Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 107-2014 — Nombramiento de Delegada Nacional ante El Plan Trifinio y Delegada ante el Corredor Quetzal
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA,
En uso de sus facultades de que está investido, y en aplicación
de los Artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución
de la República, 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley
General de la Administración Pública.
A C U E R D A:
PRIMERO: Nombrar a la ciudadana, LORENA
ENRIQUETA HERRERA ESTEVEZ, en el cargo de
Delegada Nacional ante El Plan Trifinio y Delegada ante el
Corredor Quetzal, Ad honorem.
SEGUNDO: La nombrada tomará posesión de su cargo
inmediatamente después que preste la promesa de ley, el
juramento que establece el segundo párrafo del Artículo 33 del
Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su
Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de
Cuentas.
La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la
República.
TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su
fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Secretaría de Estado en
los Despachos de
Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y
Descentralización
ACUERDO No. 107-2014
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa,
M.D.C., a los diecinueve días del mes de febrero del año dos
mil catorce.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN
Sección B
Avisos Legales B. 1-56
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Secretaría de Estado en
los Despachos de
Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y
Descentralización
ACUERDO No. 240-2014
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 240-2014 — Cancelación del cargo de Director Ejecutivo Nacional del Plan Trifinio
Poder Ejecutivo
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA,
En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente
de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 001-A-2014 de
fecha 31 de enero del año 2014, en aplicación de los Artículos
235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República,
11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública.
A C U E R D A:
PRIMERO: Cancelar al ciudadano, JULIO ALEJANDRO
CASTRILLO PEREZ, del cargo de Director Ejecutivo Nacional
del Plan Trifinio, a quien se le rinden las gracias por los servicios
prestados.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su
fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil
catorce.
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA,
En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente
de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 001-A-2014 de
fecha 31 de enero del año 2014, en aplicación de los Artículos
235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República,
11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública.
A C U E R D A:
PRIMERO: Nombrar a la ciudadana, CRISTIAN ANDRE
ACOSTA JERONIMO, en el cargo de Director Ejecutivo
Nacional del Plan Trifinio.
Secretaría de Estado en
los Despachos de
Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y
Descentralización
ACUERDO No. 241-2014
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SEGUNDO: El nombrado tomará posesión de su cargo
inmediatamente después que preste la promesa de ley, el juramento
que establece el Artículo 33 párrafo segundo del Código de
Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración
Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas.
La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados
en los términos establecidos por la Presidencia de la República.
TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su
fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil
catorce.
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN
Secretaría de
Coordinación General del
Gobierno
ACUERDO MINISTERIAL No. SCGG-00116-2015
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. SCGG-00116-2015 — Delegación de atribuciones de la Dirección Presidencial de Planificación Estratégica, Presupuesto e Inversión Pública
Poder Ejecutivo
El SECRETARIO DE ESTADO DE LA SECRETARÍA
DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO
CONSIDERANDO: Que el Artículo 29 numeral 1)
de la Ley General de la Administración Pública, reformado
mediante Decreto No. 266-2013, crea la Secretaría de
Estado Coordinación General de Gobierno, a la que le
compete, entre otras atribuciones, auxiliar al Presidente
de la República en la coordinación de la administración
pública; la planificación estratégica, en el marco de la
Visión de País y Plan de Nación; la definición de las
políticas generales; la asignación de los recursos para el
logro de los objetivos y metas definidos por el Presidente
de la República en el plan estratégico anual y plurianual
por sectores, mediante articulación del Subsistema de
Presupuesto y el Programa de Inversión Pública; la
promoción de igualdad de oportunidades , y las esta-
dísticas nacionales.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
PCM-002-2014 publicado en el Diario Oficial La Gaceta
el 28 de febrero del 2014 se crea la Dirección Presi-
dencial de Planificación Estratégica, Presupuesto e
Inversión Pública, como órgano administrativo de la
Presidencia de la República, adscrito a la Secretaría de
Estado de Coordinación General de Gobierno, cuyo
Director será de libre nombramiento y remoción del
Presidentede la República .
CONSIDERANDO: Que compete a la Dirección
Presidencial de Planificación Estratégica, Presupuesto e
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Inversión Pública las atribuciones siguientes: a) Formular
la propuesta de planificación estratégica nacional en el
marco de la Visión de País y Plan de Nación concretada
en un Plan Estratégico Anual y un Plan Estratégico
Plurianual; b) Proponer las políticas globales generales
y sectoriales y recomendar cómo mejorar su eficacia y
el impacto de los programas gubernamentales; c) Proponer
políticas de promoción de igualdad de oportunidades; d)
Proponer la asignación de los recursos para el logro de
los objetivos y metas definidos por el Presidente de la
República dentro del Marco Macroeconómico en el
Plan Estratégico Anual y en el Plan Estratégico Plurianual,
ambos por sectores, mediante la articulación del
Subsistema de Presupuesto y el Programa de Inversión
Pública; y su vinculación con la Cooperación Externa
reembolsable y no reembolsable; e) Analizar las
estadísticas nacionales y realizar los estudios prospectivos
requeridos para guiar la planificación de mediano y largo
plazo.
CONSIDERANDO: Que la Dirección Presidencial de
Planificación Estratégica, Presupuesto e Inversión Pública
se encuentra acéfala por renuncia de su titular.
CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 4,
párrafo segundo , de la Ley de Procedimiento Adminis-
trativo, en defecto de disposición legal, el superior
puede delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos
concretos, sujetándose a la jerarquía normativa establecida
en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración
Pública y con arreglo a principios de economía, celeridad
y eficiencia, a fin de lograr una pronta y efectiva
satisfacción del interés público.
POR TANTO,
En aplicación de los Artículos 245 numerales 2 y 11 de la
Constitución de la República; y, 12, 15, 29, 117, de la
Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar y encargar al Ciudadano OLVIN
ANÍBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ, quien se
desempeña como Asesor en Evaluación y Monitoreo de
la Planificación del Despacho de la Coordinación General
de Gobierno, las atribuciones de la Dirección Presi-
dencial de Planificación Estratégica, Presupuesto e
Inversión Pública contenidas en el Artículo 1 del Decreto
Ejecutivo PCM-002-2014 publicado en el Diario Oficial
La Gaceta el 28 de febrero del 2014.
SEGUNDO: El delegado será responsable del
ejercicio de las atribuciones delegadas.
TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata después de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los nueve (09) días del mes de marzo del año
dos mil quince (2015).
COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE.
JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO
Secretario de Estado
Coordinador General de Gobierno
MARÍA DE LOS ÁNGELES MILLA GÚNERA
Secretaria General de la
Secretaría de Coordinación General de Gobierno
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Secretaría de Estado en
los Despachos de
Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y
Descentralización
ACUERDO EJECUTIVO No. 322-2014
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA,
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Nº 64-
2012 de fecha 14 de Mayo del 2012, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta No. 32,990 de fecha tres (3) de Diciembre del
año dos mil doce (2012) se emitió la Ley del Sistema Penitenciario
Nacional.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 114
Transitorio de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional, la
Comisión Especial de Transición del Sistema Penitenciario
Nacional, deberá presentar los Proyectos de los Reglamentos
de la presente Ley al Poder Ejecutivo en el plazo máximo de
ciento veinte (120) días contados a partir de su toma de posesión.
CONSIDERANDO: Que para el buen funcionamiento del
Sistema Penitenciario Nacional es necesario emitir el Reglamento
General de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 245, numeral
11) de la Constitución de la República, es atribución del Presidente
de la República, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos
y Resoluciones conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Ley General de la
Administración Pública, se emitirán por Decreto los actos de
carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad
reglamentaria.
POR TANTO,
En el uso de las facultades de que está investido y en aplicación
de los Artículos 15 al 21, 59, 85, 87 y 245 numeral 11) de la
Constitución de la República; Artículos 116 y 118 numeral 2) de
la Ley General de la Administración Pública, Artículo 41 reformado
de la Ley de Procedimiento Administrativo, Artículo 114
Transitorio de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional y 29 y
117 de la Ley para Optimizar la Administración pública, mejorar
los servicios a la ciudadanía y fortalecimiento de la transparencia
en el Gobierno.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el Reglamento General de la Ley del
Sistema Penitenciario Nacional que literalmente dice:
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DEL
SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL
CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. OBJETIVO.-El presente Reglamento tiene como
objetivo preceptuar las normas que faciliten la aplicación de la
Ley del Sistema Penitenciario Nacional (LSPN), estableciendo
la organización y regulando el buen funcionamiento del Instituto
Nacional Penitenciario (INP) y los establecimientos penitenciarios,
para el logro de sus fines primordiales de protección de la sociedad,
la rehabilitación, reeducación, y reinserción social de las personas
sentenciadas al cumplimiento de penas y medidas de seguridad
privativas de libertad, así como la retención y custodia de las
personas que se encuentran en prisión preventiva.
Artículo 2. REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD
PENITENCIARIA. La actividad penitenciaria se ejerce, con
estricto respeto de los derechos y garantías de las personas
privadas de libertad, establecidos en la Constitución de la
República, los Tratados o Convenios Internacionales suscritos y
ratificados por el Estado de Honduras, las Leyes, los Reglamentos,
y las Sentencias Judiciales, con las limitaciones y restricciones
derivadas de su condición de procesadas o sentenciadas.
Artículo 3. DE LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS
PRIVATIVAS DE LIBERTAD. De conformidad al Código
Procesal Penal, la ejecución de las penas privativas de libertad en
todas sus modalidades, estará a cargo del Juez de Ejecución,
quien velará por la correcta aplicación de las normas que regulan
el régimen penitenciario, corregirá los abusos y desviaciones que
puedan producirse y resolverá los recursos que se puedan
interponer contra las resoluciones de los órganos directivos,
administrativos y técnicos de los establecimientos penitenciarios.
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Artículo 4. SANCIONES. Se prohíbe aplicar sanciones que
no hayan sido ordenadas por autoridad competente, previa
aplicación del procedimiento establecido en la Ley y sus
Reglamentos. No se debe sancionar dos (2) veces por la misma
infracción a una persona interna o aplicársele otras sanciones
disciplinarias de ejecución simultánea o sucesiva.
Se prohíbe la tortura, los tratos crueles, inhumanos, degradantes
u otros lesivos a la dignidad humana.
Artículo 5. PRINCIPIOS QUE DEBEN DE REGIR EL
SISTEMA PENITENCIARIO. El Sistema Penitenciario
Nacional se debe regir por los principios siguientes:
1) PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD:La progresi-
vidad del régimen penitenciario consiste en un proceso
gradual y flexible que posibilite a la persona interna, por
su propio esfuerzo, entorno social e institucional, avanzar
paulatinamente hacia la recuperación de su libertad, sin
otros condicionamientos predeterminados que los legal y
reglamentariamente establecidos.
2) PRINCIPIO DE LA INDIVIDUALIZACIÓN DEL
TRATAMIENTO: Debe atender las condiciones
personales, los intereses y necesidades de la persona
sentenciada durante su internación y muy especialmente
para el momento de su egreso. Las acciones a adoptar
para su desarrollo deberán estar dirigidas a lograr el
interés, la comprensión y la activa participación de la
persona en los diferentes períodos del tratamiento.
Todas las personas internas que cumplen condena están sujetas
al Sistema de Tratamiento Penitenciario Progresivo.
CAPITULO II.
DE LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA
PENITENCIARIO NACIONAL
Artículo 6. ORGANIZACIÓN. Las instituciones que forman
el sistema penitenciario nacional son:
1) El Instituto Nacional Penitenciario (INP); y,
2) Los Establecimientos Penitenciarios.
Su organización interna y jerarquización será determinada en el
Organigrama Institucional, elaborado por la Dirección Nacional
del INP y aprobado por el Consejo Directivo.
CAPITULO III.
DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO (INP)
Artículo 7. DE LA CREACIÓN Y JURISDICCIÓN. El INP
es un órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, dependiente
de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, con
jurisdicción en todo el territorio nacional, le corresponde la
organización, administración y el buen funcionamiento del Sistema
Penitenciario Nacional.
Artículo 8. DE SUS ATRIBUCIONES. El Instituto Nacional
Penitenciario tiene las atribuciones siguientes:
1) Elaborar los reglamentos que sean necesarios para la
aplicación de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional;
y,
2) Las demás establecidas en el Artículo 8 de la Ley y en
sus Reglamentos.
SECCIÓN I.
DE LA DIRECCIÓN SUPERIOR DE INSTITUTO
NACIONAL PENITENCIARIO
Artículo 9. DE LA CONFORMACIÓN. El Consejo Directivo
ejerce la Dirección Superior del Instituto Nacional Penitenciario,
el que está conformado por cuatro (4) miembros:
1) El Secretario(a) de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
quien lo presidirá1;
2) El Secretario(a) de Estado en el Despacho de Seguridad;
3) Un(a) (1) representante por las Organizaciones No
Gubernamentales y Asociaciones Civiles que trabajan a
favor de la población privada de libertad y sus derechos
humanos, electo de común acuerdo por las mismas. En
caso de no ponerse de acuerdo dichas asociaciones,
1 Mediante Artículo 29 del Decreto Legislativo No. 266-13, publicado en el diario Oficial La Gaceta
No. 33,336 del 23 de enero de 2014, que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar
los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, se modificaron el
nombre y las competencias de las secretarías de Estado, absorbiendo la Secretaría de Estado en los
Despachos del Interior y Población las funciones de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos,
convirtiéndose en una sola denominada Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, modificando en forma tácita entre otros, el Artículo 10 de la
LSPN que contiene la integración del Consejo Directivo, por ello en el Reglamento acatando esta Ley se
modificó su integración y funcionamiento.
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procede la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización a su nombramiento;
4) Un (a) (1) representante por la Asociación de Municipios
de Honduras (AMHON).
El presidente tiene el voto de calidad para dirimir cualquier decisión
del Consejo Directivo en cuanto a empate, mientras no se nombre
otro miembro en virtud de la fusión de las Secretarias de Estado
del Interior y Población y Derechos Humanos y Justicia, según
del Decreto Legislativo No. 266-2013 y Decreto Ejecutivo PCM-
001-2014, respectivamente.
El Director(a) Nacional del Instituto Nacional Penitenciario deberá
actuar como Secretario(a) del Consejo Directivo y deberá
participar en sus sesiones con derecho a voz, pero sin voto.- Al
Secretario(a) del Consejo Directivo le corresponde girar las
convocatorias a sesiones a los miembros del Consejo Directivo,
preparar la agenda de las reuniones o sesiones, en conjunto con
la presidencia y redactar las actas. En estas funciones será asistido
por la Secretaría General del Instituto.
Los representantes descritos anteriormente ejercerán sus cargos
ad honorem; y los descritos en los numerales 3) y 4) duran en sus
cargos tres (3) años.- Los Secretarios(as) de Estado en sus
ausencias serán representados por los Subsecretarios(as) de
Estado.
Artículo 10. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.-
Además de las funciones establecidas en el Artículo 11 de la Ley,
corresponde al Consejo Directivo:
1) Aprobar y reformar el Organigrama del Sistema Nacional
Penitenciario a propuesta del Director(a) Nacional; y,
2) Aprobar la creación y funcionamiento de la Academia
Nacional Penitenciaria a propuesta de la Dirección
Nacional.
SECCIÓN II.
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Artículo 11. DE SU ORGANIZACIÓN. Además de los
órganos establecidos en el Artículo 9 de la Ley, el INP tiene los
siguientes:
1) Secretaría General;
2) Unidad de Servicios Legales;
3) Unidad de Transparencia;
4) Inspección o Inspectoría General; y,
5) Los demás Departamentos y Unidades que se establezcan
en el Organigrama de la Institución, debiendo indicarse
su jerarquía y funciones en el Manual de Organización,
Puestos y Salarios.
Artículo 12. DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR(A)
NACIONAL. Además de las funciones establecidas en el Artículo
16 de la Ley, corresponde al Director(a) Nacional ejercer las
siguientes:
1) Dar seguimiento y colaborar a través del Departamento de
Servicios Legales en la investigación de las denuncias por
violaciones a derechos humanos remitidas al Ministerio
Público por la Inspectoría General o la Unidad de
Protección de Derechos Humanos;
2) Aprobar los procedimientos para la supervisión y control
de las actividades realizadas por los Consejos Técnicos
Interdisciplinarios que funcionan en los establecimientos
penitenciarios, los que son ejecutados por el Departamento
Técnico del INP;
3) Regular a través de los procedimientos propuestos por el
Departamento Administrativo, los ingresos provenientes de
fondos no gubernamentales en cada establecimiento
penitenciario, estableciendo la forma de recepción, inversión
y modalidades de ejecución de los mismos, procurando en
todo caso, mejorar las condiciones de vida de las personas
internas;
4) Supervisar y fiscalizar a través de la Auditoría Interna del
Instituto, la ejecución de los fondos no gubernamentales y
los autorizados a los establecimientos penitenciarios para
la alimentación de las personas privadas de libertad;
5) Llevar el registro a través de la Secretaría General, de los
voluntarios, organizaciones no gubernamentales, asocia-
ciones, patronatos y grupos de apoyo que se autoricen para
brindar asistencia a la población privada de libertad;
6) Proponer al Consejo Directivo la creación, ampliación,
reducción, supresión o modificación de las dependencias
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del Instituto, establecimientos penitenciarios y otros centros
para el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad
privativas de libertad determinando sus competencias;
7) Elaborar y proponer al Consejo Directivo, el organigrama
del Sistema Penitenciario Nacional, así como sus reformas;
y,
8) Proponer al Consejo Directivo la creación de la Academia
Nacional Penitenciaria.
Artículo 13. DE LAS FUNCIONES DEL SUBDI-
RECTOR(A) NACIONAL. Son funciones del Subdirector(a)
Nacional las siguientes:
1) Coadyuvar con la Dirección Nacional en el cumplimiento
de políticas, objetivos y metas institucionales;
2) Sustituir legalmente al Director(a) del Instituto Nacional
Penitenciario en su ausencia por impedimento físico o legal
con todas sus responsabilidades;
3) Cooperar en los aspectos administrativos, técnicos y de
seguridad que el Director(a) le asigne;
4) Coordinar acciones operativas y técnicas en materia de
seguridad, en conjunto con el Departamento de Seguridad
y Orden;
5) Proponer planes, programas y proyectos que promuevan y
fortalezcan el cumplimiento de la Ley; y,
6) Las demás funciones establecidas en la ley y sus
reglamentos.
Artículo 14. DE LA INSPECTORÍA GENERAL. La
Inspectoría General es el órgano de control interno competente
para supervisar y vigilar el buen funcionamiento del Sistema
Penitenciario Nacional, realizando inspecciones de oficio y
recibiendo e investigando las denuncias que se presenten, a fin de
garantizar la transparencia y el respeto a los derechos humanos.
Artículo 15. FUNCIONES DE LA INSPECTORÍA
GENERAL. Además de las establecidas en el Artículo 20 de la
Ley, son funciones de la Inspectoría General las siguientes:
1) Vigilar y supervisar el funcionamiento adecuado de los
establecimientos penitenciarios, así como los centros para
el cumplimiento de medidas de seguridad, a través de la
realización de inspecciones periódicas;
2) Vigilar y supervisar el cumplimiento de la Ley, sus
Reglamentos, y las decisiones adoptadas por la Dirección
Nacional, los departamentos y unidades del Instituto
Nacional Penitenciario;
3) Recibir y atender adecuadamente las denuncias que le
sean presentadas por cualquier persona, por
incumplimiento de los funcionarios y empleados
penitenciarios a la Ley del Sistema Penitenciario Nacional
y sus Reglamentos; así como investigar e informar por
escrito a la Dirección del Instituto de los resultados
obtenidos. Si en el transcurso de una investigación resultare
indicios racionales de la probable comisión de un hecho
delictivo, debe hacerlo del conocimiento del Ministerio
Público en forma inmediata;
4) Recomendar al Director(a) Nacional la aplicación de
sanciones a imponer al personal del Sistema Penitenciario
Nacional de conformidad a la Ley y sus Reglamentos;
5) Realizar inspecciones a fin de verificar el control y registro
de la población privada de libertad, sus condiciones de
vida y el cumplimiento del Sistema de Tratamiento
Penitenciario; los recursos humanos y materiales con que
cuentan los establecimientos penitenciarios y demás
aspectos relevantes, notificando cualquier anomalía
encontrada al Director(a) del establecimiento e informando
por escrito al Director(a) Nacional;
6) Mantener estrecha coordinación con los jueces de
ejecución, fiscales, defensores públicos, instituciones
estatales y organizaciones no gubernamentales nacionales
o extranjeras defensoras de los derechos humanos, a fin
de garantizar y transparentar el buen funcionamiento del
sistema penitenciario y el respeto a los derechos humanos;
y,
7) Las demás funciones determinadas en la Ley, sus
Reglamentos y otras disposiciones relacionadas a la
materia.
Artículo 16. DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIO-
NAMIENTO DE LA INSPECTORÍA GENERAL. La
Inspectoría General tendrá su sede en el mismo lugar que la
Dirección Nacional, estará a cargo de una persona que fungirá
como Inspector(a) General y tendrá un inspector(a) auxiliar por
cada una de las regiones que se organicen. La Inspectoría contará
en su organización con dos unidades: la Unidad de Inspección y
la de Investigación, cuyas funciones son establecidas en el Manual
de Organización, Puestos y Salarios.
Artículo 17. DE LAS FUNCIONES DE LA SECRETARÍA
GENERAL. Son funciones de la Secretaría General:
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1) Asistir al Director(a) Nacional en sus funciones como
Secretario(a) del Consejo Directivo del Instituto Nacional
Penitenciario una vez instalado;
2) Recibir las solicitudes y peticiones que se presenten ante
el Instituto Nacional Penitenciario y llevar el registro
correspondiente para el control y custodia de los
expedientes;
3) Velar porque los asuntos en trámite se despachen dentro
de los plazos establecidos en la Ley;
4) Llevar el registro de los decretos y acuerdos que se dicten
sobre asuntos de la materia penitenciaria;
5) Recibir y llevar el registro de la correspondencia oficial y
turnarla a quien corresponda;
6) Llevar el archivo general del Instituto;
7) Autorizar la firma del Consejo Directivo del Instituto
Nacional Penitenciario y de los funcionarios(as) como ser
su Director(a), Subdirector(a) y otros que estime el
Consejo conveniente;
8) Notificar a los interesados las providencias o resoluciones
y, en su caso, expedir certificaciones y razonar documentos
previa solicitud;
9) Transcribir a los interesados los acuerdos que se dicten
sobre asuntos de la materia;
10) Resolver en los asuntos legales que se le deleguen;
11) Informar periódicamente a sus superiores de los asuntos
sometidos a su conocimiento;
12) Coordinar la Unidad de Servicios Legales y otras
dependencias que establezca el Manual de Organización,
Puestos y Salarios; y,
13) Las demás funciones determinadas en la Ley, sus
reglamentos y otras disposiciones relacionadas con la
materia.
Artículo 18. DE LAS FUNCIONES DEL DEPARTA-
MENTO DE AUDITORIA INTERNA. Son funciones de la
Auditoría Interna:
1) Revisar y evaluar la eficiencia y economía con que se han
utilizado los recursos materiales y financieros en las
diferentes dependencias del Instituto y que hayan sido
aplicados a los programas y propósitos autorizados de
acuerdo a las disposiciones legales;
2) Realizar auditorías preventivas en el almacén de
proveeduría, para verificar que los productos entren de
acuerdo a las características y precios según órdenes de
compra;
3) Verificar que los descargos de mobiliario y equipo de
oficina se efectúen conforme a las disposiciones del
Tribunal Superior de Cuentas (TSC);
4) Realizar investigaciones, auditorías especiales de
actividades imprevistas que surgen por denuncia;
5) Elaborar los procedimientos contenidos en el programa
de Auditoría, Cuestionario de Control Interno y diseñar
la papelería de trabajo a utilizarse en las auditorías.
6) Realizar los informes de auditoría respaldados con las
pruebas documentales y testificales;
7) Emitir informes sobre las actividades de la Institución y
comprobar que los funcionarios responsables tomen las
medidas apropiadas, relativas a las recomendaciones de
los informes de auditoría;
8) Verificar la confiabilidad de la información de los estados
financieros y el cumplimiento de las normas prescritas por
el Tribunal Superior de Cuentas (TSC);
9) Velar porque se cumplan las disposiciones de la Ley del
Tribunal Superior de Cuentas, Ley de Contratación del
Estado y otras leyes afines;
10) Presentarse como observador en las licitaciones,
contrataciones, obtención de bienes, incineraciones y
otros; y,
11) Las demás funciones determinadas en la Ley, sus
Reglamentos y otras disposiciones relacionadas a la
materia.
Artículo 19. DE LAS FUNCIONES DEL DEPARTA-
MENTO TECNICO. Son funciones del Departamento Técnico:
1) La ejecución de políticas, estrategias y actividades que
llevarán a cabo los Consejos Técnicos Interdisciplinarios
y el personal técnico de los establecimientos
penitenciarios en el proceso de Tratamiento Penitenciario
Progresivo para la rehabilitación, reeducación y reinserción
social de las personas internas que hayan sido
sentenciadas;
2) Organizar las oficinas para el funcionamiento de los
Consejos Técnicos Interdisciplinarios;
3) Supervisar y evaluar a los Consejos Técnicos
Interdisciplinarios y el personal técnico asignado a los
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establecimientos penitenciarios, en lo relativo a su labor
operativa conforme a lo que establece la Ley del Sistema
Penitenciario Nacional, sus reglamentos y demás
disposiciones relacionadas con la materia;
4) Establecer los procedimientos a seguir en los diferentes
períodos del Sistema de Tratamiento Penitenciario
Progresivo y elaborar los correspondientes modelos,
protocolos y manuales;
5) Coordinar con los departamentos competentes, la
capacitación y actualización de los profesionales que
integran las diversas áreas técnicas del Instituto;
6) Apoyar la elaboración, aprobación y ejecución de los
planes de trabajo operativos de cada Consejo Técnico
Interdisciplinario y Sicopedagógicos, haciendo partícipes
a los directores(as) de los establecimientos que las
integran, evaluándolos y retroalimentándolos para el
cumplimiento de los objetivos y metas propuestas;
7) Dar seguimiento, en coordinación con los Consejos
Técnicos Interdisciplinarios a las actividades que
desarrollen los voluntarios, asociaciones e instituciones
en apoyo a los programas de tratamiento de las personas
privadas de libertad para su reeducación, rehabilitación y
reinserción social;
8) Proponer programas y proyectos ante la Dirección
Nacional para la gestión de recursos ante los organismos
cooperantes nacionales e internacionales; y,
9) Las demás funciones determinadas en la Ley, sus
reglamentos y otras disposiciones relacionadas a la materia.
Artículo 20. DE LAS FUNCIONES DEL DEPARTA-
MENTO DE RECURSOS HUMANOS Y CARRERA DE
LOS SERVICIOS PENITENCIARIOS. Son funciones del
Departamento de Recursos Humanos y Carrera de los Servicios
Penitenciarios:
1) Elaborar y recomendar políticas de acción en el área de
recursos humanos;
2) Administrar y poner en práctica las normas y políticas
que en materia de administración de recursos humanos
se emitan;
3) Preparar y mantener actualizado, el Manual de
Organización, Puestos y Salarios;
4) Coordinar la capacitación y entrenamiento sistemático del
personal de la Institución;
5) Tramitar las diferentes acciones de personal, que sobre
esta materia correspondan;
6) Diseñar y ejecutar los procesos de selección, contratación,
inducción, evaluación, promoción y cese en el servicio
del recurso humano;
7) Mantener los registros y controles administrativos de
asistencia, puntualidad, horas extras, vacaciones,
sanciones y medidas disciplinarias impuestas al personal;
8) Mantener debidamente documentados y actualizados los
expedientes del personal con toda la información e historial,
bajo condiciones de acceso restringido;
9) Preparar las planillas de pago, retenciones del impuesto
sobre la renta, entre otras;
10) Elaborar el presupuesto del renglón de sueldos y salarios,
en coordinación con el resto de las oficinas que integran
el Instituto;
11) Elaborar el POA-Presupuesto del departamento y una
vez aprobado revisar periódicamente su ejecución; y,
12) Las demás funciones determinadas en la Ley, sus
reglamentos y otras disposiciones relacionadas a la materia.
Artículo 21. DE LAS FUNCIONES DEL DEPARTA-
MENTO ADMINISTRATIVO. Son funciones del
Departamento Administrativo:
1) Programar, dirigir y controlar las operaciones
administrativas, contables, aprovisionamiento y servicios
generales del Instituto Nacional Penitenciario;
2) Proporcionar el apoyo administrativo y logístico que
requieran las distintas unidades administrativas de la
institución;
3) Coordinar conjuntamente con la Unidad de Planeamiento
y Evaluación de la Gestión, la elaboración de los
presupuestos anuales, los cuales deberán ser preparados
en base a lo previsto en los Planes Operativos Anuales;
4) Controlar la ejecución presupuestaria de acuerdo a las
categorías de gastos;
5) Dirigir y ejecutar el proceso de las compras de bienes,
materiales y suministros, de conformidad con las
disposiciones legales vigentes;
6) Dirigir y supervisar todas las actividades de administración
de todos los establecimientos penitenciarios, programas
y proyectos, entre otros;
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7) Coordinar la elaboración de los planes de capacitación
del personal del Instituto con el Departamento de Recursos
Humanos y la Unidad de Formación y Capacitación, entre
otros;
8) Supervisar y velar por la custodia de todos los bienes
muebles e inmuebles del Instituto;
9) Coordinar la elaboración de los manuales requeridos,
para la administración eficiente de los recursos materiales
del Instituto;
10) Coordinar la elaboración del POA-Presupuesto de las
unidades adscritas al departamento y revisar
periódicamente su ejecución; y,
11) Las demás funciones determinadas en la Ley, sus
reglamentos y otras disposiciones relacionadas a la materia.
Artículo 22. DE LAS FUNCIONES DEL DEPARTA-
MENTO DE SEGURIDAD Y ORDEN. Son funciones del
Departamento de Seguridad y Orden:
1) Garantizar en coordinación con la dirección de los
establecimientos, la convivencia pacífica, seguridad, orden
y disciplina en los centros que integran el sistema
penitenciario;
2) Intervenir cuando se suscite o tenga conocimiento de
hechos que alteren el orden, la disciplina y cualquier otro
hecho originado por caso fortuito o fuerza mayor que
ponga en peligro la integridad física de las personas
internas, visitantes y del personal de los establecimientos
penitenciarios, así como sus instalaciones y equipos;
3) Asesorar a todas las dependencias del Sistema
Penitenciario Nacional en las acciones de seguridad,
brindando información y apoyo en la ejecución de las
acciones relacionadas con la materia;
4) Ejecutar las normas y lineamientos aprobados por la
Dirección Nacional relacionadas con el orden, la seguridad
e investigación, así como coordinar y supervisar su
cumplimiento en el sistema penitenciario;
5) Coordinar, orientar y supervisar el planeamiento y la
ejecución de las acciones de seguridad, defensa y
protección de las personas, los establecimientos
penitenciarios y otras dependencias del Instituto;
6) Velar por la adecuada asignación y ejecución de los
recursos correspondientes a las metas operativas del área
de su competencia (armas, municiones y equipo de
seguridad, comunicaciones, control de disturbios, entre
otros);
7) Coordinar, organizar, dirigir y supervisar las acciones de
inspección a las instalaciones, armamento y equipos de
los establecimientos, así como garantizar el buen
funcionamiento de los servicios de seguridad de la
institución;
8) Coordinar las acciones de seguridad que se ejecuten con
otras dependencias estatales;
9) Coordinar y ejecutar los traslados de las personas internas
dentro del territorio nacional y de nacionales o extranjeros
que se acojan a convenios sobre el cumplimiento de
condenas en su país de origen;
10) Buscar, captar, procesar y evaluar toda información
relativa a la seguridad, informando oportunamente a la
Dirección Nacional del INP para la toma de decisiones;
y,
11) Las demás funciones determinadas en la Ley, sus
reglamentos y otras disposiciones relacionadas a la materia.
Artículo 23. DE LAS FUNCIONES DE LA UNIDAD DE
SERVICIOS LEGALES. Son funciones de la Unidad de
Servicios Legales las siguientes:
1) Elaborar proyectos de convenios, contratos, iniciativas
de Ley o Reglamentos;
2) Emitir opinión sobre iniciativas de Ley, Reglamentos u
otros relacionados con la materia penitenciaria;
3) Prestar servicios de representación legal y procuración
cuando corresponda;
4) Apoyar y asistir a todas las dependencias del Instituto
sobre asuntos legales emitiendo opiniones y dictámenes;
5) Mantener actualizado el archivo de todas las leyes,
reglamentos, acuerdos y disposiciones de orden jurídico
administrativo que competen al Instituto;
6) Elaborar el POA-Presupuesto de la Unidad de Servicios
Legales y revisar periódicamente su ejecución; y,
7) Las demás funciones determinadas en la Ley, sus
reglamentos y otras disposiciones relacionadas a la materia.
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Artículo 24. DE LAS FUNCIONES DE LA UNIDAD DE
FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PENITENCIARIA.
Son funciones de la Unidad de Formación y Capacitación
Penitenciaria:
1) Ejecutar cada año, los planes o pensum de formación y
capacitación interna y externa;
2) Elaborar y ejecutar planes y programas de estudio, para
mejorar la eficiencia del personal del sistema penitenciario
y el respeto de los derechos humanos de las personas
privadas de libertad;
3) Organizar seminarios, mesas redondas, conferencias y
otras, sobre temas penitenciarios con los diferentes actores
de la institución, sociedad civil, gobiernos locales y
organizaciones nacionales e internacionales;
4) Diseñar la propuesta de creación de la Academia Nacional
Penitenciaria;
5) Planificar, organizar y coordinar la dotación y uso de los
materiales, equipo e instalaciones destinadas a la
capacitación del personal penitenciario;
6) Proponer ante el Director(a) Nacional, el personal técnico
y profesional que desempeñará funciones de capacitación,
adiestramiento y de enseñanza;
7) Planificar y ejecutar cualquier actividad de formación y
capacitación que le encomiende el Consejo Directivo y la
Dirección Nacional; y,
8) Las demás funciones determinadas en la Ley, sus
Reglamentos y otras disposiciones relacionadas a la
materia.
Artículo 25. DE LAS FUNCIONES DE LA UNIDAD DE
PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE GESTIÓN. Son
funciones de la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión:
1) Asesorar a la Dirección Nacional en la toma de decisiones
sobre las políticas, estrategias y objetivos institucionales;
2) Coordinar la elaboración de políticas, programas y
proyectos, de acuerdo con las políticas del gasto de
inversión pública y las directrices oficialmente establecidas
por el Presidente de la República;
3) Dictaminar sobre programas y proyectos de la Institución;
4) Preparar las normas técnicas para la elaboración de los
planes operativos anuales;
5) Evaluar periódicamente la ejecución del Plan Operativo
Anual, mediante el establecimiento de indicadores por
gestión de resultados;
6) Presentar los informes evaluativos periódicos, sobre la
ejecución física y financiera institucional;
7) Preparar guías metodológicas para la presentación
unificada de informes de avance de los planes;
8) Coordinar la elaboración de estudios para la definición
de prioridades de gasto e inversión para el anteproyecto
de presupuesto anual y para la gestión de recursos
destinados al financiamiento de proyectos;
9) Formular normas técnicas para el diseño y operación de
sistemas de información y de estadística de la Institución;
10) Coordinar la elaboración del Plan Operativo Anual y
presupuesto institucional;
11) Consolidar los anteproyectos de POA-Presupuesto, en
coordinación con el Departamento Administrativo;
12) Coordinar la elaboración del Plan Estratégico de mediano
y largo plazo de la Institución;
13) Elaborar el POA-Presupuesto de la Unidad de
Planeamiento y evaluar trimestralmente su ejecución; y,
14) Las demás funciones determinadas en la Ley, sus
reglamentos y otras disposiciones relacionadas a la materia.
Artículo 26. DE LAS FUNCIONES DE LA UNIDAD DE
TRANSPARENCIA. Son funciones de la Unidad de
Transparencia:
1) Asegurar el Acceso a la Información Pública, por los
medios disponibles en el Instituto y los establecimientos
penitenciarios;
2) Supervisar la actualización permanente de la Información
Pública en la página web del Instituto;
3) Recibir y dar trámite a las solicitudes de Acceso a la
Información Pública del Instituto y emitir en su caso las
recomendaciones pertinentes;
4) Elaborar y proponer para aprobación de la Dirección
Nacional, los procedimientos internos que aseguren la
mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso
a la información;
5) Brindar asesoramiento al personal responsable de los
diferentes departamentos, unidades y establecimientos
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penitenciarios, con la finalidad de que los mismos se
conviertan en portavoces del ejercicio de una gestión
transparente;
6) Proponer programas de concienciación y capacitación,
así como otros mecanismos e incentivos dentro de la
institución, para el cumplimiento y observancia de las
normas, principios y valores establecidos en la
Constitución de la República y la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, entre otros;
7) Informar a la Dirección Nacional sobre la negativa de
entrega de información por parte del personal del sistema
penitenciario;
8) Llevar el registro de los casos atendidos por la Unidad,
sus resultados y costos; y,
9) Las demás funciones determinadas en la Ley, sus
reglamentos y otras disposiciones relacionadas a la materia.
Artículo 27. DE LA UNIDAD DE PROTECCIÓN DE
DERECHOS HUMANOS. El titular de esta unidad goza de
independencia y autonomía en el desempeño de las funciones
siguientes:
1) Proteger los derechos y garantías de las personas internas
y del personal penitenciario, establecidas en la
Constitución de la República y en los Tratados
Internacionales de que Honduras es parte;
2) Prestar atención inmediata y dar seguimiento a cualquier
denuncia sobre violaciones a derechos humanos que
ocurran en el INP o en los diferentes Establecimientos
Penitenciarios, haciendo las recomendaciones del caso;
3) Proponer a la Dirección Nacional, medidas para la
promoción y protección de los derechos humanos;
4) Solicitar a cualquier autoridad penitenciaria o institución
relacionada a la materia, información acerca de violaciones
a derechos humanos, inspeccionando cualquier instalación
perteneciente al Sistema Penitenciario Nacional y
requiriendo de ellas la información necesaria para el
cumplimiento de sus funciones;
5) Elaborar un informe mensual, trimestral y anual, sobre la
situación de los derechos humanos en los establecimientos
penitenciarios, haciendo las observaciones, recomen-
daciones y sugerencias que estime necesarias para el
cumplimiento del ordenamiento jurídico, su armonización
con los tratados internacionales en materia de protección
a las personas internas y el buen funcionamiento del sistema
penitenciario;
6) Poner de inmediato en conocimiento del Ministerio Público,
cuando tenga información de una conducta o hechos
presumiblemente delictivos por violación a los derechos
humanos, informando a la Dirección Nacional;
7) Difundir en coordinación con la Unidad de Formación y
Capacitación Penitenciaria, el conocimiento de los
derechos humanos y favorecer su enseñanza a todo el
personal del Instituto Nacional Penitenciario, así como a
las personas internas; asegurando la transversalidad de
los derechos humanos en los programas de capacitación
del personal penitenciario;
8) Coordinar cuando sea necesario, con las instancias y
organismos nacionales e internacionales, y con la
colaboración de organismos no gubernamentales, las
medidas relacionadas con la protección de los derechos
humanos de las personas internas, así como el respeto a
su dignidad e imagen; y,
9) Las demás funciones determinadas en la Ley, sus
Reglamentos y otras disposiciones relacionadas a la
materia.
CAPITULO IV.
DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS
Artículo 28. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO. Se
entiende por Establecimiento Penitenciario a la estructura
arquitectónica, administrativa y funcional con organización propia;
que está formada por departamentos, unidades, módulos, sectores,
recintos, celdas y otros, que facilitan la distribución y separación
de las personas internas, en prisión preventiva o sentenciada y en
el caso de estas últimas, su rehabilitación, reeducación y
reinserción social.
En un mismo Establecimiento Penitenciario pueden funcionar los
diferentes tipos de centros que establece la Ley, siempre que se
mantengan las separaciones físicas de las personas internas que
permitan la funcionalidad del régimen correspondiente.
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Artículo 29. DE LAS FUNCIONES DE LOS ESTABLE-
CIMIENTOS PENITENCIARIOS. Son funciones de los
Establecimientos Penitenciarios:
1) La administración, custodia y registro de las personas
internas sean procesadas o sentenciadas, garantizándoles
el respeto a sus derechos humanos;
2) Establecer y garantizar el cumplimiento del orden,
seguridad, disciplina, higiene y salubridad dentro del
establecimiento;
3) Establecer y garantizar la clasificación y ubicación de las
personas internas por sexo, condición jurídica, edad,
condición física y otras, de acuerdo al dictamen emitido
por el Consejo Técnico Interdisciplinario;
4) Disponer de las condiciones para garantizar el
cumplimiento del Sistema de Tratamiento Penitenciario
Progresivo de las personas internas sentenciadas;
5) Regular el ingreso de las pertenencias de los internos como
ser: Objetos personales, materiales, artículos electrónicos,
mercancía, provisiones y otros de procedencia lícita;
6) Disponer de espacios que permitan condiciones adecuadas
para la atención de las visitas; y,
7) Las demás funciones determinadas en la Ley, sus
reglamentos y otras disposiciones relacionadas a la materia.
Artículo 30. DE SUS INSTALACIONES. Los establecimientos
penitenciarios deben organizarse con los departamentos y
secciones necesarias acorde a su función, procurando la creación
de condiciones de separación de las personas internas conforme
a lo establecido en la Ley, teniendo como mínimo las instalaciones
y servicios siguientes:
1) Dormitorios individuales o colectivos;
2) Enfermería, clínica médica y sicológica;
3) Instalaciones deportivas y recreativas;
4) Salas o espacios adecuados para recibir visitas;
5) Instalaciones sanitarias adecuadas;
6) Escuela, biblioteca y sala de estudio;
7) Talleres y lugares de trabajo adecuados a la modalidad
de cada establecimiento;
8) Habitaciones para visita conyugal;
9) Comedores adecuados;
10) Máquinas o instrumentos detectores de metales y detector
de drogas, sistema de radiocomunicación en todos los
puestos, postas y áreas de control e instrumentos
disuasivos no letales que serán determinados por el
Consejo Directivo a propuesta de la Dirección Nacional;
11) Pila de reserva de agua;
12) Generador eléctrico de emergencia;
13) Zona de exclusión dotada con alambre serpentina en
toda su área perimetral; y,
14) Cualquier otra que sea necesaria para desarrollar en forma
adecuada las labores técnicas y los servicios
penitenciarios.
Artículo 31. NORMAS DE ORGANIZACIÓN. Los
establecimientos penitenciarios se deben organizar conforme a lo
siguiente:
1) Una ordenación de la convivencia adecuada a cada tipo
de establecimiento, basada en el respeto de los derechos
humanos y la exigencia de los deberes y derechos de
cada persona;
2) El desarrollo de actividades y acciones tendientes a la
rehabilitación, reeducación, y reinserción social de las
personas internas sentenciadas;
3) La asistencia médica, espiritual, social, de instrucción, de
trabajo y formación profesional en condiciones que se
asemejen en lo posible a la vida en libertad;
4) Un sistema de vigilancia que garantice la seguridad de las
personas internas, las visitas, funcionarios, perímetros y
de toda persona que en el ejercicio de un cargo o en uso
de una facultad legal o reglamentaria ingrese a ellos;
5) La efectiva gestión y administración para el buen
funcionamiento de los establecimientos; y,
6) El cumplimiento de las regulaciones que el Departamento
Técnico dicte sobre las distintas fases del Tratamiento
Penitenciario Progresivo, la clasificación y el traslado de
las personas internas.
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Artículo 32. DE SU ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. Para
cumplir con sus funciones cada establecimiento tiene la estructura
organizativa interna mínima siguiente:
1) Dirección del Centro;
2) Subdirección;
3) Consejo Técnico Interdisciplinario;
4) Sección de Administración;
5) Secretario(a);
6) Sección de Seguridad y Personal de Seguridad
Penitenciaria;
7) Sección de Recursos humanos;
8) Comisariato o Economato Institucional; y,
9) Las demás que establezca la Ley, los Reglamentos y
Manuales que se aprueben.
Artículo 33. DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGA-
CIONES DEL DIRECTOR(A) DEL
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO. Además de las
establecidas en el Artículo 33 de la ley, el Director(a) de los centros
o establecimientos penitenciarios tiene las atribuciones siguientes:
1) Autorizar a los voluntarios, organizaciones no
gubernamentales, asociaciones, patronatos y grupos de
apoyo para que presten asistencia a la población interna,
previa presentación del plan de trabajo y metodología,
con la opinión favorable del Consejo Técnico
Interdisciplinario;
2) Llevar un registro de los voluntarios, organizaciones no
gubernamentales, asociaciones, patronatos y grupos de
apoyo que se autoricen para asistir a la población interna
en su establecimiento;
3) Informar a la Secretaría General del INP de cada
autorización que se conceda y de los convenios locales
que se firmen para ser incorporados en los registros
nacionales que llevará esa dependencia;
4) Coordinar e integrar el Consejo Técnico Interdisciplinario;
5) En caso de no contar con el personal técnico necesario
para integrar el Consejo Técnico Interdisciplinario, puede
firmar convenios con instituciones locales del Estado,
organizaciones no gubernamentales y voluntarios de la
comunidad, a efecto de que le apoyen con profesionales
técnicos que en forma gratuita puedan prestar esta labor;
6) Firmar convenios con instituciones locales del Estado y
organizaciones no gubernamentales para implementar
talleres para el aprendizaje de oficios, capacitación técnica
para actividades agroindustriales y otros que generen
fuentes de empleo, los que deberán ser manejados por la
administración del establecimiento y auditados por la
Auditoría Interna del Instituto;
7) Informar al Juez de Ejecución y a la Dirección Nacional
del Instituto referente a todas las personas internas que
estén gozando de beneficios preliberacionales; y,
8) Establecer el horario que regirá las actividades del
establecimiento penitenciario.
Artículo 34. DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
DEL SUBDIRECTOR(A) DEL ESTABLECIMIENTO
PENITENCIARIO. Además de las establecidas en el artículo
33 de la Ley, son atribuciones del Subdirector(a) las siguientes:
1) Integrar el Consejo Técnico Interdisciplinario como sub-
coordinador y sustituir al Coordinador en ausencia de
éste; y,
2) Las demás establecidas en la Ley y sus Reglamentos.
Artículo 35. DE LAS ATRIBUCIONES DEL
SECRETARIO(A). Además de las establecidas en el Artículo
34 de la ley, el Secretario(a) del establecimiento penitenciario
tiene las atribuciones siguientes:
1) Fungir como Secretario(a) del Consejo Técnico
Interdisciplinario, redactar, notificar y custodiar las actas;
2) Comunicar al Juez de Ejecución con al menos treinta (30)
días de anticipación, la fecha de finalización de la condena
de toda persona interna que se encuentre a su cargo; y,
3) Las demás establecidas en la Ley y sus Reglamentos.
Artículo 36. DE LAS OBLIGACIONES DEL JEFE(A) DE
LA SECCIÓN DE SEGURIDAD. Son atribuciones del Jefe
de la Sección de Seguridad:
1) Velar porque la seguridad interna y externa funcionen
adecuadamente;
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2) Coordinar todas las actividades a realizar en el
establecimiento y su ejecución, debiendo informar de ellas
al Director(a) del mismo y al Jefe(a) del Departamento
de Seguridad y Orden;
3) Controlar el recuento diario de los internos e informar a
la Dirección del Establecimiento;
4) Coordinar la ejecución de los registros y requisas que se
realicen a las personas que ingresen al establecimiento, a
las personas internas y a las instalaciones físicas de uso
común;
5) Proponer mejoras para el ingreso y egreso de visitantes;
6) Coordinar el traslado de las personas internas dentro y
fuera del centro;
7) Establecer y controlar los turnos y roles del personal de
seguridad;
8) Proponer y ejecutar sistemas alternativos de seguridad;
9) Velar por el orden, disciplina y aseo dentro del
establecimiento; y,
10) Las demás que establezca la Ley y sus Reglamentos.
Artículo 37. DEL COMISARIATO O ECONOMATO
INSTITUCIONAL. La Dirección del establecimiento debe
promover y desarrollar el comisariato o economato institucional,
con el único propósito de generar fondos para la atención de
programas de asistencia social en pro de la población interna y de
satisfacer las necesidades inmediatas del establecimiento.
Para el establecimiento, supervisión y control del comisariato o
economato institucional, la Dirección Nacional debe contar con
la Auditoría Interna de la institución para que periódicamente
fiscalice su administración.
Artículo 38. PROHIBICIÓN. Se prohíbe la instalación y
funcionamiento de negocios para la comercialización de productos
de consumo, por parte de las personas internas en el interior de
los establecimientos. Los que estén operando a la fecha deben de
ser cerrados.
Artículo 39. HORARIOS. Mediante resolución, el Director del
establecimiento debe establecer el horario que regirá las
actividades del régimen penitenciario de las personas internas, de
tal manera que fomente hábitos similares al del medio libre, tales
como horas de inicio y término de la jornada diaria y de
alimentación, garantizando como mínimo ocho horas diarias de
actividades de tratamiento y formativas; ocho (8) horas nocturnas
para el descanso. En el resto del horario deben atenderse las
necesidades espirituales y físicas, recreativas y culturales.
Artículo 40. CLASIFICACIÓN. Las instalaciones físicas de
los establecimientos Penitenciarios ya existentes y las que sea
creadas a futuro, deben permitir y facilitar la separación por sexo,
edad, tipo de delito, condición jurídica, así como de las personas
que pertenecen a grupos o asociaciones ilícitas,
farmacodependientes, de diferente diversidad sexual e identidad
de género y cualquier otra persona con discapacidad de cualquier
tipo de deficiencia física, mental o sensorial, que queden dentro
del ámbito del derecho penal y puedan ser recluidas en instituciones
especializadas.
SECCIÓN I.
DE LOS ESTABLECIMIENTOS PARA MUJERES.
Artículo 41. DE LOS ESTABLECIMIENTOS ESPE-
CIALES PARA MUJERES. Las mujeres deben cumplir las
penas privativas de libertad en establecimientos Penitenciarios
exclusivos para ellas. Cuando no existan dichos establecimientos
cerca a su domicilio, la reclusión puede ser en pabellones y
secciones completamente independientes dentro del
Establecimiento Penitenciario, totalmente separadas de los
hombres, tanto procesadas como condenadas, con organización
y régimen propio.
Se prohíbe que permanezcan mujeres en aquellos establecimientos
para hombres que no reúnan estos requisitos.
Artículo 42. ATENCIÓN DE EMBARAZADAS. Los
establecimientos para mujeres deben contar con dependencias
especiales para la atención de las internas embarazadas. Se debe
procurar que el parto se realice en un hospital.
Si por emergencia nace un niño(a) en el establecimiento
penitenciario, deberá ser en un lugar apropiado y asistida por el
personal médico de turno, remitiéndola de inmediato al Centro
Hospitalario más cercano.
Artículo 43. UBICACIÓN. Las mujeres privadas de libertad
con hijos(as) menores de dos (2) años serán destinadas a un sector
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especial que reúna las condiciones de guardería infantil y
educación preescolar; en estos casos, se comunicará a la Dirección
de la Infancia, Adolescencia y Familia, a fin de que provea al
establecimiento lo necesario para su protección y manutención.
Es prohibida la permanencia de mujeres embarazadas o con
niños(as) en establecimientos que no cumplan con estos requisitos.
Artículo 44. ENFERMEDAD GRAVE DEL NIÑO. En caso
de necesitar consulta externa especializada o enfermedad grave
del menor que no pueda ser tratada en el establecimiento, se debe
trasladar al niño acompañado de su madre al centro asistencial,
previa autorización del médico y en ausencia de éste, lo autorizará
el o la Director(a) del establecimiento.
En caso de hospitalización del niño(a), si la misma es menor a
cinco (5) días, el acompañamiento de la madre lo autorizará el
médico del centro. Si es superior a cinco días, lo hará el Consejo
Técnico Interdisciplinario.
