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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

26 marzo 2015Edición No. 33,692

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 40-2014 — Interpretación auténtica del Artículo 125 del Decreto No. 360-2013 sobre indemnización de servidores públicos

Congreso Nacional

DECRETO No. 40-2014 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 360-2013, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas para el ejercicio fiscal 2014 de fecha 20 de enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” con No. 33,337, de fecha 24 de enero del 2014. CONSIDERANDO: Que el Artículo 125 del Decreto 360-2013 hace referencia al beneficio enunciado en su último párrafo, sobre el tema de la indemnización conforme al beneficio que se otorga a los servidores públicos que desempeñen cargos de servicio excluido regidos por la Ley de Servicio Civil. CONSIDERANDO: Que el Estado debe ordenar las finanzas públicas, por lo cual es necesario que no se aplique en el último párrafo del Artículo 125 del Decreto 360- 2013, a altos funcionarios y personal de confianza descritos en el articulado. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1 de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Interpretar de manera auténtica o legislativa el Artículo 125 del Decreto No. 360-2013 de fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,337 del 24 de enero del 2014, de las Disposiciones Generales de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas, que literalmente dice: “ARTÍCULO 125.- A los Servidores Públicos de la Administración Central bajo modalidad de contrato con el Objeto de Gasto 12100 que voluntariamente soliciten la resolución del Contrato por mutuo consentimiento, el Estado les podrá conceder indemnización conforme al beneficio que se les otorga a los empleados regidos por la Ley de Servicio Civil. Para acceder a este beneficio el Servidor Público bajo esa modalidad debe reunir los requisitos siguientes: 1) Que se haya resuelto el Contrato por mutuo consentimiento; 2) Que el beneficio no sea participante de ninguno de los sistemas de Previsión Social del Estado; y, 3) Tener contratos suscritos por lo menos en diez (10) períodos presupuestarios consecutivos. En caso de enfermedad terminal o incapacidad permanente, este beneficio procederá sin requisito alguno. Este beneficio también aplicará para aquellos servidores públicos que desempeñen cargos de servicio excluido siempre que hayan laborado en forma consecutiva por un período no menor de tres (3) años.” En el sentido que lo establecido en su último párrafo no debe aplicarse a los funcionarios que desempeñen cargos de servicio excluido como ser: Secretarios de Estado, Subsecretarios, Secretarios Generales, Directores(as) y Subdirectores(as), Gerentes o Directores de entidades Desconcentradas y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Descentralizadas del Estado, Secretarios(as) Ejecutivos(as), Secretarios(as) Privados(as), Gerentes Administrativos, Comisionados nombrados por el Presidente de la República. Asimismo Comisionados electos por el Congreso Nacional, Asesores y Consultores. Los demás cargos dentro del servicio excluido que no se enuncian en esta interpretación seguirán gozando de los beneficios que les corresponden. ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil catorce. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 07 de julio de 2014. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. Poder Ejecutivo
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PCM

PCM No. PCM-016-2015 — Reforma del Programa Nacional de Reactivación del Sector Agroalimentario para incluir MIPYME y sector hotelero

Poder Ejecutivo

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-016-2015 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descen- tralizada, la Administración General del Estado, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado PCM 017-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el viernes 6 de junio del 2014, se crea el “Programa Nacional de Reacti- vación del Sector Agroalimentario de Honduras”. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado PCM 077-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 29 de diciembre del 2014, se reformó en sus Artículos 1 y 3 del PCM 017- 2014 orientado a facultar al Comité Técnico Administrativo (CTA) del fideicomiso constituido, para cumplir los objetivos de (FIRSA), mediante la aprobación de cualquier nueva condición que le permita dar cumplimiento con su objeto constitutivo. CONSIDERANDO: Que el sector de la economía requiere de igual manera reactivarse en varios rubros y tal como lo menciona el mismo PCM 017-2014, “sin menoscabo que como producto del análisis puedan ser incorporados otros productos y sectores que evidencian competitividad a nivel interno y externo”. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH CONSIDERANDO: Que producto del análisis desarrollado por el Comité Técnico Administrativo (CTA), se han identificado otros sectores que requieren participar como beneficiarios del FIRSA y que contribuyen al desarrollo económico y social del país, por lo que se considera necesario diversificar el fideicomiso, tanto a nivel urbano como rural. CONSIDERANDO: Que dentro de esta nueva diversidad de sectores se incluya al sector hotelero a nivel Micro, Pequeño y Mediano, mismos que se han visto imposibilitados a invertir en su desarrollo que les permita competir nacional e internacionalmente, por la falta de recursos y que actualmente la Presidencia de la República ha recibido una cuantiosa demanda de solicitudes de apoyo al sector turismo. POR TANTO, En aplicación de los Artículos 245 numerales 11, 30, 32 y 248 de la Constitución de la República; 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; Decreto Ejecutivo PCM-017-2014 publicado en el Diario Oficial La Gaceta mediante No. 33,446 de fecha 6 de junio del 2014, reformado mediante Decretos Ejecutivos No. PCM-059-2014 de fecha 8 de septiembre de 2014, PCM-073-2014 de fecha 20 de octubre de 2014 y PCM-077-2014 publicado el 29 de diciembre del 2014. D E C R E T A: Artículo 1.- Reformar los Artículos 1, 2, del Decreto Ejecutivo PCM 017-2014 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 6 de junio del 2014, reformado mediante Decreto Ejecutivo PCM 077-2014, incorporando otros sectores y productos, mismo que deberá leerse así: “CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA NACIONAL PARA LA REACTIVACIÓN DEL SECTOR AGROALIMENTARIO Y MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (MIPYME) DE HONDURAS CAPÍTULO I Definición, Fundamentos Básicos y Objetivos del Programa “Artículo No. 1.- Créase el “Programa Nacional de Reactivación del Sector Agroalimentario y la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME)”, el cual se define como un conjunto de recursos e incentivos destinados a facilitar los procesos de expansión, tecnificación y modernización de los sectores productivos y de servicios a nivel micro, pequeña y mediana empresa del país, mediante la puesta a disposición de un paquete de financiamiento, asistencia técnica y apoyo a la promoción y comercialización, que derive en un aumento significativo de sus aportes al desarrollo económico y social del país, la generación masiva de empleo y la consolidación de modelos inclusivos que favorezcan la creación de nuevas y mejores oportunidades de desarrollo para contribuir a mejorar las condiciones en su respectivo sector”. Artículo 2.- El “Programa Nacional de Reactiva- ción del Sector Agroalimentario y la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) de Honduras” implicará la colocación de recursos financieros provenientes del Presupuesto General de la República (Fondo de Solidaridad y Protección Social para la reducción de la pobreza extrema) por un monto equivalente al 33% de los valores que cada año sean acumulados en el “Fondo de Solidaridad y Protección Social para la reducción de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH [1] Solicitud: 2014-043329 [2] Fecha de presentación: 05/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: RODOLFO BRIZUELA SORTO [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL CENTRO AMÉRICA, BLOQUE 8, COMAYAGÜELA., F.M. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL PIBE RODOLFO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carnes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SIBIS MARIA SOSA MONTIEL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2015 [12] Reservas: No se reivindica LONGANIZA ARGENTINA, que aparece en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 26, M. y 15 A. 2015 AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley, HACE CONSTAR: Que la señora IRIS YANETH MANCIA, ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Un lote de terreno con un área: ONCE MANZANAS CON CINCUENTA CENTESIMAS DE MANZANA (11.50 MZ.), ubicado en aldea Yaruconte, municipio de Mercedes, departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con camino real que conduce a cementerio, Manuel Ramírez, Marcos Álvarez; al Sur, colinda con Bella Sánchez y Jesús Bonergues Mancía Pineda; al Este, colinda con Manuel Ramírez, Ángel Álvarez y Humberto Ramírez; al Oeste, colinda con Rafael Álvarez, Marcos Álvarez y quebrada de por medio con Jesús Bonergues Mancía Pineda. Ocotepeque, 30 de julio del 2013. WENDY CAROLINA AQUINO SECRETARIA, POR LEY JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 15 D. 2014, 15 E. y 26 M. 2015 _______ pobreza extrema”.... La creación del Programa implica también la creación del “Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario y de la Economía de Honduras” a ser administrado por el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) quien debe, en su carácter de banco fiduciario, readecuar los fondos para los nuevos sectores que se incorporen incluyendo el Sector Hotelero del país”. Artículo 2.- Incorporar dentro de los objetivos generales del Programa, el financiamiento bajo condiciones de alta disponibilidad a otros sectores de servicio que incluye el rubro hotelero, el Programa Nacional de Generación de ingreso y empleo de Energía Comunitaria para una Vida Mejor, creado mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado número PCM- 68-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de octubre del 2014 y otros definidos por el Presidente de la República. Artículo 3.- El Presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia en el momento de su aprobación y será publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en el Salón Constitucional de Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: Delegar en la ciudadana ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ, Gerente General de la Dirección Ejecutiva de Ingresos, las funciones y atribuciones correspondientes a la titularidad de la Directora. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “
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Resolución

Resolución No. 172-2014 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No. 172-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinticinco de febrero de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha ocho de marzo de dos mil trece, Expediente No. PJ-08032013- 363, por el Abogado MARLON DANIEL OLIVA OLIVA, en su carçacter de Apoderado Legal del MINISTERIO EVANGÉLICO PENTECOSTÉS TROMPETA FINAL, con domicilio en la colonia La Unidad, sector López Arellano, de la ciudad de Choloma, departamento de Cortés, contraída a solicitar el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley, habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió el dictamen correspondiente No. U.S.L. 1435-2013 de fecha 18 de julio del 2013, pronundiándose favorablemente a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO EVANGÉ- LICO PENTECOSTÉS TROMPETA FINAL, se crea como asociación religiosa, de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las Organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las Organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercita la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las Asociaciones religiosas, como Organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitio el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122, de la Ley Sección “B” General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014, de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de re- solver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, 29 reformado mediante Decreto No. 266-2013, de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120, de la Ley General de la Administración Pública, 56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al MINISTERIO EVANGÉLICO PENTECOSTÉS TROM- PETA FINAL, con domicilio en la colonia La Unidad, sector López Arellano, de la ciudad de Choloma, departamento de Cortés, se aprueban sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DEL MINISTERIO EVANGÉLICO PENTECOSTES TROMPETA FINAL CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1. Con la denominación de Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final, se constituye una entidad religiosa de carácter cristiano, sin fines de lucro, por tiempo indefinido, con domicilio legal y sede principalen la colonia La Unidad, sec- tor López Arellano, de la ciudad de Choloma, departamento de Cortés y podrá establecer sedes en cualquier otro lugar del país y fuera de la República de Honduras, según lo establezca la Asamblea General. Artículo 2. El Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final, se regirá por los presentes Estatutos. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS Artículo 3. El Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final, tendrá como finalidad primordial la difusión del mensaje Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales cristiano a través de La Biblia a todos sus miembros y a la sociedad en general, se constituye con la finaldiad de predicar el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo evangelizando en su nombre para la conversión de las personas, en particular de sus miembros y de la sociedad en general, los objetivos principales del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final, son entre otros: a.- Difundir el mensaje Evangélico mediante la predicación de la Palabra de Dios, evangelizando al mundo a través de mensajes públicos, conferencias, disertaciones, seminarios y retiros espirituales. b.- Procurar la mejoría de la vida espiritual de las personas y por extensión de su familia y su entorno. c.- Estar a la disposición de las autoridades públicas en caso de acciones de auxilio humano y en caso de desastres naturales. d.- Brindar enseñanzas bíblicas, cursos, seminarios, talleres y bajo cualquier otra metodología encaminada a buscar el bienestar espiritual de todos sus miembros en particular y de la sociedad en general, todos los servicios que brinde el Ministerio será de forma gratuita, bajo la supervisión y coordinación con el ente gubernamental correspondiente. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS. DEBERES Y DERECHOS Artículo 4. Las personas que deseen ser parte del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final, deberán acoger sus fines, tener vocación de servicio, estar dispuestos a cooperar con su tiempo en la consecución de los deberes del Ministerio y finalmente comprometerse en el servicio cristiano, para la población en general. Artículo 5. Los miembros serán: a) Fundadores, son las per- sonas naturales que firmaron el Acta Constitutiva. b) Miembros Activos, son las personas naturales hondureños o extranjeros con residencia legal en el país o personas jurídicas legalmente constituidas los que se asocien el Ministerio, a partir de su constitución legal. c) Miembros Honorarios, son personas natu- rales o jurídicas nacionales o extranjeras legalmente constituidas que de una u otra manera su participación tenga una incidencia directa en la vida institucional del Ministerio. d) Miembros Inactivos, aquéllos que hayan abandonado el Ministerio y que durante un período de un año no se presenten a las actividades y Asambleas Generales del Ministerio de acuerdo con los presentes Estatutos del Ministerio, son obligaciones de los Miembros Fundadores y Activos del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final: a) Dedicar su tiempo y comprometerse en el cumplimiento de los objetivos y los fines del Ministerio. b) Cumplir con las aportaciones acordadas en Asamblea General. c) Asistir a las reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del Ministerio, en forma periódica. d) Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la Asamblea General. e) Cumplir con las disposiciones estatutarias que el Ministerio emita. Artículo 6. Son derechos de los miembros Fundadores y Activos del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final: a) Elegir y ser electos a cargos directivos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de la misma, ya sean éstas de interés privado o colectivo y obtener pronta respuesta, a las mismas. c) A ejercitar su derecho de voz y voto en las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, cuando formen parte de ella. d) Que se les brinde información en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria relacionada con la situación de ingresos y egresos del Ministerio Evangélico Pentecostés. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 7. Conforman los Órganos de Gobierno del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final, los siguientes: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. La Asamblea General, podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, según sean los asuntos que se traten en la misma. Artículo 8. La Asamblea General es la máxima autoridad del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final y sus decisiones serán de observancia obligatoria. Artículo 9. La Asamblea General, la conforman todos los miembros del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final, debidamente registrados en los libros como tales en su sede prin- cipal más un delegado por cada veinte miembros debidamente inscritos en las sedes locales. Artículo 10. La convocatoria a Asamblea General, se hará mediante comunicados públicos emitidos por la Junta Directiva, con quince días de anticipación, los cuales serán entregados a cada uno de sus miembros del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final, en su sede principal y a los delegados fuera del domicilio legal se le hará llegar, dicho comunicado mediante carta certificada con acuse de recibo. La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año en la segunda semana del mes de marzo y la Asamblea General Extraordinaria, cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. Artículo 11. Para que una Asamblea General Ordinaria tenga válidez se requerirá la asistencia de la mitad más uno de los miembros inscritos del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final, en su sede principal más el número de delegados de las sedes locales en primera convocatoria y si dicho número no se lograre en la primera convocatoria dicha asamblea se celebrará válidamente dos horas después con los miembros que concurran y para la válidez de sus resoluciones, se requerirá en voto favor- able de la mitad más uno de los miembros presentes y para la Asamblea General Extraordinaria, será necesaria la presencia dos terceras partes de los miembros del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final, en convocatoria única, la cual de no lograrse reunir dicha cantidad se hará de nuevo dos horas después con los miembros que asistan y para la validez de sus resoluciones, se requiere el voto favorable de las 2/3 partes de los miembros presentes. Artículo 12. Las diversas sedes locales podrán elegir sus autoridades locales y de igual forma elegir sus representantes a la Asamblea General en una proporción de un representante por cada veinte miembros inscritos en el libro de registro de miembros que se lleven al efecto. Artículo 13. Son atribuciones de la Asamblea General Ordi- naria, las siguientes: a) Elegir a los miembros que conformarán la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Junta Directiva del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final. b) Admitir nuevos miembros y sancionarlos. c) Autorizar la inversión de los fondos del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. d) Recibir el informe general de las diferentes actividades realizadas por los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final. e) Aprobar o reprobar los informes tanto el que deberá rendir la Junta Directiva como el de cada uno de sus miembros relacionados con la actividad, durante el período para el que fue electo. f) Presentar el proyecto de Estatutos para su aprobación por el Poder Ejecutivo. g) Definir la política del Ministerio. h) Discutir y aprobar el presupuesto y el Reglamento Interno del Ministerio. i) Las demás que le correspondan como autoridad máxima del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final. Artículo 14. Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Reformar, modificar o enmendar los presentes Estatutos. b) Discutir y acordar la disolución y liquidación del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final. c) Pedir cuentas a Junta Directiva, sobre su gestión o renovación de la misma. d) Cualquier otra causa calificada por la Asamblea General. Artículo 15. Las decisiones en la Asamblea General Ordi- naria, se someterán por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos de los asistentes a la Asamblea. Artículo 16. El Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final, será dirigido por la Junta Directiva del mismo, que es el Órgano de dirección, administración y representación legal, la que estará integrada por: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un Secretario. d) Un Tesorero. e) Un Fiscal. f) Un Vocal. Quienes deberán ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el país. Artículo 17. La Junta Directiva será electa cada dos años en la segunda semana del mes de marzo, por la Asamblea General Ordinaria y tomará posesión el mismo día de su elección. Artículo 18. Los miembros de la Junta Directiva del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final, una vez electo tomarán posesión de sus cargos y durarán en su funciones dos años, quienes podrán ser reelectos, sólo por un período más, la elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea siempre y cuando haya quórum. La Junta Directiva sesionará las veces que lo estime necesario y conveniente. El quórum requerido para las sesiones de la Junta Directiva se establecerá con la mitad más uno de sus miembros, si después de dos convocatorias continuas no se logrará el quórum necesario, la Junta Directiva sesionará con los que asistan. Artículo 19. Son atribuciones de la Junta Directiva del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final, las siguientes: a) Promover la incorporación de nuevos miembros, sometiéndolos a la consideración de la Asamblea Ordinaria. b) Elaborar el informe general. c) Tratar los asuntos internos propios del Minsterio Evangélico Pentecostés Trompeta Final y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General. d) Autorizar la inversión de los fondos del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma, previa autorización de la Asamblea General. e) Dictar las pautas contables y financieras necesarias para la realización de auditorías y control de los fondos del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final. f) Presentar informe en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. g) Representar legalmente al Ministerio. h) Llevar los libros de secretaría, contabilidad y registro de miembros. i) Convocar a las reuniones de Asamblea General. j) Elaborar el presupuesto y el Reglamento Interno del Ministerio para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. k) Las demás que le corresponda de acuerdo con estos Estatutos; y, l) Nombrar a los consejeros de acuerdo a la expansión del trabajo del Ministerio, los que durarán en sus funciones de consejeros solamente el período de tiempo que dure la Junta Directiva que los nombre y únicamente tendrán la función de asesorar y aconsejar espiritualmente a la Junta Directiva. Artículo 20. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final. b) Autorizar con su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de registro y cualquier otro que sea necesario. c) Firmar las actas respectivas junto con el Secretario. d) Representar al Ministerio. e) Previa autorización de la Asamblea General, podrá vender, gravar, hipotecar, comprometer algún bien, con la comparecencia del Fiscal del Ministerio y mediante documento público. f) En caso de empate hará uso del voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva. g) Discutir la elaboración del programa del trabajo de prioridad durante cada año. h) Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final. i) Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria del Ministerio, previa aprobación de la Junta Directiva. j) Regis- trar junto con el Tesorero su firma en alguna institución bancaria para beneficio del Ministerio; y, k) Las demás que le correspondan conforme a estos Estatutos. Artículo 21. Son atribuciones del Vicepresidente: a) Las mismas del Presidente cuando en defecto de este tenga que ejercer sus funciones; y, b) Otras que se le asignen. Artículo 22. Son atribuciones del Secretario: a) Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva del Ministerio. b) Convocar a las sesiones respectivas de Asamblea General y Junta Directiva con la firma del Presidente y de Junta Directiva con la antelación debida. c) Llevar los correspondientes libros de actas, acuerdos, registros y demás que tienen relación con el trabajo del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final. d) Conservar en su poder toda la documentación legal como ser escrituras públicas y documentos generales del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final. e) Firmar las actas y ex- tender certificaciones y constancias. f) Dar lectura para su aprobación en Asamblea General, el acta de la Asamblea General anterior; y, g) Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 23. Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar los libros de ingreso y egresos del Ministerio. b) Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como ser comprobantes de caja, facturas y recibos. c) Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria del Ministerio, previa aprobación de la Junta Directiva. d) Regis- trar junto con el Presidente su firma en alguna institución bancaria para beneficio del Ministerio; y, e) Las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos Estatutos. Artículo 24. Son atribuciones del Fiscal: a) Velar por el buen manejo de las propiedades del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final. b) Velar porque se cumplan los Estatutos, las Resoluciones y Acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva. c) Realizar auditorías contables. d) Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y el Tesorero del Ministerio; y, e) Las demás que se le asignen de acuerdo a su cargo. Artículo 25. Son atribuciones del Vocal: a) Asistir a las sesiones para las que fuere convocado. b) Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal o definitiva; y, c) Las demás que puedan determinarse en el reglamento interno y las que pudiera asignarle el Presidente. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DEL MINISTERIO Artículo 26. Constituirá el patrimonio del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final, los bienes muebles e inmuebles que dicha Asociación perciba a cualquier título legal y las contribuciones de sus miembros aprobadas en Asamblea General, fuera de la sede principal cada sede local tendrá autonomía de autoridad con respecto a los bienes inmuebles donde estén construidos templos dedicados a la adoración divina que correspondan a esta sede local, pudiendo consignarle en el título de propiedad correspondiente, un apéndice indicando que este inmueble es para el uso de la congregación de la sede local determinada, dedicado a la adoración divina de esa congregación, aunque el título de propiedad sea consignado a nombre del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 27. Son causas de disolución del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final: a) La imposibilidad de realizar sus fines y objetivos. b) Por apartarse de los fines y objetivos para los cuales se dio su existencia. c) Por sentencia del Poder Judicial. d) Por resolución del Poder Ejecutivo. e) Cualquier otra calificada por la ley. Artículo 28. La disolución de este Ministerio, sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros asistentes a dicha Asamblea. Artículo 29. En caso de acordarse la disolución y liquidación del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final, la misma Asamblea que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva y la que preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro del Ministerio por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinente, si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentare observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación y en caso de quedar bienes o patrimonio después de liquidado y después de canceladas las deudas que se hubieren contraído con terceros, se donará a otra Organización con fines similares o una institución benéfica, en ambos casos legalmente constituida en el país que designe la Asamblea General Extraordinaria, si hubieren observaciones u objeciones, la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. Una vez concluido el proceso de disulución y liquidación del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final, la Junta Liquidadora, deberá certificar su última resolución y solicitar su asiento respectivo en el libro correspondiente, ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, al efecto de que se anote la nota mar- ginal correspondiente, ante la Unidad de Registro y Seguimiento de las Asociaciones Civiles (URSAC). CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 30. Para la venta o cualquier transacción de riguroso, dominio sobre un bien inmueble peteneciente a una sede local o sea que no pertenece a la sede principal, para tomar cualquier decisión sobre dicho bien se deberá obtener la aprobación con el voto de las dos terceras partes de los miembros que conforman la Asamblea General, de esta sede local a fin de salvaguardar el patrimonio de las sedes locales del Ministerio y que se justifique la misma, para lograr realizar los objetivos del Ministerio. Artículo 31. Para la venta de inmuebles del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final, en su sede principal u otros que sean de utilidad general y no pertenezcan a alguna sede local en particular o que no sean construcciones de templos dedicados al culto divino, así como para construir gravámens sobre los mismos en la clase y términos anteriores, se necesitará el voto de las dos terceras partes en Asamblea General Extraordinaria. Para poder someter a votación la aprobación de un gravámen hipotecario o venta sobre los bienes del Ministerio, antes deberá justificarse los objetivos con un proyecto presentado al efecto, teniendo en cuenta los beneficios que aporta a la Asociación o a sus fines y teniendo que contituir una comisión fiscalizada por el Fiscal de la Junta Directiva y dos miembros electos por la Asamblea General Extraordinaria que de su aprobación la que informará del inicio y fin del proyecto y de los gravámenes o ventas realizadas. Artículo 32. Cualquier contraversión a lo dispuesto en el Artículo anterior hará nula de pleno derecho la transacción Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales realizada. Bajo ninguna circunstancia las propiedades inmuebles del Ministerio estarán tituladas a nombre de personas naturales, como tampoco bajo ninguna circunstancia persona alguna podrá disponer de los bienes inmuebles del ministerio, a menos que esté investida de las facultades legales y se haya aprobado siguiendo el procedimiento consignado de los presentes Estatutos, por lo que una vez aprobados estos Estatutos cualquier tipo de bien mueble o inmueble será transferido de manera inmediata a la titularidad del Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final. Artículo 33. La Asamblea General queda facultada para emitir su reglamento interno a través de la Junta Directiva. Artículo 34. La Junta provisional actual iniciará su período de funciones al ser aprobados estos Estatutos por el Poder Ejecutivo, si es ratificada en Asamblea General o asumirá la que se elija en propiedad, una vez aprobados estos Estatutos. Artículo 35. Las reuniones religiosas al aire libre estarán sujetas a permiso previo de la institución estatal correspondiente con el fin de mantener el orden público. Artículo 36. El Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final, no interferirá en el derecho de libertad de asociación de sus miembros. Artículo 37. El Ministerio Evangélico Pentecostés Trompeta Final, se compromete a cumplir los presentes Estatutos y las leyes de la República y a no inducir su incumplimiento. SEGUNDO: El MINISTERIO EVANGÉLICO PENTECOSTÉS TROMPETA FINAL, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los fines y objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: El MINISTERIO EVANGÉLICO PENTECOSTÉS TROMPETA FINAL, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetará n a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: El MINISTERIO EVANGÉLICO PENTECOSTÉS TROMPETA FINAL, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del MINISTERIO EVANGÉLICO PENTECOSTÉS TROMPETA FINAL, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaria General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada al interesado. PAPEL HABILITADO MEDIANTE ACUERDO MINISTE- RIAL No.421-2014 DE FECHA 04 DE FEBRERO DE 2014. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 26 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. La Resolución que literalmente dice: “
Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 785-2014 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento del Casco Urbano

