Enmiendas Sección 1 — Procedimiento para efectuar enmiendas. Estos estatutos, salvo en los casos previstos en la sección 2 del presente artículo, sólo podrán ser enmendados por el Consejo de Legislación siguiendo el mismo procedimiento que en el Reglamento de Rotary International se establece para enmendar dicho Reglamento. Sección 2 — Enmienda del artículo 2 y el artículo 3. El artículo 2 (Nombre) y el artículo 3 (Localidad del club) de estos estatutos podrán ser enmendados por el voto de los dos tercios de los socios presentes y votantes, en cualquier reunión Ordinaria de este club en la que haya quórum, siempre que se haya enviado aviso a cada socio y al gobernador sobre la enmienda que se propone, por lo menos diez (10) días antes de dicha reunión, y siempre que dicha enmienda se someta a la Directiva de Rotary International para su aprobación, entrando tal enmienda en vigor sólo después de ser aprobada por este último organismo. El gobernador podrá plantear una opinión a la Directiva de RI respecto a la enmienda que se proponga. SEGUNDO: La ORGANIZACION NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “CLUB ROTARIO MERENDON”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC) indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ORGANIZACION NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “CLUB ROTARIO MERENDON”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La ORGANIZACION NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “CLUB ROTARIO MERENDON”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La ORGANIZACION NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “CLUB ROTARIO MERENDON”, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de febrero del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 17 M. 2015
AVISO DE MODIFICACIÓN DE ESCRITURA SOCIAL Y ESTATUTOS DE BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A., POR AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL En cumplimiento a lo establecido en el artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero se hace saber: que mediante escritura pública número 48 autorizada en esta ciudad el 11 de marzo de 2015 ante los oficios de la Notaria Irma Violeta Suazo Vásquez, se reformó la escritura de constitución de Banco de Desarrollo Rural Honduras, S.A., en sus cláusulas quinta y la cláusula duodécimo que contiene los Estatutos de la sociedad, en el Capítulo Tercero del capital social artículo cuarto, y en el Capítulo Quinto de las acciones artículo sexto, los que se leerán de la siguiente manera: “QUINTO: El capital social es de OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTAY OCHO MIL SETECIENTOS LEMPIRAS (L.873,298,700.00), dividido en OCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTAY DOS MILNOVECIENTAS OCHENTA Y SIETE (8,732,987) acciones ordinarias con valor nominal de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) cada una de ellas.”.... “DUODÉCIMO: ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD “BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA”.... “Capítulo tercero: Del capital social.- Artículo cuarto: El capital social es de OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTAY OCHO MIL SETECIENTOS LEMPIRAS (L.873,298,700.00), dividido en OCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTAS OCHENTA Y SIETE (8,732,987) acciones ordinarias con valor nominal de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) cada una de ellas.”... “Capítulo quinto: De las acciones: Clases y características. Artículo Sexto: El capital social está dividido y representado por OCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTAY DOS MILNOVECIENTAS OCHENTA Y SIETE (8,732,987) acciones con valor nominal de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) cada una y todas se emitirán nominativamente. Según la naturaleza de los accionistas, las acciones se identificarán mediante cinco series diferentes, así:
- 1)
la SERIE A. GRUPO BANRURAL: se emitirán acciones que en ningún momento representarán una cantidad menor del cincuenta y uno por ciento (51%) del capital pagado de la sociedad, las que podrán ser adquiridas únicamente por el Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima, de la República de Guatemala y por Aseguradora Rural, Sociedad Anónima, también de la República de Guatemala;
- 2)
SERIE B. ENTIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL: se emitirán acciones que en ningún momento representarán una cantidad mayor al quince por ciento (15%) del capital pagado de la sociedad, las que podrán ser adquiridas solamente por entidades de previsión social, legalmente reconocidas como tales por las autoridades correspondientes;
- 3)
SERIE C. COOPERATIVAS: se emitirán acciones que en ningún momento representarán una cantidad mayor al diez por ciento (10%) del capital pagado de la sociedad, las que podrán ser adquiridas solamente por entidades del movimiento cooperativo en operación y legalmente reconocidas como tales por las autoridades correspondientes;
- 4)
SERIE D. ASOCIACIONES: se emitirán acciones que en ningún momento representarán una cantidad mayor al diez por ciento (10%) del capital pagado de la sociedad, las que podrán ser adquiridas solamente por organizaciones no lucrativas legalmente reconocidas como tales por las autoridades competentes, y por asociaciones, fundaciones, federaciones o grupos legalmente organizados de micro, pequeños y medianos empresarios legalmente reconocidas como tales por las autoridades competentes; y,
- 5)
SERIE E. ORGANI- ZACIONES DE MUJERES Y PÚBLICO EN
GENERAL: se emitirán acciones que en ningún momento representarán una cantidad mayor al catorce por ciento (14%) del capital pagado de la sociedad, las que podrán ser adquiridas solamente por organizaciones de mujeres y otras entidades no comprendidas en las series anteriores, siempre y cuando estén debidamente constituidas y en operación, y el público en general.- La enajenación de acciones nunca significará el cambio de serie de las mismas, y cuando se realice a favor de nuevos accionistas estos deberán cumplir con los requisitos necesarios para ser parte de dicha serie”. Esta modificación corresponde al aumento de capital social realizado mediante la suscripción y pago en efectivo de 538,367 acciones con valor nominal de L.100.00 cada una, por un monto de L.53,836,700.00, por los accionistas:
- a)
Asociación Hondureña de Productores de Café (AHPROCAFE), quien ha suscrito y pagado 4,000 acciones serie “D”, con valor nominal de L.100.00 cada una;
- b)
El socio Fondo Cafetero Nacional, quien ha suscrito y pagado 8,000 acciones serie “D”, con valor nominal de L.100.00 cada una;
- c)
El socio Instituto Hondureño del Café (IHCAFE), quien ha suscrito y pagado 8,000 acciones serie “D”, con valor nominal de L.100.00 cada una;
- d)
El socio Servicios Legales, Sociedad Anónima de Capital Variable (Servicios Legales, S.A. de C.V. o Selesa), quien ha suscrito y pagado 345,540 acciones serie “E”, con valor nominal de L.100.00 cada una; y,
- e)
El socio Promociones Bursátiles, Sociedad Anónima de Capital Variable (Promociones Bursátiles, S.A. de C.V. o PROBURSA), quien ha suscrito y pagado 172,827 acciones serie “E”, con valor nominal de L.100.00 cada una. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de marzo, 2015. 17 M. 2015 AVISO DE LICITACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA No. 02/2015 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS, por este medio invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No. 02/2015, para la contratación del mantenimiento preventivo y correctivo para dos (2) servidores Sun Sparc Enterprise M4000 y una (1) solución San Hitachi AM2100. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. El Pliego de Condiciones de la precitada licitación está disponible a partir de esta fecha en la página web www.honducompras.gob.hn, del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS); asimismo, pueden presentarse con una nota de autorización de su empresa a retirarlo gratuitamente al Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, tercer piso, edificio principal del Banco Central de Honduras en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán indicar por escrito y a los correos electrónicos luisa.pineda@bch.hn y adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón de Usos Múltiples, ubicado en el segundo piso del Edificio Principal del BCH en Tegucigalpa, M.D.C., el día viernes 24 de abril de 2015, a las 10:30 A.M., hora local, en presencia del Comité de Compras del Banco Central de Honduras y los oferentes participantes. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 17 M. 2015
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “