Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial — Reglamento de la Carrera Militar de los Suboficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL
CONSIDERANDO: Que el artículo 274 de la Constitución
de la República, establece que las Fuerzas Armadas estarán
sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás
Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento.
CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Ley
Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que las Fuerzas
Armadas son una Institución indivisible cuya organización se
fundamenta en los principios de jerarquía, unidad de mando y
disciplina, y sus miembros forman una categoría de servidores
del Estado denominados militares.
CONSIDERANDO: Que el artículo 5 de la Ley
Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que son miembros
de las Fuerzas Armadas los Oficiales, Suboficiales, Cadetes,
Estudiantes, Técnicos, Tropa y personal Auxiliar que señalen
sus cuadros orgánicos. Quedan sometidas a las disposiciones
de la presente Ley, las demás aplicables y sus respectivos
reglamentos.
CONSIDERANDO: Que el artículo 38 numeral 5 de la
Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que es una
función del Estado Mayor Conjunto, elaborar y revisar los
proyectos de Reglamento de las Fuerzas Armadas que designe
el Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional,
quien los propondrá al Comandante General de las Fuerzas
Armadas.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la
Administración Pública, en su numeral 6 establece como
atribución y deber común de los Secretarios de Estado, el emitir
los reglamentos de organización interna de sus respectivos
despachos.
CONSIDERANDO: Que los Suboficiales son una categoría
necesaria para el correcto mando de las Tropas, razón por la
cual es necesario regular los distintos aspectos que influyen en el
desarrollo de su carrera militar.
POR TANTO: El Secretario de Estado en el Despacho de
Defensa Nacional, en uso de las facultades que la ley le confiere,
A C U E R D A:
Aprobar, el presente:
REGLAMENTO DE LA CARRERA MILITAR DE
LOS SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS
DE HONDURAS
TITULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO I
OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. El presente reglamento tiene como objetivos:
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
a. Definir la jerarquización y grados de los Suboficiales.
b. Normar y sistematizar el procedimiento de selección para el
nombramiento y ascenso de los Suboficiales y la aplicación
del sistema de evaluaciones, y requisitos básicos para su
ascenso.
c. Regular las diferentes situaciones administrativas relacionadas
con el personal de Suboficiales estableciendo las obligaciones,
derechos y desempeño profesional durante su permanencia
en el servicio activo.
d. Permitir al Suboficial estabilidad laboral, ofreciéndole un retiro
de la carrera militar con los beneficios sociales de conformidad
a las leyes vigentes, las establecidas en el Instituto de Previsión
Militar y el Hospital Militar.
e. Establecer las responsabilidades del Estado Mayor Conjunto,
las Fuerzas, Dependencias y Organismos de las Fuerzas
Armadas que intervienen en el proceso de selección,
nombramiento y ascenso de los Suboficiales.
Artículo 2. El presente reglamento será aplicable a los
miembros de las Fuerzas Armadas que pertenezcan a la categoría
de Suboficiales, independientemente si éstos hubieren egresado
de las Escuelas de Formación de Suboficiales nacionales o
extranjeras.
CAPITULO II
MARCO CONCEPTUAL
Artículo 3. Para efectos de aplicación del presente reglamento
se considera las siguientes definiciones:
a. Actos del Servicio: se consideran todas las acciones lícitas,
realizadas desde la partida de su hogar hacia su lugar de
trabajo, Unidad Militar, punto de misión e instituciones y
viceversa.
b. Antigüedad: es el tiempo acumulado en grado, cargo o
destino que corresponde a cada militar, lo que establece el
orden de precedencia en las promociones para efectos de
ascenso, nombramiento, retiros y beneficios que conforme a
la ley corresponden.
c. Ascenso: es la promoción al grado inmediato superior dentro
de la escala jerárquica de las Fuerzas Armadas.
d. Baja: situación legal que determina el cese en el servicio activo
de las Fuerzas Armadas.
e. Cargo: es el empleo militar en las Fuerzas Armadas asignado
conforme al grado, antigüedad y especialidad. Su duración
será determinada por las necesidades.
f. Carrera Militar: es el ejercicio de la profesión castrense, la
cual se fundamenta en la disciplina, conocimiento, habilidades
y destrezas de la ciencia militar y mantenimiento de la paz,
para el eficiente empleo de los recursos bélicos y no bélicos
disponibles para la defensa de la integridad territorial, la
soberanía de la República, mantener la paz interna, el imperio
de la Constitución de la República, los principios de libre
sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de
la Republica.
g. Destino: es el lugar, Unidad o establecimiento en que se
encuentra de alta un militar.
h. Disciplina: es la rigurosa observancia y el acatamiento integral
de las leyes, reglamentos y órdenes.
i. Especialidad: se entiende por especialidad la capacidad
adquirida por el militar en cualquier ciencia o arte.
j. Fuero Militar: conjunto de normas en la legislación penal
militar, a ser aplicadas por los tribunales militares, a los
miembros de las Fuerzas Armadas, que estando de alta y en
actos de servicio incurrieron en la comisión de delitos o faltas
de naturaleza estrictamente militar, en caso de conflicto de
competencia en cuanto si es delito común o militar prevalecerá
el Fuero Común.
k. Grado Militar: es el título que expresa categoría dentro de
la jerarquía militar conforme a la Constitución de la República
y el presente reglamento.
l. Hoja de Servicio: es el documento en que se registra el
historial individual de los Suboficiales de las Fuerzas Armadas.
m. Licencia: es la autorización escrita para ausentarse del
servicio, la que se clasifica en ordinaria y extraordinaria; la
primera con una duración no mayor de 30 días con goce de
sueldo y la segunda hasta por un año sin goce de sueldo.
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n. Mando: es la autoridad de que está investido todo militar
cualquiera que sea su jerarquía, para el ejercicio de sus
atribuciones legales y reglamentarias, que se le atribuye ejercer
su comando.
o. Permiso: es la autorización que se concede para ausentarse
del servicio o empleo hasta por setenta y dos horas.
p. Posterga: es la suspensión del ascenso al grado inmediato
superior, conforme a ley.
q. Reclasificación: es el acto administrativo mediante el cual
se hace el cambio de categoría, arma, cuerpos, servicios, y
traslado de una Fuerza a otra.
r. Servicio Activo: es aquel en que el personal militar tiene la
obligación y deber de desempeñar funciones dentro de la
institución militar o cubrir los destinos que prevean las
disposiciones legales y reglamentarias.
s. Subordinación: es la relación de dependencia que existe entre
las jerarquías militares, por razón del grado y cargo.
t. Transferencia: es el cambio de destino de los miembros de
las Fuerzas Armadas de acuerdo a su clasificación, con el
propósito de emplearlos en la forma más conveniente.
u. Vacante: situación de ausencia o vacío que se produce por:
baja, ascenso, defunción, sentencia firme condenatoria,
aumento de los cuadros orgánicos, desaparición por más de
un año.
CAPITULO III
JERARQUIZACIÓN MILITAR DE LOS
SUBOFICIALES
Artículo 4. Suboficial, es la categoría militar comprendida entre
el grado de Oficial y las clases de tropa, éstos ejercen el mando
de la sección o pelotón, pero también pueden desempeñar
funciones administrativas.
Artículo 5. El Suboficial debe ser un profesional que debe
poseer las siguientes cualidades.
a. Profunda fe en los principios en que se sustentan los valores
espirituales, morales y éticos.
b. Capacitado intelectual, técnica y físicamente para el ejercicio
eficiente de sus funciones.
c. Liderazgo genuino con disciplina, subordinación e iniciativa.
d. Honor, lealtad, fortaleza espiritual y firmeza de carácter.
e. Humildad, honestidad y equilibrio emocional.
f. Capacidad para asesorar, coordinar, asistir oportuna y
permanentemente a sus superiores.
g. Capacidad administrativa para organizar dirigir y supervisar.
h. Abnegación y espíritu de sacrificio.
i. Capacidad y actitud positiva para la investigación científica y
cultural.
j. Con conocimiento sólido de la profesión militar y constante
actualización en su especialización.
k. Profundo respeto y protección a los derechos humanos.
Artículo 6. De acuerdo a su formación profesional o técnica,
los Suboficiales de las Fuerzas Armadas estarán comprendidos
en cualquiera de las categorías siguientes:
1 De las armas o cuerpos
2 De los servicios
Artículo 7. Son Suboficiales de las armas o cuerpos los que
se educan para el ejercicio del mando de las unidades de combate
y de apoyo de combate.
Artículo 8. Son Suboficiales de los servicios los que se educan
para el mando en el ejercicio de las diferentes funciones de los
servicios logísticos y administrativos.
Artículo 9. La escala jerárquica de la categoría de los
Suboficiales, independientemente de la Fuerza a la que
pertenezcan, comprende los grados siguientes:
1 Suboficiales Superiores (de mayor a menor):
a. Jefe Mayor
b. Jefe Maestro
c. Jefe Primero
2 Suboficiales Subalternos (de mayor a menor)
a. Comando III
b. Comando II
c. Comando I
TITULO II
DE LOS ASCENSOS
CAPITULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 10. Los ascensos de los Suboficiales se otorgarán
de conformidad con lo establecido en la Ley Constitutiva, Ley de
Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas, Reglamento
de Ascensos para Oficiales en lo que fuera aplicable y el presente
reglamento.
Artículo 11. Se mantendrá suspendido el ascenso del
Suboficial que tuviere proceso judicial pendiente; en caso de
sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, se le reconocerá
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la antigüedad en el grado y demás derechos que de acuerdo a ley
le correspondan.
Artículo 12. La propuesta de ascenso de los Suboficiales debe
ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de
las Fuerzas Armadas.
Artículo 13. El ascenso de los Suboficiales se hará a propuesta
de los respectivos Jefes de Organismos, Dependencias y
Comandantes de Fuerzas. El grado de Suboficial se acreditará
con el acuerdo y diploma respectivo.
Artículo 14. La atribución para nombrar y ascender a los
Suboficiales corresponde al Jefe del Estado Mayor Conjunto de
las Fuerzas Armadas.
Artículo 15. Todos los Suboficiales tienen la misma
oportunidad de ingresar al proceso de ascenso, siempre que reúnan
los requisitos mínimos establecidos en este reglamento; terminado
este proceso y de acuerdo a los resultados de las pruebas,
evaluaciones, calificaciones y de su valor potencial para el servicio,
podrá resultar aprobado o reprobado.
En caso de resultar aprobado entrará en el cuadro de méritos
respectivo, posteriormente será ascendido en la fecha que se
establezca en el acta correspondiente.
En caso de resultar reprobado, podrá ingresar al proceso de
ascensos hasta por dos oportunidades más.
Ambas condiciones deberán ser notificadas por la Dirección
de Recursos Humanos (C-1) a más tardar un mes después de
concluido el proceso de ascenso.
Artículo 16. Serán considerados aptos para participar en el
proceso de selección los Suboficiales que hayan:
a. Cumplido con el tiempo mínimo de servicio en el grado.
b. Demostrado alto grado de eficiencia y capacidad.
c. Obtenido la nota mínima promedio exigida en la evaluación
para Suboficiales durante el periodo.
d. Cumplido con los requisitos de aptitud física y mental.
Todos estos requisitos deberán haberse cumplido íntegramente
al momento de ingresar al proceso de selección.
Los Suboficiales que durante el proceso de selección no hayan
cumplido con uno o más requisitos de los contemplados en este
reglamento, serán considerados hasta en el siguiente proceso de
selección, siempre y cuando hayan completado el total de los
requisitos exigidos para éste.
Los Suboficiales que habiendo aprobado el proceso de
selección no ascendieren por falta de vacantes, su derecho al
ascenso quedará vigente de acuerdo al orden de mérito en que se
encuentren, debiendo ascender al grado inmediato superior
inmediatamente que ésta se produzca.
La Dirección de Organización, Operaciones, Adiestramiento
y Manejo de Crisis (C-3), en coordinación con la Dirección de
Recursos Humanos (C-1), elaborarán y presentarán a la Jefatura
del Estado Mayor de Conjunto el listado de los Suboficiales aptos
para el proceso de selección.
Artículo 17. Para el proceso de ascenso de los Suboficiales
superiores y subalternos, se emitirá una directiva anual que regulará
los diferentes procedimientos a seguir, por parte de los equipos,
Consejos Selectores de Fuerza y Consejo Selector General de
Ascenso.
Artículo 18. La mujer grávida, quedará exenta de la prueba
física durante el proceso de selección, en este caso se le otorgará
la nota que resulte del promedio de las pruebas físicas anuales
anteriores consideradas.
Artículo 19. El Suboficial que durante el proceso de selección
esté temporalmente incapacitado para someterse a la prueba
física producto de actos del servicio será tratado conforme lo
establece el artículo precedente si la imposibilidad de realizar la
prueba física fuere total; si la incapacidad afectare solamente una
parte de los eventos, se le computará la nota mínima obtenida en
éstos. En ningún caso esta norma podrá aplicarse por más de un
proceso de selección en el caso de incapacidades que resultaren
permanentes.
Artículo 20. Los Suboficiales que les corresponda ascenso
mientras se encuentran en misión o realizando estudios en el
extranjero, serán evaluados a través de las agregadurías militares,
o en su defecto, se considerarán las últimas evaluaciones realizadas
en el territorio nacional.
CAPITULO II
DE LAS VACANTES
Artículo 21. Las vacantes en los cuadros de organización de
las Fuerzas Armadas, podrán producirse por:
1. Bajas de activo.
2. Ascensos.
3. Defunciones.
4. Sentencia condenatoria firme.
5. Aumento en los cuadros orgánicos.
6. Desaparecimiento por más de un año.
Artículo 22. Los Comandantes de Fuerzas, enviarán al Jefe
del Estado Mayor Conjunto, la lista de vacantes para Suboficiales
subalternos y superiores, detallada por armas, cuerpos, servicios.
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La Dirección de Recursos Humanos (C-1) integrará estas
listas, agregando las vacantes que se consideren para las Unidades,
Organismos y Dependencias de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Defensa Nacional y Estado Mayor Conjunto.
Una vez definido el cuadro de vacantes, la Dirección de
Recursos Humanos (C-1), a más tardar el mes de noviembre de
cada año, enviará al Jefe del Estado Mayor Conjunto, la lista de
vacantes para que se haga la declaración de vacantes mediante
acuerdo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, también
podrá efectuarse la declaratoria de vacantes en cualquier tiempo
que ésta se produzca y deba ser cubierta por razón de necesidad
del servicio.
Artículo 23. Sólo ascenderá al grado inmediato superior la
cantidad de Suboficiales declarados en el cuadro de vacantes; si
un mayor número de Suboficiales aprobare el proceso de selección,
se tomará en consideración el orden de mérito.
CAPITULO III
DE LOS REQUISITOS PARA ASCENSO
Artículo 24. Para ser declarados aptos para el ascenso, los
Suboficiales de las armas, cuerpos y servicios deben cumplir con
los siguientes requisitos:
a. Ascenso al grado de Comando I:
Haber aprobado el ciclo de formación profesional en las
Escuelas de Formación para Suboficiales nacionales o
extranjeras.
b. Ascenso al grado de Comando II:
1. Haber prestado cuatro (4) años de servicio en el grado
de Comando I.
2. Haber aprobado los exámenes de conocimientos
correspondientes a su grado.
3. Haber aprobado el curso de capacitación correspondiente
a su grado.
4. Haber prestado el 75% de su tiempo de servicio en el
grado, ejerciendo funciones propias de su arma, cuerpo
o servicio.
c. Ascenso al grado de Comando III:
1. Haber prestado cinco (5) años de servicio en el grado de
Comando II.
2. Haber aprobado los exámenes de conocimiento
correspondiente a su grado.
3. Haber aprobado el curso de capacitación correspondiente
a su grado.
4. Haber prestado el 75% de su tiempo de servicio en el
grado, ejerciendo funciones propias de su arma, cuerpo
o servicio.
d. Ascenso al grado de Jefe Primero:
1. Haber prestado seis (6) años de servicio en el grado de
Comando III.
2. Haber aprobado los exámenes de conocimiento
correspondiente a su grado.
3. Haber aprobado el curso de capacitación correspondiente
a su grado.
4. Haber prestado el 75% de su tiempo de servicio en el
grado, ejerciendo funciones propias de su arma, cuerpo
o servicio.
e. Ascenso al grado de Jefe Maestro:
1. Haber prestado seis (6) años de servicio en el grado de
Jefe Primero.
2. Ser propuesto por el Comandante de Fuerza, Organismo
o Dependencia.
3. Haber aprobado el curso de capacitación correspondiente
a su grado.
f. Ascenso al grado de Jefe Mayor:
1. Haber prestado seis (6) años de servicio en el grado de
Jefe Maestro.
2. Ser propuesto por el Comandante de Fuerza, Organismo
o Dependencia.
3. Presentar y aprobar un trabajo investigativo asignado por
su Fuerza, de acuerdo a su especialidad.
CAPITULO IV
REQUISITOS COMUNES
Artículo 25. Para ser considerados aptos para ascenso, los
candidatos deben reunir los siguientes requisitos comunes:
a. Haber cumplido con el tiempo mínimo de servicio requerido
en el grado anterior.
b. Que exista la vacante a nivel Fuerzas Armadas.
c. Condición Moral puesta de manifiesto, por el carácter y buena
conducta militar.
d. Aptitud intelectual, espíritu militar y competencia para el
desempeño en el grado inmediato superior.
e. No estar sometido a juicio en el que se haya dictado auto de
prisión, ni haber sido condenado por delito alguno en el año
anterior a su promoción.
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f. Condición física necesaria, la que será comprobada por:
1. Ficha médica.
2. Haber alcanzado el puntaje mínimo en las pruebas físicas
acumulativas y en el año de ascenso.
