Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 01394 — Autorización a la Procuraduría General de la República para desistir de acciones legales
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su Artículo 235 establece que la Titularidad del Poder Ejecutivo
la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el
Presidente de la República.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la
Administración Pública en su Artículo 116 establece que los
actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán
la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias
y en su Artículo 118, Numeral 1 dispone que se emitirán por
Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren
fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan
como parte interesada.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 19 numeral 1) de la
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República,
señala que el Procurador General de la República, tiene las
facultades de un Apoderado General, pero que requerirá
autorización expresa del Poder Ejecutivo para ejercer
facultades de expresa mención.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 82 del Código
Procesal Civil establece en su numeral dos: “Se requerirá poder
especial en los casos que así lo exijan las leyes y para la
realización de los actos de disposición de los derechos e intereses
protegidos por la ley. En particular, se precisa Poder Especial
para desistir en primera instancia de la acción deducida,
absolver posiciones, renunciar de los recursos o los términos
legales, conciliar, transigir, aprobar convenios, percibir, sustituir
y delegar”.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 24 de la Ley de la
Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo establece en su
párrafo segundo: “La Procuraduría General de la República
solamente podrá allanarse a las demandas, cuando estuvieren
autorizados especialmente para ello mediante Acuerdo emitido
por el Poder Ejecutivo”.
CONSIDERANDO: Que en fecha 28 de febrero del año
2013 el Abogado Josué Fabricio Carbajal, en su condición de
Apoderado Legal del señor Daniel Francisco Reyes Sequéiros,
presentó ante el Juzgado de Letras Civil del departamento de
Francisco Morazán, demanda en contra del Estado de
Honduras registrada bajo el número 0801-2013-01449, que se
contrae a pedir el pago por indemnización por daños y perjuicios
por la afectación de una área de terreno.
CONSIDERANDO: Que una vez emplazada en fecha 22
de Marzo del 2013 la Señora Procuradora General de la
República Abogada Ethel Suyapa Deras Enamorado, dentro
del término de cinco días presentó DECLINATORIA por
falta de Jurisdicción; la cual fue declarada sin lugar mediante
auto de fecha doce (12) de agosto del año 2013. Habiéndose
agotado el Recurso de Reposición, siendo declarado sin lugar
el mismo, posteriormente se interpuso Recurso de Amparo con
suspensión del acto reclamado ante la Corte Segunda de
Apelaciones de lo Civil del departamento de Francisco
Morazán, contra la Resolución de fecha 17 de octubre del 2013
dictada por el Juez Milton Sandoval que a su vez declara sin lugar
el Recurso de Reposición y desestima la Declinatoria por falta de
Jurisdicción.
CONSIDERANDO: Que la Corte Segunda de
Apelaciones de lo Civil del departamento de Francisco
Morazán, admitió a trámite el Recurso de Amparo con suspensión
del acto reclamado; emitiendo posteriormente en fecha 28 de
Febrero del 2014 sentencia declarando SIN LUGAR EL
RECURSO DE AMPARO; actualmente este recurso se
encuentra en consulta obligatoria ante la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia.- No obstante la demanda se
encuentra en suspenso en primera instancia; la misma fue
contestada en tiempo y forma por la Representación Legal del
Estado en fecha 27 de Noviembre del año 2013, en la que
una vez admitida se señaló audiencia preliminar para el día 5
de Marzo del 2014; la cual no se ha llevado a cabo en virtud
de que el Recurso de Amparo interpuesto fue admitido con
Secretaría de
Infraestructura y
Servicios Públicos
ACUERDO No. 01394
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suspensión del acto reclamado.- Que siguiendo con el
desarrollo de los hechos, la parte demandante presentó en fecha
28 de Julio del 2014 ante el Juzgado de Letras Civil del
departamento de Francisco Morazán, DESISTIMIENTO
DE LA DEMANDA; a efecto de que se continúe el trámite
en sede administrativa, ya que la Resolución emitida por la
Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas
Transporte y Vivienda, ahora Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP),
declaró con lugar la solicitud de reconstrucción de un Reclamo
Administrativo, reconociendo a favor del señor DANIEL
FRANCISCO REYES SEQUEIROS, el derecho de
indemnización por la afectación del inmueble.
