Resolución
Resolución No. 15-2015 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua de la Comunidad de Posa Grande
Poder Ejecutivo
RESOLUCION
No. 15-2015. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA-
LIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
veintidós de enero del dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con
fecha dieciocho de noviembre de dos mil catorce, misma
que corre a Expediente No. P.J. 18112014-1545, por
la Abogada PETRONA JANETH RODRIGUEZ
IRIAS, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA DE LACOMUNIDAD
DE POSA GRANDE, con el domicilio en el municipio de
Namasigüe, departamento de Choluteca, contraída a pedir
el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación
de sus Estatutos.
RESULTA: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA DE LA COMUNIDAD DE POSA GRANDE
acompañó a su solicitud los documentos corres-
pondientes.
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RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de
ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios
Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió
dictamen favorable No. U.S.L. 2410-2014 del 7 de
octubre de 2014.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINIS-
TRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE
POSA GRANDE, se crea como asociación civil de
beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no
contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y
las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a
lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la
República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de
fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que
delega al Secretario de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia, competencia específica para la
emisión de este acto administrativo de conformidad con
los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de la
Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al
ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como
Secretario de Estado en el Despacho de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03- A-2014
de fecha 24 de enero de 2014.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
del Interior y Población, en uso de sus facultades y en
aplicación a lo establecido en el Artículo 18 de la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38
y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de
Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la
Constitución de la República; 29 reformado, 116 y 120 de
la Ley General de la Administración Pública; 3 del Decreto
177-2010; 44 numeral 13 y 46 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo reformado mediante PCM 060-2011 de fecha
13 de septiembre de 2011; 56 y 58 del Código Civil; 24,
25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD
DE POSA GRANDE, con el domicilio en el municipio de
Namasigüe, departamento de Choluteca, asimismo se
aprueban sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA
COMUNIDAD DE POSA GRANDE
CAPÍTULO I
CONSTITUCION, DENOMINACION,
DURACION Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA DE LA COMUNIDAD DE POSA GRANDE,
como una asociación de servicio comunal, de duración
indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como
finalidad obtener la participación efectiva de la
comunidad para la construcción, operación y
mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con
las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes,
establecidos en la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando
trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental,
entre los habitantes de la comunidad de Posa Grande,
municipio de Namasigue, departamento de Choluteca.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento será en el municipio de Namasigüe,
departamento de Choluteca y tendrá operación en dichas
comunidades proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua
el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras
físicas de captación, las comunidades con fines de salud y
las construcciones físicas para obra y saneamiento
comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta
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de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para
la administración, operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los
abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar
una correcta administración del sistema. c.- Lograr un
adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.-
Obtener asistencia en capacitación para mejorar el
servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento
para mejorar el servicio de abastecimiento de agua
potable. f.- Velar porque la población use y maneje el
agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares
de una manera racional evitando el desperdicio del recurso.
g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener,
adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia
en todos los componentes del sistema (de microcuencas,
el acueducto y saneamiento básico). i. - Asegurar la
sostenibilidad de los servicios de agua potable y
saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos
indicados, la organización podrá realizar las siguientes
actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en
concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y
extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.
b.- Establecer programas de capacitación permanentes
a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.
c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de
asegurar una buena operación y mantenimiento del
sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros
de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y
asociarse con otras instituciones públicas y privadas para
mantener el sistema. f.- Promover la integración de la
comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar,
mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar
cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a
conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE
MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de
miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros
Fundadores: Son los que suscribieron el acta de
Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son
los que participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros:
a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a
voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o
proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o
iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los
servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por
deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos
oportunamente de las interrupciones programadas del
servicio, de las modificaciones en la tarifa y de
cualquier evento que afecte sus derechos o modifique
la calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros:
a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.-Hacer uso
adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo
la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ORGANOS Y ATRIBUCIONES DE
CADA ORGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración,
operación y mantenimiento en el ámbito de todo el
sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios.
b.-Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la
máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa
la voluntad colectiva de los abonados debidamente
convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de
Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de
la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los
intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités
de apoyo.
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DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13. Después de la Asamblea de Usuarios
la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más
importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en
funciones por un período de dos años pudiendo ser
reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos
Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá
cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos
36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete
(7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vice-
presidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a).
e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
ARTÍCULO 14. La Junta Directiva tendrá las
siguientes atribuciones: a.-Mantener un presupuesto de
ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de
trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de
saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema
de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y
demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de
agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos
provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y
demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de
agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea
General de abonados cada tres meses. g.-Cancelar o
suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes
de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y
realizando acciones de protección y reforestación de la
microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras
sanitarias en los hogares de los abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE:
a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las
sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda.
d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las
sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo
documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la
representación legal de la Junta Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICE-
PRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de
ausencia temporal o definitiva, en este último caso se
requerirá la aprobación de la mayoría simple de la
Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que
se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la
Junta Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las
actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo
relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la
correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente.
e.-Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo
de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas
de mano de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO:
El Tesorero es el encargado de manejar fondos y
archivar documentos que indiquen ingresos y egresas:
a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del
servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al
sistema. b.- Responder solidariamente, con el Presidente,
del manejo y custodia de los fondos que serán destinados
a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.
