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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

24 marzo 2015Edición No. 33,690

Resolución

Resolución No. 206-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica a Organización de Desarrollo Love and Service

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No. 206-2015.SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, once de marzo de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha diecinueve de enero de dos mil quince, misma que corre a Expediente PJ-19012015-10, por el Abogado JOSÉ LUIS MONTALVÁN RODRÍGUEZ, en su condición de Apoderado Legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada COMPASIONH ASOCIACIÓN COMUNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL HUMANITARIO E INTEGRAL DE HONDURAS, cambiando su denominación a ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO LOVE AND SERVICE, con domicilio en el barrio Tejeda, municipio de Marcala, departamento de La Paz; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.336-2015 de fecha 10 de marzo de 2015. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO LOVE AND SERVICE, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos d e D e r e c h o s H u m a n o s , J u s t i c i a , G o b e r n a c i ó n y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 6, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 3, 4, 5, 7, 9, 15, 16, 19 y 23 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESA- RROLLO (ONGD) denominada ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO LOVE AND SERVICE, con domicilio en la colonia Residencial Villa Universitaria, II etapa, bloque “D”, casa 398 de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO LOVE AND SERVICE. CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1. Se constituye la ORGANIZACIÓN NO G U B E R N A M E N TA L D E D E S A R R O L L O ( O N G D ) denominada ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO LOVE AND SERVICE, como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro. Artículo 2. La duración de la Organización será por tiempo indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras. Artículo 3. El domicilio principal de la ORGANI- ZACIÓN DE DESARROLLO LOVE AND SERVICE, estará ubicada en barrio La Tejera, Marcala, departamento de La Paz, República de Honduras; pero podrá, por determinación de la Asamblea General a través de la Junta Directiva, establecer oficinas y realizar actividades en otras ciudades y/o municipios del país y del exterior. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS Artículo 4. La Organización tiene como finalidad desarrollar acciones que propicien la mejora en la calidad de vida de aquellas personas, grupos, comunidades, regiones etc., de escasos recursos, el bienestar común o de interés social, científicos, tecnológicos, culturales, recreativos, salud, vivienda, servicios básicos así como cualquier otro elemento determinante en el desarrollo integral de la población beneficiaria, mediante la gestión, capacitación, culturización, sensibilización, motivación, construcción e implementación de proyectos encaminados a esta finalidad. OBJETIVOS Artículo 5. La Organización tiene como objetivos específicos los siguientes: a) Ser instrumento eficaz a fin de unificar esfuerzos para preservar los derechos sociales económicos, culturales, ambientales y tecnológicos, a través de apoyo con espacios didácticos para motivar a personas y familias de escasos recursos a ser sujetos activos dentro de la sociedad. b) Promover la difusión del conocimiento social, científico y tecnológico mediante la capacitación en los sectores más humildes de la población hondureña con el objeto de mejorar sus condiciones de vida. c) Elaboración y ejecución de programas, proyectos y actividades prioritarias para el desarrollo del país, especialmente en los sectores socioeconómicos de mayor pobreza y marginación; así como promover la adquisición y/o capacitación de conocimientos científicos y tecnológicos, orientados a encontrar la solución de sus problemas más prioritarios y a la generación de su desarrollo integral. d) Colaborar con el Gobierno en la Supervisión y/o ejecución de obras públicas y de servicios propios y complementarios en los distintos sectores de la economía con la aprobación del mismo. e) Generar proyectos encaminados a mejorar las condiciones de seguridad alimentaria y nutricional, salud y educación de las familias más desposeídas. f) Establecer programas para rescatar, restaurar y consolidar a la juventud y la familia en riesgo social y que los incorpore a la sociedad. g) Promover programas con el objeto de que dentro de la comunidad se puedan generar empleos a nivel del núcleo de las familias. h) Gestionar proyectos en pro del desarrollo social, económico, ambiental y humanitario de Honduras. DESARROLLO DEL OBJETO SOCIAL La Organización podrá para el cumplimiento de sus fines: a) Organizar las condiciones para desarrollar sus propias actividades, celebrar contratos o convenios y asociarse con otras entidades sin ánimos de lucro, gubernamentales y no gubernamentales, de carácter nacional o internacional. b) Apoyar, patrocinar y/o facilitar la ejecución de ideas presentadas por personas o grupos, cuyos propósitos y objetivos concuerden con los de la ORGANIZACION. c) Realizar actividades y programas que propendan por el desarrollo integral de los beneficiarios de la Organización. Todas las actividades que realice la organización serán proporcionadas en forma gratuita a los sectores más vulnerables y será supervisadas y/o coordinadas con los entes Estatales correspondientes. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 6. Serán miembros de la Organización todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la Organización. CLASES DE MIEMBROS Artículo 7. Se establecen tres categorías de Miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Artículo 8. Son miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de la Organización. Artículo 9. Son miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la Organización posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y que se encuentren debidamente inscritos como tales. Artículo 10. Serán miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la Organización, Asamblea General concede tal mérito. Artículo 11. Las personas jurídicas que sean miembros de la Organización, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que éste nombre, acreditando dicha representación mediante poder debidamente otorgado con las formalidades requeridas en el que conste dicho nombramiento. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Artículo 12. Son derechos de los miembros Activos y Fundadores de la Organización: a) Elegir y ser electos, b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas, c) Ejercitar su derecho de voz y voto, d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la Asociación, cuando lo soliciten, e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Organización ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras, f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país. Artículo 13. Son derechos de los miembros Honorarios: g) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. h) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. i) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Organización ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. Artículo 14. Son deberes de los miembros Activos y Fundadores: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la Organización. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a la Organización. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS Artículo 15. Se prohíbe a todas las clases miembros de esta Organización: a) Comprometer o mezclar a la Organización en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Los miembros no podrán disponer de los bienes de la Organización para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN Artículo 16. El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. d) Suspensión temporal e) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que esta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 17. Conforman los órganos de gobierno de la Organización: a) A S A M B L E A G E N E R A L , b ) J U N TA D I R E C T I VA , c ) Ó R G A N O D E F I S C A L I Z A C I Ó N , d) DIRECCIÓN EJECUTIVA. Artículo 18. Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 19. La Asamblea General es la máxima autoridad de la Organización y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales. Artículo 20. La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. Artículo 21. DE LA CONVOCATORIA.- La convoca- toria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente de la Junta Directiva de forma escrita por medio de una simple nota o por medio de correo electrónico, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 7 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea General Ordinaria. Artículo 22. La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de enero de cada año y la Asamblea Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. Artículo 23. Del QUORUN: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria, será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan. Artículo 24. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Organización; b) Discutir y aprobar la autorización de los planes y la inversión de los fondos de la Organización y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma; c) Discutir y aprobar la admisión de nuevos miembros; d) Discutir y aprobar el Plan Operativo Anual de la Organización; asimismo del Reglamento Interno; e) Discutir y aprobar los informes financieros sometidos por la Junta Directiva; f) Nombrar el los miembros que integren el órgano de fiscalización; g) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Organización. A r t í c u l o 2 5 . Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Discutir y aprobar la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH reformar o enmendar los presentes estatutos. b) Discutir y aprobar las reformas del reglamento interno. c) Acordar la disolución y liquidación de la Organización. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. Artículo 26. DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado. Artículo 27. Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas. Artículo 28. El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro mediante delegación por escrito. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Artículo 29. Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros asistentes, el cual estará en custodia del Secretario y estará a la disposición de todos los miembros de la Asociación y sujetos a auditorías a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 30. La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la Organización y estará integrada de la siguiente manera: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Artículo 31. La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma, se desempeñará en su cargo Ad honorem durante dos años, estos podrán ser reelectos por varios períodos más, siempre que la Asamblea General Ordinaria así lo apruebe. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Artículo 32. La elección de la Junta Directiva se hará mediante el sistema de cargos o planillas por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión en la primera sesión Ordinaria. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA Artículo 33. La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones. Artículo 34. Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 35. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a).- Promover la incorporación de nuevos miembros y someterlo a consideración de la Asamblea General. b).- Elaborar informe de las labores realizadas. c). - Tratar los asuntos propios de la organización. d).- Autorizar la inversión de los fondos de la Organización, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma, las pautas contables y financieras necesarias. e).- Ejecutar las resoluciones de la Asamblea. f).- Representar legalmente Organización. g).- Ejercer la dirección de la ORGANIZACIÓN y velar por el cumplimiento de su objeto social, interpretar los estatutos, fijar la orientación y política generales de sus actividades. h).- Presentar ante la Asamblea el proyecto de reforma de los estatutos de acuerdo con las previsiones de estos mismos. i).- Aprobar los planes y programas a desarrollar por la ORGANIZACIÓN, propuestos para el cumplimiento de su objeto social por la Junta Directiva, los asociados y el representante legal. j).- Expedir los reglamentos y las disposiciones estatutarias necesarias para el buen funcionamiento de la ORGANIZACIÓN, en los términos de éstos estatutos. Artículo 36. Son atribuciones del Presidente/a: Actuar como representante legal de la Organización. a) Convocar y presidir con los límites que señalan los presentes estatutos, todas las Asambleas Generales, reuniones de la Junta Directiva y actos sociales de la ORGANIZACIÓN. b) Velar por los intereses de la ORGANIZACIÓN debiendo firmar las actas, contratos, convenios, correspondencia especial, memorias y todos los documentos emanados de la ORGANIZACIÓN; sin dicha firma tales actos no tendrán valides. Establecer acción jurídica a quienes malversen, destruyan o dañen los fondos o bienes de la ORGANIZACIÓN. c) Ordenar los gastos y firmar conjuntamente con el Tesorero de la ORGANIZACIÓN los pagos, dentro de sus limitaciones. d) Aprobar los actos y contratos que comprometan a la ORGANIZACIÓN y los que señalen los estatutos, reglamentos, acuerdos de la Asamblea o la Junta Directiva, resoluciones o demás documentos. e) Presentar a la Asamblea General de la ORGANIZACIÓN informe escrito sobre la marcha de la ORGANIZACIÓN y en las reuniones Extraordinarias explicaciones sobre los motivos de la convocatoria. f) Hacer cumplir la ley, los estatutos, los reglamentos internos, los acuerdos de la Asamblea, las resoluciones de la Junta Directiva, y los principios de la ORGANIZACIÓN. g) Las demás que correspondan a la naturaleza de su cargo. h) Nombrar los funcionarios y cargos que sean necesarios para el funcionamiento de la ORGANIZACIÓN. i) Celebrar los actos y los contratos para el desarrollo del objeto social de la ORGANIZACIÓN. Cuando éstos comprometan el patrimonio será necesaria la autorización previa de la Asamblea General. j) Colocar a consideración y aprobación de la Junta Directiva y de la Asamblea, los planes, programas y proyectos de la Organización. k) Verificar el cumplimiento de los procesos determinados por la Junta Directiva en la formulación y presentación de los proyectos. l) Velará que los proyectos se presenten de manera oportuna y con adecuada calidad. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Artículo 37. Atribuciones del Vicepresidente: 1. Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la Asociación, 2. Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento, 3. Aquellas otras que le asignen la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la Asociación. Artículo 38. Atribuciones del Secretario/a: 1. Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes, y todo lo referente al archivo de la misma; 2. Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como en la Junta Directiva; 3. Citar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente; 4. Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva; 5. Certificar los actos y resoluciones de la Asociación, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas; 6. Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente. Artículo 39. Son atribuciones del Tesorero/a: 1. Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la Asociación; 2. Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la Asociación; 3. Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea; 4. Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación; 5. Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la Asociación; 6. Tener firma registrada junto con la del Presidente en la cuenta bancaria de la Asociación. Artículo 40. Son atribuciones de los Vocales: 1. colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la Asociación, formando y ejecutando las comisiones correspon- dientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación; 2. Colaborar en la administración general de la Asociación; 3. Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente; 4. Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. ORGANO DE FISCALIZACIÓN Artículo 41. El ORGANO DE FISCALIZACIÓN: Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la Organización y estará integrada por dos (2) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado; b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes; c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente; d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente; e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos; f) Vigilar que los miembros de la Asociación y de Junta Directiva cumplan los p r e s e n t e s e s t a t u t o s y s u r e g l a m e n t o ; g ) L a s d e m á s atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 42. La DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Organización. Estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización. Artículo 43. El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva y tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización; b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva; c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva; d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva; e) Contratar el personal que requiere la Organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva; f) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA ORGANIZACIÓN Artículo 44. El patrimonio de la Organización corresponde, únicamente a la Organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la Organización, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea General. El patrimonio de la Organización, estará constituido por: 1) Las aportaciones de sus miembros. 2) Los bienes que adquiera. 3) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la SDHJGD, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). 4) Herencias y legados. 5) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. 6) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines en beneficio del sector más vulnerable del país. Artículo 45. Ningún miembro de la Organización podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de esta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN Artículo 46. Son causas de disolución de esta Organización: a) La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b) La imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye. d) Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo, a través de esta Secretaría de Estado. Artículo 47. La disolución de esta Organización sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada, es decir, por dos tercios de los votos de los miembros asistentes debidamente inscritos a dicha Asamblea. Artículo 48. En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Organización, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Organización por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares legalmente constituida en el país, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS ARTÍCULO 49. Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos tercera partes de los miembros asistentes y debidamente inscritos, es decir; por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 50. Esta Organización queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones. Artículo 51. La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. Artículo 52. Las actividades de la Organización en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones. Artículo 53. Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO LOVE AND SERVICE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ORGANIZA- C I Ó N D E D E S A R R O L L O L O V E A N D S E RV I C E presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ORGANI- ZACIÓN DE DESARROLLO LOVE AND SERVICE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO LOVE AND SERVICE, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: La disolución y liquidación de ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denomi- nada ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO LOVE AND SERVICE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO PRIMERO: Previo a extender la Certifi- cación de la presente resolución el interesado deberá a c r e d i t a r l a c a n c e l a c i ó n d e d o s c i e n t o s L e m p i r a s (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 24 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La Licencia de Representante No Exclusivo que literalmente dice:
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Resolución No. 202-2015 — Licencia de Representante No Exclusivo a Distribuidora Metropolitana, S.A.

