Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-013-2015 — Implementación de Regímenes Tarifarios para sistemas aislados de generación de energía eléctrica
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 013-2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN
CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto
Legislativo Número 404-2013, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de mayo del año 2014, el
Soberano Congreso Nacional de la República aprobó la
Ley General de la Industria Eléctrica con la finalidad de
actualizar la legislación nacional en materia energética a
las tendencias internacionales, permitiendo mayor armonía
en el desarrollo de la industria eléctrica en el país.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado de
Honduras regular las actividades de generación,
transmisión y distribución de energía eléctrica que tenga
lugar en el territorio nacional, estableciendo las
condiciones indispensables para que se supla la demanda
eléctrica del país de forma eficiente y se opere el sistema
Eléctrico Nacional de manera económica, segura y
confiable.
CONSIDERANDO: Que en particular el Estado de
Honduras debe permitir e incentivar el desarrollo y
modernización de las zonas del país con accesos más
limitados o complejos a los sistemas que provena acceso
de energía eléctrica, por ejemplo de las zonas que operan
bajo sistemas aislados de generación que no forman parte
del Sistema Interconectado Nacional, promoviendo la
inversión privada en dichas zonas y garantizando eficiencia
de parte del Estado de Honduras en lo que respecta a las
autorizaciones tarifarias que correspondan.
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CONSIDERANDO: Que corresponde al Consejo de
Secretarios de Estado tomar las medidas que sean
necesarias para el buen funcionamiento de los servicios
públicos, como lo es la energía eléctrica.
POR TANTO;
En aplicación de lo establecido en el Artículo 22
numeral 6) del Decreto Legislativo 266-2013, contentivo
de la Ley para Optimizar la Administración Pública,
mejorar los servicios a la ciudadanía y Fortalecimiento de
la Transparencia en el Gobierno; Decreto Legislativo
Número 345-2013; y Decreto Legislativo Número 404-
2013 contentivo de la Ley General de la Industria Eléctrica.
D E C R E T A:
Artículo 1. Instruir al Ente Regulador de la Energía
Eléctrica a fin que proceda a implementar las medidas que
correspondan con el objeto de asegurar la puesta en
funcionamiento de los Regímenes Tarifarios aprobados
por el Estado de Honduras a través de la Comisión Nacional
de Energía (CNE), para aquellos sistemas que no forman
parte del Sistema Interconectado Nacional. El Ente
Regulador de la Energía Eléctrica debe emitir las
regulaciones necesarias, dentro de los quince (15) días
calendario de la entrada en vigencia de este Decreto, que
asegure la aplicación de dichos regímenes tarifarios, sujeto
a que se encuentren aprobados mediante Convenio o
Acuerdo directo entre el Ente Regulador de la Energía
Eléctrica y los inversionistas privados, y que además
hubieren sido aprobados por el Soberano Congreso
Nacional; facultándoles expresamente para realizar las
modificaciones internas requeridas para concretar la
aplicación de dicho régimen tarifario.
Artículo 2. El Ente Regulador de la Energía Eléctrica
debe dar estricto cumplimiento a los Decretos Legislativos
vigentes aplicables a aquellos Convenios o Acuerdos
suscritos en los términos relacionados en el artículo
precedente, y mediante los cuales se hubiere en particular
acordado los regímenes tarifarios aplicables a los sistemas
aislados de generación de energía eléctrica que no forman
parte del Sistema Interconectado Nacional.
Artículo 3. Instruir al Ente Regulador de la Energía
Eléctrica para que den cumplimiento a lo aquí decretado,
garantizando la continuidad y eficiencia en el servicio
público de energía eléctrica de aquellos sistemas que no
forman parte del Sistema Interconectado Nacional, según
se define en el Decreto Legislativo Número 404-2013.
Artículo 4. El presente Decreto entra en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de marzo
del año dos mil quince (2015).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN
SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE
MINISTROS
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Poder Ejecutivo
Ver como documento individual→Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-015-2015 — Declaración de emergencia en Rehabilitación, Reparación y Mantenimiento de la Red Vial del País
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 015-2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN
CONSEJO DE MINISTROS
CONSIDERANDO: Que debido a la situación económica
imperante a nivel internacional y por ende en nuestro país ha
ocasionado que las inversiones en infraestructura vial no se hayan
concretado. Una muestra de ello, es que durante los últimos cuatro
(4) años, la Red Vial del país no ha sido atendida en un porcentaje
de aproximado del setenta por ciento (70%) con lo que se ha
provocado un gran deterioro de la misma que conlleva además de
costos adicionales significativos a los usuarios por la rápida
reposición de repuestos y otros costos de operación de la flota
vehicular, provocando además un costo adicional para que los
productores especialmente agrícolas, puedan transportar sus
productos a los mercados nacionales e internacionales, lo que
vuelve menos competitivos la comercialización de dichos
productos, provocando una desmotivación en la producción, lo
cual agudiza las condiciones económicas desfavorables de nuestros
compatriotas.
CONSIDERANDO: Que la falta de un mantenimiento eficiente
y eficaz ocasiona que las necesidades en reconstrucción sean
mayores; y que por cada Lempira invertido adecuadamente en
conservación, el país ahorra entre tres (3) y cinco (5) Lempiras
en costos de transporte, cifras que evidentemente repercuten
en la Economía Nacional.
CONSIDERANDO: Que el monto aprobado en el
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para
que el Fondo Vial, como ente encargado del mantenimiento y
conservación de la Red Vial Oficial del país, para que pueda dar
el mantenimiento mínimo requerido de la Red Vial, resulta
insuficiente dado la longitud y el grave deterioro que en estos
momentos presenta, ya que con el presupuesto aprobado para el
presente año, se prevé una cobertura de apenas el catorce por
ciento (14%) de la red vial, por lo que resulta impostergable
encontrar fuentes financieras alternas para atender dichas
necesidades.
CONSIDERANDO: Que la inversión en infraestructura
pública en Honduras es absolutamente esencial en este
momento, puesto que la industria de la construcción es una de las
que mayor generación de empleos directos e indirectos genera, y
ante los rezagos de la crisis financiera internacional, la generación
de empleo establecido como uno de los diez compromisos del
“Plan de Todos para una Vida Mejor”, es indispensable para
mejorar las condiciones sociales de los hondureños.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a datos estadísticos
de organizaciones del Sector Agrícola del país, existen varias
zonas productivas en las cuales por problemas derivados de la
falta de vías de comunicación transitables, existen pérdidas de
cosechas de diversos productos agrícolas, en porcentajes de hasta
un trece por ciento (13%) que se dañan o deterioran en su
transportación del área de producción hasta los sitios de acopio donde
existen carreteras en regular estado para su transporte a los mercados.
CONSIDERANDO: Que dentro del Programa de Gobierno
“Plan de Todos para una Vida Mejor” se contempla como uno
de los compromisos convertir a Honduras en el país con mejor
infraestructura y logística de Centroamérica, por lo que es
impostergable realizar una fuerte inversión en mejorar y ampliar la
red vial para lograr este objetivo, lo que además contribuirá a la
generación de empleo, a proteger la vida y bienes de las familias al
contar con vías de comunicación más seguras.
CONSIDERANDO: Que la Asociación de Municipios de
Honduras (AMHON), ha expresado su anuencia de formar parte
del financiamiento para la reparación y mantenimiento de la red vial
tomando en cuenta los beneficios que para sus ciudadanos conlleva
el contar con una red vial en buen estado, para lo cual está
dispuesta a contribuir en la constitución de un fondo para lograr
este objetivo, realizando sus aportaciones del monto de las
transferencias que por ley el Estado les otorga.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario buscar
mecanismos o figuras viables de administración y financiamiento,
bajo los principios rígidos permitidos por la legislación nacional,
que permitan por un lado hacerle frente a las exigencias y obligaciones
contractuales sin que se deterioren aún más las finanzas públicas.
CONSIDERANDO: Que el sector turismo también tiene
prioridad dentro de los Planes Nacionales de Desarrollo del
país y por ello también es importante crear medidas que permitan el
desarrollo económico y social del país, dentro de las políticas
económicas aprobadas por el Gobierno.
CONSIDERANDO: Que en fecha 20 de mayo del año 1998,
mediante Decreto 131-98 del año 1998, se creó la Ley de Estímulo
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a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo
Humano, mediante la cual en su Artículo 43, se crea la Tasa de
Servicios Turísticos, el que fue reformado mediante Decreto 360-
2002 y literalmente dice:
“Artículo 43.- Para promover y fomentar la actividad turística
créase la Tasa de Servicios Turísticos.
La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de
alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento
de vehículos y sobre el precio de los servicios prestados por
las agencias operadoras de turismo receptivo ......”
CONSIDERANDO: Que el Artículo 14 del Decreto
Legislativo No 131-93 que contiene la Ley del Fondo Vial
establece: “Con el propósito de garantizar que los fondos que
se obtengan para el mantenimiento de la red vial oficial
sean utilizados exclusivamente para esta finalidad, se constituirá
en el Banco Central de Honduras un fideicomiso que se regirá
por el contrato que al efecto se suscriba y que tendrá a su cargo
los fondos que se recauden y el financiamiento del servicio de
mantenimiento de la red vial. De igual manera, podrá constituirse
una Unidad Centralizada de Tramitaciones para Inversión Pública,
integrada por representantes de los entes involucrados en la
ejecución presupuestaria del Fondo Vial, cuyo propósito será
el de agilizar los procedimientos de pago de las contrataciones
que se suscriben en base a los objetivos del Fondo. Los pagos
del Fondo Vial se efectuarán de conformidad a lo establecido
en su Reglamento”.
POR TANTO,
En uso de las facultades de que está investido y en aplicación
de los Artículos 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la
República; Artículos 22, 116, 117 y 119 de la Ley General de la
Administración Pública y su Reforma mediante Decreto Legislativo
266-2013; Artículos 9, y 63, de la ley de Contratación del Estado,
Artículo 43, Ley de Estímulo a la Producción, a la Competitividad
y Apoyo al Desarrollo Humano; Artículo 14 de la Ley del Fondo
Vial reformado mediante el Decreto Legislativo No.62-2009,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 21 de septiembre de
2009.
D E C R E T A:
Articulo 1.- Declarar en situación de emergencia la
Rehabilitación, Reparación y Mantenimiento de la Red Vial del
País para atender los urgentes compromisos del proyecto del
Gobierno “Plan de Todos para una Vida Mejor”, que incluye
dentro de sus prioridades: la generación de empleo, mejorar el
acceso a zonas productivas y brindar atención inmediata al turismo
nacional y el apoyo al desarrollo económico y social del país
abriendo o reparando los caminos y carreteras secundarias o
terciarias del país para garantizar el transporte adecuado de
personas y productos.
Artículo 2.- Para la atención inmediata de dicha
emergencia se autoriza a la Secretaría de Infraestructura y
Servicios Públicos (INSEP), a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN), al Instituto Hondureño de
Turismo (IHT) a suscribir un Convenio Interinstitucional con la
Asociación de Municipios de Honduras (AMHON).
El Fideicomiso en el Banco Central de Honduras (BCH) será
constituido por las instituciones del Gobierno Central mencionadas
en este Artículo pudiendo participar como fideicomisario la
Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) en lo que
mejor convenga a sus intereses.
