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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

21 marzo 2015Edición No. 33,688

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 217-2014 — Nombramiento de Eduardo Enrique Chavez Ayala como Subdirector Ejecutivo del Instituto Nacional de Estadística

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, En uso de sus facultades de que está investido, y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. A C U E R D A: PRIMERO: Nombrar al ciudadano RAMÓN ARTURO ESPINOZA GUZMÁN, en el cargo de Secretario Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación con el Rango de Secretario de Estado y Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Estadística (INE). SEGUNDO: El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley, el juramento que establece el Segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil catorce. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE MARZO DE 2015
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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 039-2015 — Establecimiento de precios máximos de venta de productos esenciales para el consumo

Poder Ejecutivo

EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, establece que el Estado reconoce, garantiza y Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 217-2014 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, En uso de sus facultades de que está investido, y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. A C U E R D A: PRIMERO: Nombrar al ciudadano EDUARDO ENRIQUE CHAVEZ AYALA, en el cargo de Subdirector Ejecutivo del Instituto Nacional de Estadística. SEGUNDO:’ El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley, el juramento que establece el Segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los cinco días del mes de marzo del año dos mil catorce. Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO No. 039-2015 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH fomenta las libertades de consumo y competencia; sin embargo, por razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de Protección al Consumidor la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en su condición de Autoridad de Aplicación podrá determinar el precio máximo de comercialización de productos esenciales para el consumo. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor y con el objeto de evitar impactos especulativos, la Autoridad de Aplicación debe de presentar un Plan de Previsión, Estabilización y Concertación de precios de los artículos que por razón de demanda estacional requieran la participación del Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 383- 2014, se instruyó a la Dirección General de Protección al Consumidor para crear el Observatorio Nacional sobre Seguridad Alimentaria, constituido éste como un sistema de información para trasladar a situación de estabilidad de mercado productos de consumo popular que manifiesten un injustificado comportamiento a la alza, lo cual deriva en el establecimiento de precios máximos de venta al consumidor final. CONSIDERANDO: Que es deber del Estado evitar las prácticas especulativas y de acaparamiento de los productos de la canasta básica, por lo que debe tomar medidas necesarias contra este tipo de prácticas o acciones que dañan los intereses de los consumidores. CONSIDERANDO: Que se ha observado un incremento injustificado en el valor de algunos productos de primera necesidad así como estacionales en la temporada de verano; afectando con ello la cadena de comercialización lo cual puede derivar en especulación o acaparamiento de dicho producto. POR TANTO: En uso de las facultades que esta investido y de conformidad con los Artículos 36 numerales 2) y 8), de la Ley General de Administración Pública; 1 del Decreto No. 266-2013; 6, 8, 72 y 75 de la Ley de Protección al Consumidor; 23 y 24 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; A C U E R D A: PRIMERO: Establecer en todo el territorio nacional, por el término de UN (1) MES, contado a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial LA GACETA del presente acuerdo, el precio máximo de venta de los productos siguientes: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Listado de Productos Sujetos a Precios Máximos Marzo de 2015 Sac Producto Precio Máximo Lps. 1 0207.12.00 Pollo entero congelado con menudos Lps. 20.00 X Libra 2 0713.33.40 Frijol rojo, excepto el “seda” Lps. 15.00 X Libra 3 0713.33.10 Frijol Negro Lps. 12.00 X Libra 4 0407.21.00 Huevo mediano de gallina a granel Lps. 2.45 X Unidad Pescado Seco: 5 0305.5 Corriente Lps. 70.00 X Libra De Primera Lps. 100.00 X Libra Cecina Lps. 120.00 X Libra 6 0304.31.00 Pescado Tilapia Roja Lps. 45.00 X Libra Pescado Tilapia negra Lps. 35.00 X Libra 7 0302.74.00.01 Pescado Blanco Lps. 25.00 X Libra 8 0302.74.00.02 Pescado Rojo Lps. 45.00 X Libra 9 0302.89.10 Pescado Pargo entero Lps. 50.00 X Libra 10 0302.89.40 Pescado Corvina Lps. 45.00 X Libra No. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Notas: A: Para los productos incluidos en el presente listado son aplicables, según corresponda las definiciones y notas incluidas en el Anexo I del Decreto 2-2014. B: Para efectos del presente listado, el Código Arancelario del SAC es Indicativo. C: Una libra equivale a 454 Gramos. SEGUNDO: Se instruye a la Dirección General de Protección al Consumidor a realizar las verificaciones necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Acuerdo; debiendo sancionar administrativamente de conformidad con la Ley de Protección al Consumidor a todos aquellos proveedores de bienes y servicios de la canasta básica que infrinjan lo dispuesto en este acuerdo. TERCERO: El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial LA GACETA. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE ALDEN RIVERA MONTES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ ENCARGADO DE SECRETARIA GENERAL ACUERDO No. 001-2015 11 0302.89.90 Pescado Macarela Lps. 45.00 X Libra 12 0305.72.00.01 Cabeza de Pescado Lps. 25.00 X Libra 13 0304.4 Filete de Corvina Lps. 80.00 X Libra 14 0304.39.00.02 Filete de pescado rojo Lps. 50.00 X Libra 15 0304.32.00 Filete de Bagre Lps. 50.00 X Libra 16 0304.4 Filete de Robalo Lps. 80.00 X Libra 17 0306.24 Cangrejo Lps. 12.00 unidad 18 0306.27.9 Jaiba Lps. 28.00 X Libra 19 1604.13.00 Sardina en lata 5.5 onzas / 155g Lps. 17.00 unidad Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH 18 de noviembre del 2014
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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 01394 — Autorización a la Procuraduría General de la República para desistir de acciones legales

Poder Ejecutivo

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 235 establece que la Titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 116 establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y en su Artículo 118, Numeral 1 dispone que se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada. CONSIDERANDO: Que el Artículo 19 numeral 1) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, señala que el Procurador General de la República, tiene las facultades de un Apoderado General, pero que requerirá autorización expresa del Poder Ejecutivo para ejercer facultades de expresa mención. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 82 del Código Procesal Civil establece en su numeral dos: “Se requerirá poder especial en los casos que así lo exijan las leyes y para la realización de los actos de disposición de los derechos e intereses protegidos por la ley. En particular, se precisa Poder Especial para desistir en primera instancia de la acción deducida, absolver posiciones, renunciar de los recursos o los términos legales, conciliar, transigir, aprobar convenios, percibir, sustituir y delegar”. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 24 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo establece en su párrafo segundo: “La Procuraduría General de la República solamente podrá allanarse a las demandas, cuando estuvieren autorizados especialmente para ello mediante Acuerdo emitido por el Poder Ejecutivo”. CONSIDERANDO: Que en fecha 28 de febrero del año 2013 el Abogado Josué Fabricio Carbajal, en su condición de Apoderado Legal del señor Daniel Francisco Reyes Sequéiros, presentó ante el Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, demanda en contra del Estado de Honduras registrada bajo el número 0801-2013-01449, que se contrae a pedir el pago por indemnización por daños y perjuicios por la afectación de una área de terreno. CONSIDERANDO: Que una vez emplazada en fecha 22 de Marzo del 2013 la Señora Procuradora General de la República Abogada Ethel Suyapa Deras Enamorado, dentro del término de cinco días presentó DECLINATORIA por falta de Jurisdicción; la cual fue declarada sin lugar mediante auto de fecha doce (12) de agosto del año 2013. Habiéndose agotado el Recurso de Reposición, siendo declarado sin lugar el mismo, posteriormente se interpuso Recurso de Amparo con suspensión del acto reclamado ante la Corte Segunda de Apelaciones de lo Civil del departamento de Francisco Morazán, contra la Resolución de fecha 17 de octubre del 2013 dictada por el Juez Milton Sandoval que a su vez declara sin lugar el Recurso de Reposición y desestima la Declinatoria por falta de Jurisdicción. CONSIDERANDO: Que la Corte Segunda de Apelaciones de lo Civil del departamento de Francisco Morazán, admitió a trámite el Recurso de Amparo con suspensión del acto reclamado; emitiendo posteriormente en fecha 28 de Febrero del 2014 sentencia declarando SIN LUGAR EL RECURSO DE AMPARO; actualmente este recurso se encuentra en consulta obligatoria ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.