Resolución
Resolución No. 1132-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica a Asociación Solidaridad y Esperanza (ASE) y aprobación de sus estatutos
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No.1132-2014. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN-
TRALIZACION. Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, departamento de Francisco Morazán, veintisiete de agosto
de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha seis
de agosto del dos mil trece, misma que corre a Expediente
Administrativo No.PJ-06082013-1347, presentado por el
Abogado ALEJANDRO JOSE ALFARO BONILLA, en su
condición de Apoderado Legal de la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD)
denominada “ASOCIACIÓN SOLIDARIDAD Y ESPERANZA
(ASE)”, con domicilio en el Barrio Abajo, una cuadra y media al
Oeste del Centro de Salud “José María Ochoa”, ubicado en el
Boulevard “IV Centenario”, ciudad de Comayagua, municipio de
Comayagua, departamento de Comayagua; contraído a pedir el
otorgamiento de la Personalidad Jurídica y Aprobación de sus
Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió Dictamen Favorable
U.S.L.No.1480-2014 de fecha 06 de agosto de 2014.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD)
denominada “ASOCIACIÓN SOLIDARIDAD Y ESPERANZA
(ASE)”, se crea como asociación civil, de carácter privado y de
interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos son
contribuir al desarrollo del país, a través de la reducción de la pobreza,
identificar, promover y desarrollar la construcción de obras de
infraestructura básica para el mejoramiento de la calidad de vida
de la población, apoyar en la cultura de sus habitantes y
transferencia de conocimientos, técnicas y tecnologías básicas que
contribuyan al desarrollo del país.
CONSIDERANDO: Que esta Secretaría de Estado a efecto
de dar cumplimiento con la Ley Especial de Fomento para las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su
Reglamento, de oficio se adecúan los presentes estatutos en lo
referente a la armonización de los Órganos de Gobierno y la
adopción del término ONGD.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública,
4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación Y
Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014
de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA
EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el
Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver
los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos
administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios
actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus
facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral
40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en
aplicación de los Artículos 29 reformado, 116 y 120 de la Ley
General de la Administración Pública; 1, 2, 5, 7, de la Ley Especial
de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo (ONGD); 1, 3, 4, 9 del Reglamento de la Ley Especial
de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo (ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANI-
ZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO
(ONGD) denominada “ASOCIACIÓN SOLIDARIDAD Y
ESPERANZA (ASE)”, con domicilio en el Barrio Abajo, una
cuadra y media al Oeste del Centro de Salud “José María Ochoa”
ubicado en el Boulevard “IV Centenario”, ciudad de Comayagua,
municipio de Comayagua, departamento de Comayagua y Aprobar
sus Estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD)
denominada “ASOCIACIÓN SOLIDARIDAD Y
ESPERANZA (ASE)”
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 1.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denomi-
nada “ASOCIACION SOLIDARIDAD Y ESPERANZA
(ASE)”, como asociación civil, independiente, de carácter privado
y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se
denominará “ASOCIACION SOLIDARIDAD Y ESPERANZA
(ASE)”, que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará con
las siglas (ASE). Se constituye de acuerdo a las leyes de la República
de Honduras.
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Artículo 2.- La duración de la Asociación será por tiempo
indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su
Reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las
personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento
para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
(ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados
por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la
República de Honduras.
Artículo 3.- El domicilio de la Asociación será en el Barrio
Abajo, una cuadra y media al Oeste del Centro de Salud “José
María Ochoa” ubicado en el Boulevard “IV Centenario”, ciudad
de Comayagua, municipio de Comayagua, departamento de
Comayagua; pudiendo establecer oficinas en todo el territorio
nacional y en el extranjero.
CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 4.- La Asociación tiene por finalidad, incidir tangible
y positivamente en la reducción de la pobreza, logrando contribuir
con el mejoramiento de la calidad de vida de los sectores económica
y socialmente más vulnerables de la sociedad hondureña a través
de la identificación, formulación, planificación y desarrollo de
proyectos familiares y comunitarios orientados a mejorar las
condiciones sanitarias, ambientales, de infraestructura básica para
una mejor calidad de vida y de recreación; así como de la
apropiación de conocimientos y tecnologías que conlleven a reducir
la carencia de los aspectos necesarios para mejorar las condiciones
de vida de los sujetos a ser beneficiados por la Asociación; teniendo
en cuenta la más ampliamente posible participación de los
beneficiarios en todos los procesos que en consonancia con la
finalidad de la Asociación se desarrollen, para obtener la apropiación
y sostenibilidad de dichas actividades por parte de la comunidad.
OBJETIVOS
Artículo 5.- La Asociación tiene como objetivos específicos
los siguientes: a) Contribuir con el desarrollo del país, a través de la
reducción de la pobreza, logrando contribuir con el mejoramiento
de la calidad de vida de los sectores más vulnerables de la sociedad
hondureña. b) Identificar, promover y desarrollar la construcción
de obras de infraestructura básica que contribuyan en el
mejoramiento de la calidad de vida de la población en general. c)
Apoyar en la cultura de sus habitantes y de la transferencia de
conocimientos, técnicas y tecnologías básicas que contribuyan al
desarrollo del país. d) Priorizar y formular en coordinación con los
beneficiarios, proyectos comunitarios. e) Diseñar y ejecutar
proyectos tendientes a impulsar la protección, conservación y
desarrollo sostenibles de los Recursos Naturales. f) Impulsar y
mantener relaciones de coordinación con organismos nacionales e
internacionales de desarrollo y otros para obtener financiamiento,
asesoría y asistencia técnica, para ser canalizados a impulsar
proyectos que contribuyan al desarrollo de nuestro país. g) Servir
como organismo de enlace de donaciones que otorguen instituciones
nacionales e internacionales para los sectores marginales del país.
Todas las actividades que realice la Asociación serán brindadas de
forma gratuita, asimismo se trabajará bajo la supervisión y/o
coordinación de los entes gubernamentales que correspondan.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 6.- Serán miembros de la Asociación, los fundadores
de la misma así como todas las personas naturales o jurídicas
debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e
inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve
la Asociación.
CLASES DE MIEMBROS
Se establecen tres categorías de miembros: a) Miembros
Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios.
Artículo 7.- Son Miembros Fundadores: Las personas que
suscribieron el acta de constitución de la Asociación.
Artículo 8.- Son Miembros Activos: Las personas naturales
hondureñas, extranjeros con residencia legal en el país o jurídicas
legalmente constituidas, que ingresan a la Asociación posteriormente
a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la
que deberá ser aprobada por la Asamblea General y que se
encuentren debidamente inscritos como tales.
Artículo 9.- Serán Miembros Honorarios: Todas aquellas
personas naturales hondureñas, extranjeros con residencia legal
en el país o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o
extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines
y objetivos de la Asociación, la Asamblea General conceda tal
mérito.
Artículo 10.- Las Personas Jurídicas que sean miembros de
la Asociación, serán representadas ante la Asamblea General y
Junta Directiva por la persona que éste nombre, acreditando dicha
representación mediante certificación de punto de acta en la cual
la Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros
acordaron tal nombramiento.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 11.- Son derechos de los Miembros Activos y
Fundadores de la Asociación: a) Elegir y ser electos. b) Presentar
mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar
su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde información
relacionada con la situación financiera y operativa de la Asociación,
cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten
como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades
nacionales y extranjeras; f) Conservar su calidad de miembro en
caso de ausencia del país.
Artículo 12.- Son derechos de los Miembros Honorarios:
a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones
de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las
comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea
General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro
de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar
credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante
las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.
Artículo 13.- Son deberes de los Miembros Activos y
Fundadores: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes
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Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones adoptadas de
conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño
para que se cumplan la finalidad y los objetivos de la Asociación.
c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren
convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de
responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen.
e) Representar con dignidad y decoro a la Asociación.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 14.- Se prohíbe a todas las clases miembros de esta
Asociación: a) Comprometer o mezclar a la Asociación en asuntos
que sean contrarios a la finalidad y objetivos perseguidos por la
misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor
de determinadas ideologías políticas. c) Los miembros no podrán
disponer de los bienes de la Asociación para fines personales.
REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Artículo 15.- El incumplimiento de los presentes Estatutos
estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y
privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal.
d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes
mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario
el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia,
si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la
respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar
los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la
Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para
que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a
quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le
tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta
finalizar con aplicación de la respectiva sanción.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 16.- Conforman los órganos de gobierno de la
Asociación: a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA
DI R E C T I VA . c ) Ó R G A N O D E F I S C A L I Z A C I Ó N .
d) DIRECCIÓN EJECUTIVA.
Artículo 17.- Ningún miembro de la Asamblea General y de
la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier
remuneración por actos propios de su cargo.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 18.- La Asamblea General es la máxima autoridad
de la Asociación y estará integrada por todos los Miembros Activos
y Fundadores debidamente inscritos como tales.
Artículo 19.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
Artículo 20.-DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria
para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el
Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita,
misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea;
con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el
día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada
uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la
convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con
5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades
establecidas para la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 21.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará
en el mes de diciembre de cada año y la Asamblea Extraordinaria
cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.
Artículo 22.- DEL QUORUM: Para que la Asamblea
General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo
menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número
no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará
válidamente una hora después con los Miembros que asistan y
para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la
presencia de las dos terceras partes de los Miembros inscritos, de
no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los
miembros que asistan.
Artículo 23.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a) Elegir a los Miembros que conformarán la Junta
Directiva de la Asociación. b) Autorizar los planes y la inversión
de los fondos de la Asociación y los proyectos que se sometan a
discusión por los Miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con
los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos miembros.
d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación. e) Aprobar
los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva.
f) Nombrar el los miembros que integren el órgano de fiscalización.
g) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la
Asociación. h) Discutir y aprobar el Reglamento Interno y sus
reformas.
Artículo 24.- Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria en los siguientes casos: a) Discutir y aprobar
reformar, modificar o enmendar los presentes Estatutos. b) Discutir
y acordar la disolución y liquidación de la Asociación. c) Resolver
la impugnación de los acuerdos. d) Cualquier otra causa calificada
por la Junta Directiva.
Artículo 25.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la
Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es
decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la
Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría
calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la
Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los
miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición
con los presentes Estatutos, su Reglamento o violente la legislación
hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta
Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a
la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la
impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho
procedimiento será reglamentado.
Artículo 26.- Todos los acuerdos emanados tanto en la
Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre
que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio
para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento
de las mismas.
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Artículo 27.- El miembro que por causa justificada
comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria
o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro.
En ningún caso se puede dar la doble representación.
MECANISMOS DE TRASPARENCIA
Artículo 28.- Al final de cada Asamblea General se formulará
el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será
sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se
asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad
competente, acta que será firmada por todos los miembros
asistentes, el cual estará en custodia del Secretario y estará a la
disposición de todos los miembros de la Asociación y sujetos a
auditorías a efectos de garantizar la transparencia.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 29.- La Junta Directiva es el Órgano de dirección de
la Asociación y estará integrada de la siguiente manera:
a) Presidente/a. b) Vicepresidente/a. c) Secretario/a. d) Tesorero/a.
e) Vocal I. f) Vocal II. g) Vocal III.
Artículo 30.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea
General Ordinaria y los miembros electos para la misma, se
desempeñará en su cargo Ad-honorem durante dos años, éstos
podrán ser reelectos únicamente por un período más.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 31.- La elección de la Junta Directiva se hará
mediante el sistema de cargos o planillas por mayoría simple es
decir la mitad más uno de los votos de los Miembros que asistan a
dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta
Directiva electa tomará posesión en la primera sesión Ordinaria.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 32.- La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria
una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime
necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas
es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros.
En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán
representaciones.
Artículo 33.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar
en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el
Presidente y Secretario, las cuales indicarán el número de folio en
su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los
asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren
imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se
abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal
o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges,
su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán
excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión
que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece
las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva.
Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán
tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente
tendrá doble voto.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 34.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a) Nombrar o separar al Director Ejecutivo. b) Elegir
las diferentes comisiones. c) Cumplir los presentes Estatutos, las
disposiciones emanadas de las Asambleas Generales y de su propio
seno. d) Dictar las disposiciones que crea conveniente para la buena
marcha de la Asociación. e) Presentar a la Asamblea General
Ordinaria, el informe anual de sus actividades. f) Discutir, aprobar
o improbar el informe anual del Director Ejecutivo. g) Emitir y
aprobar los Reglamentos de la Asociación. h) Dictar las políticas
sobre las cuales se regirá la administración de la Asociación.
i) Los demás que le otorguen la Asamblea General.
Artículo 35.- Son atribuciones del Presidente/a: a) Representar
legalmente a la Asociación. b) Presidir las sesiones de la Asamblea
General de la Junta Directiva. c) Cumplir y hacer cumplir los
presentes Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Asamblea
General y la Junta Directiva. d) Las demás atribuciones que le
asignen las leyes, reglamentos y resoluciones de la Asamblea
General. e) Gozará de un voto de calidad, en caso de empate en
las decisiones de Junta Directiva y de Asamblea General. f) Firmar
las Actas conjuntamente con el Secretario. g) Convocar por medio
de la Secretaria a sesiones de la Junta Directiva.
Artículo 36.- Atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir en
sus funciones al Presidente cuando se ausente temporalmente.
b) Asumir la presidencia de la Asociación en forma temporal ante
la ausencia definitiva del Presidente. c) Las demás que le otorguen
los presentes Estatutos, el Reglamento y la Asamblea General de
la Asociación.
Artículo 37.- Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y
conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la
Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b) Cumplir
funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias
y Extraordinarias, así como en la Junta Directiva. c) Citar para las
sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con
instrucciones del Presidente. d) Redactar y autorizar con el
Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva.
e) Certificar los actos y resoluciones de la Asociación, así como
extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le
sean solicitadas. f) Dar información a los Miembros como lo
disponga la Junta Directiva y el Presidente.
Artículo 38.- Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y
custodiar los fondos de la Asociación en la forma que lo disponga
la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la
Asociación. b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos
y cheques de la Asociación. c) Supervisar los libros y registros
correspondientes de carácter contable financieros debidamente
autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la
Junta Directiva y anual a la Asamblea. d) Elaborar el proyecto del
presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación.
e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de
la Asociación. f) Tener firma registrada junto con la del Presidente
en la cuenca bancaria de la Asociación.
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Artículo 39.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar
con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de
los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la
Asociación, formando y ejecutando las comisiones correspondientes
para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su
revisión y aprobación. b) Colaborar en la administración general
de la Asociación. c) Sustituir por su orden a los miembros de la
Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente.
d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta
Directiva y los presentes Estatutos.
ORGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 40.-EL ORGANO DE FISCALIZACIÓN: Es el
órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará
integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la
Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes:
a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos
establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar
conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva
los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías
de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto
de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y
financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente
al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el
caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de
los fondos. f) Vigilar que los miembros de la Asociación y de Junta
Directiva cumplan los presentes Estatutos y su Reglamento.
g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le
señale la Asamblea General o la Junta Directiva.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 41.-LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la
encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos
que desarrolle la Asociación. Estará a cargo de un Director(a),
Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y
por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.
Artículo 42.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por
la Junta Directiva.
Artículo 43.- Son atribuciones y obligaciones del Director(a)
Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la
Organización. b) Responder por la conducción, ejecución y
evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la
Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la
Organización en todos los actos previa autorización de la Junta
Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva.
e) Contratar el personal que requiere la organización para su
funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva.
f) Las demás actividades inherentes al cargo.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 44.- El Patrimonio la Asociación corresponde,
únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie
puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que
formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y
derechos que constituyan el patrimonio de la Asociación, no podrán
constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización
de la Asamblea. El patrimonio de la “ASOCIACION
SOLIDARIDAD Y ESPERANZA (ASE)”, estará constituido
por: a) Las aportaciones de sus miembros. b) Los bienes que
adquiera a nombre de la Asociación, a título lícito y de forma legal.
c) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas
a la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población
ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, de acuerdo
al Artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). d) Herencias y legados.
e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos
por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su
autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. f) Ingresos
derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como
medio para lograr su finalidad.
Artículo 45.- Ningún miembro de la Asociación podrá alegar
derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de
pertenecer a ella o la misma se disuelva.
CAPÍTULO VI.
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
ASOCIACIÓN
Artículo 46.- Son causas de disolución de esta Asociación:
a) La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria.
b) La imposibilidad de realizar su finalidad y objetivos. c) Por
apartarse de la finalidad y objetivos por la cual se constituye.
d) Por Sentencia Judicial o resolución del Poder Ejecutivo, a través
de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización.
Artículo 47.- La disolución de esta Asociación sólo podrá
acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria
por mayoría calificada, es decir por dos tercios de los votos de los
miembros asistentes debidamente inscritos a dicha Asamblea.
Artículo 48.- En caso de acordarse la disolución y liquidación
de la Asociación, la misma Asamblea General Extraordinaria que
haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora,
la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y
pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar así mismo los
poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe
final para la Asamblea General, el que estará a disposición de
cualquier miembro de la Asociación por un período de treinta días
en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en
su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes;
si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren
observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de
circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación,
y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se
pasará a otra organización con finalidad y objetivos similares
legalmente constituida en el País, señalada por la Asamblea General
Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión
liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe
explicativo o que desvirtúe las mismas.
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CAPÍTULO VII
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 49.- Toda reforma o modificación de los presentes
estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria,
por las dos tercera partes de los miembros asistentes y debidamente
inscritos, es decir; por mayoría calificada, siguiendo el mismo
procedimiento de su aprobación.
CAPÍTULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 50.- Esta Asociación queda sujeta a la supervisión y
regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos
de las actividades que realice ante las instituciones u organismos
del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el
ejercicio de sus funciones.
Artículo 51.- La Junta Directiva emitirá el reglamento interno
el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea
General Ordinaria.
Artículo 52.- Las actividades de la Asociación en ningún caso
podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.
Artículo 53.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será
resuelto por la Asamblea General y por las leyes hondureñas
vigentes en la materia de ONGD.
SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada
“ASOCIACIÓN SOLIDARIDAD Y ESPERANZA (ASE)”,
se inscribirá en esta Secretaría de Estado, a través de la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C),
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres
de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del
respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los
objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada
“ASOCIACIÓN SOLIDARIDAD Y ESPERANZA (ASE)”,
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las
modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado.
Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada
“ASOCIACIÓN SOLIDARIDAD Y ESPERANZA (ASE)”,
se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores
del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada,
además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades
que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen
en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la ORGANI-
ZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO
(ONGD) denominada “ASOCIACIÓN SOLIDARIDAD Y
ESPERANZA (ASE)”, se hará de conformidad a sus estatutos y
las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las
obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de
una organización legalmente constituida en Honduras que reúna
objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará
bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del
remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero
de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita
la correspondiente inscripción.
NOVENO: Previo a extender la Certificación de la presente
resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de
doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo
establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los
Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público,
creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de
abril de 2010.- NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA
CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA.
(F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA,
SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA. LA
Resolución que literalmente: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 675-2005 — Concesión de Personalidad Jurídica a Asociación para el Desarrollo de la Microempresa Rural y Semiurbana y aprobación de sus estatutos
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 675-2005.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, cinco de julio del dos mil cinco.
VISTA: Para resolver la solicitud presenta al Poder Ejecutivo,
por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia, con fecha doce de octubre del dos mil
cuatro, Expediente P.J. No. 12102004-2420, por la abogada
YOLANDA ELIZABETH COLINDRES G, en su carácter
de apoderada legal de la ASOCIACIÓN PARA EL
DESARROLLO DE LA MICROEMPRESA RURAL Y
SEMIURBANA, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad
Jurídica y aprobación de sus estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
correspondiente habiéndose mandado oír al INSTITUTO
HONDUREÑO DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA (IHNFA),
Dictamen Legal No. 0107-2005 de fecha 10 de mayo del 2005
y a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado
quienes emitieron dictámenes correspondientes bajo el Dictamen
No. U.S.L. 826-2005 de fecha 15 de junio del 2005.
CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN PARA EL
DESARROLLO DE LA MICROEMPRESA RURAL Y
SEMIURBANA, se crea como asociación civil de beneficio
mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían, las leyes
del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por
lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado del Ramo, competencia específica para la emisión de este
acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116,
117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos
4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
42-2005 de fecha 15 de junio de 2005, se nombró al ciudadano
JOSÉ ROBERTO PACHECO REYES, en el cargo de
Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, en
uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo 245
numeral 40 de la Constitución de la República, y en aplicación
Artículos 29 Reformado mediante Decreto 06-98, 116 y 120 la
Ley General de la Administración Pública, 44 No. 6 del Decreto
PCM-008 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencia del Poder Ejecutivo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA
MICROEMPRESA RURAL Y SEMIURBANA, con
domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central y aprobar sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PARA EL
DESARROLLO DE LA MICROEMPRESA RURAL Y
SEMIURBANA.
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN,
DOMICILIO Y FINES.
ARTÍCULO 1.- Se constituye la Asociación de Desarrollo
Comunitario, como asociación civil de carácter privado, apolítica,
sin fines de lucro por tiempo indefinido y con patrimonio propio,
el cual se regirá por los presentes Estatutos y sus Reglamentos
Internos y en lo no prescrito por las Leyes de la República de
Honduras y por las resoluciones que emita la Asamblea General y
la Junta Directiva.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la ASOCIACIÓN PARA
EL DESARROLLO DE LA MICROEMPRESA RURAL
Y SEMIURBANA, será la ciudad de Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, pudiendo operar en toda la República
CAPITULO II
DE LA FINALIDAD DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 3.- Finalidad de la Asociación es promover el
desarrollo económico y social, justo y equilibrado de los grupos
comunitarios de zonas rurales y semiurbanas debidamente
organizados y de escasos recursos económicos, propiciando la
participación a nivel de base.
ARTÍCULO 4.- Son objetivos de la Asociación: 1.-
Promover la participación plena de los pobladores debidamente
organizados en la solución de sus necesidades comunitarias. 2.-
Apoyar los proyectos comunitarios que tiendan a elevar el nivel
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socioeconómico de las áreas en desarrollo. 3.-Promover la
capacitación de los pobladores de las comunidades beneficiarias.
4.-Sistematizar las experiencias de la Asociación. 5.-Apoyar a
instituciones públicas y privadas en programas de desarrollo,
colaborar con el Ministerio de Salud Pública en el desarrollo de
proyectos de supervivencia infantil que contribuyan a mejorar el
estado nutricional de la niñez. 6.-Colaborar en proyectos que
eduquen a la comunidad en el mejoramiento del medio ambiente
fomentando la conservación de los recursos naturales. 7.-
Fomentar y apoyar el desarrollo de las microempresas en zonas
rurales y semiurbanas, con la participación activa de la mujer. 8.-
Apoyar los proyectos de mejoramiento de vivienda. 9.-Remover
el intercambio de experiencias organizativas y de coordinación
entre las diferentes instituciones que realizan acciones similares
tanto a nivel nacional como internacional.10.-Gestionar ayuda con
instituciones nacionales e internacionales.
ARTÍCULO 5.-SON LOS PRINCIPIOS DEL
PROGRAMA. La lucha por contribuir al desarrollo de las áreas
más vulnerables del país.
CAPÍTULO III
DE LA MEMBRESIA.
ARTÍCULO 6.- La membresía de la Asociación está formada
por miembros Fundadores, miembros Activos, miembros
Contribuyentes y miembros Honorarios.
ARTÍCULO 7.- Son miembros Fundadores todos los que
suscribieron el Acta de Constitución de la Asociación, los que a
su vez son miembros Activos.
ARTÍCULO 8.- Son miembros Activos aquéllos que además
de ser contribuyentes participen en el desarrollo de todas las
actividades de la Asociación.
ARTÍCULO 9.- Son miembros Contribuyentes los que
participan en la Asociación a través de su aportación material y
económica.
ARTÍCULO 10.- Son miembros Honorarios los que reciben
tal distinción por parte de la Institución considerando servicios en
el desarrollo de las actividades de la Asociación.