Artículo 45. GUARDAY CUIDADO. Si el niño(a) es reclamado
por un familiar de la interna para su guarda y cuidado, se le
entregará siempre que preceda el consentimiento escrito y
voluntario de la madre del menor, previo informe favorable del
Personal Técnico y autorización del Juez de Ejecución, oyendo al
Fiscal de la Niñez y notificando a la Dirección de la Infancia,
Adolescencia y Familia.
Artículo 46. PERMISOS. Por grave enfermedad del menor
bajo la custodia o cuidado de un familiar de la interna, ésta gozará
de permisos de salida de conformidad al artículo 88 de la Ley.
SECCIÓN II.
DE LOS REGIMENES DE SEGURIDAD EN LOS
ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS
Artículo 47. DE LOS REGIMENES DE SEGURIDAD.
Realizado el estudio técnico-criminológico y la correspondiente
clasificación de la persona interna, de acuerdo con la Ley del
Sistema Penitenciario Nacional y sus Reglamentos, se le deberá
ubicar en los establecimientos penitenciarios en los regímenes de
seguridad máxima o alta, de seguridad media y seguridad mínima.
SECCIÓN III.
RÉGIMEN DE SEGURIDAD MÁXIMA O ALTA
Artículo 48. OBJETIVO. El régimen de seguridad máxima tiene
como objetivo generar un cambio de conducta de las personas
internas, la preservación de su seguridad personal, de sus
compañeros de internación, del régimen del establecimiento, de
los funcionarios, de las tareas impuestas a la administración,
promoviendo una convivencia ordenada y pacífica. En su
cumplimiento se deben observar todas las normas de trato
humanitario.
Artículo 49. NORMAS DE CONVIVENCIA. En este tipo
de establecimientos regirán las normas de convivencia siguientes:
1) Seguridad, orden y disciplina, las cuales son de estricto
cumplimiento;
2) Se cuidará especialmente la observancia puntual del
horario, de los encierros y desencierros, de los
allanamientos, requisas, recuentos numéricos y del
desplazamiento de las personas internas de unas
dependencias a otras;
3) Por razones de seguridad, pueden ser intervenidas o
restringidas las comunicaciones orales y escritas,
exceptuando la comunicación con defensores públicos o
privados, jueces de ejecución y representantes de
instituciones estatales o internacionales de derechos
humanos;
4) Por las condiciones de sus instalaciones el derecho a visita
es restringido;
5) Todas las actividades serán programadas, autorizadas y
controladas por la Dirección del Establecimiento
Penitenciario;
6) Este régimen es excepcional y temporal;
7) El período máximo de estadía es de seis (6) meses; y,
8) El ingreso de una persona interna se realizará mediante
resolución del Consejo Técnico Interdisciplinario, quien
monitoreará la estadía, no pudiendo permanecer en el
ninguna persona interna por más de seis (6) meses.
Artículo 50. UBICACIÓN GEOGRÁFICA. El régimen de
máxima seguridad se debe desarrollar en la Penitenciaría Nacional
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Marco Aurelio Soto (PNMAS), Aldea de Támara, departamento
de Francisco Morazán y en todas las penitenciarías nacionales
que el Consejo Directivo determine, a propuesta de la Dirección
Nacional y que cuenten con las instalaciones físicas necesarias
para su implementación.
Artículo 51. PERFIL GUÍA PARA LA UBICACIÓN. El
Consejo Técnico Interdisciplinario puede ordenar mediante
resolución fundada, el ingreso de personas internas en el régimen
de máxima seguridad, sean éstas sentenciadas, procesadas o
sujetas a un procedimiento de extradición, siempre y cuando
presenten al menos una de las características siguientes:
1) Ser autor, instigador o cómplice de faltas contra la vida o
la integridad física de otras personas;
2) Ser autor de cualquier falta disciplinaria grave establecida
en la Ley y sus reglamentos;
3) Participar en actos que atenten contra la seguridad
institucional; y,
4) Tener patrones de conducta especialmente violentos
comprobada y que imposibiliten su convivencia en
espacios colectivos.
Artículo 52. SOBRE EL INGRESO. El ingreso de personas
internas a este régimen, se debe ordenar mediante resolución
fundada del Consejo Técnico Interdisciplinario, en la que se
establece el período que debe permanecer en el. A su ingreso, la
persona interna recibirá información verbal y escrita sobre las
normas disciplinarias que debe cumplir en este régimen. Cuando
se decida lo anterior, se debe informar a las autoridades superiores
del Instituto Nacional Penitenciario y a las autoridades judiciales
para coordinar lo correspondiente.
Artículo 53. REVISIÓN DE LA RESOLUCIÓN. La
Resolución emitida por el Consejo Técnico Interdisciplinario será
revisada en una primera ocasión, a lo menos en los sesenta (60)
días siguientes a aquel en que se produjo el ingreso o traslado. Si
es confirmada, es revisada nuevamente a los noventa (90) días de
la primera revisión. En caso de producirse una nueva confirmación,
la internación y las condiciones especiales de seguridad son
revisadas al menos cada mes, no pudiendo en ningún caso extender
el período por más de seis (6) meses.
Los directores(as) de los establecimientos son personalmente
responsables del cumplimiento de las condiciones excepcionales
de este régimen e informarán trimestralmente a la Dirección
Nacional acerca de su cumplimiento.
Al día siguiente hábil, se notificará a la persona interna de la
resolución pertinente, entregándole copia de la misma. La
Resolución que ordene esta medida, deberá estar precedida de
un informe técnico que la recomiende y podrá ser impugnada
ante el Juez de Ejecución.
Artículo 54. SOBRE EL EGRESO. El egreso del régimen de
máxima seguridad será recomendado por el Consejo Técnico
Interdisciplinario que ordenó su ingreso, indicando en dicha
resolución la nueva ubicación de la persona interna, para lo cual
se tomará en cuenta la cercanía con su familia.
Artículo 55. SISTEMA DE TRATAMIENTO PENI-
TENCIARIO PROGRESIVO. El Consejo Técnico
Interdisciplinario velará porque durante su estadía en este régimen,
las personas internas continúen con las actividades propias del
Plan de Atención Integral para el régimen.
Artículo 56. OBJETOS PERMITIDOS. Las personas internas
en este régimen pueden conservar en sus celdas o en su poder,
los artículos de aseo, su ropa de cama y de vestir y cualquier otro
artículo para su tratamiento que determine el Consejo Técnico
Interdisciplinario en su resolución.
Artículo 57. LUGAR DE ALIMENTACIÓN. Las personas
internas deben ingerir sus alimentos en su respectiva celda. Todos
los alimentos y bebidas que ingresen las visitas al establecimiento
serán debidamente revisados.
Artículo 58. ASEO E HIGIENE. Las personas internas tienen
la obligación de limpiar sus celdas, para lo cual el personal de
seguridad penitenciario les proveerán los implementos necesarios,
los que serán retirados una vez cumplida la labor de limpieza.
Para el aseo de las áreas comunes externas de las celdas, se debe
establecer un procedimiento de limpieza adecuado a cargo de la
institución.
Artículo 59. SOBRE LA SEGURIDAD PENITENCIARIA.
La seguridad penitenciaria abarca las condiciones físicas o de
cualquier otra naturaleza que garanticen los derechos de las
personas, la custodia de bienes y la protección de la información
en los establecimientos penitenciarios y otros espacios relacionados
con ellos. La seguridad penitenciaria en el régimen de máxima
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seguridad es responsabilidad del Director del Establecimiento,
de los miembros de la seguridad penitenciaria, del personal técnico
y administrativo.
Artículo 60. NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD.
Las normas de seguridad tienen como finalidad la prevención de
todos los riesgos internos o externos, que disminuyan la capacidad
de cumplimiento de los fines del régimen de seguridad máxima.
La seguridad en este régimen se debe desarrollar mediante una
estricta observancia de normas generales, entre las cuales destacan
las siguientes:
1) Las normas de seguridad se aplican a toda persona que
ingrese al módulo, o que de una u otra forma se relacione
con ese régimen y por ende, son de acatamiento
obligatorio para funcionarios y visitantes. En el caso de
funcionarios penitenciarios, la inobservancia de las normas
de seguridad constituirá falta grave para efectos
disciplinarios;
2) Debe respetarse las zonas de seguridad denominadas
restringidas, semirestringidas y públicas. Igualmente se
procederá con los pasillos, para lo cual se define una
identificación con diferentes niveles de movilización y
horarios para permanecer en ellos, sea que se trate de
funcionarios o visitantes;
3) Todo el personal del módulo y especialmente la población
interna, debe conocer claramente el funcionamiento y la
organización del régimen;
4) El uso de la fuerza sólo puede ser autorizado por el
Director(a) del Establecimiento y en su ausencia, por el
Subdirector(a) o el Jefe(a) de Seguridad Penitenciaria de
mayor rango que se encuentre presente. Esa decisión se
adoptará para enfrentar acciones inmediatas. En todo
caso, el uso de la fuerza debe ser racional, proporcional
y estar dentro del marco legal vigente, los protocolos de
actuación establecidos y los Principios Básicos de las
Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y el Uso
de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de
hacer cumplir la Ley;
5) La población interna tiene derecho a salir de su celda un
mínimo de tres (3) horas por día; a excepción de los casos
que por cumplimiento del tratamiento penitenciario lo
ordene el Consejo Técnico Interdisciplinario en su
resolución.
6) Las instalaciones y dispositivos de seguridad y custodia
no podrán fotografiarse o filmarse, ni darse a conocer a
personas que no tengan la autorización por escrito de la
Dirección Nacional;
7) El egreso de la persona interna de la celda en la que esté
ubicada, para procesos de atención técnica fuera del
establecimiento, se hará aplicando las medidas de
seguridad necesarias;
8) Para inspecciones u otras actividades básicas de la
seguridad penitenciaria en las celdas, actuarán
conjuntamente dos (2) personas de seguridad
penitenciarias si la celda es individual y cuatro (4) o
cinco(5) si la celda es grupal;
9) En forma periódica y no programada deben realizarse
requisas y revisiones minuciosas en cada celda y su patio,
lugares de visita y cualquier otro espacio donde asistan
las personas internas;
10) El personal de seguridad penitenciaria que realice
funciones de recorridos o que cubran puestos estratégicos,
deben portar equipos portátiles de radiocomunicación.
Además, contarán con el equipo de contención necesario
para cualquier perturbación del orden institucional;
11) El ingreso de personas al ámbito de Seguridad Máxima
será restringido. Sólo deben ingresar aquellas personas
autorizadas por el Director(a). A los pasillos de las celdas
y al interior de éstas, sólo debe ingresar el personal de
seguridad asignado y el Director(a); Se exceptúan de esa
disposición los representantes de las organizaciones
estatales e internacionales de Derechos Humanos.
En el caso de las personas integrantes de grupos de
voluntariado u organizaciones no gubernamentales,
podrán hacerlo sólo si son autorizadas por el Director(a);
y,
12) Sin excepción toda persona, funcionario o visitante que
ingrese al ámbito de seguridad máxima debe dejar su
documento de identificación personal y será requisada,
mediante el cacheo personal y con el equipo electrónico
disponible; y,
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13) Sin excepción toda persona, funcionario o visitante que
ingrese al módulo de seguridad máxima, debe dejar en
custodia sus teléfonos celulares y cualquier otro artículo
de uso no permitido.
SECCIÓN IV.
DEL RÉGIMEN DE SEGURIDAD MEDIA
Artículo 61. CARACTERISTICAS. Los establecimientos de
régimen de seguridad media se caracterizan por el cumplimiento
de la condena en un medio organizado, coordinado con las áreas
de servicios técnicos de tratamiento penitenciario, donde las
medidas de seguridad adopten un carácter de autodisciplina de
los sentenciados.
Estos establecimientos se rigen por el principio de confianza que
la administración penitenciaria deposita en las personas internas,
quienes pueden circular sin vigilancia en el interior del recinto y
están sujetos a normas de convivencia que se asemejarán a las
del medio libre.
Artículo 62. PERFIL DE INGRESO. El ingreso de las
personas internas a este régimen y los cambios en su ubicación
son determinados por el Consejo Técnico Interdisciplinario,
estableciéndose el período y fase del tratamiento penitenciario al
que debe someterse, luego de haber cumplido el período de
observación y diagnóstico. En estos establecimientos la persona
interna debe cumplir la pena impuesta y a su vez obtener su
rehabilitación, reeducación y su reinserción social.
Artículo 63. REQUISITOS DE INGRESO. En este régimen
se alojará a las personas internas que no sean calificadas de
peligrosidad extrema o cuya conducta sea de manifiesta
adaptación a un espacio semiabierto, que implica medidas de
seguridad menos restrictivas. Se les evaluará por el grado de
confianza que se les da, por su actitud favorable al tratamiento
penitenciario progresivo, los principios de seguridad, orden,
disciplina, por el logro de una convivencia normal en la vida del
establecimiento.
SECCIÓN V.
RÉGIMEN DE SEGURIDAD MÍNIMA (ABIERTOS)
Artículo 64. RÉGIMEN DE SEGURIDAD MÍNIMA. Los
establecimientos con régimen de seguridad mínima o abierta se
fundamentan en la ausencia de obstáculos físicos para la evasión
y el alto grado de confianza que se otorga a la persona interna
dada su disciplina y responsabilidad.
Artículo 65. PERFIL DE INGRESO. Son seleccionadas para
este régimen de Seguridad Mínima, las personas internas, que
estén gozando del período de preliberación y las personas mayores
de setenta (70) años, a quienes les falte menos de tres años para
su libertad condicional.
Artículo 66. REQUISITOS DE INGRESO. Para el ingreso
de una persona interna al régimen de seguridad mínima, es
necesario que previamente el Consejo Técnico Interdisciplinario
emita una resolución fundada, la que le deberá ser notificada.
Además, será necesario instruirlo sobre las condiciones y régimen
de vida que ha de llevar y debe manifestar libre y por escrito que
lo acepta y que se compromete a cumplirlo.
Artículo 67. NORMAS DE CONVIVENCIA. En los
establecimientos de régimen abierto, el orden y la disciplina serán
los propios de una convivencia normal en toda colectividad, con
ausencia de controles rígidos, tales como formaciones,
allanamientos, requisas, intervención de visitas y correspondencia.
No obstante, el Director(a) del establecimiento, en casos
justificados, podrá ordenar dichos controles.
Artículo 68. CENTROS DE TRABAJO AGROIN-
DUSTRIAL. En aquellos establecimientos penitenciarios donde
existan terrenos disponibles para el cultivo, se crearán como anexos
los centros de trabajo agroindustriales, con régimen de seguridad
mínima, en los que se implementarán por parte de la Dirección
del establecimiento programas de instrucción y explotación
agropecuaria, para lo cual se contará con el apoyo técnico, entre
otros, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura
y Ganadería (SAG).
La Dirección del establecimiento debe promover y desarrollar
esta clase de programas y proyectos, con el propósito de generar
hábitos de trabajo y mejorar las condiciones de vida de la
población interna.
De las utilidades, un treinta por ciento (30%) se debe destinar
para mejorar la alimentación de las personas internas y el setenta
por ciento (70%) restante se utilizará para reinversión con el
propósito de crecimiento y diversificación de los proyectos. Si no
fuere posible continuar ampliando los proyectos, el remanente de
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este porcentaje se utilizará para mejorar las condiciones edilicias
del establecimiento.
La persona privada de libertad que se encuentre en este régimen
debe participar en la programación de estas actividades; sin
embargo, puede rehusarse a esto último sin que ello le cause
consecuencias disciplinarias.
Artículo 69. REGISTROS. La persona interna al regreso de
los permisos de salida debe ser sujeto de registro y debe estar
sometida a los demás controles que la Dirección del
establecimiento determine.
SECCION VI.
DE LAS UNIDADES DE ADMISIÓN
Artículo 70.- PERFIL DE INGRESO. Las unidades de
admisión son establecimientos destinados para las personas que
ingresan al sistema penitenciario durante los primeros seis (6) días
de detención para inquirir. Si a estas personas se les dicta la
medida cautelar de prisión preventiva, se debe someter al régimen
propio de los centros preventivos.
Artículo 71. REQUISITOS. El ingreso de una persona detenida
provisionalmente en cualquiera de los centros, se hará previa
entrega al Director(a) o a quien haga sus veces, de la
correspondiente orden escrita emanada de autoridad judicial
competente, firmada y sellada por el juez(a), indicando el nombre
completo, delito específico y fecha.
Artículo 72. ADMISIÓN. Admitido el detenido
provisionalmente, se debe proceder a la apertura del expediente
criminológico, así como también a su inscripción en el libro de
registro de ingresos del establecimiento. Dentro de las cuarenta y
ocho (48) horas de su ingreso, debe ser evaluada por el médico y
el sicólogo, quienes harán su respectivo diagnóstico. En caso de
no contar con personal médico y cuando la persona interna muestre
signos de lesiones debe ser enviado de inmediato al centro público
de atención médica más cercano.
Artículo 73. CARTILLA INFORMATIVA. Es obligación de
la Dirección del establecimiento, proporcionarle a toda persona
interna la “cartilla informativa”, a fin de que conozca su organización
y funcionamiento, sus derechos fundamentales, obligaciones,
prohibiciones y el régimen disciplinario. En caso de que la persona
interna no pueda leer y escribir, se le debe proporcionar
verbalmente dicha información; y si no habla el idioma español o
es sordo, le serán comunicadas mediante un intérprete.
Artículo 74. RESTRICCIÓN DE DERECHOS. Durante este
período de seis (6) días y por su seguridad, la persona interna
tiene restringido su derecho a libertad de locomoción fuera de la
unidad.
SECCIÓN VII.
DE LOS CENTROS PREVENTIVOS
Artículo 75. PERFIL DE INGRESO. En los Centros
Preventivos se debe alojar a las personas procesadas que se les
haya decretado la medida cautelar de prisión preventiva por orden
judicial. En caso de no existir centros preventivos, a estas personas
se les debe alojar en instalaciones o pabellones anexos a los
Centros Penitenciarios, que permitan la separación de las personas
bajo esta condición de aquéllas que cumplen condenas.
Artículo 76. UBICACIÓN. A toda persona interna, durante los
primeros treinta (30) días de su ingreso, para poder determinar
su clasificación y ubicación, se le debe someter a un proceso de
observación y diagnóstico inicial: médico, sicológico, social y
educativo, tomando en cuenta su situación jurídica y sociológica.
Artículo 77. TRATAMIENTO. La persona interna
preventivamente no debe ser sometida a tratamiento penitenciario
progresivo y goza de todos los derechos propios de su condición,
recibiendo en forma gratuita todo servicio penitenciario de que
disponga el establecimiento.
SECCION VIII.
DE LOS ESTABLECIMIENTOS ESPECIALES
Artículo 78. ESTABLECIMIENTOS ESPECIALES. Los
establecimientos especiales, son los creados para la permanencia
de aquellas personas internas, que se les haya dictado medidas
de seguridad, y en las que prevalezca el carácter asistencial y
terapéutico. De no existir este tipo de centros, se les debe alojar
en instalaciones o pabellones anexos a los Establecimientos
Penitenciarios, que permitan la separación de las personas bajo
esta condición del resto de la población penitenciaria.
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Artículo 79. CENTROS O ANEXOS PSIQUIÁTRICOS. Se
crean centros o anexos siquiátricos en los establecimientos
penitenciarios. Mientras el sistema penitenciario no cuente con
estos centros especiales, la prestación de este servicio se hará en
colaboración con la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud.
Artículo 80. DEL INGRESO. Las personas internas que previa
evaluación del médico del establecimiento, se determine que
requieran asistencia médica o internamiento en un hospital
siquiátrico, deben ser remitidas para su atención a los hospitales
públicos del Estado.
En todo caso, las personas que padecen de enfermedades
siquiátricas deben estar separadas del resto de la población
penitenciaria, con la debida vigilancia y atención médica necesaria.
Artículo 81. CENTROS O ANEXOS HOSPITALARIOS.
Las personas internas que requieran tratamiento y hospitalización
serán atendidas en las unidades médicas que existan en los
establecimientos penitenciarios.
En aquellos centros donde no existan estas unidades médicas, la
prestación de este servicio debe ser brindado por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Salud, pudiendo un profesional
médico designado por la Secretaría, dar consulta y medicamentos
en los establecimientos penitenciarios, o en su defecto trasladando
a las personas internas que requieran estos servicios a los hospitales
públicos cercanos a éste.
Artículo 82. ESTABLECIMIENTOS ESPECIALES PARA
JOVENES. En los establecimientos penitenciarios, que se
encuentren jóvenes internos en edades comprendidas entre
dieciocho (18) y veinticinco (25) años, se procurará que el régimen
de tratamiento se caracterice por una acción educativa acorde a
sus necesidades y vinculado al sistema de educación formal y no
formal, con la adopción de métodos psicopedagógicos que
permitan la creación de un ambiente que se asemeje en cuanto a
libertad, disciplina y responsabilidad al de un establecimiento
educacional de internado.
Para aquellos jóvenes que se encuentren condenados se debe
procurar que la educación sea personalizada, encaminada a la
formación y capacitación laboral, a la reinserción social y a dar
una formación que propenda al desarrollo de sus potencialidades.
En todo caso, se debe procurar que estos jóvenes estén separados
del resto de la población penitenciaria.
La administración penitenciaria deberá efectuar las acciones
tendientes a lograr la plena reinserción social, pudiendo establecer
convenios con instituciones públicas o privadas para el
cumplimiento de su cometido y dispondrá de personal
especializado para la custodia y aplicación de las acciones y
actividades para la reinserción social de los(as) jóvenes.
CAPITULO V.
DE LOS CONSEJOS TÉCNICOS
INTERDISCIPLINARIOS
Artículo 83. DEFINICIÓN. El Consejo Técnico
Interdisciplinario es un órgano colegiado que previo dictamen
del personal técnico, realiza la clasificación, ubicación y definición
del tratamiento de cada persona interna, en función de sus
necesidades de atención integral, definiendo el Plan de Acciones
Inmediatas en caso de los procesados y el Plan de Atención Técnica
en caso de sentenciados; conoce, investiga y recomienda las
sanciones a aplicar a las personas internas en caso de faltas
disciplinarias, así como la ubicación física en los programas,
establecimientos o ámbitos del Sistema Penitenciario.
Artículo 84. INTEGRACIÓN. El Consejo Técnico
Interdisciplinario está integrado por profesionales de la medicina,
psiquiatría, odontología, psicología, del derecho, trabajadores
sociales y de otras disciplinas que se considere necesarias, quienes
deben estar sujetos a la Ley del Sistema Penitenciario Nacional,
a sus reglamentos, a las políticas establecidas por el Consejo
Directivo del Instituto y a las disposiciones reglamentarias que al
efecto se emitan.
En aquellos establecimientos penitenciarios que no cuenten con
los profesionales en las disciplinas descritas anteriormente, para
integrar el Consejo, el Director del Establecimiento puede mediante
convenios que firme con instituciones del Estado, organizaciones
no gubernamentales o voluntarios de su comunidad, integrarlo
con profesionales técnicos que laboren en ellos, los que prestarán
sus servicios Ad honorem. Las resoluciones emitidas por estos
Consejos tienen plena validez y son de ejecución inmediata.
Se prohíbe integrar el Consejo con profesionales privados que
perciban remuneración por la prestación de estos servicios.
Artículo 85. SESIONES. El Consejo se reunirá Ordinariamente
una vez por semana y en forma Extraordinaria cada vez que sea
necesario por convocatoria del Coordinador(a) o
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Subcoordinador(a), (Director(a) o Subdirector(a) del
establecimiento).
Para que haya quórum se requerirá que estén presentes por lo
menos: el Coordinador(a) o Subcoordinador(a), Asesor(a) Legal
o Secretario(a) del establecimiento y los representantes de las
áreas de sicología, trabajo social y medicina.
Artículo 86. FUNCIONES. Además de las establecidas en el
artículo 41 de la Ley, los Consejos Técnicos Interdisciplinarios
tendrán las funciones siguientes:
1) Asesorar al Director del establecimiento;
2) Emitir dictamen sobre la procedencia o improcedencia
de autorizar salidas a las personas internas en los casos
establecidos en el artículo 88 de la Ley;
3) Emitir opinión sobre la procedencia o improcedencia de
autorizar las solicitudes presentadas por voluntarios,
organizaciones no gubernamentales, asociaciones,
patronatos y grupos de apoyo que presten asistencia a la
población privada de libertad, previa presentación del plan
de trabajo y su metodología, así como supervisar la
ejecución de estos planes;
4) Ser el ente articulador de las acciones de tratamiento de
la población penitenciaria; y,
5) Autorizar previa solicitud por escrito de la madre interna,
la salida temporal de sus hijos(as) menores de cuatro años
con sus familiares o persona idónea que la madre autorice,
notificando al Juez de Ejecución.
Artículo 87. ACTAS. De cada sesión se debe levantar un acta
que contiene la indicación de las personas asistentes, así como las
circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los
asuntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la
votación y el contenido de los acuerdos en los que se establece
claramente la identificación de la persona, con su nombre completo,
situación jurídica, los fundamentos de hecho y de derecho, el
acuerdo tomado y demás aspectos que sean necesarios.
Las decisiones se deben tomar por mayoría simple, debiendo
consignarse los votos disidentes.
Las actas se aprobarán en la misma sesión y se firmarán por todos
los miembros asistentes a más tardar al día siguiente hábil.
El Secretario(a) del Consejo, deberá custodiar las actas,
elaborando un archivo especial donde se consignarán las actas
originales, debiendo archivar una certificación del punto de acta
en el expediente criminológico de cada persona interna con su
respectiva notificación.
Artículo 88. INSTANCIAS A LAS QUE SE REMITEN LAS
ACTAS. El Consejo Técnico Interdisciplinario debe remitir copia
de cada acta al Director(a) Nacional y al Departamento Técnico,
quienes llevarán el archivo respectivo por cada establecimiento.
La remisión de las copias de las actas del Consejo se realizará,
de ser posible, por medio electrónico en un plazo perentorio de
diez (10) días hábiles después de haber adquirido firmeza.
Artículo 89. DE LA NOTIFICACIÓN DE LAS
RESOLUCIONES DEL CONSEJO TÉCNICO
INTERDISCIPLINARIO. Se establece el siguiente
procedimiento para notificar las resoluciones adoptadas por el
órgano colegiado:
Por cada resolución se transcribirá un original y dos copias. El
original constará en el archivo especial que al efecto lleve el(la)
Secretario(a) del Consejo y una certificación del punto de acta
con la cédula de notificación de la persona privada de libertad en
el expediente de ésta.
La notificación de la resolución a la persona privada de libertad
se debe realizar mediante una copia literal de ésta, dejándose
razón del acto de notificación, con identificación clara de la persona
notificada y del funcionario que notifica, la hora y fecha del acto,
indicándosele el plazo que tiene para impugnarla.
En caso de que la resolución a notificar afecte a la persona interna,
se hará con la presencia de su defensor (público o privado) o en
su defecto de dos (2) testigos preferiblemente representantes de
Instituciones Estatales u Organizaciones No Gubernamentales
Defensoras de Derechos Humanos y de no ser posible con dos
(2) funcionarios del establecimiento, debidamente identificados.
El Director del establecimiento debe controlar que las
notificaciones son entregadas a la persona interna en un plazo
máximo de cinco (5) días hábiles posterior a la emisión del acta.
En caso de que la persona privada de libertad no se encuentre en
el establecimiento o ámbito, debe remitir el documento a donde
se encuentre ubicada para su debida notificación.
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Artículo 90. DE LA IMPUGNACIÓN DE LAS
RESOLUCIONES. Toda persona interna tiene derecho a
impugnar ante el Juez de Ejecución, dentro del plazo de cinco (5)
días hábiles siguientes a su notificación, cualquier resolución emitida
por el Consejo Técnico Interdisciplinario, mediante el
procedimiento establecido en la Ley y sus reglamentos.
CAPITULO VI.
DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO PENITENCIARIO
PROGRESIVO
Artículo 91. OBJETIVOS. El sistema de tratamiento
penitenciario progresivo tiene como objetivos, entre otros:
1) Elaborar un programa de rehabilitación, reeducación y
reinserción social, acorde a los principios de progresividad
e individualización del tratamiento penitenciario;
2) Contribuir con experiencias y metodologías alternativas
o humanista-participativas, en la formación de valores y
en el cambio de actitudes para un proyecto de vida digna
de la persona interna;
3) Generar procesos participativos en donde las personas
internas puedan expresarse libremente, conociendo y
valorando sus experiencias pasadas para construir un
ambiente y futuro favorable a su desarrollo personal,
familiar y comunitario; y,
4) Desarrollar el Modelo de Tratamiento Penitenciario
Progresivo en los establecimientos penitenciarios.
Artículo 92. FASES. En todos los establecimientos penitenciarios,
el Plan de Atención Técnica a la población sentenciada, se debe
realizar a partir de tres fases:
1) Ingreso;
2) Ejecución o acompañamiento; y,
3) Egreso.
Artículo 93. FASE DE INGRESO. Es el momento definido
por el ingreso de la persona al centro penitenciario. La persona
puede ingresar procedente de la comunidad, de otro
establecimiento del sistema penitenciario nacional o extranjero.
Las acciones básicas del ingreso son:
1) Verificación de la legalidad del acto;
2) La aplicación del formulario de ingreso;
3) La aplicación de los procesos cualitativos;
4) Clasificación y ubicación;
5) Valoración del estado de salud; y,
6) Puesta en conocimiento de deberes y derechos.
Este proceso tendrá como resultado para la población procesada,
la definición del Plan de Acciones Inmediatas. En el caso de las
personas sentenciadas debe finalizar con definir la Clasificación,
ubicación y el Plan de Atención de Tratamiento individualizado.
Artículo 94. DE LA COMUNICACIÓN Y REGISTRO DEL
INGRESO. El ingreso de personas privadas de libertad se debe
comunicar en forma inmediata a la autoridad institucional según
corresponda, procediendo a registrar el mismo en el sistema de
información que al efecto llevará el establecimiento penitenciario.
Artículo 95. PLAN DE ACCIONES INMEDIATAS. Es el
proceso de acompañamiento institucional para personas
procesadas o sujetas a un procedimiento de extradición y consiste
en la atención de sus necesidades inmediatas durante su estancia
en un centro preventivo.
Artículo 96. EJECUCIÓN DEL PLAN DE ATENCIÓN
TÉCNICA. Es el proceso posterior al ingreso de una persona
sentenciada a un establecimiento penitenciario, durante el cual se
realizan una serie de acciones organizadas mediante proyectos
disciplinarios e interdisciplinarios desde los componentes jurídicos,
educativos, laboral, personal, psicosocial, deportivo, recreativo,
cultural, familiar, espiritual y su entorno, con la finalidad de cumplir
con los objetivos definidos en el Plan de Atención Técnica.
Artículo 97. EGRESO DEFINITIVO. Es el proceso de
información e inducción dirigido a preparar a la persona sentenciada
para la libertad. El Consejo Técnico Interdisciplinario debe emitir
un informe final sobre el cumplimiento del Plan de Atención
Técnica, previo dictamen del personal técnico, el que se debe
archivar en el expediente criminológico.
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Artículo 98. EGRESO POR TRASLADO. Es el egreso de la
persona interna de un establecimiento penitenciario para ser
trasladado a otro establecimiento, debe acompañarse de un
informe técnico sobre el cumplimiento del Plan de Acciones
Inmediatas o Plan de Atención Técnica, según corresponda.
El traslado se debe realizar de manera que se logre la continuidad
de la ejecución del Plan de Acciones Inmediatas o Plan de
Atención Técnica. También se remitirá el expediente médico y
criminológico. En aquellos establecimientos donde no cuenten con
médico, sólo se acompañará un resumen de su historial médico.
En el establecimiento receptor deberá realizarse un proceso de
inducción a la persona interna, en el que se le informe sobre la
ejecución del Plan de Atención Técnica en las condiciones propias
del Programa.
Artículo 99. PROCEDIMIENTO DE EGRESO. Todo
movimiento de egreso implica:
1) Verificación de la legalidad del documento de egreso,
identificando al funcionario judicial que la entrega;
2) Verificación de la identidad de la persona que egresa;
3) Entrega de pertenencias que requiera según sea traslado
interno de corta duración, traslado interno definitivo, o
libertad; y,
4) Comunicación inmediata del egreso a la autoridad que lo
solicitó u ordenó (sea traslado interno, externo o libertad)
y a la autoridad institucional correspondiente.
SECCIÓN I.
PERIODOS DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO
PENITENCIARIO PROGRESIVO
Artículo 100. PERIODOS. El Sistema de Tratamiento
Penitenciario Progresivo comprende los períodos siguientes:
1) Observación y Diagnóstico;
2) Tratamiento con sus distintas Fases; y,
3) Post Penitenciario.
SECCIÓN II.
PERIODO DE OBSERVACIÓN Y DIAGNOSTICO
Artículo 101.- DE LA OBSERVACIÓN Y DIAGNOSTICO.
Toda persona que ingrese a un establecimiento penitenciario en
calidad de interna, debe ser sometida dentro de los treinta (30)
días siguientes a su ingreso, a las respectivas evaluaciones
(médicas, psicológicas y socioeconómicas, entre otras), cuyos
resultados deberán ser agregados al expediente criminológico en
cada caso, y servirán de material de consulta para resolver las
solicitudes de pre-liberación planteadas por las personas internas
que hayan sido sentenciadas. Dichas evaluaciones deben ser
actualizadas cada seis (6) meses para tal fin.
Artículo 102.- RESULTADO DEL DIAGNÓSTICO. Toda
persona interna sentenciada, que como resultado de las
evaluaciones efectuadas, presente una patología, que a criterio
de los profesionales encargados de su evaluación, consideren que
deba recibir tratamiento especializado, debe ser remitida por la
Dirección del Establecimiento al Centro Hospitalario donde se le
proporcione el tratamiento indicado.
Dicha remisión debe hacerse con carácter obligatorio, de acuerdo
a los criterios y recomendaciones de los profesionales, dándole el
seguimiento al tratamiento.
Artículo 103. DEL REGISTRO DE LA INFORMACIÓN
TÉCNICA. Los profesionales registrarán la información que
genere la intervención y atención de la población atendida,
manteniendo actualizado el expediente electrónico y físico de cada
persona interna, de acuerdo a los lineamientos establecidos.
SECCIÓN III.
PERIODO DE TRATAMIENTO
Artículo 104. PERIODO DE TRATAMIENTO. Es un
proceso de conocimiento de cada persona interna, por medio de
la aplicación de instrumentos cuantitativos y cualitativos para definir
su ubicación física y funcional, así como el plan de tratamiento y
procesos de atención profesional que deberá brindársele.
Artículo 105. FASES DEL TRATAMIENTO. El período de
tratamiento se dividirá en dos (2) fases:
1) Tratamiento en clasificación y ubicación; y,
2) Tratamiento preliberacional.
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Artículo 106. TRATAMIENTO EN CLASIFICACIÓN Y
UBICACIÓN. La clasificación y ubicación de las personas
internas en un establecimiento se realizará como resultado del
análisis de sus circunstancias jurídicas, personales, sociales, de
seguridad y su capacidad de convivencia.
Para la clasificación, el Consejo Técnico Interdisciplinario utilizará
los siguientes criterios objetivos y subjetivos:
1) Objetivos: sexo, edad y condición jurídica;
2) Valorativos: de las condiciones individuales y sociales de
las personas internas;
3) Criminológicos: trayectoria delictiva y tipología delictiva;
4) De trayectoria intercarcelaria: proceso y fines de la acción
delictiva; e,
5) Institucionales: necesidades de contención física, técnicas
y de seguridad institucional.
Las decisiones del Consejo en cuanto a la clasificación y ubicación
de la persona interna podrán ser impugnadas ante el Juez de
Ejecución.
Artículo 107. TRATAMIENTO PRELIBERACIONAL.
Para gozar de beneficios preliberacionales, la persona interna debe
haber cumplido con la fase de tratamiento que la Ley establece,
respetando el criterio de personalidad y conducta que haya
establecido el Consejo Técnico Interdisciplinario, por medio de
los cuales se deberá determinar si procede o no que la persona
interna goce de beneficios en el interior de los Establecimientos
Penitenciarios o si debe gozar de beneficios en el exterior de dichos
Establecimientos.
Artículo 108. OBJETIVO. El beneficio preliberacional a gozar
fuera de los establecimientos penitenciarios, tiene como objetivo
la reinserción en forma paulatina a la sociedad y preparación para
la vida en libertad de las personas internas, dicho período de
tiempo, deben pasarlo con sus familias, líderes comunitarios, o
con otras personas cuya buena reputación esté comprobada en
el ámbito social donde viven, cuyo extremo debe ser verificado e
investigado por los directores(as) de los establecimientos
penitenciarios por medio de los profesionales competentes
asignados, en la misma visita se comprobará si los beneficiados
están cumpliendo con las reglas establecidas en el presente
reglamento.
Artículo 109. CLASES DE TRATAMIENTO
PRELIBERACIONAL. Para el buen funcionamiento en el
otorgamiento de beneficios preliberacionales a las personas
internas, se considerarán dos(2) clases de beneficios o estímulos:
1) Los que pueda gozar la persona privada de libertad en el
interior de los establecimientos penitenciarios:
1.1- Asignación de responsabilidades como auxiliar
de confianza;
1.2- Asignación de labores en los centros o anexos
con régimen de seguridad mínima; y,
1.3- Otros que pudieran establecerse.
2) Los que pueda gozar la persona interna fuera del esta-
blecimiento penitenciario:
2.1.- Salidas el fin de semana, con reclusión de lunes a
viernes;
2.2.- Salidas de lunes a viernes con reclusión el fin de
semana; y,
2.3.- Salidas diurnas con reclusión nocturna.
Artículo 110. REQUISITOS. Son requisitos para optar al
tratamiento preliberacional:
1) Haber sido sentenciado a penas mayores de tres (3) años;
2) Haberse sometido a los períodos del tratamiento
penitenciario progresivo;
3) Gozar de buena conducta con fundamento en los criterios
técnicos del tratamiento penitenciario;
4) Haber adquirido hábitos de trabajo certificados por el
psicólogo, trabajador social, médico y otorgada por el
director(a) del establecimiento penitenciario;
5) No ser reincidente, lo cual acreditará con la constancia
de antecedentes penales emitida por el Poder Judicial;
6) Estar comprendido en los períodos de tratamiento
establecidos en el presente reglamento;
7) Presentar solicitud escrita ante el Director del
Establecimiento Penitenciario;
8) Haber aprendido a leer y a escribir o haber adquirido
destrezas y habilidades, en el caso de los que ingresen sin
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saberlo, y haber continuado estudios en los demás casos,
cuando en los establecimientos existan las condiciones;
9) Aprobar satisfactoriamente los exámenes practicados por
el personal psicopedagógico del establecimiento; y,
10) Poseer domicilio fijo, en caso de no tenerlo a
inmediaciones del establecimiento penitenciario, la
persona interna podrá solicitar el traslado a otro cercano
a su residencia.
Artículo 111. NEGACIÓN DE BENEFICIOS PRELI-
BERACIONALES. Si durante el curso del tratamiento
terapéutico que se le aplique a aquellas personas internas, cuyo
resultado ha sido favorable en la evaluación primaria, resultare
que se aprecian rasgos de peligrosidad que no fueron detectados
en el primer estudio realizado, puede denegarse temporalmente
la solicitud efectuada y continuar con el tratamiento, hasta que se
tenga certeza de que la persona interna está lista para gozar del
beneficio sin riesgo social.
Artículo 112. CUMPLIMIENTO MINIMO DE LA PENA,
COMO REQUISITO PARA GOZAR DEL BENEFICIO
PRELIBERACIONAL. Ninguna persona interna debe gozar
de beneficios preliberacionales fuera de los establecimientos
penitenciarios, sino en los casos siguientes:
1) Seis meses antes de haber cumplido media pena en los
casos de condenas mayores de tres (3) años un (1) día e
iguales a seis (6) años;
2) Nueve (9) meses antes de haber cumplido media pena
en los casos de condenas mayores de seis (6) años un
(1) día e iguales a nueve (9) años;
3) Un (1) año antes de haber cumplido media pena en los
casos de condenas mayores de nueve (9) años un (1) día
e iguales a doce (12) años;
4) Dos (2) años después de haber cumplido media pena en
los casos de condenas mayores de 12 (doce) años un (1)
día e iguales a quince (15) años;
5) Tres (3) años después de haber cumplido media pena en
los casos de condenas mayores de quince (15) años un
(1) día e iguales a dieciocho (18) años;
6) Tres (3) años seis (6) meses después de haber cumplido
media pena en los casos de condenas mayores de
dieciocho (18) años un (1) día e iguales a veintidós (22)
años;
7) Cuatro (4) años después de haber cumplido media pena
en los casos de condenas mayores de veintidós (22) años
un (1) día e iguales a veinticinco (25) años;
8) Cuatro (4) años seis (6) meses después de haber cumplido
media pena en los casos de condenas mayores de
veinticinco (25) e iguales a treinta (30) años; y,
9) En los demás casos se debe decidir por medio de la
opinión colegiada del Consejo Técnico Interdisciplinario
y el cómputo de la pena emitido por los Juzgados de
Ejecución.
Artículo 113. CONDICIONES. Las personas internas a quienes
se les haya otorgado los beneficios de preliberación, deberán estar
sujetas a las condiciones siguientes:
1) Se les prohíbe salir del país y del departamento donde
tiene su residencia, sin la previa autorización del Consejo
Técnico Interdisciplinario y del Juez de Ejecución;
2) No portar armas prohibidas;
3) Se le prohíbe consumir bebidas alcohólicas, drogas o
sustancias psicotrópicas y visitar lugares donde se
expendan o se practiquen juegos prohibidos; y,
4) Se le prohíbe residir en la misma comunidad o acercarse
a las víctimas o sus familiares.
El incumplimiento a las condiciones anteriores u otras que determine
el Consejo Técnico Interdisciplinario dará lugar a la suspensión
temporal o definitiva del beneficio otorgado.
Los beneficios y las condiciones de vida de las personas internas
a quienes se les autorice la fase de preliberación, serán
supervisados por el personal técnico competente y asignado al
establecimiento, sin perjuicio de las atribuciones que la Ley confiere
a los Juzgados de Ejecución.
Artículo 114. SUSPENSIÓN DEL BENEFICIO
PRELIBERACIONAL. Si como resultado de las visitas
realizadas se comprobare que los beneficiados con las modalidades
antes mencionadas, han incumplido las condiciones establecidas
por el Consejo Técnico Interdisciplinario, mediante resolución
motivada, se debe suspender el beneficio por un período de tres
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(3) meses. Transcurrida la suspensión, se evaluará su conducta y
dependiendo del resultado, se le restituirá el beneficio y se le dará
seguimiento hasta su excarcelación definitiva, sin perjuicio, que
según la gravedad de la infracción cometida sea procedente la
cancelación definitiva del beneficio.
Artículo 115. OBLIGACIÓN DE INFORMAR. Los(as)
directores(as) de los establecimientos penitenciarios, están
obligados a informar al Juez de Ejecución y a la Dirección Nacional
del Instituto acerca de todas las personas internas que estén
gozando de beneficios preliberacionales, indicándoles el día que
inician sus salidas y la dirección donde residirán.
Artículo 116. CAMBIO EN LA MODALIDAD DE
SALIDAS. La modalidad de salidas de fines de semana puede
ser cambiada por salidas de lunes a viernes, cuando la persona
interna demuestre que va a trabajar en una empresa estatal o
privada, siempre que no haya cometido faltas durante el período
de tiempo que ha gozado de salidas de fines de semana o
incumplido las condiciones establecidas en este reglamento, en
todo caso, no podrá ser inferior a cuatro (4) meses de haber
gozado la etapa anterior.
Artículo 117. OBLIGACIÓN DE PORTAR CARNÉ. Las
personas internas que gocen de los beneficios preliberacionales
deben portar su carné de manera obligatoria tanto dentro del
Establecimiento como fuera del mismo. El carné es proporcionado
por la Dirección del establecimiento penitenciario; en caso de
pérdida debe reportarlo de inmediato, de lo contrario se le
suspenderá temporalmente el beneficio.
Artículo 118. OBLIGACIÓN DE COLABORACIÓN. Las
personas internas que estén gozando de beneficios de salidas en
cualquiera de las modalidades, estarán a la orden de la Dirección
del Establecimiento para realizar trabajos de acuerdo a sus
capacidades, habilidades y aptitudes. Estos trabajos pueden ser
de diferente naturaleza y serán a favor del sistema penitenciario.
Dicho trabajo es tomado en cuenta para los siguientes períodos
del tratamiento progresivo, garantizándoles la salud a los
participantes.
Artículo 119. INCUMPLIMIENTO DE HORARIO. Si la
persona interna que esté gozando de salidas en cualquiera de sus
modalidades, no se presenta en el horario respectivo para hacer
su ingreso al establecimiento penitenciario, se le dará un plazo
máximo para presentarse, que no excederá de seis (6) horas.
Transcurrido este plazo, el Director(a) del establecimiento
penitenciario lo notificará por escrito a la Dirección Nacional del
Instituto, al Juzgado de Ejecución, Fiscalía del Ministerio Público
y a la Policía Nacional, para su recaptura y demás fines legales.
Artículo 120. SANCIONES A LOS FALTISTAS. Las personas
internas que no se hayan presentado y que consecuentemente
sean consideradas faltistas sin justificación. Una vez recapturadas,
no pueden gozar de beneficios preliberacionales fuera del
Establecimiento.
SECCIÓN IV.
PERIODO POST PENITENCIARIO
Artículo 121. PERIODO POST-PENITENCIARIO. A toda
persona que egresa de un establecimiento penitenciario por
cumplimiento de su condena, se le debe prestar asistencia y
protección moral, ayudándole a insertarse en el mercado laboral,
a fin de que pueda desarrollar normalmente su vida en libertad.
Cuando residieren en lugar distinto a aquel en que esté ubicado el
establecimiento del que egresan y se contare con disponibilidad
presupuestaria, se les debe proporcionar los recursos necesarios
para el traslado a su lugar de residencia, si las personas privadas
de libertad no los tuvieren.
Artículo 122. UNIDAD DE ATENCIÓN POST-
PENITENCIARIA. Al haber disponibilidad presupuestaria, se
debe crear en los establecimientos penitenciarios, una unidad que
se encargará de la coordinación, ayuda y promoción de todas las
actividades post-penitenciarias a las personas que hayan cumplido
su condena, a la cual se le asignarán los fondos necesarios para
su funcionamiento.
En especial, tiene a su cargo promover la reinserción laboral de
los ex-condenados y mantener contacto fluido con todas las
instituciones o personas dedicadas a la asistencia post penitenciaria.
CAPITULO VII.
USO DE UNIFORMES
Artículo 123. USO DE UNIFORMES. El establecimiento
penitenciario puede dotar de uniformes a toda persona interna
sentenciada, para usarlos dentro del establecimiento y en especial
cuando salga con fines autorizados. Éstos deben ser apropiados
al clima y suficientes para mantenerle en buena salud y no deberán
ser en modo alguno degradantes ni humillantes.
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Los colores de los uniformes deben ser determinados mediante
una resolución emitida por el Consejo Directivo, a propuesta de
la Dirección Nacional.
Si no se le entregan estas prendas de vestir, las personas internas
procesadas o condenadas vestirán sus propias prendas
personales, las que deberán estar limpias y en buen estado.
CAPITULO VIII.
DE LAS CONDICIONES DE VIDA
Artículo 124. CONDICIONES DE VIDA DE LAS
PERSONAS INTERNAS. En los establecimientos penitenciarios
se debe asegurar y promover el bienestar sicofísico de las personas
internas, aplicando los principios y las reglas de una buena
organización penitenciaria y de la práctica relativa al tratamiento
de las personas privadas de libertad, establecidas en las Reglas
Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, adoptadas por el
Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del
Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en
1955 y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus
resoluciones 663C (2OUV) de 31 de julio de 1957 y 2076
(LYTI) del 13 de mayo de 1977.
Artículo 125. ALOJAMIENTO DE LAS PERSONAS
INTERNAS. Los pabellones o módulos para el alojamiento de
las personas internas, especialmente aquellos que se destinan
durante la noche, deben ser adecuados al clima y satisfacer las
exigencias de higiene y salubridad, particularmente en lo que
concierne al volumen de aire, superficie mínima, alumbrado y
ventilación.
Artículo 126. REQUISITOS. Todo local donde la persona
interna tenga que vivir, trabajar o estudiar, debe cumplir por lo
menos con las siguientes condiciones:
1) Las ventanas tienen que ser aptas para que la persona
interna pueda leer y trabajar con luz natural y deben estar
dispuestas de manera que pueda entrar aire fresco, haya
o no ventilación artificial;
2) La luz artificial tiene que ser suficiente para que la persona
interna pueda leer y trabajar sin perjuicio de su vista;
3) Las instalaciones sanitarias deben ser adecuadas para que
la persona interna pueda satisfacer sus necesidades
naturales en el momento oportuno, en forma aseada y
digna;
4) Las instalaciones de baño y de ducha deben ser
adecuadas para que cada persona interna pueda tomar
un baño o ducha a una temperatura adaptada al clima y
con la frecuencia que requiera la higiene general según la
estación y la región geográfica, por lo menos una vez por
semana en clima templado; y,
5) Todos los locales frecuentados regularmente por las
personas internas deben ser mantenidos en debido estado
y limpios. El aseo de los mismos está a cargo de las
personas internas.
El Médico debe hacer inspecciones regulares y asesorar al Director
(a) respecto a las condiciones sanitarias, climáticas, alumbrado,
ventilación y su entorno, así como a la higiene, el aseo de los
establecimientos, las ropas y la cama de las personas internas.
Artículo 127. DERECHOS. Toda persona interna que ingrese
a un establecimiento tiene derecho a que la Administración
Penitenciaria, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria le
provea de lo necesario durante su permanencia.
CAPITULO IX.
NUTRICION Y ALIMENTACIÓN
Artículo 128. ALIMENTACIÓN. Las personas internas tienen
derecho a que la Administración Penitenciaria les proporcione a
las horas acostumbradas, una alimentación balanceada, nutritiva
y bien preparada para el mantenimiento de su salud y de sus
fuerzas. Debe ser supervisada por el Médico, a fin de que
corresponda en calidad y cantidad a las normas mínimas dietéticas
y de higiene. Sin perjuicio de lo anterior, las personas internas
podrán adquirir en los Comisariatos o Economatos que funcionen
en los establecimientos penitenciarios, bienes o especies para su
consumo o uso personal. En ningún caso, el servicio de economato
tendrá fines de lucro.
El Estado debe asignar el presupuesto para la alimentación de las
personas internas en los establecimientos penitenciarios, de
acuerdo al índice inflacionario establecido por el Banco Central
de Honduras
Artículo 129. AUTORIDAD RESPONSABLE. Se establece
como autoridad responsable de hacer cumplir las reglas y normas
sobre nutrición y alimentación en cada establecimiento penitenciario
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al Director(a), quien puede delegar algunas funciones al
Administrador(a), siempre bajo su supervisión y responsabilidad.
El Director (a) del Establecimiento Penitenciario es el responsable
de la gestión de los insumos que necesite para que las personas
internas tengan una alimentación adecuada, de calidad y en
cantidad, coordinando con el Administrador las compras que se
deban hacer para tal fin.
Artículo 130. HIGIENE. El establecimiento debe estar limpio,
en especial la cocina. Las personas internas están obligadas a
cumplir con las medidas que dicten las autoridades, cooperando
en las actividades para el mantenimiento del aseo. Cuando se
trata de la alimentación, el aseo debe considerarse como una
medida de precaución para evitar enfermedades.
Artículo 131. OBLIGACIONES DEL ENCARGADO DE
LA COCINA. El supervisor(a) o encargado(a) del área de la
cocina debe verificar que:
1) Todo el personal que desempeñe alguna labor relacionada
al proceso de la alimentación practique una higiene estricta,
desde los zapatos que calza hasta la cabeza, la cual debe
ser cubierta con un pañuelo;
2) Los utensilios sean higienizados todos los días antes de
usarlos, para evitar la presencia de roedores e insectos,
de esa manera se previene alguna enfermedad contagiosa;
3) Los platos donde se sirven las raciones alimenticias deben
estar limpios;
4) El personal de la cocina debe usar guantes, gorro,
mascarilla, delantal entre otros utensilios necesarios para
una correcta manipulación de alimentos conforme a las
normas de sanidad y salubridad;
5) Todo residuo sólido debe ser recogido en cada comida
que se prepare y llevarlo al lugar de desecho para ser
retirado por el personal de recolección.