CONSIDERANDO: Que una vez presentado el
desistimiento ante el Juzgado de Letras Civil del departamento
de Francisco Morazán, se procedió a remitir las diligencias a
la Dirección Nacional de Bienes Nacionales dependiente de
la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas (SEFIN),
a efecto de que proceda a constituir la Comisión de Avalúo
para que determine el justiprecio a pagarse por la afectación
del inmueble, el desistimiento de la demanda presentada por la
parte demandante aún no se ha resuelto, debido a que es necesario
que el expediente regrese al Juzgado de primera instancia y éste
devuelva el expediente administrativo a su lugar de procedencia
a fin de continuar con el trámite administrativo.
CONSIDERANDO. Que mediante Oficio No. 508-D-
PGR-2014 de fecha ocho (08) de Septiembre de 2014 la
Procuraduría General de la República, manifiesta que es
conveniente para el Estado de Honduras presentar el
desistimiento el Recurso de Amparo el cual se encuentra en
consulta ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia; asimismo recomienda manifestar su conformidad al
desistimiento de la demanda presentada por la parte
demandante ante el Juzgado de Letras de lo Civil del
departamento de Francisco Morazán, siendo indispensable
para ejercer estas acciones un Acuerdo emitido por el Poder
Ejecutivo mediante el cual se autorice a la Procuraduría General
de la República desistir conforme lo establecen los Artículos
81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil a efecto
de realizar las acciones pertinentes ante la Corte Suprema de
Justicia.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investido y en
aplicación de los Artículos 235 y 245 número 11) de la
Constitución de la República; 116 y 118 de la Ley General de
Administración Pública; 1, Atribución Primera y, 19 numeral 1
de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;
81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil y 24
de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
A C U E R D A:
PRIMERO: Autorizar a la Procuraduría General de la
República, para que en nombre del Estado de Honduras, ejerza
las facultades de expresa mención de DESISTIR EN
PRIMERA INSTANCIA DE LA ACCION DEDUCIDA,
ABSOLVER POSICIONES, RENUNCIAR DE LOS
R E C U R S O S O L O S T E R M I N O S LEGALES,
establecidas en los Artículo 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del
Código Procesal Civil, en la Demanda Ordinaria de Indemnización
de Daños y Perjuicios, promovida por el Abogado Josué
Fabricio Carbajal, en su condición de Apoderado del señor
Daniel Francisco Reyes Sequéiros, en contra del Estado de
Honduras a través de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, ahora
Secretaría de Infraestructuras y Servicios Públicos (INSEP),
acción presentada en el Juzgado de Letras Civil del
departamento de Francisco Morazán, registrada bajo el número
0801-2013-01449.
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de
ejecución inmediata y deberá publicarse en Diario Oficial de la
República de Honduras.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los dieciocho (18)
días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014).
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP)
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1) Publicación de Resolución.
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Sección “B”
C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA la Resolución que literalmente
dice:”RESOLUCIÓN No.224-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, trece de marzo de dos mil quince.
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 609-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Comunidad de Santa Cruz
Poder Ejecutivo
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por
medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintitrés de enero del dos
mil quince, misma que corre al expediente administrativo número PJ-
23012015-24, por el abogado JUAN CARLOS LOPEZ ORELLANA,
quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la ORGANIZACIÓN
NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER
GRADO DENOMINADA ASOCIACIÓN HONDUREÑA PARA EL
BIENESTAR DE LA COMUNIDAD (AHBC), con domicilio en la ciudad
de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, teniendo sus oficinas ubicadas en el kilómetro 5, casa 411, El
Hatillo, ciudad de Tegucigalpa; contraída a solicitar la Personalidad
Jurídica y Aprobación de los Estatutos de su representada.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado
quien emitió dictamen favorable No.U.S.L.347-2015 de fecha once de
marzo del dos mil quince.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO
DENOMINADAASOCIACIÓN HONDUREÑA PARA EL BIENESTAR
DE LA COMUNIDAD (AHBC), se crea como asociación civil,
independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés
público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al
desarrollo de la población, asimismo sus estatutos no contienen
disposiciones violatorias a la Constitución y demás leyes del país, el
orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que los objetivos que persigue la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTALDE DESARROLLO (ONGD)
DE PRIMER GRADO DENOMINADAASOCIACIÓN HONDUREÑA
PARA EL BIENESTAR DE LA COMUNIDAD (AHBC), se encuentran
regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo
que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas
legales que éstas determinen.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos
mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este
acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley
General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-
2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de
la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG
CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
POR TANTO: ELSECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad
con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y
58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12,
16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de
ONGD; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de
2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23,24, 25
y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN
NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER
GRADO DENOMINADA ASOCIACIÓN HONDUREÑA PARA EL
BIENESTAR DE LA COMUNIDAD (AHBC), con domicilio en la ciudad
de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, teniendo sus oficinas ubicadas en el kilómetro 5, casa 411, El
Hatillo, ciudad de Tegucigalpa; asimismo, se aprueban sus estatutos en
la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA ASOCIACIÓN
HONDUREÑA PARA EL BIENESTAR DE LA COMUNIDAD (AHBC)
CAPITULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 1.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada
“ASOCIACION HONDUREÑA PARA EL BIENESTAR DE LA
COMUNIDAD (AHBC)”, como asociación civil, de carácter privado y de
interés público, apolítica sin fines de lucro, la cual se denominará
“ASOCIACION HONDUREÑA PARA EL BIENESTAR DE LA
COMUNIDAD (AHBC)”, que en lo sucesivo en estos estatutos se
identificará con las siglas “AHBC”.
