Volver a La Gaceta

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

25 marzo 2015Edición No. 33,691

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Nombramiento de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública

Poder Ejecutivo

EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA, En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo 001-A-2014 de fecha 31 de enero del año 2014, y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. A C U E R D A: PRIMERO: Nombrar a la ciudadana, ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES, en el cargo de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. SEGUNDO: La nombrada tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley, el juramento que establece el Artículo 33 párrafo segundo del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos y condiciones establecidos por la Presidencia de la República. Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 12-2015 Secretaría de Finanzas CERTIFICACIÓN CERTIFICACIÓN La suscrita, Asistente de Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas CERTIFICA la providencia administrativa que literalmente dice: “
Ver como documento individual

Resolución

Resolución — Circular Aclaratoria sobre autorización de Órdenes de Compra Exentas y procedimientos de exoneraciones fiscales

Congreso Nacional

CIRCULAR ACLARATORIA DGCFA-C-0001- 2015.- SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. TEGUCIGALPA MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir del día uno de marzo de dos mil quince y debe publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de febrero del año dos mil quince. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH MIL QUINCE.-VISTA: Las Resoluciones Administrativas emitidas por la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, que conceden la Exoneración de Impuestos Sobre la Venta a beneficiarios acogidos a Regímenes Especiales de fomento a las Exportaciones, a través de la Circular de mérito se procede a Rectificar y Aclarar a los beneficiarios de los incentivos fiscales establecidos en las Resoluciones de mérito, donde deben de presentarse para hacer efectivos sus beneficios fiscales.- CONSIDERANDO: Que la Ley de Procedimiento Administrativo en su Artículo 3 establece que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por Ley.- CONSIDERANDO: Que el Artículo 20 de la Ley anteriormente mencionada instituye que ninguna actuación material que limite derechos de los particulares, podrá iniciarse sin que previamente haya sido adoptada y legalmente comunicada la decisión que le sirva de fundamento jurídico.- CONSIDERANDO: Que el Artículo 21 de la precitada Ley contempla que los órganos administrativos colaborarán entre sí, en el ejercicio de sus funciones, practicando con diligencia y prontitud, las actuaciones que les fueren encomendadas.- CONSIDERANDO: Que el Artículo 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que se presume la legitimidad de los actos administrativos y que la administración tiene potestad de ejecutarlos a través de sus órganos competentes, previo apercibimiento. Salvo disposición legal en contrario, la ejecución y los efectos de un acto administrativo, sólo podrán suspenderse cuando la Administración, de oficio o a petición de parte interesada, lo estime pertinente, para evitar perjuicios graves al interesado, de difícil o imposible reparación o cuando se alegue fundadamente una nulidad absoluta.- CONSIDERANDO: Que el Articulo 29 del Decreto 113-2011, que contiene la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Publico, estipula en su párrafo segundo.- “La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) es el Ente facultado para establecer las formas, medios y controles que deberá aplicarse en el otorgamiento de los beneficios fiscales que autorice la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas”.- POR TANTO.- Esta Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras, en el uso de las facultades de que está investida por Ley y en aplicación de los Artículos: 80, 109, 205, 245, 321 y 351 de la Constitución de la República; 4, 5, 6, 151, 152, 153 y 154 del Código Tributario; 20 numeral 2, 27, 28 y 29 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público, contenida en Decreto No. 113-2011 del 8 de julio de 2011; 1, 2 numeral 18 y 24 del Decreto 278-2013 que contiene la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión; 3, 19, 20, 21 y 30 de la Ley General de la Administración Pública; 1 del Decreto Ejecutivo PCM-017-2011 de fecha 09 de Abril de 2011; y demás disposiciones legales aplicables.- RESUELVE.- PRIMERO: ACLARAR a la Dirección Ejecutiva de Ingresos que las Resoluciones emitidas a partir del 23 de septiembre del 2014, por la Dirección Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH General de Control de Franquicias Aduaneras a favor de los beneficiarios que gozan de incentivos fiscales, en todas aquellas Resoluciones en las que se hayan consignado que las Órdenes de Compra Exentas se autorizarán por la oficina especial de devoluciones, unidad de ventas o cualquier otra unidad ejecutora encargada de las mismas de la región centro sur o norte, según Acuerdo DEI-SG-154-2014 de fecha 23 de septiembre del 2014, ahora serán autorizadas por la SECCIÓN DE ATENCIÓN A ORGANISMOS ESPECIALES Y DEVOLUCIONES DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN ADJUNTA DE RENTAS INTERNAS DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS (DEI), en virtud que ésta por delegación es la encargada de dar seguimiento, emplear los mecanismos de control y verificación de las exenciones y/o exoneraciones autorizadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras.- SEGUNDO: A la SECCIÓN DE ATENCIÓN A ORGANISMOS ESPECIALES Y DEVOLUCIONES de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), se le instruye: a) Que las resoluciones que contienen en la parte resolutiva la aplicación del Sistema de Órdenes de Compra a través del portal DEI en Línea o Canal Azul, y que no tengan consignado el procedimiento de Órdenes de Compra Exentas manuales, que sea esta DIRECCION EJECUTIVA DE INGRESOS (DEI) la que autorice el procedimiento para la tramitación de Órdenes de Compra Exenta manualmente y, a través del portal en Internet DEI en Línea y/o CANAL AZUL, una vez que este último entre en funcionamiento.- TERCERO.- Asimismo, se le instruye a la referida sección, que a partir de la fecha indicada, y en atención al artículo 29 del Decreto 113-2011 que contiene la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público y Acuerdo DEI-SG-154- 2014 de fecha 23 de septiembre del 2014, las resoluciones que autorice esta Dirección General se circunscribirán a que esta entidad pública deberá emplear los mecanismos de control que a criterio de ésta sirva para mejorar la vigilancia sobre las exoneraciones. Por Tanto, esta Dirección, atendiendo a las facultades que se encuentran atribuidas mediante Ley, se limitará a aprobar, improbar o parcialmente aprobar, la exención otorgada por el Congreso Nacional, de acuerdo a la legislación vigente y, de cuyo valor deberá ser ejecutado. En consecuencia, la parte resolutiva de éstas, se consignarán de la siguiente manera: RESUELVE.- PRIMERO: Declarar (con lugar, parcialmente ha lugar. o sin lugar) la solicitud presentada por el (la) Abogado(a) (designación de nombre) quien actúa en su condición antes indicada, en consecuencia CONCÉDASE la exoneración del impago de (nombre del impuesto) a favor de (nombre del beneficiario o proyecto) con RTN por la cantidad de (detalle de lempiras). SEGUNDO: Instruir a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) para que, emplee los mecanismos y criterios de control para materializar la citada autorización conforme al artículo 29 del Decreto 113-2011 que contiene la Ley de Eficiencia en los Ingresos y Gasto Público. TERCERO: Vigencia:. CUARTO: La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) deberá conforme al artículo 20 numeral 2 del Decreto 113-2011, suspender la exoneración reconocida en esta resolución Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH administrativa, cuando compruebe que el contribuyente se encuentra moroso u omiso.- QUINTO: Será la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) conforme al perfil, domicilio fiscal, naturaleza del contribuyente y beneficio, fiscal autorizado, la que establecerá los procesos y procedimientos atinentes a éstos.- SEXTO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que el peticionario podrá presentar el Recurso de Reposición dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la notificación del presente acto.- Y MANDA: Que al ser firme la resolución, extiéndase certificación al interesado, y remítase copia a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) y Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA).- NOTIFÍQUESE. (FYS).- CUARTO: Esta Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras, en atención al artículo 5 numerales 1, 2, 3,4, 5,6, 7, 8, (incluyendo los regímenes especiales de ZOLT ZOLITUR y RIT), 9, y 17, y Capítulo VII Del Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión del Decreto 278-2013 que contiene la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, autorizará las exoneraciones que conceden el impago del Impuesto Sobre Renta conforme a las disposiciones relativas a las responsabilidades de los contribuyentes en cuyo caso corresponderá a cinco (5) años, supeditada, siempre y cuando, el Solicitante beneficiario al momento de autorizarse él mismo se encuentre solvente, entendiéndose ello ni moroso u omiso conforme al artículo 28 del Decreto 113-2011. Por Tanto, estas peticiones serán siempre sujetas al comportamiento del contribuyente, en tanto, la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) a través de la oficina o sección que corresponda según su estructura, deberá previo a registrar la resolución y permitir la renovación automatizada (anual) de ella, verificar en base al artículo 20 numeral 2 del Decreto 113-2011 que el referido se encuentre en la condición enunciada previamente; de manera que, si éste incumple con dicha condición, al momento de presentar su declaración exenta, deberá rectificar su comportamiento tributario, el cual en caso de no enmendarlo, la Dirección Ejecutiva de Ingresos deberá velar por el estricto cumplimiento del Artículo 20 numeral 2 de la referida Ley.- Y MANDA.