Artículo 3.- El financiamiento del Fideicomiso provendrá de
las siguientes fuentes:
1) Los fondos asignados en el Presupuesto General de Ingresos y
Egresos del Fondo Vial, entidad adscrita al Gabinete
Sectorial de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP);
2) Aportaciones convenidas con la Asociación de Municipios
de Honduras (AMHON) provenientes de la transferencia que
legalmente se realiza a las Municipalidades, aportación que
se deducirá de la transferencia a los Municipios beneficiados
con este programa;
3) El cuatro por ciento (4%) de la Tasa de Servicios Turísticos
contenida en el Decreto 131-98 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 20 de mayo de 1998, que contiene la Ley de
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Secretaría de Finanzas
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 072
Estímulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al
Desarrollo Humano; y,
4) Y otras aportaciones o partidas presupuestarias que sean
autorizadas por el Presidente de la República.
Artículo 4.- Los fondos constituidos por las fuentes referidas
en el Artículo anterior constituirán una sola masa patrimonial,
no obstante, el fideicomiso llevará separación contable de los
fondos referidos en el numeral 3 del mismo Artículo los cuales
serán destinados exclusivamente a los requerimientos y
proyectos propuestos por el Instituto Hondureño de Turismo
(IHT).
ARTÍCULO 5.- El Fideicomiso constituido en el Banco
Central de Honduras queda sujeto a las regulaciones del Código
de Comercio. El Comité Técnico del fideicomiso puede instruir
al fiduciario la constitución o contratación de uno o más
fideicomisos para el mejor cumplimiento de los fines establecidos
en este Decreto Ejecutivo.
ARTÍCULO 6.- La Secretaría de Finanzas proveerá los
recursos necesarios para constituir el patrimonio inicial del
fideicomiso de conformidad al Artículo 3 del presente Decreto
Ejecutivo.
ARTÍCULO 7.- El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia a partir del día de su publicación en “La Gaceta”, Diario
Oficial de la República de Honduras.
Dado en Casa Presidencia Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del
año dos mil quince (2015).
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN
SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE
MINISTROS
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 072-2015 — Autorización para suscribir financiamiento con JICA para Proyecto de Fortalecimiento Hidroeléctrico Cañaveral y Río Lindo
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
12 de febrero de 2015
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República
de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, ha convenido suscribir con la Agencia de
Cooperación Internacional del Japón (JICA) un financiamiento
hasta por un monto de Dieciséis Billones de Yenes
(¥16,000,000,000.00) para la ejecución del “Proyecto de
Fortalecimiento Hidroeléctrico Cañaveral y Río Lindo”.
CONSIDERANDO: Que el Programa tiene como objetivo
primordial extender la vida útil y garantizar la continuidad de
operación de las unidades generadoras de la Central Hidroeléctrica
Cañaveral y la Central Río Lindo mediante la realización de un
mantenimiento mayor, incorporando actualizaciones tecnológicas.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que esta investido y en aplicación
de los Artículos 245 numerales 11, 247, 248, 255 de la
Constitución de la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118
de la Ley General de la Administración Pública.
A C U E R D A:
ARTÍCULO 1: Autorizar al Licenciado WILFREDO
RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ, en su condición de
Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, y/o a la
Licenciada ROCIO IZABEL TABORA MORALES, en su
condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para
que en nombre y representación del Gobierno de la República de
Honduras, suscriban con la Agencia de Cooperación
Internacional del Japón (JICA), un financiamiento hasta por
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Secretaría de Finanzas
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 145
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 145-2015 — Autorización para suscribir financiamiento con BID para Proyecto Rehabilitación y Repotenciación del Complejo Hidroeléctrico Cañaveral Río Lindo
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
05 de marzo de 2015
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la
República de Honduras, a través de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir
con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) un
financiamiento hasta por un monto de Veintitrés Millones
de Dólares de los Estados Unidos de América
(US$.23,000,000.00), para la ejecución del “Proyecto
Rehabilitación y Repotenciación del Complejo
Hidroeléctrico Cañaveral Río Lindo”.
CONSIDERANDO: Que el Proyecto tiene como
objetivo primordial recuperar y conservar la capacidad de
generación de energía eléctrica de origen renovable,
contribuyendo a la seguridad en el suministro energético
del país.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que esta investido y en
aplicación de los Artículos 245 numerales 11, 247, 248,
255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales
1 y 2, 116 y 118 de la Ley General de la Administración
Pública.
A C U E R D A:
ARTÍCULO 1: Autorizar al Licenciado WILFREDO
RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ, en su condición de
Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, y/o a la
Licenciada ROCIO IZABEL TABORA MORALES, en
su condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión
Pública, para que en nombre y representación del Gobierno
de la República de Honduras, suscriban con el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) un financiamiento
hasta por un monto de Veintitrés Millones Dólares de los
Estados Unidos de América (US$.23,000,000.00), para la
ejecución del “Proyecto Rehabilitación y
Repotenciación del Complejo Hidroeléctrico
Cañaveral Río Lindo”.
ARTÍCULO 2: El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en
el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJÓN
SUBSECRETARIO DE FINANZAS Y PRESUPUESTO
un monto de Dieciséis Billones de Yenes (¥16,000,000,000.00)
para la ejecución del “Proyecto de Fortalecimiento
Hidroeléctrico Cañaveral y Río Lindo”.
ARTÍCULO 2: El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJÓN
SUBSECRETARIO DE FINANZAS Y PRESUPUESTO
_______
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El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia. Certifica la Resolución
que literalmente dice “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 164-98 — Concesión de Personalidad Jurídica al Consejo Indígena Lenca de la Comunidad de La Ceibita (CILCE)
Poder Ejecutivo
Resolución No. 164-98. EL PRESIDENTE
DE LA REPUBLICA.- Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y ocho.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia, con fecha veintitrés de junio de mil
novecientos noventa y ocho, por la Licenciada LEIDA
LASTENIA MARCIA ALEMÁN, en su carácter de Apoderada
Legal del CONSEJO INDIGENA LENCA DE LA
COMUNIDAD DE LA CEIBITA (CILCE), con domicilio en La
Ceibita, municipio de San Francisco de Opalaca, departamento
de Intibucá, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad
Jurídica y aprobación de sus estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio trámite de Ley,
habiéndose mandado oír al Departamento Legal de esta Secretaría
de Estado, quien emitió dictamen favorable.
CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente de la
República a través de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia, conceder personalidad jurídica a las
asociaciones civiles de conformidad con la ley.
CONSIDERANDO: Que el CONSEJO INDIGENA
LENCA DE LA COMUNIDAD DE LA CEIBITA (CILCE), se
crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las Leyes del país, el orden público, la
moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder
a lo solicitado.
POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, en
uso de la atribución constitucional establecida en el artículo 245
numeral 40; y en aplicación de los artículos 116 y 120 de la Ley
General de Administración Pública. RESUELVE: Conceder
personalidad jurídica a el CONSEJO INDIGENA LENCA DE
LA COMUNIDAD DE LA CEIBITA (CILCE), con domicilio
en La Ceibita, municipio de San Francisco de Opalaca,
departamento de Intibucá y aprobar sus estatutos en la forma
siguiente:
ESTATUTOS DEL CONSEJO INDIGENA LENCA
DE LA COMUNIDAD DE LA CEIBITA (CILCE)
CAPITULO I
CREACION, NATURALEZA Y DOMICILIO
ARTICULO 1. Créase el Consejo Indígena Lenca de la
comunidad de La Ceibita (CILCE); como una agrupación social
descendiente de los aborígenes prehispánicos.
ARTICULO 2. La duración del Consejo será por tiempo
indefinido y se identificará con las siglas CILCE la cual se regirá
por las Leyes de la República, los presentes Estatutos y Acuerdos
de sus órganos de gestión.
ARTICULO 3. CILCE tendrá su domicilio en La Ceibita,
municipio de San Francisco de Opalaca, departamento de
Intibucá, Honduras, C.A.
CAPITULO II
OBJETIVOS
ARTICULO 4. Los objetivos de CILCE son: a).- Mantener
las prácticas culturales, sociales y religiosas que son parte de
nuestro pueblo lenca. b).- Procurar el desarrollo y el bienestar de
la comunidad que ayude a la superación moral, espiritual,
económica y social de nuestro pueblo. c).- Conservar la posesión
de nuestra tierra a fin de que ninguna persona ajena a nuestra
comunidad lenca se apropie de ella. d).- Gestionar ante el sector
público y privado la asistencia técnica y crediticia que permita
mejorar la producción y productividad de nuestras tierras.
e).- Incentivar el desarrollo de la artesanía lenca. f).- Establecer
Secretaría de Estado en el
Despacho de Gobernación y
Justicia
CERTIFICACIÓN
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los mecanismos de comercialización que permitan a nuestra
comunidad la realización de proyectos agrícolas bajo márgenes
de rentabilidad. g).- Mantener la comunicación, intercambio y
solidaridad ínter-étnica, tanto a nivel local como nacional, que
permitirá encontrar un origen común pasado, sobre el cual deberá
elaborarse la plataforma de lucha que una a todas las etnias de
origen prehispánico. h).- Solicitar Dominio Pleno ante el Instituto
Nacional Agrario.
CAPITULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTICULO 5. Son derechos de los miembros que integran
CILCE: A.- Elegir y ser electos en los cargos de dirección. B.-
Participar en la toma de decisiones del Consejo con derecho a
voz y voto en las Asambleas. C.- Solidarizarse con las demás
Organizaciones Lencas para la preservación de nuestra cultura y
tierras en posesión. D.- Participar de todos los beneficios que se
deriven de las gestiones que realice el Consejo.
ARTICULO 6. Son obligaciones de los miembros que integran
CILCE: a).- Cumplir disciplinariamente con los presentes estatutos
y demás disposiciones que emitan los órganos de gestión y
dirección del Consejo. b).- Desempeñar los cargos directivos
para los que pudiesen ser electos en los diferentes órganos de
gestión. c).- Apoyar todas las acciones que emprenda el Consejo
y que sean de interés comunal. d).- Conservar y proteger todos
los recursos naturales existentes en nuestra comunidad. e).-
Preservar y desarrollar las prácticas culturales que definen a
nuestro pueblo lenca. f).- Asistir disciplinadamente a las reuniones
del Consejo.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS DE GESTION
ARTICULO 7. Para la consecución de los objetivos del
CONSEJO INDIGENA LENCA DE LA COMUNIDAD DE
LA CEIBITA (CILCE), contará con los siguientes órganos de
gestión: a).- Asamblea General b).- Junta Directiva c).- Comisiones
que cree la Asamblea General.
ARTICULO 8. Las personas que opten a cargos directivos
deberán residir permanentemente en la comunidad.
SECCION I
LA ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 9. La Asamblea General, es el órgano de mayor
jerarquía de CILU estará compuesta por: Un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un
Fiscal y dos vocales.
ARTICULO 10. Las Asambleas Generales estarán
constituidas por todas las personas de origen Lenca mayores de
dieciséis años y que residen permanentemente en la comunidad.
ARTICULO 11. La Asamblea General será convocada por
la Junta Directiva y presidida por el Presidente de la misma.
ARTICULO 12. La convocatoria será hecha por lo menos
con ocho días de anticipación, por medio de aviso a los miembros,
en esta se les comunicará la fecha, hora y lugar en que se efectuará
el orden del día de la reunión, en donde figurarán los asuntos que
serán sometidos a conocimiento y discusión de la Asamblea
General.