c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las
operaciones que se refieran a entradas y salidas de
dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y
salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos
mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta
sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta
bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los
abonados las explicaciones que soliciten sobre sus
cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la
Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente
toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea
un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y
anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL:
a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la
organización. b.- Supervisar y coordinar la administración
de los fondos provenientes del servicio de contribuciones
y otros ingresos destinados al sistema. c.-Comunicar a
los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía
que se encuentre en la administración de los fondos o
bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las
auditorías que sean necesarios para obtener una
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administración transparente de los bienes de la
organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS
VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma
transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la
Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.
b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento
Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de
Microcuenca y sus funciones se especificarán en el
Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados
con el sistema y crear una comunicación y coor-
dinación en su comunidad, se harán reuniones así:
a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de
urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva
se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los
siguientes Comités de Apoyo: a.-Comité de Operación y
Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de
Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados
a la estructura de la Junta Directiva, su función específica
es la de coordinar todas las labores de operación,
mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud
de los abonados en el tiempo y forma que determine la
Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar
sus funciones específicas y estructura interna,
oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar
como miembro de los Comités de Operación y
Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al
Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de
Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual
de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los
intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles
y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las
instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con
donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y
privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el
uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación
del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTÍCULO 26.-Causas de Disolución: a.- Por
Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder
Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales
se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible
la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La
decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua
se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para
este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta
de sus miembros debidamente inscritos. Una vez
disuelta la Asociación se procederá a la liquidación,
debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan
contraído con terceras personas y el remanente, en caso de
que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones
filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter
lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios,
cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil
para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las
2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta
de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del
Gobierno de la República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o
actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni
entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario
llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo
por disposición de este último.
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SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA DE LA COMUNIDAD DE POSA GRANDE, se
inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, indicando nombre completo, dirección
exacta, así como los nombres de sus representantes y
demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se
sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico
le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del
respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de
los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA DE LA COMUNIDAD DE POSA GRANDE,
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad
de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen
los ingresos, egresos y todo movimiento económico y
contable, indicando su patrimonio actual, así como las
modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema
contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa
jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso,
a través de los Órganos Estatales constituidos para
verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTAADMINISTRADORADEAGUA
DE LA COMUNIDAD DE POSA GRANDE, se somete
a las disposiciones legales y políticas establecidas por
la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y
Población y demás entes contralores del Estado,
facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales
de las actividades que realicen con instituciones u organismos
con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos
y fines para lo cual fue autorizado.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD
DE POSA GRANDE, se hará de conformidad a sus
estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente
pasará a formar parte de una organización legalmente
constituida en Honduras que reúna objetivos similares, o
una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión
de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones y transparencia del
remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo
primero de este mismo Artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los
documentos no es responsabilidad de esta Secretaría
de Estado sino del peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en
vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo,
publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las
limitaciones establecidas en la Constitución de la República
y las Leyes; sus reformas o modificaciones se
someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que
de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad
de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente
inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certi-
ficación de la presente resolución, a razón de ser entregada
a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA
COMUNIDAD DE POSA GRANDE, la cual será
publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición
se hará a través de la Junta Directiva para ser
proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento
con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del
Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFI-
QUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBER-
NACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO
ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los dieciocho días del mes de febrero
de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
20 M. 2015
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(E.N.A.G.)
PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
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3. Servicio de consulta en línea.
1) Acuerda: Nombrar al ciudadano RAMÓN ARTURO
ESPINOZA GUZMÁN, en el cargo de Secretario
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación con el
Rango de Secretario de Estado y Director Ejecutivo del
Instituto Nacional de Estadística (INE).
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Sección B Avisos Legales
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 108-2014 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos de la Iglesia Auditorio la Voz del Siervo Fiel
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 108-2014. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y
POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
dieciséis de enero de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
p or medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veintinueve de
junio de dos mil doce, expediente No. PJ-29062012-987, por la
Abogada MARTHA CRISTINA CERRATO AMADOR, en
su carácter de Apoderada Legal de la IGLESIA AUDITORIO
NUEVA JERUSALEM, misma que cambió su denominación a
IGLESIA AUDITORIO LA VOZ DEL SIERVO FIEL, con
domicilio en la colonia Nueva Jerusalén, calle principal, municipio
de la Lima, departamento de Cortés, contraída a solicitar el
otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus
Estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de la
Secretaría de Estado en los Despoachos del Interior y Población,
quien emitió el dictamen correspondiente No. U.S.L. 3009-2013
de fecha 16 de diciembre del 2013 pronunciándose
favorablemente a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que la IGLESIA AUDITORIO LA
VOZ DEL SIERVO FIEL, se crea como Asociación religiosa, de
beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las
leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres
por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las Organizaciones
religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los
derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los
Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las
Organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana
pueda ejercitar la libertad de culto, en consecuencia, es razonable y
necesario, que el Estado reconozca la existencia de las Asociaciones
religiosas, como Organizaciones naturales propias de las sociedades
humanas.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para
la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en
los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Minis-
terial No. 1445-A-2013, de fecha 24 de junio de 2013, delegó en
el ciudadano, PASTOR AGUILAR MALDONADO,
Sección “B”
CERTIFICACIÓN Subsecretario de Estado en el Despacho de Población y Participación
Ciudadana, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería,
trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización, Acuerdos
dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio civil,
Acuerdos de nombramientos de municipios que vaquen en las
Corporaciones Municipales.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos del
Interior y Población, en uso de sus facultades y en aplicación a lo
establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la
República, 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la
Administración Pública, 3 del Decreto 177-2010, 44 numeral 13 y
46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante PCM 060-
2011, de fecha 13 de septiembre de 2011, 56 y 58 del Código Civil,
24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la IGLESIA
AUDITORIO LA VOZ DEL SIERVO FIEL, con domicilio en
la colonia Nueva Jerusalén, calle principal, municipio de la Lima,
departamento de Cortés y aprobar sus Estatutos en la forma
siguiente:
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DENOMINADA
AUDITORIO LA VOZ DEL SIERVO FIEL
CAPÍTULO I
CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 1.- Se crea la Iglesia AUDITORIO LA VOZ
DEL SIERVO FIEL, como una agrupación civil religiosa, sin fines
de lucro, patrimonio propio, constituida con la finalidad principal de
difundir y predicar el mensaje de Cristo.
