Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Nombramiento de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública
Poder Ejecutivo
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA,
En uso de sus facultades de que fue investido por el
Presidente de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo
001-A-2014 de fecha 31 de enero del año 2014, y en
aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y
11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118,
119 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública.
A C U E R D A:
PRIMERO: Nombrar a la ciudadana, ROCÍO
IZABEL TÁBORA MORALES, en el cargo de
Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, adscrita a
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
SEGUNDO: La nombrada tomará posesión de su
cargo inmediatamente después que preste la promesa
de ley, el juramento que establece el Artículo 33 párrafo
segundo del Código de Conducta Ética del Servidor
Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante
el Tribunal Superior de Cuentas.
La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación
por resultados en los términos y condiciones
establecidos por la Presidencia de la República.
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
ACUERDO No. 12-2015
Secretaría de Finanzas
CERTIFICACIÓN
CERTIFICACIÓN
La suscrita, Asistente de Secretaría General de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
CERTIFICA la providencia administrativa que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución — Circular Aclaratoria sobre autorización de Órdenes de Compra Exentas y procedimientos de exoneraciones fiscales
Congreso Nacional
CIRCULAR ACLARATORIA DGCFA-C-0001-
2015.- SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS. TEGUCIGALPA
MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, A LOS
DOCE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es
efectivo a partir del día uno de marzo de dos mil quince
y debe publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la
República.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los tres días del mes de febrero del
año dos mil quince.
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN
_______
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MIL QUINCE.-VISTA: Las Resoluciones
Administrativas emitidas por la Dirección General de
Control de Franquicias Aduaneras de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas, que conceden la
Exoneración de Impuestos Sobre la Venta a beneficiarios
acogidos a Regímenes Especiales de fomento a las
Exportaciones, a través de la Circular de mérito se procede
a Rectificar y Aclarar a los beneficiarios de los
incentivos fiscales establecidos en las Resoluciones de
mérito, donde deben de presentarse para hacer efectivos
sus beneficios fiscales.- CONSIDERANDO: Que la Ley
de Procedimiento Administrativo en su Artículo 3
establece que la competencia es irrenunciable y se ejercerá
por los órganos que la tengan atribuida por Ley.-
CONSIDERANDO: Que el Artículo 20 de la Ley
anteriormente mencionada instituye que ninguna
actuación material que limite derechos de los
particulares, podrá iniciarse sin que previamente haya
sido adoptada y legalmente comunicada la decisión que
le sirva de fundamento jurídico.- CONSIDERANDO:
Que el Artículo 21 de la precitada Ley contempla que los
órganos administrativos colaborarán entre sí, en el
ejercicio de sus funciones, practicando con diligencia
y prontitud, las actuaciones que les fueren
encomendadas.- CONSIDERANDO: Que el Artículo
30 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece
que se presume la legitimidad de los actos
administrativos y que la administración tiene potestad de
ejecutarlos a través de sus órganos competentes, previo
apercibimiento. Salvo disposición legal en contrario,
la ejecución y los efectos de un acto administrativo, sólo
podrán suspenderse cuando la Administración, de oficio o
a petición de parte interesada, lo estime pertinente, para
evitar perjuicios graves al interesado, de difícil o
imposible reparación o cuando se alegue fundadamente
una nulidad absoluta.- CONSIDERANDO: Que el
Articulo 29 del Decreto 113-2011, que contiene la Ley
de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Publico, estipula
en su párrafo segundo.- “La Dirección Ejecutiva de
Ingresos (DEI) es el Ente facultado para establecer las
formas, medios y controles que deberá aplicarse en el
otorgamiento de los beneficios fiscales que autorice la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas”.- POR
TANTO.- Esta Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, a través de la Dirección General de Control de
Franquicias Aduaneras, en el uso de las facultades de que
está investida por Ley y en aplicación de los Artículos:
80, 109, 205, 245, 321 y 351 de la Constitución de la
República; 4, 5, 6, 151, 152, 153 y 154 del Código
Tributario; 20 numeral 2, 27, 28 y 29 de la Ley de
Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público, contenida
en Decreto No. 113-2011 del 8 de julio de 2011; 1, 2
numeral 18 y 24 del Decreto 278-2013 que contiene la
Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control
de las Exoneraciones y Medidas Antievasión; 3, 19, 20,
21 y 30 de la Ley General de la Administración Pública;
1 del Decreto Ejecutivo PCM-017-2011 de fecha 09 de
Abril de 2011; y demás disposiciones legales aplicables.-
RESUELVE.- PRIMERO: ACLARAR a la Dirección
Ejecutiva de Ingresos que las Resoluciones emitidas a
partir del 23 de septiembre del 2014, por la Dirección
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General de Control de Franquicias Aduaneras a favor de
los beneficiarios que gozan de incentivos fiscales, en todas
aquellas Resoluciones en las que se hayan consignado que las
Órdenes de Compra Exentas se autorizarán por la oficina
especial de devoluciones, unidad de ventas o cualquier otra
unidad ejecutora encargada de las mismas de la región
centro sur o norte, según Acuerdo DEI-SG-154-2014 de
fecha 23 de septiembre del 2014, ahora serán autorizadas
por la SECCIÓN DE ATENCIÓN A ORGANISMOS
ESPECIALES Y DEVOLUCIONES DEPENDIENTE
DE LA DIRECCIÓN ADJUNTA DE RENTAS
INTERNAS DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE
INGRESOS (DEI), en virtud que ésta por delegación es
la encargada de dar seguimiento, emplear los mecanismos
de control y verificación de las exenciones y/o
exoneraciones autorizadas por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección
General de Control de Franquicias Aduaneras.-
SEGUNDO: A la SECCIÓN DE ATENCIÓN A
ORGANISMOS ESPECIALES Y DEVOLUCIONES
de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), se le
instruye: a) Que las resoluciones que contienen en la
parte resolutiva la aplicación del Sistema de Órdenes de
Compra a través del portal DEI en Línea o Canal Azul, y
que no tengan consignado el procedimiento de Órdenes
de Compra Exentas manuales, que sea esta
DIRECCION EJECUTIVA DE INGRESOS (DEI) la
que autorice el procedimiento para la tramitación de
Órdenes de Compra Exenta manualmente y, a través del
portal en Internet DEI en Línea y/o CANAL AZUL, una
vez que este último entre en funcionamiento.-
TERCERO.- Asimismo, se le instruye a la referida
sección, que a partir de la fecha indicada, y en atención al
artículo 29 del Decreto 113-2011 que contiene la Ley de
Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público y Acuerdo
DEI-SG-154- 2014 de fecha 23 de septiembre del 2014,
las resoluciones que autorice esta Dirección General se
circunscribirán a que esta entidad pública deberá emplear
los mecanismos de control que a criterio de ésta sirva
para mejorar la vigilancia sobre las exoneraciones. Por
Tanto, esta Dirección, atendiendo a las facultades que
se encuentran atribuidas mediante Ley, se limitará a
aprobar, improbar o parcialmente aprobar, la exención
otorgada por el Congreso Nacional, de acuerdo a la
legislación vigente y, de cuyo valor deberá ser ejecutado.