- No obstante la demanda se encuentra en suspenso en primera instancia; la misma fue contestada en tiempo y forma por la Representación Legal del Estado en fecha 27 de Noviembre del año 2013, en la que una vez admitida se señaló audiencia preliminar para el día 5 de Marzo del 2014; la cual no se ha llevado a cabo en virtud de que el Recurso de Amparo interpuesto fue admitido con Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos ACUERDO No. 01394 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH suspensión del acto reclamado.- Que siguiendo con el desarrollo de los hechos, la parte demandante presentó en fecha 28 de Julio del 2014 ante el Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA; a efecto de que se continúe el trámite en sede administrativa, ya que la Resolución emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas Transporte y Vivienda, ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), declaró con lugar la solicitud de reconstrucción de un Reclamo Administrativo, reconociendo a favor del señor DANIEL FRANCISCO REYES SEQUEIROS, el derecho de indemnización por la afectación del inmueble. CONSIDERANDO: Que una vez presentado el desistimiento ante el Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, se procedió a remitir las diligencias a la Dirección Nacional de Bienes Nacionales dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas (SEFIN), a efecto de que proceda a constituir la Comisión de Avalúo para que determine el justiprecio a pagarse por la afectación del inmueble, el desistimiento de la demanda presentada por la parte demandante aún no se ha resuelto, debido a que es necesario que el expediente regrese al Juzgado de primera instancia y éste devuelva el expediente administrativo a su lugar de procedencia a fin de continuar con el trámite administrativo. CONSIDERANDO. Que mediante Oficio No. 508-D- PGR-2014 de fecha ocho (08) de Septiembre de 2014 la Procuraduría General de la República, manifiesta que es conveniente para el Estado de Honduras presentar el desistimiento el Recurso de Amparo el cual se encuentra en consulta ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia; asimismo recomienda manifestar su conformidad al desistimiento de la demanda presentada por la parte demandante ante el Juzgado de Letras de lo Civil del departamento de Francisco Morazán, siendo indispensable para ejercer estas acciones un Acuerdo emitido por el Poder Ejecutivo mediante el cual se autorice a la Procuraduría General de la República desistir conforme lo establecen los Artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil a efecto de realizar las acciones pertinentes ante la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 235 y 245 número 11) de la Constitución de la República; 116 y 118 de la Ley General de Administración Pública; 1, Atribución Primera y, 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil y 24 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. A C U E R D A: PRIMERO: Autorizar a la Procuraduría General de la República, para que en nombre del Estado de Honduras, ejerza las facultades de expresa mención de DESISTIR EN PRIMERA INSTANCIA DE LA ACCION DEDUCIDA, ABSOLVER POSICIONES, RENUNCIAR DE LOS R E C U R S O S O L O S T E R M I N O S LEGALES, establecidas en los Artículo 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, en la Demanda Ordinaria de Indemnización de Daños y Perjuicios, promovida por el Abogado Josué Fabricio Carbajal, en su condición de Apoderado del señor Daniel Francisco Reyes Sequéiros, en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, ahora Secretaría de Infraestructuras y Servicios Públicos (INSEP), acción presentada en el Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, registrada bajo el número 0801-2013-01449. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en Diario Oficial de la República de Honduras. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Publicación de Resolución. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA la Resolución que literalmente dice:”RESOLUCIÓN No.224-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, trece de marzo de dos mil quince.