3. Haber aprobado el examen físico final.
g. Haber aprobado los exámenes de conocimientos
correspondientes al proceso de ascenso.
h. Estar apto según evaluación psicológica realizada.
i. Tener un índice de evaluación de eficiencia en el desempeño
profesional no menor del setenta por ciento (70%), en el cual
se deberá considerar un puntaje del cinco por ciento (5%)
por su habilidad para el disparo, el que se obtendrá
proporcionalmente con las pruebas realizadas por la
Inspectoría General de las Fuerzas Armadas o Inspectorías
de Fuerza, así como un puntaje del cinco por ciento (5%) del
idioma inglés.
j. No haber alcanzado la edad cronológica correspondiente al
grado, en los casos que aplique.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 26. La organización, atribuciones y responsabilidades
del consejo general, consejos especiales y equipos selectores para
la evaluación de los candidatos en proceso de ascensos en la
categoría de Suboficial, se regirán por lo establecido en el capítulo
VI, artículos 15 al 18 del Reglamento de Ascensos para Oficiales
de las Fuerzas Armadas. Dichos consejos y equipos selectores
serán integrados además por Suboficiales superiores como
miembros de los mismos.
Artículo 27. Los ascensos en tiempo de guerra para
Suboficiales se harán de acuerdo a las disposiciones aplicables
para los Oficiales, las cuales están contenidas en el Capítulo VIII
del Reglamento de Ascensos para los Oficiales de las Fuerzas
Armadas.
CAPÍTULO VI
DE LA ANTIGÜEDAD Y ORDEN DE MÉRITO DE
LOS SUBOFICIALES
Artículo 28. El orden de mérito es la posición en que se
encuentran los Suboficiales dentro de sus respectivas promociones
de ascenso, y es determinado por el porcentaje obtenido durante
el proceso de ascenso.
Artículo 29. Los Suboficiales egresados de centros de estudios
militares extranjeros, cuyo proceso de formación hubiere excedido
los dos (2) años exigidos por las escuelas de formación nacionales,
serán ascendidos en la misma fecha en que hubiere ascendido la
promoción con la que ingresaron al centro de formación nacional,
reconociéndosele, para tal efecto, la antigüedad y demás derechos
concedidos por la ley.
Artículo 30. El orden de mérito será establecido en base al
promedio obtenido en el proceso de ascenso.
Artículo 31. No serán computables para efecto de ascenso y
antigüedad del Suboficial, el periodo que permanezca en las
siguientes situaciones:
a. Licencia extraordinaria (a excepción de lo establecido en el
artículo 67 del Reglamento de Personal para los Miembros
de las Fuerzas Armadas).
b. La condición de disponibilidad.
c. Separación temporal del cargo o servicio por mandato de
autoridad competente.
d. Habérsele dictaminado Posterga.
e. Constituirse como Reserva activa.
f. Otras acciones que se encuentren fuera de servicio en el activo.
TITULO III
FUNCIONES DE PERSONAL
CAPITULO I
DEL ESCALAFÓN Y DE LA SITUACIÓN DE
SUBOFICIALES
Artículo 32. El Escalafón de Suboficiales es el orden y
clasificación donde se registra el nombre, categoría, situación,
grado, servicio o arma, tiempo de servicio, antigüedad y prelación
de méritos profesionales en el grado correspondiente.
Artículo 33. Los Suboficiales de las Fuerzas Armadas podrán
encontrarse en situación de activo y en situación de baja. La
situación de activo comprende a los Suboficiales en condición de
permanentes y en condición de disponibilidad.
Artículo 34. Se encuentran en condición de permanentes los
Suboficiales que:
a. Integran los cuados orgánicos de los Organismos,
Dependencias, Comandos Especiales, y Fuerzas que
conforman las Fuerzas Armadas;
b. Realizan estudios en el exterior por disposiciones de la
superioridad; y,
c. Desempeñan funciones en agregadurías o en las diferentes
oficinas de enlace con organismos nacionales o internacionales.
Artículo 35. Se encuentran en condición de disponibles, los
Suboficiales que estando en situación de activo no integran los
cuadros orgánicos de las Fuerzas Armadas, en los casos siguientes:
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a. Que desempeñan funciones en cualquiera de las dependencias
del Estado por disposición del Alto Mando;
b. Que gocen de licencia por un período no mayor de un (1)
año sin goce de sueldo, por autorización que dicte el Jefe del
Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas;
c. Que se encuentren procesados en el orden penal, hasta seis
meses después que se dicte auto de prisión si se trata de
delitos comunes, o hasta que adquiera el carácter de firme la
sentencia condenatoria en caso de delito estrictamente militar;
d. Que sean prisioneros de guerra;
e. Que sean declarados desaparecidos por un período no mayor
de un (1) año; y,
f. Los Suboficiales que integran la reserva activa.
Artículo 36. Se encuentran en situación de baja, los
Suboficiales que están en la condición siguiente:
a. Retiro; y,
b. Separación del servicio.
Artículo 37. Se encuentran en retiro los Suboficiales en
situación de baja por cualquiera de las razones siguientes:
a. Por haber alcanzado el límite de edad que establecen las leyes
respectivas;
b. Por haber cumplido con el tiempo de servicio establecido
por la Ley;
c. Por haberla solicitado conforme a Ley;
d. Por invalidez debidamente calificada; y,
e. Por haber alcanzado el límite de edad correspondiente al grado
de acuerdo con el presente reglamento.
Artículo 38. Se encuentran en separación del servicio, los
Suboficiales en situación de baja por cualquiera de las razones
siguientes:
a. Defunción;
b. Separación del servicio transcurridos seis meses desde que
le dicten auto de prisión por delito común; y,
c. Sentencia condenatoria firme por delito que merezca pena de
reclusión que lleve como pena accesoria la inhabilitación o
separación del servicio.
Artículo 39. Se encuentran en reserva los Suboficiales en
situación de baja y aptos para el servicio quienes:
a. Sean menores de sesenta y cinco (65) años;
b. Hayan solicitado la baja y les fuere concedida de conformidad
con la Ley.
Artículo 40. Es tiempo de servicio para el personal de
Suboficiales el transcurrido desde el otorgamiento del grado de
Suboficial, hasta la fecha de cómputo, considerando solamente la
situación de activo.
Artículo 41. La antigüedad en el grado se establece de acuerdo
a la escala de méritos de los Suboficiales en su promoción de
ascenso. El orden de antigüedad dentro de las promociones se
establece de acuerdo al cuadro de méritos respectivo.
Artículo 42. Quedarán adscritos a la Jefatura del Estado
Mayor Conjunto aquellos Suboficiales que realicen estudios en
el país o en el extranjero por más de seis (6) meses, los que
desempeñen cargos en la administración pública o se encuentren
en misión especial.
Artículo 43. Los Suboficiales Subalternos pueden solicitar
su reclasificación únicamente en armas o servicios por acuerdo
del Jefe del Estado Mayor Conjunto previo dictamen de
cumplimiento de requisitos de la Dirección de Recursos
Humanos del Estado Mayor Conjunto.
CAPITULO II
TIEMPO MÍNIMO Y MAXIMO DE SERVICIO EN
CADA GRADO
Artículo 44. El tiempo mínimo de servicio en cada grado se
regulará de acuerdo a la siguiente tabla:
Artículo 45. Para los Suboficiales, el tiempo de servicio
máximo en cada grado es de ocho (8) años, una vez cumplidos
los mismos, podrá ser considerado como una causal de baja.
Artículo 46. Los Suboficiales de las Fuerzas Armadas, causan
baja, en los siguientes casos:
a. Haber cumplido treinta y cinco (35) años de servicio;
b. Haber cumplido ocho años (8) años de servicio en el mismo
grado;
c. Por invalidez, previo dictamen del Comité para el
otorgamiento de pensiones por invalidez.
d. Por solicitud del Suboficial, después de haber cumplido seis
(6) años de servicio como mínimo, siempre que no tenga
contratos de prestación de servicios pendientes con las Fuerzas
Armadas.
e. Transcurridos seis (6) meses desde que le dicten auto de
prisión por delito común.
f. Por sentencia condenatoria firme.
g. Por no existir la vacante de acuerdo a su grado y antigüedad
en los cuadros orgánicos de la Institución, después de dos
(2) años de encontrarse en Reserva Activa; y,
h. Por haber cumplido el límite de edad correspondiente al
grado, de acuerdo a la tabla siguiente:
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Artículo 47. El Suboficial que sea puesto a la orden de los
juzgados y se encuentre prófugo, le será suspendido su sueldo
hasta que se presente voluntariamente o sea habido por autoridad
competente. Los sueldos dejados de percibir durante este periodo
no serán restituidos; asimismo, el tiempo que permaneció en esta
situación, no será computable para efectos de antigüedad.
TITULO IV
RESPONSABILIDADES Y CAPACIDADES
CAPITULO I
DE LAS RESPONSABILIDADES
Artículo 48. Los Suboficiales desempeñan funciones y
responsabilidades según su grado y cargo para lo cual fue formado
y capacitado.
Artículo 49. Las áreas de responsabilidades de los Suboficiales
estarán encaminadas a ayudar y asesorar a los oficiales para que
cumplan sus funciones. El suboficial maneja los asuntos diarios de
ejecución dentro de las órdenes, directrices y normas establecidas;
se concentra en el adiestramiento individual y del equipo, el cual
crea las capacidades para cumplir la misión; tiene que ver
mayormente con el adiestramiento del soldado individual y el
equipo; se concentra en cada suboficial y soldado subalterno y en
los grupos pequeños de la unidad para asegurarse de que cada
uno está bien preparado, sumamente motivado, listo y operacional;
se concentra en las normas de desempeño, el adiestramiento y el
desarrollo profesional de los suboficiales y demás personal
alistado.
CAPITULO II
DE LAS CAPACIDADES
Artículo 50. El Suboficial en sus diferentes categorías debe
ser capaz de desempeñar diversas actividades especializadas en
las áreas técnicas, tácticas y administrativas en su respectivo
cuerpo, arma o servicio.
Artículo 51. Las capacidades requeridas para optar a los
diferentes grados de la categoría de Suboficial superior son:
a. Capacidad técnica y profesional en el manejo de las funciones
tácticas, logísticas y administrativas.
b. Capacidad intelectual de comunicarse a través de la cadena
de mando, para transmitir conocimiento en el aula, terreno,
talleres y toma de decisiones acertadas.
c. Competencia técnica para el manejo del equipo, con liderazgo,
capacidad de coordinación y supervisión en el desarrollo de
operaciones en los diferentes niveles de aplicación en cada
Fuerza.
d. Capacidad física que se refleje en la resistencia a la fatiga,
buena salud, destreza para los deportes y las demás tareas
que exijan el liderazgo.
e. Capacidad en la dirección y realización de ejercicios de orden
cerrado y ceremonias.
f. Capacidades de dominio, planificación, organización y
asesoramiento en planas mayores, comandancias, en la
docencia y otras ciencias militares.
g. Capacidad de asesorar a los mandos superiores con respecto
al manejo de la categoría de Suboficiales dentro del engranaje
de la fuerza.
h. Capacidad en la toma de decisiones.
Artículo 52. Capacidades de los Suboficiales subalternos.
a. Capacidad para administrar los recursos logísticos con
responsabilidad y transparencia.
b. Capacidad para realizar con destreza maniobras militares.
c. Capacidad para realizar y dirigir ensayos de maniobras y
ejercicios de apresto operacional.
d. Capacidad para ejercer el don de mando dando el ejemplo.
e. Capacidad de mantenimiento del equipo militar, terrestre,
naval y aéreo para las operaciones.
f. Capacidad para asistir al Suboficial inmediato superior.
g. Capacidad para adaptar su comportamiento a los cambios
institucionales.
h. Otras capacidades que sean requeridas para el desempeño
de sus funciones especializadas en áreas, técnicas, tácticas y
administrativas.
TÍTULO V
SISTEMA EDUCATIVO PARA EL SUBOFICIAL
CAPÍTULO I
BASES DEL SISTEMA
Artículo 53. El sistema educativo de las Fuerzas Armadas
tiene por objeto la formación, capacitación y especialización
profesional, técnica, táctica y administrativa del personal que
integran los cuadros orgánicos de las mismas.
Artículo 54. El sistema educacional de las Fuerzas Armadas
es diseñado para lograr metas, objetivos, finalidades y propósitos
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claramente definidos en la doctrina de la institución, en este sistema
es primordial la aplicación de métodos, procedimientos y términos
de enseñanza con base científica, debiendo armonizar
adecuadamente la teoría con la práctica para correcta aplicación
de las destrezas adquiridas en actos del servicio.
Artículo 55. El sistema educativo de las Fuerzas Armadas es
integral y tiende a desarrollar y acendrar los valores espirituales,
éticos y morales, que unidos a la disciplina, subordinación, valor,
patriotismo, honor, lealtad, y sacrificio, constituyen la base
primordial de la formación profesional de sus miembros.
Artículo 56. La formación académica teórica y práctica de
los Suboficiales, será responsabilidad de cada Fuerza a través de
sus propias Escuelas de Formación para Suboficiales, cuyos
programas de instrucción serán regulados por el Comando de
Doctrina Conjunta y Educación Militar en coordinación con la
Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
Artículo 57. Las escuelas de capacitación y especialización
de Suboficiales son los centros de estudios militares encargados
de capacitar y especializar el personal de Suboficiales en las áreas
técnicas, tácticas y administrativas.
CAPÍTULO II
FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y
ESPECIALIZACIÓN
Artículo 58. La formación básica profesional, táctica y técnica
del Suboficial tendrá una duración de dos (02) años.
Artículo 59. Los Estudiantes que cumplan satisfactoriamente
con los requisitos exigidos por los Centros de Formación Militar
para Suboficiales, nacionales o extranjeros, serán ascendidos al
grado de Comando I en las diferentes Armas, Cuerpos y Servicios.
Artículo 60. Los Suboficiales durante la trayectoria de su
carrera militar recibirán cursos y seminarios de actualización y
perfeccionamiento en los centros de estudios militares de las
Fuerzas Armadas, Instituciones Gubernamentales o no
Gubernamentales, en el país o en el extranjero.
Artículo 61. Los cursos de capacitación y especialización en
las áreas técnicas, tácticas y administrativas para los Suboficiales
de las armas, cuerpos y servicios, serán:
a. Curso para Suboficiales en el grado de Comando I.
b. Curso para Suboficiales en el grado de Comando II.
c. Curso para Suboficiales en el grado de Comando III.
d. Curso para Suboficiales en el grado de Jefe Primero.
e. Curso para Suboficiales en el grado de Jefe Maestro.
La especialización de los Suboficiales se llevará a cabo en
base a las necesidades de cada Fuerza.
Estos cursos pondrán ser homologados por la Dirección de
Organización, Operaciones, Adiestramiento y Manejo de Crisis
(C-3) siempre que sean equivalentes, para dispensar sólo por
una vez el curso de ascenso al grado inmediato superior.
Artículo 62. Los Suboficiales podrán ingresar a los distintos
cursos de capacitación y especialización en cualquiera de los
grados, conforme a lo establecido en las leyes y reglamentos
militares aplicables y de acuerdo a las necesidades de cada Fuerza.
Artículo 63. Los cursos de capacitación y especialización para
Suboficiales serán regulados por el reglamento interno de los
centros de capacitación de cada Fuerza, dichos cursos tendrán
una duración no menor de (12) doce semanas y el máximo de
tiempo será regido por el reglamento interno de los centros de
capacitación en referencia.
Artículo 64. A los Suboficiales que se les impute haber
cometido delitos militares o comunes y por los cuales se les
instruyen los procesos correspondientes, se les suspenderá el
derecho al ingreso a los cursos de promoción o ascenso, hasta
que se le dicte sobreseimiento definitivo o sentencia definitiva
condenatoria o absolutoria por autoridad competente, si fuese
absolutoria tiene derecho a que el mando le proporcione los
medios correspondientes para obtener de manera más expedita
el curso al que no pudo asistir.
Artículo 65. Se planificarán los cursos y seminarios de
capacitación bajo el sistema bimodal y a distancia o semi
escolarizado según las necesidades de las Fuerzas Armadas.
CAPÍTULO III
DE LA POSTERGA
Artículo 66. La posterga, en el caso de los Suboficiales, se
regulará de acuerdo a lo establecido en el Título IV Capítulo XVII
del Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas
Armadas.
Artículo 67. Los Suboficiales procesados por delitos culposos
o dolosos, ya sea en el fuero común o militar, y les fuere dictado
sobreseimiento definitivo o sentencia definitiva absolutoria, podrán
ser sometidos al proceso de ascenso más próximo,
reconociéndoseles su antigüedad, tiempo de servicio y demás
derechos y consideraciones que les correspondieran de acuerdo
a ley.
Artículo 68. Los Suboficiales que por sanción administrativa
hayan sido postergados se someterán al proceso de selección en
el año que les corresponde, y cumplirán su posterga a partir de
haber sido declarados aptos para el ascenso por el Consejo
Selector General, debiendo ser ascendidos en la fecha que la
sanción se cumpla.
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TÍTULO VI
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS
SUBOFICIALES
CAPÍTULO I
DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 69. Los deberes y derechos inherentes al personal
militar están establecidos en la Constitución de la República, Leyes,
Reglamentos y Disposiciones Especiales Militares.
Artículo 70. Siendo el Suboficial una categoría militar
comprendida entre los oficiales y las tropas, su grado y autoridad
estará determinado y limitado por:
a. La responsabilidad, administrativa y buen uso de los recursos
a su disposición.
b. Su iniciativa y al tiempo que el individuo aumente en su grado.
c. La responsabilidad de dirección descansa en las personas
quienes tienen grado inmediato superior.
d. El tiempo de servicio, experiencia, capacidad y conocimiento
técnicos, tácticos y administrativos.
e. El grado de delegación para ejercer dirección y
responsabilidad asignada con lo que conlleva dicha autoridad,
privilegios, prebendas y consideraciones por su grado.
El Suboficial tiene la autoridad para emitir órdenes en su área
de desempeño, respetar los canales de mando, cumplir y hacer
cumplir las órdenes emitidas por la superioridad, así como
mantener intachable su conducta y devoción al trabajo.
Artículo 71. Los militares en cualquier categoría y grado tienen
la obligación de servir a la Patria, a la sociedad, y a la Institución,
con lealtad, honor, sacrificio, disciplina, valor y ética profesional.
Artículo 72. Los Suboficiales, desde el momento de su
ascenso, deberán observar los preceptos constitucionales, las leyes
y reglamentos militares, y proteger y respetar los derechos
humanos.
Artículo 73. La sanción de las faltas cometidas por los
Suboficiales en proceso de formación será a través del reglamento
interno de cada centro de formación; en el caso de los Suboficiales
graduados será según lo dispuesto en las leyes y reglamentos
militares.
