Resolución
Resolución — Aprobación de Personalidad Jurídica y Estatutos de Asociación Civil Voluntarios en Acción Solidaria (ACVAS)
Poder Ejecutivo
Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
ACUERDO No. 13-2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: El Presidente de la República, tiene a
su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración
General del Estado.
CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, emitir los acuerdos relacionados
a los feriados y asuetos, asimismo, lo concerniente al Gobierno
interior de la República.
POR TANTO
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos
245 atribución lla de la Constitución de la República; 11, 116, 118
y 119 de la Ley General de la Administración Pública.
publicados en el Global Alert de Platts basado en un promedio de
veintidós (22) días de cotización FOB para el mercado de la
Costa del Golfo de los Estados Unidos de América, calculado
hasta el día jueves de la semana precedente a la semana de
aplicación (Lunes).
En el caso del Gas Licuado de Petróleo (LPG), el promedio
se calculará con los precios publicados en el Global Alert de Platts
basado en un promedio de veinticuatro (24) días de cotización
FOB para el mercado Mont Belvieu de los Estados Unidos de
América.
ARTÍCULO 2. El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata y deberá ser publicado en “LA GACETA”, Diario Oficial
de la República.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
ALDEN RIVERA MONTES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL
DE DESARROLLO ECONÓMICO
ALEX JAVER BORJAS
ENCARGADO DE LA SECRETARÍA GENERAL
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 001-2015 — Concesión de asueto de Semana Santa a funcionarios públicos
ACUERDO NÚMERO 001-2015
_______
A C U E R D A:
PRIMERO: Conceder el asueto de la Semana Santa a cuenta
de vacaciones correspondientes del año dos mil quince, los días,
lunes 30, martes 31 de marzo y miércoles 01 de abril del año
2015, a todos los funcionarios y empleados de la Administración
Pública, Centralizada y Desconcentrada del Estado, a excepción
de las Instituciones que por razones de brindar Servicios Públicos,
Defensa Nacional, Seguridad, Salud y Emergencias, de vital
importancia para la población o la economía del país, deben
continuar funcionando en las áreas que cada Titular o Gerencia
considere indispensable para su funcionamiento.
SEGUNDO: Invitar a los otros Poderes del Estado y a la
Empresa Privada para que, en aras de promover las tradiciones,
la unidad familiar, el turismo interno y la participación en las
actividades religiosas de Semana Santa, por parte de toda
población, adopten igual determinación para con sus Empleados
y Funcionarios.
TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintisiete días del mes de febrero del año 2015.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN
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COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS
CERTIFICACIÓN
La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de
la Sesión No. 989 celebrada en Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, el once de febrero de dos mil quince, con la asistencia de
los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO. Presidenta:
JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES. Comisionado Propietario:
JORGE A. FLORES, Superintendente de Bancos, Financieras y
Asociaciones de Ahorro y Préstamo. Designado por la Presidenta
para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente
por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros: MAURA JAQUELINE PORTILLO G.,
Secretaria General: que dice: “... 4. Asuntos de la Gerencia de
Estudios: ... literal g) … RESOLUCIÓN GE No.180/11-02-
2015.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
CONSIDERANDO (1): Que el 11 de diciembre de 2014, el
Abogado Nelson Ovidio Lara Erazo. en su condición de
Apoderado Legal de FINANCIERA CODIMERSA, S.A.,
presentó ante la Secretaria General de la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros escrito titulado “SE SOLICITA
AUTORIZACIÓN PARA EL AUMENTO DE CAPITAL
SOCIAL CON REFORMA DE LA CLÁUSULA
CORRESPONDIENTE DE LA ESCRITURA DE LA
SOCIEDAD MERCANTIL FINANCIERA, CODIMERSA,
S.A.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- SE SUSTITUYE
PODER”, tendente a que se le autorice incrementar su capital
social de SETENTA MILLONES DE LEMPIRAS
(L70,000.000.00), con que cuenta en la actualidad, a CIEN
MILLONES DE LEMPIRAS (L100.000.000.00), lo que
equivale a un aumento de TREINTA MILLONES DE
LEMPIRAS (L30,000,000.00), mediante capitalización de
utilidades y nuevas aportaciones en efectivo de los accionistas.
Asimismo, derivado de dicho aumento de capital, la Sociedad
peticionaria, solicita se le autorice reformar el romano VII de la
Cláusula Primera de su Escritura de Constitución. La solicitud de
mérito fue trasladada mediante Auto del 12 de diciembre de 2014,
a la Gerencia de Estudios para que emita el dictamen y proyecto
de resolución, correspondientes. CONSIDERANDO (2): Que
la solicitud presentada por FINANCIERA CODIMERSA, S.A.,
se fundamenta en lo establecido en los artículos 12 y 40 de la Ley
del Sistema Financiero, los cuales refieren que toda modificación
de la escritura pública de constitución y de los estatutos sociales
de las instituciones sujetas a dicha Ley, así como los aumentos o
reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros. CONSIDERANDO (3): Que
el aumento de capital social objeto de autorización, propuesto
por FINANCIERA CODIMERSA, S.A., así como la
consecuente reforma de su Escritura de Constitución, fueron
aprobadas en los Puntos 4 al 9 del Acta Número AGE-06,
correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de esa Institución, celebrada el 21 de febrero de 2014,
según consta en la Protocolización de la referida Acta, autorizada
por el Notario Nelson Ovidio Lara Erazo, el 7 de noviembre de
2014, inscrita bajo el No.35 del Tomo 13 del Registro de
Comerciantes Sociales del departamento de Copán. Cabe señalar
que el análisis técnico-legal practicado a la documentación que
acompaña la solicitud y al Proyecto de Reformas de la Escritura
de Constitución presentado por FINANCIERA CODIMERSA,
S.A., revela que si bien el acuerdo de Asamblea antes referido
establece en la redacción propuesta del romano VII de la cláusula
primera de la Escritura de Constitución de la Sociedad peticionaria,
que el capital “...únicamente podrá aumentarse o disminuirse con
autorización del Banco Central de Honduras, previo dictamen de
la Comisión Nacional de Bancos y Seguro”, en el proyecto de
escritura de reforma presentado, se plantea una redacción
diferente que atiende lo establecido en el Artículo 40 de la Ley
del Sistema Financiero, en lo referente a que es con autorización
de la Comisión, que el capital de las Instituciones del Sistema
Financiero, podrá ser aumentado o reducido hasta el mínimo legal,
por lo que se deberá realizar la enmienda correspondiente.
CONSIDERANDO (4): Que el incremento de capital propuesto
por FINANCIERA CODIMERSA, S.A., por un monto total de
Treinta Millones de Lempiras Exactos (L30,000,000.00), se
realizará de la manera siguiente: a) De las utilidades no distribuidas
de años anteriores capitalizar en el año 2014. CATORCE
MILLONES DE LEMPIRAS (L14,000,000.00): b) Capitalizar
en el año 2015, utilidades del año 2014 por un monto de
CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL LEMPIRAS
(L. 4,500,000.00), y realizar un llamamiento por UN MILLÓN
DE LEMPIRAS (L1,000,000.00). c) Capitalizar en el año 2016,
utilidades del año 2015, por un monto de CUATRO MILLONES
QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L4,500,000.00), y realizar
un llamamiento por UN MILLÓN DE LEMPIRAS
(L1,000,000.00; d) Capitalizar en el año 2017 utilidades del año
2016 por un monto de CUATRO MILLONES QUINIENTOS
MIL LEMPIRAS (L4,500,000.00) y realizar un llamamiento por
QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L500,000.00), para completar
los TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS (L30,000.000.00),
de aumento propuesto y de no ser suficientes las utilidades
esperadas, dicho monto se pagará con aportaciones en efectivo
de los socios. Los llamamientos de capital deberán ser cancelados
por los socios accionistas entre el uno de junio y el veinte de
diciembre de cada año. CONSIDERANDO (5): Que de
conformidad con el Balance General de FINANCIERA
CODIMERSA, S.A., con cifras al 31 de diciembre de 2014, la
Sociedad financiera registra activos totales por L198,596.232.73,
pasivos por L93,493,191.27 y capital y reservas de capital por
L105,103,041.46 de los cuales L 7 0 , 0 0 0 , 0 0 0 . 0 0 ,
corresponden al capital pagado. L2,813,427.63 a la
reserva legal, L2,665.023.04 a reserva por evaluaciones.
L14,690.837.78 a utilidades no distribuidas, y L14,933,753.01
a resultados del ejercicio. De igual forma los principales
indicadores financieros de FINANCIERA CODIMERSA, S.A.,
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registrados a esa misma fecha, muestran los siguientes resultados:
El índice de adecuación de capital es de 60.97%, total de
obligaciones/capital y reservas de capital de 1.08 veces, depósitos
ordinarios del público/capital y reservas de capital de 0.29 veces,
intereses por cobrar sobre préstamos/cartera crediticia directa
2.48%. La rentabilidad medida por la relación utilidad neta/capital
y reservas de capital resulta en 17.07% y la liquidez como resultado
de la relación activos líquidos/depósitos ordinarios del público es
de 57.89%, resultados que en términos generales se muestran
razonables en comparación al promedio registrado por el sistema
de sociedades financieras a esa misma fecha. No obstante, el
indicador de reservas para créditos e intereses dudosos/mora
cartera crediticia de 120.71%, se muestra 33.8 puntos
porcentuales por debajo del registrado por el sistema a la fecha
antes mencionada de 154.53%, y la mora cartera crediticia/cartera
crediticia directa de 4.9% se muestra 1.07 puntos porcentuales
por encima del promedio del sistema de 3.83%.
CONSIDERANDO (6): Que FINANCIERA CODIMERSA,
S.A., registra al 31 de diciembre de 2014, utilidades acumuladas
de períodos anteriores por L14,690.837.78, las que se muestran
suficientes para cubrir la capitalización programada a realizarse
en el año 2014, por L14,000,000.00, quedando un remanente
de dichas utilidades de L. 690,837.78. De igual manera la
peticionaria registra utilidades del ejercicio 2014 por
L14,933,753.01, las que cubren la capitalización programada para
realizarse en el año 2015 por L4,500,000.00, quedando un saldo
de utilidades de ese ejercicio de L10,433,753.01, derivado de lo
anterior se establece que la Sociedad peticionaria cuenta con el
nivel de utilidades necesario que le permiten llevar a cabo la
capitalización de las utilidades propuesta y cubrir la insuficiencia
de reservas para inversiones, créditos e intereses dudosos,
reportada por la propia Institución en su índice de Adecuación
de Capital a esa misma fecha. por L837,279.58.