- Extiéndase copia a la Dirección Ejecutiva de Ingresos y Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras. CÚMPLASE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- (Firma y Sello). ALEJANDRA MARÍA DE DIOS CHANG VIDES, Directora General.- Acuerdo de Delegación No. 1470-2011.- (Firma y Sello).- MARTHA SUYAPA GUILLÉN CARRASCO, ASISTENTE DE SECRETARÍA GENERAL.- ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FIRMA 1471-2011. Y para los fines legales correspondientes se extiende la presente CERTIFICACIÓN en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de febrero del año dos mil quince. MARTHA SUYAPA GUILLÉN CARRASCO ASISTENTE DE SECRETARÍA GENERAL ACUERDO DE DELEGACIÓN 1471-2011 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA PLIEGO DE CONDICIONES LICITACIÓN PÚBLICA AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MSPS-SB/02-2014 SUMINISTRO DE 30 VEHÍCULOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA La municipalidad de San Pedro Sula, por este medio INVITA, a las empresas legalmente constituidas, dedicadas a la distribución y comercialización de vehículos, a participaren en la Licitación Pública Nacional. MSPS-SB/02-2014 SUMINISTRO DE 30 VEHÍCULOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA PARTIDA “A” QUINCE (15) VEHÍCULOS PICK-UP, DOBLE CABINA, TRANSMISIÓN MECÁNICA, TRACCIÓN 4X4, MO- TOR TURBO DIESEL, AÑO 2014, PUERTAS CON VIDRIOS ELÉCTRICOS; PARTIDA “B” DIEZ (10) VEHÍCULOS PICK-UP, DOBLE CABINA, TRANSMISIÓN MECÁNICA, TRACCIÓN 4X2, MOTOR DIESEL, PUERTAS CON VIDRIOS ELÉCTRICOS, AÑO 2014; PARTIDA “C” CINCO (5) VEHÍCULOS TURISMO, CUATRO PUERTAS CON VIDRIOS ELÉCTRICOS, TRANSMISIÓN MECÁ- NICA, MOTOR 2.0 GASOLINA, AÑO 2014. Los bienes serán financiados con fondos municipales provenientes del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional y pagados a través de la municipalidad de San Pedro Sula. Las empresas interesadas podrán retirar el Pliego de Condiciones en la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones, a partir de la publicación de este aviso hasta el 29 de agosto de 2014, trámite que es completamente gratis en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 71, párrafo segundo, de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de la República para el año 2014. Por lo que los interesados deberán mandar carta de interés que incluya nota de solicitud escrita en papel membretado de la empresa, firmada y sellada por una persona debidamente autorizada. La nota deberá incluir datos actualizados de la empresa para poder establecer contacto con la misma (Dirección exacta, teléfonos fijos, fax, correo electrónico y nombre de la persona a cargo) acompañado de un CD limpio, para la grabación de la información correspondiente. El período de preguntas será del 1 al 5 de septiembre de 2014 y el período de respuestas del 2 al 9 de septiembre de 2014 las preguntas deberán ser enviadas por escrito a la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones, identificando la Licitación MSPS-SB/02-2014 “SUMINISTRO DE 30 VEHÍCULOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA”. Favor abstenerse de enviar preguntas después del 5 de septiembre de 2014. La Recepción y Apertura de Ofertas será realizada el viernes 26 de septiembre de 2014 a las 10:00 A.M., en la municipalidad de San Pedro Sula, Salón Consistorial, sita en Barrio El Centro, 1ra. y 2da. calle, entre 4ta. y 5ta. Ave., S.O. ARMANDO CALIDONIO ALVARADO ALCALDE MUNICIPAL DORIS AMALIA DÍAZ VALLADARES SECRETARIA MUNICIPAL 25 M. 2015 _______ JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN CENTRO DE JUSTICIA CIVIL AVISO DE MUERTE PRESUNTA La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que este Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, en el Expediente Número 0801-2008-01000-C.V., se dictó Sentencia a la Solicitud de Declaratoria de Muerte Presunta, el día catorce de febrero del año dos mil catorce, presentada por la señora ERCILIA MARIA ÁVILA SOTO que en su parte conducente dice: FALLA: 1).- DECLARANDO CON LUGAR: La solicitud de MUERTE POR PRESUNCIÓN, presentada por la señora ERCILIA MARIA ÁVILA SOTO.- 2).- Declarar la muerte de quien en vida fuera del señor PABLO MOISÉS ÁVILA SOTO, siendo de sexo masculino, a la edad 47 años, con domicilio en la comunidad Garífuna de Casuna, en el departamento de Colón, nacionalidad hondureña.- 3).- Señalar como fecha y hora presunta de muerte el día dieciséis de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho, como a las seis de la tarde, en el sitio denominado Punta de Piedra, entre las comunidades de Limón e Iriona, en el departamento de Colón.- 4).- Siendo sus padres CRISTÓBAL ÁVILA SILVA y CONCEPCIÓN SOTO, ambos de nacionalidad hondureña. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de abril del 2014. LIC. ELSA MIGDALIA ÁVILA ERAZO SECRETARIA 25 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Decreta: Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO DE PRÉSTAMOS No. 6021583002. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “
Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 464-2004 — Aprobación de Reforma de Estatutos del Plan de Asistencia Social del Banco de las Fuerzas Armadas, S.A.