Poder Judicial

LICENCIA REPRESENTANTE. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a DISTRIBUIDORA METROPOLITANA, S.A. (DIMESA), como REPRESENTANTE NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente KINGSTAR INDUSTRIES (WUHAN) CO., LTD., de nacionalidad china, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL; otorgada mediante Resolución Número 202-2015 de fecha 25 de febrero del 2015, en vista que la Carta de Representación de fecha 29 de enero del año 2015; Fecha de Vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO; ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ, Encargado de la Secretaría General Acuerdo No.001- 2015. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de marzo del año dos mil quince. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 001-2015 24 M. 2015 _______ INVERSIONES Y SERVICIOS PAZEL, S.A. DE C.V. 3a. Avenida N.O., No. 65 San Pedro Sula, Honduras, C.A. CONVOCATORIA INVERSIONES Y SERVICIOS PAZEL, S.A. DE C.V., por este medio, CONVOCA a sus Accionistas a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIO- NISTAS, que tendrá lugar el día miércoles 08 de abril del año 2015, a partir de las 2:30 de la tarde, en sus oficinas localizadas en la 3era., Avenida Norte, 10 calle, barrio Las Acacias, San Pedro Sula, para tratar asuntos contemplados en el Artículo 168 del Código de Comercio. De no haber quórum en la hora señalada. La Asamblea se celebrará el día siguiente en el mismo lugar y hora con los Accionistas que asistan. San Pedro Sula, 17 de marzo del 2015. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 24 M. 2015 Exp.-LCV-0038-2015 PODER JUDICIAL AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general y para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en fecha SEIS (06) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015), la señora MARTHA JULIA VALDIVIEZO, presentó Solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor consistente en el Título número 0000007839197, emitido a favor la señora MARTHA JULIA VALDIVIEZO, por la Sociedad Mercantil BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A., emitido de fecha TRECE (13) de OCTUBRE del año DOS MIL TRECE 2013, por un valor de QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L.500,000.00) solicitud que se hace en virtud de haberse extraviado. San Pedro Sula, Cortés, nueve de marzo del año 2015. MARÍA DEL CARMEN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ SECRETARIA 24 M. 2015 La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: Nombrar a la ciudadana, ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES, en el cargo de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección “B” CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad “INVERSIONES JOLY, S.A. DE C.V”, tiene el agrado de convocar a los socios y accionistas a la Asamblea General Ordinaria, que tendrá lugar en el local que ocupa INVERSIONES JOLY, el día miércoles 18 de marzo del 2015 a las 2:00 P.M. Si no hubiere quórum en la primera reunión se convoca el día siguiente 20 de marzo del mismo año, en el lugar y hora previamente indicados, con la asistencia de los accionistas que se presenten de conformidad con los estatutos. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de febrero de 2015. SECRETARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION 24 M. 2015 _______ CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad “DISTRIBUIDORA VENADITO, S.A. DE C.V. (DIVESA)”, tiene el agrado de convocar a los socios y accionistas a la Asamblea General Ordinaria, que tendrá lugar en el local que ocupa la DISTRIBUIDORA, el día miércoles 18 de marzo del 2015 a las 5:00 P.M. Si no hubiere quórum en la primera reunión se convoca el día siguiente 20 de marzo del mismo año, en el lugar y hora previamente indicados, con la asistencia de los accionistas que se presenten de conformidad con los estatutos. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de febrero de 2015. SECRETARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION 24 M. 2015 CERTIFICACION El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos Gobernación y Justicia, CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice:
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Resolución No. 266-2000 — Concesión de Personalidad Jurídica a Consejo Indígena Lenca de la Comunidad de Llanos de Candelaria

Poder Ejecutivo

Resolución No. 266-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- Tegucigalpa, M.D.C., municipio del Distrito Central, treinta de noviembre del dos mil. Vista: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha veintiséis de octubre del dos mil. Por la Licenciada LEIDA LASTENIA MARCIA ALEMAN, en su carácter de Apoderada Legal del CONSEJO INDIGENA LENCA DE LA COMUNIDAD DE LLANOS DE CANDELARIA (CILCOLLACA; con domicilio en Llanos de Candelaria, municipio de Aguanqueterique, departamento de La Paz, contraída a pedir otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de Ley, habiéndose mandado a oír al Departamento Legal de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable. CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente de la República a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, conceder personalidad jurídica a las asociaciones civiles de conformidad con la Ley. CONSIDERANDO: Que el CONSEJO INDIGENA LENCA DE LA COMUNIDAD DE LLANOS DE CANDELARIA (CILCOLLACA) se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatuarias no contrarían las leyes del país, el orden público la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente a acceder a lo solicitado. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, en uso de la atribución constitucional establecida en el artículo 245 numeral 40; y en aplicación de los artículos 116 y 120 de la Ley General de Administración Pública. R E S U E L V E: Conceder personalidad jurídica a el CONSEJO INDIGENA LENCA DE LA COMUNIDAD DE LLANOS DE CANDELARIA (CILCOLLACA), con domicilio en Llanos de Candelaria, municipio de Aguanqueterique, departamento de La Paz. Y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DEL CONSEJO INDIGENA LENCA DE LA COMUNIDAD DE LLANOS DE CANDELARIA (CILCOLLACA) CAPITULO I CREACION, NATURALEZA Y DOMICILIO ARTICULO 1. Créase el Consejo Indígena Lenta de la Comunidad de Llanos de Candelaria; como una agrupación social descendiente de los aborígenes prehispánicos. Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH ARTICULO 2. La duración del Consejo será por tiempo indefinido y se identificará con las siglas CILCOLLACA la cual se regirá por las Leyes de la República, los presentes Estatutos y Acuerdos de sus órganos de gestión. ARTICULO 3. CILCOLLACA tendrá su domicilio en Llanos de Candelaria, municipio de Aguanqueterique, departamento de La Paz, Honduras, C.A. CAPITULO II OBJETIVOS ARTICULO 4. Los objetivos de CILCOLLACA son: a).- Mantener las prácticas culturales, sociales y religiosas que son parte de nuestro pueblo lenca. b).- Procurar el desarrollo y el bienestar de la comunidad que ayude a la superación moral, espiritual, económica y social de nuestro pueblo. c).- Conservar la posesión de nuestra tierra a fin de que ninguna persona, ajena a nuestra comunidad lenca se apropie de ella. d).- Gestionar ante el sector público y privado la asistencia técnica y crediticia que permita mejorar la producción y productividad de nuestras tierras. e).- Incentivar el desarrollo de la artesanía lenca, f).- Establecer los mecanismos de comercialización que permitan a nuestra comunidad la realización de proyectos agrícolas bajo márgenes de rentabilidad. g).- Mantener la comunicación, intercambio y solidaridad interétnica, tanto a nivel local como nacional, que permitirá encontrar un origen común pasado, sobre el cual deberá elaborarse la plataforma de lucha que una a todas las etnias de origen pre- hispánico. h).- Solicitar Dominio Pleno ante el Instituto Nacional Agrario. CAPITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES ARTICULO 5. Son derechos de los miembros que integran CILCOLLACA: A.-Elegir y ser electos en los cargos de dirección. b.- Participar en la toma de decisiones del Consejo con derecho a voz y voto en las Asambleas. C.-Solidarizarse con las demás Organizaciones Lencas para la preservación de nuestra cultura y tierras en posesión. D.-Participar de todos los beneficios que se deriven de las gestiones que realice el Consejo. ARTICULO 6. Son obligaciones de los miembros que integran CILCOLLACA: a).-Cumplir disciplinariamente con los presentes estatutos y demás disposiciones que emitan los órganos de gestión y dirección del Consejo. b).- Desempeñar los cargos directivos para los que pudiesen ser electos en los diferentes órganos de gestión. c).- Apoyar todas las acciones que emprenda el Consejo y que sean de interés comunal. d).- Conservar y proteger todos los recursos naturales existentes en nuestra comunidad. e).- Preservar y desarrollar las prácticas culturales que definen a nuestro pueblo lenca. f).- Asistir disciplinadamente a las reuniones del Consejo. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE GESTION ARTICULO 7. Para la consecución de los objetivos del CONSEJO INDIGENA LENCA DE LA COMUNIDAD DE LLANOS DE CANDELARIA (CILCOLLACA), contará con los siguientes órganos de gestión: a).- Asamblea General. b).- Junta Directiva. c).- Comisiones que cree la Asamblea General. ARTICULO 8. Las personas que opten a cargos directivos deberán residir permanentemente en la comunidad. SECCION I. LA ASAMBLEA GENERAL. ARTICULO 9. La Asamblea General, es el órgano de mayor jerarquía de CILCOLLACA estará compuesta por: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y dos Vocales. ARTICULO 10. Las Asambleas Generales estarán constituidas por todas las personas de origen lenca mayores de dieciséis años y que residen permanentemente en la comunidad. ARTICULO 11. La Asamblea General será convocada por la Junta Directiva y presidida por el Presidente de la misma. ARTICULO 12. La convocatoria será hecha por lo menos con ocho días de anticipación, por medio de aviso a los miembros, en ésta se les comunicará la fecha, hora y lugar en que se efectuará el orden del día de la reunión, en donde figurarán los asuntos que serán sometidos a conocimiento y discusión de la Asamblea General. ARTICULO 13. Si la Asamblea General no pudiese reunirse en la hora, fecha y lugar indicado en la primera convocatoria, se entenderá que se celebrará tres días más tarde en el mismo lugar y hora en las circunstancias a que se refiere el Artículo anterior. Dicha Asamblea se entenderá debidamente constituida, si concurren a ella por lo menos en 40% de los miembros. ARTICULO 14. La Asamblea General se reunirá en el domicilio de la comunidad. ARTICULO 15. El quórum de las Asambleas Generales Ordinarias lo integrará la mitad más uno de los miembros salvo casos especiales en que el presente estatuto exige una mayoría calificada. dicho quórum lo integrará tal mayoría. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del artículo 12 de este estatuto. ARTICULO 16. En las Asambleas Generales cada miembro tendrá derecho a un voto. ARTICULO 17. Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias; las Asambleas Generales Ordinarias se reunirán cada mes y podrá ocuparse de los asuntos incluidos en el orden del día: a.- Elegir y remover los integrantes de CILCOLLACA. b.- Aprobar el Plan de Trabajo Anual de Desarrollo de la Comunidad. c.- Conocer, aprobar, modificar o rechazar los informes de trabajo presentados por el Consejo, d).-Los demás asuntos que se sometan a consideración por la Junta Directiva y que por Ley les corresponde conocer. ARTICULO 18. La Asamblea General tendrá carácter de Extraordinaria únicamente cuando sea convocada para conocer cualquiera de los siguientes asuntos: a).-Modificación del Acta Constitutiva del Consejo Indígena Lenca. b).- Remover por causa justificada a uno o varios miembros de la Junta Directiva. c).- Modificar los planes de producción, de servicio, financiamiento y demás concernientes al Consejo Indígena Lenca. d).- Disolución anticipada del Consejo. e).- Cualquier otro asunto que por resolución de la Junta Directiva amerite ser tratado con carácter de urgencia. La Asamblea General Extraordinaria, podrá reunirse en cualquier tiempo y en ella no se podrá conocer asuntos distintos de los ya antes mencionados. ARTICULO 19. Las resoluciones o acuerdos adoptados por la Asamblea General, obligan a todos los miembros, hayan o no participado en la misma. ARTICULO 20. Los acuerdos o resoluciones de la Asamblea General Ordinaria se adoptarán con el voto concurrente de la mayoría de los miembros de CILCOLLACA. Los acuerdos o resoluciones Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH de la Asamblea General Extraordinaria, se adoptarán con el voto concurrente de las dos terceras partes de los miembros del Consejo. ARTICULO 21. Las Actas de las Asambleas Generales, se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmados por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva del Consejo. SECCION II DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTICULO 22. La Junta Directiva de CILCOLLACA es el máximo órgano ejecutivo constituido para ser posible el manejo administrativo, económico y social de éste. ARTICULO 23. La Junta Directiva será juramentada por un representante que designe la Asamblea General Ordinaria y sus responsabilidades serán indelegables. ARTICULO 24. La Junta Directiva durará dos años en el ejercicio de sus funciones. ARTICULO 25. Los miembros de la Junta Directiva serán solidariamente responsables de sus actos, a menos que dejen constancia expresa de su oposición en el Acta respectiva, la responsabilidad a que se refiere este artículo, prescribirá al vencimiento del año de haber dejado el cargo. ARTICULO 26. La Junta Directiva ejercerá sus funciones en forma colectiva y sólo podrá adoptar resoluciones válidas reunidas en sesión, su quórum se formará con la presencia de cinco de sus miembros y sus acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas Actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. ARTICULO 27. Las resoluciones de la Junta Directiva se adoptarán con el voto concurrente de cinco de sus miembros, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad, los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar. ARTICULO 28. La Directiva del Consejo Indígena Lenca de la comunidad de LLANOS DE CANDELARIA (CILCOLLACA) tendrá las siguientes atribuciones: a).- Convocar a sesiones de Asamblea General y presidirlas. b).-Cumplir las resoluciones que adopte la Asamblea General que estén encaminadas a facilitar la constitución y el funcionamiento del Consejo. c).- Dirigir al Consejo y aprobar todos los asuntos que sean necesarios para su buen funcionamiento. d).-Someter a la consideración de la Asamblea General las políticas, planes y programas de producción, servicios y demás concernientes a la comunidad. e).-Preparar los presupuestos de producción, controlar y evaluar periódicamente los planes y programas de la comunidad. f).- Organizar las comisiones o grupos de trabajo e integrarlos según lo establezca el Reglamento Interno del Consejo. g).- Custodiar y velar por los bienes y documentos de la comunidad. h).- Supervisar los proyectos que se efectúen. CAPITULO V PATRIMONIO ECONOMICO ARTICULO 29. El patrimonio económico del Consejo Indígena Lenca, estará constituido por: a).-Las tierras y recursos del suelo donde está asentada nuestra comunidad de conformidad con el artículo 346 de la Constitución de la República. b).- Donaciones, herencias y legados que pudiera obtener nuestra comunidad. c).