Los pastores y Ministros de esta organización no podrán ejercer cargos públicos, ni hacer ninguna forma programada política. SEGUNDO: La IGLESIA NACIÓN CELESTIAL, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La IGLESIA NACIÓN CELESTIAL, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los fines y objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La IGLESIA NACIÓN CELESTIAL, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la IGLESIA NACIÓN CELESTIAL, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de agosto de dos mil trece. FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS SECRETARIA GENERAL 20 M. 2015.
[7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARÍA LOURDES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2015 [1] Solicitud: 2015-001086 [2] Fecha de presentación: 08/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FARMALFA INTERNATIONAL SAS. [4.1] Domicilio: 11 RUE MARBEUF, 75008, PARIS [4.2] Organizada bajo las leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DERMAGESTANE DERMAGESTANE [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamento con principio activo, solifenacina, indicado para el tratamiento sintomático de la incontinencia de urgencia y/o aumento de la frecuencia urinaria y la urgencia que puede producirse en pacientes con síndrome de vejiga hiperactiva. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARÍA LOURDES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2015 [1] Solicitud: 2015-001085 [2] Fecha de presentación: 08/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROFARMACO, S.A. [4.1] Domicilio: TURO DE MONTEROLS, 11, BARCELONA, ESPAÑA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VEJICALM VEJICALM _______ _______ [1] Solicitud: 2014-043892 [2] Fecha de presentación: 11/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FARMALFA INTERNATIONAL SAS. [4.1] Domicilio: 11 RUE MARBEUF, 75008, PARIS, FRANCIA [4.2] Organizada bajo las leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LACTAGESTANE LACTAGESTANE Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARÍA LOURDES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2015 _______ [1] Solicitud: 2014-043890 [2] Fecha de presentación: 11/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FAES FARMA, S.A. [4.1] Domicilio: C/ MÁXIMO AGUIRRE, 14-48940, LAMIACO, VIZCAYA, ESPAÑA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KADITUR FAES FARMA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARÍA LOURDES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2015 KADITUR FAES FARMA _______ [1] Solicitud: 2014-043891 [2] Fecha de presentación: 11/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FARMALFA INTERNATIONAL, SAS. [4.1] Domicilio: 11 RUE MARBEUF, 75008, PARÍS, FRANCIA [4.2] Organizada bajo las leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GESTANE [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARÍA LOURDES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 F., 5 y 20 M. 2015 GESTANE Marcas de Fábrica
[7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Baterías para camiones y equipos pesados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: VANESSA ALEJANDRA AGUIRRE BARAHONA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.