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Resolución

Resolución No. 609-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Comunidad de Santa Cruz

Poder Ejecutivo

VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintitrés de enero del dos mil quince, misma que corre al expediente administrativo número PJ- 23012015-24, por el abogado JUAN CARLOS LOPEZ ORELLANA, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO DENOMINADA ASOCIACIÓN HONDUREÑA PARA EL BIENESTAR DE LA COMUNIDAD (AHBC), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, teniendo sus oficinas ubicadas en el kilómetro 5, casa 411, El Hatillo, ciudad de Tegucigalpa; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica y Aprobación de los Estatutos de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L.347-2015 de fecha once de marzo del dos mil quince. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO DENOMINADAASOCIACIÓN HONDUREÑA PARA EL BIENESTAR DE LA COMUNIDAD (AHBC), se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo de la población, asimismo sus estatutos no contienen disposiciones violatorias a la Constitución y demás leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que los objetivos que persigue la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTALDE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO DENOMINADAASOCIACIÓN HONDUREÑA PARA EL BIENESTAR DE LA COMUNIDAD (AHBC), se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A- 2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO: ELSECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO DENOMINADA ASOCIACIÓN HONDUREÑA PARA EL BIENESTAR DE LA COMUNIDAD (AHBC), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, teniendo sus oficinas ubicadas en el kilómetro 5, casa 411, El Hatillo, ciudad de Tegucigalpa; asimismo, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA ASOCIACIÓN HONDUREÑA PARA EL BIENESTAR DE LA COMUNIDAD (AHBC) CAPITULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “ASOCIACION HONDUREÑA PARA EL BIENESTAR DE LA COMUNIDAD (AHBC)”, como asociación civil, de carácter privado y de interés público, apolítica sin fines de lucro, la cual se denominará “ASOCIACION HONDUREÑA PARA EL BIENESTAR DE LA COMUNIDAD (AHBC)”, que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará con las siglas “AHBC”. Artículo 2.-La duración de la Asociación será por tiempo indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su Reglamento, así como por el Código Civil en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás Leyes vigentes en la República de Honduras. Artículo 3.- El domicilio de la Asociación será en la ciudad de Tegucigalpa municipio del Distrito Central con oficina en el Kilómetro 5, casa 411, El Hatillo, Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. CAPITULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS Artículo 4.- La Asociación tiene como finalidad ejecutar de forma no lucrativa proyectos de ayuda humanitaria para la población en general de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Honduras, tendientes a desarrollar condiciones de vida que fortalezcan la paz, el progreso, la justicia, los derechos humanos, la solidaridad y el desarrollo integral del ser humano, actuando bien por si sola o en cooperación con otras entidades y organismos públicos de ámbito local, autónomo, nacional o internacional con similares fines. Teniendo como objetivos los siguientes: a) Atender las necesidades de la población marginal de Honduras en forma gratuita. b) Cooperar con el Estado de Honduras para reducir los niveles de pobreza, a fin de incorporarlas en la dinámica del desarrollo nacional en las áreas de salud, educación, vivienda que mejores sus condiciones de vida material y social, en especial en las zonas más necesitadas del País en forma gratuita. c) Estimular la cooperación con organismos e instituciones afines a la Asociación, tanto a nivel nacional como internacional para hacer un mejor uso de los recursos de la Asociación llegando a la mayor cantidad de beneficiarios posibles. d) impulsar proyectos tendientes a la autogestión de la Asociación con el propósito de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos más vulnerables del País. e) No entrará dentro de sus fines la prestación directa e indirecta de servicios a los propios miembros. f) Proporcionar socorro humanitario a todo aquel que a juicio del Órgano de Gobierno o la Junta Directiva lo precise sin distinción de la nacionalidad mediante un estudio socioeconómico que amerite recibir ayuda de parte de la Asociación. g) Proporcionar socorro humanitario en cualquier zona del Mundo en situación de catástrofe o pobreza extrema con los que la Asociación tengan suscritos convenios de reciprocidad. Para el cumplimiento de los fines relacionados anteriormente deberán ser coordinados y autorizados por entes estatales competentes del ramo. Todas las actividades de la Asociación deben de realizarse sin fines de lucro. Artículo 5.- OBJETIVOS ESPECIFICOS. La Asociación tiene como objetivos específicos los siguientes: a) La dignidad de la persona humana. b) Opción preferencial por los pobres y marginados. c) Compartir con los más necesitados el bienestar común. d) Solidaridad. e) Aumentar el compromiso social con los colectivos y territorios más desfavorecidos. f) Trabajar en la construcción de una sociedad accesible para todos. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 6.- Serán miembros de la Asociación todas las personas naturales o Jurídicas, debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la Asociación. Las personas naturales deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho. CLASES DE MIEMBROS Se establecen tres categorías de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Artículo 7.- Son miembros Fundadores las personas que suscribieron el acta de constitución de la Asociación. Artículo 8.- Son miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la Asociación posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y que se encuentra debidamente inscritos como tales. Artículo 9.- Serán miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la Asociación, Asamblea General concede tal mérito. Artículo 10.- Las Personas Jurídicas que sean miembros de la Asociación, serán representadas ante la Asamblea General y Junta directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros acordaron tal nombramiento. PERDIDA DE LA CONDICION DE MIEMBRO Artículo 11.