- Los bienes, muebles o inmuebles que pueda obtener nuestra comunidad. d).- Las cuotas ordinarias y extraordinarias que aporten los miembros del Consejo. e).- Las utilidades que pudiesen provenir de proyecto colectivos que implemente la comunidad. PATRIMONIO CULTURAL. ARTICULO 30. El patrimonio cultural del Consejo Indígena Lenca está constituido por: a).- Sus danzas, ritos socio-religiosos. b).- Su medicina tradicional. c).- Su alfarería, artesanía y demás formas de transformación de la naturaleza. d).- Los restos arqueológicos, sitios, monumentos que permitan encontrar la memoria etnohistórica de nuestro pueblo. e).- Sus tradiciones orales y escritas, usos y costumbres que definen a los Lencas como tal. f).- La vestimenta propia de nuestra ideosincracia. CAPITULO VI DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN ARTICULO 31. CILCOLLACA se disolverá por las siguientes causas: a).- La imposibilidad de cumplir con los principios y objetivos determinados en los presentes estatutos. b).- Por la pérdida del patrimonio económico y extinción del patrimonio cultural. c).- Por la unión o fusión con otras Organizaciones de similares principios. d).- Por la decisión unánime de todos los miembros. ARTICULO 32. La disolución se llevará a cabo en Asamblea Extraordinaria y el acuerdo se tomará con las dos terceras partes de los miembros del Consejo. ARTICULO 33. El Comité liquidador será el responsable de pagar todas las obligaciones que el Consejo tuviere con terceros y el remanente se distribuirá entre los miembros. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 34. Lo no establecido en los presentes estatutos, será resuelto en Asamblea General y las resoluciones tomadas por los miembros serán aplicables a todos los miembros del Consejo. CAPITULO VIII VIGENCIA ARTICULO 35. La presente resolución deberá inscribirse en el libro de Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad, conforme lo establece el artículo 2329 del Código Civil. ARTICULO 36. Los presentes estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y demás Leyes, reformas o modificaciones, se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOTIFIQUESE. WILLIAM ULRIC HANDAL RAUDALES, PRESIDENTE, POR LEY. ENRIQUE FLORES VA L E R I A N O , S E C R E TA R I O D E E S TA D O E N L O S DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil. RICARDO LARA WATSON SECRETARIO GENERAL 24 M. 2015 Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-007138 [2] Fecha de presentación: 17/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ELECTRICIDAD DE CORTÉS, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: 3 avenida, 11 y 12 calle N.O., barrio Las Acacias, edificio El Nuevo Día, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ELCOSA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Distribución de energía eléctrica. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANA LIVIA CONEDERA TRÓCHEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No se protege la denominación “ELECTRICIDAD DE CORTÉS, S. DE R. L. DE C.V. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 13 y 29 A. 2015 AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta Dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la empresa EXCELAG CORP, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: EVERGREEN 7-7-7, compuesto por los elementos: 07% NITRÓGENO TOTAL UREICO, 07% FÓSFORO TOTAL DISPONIBLE (P2 O5), 07% POTASIO DISPONIBLE (K2 O). En forma de: LIQUIDO. Formulador y País de Origen: EXCELAG CORP / ESTADOS UNIDOS DE AMÉRCIA, U.S.A. Tipo de Uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., veinticinco (25) de febrero de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 24 M. 2015 _______ AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta Dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la empresa SHARDA CHROPCHEM LTD, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: DEXA 60 WG, compuesto por los elementos: 46.8% DIURÓN, 13.2% HEXAZINONE. En forma de: GRANULADO DISPERSABLE. Formulador y País de Origen: SHARDA CROPCHEM LTD. / INDIA Tipo de Uso: HERBICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias AFines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., diecinueve (19) de febrero de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 24 M. 2015 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de febrero del año dos mil quince, se interpuso demanda ordinaria con orden de ingreso 060-2015, promovida por el Abogado RICARDO ANTONIO MONTES, actuando en su condición apoderado legal del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; interponiendo demanda contra el Estado de Honduras, para que se decrete la nulidad de un acto Administrativo, así como de actos sucesivos.- Suspensión del acto impugnado.- Compensación de días inhábiles.- Sustitución de poder.- Documentos. HERLON DAVID MENJÍVAR NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 24 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I O N La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCION No. 915- 2013. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, trece de septiembre de dos mil trece. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veintinueve de junio de dos mil doce, misma que corre a Expediente No. PJ-29062012-988, por la Abogada MARTHA CRISTINA CERRATO AMADOR, en su carácter de Apoderada Legal de la IGLESIA LA FAMILIA DE LA FE, con domicilio en la aldea La Atascosa, Trujillo, departamento de Colón, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quienes emitierón dictamen favorable No. U.S.L. 1773-2013 de fecha 13 de agosto de 2012. CONSIDERANDO: Que la IGLESIA LA FAMILIA DE LA FE, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las Organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como Organizaciones Naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No.1445-A-2013 de fecha 24 de junio de 2013, delegó en el ciudadano, PASTOR AGUILAR MALDONADO, Subsecretario de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites varios, personalidad jurídica y de naturalización, Acuerdos Dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio Civil y Acuerdos de Nombramientos de Municipios que vaquen en las Corporaciones Municipales. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 3 del Decreto 177-2010; 44 numeral 13 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo reformado mediante PCM 060-2011 de fecha 13 de septiembre de 2011; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la IGLESIA LA FAMILIA DE LA FE, con domicilio en la aldea La Atascosa, Trujillo, departamento de Colón y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA IGLESIA LA FAMILIA DE LA FE. CAPITULO I CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO. ARTÍCULO 1.- Se constituye la IGLESIA LA FAMILIA DE LA FE, como una agrupación civil religiosa, sin fines de lucro, con patrimonio propio, constituida con la finalidad principal de difundir y predicar el mensaje de Cristo y con duración indefinida. ARTÍCULO 2.- La IGLESIA LA FAMILIA DE LA FE, tendrá como domicilio en la aldea La Atascosa, Trujillo, departamento de Colón, y podrá extenderse a lo largo y ancho de la República de Honduras. ARTÍCULO 3.- La IGLESIA LA FAMILIA DE LA FE, se regirá por los presentes Estatutos y por los Acuerdos que emita la Asamblea General y cumplirá con todas las Leyes vigentes en el país. CAPITULO II DE LOS FINES U OBJETIVOS ARTÍCULO 4.- La IGLESIA LA FAMILIA DE LA FE, tendrá como finalidades las siguientes: a.- Propagar y difundir el Evangelio en Jesucristo, creando programas de capacitación para Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales matrimonios, jóvenes, niños, mujeres, hombres. b.- Promover una base de fe en los cristianos, establecer y mantener los departamentos necesarios para la difusión del Evangelio y el fortalecimiento de la Organización. c.-Trabajar en la búsqueda del bienestar espiritual de sus miembros. d.- Planificar y desarrollar eventos públicos previa autorización de la municipalidad, con el objeto de convivir con sus miembros y/o establecer filiales de la Iglesia, mantener relación con otras Iglesias y Organizaciones nacionales y/o extranjeras que persigan similares principios y objetivos. ARTÍCULO 5.- Los objetivos de la IGLESIA LA FAMILIA DE LA FE, son entre otros los siguientes; a.- Proclamar el Evangelio como única respuesta a la necesidad fundamental del hombre. b.- Guiar al creyente a una vida victoriosa por medio de la experiencia y obra del Espíritu Santo. c.- Servir de apoyo humanitario en los casos fortuitos que impliquen una situación de emergencia o casos de indigencia infantil o adulta. d.- Debe entenderse como fin máximo de la misma la promisión generalizada del conocimiento de Cristo en su sentido más amplio y común sin distinción de razas, credos o estratos sociales. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DE LA IGLESIA ARTÍCULO 6.- Serán miembros de esta Iglesia todas aquellas personas que profesan la fe cristiana y acepten al Señor Jesucristo como su Salvador. ARTÍCULO 7.- La IGLESIA LA FAMILIA DE LA FE, tendrá las siguientes clases de miembros: FUNDADORES Y ACTIVOS. Serán miembros Fundadores: todas las personas que suscriban el acta de constitución de la IGLESIA LA FAMILIA DE LA FE, serán miembros Activos: todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la IGLESIA LA FAMILIA DE LA FE y se encuentren inscritos como tales. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a.- Participar en las sesiones de Asamblea General con voz y voto. b.- Elegir y ser electo para optar a los cargos dentro de la IGLESIA LA FAMILIA DE LA FE, llenando los requisitos que señalen los presentes Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. ARTÍCULO 9.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a.- Cumplir con las disposiciones de los presentes Estatutos, de los Reglamentos y disposiciones que la Asamblea General acuerde. b.- Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. c.- Participar en actividades propias de la Iglesia para las cuales son nombradas. d.- Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. e.- Las demás que señalen los presentes Estatutos y Reglamento Interno la Iglesia. DE LA PERDIDA DE CALIDAD DE MIEMBROS ARTÍCULO 10.- La calidad de miembro se pierde: a.- Por violación a los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. b.- Por faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c.- Por la renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS
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Resolución

Resolución — Aprobación de Estatutos de la Iglesia La Familia de la Fe

Poder Ejecutivo

DE GOBIERNO ARTÍCULO 11.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a.- La Asamblea General; y, b.- La Junta Directiva. ARTÍCULO 12.- La Asamblea General, es la máxima autoridad de la IGLESIA LA FAMILIA DE LA FE y está formada por la totalidad de los miembros y sus decisiones son de cumplimiento obligatorio, pudiendo sesionar de forma Ordinaria y Extraordinaria. ARTÍCULO 13.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año, al final del mes enero y de manera Extraordinaria cuando fuere convocada por la Junta Directiva. ARTÍCULO 14.- Para la instalación de la Asamblea General Ordinaria, se requiere la asistencia de la mitad más uno de los miembros inscritos en primera convocatoria y con los que asistan en segunda convocatoria. ARTÍCULO 15.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a.- Elegir en la primera sesión a los miembros de la Junta Directiva y darles posesión de sus cargos. b.- Aprobar o no el plan general de trabajo. c.- Aprobar los informes presentados por la Junta Directiva y de cada uno de los miembros de la Junta Directiva. d.- Aprobar los presentes Estatutos y Reglamento Interno. ARTÍCULO 16.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a.- Discutir y aprobar la disolución y liquidación de la Iglesia. b.- Discutir y aprobar las reformas, enmiendas o modificaciones de los presentes Estatutos. c.- La compra y venta de bienes muebles e inmuebles propiedad de la Iglesia, así como cualquier gravamen sobre dichos bienes. d.- Cualquier otro aspecto que no sea competencia de la Asamblea General Ordinaria y que tenga carácter de urgente. ARTÍCULO 17.- DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva es el Órgano de dirección, ejecución, representación y administración de la Iglesia, quien se reunirá de manera Ordinaria Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales una vez al mes y Extraordinaria las veces que sean necesarias; estará integrada por: a.- Un Presidente. b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario. d.- Un Tesorero. e.- Un Fiscal; y, f.-Tres Vocales; quienes deberán ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el país. ARTÍCULO 18.- ELECCIÓN Y PERÍODO DE GOBIERNO. La Junta Directiva será electa por la Asamblea General Ordinaria y ejercerá en sus funciones por dos años prorrogable por el voto de la mayoría de sus miembros presentes. ARTÍCULO 19.- SON ATRIBUCIONES GENERALES DE LA JUNTA DIRECTIVA: a.- Celebrar sesiones mensuales. b.- Elaborar el programa de actividades. c.- Aprobar las cuentas de la Tesorería. d.- Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. e.- Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva y de la Asamblea General. f.- Recibir miembros y determinar su exclusión o sancionarlo cuando éstos cometieren faltas contra la política establecida o contra las Sagradas Escrituras. g.- Velar por la correcta administración de los fondos, propiedades, muebles, inmuebles de la Iglesia. h.- Acreditar representantes ante otras Iglesias similares de iguales fines y por propósitos tanto dentro como fuera de la República autorizando los respectivos gastos de viaje y permanencia cuando fuera el caso. i.-Extender carta de representación o recomendación u otro documento que fuera necesario a sus miembros. j.- Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. ARTÍCULO 20.- SON ATRIBUCIONES DEL PRESI- DENTE: a.- Tendrá la representación legal de la Iglesia y será el Pastor de cada Iglesia local, en este caso de la representación legal será el Presidente de la Junta Directiva General. b.- Presidir las sesiones de la Junta Directiva, de la Iglesia y de la Asamblea General. c.- Convocar a sesiones a la Junta Directiva una vez al mes o cuando se crea necesario. d.- Registrar su firma juntamente con la del Tesorero en una institución bancaria para beneficio de la Iglesia. e.- Presentar informes a las diferentes Asambleas. ARTÍCULO 21.- SON ATRIBUCIONES DEL VICE- PRESIDENTE: a.- Desempeñar las funciones del Presidente en caso de su ausencia. b.-Desempeñar cualquier cargo asignado por la Junta Directiva. c.- Ser ejemplo de fe y servicio a la Iglesia. ARTÍCULO 22.- ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas en donde conste lo acordado en las sesiones. b.- Recibir la correspondencia y clasificarla. c.- Contestar la correspondencia con instrucciones del Presidente o del Pastor. d.- Mantener bajo archivo toda correspondencia privada. e.- Anotar todos los miembros presentes en cada sesión de Junta Directiva. f.- Realizar las diferentes convocatorias con la firma del Presidente. g.- Llevar el libro de registro de los miembros. ARTÍCULO 23.- SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO: a.- Llevar los libros donde consten las ofrendas, diezmos y gastos. b.- Conservar en su poder los comprobantes de caja. c.- Firmar cheques juntamente con el Presidente. d.- Integrar la comisión de finanzas, elaborar presupuestos y promover las finanzas de la Iglesia. e.