Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 161-2015 — Delegación de funciones en Asistente de la Secretaría General de DINAF
Poder Ejecutivo
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 06 de
marzo de 2015
LA DIRECCIÓN DE LA NIÑEZ, LA ADOLESCENCIA Y
LA FAMILIA,
CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se ha
concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y
favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados.
CONSIDERANDO: Que por el principio de la descon-
centración de los procesos decisorios, se entiende la transferencia
de facultades de gestión y resolución hacia niveles de jerarquía
inferior de las entidades públicas.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 4, párrafo segundo,
de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el
superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos
concretos, siempre que la competencia sea atribuida
genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte
el superior y el inferior.
CONSIDERANDO: Que el acto de delegación, además
de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el
órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para
éste, en materia procedimental. En los actos dictados por
delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán
adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad
que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al
órgano delegado.
POR TANTO:
En aplicación de los Artículos 36, numerales 8 y 19; 116 y 122 de
la Ley General de la Administración Pública; 4, 5, 27 y 92 de la
Ley de Procedimiento Administrativo; y, 24, segundo párrafo, del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias
del Poder Ejecutivo.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar en el Ciudadano CARLOS
ROBERTO MIDENCE RIVERA, Asistente de la Secretaría
General de esta Dirección, la función de Coordinador General de
la Oficina Regional de San Pedro Sula de la Dirección de Niñez,
Adolescencia y Familia (DINAF), con las atribuciones y funciones
inherentes al cargo, a partir del día domingo ocho (08) de marzo
del 2015 hasta el 08 de abril de 2015, inclusive.
SEGUNDO: El delegado será responsable del ejercicio de
la función delegada.
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá de publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
LOLIS MARÍA SALAS MONTES
Directora Ejecutiva
ADAN FLAUBERT RODRIGUEZ SIERRA
Secretario General
_______
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1144-2014 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos a Junta Administradora de Agua y Saneamiento de Copante
Poder Ejecutivo
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La
Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1144-2014. SECRETARÍA
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, ciudad de Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, uno de septiembre de
dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio
de esta Secretaría de Estado, en fecha dos de julio de dos mil catorce, misma que
corre a Expediente Administrativo No. P.J. 02072014--1336, por la Abogada
IRIS KARINA LICONA TALAVERA, como Directora en Juicio y el pasante de
Derecho MANUEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, como Procurador,
en su condición de Apoderados Legales de la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COPANTE, MUNICIPIO
DE TOMALÁ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, con domicilio en la comunidad
de Copante, municipio de Tomalá, departamento de Lempira, contraída a pedir
el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que los peticionarios acompañaron a su solicitud los documentos
correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado
oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió
dictamen favorable U.S.L. No. 1532-2014 de fecha doce de agosto de dos mil
catorce.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COPANTE, MUNICIPIO DE
TOMALÁ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se crea como Asociación Civil de
beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país,
el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto
Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que
delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública 4 y 5 de
la Ley de Procedimiento Administrativo.
Secretaría de Estado en
los Despachos de
Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y
Descentralización
C E R T I F I C A C I Ó N
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo
Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana,
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se
conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los
cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la
correspondiente instancia.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y
en aplicación a lo establecido en el artículo 18 de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la
Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la
Constitución de la República, 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de
fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración
Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COPANTE,
MUNICIPIO DE TOMALÁ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA , con domicilio
en la comunidad de Copante, municipio de Tomalá, departamento de Lempira,
asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COPANTE, MUNICIPIO DE
TOMALÁ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE COPANTE, MUNICIPIO DE TOMALÁ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA,
como una Asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro
y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad
para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de
acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos
en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando
trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la
colonia Victoria de Quebrada Seca.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la
comunidad de Copante, municipio de Tomalá, departamento de Lempira y
tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua
potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y
protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con
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fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en
cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el
normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes
comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar
la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar
una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento
y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el
servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de
abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua
en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando
el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para
mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos
los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento
básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización
podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en
concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto
de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes
a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio
económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.
d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e
internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y
privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad
involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la
microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a
conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las
siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros
Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua.
Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros
tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o
proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien
la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por
deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las
interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de
cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que
recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema
de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en
riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento
en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.-
Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la
comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente
convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o
destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados
con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el
órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará
en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período
más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva
deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del
Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento,
estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un
Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Prosecretario(a). e.-Un Tesorero(a).
f.- Un Fiscal. g.- Tres Vocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.-
Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan
anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico,
operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas
mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la
comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros
de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la
comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres
meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las
fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones
de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de
las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a
sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el
Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las
sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique
erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al
Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se
requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.-
Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le
asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de
actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta
Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la
correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de
abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo
de planillas de mano de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones de PROSECRETARIO: a.- Sustituir al
Secretario en caso de ausencia temporal o definitiva, en este ùltimo caso se
requerirá la aprobación de la mayoróa simple de la Asamblea General. b.- Las
demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el
encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y
egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder
solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán
destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y
con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y
salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario
de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar
mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta
bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones
que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.
g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.-
Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral
y anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de
fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la
administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros
ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva
de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o
bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias
para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
ARTÍCULO 21.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar
algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la
Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán
el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de
Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 22.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear
una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.
Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma
Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 23.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:
a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité
de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 24.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta
Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación,
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. FREDY AMILCAR CASTILLO, actuando en representación de la
empresa QUIMICAS STOLLER DE CENTROAMERICA, S.A., tendiente a que
autorice el Registro del producto de nombre comercial: STOLLER FÓSFORO,
compuesto por los elementos: 61.64% FÒSFORO (P2O5).
En forma de: LÍQUIDO.
Formulador y país de origen: QUIMICA STOLLER DE CENTROAMERICA,
S.A. / GUATEMALA.
Tipo de uso: FERTILIZANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente,
contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre
el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02
y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., DIECIOCHO (18) de FEBRERO del 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
13 M. 2015
mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el
tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que
para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se
emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación
y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud
asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán
constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas;
así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos
que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.-
Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban
de personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se
emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento
y ampliación del sietema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 27.- Causas de disolución: a.- Por sentencia judicial. b.- Por
resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se
constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta
Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua
se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para éste efecto y será
aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez
disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas
las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en
caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas,
siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de
Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su
disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento
coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute
no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario
llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de
este último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEA-
MIENTO DE LA COMUNIDAD DE COPANTE, MUNICIPIO DE TOMALÁ,
DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a
las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de
Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de
los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE LA COMUNIDAD DE COPANTE, MUNICIPIO DE TOMALÁ,
DEPARTAMENTO DE LEMPIRA , presentará anualmente ante la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones
Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos,
egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las
herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de
los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE LA COMUNIDAD DE COPANTE, MUNICIPIO DE TOMALÁ,
DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado,
facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de
la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos
anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que
se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COPANTE,
MUNICIPIO DE TOMALÁ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se hará de
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una
organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o
una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría
de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia
del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este
mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad
de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser
aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA,
con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes;
sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial
del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de
Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a
remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones
Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente
Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COPANTE, MUNICIPIO DE
TOMALÁ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, la cual será publicada en el Diario
Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser
proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo
segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F)
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO
ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
diez dìas del mes de diciembre del dos mil catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
13 M. 2015.
______
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
CONATEL
Resolución NR004/15
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. NR004-15 — Reglamento de prestación del Servicio SMO, MO-SMS, SMS-MT y Servicio de Acceso a Contenidos de Información
COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
(CONATEL).- Comayagüela, Municipio del Distrito Central,
veintiséis de Febrero del año dos mil quince.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 13 numerales 4, 5 y 6 de la Ley Marco del Sector
de Telecomunicaciones expresan: CONATEL tendrá las facultades
y atribuciones siguientes: “Adoptar las medidas necesarias para
que los servicios de telecomunicaciones se brinden en forma
eficiente, ininterrumpida, sin interferencias y sin discriminaciones”;
“Velar por el respeto de los derechos de los usuarios y evitar que
se afecten indebidamente sus intereses”; “Establecer los
mecanismos y procedimientos por medio de los cuales los usuarios
podrán ejercer sus derechos ante los operadores de los servicios
de telecomunicaciones”.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al artículo 14, numerales 7, 12, 14 y 15 de la
Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones: También son
facultades y atribuciones de CONATEL: “Exigir a los Operadores
y Proveedores que entreguen la información de sus actividades y
resultados, bajo el Sistema de Contabilidad Regulatoria”; “Emitir
las regulaciones y normas de índole técnica necesarias para la
prestación de los servicios de telecomunicaciones y de las
aplicaciones a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones
TICS de conformidad con esta Ley”; “Establecer por vía
reglamentaria los derechos y obligaciones de los Usuarios a fin de
garantizarles el acceso a la mayor cantidad de prestaciones de
servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones de las TICs,
con la mejor calidad posible y con tarifas asequibles; en un
mercado en donde prime la libre, leal y sana competencia”;
“Establecer por vía reglamentaria los derechos y obligaciones de
los Operadores y Proveedores de servicios a fin de brindarles
seguridad jurídica y predictibilidad en la regulación sectorial, a fin
de que se desenvuelvan en un mercado de libre y leal
competencia”.
CONSIDERANDO:
Que en fecha dos de octubre del año dos mil catorce la sociedad
denominada DESARROLLO DE INVESTIGACIÓN, S. DE
R.L. DE C.V. (INVEST), a través de su Apoderado Legal el
abogado Guillermo Valladares Castellanos, interpuso Recurso de
Reposición en contra de la Resolución Normativa número NR023/
14 de fecha doce de Septiembre del año dos mil catorce, publicada
en el diario oficial La Gaceta en fecha diecisiete de septiembre
del año dos mil catorce. Que los FUNDAMENTOS DEL
RECURSO Y PRINCIPALES ARGUMENTOS DEL
RECURRENTE constan en el expediente número
20141002SE01.
CONSIDERANDO:
Que CONATEL mediante Resolución AS062/15 de fecha 26 de
febrero del año 2015 resolvió lo siguiente: “PRIMERO:
Declarar CON LUGAR PARCIALMENTE el Recurso de
Reposición interpuesto por la sociedad denominada
DESARROLLO DE INVESTIGACIÓN, S. DE R.L. DE
C.V. (INVEST), a través de su Apoderado Legal el abogado
Guillermo Valladares Castellanos, en contra de la Resolución
número NR023/14 de fecha doce de Septiembre del año dos mil
catorce, publicada en el diario oficial La Gaceta en fecha diecisiete
de septiembre del año dos mil catorce. Lo anterior con fundamento
en las motivaciones de la presente Resolución y en los artículos
121 último párrafo, 130 y 135 literal a) de la Ley de Procedimiento
Administrativo. SEGUNDO: Modificar el Resolutivo PRIMERO,
artículos del 1 al 34 de la Resolución Normativa NR023/14 de
fecha doce de Septiembre del año dos mil catorce, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta en fecha diecisiete de septiembre del
año dos mil catorce…; TERCERO: Confirmar los resolutivos
SEGUNDO y TERCERO de la Resolución Normativa NR023/
14 de fecha doce de Septiembre del año dos mil catorce, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta en fecha diecisiete de septiembre
del año dos mil catorce. El presente Acto Administrativo agota la
vía administrativa de acuerdo al artículo 138 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.”
CONSIDERANDO:
Que la Resolución AS062/15 de fecha 26 de febrero del año 2015
en el resolutivo CUARTO dispuso: “La presente Resolución que
Modifica el Resolutivo PRIMERO, artículos del 1 al 34 de la
Resolución NR023/14, deberá publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta conforme a lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Ley
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de Procedimiento Administrativo.-NOTIFIQUESE”. Por ende se
emite el presenteActo Administrativo que adopta la forma establecida
en el artículo 120 de la Ley General de Administración Pública,
relacionado con el artículo 20 de la Ley Marco del Sector de
Telecomunicaciones.
POR TANTO:
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en
aplicación de los Artículos 321, de la Constitución de la República;
1, 7, 8, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1,
2, 6, 7, 13, 14, 30 y demás aplicables de la Ley Marco del Sector
de Telecomunicaciones; 1, 6, 15, 16, 75, 174, 242, 247, 248, 249 y
demás aplicables del Reglamento General de la Ley Marco del Sector
de Telecomunicaciones; 1, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 32, 33, 121, 129
130, 131, 135, 137, 138 y demás aplicables de la Ley de
ProcedimientoAdministrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Modificar el Resolutivo PRIMERO, artículos del
1 al 34 de la Resolución Normativa NR023/14 de
fecha doce de Septiembre del año dos mil catorce,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha
diecisiete de septiembre del año dos mil catorce,
mismo que deberá leerse así:
“PRIMERO: Emitir el “Reglamento de prestación
del Servicio SMO (Short Message Originated) o
MO-SMS (Mobile Originated Short Message
Service), SMS-MT (Short Message Service Movile
Terminated) y el Servicio de Acceso a Contenidos
de Información”, aplicable para los Proveedores de
Contenidos de Información, Operadores del Servicio
de Telefonía (Móvil y Fija) y Operadores del Servicio
de Acceso a Contenidos de Información el que
deberá leerse de la siguiente manera:
REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
SMO (SHORT MESSAGE ORIGINATED) O MO-SMS
(MOBILE ORIGINATED SHORT MESSAGE
SERVICE), SMS-MT (SHORT MESSAGE SERVICE
MOVILE TERMINATED) Y EL SERVICIO DE
ACCESO A CONTENIDOS DE INFORMACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las
disposiciones regulatorias respecto a la prestación del Servicio
Suplementario del Servicio de Telefonía denominado Servicio
SMO (Short Message Originated) o MO-SMS (Mobile
Originated Short Message Service), así como de las actividades
desarrolladas por los Proveedores de Contenidos de Información
(PCI) y del Servicio de Acceso a Contenidos de Información.
Asimismo desarrollar las condiciones legales, técnicas y
económicas para los Operadores del Servicio de Telefonía (Fija
y Móvil) en la prestación de llamadas a números asterisco y
servicios 900.
Artículo 2. Alcance
El presente Reglamento alcanza la prestación del Servicio de
Mensajes Cortos de Texto, SMO, SMS, en las actividades
desarrolladas por los Proveedores de Contenido, los Operadores
de Telefonía (Móvil y Fija) y el Servicio de Acceso a Contenidos
de Información, la restricción de mensajes publicitarios no
deseados (SPAM); en el sentido de otorgar suficiente información
a los Usuarios y Suscriptores, para que como agentes económicos
realicen la mejor decisión en la utilización de estos servicios, así
como también conocer sus derechos.
Artículo 3. Definiciones
Proveedor de Acceso a Contenidos de Información (PACI):
Operador de Servicios de Telecomunicaciones que mantiene
comunicación con la red de un Operador del Servicio Final Básico
y permite el acceso a los Usuarios y Suscriptores de este último a
los contenidos de información ofrecidos por los Proveedores de
Contenidos de Información.
Proveedor de Contenidos de Información (PCI): Persona
natural o jurídica que se encuentra legalmente facultada para
suministrar y comercializar aplicaciones y contenidos de
información, tales como: juegos, concursos, promociones,
votaciones y/o bases de datos, entre otros, para ser adquiridos
por los Usuarios y Suscriptores de los Servicios Finales Básicos,
mediante el establecimiento de una llamada telefónica, el envío/
recepción de mensajes cortos de texto o descarga vía web. Los
Proveedores de Contenidos de Información están conectados a
las redes de los Servicios Finales Básicos a través de los
Proveedores de Acceso a Contenidos de Información (PACI).
Servicio de Telefonía Móvil: Para efectos del presente
Reglamento, se refiere tanto al Servicio de Telefonía Móvil Celular
como al Servicio de Comunicaciones Personales (PCS).
Servicio de Telefonía: Para efectos de la presente Reglamento,
se refiere tanto el servicio de Telefonía Móvil y Fija
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Servicio SMO (Short Message Originated) o MO-SMS
(Mobile Originated Short Message Service), SMS-MT
(Short Message Service Movile Terminated): Servicio de
mensajes cortos de texto, en sus diferentes versiones también
conocidos como Short Message Service o SMS.
SPAM o “mensaje no solicitado”: Todo tipo de mensaje de
texto electrónico o multimedia, de carácter publicitario,
propagandístico o meramente sin información alguna (mensaje
basura) enviados en forma masiva, que es recibido sin que medie
autorización o pedido expreso del destinatario. En el caso del
Servicio de Telefonía Móvil, estos mensajes SPAM son recibidos
mediante las aplicaciones finales denominadas WEB-SMS, MO-
SMS, WEB-MMS, MO-MMS.
Se excluyen de la calificación de mensajes SPAM, aquellos
mensajes enviados por el Operador del Servicio de Telefonía Móvil
relacionados directamente con la prestación del servicio y que
son de interés para sus Suscriptores y Usuarios.
Suscriptor o Abonado: Persona natural o jurídica que ha suscrito
un contrato con un Operador Servicios Públicos de
Telecomunicaciones para recibir algún servicio de
telecomunicaciones.
Usuario: Persona natural o jurídica que usa normalmente algún
servicio de telecomunicaciones, pero que no necesariamente tiene
suscrito un contrato por la prestación de ese servicio.
USSD (Unstructured Supplementary Service Data) o
Servicio Suplementario de Datos no Estructurados:
Tecnología de comunicación del estándar GSM que permite el
envío de datos bidireccional entre un terminal móvil y una aplicación
disponible en la red, a través del establecimiento de sesiones.
WEB – SMS: Mensajes de texto originado desde la red de
Internet y enviado a un número del Servicio de Telefonía Móvil.
WEB – MMS: Mensajes multimedia originado desde la red de
Internet y enviado a un terminal del Servicio de Telefonía Móvil.
CAPÍTULO II
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MENSAJES
CORTOS DE TEXTO
Artículo 4. Prestación del Servicio SMO o MO-SMS
El Servicio Suplementario del Servicio de Telefonía denominado
Servicio SMO (Short Message Originated) o MO-SMS (Mobile
Originated Short Message Service), es el prestado por un
Operador del Servicio de Telefonía bajo condiciones comerciales
y tarifarias no discriminatorias tanto para sus usuarios y/o
suscriptores de las modalidades de postpago y prepago.
Artículo 5. Condiciones para la prestación del Servicio
SMO o MO-SMS
Las Condiciones para la prestación del Servicio SMO o MO-
SMS y obligaciones de los Operadores del Servicios de Telefonía,
son las siguientes:
5.1 Sujetarse a las condiciones del Acuerdo de Acceso según lo
previsto en el Reglamento de Interconexión, en las
disposiciones del presente Reglamento, Contratos de
Interconexión y en las normas que se adicionen, modifiquen
o sustituyan.
5.2 Respetar los topes tarifarios establecidos por CONATEL
mediante Resolución Normativa para este servicio, este tope
tarifario aplica únicamente a las comunicaciones establecidas
entre Usuarios y/o Suscriptores.
5.3 En relación a la prestación del Servicio Suplementario
denominado Servicio SMO (Short Message Originated) o
MO-SMS (Mobile Originated Short Message Service)
únicamente cobrarán a sus usuarios y suscriptores los
siguientes conceptos:
i.La tarifa establecida por mensaje enviado, la que no
podrá exceder el Tope Tarifario aplicable;
ii.La tarifa por la aplicación por el suministro y
recepción de información de texto bajo demanda,
acordada entre el Operador del Servicio de Telefonía
Móvil y el correspondiente PCI o PACI;
iii.La tarifa establecida por el suministro y recepción
de información de los PCI o PACI, donde se
requieran respuestas desde el equipo terminal del
Usuario o Suscriptor.
En aplicación de lo anterior, bajo ningún caso, serán objeto
de cobro alguno, los siguientes servicios: recepción de
mensajes, activación del servicio, la suscripción mensual al
servicio, Ring Tones y Gráficas, Juegos cuando no se
requiera respuestas desde el equipo terminal del Usuario o
Suscriptor.
5.4 Cumpliendo con lo dispuesto en los Artículos 261 y 263
del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de
Telecomunicaciones, corresponde al Operador del Servicio
de Telefonía Móvil, previo a la aprobación de CONATEL,
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establecer sus tarifas al público para el Servicio SMO o
MO-SMS, respetando el Tope Tarifario dispuesto por
CONATEL para dicho Servicio Suplementario.
5.5 Los usuarios y suscriptores tienen derecho a solicitar en
cualquier momento la exclusión, rectificación,
confidencialidad, actualización de sus datos, de la totalidad
de las bases de datos de los Operadores del Servicio de
Telefonía utilizadas para enviar mensajes cortos de texto
(SMS), y/o mensajes multimedia (MMS), con fines
comerciales y/o publicitarios, para lo cual los Operadores
deberán proceder de forma inmediata.
5.6 Dar aplicación a las obligaciones económicas, en cuanto al
pago de la Tarifa de Servicio de Supervisión y la Tasa de
Explotación establecidas por CONATEL de los ingresos
por la prestación de los Servicios de SMO o MO-SMS,
según lo establecen los contratos de concesión.
