Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-012-2015 — Intervención del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH)
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la
República en su Artículo 245, numerales 2), 19), 20) y
30) establece que, corresponde al Presidente de la
República entre otras atribuciones, dirigir la política
general del Estado, representarlo, administrar la Hacienda
Pública, dictar medidas extraordinarias en materia
económica y financiera cuando así lo requiera el interés
nacional y dirigir la política económica y financiera del
Estado.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la
Administración Pública en su Artículo 11 indica que, el
Presidente de la República tiene a su cargo la suprema
dirección y coordinación de la Administración Pública
Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o
en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la
Universidad Nacional Autónoma de Honduras, en su Artículo
59, crea el Instituto de Previsión Social de los Empleados
de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-012-2015
(INPREUNAH), con personalidad jurídica, patrimonio
propio y autonomía administrativa, financiera y técnica para
garantizar permanentemente, jubilaciones y pensiones
dignas, el buen uso de sus fondos y el cumplimiento de sus
obligaciones y compromisos…, dicho Instituto de
conformidad con el Artículo 6 de la referida Ley, integra la
estructura organizativa de la Universidad, como parte del
Órgano de Gobierno denominado Cuerpo Auxiliar.
CONSIDERANDO: Que según el Reglamento General
del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 1 of 56 --
UDI -DEGT-UNAH
LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Universidad Nacional Autónoma de Honduras
(INPREUNAH), esta Institución Previsional ofrece a sus
afiliados Prestaciones y Servicios, cuando concurren las
condiciones y requisitos para ello. Las Prestaciones son:
Jubilación, pensión por invalidez, indemnización por muerte,
separación del sistema y auxilio funerario. Los Servicios son:
Préstamos Personales y Préstamos para Vivienda.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros en uso de las atribuciones que su Ley en
el Artículo 6 le confiere, como supervisor de los fondos
de pensiones e institutos de previsión, administradoras
públicas y privadas de pensiones y jubilaciones, efectuó al
Instituto de Previsión Social de los Empleados de la
Universidad Nacional Autónoma de Honduras
(INPREUNAH), una valuación actuarial con cifras al
treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014), la cual fue
complementada con una revisión in situ que se llevó a cabo
del veinticuatro (24) de julio al treinta (30) de septiembre
de dos mil catorce (2014), cuyos resultados reflejan un
déficit actuarial de ONCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y
CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL
LEMPIRAS (L. 11,534,460,000.00), debido a diversas
causas entre las que sobresalen: Una estructura de
beneficios inadecuada sin obtener el incremento de los
ingresos por los beneficios previsionales del décimo
cuarto mes, convenio con el IHSS-INPREUNAH y el bajo
rendimiento histórico de las reservas, con respecto al
aumento de las jubilaciones del fondo y un alto porcentaje
de población con derechos adquiridos próximos a retiro.
CONSIDERANDO: Que el Instituto de Previsión
Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma
de Honduras (INPREUNAH), cuenta con 6,158
participantes, de los cuales 4,691 son participantes activos;
245 son participantes inactivos; 1,188 son participantes
jubilados, 34 son participantes pensionados y presenta
deficiencias administrativas, financieras y actuariales que
de no tomar medidas concretas e inmediatas se pondría en
precario la sostenibilidad a mediano plazo del sistema, por
lo que se requiere que de forma urgente e impostergable
se adopten decisiones que aseguren la perpetuidad del
sistema y que garanticen las prestaciones que actualmente
gozan los jubilados, pensionados, y demás afiliados o
participantes que eventualmente en el tiempo tendrán
derecho a gozar de las mismas, así como de los demás
beneficios que ofrece en estricta protección de los
intereses de todos los jubilados, pensionados y
participantes, quienes son el fin último del sistema.
CONSIDERANDO: Que el interés legítimo del
Estado, converge en el objetivo de lograr la solvencia
patrimonial del Instituto, para garantizar que sus afiliados,
jubilados y pensionados reciban los beneficios de
asistencia y previsión social que se derivan de su Acuerdo
constitutivo.
CONSIDERANDO: Que para estabilizar al Instituto
de Previsión Social de los Empleados de la Universidad
Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), y que
supere las deficiencias administrativas, financieras y
actuariales, es necesario, implementar medidas concretas
que garanticen buenas prácticas de Administración que
generen eficiencia y promuevan la transparencia en las
operaciones del Instituto, para lo cual, es inevitable la toma
de acciones que generen confianza en los participantes del
sistema.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 2 of 56 --
UDI -DEGT-UNAH
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la
Administración Pública en sus Artículos 98, 99 y 100,
reformados por el Decreto Legislativo No. 266-2013,
establece que: El Poder Ejecutivo puede intervenir total o
parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la
administración pública que operen con pérdidas, no
cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente
los servicios para los cuales fueron creados. De proceder
la intervención, estará a cargo de una Comisión Interventora
que se encargará de la administración de la entidad, órgano
o unidad intervenida y realizará una evaluación de la
misma… La Comisión Interventora tiene las facultades
que les correspondan a los administradores de las mismas,
ejerciendo su representación legal. El acto de intervención
es causa justificada para que la Comisión proceda a la
suspensión temporal del personal, la terminación de
contratos de trabajo o la revocación de Acuerdos del
personal que se consideren innecesarios.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la
Administración Pública en sus Artículos 101 y 102,
reformados por el Decreto Legislativo No. 266-2013,
también indica que: Dentro del plazo que señale el Poder
Ejecutivo, la Comisión Interventora rendirá su informe de
evaluación en el que se recomendarán las medidas que se
estimen adecuadas para mejorar la situación administrativa
y financiera de la entidad intervenida. El Poder Ejecutivo
a la vista del informe de la Comisión Interventora, dictará
las decisiones que sean necesarias, deduciendo la
responsabilidad a que haya lugar.
CONSIDERANDO: Que para ejecutar las acciones
requeridas que conlleven a la estabilización del Instituto
en salvaguarda de los beneficios de los participantes del
sistema, se requiere el nombramiento de una Comisión
Interventora.
POR TANTO;
En uso de las facultades legales establecidas en los
Artículos 245 numerales 2), 11), 19), 20) y 30) de la
Constitución de la República y demás aplicables de la
Constitución de la República; 11, 98, 99, 100, 101, 102,
117 reformados por el Decreto Legislativo No. 266-2013,
116, 119 y demás aplicables de la Ley General de la Admi-
nistración Pública; 6 y 59 de la Ley Orgánica de la
Universidad Nacional Autónoma de Honduras; 6 y demás
aplicables de la Ley de Comisión Nacional de Bancos y
Seguros; y, el Reglamento General del Instituto de Previsión
Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma
de Honduras (INPREUNAH).
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Intervenir el Instituto de Previsión
Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma
de Honduras (INPREUNAH), por razones de interés público,
nombrando para ese efecto, una Comisión Interventora por
un período de doce (12) meses, con amplios poderes
conforme a lo establecido en la Ley General de la
Administración Pública, la que se encargará a partir de la
entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, de la
administración del INPREUNAH, como entidad intervenida,
para ejecutar acciones administrativas encaminadas a lograr
estabilizar al Instituto de Previsión Social de los Empleados
de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras
(INPREUNAH), de su crisis administrativa, financiera y
actuarial.
La Comisión Interventora tendrá las facultades
establecidas en el Artículo 100 la Ley General de la
Administración Pública reformado por el Decreto
Legislativo No. 266-2013, las establecidas en el presente
Decreto Ejecutivo y las demás que por norma legal
adicionalmente le correspondan.
ARTÍCULO 2.- La Comisión Interventora estará
integrada por:
a. Ana del Carmen Muñoz Carías, quien la presidirá;
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 3 of 56 --
UDI -DEGT-UNAH
b. Juan Carlos Ramírez; y,
c. Carlos Reyes Barahona.
Para el cumplimiento de sus funciones, queda facultada
la Comisión Interventora, para solicitar la colaboración,
participación e integración de otras instituciones públicas o
privadas que considere pertinentes, manteniendo en todo caso
comunicación y diálogo permanente con todos los sectores
vinculados con el Instituto de Previsión Social de los
Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de
Honduras (INPREUNAH).
ARTÍCULO 3.- La Comisión Interventora tendrá todas
las facultades que correspondan a los administradores y
órganos de decisión superior del Instituto de Previsión Social
de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de
Honduras (INPREUNAH), específicamente en lo que
respecta a su funcionamiento, desarrollo y operación,
ejerciendo todas las potestades de administración, dirección
de todas las actividades y la representación legal del Instituto.
ARTÍCULO 4.- Quedan en suspenso en el ejercicio de
sus funciones la Junta Directiva, el Gerente General Interino
del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la
Universidad Nacional Autónoma de Honduras
(INPREUNAH), durante la vigencia del presente Decreto,
quedando los mismos a disposición de la Comisión
Interventora durante la vigencia del presente Decreto
Ejecutivo.
ARTÍCULO 5.- La Comisión Interventora deberá rendir,
ante el titular del Poder Ejecutivo, un Informe de Avance de
las acciones tomadas en el Instituto de Previsión Social de
los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de
Honduras (INPREUNAH), en un plazo máximo de treinta (30)
días calendario, incluyendo el efecto de las medidas
transitorias implementadas orientadas a alcanzar el equilibrio
actuarial del sistema previsional y las recomendaciones para
su restructuración, modernización y mejora.
ARTÍCULO 6.- La Comisión Interventora presentará al
titular del Poder Ejecutivo un Informe que contenga una
propuesta integral de reforma al Sistema de Previsión Social
para los empleados de la Universidad Nacional Autónoma
de Honduras (INPREUNAH) en el plazo de treinta (30)
días hábiles siguientes después de presentado el informe
de Avance establecido en el Artículo 5 del presente
Decreto. Una vez recibido y evaluado el Informe se dictarán
las medidas que sean necesarias de conformidad con la Ley.
ARTÍCULO 7.- Autorizar la asignación de los fondos
necesarios para la ejecución de las funciones de la
Comisión Interventora y su equipo de asistencia técnica, los
que provendrán del presupuesto vigente del Instituto de
Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional
Autónoma de Honduras (INPREUNAH), y que la Comisión
Interventora apruebe.
ARTÍCULO 8.- El presente Decreto Ejecutivo entrará
en vigencia a partir del día de su publicación en “La Gaceta”,
Diario Oficial de la República. Dado en Casa
Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil
quince (2015).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE
MINISTROS
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 4 of 56 --
UDI -DEGT-UNAH
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Ratificación de Jaime Omar Silva Murillo como Comandante General del Cuerpo de Bomberos de Honduras
El Presidente Constitucional de la República
En uso de sus facultades de que está investido, y en
aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y
11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118,
119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
A C U E R D A:
PRIMERO: Ratificar al ciudadano, JAIME OMAR
SILVA MURILLO, en el cargo de Comandante General
del Cuerpo de Bomberos de Honduras, dependiente de
la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación
por resultados en los términos y condiciones establecidos
por la Presidencia de la República.
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es
efectivo a partir del día veintitrés de enero del año dos
mil quince y debe publicarse en “La Gaceta”, Diario
Oficial de la República.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los siete días del mes de enero del
año dos mil quince.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
ACUERDO No. 01-2015
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 01-2015 — Nombramiento de Ebal Jair Díaz Lupián como Secretario Ejecutivo del Consejo de Secretarios de Estado
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA,
En uso de sus facultades de que está investido, y en
aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11
de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116,
118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública.
A C U E R D A:
PRIMERO: Nombrar al ciudadano EBAL JAIR
DIAZ LUPIAN, en el cargo de Secretario Ejecutivo del
Consejo de Secretarios de Estado y Asesor Presidencial,
con rango de Secretario de Estado.
Con las atribuciones y funciones que le corresponda,
facultado para emitir Resoluciones en los procedimientos
Administrativos, que se siguen ante la Presidencia de la
República.
SEGUNDO: El nombrado tomará posesión de su
cargo inmediatamente después que preste la promesa de
ley, el juramento que establece el Artículo 33 párrafo
segundo del Código de Conducta Ética del Servidor
Público y, presente su Declaración Jurada de Bienes ante
el Tribunal Superior de Cuentas.
La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación
por resultados en los términos establecidos por la
Presidencia de la República.