CONSIDERANDO (7): Que las proyecciones presentadas por
el peticionario acompañando su solicitud, para los años 2014 al
2017, muestran un crecimiento promedio anual esperado del
6.59%, inferior en 12.5 puntos porcentuales al registrado durante
el período 2010-14 de 19.09%; no obstante, las utilidades
promedio anuales proyectadas por el peticionario, ascenderían
durante el período 2014-17 a L12,694,150.00, es decir un
promedio anual de L2,176,448.84, por encima del registrado
durante los años 2010-14 de L10,517,701.16. En tal sentido el
análisis realizado a las precitadas utilidades estimadas, concluye
que las mismas se muestran razonables, en virtud del nivel de
utilidades que ha venido registrando dicha Sociedad, y que
adicionalmente de no alcanzar los montos necesarios para llevar
a cabo la capitalización anual existe un acuerdo que compromete
a los accionistas a efectuar los aportes de capital en efectivo a fin
de dar cumplimiento a la programación propuesta de
capitalización. CONSIDERANDO (8). Que la Superintendencia
de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo,
mediante opinión del 7 de enero de 2014, refiere que
FINANCIERA CODIMERSA, S.A., no tiene ajustes pendientes
derivados del último examen realizado con cifras al 31 de marzo
de 2013, actualizado al 30 de junio de 2013. Derivado de lo
anterior la capitalización inicial de utilidades no tiene objeción
alguna. CONSIDERANDO (9): Que la Dirección de Asesoría
Legal, mediante opinión del 3 de febrero de 2015, refiere que
luego de la revisión y análisis de la solicitud de que se ha hecho
mérito y de los documentos acompañados, es del parecer porque
se autorice la modificación de escritura de constitución de que se
ha hecho mérito, siempre y cuando la Institución financiera
peticionaria, acredite haber efectuado las correcciones conforme
a las observaciones antes referidas. CONSIDERANDO
(10): Que desde el punto de vista financiero, el aumento de
capital por TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS
(L30.000.000.00), objeto de autorización, vendrá a contribuir
al fortalecimiento del patrimonio de FINANCIERA
CODIMERSA, S.A., ya que por un lado constituirá una
entrada fresca de recursos mediante aportes en efectivo de
los socios, y además con la retención y capitalización de
utilidades, se frena la salida de recursos líquidos por la vía del
reparto de dividendos, dándole carácter permanente al capital,
pudiendo la Institución de esta manera mantener el volumen
de operaciones alcanzado y consolidar la seguridad de los
intereses de sus clientes. Asimismo el análisis técnico-legal
practicado a la documentación que acompaña la solicitud de
mérito y al proyecto de escritura pública de reformas
presentado, revela que las modificaciones propuestas se
encuentran de conformidad a los lineamientos legales vigentes.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 6 y 13 numeral
15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros:
9, 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero: 169, 240 y 246
del Código de Comercio. RESUELVE: 1. Autorizar a
FINANCIERA CODIMERSA, S.A., aumentar su capital
social de SETENTA MILLONES DE LEMPIRAS
(L70,000,000.00), con que cuenta actualmente a CIEN
MILLONES DE LEMPIRAS (L100,000,000.00), equivalente
a un incremento de TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS
(L30,000,000.00), de conformidad con lo acordado en los
Puntos 4 al 9 del Acta Número AGE-06, correspondiente a la
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
Sociedad, celebrada el 21 de febrero de 2014, y que se
realizará conforme a la siguiente programación: a) Capitalizar
de inmediato un monto de DIECIOCHO MILLONES
QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L18,500,000.00), con
recursos provenientes de las utilidades acumuladas de
períodos anteriores según cifras de Balance al 31 de
diciembre de 2014 y las obtenidas en el ejercicio de ese mismo
año. b) Capitalización mediante aportes en efectivo por parte
de los accionistas por UN MILLÓN DE LEMPIRAS
(L1,000,000.00) en el 2015; c) En el año 2016, capitalización
de utilidades correspondientes al año 2015 por un monto de
CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL LEMPIRAS
(L4,500,000.00), y UN MILLÓN DE LEMPIRAS
(L1,000,000.00), mediante aportes en efectivo de los
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accionistas: d) En el año 2017, capitalización de utilidades del
año 2016 por CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL
LEMPIRAS (L4,500,000.00) y aportes en efectivo por
QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L500,000.00), para
completar los TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS
(L30,000.000.00) de aumento de capital propuesto y que
según acuerdo adoptado por los accionistas de no ser
suficientes las utilidades esperadas durante el período que
señala la capitalización del 2015-2017, los montos señalados
serán completados con aportaciones en efectivo de los socios,
asimismo, se establece que los llamamientos de capital deberán
cancelarse por parte de los accionistas entre el uno de junio y
el veinte de diciembre de cada año. Lo anterior, en virtud que
según informe de la Superintendencia de Bancos, Financieras
y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, la Sociedad no tiene
ajustes pendientes derivados del último examen practicado con
cifras al 31 de marzo de 2013 y que el análisis realizado con
base en los Estados Financieros de la Sociedad peticionaria
determinó que al 31 de diciembre de 2014, registra utilidades
acumuladas de períodos anteriores por L14,690.837.78, las
que se muestran suficientes para cubrir la capitalización
programada para el 2014 por L14,000,000.00, quedando un
remanente de dichas utilidades de L690,837.78 y de igual
manera la peticionaria revela utilidades del ejercicio 2014 por
L14,933,753.01, las que cubren la capitalización programada
para realizarse en el año 2015 por L4,500,000.00, quedando un
saldo de utilidades de ese ejercicio de L10,433,753.01;
derivado de lo cual se establece que la Sociedad cuenta
con el nivel de utilidades necesario que le permiten llevar a cabo
la capitalización de las utilidades correspondiente a los años 2014
y 2015 y cubrir la insuficiencia de reservas para inversiones,
créditos e intereses dudosos, reportada por la propia Institución
en su índice de Adecuación de Capital a esa misma fecha, por
L837,279.58. Adicionalmente la evaluación realizada a las
proyecciones presentadas por la Sociedad financiera para los años
2015 al 2017, concluye que las utilidades estimadas se muestran
razonables en virtud del nivel de utilidades que ha venido registrando
dicha Sociedad y considerando que existe un acuerdo que
compromete a los accionistas a efectuar aportes de capital en
efectivo adicionales en caso de no alcanzar los montos necesarios
para concretar la capitalización. 2. Derivado del incremento de
capital, autorizar a FINANCIERA CODIMERSA, S.A., modificar
el numeral VII de la Cláusula PRIMERA de su Escritura de
Constitución, la que deberá leerse así: “VII. Capital Social: El
Capital Social es de CIEN MILLONES DE LEMPIRAS
(L100,000,000.00). representado por cien mil acciones
comunes con valor nominal de mil Lempiras (L1,000.00) cada
una, el cual únicamente podrá aumentarse o disminuirse con
autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 3.
FINANCIERA CODIMERSA, S.A., no podrá realizar
ninguna operación contable que refleje la capitalización de
las utilidades correspondientes a los años 2015 y 2016, en
tanto no cuente previamente con la certificación que para los
fines pertinentes emita la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros sobre la evaluación que realice a las mismas.
Adicionalmente la Sociedad financiera deberá cumplir con la
constitución de reservas y cualquier otro ajuste que se derive
de los exámenes que practique este Ente Supervisor a dicha
Institución, así como constituir cualquier requerimiento de
capital adicional durante el período 2015-2017 que contempla
el programa de capitalización. Lo anterior sin perjuicio del
incremento de capital autorizado mediante la presente
Resolución. 4. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión
para que extienda certificación de la presente Resolución con el
fin de que el notario la copie íntegramente y sin modificaciones
de ninguna clase en el instrumento público de reformas,
señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el
otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas, dicha
certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”
y en dos (2) de los diarios de circulación en el país, por cuenta
de FINANCIERA CODIMERSA, S.A.; asimismo la Sociedad
financiera deberá inscribir el instrumento público de reformas
en el Registro correspondiente. 5. FINANCIERA
CODIMERSA, S.A., deberá remitir a la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva
redacción de la Escritura de Constitución conteniendo la
reforma aprobada en la presente Resolución, una vez que la
misma haya sido inscrita en el Registro correspondiente.
Asimismo. FINANCIERA CODIMERSA, S.A., deberá
enmendar la protocolización de la Certificación del Acta número
AGE-06 correspondiente a la Asamblea General
Extraordinaria de Socios Accionistas celebrada el 21 de
febrero de 2014, atendiendo la redacción del romano VII de
la Cláusula Primera de su Escritura de Constitución, autorizada
en la presente Resolución; debiendo remitir copia de dicha
enmienda a este Ente Supervisor. 6. FINANCIERA
CODIMERSA, S.A., para futuras solicitudes, deberá apegarse
a la legislación vigente aplicable en los acuerdos que tomen
los órganos internos de administración correspondientes. 7.
Que la Secretaria General de la Comisión notifique en legal y
debida forma la presente Resolución al Apoderado Legal de
FINANCIERA CODIMERSA, S.A., para los efectos
legales correspondientes. 8. La presente Resolución es de
ejecución inmediata.... Queda aprobado por unanimidad.... F)
ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta: JOSÉ
ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario.
JORGE A. FLORES, Comisionado Suplente. MAURA
JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”.
Y para los fines correspondientes se extiende la presente
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a
los once días del mes de febrero de dos mil quince.
MAURA JAQUELINE PORTILLO G.
SECRETARIA GENERAL
14 M. 2015
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. La Resolución que literalmente dice:
“
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 2014-2014 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua y Saneamiento de Torrecilla
Poder Ejecutivo
RESOLUCION No.2014-2014. SECRETARIA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION,
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diecisiete de diciembre
de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
dieciocho de noviembre de dos mil catorce, misma que corre
a Expediente No.PJ-18112014-1540, en relación con la solicitud
presentada ante esta Secretaría de Estado por la Abogada
PETRONA JANETH RODRIGUEZ IRIAS, quien actúa en su
condición de Apoderada Legal de la Organización Civil denominada
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DE TORRECILLA, MUNICIPIO DE
NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE, contraída a pedir el
otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus
Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L.
2910-2014 de fecha 04 de diciembre de 2014.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
TORRECILLA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo,
cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país,
el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que
es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General
de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-
2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado
en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación Y
Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo
No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el
Artículo 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento;
34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco
del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de
la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto
266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley
General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil;
24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE TORRECILLA, con domicilio en la
comunidad de Torrecilla, municipio de Namasigüe, departamento
de Choluteca, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma
siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
TORRECILLA
CAPITULO I
CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TORRECILLA,
como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida,
sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la
participación efectiva de la comunidad para la construcción,
operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo
con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes,
establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción
y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la
comunidad de Torrecilla.
ARTICULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento será en la comunidad de Torrecilla, municipio de
Nacaome, departamento de Valle y tendrá operación en dicha
comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
ARTICULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de
captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones
físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los
hogares.
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTICULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y
Saneamiento y los diferentes comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema.
ARTICULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos:
a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las
comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración
del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación
del sistema. d.- obtener asistencia en capacitación para mejorar el
servicio de agua potable. e.- obtener financiamiento para mejorar el
servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la
población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y
sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el
desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica
necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar
labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de
microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la
sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
ARTICULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir
las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el
servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas
extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación
permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.
c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena
operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar
recursos financieros de entes nacionales e internacionales.
e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas
para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la
comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y
aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier
actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
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CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTICULO 7.- La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:
a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los
que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua.
Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de
Usuarios.
ARTICULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser
electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.
d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión
de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por
deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos
oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de
las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte
sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
ARTICULO 9.- Son obligaciones de los miembros :
a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado
de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ORGANO
ARTICULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:
a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de
Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTICULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad
de la Comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de
los abonados debidamente convocados.
ARTICULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar
los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar
las comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta
Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de
Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos
años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos
cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá
cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del
Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable
y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un
Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un
Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
ARTICULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y
ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de
tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del
servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos
provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada
tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar
y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su
contaminación y realizando acciones de protección y reforestación
de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras
sanitarias en los hogares de los abonados.
ARTICULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE:
a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y
aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y
aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación
de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta
Administradora.
ARTICULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva,
en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría
simple de la Asamblea General. b.-Supervisará las comisiones
que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la
Junta Directiva o la Asamblea General.
ARTICULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las
actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo
relacionado con los fondos. c.- E n c a r g a r s e d e l a
correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente.
e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la
Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de
obras.
ARTICULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero
es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen
ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. b.- Responder solidariamente, con el
Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán
destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.
c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las
operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la
Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos
ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar
mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y
financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar
a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.
f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar
conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.-
Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en
forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
ARTICULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.-
Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.
b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados
al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva
de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de
los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar
las auditorías que sean necesarios para obtener una administración
transparente de los bienes de la organización.
ARTICULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le
asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la
Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento
Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y
sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
ARTICULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el
sistema y crear una comunicación y c o o r d i n a c i ó n e n s u
comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma
Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria.
b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTICULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de operación y Mantenimiento. b.-
Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité
de Vigilancia.
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ARTICULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura
de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas
las labores de operación, mantenimiento y conservación de la
microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que
determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para
designar sus funciones específicas y estructura interna,
oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como
miembro de los Comités de operación y Mantenimiento y de
Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado
a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO
ARTICULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de
agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses
capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que
aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del
sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos,
derechos y privilegios que reciban de personas naturales o
jurídicas.
ARTICULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación,
mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTICULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de
objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa
que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua.
La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá
en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será
aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente
inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la
liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se
hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso
de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones
filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo,
que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo
estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.
e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la
República.
ARTICULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que
la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el
Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TORRECILLA,
se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los
nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta
Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su
marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a
través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento
de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TORRECILLA,
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como
las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable
legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del
extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el
país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TORRECILLA, se
somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por
la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes
contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido
para garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las
actividades que realicen con instituciones u organismos con los
que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo
cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE TORRECILLA, se hará de conformidad a
sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar
parte de una organización legalmente constituida en Honduras que
reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se
hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del
remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero
de este mismo Artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la
correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la
presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE TORRECILLA, la cual será publicada en el
Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la
Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando
cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo Segundo de la Ley
Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFIQUESE.
(F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (F)
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diez días del mes de febrero de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
14 M. 2015
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Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 462-2014 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica al Ministerio Cristiano Las Uvas
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 462-2014. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
diecinueve de mayo de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
veintitrés de abril de dos mil catorce, expediente No. PJ-23042014-
851, por la Abogada SARA NOEMI AGUILAR AGUILAR, en
su carácter de Apoderada Legal del MINISTERIO
CRISTIANO LAS UVAS, con domicilio en la colonia Alameda,
calle Rubén Darío, ciudad de Tegucigalpa, departamento de
Francisco Morazán; contraída a solicitar el otorgamiento de la
Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado, quien emitió dictamen correspondiente No.
U.S.L. 684-2014 de fecha 30 de abril del 2014,
pronunciandose favorablemente a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que EL MINISTERIO CRISTIANO
LAS UVAS, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo,
cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el
orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es
procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones
religiosas que se han constituido em el país en ejercicio de los
derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los
Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República son las
Organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana
pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable
y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las
Asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de
las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014
de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA
EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de
resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los
recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus
propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente
instancia.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en
uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo
245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado
mediante Decreto No.266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116
y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del
Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al
MINISTERIO CRISTIANO LAS UVAS, con domicilio en la
colonia Alameda, calle Rubén Darío, ciudad de Tegucigalpa,
departamento de Francisco Morazán, se aprueban sus estatutos
en la forma siguiente:
“ESTATUTOS DEL MINISTERIO CRISTIANO LAS
UVAS”
CAPÍTULO I
DE CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN
Y DOMICILIO.
ARTÍCULO 1.- Se constituye un MINISTERIO
CRISTIANO, sin fines de lucro que se denominará:
MINISTERIO CRISTIANO “LAS UVAS”, en Honduras
Centro América, siendo su fin principal difundir el mensaje de
Nuestro Señor Salvador Jesucristo.
ARTÍCULO 2.- El domicilio será en la colonia Alameda, calle
Rubén Darío, ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco
Morazán y se podrán crear filiales en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 3.- La duración será por tiempo indefinido.
CAPÍTULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El Ministerio tendrá como finalidad primordial
trabajar en la búsqueda del bienestar espiritual de las personas y
coadyuvar de manera oportuna con el Estado en el fortalecimiento
de una sociedad honorable digna de sí misma y culta, sin
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discriminación de raza, clase social y religión, fortalecidas en el
amor al prójimo y en los principios de la moral, la fe y las buenas
costumbres.
ARTÍCULO 5.- Los objetivos del Ministerio son: a.- Difundir
entre los miembros, el mensaje de Jesucristo. b.- Lograr la elevación
continua del carácter moral y ético de sus miembros, basados en
los principios cristianos y bíblicos distinguiéndose como personas
ejemplares y dignas de imitar por la sociedad en general.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS DEL MINISTERIO
ARTÍCULO 6.- La membresía estará integrada de la siguiente
manera: a.- Miembros Fundadores, son los que suscribieron el Acta
de Constitución. b.- Miembros Activos, son los que han cumplido
con los requisitos del Bautismo en sumersión de agua y que se
encuentren en plena comunión con el Ministerio. c.- Miembros
Honorarios son los que sin estar en plena comunión con el Ministerio
contribuyen en forma voluntaria con las necesidades de la misma.
ARTÍCULO 7.- Son obligaciones de los miembros Fundadores
y Activos: a.- Hacer profesión de fe reconociendo a Jesucristo
como Salvador y Señor de sus vidas. b.- Asistir a todas la sesiones
que fueren convocados.
ARTÍCULO 8.- Queda prohibido a los miembros de este
Ministerio: a.- Comprometer al Ministerio en asuntos o actividades
que no sean el predicar el evangélico de Nuestro Señor Jesucristo;
b.- Perpetrar hechos que contradigan las normas de la moral y las
buenas costumbres, así como participar en actos ilícitos, sancionados
por las leyes del país.
ARTÍCULO 9.- A nuestros miembros se garantiza la libertad
de asociación, de acuerdo con la legislación vigente del país.
ARTÍCULO 10.- Son Derechos de los miembros Fundadores
y Activos: a.-Presentar peticiones a las autoridades
correspondientes, ya sea por interés privado o colectivo y el obtener
pronta respuesta. b.- Tiene derecho a voz y voto, así como a elegir
y ser electos para ejercer cargos directivos. c.- Concurrir por si o
por medio de su representante a las reuniones de Asambleas
Ordinarias y Extraordinarias. d.- Ser convocados a participar en
las Asambleas Generales y demás actividades del Ministerio.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
ARTÍCULO 11.- Son órganos de Gobierno: a.- Asamblea
General. b.- Junta Directiva.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 12.- La Asamblea General es la máxima autoridad
del Ministerio y estará compuesta por los miembros reconocidos
como tales.
ARTÍCULO 13.- La Asamblea General se reunirá tanto de
forma Ordinaria y Extraordinaria.
ARTÍCULO 14.- La Asamblea General Ordinaria se llevará
a cabo una vez al año, con preferencia durante los primeros quince
días de enero y el quórum de asistencia necesario será la mitad
más uno de sus miembros y Asamblea General Extraordinaria
cuando se presenten situaciones especiales que ameriten su
convocatoria y el quórum de asistencia requerido será de las dos
terceras partes de sus miembros.
ARTÍCULO 15.- En la Asamblea General cada miembro
legalmente reconocido tendrá derecho a voz y voto y a una
credencial que le concede el derecho a representar a cualquier
miembro ausente.
ARTÍCULO 16.- Las notas para convocatoria de Asamblea
Ordinaria serán suscritas por el Presidente de la Junta Directiva y
enviadas con quince días de anticipación a la fecha de celebración
de la Asamblea y las Extraordinarias con ocho días de anticipación.
ARTÍCULO 17.- El quórum requerido para convocatoria de
Asamblea Ordinaria serán suscritas por el aprobar las resoluciones
en sesiones de Asamblea Ordinaria será la mitad más uno de los
miembros presentes y los acuerdos y resoluciones que se aprueben
serán de estricto cumplimiento; para las sesiones de Asamblea
General Extraordinaria será necesario un quórum de las dos
terceras partes de sus miembros.
ARTÍCULO 18.- Si en la primera convocatoria de Asamblea
General Ordinaria no hay quórum, ésta se realizará una hora
después con los miembros que asistan; en la misma forma se hará
en las sesiones de Asamblea General Extraordinaria.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a.- Analizar el estado Financiero a fin de aprobarlo o
improbarlo. b.- Aprobar, reprobar o modificar el Plan Anual de
Trabajo y el presupuesto. c.- Incorporación o cancelación de
miembros, previa recomendación de la Junta Directiva. d.- Elegir
los miembros de la Junta Directiva. e.- Otorgar los poderes que
considere pertinentes para el desarrollo de las actividades. f.-
Autorizar la instalación de sedes de los Ministerios en cualquier
lugar del territorio nacional. g.- Las demás que le corresponden
como órgano supremo.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria: a.- Elegir en forma provisional, cuando por muerte,
renuncia o destitución quedare vacante un cargo de elección de la
Junta Directiva. b.- Resolver sobre la modificación, enmienda o
reforma de los estatutos. c.- Aprobar, enmendar o modificar el
doctrinario del Ministerio. d.- Discutir y resolver sobre la disolución
y liquidación del Ministerio.
ARTÍCULO 21.- La Junta Directiva es el órgano responsable
de la ejecución, administración y desarrollo de los programas de
trabajo.
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DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva estará integrada de la
siguiente forma: a.- Un presidente. b.- Un Vicepresidente. c.- Un
Secretario. d.- Un Tesorero. e.- Un Fiscal, f.- tres Vocales.
ARTÍCULO 23.- Los miembros de la Junta Directiva durarán
dos años en sus funciones, y podrán ser reelectos solamente por
un periodo más, y sus resoluciones se tomarán por mayoría, esto
es la mitad más uno de sus miembros.
ARTÍCULO 24.- La elección de los miembros de la Junta
Directiva se llevará a cabo en la Asamblea General Ordinaria que
se realizará durante los primeros quince días de enero.
ARTÍCULO 25.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Velar por el fiel cumplimiento de los Acuerdos de
la Asamblea General. b.- Autorizar la Apertura de las cuentas
bancarias. c.- Presentar ante la Asamblea General nuevos
candidatos para el pastoreo del Ministerio y también la cancelación
de los que han incumplido con las normas establecidas. d.- Elaborar
y aprobar el reglamento interno. e.- Presentar un informe anual
sobre actividades.
ARTÍCULO 26.- Son Atribuciones del Presidente: a.- Presidir
las sesiones de la Junta Directiva y de Asamblea General. b.-
Representar legalmente al Ministerio ante las autoridades
competentes. c.- Delegar funciones a cualquiera de los miembros
del Ministerio, para que realicen cualquier tipo de actividad que
beneficie a la misma. d.- Firmar con el Secretario todas las actas
de las sesiones. e.- Presentar un informe anual sobre actividades.
f.- Registrar su firma con el Tesorero de la Junta Directiva en
cuentas bancarias y autorizar los pagos correspondientes. g.-
Decidir con el voto de calidad en caso de empate de una resolución
tomada por la Junta Directiva; y, h.- Las demás funciones que se
deriven de la naturaleza de su cargo.
ARTÍCULO 27.- Son atribuciones del Vicepresidente: a.-
Ejercer las mismas funciones del Presidente en ausencia de éste.
b.- Asistir al Presidente en todos los casos que él requiera de sus
servicios.
ARTÍCULO 28.- Son atribuciones del Secretario: a.- Registrar
todas las actas en los libros correspondientes. b.- Registrar la
asistencia de los miembros en el libro respectivo. c.- Recibir y
ordenar la correspondencia. d.- Llevar al día el libro de actas. e.-
Actualizar la membresía con sus nombres y direcciones.
ARTÍCULO 29.- Son atribuciones del Tesorero: a.-
Recaudar las contribuciones voluntarias aprobadas en Asamblea.
b.- Llevar un libro de ingreso y egresos de las obras que la iglesia
realice en cualquier lugar del País. c.- Depositar inmediatamente
en un banco nacional de la localidad todos los fondos del Ministerio
y presentar sus estados de cuenta y de comprobantes a los miembros
de la Junta Directiva. d.- Efectuar los pagos con aprobación del
Presidente; y, e.- Presentar un informe anual del estado de cuentas
ante la Asamblea General.