5.7 Colaborar con la entrega de la información solicitada por
CONATEL en cuanto a la prestación de este servicio.
Artículo 6. Mensajes SPAM
Los Operadores del Servicio de Telefonía deben implementar los
procedimientos y las acciones correspondientes para proteger y
respetar el derecho que tienen sus usuarios y suscriptores, tanto
de pos pago como de prepago, a no ser importunados en sus
Equipos Terminales con la recepción de mensajes, debiendo
considerar lo siguiente:
6.1 La restricción de mensajes SPAM en los terminales de los
usuarios y/o suscriptores se efectuará por defecto de manera
gratuita, ya sea que, los mensajes SPAM, fueran originados
en la red propia del Operador del Servicio de Telefonía o
en la red de otros Operadores a petición del usuario o
suscriptor.
6.2 La restricción de mensajes SPAM debe ser adaptable a las
diferentes aplicaciones finales actuales y futuras, mediante
las cuales se reciben este tipo de mensajes no deseados así
como de llamadas con destino a los usuarios y suscriptores.
Lo anterior, también deberá ser aplicable, para los mensajes
electrónicos remitidos por Proveedores de Acceso a
Contenidos de Información o por Proveedores de
Contenidos de Información conectados a su red de Telefonía
o a la de otro Operador de Telefonía mediante interconexión.
6.3 La restricción de mensajes SPAM debe ser eficaz y eficiente,
proponiendo parámetros de comprobación del grado de
eficacia de los mecanismos y acciones implementadas, en
este sentido no deberá de tardar más de dos (2) días
calendario a partir de la solicitud presentada por el Usuario
o Suscriptor.
6.4 Implementar mecanismos y procedimientos para que el
usuario pueda gestionar sus solicitudes de consulta,
cancelación y recepción de reclamos, que sean de naturaleza
auditable con un mínimo de tres (3) meses histórico, a fin
de verificar que el manejo de reclamos y datos estadísticos
resultantes sean un fiel reflejo del grado de efectividad en la
atención de reclamos al respecto.
6.5 Todos los mecanismos y acciones a ser realizados por los
Usuarios o Suscriptores del servicio en el proceso de
reclamo, deberán realizarse en forma sencilla, amigable y
oportuna.
CAPÍTULO III
PRESTACION DEL SERVICIO DE ACCESO A
CONTENIDOS DE INFORMACIÓN Y ACTIVIDADES
DESARROLLADAS POR LOS PROVEEDORES DE
CONTENIDO DE INFORMACIÓN
Artículo 7. Clasificación del “Servicio de Acceso a
Contenidos de Información”
El Servicio de Acceso a Contenidos de Información se clasifica
como un Servicio de Valor Agregado de los Servicios Finales
Básicos, el cual por su utilización y naturaleza es de carácter
público. Este servicio permite a los Usuarios y Suscriptores de
los Servicios Finales Básicos acceder a Proveedores de
Contenidos de Información, y su prestación estará sujeta a lo
dispuesto en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, su
Reglamento General, demás normativas aplicables y las
disposiciones legales vigentes en el país.
En el caso de que el Proveedor de Acceso a Contenidos de
Información sea un Operador distinto al Operador del Servicio
Final Básico a cuya red pertenece el Usuario quien accede al
Proveedor de Contenidos de Información, dicho Proveedor de
Acceso a Contenidos de Información deberá contar con un
Registro emitido por CONATEL, mediante el cual se le autorizará
la prestación del Servicio de Valor Agregado denominado Servicio
de Acceso a Contenidos de Información.
En el caso de que el Proveedor de Acceso a Contenidos de
Información sea el mismo Operador del Servicio Final Básico a
cuya red pertenece el Usuario quien accede al Proveedor de
Contenidos de Información, el Servicio de Acceso a Contenidos
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de Información se constituirá como un Servicio de Valor Agregado
del Servicio Final Básico, quedando su prestación sujeta a lo
dispuesto en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, su
Reglamento General, Contratos de Concesión, demás Normativas
aplicables y este Reglamento.
Siempre y cuando las empresas Concesionarias de los Servicios
de Telefonía Móvil (Celular y PCS), presten el Servicio de Valor
Agregado de Acceso a Contenidos de Información, utilizando
como soporte técnico la infraestructura del Servicio de Telefonía
Móvil concesionado, cuentan con la autorización para prestar el
Servicio de Valor Agregado de Acceso a Contenidos de
Información, en virtud de los Contratos de Concesión,
concretamente conforme a lo dispuesto en la Cláusula 3.1
(Alcance de la Concesión). No obstante lo anteriormente dispuesto
los operadores concesionados están obligados a cumplir con el
presente Reglamento.
El Servicio de Acceso a Contenidos de Información gozará de
Libertad Tarifaria, hasta que CONATEL establezca mediante
Resolución fundamentada lo contrario.
Artículo 8. Códigos de numeración corta o códigos asterisco.
Los Proveedores de Contenidos de Información que requieren
para su funcionamiento los códigos de numeración corta o códigos
asterisco, recursos que serán utilizados únicamente como códigos
de numeración intra-red; es decir, únicamente servirán para el
acceso de los Usuarios del Operador o Sub-Operador
conectados a su Red de Telecomunicaciones y con el cual tengan
acuerdos.
Artículo 9. Condiciones para la provisión de Contenidos
de Información por parte de los Operadores de Telefonía
Las obligaciones de los Operadores del Servicio de Telefonía,
respecto al acceso a sus redes para la provisión de contenidos
son las siguientes:
9.1 Dentro de un ambiente de libre competencia, los Operadores
del Servicio de Telefonía permitirán el acceso a sus redes
por parte de los PCI, siempre que hayan llegado a un
acuerdo comercial entre las partes y sea técnica y
económicamente viable; en ningún caso podrán cobrar a
dichos agentes por tramitar su solicitud de acceso.
9.2 Responder ante los Proveedores de Contenidos de
Información por la calidad acordada en la prestación del
servicio de telecomunicaciones, por lo menos, con los niveles
de calidad mínimos establecidos en la regulación aplicable.
9.3 Habilitar en su red, la numeración de códigos cortos con-
forme los acuerdos comerciales establecidos entre las partes,
siempre y cuando se respete lo estipulado en el presente
Reglamento.
9.4 Abstenerse de establecer condiciones de exclusividad,
discriminatorias que no puedan ser justificadas bajo la razón
de la eficiencia y la protección de la propiedad intelectual y
que por lo tanto puedan resultar contrarias a los principios
de libre competencia en las relaciones comerciales impuestas
a los Proveedores de Contenidos de Información que
accedan a su red.
9.5 Abstenerse de exigir a los Proveedores de Contenidos de
Información condiciones referidas al tipo de contenido,
diferentes a las necesarias para garantizar la calidad y
seguridad de las redes, proteger los derechos de los usuarios
y suscriptores y/o aquella información que resulte necesaria
para el cumplimiento de las disposiciones previstas en el
presente Reglamento o en otras normativas aplicables.
9.6 Abstenerse de exigir a los Proveedores de Contenidos de
Información, información que no sea necesaria para brindar
el servicio de acuerdo a lo establecido en el presente
Reglamento o mantener los niveles de calidad del servicio;
esto con el objetivo de evitar el uso de la información de
los usuarios y suscriptores para otros fines comerciales no
autorizados por los mismos.
9.7 Establecer que en aplicación a lo dispuesto en el Artículo
269 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector
de Telecomunicaciones, aquellos Operadores del Servicio
de Telefonía que comercializan el Servicio SMS o MMS
para acceder a contenidos de información y aplicaciones;
deberán, por lo menos, un (1) día calendario previo a la
fecha de aplicación de la tarifa por mensaje enviado, o
recibido, iniciar una campaña publicitaria mediante la cual
informarán a los Usuarios y Suscriptores sobre las tarifas
asociadas a cada una de las aplicaciones del Servicio
Suplementario SMS o MMS. Adicionalmente de los medios
utilizados en la manifestada campaña, se establece en forma
obligatoria la publicación en las páginas web y en las
agencias de atención al público de los Operadores del
Servicio de Telefonía anuncios indicando:
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i) El código específico,
ii) El precio del mismo incluyendo el Impuesto Sobre
Venta,
iii) La periodicidad del cobro,
iv) El tipo de contenido que se presta,
v) El periodo de duración (en caso de que aplique),
vi) El procedimiento para darse de baja del mismo.
Dicha publicación será permanente y deberá mantenerse
actualizada.
En el caso de que se realicen rifas o sorteos adicionalmente
deberán de estar disponibles las condiciones con las que
se realiza dicho sorteo aprobadas por las autoridades
competentes.
9.8 Los Operadores del Servicio de Telefonía deberán mantener
campañas publicitarias mediante las cuales informarán a los
Usuarios y Suscriptores sobre: las tarifas asociadas a cada
código, como suscribirse a los servicios y como darse de
baja de los mismos para cada Proveedor de Contenidos
de Información que utilizan SMO o MO-SMS en su
respectiva red.
Toda la publicidad que se ofrezca para cada código de
numeración corta deberá de indicar el precio incluyendo el
Impuesto Sobre Venta, la moneda utilizada (Dólares o
Lempiras), la forma de darse de baja del servicio y una
descripción sobre el tipo de contenido para que los Usuarios
y Suscriptores estén plena y previamente informados; lo
anterior para cumplir lo dispuesto en el Artículo 269 del
Reglamento General de la Ley Marco del Sector de
Telecomunicaciones.
9.9 Los Operadores del Servicio de Telefonía deben establecer
mecanismos de registro de las activaciones de las
suscripciones a Contenido de Información, y podrán
desactivar cualquier suscripción a petición del Usuario o
Suscriptor, para tal fin los Operadores deberán establecer
canales de acceso como ser, entre otros: correo electrónico,
plataforma web, líneas de atención al cliente; donde el
Usuario o Suscriptor pueda reportar su número telefónico
y darse de baja de la recepción de todo tipo de mensaje no
deseado sin la necesidad del envío de códigos desde el
terminal.
9.10 Los Operadores del Servicio de Telefonía deberán desarro-
llar a más tardar tres (3) meses después de la publicación
de la presente Resolución, una aplicación en sus respectivas
páginas web donde sus Usuarios y Suscriptores puedan
darse de baja de todas las suscripciones a Proveedores de
Contenidos de Información, y mensajes publicitarios no
deseados (SPAM).
9.11 Los Proveedores de Contenido de Información y Opera-
dores del Servicios de Telefonía que ofrezcan a sus usuarios
mensajes cortos de texto (SMS) y/o mensajes multimedia
(MMS), de contenido pornográfico o para adultos,
únicamente podrán enviarlos a aquéllos Usuarios y
Suscriptores mayores de edad que hayan solicitado
expresamente la remisión de este tipo de mensajes, aun
cuando los mismos no tengan costo para los Usuarios y
Suscriptores.
El silencio de los Usuarios y Suscriptores en relación con el
ofrecimiento de este tipo de mensajes, en ningún caso podrá
entenderse como una solicitud a aceptación para su envío.
Será responsabilidad del Usuario o Suscriptor que ha
solicitado expresamente el envío de mensajes cortos de
texto (SMS), y/o mensajes multimedia (MMS), de
contenidos para adultos o pornográficos, el control y
protección del acceso a los mismos por parte de menores
de edad. Cuando el Usuario o Suscriptor solicite el envío
de mensajes cortos de texto (SMS), y/o mensajes
multimedia (MMS), de contenidos para adultos o
pornográficos, el proveedor deberá validar previamente que
se trata de un mayor de edad.
9.12 Los Operadores del Servicios de Telefonía, no podrán
activar servicios de suscripciones a Proveedores de
Contenidos de Información sin la autorización expresa del
Usuario o Suscriptor.
9.13 Dar aplicación a las obligaciones económicas, en cuanto al
pago de la Tarifa de Servicio de Supervisión y la Tasa de
Explotación establecidas por CONATEL de los ingresos
por la prestación de los servicios, descarga o acceso a
contenidos de información, según lo establecen los contratos
de concesión.
9.14 Los Operadores del servicio de Telefonía deberán entregar
información trimestralmente de los PACI y PCI que operan
en sus redes según se establece en el artículo 20 del presente
reglamento.
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9.15 Colaborar con la entrega de la información solicitada por
CONATEL en cuanto a la prestación de este servicio.
9.16 Presentar el acuerdo comercial que se establezca entre los
PCI y los Operadores de Telefonía en caso de que
CONATEL lo solicite.
Artículo 10. Obligaciones de los Proveedores de Acceso a
Contenido de Información (PACI) y Proveedores de
Contenido de Información (PCI).
Son obligaciones de los PACI y los PCI respecto del acceso a
las redes de telecomunicaciones de servicios móviles para la
provisión de contenidos y aplicaciones, prestados a través del
envío de SMS/MMS/USSD las siguientes:
10.1 Los PACI, deberán de contar con su respectivo Registro
de Proveedores de Acceso a Contenidos de Información,
de acuerdo a lo establecido en los artículos 7 y 12 del
presente Reglamento, asimismo los PCI deberán tramitar
la inscripción ante CONATEL previo a solicitar ante el
Operador de Telefonía la asignación de códigos cortos.
10.2 Abstenerse de enviar mensajes a través de USSD en modo
“push”, SMS (Mobile Terminated) o mensajes publicitarios
no deseados a aquellos Usuarios y Suscriptores que no
hayan solicitado expresamente la remisión de este tipo de
mensajes.
10.3 Contar con la homologación correspondiente por CONATEL
para los equipos que utilizan en la prestación de sus servicios.
10.4 Contar con los certificados del software o plataformas
utilizadas para brindar sus servicios.
10.5 Respetar los derechos de autor y propiedad intelectual de
los contenidos que proveen.
10.6 La prestación del Servicio de Acceso a Contenidos de
Información no estará sujeta a regulación tarifaria mediante
el señalamiento de Topes Tarifarios. En todo caso, el
Operador del Servicio de Telefonía únicamente cobrará a
los Usuarios y Suscriptores los siguientes conceptos:
i. En el caso de acceso mediante el establecimiento de
una llamada telefónica: la tarifa por llamada, acordada
entre el Operador del Servicio Final Básico y el
Proveedor de Acceso de Contenidos de Información.
ii. En el caso de acceso mediante el envío o recepción de
mensaje de texto: la tarifa por mensaje de texto,
acordada entre el Operador del Servicio de Telefonía y
el Proveedor de Contenidos de Información.
En aplicación de lo anterior, bajo ningún caso, ningún
cargo adicional por llamada establecida o por mensaje de
texto enviado, podrá ser aplicado (con excepción del
Impuesto Sobre Ventas).
10.7 Abstenerse de enviar mensajes con publicidad confusa o
engañosa.
10.8 Abstenerse de enviar mensajes a través de USSD en modo
“push” a aquellos Usuarios y Suscriptores que no hayan
solicitado expresamente la remisión de este tipo de mensajes.
10.9 Los PACI deberán cumplir con las obligaciones establecidas
en el Marco Regulatorio como ser la entrega de información
y las obligaciones económicas.
10.10 Los PCI deberán cumplir con la entrega de información
cuando se solicite.
10.11 Los PCI no pagarán Tarifa por Servicios de Supervisión.
10.12 Deberán brindar toda la colaboración que CONATEL
solicite en el ejercicio de las facultades que la Ley Marco
del Sector Telecomunicaciones le confiere en los artículos
13 y 14, así como en virtud de la facultad de Supervisión,
permitiendo el acceso al personal de CONATEL con fines
de inspección técnica y verificación contable de sus sistemas.
10.13 Permitir la realización de pruebas a CONATEL, para
comprobar el funcionamiento de sus sistemas.
10.14 En el caso de los PACI notificar a CONATEL cualquier
modificación de la información contenida en el Registro.
Artículo 11. Cláusulas prohibitivas
Sin menoscabo de las condiciones de prestación del servicio
mencionadas en el artículo 9 de la presente Resolución; en los
Contratos o Acuerdos que se celebren entre el Operador del
Servicio de Telefonía y el PCI no pueden incluirse cláusulas
que:
11.1 Excluyan o limiten la responsabilidad de los Operador del
Servicio de Telefonía y los PCI para la prestación de los
servicios de acuerdo con la normatividad aplicable y en
especial, de conformidad con los derechos de los usuarios/
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suscriptores de los servicios de telecomunicaciones y la
Reglamentación aplicable.
11.2 Obliguen al PCI a recurrir al Operador del Servicio de
Telefonía o a otra persona determinada para adquirir
cualquier bien o servicio que no tenga relación directa con
el objeto del Contrato, o limiten su libertad para elegir el(os)
Operador del Servicio de Telefonía que le preste(n) el
acceso, u obliguen a comprar, adquirir a mantener
disponibles más de los bienes o servicios que el PCI
necesite.
11.3 Den al Operador del Servicio de Telefonía la facultad de
unilateralmente terminar el Contrato, cambiar sus
condiciones o suspender su ejecución, por razones distintas
al incumplimiento de las obligaciones del PCI, caso fortuito,
fuerza mayor y las demás que establezca la Ley.
11.4 Impongan al PCI una renuncia anticipada a cualquiera de
los derechos que el Contrato o la regulación a la Ley le
conceden.
CAPÍTULO IV
REGISTRO DE PROVEEDORES DE ACCESO A
CONTENIDOS DE INFORMACIÓN E INSCRIPCION
DE LOS PROVEEDORES DE CONTENIDO DE
INFORMACIÓN
Artículo 12. Obligación de Registro e Inscripción
Los Proveedores de Acceso a Contenidos de Información (PACI)
deberán tramitar en CONATEL su correspondiente Registro,
como requisito administrativo para que se establezca el acuerdo
comercial entre los PACI y los Operadores de Telefonía.
La disposición anterior es sin perjuicio de los casos descritos en
el artículo 7 del presente Reglamento.
Los Proveedores de Contenido de Información (PCI) deberán
inscribirse ante CONATEL, para lo cual los interesados deberán
presentar la siguiente información:
12.1.Nombre o Razón Social de la empresa comercializadora.
12.2.Dirección completa y exacta.
12.3.Nombre de la persona responsable o punto de contacto,
incluyendo su número de teléfono, dirección y de correo
electrónico.
12.4.Lista de los servicios a comercializar.
12.5.Medios que utilizarán para la comercialización de
contenidos: sitio WEB, mensajería de texto, mensajería
multimedia, correo electrónico, redes sociales, etc.
En caso de realizar alguna modificación a la información
anteriormente requerida se deberá realizar la notificación
correspondiente dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días
después de realizar dicha modificación.
Al realizar la inscripción en el Sistema de Control de Proveedores
de Contenido de Información, CONATEL extenderá la
Constancia de Inscripción correspondiente, misma que deberá
ser presentada al momento de establecer el acuerdo comercial
con los Operadores del Servicio de Telefonía, de igual forma
deberá ser presentada cuando sea requerida por los inspectores
de CONATEL.
Esta inscripción tendrá una vigencia de dos (2) años.
Queda prohibido que un Operador del Servicio de Telefonía
permita la comercialización de contenidos por un Proveedor de
Acceso a Contenidos de Información (PACI) a sus Usuarios o
Suscriptores sin que este posea previamente el registro autorizado
por CONATEL o la respectiva inscripción en el caso de los
Proveedor de Contenidos de Información (PCI).
Artículo 13. Registro de los Proveedores de Acceso a
Contenidos de Información (PACI)
Para solicitar el Registro ante CONATEL los PACI, deberán
suministrar la siguiente información:
13.1. Aviso de pago en concepto de Derecho de Trámite (según
normativa vigente).
13.2. Solicitud por medio de Apoderado Legal en base a la Ley
de Procedimiento Administrativo, que deberá presentar
domicilio, datos generales, teléfono fijo, teléfono móvil y
correo electrónico.
13.3.Copia debidamente legalizada de la Escritura de
Constitución de Comerciante Individual o Social,
incluyendo poder de representación.
13.4. Declaración Jurada, debidamente legalizada de no estar
comprendido en las causales establecidas en los inciso
del e) al j) del artículo 92 del Reglamento General.
13.5. Carta Poder (Autenticada) extendida por el solicitante o
sus representantes legales.
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13.6. Constancia de solvencia económica, emitida por el
Departamento de Créditos y Cobranzas de CONATEL.
13.7. Modelo de negocio y descripción del servicio, nombre
del Operador de Telefonía con quien proveerá su servicio,
duración del servicio o las promociones que brinda.
13.8. Informar el o los medio(s) de transmisión (alámbrica o
inalámbrica) y redes de soporte (internet-VPN, internet-
sitio WEB, GPRS-datos, etc) que utilizará para el
transporte de contenidos de información hacia cada uno
de los operadores del Servicio de Telefonía Móvil.
13.9. Informar si el medio de transmisión y red de soporte, es
propia o arrendada, y en caso de ser arrendada informar
el nombre del proveedor del medio o red de soporte.
13.10.Indicar con que Operadores de Servicios Finales Básicos
establecerá acuerdos de conexión de acceso.
13.11.Indicar con cuales Proveedores de Contenidos de
Información (PCI) establecerá acuerdos para
transportarles las señales de contenidos de información.