ARTICULO 13. Si la Asamblea General no pudiese reunirse
en la hora, fecha y lugar indicado en la primera convocatoria, se
entenderá que se celebrará tres días más tarde en el mismo lugar
y hora en las circunstancias a que se refiere el Artículo anterior.
Dicha Asamblea se entenderá debidamente constituida, si
concurren a ella por lo menos en 40% de los miembros.
ARTICULO 14. La Asamblea General se reunirá en el
domicilio de la comunidad.
ARTICULO 15. El quórum de las Asambleas Generales
Ordinarias lo integrará la mitad más uno de los miembros salvo
casos especiales en que el presente estatuto exige una mayoría
calificada. Dicho quórum lo integrará tal mayoría. Lo dispuesto
en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido
en el último párrafo del artículo 12 de este estatuto.
ARTICULO 16. En las Asambleas Generales cada miembro
tendrá derecho a un voto.
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ARTICULO 17. Las Asambleas Generales serán Ordinarias
y Extraordinarias; las Asambleas Generales Ordinarias se reunirán
por lo menos cada mes y podrá ocuparse de los asuntos incluidos
en el orden del día: a.- Elegir y remover los integrantes de CILCE.
b.- Aprobar el Plan de Trabajo Anual de Desarrollo de la
Comunidad. c.- Conocer, aprobar, modificar o rechazar los
informes de trabajo presentados por el Consejo. d.- Los demás
asuntos que se sometan a consideración por la Junta Directiva y
que por Ley les corresponde conocer.
ARTICULO 18. La Asamblea General tendrá carácter de
Extraordinaria únicamente cuando sea convocada para conocer
cualquiera de los siguientes asuntos: a).- Modificación del Acta
Constitutiva del Consejo Indígena Lenca. b).- Remover por causa
justificada a uno o varios miembros de la Junta Directiva.
c).- Modificar los planes de producción, de servicio, financiamiento
y demás concernientes al Consejo Indígena Lenca. d).- Disolución
anticipada del Consejo. e).- Cualquier otro asunto que por
resolución de la Junta Directiva amerite ser tratado con carácter
de urgencia. La Asamblea General Extraordinaria, podrá reunirse
en cualquier tiempo y en ella no se podrá conocer asuntos distintos
de los ya antes mencionados.
ARTICULO 19. Las resoluciones o acuerdos adoptados por
la Asamblea General, obligan a todos los miembros, hayan o no
participado en la misma.
ARTICULO 20. Los acuerdos o resoluciones de la Asamblea
General Ordinaria se adoptarán con el voto concurrente de la
mayoría de los miembros de CILCE. Los acuerdos o resoluciones
de la Asamblea General Extraordinaria, se adoptarán con el voto
concurrente de las dos terceras partes de los miembros del
Consejo.
ARTICULO 21. Las Actas de las Asambleas Generales, se
asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmados por el
Presidente y el Secretario de la Junta Directiva del Consejo.
SECCION II DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 22. La Junta Directiva de CILCE es el máximo
órgano ejecutivo constituido para ser posible el manejo
administrativo, económico y social de éste.
ARTICULO 23. La Junta Directiva será juramentada por un
representante que designe la Asamblea General Ordinaria y sus
responsabilidades indelegables.
ARTICULO 24. La Junta Directiva durará un año en el
ejercicio de sus funciones.
ARTICULO 25. Los miembros de la Junta Directiva serán
solidariamente responsables de sus actos, a menos que dejen
constancia expresa de su oposición en el acta respectiva, la
responsabilidad a menos que se refiere este artículo, prescribirá
al vencimiento del año de haber dejado el cargo.
ARTICULO 26. La Junta Directiva ejercerá sus funciones en
forma colectiva y sólo podrá adoptar resoluciones válidas reunidas
en sesión, su quórum se formará con la presencia de cinco de sus
miembros y sus acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta,
la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente
y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en
su última página, dichas Actas, deberán ser firmadas por todos
los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren
imprimirán su huella digital.
ARTICULO 27. Las resoluciones de la Junta Directiva se
adoptarán con el voto concurrente de cinco de sus miembros, en
caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad, los miembros
de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos
que tengan interés personal o familiar.
ARTICULO 28. La Directiva del Consejo Indígena Lenca
de la Comunidad de La Ceibita (CILCE), tendrá las siguientes
atribuciones: a) .- Convocar a sesiones de Asamblea General y
presidirlas. b).- Cumplir las resoluciones que adopte la Asamblea
General que estén encaminadas a facilitar la constitución y el
funcionamiento del Consejo. c).- Dirigir al Consejo y aprobar
todos los asuntos que sean necesarios para su buen
funcionamiento. d).- Someter a la consideración de la Asamblea
General las políticas, planes y programas de producción, servicios
y demás concernientes a la comunidad. e).- Preparar los
presupuestos de producción, controlar y evaluar periódicamente
los planes y programas de la comunidad. f).- Organizar las
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comisiones o grupos de trabajo e integrarlos según lo establezca
el Reglamento Interno del Consejo. g).- Custodiar y velar por los
bienes y documentos de la comunidad. h.- Supervisar los
proyectos que se efectúen.
CAPITULO V
PATRIMONIO ECONOMICO
ARTICULO 29. El patrimonio económico del Consejo
Indígena Lenca, estará constituido por: a).- Las tierras y recursos
del suelo donde está asentada nuestra comunidad de conformidad
con el artículo 346 de la Constitución de la República. b).-
Donaciones, herencias y legados que pudiera obtener nuestra
comunidad. c) Los bienes, muebles o inmuebles que pueda obtener
nuestra comunidad. d).- Las cuotas ordinarias y extraordinarias
que aporten los miembros del Consejo. e).- Las utilidades que
pudiesen provenir de proyecto colectivos que implemente la
comunidad.
PATRIMONIO CULTURAL
ARTICULO 30. El patrimonio cultural del Consejo Indígena
Lenca está constituido por: a).- Sus danzas, ritos socioreligiosos.
b).- Su medicina tradicional. c).- Su alfarería, artesanía y demás
formas de transformación de la naturaleza. d).- Los restos
arqueológicos, sitios, monumentos que permitan encontrar la
memoria etnohistórica de nuestro pueblo. e).- Sus tradiciones
orales y escritas, usos y costumbres que definen a los Lencas
como tal. f).- La vestimenta propia de nuestra idiosincrasia.
CAPITULO VI
DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTICULO 31. CILCE se disolverá por las siguientes causas:
a).- La imposibilidad de cumplir con los principios y objetivos
determinados en los presentes estatutos. b).- Por la pérdida del
patrimonio económico y extinción del patrimonio cultural. c).- Por
la unión o fusión con otras Organizaciones de similares principios.
d).- Por la decisión unánime de todos los miembros.
ARTICULO 32. La disolución se llevará a cabo en Asamblea
Extraordinaria y el acuerdo se tomará con las dos terceras partes
de los miembros del Consejo.
ARTICULO 33. El comité liquidador será el responsable de
pagar todas las obligaciones que el Consejo tuviere con terceros
y el remanente se distribuirá entre los miembros.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 34. Lo no establecido en los presentes estatutos,
será resuelto en Asamblea General y las resoluciones tomadas
por los miembros serán aplicables a todos los miembros del
Consejo.
CAPITULO VIII
VIGENCIA
ARTICULO 35. La presente Resolución deberá inscribirse
en el libro de Registro de Sentencias del Registro de La Propiedad,
conforme lo establece el artículo 2329 del Código Civil.
ARTICULO 36. Los presentes estatutos entrarán en vigencia
al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario
Oficial La GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación. NOTIFIQUESE.(f) CARLOS R. FLORES,
PRESIDENTE. J. DELMER URBIZO, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION Y
JUSTICIA”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dieciséis días del mes de septiembre de mil
novecientos noventa y ocho.
RICARDO LARA WATSON
SECRETARIO GENERAL
19 M. 2015
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización CERTIFICA . La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 148-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Asociación de Generadores de Energía Eléctrica de Honduras (AGEEH)
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No.148-2015. SECRETARÍA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinticuatro de febrero
de dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha nueve
de octubre de dos mil catorce, misma que corre a Expediente PJ-
09102014-1497, por el Abogado CARLOS REYNEL KIEFFER
M E D A L , e n s u c o n d i c i ó n d e A p o d e r a d o L e g a l d e l a
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO
(ONGD) denominada ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE
ENERGÍA ELÉCTRICA DE HONDURAS (AGEEH), con
domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, departamento de Francisco Morazán; contraída a pedir el
otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus
Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.144-2015
de fecha 06 de febrero de 2015.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada
ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DE HONDURAS (AGEEH), se crea como asociación civil,
independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de
interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos
contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población;
asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes
del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo
que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No.002- 2002 de fecha, veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con
los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración
Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-
2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado
en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo
No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el
artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29
reformado mediante Decreto 266- 2013 publicado en fecha 23 de
enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración.
Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 6, 7 de la
Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 3, 4, 5, 7, 9, 15, 16,
19 y 23 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo(ONGD); 24,
25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a l a
O R G A N I Z A C I Ó N N O G U B E R N A M E N TA L D E D E -
S A R R O L L O ( O N G D ) denominada ASOCIACIÓN DE
GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE HONDURAS
(AGEEH), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; y
aprobar sus Estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN DE
GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE
HONDURAS (AGEEH)
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 1. Con la denominación de “ASOCIACIÓN DE
GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE HONDURAS”
que, para los fines de estos estatutos se denomina “AGEEH”, se
constituye una asociación civil, sin fines de lucro, de carácter social,
con patrimonio y personalidad propia, que tendrá su domicilio legal
en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central,
Departamento de Francisco Morazán, pudiendo establecer oficinas
en toda la República.
Artículo 2. Su duración es indefinida a partir de la fecha de su
constitución.
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS FINES DE AGEEH
Artículo 3. Serán fines de la AGEEH: a) Prestar capacitación,
asesoramiento e información a sus miembros y a la población en general
sobre los reglamentos, normas que el Estado tenga sobre la industria
eléctrica, asimismo colaborarán con las autoridades en la
concertación de proyectos de normas legales, en el ámbito
nacional, regional o municipal. b) Proporcionar higiene y seguridad
del trabajo, es decir, la seguridad en las instalaciones de generación
de energía eléctrica, cualquiera sea su modalidad, y colaborar,
cumpliendo con los reglamentos y normas que emita las autoridades
competentes, en las inspecciones que se realicen a las mismas por parte
de sus miembros con relación al desarrollo de las actividades de
construcción y operación de los sistemas de generación de energía
eléctrica. c) Cooperar con las autoridades administrativas y, o, entes
correspondientes, presentar reglamentos, tarifas, presentación de
informes y toda otra actividad que pueda ser de utilidad para tales
organismos, de conformidad con la Ley General de la Industria
Eléctrica, Reglamentos y demás disposiciones o normas vigentes
en el país. d) Impulsar la investigación científica y técnica, como factor
de desarrollo y mejoramiento del nivel de la industria eléctrica, y en
especial en el sector de generación en coordinación con los Entes
Estatales correspondientes. e) Promover la capacitación de sus miembros
e información al público usuario mediante boletines, cursos y
conferencias, las cuales serán proporcionadas en forma gratuita. f)
Establecer contactos y relaciones con entidades similares dentro
y fuera del país para el intercambio de información y servicios
beneficiosos para la industria eléctrica enlazando dicha información
con los Entes Estatales y en especial con la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica (CREE) asimismo con el operador del Sistema y
con el Comité de Agentes del Mercado. g) Abstraerse de propósitos de
lucro, es decir que la asociación se constituye sin ánimo lucrativo y
de las deliberaciones sobre asuntos ajenos a sus fines y de
cuestiones de carácter político, racial, religioso o particular de sus
asociados.