No se debe dejar en el área de cocina alimentos cocidos
destapados; y,
6) Todo producto que ingrese al almacén de alimentos debe
ser supervisado a efecto de verificar su calidad, inocuidad
y vencimiento.
Artículo 132. SUPERVISIÓN. Toda persona que labora en el
área de cocina y almacenamiento debe ser supervisada
regularmente por el Médico del Establecimiento, para verificar
que no adolezca de alguna enfermedad contagiosa.
CAPITULO X.
DE LOS SERVICIOS MEDICOS
Artículo 133. DE LOS SERVICIOS MÉDICOS. Los servicios
médicos se prestan con los medios propios existentes en los
establecimientos penitenciarios y la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud.
El equipo prestador de estos servicios estará integrado por
médicos generales con conocimientos de siquiatría adicionales a
su pensum académico, psiquiatras, odontólogos, personal de
enfermería y otros especialistas cuando se requieran.
La asistencia médica tiene carácter integral y está orientada tanto
a la prevención como a la curación y rehabilitación de las
enfermedades.
Artículo 134. EVALUACIÓN MÉDICA DE INGRESO. Toda
persona interna, a su ingreso a un Establecimiento Penitenciario
debe ser evaluada por el personal de enfermería y examinada por
un Médico en un período no superior a cuarenta y ocho (48)
horas de su ingreso. Esta información debe constar en el expediente
médico y en el expediente criminológico de cada persona interna.
Artículo 135. EXPEDIENTES MÉDICOS. Los expedientes
médicos deben estar correctamente archivados y son únicamente
accesibles para el personal autorizado. Los datos integrados en
el expediente clínico individual tienen carácter confidencial.
Artículo 136. DERECHO A LA INFORMACIÓN. Toda
persona interna en un establecimiento penitenciario tiene derecho
a ser informada por parte del personal médico, de manera clara
y comprensible sobre todo lo referente a su estado de salud.
Artículo 137. SERVICIOS MÉDICOS Y ODONTO-
LÓGICOS PRIVADOS DENTRO DEL ESTABLECI-
MIENTO. A petición escrita de la persona interna, de sus
familiares o apoderados legales, puede permitirse que a costa del
solicitante, profesionales médicos y odontólogos ajenos al
establecimiento lo examinen y le apliquen el tratamiento respectivo.
La autorización la otorga el Director(a), oyendo la opinión del
representante del área médica y odontológica en su caso, pero la
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responsabilidad profesional del tratamiento es de los médicos y
odontólogos externos.
En estos casos, el Médico y el Odontólogo externo tratante debe
informar por escrito a sus homólogos del establecimiento sobre la
atención brindada, debiéndose archivar este informe en el
expediente clínico de cada persona interna tratada.
Artículo 138. CONSENTIMIENTO PREVIO DE LA
PERSONA INTERNA. En caso de que el procedimiento
diagnóstico o terapéutico implique un riesgo para la vida o
integridad corporal de la persona interna, se requiere
consentimiento previo por escrito de ésta.
Si la persona interna no se encuentra en condiciones de otorgar o
negar el consentimiento, puede suplirse éste con el de su cónyuge,
ascendientes o descendientes, o por persona previamente
designada por la persona interna.
Se presume otorgado el consentimiento en caso de urgencia o
cuando de no llevarse a cabo el tratamiento, la vida de la persona
interna corra riesgo a juicio del representante del Área Médica o
del Médico tratante.
Artículo 139. ASISTENCIA EN HOSPITALES PÚBLICOS
EXTERNOS. El Director (a) del Establecimiento puede autorizar
el traslado de personas internas al hospital público más cercano,
previa certificación efectuada por el personal de salud del
establecimiento, cuando concurra alguna de las siguientes
situaciones:
1) Casos graves que requieran con urgencia, atención o
cuidados médicos especializados que no se pueda otorgar
en la Unidad Médica del Establecimiento Penitenciario;
2) Cuando la persona interna requiera atenciones médicas
que, sin revestir caracteres de gravedad o urgencia, no
puedan ser prestadas en el establecimiento.
Artículo 140. ASISTENCIA EN HOSPITALES PRIVADOS.
Las autorizaciones de que trata el artículo precedente son otorgadas
para llevar a las personas internas a los centros hospitalarios
públicos que forman parte de los servicios que presta la Secretaría
de Estado en el Despacho de Salud, a menos que la persona
interna desee ser atendida en algún otro establecimiento local y
cuente con recursos para financiar dicha atención.
En ambos casos, el establecimiento propuesto debe satisfacer los
requerimientos de seguridad que la Dirección del Establecimiento
determine.
Se prohíbe el funcionamiento de clínicas privadas de atención a la
salud dentro de los establecimientos penitenciarios.
Artículo 141. SUPERVISIÓN. La internación de las personas
privadas de libertad en centros hospitalarios externos, debe ser
supervisada por el personal médico del establecimiento, quien
puede realizar o solicitar evaluaciones de la salud de la persona
interna con la periodicidad que el caso amerite, debiendo informar
al Director(a) del Establecimiento Penitenciario.
En todo caso, el Director(a) del Establecimiento Penitenciario, al
ordenarse el internamiento en el hospital, debe informar
inmediatamente al Director(a) Nacional, Juez(a) de Ejecución o
al Juez(a) de la causa, según se trate de personas internas
sentenciadas o procesadas.
Artículo 142. SERVICIOS GRATUITOS DE LABO-
RATORIO. Con el fin de prevenir enfermedades, la Secretaría
de Estado en el Despacho de Salud, proveerá a las personas
internas en los establecimientos penitenciarios, de servicios de
laboratorio clínico rutinario por lo menos una vez al año.
Artículo 143. PRUEBAS DE VIH/SIDA. Los servicios médicos
penitenciarios y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud
en colaboración con otras organizaciones afines a la materia;
ofrecerán a las personas internas que voluntariamente accedan
ante la sugerencia del Médico, las pruebas de laboratorio de VIH/
SIDA; así mismo se harán los exámenes baciloscópicos periódicos,
para detección temprana de la tuberculosis pulmonar y otras
enfermedades infectocontagiosas.
Artículo 144. PROGRAMAS PREVENTIVO-PROMO-
CIONALES. En los establecimientos penitenciarios, la atención
a las personas internas se realiza a través de Programas Preventivo-
Promocionales de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Salud, entre otros:
1) PROGRAMA DE CONTROL DE LA
TUBERCULOSIS (PCT). Se imparten charlas y
organizan campañas de captación de sintomáticos-
respiratorios. De confirmarse el diagnóstico de la
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enfermedad en una persona interna, recibe tratamiento
estrictamente supervisado y se le evalúa mensualmente;
2) PROGRAMA DE CONTROL DE ENFERME-
DADES DE TRANSMISIÓN SEXUAL Y SIDA. Se
imparten charlas y se realizan campañas de concienciación
en el establecimiento. El Test de Elisa u otras pruebas
rápidas de detección de la enfermedad, se practican sólo
con la autorización por escrito de la persona interna y el
resultado le es entregado personalmente por un consejero.
De darse el caso de ser seropositiva, se notifica a la Red
de Salud de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Salud, a fin que se le brinde el respectivo tratamiento;
3) EL PROGRAMA DE CONTROL DE MADRE–
NIÑO. Se encarga del control del embarazo de la
gestante, derivándola de ser el caso al hospital público
más cercano para sus análisis y ecografías mensuales
correspondientes. Llegada la fecha probable del parto, el
programa proyecta el traslado de la parturienta a un
hospital del Estado. De permanecer el niño con su madre,
ambos deben ser permanentemente evaluados en el
establecimiento penitenciario.
4) PLANIFICACIÓN FAMILIAR. Se brindarán
jornadas de planificación familiar y de ser posible, se
invitará al cónyuge o conviviente de la persona interna a
estas reuniones, a fin de concienciarlo sobre la paternidad
responsable, los métodos de anticoncepción y sus formas
de uso.
Artículo 145. REVISIÓN DE MEDICAMENTOS. El
Médico revisa todo tipo de medicamentos que procedan del
exterior del establecimiento penitenciario y que vayan destinadas
a las personas internas, permitiendo el ingreso solamente de
aquellos que sean aptos y necesarios para el tratamiento de la
población penitenciaria.
En los establecimientos penitenciarios que no tengan Médico
asignado, esta revisión se hará por medio de los médicos que
laboren en los centros u hospitales públicos.
Artículo 146. SALUD E HIGIENE. El Médico del
Establecimiento supervisa y controla los aspectos de salud e higiene
ambiental y personal en todos los espacios, verificando limpieza
de las celdas, servicios sanitarios, baños, aseo de ropas de cama,
ropas de vestir, suministro de agua potable, alimentos, baños de
sol, ventilación, iluminación, control de vectores, ectoparásitos y
otros.
Artículo 147. FUNCIONES DEL MÉDICO ESPECIA-
LISTA EN PSIQUIATRÍA. El Médico Psiquiatra que labora
en los establecimientos penitenciarios tiene las siguientes funciones:
1. Practicar consulta médica a las personas internas que así lo
requieran, proporcionándoles el tratamiento médico
correspondiente, de conformidad con el cuadro básico
establecido por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Salud u otros a criterio del Médico, en relación al
medicamento controlado;
2. Elaborar un expediente médico psiquiátrico por cada una
de las personas internas diagnosticados con algún trastorno
mental y realizar seguimiento permanente a su estado de
salud;
3. Efectuar revisión diaria del Área Psiquiátrica, verificando
su higiene y la de las personas internas ahí recluidas;
4. Llevar el control y requerir la dotación del medicamento
psicotrópico necesario para proporcionar un adecuado
servicio médico a las personas internas;
5. Realizar las valoraciones y dictámenes psiquiátricos que le
sean solicitados;
6. Proporcionar a los pacientes psiquiátricos que así lo requie-
ran, las terapias necesarias;
7. Remitir al Área de Psicología a aquellos pacientes que
pudieran complementar su atención psiquiátrica, con
tratamientos psicológicos especiales y ocupacionales para
este tipo de pacientes;
8. Coordinar con el Área Deportiva del Establecimiento, a
efecto de canalizar a aquellas personas internas que por
sus características de salud mental, pudieran practicar alguna
actividad deportiva;
9. Integrar el Consejo Técnico Interdisciplinario; y,
10. Las demás que le confieran la Ley, sus reglamentos y otras
disposiciones relacionadas a la materia.
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Artículo 148. FUNCIONES DEL MÉDICO GENERAL. El
Médico General que preste sus servicios en los establecimientos
penitenciarios, tiene las siguientes funciones:
1) Practicar a toda persona interna y en especial a los de
nuevo ingreso una valoración médica. Si del resultado de
la misma, se desprenden signos o síntomas de lesiones, el
Médico deberá informar de manera inmediata al Director
(a) y éste a su vez a la Dirección Nacional y a la autoridad
correspondiente.
2) Atender las necesidades de salud de las personas internas
proporcionándole atención médica de conformidad con
el cuadro básico de medicamentos establecido por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud u otros,
según criterio médico, prescribiendo el tratamiento médico
correspondiente, mediante la expedición y entrega de su
respectiva receta médica institucional.
El personal dependiente de la institución, se suministra-
rán los medicamentos que se le prescriban.
3) Velar por la salud física y mental de las personas internas
llevando a cabo programas de salud;
4) Realizar la consulta médica y proporcionar la atención de
urgencias a las personas internas que así lo requieran o le
sean remitidos, elaborando el resumen clínico
correspondiente;
5) Realizar visitas periódicas y permanentes a las estancias
de las personas internas, a efecto de realizar detecciones
oportunas de enfermedades infectocontagiosas y de
cualquier otra índole;
6) Cuando el caso lo amerite, realizar la evaluación y
dictamen médico para personas internas que por su estado
de salud, requieran de atención especializada, elaborando
la referencia correspondiente, en caso de desinternamiento
urgente;
7) Abrir un expediente médico único, a las personas internas
atendidas por primera vez, y actualizarlo en las consultas
subsecuentes, bajo la norma oficial de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Salud;
8) Dar seguimiento a la evolución y atención de las personas
internas que se encuentren hospitalizadas en el Área
Médica del hospital o en un centro externo;
9) Visitar a las personas internas en los regímenes de
seguridad máxima e informar al Director(a) del
Establecimiento de su condición de salud;
10) Trabajar en coordinación con la Secretaría de Estado en
el Despacho de Salud y cualquier otra institución
gubernamental y no gubernamental para la conservación
y el mejoramiento de la salud de la población interna;
11) Integrar el Consejo Técnico Interdisciplinario; y,
12) Las demás establecidas en la Ley, sus reglamentos y otras
disposiciones relacionadas a la materia.
Artículo 149. PERSONAL DE ENFERMERÍA. El personal
de enfermería que labora en los establecimientos penitenciarios
se encarga de brindar asistencia y cuidados a la población interna,
con base en las indicaciones médicas. Las enfermeras(os) tienen
las siguientes funciones:
1) Apoyar al personal médico en la apertura del expediente
a toda persona interna que ingrese al establecimiento
penitenciario, realizando la evaluación de enfermería en
un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, así como
las respectivas evaluaciones de seguimiento;
2) Mantener la confidencialidad de los datos clínicos integra-
dos en el expediente médico, archivándolos en forma
adecuada y con accesibilidad únicamente para el personal
autorizado;
3) Realizar la selección y preparación de pacientes para una
adecuada y oportuna consulta médica, auxiliando al
personal médico en el tratamiento y cuidado de éstos, así
como, gestionar citas médicas, llevar muestras de
laboratorio, retiro de medicamentos y otros, en los
hospitales públicos y privados;
4) Administrar y aplicar los medicamentos necesarios a los
pacientes que lo requieran, previa instrucción del Médico
responsable;
5) Llevar a cabo el lavado y esterilización del material e
instrumental médico a utilizar en el área;
6) Realizar las bitácoras de entrada y salida de oxígeno, y la
bitácora de equipo médico y de resucitación;
7) Llevar a cabo el empaquetado y preparación del material
a utilizar por los médicos en el desempeño de sus
actividades;
8) Cuidar que el Área Médica y sus dependencias se
encuentren en condiciones higiénicas y de uso;
9) Efectuar la recolección de las muestras de laboratorio y
llevarlas a donde corresponda;
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10) Llevar un control diario de altas y bajas de medicamentos
e insumos médicos, manteniendo permanentemente
actualizados los inventarios respectivos, notificando al
Médico cuando los mismos estén por agotarse, así como
la fecha de caducidad, para priorizar su uso según los
tratamientos médicos que correspondan;
11) Realizar inventarios periódicos de la existencia y
condiciones del equipo e instrumental médico, reportando
a su superior inmediato la falla o defecto de alguno de
ellos;
12) Acompañar y auxiliar al Área Médica en las visitas a las
estancias de las personas internas, a efecto de que se
realicen detecciones de enfermedades infectocontagiosas
y de cualquier otra índole, así como para la entrega de
medicamentos cuando así sea requerido;
13) Auxiliar al Área Médica en las campañas médicas que se
realicen en el establecimiento por el sector de salud; y,
14) Las demás que le confiera la Ley, sus reglamentos y otras
disposiciones relacionadas a la materia.
Artículo 150. SERVICIOS ODONTOLÓGICOS. Las
personas internas, reciben atención odontológica básica como
prevención de la salud bucal. Los profesionales del Área de
Odontología que laboran en el Sistema Penitenciario Nacional
tienen las siguientes funciones:
1) Practicar la consulta médica odontológica
correspondiente a las personas internas que así lo
requieran elaborando el resumen clínico respectivo;
2) Realizar y mantener actualizada la historia clínica dental
de la persona interna, de conformidad con la norma
correspondiente;
3) Otorgar, de acuerdo a la capacidad del Centro o
Establecimiento, la atención dental profiláctica y el
tratamiento restaurativo o definitivo odontológico que
requiera el paciente, tales como limpiezas dentales,
aplicación tópica de flúor, detecciones de alteraciones de
la mucosa bucal, curaciones, obturaciones y extracciones;
4) Orientación permanente para la prevención, educación y
promoción de la salud bucal de la población penitenciaria,
con el apoyo del personal de salud y demás personal
técnico que se designe;
5) Participar en las campañas médicas odontológicas que
se lleven a cabo en el Centro, realizando acciones de
prevención y detección de enfermedades bucales;
6) Integrar el Consejo Técnico Interdisciplinario; y,
7) Las demás establecidas en la Ley, sus reglamentos y otras
disposiciones relacionadas a la materia.
CAPITULO XI.
TRABAJO PENITENCIARIO
Artículo 151. DE LA ACTIVIDAD LABORAL Y LA
FORMACIÓN PARA EL TRABAJO. Toda persona que se
encuentre interna, puede acceder a las prestaciones de actividad
laboral penitenciaria o de formación para el trabajo ofrecidas en
los establecimientos penitenciarios.
La actividad laboral es aquella que se ajusta a las normas del
Código del Trabajo, correspondiendo a la Dirección de cada
Establecimiento velar por su cumplimiento, con el fin de dar
protección a la persona interna trabajadora.
La formación para el trabajo, es aquella dirigida a la persona
interna en los establecimientos penitenciarios, destinada a crear o
preservarle hábitos laborales y sociales, reforzando su identidad
personal, con la finalidad de lograr su reinserción social.
Artículo 152. NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD
LABORAL PENITENCIARIA Y DE FORMACIÓN PARA
EL TRABAJO. La actividad laboral y de formación para el
trabajo no puede ser utilizada como castigo u otra forma de
corrección, ni ser considerada como fuente de lucro para la
administración.
Su ejercicio debe ser compatible con los límites que imponga la
seguridad interna y la oferta que en cada Establecimiento exista,
pudiendo las personas internas trabajadoras, dentro de estos
márgenes, escoger la clase de actividad que deseen realizar y
que, en su caso, se ajuste con su plan de reinserción individual.
El Instituto Nacional Penitenciario debe desarrollar alternativas
ocupacionales que reconozcan la discapacidad, el enfoque de
género, el origen étnico y toda otra diferencia que favorezca la
integración laboral de todas las personas internas trabajadoras,
permitiendo la igualdad de acceso a los planes y programas que
se ejecuten con ese fin.
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Artículo 153. FINALIDAD DEL TRABAJO PENITEN-
CIARIO O ACTIVIDAD OCUPACIONAL. Su finalidad es
facilitar el desarrollo y adquisición de las destrezas y habilidades
necesarias para el trabajo de la persona interna, con el dominio
de las técnicas específicas de que se trate.
Incorpora un proceso de formación de hábitos de trabajo, dirigido
al cumplimiento de una jornada laboral, a recibir instrucciones
sobre cómo desempeñar sus labores, a percibir un incentivo
económico y asumir responsabilidades.
Artículo 154. DEBER DE PROMOCIÓN. El Instituto Nacional
Penitenciario está obligado a generar las condiciones necesarias
para favorecer el acceso a la actividad laboral y a la formación
para el trabajo de las personas internas, de conformidad a las
posibilidades técnicas, económicas y de infraestructura propias
de cada Establecimiento, con el objeto que adquieran, conserven
y perfeccionen sus destrezas, aptitudes y hábitos laborales,
preparándolas así para el trabajo post penitenciario, obtener un
provecho económico y fortalecer sus responsabilidades personales
y familiares; todo lo anterior, con pleno respeto a sus derechos
humanos.
Artículo 155. LUGAR DE REALIZACIÓN DEL TRABAJO
PENITENCIARIO. El trabajo penitenciario se realiza, en
general, en los talleres y otras áreas del Establecimiento
Penitenciario expresamente destinadas al efecto.
En cada Establecimiento Penitenciario deben existir condiciones
o espacios físicos para el desarrollo del trabajo o actividades de
capacitación o formación laboral.
Artículo 156. RELACIÓN DE ACTIVIDAD LABORAL Y
EL PROGRAMA DE REINSERCIÓN SOCIAL. El trabajo
en los establecimientos penitenciarios es un componente esencial
del Plan de Atención Técnica de la persona privada de libertad y
tiene un carácter terapéutico, formativo, creador y generador de
hábitos laborales. Constituye un instrumento conducente a
favorecer la reinserción social de la población interna y debe
concebirse como una actividad del proceso de atención técnica.
El Instituto Nacional Penitenciario debe velar porque todas las
actividades laborales que se desarrollen sean coherentes con los
programas de tratamiento y la política penitenciaria en general,
poniendo especial énfasis en los contenidos técnicos de la
capacitación y el respeto de los derechos de las personas internas
en el desarrollo del trabajo remunerado.
Artículo 157. FORMAS DE TRABAJO. Se debe entender
por trabajo, el que realicen las personas internas dentro o fuera
del Establecimiento, en las formas siguientes:
1) Formación profesional o técnica;
2) Estudio y formación académica;
3) Las prestaciones en servicios auxiliares comunes del
establecimiento;
4) Las artesanales, de producción intelectual, literaria y
artística;
5) Las de dirigencia u organización permanente de
actividades orientadas a la población penitenciaria ; y,
6) La prestación de servicios laborales a empresas privadas
o instituciones públicas en proyectos institucionales.
Artículo 158. MODALIDADES DE LA FORMACIÓN
PARA EL TRABAJO. La formación para el trabajo en el
Establecimiento Penitenciario se debe desarrollar bajo las
siguientes modalidades:
1) Las realizadas por las Áreas de Educación y Trabajo, en
el marco de las actividades productivas y de capacitación,
que se ejecuten por la Administración o en virtud de
proyectos convenidos por terceros con los
establecimientos penitenciarios;
2) Las que tengan por objeto apoyar las necesidades de los
servicios de aseo y alimentación de los establecimientos;
y,
3) Las que propendan a la instrucción ocupacional o
terapéutica.
Artículo 159. DIPLOMAS Y CERTIFICADOS. Los diplomas
y certificados de capacitación laboral que se expidan, no deben
contener referencias de carácter penitenciario.
Artículo 160. SELECCIÓN PARA EL TRABAJO
PENITENCIARIO O ACTIVIDAD OCUPACIONAL. El
personal técnico de las Áreas de Trabajo Social y Psicología,
son los encargados de realizar la selección de las personas internas
para el trabajo, aplicando procedimientos técnicos previamente
definidos bajo los siguientes criterios:
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1) Capacidades, intereses, habilidades, actitudes y aptitudes
de la persona interna;
2) Características personales: emocionales, físicas y de salud;
3) Desenvolvimiento ocupacional;
4) Grado de peligrosidad;
5) Escolaridad;
6) Experiencia laboral; y,
7) Seguridad institucional.
Artículo 161. FUNCIONES DEL PROFESIONAL DE
TRABAJO SOCIAL. El profesional del Área de Trabajo Social
que labora en los establecimientos penitenciarios, tiene las
siguientes funciones:
1. Conocer la situación socio-familiar y laboral de cada
persona interna, a través de visitas domiciliarias a hogares
de familiares de las personas internas y su entorno
comunitario;
2. Realizar investigación social a personas internas de primer
ingreso; detectando carencias, necesidades sociales y
personales, elaborando el diagnóstico social;
3. Elaborar y ejecutar los planes de tratamiento individuales
y colectivos de las personas internas, así como su
evaluación;
4. Ejecutar los procedimientos del Manual Básico de
Actuación de Trabajo Social de los servicios sociales
penitenciarios, elaborando el soporte documental;
5. Promover, propiciar y fomentar las acciones de vinculación
social con la familia y su entorno para la reinserción social
de la persona interna;
6. Apoyar y orientar a su ingreso y durante su estancia a las
personas internas en la satisfacción de sus necesidades y
realización del proyecto de vida digna;
7. Realizar aquellas actuaciones de trabajo social que,
desarrolladas en el exterior, se consideran necesarias para
la reinserción socio laboral de la persona interna;
8. Emitir estudios socio-económicos para determinar la
clasificación, ubicación, traslado, libertad condicional,
preliberación, conmuta de pena por trabajo comunitario,
indulto, desinternamiento de personas privadas de libertad
con enfermedades en fase terminal y otras degenerativas
del sistema nervioso o para personas internas que
participen en los programas de tratamiento, entre otros;
9. Realizar investigaciones y presentar informes
documentados sobre las solicitudes de salidas presentadas
por personas internas preceptuadas en el artículo 88 de
la Ley;
10. Desarrollar jornadas de orientación e inducción
institucional a las personas internas de primer ingreso y a
los candidatos a optar al beneficio preliberacional;
11. Planificar, coordinar y desarrollar actividades laborales,
educativas, culturales, deportivas, de recreación y
espirituales para el tratamiento de personas internas en
coordinación con organizaciones e instituciones externas
que colaboran con el establecimiento penitenciario;
12. Gestionar ante el Registro Nacional de las Personas la
inscripción de hijos (as) menores de un año de las personas
internas;
13. Integrar el Consejo Técnico Interdisciplinario; y,
14. Las demás establecidas en la Ley, sus reglamentos y otras
disposiciones relacionadas a la materia.
Artículo 162. FUNCIONES DEL PROFESIONAL DE
PSICOLOGÍA. El profesional del Área de Psicología que labora
en los establecimientos penitenciarios, tiene las siguientes funciones:
1) Entrevistar y evaluar a las personas privadas de libertad
desde que ingresan al Establecimiento Penitenciario;
2) Apertura del expediente psicológico de las personas
internas y dar seguimiento a las acciones realizadas a su
favor;
3) Aplicar pruebas psicológicas para orientar a la persona
interna en el Área Laboral y ocupacional;
4) Aplicar técnicas de corte Cognitivo – Conductual y realizar
tratamiento a las personas internas a través de acciones
de tipo individual, grupal y familiar;
5) Realizar intervención psicológica a los hijos(as) menores
de cuatro (4) años, de las internas que se encuentren en
el Establecimiento Penitenciario, con la finalidad de brindar
estimulación temprana en las áreas psicomotriz, social,
emocional, intelectual para favorecer un armonioso
desarrollo de su personalidad;
6) Ejecutar programas de ejercicios básicos con la finalidad
de canalizar los niveles de impulsividad y agresividad,
estrés, ansiedad y otros generados como producto del
encierro;
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7) Planificar, coordinar y desarrollar actividades laborales,
educativas, culturales, deportivas, de recreación y
espirituales, para personas internas, en coordinación con
organizaciones e instituciones externas que colaboran en
las áreas de tratamiento en el Establecimiento
Penitenciario;
8) Realizar programas de salud mental e Integrar el equipo
multidisciplinario, participando en el desarrollo del
Programa de Control de Tuberculosis (PCT) y del
Programa de Control de Enfermedades de Transmisión
Sexual VIH/SIDA, con la finalidad de realizar acciones
de prevención primaria, secundaria y terciaria según su
especialidad;
9) Elaborar dictámenes y opiniones psicológicas para la
transferencia de las personas internas a otras áreas de
tratamiento y para el otorgamiento de beneficios
preliberacionales, indultos, entre otros;
10) Realizar investigaciones psicológicas en coordinación con
otras instituciones, con el objetivo de ampliar sus
conocimientos respecto a la realidad penitenciaria y para
complementar las acciones de tratamiento psicológico;
11) Integrar el Consejo Técnico Interdisciplinario; y,
12) Las demás establecidas en la Ley, sus reglamentos y otras
disposiciones relacionadas a la materia.
SECCIÓN I.
DE LAS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN PARA EL
TRABAJO
Artículo 163. LABORES ENCOMENDADAS POR LA
ADMINISTRACIÓN. La ejecución del trabajo remunerado,
no exime a ninguna persona interna de su obligación de realizar
las labores propias del Establecimiento o comisiones que se le
encomienden por la Administración Penitenciaria.
Artículo 164. SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN. El apoyo
a las necesidades de los servicios de alimentación de los
establecimientos penitenciarios puede ser entregado a las personas
internas sentenciadas que tendrán la calidad de cocineros o de
ayudantes.
La selección de las personas internas sentenciadas que presten
servicios como cocineros o ayudantes estará a cargo del
Director(a) del Establecimiento, a propuesta de los profesionales
en el Área de Trabajo Social y Psicología, quienes otorgarán
esta calidad en virtud de los méritos propios del proceso de
intervención individual que se lleve a efecto.
Las personas internas sentenciadas que les interese trabajar en el
Área de Cocina, deberán estar clasificadas en alguna de las
siguientes categorías o niveles de calificación laboral:
1) Cocineros; y,
2) Ayudantes de cocina.
Artículo 165. DE LA REMUNERACIÓN A QUIENES
PRESTAN SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN. Este
servicio es financiado con el renglón correspondiente asignado en
el presupuesto institucional.
La cantidad de la remuneración es el equivalente a un porcentaje
del ingreso mínimo mensual asignado a las personas internas
trabajadoras y se fijará mediante resolución emitida por el
Director(a) Nacional de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 166. DE LAS ACTIVIDADES QUE PROPENDAN
A LA INSTRUCCIÓN OCUPACIONAL O TERA-
PÉUTICA. Las personas internas pueden ejecutar en forma
independiente, actividades destinadas generalmente, a la
manufactura o fabricación de especies y productos con materiales
propios, los que son ofrecidos por ellas directamente al público,
sin perjuicio del apoyo en la labor de difusión y comercialización
de dichas especies o productos que pueda llevar a cabo la
Dirección del Establecimiento.
Artículo 167. TRABAJO CONTRATADO POR
PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS DE
CARÁCTER PRIVADO. Las actividades realizadas por
personas internas, bajo el amparo de contratos celebrados por el
Director(a) del Establecimiento con personas naturales o jurídicas
de carácter privado, se debe realizar dentro del área del
establecimiento penitenciario, siempre y cuando la práctica de
esta actividad haya sido autorizada por el Director(a) del mismo,
previo dictamen favorable del Departamento Técnico del Instituto
Nacional Penitenciario.
Al concederse esta autorización se debe comunicar de inmediato
al Juez de Ejecución, a efecto de que vele porque no se someta a
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las personas internas a condiciones de explotación o abuso de su
fuerza laboral.
Este tipo de relaciones se regirán por la legislación laboral común,
garantizando la vigencia plena de todas las disposiciones que
componen dicha normativa; sin embargo, el ejercicio de los
derechos como el pago de indemnización laboral, el derecho a
huelga, a sindicalizarse, a negociar colectivamente, u otros que
las normas del trabajo contemplen, estará limitado por el respeto
al régimen penitenciario a que se encuentran sometidas las personas
internas trabajadoras, el que no podrá ser alterado en modo alguno
en razón de estos derechos.
Artículo 168. ASOCIACIONES DE PERSONAS
INTERNAS. Las personas privadas de libertad pueden formar
asociaciones sin fines de lucro al interior de los establecimientos
penitenciarios, previo informe favorable del Consejo Técnico
Interdisciplinario, para desarrollar actividades de tratamiento
educativas, culturales, deportivas, recreativas y artesanales. La
Dirección del Establecimiento debe otorgarles las facilidades que
su constitución demande, haciéndola compatible con el tratamiento
penitenciario que se lleva a cabo.
Se prohíbe toda forma de explotación laboral o de servicio entre
las personas internas. El Departamento Técnico del Instituto, debe
establecer un protocolo pormenorizado de las relaciones de estas
asociaciones, detallando todos y cada uno de los deberes,
derechos y prohibiciones a que se encuentran obligados, dado el
régimen especial de ejecución que se realice en cada
Establecimiento, sometiéndolo a revisión ordinaria cada año y
extraordinariamente todas las veces que la correcta gestión
demande.
El protocolo pormenorizado debe contener, por lo menos, la
regulación de los siguientes aspectos: selección de los participantes,
organización, segmentación, adecuación al régimen interno,
capacitación técnica, pago de servicios básicos, remuneración,
normas de seguridad laboral, sistemas de control de ingreso y
egreso de insumos y productos, habilitación de dependencias,
rendición del ejercicio de actividades, relación con la
Administración del Establecimiento, supervisión administrativo-
contable, deducciones legales y reglamentarias.
Artículo 169. MAQUINARIAS E INSUMOS PARA EL
TRABAJO. La asociación o las personas internas que
desempeñen labores dentro de los establecimientos, pueden
gestionar la introducción de maquinaria, materia prima o cualquier
otro insumo que sea necesario para el desarrollo de la actividad
autorizada por la Dirección.
Estas autorizaciones y restricciones deberán constar en resolución
fundada, dictada por el Director(a) del Establecimiento, previo
informe del Consejo Técnico Interdisciplinario.
SECCIÓN II.
DE LOS DERECHOS LABORALES
Artículo 170. DERECHOS LABORALES. Las personas
internas trabajadoras tienen los derechos laborales de los
ciudadanos libres, sin perjuicio de los límites propios de su
detención preventiva o condena. El trabajo no debe atentar contra
la dignidad de la persona interna.
Se deben tomar en cuenta sus aptitudes y potencialidades, en
cuanto éstas sean compatibles con la organización y la seguridad
del Establecimiento Penitenciario.
Artículo 171. REMUNERACIÓN PARA EL TRABAJO.
Toda actividad productiva desarrollada por quienes se encuentren
bajo el control del Instituto Nacional Penitenciario, es siempre
remunerada de conformidad al salario mínimo vigente, excepto si
se trata de actividades propias del Establecimiento y obras públicas
cuando así se determine en la sentencia.
El Director(a) de cada Establecimiento Penitenciario y en especial,
el Administrador(a), deben distribuir el salario de la persona interna
trabajadora, de conformidad a lo establecido en el artículo 82 de
la Ley, con el fin de atender sus propias necesidades en prisión,
cumplir con sus deberes hacia su familia y la sociedad, así como
constituir un fondo de ahorro para sufragar los gastos que se
generen una vez puesto en libertad.
El veinte por ciento (20%) del salario que debe pagar la persona
interna trabajadora, para sufragar gastos en que incurre el Sistema
Penitenciario Nacional en su sostenimiento, deben ser
administrados en forma separada de los ingresos que perciban
los establecimientos penitenciarios como asignaciones del Estado
para gasto corriente, debiendo ser auditados periódicamente.
Artículo 172. DEL INGRESO POR ACTIVIDADES DE
FORMACIÓN PARA EL TRABAJO. Los ingresos que
correspondan a la formación para el trabajo, se regirán por las
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disposiciones que la Dirección Nacional determine en razón de la
modalidad en que ejecute, debiendo en todo caso la Sección
Administrativa del Establecimiento, entregar a la persona interna
comprobante detallado de los ingresos y deducciones que
correspondan.
El ingreso mensual de la persona interna debe, estar constituido
por una cantidad determinada por la Dirección Nacional a
propuesta del Departamento Técnico y Administrativo, que es
financiada íntegramente de los ingresos que se originen por las
actividades productivas y comerciales de cada Establecimiento.
Asimismo, podrá pagarse mensualmente bonos e incentivos
adicionales a la cantidad mensual mínima, basado en la producción,
para el caso de trabajos temporales o trabajos por obra o trato,
o según el nivel de calificación laboral de la persona sentenciada.
Artículo 173. CONTROL DE LIBRETAS DE AHORRO.
Tanto los condenados como aquéllos que se encuentren sujetos a
prisión preventiva, que realicen una actividad laboral penitenciaria
o de formación para el trabajo y perciban un ingreso económico,
podrán contar con una cuenta de ahorro o instrumento de ahorro
vigente para depositar sus ingresos y retenciones. La
Administración, a través de la Sección Administrativa del
Establecimiento Penitenciario, es la encargada de realizar este
trámite, debiendo abrir a nombre de cada persona interna
trabajadora, una cuenta en la que le depositará el veinte por ciento
(20%) de su salario a efecto de constituir el fondo de ahorro y el
veinte por ciento (20%) para la reparación del daño causado si
hubiere sido condenado a responsabilidad civil o pago de multa.
El Departamento de Administración del Instituto debe velar por
el control de las libretas de ahorro. Su gestión estará sujeta a
auditorías aleatorias periódicas por parte del Instituto.
Esta libreta debe ser entregada a la persona interna sin sujetarla a
ninguna condición y a sólo requerimiento de su titular, al pagar la
indemnización para la reparación del daño causado, el pago de la
multa o al salir del Establecimiento en que se encuentra privado
de libertad, ya sea por habérsele concedido la libertad condicional,
por cumplimiento de la pena o por habérsele puesto término a la
prisión preventiva a la que se encontraba sujeto, entre otras, salvo
la salida esporádica.
A solicitud de la persona interna trabajadora y en casos
debidamente justificados, previa resolución del Consejo Técnico
Interdisciplinario, el Director(a) del Establecimiento podrá ordenar
que el trabajador(a) pueda disponer anticipadamente del Fondo
de Ahorro.
Artículo 174. COMPROBANTES DE PAGO. Toda
contraprestación en dinero debe constar en un comprobante
impreso que detalle el monto del ingreso, sus deducciones legales
y reglamentarias, el cual debe ser firmado por la persona
trabajadora interna conjuntamente con el Jefe de la Sección
Administrativa respectiva en dos ejemplares, uno para cada parte.
Artículo 175. DE LA FORMA EN QUE DEBEN
ENTERARSE LAS REMUNERACIONES. Durante los
últimos cinco (5) días de cada mes, se debe entregar a la persona
interna trabajadora su remuneración, debiendo el Jefe(a) de la
Sección Administrativa del Establecimiento enviar al
Departamento Administrativo del Instituto, copia de las
liquidaciones del mes, de las remuneraciones de todos los
trabajadores(as) y fotocopias de las planillas de pago de los
ingresos al Establecimiento.
El Establecimiento Penitenciario debe llevar control y registro de
los pagos que se realicen a cada trabajador, debiendo figurar en
la planilla de remuneraciones, la cantidad de dinero que se haya
entregado directamente al trabajador(a), así como las demás
deducciones establecidas en la ley y sus reglamentos, manteniendo
un archivo actualizado con la documentación correspondiente.
Cada mes el Administrador(a) del Establecimiento, debe entregar
en efectivo a cada persona interna trabajadora, el cuarenta por
ciento (40%) de su salario que le corresponde para sus gastos y
los de sus dependientes, que no debe exceder del monto máximo
permitido.
Este monto máximo es fijado mediante resolución que debe emitir
el Director(a) Nacional. La suma de libre disposición que exceda
de este máximo deberá ser entregada al funcionario o instancia
designada por el Director(a) del Establecimiento Penitenciario,
para ser distribuida conforme a las indicaciones previas del
trabajador.
Artículo 176. SEGURIDAD LABORAL. En el desarrollo de
la actividad laboral penitenciaria y de formación para el trabajo,
se tomarán las mismas precauciones prescritas para proteger la
seguridad y la salud de los trabajadores(as) que no se encuentren
privados de libertad.
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El Director(a) del Establecimiento Penitenciario debe adoptar las
precauciones necesarias para proteger la seguridad y salud de las
personas internas trabajadores y vigilar que los mismos resguardos
sean tomados por los terceros que desarrollen actividades
productivas o de capacitación en que participen personas internas
trabajadoras que se encuentren bajo su control.
SECCIÓN III.
DE LAS REGULACIONES LABORALES
Artículo 177. DE LA JORNADA LABORAL. La jornada
laboral ordinaria no excederá de cuarenta y cuatro (44) horas
semanales, de conformidad al Código del Trabajo, la que podrá
ser distribuida en cinco(5) o seis(6) días de la semana, según lo
determine el Director(a) del Establecimiento Penitenciario.
En el caso de las actividades laborales realizadas dentro del
Establecimiento, las jornadas de trabajo deben desarrollarse
dentro de los horarios de desencierro y encierro que contemple
el régimen interno.
Si la naturaleza del trabajo lo exige o por circunstancias
excepcionales se hace imperativo el trabajo fuera de los horarios
señalados en los incisos anteriores, esta jornada extraordinaria
deberá ser autorizada por el Director(a) del Establecimiento,
haciendo constar dicha circunstancia en el Registro de Trabajo
que al efecto se lleve.
Artículo 178. ADECUACIÓN DEL RÉGIMEN INTERNO.
Los jefes de los establecimientos deben adaptar el Régimen
Interno, cuando sea necesario, para que las empresas y los
trabajadores puedan desarrollar adecuadamente su actividad
productiva.
Los trabajadores que realicen una actividad laboral formal, deben
estar completamente separados del resto de la población penal,
en un sector laboral, en la medida que las condiciones del
Establecimiento Penitenciario lo permitan.
Los aspectos relativos a horarios de alimentación, visitas, encierro
y desencierro de los trabajadores, deben adecuarse a las
actividades productivas que desarrollen. Se tendrán en
consideración particularmente las siguientes situaciones:
1. Preferentemente, las visitas se deben efectuar los días
sábados y domingos, por un mayor tiempo que el
correspondiente a las visitas convencionales que se realizan
en días de semana;
2. Para los(as) trabajadores(as) que además participen en
actividades formativas, educativas, culturales, deportivas,
recreativas y asistenciales después de la jornada laboral,
se podrá posponer el horario de encierro hasta la hora
que sea necesaria; y,
3. A solicitud de la empresa contratante y previo informe
del Encargado Laboral, el Director(a) del Establecimiento
podrá autorizar turnos de trabajo nocturno o en fines de
semana.
Artículo 179. DEL DESCANSO ANUAL DE LAS
PERSONAS INTERNAS TRABAJADORAS. Las personas
internas trabajadoras que se encuentren participando en una
actividad laboral, tienen derecho a un período de descanso anual
de diez (10) días hábiles remunerados. Las circunstancias,
condiciones y modalidad de ejercicio de este derecho al descanso,
deberán ajustarse al régimen interno del Establecimiento
Penitenciario.
Artículo 180. CAUSAS DE LA SUSPENSIÓN. El trabajo
penitenciario puede suspenderse por las siguientes causas:
1) Incapacidad temporal por enfermedad;
2) Por licencia de maternidad de la mujer privada de libertad;
3) Suspensión del trabajo por el cumplimiento de sanciones
disciplinarias penitenciarias;
4) Por traslados de la persona privada de libertad a prácticas
judiciales o cualquiera otra diligencia ordenada por
autoridad competente; y,
5) Por la aplicación de una medida cautelar.
En estos supuestos, la Dirección del Establecimiento podrá
designar a otra persona privada de libertad para el desempeño
del puesto mientras dure la suspensión.
Artículo 181. CAMBIO DE LA UBICACIÓN LABORAL.
La ubicación laboral puede ser cambiada en los siguientes casos:
1) Reubicación de la persona privada de libertad a un ámbito
de mayor contención física que impida el desplazamiento
al lugar donde desempeña sus actividades;
2) Bajo rendimiento laboral;
3) Por razones de salud; y,
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4) Por razones de seguridad institucional debidamente
justificada.
Artículo 182. CESE DEL TRABAJO. El cese de trabajo
penitenciario se da:
1) Por decisión expresa y escrita de la persona interna;
2) Por la ausencia a trabajar en tres (3) jornadas de trabajo
consecutivas o por la ausencia alterna en tres (3) jornadas
de trabajo durante un mes sin justificación alguna;
3) Por la comisión de faltas disciplinarias graves o delitos en
el desempeño de las funciones;
4) Por la discapacidad permanente de la persona privada
de libertad;
5) Por recomendación médica;
6) Por obtener su libertad por orden judicial u otras;
7) Por terminación de la obra; y,
8) Por muerte de la persona interna trabajadora.
En las causales descritas en los numerales 2 y 3, el funcionario(a)
respectivo(a), deben elaborar un informe con los elementos de
prueba pertinentes y con la recomendación o no del cese del
trabajo a la persona privada de libertad, según corresponda,
dirigiéndolo al Consejo Técnico Interdisciplinario para que éste
se pronuncie sobre la recomendación, justificando las razones de
hecho y de derecho por la cual se ordena el cese del trabajo. Al
emitir la resolución, el Secretario del Consejo debe proceder a
notificar la decisión a la persona privada de libertad.
SECCIÓN IV.
DEL ENCARGADO LABORAL Y DEL REGISTRO
Artículo 183. ENCARGADO LABORAL. En cada
Establecimiento Penitenciario existir un Encargado Laboral
nombrado por el Director(a) del Establecimiento, cuyo rol es
asegurar el adecuado desarrollo de los proyectos productivos y
de capacitación laboral al interior de los establecimientos
penitenciarios.
El Encargado Laboral tiene las siguientes funciones:
1) Llevar un registro actualizado del trabajo y capacitación
de las personas internas, el que deberá comunicar al
Consejo Técnico del Establecimiento, según le fuere
solicitado;
2) Controlar la asistencia y evaluar el desempeño de los
trabajadores;
3) Gestionar la ejecución de los planes de capacitación
laboral existentes en el Establecimiento;
4) Coordinar con el Área Administrativa la gestión de
recursos para la ejecución de proyectos laborales;
5) Coordinar con el Área Operativa el ingreso y egreso de
materiales y productos que elaboren las personas internas.
Asimismo debe coordinar el ingreso de personas
relacionadas con el desarrollo de las actividades
productivas;
6) Canalizar hacia el Área Técnica las postulaciones a los
cupos laborales y cursos correspondientes;
7) Supervisar el monto de los porcentajes en que se distribuya
el salario de las personas internas trabajadoras de acuerdo
a lo establecido en el artículo 82 de la Ley; y,
8) Las demás establecidas en la Ley, sus reglamentos y otras
disposiciones relacionadas a la materia.
Artículo 184. REGISTRO DE TRABAJO. En cada
Establecimiento Penitenciario debe existir un registro de trabajo.
Este registro debe contener:
1) Copia de los contratos de trabajo de las personas internas
que desarrollan actividad laboral;
2) Registro de las órdenes de trabajo, cuando corresponda;
3) Registro de las personas internas que laboren por
modalidad de trabajo, rubro y especialidad;
4) La programación horaria del trabajo;
5) Listado de las empresas y sus proveedores que interactúan
en razón de sus actividades productivas con las personas
internas en sus diversas formas; y,
6) Nómina de las personas internas interesadas en
incorporarse a una modalidad de trabajo específica.
CAPITULO XII.
DERECHO A LA EDUCACIÓN
Artículo 185. DERECHO A LA EDUCACIÓN. Toda persona
interna tiene derecho a la educación pública. El Estado tiene la
responsabilidad indelegable de proveer prioritariamente una
educación integral, permanente y de calidad para todas las
personas privadas de libertad en sus jurisdicciones, garantizando
la igualdad y gratuidad en el ejercicio de este derecho, con la
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participación de las organizaciones no gubernamentales y de las
familias.
Los fines y objetivos de la política educativa respecto de las
personas privadas de libertad son idénticos a los fijados para
todos los habitantes de la Nación por la Ley Fundamental de
Educación. Las finalidades propias de esta Ley no pueden
entenderse en el sentido de alterarlos en modo alguno.
Todas las personas internas deben completar la educación básica
obligatoria fijada en la precitada norma.
Se debe disponer la creación de áreas para estudiantes, las que
tendrán un horario regimental adaptado a sus clases y labores
anexas.
Artículo 186. MODALIDADES. En los establecimientos
penitenciarios se desarrollan programas de alfabetización,
educación básica, media, diversificada, profesional y capacitación
laboral, según las características de la población y condiciones de
cada establecimiento.
La capacitación técnico profesional se imparte en talleres
especializados de cada área de formación.
Artículo 187. RESTRICCIONES PROHIBIDAS AL
DERECHO A LA EDUCACIÓN. El acceso a la educación en
todos sus niveles y modalidades no admitirá limitación alguna
fundada en motivos discriminatorios, ni en la situación procesal
de los internos, el tipo de establecimiento de detención, el régimen
de seguridad, el grado de avance en la progresividad del régimen
de tratamiento penitenciario, las calificaciones de conducta, ni en
ninguna otra circunstancia que implique una restricción injustificada
del derecho a la educación.
Artículo 188. SITUACIONES ESPECIALES. Las necesidades
especiales de cualquier persona o grupo serán atendidas a fin de
garantizar el pleno acceso a la educación.
La mujer privada de su libertad es especialmente asistida durante
el embarazo y el parto, facilitándole la continuidad y la finalización
de los estudios.
Se le proporcionarán los medios materiales para la crianza
adecuada de su hijo mientras éste permanezca en el establecimiento
penitenciario.
Todos los(as) jóvenes(as)en edades comprendidas entre los
dieciocho (18) y veinticinco (25) años, que se encuentren privados
de libertad, tendrán derecho al acceso, permanencia y tránsito en
todos los niveles y modalidades del sistema educativo. Las formas
de implementación de este derecho responderán a criterios de
flexibilidad y calidad que aseguren resultados equivalentes a los
de la educación común.
Artículo 189. NOTIFICACIÓN A LA PERSONA INTERNA.
El contenido de este capítulo es puesto en conocimiento de todas
las personas privadas de libertad, en forma fehaciente, al momento
de su ingreso a una institución. Desde el ingreso se asegurará a la
persona interna su derecho a la educación, y se adoptarán las
medidas necesarias para mantener, fomentar y mejorar sus
capacidades e instrucción.
Cada vez que una persona privada de libertad ingrese a un
Establecimiento, las autoridades educativas y penitenciarias
deberán certificar su nivel de instrucción dejando constancia en el
expediente personal y en los registros pertinentes.
En caso de ingresar con algún nivel de escolaridad incompleto, la
autoridad educativa determinará el grado de estudio alcanzado
mediante los procedimientos estipulados para los alumnos del
sistema educativo y asegurará la continuidad de esos estudios
desde el último grado alcanzado al momento de privación de
libertad.
Artículo 190. CONTROL DE LA GESTIÓN EDUCATIVA
DE LAS PERSONAS INTERNAS. La Secretaría de Estado
en el Despacho de Educación y el Instituto Nacional Penitenciario
deben establecer un sistema de información público, confiable,
accesible y actual, sobre la demanda y oferta educativa, los
espacios y los programas de estudio existentes en cada
establecimiento y mantener un adecuado registro de sus
variaciones.
Debe garantizarse el amplio acceso a dicha información a las
instituciones estatales relacionadas a la materia penitenciaria, a
organizaciones no gubernamentales interesadas en el tema,
abogados, funcionarios competentes, académicos, familiares de
las personas privadas de libertad y a toda otra persona con legítimo
interés.
Artículo 191. REHABILITACIÓN Y REINSERCIÓN
SOCIAL. El Sistema Penitenciario Nacional promoverá mediante
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convenios con las instituciones responsables, con fines de
rehabilitación y reinserción social, que las personas internas
efectúen estudios de enseñanza básica, media, técnica, diversificada
y profesional.
Los programas de capacitación tienen la finalidad de dotar a las
personas internas del conocimiento necesario para desempeñar
una labor productiva y constituyen el primer paso para el inicio
de terapias ocupacionales y fomentar la producción dentro de los
establecimientos penitenciarios.
Será impartida por el personal contratado, técnicos de las
instituciones colaboradoras y personas privadas de libertad
debidamente capacitadas.
Artículo 192. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE. En
los establecimientos penitenciarios se deben implementar
programas y proyectos con actividades deportivas, recreativas y
culturales, en aras de forjar actividades de integración, cohesión
social, participación y solidaridad, minimizando factores de
violencia.
Se debe dar la oportunidad a la persona interna, para que mediante
alternativas flexibles y pertinentes fortalezca el desarrollo de
conocimientos, destrezas y habilidades, desarrollando actitudes y
valores que estimulen la creatividad, la recreación y el uso del
tiempo libre.
Artículo 193. CREACIÓN DE CENTROS EDUCATIVOS.
En aquellos establecimientos que el número de estudiantes lo
permita, se organizarán centros educativos conforme a las
normativas establecidas por la Secretaría de Estado en el
Despacho de Educación y las instituciones de educación superior.
Artículo 194. INCENTIVOS EDUCATIVOS NO
MONETARIOS. En la medida que sea compatible con el
régimen interno, la Dirección del Establecimiento Penitenciario,
previa resolución del Consejo Técnico Interdisciplinario puede
otorgar beneficios adicionales a aquellas personas internas
facilitadoras o estudiantes de alto índice académico, que colaboren
con el Establecimiento y tengan buena hoja de conducta.
Tales beneficios pueden consistir en:
1) Visitas adicionales de su familia en días y horarios
especiales;
2) Permisos de salida adicionales a las establecidas en el
Artículo 88 de la ley;
3) Extensión horaria de desencierro para desarrollar
actividades educativas, culturales, deportivas y recreativas,
4) Priorización en la obtención de becas; y,
5) Acceso a actividades de capacitación, formación y/o
educacionales.