13.12.Forma 100 de CONATEL, Formato de Solicitud de
Servicios de Telecomunicaciones, debidamente
completada.
13.13.Forma 650 de CONATEL, relativa a la prestación del
Servicio de Valor Agregado, debidamente llenada.
13.14.Presentar los certificados software que demuestren el
funcionamiento del mismo.
13.15.La información relativa a los medios de atención a
proporcionar al Proveedor de Contenidos y/o al Operador
del Servicio de Telefonía Móvil para atender los reclamos
por razón de la Calidad de Servicio de los medios de
transmisión y/o soporte de redes que utilizan.
La Tasa por el Derecho de Registro y Renovación de Registro
estará sujeta a lo dispuesto en la Normativas sobre Derechos y
Tasas, emitidas por CONATEL al respecto para los Registros de
Valor Agregado, dicho Registro tendrá una vigencia de cinco (5)
años.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES PARA EL USO DE CÓDIGOS DE
NUMERACIÓN PARA ACCESO A SERVICIOS
SUPLEMENTARIOS O VERTICALES DE LOS
SERVICIOS DE TELEFONÍA
Artículo 14. Utilización de Códigos Cortos o Códigos
Asterisco
Según lo estipulado en el Plan Nacional de Numeración, la
estructura del código de numeración de acceso para los PCI está
sujeta a la siguiente disposición; cada Operador del servicio de
Telefonía asignará códigos cortos a quienes provean contenidos
o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS) y
mensajes multimedia (MMS).
Artículo 15. Condición para la Utilización de Numeración
Para la solicitud de numeración de códigos cortos por parte de
los PCI o PACI ante los Operadores del Servicio de Telefonía,
los PCI previamente deberán estar inscritos y los PACI deberán
estar registrados ante CONATEL para tal fin y contar con un
acuerdo comercial con el respectivo Operador del Servicio de
Telefonía.
Asimismo los PCI o PACI debidamente inscritos o registrados
ante CONATEL solicitarán ante los Operadores del Servicio de
Telefonía la asignación de Códigos asterisco para la realización
de llamadas, los cuales serán en la modalidad intra-red, se
sujetarán a lo establecido en el Plan Nacional de Numeración.
Artículo 16. Solicitud de Numeración de Códigos Cortos o
Códigos Asterisco
Para la solicitud de numeración de códigos cortos, los PCI y
PACI deberán suministrar al menos la información que se indica
a continuación, a través del mecanismo dispuesto para tal efecto
por los Operadores del Servicio de Telefonía:
16.1.Número de Registro ante CONATEL para los PACI
o Inscripción para los PCI
16.2. Detalle del servicio,
16.3. Código(s) solicitado(s),
16.4. Modalidad de servicio,
16.5. Nombre del PACI (Si lo usa) o del PCI,
16.6. Descripción del servido digitado,
16.7. Período de aplicación,
Artículo 17. Criterio de Uso de Numeración de Códigos
Cortos o Códigos Asterisco
En caso de que un código corto se utilice para distintos servicios,
el PCI o PACI responsable de dicho código deberá actualizar la
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información relativa a dicho código como ser: período de
aplicación, precio, condiciones del servicio; ante al respectivo
Operador del Servicio de Telefonía, antes del lanzamiento al
público de las nuevas condiciones del servicio.
Artículo 18. Causales de Suspensión de Acceso Numeración
de Códigos Cortos
Los Operadores de Telefonía podrán suspender el acceso a los
códigos cortos asignados a los PCI y los PACI en los siguientes
casos:
18.1. Cuando la numeración de códigos cortos presenten un
uso diferente a aquel para el que fueron asignados.
18.2. Cuando la numeración de códigos cortos no han sido
implementados dentro de los tres (3) meses siguientes a
la fecha de la asignación.
18.3. Cuando el agente asignatario ya no utilice o no necesite
los recursos de numeración de códigos cortos.
18.4. Cuando existan razones de interés general y/o seguridad
nacional.
18.5. Cuando CONATEL modifique el Plan Nacional de
Numeración.
18.6. Cuando se determine que el agente asignatario requiere
menos numeración de códigos cortos que los asignados.
18.7. Por orden expresa de CONATEL.
CAPITULO VI
REPORTES DE INFORMACIÓN
Artículo 19. Reportes de Información a Cargo de los
Operadores del Servicio de Telefonía para los servicios SMS
y MMS.
Los Operadores del Servicio de Telefonía deberán entregar a
CONATEL en sus Informes Estadísticos Trimestrales, la
información dispuesta en la Normativa NR008/12 y sus
modificaciones, relativa a los siguientes indicadores:
19.1. CNT-43;
19.2. CNT-44;
19.3. CNT-44a;
19.4. CNT-44b;
19.5. CNT-45;
19.6. CNT-46;
Artículo 20. Reportes de Información a Cargo de los
Operadores del Servicio de Telefonía Relativa a los PCI
Los Operadores del Servicio de Telefonía que habilitan en su red
el uso de numeración de códigos cortos para la provisión de
contenidos de información y aplicaciones a través de SMS/MMS/
USSD, deberán entregar a CONATEL en sus Informes
Estadísticos Trimestrales, en el siguiente formato debidamente
completado.
1. PCI: Se refiere al nombre del Proveedor de Contenido de
Información.
2. Código Corto: Numeración utilizada para la provisión de
contenidos de información y aplicaciones basados en el envío
de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes multimedia
(MMS).
3. Tráfico cursado: Número de mensajes (SMS/MMS/USSD)
cursados para cada uno de los códigos en funcionamiento,
discriminado por tráfico terminado en el terminal móvil (TM) y
originado en el terminal móvil (MO).
4. Mes: Mes sobre el cual se presenta el correspondiente reporte
de información.
20.1 Tráfico
20.2 Usuarios
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1. Código Corto: Numeración utilizada para la provisión de
contenidos de información y aplicaciones basados en el envío
de mensajes cortos de texto (SMS), mensajes multimedia
(MMS) y mensajes a través de Servicio Suplementario de
Datos no Estructurados (USSD).
2. Mes: Mes en el cual se presenta el respectivo reporte de
información.
3. Usuarios: Cantidad de usuarios/suscriptores por número de
código corto correspondiente al mes de reporte, que hacen
uso de mensajes cortos de texto (SMS), mensajes multimedia
(MMS) y mensajes a través de Servicio Suplementario de
Datos no Estructurados (USSD) para el acceso a contenidos
y aplicaciones:
20.3 Ingresos
Adicionalmente, dentro de los reportes de pagos a cuenta
realizados mensualmente por los Operadores del Servicio de
Telefonía, deberán indicar el total de los ingresos provenientes de
la prestación de los servicios de acceso a contenidos de
información, como ser: Ring Tones, Back Tones o descargas de
contenidos, para el pago de la Tarifa por Servicios de Supervisión
y la Tasa de Explotación; asimismo, deberán realizar la liquidación
final del ejercicio anual de los ingresos provenientes de estos
servicios con sus estados financieros auditados, según lo dispuesto
en La Ley Marco del Sector de Telecomunicación, Reglamento
General, los Contratos de Concesión y Normativas Aplicables.
Adicionalmente en los reportes trimestrales deberán indicar el
listado de todos los Proveedores de Contenido de Información
que utilizan su red y los ingresos que obtiene el Operador del
Servicio de Telefonía por la utilización de sus redes por parte de
los PCI.
Artículo 21. Reportes de Información a Cargo de los PACI
Todos los PACI deben realizar, dentro de los quince (15) primeros
días calendarios de los meses de enero, abril, julio y octubre de
cada año, un reporte de la utilización de la numeración de códigos
cortos durante el período reportado, a través del mecanismo
dispuesto para tal efecto por CONATEL, con la siguiente
información:
21.1. Número de código corto o código asterisco: Numeración
asignada por el Operador de Telefonía para la provisión
de contenidos y aplicaciones basados en el envío de
mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes multimedia
(MMS).
21.2. Nombre/Razón social: Persona natural o jurídica que está
prestando contenidos de información y aplicaciones a
través del número de código corto.
21.3. Documento de Identidad: Corresponde al número de
cédula de identidad Registro Tributario Nacional RTN, u
otro tipo de identificación del PCI o su representante legal,
según corresponda.
21.4. Nombre comercial: Nombre con el cual se conoce
comercialmente la empresa/servicio prestado a través de
dicho número de código corto.
21.5. Ingresos reportados provenientes de la utilización de cada
código corto o código asterisco utilizado.
21.6. Volumen de tráfico entrante y saliente reportado de cada
código corto o código asterisco utilizado.
21.7. Precio al público del envío o recepción de mensajes de
cada código corto o precio del minuto en el caso de los
códigos asterisco.
21.8. Período de aplicación (en caso de que aplique)
CAPITULO VII
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PROVISIÓN DE
CONTENIDOS Y APLICACIONES A TRAVÉS DE
SMS/MMS
Artículo 22. Facturación Detallada Por Parte de los
Operadores del Servicio de Telefonía
Adicionalmente de lo establecido en el Reglamento de Tarifas y
Costos de Servicios de Telecomunicaciones, los operadores del
Servicio de Telefonía deberán cumplir con lo siguiente:
22.1. Cuando se ofrezcan servicios de telecomunicaciones que
utilicen el Servicio de Telefonía como servicio soporte,
con una tarifa por consumo adicional a la tarifa tope
nacional, se deberá informar al usuario/suscriptor el tipo
de servicio prestado y su consumo de manera desglosada.
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22.2. La facturación de los servicios en los cuales se cobra
tarifa adicional, de acceso a contenidos, debe efectuarse
de manera separada del Servicio de Telefonía, dentro de
la misma factura.
22.3. La factura no podrá incluir cobros por concepto de
provisión de contenidos y aplicaciones que no hayan sido
efectivamente prestados al Usuario o Suscriptor, o
aquéllos que no cuenten con consentimiento previo y
expreso de éste.
22.4. En todo caso, en la factura se debe diferenciar la clase de
servicio prestado, la fecha, la hora, el nombre del
prestador del servicio, el número de código corto, la
duración de la llamada (cuando aplique) y el valor a pagar.
22.5. La información referida en el inciso anterior debe
discriminarse cuando se facturen llamadas o números con
estructura 900-xxxxxxxx que impliquen un costo mayor
a la tope tarifario establecido.
22.6. Al facturar servicios empaquetados, los Proveedores del
Servicio de Telefonía deben detallar los consumos de
cada uno de los servicios de telecomunicaciones
prestados, diferenciando los valores a pagar asociados
a cada unidad consumida.
22.7. Todo servicio de mensajes informativos, de inicio, de
terminación o error relativo al acceso a contenidos de
información serán gratuitos para el Usuario y Suscriptor.
22.8. Deberán abstenerse de cobrar por un mismo servicio de
PCI más de una vez al día, aunque el mismo requiera del
envío de más de un mensaje de texto por parte del PCI.
Lo anterior no aplica para aquellos servicios que
impliquen interacción por parte del Usuario o Suscriptor
como por ejemplo sorteos o rifas.
22.9. En ningún caso, se podrán establecer a los Usuarios y
Suscriptores períodos de permanencia mínima en la
provisión de contenidos de información y aplicaciones.
Por lo que el Usuario o Suscriptor podrá darse de baja
en cualquier momento que él así lo desee, sin penalidad
alguna.
Artículo 23. Deber de Información
Los PCI deberán poner a disposición de los Usuarios y
Suscriptores, mecanismos simples y transparentes de acceso a
información relativa a los servicios ofrecidos, así como
mecanismos de soporte para la solución de problemas referidos
a la operatividad técnica y asistencia para darse de baja de los
mismos, a través de los siguientes medios: página Web, correo
electrónico, líneas gratuitas de atención al usuario.
Cada anuncio publicitario que los PCI difundan en los distintos
medios de comunicación, deberá indicar la manera de darse de
baja del servicio específico que estén anunciando y la tarifa al
público de dicho servicio ya sea en moneda nacional o extranjera.
Artículo 24. Información Previa a la Prestación de Contenido
Antes de la provisión de contenidos de información y aplicaciones
a través del envío de SMS/MMS solicitada por los usuarios y/o
suscriptores, previa a la prestación o renovación de un servicio
de suscripción, los PCI deberán informar claramente a sus usuarios
lo siguiente:
24.1.Tarifa del servicio incluyendo impuestos: Todos los cargos
en los que estará incurriendo por la recepción de los
contenidos y aplicaciones solicitados, incluyendo la
periodicidad con la cual se estarán recibiendo dichos cargos.
24.2.Naturaleza del contenido a proporcionar: El tipo o la
naturaleza del servido que está solicitando.
24.3. Procedimiento o formas para darse de baja, para el caso
de servicios de suscripción.
Los proveedores de contenidos y aplicaciones proporcionarán al
usuario/suscriptor la información anterior en forma totalmente
gratuita en los mensajes publicitarios y en el mensaje de bienvenida
a los contenidos, mediante uno o más mensajes cortos de texto,
previo al suministro de la prestación solicitada.
El mensaje de bienvenida deberá contener entre otras cosas como
mínimo las instrucciones claras de cómo darse de baja de la
suscripción de contenidos.
Artículo 25. Confirmación Para la Provisión de Contenido
Posterior al envío de la información especificada en el artículo
anterior y previamente a la provisión de contenidos o aplicaciones
a través del envío de SMS/MMS de un servicio de suscripción,
los PCI deberán enviar a los usuarios o suscriptores una invitación
a confirmar la aceptación del servicio a través de un mensaje
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corto de texto o a través de cualquier otro medio dispuesto por el
PCI para tal fin. Dicha invitación deberá indicar, que si el usuario/
suscriptor desea suscribirse al mismo, deberá responder con la
palabra ACEPTO mediante un mensaje corto de texto o un
mensaje USSD. Esto implica la aceptación de las condiciones
previamente informadas, incluyendo el detalle del precio y el
período de activación.
Adicionalmente el servicio se podrá confirmar cuando el usuario
o suscriptor envíe la palabra clave del servicio desde su terminal
móvil, siempre que ésta no sea enviada a través de mensajes
Multimedia o USSD.
La falta de confirmación del usuario o suscriptor será considerada
como equivalente a la emisión de un mensaje de rechazo.
Una vez confirmada la aceptación de la prestación del servicio,
trascurrido un (1) mes desde la confirmación; el PCI informará al
usuario o suscriptor lo siguientes puntos:
25.1. Que sigue suscrito en determinado servicio.
25.2. El costo del dicho servicio,
25.3. Cómo darse de baja del mismo.
Artículo 26. Manifestación de la Voluntad del Usuario/
Suscriptor de Contratar la Provisión de Contenido
Con carácter general, será válida la manifestación de la voluntad
del usuario/suscriptor de contratar las suscripciones a contenido,
confirmado a través de mensaje remitido desde su propio número
de teléfono. No obstante, el servicio podrá ser contratado a través
de otras vías siempre que quede garantizada la acción como se
indica en la estandarización de procedimientos.
Artículo 27. No provisión del Servicio
En aquellos casos en los cuales los contenidos y aplicaciones
solicitados por los usuarios no hayan podida ser provistos, por
razones ajenas a los mismos, los proveedores de contenidos de
información o aplicaciones podrán intentar el reenvío de dicho
servicio una (1) vez. En caso de que el contenido o aplicación no
pueda ser provisto al usuario, el PCI no deberá cobrar los mensajes
no entregados (cuando aplique cobro diario). El reenvío de
mensajes sólo podrá realizarse durante una vez, durante un día
(1) día.
Será responsabilidad del Operador de Telefonía enviar una
notificación de confirmación al PCI de la recepción o no del
contenido o aplicación en la terminal móvil del usuario final.
En los casos en los que el usuario no cuente con el saldo suficiente
para la recepción del contenido, éste no deberá de ser entregado
ni cobrado, continuando siempre con la respectiva suscripción
siempre y cuando posea saldo suficiente.
Artículo 28. Estandarización de los Procedimientos
Los PCI que ofrezcan cualquier tipo de contenidos y aplicaciones
basados en SMS o MMS podrán adoptar las siguientes palabras
claves estandarizadas para los procedimientos de solicitud de un
servicio, información y/o ayuda:
28.1 Un usuario podrá suscribirse a contenidos de información
después de que el Usuario o Suscriptor envíe un mensaje de
texto MO desde su teléfono a algún código corto
especificando exactamente la palabra clave que solicita el
servicio al que desea suscribirse. La solicitud de activación
de un servicio, deberá ser CASE INSENSITIVE (es decir
indiferente la utilización de letras mayúsculas a minúsculas),
pero con el texto correcto.
28.2 La palabra clave “INFO” indicará la solicitud por parte del
usuario/suscriptor de los datos de contacto respecto del
proveedor del contenido o aplicación (como mínimo un
número telefónico gratuito de atención al cliente). Igualmente,
esta palabra clave será case insensitive.
28.3 Si un usuario/suscriptor solicita información sobre el servicio
al cual está suscrito, recibirá un mensaje de ayuda si ya está
suscrito a uno o varios servicios y explicará al Usuario o
Suscriptor como darse de baja del servicio. Para esto deberá
enviar la palabra clave “AYUDA” al código corto del cual
recibe el servicio. Igualmente esta palabra clave será case
insensitive.
28.4 La palabra clave “QUEJA” indicará la intención del usuario/
suscriptor de presentar una queja respecto al servicio.
Igualmente esta palabra clave será case insensitive
El operador de telefonía deberá garantizar que se cumplan
estas condiciones
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Artículo 29. Procedimientos para la Cancelación de
Suscripción de Contenidos
El usuario/suscriptor deberá contar con varios medios para solicitar
la baja de un servicio de suscripción, entre ellos él envío de
mensajes con la palabra clave “BAJA” y/o “SALIR”, o a través
de la página web del Operador del Servicio de Telefonía, él envío
de correo electrónico, llamando a las líneas gratuitas de atención
al cliente del Operador del Servicio de Telefonía u otros medios
dispuestos para tal fin; por cualquiera de estos medios el Operador
del Servicio de Telefonía deberá dar de baja a la suscripción
solicitada en un periodo máximo de dos (2) días calendario, sin
necesidad de que el usuarios realice marcación alguna en su
terminal.
Tras la recepción de una solicitud de baja de una suscripción, el
proveedor de contenidos y aplicaciones deberá enviar un mensaje
de texto sin costo, para la confirmación exitosa de la baja de la
provisión de los contenidos y aplicaciones.
En todos los casos la cancelación de servicios será CASE
INSENSITIVE (es decir indiferente la utilización de letras
mayúsculas a minúsculas).
Adicionalmente a la palabra “BAJA” o “SALIR” se aceptarán
las mismas palabras con espacio entre las letras así como cualquier
sinónimo como: CANCELAR, ELIMINAR, etc., así como
errores comunes de ortografía, o la palabra con espacios entre
las letras.
En cuanto a los usuarios/suscriptores con 2 o más servicios
provenientes de un mismo código corto, se podrá cancelar los
servicios enviando la palabra “BAJA” o “SALIR”, así como lo
indican los párrafos anteriores y adicionalmente el Proveedor de
Contenidos de Información deberá generar un mensaje de
AYUDA, indicándole los pasos a seguir para cancelar en forma
definitiva su servicio.
Si un texto incorrecto es enviado al código corto (otra letra o
palabra diferente a “BAJA” o “SALIR”) por un usuario suscrito a
un determinado código corto, se deberá presentar el mensaje de
las suscripciones activas y como describirse de ellas.
Todos los mensajes para darse de baja, de ayuda y de información
enviados a un código corto no generarán ningún costo al usuario.
Artículo 30. Obligación de los PCI Ante la Solicitud de
Baja del Servicio
En caso de que un usuario o suscriptor solicite el darse de baja de
un servicio de Contenido de Información por cualquier medio ya
sea mediante mensaje de texto, correo electrónico, o llamando a
las líneas de atención al cliente y el correspondiente Proveedor
de Contenido de Información (PCI) no proceda a dar de baja al
usuario, el Operador de Telefonía deberá proceder a cancelar la
numeración con dicho PCI y terminar la prestación de dicho
servicio, quedando el PCI sujeto a que CONATEL cancele su
respectiva Inscripción.
Adicionalmente cuando un PCI incumpla con cualquiera de las
obligaciones contenidas en el presente Reglamento CONATEL
podrá ordenar al Operador de Telefonía que proceda a cancelar
la numeración utilizada por dicho PCI y terminar la prestación de
dicho servicio, quedando el PCI sujeto a que CONATEL cancele
su respectiva Inscripción.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS MEDIDAS
PARA EVITAR LOS MENSAJES DE TEXTO Y
MENSAJES MULTIMEDIA NO DESEADOS (SPAM)
Artículo 31. Registro Nacional de Exclusión
Los Operadores del Servicio de Telefonía deberán construir y
mantener actualizada diariamente, una base de datos de números
excluidos a la cual darán acceso vía web a CONATEL para que
se desarrolle una aplicación de exclusión en la recepción del envío
de mensajes cortos de texto (SMS), y mensajes multimedia
(MMS) denominada Registro Nacional de Exclusión (RNE), la
cual estará visible y operará en la página web de CONATEL, así
como en la página web de los Operadores del Servicio de
Telefonía y servirá para que el usuario ingrese su número telefónico
y previa validación, se excluya de la recepción de todos los
mensajes (SMS) y (MMS) no deseados; también eliminará la
suscripción de todos los Proveedores de Contenido de
Información.