Artículo 74. El aspirante a Suboficial firmará un contrato donde
se compromete a prestar servicio por un tiempo mínimo de seis
(6) años después de graduado como Suboficial o de lo contario
pagará un valor en efectivo fijado por la Pagaduría General de las
Fuerzas Armadas.
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS
Artículo 75. Los Suboficiales tienen derecho a lo siguiente:
a. Gozar de licencia ordinaria y extraordinaria según lo estipulado
en la ley y reglamento de personal para los miembros de las
Fuerzas Armadas.
b. A una remuneración según lo determina el artículo N°. 85 de
la ley de personal para los miembros de las Fuerzas Armadas.
c. Demás derechos concedidos a esta categoría, de conformidad
a las leyes y reglamentos militares.
Artículo 76. Los Suboficiales tendrán derecho a realizar
estudios de especialización o asistir a cursos de capacitación en
las áreas técnicas, tácticas y administrativas en los centros de
estudios militares y civiles, nacionales y extranjeros.
TÍTULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 77. A las promociones ascendidas en el año dos
mil (2,000). A los Suboficiales del Ejército y de la Fuerza Naval
ascendidos en el año dos mil (2000), que alcancen el grado de
Jefe Mayor, se les dispensará los ocho (8) años de tiempo en el
grado, hasta que obtengan una jubilación y un porcentaje digno y
no menor al 80% en sus cotizaciones en el IPM.
Artículo 78. Las Condecoraciones y Distinciones
Militares. Las condecoraciones y distinciones de los Suboficiales
de las Fuerzas Armadas de Honduras se regularán por el
Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares de las
Fuerzas Armadas.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 79. Vigencia y Publicación. El presente Reglamento
entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 80. Actualización. El presente Reglamento será
revisado cada cinco (5) años para su actualización.
Dado en la ciudad de Comayagüela, M.D.C., a los ___ días
del mes de ___________ del año dos mil ____.
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL
SECRETARIA GENERAL DE LA SECRETARÍA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA
NACIONAL
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Comisión Nacional de Bancos y Seguros
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros transcribe para los efectos legales
correspondientes la parte conducente del Acta de la Sesión No.991
celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el
veinticinco de febrero de dos mil quince, con la asistencia de los
Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta;
JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario;
ROBERTO CARLOS SALINAS, Comisionado Propietario;
MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que
dice:
“… 5. Asuntos de la Gerencia de Estudios: … literal h)
…
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. GE-252-2015 — Modificación de Norma de Riesgo de Liquidez para Instituciones del Sistema Financiero
Poder Judicial
RESOLUCIÓN GE No.252/25-02-2015.- La Comisión
Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 13, numeral 2) de la Ley de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor
dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión,
verificación, control, vigilancia y fiscalización de las Instituciones
Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en
los Acuerdos Internacionales suscritos por Honduras.
CONSIDERANDO (2): Que le corresponde a la Comisión,
establecer los criterios que deben seguir las instituciones
supervisadas para la valoración de los activos y pasivos, con el
objeto de preservar y reflejar razonablemente la situación de
liquidez, y que las operaciones guarden entre sí la necesaria
correspondencia.
CONSIDERANDO (3): Que es necesario propiciar que
las instituciones del sistema financiero establezcan políticas y
procedimientos adecuados con relación a la gestión del riesgo de
liquidez, como un componente de la integración de mejores
prácticas para identificar, analizar, evaluar, tratar, medir y
comunicar este riesgo.
CONSIDERANDO (4): Que la valoración de títulos
financieros emitidos por el Banco Central de Honduras (BCH) y
del Estado de Honduras, para efectos del cómputo en los activos
líquidos, amerita una revisión y actualización a efectos de reflejar
el riesgo inherente que éstos representan para soportar
requerimientos de liquidez por parte de las instituciones del sistema
financiero.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 13,
numerales 1), 2) y 8) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros; y, 43 de la Ley del Sistema Financiero,
R E S U E L V E:
1. Modificar el contenido de los artículos 2, 7 y 8 de la
Resolución SB No.1579/07-10-2010, relacionada con la
“NORMA DE RIESGO DE LIQUIDEZ”, cuya redacción
íntegra será la siguiente:
NORMA DE RIESGO DE LIQUIDEZ
I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. La presente Norma tiene por finalidad
establecer un marco con los elementos mínimos que deben
incorporar las instituciones del sistema financiero en la
gestión de su riesgo de liquidez. Dentro de dichos elementos,
cabe destacar aspectos cualitativos, relacionados con la
calidad de la política, procesos y procedimientos para
identificar, medir y controlar el riesgo de liquidez, así como
también aspectos cuantitativos, relacionados con la
definición de metodologías de medición que buscan capturar
la exposición que enfrentan las instituciones a este tipo de
riesgo. Dichas metodologías de medición guardan relación,
a su vez, con el descalce de plazos que enfrentan las
instituciones, entre sus operaciones activas y pasivas,
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medidas en bandas temporales a treinta (30) y a noventa
(90) días.
ARTÍCULO 2. Para efecto de la presente Norma, se
utilizarán las siguientes definiciones:
Activos Líquidos: Las disponibilidades inmediatas y las
inversiones financieras de alta liquidez, que no garanticen
operaciones pasivas de la institución financiera esto es,
reservas depositadas en el Banco Central de Honduras,
títulos financieros emitidos en lempiras por dicho Banco
Central, bonos soberanos en moneda de su país de origen
con clasificación de riesgo no inferior a A, bonos de
empresas o valores de instituciones financieras con
clasificación de riesgo no inferior a A, bajo condición que
dichos títulos puedan ser transados en mercado secundario
dentro de un plazo no superior a siete (7) días sin incurrir
en pérdidas. También se incluirán depósitos a la vista en
bancos de la plaza y en bancos de primer nivel del exterior.
Únicamente los títulos emitidos por el Banco Central y el
Estado de Honduras podrán estar exentos del requisito de
contar con mercado secundario.
Las siguientes partidas tendrán un descuento (haircut) y se
aceptarán en el cómputo de los activos líquidos, en los
porcentajes siguientes:
1. Bonos soberanos extranjeros en moneda de su país
de origen con clasificación de riesgo AA o superior,
en la medida que cuenten con mercado secundario
activo, sólo hasta en un 80% de su valor de mercado.
Si no cuentan con mercado secundario, no serán
considerados dentro de la definición de activos
líquidos.
2. Bonos soberanos extranjeros en moneda de su país
de origen con clasificación de riesgo A, en la medida
que cuenten con mercado secundario activo, sólo
hasta en un 60% de su valor de mercado. Si no
cuentan con mercado secundario, no serán
considerados dentro de la definición de activos
líquidos.
3. Bonos de empresas con clasificación de riesgo AA o
superior, que cuenten con mercado secundario activo,
sólo hasta en un 80% de su valor de mercado.
4. Bonos de empresas con clasificación de riesgo A,
que cuenten con mercado secundario activo, sólo
hasta en un 60% de su valor de mercado.
5. Depósitos a la vista en bancos locales o de primer
nivel ubicados en el exterior y valores de instituciones
financieras extranjeras de primer nivel, un límite de
hasta 20% de los activos líquidos totales.
Alta Gerencia: Gerente general y plana gerencial de la
institución financiera.
Banda Temporal: Conjunto de días pertenecientes a un
mismo tramo en el tiempo, como por ejemplo, entre 0 y 30
días, o entre 31 y 90 días. Usualmente, el punto de inicio
de las bandas en cuestión corresponde a la fecha actual, de
tal modo que la banda temporal que comprende entre 0 y
90 días incluye los plazos ubicados entre hoy y 3 meses.
Calce/Descalce de Plazo: Diferencia neta entre los flujos
de salida (pago de pasivos, aumento de activos) y de
entrada (recaudación de activos, de inversiones líquidas y
disponibilidades) con que se prevé contar en una
determinada banda temporal. En el calce de plazos, para
una banda dada, los flujos de entrada y de salida serán
iguales; caso contrario, es una situación de descalce de plazo.
Comisión: Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
Comité de Activos y Pasivos (CAPA): Comité de
negocios cuya responsabilidad es la gestión global de los
activos y pasivos de la entidad (balance comercial y
posiciones estructurales). El CAPA debe gestionar el riesgo
de mercado y el riesgo de liquidez implícito en el balance
de la entidad.
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Institución del Sistema Financiero: Bancos públicos o
privados, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y
préstamo y otras instituciones del sistema financiero que
cuente con la autorización de la Comisión y que se dediquen
en forma habitual y sistemática a las actividades indicadas
en la Ley del Sistema Financiero.
Liquidez: Capacidad que tiene una institución financiera
para financiar aumentos en su nivel de activos y hacer frente
a sus obligaciones, cumpliendo con ellas en el plazo
establecido y sin incurrir en pérdidas excesivas por dicho
concepto.
Modelo Avanzado o Interno: Conjunto de parámetros
estimados por la propia institución financiera para llevar a
cabo la construcción de sus flujos de salida y entrada de
efectivos esperados para distintas bandas temporales,
midiendo así el riesgo de liquidez.
Modelo Estándar: Conjunto de parámetros propuestos
por la Norma para construir los flujos esperados de entrada
y salida de efectivo, para la medición del riesgo de liquidez.
Norma: Norma de Riesgo de Liquidez.
Plan de Contingencia: Conjunto de medidas definidas
de antemano por una institución, para ser adoptadas ante
la eventualidad de un cierto escenario adverso de liquidez.
Cada escenario generado, por ejemplo a partir de las
pruebas de stress, debiese tener aparejado un plan de
contingencia particular.
Plazo Residual: Plazo entre la fecha de medición y la fecha
de vencimiento de la operación.
Prueba de Stress: Aquella en la cual se supone la
materialización de un escenario adverso para la institución
que la lleva a cabo, a partir del cual se estudian los impactos
que dicho escenario tendría en la institución. En el caso del
riesgo de liquidez, se trata de estudiar los impactos que
tales escenarios, negativos pero estimables de ocurrir,
podrían tener en la capacidad de pago de la entidad.
Riesgo de Liquidez: Probabilidad de que una institución
financiera no pueda cumplir, ya sea en monto, en plazo o
en ambos factores, con sus obligaciones contractuales o
contingentes. Por ende, este riesgo existe incluso bajo
condiciones benignas del mercado, por cuanto existe la
posibilidad de que dichas condiciones se deterioren, ya sea
a nivel sistémico como específico.
Superintendencia: Superintendencia de Bancos,
Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo.
II. SISTEMA DE GESTIÓN DEL RIESGO DE
LIQUIDEZ
ARTÍCULO 3. Las instituciones del sistema financiero
deberán diseñar y adoptar un Sistema de Administración
de Riesgo de Liquidez (SARL). El SARL es el sistema de
administración de riesgo de liquidez que deben implementar
estas instituciones con el propósito de identificar, medir,
controlar y monitorear el riesgo de liquidez al que están
expuestas en el desarrollo de sus operaciones autorizadas,
sean en el balance o fuera de él (contingencias deudoras y
contingencias acreedoras).
El SARL que diseñen las instituciones deberá atender la
estructura, complejidad de las actividades, naturaleza y
tamaño de cada una de ellas, lo cual será debidamente
validado durante el proceso supervisor de la Comisión. De
la misma manera, la Comisión y las instituciones deberán
considerar el rol que cada una desempeña dentro del sistema
financiero y su importancia sistémica.
Es deber de las instituciones evaluar, al menos anualmente,
las etapas y elementos del SARL con el fin de realizar los
ajustes que consideren necesarios para su efectivo, eficiente
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y oportuno funcionamiento, de forma tal que atiendan en
todo momento las condiciones particulares de la institución
y las del mercado en general.
Adicionalmente, las entidades deben reconocer la alta
interacción que tiene el riesgo de liquidez de fondeo con el
riesgo de liquidez de mercado, así como con los otros tipos
de riesgos (de crédito, de mercado, operativo, entre otros)
a los cuales están expuestas en virtud de sus actividades. El
riesgo de liquidez puede originarse por una mala gestión o
fallas (excesiva exposición) en los otros riesgos o
simplemente por una percepción de que la gestión de los
mismos no es la adecuada. De ahí que la estrategia de
gestión del riesgo de liquidez puede verse afectada si no se
articula adecuadamente. La Junta Directiva o Consejo de
Administración deberá velar, en general, y el Área de
Riesgos, en particular, que la entidad financiera gestione y
controle el Riesgo de Liquidez y la mantenga debidamente
informada. De igual modo, toda institución financiera deberá
contar con un Comité de Activos y Pasivos (CAPA), cuyo
rol en el contexto de la gestión del riesgo de liquidez se
detalla más adelante.
a. Respecto de la Política.
Con la finalidad de mantener un adecuado control y
seguimiento del riesgo de liquidez, el Consejo de
Administración o Junta Directiva (en adelante, el Consejo
o Junta) de las Instituciones del Sistema Financiero deberá
aprobar, con arreglo a sus atribuciones, las políticas,
prácticas y procedimientos relacionados con la gestión del
riesgo de liquidez, así como los respectivos controles
internos y los sistemas de información y soporte de los
informes que sobre el particular deban remitir a la Comisión.
Sin embargo, es fundamental que dichos procedimientos
no sólo se encuentren debidamente documentados, sino
que sean conocidos por todas las partes involucradas en el
proceso de gestión del riesgo de liquidez, de lo cual debe
encargarse directamente el Consejo o Junta.
Entre las políticas a aprobar se incluye encargar la función
de análisis y control del riesgo de liquidez a la Gerencia de
Riesgos o el área dentro de la gerencia de riesgos que haga
tal función, específicamente sobre este tema. A su vez, el
personal a cargo de dicha función deberá estar formado
por funcionarios con el debido nivel jerárquico,
profesionalismo y experiencia que la labor encargada
requiere.
La política a aprobar por el Consejo o Junta deberá contener
al menos los siguientes aspectos:
1. Definir la finalidad y ámbito de aplicación,
estableciendo además una definición clara del Riesgo
de Liquidez.
2. Identificar los principales factores de Riesgo de
Liquidez de la entidad.
3. Establecer claramente la directriz institucional en
materia de exposición al riesgo de liquidez, donde se
detallen los objetivos generales y específicos, así
como las políticas de financiamiento, inversión y
diversificación, en especial de las fuentes de fondeo,
para cumplir con dichos objetivos.
4. Establecer criterios para la definición de límites frente
a niveles máximos de exposición al riesgo de liquidez.
5. Establecer el mercado o los mercados y en los cuales
puede actuar la institución.
6. Establecer los negocios estratégicos en los que podrá
actuar la tesorería.
7. Establecer los procedimientos a seguir en caso de
sobrepasar los límites o enfrentar cambios fuertes e
inesperados en la exposición al riesgo de liquidez.
8. Lineamientos respecto de escenarios de estrés de
liquidez, de acuerdo a los principales riesgos que
enfrenta la institución.
9. Prever la posición institucional sobre la forma como,
en función de los niveles de exposición y para
diferentes escenarios o coyunturas financieras, se
planea cubrir o mitigar el riesgo de liquidez.
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10. Estructura administrativa y de responsabilidades en
el marco del control del Riesgo de Liquidez, con las
funciones de cada una de las áreas involucradas
claramente especificadas. En particular, se deben
detallar claramente los roles y atribuciones específicos
de Tesorería y el área de Riesgos.
11. Establecer los lineamientos del sistema de control
interno.
12. Definir los criterios y los tipos de reportes gerenciales
y contables.
13. Detallar los procedimientos a seguir para la
aprobación de nuevos productos, respecto de sus
consecuencias sobre la liquidez.
14. Establecer los criterios, en materia de divulgación de
información: política, vías y responsables. Esta
sección debe abarcar, particularmente, las vías de
comunicación, tanto interna como externa (supervisor,
grupos de interés y público en general), ante
situaciones de estrechez de liquidez.
15. Definir la frecuencia de revisión y actualización de la
Política de Liquidez, la que no podrá ser inferior, en
todo caso, a una frecuencia anual.
Los acuerdos del consejo de administración o junta directiva
respecto de la política de gestión de liquidez, por su parte,
deberán constar en el acta de la sesión respectiva.
b. Respecto de la Estructura Organizacional.
A las instancias siguientes corresponderá:
i. Junta Directiva o Consejo de Administración. Definir
y aprobar la política de liquidez, reglamentos,
manuales y funciones de las diversas áreas
involucradas en la gestión del riesgo de liquidez,
además del código ético, el sistema de control interno
y la estructura organizacional y tecnológica de la
institución. De igual modo, debe aprobar también los
planes de contingencia, la estructura de límites
internos, las actuaciones en caso de sobrepasar los
límites definidos y la metodología que debe elaborar
el área de riesgo para identificar, medir, controlar y
monitorear el riesgo de liquidez.
ii. Comité de Activos y Pasivos (CAPA). Garantizar el
cumplimiento de la estrategia de gestión del riesgo
de liquidez establecida en la política. Esto incluye, la
definición de las tácticas y objetivos de la gestión de
riesgo de activos y pasivos, considerando su impacto
en la liquidez, la revisión de los informes de gestión
de la Tesorería y decretar, cuando así corresponda,
de acuerdo a la política, el estado de contingencia y
las acciones a seguir. Dentro de este Comité, deben
participar al menos: el responsable de finanzas, el
responsable de riesgo de mercado y el encargado
de la administración de activos y pasivos.
iii. Comité de Crisis. Comité compuesto por
representantes de la Junta Directiva o Consejo de
Administración, la Alta Gerencia, el Comité de Activos
y Pasivos (CAPA) y el Área de Gestión de Riesgos,
y que tiene por objetivo constituirse frente a crisis de
liquidez, para adoptar las acciones detalladas en los
planes de contingencia, así como otras decisiones y
acciones que apunten a hacer frente a la situación de
crisis de liquidez.
iv. Unidad o área de Gestión de Riesgos: establecer y
garantizar el efectivo cumplimiento de las políticas
de liquidez definidas por la Junta o Consejo, además
de presentar a esta última las acciones a seguir en
caso de sobrepasar o exceder los límites de
exposición al riesgo de liquidez.