ARTÍCULO 30.- Son atribuciones del Fiscal: a.- Supervisar
el cumplimiento de los estatutos acuerdos y resoluciones emitidas
por la Asamblea o Junta Directiva. b.- Supervisar todas las
operaciones de la Iglesia, hacer los reparos y ponerlos en
conocimiento del Presidente para su análisis y resolución por la
Junta Directiva o la Asamblea. c.- Solicitar o exigir la renuncia de
cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de incumplimiento
de las resoluciones, acuerdos de la Asamblea o de la Junta Directiva,
reglamentos y de los presentes estatutos.
ARTÍCULO 31.- Son atribuciones de los Vocales: a.- Sustituir
por su orden en caso de ausencia a cualquiera de los miembros de
la Junta Directiva; y, b.- Presidir las comisiones de trabajo.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 32.- El patrimonio de la iglesia estará constituido:
a.- Por todos los bienes muebles e inmuebles que se adquieran. b.-
Por las contribuciones voluntarias de sus miembros, personas
particulares, aprobados por la Asamblea General; y, c.- Por todas
las donaciones, herencias o legados que adquieran.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LA LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 33.- Al presentarse el caso de la disolución de
la Iglesia, ésta se llevará a cabo por acuerdo unánime de la
Asamblea General Extraordinaria; procederá el pago de
obligaciones contraídas con terceros y el remanente de los bienes
serán donados a otra institución legalmente constituida que tenga
objetivos similares aprobado por la Asamblea General
Extraordinaria.
ARTÍCULO 34.- Para efectuar los trámites de liquidación,
la Asamblea General Extraordinaria nombrará una Comisión
Liquidadora, integrada por miembros en plena comunión con el
Ministerio, la que cumplirá las obligaciones contraídas por dicha
organización y el remanente será donado a otra institución
legalmente constituida con fines similares que apruebe la Asamblea
General Extraordinaria.
ARTÍCULO 35.- Son causas de disolución: a.- Que el
Ministerio se aparte de los fines cristianos evangélicos y
tomare los de una sociedad. b.- Cambiar los principios
fundamentales bíblicos y tomare otros ajenos al Ministerio que
lleven consigo la desintegración familiar y de la sociedad en
general. c.- Por disposición de autoridad competente. d.-
Por decisión de las dos terceras partes de la Asamblea
General Extraordinaria. e.- Por sentencia judicial o resolución
administrativa.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 36.- El Ministerio y sus órganos internos
no podrán percibir fondos provenientes de actividades
incompatibles con las normas cristianas, como rifas, bailes, etc.
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Igualmente deberá abstenerse de establecer relaciones que
comprometan los principios doctrinales del Ministerio.
ARTÍCULO 37.- Este Ministerio se fundamenta en las
garantías constitucionales de libertad de religión y de culto, siempre
que no contravengan el orden público, sistema democrático y las
buenas costumbres.
ARTÍCULO 38.- Las actividades del Ministerio no
menoscabarán las funciones y actividades del Estado, caso
contrario, tendrán preeminencia estas últimas.
ARTÍCULOS 39.- Se prohibe a este Ministerio y a sus
miembros en particular: a.- Resistirse a cumplir la Constitución
y las leyes de Honduras o inducir a otros a su incumplimiento.
b.- Limitar al ciudadano en sus derechos y deberes políticos. c.-
Practicar ceremonias o cultos que directa o indirectamente afecten
la salud física o psíquica de las personas. d.- Producir trastornos
en la salud y la unidad familiar. e.- Inducir a los miembros al
incumplimiento del servicio militar: f.- Interferir en las ceremonias
o cultos de otras religiones.
ARTÍCULO 40.- Los presentes estatutos podrán ser
reformados con el voto de las dos terceras partes de los miembros
presentes en la Asamblea General Extraordinaria convocada
a tal efecto.
ARTÍCULO 41.- Todo lo no previsto en los presentes
estatutos se estará a lo dispuesto en la legislación hondureña y a
lo aprobado por la Asamblea General sin contradecir las leyes
del país.
SEGUNDO: El MINISTERIO CRISTIANO LAS UVAS,
se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres
de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través
del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los
fines y objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: El MINISTERIO CRISTIANO LAS
UVAS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual
así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable
legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del
extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el
país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: El MINISTERIO CRISTIANO LAS UVAS,
se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas
por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás
entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento
sea requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales
de las actividades que realicen con instituciones u organismos
con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y
fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación del MINISTERIO
CRISTIANO LAS UVAS, se hará de conformidad a sus
estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a
formar parte de una organización legalmente constituida en
Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en
el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de
oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que
emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de
la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado.
PAPEL HABILITADO MEDIANTE ACUERDO MINIS-
TERIAL No. 421-2014 DE FECHA 4 DE FEBRERO DE 2014.
NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA
AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA.
(F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA,
SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los once días del mes de junio de dos mil catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
14 M. 2015.
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice:
“
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 57-2015 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Asociación Civil Voluntarios en Acción Solidaria
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 57-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, treinta de enero de dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha siete de octubre de
dos mil catorce, misma que corre a Expediente PJ-07102014-1491, por la
Abogada JULIA ISABEL RIVERA ORELLANA, en su condición
d e A p o d e r a d a L e g a l d e l a O R G A N I Z A C I Ó N N O
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada
ASOCIACIÓN CIVIL VOLUNTARIOS EN ACCION SOLIDARIA
(ACVAS), con domicilio en el Barrio El Centro, avenida Cervantes, edificio
San Cayetano, tercer nivel, local No. 2, ciudad de Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; contraída
a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus
Estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de
Estado quien emitió dictamen favorable No.3039-2014 de fecha 17 de
diciembre de 2014.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN
CIVIL VOLUNTARIOS EN ACCION SOLIDARIA (ACVAS), se crea
como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter
privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuya finalidad es
satisfacer las necesidades espirituales, físicas, emocionales y educativas
de los niños y niñas de Honduras de escasos recursos a través de
programas especiales.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No.002- 2002 de fecha veintiocho de enero del año
dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la
emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos
11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO. Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-
2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente
de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG
CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en
uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245
numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante
Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014; 116 y 120 de
la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1,
2 primer párrafo, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) ; 1 y 2 del
Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones
No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley
de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
P R I M E R O : C o n c e d e r P e r s o n a l i d a d Jurídica a la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO
(ONGD), denominada ASOCIACIÓN CIVIL VOLUNTARIOS EN
ACCIÓN SOLIDARIA (ACVAS), con domicilio en el Barrio El
Centro, avenida Cervantes, edificio San Cayetano, tercer nivel, local
No. 2, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
departamento de Francisco Morazán y aprobar sus estatutos en la forma
siguiente:
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN CIVIL
VOLUNTARIOS EN ACCIÓN SOLIDARIA (ACVAS).
CAPITULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada
ASOCIACIÓN, como asociación civil, independiente de los
gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin
fines de lucro, la cual se denominará ASOCIACIÓN CIVIL
VOLUNTARIOS EN ACCIÓN SOLIDARIA, que en lo sucesivo en
estos estatutos se identificará con las siglas ACVAS.
Artículo 2.- La duración de la Asociación será por tiempo
indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento,
así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas
sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su
Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de
Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de
Honduras.
Artículo 3.- El domicilio de la Asociación será: Barrio El Centro,
avenida Cervantes, edificio San Cayetano, tercer nivel, local No. 2,
ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento
de Francisco Morazán y podrá establecer oficinas en todo el
territorio nacional y en el extranjero.
CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 4.- La Asociación tiene como finalidad: Elaboración y
ejecución de proyectos que conllevan al bienestar social y económico
sostenible para mejorar la calidad de vida de la población hondureña.
Realizando estudios de diagnóstico socioeconómico, monitoreo de
proyectos y la verificación de los mismos contribuyendo así a desarrollar
capacidades y superar la pobreza promoviendo la igualdad y generación
de oportunidades con un enfoque de género y respeto a los derechos
humanos. Ejecución de programas integrales de desarrollo Social.
OBJETIVOS
Artículo 5.- La Asociación tiene como objetivos específicos
los siguientes: a) Canalizar ayuda humanitaria hacia las poblaciones más
pobres y vulnerables en las zonas más necesitadas de Honduras. b)
Capacitar, especializar y/o perfeccionar a técnicos y/o profesionales en
sus campos de a p l i c a c i ó n . c ) C o o r d i n a r e i n t e r c a m b i a r
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permanentemente experiencias de investigación y capacitación en
el ámbito cultural, científico y tecnológico a nivel regional, nacional e
internacional.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 6.- Serán miembros de la Asociación todas las
personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos
por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros
que a tal efecto lleve la asociación. CLASES DE MIEMBROS. Se
establecen tres categorías de Miembros: a) Miembros Fundadores, b)
Miembros Activos; y, c) Miembros Honorarios.
Artículo 7.- Son miembros Fundadores: Las personas que
suscribieron el acta de constitución de la Asociación.
Artículo 8.- Son miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas
legalmente constituidas, que ingresan a la Asociación posteriormente a
la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá
ser aprobada por la Asamblea General y que se encuentren debidamente
inscritos como tales.
Artículo 9.- Serán miembros Honorarios: Todas aquellas
personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales
o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y
objetivos de la Asociación, la Asamblea General concede tal mérito.
Artículo 10.- Las Personas Jurídicas que sean miembros de la
Asociación, serán representadas ante la Asamblea General y Junta
Directiva por la persona que éste nombre, acreditando dicha
representación mediante certificación de punto de acta en la cual la
Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros acordaron tal
nombramiento.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 11.- Son derechos de los miembros Activos y
Fundadores de la Asociación: a) Elegir y ser electos. b) Presentar
mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su
derecho de voz y voto. d) Que se les brinde información relacionada
con la situación financiera y operativa de la Asociación, cuando lo
soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro
de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y
extranjeras. f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del
país.
Artículo 12.- Son derechos de los miembros Honorarios: a) Asistir
y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta
Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que
para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta
Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de
decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo
acrediten como miembro de la Asociación ante las autoridades,
entidades nacionales y extranjeras.
Artículo 13.- Son deberes de los miembros Activos y Fundadores:
a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos
y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b)
Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y
fines de la Asociación. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones
a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado
de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e)
Representar con dignidad y decoro a la Asociación.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 14.- Se prohíbe a todas las clases miembros de esta
Asociación: a) Comprometer o mezclar a la Asociación en asuntos
que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma.
b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas
ideologías políticas. c) Los miembros no podrán disponer de los
bienes de la Asociación para fines personales. RÉGIMEN DE
RESPONSABILIDAD, MEDIDIDAS. DISCIPLINARIAS Y SU
APLICACION.
Artículo 15.- El incumplimiento de los presentes estatutos estará
sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada.
b) Amonestación por escrito. d) Suspensión temporal. e) Expulsión
definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta
Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro
a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados
quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el
expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva
levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el
expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que
amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la
audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento
hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 16. - Conforman los órganos de gobierno de la Asociación:
a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA DIRECTIVA. c) ÓRGANO DE
FISCALIZACION. d) DIRECCIÓN EJECUTIVA.
Artículo 17.- Ningún miembro de la Asamblea General y de la
Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración
por actos propios de su cargo.
DE LAASAMBLEA GENERAL
Artículo 18.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la
Asociación y estará integrada por todos los miembros Activos y
Fundadores debidamente inscritos como tales.
Artículo 19.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
Artículo 20.- DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria para
las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y
Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá
contener la agenda a tratar y el tipo de Asamblea; con 15 días de
anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la
agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros
personalmente o vía correo electrónico. La convocatoria para la
Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación
como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea
General Ordinaria.
Artículo 21. La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes
de marzo de cada año y la Asamblea Extraordinaria cada vez que la
Junta Directiva lo estime conveniente.
