
treinta y seis millones de kilovatios-Hora al Año
(36,000,000kWh/Año) con la Planta Hidroeléctrica La Unión
Río Frío conforme se describe en este Contrato. El
VENDEDOR manifiesta que a la fecha se encuentran en
trámite en la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente
(SERNA): a) El Contrato de Operación; b) La Licencia
Ambiental; c) La Contrata de Aprovechamiento de Aguas
Nacionales para Fuerza Hidráulica; y, d) Los demás permisos
requeridos para la construcción de la Planta y para la prestación
de los servicios públicos. El VENDEDOR se compromete
en un término no mayor de doce (12) meses a partir de la
vigencia de este Contrato a presentar los documentos finales
antes mencionados, de no ocurrir dicha presentación antes de
la operación comercial no se tramitará ningún pago. La Planta
será construida en un periodo de al menos dos (2) años a
partir de la Fecha de Inicio de la Construcción. La Planta estará
ubicada en el municipio de San Pedro Sula, en el Departamento
de Cortés. El COMPRADOR manifiesta estar de acuerdo
en recibir la potencia y Energía Eléctrica asociada de la Planta
en el Punto de Entrega definido en la CLÁUSULA TERCERA
y Anexo No. 2, Condiciones de Interconexión, de este
Contrato, bajo las condiciones establecidas en el mismo y las
normas operativas incluidas en los Anexos: Anexo No. 5
Normas y Procedimientos de Operación y Anexo No. 6
Normas y Requerimientos Técnicos. También forman parte
integral de este Contrato los Anexos siguientes: Anexo No. 1
Instalaciones de la Planta, Anexo No. 2 Condiciones de
Interconexión, Anexo No. 3 Datos Hidrológicos, Anexo No.
4 Potencia y Energía, Anexo No. 7, Modelo de Garantía de
Contrato, Anexo No. 8 Modelo del Certificado de Operación
Comercial, y Anexo No. 9 Acuerdo de Apoyo. El orden
numérico de los Anexos no denota prioridad de un Anexo sobre
otro. Las modificaciones, si las hubieren a los Anexos Nos.1 y
2, deberán ser presentadas por el VENDEDOR al
COMPRADOR, en un plazo máximo de sesenta (60) días
hábiles administrativos antesde la Fecha de Inicio de Operación
Comercial. Queda convenido que en lo que se refiere a las
modificaciones del Anexo No.2, Condiciones de Interconexión,
si las hubiere, éstas estarán sujetas a la aprobación del
COMPRADOR. CLÁUSULA TERCERA: OBJETO
DEL CONTRATO. Este Contrato tiene por objeto la venta
de la potencia y energía asociada por la Planta La Unión Río
Frío, de conformidad a este Contrato. La Planta estará ubicada
en el municipio de San Pedro Sula, en el departamento de
Cortés, de Ocho mil quinientos veinte kilovatios (8,520 kW)
de capacidad instalada y una producción asociada de Energía
Eléctrica Proyectada anual estimada de treinta seis millones
de kilovatios-hora al Año (36,000,000kWh/Año) entregada
al SIN por parte del VENDEDOR al COMPRADOR. El
VENDEDOR se compromete al suministro de al menos la
Potencia Firme la Energía Firme anual, la cual se establece en
el Anexo 4, en donde se presenta adicionalmente la Energía
Eléctrica Proyectada a ser generada por La Planta. Asimismo,
el VENDEDOR se compromete a entregar al Sistema
Interconectado Nacional (SIN), de conformidad a el Decreto
70-2007, el suministro de potencia y la energía reactiva
necesaria de acuerdo a la generación total de la Planta, dentro
de los límites de capacidad y factor de potencia de diseño de
sus equipos generadores para contribuir a la seguridad del SIN
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y al mantenimiento del voltaje dentro de su rango normal.
CLÁUSULA CUARTA: INTERCONEXIÓN CON LA
RED DE TRANSMISIÓN. Para recibir la Energía Eléctrica
el Punto de Interconexión y Punto de Entrega de la Planta,
será el actual punto de interconexión de la Central
Hidroeléctrica Cuyamel, en el entendido que la empresa
HENSA, construirá a su costo y riesgo una línea de transmisión
en un nivel de tensión de 34.5 Kv de aproximadamente 5 km
entre el actual punto de interconexión de la Central Cuyamel y
la futura Subestación Cuyamel ubicada en la comunidad de
Los Achiotes, Omoa, departamento de Cortés, cuya ubicación
y diseño han sido establecidos por ENEE. El Punto de
Medición será en el lado de alta tensión de la subestación propia
de la Planta, como se muestra en el Anexo No. 2. Para tal
efecto, el COMPRADOR deberá programar en los
medidores respectivos la compensación de pérdidas eléctricas
que correspondan a la línea de interconexión entre la
subestación del VENDEDOR y el Punto de Interconexión
aquí establecido. El Comité de Operación solicitará el cálculo
de las pérdidas correspondiente a compensar. De acuerdo al
Artículo No.17 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico,
reformado por el Decreto No. 70-2007, el COMPRADOR
estará en la obligación de realizar, previo a la Fecha de
Inicio de Operación Comercial de la Planta, las mejoras
necesarias en el SIN para recibir la Potencia y Energía
Eléctrica entregada por el VENDEDOR. CLÁUSULA
QUINTA: DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL
VENDEDOR: El VENDEDOR por medio de este Contrato
declara y garantiza lo siguiente: a) Que es una Sociedad
legalmente establecida en Honduras y autorizada para ejercer
el comercio en Honduras, y que tiene autoridad para asumir y
cumplir sus obligaciones de acuerdo a este Contrato. Este
Contrato será debidamente ejecutado por el VENDEDOR y
no viola disposición alguna de cualquier acuerdo u orden judicial
de la cual es parte o a la cual está obligada. b) Que obtendrá
previamente todas las autorizaciones y cumplirá con todos los
requisitos legales para la ejecución, entrega y vigencia de este
Contrato, en la manera y en el tiempo que definen las leyes
aplicables. c) Que el presente Contrato constituye una
obligación legal, válida y ejecutable del VENDEDOR de
conformidad con sus términos. d) Que no hay litigio alguno o
condena pendiente o probable contra el VENDEDOR o base
alguna que le pueda afectar para cumplir con las obligaciones
establecidas para él en este Contrato. e) Que conoce el
contenido de las leyes, reglamentos y regulaciones para la
construcción de plantas generadoras de energía eléctrica así
como de la prestación de servicios de suministro de dicha
energía y que las acepta en todas sus partes y que sustituyen a
cualquier disposición en contrario contenidas en este
contrato. CLAUSULA SEXTA: DECLARACIONES Y
GARANTÍAS DELCOMPRADOR: El COMPRADOR
por medio de este Contrato declara y garantiza lo siguiente: a)
Que es una institución autónoma descentralizada, creada
mediante Decreto Ley No. 48 del 20 de febrero de 1957, al
tenor de las Leyes de la República de Honduras y confirma
cada una de las declaraciones de este Contrato. b) Que tiene
capacidad legal para asumir y cumplir las obligaciones
establecidas o que se deriven de este Contrato. c) Que ha
obtenido todas las autorizaciones y ha satisfecho todos los
requisitos constitucionales, legales, estatutarios y
administrativos para la firma de este Contrato. d) Que este
Contrato una vez vigente constituye una obligación legal, válida
y ejecutable de conformidad con sus términos. e) Que no existe
litigio alguno o condenación pendiente o probable contra el
COMPRADOR o base alguna para ello que puedan afectar
el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este
Contrato. f) Que este Contrato y las obligaciones del
COMPRADOR, una vez que entre en vigencia son válidas y
exigibles de acuerdo a sus términos. CLÁUSULA SÉPTIMA:
PAGO Y PRECIO DE VENTA. El pago total mensual que
hará el COMPRADOR al VENDEDOR durante la vigencia
de este Contrato, será la suma del pago por potencia más el
pago por energía, para lo cual: i) El pago por potencia será el
correspondiente al Corto Marginal de Corto Plazo para la
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potencia, vigente al momento de la firma del este Contrato,
multiplicado por la Capacidad de Potencia a Facturar que el
VENDEDOR le vende al COMPRADOR. Este pago por
potencia se aplicará durante los primeros diez (10) años,
equivalentes a ciento veinte (120) meses, contados a partir de
la Fecha de Inicio de Operación Comercial, ii) El pago por
energía será la suma del Precio Base, más las variaciones por
inflación, más el incentivo del diez por ciento (10%) sobre el
Precio Base multiplicado por la Energía Eléctrica a Facturar,
para lo cual: a) El Precio Base para el pago por energía será el
valor correspondiente al Costo Marginal de Corto Plazo de
energía vigente al momento de la firma del Contrato. b) El
incentivo del diez por ciento (10%) sobre el Precio Base
utilizado para el cálculo del pago por energía se mantendrá
constante por un periodo de quince (15) años, equivalentes a
ciento ochenta (180) meses, contados a partir de la Fecha de
Inicio de Operación Comercial de la Planta. El Precio Base
utilizado para el cálculo de este incentivo será el vigente al
momento de la firma de este Contrato, c) El Precio Base para
la energía será indexado anualmente en función de la variación
anual del Índice de Inflación de los Estados Unidos de América.
Los ajustes serán aplicados al final de cada año de vigencia de
este Contrato. El Precio Base una vez indexado pasará a ser
el Precio Base de venta vigente para el año siguiente. El Precio
Base después de diez (10) años, equivalentes a ciento veinte
(120) meses, contados a partir de la Fecha de Inicio de
Operación Comercial de la Planta, volverá al Precio Base
original vigente al momento de la firma de este Contrato y de
allí en adelante se continuará indexando al final de cada año en
función de la variación anual del índice de Inflación de los
Estados Unidos de América. En todo caso, se continuará
aplicando adicionalmente al Precio Base, el incentivo del diez
por ciento (10%) sobre el Precio Base hasta completar el
periodo de quince (15) años equivalente a ciento ochenta (180)
meses contados a partir de la Fecha de Inicio de Operación
Comercial de la Planta y el valor máximo de ajuste por inflación
anual será de uno y medio por ciento (1.5%). Las Partes
convienen que el pago por la Energía Eléctrica suministrada
por el VENDEDOR incluye el pago de los Servicios Auxiliares
a que se obliga el VENDEDOR, en el entendido que tales
servicios no hacen incurrir al VENDEDOR en costos
adicionales. Sin perjuicio de lo anterior, el VENDEDOR
podrá proveer al SIN Servicios Auxiliares de forma
remunerada, siempre que los mismos estén dentro de las
Prácticas Prudentes de Servicio Eléctrico. CLÁUSULA
OCTAVA: DURACIÓN DEL CONTRATO. El plazo de
duración de este Contrato será de Veinte (20) años
contados a partir de la Fecha de Inicio de Operación
Comercial. CLÁUSULA NOVENA: PRÓRROGA DEL
CONTRATO. Este Contrato podrá, en el marco de las Leyes
vigentes, ser prorrogado por mutuo acuerdo entre las Partes.
Si cualquiera de las Partes desea prorrogar el Contrato, deberá
comunicar a la otra Parte por escrito con al menos un (1) año
de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo original,
indicando las condiciones bajo las cuales propone que el
suministro se efectúe durante dichas prórrogas, para que la
otra parte comunique, a su vez y por escrito las condiciones
bajo las cuales son aceptables dichas condiciones. Una vez
que las partes hayan convenido la prórroga, deberán seguirse
las disposiciones establecidos en las Leyes aplicables.
CLÁUSULA DECIMA: CONSTRUCCIÓN DE OBRAS
E INICIO DE LA OPERACIÓN COMERCIAL.- Se
conviene que el Comité de Operación será el encargado de
realizar el seguimiento del cronograma de actividades que el
VENDEDOR presente al COMPRADOR. Este cronograma
deberá ser presentado por el VENDEDOR al menos Cuarenta
y Cinco (45) días calendario antes del inicio de la construcción
de la Planta. Este cronograma deberá ser aprobado por el
COMPRADOR. Si el COMPRADOR no presenta
comentarios dentro del mes siguiente a la recepción de dicho
cronograma, se considerará que el mismo está aceptado. La
fecha programada de Inicio de Construcción de la Planta será
doce (12) meses después de entrada en vigencia de este
Contrato. El periodo de construcción de la Planta será de al
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menos veinticuatro (24) meses a partir de la Fecha de Inicio
de la Construcción. El Comité de Operación certificará la
Fecha de Inicio de la Operación Comercial con por lo menos
siete (7) días hábiles administrativos de anticipación. En caso
de que el VENDEDOR no pueda cumplir con las fechas
señaladas deberá informar previamente al COMPRADOR
las causas de los atrasos que dieron lugar a tal
Incumplimiento. En tal caso, el VENDEDOR puede solicitar
al COMPRADOR prórroga por las fechas señaladas. El
COMPRADOR podrá extender tanto la Fecha Programada
de Inicio de Construcción como la Fecha Programada de Inicio
de la Operación Comercial hasta por un (1) año más cada
una. El COMPRADOR autorizará la prórroga solicitada
siempre y cuando a su criterio exista una causa justificada,
razonable y satisfactoria. Si se diera un nuevo Incumplimiento
en la fecha señalada, el Contrato podrá quedar resuelto sin
responsabilidad para el COMPRADOR, independientemente
de las responsabilidades que puedan derivarse contra el
VENDEDOR. De agotarse los plazos de prórrogas antes
descritos, se conviene que una vez iniciada la construcción, el
VENDEDOR hará cargos al COMPRADOR por la cantidad
de Cien (USD 100.00) dólares de los Estados Unidos de
América, por cada día de retraso que tuvo en la Fecha de
Inicio de Operación Comercial de la Planta con respecto a la
Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial indicada
en esta Cláusula, por causas imputables al VENDEDOR. Los
montos correspondientes los pagará el VENDEDOR
mensualmente a partir del final del primer mes calendario
contado a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial.
No obstante lo anterior, la compensación por atraso tendrá un
límite máximo de noventa (90) días. En el caso que la Planta
esté en condiciones de iniciar la operación comercial antes de
la fecha convenida, el VENDEDOR propondrá al
COMPRADOR la aprobación de una nueva Fecha de Inicio
de Operación Comercial, al menos con un (1) mes calendario
de anticipación, para lo cual el COMPRADOR deberá, en
los siguientes diez (10) días hábiles administrativos, aceptar la
propuesta del VENDEDOR de recibir toda la Energía
Eléctrica generada a partir de esa nueva fecha de entrada en
operación comercial, siempre y cuando la producción
anticipada de energía eléctrica esté conforme a los
requerimientos de generación del COMPRADOR. En este
caso, el COMPRADOR pagará al VENDEDOR por cada
kilovatio y kilovatio-hora (kWh) entregado por la Planta del
VENDEDOR, durante el período de adelanto de la Operación
Comercial, el precio descrito en la CLÁUSULA SÉPTIMA,
Precio de Venta de la Energía de este Contrato para el primer
año de operación comercial de la Planta. No podrá
ejecutarse la opción que le confiere este contrato al
VENDEDOR mientras no haya acreditado haber
contratado los seguros convenidos en este Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMAPRIMERA: EXONERACIONES. El
VENDEDOR gozará de los incentivos fiscales establecidos
en los Decretos No. 70-2007 y No. 138-2013. CLÁUSULA
DÉCIMA SEGUNDA: COMITÉ DE OPERACIÓN.-
1. Las Partes acuerdan la constitución de un Comité de
Operación integrado por cuatro (4) miembros titulares, dos
(2) de cada Parte y un suplente también por cada Parte. El
Comité Operativo será responsable por la coordinación de la
interconexión de la Planta con el SIN, y cada Parte podrá
hacerse asesorar por las personas que considere conveniente,
quienes podrán participar en las reuniones del Comité
Operativo con voz pero sin voto. El Comité de Operación
tendrá las siguientes facultades, sin limitarse a ellas, pero en
cualquier caso, con sujeción estricta a las disposiciones de las
leyes aplicables, sus Reglamentos y a este Contrato: (i) La
coordinación de los programas respectivos de las Partes para
la conexión oportuna de la Planta, línea de transmisión y
subestaciones al SIN, Prueba de Funcionamiento (generadores,
sistema de protección, sistema de medición, sistema de
comunicación, control conjunto de frecuencia y de regulación
automática de voltaje, etc.), así como participación en la
determinación de las curvas de eficiencia de cada máquina y
curvas de capacidad de cada generador. (ii) Coordinación de
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todos los aspectos relacionados con las facilidades de
interconexión de la Planta al SIN de acuerdo a la Cláusula
Cuarta y Anexo No. 2 de este Contrato (iii) Dar seguimiento a
las operaciones y comunicaciones generales entre las Partes.