- Preparar el informe financiero a la Asamblea General. ARTÍCULO 24.- SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL: a.- Velar por el buen manejo de los fondos obtenidos. b.- Presidir la comisión de finanzas. c.- Fiscalizar las entradas y salidas de los fondos de la Iglesia. d.- Ser ejemplo de unidad y servicio. ARTÍCULO 25.- SON ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES: a.- Informarse de las necesidades de la Iglesia para buscar una solución inmediata en el seno de la Junta Directiva o en el Concilio de la Iglesia Local. b.- Desempeñar las Comisiones que se les dé por la Junta Directiva o el Pastor en caso de las Iglesias Locales y presentar su colaboración. c.- Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva o Concilio en su ausencia. CAPITULO V PATRIMONIO ECONOMICO Y DE LOS RECURSOS. ARTÍCULO 26.- La IGLESIA LA FAMILIA DE LA FE, para cumplir sus fines podrá adquirir bienes de cualquier clase ya sea por compra o donación, el conjunto de bienes se nombrará PATRIMONIO DE LA IGLESIA LA FAMILIA DE LA FE. CAPITULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 27.- La disolución de la Iglesia será acordada en Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable de la mayoría absoluta o sea las dos terceras partes de los miembros asistentes. ARTÍCULO 28.- La Iglesia podrá disolverse por las causas siguientes: a.- Por incumplimiento de los objetivos por los cuales se constituyó la Iglesia. b.- Por Sentencia Judicial o Resolución Administrativa. c.- Cuando así lo designe la mayoría requerida en Asamblea General Extraordinaria. PROCEDIMIENTO PARA LIQUIDAR.- Se procederá a nombrar una Junta Liquidadora, encargada de efectuar las revisiones e inventarios correspondientes, procediendo a cumplir con las obligaciones contraídas con terceros, después de liquidada y si existiere remanente, se traspasará a otra Iglesia, con fines similares o a una Institución benéfica del país que decida la Asamblea General. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 29.- Los presentes Estatutos sólo podrán ser reformados por la sesión de Asamblea General Extraordinaria convocada por la Junta Directiva con el voto favorable de dos terceras partes de los miembros asistentes, su reforma puede ser total o parcial. ARTÍCULO 30.- Las diferencias en la interpretación de los presentes Estatutos y sus Reglamentos deberán ser resueltas por la Asamblea General Extraordinaria. ARTÍCULO 31.- Los integrantes de la Junta Directiva provisional continuarán en el desempeño de sus cargos como propietarios hasta la fecha en que de acuerdo a los presentes Estatutos deban ser elegidos nuevos integrantes. ARTÍCULO 32.- La IGLESIA LA FAMILIA DE LA FE, se fundamenta en la garantía constitucional de libertad, de religión y de culto, siempre que no contravenga el orden público, el sistema democrático y las buenas costumbres. ARTÍCULO 33.- Las reformas, enmiendas o modificaciones de los presentes Estatutos se someterán al mismo procedimiento de su aprobación con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y demás Leyes aplicables. ARTÍCULO 34.- La Junta Directiva emitirá el Reglamento Interno, el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. ARTÍCULO 35.- Lo no dispuesto en los presentes Estatutos, será resuelto por las leyes hondureñas vigentes. SEGUNDO:La IGLESIA LA FAMILIA DE LA FE, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La IGLESIA LA FAMILIA DE LA FE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La IGLESIA LA FAMILIA DE LA FE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la IGLESIA LA FAMILIA DE LA FE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACION CIUDADANA. (F) FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS, SECRETARIA GENERAL.” Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de enero de dos mil catorce. FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS SECRETARIA GENERAL Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica 6.2/Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Baterías para vehículos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ABOG. DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/02/15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 28 A. 2015. _______ 1/ Solicitud: 6114-15 2/ Fecha de presentación: 10-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MANUEL ANTONIO MIDENCE BONES 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENDURA ENDURA ENDURA ENDURA ENDURA ENDURA 6.2/Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico medicinal para uso humano. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ABOG. DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-02-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 28 A. 2015. 1/ Solicitud: 6116-15 2/ Fecha de presentación: 10-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: República Oriental del Uruguay. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Uruguay. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: QURA PLUS Q Q Q Q QURA PL URA PL URA PL URA PL URA PLUS US US US US 6.2/Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico medicinal para uso humano. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ABOG. DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-02-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 28 A. 2015. _______ 1/ Solicitud: 6117-2015 2/ Fecha de presentación: 10-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FARMAMEDICA, S.A. 4.1/ Domicilio: Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IBUGRIP IB IB IB IB IBUGRIP UGRIP UGRIP UGRIP UGRIP 6.2/Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico medicinal para uso humano. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ABOG. DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/02/15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 28 A. 2015. 1/ Solicitud: 6115-2015 2/ Fecha de presentación: 10-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FARMAMEDICA, S.A. 4.1/ Domicilio: Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IBUGRIPAL IB IB IB IB IBUGRIP UGRIP UGRIP UGRIP UGRIPAL AL AL AL AL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 6.2/Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Neumáticos y cámaras de aire para ruedas de vehículos; ruedas y parches para reparar y reencauchar llantas; bandas de rodamiento para vehículos de tracción. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANTONIO MONTES BELOT. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-11-14. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 28 A. 2015. _______ 1/ Solicitud: 38752-2014 2/ Fecha de presentación: 28-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MICHELIN RECHERCHE ET TECHNIQUE, S.A. 4.1/ Domicilio: Route Louis - Braille 10-12, CH 1763 Granges-Paccot, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: “STRIAL” STRIAL 6.2/Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANTONIO MONTES BELOT. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-02-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 28 A. 2015. 1/ Solicitud: 37448-14 2/ Fecha de presentación: 20-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MEDIPHARMA INC. 4.1/ Domicilio: Edificio 1-A, Parque Industrial Cartago, Costa Rica, Código Postal 30801. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REFALEX REFALEX 6.2/Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANTONIO MONTES BELOT. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-02-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 28 A. 2015. _______ 1/ Solicitud: 37447-14 2/ Fecha de presentación: 20-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MEDIPHARMA INC. 4.1/ Domicilio: Edificio 1-A, Parque Industrial Cartago, Costa Rica, Código Postal 30801. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEDIMOX MEDIMOX 6.2/Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Perfumes; agua de colonia; agua perfumada; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; dentífricos; preparaciones de baño; jabones; jabones de baño en forma líquida, sólida o en gel; desodorantes de uso personal; aceites de uso cosmético para el baño; aceites de tocador; leche limpiadora de tocador; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; piedra pómez; preparaciones de baño; lociones capilares; cosméticos para el bronceado de la piel; cosméticos de pestañas y cejas; lápices cosméticos; maquillaje y preparaciones para remover el maquillaje de la cara y el cuerpo; rubor (blush); máscara; base y correctores; lápices labiales; brillo de labios; esmalte para uñas; talco de tocador; enjuagues capilares; preparaciones para re- mover pulido (quita esmalte). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANTONIO MONTES BELOT. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-07-2014. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 28 A. 2015. 1/ Solicitud: 18158-14 2/ Fecha de presentación: 23-05-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PARFUMS PAROUR 4.1/ Domicilio: 148, avenue Víctor Hugo et 122/124, rue de Longchamp 75016 París, France. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOMANI LOMANI Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-002987 [2] Fecha de presentación: 22/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: VIC-MARZ, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: Col. América, calle 8, bloque G, frente a restaurante Las Tejitas. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CORDERITO CORDERITO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos), materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ESTEBAN TOLEDO MEDINA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 28 A. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-002988 [2] Fecha de presentación: 22/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: VIC-MARZ, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: Col. América, calle 8, bloque G, frente a restaurante Las Tejitas. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CARNESSI [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos), materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ESTEBAN TOLEDO MEDINA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 28 A. 2015. _______ CARNESSI [1] Solicitud: 2015-003880 [2] Fecha de presentación: 27/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ANTONIO SALVADOR HANDAL MOURRA [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LADY LAURA Y DISEÑO. [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MERCEDES MARGARITA BARAHONA VALLADARES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de marzo, del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 28 A. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-003881 [2] Fecha de presentación: 27/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ANTONIO SALVADOR HANDAL MOURRA [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MERCEDES MARGARITA BARAHONA VALLADARES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 28 A. 2015. _______ [1] Solicitud: 3883-2015 [2] Fecha de presentación: 27-1-2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIAS MÉDICAS DEL ALGODÓN Y SUS DERIVADOS [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEDILAX MEDI-LAX MEDI-LAX MEDI-LAX MEDI-LAX MEDI-LAX R [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. [8.1] Página Adicional D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MERCEDES MARGARITA BARAHONA VALLADARES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13/02/15. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 28 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-008317 [2] Fecha de presentación: 25/02/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: CREDITO POSTAL, S. DE R. L. [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CREDITO POSTAL [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Sociedad dedicada a otorgar préstamos tanto a personas natuales como jurídicas, pactando intereses y garantías de cualquier índole. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 28 A. 2015. _______ CRÉDITO POSTAL [1] Solicitud: 2015-008318 [2] Fecha de presentación: 25/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR [4] Solicitante: CREDITO POSTAL, S. DE R. L. [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CREDITO POSTAL [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 28 A. 2015. CRÉDITO POSTAL [1] Solicitud: 2013-019316 [2] Fecha de presentación: 22/05/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR [4] Solicitante: VSR, HONDURAS, S.A. DE C.V., (VSR DE HONDURAS) [4.1] Domicilio: Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRACKER [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Antirrobo, instalaciones y reparación de alarmas eléctricas, instalación y reparación de aparatos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de agosto del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 28 A. 2015. _______ [1] Solicitud: 2013-019314 [2] Fecha de presentación: 22/05/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR [4] Solicitante: VSR, HONDURAS, S.A. DE C.V., (VSR DE HONDURAS) [4.1] Domicilio: Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRACKER [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Abastecimiento, gestión comercial, licencias de productos y servicios para tercero. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 28 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 6.2/Reivindicaciones: Se reivindican los colores negro, azúl y negro, tal como aparece en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materiales plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar materiales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23/02/15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 28 A. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ Solicitud: 6965-15 2/ Fecha de presentación: 16-2-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SARA LUCÍA MORALES FIGUEROA 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AquaBits Y ETIQUETA 1/ Solicitud: 42681-2014 2/ Fecha de presentación: 28-11-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AGENCIA LA MUNDIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACENDA Y ETIQUETA 6.2/Reivindicaciones: Se reivindican el color anaranjado como aparece en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicas; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-02-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 28 A. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ Solicitud: 42682-2014 2/ Fecha de presentación: 28-11-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AGENCIA LA MUNDIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACENDA Y ETIQUETA 6.2/Reivindicaciones: Se reivindican el color anaranjado como aparece en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-02-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 28 A. 2015. _ _ _ _ _ _ _ FENCETA FUERTE 1/ Solicitud: 3502-2015 2/ Fecha de presentación: 23-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FENCETA FUERTE 6.2/Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-02-14. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 28 A. 2015. _ _ _ _ _ _ _ MULTIVAL 1/ Solicitud: 4650-2015 2/ Fecha de presentación: 30-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MULTIVAL 6.2/Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-02-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 28 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 6.2/Reivindicaciones: Se reivindican los colores amarillo, rojo, negro, blanco, tal como aparece en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza, vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-02-2015. 