Artículo 22. DEL QUÓRUM: Para que la Asamblea General Ordinaria
tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más
uno de los miembros inscritos y si dicho número no se lograre en
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primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora
después con los miembros que asistan y para la Asamblea General
Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de
los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un
día después con los miembros que asistan.
Artículo 23.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la
Asociación. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la
Asociación y los proyectos que se sometan a discusión por los
miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de
la misma. c) Admitir nuevos miembros. d) Aprobar el Plan Operativo
Anual de la Asociación. e) Aprobar los Informes Financieros sometidos
por la Junta Directiva. f) Nombrar el o los miembros que integren el
Órgano de Fiscalización. g) Las demás que le correspondan como
autoridad máxima de la Asociación.
Artículo 24.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria
en los siguientes casos: a)Reformar o enmendar los presentes estatutos,
b) Aprobar el reglamento interno y sus reformas. c) Acordar la disolución
y liquidación de la Asociación. d) Resolver la impugnación de los
acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.
Artículo 25.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea
General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad
más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General
Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios
de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser
impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en
contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o violente la
legislación hondureña vigente. La impugnación se presentará ante la
Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá
a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación,
quien resolverá dentro del término de diez días; dicho procedimiento será
reglamentado.
Artículo 26.- Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea
General Ordinaria como en la Asamblea General Extraordinaria, siempre
que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para
todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las
mismas.
Artículo 27.- El miembro que por causa justificada comprobable,
no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria,
tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se
puede dar la doble representación.
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 28.- Al final de cada Asamblea General se formulará el acta
de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la
consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el
libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que
será firmada por todos los miembros asistentes, el cual estará en
custodia del Secretario y estará a la disposición de todos los miembros
de la Asociación y sujetos a auditorías a efectos de garantizar la
transparencia.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 29.- La Junta Directiva es el órgano de dirección de
la Asociación y estará integrada de la siguiente manera: a)
Presidente/a. b) Vicepresidente/a. c) Secretario/a. d) Tesorero/a. e)
Vocal I. f) Vocal II. g) Vocal III.
Artículo 30.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea General
Ordinaria y los miembros electos para la misma, se desempeñará en su
cargo Ad honorem durante dos años, éstos podrá ser reelectos por un
solo período más.
PROCEDIMIENTO DE ELECCION
Artículo 31.- La elección de la Junta Directiva se hará mediante el
sistema de cargos o planillas por mayoría simple es decir la mitad más
uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea. La
votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará
posesión en la primera sesión Ordinaria.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 32.- La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria
una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime necesario y
conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la
presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de
la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.
Artículo 33.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta,
la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y
Secretario, las cuales indicarán el número de folio en su última página,
dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión
que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital.
Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en
asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios
comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero
de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento
del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a
esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de
los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas
por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de
empate, el presidente tendrá doble voto.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 34.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ejecutar acuerdos de Asamblea General. b) Formular el plan anual de
trabajo con su respectivo presupuesto y presentárselo a la Asamblea
General para su aprobación. c) Hacer la convocatoria para Asambleas
Generales y anunciarlas en la comunidad. d) Representar a la asociación
ante los organismos públicos y privados.
A r t í c u l o 3 5 . - S o n atribuciones del Presidente/a: a)
Representación legal. b) Presidir las sesiones de Junta Directiva y
Asamblea General. c) Presentar a la Asamblea General un informe anual
de labores a nombre de la Junta Directiva. d) Velar por el correcto
desempeño de los demás miembros de la Junta. e) Velar porque se
cumplan los acuerdos de Asamblea General y Junta Directiva. f) Coordinar
las diversas actividades y trabajos de la Asociación. g) Firmar con el
Secretario la correspondencia oficial y las actas, poniendo el visto
bueno a las certificaciones que el Secretario expida. h) Hacer cumplir los
acuerdos adoptados que reciba de las Asambleas Generales y de la
Junta Directiva. i) Cuando lo estime oportuno el Presidente podrá delegar
alguna o algunas de estas funciones en alguno de los Vicepresidentes.
j) Proveerá los nombramientos del personal administrativo, fijando su
retribución y separará de sus cargos a los mismos. Todo ello lo ratificará
la Junta Directiva.
Artículo 36.- Atribuciones del Vicepresidente: 1. Asistir al
Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones,
haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha
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de la Asociación. 2. Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal
o de impedimento. 3. Responsable de la comisión de educación a todos
los niveles de la Asociación. 4. Aquellas otras que le asignen la
Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de
la Asociación.
Artículo 37.- Atribuciones del Secretario/a: 1. Llevar y conservar
los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y
otros que se consideren convenientes. 2. Cumplir funciones de
Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias,
así como en la Junta Directiva. 3. Citar para las sesiones de la Junta
Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente.
4. Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General
y la Junta Directiva. 5. Certificar los actos y resoluciones de la Asociación,
así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias
que le sean solicitadas. 6. Dar información a los miembros como lo
disponga la Junta Directiva y el Presidente.
Artículo 38.- Son atribuciones del Tesorero/a: 1. Recaudar y
custodiar los fondos de la Asociación en la forma que lo disponga
la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la Asociación.
2. Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la
Asociación. 3. Supervisar los libros y registros correspondientes
de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando
y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la
Asamblea. 4. Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos
y egresos de la Asociación. 5. Elaborar y mantener actualizado un
inventario de los bienes de la Asociación. 6. Tener firma registrada junto
con la del Presidente en la cuenca bancaria de la Asociación.
Artículo 39.- Son atribuciones de los Vocales: 1. Colaborar con
los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos
sociales, económicos, culturales y recreativos de la Asociación,
formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas
acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y
aprobación. 2. Colaborar en la administración general de la Asociación.
3. Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de
ausencia temporal excepto al Presidente. 4. Las demás que le asignen la
Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos.
ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 40. - EL ORGANO DE FISCALIZACIÓN: Es el órgano de
fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3)
miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y
tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento
adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente
aprobado; b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la
Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes; c)
Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente; d) Velar por el
manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones
contables y financieras que estime conveniente; e) Informar
inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según
sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo
de los fondos; f) Vigilar que los miembros de la Asociación y de Junta
Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento; g) Las
demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la
Asamblea General o la Junta Directiva.
DE LADIRECCION EJECUTIVA
Artículo 41.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la
administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la
Asociación. Estará a cargo de un Director (a) , Ejecutivo, que no formará
parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como
empleado de la Organización.
Artículo 42.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la
Junta Directiva.
Artículo 43.- Son atribuciones y obligaciones del Director(a)
Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la
Organización; b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación
de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General
y la Junta Directiva; c) Representar a la Organización en todos los
actos previa autorización de la Junta Directiva; d) Ejecutar acuerdos y
resoluciones de la Junta Directiva; e) Contratar el personal que requiere
la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la
Junta Directiva; f) Las demás actividades inherentes al cargo.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
Artículo 44.- El Patrimonio la Asociación corresponde,
únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie
puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen
parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que
constituyan el patrimonio de la Asociación, no podrán constituirse
gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea.
El patrimonio de la ASOCIACION CIVIL VOLUNTARIOS EN ACCION
SOLIDARIA, estará constituido por: 1) Las aportaciones de sus
miembros. 2) Los bienes que adquiera. 3) Donaciones nacionales o
internacionales, que serán reportadas a la SDHJGyD, de acuerdo al
artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). 4) Herencias y legados. 5)
Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la
prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su
autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. 6) Ingresos
derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio
para lograr sus fines.
Artículo 45.- Ningún Miembro de la Asociación podrá alegar
derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de
pertenecer a ella o la misma se disuelva.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 46.- Son causas de disolución de esta Asociación: a) La
resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b) La
imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u
objetivos por la cual se constituye. d) Por Sentencia Judicial o
resolución del Poder Ejecutivo.
Artículo 47.- La disolución de esta Asociación sólo podrá
acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria
por mayoría calificada, es decir por dos tercios de los votos de los
miembros asistentes debidamente inscritos a dicha Asamblea.
Artículo 48.- En caso de acordarse la disolución y liquidación de
la Asociación, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya
aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que
pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago
mientras dure la liquidación, dejando sin lugar; así mismo los poderes
de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea
General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la
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Asociación por un período de treinta días en la Secretaría de la misma,
para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u
objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado
anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones
se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del
resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o
patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con
fines similares legalmente constituida en el país, señalada por la
Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u
objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días
para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas.
CAPÍTULO VII
REFORMAS DE ESTATUTOS
ARTÍCULO 49.- Toda reforma o modificación de los presentes
Estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por
las dos tercera partes de los miembros asistentes y debidamente
inscritos, es decir; por mayoría calificada, siguiendo el mismo
procedimiento de su aprobación.
CAPÍTULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 50.- Esta Asociación queda sujeta a la supervisión y
regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos
de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del
gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio
de sus funciones.
Artículo 51.- La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el
cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General
Extraordinaria.
Artículo 52. - Las actividades de la Asociación en ningún caso podrán
menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.
Artículo 53.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será
resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes
en la materia de ONGD.
SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN CIVIL
VOLUNTARIOS EN ACCION SOLIDARIA (ACVAS), se inscribirá en
la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), indicando
nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se
sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden
a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno
verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN CIVIL
VOLUNTARIOS EN ACCIÓN SOLIDARIA (ACVAS), presentará
anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad
de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los
estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual
así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable
legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del
extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,
aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN CIVIL
VOLUNTARIOS EN ACCIÓN SOLIDARIA (ACVAS), se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando
cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de
la administración, quedando obligada, además, a presentar informes
periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones
u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos
y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN CIVIL
VOLUNTARIOS EN ACCIÓN SOLIDARIA (ACVAS), queda sujeta a
los principios de democracia participativa en el sentido interno, así
como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus
miembros y a la población en general cuando perciban o manejen
bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano
competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es
responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial
LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de
la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán
al mismo procedimiento de su aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro
Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo
28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda
a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de
Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente
inscripción.
DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la
certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar
al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras
(Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley
de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del
Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de
fecha 21 de abril de 2010. NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG
CASTILLO. SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y
DESCENTRALIZACION, (F) RICARDOALFREDO MONTES NAJERA.
SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a
los tres días del mes de marzo del dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
14 M. 2015.
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CERTIFICACIÓN RESOLUCIÓN AJUSTE DEL
MONTO DE LAS MULTAS POR INFLACIÓN
El suscrito, Secretario General de la Comisión para la
Defensa y Promoción de la Competencia. CERTIFICA.
El Punto No. 6.2 del Acta No. 07-2015 celebrada por el
Pleno, en el que se aprobó la Resolución No 01-CDPC-
2015-AÑO-IX, que literalmente dice “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 01-CDPC-2015-AÑO-IX — Ajuste del monto de las multas por inflación
RESOLUCIÓN
NÚMERO 01-CDPC-2015-AÑO-IX.- COMISIÓN
PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA
COMPETENCIA. SESIÓN DEL PLENO NÚMERO
07-2015.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central,
dieciséis de febrero de dos Mil quince.
CONSIDERANDO (1): Que de conformidad con el
artículo 43 de la Ley para la Defensa y Promoción de la
Competencia (Ley), a efecto de mantener el valor constante
del monto de las multas establecidas en dicho
ordenamiento jurídico, se establece la obligación de
ajustarlo durante el primer trimestre de cada año, de
acuerdo con los datos oficiales del Índice de Precios al
Consumidor correspondiente al año inmediato anterior
publicado por el Banco Central de Honduras.