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No. 785-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dieciséis de julio de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha cinco de julio de dos mil trece, misma que corre a Exp. No. PJ-05072013-1164, por el Abogado HUGO RENIERY BORJAS TORRES, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASCO URBANO, con domicilio en el Casco Urbano, municipio de Gualaco, departamento de Olancho, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1744-2013 de fecha 09 de agosto de 2013. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASCO URBANO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; Artículos 18 de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 29 reformado mediante Decreto No. 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASCO URBANO, con domicilio en el Casco Urbano, municipio de Gualaco, departamento de Olancho, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASCO URBANO CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASCO URBANO, con domicilio en el Casco Urbano, municipio de Gualaco, departamento de Olancho, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes del Casco Urbano. ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en el Casco Urbano, municipio de Gualaco, departamento de Olancho y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales. ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta de Agua. ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASCO URBANO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASCO URBANO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASCO URBANO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASCO URBANO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASCO URBANO, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. PAPEL HABILITADO MEDIANTE ACUERDO MINISTERIAL No. 421-2014 DE FECHA 04 DE FEBRERO DE 2014. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 26 M. 2015. ______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abog. TANIA ELIZABETH ELVIR, actuando en representación de la empresa SYNGENTA CROP PROTECTION, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: CALARIS 44.36 SC, compuesto por los elementos: 38.36% ATRAZINE, 6% MESOTRIONE. En forma de: SUSPENSION CONCENTRADA. Formulador y país de origen: SYNGENTA CROP PROTECTION, LLC/ ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Tipo de uso: HERBICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DE 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 26 M. 2015. C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “
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Resolución

Resolución No. 2053-2014 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Organización Religiosa World Gospel Mission

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No. 2053-2014. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA- LIZACIÓN. Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, veintidós de diciembre del dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado, en fecha dos de diciembre de dos mil trece, misma que corre a expediente No. PJ-02122013-2126 por el Abogado SANTOS GUMERCINDO ESCOBAR LAZO, en su carácter de Apoderado Legal de la Organización Religiosa denominada WORLD GOSPEL, MISSION (MISION EVANGELICA MUNDIAL) con domicilio principal en 3783 East State Road 18, Marion Indiana 46952-0948, Estados Unidos de América y domicilio para operar en la República de Honduras, en la colonia Alameda 10 y 11 calle, avenida Julio Lozano Díaz, casa 1224, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir el Reconocimiento como Persona Jurídica de su representada, para tener el derecho de operar legalmente en Honduras, asimismo los Estatutos de la misma. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos que exige la ley, habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió Dictamen U.S.L. No. 2574-2014 de fecha 27 de octubre de 2014, pronunciándose favorable con lo solicitado. RESULTA: Que la Organización Religiosa denominada WORLD GOSPEL MISSION (MISION EVANGELICA MUNDIAL), es una Organización constituida en el extranjero sin fines de lucro, de naturaleza privada y con domicilio para operar en Honduras en la colonia Alameda 10 y 11 calle, avenida Julio Lozano Díaz, casa 1224, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. CONSIDERANDO: Que la Organización solicitante una vez disuelta y liquidada de existir remanente en sus haberes, deberán ser traspasado a través de donación a otra Organización sin fines de lucro legalmente constituida en la República de Honduras. CONSIDERANDO: Que el domicilio de las Agencias y Sucursales de instituciones extranjeras respecto a las negociaciones verificadas en Honduras, será el hondureño de conformidad con el Artículo 69 párrafo segundo del Código Civil. CONSIDERANDO: Que la Organización Religiosa denominada WORLD GOSPEL MISSION (MISION EVANGELICA MUNDIAL), deberá gestionar los permisos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales y licencias que sean requeridos por los diferentes entes gubernamentales previo a realizar actividades en los asuntos de su competencia. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA- LIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 44 numeral 6) del reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante PCM 060-2011 de fecha 13 de septiembre de 2011; 56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Incorporar como persona jurídica a la Organización Religiosa denominada WORLD GOSPEL MISSION (MISION EVANGELICA MUNDIAL), de origen Estadounidense, con domicilio principal en 3783 East State Road 18, Marion Indiana 46952-0948, Estados Unidos de América y domicilio para operar en la República de Honduras, en la colonia Alameda 10 y 11 calle, avenida Julio Lozano Díaz, casa 1224, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; asimismo se incorporan los Estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA MISION EVANGELICA MUNDIAL, constituida en 1948 bajo la Ley y General para Corporaciones sin fines de lucro, anteriormente conocida como la Sociedad Nacional Misionera de Santidad organizado de 1910, constituida en 1926 bajo la Ley General para Corporaciones sin fines de lucro del Estado de Illinois. Sede 3783 East State Road 18, Marion Indiana 46952. Artículo 1.- ORDEN RELIGIOSA MISIONERA. La Misión Evangélica Mundial es una orden religiosa misionera y su membresía incluirá todos los misioneros asalariados y personal de apoyo administrativo. Los siguientes son los requisitos para ser miembro de la orden misionera religiosa Misión Evangélica Mundial.A. Misionero de Carrera: En el momento que una persona sea nombrado como misionero con todos los derechos, esa persona inmediatamente califica como miembro de la Orden Religiosa Misionera. B. Para poder calificar como Personal Administrativo en la Orden Misionera, deben ubicarse al nivel de Asistencia de un director de departamento o una posición superior y tener como cargo áreas de supervisión. También debe firmar y estar de acuerdo con la declaración de fe de la Orden Religiosa de Misioneros y ser comisionado en una ceremonia de comisión. Artículo 2.- MISIÓN EVANGÉLICA MUNDIAL COMO EJECUTOR. Misión Evangélica Mundial puede dar su consentimiento para ser nombrado como ejecutor y administrador en última voluntad y testamento y otros documentos relacionados. El Presidente tiene autoridad para dar su consentimiento. Artículo 3.- POLÍTICAS DE INDEMNIZACIÓN PARA DIRECTORES Y OFICIALES. Ningún Director o funcionario será responsable por los actos de la Corporación, su Junta Directiva, sus agentes o representantes. La corporación indemnizará cualquier funcionario o director que fue o es parte o quien es amenazado con ser parte de cualquier acción jurídica sea acción civil, criminal, administrativo o investigativo, durante la persona es o ha sido oficial o director de la Corporación, con la excepción de cuando esas acusaciones o acciones surgen por maleficencia voluntaria o negligencia grave. Sumado a las normas sobre estas política de no responsabilidad, también deberá incluir las normas y los remedios que figuran en el Código 23-17-16-2 hasta 13 y 15 de el estado de Indiana y Código 05 ILCS 108.70 y 75, que puede ser enmendado de vez en cuando y son incorporado por referencia aquí. En caso de que cualquier de las políticas contenidas en el presente documento entraran en conflicto, prevalecerán las reglas establecidas en el código del Estado de Indiana 23-17-16-2. Artículo 4.- MIEMBROS DE LA JUNTA. A. El proceso de selección de miembros para la Junta Directiva (véase Constitución, Artículo 5, A) será de la siguiente forma: 1. Candidatos para ser elegidos a la Junta Directiva de la Misión Evangélica Mundial serán primeramente considerados por la Comisión de Gobierno. 2. La Comisión de Gobierno presentará nominaciones para membresía de la Junta Directiva en una reunión debidamente convocada. 3. Si en una reunión de la Junta Directiva se presentan candidatos a la Junta Directiva, de parte de los que asisten a esa reunión, los nombres de esos candidatos serán referidos a la Comisión de Gobierno para su consideración. 