En consecuencia, la parte resolutiva de éstas, se
consignarán de la siguiente manera: RESUELVE.-
PRIMERO: Declarar (con lugar, parcialmente ha lugar.
o sin lugar) la solicitud presentada por el (la) Abogado(a)
(designación de nombre) quien actúa en su condición antes
indicada, en consecuencia CONCÉDASE la exoneración
del impago de (nombre del impuesto) a favor de (nombre
del beneficiario o proyecto) con RTN por la cantidad de
(detalle de lempiras). SEGUNDO: Instruir a la Dirección
Ejecutiva de Ingresos (DEI) para que, emplee los
mecanismos y criterios de control para materializar la
citada autorización conforme al artículo 29 del Decreto
113-2011 que contiene la Ley de Eficiencia en los Ingresos
y Gasto Público. TERCERO: Vigencia:. CUARTO: La
Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) deberá conforme
al artículo 20 numeral 2 del Decreto 113-2011, suspender
la exoneración reconocida en esta resolución
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administrativa, cuando compruebe que el contribuyente
se encuentra moroso u omiso.- QUINTO: Será la
Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) conforme al perfil,
domicilio fiscal, naturaleza del contribuyente y
beneficio, fiscal autorizado, la que establecerá los procesos
y procedimientos atinentes a éstos.- SEXTO: La presente
resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que el
peticionario podrá presentar el Recurso de Reposición
dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la
notificación del presente acto.- Y MANDA: Que al ser
firme la resolución, extiéndase certificación al interesado, y
remítase copia a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI)
y Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras
(DGCFA).- NOTIFÍQUESE. (FYS).- CUARTO: Esta
Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras,
en atención al artículo 5 numerales 1, 2, 3,4, 5,6, 7, 8,
(incluyendo los regímenes especiales de ZOLT
ZOLITUR y RIT), 9, y 17, y Capítulo VII Del Control
de las Exoneraciones y Medidas Antievasión del
Decreto 278-2013 que contiene la Ley de
Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las
Exoneraciones y Medidas Antievasión, autorizará las
exoneraciones que conceden el impago del Impuesto Sobre
Renta conforme a las disposiciones relativas a las
responsabilidades de los contribuyentes en cuyo caso
corresponderá a cinco (5) años, supeditada, siempre y
cuando, el Solicitante beneficiario al momento de
autorizarse él mismo se encuentre solvente, entendiéndose
ello ni moroso u omiso conforme al artículo 28 del
Decreto 113-2011. Por Tanto, estas peticiones serán
siempre sujetas al comportamiento del contribuyente,
en tanto, la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) a
través de la oficina o sección que corresponda según su
estructura, deberá previo a registrar la resolución y permitir
la renovación automatizada (anual) de ella, verificar en
base al artículo 20 numeral 2 del Decreto 113-2011 que el
referido se encuentre en la condición enunciada previamente;
de manera que, si éste incumple con dicha condición, al
momento de presentar su declaración exenta, deberá
rectificar su comportamiento tributario, el cual en caso
de no enmendarlo, la Dirección Ejecutiva de Ingresos
deberá velar por el estricto cumplimiento del Artículo 20
numeral 2 de la referida Ley.- Y MANDA.- Extiéndase
copia a la Dirección Ejecutiva de Ingresos y Dirección
General de Control de Franquicias Aduaneras.
CÚMPLASE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
(Firma y Sello). ALEJANDRA MARÍA DE DIOS
CHANG VIDES, Directora General.- Acuerdo de
Delegación No. 1470-2011.- (Firma y Sello).-
MARTHA SUYAPA GUILLÉN CARRASCO,
ASISTENTE DE SECRETARÍA GENERAL.-
ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FIRMA
1471-2011.
Y para los fines legales correspondientes se extiende
la presente CERTIFICACIÓN en la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce días
del mes de febrero del año dos mil quince.
MARTHA SUYAPA GUILLÉN CARRASCO
ASISTENTE DE SECRETARÍA GENERAL
ACUERDO DE DELEGACIÓN 1471-2011
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MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA
PLIEGO DE CONDICIONES LICITACIÓN
PÚBLICA
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
MSPS-SB/02-2014
SUMINISTRO DE 30 VEHÍCULOS PARA LA
MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA
La municipalidad de San Pedro Sula, por este medio
INVITA, a las empresas legalmente constituidas, dedicadas a la
distribución y comercialización de vehículos, a participaren en la
Licitación Pública Nacional.