(iv) Desarrollar procedimientos y formatos de reportes de todo
tipo, incluyendo los económicos, financieros, contables,
técnicos y operativos. (v) Convenir y proponer a las Partes la
adopción de procedimientos que puedan ser complementarios
del presente Contrato. (vi) Prevenir el surgimiento de
problemas e investigar conjuntamente los que se presenten
proponiendo soluciones justas y equitativas para evitar disputas
entre las Partes. (vii) Determinar los asuntos o aspectos para
los cuales sea necesaria la participación de un Experto Técnico.
(viii) Estudiar las causas que originen incidentes de Fuerza
Mayor o Caso Fortuito o cierre o reducción de la capacidad y
las medidas para remediar tales incidentes y evitar que se
presenten de nuevo. (ix) Dar seguimiento a los programas de
operación y mantenimiento. (x) Revisar los asuntos o
problemas relacionados con la seguridad que afecten a la
Planta, líneas y subestaciones, a las Partes o a sus empleados.
(xi) Conocer sobre dictámenes que emita el CND en relación
con la contribución al racionamiento por indisponibilidad de la
capacidad comprometida. De proceder, resolver sobre las
diferencias en tales dictámenes. (xii) Conocer sobre los
reclamos de penalidades efectuados por las Partes. (xiii)
Establecer el cronograma de actividades para mitigar el efecto
si ocurre cualquier evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito,
o la interrupción o reducción en Potencia por cualquier otra
causa que afecta las instalaciones de interconexión y de la
Planta, en apego a las normas establecidas en el Anexo No.5
Normas y Procedimientos de Operación y No. 6 Normas y
requerimientos técnicos. (xiv) El desarrollo de los
procedimientos de pruebas, tomando en cuenta los
requerimientos del COMPRADOR. Adicionalmente el
desarrollo del Protocolo de Pruebas para la realización de las
Pruebas de Capacidad. (xv) Establecer los mecanismos
idóneos que permitan la verificación de la existencia de
capacidad adicional. (xvi) Designación de un Perito Técnico
para las Disputas Técnicas que no puedan resolverse dentro
de un plazo de once (11) días hábiles administrativos a partir
de la fecha que le fueron sometidas y de no resolverse someterla
al funcionario de más alto nivel ejecutivo de cada Parte, así
como las Otras Disputas. (xvii) Revisión y decisión preliminar
de las facturas en disputa, así como la resolución sobre
cuestionamientos a las mismas, de conformidad con la Ley.
(xviii) Solución de reclamos y de otras materias de relación
contractual, de conformidad con el presente Contrato y la Ley.
(xix) Constituirse en medio para dar aviso previo para que
personal técnico o administrativo de una Parte tenga acceso a
las instalaciones de la otra Parte. (xx) Coordinación de los
planes de emergencia desarrollados por el CND para la
recuperación de un apagón eléctrico local o general. (xxi)
Revisión y análisis, sujeto a la aprobación del CND, de los
esquemas de protección, medición, comunicación y control
para la operación de la Planta interconectada al SIN. (xxii)
Coordinar antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial
de la Planta, los ajustes que deberán tener los relevadores de
las unidades generadoras de conformidad con las disposiciones
del CND, y acordar los refuerzos o modificaciones requeridas
por el SIN. (xxiii) Coordinar, antes de la Fecha de Inicio de
Operación Comercial de la Planta, la participación en la
regulación de frecuencia que podría tener la Planta. (xxiv)
Establecer los procedimientos relacionados con su
funcionamiento, tales como, pero no limitados a, la periodicidad
de sus reuniones, integración de subcomités, asignándoles las
funciones operativas que estimen conveniente. (xxv) Cualquier
otro asunto apegado a ley y convenido mutuamente que afecte
la operación de la Planta, del SIN o a la ejecución del
Contrato.2. El Comité de Operación podrá llegar a un acuerdo
sobre los procedimientos relacionados con la celebración de
reuniones, la elaboración de actas de las reuniones y el
establecimiento de subcomités; En cualquier reunión del Comité
de Operación deberá participar por lo menos uno de los
miembros designados por cada Parte y las decisiones serán
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adoptadas por consenso de las Partes. Las decisiones del
Comité de Operación serán obligatorias para las Partes, en el
entendido, que el Comité de Operación no puede variar el
objeto, términos, condiciones económicas del presente
Contrato, ni adquirir compromisos financieros para la Partes,
siempre enmarcándose en las disposiciones del Contrato. Este
Comité de Operación podrá adoptar y convenir soluciones
sobre diferentes aspectos, dentro de los alcances de este
Contrato, de acuerdo a las circunstancias y que pudieran
afectar la ejecución oportuna del mismo.3. En caso de asuntos
no resueltos, el Comité de Operación o cualquiera de los
representantes de las Partes elevarán dichos asuntos al
funcionario de más alto nivel ejecutivo del COMPRADOR y
del VENDEDOR de conformidad a lo establecido en este
Contrato.4. El Comité de Operación deberá constituirse e
iniciar sus actividades dentro de los treinta (30) días calendarios
siguientes a la firma de este Contrato. A este efecto el
COMPRADOR y el VENDEDOR designarán y
comunicarán sus respectivos representantes ante el Comité de
Operación dentro de este término.5. Cada Parte sufragará los
gastos que le correspondan por su participación en el Comité
de Operación de este Contrato. CLÁUSULA DÉCIMA
TERCERA: AUTORIZACIÓN Y PRUEBAS: La Fecha
de Inicio de Operación Comercial será establecida por el
Comité de Operación y autorizada, dentro los siguientes
cinco (5) días hábiles, por el COMPRADOR mediante un
Certificado de Operación Comercial de conformidad con el
Anexo No. 8, una vez que la operación estable de la Planta
haya sido verificada por parte de los Representantes de las
Partes en el Comité de Operación. El certificado de operación
estable de la Planta será emitido por el Comité de Operación
una vez que las siguientes pruebas sean ejecutadas: a) Pruebas
de carga de los generadores, lo que incluye las pruebas
eléctricas de ajustes preliminares y aquellas básicas de ajuste
para la operación comercial, recomendadas por el fabricante;
b) Todas aquellas pruebas que deben ser realizadas previas a
la operación comercial y que no se consideran pruebas de
operación estable, las cuales se enumeran a continuación, pero
no están limitadas a: 1) Pruebas de equipos de medición y de
protección asociadas a todos los equipos; 2) Pruebas del
transformador de potencia (previa a la toma de carga); 3)
Pruebas de calibración de los interruptores; 4) Pruebas de
arranque y de sincronización; 5) Pruebas de rechazo de carga;
6) Pruebas de los sistemas de comunicación de la Planta con
el CND (voz y datos ). El COMPRADOR tendrá el derecho
de participar en las pruebas de operación estable de la Planta,
para este fin el VENDEDOR presentará al COMPRADOR
un programa de pruebas con once (11) días hábiles
administrativos de anticipación a la fecha prevista, detallando
el tipo de prueba, hora de ocurrencia y duración, y notificará
cualquier cambio en el programa, por lo menos, con tres (3)
días hábiles administrativos de anticipación. En el caso que
durante la vigencia del presente Contrato El VENDEDOR
lleve a cabo pruebas de funcionamiento, deberá notificar al
COMPRADOR con por lo menos cinco (5) días hábiles
administrativos de anticipación, la fecha del comienzo de las
pruebas para la Planta, el tipo de pruebas, la hora de su
ocurrencia y su duración. El Comité de Operación utilizará
como medio de verificación de la operación estable de la Planta
los certificados que emitan los fabricantes. CLÁUSULA
DÉCIMA CUARTA: PRUEBA DE CAPACIDAD. Queda
convenido en este Contrato que a partir de la Fecha de Inicio
de Operación Comercial, el VENDEDOR inyectará a la red
del SIN hasta Ocho mil quinientos veinte kilovatios (8,520
kW) de capacidad de la Planta para poder demostrar su
capacidad de generación. La prueba de capacidad inicial se
hará antes de la Fecha Programada de Inicio de Operación
Comercial, ya sea por solicitud del COMPRADOR o del
VENDEDOR, con una antelación no menor de cinco (5) días
hábiles administrativos, y mientras la Planta esté funcionando
a plena capacidad por un período de por lo menos tres (3)
horas continuas si la disponibilidad del Río Frío de aportar el
flujo de agua de diseño para operar la Planta a plena capacidad
lo permite; y si no, tan pronto como sea posible y haya
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disponibilidad suficiente de flujo de agua para operar la Planta
a plena capacidad durante todo el período de la prueba. Desde
y después de la Fecha de Inicio de la Operación Comercial, la
Capacidad Demostrada por la prueba de capacidad inicial
conducida a plena capacidad, se considerará la capacidad
demostrada de la Planta. Si el flujo de agua de diseño no fuera
posible para conducir la prueba de capacidad a plena
capacidad previa a la Fecha de Inicio de Operación Comercial,
la capacidad demostrada se considerará durante este período
como la capacidad promedio que ha sido entregada al
COMPRADOR en cada período facturado. No obstante lo
anterior, tanto el COMPRADOR como el VENDEDOR
tendrán derecho a requerir pruebas de capacidad durante el
término de este Contrato, después de dar aviso a la otra Parte.
Esas pruebas serán programadas de mutuo acuerdo entre el
VENDEDOR y el COMPRADOR, tan pronto como sea
factible. La Parte que requiera una nueva prueba de capacidad
cargará con todos los sobrecostos que la prueba implique,
acordados previamente por las Partes. Después de cada una
de esas pruebas se considerará que la capacidad demostrada
por la última prueba es la Capacidad demostrada de la Planta.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: OPERACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE LA PLANTA. El VENDEDOR
tendrá completo control y responsabilidad de la operación y
mantenimiento de la Planta de acuerdo a las Prácticas Prudentes
de Servicio Eléctrico y de los procedimientos de operación y
mantenimiento de los fabricantes de los equipos, las
disposiciones de este Contrato y las prácticas normales de la
prestación del servicio público dentro de los límites técnicos
de la Planta. Tanto el VENDEDOR como el COMPRADOR
adoptarán todas las medidas necesarias para minimizar las fallas
en la recepción y entrega de Energía Eléctrica. Una vez iniciada
la operación comercial de la Planta, el VENDEDOR entregará
al COMPRADOR lo siguiente: 1) En el mes de Noviembre
de cada año o cuando lo decida el CND: a) El Programa de
Generación del siguiente año calendario, desglosado
mensualmente y asociado a una potencia para cada mes.
El VENDEDOR especificará en su Programa de Generación
la fecha de inicio y finalización estimada. Las fechas serán
actualizadas y ratificadas en los programas semanales. b) El
Programa de Mantenimiento preventivo acordado con el CND
del siguiente año. 2) Cada día jueves a más tardar a las quince
(15) horas o como lo decida el CND, una estimación para los
próximos siete (7) días calendario, comenzando el día Lunes
siguiente, de: i) El programa y horario de los mantenimientos
programados; y, ii) Las Proyecciones de potencia y generación
de Energía Eléctrica. 3) Cada día a más tardar a las Seis (6)
horas o como lo decida el CND, el VENDEDOR deberá
comunicar al CND mediante los medios de comunicación
acordados por ambas partes, la capacidad disponible de la
Planta en ese momento, tomando en consideración las
condiciones existentes, tales como, el caudal, el nivel de embalse
si lo hubiere, el estado del mantenimiento de la Planta y de las
reparaciones de equipos, el estado de la línea de transmisión y
otros factores que puedan afectar la generación de Energía
Eléctrica de su Planta. Cuando el VENDEDOR por alguna
causa imputable a él, sin considerar fallas inevitables
dictaminadas y aprobadas por el Comité de Operación, no
tenga disponible toda la potencia y energía declarada en el
programa mensual objeto de este Contrato y ésta sea requerida
por el COMPRADOR, el CND contabilizará la Potencia y
Energía Eléctrica no suministrada por el VENDEDOR. Se
conviene que si el VENDEDOR en algún mes no entrega
mediante la Planta, la correspondiente Potencia Firme y Energía
Firme, por causa imputable al VENDEDOR, pagará al
COMPRADOR el exceso de costo de la energía de
reemplazo que deba comprar el CND de otros suministradores.
No obstante lo anterior, el VENDEDOR tendrá el derecho
de suministrar la energía dejada de entregar por la Planta
mediante otra fuente de generación, manteniendo el
COMPRADOR su derecho de reclamar cualquier posible
costo incremental que pudiere resultar del cambio en la fuente
de suministro. Ni esta ni ninguna penalización será aplicable
cuando el agua disponible no permita generar la Energía
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Eléctrica declarada en el programa de generación mensual por
causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Si la Planta del
VENDEDOR durante un mes genera y despacha más de la
potencia y Energía Eléctrica declarada en el programa mensual
de generación, ésta será pagada por el COMPRADOR al
precio convenido en la CLÁUSULA SÉPTIMA de este
Contrato para ese año. Una vez iniciada la Operación
Comercial de la Planta, el VENDEDOR entregará el Programa
de Generación y el Programa de Mantenimiento preventivo
acordado con el CND para los meses restantes de ese año.
Cuando por causas atribuibles únicamente al COMPRADOR
o por indisponibilidad del sistema del COMPRADOR de
recibir la energía y la potencia en el Punto de Entrega pactado
con el VENDEDOR, se interrumpa el suministro de energía y
potencia de la Planta por más de seis (6) horas, acumuladas
durante un Mes, El COMPRADOR reconocerá como
indemnización al VENDEDOR, el costo de la energía y la
potencia que El VENDEDOR no pudo entregar por estas
causas durante ese Mes, habiendo tenido posibilidad de
generar, y por el tiempo que exceda de las seis (6) horas
indicadas y de acuerdo a las cantidades de energía y potencia
que las Partes acuerden conforme a la energía declarada en el
programa de generación de dicho Mes y conforme a los precios
definidos y aplicables para el mismo Mes en cuestión. Cualquier
interrupción atribuible al COMPRADOR menor o igual a una
(1) hora no se acumula para el límite de seis (6) horas de
interrupciones permitidas por Mes y cualquier interrupción
atribuible al COMPRADOR mayor a una (1) hora se
acumulará para el cálculo de indemnización al VENDEDOR.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: OPERACIÓN Y
DESPACHO. El VENDEDOR controlará y operará la Planta
de acuerdo a las instrucciones del CND. Las instrucciones del
CND a la Planta, le serán entregadas al VENDEDOR con
notificación previa y razonable considerando que el
VENDEDOR optimizará el agua disponible para generación,
salvo los casos de Emergencia del Sistema o Emergencia de la
Planta. El despacho de la Planta deberá realizarse de acuerdo
con lo establecido en los manuales de operación y
mantenimiento de los fabricantes de los equipos. El
VENDEDOR no energizará línea alguna del COMPRADOR
que esté desenergizada, sin el consentimiento previo del CND.