4. Cuando es necesario llenar una vacancia en una clase de la Juntas Directiva durante la gestión de esa clase, el proceso para llenar esa vacancia será el siguiente: La Comisión de Gobierno considerará candidatos para llenar el puesto vacante y presentará nominación a la Junta Directiva en cualquier reunión ordinaria o extraordinaria de la Junta Directiva. 5. Nuevos miembros elegidos a la Junta Directiva, tomará sus puestos al cierre de la reunión en la que fueron elegidos. Artículo 5.- REUNIONES. La Junta Directiva se reunirá al menos dos veces al año. La Junta realizará reuniones ordinarias en la primavera y el otoño. La reunión del otoño será la reunión Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales anual de la Junta. Sin embargo, la Junta Directiva puede por voto de dos tercios de los miembros presentes y votantes, ajustar las fechas de reuniones y/o programar reuniones adicionales con el fin de llevar a cabo negocios regulares, capacitación de miembros, o planificación especial. La programación de reuniones de la Junta Directiva será distribuida a los fideicomisarios con dos años de anticipación. Los privilegios de voto en todas las reuniones debidamente convocadas serán restringidos a miembros presentes en la reunión por presencia física o a través de conferencias electrónicas donde todos los participantes puedan comunicarse libremente. No se aceptarán votos ausentes o delegación de votos. A. Comité Ejecutivo. El comité Ejecutivo realizará sus reuniones en momentos y lugares que estime conveniente la cátedra con al menos siete días de aviso anticipado por escrito, o con 24 horas de previo aviso siempre y cuando al menos 3/4 de los miembros del comité estén de acuerdo, esto incluye por medios electrónicos. Se cumple con el quórum cuando por lo menos cuatro miembros del comité estén presentes. B.-Reunión Extraordinaria: Se puede convocar a una reunión Extraordinaria cuando por lo menos cinco miembros de la junta lo soliciten por escrito a la cátedra de la Junta Directiva, o se puede convocar una reunión Extraordinaria cuando una mayoría de los miembros del comité ejecutivo por voto mayoritario lo piden durante uno de sus reuniones ordinarias. 1.- Para una reunión de emergencia, se debe notificar a los miembros de la Junta Directiva con al menos dos semanas de anticipación a la reunión a la que se convoque no debe de entrar en conflicto con días festivos al menos que dos tercios de la Junta Directiva estén de acuerdo con la reunión de emergencia convocada. 2. La agenda de la reunión estará estrictamente limitada a los puntos identificados en el momento en que inicialmente se convocó la reunión. 3. Todos los miembros de la Junta Directiva deben de ser convocados relativamente en el mismo periodo de tiempo. Artículo 6.- DEBERES DE LOS OFICIALES. A. Presidencia 1.- Funciones. a.- Presidir las reuniones de la Junta y Comité Ejecutivo. b.- Emitir únicamente votos decisivos (en caso de empate). c.- Servir como miembro ex oficio de todos los comités de la Junta d.- Firmar documentos de la Corporación según corresponda. e.- Representar y hablar por la Corporación en funciones de gobierno y otros foros públicos según corresponda. f.- Organizar, en consulta con el Presidente, reuniones ordinarias y extraordinarias, convocadas por la Junta. g.- Realizar otras tareas descritas por el Manual de Políticas de la Junta. 2. Elección: a.- Designados por la Comisión de Gobernación y elegidos por voto mayoritario de la Junta. 3. Término. a.- Tres años con opción a la repostulación. B. Vicepresidencia. 1. Funciones: a.- Asistir al Presidente. b.- En la ausencia del Presidente presidir todas las reuniones de la Junta Directiva y el Comité Ejecutivo. c.- Cumplir con cualquier otro deber como lo indique el Manual de Políticas de la Junta. 2. Elección. a.- Nominado por la Comisión de Gobernación y elegidos por mayoría de voto de la Junta. 3. Término. a.- Tres años con opción a la repostulación. c. Secretaria: 1. Funciones: a.- Mantener todos los registros de la Junta Directiva y el Comité Ejecutivo. b.- Autorizado para firmar todos los documentos legales de la corporación que han sido debidamente aprobados. c. Servir como secretario de la Corporación Fairhaven South. d.- Ser responsable del sello corporativo que estará bajo la custodia de la administración. e. Cumplir con otro deber como lo indique el Manual de Políticas de la Junta. 2. Elección. a.- Nominado por la Comisión de Gobernación y electo por una mayoría de votos de la Junta. 3. Término. a.- Tres años con opción a la repostulación. D. Tesorero. 1. Funciones: a.- Supervisar la captación y desembolso de los fondos. b.- Tener todas las cuentas auditadas por un auditor designado por Junta. c.- rendir una declaración financiera a la Junta Directiva. d.- Está autorizado a firmar todos los documentos legales de la corporación que han sido debidamente aprobados. e.- Servir como tesorero de la Corporación Fairhaven South. f.- Realizar otras tareas como lo indique el Manual de Políticas de la Junta. 2. Elección: a.- Nominados por la Comisión de Gobierno y electos por mayoría de voto de la Junta. 3. Término: a.- Tres años con opción a la repostulación. Artículo 7: OFICINA DE LA PRESIDENCIA. 1. Funciones: a.- Ser el agente principal de la Junta en cumplir la misión, visión, valores y plan estratégico de la corporación. b.- Supervisar todas las actividades de no gobernanza y administración. c.- Servir como un miembro no votante de la Junta de Directores. d.- Servir como el portavoz de la corporación. e.- Contratar, despedir, evaluar y administrar todo el personal y los misioneros. f.- Revisar y firmar todos los documentos legales y financieros apropiados. g.- Servir como el Presidente de la Corporación Fairhaven Sourth. h.- Cumplir cualquier otra función asignada en el manual de políticas de la Junta. 2. Elecciones: a.- Nominados por la Comisión de Gobernación y electos por mayoría de votos de la Junta. 3. Como sea contratado por la Misión Evangélica Mundial (WGM). Artículo 8: RETIRO DE OFICIALES. Los oficiales pueden ser removidos de sus cargos durante su período de mandato por el voto de dos tercios de los miembros de la Junta Directiva en una reunión Ordinaria y Extraordinaria convocada (véase el artículo 5 de los Estatutos) siempre y cuando haya quórum. Se entiende por “dos tercios de los votos”, a por lo menos dos tercios de los votos con derecho legal a votar de acuerdo a la Constitución y los Estatutos de la Misión Evangélica Mundial (WGM). Para poder remover oficiales se requerirá el cincuenta por ciento más uno del total de la membrecía de la Junta. Artículo 9: COMISIÓN Y SUS DEBERES. La Junta Directiva deberá dividirse en comisiones para que sea eficiente, los deberes, términos y nombramientos de miembros de comisiones están estipulados en el manual de políticas de la Junta. Artículo 10: COMITES. A la presidencia con la aprobación de la Junta Directiva, puede nombrar a comités permanentes o ad Hoc y a menos que se especifique lo contrario en el manual de políticas de la Junta, delinear sus deberes, membrecía y términos de oficina. B. Comité de auditoría. Un Comité de auditoría deberá regirse por los estándares de el Consejo Evangélico de Responsabilidad Financiera y todos los requisitos legales que apliquen. El comité auditor se mantendrá activamente al día con todos los requerimientos de auditoría. Su constitución y otros deberes serán descritos en el manual de políticas de la Junta. Artículo 11: ADMINISTRACIÓN: A. El Director Ejecutivo será el Presidente, elegido por la Junta de Directores por un término que no exceda los tres años. El/ella será responsable por el cumplimiento de los deberes delineados en el Artículo 7 de los Estatutos. B. La administración de la Misión Evangélica Mundial, se organizará bajo la dirección del Presidente. El Presidente y el personal administrativo seleccionado serán referidos al Consejo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Administrativo, o su equivalente, están autorizados a supervisar los negocios de la corporación y aprobar soluciones corporativas dentro de los lineamientos de la Junta. Artículo 12: ORDENACIÓN. En la medida que la administración de la Misión Evangélica Mundial lo estime necesario, el Presidente de la Junta Directiva y el Presidente tendrán la autoridad para organizar la ordenación de las personas que cumplan con los requisitos de la Misión Evangélica Mundial (WGM), para desempeñarse como Ministros del Evangelio. Artículo 13: SUBSIDIOS DE VIVIENDA. Los subsidios de vivienda para el personal de la Misión Evangélica Mundial (WGM), serán determinados por la Junta Directiva. Artículo 14: CAMBIO DE ESTATUTOS. Los Estatutos pueden ser adoptados, revocados