En particular, esta Unidad será la responsable de:
diseñar la metodología para identificar, medir,
controlar y monitorear el riesgo de liquidez,
incluyendo la estructura de límites internos; velar por
la existencia, operatividad y actualización de un
Manual de Procedimientos; realizar el seguimiento
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de los límites definidos por la institución y por la
norma, informando de su situación, en caso de contar
con comentarios o recomendaciones, al Comité de
Riesgo o, en su defecto, al Consejo o Junta. A esta
última deberá informar mensualmente respecto de la
exposición al Riesgo de Liquidez de la entidad, la
evolución de los activos líquidos y eventuales
desviaciones respecto a los límites establecidos. Por
último, esta Unidad debe analizar cómo las posiciones
y las características del fondeo de partes relacionadas
influyen en el nivel de riesgo de liquidez de la
institución.
c. Respecto de la Definición de Límites Internos.
Sin perjuicio del cumplimiento obligatorio de los límites
normativos que establezca la Comisión, las instituciones del
sistema financiero podrán utilizar una estructura de límites
internos para la gestión de su riesgo de liquidez. Para ello,
deberán especificar los parámetros utilizados, a saber, en
lo referente a horizontes temporales, productos, plazos de
vencimiento, emisor, contraparte, entre otros. De igual
modo, los límites definidos deberán encontrarse acorde al
nivel de riesgo de la entidad y ser revisados periódicamente.
En caso de incumplimiento de los límites fijados, aunque
estos sean de carácter interno y no normativo, deberán
encontrarse debidamente especificados los cursos de acción
a seguir.
Dentro de los límites, una mención especial requieren los
tendientes a aumentar la diversificación de las fuentes de
fondeo, evitando una dependencia excesiva de una sola
contraparte. Para ello, la entidad deberá contar con límites
a la concentración de depósitos por una misma contraparte.
Adicionalmente, la evolución de los fondos provenientes
de los principales depositantes debiese ser estrechamente
monitoreada.
d. Escenarios de Estrés y los Indicadores de Alerta
Temprana.
Además del seguimiento a la situación de liquidez en
condiciones normales, las instituciones del sistema financiero
deberán realizar escenarios de estrés, que reflejen
situaciones complejas pero plausibles, de liquidez. La
construcción de tales escenarios deberá realizarse tomando
en cuenta información histórica y situaciones proyectadas,
contando siempre con un respaldo estadístico y
metodológico. Asimismo, las situaciones de estrés deberán
considerar escenarios específicos a la entidad, o que afecten
al sistema financiero en su conjunto. Junto con la estimación
del impacto que tendrían en la situación de liquidez los
escenarios de estrés, la entidad deberá contar con planes
de contingencia claramente especificados para cada
escenario.
La periodicidad de los escenarios de estrés será al menos
anual, debiendo informar de sus resultados a la Comisión
en un plazo no superior a diez (10) días hábiles.
De modo complementario, las entidades deberán contar
también con indicadores que permitan anticipar posibles
situaciones complejas de liquidez, mediante la definición
de indicadores de alerta temprana. Dentro de estos últimos
indicadores, se pueden mencionar, entre otros:
i. Rápido crecimiento de los activos, si se los compara
con el aumento de los pasivos.
ii. Aumento considerable de la concentración de activos
o pasivos.
iii. Mayor porcentaje de no-renovación de depósitos a
plazo, así como aumento en el porcentaje de retiros
anticipados.
iv. Aproximaciones o violaciones frecuentes de límites
internos y/o regulatorios.
v. Deterioro significativo de la calidad de los activos,
incluyendo en este sentido la calidad crediticia y no
sólo la liquidez de los activos.
vi. Costos de deuda y de fondeo crecientes.
vii. Las contrapartes requieren cada vez mayores
garantías, o se resisten a entrar en nuevas
transacciones con la entidad.
viii. Venta de Activos con altos descuentos.
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e. Planes de Contingencia.
Para hacer frente a situaciones complejas de liquidez, las
Instituciones del Sistema Financiero deberán contar con
planes de contingencia previamente definidos. Los eventos
que detonen los planes de contingencia, así como la unidad
encargada de decretar la aplicación de los mismos y de
citar, eventualmente, a un Comité de Crisis, deberán
encontrarse debidamente especificadas en la política de
liquidez. Estos planes deberán tener en cuenta los efectos
que pueden tener dichos escenarios en la dificultad para
vender oportunamente y al precio de mercado actual, los
activos líquidos, aplicando porcentajes de castigo al precio
de mercado actual (o haircuts).
Dentro de los elementos mínimos que debe contener un
plan de contingencia, se pueden mencionar: (i) Potenciales
compradores para la emisión y colocación de instrumentos
de deuda; (ii) Herramientas a utilizar mediante operaciones
de mercado monetario, con montos, garantías y contrapartes
dispuestas a proveer el financiamiento requerido; (iii) Cesión
y/o venta de inversiones, cartera de créditos u otros activos
y monto de eventuales pérdidas que le tocaría asumir por
ello a la Institución financiera; (iv) Listado de activos a ser
utilizados en situaciones adversas, en orden descendente
según su nivel de liquidez.
f. Auditoría Interna.
El Plan de Trabajo de la Auditoría Interna de las instituciones
del sistema financiero debe contemplar en su programación
anual la realización de exámenes sistemáticos, periódicos y
sorpresivos sobre:
1. Verificar que cada una de las áreas involucradas en
la gestión del riesgo de liquidez cumpla efectivamente
su rol.
2. Cumplimiento de las políticas, prácticas,
procedimientos y límites a los calces de plazos y
monedas extranjeras.
3. Adecuado funcionamiento de los controles internos
establecidos.
4. Consistencia, confiabilidad y oportunidad de los
sistemas de información, tanto en el ámbito de la
propia institución, como de los respectivos reportes
que se deban remitir a la Comisión.
Los informes de la Auditoría Interna deberán ser puestos
en conocimiento de los comisarios y del consejo de
administración o junta directiva de la institución, debiendo
quedar constancia de ello en el acta de la sesión respectiva.
Los exámenes previamente mencionados deberán ser
realizados, al menos, de forma semestral. Además, deberán
basarse en lo definido por las políticas, manuales y
procedimientos documentados por la institución.
g. Sistemas de Información.
Las instituciones supervisadas deben disponer de una
plataforma tecnológica y los sistemas necesarios para
garantizar el funcionamiento eficiente, eficaz y oportuno de
la gestión del riego de liquidez. Por tal motivo, deben contar
con un soporte tecnológico acorde con su tamaño,
naturaleza, complejidad y volumen de operaciones.
Asimismo, deben contar con procesos que permitan realizar
un control adecuado del cumplimiento de las políticas y
límites establecidos y con un plan de conservación, custodia
y seguridad de la información tanto documental como
electrónica.
Las instituciones supervisadas deben centralizar la
información relacionada con el manejo de la liquidez, para
lo cual deben contar con un sistema adecuado de
consolidación rápida de los distintos flujos de ingresos y
egresos de caja, el cual deberá ser validado por lo menos
una vez al año.
El sistema de información debe entregar información al
menos respecto de:
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1. Necesidades de liquidez a distintos plazos, y
mecanismos de financiamiento.
2. Concentración de vencimientos.
3. Listado de grandes proveedores de fondeo.
4. Rendimiento de los activos y costo de los pasivos.
5. Previsiones de presupuesto de caja anual.
6. Razones de concentración de depósitos.
III. CALCE DE PLAZOS
ARTÍCULO 4. Las Instituciones del Sistema Financiero
que no tengan desarrollado un modelo interno que les
permita establecer su posición de calce de plazos entre las
operaciones activas y pasivas, deberán cumplir con los
límites establecidos en la presente Norma, atendiendo lo
siguiente:
a. Primera Banda Temporal: La suma de los descalces
de plazos para moneda nacional y extranjera en conjunto,
cuyo plazo residual sea inferior a 30 días, no podrá exceder
en conjunto más de una vez los activos líquidos de la
institución. Este límite deberá ser cumplido además para la
suma de los descalces en moneda extranjera de forma
individual.
Pim – Aim < AL
Donde las variables:
P = Flujos de salida de efectivo, incluyendo pasivos
(considerando amortización de capital e intereses,
en monto absoluto) y aumento de uso de los activos
contingentes.
A = Flujos de entrada de efectivo, es decir, activos,
considerando amortización de capital e intereses
(en monto absoluto).
i = Plazo Residual (menor o igual a 30 días).
m = Moneda.
AL = Activos líquidos.
b. Segunda Banda Temporal: La suma de los descalces
de plazo correspondientes a las dos bandas temporales,
no podrá superar en más de una y media veces los activos
líquidos. En otras palabras, la restricción que rige para los
descalces a 90 días, tomando en cuenta las mismas
definiciones del inciso anterior, es la siguiente:
Pim – Aim < (AL x 1.5)
Para i el plazo residual, inferior o igual a 90 días, y donde m
denota la moneda en que se mide el descalce (se debe
cumplir tanto en moneda local como extranjera). Es
importante notar que incluye todos los flujos con vencimiento
inferior o igual a 90 días, es decir, corresponde a la suma
de las dos primeras bandas temporales.
c. Tratamiento de los Depósitos: Para determinar la suma
de los pasivos cuyos vencimientos ocurrirán dentro de los
plazos indicados en los literales a) y b) anteriores, se
considerarán exigibles los siguientes componentes:
c.1 La disminución esperada de los depósitos retirables
incondicionalmente (en particular, depósitos a la vista y
cuentas de ahorro) dentro de los tramos definidos por este
Artículo, considerando el comportamiento histórico que han
presentado los retiros de depósitos a la vista y de ahorro, y
tomando en consideración los aspectos destacados en el
Anexo 1 de la presente Norma respecto de los criterios
para la utilización de porcentajes internos en la asignación
de activos y pasivos a las diversas bandas temporales. En
caso de no contar con la información y/o los requerimientos
necesarios para utilizar parámetros internos, la entidad
deberá asignar el 37.5% de los depósitos a la vista y cuentas
de ahorro en la primera banda temporal de los pasivos y el
37.5% en la segunda banda temporal de los pasivos.
c.2 Las cancelaciones esperadas de los depósitos a plazo
de acuerdo con los vencimientos contractuales que ocurrirán
dentro de los plazos definidos en este Artículo, tomando en
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c.3 Los depósitos garantizados por el Fondo de Seguro de
Depósitos, se separarán de los depósitos antes indicados y
se asignará el 20% de los depósitos a la vista y depósitos
de ahorro en cada una de dichas bandas. Para depósitos a
plazo se asignará el 20% de los vencimientos que vencen
en cada una de las bandas.
En todo caso, la utilización de modelos internos no sólo
requerirá de la aprobación de dichos modelos por parte de
la Comisión, sino también de una evaluación positiva que
esta última efectúe respecto de la gestión de riesgos y el
nivel de solvencia de la entidad.
d. Activos y Pasivos que deben Computarse: Las
partidas de activos que generen flujos de fondos, incluyendo
operaciones con pacto de recompra (títulos que la
Institución puede reportar y no estén incluidos en los activos
líquidos), deberán computarse en el período de tiempo
correspondiente de acuerdo a su fecha de vencimiento o
pagos contractual.
En lo que a la cartera de créditos respecta, no se incluirá en
cualquiera de los plazos de hasta 30 días y de 31 a 90 días,
definidos en esta Norma, la cartera de créditos atrasada o
vencida, computando exclusivamente el 100% de los pagos
esperados provenientes de la cartera al día.
Los demás pasivos diferentes al literal c) anterior, incluyendo
las operaciones con pacto de recompra, se computarán
dentro de los plazos descritos de acuerdo a los vencimientos
contractuales; cuando no existen términos pactados de
vencimiento, se incluirán en el término de hasta 30 días.
Las entidades financieras deberán agregar a los flujos de
salida de efectivo de la primera banda temporal, un 10%
de los montos de contingentes no utilizados y
correspondientes a líneas y tarjetas de crédito otorgadas a
clientes y empresas no financieras, además del 100% del
contingente no utilizado correspondiente a líneas de crédito
cuenta las renovaciones. Para ello, las instituciones del
sistema financiero podrán optar por clasificar a sus
depositantes entre depositantes minoristas y mayoristas,
siendo estos últimos aquellos que poseen más del 2% del
total de depósitos de la institución. En caso de no optar
por dicha clasificación, deberán considerar a todos los
depositantes como mayoristas.
Efectuado lo anterior, las entidades supervisadas deberán
considerar, dentro de las bandas temporales mencionadas
en la presente Norma, el 80% de los depósitos que vencen
en cada una de dichas bandas. Las instituciones del sistema
financiero, podrán asignar una parte de los flujos de efectivo
correspondientes a partidas clasificadas como minoristas a
bandas temporales distintas de aquellas que le
corresponderían de acuerdo a su plazo de vencimiento
contractual, en función del comportamiento histórico
previsto para dichos flujos, de acuerdo los criterios
establecidos en el Anexo 2 de la presente Norma. En
cualquier caso, el porcentaje de asignación de los depósitos
minoristas no podrá ser inferior al 15%, respecto del total
de depósitos según su vencimiento contractual, tanto en la
primera como en la segunda banda temporal.
La siguiente tabla resume la asignación de los depósitos a
plazo a las distintas bandas temporales, como porcentaje
de los depósitos según vencimiento contractual en cada
banda:
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otorgadas a instituciones del sistema financiero. En el caso
que dichos montos contingentes cuenten con cláusulas que
permitan a las entidades financieras impedir el uso de los
mismos bajo situaciones que a juicio de las entidades
representen un caso de estrés de liquidez, un 3% de los
montos de contingentes no utilizados y correspondientes a
líneas y tarjetas de crédito otorgadas a clientes minoristas y
empresas no financieras, además del 100% del contingente
no utilizado correspondiente a líneas de crédito otorgadas
a instituciones del sistema financiero.
Lo anterior implica que el monto agregado a los flujos de
salida por concepto de contingentes no utilizados también
deberá figurar en la suma de los flujos de las dos primeras
bandas temporales.
Las partidas que se incluyan en los activos líquidos no se
computarán en los flujos.
ARTÍCULO 5. Las instituciones del sistema financiero
deberán remitir a la Comisión, en los primeros diez (10) días
hábiles de cada mes, un archivo ASCII con la información
correspondiente a su calce de plazos, de acuerdo con el Anexo 1
“Vencimiento de Plazos Activos y Pasivos”.
IV. SANCIONES
ARTÍCULO 6. El incumplimiento de la presente Norma será
sancionado de conformidad con el Régimen de Sanciones vigente,
en atención a las circunstancias que presente cada infracción.
V. VIGENCIA Y PLAZOS
ARTÍCULO 7. La presente Norma es de ejecución inmediata
y los reportes mensuales de información sobre vencimientos de
activos y pasivos indicados en el Anexo 1, serán remitidos a la
Comisión, junto con la información mensual de estados financieros
correspondientes al mes de marzo de 2015.
La información que sirva de base para la administración del
riesgo de liquidez y, para los cálculos de calces de plazos y de
ARTÍCULO 9. Lo no previsto en la presente Norma será
resuelto por la Comisión, de acuerdo con las mejores prácticas y
estándares internacionales.
2. Dejar sin valor y efecto la Resolución SB No.1579/07-
10-2010.
3. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones del
Sistema Financiero y a la Superintendencia de Bancos,
Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, para
los efectos legales correspondientes.
4. La presente Resolución es de ejecución inmediata y deberá
ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta. … Queda
aprobado por unanimidad. … F) ETHEL DERAS
ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS
LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario;
ROBERTO CARLOS SALINAS, Comisionado
Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G.,
Secretaria General”.
Y para los fines correspondientes se extiende la presente en
la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
veinticinco días del mes de febrero de dos mil quince.
MAURA JAQUELINE PORTILLO G.
SECRETARIA GENERAL
16 M. 2015
moneda, así como la que se refiere a las tasas de interés, se
mantendrá en un expediente hasta por un año, a disposición de la
Comisión.
ARTÍCULO 8. El requerimiento de calce planteado en el
Artículo 4 de la presente Norma, será exigible de la siguiente
forma:
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ANEXO 2
CRITERIOS MÍNIMOS PARA EL CÁLCULO DE
PARÁMETROS INTERNOS EN LA ASIGNACIÓN DE
FLUJOS A LAS BANDAS TEMPORALES
El presente anexo tiene por objetivo delinear los principales
criterios que deberán tomar en cuenta las entidades financieras
para el cálculo de porcentajes internos, distintos a los
ponderadores estándares propuestos por la actual Norma, para
la asignación de flujos (tanto activos como pasivos) a las diversas
bandas temporales. Al respecto, es importante notar que se trata
de los criterios mínimos a tener en consideración, así como también
que el sólo respeto de estos criterios no basta para la consideración
de porcentajes medidos de forma interna; dicho paso requiere de
la aprobación de la Comisión, a la que se deben presentar los
modelos utilizados.
A grandes rasgos, para determinar el comportamiento de las
distintas partidas de activos y pasivos, sean éstas con vencimiento
contractual (por ejemplo, porcentaje de depósitos a plazo con
vencimiento en una determinada banda temporal y cuya salida se
hace efectiva en dicho lapso) o contingentes (depósitos a la vista,
cuentas de ahorro, etc.), las entidades financieras deberán
considerar al menos los siguientes aspectos:
1. Las metodologías empleadas deberán ser sólidas tanto
conceptual como matemáticamente, debiendo esto último
quedar demostrado por una robustez estadística.
2. Todo criterio de asignación a las bandas temporales deberá
ser periódicamente revisado y validado (al menos
semestralmente).
3. Todo procedimiento deberá encontrarse debidamente
documentado, así como también las pruebas realizadas a los
modelos en cuestión.
Los modelos internos para los flujos en moneda extranjera
no podrán ser inferiores al 80% de la metodología estándar de la
presente Norma. Los modelos podrán considerar también
proyecciones de colocaciones y captaciones, sean nuevas o
renovaciones, siempre y cuando éstas se basen en escenarios
históricos y/o en la medida en que todos los supuestos se
encuentren claramente justificados y de manera explícita. Todo
parámetro estimado a partir de información histórica, deberá
considerar un percentil de la distribución obtenida que sea
suficientemente conservador, sin lo cual la Comisión podrá rechazar
la metodología propuesta.
Asimismo, las bases de datos empleadas para la estimación
de los modelos internos deben mantenerse permanentemente
actualizadas. De igual modo, todos los sistemas informáticos
empleados para el levantamiento de la información utilizada
deberán estar en condiciones de entregar la información en forma
oportuna y confiable.
