Resolución
Resolución No. 124-15 — Declaración de cancelación de marca de fábrica FEMIFECT
Poder Ejecutivo
RESOLUCION
No.- 124-15 OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD
INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa,
M.D.C., 16 de marzo del año 2015. VISTA: Para resolver la
Solicitud de Cancelación No. 2014-28199 del Registro No. 114107
perteneciente a la marca de Fábrica denominada FEMIFECT, en
Clase Internacional (05) de la Sociedad Mercantil denominada
LUMAVITA AG., con domicilio en Suiza, acción presentada en
fecha 11 de agosto del 2014, por el Abogado GUSTAVO ADOLFO
ZACAPA, actuando en condición de Apoderado Legal de la
empresa mercantil denominada POPULATION SERVICES
INTERNATIONAL (PSI).- RESULTA:..., RESULTA:...,
RESULTA:..., CONSIDERANDO:..., CONSIDERANDO:...,
CONSIDERANDO:..., POR TANTO:..., RESUELVE.-
PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación
del Registro No. 114107 presentada en fecha 11 de agosto del
2014, por el Abogado Gustavo Adolfo Zacapa, actuando en
condición de Apoderado Legal de la empresa mercantil
denominada POPULATION SERVICES INTERNATIONAL
(PSI)., contra la Marca de Fábrica denominada FEMIFECT, Clase
Internacional (05), propiedad de la Sociedad LUMAVITA AG.,
para lo cual se procedió efectuar Acta de Notificación al
desconocer del Apoderado(a) de la sociedad mercantil denominada
LUMAVITA AG., publicando en el Diario Oficial La Gaceta de
Fecha 16 de febrero del año 2015, bajo el No 33,659 y un diario
de mayor circulación Diario El Heraldo de fecha 12 de febrero
del año 2015, al Apoderado(a) y/o Representante Legal de la
Sociedad denominada LUMAVITA AG., en virtud de: a.- Que
haciendo caso omiso al haberle publicado y no compareciendo,
declarando cerrado e irrevocablemente perdido el término dejado
de utilizar, para la contestación de acción de cancelación. b.-
Que conforme a lo establecido en el Artículo 108 de la Ley de
Propiedad Industrial Decreto 12-99-E; en donde literalmente
establece: “La carga de la prueba del uso de la marca
corresponderá al titular de la marca. El uso de la marca se
acreditará mediante prueba documental que demuestre que se
ha usado de acuerdo con lo indicado en el Artículo 81 de esta
Ley”. c.- Que el titular del registro, no pagó la tasa anual de
rehabilitación por no uso y que al no contestar no probó el interés
de conservar los derechos ya adquiridos del Registro No. 114107
de fecha 19 de octubre del 2010, encontrándose vigente hasta el
año 2020. SEGUNDO: La presente resolución no pone fin a la vía
administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso
de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los
diez (10) días siguientes a la notificación del acto impugnado, el
Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse
ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres (3) días
siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la
Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al
día siguiente de dicha formalización. Artículo 149 de la Ley de
Propiedad Industrial Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de
Propiedad. Una vez firme la presente Resolución procédase por
cuenta del interesado a efectuar el pago de la tasa
correspondiente; así mismo publicarla en el diario Oficial La
Gaceta y en un diario de mayor circulación del país, cumplido con
estos requisitos procédase hacer las anotaciones marginales en la
base de datos y en el libro correspondiente que al efecto lleva esta
Oficina.
NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABOGADO FIDEL
ANTONIO MEDINA CASTRO. JEFE DEL DEPARTAMENTO
LEGAL. AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DE
DELEGACIÓN DE FIRMA No. 001-2010 DE FECHA 09 DE
JULIO DE 2010. MANUEL RODRÍGUEZ RIVERA. OFICIAL
JURÍDICO. Esta Oficina de Registro de la Propiedad Industrial,
de conformidad con los Artículos 106, 108, 149, 151 de la Ley
de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E; Artículos 21 y 22 de la
Ley de Propiedad; Artículos 1, 2, 53, 81, 109, 149 de la Ley de
Procedimiento Administrativo y demás aplicables.
Se extiende la presente CERTIFICACIÓN en Tegucigalpa,
M.D.C., el 06 de mayo del año 2015.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL
AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DE
DELEGACIÓN DE FIRMA No. 001-2010 DE FECHA 09
DE JULIO DE 2010.
16 M. 2015.
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1) Decreta: Aprobar en todas y cada una de sus partes el
Contrato No. 288-2013 de Suministro de Potencia y
su Energía Eléctrica Asociada utilizando Recursos
Naturales entre la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) y la Sociedad Mercantil
Hidroeléctrica Nacional, S.A. de C.V. (HENSA).
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “RESOLUCIÓN No. 633-2014. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, uno
de julio de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
diecisiete de julio de dos mil trece, misma que corre a Expediente
No. PJ-17072013-1229, por el Abogado ALBERTO RENÉ SOSA
HERNÁNDEZ, en su condición de Apoderado Legal de la
IGLESIA CRISTIANA FUEGO DE DIOS, misma que cambió
su denominación a IGLESIA CRISTIANA “CRISTO REINA
EN PUENTE ALTO”, con domicilio en la comunidad de Puente
Alto, frente a la escuela, al costado de la Pulpería 3 Hermanos,
municipio de Sonaguera, departamento de Colón, contraída a pedir
el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus
estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L.
389-2014 de fecha 13 de marzo de 2014.
CONSIDERANDO: Que la IGLESIA CRISTIANA
“CRISTO REINA EN PUENTE ALTO”, se crea como
Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la
moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a
lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones
religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los
derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los
artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las
organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana
pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable,y
necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones
religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades
humanas.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega, al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con
los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial
No.1729-2014 de fecha 27 de junio de 2014, se delegó en la
ciudadana, CLARISA EVELIN MORALES REYES,
Subsecretaria de Gobernación y Descentralización de esta
Secretaría de Estado, la facultad de firmar las resoluciones, acuerdos
y demás trámites administrativos, durante el período comprendido
del 30 de junio al 7 de julio del 2014.
POR TANTO: El Secretario de, Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en
uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo
245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado
mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y
120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del
Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder personalidad jurídica a la IGLESIA
CRISTIANA “CRISTO REINA EN PUENTE ALTO”, con
domicilio en la Comunidad de Puente Alto, frente a la escuela, al
costado de la Pulpería 3 Hermanos, municipio de Sonaguera,
departamento de Colón; se aprueban sus estatutos en la forma
siguiente:
ESTATUTOS DE LA IGLESIA CRISTIANA “CRISTO
REINA EN PUENTE ALTO”
CAPITULO I
DE LA CONSTITUCION, DENOMINACIÓN,
DURACIÓN Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- CONSTITUCIÓN. La Junta Directiva de
la Iglesia Cristiana Cristo Reina en Puente Alto, constituida por
este medio en base a la Constitución de la República y a las leyes
secundarias aplicables a la Doctrina Religiosa se constituye como
Iglesia Evangélica.