12/ Reservas: Se usará con la marca “CETECO”, Reg. 107412. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 28 A. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ Solicitud: 42679-2014 2/ Fecha de presentación: 28-11-2014 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CETECO MILK PRODUCTS CORPORATION 4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CETECO SE VISTE DE ARTE Y ETIQUETA 1/ Solicitud: 42680-2014 2/ Fecha de presentación: 28-11-2014 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CETECO MILK PRODUCTS CORPORATION 4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CETECO SE VISTE DE ARTE Y ETIQUETA 6.2/Reivindicaciones: Se reivindican los colores amarillo, rojo, negro, blanco, tal como aparece en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave, y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevo; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-02-2014. 12/ Reservas: Se usará con la marca “CETECO”, Reg. 125330. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 28 A. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ Solicitud: 2015-002708 2/ Fecha de presentación: 19/01/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FÁBRICA DE ESPECIAS DON JULIO, S. DE R. L. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MR KAFI Y ETIQUETA 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza, vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29 enero del año 2015. 12/ Reservas: No se protege café, tostado y molido. Se reivindica los colores café oscuro, café claro y beige, tal como aparece en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 28 A. 2015. _ _ _ _ _ _ _ LORADIN 1/ Solicitud: 4651-2015 2/ Fecha de presentación: 30-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LORADIN 6.2/Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-02-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 28 A. 2015. _ _ _ _ _ _ _ TILPLEX-7 1/ Solicitud: 4652-2015 2/ Fecha de presentación: 30-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TILPLEX-7 6.2/Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-02-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 28 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 32327-2014 2/ Fecha de presentación: 09-09-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DINORA FIDELINA ALEMAN PÉREZ 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS, CENTROAMERICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: HONDURAS 5.3/ Código país: HN C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: “POLLOS JERICO Y ETIQUETA” 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LILIANA SALAVARRÍA CASTELLANOS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-09-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2015. _______ 1/Solicitud: 14-41227 2/ Fecha de presentación: 19-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios Químico Farmacéuticos de Honduras, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMIGDOL-Q 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MERCEDES MARGARITA BARAHONA VALLADARES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-11-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2015. AMIGDOL-Q _______ 1/Solicitud: 3882-2015 2/ Fecha de presentación: 27-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS QUÍMICO FARMACÉUTICO DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: QUINICILINA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MERCEDES MARGARITA BARAHONA VALLADARES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/02/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2015. 1/Solicitud: 3884-2015 2/ Fecha de presentación: 27-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS QUÍMICO FARMACÉUTICOS, S.A. DE C.V. (QUIMIFAR) 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TIJUIL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MERCEDES MARGARITA BARAHONA VALLADARES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06/02/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2015. _______ 1/Solicitud: 3885-2015 2/ Fecha de presentación: 27-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS QUÍMICO FARMACÉUTICO DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DE LA VISTA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MERCEDES MARGARITA BARAHONA VALLADARES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06/02/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2015. _______ 1/Solicitud: 3886-2015 2/ Fecha de presentación: 27-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS QUÍMICO FARMACÉUTICO DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Q 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MERCEDES MARGARITA BARAHONA VALLADARES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2015. QUINICILINA DE LA VISTA® ® Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 26504-14 2/ Fecha de presentación: 28-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Polo/Lauren Company L.P. 4.1/ Domicilio: 650 Madison Avenue, New York, New York, 10022 USA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHAPS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa de hombres, mujeres y niños, calzado y sombrerería. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/08/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2015. CHAPS _______ 1/Solicitud: 28311-14 2/ Fecha de presentación: 11-08-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ACTS Missions 4.1/ Domicilio: 285 Oblate Drive, San Antonio, Texas 78216, USA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACTS MISSIONS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas, servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales, principalmente, servicios ministeriales, celebración de retiros espirituales, servicios religiosos y espirituales, principalmente, proveer encuentros y retiros para desarrollar y mejorar la vida espiritual de las personas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-08-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2015. ACTS MISSIONS _______ 1/Solicitud: 26495-14 2/ Fecha de presentación: 28-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Polo/Lauren Company L.P. 4.1/ Domicilio: 650 Madison Avenue, New York, New York, 10022 USA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POLO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Binoculares, estuches para anteojos, quevedos, estuches para quevedos, cadenas para quevedos, cordones para quevedos, aros para anteojos, cadenas para anteojos, cordones para anteojos, anteojos, estuches para gafas, aros POLO para gafas, lentes para gafas, gafas, estuches para anteojos de sol, cordones para anteojos de sol, aros para anteojos de sol, cadenas para anteojos de sol, anteojos de sol. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/08/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2015. _______ 1/Solicitud: 2014-30331 2/ Fecha de presentación: 26-08-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Arysta LifeScience Corporation 4.1/ Domicilio: 8-1 Akashi-cho, Chuo-ku, Tokyo 104-6591, Japan. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIOZYME 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Fumigantes para uso en la agricultura, horticultura y jardín y hogar, herbicidas, fungicidas, insecticidas, pesticidas y preparaciones para la destrucción de animales dañinos para uso en agricultura, horticultura, silvicultura, césped y cuidado ornamental y hogar y jardín. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-09-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2015. BIOZYME _______ 1/Solicitud: 26502-14 2/ Fecha de presentación: 28-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Polo/Lauren Company L.P. 4.1/ Domicilio: 650 Madison Avenue, New York, New York, 10022 USA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHAPS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones y productos en metales preciosos o cubiertos con estos (excepto cubertería, tenedores y cucharas), joyería, piedras preciosas, relojería y otros instrumentos cronométricos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-08-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2015. CHAPS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 14-41734 2/ Fecha de presentación: 24-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Sherwin-Williams Company 4.1/ Domicilio: 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115-1075 USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TILE CLAD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Revestimientos para uso en aplicaciones industriales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSCAR RENE CUEVAS B. (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2015. TILE CLAD _______ 1/Solicitud: 14-41727 2/ Fecha de presentación: 24-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Sherwin-Williams Company 4.1/ Domicilio: 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115-1075 USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARMORSEAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Revestimientos para uso en aplicaciones industriales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSCAR RENE CUEVAS B. (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-11-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2015. ARMORSEAL _______ 1/Solicitud: 14-41732 2/ Fecha de presentación: 24-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Sherwin-Williams Company 4.1/ Domicilio: 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115-1075 USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PHENICON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Revestimientos para uso en aplicaciones industriales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSCAR RENE CUEVAS B. (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-11-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2015. PHENICON 1/Solicitud: 14-41731 2/ Fecha de presentación: 24-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Sherwin-Williams Company 4.1/ Domicilio: 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115-1075 USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NOVAPLATE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Revestimientos para uso en aplicaciones industriales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSCAR RENE CUEVAS B. (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-11-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2015. NOVAPLATE _______ 1/Solicitud: 14-41730 2/ Fecha de presentación: 24-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Sherwin-Williams Company 4.1/ Domicilio: 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115-1075 USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EPOPHEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Revestimientos para uso en aplicaciones industriales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSCAR RENE CUEVAS B. (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-11-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2015. EPOPHEN _______ 1/Solicitud: 14-41729 2/ Fecha de presentación: 24-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Sherwin-Williams Company 4.1/ Domicilio: 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115-1075 USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DURAPLATE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Revestimientos para uso en aplicaciones industriales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OSCAR RENE CUEVAS B. (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-11-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 F., 9 y 24 M. 2015. DURAPLATE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 40083-14 2/ Fecha de presentación: 10-11-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: College Board Entrance Examination Board. 4.1/ Domicilio: 45 COLUMBUS AVENUE, NEW YORK, NY 10023 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PIENSE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Preparar y administrar pruebas para evaluar habilidades cognoscitivas de los estudiantes. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. _______ 1/Solicitud: 2014-42067 2/ Fecha de presentación: 26 NOV. 2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MARCIAL ADALBERTO MONCADA RODRÍGUEZ 4.1/ Domicilio: ISLAS DE LA BAHÍA, ROATAN, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AUTHENTIC MONCADA CIGARS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco, artículos para fumadores, cerillas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-01-2015 12/ Reservas: Abogad FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. AUTHENTIC MONCADA CIGARS _______ [1] Solicitud: 2014-006348 [2] Fecha de presentación: 24/02/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: OD HONDURAS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: AVENIDA LOS ROBLES, CONTIGUO AL HOTEL INTERCONTINENTAL, FRENTE A PRICESMART, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2015. [12] Reservas: Se reivindica los colores del diseño. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-006347 [2] Fecha de presentación: 24/02/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: OD HONDURAS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: AVENIDA LOS ROBLES, CONTIGUO AL HOTEL INTERCONTINENTAL, FRENTE A PRICESMART, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LO MEJOR DE LA TECNOLOGIA MUNDIAL [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de febrero del año 2015. [12] Reservas: Señal de propaganda para ser usada con la marca diseño especial solicitud de registro No. 2014-6348, las mismas se están llevando su trámite simultáneamente. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-030343 [2] Fecha de presentación: 26/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ANDLAND OVERSEAS, S.A. [4.1] Domicilio: EDIFICIO GLOBAL BANK, OFICINA 2302, PANAMÁ [4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROSTERONA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos oncológicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDLAES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. PROSTERONA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-044300 [2] Fecha de presentación: 12/12/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: TERRA REPRESENTACIONES Y SERVICIOS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: URBANIZACIÓN LA CUMBRE, 1 AVE., 3 CALLE, BLOQUE E, TEGUCIGALPA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CREANDO FUTURO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Servicios de evaluación de bienes y raíces, leasing de bienes de raíces, evaluaciones financieras y bancarias y de bienes raíces, evaluación financiera relacionada a seguros, negocios de bienes raíces, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios, servicios de producción y distribución de energía, consultoría en rama de energía. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATYA NOHEMI ROSALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2015. [12] Reservas: Se usará con el registro # 311 Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. Creando Futuro _______ [1] Solicitud: 2014-044301 [2] Fecha de presentación: 12/12/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: TERRA REPRESENTACIONES Y SERVICIOS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: URBANIZACIÓN LA CUMBRE, 1 AVE., 3 CALLE, BLOQUE E, TEGUCIGALPA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOVIENDO A LATINOAMERICA Y SU GENTE [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Servicios de evaluación de bienes y raíces, leasing de bienes de raíces, evaluaciones financieras y bancarias y de bienes raíces, evaluación financiera relacionada a seguros, negocios de bienes raíces, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios, servicios de producción y distribución de energía, consultoría en rama de energía. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATYA NOHEMI ROSALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2015. [12] Reservas: Se usará con el registro # 311 Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. Moviendo a Latinoamérica y su gente _______ [1] Solicitud: 2014-044298 [2] Fecha de presentación: 12/12/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: TERRA REPRESENTACIONES Y SERVICIOS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: URBANIZACIÓN LA CUMBRE, 1 AVE., 3 CALLE, BLOQUE E, TEGUCIGALPA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COMPROMETIDOS CON LATINOAMERICA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Servicios de evaluación de bienes y raíces, leasing de bienes de raíces, evaluaciones financieras y bancarias y de Comprometidos con Latinoamérica bienes raíces, evaluación financiera relacionada a seguros, negocios de bienes raíces, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios, servicios de producción y distribución de energía, consultoría en rama de energía. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATYA NOHEMI ROSALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2015. [12] Reservas: Se usará con el registro # 311 Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-044299 [2] Fecha de presentación: 12/12/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: TERRA REPRESENTACIONES Y SERVICIOS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: URBANIZACIÓN LA CUMBRE, 1 AVE., 3 CALLE, BLOQUE E, TEGUCIGALPA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRABAJANDO POR EL FUTURO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Servicios de evaluación de bienes y raíces, leasing de bienes de raíces, evaluaciones financieras y bancarias y de bienes raíces, evaluación financiera relacionada a seguros, negocios de bienes raíces, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios, servicios de producción y distribución de energía, consultoría en rama de energía. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KARYA NOHEMI ROSALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2015. [12] Reservas: Se usará con el registro # 311 Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. Trabajando por el futuro _______ [1] Solicitud: 2014-044302 [2] Fecha de presentación: 12/12/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: TERRA REPRESENTACIONES Y SERVICIOS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: URBANIZACIÓN LA CUMBRE, 1 AVE., 3 CALLE, BLOQUE E, TEGUCIGALPA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CREAMOS, TRANSFORMAMOS. TRASCENDEMOS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Servicios de evaluación de bienes y raíces, leasing de bienes de raíces, evaluaciones financieras y bancarias y de bienes raíces, evaluación financiera relacionada a seguros, negocios de bienes raíces, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios, servicios de producción y distribución de energía, consultoría en rama de energía. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATYA NOHEMI ROSALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2015. [12] Reservas: Se usará con el registro # 311 Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. CJNDHNFSA Creamos, Transformamos,Trascendemos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 2015-2253 2/ Fecha de presentación: 15-01-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOGÍSTICA UNIVERSAL, S.A. 4.1/ Domicilio: EDIFICIO PAMEVIC, COLONIA SAN, CARLOS SEGUNDO NIVEL, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIG BOSS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para los animales, malta. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JULIO CÉSAR LAÍNEZ ORDÓÑEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-01-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. BIG BOSS _______ 1/Solicitud: 2015-2251 2/ Fecha de presentación: 15-01-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOGÍSTICA UNIVERSAL, S.A. 4.1/ Domicilio: EDIFICIO PAMEVIC, COLONIA SAN CARLOS, SEGUNDO NIVEL, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VORAZ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para los animales, malta. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JULIO CÉSAR LAÍNEZ ORDÓÑEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-01-2015 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. VORAZ _______ 1/Solicitud: 8126-2015 2/ Fecha de presentación: 24-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HÉCTOR EDGARDO GARCÍA ARDÓN 4.1/ Domicilio: Municipio de la Villa de San Antonio, Comayagua. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SANTA ELENA Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Queso, quesillo, mantequilla y demás productos derivados de la leche. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: WALTER IVAN LÓPEZ C. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-03-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-005111 [2] Fecha de presentación: 13/02/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LOGÍSTICA UNIVERSAL, S.A. [4.1] Domicilio: EDIFICIO PAMEVIC, SEGUNDO NIVEL, COLONIA SAN CARLOS, TEGUCIGALPA, M.D.C. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DON VICTOR [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café y sucedáneos del café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JULIO CÉSAR LAÍNEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de marzo del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. DON VICTOR _______ 1/Solicitud: 25036-14 2/ Fecha de presentación: 16-07-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LBX Company LLC. 4.1/ Domicilio: 2004 BUCK LANE, LEXINGTON KY 40511-1074 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86/167,613 5.1/ Fecha: 16/01/2014 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código país: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REMOTECARE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Rastreo, localización y monitoreo de vehículos para propósitos comerciales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GÁMERO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-10-14 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. REMOTECARE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Reivindicaciones: Clase Internacional: 05 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Las preparaciones farmacéuticas para uso humano. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 11-02-2015 Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. 1/ No. solicitud: 44177-2014 2/ Fecha de presentación: 12-12-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Merck Sharp & Dohme Corp. Domicilio: One Merck Drive, Whitehouse Station New Jersey 08889, United States. Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos. B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: GLONTRETA GLONTRETA _______ Reivindicaciones: Clase Internacional: 05 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Las preparaciones farmacéuticas para uso humano. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 11/02/15 Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. 1/ No. solicitud: 44175-14 2/ Fecha de presentación: 12-12-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Merck Sharp & Dohme Corp. Domicilio: One Merck Drive, Whitehouse Station New Jersey 08889, United States. Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos. B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: METZIVA METZIVA Reivindicaciones: Clase Internacional: 05 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Las preparaciones farmacéuticas para uso humano. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 10-02-2015 Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. 1/ No. solicitud: 44176-14 2/ Fecha de presentación: 12-12-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Merck Sharp & Dohme Corp. Domicilio: One Merck Drive, Whitehouse Station New Jersey 08889, United States. Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos. B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: METENDI METENDI _______ Reivindicaciones: Clase Internacional: 31 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para los animales, malta. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 11-02-2015 Reservas: Clase 31 Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. 1/ No. solicitud: 4045-2015 2/ Fecha de presentación: 28-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Gano Excel Industries Sdn Bhd Domicilio: Lote siete siete cuatro, Lebuhraya Bukit Kayu Hitam, Pekan Asun 06000 Jitra, Kedah Darulaman, Malasia Organizada bajo las leyes de: Malasia B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: PIOIR PIOIR Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Reivindicaciones: Clase Internacional: 35 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 11-02-2015 Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. 1/ No. solicitud: 4047-2015 2/ Fecha de presentación: 28-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Gano Excel Industries Sdn Bhd Domicilio: Lote siete siete cuatro, Lebuhraya Bukit Kayu Hitam, Pekan Asun 06000 Jitra, Kedah Darulaman, Malasia Organizada bajo las leyes de: Malasia B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: PIOIR PIOIR _______ Reivindicaciones: Clase Internacional: 32 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 11-02-2015 Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. 1/ No. solicitud: 4046-2015 2/ Fecha de presentación: 28-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Gano Excel Industries Sdn Bhd Domicilio: Lote siete siete cuatro, Lebuhraya Bukit Kayu Hitam, Pekan Asun 06000 Jitra, Kedah Darulaman, Malasia Organizada bajo las leyes de: Malasia B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: PIOIR PIOIR Reivindicaciones: Clase Internacional: 30 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 11-02-2015 Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. 1/ No. solicitud: 4044-2015 2/ Fecha de presentación: 28-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Gano Excel Industries Sdn Bhd Domicilio: Lote siete siete cuatro, Lebuhraya Bukit Kayu Hitam, Pekan Asun 06000 Jitra, Kedah Darulaman, Malasia Organizada bajo las leyes de: Malasia B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: PIOIR PIOIR _______ Reivindicaciones: Clase Internacional: 05 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 11-02-2015 Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. 1/ No. solicitud: 4043-2015 2/ Fecha de presentación: 28-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Gano Excel Industries Sdn Bhd Domicilio: Lote siete siete cuatro, Lebuhraya Bukit Kayu Hitam, Pekan Asun 06000 Jitra, Kedah Darulaman, Malasia Organizada bajo las leyes de: Malasia B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: PIOIR PIOIR Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-044133 [2] Fecha de presentación: 11/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA BC, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: BARRIO LOS ANDES, 15 AVENIDA, 6 CALLE, NO., SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ATUKUM POR DISTRIBUIDORA BC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BORIS ROBERTO LOVO MENDOZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de febrero del año 2015. [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “ATUKUM y su DISEÑO”. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-044134 [2] Fecha de presentación: 11/12/2014 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA BC, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: BARRIO LOS ANDES, 15 AVENIDA, 6 CALLE NO., SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISTRIBUIDORA BC [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Compra, venta y distribución de bebidas alcohólicas, productos alimenticios, productos no comestibles, representaciones de casas nacionales y extranjeras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BORIS ROBERTO LOVO MENDOZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de febrero del año 2015. [12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial, no se protegen los diseños. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. _______ 1/Solicitud: 38612-14 2/ Fecha de presentación: 27-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES COSETY 4.1/ Domicilio: LA CEIBA, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PACAYA Y LOGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Agua. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL ALBERTO DACARETT MITRY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-12-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La Suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Primero Departamental de Choluteca, al público en general y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que el Abogado SERGIO DAVID LOVO SEGOVIA, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la señora MARÍA SUZANA CARRANZA RIVERA, mayor de edad, casada, ama de casa, hondureña, con Tarjeta de Identidad No. 0605- 1963-00181, con domicilio en el caserío El Bosque, aldea La Galera, municipio El Corpus, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado, solicitud de Título Supletorio de un lote de terreno, ubicado en el caserío El Bosque, aldea La Galera, jurisdicción del municipio El Corpus, departamento de Choluteca, Ortofotomapa JD-22, con una extensión superficial de apróximadamente CINCO PUNTO DIECINUEVE CERO HECTÁREAS (5.00 HAS.) de NATURALEZA, JURÍDICA (PRIVADO) SITIO AGUA AGRIA y LA PALANCAS PRIVADA, el cual tiene las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con ANTONIO CARRASCO; al SUR, con DOROTEO PINEDA y ANTONIO CARRASCO; al ESTE, con MARÍA MERCEDES CARRANZA; y, al OESTE, con GONZALO RAMÍREZ y ANTONIO CARRASCO. Dicho terreno lo ha poseído en forma qui- eta, pacífica y no interrumpida por más de cincuenta años consecutivos. Choluteca, 17 de octubre del año 2014. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 24 F., 24 M. y 24 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-027182 [2] Fecha de presentación: 01/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MEDPHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: Kilómetro 16 punto 5, carretera a San Juan Zacatepéquez, lote 24 Complejo Industrial Mixco Norte, zona 6 de Mixco. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EPSILONMED [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Antipsicóticos atípicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Andrés Alvarado Bueso USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2015. [12] Reservas: Se protege únicamente ANTIPSICOTICOS ATIPICOS en clase 05. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. ________ EPSILONMED [1] Solicitud: 2014-027184 [2] Fecha de presentación: 01/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MEDPHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: Kilometro 16 punto 5, carretera a San Juan Zacatepéquez, lote 24 Complejo Industrial Mixco Norte, zona 6 de Mixco. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VERTIKAMED [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Antiepiléptico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Andrés Alvarado Bueso USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. VERTIKAMED 1/ No. Solicitud: 14-41781 2/ Fecha de presentación: 24-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MED, PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5), carretera a San Juan Sacatepéquez, lote veinticuatro (24) Complejo Industrial Mixco Norte, zona seis (6) de Mixco, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TUSEINA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antitusígenos solos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Andrés Alvarado Bueso E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-11-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. ______ TUSEINA 1/ No. Solicitud: 14-41780 2/ Fecha de presentación: 24-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MED, PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5), carretera a San Juan Sacatepéquez, lote veinticuatro (24) Complejo Industrial Mixco Norte, zona seis (6) de Mixco, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GADYSEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antidepresivos inhibidores de la recaptura de serotonina y noradrenalina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Andrés Alvarado Bueso E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-11-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. GADYSEN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 14-35649 2/ Fecha de presentación: 06-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: 360fly, Inc. 4.1/ Domicilio: 1000 Town Center Way, Suite 200, Canonsburg PA 15317, Estados Unidos 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estadis Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 360 FLY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Equipos de imagen panorámica y equipo de sonido direccional, específicamente, cámaras panorámicas, cámaras de vídeo y cámaras de vídeo, dispositivos de hardware para el montaje de cámaras panorámicas, lentes panorámicas de cámara, micrófonos, aparatos electrónicos de interfaz de usuario como ser teclados, panel de control electrónico y pantalla táctil, computadoras, pantallas de cristal líquido, y aparatos para la combinación de imágenes panorámicas con sonido direccional como ser una combinación de altavoz de audio con monitor de vídeo, software de computadoras y dispositivos móviles para convertir datos de imágenes panorámicas en datos de imágenes visibles para almacenar datos de imagen y para la manipulación y visualización de imágenes visibles, software de computadoras y dispositivos móviles para almacenar, recuperar, manipular y transmitir datos de vídeo y audio panorámico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Andrés Alvarado Bueso E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-12-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. _______ 360FLY 1/ No. Solicitud: 2015-2061 2/ Fecha de presentación: 13-01-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Rotam Agrochem International Company Limited. 4.1/ Domicilio: Unit 6,26/F Trend Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong 4.2/ Organizada bajo las leyes de: China 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MYPOX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones veterinarias, pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, parasiticidas, preparaciones para eliminar animales dañinos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Andrés Alejandro Alvarado Bueso E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-01-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. MYPOX [1] Solicitud: 2014-027183 [2] Fecha de presentación: 01/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MEDPHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: Kilómetro 16, punto 5, carretera a San Juan Zacatepéquez, lote 24 Complejo Industrial Mixco Norte, zona 6 de Mixco. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: QUETAXILMED [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Andrés Alvarado Bueso USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. ________ QUETAXILMED [1] Solicitud: 2014-018422 [2] Fecha de presentación: 26/05/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HOME TRADE, S.A. [4.1] Domicilio: Calle 60, Edif. Pavillon, 1er. piso, oficina 1-A, ciudad de Panamá, Panamá. [4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WALES POLO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Andrés Alvarado Bueso USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-036356 [2] Fecha de presentación: 10/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TASTY FOODS INDUSTRIES, INC. [4.1] Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, JUAN DIAZ, URBANIZACIÓN INDUSTRIAL, CALLE B, LOCALES 1-2, PANAMÁ. [4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TASTY CHOICE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Andrés Alvarado Bueso USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. 1/ No. Solicitud: 14-35648 2/ Fecha de presentación: 06-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: 360fly, Inc. 4.1/ Domicilio: 1000 Town Center Way, Suite 200, Canonsburg PA 15317, Estados Unidos 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 360FLY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: 360FLY Alojamiento de sitios web que ofrecen contenido de imágenes panorámicas para terceros, proporcionar sitios web que ofrecen a los usuarios la posibilidad de subir, compartir, manipular y visualizar imágenes panorámicas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Andrés Alvarado Bueso E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-12-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-027185 [2] Fecha de presentación: 01/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MEDPHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: Kilómetro 16, punto 5, carretera a San Juan Zacatepéquez, lote 24 Complejo Industrial Mixco Norte, zona 6 de Mixco. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IBUVANZMED [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Antirreumático y analgésico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Andrés Alvarado Bueso USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. ________ IBUVANZMED Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-040893 [2] Fecha de presentación: 17/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ROTAM AGROCHEM INTERNATIONAL COMPANY LIMITED [4.1] Domicilio: Unit 6, 26/F TREND CENTRE, 29 CHEUNG LEE STREET, CHAI WAN, Reg. Admiva Hong Kong [4.2] Organizada bajo las leyes de: REG. ADMIVA HONG KONG B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BAMBOO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones veterinarias, pesticidas, insecticidas, herbicidas, fungicidas, parasiticidas, preparaciones para destruir plagas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Andrés Alvarado Bueso USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. ________ BAMBOO [1] Solicitud: 2014-038196 [2] Fecha de presentación: 23/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DUFERCO PARTICIPATIONS HOLDING, S.A. [4.1] Domicilio: 16 Rue Guillaume Schneider, Lm-2522, Luxemburgo [4.2] Organizada bajo las leyes de: LUXEMBURGO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DUFERCO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones; metales en bruto y semielaborados; acero en bruto y semielaborado; productos de hierro y acero, incluyendo planchas y placas, bobinas, bobinas laminadas en caliente y laminadas en frío, chapas, barras, cables y alambres, tubos, postes, barras, tuberías, tuberías soldadas, laminados comerciales, bandas, tiras, secciones, losas, perfiles, varillas de alambre, alambre laminado, bloques, lingotes, mineral de hierro, desbastes cuadrados o rectangulares, palancones, gránulos, palanquillas, acero colado, cinta de acero, cinta de acero laminado en frío, acero laminado, acero laminado en caliente y en frío, tiras de acero, acero plano, acero de tubería, acero de silicio, acero resistente a la abrasión, plancha de acero galvanizada, acero en barra, barras de acero, acero forjado, bolas de acero, acero colado, hierro cromado, hierro galvanizado, hierro colado en bruto y semielaborado, acero armado o para armaduras, aros de acero, acero reforzado, tela de acero reforzado, acero estructural, acero seccionado, acero revestido o recubierto, chapa de metal revestido en caliente, chapas de metal revestido, planchas de metal revestido, acero en placas o láminas anchas, acero especial, acero fino, acero brillante, acero pulido, acero elástico, vigas de acero, marcos de acero para la construcción, acero para soldadura, acero para herramientas, acero inoxidable, acero para máquinas eléctricas, metal enchapado, pines o clavijas, hojalata, arrabio, hierro colado, tubería de hierro colado, tubería de arrabio, hierro blanco y chatarra de hierro; materiales metálicos para la construcción incluyendo vigas de ala ancha. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Andrés Alvarado Bueso USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: Se reivindica el tono de color gris 424 C. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-038195 [2] Fecha de presentación: 23/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DUFERCO PARTICIPATIONS HOLDING, S.A. [4.1] Domicilio: 16 Rue Guillaume Schneider, Lm-2522, Luxemburgo [4.2] Organizada bajo las leyes de: LUXEMBURGO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DUFERCO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Suministro de gas; almacenamiento de gas; servicios de suministro de energía; suministro de energía hidroeléctrica; almacenamiento, transporte, distribución y suministro de energía, subproductos de energía, combustible diesel, gas natural, líquidos de gas natural, combustibles gaseosos, gas de petróleo licuificado, petroquímicos, petróleo y productos de petróleo refinado en oleoductos, tierra, agua y aire; distribución y entrega de carbón, coque y otros combustibles y fuentes de energía; la carga de carbón, coque y otros combustibles; almacenamiento de carbón en búnkeres; servicios de almacenamiento de combustible; servicios de almacenamiento de carbón al aire libre; suministro, distribución y transmisión de electricidad; transporte y distribución de electricidad y otras fuentes de energía suministrada a través de conductos; transmisión de petróleo o gas a través de oleoductos; transporte, distribución y suministro de calor, agua, calefacción local y distrital; suministro de gas a los consumidores por medio redes de gas; suministro de calor y energía a consumidores; el suministro de calor residual; la entrega de combustible; distribución y transmisión de electricidad; distribución de energía; distribución de gas; servicios públicos relacionados con el gas natural y la distribución de electricidad; transporte de combustible; asesoría e información en relación con todos los servicios antes mencionados, también prestados en línea a partir de una base de datos informática o internet. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Andrés Alvarado Bueso USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: Se reivindica el tono de color gris 424 C. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 M. y 10 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 24915-14 2/ Fecha de presentación: 15-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Monarch Beverage Company, Inc. 4.1/ Domicilio: 3630 Peachtree Road NE, Suite 775, Atlanta, Georgia 30326 USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REAKTOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales y aireadas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, refrescos carbonatados, bebidas energizantes, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/07/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M. 10 y 28 A. 2015. _______ REAKTOR 1/ No. Solicitud: 33165-14 2/ Fecha de presentación: 12-9-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Strellson AG 4.1/ Domicilio: Sonnenwiesenstrasse 21, 8280 Kreuzlingen, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STRELLSON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones, no incluidas en otras clases, joyería, piedras preciosas, instrumentos cronométricos y urológicos, ágata, broches (joyería), correas para reloj, relojes de pulsera, dijes, joyería de amarillo ámbar, cronógrafos (relojes), cronómetros, cronoscopios, diamantes, cajas de metales preciosos, hilos de metales preciosos, hilos de plata, hilos de oro (joyería), piedras preciosas, estuches para relojes, vidrios para relojes, piedras semipreciosas, collares (joyería), pines ornamentales, adornos (joyería), gemelos, pines para corbatas, pines (joyería), aritos, perlas (joyería), platino, perlas hechas de ambroid (ámbar prensado), anillos (joyería), llaveros (medallones o dijes), hilado de plata (alambre de plata), espinela (piedras preciosas), cronómetros, relojes de pulsera, relojes, relojes despertadores. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/02/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M. 10 y 28 A. 2015. STRELLSON 1/ No. Solicitud: 39465-2014 2/ Fecha de presentación: 06-11-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZIH Corp. 4.1/ Domicilio: Suite 500, 475 Half Day Road, Lincolnshire, Illinois 60069 USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZEBRA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Proveyendo acceso a bases de datos electrónicas y redes, permitiendo al usuario enviar, recibir e interactuar con audio, texto, imágenes digitales, vídeos, aplicaciones de juegos electrónicos, y media social a través de una red; proveyendo acceso a la infraestructura de comunicaciones de red que permite al usuario recibir coordenadas basada en ubicación; consultoría técnica en el campo de transmisión de data y Sistemas Identificación de Radio Frecuencia (RFID); servicios de telecomunicaciones inalámbricas, principalmente, servicios de mensajería de data inalámbrica que permiten al usuario enviar y recibir mensajes instantáneos, correo electrónico y data; servicio de telefonía inalámbrica y transmisión electrónica de data y documentos vía redes de comunicaciones y redes globales de computadora. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/02/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M. 10 y 28 A. 2015. _____ ZEBRA 1/ No. Solicitud: 39464-2014 2/ Fecha de presentación: 09-11-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZIH Corp. 4.1/ Domicilio: Suite 500, 475 Half Day Road, Lincolnshire, Illinois 60069 USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZEBRA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Consultoría relacionada a reparación de computadoras; instalación, mantenimiento y reparación de equipo electrónico, principalmente, equipo de comunicaciones y sistemas de captura de data de código de barra; servicios de reparación de impresora de etiqueta; servicios de consultoría en la naturaleza de asesoría y asistencia con instalación, modificación y mantenimiento de hardware de computadora que permita el intercambio en tiempo-real de información con y acceso a información de personas, aparatos, máquinas y equipo y aplicaciones que interactúan con esa data. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/02/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M. 10 y 28 A. 2015. ZEBRA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 30096-14 2/ Fecha de presentación: 25-08-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Sherwin-Williams Company 4.1/ Domicilio: 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115-1075 USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHERWIN-WILLIAMS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de tiendas al por menor en el campo de revestimientos y pinturas marinas, automotrices, para la industria y arquitectura y accesorios relacionados a la pintura y revestimientos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oscar René Cuevas B. (Bufete Durón) E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-08-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M. 10 y 28 A. 2015. _______ SHERWIN-WILLIAMS 1/ No. Solicitud: 43808-2014 2/ Fecha de presentación: 10-12-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Aggreko plc. 4.1/ Domicilio: 8th Floor Aurora, 120 Bothwell Street, Glasgow G2 7 JS United Kingdom 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Reino Unido B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGGREKO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Reparación y mantenimiento de generadores, bancos de carga, transformadores, tanques de combustible, cables, equipo de distribución, enfriadores, torres de enfriamiento, aires acondicionados, enfriadores, controladores de aire, calentadores, cambiadores de calor, deshumidificadores, tuberías, ductos y válvulas y proveer asesoría, información y consulta en el campo de reparación y mantenimiento de lo anterior. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-12-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M. 10 y 28 A. 2015. AGGREKO 1/ No. Solicitud: 43809-2014 2/ Fecha de presentación: 10-12-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Aggreko plc. 4.1/ Domicilio: 8th Floor Aurora, 120 Bothwell Street, Glasgow G2 7 JS United Kingdom 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Reino Unido B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGGREKO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 40 8/ Protege y distingue: Renta e instalación de generadores eléctricos, bancos de carga de resistencia y reactivos, transformadores de voltaje eléctrico, tanques de combustible, cables, equipo de distribución, principalmente, interruptores de circuito, equipo de sincronización, interruptores, paneles de carga, tableros de carga y centro de distribución de transformador, principalmente, unidades individuales cerradas contenido transformadores de voltaje eléctrico, interruptores de circuito, paneles de carga, cables y conexiones del mismo, enfriadores, enfriados por aire, enfriadores, enfriados por agua, para uso en el enfriamiento industrial, comercial y residencial, de líquidos y gases, torres de enfriamiento de circuito cerrado y por evaporación, aires acondicionados, enfriadores de sitio, principalmente enfriadores de sitio para enfriar el aire, controladores de aire, calentadores eléctricos para calentamiento por medio de radiación, conducción, y por convección, cambiadores de calor de deshumidificadores refrigerantes, deshumidificadores desecantes, bombas, tubería, ductos y válvulas para estos, compresores de aire libres de aceite, secadores de aire a base de desecantes, secadores de aire refrigerados, postenfriadores enfriados por aire, postenfriadores enfriados por agua, y mangueras, accesorios, colectores de escape, impulsores, reguladores de presión y receptores de aire para estos; servicios de asesoría, consultoría e información en el campo de renta e instalación del equipo antes mencionado. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-12-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M. 10 y 28 A. 2015. AGGREKO 1/ No. Solicitud: 33163-14 2/ Fecha de presentación: 12-9-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Strellson AG 4.1/ Domicilio: Sonnenwiesenstrasse 21, 8280 Kreuzlingen, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STRELLSON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones capilares; dentífricos; cremas cosméticas; lociones para propósitos cosméticos; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones cosméticas para pestañas; máscara; lápices cosméticos; cosméticos para cejas; preparaciones para maquillaje; preparaciones removedoras de maquillaje; desodorantes para humanos; perfumes; agua perfumada; agua de colonia; preparaciones para afeitar; lociones para después de afeitar; shampús; spray para el cabello; lápices labiales; brillos labiales; máscaras de belleza; aceites para propósitos cosméticos; aceites para esencias y perfumes; aceites para propósitos de tocador; aceites para propósitos de limpieza; preparaciones cosméticas para baños; pastillas de jabón de tocador; esmaltes para uñas; preparaciones para el cuidado de uñas; preparaciones para el bronceado. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/02/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M. 10 y 28 A. 2015. _______ STRELLSON Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 37 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 2015-9574 2/ Fecha de presentación: 05-3-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES Y SERVICIOS MIXTOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (INSERMIX, S. DE R. L.) 4.1/ Domicilio: Comayagüela, municipio del Distrito Central. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TUANY´S Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Olman Edwin Lemus Lemus E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/03/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M. 10 y 28 A. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-031529 [2] Fecha de presentación: 03/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE CALIDAD (PROADCA) [4.1] Domicilio: Comunidad de Zamora del municipio de Tocoa, Depto. de Colón, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZAMOREÑAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Tajaditas fritas de plátano, yuca, malanga, papa. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Roger Wilfredo Avila Salgado. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de septiembre del año 2014 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M. 10 y 28 A. 2015. [1] Solicitud: 2014-033920 [2] Fecha de presentación: 19/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: RICARDO ARTURO MEDINA [4.1] Domicilio: CORQUIN, DEPARTAMENTO DE COPAN. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHILIQUERA Y LOGO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, sucedáneos del café, pan, pastelería, miel. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: María Aurora Guerra Aguilar USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de octubre del año 2014 [12] Reservas: No se protege la frase “CAFÉ”. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M. 10 y 28 A. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-012146 [2] Fecha de presentación: 03/04/2014 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: FINCA SANTA ELENA, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: Municipio Gracias Depto. Lempira, Honduras [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FINCA SANTA ELENA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento comercial dedicado, investigación agrícola en general, turismo agrícola en todas sus formas, explotación de hoteles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: María Aurora Guerra Aguilar USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de septiembre del año 2014 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M. 10 y 28 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 38 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa; calzado; sombrerería; trajes; vestidos; parkas; bañadores; trajes de baño; batas de baño; bandanas (pañuelos); ropa de playa; guardapolvos; camisones (ropa interior); chaquetas (ropa); fajas (ropa); bufandas; guantes (ropa); camisas; pantalones; tirantes; sudaderas (suéter de lana); suéteres; corbatas; corbatines; abrigos; batas; ropa de dormir; orejeras; ponchos; camisas tipo polo; suéteres de lana; túnicas; impermeables; faldas; calcetines; singeletes; medias; mallas; camisetas; chaleco; chalecos; pantuflas; sandalias; botas; sombreros; gorras; (sombrerería); bandas para la cabeza (ropa); ropa interior. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 28 A. 2015. 1/ No. solicitud: 33167-2014 2/ Fecha de presentación: 12-09-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Strellson AG. 4.1/ Domicilio: Sonnenwiesenstrasse 21, 8280 Kreuzlingen, Switzerland. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STRELLSON STRELLSON _______ 6.2/ Reivindicaciones: Los colores azul oscuro, azul medio y azul claro. 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Proveyendo uso temporal de software no descargable en línea para procesamiento de pagos electrónicos, proveyendo uso temporal de software de autenticación no descargable en línea para controlar el acceso a y comunicaciones con computadoras y redes de computadoras. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-02-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 28 A. 2015. 1/ No. solicitud: 35891-2014 2/ Fecha de presentación: 07-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PayPal, Inc. 4.1/ Domicilio: 2065 Hamilton Ave. San José, California 95125 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86/264,546 5.1/ Fecha: 28/04/2014 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PP Logo _______ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: 1/ No. solicitud: 14-41932 2/ Fecha de presentación: 25-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Stephen Joseph, Inc. 4.1/ Domicilio: 4302 Iroton Ave., Lubbock, Texas, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STEPHEN JOSEPH STEPHEN JOSEPH Bloques de notas adhesivas, lienzos para pintar, tapas de lápiz decorativas ornamentales, bolsas para almuerzos hechos de tela, bloques de notas, cuadernos de dibujo, papelería, implementos de escritura, estuches de bolígrafos para escribir comprendiendo partes para hacer bolígrafos de escribir. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/12/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 28 A. 2015. _______ 1/ No. solicitud: 14-41933 2/ Fecha de presentación: 25-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Stephen Joseph, Inc. 4.1/ Domicilio: 4302 Iroton Ave., Lubbock, Texas, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STEPHEN JOSEPH 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Mochilas, Bolsos de playa, bolsos para llevar todo, monederos, carteras, maletas, bolsos de mano, bolsos de viaje, sombrillas para niños, billeteras. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/12/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 28 A. 2015. _________ STEPHEN JOSEPH 1/ No. solicitud: 4024-2014 2/ Fecha de presentación: 05-02-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Rhapsody International Inc. 4.1/ Domicilio: 1420 5th Avenue, Suite 1500, Seattle, Washington 98101 U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NAPSTER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Suscripción de difusión de audio vía redes de comunicaciones electrónica, redes de comunicación inalámbricas y redes de computadora global y local; difusión de audio, principalmente, difusión de música, conciertos, y programas de radio vía redes de comunicación electrónica, redes de comunicación inalámbrica y redes de computadora global y local, transmisión (streaming) de contenido de audio vía redes de comunicación electrónica, redes de comunicación inalámbrica y redes de computadora global y local; servicios de difusión por internet (webcasting). D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-12-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 28 A. 2015. NAPSTER Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 39 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 2014-013309 2/ Fecha de presentación: 10-abril-2014 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: BULEVAR DEL NORTE, SALIDA A PUERTO CORTÉS, SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Viví experiencias intensas con tu Tropineón! y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ELDA GUISELA MOLINA VILLANUEVA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 28 A. 2015. ______ [1] Solicitud: 2014-034238 [2] Fecha de presentación: 23/09/2014 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: PEGA MORTEROS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PEGA MORTEROS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: L a f a b r i c a c i ó n , t r a n s f o r m a c i ó n , p r o c e s a m i e n t o , e n v a s e y e m p a q u e d e cualquier tipo de materia prima y compuesta, para su venta al por mayor o al por menor en toda clase de industria, especialmente en la industria de la construcción al por mayor y menor; el transporte de todo tipo de materia prima y compuesta, materiales, productos y elementos industriales o que resulten de las mismas; así como la contratación de transporte y fletes marítimos y aéreos por cuenta propia o ajena y actuar como agente de cargo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ARMANDO DÍAZ BARAHONA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPOEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 10 y 28 A. 2015 PEGA MORTEROS JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha dos de diciembre del año dos mil catorce la Abogada THERLYN VENTURA MEJÍA BONILLA, actuando en causa propia interpuso demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Corte Suprema de Justicia, dicha Demanda se encuentra registrada bajo el número 0501-2014-000045. LAO en este Despacho, y tiene como finalidad que se decrete la ilegalidad y nulidad del Acto Administrativo consistente en la Resolución dictada en el expediente Número 20-2013 relacionada con una sanción disciplinaria verbal administrativa por inobservancia a la jerarquía Administrativa impuesta en mi contra, creado mediante resolución emitida por el Poder Judicial a través del Consejo de la Judicatura, por no haberse dictado conforme a derecho, y estar infringido el ordenamiento jurídico, por haberse con exceso de poder asimismo solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, que se adopten las medidas para su pleno restablecimiento y que se condene a Costas. San Pedro Sula, Cortés, 12 de marzo del año 2015. KELLYN JENNIFER FRANCISCO MÉNDEZ SECRETARIO ADJUNTA 24 M. 2015 _______ AVISO DE ORGANIZACIÓN DE ECONOMÍA SOCIAL
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Resolución

Resolución No. 184-2015 — Otorgamiento de Personería Jurídica a Empresa de Servicios Múltiples Unidos para el Desarrollo Limitada (ESMUNDEL)

Al público en general, se le HACE SABER: Que en cumplimiento del Artículo 4 del Reglamento de la Ley del Sector Social de la Economía (Acuerdo Ejecutivo No. 254-97) y mediante Resolución No. 184-2015, de 19 de febrero del año 2015, Expediente No. 45-2015, la Secretaría de Desarrollo Económico, otorgó Personería Jurídica, Aprobación de Estatutos, Acta Constitutiva y Registro a la denominada “EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES UNIDOS PARA EL DESARROLLO LIMITADA (ESMUNDEL), como una organización de PRIMER GRADO; con domicilio en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. ESPERANZA MARIBEL RODRÍGUEZ RUIZ APODERADA LEGAL 24 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 40 of 40 --
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