ARTÍCULO 11.- Para ser miembro Activo de la Asociación
es requisito ser hondureño por nacimiento, mayor de edad, estar
en pleno goce de sus derechos civiles, estar en disponibilidad de
acatar los estatutos, reglamentos y demás disposiciones de la
Asociación y presentar solicitud por escrito a la Junta Directiva,
la que resolverá de conformidad, de los deberes, derechos y
prohibiciones de los miembros.
ARTÍCULO 12. - Son deberes de los miembros: a.-Cumplir
con las disposiciones de los presentes estatutos, reglamentos,
acuerdos y resoluciones que emita la Asamblea General y la Junta
Directiva. b.- Asistir personalmente o por medio de su
representante a las reuniones de Asamblea General, el
representante antes nombrado deberá ser miembro de la
Asociación y ningún miembro podrá ostentar más de una
representación. c.-Cumplir con los compromisos que
voluntariamente hubiere contraído con la Asociación y con las
contribuciones ordinarias o extraordinarias que fueren aprobadas
por la Asamblea o por la Junta Directiva. d.-Desempeñar con la
debida diligencia y esmero los cargos y comisiones para la cual
hubiere sido electo o designado. e.-Procurar que en las relaciones
entre los miembros prevalezcan los sentimientos de confraternidad
y solidaridad.
ARTÍCULO 13.- Son derechos de los miembros: a-Intervenir
en deliberaciones y emitir su voto en las reuniones de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria. b.-Elegir y ser electo en
diferentes cargos directivos de la Asociación. c.-Recibir sin
discriminación algún dato o información sobre los fondos,
programas y demás actividades de la Asociación. d.-Pedir a la
Junta Directiva la Convocatoria de Asamblea de acuerdo a los
estatutos y que figuren puntos en la agenda de la Asamblea General.
ARTÍCULO 14.- Son prohibiciones de los miembros: a.-
Valerse de la Asociación para fines particulares o de orden
personal. b.- Ejecutar actividades ajenas a los fines de la
Asociación o encaminadas a hacer propagandas de tipo político
sectario. c.-Comprometer la Asociación en actos de comercio u
otras que sean contrarias a su objetivo y fines. d.-La calidad de
miembro Activo se pierde: 1.-Por realizar campañas de
desprestigio contra la Asociación. 2.-Por realizar actos
fraudulentos contra los intereses de la Asociación. 3.- Por voluntad
propia manifestada ante la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 15.-La dirección y administración de la
Asociación estará a cargo de los órganos siguientes: a.- La
Asamblea General. b.- Directiva.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 16.- la Asamblea General, ejercerá la máxima
autoridad de la Asociación y estará integrada por todos los
miembros activos de la misma debidamente acreditados.
ARTÍCULO 17.-Las Asambleas Generales serán Ordinarias
y Extraordinarias y se reunirán previa convocatoria de la Junta
Directiva.
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ARTÍCULO 18.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá
una vez por año por lo menos durante los tres primeros meses del
año.
ARTÍCULO 19.- Las Asambleas Generales Extraordinarias
se celebrarán en cualquier tiempo y cuantas veces fuere necesario.
ARTÍCULO 20.- La convocatoria a Asamblea General se
hará mediante nota dirigida a cada uno de los miembros de la
Asociación, la misma deberá hacerse con quince días de
anticipación a la fecha señalada para su celebración expresando
el objeto de la reunión, la convocatoria para primera y segunda
reunión se hará en una sola nota debiendo celebrarse la segunda
reunión dos horas después de la hora señalada para la primera.
ARTÍCULO 21.- La Asamblea General Extraordinaria será
convocada por la Junta Directiva cuando lo estime conveniente o
a petición por escrito presentada a la misma, suscrita por lo menos
por cinco miembros de la Asociación.
ARTÍCULO 22.- Para que una Asamblea General se
considere legalmente reunida en primera convocatoria, se requiere
una asistencia de más de la mitad de los miembros. Si la Asamblea
General Ordinaria o Extraordinaria se reuniere por segunda
convocatoria, se considera válidamente constituida, cualquiera que
sea el número de miembros que asistan.
ARTÍCULO 23.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a.-Conocer el informe anual de actividades que presente
la Junta Directiva. b.-Adoptar las medidas que estime conveniente
para la buena marcha de la Asociación. c.-Aprobar o modificar
el presupuesto anual tomando como base el proyecto de la Junta
Directiva. d.- Examinar y aprobar las actas de la Junta Directiva.
e.- Establecer las contribuciones ordinarias y extraordinarias que
deberán aportar los miembros. f.-Resolver todos los asuntos que
la Junta Directiva someta a consideración.
ARTÍCULO 24.- La Asamblea General Extraordinaria se
reunirá para conocer y resolver de los asuntos siguientes: a.-Las
reformas de los Estatutos del programa. b.-Remoción de Los
miembros de la Junta Directiva. c.-Enajenación de los bienes de
la Asociación. d.-Cualquier otro asunto que someta a su
consideración la Asamblea General Ordinaria.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 25.- La Junta Directiva será el Órgano Ejecutivo
de la Asociación que estará integrada por nueve miembros en la
forma siguiente: Un Presidente, un Vicepresidente, Secretario,
Tesorero, tres Fiscales y un Vocal.
ARTÍCULO 26.- La Junta Directiva como órgano ejecutivo
de la Asociación, para el cumplimiento y desarrollo de sus
atribuciones, tomará las medidas que estime conveniente debiendo
sesionar una vez al mes por lo menos. El quórum para tomar
decisiones, será la mitad más uno de los miembros y en caso de
segundo empate el Presidente decidirá con voto de calidad.
ARTÍCULO 27.- Los miembros de la Junta Directiva serán
electos por períodos de dos años, pudiendo ser reelectos por
igual período por una sola vez si la Asamblea lo estima conveniente
y servirán en sus cargos hasta el momento en que tomen posesión
sus sucesores, debidamente electos por la Asamblea.
ARTÍCULO 28.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a.-
Elaborar el Reglamento Interno y someterlo a la consideración de
la Asamblea. b.-Aprobar, interpretar, modificar o derogar los
manuales de organización, así como las normas operativas que
de procedimiento requiera la Asociación para su normal
funcionamiento de los contratos que celebre la Asociación,
relacionados con sus fines y objetivos. c.-Convocar a Asambleas
Generales Ordinarias y Extraordinarias. d.- Presentar a la
Asamblea General Ordinaria el informe anual de las actividades
desarrolladas por la Asociación durante el período anterior y los
estados financieros de la misma. e.- Discutir y aprobar a más
tardar en la segunda quincena del mes de noviembre de cada
año, el presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación,
así como los planes de trabajo del mismo, previos a su
sometimiento y consideración por la Asamblea General. f.-Percibir
las contribuciones y donaciones que se hagan a la Asociación
para sus gastos de administración y cumplimiento de sus fines y
objetivos. g.-Preparar plan de trabajo y presupuesto anual de la
Asociación. h.-Ejercer la representación de la Asociación por
medio de su Presidente, la que podrá delegar dicha representación
en cualquier otro miembro de la Junta Directiva con autorización
de la misma. i.-Conocer de las infracciones de los estatutos,
reglamentos y acuerdos que se emitan.
ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA
DIRECTIVA
ARTÍCULO 29.- Son atribuciones del Presidente. a.-Ejercer
la representación legal de la Asociación. b.-Presidir las sesiones
de Asamblea General y las de Junta Directiva. c.-Realizar la
convocatoria a Asambleas Generales que acuerde la Junta
Directiva. d.-Ordenar la práctica de arqueos y auditorías. e.-
Decidir con doble voto y en caso de empate en las sesiones de
Asamblea General y de la Junta Directiva. f.- Firmar junto con la
Secretaria de Actas las sesiones, acuerdos y resoluciones. g.-
Convocar a sesiones a la Junta Directiva. h.- Autorizar con el
Tesorero, las órdenes de pago, así como firmar los comprobantes,
los cheques o retirar. i.- Suscribir en unión del Secretario, las
actas de las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas
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Generales. j.- Establecer las políticas de trabajo canalizadas hacia
el cumplimiento de las finalidades perseguidas por la Asociación.
ARTÍCULO 30.- Son atribuciones del Vicepresidente:
Sustituir al Presidente en los casos de ausencia o incapacidad
temporal o permanente y asistir al Presidente en los casos en que
se lo solicite.
ARTÍCULO 31.- Son atribuciones del Secretario: a.-
Redactar y autorizar las actas, acuerdos y resoluciones. b.-
Extender certificaciones. c.- Cursar las convocatorias de la Junta
Directiva que ordene el Presidente. d.- Ordenar, conservar y
custodiar el archivo de la Asociación y las demás que señale el
Reglamento Interno.
ARTÍCULO 32.- Son atribuciones del Tesorero: a.-
Administrar bajo responsabilidad los fondos de la Asociación.
b.- Recaudar las contribuciones Ordinarias y Extraordinarias
acordadas por la Asamblea General. c.- Efectuar los pagos de la
Asociación con la debida autorización. d.- Presentar
mensualmente a la Junta Directiva un estado de cuenta al final de
cada año de labores, un estado general de desarrollo comunitario
en una institución bancaria del país, ya sea en efectivo o en valores
de liquidez inmediata. e.- Depositar los fondos de la Asociación
de Desarrollo Comunitario en una institución bancaria del país, ya
sea en Efectivo o en valores de liquidez inmediata. f.-Los demás
que señale la Asamblea General y la Junta Directiva.
ARTÍCULO 33.- Son atribuciones del Fiscal: a. -Velar por
el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos de la Asociación.
b.-Intervenir en los arqueos y auditorías que se practiquen. c.-
Examinar las cuentas de la Tesorería. d.- Revisar periódicamente
los registros contables de la Asociación y los comprobantes
respectivos, estampando su Visto Bueno o en su defecto, informar
a la Junta Directiva de las deficiencias o irregularidades
encontradas. e.- Revisar y dar su Visto Bueno a los contratos o
convenios previo a su ejecución por el oficial autorizado. f.- Firmar
con el Presidente y el Tesorero los informes financieros de la Junta
Directiva. g.- Vigilar porque las actividades de la Junta Directiva,
se desarrollen dentro de los principios establecidos por Estatutos
y por otros acuerdos o autorizaciones debidamente emitidos. h.-
Cualquier otra propia de la naturaleza de su cargo.
ARTÍCULO 34.- Son atribuciones de los Vocales: a.-Asistir
con puntualidad a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Junta Directiva. b.-Desempeñar las funciones que se les
encomienden. c.- Sustituir por su orden a cualquiera de los otros
miembros de la Junta Directiva. d.- Las demás que señale el
Reglamento Interno.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 35.- Se constituye el patrimonio de la Asociación
de los bienes muebles e inmuebles que posee y adquiere para el
cumplimiento de sus fines y objetivos, ya sea en virtud de compra,
herencias, legados, donaciones o por cualquier otro título legal.
Los ingresos Ordinarios y Extraordinarios que acuerde la Asamblea
General.
ARTÍCULO 36.- La Administración del patrimonio de la
asociación corresponde a la Junta Directiva la que dictará las
medidas que estime conveniente para mejor administración.
ARTÍCULO 37.- Ni patrimonio ni ninguna parte del ingreso
neto de la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE
LA MICROEMPRESA RURAL Y SEMIURBANA, se
distribuirá a beneficio de entre sus miembros Activos, miembros
Contribuyentes y miembros Honorarios.
ARTÍCULO 38.- El patrimonio de la ASOCIACIÓN PARA
EL DESARROLLO DE LA MICROEMPRESA RURAL
Y SEMIURBANA, estará integrado por: a.-Donaciones,
herencias, legados, financiamientos que reciba. b.-Los préstamos,
créditos, derechos y privilegios que se le concedan. c.-Cualquier
otro en que adquiera la ASOCIACIÓN PARA EL
DESARROLLO DE LA MICROEMPRESA RURAL Y
SEMIURBANA, para el desarrollo de sus actividades. d.-Los
recursos económicos que obtengan la Asociación, se destinarán
exclusivamente el cumplimiento de los objetivos en estos estatutos.