El VENDEDOR deberá informar en forma inmediata al CND
de cualquier interrupción forzada de la Planta. Sin menoscabo
de la obligación de transmitir por medio de la RTU la
información en tiempo real al CND, el VENDEDOR deberá
mantener en la Planta un registro preciso y actualizado por lo
menos de los siguientes datos: registro de generación de kWh,
kVARh, kW, kVAR, voltaje y otras características básicas de
la generación de la Planta registradas por lo menos cada hora,
caudal, mantenimientos efectuados (programados y no
programados), salidas de operación (forzadas y no forzadas),
cualquier condición inusual (su causa y su solución), de tal
forma, que permitan determinar la Energía Eléctrica entregada
al SIN. Además deberá mantener el registro de otros datos
que sean convenidos por el Comité de Operación de este
Contrato. El COMPRADOR por su parte notificará al menos
con dos (2) Días de anticipación todos los trabajos que éste
realice en el SIN y que puedan generar la no disponibilidad
para recibir la Energía generada por EL VENDEDOR. El
COMPRADOR, por medio del CND, obligatoriamente
despachará y recibirá toda la potencia y energía que el
VENDEDOR produzca y entregue conforme al programa de
generación semanal presentado, en el Punto de Entrega
acordado, durante toda la vigencia de este Contrato, dándole
prioridad sobre cualquier otro tipo de generación o compra
de energía, con excepción de la energía generada por las plantas
de generación de energía eléctrica con recursos renovables de
propiedad directa del COMPRADOR. El despacho
obligatorio tendrá las excepciones establecidas en el Decreto
No. 70-2007, la Ley de Promoción a la Generación de Energía
Eléctrica con Recursos Renovables. En estos casos el
VENDEDOR tendrá el derecho de vender la generación de
energía eléctrica que no pueda ser tomada por el
COMPRADOR, a compradores fuera del territorio nacional
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o agentes del mercado regional, de acuerdo con los términos
establecidos en dicha ley. CLÁUSULA DÉCIMA
SÉPTIMA: MEDICIÓN. El VENDEDOR, de acuerdo con
las dimensiones de la Planta y los requerimientos técnicos del
COMPRADOR, instalará, operará y mantendrá por su cuenta
los aparatos de medición principal y de respaldo, para medir
dentro de la exactitud convenida en esta Cláusula, la Energía
Eléctrica Activa, la Energía Eléctrica Reactiva, Potencia
Eléctrica Activa y Potencia Eléctrica Reactiva que el
VENDEDOR entregue al COMPRADOR. Asimismo, el
COMPRADOR, según lo decida, instalará a su propio costo
los medidores adicionales necesarios para la correcta medición
de la Potencia Eléctrica Reactiva y la Energía Eléctrica
Reactiva. El Factor de Potencia se obtendrá con la medición
real de la Energía Eléctrica Reactiva y la Energía Eléctrica
Activa registrada en los medidores instalados para tal
propósito. Si el VENDEDOR requiere el suministro de energía
eléctrica del COMPRADOR, le solicitará este servicio a través
de la unidad administrativa correspondiente.La potencia y
energía que consuma el VENDEDOR será facturada de
conformidad a la tarifa que seleccione el VENDEDOR de
aquellas a las cuales puede optar en función de los requisitos
del pliego tarifario vigente. El COMPRADOR se reserva el
derecho de instalar sus propios aparatos de medición. El Punto
de Medición será en alta tensión, y los equipos de medición
deben ser de un fabricante de reconocida experiencia, que
cumplan como mínimo con las normas ANSI y precisión cero
punto dos (0.2). Si ambas Partes instalan medición, la medición
oficial será el promedio de las dos (2) mediciones, siempre y
cuando la diferencia no sea mayor al uno por ciento (1%). Si
esta diferencia es mayor al uno por ciento (1%), el medidor
que tenga mayor precisión determinada mediante prueba, será
aceptado como el medidor oficial. Si uno de los medidores se
daña, la medición oficial será la del medidor que está en buen
estado, procediendo de inmediato la Parte afectada a corregir
el problema. Los representantes del COMPRADOR,
previamente autorizados por el VENDEDOR y debidamente
identificados, tendrán acceso a la Planta para inspeccionar o
tomar lecturas, podrán revisar los cuadros, reportes y demás
información técnica de la Planta así como a la propia Planta y
accesorios. El VENDEDOR bajo su responsabilidad verificará
sus equipos de medición cada seis (6) meses o cuando lo
determine el Comité de Operación, de acuerdo a los métodos
y procedimientos establecidos por el Comité de Operación y
con base en las disposiciones que al respecto emitan las
autoridades competentes a fin de garantizar: 1) la buena
operación de los sistemas, 2) la protección de: a) la propiedad;
b) el medio ambiente; y, c) la seguridad pública; y 3) el registro
adecuado de las transferencias de potencia y Energía Eléctrica.
Los Equipos de Medición deberán tener capacidad de
almacenar información de demanda, generación, despacho y
consumo de Energía Eléctrica en una cantidad que facilite la
aplicación de los cálculos para la facturación, asimismo, los
Equipos de Medición contarán con capacidad de ser
interrogados de forma remota y contar con la función “Time of
Use” (TOU) o tarifas de tiempo de uso que permitan el registro
de la Energía de Horas Punta de la Planta. Cuando exista
discrepancia en la precisión nominal del Equipo de Medición,
éste será verificado por la Tercera Parte Independiente a
solicitud del Comité de Operación de este Contrato, dándole
notificación por escrito por lo menos con cinco (5) días hábiles
administrativos de antelación a cada una de las Partes para
permitirles tener un representante presente. Adicionalmente,
tanto el VENDEDOR como el COMPRADOR podrán en
cualquier momento solicitar una prueba de verificación de la
precisión del Equipo de Medición a ser realizado por la Tercera
Parte Independiente, con una notificación por escrito no menor
de cinco (5) días hábiles administrativos de antelación a la
otra Parte, conviniéndose que en este caso los costos de las
pruebas de precisión o calibración correrán por cuenta de la
Parte que la solicite. Las Partes cada vez que verifiquen los
medidores deberán cortar los sellos en presencia de ambos y
utilizarán los laboratorios de prueba seleccionados de mutuo
acuerdo, el pago de la revisión será hecho por el propietario
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del equipo de medición o por quién solicite la revisión. En
caso que se determine inexactitud en la medición, mayor del
porcentaje de error definido en las especificaciones de
cualquiera de los aparatos de medición de Energía Eléctrica
bajo este Contrato, se corregirán retroactivamente las
mediciones efectuadas con anterioridad hasta un máximo de
seis (6) meses. Cuando no se pueda determinar con certeza la
cantidad de mediciones inexactas, se tomará las fechas en que
se calibraron los aparatos de medición con inexactitud y la
diferencia se ajustará proporcionalmente hasta un máximo de
seis (6) meses. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA:
REGISTRO, PAGO E INTERESES. I. Registro.- El
COMPRADOR y el VENDEDOR convienen que a partir
de la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta, se
registrará en los Equipos de Medición la Potencia y la Energía
Eléctrica entregada por el VENDEDOR al SIN y recibida
por el COMPRADOR. El proceso de registro empezará con
la lectura de los instrumentos de medición, la cual se hará por
Representantes de cada una de las Partes y corresponderá a
la lectura del día último de cada Mes, a las 24:00 horas o las
horas que convengan la Partes. Se dejará constancia en acta
suscrita por Representantes de ambas Partes de la lectura de
los instrumentos de medición y de los resultados netos en
kilovatios (kW) y kilovatios-hora (kWh) entregados por el
VENDEDOR y recibidos por el COMPRADOR. Dicha acta
será firmada por los Representantes de ambas Partes; quienes
podrán adoptar otra forma de registrar el suministro de Potencia
y Energía Eléctrica en base a registros electrónicos, lectura
congelada o bases de datos o factura entregada al
COMPRADOR por el VENDEDOR, o los registros
anteriores de lectura. Para efectuar el trámite de pago de la
factura correspondiente al primer mes de suministro de energía
eléctrica después de la Fecha de Inicio de Operación
Comercial de la Planta, el VENDEDOR deberá presentar
además del Acta a que se refiere esta Cláusula, las actas de la
energía eléctrica entregada por el VENDEDOR, durante el
período de prueba o de ensayo, el Acta de Inicio de Operación
y los certificados de prueba y certificado de operación estable,
emitidos por el Comité de Operación conforme a lo estipulado
en la CLÁUSULA DECIMA TERCERA, Autorización y
Pruebas. II. Pago.- El VENDEDOR entregará al
COMPRADOR la factura dentro de los primeros cinco (5)
días hábiles administrativos después de finalizado el Mes
facturado, la facturación de la energía entregada al
COMPRADOR la hará el VENDEDOR mediante el cálculo
correspondiente a los cargos establecidos en la CLÁUSULA
SÉPTIMA del presente Contrato. El COMPRADOR pagará
las facturas adeudadas en Dólares de los Estados Unidos de
América o su equivalente en Lempiras de conformidad con la
Tasa de Cambio promedio vigente en el mes anterior, dicho
pago lo hará el COMPRADOR a los Cuarenta y Cinco (45)
Días calendario contados a partir de la presentación de las
facturas con sus respaldos correspondiente en forma completa
y sin errores, por parte del VENDEDOR. En caso que el
COMPRADOR no pague en la Fecha de Pago prevista en
esta Cláusula, el Vendedor podrá solicitar al Estado de
Honduras a través del Acuerdo de Apoyo para el Cumplimiento
de Contrato para que pague y honre los compromisos de pago
del COMPRADOR incluyendo los intereses vencidos, sin que
para ello sea necesario que El VENDEDOR declare un
Incumplimiento del Contrato por parte del COMPRADOR.
Si el COMPRADOR prevé algún atraso en el pago, antes de
la fecha de vencimiento del mismo, dará aviso por escrito al
VENDEDOR, con copia a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Finanzas, sobre el atraso, las razones de ello y
la fecha programada para la cancelación o pago respectivo. Si
no fuera previsible el atraso, el aviso se hará a la fecha de
vencimiento. El COMPRADOR velará porque no haya
retraso injustificado en el trámite de los pagos que deba
satisfacer al VENDEDOR. En caso que durante cuatro (4)
Meses seguidos el COMPRADOR no cancele totalmente en
la Fecha de Pago establecida aquí los cargos facturados por
el VENDEDOR, el VENDEDOR tendrá el derecho desde
ese momento en adelante de comprometer o suministrar a
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terceros cualquier cantidad de potencia y energía producida
por la Planta, con sólo notificar por escrito al COMPRADOR
de su intención de hacer uso de este derecho. Al hacer uso de
su derecho de venta a terceros según esta cláusula, el
VENDEDOR pagará al COMPRADOR de conformidad
con lo establecido en el Decreto 70-2007 por este éste servicio
de transmisión y distribución. El procedimiento para facturar a
terceros será establecido por el Comité Operativo
considerando las disposiciones legales, regulatorias y de
procedimientos de facturación. Para hacer uso de su derecho
para comprometer o suministrar a terceros potencia y energía
producida por la Planta, el VENDEDOR deberá cumplir con
las regulaciones que la Comisión Nacional de Energía haya
emitido en cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables
y dichos clientes deberán ser autorizados por el
COMPRADOR. III Intereses.- El COMPRADOR
dispondrá de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles para
verificar y aprobar que las facturas y documentos de soporte
estén completos y suficientemente sustentados, declarándolo
así y en caso contrario se deberá notificar por escrito al
VENDEDOR de dicho incumplimiento, para que dentro del
plazo de diez (10) días hábiles siguientes presenten su oportuna
corrección, completación o sustentación. Las Partes discutirán
el reclamo u objeción presentada y de proceder el mismo, el
VENDEDOR deberá emitir una nueva factura. Si las Partes
no se ponen de acuerdo sobre el reclamo, las Partes aplicarán
las estipulaciones previstas en la CLÁUSULA TRIGÉSIMA,
Disputas o Controversias, para resolver la desavenencia. En
caso de determinarse como resultado de dicho proceso, que
al VENDEDOR le asiste la razón en la porción dejada de
pagar por el COMPRADOR, el COMPRADOR pagará al
VENDEDOR dicha cantidad que había sido objetada y dejada
de pagar, con sus respectivos intereses en su caso de
conformidad con lo establecido en este Contrato. El pago de
las facturas correspondientes por el suministro de energía
eléctrica podrá ser vía cheque o transferencia bancaria a través
del Sistema de Adquisición Financiero (SIAFI) o sistema
vigente al momento de efectuar la transferencia. En caso de
Incumplimiento en la Fecha de Pago, el COMPRADOR
pagará intereses a la Tasa Promedio correspondiente al mes
en que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema
bancario nacional y en ningún caso serán capitalizables, cuando
se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas
que le fueren imputables, después de transcurridos Cuarenta y
Cinco (45) días calendario contados a partir de la presentación
de las facturas con sus respaldos correspondiente en forma
completa y sin errores. El pago de los intereses se hará a más
tardar en la fecha del siguiente pago mensual, El VENDEDOR
no podrá alegar incumplimiento del COMPRADOR y
solicitar el pago de intereses cuando el VENDEDOR
presente en forma incompleta o incorrecta los respectivos
documentos de cobro. Tampoco podrá hacerlo cuando el
VENDEDOR incurra en atrasos que le fueren atribuibles
durante la ejecución del presente Contrato, ocasionando con
ello retrasos en los desembolsos presupuestados para
determinado periodo fiscal y la subsiguiente demora en los
siguientes ejercicios, y cuando incurriere en cualquier otra
conducta determinante del retraso. Tampoco se causarán
intereses en los casos en que el retraso en el pago haya sido
ocasionado por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito
que estuvieran acreditadas. CLÁUSULA DÉCIMA
NOVENA: OBLIGACIONES DEL VENDEDOR. Entre
las obligaciones objeto de este Contrato, sin ser limitativas, y
las que la ley establece, al VENDEDOR le corresponde: a)
Presentar todos los permisos y aprobaciones necesarias para
la construcción, operación y mantenimiento de la Planta, b)
Construir la Planta y presentar informes semestrales acerca
del avance de la construcción y puesta en marcha de la Planta,
b) Diseñar, construir, operar y mantener la Planta y las
instalaciones de Interconexión del VENDEDOR en estado
operacional y disponibles de acuerdo a lo establecido en este
Contrato y las Prácticas Prudentes de Servicio Eléctrico; d)
Operar las instalaciones con personal calificado; e) Suministrar
la Energía Eléctrica a los valores nominales de nivel de voltaje
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de 34.5kVcon variaciones de hasta más menos cinco por ciento
(+ 5%); f) Entregar servicios auxiliares de acuerdo a las
solicitudes del CND y conforme sus disponibilidades dentro
de los límites de capacidad de las unidades generadoras como
máximo considerando la potencia activa que cada una esté
generando simultáneamente con la producción o absorción de
potencia reactiva; g) Programar y proveer la información al
COMPRADOR de los mantenimientos programados de la
Planta, consensuado entre las Partes y apegado a las Prácticas
Prudentes de Servicio Eléctrico; h) Subordinarse a las
instrucciones de carácter técnico y no comercial del CND
siempre y cuando tales instrucciones estén dentro de las
especificaciones del equipo del VENDEDOR para los efectos
del despacho de la Energía Eléctrica; i) Designar dos (2)
Representantes titulares y un (1) Representante suplente que
actuarán en su nombre para formar parte del Comité de
Operación de este Contrato; k) Instalar, operar y mantener su
Equipo de Medición con las especificaciones técnicas indicadas
por el Comité de Operación de este Contrato; l) Salvo casos
de Emergencia de la Planta, el VENDEDOR permitirá el
acceso y brindará apoyo e información a los funcionarios,
empleados y demás personas designadas por el
COMPRADOR, que estén debidamente identificadas y
autorizadas, para hacer las revisiones e inspecciones que
estimen convenientes en los Equipos de Medición e
instalaciones en general, así como de los registros, cuadros y
resultados de las mediciones que lleve el VENDEDOR; m)
Mantenerse dentro de los límites de potencia activa, potencia
reactiva y demás parámetros acordados con el CND, y en
condiciones de Emergencia del Sistema, suministrar todo el
apoyo que sea factible para la Planta, siempre y cuando esto
no ponga en peligro al personal ni a los equipos del
VENDEDOR; n) Proporcionar al CND la información
pertinente de la Planta a fin de que el SIN no afecte la operación
de ésta y que ésta no afecte al SIN; ñ) Cumplir con las
condiciones establecidas en este Contrato, la Ley Marco del
Subsector Eléctrico y/o sus Reglamentos y demás leyes
aplicables; o) Durante la vigencia del presente Contrato,
entregar al CND en la fecha convenida, el Programa de
Generación y Mantenimiento de la Planta para el año siguiente
conforme a la CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA; p) En caso
de problemas mayores dentro de la Planta del VENDEDOR
que puedan afectar al SIN, el Operador de la Planta deberá
dar aviso inmediato, por el medio más expedito, al
Despachador del CND, y con posterioridad se dará aviso en
forma escrita al COMPRADOR en un término no mayor de
dos (2) días hábiles administrativos a partir del incidente; q)
En caso de presentarse la situación que la Planta
contingencialmente quede aislada del SIN y alimentando carga
a los abonados del COMPRADOR, esta situación deberá
mantenerse hasta que el CND dé las instrucciones que se puede
normalizar la interconexión; r) Si debido al incumplimiento del
VENDEDOR de las normas operativas que regulan a las
instalaciones que integran el SIN emitidas a través del CND,
se provocan daños debidamente comprobados a los abonados
o a los integrantes del SIN, el VENDEDOR incurrirá en
responsabilidades ante los perjudicados y ante el
COMPRADOR en su caso, haciéndose cargo el
VENDEDOR de las obligaciones legales, que como resultado
de esta acción sean provocadas conforme se establece en el
Contrato de Operación suscrito con la SERNA; s) Hacer su
aporte para la seguridad operativa del SIN, mediante el
suministro de servicios auxiliares por parte de la Planta, tales
como control de voltaje, generación de energía reactiva dentro
de las especificaciones y capacidad del generador de la Planta,
control de frecuencia, participación en el Control Automático
de Generación (AGC por sus siglas en inglés) y otros; t) Cumplir
con las medidas de mitigación resultantes de la Autorización
Ambiental para la conservación, defensa y mejoramiento de la
zona de influencia de la Planta desde una perspectiva ecológica;
u) Cumplir con lo establecido en el Anexo No. 5, Normas y
Procedimientos de Operación y en el Anexo No. 6, Normas y
Requerimientos Técnicos, en tanto se emita el Reglamento del
SIN; v) Rendir y mantener vigentes los seguros, las garantías,
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Contratos y permisos que la ley establece; w) Proveer al
COMPRADOR las garantías de acuerdo a este Contrato;
w) Pagar los costos para obtener la servidumbre de paso o
pago de daños o mejoras en su caso de la línea de transmisión
que construirá el VENDEDOR; x) Efectuar pruebas de carga
y rechazo de carga del generador, de controles, del equipo de
medición y protección, pruebas de los transformadores,
pruebas de calibración y pruebas de capacidad, tal como se
establece en este Contrato; y) Pagar de acuerdo a las
condiciones de pago que determine en función de la normativa,
o en su defecto fije el mercado para ese tipo de servicios, por
el suministro de los servicios auxiliares que sean de su obligación
y que la Planta estando en operación no los pueda proveer.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: OBLIGACIONES DEL
COMPRADOR. Además de las obligaciones que conforme
a este Contrato y la Ley establecen, el COMPRADOR
deberá: a) Recibir y despachar toda la Potencia y Energía
Eléctrica que genere y entregue el VENDEDOR; b) Dar el
mantenimiento necesario a sus líneas de transmisión y/o
distribución que pudieran ser requeridas por el VENDEDOR
para la transmisión de la Energía Eléctrica generada si
correspondiere; c) Permitir la conexión a sus instalaciones de
líneas de transmisión o de distribución conforme a ley.