ARTÍCULO 2.-DENOMINACION. A los efectos de
identificación esta Iglesia, a la que pertenecen estos Estatutos,
responde al nombre de IGLESIA CRISTIANA CRISTO
REINA EN PUENTE ALTO. En lo sucesivo en este documento,
se denominará la Iglesia.
ARTÍCULO 3.- DURACIÓN. La Iglesia tendrá una
duración indefinida y desarrollará sus actividades en todo el territorio
nacional y en el extranjero, pudiendo establecer centros dedicados
al cumplimiento de sus fines en cualquier lugar, previo acuerdo de
la Asamblea de Miembros Fundadores.
ARTÍCULO 4.- DOMICILIO. El domicilio oficial de la
Iglesia se establece en la Comunidad de Puente Alto, frente a la
escuela, al costado de Pulpería 3 Hermanos, municipio de Sonaguera,
departamento de Colón. El cual puede ser traslado previo acuerdo
de la Asamblea de Miembros Fundadores.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 5.- FINES. La finalidad primordial de esta
Iglesia es confesar a Dios y servirle entre los hombres, cumpliendo
los preceptos y orientaciones contenidos en las Sagradas Escrituras
de modo enunciativo y no limitativo, se especifican, los siguientes
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objetivos: a) Honrar y adorar a Dios y predicar su Palabra en culto
público. b) Divulgar el Evangelio de Jesucristo utilizando todos los
medios de comunicación al alcance de la Iglesia. c) Ayudar a los
miembros de la Iglesia en su íntegro desarrollo espiritual y humano.
d) Enseñar e instruir en el conocimiento de las Sagradas Escrituras
y en las creencias religiosas proclamadas por ésta Iglesia a todas
las personas que deseen voluntariamente recibir la instrucción. e)
Ayudar a cualquier ser humano que lo desee, en respuesta al
compromiso cristiano, procurando el íntegro desarrollo de su
personalidad, subviniendo a sus necesidades físicas, materiales y
espirituales, en la medida de las posibilidades y medios de los que
disponga la Iglesia. f) Fundar nuevas Iglesias e instituciones de
inspiración cristiana. g) Formar y designar Ministros de Culto de la
Entidad. h) Promover la comunión fraternal, la unión y la
colaboración en el testimonio cristiano con las iglesias e instituciones
evangélicas que proclaman la misma fe y persigen los mismos fines
que los expresados en estos Estatutos. i) Todos los servicios que
brinde la Iglesia se proporcionarán de manera gratuita bajo la
coordinación y supervisión de los entes gubernamentales
correspondientes.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS, DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 6.- DE LOS MIEMBROS. Se reconocen como
miembros de la IGLESIA CRISTIANA “CRISTO REINA EN
PUENTE ALTO”, a todos aquellos que estando de acuerdo con
la profesión de fe expresada en los presentes Estatutos, manifiesten
su deseo de ser miembros de la Iglesia. Hay tres clases de miembros:
a) Miembros Fundadores: son las personas naturales hondureñas,
jurídicas nacionales o internacionales constituidas legalmente en el
país, que suscribieron el Acta de Constitución. b) Miembros Activos:
son las personas naturales, hondureñas, extranjeras con residencia
legal en el país, o jurídicas nacionales o internacionales constituidas
legalmente en el país, que se incorporan a la Iglesia después de la
constitución. c) Miembros Honorarios: son las personas naturales,
hondureñas, extranjeras con residencia legal en el país, o jurídicas
nacionales o internacionales constituidas legalmente en el país, que
deseen prestar su voluntariado para llevar a cabo los objetivos de
la Iglesia.
ARTÍCULO 7.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE
LOS MIEMBROS. a) Derecho a elegir y ser electo en cargo
directivo. b) A ser convocado a reuniones de Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso. c) A solicitar informes
en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. d) Asistir a
reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. e)
Desempeñar salvo impedimento los cargos para los que han sido
electos.
CAPÍTULO IV
ÓRGANOS DEL GOBIERNO
ARTÍCULO 8.-DE LOS ORGANOS DEL GOBIERNO.
a) Asamblea General. b) Junta Directiva.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 9.- Es el Órgano de mayor jerarquía, compuesta
por todos los miembros debidamente inscritos, pudiendo sesionar
de forma: Asamblea General Ordinaria: se realizará una vez al año
en fecha 5 de junio. a) Quórum de asistencia: Mitad más uno del
total de miembros debidamente inscritos como tales. b) Quórum
para aprobar resoluciones: El voto favorable mitad más uno de los
miembros asistentes legalmente inscritos. Asamblea General
Extraordinaria: se realizará las veces que sean necesarias para
discutir asuntos específicos o aquellos que tengan carácter de
urgente y no puedan esperar a que se realice una Asamblea General
Ordinaria. a) Quórum de Asistencia: 2/3 partes del total de miembros
debidamente inscritos como tales. b) Quórum para aprobar las
resoluciones: Voto favorable de los 2/3 de los miembros asistentes
legalmente inscritos.
ARTÍCULO 10.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA. Entre las atribuciones se puede
mencionar: a) Elección de la Junta Directiva. b) Aprobar los informes
presentados por la Junta Directiva y de cada uno de los miembros.
c) Definir la política de la Iglesia.
ARTÍCULO 11.-ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA. Entre las atribuciones se
puede mencionar: a) Discutir y aprobar la reforma, enmienda o
modificación de los presentes estatutos. b) Discutir y acordar la
disolución y liquidación de la Iglesia. c) Cualquier situación que
requiera ser resuelta con urgencia.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 12.- Es el órgano de dirección, ejecución y
representación de la Iglesia quien se reunirá de manera ordinaria
una vez al mes y extraordinariamente las veces que sean necesarias.
Estará integrada por: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario.
d) Tesorero. e) Fiscal. La duración en funciones será de dos años
pudiendo, ser reelectos únicamente por un periodo más previa
aprobación, de la Asamblea General Ordinaria.
ARTÍCULO 13.- ATRIBUCIONES DE LA JUNTA
DIRECTIVA. a) Presentar informes en Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso. b) Ejercer la
Representación Legal de la Iglesia. c) Llevar los libros de secretaria,
contabilidad, registro de miembros según corresponda. d) Efectuar
las convocatorias a Asambleas Generales cuando corresponda. e)
Dirigir y controlar los planes y proyectos que apruebe la Asamblea
General.
ARTICULO 14.- ATRIBUCIONES DE LOS
MIEMBROS QUE INTEGRAN LA JUNTA DIRECTIVA.
Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva: a) Ejercer la
Representación Legal de la Iglesia. b) Ejercer el voto de calidad
en caso de empate de elecciones de las Asambleas Generales o
Junta Directiva. c) Presidir las reuniones de las Asambleas
Generales y Junta, Directiva. d) Firmar con el Tesorero toda
erogación monetaria de la Iglesia. e) Registrar junto con el Tesorero
la firma en alguna institución bancaria que señale la Junta Directiva
en beneficio de la Iglesia. Son atribuciones del Vicepresidente: a)
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal. b) Otras que
se le asignen. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros
de actas correspondientes. b) Convocar a reuniones de las
Asambleas Generales y de Junta Directiva con la firma del
Presidente de la Junta Directiva. c) Dar lectura para su aprobación
del Acta de Asamblea General anterior. d) Tener en custodia los
libros de actas correspondientes. Son atribuciones del Tesorero: a)
Llevar los libros de contabilidad de la Iglesia. b) Preparar los
informes contables correspondientes que serán presentados en las
Asambleas Generales. c) Firmar junto con el Presidente toda
erogación monetaria de la Iglesia. d) Registrar junto con el
Presidente la firma en alguna institución bancaria para beneficio
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de la Iglesia. Son atribuciones del Fiscal: a) Efectuar auditorías de
contabilidad correspondientes. b) Firmar las órdenes de pago para
retirar fondos con el Presidente y Tesorero de la Iglesia. c) Velar
por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el
presupuesto legalmente aprobado de la Iglesia. d) Las demás
inherentes a su función.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 15.- E1 patrimonio de la Iglesia podrá estar
conformado por bienes muebles, inmuebles de lícita procedencia
así como contribuciones voluntarias de los miembros, y donaciones
de lícita procedencia de otras iglesias o personas ya sean nacionales
o extranjeras, con residencia legal en el país o jurídicas nacionales
o extranjeras constituidas legalmente en el país.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTICULO 16.- La disolución será acordada en Asamblea
General Extraordinaria, con el voto favorable de la mayoría
calificada o sea 2/3 de los miembros asistentes inscritos. Son causas
de disolución: a) Por incumplimiento de los objetivos para los cuales
se constituyó la Iglesia. b) Por Sentencia Judicial o resolución
administrativa. c) Cuando así lo designe la mayoría requerida en
Asamblea General Extraordinaria. Procedimiento para liquidar. Se
procederá a nombrar una junta liquidadora, encargada de efectuar
las revisiones e inventarios corresporidientes, procediendo a cumplir
con las obligaciones contraídas con terceros, después de liquidada
y si existiese remanente de bienes, se traspasará a otra Iglesia con
fines similares o una institución benefica del país que decida la
Asamblea General Extraordinaria.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 17.- Lo no previsto en los presentes Estatutos
se resolverá conforme a lo establecido en las leyes aplicables y
vigentes del país tomando esta decisión en Asamblea General.
SEGUNDO: La IGLESIA CRISTIANA “CRISTO
REINA EN PUENTE ALTO”, se inscribirá en la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo,
dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y
demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a
las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a
esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno
verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue
constituida.
TERCERO: La IGLESIA CRISTIANA “CRISTO
REINA EN PUENTE ALTO”, presentará, anualmente ante la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad
de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C),
los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos
y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema
contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de
los mismos.
CUARTO: La IGLESIA CRISTIANA “CRISTO REINA
EN PUENTE ALTO”, se somete a las disposiciones legales y
políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento
sea requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales
de las actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo
cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la IGLESIA
CRISTIANA “CRISTO REINA EN PUENTE ALTO”, se
hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país,
de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el
excedente pasará a formar parte de una organización legalmente
constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de
beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta
Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que
hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobado por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en,la
Constitución de la República y las leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad, de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la
presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. PAPEL
HABILITADO MEDIANTE ACUERDO No. 421-2014 DE
FECHA 4 DE FEBRERO DE 2014. NOTIFÍQUESE. (F)
CLARISA EVELIN MORALES REYES. SUBSECRE-
TARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (F)
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central
a los diez días del mes de septiembre de dos mil catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
16 M. 2015.
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CERTIFICACIÓN
La suscrita, Encargada de la Secretaría General de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA:
La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice:
LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento
con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes,
Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras,
extiende la presente Licencia a DROGUERÍA EYL COMERCIAL,
S.A., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, de la Empresa
Concedente PROCAPS, S.A., nacionalidad colombiana; con
jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL;
Otorgada mediante Resolución Número 402-2015 de fecha 16 de
abril del 2015, en vista que mediante Contrato de Distribución
de fecha 17 de septiembre del 2014; Fecha de Vencimiento:
hasta el 16 de septiembre del 2016; ALDEN RIVERA MONTES.
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y
Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico.
SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ. Encargada de la Secretaría
General Acuerdo No.044-2015.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
veintiún días del mes de abril del año dos mil quince.
SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ
Encargada de la Secretaría General
Acuerdo No. 044-2015.
16 M. 2015.
_______
CERTIFICACIÓN
La suscrita, Encargada de la Secretaría General de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA:
La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice:
LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento
con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes,
Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras,
extiende la presente Licencia a DROGUERÍA EYL COMERCIAL,
S.A., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, de la Empresa
Concedente NOVARTIS PHARMA (LOGISTICS) INC.,
nacionalidad panameña, con jurisdicción en TODO EL
TERRITORIO NACIONAL; Otorgada mediante Resolución
Número 390-2015 de fecha 13 de abril del 2015, en vista que
mediante Contrato de Distribución de fecha 01 de diciembre del
2014; Fecha de Vencimiento: hasta el 30 de diciembre del 2017;
ALDEN RIVERA MONTES. Secretario de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete
Sectorial de Desarrollo Económico. SANDRA PATRICIA
FLORES LÓPEZ. Encargada de la Secretaría General Acuerdo
No.044-2015.
Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
veintiún días del mes de abril del año dos mil quince.
SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ
Encargada de la Secretaría General
Acuerdo No. 044-2015.
15 M. 2015.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL
DE LA CEIBA
AVISO DE HERENCIA
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de
la Sección Judicial de La Ceiba, departamento de Atlántida: al
público en general y para los efectos de ley, HACE SABER:
Que este Juzgado en fecha veinte de abril del año dos mil quince,
dictó sentencia definitiva en la solicitud de declaratoria de
herencia Ab intestato, en la cual FALLA: DECLARANDO
HEREDERA AB I N T E S TATO a I R M A O D I L I A
ZAMORA ORTIZ, de todos los bienes, derechos, acciones
y obligaciones que a su muerte dejara su hijo el señor DARWIN
JOSUÉ HERNÁNDEZ ZAMORA y se le conceda la posesión
efectiva de la herencia, sin perjuicio de otros herederos de igual o
mejor derecho.
La Ceiba, Atlántida, 27 de abril del 2015.
Abg. SHEILLA PAOLA ORTIZ B.
SECRETARIA ADJUNTA
16 M. 2015.
_______
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta
(50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo,
a los interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de octubre del año dos
mil trece, se interpuso demanda en materia de personal en esta
judicatura con orden de ingreso número 386-2013 Juez cinco
(5), promovida por el señor DAX FRANCOIS VENEGAS
NAVAS, quien sustituye poder en la abogada WENDY SUYAPA
ENAMORADO ORELLANA, se interpuso demanda en
materia personal contraída a pedir la nulidad de un acto
administrativo consistente en el acuerdo de cancelación número
294-SRH-2013 de fecha 18 de septiembre del año 2013, dictada
por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones
Exteriores. Que se declare el reconocimiento de una situación
jurídica individualizada. Que se dicten las medidas necesarias
para su pleno restablecimiento quebrantamiento de las formalidades
del procedimiento administrativo. Que se declare la ilegalidad
de actos administrativos. Reintegro a mí puesto de trabajo en
igual o mejores condiciones. Pago de salarios dejados de percibir
y demás derechos laborales. Daños y perjuicios. Intereses.