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
ARTÍCULO 39.- La Asociación se liquidará: a.-Por acuerdo
de dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General
Extraordinaria convocada para ese efecto. b.-Por la insolvencia
en el cumplimiento de sus obligaciones. c.-Apartarse de los fines
de una asociación civil sin fines de lucro y tomar una mercantil.
d.-Por cualquier otra causa que hiciere completamente imposible
el cumplimiento de sus fines u objetivos para los cuales fue
constituida.
ARTÍCULO 40.- En caso de disolución de esta Asociación
el remanente de su patrimonio se donará a una institución
filantrópica o sin fines de lucro, o de objetivos afines conforme lo
disponga la Asamblea General, una vez que se haya cubierto sus
obligaciones frente a tercero.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 41.- Toda persona natural que así lo desee podrá
ser miembro de la Asociación para lo cual deberá presentar a la
Secretaria de la Junta Directiva una solicitud por escrito, la que
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será resuelta provisionalmente por la Junta Directiva y aprobada
por la Asamblea General.
ARTÍCULO 42.-Todos los miembros de la Asociación
participarán en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias con
derecho a voz y voto y los acuerdos serán tomados por mayoría
esto es la mitad más uno de sus miembros en sesión Ordinaria y
en Extraordinaria los acuerdos se tomarán por las dos terceras
partes de los miembros, pero en caso de empate, la Presidencia
decidirá con su voto de calidad.
ARTÍCULO 43.- Para ser miembro de la Junta Directiva se
requiere ser mayor de edad y no tener cuentas pendientes con la
autoridad.
ARTÍCULO 44.- El programa no se comprometerá a ningún
acto de comercio propio de una Sociedad Mercantil, es decir no
ejercerá actos de comercio, si no únicamente adquirirá equipo,
vehículos, enseres y cualquier otro elemento indispensable para
su funcionamiento.
ARTÍCULO 45.- Las actividades de esta Asociación no
menoscabarán ni entorpecerán las que el Estado haga y en su
caso de conflictos tendrá preeminencia la actividad estatal.
SEGUNDO: La ASOCIACIÓN PARA EL
DESARROLLO DE LA MICROEMPRESA RURAL Y
SEMIURBANA, presentará anualmente ante la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual
así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un
sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea
el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para
verificar la transparencia de los mismos.
TERCERO: La ASOCIACIÓN PARA EL
DESARROLLO DE LA MICROEMPRESA RURAL Y
SEMIURBANA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo,
se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del
respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de
los objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: La ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO
DE LA MICROEMPRESA RURAL Y SEMIURBANA, se
somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia
y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto
documento sea requerido para garantizar la transparencia de la
administración, quedando obligada, además, a presentar informes
periódicos anuales de las actividades que realicen con
instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio
de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN
PARA EL DESARROLLO DE LA MICROEMPRESA
RURAL Y SEMIURBANA, se hará de conformidad a sus
estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a
formar parte de una organización legalmente constituida en
Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a
que hace referencia el párrafo primero de este mismo
artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en
la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Previo a extender la Certificación de la presente
resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento
cincuenta Lempiras (L. 150.00), conforme al Artículo 33 del
Decreto Legislativo No. 194-2002 que contiene la Ley de
Equilibrio Financiero y la Protección Social. NOTIFÍQUESE.
(F) ROBERTO PACHECO REYES. SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y
JUSTICIA. (F) JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA.
SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil cinco.
FRANCISCO RENÉ FLORES BONILLA
ASISTENTE SECRETARIO GENERAL
18 M. 2015.
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Sección B Avisos Legales
El Consejo de Administración de “MOLINO HARINERO
SULA, S.A.”, por este medio CONVOCA: a sus Accionistas
para que asistan a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
a celebrarse a las 11:00 A.M., del día SÁBADO 18 DE ABRIL
DE 2015, en el salón de Asambleas de la Empresa, ubicada en
Bermejo, desvío a Expocentro en San Pedro Sula, para tratar los
asuntos contenidos en el Artículo 168 del Código de Comercio.
De no haber quórum para la primera convocatoria, se convoca
por segunda vez para el día LUNES 20 DE ABRIL DE 2015,
en el mismo lugar y hora, para tratar los mismos asuntos y la
Asamblea se celebrará con los accionistas que concurran.
San Pedro Sula, 02 de marzo de 2015.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
SARA JULIA AGUILUZ F.
Secretaria
18 M. 2015.
_______
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de “PASTIFICIO
HONDUREÑO, S.A. DE C.V.”, del domicilio de San Pedro
Sula, Cortés, por este medio CONVOCA: a sus Accionistas
para que asistan a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
a celebrarse a las 10:00 A.M., del día SÁBADO 18 DE ABRIL
DE 2015, en el salón de Asambleas de Molino Harinero Sula,
S.A., en esta ciudad, para tratar los asuntos contenidos en el
Artículo 168 del Código de Comercio.
De no haber quórum para la primera convocatoria, se convoca
por segunda vez para el día LUNES 20 DE ABRIL DE 2015,
en el mismo lugar y hora, para tratar los mismos asuntos y la
Asamblea se celebrará con los accionistas que concurran.
San Pedro Sula, 02 de marzo de 2015.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
SARA JULIA AGUILUZ F.
Secretaria
18 M. 2015.
CONVOCATORIA
JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL DEL
DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA DE COPÁN,
HONDURAS
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional
del departamento de Copán, HACE SABER: Que en la Solicitud de Título
Supletorio promovida por el Abogado JOSÉ ENRIQUE PALMA VILLEDA,
actuando en su carácter de Apoderado Legal del señor EUGENIO ROJAS
PERDOMO, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño y vecino de
Cucuyagua, departamento de Copán, con Tarjeta de Identidad No. 0406-
1949-00182, es dueño de dos lotes de terreno ubicados en la Aldea
YARUCONTE O QUEBRADA HONDA, jurisdicción del municipio de
Cucuyagua, departamento de Copán, los cuales forman un solo cuerpo,
los cuales constan el primero de CUATRO MANZANAS Y EL SEGUNDO
DE MEDIA MANZANA DE EXTENSION SUPERCIAL, los cuales forman
un solo cuerpo, HACIENDO UN TOTAL DE CUATRO MANZANAS Y
MEDIA (4 Mz. y 1/2), y tiene las colindancias siguientes: Al Norte, colinda
con quebrada de por medio y propiedad de Ramón Perdomo; al Sur, colinda
con propiedad de Manuel Rojas; al Este, con propiedad Apolinario Flores;
y, al Oeste, colinda con camino real. En el cual son testigos los señores
RAÚL PINEDA, MARCO ANTONIO LARA PERDOMO, NARCIZO
OBISPO PERDOMO LARA.
Santa Rosa de Copán, 25 de febrero del 2015.
EMMA DELFINA RAMOS
SECRETARIA
18 M., 18 A. y 18 M. 2015.
_______
JUZGADO DE LETRAS
REPÚBLICA DE HONDURAS
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario del Juzgado Primero de Letras Seccional de
Copán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER:
Que el señor Erlys Alonso Espinoza, mayor de edad, casado, comerciante,
hondureño, y vecino del municipio de San Juan de Opoa, departamento
de Copán, con Tarjeta de Identidad número 0401-1969-00547, ha
presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio por
prescripción, que se describe continuación: Un solar que se encuentra
una casa de habitación de diez varas de largo por cinco de ancho,
construcción de bahareque, piso de tierra, techo de teja, compuesto de
tres piezas, y una cocina con un corredor de dos varas de ancho, ubicado
en un solar de treinta varas en cuadro, situado en el lugar de Agua
Escondida aldea El Pinalito, de esta jurisdicción de Santa Rosa de Copán,
con las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con camino real y
propiedad del señor Pablo Espinoza; al Sur, colinda con Juan Ángel
Espinoza; al Este, colinda con Antonio Espinoza; y, al Oeste, colinda
con camino real y Justo R. Espinoza. Dicho terreno lo ha poseído en
forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de veinte años, y
en la que los testigos Antonio Espinoza Murillo, Wilson Leonel
Espinoza Murillo y Juan Ángel Espinoza Hernández, quienes
afirmaran ser cierto.
Santa Rosa de Copán, 09 de enero del año dos mil quince.
GERMAN VICENTE COREA MURILLO
SECRETARIO
18 M., 18 A. y 18 M. 2015.
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AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Primero
Departamental de Choluteca, al público en general y para los
efectos de ley, HACE SABER: Que el Abogado RODOLFO
OCON ZAMBRANO, como Director y el pasante en Derecho
LUIS ARMANDO DOMINGUEZ LAÍNEZ, como
Procurador, actúan en su condición de Apoderados legales de
la señora PAULA DE JESÚS PORTILLO ESTRADA, mayor
de edad, hondureña, portadora de la Tarjeta de Identidad No.
0601-1977-00575, vecino de este municipio de Choluteca,
departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de
Titulo Supletorio de un lote de terreno ubicado en la aldea de
Guanacastillo, sitio privado de Pavana, municipio de Choluteca,
departamento de Choluteca, en el cual tiene una extensión superficial
de QUINCE PUNTO NOVENTA HECTÁREAS (15.90 Has.),
NATURALEZA JURÍDICA (PRIVADO), con las medidas y
colindancias siguientes: Al Norte, colinda con ALDEA DE
GUANACASTILLO; al Sur, con ROBERTO RODAS y
CONRADO AGUILERA; al Este, con ALDEA DE
GUANACASTILLO; y, al Oeste, con HUMBERTO
ALVAREZ, ROBERTO RODAS, ENCAJONADA DE
POR MEDIO Y COOPERATIVA CHOROTEGA. Dicho
lote lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por
más de treinta años consecutivos.
Choluteca, 24 de febrero del año 2015.
PERLA IRIS HERNÁNDEZ OSORIO
SECRETARIA
18 M., 18 A. y 18 M. 2015.
_______
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50)
de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a
los interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha veinticinco de septiembre del
dos mil catorce, interpuso demanda en esta judicatura con orden
de ingreso número 407-14, promovida por el señor CÉSAR
ORLANDO PORTILLO SERRANO, EDSSON JAVIER
VELASQUEZ ARRIAGA, ERICA JANINA RODRÍGUEZ
ROMERO, JAMILETH ADALI GUTIÉRREZ GARCÍA,
JHONY JOSUÉ RAMIREZ BARAHONA, MARITZA
RAUDALES HERNÁNDEZ, MAYRA JANETH MÉNDEZ
RIVAS, SARAI YAMILETH CARRASCO VARELA,
SUYAPA YAMILETH ZELAYA MENDOZA Y EVELYN
CAROLINA CRUZ PEÑA, actuando en causa propia en
contra del ESTADO DE HONDURAS A TRAVÉS DE LA
SECRETARÍA DE SEGURIDAD, interponiendo demanda
Ordinaria para la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo
presunto negativo, creado por el silencio administrativo, al no
resolverse dentro de los plazos establecidos en la Ley de
Procedimiento Administrativo, habiendo infringido el
ordenamiento jurídico, al haberse quebrantado las formalidades
esenciales del procedimiento administrativo y haberse actuado e
incurrido en exceso y desviación de poder. Que se reconozca la
situación jurídica individualizada. Y como medida para el
restablecimiento de los derechos de mis representados que se
ordene mediante sentencia definitiva el pago de las vacaciones
desde la fecha de sus nombramientos hasta la fecha de ejecución
de la sentencia y que se haga efectivo el pago del incremento
salariales decretado por el Gobierno Central desde e41 mayo del
año 2009, hasta la ejecución del juicio.
LIC. WALTER ALEXANDER CARIAS
SECRETARIO ADJUNTO
18 M. 2015.
_______
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50)
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
diecinueve de noviembre del año dos mil catorce, interpuso
demanda ante este Juzgado el señor JOSÉ ÁNGEL PACHECO
OCHOA, con orden de ingreso número 0801-2014-00487,
contra el Estado de Honduras a través del CONSEJO DE LA
JUDICATURA Y LA CARRERA JUDICIAL; incoando
demanda para la nulidad de un Acto Administrativo particular por
infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de
formalidades esenciales, exceso y desviación de poder. Que se
reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación
ilegal de que fui objeto. Y como medida para el pleno
restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de
sentencia definitiva el pago de las prestaciones laborales a que
tengo derecho y a título de daños y perjuicios el pago de los
salarios dejados de percibir con todos los aumentos, pago de
vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás
beneficios colaterales que se generen desde la fecha en que se
emite la suspensión provisional de forma ilegal sin goce de
sueldo, hasta la ejecución de la sentencia. Se alega prescripción
de la acción de parte de la autoridad nominadora para imponerme
la medida disciplinaria de despido. Se acompañan documentos.