La variación en la conducta de un estudiante puede ocasionar la
negación de estos derechos, previa resolución del Consejo
Técnico Interdisciplinario.
Artículo 195. PERSONAS INTERNAS FACILITADORES.
La persona interna que tenga buen comportamiento y demuestre
su idoneidad para enseñar a otros, mediante la presentación del
correspondiente título expedido por instituciones educativas
debidamente aprobadas por las autoridades competentes, que
acredite poseer el perfil acorde con el programa educativo en el
que se va a desempeñar, así como el instructor(a) o artesano(a)
que demuestre su idoneidad mediante prueba práctica que
establezca su habilidad en un arte u oficio específico; podrán ser
elegidos como facilitadores para los programas de educación y
capacitación, como parte de su ocupación mientras estén recluidas,
previa selección y evaluación del personal técnico de las Áreas
de Psicología, Trabajo Social y Pedagogía.
Artículo 196. FUNCIONES DE LOS DOCENTES. Además
de las funciones que como docentes les corresponden, los
maestros que laboren en centros educativos ubicados en los
establecimientos penitenciarios tienen las siguientes:
1) Estudiar al interno desde el punto de vista de su historial
escolar, grado cultural y nivel de instrucción, valorando el
alcance de sus conocimientos, especialmente los
instrumentales, actividades expresivas y aficiones,
aportando la información correspondiente al estudio de
su personalidad;
2) Ejecutar los métodos de tratamiento de naturaleza
pedagógica;
3) Asistir a las reuniones de los equipos de tratamiento,
participando en sus acuerdos y actuaciones;
4) Velar por el buen estado de los espacios dedicados a la
docencia;
5) Procurar la creación de una biblioteca idónea dentro de
cada Establecimiento Penitenciario;
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6) Promover la lectura mediante la creación de círculos de
lectores y otras técnicas, que promuevan el uso efectivo
de las bibliotecas y actividades literarias;
7) Coordinar y apoyar el trabajo de las instituciones
colaboradoras;
8) Coordinar la realización de jornadas de formación y
actividades culturales;
9) Procurar la capacitación de los facilitadores en las técnicas
pedagógicas necesarias para su oficio;
10) Coordinar las tareas escolares, culturales, deportivas,
recreativas con los métodos de tratamiento programados;
y,
11) Las demás establecidas en la Ley, sus reglamentos y otras
disposiciones relacionadas a la materia.
Artículo 197. DEBERES DE LOS(AS) ALUMNOS(AS).
Son deberes de los(as) alumnos(as):
1) Estudiar y participar en todas las actividades formativas y
complementarias;
2) Respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad
e intimidad de todos los miembros de la comunidad
educativa;
3) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia y en
la consecución de un adecuado clima de estudio en la
institución;
4) Respetar el derecho de sus compañeros a la educación y
las orientaciones de la autoridad y los docentes;
5) Respetar el proyecto educativo institucional, las normas
de organización, convivencia y disciplina del
establecimiento; y,
6) Asistir a clase regularmente, con puntualidad, conservar
y hacer un buen uso de las instalaciones, equipamiento y
materiales didácticos del Establecimiento.
Artículo 198. DOCUMENTACIÓN Y CERTIFICADOS. A
los efectos de garantizar la provisión y la continuidad de los estudios,
se documentará en el expediente de la persona interna los créditos,
méritos y logros educativos alcanzados de manera total o parcial
que, además, se consignarán en la documentación de la institución
educativa correspondiente.
En caso de traslado de la persona interna, la autoridad educativa
debe ser informada por la autoridad correspondiente, para
proceder a tramitar de manera automática el pase y las
equivalencias de acuerdo a la institución educativa y al plan de
estudios que le corresponda con el nuevo destino.
Los certificados de estudios y diplomas extendidos por la autoridad
educacional competente durante la permanencia de la persona
interna en un Establecimiento Penitenciario, no debe contener
ninguna indicación que permita advertir esa circunstancia.
CAPITULO XIII.
DERECHO A LA INFORMACIÓN
Artículo 199. DERECHO A LA INFORMACIÓN. Las
personas internas tienen derecho a la información, el que se
ejercerá mediante la libre lectura de libros, diarios, periódicos,
revistas, y a través de aparatos de radio transistores y televisión
del Establecimiento, cuyo ingreso haya autorizado el Director(a),
previa presentación del documento que acredite la propiedad;
estos últimos se instalarán en áreas de uso colectivo para la
población privada de libertad.
Este derecho se ejercerá en las áreas designadas por la Dirección
del Establecimiento, de manera que no perturbe la seguridad, las
actividades normales y el derecho de las demás personas internas
al descanso y a vivir en un ambiente tranquilo.
El ejercicio de este derecho puede limitarse mediante una
resolución fundada del Director(a) del Establecimiento, que
restrinja la circulación de los medios de comunicación social
cuando se refieran a temas que pudieren afectar gravemente la
seguridad o las actividades normales del Establecimiento, quien
deberá informar inmediatamente al Director(a) Nacional.
CAPITULO XIV.
DE LOS TRASLADOS
Artículo 200. TRASLADO. Es el desplazamiento de una persona
interna de un establecimiento penitenciario a otro, tribunal de
justicia, hospital o centro de salud, siempre que cada caso lo
amerite, mediante autorización de la autoridad competente.
Artículo 201. CLASES DE TRASLADOS. Existen cuatro (4)
clases de traslado que son:
1) TRASLADO DE UN ESTABLECIMIENTO
PENITENCIARIO A OTRO. Es cuando una persona
interna es llevado de un establecimiento penitenciario a
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otro, por medida disciplinaria, seguridad o a petición de
éste;
2) DE UNA SECCIÓN A OTRA DENTRO DEL
MISMO ESTABLECIMIENTO. Se puede autorizar
por la naturaleza del tratamiento o seguridad;
3) TRASLADOS A LOS TRIBUNALES DE
JUSTICIA. Es cuando las personas internas son
conducidas del establecimiento penitenciario al Juzgado
donde se realizan las audiencias u otro acto procesal que
establezca la ley; y,
4) TRASLADO A UN HOSPITAL O CENTRO DE
SALUD. Por la naturaleza, la gravedad y la emergencia
que amerite la enfermedad que presente la persona interna,
es ingresado en un hospital o centro de salud público o
privado.
Artículo 202. CAUSAS DE LOS TRASLADOS. Las causas
de traslados están determinadas por los siguientes aspectos:
1) LA NATURALEZA DEL TRATAMIENTO. Cuando
la persona interna no responda o necesite avanzar en los
periodos de tratamiento penitenciario;
2) POR RAZONES DISCIPLINARIAS. Como sanción
por la comisión de una falta, la persona interna puede ser
trasladada de un Establecimiento a otro o de una sección
a otra dentro del mismo recinto penitenciario;
3) POR ARRAIGO FAMILIAR O RAZONES
HUMANITARIAS. Las personas internas sentenciados
que lo solicitan pueden ser trasladadas a un
Establecimiento Penitenciario cercano a sus familiares o
amigos, a fin de que pueda tener mejor comunicación
con ellos;
4) POR CONVENIENCIA PROCESAL. Se debe
procurar trasladar a las personas internas que estén fuera
de su jurisdicción de juicio, a un Establecimiento
Penitenciario dentro del Departamento donde se esté
llevando su proceso judicial;
5) POR SEGURIDAD. Cuando las condiciones de
seguridad del Establecimiento Penitenciario pudieran poner
en peligro la integración física de la persona interna o de
los demás;
6) POR ENFERMEDAD. Cuando por razones de
consulta médica especializada, de gravedad o emergencia
lo requiera.
Artículo 203. AUTORIZACIÓN PARA LOS TRASLADOS.
Existen tres (3) funcionarios que pueden autorizar los traslados:
1. El Juez(a) que conoce de la causa;
2. El Director(a) del Establecimiento; y,
3. El Director(a) Nacional del Instituto.
Artículo 204. TRASLADOS AUTORIZADOS POR EL
JUEZ DE LA CAUSA. En el caso de las personas internas
procesadas, el Juez que conoce de la causa, es el competente
para ordenar los traslados de un Establecimiento Penitenciario a
otro, o para asistir a diligencias judiciales.
Artículo 205. TRASLADOS ORDENADOS POR EL
DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO. El Director(a) del
Establecimiento Penitenciario, mediante resolución fundada puede
ordenar el traslado de las personas internas, informando
inmediatamente al Director(a) Nacional, en los casos siguientes:
1) Por causas humanitarias y a petición escrita de la persona
interna sentenciada, de su apoderado legal o sus familiares,
previo informe favorable del profesional de trabajo social;
2) Por razones disciplinarias previo dictamen del Consejo
Técnico Interdisciplinario; y,
3) Por razones médicas y para ser ingresado a un hospital
público o privado, previa recomendación del Médico del
Establecimiento o del Médico tratante.
Al ordenar un traslado, el Director(a) del Establecimiento debe
informar con al menos veinticuatro (24) horas de antelación al
Juez competente, remitiéndole copia de la respectiva resolución.
También debe informar a las personas que el interno(a) haya
designado y al representante de Derechos Humanos que esté a
cargo de la institución o cualquier otra institución de Derechos
Humanos que tenga interés legítimo.
Artículo 206. TRASLADOS ORDENADOS POR EL
DIRECTOR(A) NACIONAL. Es facultad del Director(a)
Nacional del Instituto, ordenar traslados en aquellos casos que
por la naturaleza o gravedad de la situación, esté en riesgo la
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seguridad e integridad personal de la persona interna sin importar
su condición procesal o en los casos establecidos en el artículo
66 de la Ley.
En todo caso, debe informarle dichos traslados por los canales
correspondientes y a la brevedad posible al Juez de Ejecución o
el Juez que conoce de la causa, según se trate de personas internas
sentenciadas o procesadas remitiéndoles copia de la resolución.
Artículo 207. EJECUCIÓN. Los traslados son ejecutados por
el personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario,
debiendo velar porque el desplazamiento de la persona interna
tenga las medidas de seguridad y transporte que garanticen la
menor exposición al público, respetando su dignidad humana.
Toda unidad de transporte que traslade personas internas, debe
ser custodiada por otra u otras unidades de transporte debidamente
identificadas, con suficiente personal de seguridad, y previo a
realizarlos, el Director del Establecimiento debe solicitar apoyo a
la Policía Nacional, con el propósito de recibir el auxilio inmediato
en caso de emergencia.
A tal efecto, toda persona interna debe ser conducida portando
su respectivo uniforme, sin importar el nivel de seguridad interna
al que esté asignado, se exceptúan las personas internas en régimen
de seguridad mínima.
Con la persona interna se debe remitir sus pertenencias y el original
de su expediente criminológico, educativo y médico, dejando una
copia en el Establecimiento.
Artículo 208. REVOCACIÓN. Siempre que se haya ejercido
un recurso contra la resolución que ordena el traslado, éstos
pueden ser revocados por el Juez de Ejecución, cuando se
compruebe violación a los derechos fundamentales de la persona
interna sentenciada.
En el caso de las personas internas procesadas, de oficio o a
petición de parte, el traslado administrativo puede ser revocado
por el Juez que conoce de la causa.
CAPITULO XV.
DE LAS REQUISAS
Artículo 209. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los
procedimientos de requisa de personas e inspecciones de bienes
son aplicables sin excepción a los visitantes incluso si son niños(as),
personas internas, personal penitenciario, y a los diferentes bienes
que ingresen, permanezcan o egresen de los establecimientos
penitenciarios.
Artículo 210. OBJETIVO Y ALCANCES DE LOS
PROCEDIMIENTOS DE REQUISA E INSPECCIÓN DE
BIENES. Los procedimientos de requisa de personas e inspección
de bienes tienen como objetivo detectar e impedir el ingreso y la
permanencia en los establecimientos penitenciarios y oficinas del
Sistema Penitenciario Nacional de sustancias u objetos cuya
utilización por la población interna esté prohibida por el
ordenamiento jurídico, o no hayan sido autorizados por la
Dirección del Establecimiento.
La requisa puede consistir en la revisión visual o por palpamientos,
que se realizan sobre la vestimenta, aflojamiento de ropa,
desprendimiento de prendas exteriores, que se hace del visitante,
personas internas y personal penitenciario.
La inspección es la revisión cuidadosa y diligente de los objetos y
bienes que ingresen, permanezcan o egresen de cualquiera de las
instalaciones de los establecimientos penitenciarios.
Artículo 211. DERECHO DE RECIBIR Y POSEER
OBJETOS Y BIENES. Toda persona privada de libertad tiene
derecho a poseer objetos, dinero para sus gastos y pertenencias
para su uso personal, que estén autorizados por la Dirección de
cada Establecimiento Penitenciario, dentro de los límites y
condiciones establecidas en este Reglamento y de acuerdo a la
normativa existente en la materia.
Artículo 212. DEBERES DEL VISITANTE. El acceso de
personas a los establecimientos penitenciarios del país, con el
propósito de visitar las personas privadas de libertad es un derecho
ciudadano. Para tal efecto el visitante debe cumplir con las
siguientes condiciones:
1) Exhibir y depositar temporalmente en el puesto de ingreso
al establecimiento penitenciario, la cédula de identidad o
pasaporte en caso de ser extranjero, u otro documento
de identificación que permita acreditar efectivamente su
identidad en caso de no contar en ese momento con los
indicados, ello por razones de control y seguridad
institucional.
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En caso de ser menor de edad, el visitante debe ingresar
y permanecer en el establecimiento penitenciario
acompañado de un adulto, de acuerdo a lo establecido
en las disposiciones sobre la visita;
2) Identificar a la persona interna que pretende visitar; de lo
cual se debe tomar nota en el registro respectivo por parte
del empleado o funcionario encargado de autorizar su
ingreso;
3) Evitar que por su medio ingresen al establecimiento
penitenciario objetos o sustancias no permitidas o aquellas
que no cuenten con la debida autorización cuando así se
requiera;
4) Facilitar la aplicación de los procedimientos de requisa e
inspección de bienes;
5) Evitar cualquier conducta que atente contra la dinámica
institucional, el orden y la seguridad del Establecimiento
Penitenciario y permanecer únicamente en las áreas
destinadas al efecto por la Dirección del Establecimiento;
y,
6) Retirar el documento de identificación depositado, una
vez que egrese del Establecimiento.
Artículo 213. NORMAS PARA LA PRÁCTICA DE LA
REQUISA. Al practicar la requisa, la Administración Penitenciaria
tiene los siguientes deberes:
1) PROHIBICIÓN DE TRATO DENIGRANTE. Se
prohíbe toda práctica institucional que atente contra la
dignidad de los visitantes, de las personas internas y
personal penitenciario. Los procedimientos de requisa
deben ejecutarse dentro del más estricto respeto a la
persona requisada, cuidando de no infringirle tratos
crueles, degradantes o inhumanos;
2) DEBER DE CUIDADO. La inspección de los bienes
de los visitantes, de las personas internas y del personal
penitenciario, debe efectuarse con el cuidado necesario
para no destruirlos, inutilizarlos o contaminarlos;
3) DIVULGACIÓN E INFORMACIÓN. En las zonas
de acceso a los establecimientos deben exhibirse
permanentemente las disposiciones reglamentarias relativas
a los procedimientos de requisa e inspección de bienes.
Para tal efecto han de utilizarse letreros claros y visibles.
Toda consulta sobre los alcances de las regulaciones
deberá ser atendida por el personal penitenciario;
4) DEBER DE IDENTIFICARSE. El personal del
Establecimiento Penitenciario que realice la requisa de
personas o la inspección de bienes, debe portar en un
lugar a la vista, un distintivo que lo identifique. Cuando
exista solicitud en ese sentido, el empleado o funcionario
debe manifestar su nombre completo e identificar a su
superior inmediato, así como a la persona ante quien puede
el interesado dirigir las quejas u objeciones que tenga
sobre los procedimientos practicados; y,
5) DEBER DE CAPACITACIÓN. La Administración
Penitenciaria debe capacitar al personal encargado de
poner en práctica la requisa de personas y la inspección
de bienes y mantenerlo actualizado sobre la materia.
SECCIÓN I.
PROCEDIMIENTOS DE REQUISA
Artículo 214. PROCEDIMIENTOS PARA LA REQUISA.
En la requisa de personas pueden aplicarse, por su orden, todos
o cualquiera de los siguientes procedimientos:
1) Observación o revista;
2) Cacheo;
3) Desprendimiento de prendas exteriores; y,
4) Aflojamiento de ropa.
Artículo 215. PROCEDIMIENTO INICIAL. Previo a
someterlo a cualquiera de los procedimientos mencionados en el
artículo anterior, se le solicitará al visitante, a la persona interna o
al personal penitenciario, declarar si tiene consigo o en su cuerpo,
objetos ilícitos, prohibidos y, en el caso de portarlos, se le instará
a entregarlos al empleado o funcionario correspondiente.
En caso de que se porten objetos ilícitos y sean entregados o
detectados, el empleado o funcionario deberá decomisarlos,
formular el informe correspondiente y poner de inmediato el asunto
en conocimiento del superior de la Seguridad Penitenciaria del
Establecimiento, quien junto al empleado o funcionario
mencionado elaborará el acta de decomiso con las formalidades
que para la denuncia exige el Código Procesal Penal y trasladarán
el asunto al Director(a) del Establecimiento, informando al Jefe(a)
del Departamento de Seguridad y Orden y al Director(a)
Nacional.
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El Director(a) del Establecimiento en su caso, comunicará de
inmediato a la Dirección Nacional de Investigación Criminal y al
Ministerio Público, poniendo a la orden, al portador junto con el
acta de decomiso, lo decomisado y el informe. Tratándose de
algún empleado o funcionario de la administración penitenciaria,
procederá a remitir copia del informe al Inspector(a) General y al
Jefe del Departamento de Recursos Humanos y de la Carrera de
Personal de Servicio Penitenciario.
Artículo 216. DE LA OBSERVACIÓN O REVISTA. El
procedimiento de observación o revista consiste en observar
cuidadosamente a la persona, la vestimenta y los objetos que
porta sobre su cuerpo el visitante, la persona interna o personal
penitenciario. Su aplicación generalizada será la regla.
Artículo 217. DEL CACHEO. El procedimiento de cacheo
consiste en la palpación cuidadosa del cuerpo de la persona con
exclusión del área genital. El cacheo de los visitantes y funcionarios
debe hacerse en cubículos individuales diseñados para tal fin y
practicarse en forma separada para hombres y mujeres, por un
empleado en correspondencia con el género de la persona
requisada.
En la realización de los registros corporales, debe quedar prohibido
el desprendimiento integral de la vestimenta de las personas, la
ejecución de registros intrusivos, la realización de ejercicios físicos
y, en general, cualquier otra actividad que menoscabe la dignidad
de éstos.
Para tales efectos, la administración penitenciaria propenderá a la
utilización de equipos tecnológicos tales como escáner, cámaras
internas, rayos X, entre otros.
Artículo 218. DEL AFLOJAMIENTO DE LA ROPA. Para
favorecer el procedimiento de cacheo, puede solicitársele a la
persona requisada, el aflojamiento de su ropa; ello no puede
conllevar a exigirle a la requisada que muestre sus partes íntimas
o su desnudez.
Artículo 219. DEL DESPRENDIMIENTO DE PRENDAS
EXTERIORES. Cuando así se lo solicite el personal del
Establecimiento Penitenciario es obligación de la persona
requisada, desprenderse de toda prenda de vestir u otros objetos
de adorno o uso personal y entregarlos al personal del
Establecimiento Penitenciario para su inspección detallada siempre
que no implique exhibir su desnudez o mostrar sus partes íntimas.
Se encuentran en esta categoría el calzado, los calcetines y medias,
las gorras, los sombreros, las fajas, las diademas; las prensas y
colas de pelo, los collares, los aretes, los pañuelos, los abrigos,
los sacos y las sudaderas, entre otros; objetos que deben
someterse a los procedimientos habituales de inspección.
Artículo 220. PROCEDIMIENTO EN CASO DE
SOSPECHA FUNDADA. Cuando existan sospechas fundadas
o pruebas suficientes de que la persona mantiene en su cuerpo
objetos o sustancias prohibidas, se le conminará para que los
extraiga y los entregue al personal del Establecimiento Penitenciario.
Si no cumple con esta petición se pondrá la situación en
conocimiento de la Policía Nacional, el Ministerio Público o de
un Juez competente, a fin de coordinar acciones tendientes al
descubrimiento de los hechos.
En estos casos, es deber de los empleados y funcionarios de los
respectivos establecimientos penitenciarios, colaborar con las
autoridades judiciales en el desarrollo de la investigación. Si un
Juez así lo ordenare se procederá a efectuar la requisa profunda
en los términos establecidos en el Código Procesal Penal.
Artículo 221. PRESENCIA DE TESTIGOS. El visitante,
empleado o funcionario requisado puede exigir la presencia de
dos (2) testigos para que observen los actos que se realicen en
caso de que se le aplique el cacheo, el aflojamiento de ropa, o el
desprendimiento de prendas exteriores.
Artículo 222. REQUISA DE GRUPOS DE VOLUN-
TARIADO, PROFESIONALES Y DE OTROS FUNCIO-
NARIOS PÚBLICOS. Los grupos de voluntariado debidamente
autorizados para ejercer su labor, los profesionales y los
funcionarios públicos que se presenten en el Establecimiento
Penitenciario en virtud del ejercicio de funciones propias de su
cargo, deben ser sometidos a los procedimientos de observación
o revista o al desprendimiento de prendas exteriores.
Para la efectividad de esta disposición, previo a su ingreso al
Establecimiento Penitenciario debe presentar documento idóneo
que los identifique como tales. En caso contrario, deben someterse
a los procedimientos aplicables a los demás visitantes.
En caso de que existan indicios graves de su participación en el
trasiego de sustancias, productos u objetos prohibidos o no
autorizados, se aplicará en lo conducente, el procedimiento
establecido en caso de sospecha fundada.
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Artículo 223. REQUISA DE NIÑOS(AS). Sobre los niños(as)
debe aplicarse en principio únicamente el procedimiento de
observación. Cuando se requiera el desprendimiento de prendas
exteriores, se debe realizar en presencia del adulto que los
acompaña u otra persona mayor autorizada por él, salvo que se
esté en la situación contemplada para la aplicación del
procedimiento establecido en caso de sospecha fundada.
Artículo 224. REQUISA PARA LA VISITA CONYUGAL.
Los procedimientos establecidos en el presente capítulo se
aplicarán por igual a los hombres y mujeres que ingresen a los
establecimientos penitenciarios con el propósito de hacer efectiva
la visita conyugal.
Artículo 225. REQUISA ESPECIAL A DIPLOMÁTICOS
Y REPRESENTANTES DE ORGANISMOS INTERNA-
CIONALES. Los representantes diplomáticos y de organismos
internacionales que pretendan ingresar en razón de su cargo a un
Establecimiento Penitenciario son sometidos a un régimen especial
del procedimiento de requisa.
Previo a ingresar al Establecimiento Penitenciario deben presentar
documento idóneo que los identifique como tales. En caso contrario
deben someterse a los procedimientos aplicables a los demás
visitantes.
Artículo 226. REGISTRO CORPORAL DE LAS
PERSONAS INTERNAS. El registro corporal a que pueden
ser sometidas las personas internas se hará de manera individual,
respetando su integridad y dignidad. Existen tres (3) tipos de
registro: el cotidiano o en situación normal; el especial y el
correspondiente a situaciones de emergencia.
El registro cotidiano o en situación normal consiste en una revisión
visual y táctil superficial. Se propenderá a que este registro se
realice una vez terminado el horario de visita.
El registro especial consiste en la realización de una revisión
corporal visual y táctil de las prendas y especies que porte la
persona interna en el contexto de procedimientos especiales o
preventivos relacionados con salidas fuera del Establecimiento
Penitenciario o ante procedimientos realizados al interior del mismo,
tales como los allanamientos.
El registro en situación de emergencia, se debe realizar cuando
exista la necesidad real y urgente de investigar, detectar o incautar
cualquier elemento prohibido por la Administración o este
Reglamento, respecto de situaciones que revistan características
de delito o quiebre del régimen interno, a partir de la vulneración
de la seguridad integral del Establecimiento.
SECCIÓN II.
DE LA INSPECCIÓN DE BIENES QUE INGRESAN O
EGRESAN DE LOS ESTABLECIMIENTOS
PENITENCIARIOS
Artículo 227. ALCANCE. La Administración Penitenciaria
puede inspeccionar los bienes de toda persona que ingrese al
Establecimiento Penitenciario, para lo cual el portador debe
mostrarlos al personal responsable, salvo los funcionarios que
ostenten y comprueben que gozan de inmunidad.
Artículo 228. USO DE SISTEMAS TECNOLÓGICOS Y
ANIMALES AMAESTRADOS. Se pueden utilizar
instrumentos tecnológicos y animales amaestrados, para detectar
el posible ingreso de objetos y sustancias prohibidas.
Artículo 229. INSPECCIÓN DE ALIMENTOS Y BIENES
PERECEDEROS. La inspección de alimentos y bienes
perecederos debe realizarse en presencia de su portador y/o
destinatario guardando las medidas de higiene necesarias.
Artículo 230. INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS. Todos los
vehículos oficiales y particulares autorizados por el Director(a)
para ingresar al Establecimiento Penitenciario, deben ser
inspeccionados cuidadosamente por el empleado(a) o
funcionario(a) destacado en el puesto de ingreso.
Es obligación del conductor(a) facilitar la aplicación del
procedimiento de inspección. Los ocupantes del vehículo así como
el conductor(a) estarán sujetos a los procedimientos de requisa
establecidos en este Reglamento, según corresponda.
Artículo 231. INSPECCIÓN DE INSTALACIONES Y
DORMITORIOS. Los miembros de la seguridad penitenciaria
o cualquier otra fuerza de seguridad pública que excepcionalmente
haya sido autorizada por el Director(a) Nacional como apoyo,
efectuarán requisa de las instalaciones, dormitorios y pertenencias
de las personas internas siempre que se respete el siguiente
procedimiento:
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1) La revisión se hará procurando no dañar las pertenencias
de cada persona interna;
2) Tratándose de pertenencias personales de mujeres
internas, la inspección se hará por el personal femenino;
en caso de fuerza mayor contarán con el apoyo del
personal masculino; y,
3) De toda inspección de las instalaciones y pertenencias se
debe levantar un acta en donde conste el cumplimiento y
resultados de la requisa efectuada.
Artículo 232. CONTENIDO DEL ACTA. El acta a que hace
referencia el artículo anterior en su último numeral debe consignar
al menos lo siguiente:
1) Lugar, fecha, hora de inicio y conclusión de la inspección;
2) Funcionario que le autoriza y cargo que ostenta;
3) Motivo por el cual se realiza;
4) Áreas inspeccionadas;
5) Descripción de lo actuado con registro fotográfico de ser
posible;
6) En caso de decomisos, se debe indicar y describir cada
objeto;
7) Incidentes acaecidos durante la ejecución de la medida;
y,
8) Firma de la persona responsable de su ejecución y dos
(2) testigos.
Cuando se hayan presentado situaciones que pudiesen dar lugar
a la aplicación del régimen disciplinario debe acatarse también lo
previsto en ese procedimiento.
Artículo 233. INSPECCIÓN DE LOS PAQUETES. La
recepción de paquetes se hará previa comprobación de la
identidad de la persona que los deposita, quien debe detallar el
contenido de los mismos en caso de conocerlo.
Cuando reciban paquetes destinados a un persona interna, el
personal penitenciario debe inspeccionarlos en presencia de quien
los porta y podrá solicitar que sean abiertos por el portador en
caso de que sea el mismo remitente o sino por el personal de
seguridad en presencia del destinatario a efecto de impedir el
ingreso de objetos y sustancias ilícitas o no permitidas.
Artículo 234. INSPECCIÓN DE DOCUMENTOS.
Tratándose de sobres con cartas, telegramas u otros documentos
privados debe respetarse el derecho a la intimidad, la libertad y el
secreto de las comunicaciones.
Sólo en caso de existir sospechas fundadas sobre la existencia de
alguna anomalía, se puede solicitar al destinatario que los abra en
presencia del personal penitenciario, para evitar el ingreso de
objetos o sustancias ilícitas o no permitidas y bajo ninguna
circunstancia el empleado o funcionario responsable de la
ejecución de esa tarea puede leer el texto de las comunicaciones
escritas que contenga.
La correspondencia oficial de la persona interna que no hable
español, es traducida a expensas de ésta y si careciere de medios,
la traducción se hará a costa de la Administración.
Artículo 235. CONTROL DE CORRESPONDENCIA. De
toda correspondencia enviada por las personas internas, o recibida
por éstas, se llevará un control estricto de los remitentes y
destinatarios, con el fin de detectar cualquier irregularidad, de la
cual el empleado o funcionario encargado deberá dar cuenta en
su caso al Director(a) del Establecimiento.
En caso de sospecha fundada de irregularidades, el Director(a)
del Establecimiento comunicará de inmediato al Ministerio Público
para los efectos legales pertinentes.
Artículo 236. REGISTRO Y SECUESTRO DE
DOCUMENTOS. En caso de que sea necesario proceder con
el registro, secuestro y examen de documentos privados o la
intervención de las comunicaciones en los términos descritos en
el Código Procesal Penal, deberán seguirse los procedimientos
establecidos al efecto en dicho cuerpo normativo.
SECCIÓN III.
DE LAS DIFERENTES CATEGORÍAS DE BIENES
Artículo 237. BIENES DE LIBRE INGRESO. Con el fin de
suministrárselos gratuitamente a la persona interna, el visitante
podrá portar consigo al ingresar al Establecimiento Penitenciario
los siguientes bienes:
1. Alimentos cocidos y frutas permitidas en adecuado estado
de conservación para su consumo, en las cantidades que
sean autorizadas por la Dirección del Establecimiento
Penitenciario y siempre que sean aptos para
inspeccionarse;
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2. Productos útiles para el mantenimiento de la higiene
personal;
3. Prendas de vestir y ropa de cama utilizables y limpias;
4. Medicamentos declarados de venta libre por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Salud, en pequeñas
cantidades determinadas por el Médico del
Establecimiento;
5. Libros, cuadernos y otros útiles de estudio, siempre que
no se trate de objetos punzocortantes;
6. Cigarrillos y tabaco ingresados por personas mayores de
edad. El Director(a) del Establecimiento debe establecer
los lugares permitidos para su consumo; y,
7. Objetos para el entrenamiento personal cuya utilización
por sí misma, no altere el descanso de los demás o afecte
una adecuada convivencia.
Artículo 238. BIENES QUE REQUIEREN
AUTORIZACIÓN PARA SU INGRESO. Previa solicitud por
escrito del interesado, el Consejo Técnico Interdisciplinario del
Establecimiento Penitenciario, puede autorizar mediante resolución
debidamente fundamentada, el ingreso de cualquier otro bien
que no se entienda incluido dentro de los bienes de libre ingreso,
o dentro de los prohibidos o decomisables, respetando los
controles administrativos previamente determinados.
En el caso de los aires acondicionados, la autorización está
supeditada a la capacidad del sistema eléctrico del Establecimiento
Penitenciario determinada por autoridad competente y está sujeta
a un canon como retribución por el consumo de energía eléctrica,
que serán determinados en la resolución.
En estos casos y siempre que existan razones institucionales que
así lo justifiquen, podrá delimitarse el lugar en donde ha de
permanecer dicho bien, lo cual se hará constar también en la
resolución respectiva.
Artículo 239. BIENES DE INGRESO PROHIBIDO. Por
razones de seguridad institucional y personal, ninguna persona
puede ingresar o mantener en el Establecimiento los siguientes
bienes:
1) Alimentos u otros objetos que impidan la revisión;
2) Joyas u otros objetos de oro o de valor análogo, cuyo
precio ponga en peligro la seguridad de las personas o la
estabilidad institucional;
3) Dinero en cantidad superior al incentivo económico
máximo mensual que la Administración Penitenciaria haya
autorizado para la población interna;
4) Armas de fuego, aunque sus portadores cuenten con el
debido permiso, así como armas químicas, cortantes,
punzocortantes o contundentes u objetos susceptibles de
ser convertidos en ellos;
5) Bebidas o productos con contenido etílico y energizantes
tales como cervezas, licor, vino y rompope, entre otras;
6) Medicamentos controlados;
7) Cámaras fotográficas o de vídeo, teléfonos móviles,
computadoras, digitales;
8) Los animales en general; y,
9) Cualquier otro que sea declarado como tal, mediante
resolución fundamentada por la Dirección del
Establecimiento Penitenciario.
Artículo 240. BIENES DECOMISABLES. Dentro de los
establecimientos penitenciarios los empleados o funcionarios
deben proceder al inmediato decomiso de:
1) Los estupefacientes, sustancias psicotrópicas y drogas
de uso no autorizado;
2) Las sustancias peligrosas como plaguicidas, insecticidas,
herbicidas, rodenticidas, explosivas, corrosivos,
radioactivos, sustancias inflamables y otros, establecidas
en el artículo 127 del Código de Salud;
3) Las armas de fuego y químicas así como explosivos cuya
posesión o uso esté prohibido, ya sea porque existe
inhabilitación legal para ello o porque no se cuente con la
autorización respectiva para portarlas; y,
4) Objetos sólidos capaces de ser convertidos en armas,
así como líquidos tóxicos o irritantes.
El decomiso de los objetos enumerados anteriormente se hará de
conformidad con lo previsto en el Código Procesal Penal. Cuando
la posesión de lo decomisado constituya un ilícito penal, debe
realizarse la denuncia respectiva y poner al portador y al objeto a
disposición de la autoridad competente.
Artículo 241. RECEPCIÓN DE BIENES PARA PERSONAS
INTERNAS. En días diferentes a los establecidos para la visita
general y siempre que se presente dentro del horario establecido
para tal efecto, se recibirán bienes de los comprendidos dentro
de los de libre ingreso, o que hayan sido autorizados y se acredite;
así como correspondencia a las personas internas, para lo cual
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deben seguirse los procedimientos establecidos en el presente
reglamento.
En caso de que no se permita el ingreso, el bien es devuelto al
portador y si es necesario el decomiso se procederá conforme a
lo indicado en la normativa que regula los bienes decomisables.
Los bienes cuyo ingreso sea permitido, han de ser entregados a
su destinatario en el menor tiempo posible. Debe existir un libro
de registro para este tipo de bienes en el cual se anotarán los
nombres de quien los deposita y de la persona interna a quien va
dirigida, las fechas y horas de recepción y las de entrega efectiva
a su destinatario.
Artículo 242. ENCOMIENDAS. Las personas internas pueden
recibir paquetes o encomiendas, cuyo ingreso, registro y control
serán regulados por resolución del Director(a) Nacional. Esta
regulación contendrá una nómina de las especies y alimentos
prohibidos, debe publicarse en un lugar visible para los visitantes.
Artículo 243. DECOMISO DE VALORES. Si como producto
de los procedimientos de requisa de personas o inspección de
bienes se lograre determinar que una persona interna tiene en su
poder dinero o joyas, cuyo valor es superior a la cantidad permitida
en el establecimiento, se procederá de la forma siguiente:
1) Si la cantidad de dinero o joyas excede de la permitida,
es decomisada y se invitará a su portador a decidir si
desea que se conserven en custodia de la Administración
del Establecimiento Penitenciario o si han de ser entregados
a una persona fuera del mismo, en cuyo caso debe
individualizarla de manera indubitable; y,
2) Si la cantidad de dinero excede de la cantidad establecida
por la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos, se
debe proceder a su decomiso, haciendo de inmediato la
denuncia respectiva ante el Ministerio Público,
preservando la evidencia y poniendo a la orden el dinero
u objetos decomisados.
CAPITULO XVI.
DE LA TENENCIA Y DEPÓSITO DE VALORES
Artículo 244. VALORES EN DEPÓSITO. Son valores en
depósito, las joyas y el dinero, que traigan consigo las personas
procesadas o sentenciadas a su ingreso a los establecimientos del
Sistema Penitenciario Nacional, los cuales deben ser entregados
a la Administración Penitenciaria por razones de seguridad y orden,
así como las joyas y el dinero que no le sea permitido mantener y
sean halladas en su posesión al interior del establecimiento.
Se exceptúan los bienes decomisables o que deban ser puestos a
la orden de alguna autoridad judicial, de conformidad al Capítulo
XV de este Reglamento que regula la requisa de personas o
inspección de bienes, en cuyo caso se regirán por los
procedimientos ahí establecidos.
Artículo 245. DEBERES DE LA PERSONA INTERNA.
La persona interna debe acatar las regulaciones que existen en
cuanto al ingreso y permanencia de bienes al interior de los
establecimientos penitenciarios, por lo que debe consignar al
momento de su ingreso, los bienes que se consideren como valores
en depósito según lo indicado en el artículo anterior y no adquirir
ni conservar aquellos no autorizados durante su permanencia en
el mismo.
Artículo 246. PROCEDIMIENTO PARA EL DEPÓSITO
DE VALORES. El depósito de los valores, se efectuará
anotándolos en el libro respectivo que deberá ser debidamente
foliado, sellado y autorizado por el Director(a) del Establecimiento
Penitenciario, y a su vez esta misma información se consignará en
un formulario en el que se establecerá el nombre y calidades del
depositante, así como el carácter de los bienes y el estado en que
se encuentran. Se mantendrán un libro y formularios para el control
del dinero y otros para los bienes restantes. De cada formulario
se entregará una copia a la persona interna, debiendo archivarse
otra copia en el expediente individual.
Los libros y formularios serán llenados por el Administrador del
Establecimiento o persona encargada de recibir el depósito y deben
ser firmados por dicho funcionario y por la persona interna
manifestando su conformidad.
Los bienes que no consistan en dinero, se deben mantener en un
paquete sellado dentro del cual se introducirá el formulario, y los
sellos son rematados con el sello y firma del Administrador o
persona encargada y de la persona interna.
Cuando se trate de dinero decomisado éste será trasladado a una
cuenta bancaria independiente creada para tal fin.
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Artículo 247. AUTORIZACIÓN PARA RETIRO DE LOS
BIENES Y DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. Al
momento de realizar el depósito debe indicarse a qué persona o
personas se autoriza para el retiro de los bienes depositados, así
como a quien designa como beneficiario en caso de fallecimiento.
Se mantendrá un registro actualizado con el nombre de las
personas autorizadas.
Artículo 248. APERTURA DE LOS PAQUETES. El paquete
sellado en el que se depositen los bienes, sólo es abierto en
presencia de la persona interna a su egreso definitivo o de la
persona que éste haya autorizado al exterior del establecimiento
penitenciario para su retiro.
Artículo 249. DEPÓSITO DE DINERO. En el caso de depósito
de dinero, se mantendrá un registro de los formularios, del cual se
le dará una copia a la persona interna y otra se archivará en su
expediente individual. La Administración implementará el debido
control mediante registros de los ingresos y egresos de dinero
por la persona interna para sus gastos.
En los centros preventivos y en los establecimientos de régimen
de seguridad media y mínima, las personas internas podrán
mantener en su poder el monto máximo de dinero efectivo que a
través de una Resolución determine el Director(a) Nacional del
instituto. En los establecimientos de seguridad máxima las personas
internas no podrán mantener ni portar dinero.
Este monto máximo mensual fijado por la Dirección Nacional
será el referente para los retiros de dinero que puede ser
entregados a la persona interna, en dos (2) tractos mensuales,
uno cada quince (15) días. Si la persona interna está incluida dentro
de la planilla institucional y desea entregar el producto de su
esfuerzo a un beneficiario, lo podrá hacer mediante la autorización
respectiva.
En caso de extranjeros que reciben sumas de dinero superiores a
las permitidas, provenientes del consulado respectivo o de visitas
ocasionales; el dinero es trasladado a la Administración del
Establecimiento, quien le entregará en dos (2) tractos mensuales
la suma permitida a la persona interna, debiendo firmar en cada
entrega un comprobante donde conste que recibió el dinero.
Artículo 250. CUSTODIA DEL DINERO DE LAS
ASOCIACIONES DE LAS PERSONAS INTERNAS. En
lo referente a la custodia del dinero de las asociaciones, se aplicará
en lo conducente las disposiciones del “Protocolo para regular
las asociaciones de personas internas y su relación con la
Administración Penitenciaria”, y las Directrices que al efecto emitan
las instancias respectivas. Su gestión está sujeta a auditorías
aleatorias periódicas por parte del Instituto.
Artículo 251. CUSTODIA DE LOS BIENES. La
Administración en coordinación con la Dirección del
Establecimiento debe velar porque los bienes se mantengan en un
lugar seguro, en el que se garantice el cuidado debido. Los
paquetes de bienes deben estar claramente identificados con el
formulario en su interior, y debe asegurarse la integridad de los
sellos.
Artículo 252. ESPACIOS FÍSICOS PARA CUSTODIAR
LOS BIENES. Los valores en custodia deben estar separados
de otros bienes o dinero que por diversos conceptos ingresen a la
Administración del Establecimiento, por lo que se habilitarán
espacios físicos exclusivos para la custodia de dichos bienes.
Artículo 253. TRASLADO DE LA PERSONA INTERNA
A UN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO
DENTRO O FUERA DEL PAÍS. En caso de traslado de la
persona interna a otro Establecimiento Penitenciario dentro del
país, o fuera del país por extradición o para cumplir la pena, según
los instrumentos internacionales vigentes en la materia, la
Administración en coordinación con la Dirección del
Establecimiento, serán los responsables de que los valores en
depósito son trasladados garantizando su integridad y deben
procurar que el traslado de los mismos sea al mismo tiempo que
el de la persona interna o en su defecto en un plazo máximo de
quince (15) días hábiles.
Para tal efecto se enviará el paquete sellado de los bienes no
consistentes en dinero, así como otro paquete sellado con el dinero
correspondiente, dentro del cual se debe incluir un nuevo
formulario con los mismos requisitos enumerados en el
procedimiento para el depósito de valores establecido en el artículo
246 de este Reglamento.
Tratándose de traslado a otros países, la Administración en
coordinación con la Dirección del Establecimiento, debe acreditar
la recepción de los bienes para mantenerlo en sus registros.
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Artículo 254. TRASLADO DE LA PERSONA INTERNA
A OTRO ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO
DENTRO DEL PAÍS. En los supuestos del artículo precedente,
si el traslado se efectúa a otro Establecimiento Penitenciario del
país, una vez ingresados los bienes a la Administración del Centro
se llamará a la persona interna y en su presencia se verificará la
integridad de los bienes trasladados y el estado de los sellos
respectivos.
En caso de existir alguna anomalía se levantará un acta, que
consignará los nombres de los responsables de la custodia y el
estado de los bienes, la cual firmarán el encargado y la persona
interna, notificando a la autoridad competente para que realice
las investigaciones y deduzca las responsabilidades del caso. De
igual manera se procederá a guardar el paquete sellado con los
bienes no consistentes en dinero.
El paquete con el dinero es abierto en presencia de la persona
privada de libertad; posteriormente será trasladado a una cuenta
bancaria independiente creada para tal fin, abriendo un nuevo
control de ingresos y egresos.
Ambos establecimientos deben a su vez implementar controles
internos que faciliten los procedimientos y que permitan establecer
las responsabilidades del caso.
Artículo 255. RETIRO DE LOS BIENES POR UN
PARTICULAR. En caso de que se realice el egreso de los bienes
por parte de un particular debidamente autorizado al efecto, éste
debe al momento de hacer el retiro, mostrar su cédula de identidad,
pasaporte, o documento análogo que permita indubitablemente
su identificación.
Del retiro se dejará constancia en los registros del establecimiento
y en los formularios respectivos.
El encargado debe levantar un acta de recibido en la que se
consignará fecha, hora, bienes entregados, su estado y cualquier
otra circunstancia que se considere necesaria. El particular y el
encargado deben suscribirla, entregando una copia a éste, a la
persona interna y otra se archivará en el expediente individual.
Artículo 256. RETIRO DE LOS BIENES POR LA
PERSONA INTERNA. El retiro de los bienes debe hacerse a
su egreso y la Administración en coordinación con la Dirección
del Establecimiento debe ejercer los controles para que así se
cumpla.
En caso de fuga de la persona interna, los bienes quedarán en
custodia de la Administración Penitenciaria, hasta que se resuelva
su condición jurídica.
Artículo 257. FALLECIMIENTO DE LA PERSONA
INTERNA. En caso de fallecimiento de la persona interna, se
procederá a la entrega de los bienes depositados, al particular
que haya designado como beneficiario, siguiendo los
procedimientos indicados en el artículo 255 del presente
Reglamento.
Artículo 258. OBLIGACIONES DE LA ADMINIS-
TRACIÓN PENITENCIARIA. La Sección Administrativa y
la Dirección de cada Establecimiento en coordinación con la
Dirección Nacional del Instituto, están obligadas a realizar toda
actividad posible a efecto de localizar al egresado que por alguna
circunstancia particular no hubiera retirado sus bienes, o a la
persona autorizada para el retiro de los mismos. De las gestiones
que se realicen debe dejarse constancia documental.
En caso de que no se localice al excarcelado o al beneficiario, se
debe notificar por medio de edictos. Pasados dos (2) meses desde
la última publicación sin que se hubiere hecho retiro de los valores,
éstos pasarán a formar parte del Fondo de Ayuda a las Personas
Internas que se creará al efecto.
CAPÍTULO XVII.
DE LAS VISITAS
Artículo 259. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente
Capítulo regula el ingreso de personas al interior de los
establecimientos penitenciarios del país, en aras de preservar el
orden, la disciplina, la seguridad institucional y de las personas
internas, visitantes, empleados y funcionarios.
Artículo 260. OBJETIVO DE LA VISITA. La visita tiene
como objetivo contribuir a mantener y fortalecer los vínculos que
unen a la persona interna con la familia, allegados y la comunidad,
así como propiciar el respeto de los derechos fundamentales de
la población penitenciaria.
Artículo 261. DEBERES DE LA DIRECCIÓN DE LOS
ESTABLECIMIENTOS. La Direcci
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
ón de los establecimientos
penitenciarios debe proveer condiciones adecuadas de espacio,
ventilación, mobiliario, higiene, salubridad y seguridad para la visita
e informar a través de medios que sean de fácil acceso y
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comprensión de la población penitenciaria y de los visitantes, las
disposiciones que regulan la materia.
Para mantener la seguridad, a estos espacios sólo tendrán acceso
las personas internas que vayan a recibir visita y no se debe permitir
el ingreso de visitantes a otras áreas distintas a las acondicionadas
para este propósito.
Artículo 262. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
VISITANTES. Los visitantes tienen derecho a que su
permanencia transcurra en condiciones óptimas de respeto, orden
y seguridad, estando obligados a respetar y cumplir las
disposiciones de este Reglamento y demás normativa vigente
relacionada a la materia.
Artículo 263. PROHIBICIONES A LOS VISITANTES. No
se permitirá bajo ninguna circunstancia a los visitantes de las
personas internas:
1) Presentarse en estado de ebriedad o bajo los efectos de
drogas y/ o estupefacientes;
2) Ingresar cualquier clase de armas;
3) Introducir al Establecimiento Penitenciario bebidas
energizantes, embriagantes, drogas o estupefacientes;
4) Llevar medicamentos no autorizados por el personal
médico del Establecimiento;
5) Llevar objetos de valor destinados a las personas internas
como joyas y dinero en cantidad superior al máximo
permitido;
6) Ingresar material pornográfico u otros que inciten a la
violencia o que sean contrarios a la moral y a las buenas
costumbres; y,
7) Introducir cámaras fotográficas o de vídeos, teléfonos
movibles u otros objetos potencialmente capaces de
producir daños a la integridad física de las personas e
instalaciones.
Artículo 264. CONTROL DE INGRESO. Al ingresar a los
establecimientos penitenciarios, la visita debe ser registrada de
acuerdo a los procedimientos para la requisa establecidos en este
reglamento. Si dichas personas llevaren objetos y documentos no
autorizados, serán decomisados y depositados en el lugar de
recepción, devolviéndoselos al momento de la salida del visitante;
si fueren constitutivos de delitos se hará la denuncia ante el
Ministerio Público para que tomen las acciones que legalmente
procedan.
SECCIÓN I.
DE LA VISITA GENERAL
Artículo 265. DEL NÚMERO DE VISITANTES. Por razones
de seguridad de los visitantes y de la población penitenciaria, toda
persona interna en centros preventivos y establecimientos
penitenciarios con régimen de seguridad media tiene derecho a
ser frecuentada por un máximo de seis personas del grupo familiar
y allegados mayores o menores de edad debidamente autorizadas,
tres por cada día autorizado para visita, de conformidad con este
reglamento.
Este derecho puede ser restringido en aquellos establecimientos
que no cuenten con espacios adecuados para recibir visita.
Artículo 266. MODALIDADES DE LA VISITA. Se
establecen las siguientes modalidades de visita:
1) Visita familiar y de allegados;
2) Visita Conyugal;
3) Visita Institucional;
4) Visita de Embajadores y Cónsules ;
5) Visita de Apoderados Legales.
Articulo 267. DÍAS DE VISITA Y HORARIO. Se establecen
como días de visita familiar y de allegados para las personas internas
en centros preventivos y establecimientos con régimen de
seguridad media los días sábados y los domingos de diez de la
mañana (10:00 A.M.) a las tres de la tarde (3:00 P.M.). A criterio
del Consejo Técnico Interdisciplinario se puede autorizar el ingreso
de esta modalidad de visita en días festivos y en horarios diurnos.
Las personas internas en el régimen de seguridad máxima recibirán
visita familiar y de allegados, en los locutorios una (1) vez al mes
por tres (3) horas y visita conyugal, cuando se cuente con espacios
destinados para ello, una vez cada dos (2) meses, en horarios
diurnos de tres (3) horas.
Los que estén en el régimen de seguridad mínima, no recibirán
visita, ya que ellos gozan de los beneficios de visitar a sus familiares.
Artículo 268. DEL PROCEDIMIENTO PARA
AUTORIZAR EL INGRESO DEL VISITANTE. Previo a
que se le otorgue a cada persona el ingreso al respectivo
establecimiento en calidad de visitante, el Área de Trabajo Social
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debe realizar un estudio social, evaluando si se presentan razones
de seguridad personal o institucional que imposibiliten el ingreso
de esa persona, en cuyo caso informará al Director del mismo,
quien resolverá al respecto.
En el caso de los niños(as), el Área de Trabajo Social debe
considerar, además de la seguridad, el mayor bienestar posible
de éstos.
Si mediante el respectivo estudio social, se determina la
procedencia de que la persona ingrese al Establecimiento en
calidad de visitante, se incluirá en el Registro de Visitantes.
Artículo 269. DEL ESTUDIO DE LOS CASOS PARA
INGRESO AL ESTABLECIMIENTO EN CALIDAD DE
VISITANTE. Las personas internas tienen derecho a la
comunicación con las personas que los visitaren, sin embargo,
ninguna visita podrá ingresar a las instalaciones sin el consentimiento
previo de la persona interna que la recibirá.
El Área de Trabajo Social del Establecimiento, al realizar el estudio
social, dará prioridad para ingresar en calidad de visitante al
Establecimiento Penitenciario, a las siguientes personas:
1) A los integrantes del grupo familiar de la persona interna:
cónyuge o compañero(a) de hogar, ascendientes,
descendientes, colaterales y demás parientes dentro del
cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
En el caso de la visita conyugal sólo se permitirá entre
personas de diferente sexo; y,
2) A las personas allegadas que sin tener nexo familiar con
la persona interna, constituyan un recurso externo de
apoyo siempre que sean de la escogencia y aceptación
del interno(a).
Artículo 270. DEL REGISTRO DE VISITANTES. En cada
establecimiento se debe contar con el Registro de Visitantes que
elaborará el Área de Trabajo Social en coordinación con la
Dirección del Establecimiento.
El Registro de Visitantes contiene como mínimo, el nombre
completo y número de Tarjeta de Identidad o pasaporte de cada
uno de los visitantes e indicación de la persona interna a la que se
le ha autorizado para visitar. Dicha información también figurará
en el Sistema Digitalizado que al efecto se lleve.