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CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS, CATEGORÍAS, DERECHOS Y
OBLIGACIONES
Artículo 4. Se establecen las siguientes categorías de asociados:
a) ACTIVOS: Podrán ser Asociados Activos todas aquellas personas
naturales nacionales o extranjeras con residencia legal en el país o
personas jurídicas legalmente constituidas en Honduras que revistan
el carácter de generadores de energía eléctrica o queden
comprendidas dentro de esta categoría conforme las pautas
establecidas por la Ley General de la Industria Eléctrica, sus
complementarias, modificatorias y reglamentarias, y sean reconocidas
como tales en el Registro Público de Empresas del Sector Eléctrico de
la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Los Asociados Activos,
a vez, se dividen en tres categorías, conforme su capacidad de
generación de energía eléctrica instalada en Honduras y comprometida
al mercado nacional, a saber: Categoría I: capacidad de generación
hasta 50 MW, inclusive; Categoría II: capacidad de generación superior
a 51 MW y hasta 300 MW, inclusive; Categoría III: capacidad de
generación superior a 301 MW. La Asamblea General Extraordinaria
podrá, de tiempo en tiempo, modificar las condiciones y requisitos
necesarios para formar parte de una determinada categoría, sin que
ello implique una reforma a estos Estatutos. Toda decisión respecto
a la modificación del número de categorías en la que se dividen
los asociados Activos, incluso la supresión o creación de nuevas
categorías, así como modificar el número de representantes que
corresponda a cada categoría, corresponderá a la Asamblea General
Extraordinaria, conforme el procedimiento establecido en el Artículo 48
de estos Estatutos. b) ADHERENTES: Podrán ser Asociados
Adherentes todas aquellas personas domiciliadas en Honduras, que
no siendo Asociados Activos, deseen prestar su concurso moral y
material a la AGEEH. Tendrán los mismos derechos y obligaciones
que los Asociados Activos, salvo que no podrán formar parte de
los órganos de la AGEEH. c) HONORARIOS: Podrán ser
Asociados Honorarios las personas domiciliadas en Honduras
que, en atención a los servicios prestados a la AGEEH con relación
al cumplimiento de sus fines o por sus especiales condiciones personales,
sean designados por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva.
Los Asociados Honorarios estarán liberados de la obligación de pagar
cuotas de ingreso o periódicas o extraordinarias; pero no tendrán
voto en las Asambleas ni derecho a solicitar su convocatoria ni a formar
parte de los órganos de la AGEEH, salvo el caso del representante de la
Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, el que podrá ser
designado para integrar los órganos de la AGEEH, siempre que el
número de representantes de Asociados Activos sea menor o igual de
diez.
Artículo 5. Los asociados, cualquiera sea su categoría,
designarán uno a más (según la categoría que se le asigne) personas
físicas a fin de que los representen en los diversos actos sociales. El
número máximo de representantes que cada asociado podrá designar
estará dado en función de la categoría de Asociado Activo a la que
pertenezca. Cada representante, mientras no lo sea de un Asociado
Honorario, tendrá un voto en las Asambleas. Inicialmente, y hasta tanto
la Asamblea resuelva de otro modo, los asociados de Categoría I
designarán un representante, los de Categoría II designarán hasta
dos representantes, y los de Categoría III designarán hasta tres
representantes. Los Asociados Adherentes y Honorarios podrán
designar solamente un representante. Sin perjuicio de lo aquí dispuesto,
los Asociados Activos que tengan 5 años o más a la fecha de
entrar en vigencia estos Estatutos de estar generando energía y
potencia eléctricas al Sistema Interconectado Nacional tendrán
derecho a designar un representante adicional al correspondiente a su
Categoría.
Artículo 6. Los representantes se entenderá vigente mientras el
asociado no comunique por escrito a la AGEEH lo contrario y designe
a su reemplazante.
Artículo 7. Los asociados, asumen la total responsabilidad
por los actos de sus representantes en la AGEEH, de forma que
cualquier acto del o de los representantes de los asociados que
infringiera las disposiciones de estos Estatutos se entenderá como
mala conducta del asociado a los efectos de las sanciones
correspondientes.
Artículo 8. Ingreso: Las personas que deseen ingresar a la AGEEH
deberán presentar una solicitud a la Comisión Directiva. Dentro de
los treinta días de recibida, salvo casos de fuerza mayor, deberá ser
tratada por esa Comisión y aceptada por el voto favorable de la
mayoría de sus miembros, una vez verificados los extremos y
requisitos exigidos por el Artículo 4 de estos Estatutos. La votación
será pública, y el peticionante al que se le hubiese rechazado su
solicitud tendrá derechos a que se le extienda testimonio de la
resolución y sus fundamentos. El rechazo de solicitud deberá ser
fundado en justa causa.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LOS MIEMBROS
Artículo 9. Derechos de los Asociados Activos: Los Asociados
Activos podrán, por intermedio de sus representantes: a) Elegir y ser
elegidos para los cargos directivos. b) Solicitar y obtener de la AGEEH
la interposición de sus buenos oficios en toda reclamación o
controversia de carácter estrictamente profesional que se suscite entre
uno o más asociados, o entre uno de éstos y los poderes públicos
y, o, entes previstos en la Ley Marco del Sector Eléctrico y
normas complementarias, reglamentarias y, o, modificatorias.
c) Solicitar de la Comisión Directiva, por intermedio del Presidente
(o del Secretario de la AGEEH, y, o, de sus Comisiones Especiales,
si las hubiere) cualquier antecedente o información que se relacione
con las leyes, disposiciones y reglamentaciones oficiales vinculadas
con los intereses que hacen al objeto de la AGEEH. d) Solicitar,
integrando un conjunto no menor del 25% de los representantes,
la convocatoria a Asambleas General Extraordinarias, con
fundamentos expresos, en tal caso la misma deberá ser convocada
dentro de los diez días de solicitada. e) Someter a la Comisión Directiva
la intervención de la AGEEH en todo asunto relativo a sus intereses
en que dicha Comisión estime legítimo y oportuno intervenir.
f) Someter a la Comisión Directiva toda índole de iniciativas.
Artículo 10. Obligaciones de los asociados: Son deberes de los
Asociados: a) Cumplir estrictamente los Estatutos, los reglamentos
internos, y las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión
Directiva. b) Efectuar puntualmente el pago de los aportes o
contribuciones estatutariamente establecidas. Las cuotas serán
establecidas en su monto y periodicidad de pago por la Comisión
Directiva. c) Realizar las gestiones y ejercer las representaciones que
les encomienden los órganos de la AGEEH.
Artículo 11. Del cese de la condición de asociado: La condición
de asociado se pierde por: a) Renuncia presentada por escrito,
que no podrá ser considerada mientras el asociado se encuentre
moroso en sus pagos y/o, contribuciones. b) Por expulsión. c) Por
disolución y liquidación de la AGEEH o pérdida de la personalidad
jurídica. d) Por la declaración de quiebra o concurso del asociado.
e) por cese y, o, pérdida de los requisitos exigidos para ser admitido
como asociado.
Artículo 12. Sanciones: La Comisión Directiva podrá disponer
la aplicación de las siguientes sanciones a los asociados: a)
Apercibimiento. b) Suspensión por el tiempo que se resuelva según
los antecedentes del caso. c) Expulsión. Tales sanciones podrán
aplicarse por alguna de las siguientes conductas imputables al asociado:
cl) incumplimiento de las obligaciones a su cargo como asociado.
c2) Realización de actos contrarios o lesivos a los fines de la
AGEEH. c3) Observancia de una conducta impropia que afecte su
buen nombre; y, o, el de la AGEEH.
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RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Artículo 13. Procedimiento sancionatorio: Previo aplicar las
sanciones antes mencionadas, la Comisión Directiva abrirá un
expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser
escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren
desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el
expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Comisión
Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General
Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a
aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado
un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se
continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la
respectiva sanción. Para adoptar algunas de las sanciones que se
refiere el artículo anterior, se requerirá el voto de los dos tercios
de los miembros de la Comisión Directiva para ser elevada a la Asamblea
General Extraordinaria. En el supuesto cl) del artículo anterior, si se
tratara de la mora en los pagos y, o, contribuciones, se cursará
notificación al asociado con el propósito de motivarlo para que pague
sus obligaciones en un término de diez días hábiles. En defecto de
ese pago, podrá ser expulsado. En todo supuesto deberá dársele al
asociado moroso un plazo de diez días perentorios para efectuar
su descargo. Si la causal fuera la mora en el pago, el cumplimiento
del mismo durante el término para realizar el descargo lo eximirá
de sanción. Dentro de los diez días de notificada, toda sanción aplicada
por la Comisión Directiva podrá ser recurrida por el asociado ante la
Asamblea General Extraordinaria, la que a ese efecto será convocada
por la Comisión Directiva dentro de los diez días de concedido el
recurso.
Artículo 14. Cese de la representación: Al perder un asociado
su calidad de tal por cualquiera de las razones previstas en estos
Estatutos, su(s) representante(s) Cesará(n) automáticamente en toda
función, desempeño o cargo en la AGEEH.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 15. Se prohíbe a todas las clases de miembros de esta
Asociación: a) Comprometer o mezclar a la Asociación en asuntos que
sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b)
Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas
ideologías políticas. c) Los miembros no podrán disponer de los
bienes de la Asociación para fines personales.
CAPÍTULO IV
DE LOS ORGANOS
Artículo 16. La estructura organizativa de la ORGA-
NIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO
(ONGD), denominada ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE
ENERGÍA ELECTRÍCA DE HONDURAS (AGEEH), será la
siguiente: a) Asamblea General; b) Comisión Directiva; c) Órgano de
Fiscalización; d) La Dirección Ejecutiva.
Artículo 17. Ningún miembro de la Asamblea General y de la
Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier
remuneración por actos propios de su cargo.
SECCIÓN I
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 18. DE LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea
General es la máxima autoridad de la ASOCIACIÓN y estará
integrada por todos los miembros Activos debidamente inscritos
como tales convocados y reunidos conforme a estos estatutos.
La representación sólo podrá conferirse a otro asociado mediante
simple carta.
Artículo 19. DE LOS TIPOS DE ASAMBLEAS. Habrá dos
(2) tipos de asambleas: a) Asamblea General Ordinaria; b) Asamblea
General Extraordinaria.
Artículo 20. DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria para
las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente
y Secretario de la Comisión Directiva de forma escrita, misma
que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15
días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar,
fecha y la agenda a tratar , la cual será entregada a cada uno de los
miembros personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria
para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación
como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la
Asamblea General Ordinaria.
Artículo 21. La Asamblea General Ordinaria se celebrará en
el mes de enero cada año y la Asamblea General Extraordinaria
cada vez que la Comisión Directiva lo estime conveniente.
Artículo 22. DEL QUORUM: Para que la Asamblea General
Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la
mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se
lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará
válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la
Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las
dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir
dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.