Artículo 2.-La duración de la Asociación será por tiempo indefinido
se regirá por lo establecido en los Estatutos y su Reglamento, así como
por el Código Civil en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de
lucro, por la Ley especial de Fomento para las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios
Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás
Leyes vigentes en la República de Honduras.
Artículo 3.- El domicilio de la Asociación será en la ciudad de
Tegucigalpa municipio del Distrito Central con oficina en el Kilómetro 5,
casa 411, El Hatillo, Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco
Morazán y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el
extranjero.
CAPITULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 4.- La Asociación tiene como finalidad ejecutar de forma no
lucrativa proyectos de ayuda humanitaria para la población en general de
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Honduras, tendientes a desarrollar condiciones de vida que fortalezcan
la paz, el progreso, la justicia, los derechos humanos, la solidaridad y el
desarrollo integral del ser humano, actuando bien por si sola o en
cooperación con otras entidades y organismos públicos de ámbito local,
autónomo, nacional o internacional con similares fines. Teniendo como
objetivos los siguientes: a) Atender las necesidades de la población
marginal de Honduras en forma gratuita. b) Cooperar con el Estado de
Honduras para reducir los niveles de pobreza, a fin de incorporarlas en la
dinámica del desarrollo nacional en las áreas de salud, educación, vivienda
que mejores sus condiciones de vida material y social, en especial en las
zonas más necesitadas del País en forma gratuita. c) Estimular la
cooperación con organismos e instituciones afines a la Asociación, tanto
a nivel nacional como internacional para hacer un mejor uso de los
recursos de la Asociación llegando a la mayor cantidad de beneficiarios
posibles. d) impulsar proyectos tendientes a la autogestión de la
Asociación con el propósito de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos
más vulnerables del País. e) No entrará dentro de sus fines la prestación
directa e indirecta de servicios a los propios miembros. f) Proporcionar
socorro humanitario a todo aquel que a juicio del Órgano de Gobierno o la
Junta Directiva lo precise sin distinción de la nacionalidad mediante un
estudio socioeconómico que amerite recibir ayuda de parte de la
Asociación. g) Proporcionar socorro humanitario en cualquier zona del
Mundo en situación de catástrofe o pobreza extrema con los que la
Asociación tengan suscritos convenios de reciprocidad. Para el
cumplimiento de los fines relacionados anteriormente deberán ser
coordinados y autorizados por entes estatales competentes del ramo.
Todas las actividades de la Asociación deben de realizarse sin fines de
lucro.
Artículo 5.- OBJETIVOS ESPECIFICOS. La Asociación tiene como
objetivos específicos los siguientes: a) La dignidad de la persona humana.
b) Opción preferencial por los pobres y marginados. c) Compartir con los
más necesitados el bienestar común. d) Solidaridad. e) Aumentar el
compromiso social con los colectivos y territorios más desfavorecidos.
f) Trabajar en la construcción de una sociedad accesible para todos.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 6.- Serán miembros de la Asociación todas las personas
naturales o Jurídicas, debidamente constituidas, admitidos por la
Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal
efecto lleve la Asociación. Las personas naturales deben ser mayores de
edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar
sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
CLASES DE MIEMBROS
Se establecen tres categorías de miembros: a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios.
Artículo 7.- Son miembros Fundadores las personas que suscribieron
el acta de constitución de la Asociación.
Artículo 8.- Son miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas
legalmente constituidas, que ingresan a la Asociación posteriormente a
la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá
ser aprobada por la Asamblea General, y que se encuentra debidamente
inscritos como tales.
Artículo 9.- Serán miembros Honorarios: Todas aquellas personas
naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras,
que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la
Asociación, Asamblea General concede tal mérito.