CONSIDERANDO (2): Que en atención a la obligación
antes relacionada, y sin perjuicio de las demás obligaciones
que se derivan de la Ley, el ajuste se aplicará a los montos
de las multas establecidas en los artículos 41, 42 y 46 de
la Ley. CONSIDERANDO (3): Que la Comisión mediante
RESOLUCIÓN NÚMERO 01-CDPC-2014-AÑO-IX,
de fecha siete de febrero de dos mil catorce, publicada en
el Diario Oficial “La Gaceta” Número 33,379 de fecha 14
de marzo de 2014, ajustó por inflación en un porcentaje
que se estimó en un Cuatro Punto Nueve por Ciento
(4.9%), conforme al Índice de Precios al Consumidor
(IPC) publicado por el Banco Central de Honduras (BCH)
durante el año 2014, el monto del valor de las sanciones
establecidas en los artículos 41, 42 y 46 de la Ley para la
Defensa y Promoción de la Competencia.
CONSIDERANDO (4): Que entre los datos publicados
por el Banco Central de Honduras está el Índice de Precios
al Consumidor (IPC), correspondiendo al año inmediato
anterior, esto es, al 2014, un porcentaje sobre la base de la
variación interanual (Diciembre – Diciembre) del IPC del
Cinco Punto ochenta y dos por Ciento (5.82%), según
las cifras publicadas por el BCH. POR TANTO: La
Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia
en aplicación de los artículos: 1, 255 y 262 de la
Constitución de la República; 54, 116, 118 ordinal 2, 122
de la Ley General de la Administración Pública; 1, 3, 20,
22, 34 ordinal 6), 43 y 59 de la Ley para la Defensa y
Promoción de la Competencia; 49 del Reglamento; 20,
22, 23, 24, 25, 26, 27, 32, 33, de la Ley de Procedimiento
Administrativo. RESUELVE. PRIMERO: Ajustar por
inflación los montos mínimos y máximos establecidos
en la RESOLUCIÓN NÚMERO 01-CDPC-2014-AÑO-
IX, de fecha 7 de febrero de 2014, en un porcentaje
adicional de Cinco Punto Ochenta y Dos por Ciento
(5.82%), conforme al Índice de Precios al Consumidor
(IPC) publicado por el Banco Central de Honduras
correspondiente al año 2014, en atención a los artículos
41, 42 y 46 de la Ley para la Defensa y Promoción de la
Competencia, de acuerdo a la tabla siguiente:
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SEGUNDO: La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. (f) ALBERTO LOZANO FERRERA, Presidente. (f) JUANIRA
RAMOS AGUILAR, Vicepresidenta. (f) CAROLINA ECHEVERRÍA HAYLOCK, Comisionada Secretaria Pleno.
(f) OSCAR ALEXIS PONCE SIERCKE, Secretario General”.
Se extiende la presente certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes
de marzo de dos mil quince.
OSCAR ALEXIS PONCE SIERCKE
Secretario General
_______
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento
de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la
jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y
para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que
en fecha seis de febrero del año dos mil quince, la Licenciada AURA
ARGENTINA PAZ GUERRA, interpuso demanda contra el
Estado de Honduras, Representada Legalmente por el Procurador
General de la República Abogado ABRAHAM ALVARENGA
URINA, dicha demanda se encuentra registrada bajo el número
No. de correlativo 0501-2015-00006. LAO, en este Despacho y
tiene como finalidad que se decrete la nulidad del Acto de carácter
particular y consecuentemente su nulidad absoluta consistente en
la Resolución de fecha seis (06) de enero del año dos mil quince,
emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico Dirección General de Protección al Consumidor dictó
Resolución en el expediente Administrativo No. DGPC-421-2013
declarando con lugar la denuncia promovida por el señor Samuel
Donaire Padilla, en representación de la Sociedad Mercantil
denominada CENCOL COMERCIAL, S.A. DE C.V.,
interponiendo una sanción equivalente de dos salarios mínimos que
asciende a la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS
VEINTIDOS LEMPIRAS CON CUARENTA CENTAVOS.
San Pedro Sula, Cortés, 09 de marzo del año 2015.
LICENCIADO JUAN ANTONIO MADRID GUZMAN
SECRETARIO
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO, CON SEDE EN SAN PEDRO
SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS.
14 M. 2015.
_______
LAEMPRESANACIONALDEARTESGRÁFICAS
no es responsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma es
fiel con el original que
recibimos para el propósito
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización: CERTIFICA la Resolución que literalmente dice:
“
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 2011-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de Asociación Civil Construyendo Unidos (ACCU)
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 2011-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN”. Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, diecisiete de diciembre de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por
medio de esta Secretaría de Estado, en fecha siete de octubre del dos mil
catorce, misma que corre al expediente administrativo número PJ-
07102014-1490, por la abogada, JULIA ISABEL RIVERA
ORELLANA, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la
ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO
(ONGD) DE PRIMER GRADO, DENOMINADA ASOCIACIÓN CIVIL
CONSTRUYENDO UNIDOS, con sus siglas “ACCU” y con domicilio
en el barrio Guamilito, 4ta. avenida entre 7 y 8 calle No. 72, ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés; contraída a solicitar la
Personalidad Jurídica y Aprobación de los Estatutos de su representada.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de
Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L. 2514-2014 de fecha
veinte de octubre del dos mil catorce.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO DENO-
MINADA ASOCIACIÓN CIVIL CONSTRUYENDO UNIDOS, con slip
siglas “ACCU” se crea como asociación civil, independiente, de los
gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica,
sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo de la
población, asimismo sus estatutos no contienen disposiciones violatorias
a la Constitución y demás leyes del país, el orden público, la moral y las
buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que los objetivos que persigue ORGANI-
ZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE
PRIMER GRADO DENOMINADA ASOCIACIÓN CIVIL CONS-
TRUYENDO UNIDOS, con sus siglas “ACCU” se encuentran
regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que
sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales
que estas determinen.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No.002- 2002 de fecha veintiocho de enero del año
dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este
acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley
General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-
2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente
de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG
CASTILLO, como Secretario de E s t a d o e n l o s D e s p a c h o s d e
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE E S TA D O E N L O S
D E S PA C H O S D E D E R E C H O S H U M A N O S , J U S T I C I A ,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones
y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución
de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de
Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
ONGD y 5, 7, 8,.9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de
la Ley Especial de ONGD; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de
fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración
Pública y 23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN
NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER
GRADO, DENOMINADA ASOCIACIÓN CIVIL CONSTRUYENDO
UNIDOS, con sus siglas “ACCU”, con domicilio en el barrio Guamilito,
4ta. avenida entre 7 y 8 calle No. 72, ciudad de San Pedro Sula,
departamento de Cortés; asimismo, se aprueban sus estatutos en la
forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, DENOMINADA
ASOCIACIÓN CIVIL CONSTRUYENDO UNIDOS, con sus siglas
“ACCU”
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada
ASOCIACION, como asociación civil, independiente de los gobiernos
locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de
lucro, la cual se d e n o m i n a r á A S O C I A C I O N C I V I L
CONSTRUYENDO UNIDOS, que en lo sucesivo en estos estatutos
se identificará con las siglas ACCU.
Artículo 2.- La duración de la Asociación será por tiempo
indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento,
así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas
sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones
No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los
Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por
las demás leyes vigentes en la República de Honduras.
Artículo 3.- El domicilio de la Asociación será, en la ciudad de San
Pedro Sula, barrio Guamilito, 4ta avenida entre 7 y 8 calle No. 72 y
podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el
extranjero.
CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 4.- La Asociación Civil Construyendo Unidos tiene
c o m o f i n a l i d a d : L a p r o m o c i ó n y e j e c u c i ó n d e p r o y e c t o s d e
desarrollo para las comunidades campesinas,; comunidades nativas y
la población menos favorecida de Honduras, como ser la construcción de
áreas deportivas, áreas verdes, reservorios de agua potable, mejoramiento
de casas, mejoramiento de parques locales, escolares; puentes, carreteras
secundarias, pavimentación de calles entre otras obras que mejorarán
la calidad de vida de la población.
OBJETIVOS
Artículo 5.- La Asociación tiene como objetivos específicos
los siguientes: a) Mejoramiento de casas, parques locales, escolares,
puentes, carreteras, secundarias, pavimentación de calles. b) Construcción
de áreas deportivas, áreas verdes, reservorios de agua potable. c)
Implementar programas integrales de desarrollo social. Para la ejecución
de los objetivos antes señalados, deberán ser previamente autorizados
por los entes estatales correspondientes y en coordinación con los mismos,
en ningún momento podrán entrar en conflicto con la actividad Estatal.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 6.- Serán miembros de la Asociación todas las personas
naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea
General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto
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lleve la Asociación. CLASES DE MIEMBROS. Se establecen tres
categorías de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros
Activos. c) Miembros Honorarios.
Artículo 7. - Son miembros Fundadores: Las p e r s o n a s q u e
s u s c r i b i e r o n e l a c t a d e c o n s t i t u c i ó n d e l a Asociación Civil
Construyendo Unidos.
Artículo 8.- Son miembros Activos: Las personas naturales o
j u r í d i c a s l e g a l m e n t e constituidas, que ingresan a la Asociación
posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva
solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y
que se encuentren debidamente inscritos como tales.
Artículo 9.- Serán mi e m b r o s H o n o r a r i o s : To d a s a q u e l l a s
personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o
extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y
objetivos de la Asociación, la Asamblea General concede tal mérito.
Artículo 10.- Las Personas Jurídicas que sean miembros de la
Asociación, serán representadas ante la Asamblea General y Junta
Directiva por la persona que se nombre, acreditando dicha representación
mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de
la o las personas Jurídicas miembros acordaron tal nombramiento.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 11.- S o n d e r e c h o s d e l o s m i e m b r o s A c t i v o s y
Fundadores de la ASOCIACION CIVIL CONSTRUYENDO UNIDOS: a)
Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades
de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde
información relacionada con la situación financiera y operativa de la
Asociación, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que
lo acrediten como miembro de la Asociación ante las autoridades,
entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de miembro
en Caso de ausencia del país.
Artículo 12.- Son derechos de los miembros Honorarios: a) Asistir y
participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta
Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones
que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta
Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de
decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo
acrediten como miembro de la Asociación ante las autoridades,
entidades nacionales y extranjeras.
Artículo 13.- Son deberes de los miembros Activos y Fundadores:
a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos
y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b)
Contribución su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y
fines de la Asociación. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones
a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más, alto grado
d e responsabilidad los cargos y comisiones que les Confíen. e)
Representar con dignidad y decoro a la Asociación.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 14.- Se prohíbe a todas las clases miembros de esta
Asociación: a) Comprometer o mezclar a la Asociación en asuntos que
sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b)
Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas,
ideologías políticas. c) Los miembros no podrán disponer de los biene de
la Asociación para fines personales.
REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Artículo 15.- El incumplimiento de los presentes estatutos estará
sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b)
Amonestación por escrito. d) Suspensión temporal. e) Expulsión definitiva.
Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva
abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto
de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren
desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente.
En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta
y lo someterá a la, Asamblea General Extraordinaria el expediente
disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si
el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia,
se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta
finalizar con aplicación de la respectiva sanción.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 16.- Conforman los órganos de gobierno de la
ASOCIACION CIVIL CONSTRUYENDO UNIDOS: a) ASAMBLEA
GENERAL. b) JUNTA DIRECTIVA. c) ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN.
d) DIRECCIÓN EJECUTIVA.
Artículo 17.- Ningún miembro de la Asamblea General y de la
Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración
por actos propios de su cargo.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 18.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la
Asociación y estará integrada por todos los miembros Activos y
Fundadores debidamente inscritos como tales.
Artículo 19.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
Artículo 20.- DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria para
las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente
y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá
contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días de
anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la
agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros
personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea
General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo
con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea General
Ordinaria.
Artículo 21.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el
mes de marzo de cada año y la Asamblea Extraordinaria cada vez que
la Junta Directiva lo estime conveniente.
Artículo 22.- DEL QUORUN: Para que la Asamblea General
Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la
mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se
lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente
una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea
General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras
partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se
hará un día después con los miembros que asistan.