Este registro es una alternativa adicional a los mecanismos que
los Operadores del Servicio de Telefonía deben poner a
disposición de los usuarios con el objeto de evitar la recepción de
mensajes cortos de texto (SMS), y/o mensajes multimedia (MMS),
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con fines comerciales y/o publicitarios. Este registro será
administrado por cada Operador y deberá cumplir con las
siguientes características:
31.1 El usuario/suscriptor interesado en que su número
telefónico sea incluido en el RNE ingresará dicho número
en la aplicación establecida en el portal web de CONATEL
o de su Operador del Servicio de Telefonía y mediante la
validación de un PIN alfanumérico, confirmará que el
usuario/suscriptor posee el terminal con el número de
teléfono ingresado al RNE.
31.2 Para el envío de mensajes cortos de texto (SMS), y/o
mensajes multimedia (MMS), los Operadores del Servicio
de Telefonía deberán confrontar y actualizar
permanentemente las bases de datos de usuarios/
suscriptor para esta clase de envíos, con el mencionado
registro y procederán a retirar los números telefónicos y
evitar la recepción de mensajes cortos de texto (SMS),
y/o mensajes multimedia (MMS).
31.3 Los PCI u otros proveedores de publicidad contarán con
dos (2) días calendario, desde de la fecha de inscripción
del usuario/suscriptor, para abstenerse de enviar mensajes
con fines comerciales y/o publicitarios a los usuarios/
suscriptor inscritos en el RNE.
31.4 Los usuarios/suscriptor podrán modificar su inscripción y
solicitar la exclusión de su número telefónico a cualquiera
de los códigos cortos indicados del RNE de forma
gratuita. El número telefónico del usuario/suscriptor deben
ser eliminados del RNE al día hábil siguiente, momento
en el cual el usuario/suscriptor deberá recibir una
confirmación al respecto de la exclusión.
31.5 Los Operadores del Servicio de Telefonía deberán
informar al usuario/suscriptor sobre la existencia del RNE
y sus derechos sobre la recepción de mensajes cortos de
texto (SMS), y/o mensajes multimedia (MMS), con fines
comerciales y/o publicitarios, así mismo, brindarán
información de cómo consultar las suscripciones activas
y cómo darse de baja de las mismas.
31.6 La inscripción al RNE también permitirá el usuario verificar
las suscripciones que tiene activas, así mismo permitirá
que el usuario se excluya de la suscripción de todo tipo
de servicio contenido de información o aplicaciones a las
que éste se haya suscrito.
31.7 Esta información deberá estar también disponible en la
página web del Operador del Servicio de Telefonía ya
sea a través de las líneas gratuitas de atención al usuario u
otros medios.
Este desarrollo deberá de estar en funcionamiento y con los
accesos respectivos a CONATEL a más tardar tres (3) meses
después de la publicación de la presente Resolución.
Artículo 32. Condiciones Adicionales para la Recepción de
Mensajes Publicitarios
Los Operadores del Servicio de Telefonía están obligados
adicionalmente a cumplir con las siguientes condiciones:
32.1 Los mensajes cortos de texto (SMS) y/o mensajes
multimedia (MMS), con fines comerciales y/o
publicitarios, así como aquellos a los que hace referencia
el numeral (32.2) del presente artículo, únicamente podrán
ser enviados a los usuarios en el horario comprendido
entre las ocho horas de la mañana (8:00 a.m.) y las nueve
horas de la noche (9:00 p.m.), los usuarios que hayan
solicitado el envío de mensajes (SMS) y/o (MMS), con
fines comerciales y/o publicitarios, deben ser debida y
previamente informados de los casos en que tales
mensajes se transmitan por fuera de la franja horaria
especificada en el presente parágrafo, evento en el cual
se requiere la aceptación expresa e inequívoca del usuario.
32.2 La exclusión de la base de datos del usuario/suscriptor
para el envío de mensajes cortos de texto (SMS), y/o
mensajes multimedia (MMS), con fines comerciales y/o
publicitarios, no conlleva en manera alguna la exclusión
de la base de datos para el envío de mensajes cortos de
texto (SMS), y/o mensajes multimedia (MMS),
relacionados con la prestación de servicios propios de la
red por parte de los proveedores tales como avisos de
vencimiento a corte de facturación. Este tipo de mensajes
podrán ser enviados por el proveedor siempre y cuando
los mismos no tengan costo alguno para el usuario y éste
no se haya negado a la recepción de dichos mensajes.
32.3 La exclusión de la base de datos del usuario/suscriptor
para el envío de mensajes cortos de texto, (SMS), y/o
mensajes multimedia (MMS), con fines comerciales y/o
publicitarios, no conlleva en manera alguna la exclusión
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de servicios de mensajes comerciales y/o publicitarios
previamente solicitados por el abonado, así como tampoco
la de aquellos solicitados de manera expresa e inequívoca
con posterioridad al registro de su número en el RNE.
32.4 Todos los Operadores del Servicio de Telefonía deberán
dar trámite a las solicitudes de los usuarios tendientes a
restringir la recepción de mensajes cortos de texto a de
los mensajes multimedia, no solicitados, conocidos como
SPAM.
32.5 Los Operadores del Servicio de Telefonía que ofrezcan
el envío de mensajes cortos de texto (SMS), y/o mensajes
multimedia (MMS), deberán consultar y obtener la
autorización expresa del usuario/suscriptor respecto del
uso de su información personal con fines comerciales y/o
publicitarios, antes de activar la posibilidad del envío y
recepción de mensajes cortos de texto (SMS), y/o
mensajes multimedia (MMS).
CAPITULO IX
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 33. Infracciones y Sanciones.
El incumplimiento de las obligaciones, procedimientos y demás
disposiciones del presente Reglamento constituyen infracciones
Muy Graves o Graves según sea el precepto infringido, de acuerdo
a lo establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley Marco del
Sector de Telecomunicaciones, 248 y 249 de su Reglamento
General.
Las infracciones se sancionarán conforme a lo dispuesto en la
Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, su Reglamento
General y demás normativas aplicables.
CAPITULO X
CAMPAÑA PUBLICITARIA
Artículo 34. Campaña Publicitaria
Los Operadores del Servicio de Telefonía de manera conjunta,
deberán desarrollar una campaña publicitaria de carácter
educativa, para lo cual enviarán una propuesta del Plan de Medios
(radio, televisión y diarios de circulación nacional y redes sociales),
cada tres meses que estará sujeta a aprobación de CONATEL;
dicha campaña también deberá realizarse por medio de: sitios
Web, redes sociales, publicaciones impresas, mensajes de texto,
vídeos, entre otros con el fin de informar a la población de las
formas de utilizar y darse de baja de los servicios de Contenido
de Información. Asimismo, los encargados de los centros de
atención al cliente, distribución y comercializadores del servicio,
deben estar plenamente informados sobre esta campaña. Los
costos incurridos en dicha campaña serán absorbidos por cada
Operador de Telefonía Móvil.
CAPITULO XI
PERÍODO TRANSITORIO
Artículo 35. Transitorio
Los Proveedores de Contenidos de Información (PCI) cuentan
con un plazo de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente
a la publicación del presente Reglamento, para gestionar la
Inscripción ante CONATEL; así como para efectuar las
modificaciones técnicas a sus sistemas para cumplir a cabalidad
con lo estipulado en el presente Reglamento.
SEGUNDO: En cuanto a los Resolutivos SEGUNDO y
TERCERO, estarse a lo dispuesto en la Resolución
Normativa NR023/14 de fecha doce de Septiembre
del año dos mil catorce, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta en fecha diecisiete de septiembre del año
dos mil catorce.
TERCERO: La presente Resolución entrará en vigencia el día de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Abog. Javier Daccarett
Comisionado-Presidente, por Ley
CONATEL
Licda. Ela J. Rivera
Comisionada-Secretaria
CONATEL
13 M. 2015.
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución — Reglamento para la Prestación de Servicios de Contenidos de Información y Aplicaciones a través de Mensajes Cortos de Texto
Poder Ejecutivo
RESOLUCION No. 58.-2015. SECRETARIA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN-
TRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, treinta de enero de dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
siete de octubre de dos mil catorce, misma que corre a
expediente PJ-10092014-1448, por la Abogada JULIA
ISABEL RIVERA ORELLANA, en su condición de
A p o d e r a d a L e g a l d e l a O R G A N I Z A C I O N N O
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD),
denominada ASOCIACION PLANETA VERDE, con domicilio
en la colonia Miramontes, Centro Comercial Miramontes, segundo
nivel, cubículo número ocho (8), ciudad de Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán;
contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica
y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud
1os documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió, dictamen favorable No.3040-
2014 de fecha 17 de diciembre de 2014.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD),
denominada ASOCIACION PLANETA VERDE, se crea
como asociación civil, independiente de los gobiernos locales,
de carácter privado y de interés público, apolítica sin fines de
lucro, cuya finalidad es satisfacer las necesidades espirituales,
físicas, emocionales y educativas de los niños y niñas de
Honduras de escasos recursos a través de programas
especiales.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha
veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al
Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y
Justicia, competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad, con los Artículos 11, 16, 119
de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos
mil catorce, el Presidente de la República, nombró al
Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
d e D e r e c h o s H u m a n o s , J u s t i c i a , G o b e r n a c i ó n y
Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a
lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la
Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto
266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014; 116 y
120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y
58 del Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 5, 7 de la Ley
Especial de Fomento para las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) ; 1 y 2 del
Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
(ONGD) 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN
PLANETA VERDE, con domicilio en la colonia Miramontes,
Centro Comercial Miramontes, segundo nivel, cubículo
número ocho (8), ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y
aprobar sus Estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD),
denominada ASOCIACIÓN PLANETA VERDE
CAPITULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 1.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD),
denominada ASOCIACIÓN PLANETA VERDE, como
asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de
carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro,
la cual se denominará ASOCIACIÓN PLANETA VERDE.
Artículo 2.- La duración de la Asociación será por
tiempo indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos
y su Reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se
refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley
Especial de Fomento para las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento,
los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de
Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de
Honduras.
Artículo 3.- El domicilio de la Asociación será en la colonia
Miramontes, Centro Comercial Miramontes, segundo nivel,
cubículo número ocho (8), ciudad de Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán
y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en
el extranjero.
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CAPITULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 4.- La Asociación tiene como finalidad: La
preservación y conservación del medio ambiente
gestionando programas y proyectos sostenibles dirigidos a
instituciones educativas, entidades gubernamentales,-
del sector
privado y a las comunidades en general. Con el fin de minimizar
el daño causado por la sociedad al ambiente, promover el uso
racional d e l o s r e c u r s o s n a t u r a l e s , e c o s i s t e m a s ,
reforestación y limpiezas de cauces de ríos, quebrada y
carreteras, fumigación, promover y desarrollar el reciclaje
como fuente de recursos económicos y de mitigación ambiental.
Finalmente promover y desarrollar, la praxis educativa,
promover y desarrollar las tecnologías y energías limpias, que
estén al alcance de todos los sectores en aras de preservar y
mejorar la calidad de vida.
OBJETIVOS
Artículo 5.- La Asociación tiene como objetivos
específicos los siguientes: a) Desarrollar cursos, seminarios,
conferencias, afiches, volantes, rótulos sobre temas
ambientales, económicos, científicos, culturales, de desarrollo
sostenible y de los valores morales y espirituales. b)
Desarrollar actividades de reforestación y limpiezas de cauces
de ríos, quebrada y carreteras, promover y desarrollar el
reciclaje como fuente de recursos económicos y de mitigación
ambiental.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 6.- Serán miembros de la Asociación todas
las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas,
admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en
el libro de miembros que a tal efecto lleve la asociación.
CLASES DE MIEMBROS Se establecen tres categorías
de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros
Activos: y, c) Miembros Honorarios.
Artículo 7.- Son miembros Fundadores: Las personas que
suscribieron el acta de constitución de la Asociación.
Artículo 8.- Son miembros Activos: Las personas naturales
o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la
Asociación posteriormente a la constitución, presentando ante
la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la
Asamblea General, y que se encuentren debidamente
inscritos como tales.
Artículo 9.- Serán miembros Honorarios: Todas aquellas
personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas,
nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la
consecución de los fines y objetivos de la Asociación, la Asamblea
General concede tal mérito.
Artículo 10.- Las Personas Jurídicas que sean miembros
de la Asociación, serán representadas ante la Asamblea
General y Junta Directiva por la persona que esté en
nombre, acreditando dicha representación mediante
certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General
de la o las personas Jurídicas miembros acordaron tal
nombramiento.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 11.- Son derechos y deberes de los miembros
Activos y Fundadores de la Asociación: Derechos: a) Elegir
y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las
autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz
y voto. d) Que se les brinde información relacionada con
la situación financiera y operativa de la Asociación, cuando
lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten
como miembro de la asociación ante las autoridades,
entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de
miembro en caso de y ausencia del país. Deberes: a) Cumplir y
hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y
demás disposiciones adoptadas de conformidad con los
mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se
cumplan los objetivos y fines de la Asociación. c) Concurrir
a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren
convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de
responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e)
Representar con dignidad y decoro a la Asociación.
Artículo 12.- Son derechos de los miembros
Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas
Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz,
pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para
fines específicos le encomiende la Asamblea General y la
Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la
toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar
credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación
ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 13.- Se prohíbe a todas las clases miembros de
esta Asociación: a) Comprometer o mezclar a la Asociación
en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos
perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política
dentro de la misma a favor de determinadas ideologías
políticas. c) Los miembros no podrán disponer de los bienes
de la Asociación para fines personales.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACION
Artículo 14.- El incumplimiento de los presentes estatutos
estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal
y privada. b) Amonestación por escrito. d) Suspensión temporal
e) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes
mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente
disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser
escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren
desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el
expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva
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levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria
el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción
que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no
asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con
el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva
sanción.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 15.- Conforman los órganos de gobierno de la
Asociación: a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA
DIRECTIVA. c) ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. d)
DIRECCIÓN EJECUTIVA.
Artículo 16.- Ningún miembro de la Asamblea General y de la
Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier
remuneración por actos propios de su cargo.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17.- La Asamblea General es la máxima
autoridad de la Asociación y estará integrada por todos los
miembros Activos y Fundadores, debidamente inscritos como tales.
Artículo 18.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la
misma.
Artículo 19.- DE LA CONVOCATORIA. La
convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán
realizadas por Presidente y Secretario de la Junta Directiva
de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar
y el tipo Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria
que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la
cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente,
o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General
Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo
con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea
General Ordinaria.
Artículo 20.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el
mes de marzo de cada año y la Asamblea General Extraordinaria
cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.
Artículo 21.- DEL QUORUM: Para que la Asamblea
General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por
lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho
número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se
celebrará válidamente una hora después con los miembros que
asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será
necesaria la presencia de las dos terceras partes de los
miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará
un día después con los miembros que asistan.
Artículo 22.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta
Directiva de la Asociación. b) Autorizar los planes y la inversión
de los fondos de la Asociación y los proyectos que se
sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva,
de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c) Admitir
nuevos miembros. d) Aprobar el Plan Operativo Anual de
la Asociación. e) Aprobar los Informes Financieros sometidos
por la Junta Directiva. f) Nombrar el los miembros que integren
el Órgano de Fiscalización. g) Las demás que le correspondan
como autoridad máxima de la Asociación.
Artículo 23.- Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o
enmendar los presentes estatutos. b) Aprobar el reglamento interno
y sus reformas. c) Acordar la disolución y liquidación de la
Asociación. d) Resolver la impugnación . de los acuerdos. e)
Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.
Artículo 24.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de
la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple,
es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes
y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por
mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los
asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser
impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando
estén en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento
o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que
se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días
siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General
Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá
dentro del término de diez días, dicho procedimiento será
reglamentado.
Artículo 25.- Todos los acuerdos emanados tanto en
la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea General
Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes
estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros
quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.
Artículo 26.- El miembro que por causa justificada
comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General
Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado
por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble
representación.
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 27.- Al final de cada Asamblea General se formulará
el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será
sometida a la consideración de los asistentes. Al ser
aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado
por la autoridad competente, acta que será firmada por todos
los miembros asistentes, el cual estará en custodia del
Secretario y estará a la disposición de todos los miembros de
la Asociación y sujetos a auditorías a efectos de garantizar la
transparencia.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 28.- La Junta Directiva es el Órgano de dirección
de la Asociación y estará integrada de la siguiente manera: a)
Presidente/a. b) Vicepresidente/a. c) Secretario/a. d) Tesorero/a.
e) Vocal I. f) Vocal II. g) Vocal III.
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Artículo 29.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea
General Ordinaria y los miembros electos para la misma, se
desempeñará en su cargo Ad honorem durante dos años,
éstos podrán ser reelectos por un solo período más.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 30.- La elección de la Junta Directiva se hará
mediante el sistema de cargos o planillas por mayoría simple
es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que
asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma
secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión en la
primera sesión Ordinaria.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 31.- La Junta Directiva se reunirá en: Sesión
Ordinaria una vez al mes y Extraordinariamente las veces
que estime necesario y conveniente. Para que dichas
reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo
menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta
Directiva, no se aceptarán representaciones.
Artículo 32.- Los acuerdos y resoluciones deberán
constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que
autorizará el Presidente y Secretario, las cuales indicarán el
número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser
firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren
hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los
miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y
votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o
de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges,
su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro de
cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en
tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a
tratar. Será nula la decisión que se adopté en violación, a
esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de
alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las
resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse
por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente
tendrá doble voto.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 33.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a) Ejecutar acuerdos de Asamblea General.
b) Formular el plan anual de trabajo con su respectivo
presupuesto y presentárselo a la Asamblea General para su
aprobación. c) Hacer la convocatoria para Asambleas
Generales y anunciarlas en la comunidad. d) Representar a la
asociación ante los organismos públicos y privados.
Artículo 34.- Son atribuciones del Presidente/a: a)
Representación legal. b) Presidir las sesiones de Junta
Directiva y Asamblea General. c) Presentar a la Asamblea
General un informe anual de labores a nombre de la Junta
Directiva. d) Velar por el correcto desempeño de los demás
miembros de la Junta Directiva. e) Velar porque se cumplan
los acuerdos de Asamblea General y Junta Directiva. f)
Coordinar las diversas actividades y trabajos de la
asociación. g) Firmar con el Secretario la correspondencia
oficial y las actas, poniendo el visto bueno a las certificaciones
que el Secretario expida. h) Hacer cumplir los acuerdos
adoptados que reciba de las Asambleas Generales y de la Junta
Directiva. i) Cuando lo estime oportuno el Presidente podrá
delegar alguna o algunas de estas funciones en el
Vicepresidente. j) Proveerá los nombramientos del personal
administrativo, fijando su retribución y separará de sus cargos
a los mismos. Todo ello lo ratificará la Junta Directiva.
Artículo 35.- Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir
al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus
funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes
para la buena marcha de la Asociación. b) Sustituir al Presidente
en caso de ausencia temporal o de impedimento. c) Responsable
de la comisión de educación a todos los niveles de la Asociación.
d) Aquellas otras que le asignen la Asamblea General o la Junta
Directiva y los Reglamentos Internos de la Asociación.
Artículo 36.- Atribuciones del Secretario/a: 1. Llevar y
conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la
Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. 2. Cumplir
funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales
Ordinarias y Extraordinarias, así como en la Junta Directiva. 3.
Citar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales
con instrucciones del Presidente. 4. Redactar y autorizar con el
Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva.
5. Certificar los actos y resoluciones de la Asociación, así como
extender con, el visto bueno del Presidente las constancias que le
sean solicitadas. 6. Dar información a los miembros como lo
disponga la Junta Directiva y el Presidente.
Artículo 37.- Son atribuciones del Tesorero/a: 1. Recaudar
y custodiar los fondos de la Asociación en la forma que lo
disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los
reglamentos de la Asociación. 2. Autorizar y firmar con el
Presidente los documentos de la Asociación. 3. Supervisar los
libros y registros correspondientes de carácter contable
financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo
los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea.
4. Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y
egresos de la Asociación. 5. Elaborar y mantener actualizado un
inventario de los bienes de la Asociación.
Artículo 38.- Son atribuciones de los Vocales: 1. Colaborar
con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción
de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de
la Asociación, formando y ejecutando las comisiones
correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta
Directiva para su revisión y aprobación. 2. Colaborar en la
administración general de la Asociación. 3. Sustituir por su
orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia
temporal excepto al Presidente. 4. Las demás que le asignen la
Asamblea General, la Juma Directiva y los presentes
estatutos.
ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 39.- EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: Es el
órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará
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integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por
la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones
siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de
los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado.
b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la
Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes.
c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar
por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las
revisiones contables y financieras que estime conveniente. e)
Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o
Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier
irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f)
Vigilar que los miembros de la Asociación y de Junta
Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento.
g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas
que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 40.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la
encargada de la administración y ejecución de planes y
proyectos que desarrolle la Asociación. Estará a cargo de un
Director(a), Ejecutivo, que no formará parte de los miembros
de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado
de la Organización.
Artículo 41.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a)
por la Junta Directiva.
Artículo 42.- Son atribuciones y obligaciones del
Director(a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas
las actividades de la Organización. b) Responder por la
conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas
y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta
Directiva. c) Representar a la Organización en todos los actos
previa autorización de la Junta, Directiva. d) Ejecutar
acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el
personal que requiere la organización para su funcionamiento
actos previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás
actividades inherentes al cargo.
CAPÍTULO
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 43.- El Patrimonio la Asociación corresponde,
únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas.
Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y
derechos que formen parte del patrimonio, para uso personal.
Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio
de la Asociación, no podrán constituirse gravámenes de ningún
tipo sin que medie autorización de la Asamblea General. El
patrimonio de la ASOCIACIÓN PLANETA VERDE, estará
constituido por: 1) Las aportaciones de sus miembros. 2) Los
bienes que adquiera.3) Donaciones nacionales o
internacionales, que serán reportadas a la SDHJGyD, de
acuerdo al Artículo 21 de la Ley de Fomento de las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD).
4) Herencias y legados. 5) Recursos generados por
inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de
bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad,
enmarcados en sus objetivos. 6) Ingresos derivados de las
actividades económicas lícitas realizadas como medio para
lograr sus fines.
Artículo 44.- Ningún miembro de la Asociación podrá
alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque
deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
ASOCIACIÓN
Artículo 45.- Son causas de disolución de esta
Asociación: a) La resolución adoptada en la Asamblea General
Extraordinaria. b) La imposibilidad de realizar sus fines. c)
Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se
constituye. d) Por Sentencia Judicial o resolución del Poder
Ejecutivo.
Artículo 46.- La disolución de esta Asociación sólo podrá
acordarse mediante aprobación en Asamblea General
Extraordinaria por mayoría calificada, es decir por dos tercios
de los votos de los miembros asistentes debidamente inscritos a
dicha asamblea.
Artículo 47.- En caso de acordarse la disolución y
liquidación de la Asociación, la misma Asamblea General
Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará
una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes
necesarios de Administración y pago mientras dure la
liquidación, dejando sin lugar a sí mismo los poderes de la
Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la
Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier
miembro de la Asociación por un período de treinta días en la
Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su
caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes;
si pasado el término señalado anteriormente sin que se
presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un
periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha
liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de
liquidada, se pasará a otra organización con fines similares
legalmente constituida en el país, señalada por la Asamblea General
Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión
liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un
informe explicativo o que desvirtúe las mismas.
CAPÍTULO VII
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 48.- Toda reforma o modificación de los
presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea
General Extraordinaria, por, las dos tercera partes de los
miembros asistentes y debidamente inscritos, es decir; por
mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su
aprobación.
CAPÍTULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 49.- Esta Asociación queda sujeta a la supervisión y
regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos
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de las actividades que realice ante las instituciones u organismos
del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el
ejercicio de sus funciones.
Artículo 50.- La Junta Directiva emitirá el reglamento interno
el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea
General Extraordinaria.
Artículo 51.- Las actividades de la Asociación Planeta Verde
en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de
sus instituciones.
Artículo 52. Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será
resuelto por la Asamblea General y por las leyes hondureñas
vigentes en la materia de ONGD.
SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada
ASOCIACIÓN PLANETA VERDE, se inscribirá en la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad
de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC)
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los
nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta
Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro
su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a
través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento
de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La ORGANIZACIÓN GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada
A S O C I A C I Ó N P L A N E TA V E R D E , p r e s e n t a r á
anualmente ante la Secretaría de Estado en los Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través
de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones
Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que
reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico
y contable, indicando su patrimonio actual así como las
modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados, y donaciones a través de un sistema contable
legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetaran a la normativa
jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a
través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la
transparencia de los mismos.
CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada
ASOCIACIÓN PLANETA VERDE, se somete en las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización y demás entes contralores
del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales
de las actividades que, realicen con instituciones u organismos
con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y
fines para los cual fue autorizada.
QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada
ASOCIACIÓN PLANETA VERDE, queda sujeta a los
principios de democracia participativa en el sentido interno,
así como en temas de transparencia, rendición de cuentas frente
a sus miembros y a la población en general cuando perciban o
manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir
cuentas ante el órgano competente de conformidad con el
Artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados
en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones
establecidas en la Constitución de la República y las Leyes;
sus reformas o modificaciones se someterán al mismo
procedimiento de su aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en
el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registró
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que
emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y
previo a emitir la certificación de la presente resolución, el
interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la
cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad
con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento
de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto
Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010
de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFIQUESE. (F)
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES
NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central a los veinticuatro días del mes de febrero del año
dos mil catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
13 M. 2015.
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente
dice: “RESOLUCIÓN No. 162-2015. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, veintisiete de febrero de dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha dos de febrero
del dos mil quince, misma que corre al expediente administrativo
numero PJ-02022015-34, por la abogada DELIA ROSA
RODRÍGUEZ CASTRO, quien actúa en su condición de
Apoderada Legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBER-
NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER
GRADO DENOMINADA ASOCIACIÓN SOLIDARIA
DE DESARROLLO COMUNAL, conocién-dose como
ASODEC, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán,
teniendo sus oficinas ubicadas en la colonia Alameda, 6 y 7
calle, edificio Chinda Díaz, casa No. 539, ciudad de
Tegucigalpa; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica y
Aprobación de los Estatutos de su representada.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.
U.S.L. 284-2015 de fecha 26 de febrero del dos mil quince.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE
PRIMER GRADO, DENOMINADA ASOCIACIÓN
SOLIDARIA DE DESARROLLO COMUNAL “ASODEC”,
se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos
locales, dé carácter privado y de interés público, apolítica, sin
fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo de la
población, asimismo sus estatutos no contienen disposiciones
violatorias a la Constitución y demás leyes del país, el orden
público, la moral y las buenas costumbres por lo que es
procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que los objetivos que persigue la
ORGANIZACIÓN N O G U B E R N A M E N TA L D E
DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO,
DENOMINADA ASOCIACIÓN SOLIDARIA DE
DESARROLLO COMUNAL “ASODEC”, se encuentran
regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales,
por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a
las normas legales que éstas determinen.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de
la Administración Pública. 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante acuerdo ejecutivo
No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil
catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y
notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
J U S T I C I A , GOBERNACIÓN Y DESCENTRA-
LIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad
con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la
República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial
de Fomento para las Organizaciones no Gubernamentales de
Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9 ; 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás
aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29
reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero
de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración
Pública y 23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad
Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO
DENOMINADA ASOCIACIÓN SOLIDARIA DE
DESARROLLO COMUNAL “ASODEC”, con domicilio en
la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
departamento de Francisco Morazán, teniendo sus oficinas
ubicadas en la colonia Alameda, 6 y 7 calle, edificio Chinda Díaz,
casa No. 539, ciudad de Tegucigalpa, asimismo, se aprueban sus
estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE
PRIMER GRADO DENOMINADA ASOCIACIÓN
SOLIDARIA DE DESARROLLO COMUNAL
“ASODEC”
CAPÍTULO I
CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1. Créase la Asociación Solidaria de
Desarrollo Comunal (ASODEC), como una Organización Civil,
sin fines de lucro, apolítica, aconfesional, de ámbito nacional
formada por personas jurídicas o naturales con espiritu de
solidaridad y basándose en los principios de los derechos humanos
y de la dignidad de las personas constituida por tiempo indefinido
y mientras subsistan los fines perseguidos, fundamentalmente en
los presentes Estatutos, reglamentos y disposiciones pertinentes.
ARTÍCULO 2.- La Institución se conocerá como
Organización Civil denominada Asociación Solidaria de
Desarrollo Comunal (ASODEC).
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A RT Í C U L O 3 . - L a Asociación Solidaria de
Desarrollo Comunal (ASODEC), tendrá como su domicilio
principal la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, departamento de Francisco Morazán y podrá
establecer sedes locales en cualquier otro lugar del país.
ARTÍCULO 4.- La Asociación Solidaria de Desarrollo
Comunal (ASODEC), se regirá por la Constitución de la
República y demás leyes nacionales, sus Estatutos, reglamentos,
normas y disposiciones que al respecto se emitan.
CAPITULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 5.- La Asociación Solidaria de Desarrollo
Comunal (ASODEC), tendrá como finalidad primordial el
desarrollo solidario comunal, fomentando el respeto a los derechos
humanos y a la dignidad de la personas sin distingos de sexo, raza,
condición social o confesión religiosa creando el bienestar y
mejoramiento de las condiciones de vida de las personas en las
diferentes comunidades, realizando programas de Educación
para el desarrollo y sensibilización de la opinión pública en temas
de solidaridad, justicia social, igualdad y respeto entre las
personas, ya sea en el área rural o urbana.
ARTÍCULO 6.- Los objetivos principales de la Asociación
Solidaria de Desarrollo Comunal (ASODEC), entre otros:
a.- Ampliación de la participación, como reconocimiento a la
interlocución de los diversos actores sociales de manera
representativa y la incorporación del mayor número posible de
ellos a los procesos sociales y económicos. b.- Impulsar a la
comunidad para los procesos de toma de decisiones, ya sea directa
o indirectamente. c.- Promover el reconocimiento de la diversidad
y de las identidades que coexisten en una colectividad
determinada. d.- Organizar y utilizar eficiente y eficaz, todos
los recursos humanos, financieros, tecnológicos, materiales y
culturales a disposición de la organización para fines de interés
colectivo y bienestar de la comunidad. e.- Promover
internamente en la comunidad mecanismos de participación
para dotar a sus habitantes de “patriotismo cívico”, de sentido
de pertenencia, de voluntad colectiva y de confianza e ilusión en
el futuro de la comunidad. f.- Readecuar las estructuras de
participación, los mecanismos de interacción con la comunidad
para que sean mejores tanto en la calidad de las acciones y servicios
como en la gobernabilidad democrática. g.- Promover la
institucionalización de las políticas locales de equidad de género
de manera que aseguren su sostenibilidad y legitimidad dentro
del gobierno local. h.-Promover la aplicación y la garantía de
los derechos humanos de las mujeres, las niñas, así como de
las personas de la tercera edad y personas discapacitadas
como desarrollo comunal. i.- Apoyar la sistematización de
experiencias, políticas, metodologías, estudios y acciones
realizadas por los gobiernos locales en especial de modo
participativo, para favorecer y/o garantizar el ejercicio de los
derechos de las mujeres y las niñas y la equidad de género. J.-
Desarrollar programas de acción social dirigidos a personas
en situación de vulnerabilidad social, que persiguen el desarrollo
de los mismos y el acceso a derechos en un plano de igualdad
y respeto. Las actividades realizadas para el cumplimiento
de sus objetivos deberán estar dentro de la moral y las
buenas costumbres, asimismo, deberán ser previamente
autorizados por los entes estatales correspondientes y
en ningún momento podrán entrar en conflicto con la
actividad estatal. De igual forma todas las actividades que
generen ingresos servirán para su autosostenibilidad de la
Asociación.
CAPITULO III
DE SUS MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- Serán miembros de la Asociación todas
las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas del sector
privado o instituciones científicas y técnicas nacionales e
internacionales, aceptados por la Asamblea General e inscritos
como tales.
ARTÍCULO 8.- Los miembros se clasifican en: a.-
Fundadores. b.- Activos; y, c.- Honorarios.
ARTÍCULO 9.- Son miembros fundadores todas las
personas naturales y que concurrieron a la sesión de
constitución de la Asociación y que firmaron el acta constitutiva.
ARTICULO 10.- Son miembros activos todas las
personas naturales hondureñas y extranjeras o Jurídicas
nacionales, internacionales legalmente constituidas, que
ingresen después del acta de constitución, y que participan
activamente en pro de la ejecución de los objetivos de la
Asociación y tienen derecho a voz y voto en Asamblea General.
ARTÍCULO 11.- Son miembros honorarios: Las personas
naturales hondureñas o extranjeras o jurídicas nacionales e
internacionales legalmente constituidas que a quienes la
Asamblea General otorga tal mérito por su contribución a la
Asociación ya sea con una aportación económica o servicios,
estos tienen derecho a voz pero no a voto.
ARTÍCULO 12.- Ningún miembro se considera
responsable de las deudas legalmente contraídas por la
Organización.
DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS
FUNDADORES Y ACTIVOS
ARTÍCULO 13.- Son deberes de los miembros de la
Asociación: a.- Asistir a reuniones de Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria. b.- Desempeñar salvo impedimento
los cargos para los que han sido electos. c.- Cumplir con las
disposiciones legales y estatutarias que la Asociación emita.
ARTÍCULO 14.- Son derechos de los miembros: a.-
Presentar mociones, peticiones y obtener una pronta respuesta.
b.- Elegir y ser electos. c.- Tener voz y voto en las
deliberaciones de la Asamblea General. d.- Participar en las
actividades sociales y comunitarias que se lleven a cabo en la
Asociación. e.- Optar a cargos Directivos llenando los
requisitos que señalen los Reglamentos Internos de la
Asociación. f.- A ser convocados y asistir a las sesiones
Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. g.- Cooperar
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en el desarrollo de aquellas actividades propias de la
Asociación. h. Desempeñar cargos en los diferentes Comités de
la Asociación. h.- A solicitar informes en Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria. j. - Los demás que le señalen los
Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.
ARTÍCULO 15.- Se prohíbe a los miembros de la Asociación:
a.- Violentar los Estatutos, Reglamentos, Principios y Acuerdos
de la organización. b.- Realizar actos contrarios a los objetivos y
fines de la organización. c.- Cometer actos delictivos contra la
Asociación o en contra de alguno de sus miembros o por daños
al patrimonio y el buen nombre de la misma. d.- Motivar hechos
que se opongan a las normas que regulan el funcionamiento
de la Asociación. e.- Cometer hechos que constituyan delitos o
faltas sancionadas por la Ley.
ARTÍCULO 16.- La Organización garantiza a sus miembros
la libertad de asociación, siempre y cuando no sean contrarias a
la seguridad de la misma, a la moral y las buenas costumbres.
ARTÍCULO 17.- La calidad de miembros se perderá por
las causas siguientes: a.- Por faltas graves cometidas, que a juicio
de la Asamblea General merezca tal sanción. b.- Por renuncia
presentada por escrito a la Junta Directiva, aprobada por la
Asamblea General.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
A RT Í C U L O 1 8 . - To d o s l o s m i e m b r o s d e l a
ASOCIACIÓN deberán dar cumplimiento con los estatutos de
la ASOCIACIÓN. El incumplimiento de los presentes estatutos
estará sujeto a las sanciones siguientes: a.- Amonestación verbal
y privada. b.- Amonestación por escrito. c.- Suspensión temporal
por el término de seis meses. d.- Expulsión definitiva. Previo
aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrir
un expediente disciplinario a efecto de garantizar el derecho de
defensa, escuchando al miembro. Las sanciones serán impuestas
por la Junta Directivas. Cualquier controversia se someterá a la
conciliación.
CAPÍTULO IV
ORGANOS DE GOBIERNO
ARTÍCULO 19.- Los Órganos de Gobierno de la
Asociación estarán formados por: a.- La Asamblea General.
b.- La Junta Directiva. c.- Órgano de Fiscalización. d.-
Dirección Ejecutiva.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 20.- La Asamblea General es la máxima
autoridad de la Asociación y sus decisiones serán de observación
obligatoria. Estará integrada por todos los miembros
debidamente inscritos como tales.
ARTÍCULO 21.- La Asamblea General podrá ser
Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten
en la misma. La Asamblea General Ordinaria, se celebrara en el
mes de enero de cada año, en forma ordinaria; y extraordi-
nariamente en cualquier fecha que se estime conveniente, para
tratar asuntos específicos o aquellos que tengan carácter de
urgente.
ARTÍCULO 22.- DE LA CONVOCATORIA. La
convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán
realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta
Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la
agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días de
anticipación, convocatoria que deberá contener el día, Lugar, fecha
y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los
miembros personalmente o vía correo electrónico, La
convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará
con veinticuatro horas de anticipación, con las mismas
formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria.
ARTÍCULO 23.- DEL QUORUM: Para que la Asamblea
General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de
por lo menos la mitad más, uno de los miembros, y si dicho
número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se
celebrará válidamente una hora después con los miembros que
asistan; para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la
presencia de las tres cuartas partes de los Miembros inscritos,
de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después
con los miembros que asistan.
ARTÍCULO 24.- Son atribuciones de la Asamblea
General Ordinaria: a.- Aprobar el plan operativo anual
elaborado por la Junta Directiva. b.- Elegir los miembros de la
Junta Directiva de la Asociación. c.- Admitir nuevos miembros
y sancionar miembros. d.- Recibir informes de las diferentes
actividades realizadas por los comités nombrados al efecto,
por parte de la Junta Directiva de la Asociación. e.- Aprobar
o reprobar los informes, tanto del que deberá rendir la Junta
Directiva, como el de cada uno de sus miembros relacionados
con la actividad encargada, durante, el período para el que
fueron electos y demás que le asignen.
ARTÍCULO 25.- La Asamblea General Extraordinaria le
corresponde: a.- Acordar la disolución y liquidación de la
Asociación. b.- Aprobar la reforma, enmienda o modificación
de estatutos y los demás que le correspondan. c.- Aprobar el
Reglamento Interno. d.- Cualquier situación que requiera
ser resuelta con urgencia.
ARTÍCULO 26.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones
de las Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple,
es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en
la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría
calificada, es decir, por dos tercios de voto de los asistentes a la
Asamblea.
ARTÍCULO 27.- Todos los acuerdos emanados tanto en la
Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre
que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio
para todos los miembros quienes no podrán alegar desco-
nocimiento de las mismas.
ARTÍCULO 28.- El miembro que por causa justificada
comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General
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Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado
por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble
representación.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 29.- La Junta Directiva es el órgano de
Dirección, ejecución y representación de la Asociación, que
se reunirá mensualmente.
ARTÍCULO 30.- La Junta Directiva será electa en la
Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma
se desempeñarán en su cargo Ad honores durante dos años,
dos períodos más, si así lo dispusiere la máxima autoridad de la
ASOCIACIÓN.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
ARTÍCULO 31.- La Elección de la Junta Directiva se
hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los
cargos directivos se harán a propuesta de los miembros
Fundadores y Activos, y sometidos a votación de la Asamblea,
siendo electos por mayoría simple, es decir, la mitad más uno
de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha
Asamblea. La votación se hará en forma directa. La Junta
Directiva electa tomará posesión el mismo acto de su elección.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 32.- La Junta Directiva se reunirá en Sesión
Ordinaria una vez al mes y extraordinariamente las veces que
estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones
sean validas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de
seis miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se
aceptarán representaciones.
ARTÍCULO 33.- Los acuerdos y resoluciones deberán
constar en acta, la que se asentará en un libro especial que
autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales
indicarán el número de folio en su última página, dichas actas,
deberán ser firmadas por el presidente y secretario de la
Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta
Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de
empate, el presidente tendrá doble voto.
ARTÍCULO 34.- La Junta Directiva de la Asociación, tendrá
como atribuciones: a.- Ejercer la representación de la Asociación.
b.- Llevar los libros de Secretaría, contabilidad, registro de
miembros según corresponda. c.- Efectuar las convocatorias a
Asambleas Generales cuando corresponda. d.- Elaborar
el Reglamento Interno y el Presupuesto de la Asociación, para ser
sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General. e.-
Promover la incorporación de nuevos miembros y someterlo a
consideración de la Asamblea. f.- Elaborar informe de las labores
realizadas en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
g.- Tratar los asuntos propios de la Asociación. h.- Autorizar
la inversión de los fondos de la Asociación de acuerde con los
fines y objetivos de la misma, las pautas contables y financieras
necesarias, previa aprobación de la Asamblea General. i.- Elaborar
el proyecto de presupuesto para someterlo a la discusión y
aprobación de la Asamblea General. j.- Ejecutar las resoluciones
de la Asamblea. k.- Las demás que le correspondan de acuerdo
con los presentes estatutos.
ARTÍCULO 35.- La Asociación será dirigida por la Junta
Directiva que estará integrada por: a.- Presidente. b.-
Vicepresidente. c.- Secretario. d.- Tesorero(a). e.- Dos
Vocales. Quienes deberán ser hondureños o extranjeros
residentes legalmente en el país.
ARTÍCULO 36.- Son Atribuciones del Presidente:
a.- Ejercer el voto de calidad en caso de empate de elecciones
de Asamblea General o Junta Directiva. b. Presidir las reuniones
de Asamblea General y Junta Directiva. c.- Firmar con el
Tesorero toda erogación monetaria de la Asociación.