d) Proporcionar al VENDEDOR toda aquella información
cuyo uso implique colaboración en la operación eficiente de la
Planta; e) No exigir al VENDEDOR operar la Planta fuera
de los valores recomendados por el fabricante de los equipos;
f) Designar dos (2) Representantes titulares y un (1)
Representante suplente que actuarán en su nombre para formar
parte del Comité de Operación de este Contrato; g) Cumplir
con lo establecido en el Anexo No.5 Normas y Procedimientos
de Operación en tanto se emita el Reglamento del SIN; h)
Cumplir con las obligaciones de pago al VENDEDOR en la
forma y dentro de los plazos pactados en el presente Contrato;
i) Asistir al VENDEDOR en la obtención del Acuerdo de
Apoyo; j) Solicitar al Presidente de la República se emita el
acuerdo ejecutivo que autorice la suscripción del Acuerdo de
Apoyo por la Procuraduría General de la República y la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, de
conformidad con el Artículo 78 del Decreto No. 83-2004 que
contiene la Ley Orgánica del Presupuesto. Asimismo apoyar
la gestión del VENDEDOR para que éste obtenga dicho
acuerdo; k)Cumplir con todas y cada una de las disposiciones
de este Contrato, la Ley Marco del Subsector Eléctrico, y/o
sus Reglamentos y el Decreto No. 70-2007 conteniendo la
Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con
Recursos Renovables, sus reformas y demás leyes aplicables.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: FUERZA MAYOR
O CASO FORTUITO. Si el cumplimiento de las obligaciones
previstas en este Contrato por parte de cualquiera de las Partes
se viera afectada por circunstancias de Fuerza Mayor o Caso
Fortuito, la Parte que invoca la circunstancia será eximida de
la responsabilidad por incumplimiento o por dilatar el
cumplimiento de tales obligaciones siempre, en la medida que:
a) Informe a la otra Parte, dentro de un término de setenta y
dos (72) horas, la ocurrencia de un caso de Fuerza Mayor
y/o Caso Fortuito. b) La Parte afectada por la Fuerza Mayor
o Caso Fortuito presente a la otra Parte, dentro de cinco (5)
días hábiles administrativos de conocido el evento, un informe
por escrito describiendo los detalles de la Fuerza Mayor o
Caso Fortuito, y c) La Parte afectada por las circunstancias
de Fuerza Mayor o Caso Fortuito realice con diligencia todos
los esfuerzos para remediarlas. La prueba para acreditar que
circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito han ocurrido,
correrá por cuenta de la Parte que reclame la existencia de
tales circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito y la
otra Parte deberá verificar las pruebas e informes presentados.
En la medida que una de las Partes deba comenzar o terminar
una acción durante un período específico de tiempo, tal período
será extendido por un plazo equivalente al de la duración de
los eventos constitutivos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito,
más el tiempo estrictamente necesario para remover con
diligencia los efectos negativos de dicho evento. Ninguna Parte
será excusada del cumplimiento de sus obligaciones bajo lo
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establecido en esta cláusula, si el evento de Fuerza Mayor es
el resultado de su negligencia intencional, omisión o por su
incumplimiento o violación del presente Contrato. Ninguna
obligación de pago que se origine en este Contrato con
anterioridad a la fecha de un suceso de Fuerza Mayor o Caso
Fortuito será condonada por causa de tal suceso. CLÁUSULA
VIGÉSIMA SEGUNDA: COMUNICACIÓN ENTRE
LAS PARTES. Sin perjuicio del derecho que tienen las Partes
de comunicarse directamente, se establecen dos (2) niveles
de comunicación: I. Nivel Técnico-Administrativo. La
comunicación que se establece a través del Comité de
Operación de este Contrato. II. Nivel Operacional. La
comunicación que se establece entre el Operador de Planta y
el Despachador del CND del SIN. El Operador de la Planta
está subordinado al Despachador del CND del SIN y deberá
seguir las instrucciones de este último para conectarse y
desconectarse del SIN y para todo lo que se refiera a la
operación de la Planta mientras ésta esté interconectada al
SIN. Los mecanismos de comunicación entre el Operador de
la Planta y el Despachador serán acordados por los
Representantes o de acuerdo al reglamento que se elabore
para el SIN, debiendo el VENDEDOR adquirir e instalar a
su propio costo su equipo de comunicación. CLÁUSULA
VIGÉSIMA TERCERA: RESOLUCIÓN DEL
CONTRATO. Se consideran causales de Resolución de
Contrato las siguientes: I. Generales. 1) el grave o reiterado
incumplimiento de este Contrato sin ser subsanado por la Parte
que incumple después de haber sido notificado; 2) La falta de
constitución o renovación de la Garantía de Cumplimiento del
Contrato o de las demás garantías y seguros a cargo del
VENDEDOR dentro de los plazos correspondientes; 3) La
disolución de la Sociedad Mercantil del VENDEDOR; 4) La
declaración de quiebra o de suspensión de pagos del
VENDEDOR o su comprobada incapacidad financiera;
5) El incumplimiento de las obligaciones de pago durante cuatro
(4) meses o la existencia de saldos vencidos a cargo del
COMPRADOR con antigüedad mayor de dos (2) meses,
siempre y cuando así lo solicite el VENDEDOR; 6) La falta
de corrección de defectos de diseño de la Planta cuando estos
impidan técnicamente la puesta en operación de la misma;
7) Cuando el VENDEDOR, para la celebración de este
Contrato, haya utilizado o se hubiera basado en información
falsa; 8) Que al VENDEDOR le sea rescindido el Contrato
de Operación, Licencia Ambiental, o el Contrato de
Cumplimiento de Medidas de Mitigación; 9) el mutuo acuerdo
entre las partes. II. Durante la Operación Comercial. Una vez
iniciada la Operación Comercial de la Planta, si el presente
Contrato no se pudiese llevar a cabo, realizar o ejecutar por
razones no dependientes o ajenas a la voluntad de las Partes,
el mismo podrá ser resuelto por mutuo acuerdo de las Partes
sin responsabilidad para las Partes. Los daños y perjuicios a
ser pagados por causas imputables al VENDEDOR, serán
ejecutados, de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, cuyo
monto será el máximo liquidable por este concepto. El
COMPRADOR para dar por terminado el presente Contrato
antes de su vencimiento deberá seguir el proceso descrito a
continuación: a) El COMPRADOR deberá enviar un aviso
de incumplimiento al VENDEDOR, con copia al Financista y
en el cual se especifica el caso de incumplimiento del
VENDEDOR que lo motivó (el “Aviso de Incumplimiento”).
b) Después de veintiún (21) días hábiles administrativos de
que el Aviso de Incumplimiento ha sido recibido por el
VENDEDOR y la copia ha sido recibida por el Financista, si
el Incumplimiento no ha sido subsanado o no se ha iniciado
diligentemente todos los pasos necesarios para subsanar el
incumplimiento de acuerdo a un cronograma acordado por
mutuo acuerdo de las Partes, el COMPRADOR podrá enviar
un aviso de terminación escrito dirigido al VENDEDOR (el
“Aviso de Terminación”), con copia al Financista. El Aviso de
Terminación también deberá notificar el caso de incumplimiento
del VENDEDOR que lo motiva y que aún no ha sido
remediado o subsanado. Si la causa que motiva el envío de un
Aviso de Terminación anticipada ha sido subsanada o
remediada previo al recibo de dicho aviso, la subsanación
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elimina la causa de la terminación del Contrato. c) Una vez
enviado el Aviso de Terminación de Contrato al VENDEDOR
con copia al Financista, el Financista tendrá el derecho (pero
no la obligación) de remediar el hecho en nombre del
VENDEDOR dentro de los treinta (30) días hábiles
administrativos de recibido dicho aviso. El VENDEDOR, para
dar por terminado el presente contrato antes de su vencimiento
deberá seguir el proceso descrito a continuación: a) EL
VENDEDOR deberá enviar un aviso de incumplimiento al
COMPRADOR en el cual se especifica el caso de
incumplimiento del COMPRADOR que lo motivó (el “Aviso
de Incumplimiento”). b) Después de veintiún (21) días hábiles
administrativos de que el Aviso de Incumplimiento ha sido
recibido por el COMPRADOR, si el incumplimiento no ha
sido subsanado o no se ha iniciado diligentemente todos los
pasos necesarios para subsanar el incumplimiento de acuerdo
a un cronograma acordado por mutuo acuerdo de las Partes,
el VENDEDOR podrá enviar un aviso de terminación escrito
dirigido al COMPRADOR el “Aviso de Terminación”. El Aviso
de Terminación también deberá notificar el caso de
incumplimiento del COMPRADOR que lo motiva y que aún
no ha sido remediado o subsanado. Si la causa que motiva el
envío de un Aviso de Terminación anticipada ha sido subsanada
o remediada previo al recibo de dicho aviso, la subsanación
elimina la causa de la terminación del Contrato. CLÁUSULA
VIGÉSIMA CUARTA: CESIÓN DEL CONTRATO. El
COMPRADOR podrá ceder este Contrato al titular de la
Empresa o las Empresas que legalmente la sucedan o que se
formen como consecuencia de la restructuración del sector
eléctrico, siempre que se cumpla con los requisitos que la Ley
establece y que la capacidad del Cesionario de cumplir con
las obligaciones de este Contrato sea la misma del
COMPRADOR. El VENDEDOR, sin necesidad de
consentimiento del COMPRADOR, tendrá el derecho de
ceder, total o parcialmente los beneficios o derechos de este
Contrato o cualquier póliza de seguro a cualquier financista o
financistas que no sea un ente público, como garantía por
cualquier préstamo o préstamos que el VENDEDOR deseara
garantizar para financiar la Planta objeto de este Contrato. El
VENDEDOR podrá ceder este Contrato a otra empresa
siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Estar
autorizado por escrito por el COMPRADOR; b) Estar
autorizado, por escrito, por su Junta Directiva o Consejo de
Administración; c) El Cesionario establezca y demuestre su
capacidad financiera, legal, técnica y demás requisitos
establecidos por Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento para ser Cesionario de este Contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMAQUINTA: MODIFICACIÓN
DEL CONTRATO. Este Contrato sólo podrá ser modificado
por mutuo acuerdo de las Partes contratantes, mediante orden
de cambio o ampliaciones de Contrato, por razones de interés
público o cuando implique prestaciones adicionales a cargo
del VENDEDOR, cada modificación requerirá la previa
autorización de la Junta Directiva de ambas Partes mediante
resolución o acuerdos, y deberá hacerse en observancia a lo
dispuesto la Ley de Contratación del Estado, la Ley Marco
Subsector Eléctrico y su Reglamento, la Ley de Promoción a
la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables
y demás leyes y reglamentos aplicables. Toda modificación
formará parte de este Contrato y en su caso deberá ser
sometida a la aprobación del Congreso Nacional de la
República. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA:
RENUNCIA. Si una de las Partes renuncia o no reclama
contra la otra una violación o incumplimiento de cualquiera de
los términos, disposiciones o convenios contenidos en este
Contrato, no se considera o interpreta tal renuncia como una
negación a reclamar cualquier violación o incumplimiento
posterior de los términos, disposiciones y convenios contenidos
en este Contrato, ni a la abstención de agotar las instancias
estipuladas en este Contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA
SÉPTIMA: NOTIFICACIÓN Y LUGAR PARA
RECIBIR NOTIFICACIONES. Con las excepciones
previstas en este Contrato, todos los avisos, notificaciones u
otras comunicaciones que se requieran o se permitan deben
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ser por escrito y confirmadas por ambas Partes entregándose
personalmente o enviándose por correo certificado o
registrado, o por fax, a la dirección siguiente: Para el
COMPRADOR: Calle principal, Colonia El Trapiche
Tegucigalpa, M.D.C., Edificio ENEE- teléfono 22352000, fax
2235-2294 e-mail: gerencia@enee.hn, para el VENDEDOR:
A la Gerencia General de Hidroeléctrica Nacional, S.A. de
C.V., (HENSA), Edificio Multicenter, 2do. Nivel, Boulevard
del Sur, San Pedro Sula, Teléfonos: (504) 2556-9488, (504)
2561-4636, fax: (504) 2561-4636, correo electrónico:
administracion@hensa.hn.com. Las Partes tendrán derecho a
cambiar las direcciones y/o destinatarios a los cuales tales
avisos, notificaciones, reportes y comunicaciones deben ser
entregados o enviados. Tales cambios serán comunicados por
escrito no menos de diez (10) días hábiles administrativos antes
del cambio, caso contrario serán válidos los avisos,
notificaciones, reportes y comunicaciones que se enviaran a la
dirección o destinatario anterior. Todas las notificaciones se
considerarán válidas al recibo de la confirmación por telefax
en días y horas hábiles, o desde el día y hora hábil siguiente si
fuese inhábil. Se exceptúan de este procedimiento las
comunicaciones que en forma continua, rutinaria o en función
de las condiciones del SIN o de la operación de la Planta se
necesitan entre el CND y el VENDEDOR. Estas
comunicaciones se establecerán por cualquiera de los diferentes
medios de comunicación disponibles en cada momento
determinado (radio, fax, correo electrónico, teléfono, etc.).
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: LEY QUE RIGE. El
presente Contrato se fundamenta en el Decreto No. 48 del 20
de Febrero de 1957, que contiene la Ley Constitutiva de la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica, Ley General del
Ambiente, el Decreto Legislativo No. 158 94 que contiene la
Ley Marco del Subsector Eléctrico; Tratado Marco del
Mercado Eléctrico de América Central y sus Protocolos, los
Decretos Legislativos 70-2007 que contiene la Ley de
Incentivos para la Generación de Energía con Recursos
Renovables, y el Decreto No. 138-2013 y en definitiva,
conforme a la Legislación Nacional. CLÁUSULA VIGÉSIMA
NOVENA: DISPUTAS O CONTROVERSIAS. I.