Artículo 2.- La Iglesia AUDITORIO LA VOZ DEL SIERVO
FIEL, tendrá como domicilio en la colonia Nueva Jerusalén, calle
principal, municipio de La Lima, departamento de Cortés y podrá
extenderse a lo largo y ancho de la República de Honduras.
Artículo 3.- La Iglesia AUDITORIO LA VOZ DEL SIERVO
FIEL, se regirá por los presentes Estatutos, por los acuerdos que
emita la Asamblea General, Reglamento Interno y cumplirá con
todas las leyes vigentes en el país.
CAPÍTULO II
DE LOS FINES U OBJETIVOS
Artículo 4.- La Iglesia AUDITORIO LA VOZ DEL SIERVO
FIEL, tendrá como finalidades las siguientes: a) Propagar y difundir
el Evangelio en Jesucristo, creando programas de capacitación para
matrimonios, jóvenes, niños, mujeres, hombres. b) Promover una
base de fe en los cristianos, establecer y mantener los departamentos
necesarios para la difusión del Evangelio y el fortalecimiento de la
Iglesia. c) Trabajar mediante la capacitación de sus miembros en la
búsqueda del bienestar y material de sus miembros y de la sociedad
en general. d) Planificar, desarrollar eventos públicos con el objeto
de convivir con sus miembros y/o establecer filiales de la Iglesia,
mantener relación con otras Iglesia y Organizaciones nacionales
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y/o extranjeras legalmente constituidas que persigan similares
principios y objetivos.
Artículo 5.- Los objetivos de la Iglesia AUDITORIO LA VOZ
DEL SIERVO FIEL, son ente otros los siguientes: a) Proclamar el
Evangelio como única respuesta a la necesidad fundamental del
hombre. b) Guiar al creyente a una vida victoriosa por medio de la
experiencia y obra del Espíritu Santo. c) Servir de apoyo humanitario
en los casos fortuitos que impliquen una situación de emergencia.
d) Debe entenderse como fin máximo de la misma la promisión
generalizada del conocimiento de Cristo, en su sentido más amplio
y común sin distinción de razas, credos o estratos sociales. e) Todos
los servicios que brinde la Iglesia se proporcionarán de manera
gratuita bajo la coordinación de los entes gubernamentales
correspondientes.
Artículo 6.- La vigencia de la Iglesia AUDITORIO LA VOZ
DEL SIERVO FIEL, se constituye por tiempo indefinido.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS DE LA IGLESIA
Artículo 7.- Serán miembros de esta Iglesia todas aquellas
personas que profesan la fe cristiana y acepten al Señor Jesucristo
como su Salvador.
Artículo 8.- La Iglesia AUDITORIO LA VOZ DEL SIERVO
FIEL, tendrá la siguiente clase de miembros: FUNDADORES Y
ACTIVOS. Serán miembros Fundadores, todas las personas natu-
rales hondureñas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia
AUDITORIO LA VOZ DEL SIERVO FIEL. Serán miembros
Activos: Todas las personas naturales hondureñas o extranjeras
con residencia legal en el país o personas jurídicas legalmente
constituidas en el país y presente solicitud a la Junta Directiva, para
que esta remita a la Asamblea General para su discusión y
aprobación para ser miembro de la Iglesia.
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 9.- Son derechos de los miembros: a) Participar en
las sesiones de Asamblea General con voz y voto. b) Elegir y ser
electo para optar a los cargos dentro de la Iglesia AUDITORIO
LA VOZ DEL SIERVO FIEL, llenando los requisitos que señalen
lor presentes Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Ser
convocado a reuniones de Asamblea General. d) Solicitar informes
en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria cuando
corresponda.
Artículo 10.- Son deberes de los miembros: a) Cumplir con
las disposiciones de los presentes Estatutos, de los Reglamentos
Internos y disposiciones que la Asamblea General acuerde. b) Asistir
a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
c) Participar en actividades propias de la Organización para las
cuales son nombradas. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes
Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la
Asamblea General. e) Las demás que señalen los presentes
Estatutos y Reglamentos Internos de la Iglesia AUDITORIO LA
VOZ DEL SIERVO FIEL.
CAPÍTULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 11.- La administración de la Iglesia AUDITORIO
LA VOZ DEL SIERVO FIEL, será ejercido por: a) La Asamblea
General. b) La Junta Directiva.
Artículo 12.- La Asamblea General, es la máxima autoridad
de la Iglesia AUDITORIO LA VOZ DEL SIERVO FIEL y esta
formada por la totalidad de los miembros debidamente inscritos y
sus decisiones son de cumplimiento obligatorio. Pudiendo sesionar
de forma Ordinaria y Extraordinaria.