TERCERO: El presente acuerdo es efectivo a partir
de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
ACUERDO No. 15-A-2014
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 5 of 56 --
UDI -DEGT-UNAH
Secretaría de Estado de la
Presidencia
Tegucigalpa, M.D.C., 14 de noviembre de 2014
Señor
FERYD A. BASCHA
Presente
Estimado Señor Bascha:
La Suscrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado
de la Presidencia, transcribe a Usted el Acuerdo Ejecutivo
Número 067-2014, de fecha 14 de noviembre de 2014,
que literalmente dice:
“
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 15-A-2014 — Autorización de Gastos de Representación para Feryd A. Bascha, Director de Juventud
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 067-2014.- EL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚ-
BLICA, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el
Artículo 27 de las Disposiciones Generales del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República y de las
Instituciones Descentralizadas, para el Ejercicio Fiscal
del año 2014, los Gastos de Representación dentro del
país son los montos que se determinan por los gastos no
liquidables, inherentes al ejercicio de sus funciones,
los mismos son otorgados a los funcionarios acorde al
cargo y sus responsabilidades y serán determinados por
el Presidente de la República para la Administración
Central y Desconcentrada o del Órgano de Dirección
Superior cuando se trate de la Administración
Descentralizada.- CONSIDERANDO: Que para otros
funcionarios del Poder Ejecutivo, la autorización de gastos
de representación será formalizada mediante el respectivo
Acuerdo del Presidente de la República u Órgano
Directivo que corresponda con vigencia únicamente para
el presente Ejercicio Fiscal.- POR TANTO: En
aplicación de lo establecido en los Artículos 245
numeral 11) de la Constitución de la República; 113 y
115 de la Ley General de la Administración Pública; 27
del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República,
para el ejercicio Fiscal del año 2014, contenida en el
Decreto No. 360-2013, publicado en “La Gaceta”,
enero de 2014.- ACUERDA: ARTÍCULO 1.-Autorizar
Gastos de Representación para el ejercicio fiscal del
presente año dos mil catorce (2014), al ciudadano FERYD
A. BASCHA, Director de Juventud, Secretaría de
Desarrollo e Inclusión Social.- ARTÍCULO 2.- El
presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y
deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la
República de Honduras.- Dado en Casa Presidencial, en la
Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a
los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos
mil catorce (2014).- COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.- (F y S) JUAN ORLANDO
HERNÁNDEZ ALVARADO, Presidente Constitucional
de la República.- (F y S) REINALDO ANTONIO
SÁNCHEZ RIVERA, Secretario de Estado Secretaría de
la Presidencia”.
Atentamente,
CATHERINE YAMILETH CHANG CARÍAS
SECRETARIA GENERAL
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA
_______
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los veintisiete días (27) del mes de enero
de dos mil catorce (2014).
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 6 of 56 --
UDI -DEGT-UNAH
COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta
de la Sesión No.988 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central el cinco de febrero de dos mil quince, con la
asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO,
Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado
Propietario; JORGE A. FLORES, Superintendente de Bancos,
Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, designado por
la Presidenta para integrar la Comisión en calidad de Suplente
por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros; MAURA JAQUELINE PORTILLO G.,
Secretaria General; que dice:
“… 5. Asuntos de la Gerencia de Estudios: … literal
f) …
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 147/05-02-2015 — Reforma de Normas para Apertura, Manejo y Cierre de Cuentas Básicas de Depósito de Ahorro en Instituciones Supervisadas
RESOLUCIÓN GE No.147/05-02-2015.- La Comisión
Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que corresponde a la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) dictar las normas que se
requieran para revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las
instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación
vigente y en acuerdos y prácticas internacionales.
CONSIDERANDO (2): Que para promover la inclusión
financiera en Honduras, es necesario establecer una serie de
disposiciones normativas que faciliten el acceso a cuentas básicas
de depósito de ahorro por parte de personas de escasos recursos
económicos.
CONSIDERANDO (3): Que la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros (CNBS) mediante Resolución GE No.2511/
16-12-2013, aprobó las Normas para Apertura, Manejo y Cierre
de Cuentas Básicas de Depósito de Ahorro en Instituciones
Supervisadas, las cuales tienen objeto establecer las disposiciones
que deberán observar los bancos comerciales privados y públicos,
sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamos,
organizaciones privadas de desarrollo financiero, y cooperativas
de ahorro y crédito, en la apertura, manejo y cierre de cuentas
básicas de depósito de ahorro.
CONSIDERANDO (4): Que de acuerdo a la
Recomendación número diez (10) del Grupo de Acción Financiera
(GAFI), las instituciones supervisadas podrán implementar un
régimen simplificado de Debida Diligencia del Cliente (DDC),
cuando los riesgos de Lavado de Activos o Financiamiento del
Terrorismo (LA/FT) son más bajos, el cual debe tomar en cuenta
la naturaleza del riesgo menor, mediante simplificación de la
información al momento de apertura, límites en los montos de
apertura, tipo de transacciones disponibles, límites en la cantidad
de cuentas básicas de depósito de ahorro, entre otras medidas
especiales.
CONSIDERANDO (5): Que es necesario adecuar las
disposiciones normativas de este Ente Regulador en materia de
cuentas básicas de depósitos de ahorro a las condiciones del
entorno, mejores prácticas internacionales y las capacidades
operativas de las instituciones supervisadas, con la finalidad de
promover la inclusión financiera entre la población de escasos
recursos.
POR TANTO: Con fundamento en lo establecido en los
artículos 2, 46 numeral 1), 58 numeral 1), 60 numeral 2) de la
Ley del Sistema Financiero; 13, numerales 1) y 2) de la Ley de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 38 numeral 3) de la
Ley Reguladora de las Organizaciones Privadas de Desarrollo
que se dedican a Actividades Financieras; 27 de la Ley Contra el
Delito de Lavado de Activos; y, 119-L literal a) de la Ley de
Cooperativas de Honduras,
RESUELVE:
1. Reformar los artículos 3, 4 y 15 de las Normas para Apertura,
Manejo y Cierre de Cuentas Básicas de Depósito de Ahorro
en Instituciones Supervisadas, cuyo texto completo se leerá
de la siguiente forma:
NORMAS PARA APERTURA, MANEJO Y CIERRE
DE CUENTAS BÁSICAS DE DEPÓSITO DE AHORRO
EN INSTITUCIONES SUPERVISADAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y Alcance
Las presentes Normas tienen por objeto establecer las
disposiciones que deberán observar los bancos comerciales
privados y públicos, sociedades financieras, asociaciones de
ahorro y préstamos, organizaciones privadas de desarrollo
financiero, y cooperativas de ahorro y crédito, en adelante
denominadas instituciones supervisadas, en la apertura, manejo y
cierre de cuentas básicas de depósito de ahorro, que podrán
ofrecer de manera opcional a sus clientes.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 7 of 56 --
UDI -DEGT-UNAH
Artículo 2.- Características de la Cuenta Básica de
Depósito de Ahorro
Para efectos de las presentes Normas se entenderá como
cuenta básica de depósito de ahorro, en adelante denominada
cuenta básica, aquella que cumple con las siguientes condiciones:
a) Es abierta únicamente por personas naturales de nacionalidad
hondureña.
b) El titular de la cuenta no podrá mantener más de una cuenta
básica en la misma institución supervisada. Esta restricción
deberá ser comunicada al cliente al momento de la apertura
de la cuenta.
c) Es ofrecida únicamente en moneda nacional.
d) El saldo mínimo para apertura será de Diez Lempiras
(L10.00). Esta cuenta deberá registrar un saldo máximo de
Diez Mil Lempiras (L10,000.00) mensuales, monto que podrá
ser ajustado por la Comisión.
e) No se permitirá el cobro por el manejo de saldos mínimos e
inactividad en la cuenta básica. Queda a discreción de la
institución supervisada determinar si ofrecerá el servicio de
tarjeta de débito, monedero electrónico u otro servicio similar,
de manera gratuita.
f) No se permitirá un total de movimientos transaccionales en
depósitos o retiros acumulados mensual en la cuenta básica
por un monto máximo a Veinte Mil Lempiras (L20,000.00).
g) No se permitirá otorgar sobregiros a estas cuentas; y, tampoco
realizar débito alguno sin la autorización expresa del titular.
CAPÍTULO II
APERTURA, MANEJO Y CIERRE DE LA CUENTA
BÁSICA
Artículo 3.- Determinación del riesgo para la apertura
de cuenta básica
Las instituciones supervisadas que ofrezcan el producto de
cuentas básicas deberán establecer políticas, procesos y
procedimientos que garanticen una debida diligencia para este
tipo de cuentas.
Dichos procesos y procedimientos deberán estar aprobadas
por el Comité de Riesgos, quien deberá informar a la Junta Directiva
o Consejo de Administración, según la periodicidad que su
reglamento de funcionamiento interno lo establezca.
Artículo 4.- Remisión de Información para el
ofrecimiento de cuentas básicas
Las instituciones supervisadas interesadas en ofrecer al público
el producto de cuentas básicas, deberán notificar a la Comisión
con treinta (30) días calendario de antelación, previos a la fecha
establecida para su lanzamiento, informando el interés de agregar
las cuentas básicas a su cartera de productos y servicios
financieros.
Las instituciones supervisadas serán responsables de capacitar
y entrenar en debida forma a sus agentes corresponsales, a través
de los cuales de conformidad al marco normativo vigente, podrán
aperturar cuentas básicas. Dicha capacitación o entrenamiento
debe considerar al menos aspectos como las características del
producto, requisitos de identificación para apertura, operaciones
o servicios financieros habilitados para este tipo de cuentas y
cancelación o suspensión de las mismas.
La Comisión tendrá la facultad de objetar a la institución
supervisada el ofrecimiento de las cuentas básicas, cuando de
conformidad con la información remitida, se considere que la
institución supervisada no reúne las condiciones suficientes para
la adecuada gestión de los riesgos que involucra el manejo de
este producto.
Artículo 5.- Requisitos de identificación para la apertura
de Cuentas Básicas
Los requisitos de identificación y verificación mínimos
aplicables para la apertura de las cuentas básicas son los siguientes:
a) Nombre completo del cliente, contenido en la tarjeta de
identidad y domicilio actualizado según declaración del cliente.
También será necesario que el cliente provea un número de
teléfono, fijo o móvil, si tuviere. De igual forma se requerirá la
verificación del nombre y de la identificación del Beneficiario
Final de la Cuenta. Asimismo, en su caso, se deberá verificar
el nombre e identificación de la persona que diga estar
actuando en nombre del cliente y que esté autorizado para
ello. Esta información deberá actualizarse periódicamente,
según las políticas y procedimientos que la institución
supervisada establezca para tal efecto.
b) La institución supervisada deberá verificar el nombre y tarjeta
de identidad en relación a la información del Registro Nacional
de las Personas (RNP), lo que podrá realizarse posteriormente
en un tiempo no mayor a treinta (30) días calendario a la
apertura de la cuenta básica, de existir limitaciones
tecnológicas.
Para aplicar estos requisitos simplificados de identificación y
verificación, deberá cumplirse con cada una de las condiciones
que definen a las cuentas básicas señaladas en los literales a) al g)
del Artículo 2 de las presentes Normas.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 8 of 56 --
UDI -DEGT-UNAH
No será requisito para la apertura de una cuenta básica el
procedimiento de verificación de referencias y requerimiento de
información que se tiene para la apertura de cuentas de depósitos
normales, exceptuando lo dispuesto en los literales a) y b)
anteriores.
No obstante lo anterior, cuando la institución supervisada lo
considere necesario para casos específicos, se podrá realizar dicha
verificación, o cualquier otra que se estime necesaria, a efectos
de monitorear y dar seguimiento a la apertura y transacciones
realizadas de cualquier cuenta básica.
Las cuentas básicas podrán ser abiertas por los canales
electrónicos que habiliten para tales efectos las instituciones
supervisadas, siempre y cuando éstas cumplan con las condiciones
mínimas de seguridad que establezca la Comisión, y que dichas
cuentas sean para clientes que ya tienen una relación contractual
previa con la institución supervisada.
Las instituciones supervisadas mantendrán un expediente físico
o electrónico actualizado del cliente, acompañando fotocopia o
escaneado de los documentos referidos en este Artículo.
Artículo 6.- Restricción para la apertura de cuentas
básicas
No podrán ser titular de una cuenta básica los siguientes:
a) Los absoluta o relativamente incapaces;
b) Los que no tengan residencia legalmente establecida en el
país;
c) Los que laboren o sean empleados de otros Sujetos
Obligados de conformidad con lo establecido en el Artículo
37 reformado de la Ley Contra el Delito de Lavado de
Activos y el Artículo 2 numeral 17) de la Ley Contra el
Financiamiento del Terrorismo; y,
d) Los que por cualquier otra razón, a juicio de la Comisión o
de la institución supervisada, no se debería abrir bajo la
modalidad de cuenta básica.
Artículo 7.- Manejo de las cuentas básicas
La cuenta básica es un contrato de depósitos de ahorro que
permite a una persona natural acceder a los siguientes servicios
financieros:
a) Depósitos, consultas y retiros a través de los canales
establecidos por la institución supervisada;
b) Pago de servicios públicos;
c) Pago y/o cobro de salarios;
d) Pago de transferencias condicionadas por cuenta del
Gobierno Central u otras instituciones públicas;
e) Pago y envío de remesas y transferencias nacionales e
internacionales; y,
f) Otros que la institución supervisada habilite a estas cuentas.
Las instituciones supervisadas deberán observar los límites
transaccionales establecidos en las presentes Normas para todos
y cada uno de los servicios financieros realizados a través de una
cuenta básica.