Procedimiento de Disputa. En caso de producirse cualquier
controversia o disputa en la ejecución o cumplimiento del
presente Contrato, las Partes las someterán, en primer término
al Comité de Operación. Si éste no la resolviere dentro del
plazo de diez (10) Días Hábiles Administrativos, contado a
partir de la fecha en que se le comunique la existencia de la
controversia o disputa, ésta será sometida al funcionario de
más alto nivel ejecutivo del COMPRADOR y del
VENDEDOR, y si esta instancia no la resolviere dentro de
un plazo de diez (10) Días Hábiles Administrativos, ésta se
someterá a lo dispuesto en la Ley de Conciliación y Arbitraje
(Decreto Legislativo No. 161-2000 publicado en el Diario
Oficial La Gaceta el 14 de febrero de 2001) y de acuerdo con
el numeral II de esta cláusula. II. Arbitraje. Para los casos de
Arbitraje, las Partes acuerdan que el foro del Tribunal de
Arbitramiento o Arbitraje será la Ciudad de Tegucigalpa,
República de Honduras, bajo las reglas de la Cámara de
Comercio e Industrias de Tegucigalpa (CCIT), estableciendo
asimismo, que el Tribunal de Arbitraje será integrado por tres
(3) árbitros designados, uno (1) por cada Parte y el tercero
podrá ser un árbitro extranjero escogido por la Cámara de
Comercio e Industrias de Tegucigalpa (CCIT), sin menoscabo
de que las Partes de mutuo acuerdo designen y propongan un
árbitro nacional previa solicitud presentada por las Partes. Las
reglas de arbitraje de la Cámara de Comercio e Industrias de
Tegucigalpa (CCIT) se consideran incorporadas por referencia
a esta Cláusula del Contrato. El Laudo será necesariamente
sustanciado por escrito, y una vez firme tendrá carácter final,
definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento para las
Partes. III. Cumplimiento. Mientras una controversia o disputa
esté sometida a cualquiera de las instancias establecidas en
esta Cláusula, las Partes continuarán cumpliendo con las
obligaciones que han asumido en este Contrato y se abstendrán
de ejercitar cualquier otro recurso diferente de los aquí
previstos. CLÁUSULA TRIGÉSIMA: MANTENIMIENTO
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DE REGISTROS. Tanto el VENDEDOR como el
COMPRADOR deberán mantener registros de todas las
facturas, recibos, mediante medios impresos y cualquier registro
electrónico de memoria masiva, concerniente a las cantidades
y precios de la Potencia Eléctrica Activa y Energía Eléctrica
suministrada bajo este Contrato. Tales registros deberán ser
mantenidos por lo menos cinco (5) años desde la fecha de su
preparación y deberán estar disponibles para inspección de
cualquiera de las Partes suscriptora, previo aviso con un tiempo
razonable. CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA:
DERECHOS DE AUDITORÍA. Durante la vigencia de este
Contrato, el COMPRADOR tendrá derecho, de auditar los
libros y registros de la Energía Eléctrica entregada por el
VENDEDOR. Esta auditoría la ejecutará el COMPRADOR
en cualquier momento, cuando a su criterio lo considere
conveniente, previa notificación por escrito dada al
VENDEDOR con cinco (5) días hábiles y se verificará
durante las horas hábiles y normales de trabajo.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: GARANTÍA
DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.- A más tardar
Quince (15) días después de la entrada en vigencia del presente
Contrato, el VENDEDOR deberá rendir a favor del
COMPRADOR una garantía o fianza de cumplimiento de
Contrato equivalente al quince por ciento (15%) del valor
estimado de la Potencia y Energía Eléctrica comprometida a
suministrar al COMPRADOR durante el primer año de
operación comercial, conforme se describe en el Anexo No.
7, Modelo de Garantía de Cumplimiento de Contrato, la cual
servirá para garantizar hasta el suministro de la Potencia Firme
y la Energía Firme anual presentada en el Anexo No. 4 y las
demás obligaciones a cargo del VENDEDOR establecidas
en este Contrato, por un monto de Doscientos Veinte y Ocho
Mil Ochocientos Ochenta y Nueve con 18/100 Dólares de
Estados Unidos de América (US$ 228,889.18). Tal garantía
o fianza de cumplimiento se renovará y actualizará anualmente
en función del precio de la potencia y energía conforme se
define en el presente contrato para ese año, durante todo el
período de duración de este Contrato y estará vigente hasta
tres (3) Meses después de finalizado el término de vigencia de
este Contrato. En el caso de ampliación del plazo, la duración
de esta garantía deberá ser modificada de acuerdo a los
términos acordados en dicha ampliación. Debe entenderse que
esta Garantía de Cumplimiento no podrá ser ejecutada por
Incumplimiento producido por Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
Dicha garantía deberá ser emitida por una compañía
aseguradora o institución financiera de reconocida solidez del
sistema bancario autorizado para operar en Honduras por la
Comisión Nacional de Banca y Seguros (CNBS), aceptable
para el COMPRADOR, y sujeta a su aprobación; constituirá
título ejecutivo y será ejecutada por el COMPRADOR a
simple requerimiento dirigido a la compañía aseguradora o
institución bancaria, haciendo constar el incumplimiento del
VENDEDOR y sin necesidad de realizar trámite alguno,
administrativo o judicial. Asimismo quienes otorguen esta
garantía de conformidad con el presente Contrato, no gozarán
del beneficio de excusión. CLÁUSULA TRIGÉSIMA
TERCERA: SEGUROS. El VENDEDOR y sus contratistas
y subcontratistas se obligan a contratar y mantener a su costo
los seguros como sigue: a) El VENDEDOR mantendrá un
seguro que cubra todas las instalaciones de la Planta contra
todo riesgo, por el valor de reemplazo completo de tales
instalaciones; b) El VENDEDOR mantendrá un seguro de
responsabilidad civil, contra reclamos de terceros por lesión,
muerte o daño a la propiedad; y, c) El VENDEDOR y sus
contratistas mantendrán un seguro de accidente industrial y
por enfermedad profesional, adicional a los beneficios que
pudiera otorgar el Instituto Hondureño de Seguridad Social,
que incluya la compensación a sus trabajadores como sea
requerido por las leyes de Honduras. El VENDEDOR está
obligado a presentar al COMPRADOR al menos diez (10)
días hábiles administrativos previos a la fecha de inicio de la
operación comercial, copia de los certificados de seguros que
acrediten que los mismos están vigentes y han sido contratados
en los términos y con la cobertura convenidos. CLÁUSULA
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TRIGÉSIMA CUARTA: RESPONSABILIDAD. El
COMPRADOR no será responsable por los daños y
perjuicios ocasionados durante la construcción, operación o
mantenimiento de la Planta del VENDEDOR. El
VENDEDOR responderá por los daños y perjuicios que
la construcción, operación o mantenimiento de la Planta
pueda ocasionar. CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA:
RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS CAUSADOS
A TERCEROS. En caso que el VENDEDOR deje de
suministrar Energía Eléctrica en las condiciones de calidad y
eficiencia establecidas y convenidas entre las Partes por causas
imputables al VENDEDOR o debido al Incumplimiento de
algún término de este Contrato por causas que no se originen
en motivos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, ni atribuibles al
COMPRADOR y el COMPRADOR esté imposibilitado de
corregir el déficit de energía eléctrica a través de sus
operaciones de despacho con otras fuentes de generación de
Energía Eléctrica, el VENDEDOR indemnizará los daños
causados a los usuarios afectados de acuerdo a lo estipulado
en el Artículo 44 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico y lo
establecido en su correspondiente Contrato de Operación.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA: APLICACIÓN DE
LAS CONDICIONES DEL CONTRATO UNA VEZ
TERMINADO EL MISMO. Después de terminado el
presente Contrato, todas las estipulaciones del mismo
relacionadas con facturaciones, ajustes, pagos, solución de
disputas y cualquiera otra estipulación aplicable continuarán
aplicándose a cualquier materias y circunstancias que hubieran
surgido con anterioridad a la terminación del mismo.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA: VIGENCIA DEL
CONTRATO. Este Contrato entrará en vigencia una vez
que se haya aprobado por el Congreso Nacional y publicado
en el Diario Oficial La Gaceta. CLÁUSULA TRIGÉSIMA
OCTAVA: DE LOS CAMBIOS DE LEGISLACIÓN,
LEYES O REGLAMENTOS: Los cambios de regulación,
leyes o reglamentos se regirán por lo establecido en el Artículo
10 del Decreto de la Ley de Promoción a la Generación de
Energía Eléctrica con Recursos Renovables contenida en el
Decreto Legislativo No. 70-2007. CLÁUSULA
TRIGÉSIMA NOVENA: VENTA A TERCEROS. El
VENDEDOR, en virtud del presente Contrato, podrá vender
a terceros, autorizados por Ley, la Energía Eléctrica generada
en exceso a la cantidad comprometida, utilizando para ello el
SIN como medio de interconexión para la entrega de esta
energía eléctrica. El VENDEDOR hará los pagos en concepto
de peaje y compensación de pérdidas de conformidad a lo
establecido en el Decreto 70-2007. Es entendido que cada
mes la energía vendida a clientes del VENDEDOR, así como
las pérdidas producto de tal venta será restada de la medición
que se hace en el Punto de Entrega pactado con el
COMPRADOR y esta venta no cambiará los compromisos
de compra de energía establecidos en este Contrato. En todo
caso el COMPRADOR comprará la producción de energía
en exceso que no sea consumida por los clientes del
VENDEDOR. La energía correspondiente a las pérdidas
asociadas a la venta de energía a los clientes del VENDEDOR,
durante toda la vigencia del presente Contrato será de uno
por ciento (1%) del total de la energía vendida a sus clientes.
El VENDEDOR tendrá el derecho de comercializar potencia
con terceros hasta la capacidad de Potencia Comprometida
con Terceros. CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA:
CONFIDENCIALIDAD. Cualquier información confidencial
de una Parte que sea transmitida a, o de cualquier manera
recibida por la otra Parte, sea antes o durante la vigencia de
este Contrato, o que sea resultado del mismo, deberá
mantenerse confidencial, y no se podrá publicar o revelar a
cualquier persona o entidad, ni podrá utilizar la información
confidencial en su beneficio o en beneficio de cualquier otra
persona o entidad, excepto: a) Con el consentimiento escrito
previo de la otra Parte, cuyo consentimiento puede ser diferido
a su discreción únicamente, con o sin razón; y, b) Bajo la
obligatoriedad de una orden o decreto judicial emitido por un
tribunal competente. No obstante lo anterior, al VENDEDOR
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le será permitido revelar información confidencial a cualquiera
o a todos los siguientes: a) Cualquier subcontratista, afiliado,
empleado, proveedor o fabricante de productos o materiales
o cualquier otra persona o entidad trabajando para, por medio,
con o bajo el con relación a este Contrato; b) Cualquier
Financista o Financistas en potencia de todo o parte de la
Planta; y, c) Cualquier otra persona o entidad necesaria o
conveniente para cumplimiento de este Contrato por parte del
VENDEDOR. Al COMPRADOR le será permitido transmitir
información confidencial a cualquiera o a todos los siguientes;
a) Tribunal Superior de Cuentas; b) Secretaría de Recursos
Naturales y Ambiente; c) Comisión Nacional de Energía; d)
Procuraduría General de la República; y, e) Cualquier otra por
disposición de ley o de mandato judicial. En el entendido que,
en cualquier caso, la Parte que propone transmitir información
confidencial impondrá a la persona o entidad recipiente, una
obligación de Confidencialidad de similar sustancia a la impuesta
en esta CLÁUSULA. El término “información confidencial”
significará toda información oral o escrita, propiedad del
VENDEDOR, que esté en posesión del COMPRADOR por
o a través del VENDEDOR o cualquier subsidiario, afiliado,
oficial, empleado, agente, representante, consultor, contratista,
subcontratista, o socio del VENDEDOR, o con o por
cualquier persona o entidad con la cual el VENDEDOR o el
COMPRADOR tenga una relación de confidencialidad,
información que está: a) relacionada con o contiene patentes,
secretos comerciales, propiedad intelectual, información
financiera o proyecciones, opiniones o consejos
profesionales, presupuestos, costos estimados, cálculos de
ingeniería, listas de suministros u otro material considerado
confidencial, secreto o privilegiado; o, b) que esté designado
de manera escrita como confidencial por parte del
VENDEDOR; todo lo anterior se aplicará de la misma forma
a la “información confidencial” del COMPRADOR.
CLAUSULA CUADRAGÉSIMAPRIMERA: PRE-
VISIONES VARIAS. I. SUCESORES, CESIONARIOS
Y DESIGNADOS: I. Este Contrato es obligatorio entre las
Partes y debe aplicarse para el beneficio de las Partes aquí
nombradas y sus respectivos sucesores, cesionarios y
f i n a n c i s t a s b e n e f i c i a r i o s. II. DISPOSICIONES
SUPLETORIAS: En lo no previsto en este contrato, la
relación entre las Partes se regirá por la legislación
hondureña aplicable. III. ENCABEZAMIENTOS: Los
encabezamientos contenidos en las CLÁUSULAS, Artículos,
Numerales, secciones e incisos de este Contrato se usan
solamente por conveniencia y no constituyen parte de este
Contrato, ni deben utilizarse tales encabezamientos en
ninguna manera para asistir en la interpretación de este
Contrato. IV. TERCERAS PARTES: Este Contrato tiene la
intención exclusiva de ser para el beneficio de las Partes que
lo suscriben. Nada en este Contrato debe ser interpretado de
manera que genere alguna deuda, o alguna responsabilidad
hacia alguna persona que no sea parte de este Contrato.
V. IRRENUNCIABILIDAD: La falta de ejercicio de los
derechos de las Partes por el incumplimiento o los
incumplimientos que cometa la otra Parte en la ejecución de
cualquiera de las CLÁUSULAS de este Contrato: a) No
operará ni se interpretará como renuncia de cualquier derecho
por incumplimiento o incumplimientos de carácter similar o
diferente; o, b) No será efectivo a menos que sea ejecutado
debidamente por escrito por un representante debidamente
autorizado de tal Parte. Asimismo, ni la omisión de cualquiera
de las Partes en reclamar en alguna ocasión el cumplimiento
de los términos, condiciones y provisiones de este Contrato,
ni el tiempo para actuar o cualquier otra disculpa otorgada
por una Parte a la otra, actuará como renuncia de los derechos
a que pueda dar origen tal trasgresión o aceptación de variación
alguna en tal derecho o el abandono de cualquier derecho o
de cualquier otro derecho derivado de aquel, los que
permanecerán en vigencia y efecto íntegros. VI. RELACIÓN
DE LAS PARTES: Este Contrato no se interpretará o
entenderá como que crea una asociación, empresa mixta o
sociedad entre las Partes o que impone alguna obligación de
sociedad o responsabilidad sobre una de las Partes. Las Partes
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no tendrán derecho, autoridad, o poder para celebrar Contrato
o realizar gestiones por, o actuar en nombre de, o actuar como,
o ser un agente o un representante de, o de alguna otra manera
comprometer a la otra Parte. VII. SUBSISTENCIA DE
OBLIGACIONES: La cancelación, expiración o terminación
anticipada de este Contrato no relevará a las Partes de las
obligaciones que por su naturaleza deben subsistir a tal
cancelación, expiración o terminación, incluyendo sin limitarlo
a las garantías, las compensaciones, pagos pendientes, las
indemnizaciones que correspondan, y la confidencialidad.
VIII. DIVISIBILIDAD: Si autoridad judicial competente
decidiese que alguna disposición de este contrato no es
ejecutable, o que es nula, o en cualquier otra forma contraria a
la Ley, tal decisión de ninguna forma hará que cualquier otra
disposición de este Contrato se considere no ejecutable, nula
o contraria a la ley, y este Contrato continuará en vigor de
conformidad con los restantes términos y disposiciones del
mismo, a menos que la disposición declarada no ejecutable,
nula o contraria a la ley, invalidara el objeto, propósito o
intención de este Contrato. En caso de que alguna de las
CLÁUSULAS de este Contrato, o secciones o partes de las
mismas, fuesen tenidas como no ejecutables o inválidas por
cualquier tribunal competente, el COMPRADOR y el
VENDEDOR negociarán la manera de poner en práctica e
implementar un ajuste equitativo en el resto de las disposiciones
de este Contrato con miras a llenar los objetivos de este
Contrato, sustituyendo la disposición que fuese no
ejecutable, nula o contraria a la ley por una disposición válida
cuyo efecto económico sea lo más cercano posible al de la
disposición que fuera encontrada no ejecutable, nula o contraria
a la Ley. CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA:
DOCUMENTOS DE CONTRATO. Las Partes identifican
los documentos referidos en el presente Contrato que por este
acto se declaran parte integral del mismo y se aplicarán con la
misma fuerza que él, salvo que en este Contrato fuesen
expresamente modificados, los documentos denominados de
la siguiente manera: Anexo No. 1 Instalaciones de la Planta,
Anexo No. 2, Condiciones de Interconexión, Anexo No. 3,
Datos Hidrológicos, Anexo No. 4, Potencia y Energía, Anexo
No. 5, Normas y Procedimientos de Operación, Anexo
No. 6, Normas y Requerimientos Técnicos, Anexo No. 7,
Modelo de Garantía de Cumplimiento de Contrato, Anexo No.