o modificados por la Junta Directiva en cualquier reunión Ordinaria o Extraordinaria, convocada para dicho propósito, por un voto mayoritario de dos tercios de los miembros del Consejo presentes y votantes. Artículo 15: GUIA PARLAMENTARIA. La Junta Directiva utilizará la última edición disponible de las reglas de Robert’s Rules of Order Newly Revised, como su estándar de procedimientos parlamentarios para todos los asuntos empresariales relacionados a la Junta y Misiones, al menos que se indique lo contrario en la Constitución y Estatutos. El Presidente de la Comisión de Gobernación, servirá como parlamentario. SEGUNDO: Las disposiciones y normas señaladas en los presentes Estatutos incorporados que sean contrarias a la norma jurídica vigente hondureña, se tendrá como no expresada, prevaleciendo la norma jurídica hondureña vigente. TERCERO: Tener como Representante Legal de la Organización en Honduras al señor DAVID TRACY HAWK BAKER, quien es hondureño, mayor de edad, casado, Misionero Evangélico, quien queda obligado en caso de cesar en sus funciones comunicar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CUARTO: La Organización Religiosa denominada WORLD GOSPEL MISSION (MISIÓN EVANGÉLICA MUNDIAL), una vez otorgada el reconocimiento de Personalidad Jurídica, por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, se inscribirá ante esta misma, el representante legal, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo Órgano interno, verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. QUINTO: Organización religiosa denominada WORLD GOSPEL MISSION (MISIÓN EVANGÉLICA MUNDIAL), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. SEXTO: Organización Religiosa denominada WORLD GOSPEL MISSION (MISIÓN EVANGÉLICA MUNDIAL), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SÉPTIMO: La disolución y liquidación Organización religiosa denominada WORLD GOSPEL MISSION (MISIÓN EVANGÉLICA MUNDIAL), se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una Organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. DÉCIMO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General, para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles. (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 26 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos legales. HACE SABER: Que en la solicitud de adopción, interpuesta ante este Despacho de Justicia, por los señores FREDIS ALDUVI URQUIA ALMENDAREZ Y KAREN MARISOL ECHEVERRIA, mayor de edad, casados, de nacionalidad hondureña, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, departamento Cortés, y en tránsito por esta ciudad, ha solicitado Autorización Judicial, para Adoptar en forma plena a la menor ANA RAQUEL SALGADO LOPEZ, quien está en situación legal en de consentimiento por la Dirección de la Niñez, Adolescencia, Familia (DINAF) de este mismo departamento. SE HACE: del Conocimiento al público en general, para el efecto antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, M.D.C., a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil quince. GALDYS ORALIA OSROTO SECRETARIAADJUNTA 26 M. 2015. ______ CERTIFICACION El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. E l infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a AUTOEXCEL, S.A. DE C.V., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente MITSUBISHI MOTORS CORPORATION (MMC), de nacionalidad japonesa, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL. Otorgada mediante esolución Número 249-2015 de fecha 06 de marzo del 2015, en vista que el Contrato de Distribuidor de fecha 01 de diciembre del 2014 y 05 de diciembre de 2014; fecha de Vencimiento: hasta el 31 de diciembre del 2017. ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ. Encargado de la Secretaría General. Acuerdo No.001-2015. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil quince. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 001-2015 26 M. 2015. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha 28 de noviembre del 2014, compareció ante este Tribunal el Abogado ROGER EMILIO MEDINA ORELLANA, representante legal del señor Ramón Antonio Velásquez Cáceres, con orden de ingreso No. 0801-2014-00497. (ESC.16), contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, incoando Demanda Ordinaria para que se decrete la nulidad de un acto administrativo por violaciones al debido proceso, que recae sobre la Resolución Administrativa Número 062-2014 de fecha catorce de octubre del año dos mil catorce, dictada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada violentada de derecho al ser mi representado expulsado como alférez del cuarto año de la Licenciatura en Ciencias Militares de la Academia Militar General Francisco Morazán, sin mediar causa justificada. -Que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento ordenando el reintegro de mi poderdante como becario en el cargo de alférez del cuarto año de la Licenciatura en Ciencias Militares de la Academia Militar General Francisco Morazán. Con las mismas condiciones o mejores que las que ostentaba al momento de su legal e injusta expulsión. Que al ser reintegrado se deberá dar el respectivo ascenso al grado inmediato superior, hasta que con sujeción a las normas procesales quede firme la sentencia condenatoria.- Pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios con sus respectivos aumentos mientras esté fuera del servicio militar. Derechos adquiridos decimotercero y decimocuarto mes de salario.- Vacaciones remuneradas y demás beneficios que establezca la Ley del Instituto de Prevención Militar y la Ordenanza Militar. Se acompañan Documentos. Poder. LIC. JORGE DAVID MONCADA SECRETARIO, POR LEY 26 M. 2015. ______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica1/ No. Solicitud: 2015-422 2/ Fecha de presentación: 05-01-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A. 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HNB 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco en bruto o manufacturado; productos del tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); artículos para fumadores, incluyendo papel y cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarros, encendedores, fósforos o cerillas. Palitos de tabaco, productos de tabaco calentados, aparatos electrónicos para calentar cigarrillos; aparatos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos para uso en lugar de cigarrillos tradicionales; aparatos electrónicos para inhalar nicotina; aparatos vaporizadores para tabaco, productos de tabaco y productos sustitutos del tabaco; artículos para fumadores de cigarrillos electrónicos; cargadores, extintores y accesorios, partes; adaptadores para uso con cigarrillos electrónicos o con aparatos para calentar tabaco; y cajas electrónicas recargables para cigarrillos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-01-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2015. ________ HNB 1/ No. Solicitud: 425-15 2/ Fecha de presentación: 05/01/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS BRANDS SÀRL 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARLBORO GOLD Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco en bruto o manufacturado; productos del tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); cigarrillos electrónicos, productos de tabaco con el propósito de ser calentado, aparatos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco a fin de liberar el aerosol que contiene la nicotina para la inhalación; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarros, encendedores, fósforos o cerillas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-01-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2015. 