Resolución
Resolución No. 1198-2014 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de Los Planes, Tomalá, Lempira
Poder Ejecutivo
RESOLUCION No. 1198-2014.
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, nueve de septiembre de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
diecinueve de agosto de dos mil catorce, misma que corre a
Expediente No. P.J. 19082014-1416, por la Abogada IRIS
KARINA LICONA TALAVERA, en su condición de Directora
de juicio y la pasante en derecho PAOLA MICHELLE
MORENO TALAVERA, ambas en su condición de Apoderadas
Legales de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS
PLANES, MUNICIPIO DE TOMALÁ, DEPARTA-
MENTO DE LEMPIRA, con domicilio en la comunidad de
Los Planes, municipio de Tomalá, departamento de Lempira,
contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y
aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable
No. U.S.L. 1656-2014 de fecha 25 de agosto de 2014.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINIS-
TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE LOS PLANES, MUNICIPIO DE
TOMALÁ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se crea
como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la
moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder
a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de
la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial
No. 423-2014, de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la
ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR,
Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 1 of 52 --
UDI -DEGT-UNAH
LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en
única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales
se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la
correspondiente instancia.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en
uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo
18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34,
35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del
Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la
Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto
266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General
de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83
de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder personalidad jurídica a la organización
denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS PLANES,
MUNICIPIO DE TOMALÁ, DEPARTAMENTO DE
LEMPIRA, con domicilio en la comunidad de Los Planes,
municipio de Tomalá, departamento de Lempira, se aprueban sus
estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA LOS PLANES, MUNICIPIO DE TOMALÁ,
DEPARTAMENTO DE LEMPIRA
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1. Se constituye la Junta Administradora de Agua
de la comunidad de Los Planes, municipio de Tomalá del
departamento de Lempira. Las Juntas serían denominadas por el
nombre del barrio como una organización de participación
ciudadana y de servicio comunal, de duración indefinida, apolítica
y sin fines de lucro; su finalidad será: a) la participación efectiva de
la comunidad en la construcción, operación, administración y
mantenimiento del sistema de agua potable, de acuerdo con los
presentes Estatutos y con las normas, procedimientos y reglamentos
vigentes, establecidas en la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento, su Reglamento General, el Reglamento de Juntas
Administradoras de Agua y demás normas aplicables; y, b) la
promoción o ejecución de actividades o programas de saneamiento
ambiental entre los habitantes de la comunidad.
ARTÍCULO 2. La Junta Administradora de Agua tendrá su
domicilio legal en la citada comunidad de Los Planes, municipio de
Tomalá del departamento de Lempira; operará proporcionando el
servicio de agua potable a los vecinos, en su condición de usuarios
o abonados, y promoviendo o ejecutando programas o actividades
de saneamiento, incluyendo la disposición sanitaria de excretas.
ARTÍCULO 3. Se considera como sistema de agua potable
el conjunto de las obras físicas de captación, conducción,
almacenamiento y distribución de agua, construidas para beneficio
de la comunidad. Las redes internas en los domicilios de los usuarios
no son parte del sistema comunitario y pertenecen a cada abonado;
el área delimitada de la microcuenca que sirve de fuente de
captación, (NOTA: considerar que la fuente puede ser de agua
subterránea, en cuyo caso se indicará lo pertinente) será objeto de
protección especial.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4. El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de
Agua para la construcción, operación, administración y
mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5. Son objetivos específicos de la Junta
Administradora: a) Promover la participación de la comunidad en
la construcción, operación, administración y mantenimiento del
sistema de agua potable, así como en la vigilancia de la calidad del
agua; b) Operar, administrar y mantener el sistema de agua
potable, proporcionando a los vecinos el servicio de
abastecimiento; c) Administrar el servicio como empresa sostenible;
d) Promover y participar en actividades de educación sanitaria y
ambiental, para mejorar la condición de salud de los abonados y de
la comunidad en general; e) Asegurar la correcta administración
del sistema; f) Promover la conservación y protección de la micro
cuenca que sirve de fuente de captación de agua o (de recarga de
los pozos); g) Velar porque los vecinos usen y manejen el agua en
condiciones higiénicas y de manera racional, evitando su desperdicio
o el deterioro de su calidad; h) Velar por el manejo adecuado de
desechos y por la disposición sanitaria de excretas; i) Gestionar
asistencia técnica y financiera para mejorar el servicio de
abastecimiento de agua potable y para promover programas o
actividades de saneamiento ambiental; j) Realizar labores de
vigilancia de los diferentes componentes del sistema de agua potable.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 2 of 52 --
UDI -DEGT-UNAH
ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la
Junta Administradora de Agua está facultada para: a) Percibir y
administrar las tarifas que se establezcan por la prestación del
servicio de agua potable y por los demás conceptos establecidos
en los presentes Estatutos; b) Establecer programas de capacitación
a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados; c) Procurar
el incremento de su patrimonio e invertirlo en la adecuada operación
del sistema y su mantenimiento o ampliación, según fuera requerido;
d) Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales
o internacionales para su inversión en los fines que le son propios;
e) Coordinar actividades o asociarse con otras instituciones públicas
o privadas para mantener o ampliar el sistema de agua potable;
f) Velar porque la comunidad se integre en sus diferentes actividades
o programas; g) Procurar la adquisición de las áreas que sean
necesarias para proteger, conservar y mantener la microcuenca (o
área de recarga de los pozos) o gestionar y suscribir los convenios
o acuerdos que fueren necesarios para ese propósito; h) Realizar
cualquier actividad que tienda a mejorar la salud de los vecinos o a
conservar, mantener o ampliar el sistema de agua potable.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS O ASOCIADOS; CLASES
ARTÍCULO 7. La Junta Administradora de Agua, tiene las
siguientes categorías de miembros o asociados: a) Fundadores; y,
b) No Fundadores o Activos. Son Fundadores quienes suscribieron
el Acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. Son
miembros no Fundadores o Activos los que no habiendo suscrito el
Acta de Constitución, soliciten el acceso a la prestación del servicio
de agua potable con posterioridad y cumplan con las obligaciones
que les corresponden; unos y otros tienen la consideración de
usuarios o abonados y participan en la Asamblea de Usuarios.
ARTÍCULO 8. Son derechos de los miembros: a) Participar
en la Asamblea de Usuarios, con derecho a voz y voto; b) Elegir y
ser electos; c) Proponer iniciativas o proyectos a la Junta Directiva;
d) Presentar peticiones o iniciativas relacionadas con la adecuada
gestión de los servicios; e) Gozar del servicio de agua potable y de
saneamiento cuando la Junta presta éste último, cumpliendo con
las obligaciones que les corresponden, en las condiciones
establecidas por la Asamblea de Usuarios y en la forma más
eficiente posible; f) Presentar reclamos ante la Junta Directiva por
deficiencias en la calidad del servicio; g) Ser atendidos por la Junta
Directiva en los reclamos o consultas que formule y recibir
respuesta oportuna; h) Recibir aviso oportunamente de las
interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en
la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique
la calidad del servicio que recibe; i) Cualquier otro que resulte de
los presentes estatutos o de la normativa general aplicable;
ARTÍCULO 9. Son obligaciones de los miembros: a) Cumplir
con los requisitos de acceso al servicio, pagando el derecho de
conexión que se establezca y cumpliendo con las especificaciones
técnicas y demás requerimientos establecidos para las conexiones
de agua potable o de saneamiento, en su caso, e instalar a su cargo
la red interna de su domicilio y el sistema adecuado de disposición
de excretas; b) Utilizar el agua potable y las instalaciones de
evacuación de aguas residuales, en su caso, para el destino
exclusivamente autorizado; c) Acatar las prohibiciones relacionadas
con comportamientos que contravengan el uso autorizado o el goce
adecuado del servicio de agua potable, o de saneamiento, en su
caso; d) Pagar puntualmente la tarifa aprobada por la prestación
del servicio, dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de
la facturación; e) Permitir la instalación de medidores, ayudar a su
conservación y facilitar su lectura, revisión y mantenimiento, así
como facilitar su cambio cuando fuere necesario; f) Disponer
sanitariamente de las excretas; f) Mantener sus instalaciones
internas en condiciones adecuadas, evitando fugas o desperdicios
de agua, y facilitar su inspección por personal autorizado de la
Junta Administradora de Agua, permitiendo el acceso, cuando fuera
necesario; g) Pagar las multas que se impusieran por infracciones
cometidas en el uso de los servicios; h) Participar en las labores
comunitarias que se aprueben para la construcción, operación o
mantenimiento de las instalaciones; i) Hacer uso adecuado de los
servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura; j) Las
demás que resulten de los presentes Estatutos.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS, ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 9. La dirección, administración, operación y
mantenimiento del sistema estará a cargo de: a) Asamblea de
Usuarios; b) Junta Directiva; c) Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 10. La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la Junta Administradora de Agua y expresa la voluntad
colectiva de sus miembros o abonados, debidamente convocados.
Se reunirá cada (seis) meses para conocer de los informes que
presente la Junta Directiva y de los demás asuntos previstos en la
convocatoria; en la primera Asamblea anual se conocerá el plan
de trabajo, el proyecto de presupuesto y el informe anual de gestión
que presente la Junta Directiva, y se tratará de la elección de esta
última, cuando corresponda; también se reunirá extraordinariamente
en cualquier otra época cuando fuera convocada por la Junta
Directiva por su iniciativa o a petición de la mitad más uno de los
usuarios o abonados, para conocer específicamente, en este caso,
de los asuntos que motiven la convocatoria. Para que la Asamblea
de usuarios se considere válidamente instalada en primera
convocatoria y pueda adoptar acuerdos se requerirá la presencia
de la mitad más uno de los miembros o abonados; de no reunirse
este quórum se hará nueva convocatoria, señalando una fecha y
hora posterior y se considerará válidamente instalada con los
miembros o abonados que asistan. Sus decisiones se tomarán con
el voto favorable de la mitad más uno de los presentes, salvo la
aprobación o revisión de tarifas en que se requerirá el voto favorable
de las dos terceras partes de los presentes.
ARTÍCULO 11. Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y a los integrantes
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 3 of 52 --
UDI -DEGT-UNAH
de los Comités de Apoyo; b) Conocer el plan de trabajo anual que
presente a su consideración la Junta Directiva, discutirlo y aprobarlo
con o sin modificaciones, según fuere el caso; c) Conocer el
proyecto de presupuesto anual que presente a su consideración la
Junta Directiva, discutirlo y aprobarlo con o sin modificaciones,
según fuere el caso; d) Conocer los informes que sobre su gestión
presente anualmente la Junta Directiva, incluyendo los estados
financieros, discutirlos y resolver lo procedente; e) Conocer los
informes trimestrales que presente la Junta Directiva y resolver lo
procedente; f) Requerir de la Junta Directiva los demás informes
que considere convenientes; g) Ordenar la práctica de auditorías
cuando lo considere conveniente; h) Autorizar proyectos y obras
para ampliaciones y mejoras, i) Autorizar la gestión de fondos para
ampliaciones y mejoras; j) Aprobar las tarifas por consumo y por
derechos de conexión u otros cargos, así como multas por
infracciones, k) Decidir sobre la instalación de medidores de
consumo; 1) Autorizar la clausura del servicio a un usuario, a
iniciativa de la Junta Directiva, cuando procediera; m) Velar por
que se cumplan las normas de calidad del agua; n) Resolver la
aplicación de sanciones a los usuarios por infracciones muy graves;
o) Tratar otros asuntos relacionados con los intereses de la Junta
Administradora de Agua que someta a su consideración la Junta
Directiva o que resulten de los presentes Estatutos; p) Conocer y
resolver sobre reclamos no resueltos por la Junta Directiva.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 12. Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva es el órgano de gobierno más importante de la
Junta Administradora de Agua; estará integrada por hombres y
mujeres elegidos por el voto mayoritario de la Asamblea de Usuarios
para un período de dos años, pudiendo ser reelectos por un siguiente
período (los cargos se elegirán en forma alterna en años distintos
para asegurar continuidad de algunos miembros, ejerciendo dichos
cargos Ad honorem) es práctica generalizada pagar un porcentaje
de la recaudación al Tesorero, ya que es el que tiene más trabajo
de los miembros de la Junta; para ser miembro de la Junta Directiva
se requiere: a) Ser hondureño(a), en el pleno goce de sus derechos;
b) Ser vecino(a) de la comunidad, usuario(a) del servicio y estar al
día con sus pagos; c) Saber leer y escribir; d) Ser de reconocida
solvencia moral; e) Estar físicamente presente en la Asamblea de
Usuarios que acuerde su elección.
ARTÍCULO 13. La Junta Directiva estará conformada por
los siguientes miembros: a) Presidente(a); b) Vicepresidente(a);
c) Secretario(a); d) Tesorero(a); e) Fiscal; f) Vocal primero; y,
g), Vocal segundo; será miembro exoficio el Alcalde Auxiliar
designado por la Corporación Municipal de TOMALÁ, con derecho
a voz, pero no a voto. Son funciones de la Junta Directiva:
a) Preparar el plan de trabajo anual y el proyecto de presupuesto y
presentarlo a la Asamblea de Usuarios para su conocimiento y
discusión; b) Preparar el informe anual sobre su gestión y someterlo
a la Asamblea de Usuarios; c) Presentar a la Asamblea de Usuarios
informes trimestrales y los demás informes que fueran requeridos;
d) Proponer las tarifas y someterlas a aprobación de la Asamblea
de Usuarios; e) Proponer proyectos de ampliaciones y mejoras del
sistema, para consideración de la Asamblea de usuarios; f) Percibir
y administrar las tarifas y demás ingresos, invirtiéndoles
exclusivamente en la administración, operación, mantenimiento y
ampliación del sistema, conforme al presupuesto aprobado;
g) Resolver sobre la contratación del personal que fuera
estrictamente necesario para la operación y mantenimiento del
sistema, previa autorización de la Asamblea de Usuarios y siempre
que esté considerado en el presupuesto; h) Requerir de los usuarios
su participación en los trabajos comunitarios que se acuerden;
i) Resolver sobre la aplicación de sanciones a los usuarios por
infracciones leves o graves y proponer a la Asamblea de Usuarios
la aplicación de sanciones por infracciones muy graves; j) Conocer
los informes periódicos de sus miembros, así como los de los Comités
de Apoyo y resolver lo procedente; k) Autorizar nuevas conexiones,
así como facilidades de pago a los usuarios cuando fuera procedente;
1) Coordinar y ejecutar actividades de saneamiento básico, así
como de operación y mantenimiento del sistema de agua potable;
m) Mantener una cuenta para el depósito de los fondos provenientes
de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en
efectivo proveniente del servicio de agua; n) Suspender el servicio
de agua por mora en el pago de la tarifa; o) Conocer los reclamos
de los abonados o usuarios y resolver lo procedente; p) Vigilar y
proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su
contaminación y realizando acciones de protección y reforestación
de la microcuenca; q) Vigilar el mantenimiento de las instalaciones
en los hogares de los abonados; r) Cumplir con las demás
actividades que fueren requeridas para la correcta administración,
operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 14. La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente
una vez al mes y Extraordinariamente cuando fuera convocada
por el Presidente o por lo menos por tres de sus miembros para
conocer de los asuntos que la motiven; para su instalación se
requerirá la presencia de por lo menos cinco de sus miembros y
sus decisiones se tomarán por mayoría simple; en caso de empate
el Presidente tendrá voto de calidad.
ARTICULO 15. El Presidente de la Junta Directiva tiene la
representación legal de la Junta Administradora de Agua; sus
atribuciones son las siguientes: a) Convocar a sesiones, fijando con
el Secretario la agenda de los asuntos a tratar, b) Abrir, presidir y
cerrar las sesiones; c) Autorizar, aprobar y firmar con el Secretario
las actas de las sesiones; d) Autorizar y suscribir con el Tesorero
todo documento que implique erogación de fondos; e) Representar
judicial o extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua;
f) Velar porque se cumplan los planes de trabajo y porque se ejecuten
las obras o actividades previstas; g) Ejercer las demás actividades
propias de su cargo; h) Ordenar la instalación, reposición de
medidores y supervisar la lectura de los mismos.
ARTÍCULO 16. Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva,
o de impedimento para conocer de determinado asunto; b) Coordinar
las comisiones que se le asignen; c) Ejercer las demás funciones
que le asigne la Asamblea de Usuarios o la Junta Directiva.
ARTÍCULO 17. Son atribuciones del SECRETARIO:
a) Elaborar las actas de las sesiones y firmarlas con el Presidente,
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 4 of 52 --
UDI -DEGT-UNAH
llevando el libro respectivo; b) Autorizar con su firma las
actuaciones del Presidente, excepto lo relacionado con la erogación
de fondos; c) Llevar la correspondencia y organizar el archivo de
la Junta Administradora de Agua; d) Preparar el informe anual de
gestión o desempeño y someterlo a consideración de la Junta
Directiva, para su posterior presentación a la Asamblea de Usuarios,
así como los demás informes que fueran requeridos; e) Notificar o
informar a los abonados sobre las resoluciones de la Asamblea de
Usuarios o de la Junta Directiva; f) Informar a los usuarios sobre
situaciones de emergencia o racionamientos programados;
g) Recibir denuncias o reclamos de los usuarios y someterlas a
conocimiento de la Junta Directiva; h) Ejercer las demás funciones
propias de su cargo, que le sean encomendadas por la Junta
Directiva.
ARTICULO 18. El TESORERO será responsable
solidariamente con el Presidente por la custodia y erogación de los
fondos de la Junta Administradora de Agua. Son sus atribuciones:
a) Mantener actualizado el registro de usuarios y llevar la cuenta
corriente de cada uno; b) Efectuar la facturación, cobranza y
recaudación de las tarifas y cargos por la prestación del servicio,
así como de multas y demás conceptos, y depositar los fondos en
una cuenta a nombre de la Junta Administradora de Agua; c) Llevar
el registro actualizado y ejercer el control de los ingresos y egresos,
archivando los documentos de soporte correspondientes, como
talonarios de recibos, facturas y otros; d) Llevar el registro y control
del movimiento de materiales, incluyendo su almacenamiento y
manejo de la bodega; e) Llevar el inventario de bienes de la Junta
Administradora de Agua; f) Autorizar con su firma, conjuntamente
con el Presidente, toda erogación de fondos; g) Elaborar un informe
mensual sobre los ingresos y egresos para someterlo a consideración
de la Junta Directiva; h) Elaborar informes trimestrales sobre
ingresos, egresos y movimiento de materiales para consideración
de la Asamblea de Usuarios, previo conocimiento de la Junta
Directiva; i) Preparar requerimientos de materiales para someterlos
a la Junta Directiva, requiriendo autorización para su adquisición;
j) Recomendar a la Junta Directiva la suspensión del servicio, en
caso de mora de dos meses en el pago de los abonados, y girar las
instrucciones para las desconexiones o reconexiones, en su caso;
k) Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus
cuentas; 1) Ejercer las demás funciones propias de su cargo que
le sean encomendadas por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 19. Son atribuciones del FISCAL: a) Ejercer
la fiscalización o control interno, verificando periódicamente las
cuentas de la Tesorería y la existencia o movimiento de materiales
y demás bienes; b) Supervisar la ejecución de obras o de cualquier
actividad que implique erogación de fondos; c) Presentar informes
a la Junta Directiva sobre el resultado de sus intervenciones,
d) Conocer y vigilar el cumplimiento de las recomendaciones
resultantes de informes de auditoría; e) Velar por el cumplimiento
de los presentes Estatutos o de los reglamentos de la Junta
Administradora de Agua; f) Ejercer las demás funciones propias
de su cargo, que le sean encomendadas por la Junta Directiva; g)
Ejercer el control de la desinfección; h) Ejercer el control del corte
por morosidad.
ARTÍCULO 20. Son atribuciones de LOS VOCALES:
a) Suplir a cualquier otro directivo en forma transitoria o
permanente, en caso de ausencia o de impedimento, según acuerde
la Junta Directiva; si la sustitución fuera permanente deberá ponerse
en conocimiento de la Asamblea de Usuarios; b) Coordinar los
Comités de Apoyo, según disponen los presentes Estatutos;
c) Ejercer las demás funciones que les encomiende la Junta
Directiva.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 21. La Junta Administradora de Agua tendrá
los siguientes Comités de Apoyo: a) Comité de Operación y
Mantenimiento; b) Comité de Microcuenca; c) Comité de
Saneamiento. Sus integrantes serán usuarios(as) del servicio,
vecinos(as) de la comunidad y serán designados por la Asamblea
de Usuarios, a propuesta de la Junta Directiva; el Alcalde Auxiliar
de la comunidad será miembro del Comité de Operación y
Mantenimiento y el Promotor de Salud asignado a la zona, si lo
hubiera, será llamado a integrar el Comité de Saneamiento.
ARTÍCULO 22. Los Comités de Apoyo estarán integrados a
la estructura de la Junta Directiva y serán coordinados por los
Vocales de esta última; sus actividades se programarán en
coordinación con la Junta Directiva. La función específica de cada
Comité de Apoyo, respectivamente, será la de coordinar las labores
de operación y mantenimiento del sistema, la conservación de la
microcuenca o fuente de captación de agua y la realización de
campañas de educación sanitaria, uso eficiente del agua, recolección
de desechos sólidos, disposición sanitaria de excretas y protección
del medio ambiente. La Asamblea de Usuarios dispondrá lo
pertinente sobre la estructura y reglamentos internos de estos
Comités.
CAPÍTULO V
DEL CONTROL Y FISCALIZACION
COMITÉ DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 23. La Asamblea de Usuarios designará un
Comité de Vigilancia, integrado por tres usuarios(as) que estén al
día en el cumplimiento de sus obligaciones, el cual se encargará de
controlar y vigilar permanentemente las actividades que realice la
Junta Directiva, incluyendo: a) Comprobar la exactitud de los
inventarios de materiales y estados financieros; b) Verificar el dinero
de caja cada vez que estime conveniente; c) Vigilar que los
abonados cumplan con sus obligaciones; d) Fiscalizar las actividades
realizadas por los miembros de la Junta Directiva; e) Auditar y
supervisar las cuentas de la recaudación proveniente de los
abonados, o de cualquier otro ingreso; f) Comprobar a posteriori
los gastos efectuados por la Junta Directiva; g) Verificar el trabajo
realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no
calificada, contratados por la Junta Directiva; h) Presentar informes
a la Asamblea de Usuarios acerca de la gestión de la Junta Directiva.
La Junta de Vigilancia será nombrada para un período de dos años
al inicio del segundo año de cada período de la Junta Directiva; sus
miembros podrán ser reelectos para un nuevo período.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 5 of 52 --
UDI -DEGT-UNAH
CAPÍTULO VI
DE LAS OPERACIONES DEL SISTEMA
ARTÍCULO 24. Tendrán derecho al suministro de agua:
a) Los abonados que hayan participado como parte del trabajo
comunitario en la construcción de las obras o instalaciones del
sistema; y, b) Los abonados que no habiendo participado en dichos
trabajos comunitarios, soliciten el servicio con posterioridad y
paguen el derecho de conexión que establezca la Asamblea de
Usuarios.
ARTÍCULO 25. Los abonados o usuarios deberán pagar las
tarifas que establezca la Asamblea de Usuarios por la prestación
del servicio, así como el derecho de conexión o de reconexión, en
su caso, los cargos por reubicación de conexiones y los demás que
establezca la Asamblea de Usuarios; también deberán participar
en los trabajos comunitarios de operación y mantenimiento que
programe la Junta Directiva.
ARTÍCULO 26. Si se instalaran llaves de uso común, los
beneficiarios pagarán la cuota de instalación y la cuota mensual
que establezca la Asamblea de Usuarios en partes iguales.
ARTÍCULO 27. Las tarifas y demás cargos recaudados
servirán exclusivamente para cubrir los costos de administración,
operación y mantenimiento del sistema y de protección o
conservación de la microcuenca o fuente de abastecimiento, bajo
criterios de eficiencia; se procurará constituir un fondo para futuras
ampliaciones o mejoras del servicio. En ningún caso podrán
emplearse esos recursos para financiar campañas de candidatos a
la Junta Directiva o con propósitos ajenos a la finalidad de la Junta
Administradora de Agua.
ARTÍCULO 28. La mora de dos meses en el pago de la
tarifa dará derecho a la suspensión del servicio y se procederá a
su corte; la reconexión procederá cuando se paguen las cantidades
adeudadas, así como el derecho que por este concepto u otros
cargos establezca la Asamblea de Usuarios. En estos y otros casos,
la Junta Directiva podrá acordar facilidades de pago a los abonados.
ARTÍCULO 29. El diseño, construcción, operación y
mantenimiento de las instalaciones domiciliarias en los inmuebles
de los usuarios, serán de cuenta de estos últimos. Personal
autorizado, o miembros de la Junta Administradora de Agua, podrá
practicar inspecciones, pruebas o comprobaciones para verificar
su correcto funcionamiento o el uso adecuado del agua o de las
instalaciones para disposición de excretas.
ARTÍCULO 30. La Junta Directiva velará porque se cumplan
las normas para desinfección del agua y porque no ocurran
interrupciones injustificadas en el servicio.
ARTÍCULO 31. Toda conexión del servicio deberá ser
autorizada por la Junta Directiva; si se detectaran conexiones no
autorizadas se procederá a su cancelación, con cargo al infractor,
imponiéndose las sanciones que establezca la Asamblea de
Usuarios.
ARTÍCULO 32. Los usuarios no podrán: a) Extender el
servicio a terceros sin autorización de la Junta Directiva; b) Extender
el servicio a otros inmuebles, aunque fueran de su propiedad;
c) Usar el agua suministrada en forma irracional o inadecuada o
con fines no autorizados, o comercializarla sin autorización de la
Asamblea de Usuarios; d) Manipular las instalaciones o redes de
distribución del agua, o de los medidores, en su caso; e) Rehabilitar
servicios suspendidos sin autorización de la Junta Directiva;
ELIMINAR es improbable que existan drenaje pluvial y sanitario
en estas comunidades. f) Obstruir, interrumpir, o destruir tuberías o
instalaciones del sistema de agua potable o de aguas negras;
g) Ejecutar cualquier otra actividad que dañe o cause perjuicios a
las obras o instalaciones comunitarias. La Asamblea de Usuarios
dispondrá las sanciones a aplicar en caso de contravención, debiendo
oírse previamente al infractor.
CAPÍTULO VI
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 33. Son recursos económicos de la Junta
Administradora de Agua: a) El producto de las tarifas, derechos de
conexión y otros cargos autorizados por la Asamblea de Usuarios,
así como las multas que se apliquen y los intereses que se generen;
b) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera para el
cumplimiento de sus fines; c) Las donaciones, legados o herencias
que acepte; d) Las aportaciones que reciba de organismos oficiales
o de cooperación para el cumplimiento de sus fines; e) Los
préstamos que contrate para el cumplimiento de sus fines. Las
obras e instalaciones del sistema de agua potable pertenecen a la
comunidad.
ARTÍCULO 34. Los recursos económicos de la Junta
Administradora de Agua se emplearán con los fines exclusivos
previstos en estos Estatutos.
CAPÍTULO VII
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
ARTÍCULO 35. Los presentes Estatutos podrán ser
modificados por la Asamblea de Usuarios, debiendo observarse la
legislación vigente.
CAPÍTULO VII
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 36. En caso de disolución y liquidación de la
Junta Administradora de Agua se observará la legislación vigente
y sus bienes o derechos serán trasferidos a la Municipalidad de
TOMALÁ, o a organizaciones filantrópicas sin fines de lucro, según
disponga la Asamblea de Usuarios.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 37. El ejercicio financiero de la Junta
Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno
de la República.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 6 of 52 --
UDI -DEGT-UNAH
ARTÍCULO 38. Los programas, proyectos o actividades que
ejecute la Junta Administradora de Agua no irán en detrimento ni
entorpecerán los que ejecuten el Estado, sus entidades o la
Municipalidad de TOMALÁ, debiendo ser complementarios y
sujetos a mecanismos de coordinación; lo mismo ocurrirá con los
proyectos o actividades que programen Organizaciones No
Gubernamentales.
ARTÍCULO 39. Los presentes Estatutos, una vez aprobados
por el Poder Ejecutivo, deberán inscribirse en el Registro Especial
de personas jurídicas civiles del Instituto de la Propiedad, de
conformidad con el artículo 28, inciso 5) de la Ley de Propiedad.
ARTÍCULO 40. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, de conformidad con la ley; sus
reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento
de su aprobación.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS PLANES,
MUNICIPIO DE TOMALÁ, DEPARTAMENTO DE LEM-
PIRA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres
de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del
respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los
objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS PLA-
NES, MUNICIPIO DE TOMALÁ, DEPARTAMENTO DE
LEMPIRA, presentará anualmente ante Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las
modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado.
Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LOS PLA-
NES, MUNICIPIO DE TOMALÁ, DEPARTAMENTO DE
LEMPIRA, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y
demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento
sea requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales
de las actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo
cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DE LOS PLANES, MUNICIPIO DE
TOMALÁ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se hará de
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la
que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente
pasará a formar parte de una organización legalmente constituida
en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo Artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la
presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DE LOS PLANES, MUNICIPIO DE
TOMALÁ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, la cual será
publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a
través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma
gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo Segundo
de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.-
NOTIFIQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR,
SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO
ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los cinco días del mes de febrero de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
23 M. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 7 of 52 --
UDI -DEGT-UNAH
(E.N.A.G.)
PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición Suplementos
¡Pronto tendremos!
A) Suplemento Corte Suprema de Justicia.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA
La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca,
barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle
edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste
A-8 y A-9 del Campo AGACH
Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881
Nombre:
Dirección:
Teléfono:
Empresa:
Dirección Oficina:
Teléfono Oficina:
Remita sus datos a:
precio unitario: Lps. 15.00
Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00
Suscripciones:
La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión
digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn
Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com
Contamos con:
1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00
2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00
3. Servicio de consulta en línea.
1) Publicación de Resolución.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 8 of 52 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Sección “B”
[1] Solicitud: 2015-004299
[2] Fecha de presentación: 29/01/2015
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SOCIETE DES PRODUIST NESTLE, S.A.
[4.1] Domicilio: 1800 VEVEY, SUIZA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: JUGOSO AL SARTEN
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, levadura, productos de pastelería; bizcochos,
tartas, galletas, pudines; preparaciones de cereal; arroz, pastas alimenticias, tallarines; productos
alimenticios hechos a partir de arroz, de harina o de cereales, también bajo la forma de platos
cocinados; pizzas; sandwichs; mezclas de pastas alimenticias y polvos para pasteles; salsas; salsa
de soya; ketchup; productos para aromatizar o sazonar los alimentos, especias comestibles,
condimentos, salsa para ensalada, mayonesa; mostaza; vinagre.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Kenia Rosibel Molina Robles
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: Para usarse con el registro 129817 de la marca Papiro Sazón en clase 30.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 9 A. 2015.
________
JUGOSO AL SARTEN
[1] Solicitud: 2015-003415
[2] Fecha de presentación: 23/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISCOVERY COMMUNICATIONS, LLC.
[4.1] Domicilio: ONE DISCOVERY PLACE, SILVER SPRING, MARYLAND 20910, ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISCOVERY WORLD HD
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Servicios de entretenimiento y educación, específicamente, programas multimedia en desarrollo
en el campo de interés general, distribuidos por medio de distintas plataformas a través de múltiples
formas de medios de transmisión; provisión de información de entretenimiento en relación con
programas de televisión en desarrollo a través de la red informática mundial; producción de
programas de televisión; producción de programas multimedia.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No se protege el lenguaje técnico “HD”.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 9 A. 2015.
__________
DISCOVERY WORLD HD
1/ No. Solicitud: 3584-15
2/ Fecha de presentación: 26/01/15
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DAVIDOFF & CIE, S.A. (Organizada bajo las leyes de SUIZA)
4.1/ Domicilio: 2 Rue de Rive, CH-1200 Genève, SUIZA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TIME BEAUTIFULLY FILLED
6.2/ Reivindicaciones:
Para usarse con el registro No. 127667 de la marca DAVIDOFF (ETIQUETA) en clase 34.
7/ Clase Internacional: 34
8/ Protege y distingue:
Tabaco, crudo o manufacturado; tabaco para liar, tabaco para mascar, rapé [tabaco en polvo]; productos de tabaco;
cigarros (puros), cigarros de envolver, cigarros con terminaciones precortadas, cigarrillos; sustitutos del tabaco
(que no sean para propósitos médicos); cigarrillo electrónico; artículos para fumadores; pipas para tabaco, limpiapipas,
instrumentos para apisonar el tabaco a la pipa, cortacigarros, encendedores de cigarros eléctricos y no eléctricos
(incluidos en esta clase), tubos de cigarro y de cigarrillo, estuches de cigarros y de cigarrillos, humidificadores
para productos de tabaco; cajas de tabaco, tabaqueras (cajas para rapé), ceniceros, encendedores, pedernales y
piedras para mecheros (encendedores); fósforos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/02/15.
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 9 A. 2015.
TIME
BEAUTIFULLY
FILLED
1/ No. Solicitud: 44268-14
2/ Fecha de presentación: 12-12-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NIKE Innovate C.V. (Organizada bajo las leyes de Netherlands)
4.1/ Domicilio: One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453, ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: NETHERLANDS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos
y de software; proveer un sitio web interactivo y software electrónico de computadora que permita
a los usuarios registrar, ingresar, rastrear el progreso, monitorear y generar cuenta de calorías,
entrenamientos físicos, ejercicios personales, deportes e información y logros de actividades
atléticas; proveer un sitio web en línea y software de aplicación de computadora que ofrece
información y recursos en el área de deportes y entrenamiento físico; creación, presentación y
mantenimiento de sitios web interactivos que ofrecen eventos deportivos, competencias y torneos
que permiten a los usuarios manejar redes sociales, cuentas y conexiones a aplicaciones existentes y
emergentes; creación, presentación y mantenimiento de páginas web en línea e información de datos
que ofrecen información definida por el usuario, que incluye publicaciones de blog, contenido de
medios nuevos, otro contenido en línea, y enlaces de web a otros sitios web en línea, todos en las áreas
de deportes y entrenamiento físico.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-01-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 9 A. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 9 of 52 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-003418
[2] Fecha de presentación: 23/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISCOVERY COMMUNICATIONS, LLC.
[4.1] Domicilio: ONE DISCOVERY PLACE, SILVER SPRING, MARYLAND 20910, ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISCOVERY THEATER HD
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Servicios de entretenimiento y educación, específicamente, programas multimedia en desarrollo
en el campo de interés general, distribuidos por medio de distintas plataformas a través de múltiples
formas de medios de transmisión; provisión de información de entretenimiento en relación con
programas de televisión en desarrollo a través de la red informática mundial; producción de
programas de televisión; producción de programas multimedia.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No se protege el lenguaje técnico “HD”.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 9 A. 2015.
_______
DISCOVERY THEATER HD
1/ No. Solicitud: 44267-14
2/ Fecha de presentación: 12-12-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NIKE Innovate C.V. (Organizada bajo las leyes de Netherlands)
4.1/ Domicilio: One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453, ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: NETHERLANDS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales;
servicios de entretenimiento, específicamente arreglar, organizar y dirigir una variedad de actividades
atléticas y deportivas, eventos, competiciones y torneos; fomentar y desarrollar talentos deportivos
por medio de la organización y conducción de programas y actividades atléticas; fomentar a los
jóvenes y aficionados deportes y educación física organizando y dirigiendo programas y actividades
atléticas y deportivas para jóvenes y aficionados; organización, dirección y conducción de
participación en programas culturales y comunitarias; provisión de entrenamiento en las áreas de
deportes y entrenamiento físico; provisión de un sitio web en línea que ofrece información en relación
a deportes, entrenamiento físico y desarrollo de habilidades atléticas; provisión de información
con respecto a deportes, desarrollo de habilidades atléticas y entrenamiento físico a través de un
software de aplicación de computadora; provisión de entrenamientos en vivo, instrucciones de
1/ No. Solicitud: 2014-38840
2/ Fecha de presentación: 03-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BERTOLOTTO PORTE, S.P.A. (Organizada bajo las leyes de ITALIA)
4.1/ Domicilio: TORRE SAN GIORGIO (Cuneo), CIRCONVALLAZIONE G. GIOLITTI, 43/45, ITALIA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: ITALIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: TO2014C002284
5.1/ Fecha: 23/07/2014
5.2/ País de Origen: ITALIA
5.3/ Código País: IT
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BERTOLOTTO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 19
8/ Protege y distingue:
Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez
y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos; puertas de madera,
puertas de madera lacada; puertas de espejo, puertas de espejo lacado; puertas de vidrio, puertas de
vidrio lacado; puertas plásticas; puertas de plástico lacado; puertas no metálicas; manijas no metálicas
para puertas de madera, manijas no metálicas para puertas de espejo, manijas no metálicas para puertas
de vidrio, manijas no metálicas para puertas no metálicas; puertas de madera, puertas corredizas de
madera; manijas no metálicas para puertas metálicas, manijas no metálicas, candados no metálicos,
componentes no metálicos para puertas corredizas, bisagras no metálicas, hojas de puertas de
madera; puertas plegables de madera; puertas de madera lacada; puertas de espejo, puertas corredizas
de espejo; hojas de puertas corredizas; puertas plegables de espejo; puertas de espejo lacado;
puertas de vidrio, puertas corredizas de vidrio; hojas de puertas de vidrio; puertas plegables
corredizas; puertas de vidrio lacado; puertas plásticas; puertas plásticas corredizas; hojas de puertas
de plástico; puertas plegables de plástico; puertas de plástico lacado; puertas corredizas no
metálicas; puertas plegables no metálicas; hojas de puertas de metal; accesorios y componentes
para puertas de madera, accesorios y componentes para puertas de vidrio, accesorios y componentes
para puertas de espejo; accesorios y componentes para puertas no metálicas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-01-15.
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 9 A. 2015.
BERTOLOTTO
entrenamiento físico y sesiones a través de un sitio web en línea y software de aplicación de
computadora; provisión de sesiones atléticas y de entrenamiento físico pregrabadas a través de
un sitio web en línea y software de aplicación de computadora; provisión de acceso a formaciones
atléticas, entrenamientos y desafíos de entrenamientos físicos a través de un dispositivos digital
personal o teléfono móvil; provisión de asesoría de entrenamiento físico y programa de ejercicio
personalizado en base a esa asesoría; servicios de entretenimiento, específicamente programas de
concursos y premios de incentivo diseñados para premiar participantes del programa que ejercitan y
participan en otras actividades que promueven la salud.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-01-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 9 A. 2015.
_________
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 10 of 52 --
UDI -DEGT-UNAH
11 A. 3 B.
1/ No. Solicitud: 00259-15
2/ Fecha de presentación: 05/01/15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NBA Properties, Inc. (Organizada bajo las leyes de New York)
4.1/ Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, New York 10022, ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: NEW YORK
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TORONTO RAPTORS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
P a p e l , c a r t ó n y a r t í c u l o s d e e s t a s m a t e r i a s n o c o m p r e n d i d o s e n o t r a s c l a s e s ; p r o d u c t o s d e i m p r e n t a ;
m a t e r i a l d e e n c u a d e r n a c i ó n ; f o t o g r a fi a s ; a r t í c u l o s d e p a p e l e r í a ; a d h e s i v o s ( p e g a m e n t o s ) d e
p a p e l e r í a o p a r a u s o d o m é s t i c o ; m a t e r i a l p a r a a r t i s t a s ; p i n c e l e s ; m á q u i n a s d e e s c r i b i r y a r t í c u l o s
d e o fi c i n a ( e x c e p t o m u e b l e s ) ; m a t e r i a l d e i n s t r u c c i ó n o m a t e r i a l d i d á c t i c o ( e x c e p t o a p a r a t o s ) ;
m a t e r i a s p l á s t i c a s p a r a e m b a l a r ( n o c o m p r e n d i d a s e n o t r a s c l a s e s ) ; c a r a c t e r e s d e i m p r e n t a ; c l i c h é s
d e i m p r e n t a .
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-01-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6 , 2 3 M . y 9 A . 2 0 1 5 .
_ _ _ _ _ _ _ _
1/ No. Solicitud: 44263-14
2/ Fecha de presentación: 12/12/14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NIKE Innovate C.V. (Organizada bajo las leyes de Netherlands)
4.1/ Domicilio: One Bowerman Drive, Beaverton, Oregón 97005-6453, ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: NETHERLANDS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografias; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería
o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina
(excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias
plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta;
papeles, recipientes de papel, bolsas de papel, pósteres y otro material impreso, fotografias, baraja de
cartas, carpetas, agendas estudiantiles, cuadernos, portadas de portafolios, calcomanías, libretas y
otros artículos de papelería.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-01-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 9 A. 2015.
1/ No. Solicitud: 44266-14
2/ Fecha de presentación: 12/12/14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NIKE Innovate C.V. (Organizada bajo las leyes de Netherlands)
4.1/ Domicilio: One Bowerman Drive, Beaverton, Oregón 97005-6453, ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: NETHERLANDS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios
de tiendas minoristas en el área de ropa, calzado, sombrerería, bolsos, artículos y accesorios
deportivos, gafas, relojes, estuches y accesorios para teléfonos inteligentes y dispositivos móviles,
software para el estado físico, y sensores y dispositivos electrónicos de monitoreo que incorporan
microprocesadores, monitor digital, y acelerómetros; y servicios de pedidos minoristas en línea a
través de una red global de computadora que ofrece ropa, calzado, sombrerería, bolsos, artículos y
accesorios deportivos, gafas, relojes, estuches y accesorios para teléfonos inteligentes y
dispositivos móviles, software para el entrenamiento físico, y sensores y dispositivos electrónicos
de monitoreo que incorporan microprocesadores, monitor digital, y acelerómetros.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-01-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 9 A. 2015.
________
1/ No. Solicitud: 2872-2015
2/ Fecha de presentación: 21-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Parfums Christian Dior, S.A. (Organizada bajo las leyes de FRANCIA)
4.1/ Domicilio: 33, avenida Hoche, París 75008, FRANCIA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: FRANCIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MISS DIOR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 3
8/ Protege y distingue:
Perfumes; productos de perfumería; jabones; jabones de tocador; agua de tocador; agua de colonia;
aceites esenciales para uso personal; leches, lociones, emulsiones y cremas para uso cosmético
para la cara y el cuerpo; preparaciones cosméticas; maquillaje; cremas, gelatinas, aceites y sales
de baño cosméticos que no sean para uso médico; desodorantes para uso personal; preparaciones
para el cabello que no sean para uso médico, específicamente aerosoles, gelatinas, cremas, bálsamos,
espumas y champús.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-01-15
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 9 A. 2015.
MISS DIOR
Sección B Avisos Legales
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 11 of 52 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 00310-15
2/ Fecha de presentación: 05/01/15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BURGER KING CORPORATION (Organizada bajo las leyes de Florida)
4.1/ Domicilio: 5505 BLUE LAGOON DRIVE MIAMI FLORIDA 33126, ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: FLORIDA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KING AHORRO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de provisión de alimentos y bebida; alojamiento temporal; servicios de cafés y cafeterías;
servicios de preparación de alimentos y bebidas; servicios de preparación de alimentos y bebidas
para llevar; servicios de restaurante; servicios de restaurantes de comidas rápidas; servicios de
restaurantes de servicio rápido; servicios de restaurantes de autoservicio; servicios de cafeterías,
restaurantes y bares incluyendo para llevar; provisión de alimentos preparados; preparación de
alimentos o comidas para el consumo dentro o fuera de las instalaciones.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-01-15
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 9 A. 2015.
_ _ _ _ _
KING AHORRO
1/ No. Solicitud: 00258-15
2/ Fecha de presentación: 05/01/05.
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NBA Properties, Inc. (Organizada bajo las leyes de New York)
4.1/ Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, New York 10022, ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TORONTO RAPTORS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 9
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos,
de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación
o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros
soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-01-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 9 A. 2015.
1/ No. Solicitud: 00308-15
2/ Fecha de presentación: 05/01/15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BURGER KING CORPORATION (Organizada bajo las leyes de Florida)
4.1/ Domicilio: 5505 BLUE LAGOON DRIVE MIAMI FLORIDA 33126, ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: FLORIDA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KING AHORRO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Piezas de pollo; papas fritas; patatas fritas; papas doradas (hash browns); ensaladas; leche y
productos lácteos excluyendo el helado, la leche helada y el yogur congelado; batidos de leche;
bebidas a base de leche; aros de cebolla; manzanas procesadas; crema batida; jaleas; mermeladas;
huevos; tocino; queso; pepinillos; cebollas procesadas; alimentos preparados consistiendo
principalmente de carne, pescado y ave; constituyentes para alimentos, específicamente tortas para
hamburguesas de carne de res, pollo y pescado; todos los anteriores vendidos en restaurantes para el
consumo dentro o fuera de las instalaciones.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-01-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 M., 9 y 27 A. 2015.
_ _ _ _ _
KING AHORRO
1/ No. Solicitud: 322-15
2/ Fecha de presentación: 05/01/15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: American Airlines, Inc. (Organizada bajo las leyes de Delaware)
4.1/ Domicilio: 4333 Amon Carter Blvd., Fort Worth, Texas 76155, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMERICAN AIRLINES
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Promoción de ventas; promoción de productos y servicios a través de un programa de lealtad,
programa de descuentos y programa de incentivos y premios por el cual se otorgan puntos de
venta de las compras realizadas por los proveedores suscriptores o los viajes realizados por los
miembros abonados que luego pueden ser canjeados por mercadería y viajes; servicios minoristas
que ofrecen tarjetas de regalo y membresía de club privado; promoción de productos y servicios por
medio de la provisión de un mall para compras en línea con vínculos a los sitios web de terceros en el área
de libros, computadoras, software, material de oficina, electrónica de consumo, música, equipo
deportivo y recreacional, regalos, artículos relacionados con viajes, ropa, joyería, salud y belleza,
juguetes, viajes, artículos relacionados con hogar y jardín, y mercadería minorista general.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-01-15
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 9 A. 2015.
AMERICAN AIRLINES
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 12 of 52 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-003413
[2] Fecha de presentación: 23/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISCOVERY COMMUNICATIONS, LLC.
[4.1] Domicilio: ONE DISCOVERY PLACE, SILVER SPRING, MARYLAND 20910, ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISCOVERY THEATER HD
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
grabaciones audiovisuales pregrabados, cintas de audio, cintas de vídeo, discos de vídeo, discos
compactos, dvds y software multimedia grabados en unidades de discos compactos, todos ofreciendo
temas de interés humano general; juegos electrónicos de aprendizaje en la naturaleza de software
de juego electrónico para propósitos educativos; discos de videojuegos; discos de juegos de
computadoras; programas electrónicos de juegos; tonos de llamadas, gráficos, tonos de devolución
(backtones), timbres animados, timbres de vídeo y protectores de pantalla animados descargables
a través del internet y dispositivos inalámbricos; medios digitales, específicamente videoclips
pregrabados descargables, clips de audio pregrabados, textos y gráficas contenidos en
computadoras electrónicas personales y dispositivos inalámbricos de mano, todos ofreciendo
temas de interés humano general; lentes de sol.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No se protege el lenguaje técnico “HD”.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 9 A. 2015.
________
DISCOVERY THEATER HD
[1] Solicitud: 2015-003416
[2] Fecha de presentación: 23/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISCOVERY COMMUNICATIONS, LLC.
[4.1] Domicilio: ONE DISCOVERY PLACE, SILVER SPRING, MARYLAND 20910, ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISCOVERY WORLD HD
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
grabaciones audiovisuales pregrabados, cintas de audio, cintas de vídeo, discos de vídeo, discos
compactos, dvds y software multimedia grabados en unidades de discos compactos, todos ofreciendo
temas de interés humano general; juegos electrónicos de aprendizaje en la naturaleza de software
de juego electrónico para propósitos educativos; discos de videojuegos; discos de juegos de
computadoras; programas electrónicos de juegos; tonos de llamadas, gráficos, tonos de devolución
(backtones), timbres animados, timbres de vídeo y protectores de pantalla animados descargables
a través del internet y dispositivos inalámbricos; medios digitales, específicamente videoclips
pregrabados descargables, clips de audio pregrabados, textos y gráficas contenidos en
computadoras electrónicas personales y dispositivos inalámbricos de mano, todos ofreciendo
temas de interés humano general; lentes de sol.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No se protege el lenguaje técnico “HD”.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 M. 9 y 27 A. 2015.
DISCOVERY WORLD HD
[1] Solicitud: 2015-002496
[2] Fecha de presentación: 16/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DAVIDOFF & CIE, S.A.
[4.1] Domicilio: RUE DE RIVE 2, 1200 GENÈVE, SUIZA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 60568/2014
[5.1] Fecha: 09/09/2014
[5.2] País de Origén: SUIZA
[5.3] Código país: CH
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GOLF Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 34
[8] Protege y distingue:
tabaco, crudo o manufacturado; tabaco para liar, tabaco para mascar, rape [tabaco en polvo];
productos de tabaco; cigarros (puros), cigarros de envolver, cigarros despuntados, cigarrillos;
sustitutos del tabaco (que no sean para propósitos médicos); cigarros electrónicos, cigarrillos
electrónicos; artículos para fumadores; pipas para tabaco, limpia pipas, instrumentos para apisonar
el tabaco a la pipa, cortacigarros, tijeras para cigarros, encendedores de cigarros eléctricos y no
eléctricos, tubos de cigarro y de cigarrillo, estuches de cigarros y de cigarrillos, humidificadores para
productos de tabaco, reguladores para humidificadores para productos de tabaco; cajas de tabaco,
tabaqueras (cajas para rapé), ceniceros, encendedores, pedernales y piedras para mecheros
(encendedores); fósforos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de enero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 9 A. 2015.
______
1/ No. Solicitud: 36040-14
2/ Fecha de presentación: 09-10-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COLOMBINA, S.A. (Organizada bajo las leyes de COLOMBIA)
4.1/ Domicilio: La Paila, Zarzal, Valle, COLOMBIA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CRAKINUA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Confitería, galletería, chocolatería y pastelería.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Alvaro Guillermo Aguilar Frenzel
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-10-14
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 9 A. 2015.
CRAKINUA
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 13 of 52 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 36951-14
2/ Fecha de presentación: 15-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Lácteos Centroamericanos, Sociedad Anónima (Organizada bajo las leyes de la República
de Nicaragua)
4.1/ Domicilio: Km. 46 1/2, carretera Tipitapa-Masaya, de la Cartonera 300 metros al Sur a mano derecha,
República de Nicaragua.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CENTROLAC YOHGUR Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Yogur.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-11-14
12/ Reservas: No se protege la palabra Yohgur.
Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 9 A. 2015.
_ _ _ _ _ _
[1] Solicitud: 2015-003414
[2] Fecha de presentación: 23/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISCOVERY COMMUNICATIONS, LLC.
[4.1] Domicilio: ONE DISCOVERY PLACE, SILVER SPRING, MARYLAND 20910, ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISCOVERY THEATER HD
[7] Clase Internacional: 38
[8] Protege y distingue:
Servicio de comunicaciones, en particular transmisión de grabaciones sonoras y audiovisuales a
través del internet, redes de cable, redes inalámbricas, redes satelitales o redes interactivas multimedia;
servicios de radiodifusión de audio y vídeo a través del internet; transmisión de información en el campo
audiovisual; transmisiones televisivas; transmisiones de televisión por cable; transmisiones
televisivas vía satélite; servicios de medios móviles en la naturaleza de transmisión electrónica
de contenidos de medios de entretenimiento; servicios de distribución de archivos multimedia
(podcasting); servicios de difusión por la red mundial de computadoras; transmisión de vídeos
por demanda; provisión de cuartos de chat en línea y tablones de anuncios electrónicos para la
transmisión de mensajes entre los usuarios en el campo de interés general.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No se protege el lenguaje técnico “HD”.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 9 A. 2015.
DISCOVERY THEATER HD
[1] Solicitud: 2015-003417
[2] Fecha de presentación: 23/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISCOVERY COMMUNICATIONS, LLC.
[4.1] Domicilio: ONE DISCOVERY PLACE, SILVER SPRING, MARYLAND 20910, ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISCOVERY WORLD HD
[7] Clase Internacional: 38
[8] Protege y distingue:
Servicio de comunicaciones, en particular transmisión de grabaciones sonoras y audiovisuales a
través del internet, redes de cable, redes inalámbricas, redes satelitales o redes interactivas multimedia;
servicios de radiodifusión de audio y vídeo a través del internet; transmisión de información en el campo
audiovisual; transmisiones televisivas; transmisiones de televisión por cable; transmisiones
televisivas vía satélite; servicios de medios móviles en la naturaleza de transmisión electrónica
de contenidos de medios de entretenimiento; servicios de distribución de archivos multimedia
(podcasting); servicios de difusión por la red mundial de computadoras; transmisión de vídeos
por demanda; provisión de cuartos de chat en línea y tablones de anuncios electrónicos para la
transmisión de mensajes entre los usuarios en el campo de interés general.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No se protege el lenguaje técnico “HD”.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 9 A. 2015.
______
DISCOVERY WORLD HD
[1] Solicitud: 2011-041344
[2] Fecha de presentación: 09/12/2011
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: VISA INTERNATIONAL SERVICE ASSOCIATION
[4.1] Domicilio: 900 METRO CENTER BOULEVARD, FOSTER CITY, CALIFORNIA 94404, ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: V. ME
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Programas (software) para ordenadores para procesar pagos electrónicos y transferir fondos
para y de parte de terceros; software descargable diseñado para permitir cargar, publicar, enseñar,
mostrar, etiquetar, escribir bitácoras (blogs), compartir o de otra manera proveer medios
electrónicos o información a través de internet; tarjetas codificadas magnéticamente y tarjetas
con circuitos integrados para aplicaciones financieras, tarjetas legibles por máquinas y tarjetas
con códigos de barra para pagar; aparatos para leer tarjetas codificadas magnéticamente y tarjetas
con circuitos integrados.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Héctor Antonio Fernández Pineda
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 9 A. 2015.
V. ME
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 14 of 52 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-000106
[2] Fecha de presentación: 05/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BURGER KING CORPORATION
[4.1] Domicilio: 5505 BLUE LAGOON DRIVE MIAMI FLORIDA 33126, ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 86/476394
[5.1] Fecha: 10/12/2014
[5.2] País de Origén: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
[5.3] Código país: EUA
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DESDE 1954 Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Servicios de provisión de alimentos y bebida, alojamiento temporal, servicios de cafés y cafeterías,
servicios de preparación de alimentos y bebidas, servicios de preparación de alimentos y bebidas para
llevar, servicios de restaurante, servicios de restaurantes de comidas rápidas, servicios de restaurantes
de servicio rápido, servicios de restaurantes de autoservicio, servicios de cafeterías, restaurantes y
bares incluyendo para llevar, provisión de alimentos preparados, preparación de alimentos o comidas
para el consumo dentro o fuera de las instalaciones.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía. M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad sobre la misma.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 9 A. 2015.
______
1/ No. Solicitud: 2015-38841
2/ Fecha de presentación: 03-11-14.
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BERTOLOTTO PORTE, S.P.A. (Organizada bajo las leyes de ITALIA)
4.1/ Domicilio: TORRE SAN GIORGIO (Cuneo), CIRCONVALLAZIONE G. GIOLITTI, 43/45, ITALIA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: ITALIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: TO2014C002284
5.1/ Fecha: 23/07/2014
5.2/ País de Origen: ITALIA
5.3/ Código País: IT
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BERTOLOTTO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 20
8/ Protege y distingue:
Muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil,
ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, puertas, accesorios y componentes para puertas de madera, corcho, caña, junco, mimbre,
cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales
o de materias plásticas, puertas para muebles de vidrio, puertas para muebles de madera, accesorios y
componentes para puertas plásticas, accesorios y componentes para puertas de madera, accesorios y
componentes plásticas para puertas no metálicas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-01-15.
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 9 A. 2015.
BERTOLOTTO
1/ No. Solicitud: 41397-2014
2/ Fecha de presentación: 20-11-2014.
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ZITRO IP, S.àr.l (Organizada bajo las leyes de LUXEMBURGO)
4.1/ Domicilio: 16, Avenue Pasteur, L-2310, LUXEMBURGO
4.2/ Organizada bajo las leyes de: LUXEMBURGO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 1491277
5.1/ Fecha: 30/05/2014
5.2/ País de Origen: México
5.3/ Código País: MX
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AIR CASH Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los tonos de color amarillo, azul, negro, rojo y blanco que se muestran en la etiqueta
acompañada.
7/ Clase Internacional: 28
8/ Protege y distingue:
Juegos automáticos de previo pago (maquinitas); juegos (aparatos para) distintos a los adaptados
para uso con pantalla externa o monitor, máquinas de juegos de salas recreativas distintas a las
adaptadas para uso con pantalla externa o monitor, máquinas de juegos recreativas distintas a las
adaptadas para uso con pantalla externa o monitor accionadas con monedas o con fichas, máquinas
recreativas automáticas para juegos de azar y de apuestas distintas a las adaptadas para uso con
pantalla externa o monitor.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-02-2015.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 9 A. 2015.
_ _ _ _ _ _
1/ No. Solicitud: 41396-2014
2/ Fecha de presentación: 20-11-2014.
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ZITRO IP, S.àr.l (Organizada bajo las leyes de LUXEMBURGO)
4.1/ Domicilio: 16, Avenue Pasteur, L-2310, LUXEMBURGO
4.2/ Organizada bajo las leyes de: LUXEMBURGO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 1491274
5.1/ Fecha: 30/05/2014
5.2/ País de Origen: México
5.3/ Código País: MX
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AIR CASH Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los tonos de color amarillo, azul, negro, rojo y blanco que se muestran en la etiqueta
acompañada.
7/ Clase Internacional: 9
8/ Protege y distingue:
Aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido e imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos, mecanismos para aparatos de previo pago; equipos para el tratamiento
de la información y ordenadores; programas de ordenador; hardware y software, especialmente para
salones de bingo, casinos, máquinas automáticas de juego; equipos electrónicos para instalaciones
de salas recreativas y de apuestas, a saber: pantallas, equipos para la conexión de las máquinas a redes
locales y extensas como internet, equipos electrónicos para dispensar tickets, cartones, cambio y
premios, alarmas acústicas; programas de juegos; programas de juegos interactivos; terminales
de apuestas; publicaciones electrónicas descargables; tarjetas magnéticas, tarjetas magnéticas de
identificación, tarjetas para circuitos integrados o para microprocesador; equipos de
telecomunicaciones.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-02-2015.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 9 A. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 15 of 52 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2007-000888
[2] Fecha de presentación: 10/01/2007
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CISCO TECHONOLOGY, INC.
[4.1] Domicilio: 170 WEST TASMAN DRIVE, SAN JOSE, CALIFORNIA 95134, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CISCO Y LOGO
[7] Clase Internacional: 45
[8] Protege y distingue:
Monitoreo de sistemas de computadoras y redes de computadoras para propósitos de seguridad.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía. M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de enero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 9 A. 2015.
______
1/ No. Solicitud: 2623-15
2/ Fecha de presentación: 19/01/15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MERCK KGAA (Organizada bajo las leyes de ALEMANIA)
4.1/ Domicilio: Frankfurter Str. 250, D-64293 Darmstadt, ALEMANIA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIVERA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas, preparaciones dietéticas y suplementos alimenticios, todos para la prevención y el
tratamiento de enfermedades gastrointestinales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/02/15.
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 9 A. 2015.
______
VIVERA
1/ No. Solicitud: 2107-15
2/ Fecha de presentación: 14/01/15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SYNGENTA PARTICIPATIONS, AG. (Organizada bajo las leyes de SUIZA)
4.1/ Domicilio: Schwarzwaldallee 215, 4058 Basilea, SUIZA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUIZA
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MYNDEVA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 1
MYNDEVA
8/ Protege y distingue:
Productos químicos usados en la agricultura, horticultura y silvicultura, preparaciones para el tratamiento de
semillas, abonos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-01-2015.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 9 A. 2015.
______
1/ No. Solicitud: 3585-15
2/ Fecha de presentación: 26/01/15
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DAVIDOFF & CIE, S.A. (Organizada bajo las leyes de SUIZA)
4.1/ Domicilio: 2 Rue de Rive, CH-1200 Genève, SUIZA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TIME BEAUTIFULLY FILLED
6.2/ Reivindicaciones:
Para usarse con el registro No. 20140 de la marca DAVIDOFF (ETIQUETA) en clase 39.
7/ Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Transporte y almacenaje relacionado con la industria del tabaco y sus productos, artículos para fumadores y
servicios relacionados para fumadores, transporte de viajeros, organización y planificación de viajes y excursiones,
consultoría, información y reservación en el área de viajes, organización de tours (viajes).
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/02/15.
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 9 A. 2015.
______
TIME
BEAUTIFULLY
FILLED
1/ No. Solicitud: 4056-15
2/ Fecha de presentación: 26/01/15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO)
4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México, D.F., MÉXICO
4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal,
mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-02-2015.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 9 A. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 16 of 52 --
UDI -DEGT-UNAH
17 A. 9 B.
1/ No. Solicitud: 44265-14
2/ Fecha de presentación: 12/12/14.
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NIKE Innovate C.V. (Organizada bajo las leyes de Netherlands)
4.1/ Domicilio: One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: NETHERLANDS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 26
8/ Protege y distingue:
Encajes y bordados, cintas y cordones, botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales, adornos de
zapatos (que no sean de metal precioso), ojetes de zapatos, cordones de zapatos, sujetadores de metal para zapatos
y botas, hebillas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-01-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 9 A. 2015.
______
1/ No. Solicitud: 261-15
2/ Fecha de presentación: 5/01/15.
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NBA Properties, Inc. (Organizada bajo las leyes de New York)
4.1/ Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, New York 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: NEW YORK
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TORONTO RAPTORS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 28
8/ Protege y distingue:
Juegos y jufguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, adornos para árboles de
Navidad.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-01-15.
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 9 A. 2015.
______
1/ No. Solicitud: 2014-38842
2/ Fecha de presentación: 03-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BERTOLOTTO PORTE, S.P.A. (Organizada bajo las leyes de ITALIA)
4.1/ Domicilio: TORRE SAN GIORGIO (Cuneo), CIRCONVALLAZIONE G. GIOLITTI, 43/45, ITALIA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: ITALIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: TO2014C002284
5.1/ Fecha: 23/07/2014
5.2/ País de Origen: ITALIA
5.3/ Código País: IT
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BERTOLOTTO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, diseño, desarrollo,
procesamiento, implementación de diseño y dibujos de puertas, diseño, desarrollo, procesamiento, implementación
de diseño y dibujos de partes y accesorios para puertas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-01-15.
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 9 A. 2015.
______
BERTOLOTTO
1/ No. Solicitud: 15-2492
2/ Fecha de presentación: 16-01-15
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PEPSICO, INC. (Organizada bajo las leyes de Carolina del Norte)
4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: CAROLINA DEL NORTE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: QUESO Y MAS QUE ESO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedaneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan,
pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza,
vinagre, salsas (con excepción de salsas para ensalada), especias, hielo.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Julia R. Mejía
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-01-15.
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 9 A. 2015.
______
QUESO Y MAS
QUE ESO
1/ No. Solicitud: 282-15
2/ Fecha de presentación: 05/01/15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SYNGENTA PARTICIPATIONS AG. (Organizada bajo las leyes de SUIZA)
4.1/ Domicilio: Schwarzwaldallee 215, 4058 Basilea, SUIZA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIAMBI
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 1
8/ Protege y distingue:
Productos químicos usados en la agricultura, horticultura y silvicultura, preparaciones para el tratamiento de
semillas, abonos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-01-15.
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 9 A. 2015.
VIAMBI
Sección B Avisos Legales
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 17 of 52 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 249-2015
2/ Fecha de presentación: 05-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Facebook, Inc. (a Delaware Corporation)
4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, CA 94025, United States of America
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FACEBOOK Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Herramientas de desarrollo de software de ordenador, software de computadora para su uso como una aplicación
de programación de interfaz (API); aplicación de programación de interfaz (API) para software de computadora
lo cual facilita servicios en línea para redes sociales, creación de aplicaciones de redes sociales y para permitir la
recuperación de datos, cargar, descargar, el acceso y gestión, software de ordenador para habilitar la carga,
descarga, acceder, publicar, visualizar, etiquetar, blogs, streaming, vincular, compartir o de otro modo proporcionar
los medios electrónicos o información a través de redes informáticas y de comunicación. Software informático de
comercio electrónico descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones de comercio electrónico a
través de redes informáticas y de comunicación a nivel mundial, software para el envío de alertas de mensajes
electrónicos y recordatorios a través de Internet, software para la transmisión de órdenes y para enviar y recibir
mensajes electrónicos a través de la Internet, software informático descargable para modificar la apariencia y
permite la transmisión de imágenes de contenido audio visual y de vídeo, aplicaciones informáticas para la recopilación,
edición, organización, modificación, transmisión, almacenamiento e intercambio de datos e información; software
de motor de búsqueda por ordenador, hardware de computadora, teléfonos móviles, teléfonos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-01-15
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 F., 6 y 23 M. 2015.
______
1/ No. Solicitud: 254-2015
2/ Fecha de presentación: 05-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Facebook, Inc. (a Delaware Corporation)
4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, CA 94025, United States of America
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FACEBOOK Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 45
8/ Protege y distingue:
Introducción social, servicios de redes y de citas, proporcionar el acceso a base de datos en el ámbito de las redes
sociales, introducción social y de citas, prestaciones de servicios sociales y de información en el campo del
desarrollo personal, es decir, la autosuperación, la autorrealización, caridad, filantropía, voluntariado, servicios
públicos y comunitarios y actividades humanitarias, prestación de servicios de autenticación de usuario en las
transacciones de comercio electrónico, prestación de servicios de autenticación de transferencia electrónica de
fondos, tarjetas de crédito y débito y transacciones con cheques electrónicos a través de una red informática global.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-01-15
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 F., 6 y 23 M. 2015.
______
[1] Solicitud: 2014-029153
[2] Fecha de presentación: 15/08/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: W.M.G. LIMITADA
[4.1] Domicilio: DOSCIENTOS METROS AL NORTE DE BAGELMEN´S, SAN JOSE, COSTA RICA, COSTA RICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TOREADITOS
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
TOREADITOS
Harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 F., 6 y 23 M. 2015.
______
1/ No. Solicitud: 248-2015
2/ Fecha de presentación: 05-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Cartoon Network, Inc. (a Delaware Corporation)
4.1/ Domicilio: 1050 Techwood Drive, NW, Atlanta, Georgia 30318 U.S.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CARRERA CN CARTOON NETWORK Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Servicios atléticos y eventos deportivos, es decir, la realización de carreras y concursos para promover la vida sana,
organizar programas donde los participantes harán las elecciones de alimentación saludable y colaborar con otras
actividades para promover la salud.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-01-2015.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 F., 6 y 23 M. 2015.
______
1/ No. Solicitud: 247-2015
2/ Fecha de presentación: 05-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SSANGYONG MOTOR COMPANY
4.1/ Domicilio: 455-12 (Chilgor-dong), Dongsak-ro, Pyeongtaek-si, Gyonggi-do, República de Korea
4.2/ Organizada bajo las leyes de: República de Corea
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LUVI
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Vehículos terrestres, a saber, vehículo deportivo todo terreno, vehículos para pasajeros, furgonetas, camionetas,
vehículos de usos múltiples, autobuses, remolques, tractores, camiones, motor para coches de carreras, ruedas de
vehículos, motocicletas, bicicletas, partes y accesorios estructurales para todos los bienes antes mencionados.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-01-2015.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 F., 6 y 23 M. 2015.
LUVI
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 18 of 52 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 41496-2014
2/ Fecha de presentación: 21/11/2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Amazon Technologies, Inc.
4.1/ Domicilio: P.O. Box 8102, Reno, Nevada 89507, Estados Unidos de
América
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMAZON
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios de publicidad, es decir, divulgación de publicidad para
terceros a través de una red de comunicaciones electrónicas en línea;
servicios de marketing; servicios de tienda de venta al por menor;
servicios de tienda de venta al por menor en línea; suministro de
información sobre productos de consumo a través de Internet u otras
redes de comunicaciones; procesamiento computarizado de órdenes
de compra en línea; compilación de información comercial en bases de
datos para búsquedas disponibles a través de una red informática
global; compilación de información publicitaria con bienes y servicios
de otros proveedores en línea, en una guía de publicidad en línea;
suministro de un directorio de información comercial en línea;
suministro de guía de publicidad para búsquedas en línea con
productos y servicios de terceros; servicios de administración de bases
de datos informatizadas; servicios de pedidos en línea; servicios de
programas de fidelidad de clientes; servicios de programas de fidelidad
de clientes con recompensas en forma de servicios de envío con
descuento; administración de un programa de descuentos; servicios
de venta al por menor, es decir, administración de un programa de
descuentos para permitir a los participantes obtener descuentos en
servicios de transporte a través del uso de un programa de membresía
de descuento y un programa de envío de tasa variable; publicidad;
gestión de negocios; administración de negocios; trabajos de oficina;
servicios de intermediación comercial para la venta y compra de bienes
y servicios; servicios de subasta; servicios de publicidad clasificada;
ventas por correo; servicios de venta al por menor prestados por
medio de una red informática global; promoción de ventas para
terceros; servicios de información de negocios; tiendas minoristas
por departamentos; tiendas minoristas por departamentos en línea,
servicios de venta minorista en línea; tiendas de conveniencia al por
menor; tiendas de conveniencia al por menor en línea; sistema de
pedidos computarizados en línea que ofrece en general productos de
comercio, de consumo y domésticos, y bienes de consumo en general;
suministro de servicio de entrega a domicilio; suministro de un
directorio de información comercial en línea; suministro de base de
datos para búsquedas en el campo de la información comercial
disponible a través de una red informática global; suministro de guía
publicitaria en línea para búsquedas ofreciendo bienes y servicios de
otros proveedores en línea; servicios de administración de bases de
datos; servicios de computación, es decir, suministro de directorios
de información de contacto de personas, lugares, y organizaciones;
Servicios de bases de datos para permitir que otros usuarios vean
convenientemente y servicios desde un sitio web; servicios de
almacenamiento y recuperación de datos para la transmisión,
visualización y almacenamiento de información de transacción, de
identificación y financiera; servicios de distribución mayorista y
minorista ofreciendo mercancía en general y bienes de consumo en
AMAZON
general; servicios de comercialización automatizada y computarizada;
servicios de comercialización en línea; servicios de información, es
decir, suministro de información sobre productos al por menor a
clientes; servicios de información de negocios y comercial en línea;
servicios de información comercial en línea, es decir, análisis de
preferencias personales y suministro de opiniones y
recomendaciones; servicios de subastas; servicios de
comercialización automatizada y computarizada de bienes y servicios
para terceros prestados a través de una red de información de
comunicación global; suministro de información sobre productos de
consumo a través de internet u otras redes de comunicaciones;
procesamiento computarizado de órdenes de compra en línea;
suministro de un directorio de información comercial en línea;
consultoría informática; servicios de comercio electrónico; alojamiento
de sitios web; servicios de ventas y subastas en relación a una amplia
gama de bienes de consumo; mantenimiento de productos y servicios
de garantía extendida; suscripciones a libros, reseñas o revistas de
historietas; servicios de publicidad, es decir, promoción de productos
y servicios de terceros; suministro de una base de datos para
búsquedas en línea con guiones, música, películas, programas de
televisión, presentaciones multimedia, software informático, archivos
de audio, libros de historietas y publicaciones; servicios de consultoría
en el campo del entretenimiento y la industria del entretenimiento;
servicios de investigación e información de mercado; compilación de
información en bases de datos informáticas; servicios de investigación
de mercado e información comercial del mercado, es decir, facilitar el
intercambio de información relevante acerca del entretenimiento y de
la industria entretenimiento; servicios de tienda minorista ofreciendo
juegos electrónicos, juegos de computadora, videojuegos, software
de juegos electrónicos, software de juegos de computadora y software
de videojuegos; servicios de tiendas minoristas en línea ofreciendo
juegos electrónicos pregrabados en lectura continua (lectura continua)
y descargables; servicios de publicidad, es decir, difusión de publicidad
de terceros a través de una red electrónica de comunicación en línea y
suministro de un directorio de información comercial en línea para
entusiastas de juegos electrónicos; servicios de publicidad y de
promoción para terceros; gestión y seguimiento de tarjetas de crédito,
tarjetas de débito, tarjetas de regalo, tarjetas de prepago, tarjetas de
pago diferido, y otras formas de transacciones de pago para fines
comerciales; emisión y suministro de recibos de pagos electrónicos y
operación de pago; suministro de un sistema basado en la web y
portales de internet en el campo del comercio del consumidor a la
empresa; gestión de información empresarial, es decir, notificación
electrónica de información comercial; análisis de negocios, es decir,
información y análisis con respecto a la venta de productos y servicios
de terceros, y con respecto a la autenticación, procesamiento y gestión
de pagos móviles; preparación de informes comerciales; preparar
informes para terceros con respecto a la venta de productos y servicios
de terceros; gestión de información empresarial, es decir, notificación
electrónica de análisis de negocios relacionados con el procesamiento,
autenticación y seguimiento de pagos; procesamiento electrónico de
pedidos para terceros; servicios de cumplimiento de pedidos.
8.1/ Página Adicional:
D.-APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Daniel Casco López
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-02-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 M., 9 y 27 A. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 19 of 52 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 41498-2014
2/ Fecha de presentación: 21/11/2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Amazon Technologies, Inc.
4.1/ Domicilio: P.O. Box 8102, Reno, Nevada 89507, Estados Unidos de
América
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 86/323,287
5.1/ Fecha: 27 Jun. 2014
5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América
5.3/ Código País: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMAZON
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales; servicios de lectura continua de vídeos no
descargables; servicios de vídeo bajo demanda; suministro de recurso
interactivos en línea no descargables y guías de programación en
temas de películas, programas de televisión, vídeos, videos de música
y música adaptados a las preferencias de programación de los
espectadores; y la producción y alquiler de obras audiovisuales para
lectura continua o descarga, específicamente, películas, programas de
televisión, vídeos y vídeos de música en los campos de noticias,
entretenimiento, deportes, comedia, drama y música; servicios de
entretenimiento, es decir, servicios de utilización temporal de
videojuegos no descargables, música, vídeos, televisión, fotografías,
comedia, grabaciones de narración, y otros contenidos multimedia
relacionados con el entretenimiento a usuarios de computadoras,
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, televisores, receptores de
televisión, máquinas de juegos de computadora o dispositivos
electrónicos portátiles a través de redes cableadas e inalámbricas;
servicios de educación y entretenimiento, es decir, suministro de portales
en línea y sitios web con comentarios, boletines y blogs en campos de
contenidos educativos y de entretenimiento, es decir, grabaciones de
películas, programas de televisión, obras audiovisuales, música,
comedia, narración, obras de audio, libros, obras teatrales, obras
literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de
ocio en forma de aficiones, torneos, arte, danza, musicales, cultura,
exhibiciones de eventos deportivos y actuales, instrucción deportiva,
clubes, programas de radio, comedia, drama, concursos, obras de arte
visual, juegos, competencias, festivales, museos, parques, eventos
culturales, conciertos, autoedición, animación, eventos actuales,
desfiles de moda y presentaciones multimedia; suministro de entomos
virtuales en los que los usuarios pueden interactuar con fines
recreativos, de ocio o entretenimiento; suministro de información,
noticias y comentarios en el campo de los acontecimientos actuales
relacionados con temas de interés general; suministro de opiniones,
comentarios e información en el campo de grabaciones de televisión,
cine, música, comedia, y narración mediante una red informática global
y otras redes de comunicación; servicios de entretenimiento, es decir,
trazado de perfil de actores, músicos, artistas y bandas proporcionando
videoclips de actuaciones musicales, humorísticas, y de narración a
través de una red informática global; servicios de entretenimiento, es
AMAZON
decir, hacer recomendaciones sobre grabaciones de televisión, música,
vídeos, TV, videojuegos, música, comedia, y narración en base de
datos generados por el usuario; organización y dirección de conciertos;
servicios de entretenimiento, es decir, espectáculos de música en vivo,
comedia, y narración; suministro de un portal web de internet en el
ámbito de grabaciones de videojuegos, música, vídeos, televisión,
fotografías, comedia y narración; sitio web basado en suscripción
que ofrece grabaciones de juegos de vídeo, música, vídeos, televisión,
fotografías, comedia y narración e información sobre la misma;
publicación de libros, revistas, periódicos, obras literarias, obras
visuales, obras de audio, y obras audiovisuales; publicación en línea
de obras de terceros ofreciendo textos, audio, vídeo y gráficos
generado por el usuario; suministro en línea de juegos informáticos y
juegos educativos y cuentos infantiles interactivos en línea; suministro
de entomos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar con
fines recreativos, de ocio o de entretenimiento; publicación de libros
electrónicos que ofrecen vídeo, juegos, textos, fotografías e
ilustraciones a través de computadoras, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, televisores, receptores de TV, decodificadores, máquinas
de juegos de computadora o dispositivos electrónicos portátiles, y
redes globales de computadoras y comunicaciones; suministro de
información, noticias y comentarios en el campo de eventos actuales
relacionados con temas de interés general; suministro de un sitio web
con publicaciones en línea en el campo de noticias para niños; servicios
educativos en forma de instrucción en el aula e instrucciones de
aprendizaje a distancia en línea en los campos de actualidad,
educación, historia, lenguaje, artes liberales, matemáticas, negocios,
ciencia, aficiones, tecnología, cultura, deporte, artes, psicología, y
filosofía; servicios educativos interactivos en forma de instrucción
basada y asistida por computadora en los campos de eventos actuales,
educación, historia, lenguaje, artes liberales, literatura, matemáticas,
negocios, ciencia, aficiones, tecnología, cultura, deporte, artes,
psicología , y filosofía; servicios educativos y de entretenimiento, es
decir, suministro de programas de podcasts, webcasts, y continuos
accesibles a través de internet u otras redes de computadora o de
comunicaciones que ofrecen noticias y comentarios en los campos de
películas, programas de televisión, obras audiovisuales, música, obras
de audio, libros, obras teatrales, obras literarias, eventos deportivos,
actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza,
musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes, programas de
radio, comedia, drama, concursos, obras visuales, juegos,
competencias, festivales, museos, parques, eventos culturales,
conciertos, autoedición, animación, eventos actuales, moda, y
presentaciones multimedia.
8.1/ Página Adicional:
D.-APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Daniel Casco López
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-02-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 M., 9 y 27 A. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 20 of 52 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2014-044386
[2] Fecha de presentación: 12/12/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: APPLE, INC.
[4.1] Domicilio: 1 INFINITE LOOP, CUPERTINO, CALIFORNIA 95014
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 13017851
[5] Fecha: 20 Jun. 2014
[5] País de Origen: Marca Comunitaria
[5] Código País: CTM
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Computadoras; dispositivos periféricos de cómputo; hardware de
computo; máquinas de cómputo para juegos; computadoras portátiles;
computadoras tipo tableta; asistentes digitales personales; organizadores
electrónicos; libretas electrónicas; lectores de libros electrónicos;
dispositivos electrónicos portátiles digitales y software para los mismos;
dispositivos electrónicos móviles digitales capaces de proveer acceso
a la internet y para enviar, recibir, y almacenar llamadas telefónicas,
faxes, correo electrónico y otros datos digitales; unidades portátiles
electrónicas para la recepción inalámbrica, almacenamiento y/o
transmisión de datos y mensajes, y dispositivos electrónicos que
permiten al usuario mantener o administrar información personal;
aparatos para la grabación y reproducción de sonido; dispositivos
mp3 y otros dispositivos de reproducción de audio; grabadoras digitales
de audio; grabadoras y reproductoras digitales de vídeo; grabadoras y
reproductoras de audiocassettes; grabadoras y reproductoras de
videocassettes; grabadoras y reproductoras de discos compactos;
grabadoras y reproductoras de discos versátiles digitales; grabadoras
y reproductoras de cintas digitales de audio; radios, radiotransmisores
y receptores; aparatos mezcladores digitales de audio y video;
amplificadores de audio; receptores de audio; decodificadores de audio;
aparatos de audio para automóviles; audífonos, auriculares; bocinas de
audiomicrófonos; componentes de audio y sus accesorios; módems;
aparatos de comunicación para redes de cómputo; aparatos e instrumentos
electrónicos para comunicaciones; aparatos audiovisuales para la
enseñanza; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos e instrumentos
de telecomunicación; dispositivos de sistemas de posicionamiento
global (gps); teléfonos; dispositivos inalámbricos de comunicación para
la transmisión de voz, datos o imágenes; cables eléctricos; aparatos para
el almacenamiento de datos; medios magnéticos para el almacenamiento
de datos; chips; discos y cintas con contenidos pregrabados o para
grabar programas de cómputo y software; aparatos de fax; cámaras;
baterías; televisores; receptores de televisión; monitores de televisión;
decodificadores; software de cómputo; programas para juegos de
computadora y programas para juegos electrónicos; software para
sistemas de posicionamiento global (gps); software de cómputo para
viajes, turismo y planificación de viajes, navegación, planeación de rutas
de viaje, geografía, destinos, transportación e información de tráfico,
direcciones para manejar o transportación a pie, localización de mapas
personalizado, atlas (guías) de calles, despliegue de mapas
electrónicos, e información sobre destinos; software de cómputo para
crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer,
codificar, decodificar, desplegar, almacenar y organizar textos, datos,
gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia,
publicaciones electrónicas descargables, y juegos electrónicos
descargables; software de cómputo para grabar, organizar, transmitir,
manipular y revisar textos, datos, archivos de audio, archivos de vídeo
y juegos de cómputo conectados a computadoras, televisores,
decodificadores para televisores, reproductores de audio, reproductores
de vídeo, reproductores de medios electrónicos, teléfonos, y
dispositivos electrónicos portátiles; software de cómputo que permite
a los usuarios la programación y distribución de textos, datos, gráficos,
imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia vía una red
global de comunicaciones y otros medios tales como computadoras y
redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo para
identificar, localizar, agrupar, distribuir, y administrar datos, enlaces entre
servidores de cómputo y usuarios conectados a una red global de
comunicaciones y otras computadoras, redes electrónicas y de
comunicación; software de cómputo para ser usado con dispositivos
digitales móviles y otros electrónicos de consumo; software para la edición
electrónica; software para lectores de publicaciones electrónicas;
software de cómputo para la administración de información personal;
contenidos de audio y audiovisuales, información y comentarios
descargables; publicaciones electrónicas descargables, a saber, libros
electrónicos descargables, revistas, p u b l i c a c i o n e s p e r i ó d i c a s ,
boletines, periódicos, semanarios y otras publicaciones similares;
software para la administración de bases de datos; software para el
reconocimiento de caracteres; software para el reconocimiento de voz,
software para correo y mensajes electrónicos, software de cómputo
para acceder, navegar y hacer búsquedas en bases de datos en línea,
tableros de anuncios electrónicos, software para sincronización de
datos, software para el d e s a r r o l l o d e a p l i c a c i o n e s ; m a n u a l e s
electrónicos para ser leídos electrónicamente a través de una máquina
de lectura o una computadora para ser vendidos con los productos
antes mencionados como una unidad; conectores eléctricos y
electrónicos, acopiadores, alambres eléctricos, cables eléctricos,
cargadores, almacenadores electrónicos, bases, interfaces, y
adaptadores para ser usados con los productos antes mencionados;
equipo de cómputo para ser usado con todos los productos antes
mencionados; aparatos electrónicos con funciones multimedia para ser
usados con los productos antes mencionados; aparatos electrónicos
con funciones interactivas para ser usados con todos los productos
antes mencionados; accesorios, partes, dispositivos adaptados y
aparatos de prueba para todos los productos antes mencionados;
cubiertas, bolsas y estuches especialmente adaptados para todos los
productos antes mencionados; instrumentos de navegación; aparatos
para revisión de correo; cajas registradoras; aparatos para mecanismos
de previo pago; aparatos electrónicos para dictado; aparatos electrónicos
para doblar; aparatos electrónicos para ser usados en votaciones (para
contar votos); aparatos para etiquetar electrónicamente productos;
aparatos electrónicos para revisar precios de los productos; aparatos
e instrumentos de medición; medidores; tableros de anuncios
electrónicos; aparatos e instrumentos ópticos; placas de silicón;
circuitos integrados; pantallas fluorescentes; aparatos de control
remoto; filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas);
instalaciones electrónicas para controlar de forma remota operaciones
industriales; aparatos electrónicos para controlar la iluminación;
electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial;
aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; gafas de sol;
caricaturas; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos;
rejas electrificadas; calcetines para ser calentados eléctricamente,
alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; sistemas
de seguridad y vigilancia residenciales; detectores de humo y de
monóxido de carbono; termostatos, monitores, sensores y controles
para el aire acondicionado, calefacción, y los dispositivos y sistemas de
ventilación; puertas y ventanas cerraduras y pestillos eléctricos y
electrónicos; puertas de garaje; cortina, drapeado, la ventana de sombra,
y las persianas abridores; controles de iluminación.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Daniel Casco López
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2015.
[12] Reservas: Se reivindica los colores azul, azul claro, blanco y negro
tal como se muestra en la etiqueta que acompaña.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 M., 9 y 27 A. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 21 of 52 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-000002
[2] Fecha de presentación: 05/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: APPLE, INC.
[4.1] Domicilio: 1 INFINITE LOOP, CUPERTINO, CALIFOR-
NIA 95014
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 64975
[5] Fecha: 19 Jun. 2014
[5] País de Origen: Jamaica
[5] Código País: JM
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: APPLE PAY
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Gestión de negocios comerciales; administración comercial;
consultoría u organización y dirección de negocios; trabajos de
oficina; agencias de publicidad; servicios de publicidad, marketing
y promoción de ventas para terceros; consultoría en materia de
marketing y publicidad; promoción de ventas para terceros;
promoción de ventas y de productos y prestación de servicios para
terceros; estudios de mercado; servicios de análisis de respuesta a
campañas de publicidad y estudios de mercado; servicios de
publicidad, a saber, diseño, creación de campañas publicitarias,
producción de anuncios comerciales, difusión de anuncios
publicitarios, colocación de carteles de anuncios publicitarios para
terceros; servicios de planeación de medios [publicidad]; servicios
de programas de lealtad para consumidores [promoción de ventas
para terceros]; servicios de estrategias promocionales para la
obtención de recompensas para aumentar la lealtad de los clientes
[promoción de ventas para terceros]; compilación de información
en bases de datos informáticas y gestión de archivos informáticos;
sistematización de datos en bases de datos informáticas; servicios
de procesamiento de datos [gestión de archivos informáticos];
creación de índices de información, de sitios informáticos y otros
recursos disponibles en línea a través de una red global de
computadoras y otras redes electrónicas y de comunicaciones para
terceros [compilación de información en bases de datos
informáticas]; búsqueda de información en archivos y recuperación
de información en sitios informáticos y en otros recursos disponible
a través de una red global de computadoras y otras redes de
comunicaciones para terceros; compilación de información en bases
de datos informáticas y organización de la misma, provista a través
de una red global de computadoras y otras redes electrónicas y de
comunicaciones de acuerdo a las preferencias de los usuarios;
provisión de información de negocios comerciales, consumo e
información comercial a través de redes globales de comunicaciones;
APPLE PAY
servicios de gestión de negocios comerciales, a saber, provisión de
bases de datos relacionadas con una amplia variedad de productos
y servicios para terceros; compilación de información en bases de
datos informáticas que contienen directorios para publicidad en la
internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones;
presentación de productos en cualquier medio de comunicación
para su venta al por menor; presentación de productos en la internet
y otras redes electrónicas y de comunicaciones para su venta al
por menor; presentación de productos en cualquier medio de
comunicación para su venta al por menor en el campo de libros,
revistas, publicaciones periódicas, boletines, panfletos sobre una
amplia gama de temas de interés, provistos vía la internet y otras
redes electrónicas y de comunicaciones; presentación de productos
en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor en
materia de entretenimiento, particularmente relacionados con
contenidos de películas, programas de televisión, programas
deportivos, programas musicales y obras en general de audio y
vídeo, provistas vía la internet y otras redes electrónicas y de
comunicaciones; presentación de productos en cualquier medio de
comunicación para su venta al por menor en materia de
computadoras, productos electrónicos para el entretenimiento,
aparatos de telecomunicaciones, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos digitales, y otros electrónicos de consumo, software
de computadora, y accesorios, periféricos de cómputo, y estuches
y cubiertas para los mismos, provistos vía la internet y otras redes
electrónicas de comunicaciones; demostración de productos a
través de una tienda y vía una red global de comunicaciones y
otras redes electrónicas de comunicación; suscripción a servicios
de telecomunicaciones para terceros, a saber, servicios de
telecomunicaciones relacionados con texto, datos, imágenes,
audiovideo y otros contenidos multimedia, provistos vía la internet
y otras redes de telecomunicaciones; suscripción a servicios de
telecomunicaciones para terceros, a saber, para la provisión de
descargas de contenidos pregrabados de textos, datos, imágenes,
audio, vídeo y contenidos multimedia, a través de una suscripción
gratuita o prepagada vía la internet y otras redes electrónicas de
comunicaciones; organización y dirección de conferencias,
exhibiciones con fines comerciales y de negocios; servicios de
información, asesoría y consultoría relacionado con todos los
servicios antes mencionados.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Daniel Casco López
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de enero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 M., 9 y 27 A. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 22 of 52 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-000001
[2] Fecha de presentación: 05/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: APPLE, INC.
[4.1] Domicilio: 1 INFINITE LOOP, CUPERTINO, CALIFORNIA 95014
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 64975
[5] Fecha: 19 Jun. 2014
[5] País de Origen: Jamaica
[5] Código País: JM
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: APPLE PAY
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Computadoras; dispositivos periféricos de cómputo; hardware de
cómputo; máquinas de cómputo para juegos; computadoras portátiles;
computadoras tipo tableta; asistentes digitales personales; organizadores
electrónicos; libretas electrónicas; lectores de libros electrónicos;
dispositivos electrónicos portátiles digitales y software para los mismos;
dispositivos electrónicos móviles digitales capaces de proveer acceso a
la internet y para enviar, recibir, y almacenar llamadas telefónicas, faxes,
correo electrónico y otros datos digitales; unidades portátiles electrónicas
para la recepción inalámbrica, almacenamiento y/o transmisión de datos
y mensajes, y dispositivos electrónicos que permiten al usuario mantener
o administrar información personal; aparatos para la grabación y
reproducción de sonido; dispositivos mp3 y otros dispositivos de
reproducción de audio; grabadoras digitales de audio; grabadoras y
reproductoras digitales de vídeo; grabadoras y reproductoras de
audiocassettes; grabadoras y reproductoras de videocassettes;
grabadoras y reproductoras de discos compactos; grabadoras y
reproductoras de discos versátiles digitales; grabadoras y reproductoras
de cintas digitales de audio; radios, radiotransmisores y receptores;
aparatos mezcladores digitales de audio y vídeo; amplificadores de audio;
receptores de audio; decodificadores de audio; aparatos de audio para
automóviles; audífonos, auriculares; bocinas de audio; micrófonos;
componentes de audio y sus accesorios; módems; aparatos de
comunicación para redes de cómputo; aparatos e instrumentos
electrónicos para comunicaciones; aparatos audiovisuales para la
enseñanza; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos e instrumentos de
telecomunicación; dispositivos de sistemas de posicionamiento global
(gps); teléfonos; dispositivos inalámbricos de comunicación para la
transmisión de voz, datos o imágenes; cables eléctricos; aparatos para el
almacenamiento de datos; medios magnéticos para el almacenamiento de
datos; chips; discos y cintas con contenidos pregrabados o para grabar
programas de cómputo y software; aparatos de fax; cámaras; baterías;
televisores; receptores de televisión; monitores de televisión;
decodificadores; software de cómputo; programas para juegos de
computadora y programas para juegos electrónicos; software para
sistemas de posicionamiento global (gps); software de cómputo para
viajes, turismo y planificación de viajes, navegación, planeación de rutas
de viaje, geografía, destinos, transportación e información de tráfico,
direcciones para manejar o transportación a pie, localización de mapas
personalizado, atlas (guías) de calles, despliegue de mapas electrónicos,
e información sobre destinos; software de cómputo para crear, distribuir,
descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar,
desplegar, almacenar y organizar textos, datos, gráficos, imágenes, audio,
vídeo y otros contenidos multimedia, publicaciones electrónicas
descargables, y juegos electrónicos descargables; software de cómputo
para grabar, organizar, transmitir, manipular y revisar textos, datos, archivos
de audio, archivos de vídeo y juegos de cómputo conectados a compu-
tadoras, televisores, decodificadores para televisores, reproductores de
audio, reproductores de vídeo, reproductores de medios electrónicos,
teléfonos, y dispositivos electrónicos portátiles; software de cómputo
que permite a los usuarios la programación y distribución de textos, datos,
APPLE PAY
gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia vía una
red global de comunicaciones y otros medios tales como computadoras y
redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo para
identificar, localizar, agrupar, distribuir, y administrar datos, enlaces entre
servidores de cómputo y usuarios conectados a una red global de
comunicaciones y otras computadoras, redes electrónicas y de
comunicación; software de cómputo para ser usado con dispositivos
digitales móviles y otros electrónicos de consumo; software para la edición
electrónica; software para lectores de publicaciones electrónicas; software
de cómputo para la administración de información personal; contenidos
de audio y audiovisuales, información y comentarios descargables;
publicaciones electrónicas descargables, a saber, libros electrónicos
descargables, revistas, publicaciones periódicas, boletines, periódicos,
semanarios y otras publicaciones similares; software para la administración
de bases de datos; software para el reconocimiento de caracteres; software
para el reconocimiento de voz; software para correo y mensajes
electrónicos; software de cómputo para acceder, navegar y hacer
búsquedas en bases de datos en línea; tableros de anuncios electrónicos;
software para sincronización de datos; software para el desarrollo de
aplicaciones; manuales electrónicos para ser leídos electrónicamente a
través de una máquina de lectura o una computadora para ser vendidos
con los productos antes mencionados como una unidad; conectores
eléctricos y electrónicos, acopiadores, alambres eléctricos, cables
eléctricos, cargadores, almacenadores electrónicos, bases, interfaces, y
adaptadores para ser usados con los productos antes mencionados;
equipo de cómputo para ser usado con todos los productos antes
mencionados; aparatos electrónicos con funciones multimedia para ser
usados con los productos antes mencionados; aparatos electrónicos
con funciones interactivas para ser usados con todos los productos
antes mencionados; accesorios, partes, dispositivos adaptados y aparatos
de prueba para todos los productos antes mencionados; cubiertas, bolsas
y estuches especialmente adaptados para todos los productos antes
mencionados; instrumentos de navegación; aparatos para revisión de
correo; cajas registradoras; aparatos para mecanismos de previo pago;
aparatos electrónicos para dictado; aparatos electrónicos para ser usados
en votaciones (para contar votos); aparatos para etiquetar
electrónicamente productos (scaners); aparatos electrónicos para revisar
precios de los productos (scaners); aparatos e instrumentos de medición;
medidores; tableros de anuncios electrónicos; aparatos e instrumentos
ópticos; placas de silicón; circuitos integrados; pantallas fluorescentes;
aparatos de control remoto; filamentos para la conducción de la luz (fibras
ópticas); instalaciones electrónicas para controlar de forma remota
operaciones industriales; aparatos electrónicos para controlar la
iluminación; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso
industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma;
gafas de sol; caricaturas; ovoscopios; silbatos para perros; imánes
decorativos; rejas electrificadas; calcetines para ser calentados
eléctricamente; alarmas contenidas en esta clase, alarmas con sensores y
alarmas para sistemas de monitoreo; sistemas de seguridad y vigilancia
[aparatos eléctricos]; detectores; detectores de humo y de monóxido de
carbón; termostatos, monitores, sensores [aparatos electrónicos] y
controles, dispositivos y sistemas para controlar el aire acondicionado,
calefacción y ventilación; cerraduras y seguros eléctricos y electrónicos
para puertas y ventanas; controles remotos para abrir puertas para garaje;
cerraduras eléctricas y controles remotos para cortinas y persianas;
controladores de luz.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Daniel Casco López
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de enero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 M., 9 y 27 A. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 23 of 52 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-000004
[2] Fecha de presentación: 05/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: APPLE, INC.
[4.1] Domicilio: 1 INFINITE LOOP, CUPERTINO, CALIFORNIA
95014
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 64975
[5] Fecha: 19 Jun. 2014
[5] País de Origen: Jamaica
[5] Código País: JM
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: APPLE PAY
[7] Clase Internacional: 38
[8] Protege y distingue:
Telecomunicacio
Ver como documento individual→