Los puestos de ingreso de los establecimientos contarán con una
copia actualizada del mencionado registro para ejercer el control
respectivo.
Previo al ingreso de la visita, el personal de seguridad de los
establecimientos penitenciarios, examinarán el registro y si es una
visita autorizada, le permitirán el ingreso, anotándola en los libros
de control que se llevarán al efecto, debidamente foliados,
autorizados, firmados y sellados por el Director(a) del
Establecimiento.
Estos libros de control de ingreso de visitantes contienen como
mínimo, los nombres y apellidos y número de Tarjeta de Identidad
o pasaporte de cada uno de los visitantes e indicación de la persona
interna a la que ingresan a visitar.
En el caso de los apoderados o funcionarios se consignará en el
libro respectivo los nombres y apellidos y el documento de
identificación que los acredite como tales, así como el nombre de
las personas internas que pretenden visitar o las áreas que desean
ver.
Artículo 271. REQUISITOS DE INGRESO. Para efectos de
ingreso en calidad de visitante a un Establecimiento del Sistema
Penitenciario Nacional, la persona debe cumplir con los siguientes
requisitos:
1) Estar inscrito en el Registro de Visitantes;
2) Presentar la cédula de identidad o pasaporte en caso de
extranjeros, y de no contar el interesado con tales
documentos, cualquier otro con fotografía que demuestre
la identidad y vigencia del mismo;
3) En caso de los niños(as), deben portar el carné vigente
extendido por la Dirección del Establecimiento y ser
acompañados por su madre, padre o tutor legal; dicha
tutoría deberá estar amparada en sentencia del Juzgado
respectivo;
4) No encontrarse bajo los efectos del alcohol o de sustancias
tóxicas;
5) Vestir apropiadamente de acuerdo a las reglas de
vestimenta emitidas por la Dirección Nacional; y,
6) Cumplir con las disposiciones de rigor relacionadas con
la requisa.
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SECCIÓN II.
DE LA VISITA CONYUGAL
Artículo 272. VISITA CONYUGAL. La Dirección del
Establecimiento, previa resolución del Consejo Técnico
Interdisciplinario e informe favorable de las Áreas de Psicología,
Trabajo Social y Médica, puede conceder a las personas internas
la visita del cónyuge o compañero(a) de hogar.
Este derecho sólo puede ser denegado por razones sanitarias y
otras circunstancias calificadas y debidamente fundamentadas por
la autoridad penitenciaria.
La visita conyugal se realizará en un área especial designada para
ello, en horarios diurnos de 10:00 A.M. a 3:00 P.M., teniendo
derecho cada persona interna a una visita conyugal cada dos (2)
semanas. En ningún caso se permitirá a estas visitas ingresar con
niños(as) o en horarios nocturnos.
En todo caso, el calendario de visita conyugal podrá variar
dependiendo de la capacidad y condiciones de las instalaciones
designadas para ello.
Artículo 273. LIMITES A LA VISITA CONYUGAL. El
ejercicio del derecho a la visita conyugal se hará a elección de la
persona interna, siempre que se trate de su cónyuge o
compañero(a) de hogar.
Autorizada la visita, la persona registrada por el interno(a) debe
solicitar al Área de Trabajo Social carné de control de visita
conyugal, el cual llevará la fotografía de la persona visitante. Este
carné tendrá validez durante un (1) año contado a partir de la
fecha de su expedición y podrá renovarse a solicitud por escrito
de la persona interna.
La persona interna no puede hacer cambio de registro de la
persona visitante, sino hasta transcurridos tres meses desde la
última visita conyugal de la anterior.
Artículo 274. REQUISITOS PARA LA VISITA
CONYUGAL. Son requisitos para que la persona interna ejerza
el derecho a la visita conyugal:
1) Presentar la persona interna o la visitante solicitud por
escrito ante el Director del Establecimiento, quien la
turnará para resolución al Consejo Técnico
Interdisciplinario;
2) Presentar los exámenes de laboratorio que el Área Médica
del Establecimiento Penitenciario le determine, a efecto
de no poner en riesgo la salud de la persona visitante;
3) Que exista vínculo legal o de hecho, del que se determine
una relación afectiva comprobable entre la persona interna
y su visitante; y,
4) Que no afecte la funcionalidad del régimen y tratamiento
a que se encuentra sometida la persona interna.
De igual manera, las personas que pretendan realizar visita íntima
con los internos(as) deben cumplir con los siguientes requisitos:
1) Ser mayor de edad, en caso de ser menor debe comprobar
que existe un vínculo matrimonial o unión de hecho
legalmente reconocida por la autoridad competente;
2) Presentar los exámenes de laboratorio que el Área Médica
del Establecimiento Penitenciario le determine, a efecto
de no poner en riesgo la salud de la persona interna.
La Dirección del Establecimiento Penitenciario, previo dictamen
del Consejo Técnico Interdisciplinario podrá autorizar o revocar
la visita conyugal.
SECCIÓN III.
DEL INGRESO DE NIÑOS(AS)
Artículo 275. DEL INGRESO DE NIÑOS (AS).Para el
ingreso de niños(as) a un establecimiento penitenciario, el Área
de Trabajo Social coordinará la asignación de un carné de visita,
con vigencia de un (1) año, que debe ser firmado por el
responsable de aquella área y por el Director del Establecimiento
respectivo.
Artículo 276. PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN
DEL CARNÉ. Para la elaboración del carné de visita del niño(a),
los interesados deberán presentar al Área de Trabajo Social:
1. Certificación de Acta de Nacimiento del niño(a) expedida
por el Registro Civil Municipal o pasaporte en caso de
extranjeros;
2. Dos (2) fotografías actualizadas tamaño pasaporte del
niño(a); y,
3. La respectiva autorización del representante legal.
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El Área de Trabajo Social analizará la conveniencia de que el
niño(a) ingrese al establecimiento en calidad de visitante, debiendo
rendir inmediatamente informe detallado con recomendación al
Director(a) del Establecimiento, el que resolverá lo
correspondiente notificando a los interesados, con copia a la
Fiscalía de la Niñez.
De ser favorable la solicitud, el Área de Trabajo Social del
Establecimiento, coordinará la asignación de un carné de visita y
procederá a inscribirlo en el registro de visitantes.
Artículo 277. DEL CUIDADO DE LOS NIÑOS(AS) EN
EL ESTABLECIMIENTO. Los padres y tutores legales de
los niños(as) visitantes que ingresen con ellos al establecimiento,
son responsables de su cuidado durante la permanencia y de
acompañarlos en su egreso, sin perjuicio de las medidas de
seguridad que la Dirección del Establecimiento implemente para
su protección.
SECCIÓN IV.
DE LAS VISITAS ESPECIALES
Artículo 278. VISITA ESPECIAL. La visita especial es aquélla
que se concede fuera del horario de la visita general, cuando la
gravedad o urgencia de las circunstancias así lo ameriten. Será
autorizada por el Director(a) del Establecimiento, la que no será
mayor de dos (2) horas, salvo los casos señalados en esta sección.
Artículo 279. DE LOS PROFESIONALES QUE EJERCEN
LIBREMENTE LA PROFESIÓN Y LOS FUNCIO-
NARIOS PÚBLICOS. Los profesionales que ejercen
libremente la profesión, en tanto se encuentren prestando sus
servicios a una o varias personas privadas de libertad y los
funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones y competencia,
pueden visitar los establecimientos del Sistema Penitenciario
Nacional, debiendo acreditar su condición mediante la
presentación del carné vigente expedido por el colegio profesional
al que están incorporados o por la Institución para la que prestan
sus servicios, según, sea el caso.
Los funcionarios de instituciones del Estado deben solicitar su
ingreso al Director del Establecimiento Penitenciario, exponiendo
el motivo de su visita, la que no será denegada sino por motivos
calificados.
Tanto los profesionales antes referidos como los Funcionarios
Públicos que visiten los establecimientos penitenciarios, deben
respetar las disposiciones contempladas en el presente reglamento.
Artículo 280. DE LA VISITA DE AGENTES
DIPLOMÁTICOS Y AGENTES CONSULARES. Los
Diplomáticos Jefes de Misión y los Cónsules en ejercicio de
funciones propias de su cargo, pueden visitar en cualquier momento
a sus conciudadanos privados de libertad, dentro del horario
establecido, acreditando su condición mediante la presentación
de la respectiva identificación oficial.
Los funcionarios diplomáticos o consulares deben solicitar su
ingreso al Director del Establecimiento Penitenciario, exponiendo
el motivo de su visita la que no será denegada sino por motivos
calificados.
Artículo 281. DE LA VISITA DE REPRESENTANTES DE
ORGANISMOS INTERNACIONALES. Los representantes
de organismos internacionales que velen por la protección de los
derechos humanos, en tanto actúen en ejercicio de funciones
propias del cargo que ostentan, podrán visitar sin restricción de
horario a la población privada de libertad, debiendo acreditar su
condición mediante la presentación de la respectiva identificación
oficial.
Los representantes de organismos internacionales deben solicitar
su ingreso al Director del Establecimiento Penitenciario o quien
haga sus veces, exponiendo el motivo de su visita, la que no será
denegada sino por motivos calificados.
Artículo 282. DE LA VISITA DE LAS ASOCIACIONES
CIVILES DE ASISTENCIA A LA POBLACION PRIVADA
DE LIBERTAD. La Dirección del Establecimiento Penitenciario,
previo estudio del caso, podrá autorizar un programa de visitas
especiales a voluntarios, organizaciones no gubernamentales,
asociaciones, patronatos, grupos de apoyo u otras agrupaciones
con finalidades semejantes.
En caso de que estas asociaciones sean autorizadas para realizar
visitas periódicas por requerirlo su programa, se les extenderá a
cada uno de sus miembros un carné especial por parte del Área
de Trabajo Social, que debe ser firmado por el responsable de la
misma y por el Director del Establecimiento.
La Dirección del Establecimiento deberá informar a la Dirección
Nacional sobre los permisos que otorgue a las personas o
asociaciones que se describen en este artículo.
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Artículo 283. DE LAS OBLIGACIONES DE LAS
ASOCIACIONES CIVILES DE ASISTENCIA A LA
POBLACION PRIVADA DE LIBERTAD. Todos los
miembros de las asociaciones civiles de asistencia a la población
privada de libertad deberán devolver a la Dirección del
Establecimiento, el carné extendido por éste, al retirarse de la
asociación o cuando haya concluido su programación. El
Coordinador o Presidente de la asociación es el encargado de
velar por el cumplimiento de esta disposición, caso contrario, es
responsable por el mal uso que uno de sus miembros haga del
carné asignado.
Los miembros de las asociaciones autorizadas deben respetar las
disposiciones de este Reglamento.
Artículo 284. DE LOS HORARIOS Y ESPACIOS PARA
LA VISITA DE LAS ASOCIACIONES CIVILES DE
ASISTENCIA A LA POBLACION PRIVADA DE
LIBERTAD. Toda asociación autorizada, debe desarrollar sus
labores en un espacio destinado para tal propósito, dentro del
horario establecido y por el tiempo autorizado por la Dirección
del Establecimiento.
Artículo 285. DE LA VISITA DE ESTUDIANTES
UNIVERSITARIOS. Los estudiantes universitarios que presten
sus servicios como requisito académico obligatorio o realicen
investigaciones académicas, previa aprobación de la Dirección
del Establecimiento; contarán con un programa de visita especial
cuyo horario no puede coincidir con el asignado para visita general,
salvo que resulte indispensable para sus fines, y deberán someterse
a las disposiciones establecidas en este Reglamento.
A los grupos en referencia se les otorgará por parte de la Dirección
del Establecimiento Penitenciario, el tiempo necesario para realizar
sus labores bajo la vigilancia y supervisión del personal
penitenciario.
Artículo 286. DE LOS VISITANTES QUE RESIDEN
FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL. En los casos en
que el visitante de la persona interna resida en el extranjero y se
encuentre en el país por un espacio no mayor de treinta (30) días,
la Dirección del Establecimiento, previa valoración del caso por
parte del Área de Trabajo Social, establecerá un programa especial
de visitas, que no excederá en todo caso de tres (3) días a la
semana por cuatro (4) horas diurnas cada día durante ese mes,
que permita a los interesados aprovechar la estadía del visitante
en el país en aras de propiciar el fortalecimiento de los vínculos
existentes entre ambas personas.
En el caso de las personas internas en régimen de seguridad
máxima, se les permitirá la visita una (1) vez a la semana por un
periodo de tres(3) horas diurnas durante el mes.
Artículo 287. DE LOS VISITANTES QUE RESIDEN
FUERA DEL DEPARTAMENTO DONDE ESTA
UBICADO EL ESTABLECIMIENTO. En los casos en que
el visitante de la persona interna resida en un Departamento
diferente al del establecimiento penitenciario donde se encuentre
recluida la persona interna, la Dirección del Establecimiento, previa
valoración del caso por parte del Área de Trabajo Social,
establecerá un calendario especial de visitas fuera de los días
autorizados, que no excederá en todo caso de dos (2) días a la
semana por cuatro (4) horas diurnas cada día, que permita a los
interesados aprovechar la estadía del visitante en aras de propiciar
el fortalecimiento de los vínculos existentes entre ambas personas.
En el caso de las personas internas en régimen de seguridad
máxima, se les permitirá la visita una vez cada dos semanas por
un periodo de tres (3) horas diurnas.
SECCIÓN V.
DE LA SUSPENSIÓN DE LA VISITA
Artículo 288. DE LA SUSPENSIÓN DE LA VISITA. La
Dirección del Establecimiento suspenderá la realización de la visita,
cuando se presenten cualquiera de las siguientes circunstancias:
1) Cuando el visitante atente contra el derecho a la vida,
integridad física y síquica de la persona a quien visita, de
otras personas internas y de otros visitantes o funcionarios
de la Institución;
2) Cuando la persona interna atente contra el derecho a la
vida, la integridad física y síquica del o la visitante;
3) Por motivos de seguridad institucional;
4) Por haber sido sancionada la persona interna con la
privación temporal de visita;
5) En caso de fuerza mayor o caso fortuito que ponga en
peligro la vida de los visitantes; y,
6) Cuando la persona visitante incumpla las disposiciones
contenidas en el presente Reglamento.
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Artículo 289. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA
SUSPENSIÓN DE LA VISITA. De presentarse alguna causa
de las establecidas en el artículo anterior que ameriten suspender
el ingreso de una persona en calidad de visitante, el Área de Trabajo
Social rendirá informe ante el Consejo Técnico Interdisciplinario
del Establecimiento indicando los motivos por los que la suspensión
resulta aplicable, quien determinará la procedencia o no de la
suspensión, garantizando el debido proceso a los infractores.
Artículo 290. DE LA DURACIÓN DE LA SUSPENSIÓN
DE LA VISITA. La suspensión del ingreso de la visita podrá ser
temporal o definitiva según la gravedad del caso. La temporal
podrá durar de dos (2) hasta ocho (8) días calendarizados como
tal, dependiendo de la gravedad de la falta.
En casos excepcionales y graves podrá prorrogarse la medida
hasta por seis (6) meses y/o si son constitutivas de delito, podrá
suspenderse en forma definitiva, previo cumplimiento del debido
proceso y mediante resolución del Consejo Técnico
Interdisciplinario.
El Área de Trabajo Social debe rendir un informe con
recomendaciones referente a la suspensión del ingreso de una
persona en calidad de visitante, a efecto de que el Consejo Técnico
Interdisciplinario del Establecimiento determine si tal medida debe
aplicarse o no y en su caso, cuando la medida deba prorrogarse.
Artículo 291. DE LA SUSPENSIÓN DE LA VISITA
ESPECIAL. Tratándose de visitas especiales establecidas en la
presente normativa, el Consejo Técnico Interdisciplinario del
Establecimiento Penitenciario puede suspenderla de acuerdo con
las regulaciones de este Reglamento.
Artículo 292. DE LA SUSPENSIÓN DE LA VISITA COMO
MEDIDA CAUTELAR. El Director(a) del Establecimiento y
el funcionario o empleado que tenga bajo su responsabilidad la
atención de los visitantes, puede suspender de manera inmediata
la visita como medida preventiva, en caso de presentarse las
circunstancias enunciadas en el artículo 288 del presente
reglamento.
En este caso el funcionario que ordena la medida, dentro de las
cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la acción ejecutada,
debe remitir un informe por escrito al Área de Trabajo Social, la
cual de conformidad con lo que establece el artículo 289 de este
Reglamento, debe rendir informe a la Dirección del
Establecimiento.
Artículo 293. DE LOS RECLAMOS CONTRA LAS
RESOLUCIONES DEL CONSEJO TÉCNICO
INTERDISCIPLINARIO QUE SUSPENDE LA VISITA.
Contra las resoluciones del Consejo Técnico Interdisciplinario
del Establecimiento, que acuerden suspender o cancelar el ingreso
de una persona en calidad de visitante, podrá interponerse reclamo
ante el Juez de Ejecución de conformidad a lo establecido en el
artículo 103 de la Ley.
CAPITULO XVIII.
DE LAS PETICIONES, QUEJAS, DENUNCIAS Y
RECLAMOS
Artículo 294. OBLIGACIÓN DE INFORMAR. Las
personas privadas de libertad recibirán a su ingreso al
Establecimiento Penitenciario, información escrita sobre sus
derechos y deberes, el régimen del establecimiento, las normas
disciplinarias y los medios para formular peticiones, quejas y
reclamos. Con este fin, se les entregará un ejemplar de la “Cartilla
informativa” y de las normas del régimen interno del
Establecimiento Penitenciario, que la Dirección Nacional del
Instituto editará en idioma español y de ser posible en las lenguas
étnicas reconocidas en el país.
En las Unidades de Admisión y en la Biblioteca de cada
Establecimiento habrá, a disposición de las personas internas,
varios ejemplares de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional,
sus reglamentos y demás normas que regulan el régimen interno
del establecimiento.
Artículo 295. INFORMACIÓN PARA PERSONAS
INTERNAS EXTRANJERAS. A las personas internas
extranjeras se les informará además, de la posibilidad de solicitar
la aplicación de tratados o convenios internacionales suscritos
por Honduras para el traslado a otros países de personas
condenadas. Igualmente, se les facilitará la dirección y el número
de teléfono de la representación diplomática acreditada en
Honduras del país correspondiente.
A las personas internas extranjeras que desconozcan el idioma
español, se les hará una traducción oral de su contenido por los
funcionarios, empleados o personas internas que conozcan la
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lengua del interesado y, si fuese necesario, se solicitará la
colaboración de los servicios consulares del Estado a que aquél
pertenezca. En todo caso, a las personas internas que no puedan
entender la información proporcionada por escrito, les será
facilitada la misma por otro medio adecuado.
La Administración Penitenciaria procurará proporcionar a las
personas internas extranjeras textos de la Ley del Sistema
Penitenciario Nacional y sus reglamentos en la lengua propia de
su país de origen, a cuyo fin solicitará la colaboración de las
autoridades diplomáticas correspondientes.
Artículo 296. DERECHO A PRESENTAR PETICIONES.
Las personas internas tendrán derecho a presentar peticiones ante
los inspectores de los servicios penitenciarios en sus visitas, al
Consejo Técnico Interdisciplinario, al Director(a) del
Establecimiento, otra autoridad superior o cualquier funcionario
en quien se delegue esta función, las que podrán efectuarse en
forma individual, verbalmente o por escrito debiendo ser
necesariamente turnadas y contestadas por escrito o verbalmente
por el Director del Establecimiento. En ningún caso el encargado
de su recepción podrá negarse a recibirlas o a tramitarlas.
Toda petición debe ser respondida en el plazo de diez (10) días
hábiles y de no ser posible, dentro del mismo plazo, deben
informarse el estado de tramitación en que se encuentra.
Artículo 297. QUEJAS Y DENUNCIAS ANTE LA
ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA. Toda persona
interna tiene derecho a formular, verbalmente o por escrito quejas
y denuncias sobre materias que sean competencia de la
Administración Penitenciaria, pudiendo presentarlas, si así lo
prefiere el interesado, en sobre cerrado, que se entregará bajo
recibo.
Dichas quejas y denuncias podrán ser formuladas ante los
inspectores de los servicios penitenciarios en sus visitas, al Jefe
de la Unidad de Protección de Derechos Humanos, al Director(a)
del Establecimiento u otra autoridad superior, quien la turnará al
Consejo Técnico Interdisciplinario. Este ente realizará las
investigaciones del caso, adoptando las medidas oportunas o
recabando los informes que estime convenientes y, en todo caso,
emitirá la respectiva resolución pronunciándose sobre la
procedencia o no de la queja.
Las quejas y denuncias que formulen las personas internas
quedarán registradas y las resoluciones que se adopten al respecto
se notificarán por escrito a los interesados, con expresión de los
recursos que procedan, plazos para interponerlos y órganos ante
los que se han de presentar.
Artículo 298. PROHIBICIÓN DE CENSURA. Las personas
internas pueden dirigir peticiones, quejas y denuncias a las
instituciones nacionales y organizaciones no gubernamentales
defensoras de los derechos humanos, las que no pueden ser objeto
de censura de ningún tipo.
Artículo 299. QUEJAS Y RECLAMOS ANTE EL JUEZ
DE EJECUCIÓN. Las personas internas pueden formular
directamente quejas o interponer reclamos ante el Juez de
Ejecución en los supuestos a que se refiere el artículo 103 de la
Ley del Sistema Penitenciario Nacional y el Código Procesal Penal.
Se entregará a la persona interna o a su representante recibo o
copia simple fechada y sellada de las quejas o reclamos que
formule.
Cuando el escrito de queja o de reclamo se presente ante cualquier
oficina de la Administración Penitenciaria, una vez entregada a la
persona interna o a su representante el correspondiente recibo o
copia simple fechada y sellada, se remitirá, sin dilación y en todo
caso en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, al Juez de
Ejecución correspondiente.
CAPITULO XIX.
DE LOS PERMISOS DE SALIDA
Artículo 300. PERMISO DE SALIDA. Es la autorización
otorgada a la persona interna por el Director(a) del Establecimiento
Penitenciario previo informe favorable del Área de Trabajo Social
y de la Sección Seguridad y Orden, o en su caso del Consejo
Técnico Interdisciplinario, para ausentarse de éste, por el tiempo
de duración, distancia y forma que cada caso amerite, con la
finalidad de afianzar los vínculos familiares y sociales, y como
etapa de preparación para su futura vida en libertad.
Artículo 301. CASOS EN LOS QUE SE PUEDEN
AUTORIZAR PERMISOS. Se pueden autorizar salidas a las
personas internas en un establecimiento penitenciario en los
siguientes casos:
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1) Para efectuar diligencias personales en caso de grave
enfermedad o muerte comprobada de padres, hijos, hermanos
y cónyuge o compañero(a) de hogar de la persona interna;
2) Las que tengan por finalidad la preparación para la vida libre
de conformidad con el Programa de Tratamiento Progresivo
Individual, que se otorgarán conforme lo establecido en la
Sección III, Capítulo VI de este Reglamento que regula el
Período de Tratamiento del Sistema Penitenciario Progresivo;
3) Para actuar en lugares públicos como integrantes de grupos
culturales, artísticos o deportivos siempre que éstos se
encuentren establecidos en el Programa de Tratamiento
Progresivo Individual aplicable a las personas internas de
que se trate; y,
4) Permisos de salida adicionales a los establecidos en el Artículo
88 de la ley.
Artículo 302. PERMISO POR ENFERMEDAD O
MUERTE DE UN PARIENTE. Es otorgado a la persona
interna para efectuar diligencias personales en caso de grave
enfermedad o muerte de padres, hijos, hermanos y cónyuge o
compañero(a) de hogar. En ambos casos debe comprobarse esta
circunstancia.
Artículo 303. PERMISOS ADICIONALES A LOS
ESTABLECIDOS EN ELARTÍCULO 88 DE LA LEY. Salvo
que concurran circunstancias excepcionales que lo impidan, se
pueden conceder, con las medidas de seguridad adecuadas a cada
caso, permisos de salida adicionales a los establecidos en la Ley,
en los casos siguientes:
1) Para efectuar diligencias personales en caso de grave
enfermedad o muerte comprobada de parientes dentro
del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad
que no sean los mencionados en el artículo 88, numeral 1
de la Ley; y,
2) Otros importantes y comprobados motivos de análoga
naturaleza.
La duración y área de movilización para cada permiso adicional
será determinada por su finalidad y no podrá exceder del límite
fijado para los permisos ordinarios.
Artículo 304. FACULTAD PARA OTORGAR LOS
PERMISOS. El Director del Establecimiento, previo informe
favorable del Área de Trabajo Social y de la Sección de Seguridad
y Orden, emitirá resolución concediendo el permiso que soliciten
las personas internas, en caso de enfermedad o muerte de un
pariente debidamente comprobado.
En el caso de los permisos adicionales a los establecidos en el
artículo 88 de la Ley y los que se concedan para actuar en lugares
públicos como integrantes de grupos culturales, artísticos o
deportivos, se otorgarán como premio o estímulo especial, sólo a
las personas internas que hayan sido autorizadas por el Consejo
Técnico Interdisciplinario.
En todo caso, al concederse estos permisos se debe informar al
Director(a) Nacional y al Juez de Ejecución, remitiéndoles copia
de la resolución.
Cuando se acuerde denegar el permiso solicitado por la persona
interna, se notificará a ésta la decisión motivada con indicación
expresa de su derecho de acudir en vía de reclamo al Juez de
Ejecución.
Artículo 305. REQUISITOS PARA OTORGAR
PERMISOS ADICIONALES Y PARA ACTUAR EN
LUGARES PÚBLICOS. Tratándose de los permisos
adicionales a los establecidos en el artículo 88 de la Ley y los que
se concedan para actuar en lugares públicos, se considerarán sólo
las personas internas que cumplan los siguientes tres (3) requisitos:
1) Tengan buena conducta con fundamento en los criterios
técnicos del Tratamiento Penitenciario;
2) Sean facilitadores en las diferentes áreas, estudiantes de
alto índice académico o hayan asistido regularmente y
con provecho al centro educativo del establecimiento,
según el informe emanado del Director de dicho centro,
salvo que la persona interna acredite a través de
certificados pertinentes, tener dificultades de aprendizaje
o estudios superiores a los que brinda el establecimiento;
y,
3) Haber participado en forma regular y constante en las
actividades programadas en el Establecimiento, tales como
de capacitación y trabajo, culturales, recreacionales, según
informe del personal técnico.
En la consideración de estos requisitos deberá tenerse presente
las circunstancias personales del interno(a), las características y
recursos del establecimiento.
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Artículo 306. FORMA DE OTORGAR EL PERMISO. El
permiso de salida se debe otorgar mediante resolución emitida
por el Director(a) del Establecimiento Penitenciario, previo informe
favorable del Área de Trabajado Social y de la Sección de
Seguridad y Orden o del Consejo Técnico Interdisciplinario en
su caso, quienes comprobarán la concurrencia de los requisitos
objetivos exigidos para el disfrute del permiso y valorarán las
circunstancias peculiares determinantes de su finalidad.
La resolución debe contener: la fecha, el tiempo de duración de
la salida, lugar exacto indicando la dirección completa donde se
trasladará la persona interna, las restricciones, prohibiciones y el
nombre del personal de seguridad que le acompañará.
El cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución
es valorado para la concesión de nuevos permisos.
Artículo 307. TIEMPO DE DURACIÓN DE LOS
PERMISOS Y DISTANCIA. Los permisos para actuar en
lugares públicos como integrantes de grupos culturales, artísticos
o deportivos no podrá exceder de cinco (5) horas, estando
limitada su área de desplazamiento al municipio donde se encuentre
ubicado el establecimiento penitenciario.
En el caso de los permisos por enfermedad o muerte de un
familiar, éste no puede exceder de ocho (8) horas si el lugar donde
se encuentre el pariente fallecido o enfermo está dentro del
Departamento en el cual se encuentra recluida la persona interna.
En los casos que tenga que salir fuera del Departamento el permiso
no son mayor de veinticuatro (24) horas sin pernoctar. En estos
casos el área de desplazamiento para el permiso se limita al
territorio nacional.
Artículo 308. MEDIDAS DE SEGURIDAD. En los casos
de enfermedad o muerte de un familiar, en los permisos adicionales
o para actuar en lugares públicos como integrantes de grupos
culturales, artísticos o deportivos, la persona interna debe ser
acompañada por dos o más personas de la seguridad penitenciaria,
que las circunstancias ameriten.
Artículo 309. INFORME DEL EQUIPO TÉCNICO. El
informe del Área de Trabajo Social y de la Sección de Seguridad
y Orden, así como el emitido por el Consejo Técnico
Interdisciplinario, es desfavorable cuando, por la peculiar
trayectoria delictiva, la personalidad anómala de la persona interna
o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte
probable el, quebrantamiento de la condena, la comisión de
nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el
interno(a) desde la perspectiva de su preparación para la vida en
libertad o de su Programa Individualizado de Tratamiento.
Artículo 310. SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN DE
PERMISOS DE SALIDA. Si antes de iniciarse el disfrute de
un permiso ordinario o adicional, se producen hechos que
modifican las circunstancias que propiciaron su concesión, la
Dirección del Establecimiento, podrá suspender motivadamente
con carácter provisional el permiso, informándole la suspensión
al personal técnico o al Consejo Técnico Interdisciplinario en su
caso, para que resuelvan lo que proceda.
Si la persona interna aprovechase el disfrute de cualquier clase de
permiso para fugarse o cometiese un nuevo delito durante el
mismo, quedará sin efecto el permiso concedido, sin perjuicio de
las consecuencias que se puedan derivar de su conducta en el
orden penal y penitenciario y de que dichas circunstancias deban
valorarse negativamente por el personal técnico o el Consejo
Técnico Interdisciplinario en su caso, para la concesión de futuros
permisos ordinarios.
Artículo 311. PERMISOS DE SALIDA A PERSONAS
INTERNAS SUJETAS A PRISIÓN PREVENTIVA. Los
permisos de salida regulados en este Capítulo pueden ser
concedidos a personas internas sujetas a prisión preventiva, previa
aprobación, en cada caso, del Juez que conoce de la causa.
CAPITULO XX.
DE LA PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD Y
ASOCIACIONES CIVILES DE ASISTENCIA A LA
POBLACIÓN PRIVADA DE LIBERTAD
Artículo 312. PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD. La
Comunidad puede participar en la asistencia social a las personas
internas y excarceladas, por medio de los voluntarios,
organizaciones no gubernamentales, asociaciones, patronatos y
grupos de apoyo, previa acreditación de su personería jurídica
otorgada por autoridad competente y debidamente inscrita.
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El Instituto Nacional Penitenciario debe promover la participación
y/o creación de patronatos de asistencia social y grupos de apoyo
a los establecimientos penitenciarios para atender a personas
internas y excarceladas, los que pueden estar integrados por
personas naturales o jurídicas que deben ejecutar sus actividades
de forma coordinada y planificada conforme a los programas y
actividades que apruebe el Instituto.
Artículo 313. PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DE
ASISTENCIA. Mediante Resolución, el Director Nacional del
Instituto Nacional Penitenciario establecerá las actividades
permitidas dentro de los establecimientos penitenciarios, para
ser desarrolladas por los voluntarios, organizaciones no
gubernamentales, asociaciones, patronatos y grupos de apoyo,
quienes pueden diseñar y desarrollar programas en favor de las
personas internas o excarceladas. Estas actividades pueden ser
de carácter educativo, cultural, económico, social, deportivo,
recreativo, religioso u otros.
Artículo 314. PROCEDIMIENTO. Los voluntarios,
organizaciones no gubernamentales, asociaciones, patronatos y
grupos de apoyo dedicados a la asistencia de las personas internas
y excarceladas, deberán presentar ante la Dirección del
Establecimiento Penitenciario para su aprobación, la
correspondiente solicitud de colaboración junto con el programa
concreto de intervención penitenciaria que deseen desarrollar, en
el que se debe indicar expresamente los objetivos a alcanzar, su
duración, la nómina de las personas que van a participar en la
ejecución del programa, los medios materiales y personales a
utilizar, así como los parámetros de evaluación. De ser aprobados,
oportunamente presentarán los resultados de la implementación
del programa.
La asistencia social a la población interna y a los excarcelados, la
autorizará el Director del Establecimiento, previa resolución del
Consejo Técnico Interdisciplinario, quien debe considerar si está
dentro de las actividades autorizadas por la Dirección Nacional
del Instituto y la finalidad de la ejecución que permita a la persona
interna una armónica integración a la vida social al momento de
obtener su libertad.
Aprobada la solicitud y el programa de colaboración por el Director
del Establecimiento, se deberá Informar a la Secretaría General
del Instituto para ser incorporados en los registros nacionales que
llevará esa dependencia. La inscripción en este registro tiene
carácter meramente declarativo.
Artículo 315. RESULTADOS.Finalizada la ejecución del
programa de colaboración, los voluntarios, organizaciones no
gubernamentales, asociaciones, patronatos y grupos de apoyo
colaboradores, elaborarán un estudio de evaluación del impacto
y resultados del programa que, junto con el informe del Consejo
Técnico Interdisciplinario.
Se remitirán por el Director de la organización a la Dirección del
Establecimiento Penitenciario, con copia a la Secretaría General
del Instituto para ser incorporado en el registro correspondiente.
Todas las actividades realizadas por las asociaciones civiles de
asistencia con participación de las personas internas o
excarceladas, serán debidamente evaluadas cada año por la
Dirección del Establecimiento Penitenciario, con el fin de determinar
su modificación, mantenimiento o cesación de actividades de los
voluntarios, organizaciones no gubernamentales, asociaciones,
patronatos y grupos de apoyo, previo informe que al respecto
emita el Consejo Técnico Interdisciplinario respectivo.
Artículo 316. AYUDA A PERSONAS INTERNAS
EXTRANJERAS. La Administración Penitenciaria fomentará,
especialmente, la colaboración de las instituciones y asociaciones
dedicadas a la resocialización y ayuda de las personas internas
extranjeras, facilitando la cooperación de las entidades sociales
del país de origen de las personas privadas de libertad, a través
de las autoridades consulares correspondientes.
CAPITULO XXI.
CONTENIDOS DE LOS LIBROS DE REGISTRO DE
INGRESO A LOS CENTROS PENITENCIARIOS
Artículo 317. INGRESO. El ingreso de una persona a un
establecimiento del Sistema Penitenciario Nacional en calidad de
procesado o sentenciado se efectuará mediante orden judicial de
detención, prisión preventiva o sentencia firme de la autoridad
judicial competente.
En estos casos, en la orden judicial deberá constar expresamente
lo siguiente:
1) Datos identificativos del detenido;
2) Delito imputado; y,
3) Identificación de la autoridad judicial que se halle
a disposición.
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La Dirección del establecimiento podrá denegar motivadamente
el ingreso cuando en la orden de detención que se entregue no
consten expresamente los requisitos señalados anteriormente.
Artículo 318. PERSONAS INTERNAS EXTRANJERAS.
Las personas internas extranjeras tienen derecho a que se ponga
en conocimiento de las autoridades diplomáticas o consulares
correspondientes su ingreso en prisión. A tal fin, en el momento
del ingreso, se les informará de forma comprensible, de ser posible
en su propio idioma, de este derecho, recabando por escrito su
autorización para proceder, en su caso, a tal comunicación.
Una vez admitida la persona privada de libertad dentro de un
establecimiento, se procurará que el procedimiento de ingreso se
lleve a cabo con la máxima intimidad posible, a fin de reducir los
efectos negativos que pueden originar los primeros momentos en
una prisión.
Artículo 319. IDENTIFICACIÓN. Admitida en el
establecimiento la persona privada de libertad, se procederá a
verificar su identidad personal, efectuando la reseña alfabética,
dactilar y fotográfica, así como a la inscripción en el libro de
ingresos y la apertura de un expediente individual relativo a su
situación procesal y penitenciaria de la que tendrá derecho a ser
informado.
Igualmente, se debe proceder al cacheo de su persona y al registro
de sus efectos, retirándose los enseres y objetos no autorizados.
En el momento del ingreso se adoptarán las medidas de higiene
personal necesarias, y de ser posible, se le entregará a la persona
privada de libertad las prendas de vestir adecuadas que precise,
firmando el mismo su recepción.
Artículo 320. EXPEDIENTE INDIVIDUAL. Es obligación
de la Dirección del Establecimiento Penitenciario formar un
expediente individual de toda persona que ingrese al sistema, que
debe contener:
1) Copia de la sentencia de condena y del cómputo de la
pena, en los casos de detención provisional, copia de la
resolución del juez competente;
2) Datos personales del interno(a) y de su familia que le
sean requeridos en caso de emergencia. El interno(a) podrá
indicar también los datos de una persona amiga o allegada,
a fin de registrarlos para cualquier comunicación;
3) Tres fotografías de la persona interna mostrando su número
de expediente individual, una de frente y dos de perfil;
4) Descripción de las señas particulares y tatuajes de la
persona interna;
5) Patrón de las huellas dactilares de la persona interna;
6) Los informes que realice el Consejo Técnico
Interdisciplinario, los cuales comprenderán:
3.1) Informe sobre las características personales,
condiciones económicas y sociales, ambiente
familiar, grado de instrucción y actividad laboral;
3.2) Informe psicológico sobre la personalidad
del interno(a) y su posible comportamiento en
prisión; y,
3.3) Informe médico y odontológico sobre el
estado de salud de la persona interna.
7) La firma y huella dactilar del dedo índice derecho de la
persona interna que acredite que se le ha entregado la
cartilla informativa o, en el caso de que la persona interna
sea analfabeta, la constancia de que se le ha brindado
además esa información verbalmente; y,
8) El inventario de los documentos y bienes cuyo ingreso
prohíbe esta Ley y que no se le pueden entregar a sus
familiares, y constancia del depósito de los bienes que no
permanecerán en poder de la persona interna.
En el expediente individual se incorporarán todas las actuaciones
que se produzcan durante la etapa de ejecución penal o de
detención provisional, así como todos los datos o informaciones
que se establezcan reglamentariamente.
Artículo 321. CONTROL DE DETENCIÓN. Sin perjuicio
de los registros a que se refiere el artículo anterior, la Dirección
del Establecimiento Penitenciario debe llevar un registro de las
personas internas, para efectos de control del límite temporal de
la detención provisional o del goce del beneficio de libertad
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condicional en su caso, debiendo informar al juez respectivo treinta
(30) días antes del vencimiento del plazo máximo del mismo, en
base a las reglas que fija el Código Procesal Penal y el Código
Penal. En dicho registro consta:
1) Datos personales del interno(a);
2) Fecha de ingreso; si es procesado la fecha del límite
temporal de la detención provisional y si es sentenciado
la fecha del goce del beneficio de libertad condicional o
egreso definitivo por cumplimiento de condena;
3) Nombre y domicilio de familiares directos o allegados;
4) El establecimiento penitenciario y el régimen o ubicación
exacta de la persona interna dentro del centro; y,
5) Nombre del defensor de la persona interna, del Juez de
la causa o del Juez de Ejecución en su caso.
Artículo 322. PRIVACIDAD DE LOS DATOS DE LA
PERSONA INTERNA. Previo consentimiento por escrito de
la persona interna, la Administración Penitenciaria podrá dar
información respecto a sus datos personales a organismos o
instituciones gubernamentales que justifiquen la utilidad de esta
información, excepto a los Jueces y al Ministerio Público cuando
la información sea necesaria para el cumplimiento de sus propias
funciones.
Las transferencias internacionales de datos personales podrán
efectuarse cuando se preste cooperación o auxilio policial, judicial
o penitenciario, de acuerdo a lo que regulen los tratados o
convenios suscritos y ratificados por el Estado de Honduras. El
destino de éstas deberá confirmarse.
Artículo 323. DATOS PERSONALES ESPECIALMENTE
PROTEGIDOS. Los datos de carácter personal del interno(a),
relativos a opiniones políticas, convicciones religiosas o filosóficas
y sobre su salud, podrán ser entregados o difundidos a personas,
instituciones u organismos de carácter público o privado del país
o del extranjero, previo consentimiento por escrito de la persona
interna, salvo que por razones de interés general lo disponga alguna
Ley.
Cuando se solicite este tipo de datos, incluso por el apoderado
legal de la persona interna, para poder accesar a ellos, deberá
presentar a la Administración Penitenciaria, la autorización en que
conste el consentimiento del interno(a).
Artículo 324. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD DE
LOS DATOS E INFORMACIONES. Los funcionarios y
empleados responsables de los expedientes, registros o ficheros
penitenciarios, deben adoptar las medidas técnicas y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad de los datos e
informaciones que aquellos contienen, así como para evitar su
alteración, pérdida o acceso no autorizado; y están obligados,
junto con quienes trabajen con estos datos e informaciones, a
guardar confidencialidad sobre los mismos, incluso después que
haya terminado la relación de la persona interna con la
Administración Penitenciaria, respondiendo penalmente por los
delitos que cometieren en el manejo de la información.
Artículo 325. REGISTRO NACIONAL. El Instituto Nacional
Penitenciario debe organizar y mantener actualizado el registro
nacional y detallado de las personas privadas de libertad a su
cargo, en prisión preventiva, cumpliendo pena o medidas de
seguridad.
CAPITULO XXII.
DE LA LIBERTAD DE CULTO Y RELIGION
Artículo 326. LIBERTAD DE RELIGIÓN. Se garantiza en
los establecimientos penitenciarios el libre ejercicio de todas las
religiones sin preeminencia alguna, siempre que no contravengan
las leyes y el orden público.
Artículo 327. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO. Toda
iglesia, grupo religioso o asociación que desee profesar sus
creencias a las personas privadas de libertad en los
establecimientos penitenciarios, deben acreditar los requisitos y
cumplir con el procedimiento que para los voluntarios,
organizaciones no gubernamentales, asociaciones, patronatos y
grupos de apoyo se establece en el Capítulo XX de este
Reglamento, que regula la Participación de la Comunidad y
Asociaciones Civiles de Asistencia a la Población Privada de
Libertad.
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Artículo 328. DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN
PENITENCIARIA. La Dirección del Establecimiento permitirá
que toda persona interna pueda cumplir con los preceptos de su
religión, actividades y días de fiesta, pudiendo participar en los
servicios organizados en el establecimiento, permitiéndole tener
en su poder libros piadosos y de instrucción religiosa.
En los establecimientos podrán habilitarse espacios para la práctica
de los servicios religiosos, establecer el horario y días de visita
de estos grupos, sin interrumpir las normas de seguridad y
sometiéndolos al respectivo registro.
Artículo 329. LIBERTAD PARA LA PRÁCTICA DE
SERVICIOS RELIGIOSOS. La Dirección del Establecimientos
Penitenciario no le negará a una persona interna el derecho de
comunicarse con el representante autorizado de una religión y, a
la inversa, cuando un interno(a) se oponga a ser visitado por el
representante de una religión, se deberá respetar en absoluto su
actitud. Ningún interno(a) puede ser obligado a asistir ni a participar
en actividades religiosas.
CAPITULO XXIII.
DE LA SEGURIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS
Artículo 330. OBSERVACIÓN. La observación de las personas
internas por el personal de seguridad, tiene por objeto conocer
su comportamiento habitual y sus relaciones con los demás. Si se
detectan hechos o circunstancias que impliquen peligro inminente
o grave daño para las personas o los bienes, que puedan alterar
el orden y la seguridad del establecimiento, debe informarse
inmediatamente al Jefe(a) de la Sección de Seguridad y Orden y
al Director(a) del Establecimiento.
Artículo 331. RESULTADOS. Del informe que reciba el Jefe(a)
de la Sección de Seguridad y Orden o el Director(a) del
Establecimiento, se deben de tomar las medidas necesarias y
oportunas para evitar el posible resultado de conductas irregulares
de las personas internas, que puedan alterar el orden y la seguridad
dentro del establecimiento.
Artículo 332. RECUENTO DE PERSONAS INTERNAS.
El recuento de personas internas tiene por objeto llevar un control
de la población penitenciaria del establecimiento; se debe hacer
dos veces al día.
A las seis de la mañana (6:00 a.m.) se abrirán los portones de los
hogares, procediendo el personal de seguridad al conteo de las
personas internas por nombre y apellido. A las diecisiete horas y
treinta minutos (17:30 p.m.) se procede de nuevo al conteo de
las personas internas y al cierre de los portones.
Cuando lo justifiquen razones de seguridad, el Director(a) del
Establecimiento o el jefe(a) de la Sección de Seguridad y Orden,
puede ordenar que se efectúe un recuento extraordinario de
internos(as), incluso en horas nocturnas, debiendo informar en un
plazo no mayor de veinticuatro (24) horas al Jefe(a) de la Unidad
de Protección de Derechos Humanos y al Director(a) Nacional.
En caso de que se determine la falta de una o varias personas
internas o existiera una situación irregular que afecte el orden y la
seguridad del establecimiento, el recuento se hará dentro de las
celdas o módulos, contestando cada persona interna con su
nombre cuando sea mencionada y colocándose inmediatamente
de pie de acuerdo al orden en que se llamen.
Todo recuento de las personas internas se debe realizar en forma
rápida y confiable, sus resultados se harán constar en un informe
por escrito suscrito por quienes lo efectúen, el que debe ser
enviado a los funcionarios pertinentes.
Artículo 333. MEDIOS DE SUJECIÓN Y USO DE LA
FUERZA. Para garantizar la seguridad de los establecimientos
penitenciarios y sólo en los casos establecidos en el artículo 94
de la Ley, se puede hacer uso de los siguientes medios de sujeción:
la fuerza física personal, las defensas y bastón de goma, los
aerosoles de acción no letal, las esposas y grilletes y otros
establecidos por la Dirección Nacional del Instituto.
El personal de seguridad y orden puede utilizar armas de fuego,
únicamente en casos de carácter extraordinario, cuando resulten
insuficientes medidas menos gravosas y siempre procurando causar
el menor daño posible a la persona interna.
Artículo 334. AUTORIZACIÓN PARA USAR MEDIOS
DE SUJECIÓN Y COACCIÓN. La utilización de los medios
de sujeción y coacción sólo puede ser autorizada por el Director(a)
del Establecimiento o quien haga sus veces, cuando concurran las
circunstancias señaladas en los artículos 59 y 94 de la Ley.
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El Director(a) del Establecimiento comunicará de inmediato la
utilización y cese de estos medios, detallando los hechos que han
motivado la adopción de dichas medidas, al servicio médico del
respectivo establecimiento, al Jefe(a) del Departamento de
Seguridad y Orden, al Director(a) Nacional del Instituto y al Juez
de Ejecución competente.
Artículo 335. AUXILIO DE OTRAS FUERZAS DE
SEGURIDAD PÚBLICA. En aquellos casos que para
garantizar la seguridad de un Establecimiento Penitenciario, sea
necesario el auxilio de otras Fuerzas de Seguridad Pública, el
Director Nacional del Instituto puede solicitar la intervención,
respetando las reglas siguientes:
1) Las Fuerzas de seguridad pública cooperantes, prestarán
sus servicios en apoyo al personal de la seguridad
penitenciaria y bajo su coordinación.
2) Se deben de utilizar en la medida de los posibles medios
no letales.
3) Si el empleo de las armas de fuego es inevitable, debe
efectuarse con moderación, en proporción a la gravedad
de la agresión o situación;
4) Deben reducirse al mínimo los daños y lesiones,
respetando y protegiendo la vida humana, tanto de
agresores como de agredidos; y,
5) Debe prestarse a la brevedad posible asistencia y servicios
médicos a las personas heridas o afectadas.
CAPITULO XXIV.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 336. SANCIONES. La inobservancia de las
disposiciones de este Reglamento conllevará las responsabilidades
disciplinarias y administrativas a que hubiere lugar, sin perjuicio
de las responsabilidades penales que correspondan conforme al
ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 337. APROBACIÓN DE MANUALES,
PROTOCOLOS E INSTRUCTIVOS. En el plazo máximo de
un (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente
Reglamento, el Instituto Nacional Penitenciario debe elaborar los
manuales, protocolos e instructivos que sean necesarios para los
diferentes procedimientos que se establecen en la Ley y este
Reglamento, los que deben ser aprobados por el Consejo
Directivo.
Artículo 338. PERSONAL DE SEGURIDAD PENITEN-
CIARIA. Para la regulación del Personal de Seguridad
Penitenciaria se dispondrá de un Reglamento Especial que será
elaborado en un plazo no mayor a seis(6) meses por el Instituto
Nacional Penitenciario y aprobado por el Consejo Directivo.
SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los dos (2) días del mes de Diciembre del año dos mil catorce
(2014).
JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN
_______
LA EMPRESA NACIONAL
DE ARTES GRÁFICAS
no es responsable del contenido de las
publicaciones, en
todos los casos la misma es fiel con el
original que
recibimos para el propósito
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Sección “B”
C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1177-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Comunidad de Los Suncuyos
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 1177-2014. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
cinco de septiembre del dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
diecinueve de agosto del dos mil catorce, misma que corre a
Expediente No. PJ-19082014-1422, por la Abogada TANIA
JACQUELINE MARTINEZ PALMA, quien actúa como
Directora en juicio y la Pasante en Derecho SUANY
GABRIELA RENDÓN MAIRENA, en su condición de
Procuradora, ambas en su carácter de Apoderadas Legales
de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS
SUNCUYOS, con domicilio en el municipio de Tomalá,
departamento de Lempira, contraída a pedir el otorgamiento
de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable
No. U.S.L. 1705-2014 de fecha 29 de AGOSTO de 2014.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINIS-
TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE LOS SUNCUYOS, se crea como
asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público,
la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la
Ley General de la Administración Pública, Artículos.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo
Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014,
delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA
AGUILAR, Subsecretaria de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única
instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales
se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos
en la correspondiente instancia.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA-
LIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo
establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución
de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de
los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de
fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del
Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua
Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE LA COMUNIDAD DE LOS SUNCUYOS, con
domicilio en el municipio de Tomalá, departamento de Lempira,
se aprueban sus estatutos en la forma siguiente:
“ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE LOS SUNCUYOS”
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será, como una asociación de servicio comunal,
de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como
finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para
la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua
potable de acuerdo con las normas, procedimientos y
reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del
Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando
trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los
habitantes de comunidad de los Suncuyos.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento será en el municipio de Tomalá, departamento
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de Lempira y tendrá operación en dicha comunidad
proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de
captación, las comunidades con fines de salud y las
construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en
cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y
Saneamiento y los diferentes comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados
y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta
administración del sistema. c.-Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia
en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.-
Obtener financiamiento para mejorar el servicio de
abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población
use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los
hogares de una manera racional evitando el desperdicio del
recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para
mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de
vigilancia en todos los componentes del sistema (de
microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar
la sostenibilidad de los servicios de agua potable y
saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.-
Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual
por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas
extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación
permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los
abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de
asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.
d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes
nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con
otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.
f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el
sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la
microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar
la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:
a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son
los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de
Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las
Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y
ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la
adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante
el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir
avisos oportunamente de las interrupciones programadas del
servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento
que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que
recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.-
Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado
de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo
de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités
de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.-
Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.
c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la
Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un
período de dos años pudiendo ser reelectos por un período
más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro
de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos
establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General
de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará
conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.-
Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a).
e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal Primero. g.- Un Vocal Segundo.
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ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y
ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de
tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del
servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos
provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la
comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio
de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos
de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de
protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el
mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los
abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las
sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.-
Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.
e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que
implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación
legal de la Junta de Agua.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRE-
SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia
temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la
aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.-
Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás
atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea
General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las
actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo
relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la
correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.-
Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la
Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano
de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar
documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y
administrar los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-
Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y
custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta
bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con
claridad el registro y control de las operaciones que se refieran
a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro
de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos,
pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la
Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta
bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados
las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el
inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente
con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante
la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma
trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.-
Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el
control y practicar las auditorías que sean necesarias para
obtener una administración transparente de los bienes de la
organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES:
a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en
convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de
Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de
Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento
respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma
Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria.
b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.
b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.-
Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de
coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y
conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el
tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los
reglamentos que para designar sus funciones específicas y
estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembro de los Comités de Operación y
Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al
Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de
Comité de Saneamiento.