MSPS-SB/02-2014
SUMINISTRO DE 30 VEHÍCULOS PARA LA
MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA
PARTIDA “A” QUINCE (15) VEHÍCULOS PICK-UP,
DOBLE CABINA, TRANSMISIÓN
MECÁNICA, TRACCIÓN 4X4, MO-
TOR TURBO DIESEL, AÑO 2014,
PUERTAS CON VIDRIOS ELÉCTRICOS;
PARTIDA “B” DIEZ (10) VEHÍCULOS PICK-UP, DOBLE
CABINA, TRANSMISIÓN MECÁNICA,
TRACCIÓN 4X2, MOTOR DIESEL,
PUERTAS CON VIDRIOS ELÉCTRICOS,
AÑO 2014;
PARTIDA “C” CINCO (5) VEHÍCULOS TURISMO,
CUATRO PUERTAS CON VIDRIOS
ELÉCTRICOS, TRANSMISIÓN MECÁ-
NICA, MOTOR 2.0 GASOLINA, AÑO
2014.
Los bienes serán financiados con fondos municipales
provenientes del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional
y pagados a través de la municipalidad de San Pedro Sula. Las
empresas interesadas podrán retirar el Pliego de Condiciones en
la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones, a partir
de la publicación de este aviso hasta el 29 de agosto de 2014,
trámite que es completamente gratis en cumplimiento a lo
establecido en el Artículo 71, párrafo segundo, de las
Disposiciones Generales del Presupuesto General de la República
para el año 2014. Por lo que los interesados deberán mandar carta
de interés que incluya nota de solicitud escrita en papel
membretado de la empresa, firmada y sellada por una persona
debidamente autorizada. La nota deberá incluir datos
actualizados de la empresa para poder establecer contacto con
la misma (Dirección exacta, teléfonos fijos, fax, correo
electrónico y nombre de la persona a cargo) acompañado de un
CD limpio, para la grabación de la información correspondiente.
El período de preguntas será del 1 al 5 de septiembre de
2014 y el período de respuestas del 2 al 9 de septiembre de
2014 las preguntas deberán ser enviadas por escrito a la Oficina
Normativa de Contrataciones y Adquisiciones, identificando la
Licitación MSPS-SB/02-2014 “SUMINISTRO DE 30
VEHÍCULOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO
SULA”. Favor abstenerse de enviar preguntas después del 5 de
septiembre de 2014.
La Recepción y Apertura de Ofertas será realizada el viernes
26 de septiembre de 2014 a las 10:00 A.M., en la municipalidad
de San Pedro Sula, Salón Consistorial, sita en Barrio El Centro,
1ra. y 2da. calle, entre 4ta. y 5ta. Ave., S.O.
ARMANDO CALIDONIO ALVARADO
ALCALDE MUNICIPAL
DORIS AMALIA DÍAZ VALLADARES
SECRETARIA MUNICIPAL
25 M. 2015
_______
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
CENTRO DE JUSTICIA CIVIL
AVISO DE MUERTE PRESUNTA
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del
departamento de Francisco Morazán, al público en general y
para los efectos de ley, HACE SABER: Que este Juzgado
de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, en el
Expediente Número 0801-2008-01000-C.V., se dictó
Sentencia a la Solicitud de Declaratoria de Muerte Presunta, el
día catorce de febrero del año dos mil catorce, presentada por la
señora ERCILIA MARIA ÁVILA SOTO que en su parte
conducente dice: FALLA: 1).- DECLARANDO CON
LUGAR: La solicitud de MUERTE POR PRESUNCIÓN,
presentada por la señora ERCILIA MARIA ÁVILA
SOTO.- 2).- Declarar la muerte de quien en vida fuera del
señor PABLO MOISÉS ÁVILA SOTO, siendo de sexo
masculino, a la edad 47 años, con domicilio en la comunidad
Garífuna de Casuna, en el departamento de Colón, nacionalidad
hondureña.- 3).- Señalar como fecha y hora presunta de muerte
el día dieciséis de noviembre del año mil novecientos noventa
y ocho, como a las seis de la tarde, en el sitio denominado
Punta de Piedra, entre las comunidades de Limón e Iriona, en
el departamento de Colón.- 4).- Siendo sus padres
CRISTÓBAL ÁVILA SILVA y CONCEPCIÓN SOTO,
ambos de nacionalidad hondureña.
Tegucigalpa, M.D.C., 10 de abril del 2014.
LIC. ELSA MIGDALIA ÁVILA ERAZO
SECRETARIA
25 M. 2015
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(E.N.A.G.)
PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359
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El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
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1) Decreta: Aprobar en todas y cada una de sus partes el
CONTRATO DE PRÉSTAMOS No. 6021583002.
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 464-2004 — Aprobación de Reforma de Estatutos del Plan de Asistencia Social del Banco de las Fuerzas Armadas, S.A.
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 464-2004. EL SECRETARIO DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN Y
JUSTICIA. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, seis de
febrero del dos mil cuatro.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia, con fecha tres de julio del dos mil
tres, por el Abogado JOSÉ WILFREDO SÁNCHEZ
VALLADARES, en su carácter de Apoderado Legal del PLAN
DE ASISTENCIA SOCIAL (PAS) DEL BANCO DE LAS
FUERZAS ARMADAS, S.A. (BANFFAA), con domicilio en
la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
contraída a pedir la reforma de los estatutos de su representada.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
CONSIDERANDO: Que a la solicitud se le dio el trámite
de ley habiéndose mandado oír al Departamento Legal de esta
Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable.