Artículo 23.- Son atribución es de la Asamblea General Ordinaria: a)
Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Asociación.
b) Autorizar los planes y la inversión, de los fondos de la Asociación y los
proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta
Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c) Admitir
nuevos miembros. d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación.
e) Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. f)
Nombrar los miembros que integren el órgano de fiscalización. g) Las
demás que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación.
Artículo 24.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en
los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos. b)
Aprobar el reglamento interno y sus reformas. c) Acordar la disolución y
liquidación de la Asociación. d) Resolver la impugnación de los
acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.
Artículo 25. - DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea
General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más
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uno de .los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria
se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos de
los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas
por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición
con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación
hondureña vigente, impugnación que se presentará ante la Junta Directiva
dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea
General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá
dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado.
Artículo 26.- Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea
Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a
los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los
miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.
Artículo 27.- El miembro que por causa justificada comprobable,
no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria,
tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso
se puede dar la doble representación.
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 28.- Al final de cada Asamblea General se formulará el
acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida
a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el
libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que
será firmada por todos los miembros asistentes, el cual estará en custodia
del secretario y estará a la disposición de todos los miembros de la
Asociación y sujetos a auditorías a efectos de garantizar la transparencia.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 29.- La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la
A s o c i a c i ó n y e s t a r á i n t e g r a d a d e l a s i g u i e n t e m a n e r a : a )
Presidente/a. b) Vicepresidente/a. c) Secretario/a. d) Tesorero/a. e)
Vocal I. d) Vocal II. e) Vocal III.
Artículo 30.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea General
Ordinaria y los miembros electos para la misma, se desempeñará en su
cargo Ad honorem durante dos años, éstos podrán ser reelectos por un
solo período más.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 31.- La elección de la Junta Directiva se hará mediante el
sistema de cargos o planillas por mayoría simple es decir la mitad más
uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea. La
votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará
posesión en la primera sesión Ordinaria.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 32.- La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una
vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario y
conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la
presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la
Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.
Artículo 33.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar en
Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente
y Secretario, las cuales indicarán el número de folio en su última página,
dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión
que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los
miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos
que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o,
profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o
pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad; en tal caso, deberán excusarse, del conocimiento del asunto a
tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta
disposición, si la misma favorece, las pretensiones de alguno de los
miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la
Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de
empate, el presidente tendrá doble voto.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 34.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ejecutar acuerdos de Asamblea General. b) Formular el plan anual de
trabajo con su respectivo presupuesto y presentárselo a la Asamblea
General para su aprobación. c) Hacer la convocatoria para Asambleas
Generales y anunciarlas en la comunidad. d) Representar a la asociación
ante los organismos públicos y privados.
Artículo 35.- Son atribuciones del Presidente/a. a) Representación
legal. b) Presidir las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General. c)
Presentar a la Asamblea General un informe anual de labores a nombre
de la Junta Directiva. d) Velar por el correcto desempeño de los demás
miembros de la Junta Directiva. e) Velar porque se cumplan los acuerdos
de Asamblea General y Junta Directiva. f) Coordinar las diversas
actividades y trabajos de la Asociación. g) Firmar con el Secretario la
correspondencia oficial y las actas, poniendo el visto bueno a las
certificaciones que el Secretario expida. h) Hacer cumplir los acuerdos
adoptados que reciba de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
i) Cuando lo estime oportuno el Presidente podrá delegar alguna o
algunas de estas funciones en alguno de los Vicepresidentes. j)
Proveerá los nombramientos del personal administrativo, fijando su
retribución y separará de sus cargos a los mismos. Todo ello lo ratificará
la Junta Directiva.
Artículo 36.- Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al
Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones,
haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha
de la Asociación. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal
o de impedimento. c) Responsable de la comisión de educación a todos
los niveles de la Asociación. d) Aquellas otras que le asignen la
Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de
la Asociación.
Artículo 37.- Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y conservar
los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y
otros que se consideren convenientes. b) Cumplir funciones de
S e c r e t a r i o / a e n l a s A s a m b l e a s G e n e r a l e s O r d i n a r i a s y
Extraordinarias, así como en la Junta Directiva. c) Citar para las sesiones
de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del
Presidente. d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de
Asamblea General y la Junta Directiva. e) Certificar los actos y
resoluciones de la Asociación, así como extender con el visto bueno del
Presidente las constancias que le sean solicitadas. f) Dar información a
los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el. Presidente.
Artículo 38.- Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y
custodiar los fondos de la Asociación en la forma que lo disponga la
Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la Asociación.
b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos de la Asociación.
c) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable
financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los
informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d) Elaborar
el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la
Asociación. e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los
bienes de la Asociación.
Artículo 39.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar con
los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos
sociales, económicos, culturales y recreativos de la Asociación, formando
y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones,
presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. b)
Colaborar en la administración general de la Asociación. c) Sustituir
por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia
temporal excepto al Presidente. d) Las demás que le asignen la Asamblea
General, la Junta Directiva y los presentes estatutos.
ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 40.- EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: Es el órgano de
fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3)
miembros, quienes serán nombrado de por la Asamblea en General Ordinaria
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y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento
adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente
aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y
la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c)
Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo
correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y
financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente al
Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre
cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar
que los miembros de la Asociación y de Junta Directiva cumplan los
presentes estatutos y su reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes
a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta
Directiva.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 41.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la
administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la
Asociación. Estará a cargo de un Director(a), Ejecutivo, que no formará
parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como
empleado de la Organización.
Artículo 42.- E1 Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta
Directiva.
Artículo 43.- Son atribuciones y obligaciones del Director(a)
Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la
Organización. b) Responder p o r l a c o n d u c c i ó n , e j e c u c i ó n y
evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la
Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la Organización
en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar
acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal
que requiere la organización para su funcionamiento actos previa
autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes al
cargo.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 44.- El Patrimonio la Asociación corresponde, únicamente
a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer
para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del
patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que
constituyan el patrimonio de la Asociación, no podrán constituirse
gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea
General. El patrimonio de la ASOCIACIÓN CIVIL CONSTRUYENDO
UNIDOS, estará constituido por: 1) Las aportaciones de sus miembros.
2) Los bienes que adquiera a cualquier título legal. 3) Donaciones
nacionales o internacionales, que serán reportadas a la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). 4) Herencias
y legados. 5) Recursos generados por inversiones realizadas y los
ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para
su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. 6) Ingresos
derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio
para lograr sus fines.
Artículo 45.- Ningún miembro de la Asociación podrá alegar
derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de
pertenecer a ella o la misma se disuelva.,
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE LA
ASOCIACIÓN
Artículo 46.- Son causas de disolución de esta Asociación: a)
Por resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b)
Por imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u
objetivos por la cual se constituyó. d) Por sentencia judicial o resolución
del Poder Ejecutivo.
Artículo 47.- La disolución de esta Asociación sólo podrá
acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por
mayoría calificada, es decir por dos tercios de los votos de los miembros
asistentes debidamente inscritos a dicha Asamblea.
Artículo 48.- En caso de acordarse la disolución y liquidación
de la Asociación, la misma Asamblea General Extraordinaria que
haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora la
que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago
mientras dure la liquidación, dejando sin lugar así mismo los poderes de
la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea
General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la
Asociación por un período de treinta días en la Secretaría de la misma,
para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u
objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado
anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se
publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del
resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios
después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares
legalmente constituida en el país, señalada por la Asamblea General
Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión
liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe
explicativo o que desvirtúe las mismas. La Asociación deberá notificar
debidamente a la URSAC sobre el destino que tuvieren los bienes
liquidados.
CAPÍTULO VII
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 49.- Toda reforma o modificación de los estatutos, deberá
ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras
partes de los miembros asistentes y debidamente inscritos, es decir;
por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su
aprobación.
CAPÍTULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 50.- Esta Asociación queda sujeta a la supervisión y
regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las
actividades que realice ante las instituciones u organismos del
gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio
de sus funciones.
Artículo 51.- La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el
cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General
Extraordinaria.
Artículo 52.- Las actividades de la Asociación Civil Construyendo
Unidos en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y
de sus instituciones.
Artículo 53.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será
resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes
en la materia de ONGD.
SEGUNDO: ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, DENOMINADA
ASOCIACIÓN CIVIL CONSTRUYENDO UNIDOS, con sus siglas
“ACCU”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
indicando nombre c o m p l e t o , d i r e c c i ó n e x a c t a , a s í c o m o , l o s
nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano
interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue
constituida.
TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, DENOMINADA
ASOCIACIÓN CIVIL CONSTRUYENDO UNIDOS, con sus siglas
“ACCU”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de
Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que
reflejen, los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y
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variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a
través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país aplicable según sea el caso, a través de los órganos
Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO DENOMINADA,
ASOCIACIÓN CIVIL CONSTRUYENDO UNIDOS, con sus siglas
“ACCU”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas
por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia., Gobernación y Descentralización y demás entes contralores
del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la
transparencia de la administración, quedando obligada, además, a
presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen
con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de
sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO DENOMINADA,
ASOCIACIÓN CIVIL CONSTRUYENDO UNIDOS, con sus siglas
“ACCU”, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el
sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de
cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando
perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir
cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3
inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
SEXTO: La disolución y liquidación de ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER
GRADO, DENOMINADA ASOCIACIÓN CIVIL CONSTRUYENDO
UNIDOS, con sus siglas “ACCU” se hará de conformidad a sus estatutos
y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las
obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una
organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos
similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión
de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de
las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que
hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
presentados no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino
del peticionario.
OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial
LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la
República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al
mismo procedimiento de su aprobación.
NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
DÉCIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda
a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de
Asociaciones Civiles para que emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO PRIMERO: Previo a extender la certificación de la presente
resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos
Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo
49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y
Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo
No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO
CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNA-
CION Y DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES
NAJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
14 M. 2015.
FINANCIERA CODIMERSA, S.A.
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de FINANCIERA
CODIMERSA, S.A., por este medio CONVOCA, a
todos sus accionistas a la Vigésima Asamblea Ordinaria,
de socios accionistas que se llevará a cabo el día viernes 20
de marzo del presente año a partir de las 6:30 P.M., en el
local que ocupa edificio Codimersa en esta ciudad.
En caso de no haber Quórum en la fecha y hora indicada, se
convoca para el siguiente día sábado 21 de marzo, en el mismo
lugar y hora, en cuyo caso la Asamblea se celebrará con
cualquier número de accionistas o acciones representadas.
Santa Rosa de Copán 03 de marzo 2015.
S.B. PATRICIA TABORA
SECRETARIA CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
14 M. 2015.
______
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha
veinte de enero del año dos mil quince, interpuso demanda ante
esta judicatura la Abogada PATRICIA ARACELY
SOLORZANO FLORES, en su condición de Apoderada Legal
de la Sociedad Mercantil denominada TABACALERA
HONDUREÑA, S.A. (TAHSA), con orden de ingreso
No 0801-2015-00036, contra el Estado de Honduras a través
de la Dirección General de Protección al Consumidor (DGP).
Interponiendo demanda ordinaria Contencioso Administrativo para
que se declare no ser conforme a derecho y la consiguiente
anulación del acto administrativo de carácter particular contenido
en la resolución número DGPC-182-2014, emitida por la
Dirección General de Protección al Consumidor y notificada
mediante publicación en la tabla de avisos en fecha 10 de
Diciembre del 2014. Que se reconozca una situación jurídica
individualizada y se adopten medidas para su pleno
restablecimiento. Suspensión del acto impugnado. Apertura a
pruebas. Se acompañan documentos. Poder. Costas.
SAMUEL MAXIMILIANO ORDOÑEZ
SECRETARIO ADJUNTO
14 M. 2015.
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EL COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE HONDURAS
CONSIDERANDO: Que el Honorable Congreso Nacional, mediante
Decreto Legislativo No. 30 del 28 de febrero de 1964, creó la Ley Orgánica del
Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras.