En caso de contar con evidencia de deterioro sostenido en la
evolución de alguna de las partidas significativas para el riesgo de
liquidez (aumento del porcentaje de retiros de depósitos a plazo,
mayor atraso en los pagos de la cartera crediticia, aumento del
porcentaje de retiro de depósitos a la vista, etc.), la entidad deberá
evaluar la necesidad de considerar porcentajes más restrictivos
que los arrojados por la historia de la entidad.
La autorización para la utilización de modelos internos tendrá
como requisito que la institución financiera presente pruebas de
desempeño de los modelos propuestos por un período mínimo
de seis meses. Tras la presentación de los modelos, con el debido
respaldo estadístico y metodológico, así como con las pruebas
de desempeño correspondientes, la Comisión contará con un
período de tres (3) meses para la revisión de la documentación
entregada, la calidad de los procesos y procedimientos y, en
general, los diversos elementos mencionados en la presente Norma
respecto de la calidad de la gestión del Riesgo de Liquidez.
Tras dicho período, la Comisión deberá pronunciarse respecto
de la autorización o rechazo de la utilización de modelos internos
distintos a los señalados de manera estándar por la presente
Norma.
Anexo 2
Página 2
En cualquier caso, la Comisión podrá requerir a aquellas
instituciones del sistema financiero que se encuentren aplicando
modelos internos, que utilicen los modelos estándar presentados
en la Norma de Liquidez, si la Comisión detecta alguna de las
siguientes situaciones:
1. El modelo interno no cumple con las condiciones estipuladas
en el presente anexo.
2. De la medición de desempeño del modelo, la Comisión
concluye que éste no permite una adecuada medición del
Riesgo de Liquidez al que se enfrenta la institución financiera.
3. El conjunto de procesos de gestión, medición y control del
Riesgo de Liquidez no se encuentra funcionando de manera
efectiva, eficiente y oportuna.
Por último, las entidades que utilicen parámetros internos para
la determinación de los flujos de activos y pasivos a asignar a las
distintas bandas temporales, deberán realizar con una frecuencia
de al menos una vez al semestre, pruebas de desempeño de los
modelos utilizados. Estas deberán incorporar la revisión de la
validez de los supuestos utilizados, la actualización de los
parámetros (en especial si estos dependen de las distribuciones
históricas de porcentajes de retiro efectivo, considerando
renovaciones, de los depósitos a plazo, etc.) y juicios expertos,
entre otros que el banco estime necesarios. De igual modo, las
pruebas de desempeño deberán evaluar cuántas veces los
porcentajes reales de renovaciones, retiros y, en general, cambios
en las partidas de activos y pasivos, superaron al índice empleado
por el modelo interno. Dichos resultados deberán ser tomados en
cuenta también a la hora de evaluar un eventual cambio en el
percentil utilizado en el caso de las distribuciones basadas en la
historia de la entidad financiera.
16 M. 2015
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2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00
3. Servicio de consulta en línea.
1) Acuerda: Autorizar Gastos de Representación para el
ejercicio fiscal del presente año dos mil catorce (2014),
al ciudadano FERYD A. BASCHA, Director de
Juventud.
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C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización. Que literalmente dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 2006-2014 — Concede Personalidad Jurídica a JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN AGUSTÍN
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN
No. 2006-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, dieciséis de diciembre de dos
mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
dieciocho de noviembre de dos mil catorce, misma que corre
a Expediente No. P.J. 18112014-1539, por la Abogada
PETRONA JANETH RODRÍGUEZ IRÍAS, quien actúa
en su condición de Apoderada Legal de la Organización Civil
denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN
AGUSTÍN, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE, DEPARTA-
MENTO DE CHOLUTECA, con domicilio en la comunidad
de San Agustín, municipio de Namasigüe, departamento de
Choluteca, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad
Jurídica y aprobación de sus estatutos.
RESULTA: Que el peticionaria acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable
No. U.S.L. 2898-2014 de fecha 03 de diciembre de 2014.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINIS-
TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE SAN AGUSTÍN, MUNICIPIO DE
NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA,
se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas
disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el
orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es
procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General
de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de
Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo
Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA-
LIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo
establecido en el artículo 18 de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento
General de la Ley Marco del Sector de Agua
013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley
General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil;
24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE LA COMUNIDAD DE SAN AGUSTÍN, con domicilio
en la comunidad de San Agustín, municipio de Namasigüe,
departamento de Choluteca, asimismo se aprueban sus
estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE SAN AGUSTÍN
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
SAN AGUSTÍN, como una asociación de servicio comunal,
de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como
finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para
la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua
potable de acuerdo con las normas, procedimientos y
reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del
Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando
trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los
habitantes de comunidad de San Agustín.
Sección “B”
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ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento será en la comunidad de San Agustín, municipio
de Namasigüe, departamento de Choluteca y tendrá operación
en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua
potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de
captación, las comunidades con fines de salud y las
construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en
cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y
Saneamiento y los diferentes comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados
y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta
administración del sistema. c.-Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia
en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.
e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de
abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población
use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los
hogares de una manera racional evitando el desperdicio del
recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para
mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de
vigilancia en todos los componentes del sistema (de
microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar
la sostenibilidad de los servicios de agua potable y
saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa
mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto
de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de
capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud
de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin
de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.
d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes
nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con
otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.
f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el
sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la
microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar
la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:
a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son
los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de
Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las
Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y
ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la
adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante
el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir
avisos oportunamente de las interrupciones programadas del
servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento
que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que
recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros:
a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso
adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la
infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo
de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités
de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.
b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.
c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la
Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un
período de dos años pudiendo ser reelectos por un período
más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro
de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos
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establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General
de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará
conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.-
Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a).
e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y
ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de
tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del
servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos
provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la
comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio
de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos
de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de
protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el
mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los
abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las
sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.-
Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.
e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que
implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación
legal de la Junta Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRE-
SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia
temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la
aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.-
Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás
atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea
General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las
actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo
relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la
correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.-
Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la
Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano
de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar
documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y
administrar los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-
Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y
custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta
bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con
claridad el registro y control de las operaciones que se refieran
a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro
de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos,
pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la
Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta
bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados
las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el
inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente
con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante
la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma
trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.-
Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el
control y practicar las auditorías que sean necesarias para
obtener una administración transparente de los bienes de la
organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES:
a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en
convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité
de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité
de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el
Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma
Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria.
b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.
b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.-
Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de
coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y
conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el
tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los
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reglamentos que para designar sus funciones específicas y
estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembro de los Comités de Operación y
Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al
Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de
Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de
agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses
capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos
que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras
físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados,
préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas
naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de disolución: a.- Por sentencia
judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar
de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier
causa que haga imposible la continuidad de la Junta
Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta
Administradora de Agua se resolverá en Asamblea
Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada
por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos.
Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación,
debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan
contraído con terceras personas y el remanente, en caso de
que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones
filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter
lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo
asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución
y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la
República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de este
último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
SAN AGUSTÍN, se inscribirá en la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización, indicando nombre completo, dirección
exacta, así como los nombres de sus representantes y demás
integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las
disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a
esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano
interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los
cuales fue constituida.
TERCERO: LaJUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
SAN AGUSTÍN, presentará anualmente ante la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.),
los estados financieros auditados que reflejen los ingresos,
egresos y todo movimiento económico y contable, indicando
su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones
del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través
de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el
caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para
verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
SAN AGUSTÍN, se somete a las disposiciones legales y
políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización y demás entes contralores del Estado,
facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la
transparencia de la administración, quedando obligada,
además, a presentar informes periódicos anuales de las
actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines
para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE LA COMUNIDAD DE SAN AGUSTÍN , se hará de
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de
la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el
excedente pasará a formar parte de una organización legalmente
constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una
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de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de
esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento
de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes
a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados
en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones
establecidas en la Constitución de la República y las Leyes;
sus reformas o modificaciones se someterán al mismo
procedimiento de su aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en
el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de
oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para
que emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de
la presente Resolución, a razón de ser entregada, a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUAY SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE SAN AGUSTÍN, cual será publicada en el
Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta
Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando
cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F)
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES
NÁJERA. SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los diez días del mes de febrero de dos mil
quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
16 M. 2015.
Por este medio CONVOCAMOS, a usted para que asista a la
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE
ACCIONISTAS, que se celebrará el día MARTES 21 DE ABRIL DEL
2015, A LAS 09:30 A.M., en las oficinas de Cementos del Norte, S. A.
en Río Bijao, Choloma, Cortés, para tratar los siguientes asuntos:
1. Comprobación del quórum.
2. Informe del Consejo de Administración.
3. Lectura del Balance General y Cuadro de Pérdidas o Ganancias al
31de Diciembre de 2014.
4. Lectura del Informe del Comisario.
5. Aprobación o modificación de los Estados Financieros a Diciembre 31
de 2014.
6. Elección de los miembros del Consejo de Administración y Comisarios.
7. Determinación de los emolumentos correspondientes a los
miembros del Consejo de Administración y Comisarios.
8. Declaratoria de Dividendos, si procede.
9. Asuntos relacionados con el Artículo No.169 del Código de Comercio.
10. Otros Asuntos.
De no haber quórum en la primera reunión, la Asamblea se celebrará el día
siguiente miércoles 22 de abril de 2015, en el mismo lugar y hora, con
los accionistas que asistan.
San Pedro Sula, Cortés, 10 de marzo de 2015.
MARÍA LUISA PAZ AVELAR
Secretaria Suplente
Consejo de Administración
16 M. 2015.
_______
CONVOCATORIA A LOS ACCIONISTAS DE
INVERSIONES BIJAO, S.A. DE C.V.
Por este medio CONVOCAMOS, a usted para que asista a la
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE
ACCIONISTAS, que se celebrará el día MARTES 21 DE ABRIL DEL
2015, A LAS 09:30 A.M., en las oficinas de Cementos del Norte, S. A.
en Río Bijao, Choloma, Cortés, para tratar los siguientes asuntos:
1. Comprobación del quórum.
2. Informe del Consejo de Administración.
3. Lectura del Balance General y Cuadro de Pérdidas o Ganancias al
31de Diciembre de 2014.
4. Lectura del Informe del Comisario.
5. Aprobación o modificación de los Estados Financieros a Diciembre 31
de 2014.
6. Elección de los miembros del Consejo de Administración y Comisarios.
7. Determinación de los emolumentos correspondientes a los
miembros del Consejo de Administración y Comisarios.
8. Declaratoria de Dividendos, si procede.
9. Asuntos relacionados con el Artículo No.169 del Código de Comercio.
10. Otros Asuntos.
De no haber quórum en la primera reunión, la Asamblea se celebrará el día
siguiente miércoles 22 de abril de 2015, en el mismo lugar y hora, con
los accionistas que asistan.
San Pedro Sula, Cortés, 10 de marzo de 2015.
MARÍA LUISA PAZ AVELAR
Secretaria
Consejo de Administración
16 M. 2015.
CONVOCATORIA A LOS ACCIONISTAS DE
GRUPO CEMENTERO DEL NORTE, S.A.
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PUERTO DE GRANELES, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA A LOS ACCIONISTAS DE PUERTO DE
GRANELES, S.A. DE C.V.
Por este medio CONVOCAMOS a usted, para que asista a la
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE
ACCIONISTAS, que se celebrará el día MARTES 21 DE ABRIL DEL
2015, A LAS 09:30 A.M., en las oficinas de Cementos del Norte, S.A., en
Río Bijao, Choloma, Cortés, para tratar los siguientes asuntos:
1. Comprobación del quórum.
2. Informe del Consejo de Administración.
3. Lectura del Balance General y Cuadro de Pérdidas o Ganancias
al 31 de diciembre de 2014.
4. Lectura del informe del Comisario.
5. Aprobación o modificación de los Estados Financieros a
diciembre 31 de 2014.
6. Elección de los miembros del Consejo de Administración y
Comisarios.
7. Determinación de los emolumentos correspondientes a los
miembros del Consejo de Administración y Comisarios.
8. Declaratoria de Dividendos, si procede.
9. Asuntos relacionados con el Artículo No. 169 de Código de
Comercio.
10. Otros Asuntos.
De no haber quórum en la primera reunión, la Asamblea se celebrará el día
siguiente miércoles 22 de abril de 2015, en el mismo lugar y hora, con los
accionistas que asistan.
San Pedro Sula, Cortés 10 de marzo del 2015.
ING. EDWIN ISAAIAS ARGUETA
Secretario
Consejo de Administración
16 M. 2015.
_______
CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS HISPANOS, S.A. DE C.V.
CODEHSA
CONVOCATORIA A LOS ACCIONISTAS DE CONSTRUCCIONES Y
DESARROLLOS HISPANOS, S.A. DE C.V.
Por este medio CONVOCAMOS a usted, para que asista a la
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE
ACCIONISTAS, que se celebrará el día MARTES 21 DE ABRIL DEL
2015, A LAS 09:30 A.M., en las oficinas de Cementos del Norte, S.A., en
Río Bijao, Choloma, Cortés, para tratar los siguientes asuntos:
1. Comprobación del quórum.
2. Informe del Consejo de Administración.
3. Lectura del Balance General y Cuadro de Pérdidas o Ganancias
al 31 de diciembre de 2014.
4. Lectura del informe del Comisario.
5. Aprobación o modificación de los Estados Financieros a
diciembre 31 de 2014.
6. Elección de los miembros del Consejo de Administración y
Comisarios.
7. Determinación de los emolumentos correspondientes a los
miembros del Consejo de Administración y Comisarios.
8. Declaratoria de Dividendos, si procede.
9. Asuntos relacionados con el Artículo No. 169 de Código de
Comercio.
10. Otros Asuntos.
De no haber quórum en la primera reunión, la Asamblea se celebrará el día
siguiente miércoles 22 de abril de 2015, en el mismo lugar y hora, con los
accionistas que asistan.
San Pedro Sula, Cortés 10 de marzo del 2015.
ING. EDWIN ISAAIAS ARGUETA
Secretario
Consejo de Administración
16 M. 2015.
ZONA LIBRE EL FARO, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA A LOS ACCIONISTAS DE ZONA LIBRE EL
FARO, S.A. DE C.V.
Por este medio CONVOCAMOS a usted, para que asista a la
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE
ACCIONISTAS, que se celebrará el día MARTES 21 DE ABRIL DEL
2015, A LAS 09:30 A.M., en las oficinas de Cementos del Norte, S.A., en
Río Bijao, Choloma, Cortés, para tratar los siguientes asuntos:
1. Comprobación del quórum.
2. Informe del Consejo de Administración.
3. Lectura del Balance General y Cuadro de Pérdidas o Ganancias
al 31 de diciembre de 2014.
4. Lectura del informe del Comisario.
5. Aprobación o modificación de los Estados Financieros a
diciembre 31 de 2014.
6. Elección de los miembros del Consejo de Administración y
Comisarios.
7. Determinación de los emolumentos correspondientes a los
miembros del Consejo de Administración y Comisarios.
8. Declaratoria de Dividendos, si procede.
9. Asuntos relacionados con el Artículo No. 169 de Código de
Comercio.
10. Otros Asuntos.
De no haber quórum en la primera reunión, la Asamblea se celebrará el día
siguiente miércoles 22 de abril de 2015, en el mismo lugar y hora, con los
accionistas que asistan.
San Pedro Sula, Cortés 10 de marzo del 2015.
ING. EDWIN ISAAIAS ARGUETA
Secretario
Consejo de Administración
16 M. 2015.
_______
BIJAO ELECTRIC COMPANY, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA A LOS ACCIONISTAS DE BIJAO ELECTRIC
COMPANY, S.A. DE C.V.
Por este medio CONVOCAMOS a usted, para que asista a la
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE
ACCIONISTAS, que se celebrará el día MARTES 21 DE ABRIL DEL
2015, A LAS 11:30 A.M., en las oficinas de Cementos del Norte, S.A., en
Río Bijao, Choloma, Cortés, para tratar los siguientes asuntos:
1. Comprobación del quórum.
2. Informe del Consejo de Administración.
3. Lectura del Balance General y Cuadro de Pérdidas o Ganancias
al 31 de diciembre de 2014.
4. Lectura del informe del Comisario.
5. Aprobación o modificación de los Estados Financieros a
diciembre 31 de 2014.
6. Elección de los miembros del Consejo de Administración y
Comisarios.
7. Determinación de los emolumentos correspondientes a los
miembros del Consejo de Administración y Comisarios.
8. Declaratoria de Dividendos, si procede.
9. Asuntos relacionados con el Artículo No. 169 de Código de
Comercio.
10. Otros Asuntos.
De no haber quórum en la primera reunión, la Asamblea se celebrará el día
siguiente miércoles 22 de abril de 2015, en el mismo lugar y hora, con los
accionistas que asistan.
San Pedro Sula, Cortés 10 de marzo del 2015.
ING. EDWIN ISAAIAS ARGUETA
Secretario
Consejo de Administración
16 M. 2015.
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA. La
Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 801-
2009. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, once de mayo de dos nueve.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia, con fecha dieciséis de enero de dos
mil nueve, expediente P.J. No. 16012009-63, por el Abogado
GERARDO ENRIQUE GOMEZ COBOS, en su carácter de
Apoderado Legal de la Iglesia de CRISTO EBENEZER, EL
MOCHITO, con domicilio principal en el Mochito, Las Vegas,
departamento de Santa Bárbara, Mocho Arriba, bario La Escuela
Miguel Paz Barahona, contraída a pedir el otorgamiento de la
Personalidad Jurídca y Aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado, quien emitió el dictamen
correspondiente No. U.S.L. 1340-2009, de fecha siete de mayo
de dos mil nueve, pronunciándose favorablemente a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las Organizaciones
religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los
derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los
Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las
Organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona
humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es
razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de
las Asociaciones religiosas, como Organizaciones naturales propias
de las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que la IGELSIA DE CRISTO
EBENEZER, EL MOCHITO, se crea como Asociacion Civil
de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían
las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres
por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117, 119, 120 y 22,
de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 83 y 84
de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No.