CONSIDERANDO: Que por Resolución No. 087-92 de
fecha 3 de julio de mil novecientos noventa y dos se concedió la
Personalidad Jurídica al PLAN DE ASISTENCIA SOCIAL
(PAS) DEL BANCO DE LAS FUERZAS ARMADAS, S.A.
(BANFFAA), emitida por el Poder Ejecutivo a través de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y
Justicia.
CONSIDERANDO: Que la reforma de estatutos del PLAN
DE ASISTENCIA SOCIAL (PAS) DEL BANCO DE LAS
FUERZAS ARMADAS, S.A. (BANFFAA), cuya aprobación
se solicita no contarían las leyes del país el orden público, la
moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder
a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado del
Ramo, competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117
y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4
y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA,
en uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo
245 numeral 40; y en aplicación de los Artículos 116 y 120 de la
Ley General de la Administración Pública.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Aprobar la Reforma de Estatutos del PLAN
DE ASISTENCIA SOCIAL (PAS) DEL BANCO DE LAS
FUERZAS ARMADAS, S.A. (BANFFAA), con domicilio en
la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la
forma siguiente:
ESTATUTOS DEL PLAN DE ASISTENCIA SOCIAL
DEL BANCO DE LAS FUERZAS ARMADAS, S.A.
(BANFFAA)
SECCIÓN I
Artículo 1.- El plan de Asistencia Social para los empleados del
Banco de las Fuerzas Armadas, S.A. (BANFFAA), establecido a partir
del primero de enero de 1980, se regirá por las disposiciones de los
presentes Estatutos.
Artículo 2.- Para los efectos de aplicación de estos Estatutos, los
empleados y funcionarios se denominarán simplemente
“MIEMBROS”, el Plan de Asistencia Social “PLAN” y el Banco de
las Fuerzas Armadas, S.A. “BANCO”.
Artículo 3.- El Plan cubre los siguientes riesgos: a) Invalidez. b)
Vejez. c) Muerte.
SECCIÓN II
Artículo 4.- Para ser miembro del Plan y gozar de los
beneficios que contemplan estos Estatutos, es preciso no haber
cumplido 50 años de edad, en la fecha de su ingreso al Banco.
Este límite de edad no se aplicará a aquellos empleados que se
encontraban activos al entrar en vigencia el Plan. Para todos los
efectos de estos Estatutos, las edades deben determinarse al más
próximo cumpleaños, dentro de los seis meses anteriores o
posteriores.
SECCION III
Artículo 5.- El retiro obligatorio se fija a los 65 años de edad,
quedando a criterio de la Junta Directiva del Banco aumentar este
límite hasta una edad no mayor a los 70 años, para aquellos casos en
que se considere necesario retener a un empleado. Aquellos
empleados que estando activos al iniciarse el Plan llegaren a la
edad de 65 años, sin tener los 10 años consecutivos de servicio podrán
continuar como empleados en el Banco, hasta calificar para el beneficio
del retiro, siempre que no sobrepase los 70 años de edad.
Artículo 6.- El retiro del servicio activo por edad avanzada, puede
efectuarse 5 años antes de alcanzar la edad de retiro obligatorio, si el
Miembro del Plan que lo solicitare hubiere alcanzado por lo menos 25
años de servicio continuo en el Banco, en tal caso, debe reducirse el
monto de la pensión correspondiente, para fijarlo al costo actuarial de
la misma, según la edad alcanzada en el momento en que el retiro debe
hacerse efectivo y con base a la suma total de créditos de pensión que
hubiere acumulado a su favor, pagaderos a la edad de retiro obligatorio
y descontada por el tiempo que faltare para alcanzar dicha edad.
Artículo 7.- Los miembros del Plan que cumplieren con los
requisitos establecidos en los Artículos 5 y 6 de estos Estatutos tienen
derecho a solicitar su retiro del servicio activo del Banco para recibir
una pensión, pagadera por mensualidades vencidas a partir de la fecha
en que el retiro se haga efectivo y cuyo monto calculado a la edad de
retiro obligatorio o a la edad alcanzada y con base al costo de una
renta vitalicia de capital cedido, se fija de conformidad con las reglas
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Sección B Avisos Legales
siguientes: a) El tiempo de servicio se determina tomando en cuenta
los años de servicio continuo en el Banco, más la fracción decimal por
el período fraccionario. b) El salario mensual de base será el promedio
del total de los sueldos ordinarios devengados durante los últimos tres
(3) años anteriores a la fecha de retiro. c) Por los primeros diez (10)
años de servicios se acreditará una pensión del 50% del sueldo base
mensual por los años subsiguientes, dicha pensión aumentará a razón
del 1.5% sobre el mismo salario por cada año de servicio adicional,
tomando en cuenta la fracción decimal equivalente por período
fraccionario; y, d) El monto de la pensión mensual vitalicia de capital
cedido será el que resulte de multiplicar el porcentaje obtenido de
conformidad con el literal c) anterior por el salario mensual de
base.