Acompañando la documentación soporte de la misma. d.- Registrar
junto con el Tesorero la firma en alguna institución bancaria que
señale la Junta Directiva, para beneficio de la Asociación. e.- Presidir
las sesiones ordinarias y extraordinarias, tanto de Asamblea
General como la Junta Directiva de la Asociación.
f.- Autorizar con su firma los libros de la Secretaría, Tesorería,
Registro y otros de necesidad básica. g.- Firmar las actas de las
sesiones respectivas, conjuntamente con el Secretario, previa su
aprobación. h.- Representar legalmente a la Asociación en todos
sus actos y diligencias relacionadas con la misma. i.- Ejecutar
cualquier otra función conferida por la Asamblea General o por la
Junta Directiva. j.- Asumir todas las obligaciones y facultades
inherentes al cargo. k.- Firmar las credenciales y toda la
correspondencia oficial de la Asociación.
ARTÍCULO 37.- Son Atribuciones del Vicepre-
sidente: a.- Las mismas del Presidente, cuando en ausencia
de éste, tenga que sustituirlo.
ARTÍCULO 38.- Son Atribuciones del Secretario:
a.- Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y
de la Junta Directiva de la Asociación. b.- Convocar a las sesiones
respectivas con antelación debida. c.-Llevar los libros de actas,
acuerdos, registros y demás que tengan que ver con la
Asociación. d.- Firmar las actas juntamente con el Presidente
y extender certificaciones. Recibir y contestar la correspondencia
de la Asociación; y, e.- Efectuar las demás funciones inherentes al
cargo que le sean asignadas por la Asamblea General o la Junta
Directiva.
ARTÍCULO 39.- Son Atribuciones del Tesorero:
a.- Llevar los libros de ingresos de la Asociación. b.- Preparar
los informes contables correspondientes que serán en Asamblea
General. c.- Firmar con el Presidente toda erogación monetaria
de la Asociación, acompañando la documentación soporte de la
misma. d.- Registrar con el Presidente la firma en alguna institución
bancaria que señale la Junta Directiva para beneficio de Asociación.
e.- Conservar en su poder toda la documentación legal, como
ser: Escrituras públicas, otros documentos, comprobantes de
caja, facturas y recibos. f.- Autorizar los libros de la Asociación,
en forma prevista por la ley; y, g.- Efectuar las demás funciones
inherentes al cargo; y demás que le fueren asignadas.
ARTÍCULO 40.- Son Atribuciones de los Vocales:
a.- Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en
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su ausencia; y, b.- Otras que se le asignen la Asamblea o Junta
Directiva.
DEL ORGANO DE FISCALIZACIÓN
ARTÍCULO 41.- Es el órgano de fiscalización y vigilancia
de la organización y estará integrada por tres (3) miembros,
quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria
y tendrán las atribuciones siguientes: a.- Velar y auditar por el
cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el
presupuesto legalmente aprobado. b.- Elaborar conjuntamente
con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los
informes financieros correspondientes. c.- Efectuar auditorías de
contabilidad correspondiente. d.- Velar por el manejo correcto
de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y
financieras que estime conveniente. e.- Informar inmediatamente
al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el
caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo
de los fondos. f.- Vigilar que los miembros cumplan los presentes
estatutos y su reglamento. g.- Las demás atribuciones inherentes
a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta
Directiva.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
ARTÍCULO 42.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es
la encargada de la administración y ejecución de planes y
proyectos que desarrolle la ASOCIACIÓN. Estará a cargo de
un Director(a), Ejecutivo que no formará parte de los miembros
de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado
de la Organización.
ARTÍCULO 43.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a)
por la Junta Directiva, y tendrá las atribuciones y obligaciones
siguientes: a.- Atender a tiempo completo todas las actividades
de la Organización. b.- Responder por la conducción, ejecución
y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe
la Asamblea General y la Junta Directiva. c.- Representar a
la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta
Directiva. d.- Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta
Directiva. e.- Contratar el personal que requiere la organización
para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta
Directiva. f.- Las demás actividades inherentes al cargo.
CAPÍTULO V
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
ARTÍCULO 44.- A efectos de garantizar la transparencia,
los libros de actas así como los informes de la Asociación estarán
en custodia del Secretario y a la Disposición de todos los
miembros de la ASOCIACIÓN, en momento que lo
requieran, y sujetos a auditorías, en caso de recibir fondos
públicos. De igual forma, se contara un portal de
transparencia ya sea digital o físico.
CAPITULO VI
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 45.-El patrimonio de la ASOCIACIÓN estará
constituido por: a.- Las aportaciones de sus miembros. b.- Los
bienes que adquiera a titulo legal. c.- Donaciones nacionales o
internacionales, que serán reportadas a la SDHJGD, de acuerdo
al Artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). d.- Herencias y
legados. e.- Recursos generados por inversiones realizadas y
los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos
necesarios para su autosostenibilidad, en marcados en sus
objetivos. f.- Ingresos derivados de las actividades económicas
lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que
realicen las siguientes actividades: Conciertos, shows,
presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio,
deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que
estos fondos obtenidos, sean aplicados al autosostenibilidad
de sus operaciones. Ningún miembro de la ASOCIACIÓN podrá
alegar derechos de propiedad sobre los bienes de esta, aunque deje
de pertenecer a ella o la misma se disuelva.
CAPÍTULO VII
DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE
LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 46.- La ASOCIACIÓN, podrá disolverse
de forma voluntaria o forzosa. Sera voluntaria cuando mediante
resolución tomada Asamblea General Extraordinaria, y ésta
determinare su disolución y liquidación por mayoría calificada, es
decir por la tres cuartas partes de los votos de los miembros
asistentes, por los motivos siguientes: a.- Por acuerdo de la
totalidad de los miembros fundadores. b.- Por imposibilidad de
realizar sus fines. c.-Por apartarse de los fines u objetivos
por la cual se constituyo. La disolución será forzosa, cuando se
cancele la personalidad jurídica por autoridad competente
mediante resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea
General de la ASOCIACIÓN, quien deberá nombrar una junta
liquidadora para proceder a la disolución y liquidación.
ARTÍCULO 47.- En caso de acordarse la disolución y
liquidación voluntaria de la ASOCIACIÓN, la misma Asamblea
General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación
integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes
necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, y
la misma preparará un informe final para la Asamblea General
Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier miembro
de la ASOCIACIÓN y en caso de quedar bienes o patrimonios
después de liquidada, se pasará a otra organización con fines
similares, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. La
Asociación deberá notificar debidamente a la URSAC sobre
el destino que tuvieren los bienes liquidados.
ARTÍCULO 48.- La ASOCIACIÓN podrá fusionarse y
constituir una nueva, para lo cual la Asamblea General
Extraordinaria de las ONGD a fusionarse emitirá sus respectivas
resoluciones, debiendo realizar el trámite de personalidad jurídica
y sus nuevos estatutos, ante la SDHJGD. De igual forma, podrá
fusionarse mediante absorción, siguiendo el mismo procedimiento.
CAPÍTULO VIII
REFORMAS DE ESTATUTOS
ARTÍCULO 49.- Toda reforma o modificación de los
presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea
General Extraordinaria, por las tres cuartas partes de los miembros
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asistentes, es decir, por mayoría calificada, previo
razonamiento e indicación de los artículos a reformar y
siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 50.- La Asamblea General queda autorizada
para emitir su reglamento interno y tener nuestra Asociación
relación con otras Asociaciones del país, también como
Asociaciones e instituciones en el extranjero.
ARTÍCULO 51.- La Asociación se fundamenta en la garantía
constitucional de libertad de asociación, siempre que no
contravengan el orden público, el sistema democrático y las buenas
costumbres.
ARTÍCULO 52.- En caso de haber conflicto entre las
disposiciones que emanan de la Asamblea General y las leyes
estatales prevalecerá esa última por ser la que rige el ordenamiento
jurídico del País.
SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESAROLLO (ONGD) DE PRIMER
GRADO, DENOMINADA ASOCIACIÓN SOLIDARIA
DE DESARROLLO COMUNAL “ASODEC”, deberá
solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o
licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus
objetivos.
TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESAROLLO (ONGD) DE PRIMER
GRADO, DENOMINADA ASOCIACIÓN SOLIDARIA
DE DESARROLLO COMUNAL “ASODEC”, inscribirá
ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través
de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(URSAC), su Junta Directiva, Representante Legal u órgano
análogo, de igual forma queda obligada a notificar los cambios de
dirección. Asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro
su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a
través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento
de los objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESAROLLO (ONGD) DE PRIMER
GRADO, DENOMINADA ASOCIACIÓN SOLIDARIA
DE DESARROLLO COMUNAL “ASODEC”, presentará
anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos
d e D e r e c h o s H u m a n o s , J u s t i c i a , Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros
juntamente con el informe de actividades dentro de los dos
(2) primeros meses del año. Dichos registros deben constar en
libros autorizados por la autoridad competente, los que están
siempre a disposición de sus miembros y sujetos a las auditorías
que señale la Ley, sus Estatutos y Reglamentos.
QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESAROLLO (ONGD) DE PRIMER
GRADO, DENOMINADA ASOCIACIÓN SOLIDARIA
DE DESARROLLO COMUNAL “ASODEC”, queda
sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido
interno, así como en temas de transparencia y rendición de
cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando
perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben
rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con
el Artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública.
SEXTO: La disolución y liquidación de ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESAROLLO (ONGD) DE
PRIMER GRADO, DENOMINADA ASOCIACIÓN
SOLIDARIA DE DESARROLLO COMUNAL “ASODEC”,
se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el
país.
SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los
documentos presentados no es responsabilidad de esta
Secretaría de Estado sino del peticionario.
OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en
el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
DÉCIMO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que
emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO PRIMERO: Previo a extender la Certificación
de la presente resolución el interesado deberá acreditar la
cancelación de doscientos Lempiras (L.200.00) de conformidad
con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento
de los ingresos, equidad social y racionalización del gasto
público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de
fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO
CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F)
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRE-
TARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los tres días del mes de marzo del dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
13 M. 2015.
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice:
Ver como documento individual→Resolución
Resolución — Reconocimiento de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos del Centro Educacional Adventista
Poder Ejecutivo
JUNTA MILITAR DE GOBIERNO. Tegucigalpa, Distrito
Central, primero de septiembre de mil novecientos setenta y ocho.
VISTA: para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Gobernación y Justicia, con fecha treinta y uno de mayo del
presente año, por el señor JUSTO ABEL GALVEZ, mayor de
edad, casado, Abogado y de este domicilio, actuando en su carácter
de Apoderado Especial del “CENTRO EDUCACIONAL
ADVENTISTA”, del domicilio de Peña Blanca, jurisdicción de
Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés; contraída a pedir
que se reconozca como Persona Jurídica y se aprueben sus
Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud
los documentos de rigor.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
c o r r e s p o n d i e n t e , h a b i é n d o s e m a n d a d o o í r a l s e ñ o r
PROCURADOR GENERAL de la República quién al devolver
el traslado emitió informe favorable.
CONSIDERANDO: Que los Estatutos del CENTRO
EDUCACIONAL ADVENTISTA, del domicilio de Peña Blanca,
no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las
buenas costumbres, es procedente acceder a lo solicitado.
POR TANTO: LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO; en
uso de las facultades que le confiere el Decreto Ley No.1 del 6
de diciembre de 1972, y en uso de las facultades de que están
investidos:
R E S U E L V E
RECONOCER como Persona Jurídica al CENTRO
EDUCACIONAL ADVENTISTA”, del domicilio de Peña Blanca,
jurisdicción de Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés, y
aprobar sus Estatutos en la forma siguiente:
“REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO EDUCACIO-
NAL ADVENTISTA, PEÑA BLANCA, CORTES, HONDURAS,
MARCO HISTORICO: La Institución conocida como el Centro
Educacional Adventista tuvo su origen como una pequeña escuela
particular por el Dr. J.L. DeWitt y su familia en el año de 1962,
con la visión de impartir una educación cristiana a la Juventud
Hondureña, el Dr. DeWit, compró el terreno donde se encuentra
actualmente el colegio.
OBJETIVOS ESPIRITUALES
Art. 1.- Como institución cristiana, este colegio encarece la
importancia de practicar los principios elevados en la vida de
sus alumnos, procura animarlos a desarrollar la fidelidad
invariable a los principios de la fe cristiana, presentándoles la
filosofía como la solución a los problemas personales y sociales.
OBJETIVOS INTELECTUALES
Art. 2.- El Colegio procura desarrollar en sus alumnos la
capacidad de pasar independientemente y constructivamente;
procurar comunicarles el conocimiento de los hechos básicos
del saber y de los principios fundamentales del bien, procura
ayudar a los alumnos a expresarse en forma efectiva, a pensar
de modo amplio.
OBJETIVOS CIVICOS
Art. 3.- El Colegio trata de impartir a sus alumnos un
conocimiento inteligente de los principios de gobierno y
procura desarrollar la buena voluntad para aceptar los deberes
y privilegios de la ciudadanía, un amor sincero a la patria, y el
aprecio de todas las nacionalidades y razas.
Art. 4.- El Colegio se esfuerza por guiar a sus alumnos a que
acepten y practiquen los conceptos morales aprobados por la
conciencia iluminada de la humanidad y por la Ley de Dios. Procura
desarrollar la tolerancia y el aprecio hacia los derechos y
opiniones ajenos, y despertar en los jóvenes el gusto por servirnos,
y despertar en los jóvenes el gusto por servir a sus prójimos.
Art. 5.- El programa social del Colegio ha sido ideado para
guiar a los alumnos a desarrollar personalidades atractivas que
contribuyan a su mejor éxito en la vida. Se anima a los alumnos a
cultivar las gracias sociales y a participar en las actividades
recreativas que producen una personalidad equilibrada.
ESTÉTICOS
Art. 6.- El Colegio procura dar a sus alumnos un conocimiento
abarcarte de las bellas artes, como la música y la literatura, con
el fin de desarrollar las capacidades de apreciar la belleza y de
producirlas.
Art. 7.- El Colegio procura desarrollar en los alumnos el
aprecio hacia la dignidad del trabajo. Provee instrucciones y trabajo
industrial que adiestra a los alumnos en algunas actividades
vocacionales. Imparte el conocimiento necesario para que el
alumno pueda escoger su vocación con inteligencia y en armonía
con sus actitudes personales. También se practican en las horas
libres algunos deportes sanos.
NORMAS ÉTICAS, MORALIDAD
Art. 8.- Siendo que el Centro Educacional es una institución
cristiana, la diseminación de ideas inmorales, incrédulas o
subversivas entre los alumnos, sea en público o en privado, está
terminantemente prohibido y será motivo suficiente para invitar
al alumno a retirarse del colegio. LENGUAJE Y VICIOS: Los
alumnos se abstendrán de todo lenguaje profano e indecoroso, del
uso de tabaco, marihuana y otras drogas perjudiciales, y
estupefacientes; bebidas alcohólicas, de la lectura de novelas, de
traer al colegio impresos de carácter trivial o dañino, de visitar
lugares de vicios o de índole dudosa, de asistir a los cines o
teatros, de los juegos de azar, y de toda asociación impropia, a
fin de mantener el ambiente e influencia apropiados para la
educación cristiana. El no cumplir estas disposiciones será motivo
para aplicar sanciones disciplinarias y finalmente retirar al
alumno del Colegio, según la gravedad del caso.
INDUMENTARIA
Se espera que la modestia y sencillez caractericen el vestido de
todos los alumnos, las señoritas llevarán sin mucho escote con
mangas suficiente largas para cubrir la parte superior del brazo
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y faldas de suficientemente largas para cubrir la parte superior
del brazo y faldas de suficiente largo y ancho para cubrir las
rodillas al sentarse. Los vestidos o blusas transparentes o muy
talladas no son permitidos. Todas las señoritas deben usar medias
al presentarse a las reuniones religiosas especiales. Deben evitarse
ropas y arreglos extravagantes. Se prohíbe el uso de joyas y
maquillaje. Los varones usarán pantalón y camisa decentes y
moderados en cuanto a modas; asistirán a las reuniones del sábado
y otras reuniones especiales con ropa apropiada que no sea la
de asistencia a clases y trabajo; usarán para esas ocasiones
camisa de cuello y corbata. Deberán usar también cabello corto.
DESCRIPCIÓN DEL UNIFORME
El uniforme de las señoritas es falda azul marino paletoneada,
una blusa azul celeste, no transparente, calcetines azul marino
y zapatos negros cerrados. Las blusas y camisas de los uniformes
tendrá en la bolsa un monograma con las iniciales de la
Institución: C.E.A. Tanto el uniforme de las señoritas como el
de los varones se pueden adquirir en la tienda del colegio o en la
Camisería “La Confianza” en San Pedro Sula.
UNIFORME DE GIMNASIA
Para señoritas: Uniforme diario, zapatos tenis, para jóvenes:
Pantaloneta negra, camisa blanca de manga corta, zapatos tenis.
Es obligatorio el uso del uniforme en clases, reuniones cívicas
y salidas del plantel a las comunidades adyacentes.
SENTIMENTALISMO
Art. 9.- La asociación respetuosa entre los alumnos de uno y
otro sexo es permitida, siempre que se haga con la debida dignidad;
pero está prohibido el sentimentalismo, el coqueteo y el galenteo;
porque desvían la mente de los alumnos de los cosas de mayor
interés y conducta generalmente al desorden y la pérdida de
tiempo. Se recomienda una asociación amigable de jóvenes y
señoritas en grupos. Toda reunión social, recreativa o religiosa
tendrá la resemcoa de profesores del plantel. Honradez: Los
alumnos faltos de honradez que engañen intencionalmente, ya
sea en los internados, el trabajo, tareas escolares o exámenes, o
que se apropien de artículos ajenos, estarán sujetos a las medidas
disciplinarias según la gravedad del caso.
ACTITUD DEL ALUMNO
La ley suprema del universo, el hábito que debe establecerse
antes que tenga la edad suficiente para razonar es la obediencia
presta y voluntaria la autoridad debidamente constituida. La
actitud del alumno hacia la autoridad debidamente constituida.
La actitud del alumno hacia la autoridad del Colegio y su respeto
a los profesores y demás miembros del personal docente en el
aula y fuera de ella, son el criterio principal al determinar toda
medida disciplinaria.
NORMAS RELIGIOSAS
Art. 1.- Siendo que las actividades religiosas de este día
s á b a d o s o n o b s e r v a d a s p o r m a n d a m i e n t o d i v i n o q u e
contribuyen a elevar y refinar el espíritu, se requiere que todos
los alumnos se abstengan en ese día del trabajo regular y de
las recreaciones comunes, que asistan a las reuniones religiosas
y que contribuyan a criar una atmósfera apropiada a ese tiempo
sagrado.
REUNIONES RELIGIOSAS
Aunque los alumnos no están obligados aceptar determinada
creencia religiosa, se espera que los que hagan solicitud para
estudiar en el Centro Educacional Adventista prometan respetar
los preceptos cristianos tal como lo enseña el Colegio. Deberán asistir
a los servicios religiosos que tienen lugar en los dormitorios y en la
capilla, manteniendo una actitud propia de un lugar sagrado.
CLASE DE RELIGION
El respeto a las Sagradas Escrituras debe caracterizar a todos
los que solicitan admisión al Colegio. Los alumnos llevarán una clase,
de considerará como cualquiera otra del programa de su año. Se
recomienda que cada alumno tenga Biblia e himnario para la
participación de los actos de carácter religioso.
NORMAS GENERALES, REGLAMENTOS DE
COMPORTAMIENTO
Art. 2.- La edificación del carácter es el objeto principal de la
educación que se imparte en el Centro Educacional Adventista,
por lo tanto, se espera que todos se comporten en forma digna. No
se permitirá permanecer en el Colegio a ningún alumno cuya
influencia se nociva para sus condiscípulos.
PLAN DISCIPLINARIO
El sistema disciplinario del colegio tiene el propósito de “educar
al alumno para que se gobierne a sí mismo”, todo alumno al llegar
al Colegio tienen a su favor hasta diez oportunidades para
permanecer como tal en el plantel. Dichas oportunidades se van
cancelando a medida que reciba amonestaciones o notificaciones por
razón de actos de indisciplina. Las primeras se aplican por faltas
graves y las segundas por actos leves. Tres notificaciones
equivalen a una amonestación y diez amonestaciones es el límite
para el retiro del alumno del Colegio.
RETIRO DE ALUMNOS
Siempre que a juicio de la Comisión de gobierno Escolar o el
Consejo de Profesores, la conducta de un alumno sea perjudicial
para el colegio o para sus compañeros, se pedirá a los padres o
tutores que lo retiren, así haya diez amonestaciones o no. De
lo contrario, será despedido de la institución. El recibir diez
amonestaciones significa el retiro inmediato del alumno
MUSICA
Como la buena música ejerce una influencia refinadora en
la vida, los alumnos encontrarán provechoso traer consigo
cualquier instrumento pequeño que tenga como violín, mandolina,
corneta, guitarra, etc. No importa el instrumento con que se
ejecute, Se permite sólo la música de la mejor calidad. Se
prohíbe música bailable y los cantos profanos. No se permitirá
a los alumnos, tanto internos como externos, mantener radios,
tocadiscos o grabadoras.