- La condición de miembro se perderá por alguna de las siguientes causas: a) Por la libre voluntad del asociado. b) Por falta de tres donativos consecutivos, simbólicamente establecidos justifican un desinterés manifiesto en los fines de la Asociación, salvo justificación explícita que será estudiada por la Junta Directiva. c) Por incumplimiento grave de los presentes estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales. En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaria de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación para que opere la causa. b) será necesaria la expedición por el Tesorero/a de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente/a.- Los efectos serán desde su notificación al miembro moroso, haciéndose constar en el libro de miembros, necesariamente, la pérdida de la condición de miembro. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior el miembro que hubiere perdido dicha condición por la citada causa podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las donaciones simbólicas debidas, así como las trascurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso más con una penalización correspondiente a una mensualidad extra de dicho donativo. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud de miembro. Para que opere la causa del literal c) será requisito indispensable, acuerdo de la Asamblea General adoptando por las dos terceras partes del número de votos válidamente emitidos, motivándose suficientemente. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Artículo 12.- Son derechos de los miembros Activos y Fundadores de la Asociación: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejecutar su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la Asociación cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del País. g) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él, ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que en su caso imponga la sanción. h) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación si los hubiere, con respecto a igual derecho del resto de los miembros y para el cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación. Artículo 13.- Son derechos de los miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que le acrediten como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 14.- Son deberes de los miembros Activos y fundadores: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos reglamentos y demás disposiciones adoptados de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la Asociación. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a la Asociación. f) Pagar los donativos y otras aportaciones que con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada miembro. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS Artículo 15.- Se prohíbe a todas las clases miembros de esta Asociación: a) Comprometer o mezclar a la Asociación en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Los miembros no podrán disponer de los bienes de la Asociación para fines personales. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN Artículo 16.- El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal. d) Expulsión definitiva previo a aplicar las sanciones antes mencionadas la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que esta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Artículo 17.- Conforman los órganos de gobierno de la Asociación: a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA DIRECTIVA. c) ORGANO DE FISCALIZACION. d) DIRECCION EJECUTIVA. Artículo 18.-Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEAGENERAL Artículo 19.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales. Artículo 20.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. Artículo 21.- DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo de Asamblea; con 8 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con cinco días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea General Ordinaria. Artículo 22.-La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el primer trimestre de cada año y la Asamblea Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. Artículo 23.- DEL QUORUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las terceras partes de los miembros inscritos de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan. Artículo 24.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Asociación. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la Asociación y los proyectos que se sometan a discusión por miembros de la Junta Directiva de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos miembros. d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación. e) Aprobar los informes financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar el los miembros que integren el órgano de fiscalización. g) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación. Artículo 25.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos. b) Aprobar el Reglamento Interno y sus reformas. c) Acordar la disolución y la liquidación de la Asociación. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. Artículo 26.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple es decir por la mitad más uno de los votos de los asistentes y la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su reclamo o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado. Artículo 27.- Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas. Artículo 28.- El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. Siendo nula cualquier delegación o representación indefinida. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Artículo 29.- Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente, acta que será firmada por todos los miembros asistentes, el cual estará en custodia del Secretario y estará a la disposición de todos los miembros de la Asociación y sujetos a auditorías a afectos de garantizar Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales la transparencia. En el acta figurada, a solicitud de los respectivos miembros, el voto contrario al acuerdo adoptado su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre aporte en el acto o en el plazo de 48 horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma. DE LAJUNTADIRECTIVA Artículo 30.- La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la Asociación y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a. b) Vicepresidente/a. c) Secretario/a. d) Tesorero/a. e) Vocal I. El ejercicio del cargo será personal por lo tanto no podrá delegarse voto para su ejercicio en las sesiones de la Junta Directiva. Los miembros directivos deberán ser hondureños o extranjeros con residencia legal. Artículo 31.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma, se desempeñará en su cargo Ad Honorem, durante cuatro años estos podrá ser reelecto por un periodo más. PROCEDIMIENTO DE ELECCION Artículo 32.