200-A-2008, de fecha 11 de febrero de 2008, el Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, delegó en el
Subsecretario de Estado en el Ramo de Justicia, JOSÉ RICARDO
LARA WATSON, la facultad de firmar Resoluciones de
Extranjería y trámites varios, asimismo, subdelegó en el citado
funcionario la firma de Resoluciones de Personalidad Jurídica y
de natualización.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, en uso de
la atribución constitucional establecida en el Artículo 245, nu-
meral 40 de la Constitución de la República y en aplicación de los
Artículos 29, reformado mediante Decreto 06-98, 116 y 120 de
la Ley General de la Administración Pública, 44 número 6 del
Decreto PCM-008 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la IGLESIA
DE CRISTO EBENEZER, EL MOCHITO, con domicilio en
el Mochito, Las Vegas, departamento de Santa Bárbara, Mocho
Arriba, barrio La Escuela Miguel Paz Barahona y aprobar sus
Estatutos en la forma siguientes:
ESTATUTOS DE LA IGLESIA DE CRISTO
EBENEZER, EL MOCHITO
CAPÍTULO I
CREACIÓN, DURACIÓN, DENOMINACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 1. Créase la IGLESIA DE CRISTO
EBENEZER, EL MOCHITO, como una Asociación Civil, sin
fines de lucro, de carácter religioso, con Personería Jurídica y
patrimonio propio, cuya finalidad es la de trabajar en la restauración
de los valores cívicos y morales de la población, en la restauración
de las instituciones sociales como el matrimonio y la familia, así
como el cultivo de la espiritualidad mediante la predicación y
difusión del mensaje cristiano.
Artículo 2. La Iglesia tendrá como domicilio legal en el
Mochito, Las Vegas, departamento de Santa Bárbara, Mocho
Arriba, barrio La Escuela Miguel Paz Barahona, quedando
facultada para instalar congregaciones, misiones y otras
dependencias en cualquier otro lugar de la República de Hondu-
ras.
Artículo 3. La Asociación se identificará como IGLESIA
DE CRISTO EBENEZER, EL MOCHITO.
Artículo 4. La Iglesia se constituye por tiempo indefinido,
siempre y cuando subsistan los fines para los cuales fue creada.
Artículo 5. Regirán la vida de esta institución, la constitución
de la República, los presentes Estatutos, su Reglamento interno y
todas las demás leyes.
CAPÍTULO II
OBJETIVOS
Artículo 6. Constituyen los objetivos de esta iglesia: a)
Procurar el desarrollo total del hombre por medio del mejoramiento
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de su condición espiritual, social y cultural. b) Trabajar
conjuntamente con otras instituciones sociales, en la restauración
y consolidación de instituciones sociales, como el matrimonio y la
familia. c) La proclamación, publicación y enseñanza en su totalidad
del mensaje del Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, conforme
a lo preceptuado en la Santa Biblia. d) Establecer institutos,
seminarios o escuelas teológicas, previa autorización del Estado.
e) Fomentar campañas, difundir mensajes y trabajar en la
restauración de la vida del hombre y la mujer.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS DERECHOS Y DEBERES DE
LA IGLESIA
Artículo 7. Los miembros se clasifican en: Activos, aquéllos
que participan en todas las actividades de la Iglesia, Fundadores,
los que suscribieron el acta de constitución.
Artículo 8. Son derechos de todo miembro inscrito de esta
Iglesia: a) Una vez acepatado como miembro de la Iglesia,
participar con voz y voto de las decisiones de la misma, así como
elegir y ser electo. b) Participar activamente en todas las actividades
desarrolladas por la Iglesia. c) Ejercer el derecho de petición,
solicitando con justa razón, informes, balances o cualquier otra
información de la Iglesia. d) Ser tratado igualitariamente dentro
de la institución. La Junta Directiva tendrá un plazo de diez días
para contestar la petición o presentar el informe, siempre que la
petición se haga en Asamblea General, por escrito o verbal.
Artículo 9. Son deberes de todo miembro inscrito en la Iglesia:
a) Cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno y las
disposiciones de la Asamblea General. b) Asistir a las reuniones
normales que celebre la Iglesia. c) Contribuir con su trabajo y
tiempo, al cumplimiento de los fines de la Iglesia.
Artículo 10. El número de miembros de esta Iglesia no podrá
ser inferior a treinta personas.
CAPÍTULO IV
DEL GOBIERNO Y ORGANIZACIÓN
Artículo 11. La Iglesia tiene como Órganos de gobierno los
siguientes: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva.
Artículo 12. La Asamblea General es la máxima autoridad
de la Iglesia.
Artículo 13. Habrá dos clases de Asamblea General: a) Or-
dinaria; y, b) Extraordinaria.
Artículo 14. La Asamblea General Ordinaria, se reunirá una
vez al año, en la segunda quincena del mes de agosto, para discutir
y aprobar los planes de trabajo, presentar informes de la Junta
Directiva y cuando proceda a elegir la Junta Directiva.
Artículo 15. La convocatoria a Asambleas se hará mediante
tarjetas de invitación por escrito con treinta días de anticipación.
Artículo 16. La Asamblea General se integra por todos los
miembros de la Iglesia, debidamente inscritos en los registros,
que se lleven para tal efecto, de conformidad con el reglamento
interno.
Artículo 17. Para que la Asamblea General Ordinaria funcione
válidamente, se requerirá la asistencia de la mitad más uno de los
miembros de la Iglesia, en primea convocatoria, la cual de no
llegarse a obtener el quórum, se celebrará un día después con los
miembros que concurran.
Artículo 18. El quórum para las sesiones de la Asamblea
General Ordinaria, se integrará con la mitad más uno del número
total de los miembros integrantes de la Iglesia.
Artículo 19. Todas las Resoluciones y Acuerdos de la
Asamblea General Ordinaria, se tomarán por mayoría simple de
votos, salvo los casos en que estos Estatutos o Reglamentos
internos estipulen una mayoría diferente.
Artículo 20. La Asamblea General Extraordinaria celebrará
sesiones con la asistencia de las 2/3 partes de sus miembros, sus
resoluciones se tomarán por mayoría calificada, cuando fuere
convocada por la Junta Directiva.
Artículo 21. Cada miembro de la Iglesia tendrá un voto. Las
votaciones se llevarán a cabo de acuerdo con lo estipulado en el
Reglamento Interno de la Institución.
Artículo 22. Se convocará a Asamblea General Extraordinaria
para: a) Reforma, enmienmda a los presentes Estatutos. b)
Disolución y liquidación de la Iglesia. c) Cualquier otra causa
debidamente considerable por la Junta Directiva.
Artículo 23. Son atribuciones de la Asamblea General Ordi-
naria: a) Elegir y remover los miembros de la Junta Directiva. b)
Velar porque las congregaciones componentes se conserven en
pureza de fe, doctrina y vida. c) Aprobar o desaprobar los informes
presentados por la Junta Directiva. d) Nombrar y crear comités y
comisiones, que crea conveniente para cumplir con todos sus fines.
e) Discutir y aprobar los planes y proyectos a ejecutar por la
Iglesia. f) Todas las demás que no estén atribuidas a otro Órgano.
Artículo 24. Se crea el comité de comisiones, que tendrá a
su cargo, la Organización y asesoría de las congregaciones, que
sean afiliadas o admitidas a la Iglesia en todo el país y asistirlas en
la realización de sus proyectos religiosos, educativos, sociales y
culturales.
Artículo 25. Además de la Junta Directiva, la Asamblea
General, elegirá comisiones que serán un conjunto de trabajo
delegado, por la Junta Directiva, las que a continuación se detallan:
Evagelismo, Ética Ministerial, Educación, misiones, propaganda,
literatura bíblica y finanzas.
Artículo 26. La Junta Directiva durará en sus funciones dos
años, pudiendo ser reelecta únicamente por un período más. La
Junta Directiva es el Órgano de Dirección, Administración,
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Ejecución y Representación de la Iglesia. Será electa en Asamblea
General Ordinaria. Estará integrada por: Presidente, Secretario,
Tesorero, Fiscal, Vocales. El quórum requerido para las sesiones
de la Junta Directiva será la mitad más uno de sus miembros si
después de dos convocatorias continuas no se logra el quórum
requerido, la Junta Directiva sesionará con los que asistan. Sus
resoluciones se tomarán por mayoría simple.
Artículo 27. Para ser miembro de la Junta Directa, se requiere
ser miembro activo de la Iglesias y llenar todos los requisitos que
determine el reglamento respectivo.
Artículo 28. la Junta Directiva se reunirá las veces que lo
estime conveniente, pero nunca será menos de una sesión men-
sual.
Artículo 29. Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Ejercer
el gobierno y administración de la Iglesia. b) Ejecutar los planes y
proyectos de la misma. c) Nombrar y remover los miembros de
la iglesia. d) Tomar todas las Resoluciones y Acuerdos que estime
necesario para la buena marcha de la Iglesia. e) Hacer consultas
por medio de su Secretaria con cada una de las congregaciones
miembros, sobre algún asunto de interés general. f) Invitar a las
congregaciones miembros, a que formulen sus observaciones
relacioandas con las actividades de la Iglesia. g) Formular la
agenda para las reuniones de la Asamblea General, tanto para las
Ordinarias como para las Extraordinarias. h) Autorizar las
erogaciones que sean necesarias para el cumplimiento de los fines
de la Iglesia.
Artículo 30. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las
sesiones de la Junta Directiva de las Asambleas Generales. b)
Ejercer la representación legal, judicial, administrativa, extrajudi-
cial de la Iglesia. c) Formular la agenda de los asuntos a tratar en
cada sesión y dirigir las deliberaciones. d) En caso de empate
decidir con voto de calidad. e) Supervisar el funcionamiento de
los comités y comisiones. f) Firmar junto con el Secretario toda la
documentación pertinente. g) Colocar el visto bueno en toda la
documentación que extienda el Secretario y el Tesorero de la
Iglesia. h) Firmar juntamente con el Tesorero depósitos y activos
a nombre de la Iglesia con el visto bueno de la Junta Directiva. i)
Todas las demás atribuciones inherentes a su cargo y que le
conceden estos Estatutos.
Artículo 31. Son atribuciones del Secretario: a) Redactar las
actas de sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
b) Dar cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea General de la
correspondencia recibida, contestándola en la forma adecuada.
c) Extender citaciones, certificaciones y demás documentos de la
Iglesia con sello y firma. d) Conservar toda la documentación de
la Iglesia en orden y entregándola a quien lo sustituya. e) Cualquier
otra que le corresponda de acuerdo con estos Estatutos.
Artículo 32. Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar cuenta
detallada en forma contable de los ingresos y egresos de la Iglesia,
hacer depósitos y retiros juntamente con el Presidente en las
instituciones bancarias escogidas por la Junta Directiva. b)
Autorizar con su firma y la del Presidente, los gastos de la Iglesia.
c) Firmar los estados financieros de la Iglesia. d) Extender todos
los informes financieros y contables que le sean solicitado. e)
Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea General, la situación,
del patrimonio de la Iglesia, cuantas veces sea requerido. f)
Entregar en presencia de la Junta Directiva, a quien lo sustituya,
toda la documentación que por razón de su cargo, se le hubiere
confiado. g) Cualquier otra que le atribuyan estos Estatutos.
Artículo 33. Son atribuciones del Fiscal: a) Velar porque se
cumplan los planes y proyectos de la Iglesia. b) Fiscalizar en su
totalidad, que los fondos sean destinados, a los fines que
previamente fueron establecidos. c) Cualquier otra que le atribuyan
estos Estatutos.
Artículo 34. Son atribuciones de los Vocales: a) Integrar la
Junta Directiva y tomar parte con voz y voto, de las decisiones de
la misma. b) Sustituir temporalmente y de común acuerdo, al
Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal, según lo amerite el caso.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 35. El patrimonio de la Iglesia lo constituyen todos
los bienes que adquiera a cualquier título lícito y las contribuciones
voluntarias de sus miembros.
Artículo 36. En caso de compra o venta de bienes inmuebles
propiedad de la Iglesia, se requerirá el voto unánime de los
miembros de la Junta Directiva, igual requisito requerirá para
realizar cualquier tipo de gravámen sobre dichos inmuebles, la
infracción de lo dispuesto en este artículo, hará nula de pleno
derecho, cualquier transacción.
Artículo 37. La Igelsia podrá adquirir para el logro de sus
fines, el usufructo, uso, posesión o habitación de bienes inmuebles,
siempre y cuando sea de título gratuito y no comprometan en
ninguna forma, la integridad económica de la Iglesia.
Artículo 38. Los fondos de la Iglesia, serán utilizados para
gastos de administración, compra de utensilios para uso de la
Iglesia y para cualquier tipo de compra que sea de beneficio para
la misma.
Artículo 39. Todos los bienes que adquiere nuestra Iglesia,
serán para uso de la misma y de toda la congregación,
comprometiéndose a cuidar todos los bienes y cada nueva
congregación que se forme bajo nuestra cobertura, tiene la
obligación de cuidar de todos los bienes que ellos obtengan, sin
fines en ningún momento de lucro personal.
Artículo 40. La Junta Directiva elaborará un Reglamento en
que señale la forma de administrar el patrimonio de la Iglesia y lo
someterán oportunamente a consideración de la Asamblea
General.
Artículo 41. En caso de acordarse la disolución y liquidación
de la Iglesia, el patrimonio líquido resultante, se traspasará a otra
institución con fines similares, designada expresamente por la
Asamblea General Extraordinaria, que haya acordado la Asamblea
General.
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CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
IGLESIA
Artículo 42. Esta Iglesia podrá disolverse en los siguientes
casos: a) Por encontrarse en estado de insolvencia económica.
b) Por no poder cumplir con los fines para los cuales fue creada.
c) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. d) Por
sentencia judicial o resolución administrativa.
Artículo 43. La disolución y liquidación de la Iglesia, sólo
podrá ser decretada en Asamblea General Extraordinaria y con
el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros
asistentes a dicha Asamblea.
Artículo 44. Al decretarse la disolución y liquidación de la
Iglesia, se levantará un acta notarial de dicha Asamblea, se
constituirá una Junta Liquidadora, la Junta Directiva, quien
conservará su validez, mientras dure la liquidación y tendrá todos
los poderes necesarios para realizar todas las operaciones propias
de la liquidación del patrimonio.
Artículo 45. Al final de la liquidación, la Junta Liquidadora
en uno de los medios de comunicación escritos del país, publicará
un balance con el resultante total de dicha liquidación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 46. La Asamblea General es la encargada de discutir,
aprobar y emitir el reglamento interno de la Iglesia.
Artículo 47. La Iglesia se fundamenta en la garantía
constitucional de libertad de asociación y culto y se compromete
a cumplir y respetar en su totalidad las leyes del país y a no inducir
a su incumplimiento.
Artículo 48. Todo lo previsto en los presentes Estatutos, lo
podrá resolver la Asamblea General.
Artículo 49. La reforma, enmienda, a los presentes Estatutos
estarán sujetos al mismo procedimiento necesario para su
aprobación.
SEGUNDO: La IGLESIA DE CRISTO EBENEZER,
EL MOCHITO, presentará anualmente ante la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema
contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de
los mismos.
TERCERO: La IGLESIA DE CRISTO EBENEZER,
EL MOCHITO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo,
se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
Órgano Interno, verificando el cumplimiento de los objetivos para
los cuales fue constituida.
CUARTO: La IGLESIA DE CRISTO EBENEZER, EL
MOCHITO, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado,
facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la
transparencia de la administración, quedando obligada, además,
a presentar informes periódicos anuales de las actividades que
realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen
en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la IGLESIA DE
CRISTO EBENEZER, EL MOCHITO, se hará de
conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la
que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente
pasará a formar parte de una organización legalmente constituida
en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SÉPTIMO: La presente Resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General, para que de oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción. NOTIFÍQUESE. (F) JOSÉ
RICARDO LARA WATSON, SUBSECRETARIO DE
ESTADO EN EL RAMO DE JUSTICIA. (F) MARIO
HENRIQUEZ CHINCHILLA, SECRETARIO GE-
NERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil nueve.
MARIO HENRIQUEZ CHINCHILLA
SECRETARIO GENERAL
16 M. 2015
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JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha
veintiuno de julio del año dos mil catorce, interpuso demanda
ante esta judicatura el señor JORGE DANILO DUARTE, con
orden de ingreso No. 0801-2014-00276, contra el Estado de
Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Educación, demanda para la nulidad de un acto administrativo de
carácter particular en materia de personal. Que se declare la
ilegalidad del acto y la nulidad del mismo que se reconozca una
situación jurídica individualizada y como medida necesaria para
el pleno restablecimiento de mi derecho el reintegro a mi puesto
de trabajo como director permanente del centro educativo Instituto
Técnico “CULTURA POPULAR”, de la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central. Pago de salarios dejados de percibir
desde la cancelación de mi puesto de trabajo. Se acompañan
documentos. Costas. Se confiere poder.
JORGE DAVID MONCADA
SECRETARIO, POR LEY
16 M. 2015 ________
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de
esta ciudad, al público en general, HACE SABER: Que con
fecha cinco de marzo del año dos mil quince, el señor MANUEL
DE JESÚS GUERRA RODRÍGUEZ, a través de su
Apoderado Legal, el Abog. VÍCTOR MANUEL SANTOS
CHINCHILLA, presentó ante este Despacho, solicitud de
TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un lote de
terreno, ubicado entre Las Flores y El Horno, Copán Ruinas,
Copán, que se describen de la siguiente manera: Que tiene de
medida cincuenta y un manzanas de extensión, cuyas colindancias
son las siguientes: Al NORTE, con Marta Oliveros; al SUR, con
Francisca Interiano; al ESTE, con Ramón Garza; y, al OESTE,
con Marcelino Villanueva, lote de terreno que lo posee quieta,
pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de diez años y lo
obtuvo mediante compraventa que le hiciera al señor ALFREDO
MARTÍNEZ.
La Entrada, Copán, 05 de marzo del 2015
TELMA YOLANDA CHINCHILLA
SECRETARIA
16 M., 16 A. y 16 M. 2015
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN
DE TÍTULO VALOR
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del
departamento de Francisco Morazán, al público en general y para
los efectos de Ley. HACE SABER: Que según Expediente
número 0801-2014-01557-CV, ante este Despacho de Justicia,
compareció el Abogado ERASMO RENÉ RODRÍGUEZ
OCHOA, en su condición personal y en el libre ejercicio de su
profesión, solicitando la cancelación y reposición de un
Certificado de Depósito a PLAZO FIJO, en lempiras
registrado bajo el número 31-308-000102-6, por la cantidad
de CIENTO CUARENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS
(L.140,000.00) de fecha 16 de mayo de 2011, a favor de
ERASMO RENÉ RODRÍGUEZ OCHOA, emitido por el
Banco del País (BANPAIS), lo que se pone en conocimiento del
público para los efectos de Ley correspondiente.
Tegucigalpa, M.D.C., 09 de febrero del 2015
LIC. ROSIBEL ANDINO N.
SECRETARIA
16 M. 2015 ________
JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de Fa-
milia del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a
lo ordenado en el Artículo 176 del Código de Familia, reformado
por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al
público en general. HACE SABER: Que ante este Juzgado se
han presentado los señores JUAN JOSÉ GONZALEZ LUACES
Y MERCEDES RODEIRO BARROS, mayores de edad,
casados entre sí, españoles, Licenciado en Geografía el primero y
Licenciada en Pedagogía la segunda, con domicilio en Francisco
Yánez No. 22 Mugardos A Coruña, España y de tránsito por esta
ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., solicitando autorización judicial para
adoptar a la menor CAROLINA LÓPEZ, la cual ha sido declarada
en situación de riesgo social por ABANDONO. Se hace del
conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier
persona con interés contrario a la presente adopción, pueda
comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia,
exponiendo las razones de su inconformidad.
Tegucigalpa, 06 de marzo del 2015
CARLOS LIZANDRO DURÓN
SECRETARIO ADJUNTO
MAG.
16 M. 2015
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BIENES Y SERVICIOS, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
Se convoca a los accionistas de Bienes y Servicios,
S.A. de C.V., para una Asamblea General Ordinaria, que
tendrá lugar en el Salón de Conferencias David Murdock,
de Standard Fruit de Honduras, S.A., zona Mazapán, en La
Ceiba, el día viernes 17 de abril del 2015 a las 10:00 de la
mañana, para tratar asuntos establecidos en el Artículo 168
del Código de Comercio.
En caso de que no haya quórum en la fecha antes
mencionada, la sesión será celebrada en segunda
convocatoria el día sábado 18 de abril del 2015, en el
mismo lugar y hora.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
16 M. 2015 ________
BIENES E INVERSIONES MAZAPÁN, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
Se convoca a los accionistas de Bienes e Inversiones
Mazapán, S.A. de C.V., para una Asamblea General Ordi-
naria, que tendrá lugar en el Salón de Conferencias David
Murdock, de Standard Fruit de Honduras, S.A., zona de
Mazapán, en La Ceiba, el día viernes 17 de abril del 2015
a las 11:00 de la mañana, para tratar asuntos establecidos
en el Artículo 168 del Código de Comercio.
En caso de que no haya quórum en la fecha antes
mencionada, la sesión será celebrada en segunda
convocatoria el día sábado 18 de abril del 2015, en el
mismo lugar y hora.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
16 M. 2015
CEMENTOS DEL NORTE, S.A.
San Pedro Sula, Honduras, C.A. Apdo. Postal 132
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de “CEMENTOS DEL
NORTE, S.A.”, por este medio CONVOCA a todos los
accionistas de la Empresa para que asistan a la ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, la que se
desarrollará el día martes 21 de abril del 2015, a las 10:00
A.M., en las oficinas de la empresa, ubicadas en Río Bijao,
Choloma, Cortés, para tratar asuntos relacionados con el Artículo
168 del Código de Comercio.
Si por falta de quórum esta Asamblea no se pudiera celebrar
en la fecha prevista, se realizará el día siguiente hábil, a la misma
hora y lugar indicado, con los accionistas que asistan.
San Pedro Sula, 10 de marzo, 2015.
ING. ANTONIO F. GUILLEN
Secretario Consejo de Administración
16 M. 2015 ________
Inversiones en Infraestructura de Honduras, S.A. de C.V.
(IDEH, S.A. DE C.V.)
Edificio Nova Prisa, San Pedro Sula, Cortés,
Honduras, C.A.
CONVOCATORIA A LOS ACCIONISTAS DE
INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURA DE
HONDURAS, S.A. DE C.V.
Por este medio CONVOCAMOS a usted para que asista a la ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se
celebrará el día MARTES 21 DE ABRIL DEL 2015, A LAS 12:00 P.M., en las
oficinas de Cementos del Norte, S.A., en Río Bijao, Choloma, Cortés, para tratar
los siguientes asuntos:
1. Comprobación del quórum.
2. Informe del Consejo de Administración.
3. Lectura del Balance General y cuadro de pérdidas o ganancias al 31 de
diciembre de 2014.
4. Lectura del informe del comisario.
5. Aprobación o modificación de los Estados Financieros a diciembre 31 de
2014.
6. Elección de los Miembros del Consejo de Administración y Comisarios.
7. Determinación de los emolumentos correspondientes a los miembros del
Consejo de Administración y Comisarios.
8. Declaratoria de Dividendos, si procede.
9. Asuntos relacionados con el Artículo No. 169 del Código de Comercio.
10. Otros asuntos.
De no haber quórum en la primera reunión, la Asamblea se celebrará el día
siguiente miércoles 22 de abril de 2015, en el mismo lugar y hora, con los accionistas
que asistan
San Pedro Sula, Cortés, 10 de marzo de 2015.
ING. EDWIN ISAAIAS ARGUETA
SECRETARIO
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
16 M. 2015
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Marcas de Fábrica1/ No. Solicitud: 14-41728
2/ Fecha de presentación: 24-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Sherwin-Williams Company
4.1/ Domicilio: 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115-1075 USA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COROTHANE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 02
8/ Protege y distingue:
Revestimientos para uso en aplicaciones industriales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Oscar René Cuevas B. (Bufete Durón)
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-11-2014
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 16 M. 2015.
_ _ _ _ _ _
COROTHANE
1/ No. Solicitud: 14-35067
2/ Fecha de presentación: 30/09/14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Payless ShoeSource Worldwide, Inc.
4.1/ Domicilio: Jayhawk Towers, 700 Southwest Jackson Street, Suite 202 Topeka, Kansas 66603, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUNDLES
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Calcetines, medias, leotardos, mallas, ropa interior y lencería.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Oscar René Cuevas B. (Bufete Durón)
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-10-2014
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 16 M. 2015.
_ _ _ _ _ _
BUNDLES
1/ No. Solicitud: 33417-14
2/ Fecha de presentación: 16-09-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Sherwin-Williams Company
4.1/ Domicilio: 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115-1075 USA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHERWIN-WILLIAMS PLATINUM
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 02
8/ Protege y distingue:
Pinturas, principalmente pinturas arquitectónicas para uso en el interior y exterior.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Oscar René Cuevas B. (Bufete Durón)
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Lucía Durón López
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-11-14.
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 16 M. 2015.
SHERWIN-WILLIAMS PLATINUM
1/ No. Solicitud: 34874-14
2/ Fecha de presentación: 29-09-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Sherwin-Williams Company
4.1/ Domicilio: 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115-1075 USA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHER-FLIGHT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 02
8/ Protege y distingue:
Pinturas, principalmente pinturas para marcar pavimento.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Oscar René Cuevas B. (Bufete Durón)
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Lucía Durón López
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07/10/14.
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 16 M. 2015.
_ _ _ _ _ _
SHER-FLIGHT
1/ No. Solicitud: 14-40601
2/ Fecha de presentación: 13-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Sherwin-Williams Company
4.1/ Domicilio: 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115-1075 USA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GENERAL POLYMERS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 02
8/ Protege y distingue:
Revestimientos para uso en aplicaciones industriales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Oscar René Cuevas B. (Bufete Durón)
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-11-14.
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 16 M. 2015.
_ _ _ _ _ _
GENERAL POLYMERS
1/ No. Solicitud: 14-40599
2/ Fecha de presentación: 13-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Sherwin-Williams Company
4.1/ Domicilio: 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115-1075 USA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MACROPOXY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 02
8/ Protege y distingue:
Revestimientos para uso en aplicaciones industriales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Oscar René Cuevas B. (Bufete Durón)
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19/11/14.
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 16 M. 2015.
MACROPOXY
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 37 of 44 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2013-029750
[2] Fecha de presentación: 12/08/2013
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CONTINENTAL REIFEN DEUTSCHLAND GMBH.
[4.1] Domicilio: VAHRENWALDER STR. 9, 30165 HANNOVER, ALEMANIA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 011564838
[5.1] Fecha: 11/02/2013
[5.2] País de Origen: EUROPA
[5.3] Código País: UE
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CONTINENTAL Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización,
de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, comprendidos
en la clase 09; aparatos e instrumentos de medida (excepto para aeronaves);
aparatos de regulación y control eléctricos (excepto para aeronaves) incluyendo
sus procesadores y sensores para la dirección y el control de vehículos, para
aumentar la seguridad en la conducción, la estabilidad en la conducción, la
amortiguación y la insonorización; aparatos eléctricos de regulación y control
(excepto para aeronaves), incluyendo sus procesadores y sensores para regular
y controlar frenos, pedales de gas, engranajes, chasis y gases de escape; reguladores
de voltaje para vehículos; dispositivos automáticos de control para vehículos
(excepto para aeronaves); sistemas de dirección asistida eléctricos y
electrohidráulicos (excepto para aeronaves); actuadores eléctricos, electrónicos
y mecánicos, árboles de transmisión y electromotores (excepto para aeronaves);
amperímetros, voltímetros, ohmímetros, manómetros, termómetros,
tacómetros (excepto para aeronaves); brújulas, medidores de ácido, niveles de
burbuja, balanzas; termostatos (excepto para aeronaves); aparatos de gestión de
motores, aparatos de gestión de regulación de marcha lenta (excepto para
aeronaves), gestión de la información, unidades de proceso de información;
aparatos e instrumentos de medición, advertencia e indicación de la distancia,
el control de ejes, la aceleración, las revoluciones, el momento, la velocidad de
giro, la presión, las reservas de líquidos, en particular, las reservas de combustible
y de limpiador de parabrisas, el llenado, la velocidad, la elevación, la temperatura
del agua, la presión de carga, el rendimiento, la calidad del aire, la masa de aire, el
nivel de aceite, la presión del aceite, la posición, la posición del timón, la
temperatura, la ruta, el trayecto, la temperatura, el viento y la profundidad
del agua (todos los productos mencionados no para aeronaves); aparatos e
instrumentos de advertencia, regulación e indicación de distancias (excepto para
aeronaves); aparatos de radar (excepto para aeronaves); dispositivos de vigilancia
de marcha atrás; mecanismos automáticos de ayuda en el aparcamiento; aparatos
e instrumentos ópticos, acústicos y ópticos de advertencia e indicación de
velocidad y adormecimiento del conductor; dispositivos de medición e hinchado
de neumáticos; aparatos de visualización del servicio, de visualización del
desgaste, de medición del uso, de visualización del mantenimiento, de
comprobación del taller; aparatos de registro de tiempo; registradores de datos de
accidentes; aparatos e instrumentos para conducir, transformar, almacenar,
regular y controlar electricidad (excepto para aeronaves); fusibles eléctricos,
relés eléctricos, transpondedores, sensores, actuadores (en la clase 09); detectores
(excepto para aeronaves); presostatos; reguladores; comprobadores de líquidos
de frenos; aparatos de diagnóstico (no para uso medicinal); sistemas de
supervisión y diagnóstico para motor y fase motriz de un vehículo (excepto
para aeronaves); lámparas de alerta para vehículos; bobinas de encendido;
válvulas; válvulas de inyección; láseres que no sean para uso médico; baterías
eléctricas y sus partes, acumuladores y sus partes, pilas solares; pilas energéticas
y sus partes, cargadores de baterías eléctricas; alarma (instrumentos de -);
dispositivos de alarma antirrobo, dispositivos de detección de robos;
dispositivos eléctricos de acceso y cierre para automóviles incluyendo aparatos
de mando, elementos de servicio y motores eléctricos; sistemas de bloqueo
centralizados; inmovilizadores electrónicos para automóviles; control remoto
(aparatos de -); sistemas de control remoto para cierres centralizados; aparatos
de determinación de la localización, del rumbo, de la orientación del tráfico (excepto
para aeronaves); navegación (instrumentos de -); aparatos de navegación para
vehículos; aparatos de posicionamiento global vía satélite (gps) (excepto para
aeronaves); sistemas de depósitos de carburantes para automóviles; bombas de
combustible, conductos de combustible, dispositivos de inyección de
combustible; sistemas de calefacción, de refrigeración, de aire acondicionado y
de ventilación en vehículos; sistemas de limpieza de lunas y faros; mecanismos
de apertura y de instalación de ventanillas para vehículos; accionamientos y
mandos para cubiertas de coches descapotables, techos corredizos y dispositivos
de protección de los rayos del sol; equipos para el tratamiento de la
información (proceso de datos), ordenadores incluidas las agendas electrónicas,
dispositivos de fax, monitores, periféricos de ordenador, calculadoras de bolsillo,
programas de ordenadores y software almacenados; equipos e instrumentos de
visualización eléctricos, electrónicos, optoeléctricos y mecánicos analógicos y
digitales (excepto para aeronaves); aparatos para la transmisión de imágenes y
la reproducción de imágenes; aparatos eléctricos o electrónicos de visualización;
dispositivos indicadores, módulos de visualización, elementos de pantallas,
tableros de exposición, pantallas, monitores, pantallas, pantallas de cristal
líquido, aparatos de pantalla de cristal líquido; pantallas planas; pantallas de
vídeo, pantallas de visualización; pantallas táctiles; equipos para registro,
transmisión, recepción y reproducción, o imagen o señales digitales o
analógicas; antenas; aparatos de televisión, aparatos telefónicos incluidos
videoteléfonos; kits manos libres para teléfonos; dispositivos de salvamento, en
concreto balsas de salvamento, escaleras de salvamento, redes de salvamento,
lonas de salvamento, salvavidas, boyas de salvamento, chalecos salvavidas,
extintores; lentes de contacto, gafas, estuches de gafas, prismáticos, lupas ópticas,
gafas de sol, triángulos de señalización para vehículos averiados, encendedores
de cigarrillos para automóviles; proyección (aparatos de -); cámaras
cinematográficas; cámaras fotográficas; aparatos de copias fotográficas; equipos
electrónicos de traducción; equipos electrónicos de traducción de bolsillo;
películas expuestas, soportes de registro electrónicos, ópticos y magnéticos,
excepto películas sin exponer; discos incluyendo tarjetas magnéticas; tarjetas
de circuitos integrados (tarjetas inteligentes); tarjetas de llamada; distribuidores
automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, incluidas máquinas
automáticas de venta, cajeros automáticos; aparatos de caja registradora, máquinas
de calcular; elementos fotovoltaicos; células fotoeléctricas, aparatos de control
de la presencia.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Gissel Zalavarría
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: En virtud de existir un Acuerdo de Consentimiento de la Sociedad
CARGIL INTERNATIONAL CORP. Y la sociedad CONTINENTAL
REIFENDEUTSCHLAND GmbH, que permite el uso y el registro en Honduras,
asimismo los productos respectivos son diferentes y los materiales promocionales
respectivos productos son diferentes y se identifican claramente en las respectivas
compañías, marcas y productos con el fin de evitar más cualquier confusión,
creemos que no existe riesgo de confusión entre ambas marcas.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 M. y 30 A. 2015.
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Derecho Reservados ENAG
-- 38 of 44 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2013-029744
[2] Fecha de presentación: 12/08/2013
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CONTINENTAL REIFEN DEUTSCHLAND GMBH.