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No. 464-2004. EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, seis de febrero del dos mil cuatro. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha tres de julio del dos mil tres, por el Abogado JOSÉ WILFREDO SÁNCHEZ VALLADARES, en su carácter de Apoderado Legal del PLAN DE ASISTENCIA SOCIAL (PAS) DEL BANCO DE LAS FUERZAS ARMADAS, S.A. (BANFFAA), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, contraída a pedir la reforma de los estatutos de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. CONSIDERANDO: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír al Departamento Legal de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable. CONSIDERANDO: Que por Resolución No. 087-92 de fecha 3 de julio de mil novecientos noventa y dos se concedió la Personalidad Jurídica al PLAN DE ASISTENCIA SOCIAL (PAS) DEL BANCO DE LAS FUERZAS ARMADAS, S.A. (BANFFAA), emitida por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CONSIDERANDO: Que la reforma de estatutos del PLAN DE ASISTENCIA SOCIAL (PAS) DEL BANCO DE LAS FUERZAS ARMADAS, S.A. (BANFFAA), cuya aprobación se solicita no contarían las leyes del país el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado del Ramo, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, en uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo 245 numeral 40; y en aplicación de los Artículos 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública. R E S U E L V E: PRIMERO: Aprobar la Reforma de Estatutos del PLAN DE ASISTENCIA SOCIAL (PAS) DEL BANCO DE LAS FUERZAS ARMADAS, S.A. (BANFFAA), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la forma siguiente: ESTATUTOS DEL PLAN DE ASISTENCIA SOCIAL DEL BANCO DE LAS FUERZAS ARMADAS, S.A. (BANFFAA) SECCIÓN I Artículo 1.- El plan de Asistencia Social para los empleados del Banco de las Fuerzas Armadas, S.A. (BANFFAA), establecido a partir del primero de enero de 1980, se regirá por las disposiciones de los presentes Estatutos. Artículo 2.- Para los efectos de aplicación de estos Estatutos, los empleados y funcionarios se denominarán simplemente “MIEMBROS”, el Plan de Asistencia Social “PLAN” y el Banco de las Fuerzas Armadas, S.A. “BANCO”. Artículo 3.- El Plan cubre los siguientes riesgos: a) Invalidez. b) Vejez. c) Muerte. SECCIÓN II Artículo 4.- Para ser miembro del Plan y gozar de los beneficios que contemplan estos Estatutos, es preciso no haber cumplido 50 años de edad, en la fecha de su ingreso al Banco. Este límite de edad no se aplicará a aquellos empleados que se encontraban activos al entrar en vigencia el Plan. Para todos los efectos de estos Estatutos, las edades deben determinarse al más próximo cumpleaños, dentro de los seis meses anteriores o posteriores. SECCION III Artículo 5.- El retiro obligatorio se fija a los 65 años de edad, quedando a criterio de la Junta Directiva del Banco aumentar este límite hasta una edad no mayor a los 70 años, para aquellos casos en que se considere necesario retener a un empleado. Aquellos empleados que estando activos al iniciarse el Plan llegaren a la edad de 65 años, sin tener los 10 años consecutivos de servicio podrán continuar como empleados en el Banco, hasta calificar para el beneficio del retiro, siempre que no sobrepase los 70 años de edad. Artículo 6.- El retiro del servicio activo por edad avanzada, puede efectuarse 5 años antes de alcanzar la edad de retiro obligatorio, si el Miembro del Plan que lo solicitare hubiere alcanzado por lo menos 25 años de servicio continuo en el Banco, en tal caso, debe reducirse el monto de la pensión correspondiente, para fijarlo al costo actuarial de la misma, según la edad alcanzada en el momento en que el retiro debe hacerse efectivo y con base a la suma total de créditos de pensión que hubiere acumulado a su favor, pagaderos a la edad de retiro obligatorio y descontada por el tiempo que faltare para alcanzar dicha edad. Artículo 7.- Los miembros del Plan que cumplieren con los requisitos establecidos en los Artículos 5 y 6 de estos Estatutos tienen derecho a solicitar su retiro del servicio activo del Banco para recibir una pensión, pagadera por mensualidades vencidas a partir de la fecha en que el retiro se haga efectivo y cuyo monto calculado a la edad de retiro obligatorio o a la edad alcanzada y con base al costo de una renta vitalicia de capital cedido, se fija de conformidad con las reglas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales siguientes: a) El tiempo de servicio se determina tomando en cuenta los años de servicio continuo en el Banco, más la fracción decimal por el período fraccionario. b) El salario mensual de base será el promedio del total de los sueldos ordinarios devengados durante los últimos tres (3) años anteriores a la fecha de retiro. c) Por los primeros diez (10) años de servicios se acreditará una pensión del 50% del sueldo base mensual por los años subsiguientes, dicha pensión aumentará a razón del 1.5% sobre el mismo salario por cada año de servicio adicional, tomando en cuenta la fracción decimal equivalente por período fraccionario; y, d) El monto de la pensión mensual vitalicia de capital cedido será el que resulte de multiplicar el porcentaje obtenido de conformidad con el literal c) anterior por el salario mensual de base. Artículo 8.- Las pensiones de retiro pueden ser de cualquiera de los siguientes tipos, a opción del miembro con derecho a recibirlas: a) Pensión vitalicia de capital cedido, la cual cesa al fallecimiento del pensionado sin originar beneficios ulteriores para otros beneficiarios. b) Pensión mensual vitalicia garantizada por un período de 5, 10 ó 12 años, de acuerdo con la voluntad del pensionado, en caso de fallecimiento de éste, antes de haber transcurrido dicho plazo, la pensión se continuará pagando a los beneficiarios nombrados por el miembro, o en su defecto, a los que sean declarados herederos, hasta que se paguen por completo las pensiones correspondientes a 5, 10 y 12 años, según la elección, incluyendo las pensiones pagadas al propio pensionado, sin embargo, si éste sobreviviere a dicho plazo, la pensión se seguirá pagando a él hasta que ocurra su fallecimiento, sin originar beneficios ulteriores para otros beneficios; y, c) Pensión mensual conjunta para dos personas; o sea a el propio miembro y otro beneficiario designado por él. Esta pensión se seguirá pagando reducida la mitad al pensionado sobreviviente, al ocurrir el fallecimiento de cualquiera de las dos. El pago de la mitad de la pensión cesa al ocurrir el fallecimiento del beneficiario sobreviviente, sin originar beneficios ulteriores para otros beneficiarios. Artículo 9.- El monto de la pensión vitalicia garantizada por los períodos antes mencionados y el de la conjunta para dos personas, es diferente del de la pensión mensual vitalicia de capital cedido, debiendo fijarse la cantidad exacta de cualquiera de las dos anteriores en proporción al costo actuarial de la de capital cedido último, con base en la suma total de créditos de pensión que se hubiere acumulado para ser pagada a la edad de retiro, hecho el respectivo descuento si correspondiere, y según la edad alcanzada por quien o quienes deben recibirlas. Los miembros del Plan deben optar por cualquiera de las pensiones descritas en el Artículo 8, dentro del plazo de un mes a partir de la fecha en que se retire del Banco, debiendo hacerse efectiva, una vez que hubiere sido escogido por el miembro y aprobado por el banco. Una vez escogido el tipo de pensión para la cual se opta, ésta no puede ser cambiada en el futuro. Artículo 10.- Los miembros del Plan pueden nombrar uno o más beneficiarios con derechos a percibir las sumas resultantes de los beneficios contemplados en los presentes Estatutos. El nombramiento de los beneficiarios debe sujetarse a lo dispuesto en los formularios especiales que suministre el Banco, los cuales deberán ser llenados de puño y letra por cada miembro, siendo entendido que a falta de instrucciones en contrario, los pagos correspondientes deben hacerse por partes iguales cuando hubiere más de un beneficiario, y que a falta de designación alguna, los pagos se harán a los que sean declarados herederos. Cada miembro tendrá derecho a cambiar en cualquier momento libremente la designación de beneficiario. Artículo 11.- Invalidez total permanente es la que inhabilita a una persona de un modo absoluto y definitivo para trabajar. Artículo 12.- La invalidez total que haya continuado ininterrumpidamente por un período de por lo menos 6 meses, se presumirá permanente. Artículo 13.- Tiene derecho a solicitar una pensión de invalidez los miembros del Plan que reúnan las siguientes condiciones: a) No haber alcanzado la edad de 60 años. b) Haber cumplido 5 años de permanencia en el Plan; y, c) Demostrar fehacientemente a entera satisfacción del banco, que se encuentra incapacitado, y que a juicio de un médico nombrado por el banco, dicha invalidez se ha mantenido durante tres meses o más. Artículo 14.- Los beneficios de la invalidez comprenden: a) Tener derecho a que el Banco siga aportando la contribución correspondiente para el financiamiento del Plan de Retiro, mientras dura la invalidez, y por tanto, queda asimilado para los efectos de la pensión vitalicia por edad avanzada; y, b) Hacerse acreedor a la concesión de una renta mientras dura la invalidez. El total de los créditos deben descontarse actuarialmente por todo el tiempo que faltare para alcanzar la edad de retiro, y referirse al promedio de sueldo de los últimos tres años al servicio en el Banco, antes de la invalidez. Si el resultado que se obtenga no permitiere acordar una renta mínima del 60% del sueldo base, se pagará dicha suma mínima. Artículo 15.- La renta de invalidez deja de pagarse en cualquier momento en que se pruebe la cesación de la misma, a juicio de médicos nombrados por el Banco, o cuando ocurra el fallecimiento del pensionado, siendo entendido que en este último caso no origina beneficios ulteriores para otros beneficiarios. Si hubiere recuperación de la invalidez y no hubiere plaza vacante, el miembro se hará acreedor al pago de una suma global correspondiente al equivalente actuarial de la pensión vitalicia, de conformidad con la edad alcanzada, correspondiente a dicho miembro, descontada por el tiempo que faltare para alcanzar la edad de retiro y sin perjuicio de deducir las rentas pagadas durante el período de incapacidad. Artículo 16.