Artículo 10.- Las Personas Jurídicas que sean miembros de la
Asociación, serán representadas ante la Asamblea General y Junta
directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha
representación mediante certificación de punto de acta en la cual Asamblea
General de la o las personas Jurídicas miembros acordaron tal
nombramiento.
PERDIDA DE LA CONDICION DE MIEMBRO
Artículo 11.- La condición de miembro se perderá por alguna de las
siguientes causas: a) Por la libre voluntad del asociado. b) Por falta de
tres donativos consecutivos, simbólicamente establecidos justifican un
desinterés manifiesto en los fines de la Asociación, salvo justificación
explícita que será estudiada por la Junta Directiva. c) Por incumplimiento
grave de los presentes estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados
por los órganos sociales. En el supuesto de la letra a) del presente artículo,
será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la
Secretaria de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha
de su presentación para que opere la causa. b) será necesaria la expedición
por el Tesorero/a de certificado de descubierto, con la firma conforme del
Presidente/a.- Los efectos serán desde su notificación al miembro moroso,
haciéndose constar en el libro de miembros, necesariamente, la pérdida
de la condición de miembro. No obstante lo dispuesto en el apartado
anterior el miembro que hubiere perdido dicha condición por la citada
causa podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación,
abonare las donaciones simbólicas debidas, así como las trascurridas
desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso más con una
penalización correspondiente a una mensualidad extra de dicho donativo.
Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud de miembro.
Para que opere la causa del literal c) será requisito indispensable, acuerdo
de la Asamblea General adoptando por las dos terceras partes del número
de votos válidamente emitidos, motivándose suficientemente.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 12.- Son derechos de los miembros Activos y Fundadores
de la Asociación: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones
a las autoridades de las mismas. c) Ejecutar su derecho de voz y voto. d)
Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y
operativa de la Asociación cuando lo soliciten. e) Recibir y portar
credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante las
autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad
de miembro en caso de ausencia del País. g) Ser oído con carácter previo
a la adopción de medidas disciplinarias contra él, ser informado de los
hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo
que en su caso imponga la sanción. h) Usar los bienes e instalaciones de
uso común de la Asociación si los hubiere, con respecto a igual derecho
del resto de los miembros y para el cumplimiento de los fines y objetivos
de la Asociación.
Artículo 13.- Son derechos de los miembros Honorarios: a) Asistir y
participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta
Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que
para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta
Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones
de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que le acrediten como
miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y
extranjeras.
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Artículo 14.- Son deberes de los miembros Activos y fundadores:
a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos
reglamentos y demás disposiciones adoptados de conformidad con
los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los
objetivos y fines de la Asociación. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones
y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más
alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen.
e) Representar con dignidad y decoro a la Asociación. f) Pagar los
donativos y otras aportaciones que con arreglo a los estatutos, puedan
corresponder a cada miembro.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 15.- Se prohíbe a todas las clases miembros de esta
Asociación: a) Comprometer o mezclar a la Asociación en asuntos
que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma.
b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas
ideologías políticas. c) Los miembros no podrán disponer de los bienes
de la Asociación para fines personales.
REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Artículo 16.- El incumplimiento de los presentes estatutos estará
sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada.
b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal. d) Expulsión
definitiva previo a aplicar las sanciones antes mencionadas la Junta
Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a
efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren
desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente.
En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo
someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario
para que esta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a
quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá
por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con
aplicación de la respectiva sanción.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo 17.- Conforman los órganos de gobierno de la Asociación:
a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA DIRECTIVA. c) ORGANO DE
FISCALIZACION. d) DIRECCION EJECUTIVA.
Artículo 18.-Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta
Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos
propios de su cargo.
DE LA ASAMBLEAGENERAL
Artículo 19.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la
Asociación y estará integrada por todos los miembros Activos y
Fundadores debidamente inscritos como tales.
Artículo 20.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
Artículo 21.- DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria para las
Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y
Secretario de la Junta Directiva de forma escrita misma que deberá
contener la agenda a tratar y el tipo de Asamblea; con 8 días de
anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la
agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros
personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea
General Extraordinaria se hará con cinco días de anticipación como mínimo
con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea General
Ordinaria.
Artículo 22.-La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el primer
trimestre de cada año y la Asamblea Extraordinaria cada vez que la Junta
Directiva lo estime conveniente.
Artículo 23.- DEL QUORUM: Para que la Asamblea General Ordinaria
tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno
de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera
convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después
con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria
será necesaria la presencia de las terceras partes de los miembros inscritos
de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los
miembros que asistan.