Costas. Habilitación de días y horas inhábiles. Se acompañan
documentos. Poder.
HERLON DAVID MEJIVAR NAVARRO
SECRETARIO ADJUNTO
16 M. 2015.
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JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento
de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y
para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en
fecha treinta de abril del año dos mil quince el Abogado WILFREDO
MISAEL GARCÍA CASTILLO, en su condición de Apoderado Judicial
de la sociedad ATLANTIC PACKAGING CENTRAL AMERICA,
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE., interpuso demanda Contra el Estado de Honduras, a través
de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHO DE RECURSOS
NATURALES Y AMBIENTE (SERNA), dicha demanda se encuentra
registrada bajo el número 0501-2015-00015-. LAO en este Despacho,
y tiene como finalidad que se decrete la nulidad del Acto Administrativo
de carácter Particular consistente en la Resolución N a 700-2011 y
2505-2011 que se reconozca una situación jurídica individualizada, que
se adopten las medidas para su pleno restablecimiento del Derecho
Subjetivo violado y que se condene a costas.
San Pedro Sula, Cortés, 12 de mayo del año 2015.
LICENCIADO JUAN ANTONIO MADRID GUZMAN
SECRETARIO
16 M. 2015.
_______
CERTIFICACIÓN
La suscrita, Encargada de la Secretaría General de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA:
La Licencia de Distribuidor Exclusivo que literalmente dice:
LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento
con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes,
Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras
extiende la presente Licencia a PALESTRA, como DISTRIBUIDOR
EXCLUSIVO, de la Empresa Concedente MARÍA CLAUDIA
GALLEGOS MARTELO, nacionalidad colombiana; con
jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL; Otorgada
mediante Resolución Número 388-2015 de fecha 13 de abril del 2015,
en vista que mediante Contrato de Compraventa de fecha 24 de julio
del 2014; Fecha de Vencimiento: hasta el 15 de agosto del 2015;
ALDEN RIVERA MONTES. Secretario de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de
Desarrollo Económico. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ.
Encargada de la Secretaría General Acuerdo No.044-2015.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la
ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún
días del mes de abril del año dos mil quince.
SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ
Encargada de la Secretaría General
Acuerdo No. 044-2015.
16 M. 2015.
JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL
REPÚBLICA DE HONDURAS, C.A.
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN
DE TÍTULO VALOR
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras
Seccional de Puerto Cortés, departamento de Cortés, al público
en general y para los efectos de ley: HACE SABER: Que en
fecha cuatro (04) de marzo del año dos mil trece (2013), se
presentó ante este Despacho de Justicia la solicitud de
CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TITULO
VALOR, promovida por el señor FRANCISCO JOSÉ
LAYLLE CONTRERAS, mayor de edad, casado, Ejecutivo
de Negocios, Guetamalteco y de este domicilio. Quien solicita
la Cancelación y Reposición del siguiente Título Valor
específicamente un cheque de caja número 457027, por la
cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE LEMPIRAS
(L. 268,357.00), Título Valor emitido por Sociedad Mercantil
denominada BANCO BAC HONDURAS; de esta ciudad, actúa
como Apoderado Legal del solicitante, el Abogado MIGUEL
ANTONIO ESPINAL DUBON.
Puerto Cortés, departamento de Cortés, diecisiete de junio del
año dos mil catorce
EVELYN ODILY PAZ COLADO
SECRETARIA ADJUNTA
16 M. 2015.
_______
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de
esta ciudad, al público en general, HACE SABER: Que con
fecha cinco de marzo del año dos mil quince, el señor MANUEL
DE JESÚS GUERRA RODRÍGUEZ, a través de su
Apoderado Legal, el Abog. VÍCTOR MANUEL SANTOS
CHINCHILLA, presentó ante este Despacho, solicitud de
TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un lote de
terreno, ubicado entre Las Flores y El Horno, Copán Ruinas,
Copán, que se describen de la siguiente manera: Que tiene de
medida cincuenta y un manzanas de extensión, cuyas colindancias
son las siguientes: Al NORTE, con Marta Oliveros; al SUR, con
Francisca Interiano; al ESTE, con Ramón Garza; y, al OESTE,
con Marcelino Villanueva, lote de terreno que lo posee quieta,
pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de diez años y lo
obtuvo mediante compraventa que le hiciera al señor ALFREDO
MARTÍNEZ.
La Entrada, Copán, 05 de marzo del 2015
TELMA YOLANDA CHINCHILLA
SECRETARIA
16 M., 16 A. y 16 M. 2015
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CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia, CERTIFICA. La
Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 878-
2006. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, veinte de septiembre de dos mil seis.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia, con fecha diecisiete de agosto de
dos mil seis, misma que corre a Expediente No. PJ17082006-
535; por la Pasante en Derecho WENDY JANETH ESPINAL
GIRÓN, quien actúa bajo la dirección de la Abogada
ARACELY ZUNIGA ANDINO, en su condición de Apoderada
Legal de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL
GUAYABO”, con domicilio en la comunidad El Guayabo del
municipio de San Francisco de Coray, departamento de Valle,
contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y
aprobación de sus estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No.
U.S.L. 1342-2006 de fecha 31 de agosto de 2006, quien emitió
dictamen favorable.
CONSIDERANDO: Que la “JUNTA ADMINIS-
TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE EL GUAYABO”, se crea como asociación
civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no
contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las
buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo
solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con
los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la
Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
01-2006 de fecha 27 de enero de 2006, se nombró al ciudadano
JORGE ARTURO REINA IDIÁQUEZ, en el cargo de
Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y
Justicia.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA,
en uso de la atribución Constitucional establecida en el Artículo
245 numeral 40 de la Constitución de la República y en aplicación
de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 06-98, 116 y
120 de la Ley General de la Administración Pública, 44 número
6 del Decreto PCM-008 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DE EL GUAYABO”, con domicilio en la
comunidad de El Guayabo del municipio de San Francisco de
Coray, departamento de Valle y aprobar sus estatutos en la forma
siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE EL GUAYABO, MUNICIPIO DE SAN
FRANCISCO DE CORAY, DEPARTAMENTO DE
VALLE
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL
GUAYABO, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE
CORAY, DEPARTAMENTO DE VALLE, como una
asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines
de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación
efectiva de la comunidad para la construcción, operación y
mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las
normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes,
establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y
educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad
de El Guayabo.
ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en la comunidad de
El Guayabo, municipio de San Francisco de Coray, departamento
de Valle y tendrá operación en dichas comunidades
proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de
captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua
constituida por las comunidades con fines de salud y las
construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada
uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora
de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la
administración, operación y mantenimiento del sistema.