ARMAS
No se permite a ningún alumno traer ni tener arma alguna en
su poder.
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VEHICULOS
Salvo cuando la institución lo autorice, los alumnos no deberán
manejar automóviles, motocicletas o bicicletas en el colegio, sean
propias o ajenas. Se requiere de los padres, familiares o amigos
el estricto cumplimiento de esta norma.
DAÑOS
Cada alumno ha de reponer cualquier daño a la propiedad
del Colegio o de algún compañero, bien por descuido o negligencia
de su parte: El costo del mismo se cargará de inmediato a la
cuenta del alumno.
ASISTENCIA A CLASES
La asistencia a clase, reuniones de carácter cívico, cultural
o religioso son obligatorias. No se permitirá jugar, pasear o
quedar en su cuarto a los alumnos durante el tiempo de estas
reuniones. Las inasistencias que por motivos justificados hayan
tenido, podrán justiciarse dentro de las 48 horas después de la
ausencia, en un formulario hecho para tal propósito. Ningún
alumno deberá ser interrumpido durante las horas de clases
por otro alumno. En caso de emergencia obtendrá una
autorización de la Secretaría o Dirección.
VISITAS
Se requiere cuando algún familiar de los alumnos venga a
visitarlos, se abstenga totalmente de interrumpir sus actividades
escolares. Es preferible que dichas visitas se realicen los
domingos o días feriados. Cualquier excepción será estudiada
por la Comisión de Gobierno Escolar. Debe entenderse que los
visitantes tienen el compromiso de ceñirse a los reglamentos
del colegio en los que corresponde a indumentaria, recreaciones
y alimentación.
ALIMENTACIÓN
La comida que se prepara y se sirve en el comedor del Colegio se
sujeta al régimen evolactovegetariano. En consecuencia, bajo ninguna
circunstancia se ofrecerá al alumnado alimentación a base de carne de
cualquier animal. Esta norma rige para los internados y por eso se prohíbe
a los alumnos introducir y consumir carne del plantel. Se encarece a
los padres, familiares o amigos de los alumnos no traerles o enviarles
esa clase de alimentos al colegio.
LOS INTERNADOS
El internado de señoritas y el de jóvenes son edificios privados.
Así como ningún caballero o dama pensaría entrar en una casa
particular sin permiso, se espera que las personas que desean
entrevistas con los alumnos, toque la puerta para ser atendidos
debidamente. Los padres, familiares o amigos que lleguen a visitar
a los alumnos deben de entrevistarse de antemano con los
preceptores. Los alumnos internos deben tener permiso de su
preceptor o preceptora para visitar tanto los internados como las
casas de los PROFESORES Y DEMÁS PERSONAS QUE VIVEN
DENTRO del plantel. Los alumnos que no tengan padres o
hermanos mayores que vivan en las proximidades del Colegio,
deberán vivir en los dormitorios del Colegio. En casos
excepcionales, podrán solicitar permiso a la Comisión de Gobierno
Escolar para vivir fuera de los dormitorios con familias dentro del
plantel. En cualquier caso, solamente se concederá permiso con la
condición de que el jefe del hogar asuma la responsabilidad debiendo
tomar posesión y alojamiento con dicha familia.
ATENCIÓN MEDICA
E1 Colegio tiene una enfermera para la atención de los casos
sencillos de enfermedad y tratamiento y para recomendar la atención de
un médico. Se cobra mensualmente a los alumnos una suma fija
por estos servicios. Las medicinas corren por cuenta del alumno.
En caso de administración de medicinas e inyecciones, la
enfermera lo hará sólo bajo receta médica. Dos veces por semana
vendrá un médico al colegio para atender los casos que lo ameriten.
En casos de emergencias delicadas, los gastos del transporte y
gastos médicos fuera del plantel corren por cuenta de los padres.
CERTIFICADO MEDICO
Para evitar salidas que perjudican el aprovechamiento del
alumno en clases y por igual en conducta, al matricularse deberá
traer un certificado médico formal de que goza de buena salud, y
tener todos los arreglos dentales hechos para no tener que salir
del plantel por esa razón.
SALIDA DEL COLEGIO
Los alumnos internos sólo podrán salir del plantel por motivos
de fuerza mayor, emergencias o asuntos urgentes y con la debida
comprobación de las razones, para cada salida se requiere de los
padres o tutores que no propicien salidas que ocasionen inasistencia
a clases o interrumpan otras actividades del Colegio. Para visitas
a sus hogares se exige que los padres viajen a buscar a sus hijos o
autoricen por carta al Director el permiso correspondiente. No se
aceptan autorizaciones por telegrama. Habrá una salida por cada
dos meses para lo cual se requiere que los alumnos estén al día
con su programa de trabajo y no estén bajo sanciones disciplinarias.
Esta salida debe corresponder con las marcadas en el calendario
de actividades
V A C A C I O N E S
El Colegio dará las vacaciones autorizadas por el Ministerio
de Educación.- Las salidas de los estudiantes en estos períodos
deben ser también autorizadas por los padres o tutores y
financiadas por los mismos.
ALUMNOS EXTERNOS
1) Tomando en cuenta que además de los profesores hay
un buen número de familias del vecindario que desean recibir
los beneficios de la enseñanza del plantel, se aceptan también
alumnos externos, tanto en primaria como en secundaria, pero
sólo a estudiantes que vivan con sus familiares o estén bajo la
responsabilidad de miembros del personal docente. 2) Se espera
que los alumnos externos cumplan los reglamentos del Colegio;
los generales, los sociales, los que tienen que ver con el trabajo
y los del internado de carácter general. Los internados no son
edificios públicos. Se espera de los visitantes, inclusive los
alumnos externos, la misma cortesía que manifestarían al visitar
una casa particular, Antes de entrar, deberán pedir permiso y
esperar ser atendidos. 3) Vehículos de alumnos externos.
Aquéllos externos que traigan automóvil a la institución deberán
estacionarlos en lugares asignados para tal propósito y no podrán
transportar en los mismos a otros alumnos a menos que el Colegio
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se lo solicite por necesidad o emergencia. 4) Para evitar distracciones,
no se permite a los alumnos externos llevar fonógrafos, radios o
grabadoras a los cuatros de los internos y demás sitios del plantel.
Cualquier conducta contraria a los reglamentos del Colegio
ocasionará la debida aplicación de las medidas disciplinarias. 5)
Se prohíbe la entrada de alimentos, revistas, libros u otra cosa
contraria a las normas y principios del plantel. Todo lo que se
introduzca en tales condiciones será decomisado. UN REGALO DE
DIOS…… PULHAPANZAK A POCOS PASOS DEL COLEGIO.
ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA. En el plantel funciona
la Asociación de Padres de familia, integrada por los padres y
tutores de los alumnos externos. Según el Reglamento interno
de dicha entidad, las reuniones de la Asamblea general se
verificarán el primer domingo de cada mes a las 3:00 p.m., en las
dependencias del Colegio. Tomando en cuenta el beneficio que
significa la asistencia a dichas reuniones, se requiere en ellas la
presencia puntual de los padres y tutores de los externos y
recomendados a los padres de los estudiantes internos acudir
también cuando se les faciliten las circunstancias.
ORGANIZACIONES DE LOS ALUMNOS
El Colegio ofrece varias oportunidades a sus alumnos para
desarrollar liderazgos y la habilidad de trabajar con sus semejantes
en un sistema democrático. En general las actividades de la iglesia
del colegio se llevan a cabo por medio de alumnos elegidos en la
manera regular de la Iglesia Adventista. Existen clubs que dan
oportunidad para desarrollar los talentos de los estudiantes ellos
son: Club A.S.A. (Asociación de Señoritas Adventistas), para las
señoritas, Club J.E.T. (Jóvenes estudiantes Titanes) para los jóvenes.
Club Ministerial, en el que puedan participar de ambos sexos y
Club de Colportores que también pueden participar los dos grupos.
INFORMACION ACADEMICA: CONDICIONES DE
ENTRADA
Solicitud. Todo alumno debe enviar al Colegio un formulario de
solicitud de ingreso, con suficiente anticipación al principio del
año escolar. Ningún alumno debe llegar al colegio sin haber recibido
previamente su carta de aceptación. Recomendación. Los aspirantes
a ser alumnos del Colegio y no son conocidos por el Consejo de
Profesores, deben presentar recomendación satisfactoria en
cuanto a su carácter, moralidad y solvencia económica. Será
importante la información de un dirigente de la iglesia Adventista. Edad
mínima: El solicitante debe tener 14 años de edad para poder ingresar en
el Colegio. En casos especiales se aceptan alumnos menores de 14
años que puedan adaptarse al régimen del internado y que sus padres
hagan arreglos especiales con la Administración por si hubiere
necesidad de tutor remunerado.
CERTIFICADOS REQUERIDOS, CERTIFICADOS DE
SALUD
Cada alumno nacional o extranjero debe traer la tarjeta de
salud firmada por un médico de un centro o subcentro de salud
oficial de Honduras.
CERTIFICACION DE NACIMIENTO
La certificación de nacimiento debe ser original y quedará en poder
del Colegio, de acuerdo con los reglamentos del Ministerio de
Educación.
CERTIFICACION DE CONDUCTA
Todo alumno que llegue por primer vez al Colegio traer una
certificación de conducta del Colegio donde estudió anteriormente.
CERTIFICACION DE ESTUDIOS ANTERIORES
El alumno que entra en la sección de secundaria debe traer
consigo certificación de estudios de los otros colegios donde
ha estudiado. Los que ingresen a primer año del ciclo común
traerá su certificado de sexto grado. Los requisitos anteriores
son también para los alumnos que vengan con traslado.
FOTOGRAFIAS
Los alumnos procedentes de Honduras deberán traer 4 fotos
tamaño cédula; los extranjeros o fotos.
REQUISITOS PARA LOS ALUMNOS PROCEDENTES DEL
EXTRANJERO
Todo alumno, hondureño o extranjero que haya estudiado en el
Colegio fuera de la República de Honduras, debe traer la certificación
de nacimiento y los certificados de estudio de primaria y secundaria
debidamente autenticados. Además los extranjeros deben llenar
los siguientes requisitos: 1) Tener pasaporte. 2) Cumplir todas las
exigencias que su país tenga para salir del mismo 3) Presentar
certificado de buena conducta o antecedentes penales. 4) Contar
con la carta de aceptación del Colegio. Con los documentos anteriores,
solicitar en el Consulado de Honduras del país de procedencia la
visa de estudiante. 5) Entregar 6 fotos tamaño cédula. 6) Depositar el
pasaje de regreso al país de origen.
COMO AUTENTICAR LOS DOCUMENTOS
La certificación de estudios será escrita en papel sellado de
primera clase, de ser presentada en los siguientes lugares del país
donde cursó los estudios 1) Ministerio de Educación Pública.
2) Ministerio de Relaciones Exteriores. 3) Cónsul de Honduras en
ese país. Para la autenticación de certificación de nacimiento
debe seguirse el proceso requerido por el país de origen,
finalizando con el Cónsul de Honduras en ese país. No será
matriculado quién no llene los requisitos anteriores.
EQUIVALENCIA Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
Según el artículo 332 del Reglamento General de Educación Media
de la República de Honduras, la equivalencia de estudios es “El
reconocimiento dado por el Poder Ejecutivo, por medio de acuerdo
especial, de las asignaturas cursadas y aprobadas en un determinado
plan de estudios de educación media, la que tendrá validez legal para
proseguir estudios diferentes dentro del mismo nivel”. Las
equivalencias de estudios que se consiguen dependen de la decisión del
Ministerio de Educación de Honduras, según el Decreto Ley No.332-
265. Esto se debe a la diferencia de programas de estudios en los diferentes
países centroamericanos. El Artículo 340 del Reglamento General de
Educación Media, requiere que las siguientes materias no tienen
equivalencia: “Las asignaturas de Estudios Sociales y Educación Moral y
Cívica no se darán por equivalencia a los que hayan realizado estudios en
el exterior, cuando el contenido de la primera verse sobre Geografía e
Historia de Honduras, y el de la segunda sobre la Constitución de la
República”. Al presentar su certificación de estudios en la Secretaría del
Colegio, la oficina se encargará de hacer la solicitud al Ministerio de
Educación para las equivalencias. SISTEMA DE CALIFICAR. Se entrega
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a los alumnos y a los padres, trimestralmente, un informe de las
calificaciones obtenidas. La evaluación del rendimiento escolar
se hará conforme a la siguiente escala: I y II CURSOS DEL
CICLO DIVERSIFICADO DE EDUCACION SECUNDARIA: 91-
100 Sobresaliente; 80-90 Muy Bueno; 60-79 Bueno; 40-59
Aplazado; 1-39 Insuficiente. La calificación del alumno en cada
asignatura será la que resulte del promedio de las calificaciones
parciales obtenidas durante el curso más el resultado de los
exámenes finales. El alumno que obtenga una nota de aplazado
(40-59%) tiene derecho a rendir un examen de recuperación, en el
período que señale el Ministerio de Educación. El alumno que no
presente dicho examen en la fecha indicada por el Colegio,
pierde derecho a ellos y recibirá una nota de “Insuficiente”, en
la materia. LA NOTA “INSUFICIENTE” Al obtener una nota de
“insuficiente” (1-39%) el alumno se verá obligado a repetir la
materia. Esta materia se denominará en su planilla de estudios
“Materia retrasada”. MATERIAS RETRASADAS. Se permite al alumno
llevar una materia retrasada, es decir una materia en adición al número
regular de clases. No puede el alumno presentar los exámenes finales
del año en curso sin haber recuperado la materia retrasada. En I y II
curso de Bachillerato el año está dividido en 5 bimestres, el alumno que
exime con la nota de 80% en adelante, también es eximido del pago de
derecho de examen. La nota de eximición se obtiene dividiendo entre 5 la
suma de los 5 bimestres. El alumno que fracasa una materia en estos
cursos puede llevarla como materia retrasada el siguiente año.
PERDIDA DE DERECHO. Esto significa que el alumno pierde derecho
a examinar una materia cuando sus ausencias a clase han sido más del
15%, la pérdida de derecho significa que el alumno debe llevar como
retrasadas esa materia el siguiente año. Con dos materias fracasadas
el alumno debe repetir curso. REGLAMENTO QUE RIGE A LOS
CURSOS DE LA REFORMA I, II y III. Cursos del Ciclo de Cultura
General, con los cursos que están bajo la Reforma Educativa. Para estos
cursos el año se divide en dos semestres y en cada semestre hay dos
exámenes, que se llaman parciales. Las calificaciones se obtienen sumando
los dos exámenes parciales del semestre y dividendo en entre dos y la
nota final se obtienen de la suma de los dos semestres divididos entre
dos después de cada semestre habrá un examen de recuperación.
También habrá una recuperación anual en la segunda quincena del
mes de enero del año siguiente. Cada examen parcial está formado de
una nota acumulativa que la constituyen tareas, investigaciones y exámenes
diarios o semanales, más el examen parcial. Si un alumno pierde derecho,
esto quiere decir que gana cero por ciento (0%) en el examen parcial, lo
cual lo deja en ese parcial con solo la nota acumulativa. Los alumnos
debe asistir por lo menos un 75% a las clases, si asisten menos que este
porcentaje pierden derecho.
EJEMPLOS PRACTICOS DE PERDIDA DE DERECHO
Matemáticas que se imparte 5 veces por semana sería un total de 40
horas de clase en un parcial; si el alumno tiene 11 ausencias en ese
parcial, pierde derecho a tomar el examen. Si fuera en Moral y Cívica
que se imparte dos veces por semana son 16 horas de clases; con 5
ausencias el alumno pierde derecho. ESCALA DE EVALUACION 1-50
Reprobado; 60-79 Bueno; 80-50 Muy Bueno; 91-100% Sobresaliente.
Cuando un alumno de I, II y III Curos del Ciclo Común de Cultura
General fracasa más de 2 materias después de la recuperación en
enero tendrá que repetir el curso. Un alumno en estos cursos podrá
matricularse llevando sólo una materia retrasada, AUSENCIAS Y
TARDANZAS (en general) JUSTIFICACION DE AUSENCIAS: Toda
ausencia debe justificarse dentro de 48 horas a partir del último día de la
ausencia En el caso de los alumnos internos, el justificativo será
firmado por los preceptores, la enfermera, jefe de trabajo o
profesor y el director, según corresponda.
PENALIDADES POR INASISTENCIA
Toda ausencia no justificada a clases, trabajos u otros actos
será sancionada. Los internos que se ausenten por razón de
enfermedad deben informar en el mismo tiempo de la
indisposición a los preceptores y la enfermera, excepto por
fuerza mayor. El alumno que tenga una o más ausencias injustificadas
tendrá que asistir a un período de estudio supervisado el sábado
de noche, en vez de asistir a las actividades sociales. El alumno
que tenga 3 o más ausencias durante una semana asistirá a otro
período de estudio supervisado el domingo de 3: a 5:00 P.M. El
alumno que por ausencias (pocas que sean tiene que asistir al
período de estudio supervisado tres semanas consecutivas será
sancionado por la Comisión de Gobierno Escolar. Los que no se
presenten a los períodos de estudio antes mencionados y no tengan
justificación tendrán que comparecer ante la Comisión de Gobierno
Escolar. Los alumnos externos que tengan ausencias injustificadas
serán sancionados bajo un plan especial.
AUSENCIAS ANTES Y DESPUÉS DE FERIADOS
Se contará doble un día antes y un día después de feriados.
Se cobrará L.10.00 por el primer día y L.1.00 por cada día
siguientes hasta 15 días, después de lo cual tendrá que hacer
arreglos especiales. TARDANZAS. Hasta diez minutos después de
haber comenzado la clase se considera tardanza, después de
este tiempo se considera ausencia. El alumno es responsable
de informar al profesor al final de la clase si llegó después del
pase de lista dentro de los diez minutos primeros, para que
cambie la ausencia por tardanza. Tres tardanzas se consideran
una ausencia para los efectos generales de este reglamento.
PROGRAMAS DE ESTUDIOS CICLO DE EDUCACION
PRIMARIA. MATERIAS Y HORAS SEMANALES .1°. 2°. 3°.4°
.5°. 6°._ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1 Educación para la Salud para la
Salud 3°. 3 3 3 3 2 Educación intelectual _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ a) Español 5 5 5 5 5 5 b) Matemáticas
4 4 4 4 4 4 c) Ciencias Naturales 4 4 4 4 4 4 d) Estudios Sociales
4 4 4 4 4 4 3. Educación Estética. 3 3 3 3 3 3 4.- Educación
Técnica _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ a) Artes Indus.
(Vanes 4 4 4 4 4 4 b) Edu. para el Hog.Nñas 4 4 4 4 4 4 c) Act.
Agropecuarias 3 3 3 3 3 3 5°. ORIENTACION_ _ _ _ _ _ _ _ _
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1_ _ _ _ _ _ _ _ _ 1_ _ _ _ _ _ _ _ 30 30
30 31 31 _ _ _ _ _ _ _ _ _ CICLO COMÚN DE C. GRAL. Las
materias del Ciclo Común son iguales para todos los alumnos y
sirven como base para los estudios más avanzados. _ _ _ _ _ _
_ _ _ _ _ _ MATERIAS ACADÉMICAS AÑO 1°. 2°. 3°. _ _ _ _
_ _ _ Español 5 5 5 Estudios Sociales 5 5 5 Educación Moral y
Cívica 2 2 2 Ciencias Naturales 5 5 5 Matemáticas 5 3 3
ACTIVIDADES: Actividades Prácticas 5 5 7 Artes Plásticas 2
2- Educación Musical 2 2 2 Educación Física 2 2 2 Religión 5 5
5 CICLO DIVERSIFICADO DE BACHILLERATO EN CIENCIAS
Y LETRAS: El Bachillerato en Ciencias y Letras prepara al alumno para
entrar en la Universidad o seguir estudios avanzados en otros colegios.
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ASIGNATURA
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ AÑO 1°. 2°. _ _ _ _ _ _
Idioma Nacional _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 4 4 _ _ _ _ _ _ Inglés
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 3 3 _ _ _ _ _ _
Matematicas _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 4 4 _ _ _ _ _
_ Historia de Honduras y Centro América _ _ _ _ _ 4 Biología _ _
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 3 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 3 _ _ _ _ _ _ Física _ _ _ _ _ _ _ _ _
_ _ _ _ _ _ _ _ 3 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 3 _ _ _ _ _ _ Química
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 3 _ _ _ _ _ 4 _ _ _ _ _ _ _ _ _
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_ _ _ Filosofía _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 3 _ _ _ _ _ _ 4 _ _
_ _ _ _ _ Sociología _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 2 _ _ _ _ _ _
_ _ Problemas Sociales, Culturales y Económicos de Honduras y
C.A. 2 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Introducción a la Economía Política
_ _ _ _ _ _ 2 _ _ _ _ _ _ _ _ _ Sicología General _ _ _ _ _ _ _ _ _
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Historia de la Cultura
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 2 _ _ _ _ _ _ _ _ 2
_ _ _ _ _ _ _ _ Religión _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 5 _
_ _ _ _ _ _ 5 _ _ _ _ _ _ _.