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CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de
agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses
capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos
que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras
físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados,
préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas
naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de disolución: a.- Por sentencia
judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar
de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier
causa que haga imposible la continuidad de la Junta
Administradora de Agua. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de
sus miembros. La decisión de disolver la Junta Administradora
de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada
para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de
sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la
Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con
todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras
personas y el remanente, en caso de que quedare serán
donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre
y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la
Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado
en el Código Civil para su disolución y liquidación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la
República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de este
último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
LOS SUNCUYOS, se inscribirá en la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo,
dirección exacta, así como los nombres de sus representantes
y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará
a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden
a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano
interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los
cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
LOS SUNCUYOS, presentará anualmente ante la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.),
los estados financieros auditados que reflejen los ingresos,
egresos y todo movimiento económico y contable, indicando
su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones
del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través
de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el
caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para
verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
LOS SUNCUYOS, se somete a las disposiciones legales y
políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización y demás entes contralores del Estado,
facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la
transparencia de la administración, quedando obligada,
además, a presentar informes periódicos anuales de las
actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines
para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE LA COMUNIDAD DE LOS SUNCUYOS, se hará de
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de
la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el
excedente pasará a formar parte de una organización legalmente
constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una
de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de
esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento
de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes
a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados
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en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones
establecidas en la Constitución de la República y las Leyes;
sus reformas o modificaciones se someterán al mismo
procedimiento de su aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en
el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de
oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para
que emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de
la presente Resolución, a razón de ser entregada, la cual será
publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a
través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita,
dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley
Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE.
(F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR,
SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F)
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA,
SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los veinte días del mes de enero de dos mil
quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
12 M. 2015.
______
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de
esta ciudad, al público en general HACE SABER: Que con
fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce, el
señor VICTOR MANUEL VILLEDA SOLORZANO a través
de su Apoderado Legal Abg. SALVADOR VILLACORTA
ESPAÑA, presentó cinco lotes de terreno ubicados en Las Peñas
2, jurisdicción del municipio de Cabañas, departamento Copán,
descritos así: Lote No. 1: El cual tiene un área superficial de
SEIS PUNTO SESENTA Y OCHO MANZANAS (6.68 MZS.), y
cuyas colindancias son: Al Norte, con Guadalupe Ramos
Villeda, Carlos Morales, José Morales, Jesús Ramírez, José Santos
Villeda, Enma Gonzales; al Sur, colinda con Víctor Manuel
Villeda Solórzano, calle de por medio; al Este, colinda con
Erazmo Solórzano Duarte, Mario Villeda, Jesús Ramírez; y, al
Oeste, colinda con señor Víctor Manuel Villeda Solórzano. Lote
No. Dos: El cual tiene un área superficial de DOS PUNTO
SETENTA Y S E I S M A N Z A N A S ( 2 . 7 6 M Z S . ) , c u y a s
colindancias son las siguientes: Al Norte, colinda con Víctor
Manuel Villeda Solórzano, calle de por medio; al Sur, con Víctor
Manuel Villeda Solórzano; al Este, colinda con Víctor Manuel
Villeda Solórzano; y, al Oeste, colinda con el señor Víctor Manuel
Villeda Solórzano, calle de por medio. Lote No. 3: El cual tiene un
área superficial de CERO PUNTO OCHENTA Y SIETE
MANZANAS (0.87 MZS.), cuyas colindancias son las siguientes:
Al Norte, con Víctor Manuel Villeda Solórzano, calle de por
medio; Al Sur, con Víctor Manuel Villeda Solórzano; al Este, con
Víctor Manuel Villeda Solórzano; y, al Oeste, con Víctor Manuel
Villeda Solórzano. Lote No. 4: El cual tiene una área de SEIS
PUNTO CINCUENTA Y NUEVE MANZANAS N(6.59 MZS.),
cuyas colindancias son las siguientes: Al Norte, con Víctor Manuel
Villeda Solórzano; al Sur, con Ramón Pineda Villeda y José Luis
Ramos López; al Este, con Manuel Aguirre, sanjon de por
medio; y, al Oeste, con Víctor Manuel Solórzano, calle de por
medio; y, Lote No. 5: El cual tiene un área superficial de TRES
PUNTO DIECISIETE MANZANAS (3.17 MZS.), cuyas
colindancias son las siguientes: Al Norte, con Víctor Manuel
Villeda Solórzano; al Sur, con Ramón Pineda Villeda; al Este,
con Víctor Manuel Villeda Solórzano, calle de por medio; y, al
Oeste, con Víctor Manuel Villeda Solórzano.
La Entrada, Copán 15 de diciembre del 2014.
TELMA YOLANDA CHINCHILLA
SECRETARIA
12 M., 13 A. y 12 M. 2015.
_______
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,
CERTIFICA. La Licencia de Representante y Distribuidor No
Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA REPRESENTATE y
DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo
establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes,
Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras;
extiende la presente Licencia a REPRESENTACIONES E
IMPORTACIONES DE HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA
(REPRIMHSA), como REPRESENTATE y DISTRIBUIDOR NO
EXCLUSIVO, de la Empresa Concedente KEMIRA, de
nacionalidad estadounidense, con jurisdicción en TODO EL
TERRITORIO NACIONAL. Otorgada mediante Resolución
Número 240-2015 de fecha 03 de marzo del 2015, en vista que la
Carta de fecha 06 de enero del 2015. Fecha de Vencimiento: hasta
el 05 de enero del 2017. ALDEN RIVERA MONTES, Secretario
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador
del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER
BORJAS LAINEZ, Encargado de la Secretaría General Acuerdo
No.001-2015.
Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
seis días del mes de marzo del año dos mil quince.
ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ
Encargado de la Secretaría General
Acuerdo No. 001-2015
12 M. 2015.
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que
literalmente dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1980-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos a Asociación Montiel, Honduras
Poder Ejecutivo
RESOLUCION No. 1980-2014.
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y
DESCENTRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, doce de diciembre de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha cinco
de mayo de dos mil catorce, misma que corre a Expediente PJ-
05062014- 1183, por el Abogado OTTO RAÚL VÁSQUEZ
COELLO, en su condición de Apoderado Legal de la Organización
No Gubernamental de Desarrollo denominada ASOCIACIÓN
MONTIEL, HONDURAS, con domicilio en la ciudad de
Comayagüela, departamento de Francisco Morazán, colonia Arturo
Quezada, II etapa, bloque 80, casa 13, contraída a que se conceda
personalidad jurídica y aprobación de Estatutos a favor de su
representada. Habiendo revisado la solicitud de mérito junto con
los documentos que se acompañaron a la misma y con
fundamento en los artículos 78, 245 numeral 40 de la Constitución
de la República; contraída a pedir el otorgamiento de la
Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable
No.2712-2014 de fecha once de diciembre del dos mil
catorce.
CONSIDERANDO: Que la Organización No Gubernamental
de Desarrollo denominada “ASOCIACIÓN MONTIEL,
HONDURAS”, se crea como Asociación Civil, independiente
de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público,
apolítica, sin fines de lucro, cuyos objetivos contribuyen al
desarrollo humanitario e integral de la población teniendo como
finalidad tiene como finalidad, cooperar internamente a la elevación
social, moral y material del pueblo de Honduras y su
funcionamiento es del conocimiento de las autoridades civiles y
eclesiásticas de la nación, asimismo sus disposiciones estatutarias
no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las
buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de
la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de
Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo
Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
d e D e r e c h o s H u m a n o s , J u s t i c i a , G o b e r n a c i ó n y
Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo
establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución
de la República, 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha
23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la
Administración Pública, 56 y 58 del Código Civil, 1, 2 primer
párrafo, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD),
1 y 2 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD)
24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada
ASOCIACIÓN MONTIEL, HONDURAS, con domicilio en la
ciudad de Comayagüela, departamento de Francisco Morazán,
cuya sede está específicamente ubicada en la colonia Arturo Quezada,
II etapa, bloque 80, casa 13 y podrá establecer oficinas en todo el
territorio nacional y en el extranjero y aprobar sus Estatutos en la
forma siguiente:
“ASOCIACIÓN MONTIEL HONDURAS”
ESTATUTOS
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 1.- Se constituye la presente ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como
Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales de carácter
privado y de interés público, apolítica sin fines de lucro, la cual se
denominará ASOCIACIÓN MONTIEL, HONDURAS, que en
lo sucesivo en estos estatutos se identificará con las siglas
ASMOH.
Artículo 2.- La duración de la Asociación será por tiempo
indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su
Reglamento, así como por el Código Civil en lo que se refiere a las
personas jurídicas sin fines de lucro por la Ley Especial de Fomento
para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
(ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados
por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la
República de Honduras.
Artículo 3.- El domicilio de la Asociación será en la ciudad
de Comayagüela, departamento de Francisco Morazán, cuya sede
está específicamente ubicada en la colonia Arturo Quezada, II
etapa, bloque 80, casa 13 y podrá establecer oficinas en todo el
territorio nacional y en el extranjero.
CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 4.- La Asociación Montiel, Honduras, tiene como
finalidad, cooperar internamente a la elevación social, moral y
material del pueblo de Honduras.
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OBJETIVOS
Artículo 5.- La Asociación tiene como objetivos específicos
los siguientes: contribuir con el bienestar de las familias en general
y de personas de todas las edades, especialmente a las de escasos
recursos y enfermos, empleando todos los medios a su alcance
como: 1. Ofrecer atención a Familias en cuanto en lo que se refiere
instrucción de métodos de limpieza, valores, impartición de
normas de moral, apoyo psicológico, objetivo que será posible a
través del establecimiento de Centros de Apoyo Familiar y brindar
atención a niños por medio de Ludotecas. 2. Acoger a Adultos
Mayores, proveyendo a sus necesidades de subsistencia básica
y otros propios de la edad, a través de Centros de Adultos
Mayores. 3. Promover talleres populares, que ofrezcan el
aprendizaje de oficios a jóvenes y adultos que les permitan aspirar a
mejores empleos o a la creación de pequeñas microempresas. 4.
Establecer Consultorios Médicos atendidos por personal calificado,
para brindar atención de medicina general y algunas
especialidades a personas enfermas sin discriminación,
favoreciendo a los más desposeídos.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 6.- Serán miembros de la Asociación todas las
personas naturales o jurídicas debidamente constituidas,
admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el
libro de miembros que a tal efecto lleve la Asociación. CLASES
DE MIEMBROS. Se establecen tres categorías de miembros:
a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros
Honorarios.
Artículo 7.- Son miembros Fundadores: Las personas que
suscribieron el acta de constitución de la Asociación.
Artículo 8.- Son miembros Activos: Las personas naturales o
jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la Asociación
posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva
solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General,
y que se encuentren debidamente inscritos como tales.
Artículo 9.- Serán miembros Honorarios: Todas aquellas
personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales
o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los
fines y objetivos de la Asociación, la Asamblea General concede
tal mérito.
Artículo 10.- Las personas Jurídicas que sean miembros
de la Asociación, serán representadas ante la Asamblea General
y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando
dicha representación mediante certificación de punto de acta
en la cual la Asamblea General de la o las personas Jurídicas
miembros acordaron tal nombramiento.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 11.- Son derechos de los miembros Activos y
Fundadores de la Asociación: a) Elegir y ser electos. b) Presentar
mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su
derecho de voz y voto. d) Que se les brinde información relacionada
con la situación financiera y operativa de la Asociación, cuando lo
soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como
miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades
nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de miembro
en caso de ausencia del país.
Artículo 12.- Son derechos de los miembros Honorarios: a)
Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las
reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar
parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende
la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz
y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir
y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la
Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y
extranjeras.
Artículo 13.- Son deberes de los miembros Activos y
Fundadores: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes
Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones adoptadas de
conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño
para que se cumplan los objetivos y fines de la Asociación. c)
Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren
convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de
responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e)
Representar con dignidad y decoro a la Asociación.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 14.- Se prohíbe a todas las clases miembros de
esta Asociación: a) Comprometer o mezclar a la Asociación en
asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos
por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma
a favor de determinadas ideologías políticas. c) Los miembros no
podrán disponer de los bienes de la Asociación para fines
personales.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Artículo 15.- El incumplimiento de los presentes Estatutos
estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y
privada. b) Amonestación por escrito. d) Suspensión temporal.
e) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes
mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente
disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado
en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se
levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente, en
caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta
y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente
disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que
amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste
a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el
procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva
sanción.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 16.- Conforman los órganos de gobierno de la
Asociación: a) A S A M B L E A G E N E R A L . b ) J U N TA
D I R E C T I VA . c ) Ó R G A N O D E FISCALIZACIÓN. d)
DIRECCIÓN EJECUTIVA.
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Sección B Avisos Legales
Artículo 17.- Ningún miembro de la Asamblea General y de
la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier
remuneración por actos propios de su cargo.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 18.- La Asamblea General es la máxima autoridad
de la Asociación y estará integrada por todos los miembros Activos
y Fundadores debidamente inscritos como tales.
Artículo 19.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
A r t í c u l o 2 0 . - D E L A CONVOCATORIA.- La
convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán
realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de
forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar
y el tipo Asamblea con 15 días de anticipación, convocatoria
que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la
cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente
o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea
General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como
mínimo con las mismas formalidades establecidas para la
Asamblea General Ordinaria.
Artículo 21.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará
en el mes de enero de cada año y la Asamblea Extraordinaria cada
vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.
Artículo 22.- DEL QUÓRUM: Para que la Asamblea
General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo
menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número
no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará
válidamente una hora después con los miembros que asistan y
para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la
presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos,
de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con
los miembros que asistan.
Artículo 23.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta
Directiva de la Asociación. b) Autorizar los planes y la inversión
de los fondos de la Asociación y los proyectos que se sometan a
discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo
con los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos
miembros. d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación.
e) Aprobar los informes financieros sometidos por la Junta Directiva.
f) Nombrar el los miembros que integren el órgano de fiscalización.
g) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la
Asociación.
Artículo 24.- Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar
los presentes Estatutos. b) Aprobar el reglamento interno y sus
reformas. c) Acordar la disolución y liquidación de la Asociación.
d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra
causa calificada por la Junta Directiva.
Artículo 25.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la
Asamblea General Ordinaria se tomarán por .mayoría simple, es
decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la
Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría
calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la
Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los
miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición
con los presentes Estatutos, su reglamento o violente la legislación
hondureña vigente, impugnación que se presentará ante la Junta
Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a
la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la
impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho
procedimiento será reglamentado.
Artículo 26.- Todos los acuerdos emanados tanto en la
Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre
que se ajusten a los presentes Estatutos, tienen carácter
obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar
desconocimiento de las mismas.
Artículo 27.- El miembro que por causa justificada
comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria
o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro
miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación.
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 28.- Al final de cada Asamblea General se
formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones
tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al
ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado
por la autoridad competente, acta que será firmada por todos
los miembros asistentes, el cual estará en custodia del Secretario
y estará a la disposición de todos los miembros de la Asociación y
sujetos a auditorías a efectos de garantizar la transparencia.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 29.- La Junta Directiva es el órgano de dirección de
la Asociación y estará integrada de la siguiente manera: a)
Presidente/a. b) Vicepresidente/a. c) Secretario/a. d) Tesorero/a.
e) Vocal I.
Artículo 30.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea
General Ordinaria y los miembros electos para la misma, se
desempeñará en su cargo Ad honorem durante tres años, éstos
podrán ser reelectos por un solo período más.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 31.- La elección de la Junta Directiva se hará
mediante el sistema de cargos o planillas por mayoría simple es
decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a
dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta
Directiva, electa tomará posesión en la primera sesión Ordinaria.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 32.- La Junta Directiva se reunirá en Sesión
Ordinaria una vez al mes y Extraordinariamente las veces que
estime necesario y conveniente, para que dichas reuniones sean
válidas es necesario la presencia de por lo menos cuatro de sus
miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán
representaciones.
Artículo 33.- Los Acuerdos y Resoluciones deberán constar en
Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente
y Secretario, las cuales indicarán el número de folio en su última
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página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes
a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su
huella digital los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de
opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o
de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su
compañera o compañero de hogar o pariente dentro del cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en tal caso deberán
excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la
decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma
favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta
Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva
deberán tomarse por mayoría de votos en caso de empate, el
Presidente tendrá doble voto.
ATRIBUCIONES, DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 34.- La Junta Directiva tendrá las atribuciones
establecidas expresamente en los artículos siguientes.
Artículo 35.- Son atribuciones del presidente/a: 1. Representar
legalmente a la Asociación, conforme a las resoluciones emanadas
de la Junta Directiva. 2. Celebrar y otorgar todos los actos y
contratos que la Junta Directiva o Asamblea General hubieren
aprobado, tales como actos de riguroso dominio, sea adquirir,
arrendar, prestar, gravar o enajenar bienes muebles o inmuebles
de/o/para la Asociación o contratar los servicios que sean necesarios
para su gestión; sea con personas naturales o con jurídicas, sean
nacionales o extranjeras. 3. Representar judicial y
extrajudicialmente a la Asociación. 4. Otorgar poder general
o especial de representación a profesionales del derecho
debidamente colegiados para asuntos judiciales y administrativos
y revocar los mismos. 5. Hacer las respectivas convocatorias a los
miembros de la Asamblea General y de la Junta Directiva para
la celebración de sesiones y reuniones. 6. Presidir las reuniones de
la Junta Directiva y de la Asamblea; y, firmar con el Secretario las
actas que se levanten en las mismas. 7. Velar por que se cumplan
los acuerdos y resoluciones que se tomen en la Junta Directiva y
Asambleas Generales. 8. Estar informada del funcionamiento de
la Asociación y supervisar el cumplimiento de estos Estatutos y
los Reglamentos internos. 9. Efectuar conjuntamente con la
Tesorera y previa aprobación de los miembros de la Junta
Directiva, transacciones monetarias a través de instituciones
del sistema financiero y similar, pudiendo abrir y cerrar cuentas,
hacer retiros y desembolsos usando firma mancomunada.
Artículo 36.- Atribuciones del Vicepresidente: 1. Asistir al
Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones,
haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena
marcha de la Asociación. 2. Sustituir al Presidente en caso de
ausencia temporal o de impedimento. 3. Responsable de la
comisión de educación a todos los niveles de la Asociación. 4.
Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta
Directiva y los Reglamentos Internos de la Asociación.
Artículo 37.- Atribuciones del Secretario/a: 1. Llevar y
conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta
Directiva y otros que se consideren convenientes. 2. Cumplir funciones
de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias, así como en la Junta Directiva. 3. Citar para las
sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con
instrucciones del Presidente. 4. Redactar y autorizar con el
Presidenta las actas de Asamblea General y la Junta Directiva.
5. Certificar los actos y resoluciones de la Asociación, así como
extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le
sean solicitadas. 6. Dar información a los miembros como lo
disponga la Junta Directiva y el Presidente.
Artículo 38.- Son atribuciones del Tesorero/a: 1. Recaudar
y custodiar los fondos de la Asociación en la forma que lo
disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los Reglamentos
de la Asociación. 2. Autorizar y firmar con el Presidente los
documentos y cheques de la Asociación. 3. Supervisar los libros y
registros correspondientes de carácter contable financieros
debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes
pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. 4. Elaborar
el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la
Asociación. 5. Elaborar y mantener actualizado un inventario
de los bienes de la Asociación. 6. Tener firma registrada junto
con la del Presidente en la cuenta bancaria de la Asociación.
Articulo 39.- Son atribuciones de los Vocales: 1. Colaborar
con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de
los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la
Asociación, formando y ejecutando las comisiones
correspondientes para estas acciones, presentándolas a la
Junta Directiva para su revisión y aprobación, 2. Colaborar en
la administración general de la Asociación. 3. Sustituir por su orden
a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal
excepto al Presidente. 4. Las demás que le asignen la Asamblea
General, la Junta Directiva y los presentes Estatutos.
ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 40.- EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: Es el
Órgano de fiscalización y vigilancia de la organización; y estará
integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados
por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones
siguientes. a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado
de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente
aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero
y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes.
c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por
el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones
contables y financieras que estime conveniente. e) Informar
inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea
General, según sea el caso sobre cualquier irregularidad que
encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros
de la Asociación y de Junta Directiva cumplan los presentes
Estatutos y su Reglamento. g) Las demás atribuciones
inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General
o la junta Directiva.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA.
Artículo 41.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la
encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos
que desarrolle la Asociación. Estará a cargo de un Director(a)
Ejecutivo que no formará parte de los miembros de la Asamblea y
por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.
Artículo 42.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por
la Junta Directiva.
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Artículo 43.- Son atribuciones y obligaciones del Director(a)
Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades
de la Organización. b) Responder por la conducción, ejecución y
evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la
Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la
Organización en todos los actos previa autorización de la Junta
Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva.
e) Contratar el personal que requiere la organización para su
funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f)
Las demás actividades inherentes al cargo.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 44.- El Patrimonio de la Asociación corresponde,
únicamente a la Organización inclusive sus créditos y deudas.
Nadie puede disponer para uso personal de los bienes y derechos
que formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los
bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la
Asociación, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin
que medie autorización de la Asamblea. El patrimonio de la
Asociación Montiel, Honduras, estará constituido por: 1) Los
bienes muebles e inmuebles que adquiera. 2) Donaciones nacionales
o internacionales, que serán reportadas a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de
Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
(ONGD). 3) Recursos generados por inversiones realizadas y
los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos
necesarios para su autosostenibilidad, enmarcados en sus
objetivos. 4) Ingresos derivados de las actividades económicas
lícitas realizadas como medio para lograr sus fines.
Articulo 45.- Ningún miembro de la Asociación podrá alegar
derechos de propiedad sobre los bienes de ésta aunque deje de
pertenecer a ella o la misma se disuelva.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
ASOCIACIÓN
Artículo 46.- Son causas de disolución de esta Asociación: a)
La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b)
La imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los
fines u objetivos por la cual se constituye. d) Por sentencia
judicial o resolución del Poder Ejecutivo.
Artículo 47.- La disolución de esta Asociación sólo podrá
acordarse mediante aprobación en Asamblea General
Extraordinaria por mayoría calificada, es decir por dos tercios
de los votos de los miembros asistentes debidamente inscritos a
dicha Asamblea.
Artículo 48.- En caso de acordarse la disolución y liquidación
de la Asociación, la misma Asamblea General Extraordinaria
que haya aprobado tal determinación integrará una comisión
liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de
Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin
lugar así mismo los poderes de la Junta Directiva y la misma
preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará
a disposición de cualquier miembro de la Asociación por un
período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que
pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u
objeciones que crea pertinentes, si pasado el término señalado
anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones
se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto
del resultante de dicha liquidación y en caso de quedar bienes o
patrimonios después de 1iquidada, se pasará a otra organización
legalmente constituida con fines similares señalada por la
Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u
objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince
días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las
mismas.
CAPÍTULO VII
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 49.- Toda reforma o modificación de los presentes
Estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General
Extraordinaria, en todas sus partes por los miembros asistentes,
es decir por mayoría c a l i f i c a d a , s i g u i e n d o e l m i s m o
procedimiento de su aprobación.
CAPÍTULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 50.- Esta Asociación queda sujeta a la supervisión y
regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos
de las actividades que realice ante las instituciones u organismos
del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el
ejercicio de sus funciones.
Artículo 51.- La Junta Directiva emitirá el reglamento interno
el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea
General Extraordinaria.
Artículo 52.- Las actividades de la Asociación en ningún caso
podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.
Artículo 53.- Lo no dispuesto en los presentes Estatutos,
será resuelto por la Asamblea General y por las leyes hondureñas
vigentes en la materia de ONGD.
SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO DENOMINADA “ASOCIACIÓN
MONTIEL, HONDURAS”, se inscribirá en la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC),
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres
de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través
del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los
objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO DENOMINADA ASOCIACION,
MONTIEL, HONDURAS”, presentará anualmente, ante la
Secretaría de Estado en los Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U. R.S. A.C),
los estados financieros auditados que reflejen los ingresos,
egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su
patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del
mismo, incluyendo herencias, legados donaciones a través de un
sistema contable legalizado, las herencias, legados y
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donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el
caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar
la transparencia de los mismos.
CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL, DE DESARROLLO DENOMINADA ASOCIACIÓN
MONTIEL, HONDURAS, se somete a las disposiciones legales
y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia ,Gobernación y Descentralización y
demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento
sea requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además a presentar informes periódicos
anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos
y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO DENOMINADA “ASOCIACIÓN
MONTIEL, HONDURAS”, queda sujeta, a los principios de
democracia participativa en el sentido interno, así como en temas
de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros
y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o
fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano
competente de conformidad con el artículo 3, inciso 4) de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo
a emitir la certificación de la presente resolución, el
interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la
cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad
c o n l o e s t a b l e c i d o e n e l A r t í c u l o 4 9 d e l a L e y d e
F o r t a l e c i m i e n t o d e l o s I n g r e s o s , E q u i d a d S o c i a l y
Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto
Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.
NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
12 M. 2015
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. RODOLFO ANTONIO ZAMORA BAUTISTA, actuando en
representación de la empresa BAYER, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el
Registro del producto de nombre comercial: LARVIN 37.5% SC, compuesto
por los elementos: 37.50% THIODICARB.
En forma de: SUSPENSIÓN CONCENTRADA.
Formulador y país de origen: BAYER GUATEMALA / ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA Y GUATEMALA.
Tipo de uso: INSECTICIDA AGRÍCOLA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., once (11) de febrero de 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
12 M. 2015
_______
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. CARLOS HUMBERTO MEDRANO IRIAS, actuando en
representación de la empresa BAYER, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el
Registro del producto de nombre comercial: CUPRAVIT VERDE 50 WP,
compuesto por los elementos: 50% COPPER OXYCHLORIDE.
En forma de: POLVO MOJABLE.
Formulador y país de origen: SALDECO / PERU.
Tipo de uso: FUNGICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., diescinueve (19) de febrero de 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
12 M. 2015
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SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor Exclusivo que
literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El
infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo
4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de
Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente
Licencia a DROGUERIA MEDICA INTERNACIONAL,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
(DROMEINTER), como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO
de la Empresa Concedente PANASONIC CENTROAME-
RICANA, S.A., nacionalidad costarricense, con jurisdicción
en todo el territorio de la República de Honduras, otorgada
mediante Resolución Número 1147-2014 de fecha 10 de
noviembre del 2014, en vista que el Contrato de
Comercialización de fecha 29 de septiembre del 2014. Fecha
de Vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO. ALDEN
RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete
Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER
BORJAS LAINEZ, encargado de la Secretaría General Acuerdo
No.372-2014.
Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a
los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ
Encargado de la Secretaría General
Acuerdo No. 372-2014.
12 M. 2015.
______
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor Exclusivo que
literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El
infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo
4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de
Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente
Licencia a DROGUERIA MEDICA INTERNACIONAL,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
(DROMEINTER), como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO
de la Empresa Concedente LAMBI, S.A. DE C.V.,
nacionalidad mexicana, con jurisdicción en todo el territorio
de la República de Honduras, otorgada mediante Resolución
Número 1138-2014 de fecha 05 de noviembre del 2014, en
vista que el Acuerdo de Distribución de fecha 03 de octubre
del 2014. Fecha de Vencimiento: POR TIEMPO
INDEFINIDO. ALDEN RIVERA MONTES, Secretario
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y
Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico.
ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ, encargado de la
Secretaría General, Acuerdo No.372-2014.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a
los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ
Encargado de la Secretaría General
Acuerdo No. 372-2014.
12 M. 2015.
______
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor Exclusivo que
literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El
infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo
4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de
Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente
Licencia a DROGUERIA MEDICA INTERNACIONAL,
S.A. (DROMEINTER), como DISTRIBUIDOR
EXCLUSIVA de la Empresa C o n c e d e n t e F I D E
COSMETICS, S.A., nacionalidad costarricense, con
jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL,
otorgada mediante Resolución Número 004-2015 de fecha
07 de enero del 2015, en vista que el contrato de Distribución
Exclusiva de fecha 19 de septiembre del 2014. Fecha de
Vencimiento: 18 de septiembre del 2016. ALDEN
RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete
Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER
BORJAS LAINEZ, encargado de la Secretaría General.
Acuerdo No. 001-2015.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a
los veintiún días del mes de enero del año dos mil quince.
ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ
Encargado de la Secretaría General
Acuerdo No. 001-2015.
12 M. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
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Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2014-038313
[2] Fecha de presentación: 24/10/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PARIS PRODUCTOS
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS,
HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: VISOL Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Espumas, champú, perfumería, cosméticos, fijadores y gelatinas para el cabello.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Jerry Luis Araujo Yuja
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 F., 12 y 27 M. 2015.
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Proyecto de Ordenamiento Territorial Comunal y
Protección del Medio Ambiente en
Río Plátano (PROTEP) ejecutado por el Instituto
Nacional de Conservación y
Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
(ICF)
LPN PROTEP -01-2015
Adquisición de seis (6) vehículos Pickup doble cabina 4x4
1. El Proyecto de Ordenamiento Territorial Comunal y
Protección del Medio Ambiente en Río Plátano
(PROTEP), invita a las empresas interesadas en
participar en la Licitación Pública Nacional LPN
PROTEP -01-2015 a presentar ofertas selladas para
la adquisición de seis vehículos pickup doble cabina 4x4.
2. Esta licitación se financiará con fondos externos
provenientes de una donación y se pagará de contado
mediante cheque para lo cual se solicitará la dispensa
correspondiente.
3. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN)
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita al Proyecto
de Ordenamiento Territorial Comunal y Protección del
Medio Ambiente en Río Plátano (PROTEP), en la
dirección indicada al final de este Llamado en horario de
8:00 A.M. a 4:00 P.M., a partir del marzo 10 de 2015,
Los documentos de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la dirección al pie, a
más tardar a las 14.00 horas del 20 de abril del 2015.
No se recibirán ofertas después del plazo señalado.
Las ofertas se abrirán en presencia de los
representantes de los oferentes que deseen asistir, en
la dirección indicada a las 14:30 horas del 20 de abril del
2015. Todas las ofertas deberán estar acompañadas
de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un
porcentaje equivalente al 2% del monto de la oferta.
Comayagüela, M.D.C., 09 de marzo del 2015.
Ing. Carlos Pineda
Coordinador Nacional PROTEP
Colonia Brisas de Olancho, atrás de la Tabacalera Hondureña,
Comayagüela, M.D.C. Teléfono 2223-9480 /2223-0557 -
correo: protep_icf@hotmail.com
12 M. 2015.
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50)
de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE
SABER: Que en fecha 13 de octubre del 2014, interpuso demanda
en esta judicatura con orden de ingreso número 439-14, del Juzgado
de Letras de lo Contencioso Administrativo, promovida por la señora
INES BERNARDINA PALACIOS HERRERA, en su
condición propia contra el ESTADO DE HONDURAS, A
TRAVÉS DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD, interponiendo demanda la nulidad de
pleno derecho o en su defecto la anulación de actos administrativos
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. El
reconocimiento de una situación jurídica individualizada consistente
en el reintegro a mi trabajo. Pago de los salarios dejados de percibir
a título de daños y perjuicios que corresponde por haber sido
despedida según acuerdo No. 2031 de fecha diecinueve de
septiembre del año dos mil catorce, ordenando las medidas
necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos. Se señala
lugar donde se encuentra documentación. Apertura a pruebas. Se
acompañan documentos. Costas. Poder.
KARINA E. GALVEZ REYES
SECRETARIA ADJUNTA
12 M. 2015.
______
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Sección B Avisos Legales
Marcas de Fábrica[1] Solicitud: 2014-035999
[2] Fecha de presentación: 08/10/2014
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA ORGANICA, S.A. DE C.V. (DYCO, S.A. DE C.V.)
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TU SUPER, CONSCIENTE
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Supermercado de comida orgánica.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ivan Antonio Flores Hércules
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 16 A. 2015.
__________
[1] Solicitud: 2014-032091
[2] Fecha de presentación: 05/09/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CHISTIAN JOSUE MARTINEZ ACOSTA
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEJANDO HUELLA Y LOGO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Programa de entretenimiento por radio y televisión, producción y montaje de programas de radio y televisión,
redacción y publicación de textos que no sean publicitarios, organización de competiciones deportivas, organización
de espectaculos, organización y dirección de conciertos, organización de bailes, instrucción, información sobre
actividades de entretenimiento, alquiler de aparatos de radio, televisión y vídeo, alquiler de cámaras de vídeo,
alquiler de equipos de iluminación para escenarios de teatro o estudios de televisión, alquiler de videocámaras,
servicios de venta de localidades, servicios de artistas del espectáculo, servicios de venta de boletos (espectáculos),
servicios de discotecas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Sara Helena Lugo Sierra
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de diciembre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 16 A. 2015.
__________
[1] Solicitud: 2014-032092
[2] Fecha de presentación: 05/09/2014
[3] Solicitud de registro de: EMBLEMA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CHISTIAN JOSUE MARTINEZ ACOSTA
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Es para ser aplicado en programas de entretenimiento por radio y televisión, producción y montaje de programas
de radio y televisión, redacción y publicación de textos, organización de competiciones deportivas, organización de
espectáculos, organización y dirección de conciertos, organización de bailes, información sobre actividades de
entretenimiento, servicios de venta de localidades, servicios de artistas del espectáculo, servicios de venta de boletos
(espectáculos), servicios de discotecas, restaurantes, tiendas de ropa y calzado y revistas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Sara Helena Lugo Sierra
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No se protege la denominación “Deja tu huella”.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 16 A. 2015.
__________
1/ Solicitud: 35281-14
2/ Fecha de presentación: 02-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INVERSIONES INMOBILIARIAS, MCH, S.A.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACTION WEB SHOPPING
6.2/ Reivindicaciones:
No se reclama exclusividad “WEB SHOPPING”.
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Realizar compras por internet, agencia de importación, exportación y tramitación administrativa de pedidos de
compra.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Sara Helena Lugo Sierra
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-12-14.
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 16 A. 2015.
________
ACTION WEB
SHOPPING
1/ Solicitud: 35280-14
2/ Fecha de presentación: 02-10-14
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INVERSIONES INMOBILIARIAS, MCH, S.A.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACTION WEB SHOPPING
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Para distinguir una empresa o establecimiento mercantil cuya finalidad será realizar compras por internet, ser una
agencia de importación, exportación y la tramitación administrativa de pedidos de compra.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Sara Helena Lugo Sierra
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-12-14.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 16 A. 2015.
ACTION WEB
SHOPPING
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Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2014-038083
[2] Fecha de presentación: 22/10/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FÁBRICA CENTROAMERICANA DE COLCHONES HONDURAS, S.A.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FLEXI Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 20
[8] Protege y distingue:
Muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre,
cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de
materias plásticas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Darlin Isrrael Turcios
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2014.
[12] Reservas: No se protege la denominación “con espojas de alta calidad”.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 16 A. 2015.
__________
[1] Solicitud: 2014-038080
[2] Fecha de presentación: 22/10/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FÁBRICA CENTROAMERICANA DE COLCHONES HONDURAS, S.A.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: COMFORT LIFE
[7] Clase Internacional: 20
[8] Protege y distingue:
Muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre,
cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de
materias plásticas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Darlin Isrrael Turcios
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de noviembre del año 2014.
[12] Reservas: Se protege la denominación únicamente en su conjunto.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 16 A. 2015.
__________
[1] Solicitud: 2014-038077
[2] Fecha de presentación: 22/10/2014
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FÁBRICA CENTROAMERICANA DE COLCHONES HONDURAS, S.A.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FACENCO
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Finalidad: compra, venta, elaboración, importación, exportación y distribución de camas, colchones, almohadas,
todo tipo de muebles para el hogar, compra, venta, importación y exportación de mercadería en general,
representación de empresas que se dediquen a la misma o distinta finalidad sean nacionales o extranjeras, asimismo,
la ejecución de todos los actos, contratos y operaciones necesarias y conducentes con la finalidad de la sociedad.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Darlin Isrrael Turcios
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2014.
[12] Reservas: No se protege “la cama de tus sueños”.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 16 A. 2015.
__________
[1] Solicitud: 2014-038081
[2] Fecha de presentación: 22/10/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FÁBRICA CENTROAMERICANA DE COLCHONES HONDURAS, S.A.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ORTHO PREMIER Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 20
[8] Protege y distingue:
Muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre,
cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de
materias plásticas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Darlin Isrrael Turcios
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de noviembre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 16 A. 2015.
__________
[1] Solicitud: 2014-038078
[2] Fecha de presentación: 22/10/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FÁBRICA CENTROAMERICANA DE COLCHONES HONDURAS, S.A.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FACENCO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 20
[8] Protege y distingue:
Muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre,
cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de
materias plásticas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Darlin Isrrael Turcios
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de noviembre del año 2014.
[12] Reservas: No se protege la frase “la cama de tus sueños”.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 16 A. 2015.
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Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 14-21264
2/ Fecha de presentación: 17-06-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: YONGGAO CO., LTD.
4.1/ Domicilio: No. 2, DAIXI ROAD, HUANGY AN ECONOMIC DEVELOPMENT ZONE, TAIZHOU CITY,
ZHEJIANG PROVINCE, CHINA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: CHINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ERA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 17
8/ Protege y distingue:
Juntas, armaduras no metálicas para conductos, para tubos, manguitos no metálicos para tubos, productos de
materias plásticas, tubos plásticos, rodos y barras plásticas, bandas plásticas, tubos flexibles, no metálicos, materiales
aislantes, materiales de relleno de caucho o materias plásticas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01/12/14.
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 16 A. 2015.
________
ERA
1/ Solicitud: 14-21265
2/ Fecha de presentación: 17-06-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: YONGGAO CO., LTD.
4.1/ Domicilio: No. 2, DAIXI ROAD, HUANGY AN ECONOMIC DEVELOPMENT ZONE, TAIZHOU CITY,
ZHEJIANG PROVINCE, CHINA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: CHINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ERA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 20
8/ Protege y distingue:
Materias plásticas, no comprendidos en otras clases, válvulas no metálicas que no sean partes de máquinas, sifones
de desagüe de materias plásticas, válvulas de materias plásticas para tuberías de agua, válvulas de bola que no sean
de metal, canaletas plásticas para cables y alambres, cápsulas de taponado no metálicas, tuercas no metálicas,
percheros, que no sean de metal, letreros de madera o materias plásticas, decoraciones de materias plásticas para
alimentos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01/12/14.
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 16 A. 2015.
________
ERA
1/ Solicitud: 14-34420
2/ Fecha de presentación: 24-09-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GUANGDONG MONALISA NEW MATERIALS GROUP Co., Ltd.
4.1/ Domicilio: Xiqiao Textile Industrial Zone, Nanhai District, Foshan City, 528211 Guangdong, China.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: China
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONALISA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 19
8/ Protege y distingue:
Mármol, azulejos no metálicos para la construcción, embaldosados no metálicos, materiales de construcción
refractarios no metálicos, materiales de construcción, no metálicos, luminosos (pavimentos), construcciones no
metálicas, vidrio de construcción, obras de arte de piedra, concreta o mármol, aglutinantes para fabricar briquetas
y ladrillos, panel de yeso, embaldosados de cerámica, piso.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-11-2014.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 16 A. 2015.
________
1/ Solicitud: 14-34419
2/ Fecha de presentación: 24-09-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GUANGDONG MONALISA NEW MATERIALS GROUP Co., Ltd.
4.1/ Domicilio: Xiqiao Textile Industrial Zone, Nanhai District, Foshan City, 528211 Guangdong, China.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: China
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 19
8/ Protege y distingue:
Mármol, azulejos no metálicos para la construcción, embaldosados no metálicos, materiales de construcción
refractarios no metálicos, materiales de construcción, no metálicos, luminosos (pavimentos), construcciones no
metálicas, vidrio de construcción, obras de arte de piedra, concreta o mármol, aglutinantes para fabricar briquetas
y ladrillos, panel de yeso, embaldosados de cerámica, piso.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-11-2014.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 16 A. 2015.
________
1/ Solicitud: 14-36888
2/ Fecha de presentación: 15-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Universal Protein Supplements Corporation dba Universal Nutrition.
4.1/ Domicilio: 3 Terminal Road, New Brunswick, New Jersey 08901, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANIMAL Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Prendas de vestir y artículos de sombrerería.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-11-2014.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 16 A. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 84 of 124 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 23165-14
2/ Fecha de presentación: 02-07-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TELEVISA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Av. Vasco de Quiroga 2000, Col. Santa Fe, México D.F.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RITMOSON
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 38
8/ Protege y distingue:
Telecomunicaciones.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Reina León Gómez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07/07/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25, F. y 12 M. 2015
RITMOSON RITMOSON RITMOSON RITMOSON RITMOSON
________
1/ Solicitud: 31763-14
2/ Fecha de presentación: 4-09-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Loterías Electrónicas de Honduras, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PEGA 3 Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Asuntos financieros y monetarios; organización de loterías.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Oscar Armando Manzanares
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Reina León Gómez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11/09/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25, F. y 12 M. 2015
________
[1] Solicitud: 2014-027583
[2] Fecha de presentación: 06/08/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LOTERIAS ELECTRONICAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: AVENIDA CERVANTES, BARRIO EL CENTRO, CONTIGUO CINES CLAMER, TEGUCIGALPA,
HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LOTO MEDIA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Juego de lotería electrónica.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: REINA LEON GOMEZ MARINI.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de octubre del año 2014.
[12] Reservas: Se excluye de protección la frase Te Conecta a tu Suerte en Loto HN, que aparece en la etiqueta.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 12 M. 2015
________
[1] Solicitud: 2014-027582
[2] Fecha de presentación: 06/08/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LOTERIAS ELECTRONICAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: AVENIDA CERVANTES, BARRIO EL CENTRO, CONTIGUO CINES CLAMER.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EXTRA CHANCE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Juego de lotería electrónica.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: REINA LEON GOMEZ MARINI.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de octubre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 12 M. 2015
________
1/ Solicitud: 28693-13
2/ Fecha de presentación: 01-08-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas No 185, Parque Industrial Lagunero, Gómez Palacio, C.P. 35077, Durango,
México.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PILI Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Leche y productos lácteos; bebidas lácteas (predominando la leche), crema (producto lácteo), quesos, crema
batida, mantequilla, yogur.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fernando Godoy.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Reina León Gómez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19/05/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25, F. y 12 M. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 85 of 124 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 36539-14
2/ Fecha de presentación: 13-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Corporación Técnica Industrial (COTEISA).
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CTI SMART LED y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 11
8/ Protege y distingue:
Aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de
ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ridoniel Chávez Schachers
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11/11/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25, F. y 12 M. 2015
_________
1/ Solicitud: 13407-11
2/ Fecha de presentación: 15-04-2011
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Luis David Mena Leiva.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, (Cortés).
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MUSCLETECH Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas
dentales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ridoniel Chávez Schachers
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02/05/2011
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25, F. y 12 M. 2015
_________
[1] Solicitud: 2014-043889
[2] Fecha de presentación: 11/12/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISTRIBUIDORA DE KOSMETICOS PROFESIONALES KOSMETICPROF.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: INOAR
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Productos cosméticos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RUBIN JAQUELINE AYES PAZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de diciembre, del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 12 M. 2015
_________
[1] Solicitud: 2014-036013
[2] Fecha de presentación: 08/10/2014
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FRUTERÍA CARANA Y MAS, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: VALLE DE AMARATECA, KM. 17.5, CARRETERA AL NORTE, 1 CUADRA ANTES DE LA
ENTRADA A LA ALDEA DE TÁMARA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CARANA’S FRITAS
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Elaboración de bocadillos diversos, como ser tajaditas de banano, plátano maduro, plátano verde, malanga, yuca,
camote, entre otros, para su consumo y venta a nivel nacional.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: YEIMY CAROLINA CERRATO MARTÍNEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2014.
[12] Reservas: Sólo se protege la parte denominativa “Carana’s Fritas”.
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 12 M. 2015
________
Carana’s Fritas
1/ Solicitud: 14-36012
2/ Fecha de presentación: 08-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Frutería Carana y Más, S. de R.L. de C.V.
4.1/ Domicilio: Valle de Amarateca, kilómetro 17.5, carretera al Norte, una cuadra antes de la entrada a la aldea de
Támara, departamento de Francisco Morazán.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Carana’s Fritas y Etiqueta
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Los productos que usan esta marca, son tajaditas sin preservantes de banano, plátano maduro, plátano verde,
malanga, yuca, papa, camote y taquitos de maíz. Resumen de la clase: carne, pescado, aves y caza; extractos de
carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche
y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Yeimy Carolina Cerrato Martínez
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-11-14
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25, F. y 12 M. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 86 of 124 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 14-40839
2/ Fecha de presentación: 17-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GLORIA, S.A.
4.1/ Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Lima Perú.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Perú
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-12-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25, F. y 12 M. 2015
_________
GLORIA
[1] Solicitud: 2014-040840
[2] Fecha de presentación: 17/11/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GLORIA, S.A.
[4.1] Domicilio: AV. REPÚBLICA DE PANAMÁ, NO. 2461, URB. SANTA CATALINA, DISTRITO DE LA VICTORIA, LIMA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: PERÚ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GLORIA
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 12 M. 2015
________
GLORIA
1/ Solicitud: 38618-14
2/ Fecha de presentación: 28-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SM MARKEN GMBH
4.1/ Domicilio: INTERTRUST SERVICES (SGCWEIZ) AG, ALPENSTRASSE 15,6304 ZUG, SWITZERLAND.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TITAN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-11-14
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25, F. y 12 M. 2015
TITAN
_________
1/ Solicitud: 38619-14
2/ Fecha de presentación: 28-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SM MARKEN GMBH
4.1/ Domicilio: INTERTRUST SERVICES (SGCWEIZ) AG, ALPENSTRASSE 15,6304 ZUG, SWITZERLAND.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIMONIZ Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-11-14
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25, F. y 12 M. 2015
_________
1/ Solicitud: 1726-2015
2/ Fecha de presentación: 12-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: QUALA, INC.
4.1/ Domicilio: Pasea Estate P.O. Box. 958 Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EGO URBAN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones;
productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-01-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25, F. y 12 M. 2015
EGO URBAN
1/ Solicitud: 1727-2015
2/ Fecha de presentación: 12-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: QUALA, INC.
4.1/ Domicilio: Pasea Estate P.O. Box. 958 Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EGO POWER
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones;
productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-01-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25, F. y 12 M. 2015
EGO POWER
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 87 of 124 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2013-040126
[2] Fecha de presentación: 07/11/2013
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: KIDZENTER, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: CENTRO COMERCIAL PASEO JUAN PABLO II, BOULEVARD JUAN PABLO II, TEGUCIGALPA, M.D.C.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: KIDZENTER
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Servicios privados para atención y cuidado de niños de entre 45 días hasta 10 años de edad, estimulación temprana,
idiomas, potenciación de aptitudes físicas y motrices, fomento al estudio y a las artes y desarrollo de virtudes
humanas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SANDRA J. OCHOA B.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de febrero del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 12 M. 2015
________
KIDZENTER
[1] Solicitud: 2014-003127
[2] Fecha de presentación: 29/01/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: KIDZENTER, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: CENTRO COMERCIAL PASEO JUAN PABLO II, NIVEL LOCAL NÚMERO 1920, TEGUCIGALPA, M.D.C.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: KZ Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SANDRA J. OCHOA B.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de abril del año 2014.
[12] Reservas: Con reivindicación de colores de las letras KZ color rojo, Pantone 1788C; color naranja Pantone
7578C; color mostaza Pantone 7548C; color amarillo Pantone 0131C; color lima Pantone 395C; color verde Pantone
583C; color celeste Pantone 636C; color azul Pantone 2925C; y, color corinto Pantone 7648C.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 12 M. 2015
________
[1] Solicitud: 2014-004338
[2] Fecha de presentación: 06/02/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: KIDZENTER, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: CENTRO COMERCIAL PASEO JUAN PABLO II, NIVEL LOCAL #1920, TEGUCIGALPA, M.D.C.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: KIDZENTER Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SANDRA J. OCHOA B.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de abril del año 2014.
[12] Reservas: Color rojo, Pantone 7548C; color amarillo Pantone 0131C; color lima Pantone 395C; color verde
Pantone 583C; color celeste Pantone 636C; color azul Pantone 2925C; y, color corinto Pantone 7648C.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 12 M. 2015
[1] Solicitud: 2014-003128
[2] Fecha de presentación: 29/01/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: KIDZENTER, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: CENTRO COMERCIAL PASEO JUAN PABLO II, NIVEL LOCAL NÚMERO 1920, TEGUCIGALPA, M.D.C.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: KIDZENTER Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SANDRA J. OCHOA B.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de abril del año 2014.
[12] Reservas: SE REIVINDICAN LOS COLORES K color rojo, Pantone 1788C, I color naranja Pantone 7578C,
D color mostaza Pantone 7548C, Z color amarillo Pantone yellow 0131C, E color lima Pantone 395C, N color verde
Pantone 583C, T color celeste Pantone 636C, E color azul Pantone 2925C, R color corinto Pantone 7648C.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 12 M. 2015
________
[1] Solicitud: 2014-006053
[2] Fecha de presentación: 20/02/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SAN SALVADOR
[4.2] Organizada bajo las leyes de: EL SALVADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLO-PRIMATO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SANDRA J. OCHOA B.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de mayo del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 12 M. 2015
________
CLO-PRIMATO
[1] Solicitud: 2014-006054
[2] Fecha de presentación: 20/02/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SAN SALVADOR
[4.2] Organizada bajo las leyes de: EL SALVADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FURODERM
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos; productos médico dermatológicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SANDRA J. OCHOA B.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de mayo del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 12 M. 2015
FURODERM
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 88 of 124 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2014-040845
[2] Fecha de presentación: 17/11/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GLORIA, S.A.
[4.1] Domicilio: AV. REPÚBLICA DE PANAMÁ, NO. 2461, URB. SANTA CATALINA, DISTRITO DE LA VICTORIA, LIMA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: PERÚ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GLORIA
[7] Clase Internacional: 42
[8] Protege y distingue:
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de
análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software; servicios jurídicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 12 M. 2015
________
GLORIA
_________
1/ Solicitud: 36209-2014
2/ Fecha de presentación: 10-10-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COMPAÑIA DE EQUIPO MEDICO - HOSPITALARIO, SOCIEDAD ANONIMA.
4.1/ Domicilio: 2a. calle 4-08, zona 10, ciudad de Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CM SURGICAL Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéutico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para
empastes e improntas dentales; desinfectantes.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-01-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25, F. y 12 M. 2015
[1] Solicitud: 2014-040841
[2] Fecha de presentación: 17/11/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GLORIA, S.A.
[4.1] Domicilio: AV. REPÚBLICA DE PANAMÁ, NO. 2461, URB. SANTA CATALINA, DISTRITO DE LA VICTORIA, LIMA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: PERÚ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GLORIA
[7] Clase Internacional: 37
[8] Protege y distingue:
Construcción; reparación; servicios de instalación.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 12 M. 2015
GLORIA
[1] Solicitud: 2014-040830
[2] Fecha de presentación: 17/11/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GLORIA, S.A.
[4.1] Domicilio: AV. REPÚBLICA DE PANAMÁ, NO. 2461, URB. SANTA CATALINA, DISTRITO DE LA VICTORIA, LIMA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: PERÚ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GLORIA
[7] Clase Internacional: 38
[8] Protege y distingue:
Telecomunicaciones.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 12 M. 2015
GLORIA
________
[1] Solicitud: 2014-040842
[2] Fecha de presentación: 17/11/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GLORIA, S.A.
[4.1] Domicilio: AV. REPÚBLICA DE PANAMÁ, NO. 2461, URB. SANTA CATALINA, DISTRITO DE LA VICTORIA, LIMA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: PERÚ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GLORIA
[7] Clase Internacional: 39
[8] Protege y distingue:
Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 12 M. 2015
________
GLORIA
[1] Solicitud: 2014-040843
[2] Fecha de presentación: 17/11/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GLORIA, S.A.
[4.1] Domicilio: AV. REPÚBLICA DE PANAMÁ, NO. 2461, URB. SANTA CATALINA, DISTRITO DE LA VICTORIA, LIMA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: PERÚ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GLORIA
[7] Clase Internacional: 40
[8] Protege y distingue:
Tratamiento de materiales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 12 M. 2015
GLORIA
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 89 of 124 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
_______
1/ Solicitud: 14-40920
2/ Fecha de presentación: 17-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INYECTORES DE PLÁSTICO, S.A.