- Ninguno de los beneficios descritos en el Artículo 14 serán concedidos si la invalidez resulta de: a) Algún daño que se haya ocasionado el interesado así mismo. b) Como consecuencia de la comisión de actos delictivos. SECCIÓN V Artículo 17.- Si el fallecimiento de un miembro del Plan ocurriera después de haber cumplido 25 años de servicio continuo o después de haber alcanzado la edad de 60 años, sin que hubiere optado por recibir la pensión de vejez respectiva, se pagará a los beneficiarios, o en su defecto a sus herederos, una suma igual al equivalente actuarial de la pensión vitalicia que le hubiere correspondido al miembro a la fecha de su deceso, con base a la suma total de créditos de pensión anual que hubiere acumulado a su favor, pagaderos a la edad de retiro y descontada de acuerdo con las bases del plan que rijan en ese momento, por el tiempo que faltare para alcanzar dicha edad. Si el deceso ocurriera después de sobrepasar la edad de retiro, el valor de la suma será el correspondiente al costo de la pensión vitalicia calculada a la edad alcanzada al ocurrir el fallecimiento, si el deceso ocurriera mientras que el miembro se encuentra gozando de una renta de invalidez se Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales aplicará según lo dispuesto en el Artículo 15, de estos Estatutos. Este beneficiario es independiente del que pudiera tener derecho el miembro del Plan por concepto de una póliza de seguro con una institución aseguradora pagada por el Banco, como beneficio adicional de los que contemplan estos Estatutos. SECCIÓN VI Artículo 18.- La administración de los fondos del Plan de Asistencia Social estará a cargo de una Junta Administradora, quien se encargará de velar por el debido cumplimiento de las disposiciones de estos Estatutos, desempeñando su cometido de inversión de los recursos usando la forma y figura de un fideicomiso. Artículo 19.- Los órganos del Plan son: a) La Junta Directiva del Banco. b) La Junta Administradora del Plan. La Junta Directiva del Banco, es el órgano superior del Plan y dictará las normas reguladoras del mismo, las cuales se aplicarán a través de la Junta Administradora. La Junta Administradora, es el órgano ejecutivo del Plan, estará integrada por: 1. Gerente General del Banco quien presidirá, en si defecto presidirá el Subgerente General. 2. El Subgerente General del Banco. 3. Un Delegado Propietario y un Suplente de la Junta Directiva, designados de su propio seno. 4. El Jefe de Personal. 5. Un representante Propietario y un Suplente del personal. Los integrantes de la Junta Administrativa servirá sus cargos sin remuneración alguna, debiendo desempeñarse por períodos de un año, pudiendo ser reelectos, excepto aquéllos que los desempeñen por el cargo que ostenten dentro de la Administración del Banco, que durarán en los mismos durante el tiempo que permanezcan bajo esa condición. Artículo 20.- La Junta Administradora debe reunirse con la periodicidad que indiquen sus propios acuerdos, así como por convocatoria del Presidente, cuando sea necesario resolver asuntos relacionados con las atribuciones de aquellas. El quórum para las sesiones lo forma la totalidad de sus miembros. Para que sean válidos sus acuerdos, deberá votarse por unanimidad y constar en las respectivas actas. Artículo 21.- Son atribuciones de la Junta Administradora, además de las enunciadas, las siguientes: a) Tramitar las solicitudes para otorgar los beneficios que correspondan a los miembros del Plan o a sus beneficiarios. b) Aprobar el pago de cualquier suma que deba hacerse por cuenta del Plan. c) Proponer a la Junta Directiva del Banco, los reglamentos o reformas del mismo que sean necesarios para el mejor cumplimiento de las finalidades del Plan. d) Adoptar las tablas y valores y de cálculos financieros o actuariales, que sean necesarios en el entendido que toda reforma que tenga repercusión en el costo actuarial del régimen de pensiones, deberá ir acompañados del estudio técnico que lo justifique; y, e) Cualesquiera otras por acuerdo especial, le confiera al Gerente General del Banco en relación con los presentes Estatutos. Artículo 22.- La Junta Directiva del Banco debe ordenar que se haga una revisión actuarial del Plan, de sus previsiones financiera, tablas, reservas y costos a intervalos regulares de tres años, a partir de la fecha de vigencia del mismo. SECCIÓN VII Artículo 23.- El costo de los beneficios que otorga el Plan será sufragado por el Banco, quien aportará contribuciones mensuales equivalente al 10% de los sueldos ordinarios pagados al personal, salvo que de conformidad con la revisión actuarial correspondiente, se fije un nuevo porcentaje de contribución. Artículo 24.- Todos los recursos de Plan deben mantenerse invertidos en las mejores condiciones de garantía, rendimiento y liquidez, de acuerdo con los programas y requisitos que proponga la Junta Administradora. Artículo 25.