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Decreto No. 373-2015 | 6 de abril de 2014 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,734

Resolución No. 373-2015 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Aldea La Sarrosa

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Resumen

Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la aldea La Sarrosa en Yoro, permitiéndole funcionar como organización legal. La junta puede ahora administrar, operar y mantener el sistema de agua potable, recaudar tarifas, gestionar fondos y prestar servicios de saneamiento a la comunidad.

Considerandos

  1. 1.Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA SARROSA, municipio de El Progreso, departamento de Yoro, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  2. 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos.
  3. 3.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano, RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos y Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.

Articulos

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la aldea Sarrosa.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la aldea Sarrosa, municipio de El Progreso del departamento de Yoro y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 39 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. g.- Dos Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta de Agua.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRE- SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Coordinará el Comité de Saneamiento Básico. Y el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 40 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de Disolución: a.- Por sentencia judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA SARROSA, en el municipio de El Progreso, departamento de Yoro, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA SARROSA, en el municipio de El Progreso, departamento de Yoro, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA SARROSA, en el municipio de El Progreso, departamento de Yoro, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA SARROSA, en el municipio de El Progreso, departamento de Yoro, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA LA SARROSA, en el municipio de El Progreso, departamento de Yoro, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) ROGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de mayo de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 20 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 41 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 6.2| Reivindicaciones: 7| Clase Internacional: 29 8| Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 06/03/15. 12| Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015 _______ 1| Solicitud: 2015-8165 2| Fecha de presentación: 24-02-2015 3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4| Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO). 4.1| Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México D.F., MÉXICO. 4.2| Organizada bajo las leyes de: México. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: B BARCEL Y ETIQUETA Marcas de Fábrica 6.2| Reivindicaciones: 7| Clase Internacional: 30 8| Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 04-03-2015. 12| Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015 1| Solicitud: 2015-8166 2| Fecha de presentación: 24-02-2015 3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4| Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO). 4.1| Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México D.F., MÉXICO. 4.2| Organizada bajo las leyes de: México. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: B BARCEL Y ETIQUETA 1| Solicitud: 4302-15 2| Fecha de presentación: 29/01/15 3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4| Solicitante: Cascadia Fashions Resources Inc. (Organizada bajo las leyes de CANADÁ) 4.1| Domicilio: 3788 N Fraser Way Burnaby, British Columbia Canadá V5J 5G1, CANADÁ. 4.2| Organizada bajo las leyes de: CANADÁ. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: SEG’MENTS SEG’MENTS 6.2| Reivindicaciones: 7| Clase Internacional: 25 8| Protege y distingue: Prendas de vestir, específicamente camisetas, camisas, tops, específicamente crop tops, tops de lana, halter tops, tops con capuchas, tops de tejido de punto, tops sudaderas, camisetas sin mangas, blusas de tubo, tops para calentar y tops tejidos, túnicas, pantalones, pantalones cortos, vestidos, chalecos, jumpers, chaquetas, sombreros y gorros. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 24-02-15. 12| Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015 _______ 1| Solicitud: 9141-2015 2| Fecha de presentación: 02-03-2015 3| Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4| Solicitante: CORPORATIVO INTERNACIONAL MEXICANO, S. DE R. L. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO). 4.1| Domicilio: Palmas 735, piso 12, Col. Lomas de Chapultepec, C.P. 11000 México, D.F., MÉXICO. 4.2| Organizada bajo las leyes de: MÉXICO. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: SOLO CHOKIS TE QUITA LAS GANAS DE CHOKIS SOLO CHOKIS TE QUITA LAS GANAS DE CHOKIS 6.2| Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 109124 de la marca CHOKIS Y DISEÑO en clase 30. 7| Clase Internacional: 30 8| Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú; sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; principalmente galletas. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 05-03-2015. 12| Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 42 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 6.2| Reivindicaciones: 7| Clase Internacional: 30 8| Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 02-03-2015 12| Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015 _______ 1| Solicitud: 7608-15 2| Fecha de presentación: 19/2/15 3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4| Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO). 4.1| Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México D.F., MÉXICO. 4.2| Organizada bajo las leyes de: México. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: TRIGORO Y DISEÑO 6.2| Reivindicaciones: 7| Clase Internacional: 10 8| Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos; aparatos para anestesia; aparatos e instrumentos médicos; aparatos para uso en el análisis médico; aparatos de ensayo para propósitos médicos; aparatos de diagnóstico para propósitos médicos; aparatos de radioterapia; desfibriladores; camas, específicamente elaboradas para propósitos médicos; bombas para propósitos médicos; aparatos para medir la presión arterial sanguínea; electrodos para uso médico; implantes quirúrgicos [materiales artificiales]; aparatos para la respiración artificial. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 02/03/15. 12| Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015 1| Solicitud: 00295-15 2| Fecha de presentación: 05/01/15 3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4| Solicitante: SHENZHEN MINDRAY BIO-MEDICAL ELECTRONICS CO., LTD. (Organizada bajo las leyes de la República Popular de CHINA). 4.1| Domicilio: Mindray Building, Keji 12th Road South, High-tech Industrial Park, Nanshan, Shenzhen 518057, P.R. CHINA. 4.2| Organizada bajo las leyes de: P.R. CHINA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: mindray (ESCRITA EN FORMA ESTILIZADA). 1| Solicitud: 7609-15 2| Fecha de presentación: 19/2/15 3| Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4| Solicitante: PEPSICO, INC. (Organizada bajo las leyes de Carolina del Norte). 4.1| Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2| Organizada bajo las leyes de: CAROLINA DEL NORTE. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: ESTA NAVIDAD ESPERA LO INESPERADO 6.2| Reivindicaciones: Para usarse con el Registro No. 79312 de la marca PEPSI en clase 32. 7| Clase Internacional: 32 8| Protege y distingue: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y jugos de frutas, jarabes, otros preparados para hacer bebidas. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: JULIA R. MEJÍA. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 02-03-2015 12| Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015 _______ 1| Solicitud: 2015-8643 2| Fecha de presentación: 26-02-2015 3| Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4| Solicitante: CORPORATIVO INTERNACIONAL MEXICANO, S. DE R. L. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO). 4.1| Domicilio: Poniente 128 No. 606. Col. Industrial Vallejo, Delegación Azcapotzalco, C.P. 02300 México, D.F., MÉXICO. 4.2| Organizada bajo las leyes de: MÉXICO. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: CHOKIS LOCAMENTE DELICIOSO 6.2| Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 109124 de la marca CHOKIS Y DISEÑO en clase 30. 7| Clase Internacional: 30 8| Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú; sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; principalmente galletas. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 09/03/15 12| Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015 ESTA NAVIDAD ESPERA LO INESPERADO CHOKIS LOCAMENTE DELICIOSO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 43 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1| Solicitud: 2015-8167 2| Fecha de presentación: 24-02-2015 3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4| Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO). 4.1| Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México D.F., MÉXICO. 4.2| Organizada bajo las leyes de: México. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: TAKIS FUEGO TAKIS FUEGO 6.2| Reivindicaciones: 7| Clase Internacional: 30 8| Protege y distingue: Frituras de harina de maíz. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 04-03-2015 12| Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015 _______ 1| Solicitud: 4058-15 2| Fecha de presentación: 28/01/15 3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4| Solicitante: HERDEZ, S.A. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de la República Mexicana). 4.1| Domicilio: Calzada San Bartolo Naucalpan, 360, colonia Argentina Poniente, C.P. 11230 México, D.F., MÉXICO. 4.2| Organizada bajo las leyes de: MÉXICO. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: BUFI BUFI 6.2| Reivindicaciones: 7| Clase Internacional: 29 8| Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 23-02-2015 12| Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015 _______ 1| Solicitud: 15-7853 2| Fecha de presentación: 20-02-15 3| Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4| Solicitante: Aeropostale Procurement Company, Inc. (Organizada bajo las leyes de Delaware) 4.1| Domicilio: 112 West 34th Street Floor New York, New York 10120, Estados Unidos de América. 4.2| Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 86511518 5.1| Fecha: 22/01/2015 5.2| País de origen: Estados Unidos de América. 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: BROOKLYN CALLING BROOKLYN CALLING6.2| Reivindicaciones: 7| Clase Internacional: 35 8| Protege y distingue: Servicios de tiendas minoristas y servicios en línea de tiendas minoristas que ofrecen todo tipo de artículos de ropa y prendas de vestir, calzado, sombrerería, fragancia, relojes, bolsones, bolsos y billeteras. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 05/03/15. 12| Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2015 _______ 1| Solicitud: 6879-2015 2| Fecha de presentación: 16/2/15 3| Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4| Solicitante: CORPORATIVO INTERNACIONAL MEXICANO, S. DE R. L. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO). 4.1| Domicilio: Poniente 128 No. 606. Col. Industrial Vallejo, Delegación, Azcapotzalco, C.P. 02300 México, D.F., MÉXICO. 4.2| Organizada bajo las leyes de: MÉXICO. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: CHOKIS LOCAMENTE DIVERTIDO 6.2| Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 109124 de la marca CHOKIS Y DISEÑO en clase 30. 7| Clase Internacional: 30 8| Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú; sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; prin

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