4.1/ Domicilio: 8a. CALLE 2-55, ZONA 1, REPÚBLICA DE GUATEMALA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGRINOVA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y
legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para los animales, malta.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-11-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 12 M. 2015
________
________
_______
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 20
8/ Protege y distingue:
Muebles, espejos, marcos, productos, no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre,
cuerno, hueso, marfíl, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de
materias plásticas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-11-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 12 M. 2015
1/ Solicitud: 14-40921
2/ Fecha de presentación: 17-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INYECTORES DE PLÁSTICO, S.A.
4.1/ Domicilio: 8a. CALLE 2-55, ZONA 1. REPÚBLICA DE GUATEMALA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGRINOVA Y DISEÑO
1/ Solicitud: 14-40922
2/ Fecha de presentación: 17-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INYECTORES DE PLÁSTICO, S.A.
4.1/ Domicilio: 8a. CALLE 2-55, ZONA 1, REPÚBLICA DE GUATEMALA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGRINOVA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura,
resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abono para las tierras, composiciones extintoras.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-11-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 12 M 2015
1/ Solicitud: 14-40923
2/ Fecha de presentación: 17-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INYECTORES DE PLÁSTICO, S.A.
4.1/ Domicilio: 8a. CALLE 2-55, ZONA 1, REPÚBLICA DE GUATEMALA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGRINOVA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 17
8/ Protege y distingue:
Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos
en materias plásticas semielaboradas, materias que sirven para calafatear, cerrar con estopa y aislar, tubos flexibles
no metálicos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-11-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 12 M. 2015
1/ Solicitud: 14-40927
2/ Fecha de presentación: 17-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INYECTORES DE PLÁSTICO, S.A.
4.1/ Domicilio: 8a. CALLE 2-55, ZONA 1, REPÚBLICA DE GUATEMALA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAYUYO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 22
8/ Protege y distingue:
Cuerdas, bramantes, redes, tiendas de campaña, toldos, velas, sacos (no comprendidos en otras clases), materias
de relleno (con excepción del caucho o materias plásticas), materias textiles fibrosas en bruto.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-11-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 12 M. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 90 of 124 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
_______
1/ Solicitud: 31762-14
2/ Fecha de presentación: 4-09-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LOTERÍAS ELECTRÓNICAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 3 de 4
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Asuntos financieros y monetarios, organización de loterías.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: OSCAR ARMANDO MANZANARES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-09-14
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 12 M 2015
________
________
_______
3 de 4
1/ Solicitud: 31761-14
2/ Fecha de presentación: 4/09/14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LOTERÍAS ELECTRÓNICAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 3 de 4
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Organización y juego de lotería.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: OSCAR ARMANDO MANZANARES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-09-14
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 12 M 2015
3 de 4
1/ Solicitud: 31760-14
2/ Fecha de presentación: 4/09/14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LOTERÍAS ELECTRÓNICAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PEGALA DE 3
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
PEGALA DE 3
Organización y juego de lotería.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: OSCAR ARMANDO MANZANARES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-09-14
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 12 M 2015
1/ Solicitud: 31765-14
2/ Fecha de presentación: 4/09/14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LOTERÍAS ELECTRÓNICAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PEGALA DE 3
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Asuntos financieros y monetarios, organización de loterías.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: OSCAR ARMANDO MANZANARES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11/09/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 12 M 2015
PEGALA DE 3
1/ Solicitud: 31764-14
2/ Fecha de presentación: 4/09/14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LOTERÍAS ELECTRÓNICAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PEGA 3 Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Organización y juego de lotería.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: OSCAR ARMANDO MANZANARES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11/09/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 12 M 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 91 of 124 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 14-41861
2/ Fecha de presentación: 25-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. (FARINTER)
4.1/ Domicilio: EDIFICIO FARINTER, TEGUCIGALPA, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: +VISIÓN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 44
8/ Protege y distingue:
Servicios médicos, servicios veterinarios, cuidados de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura,
horticultura y silvicultura.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: SANDRA J. OCHOA B.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01/12/14
12/ Reservas: Sólo se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto y no se da exclusividad por
sí solo, sobre la denominación “Visión”.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 12 M. 2015
+VISIÓN
_______
1/ Solicitud: 14-41860
2/ Fecha de presentación: 25-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. (FARINTER)
4.1/ Domicilio: EDIFICIO FARINTER, TEGUCIGALPA, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ECONOPTICAS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 44
8/ Protege y distingue:
Servicios médicos, servicios veterinarios, cuidados de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura,
horticultura y silvicultura.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: SANDRA J. OCHOA B.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-11-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 12 M. 2015
ECONOPTICAS
_______
1/ Solicitud: 14-40426
2/ Fecha de presentación: 12-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. (FARINTER)
4.1/ Domicilio: EDIFICIO FARINTER, TEGUCIGALPA, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARDEMAN (y Diseño)
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones
abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: SANDRA J. OCHOA B.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19/11/14
12/ Reservas: No se protege “Time To Play”
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 12 M. 2015
1/ Solicitud: 14-40425
2/ Fecha de presentación: 12-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. (FARINTER)
4.1/ Domicilio: EDIFICIO FARINTER, TEGUCIGALPA, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SYOSZ
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones
abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: SANDRA J. OCHOA B.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19/11/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 12 M. 2015
SYOSZ
_______
1/ Solicitud: 26225-14
2/ Fecha de presentación: 24-07-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. (FARINTER)
4.1/ Domicilio: EDIFICIO FARINTER, TEGUCIGALPA, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VT!
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: SANDRA J. OCHOA B.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04/08/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 12 M. 2015
VT!
_______
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Fabricación de productos químicos y farmacéuticos, su venta y distribución al público, preparación de análisis químicos y
farmacéuticos, importación, exportación y almacenamiento de productos químicos y especialidades farmacéuticas, dedicarse al
expendio, por mayor y al detalle, de toda clase de medicinas y especialidades farmacéuticas, sean productos patentados extranjeros,
o nacionales, elaboración de productos medicinales, representación de fabricantes de productos medicinales o especialidades
farmacéuticas, aparatos médicos, nacionales o extranjeros relacionado con la rama de la industria farmacéutica en cualquier
especialidad.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SANDRA J. OCHOA B.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de marzo del año 2014.
[12] Reservas: Sólo se protege la parte denominativo del Nombre Comercial Farinter.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 12 M. 2015
[1] Solicitud: 2014-009671
[2] Fecha de presentación: 18/03/2014
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. (FARINTER)
[4.1] Domicilio: EDIFICIO FARINTER, TEGUCIGALPA, M.D.C.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FARINTER
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 92 of 124 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 41368-2013
2/ Fecha de presentación: 18-11-2013
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. (FARINTER)
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Star Plaza (y diseño)
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Fabricación de productos químicos y farmacéuticos, venta y distribución al público, preparación de análisis químicos y la
importación, exportación y almacenamiento de productos químicos y especialidades farmacéuticas, dedicarse al expendio, por
mayor y al detalle de toda clase de medicinas y especialidades farmacéuticas, sean productos patentados extranjeros o nacionales,
a la elaboración de productos medicinales, a la representación de fabricantes de productos medicinales o especialidades farmacéuticas
o aparatos médicos ya sean nacionales o extranjeros.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: SANDRA J. OCHOA B.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-12-2013
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 12 M. 2015
_______
1/ Solicitud: 2014-30962
2/ Fecha de presentación: 29-08-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. (FARINTER)
4.1/ Domicilio: EDIFICIO FARINTER, TEGUCIGALPA, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HIPERLAB
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 44
8/ Protege y distingue:
Servicios médicos, servicios veterinarios, cuidados de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura,
horticultura y silvicultura.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: SANDRA J. OCHOA B.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-09-14
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 12 M. 2015
HIPERLAB
_______
1/ Solicitud: 30385-14
2/ Fecha de presentación: 27-08-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. (FARINTER)
4.1/ Domicilio: EDIFICIO FARINTER, TEGUCIGALPA, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEGALAB
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: SANDRA J. OCHOA B.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-08-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 12 M. 2015
MEGALAB
1/ Solicitud: 9672-14
2/ Fecha de presentación: 18-03-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. (FARINTER)
4.1/ Domicilio: EDIFICIO FARINTER, TEGUCIGALPA, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: farinter (y diseño)
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores de las letras en color azul oscuro fuerte.
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones
abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: SANDRA J. OCHOA B.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/03/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 12 M. 2015
_______
1/ Solicitud: 9670-14
2/ Fecha de presentación: 18-03-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. (FARINTER)
4.1/ Domicilio: EDIFICIO FARINTER, TEGUCIGALPA, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: farinter (y diseño)
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores de las letras en color azul oscuro fuerte.
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: SANDRA J. OCHOA B.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/03/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 12 M. 2015
1/ Solicitud: 14-41862
2/ Fecha de presentación: 25-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. (FARINTER)
4.1/ Domicilio: EDIFICIO FARINTER, TEGUCIGALPA, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPTICAL CENTER
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 44
8/ Protege y distingue:
Servicios médicos, servicios veterinarios, cuidados de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura,
horticultura y silvicultura.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: SANDRA J. OCHOA B.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-11-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 12 M. 2015
OPTICAL CENTER
_______
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 93 of 124 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 35929-14
2/ Fecha de presentación: 07-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALIMENTOS, S.A.
4.1/ Domicilio: Kilómetro 15 carretera hacia El Salvador, Santa Catarina Pinula,
Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TORTILLEROS CRIOLLOS LIMÓN Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y
preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-10-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 12 M. 2015
_______
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos
de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de octubre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 12 M. 2015
[1] Solicitud: 2014-015254
[2] Fecha de presentación: 05/05/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FÁBRICA DE BEBIDAS GASEOSAS SALVAVIDAS, S.A.
[4.1] Domicilio: 3 AVENIDA FINAL, FINCA EL ZAPOTE, ZONA 2.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TWEE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos
de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de septiembre del año 2014.
[12] Reservas: Se usará con el registro 129,967.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 12 M. 2015
[1] Solicitud: 2014-015252
[2] Fecha de presentación: 05/05/2014
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FÁBRICA DE BEBIDAS GASEOSAS SALVAVIDAS, S.A.
[4.1] Domicilio: 3 AVENIDA FINAL, FINCA EL ZAPOTE, ZONA 2. GUATEMALA,C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA,C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DALE PLAY A TU MUNDO Y DISEÑO
_______
DALE PLAY A TU MUNDO Y DISEÑO
1/ Solicitud: 30250-14
2/ Fecha de presentación: 26-08-14
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FÁBRICA DE BEBIDAS GASEOSAS SALVAVIDAS, S.A.
4.1/ Domicilio: 3 AVENIDA FINAL, FINCA EL ZAPOTE, ZONA 2. GUATEMALA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SALUD QUE TE REFRESCA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos
de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-11-14
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 12 M. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 94 of 124 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[7] Clase Internacional: 39
[8] Protege y distingue:
Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, así como el alquiler de equipo para embalaje y transporte de
mercancías.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: EVANGELINA MUÑOZ RUIZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: Se protege colores y diseño según etiqueta.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 F., 12 y 27 M. 2015
[1] Solicitud: 2015-005340
[2] Fecha de presentación: 05/02/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PALLET RENTAL, SOCIEDAD ANÓNIMA (PAR)
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PAR Y DISEÑO
_______
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Establecimiento que se dedica a la venta, mantenimiento y prestación de servicios relacionados con pinturas,
aditivos, importar y exportar bienes para la industria y el comercio, bienes muebles, recibir bienes en fideicomiso,
rendir fianza o garantías a favor de socios o terceras.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: EVANGELINA MUÑOZ RUIZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: Emblema o logo de la Sociedad Pallet Rental, S.A. (PAR)
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 F., 12 y 27 M. 2015
[1] Solicitud: 2015-005339
[2] Fecha de presentación: 05/02/2015
[3] Solicitud de registro de: EMBLEMA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PALLET RENTAL, SOCIEDAD ANÓNIMA (PAR)
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA
_______
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
[1] Solicitud: 2014-039959
[2] Fecha de presentación: 07/11/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: NORTH TRADING, INC.
[4.1] Domicilio: CALLE 16, PASEO GEORGAS, EDIFICIO 31, LOCAL N.2, REPÚBLICA DE PANAMÁ, PANAMÁ
[4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TOPPER Y DISEÑO
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, eléctricos, ópticos, para pesar, para
señalización, (balizamiento) para control (inspección), para socorro (salvamento) y enseñanza, aparatos para el
registro, transmisión, reproducción del sonido, de distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo
pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información (proceso de datos)
y los ordenadores, extintores.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ZONIA ANTONIETA PINTO VALLE
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 F., 12 y 27 M. 2015
_______
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Establecimiento que se dedica a la venta, mantenimiento y prestación de servicios relacionados con pinturas,
aditivos, importar y exportar bienes para la industria y el comercio, bienes muebles, recibir bienes en fideicomiso,
rendir fianza o garantías a favor de socios o terceras.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: EVANGELINA MUÑOZ RUIZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: La denominación PAR pertenece a las siglas de la Sociedad PALLET RENTAL, S.A. (PAR)
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 F., 12 y 27 M. 2015
[1] Solicitud: 2015-005338
[2] Fecha de presentación: 05/02/2015
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PALLET RENTAL, SOCIEDAD ANÓNIMA (PAR)
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PAR
PAR
1/ Solicitud: 39960-14
2/ Fecha de presentación: 07-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NORTH TRADING, INC.
4.1/ Domicilio: CALLE 16, PASEO GORGAS, EDIFICIO COHEN Y ATTIA, LOCAL NO. 8 DE LA ZONA LIBRE
DE COLONA, REP. DE PANAMÁ 31, LOCAL N. 2, REPÚBLICA DE PANAMÁ.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 14402
5.1/ Fecha: 09/08/2014
5.2/ País de origen: Panamá
5.3/ Código país: PA
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOXER TOOLS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional:
8/ Protege y distingue:
Para llaves de chorro (grifos), aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de
secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ZONIA ANTONIETA PINTO VALLE
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-11-14
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 F., 12 y 27 M. 2015
_______
BOXER TOOLS
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[1] Solicitud: 14-40909
[2] Fecha de presentación: 17-11-14
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALIMENTOS MARAVILLA, S.A.
[4.1] Domicilio: Kilómetro 58 1/2 carretera Siquilila, Esquintla, Guatemala.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ERES
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas,
siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-11-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 12 M. 2014.
_______
E R E S
[1] Solicitud: 14-40928
[2] Fecha de presentación: 17-11-14
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INYECTORES DE PLÁSTICO, S.A.
[4.1] Domicilio: 8a. Calle 2-55, zona 1. República de Guatemala.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: INGRUP Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 22
8/ Protege y distingue:
Cuerdas, bramantes, redes, tiendas de campaña, toldos, velas, sacos (no comprendidos en otras clases),
materias de relleno (con excepción del caucho o materias plásticas), materias textiles fibrosas en bruto.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-12-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 12 M. 2014.
[1] Solicitud: 2014-040907
[2] Fecha de presentación: 17-11-14
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INYECTORES DE PLÁSTICO, S.A.
[4.1] Domicilio: 8a. Calle 2-55, zona 1. República de Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: Guatemala, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: INGRUP Y DISEÑO
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2014.
12/ Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 12 M. 2014.
_______
[1] Solicitud: 2014-040919
[2] Fecha de presentación: 17-11-14
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: RECICLADOS DE CENTRO AMÉRICA, S.A.
[4.1] Domicilio: AVENIDA PETAPA, 56 CALLE, ZONA 12, GUATEMALA, C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: POLIAM Y DISEÑO
7/ Clase Internacional: 17
8/ Protege y distingue:
Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras
clases, productos en materias plásticas semielaboradas, materias que sirven para calafatear, cerrar con
estopa y aislar, tubos flexibles no metálicos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2014.
12/ Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 12 M. 2014.
POLIAM Y DISEÑO
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ASAMBLEA DE PARTICIPANTES Y APORTANTES
DEL INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES DE
EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER
EJECUTIVO (INJUPEMP)
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 002-2015 — Aprobación del Reglamento de Préstamos del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)
Congreso Nacional
RESOLUCIÓN No. 002-2015, de la Sesión Ordinaria
del Acta No. 009-2015
CONSIDERANDO (1): Que el Congreso Nacional de la
República aprobó mediante Decreto Legislativo No.357-2013,
la “Ley de el Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados
y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)”, la cual en su
Artículo 9 numeral 6), establece que le corresponde a la Asamblea
de Participantes y Aportantes de ese Instituto, aprobar conforme
a Ley, los reglamentos, políticas, estrategias, objetivos y estructura
administrativa, necesarios para garantizar un eficiente desarrollo
Institucional y adecuado desenvolvimiento técnico-administrativo
del INJUPEMP, que le sean presentados por el Directorio, previo
dictamen favorable de la Comisión.
CONSIDERANDO (2): Que la citada Ley en sus artículos
42 y 43, señala que el INJUPEMP, como responsable de la
administración del Fondo, debe garantizar que las inversiones en
Préstamos se realicen dentro del marco de seguridad, liquidez y
rendimiento, asimismo, que las condiciones de los préstamos a
otorgar, en cuanto a plazo, tasa, monto, garantías y capacidad de
pago, deben ser definidas conforme a lo establecido en los
Reglamentos de Préstamos.
CONSIDERANDO (3): Que es necesario adecuar los
servicios prestados a los Participantes a la realidad económica
del país, procurando en todo momento la mayor rentabilidad,
seguridad y liquidez en la colocación de los recursos financieros.
CONSIDERANDO (4): Que es necesario ampliar la oferta
de productos crediticios ofrecidos a los Participantes,
estableciendo lineamientos enmarcados en los Decretos
Legislativos que rigen el “Programa Opcional para la
Consolidación de Deudas del Trabajador Hondureño” y la “Ley
de Propiedad en Condominio”.
CONSIDERANDO (5): Que es necesaria la simplificación
y transparencia de los procesos que permitan lograr una eficiencia
operativa y administrativa, en procura del servicio y atención a
los Participantes del Instituto.
CONSIDERANDO (6): Que “El Reglamento para la
Inversión de los Fondos Públicos de Pensiones por Parte de los
Institutos de Previsión”, en su Artículo 20 indica que el Proyecto
del Reglamento de Préstamos y sus respectivas reformas, previo
a someterse a la aprobación final del Directorio, deberán
presentarse para dictamen favorable de la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros.
CONSIDERANDO (7): Que la Comsión Nacional de
Bancos y Seguros mediante Oficio SEGSE-OF-398/2015 de
fecha 18 de febrero, notificó a la Dirección del INJUPEMP la
Resolución SS No. 1655/17-12-2014 mediante la cual dictaminó
favorablemente el proyecto de Reglamento de Préstamos,
atendiendo solicitud mediante Oficio No. 336 del 04 de agosto
del 2014, presentada por la Dirección Interina en cumplimiento
de los Artículo 9 numeral 6); artículo 18 numeral 4) de la Ley del
Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados
y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) y artículo 20
del “Reglamento para la Inversión de los Fondos Públicos de
Pensiones por parte de los Institutos de Previsión”.
CONSIDERANDO (8): Que la Directora Interina de
conformidad a lo establecido en el Artículo 18 numeral 4) y una
vez notificado el dictamen favorable de la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros, el 18 de febrero del 2015, procedió a emitir el
Reglamento de Préstamos en el marco de la sesión del Comité
Especial de Apoyo a la Gestión Administrativa, mediante
Resolución DI-022-2015 de fecha 20 de febrero de 2015.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 9, Numeral
6), 10, 18, Numerales 4), 19), 23), 35, 37, 38, 42, 43, 45, 47 y
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127 de la “Ley de el Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los
Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)”;
20 del “Reglamento para la Inversión de los Fondos Públicos de
Pensiones por Parte de los Institutos de Previsión”, en sesión de
Asamblea de Participantes y Aportantes,
RESUELVE:
PRIMERO:
Aprobar el siguiente “Reglamento de Préstamos” del
Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los
Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo
(INJUPEMP):
REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS
TÍTULO I.
DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS
CAPÍTULO I.
DE LA CREACIÓN Y OBJETIVO DEL PROGRAMA
DE PRESTAMOS
ARTÍCULO 1.- Créase el Programa de Préstamos del
INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACION Y PENSIONES
DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER
EJECUTIVO (INJUPEMP), como operación de inversión
conforme lo prescrito en el “Reglamento Para la Inversión de los
Fondos Públicos de Pensiones por Parte de los Institutos de
Previsión” y los requisitos establecidos en el presente reglamento.
ARTÍCULO 2.- El programa de préstamos busca la
diversificación de los fondos de el Instituto, bajo condiciones de
rentabilidad, seguridad y liquidez, conforme los parámetros técnicos
y requerimientos de la Ley el Instituto y las normativas vigentes
aplicables, para sustentar financieramente los beneficios que otorga
el Instituto.
ARTÍCULO 3.-El servicio de préstamos se regirá por este
Reglamento asegurando que todas las actividades crediticias se
lleven a cabo de una manera ética y legal, cumpliendo con la Ley
de el Instituto y todas las regulaciones legales aplicables.
Adicionalmente el programa de préstamos se regirá por las
resoluciones del Directorio de Especialistas siempre que éstas se
encuentren explícitamente autorizadas y no contravengan el
presente Reglamento, así como en su caso, por las reformas que
en base a Ley deban efectuarse y las normas y procedimientos
establecidos por los entes contralores del Estado.
ARTÍCULO 4.- El presente Reglamento tiene los siguientes
objetivos:
a) Establecer los lineamientos, y criterios de elegibilidad para el
otorgamiento de préstamos a los Participantes y Pensionados
de el Instituto bajo las mejores condiciones de seguridad,
rendimiento, liquidez y equidad.
b) Brindar soluciones de crédito a los participantes y pensionados
de el Instituto, bajo condiciones más favorables a las ofertadas
por el Sistema Financiero Nacional.
c) Fortalecer los rendimientos financieros de el Instituto bajo un
grado de seguridad y liquidez aceptables para el mejoramiento
de su patrimonio.
CAPÍTULO II.
CONDICIONES CREDITICIAS
ARTÍCULO 5.- Los montos máximos de crédito a otorgar,
plazos, tasas de interés, y comisiones serán autorizados por el
Directorio de Especialistas según lo establecido en el Artículo 18
numeral 7) de la Ley el Instituto.
ARTÍCULO 6.- El pago de las cuotas mensuales de
préstamos se hará a más tardar el último día de cada mes. El
Instituto mantendrá un registro detallado de los pagos realizados
aplicando el criterio de saldos insolutos para el cálculo de los
intereses corrientes. Serán retenidos por los empleadores o
pagados a través de los medios que designe el Instituto. En
cualquiera de los casos el pago deberá ser enterado a el Instituto
a más tardar el último de cada mes.
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ARTÍCULO 7.- En el caso de participantes Voluntario y en
Suspenso, podrá otorgárseles en calidad de préstamo personal
hasta un noventa porciento (90%) del monto total de las
cotizaciones que mantienen en el Instituto y el 100% a los
Participantes Activos.
ARTÍCULO 8.- La capacidad de pago del participante será
determinado como un porcentaje de los diferentes ingresos que
puede tener el mismo. Los tipos de ingresos que se reconocerán
son los siguientes:
a) Ingreso neto mensual
b) Monto de la pensión neta mensual (vejez o invalidez)
c) El monto de los ingresos brutos del participante y su cónyuge,
en préstamos mancomunados.
d) El monto de los ingresos netos del participante y su cónyuge,
en préstamos mancomunados.
Los porcentajes máximos para determinar la capacidad máxima
de pago de los participantes, serán los aprobados por el Directorio
de Especialistas y estarán definidos en las condiciones crediticias,
procurando las mejores condiciones de seguridad, rendimiento,
liquidez y equidad para el Instituto.
ARTÍCULO 9.- Se podrán conceder préstamos
mancomunados cuando uno de los cónyuges sea participante
Activo, en Suspenso o Voluntario de el Instituto y su relación sea
por matrimonio o por unión de hecho legalizada según el Código
de Familia.- La relación cuota ingreso bruto-neto será la
establecida por el Directorio de Especialistas según lo dispuesto
en el Artículo 18 numeral 7) de la Ley de el Instituto pero en
ningún caso podrá ser mayor que el ingreso neto del solicitante.
ARTÍCULO 10.- El valor de la cuota nivelada total a cancelar
por el prestatario comprende la amortización de capital e intereses,
el participante se obliga a pagar en la cuota mensual del préstamo
para vivienda el valor proporcional de los seguros de vida y daño.
ARTÍCULO 11.- El Instituto podrá establecer el cobro de
cargos administrativos sobre el monto del préstamo, dichos cargos
serán determinados respetando las normas de protección al usuario
financiero, y previo a su aplicación, presentará a la Comisión su
sustento técnico, para su respectivo dictamen.
ARTÍCULO 12.- En el caso que el participante cumpla con
los requisitos de jubilación durante el plazo de amortización del
préstamo solicitado, su capacidad de pago se calculará en función
de la proyección de la pensión por vejez neta que efectúa el
Instituto, en cuyo caso no excederá del 60% de dicha pensión.
Para la amortización de préstamos hipotecarios se establece un
plazo máximo de veinticinco años (25), en todo caso el plazo
máximo de amortización no podrá exceder del número de años
habidos entre la edad alcanzada por el pensionado por vejez y la
fecha en que cumpla setenta y cinco años de edad (75).
ARTÍCULO 13.- El Instituto otorgará Préstamos Personales
e Hipotecarios bajo las siguientes modalidades y para los destinos
requeridos por los participantes así:
a. Préstamos personales
1) Préstamos sobre Aportaciones
2) Préstamos con Aval
3) Consolidación de Deuda
4) Readecuación de préstamo
5) Crédito Ya
b. Préstamos Hipotecarios
1) Construcción: En terreno propiedad del participante o su
cónyuge o compañero de hogar.
2) Adquisición de terreno.
3) Adquisición de vivienda (incluye condominios y apartamentos).
4) Mejoramiento y/o ampliación de vivienda (propiedad del
participante o de su cónyuge o compañero de hogar.)
5) Liberación de gravamen.
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TÍTULO II.
DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL
PROGRAMA DE PRÉSTAMOS
CAPÍTULO I.
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE
PRÉSTAMOS
ARTÍCULO 14.- La División de Préstamos, está conformada
por el Departamento de Préstamos y el Departamento de Cartera
y Cobro, es responsable de la administración operativa del
Programa de Préstamos, debiendo implementar con este propósito
las metodologías, procesos y sistemas requeridos para hacer más
eficiente dicho programa, trasladando las recomendaciones
necesarias al Directorio de Especialistas a través del Comité de
Crédito.
ARTÍCULO 15.- La División de Préstamos funcionalmente
depende del Directorio de Especialistas, y sus funciones guardan
una estrecha relación con las Divisiones de: Servicios Legales,
Finanzas, Informática, Administración y Beneficios, y en todo
momento su actuar debe enmarcarse en las disposiciones del
presente Reglamento y en la regulación aplicable en la materia.
CAPÍTULO II.
DEL DEPARTAMENTO DE PRÉSTAMOS
ARTÍCULO 16.- Son Funciones del Departamento de
Préstamos:
a) Recibir y analizar las solicitudes de préstamos, presentadas
por los participantes.
b) Remitir al Comité de Créditos los análisis y recomendaciones
de créditos emitidas sobre las solicitudes de préstamos
hipotecarios y de casos especiales recibidas, acompañando
a dicho análisis la respectiva documentación de respaldo.
c) Tramitar las solicitudes de préstamos personales aprobando
los que reúnen todos los requisitos establecidos en el presente
reglamento y en caso que no los cumplan señalar a los
solicitantes los requisitos faltantes. Denegar las solicitudes de
préstamos que no reúnan los requisitos establecidos en el
presente reglamento.
d) Gestionar los desembolsos de los préstamos aprobados tanto
por el Departamento de Préstamos como por el Comité de
Créditos.
e) Coordinar con las demás áreas del Instituto, tales como de
Cartera y Cobro, Beneficios, Administración, Tesorería,
Finanzas, Legal, la obtención de datos e información del
proceso crediticio.
f) Programar los créditos que deberán, de conformidad con este
Reglamento, someterse a aprobación ante el Comité de
Créditos.
CAPÍTULO III.
DEL COMITÉ DE CRÉDITO
ARTÍCULO 17.- Créase el Comité de Crédito, el cual estará
integrado por los siguientes miembros:
a) El titular o persona designada de la División de Préstamos,
quien fungirá como Presidente;
b) El titular o persona designada de la División de Servicios
Legales, quien fungirá como Secretario;
c) El titular o persona designada de la División de Finanzas,
quien fungirá como vocal.
Los titulares o las personas designadas actuarán con derecho a
voz y voto. Incurrirían en responsabilidad civil, penal y
administrativa con el Instituto, los miembros que con su voto
dictaminen en contravención de las disposiciones legales. Si alguno
de los miembros vota en contra por no estar de acuerdo con los
dictámenes, debe consignarse en la respectiva acta de la sesión
en que se hubiese tratado el asunto.
ARTÍCULO 18.- SON ATRIBUCIONES DEL
COMITÉ DE CRÉDITO:
a) Conocer, aprobar o denegar las solicitudes de préstamos con
garantía hipotecaria y los casos especiales no contemplados
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en el presente Reglamento, que le sean remitidos por el
Departamento de Préstamos.
b) Conocer, aprobar o denegar las solicitudes de refinancia-
mientos de préstamos.
c) Dictaminar las solicitudes sobre la constitución de hipotecas
sobre bienes financiados por el Instituto, para lo cual se
requerirán de los dictámenes legales y técnicos que
correspondan.
d) Elaborar y someter a aprobación todos los Manuales de
procedimientos derivados del presente Reglamento y Normas
emitidas por la Comisión, sobre esta materia.
e) Revisar y proponer las condiciones generales y las tasas de
interés a ser aplicadas a los diferentes tipos de préstamos que
otorga el Instituto, para ser conocidas por el Comité de
Inversiones y posteriormente aprobadas por el Directorio de
Especialistas.
f) Establecer los lineamientos de créditos bajo las mejores
condiciones de seguridad, rendimiento, liquidez y equidad,
para su aprobación a través del Directorio de Especialistas
según lo establecido en el Artículo 18 numeral 7) de la Ley de
el Instituto.
g) Otras funciones que le sean atribuidas conforme a las Leyes,
y Regulaciones de la Comisión, así como por las disposiciones
emitidas por el Directorio de Especialistas.
ARTÍCULO 19.- RESPONSABILIDADES DEL
COMITÉ DE CRÉDITO
Los miembros del Comité de Crédito tendrán responsabilidad
civil, administrativa y penal por las acciones que realicen en el
cumplimiento de sus deberes y atribuciones. Dentro de sus
responsabilidades están las siguientes:
1) Dictaminar sobre todos los asuntos relacionados con
operaciones crediticias que sean sometidos a su conocimiento.
2) Adoptar las decisiones necesarias en relación al servicio de
créditos que se brinda a los participantes y pensionados (Vejez
e Invalidez), manteniendo la estabilidad y equilibrio financiero
de el Instituto.
CAPÍTULO IV.
DE LAS SESIONES Y DICTÁMENES DE
SOLICITUDES DE PRÉSTAMOS.
ARTÍCULO 20.- DE LAS SESIONES DEL COMITÉ
DE CRÉDITO.
El Comité de Crédito sesionará las veces que sea necesario para
aprobar o denegar créditos con diligencia y agilidad y su quórum
se establecerá con la asistencia de la mayoría de sus miembros y
sus decisiones se tomarán por simple mayoría.
ARTÍCULO 21.- DEL LIBRO DE ACTAS DEL
COMITÉ DE CRÉDITO.
Las sesiones que celebre el Comité de Crédito, quedarán
asentadas en el respectivo Libro de Actas del Comité. Dicho libro
estará a cargo del Secretario del Comité quien tendrá el control y
custodia de los dictámenes emitidos por el mismo.
ARTÍCULO 22.- RESOLUCIÓN DE SOLICITUDES
DE PRÉSTAMOS.
Por cada préstamo que sea aprobado o denegado por el Comité
de Crédito, se emitirá la respectiva acta de manera individual o
grupal. Los casos especiales por enfermedad o calamidad
doméstica de los participantes y pensionados no contemplados
en el presente Reglamento, serán trasladados al conocimiento y
aprobación del Comité de Crédito, para tales efectos se debe
llevar un registro de los casos especiales que sean resueltos, que
estará a cargo de la División de Préstamos.
Los empleados o funcionarios que tomen las decisiones de aprobar
préstamos personales, hipotecarios o especiales, sin cumplir los
requisitos que establece la Ley, este Reglamento y demás normas
que se emitan, serán responsables civil y administrativamente por
pérdidas que se pudieren generar como consecuencia de las
decisiones adoptadas.
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CAPÍTULO V.
DEL DEPARTAMENTO DE CARTERA Y COBRO
ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del Departamento de
Cartera y Cobro:
a) Elaborar y Ejecutar los lineamientos generales sobre la
coordinación y manejo operativo de la cartera y cobranza,
las cuales serán aprobadas por el Directorio de Especialistas,
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 18 numeral 7) de la
Ley de el Instituto.
b) Gestionar la recuperación de los créditos atrasados, ejerciendo
las acciones administrativas pertinentes.
c) Diseñar un sistema de seguimiento del comportamiento de los
créditos, que sea apropiado a las necesidades del Instituto.
d) Generar las estadísticas mensuales, efectuar los análisis y
reportes periódicos de la cartera crediticia.
e) Presentar informes periódicos sobre el comportamiento de la
cartera de créditos, al Directorio de Especialistas.
CAPÍTULO VI.
DISPOSICIONES ESPECIALES
ARTÍCULO 24.- En el caso que el Instituto implemente en
el futuro, directamente o a través de terceros, un servicio de
préstamo u otro servicio por medio de plataformas de transmisión
electrónica, sistemas de acceso telefónico a datos o internet, no
será aplicable lo dispuesto en los Artículos 16 literales a), c) y d);
y, 25) para el otorgamiento de créditos a los afiliados, lo anterior
siempre que el sistema implementado se encargue del análisis de
solicitudes de crédito y se cuente con la no objeción de la
Comisión.
TÍTULO III.
DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS PERSONALES
CAPÍTULO I.
CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD
ARTÍCULO 25.- Para optar a financiamiento, todo
participante del Instituto deberá reunir las condiciones y requisitos
siguientes:
Participantes Activos
a) Tener registrada las cotizaciones personales del participante
en el Instituto, por un período no menor de seis (6) meses
previo a la presentación de la solicitud.
b) Presentar la documentación requerida, de conformidad a los
lineamientos de crédito que hayan sido aprobados por el
Directorio de Especialistas, según la modalidad del
financiamiento solicitado.
c) No ser mayor de sesenta y cinco (65) años en el caso de
solicitudes de préstamos con aval.
d) Demostrar capacidad de pago de acuerdo a las condiciones
crediticias del Artículo 8 del presente reglamento.
e) Ser de nacionalidad hondureña o extranjero con residencia
permanente, mayor de veintiún (21) años o menor de edad
emancipado.
f) Para otorgar un Préstamo Personal con aval, el Instituto exigirá
los avales que considere necesario para asegurar la
recuperación del crédito y éstos deberán tener igual o mayor
capacidad de pago que el solicitante.
g) En caso que un aval sea del sector privado, el monto del
préstamo se limitará en función de las obligaciones que tengan
el prestatario y el aval.
Participantes en Suspenso
a) Mantener íntegramente sus cotizaciones en el Instituto.
b) En el caso que las cotizaciones se hubiesen aplicado de oficio
al pago de un préstamo, haber reintegrado dicha cuantía y los
intereses correspondientes.
c) Cumplir con los requisitos descritos en los incisos a), b), c),
d); y, e) especificados para el Participante Activo.
Participante Voluntario
a) Mantener íntegramente sus cotizaciones y las aportaciones.
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b) Cumplir con los requisito b), c), d); y, e) especificados para el
Participante Activo.
Participantes Pensionado por Vejez
a) Recibir la pensión mensual de parte de el Instituto o tenerla
en suspenso por servicios remunerados en la administración
pública.
b) Cumplir con los requisitos descritos en los incisos b y d);
especificado para los Participantes Activos.
c) No ser mayor de ochenta (80) años.
d) Cumplir con los demás requisitos que exige este Reglamento
y cualquier otra disposición o manuales de procedimientos
de crédito que apruebe el Directorio de Especialistas según
lo establecido en el Artículo 18 numeral 7) de la Ley el Instituto.
e) Estar cubierto por una protección de seguro o cualquier otra
cobertura aprobada por el Instituto como mecanismo de
cobertura a las inversiones en préstamos.
Participantes Pensionados por Invalidez
a) Recibir la pensión mensual de parte el Instituto
b) Cumplir con los requisitos descritos en los incisos b) y d)
especificado para los Participantes Activos.
c) No ser mayor de ochenta (80) años.
d) Acogerse al Programa Para Protección de la Cartera de
Préstamos Personales que ampara el riesgo de incumplimiento
de pago de la deuda por causa de Muerte y/o Rehabilitación
del Pensionado por Invalidez.
e) Cumplir con los demás requisitos que exige este Reglamento
y cualquier otra disposición o manuales de procedimientos
de crédito que apruebe el Directorio de Especialistas según
lo establecido en el Artículo 18 numeral 7) de la Ley de el
Instituto.
ARTÍCULO 26.- Los participantes que laboren en una
entidad afiliada al Instituto que no esté al día con el pago de sus
obligaciones patronales e individuales, podrán acceder a
financiamiento solamente si la entidad de que se trate ha suscrito
un convenio de pago con el Instituto, y se encuentre al día respecto
al cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
ARTÍCULO 27.- Todo participante que reingrese al Sector
Público y haya suscrito un convenio de reintegro de sus cotizaciones
y transcurrido un mínimo de seis (6) meses en el pago continuo de
cuotas de dicho convenio de reintegro y seis (6) meses de
cotización efectiva, podrá obtener financiamiento por una suma
igual a los valores reintegrados más las cotizaciones nuevas a la
fecha de la solicitud.
ARTÍCULO 28.- No serán sujetos de crédito:
a) El participante que habiendo retirado sus cotizaciones, no las
hubiere reintegrado, ni haya suscrito un convenio de pago de
conformidad a lo establecido en el artículo anterior.
b) El Participante cuyas cotizaciones se hayan aplicado total o
parcialmente de oficio en la cancelación de financiamiento
anterior, y las cuales no hayan sido reintegradas o suscrito el
convenio de pago respectivo con el Instituto.
c) El participante cuya solicitud de pensión por jubilación o
invalidez, esté en trámite y pendiente de resolución por el
Directorio de Especialistas.
d) El Participante Activo, Voluntario o en Suspenso; así como el
Pensionado por Invalidez o Vejez que no tenga la capacidad
de pago, según lo establecido en el Artículo 8 del presente
reglamento.
e) El Participante Activo, Voluntario o en Suspenso; así como el
Pensionado por Invalidez o Vejez que no reúna las condiciones
y criterios de elegibilidad establecidos en el Artículo 25 del
presente Reglamento.
f) El Participante Activo, Pensionado por Vejez o Invalidez que
presente mora en categoría III, IV y V según Central de
Información Crediticia de la Comisión o Buró de Crédito
Privado y cuyo refinanciamiento no tenga como destino la
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readecuación con el Instituto y consolidación de deuda de
conformidad al “REGLAMENTO DE LA LEY DEL
PROGRAMA OPCIONAL PARA LA
CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS DEL TRABAJADOR
HONDUREÑO”. Se exceptúan los casos en que el
Participante Activo, Pensionado por Vejez o Invalidez presente
finiquitos extendidos por la Institución Financiera a
conformidad de el Instituto.
g) El participante que presente embargo sobre salario, sólo podrá
optar a un préstamo por un valor máximo igual a sus
cotizaciones, según estatus del participante.
CAPÍTULO II.
DE LAS GARANTÍAS
ARTÍCULO 29.- La recuperación de todo préstamo
concedido estará garantizado por:
a) El total de las cotizaciones acumuladas en el Instituto por el
participante.
b) Garantía fiduciaria que se constituya al efecto.
c) La reserva del Programa para Protección de la Cartera
Crediticia de Préstamos Personales o los Seguros de Vida,
endosos de beneficiarios que cubre por muerte o invalidez
del deudor, así como el Seguro de Incendio y Líneas Aliadas
de la Garantía Hipotecada del deudor.
d) En forma complementaria, por las prestaciones laborales del
participante prestatario cuando así lo haya autorizado.
ARTÍCULO 30.- En aquellos préstamos que conforme a
este Reglamento se requieran avales, no podrán actuar como tales:
a) Quienes están avalando otro préstamo en el Instituto;
b) Aquéllos que anteriormente hayan sido avales y no hayan
cumplido en el Instituto;
c) Los que habiendo sido anteriormente prestatarios no hayan
cumplido con sus obligaciones.
d) Los que a la fecha de la solicitud se desempeñan como
empleados y Funcionarios de el Instituto.
e) Los que presenten mora en categoría III, IV y V según las
Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera
Crediticia emitidas por la Comisión.
f) Los que no demuestren capacidad de pago.
g) Los jubilados y pensionados.
h) Los que presenten embargo sobre su salario.
CAPÍTULO III.
REGULACIONES ESPECIALES
ARTÍCULO 31.- Todos aquellos casos relativos a solicitudes
de préstamos personales cuyo trámite específico no se encuentre
regulado en el presente reglamento y que no puedan ser resueltos
por el Departamento de Préstamos, serán presentados para su
resolución al Comité de Créditos.
ARTÍCULO 32.- Cuando por efecto de la aplicación de
oficio de las cotizaciones mantenidas en el Instituto se cancelará
el saldo adeudado de un crédito moroso, el prestatario que
reingrese al sistema estará obligado a reintegrar únicamente las
cotizaciones más intereses dejados de percibir que se le hayan
aplicado de conformidad al mecanismo legal establecido.
ARTÍCULO 33.- No obstante lo dispuesto en el Artículo
anterior, a vía de excepción, cuando al prestatario deudor se le
haya efectuado una aplicación de oficio sin haber reingresado al
Sector Público y deseare pagar las cotizaciones aplicadas, podrá
restituir las mismas, así como los intereses que determine la División
de Actuaria y Estadística de el Instituto, realizando el pago de
tales cuantías.
CAPITULO IV.
PROGRAMA PARA PROTECCIÓN DE LA CARTERA
DE PRÉSTAMOS PERSONALES
ARTÍCULO 34.- El INJUPEMP como responsable de la
administración del Fondo, deberá establecer los mecanismos
necesarios para que exista, con cargo a los prestatarios, una
cobertura propia o contratada a través de un seguros privado
conforme a lo que establece la Ley de Contratación del Estado,
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su Reglamento y demás disposiciones que al efecto emitan los
entes Contralores del Estado, tendente a proteger la cartera de
Préstamos Personales contra el riesgo de muerte de todos los
Participantes sin distinción alguna. En ambos casos, las coberturas
deberán enmarcarse a los parámetros técnicos que al efecto fije
la Comisión.
Indistintamente del mecanismo de cobertura de las inversiones en
préstamos referidos en el párrafo anterior, en el caso de los
Participantes Pensionados por Invalidez será obligatoria la creación
de la reserva del Programa Para Protección de la Cartera de
Préstamos Personales, con el fin de dar cobertura al riesgo
asociado al impago a causa de la suspensión de la pensión como
resultado de la recuperación de su capacidad funcional; en este
caso, cuando el participante pensionado por invalidez solicite un
préstamo, el Instituto deducirá de la pensión la cuota mensual
calculada para este riesgo.
ARTÍCULO 35.- El Programa para Protección de la Cartera
de Préstamos Personales se creará mediante el establecimiento
de una cuota establecida en la nota técnica correspondiente. Dicha
Nota Técnica, en lo aplicable, deberá estar conforme a lo
establecido en las NORMAS PARA LA CONTRATACIÓN DE
LOS SEGUROS POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES
SUPERVISADAS QUE REALIZAN OPERACIONES
CREDITICIAS, y presentarse previamente a dictamen de la
Comisión.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, de conformidad con el Artículo
331 de la Constitución de la República, que establece entre otros
que el Estado reconoce, garantiza y fomenta la libertades de
consumo, comercio y contratación de empresa, el participante
deudor de un crédito puede seleccionar libremente y sin restricción
alguna, ni cargos adicionales, a cualquier institución de seguros
autorizada por la Comisión, mediante contratación directa o a
través de un intermediario de seguros autorizado, siempre que los
riesgos asociados a la operación crediticia sean amparados, según
las condiciones mínimas de cobertura establecidas en las
NORMAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS
POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS
QUE REALIZAN OPERACIONES CREDITICIAS. En caso
de ser rechazada una póliza presentada por el deudor Asegurado,
por no cumplir con los requisitos establecidos, el Departamento
de Préstamos deberá informarlo por escrito al deudor, a más tardar
quince (15) días hábiles contados desde la recepción de ésta,
explicando los requerimientos no cumplidos.
Sin perjuicio que en el caso de los Participantes Pensionados por
Invalidez también deberá de contar con la cobertura del Programa
Para Protección de la Cartera de Préstamos Personales que
ampara el riesgo de incumplimiento de pago de la deuda por causa
de Muerte y/o Rehabilitación del Pensionado por Invalidez.
CAPÍTULO V.
DE LOS PAGOS ANTICIPADOS Y READECUACIÓN
DEL PRÉSTAMO
ARTÍCULO 36.- El prestatario podrá efectuar pagos
anticipados y directos a la deuda, los que serán aplicados
primeramente a intereses y el resto a capital hasta la cancelación
del mismo.
ARTÍCULO 37.- El participante tendrá derecho a readecuar
su obligación pendiente de pago una vez que haya transcurrido el
cincuenta por ciento (50%) del plazo inicial, en el entendido que
el saldo o remanente adeudado será deducido y cancelado del
monto del nuevo préstamo. Para llegar al 50% del plazo inicial en
el análisis de crédito a readecuar no se tomará en cuenta los
abonos extraordinarios a capital pagados a través de los medios
que el Instituto designe.
En caso de que el participante no cumpla con el párrafo anterior
y se le presente urgencia económica o calamidad doméstica y
necesite readecuar su obligación con el Instituto éste tendrá la
opción de solicitar readecuación de préstamo a partir de haber
cubierto el 25% del plazo original, según la tabla de plazo siguiente:
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Para cumplir con el 50% del plazo del crédito inicial, el Instituto
cobrará un 2% por la readecuación sobre el importe de las cuotas
niveladas por amortizar hasta alcanzar el 50% del plazo del crédito
inicial, mismo que será deducido en la liquidación del desembolso.
Por excepción, en caso de una primera operación de
consolidación al amparo del “Programa Opcional para la
Consolidación de Deudas del Trabajador Hondureño” se podrá
readecuar cualquier préstamo vigente del solicitante sin cumplir el
requisito del 25% del plazo original, siempre y cuando la
capacidad de pago del participante permita la aprobación de la
operación de consolidación.
En caso de préstamos para consolidación de deuda en tanto el
participante no haya cancelado el 50% del crédito de
consolidación al amparo del “Programa Opcional para la
Consolidación de Deudas del Trabajador Hondureño” o no
demuestre al menos un aumento del quince por ciento (15%) real
en su capacidad de pago, no podrá ser sujeto de nuevos créditos.
ARTÍCULO 38.- El Prestatario que cancele anticipadamente
la totalidad del préstamo antes de haber transcurrido el plazo por
el cual le fue concedido, tendrá automáticamente el derecho al
otorgamiento de un nuevo préstamo, transcurrido treinta (30)
días calendario después de realizado el pago, se exceptúan los
pagos por prestaciones sociales.
Aquellos pagos por concepto de mora o aquellos pagos realizados
por Participantes en Suspenso efectuados en ventanilla o en el
lugar designado para tal fin por el Instituto, no se considerarán
como causales para denegar una solicitud de préstamo.
ARTÍCULO 39.- Es entendido que un préstamo personal
por cotizaciones, no debe ser denegado debido a que el prestatario
mantenga con el Instituto un préstamo hipotecario refinanciado y
que el mismo se encuentre en mora. Para un préstamo con aval,
deberá haber pagado al menos seis (6) cuotas del convenio de
refinanciado.
TÍTULO IV.
DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS
CAPÍTULO I.
GENERALIDADES
ARTÍCULO 40.- El programa de Préstamos Hipotecarios,
de El “INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y
PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS
DEL PODER EJECUTIVO” (INJUPEMP), tiene como objetivo
otorgar préstamos con garantía hipotecaria a los Participantes
Activos, en Suspenso, Voluntarios y a los Pensionados por Vejez,
para atender de forma equitativa necesidades en los rubros
vivienda, apartamento o condominio u otros destinos establecidos
en este Reglamento y que a su vez le permita al Instituto diversificar
su Programa de Inversiones en un marco confiable de seguridad,
rentabilidad y liquidez.
ARTÍCULO 41.- Los préstamos con Garantía Hipotecaria
se regirán de conformidad con las disposiciones establecidas en:
a) La Ley de el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones
de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo.
b) El presente Reglamento.
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c) Las Resoluciones del Directorio de Especialistas.
d) El “Reglamento para la Inversión de los Fondos Públicos de
Pensiones por Parte de los Institutos de Previsión” y otras
normativas emitidas por la Comisión, así como de otros entes
contralores del Estado o Instituciones que posean regulaciones
aplicables a el Instituto.
e) Los reglamentos o convenios que celebre el Instituto con
Instituciones públicas o privadas.
f) Las disposiciones especiales del Comité de Crédito y otras
regulaciones legales o normas operativas que sean aplicables.
g) Los manuales de procedimientos aprobados por el Directorio
de Especialistas según lo establecido en Artículo 18 numeral
7) de la Ley de el Instituto.
CAPÍTULO II.
SUJETOS DE CRÉDITO Y CRITERIOS DE
ELEGIBILIDAD
ARTÍCULO 42.- Condiciones y Requisitos:
a) Tener registrada las cotizaciones personales del participante
en el Instituto por un período no menor de seis (6) meses,
previo a la presentación de la solicitud.
b) Para los Pensionados por Vejez, recibir la pensión mensual
de parte de el Instituto o tenerla en suspenso por servicios
remunerados en la administración pública.
c) En caso de solicitudes de Participantes Voluntarios, deberán
estar al día con sus cotizaciones y aportaciones.
d) Presentar la documentación requerida, de acuerdo a la
modalidad del financiamiento solicitado.
e) Demostrar capacidad de pago.
f) Ser de nacionalidad hondureña, o extranjero con residencia
permanente, mayor de veintiún (21) años o menor
emancipado.
g) Que el solicitante de un préstamo para la construcción de
mejoras tenga el propósito de realizar mejoras a una vivienda,
siempre y cuando éste bien inmueble no se encuentre como
garantía de un préstamo hipotecario en otra institución.
h) Que el inmueble a gravar sea declarado elegible por el Instituto
de acuerdo a las regulaciones legales y normas técnicas, previo
avalúo del mismo.
i) No tener préstamo hipotecario con el Instituto, en caso de
que lo tenga debe cancelarlo para cumplir el requisito.
j) Estar al día con el pago de obligaciones por concepto de
préstamos personales. Se exceptuarán aquellos casos en que
la mora sea atribuible a su patrono debidamente comprobado
por el Instituto.
ARTÍCULO 43.- No serán sujeto de crédito:
a) Los Participantes o Pensionados que presenten inmuebles a
gravar que no llenen los requisitos de asegurabilidad.
b) Los Participantes o Pensionados que presenten inmuebles
que se encuentren en zonas de riesgo físico declaradas por
COPECO, la Alcaldía o por la Entidad Estatal que le compete.
c) Los Participantes o Pensionados que presenten inmuebles
ubicados en zonas de alto riesgo social declaradas así por las
Instituciones del Estado competentes.
d) Los empleados por contrato.
e) Los que acrediten a el Instituto cotizaciones efectivas por un
período menor a seis meses.
f) Los solicitantes que no presenten documentación completa
en el tiempo establecido en el Artículo 86.
g) Los participantes que no acrediten capacidad de pago.
h) Los extranjeros sin residencia permanente.
i) Los participantes Inactivos.