Artículo 24.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la
Asociación. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la
Asociación y los proyectos que se sometan a discusión por miembros de
la Junta Directiva de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c)
Admitir nuevos miembros. d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la
Asociación. e) Aprobar los informes financieros sometidos por la Junta
Directiva. f) Nombrar el los miembros que integren el órgano de fiscalización.
g) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación.
Artículo 25.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria
en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos.
b) Aprobar el Reglamento Interno y sus reformas. c) Acordar la disolución
y la liquidación de la Asociación. d) Resolver la impugnación de los
acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.
Artículo 26.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea
General Ordinaria se tomarán por mayoría simple es decir por la mitad más
uno de los votos de los asistentes y la Asamblea General Extraordinaria
se tomarán por mayoría calificada es decir por dos tercios de voto de los
asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por
los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con
los presentes estatutos, su reclamo o violente la legislación hondureña
vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de
los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General
Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro
del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado.
Artículo 27.- Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea
Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a
los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los
miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.
Artículo 28.- El miembro que por causa justificada comprobable, no
pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene
derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede
dar la doble representación. Siendo nula cualquier delegación o
representación indefinida.
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 29.- Al final de cada Asamblea General se formulará el acta
de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la
consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro
correspondiente, acta que será firmada por todos los miembros asistentes,
el cual estará en custodia del Secretario y estará a la disposición de todos
los miembros de la Asociación y sujetos a auditorías a afectos de garantizar
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la transparencia. En el acta figurada, a solicitud de los respectivos
miembros, el voto contrario al acuerdo adoptado su abstención y los
motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo,
cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su
intervención o propuesta, siempre aporte en el acto o en el plazo de 48
horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención,
haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
DE LAJUNTADIRECTIVA
Artículo 30.- La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la
Asociación y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a.
b) Vicepresidente/a. c) Secretario/a. d) Tesorero/a. e) Vocal I. El ejercicio
del cargo será personal por lo tanto no podrá delegarse voto para su
ejercicio en las sesiones de la Junta Directiva. Los miembros directivos
deberán ser hondureños o extranjeros con residencia legal.
Artículo 31.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea General
Ordinaria y los miembros electos para la misma, se desempeñará en su
cargo Ad Honorem, durante cuatro años estos podrá ser reelecto por un
periodo más.
PROCEDIMIENTO DE ELECCION
Artículo 32.- La elección de la Junta Directiva se hará mediante sistema
de cargos planillas por mayoría simple es decir la mitad más uno de los
votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará
en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión en la primera
sesión Ordinaria.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 33.- La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria una
vez al mes, Extraordinariamente las veces que estime necesario y
conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la
presencia de la totalidad de sus miembros. En las sesiones de la Junta
Directiva, no se aceptarán representaciones. Igualmente quedará
válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa cuando
estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare
unanimidad. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de
Junta Directiva Universal. A las sesiones de la Junta Directiva podrán
asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente
citadas o inventadas por el Presidente/a, con voz y sin voto para mejor
acierto en sus deliberaciones.
Artículo 34.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta,
la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y
Secretario, las cuales indicarán el número de folio en su última página,
dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión
que supieren hacerlo.
Artículo 35.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la
ASOCIACIÓN y preparar los planes de acción que correspondan. La
Junta Directiva tendrá las siguientes funciones. b) Revisar los informes
mensuales sobre las actividades de la ASOCIACIÓN. c) Elaborar el
presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de los
miembros. d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos de la
Junta Directiva. e) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades
a la Asamblea General de los miembros. f) Elaborar el proyecto de
reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la
Asamblea General según sea el caso.
Artículo 36.- Son atribuciones del Presidente/a. a) Ostentar la
representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades
y entidades públicas o privadas. b) Convocar las reuniones de la Junta
Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates,
suspender y levantar las sesiones. c) Ejecutar los acuerdos de la Junta
Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase
de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin;
sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias,
al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a
cualquier otro miembro de la Junta Directiva. d) Cumplir y hacer cumplir
los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General. e) Ordenar los
gastos y pagos de la Asociación. f) Dirimir con su voto los empates.
g) Firmar las Actas y certificaciones de los acuerdos de las Juntas
Directivas y Asamblea General. h) Ejercer cuantas otras funciones sean
inherentes a su condición de Presidente/a de la Junta Directiva y de la
Asociación. i) Designar al Vicepresidente para que lo sustituya en caso
de impedimento ausencia temporal. j) Mantener y fomentar relaciones
con entidades nacionales e internacionales con fines análogos a la
Asociación. k) Autorizar con sus firmas el retiro de fondos de la Tesorería
de la Asociación de cualquier ente que capte o maneje fondo de la misma.
l) Presentar al final de su gestión administrativa un informe por escrito de
las actividades realizadas durante su periodo.