Artículo 23. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
a) Elegir a los miembros que conformarán la Comisión Directiva de
la Asociación. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de
la Asociación y los proyectos que se sometan a discusión por los
Miembros de la Comisión Directiva, de acuerdo con los fines y
objetivos de la misma. c) Admitir nuevos miembros. d) Discutir y
Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación; asimismo el
Reglamento Interno de la Asociación. e) Discutir y Aprobar los
informes Financieros sometidos por la Comisión Directiva. f) Nombrar
el los miembros que integren el órgano de fiscalización. g) Otorgar
los poderes generales o especiales que fueran necesarios con las
facultades que estime pertinentes. h) Realizar todos los actos
conducentes al cuidado de los intereses de la AGEEH. i) Establecer el
monto y periodicidad en la obligación del pago de las cuotas sociales
y demás contribuciones que procedieran. j) Las demás que le
correspondan como autoridad máxima de la Asociación.
Artículo 24. Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria
en los siguientes casos: a) Discutir y aprobar la reformar o enmendar
los presentes estatutos. b) Discutir y aprobar las reformas del
reglamento interno de la Asociación. c) Acordar la disolución y
liquidación de la Asociación. d) Resolver la impugnación de los
acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Asamblea General.
Artículo 25. DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la
Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir,
por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea
General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir
por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas
decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea
General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos,
su reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación
que se presentará ante la Comisión Directiva dentro de los tres (3)
días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria,
para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término
de diez días, dicho procedimiento será reglamentado.
Artículo 26. Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea
Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten
a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los
miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.
Artículo 27. El miembro que por causa justificada comprobable,
no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria,
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tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso
se puede dar la doble representación.
Artículo 28. La dirección y administración de la AGEEH estará
a cargo de una Comisión Directiva compuesta por el número de
representantes de asociados Activos como miembros titulares que
fijará la sesión Ordinaria una vez al mes y en sesión Extraordinaria las
veces que sean necesarias entre un mínimo de cuatro (4) y un máximo
de quince (15). Podrá haber además igual o menor número de
representantes de asociados de igual categoría como suplentes.
Durarán tres años en su mandato y serán reelegibles previa aprobación
de la Asamblea General Ordinaria. Las funciones de los miembros de
la Comisión Directiva serán honorarias.
Artículo 29. Cargos de la Comisión Directiva: Los miembros de
la Comisión Directiva serán elegidos por simple mayoría de votos
presentes en la Asamblea General Ordinaria. La Asamblea General
Ordinaria designará también, de entre las personas elegidas para
integrar la Comisión Directiva, aquellas que ocuparán los cargos de
Presidente, de Vicepresidente, de Tesorero y de Secretario,
respectivamente.
Artículo 30. En caso de vacantes o acefalías durante el curso de
un ejercicio, de la Comisión Directiva la Asamblea General
Extraordinaria convocará para llenar dichas vacantes.
Artículo 31. Incorporación de los suplentes: Los suplentes
reemplazarán a los titulares en caso de ausencia o cesación definitiva,
en su calidad de tales, incorporándose en el orden que hubieran sido
elegidos.
Artículo 32. Todos los miembros de la Comisión Directiva, sean
titulares o suplentes, continuarán en sus cargos hasta que sus
sucesores tomen posesión del mismo.
Artículo 33. Quórum y mayorías: La Comisión Directiva
deliberará con la mayoría absoluta de sus integrantes, y sus
resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos presentes,
salvo en los casos en que estos Estatutos requieran otra mayoría. En
caso de empate el Presidente tendrá doble voto.
Artículo 34. Sesiones: La Comisión Directiva establecerá el
calendario de sus reuniones en los primero cinco días de cada mes
en sesión Ordinaria y Extraordinaria en cualquier momento. En las
sesiones Ordinarias se podrá tratar cualquier asunto que interés a la
AGEEH, aún cuando no figure en el orden del día. Toda sesión
extraordinaria, a fin de tratar asuntos concretos que se especificarán
en el orden del día a incluir en la convocatoria, deberá ser convocada
dentro de los diez días de solicitada, por escrito, con cinco días de
anticipación al, de la celebración. Toda deliberación de la Comisión
Directiva se reflejará en un acta que será transcripta en un libro de
Actas de Comisión Directiva.
Artículo 35. Atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a)
Conocer y resolver todo problema relacionado con la dirección de la
AGEEH, a fin de dar cumplimiento a los fines de la misma establecidos
en el Artículo 3, con todas las atribuciones necesarias a tal fin. b)
Constituir las comisiones internas que juzgue necesario, sean ellas
permanentes a transitorias, establecer sus atribuciones, dictar los
reglamentos internos de funcionamiento, los cuales serán sometidos
a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria y
designar a sus miembros. c) Nombrar empleados para las tareas
administrativas técnicas de la AGEEH, fijarles su retribución,
determinarles sus obligaciones, sancionarlos y, o, despedirlos. d)
Contratar técnicos para el estudio de determinados problemas
vinculados a los fines de la AGEEH, fijarle término de duración a los
contratos y establecer su retribución. e) Confeccionar anualmente el
presupuesto de gastos y recursos, designar una firma de contadores
públicos nacionales independientes de reconocido prestigio, la que
deberá auditar y certificar los estados contables de la AGEEH, para
ser presentados ante la Asamblea General Ordinaria. f) Anualmente,
someter a la consideración y aprobación de la Asamblea General
Ordinaria, la memoria, el balance, el inventario, la cuenta de recursos
y gastos y el informe de la comisión revisora de cuentas. h) Convocar
las Asambleas a través del Presidente junto con el Secretario, asimismo
convocar a la Comisión Directiva. g) Resolver acerca del ingreso de
asociados, de acuerdo al Artículo 11 de estos Estatutos. i) Actuar en
el conocimiento y decisión de la materia que determinan los Artículos
12 y 13 de estos Estatutos. j) Realizar los actos que determina el
Código de Comercio y concordantes del Código Civil, con cargo de
dar cuenta de los mismos en la primera Asamblea que se realice,
salvo en los casos de adquisición, enajenación y, o, hipoteca de bienes,
en que será necesaria la previa aprobación, por una Asamblea General
Extraordinaria. k) Regular lo relativo a los requisitos necesarios para
formar parte de una determinada categoría de asociados Activos,
previa discusión y aprobación de la Asamblea General. 1) Designar
representantes de la AGEEH ante organismos oficiales, públicos o
privados.
SECCIÓN II
PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE
Artículo 36. Atribuciones del Presidente: a) Ejercer la
representación legal de la AGEEH. b) Cumplir y hacer cumplir las
disposiciones de estos Estatutos. c) Ejecutar las decisiones de la
Comisión Directiva y de las Asambleas. d) Realizar los actos
conducentes para la convocatoria de la Comisión Directiva y
Asambleas cuando proceda. e) Presidir las sesiones de la Comisión
Directiva y las Asambleas. f) Dirigir los debates y las discusiones
tanto en el seno de la comisión Directiva como en las Asambleas. g)
Suscribir los documentos y comunicaciones de trámites y
resoluciones. h) Decidir con su voto el empate en las votaciones. i)
Dar cuenta con la debida anticipación al Vicepresidente cuando, por
cualquier motivo, no pudiera asistir a las sesiones de la Comisión
Directiva o las Asambleas. j) Representar a la AGEEH en toda clase
de asuntos judiciales en cualquier calidad procesal, otorgando poderes
necesarios a nombre de los mandatarios que acuerde la Comisión
Directiva.- Para negociar las cuestiones judiciales necesitará
autorización expresa de la Comisión Directiva.
Artículo 37. Atribuciones del Vicepresidente: el Vicepresidente
sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, vacante o
impedimento de éste, y ejercerá las mismas atribuciones del Presidente
durante el tiempo que dure la sustitución. Su presencia es obligatoria
en todas las sesiones de la Comisión Directiva y en las Asambleas.
SECCIÓN III
TESORERO, SECRETARIO, COMISION REVISORA DE
CUENTAS
Artículo 38. Atribuciones del Tesorero: a) Asistir a las sesiones
que celebre la Comisión Directiva y Asambleas. b) Custodiar los fondos
sociales, cuidando que a los mismos se dé la aplicación dispuesta por
estos Estatutos o las decisiones la Comisión Directiva y de las
Asambleas. c) Dar cuenta mensual, o cuando lo pida la Comisión
Directiva o la Comisión Revisora de Cuentas, el estado de fondos, y
trimestralmente presentar un balance general a la Comisión Directiva.
Bajo la supervisión del Tesorero se recibirán y depositarán en los
bancos o invertirán en nombre de la AGEEH todos los fondos y valores
de la misma. Se desembolsarán o venderán los mismos bajo la
dirección o instrucciones de la Comisión Directiva. d) Informar del
pago a los asociados morosos y motivar cumplir con su obligación.
e) Guardar comprobantes de, todos los desembolsos y rendir cuentas
de ellos en todas las Asambleas Ordinarias. f) Firmar con el Secretario
todo documento que se relacione con movimientos de fondos.
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Artículo 39. Atribuciones del Secretario: a) Firmar las actas con
el Presidente, así como la correspondencia ordinaria de la AGEEH.
b) Firmar con el Tesorero todo documento que se relacione con
movimientos de fondos. c) Expedir, con la aprobación del Presidente,
los certificados de toda clase de asuntos que se relacionen con las
Actas y sus antecedentes. d) Proponer a la Comisión Directiva el
nombramiento, aplicación de medidas disciplinarias y/o, despido del
personal de la AGEEH. e) Llevar un exacto registro de lo tratado en
las Asambleas de la AGEEH y reuniones de la Comisión Directiva. f)
Notificar a todos los asociados la hora y lugar de realización de las
Asambleas. g) Ofrecer todas las informaciones sobre cualquier clase
de asuntos de su competencia que tuvieran interés para los asociados.
h) Practicar en las oficinas públicas y/o, privadas, de interés público,
por sí o por delegación, toda clase de gestiones en asuntos en que
tenga interés la AGEEH o cualquier asociado, y auxiliará a las
Comisiones en sus trabajos. Un integrante de la Comisión Revisora
de Cuentas suplanta al Secretario en caso de vacancia, ausencia, o
impedimento de éste.
Artículo 40. Las cuentas, de Tesorería serán revisadas por una
Comisión Revisora de Cuentas, compuesta de tres miembros titulares
y tres miembros suplentes que, salvo en el caso contemplado en el
Artículo 4 inciso c), serán representantes de asociados Activos, que
serán electos por la Asamblea Ordinaria, y cuyo mandato tendrá por
duración un ejercicio. Se podrá designar igual o menor número de
suplentes. La Comisión Revisora de Cuentas informará en la Asamblea
Ordinaria las observaciones anotadas en su tarea de revisión a las
cuentas de Tesorería y formulará su reparo a las mismas en cada
caso. La Comisión Revisora de Cuentas podrá convocar la Asamblea
Ordinaria cuando la convocatoria sea omitida por la Comisión
Directiva. Asimismo, podrá solicitar la realización de una Asamblea
Extraordinaria con debido fundamento. Toda deliberación de la
Comisión Revisora de Cuentas se reflejará en un acta que será
transcripta en un libro de Actas de Comisión Revisora de Cuentas.
ORGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 41. EL ORGANO DE FISCALIZACIÓN: Es el órgano
de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por
tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General
Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por
el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto
legalmente aprobado; b) Elaborar conjuntamente con el Presidente,
Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros
correspondientes; c) Efectuar auditorías de contabilidad
correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y
efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime
conveniente; e) Informar inmediatamente al Presidente, Comisión
Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier
irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos; f) Vigilar que
los miembros de la Asociación y de Junta Directiva cumplan los
presentes estatutos y su reglamento; g) Las demás atribuciones
inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o
la Junta Directiva.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 42. LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada
de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle
la Asociación. Estará a cargo de un Director(a). Ejecutivo, que no
formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es
considerado como empleado de la Organización.