Artículo 13.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente
una vez al año, al final del mes de enero y de manera Extraordinaria
cuando fuere convocada por la Junta Directiva o a petición de diez
miembros debidamente inscritos.
Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordi-
naria: a) Elegir en la primera sesión a los miembros de la Junta
Directiva y darles posesión de sus cargos. b) Discutir y aprobar o
no el plan general de trabajo. c) Discutir y aprobar los informes
presentados por la Junta Directiva y de cada uno de los miembros
de la Junta Directiva. d) Definir la política de la Iglesia. e) Discutir
y aprobar el presupuesto, el plan operativo y el Reglamento Interno
elaborado por la Junta Directiva.
Artículo 15.- Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria: a) Discutir y aprobar la disolución y líquidación de
la Iglesia. b) Discutir y aproabr la compra y venta de bienes muebles
e inmuebles propiedad de la Iglesia, así como cualquier gravamen
sobre dichos bienes, siempre y cuando sea para cumplir con sus
objetivos. c) Discutir y aprobar la reforma, enmienda o modificación
de los Estatutos. d) Cualquier otro asunto que no sea competencia
de la Asamblea General Ordinaria y que tenga carácter de urgente.
Artículo 16.- DE LA JUNTA DIRECTIVA. Es el Órgano de
dirección, ejecución y representación y administración de la Iglesia,
quien se reunirá de manera Ordinaria una vez al mes y Extraordinaria
las veces que sean necesarias, estará integrada por: a) Presidentre.
b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Fiscal; y, f) Dos
Vocales, quienes deberán ser hondureños o extranjeros con
residencia legal en el país.
Artículo 17.- ELECCIÓN Y PERÍODO DE GOBIERNO. la
Junta Directiva será electa por la Asamblea General y ejercerá en
sus funciones por dos años pudiendo ser reelectos, solamente por
un período más previa aprobación de la Asamblea General.
Artículo 18.- ATRIBUCIONES GENERALES DE LA
JUNTA DIRECTIVA: a) Celebrar sesiones mensuales. b) Elaborar
el programa de actividades. c) Aprobar las cuentas de la Tesorería.
d) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la
misma Junta Directiva. e) Convocar a sesioens Ordinarias y
Extraordinarias de la Junta Directiva y de la Asamblea General. f)
Recibir miembros y determinar su exclusión o sancionarlo cuando
éstos cometieren faltas contra la política establecida o contra las
Sagradas Escrituras. g) Velar por la correcta administración de los
fondos, propiedades, muebles, inmuebles de la Iglesia AUDITORIO
LA VOZ DEL SIERVO FIEL. h) Acreditar representantes ante
otras iglesias similares de iguales fines y por propocitos tanto dentro
como fuera de la República autorizando los respectivos gastos de
viaje y permanencia cuando fuera el caso. i) Extender carta de
representación o recomendación u otro documento que fuera
necesario a sus miembros. j) Resolver todos los asuntos que no
sean competencia de la Asamblea General. k) Representar
legalmente a la Iglesia. l) Registrar su firma junto con el Tesorero
para beneficio de la Iglesia. m) Firmar toda erogación bancaria
junto con el Tesorero.
Artículo 19.- ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS
DIRECTIVOS. I DEL PRESIDENTE. El Presidente tendrá la
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representación legal de la Iglesia y será el Pastor de cada Iglesia
local, en este caso de la representación legal será el Presidente de
la Junta Directiva General, presidir las sesiones de la Junta Directiva,
la Iglesia y la Asamblea General, convocar a sesiones a la Junta
Directiva una vez al mes o cuando se crea necesario. Tendrá voto
de calidad en caso de empate en elecciones de Asamblea General
o Junta Directiva. II VICEPRESIDENTE. a) Desempeñar las
funciones del Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva.
b) Desempeñar cualquier cargo asignado por la Junta Directiva. c)
Ser ejemplo de fe y servicio a la Iglesia. III SECRETARIO(A).
a) Llevar el libro de actas en donde conste lo acordado en las
sesiones. b) Recibir la correspondencia y clasificarla. c) Contestar
la correspondencia con instrucciones del Presidente o del Pastor.
d) Mantener bajo archivo toda correspondencia privada. e) Anotar
todos los miembros presentes en cada sesión de Junta Directiva. f)
Dar lectura para su aprobación el acta de Asamblea General ante-
rior. g) Convocar a reuniones de Asamblea General o Junta
Directiva. IV TESORERO. a) Llevar los libros donde consten las
ofrendas, diezmos y gastos. b) Conservar en su poder comprobantes
de caja. c) Firmar cheques juntamente con el Presidente. d) Integrar
la comisión de finanzas, elaborar presupuestos y promover las
finanzas de la iglesia. e) Registrar su firma junto con el Presidente
para beneficio de la Iglesia. V FISCAL. a) Velar por el buen manejo
de los fondos obtenidos. b) Presidir la comisión de finanzas. c)
Fiscalizar las entradas y salidas de los fondos de la Iglesia. d) Ser
ejemplo de unidad y servicio. e) Firmar las órdenes de pago junto
con el Presidente y Tesorero de la Iglesia. VI VOCALES. a)
Informarse de las necesidades de la Iglesia para buscar una solución
inmediata en seno de la Junta Directiva o concilio de la Iglesia
Local. b) Desempeñar las comisiones que se les dé por la Junta
Directiva o el Pastor en caso de las Iglesias locales y presentar su
colaboración. c) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva
o concilio en su ausencia temporal o definitiva. d) Otros que le
asigne el Presidente.