Costas del Juicio. Poder.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
18 M. 2015.
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Oficial Mayor de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA. La
Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 031-
92. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y dos.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia, con fecha once de diciembre de mil
novecientos noventa y uno, por la Licenciada ISABEL
VASQUEZ DE AMADOR, en su carácter de Apoderada legal
de la IGLESIA LUZ DE SALVACIÓN, de la colonia Trinidad,
municipio del Distrito Central, contraída a pedir el otorgamiento
de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de Ley,
habiéndose mandado oír a la Procuraduría General de la República
y al Departamento Legal de esta Secretaría de Estado, quienes
emitieron dictamen favorable.
CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente de
la República a través de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia, conceder personalidad jurídica a las
asociaciones civiles de conformidad con la Ley.
CONSIDERANDO: Que LA IGLESIA LUZ DE
SALVACIÓN, se crea como asociación civil de beneficio mutuo,
cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país,
el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es
procedente acceder a lo solicitado.
POR TANTO: EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA, en uso de las facultades que le confiere
la Constitución de la República y en aplicación de los artículos
245 numeral 40 y 120 de la Ley General de Administración Pública.
RESUELVE:
RECONOCER: Como persona Jurídica a LA IGLESIA
LUZ DE SALVACIÓN, de la colonia Trinidad, municipio del
Distrito Central, y aprobar sus estatutos en la forma siguiente:
“ESTATUTOS DE LA IGLESIA LUZ DE SALVACIÓN”
DE LA COLONIA TRINIDAD, M.D.C.
CAPÍTULO 0.
FUNDACIÓN, FINES Y DOMICILIO
Artículo 1.- FUNDACIÓN. Se funda la Iglesia Luz de
Salvación de la colonia La Trinidad, en Tegucigalpa, como una
Asociación sin fines de lucro, apolítico, por tiempo indefinido y
patrimonio propio, con la autoridad de Dios y la voluntad de un
grupo de seguidores de Jesús, con el fin incesante de promover y
enseñar la verdadera doctrina de Dios, a través de sus
mandamientos y la fe de Jesús, la cual se regirá por los presentes
estatutos y sus reglamentos internos y en lo no prescrito por las
leyes de la República de Honduras, y por las resoluciones que
emita la Asamblea General y la Junta Directiva.
Artículo 2.- DE LOS FINES: a) Enseñar y predicar la
palabra de Dios. b) Cumplir con la orden de Cristo en el sentido
de Id y Predicar a toda criatura San Marcos 16:15.
Artículo 3.- DOMICILIO. El Domicilio de la Iglesia de
Luz de Salvación será colonia La Trinidad, barrio de Tegucigalpa,
con proyección y extensión Nacional.
Artículo 4.- DE LOS OBJETIVOS: Los objetivos de la
Organización son: a) Promover el Santo Evangelio de Cristo,
utilizando los medios de comunicación radio, prensa, televisión,
folletos, etc. b) Apoyar a Instituciones Públicas y Privadas en el
desarrollo de actividades Sociales, Educativas de Salud en
comunidades de muy escasos recursos económicos. c) Promover
la paz, la armonía y la estabilidad de la familia, como base de la
Sociedad Hondureña. d) Proclamar el Evangelio de Jesucristo
como respuesta a la necesidad fundamental del hombre. e) Guiar
al creyente a una vida victoriosa, plena en Jesucristo, por medio
de la experiencia y obra del Espíritu Santo. f) Formar ciudadanos
íntegros, útiles a Dios y a la Patria, a través de programas
educativos de salud y culturales.
Artículo 5.- LO QUE CREEMOS Y PRACTICAMOS.
1.- Creemos en el Sacrificio expiatorio de Cristo derramando su
sangre para limpiar nuestras almas del pecado. (Efesios 1:7, primera
de Juan 1:7, primera de Pedro 1:19, Apocalipsis 1:5, 5:9). 2.-
CREEMOS EN LA SANTIDAD DIVINA PARA TODOS. En
la expiación como un Don de Dios. (Éxodo 15:26, Marcos 16:17-
18, Santiago 5:14-15, Mateo 8:14-17, Mateo 9:27-30, Jeremías
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33:3, hebreos 11:6, Marcos 11:24, Mateo 21:22). 3.- CREEMOS
EN LA RESURRECCIÓN DE CRISTO TAL Y COMO LO
MUESTRA LA SANTA PALABRA DE DIOS. (Primera
Corintios 15:3-4, Mateo 28:6, Juan 11:25, Marcos 16:1-6, Hechos
10:40-41). 4.- CREEMOS EN LA SANTA CENA
INSTITUIDA POR EL SEÑOR COMO SIMBOLO DE SU
MUERTE Y RESURRECCIÓN. (primera de Corintios 11:23-
24, Mateo 26:26-29, Marcos 14:22-25, Lucas 22:14-19). 5.-
CREEMOS EN EL LAVATORIO DE PIES POR LOS
SANTOS. (San Juan 13:4-17, primera de Timoteo 5:10, Lucas
7:44). 6.- CREEMOS EN LOS DIEZMOS Y OFRENDAS TAL
COMO ENSEÑA LA BIBLIA, (Génesis 14:20, 28:20-22,
Deuteronomio 12:5-7, 12:11-14, Levítico 27:31, Nehemías
13:10-13, Malaquías 3:7-12, primera de Corintios 9:6-14, Mateo
23:23 Gálatas 6:6-10, Lucas 10:4-7, Mateo 10:9-10, primera de
Timoteo 5:17-18. 7.- CREEMOS EN EL BAUTISMO EN
AGUAS COMO LO ORDENO JESUCRISTO. (Mateo 28:19-
20, Mateo 3:13-17, Romanos 6:3-4, hechos 8:36, Juan 3:33,
Colocenses 2:12, Marcos 16:16, primera de Pedro 3:21). 8.-
CREEMOS QUE LA MUJER PARA PROFETIZAR O
PREDICAR DEBE CUBRIRSE LA CABEZA COMO SEÑAL
AUTORIDAD. (primera de Corintios 11:4-16). 9.- CREEMOS
QUE EXISTE EL INFIERNO COMO CASTIGO PARA EL
PECADOR. (Salmos 9:17, Proverbios 15:24, Lucas 16:23-31,
Mateo 18:8-9, 16:18, 11:23, 25:41, Marcos 9:43-44, Juan 3:36,
Isaías 66:24, Hebreos 9:27, Segunda de Tesalonicenses 1:8,
Hebreos 10:27-31, primera de Pedro 3:10-12, Isaías 14:10-11,
segunda de Pedro 2:4, Apocalipsis 19:20, 20:10-15, 2:8). 10.-
CREEMOS EN EL PODER DE LA ORACIÓN. (Lucas 18:1-
8, Marcos 14:38, jeremías 33.3, Mateo 7:7, Marcos 9:23,
hebreos 11:6, Santiago 5:13, Salmos 95:6, 55:16-17, Mateo 6:5-
15, 21:22). 11.- CREEMOS QUE LA OFRENDA ES
VOLUNTARIA. (Génesis 4:4, Éxodo 25:2-3, 30:16, 35:21-22,
36:3, Malaquías 3:8, primera de Crónicas 16:29, Mateo 5:23,
Marcos 12:41-44, Romanos 15:26, segunda de Corintios 9:6-
8). 12.- CREEMOS EN EL AYUNO, QUE ES UN ARMA
PODEROSA PARA DESTRUIR FORTALEZAS
DIABOLICAS. (Isaías 58:6, Marcos 9:29, Hechos 9:9, Ester
4:16-17, Deuteronomio 9:18, Éxodo 34:28, Mateo 4:2-4). 13.-
CREEMOS EN LA TRINIDAD. (Génesis 1:16, 3:22, 11:17,
Isaías 48:16, Mateo 3:16-17, 28:19, Juan 14:1, Mateo 6:39, Juan
10:30, 1:10, primera de Timoteo 2:5, primera de Juan 5:7). 14.-
CREEMOS QUE LOS NIÑOS DEBEN PRESENTARSE AL
SEÑOR Y NO BAUTIZADOS HASTA QUE ELLOS SEAN
ADULTOS Y CREAN EN JESUCRISTO. (Marcos 16:16,
primera de Samuel 1:21-22, Lucas 2:21-22, Marcos 10:31-16).
15.- CREEMOS QUE JESUCRISTO ES LA PIEDRA
FUNDAMENTAL DE LA IGLESIA Y NO PEDRO. (Mateo
21:42, Hechos 4:11-12, primera de Corintios 3:11, 10:4, Efesios
2:20-22). 16.- CREEMOS EN EL BAUTISMO DEL ESPIRITU
SANTO. (Mateo 3:11, Juan 7:37-39, 14:15-24, 20:22-23, Lucas
24:45-49, Hechos 1:4-8, 2:1-4, 8:14-17, 10:44, 19:6, Efesios
5:18). 17.- CREEMOS QUE LOS SEGUIDORES DE CRISTO
DEBEN CONGREGARSE DIARIAMENTE. (Hebreos 10-25,
Salmos 27:4, 84:10, Lucas 24:53, Hechos 2:42-46). 18.-
CREEMOS QUE LA MUJER NO DEBE CORTARSE EL
CABELLO PORQUE LE ES DESONROSO. (primera de
Corintios 11:15). 19.- CREEMOS QUE LA MUJER NO DEBE
USAR PANTALONES. (Deuteronomio 22:5, Apocalipsis 21:8).
20.- CREEMOS QUE LA MUJER NO DEBE USAR
PINTURAS, NI ORO, NI PERLAS, TALES COMO
ANILLOS, COLLARES, CADENAS, (primera de Pedro 3:1-
3, Isaías 55:2, Romanos 8:5-8). 21.- CREEMOS QUE LA
MUJER TIENE MINISTERIO TALES COMO PREDICAR Y
PASTOREAR. (Jueces 4:4, Lucas 24:9-10, 2:36-38, Juan 4:28-
39, Hechos 21:8-9, 1.13-14, Romanos 16:1-3, 6:12, primera de
Timoteo 5:17, primera de Corintios 15:11). 22.- CREEMOS
QUE NO SE DEBE ADORAR NI VENERAR IMAGENES.
(Éxodo 20:1-5, Hebreos 2:18-19, Deuteronomio 27:15, Isaías
44:9-18, Salmos 115:4-8, Jeremías 10:4-5, 14:15-22, hechos
17:29-30, Romanos 1:23-25, Apocalipsis 21:8). 23.- CREEMOS
EN LA RESURRECCIÓN DE LOS MUERTOS. (Daniel 12:2,
Juan 5:25-29, Hechos 24:15, primera de Tesalonicenses 4:13-
16, primera de Corintios 15:12-13-35-49-51-58). 24.-
CREEMOS QUE CRISTO ES LA CABEZA DE LA IGLESIA.
(Colosenses 1:18, Efesios 1:22-23, 4:15, 5:28, Mateo 21:42,
Hechos 4:11, primera de Corintios 12: 27, Colosenses 1:24, 2:17).
25.- CREEMOS QUE LA BIBLIA ES LA PALABRA DE
DIOS. (Deuteronomio 6:6-9, Juan 5:39, 7:16-17, Hechos 17:10-
12, Lucas 24:44, 11:25-26, segunda de Timoteo 3:14-17,
Apocalipsis 1:3, Nehemías 8:8). 26.- CREEMOS EN LA
JUSTIFICACIÓN POR LA FE EN JESUCRISTO. (Efesios
2:8-9, Romanos 1:17, 3:28, 5:1, 3:20-24, 6:24, Hechos 13:39,
Tito 3:4-7, Hechos 16:31, Lucas 23:43, Apocalipsis 22:17). 27.-
CREEMOS EN EL RAPTO DE LA IGLESIA. (primera de
Tesalonicenses 4:17, Filipenses 3:20-21, Mateo 24:27-28, primera
de Corintios 15:51-52, Mateo 24:30-31). 28.- CREEMOS EN
LA SEGUNDA VENIDA DE CRISTO. (Segunda C-14:4-5,
segunda de Tesalonicenses 2:8-9, Apocalipsis 22:12, segunda C-
13:6, Apocalipsis 1:7).