Artículo 8.- Las pensiones de retiro pueden ser de cualquiera
de los siguientes tipos, a opción del miembro con derecho a
recibirlas: a) Pensión vitalicia de capital cedido, la cual cesa al
fallecimiento del pensionado sin originar beneficios ulteriores para
otros beneficiarios. b) Pensión mensual vitalicia garantizada por
un período de 5, 10 ó 12 años, de acuerdo con la voluntad del
pensionado, en caso de fallecimiento de éste, antes de haber
transcurrido dicho plazo, la pensión se continuará pagando a los
beneficiarios nombrados por el miembro, o en su defecto, a los que
sean declarados herederos, hasta que se paguen por completo las
pensiones correspondientes a 5, 10 y 12 años, según la elección,
incluyendo las pensiones pagadas al propio pensionado, sin embargo,
si éste sobreviviere a dicho plazo, la pensión se seguirá pagando a
él hasta que ocurra su fallecimiento, sin originar beneficios ulteriores
para otros beneficios; y, c) Pensión mensual conjunta para dos
personas; o sea a el propio miembro y otro beneficiario designado
por él. Esta pensión se seguirá pagando reducida la mitad al
pensionado sobreviviente, al ocurrir el fallecimiento de cualquiera
de las dos. El pago de la mitad de la pensión cesa al ocurrir el
fallecimiento del beneficiario sobreviviente, sin originar beneficios
ulteriores para otros beneficiarios.
Artículo 9.- El monto de la pensión vitalicia garantizada por
los períodos antes mencionados y el de la conjunta para dos personas,
es diferente del de la pensión mensual vitalicia de capital cedido,
debiendo fijarse la cantidad exacta de cualquiera de las dos
anteriores en proporción al costo actuarial de la de capital cedido
último, con base en la suma total de créditos de pensión que se
hubiere acumulado para ser pagada a la edad de retiro, hecho el
respectivo descuento si correspondiere, y según la edad alcanzada
por quien o quienes deben recibirlas. Los miembros del Plan deben
optar por cualquiera de las pensiones descritas en el Artículo 8,
dentro del plazo de un mes a partir de la fecha en que se retire del
Banco, debiendo hacerse efectiva, una vez que hubiere sido escogido
por el miembro y aprobado por el banco. Una vez escogido el tipo
de pensión para la cual se opta, ésta no puede ser cambiada en el
futuro.
Artículo 10.- Los miembros del Plan pueden nombrar uno o
más beneficiarios con derechos a percibir las sumas resultantes de
los beneficios contemplados en los presentes Estatutos. El
nombramiento de los beneficiarios debe sujetarse a lo dispuesto en
los formularios especiales que suministre el Banco, los cuales
deberán ser llenados de puño y letra por cada miembro, siendo
entendido que a falta de instrucciones en contrario, los pagos
correspondientes deben hacerse por partes iguales cuando hubiere
más de un beneficiario, y que a falta de designación alguna, los
pagos se harán a los que sean declarados herederos. Cada miembro
tendrá derecho a cambiar en cualquier momento libremente la
designación de beneficiario.
Artículo 11.- Invalidez total permanente es la que inhabilita a
una persona de un modo absoluto y definitivo para trabajar.
Artículo 12.- La invalidez total que haya continuado
ininterrumpidamente por un período de por lo menos 6 meses, se
presumirá permanente.
Artículo 13.- Tiene derecho a solicitar una pensión de invalidez
los miembros del Plan que reúnan las siguientes condiciones: a)
No haber alcanzado la edad de 60 años. b) Haber cumplido 5
años de permanencia en el Plan; y, c) Demostrar
fehacientemente a entera satisfacción del banco, que se
encuentra incapacitado, y que a juicio de un médico nombrado
por el banco, dicha invalidez se ha mantenido durante tres meses
o más.
Artículo 14.- Los beneficios de la invalidez comprenden: a)
Tener derecho a que el Banco siga aportando la contribución
correspondiente para el financiamiento del Plan de Retiro, mientras
dura la invalidez, y por tanto, queda asimilado para los efectos de la
pensión vitalicia por edad avanzada; y, b) Hacerse acreedor
a la concesión de una renta mientras dura la invalidez. El total
de los créditos deben descontarse actuarialmente por todo el tiempo
que faltare para alcanzar la edad de retiro, y referirse al promedio
de sueldo de los últimos tres años al servicio en el Banco, antes
de la invalidez. Si el resultado que se obtenga no permitiere acordar
una renta mínima del 60% del sueldo base, se pagará dicha suma
mínima.
Artículo 15.- La renta de invalidez deja de pagarse en
cualquier momento en que se pruebe la cesación de la misma, a
juicio de médicos nombrados por el Banco, o cuando ocurra el
fallecimiento del pensionado, siendo entendido que en este último
caso no origina beneficios ulteriores para otros beneficiarios. Si
hubiere recuperación de la invalidez y no hubiere plaza vacante, el
miembro se hará acreedor al pago de una suma global
correspondiente al equivalente actuarial de la pensión vitalicia,
de conformidad con la edad alcanzada, correspondiente a
dicho miembro, descontada por el tiempo que faltare para alcanzar
la edad de retiro y sin perjuicio de deducir las rentas pagadas durante
el período de incapacidad.
Artículo 16.- Ninguno de los beneficios descritos en el Artículo
14 serán concedidos si la invalidez resulta de: a) Algún daño que se
haya ocasionado el interesado así mismo. b) Como consecuencia
de la comisión de actos delictivos.
SECCIÓN V
Artículo 17.- Si el fallecimiento de un miembro del Plan
ocurriera después de haber cumplido 25 años de servicio continuo
o después de haber alcanzado la edad de 60 años, sin que hubiere
optado por recibir la pensión de vejez respectiva, se pagará a los
beneficiarios, o en su defecto a sus herederos, una suma igual al
equivalente actuarial de la pensión vitalicia que le hubiere
correspondido al miembro a la fecha de su deceso, con base a la
suma total de créditos de pensión anual que hubiere acumulado a
su favor, pagaderos a la edad de retiro y descontada de acuerdo
con las bases del plan que rijan en ese momento, por el tiempo que
faltare para alcanzar dicha edad. Si el deceso ocurriera después
de sobrepasar la edad de retiro, el valor de la suma será el
correspondiente al costo de la pensión vitalicia calculada a la edad
alcanzada al ocurrir el fallecimiento, si el deceso ocurriera mientras
que el miembro se encuentra gozando de una renta de invalidez se
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aplicará según lo dispuesto en el Artículo 15, de estos Estatutos.