CAPÍTULO V
PATRIMONIO ECONÓMICO Y DE LOS RECURSOS
Artículo 20.- La Iglesia AUDITORIO LA VOZ DEL SIERVO
FIEL, para cumplir sus fines y objetivos podrá adquirir bienes de
cualquier clase ya sea por compra o donación, el conjunto de bienes
se nombrará PATRIMONIO DE LA IGLESIA AUDITORIO LA
VOZ DEL SIERVO FIEL. Al ser disuelto sus bienes pasarán a
una Organización con fines similares legalmente constituida en el
país que señale la Asamblea General.
CAPÍTULO VI
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 21.- Los presentes Estatutos sólo podrán ser
reformados por la sesión de Asamblea Extraordinaria convocada
por la Junta Directiva General, con el voto favorable de dos terceras
partes de los miembros debidamente inscritos y que asistan, su
reforma puede ser total o parcial.
SEGUNDO: La IGLESIAAUDITORIO LA VOZ DEL
SIERVO FIEL, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado
en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los
estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y
todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema
contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de
los mismos.
TERCERO: La IGLESIA AUDITORIO LA VOZ DEL
SIERVO FIEL, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los
Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo,
dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y
demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las
disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta
Secretaría de estado, a través del respectivo Órgano interno
verificando el cumplimiento de los fines y objetivos para los cuales
fue constituida.
CUARTO: La IGLESIA AUDITORIO LA VOZ DEL
SIERVO FIEL, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Inte-
rior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando
cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia
de la administración, quedando obligada, además a presentar
informes periódicos anuales de las actividades que realicen con
instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio
de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la IGLESIA AUDI-
TORIO LA VOZ DEL SIERVO FIEL, se hará de conformidad a sus
Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas
las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de
una Organización legalmente constituida en Honduras que reúna
objetivos similares o una de beneficencia. dicho trámite se hará
bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del
remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero
de este mismo Artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SÉPTIMO: La presente Resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.SA.C.),para que emita la
correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la
presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado.
NOTIFÍQUESE. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO,
SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (F)
FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS, SECRETARIA
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los doce días del mes de septiembre de dos mil catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
20 M. 2015
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CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado
en los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA. La
Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 449-
2013. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, diecisiete de abril de dos mil trece.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
veintinueve de junio de dos mil doce, expediente No. PJ-
29062012-991, por la Abogada MARTHA CRISTINA
CERRATO AMADOR, en su carácter de Apoderada Legal,
de la IGLESIA NACION CELESTIAL, con domicilio en la
colonia Raúl Pineda Milla, una cuadra a la derecha contiguo a
Taller Quiñones, en la ciudad de La Ceiba, departamento de
Atlántida, contraída a solicitar el otorgamiento de la Personalidad
Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la unidad de servicios legales de la
Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, quien
emitió el dictamen correspondiente No. U.S.L. 814-2013 de fecha
02 de abril del 2013 pronunciándose favorablemente a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que la IGLESIA NACION
CELESTIAL, se crea como asociación religiosa, de beneficio
mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del
país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que
es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones
religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los
derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los
artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las
organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana
pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable
y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las
asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de
las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en
los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo
Ministerial No. 4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011,
delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA
PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población
y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de
extranjería, trámites varios, personalidad jurídica y de naturalización
y acuerdos dispensando la publicación de edictos para contraer
matrimonio civil.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, en
uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el
Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, 29
reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración
Pública, 3 de Decreto 177-2010; 44 numeral 13 y 46 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia
del Poder Ejecutivo reformado mediante PCM 060-2011 de fecha
13 de septiembre de 2011; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83
de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
“IGLESIA NACION CELESTIAL, con domicilio en la colonia
Raúl Pineda Milla, una cuadra a la derecha contiguo a Taller
Quiñones, en la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida
y aprobar sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA IGLESIA NACION CELESTIAL
CAPÍTULO I
CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 1.- Se crea la organización religiosa denominada
“IGLESIA NACIÓN CELESTIAL”, como una organización
religiosa, sin fines de lucro, patrimonio propio constituido con la
finalidad principal de difundir y predicar el mensaje de Cristo.
Artículo 2.- La organización “IGLESIA NACIÓN
CELESTIAL”, tendrá como domicilio en la colonia Raúl Pineda Milla,
una cuadra a la derecha contigua a Taller Quiñones, en la ciudad de La
Ceiba, departamento de Atlántida, no obstante podrá crear otras filiales
en cualquier lugar del territorio nacional.
Artículo 3.- La organización “IGLESIA NACIÓN
CELESTIAL”, se regirá por los presentes Estatutos y por los acuerdos
que emita la Asamblea General y cumplirá con todas las leyes vigentes
en el país.
Artículo 4.- Dicha organización se constituye por tiempo
indefinido.