Artículo 8.- Celebración de contrato
La institución supervisada deberá celebrar un contrato con el
titular de la cuenta. Este contrato deberá ser elaborado por la
institución supervisada, y contendrá los derechos, obligaciones y
condiciones establecidas en el Artículo 20 de las Normas
Complementarias de Transparencia emitidas por la Comisión.
Artículo 9.- Instructivo sobre uso de cuenta básica
Sin perjuicio de lo establecido en las Normas de Transparencia
con relación al plan anual de educación financiera, la institución
supervisada deberá acompañar a la copia del contrato un instructivo
redactado o ilustrado de forma clara, precisa, completa y
pedagógica que incluya como mínimo lo siguiente:
a) Indicaciones sobre el manejo de la cuenta básica, así como
de los riesgos asociados a los medios electrónicos utilizados;
y,
b) Proceso para la presentación de reclamos.
Artículo 10.- Pago de intereses
La institución supervisada podrá reconocer el pago de
intereses sobre los saldos que se mantengan en la cuenta básica,
según las políticas establecidas por la institución. Lo anterior
deberá estar claramente establecido en el contrato que se suscriba
con el cliente.
Artículo 11.- Procedimientos para cancelación o
suspensión de cuentas básicas
Las instituciones supervisadas deberán establecer claramente
las situaciones bajo las cuales procederá la restricción, suspensión
o cancelación de operaciones de las cuentas básicas. Estas
condiciones deberán ser establecidas en el contrato, y deberán
estar señaladas en el instructivo mencionado en el Artículo 9 de
las presentes Normas.
La institución supervisada podrá cancelar la cuenta en aquellos
casos en que realizada la verificación de la información en el plazo
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 9 of 56 --
UDI -DEGT-UNAH
señalado en el Artículo 5 literal b) de las presentes Normas, se
identificarán inconsistencias, o exceda los límites transaccionales
establecidos en el Artículo 2 de las presentes Normas y/o cuando
exista una sospecha de lavado de activos o financiamiento del
terrorismo, mediante la utilización de la metodología de gestión
de riesgo aplicada por la institución supervisada.
Artículo 12.- Cierre de las cuentas básicas
Cuando el cliente solicite el cierre de la cuenta básica, la
institución supervisada deberá identificar a éste con el mismo
documento utilizado para su apertura, dejar constancia de la
voluntad y motivo que exprese el cierre de la cuenta, y tendrá la
obligación de devolverle el monto del saldo disponible en la cuenta
al momento de la cancelación, de acuerdo con los procedimientos
y controles internos establecidos por parte de la institución
supervisada.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 13. Responsabilidad en Materia de Prevención
de Lavado de Activos y/o del Financiamiento del Terrorismo
(LA/FT)
Las instituciones supervisadas serán directamente
responsables del cumplimiento de las obligaciones que les impone
la legislación y normativa vigente contra el delito de lavado de
activos y/o financiamiento del terrorismo (LA/FT) sobre las
operaciones y servicios que presten a través de las cuentas básicas,
por cualquier medio que decida ofrecer este producto, incluyendo
los agentes corresponsales.
Artículo 14.- Disponibilidad de los Registros de
Operaciones
Las instituciones supervisadas serán responsables de mantener
disponibles los documentos o registros electrónicos que respalden
las operaciones realizadas a través de las cuentas básicas, por un
período de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la
última transacción o cuando haya concluido la relación contractual
con el cliente. Lo anterior, a efecto de que dichos registros se
encuentren a disposición, verificación y control de la Comisión o
las autoridades competentes.
Artículo 15.- Estadísticas de información
Las instituciones supervisadas deberán llevar las estadísticas
con relación a la apertura, manejo y cierre de las cuentas básicas,
y deberán ser reportadas a la Comisión de manera trimestral,
dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al cierre contable
de cada trimestre, de conformidad al Anexo 1 de las presentes
Normas. La primera remisión de información se hará el trimestre
finalizando el 31 de marzo de 2015, por los medios electrónicos
que habilite la CNBS para tales efectos.
Artículo 16.- Infracciones y Sanciones a las Instituciones
supervisadas
Los incumplimientos por parte de las instituciones supervisadas
a las disposiciones contenidas en las presentes Normas, serán
sancionados de conformidad con los criterios establecidos en el
Reglamento de Sanciones vigente aprobado por la Comisión y en
la legislación vigente relacionada a la temática de LA/FT.
Artículo 17.- Casos No Previstos
Los casos no previstos en las presentes Normas, serán
resueltos por la Comisión mediante Resolución.
Artículo 18.- Vigencia
La presente Resolución es de Ejecución inmediata y deberá
publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
2. Derogar las disposiciones contenidas en la Resolución GE
No. 2511/16-12-2013 emitida por la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros (CNBS) el 16 de diciembre de 2013,
contentivas de las normas referidas en el numeral anterior.
3. Comunicar la presente Resolución a los Bancos Comerciales
Privados y Públicos, Sociedades Financieras, Asociaciones
de Ahorro y Préstamo, Organizaciones Privadas de Desarrollo
Financieras y Cooperativas de Ahorro y Crédito. … F)
ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ
ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario;
JORGE A. FLORES, Comisionado Suplente; MAURA
JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”.
Y para los fines correspondientes se extiende la presente en
la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los
cinco días del mes de febrero de dos mil quince.
MAURA JAQUELINE PORTILLO G.
SECRETARIA GENERAL
17 M. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 10 of 56 --
UDI -DEGT-UNAH
ANEXO 1:
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 11 of 56 --
UDI -DEGT-UNAH
A V I S O
Licitación Pública Nacional No. 001-DGA-SE-2015
Contratación de Servicios de Vigilancia, Protección y
Seguridad para la Secretaría de Educación,
Instituto Técnico “Luis Bográn”, Instituto Jesús
Aguilar Paz”, Instituto Técnico “Saúl Zelaya
Jiménez”, Instituto Técnico “Honduras” Instituto
“Rafael Pineda Ponce” y “Dirección General de
Desarrollo Profesional (DGDP) antiguo INICE”.
1. La Secretaría de Educación invita a las empresas interesadas
en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-
001-DGA-SE-2015, a presentar ofertas selladas para la
Contratación de Servicios de Vigilancia, Protección y
Seguridad para la “Secretaría de Educación”, Instituto
Técnico “Luis Bográn”, Instituto “Jesús Aguilar Paz”,
Instituto Técnico “Saúl Zelaya Jiménez”, Instituto Técnico
“Honduras” Instituto “Rafael Pineda Ponce” y “Dirección
General de Desarrollo Profesional (DGDP) antiguo INICE”.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Los interesados podrán adquirir los documentos en el Sistema
de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn) y en
portal de la Secretaría de Educación www.se.gob.hn
Asimismo pueden presentarse a retirarlo gratuitamente a la
Subdirección General de Proveeduría de la Secretaría de
Educación, tercer nivel de la Secretaría de Educación,
edificio de Comayagüela. En ambos casos deben notificar
por escrito de la participación a la dirección abajo descrita
4. Las ofertas deberán presentarse en la dirección indicada
abajo a más tardar el día lunes, 20 de abril del año 2015, a
las 10:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras.
Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada,
a las 10:15 A.M., del día lunes, 20 de abril del año 2015.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje
equivalente al 3 % del monto ofertado y deberán tener una
vigencia de 120 días a partir de la fecha de presentación de
las ofertas.
Atención: Subdirección de Proveeduría
Edificio Secretaría de Educación, Dirección General de
Adquisiciones, tercer piso, primera calle, entre 2da. y
4ta. avenida, Comayagüela, M. D. C. Honduras, C.A.
Tel.: (504) 2222-4320 Extensión 1263/2020/1342/1347
E-mail: adquisiciones.seduc@yahoo.com
/adquisiciones.seduc@gmail.com/
abog_smorales@hotmail.com
Ph. D. MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
17 M. 2015
Secretaría de Educación JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL
DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA DE
COPÁN, HONDURAS
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras
Seccional del departamento de Copán, HACE SABER: Que
en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor HUGO
HERNÁN LÓPEZ ALVARENGA, mayor de edad, casado,
hondureño, Perito Mercantil y vecino del municipio de Corquín,
departamento de Copán, es dueño de un lote de terreno, ubicado
en Los Naranjos, Corquín, Copán, con un área de TRECE PUNTO
SETENTA CENTÉSIMAS DE MANZANAS DE EXTENSIÓN
SUPERFICIAL (13.70 Mz.), con las colindancias siguientes: Al
NORTE, colinda con MANUEL MARÍA PEÑA y sucesión
IGNACIO ESTÉVEZ; al SUR, colinda con GERARDO LÓPEZ
GUEVARA, PEDRO LÓPEZ y LUIS RODOLFO REYES
REGALADO; al ESTE, colinda con sitio Alto de los Santos; al
OESTE, colinda con PEDRO LÓPEZ LÓPEZ y ANTONIO
MUÑOZ.- En el cual son testigos los señores JACOBO ESTÉVEZ,
PEDRO ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ y ÁNGEL MARÍA LÓPEZ
LÓPEZ.
Representa Abog. Pedro Alvarado Alvarado.
Santa Rosa de Copán, 22 de enero del 2015.
REBECA ORTIZ
SECRETARIA
17 F., 17 M. y 17 A. 2015
_______
[1] Solicitud: 2015-009043
[2] Fecha de presentación: 27/02/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: VICTOR OMAR ROSALES ROSALES
[4.1] Domicilio: DANLI, DEPARTAMENTO DE EL PARAISO.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LOS ROSALES
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Carnes de pollo, res, cerdo, embutidos y otros derivados.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MANUEL ABEL FUNEZ MURILLO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de marzo del año 2015.
[12] Reservas: Sólo se protege los ROSALES y DISEÑO.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 M., 1 y 21 A. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 12 of 56 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice:”
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 17-2015 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Club Rotario Merendón y aprobación de sus Estatutos
Poder Ejecutivo
RESOLUCION No.17-2015. SECRETARIA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintitrés de enero de
dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha cuatro
de noviembre de dos mil catorce, misma que corre a Expediente
PJ-04112014-1519 por el Abogado WILMER URQUIA
RODRIGUEZ, en su condición de Apoderado Legal de la
ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO
(ONGD) denominada CLUB ROTARIO MERENDON, con
domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés;
contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y
aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable
No.2814-2014 de fecha 25 de noviembre de 2014.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACION NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada
“CLUB ROTARIO MERENDON”, se crea como asociación
civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y
de interés público, apolítica, sin fines de lucro, cuyos objetivos es
estimular y fomentar el ideal de servicio como base de toda empresa
digna y, en particular, estimular y fomentar; asimismo sus
disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden
público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública,
4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el
Presidente de la República, nombró al abogado y notario
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en
uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los artículos
245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado
mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de
2014; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56
y 58 del Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 5, 7 de la Ley Especial
de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo (ONGD); 1 y 2 del Reglamento de la Ley Especial de
Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo (ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESA-
RROLLO (ONGD) DENOMINADA CLUB ROTARIO
MERENDON, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula,
departamento de Cortés y aprobar sus Estatutos en la forma
siguiente:
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACION NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD)
DENOMINADA “CLUB ROTARIO MERENDON”
ESTATUTOS DEL CLUB ROTARIO MERENDON
Artículo 1. Definiciones: Salvo que el contexto claramente
indique lo contrario, los términos que figuran en estos estatutos se
utilizan con los siguientes significados: 1. Directiva: a Junta
Directiva del Club Merendón. 2. Reglamento: El reglamento del
club. 3. Director: Integrante de la Junta directiva del Club Rotario
Merendón 4. Miembro: Miembro de este Club Rotario que no
sea socio Honorario. 5. RI: Rotary International. 6. Año: Periodo
de doce meses que comienza el 1 de julio.
Artículo 2. Nombre: Esta organización se denominará Club
Rotario Merendón.
Artículo 3. Localidad del club: La localidad de este club es
la siguiente: San Pedro Sula, Honduras.
Artículo 4. Objetivo: El objetivo de Rotary es estimular y
fomentar el ideal de servicio como base de toda empresa digna y,
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 13 of 56 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
en particular, estimular y fomentar: Primero: El desarrollo del
conocimiento mutuo como ocasión de servir. Segundo: La
observancia de elevadas normas de ética en las actividades
profesionales y empresariales; el reconocimiento del valor de toda
ocupación útil y la dignificación de la propia en beneficio de la
sociedad. Tercero: La puesta en práctica del ideal de servicio por
todos los Rotarios en su vida privada, profesional y pública. Cuarto:
La comprensión, la buena voluntad y la paz entre las naciones, a
través del compañerismo de las personas que en ellas ejercen
actividades profesionales y empresariales, unidas en torno al ideal
de servicio.