Artículo 37.- Atribuciones del Secretario/a. a) Llevar y conservar
los libros de las actas de la Asamblea General de la Junta Directiva y otros
que se consideren convenientes. b) Cumplir funciones de Secretario/a en
las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como en la
Junta Directiva. c) Citar para las sesiones de la Junta Directiva y
Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. d) Redactar y
autorizar con el Presidente las Actas de Asamblea General y la Junta
Directiva. e) Certificar los actos y resoluciones de la Asociación, así
como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le
sean solicitadas. f) Dar información a los miembros como lo disponga la
Junta Directiva y el Presidente. En los casos de ausencia o enfermedad y,
en general cuando concurra alguna causa justificada, el/la Secretario/a
será sustituido en sus funciones por cualquier miembro de la Junta
Directiva que designe el Presidente/a, incluido el/la mismo/a o aquella.
Artículo 38.- Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y custodiar
los fondos de la Asociación en la forma que lo disponga la Asamblea
General, Junta Directiva y reglamentos de la Asociación. b) Autorizar
y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la Asociación.
c) Supervisar los libros y registros correspondientes de contable
financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los
informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d) Elaborar
el proyecto presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación.
e) Elaborar y mantener actualizando un inventario de los bienes de la
Asociación. f) Tener firma registrada junto con la del Presidente en la
cuenta bancaria de la Asociación. g) Cualesquiera otras inherentes a su
condición de Tesorero como responsable de la gestión económica
financiera en los casos de ausencia o enfermedad y en general cuando
concurra alguna causa justificada, el/la Tesorero/a será sustituido en sus
funciones por cualquier miembro de la Junta Directiva que designe el
Presidente/a, incluido el/la mismo/a, o aquella.
Artículo 39.- Son atribuciones del Vocal. a) Colaborar con los demás
miembros de la Junta Directiva en la promoción de asuntos sociales y
económicos, culturales y recreativos de la Organización. b) Colaborar en
la administración general de la Organización. c) Sustituir por su orden a
los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto
al Presidente. d) Las demás que asigne la Asamblea, Junta Directiva y los
presentes estatus.
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DEL ORGANO DE FISCALIZACION
Artículo 40.- EL ORGANO DE FISCALIZACION: Es el órgano de
fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3)
miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y
tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por cumplimiento
adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente
aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente Tesorero y la
Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar
auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto
de los fondos y efectuar para ellos las revisiones contables y financieras
que estime conveniente. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta
Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier
irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los
miembros de la Asociación y de Junta Directiva cumplan los presentes
estatutos y su Reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su
cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva.
DE LADIRECCION EJECUTIVA
Artículo 41.- LA DIRECCION EJECUTIVA: Es la encargada de la
administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la
Asociación. Estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo, que no formará
parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como
ejemplo de la Organización.
Artículo 42.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta
Directiva.
Artículo. 43.- Son atribuciones y obligaciones del Director(a)
Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la
Organización. b) Responder por la conducción, ejecución de los planes,
programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta
Directiva. c) Representar a la Organización en todos los actos previa
autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos resoluciones de
la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la Organización
para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f)
Las demás actividades inherentes al cargo.
CAPITULO V
DELPATRIMONIO DE LAASOCIACION
Artículo 44.-El Patrimonio la Asociación corresponde, únicamente a
la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer
para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del
patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que
constituyan el patrimonio de la Asociación no podrán constituirse
gravámenes de ningún tipo sin que medie autorización de la Asamblea. El
patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las aportaciones
de sus miembros. b) Los bienes que adquiera. c) Donaciones nacionales
o internacionales, que serán reportadas a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). d) Herencias
y Legados. e) Recursos generales por inversiones realizadas y los ingresos
por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su auto-
sostenibilidad enmarcados en sus objetivos. f) Ingresos derivados de
las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus
fines. Los beneficios obtenidos por la Asociación derivados del ejercicio
de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios
deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que
quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus
cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación
de afectividad ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas
físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artículo 45.- Ningún miembro de la Asociación podrá alegar derechos
de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o
la misma se disuelva.
CAPITULO VI
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LAASOCIACION
Artículo 46.- La ASOCIACIÓN, podrá disolverse de forma voluntaria
o forzosa. Será voluntaria cuando mediante resolución tomada Asamblea
General Extraordinaria, y ésta determinare su disolución y liquidación por
mayoría calificada, es decir por la tres cuartas partes de los votos de los
miembros asistentes, por los motivos siguientes: a) Por acuerdo de la
totalidad de los miembros fundadores. b) Por imposibilidad de realizar
sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó.
La disolución será forzosa, cuando se cancele la personalidad jurídica
por autoridad competente mediante resolución firme, la que será
comunicada a la Asamblea General de la ASOCIACIÓN, quien deberá
nombrar una Junta Liquidadora para proceder a la disolución y liquidación.
Artículo 47.- En caso de acordarse la disolución y liquidación de la
Asociación, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado
tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a
tener los poderes necesarios de administración y pagos mientras dure la
liquidación dejando sin dudar los poderes de la Junta Directiva y la misma
preparará un informe final para la Asamblea General el que estará a
disposición de cualquier miembro de la Asociación por un periodo de
treinta días en la Secretaría de la misma para que pueda ser examinado y
en su caso hechas las observaciones u obligaciones que crea pertinentes;
si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren
observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación
nacional, un extracto de resultante de dicha liquidación, y en caso de
quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra
organización con fines similares legalmente constituida en el país señalada
por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u
objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para
presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas.
Artículo 48.- Son atribuciones de los liquidadores: a) Velar por la
integridad del patrimonio de la Asociación. b) Concluir las operaciones
pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación. c)
Cobrar los créditos la Asociación. d) Liquidar el patrimonio y pagar a los
acreedores. e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los
estatus o bien traspasar dichos bienes a otra Organización legalmente
constituida con fines similares a la que se está liquidando, esto lo hará la
Asamblea General Extraordinaria. f) Solicitar la cancelación de los asientos
en el Registro. El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y
cargas sociales se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines
de interés general análogos a los realizados por la propia Asociación.
Igualmente podrán ser destinados. Los bienes y derechos resultantes de
la liquidación a entidades públicas sin afán de lucro y con similares
objetivos que persigue la Asociación. En ambos casos será la Asamblea
General Extraordinaria quien tomará la decisión. La ASOCIACIÓN deberá
notificar debidamente a la URSAC sobre el destino que tuvieren los
bienes liquidados.
ARTÍCULO 49.- La ASOCIACIÓN podrá fusionarse y constituir una
nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria de las ONGD a
fusionarse emitirá sus respectivas resoluciones, debiendo realizar el trámite
de personalidad jurídica y sus nuevos estatutos, ante la SDHJGD. De
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igual forma, podrá fusionarse mediante absorción, siguiendo el mismo
procedimiento.
CAPITULO VII
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 50.- Toda reforma o modificación de los presentes estatutos,
deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos
tercera partes de los miembros asistentes y debidamente inscritos, es
decir; por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su
aprobación.
CAPITULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 51.- Esta Asociación queda sujeta a la supervisión y
regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las
actividades que realice ante las instituciones u órganos del gobierno
correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus
funciones.
Artículo 52.- La Junta Directiva emitirá el Reglamento Interno el cual
será sometido y a discusión y aprobación de la Asamblea General
Extraordinaria.
Artículo 53.- Las actividades de la Asociación en ningún caso podrán
menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.
Artículo 54.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será
resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en
la materia de ONGD.
SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO DENOMINADA
ASOCIACIÓN HONDUREÑA PARA EL BIENESTAR DE LA
COMUNIDAD (AHBC), deberá solicitar ante los entes estatales
competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para el
cumplimiento de sus objetivos.
TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO DENOMINADA
ASOCIACIÓN HONDUREÑA PARA EL BIENESTAR DE LA
COMUNIDAD (AHBC), inscribirá ante la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de
Asociaciones Civiles (URSAC), su Junta Directiva, Representante Legal
u órgano análogo, de igual forma queda obligada a notificar los cambios
de dirección. Asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su
marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del
respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos
para los cuales fue constituida.
CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, DENOMINADA
ASOCIACIÓN HONDUREÑA PARA EL BIENESTAR DE LA
COMUNIDAD (AHBC), presentará anualmente ante la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de
Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros juntamente
con el informe de actividades dentro de los dos (2) primeros meses del
año. Dichos registros deben constar en libros autorizados por la autoridad
competente, los que están siempre a disposición de sus miembros y sujetos
a las auditorías que señale la Ley, sus Estatutos y Reglamentos.
QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO ASOCIACIÓN
HONDUREÑA PARA EL BIENESTAR DE LA COMUNIDAD (AHBC),
queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido
interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente
a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen
bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano
competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
SEXTO: La disolución y liquidación de la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTALDE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO
DENOMINADAASOCIACIÓN HONDUREÑA PARA EL BIENESTAR
DE LA COMUNIDAD (AHBC), se hará de conformidad a sus estatutos y
las leyes vigentes en el país.
SEPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
presentados no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de
ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA
GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la
República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al
mismo procedimiento de su aprobación.
NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro
Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28
de la Ley de Propiedad.
DECIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda
a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de
Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente
inscripción.
DECIMO PRIMERO: Previo a extender la Certificación de la presente
resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos
Lempiras (L.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49
de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y
Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo
No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO
CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBER-
NACION Y DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
21 M. 2015
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C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “RESOLUCIÓN No. 609-2014. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
treinta de junio de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
diecisiete de mayo de dos mil trece, misma que corre a Exp.
No. PJ-17052013-805, por el Abogado WALTER IVAN
LÓPEZ CRUZ, en su condición de Apoderado Legal de la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEA-
MIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ, con
domicilio en la comunidad de Santa Cruz, municipio de
Marcala, departamento de La Paz, contraída a pedir el
otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus
Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable
No. U.S.L. 890-2014 de fecha 28 de mayo de 2014.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINIS-
TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE SANTA CRUZ, se crea como asociación
civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no
contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las
buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo
solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la
Ley General de la Administración Pública, Artículos.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial
No. 1729-2014 de fecha 27 de junio de 2014, se delegó en la
ciudadana, CLARISA EVELIN MORALES REYES,
Subsecretaria de Gobernación y Descentralización de esta
Secretaría de Estado, la facultad de firmar las resoluciones,
acuerdos y demás trámites administrativos, durante el período
comprendido del 30 de junio al 7 de julio del 2014.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de
sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo
245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58
del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado
mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014,
18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento;
34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley
Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y
83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE LA COMUNIDAD DE SANTA CUZ, con domicilio en
la comunidad de Santa Cruz, municipio de Marcala,
departamento de La Paz, se aprueban sus estatutos en la forma
siguiente:
“ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE SANTA CRUZ”
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será: como una asociación de servicio comunal,
de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como
finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para
la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua
potable de acuerdo con las normas, procedimientos y
reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del
Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando
trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los
habitantes de la comunidad de Santa Cruz.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento será en la comunidad de Santa Cruz, municipio
de Marcala, departamento de La Paz y tendrá operación en
dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de
captación, las comunidades con fines de salud y las
construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en
cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y
Saneamiento y los diferentes comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados
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y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta
administración del sistema. c.-Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia
en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.-
Obtener financiamiento para mejorar el servicio de
abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población
use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los
hogares de una manera racional evitando el desperdicio del
recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para
mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de
vigilancia en todos los componentes del sistema (de
microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar
la sostenibilidad de los servicios de agua potable y
saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.-
Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual
por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas
extraordinarias. .- Establecer programas de capacitación
permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los
abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de
asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.
d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes
nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con
otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.
f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el
sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la
microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar
la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.-
Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los
que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua.
Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas
de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y
ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la
adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante
el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir
avisos oportunamente de las interrupciones programadas del
servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento
que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que
recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.-
Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado
de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo
de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités
de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.-
Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.
c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la
Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un
período de dos años pudiendo ser reelectos por un período
más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro
de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos
establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General
de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará
conformado por siete (7) miembros: .- Un Presidente(a). b.- Un
Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.-
Un Fiscal. f.- Un Vocal primero. h.- Un Vocal segundo.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y
ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de
tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del
servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos
provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la
comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio
de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos
de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de
protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el
mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los
abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las
sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.-
Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.
e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que
implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación
legal de la Junta de Agua.
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ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRE-
SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia
temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la
aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.-
Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás
atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea
General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las
actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo
relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la
correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.-
Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la
Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano
de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar
documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y
administrar los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-
Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y
custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta
bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con
claridad el registro y control de las operaciones que se refieran
a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro
de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos,
pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la
Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta
bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados
las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el
inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente
con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante
la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma
trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.-
Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el
control y practicar las auditorías que sean necesarias para
obt
Ver como documento individual→