Este beneficiario es independiente del que pudiera tener derecho
el miembro del Plan por concepto de una póliza de seguro con una
institución aseguradora pagada por el Banco, como beneficio
adicional de los que contemplan estos Estatutos.
SECCIÓN VI
Artículo 18.- La administración de los fondos del Plan de
Asistencia Social estará a cargo de una Junta Administradora, quien
se encargará de velar por el debido cumplimiento de las disposiciones
de estos Estatutos, desempeñando su cometido de inversión de los
recursos usando la forma y figura de un fideicomiso.
Artículo 19.- Los órganos del Plan son: a) La Junta Directiva
del Banco. b) La Junta Administradora del Plan. La Junta Directiva
del Banco, es el órgano superior del Plan y dictará las normas
reguladoras del mismo, las cuales se aplicarán a través de la Junta
Administradora. La Junta Administradora, es el órgano ejecutivo
del Plan, estará integrada por: 1. Gerente General del Banco quien
presidirá, en si defecto presidirá el Subgerente General. 2. El
Subgerente General del Banco. 3. Un Delegado Propietario y un
Suplente de la Junta Directiva, designados de su propio seno. 4. El
Jefe de Personal. 5. Un representante Propietario y un Suplente
del personal. Los integrantes de la Junta Administrativa servirá sus
cargos sin remuneración alguna, debiendo desempeñarse por
períodos de un año, pudiendo ser reelectos, excepto aquéllos que
los desempeñen por el cargo que ostenten dentro de la
Administración del Banco, que durarán en los mismos durante el
tiempo que permanezcan bajo esa condición.
Artículo 20.- La Junta Administradora debe reunirse con la
periodicidad que indiquen sus propios acuerdos, así como por
convocatoria del Presidente, cuando sea necesario resolver asuntos
relacionados con las atribuciones de aquellas. El quórum para las
sesiones lo forma la totalidad de sus miembros. Para que sean
válidos sus acuerdos, deberá votarse por unanimidad y constar en
las respectivas actas.
Artículo 21.- Son atribuciones de la Junta Administradora,
además de las enunciadas, las siguientes: a) Tramitar las solicitudes
para otorgar los beneficios que correspondan a los miembros del
Plan o a sus beneficiarios. b) Aprobar el pago de cualquier suma
que deba hacerse por cuenta del Plan. c) Proponer a la Junta
Directiva del Banco, los reglamentos o reformas del mismo que
sean necesarios para el mejor cumplimiento de las finalidades del
Plan. d) Adoptar las tablas y valores y de cálculos financieros o
actuariales, que sean necesarios en el entendido que toda reforma
que tenga repercusión en el costo actuarial del régimen de pensiones,
deberá ir acompañados del estudio técnico que lo justifique; y, e)
Cualesquiera otras por acuerdo especial, le confiera al Gerente
General del Banco en relación con los presentes Estatutos.
Artículo 22.- La Junta Directiva del Banco debe ordenar que
se haga una revisión actuarial del Plan, de sus previsiones financiera,
tablas, reservas y costos a intervalos regulares de tres años, a
partir de la fecha de vigencia del mismo.
SECCIÓN VII
Artículo 23.- El costo de los beneficios que otorga el Plan
será sufragado por el Banco, quien aportará contribuciones
mensuales equivalente al 10% de los sueldos ordinarios pagados al
personal, salvo que de conformidad con la revisión actuarial
correspondiente, se fije un nuevo porcentaje de contribución.
Artículo 24.- Todos los recursos de Plan deben mantenerse
invertidos en las mejores condiciones de garantía, rendimiento y
liquidez, de acuerdo con los programas y requisitos que proponga
la Junta Administradora.
Artículo 25.- El porcentaje total de contribuciones de que trata
el Artículo 24, debe establecerse para cada miembro desde su
ingreso al Banco, en el entendido que los cambios imprevistos en
las escalas de salarios, originarán modificaciones en dichas
contribuciones.
Artículo 26.- La revisión actuarial a que se refiere el Artículo
23, sirve para: a) Verificar o comprobar la escala de salarios adoptada
en los cálculos, a fin de introducirse los cambios que la experiencia
aconseje. b) Introducir las modificaciones que sean necesarias por
el porcentaje de contribuciones del Banco cuando el caso lo requiera
como consecuencia del inciso anterior; y, c) Ajustar las beses
técnicas que deban regir el Plan en determinado momento como
resultado de la introducción de nueva escala de beneficios, a cambio
de tabla de mortalidad.
Artículo 27.- Deberá llevarse un registro individual por cada
miembro del Plan, donde se anotarán los datos que sean necesarios
y requeridos para futuras evaluaciones del sistema.
SECCIÓN VIII
Artículo 28.- Los gastos en que se pueda incurrir por la
administración del Plan son por cuenta del Banco y deben mostrarse
a título informativo en los estados financieros de aquél, con el detalle
que se juzgue conveniente, en ningún caso podrán figurar en la
contabilidad del Plan, otros egresos que los previstos en los
presentes Estatutos.
Artículo 29.- Las operaciones del Plan deben contabilizarse
en libros y registros especiales, bajo la nomenclatura contable que
sea necesaria para determinar la situación financiera del sistema y
de las operaciones que se hayan realizado de conformidad con lo
dispuesto en los presentes Estatutos.