CAPÍTULO II
DE LOS FINES U OBJETIVOS
Artículo 5.- La organización “IGLESIA NACIÓN
CELESTIAL”, tendrá como finalidades las siguientes: a) Propagar y
difundir el evangelio de Jesucristo, creando programas de capacitación
para matrimonios, jóvenes, niños, mujeres, hombres. b) Promover una
base de fe en los cristianos, establecer y mantener los departamentos
necesarios para la difusión del evangelio y el fortalecimiento de la
organización. c) Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional
de todas las personas a través del mensaje de Dios en base a la Santa
Biblia. d) Trabajar en la búsqueda del bienestar y material de sus
miembros. e) Planificar desarrollar eventos públicos con las debidas
autorizaciones con el objeto de convivir con sus miembros y/o establecer
filiales de la Iglesia, mantener relación con otras Iglesias y
Organizaciones nacionales y/o extranjeras debidamente constituidas
en el país, que persigan similares principios y objetivos.
Artículo 6.- Los objetivos de la organización “IGLESIA NACIÓN
CELESTIAL”, son entre otros los siguientes: a) Proclamar el Evangelio
como única respuesta a la necesidad fundamental del hombre. b) Guiar
al creyente a una vida victoriosa por medio de la experiencia y obra del
Espíritu Santo. c) Servir de apoyo humanitario en los casos fortuitos
que impliquen una situación de emergencia o casos de indigencia infantil
o adulta. d) Debe entenderse como fin máximo de la misma la promisión
generalizada del conocimiento de Cristo en su sentido más amplio y
común sin distinción de razas, credos o estratos sociales.
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CAPÍTULO II
DE LOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 7.- Serán miembros de esta organización todas
aquellas personas que profesan la fe cristiana y acepten al Señor
Jesucristo como su Salvador.
Artículo 8.- La organización “IGLESIA NACIÓN
CELESTIAL”, tendrá la siguiente clase de miembros:
FUNDADORES Y ACTIVOS. Serán miembros Fundadores:
Todas las personas naturales que suscribieron el acta de constitución
de la organización “IGLESIA NACIÓN CELESTIAL”. Serán
miembros Activos: Todas las personas que la Junta Directiva acepte
como tales en la organización “IGLESIA NACIÓN CELESTIAL”,
de conformidad con el Reglamento Interno.
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 9.- Son derechos de los miembros: a) Participar en
las sesiones de Asamblea General con voz y voto. b) Elegir y ser
electo para optar a los cargos dentro de la organización “IGLESIA
NACIÓN CELESTIAL”, llenando los requisitos que señalen los
Estatutos y Reglamento Interno de la Organización. c) Solicitar
informes a la Junta Directiva y que los mismos se les proporcionen.
d) Ser convocados a las diferentes Asambleas.
Artículo 10.- Son deberes de los miembros: a) Cumplir con
las disposiciones de los presentes Estatutos, de los Reglamentos y
disposiciones que la Asamblea General acuerde. b) Asistir a
las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
c) Participar en actividades propias de la organización para las
cuales son nombradas. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes
Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la
Asamblea General. e) Las demás que señalen los presentes
Estatutos y Reglamentos Internos de la organización “IGLESIA
NACIÓN CELESTIAL”.
Artículo 11.- La calidad de miembros se pierde: a) Por violación
a los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y
resoluciones de la Asamblea General. b) Por faltas graves
comentadas, que a juicio de la Asamblea merezcan tal sanción.
c) Por la renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 12.- El gobierno de la organización “IGLESIA
NACIÓN CELESTIAL”, será ejercido por: a) La Asamblea
General. b) La Junta Directiva.
Artículo 13.- La Asamblea General, es la máxima autoridad
de la organización “IGLESIA NACIÓN CELESTIAL” y está
formada por la totalidad de los miembros y sus decisiones son de
cumplimiento obligatorio. Pudiendo sesionar de forma Ordinaria y
Extraordinaria. Los miembros se reunirán periódicamente como
Iglesia a fin de compartir la comunicación Cristiana, recibir
instrucciones de doctrina de la Biblia y rendir culto a Dios en los
días y horas establecidas en el Reglamento Interno, sin necesidades
de convocatoria y cualquiera que sea el número de asistentes, ya
que las mismas no tiene el carácter y autoridad de las Asambleas.
A r t í c u l o 1 4 . - L a A s a m b l e a G e n e r a l s e r e u n i r á
Ordinariamente una vez al año, al final del mes enero y de
manera Extraordinaria cuando fuere convocada por la Junta
Directiva.
Artículo 15.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a) Elegir en la primera sesión a los miembros de
la Junta Directiva y darles posesión de sus cargos. b) Aprobar
o no el plan general de trabajo. c) Aprobar los informes
presentados por la Junta Directiva y de cada uno de los
miembros de la Junta Directiva. d) Aprobar o no las reformas
de Estatutos y Reglamentos Interno. Para que las reuniones
de Asamblea General Ordinaria sean válidas, se requiere la
asistencia de la mitad más uno de los miembros inscritos,
requiere el voto favorable de la mitad más uno de sus
miembros presentes para la aprobación de resoluciones.
Artículo 16.- Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria: a) Modificación de los presentes Estatutos.
b) Discutir y aprobar la disolución y liquidación de la Iglesia. c) La
compra y venta de bienes muebles e inmuebles propiedad de
la Iglesia, así como cualquier gravamen sobre dichos bienes.
d) Cualquier otro aspecto que no sea competencia de la Asamblea
General Ordinaria y que tenga carácter de urgente. Para que la de
Asamblea General Extraordinaria sea válida, se requiere la asistencia
de las dos terceras partes de los miembros y sus resoluciones serán
aprobadas con el voto favorable de las 2/3 partes de los miembros
presentes.