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Artículo 6.- Son miembros de la Iglesia todas las personas
doctrinadas y bautizadas conforme a la fe y doctrinas de la Iglesia
primitiva: a) Todo miembro será mayor de los dieciocho años. b)
Entre los miembros no habrá excepción de personas, clases
sociales o racial, según las Santas Escrituras (Hechos de los
Apóstoles 10:34). c) Deben ser personas consagradas al servicio
de la Obra de Cristo, (primera de Juan 2:15-17, Santiago 4:4).
d) Todo miembro estará debidamente identificado por medio de
carnets emitido por la autoridad respectiva de la Iglesia.
Artículo 7.- La membresía de la Iglesia está formada por
miembros fundadores, miembros activos, miembros honorarios.
Artículo 8.- Son miembros Fundadores los que suscribieron
el acta de Constitución de la Iglesia.
Artículo 9.- Son miembros Activos: Aquéllos que además de
ser fundadores participan activamente en responsabilidad de la
Iglesia.
Artículo 10.- Son miembros Honorarios los que reciban tal
distinción por parte de la Iglesia, la entrega, la entrega al servicio
de los demás sin esperar ninguna recompensa material.
Artículo 11.- LOS MIEMBROS Y SUS DEBERES: a) Que
haya hecho pública profesión de fe en Cristo. b) Que haya
abandonado sus vicios tales como tabaco, bebidas embriagantes,
drogas. c) Que haya abandonado todo culto pagado, ídolos,
espiritismo y brujería. d) Que son legítimamente casado, viudo o
soltero. e) que haya abandonado toda suerte o clase de juegos
tales como: Lotería chica o mayor, rifas, dados, naipe,
espectáculos, cines, payasos o circos, bailes, etc. f) Que no ande
en propagandas políticas esto no prohíbe depositar su voto pero
en secreto. g) Que asista a todos los cultos de su Iglesia amenos
que para ello tenga una excusa justificada a su pastor. h) Que
haya dejado la fea costumbre de andar hablando su pastor y de
su Iglesia chismiando o calumniando. i) Que aparte el domingo
para la Escuela dominical y otras actividades dignas del día del
Señor. j) Que pague sus diezmos y ofrendas con puntualidad en
la Iglesia donde se congrega. k) Que se acupe de un trabajo
honesto para sostenerse y no carga a los hermanos de la Iglesia,
salvos circunstancias extremos, enfermedad, invalidez u otra causa
justificada. l) Que se someta al gobierno de la Iglesia local
absteniéndose de tomar parte en bandas, divisiones o asuntos
ajenos a la buena marcha de la Iglesia. ll) Se abstendrá de ir a
cultos que no sean de su Iglesia sin el consentimiento de su pastor.
m) Notificará a su Pastor cuando tenga que salir a otro lugar por
diferentes asuntos para que la Iglesia ore por él. n) Asistir
personalmente o por medio de su representante a las reuniones
de Asamblea General. o) Desempeñar con la debida diligencia y
Esmero los cargos y comisiones para la cual hubiere sido electo o
designado. p) Procurar que en las relaciones entre los miembros
prevalezcan los sentimientos de confraternidad y solidaridad. q)
Cumplir con las disposiciones de los presentes estatutos,
reglamentos, acuerdos y resoluciones que emita la Asamblea
General y la Junta Directiva.
Artículo 12.- Son derechos de los miembros: a) intervenir en
las deliberaciones y emitir su voto en las reuniones de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria. b) Elegir y ser electo en
cualquier órgano de gobierno administrativo de la Iglesia. c) Recibir
sin discriminación algún dato o información sobre los fondos,
programas y demás actividades de la Iglesia. d) Derechos de
gozar de los privilegios que confiere la Iglesia. Ascensos
Ministeriales. e) Pedir a la Junta Directiva la Convocatoria de
Asamblea General de acuerdo a los estatutos y que figuren puntos
en la agenda de la Asamblea a convocarse. f) Someter mociones,
proyectos y recomendaciones a la Asamblea General de la Iglesia.
Artículo 13.- Sanciones a los miembros. Se impondrán
sanciones a cualquier miembro por incurrir en las siguientes faltas:
a) Por negativa a colaborar en las actividades de la Iglesia. b) Por
desacato o irrespeto a las autoridades de la Iglesia. c) Por conducta
irregular contraria a las normas morales y/o espirituales
establecidas en la Biblia y en este mismo estatuto.
Artículo 14.- Se sancionará a los miembros que incurran en
las faltas a que se refiere el artículo que antecede de la siguiente
manera: a) Con suspensión de los derechos consignados en el
artículo 12, inciso “a” y b) de los presentes estatutos. b) Con la
suspensión indefinida de los derechos a que se refiere el artículo
12, inciso c); y, d) de estos Estatutos, en todos los casos se
realizarán una investigación previa por medio de una comisión
especial nombrada por el Gobierno eclesiástico de la Iglesia, quien
en definitiva determinará la procedencia y tipo de sanción a
establecer.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 15.- La máxima autoridad reside en la Asamblea
General, la que esta constitución por: a) Los pastores ordenados.
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b) Los pastores y misioneros que aún no siendo ordenados
desempeñen cargo pastoral a directivo, por nombramiento oficial
o por elección. c) Los obreros reconocidos por la Asamblea
General. d) Los miembros activos de la Iglesia.
Artículo 16.- Los órganos de la Organización son los
siguientes: a) Asamblea General. b) Junta de Oficiales. c) Gobierno
Eclesiástico y Comisión de Ética Ministerial.
Artículo 17.- La Dirección y Administración de la Iglesia está
a cargo de la Junta Oficiales electos por Asamblea General.
Artículo 18.- Requisitos para integrar la Asamblea General:
a) Que los pastores ordenados y no ordenados y los misioneros
se encuentren en pleno ejercicio de su Ministerio. b) Que los
obreros reconocidos por la Asamblea General estén
desempeñando cargo pastoral o directivo. c) Que los miembros
estén cumpliendo los deberes que establezca este estatuto. d)
Que no estén sujetos a sanciones estipuladas por estos estatutos.
Artículo 19.- Requisitos para celebrar sesión de Asamblea
General: a) Que la convocatoria sea acordada por disposición de
la Asamblea General o la Junta Directiva, por lo menos con dos
meses de anticipación. b) Que exista quórum, entendiéndose por
ésta la mitad más uno de los miembros de la Asamblea. c) Que la
Asamblea sea presidida por la Junta de Oficiales, cuya función
sea la de presidir las deliberaciones, de conformidad con el
reglamento interno.
CAPÍTULO III
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 20.- La Asamblea General ejercerá la máxima
autoridad de la Iglesia y estará integrada por todos los miembros
de la misma debidamente acreditadas.
Artículo 21.- Las Asambleas Generales serán Ordinarias y
Extraordinarias y se reunirán previa convocatoria de la Junta
Directiva o una mayoría de los miembros de la Asamblea.
Artículo 22.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá una
vez por mes.
Artículo 23.- Las Asambleas Generales Extraordinarias se
celebrarán en cualquier tiempo y cuantas veces fuese necesario.
Artículo 24.- La convocatoria a Asamblea General se hará
mediante carta dirigida en un tablero especial a todos miembros y
la misma deberá hacerse con ocho días de anticipación a la fecha
señalada para su celebración expresando el objeto de la reunión.
Artículo 25.- La convocatoria para primera y segunda reunión
se hará en una sola nota, debiendo celebrarse la segunda reunión
dos horas después de la hora señalada para la primera.
Artículo 26.- Para que una Asamblea General se considere
legalmente reunida en primera convocatoria se requiere una
asistencia de más de la mitad de los miembros, si la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria se reunirá por segunda
convocatoria se considerará válidamente constituida, cualquiera
que sea el número de miembros que asistan.
Artículo 27.- Son atribuciones de la Asamblea General: a)
Elegir la Junta Directiva y los coordinadores de los diferentes
proyectos. b) Recibir el informe anual de la Junta Directiva y de
los coordinadores, así como las comisiones que la misma haya
nombrado. c) Aprobar o improbar el Plan General de Trabajo de
la Iglesia para el año siguiente. d) Aprobar o improbar el informe
de la Tesorería de la Iglesia y el presupuesto para el año siguiente.
e) Aprobar o improbar el plan de trabajo de los diferentes
proyectos. f) Nombrar las comisiones que estime necesarios tanto
las de carácter permanente como las temporales. g) Reconocer e
incorporar nuevos integrantes al seno de la Asamblea. h)
Reconocer e incorporar nuevos pastores, integrándolos con sus
deberes y privilegios correspondientes. i) Aprobar o desaprobar
los ascensos ministeriales, traslados de pastores o medidas
disciplinarias para ministros que hayan caído en pecado,
presentado por la Comisión Ética Ministerial. j) Elegir a la comisión
de escrutinio para que dirija y controle el proceso de votación en
el momento de elegir oficiales u otros asuntos que ameriten
votación. k) Elegir a la Junta de Oficiales. l) Aprobar el dictamen
de la Junta de Oficiales en lo concernientes al nombramiento de
las diferentes comisiones.
CAPÍTULO IV
DE LA JUNTA DE OFICIALES
Artículo 28.- La Junta de Oficiales será el Órgano Ejecutivo
de la Iglesia y estará integrado por ocho miembros en la forma
siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Fiscal,
un Coordinador de Consejeros, de acuerdo a las necesidades
ministeriales tres vocales.
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Artículo 29.- la Junta de Oficiales como Órgano Ejecutivo
de la Iglesia, para el cumplimiento y desarrollo de sus atribuciones,
tomará las medidas que estime conveniente, debiendo sesionar
una vez al mes por lo menos. El quórum para tomar decisiones,
será la mitad más una de sus miembros, y en caso de empate el
Presidente decidirá con su voto de calidad.
Artículo 30.- Los miembros de la Junta de Oficiales serán
electos por períodos de dos años, pudiendo ser reelectos por
igual período si la Asamblea lo estime conveniente y servirán en
sus cargos hasta el momento en que tomen posesión sus sucesores,
debidamente electos por la Asamblea.