Artículo 5. Las Cinco Avenidas de Servicio: Las 5 avenidas
de Servicio constituyen la base filosófica y práctica de la labor de
este Club Rotario. 1.- El Servicio en el Club, la Primera Avenida de
Servicio, es la acción que debe realizar todo socio en el seno del
club para contribuir a su buen funcionamiento. 2.- El Servicio a
través de la Ocupación, la Segunda Avenida de Servicio, tiene como
finalidad promover la puesta en práctica de elevadas normas de
ética en las actividades profesionales y empresariales, reconocer
el valor y el mérito de todas las ocupaciones dignas y promover el
ideal de servicio en el ejercicio a través de ellas. El papel de los
socios consiste en conducirse en su vida personal y profesional de
conformidad con los principios de Rotary. 3.- El Servicio en la
Comunidad, la Tercer Avenida de Servicio, comprende los diversos
esfuerzos de los socios, algunas veces en conjunto con otras
personas, destinados a mejorar la calidad de vida de los residentes
de la localidad o municipalidad del club. 4.- El Servicio Internacional,
la Cuarta Avenida de Servicio, abarca las actividades de los socios
destinadas a promover la paz, la buena voluntad y la comprensión
internacional mediante el conocimiento de personas de otros países,
además de su cultura, costumbres, logros, aspiraciones y problemas,
a través de la lectura, la correspondencia y la cooperación en todas
las actividades y proyectos del club que tengan como fin ayudar a
personas de otras tierras. 5.- El Servicio a las Nuevas Generaciones,
La Quinta Avenida de Servicio, reconoce los cambios positivos
implementados por los jóvenes y los adultos jóvenes a través de
actividades para el desarrollo del liderazgo, la participación en
proyectos de servicio en la comunidad e internacional, y programas
de intercambio que enriquecen y fomentan la paz mundial y la
comprensión cultural.
Artículo 6. Reuniones. Reuniones Ordinarias. Fecha y hora:
Este club celebrará reuniones Ordinarias una vez por semana, el
día y hora que establece el reglamento. Cambio de día: Por causa
justificada, la directiva podrá cambiar la reunión Ordinaria a
cualquier día comprendido en el periodo que comienza el día siguiente
a la reunión Ordinaria precedente y termina el día anterior a la
reunión Ordinaria siguiente, o a una hora diferente del día habitual
o en un lugar diferente. Cancelación: La directiva podrá cancelar
una reunión Ordinaria cuando ésta coincida con un día festivo, o
por fallecimiento de un socio o epidemia o desastre que afecte a
toda la comunidad, o un conflicto armado en la comunidad que
pueda poner en peligro la vida de los socios del club. La directiva
podrá también cancelar hasta cuatro reuniones Ordinarias durante
el año Rotario por causas especificadas en este artículo, siempre
que este club no deje de reunirse durante más de tres reuniones
consecutivas. Reunión Anual: Se convocará una reunión anual
para elegir a los funcionarios, la cual deberá celebrarse no más del
31 de diciembre, según se establece en el reglamento.
Artículo 7. Miembros. Sección 1- Disposiciones Generales:
Este club estará compuesto por personas adultas que observen
buena conducta y gocen de buena reputación en los negocios, en
sus profesiones y en la comunidad. Sección 2- Clases de Miembros:
Este Club Rotario tendrá dos clases de miembros, a saber: Activo
y honorario. Sección 3- Miembros Activos: Toda persona que reúna
los requisitos estipulados en la sección 2 del artículo 5 de los
estatutos de RI podrá ser elegida Miembro Activo de un Club Rotario
(Artículo 5 sección 2 de los Estatutos de RI: El club estará formado
por Miembros Activos, quienes deberán ser personas adultas que
observen buena conducta y gocen de sana reputación en sus
negocios, y profesiones o en la comunidad. Deberán, además:
Ocupar un puesto importante, con funciones ejecutivas y autoridad
discrecional, en una profesión o negocio digno y reconocido o en
una agencia o sucursal del mismo o haber demostrado su
consagración al servicio y al objetivo de Rotary a través de su
participación personal en asuntos de la comunidad. Tener su lugar
de trabajo o su residencia en la localidad del club o en el área
circundante). Sección 4- Exrotario o Rotario que transfiere su
condición de miembro a otro club. Posibles miembros. Un miembro
podrá proponer en carácter de miembro Activo a un exmiembro de
otro club o un miembro que se trasfiere a este club, siempre que el
miembro propuesto haya puesto fin a su afiliación al otro club o
esté por terminar esa afiliación por no estar ya dedicado a la
clasificación que anteriormente le fuera asignada dentro de la
localidad del club anterior o área circundante. El exmiembro o el
miembro que se transfiere al club y al que se proponga para ingresar
como miembro Activo, de conformidad con lo dispuesto en la
presente sección, podrá ser propuesto también por el club anterior.
Se consideran no aptos para la afiliación a este club a los posibles
miembros que siendo miembros o exmiembros de otro club tienen
deudas pendientes con dicho club. Este club puede exigir que los
posibles miembros presenten constancia escrita de no adeudar suma
de dinero al club en cuestión. La admisión de un miembro Activo a
tenor de esta sección estará sujeta a la presentación por parte de
la directiva del club anterior, de un certificado en el cual se confirme
la afiliación a dicho club. Miembros o exmiembros. Este club emitirá
una declaración en la que se indique si se adeuda dinero a este
club, cuando así se lo solicite otro club rotario con relación a un
miembro o ex miembro de este club que este siendo considerado
para la afiliación a dicho club. Sección 5- Doble afiliación. Nadie
deberá poseer simultáneamente la categoría de miembro Activo
en más de un club. Nadie podrá ser simultáneamente miembro y
miembro Honorario de este club. Nadie deberá ser simultáneamente
miembro Activo de este club y miembro de un club Rotaract.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 14 of 56 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Sección 6- Miembros Honorarios. Requisitos para Miembro
Honorario. Las personas que se hayan distinguido por haber
prestado servicios meritorios acordes con los ideales de Rotary, y
aquellas personas consideradas amigas de Rotary por su continuo
apoyo a la causa de esta organización, podrán ser elegidas como
miembros Honorarios de este club. La duración de la calidad de
miembro Honorario será determinada por la Directiva. Derechos
y privilegios. El miembro Honorario estará exento del pago de cuotas
de ingreso y ordinarias, no tendrá derecho a voto y no podrá ser
elegido para desempeñar ningún cargo en el club. Tampoco
representará ninguna clasificación, pero tendrá el derecho de asistir
a todas las reuniones y disfrutará de los demás privilegios que
corresponden a los miembros del club. Ningún miembro Honorario
de este club gozará de derechos o privilegios en ningún otro club,
excepto el derecho de visitar otros clubes sin que los invite un
Rotario. Sección 7- Funcionarios Públicos. Las personas que hayan
sido elegidas o nombradas para ocupar cargos públicos solamente
por un periodo determinado no podrán ser admitidas como miembros
Activos de este club con la clasificación correspondiente a tales
cargos. Esta disposición no se aplicará a quienes ocupen puestos
en colegios, escuelas u otras instituciones docentes, ni a individuos
que hayan sido elegidos o nombrados para desempeñar cargos en
el Poder Judicial. Un miembro Activo del club que sea elegido o
nombrado para un cargo público por un periodo determinado podrá
continuar como miembro Activo del club bajo su clasificación
existente durante el periodo en el cual ejerza el cargo en cuestión.
Artículo 8. Clasificaciones. Sección 1- Disposiciones
Generales. Actividad principal. Todo miembro Activo de este club
será clasificado de acuerdo con su negocio o profesión o tipo de
servicio cívico a la comunidad. La clasificación describe la actividad
principal y reconocida de la firma, compañía o institución con la
cual está relacionado el Rotario, su principal actividad empresarial
o profesional o la índole del servicio que el miembro presta a la
comunidad. Correcciones o reajustes. Si las circunstancias así lo
requieren, la Directiva podrá corregir o ajustar la clasificación de
cualquier miembro. El miembro recibirá el debido aviso de la
corrección o ajuste que propone hacer y se le permitirá que exponga
lo que a su juicio corresponda. Sección 2- Limitaciones. Los clubes
no podrán elegir a una persona para afiliarse en la categoría de
miembro Activo si tuviera ya cinco o más miembros que ocuparan
la misma clasificación, a menos que el club tuviera más de 50
miembros, en cuyo caso el club podría elegir a una persona para
afiliarse en la categoría de miembro Activo con una clasificación
dada, siempre que los miembros con dicha clasificación no sumen
más del 10% del número total de miembros Activos del club. Los
miembros jubilados no se incluirán en la cifra total de miembros
con determinada clasificación. La clasificación de un miembro que
se traslada de un lugar de residencia o de un exrotario o de un ex
becario de la Fundación Rotaria según lo define la Junta Directiva
de RI no se utilizará como factor excluyente al incorporar a dicha
persona en calidad de miembro activa, aun cuando con dicha
incorporación se superen provisionalmente las limitaciones
establecida para las clasificaciones. Si el miembro cambia de
clasificación, el club podrá disponer la continuación de su afiliación
bajo la nueva clasificación, sin perjuicio de las limitaciones
pertinentes.
Artículo 9. Asistencia. Disposiciones Generales. Todos los
miembros de este club deberán asistir a las reuniones Ordinarias
del mismo. Se considerará presente al miembro que permaneciera
en la reunión Ordinaria del club propiamente dicha durante por lo
menos el 60% del tiempo, o estuviese presente y se viera obligado
a ausentarse de manera imprevista y, posteriormente, presentará
constancia a la directiva del club de que tal ausencia se debió a
motivos razonables o que compensará su ausencia en una de las
formas siguientes: Sección 1 — Ausencia prolongada por
encontrarse trabajando fuera de la localidad. Si el miembro se
encuentra trabajando fuera de la localidad de residencia durante
un período prolongado, podrá, de mutuo acuerdo entre el club al
que estuviera afiliado y el club que designara, asistir a las reuniones
de este último. Sección 2 — Dispensas. La ausencia de un
miembro será justificable en los siguientes casos: (a) Cuando la
ausencia cumpla con las condiciones y las circunstancias que
establezca la directiva, este organismo podrá dispensar la ausencia
de un miembro por razones que considere justas y razonables. Tales
ausencias no podrán extenderse durante períodos de más de 12
meses. (b) Cuando tenga 65 años de edad o más y el total acumulado
de años de edad y años de afiliación en uno o más clubes sea de 85
años o más y hubiera comunicado por escrito al Secretario del club
su deseo de ser eximido de la obligación de asistir y la Directiva lo
aprobase. Sección 3 — Ausencias de los funcionarios de RI. La
ausencia de un miembro deberá justificarse si el miembro es un
funcionario de RI en ejercicio. Sección 4 — Registro de asistencia.
Cuando un miembro cuyas ausencias se justifiquen bajo lo dispuesto
en el inciso 2(b) o la sección 3 de este artículo asista a una reunión
del club, dicho miembro y sus cifras de asistencia no se incluirán
en el registro de asistencias, y dichas asistencias deberán ser
utilizadas para computar la cifra de asistencia definitiva de este
club.
Artículo 10. Directores y funcionarios. Sección 1 —
Organismo rector. El organismo rector de este club será la Junta
Directiva, constituida según el reglamento. Sección 2 — Autoridad.
La directiva tendrá autoridad general sobre todos los funcionarios
y comités y podrá declarar vacante cualquier puesto, por causa
justificada. Sección 3 — Autoridad definitiva de la Directiva. La
decisión de la Directiva en todos los asuntos del club será definitiva
y estará sujeta solamente a apelación ante el club en reunión
(asamblea). Sin embargo, en cuanto a una decisión de cese de
afiliación de un miembro, éste, según lo establecido en el artículo
12, sección 6, podrá apelar al club, y solicitar que la decisión sea
sometida a mediación o arbitraje. Si se apela, la decisión de la
directiva solamente podrá revocarse por mayoría de dos tercios de
los votos de los presentes en una reunión ordinaria convocada por
la directiva y en la que haya quórum. El Secretario deberá dar
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 15 of 56 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
aviso de tal apelación a todos los miembros del club, al menos
cinco (5) días antes de dicha reunión. En caso de admitirse o
aceptarse la apelación, la decisión del club será definitiva. Sección
4 — Funcionarios. Los funcionarios del club son el Presidente, el
Presidente electo, un Vicepresidente, así como un Secretario, un
Tesorero y un Macero, pudiendo estos últimos ser o no miembros
de la directiva, según lo disponga el reglamento del club. Sección
5 — Elección de funcionarios. (a) Mandato de los funcionarios
con excepción del Presidente. Todo funcionario deberá ser elegido
conforme a lo establecido en el reglamento. Excepto el presidente,
cada funcionario deberá tomar posesión del cargo el 1 de julio
inmediatamente posterior a la elección y deberá servir en el cargo
durante el período para el cual fue elegido o hasta que su sucesor
haya sido elegido y habilitado. (b) Mandato del Presidente. El
presidente deberá ser elegido conforme a las disposiciones del
reglamento durante un período no superior a dos (2) años y no
inferior a dieciocho (18) meses antes de la fecha en que tome
posesión del cargo. Una vez elegido, prestará servicio como
Presidente propuesto y tras la elección de su sucesor, prestará
servicio como presidente electo a partir del 1 de julio del año previo
a la asunción de la presidencia, debiendo tomar posesión del cargo
de presidente el 1 de julio siguiente y desempeñarlo durante un (1)
año o hasta que su sucesor sea debidamente elegido y habilitado.
(c) Condiciones. Todo funcionario y director deberá ser miembro
Activo y estar al día en sus obligaciones y deberes para con este
club. El Presidente electo deberá asistir al Seminario de Capacitación
para Presidentes Electos de Club y a la Asamblea de Distrito a
menos que el gobernador electo lo hubiera dispensado. En este
caso, el presidente electo enviará a un representante oficial del
club, quien, a su regreso le transmitirá la información recogida. Si
el presidente electo no asistiera al Seminario de Capacitación para
Presidentes Electos de Club, ni a la Asamblea de Distrito y éste no
hubiera sido dispensado por el gobernador electo, o si dispensado,
no hubiera designado un representante para asistir en su nombre,
no podrá ejercer el cargo de presidente de club. En tales casos, el
presidente del club deberá continuar en el ejercicio del cargo hasta
que sea debidamente elegido un sucesor que haya asistido al
Seminario de Capacitación para Presidentes Electos de Club y la
Asamblea de Distrito o a las reuniones de capacitación que el
gobernador electo considere suficientes.
Artículo 11. Cuotas de ingreso y ordinarias. Todo miembro
de este club deberá pagar la cuota de ingreso y las cuotas ordinarias
que se prescriban en el reglamento, excepción hecha del exmiembro
de otro club o del miembro que transfiera su condición de miembro
de otro club, admitido de conformidad con el artículo 7, sección
4(a), a quien no se le exigirá que pague una segunda cuota de
ingreso. A todo rotaractiano cuya afiliación a su club Rotaract hubiese
cesado dentro de los dos años precedentes y hubiera sido aceptado
en calidad de miembro de este club, no se le requerirá el pago de
cuota de ingreso.
Artículo 12. Duración de la calidad de miembro. Sección
1 — Período. La calidad de miembro durará mientras exista el
club, a menos que sea dado de baja de acuerdo con lo que se
dispone a continuación. Sección 2 — Baja automática. (a)
Condiciones para la afiliación. Los miembros perderán
automáticamente su calidad de tales cuando dejen de poseer las
condiciones necesarias para ser miembros del club, excepto cuando:
(1) la directiva conceda licencia especial, a un miembro que se
traslade fuera de la localidad del club o del área circundante, por
un máximo de un (1) año, a fin de darle la oportunidad de visitar y
hacerse conocer en el club rotario situado en la nueva comunidad,
siempre que siga activo dentro de la misma clasificación y continúe
cumpliendo con los requisitos y condiciones que la calidad de
miembro impone. (2) un miembro Activo se traslade fuera de la
localidad del club o del área circundante, el cual podrá —con
autorización de la directiva— conservar la calidad de miembro del
club, siempre que siga activo en su clasificación actual o una nueva
clasificación, y continúe cumpliendo con sus obligaciones como
miembro. (b) Reingreso. Cuando un miembro Activo de un club
deje de serlo de acuerdo con lo indicado en el inciso (a) de esta
sección, y en el momento de ocurrir la pérdida de la afiliación
estuviese al día en el cumplimiento de sus obligaciones financieras
para con RI, podrá presentar una nueva solicitud de ingreso bajo la
misma u otra clasificación. No se le exigirá que pague una segunda
cuota de ingreso. (c) Cese de la afiliación en calidad de miembro
Honorario. Los miembros Honorarios dejarán de serlo
automáticamente al finalizar el período de la calidad de miembro
Honorario que estipule la directiva del club. No obstante, ésta podrá
prolongar dicha calidad de miembro honorario por un período
adicional, o revocar la calidad de miembro honorario en cualquier
momento. Sección 3 — Baja por falta de pago. (a) Procedimiento.
Todo miembro que no pague su cuota dentro de los treinta (30)
días siguientes a la fecha establecida para hacerlo, será notificado
por el Secretario, en carta dirigida a su última dirección conocida.
De no pagar la cuota pendiente dentro de los 10 días siguientes a la
fecha de la notificación, su calidad de miembro podrá cesar, a criterio
de la directiva. (b) Readmisión. La directiva podrá readmitir al ex-
miembro, a petición de éste y previo pago de la cantidad adeudada.
Sin embargo, no se podrá reelegir como miembro Activo a ningún
exmiembro si su clasificación contraviniera lo estipulado en el
artículo 8, sección 2. Sección 4 — Baja por falta de asistencia. (a)
Porcentaje de asistencias. Los miembros de este club deben: (1)
Asistir, o compensar la falta de asistencia, a por lo menos el 50%
de las reuniones Ordinarias durante cada uno de los semestres del
año Rotario; (2) asistir a por lo menos el 30% de las reuniones
Ordinarias de este club durante cada uno de los semestres del año
Rotario (los asistentes del gobernador, según define el cargo la
Directiva de RI, estarán exentos de este requisito). Todo miembro
que no cumpliera con estos requisitos podrá ser dado de baja, a
menos que hubiera obtenido dispensa de la directiva por existir un
motivo justificado y suficiente. (b) Ausencias consecutivas. A menos
que las inasistencias de dicho miembro fuesen justificadas a tenor
de lo dispuesto en el artículo 9, secciones 2 ó 3, o la directiva le
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 16 of 56 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
otorgase autorización para faltar por motivos justificados y
suficientes, la directiva comunicará a todo miembro de este club
que faltara a cuatro reuniones Ordinarias consecutivas o no
compensara estas ausencias, que su inasistencia a tales reuniones
podrá considerarse una petición para el cese de su afiliación al
club. A partir de entonces la directiva podrá, por mayoría de votos,
decretar el cese de su afiliación. Sección 5 — Baja por otras
causas. (a) Causa justificada. La directiva podrá dar de baja a
todo miembro que deje de reunir los requisitos de afiliación al club,
o por cualquier causa justificada y suficiente, si lo deciden por lo
menos las dos terceras partes de sus miembros en una sesión
convocada especialmente al efecto. Los principios rectores de tal
sesión deberán ser la sección 1 del artículo 7 de los presentes
estatutos, la Prueba Cuádruple y los elevados estándares de ética
que deben observar los miembros de los clubes rotarios. (b) Aviso.
Antes de tomar cualquier decisión, de conformidad con el inciso
(a) de la presente sección, se dará aviso por escrito al interesado,
por lo menos con diez (10) días de anticipación, acerca de la decisión
pendiente, y se le dará la oportunidad de presentar por escrito su
respuesta a la directiva. También tendrá el derecho de comparecer
ante la directiva para presentar su caso. Este aviso se entregará
personalmente o por medio de carta certificada dirigida al último
domicilio conocido del interesado. (c) Clasificación vacante por
baja de un miembro. Cuando la Junta Directiva haya dado de baja
a un miembro activo en la forma establecida en esta sección, el
club no elegirá otro miembro para cubrir su clasificación mientras
no haya vencido el plazo de apelación y la decisión definitiva del
club o de los árbitros no haya sido dada a conocer. Sin embargo,
esta disposición no se aplicará si, al admitir al miembro nuevo, el
número de miembros activos bajo la clasificación se mantuviese
dentro de las limitaciones estipuladas, aunque fuera rescindida la
decisión de la directiva respecto al cese. Sección 6 — Derecho a
apelar o recurrir al arbitraje. (a) Aviso. En un plazo de siete (7)
días a contar de la decisión de la directiva de dar de baja a un
miembro, el secretario deberá notificar por escrito la decisión al
miembro interesado. En un plazo de catorce (14) días después de
la fecha de notificación, el miembro podrá comunicar por escrito
al secretario su intención de apelar la decisión ante el club o solicitar
mediación o arbitraje, según lo previsto en el artículo 16. (b)
Audiencia para escuchar la apelación. En caso de que dicho
miembro apele, la directiva señalará la fecha de la audiencia para
escuchar la apelación en una reunión ordinaria del club, dentro de
los veintiún (21) días siguientes al recibo de tal comunicación. Se
notificará por escrito a cada miembro, el aviso de esta reunión y el
asunto a tratar al menos cinco (5) días antes de la misma. Solamente
los miembros pueden estar presentes en esta audiencia. (c)
Mediación o arbitraje. El procedimiento que se utilizará para la
mediación o arbitraje será el establecido en el artículo 16. (d)
Apelación. Si se admite la apelación, la decisión del club será
definitiva, de cumplimiento obligatorio para cada una de las partes
y no estará sujeta a arbitraje. (e) Decisión de los árbitros o del
juez. Si se solicita arbitraje, la decisión de los árbitros, o del juez si
los árbitros no se ponen de acuerdo, tendrá carácter definitivo, su
cumplimiento será obligatorio por ambas partes y no estará sujeta
a apelación. (f) Mediación infructuosa. Si la mediación se ha
realizado pero no ha sido fructífera, el miembro podrá apelar ante
el club o proceder a arbitraje, según las disposiciones del inciso (a)
de esta sección. Sección 7 — Autoridad definitiva de la directiva.
La decisión de la directiva será definitiva si no se apela ante el club
o no se recurre al arbitraje. Sección 8 — Renuncia. La renuncia
de un miembro deberá ser comunicada por escrito y dirigida al
presidente o al secretario. La renuncia ha de ser aceptada por la
directiva si el miembro no tiene ninguna obligación pendiente para
con su club. Sección 9 — Pérdida de derechos sobre los bienes
del club. La persona que por cualquier causa deje de pertenecer al
club, perderá todos sus derechos sobre los fondos u otros bienes
del club, si de acuerdo a su legislación local, al ingresar hubiese
adquirido derechos sobre ellos. Sección 10 — Suspensión temporal.
Independientemente de las disposiciones de estos estatutos, si según
la opinión de la directiva. (a) se hubieran planteado acusaciones
creíbles de que un miembro se hubiera negado a cumplir las
disposiciones de estos estatutos o hubiese procedido con negligencia
al respecto, o hubiese sido declarado culpable de conducta impropia
de un miembro del club o hubiese obrado de manera perjudicial
para los intereses del club; (b) las acusaciones, si hubiesen sido
demostradas, constituyesen causa suficiente para decretar el cese
de la afiliación de dicho miembro; (c) fuese preferible, a criterio de
la directiva, que no se tomase decisión alguna respecto a la afiliación
del miembro hasta resolverse debidamente determinado asunto o
evento pendiente; y, (d) en aras de los mejores intereses del club y
sin efectuarse votación alguna respecto a la afiliación del miembro
en cuestión, dicha afiliación debiera suspenderse temporalmente y
no se le debiera permitir al miembro asistir a las reuniones y
participar en las actividades del club, ni ejercer cargo alguno en el
club y respecto a los propósitos de esta cláusula, se eximiera al
miembro del cumplimiento de los requisitos de asistencia, la directiva
podrá, con el voto de no menos de las dos terceras partes de sus
integrantes, suspender temporalmente al miembro durante tal
período, en las condiciones que dicho organismo rector determine,
siempre que la duración de dicho período no se extienda más allá
de los límites razonables y necesarios en las circunstancias del
caso.
Artículo 13 Asuntos de la comunidad, asuntos nacionales
y asuntos internacionales. Sección 1 — Temas apropiados. El
bienestar general de la comunidad, la nación y el mundo interesa a
los miembros de este club y los méritos de todo asunto de carácter
público que se relacionen con dicho bienestar serán materia de
estudio cuidadoso y de discusión imparcial en una reunión del club
encaminada a ilustrar a los miembros para que formen sus propias
opiniones. No obstante, este club no emitirá opinión alguna sobre
medidas pendientes de carácter público que sean motivo de
controversia. Sección 2 — Apoyo a candidatos para cargos
públicos. Este club no apoyará ni recomendará candidato alguno
para puestos públicos ni discutirá en ninguna de sus reuniones los
méritos o defectos de tales candidatos. Sección 3 — Asuntos de
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 17 of 56 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
índole política. (a) Resoluciones y opiniones. Este club no aprobará
ni hará circular resoluciones u opiniones, ni tomará decisiones
respecto a asuntos mundiales o internacionales de índole política.
(b) Convocatorias. El club no emitirá convocatorias a los clubes,
los pueblos o los gobiernos, ni hará circular cartas, discursos o
propuestas de planes para solucionar problemas internacionales
específicos de índole política. Sección 4 — Reconocimiento de
los comienzos de Rotary. La semana del aniversario de la fundación
de Rotary (23 de febrero) se denominará Semana de la Paz y la
Comprensión Mundial. Durante esta semana, este club se abocará
a la celebración del servicio rotario, reflexionará sobre los logros
anteriores y pondrá de relieve los programas destinados a alcanzar
la paz, la comprensión y la buena voluntad en la propia comunidad
y en el mundo entero.