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ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y
de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta
administración del sistema. c.-Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia
en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.-
Obtener financiamiento para mejorar el servicio de
abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población
use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los
hogares de una manera racional evitando el desperdicio del
recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para
mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de
vigilancia en todos los componentes del sistema (de
microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar
la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir
las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el
servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas
extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación
permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los
abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de
asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.-
Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales
e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones
públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la
integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.-
Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.-
Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a
conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS, CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.-
Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los
que suscriben el Acta de Constitución de la Junta de Agua y
Saneamiento. Miembros Activos: Son los que participan en
las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y
ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d.- Elevar peticion o iniciativas que beneficien la
adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante
el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir
avisos oportunamente de las interrupciones programadas del
servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento
que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que
recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.-
Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado
de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANO, ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:
a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de
Apoyo integrada por: 1.- Comité de Microcuencas. 2.- Comité
de Operación y Mantenimiento. 3.- Comité de Saneamiento; y,
4.- Comité de Vigilancia.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad a
nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados
debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.-
Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.-
Nombrar las comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la
Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un
período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más,
ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la
Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos
en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por
siete (7) miembros: 1.- Un Presidente(a). 2.- Un Vicepresidente.
3.-Un Secretario(a). 4.- Un Tesorero(a). 5.- Un Fiscal. 6.- Un
Vocal primero; y, 7) Un Vocal segundo.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
funciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y
ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de
tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del
servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos
provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la
comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio
de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos
de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de
protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el
mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los
abonados.
ARTÍCULO 15.- Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma
ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.
b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
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DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 16.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.
b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento.
ARTÍCULO 17.- Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de
coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y
conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el
tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los
reglamentos que para designar sus funciones específicas y
estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembro de los Comités de Operación y
Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al
Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité
de Saneamiento.
ARTÍCULO 18.- La Junta Directiva de la Junta
Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b)
Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Un Fiscal. f) Vocal
Primero. g) Vocal Segundo. Los que durarán en sus funciones
por un tiempo de (2) dos años.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar
con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar
con el Tesorero todo documento que implique erogación de
fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta
Administradora.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del
VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de
ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá
la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.-
Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás
atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.-
Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones
del Presidente de la Junta Directiva, excepto en lo relacionado
con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.-
Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de
abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y
Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del TESORERO: Es el
encargado de manejar fondos y archivar documentos que
indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los
fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros
ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente
con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán
destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.
c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las
operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero de la
Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de
recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.-
Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento
económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la
Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que
soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes
de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda
erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe
de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la
Municipalidad.
ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b)
Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta
Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el
control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener
una administración transparente de los bienes de la organización.
ARTÍCULO 24.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que
le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar
a la Asamblea. b.- El Vocal coordinará el Comité de Saneamiento
Básico. c.- El Vocal coordinará el Comité de Microcuenca y sus
funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de
agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses
capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que
aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas
del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos,
derechos y privilegios que reciban de personas naturales o
jurídicas.
ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 27.- En caso de disolución y liquidación de la
Junta de Agua y Saneamiento los bienes de ésta serán donados
exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando
éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de
Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código
Civil para su disolución y liquidación.
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CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la
República.
ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de este
último.
SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL
GUAYABO”, presentará ante esta Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados fianncieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como
las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado.
Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,
aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL
GUAYABO”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los
Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo,
dirección exacta, así como los nombres de sus representantes
y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará
a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden
a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano
interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los
cuales fue constituida.
CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL
GUAYABO”, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del
Interior y Población y demás entes contralores del Estado,
facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la
transparencia de la administración, quedando obligada, además,
a presentar informes periódicos anuales de las actividades que
realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen
en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA
ADMINISTRADORA Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE EL GUAYABO”, se hará de conformidad
a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a
formar parte de una organización legalmente constituida en
Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en
el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en
el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOTIFÍQUESE.
(F) JORGE ARTURO REINA IDIÁQUEZ, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBER-
NACIÓN Y JUSTICIA. (F) SONIA LETICIA CRUZ
LOZANO, SECRETARIA GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil
seis.
SONIA LETICIA CRUZ LOZANO
SECRETARIA GENERAL
16 M. 2015.
_______
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación al artículo cincuenta
(50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis de
marzo del año dos mil quince, interpuso demanda en esta
judicatura con orden de ingreso número 122-15, presentada por
la Licenciada MIRNA ONEYDA MENDEZ, en su condición
propia, contra el Estado de Honduras a través del Consejo de la
Judicatura y la Carrera Judicial, interponiendo demanda
Ordinaria para la nulidad de un acto administrativo particular,
por infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento
de formalidades esenciales exceso y desviación de poder.
Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la
suspensión de manera ilegal de que fui objeto. Y como medidas
para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene
a través de sentencia definitiva se ordene el pago de los dos
meses de salario más los intereses hasta la ejecución de la
sentencia. Se alega prescripción de la acción de parte de la
autoridad nominadora para imponerme la medida disciplinaria
de despido. Se acompañan documentos. Costas del juicio. Poder.
LIC. WALTER A. CARIAS GOZAINE
SECRETARIO ADJUNTO
16 M. 2015.
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C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 93-2015 — Otorga Personalidad Jurídica a la Asociación Mamá Cristina y aprueba sus Estatutos
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 93-2015. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA-
LIZACIÓN”. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, nueve
de febrero de dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
diecisiete de febrero del dos mil catorce, misma que corre a
Expediente Administrativo No. P.J.-17022014-452, por el
Abogado NERY ESTEBAN BACA MONDRAGON,
quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la
ASOCIACIÓN MAMÁ CRISTINA, que se conoce también
con sus siglas AMC, con domicilio en la primera avenida
Suroeste, colonia Buenos Aires, municipio de Ocotepeque,
departamento de Ocotepeque, contraída a solicitar la
Personalidad Jurídica y aprobación de los Estatutos de su
representada.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable
No. U.S.L. 2962-2014 de fecha diez de diciembre del dos
mil catorce.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, denominada
ASOCIACIÓN MAMÁ CRISTINA, se crea como
asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter
privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, cuyos
objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la
población, asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían
las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres
por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que los objetivos de la Organización
no Gubernamental de Desarrollo (ONGD), se encuentran
regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales,
por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a
las normas legales que éstas determinen.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General
de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil
catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y
Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como
Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA-
LIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad
con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la
República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley
Especial de Fomento para las Organizaciones no
Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16,
19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley
Especial de ONGD, 29 reformado mediante Decreto No. 266-
2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley
General de la Administración Pública y 23, 24, 25 y 83 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO, denominada ASOCIACIÓN MAMÁ
CRISTINA, con domicilio en la primera avenida Suroeste,
colonia Buenos Aires, municipio de Ocotepeque, departamento
de Ocotepeque, que contiene los estatutos de la Asociación,
los cuales se aprueban de la siguiente manera:
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD)
“ASOCIACIÓN MAMÁ CRISTINA”
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, NATURALEZA, DENOMINACIÓN,
DURACIÓN Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD),
como asociación civil, laica, independiente de los gobiernos locales,
de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de
lucro, de duración indefinida, cuyos objetivos contribuyen al
servicio del prójimo con personalidad jurídica de conformidad
con las leyes del país, la cual se denominará ASOCIACIÓN
MAMÁ CRISTINA, que en lo sucesivo en estos estatutos se
identificará con las siglas AMC. Asimismo la ASOCIACIÓN
MAMÁ CRISTINA (AMC), mantendrá estrecha coordinación
con la Dirección Nacional de la Niñez, Adolescencia y la Familia
(DINAF) para efectos de sus funciones y actividades.