Artículo 31.- Son atribuciones de la Junta de Oficiales:
Presidente. a) Ser el representante legal de la Junta de Oficiales.
b) Cumplir y hacer cumplir las doctrinas bíblicas, este Estatuto
jurídico y otros reglamentos que se establezcan. c) Presidir las
sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta de Oficiales. d)
Elaborar con el Secretario un calendario de sesiones para todos
los miembros de la Junta de Oficiales en el que se fijarán las fechas
de dichas reuniones. e) Visitar las Iglesias que se inicien y supervisar
las ya establecidas. f) Firmar las credenciales de los pastores, las
actas de sesiones Ordinarias y Extraordinarias, los acuerdos y la
correspondencia de carácter oficial y administrativo. g) Estar
debidamente informado de los adelantos de la obra, así como de
los diferentes problemas que se suscitaren para encontrarles pronta
solución. h) Representar dignamente a la Junta ante las autoridades
Supremas o Municipales y ante las otras Organizaciones de
carácter evangélico. i) Formar parte de la Junta del Instituto Bíblico
y Supervisar las labores del mismo. j) Instalar la convención y
predicar el mensaje de instalaciones de la misma. k) Informar a la
Asamblea de sus actividades ministeriales y administrativas durante
el año eclesiástico. l) Supervisar compras y ventas de bienes
muebles e inmuebles de la Iglesia. m) Hacerse presente con el
fiscal al lugar donde se construirá templos, casas pastorales y
otras obras similares. n) Inaugurar templos, casas pastorales y
otras obras afines. VICEPRESIDENTE: a) Desempeñará las
funciones del Presidente en caso de ausencia, enfermedad o
muerte. b) En caso de ausencia total del Presidente, el
Vicepresidente convocará a reunión de emergencia a la comisión
de Ética Ministerial, para que proceda a nombrar en forma interina
al Presidente mientras se reúne la Asamblea para elegir al sustituto
del anterior. EL SECRETARIO: a) Anotar cuidadosamente los
acuerdos que se llevan a cabo en cada sesión Ordinaria,
Extraordinaria, de congresos y convenciones. b) Custodiar los
libros a los encomendados (Libros de actas y Libro de Acuerdos
y resoluciones) y otros documentos de la Junta. c) Recibir,
clasificar y contestar la correspondencia. d) El inciso anterior se
refiere a contestar todo aquella correspondencia de carácter
general, menos la que es de carácter oficial, esa la contestará con
la debida autorización del Presidente. e) Firmará con el Presidente
las credenciales de los pastores. f) Elaborará las agendas de las
diferentes sesiones que se lleven a cabo en la Junta Ordinarias o
Extraordinarias. g) Formar y custodiar el archivo de la Junta. h)
Mantener correspondencia con todo el cuerpo ministerial de la
Junta. EL TESORERO: a) Custodiar los libros de contabilidad
de la Junta. b) Manejar el Presupuesto de Ingresos y Egresos de
la Junta. c) guardar las escrituras públicas de las diferentes
propiedades de las Iglesias. d) Recibir los diezmos, ofrendas y
otras entradas del Cuerpo Ministerial mensualmente. e) Conservar
en debido orden los documentos de caja. f) Guardar todas las
facturas de compras y extender recibos por dinero entregado a
su custodia. g) Elaborar con el resto de la Comisión de Patrimonio
y Bienes el presupuesto de Ingresos para el año eclesiástico. h)
Velará porque sus libros sean autorizados en la forma prevista
por la Ley. i) Junto con el Fiscal registrará su firma en la cuenta
bancaria que abrirán a nombre de la Iglesia. j) Rendirá un informe
detallado de sus actividades administrativas a la Asamblea en la
reunión de fin de año. EL FISCAL: a) Formar parte de la comisión
de Patrimonio y Bienes del Concilio. b) Fiscalizar las propiedades,
templos en construcción, alquileres de casas para predicación,
ayudas a obreros necesitados. c) Llevar en orden un inventario
de todo lo relacionado con el Patrimonio del concilio. d) A las
autoridades del país para el registro de Escrituras Públicas, ya
sea por medio de donaciones, compras, ventas u otros medios
legales. e) Dar un informe detallado de sus actividades a la
Asamblea anual. CONSEJERO COORDINADOR: a) Deben
ser mayores de treinta años, y quince años de haber conocido al
Señor como su Personal Salvador, casado y de conocida moral
irreprochable. b) Deben ser Ministros ordenados o por lo menos
Ministros con el grado de Licenciado en el Ministerio. c) El
Congreso debe ser hondureño por nacimiento o naturalizado, con
sus documentos personales. d) El Consejero deben conocer
relaciones humanas. e) El Consejero debe conocer leyes
parlamentarias, observar buen orden y respeto en las sesiones y
debates. f) El Consejero debe ser Ministro con experiencias en
los asuntos ministeriales y administrativos. g) El Consejero debe
aconsejar a los miembros de la Junta de Oficiales en sus diferentes
deliberaciones. h) El Consejero debe aconsejar al cuerpo
ministerial en sus sesiones de negocios mensuales. i) El Consejero
debe aconsejar a las diferentes comisiones en sus debates
administrativos en bien de la obra del Señor. j) El Consejero
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debe asistir a todas las sesiones ya sean éstas de carácter Ordinario
o Extraordinario. k) El Consejero debe estudiar con el Presidente
las solicitudes a ascensos Ministeriales que presente la Comisión
de Ética Ministeriales. 1) El Consejero deben ser consultados
cuando se presenten solicitudes de otras Iglesias o grupos de
hermanos que deseen anexarse a nuestra membresía. m) Los
Consejeros rendirán un informe detallado de todas sus actividades
administrativas a la Asamblea en la convención anual. LOS
VOCALES: a) Los Vocales deben ocupar los puestos que queden
vacantes por los miembros de la Junta de Oficiales que por motivos
justificados los hayan dejado vacantes hasta que la Asamblea
decida lo pertinente. b) Los Vocales deben estar bien informados
de la marcha y necesidades de la obra a nivel nacional para
buscarle una solución en el seno de la Junta de Oficiales. c) Los
Vocales deben estar dispuestos a desempeñar las comisiones para
lo que los nombre la Junta de Oficiales, prestando su colaboración
y buena voluntad en los negocios del Señor, o bien del rebaño de
Cristo. d) Asistir a todas las sesiones que la Junta de Oficiales
celebre. e) El número de Vocales dependerá del crecimiento de
la Obra nombrándose actualmente dos.
Artículo 32.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a)
Convocar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
b) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, el informe anual
de las actividades desarrolladas por la Iglesia durante el período
y los estados financieros de la misma. c) Proponer y aprobar a la
Asamblea el presupuesto anual de ingresos y egresos del siguiente
período, así como los planes de trabajo de la Iglesia. d) Percibir
las atribuciones y donaciones que se hagan a nombre de la Iglesia
para sus gastos de administración y el cumplimiento de sus fines y
objetivos. e) Ejercer la representación legal de la Iglesia por medio
de su Presidente, la que podrá delegar dicha representación en
cualquier otro miembro de la Junta Directiva con autorización de
la misma. f) Conocer de las infracciones de estos Estatutos y
Reglamentos, diversos que prepare la Iglesia para su
funcionamiento y aplicar las sanciones y medidas disciplinarias a
las responsables, las demás que le confieren los presentes
Estatutos, reglamentos y Acuerdos que se emitan. g) Emitir y
reformar su Reglamento Interno. h) Discutir y aprobar la
negociación, aceptación, firma, rescisión y resolución de los
contratos que celebre la Iglesia relacionado con sus fines y
objetivos.
CAPÍTULO V
DEL GOBIERNO ECLESIÁSTICO
Artículo 33.- El Gobierno Eclesiástico se formará por un
cuerpo de miembros con formación de ministros o pastores y
diáconos, quienes tendrán autoridad permanente. Sus miembros
serán ministros, Diáconos y principiantes en la fe. El gobierno
Eclesiástico será dirigido por un Ministro o Pastor y éste deberá
ostentar la mayor antigüedad e idoneidad en las actividades de la
Iglesia y será elegido por los miembros que formen este órgano:
a) El Ministro Pastor debe ser ordenado en un Instituto Teológico
o sin tener la preparación, equivalente o superior en cualquier
otra institución que postiene los mismos principios doctrinales o
que la haya logrado por estudios particulares correspondientes.
b) Que haya trabajado satisfactoriamente durante cinco años
consecutivos en la obra del Señor. c) Que haya dado muestras de
vocación al Ministerio. d) Que haya observado ética y disciplina
en su vida. LOS DIÁCONOS: a) Son las personas mayores de
25 años. b) Haber sido fieles en la Iglesia por más de dos años. c)
Que hayan estudiado y manifestado estar de acuerdo con la
declaración doctrinal de la Iglesia. d) Demostrar evidente
crecimiento espiritual a través del conocimiento de las escrituras,
el uso de sus talentos y la práctica de los mismos. LOS
PRINCIPIANTES: Son mayores de 21 años, que: a) Han hecho
profesión de fe. b) Demostrar interés en el estudio de las escrituras
y hacer de ella su norma de fe y conducta. c) Que asista
sistemáticamente a la Iglesia y participe activamente. d) Que
conozcan los Estatutos y Reglamentos de la Iglesia.
CAPÍTULO VI
DE LA COMISIÓN DE ÉTICA MINISTERIAL
Artículo 34.- Esta será elegida en Asamblea General y la
integran miembros idóneos, responsables y fieles de la Iglesia,
que observen el cumplimiento de las escrituras y este Estatuto,
será integrada por tres miembros, que pueden ser el Pastor y
Diáconos, dependiendo el caso que se vaya a juzgar. Si fuere el
Pastor o Diácono no podrá integrar la comisión sin que otros
miembros que hayan demostrado fidelidad en todo.
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CAPÍTULO VII
DEL PATRIMONIO DE LA IGLESIA DE LUZ DE
SALVACIÓN
Artículo 35.- a) Es patrimonio de la Iglesia todos los bienes
muebles e inmuebles que posee y adquiera para el cumplimiento
de sus fines y objetivos, ya sea en virtud de compra, herencias,
legados, donaciones o cualquier otro título legal. b) Ingresos
Ordinarios y Extraordinarios que acuerde percibir la Asamblea
General.
Artículo 36.- Ningún miembro o grupo dentro o fuera de la
Iglesia podrá ejercer derecho sobre dicho patrimonio.
Artículo 37.- La administración del patrimonio de la Iglesia
corresponde a la Junta de Oficiales, la que dictará las medidas
que estime conveniente para la mejor administración.
Artículo 38.- Ni patrimonio, ni ninguna parte del ingreso neto
de la Iglesia, se distribuirá a beneficio entre sus miembros, a
excepción que la Iglesia autorizará y facultará pagar
compensaciones razonables por servicios efectivamente prestadas
por éstos a la Iglesia.
CAPÍTULO VIII
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Artículo 39.- Los Ministros ordenados, así como los Laicos
que den ser puestos bajo disciplina, en los casos señalados por
este Estatuto, serán juzgados por la Comisión de Ética Ministerial,
que respectivamente señalarán a diáconos, o el Pastor de la Iglesia
local, en su caso los afectados por enjuiciamiento deberán ser
oídos y se les admitirá la más amplia defensa. El objeto de la
disciplina eclesiástica no es el de castigar a los culpables, sino la
reivindicación de la verdad, la purificación de la Iglesia, la
amonestación de la Iglesia, la amonestación de los descuidos y la
reformación, arrepentimiento de los culpables.
CAPÍTULO IX
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 40.- En caso de disolución y liquidación de la Iglesia,
los bienes, equipos y demás enseres del mismo, será distribuido
exclusivamente a otras Organizaciones religiosas a fines a la nuestra
de que estén cumpliendo con los objetivos de servicio a la
comunidad.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES GENERALES Y REFORMA DE LOS
ESTATUTOS
Artículo 41.- La Iglesia Luz de Salvación de la colonia La
Trinidad, se regirá bajo un gobierno Teocrático, es decir, con
leyes eclesiásticas, (por las Sagradas Escrituras), con Estatutos
internos en sus diferentes departamentos funcionales. b) y civiles
(persona jurídica), acreditada por los presentes Estatutos.
Artículo 42.- Las reformas o enmiendas parciales que se
hagan a estos Estatutos, sólo podrán efectuarse por el voto
afirmativo de por lo menos dos tercios de los representantes que
componen la Asamblea General de la Iglesia, en su sesión anual
de fin de año. El proyecto será redactado por un comité especial,
debiéndose presentarse por escrito, por lo menos con tres meses
de anticipación a la Junta Directiva. Ninguna reforma, propuesta,
podrá estar en contraposición esencial, con las disposiciones
contenidas en la Constitución de la República y las bases
doctrinales en este Estatuto.
Artículo 43.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia al
ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario
Oficial LA GACETA y sus reformas enmiendas o modificaciones
se someterán al mismo procedimiento. NOTIFÍQUESE.
RAFAEL LEONARDO CALLEJAS ROMERO,
PRESIDENTE. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, JOSÉ
FRANCISCO CARDONA ARGÜELLES”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos
noventa y dos.
ABOG. MARCIO ALEJANDRO COELLO VALLADARES
OFICIAL MAYOR
18 M. 2015.
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CONVOCATORIA ESPECTÁCULOS, S.A.
El Consejo Administrativo de ESPECTÁCULOS,
S.A., por este medio convoca a sus accionistas a la
ASAMBLEA ORDINARIA, a celebrarse el día viernes
17 de abril a las 7:00 P.M., en las oficinas de la
Empresa, ubicada a media cuadra del parque Finlay,
carretera a Casamata.
De no reunirse el quórum establecido, la Asamblea
se llevará a cabo el día siguiente a la misma hora y
lugar con los accionistas que concurran.