Artículo 14 Revistas de Rotary. Sección 1 — Suscripción
obligatoria. Salvo que este club hubiera sido eximido por la Directiva
de RI de la obligación de cumplir con lo dispuesto en este artículo,
de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Rotary
International, todo miembro de este club deberá, mientras dure su
afiliación, estar suscrito a la revista oficial o la revista regional
aprobada y prescrita para este club por la Directiva de RI. Dos
rotarios que residan en un mismo domicilio podrán optar por
suscribirse conjuntamente a la revista oficial. La suscripción deberá
pagarse en períodos de seis (6) meses mientras dure la afiliación al
club y hasta el final de cualquier período de seis (6) meses en que
cese su afiliación. Sección 2 — Cobro de suscripciones. El club
cobrará a cada miembro el valor de la suscripción por semestres
anticipados y lo remitirá a la Secretaría de Rotary International o a
la oficina de la publicación regional que determine la Directiva de
RI.
Artículo 15. Aceptación del Objetivo y cumplimiento de
los estatutos y el reglamento. Al pagar un miembro sus cuotas
—de ingreso y ordinarias— acepta los principios de Rotary
expresados en su Objetivo, y se compromete a cumplir con los
estatutos y el reglamento del club y a proceder de conformidad
con lo dispuesto en dichos documentos. Sólo bajo estas condiciones
tendrá derecho a los privilegios del club. Todo miembro estará sujeto
al cumplimiento de las disposiciones de los estatutos y el reglamento,
independientemente de que hubiera o no recibido los ejemplares
correspondientes.
Artículo 16. Mediación y arbitraje. Sección 1 — Conflictos.
Si llegara a suscitarse alguna divergencia, que no surgiera a raíz de
una decisión de la directiva, entre uno o más miembros o ex-
miembros y el club, o algún funcionario o la directiva del club,
respecto a cualquier asunto que no pueda ser resuelto
satisfactoriamente por las normas establecidas, los asuntos en
desacuerdo se resolverán por el sistema de mediación o por arbitraje,
previa solicitud al secretario por parte de las partes en litigio.
Sección 2 — Fecha para la mediación o el arbitraje. En caso de
mediación o arbitraje, la directiva señalará la fecha para cualquiera
de estos dos procedimientos, previa consulta con las partes en
conflicto, y a celebrarse en el plazo de veintiún (21) días a contar
desde el recibo de la petición de dichos procedimientos. Sección 3
— Mediación. El procedimiento de mediación deberá ser uno
reconocido por la autoridad pertinente, con jurisdicción nacional o
estatal, o uno recomendado por una asociación profesional que por
su reconocida experiencia, entienda los procedimientos de
resolución de conflictos, o uno determinado por las reglas de
procedimiento establecidas por la Directiva de Rotary International
o el Consejo de Fiduciarios de la Fundación Rotaria. Sólo se podrá
designar a miembros de un club Rotario en calidad de mediadores.
El club podrá solicitar al gobernador o al representante del
gobernador que seleccione como mediador a un miembro de un
club Rotario que posea los correspondientes conocimientos y
aptitudes pertinentes. (a) Resultados de la mediación. Los resultados
o decisiones sobre las cuales las partes estén de acuerdo como
resultado de la mediación deben certificarse por escrito con copia
a cada una de las partes, al mediador o mediadores y a la directiva,
encomendándose al secretario la custodia de dicho documento. Se
preparará un informe sobre el procedimiento y sus resultados, que
se aprobará por las partes implicadas, y se entregará al club para
efectos informativos. Cada una de las partes podrá solicitar un
nuevo procedimiento de mediación, ante el presidente o el secretario,
en caso de que cualquiera de éstas se hubiera retractado
significativamente de la decisión adoptada en la mediación. (b)
Mediación infructuosa. Si se solicita mediación pero ésta resulta
infructuosa, cualquier parte en el conflicto podrá solicitar el inicio
de un procedimiento de arbitraje, según se dispone en la sección 1
del presente artículo. Sección 4 — Arbitraje. En caso de que se
solicite arbitraje, cada parte deberá nombrar un árbitro y los árbitros
deberán nombrar a un juez. Sólo se podrá designar a socios de un
club Rotario en calidad de árbitros o jueces. Sección 5 — Decisión
de los árbitros o del juez. Si se solicita arbitraje, la decisión de los
árbitros, o del juez si los árbitros no se ponen de acuerdo, tendrá
carácter definitivo, su cumplimiento será obligatorio por ambas partes
y no estará sujeta a apelación.
Artículo 17. Reglamento. Este club adoptará un reglamento
que no esté en desacuerdo con los Estatutos y el Reglamento de
Rotary International (con las reglas de procedimiento, si se trata
de unidades de administración territorial establecidas por RI), ni
con estos estatutos los cuales contienen disposiciones adicionales
para el gobierno de este club. Dicho reglamento podrá ser
enmendado periódicamente, de acuerdo con lo que prescriba el
mismo reglamento.
Artículo 18. Aclaración. A efectos de reducir costos e
incrementar el nivel de respuestas, en estos estatutos los términos
“correo”, “envío por correo” y “voto por correo” se referirán
también al uso del correo electrónico y la tecnología de Internet.
Artículo 19. Enmiendas Sección 1 — Procedimiento para
efectuar enmiendas. Estos estatutos, salvo en los casos previstos
en la sección 2 del presente artículo, sólo podrán ser enmendados
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 18 of 56 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
por el Consejo de Legislación siguiendo el mismo procedimiento
que en el Reglamento de Rotary International se establece para
enmendar dicho Reglamento. Sección 2 — Enmienda del artículo
2 y el artículo 3. El artículo 2 (Nombre) y el artículo 3 (Localidad
del club) de estos estatutos podrán ser enmendados por el voto de
los dos tercios de los socios presentes y votantes, en cualquier
reunión Ordinaria de este club en la que haya quórum, siempre que
se haya enviado aviso a cada socio y al gobernador sobre la
enmienda que se propone, por lo menos diez (10) días antes de
dicha reunión, y siempre que dicha enmienda se someta a la Directiva
de Rotary International para su aprobación, entrando tal enmienda
en vigor sólo después de ser aprobada por este último organismo.
El gobernador podrá plantear una opinión a la Directiva de RI
respecto a la enmienda que se proponga.
SEGUNDO: La ORGANIZACION NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “CLUB
ROTARIO MERENDON”, se inscribirá en la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC) indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo,
se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para
los cuales fue constituida.
TERCERO: La ORGANIZACION NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “CLUB
ROTARIO MERENDON”, presentará anualmente ante la
Secretaría de Estado en los Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual
así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable
legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del
extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el
país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La ORGANIZACION NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “CLUB
ROTARIO MERENDON”, se somete a las disposiciones legales
y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento
sea requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales
de las actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo
cual fue autorizada.
QUINTO: La ORGANIZACION NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “CLUB
ROTARIO MERENDON”, queda sujeta a los principios de
democracia participativa en el sentido interno, así como en temas
de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a
la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos
públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente
de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DECIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a
emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá
cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras
(Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49
de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y
Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto
Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.
NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y
DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinte días del mes de febrero del dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
17 M. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 19 of 56 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
AVISO DE MODIFICACIÓN DE ESCRITURA
SOCIAL Y ESTATUTOS DE BANCO DE
DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A., POR
AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 12
de la Ley del Sistema Financiero se hace saber: que
mediante escritura pública número 48 autorizada en esta
ciudad el 11 de marzo de 2015 ante los oficios de la
Notaria Irma Violeta Suazo Vásquez, se reformó la
escritura de constitución de Banco de Desarrollo
Rural Honduras, S.A., en sus cláusulas quinta y la
cláusula duodécimo que contiene los Estatutos de la
sociedad, en el Capítulo Tercero del capital social
artículo cuarto, y en el Capítulo Quinto de las acciones
artículo sexto, los que se leerán de la siguiente manera:
“QUINTO: El capital social es de OCHOCIENTOS
SETENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS
NOVENTAY OCHO MIL SETECIENTOS LEMPIRAS
(L.873,298,700.00), dividido en OCHO MILLONES
SETECIENTOS TREINTAY DOS MILNOVECIENTAS
OCHENTA Y SIETE (8,732,987) acciones ordinarias con
valor nominal de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) cada una
de ellas.”.... “DUODÉCIMO: ESTATUTOS DE LA
SOCIEDAD “BANCO DE DESARROLLO RURAL
HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA”.... “Capítulo
tercero: Del capital social.- Artículo cuarto: El capital
social es de OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES
MILLONES DOSCIENTOS NOVENTAY OCHO MIL
SETECIENTOS LEMPIRAS (L.873,298,700.00),
dividido en OCHO MILLONES SETECIENTOS
TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTAS OCHENTA Y
SIETE (8,732,987) acciones ordinarias con valor
nominal de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) cada una de
ellas.”... “Capítulo quinto: De las acciones: Clases
y características. Artículo Sexto: El capital social
está dividido y representado por OCHO MILLONES
SETECIENTOS TREINTAY DOS MILNOVECIENTAS
OCHENTA Y SIETE (8,732,987) acciones con valor
nominal de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) cada una y
todas se emitirán nominativamente. Según la naturaleza
de los accionistas, las acciones se identificarán
mediante cinco series diferentes, así: 1) la SERIE A.
GRUPO BANRURAL: se emitirán acciones que en
ningún momento representarán una cantidad menor del
cincuenta y uno por ciento (51%) del capital pagado de
la sociedad, las que podrán ser adquiridas únicamente
por el Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima,
de la República de Guatemala y por Aseguradora Rural,
Sociedad Anónima, también de la República de Guatemala;
2) SERIE B. ENTIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL:
se emitirán acciones que en ningún momento
representarán una cantidad mayor al quince por ciento
(15%) del capital pagado de la sociedad, las que podrán
ser adquiridas solamente por entidades de previsión social,
legalmente reconocidas como tales por las autoridades
correspondientes; 3) SERIE C. COOPERATIVAS: se
emitirán acciones que en ningún momento representarán
una cantidad mayor al diez por ciento (10%) del capital
pagado de la sociedad, las que podrán ser adquiridas
solamente por entidades del movimiento cooperativo
en operación y legalmente reconocidas como tales por
las autoridades correspondientes; 4) SERIE D.
ASOCIACIONES: se emitirán acciones que en ningún
momento representarán una cantidad mayor al diez por
ciento (10%) del capital pagado de la sociedad, las que
podrán ser adquiridas solamente por organizaciones no
lucrativas legalmente reconocidas como tales por las
autoridades competentes, y por asociaciones,
fundaciones, federaciones o grupos legalmente
organizados de micro, pequeños y medianos
empresarios legalmente reconocidas como tales por las
autoridades competentes; y, 5) SERIE E. ORGANI-
ZACIONES DE MUJERES Y PÚBLICO EN
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 20 of 56 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
GENERAL: se emitirán acciones que en ningún
momento representarán una cantidad mayor al catorce
por ciento (14%) del capital pagado de la sociedad, las
que podrán ser adquiridas solamente por organizaciones
de mujeres y otras entidades no comprendidas en las
series anteriores, siempre y cuando estén debidamente
constituidas y en operación, y el público en general.-
La enajenación de acciones nunca significará el cambio
de serie de las mismas, y cuando se realice a favor de
nuevos accionistas estos deberán cumplir con los
requisitos necesarios para ser parte de dicha serie”. Esta
modificación corresponde al aumento de capital social
realizado mediante la suscripción y pago en efectivo
de 538,367 acciones con valor nominal de L.100.00
cada una, por un monto de L.53,836,700.00, por los
accionistas: a) Asociación Hondureña de Productores
de Café (AHPROCAFE), quien ha suscrito y pagado
4,000 acciones serie “D”, con valor nominal de L.100.00
cada una; b) El socio Fondo Cafetero Nacional, quien
ha suscrito y pagado 8,000 acciones serie “D”, con valor
nominal de L.100.00 cada una; c) El socio Instituto
Hondureño del Café (IHCAFE), quien ha suscrito y
pagado 8,000 acciones serie “D”, con valor nominal de
L.100.00 cada una; d) El socio Servicios Legales,
Sociedad Anónima de Capital Variable (Servicios
Legales, S.A. de C.V. o Selesa), quien ha suscrito y
pagado 345,540 acciones serie “E”, con valor nominal
de L.100.00 cada una; y, e) El socio Promociones
Bursátiles, Sociedad Anónima de Capital Variable
(Promociones Bursátiles, S.A. de C.V. o PROBURSA),
quien ha suscrito y pagado 172,827 acciones serie “E”,
con valor nominal de L.100.00 cada una.
Tegucigalpa, M.D.C., 11 de marzo, 2015.
17 M. 2015
AVISO DE LICITACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA No. 02/2015
El BANCO CENTRAL DE HONDURAS, por este medio
invita a las empresas interesadas que operan legalmente
en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública
No. 02/2015, para la contratación del mantenimiento
preventivo y correctivo para dos (2) servidores Sun Sparc
Enterprise M4000 y una (1) solución San Hitachi AM2100.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
El Pliego de Condiciones de la precitada licitación está
disponible a partir de esta fecha en la página web
www.honducompras.gob.hn, del Sistema Nacional de Compras
y Contrataciones (HONDUCOMPRAS); asimismo, pueden
presentarse con una nota de autorización de su empresa a
retirarlo gratuitamente al Departamento de Adquisiciones
y Bienes Nacionales, tercer piso, edificio principal del
Banco Central de Honduras en la ciudad de Tegucigalpa,
M.D.C. Las empresas interesadas en participar en el proceso,
deberán indicar por escrito y a los correos electrónicos
luisa.pineda@bch.hn y adquisiciones@bch.hn el nombre
de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas,
indicado en el pliego de condiciones.