8, Modelo del Certificado de Operación Comercial, y Anexo
No. 9, Acuerdo de Apoyo. En caso de cualquier discrepancia
que surja entre ellos, prevalecerá lo dispuesto en este Contrato,
sus anexos, incluyendo la nota de ofrecimiento de suministro
de energía eléctrica realizada por el generador al
COMPRADOR, sin perjuicio de lo establecido en las
disposiciones legales aplicables al caso. CLÁUSULA
CUADRAGÉSIMA TERCERA: CONSTRUCCIÓN DE
OBRAS DE TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN. El
VENDEDOR de conformidad al Decreto 70-2007, tendrá
la opción de construir a costo del COMPRADOR, y siempre
y cuando el VENDEDOR obtenga el financiamiento, la
Subestación Cuyamel de 50 MVA y la Línea de Transmisión
Masca-Cuyamel de 40 kilómetros aproximadamente en
conductor 477 MCM de 138 kV como está prevista en el
Plan de Expansión de Transmisión y Distribución vigente del
COMPRADOR, mismo que fuera elaborado en el año 2009.
Esta construcción tiene el propósito de mejorar la calidad del
suministro, reducir las pérdidas técnicas, recibir y transmitir
toda la capacidad de potencia y energía de los proyectos de
energía eléctrica renovable previstos a desarrollarse en la zona.
El VENDEDOR financiará y hará que se construya estas
facilidades de transmisión, transformación y distribución de
acuerdo a los diseños proporcionados por el COMPRADOR.
En todo caso, el VENDEDOR no tendrá responsabilidad
alguna por la operación y mantenimiento de cualquiera de dichas
facilidades una vez que las mismas estén terminadas y sean
transferidas al COMPRADOR. En todo el proceso de
construcción de estas obras se regirán por las disposiciones
que para tal efecto acuerde el Comité Operativo. En caso de
que las obras descritas anteriormente no sean construidas por
el COMPRADOR las Partes tendrán la opción de acordar la
ejecución de mejoras al SIN hasta por un monto similar a las
obras antes descritas, apegándose para ello al procedimiento
establecido en el Decreto 70-2007. CLÁUSULA
CUADRAGÉSIMA CUARTA: INTEGRIDAD. Las
Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Informa Pública (LTAIP),
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y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción
podremos apoyar la consolidación de una cultura de
transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos
de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer
las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre
y voluntariamente a: 1. Mantener el más alto nivel de
conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la
República, así como los valores de: INTEGRIDAD,
LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA,
IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS,
ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES
PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta
observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo
los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones
públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado,
tales como: Transparencia, igualdad y libre competencia. 3.
Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que
actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y
representación y que ningún empleado o trabajador, socio o
asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas Corruptivas:
Entendiendo éstas como aquellas en las que se ofrece dar,
recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de
valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas
Colusorias: Entendiendo éstas como aquellas en las que denote,
sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre
dos o más partes, o entre una de las partes y uno o varios
terceros, realizado con la intensión de alcanzar un propósito
inadecuado, incluyendo influenciar en forma inadecuada las
acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la
información que deba ser presentada a través de terceros a la
otra parte, para efectos de Contrato y dejarnos manifestado
que durante el proceso de contratación o adquisición causa
de este Contrato, la información intercambiada fue
debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes
asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de
información inconsistente, imprecisa, o que no corresponda a
la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la
debida confidencialidad sobre toda la información a la que se
tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni
divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para
fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar,
en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los
compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin
perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra.
7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades
correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido
por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados
del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser
constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se
extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o
Consultor contrate así como a los socios, asociados, ejecutivos
y trabajadores de aquéllos. El incumplimiento de cualquiera
de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del
Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar
con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que
pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo,
representante, socio, asociado o apoderado que haya
incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas
disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso
entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte
del Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista
o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo
hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de
Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser
sujeto de ilegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A
la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las
sanciones que correspondan según el Código de Conducta
Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la
responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere
lugar. En fe de lo anterior las Partes manifiestan la aceptación
de los compromisos adoptados en el presente documento bajo
el entendido que esta Declaración forma parte integral del
Contrato, firmado voluntariamente para constancia”.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA QUINTA: FIRMA DEL
CONTRATO. Ambas Partes manifiestan estar de acuerdo
con el contenido de todas y cada una de las CLÁUSULAS
de este Contrato, y para constancia y por cuadruplicado firman
el presente Contrato en la ciudad de Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de enero del
año dos mil trece. (F Y S) EMIL MAHFUZ HAWITT
MEDRANO, GERENTE GENERAL, COMPRADOR.
(F) JUAN CARLOS MORALES RÍOS, REPRESEN-
TANTE LEGAL, VENDEDOR”.
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ANEXO No. 1
INSTALACIONES DE LA PLANTA
A. INFORMACIÓN DE UBICACIÓN
Nombre: Central Hidroeléctrica La Unión Río Frío
Localización: El proyecto hidroeléctrico La Unión Río Frío se encuentra en el departamento de Cortés, municipio de San
Pedro Sula. Está ubicado aproximadamente a 15 Km. en línea recta al noroeste de la ciudad de San Pedro
Sula. El sitio se encuentra en la hoja cartográfica 2562-I (Cuyamel-San Pedro Sula) publicada por el Instituto
Geográfico Nacional (IGN).
Coordenadas Obra de Toma 1’719’809 N 375’249 E
Casa de Máquinas 1’722’937 N 375’516 E
B. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DEL PROYECTO
a) CUENCA HIDROGRÁFICA APORTANTE
Área de cuenca de la toma sobre el Río Frío 73.8 km2
Altitud máxima de la cuenca 2’242 msnm
Altitud mínima de la cuenca 564.0 msnm
Longitud máxima del cauce 16.0 km
b) DATOS HIDROLÓGICOS PRINCIPALES
Caudal nominal 5.20 m3/s
Caudal máximo captado 5.46 m3/s
Caudal promedio del río 4.97 m3/s
Caudal ecológico 0.175 m3/s
Caudal de crecida Q100 422 m3/s
Caudal de crecida Q500 537 m3/s
Caudal de crecida Q1000 586 m3/s
Volumen medio anual total 157 mio m3
Volumen medio anual utilizable 80.4 mio m3
c) NIVELES Y CAÍDAS
Nivel de la toma 564.0 msnm
Nivel máximo de operación 562.0 msnm
Nivel mínimo de operación 557.0 msnm
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Nivel máximo de crecida (toma) 567.0 msnm
Nivel máximo tanque de carga (túnel) 565.0 msnm
Nivel mínimo tanque de carga (túnel) 557.0 msnm
Nivel eje unidades 379.0 msnm
Nivel promedio descarga 376.5 msnm
Caída bruta normal 185.5 m
Caída neta normal 173.6 m
d) CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS PRINCIPALES
Obra de toma río Frío
Tipo subhorizontal
Longitud de corona del vertedero 28 m
Altura del vertedero 5.0 m
Longitud de corona de la toma 10.0 m
Nivel de la toma 563.0 msnm
Caudal nominal 5.2 m3/s
Caudal captado máximo 5.4 m3/s
Desarenador (2 unidades)
Longitud (tipo Bieri o similar) 36.0 m
Área de la sección transversal total 18.3 m2
Partículas a ser sedimentadas 0.25 mm
Túnel de conducción
Nivel de entrada (piso) 558.5 msnm
Nivel salida (piso) 550.0 msnm
Nivel portal ventana (piso) 548.0 msnm
Longitud total del túnel 2’846 m
Sección de excavación del túnel 9.5 m2
Volumen total de excavación (teórico) 30’000 m3
Volumen de regulación (aprox.) 10’000 m3
Longitud ventana 240 m
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Embalse de regulación
Tipología balsa
Talud típico 1.6H:1V
Volumen total 49’000 m3
Volumen útil 35’000 m3
Chimenea de equilibrio
Tipología Pozo vertical
Sección (aprox.) 18-20 m2
Tubería de Presión
Tipo acero
Tramo superior enterrada/expuesta
Tramo inferior expuesta
Diámetro 1.10 m
Longitud tramo superior (TP-V5-TP-V8) 193 m
Longitud tramo inferior (TP-V1-TP-V5) 190 m
Longitud tramo subterráneo 41 m
Pendiente promedia tramo superior 35 %
Pendiente promedia tramo inferior 100 %
Casa de Máquinas
Tipo de unidades Francis, eje horizontal
Número de unidades 2
Inyectores por unidad 2
Nivel eje unidades 379.0 msnm
Área de casa de máquinas 270 m2
Área de subestación 150 m2
e) PRODUCCIÓN ENERGÉTICA
Potencia instalada (2 unidades) 8.52 MW
Producción promedia anual 36 GWh
Factor de planta 49.0 %
Horas promedio anual de operación 4’300
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ANEXO No. 2
CONDICIONES DE INTERCONEXIÓN
1) Se aprueba el Punto de Interconexión y Entrega del proyecto en el punto de interconexión de la Central Hidroeléctrica Cuyamel, en
el entendido que el VENDEDOR ha establecido que como parte del proyecto La Unión Río Frío, construirá a su costo y riesgo,
una línea de transmisión en un nivel de tensión de 34.5 kV de aproximadamente 5 Km. entre el actual punto de interconexión de la
central hidroeléctrica Cuyamel y la futura Subestación Cuyamel ubicada en la comunidad de Los Achiotes, Omoa, departamento
de Cortés, cuya ubicación y diseño han sido establecidos por la ENEE. Esta línea se pretende construir en postes de madera o
concreto con aisladores asiliconados y usando conductor 477ASCR, un conductor por fase más el hilo de guarda que será del tipo
OPGW.
2) Se debe construir la Subestación Cuyamel y línea asociada, proyecto que forma parte del Plan de Expansión de Transmisión y
Distribución de la ENEE. Este proyecto consiste en construcción de una subestación 138/34.5 kV, la instalación de un transformador
138/34.5 kV, de 50 MVA, con alimentadores en 138 y 34.5 kV, y la construcción de una línea de aproximadamente 40 Km. en
138 kV, terna sencilla, conductor 477 MCM, entre la futura subestación de Cuyamel y la subestación de Masca. En la actualidad
la ENEE está llevando a cabo la construcción de estas obras en apego a lo establecido en el artículo 17 del Decreto 70-2007.
Mediante la configuración propuesta en los párrafos anteriores, se resuelven los problemas de sobrecarga, y altos niveles de pérdidas
que presenta el circuito L-353 de la Subestación de Masca debido a la baja capacidad de transporte de la línea, lo que ocasiona
constantes salidas forzadas que afectan a los usuarios y las centrales que se conectan al referido circuito [Los Laureles (3.5 MW),
San Carlos (4 MW), Cortecito (5.3MW), Cuyamel (8 MW)].
3) El Punto de Medición será en el lado de alta de la subestación respectiva de la Central de La Unión Río Frío, y el medidor será
programado para compensar las pérdidas entre este punto y el Punto de Interconexión establecido. El Comité Operativo solicitará
el cálculo de las pérdidas correspondientes a compensar.
4) La Subestación de Enlace será la nueva Subestación Cuyamel, mencionada en el inciso 2.
5) Se debe instalar un restaurador en la conexión del proyecto a la barra de 34.5 kV de la Subestación Cuyamel, del tipo extinción de
arco en vacío, montaje en poste con sus equipo asociado (pararrayos, cuchillas desconectadoras, transformador de medición, un
transformador de servicio, estructura de soporte metálica, equipo de protección, sistema de tierra, herrajes y otros requeridos).
6) Para efectos de entregar la capacidad y la energía asociada a la capacidad instalada de este proyecto, se requiere que dicha
Central haga uso de su curva de capabilidad absorción/suministro de potencia reactiva y que el generador opere en el modo de
regulación de tensión.
Se muestra el diagrama unifilar respectivo del proyecto.
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ANEXO No. 3
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ANEXO No. 4
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ANEXO No. 5
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE OPERACIÓN
DEFINICIONES
Centro Nacional de Despacho (CND)
Es el Complejo equipado con infraestructura de Informática y Telecomunicaciones, donde personal técnico especializado dirige
la Operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y sus Interconexiones, en forma continua e ininterrumpida: siete días a
la semana, veinticuatro horas al día (7/24), auxiliado por computadoras y software SCADA-EMS y otros; por medio de la Red
de Unidades Remotas de Telecontrol (RTU) y la Red de Comunicaciones, de la ENEE y otros.
Despachador
Persona que supervisa y controla la operación de todas las instalaciones del SIN desde el CND.
Ingeniero de Despacho
Ingeniero a cargo de la operación del SIN desde el CND.
Despeje
Es el proceso mediante el cual se aísla un equipo de toda fuente de energía eléctrica o mecánica y se toman precauciones para
evitar su reenergización, a fin de que durante un período determinado, el personal previamente autorizado para ello pueda realizar
un trabajo sobre ese equipo en condiciones de máxima seguridad.
Disparo
Apertura de un interruptor asociado a una línea, barra, transformador o unidad generadora por una condición anormal detectada
por los relevadores de protección.
Falla Permanente
Es aquella que requiere de la intervención del personal de mantenimiento para ser corregida.
Falla Temporal
Es aquella que se corrige sin la intervención humana y por lo general dura unos pocos segundos por ejemplo: descargas eléctricas
Operador
Persona que controla la operación de una planta o subestación.
Apagón General del Sistema
Evento en el cual todas las plantas generadoras del SIN se han desconectado por falla en alguna parte del mismo o por consecuencia
de fallas en el Sistema Interconectado Nacional o Centroamericano.
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DISPOSICIONES GENERALES PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA
Regulación de Voltaje
El COMPRADOR hará sus mejores esfuerzos para que los niveles de voltaje entre las tres fases en el Punto de Entrega
estén en valores de variación de más menos cinco por ciento (± 5%) del voltaje nominal
Para voltaje de: 34.5 kV: MAX 36.225 kV
MIN 32.775 kV
Comprobación del Sincronismo
Antes de ejecutar el cierre del interruptor de unidad, el Operador deberá comprobar que la magnitud, fase y frecuencia de los
voltajes en ambos lados del interruptor sean aproximadamente iguales.
PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA CONECTARSE O DESCONECTARSE DEL SISTEMA
INTERCONECTADO NACIONAL (SIN)
A. PARA CONECTARSE AL SIN
1. El Operador debe obtener la autorización del Despachador, sea por su solicitud o por decisión del Despachador.
2. El Despachador autorizará al Operador la realización de las maniobras necesarias para el arranque de la unidad y
autorizará la sincronización de la unidad al SIN y la carga que debe llevar.
3. Después de realizar las maniobras necesarias para el arranque de la unidad el Operador deberá:
Comunicarse con el Despachador e informarle que está listo para sincronizar
El Despachador autorizará la sincronización de la unidad al SIN y le determinará la generación que debe proveer.
El Operador deberá realizar el cierre del interruptor de unidad verificando que se cumplan las condiciones de igualdad de
frecuencia, magnitud y fase de los voltajes de la unidad y del sistema.
B. PARA SACAR DE LÍNEA CADA UNIDAD
1. El Operador debe obtener la autorización del Despachador sea por su solicitud o por decisión del Despachador para
sacar de línea cada unidad.
2. El Operador disminuirá gradualmente la carga de la unidad, hasta llevarla a un valor cercano a cero MVA en el Punto
de Interconexión.
3. El Operador abrirá el interruptor que conecta la unidad al Sistema Interconectado Nacional (SIN).
4. Posterior a efectuar las maniobras de desconexión o paro de la unidad, el Operador suministrará al Despachador la
hora en que abrió el interruptor que conecta la unidad al SIN y las condiciones operativas en que quedó la unidad.