INFORMACION FINANCIERA
Los gastos que ocasiona cada estudiante al Colegio son mayores
que lo que el alumno paga en efectivo más lo que recibe por el
trabajo que realiza en el Colegio. Estos excedentes se cubren
con subvenciones que se reciben de la organización adventista.
Todos los precios se citan en Lempiras. El cambio con el dólar
al tiempo de la publicación de este prospecto es de dos lempiras
por un dólar al tiempo de la publicación de este prospecto es de
dos lempiras por un dólar.
COSTO MENSUAL
Para los precios mensuales de la colegiatura, comida,
lavandería, cuarto y demás gastos el Colegio elabora una hoja
adicional que contiene las informac i ones actualizadas.
LIBROS Y ÚTILES
Los gastos por libro de texto y útiles dependerán del año que
cursa. Podrán ser adquiridos en la tienda del Colegio.
MATRICULA TARDIA
Por matrícula tardía se cobra una multa de L.10.00 por el
primer día y L.1.00 por cada día adicional. Después de 15 días
de haber iniciado las clases no se aceptan más alumnos, a
menos que vengan con traslado.
ESTADOS DE CUENTA
Los padres o tutores recibirán un estado de cuenta
mensualmente. Se espera que el saldo sea cancelado antes del
25 del mes siguiente. El Colegio hace sus operaciones en la
moneda nacional, es decir en Lempiras. La Junta Directiva del
Colegio se reserva el derecho de reajustar cualquier precio según
las incidencias del costo de la vida y el estado de la moneda con la cual
opera.
DINERO EFECTIVO PARA ALUMNOS
Si el padre desea enviarle dinero a su hijo con el dinero de
la colegiatura puede incluirlo en el cheque con una nota diciendo
que parte del valor es para entregar al alumno y gustosamente
se la hará entrega en efectivo. El Colegio no goza de recursos
suficientes para entregar dinero en efectivo a alumnos p o r
adelantado. Preferimos que los padres envíen a sus hijos el
dinero necesario para los gastos personales. El dinero obtenido
por trabajo del alumno no se convertirá en efectivo sino que se
acreditará a su cuenta. Banco Estudiantil: El Colegio tiene, para
la utilidad del alumnado, un Banco Estudiantil, que funciona
bajo la custodia del Cajero del Colegio, y en el cual pueden
depositar el dinero dedicado a sus gastos personales a fin de
garantizarles mayor seguridad. En esta forma los alumnos que
aprovechen los servicios del Banco tendrán a su disposición,
dentro del horario establecido, la cantidad que necesiten de la
suma depositada. Se opera que los alumnos aprovechen este
plan para evitar pérdidas de dinero ya que el Colegio no se
hace responsable por efectivo extraviado en los internados o demás
dependencias del plantel. Los alumnos que no hagan depósito en el Banco
Estudiantil, no podrán pedir dinero de la cuenta.
DESCUENTOS
Has dos clases de descuentos a) Se da un descuento de un
%% de descuento a los padres que tengan dos o más hijos en e1
Colegio, siempre que la mensualidad llegue al Colegio antes del 25
del siguiente mes. Esto se aplicará a la totalidad de la mensualidad,
si cancelando antes de los 15 días después de recibo el Estado de
cuenta;_ _ _ _ _ _ _ _. b) Se da un descuento de un 5% a los
que paguen el valor total estimado para el año escolar en el momento
de la matrícula.
PAGOS
Se pide que todo pago se haga a nombre del Centro Educacional
Adventista. El Colegio no se hace responsable por dinero enviado
a alumnos para ser depositados en la cuneta. El recibo por el pago
se hace a nombre de la persona que deposita el dinero.
PAGOS DE LOS QUE VIVEN EN LA REPUBLICA DE
HONDURAS
Si el padre o tutor lo prefiere, puede depositar el dinero en la
Agencia del Banco Atlántida más cerca a su domicilio, a cuenta
del CENTRO EDUCACIONAL ADVENTISTA cuenta No.209-352-
6 o si se le es más fácil en Bancahsa, siempre a cuenta del CENTRO
EDUACIONAL ADVENTISTA cuenta No.01702, y enviar al
Colegio por correo el Comprobante DEL DEPOSITO QUE
EXTENDIERA EL BANCO. Cuenta al día. Se espera que los
responsables del pago de las cuentas cancelen oportunamente sus
mensualidades. El alumno que se atrase más de un mes en su
cuenta podrá ser suspendido de clases.
DESCUENTOS POR AUSENCIAS DURANTE EL CURSO
Siendo que los gastos del funcionamiento del Colegio,
siguen siendo iguales esté presente o ausente un alumno, no se
harán descuentos por concepto de comedor, cuarto y lavandería
por los primeros 15 días de la ausencia de los alumnos que falten
por algún tiempo en el curso escolar, incluso durante las vacaciones
de medio año u otros feriados.
PROGRAMA DE TRABAJO
La filosofía educativa Adventista incluye la enseñanza en cuanto a
cómo trabajar y el valor del trabajo manual, cre que “el trabajo dignifica
al hombre” desarrollando a la juventud físicamente y moralmente,
ayudándole a prepararse para la vida. Todo alumno del Centro
Educacional Adventista debe trabajar un mínimo de 12 horas
semanales como parte de su programa de educación. Se espera
que los alumnos reconozcan que las asignaciones en el trabajo son
tan importantes como las obligaciones de clases y constituyen una parte
esencial del programa de la escuela y en algunos casos será una parte
esencial del plan financiero. Ningún alumno podrá abandonar el trabajo
que se le ha asignado sin haber hecho arreglos previos con el Jefe o
encargado de su departamento. En casos de enfermedad o
ausencia inevitable el alumno deberá notificar al encargado del
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CERTIFICACIÓN
La suscrita, Secretaria General de la Secretaría de Agricultura y
Ganadería. CERTIFICA: Que al Asiento No. 1688, Tomo 29, folios
47 al 53, del Registro de las Empresas Asociativas Campesinas de
Producción, se encuentra la Empresa Asociativa Campesina de
Producción “JOYA DEL BLANCO” CERTIFICA: El acta de
Constitución que literalmente dice: En el lugar denominado Aldea
Joya del Blanco, jurisdicción del municipio de Minas de Oro,
departamento de Comayagua, a los nueve días del mes de septiembre
de mil novecientos noventa y tres, NOSOTROS: GREGORIO
ULLOA CRUZ, con Tarjeta de Identidad N°. 0306- 1956-
00149; FRANCISCO MENCIA ANARIBA, con Tarjeta de
Identidad N°. 0312-1941- 00067; EDIN ADONIAS MENCIA
VELASQUEZ, con Tarjeta de Identidad N°. 0311-1964- 00148;
TOBIAS CRUZ PONCE, con Tarjeta de Identidad N°. 0306-
1945- 00032; MIRNA ELIZABET MEJIA JIMENEZ, con
Tarjeta de Identidad N°. 0313- 1976- 00186; FILIBERTO
CRUZ ROMERO, con Tarjeta de Identidad N°. 0306- 1960-
00008; ROLANDO MENCIA CRUZ, con Tarjeta de Identidad
N°. 0312- 1964- 00047; PORFIRIO ULLOA ANARIBA,
con Tarjeta de Identidad N°. 0306-1929-00029; NELIS
DAVID PONCE MENCIA, con Tarjeta de Identidad N°. 0306-
1967-00224; ANDERSO MENCIA CRUZ, con Tarjeta de
Identidad N°. 0312-1969-00198; ANTONIO MENCIA
ANARIBA, con Tarjeta de Identidad N°. 0306- 1959- 00051;
JEREMIAS ULLOA CRUZ, con Tarjeta de Identidad N°.
0306-1960-00262; JOSE NATIVIDAD PONCE ANARIBA,
con Tarjeta de Identidad N°. 0312- 1938- 00110; Todos mayores
de dieciséis años, hondureños, labradores, casados unos y solteros
otros, vecinos de dicho lugar, reunidos en Asamblea General, con el
objetivo de Constituir una Empresa Asociativa Campesina de
Producción, de conformidad con la Ley de Reforma Agraria y el
Estatuto de las Empresas Asociativas de Campesinos, contenidos en
el Decreto Ley #170, emitido por el señor Jefe de Estado en Consejo
de Ministros el 30 de diciembre de 1974 y Acuerdo # 121 del
24 de febrero de 1976, emitido por el mismo señor Jefe de
Estado, procediendo a ese fin de la manera siguiente: Después de
amplias deliberaciones acordamos lo siguiente:
PRIMERO: Constituirnos en Empresa Asociativa
Campesina de Producción, cuya denominación será:
EMPRESA ASOCIATIVA CAMPESINA DE PRODU-
CCIÓN “JOYA DEL BLANCO”, con domicilio en el lugar de
su constitución y su duración será por tiempo indefinido.
departamento, y, en lo posible, buscará a alguien que lo
sustituya; más tarde debe recuperar las horas perdidas. Debe
asimismo justificar las ausencias de trabajo en el formulario
preparado para ello. El alumno no deberá ser interrumpido
durante las horas de trabajo. Se espera que una asignado a un
departamento, el alumno permanezca en él el tiempo que el
Colegio considere conveniente.
CURSO ESPECIAL
El Centro Educacional Adventista procura extender su
influencia no sólo en favor de los alumnos sino también de la
comunidad; con este objetivo periódicamente organiza cursos de
interés tales como apicultura. Dicho curso es dictado por
profesores debidamente calificados y se aceptan como alumnos
los padres de familia, vecinos y personas interesadas que anhelen
recibir los beneficios de tales enseñanzas. Quienes deseen
información más completa acerca de estas actividades pueden
dirigirse a la Dirección del plantel. PROGRAMA DE ESTUDIO
CURSO DE APICULTURA. 1.- Importancia de la apicultura en la
Agricultura. 2.- Los tres individuos de la colmena, Reina, Obreras
y Zánganos. 3.- Cría de reinas, diferentes métodos. 4.-
Multiplicación de colmenas artificiales. 5.- Extradición de miel y
todo sus procesos con prácticas. 6.- Apicultura migratoria, zona
Norte y Sur de Honduras. 7.- Almacenamiento manejo y envasado
de la miel. 8.- Plagas y enfermedades y como combatirlas. 9.-
Comercialización de la miel, cera, polen y jaleas real. 10.-
Financiación, costos y presupuestos. Y otros temas de vital
importancia que incluya: apicultura en su totalidad. Cada clase va
acompañada de su respectiva práctica. ARTÍCULO UNICO
TRANSITORIO. Los miembros de la Junta Administrativa serán elegidos
en sesión plenaria de la Junta Directiva fungiendo actualmente en las
siguientes personas.
JUNTAADMINISTRATIVA
Mario F. Muñoz, Presidente. Daniel M e d i n a , S e c r e t a r i o .
MIEMBROS: Franco Planlls, John W. Taylor; Pablo Lutz,
Dagoberto Barrios, Aquilino Sánchez.
MIEMBROS ACTUALES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Bert Elkins, Presidente; Mario F. Muñoz, Secretario,
MIEMBROS: Iszo O. Zelaya, Daniel Medina, Alfredo Hernández,
René Canlae, Gustavo Chávez, un Administrador de la Unión
Centroamericana Adventista, el Director del Departamento de
Educación de la Unión Centroamericana Adventista, John W. Taylor,
Bertha D’Witt; estos miembros reunirán por lo menos dos veces al
año y cuando la necesidad lo amerite. Dado en la aldea de Peña
Blanca Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés, a los seis
días del mes de enero de mil novecientos setenta y ocho. “P.
MARIO F. MUÑOZ. Director Junta. Admón. DANIEL
MEDINA. Secretario. “NOTIFIQUESE. (F) POLICARPO PAZ
GARCIA, firma ilegible. EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHOS DE GOBERNACION Y JUSTICIA FIRMA
ILEGIBLE”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil
catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
13 M. 2015.
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SEGUNDO: La Empresa tendrá como finalidad: a) Explotar en
forma directa y eficiente, según los criterios establecidos en la Ley de
Reforma Agraria, uno o más predios rústicos que el Instituto
Nacional Agrario le adjudique al igual que los que adquiera,
realizando en ellos actividades agrícolas, pecuarias, agropecuarios,
industriales, agroindustriales. b) Almacenar, Clasificar, Conservar,
Envasar, Transportar y Vender en el mercado nacional o en el
extranjero los productos agrícolas, pecuarios, industriales o agro-
industriales, obtenidos por ella misma o por otros beneficiarios de la
Reforma Agraria. c) La prestación de servicios a los socios y a
otras empresas asociativas. d) La realización de trabajos de
silvicultura y explotación de la madera. e) Cualquier otra actividad
lícita Susceptible de Coadyuvar a la superación moral, intelectual,
económica o social de sus miembros y en general del campesinado y
que guarde armonía con los objetivos fines y principios de la Ley de
Reforma Agraria.
TERCERO: Cada uno de los socios acordamos aportar a la
Empresa DOSCIENTAS (200) jornadas ordinarias diurnas de
trabajo al año, que la Asamblea acuerda asignarle un valor de
DIEZ LEMPIRAS EXACTOS (Lps. 10.00), cada jornada, lo
que hace un total de VEINTISEIS MIL LEMPIRAS
EXACTOS (Lps. 26,000.00), de conformidad con el Artículo 53,
relacionado con el 8 del Estatuto de las Empresas Asociativas de
Campesinos.
CUARTO: La Junta Directiva Provisional quedó integrada
de la siguiente forma: PRESIDENTE: GREGORIO ULLOA
CRUZ. VICEPRESIDENTE: FRANCISCO MENCIA
ANARIBA. SECRETARIO: EDIN ADONIAS MENCIA
VELASQUEZ. TESORERO: TOBIAS CRUZ PONCE.
FISCAL: MIRNA ELIZABET MEJIA JIMENEZ. Los
miembros anteriormente mencionados tendrán las atribuciones
básicas siguientes: a) Convocar a sesiones de Asamblea General y
presidirlas. b) Cumplir las resoluciones que adopte la Asamblea
General que estén encaminadas a facilitar la constitución y
funcionamiento de la Empresa. c) Realizar las gestiones
conducentes al otorgamiento de la Personalidad Jurídica de la
Empresa Asociativa. d) Gestionar ante el Instituto Nacional Agrario
la Adjudicación del predio o predios que sean necesarios para que la
Empresa Asociativa alcance sus fines. e) Gestionar ante el Instituto
Nacional Agrario, la prestación de asistencia técnica para elaborar
un plan de explotación inicial. Dicho plan deberá formularse dentro
del término formal que según el Estatuto debe durar el trámite de la
solicitud de la Personalidad Jurídica. f) Solicitar ante el Banco Nacional
de Desarrollo Agrícola (BANADESA) y otras Fuentes
Financieras, con base en el plan de Explotación Inicial, el crédito
necesario para llevarlo a la práctica; y, g) Informar de sus actividades
a la Asamblea General y en su oportunidad a la Junta Directiva en
Propiedad. Las funciones previstas en los incisos c), d) y e) serán
cumplidos por la Junta Directiva Provisional de manera simultánea.
Las funciones de dicha Junta cesarán tan pronto como se haya
concedido Personalidad Jurídica a la Empresa y se haya electo la
Junta Directiva en Propiedad, en término no mayor de treinta
(30) días posteriores a la fecha en que fuere concedida la
Personalidad Jurídica. Sus miembros serán personalmente
responsables por sus actos ante la Asamblea General.
QUINTO: Designar de antemano al Secretario de la Junta
Directiva que se elija en Propiedad, para que lleve la firma social de
la Empresa y en su defecto los demás miembros de la Junta
Directiva por su orden de elección, corresponderá al Consejo
de Vigilancia y Disciplina, controlar y fiscalizar el funcionamiento de
la Empresa y en su defecto al Fiscal de la Junta Directiva en Propiedad.
No habiendo más de que tratar se levantó la sesión, firmando todos
los asociados, para constancia siendo las dos de la tarde:
GREGORIO ULLOA CRUZ, FRANCISCO MENCIA
ANARIBA, EDIN ADONIAS MENCIA VELASQUEZ,
TOBIAS CRUZ PONCE, MIRNA ELIZABET MEJIA
JIMÉNEZ, FILIBERTO CRUZ ROMERO, ROLANDO
MENCIA CRUZ, PORFIRIO ULLOA ANARIBA,
NELIS DAVID PONCE MENCIA, ANDERSO MENCIA
CRUZ, ANTONIO MENCIA ANARIBA, JEREMIAS
ULLOA CRUZ, JOSE NATIVIDAD PONCE ANARIBA. Y
para los fines legales correspondientes extiendo la presente
Certificación, en el lugar denominado Aldea Joya del Blanco,
jurisdicción del Municipio de Minas de Oro, departamento de
Comayagua, a los nueve días del mes de septiembre de mil
novecientos noventa y tres. (Firma) EDIN ADONIAS
MENCIA VELASQUEZ, (Secretario) “ES CONFORME
A SU ORIGINAL”.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de
abril de mil novecientos noventa y cinco. (FIRMA y SELLO)
HERMAN OSWALDO PINTO, Oficial Mayor de Recursos
Naturales.
Doy Fe.
Tegucigalpa, M.D.C., 6 de febrero del año 2015.
ABOG. PAOLA G. SIERRA
Secretaria General
13 M. 2015.
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Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2014-041493
[2] Fecha de presentación: 21/11/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, HONDURAS, S.A.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: RECARGACEL CREDOMATIC
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Servicios financieros.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Jorge A. Pineda
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de enero del año 2015.
[12] Reservas: Sólo se protege la composición de los elementos dentro
de la etiqueta en su conjunto sin dar exclusividad por sí solo en el término
“recarga y cell”, por ser de uso común en la clase (36).
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 30 M. y 17 A. 2015.
______
[1] Solicitud: 2014-035879
[2] Fecha de presentación: 07/10/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, HONDURAS, S.A.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CUENTA PROVEEDORES BAC
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Servicios financieros.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Jorge A. Pineda
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2014.
[12] Reservas: No se da exclusividadsobre el uso de CUENTA
PROVEEDORES, que parece incluida.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 30 M. y 17 A. 2015.
______
[1] Solicitud: 2014-038279
[2] Fecha de presentación: 24/10/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, HONDURAS, S.A.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MILLAS PLUS CREDOMATIC Y
LOGO
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Servicios financieros.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Jorge A. Pineda
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de noviembre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 30 M. y 17 A. 2015.
Marcas de Fábrica
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 41 of 44 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 5137-2015
2/ Fecha de presentación: 04-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EDUARDO BARAHONA ROSALES
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGRISEMILLAS Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores verde oscuro, verde claro, negro, café.
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases, animales
vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales,
alimentos para animales, malta.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Zaglul Bendeck Saade
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-02-2015.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 F., 13 y 30 M. 2015.
________
1/ No. Solicitud: 2704-2015
2/ Fecha de presentación: 19-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FÁBRICA ESPECIAS DON JULIO, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DJ DON JULIO Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores rojo, amarillo, beis, verde, azul, blanco, tal como aparece en la etiqueta.
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de
hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Zaglul Bendeck Saade
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30/01/15.
12/ Reservas: No se protege la denominación “Island Hor Sauce”, “Chile Picante Isleño”.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 F., 13 y 30 M. 2015.
________
1/ No. Solicitud: 43449-2014
2/ Fecha de presentación: 08-12-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIABERINE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico,
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos
alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empaste e
improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Zaglul Bendeck Saade
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-12-2014.
12/ Reservas:
Abogado Frabklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 F., 13 y 30 M. 2015.
________
DIABERINE
1/ No. Solicitud: 44506-2014
2/ Fecha de presentación: 12-12-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FÁBRICA ESPECIAS DON JULIO, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHEF JULLYANO Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores rojo, azul, amarillo, verde, negro, blanco, tal como aparece en la etiqueta.
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de
hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Zaglul Bendeck Saade
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-01-2015.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 F., 13 y 30 M. 2015.
________
1/ No. Solicitud: 2709-2015
2/ Fecha de presentación: 19-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS FARSIMAN, S.A.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZUGLID
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores rojo, amarillo, beis, verde, azul, blanco, tal como aparece en la etiqueta.
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico,
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos
alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empaste e
improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Zaglul Bendeck Saade
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-01-2015.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 F., 13 y 30 M. 2015.
ZUGLID
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 42 of 44 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 39377-14
2/ Fecha de presentación: 05-11-14
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FÁBRICA ESPECIAS DON JULIO, S. DE R. L.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DJ GRUPO DON JULIO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Finalidad: Fabricación y elaboración de todo tipo de especias y cominos y a la importación y exportación de todo
tipo de producto y materia prima cereales preparados para la alimentación y a la elaboración y preparación de todo
tipo de granos y en general a la realización de toda clase de actividades comerciales, industriales, técnicas y
financieras lícitas que se relacionen directa o indirectamente con los
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