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el
Salón de Usos Múltiples, ubicado en el segundo piso del
Edificio Principal del BCH en Tegucigalpa, M.D.C., el día
viernes 24 de abril de 2015, a las 10:30 A.M., hora local, en
presencia del Comité de Compras del Banco Central de
Honduras y los oferentes participantes.
GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ
GERENCIA
17 M. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 21 of 56 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1900-2014 — Aprobación de Estatutos y Concesión de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de La Constancia
Poder Ejecutivo
RESOLUCION No. 1900-2014. SECRETARIA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN-
TRALIZACION, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
veintiséis de noviembre de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha dieciocho de
noviembre de dos mil catorce, misma que corre a Expediente No.
PJ-18112014-1542, por la Abogada PETRONA JANETH
RODRIGUEZ IRIAS, en su condición de apoderada Legal
de la Junta Administradora deAgua Potable denominada “JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEA-
MIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CONSTANCIA,
municipio de Namasigüe; departamento de Choluteca; contraída
a que se conceda PERSONALIDAD JURIDICA Y
APROBACION DE ESTATUTOS a favor de su representada.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable
No. U.S.L. 2835-2014 de fecha 26 de noviembre de 2014.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINIS-
TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DE LA CONSTANCIA, municipio de
Namasigüe, departamento de Choluteca; se crea como asociación
civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían
las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas
costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y
122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al
ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como
Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado
mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de
enero de 2014.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo
establecido en el Artículo 18 de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento
General de la Ley Marco del Sector deAgua Potable y Saneamiento,
245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado
mediante Decreto 2662013 de fecha 23 de enero de 2014,
116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56
y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA
CONSTANCIA, mu n i c i p i o d e N a m a s i g ü e ,
departamento de Choluteca; con domicilio en ese mismo
lugar, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma
siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA
CONSTANCIA, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE,
DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA
CAPITULO I
CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION
Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE LA CONSTANCIA, municipio de
Namasigüe, departamento de Choluteca; como una
asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin
fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la
participación efectiva de comunidad para la construcción,
operación y mantenimiento del sistema de agua potable de
acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones
vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos
de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los
habitantes de la comunidad de La Constancia, municipio de
Namasigüe, departamento de Choluteca.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua
Potable y Saneamiento será en la comunidad de La
Constancia, municipio de Namasigüe, departamento de
Choluteca; y tendrá operación en dicha comunidad,
proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua
el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras
físicas de captación, las comunidades con fines de salud y
las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal
en cada uno de los hogares.
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 22 of 56 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la
administración, operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los
abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar
una correcta administración del sistema. c.- Lograr un
adecuado mantenimiento y operación del sistema.
d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el
servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para
mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-
Velar porque la población use y maneje el agua en
condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una
manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.-
Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener
adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia
en todos los componentes del sistema (de microcuencas,
el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la
sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos
indicados, la organización podrá realizar las siguientes
actividades: a.-Recibir las aportaciones ordinarias en
concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y
extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.
b.- Establecer programas de capacitación permanentes a
fin de mejorar y mantener la salu d d e l o s a b o n a d os.
c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar
una buena operación y mantenimiento del sistema.
d.-Gestionar y canalizar recursos financieros de entes
nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con
otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.
f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en
el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la
microcuenca. h.-Realizar cualquier actividad que tienda mejorar
la salud y/o a conservar el sistema.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE
MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.-
Fundadores. b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que
suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros
Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser
electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.
d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada
gestión de los servicios. e.-Presentar reclamos ante el prestador
por deficiencias en la calidad del servicio. f. Recibir avisos
oportunamente de las interrupciones programadas del servicio,
de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte
sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.-
Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado
de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS Y ATRIBUCIONES DE
CADA ORGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación
y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:
a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de
Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva
de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.-Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.-Tratar
los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.-
Nombrar las comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la
Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un periodo
de dos años, pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo
dichos cargosAd honorem, para ser miembro de la Junta Directiva
deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36,
37 del Reglamento General de la Ley Marco del SectorAgua Potable
y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un
Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a) d.- Un
Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Vocal I. g.- Vocal II.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
Atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y
ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de
tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del
servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos
provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la
comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el
servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de
abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y
realizando acciones de protección y reforestación de la
microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras
sanitarias en los hogares de los abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESI-
DENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y
cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la
agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas
de las sesiones. e.-Autorizar y aprobar con el Tesorero
todo documento que implique erogación de fondos.
f . - E j e r c e r l a r e p r e s e n t a c i ó n l e g a l d e l a J u n t a
Administradora.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 23 of 56 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones, del VICE-
PRESIDENTE: a.-Sustituir al Presidente en caso de
ausencia temporal o definitiva, en este último caso se
requerirá la aprobación de la mayoría simple de la
Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se
establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta
Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRE-
TARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su
firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva,
excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de
la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente.
e.-Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo
de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas
de mano de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO:
El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar
documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar
y administrar los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-
Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo
y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta
bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día con
claridad el registro y control de las operaciones que se
refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de
la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos
ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar
mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico
y financiero (cuenta bancaria), con copia a la
Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones
que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de
los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el
Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la
Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma
trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL:
a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la
organización. b.- Supervisar y coordinar la administración
de los fondos provenientes del servicio de contribuciones
y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a
los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía
que se encuentre en la administración de los fondos o bienes
de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías
que sean necesarios para obtener una administración
transparente de los bienes de la organización.
ART Í C U L O 2 0 . - S o n a t r i b u c i o n e s d e LOS
VOCALES: a.-Desempeñar algún cargo en forma
transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la
Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.
b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Bá-
sico, c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca
y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma
ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.
b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.
b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.-
Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de
coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y
conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el
tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los
reglamentos que para designar sus funciones específicas y
estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembro de los Comités de Operación y
Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al
Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité
de Saneamiento.
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de
agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses
capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que
aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del
sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos,
derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por
Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo.
c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.-
Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta
Administradora de Agua. La decisión de Disolver la Junta
Administradora de Agua se resolverá en Asamblea
Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la
mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez
disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo
cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con
terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán
donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y
cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea
de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el
Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo
de las 2/3 partes de sus miembros.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 24 of 56 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la
República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o
actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni
entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán
el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición
de este último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE LA CONSTANCIA, MUNICIPIO
DE NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHO-
LUTECA; se inscribirá en la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, indicando nombre completo, dirección
exacta, así como los nombres de sus representantes y demás
integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las
disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden
a esta Secretaria de Estado, a través del respectivo árgano
interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales
fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNI-
DAD D E L A C O N S TA N C I A , M U N I C P I O D E
NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA;
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las
modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado.
Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de os Órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNI-
DAD DE LA CONSTANCIA, MUNICIPIO DE
NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA;
se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores
del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las
actividades que realicen con instituciones u organismos con los que
se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual
fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación, de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA
CONSTANCIA, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE,
DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA; se hará de
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, la
que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el
excedente pasará a formar parte de una organización legalmente
constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de
beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta
Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento
de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes
a que hace referencia el párrafo primero de este mismo
Artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino de la
peticionaria.
SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en
el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaria General para que de
oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la
presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA
CONSTANCIA, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE,
DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA; la cual será publicada
en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la
Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando
cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento. - NOTIFIQUESE. (F)
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN-
TRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES
NAJERA, SECRETARIO GENERAL.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central a los tres días del mes de febrero de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
17 M. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 25 of 56 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, encargado de la Secretaría General de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que
literalmente dice:
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 127-2015 — Licencia de Distribuidor No Exclusivo a Farmacéutica Internacional, S.A. de C.V.
LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El
infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4
de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de
Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia
a FARMACEUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE
C.V.(FARINTER, S.A. DE C.V.), como DISTRIBUIDOR
NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente BDF
CENTROAMERICA, S.A., nacionalidad guatemalteca, con
jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL;
Otorgada mediante Resolución Número 127-2015 de fecha 04
de febrero del 2015, en vista que el Contrato de Suministro,
Logística y Distribución Legalizado de fecha 26 de abril del 2014;
fecha de Vencimiento: hasta el 25 de abril del año 2016. ALDEN
RIVERA MONTES. Secretario de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de
Desarrollo Económico. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ,
Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 001-2015.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
trece días del mes de febrero del año dos mil quince.
ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ
Encargado de la Secretaría General
Acuerdo No. 001-2015.
17 M. 2015.
_______
JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL
DE COPAN
REPÚBLICA DE HONDURAS
AVISO DE TITULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras
Seccional del departamento de Copán, HACE SABER: Que
en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor
ABRAHAM PAZ, mayor de edad, soltero, agricultor,
hondureño y vecino de Corquín, departamento de Copán,
con Tarjeta de Identidad No. 1307-1930-00023, es dueño
de dos lotes de terreno los cuales se describen así: LOTE
NÚMERO UNO: ubicado en Los Cedros, jurisdicción del
municipio de Corquín, Copán, teniendo una extensión de UNO
PUNTO SESENTA Y CUATRO CENTÉSIMAS DE
MANZANA, (1.64 Mnz.), con las colindancias siguientes: Al
NORTE, colinda con Abraham Paz y Horacio Ramírez; al
SUR, colinda con sucesión de Salvador Espinoza; al ESTE,
colinda con Oscar Calidonio; y, al Oeste; colinda con sucesión
de Salvador Espinoza y Concepción Hernández Bajurto.
LOTE NUMERO DOS: Ubicado en Los Cedros,
jurisdicción del municipio de Corquín, Copán, teniendo una
extensión de DOS PUNTO NOVENTA Y CUATRO
CENTÉSIMAS DE MANZANA, (2.94 Mnz.), con las
colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con María del
Carmen Pacheco; al SUR, colinda con Abraham Paz, Horacio
Ramírez, Oscar Calidonio; al SURESTE, colinda con Manuel
de Jesús Portillo; al NORESTE, colinda con Armando
Soriano, y Rafael Portillo Moreno, calle de por medio.
REPRESENTA: Abogado PEDRO ALVARADO ALVARADO.
Santa Rosa de Copán, 22 de enero del 2015.
REBECA ORTIZ
SECRETARIA
17 F., 17 M. y 17 A. 2015
_______
1/ Solicitud: 2015-7255
2/ Fecha de presentación: 17-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN
AÉREA (COCESNA).
4.1/ Domicilio: 150 metros al Sur del Aeropuerto Toncontin, Comayagüela, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COCESNA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 38
8/ Protege y distingue:
Telecomunicaciones.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Rita Ondina Núñez Barahona
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Sonia Dabeyba Padilla Castillo
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06/05/15.
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 M., 1 y 21 A. 2015.
_______
LAEMPRESANACIONALDEARTESGRÁFICAS
no es responsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma es
fiel con el original que
recibimos para el propósito
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 26 of 56 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Marcas de Fábrica[1] Solicitud: 2013-034921
[2] Fecha de presentación: 24/09/2013
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: JOSÉ AMANCIO LOPEZ CARTAGENA
[4.1] Domicilio: EL PROGRESO, YORO, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FRESCO Y DELICIOSO DESDE 1981
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapíoca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de
hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Héctor Antonio Fernández
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: Será usada con la marca de fábrica denominada La Popular y etiqueta clase internacional
30, solicitud 34920-2013.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 M. 1 y 21 A. 2015.
_______
FRESCO Y DELICIOSO DESDE 1981
1/ Solicitud: 38649-14
2/ Fecha de presentación: 28-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CORTINA NV (Organizada bajo las leyes de BELGICA).
4.1/ Domicilio: Meersbloem-Melden 42, 9700 Oudenaarde, BELGICA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: BELGICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OXYPAS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 9
8/ Protege y distingue:
Ropa de seguridad, ropa de protección, ropa de trabajo de seguridad, ropa de trabajo
de protección, calzado de seguridad, calzado de protección, gafas de protección,
anteojos, máscaras de protección, máscaras de seguridad, cascos de seguridad, cascos
de protección, guantes de seguridad, guantes de protección.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13/11/14
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 M., 1 y 21 A. 2015.
OXYPAS
[1] Solicitud: 2014-003520
[2] Fecha de presentación: 31/01/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MUNDIPHARMA AG
[4.1] Domicilio: ST. ALBAN-RHEINWEG 74, CH-4020, BASILEA, SUIZA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TARGINIQ
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas, específicamente analgésicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Kenia Rosibel Molina Robles
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 M. 1 y 21 A. 2015.