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PROCEDIMIENTO DE OPERACIÓN EN CASO DE DISPARO DEL INTERRUPTOR DE LA LÍNEA
a. El Operador debe comunicarse con el Despachador para proporcionarle la siguiente información:
1. Descripción del interruptor disparado y la hora en que aconteció
2. Detalle de las indicaciones del anunciador de alarmas
3. Relevadores que operaron
4. Condiciones de cada unidad generadora
5. Información sobre detección de voltaje en la línea del COMPRADOR
b. El Despachador coordinará con el personal de operación, de la Subestación Choloma u otra subestación que sea necesario,
las operaciones a realizar para el restablecimiento.
NOTA: El Operador siempre debe verificar antes de cerrar el interruptor que tenga señal de voltaje entre las tres fases de la
línea.
Si el Operador no puede comunicarse con el CND, debe hacerlo a través del Operador del COMPRADOR en la Subestación
Choloma y en última instancia a través del Operador del COMPRADOR en La Puerta. Bajo ninguna circunstancia se sincronizará
al SIN, sin haber obtenido la autorización del Despachador, sea directamente o a través del Operador de la Subestación Choloma
o de La Puerta o el Centro de Despacho.
PROCEDIMIENTO DE OPERACIÓN EN CASO DE DISPARO DE LA PLANTA
a) El Operador debe comunicarse con el Despachador para proporcionarle la siguiente información:
I. Detalle de las alarmas operadas
II. Relevadores que indicaron operación
III. Tipo de avería y disponibilidad de cada unidad
IV. Información sobre detección de voltaje en la línea del COMPRADOR en el Punto de Entrega.
b) El Despachador dependiendo de esta información hará o indicará las operaciones necesarias.
c) El Operador puede iniciar el arranque de la unidad y proveer su carga, pero siempre debe esperar las instrucciones del
Despachador para la sincronización de la planta al SIN.
APAGÓN GENERAL EN EL SISTEMA
La secuencia del restablecimiento del servicio en la red nacional, dependerá de las condiciones en que hayan quedado las plantas
después de la falla, en cuanto a servicio propio, unidades rotando y con excitación.
El Operador de la Planta podrá restablecer el servicio propio sin esperar instrucciones del CND.
Después de arrancar cada unidad, llevarla a velocidad nominal, excitarla y tomar la carga de sus instalaciones, el Operador
deberá comunicarse a CND que está listo para sincronizar.
Durante el apagón general del sistema, los únicos que podrán hacer uso del canal de radio comunicación serán los Operadores,
los Despachadores y los Ingenieros de Despacho. Nadie que no esté directamente involucrado con el restablecimiento del
servicio del SIN, podrá usar este canal, a menos que se le solicite para que el restablecimiento sea más rápido.
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ANEXO No. 6
NORMAS Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS
INTERCONEXIÓN AL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL
Las Instalaciones de Interconexión y la Planta del VENDEDOR deberán estar diseñadas y equipadas de forma tal que funcionen
adecuadamente en paralelo con el Sistema Interconectado Nacional (SIN), tanto en condiciones normales como en contingencias. El
COMPRADOR no se hará responsable por los daños que pudieran ocurrir en las Instalaciones de Interconexión ni en la Planta del
VENDEDOR por falta de un diseño o equipamiento adecuado. El VENDEDOR es responsable de instalar las protecciones adecuadas
para evitar daños a la Planta e Instalaciones de Interconexión, así como para evitar efectos perjudiciales derivados de situaciones
anormales del SIN sobre la Planta, como también de la Planta sobre el SIN en caso de falla que se dé en las instalaciones del
VENDEDOR. El VENDEDOR está obligado a mantener en condiciones aceptables de operación todos los equipos que estén
relacionados con la generación, tomando como referencia el debido mantenimiento que recomienda el fabricante de los equipos.
RESPUESTA A DISTURBIOS DE POTENCIA EN EL SIN
Cada unidad generadora y la Planta entera, deben ser capaces de mantener una operación continua e ininterrumpida durante la ocurrencia
de sobrexcitación o sobrevoltaje en la misma, dentro los límites técnicos, teniendo como límites mínimos los que establece las Normas
ANSI/IEEE C50.13-1989 y ANSI/IEEE C57.12-00-1987 en el diseño y construcción de los equipos de potencia. La duración y
magnitud de la sobreexcitación o sobrevoltaje será definida de acuerdo a las curvas de los fabricantes de los equipos, curvas de relación
Voltaje/Frecuencia versus Tiempo, y Voltaje versus Tiempo; la duración será de un tiempo que esté dentro de la zona permitida de
operación y acordada entre el CND y el VENDEDOR.
El CND podrá dar orden de sincronizar unidades que se encuentren fuera de línea aun cuando el voltaje en el nodo para sincronizar
presente una desviación en la magnitud del voltaje de su valor nominal, siempre y cuando esté dentro de los límites de seguridad que
estipula el fabricante.
Cada unidad generadora y la Planta entera también deben ser capaces de mantenerse en línea y operando a la ocurrencia de eventos
que produzcan variaciones en la frecuencia del SIN entre 57 y 62 Hertz, desconectándose las unidades en coordinación con el esquema
de desconexión de carga por baja frecuencia.
RECHAZO PARCIAL DE CARGA
Cada unidad generadora y la Planta deberán ser capaces de operar en forma continua y permanente durante e inmediatamente después
de un evento que ocasione una reducción de la carga a cada unidad, en condiciones de carga parcial o plena carga y la reducción sea
menor del 40% de la Potencia nominal de la unidad generadora, y que la carga remanente permanezca arriba del nivel de mínima carga
de operación.
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SALIDA DE OPERACIÓN SIN SUMINISTRO EXTERNO DE ELECTRICIDAD
Cada unidad generadora y la Planta serán capaces de salir de operación en forma segura y sin daño al equipamiento o personas al existir
una falta de alimentación de electricidad proveniente del SIN a la Planta.
CONTRIBUCIÓN A LA ESTABILIDAD DEL SIN
Cada unidad que se instalará debe ser equipada con equipos de Excitación y Gobernador-Actuador de tecnología reciente, que
permitan la operación del AVR en forma automática y el Gobernador en modo Isócrono o con regulación libre. Se recomienda que el
sistema de excitación sea equipado con sistema estabilizador de potencia (Power System Stabilizer o PSS). Si la central al momento de
entrar en servicio o en el futuro llegase a presentar oscilaciones con respecto al SIN o al Sistema Interconectado Centroamericano, el
VENDEDOR estará obligado a instalar equipos suplementarios (PSS u otros), necesarios para eliminar o amortiguar apropiadamente
dichas oscilaciones. Los ajustes del equipo suplementario antes mencionado se harán de acuerdo a un Estudio de Estabilidad que será
realizado por el VENDEDOR. El CND estará en la obligación de proporcionar la base de datos del SIN debiendo el VENDEDOR
adquirir del Ente Operador Regional (EOR) la base de datos del Sistema Interconectado Centroamericano (SER), o en su defecto el
equivalente en el punto de interés.
SISTEMAS DE PROTECCIÓN QUE AFECTEN LA SEGURIDAD DEL SIN
A cada unidad generadora, transformador de unidad, la Central entera y al equipo o elemento entre la Planta y el Punto de Entrega, el
VENDEDOR deberá proveerlas de protección necesaria capaz de desconectar independientemente y en forma segura durante fallas
que ocurran en el SIN. Si por fallas en el SIN se presentan daños a cualquier equipo de la Central entera, equipo o elemento entre la
Planta y el Punto de Entrega (por no ser capaz de desconectarse de manera independiente al SIN debido a falta de un esquema de
protección adecuado o por mal funcionamiento de los mismos, la reparación o sustitución del equipo dañado es de responsabilidad
exclusiva del VENDEDOR.
Los ajustes del equipo de protección instalado en cada unidad generadora de la Planta entera y equipo o elemento entre la Planta y el
Punto de Entrega deben ser coherentes con el funcionamiento que requiere el CND. Los ajustes serán tales que maximicen la disponibilidad
de la Planta, para apoyar el control del SIN bajo condiciones de emergencia y para minimizar el riesgo de desconexión indebida,
consistente con los requerimientos de seguridad y durabilidad de la Planta. Los ajustes de las protecciones eléctricas instaladas deben
ser discutidos y acordados con el CND. Si por alguna razón se presenta que los ajustes de uno o varios tipos de esquemas de
protección no son coherentes entre el funcionamiento que requiere el CND y los requerimientos de seguridad y durabilidad de la Planta,
el VENDEDOR tendrá la obligación de modificar o cambiar el esquema (o los esquemas) de manera de satisfacer ambos requerimientos.
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PREVENCIÓN DE OPERACIÓN ASÍNCRONA
Cada unidad generadora debe tener una protección de desconexión para prevenir deslizamiento de polos u operación asíncrona del
generador.
Además deberá contar con un interruptor dimensionado de acuerdo a los parámetros requeridos para interconectarse con el SIN. Para
esto, el VENDEDOR cuando estime oportuno, solicitará del COMPRADOR con sesenta (60) días hábiles administrativos de
anticipación, los datos sobre capacidad de corto circuito actual del SIN. El interruptor tendrá un bloqueo de voltaje de manera que no
se pueda reconectar hasta que haya presencia de voltaje en el lado de la red dentro del rango de valores de voltaje y frecuencia
establecidos. El VENDEDOR deberá instalar en la Planta, seccionadores con puesta a tierra con llave. Estos seccionadores serán
operados por el VENDEDOR y servirán para que el VENDEDOR pueda dar servicio de mantenimiento seguro a sus instalaciones
bajo su responsabilidad. Para realizar operaciones en sus instalaciones que afecten la configuración, o confiabilidad del SIN, el
VENDEDOR deberá contar con aprobación del CND del COMPRADOR.
Con un mínimo de sesenta (60) días hábiles administrativos de anticipación a la fecha estimada de interconexión, el VENDEDOR
deberá presentar al COMPRADOR un diagrama unifilar y los planos finales de la Planta, con indicación de los equipos de generación,
transformación, medición, control, protección, diagrama de bloques del gobernador, diagrama de bloques del excitador, diagrama de
bloques del PSS y de cualquier otro equipo que afecte el desempeño de cada unidad generadora, así como de los parámetros de ajuste
asociados a dichos elementos (datos de placa, marca, modelo, ajustes, etc.). Con base en dicha información, en el transcurso de ese
período, el COMPRADOR visitará la Planta para verificar el correcto funcionamiento de los equipos y otorgar el permiso de interconexión.
El SIN en su red de transmisión y distribución es del tipo llamado sólidamente aterrizado; las unidades generadoras sincrónicas que se
conectasen por medio de transformadores elevadores, el devanado de alta tensión debe ser de conexión estrella y sólidamente aterrizado.
Cada unidad generadora que se conecte directamente a la red del SIN (sin transformador) deben ser debidamente aterrizada para
proporcionar las condiciones necesarias de corrientes y voltajes de secuencia cero para la operación de las protecciones, cuando se
presenten fallas a tierra, ya sea en la red del SIN o en las instalaciones del VENDEDOR; o en su defecto se debe instalar equipos
suplementarios que proporcionen las condiciones necesarias de corriente y voltaje de secuencia cero requeridas.
La conexión a utilizar será responsabilidad del VENDEDOR, y será tal que minimice posibles sobrevoltajes y sobre corrientes por
ferrorresonancia y calentamiento por operación de voltajes desbalanceados durante fallas. El COMPRADOR no tendrá responsabilidad
como consecuencia de la conexión utilizada.
CONTROL Y COMUNICACIONES
La planta para su Operación y Control deberá contar con una RTU, quien provee los medios necesarios y adecuados de Supervisión,
Control y Medición Remotos, para transmitir en forma electrónica, mediante protocolos y canales de comunicación, la información que
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el CND requiere, para integrar dicha información a sus Bases de Datos de tiempo real en sus sistemas SCADA-EMS. Las características
de los equipos y arreglos y configuraciones necesarios para el sistema de comunicaciones tendrán que ser acordados entre el VENDEDOR
y el COMPRADOR, para cada caso. (Ubicación geográfica, capacidad instalada de la planta, etc.)
En términos generales se requiere que la planta esté dotada de equipo que permita contar con: 1.- Comunicación con el CND mediante
un protocolo IEC o DNP, Serial y/o Ethernet; en caso que este contrato entrase en vigencia antes que la ENEE tenga en servicio su
nuevo sistema SCADA-EMS, sería también necesario contar con el protocolo SINAUT FW-537 de SIEMENS, para transmisión
hacia el actual SCADA-AGC del CND, 2.- Capacidad de Configuración Remota, 3.- Registro de Eventos (SOE) con precisión de un
(1) milisegundo, 4.- Sincroverificación, 5.- Adquisición y Transmisión de parámetros como: Estado de los Interruptores, Alarmas,
Potencia Activa, Potencia Reactiva, Voltaje, Corriente, Energía y todos aquellos solicitados por la Unidad de Despacho.
El Operador del VENDEDOR deberá contar con un teléfono de acceso directo en la sala de control del VENDEDOR, o con un
equipo de radio que permita establecer una comunicación expedita donde pueda recibir instrucciones de parte del CND del
COMPRADOR. En adición a medios de comunicación de voz, el VENDEDOR instalará en su centro de control un telefax para
recibir y enviar solicitudes y autorizaciones, u otra comunicación escrita con el CND (CND). Dichos medios de comunicación deberán
ser compatibles con los medios de comunicación que posee el COMPRADOR, respetando las regulaciones que se dispongan para su
uso.
En caso que la RTU quede temporalmente fuera de servicio, diariamente y tantas veces como fuere necesario, el VENDEDOR
informará al CND lo siguiente:
a. Hora de interconexión de la planta SIN, así como la carga en kW, con la que entró a línea.
b. La hora y la carga en kW, en caso de que hubieren cambios en la potencia de suministro.
c. La hora y la carga en kW, en caso de interrupción de la interconexión.
d. La lectura de los contadores de energía y potencia.
e. Declaración de capacidad disponible de la Planta para períodos de 24 horas contados a partir de las 00:00 horas de cada
día calendario.
OPERACIÓN
El COMPRADOR, respetando lo establecido en el presente Contrato, podrá solicitar al VENDEDOR la desconexión temporal de
la Planta por las siguientes razones cuando lo considere necesario para el cumplimiento de sus actividades propias indicándole el
momento en que debe llevarla a cabo. El VENDEDOR se obliga a acatar dicha solicitud.
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1. Para las desconexiones programadas, el COMPRADOR comunicará al VENDEDOR una vez que el CND haya definido la
programación de desconexiones.
2. Para las desconexiones imprevistas, el COMPRADOR comunicará al VENDEDOR, a la brevedad posible la acción tomada.
Entre las razones de desconexión imprevista se encuentran las siguientes, pero no se limitan:
a. Causas de fuerza mayor y caso fortuito que afecten al SIN, y que imposibiliten el recibo de la Energía Eléctrica de la Planta.
b. Cuando la Planta del VENDEDOR carezca de un medio de comunicación satisfactorio, o el que disponga sea inoperante
por causas atribuibles al VENDEDOR, para lograr una comunicación expedita.
c. Cuando las fluctuaciones de voltaje y frecuencia, medidas en el Punto de Entrega, causadas por la operación anormal del
equipo de generación del VENDEDOR, excedan los límites aceptables.
d. Cuando el equipo de generación del VENDEDOR introduzca distorsiones a las ondas de voltaje o corriente senoidal en la
red que excedan las recomendaciones expresadas en el Estándar 519-1992 del IEEE en el Punto de Entrega.
e. Cuando se den otras condiciones, no contempladas en los puntos a), b), c) y d) de esta sección, por las que la Planta
interfiera en la calidad del servicio brindado a los consumidores o con la operación del SIN.
f. Cuando la tasa de variaciones de salida de potencia de la Planta del VENDEDOR sean tales que se provoque desviaciones
mayores de ±0.2 Hz de la frecuencia nominal (60 Hz), o provoque una variación en la potencia de intercambio, en una
situación en la que la generación obligue a operar las unidades bajo control automático de generación a sus límites de
generación máxima a la Planta del VENDEDOR. En caso que el VENDEDOR no pueda cumplir por cualquier razón este
requerimiento del CND, se procederá a la desconexión inmediata de la Planta del VENDEDOR, sin responsabilidad
alguna para el COMPRADOR.
En caso de que se emita una solicitud de limitación de generación máxima por parte del CND, se incluirá junto con ésta, una estimación
de la duración del período que dure dicha limitación.
Sin importar la razón de la desconexión, el VENDEDOR deberá requerir la autorización del CND para volver a conectarse al SIN.