[4.1] Domicilio: VAHRENWALDER STR. 9, 30165 HANNOVER, ALEMANIA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 011564838
[5.1] Fecha: 11/02/2013
[5.2] País de Origen: EUROPA
[5.3] Código País: UE
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CONTINENTAL Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización,
de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, comprendidos
en la clase 09; aparatos e instrumentos de medida (excepto para aeronaves);
aparatos de regulación y control eléctricos (excepto para aeronaves) incluyendo
sus procesadores y sensores para la dirección y el control de vehículos, para
aumentar la seguridad en la conducción, la estabilidad en la conducción, la
amortiguación y la insonorización; aparatos eléctricos de regulación y control
(excepto para aeronaves), incluyendo sus procesadores y sensores para regular
y controlar frenos, pedales de gas, engranajes, chasis y gases de escape; reguladores
de voltaje para vehículos; dispositivos automáticos de control para vehículos
(excepto para aeronaves); sistemas de dirección asistida eléctricos y
electrohidráulicos (excepto para aeronaves); actuadores eléctricos, electrónicos
y mecánicos, árboles de transmisión y electromotores (excepto para aeronaves);
amperímetros, voltímetros, ohmímetros, manómetros, termómetros,
tacómetros (excepto para aeronaves); brújulas, medidores de ácido, niveles de
burbuja, balanzas; termostatos (excepto para aeronaves); aparatos de gestión de
motores, aparatos de gestión de regulación de marcha lenta (excepto para
aeronaves), gestión de la información, unidades de proceso de información;
aparatos e instrumentos de medición, advertencia e indicación de la distancia,
el control de ejes, la aceleración, las revoluciones, el momento, la velocidad de
giro, la presión, las reservas de líquidos, en particular, las reservas de combustible
y de limpiador de parabrisas, el llenado, la velocidad, la elevación, la temperatura
del agua, la presión de carga, el rendimiento, la calidad del aire, la masa de aire, el
nivel de aceite, la presión del aceite, la posición, la posición del timón, la
temperatura, la ruta, el trayecto, la temperatura, el viento y la profundidad
del agua (todos los productos mencionados no para aeronaves); aparatos e
instrumentos de advertencia, regulación e indicación de distancias (excepto para
aeronaves); aparatos de radar (excepto para aeronaves); dispositivos de vigilancia
de marcha atrás; mecanismos automáticos de ayuda en el aparcamiento; aparatos
e instrumentos ópticos, acústicos y ópticos de advertencia e indicación de
velocidad y adormecimiento del conductor; dispositivos de medición e hinchado
de neumáticos; aparatos de visualización del servicio, de visualización del
desgaste, de medición del uso, de visualización del mantenimiento, de
comprobación del taller; aparatos de registro de tiempo; registradores de datos de
accidentes; aparatos e instrumentos para conducir, transformar, almacenar,
regular y controlar electricidad (excepto para aeronaves); fusibles eléctricos,
relés eléctricos, transpondedores, sensores, actuadores (en la clase 09); detectores
(excepto para aeronaves); presostatos; reguladores; comprobadores de líquidos
de frenos; aparatos de diagnóstico (no para uso medicinal); sistemas de
supervisión y diagnóstico para motor y fase motriz de un vehículo (excepto
para aeronaves); lámparas de alerta para vehículos; bobinas de encendido;
válvulas; válvulas de inyección; láseres que no sean para uso médico; baterías
eléctricas y sus partes, acumuladores y sus partes, pilas solares; pilas energéticas
y sus partes, cargadores de baterías eléctricas; alarma (instrumentos de -);
dispositivos de alarma antirrobo, dispositivos de detección de robos;
dispositivos eléctricos de acceso y cierre para automóviles incluyendo aparatos
de mando, elementos de servicio y motores eléctricos; sistemas de bloqueo
centralizados; inmovilizadores electrónicos para automóviles; control remoto
(aparatos de -); sistemas de control remoto para cierres centralizados; aparatos
de determinación de la localización, del rumbo, de la orientación del tráfico (excepto
para aeronaves); navegación (instrumentos de -); aparatos de navegación para
vehículos; aparatos de posicionamiento global vía satélite (gps) (excepto para
aeronaves); sistemas de depósitos de carburantes para automóviles; bombas de
combustible, conductos de combustible, dispositivos de inyección de
combustible; sistemas de calefacción, de refrigeración, de aire acondicionado y
de ventilación en vehículos; sistemas de limpieza de lunas y faros; mecanismos
de apertura y de instalación de ventanillas para vehículos; accionamientos y
mandos para cubiertas de coches descapotables, techos corredizos y dispositivos
de protección de los rayos del sol; equipos para el tratamiento de la
información (proceso de datos), ordenadores incluidas las agendas electrónicas,
dispositivos de fax, monitores, periféricos de ordenador, calculadoras de bolsillo,
programas de ordenadores y software almacenados; equipos e instrumentos de
visualización eléctricos, electrónicos, optoeléctricos y mecánicos analógicos y
digitales (excepto para aeronaves); aparatos para la transmisión de imágenes y
la reproducción de imágenes; aparatos eléctricos o electrónicos de visualización;
dispositivos indicadores, módulos de visualización, elementos de pantallas,
tableros de exposición, pantallas, monitores, pantallas, pantallas de cristal
líquido, aparatos de pantalla de cristal líquido; pantallas planas; pantallas de
vídeo, pantallas de visualización; pantallas táctiles; equipos para registro,
transmisión, recepción y reproducción, o imagen o señales digitales o
analógicas; antenas; aparatos de televisión, aparatos telefónicos incluidos
videoteléfonos; kits manos libres para teléfonos; dispositivos de salvamento, en
concreto balsas de salvamento, escaleras de salvamento, redes de salvamento,
lonas de salvamento, salvavidas, boyas de salvamento, chalecos salvavidas,
extintores; lentes de contacto, gafas, estuches de gafas, prismáticos, lupas ópticas,
gafas de sol, triángulos de señalización para vehículos averiados, encendedores
de cigarrillos para automóviles; proyección (aparatos de -); cámaras
cinematográficas; cámaras fotográficas; aparatos de copias fotográficas; equipos
electrónicos de traducción; equipos electrónicos de traducción de bolsillo;
películas expuestas, soportes de registro electrónicos, ópticos y magnéticos,
excepto películas sin exponer; discos incluyendo tarjetas magnéticas; tarjetas
de circuitos integrados (tarjetas inteligentes); tarjetas de llamada; distribuidores
automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, incluidas máquinas
automáticas de venta, cajeros automáticos; aparatos de caja registradora, máquinas
de calcular; elementos fotovoltaicos; células fotoeléctricas, aparatos de control
de la presencia.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Gissel Zalavarría
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: En virtud de existir un Acuerdo de Consentimiento de la Sociedad
CARGIL INTERNATIONAL CORP. y la sociedad CONTINENTAL
REIFENDEUTSCHLAND GmbH, que permite el uso y el registro en Hondu-
ras, asimismo los productos respectivos son diferentes y los materiales
promocionales respectivos productos son diferentes y se identifican claramente
en las respectivas compañías, marcas y productos con el fin de evitar más cualquier
confusión, creemos que no existe riesgo de confusión entre ambas marcas.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 M. y 20 A. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 39 of 44 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2014-021355
[2] Fecha de presentación: 18/06/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: THE PROCTER & GAMBLE COMPANY
[4.1] Domicilio: ONE PROCTER & GAMBLE PLAZA, CINCINNATI OHIO 45202,
Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAKE A CHANGE META Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Suplemento alimenticio que contienen fibra, suplementos nutricionales, es decir
composiciones probióticas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Gissel Zalavarría
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: Se reivindican colores: morado, blanco, anaranjado, amarillo, rosado y
borgoña del diseño.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 M. y 20 A. 2015.
_______
1/ No. Solicitud: 36113-14
2/ Fecha de presentación: 09-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Honeywell International, Inc.
4.1/ Domicilio: 101 Columbia Road, Morristown, New Jersey 07962, United States of America.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GARRETT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Dispositivos de presurización de carga de aire, es decir, turbocompresores, compresores, dispositivos
de recuperación de la pérdida del acelerador, dispositivos de limitación de ahorro de combustible
para motores de combustión interna, intercambiadores de calor, enfriadores de aire de carga, radiadores,
enfriadores de aceite, enfriadores de transmisión y enfriadores de gases de escape, sistemas y
dispositivos de tratamiento de gases de escape, todos estos productos para su uso en vehículos
terrestres incluidos en clase 12 y no incluidos en otras clases.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/11/14
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 M. y 20 A. 2015.
GARRETT
1/ No. Solicitud: 36112-14
2/ Fecha de presentación: 09-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Honeywell International, Inc.
4.1/ Domicilio: 101 Columbia Road, Morristown, New Jersey 07962, United States of America.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GARRETT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 07
8/ Protege y distingue:
Dispositivos de presurización de carga de aire, es decir, turbocompresores, compresores, dispositivos
de recuperación de la pérdida del acelerador, dispositivos de limitación de ahorro de combustible
para motores de combustión interna, intercambiadores de calor, enfriadores de aire de carga, radiadores,
enfriadores de aceite, enfriadores de transmisión y enfriadores de gases de escape, sistemas y
dispositivos de tratamiento de gases de escape, todos estos productos para su uso en vehículos que
no sean vehículos terrestres incluidos en clase 7 y no incluidos en otras clases.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-10-14
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 M. y 20 A. 2015.
_______
GARRETT
[1] Solicitud: 2013-033413
[2] Fecha de presentación: 11/09/2013
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS SILANES, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: AMORES 1304, COL. DEL VALLE, MÉXICO, D.F., C.P. 03100,
MÉXICO.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL PLAN DE VIDA PARA LAS PERSONAS
CON DIABETES.
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Organización de exposiciones con fines culturales o educativos, academias, educación,
organización de concursos educativos, de diversión o esparcimiento, alquiler de equipos
para deportes, diversiones radiofónicas, televisadas, edición de textos que no sean
publicitarios, información en materias de educación o enseñanza, formación práctica
cronometraje de manifestaciones deportivas, organización de bailes, organización y
dirección de conferencias, congresos, seminarios, simposiums, planificación de
recepciones entretenimiento, reserva de entradas para espectáculos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Gissel Zalavarría
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: Se reivindica solicitud prioritaria No. 00844083 de fecha 19 de julio,
2013.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 M. y 20 A. 2015.
EL PLAN DE VIDA PARA
LAS PERSONAS CON
DIABETES
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 40 of 44 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 14734-14
2/ Fecha de presentación: 29-04-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Procter & Gamble Company
4.1/ Domicilio: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, United States of América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ADAPTS & RESPONDS CUSTOMIZED PROTECTION Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Antitranspirantes y desodorantes para cuidado personal, spray corporal.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13/11/14
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 M. y 20 A. 2015.
______
1/ No. Solicitud: 4498-15
2/ Fecha de presentación: 30-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SHANTHA BIOTECHNICS LIMITED
4.1/ Domicilio: 3rd & 4th Floor, Vasantha Chambers, Fateh Maidan Road, Basheerbagh Hyderabad, 500
004 ANDHRA PRADESH, INDIA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: India
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ShanIPV
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Vacunas para uso humano.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-02-2015.
12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta, no se da exclusividad sobre el sufijo IPV por ser un
término medio.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 M. y 20 A. 2015.
______
ShanIPV
[1] Solicitud: 2013-033415
[2] Fecha de presentación: 11/09/2013
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS SILANES, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: AMORES 1304, COL. DEL VALLE, MÉXICO, D.F., C.P. 03100, MÉXICO.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL PLAN DE VIDA PARA LAS PERSONAS CON DIABETES.
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
EL PLAN DE VIDA PARA
LAS PERSONAS CON
DIABETES
123.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Gissel Zalavarría
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: Se reivindica solicitud prioritaria No. 0084080 de fecha 19 julio, 2013.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 M. y 20 A. 2015.
_______
1/ No. Solicitud: 44095-14
2/ Fecha de presentación: 11-12-14.
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SABMiller International B.V.
4.1/ Domicilio: Schouwburgplein 30-34, 3012 CL Rotterdam, The Netherlands.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Países Bajos
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REDD´S APPLE ALE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas, cervezas saborizadas, cervezas mezcladas con bebidas no alcohólicas aromatizadas, aguas
minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fanny Rodríguez
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-01-2015.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 M. y 20 A. 2015.
______
REDD´S APPLE ALE
1/ No. Solicitud: 38173-14
2/ Fecha de presentación: 23-10-14.
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Primax, S.A.
4.1/ Domicilio: Avenida Nicolás Arriola No. 740, distrito La Victoria, provincia y departamento de
Lima, Perú.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Perú.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRIMAX Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 37
8/ Protege y distingue:
Estaciones de servicio (gasolineras), asistencia en caso de averías de vehículos (reparación),
conservación, reparación, lavado y engrase de automóviles, recauchutado, vulcanización y reparación
de neumáticos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06/11/14
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 31 M. y 20 A. 2015.
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Derecho Reservados ENAG
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Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-000904
[2] Fecha de presentación: 07/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EMPRESA DE CORREOS DE HONDURAS
[4.1] Domicilio: CENTRO DE CLASIFICACIÓN POSTAL AL FINAL DEL
AEROPUERTO TONCONTIN, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: I. P. C. H. Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 39
[8] Protege y distingue:
Servicio de envío y entrega de correspondencia.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Denis Eduardo Carrasco
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de enero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 16 M. 2015.
_________
[1] Solicitud: 2015-000903
[2] Fecha de presentación: 07/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EMPRESA DE CORREOS DE HONDURAS
[4.1] Domicilio: CENTRO DE CLASIFICACIÓN POSTAL AL FINAL DEL
AEROPUERTO TONCONTIN, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: I. P. H. Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 39
[8] Protege y distingue:
Servicio de envío y entrega de correspondencia.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Denis Eduardo Carrasco
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de enero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 16 M. 2015.
[1] Solicitud: 2014-021789
[2] Fecha de presentación: 23/06/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FUNDACIÓN ABRIGO
[4.1] Domicilio: CONTIGUO A FACULTAD DE MEDICINA, HOSPITAL ESCUELA
UNIVERSITARIO, TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL,
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MI CALLE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Pedro Antonio Velasquez Benítez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de agosto del año 2014.
[12] Reservas: No se protegen las palabras “FESTIVAL GASTRONÓMICO Y DE
MÚSICA”.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 16 M. 2015.
_________
INVERSIONES Y SERVICIOS D Y B, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA A LOS ACCIONISTAS DE INVERSIONES Y
SERVICIOS D & B, S.A. DE C.V.
Por este medio CONVOCAMOS a usted, para que asista a la
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE
ACCIONISTAS, que se celebrará el día MARTES 21 DE ABRIL DEL
2015, A LAS 09:30 A.M., en las oficinas de Cementos del Norte, S.A., en
Río Bijao, Choloma, Cortés, para tratar los siguientes asuntos:
1. Comprobación del quórum.
2. Informe del Consejo de Administración.
3. Lectura del Balance General y Cuadro de Pérdidas o Ganancias
al 31 de diciembre de 2014.
4. Lectura del informe del Comisario.
5. Aprobación o modificación de los Estados Financieros a
diciembre 31 de 2014.
6. Elección de los miembros del Consejo de Administración y
Comisarios.
7. Determinación de los emolumentos correspondientes a los
miembros del Consejo de Administración y Comisarios.
8. Declaratoria de Dividendos, si procede.
9. Asuntos relacionados con el Artículo No. 169 de Código de
Comercio.
10. Otros Asuntos.
De no haber quórum en la primera reunión, la Asamblea se celebrará el día
siguiente miércoles 22 de abril de 2015, en el mismo lugar y hora, con los
accionistas que asistan.
San Pedro Sula, Cortés 10 de marzo del 2015.
MARIA LUISA PAZ AVELAR
Secretaria Suplente
Consejo de Administración
16 M. 2015.
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Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2006-010264
[2] Fecha de presentación: 10/03/2006
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CODORNIU, S.A.
[4.1] Domicilio: BARCELONA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NUVIANA
[7] Clase Internacional: 33
[8] Protege y distingue:
Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: OSCAR RENE CUEVAS BUSTILLO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 16 M. 2015.
NUVIANA
________
1/ Solicitud: 35386-14
2/ Fecha de presentación: 02-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: P.F. CHANG’S CHINA BISTRO, INC.
4.1/ Domicilio: 7676 E. Pinnacle Peak Road, Scottsdale, Arizona 85255, USA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: P.F. CHANG’S
6.2/ Reivindicaciones: La letra estilizada
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, especialmente servicios de restaurante, servicios de
restaurante para llevar, servicios de abastecimiento de comidas y bebidas, servicios de bar.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-10-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 16 M. 2015
________
1/ Solicitud: 35653-14
2/ Fecha de presentación: 06-10-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MasterCard International Incorporated
4.1/ Domicilio: 2000 Purchase Street, Purchase, New York 10577 USA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CIRRUS y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
Los colores azul oscuro, azul claro y blanco
7/ Clase Internacional: 38
8/ Protege y distingue:
Telecomunicaciones, servicios de telecomunicación móvil, servicios de telecomunicación basados en internet,
servicios de comunicación de data, transmisión de data eléctrica a través de una red de procesamiento de data
remota global, incluyendo el internet, servicios para la transmisión, provisión o demostración de información de un
banco de data almacenada en computadora o vía el internet en el campo de servicios financieros, transmisión de
data a través del uso electrónico de procesamiento de data por enlace de teléfono, correo electrónico, servicios de
envío y recepción de mensajes, servicios de radiodifusión, proveyendo acceso a múltiples usuarios a una red de
información computarizada segura para la transferencia y difusión de un rango de información en el campo de
servicios financieros, alquiler de tiempo de acceso para una base de data de computadora.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15/10/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 16 M. 2015
________
1/ Solicitud: 35655-14
2/ Fecha de presentación: 06-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MasterCard International Incorporated
4.1/ Domicilio: 2000 Purchase Street, Purchase, New York 10577 USA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CIRRUS y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
Los colores azul oscuro, azul claro y blanco
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Servicios de entretenimiento, servicios de educación y provisión de entrenamiento, actividades culturales y deportivas,
provisión de publicaciones electrónicas (no descargables), provisión de publicaciones electrónicas en línea, publicación
de libros electrónicos y diarios en línea, proveyendo publicaciones de una red de computadora global o el internet
el cual puede ser navegado, información relacionada a educación y servicios de entretenimiento, arreglo y conducción
de conferencias, seminarios, exhibiciones y simposios, cursos de entrenamiento, conferencias.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15/10/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 16 M. 2015
________
1/ Solicitud: 14-39150
2/ Fecha de presentación: 04-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MasterCard International Incorporated
4.1/ Domicilio: 2000 Purchase Street, Purchase, New York 10577 USA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MASTERASSIST
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Servicios de seguros, principalmente, proveer coberturas de seguros médicos para viajeros.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-11-14
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 16 M. 2015
MASTERASSIST
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Sección B Avisos Legales
________
[1] Solicitud: 2015-000842
[2] Fecha de presentación: 07/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ORIX PHARMA, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BEAUTIFUL EYES
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos medicinales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ARNALDO DE JESUS ZELAYA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de enero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 16 M. 2015
BEAUTIFUL EYES
________
[1] Solicitud: 2015-000841
[2] Fecha de presentación: 07/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ORIX PHARMA, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: OCUPLUS
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos medicinales para uso humano.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ARNALDO DE JESUS ZELAYA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de enero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 16 M. 2015
OCUPLUS
[1] Solicitud: 2015-000840
[2] Fecha de presentación: 07/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ORIX PHARMA, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: RETIFORTEN
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos medicinales para uso humano.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ARNALDO DE JESUS ZELAYA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de enero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 16 M. 2015
RETIFORTEN
________
[1] Solicitud: 2014-040828
[2] Fecha de presentación: 17/11/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GLORIA, S.A.
[4.1] Domicilio: AV. REPÚBLICA DE PANAMÁ, No. 2461, URB. SANTA CATALINA, DISTRITO DE LA
VICTORIA, LIMA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: PERÚ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRUPO GLORIA
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 16 M. 2015
GRUPO GLORIA
________
[1] Solicitud: 2014-040846
[2] Fecha de presentación: 17/11/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GLORIA, S.A.
[4.1] Domicilio: AV. REPÚBLICA DE PANAMÁ, No. 2461, URB. SANTA CATALINA, DISTRITO DE LA
VICTORIA, LIMA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: PERÚ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GLORIA
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 16 M. 2015
GLORIA
1/ Solicitud: 27719-13
2/ Fecha de presentación: 24-07-13
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MIYOTA INTERNATIONAL, S.A.
4.1/ Domicilio: Edificio Cofrisa, local # 4, calle 15, Santa Isabel, de la Zona Libre de Colón, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SALCO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 14
8/ Protege y distingue:
Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidas en otras clases; joyería, bisutería,
piedras preciosas, relojería e instrumentos cronométricos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-07-2013
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 F. y 16 M. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
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