CAPÍTULO III.
REGULACIONES
ARTÍCULO 44.- Los préstamos pueden ser solicitados en
forma individual o mancomunada, y los solicitantes deben cumplir
con los requisitos establecidos en este Reglamento.
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ARTICULO 45.- Se otorgará financiamiento para vivienda
de todo tipo en cualquier ubicación geográfica de la República de
Honduras, siempre y cuando el sector donde esté ubicado el
inmueble sea asegurable y no se encuentre ubicado en zona de
alto riesgo físico y social, cuente con la infraestructura y los servicios
de agua o abastecimiento de agua de pozo, (previo aforo de pozo),
energía eléctrica, alcantarillado o en su defecto fosa séptica (previo
dictamen de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente).
ARTÍCULO 46.- Cuando un préstamo de Vivienda sea
aprobado, el solicitante deberá: a) Pagar los gastos de cierre, b)
formalizar y constituir en instrumento público hipoteca a favor de
el Instituto con las condiciones de la hipoteca y préstamo. La
División de Servicios Legales de el Instituto será la responsable
de hacer orden de escritura, para lo cual proveerá la plantilla del
modelo de escritura pública en forma impresa, revisar, validar y
verificar que la firma y huella de los participantes quede consignada
en protocolo.
ARTÍCULO 47.- El prestatario podrá traspasar, enajenar,
donar o permutar su vivienda cuando haya cancelado la totalidad
del préstamo con el Instituto y la vivienda haya sido liberada de
todo gravamen.- Si el participante desea vender su bien inmueble
aun cuando tenga saldo pendiente de pago, no será necesario
que el Instituto autorice previamente su traspaso, a excepción en
los casos que la escritura así lo indique.
ARTÍCULO 48.- El Instituto otorgará créditos hipotecarios
para liberación de gravamen, independientemente del destino por
cual se gravó el bien inmueble, dichos préstamos pueden ser
individuales o mancomunados y se deberá inscribir la hipoteca a
favor de el Instituto en el Registro de Propiedad e Inmueble
Mercantil del Instituto de la Propiedad de la jurisdicción del
inmueble.
ARTÍCULO 49.- El Instituto podrá otorgar créditos
hipotecarios cuando tenga por finalidad solventar necesidades
personales, familiares y económicas en casos de: Salud, emergencia
familiar, negocios, educación, gastos de viaje, compra de vehículos
o cualquier otro fin, los que serán respaldados por las respectivas
hipotecas debidamente registradas en el Registro de la jurisdicción
del Inmueble dado en garantía.
CAPÍTULO IV.
PROGRAMA DE COBERTURA CREDITICIA (PCC)
ARTÍCULO 50.- El Instituto como responsable de la
administración del Fondo, debe garantizar que las inversiones en
préstamos se realicen dentro del marco de seguridad y liquidez.
Con tal propósito debe establecer los mecanismos necesarios
para que exista, con cargo a los prestatarios, una cobertura propia
o contratada sobre los saldos de los préstamos, tendente a
proteger dichas inversiones contra los riesgos asociados la muerte
e invalidez del Participante y los daños físicos a las propiedades.
En caso de que la cobertura en mención sea contratada a través
de un seguro privado, estos servicios deben ser licitados conforme
lo establece la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y
demás disposiciones que al efecto emitan los entes Contralores
del Estrado, considerando la especialidad de la situación. En todo
caso la cobertura propia o contratada, deben enmarcarse en los
parámetros técnicos que al efecto fije la Comisión.
No obstante, mientras los parámetros actuariales para la
constitución de la cobertura propia no hayan sido dictaminados
por la Comisión, los riesgos serán cubiertos por contratos de
seguros emitidos por Instituciones de Seguros de conformidad
con los mecanismos que establece la Ley de Contratación del
Estado su Reglamento y las Normas de la Comisión.
ARTÍCULO 51.- Las condiciones generales de la póliza del
Seguro de Vida por Saldo de Deuda o el Programa de Cobertura
Crediticia (PCC), en su caso, deberán sujetarse a lo establecido
en las NORMAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS
SEGUROS POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES
SUPERVISADAS QUE REALIZAN OPERACIONES
CREDITICIAS.
ARTÍCULO 52.- El Instituto requerirá del o los deudor(es)
y en su caso de co-deudores, una póliza amplia de Incendio y
Líneas Aliadas extendida por una Institución de Seguros que reúna
los requisitos propuestos por el Instituto, para cubrir hipotecas, o
bien el prestatario podrá optar por el Programa de Cobertura
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Crediticia (PCC) constituido para tal fin por el Instituto, siendo
en ambos casos, El Instituto designado como beneficiario en los
términos establecidos en las NORMAS PARA LA
CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS POR PARTE DE LAS
INSTITUCIONES SUPERVISADAS QUE REALIZAN
OPERACIONES CREDITICIAS.
En todo caso, la póliza de seguro o Programa de Cobertura
Crediticia (PCC) debe estar vigente durante el plazo por el cual
el Instituto otorgue el crédito y deberá sujetarse a lo establecido
en las NORMAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS
SEGUROS POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES
SUPERVISADAS QUE REALIZAN OPERACIONES
CREDITICIAS.
ARTÍCULO 53.- La contratación de los seguros antes
mencionados o de la implementación del Programa de Cobertura
Crediticia (PCC), se debe regir por las NORMAS PARA LA
CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS POR PARTE DE LAS
INSTITUCIONES SUPERVISADAS QUE REALIZAN
OPERACIONES CREDITICIAS aprobadas por la Comisión.
ARTÍCULO 54.- El Instituto contará con una dependencia
encargada de la administración de las coberturas de préstamos
ya sea que se trate de una cobertura propia o contratada, en caso
de que el Instituto optara por este último, deberá sujetarse al
proceso de licitación a que hace referencia la Ley de Contratación
del Estado, su Reglamento, y demás disposiciones que al efecto
emitan los entes Contralores del Estado, de conformidad a lo que
establece el Artículo 43 de la Ley de INJUPEMP.
ARTÍCULO 55.-Sin perjuicio de lo antes expuesto, de
conformidad con el Artículo 331 de la Constitución de la
República, que establece entre otros que el Estado reconoce,
garantiza y fomenta las libertades de comercio, contratación de
empresa y de cualquier otras que emane de los principios que
forman la Constitución, el deudor de un crédito puede seleccionar
libremente y sin restricción alguna, ni cargos adicionales, a cualquier
institución de seguros autorizada por la Comisión, mediante
contratación directa o a través de un intermediario de seguros
autorizado, siempre que los riesgos asociados a la operación
crediticia sean amparados, según las condiciones mínimas de
cobertura establecidas en las NORMAS PARA LA
CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS POR PARTE DE LAS
INSTITUCIONES SUPERVISADAS QUE REALIZAN
OPERACIONES CREDITICIAS. En caso de ser rechazada una
póliza presentada por el deudor Asegurado, por no cumplir con
los requisitos establecidos, el Departamento de Préstamos deberá
informarlo por escrito al deudor, a más tardar quince (15) días
hábiles contados desde la recepción de ésta, explicando los
requerimientos no cumplidos.
ARTÍCULO 56.- Para el caso de pólizas de seguro
contratadas directamente por el deudor Asegurado o a través de
un intermediario de seguros que éste haya designado, durante la
vigencia del crédito, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1) Que la póliza se ajuste a los requerimientos mínimos
establecidos en las NORMAS PARA LA
CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS POR PARTE DE
LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS QUE
REALIZAN OPERACIONES CREDITICIAS.
2) Se deberá identificar en las condiciones particulares de la
póliza, a el Instituto como beneficiario de la póliza de seguros,
y en su caso cuando corresponda, a las personas que el
deudor Asegurado designe para recibir los remanentes del
seguro de vida una vez cubierto los saldos no vencidos y los
adeudados.
3) Deberán comprender durante la vigencia de la póliza el período
de duración del crédito, debiéndose efectuar por parte del
deudor la contratación de la póliza con vigencia de
conformidad al período del crédito.
4) Que la prima se encuentre pagada de forma tal que la cobertura
no se interrumpa.
5) Que la póliza esté contratada con una Institución de Seguros
legalmente establecida en el país.
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CAPÍTULO V.
DE LAS GARANTÍAS
ARTÍCULO 57.- Para garantizar el pago total del préstamo
otorgado, el prestatario deberá constituir a favor del Instituto
primera y especial hipoteca, sobre el inmueble incluyendo sus
mejoras presentes y futuras.- En caso de que el prestatario
solicitare readecuación al monto del préstamo original, este nuevo
crédito se documentará bajo la denominación de segunda
hipoteca, de acuerdo al número de readecuaciones al préstamo a
que tuviere derecho.
CAPÍTULO VI.
READECUACIÓN AL MONTO DEL PRÉSTAMO
ARTÍCULO 58.- Podrá otorgarse una readecuación al monto
del préstamo original siempre y cuando el prestatario cumpla con
los siguientes requisitos:
a) Que la capacidad de pago del prestatario pueda ser acreditada
de conformidad a lo dispuesto en este reglamento.
b) Que el préstamo lo haya invertido o ejecutado conforme a lo
pactado y que la readecuación y/o mejoras efectuadas se
hayan realizado en la misma vivienda objeto del financiamiento
originalmente otorgado.
c) Cuando las obras por ejecutarse no hayan sido concluidas
por razones de desfase en el presupuesto de obras por causas
no imputables al prestatario.
CAPÍTULO VII.
PERÍODO DE GRACIA
ARTÍCULO 59.- Para los préstamos destinados a la
construcción y mejora de vivienda, se podrá otorgar al participante
un período de gracia de seis (6) meses, contados a partir de la
fecha en que fuere otorgado el préstamo, en dicho período
únicamente pagará intereses sobre saldos, los que serán cobrados
de cada desembolso que se efectúe. El período de gracia no
formará parte del plazo para pago del capital de los préstamos ni
para cálculo de cuota nivelada. Cuando se trate de una
readecuación al préstamo original, el período de gracia será
únicamente aplicable al monto de la readecuación del préstamo.-
El participante, si así lo deseara podrá renunciar al período de
gracia.
CAPÍTULO VIII.
DE LA ESCRITURA DEL PRÉSTAMO
ARTÍCULO 60.- A fin de mantener actualizado el rendimiento
financiero de los recursos invertidos en el Programa de Préstamos
para la Vivienda, en toda y cada una de las escrituras públicas
que al efecto se otorgue, además de las condiciones generales de
contratación estipuladas en el documento de préstamo, el Instituto
se reserva el derecho de modificar la tasa pactada según
resoluciones emitidas por el Directorio de Especialistas según lo
establecido en el artículo 18, inciso 7) de la Ley de el Instituto.
ARTÍCULO 61.- La variación en la tasa de interés pactada
en la Escritura Pública surtirá efectos legales desde la fecha de
vigencia de la respectiva resolución, sin más trámite que la
comunicación que se efectúe por cualquier medio a nivel nacional,
debiéndose tomar en consideración para su aplicación específica,
el tiempo por transcurrir entre la fecha de modificación de la tasa
de interés y la fecha del vencimiento del Préstamo. La disminución
de la tasa de interés no será aplicable a los que se hayan retirado
del sistema y por ende no conserven sus cotizaciones en el mismo,
ni a los que estén morosos mientras mantengan esa condición.
ARTÍCULO 62.- En adición en el otorgamiento de las
escrituras públicas deberá estipularse que cuando el prestatario
cause baja en el servicio y ejercite el derecho del beneficio de
separación del sistema, o cause retiro de oficio por efecto de
aplicación de sus cotizaciones al saldo deudor de un préstamo
personal si lo hubiera, la tasa de interés pactada será incrementada
en dos (2) puntos porcentuales, efectivo a partir de la fecha de su
separación del sistema.
ARTÍCULO 63.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
anterior, en el caso que el prestatario volviese a formar parte activa
del sistema y acredite tener capacidad de pago, la tasa de interés
aplicable hasta ese momento, será sustituida y modificada por
aquella que rija el programa de préstamo para la vivienda en el
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momento de que ocurra dicho evento, tomándose en
consideración el tiempo que falte por transcurrir para el vencimiento
de la obligación contraída.
CAPÍTULO IX.
DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
ARTÍCULO 64.- En los casos de construcción de vivienda,
mejoras y ampliación, el prestatario deberá comprometerse ante
el Instituto, a ejecutar la obra presupuestada conforme a lo
pactado en la escritura de préstamo. Cualquier cambio debe ser
autorizado por el mismo, previo dictamen del perito valuador
asignado por el mismo.
Cuando después de haber sido analizado y revisado el presupuesto
de la obra resultare superior al valor máximo del préstamo que
pueda otorgarse, el solicitante deberá acreditar a satisfacción del
Instituto la disponibilidad de los fondos complementarios, los
cuales serán invertidos en la fase inicial del proyecto a financiarse
realizada la supervisión de obra, el Instituto procederá a efectuar
los desembolsos del monto otorgado.
ARTÍCULO 65.- En los préstamos para construcción,
mejoras, reparación o ampliación de vivienda, el Instituto entregará
los fondos en desembolsos parciales, de acuerdo con las
estimaciones de obra presentadas por el constructor y a los
avances de obra según dictamen del valuador asignado por el
Instituto.
ARTÍCULO 66.- Si posterior al primer desembolso,
surgieran discrepancias de criterios entre el prestatario y el
Instituto, referente al costo de la obra y pretendiendo dejarla
habitable o si hay cambios en el diseño que generen modificaciones
al presupuesto original, el Instituto autorizará los desembolsos
cuando el participante acredite que los nuevos costos y diseños
serán cubiertos por él. En estos casos el prestatario debe garantizar
la terminación de la obra a satisfacción del Instituto.
ARTÍCULO 67.- El monto del préstamo aprobado, será
entregado en el número de desembolsos según avance de obra
dictaminada por el valuador.- El primer desembolso no superará
el porcentaje que autorice el Directorio de Especialistas según lo
establecido en el Artículo 18, inciso 7) de la Ley del Instituto.
ARTÍCULO 68.- En caso que el participante sin justificación
alguna, no inicie la construcción de acuerdo al calendario de
ejecución de obras aprobado y habiendo transcurrido el período
de gracia, el Instituto le exigirá que inicie las obras de inmediato,
caso contrario exigirá la devolución del anticipo o ejecutará la
garantía.
En caso que el Participante altere, modifique u omita las
condiciones de construcción y mejoras aprobadas por el Instituto,
éste se abstendrá de otorgar el resto de los desembolsos que por
este concepto le corresponden para la conclusión de la obra,
hasta que el participante corrija las condiciones de construcción
en calidad y presupuesto.
Si por alguna razón no se concluye la construcción de la obra con
el remanente de los desembolsos pendientes y sin posibilidad de
conseguir otros fondos complementarios, el participante deberá
asumir por el tiempo adicional que permanezca inconclusa la obra,
el pago por cambio de la póliza de daños a una póliza de riesgo
por construcción de la obra.
CAPÍTULO X.
GASTOS DE CIERRE
ARTÍCULO 69.- Los Gastos de Cierre para los préstamos
hipotecarios en que tenga que incurrir el participante, serán por
cuenta de éste, y podrán ser financiados por el Instituto a través
del préstamo que se le otorgue, siempre y cuando así lo permita
el avalúo respectivo y el análisis de la capacidad de pago.
TÍTULO V.
DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS PARA LA
ADQUISICIÓN DE CONDOMINIOS
HABITACIONALES
CAPÍTULO I. GENERALIDADES
ARTÍCULO 70.- Para efecto de materializar el derecho de
los Participantes y Pensionados a obtener un financiamiento, el
Instituto financiará la adquisición de Condominio Vertical,
Condominio Horizontal, Condominio Mixto y apartamento,
mediante las normas establecidas en el Decreto Legislativo
No. 164-2012 que contiene la “Ley de Propiedad en Condominio”
y en el presente Reglamento de Préstamos, y demás leyes que
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regulan el registro de propiedad e hipotecas y posesión de
vivienda, cumpliendo con los requisitos que establece el artículo
42 del presente reglamento.
ARTÍCULO 71.- La modalidad de adquisición de
condominios y apartamentos en propiedad horizontal, vertical y
en mixto, se constituye con el objetivo primordial de otorgar
financiamiento a los Participantes y Pensionados, para atender
sus necesidades de vivienda bajo la particularidad de condominio
y apartamento habitacional y que a su vez le permita al Instituto
diversificar su programa de inversiones en un marco confiable de
seguridad, rentabilidad y liquidez.
ARTÍCULO 72.- Este Programa para adquisición de
Condominios y apartamentos habitacionales tiene la finalidad de
financiar a los participantes las modalidades de préstamos
siguientes:
a) Adquisición de Condominio Vertical
b) Adquisición de Condominio Horizontal
c) Adquisición de Condominio Mixto
d) Adquisición de Apartamento
e) Mejoras y ampliaciones en condominios
CAPÍTULO II
RESTRICCIONES DEL PROGRAMA
ARTÍCULO 73.- El Instituto no financiará las modalidades
de Condominios siguientes, que están listadas en el Decreto
Legislativo No. 164-2012 que contiene la “Ley de Propiedad en
Condominio” publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,011
del 28 de diciembre del 2012. El condominio combinado, el
condominio de condominios y el condohotel; asimismo, tampoco
se financiará la adquisición de casas flotantes y rodantes.
CAPÍTULO III.
DE LA FORMA Y MODALIDAD DE LOS
PRÉSTAMOS
ARTÍCULO 74.- La formalización, modalidades y trámite a
que estará sujeto todo Participante Activo, en Suspenso, Voluntario
y Pensionados por Vejez para la obtención de un financiamiento
por parte del Instituto, serán los siguientes: Los préstamos para
adquisición de condominios habitacionales, que pueden ser
solicitados en forma individual y/o mancomunada de acuerdo a
los términos establecidos en la Ley de Propiedad en Condominio,
el presente Reglamento de Préstamos y el documento mediante
el cual la Institución de Seguros o Dependencia encargada de la
administración de los contratos de Seguros y de los Programas
de Protección Crediticia de el Instituto extienda la nota de
cobertura.
ARTÍCULO 75.- Se otorgará financiamiento para la
adquisición de condominios de acuerdo con este reglamento de
préstamos en cualquier ubicación geográfica de la República de
Honduras, siempre y cuando el inmueble objeto del financiamiento
hipotecario no se encuentre ubicado en una zona de las
denominadas de alto riesgo, por COPECO, la Alcaldía o por la
Entidad Estatal que le compete.
ARTÍCULO 76.- Las solicitudes de préstamos para
adquisición de condominios y apartamentos habitacionales serán
conocidas por el Comité de Crédito, quien las aprobará o denegará
según proceda de acuerdo a lo contemplado en este Reglamento.
ARTÍCULO 77.- El monto máximo a otorgar en los préstamos
de condominios y apartamento habitacionales, dependerá de la
capacidad de pago y el valor del inmueble objeto de garantía,
que según el valor del avalúo se le financiará hasta el 90%. El
avalúo del condominio y de las áreas comunes, deberá contener
el valor del lote proporcional, el valor de la edificación y el valor
de las obras comunes o complementarias, resultando así el valor
total del inmueble.
TÍTULO VI
AVALÚOS
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 78.- Selección de Evaluadores. Los avalúos
serán realizados por perito valuador inscrito en el “Registro de
Valuadores de Activos, Muebles e Inmuebles, Otros Activos y
Garantías de Crédito” de la Comisión.
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ARTICULO 79.- El pago podrá ser cancelado por el
participante al valuador por medio del Instituto, quien a su vez
efectuará el pago al perito valuador contra la entrega del informe
de valuación y el recibo correspondiente. El avalúo forma parte
de los requisitos de préstamos hipotecarios o de vivienda y deberá
contener el análisis de zonas de riesgo.
ARTÍCULO 80.- El Instituto en base al Manual de
Procedimientos de Préstamos Hipotecarios aprobado por el
Directorio de Especialistas, debe seleccionar los servicios de
valuación de bienes inmuebles, entre los valuadores inscritos en el
Registro que para tal efecto lleva la Comisión, debiendo considerar
para estos efectos los ramos para los cuales el valuador está
autorizado.
ARTÍCULO 81.- Incompatibilidad para contratos de
valuación
Cuando sean requeridos los servicios de valuación de bienes
inmuebles el valuador deberá manifestar por escrito a el Instituto
que no se encuentra en las siguientes situaciones:
a) Tener relación laboral con el propietario del bien, con quien lo
represente o con el solicitante del crédito.
b) Tener relación de parentesco dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad, con el titular del bien
a valuar o con el solicitante del crédito.
c) Que su cónyuge o parientes del valuador comprendidos den-
tro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad
o su Representante Legal, no sean miembros de la Asamblea
de el Instituto, de Directores Especialistas, de Jefes de División
o funcionarios de similar jerarquía.
ARTÍCULO 82.- Ramos Autorizados para Valuación
De conformidad con lo dispuesto en las NORMAS PARA EL
REGISTRO DE VALUADORES DE ACTIVOS, MUEBLES
E INMUEBLES, OTROS ACTIVOS Y GARANTAS DE
CRÉDITOS DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS,
las personas naturales o jurídicas autorizadas por la Comisión e
inscritas en el Registro y seleccionadas por el Instituto, deberán
manifestar en su solicitud de inscripción los ramos de valuación,
entre los que se detallan a continuación:
Ramos para Bienes Inmuebles:
Valuación Inmobiliaria;
Predios Urbanos;
Predios Rústicos;
Construcciones Industriales;
Construcciones Urbanas;
Construcciones Rurales.
CAPÍTULO II.
DE LA RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DE
EL INSTITUTO Y DE LOS VALUADORES
ARTÍCULO 83.- Obligaciones de el Instituto
Con relación a los trabajos de valuación que realizan los
valuadores, el Instituto deberá cumplir con lo siguiente:
a) Proporcionar a los valuadores toda la información,
documentación e instrucciones que resulten pertinentes para
la valuación de bienes inmuebles, por un mandato del
solicitante/participante.
b) Mantener los informes de los trabajos de valuación efectuados,
en los correspondientes expedientes de los deudores, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de la Ley de
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros;
c) Informar a la Comisión, sobre el incumplimiento parcial o
total de los contratos de valuación, por causales atribuibles a
los valuadores, y sobre cualquier hecho que haya afectado o
pudiera afectar la confiabilidad en el valuador, debiendo remitir,
además de sus comentarios, los documentos pertinentes, así
como también cuando tengan conocimiento que un valuador
está infringiendo las disposiciones contenidas en las “Normas
para el Registro de Valuadores de Activos, Muebles e
Inmuebles, Otros Activos y Garantías de Créditos de las
Instituciones Supervisadas”
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d) Aceptar los trabajos de valuación de los profesionales que
estén inscritos en la base de datos del Instituto y debidamente
inscritos en el Registro que para tal efecto lleva la Comisión
de conformidad a los ramos autorizados; y,
e) Cualquier otra que determine la Comisión.
ARTÍCULO 84.- Responsabilidades y Obligaciones de
los Valuadores
Los valuadores asumen la responsabilidad de los trabajos de
valuación realizados, debiendo cumplir con lo siguiente:
a) Elaborar los informes de valuación de conformidad a lo
dispuesto en las “Normas para el Registro de Valuadores
de Activos, Muebles e Inmuebles, Otros Activos y Garantías
de Créditos de las Instituciones Supervisadas”, la Comisión
podrá requerir a los valuadores la documentación e
información que sustente los trabajos realizados.
b) Realizar personalmente los trabajos de valuación, y en el caso
de las personas jurídicas el personal técnico especializado
que labore para éstas, mismos que deberán realizarse con
independencia de criterio, sin conflicto de intereses y
metodológicamente sustentados.
c) Informar a la Comisión en forma inmediata cuando el solicitante
proporcione información insuficiente o se nieguen a
proporcionar la información necesaria, así como la ocurrencia
de cualquier otro tipo de hechos que limiten o condicionen su
trabajo de valuación.
d) Observar en cada uno de sus trabajos de valuación un nivel
de ética y de capacidad técnica.
e) No discutir públicamente los trabajos de valuación sin contar
con la expresa autorización del contratante.
f) Llevar un control de los informes de valuación que emita,
creando un expediente para cada uno de ellos, el cual deberá
contener, al menos, los papeles de trabajo, los informes de
valuación y sus anexos.
g) Señalar en el informe de avalúo las discrepancias y deficiencias
que encuentre durante la realización del trabajo y en su visita
de inspección.
h) Reflejar a una fecha dada, las condiciones y la situación actual
del bien, de acuerdo con los parámetros vigentes, sin incluir
factores de incrementos o disminuciones artificiales o de
expectativas de lo que en el futuro incierto podrían valer.
i) Buen trato y respeto al solicitante de crédito.
j) Entregar los avalúos con prontitud y calidad.
k) Conservar la información de sus trabajos de valuación que
hayan realizado por un plazo de cinco (5) años, contados a
partir de la fecha de su realización, de forma tal que permita
su identificación, localización y consulta.
l) En el caso que el valuador sea una persona jurídica se deberá
incluir en los informes de los avalúos la firma de su
representante legal.
m) Remitir semestralmente a la Comisión el detalle de los avalúos
efectuados según anexo 3 de las NORMAS PARA EL
REGISTRO DE VALUADORES DE ACTIVOS,
MUEBLES E INMUEBLES, OTROS ACTIVOS Y
GARANTAS DE CRÉDITOS DE LAS INSTITUCIONES
SUPERVISADAS, durante los primeros quince (15) días
hábiles del mes siguiente finalizado el semestre respectivo.
n) Informar a la Comisión por los medios que correspondan, en
el caso de personas jurídicas, la sustitución, remoción, o
fallecimiento del Gerente General o Representante Legal.
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o) Cualquier otra que determine la Comisión.
CAPÍTULO III.
DEL TRABAJO DE VALUACIÓN
ARTICULO 85.- Informe de Valuación sobre Activos y
Garantías de Crédito
Los valuadores deberán emitir un informe de valuación por cada
uno de los trabajos realizados; y entregar informe del avalúo al
analista del Departamento de Préstamos.
TÍTULO VII
REGULACIONES Y MODALIDADES DE LOS
PRÉSTAMOS
CAPÍTULO I.
GENERALIDADES
ARTÍCULO 86.- Para viabilizar y hacer más expedito el
trámite para obtener un préstamo el solicitante estará obligado a
suministrar al Instituto cuanta información le sea solicitada y que
sea necesaria para calificar y aprobar el préstamo. Es entendido
que si dentro del plazo de diez (10) días hábiles la información
requerida no se completa se descontinuará el trámite y la solicitud
podrá ser archivada.
ARTÍCULO 87.- Todo lo relacionado con el trámite interno
desde la recepción de la solicitud de préstamo hasta su desembolso
se harán de conformidad con los lineamientos establecidos en los
Manuales de Procedimientos de Préstamos.
CAPÍTULO II.
DE LA TASA DE INTERÉS
ARTÍCULO 88.- Corresponderá al Directorio de
Especialistas, definir y establecer las tasas de interés que se cobrará
sobre los préstamos que se otorguen, mismas que deberán ser
definidas como tasas variables en los contratos respectivos y
deberán ser ajustados anualmente si las condiciones económicas
lo ameritan. En ningún caso la tasa de interés aplicable sobre los
préstamos podrá ser inferior a la tasa que genere cuando menos
una tasa real anual del total de inversiones del Instituto, ni inferior
a la tasa real generada por los bonos garantizados por el Estado
a ciento ochenta (180) días plazo, y en caso de no existir éstos,
se tomarán como referencia los de plazo próximo mayor más
cercano, ni inferior a setenta y cinco por ciento (75%) de la tasa
promedio de los últimos doce (12) meses que cobre el sistema
financiero nacional privado sobre la cartera de consumo. Las tasas
de interés aplicables serán revisadas por el Directorio de
Especialistas en los primeros seis meses de cada año.
ARTÍCULO 89.- La tasa de interés para el PROGRAMA
OPCIONAL PARA LA CONSOLIDACION DE DEUDAS
DEL TRABAJADOR HONDUREÑO, (Decreto Legislativo No.
34-2013), será la aprobada por el Directorio de Especialistas y
que se encuentre vigente a la fecha del desembolso, dicha tasa
incluye el porcentaje destinado para constituir la reserva para el
seguro de vida o el Programa para Protección de la Cartera de
Préstamos Personales y la devolución del 30% del rendimiento
de los mismos. Este porcentaje de devolución debe ser calculado
y acumulado en estado de cuenta del prestatario y contabilizado
en cuenta acreedora.
ARTÍCULO 90.- En caso de ocurrir una modificación a la
tasa de interés, el Instituto deberá comunicar a los interesados,
colocando avisos en lugares visibles de las oficinas del Instituto
y/o publicando dicho comunicado, al menos en un medio escrito
de mayor circulación del país. Para dichos fines, el Instituto
implementará las disposiciones contenidas en las “Normas para
el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera y
Atención al Usuario Financiero”.
ARTÍCULO 91.- En caso de mora del préstamo imputable
al participante, éste pagará sobre las cuotas vencidas un recargo
adicional a la tasa originalmente pactada del dos por ciento (2%)
anual en concepto de mora, o la tasa que en su momento autorice
el Directorio de Especialistas; no obstante, en caso que la mora
del participante no sea imputable a el mismo, el Instituto gestionará
ante la Institución del Estado el cobro de los valores pendientes;
una vez que dichos valores sean percibidos, el Instituto aplicará
los ajustes correspondientes.
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CAPÍTULO III.
DE LAS CUOTAS
ARTÍCULO 92.- El Instituto percibirá las cuotas mensuales
que realice el prestatario mediante deducción por planilla que hará
el patrono. El Patrono en virtud de lo establecido en la Ley de el
Instituto tendrá responsabilidad de realizar la transferencia de las
cuotas deducidas, conviniendo que las deducciones del Instituto
serán superadas únicamente por las obligaciones derivadas de
sentencias judiciales y de leyes de mayor jerarquía que la Ley del
Instituto.
ARTÍCULO 93.- El préstamo se recuperará generalmente
mediante cuotas niveladas que incluyen capital e intereses a
excepción de aquellas que requieran un pago único u otros
beneficios.
El primer abono será deducido del sueldo correspondiente al mes
siguiente al que se otorgó el préstamo y así sucesivamente hasta
su cancelación total.
ARTÍCULO 94.- El participante activo que se retire del
servicio público o que goce de licencia no remunerada, estará
obligado a continuar abonando mensualmente su cuota de
amortización a través de los medios que para tal fin designe el
Instituto.
ARTÍCULO 95.- Cuando el participante cause baja temporal
o permanente en el cargo por una causa distinta a su fallecimiento,
éste y su patrono deberán comunicar dicha situación a el Instituto
y en consecuencia el Instituto ejecutará las garantías establecidas
en el contrato de préstamo, garantía de sus cotizaciones o décimo
tercer o décimo cuarto mes de su salario y prestaciones en caso
de que existiese algún saldo pendiente. Después de haber
ejecutado dichas garantías, el deudor deberá continuar realizando
los pagos acordados originalmente o podrá solicitar un ajuste para
reducción de la cuota mensual siempre que no se modifique el
plazo original del préstamo, en cualquier caso los pagos deberán
realizarse a través de los medios que para tal fin designe el Instituto.
ARTICULO 96.- Si el participante se jubila en el Instituto,
puede pagar anticipadamente la totalidad de su saldo pendiente o
bien se le continuará deduciendo la cuota mensual correspondiente
del beneficio que reciba.
ARTÍCULO 97.- Si el prestatario tuviera derecho a la
transferencia de valores a otro instituto o devolución de
cotizaciones indebidas, el saldo pendiente se deducirá de oficio
previo a la transferencia o devolución.
ARTÍCULO 98.- Si el participante activo, voluntario o en
suspenso solicita el otorgamiento del beneficio de la separación
de el Instituto, y siempre que exista algún saldo pendiente por
concepto de préstamo personal, el Instituto deducirá dicho saldo
pendiente, del monto que resulte del beneficio respectivo.
ARTÍCULO 99.- Sin perjuicio de los límites establecidos en
las condiciones crediticias aprobadas por el Directorio, el monto
a financiar a los participantes que cumplan los requisitos deberá
limitarse al monto que corresponda según capacidad de pago o
la cuantía proyectada de la pensión por vejez neta.
CAPÍTULO IV.
DE LOS INGRESOS DEL PARTICIPANTE.
ARTÍCULO 100.- El pago de todo préstamo que se conceda
será deducido o amortizado por los ingresos siguientes:
a) Por los ingresos netos mensuales por concepto de salario que
percibiere el prestatario participante activo.
b) Por los ingresos por concepto del decimotercero y
decimocuarto mes.
c) Por la pensión neta que percibiere el pensionado o jubilado.
d) Por los ingresos netos que el participante inactivo tuviere en
empresa privada o negocio propio.
CAPÍTULO V.- DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA
MORA
ARTÍCULO 101.- Créase el Comité de Recuperación de
Mora que será el responsable de definir los lineamientos
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administrativos para la recuperación de la mora extrajudicial y
judicial y estará integrado por:
a) Jefe de la División de Préstamos.
b) Jefe de la División Legal.
c) Jefe del Departamento de Cartera y Cobro.
d) Jefe del Departamento de Préstamos.
ARTÍCULO 102.- Un préstamo caerá en mora cuando
pasada la fecha de pago convenida, el prestatario no pague la
cuota correspondiente por la no deducción de planilla o de
prestaciones sociales. Se exceptúan de la morosidad los que por
pago tardío del patrono caigan en atraso. En este caso el Instituto
requerirá al participante y/o a su Patrono de forma inmediata para
analizar las causas de dicha mora.
Si las causas de la mora están relacionadas con el cese en el
servicio por parte del Participante, el Instituto ejecutará las garantías
que correspondan y que previamente fueron convenidas con el
participante, sus avales y su Patrono.
Sin perjuicio de lo antes mencionado, el Instituto se reserva el
derecho de proceder por la vía administrativa o judicial solicitando
el pago del saldo en mora, los intereses moratorios, las costas del
juicio, y el pago del resto de las cuotas pendientes hasta la
cancelación del préstamo.- Los patronos que hubieren hecho las
retenciones y no las hayan enterado en tiempo y forma al Instituto
serán requeridas por la vía administrativa o Judicial.
ARTÍCULO 103.- En caso que los patronos presenten saldos
en mora atribuibles al incumplimiento de contratos y/o convenios,
se adicionarán a los saldos adeudados, cantidades o recargos,
cuyos montos se obtendrán al aplicar una tasa de interés por este
concepto al monto total de las cuotas en mora, utilizando una tasa
de interés mensual del dos por ciento (2%).
ARTÍCULO 104.- Cuando un prestatario se reintegre al
servicio y cotice nuevamente al Instituto, podrá cancelar mediante
un pago único las cantidades adeudadas, o firmar un convenio de
pago. En caso que el afiliado realice dicho pago y una vez
modificado su estatus, el Comité de Crédito establecerá un plan
de pago para la cancelación de la mora o bien calculará el valor
total a refinanciar y el Comité de Crédito podrá autorizar un nuevo
préstamo.
ARTÍCULO 105.- Además de los artículos precedentes a
los préstamos también se le aplicarán la siguiente disposición: La
no deducción de las cuotas mensuales por parte del patrono, no
libera al participante de su obligación de amortizar la deuda con
sus respectivos intereses ordinarios y moratorios, en estos casos
el participante estará obligado a amortizar las cuotas pendientes
de pago, mediante el procedimiento que se aplique por medio del
Departamento de Cartera y Cobro, para tal efecto se exceptúa
de los recargos por intereses moratorios a aquellos participantes
que demuestren que sus patronos realizaron las deducciones de
las cuotas correspondientes y que las mismas no fueron enteradas
a el Instituto, por lo que se generarán intereses moratorios a cargo
del patrono, hasta el momento que se realice el pago respectivo.
En caso de que el participante cese sus labores sin que el patrono
haya realizado las deducciones respectivas, el mismo será
responsable de cancelarlas.
ARTÍCULO 106.- Para préstamos personales, en el caso
del participante que incurriera en mora de dos (2) cuotas
consecutivas, el Departamento de Cartera y Cobro procederá a
realizar la respectiva gestión de cobro por las vías que sean
conducentes, en el entendido de que transcurridos tres meses de
mora, se procederá a aplicarle de oficio las cotizaciones que
mantiene en el Instituto por el saldo pendiente que a ese momento
presentare incluyendo capital, intereses, seguros, o cuotas del
Programa para Protección de la Cartera de Préstamos Personales,
gastos. De quedar un saldo pendiente de pago el Instituto se
reserva el derecho de ejecutar las acciones legales procedentes
en contra del prestatario y aval, si existiera.
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ARTÍCULO 107.- La División de Servicios Legales de el
Instituto será la responsable de ejecutar las garantías para
recuperar el préstamo otorgado.
ARTÍCULO 108.- La contabilización de los préstamos que
se consideren incobrables y que estén debidamente calificados
por la Comisión, se realizará de acuerdo a la normativa y
lineamientos técnicos que emita dicha Comisión.- El monto del
saldo incobrable deberá registrarse en el expediente de cada
deudor y debe estar disponible en su historial crediticio en el sistema
informático que se utilice para otorgamiento de préstamos y
beneficios.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, el hecho que el saldo incobrable
sea aplicado contra la reserva de cuentas incobrables, no exime a
los prestatarios o avales de hacer frente su responsabilidad ante
el Instituto.
TÍTULO VIII.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 109.- Las solicitudes de préstamo que estuvieren
en trámite antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento,
estarán sujetas a las disposiciones del Reglamento de Préstamos
anterior, sin perjuicio de adecuar su aplicación al tenor de lo
establecido en el presente Reglamento, en cuanto fuere procedente.
TÍTULO IX.
DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 110.- Se prohíbe a los funcionarios y empleados
del Instituto, aceptar regalos en efectivo o de valor material, de
aquellas personas que están realizando trámites crediticios o de
otra índole con el Instituto, en forma directa o indirecta, por medio
de familiares o por conducto de terceros relacionados con dichos
funcionarios y empleados.
ARTÍCULO 111.- Todos los funcionarios y empleados que
sean parte del proceso de préstamos, tienen la obligación de
mantener estricta confidencialidad con la información de los
participantes y del propio Instituto.
ARTÍCULO 112.- Los miembros del Comité de Créditos
se abstendrán de conocer expedientes de crédito cuando tengan
interés particular en el mismo o que los participantes se encuentren
dentro del primer grado hasta el cuarto de consanguinidad y
primero hasta el segundo grado de afinidad. En estos casos el
interesado debe comunicar al Directorio de Especialistas tal
circunstancia.
ARTÍCULO 113.- El Instituto provisionará reservas para
deudas de dudoso recaudo según lo establecido por la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros.
ARTÍCULO 114.- Todos aquellos instrumentos legales,
técnicos u otras disposiciones referentes a préstamos estarán
sujetos a este reglamento.
ARTÍCULO 115.- El incumplimiento a lo establecido en el
presente reglamento, dará lugar a la aplicación de sanciones
establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo, Ley y
Reglamento General de la Ley de el Instituto, Código de Trabajo
y otras leyes y normas internas y externas aplicables.
CAPÍTULO II.
GLOSARIO DE SIGLAS Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 116.- Para efectos del presente reglamento se
entenderá por:
INJUPEMP: Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de
los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo.
IHSS: Instituto Hondureño de Seguridad Social.
COMISIÓN: Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
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CIC: Central de Información Crediticia.
DEFINICIONES
ARTÍCULO 117.- Para los efectos del presente Reglamento
se entenderá por:
ADQUISICIÓN: Acción mediante la cual el participante
adquiere una vivienda nueva o existente, para uso habitacional.
AMPLIACIÓN DE LA VIVIENDA: Obras materiales que se
ejecutan con el objeto de ampliar o extender el área de
construcción existente, adicionándole nuevos espacios habitables
a la vivienda, a efecto de mejorar el entorno habitacional y
comodidad del participante y su núcleo familiar.
APARTAMENTO: Edificación urbana o suburbana, que reúna
las características propias de una vivienda con todos los servicios
básico e instalaciones necesarias para ser habitable.
APORTACIONES: Cantidad de dinero que periódicamente el
patrono debe contribuir al Instituto y aquellas que efectúe el
participante voluntario para cubrir la proporción patronal
correspondiente.
AREA COMÚN: Cosas y bienes de uso general o restringido
independientemente de si están construidas o no, y según se
destinen al uso y aprovechamiento de todas las Unidades o de
sólo alguna de ellas. Se compone de área común libre y área
común construida.
ÁREA COMÚN CONSTRUIDA: Corresponde a las
construcciones que quedan en copropiedad, son áreas indivisibles
y de uso general y común.
ÁREA COMÚN LIBRE: Es la parte de terreno que pasa a ser
propiedad de todos los condominios y se destinan a uso general y
no permite ninguna construcción.
ASAMBLEA DE APORTANTES Y REPRESENTANTES:
Es el órgano de planificación, dirección y administración del
Instituto.
AVAL SOLIDARIO: Garantía personal de cualquier persona
natural con capacidad de pago demostrada, que respalde y
responda solidariamente por el crédito del prestatario.
AVALÚO: Opinión emitida por un valuador inscrito en la
Comisión, que consiste en valorar un bien a efecto de determinar
su precio actual de mercado (valor de realización), analizando
detalladamente las condiciones legales, físicas y económicas que
le son propias y las externas que puedan influir en precio de
venta.
CALAMIDAD DOMÉSTICA: Todo suceso familiar, situación
socioeconómica o condición médica demostrable, cuya gravedad
afecte el normal desarrollo de las actividades del participante.
CAPACIDAD DE PAGO: La capacidad financiera del
participante medida a través de sus flujos netos de efectivo que
tiene sus obligaciones financieras de corto y largo plazo.
CONDOMINIO: Es una forma de propiedad construida sobre
bienes inmuebles constituida voluntariamente por su o sus
propietarios, susceptible de aprovechamiento independiente por
parte de distintos propietarios y sometida a una normativa de
especial sujeción cuyo funcionamiento implica la existencia de
bienes particulares o exclusivos con matrícula inmobiliaria
independiente y de bienes de utilización común colectiva de carácter
indivisible.
CONDOMINIO HORIZONTAL: La modalidad donde cada
propietario es dueño exclusivo de un terreno propio y de la
edificación construida sobre el y copropietario de las áreas
comunes.
CONDOMINIO MIXTO: Son aquellos donde pueden
presentarse en una misma unidad, Condominio vertical y horizontal.
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CONDOMINIO VERTICAL: Modalidad mediante la cual
cada propietario es dueño exclusivo de parte de la edificación
que le corresponda, la cual puede estar conformada por varios
pisos y con dueños en común de todo el terreno y edificaciones o
instalaciones de usos general.
CONSTRUCCIONES RURALES: Comprende obras de
construcción, como ser viviendas, bodegas, galeras, corrales, pilas,
sistema de irrigación y construcciones similares, realizadas en áreas
rurales.
CONSTRUCCIONES URBANAS: Son obras de
construcción, como ser edificios, viviendas, bodegas, apartamentos
y construcciones similares, realizadas en centros urbanos, estos
últimos reúnen las características descritas en el término de predios
urbanos.
COMITÉ DE CRÉDITO: Órgano de decisión con la facultad
de aprobar o denegar las solicitudes de préstamos sometidos a
su consideración y dictamen.
COMPRA: Circunstancia de poder obtener por parte del
participante una vivienda o terreno, condominio para uso
habitacional ya sea nuevo o usado, desarrollados por otras
instituciones y personas particulares, naturales o jurídicas.
COMISIÓN: La Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
COTIZACIONES: Cantidad de dinero que periódicamente el
participante ingresa al Instituto y que le es deducida de su salario
sujeto de cotización. Se incluye en éstas las cantidades de dinero
que por vía de excepción ingrese el participante que se haya
acogido voluntariamente al Instituto.
CÓNYUGE: Hombre o mujer que forman parte de un matrimonio
legalmente reconocido por el Estado de Honduras.
CUOTA NIVELADA: Importe fijo y periódicos de capital e
intereses, cuya amortización reduce el saldo de capital, según el
plan de pagos establecido.
DEPARTAMENTO DE CARTERA Y COBRO: Área
administrativa de el Instituto responsable a cargo del control,
seguimiento y recuperaciones de la cartera crediticia.
DEPARTAMENTO DE PRÉSTAMOS: Área Administrativa
de el Instituto, a cargo de gestión de colocación de los recursos
financieros asignados para el rubro de créditos.
DIRECTORIO DE ESPECIALISTAS: Órgano superior de
administración y ejecución del Instituto.
EL INSTITUTO: El Instituto Nacional de Jubilaciones y
Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo.
(INJUPEMP).
GARANTÍA COLATERAL: Garantía que respalda el crédito
otorgado y que constituye una de las fuentes secundarias de pago,
en caso que el prestatario no cumpliere con el plan de pagos.
HIPOTECA: Es la garantía real preferente constituida por el
prestatario a favor del Instituto sobre el bien inmueble objeto del
préstamo.
INSTITUCION DE SEGUROS: Persona jurídica nacional o
extranjera domiciliada en el país, autorizada por la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros que se dedica en forma habitual y
sistemática a comercializar seguros o fianzas.
PARTICIPANTE: Se entenderá por participante, a los
Participantes Activos, Participantes Voluntarios, Participantes en
Suspenso y los Participantes Pensionados por Vejez e Invalidez
de el Instituto
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PARTICIPANTE ACTIVO: Toda persona que se encuentre
laborando en el sector público y cotice al Instituto, de acuerdo a
la Ley.
PARTICIPANTE INACTIVO: Toda persona que deje de
laborar en una Institución incorporada y que se le haya otorgado
el beneficio de separación.
PARTICIPANTE VOLUNTARIO: Toda persona que
posteriormente al dejar de laborar en una Institución incorporada
haciendo uso del derecho que le confiere la Ley de el Instituto,
contribuya de forma voluntaria mediante un convenio con las
aportaciones y cotizaciones, en el tiempo y forma prevista en la
Ley.
PARTICIPANTE EN SUSPENSO: Toda persona que deje de
laborar en una Institución incorporada y que no ejerza su derecho
al beneficio de separación.
PARTICIPANTE PENSIONADO: Toda persona que goza de
una pensión por vejez o invalidez en el INJUPEMP.
PENSION: Renta pagada con periodicidad mensual al
Participante o beneficiario que tenga derecho de conformidad a
la Ley.
PENSIONADO POR VEJEZ: Toda persona natural en pleno
goce del beneficio de pensión por vejez, legalmente concedido u
otorgado por el Instituto.
PENSIONADO POR INVALIDEZ: Toda persona en pleno
goce del beneficio de pensión por invalidez, legalmente concedido
u otorgado por el Instituto.
PLAN DE AMORTIZACIÓN: Programa de pagos periódicos
de capital e intereses, realizados por el participante prestatario
para reducir de forma progresiva el saldo adeudado de un
préstamo, hasta su total cancelación.
PLAZO REDUCIDO: El decrecimiento del plazo original de un
préstamo, como consecuencia de la amortización del mismo de
conformidad al contrato.
PRESTATARIO: Todo participante sin distinción de género que
se le otorga un préstamo de conformidad a este Reglamento.
PRÉSTAMO: Monto otorgado a un participante de conformidad
a los términos y condiciones establecidos en este reglamento.
PREDIOS URBANOS: Aquellos que están situados en centros
poblados y que se destine a vivienda, comercio, industria o
cualquier otro fin urbano; así como, los terrenos sin edificar, siempre
que cuenten con los servicios básicos generales propios del centro
poblado, y los que tengan terminadas y recibidas sus obras de
habilitación urbana, estén o no habilitadas legalmente.
PROGRAMA OPCIONAL PARA LA CONSOLIDACION
DE DEUDA: Programa para brindar una solución real a la
problemática que genera el alto endeudamiento de la población
hondureña al amparo del Decreto Legislativo No. 34-2013 que
contiene la “Ley del Programa Opcional para la Consolidación
de Deudas del Trabajador Hondureño”.
READECUACIÓN: Es un crédito que sufre variaciones en las
condiciones principales, y que en ningún caso se deben a
dificultades en la capacidad de pago del deudor.
REFINANCIAMIENTO: Es un crédito que sufre variaciones
en sus condiciones principales (plazo, monto o tasa) debido a
dificultades en la capacidad de pago del deudor. De igual forma
se considera a aquel crédito otorgado para pagar otro crédito
por problemas de capacidad de pago del deudor en la operación
original.
RETIRO DE OFICIO: Operación administrativa que consiste
en la aplicación de las cotizaciones para efecto de abonar o cancelar
un préstamo en mora.
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SEGURO DE DAÑOS: Es un seguro OBLIGATORIO a
suscribir por el participante para garantizar daños al bien inmueble
objeto del financiamiento.
SOLICITUD DE PRÉSTAMO: Formulario completado y
firmado por el participante para formalizar su solicitud de
préstamo, y con el cual se da inicio al proceso de análisis y
verificación de la elegibilidad del solicitante al financiamiento
solicitado. Esta debe presentarse en el formato proporcionado
por el Instituto, adjuntando la documentación soporte requerida
tanto del participante, como de los avales, según sea requerido.
SUELDO O SALARIO: Es el ingreso mensual, compensación
regular en dinero que percibe el participante público como
contraprestación a su trabajo.
SUJETO DE CRÉDITO: Todo participante que reúna los
requisitos establecidos en este Reglamento.
VALOR COMERCIAL: Es el monto de dinero que se espera
obtener en el caso de que el bien mueble o inmueble u otros
activos dados en garantía de crédito sean vendidos, considerando
las adquisiciones/ventas de bienes similares, así como las
características de los bienes valuados.
VALOR REPOSICIÓN: Es el importe necesario para reponer
un bien mueble o inmueble u otros activos dados en garantías, si
éstos fuesen dañados parcialmente o destruidos por causas
naturales o por decisión de los propietarios.
VALUADOR: Profesional colegiado que en razón de sus estudios
superiores y su experiencia está debidamente capacitado para
efectuar la valuación de bienes otorgados en garantía por un deudor
o solicitante de crédito.
VIDA ÚTIL: Tiempo estimado de uso de una edificación, siempre
que dicho uso cumpla correctamente con la función para el cual
fue creado el activo.
VIVIENDA: Inmueble urbano, suburbano o rural, destinado para
habitación del participante y del grupo familiar, que cuenta con
todos los servicios básicos e instalaciones necesarias para ser
habitable y seguro.
VIVIENDA SOCIAL: Inmueble urbano, suburbano o rural con
los servicios básicos y al menor costo financiero posible, destinado
para habitación para familias de escasos recursos.
ARTÍCULO 118.- Es entendido que la aplicación de las
disposiciones contenidas en el presente Reglamento son
independientes de las regulaciones contenidas en otros reglamentos
vigentes en el Instituto, por cuanto este Reglamento regula
cuestiones específicas que atañen sólo a préstamos.
CAPÍTULO III.
CONDICIONES CREDITICIAS ESPECIALES
ARTÍCULO 119. Las condiciones crediticias aplicables a
los diferentes préstamos del Instituto se definirán bajo las mejores
condiciones de seguridad, rendimiento, liquidez y equidad en
función de las condiciones de mercado y serán establecidas en el
Manual de Procedimientos aprobado por el Directorio.
CAPÍTULO IV.- DEROGATORIA Y VIGENCIA
ARTÍCULO 120.- El presente Reglamento deroga los
Reglamentos para Préstamos Personales y de Vivienda aprobados
por la Junta Directiva el 18 de Diciembre del 2006 y el 4 de
Enero 2007, respectivamente, así como cuantas disposiciones y
normativas se hayan emitido posteriormente al respecto.
ARTÍCULO 121.- El presente Reglamento ha sido aprobado
en esta misma fecha y su vigencia será a partir de la publicación
final en el Diario Oficial La Gaceta.
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CONDICIONES CREDITICIAS
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SEGUNDO: El presente Reglamento deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” para los efectos legales
correspondientes.
TERCERO: Esta Resolución es de ejecución inmediata. CUMPLASE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del INJUPEMP, a los once (11) días del mes
de marzo del año dos mil quince (2015).
ING. ZOILA PATRICIA CRUZ
PRESIDENTA
MSc. MARTHA V. DOBLADO ANDARA
SECRETARIA
12 M. 2015.
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