El VENDEDOR suministrará Energía Eléctrica al COMPRADOR, de manera que no altere adversamente la calidad del voltaje en el
Punto de Entrega. Deberá mantener el voltaje en el Punto de Interconexión, según consigna recibida del CND del COMPRADOR. El
control de potencia reactiva se efectuará a través del AVR del generador operando en forma automática con consigna de voltaje
ajustable en línea según sea indicado por el CND. Para mantener el voltaje deseado será continuo, dinámico y de alta velocidad de
respuesta. En caso de que se interrumpa la recepción de la consigna de voltaje, se seguirá utilizando como válida la última consigna
recibida.
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ANEXO No. 7
MODELO DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
“MODELO DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Garantía bancaria o fianza incondicional
Fecha:
Por la presente nosotros, (Banco XXX o compañía XX), sociedad legalmente constituida y autorizada para operar en el ramo de
fianzas en la República de Honduras, con domicilio en la ciudad de XXXX, nos constituimos en fiador mercantil solidario a favor de la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica de Honduras (ENEE), garantizando el cumplimiento de las obligaciones asumidas con la
ENEE por la sociedad XXX(NOMBRE DE LA EMPRESA) , en el contrato de suministro de XX MW de capacidad y energía
No. XX /200X suscrito el XX de MES X del 200X.
La fianza que por este acto emitimos es hasta por un monto de US$ XXX,XXX(EN NUMEROS), (CANTIDAD EN LETRAS),
El suscrito fiador se obliga a pagar a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), la suma garantizada, en virtud de esta fianza al
recibir por escrito la solicitud de pago en la cual la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) declare que (NOMBRE DE LA
EMPRESA) ha incurrido en el incumplimiento del contrato No. XX/201X, sin oponer reparos, objeciones o dilaciones, sin que la
ENEE tenga que probar el incumplimiento que origina su solicitud y sin que (NOMBRE DE LA EMPRESA) pueda oponerse al
pago.
Igualmente el fiador pagará la suma garantizada en los casos previstos en el contrato No. XX/201X.
Esta garantía tendrá validez durante los doce meses comprendidos entre el XX de MES X del 201X y el XX de MES X del 201X
y se mantendrá en caso de prórroga, reforma o ampliación acordada entre las Partes, de cualquier parte o de todo el contrato No. XX/
201X y El BANCO XX O COMPAÑÍA XX) renuncia a ser notificado de cualquier reforma, prórroga o ampliación que se introduzca
al contrato.
Esta garantía tendrá carácter de título ejecutivo.
Suscribimos el presente documento de fianza, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los XX días del mes de
XX del dos mil XX.
BANCO XXX DIRECCION XXXX.
Firma Autorizada”.
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ANEXO No. 8
MODELO DEL CERTIFICADO DE INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL
Fecha: _______________________________________________________________________________________________
[Nombre del Contrato]
A:
Dirección
De nuestra consideración:
De conformidad con la CLÁUSULA DECIMA TERCERA se hace constar que la empresa _____ satisface en forma permanente los
siguientes incisos:
(a) La Planta está disponible para ser operada de manera normal, confiable y continua, de acuerdo con las Prácticas Prudentes de
la Industria Eléctrica.
(b) Se han terminado satisfactoriamente las Pruebas Iniciales de la unidad y los sistemas que requiere para su operación confiable.
(c) Se ha tenido a la vista la Licencia Ambiental.
(d) Se ha recibido de la empresa _____ constancia firmada por su representante legal, en la que se confirma que los requisitos
descritos en los incisos del (a) al (c) han sido satisfechos.
(e) El CND a solicitud de la empresa____ ha emitido notificación autorizando el Inicio de la Operación Comercial.
Por y en nombre del COMPRADOR
[Firma]
En calidad de
____________________________________________________________________________________________________
_________
[Cargo]
Sello
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ANEXO No. 9
ACUERDO DE APOYO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO No. 287-2013_ DE SUMINISTRO DE
ENERGÍA GENERADA CON RECURSOS RENOVABLES ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA
ELÉCTRICA Y LA COMPAÑÍA HIDROELÉCTRICA NACIONAL, S. A. DE C. V. Y AVAL SOLIDARIO DEL
ESTADO DE HONDURAS
El presente Acuerdo de Apoyo para el Cumplimiento del Contrato No. 287-2013 de Suministro de Energía Eléctrica generada con
recursos renovables entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica y, “la COMPAÑÍA HIDROELÉCTRICA NACIONAL, S. A. DE
C. V., el “ Acuerdo de Apoyo” y el Aval Solidario del Estado de Honduras “el Aval Solidario”, ambos en conjunto “el Acuerdo”,
se celebra el día XX de XX de 201_ entre la Procuraduría General de la República, representada en este acto por ___________,
en su condición de Procuradora General de la República de Honduras, como ente que ostenta la representación legal del Estado de
Honduras, según el artículo 228 de la Constitución de la República y con facultad expresa para la suscripción de este tipo de acuerdos,
tal como lo establece el artículo 4 del Decreto Legislativo 70-2007, y siguiendo el procedimiento como está establecido en el Artículo
78 del Decreto 83-2004, que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas,
representada en este acto por _____________, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, con facultad
expresa para la suscripción del Aval Solidario aquí otorgado, ambas en conjunto “el Estado de Honduras o simplemente el Estado”,
por una parte y por otra, la COMPAÑÍA HIDROELÉCTRICA NACIONAL, S. A. DE C. V. “el Generador” representada en este
acto por ________, mayor de edad, ____, ______, con tarjeta de Identidad No. _____, de nacionalidad _____, con residencia
en la Ciudad de ______, y con facultades suficientes para la firma del Acuerdo de Apoyo, según _____, autorizada por el Notario
______ e inscrita con el No. ___, matrícula ____ del registro mercantil de ____, cuya representada fue constituida conforme a las
leyes de la República de Honduras e inscrita bajo el número ___, Tomo No. ___ del Registro Mercantil del Departamento de _____,
Centro Asociado I.P.
Antecedentes.-
PRIMERO: El Generador manifiesta que se propone construir, operar y mantener un proyecto de generación eléctrica de hasta _______
Megavatios (___ MW) de capacidad y su energía asociada “el Proyecto”, con el objeto de producir energía eléctrica a partir de
recurso hídrico, la cual será suministrada total o parcialmente a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica “la ENEE”, una institución
pública descentralizada del Estado de Honduras.
SEGUNDO; Sigue manifestando el Generador, que ha celebrado con LA ENEE un Contrato de Suministro de Energía Eléctrica
Generada con Recursos Naturales Renovables “el PPA” por sus siglas en inglés “Power Purchase Agreement”.
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TERCERO: Por su parte la Procuraduría General de la República manifiesta que como condición para que el Generador se comprometa
en el PPA, ha requerido que el Estado brinde seguridad al cumplimiento de las obligaciones de la ENEE y/o sus Sucesores bajo el PPA,
entendiendo como “Sucesores” cualquier persona natural o jurídica en la que la ENEE se transforme o a quien le venda, ceda o
concesione la totalidad o parte de sus activos en virtud de un proceso de privatización o de cualquier otro mecanismo que implique que
los derechos contractuales de la ENEE puedan ser ejercidos por otra persona.
CUARTO: En tal sentido, el Generador y el Estado desean establecer y dejan formalizados por escrito sus respectivos derechos y
obligaciones respecto a las transacciones que se contemplan en el Acuerdo de Apoyo.
POR TANTO: El Estado y el Generador, por este medio formalizan los siguientes compromisos:
1.1. DECLARACIONES.
EL ESTADO por este medio declara:
1.1.1. Poder y Facultades.
Que el Estado y sus representantes en este Acuerdo poseen poder y facultades completas y el derecho legal para asumir las obligaciones
aquí estipuladas y para otorgar, cumplir y observar los términos y disposiciones del mismo.
1.1.2. Fuerza Legal.
Que este Acuerdo constituye una obligación legal válida, obligatoria y ejecutable del Estado de conformidad con sus términos, señalándose
para ese efecto como Juzgado competente para conocer cualquier proceso judicial, al Juzgado de Letras Civil de Francisco Morazán.
1.1.3. Aprobaciones.
Que todas las acciones necesarias han sido tomadas y todas las aprobaciones requeridas han sido obtenidas de conformidad con las
leyes de Honduras, para autorizar el otorgamiento y cumplimiento de este Acuerdo.
1.1.4. Total Fe y Credibilidad.
Que todas las obligaciones y compromisos del Estado contenidas en este documento constituyen obligaciones en calidad del Aval
Solidario del Estado.
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2. RENUNCIA Y RECURSOS ACUMULATIVOS
2.1. Incumplimiento y/o Renuncia.
Ningún incumplimiento de alguna de las partes o ningún retraso de alguna de las Partes en ejercitar algún derecho o recurso reconocido
por las Partes, de conformidad con el Acuerdo, se considerará como una renuncia del mismo.
Toda renuncia de este tipo de cualquiera de las Partes, será efectiva siempre que esté consignada por escrito.
2.2. Los derechos.
Los derechos y recursos de las Partes estipuladas en el Acuerdo son acumulativos y no excluyentes de otros derechos o recursos
dispuestos por las Leyes de Honduras.
3. DISPOSICIONES GENERALES
3.1. Ley Aplicable.
El Acuerdo se otorga de conformidad con, y será interpretado según, las leyes de la República de Honduras.
3.2. Avisos y Notificaciones.
Cualquier aviso, solicitud, consentimiento, aprobación, confirmación, comunicación o declaración que sea requerido o permitido de
conformidad con el Acuerdo, se hará por escrito, salvo lo dispuesto en contrario y será dado o entregado mediante notificación
personal, telecopia, telegrama, servicio expreso de encomienda o algún otro servicio de entrega similar o mediante un depósito en la
oficina de correos señalada del Estado, porte prepagado por correo registrado o certificado, dirigido a la Parte a la dirección que se
indica a continuación. Los cambios en dichas direcciones serán realizados mediante aviso efectuado en forma similar.
Si se dirige a la ENEE:
Empresa Nacional de Energía Eléctrica
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
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Atención: Señor Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)
Teléfono: (504)
Fax: (504).’ ‘.
Email: XXXXXXX
Si se dirige al Estado, en lo que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas:
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
Atención: Señor(a) Secretario(a) de Estado en el Despacho de Finanzas
Teléfono: (504)…
Fax: (504).....
Email: XXXXXXX
Si se dirige al Estado, en lo que corresponde a la Procuraduría General de la República de Honduras:
Procuraduría General de la República de Honduras
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
Atención: Señor(a) Procurador(a) General de la República
Teléfono: (504)......
Fax: (504).....
Email: XXXXXXX
Si se dirige al Generador
___________________.
Colonia ____________.
Casa ___________
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
Atención: ___________
Teléfono: (504) _____
Fax: (504) ______
Email: _____
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Se considerará que los avisos han sido recibidos y tendrán vigencia a partir del momento de su recibo en los lugares antes señalados o
en aquellos cuyo cambio se haya notificado debidamente.
Los avisos sobre cambios de dirección de cualquiera de las Partes se efectuarán por escrito dentro de los diez (10) días hábiles
administrativos de la fecha efectiva de tal cambio.
3.3. Enmiendas.
Ninguna enmienda o modificación a los términos del Acuerdo obligará o comprometerá al Estado o al Generador, a menos que tal
enmienda se presente por escrito y sea firmada por todas las partes.
3.4. Copias.
El Acuerdo podrá ser otorgado simultáneamente en cuatro copias, cada una de las cuales será considerada como un original, pero todos
en conjunto constituirán un solo Acuerdo.
3.5. Integración,
El Acuerdo representa el entendimiento total entre las partes en relación con el asunto objeto del mismo sobre todos y cualesquiera
convenio, arreglo o discusiones anteriores entre las partes (ya sean escrito o verbales) en relación con el asunto objeto del mismo.
4. Aval Solidario del Estado.-
4.1. Cumplimiento de obligaciones.- La Procuraduría General de la República, en apoyo al cumplimiento del Contrato de Suministro de
Potencia y su Energía Asociada Generada con Recursos Renovables suscrito entre la ENEE y el Generador, declara que las obligaciones
relacionadas a continuación en relación con el “Aval Solidario del Estado” otorgado por el Estado de Honduras a la ENEE, son
válidas y demandables en la República de Honduras, por haber sido suscrito por el funcionario competente y facultado de conformidad
con la Ley, habiendo cumplido los requisitos que al efecto exige la misma.
4.2.La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en representación del Estado de Honduras y en consideración al PPA suscrito
entre el Generador y la ENEE por este medio y para proveer certeza en cuanto al cumplimiento de las obligaciones a cargo de la ENEE
y/o sus Sucesores, de manera irrevocable e incondicional se constituye en AVAL SOLIDARIO de la ENEE y se compromete a la
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debida y puntual observancia y cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de la ENEE contenidas y derivadas del PPA y/o
asumir la responsabilidad y pagar las obligaciones de pago a cargo de la ENEE en caso de su incumplimiento o atraso en las fechas
estipuladas en el PPA. La obligación de pago del Estado según el presente documento será solidaria con respecto a las obligaciones a
cargo de la ENEE y/o sus Sucesores, las que se originarán y podrán exigirse con la sola falta de pago de las mismas por parte de la
ENEE al Generador en las fechas en que corresponde según el PPA o según se establezcan por un Tribunal competente.
4.3. El Estado además garantiza incondicionalmente el cumplimiento del PPA en cualquier caso en el que la ENEE y/o sus Sucesores se
declare o sea declarado en disolución, liquidación, quiebra o suspensión de pagos, o que la misma sea objeto de una reorganización en
un proceso de insolvencia, disolución, liquidación, quiebra o suspensión de pagos, en apego a cualquier disposición de autoridad o legal
vigente o que entre en vigor durante la vigencia de dicho PPA.
4.4. Aviso y requerimiento de Pago. Al vencimiento de los plazos otorgados para el pago de conformidad con el PPA, y no habiendo
pagado la ENEE y/o sus Sucesores, el Generador podrá requerir de pago al Estado mediante notificación escrita suscrita por el
representante legal competente, con el propósito de hacer cumplir este Acuerdo. El Estado, en cumplimiento y sujeto a los términos y
condiciones de este Acuerdo, efectuará el pago total adeudado al Generador a más tardar el décimo (10) día hábil administrativo
después que le hubiera sido notificado tal requerimiento de pago. Este plazo podrá ser ampliado por acuerdo escrito de las partes.
4.5. De igual forma, el Estado se obliga, en caso de verificarse un proceso de venta, privatización, concesionamiento o cualquier otro
tipo de proceso que implique la transmisión del dominio de la propiedad, las acciones, bienes, participación, control, operación o
cualquier otra modalidad mediante la cual la ENEE deje de ser susceptible de este Aval Solidario, al tenor de lo dispuesto en el artículo
78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, a exigir a quien asuma las obligaciones de la ENEE contenidas en el PPA el otorgamiento de una
garantía que sustituya al Aval Solidario otorgado por el Estado para asegurar el pago de las obligaciones contenidas en el PPA a favor
del Generador. En este caso, el Aval Solidario otorgado por el Estado estará vigente hasta que se sustituya por una garantía aceptable
para el VENDEDOR.
5. Ratificación.
El Generador y el Estado ratifican todas y cada una de las cláusulas precedentes el…dede 201_, y se obligan a su fiel cumplimiento.
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ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir
del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
doce días del mes de noviembre del dos mil catorce.
MAURICIO OLIVA HERRERA
PRESIDENTE
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
SECRETARIO
ROMÁN VILLEDA AGUILAR
SECRETARIO
AL PODER EJECUTIVO.
POR TANTO: EJECÚTESE.
En fe de todo lo cual, las partes han dispuesto que las firmas de sus funcionarios sean suscritas y estampadas respectivamente en este
Acuerdo, en cuatro ejemplares de idéntico texto y valor que constituyen un solo ACUERDO, que forma parte integral del Contrato del
cual se extiende una copia a cada parte compareciente en el presente Acuerdo, en el día y año consignados al inicio del mismo.
Por el ESTADO,
XXXXX XXXXXX XXXXXXX
PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA
XXXX XXXXXX XXXXX
AVAL SOLIDARIO A ENEE
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS
Por el Generador,
________
REPRESENTANTE LEGAL
LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS
No es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos
la misma es fiel con el original que
recibimos para el propósito.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 05 de diciembre de 2014.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
ENERGÍA, RECURSOS NATURALES,AMBIENTE Y MINAS.
JOSÉ GALDÁMEZ
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Poder Ejecutivo
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