ARTÍCULO 2.- La duración de la Asociación será por tiempo
indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento,
así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas
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jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su
Reglamento, los convenios Internacionales ratificados por el Estado
de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de
Honduras.
ARTÍCULO 3.- El domicilio de la Asociación será, primera
avenida Suroeste, colonia Buenos Aires, municipio de Ocotepeque,
departamento de Ocotepeque, y podrá establecer sus obras y
proyectos sociales en beneficio de los más necesitados en el territorio
nacional, así como establecer relaciones interinstitucionales, nacionales
e internacionales.
CAPÍTULO II
OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- La Asociación Mamá Cristina (AMC),
tiene como objetivos específicos los siguientes: a.- Contribuir
a fomentar en los niños y niñas y jóvenes, los valores y principios
morales para contribuir y servir a sus familias y a la nación. b.
Incentivar la paz y la armonía en la sociedad, para que vivan
con alegría, disfrutando de sus derechos y realizarse
integralmente para vivir dignamente. c. Estimular el
protagonismo de las comunidades, creando espacios y
estableciendo mecanismos de participación al interior de la
AMC y en sus relaciones con la sociedad. d. Impulsar y
fomentar de manera gratuita y en coordinación con las
instituciones gubernamentales correspondientes el aprendizaje
de oficios, con el propósito de mejorar las condiciones de
calidad de vida. e. Promover de manera gratuita y en
coordinación con las instituciones gubernamentales programas
de becas estudiantiles para estudiantes de escasos recursos.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS, CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 5.- Se establecen tres categorías de miembros: a)
Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros
Honorarios.
ARTÍCULO 6.- Son miembros Fundadores: Las personas que
otorgaron y suscribieron el acta de constitución de la Asociación
Mamá Cristina (AMC).
ARTÍCULO 7.- Son miembros Activos: Las personas naturales
hondureñas o extranjeras con residencia legal o jurídicas, hondureñas
o extranjeras legalmente constituidas, cuya solicitud de ingresos sea
presentada ante la Junta Directiva y aprobada por la Asamblea General
y que se encuentren debidamente inscritos como tales.
ARTÍCULO 8.- Serán miembros Honorarios: Todas aquellas
personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal o
Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por
su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la
Asociación, la Asamblea General concede tal mérito.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 9.- Son derechos de los miembros Activos y
Fundadores de la Asociación: a. Elegir y ser electos. b. Presentar
mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c. Ejercitar su
derecho de voz y voto. d. Que se les brinde información relacionada
con la situación financiera y operativa de la Asociación, cuando lo
soliciten. e. Recibir y portar credenciales que lo acrediten como
miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales
y extranjeras. f. Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia
del país.
ARTÍCULO 10.- Son derechos de los miembros Honorarios:
a. Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones
de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b. Formar parte de las
comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea
General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro
de la toma de decisiones de las mismas. c. Recibir y portar
credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante
las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.
ARTÍCULO 11.- Son deberes de los miembros Activos y
Fundadores: a. Cumplir y hacer que se cumplan los presentes
estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de
conformidad con los mismos. b. Contribuir con su mayor empeño
para que se cumplan los objetivos y fines de la Asociación. c. Concurrir
a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados.
d. Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos
y comisiones que les confíen. e. Representar con dignidad y decoro a
la Asociación Mamá Cristina (AMC).
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 12.- Se prohíbe a todas las clases miembros de
esta Asociación: a. Comprometer o mezclar a la Asociación en asuntos
que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma.
b. Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de
determinadas ideologías políticas. c. Los miembros no podrán disponer
de los bienes de la Asociación para fines personales:
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU
APLICACIÓN
ARTÍCULO 13.- El incumplimiento de los presentes estatutos
estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y
privada. b) Amonestación por escrito. c) Multas. d) Suspensión
temporal. e) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes
mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el
cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si
los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva
acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos
la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General
Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a
aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quinen se le ha iniciado
un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se
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continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la
respectiva sanción.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
ARTÍCULO 14.- Conforman los órganos de gobierno de la
Asociación: a. ASAMBLEA GENERAL. B. JUNTA DIRECTIVA.
c. ORGANO DE FISCALIZACIÓN. d. ADMINISTRADOR
GENERAL.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 15.- La Asamblea General es la máxima autoridad
de la Asociación y se integra por los miembros Activos y Fundadores
debidamente inscritos como tales.
ARTÍCULO 16.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria
o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la
misma.
ARTÍCULO 17.- La convocatoria a la Asamblea General se
hará de forma escrita y personal, emitidas por la Junta Directiva, con
quince (15) días de anticipación, los cuales serán entregados a cada
uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la misma
deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea.
ARTÍCULO 18.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará
en el mes de febrero de cada año y la Asamblea Extraordinaria cada
vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.
ARTÍCULO 19.- DEL QUORUM: Para que la Asamblea
General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de
por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos y si
dicho número no se lograre en primera convocatoria, la
Asamblea se celebrará válida un día después con los miembros
que concurran y para la Asamblea General Extraordinaria será
necesaria la presencia de las dos terceras partes de los
miembros inscritos en convocatoria única, de no lograrse reunir
dicho quórum se hará de nuevo quince (15) días después hasta
lograr el mismo.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a. Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva
de la Asociación. b. Autorizar los planes y la inversión de los fondos
de la Asociación y los proyectos que se sometan a discusión por los
miembros de la Junta Directiva de acuerdo con los fines y objetivos
de la misma. c. Admitir nuevos miembros. d. Autorizar el Libro de
Actas. e. Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación. f.
Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva.
g. Nombrar los miembros que integren el órgano de fiscalización. h.
Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la
Asociación.
ARTÍCULO 21.- Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria en los siguientes casos: a. Reformar o enmendar los
presentes estatutos. b. Pedir cuentas a la Junta Directiva y
Administradores, cuando se considerare que no están actuando dentro
de los fines y objetivos perseguidos por la Asociación. c. Remover a
los miembros de la Junta Directiva en caso de notaria desatención a
sus labores o conducta reñida con los fines y objetivos de la Asociación.
d. La elección de cualquier cargo de la Junta Directiva, por vacante
definitiva que se produzca durante el período normal, será únicamente
por el tiempo que reste para el período correspondiente. e. Acordar
la disolución y liquidación de laAsociación. f. Resolver la impugnación
de los acuerdos. g. Cualquier otra causa calificada por la Junta
Directiva. h. Aprobar el Reglamento Interno y sus reformas.
ARTÍCULO 22.- Las decisiones de la Asamblea General
Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir por la mitad más
uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General
Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos
tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones
podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General,
únicamente cuando estén en contraposición con los presentes
estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente,
impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los
tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General
Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá
dentro del término de diez (10) días.