SECRETARIA DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN
18 M. 2015 ________
El Consejo Administrativo de INVERSIONES
AQUARIUS, S.A., por este medio convoca a sus
accionistas a la ASAMBLEA ORDINARIA, a
celebrarse el día viernes 17 de abril a las 7:30 P.M., en
las oficinas de la Empresa, ubicada a media cuadra del
parque Finlay, carretera a Casamata.
De no reunirse el quórum establecido, la Asamblea
se llevará a cabo el día siguiente a la misma hora y
lugar con los accionistas que concurran.
SECRETARIA DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN
18 M. 2015
CONVOCATORIA INVERSIONES AQUARIUS, S.A.
El Consejo Administrativo de PROVEEDORES
ZEUS, S.A., por este medio convoca a sus accionistas
a la ASAMBLEA ORDINARIA, a celebrarse el día
viernes 17 de abril a las 8:00 P.M., en las oficinas de la
Empresa, ubicada a media cuadra del parque Finlay,
carretera a Casamata.
De no reunirse el quórum establecido, la Asamblea
se llevará a cabo el día siguiente a la misma hora y
lugar con los accionistas que concurran.
SECRETARIA DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN
DORÍS MARTÍNEZ
POR ESPECTÁCULOS, S.A.
18 M. 2015
CONVOCATORIA PROVEEDORES ZEUS, S.A.
________
JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL DEL
DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA DE COPÁN, HONDURAS
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascritra, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional
del Departamento de Copán. HACE SABER: Que en la solicitud de Título
Supletorio, promovida por el señor ANÍBAL ANTONIO ROMERO LÓPEZ,
con número de Identidad 0405-1966-00127, mayor de edad, soltero,
agricultor, hondureño, vecino y residente de Potrerillos en el municipio de
Corquín, departamento de Copán, es dueño de un lote de terreno NÚMERO
UNO: Ubicado en Chiliquera, Corquín, Copán, con un área de DOS PUNTO
CINCUENTA DE MANZANA (2.50Mz.), con las colindancias siguientes:
AL NORTE, colinda con carretera de por medio con José Joaquín
Landaverde Duarte; al SUR, colinda con Iglesia Católica; al ESTE, con
Juan Ramón Villeda; y, al OESTE, colinda con Dilcia Arita, José Joaquín
Landaverde Duarte, escuela Ramón Asencio Boca del Monte, LOTE DE
TERRENO NÚMERO DOS: Ubicado en Potrerillos del municipio de
Corquín, Copán que consta de CINCO MANZANAS (5.00 Mz), con las
colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con carretera de por medio
con Irma Díaz; al SUR, colinda con carretera de por medio con José Joaquín
Landaverde Duarte; al ESTE, colinda con Germán Moscoso, Mardo
Antonio Romero Lara; al OESTE, colinda con Lorenzo Escalante, Antonia
Escalante Romero, José Villeda, Leticia López Romero. En el cual son
testidos los señores JOSÉ NEFTALI LÓPEZ, ELIGIO LÓPEZ, ELSA
ROMERO DÍAS.
Representa Abog. José Enrique Palma Villeda.
Santa Rosa de Copán, 26 de febrero del 2015
EMMA DELFINA RAMOS
SECRETARIA
18 M. 18 A. y 18 M 2015
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JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que
en fecha 03 de diciembre del dos mil catorce,
interpusieron demanda ante esta judicatura los Abogados
JOSÉ ARMANDO ESPINAL y al Abogado MARCO
ANTONIO SÁNCHEZ, en su condición de Apoderados
Legales de los señores ENIA LORELYAGUILERA ÁVILA
y del señor JAVIER ALEJANDRO ROMERO GARRIDO,
contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad, con orden de ingreso
No. 507-14, promoviendo demanda en materia de personal
para la nulidad de unos actos administrativos particulares,
emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Seguridad. Que se reconozca la situación jurídica
individualizada de nuestros representados, por la
cancelación ilegal e injustificada de que fueron objeto. Y
como medida para el reestablecimiento de sus derechos
que se paguen sus prestaciones laborales a que tienen
derecho y a título de daños y perjuicios el pago de los
salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago
de vacaciones, décimo tercero mes y demás para
beneficios colaterales que se generen desde la fecha de
cancelación de sus acuerdos de nombramiento hasta la
ejecución de la Sentencia. Se alega prescipción de la
acción de despido. Se acompañan documentos. Costas de
juicio. Relacionado con el Acuerdo de Cancelación
número 1849-2014 de fecha 25 de septiembre del 2014,
contenido en el Oficio SEDS-SD-1998-2014, de fecha
25 de septiembre del 2014. 2) Acuerdo de Cancelación
número 1875-2014, de fecha 25 de septiembre del 2014,
contenido en el Oficio número SEDS-SG-2035-2014, de
fecha 2014.
CINTHIA CENTENO
18 M. 2015
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil IN-
FRA DE HONDURAS, S.A. de C.V., por este medio se permite
CONVOCAR a todos sus accionistas para que concurran a la
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS,
que tendrá lugar en su domicilio social en la tercera avenida y
décima calle del Barrio Las Acacias, de la ciudad de San Pedro
Sula, departamento de Cortés, el día jueves diez y seis (16) de
abril de 2015, a las 11:00 A.M., para tratar los asuntos a que se
refiere el Artículo 168 del Código de Comercio vigente.
En caso de no haber quórum en la primera reunión, los
accionistas se reunirán el día siguiente, en el mismo lugar y hora,
en cuyo caso la Asamblea se celebrará con cualquier número de
acciones representadas.
AGENDA
1. Nombramiento de la Comisión de Escrutadores para la
comprobación del quórum.
2. Informe de la Comisión de Escrutadores.
3. Apertura de la Asamblea.
4. Lectura del informe del Presidente del Consejo de
Administración.
5. Lectura del Balance General y Estado de Resultados.
6. Informe del Comisario.
7. Aprobación o modificación de los Estados Financieros.
8. Declaración de Dividendos, si es el caso.
9. Elección del Consejo de Administración para el ejercicio
2015 y fijación de emolumentos.
10. Clausura de la Asamblea.
LORENZO J. PINEDA R.
SECRETARIO CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
INFRA DE HONDURAS, S.A. de C.V.
18 M. 2015 ________
LA EMPRESA NACIONAL
DE ARTES GRÁFICAS
no es responsable del contenido de las
publicaciones, en
todos los casos la misma es fiel con el
original que
recibimos para el propósito
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Marcas de Fábrica1/ Solicitud: 44094-14
2/ Fecha de presentación: 11-12-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Generic Pharma, S.A..
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUDEROL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, corticosteroides, antialérgicos, antiinflamatorios.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FANNY RODRIGUEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-01-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 F., 3 y 18 M. 2015
BUDEROL
________
1/ Solicitud: 93-2015
2/ Fecha de presentación: 5-1-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Procter & Gamble Company.
4.1/ Domicilio: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202, United States of América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GERMPROTECT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Jabón en barra, jabón líquido para manos, jabón de manos en espuma, jabón antibacterial, jabón desinfectante y
gel de baño.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-01-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 F., 3 y 18 M. 2015
GERMPROTECT
________
[1] Solicitud: 2012-009649
[2] Fecha de presentación: 19/03/2012
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: JABONERÍA WILSON, S.A.
[4.1] Domicilio: PARIS N40-13 Y AVENIDA GASPAR DE VILLARROEL, QUITO, ECUADOR.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ECUADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUAZ
SUAZ
________
1/ Solicitud: 14-35041
2/ Fecha de presentación: 30/09/14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GENERIC PHARMA, S.A.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEBUCOR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, especialmente corticosteroides, antialérgicos, antiinflamatorios.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FANNY RODRIGUEZ DELCID
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-10-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 F., 3 y 18 M. 2015
NEBUCOR
________
1/ Solicitud: 24884-14
2/ Fecha de presentación: 15-07-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GENERIC PHARMA, S.A.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIOPRAZOL-G
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, para el tratamiento de úlcera duodenal, úlcera gástrica, esofagitis por reflujo moderada
y severa, síndrome de zollinger Ellison y otras enfermedades hipersecretoras patológicas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FANNY RODRIGUEZ DELCID
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24/07/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 F., 3 y 18 M. 2015
BIOPRAZOL-G
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar
y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de enero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 F., 3 y 18 M. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 27 of 36 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 24885-14
2/ Fecha de presentación: 15-07-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GENERIC PHARMA, S.A.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GASTRICOL-DUO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos para el tratamiento de úlceras gástricas-duodenal.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FANNY RODRIGUEZ DELCID
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24/07/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 F., 3 y 18 M. 2015
GASTRICOL-DUO
________
1/ Solicitud: 24883-14
2/ Fecha de presentación: 15-07-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GENERIC PHARMA, S.A.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIPANCREL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos para el tratamiento de pacientes con trastornos digestivos asociados a una
insuficiente digestión de grasas, carbohidratos y proteínas, pacientes con insuficiencia pancreática
exocrina y los síntomas asociados a ésta, incluyendo, pancreatitis aguda, alcoholismo, fibrosis quística,
pancreatitis crónica, post-pancreatectomía, cirugía gastrointestinal de derivación y obstrucción ductal
por neoplásia.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FANNY RODRIGUEZ DELCID
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24/07/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 F., 3 y 18 M. 2015
LIPANCREL
1/ Solicitud: 14-40047
2/ Fecha de presentación: 10-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GENERIC PHARMA, S.A.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BENZAFOR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos en especial para el tratamiento de infecciones estafilocócicas susceptibles,
celulitis, erisipela, faringitis, amigdalitis, otitis media, gonorrea y uretrites, para el tratamiento de
infecciones agudas severas, cuando se necesita una inmediata concentración alta de penicilina en la
sangre, para el tratamiento de infecciones causadas por microorganismos que son sensibles a bajos y
persistentes niveles séricos comunes a la penicilina procaínica, infecciones estreptocócicas ( grupo
A sin bacteriemia), infecciones de severas a moderadas del tracto respiratorio superior, piel y tejidos
blandos, fiebre escarlatina, erisipela, infecciones neumocócicas, infecciones moderadamente severas
del tracto respiratorio, infecciones estafilocócicas sensibles a la penicilina G; infecciones
moderadamente severas de la piel y tejidos blandos, sífilis, gonorrea aguda y crónica (sin bacteriemia).
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FANNY RODRIGUEZ DELCID
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19/11/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 F., 3 y 18 M. 2015
BENZAFOR
________
1/ Solicitud: 24882-14
2/ Fecha de presentación: 15-07-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GENERIC PHARMA, S.A.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GAZOPRAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedad por reflujo gastroesofágico (ERGE),
tratamiento de la esofagitis erosiva por reflujo, control a largo plazo de pacientes con esofagitis
curada para evitar las recidivas, tratamiento sintomático de la enfermedad por reflujo gastroesofágico
(ERGE), en combinación con un régimen terapéutico antibacteriano apropiado para la erradicación
de helicobacter pylori, cicatrización de la úlcera duodenal asociada a la helicobacter pylori, prevención
de las recidivas de las úlceras pépticas en pacientes con úlceras asociadas a helicobacter pylori.
Productos farmacéuticos para pacientes que necesitan un tratamiento continuado con AINE,
cicatrización de las úlceras gástricas asociadas al tratamiento con AINE y prevención de úlceras
gástricas y duodenales asociadas al tratamiento con AINE, en pacientes de riesgo, productos
farmacéuticos para el tratamiento de continuación de la prevención del resangrado por úlcera péptica
inducida por vía intravenosa, tratamiento del síndrome de zollinger-ellison.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FANNY RODRIGUEZ DELCID
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24/07/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 F., 3 y 18 M. 2015
GAZOPRAL
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 28 of 36 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 14-40427
2/ Fecha de presentación: 12-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. (FARINTER)
4.1/ Domicilio: EDIFICIO FARINTER, TEGUCIGALPA, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARDEMAN (y Diseño)
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones
abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: SANDRA J. OCHOA B.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19/11/14
12/ Reservas: No se protege la denominación “Sync”.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 M., 6 y 22 A. 2015
PIOJI-PLUS
________
1/ Solicitud: 5683-2015
2/ Fecha de presentación: 06-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: EDIFICIO FARINTER, TEGUCIGALPA, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DE
Ver como documento individual→