Artículo 30.- La situación financiera del Plan debe establecerse
al 31 de diciembre de cada año, de conformidad con las siguientes
bases: a) Las cuentas de ingreso deben indicar separadamente la
suma total de las contribuciones aportadas por el banco, así como
de los rendimientos provenientes de la inversión de los recursos
acumulados. b) Las cuentas de egresos deben indicar
separadamente: 1.- Las pensiones de retiro. 2.- Las pensiones por
invalidez permanente. 3.- Sumas pagadas por beneficios por muerte.
4.- Cualquier otro desembolso previsto en los presentes Estatutos,
o acordado por la Junta Administradora. c) El patrimonio del Plan
debe estar constituido por el saldo de la respectiva cuenta al final
del año anterior, más la diferencia del año corriente que resultare
entre los ingresos y los egresos totales, a que se refieren los
numerales anteriores.
Artículo 31.- Deben constituirse las reservas técnicas
siguientes: a) Reserva para pensiones por retiro de edad avanzada,
e invalidez total permanente, correspondiente a los miembros del
Plan que se encuentran en servicio activo. b) Reservas para
pensiones vitalicias ya otorgadas. c) Reservas para pensiones de
invalidez permanente ya otorgadas. d) Reservas para pensiones
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otorgadas a sobrevivientes o beneficiarios de los miembros del Plan;
y, e) Reserva general, esta última reserva debe constituirse e
incrementarse con los excedentes totales que pueden resultar
después de formar las otras reservas técnicas indicadas en los
párrafos anteriores y estará destinada a facilitar la estabilización
de las contribuciones del banco, a mejorar los beneficios que estos
Estatutos contemplan cuando la experiencia y una revisión actuarial
del Plan lo justifiquen.
Artículo 32.- Todas las operaciones del Plan están sujetas a la
vigilancia y control de la auditoría interna del banco. Un informe
detallado debe ser remitido a la Gerencia General del banco con la
periocidad que ésta lo requiera.
Artículo 33.- (NUEVO).- El Plan de Asistencia Social del
banco de las Fuerzas Armadas, S.A., se disolverá totalmente por
cualesquiera de las causas siguientes: a) Imposibilidad de realizar
el fin principal del Plan de Asistencia Social. b) Por disolución total
o parcial o por fusión por incorporación o absorción o
transformación o cualquier situación similar que afecte la estructura
y funcionamiento de la Institución del banco de las Fuerzas Armadas,
S.A. (BANFFAA), en vista de la estrecha relación vinculante entre
los trabajadores de esta institución bancaria y los afiliados al Plan
de Asistencia Social. c) Por acuerdo motivado de la Junta Directiva
del Banco de las Fuerzas Armadas, S.A. (BANFFAA). En los
anteriores casos el acuerdo de disolución, será tomado por la Junta
Directiva del Banco de las Fuerzas Armadas, S.A. (BANFFAA),
haciendo el nombramiento de uno o más liquidadores y determinando
las bases y criterios para la liquidación, previo la ejecución de dicho
acuerdo la Junta Directiva del Banco de las Fuerzas Armadas,
S.A., se solicitará la aprobación de la disolución ante la autoridad
gubernamental que aprobó la existencia del Plan de Asistencia
Social.
Artículo 34.- (NUEVO).- El producto de la liquidación de la
masa patrimonial del Plan de Asistencia Social será devuelto al
BANCO DE LAS FUERZAS ARMADAS, S.A. (BANFFAA),
como aportante único al fondo.
Artículo 35.- (NUEVO).- Emitido el acuerdo de disolución el
Plan de Asistencia Social, conservará su Personalidad Jurídica para
los fines de su liquidación. El liquidador o liquidadores nombrados
al efecto aplicarán las bases y criterios determinados en el acuerdo
de disolución del Plan de Asistencia Social y supletoriamente las
disposiciones de la legislación civil y mercantil en lo que éstas fueran
aplicables y que no resulten incompatibles con las disposiciones de
los presentes Estatutos.
SEGUNDO: EL PLAN DE ASISTENCIA SOCIAL (PAS)
DEL BANCO DE LAS FUERZAS ARMADAS, S.A.
(BANFFAA), presentará ante la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las
modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado.
Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos.
TERCERO: EL PLAN DE ASISTENCIA SOCIAL (PAS)
DEL BANCO DE LAS FUERZAS ARMADAS, S.A.
(BANFFAA), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo,
dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y
demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo se sujetará a las
disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta
Secretaría de Estado, a través del respectivo Órgano Interno,
verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue
constituida.
CUARTO: EL PLAN DE ASISTENCIA SOCIAL (PAS)
DEL BANCO DE LAS FUERZAS ARMADAS, S.A.
(BANFFAA), se comete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado,
facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la
transparencia de la administración, quedando obligada, además, a
presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen
con instituciones u organismos con los que se relacionen en el
ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación del PLAN DE
ASISTENCIA SOCIAL (PAS) DEL BANCO DE LAS
FUERZAS ARMADAS, S.A. (BANFFAA), se hará de
conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la
que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente
pasará a formar parte de una Organización legalmente constituida
en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las leyes, sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SÉPTIMO: La presente Resolución deberá inscribirse en el
libro de registro de sentencias del Registro de la Propiedad conforme
lo establece el Artículo 2329 del Código Civil.