ARTÍCULO 23.- Todas las resoluciones emanadas tanto en la
Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre
que se ajusten a los presentes estatutos y tienen carácter obligatorio
para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento
de las mismas.
ARTÍCULO 24.- El miembro que por causa justificada
comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro.
En ningún caso se puede dar la doble representación.
ARTÍCULO 25.- Al final de cadaAsamblea General se formulará
el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será
sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se
asentará en el libro correspondiente y firmada por el Presidente y
Secretario, el cual estará a la disposición de todos los miembros a
efectos de garantizar la transparencia.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 26.- La Asociación estará dirigida por la Junta
Directiva, que estará integrada de la siguiente manera: a. Presidente/a.
b. Vicepresidente/a. c. Secretario/a. d. Tesorero/a. e. Vocal 1. f. Vocal
2. g. Vocal 3.
ARTÍCULO 27.- La Junta Directiva será electa en la
Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la
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misma, se desempeñarán en sus cargos Ad honorem durante
dos (2) años, éstos podrán ser reelectos por un solo período
más.
ARTÍCULO 28.- La elección de la Junta Directiva se hará
mediante el sistema de cargos o planillas por mayoría simple es decir
la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha
Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva
electa tomará posesión en ese mismo acto.
ARTÍCULO 29.- La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria
una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario
y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas en necesario la
presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones
de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.
ARTÍCULO 30.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar
en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el
Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de
folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos
los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren
imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se
abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal
o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges,
su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en tal caso, deberán
excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión
que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece
las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva.
Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse
por mayoría de votos, en caso de empate, quien presida tendrá doble
voto.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 31.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones y obligaciones: a. Cumplir y hacer cumplir los presentes
estatutos. b. Dirigir y controlar la correcta ejecución de los planes de
inversión aprobados por la Asamblea. c. Controlar la adecuada
ejecución del presupuesto de gastos. d. Elaborar el informe anual de
las actividades realizadas en el período. e. Elaborar anualmente el
proyecto del presupuesto conjuntamente con un plan de trabajo,
para someterlo a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria. f.
Estructurar y recomendar planes de inversión de los recursos de la
Asociación. g. Elaborar el reglamento interno para ser sometido a la
aprobación de la Asamblea General Extraordinaria. h. Nombrar y
sustituir al Administrador de la Asociación. Esta acción sólo podrá
llevarse a cabo durante una sesión convocada específicamente para
este propósito, la resolución debe recaer por la mayoría y con el
quórum completo. i. Presentar los libros de actas para su autorización
ante la URSAC.
ARTÍCULO 32.- Son atribuciones y obligaciones del Presidente/
a: 1. Presidir y clausurar las reuniones de la Junta Directiva y Asamblea
General. 2. Representar legalmente a la Asociación ejerciendo su
Personaría Jurídica en todos los actos en que la misma tenga interés.
Dicha representación podrá delegarse en forma y extensión que
acuerde la Junta Directiva. 3. Ejercer doble voto en caso de empate.
4. Autorizar con el Secretario las actas de sesiones de Asamblea
General y Junta Directiva. 5. Autorizar con el Tesorero todos los
pagos que se efectúen. 6. Formular conjuntamente con el Secretario
la agenda de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General. 7. Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos y
velar por el buen funcionamiento de laAsociación y la de sus Órganos.
ARTÍCULO 33.- Atribuciones del Vicepresidente: 1. Asistir al
Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones,
haciéndole las sugerencias que estime conveniente para la buena
marcha de la Asociación. 2. Sustituir al Presidente en caso de ausencia
temporal o de impedimento. 3.Aquellas otras que le asigne laAsamblea
General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la
Asociación.
ARTÍCULO 34.- Atribuciones del Secretario/a: 1. Llevar y
conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta
Directiva y otros que se consideren convenientes. 2. Cumplir funciones
de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias, así como en la Junta Directiva. 3. Citar para las
sesiones de la Junta Directiva yAsambleas Generales con instrucciones
del Presidente. 4. Redactar y autorizar con el Presidente las actas de
Asamblea General y la Junta Directiva. 5. Certificar los actos y
resoluciones de la Asociación, así como extender con el visto bueno
del Presidente las constancias que le sean solicitadas. 6. Dar
información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el
Presidente.
ARTÍCULO 35.- Son atribuciones del Tesorero/a: 1. Recaudar
y custodiar los fondos de la Asociación en la forma que lo disponga la
Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la Asociación.
2. Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de
la Asociación. 3. Supervisar los libros y registros correspondientes
de carácter contable financieros debidamente autorizados y
elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y
anual a la Asamblea. 4. Elaborar el proyecto del presupuesto anual
de ingresos y egresos de la Asociación. 5. Elaborar y mantener
actualizado un inventario de los bienes de la Asociación. 6. Tener
firma registrada junto con la del Presidente, en la cuenta bancaria a
favor de la Asociación.
ARTÍCULO 36.- Son atribuciones de los Vocales: 1.
Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva
en la promoción de los asuntos sociales, económicos,
culturales y recreativos de la Asociación, formando y
ejecutando las comisiones correspondientes para estas
acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su
revisión y aprobación. 2. Colaborar en la administración
general de la Asociación. 3. Sustituir por su orden a los
miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal
excepto al Presidente. 4. Las demás que le asignen la
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Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes
estatutos.
EL ORGANO DE FISCALIZACIÓN
ARTÍCULO 37.- Es el órgano de fiscalización y
vigilancia de la organización, estará integrada por dos (2)
miembros, quienes durarán en sus funciones por un periodo
de dos (2) años y serán nombrados por la Asamblea
General Ordinaria. Quienes tendrán las atribuciones
siguientes: a. Velar y auditar por el cumplimiento adecuado
de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado.
b. Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero, y la
Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c.
Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d. Velar por
el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones
contables y financieras que estime conveniente. e. Informar
inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General,
según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en
el manejo de los fondos. f.- Vigilar que los miembros de la
Asociación y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos
y su reglamento. g. Las demás atribuciones inherentes a su cargo
y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva.
DEL ADMINISTRADOR GENERAL
ARTÍCULO 38.- Es el encargado(a) de la administración y
ejecución de planes y proyectos que desarrolle la organización.
Estará a cargo de un Administrador(a) Ejecutivo(a), que no
formará parte de los miembros de la Asamblea.
ARTÍCULO 39.- Administrador General será nombrado(a)
por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 40.- Las atribuciones del Administrador General
son las siguientes: a. Atender a tiempo completo los asuntos de la
Asociación. b. Supervisar y dirigir la administración directa de la
Asociación. c. Nombrar personal de administración y personal
subalterno. d. Suscribir, negociar toda clase de contratos y concluir
toda clase de negociaciones en beneficio de los intereses de la
Asociación. e. En general tendrá la obligación de cuidar que se
ejecuten las órdenes, disposiciones, reglamentos y acuerdos que
emita tanto la Junta Directiva como la Asamblea General. f. Velar
por la eficaz salvaguarda de los intereses, bienes y derechos de la
Asociación.