Artículo 43. El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la
Comisión Directiva.
Artículo 44. Son atribuciones y obligaciones del Director(a)
Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la
Organización; b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación
de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General
y la Comisión Directiva; c) Representar a la Organización en todos
los actos Previa autorización de la Comisión Directiva; d) Ejecutar
acuerdos y resoluciones de la Comisión Directiva; e) Contratar el
personal que requiere la organización para su funcionamiento actos
previa autorización de la Comisión Directiva; f) Las demás actividades
inherentes al cargo.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES
Artículo 45. En tanto tengan relación o sean necesarios o
convenientes para el cumplimiento de sus fines, la AGEEH podrá
realizar actos jurídicos y administrativos consistentes en: a) Adquirir
o disponer a título gratuito u oneroso, toda clase de muebles o
inmuebles y cualquier derecho real, pagando y percibiendo sus precios
al contado o a plazo. b) Tomar y dar bienes inmuebles en
arrendamiento. c) Efectuar toda clase de operaciones con entidades
financieras sean de carácter oficial, mixtas o particulares, bancarias
o no, nacionales o extranjeras, creadas o a crearse, incluyendo,
contratar préstamos de cualquier índole, avalar letras, vales o pagarés,
girar cheques contra depósitos o en descubierto, abrir cuentas
corrientes con o sin provisión de fondos, y cuantos más actos sean
requeridos en el desempeño de su finalidad. e) Recibir y dar bienes
en pago. f) Estar en juicio como actora o demandada, comprometer
en árbitros o arbitradores, transar, desistir de apelaciones, prorrogar
jurisdicciones y renunciar a prescripciones adquiridas. g) Participar
como fundadora y miembro del Comité de Agentes del Mercado o en
la asociación que pudiera constituirse por disposición de la ley con
relación al Centro Nacional de Despacho, con todos los derechos,
facultades y obligaciones correspondientes.
Artículo 46. El patrimonio de la AGEEH está compuesto: a) Por
las cuotas de ingreso, periódicas y extraordinarias que deban abonar
los asociados con arreglo a estos Estatutos y las resoluciones de los
organismos competentes de la AGEEH. b) Por los bienes que se
aportan para su constitución y los que adquiera título legal y de lícita
procedencia y las rentas que los bienes mencionados precedentemente
produzcan. c) Por las donaciones, legados y subvenciones que se le
acuerden. d) Por las rentas o utilidades que obtenga.
Artículo 47. El ejercicio social iniciará el 01 de enero y cerrará
el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO VI
DEL FONDO SOCIAL
EL PRESUPUESTO DE AGEEH
Artículo 48. Los Gastos de la AGEEH deberán ser calculados
con la debida anticipación, en forma de presupuesto anual. Este
presupuesto será formulado por la Comisión Directiva y de acuerdo
con las necesidades de la AGEEH y sometido a discusión y aprobación
de la asamblea General Ordinaria. Los gastos ordinarios de la AGEEH
no podrán exceder de lo consignado en el presupuesto y deberán
estar en relación inmediata con las fuentes de recaudación. En caso
de sobrevenir alguna necesidad urgente que no haya sido prevista, se
formará un presupuesto extraordinario en la misma forma que el
anterior, el cual se someterá de igual modo que el ordinario, a la
consideración y aprobación de la Asamblea en su momento. Este
presupuesto extraordinario no podrá formarse ni regirá si previamente
no demuestra relación con los ingresos. La Comisión Directiva no
podrá disponer de bien inmueble alguno de la AGEEH para cubrir
gastos ordinarios o extraordinarios si previamente no han obtenido
autorización de la Asamblea para hacerlo. Para comprar, vender,
enajenar, gravar, hipotecar o en algún modo afectar los bienes de la
AGEEH, se requiere el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los
asociados presentes con derecho a voto en Asamblea General
legalmente constituida.
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Artículo 49. Comisiones Internas: La Comisión Directiva creará
y suprimirá las Comisiones Internas que estime pertinentes,
estableciendo sus funciones, dictando sus reglamentos y designando
a sus miembros. De no disponerse lo contrario, la duración en los
cargos será de un ejercicio. Los dictámenes que produzcan dichas
Comisiones Internas serán elevados a la Comisión Directiva para su
consideración.
CAPÍTULO VII
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 50. Son causas de disolución de esta Asociación: a) La
resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b) La
imposibilidad de realizar sus fines u objetivos. c) Por apartarse de los
fines u objetivos por la cual se constituye. d) Por sentencia judicial o
resolución del Poder Ejecutivo, a través de esta Secretaria de Estado.
Artículo 51. Disolución: Para resolver la disolución de la AGEEH
será necesario convocar a Asamblea General Extraordinaria para este
único fin, debiendo asistir en primera convocatoria o en segunda
convocatoria un 80% (ochenta por ciento) como mínimo de
representantes de asociados (sea personalmente o por poder) con
derecho a voto. En ambos casos, el acuerdo se adoptará por el voto
afirmativo de las tres cuartas partes de los asistentes. Resuelta la
disolución se designará por la misma Asamblea una Junta Liquidadora
integrada por el Presidente y los asociados que designe la Asamblea,
la cual llevará a cabo la liquidación en los siguientes términos: i) Se
pagarán en primer término las deudas de la AGEEH. ii) De existir un
remanente líquido y activos fijos, se entregará por la Junta Liquidadora
a la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y
Ambiente, levantándose un Acta que firmará la Junta Liquidadora
conjuntamente con las autoridades de la Secretaría de Recursos
Naturales y Ambiente u organismo que lo reemplace o sustituya para
cualquier fin que implique el fomento y/o, mejoramiento de la
preservación el sistema eléctrico nacional, regional o municipal. Un
ejemplar de la liquidación y una copia certificada del Acta de entrega
del remanente líquido, serán remitidos por la Junta Liquidadora a la
autoridad de contralor del Estado sin son fondos dados por el Estado
y a la Unidad de Registro y Seguimiento de las Asociaciones Civiles
adscrita a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 52. Reforma de Estatutos: La Asamblea General
Extraordinaria puede en todo tiempo modificar estos Estatutos. Para
ello se requerirá la aprobación de las tres cuartas partes de los asociados
presentes y con derecho a voto.
Artículo 53. Representación de los asociados: Cualquier
representante de un asociado que no pueda asistir a una Asamblea
Ordinaria o Extraordinaria, podrá designar mandatario (representante
de asociado o tercero cualesquiera), para lo cual bastará una
autorización o Carta-Poder por escrito dirigida al Presidente de la
Comisión Directiva. La firma de la Carta Poder no requiere certificación
de firma ni otro requisito de legalización o autenticación. El apoderado
será personalmente responsable de la legalidad y autenticidad del
mandato que invoque. Los poderes generales de administración serán
suficientes a estos efectos.
Artículo 54. Cuestiones no previstas: Cualquier acontecimiento
no previsto en estos Estatutos será resuelto por la Comisión Directiva,
para luego ser sometido a la discusión y aprobación de la primera
Asamblea que se celebre.
Artículo 55. Condición para ejercer los derechos de asociados:
Para ejercer cualquier derecho con arreglo a estos Estatutos, será
preciso estar al día en el pago de la cuota social y no estar en vigencia
sanción impuesta por la AGEEH.
Artículo 56. Antigüedad como Asociado: Los actuales asociados
conservarán su antigüedad en tal carácter en la AGEEH, aunque ésta
cambie su denominación por la aplicación de las normas de estos
Estatutos.
Artículo 57. Conocimiento y adhesión al Estatuto y normas
correspondientes: El otorgamiento de la calidad de asociado implica
por el mismo, su conocimiento y adhesión a las normas de estos
Estatutos, y a todas las que adoptasen según los procedimientos
estatutarios y legales del caso, los órganos de la AGEEH.
Artículo 58. De la Acefalía: La acefalía se produce en caso de
ausencia definitiva del Presidente y Vicepresidente. En caso de acefalía,
presidirá, la AGEEH el primer Vocal por orden de lista, y en defecto
de Vocales, el Presidente de la Comisión Revisora de Cuentas, quien
dentro de los treinta días, deberá convocar a Asamblea General
Extraordinaria para cubrir las vacantes de acuerdo a lo establecido en
estos Estatutos, por el plazo faltante y hasta completar el período
ordinario. En caso de acefalía de la Comisión Revisora de Cuentas,
cualquier integrante de la Comisión Directiva y/o, de la Comisión
Revisora de Cuentas podrá convocar a Asamblea General
Extraordinaria para cubrir las vacantes en el plazo y demás términos
previstos para el caso de acefalia en un cargo de la Comisión Directiva
según se dispone precedentemente en este artículo.
SEGUNDO: ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD) denominada ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE
ENERGÍA ELÉCTRICA DE HONDURAS (AGEEH), se inscribirá
en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo,
se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los
cuales fue constituida.
TERCERO: ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD) denominada ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE
ENERGÍA ELECTRÍCA DE HONDURAS (AGEEH), presentará
anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la
Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C)
los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y
todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema
contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes
del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el
país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO. ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD) denominada ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE
ENERGÍA ELÉCTRICA DE HONDURAS (AGEEH), se somete a
las disposiciones legales y Políticas establecidas por la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando
cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de
la administración, quedando obligada, además, a presentar informes
periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u
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CONVOCATORIA
A LOS ACCIONISTAS DE
ORGANIZACIÓN PUBLICITARIA, S. A.
A la Asamblea General Ordinaria de Accionistas,
a celebrarse el día viernes 24 de abril del 2015, a las
11:00 A.M., en las oficinas de su domicilio, 6-7 calle,
3 Ave. N.O., No. 34, de esta ciudad, para tratar lo
dispuesto en el Art. No.168 del Código de
Comercio.
De no reunirse el Quórum, la Asamblea se
celebrará el día siguiente hábil en el mismo local y
hora con los socios que asistan.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
19 M. 2015
_______
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos
y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD) denominada ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE
ENERGÍA ELÉCTRICA DE HONDURAS (AGEEH), queda sujeta
a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así
corno en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus
miembros y a la población en general cuando perciban o manejen
bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el
órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
SEXTO: La disolución y liquidación de ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada
ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DE HONDURAS (AGEEH), se hará de conformidad a sus estatutos
y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las
obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una
organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos
similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la
supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de
los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo
artículo.
SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el
artículo 28 de la Ley de Propiedad.
DECIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la
correspondiente inscripción.
DECIMO PRIMERO: Previo a extender la Certificación de la
presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de
doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido
en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad
Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto
Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE.
(f) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (f)
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
19 M. 2016
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
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PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
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Ver como documento individual→Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 1-2015 — Reforma por adición del Artículo 11 del Decreto No. 140-2014 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos
1) Decreta: Reformar por adición el Artículo 11 del Decreto
No. 140-2014, del 16 de diciembre de 2014, contentivo
del PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y
EGRESOS DE LA REPÚBLICA, EJERCICIO
FISCAL 2015, adicionando un nuevo numeral, con la
denominación de “8)”.
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
FENAFUTH
Federación Nacional Autónoma de Fútbol
de Honduras
Tegucigalpa, M.D.C.