- El porcentaje total de contribuciones de que trata el Artículo 24, debe establecerse para cada miembro desde su ingreso al Banco, en el entendido que los cambios imprevistos en las escalas de salarios, originarán modificaciones en dichas contribuciones. Artículo 26.- La revisión actuarial a que se refiere el Artículo 23, sirve para: a) Verificar o comprobar la escala de salarios adoptada en los cálculos, a fin de introducirse los cambios que la experiencia aconseje. b) Introducir las modificaciones que sean necesarias por el porcentaje de contribuciones del Banco cuando el caso lo requiera como consecuencia del inciso anterior; y, c) Ajustar las beses técnicas que deban regir el Plan en determinado momento como resultado de la introducción de nueva escala de beneficios, a cambio de tabla de mortalidad. Artículo 27.- Deberá llevarse un registro individual por cada miembro del Plan, donde se anotarán los datos que sean necesarios y requeridos para futuras evaluaciones del sistema. SECCIÓN VIII Artículo 28.- Los gastos en que se pueda incurrir por la administración del Plan son por cuenta del Banco y deben mostrarse a título informativo en los estados financieros de aquél, con el detalle que se juzgue conveniente, en ningún caso podrán figurar en la contabilidad del Plan, otros egresos que los previstos en los presentes Estatutos. Artículo 29.- Las operaciones del Plan deben contabilizarse en libros y registros especiales, bajo la nomenclatura contable que sea necesaria para determinar la situación financiera del sistema y de las operaciones que se hayan realizado de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos. Artículo 30.- La situación financiera del Plan debe establecerse al 31 de diciembre de cada año, de conformidad con las siguientes bases: a) Las cuentas de ingreso deben indicar separadamente la suma total de las contribuciones aportadas por el banco, así como de los rendimientos provenientes de la inversión de los recursos acumulados. b) Las cuentas de egresos deben indicar separadamente: 1.- Las pensiones de retiro. 2.- Las pensiones por invalidez permanente. 3.- Sumas pagadas por beneficios por muerte. 4.- Cualquier otro desembolso previsto en los presentes Estatutos, o acordado por la Junta Administradora. c) El patrimonio del Plan debe estar constituido por el saldo de la respectiva cuenta al final del año anterior, más la diferencia del año corriente que resultare entre los ingresos y los egresos totales, a que se refieren los numerales anteriores. Artículo 31.- Deben constituirse las reservas técnicas siguientes: a) Reserva para pensiones por retiro de edad avanzada, e invalidez total permanente, correspondiente a los miembros del Plan que se encuentran en servicio activo. b) Reservas para pensiones vitalicias ya otorgadas. c) Reservas para pensiones de invalidez permanente ya otorgadas. d) Reservas para pensiones Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales otorgadas a sobrevivientes o beneficiarios de los miembros del Plan; y, e) Reserva general, esta última reserva debe constituirse e incrementarse con los excedentes totales que pueden resultar después de formar las otras reservas técnicas indicadas en los párrafos anteriores y estará destinada a facilitar la estabilización de las contribuciones del banco, a mejorar los beneficios que estos Estatutos contemplan cuando la experiencia y una revisión actuarial del Plan lo justifiquen. Artículo 32.- Todas las operaciones del Plan están sujetas a la vigilancia y control de la auditoría interna del banco. Un informe detallado debe ser remitido a la Gerencia General del banco con la periocidad que ésta lo requiera. Artículo 33.- (NUEVO).- El Plan de Asistencia Social del banco de las Fuerzas Armadas, S.A., se disolverá totalmente por cualesquiera de las causas siguientes: a) Imposibilidad de realizar el fin principal del Plan de Asistencia Social. b) Por disolución total o parcial o por fusión por incorporación o absorción o transformación o cualquier situación similar que afecte la estructura y funcionamiento de la Institución del banco de las Fuerzas Armadas, S.A. (BANFFAA), en vista de la estrecha relación vinculante entre los trabajadores de esta institución bancaria y los afiliados al Plan de Asistencia Social. c) Por acuerdo motivado de la Junta Directiva del Banco de las Fuerzas Armadas, S.A. (BANFFAA). En los anteriores casos el acuerdo de disolución, será tomado por la Junta Directiva del Banco de las Fuerzas Armadas, S.A. (BANFFAA), haciendo el nombramiento de uno o más liquidadores y determinando las bases y criterios para la liquidación, previo la ejecución de dicho acuerdo la Junta Directiva del Banco de las Fuerzas Armadas, S.A., se solicitará la aprobación de la disolución ante la autoridad gubernamental que aprobó la existencia del Plan de Asistencia Social. Artículo 34.- (NUEVO).- El producto de la liquidación de la masa patrimonial del Plan de Asistencia Social será devuelto al BANCO DE LAS FUERZAS ARMADAS, S.A. (BANFFAA), como aportante único al fondo. Artículo 35.- (NUEVO).