_______
TARGINIQ
1/ Solicitud: 42563-2014
2/ Fecha de presentación: 28-11-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: JCDECAUX, S.A. (Organizada bajo las leyes de FRANCIA).
4.1/ Domicilio: 17 rue Soyer, 92 200 Neuilly Sur Seine, FRANCIA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: FRANCIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JCDecaux
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Entretenimiento; servicios de entretenimiento a través de vídeo, texto y difusión
audiovisual, particularmente en medios digitales; publicaciones electrónicas,
particularmente en medios digitales; organización de competencias; servicios de
juegos electrónicos provistos por medios de publicaciones descargables; producción
de películas en medios de vídeo; servicios fotográficos; servicios de imágenes
digitales; edición de trabajos audiovisuales y de multimedia; servicios de producción
y coproducción para programas de multimedia, programas audiovisuales,
programas publicitarios, películas institucionales, grabaciones de audio y vídeo,
películas; servicios de edición para programas audiovisuales; explotación de
publicaciones electrónicas en línea; edición de programas audiovisuales (formateo
de textos, de imágenes, ya sean fijos o animados, de sonidos musicales).
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10/02/15
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 M., 1 y 21 A. 2015.
JCDecaux
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 27 of 56 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 11677-14
2/ Fecha de presentación: 1/4/14
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY (Organizada bajo las leyes de
Delaware).
4.1/ Domicilio: 300 Park avenue, New York, New York 10022, ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAXIMA PROTECCION ANTICARIES MAS
NEUTRAZUCAR
6.2/ Reivindicaciones:
Para usarse con la solicitud No. 44002/2013 de la marca COLGATE Y DISEÑO en
clase No. 3.
7/ Clase Internacional: 3
8/ Protege y distingue:
Pasta de dientes.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-02-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 M., 1 y 21 A. 2015.
_______
MAXIMA PROTECCION
ANTICARIES MAS NEUTRAZUCAR
1/ Solicitud: 37099-14
2/ Fecha de presentación: 16/10/14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Société des Produits Nestlé, S.A. (Organizada bajo las leyes de SUIZA).
4.1/ Domicilio: 1800 Vevey, SUIZA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RED MUG
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 11
8/ Protege y distingue:
Aparatos para calentar y cocer, aparatos para calentar leche y hacer espuma de
leche, aparatos y máquinas para preparar bebidas, incluidas café, té, chocolate,
capuchino y bebidas a base de cacao, máquinas de café, cafeteras y cafeteras de filtro
eléctricas, partes y piezas de todos los productos mencionados, máquinas eléctricas
para preparar todo ripo de bebidas; repuestos, cartuchos y piezas de recambio para
dichas máquinas; filtros de café eléctricos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Kenia Rosibel Molina Robles
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-02-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 M., 1 y 21 A. 2015.
RED MUG
1/ Solicitud: 2014-43909
2/ Fecha de presentación: 11-12-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Italfarmaco, S.A. (Organizada bajo las leyes de ESPAÑA).
4.1/ Domicilio: Calle San Rafael, 3 de la ciudad de Alcobendas (Madrid), ESPAÑA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEURALEX Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos que contienen vitaminas y ácidos grasos, sustancias
dietéticas para uso médico y suplementos alimentos para uso médico que contienen
vitaminas y ácidos grasos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-01-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 M., 1 y 21 A. 2015.
_______
1/ Solicitud: 42561-2014
2/ Fecha de presentación: 28-11-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: JCDECAUX, S.A. (Organizada bajo las leyes de FRANCIA).
4.1/ Domicilio: 17 rue Soyer, 92 200 Neuilly Sur Seine, FRANCIA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: FRANCIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JCDecaux
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios publicitarios; servicios promocionales; administración publicitaria; servicios de
colocación de carteles; publicidad exterior; servicios de concesión de publicidad para compañías,
pueblos, administraciones, vías férreas subterráneas, pasillos deportivos, teatros, cines,
aeropuertos, ferrocarriles, centros de compras, servicios municipales; alquiler de espacio
publicitario en mobiliario urbano (pizarras, columnas, quioscos, papeleras, bancas, faroles,
refugios para pasajeros, conveniencias públicas, recipientes y carpas publicitarias), ya sea en
los pueblos, en vías férreas subterráneas, en pasillos deportivos, en teatros, en cines, en
aeropuertos, en ferrocarriles, en centros de compras o en otros edificios, publicidad a través
del internet; publicidad a través de teléfonos móviles; promoción de negocios entre otros por
medio de la provisión de tarjetas a usuarios privilegiados; relaciones públicas; publicidad en
forma luminosa, específicamente difusión de asuntos publicitarios; difusión de asuntos
publicitarios; alquiler de redes de espacios publicitarios (localizados en muebles, paneles,
vehículos...) para mostrar campañas publicitarias; distribución y difusión de materiales
publicitarios (tractos y folletos, muestras, pósters); servicios de producción publicitaria;
administración de espacios publicitarios; consultoría de colocación de carteles; consultoría
publicitaria; alquiler de material publicitario y espacio publicitario; alquiler de paneles
publicitarios; organización de eventos para propósitos publicitarios; servicios de reproducción
de documentos; encuestas de mercado; investigación de mercado; publicación de textos
publicitarios; publicidad directa; servicios de mercado en el área de publicidad; agencias de
publicidad, por ejemplo, proyectos en el área de publicidad. Publicidad en vehículos,
específicamente buses y camiones. Publicidad en estaciones de transporte, específicamente
en estaciones de metro.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-02-15
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 M., 1 y 21 A. 2015.
JCDecaux
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 28 of 56 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 4862-2015
2/ Fecha de presentación: 03-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Starbucks Corporation d/b/a Starbucks Coffe Company (Organizada
bajo las leyes de Washington).
4.1/ Domicilio: 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: WASHINGTON
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STARBUCKS REFRESHERS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Bebidas elaboradas a base de café, bebidas elaboradas a base de expreso, bebidas
elaboradas a base de chocolate, bebidas elaboradas a base de té, bebidas elaboradas a
base de té de hierbas, saborizantes, para bebidas, que no sean aceites esenciales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/02/15
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 M., 1 y 21 A. 2015.
_______
STARBUCKS
REFRESHERS
1/ Solicitud: 4864-15
2/ Fecha de presentación: 03/2/15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Wal-Mart de México, S.A.B. de C.V. (Organizada bajo las leyes de
MÉXICO).
4.1/ Domicilio: Boulevard Manuel Avila Camacho No. 647, Col. Periodistas, C.P.
11220, México, D.F., MÉXICO.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ATVIO Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 9
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos de pesaje, de medición de señalización de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad,
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes
de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de
grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software,
extintores, a saber, discos compactos, reproductores de discos compactos, DVD´s,
reproductores de DVD, reproductores de audio y vídeo, aparatos de radio, aparatos
telefónicos, teléfonos, teléfonos celulares, televisores, videocámaras, videoteléfonos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-02-15
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 M., 1 y 21 A. 2015.
1/ Solicitud: 4863-2015
2/ Fecha de presentación: 03-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Starbucks Corporation d/b/a Starbucks Coffe Company (Organizada
bajo las leyes de Washington).
4.1/ Domicilio: 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: WASHINGTON
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STARBUCKS REFRESHERS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Bebidas de frutas, zumos de fruta y bebidas a base de fruta, bebidas de vegetales,
zumos de vegetales y bebidas a base de vegetales, bebidas no alcohólicas,
específicamente bebidas carbonatadas, refrescos, bebidas energéticas, bebidas
isotónicas, mezclas de bebidas líquidas, mezclas de bebidas en polvo, siropes para
bebidas, agua saborizada y no saborizada en botella, agua mineral, aguas gaseosas,
bebidas a base de soya que no sean sustitutos de leche, leche de frutas secas, jugo de
frutas secas, concentrados y purés de frutas usados como ingredientes en bebidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/02/15
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 M., 1 y 21 A. 2015.
STARBUCKS
REFRESHERS
1/ Solicitud: 4060-15
2/ Fecha de presentación: 28/01/15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HERDEZ, S.A. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de La República
Méxicana).
4.1/ Domicilio: Calzada San Bártolo Naucalpan, 360, colonia Argentina Poniente,
C.P. 11230 México, D.F. MÉXICO
4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUFI
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras
clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas,
plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-02-15
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 M., 1 y 21 A. 2015.
_______
BUFI
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 29 of 56 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 2014-43224
2/ Fecha de presentación: 4-12-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: REAL MADRID CLUB DE FUTBOL
4.1/ Domicilio: Concha Espina, 1-28036 MADRID-ESPAÑA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REAL MADRID Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
De colores dorado, azul, rojo, blanco
7/ Clase Internacional: 28
8/ Protege y distingue:
Juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, balones pvc.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Marilia Dominga Zelaya
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-05-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 M., 1 y 21 A. 2015.
_______
1/ Solicitud: 2014-44327
2/ Fecha de presentación: 12/12/14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Anhui Jianghuai Automobile Co., Ltd.
4.1/ Domicilio: No. 176 Dongliu Road, Hefei City, Anhui Province, China.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: China
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JAC Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad, servicios de mercadeo y promoción en el ramo de ventas de vehículos de motor, a saber,
camiones, autos deportivos, autobuses, vehículos eléctricos, agencias de exportación e importación
en el ramo de vehículos de motor, partes, repuestos y accesorios relacionados, asistencia comercial,
servicios de asesoría y consultoría en el ramo de vehículos de motor y accesorios relacionados.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Marilia Dominga Zelaya
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-02-2015.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 M., 1 y 21 A. 2015.
_______
J J J J JA A A A AC C C C C
[1] Solicitud: 2014-044329
[2] Fecha de presentación: 12/12/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ANHUI JIANGHUAI AUTOMOBILE GROUP CO., LTD.
[4.1] Domicilio: NO. 176 Dongliu Road, Baohe District, Hefei City, Anhui Province, China
[4.2] Organizada bajo las leyes de: CHINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 37
[8] Protege y distingue:
Mantenimiento y reparación de vehículos de motor, lavado y limpieza de vehículos de motor,
incluyendo automoviles, camiones autos deportivos, autobuses, vehículos eléctricos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Marilia Dominga Zelaya
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 M. 1 y 21 A. 2015.
_______
1/ Solicitud: 2014-44328
2/ Fecha de presentación: 12/12/2014.
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Anhui Jianghuai Automobile Co., Ltd.
4.1/ Domicilio: No. 176 Dongliu Road, Hefei City, Anhui Province, China.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: China
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JAC Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 37
8/ Protege y distingue:
Mantenimiento y reparación de vehículos de motor, lavado y limpieza de vehículos de motor,
incluyendo automóviles, camiones, autos deportivos, autobuses, vehículos eléctricos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Marilia Dominga Zelaya
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-02-2015.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 M., 1 y 21 A. 2015.
_______
J J J J JA A A A AC C C C C
[1] Solicitud: 2014-044330
[2] Fecha de presentación: 12/12/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ANHUI JIANGHUAI AUTOMOBILE GROUP CO., LTD.
[4.1] Domicilio: NO. 176 Dongliu Road, Baohe District, Hefei City, Anhui Province, China
[4.2] Organizada bajo las leyes de: CHINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad, servicios de mercadeo y promoción en el ramo de ventas de vehículos de motor, a saber,
camiones, autos deportivos, autobuses, vehículos eléctricos, agencias de exportación e importación
en el ramo de vehículos de motor, partes, repuestos y accesorios relacionados, asistencia comercial,
servicios de asesoría y consultoría en el ramo de vehículos de motor y accesorios relacionados.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Marilia Dominga Zelaya
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 M., 1 y 21 A. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 30 of 56 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2014-043124
[2] Fecha de presentación: 03/12/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SF INVESTMENTS, INC.
[4.1] Domicilio: 3411 SILVERSIDE ROAD, 103 BAYNARD BUILDING, WILMINGTON, DELA-
WARE 19810, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SMITHFIELD FARMLAND (ESCRITA EN FORMA ESTILIZADA)
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Carne, carne de cerdo, canales de cerdo, variedad de carnes de cerdo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: Se reivindica la forma especial de la escritura.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 M. 1 y 21 A. 2015
_______
Smithfield
Farmland
1/ Solicitud: 38650-14
2/ Fecha de presentación: 28-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CORTINA NV Organizada bajo las leyes de BELGICA.
4.1/ Domicilio: Meersbloem-Melden 42,9700 Oudenaarde, BELGICA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: BELGICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OXYPAS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Calzado de trabajo, calzado para enfermeras y doctores, uniformes para enfermeras y doctores, plantillas
para calzados y botas, vestuario, calzado, sombrerería.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-11-14
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 M., 1 y 21 A. 2015.
_______
OXYPAS
1/ Solicitud: 27023-14
2/ Fecha de presentación: 31/7/14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Del Monte Foods, Inc. (Organizada bajo las leyes de Delaware)
4.1/ Domicilio: One Maritime Plaza, San Francisco, California 94111, ESTADOS UNIDOS DE
AM
Ver como documento individual→