30 de enero del 2015.
Señor
JÉRÔME VALCKE
Secretario General
FIFA
Zurich, Suiza
Estimado señor Valcke:
Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, en ocasión de hacer
de su conocimiento que en sesión solemne celebrada en el marco
del XXIX Congreso Ordinario Financiero Legislativo de la
FENAFUTH, realizado en esta ciudad de Tegucigalpa, los
días 27, 28 y 29 de enero de este año y cumpliendo con todas
las formalidades y requisitos exigidos por nuestras leyes
deportivas, se reformaron los Estatutos de nuestra Federación,
adecuándolos a la normativa FIFA, acorde con los principios
de promoción y desarrollo del fútbol, constituyendo un hecho
histórico ya que por primera vez las reformas se hicieron por
unanimidad de votos.
Los artículos que fueron reformados son los siguientes: 33, 36
literal n; 36 literal s); 36 por adición literal zz); 41, 54 numeral
18); 54 por adición se agregaron los numerales 25, 26 y 27
al apartado A); 60 numeral 6); 78 literal a) y 78 literal n), Para
mejor comprensión, las reformas, a los artículos están destacados
en cursiva, los que transcribimos en su versión final, a continuación:
Artículo 33:
Para ser diputado se requiere:
a. Ser mayor de 21 años.
b. Ser hondureño por nacimiento o naturalización.
c. Ser miembro de cualquiera de los organismos afiliados a
la FENAFUTH con cinco años de permanencia
comprobada y certificada por las Ligas y las
Regionales, a excepción de los organismos técnicos.
d. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y deportivos.
e. Haber gozado de comprobada buena conducta en su
vida privada, profesional y deportiva durante los últimos
15 años.
Artículo 36. Literal n:
Son Competencias del Congreso:
n) “ Autorizar al Comité Ejecutivo para comprar y vender
bienes inmuebles cumpliendo con las formalidades legales”.
Artículo 36 literal s):
“Elegir por cuatro años a los miembros del Comité Ejecutivo de
la FENAFUTH y a los miembros de Comisión Nacional de
Apelaciones, los cuales podrán ser sustituidos por un Congreso
Nacional de FENAFUTH en cualquier momento en que se les
compruebe falta de forma fehaciente en contra de los Estatutos
o Reglamentos de la FIFA, CONCACAF o FENAFUTH o
de los decretos u ordenanzas que emanen de los diferentes
Congresos realizados.
La elección de los miembros del Comité Ejecutivo se llevará a
cabo en la segunda quincena del mes marzo del año del último
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período de Gobierno, tomando posesión de sus respectivos
cargos el 1 de agosto del mismo año”.
Artículo 36. Por adición se agrega el literal zz:
“zz) Autorizar al Comité Ejecutivo para que elabore todos
los reglamentos de las comisiones que pertenezcan a la
FENAFUTH y los pongan en vigencia.
Artículo 41:
“El Comité Ejecutivo de la FENAFUTH es el Órgano Ejecutivo
de Gobierno y tiene por lo tanto los más extensos poderes
ejecutivos. Tiene la facultad ejecutiva jurisdiccional, así como
cumplir y hacer cumplir estos estatutos y sus reglamentos así
como también los acuerdos tomados por el Congreso y sus
resoluciones propias.
Como cuerpo ejecutivo de la FENAFUTH, es autoridad
superior de las Regionales, Ligas no aficionadas, árbitros y
entrenadores, por consiguiente, todos y cada uno de estos
órganos quedan obligados a cumplir y hacer cumplir a sus
subordinados los acuerdos y resoluciones del Comité Ejecutivo
de la FENAFUTH”.
Último párrafo suprimido
Artículo 54 numeral 18):
El Comité Ejecutivo está investido de los siguientes poderes:
A) Facultades: “18) Nombrará las personas o
comisiones especiales que sean necesarias, las
cuales podrán ser remuneradas conforme con las
disposiciones vigentes de la Federación.
Artículo 54. Por adición se agregan los numerales 25, 26 y
27 al apartado A)
A) “25. Autorizar al Presidente del Comité Ejecutivo la
concertación de empréstitos e hipotecas.
26. Creará un comité de tres a cinco miembros para la extensión
de licencias de clubes que pertenezcan a la FENAFUTH y
puedan a través del reglamento concesionar las respectivas
licencias federativas. Los miembros deberán de tener la
capacidad de cumplir con los 5 criterios que se describen a
continuación:
Criterios deportivos, éste deberá ser: entrenador de fútbol licencia A;
Criterios de infraestructura, éste deberá ser: Ingeniero Civil
y/o Arquitecto o en una profesión que tenga similar carga
académica en Honduras.
Criterios jurídicos, éste deberá ser: Abogado.
Criterios de personal y administrativo, éste deberá ser:
Administrador de Empresas, Licenciado en Contaduría
Pública o en una profesión que tenga similar carga académica
en Honduras.
Criterios Financieros, éste deberá ser: Licenciado en
Finanzas, Licenciado en Contaduría y Licenciado en
Administración de Empresas o en una profesión que tenga
similar carga académica en Honduras.
Los cuáles serán coordinados por un Director
Administrativo; estos miembros no deben tener injerencia
directa con los clubes.
27. El Comité Ejecutivo está facultado y deberá incorporar
y homologar el Reglamento Electoral de la FIFA a los
estatutos y legislación de la FENAFUTH”.
Artículo 60 numeral 6):
“Redactar los decretos y resoluciones que emitan los congresos
en un plazo no mayor de 15 días hábiles, después de haber
finalizado los mismos”.
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C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 742-2014 — Conceder Personalidad Jurídica y aprobar Estatutos de Junta Administradora de Agua y Saneamiento de Corral de Piedra
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 742-2014. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
once de julio del dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
diecisiete de mayo de dos mil trece, misma que corre a
Expediente No. PJ-17052013-795, por el Abogado WALTER
IVÁN LÓPEZ CRUZ, en su condición de Apoderado Legal
de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEA-
MIENTO DE LA COMUNIDAD DE CORRAL DE
PIEDRA, con domicilio en la comunidad de Corral de Piedra,
municipio de Marcala, departamento de La Paz, contraída a pedir
el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus
Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No.
U.S.L. 587-2014 de fecha 10 de abril de 2014.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRA-
DORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMU-
NIDAD DE CORRAL DE PIEDRA, se crea como asociación
civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no
contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las
buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo
solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con
los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-
2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana,
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de
Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la
facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única
instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales
se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos
en la correspondiente instancia.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALI-
ZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo
establecido en el artículos 18 de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento
General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y
Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República,
Artículo 78 literal a)
a) Nombrar y en su caso, destituir al Secretario Adjunto,
Director Administrativo y demás personal administrativo
y técnico que establezca la estructura orgánica y el
manual de puestos y salarios de la Federación, previa
autorización del Presidente del Comité Ejecutivo”.
Artículo 78 literal n):
“n) Extender, solicitar y firmar las certificaciones y pases
internacionales, calificaciones y recalificaciones que se le pidieran
de acuerdo a la reglamentación de FIFA, pudiendo delegar esta
función en el Director o Directora de Registro de la FENAFUTH.
Por todo lo anterior, de la manera más atenta solicitamos a
usted que estas reformas sean incorporadas a la brevedad
posible a los Estatutos vigentes de la FENAFUTH que constan
en los archivos de FIFA, para su aplicación inmediata.
Sin otro particular, la ocasión es propicia para renovar a usted
las muestras de nuestra más alta estima y consideración.
Licenciado Rafael L. Callejas R.
Presidente
Abogado Alfredo Hawit Banegas
Secretario General
Abogado José Ernesto Mejía Portillo
Presidente Comisión de Asuntos Legales
19 M. 2015.
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29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero
de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración
Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DE CORRAL DE PIEDRA, con
domicilio en la comunidad de Corral de Piedra, municipio de
Marcala, departamento de La Paz, asimismo se aprueban sus
estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
CORRAL DE PIEDRA, MUNICIPIO DE MARCALA,
DEPARTAMENTO DE LA PAZ
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CORRAL
DE PIEDRA, como una asociación de servicio comunal, de
duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad
obtener la participación efectiva de la comunidad para la
construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua
potable de acuerdo con las normas, procedimientos y
reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del
Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando
trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los
habitantes de la comunidad de Corral de Piedra.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento será en la comunidad de Corral de Piedra, municipio
de Marcala, departamento de La Paz y tendrá operación en
dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de
captación, las comunidades con fines de salud y las
construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada
uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y
Saneamiento y los diferentes comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y
de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta
administración del sistema. c.-Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia
en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.-
Obtener financiamiento para mejorar el servicio de
abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use
y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares
de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.-
Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener
adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en
todos los componentes del sistema (de microcuencas, el
acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad
de los servicios de agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir
las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el
servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas
extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación
permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los
abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de
asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.-
Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales
e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones
públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la
integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.-
Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.-
Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a
conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.-
Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que
suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua.
Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de
Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y
ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la
adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante
el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir
avisos oportunamente de las interrupciones programadas del
servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento
que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que
recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.-
Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado
de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:
a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de
Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar
los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar
las comisiones o Comités de Apoyo.
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DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la
Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un
período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más,
ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la
Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos
en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por
siete (7) miembros: .- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente.
c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos
Vocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y
ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de
tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del
servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos
provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la
comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio
de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos
de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de
protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el
mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los
abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE:
a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las
sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda.
d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.
e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que
implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal
de la Junta Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRE-
SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia
temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la
aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.
b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás
atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea
General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las
actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto
l o r e l a c i o n a d o c o n l o s f o n d o s . c . - E n c a r g a r s e d e l a
correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.-
Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la
Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano
de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar
documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y
administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones
y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder
solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los
fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema
cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control
de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero
de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario
de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.-
Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento
económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la
Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que
soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes
de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda
erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe
de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la
Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización.
b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta
Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el
control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener
una administración transparente de los bienes de la organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES:
a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en
convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité
de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de
Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento
respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el
sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma
Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria.
b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.
b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité
de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de
coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y
conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el
tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los
reglamentos que para designar sus funciones específicas y
estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembro de los Comités de Operación y
Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al
Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité
de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de
agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses
capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que
aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas
del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos,
derechos y privilegios que reciban de personas naturales o
jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
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CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar
de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa
que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de
Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua
se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este
efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros
debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se
procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las
obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el
remanente, en caso de que quedare serán donados
exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando
éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de
Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código
Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3
partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la
República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de este
último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
CORRAL DE PIEDRA, municipio de Marcala, departamento
de La Paz, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta,
así como los nombres de sus representantes y demás integrantes
de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones
que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría
de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CORRAL
DE PIEDRA, municipio de Marcala, departamento de La Paz,
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un
sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia
de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CORRAL
DE PIEDRA, municipio de Marcala, departamento de La Paz,
se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas
por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás
entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea
requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos
anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus
objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DE CORRAL DE PIEDRA, municipio
de Marcala, departamento de La Paz, se hará de conformidad a
sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a
formar parte de una organización legalmente constituida en
Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en
el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de
oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que
emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de
la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DE CORRAL DE PIEDRA, municipio
de Marcala, departamento de La Paz, la cual será publicada en el
Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta
Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento
con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento. ACUERDO DE HABILITACIÓN DE
PAPEL 421-2014 DE FECHA 4 DE FEBRERO DE 2014.
NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA
AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA.
(F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA,
SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los quince días del mes de diciembre del dos mil catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
19 M. 2015.
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27 A. 7 B.
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
E l a b o r a c a r r e t e s , v e n t a n a s d e a l u m i n i o , c e l o s í a s , v i d r i o s .
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: David Alvarenga Redondo
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No se protege el diseño presentado.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 7 A. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-002250
[2] Fecha de presentación: 15/01/2015
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALUMINIOS Y VIDRIOS COMERCIALES, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: COL. IDEAL, 15 AVE., 4 CALLE, CASA No. 465, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALUVICOMER
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
P r o d u c t o s f a r m a c é u t i c o s , p r o d u c t o s h i g i é n i c o s p a r a l a m e d i c i n a e h i g i e n e í n t i m a p r i n c i p a l m e n t e ,
l u b r i c a n t e s a b a s e d e a g u a p a r a u s o p e r s o n a l .
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Gustavo Adolfo Zacapa
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No se protege la forma del empaque presentado.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 7 A. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-002838
[2] Fecha de presentación: 20/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: POPULATION SERVICES INTERNACIONAL (PSI)
[4.1] Domicilio: 1120 19TH STREET N.W. SUITE 600, WASHINGTON, DISTRICT OF COLUMBIA,
Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: VIVE LUB Y ETIQUETA
1/ No. Solicitud: 7186-14
2/ Fecha de presentación: 28-02-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HEIFER PROJECT INTERNATIONAL
4.1/ Domicilio: 1015 South Lousiana, Little Rock, Arkansas U.S.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HEIFER PROJECT INTERNATIONAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
HEIFER PROJECT INTERNATIONAL
8/ Protege y distingue:
E d u c a c i ó n , f o r m a c i ó n , e s p a r c i m i e n t o , a c t i v i d a d e s d e p o r t i v a s y c u l t u r a l e s , c o m o s e r i m p a r t i r c l a s e s ,
s e m i n a r i o s , a s í c o m o o r i e n t a c i ó n i n d i v i d u a l p o r m e d i o d e c a p a c i t a c i o n e s a m b i e n t a l e s , a g r í c o l a s
y c r i a n z a d e a n i m a l e s .
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fernando Godoy
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-03-2014
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4 , 1 9 M . y 7 A . 2 0 1 5 .
_ _ _ _ _ _ _ _
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
O p e r a r c e n t r o s d e n e g o c i o s y m e r c a d o s a l a i r e l i b r e , q u e o f r e z c a n y p r o m u e v a n l a c o m p r a v e n t a o
p e r m u t a d e p r o d u c t o s a g r o p e c u a r i o s , a r t e s a n a l e s , d e h i g i e n e o u s o p e r s o n a l d e l a c a n a s t a b á s i c a ,
a r t í c u l o s d e l h o g a r , e q u i p o s , m a q u i n a r i a e i n s u m o s a g r o p e c u a r i o s , e x h i b i c i ó n y v e n t a d e t o d o t i p o d e
g a n a d o , t o d o e n a m b i e n t e y a c t i v i d a d e s p r o p i a s d e u n a f e r i a o fi e s t a r u r a l .
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Miguel Arturo Sánchez Aguilera
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de enero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 7 A. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2014-042530
[2] Fecha de presentación: 28/11/2014
[3] Solicitud de registro de: EMBLEMA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: RANCHO PUERTA DEL CIELO, S.A.
[4.1] Domicilio: ALDEA OJO DE AGUA, MUNICIPIO DE YUSCARÁN, DEPARTAMENTO DE EL
PARAÍSO, 300 MTS. DE LA GASOLINERA PUMA CARRETERA PANAMERICANA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
O p e r a r c e n t r o s d e n e g o c i o s y m e r c a d o s a l a i r e l i b r e , q u e o f r e z c a n y p r o m u e v a n l a c o m p r a v e n t a o
p e r m u t a d e p r o d u c t o s a g r o p e c u a r i o s , a r t e s a n a l e s , d e h i g i e n e o u s o p e r s o n a l d e l a c a n a s t a b á s i c a ,
a r t í c u l o s d e l h o g a r , e q u i p o s , m a q u i n a r i a e i n s u m o s a g r o p e c u a r i o s , e x h i b i c i ó n y v e n t a d e t o d o t i p o d e
g a n a d o , t o d o e n a m b i e n t e y a c t i v i d a d e s p r o p i a s d e u n a f e r i a o fi e s t a r u r a l .
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Miguel Arturo Sánchez Aguilera
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de enero del año 2015.
[12] Reservas: Se protege sólo la parte denominativa del nombre comercial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 7 A. 2015.
[1] Solicitud: 2014-042529
[2] Fecha de presentación: 28/11/2014
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: RANCHO PUERTA DEL CIELO, S.A.
[4.1] Domicilio: ALDEA OJO DE AGUA, MUNICIPIO DE YUSCARÁN, DEPARTAMENTO DE EL
PARAÍSO, 300 MTS. DE LA GASOLINERA PUMA CARRETERA PANAMERICANA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MERCADOFERIAS
Marcas de Fábrica
Sección B Avisos Legales
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 27 of 40 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Jabones de tocador y el cuerpo, jabones, líquidos, lociones para el cabello y cosméticos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Benigno Banegas
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de septiembre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 F. 4 y 19 M. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2013-038033
[2] Fecha de presentación: 22/10/2013
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (OLEPSA)
[4.1] Domicilio: TELA, ATLANTIDA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: XOLUXION
XOLUXION
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos higiénicos para la medicina y la higiene íntima y productos farmacéuticos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Benigno Banegas
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de septiembre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 F. 4 y 19 M. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2013-038034
[2] Fecha de presentación: 22/10/2013
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (OLEPSA)
[4.1] Domicilio: TELA, ATLANTIDA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: XOLUXION
XOLUXION
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
[1] Solicitud: 2014-005012
[2] Fecha de presentación: 12/02/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (OLEPSA)
[4.1] Domicilio: TELA, ATLANTIDA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: KLASSEN & KLAUS Y DISEÑO
Productos higiénicos para la medicina y la higiene íntima, productos farmacéuticos y veterinarios,
desinfectantes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Benigno Banegas
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 F. 4 y 19 M. 2015.
_______
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Carne, pescado, jaleas, mermeladas, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Benigno Banegas
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de diciembre del año 2014.
[12] Reservas: Se usará con el Registro # 43826
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 F. 4 y 19 M. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2014-040770
[2] Fecha de presentación: 14/11/2014
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INDUSTRIA ACEITERA, S.A. DE C.V. (INDASA)
[4.1] Domicilio: TELA, ATLANTIDA, Honduras
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLOVER BRAND BIENESTAR
CLOVER BRAND BIENESTAR
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café y sucedáneos, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, galletas, pastelería, vinagre,
salsas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Benigno Banegas
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 F. 4 y 19 M. 2015.
[1] Solicitud: 2014-034298
[2] Fecha de presentación: 23/09/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (OLEPSA)
[4.1] Domicilio: TELA, ATLANTIDA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: RIKITIKI XTREME
RIKITIKI XTREME
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 28 of 40 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Cervezas, aguas minerales, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes
y otras preparaciones para hacer bebidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Benigno Banegas
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 F. 4 y 19 M. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2014-038013
[2] Fecha de presentación: 22/10/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SAMY NASRY CHAHIN YACAMAN
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HEY - HO Y LOGO
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Importación, distribución, fabricación y comercialización de perfumería, sombras, esmaltes, cosméticos
y artículos de cuidado personal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Benigno Banegas
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de diciembre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 F. 4 y 19 M. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2014-040769
[2] Fecha de presentación: 14/11/2014
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SAMY NASRY CHAHIN YACAMAN
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EURO PERFUMES
EURO PERFUMES
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
[1] Solicitud: 2015-002488
[2] Fecha de presentación: 16/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SAMY NASRY CHAHIN YACAMAN
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: YOOPS Y DISEÑO
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de
cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos
para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas, especias, hielo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Benigno Banegas
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de enero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 F. 4 y 19 M. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-002489
[2] Fecha de presentación: 16/01/2015
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SAMY NASRY CHAHIN YACAMAN
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: YOOPS
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Importación de materias primas para la elaboración, fabricación y distribución de todo lo referente a
golosinas y helados de yogur y de otras clases.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Benigno Banegas
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de enero del año 2015.
[12] Reservas: Sólo se protege la parte denominativa del Nombre Comercial, no así su diseño y color que
aparece en la etiqueta.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 F. 4 y 19 M. 2015.
_______
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres, secas y cocidas, jaleas, mermeladas,
compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Benigno Banegas
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de enero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 F. 4 y 19 M. 2015.
[1] Solicitud: 2015-002486
[2] Fecha de presentación: 16/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SAMY NASRY CHAHIN YACAMAN
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: VALIREN
VALIREN
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 29 of 40 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
dentífricos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Benigno Banegas
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 F. 4 y 19 M. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2014-043226
[2] Fecha de presentación: 04/12/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ANUAR JACOBO CHAIN YACAMAN
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHOLET
CHOLET
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos higiénicos para la medicina y desinfectantes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Benigno Banegas
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de agosto del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 F. 4 y 19 M. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2014-026260
[2] Fecha de presentación: 25/07/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (OLEPSA)
[4.1] Domicilio: TELA, ATLANTIDA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAXPODER XTREME
MAXPODER XTREME
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
[1] Solicitud: 2014-026259
[2] Fecha de presentación: 25/07/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (OLEPSA)
[4.1] Domicilio: TELA, ATLANTIDA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAXPODER XTREME
MAXPODER XTREME
Jabones de toda clase, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Benigno Banegas
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de agosto del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 F. 4 y 19 M. 2015.
_______
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Harinas y preparaciones hechas de cereales, galletas, pan, pastelería, vinagre y salsas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Benigno Banegas
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de septiembre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 F. 4 y 19 M. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2014-031813
[2] Fecha de presentación: 04/09/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (OLEPSA)
[4.1] Domicilio: TELA, ATLANTIDA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HICKZ
HICKZ
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería, galletas, vinagre y salsas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Benigno Banegas
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de septiembre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 F. 4 y 19 M. 2015.
[1] Solicitud: 2014-031807
[2] Fecha de presentación: 04/09/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (OLEPSA)
[4.1] Domicilio: TELA, ATLANTIDA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DELIPUEBLO
DELIPUEBLO
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 30 of 40 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 33619-14
2/ Fecha de presentación: 18-09-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING INC.
4.1/ Domicilio: PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUVY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-09-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 F., 4 y 19 M. 2015.
_______
1/ Solicitud: 33620-14
2/ Fecha de presentación: 18-09-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING INC.
4.1/ Domicilio: PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOCADOS ISSIMA
6.2/ Reivindicaciones: No se da exclusividad sobre la palabra “Bocados” por ser de uso común para este género de
productos.
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales,
pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal,
mostaza, vinagre.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-09-2014
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 F., 4 y 19 M. 2015.
_______
1/ Solicitud: 14-40278
2/ Fecha de presentación: 11-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING INC.
4.1/ Domicilio: PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GEMBOS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales,
pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal,
mostaza, vinagre.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17/11/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 F., 4 y 19 M. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2014-003152
[2] Fecha de presentación: 29/01/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES EREI, S.A.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA E
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANEZ ARIAS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
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