Artículo 17.- DE LA JUNTA DIRECTIVA. Es el órgano de
dirección, ejecución, representación y administración de la Iglesia,
quien se reunirá de manera Ordinaria una vez al mes y Extraordinaria
las veces que sean necesarias estará integrada por: a) Presidente.
b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Fiscal; y, f) Cuatro
Vocales, quienes deberán ser hondureños o extranjeros con
residencia legal en el país.
Artículo 18.- ELECCIÓN Y PERIODO DE GOBIERNO.
La Junta Directiva será electa por la Asamblea General Ordinaria
y ejercerá en sus funciones por dos años prorrogable por el voto de
la mayoría de sus miembros presentes por un período más.
Artículo 19.- ATRIBUCIONES GENERALES DE LA
JUNTA DIRECTIVA. a) Celebrar sesiones mensuales. b) Elaborar
el programa de actividades. c) Aprobar las cuentas de la Tesorería.
d) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la
misma Junta Directiva. e) Convocar a sesiones Ordinarias y
Extraordinarias de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
f) Recibir miembros y determinar su exclusión o sancionarlos
cuando estos cometieron faltas contra la política establecida o contra
las Sagradas Escrituras. g) Velar por la correcta administración de
los fondos, propios, muebles, inmuebles de la organización “IGLESIA
NACIÓN CELESTIAL. h) Acreditar representantes ante otras
Iglesias similares de iguales fines y propósitos tanto dentro como
fuera de la República autorizando los respectivos gastos de viajes
y permanencia cuando fuera el caso. i) Extender carta de
representación o recomendación u otro documento que fuera
necesario a sus miembros. j) Resolver todos los asuntos que no
sean competencia de la Asamblea General.
Artículo 20.- ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS
DIRECTIVOS. I DEL PRESIDENTE. a) El Presidente tendrá la
representación legal de la Iglesia. b) Presidir las sesiones de la
Junta Directiva y la Asamblea General. c) Convocar a sesiones
a la Junta Directiva una vez al mes o cuando se crea necesario.
d) Registrar su firma junto al Tesorero en una institución del sistema
financiero. e) Presentar los informes a las diferentes Asambleas.
II VICEPRESIDENTE. a) Desempeñar las funciones del
Presidente en caso de ausencia. b) Desempeñar cualquier cargo
asignado por la Junta Directiva. c) Ser ejemplo de fe y servicios a
la Iglesia. III SECRETARIO(A). a) Llevar el libro de actas en
donde conste lo acordado en las sesiones. b) Recibir la
correspondencia y clasificarla. c) Contestar la correspondencia
con instrucciones del Presidente o del Pastor. d) Mantener bajo
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archivo toda correspondencia privada. e) Anotar todos los miembros
presentes en cada sesión de Junta Directiva. f) Realizar las
diferentes convocatorias con la firma del Presidente. g) Llevar el
libro de registro de Miembros. IV TESORERO. a) Llevar los libros
donde consten las ofrendas, diezmos y gastos. b) Conservar en su
poder comprobante de caja. c) Firmar cheques juntamente con el
Presidente. d) Integrar la comisión de finanzas, elaborar
presupuestos y promover las firmas de la Iglesia. e) Preparar
el informe financiero para presentar a la Asamblea General.
V FISCAL. a) Velar por el buen manejo de los fondos obtenidos.
b) Presidir la comisión de finanzas. c) Fiscalizar las entradas y
salidas de los fondos de la Iglesia. d) Ser ejemplo de unidad y
servicio. VI VOCALES. a) Informarse de las necesidades de la
Iglesia para buscar una solución inmediata en el seno de la Junta
Directiva o concilio de la Iglesia local. b) Desempeñar las comisiones
que se les dé por la Junta Directiva o el Pastor en caso de las
Iglesias locales y presentar su colaboración. c) Sustituir a cualquier
miembro de la Junta Directiva en su orden.
CAPÍTULO V
PATRIMONIO ECONÓMICO Y DE LOS RECURSOS
Artículo 21.- La organización “IGLESIA NACIÓN
CELESTIAL”, lo constituyen los bienes muebles e inmuebles a
título legal ya sea por compra, donación, legados o por las
contribuciones de sus miembros y cualquier otra contribución que
sea de otra institución de igual carácter cristiano sean éstas
nacionales o extranjeras, el conjunto de bienes se nombrará
“PATRIMONIO DE LA IGLESIA NACIÓN CELESTIAL”. Al
ser disuelta la Asociación sus bienes pasarán a una organización
con fines similares designada expresamente por la Asamblea, en
reunión general Extraordinaria.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 22.- Los presentes Estatutos sólo podrán ser
reformados por la sesión de Asamblea Extraordinaria convocada
por la Junta Directiva con el voto favorable de dos terceras
partes de los miembros asistentes, su reforma puede ser total o
parcial.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 23.- Las diferencias en la interpretación de los
presentes Estatutos y sus reglamentos deberán ser resueltas
por la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 24.- Los integrantes de la Junta Directiva provisional
continuarán en el desempeño de sus cargos como propietarios hasta
la fecha en que de acuerdo a los presentes estatutos deban ser
elegidos nuevos integrantes.
Artículo 25.- La organización “IGLESIA NACIÓN
CELESTIAL”, se fundamenta en la garantía constitucional de
libertad, de religión y de culto, siempre que no contravenga el orden
público, el sistema democrático y las buenas costumbres.