- La elección de la Junta Directiva se hará mediante sistema de cargos planillas por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión en la primera sesión Ordinaria. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA Artículo 33.- La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria una vez al mes, Extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de la totalidad de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones. Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare unanimidad. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal. A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o inventadas por el Presidente/a, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones. Artículo 34.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo. Artículo 35.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la ASOCIACIÓN y preparar los planes de acción que correspondan. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones. b) Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la ASOCIACIÓN. c) Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de los miembros. d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos de la Junta Directiva. e) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de los miembros. f) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso. Artículo 36.- Son atribuciones del Presidente/a. a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas. b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones. c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva. d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General. e) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación. f) Dirimir con su voto los empates. g) Firmar las Actas y certificaciones de los acuerdos de las Juntas Directivas y Asamblea General. h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente/a de la Junta Directiva y de la Asociación. i) Designar al Vicepresidente para que lo sustituya en caso de impedimento ausencia temporal. j) Mantener y fomentar relaciones con entidades nacionales e internacionales con fines análogos a la Asociación. k) Autorizar con sus firmas el retiro de fondos de la Tesorería de la Asociación de cualquier ente que capte o maneje fondo de la misma. l) Presentar al final de su gestión administrativa un informe por escrito de las actividades realizadas durante su periodo. Artículo 37.- Atribuciones del Secretario/a. a) Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b) Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como en la Junta Directiva. c) Citar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. d) Redactar y autorizar con el Presidente las Actas de Asamblea General y la Junta Directiva. e) Certificar los actos y resoluciones de la Asociación, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. f) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente. En los casos de ausencia o enfermedad y, en general cuando concurra alguna causa justificada, el/la Secretario/a será sustituido en sus funciones por cualquier miembro de la Junta Directiva que designe el Presidente/a, incluido el/la mismo/a o aquella. Artículo 38.- Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y reglamentos de la Asociación. b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la Asociación. c) Supervisar los libros y registros correspondientes de contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d) Elaborar el proyecto presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación. e) Elaborar y mantener actualizando un inventario de los bienes de la Asociación. f) Tener firma registrada junto con la del Presidente en la cuenta bancaria de la Asociación. g) Cualesquiera otras inherentes a su condición de Tesorero como responsable de la gestión económica financiera en los casos de ausencia o enfermedad y en general cuando concurra alguna causa justificada, el/la Tesorero/a será sustituido en sus funciones por cualquier miembro de la Junta Directiva que designe el Presidente/a, incluido el/la mismo/a, o aquella. Artículo 39.- Son atribuciones del Vocal. a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de asuntos sociales y económicos, culturales y recreativos de la Organización. b) Colaborar en la administración general de la Organización. c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. d) Las demás que asigne la Asamblea, Junta Directiva y los presentes estatus. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales DEL ORGANO DE FISCALIZACION Artículo 40.- EL ORGANO DE FISCALIZACION: Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ellos las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros de la Asociación y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su Reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LADIRECCION EJECUTIVA Artículo 41.- LA DIRECCION EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Asociación. Estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como ejemplo de la Organización. Artículo 42.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva. Artículo. 43.- Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización. b) Responder por la conducción, ejecución de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la Organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPITULO V DELPATRIMONIO DE LAASOCIACION Artículo 44.-El Patrimonio la Asociación corresponde, únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la Asociación no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo sin que medie autorización de la Asamblea. El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros. b) Los bienes que adquiera. c) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). d) Herencias y Legados. e) Recursos generales por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su auto- sostenibilidad enmarcados en sus objetivos. f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. Los beneficios obtenidos por la Asociación derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo. Artículo 45.- Ningún miembro de la Asociación podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPITULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LAASOCIACION Artículo 46.- La ASOCIACIÓN, podrá disolverse de forma voluntaria o forzosa. Será voluntaria cuando mediante resolución tomada Asamblea General Extraordinaria, y ésta determinare su disolución y liquidación por mayoría calificada, es decir por la tres cuartas partes de los votos de los miembros asistentes, por los motivos siguientes: a) Por acuerdo de la totalidad de los miembros fundadores. b) Por imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó. La disolución será forzosa, cuando se cancele la personalidad jurídica por autoridad competente mediante resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea General de la ASOCIACIÓN, quien deberá nombrar una Junta Liquidadora para proceder a la disolución y liquidación. Artículo 47.