ARTÍCULO 41.- Para ser nombrado Administrador General
se requerirá: a) Ser mayor de 30 años. b) Poseer al menos un
título de Educación Media. c) Ser persona de reconocida
honorabilidad. d) Tener experiencia y capacidad en el ramo de la
administración, así como conocimientos generales acerca del área
de la Asociación.
ARTÍCULO 42.- El Administrador/a General puede ser
nombrado para uno a varios períodos iguales y podrá ser removido
de su cargo antes del vencimiento del término para el cual fue
nombrado en caso de incumplimiento de sus funciones o
atribuciones.
ARTÍCULO 43.- El Administrador/a General será
responsable ante la Junta Directiva y ante la Asamblea General
por el personal de dirección y subalterno que él nombre y por la
correcta conducción de los asuntos de la Asociación.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 44.- El Patrimonio de la Asociación está
constituido principalmente por: a. Las aportaciones de sus
miembros. b. Los bienes que adquiera. c. Donaciones nacionales
o internacionales, que serán reportadas a la SDHJGD, de acuerdo
al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). d. Herencias y legados.
e. Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos
por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su
autosostenibilidad, enmarcados en sus objetivos. f. Ingresos
derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como
medio para lograr sus fines.
ARTÍCULO 45.- Constituye además el patrimonio de la
Asociación, los recursos financieros que por cualquier título lícito
se obtenga en el país o en el extranjero de manera lícita para el
financiamiento de los programas de desarrollo que constituyen la
finalidad de esta Asociación.
ARTÍCULO 46.- Ningún miembro de la Asociación podrá
alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque
deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.
ARTÍCULO 47.- Los fondos de la Asociación deberán estar
en un banco a nombre de la Asociación Mamá Cristina (AMC),
teniendo como firmas autorizadas la del Presidente(a) y
Tesorero(a).
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 48.- Son causas de disolución de esta
Asociación: a. La resolución adoptada en la Asamblea General
Extraordinaria. b. La imposibilidad de realizar sus fines. c. Por
apartarse de los fines y objetivos por la cual se constituye. d. Por
sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 49.- La disolución de esta Asociación sólo podrá
acordarse mediante aprobación en Asamblea General
Extraordinaria por mayoría calificada, es decir por dos tercios de
los votos de los asistentes a dicha Asamblea.
ARTÍCULO 50.- En caso de acordarse la disolución y
liquidación de la Asociación, la misma Asamblea General
Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una
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Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes
necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación,
dejando sin lugar a sí mismo los poderes de la Junta Directiva y la
misma preparará un informe final para la Asamblea General, el
que estará a disposición de cualquier miembro de la Asociación
por un período de treinta (30) días en la Secretaría de la misma,
para que pueda ser examinado y en su caso hechas las
observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el
término señalado anteriormente sin que se presentaren
observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de
circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación,
y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada,
se pasará a otra organización con fines similares señalada por la
Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u
objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince (15)
días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las
mismas.
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 51.- Toda reforma o modificación de los presentes
estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General
Extraordinaria siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación.
Esta Asociación queda sujeta a la supervisión y regulación del
Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las
actividades que realice ante las instituciones u organismos del
gobierno, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus
funciones.
CAPÍTULO VII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 52.- La Junta Directiva emitirá el Reglamento Interno
el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea
General Extraordinaria.
Artículo 53.- Las actividades de la Asociación en ningún caso
podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.
Artículo 54.- La Junta Provisional actual iniciará su período
de funciones al ser aprobados estos estatutos por el Poder
Ejecutivo.
Artículo 55.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será
resuelto por la Junta Directiva y tendrá efecto hasta que sea
refrendado por la Asamblea General.
Artículo 56.- La Junta Directiva de la Asociación Mamá
Cristina (AMC), en coordinación con las comisiones
correspondientes, elaborará los Reglamentos necesarios para la
aplicación de los presentes estatutos y para el buen desarrollo de
la Asociación.
SEGUNDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO, denominada ASOCIACIÓN
MAMÁ CRISTINA, que se conoce también con sus siglas
AMC, deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los
permisos o licencias que fueren necesaria para el cumplimiento
de sus objetivos.
TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO, denominada ASOCIACIÓN
MAMÁ CRISTINA, que se conoce también con sus siglas
AMC, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los
nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta
Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su
marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a
través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento
de los objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO, denominada ASOCIACIÓN
MAMÁ CRISTINA, que se conoce también con sus siglas
AMC, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R..S.A.C), los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual así como
las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado.
Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos.
QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO, denominada ASOCIACIÓN
MAMÁ CRISTINA, que se conoce también con sus siglas
AMC, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas
por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes
contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea
requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos
anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus
objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
SEXTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO, denominada ASOCIACIÓN
MAMÁ CRISTINA, que se conoce también con sus siglas
AMC, queda sujeta a los principios de democracia participativa
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CONVOCATORIA
Por disposiciones de la Presidencia del Consejo de
Administración de las Empresas, por este medio me permito
convocarle a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE
ACCIONISTAS de las Empresas Terminales de Cortés, S.A.
de C.V., Transcarga, S.A. de C.V. y Agencia Aduanera y
Marítima Rogercar, S.A. de C.V., que habrá de verificarse
en las instalaciones de Fertilizantes del Norte, S.A. de C.V. en
Blv. del Norte, Borde Derecho Río Blanco, San Pedro Sula,
el día jueves 04 de Junio del 2015 a las 10:30 A.M.
En la Asamblea convocada se tratarán los asuntos consignados
en el Art. 168 del Código de Comercio y particularmente los
contenidos en el ORDEN DEL DIA:
1. Apertura de la Sesión
2. Informe del Consejo de Administración.
3. Discusión y aprobación del Balance General y Estado
de Resultados al 31 de diciembre del 2014 y demás
estados financieros.
4. Informe del Comisario Social.
5. Elección del Nuevo Consejo de Administración.
6. Elección del Comisario Social.
7. Discusión y Aprobación de Emolumentos de los
Administradores y Comisario.
8. Discusión y aprobación del pago dividendos a cuenta
de las utilidades del ejercicio social anterior.
9. Puntos Varios.
De no reunirse el quórum requerido por la Ley en la fecha y
hora indicada, la Asamblea se celebrará con el número de
socios que concurran, una hora después con los accionistas
presentes y representados.
San Pedro Sula, 15 de mayo, 2015.
Secretario del Consejo de Administración
16 M. 2015.
en el sentido interno, así como en temas de transparencia y
rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en
general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en
general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de
conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública.
SÉPTIMO: La disolución y liquidación de LA
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO, denominada ASOCIACIÓN MAMÁ
CRISTINA, que se conoce también con sus siglas AMC, se
hará de conformidad a sus estatutos
OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
DECIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para
que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para
que emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación
de la presente resolución el interesado deberá acreditar la
cancelación de doscientos Lempiras (Lps. 200.00) de conformidad
con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento
de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto
Público, creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010 de
fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE.- (F)
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES
NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
16 M. 2015.
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