Artículo 26.- Los pastores y Ministros de esta organización
no podrán ejercer cargos públicos, ni hacer ninguna forma
programada política.
SEGUNDO: La IGLESIA NACIÓN CELESTIAL,
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los
Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los
estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos
y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un
sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia
de los mismos.
TERCERO: La IGLESIA NACIÓN CELESTIAL, se
inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior
y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así
como los nombres de sus representantes y demás integrantes
de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones
que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría
de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los fines y objetivos para los cuales fue
constituida.
CUARTO: La IGLESIA NACIÓN CELESTIAL, se
somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la
Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población
y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto
documento sea requerido para garantizar la transparencia de la
administración, quedando obligada, además, a presentar informes
periódicos anuales de las actividades que realicen con
instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio
de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la IGLESIA
NACIÓN CELESTIAL, se hará de conformidad a sus estatutos
y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las
obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de
una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna
objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará
bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del
remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero
de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en
el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en
el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que
emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación
de la presente resolución, a razón de ser entregada al interesado.
NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA
PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN
CIUDADANA. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO,
SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los doce días del mes de agosto de dos mil trece.
FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS
SECRETARIA GENERAL
20 M. 2015.
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Derecho Reservados ENAG
-- 14 of 16 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARÍA LOURDES PERALTA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 F., 5 y 20 M. 2015
[1] Solicitud: 2015-001086
[2] Fecha de presentación: 08/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FARMALFA INTERNATIONAL SAS.
[4.1] Domicilio: 11 RUE MARBEUF, 75008, PARIS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: FRANCIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DERMAGESTANE
DERMAGESTANE
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamento con principio activo, solifenacina, indicado para el tratamiento sintomático de la incontinencia de
urgencia y/o aumento de la frecuencia urinaria y la urgencia que puede producirse en pacientes con síndrome de
vejiga hiperactiva.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARÍA LOURDES PERALTA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de enero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 F., 5 y 20 M. 2015
[1] Solicitud: 2015-001085
[2] Fecha de presentación: 08/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PROFARMACO, S.A.
[4.1] Domicilio: TURO DE MONTEROLS, 11, BARCELONA, ESPAÑA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: VEJICALM
VEJICALM
_______
_______
[1] Solicitud: 2014-043892
[2] Fecha de presentación: 11/12/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FARMALFA INTERNATIONAL SAS.
[4.1] Domicilio: 11 RUE MARBEUF, 75008, PARIS, FRANCIA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: FRANCIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LACTAGESTANE
LACTAGESTANE
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para
improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARÍA LOURDES PERALTA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 F., 5 y 20 M. 2015 _______
[1] Solicitud: 2014-043890
[2] Fecha de presentación: 11/12/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FAES FARMA, S.A.
[4.1] Domicilio: C/ MÁXIMO AGUIRRE, 14-48940, LAMIACO, VIZCAYA, ESPAÑA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: KADITUR FAES FARMA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para
improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARÍA LOURDES PERALTA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 F., 5 y 20 M. 2015
KADITUR FAES FARMA
_______
[1] Solicitud: 2014-043891
[2] Fecha de presentación: 11/12/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FARMALFA INTERNATIONAL, SAS.
[4.1] Domicilio: 11 RUE MARBEUF, 75008, PARÍS, FRANCIA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: FRANCIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GESTANE
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para
improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARÍA LOURDES PERALTA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 F., 5 y 20 M. 2015
GESTANE
Marcas de Fábrica
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Derecho Reservados ENAG
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UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Baterías para camiones y equipos pesados.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: VANESSA ALEJANDRA AGUIRRE BARAHONA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No se protege la denominación “START YOUR ENGINE”
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 M. y 8 A. 2015
[1] Solicitud: 2015-004163
[2] Fecha de presentación: 29/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISTRIBUIDORA COMMINS CENTROAMERICA HONDURAS,
S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: ENTRADA A COLONIA LA PRADERA, CONTIGUO A
GASOLINERA UNO LAEISZ, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: IGNITE
_______
1/ Solicitud: 2738-2015
2/ Fecha de presentación: 19-01-2015
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DIAGNÓSTICOS MÉDICOS ESPECIALIZADOS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Barrio Los Andes, 16 avenida, 7 calle, Noroeste, Centro Comercial
“Las Olas”, Local 8, San Pedro Sula, Cortés.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA IMAGEN ÉTICA DE LA MEDICINA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Finalidad.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: SOCHI DEL CARMEN SUAZO GONZALEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-02-2015
12/ Reservas:
LA IMAGEN ÉTICA DE LA MEDICINA
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Centro de diagnósticos médicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SOCHI DEL CARMEN SUAZO GONZALEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: DIAGNOS, corresponde a las siglas de la razón social de la sociedad
DIAGNÓSTICOS MÉDICOS ESPECIALIZADOS, S.A. DE C.V.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 M. y 8 A. 2015
[1] Solicitud: 2015-002739
[2] Fecha de presentación: 19/01/2015
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante:DIAGNÓSTICOS MÉDICOS ESPECIALIZADOS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: BARRIO LOS ANDES, 16 AVENIDA, 7 CALLE, NOROESTE,
CENTRO COMERCIAL “LAS OLAS”, LOCAL 8, SAN PEDRO SULA,
CORTÉS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DIAGNOS
DIAGNOS
_______
5, 20 M. y 8 A. 2015
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
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