- En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Asociación, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pagos mientras dure la liquidación dejando sin dudar los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General el que estará a disposición de cualquier miembro de la Asociación por un periodo de treinta días en la Secretaría de la misma para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u obligaciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto de resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares legalmente constituida en el país señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. Artículo 48.- Son atribuciones de los liquidadores: a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación. b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación. c) Cobrar los créditos la Asociación. d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores. e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los estatus o bien traspasar dichos bienes a otra Organización legalmente constituida con fines similares a la que se está liquidando, esto lo hará la Asamblea General Extraordinaria. f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro. El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la propia Asociación. Igualmente podrán ser destinados. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades públicas sin afán de lucro y con similares objetivos que persigue la Asociación. En ambos casos será la Asamblea General Extraordinaria quien tomará la decisión. La ASOCIACIÓN deberá notificar debidamente a la URSAC sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados. ARTÍCULO 49.- La ASOCIACIÓN podrá fusionarse y constituir una nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria de las ONGD a fusionarse emitirá sus respectivas resoluciones, debiendo realizar el trámite de personalidad jurídica y sus nuevos estatutos, ante la SDHJGD. De Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales igual forma, podrá fusionarse mediante absorción, siguiendo el mismo procedimiento. CAPITULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS Artículo 50.- Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos tercera partes de los miembros asistentes y debidamente inscritos, es decir; por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPITULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 51.- Esta Asociación queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u órganos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones. Artículo 52.- La Junta Directiva emitirá el Reglamento Interno el cual será sometido y a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria. Artículo 53.- Las actividades de la Asociación en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones. Artículo 54.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO DENOMINADA ASOCIACIÓN HONDUREÑA PARA EL BIENESTAR DE LA COMUNIDAD (AHBC), deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO DENOMINADA ASOCIACIÓN HONDUREÑA PARA EL BIENESTAR DE LA COMUNIDAD (AHBC), inscribirá ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), su Junta Directiva, Representante Legal u órgano análogo, de igual forma queda obligada a notificar los cambios de dirección. Asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, DENOMINADA ASOCIACIÓN HONDUREÑA PARA EL BIENESTAR DE LA COMUNIDAD (AHBC), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros juntamente con el informe de actividades dentro de los dos (2) primeros meses del año. Dichos registros deben constar en libros autorizados por la autoridad competente, los que están siempre a disposición de sus miembros y sujetos a las auditorías que señale la Ley, sus Estatutos y Reglamentos. QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO ASOCIACIÓN HONDUREÑA PARA EL BIENESTAR DE LA COMUNIDAD (AHBC), queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: La disolución y liquidación de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTALDE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO DENOMINADAASOCIACIÓN HONDUREÑA PARA EL BIENESTAR DE LA COMUNIDAD (AHBC), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país. SEPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos presentados no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DECIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO PRIMERO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (L.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBER- NACION Y DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 21 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 609-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, treinta de junio de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha diecisiete de mayo de dos mil trece, misma que corre a Exp. No. PJ-17052013-805, por el Abogado WALTER IVAN LÓPEZ CRUZ, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEA- MIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ, con domicilio en la comunidad de Santa Cruz, municipio de Marcala, departamento de La Paz, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 890-2014 de fecha 28 de mayo de 2014. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 1729-2014 de fecha 27 de junio de 2014, se delegó en la ciudadana, CLARISA EVELIN MORALES REYES, Subsecretaria de Gobernación y Descentralización de esta Secretaría de Estado, la facultad de firmar las resoluciones, acuerdos y demás trámites administrativos, durante el período comprendido del 30 de junio al 7 de julio del 2014. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CUZ, con domicilio en la comunidad de Santa Cruz, municipio de Marcala, departamento de La Paz, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ” CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será: como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Santa Cruz. ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la comunidad de Santa Cruz, municipio de Marcala, departamento de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. .- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: .- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal primero. h.- Un Vocal segundo. ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta de Agua. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRE- SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obt
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