CONSIDERANDO: Que en Asamblea General del Colegio de Ingenieros
Civiles de Honduras, se aprobó el Arancel de Honorarios Mínimos de la
Ingeniería Civil.
CONSIDERANDO: Que los aranceles de honorarios regulan la tarifa
mínima que deberán devengar los profesionales en el ámbito de los servicios
de la profesión.
CONSIDERANDO: Que es atribución que le confiere la Ley Orgánica
del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras de acuerdo a lo establecido
en el Artículo 16, literal g), a la Asamblea General del Colegio de Ingenieros
Civiles de Honduras, aprobar y poner en vigencia el Arancel de honorarios
mínimos que regule la remuneración por los servicios profesionales.
CONSIDERANDO: Que la ley es obligatoria en virtud de su
promulgación y después de haber transcurrido veinte días de terminada
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se notifica el cumplimiento
al Estado de Honduras y a las personas naturales y jurídicas, nacionales o
extranjeras que contratan servicios profesionales de Ingenieros Civiles.
CONSIDERANDO: Las alzas al costo de la vida, se hace necesario
actualizar los montos mínimos de dichos honorarios, de manera que le
permitan a los profesionales de la Ingeniería Civil, mantener un ingreso
digno acorde a su profesión.
CONSIDERANDO: Que al Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras,
le ha sido encomendado por parte del Estado, la función de regular de
acuerdo con su Ley Orgánica, el ejercicio de la profesión de Ingeniería
Civil en sus diferentes especialidades.
CONSIDERANDO: Que la fuente de donde se obtuvo el Índice de
Precios al Consumidor para hacer el ajuste correspondiente al Arancel,
proviene del Banco Central de Honduras.
CONSIDERANDO: Que la Asamblea General es el órgano supremo
del Colegio y encontrándose debidamente convocada y reunida.
POR TANTO
ACUERDA:
Ver como documento individual→Acuerdo
Acuerdo — Establecimiento de obligatoriedad de honorarios mínimos profesionales de Ingenieros Civiles
ARTICULO 1: Establecer la obligatoriedad de los honorarios mínimos
profesionales de los Ingenieros Civiles de acuerdo a lo establecido en
la C Asamblea General del Colegio de Ingenieros de Honduras en
fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil quince (2015) en lo que
se refiere al servicio de la profesión.
ARTICULO 2: Que la presente norma sea de aplicación inmediata
para el Estado de Honduras y las personas naturales y jurídicas, nacionales
o extranjeras que tengan contratados Ingenieros Civiles una vez publicada
en el Diario Oficial La Gaceta.
ARTICULO 3: Reformar el Cuadro No. 1 del Capítulo IV, en que aparece
especificado el Sueldo Mínimo, cuyo nuevo valor será de Lps. 25,400.00 el
cual dependiendo de la responsabilidad que desempeñen los profesionales
de la ingeniería se multiplicará por el factor correspondiente conforme a
las distintas categorías que se detallan en dicho cuadro,
correspondiéndoles a cada una de ellas un determinado salario.
Dado en la ciudad de San Pedro Sula, en el Anexo al Centro de Convenciones del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, a los treinta y un días (31) del mes
de enero del año dos mil quince (2015), para lo cual deberá de hacerse su publicación en el Diario Oficial La Gaceta
ING. CLAUDIAPATRICIAZÚNIGARODRÍGUEZ
Presidenta
ING. JOSÉARMANDOAGURCIAPAZ
Secretario General
14 M. 2015.
CUADRO No. 1
SUELDOS MINIMOS/CARGO/ CAPACIDAD/ EXPERIENCIA
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EL COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE
HONDURAS
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en su
Ley Orgánica, el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH),
tiene entre sus objetivos, el de fomentar la solidaridad entre sus
agremiados, para lo cual debe organizar, administrar y actualizar los
diferentes planes y programas de ayuda a sus miembros.
CONSIDERANDO: Que la Asamblea General debidamente
convocada y reunida, es el Órgano Supremo del Colegio y por lo tanto
tiene la facultad de aprobar o reformar los Reglamentos necesarios
para que el CICH pueda cumplir fielmente sus funciones.
CONSIDERANDO: Que la C
Ver como documento individual→Acuerdo
Acuerdo — Reforma al Artículo 29 del Reglamento General del Fondo de Auxilio Mutuo del Colegio de Ingenieros Civiles
ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 29 del Reglamento General
del Fondo de Auxilio Mutuo, el que se leerá así:
ARTÍCULO 29.- Los servicios constituyen los beneficios
accesorios de “EL FONDO” y son opcionales para los
asegurados que presentan las calidades y ofrezcan las garantías
requeridas por las normas o disposiciones que regulen su
otorgamiento. Dichos servicios son los siguientes:
a) Préstamos personales,
b) Convenios de pago para financiar deuda con el CICH; y,
c) Otros servicios que en el futuro se ofrezcan.
a) Préstamos personales.
Se otorgarán préstamos personales hasta por un monto de
Treinta Mil Lempiras (L. 30,000.00), pagaderos en un plazo máximo
de 36 meses.
Serán requisitos para optar a dichos préstamos:
1. Ser miembro del FAM y estar al día con el pago de sus cuotas.
2. Presentar un aval, que deberá ser un Ingeniero Colegiado,
que esté solvente con el CICH, que no avale a otro colegiado y
que no tenga préstamo con el CICH.
El colegiado podrá optar hasta 3 refinanciamientos, al haber
cancelado como mínimo el 50% de la deuda, cumpliendo con los
requisitos antes enumerados.
Si al colegiado le sobreviene la muerte mientras está pagando un
préstamo personal, las cuotas que falten por cancelar se deducirán
del monto de su seguro de vida.
REMANENTE
DELADEUDO
DESDE L.
5,000.00
30,001.00
50,001.00
80,001.00
REMANENTE
DELADEUDO
HASTA L.
30,000.00
50,000.00
80,000.00
ENADELANTE
PLAZO MAXIMO
(MESES)
c) El Colegiado podrá optar a un refinanciamiento siempre y
cuando haya cancelado un 50% de su deuda original.
Si el Colegiado no cumplió con su primer refinanciamiento y
solicita otro refinanciamiento con el mismo fin, éste se otorgará
siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
1. Que cancele el 60% de su deuda total
2. Que no tenga un préstamo personal con el FAM.
Si al Colegiado le sobreviniera la muerte mientras está haciendo
uso del financiamiento para pago de deudas con el CICH, se
aplicará lo dispuesto en el Artículo 22 de este Reglamento.
Para los préstamos y convenios de pago, que incurran en mora
después de 3 meses, podrán ser exigidos por la vía judicial.
Dado en la ciudad de San Pedro Sula, en el Anexo al Centro de
Convenciones del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, a los
treinta y un días (31) del mes de enero del año dos mil quince (2015),
para lo cual deberá de hacerse su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
ING. CLAUDIAPATRICIAZÚNIGARODRÍGUEZ
Presidenta
ING. JOSÉARMANDOAGURCIAPAZ
Secretario General
14 M. 2015.
b) Convenios de pago para financiar deuda con el CICH.
Todo convenio de pago suscrito por los colegiados para el
financiamiento de deuda con el CICH deberá cumplir los
siguientes requisitos:
1. El colegiado deberá cancelar previo a la suscripción del
convenio, el 10 % de la deuda.
2. Los valores remanentes adeudados y sus plazos de
amortización, están definidos en la tabla siguiente:
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C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice:
“
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 420-2010 — Concesión de Personalidad Jurídica y aprobación de estatutos a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Comunidad de Las Breas
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 420-2010. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, diez de mayo de dos mil diez.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio
de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha
once de febrero de dos mil diez, misma que corre a Exp. No. P.J. 11022010-275
por la abogada ELSY EMIRE URCINA RASKOFF, en su carácter de Apoderada
Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE LAS BREAS, con domicilio en la comunidad de Las Breas,
municipio de Chinda, departamento de Santa Bárbara, contraída a pedir el
otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos
correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado
oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió
dictamen favorable No. U.S.L. 472-2010 de fecha 22 de febrero de 2010.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS BREAS, se crea como
asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían
las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es
procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto
Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que
delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública, Artículos 83 y 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 115, 16, 17
y 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia, mediante Acuerdo Ministerial No. 84-2010 de fecha 10
de febrero de 2010, delegó en el ciudadano, JOSÉ FRANCISCO ZELAYA,
Subsecretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Territorio, la facultad
de firmar resoluciones de extranjería, trámites varios personalidad jurídica y de
naturalización.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, en uso de la atribución constitucional
establecida en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, y
en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 06-98, 116 y 120
de la Ley General de la Administración Pública, 44 número 6 del Decreto PCM-
008-97, contentivo del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencia del Poder Ejecutivo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS BREAS, con
domicilio en la comunidad de Las Breas, municipio de Chinda, departamento de
Santa Bárbara y aprobar sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORADE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS BREAS, MUNICIPIO DE
CHINDA, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE LAS BREAS, municipio de Chinda, departamento de Santa Bárbara, como
una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que
tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la
construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo
con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la
Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando
trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la
comunidad de Las Breas.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la
comunidad de Las Breas, municipio de Chinda, departamento de Santa Bárbara,
y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua
potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y
protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con
fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en
cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el
normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes
comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar
la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar
una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento
y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el
servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de
abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua
en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando
el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para
mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos
los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento
básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización
podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en
concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto
de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes
a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio
económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.
d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e
internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y
privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad
involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la
microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a
conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las
siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros
Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua.
Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros
tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o
proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien
la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por
deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las
interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de
cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que
recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema
de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en
riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento
en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.-
Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad
a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o
destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados
con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el
órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará
en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período
más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva
deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del
Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento,
estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un
Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un
Vocal primero; y, g.- Un Vocal segundo.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.-
Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan
anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico,
operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas
mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la
comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros
de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la
comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres
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Sección B Avisos Legales
meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las
fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones
de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de
las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a
sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el
Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las
sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique
erogación de fondos.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al
Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se
requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.-
Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le
asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de
actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta
Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la
correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de
abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo
de planillas de mano de obras. h.- Ejercer la representación legal de la Junta
Administradora.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el
encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y
egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder
solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán
destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y
con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y
salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario
de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar
mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta
bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones
que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.
g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.-
Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral
y anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de
fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la
administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros
ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva
de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o
bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios
para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar
algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la
Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el
Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca
y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear
una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.
Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma
Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:
a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité
de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la
Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de
operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados
en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos
que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente
se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de
Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor
de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán
constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como
los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los
abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones,
herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales
o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se
emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento
y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por
resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se
constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta
Administradora de agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua
se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será
aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez
disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas
las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en
caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas,
siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de
Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su
disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento
coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute
no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario
llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de
este último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS BREAS, presentará anualmente
ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los
estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las
modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y
donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE LA COMUNIDAD DE LAS BREAS, se inscribirá en la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo,
dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes
de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue
constituida.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE LA COMUNIDAD DE LAS BREAS, se somete a las disposiciones legales y
políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación
y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento
sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que
realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio
de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS BREAS, se hará
de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una
organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o
una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría
de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia
del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este
mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser
aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA,
con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes;
sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial
del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de
Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a
remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de asociaciones
Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción.
NOTIFÍQUESE. (F) JOSÉ FRANCISCO ZELAYA, SUBSECRETARIO DE
ESTADO EN EL DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y TERRITORIO. (F)
PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
seis días del mes de julio de dos mil diez.
PASTOR AGUILAR MALDONADO
SECRETARIO GENERAL
14 M. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
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