OCTAVO: Previo a extender la Certificación de la presente
Resolución, el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento
cincuenta Lempiras (L. 150.00) conforme al Artículo 33 del Decreto
Legislativo No. 194-2002, que contiene la Ley de Equilibrio
Financiero y la Protección Social. NOTIFÍQUESE. (F) JORGE
RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y
JUSTICIA. (F) JOSÉ OSWALDO GUILLÉN, SECRE-
TARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
central, a los cinco días del mes de marzo del dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
25 M. 2015.
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C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice:
“
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1215-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de El Cerrón
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 1215-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, diez de septiembre de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha diecinueve de agosto
de dos mil catorce, misma que se encuentra en el Expediente No. P.J.
19082014-1420, por la Abogada IRIS KARINA LICONA TALAVERA,
en su carácter de Directora y la Pasante en Derecho JAQUELINNE
ANDREA MULLER SAMAYOA, como Procuradora, ambas del
Consultorio Empresarial Jurídico Gratuito de la UNITEC, de este
domicilio, condición de Apoderados Legales de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE EL CERRÓN, MUNICIPIO DE TOMALÁ, DEPAR-
TAMENTO DE LEMPIRA, con domicilio en la comunidad de El Cerrón,
municipio de Tomalá, departamento de Lempira, contraída a pedir el
otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus
Estatutos.
RESULTA: Que los peticionarios acompañaron a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de
Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1679-2014 del
27 de agosto de dos mil catorce.
CONSIDERANDO: Que la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CERRÓN,
MUNICIPIO DE TOMALÁ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se crea
como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral
y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo
solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos
mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de
este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y
122 de la Ley General de la Administración Pública 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de
fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA
CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de
Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que
se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por
medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores
jerárquicos en la correspondiente instancia.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos del Interior
y Población, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido
en el artículo 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley
Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la
Constitución de la República, 29 reformado mediante Decreto 266-
2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley
General de la Administración Pública; 3 del Decreto 177-2010, 56 y 58
del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD EL CERRÓN, MUNICIPIO DE TOMALÁ, DEPAR-
TAMENTO DE LEMPIRA , con domicilio en la comunidad de El Cerrón,
Tomalá, departamento de Lempira, asimismo se aprueban sus Estatutos
en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CERRÓN, MUNICIPIO
DE TOMALÁ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación
será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DE EL CERRÓN, MUNICIPIO DE TOMALÁ
DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, como una Asociación de servicio
comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como
finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la
construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable
de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones
vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y
educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de comunidad de El
Cerrón, municipio Tomalá, departamento de Lempira.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será
la comunidad de El Cerrón, municipio de Tomalá, departamento de
Lempira y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando
el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada
y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las
comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para
obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y
los diferentes comités para la administración, operación y
mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos:
a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades
en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema.
c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.
d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua
potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de
abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y
maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de
una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar
la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el
sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes
del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.-
Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y
saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las
aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio
de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.-
Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y
mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio
económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento
del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes
nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras
instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover
la integración de la comunidad involucrada en el sistema.
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g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar
cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el
sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento,
tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.-
Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de
Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que
participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de
miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.-
Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar
peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los
servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en
la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las
interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la
tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la
calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al
sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin
dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.-
Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad
de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los
abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.-
Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los
asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las
comisiones o Comités de Apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta
Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua
y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años
pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos
Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con
los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento
General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará
conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un
Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Prosecretario(a). e.- Un
Tesorero(a). f.- Un Fiscal. g.- Cuatro Vocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.-
Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las
actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del
sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros
de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de
agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de
agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.
Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y
reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las
obras sanitarias en los hogares de los abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar
a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar
junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el
Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el
Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer
la representación legal de la Junta Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.-
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en
este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la
Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan.
c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la
Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el
libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente
de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.-
Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el
Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo
de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano
de obras, el Secretario será sustituido por el Prosecretario en caso de
ausencia con las mismas funciones.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es
el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen
ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes
del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.
b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia
de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema
cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de
las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la
Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos
ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar
mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y
financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a
los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.-
Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar
conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.-
Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma
trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado
de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar
la administración de los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar
a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se
encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.-
Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para
obtener una administración transparente de los bienes de la
organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le
asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la
Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.
c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones
se especificarán en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema
y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán
reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese
de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá
una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités
de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de
Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
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ARTÍCULO 23.- Estos comités estarán integrados a la estructura
de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas
las labores de operación, mantenimiento y conservación de la
microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine
la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus
funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan,
debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de
Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al
Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de
Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua,
venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.
b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los
abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con
donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que
reciban de personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación,
mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de disolución: a.- Por sentencia judicial.
b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para
los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la
continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver
la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea
Extraordinaria convocada para éste efecto y será aprobada por la
mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez
disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir
con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras
personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados
exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas
no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios,
cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su
disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus
miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y
Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la
Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado
realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de
común acuerdo por disposición de éste último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CERRON, MUNICIPIO
DE TOMALÁ DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se inscribirá en la
Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población,
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres
de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los
cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CERRON, MUNICIPIO
DE TOMALÁ DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, presentará
anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior
y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de
Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados
que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y
contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones
y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones
a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa
jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de
los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de
los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CERRON, MUNICIPIO
DE TOMALÁ DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado
en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores
del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar
la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a
presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen
con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio
de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE EL CERRON, MUNICIPIO DE TOMALÁ DEPAR-
TAMENTO DE LEMPIRA, se hará de conformidad a sus estatutos y
las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las
obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una
organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos
similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la
supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los
bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es
responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
OCTAVO: La presente Rresolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el
Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la
correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente
Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUAY SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CERRON,
MUNICIPIO DE TOMALÁ DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, la cual
será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través
de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando
cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA
CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO
ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los cuatro dias del mes de febrero del año dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
25 M. 2015.
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGIST
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