- Emitido el acuerdo de disolución el Plan de Asistencia Social, conservará su Personalidad Jurídica para los fines de su liquidación. El liquidador o liquidadores nombrados al efecto aplicarán las bases y criterios determinados en el acuerdo de disolución del Plan de Asistencia Social y supletoriamente las disposiciones de la legislación civil y mercantil en lo que éstas fueran aplicables y que no resulten incompatibles con las disposiciones de los presentes Estatutos. SEGUNDO: EL PLAN DE ASISTENCIA SOCIAL (PAS) DEL BANCO DE LAS FUERZAS ARMADAS, S.A. (BANFFAA), presentará ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: EL PLAN DE ASISTENCIA SOCIAL (PAS) DEL BANCO DE LAS FUERZAS ARMADAS, S.A. (BANFFAA), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo Órgano Interno, verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: EL PLAN DE ASISTENCIA SOCIAL (PAS) DEL BANCO DE LAS FUERZAS ARMADAS, S.A. (BANFFAA), se comete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del PLAN DE ASISTENCIA SOCIAL (PAS) DEL BANCO DE LAS FUERZAS ARMADAS, S.A. (BANFFAA), se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una Organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente Resolución deberá inscribirse en el libro de registro de sentencias del Registro de la Propiedad conforme lo establece el Artículo 2329 del Código Civil. OCTAVO: Previo a extender la Certificación de la presente Resolución, el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento cincuenta Lempiras (L. 150.00) conforme al Artículo 33 del Decreto Legislativo No. 194-2002, que contiene la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social. NOTIFÍQUESE. (F) JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F) JOSÉ OSWALDO GUILLÉN, SECRE- TARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito central, a los cinco días del mes de marzo del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 25 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “
Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 1215-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de El Cerrón

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No. 1215-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diez de septiembre de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha diecinueve de agosto de dos mil catorce, misma que se encuentra en el Expediente No. P.J. 19082014-1420, por la Abogada IRIS KARINA LICONA TALAVERA, en su carácter de Directora y la Pasante en Derecho JAQUELINNE ANDREA MULLER SAMAYOA, como Procuradora, ambas del Consultorio Empresarial Jurídico Gratuito de la UNITEC, de este domicilio, condición de Apoderados Legales de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CERRÓN, MUNICIPIO DE TOMALÁ, DEPAR- TAMENTO DE LEMPIRA, con domicilio en la comunidad de El Cerrón, municipio de Tomalá, departamento de Lempira, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que los peticionarios acompañaron a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1679-2014 del 27 de agosto de dos mil catorce. CONSIDERANDO: Que la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CERRÓN, MUNICIPIO DE TOMALÁ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República, 29 reformado mediante Decreto 266- 2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 3 del Decreto 177-2010, 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CERRÓN, MUNICIPIO DE TOMALÁ, DEPAR- TAMENTO DE LEMPIRA , con domicilio en la comunidad de El Cerrón, Tomalá, departamento de Lempira, asimismo se aprueban sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CERRÓN, MUNICIPIO DE TOMALÁ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CERRÓN, MUNICIPIO DE TOMALÁ DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, como una Asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de comunidad de El Cerrón, municipio Tomalá, departamento de Lempira. ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será la comunidad de El Cerrón, municipio de Tomalá, departamento de Lempira y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Prosecretario(a). e.- Un Tesorero(a). f.- Un Fiscal. g.- Cuatro Vocales. ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras, el Secretario será sustituido por el Prosecretario en caso de ausencia con las mismas funciones. ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ARTÍCULO 23.- Estos comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 26.- Causas de disolución: a.- Por sentencia judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para éste efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CERRON, MUNICIPIO DE TOMALÁ DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CERRON, MUNICIPIO DE TOMALÁ DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CERRON, MUNICIPIO DE TOMALÁ DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CERRON, MUNICIPIO DE TOMALÁ DEPAR- TAMENTO DE LEMPIRA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente Rresolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUAY SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CERRON, MUNICIPIO DE TOMALÁ DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro dias del mes de febrero del año dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 25 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 40 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGIST
Ver como documento individual