1/ No. Solicitud: 424-15 2/ Fecha de presentación: 05/01/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS BRANDS SÀRL 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASH CONTROL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco en bruto o manufacturado; productos del tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); cigarrillos electrónicos, productos de tabaco con el propósito de ser calentado, aparatos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco a fin de liberar el aerosol que contiene la nicotina para la inhalación; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarros, encendedores, fósforos o cerillas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-01-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 901-2015 2/ Fecha de presentación: 07-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS BRANDS SÀRL 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARLBORO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco en bruto o manufacturado; productos del tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); cigarrillos electrónicos, productos de tabaco con el propósito de ser calentado, aparatos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco a fin de liberar el aerosol que contiene la nicotina para la inhalación; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarros, encendedores, fósforos o cerillas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-01-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 417-15 2/ Fecha de presentación: 05/01/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS BRANDS SÀRL 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLEARSENSE & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco, en bruto o manufacturado; productos del tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); cigarrillos electrónicos, productos de tabaco calentado, aparatos electrónicos para calentar cigarrillos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarros, encendedores, fósforos o cerillas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-01-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 33750-14 2/ Fecha de presentación: 18/Sept./2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AGUA Y ENERGÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Calzada La Paz 18-40, zona 5, Ofibodegas Centro 5, Ofiespacio 121, ciudad de Guate- mala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAKBI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Accesorios de regulación y seguridad para aparatos de agua; aparatos de toma de agua; aparatos e instalaciones para ablandar el agua; aparatos o instalaciones de descarga de agua; aparatos para filtrar el agua; aparatos y máquinas de purificar para agua; calentadores de agua; instalaciones de calefacción por agua caliente; enfriadores de agua; esterilizadores de agua; instalaciones de conductos de agua; instalaciones de depuración de agua; instalaciones de distribución de agua; instalaciones de suministro de agua; filtros para agua potable; instalaciones de depuración de aguas residuales; aparatos de ionización para el tratamiento del aire o del agua. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-01-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2015. 1/ No. Solicitud: 426-15 2/ Fecha de presentación: 05/01/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS BRANDS SÀRL 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARLBORO ADVANCE BLUE Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco, en bruto o manufacturado; productos del tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); cigarrillos electrónicos, productos de tabaco con el propósito de ser calentado, aparatos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco a fin de liberar el aerosol que contiene la nicotina para la inhalación; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarros, encendedores, fósforos o cerillas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-01-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 427-15 2/ Fecha de presentación: 05/01/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS BRANDS SÀRL 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLEAR WRAP Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco, en bruto o manufacturado; productos del tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); cigarrillos electrónicos, productos de tabaco con el propósito de ser calentado, aparatos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco a fin de liberar el aerosol que contiene la nicotina para la inhalación; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarros, encendedores, fósforos o cerillas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-01-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH 36 A. 16 B. 1/ No. Solicitud: 6162-15 2/ Fecha de presentación: 11-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Editorial Santillana, S.A. Domicilio: Torre Metrópolis II, 5to. piso, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: APRENDIZAJE LIQUIDO y diseño Reivindicaciones: Clase Internacional: 09 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Aparatos de instrumentos de enseñanza, aparatos de grabación transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, programas informáticos [software descargable], publicaciones electrónicas descargables. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 23-02-15 Reservas: No se da exclusividad sobre la fórmula “A2O”. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 6164-2015 2/ Fecha de presentación: 11-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Editorial Santillana, S.A. Domicilio: Torre Metrópolis II, 5to. piso, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: APRENDIZAJE LIQUIDO y diseño Reivindicaciones: Clase Internacional: 41 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 02/03/15 Reservas: No se da exclusividad sobre la fórmula “A2O”. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2015. 1/ No. Solicitud: 6163-15 2/ Fecha de presentación: 11-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Editorial Santillana, S.A. Domicilio: Torre Metrópolis II, 5to. piso, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: APRENDIZAJE LIQUIDO y diseño Reivindicaciones: Clase Internacional: 16 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Manual de enseñanza y didácticos, material educativo, publicaciones educativas, tarjetas didácticas. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 02/03/15 Reservas: No se da exclusividad sobre la fórmula “A2O”. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 8137-2015 2/ Fecha de presentación: 24-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: H. Lundbeck A/S Domicilio: Ottiliavej 9,2500 Valby, Dinamarca Organizada bajo las leyes de: Dinamarca B. REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: LUNDBECK y diseño Reivindicaciones: Se reivindica el color rojo (Pantone 1797), rojo caliente (65% raster de Pantone), naranja (Pantone 144). Clase Internacional: 42 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Servicios y la investigación científica y tecnológica y diseño relativos a ellos; servicios de investigación y análisis industrial; el suministro de software y el acceso a los datos e información en el campo de la investigación y el desarrollo, la ciencia, las pruebas y ensayos clínicos, de diagnóstico, medicamentos, productos farmacéuticos, trastornos, enfermedades, el tratamiento y la prevención; organización y realización de foros de expertos, incluyendo en línea, en el campo de la investigación y el desarrollo, la ciencia, las pruebas y ensayos clínicos, diagnósticos, medicamentos, productos farmacéuticos, trastornos, enfermedades, el tratamiento y la prevención; investigación y desarrollo de productos farmacéuticos; servicios científicos y de tecnológicos e investigación en el campo de los trastornos, enfermedades y prevención; servicios científicos y tecnológicos y la investigación en el campo del sistema nervioso central, trastornos del cerebro y del sistema nervioso central relacionados con trastornos, enfermedades y fármacos; la investigación médica, pruebas y análisis; investigación clínica, ensayos y pruebas; la investigación y las pruebas de diagnóstico, incluyendo los ensayos clínicos; que contempla la información médica y medicinal en el campo de la investigación y el desarrollo, la ciencia, las pruebas clínicas y ensayos. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 02-03-2015 Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2015. Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH 37 A. 17 B. 1/ No. Solicitud: 4042-2015 2/ Fecha de presentación: 28-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Gano Excel Industries Sdn Bhd Domicilio: Lote siete siete cuatro, Lebuhraya Bukit Kayu Hitam, Pekan Asun 06000 Jitra, Kedah Darulaman, Malasia. Organizada bajo las leyes de: Malasia B. REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: PIOIR Reivindicaciones: Clase Internacional: 03 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 11-02-2015 Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2015. ________ PIOIR 1/ No. Solicitud: 6161-15 2/ Fecha de presentación: 11-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Editorial Santillana, S.A. Domicilio: Torre Metrópolis II, 5to. piso, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: APRENDIZAJE LIQUIDO y diseño Reivindicaciones: Clase Internacional: 38 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 23-02-15 Reservas: No se da exclusividad sobre la fórmula “A2O”. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 8138-2015 2/ Fecha de presentación: 24-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: H. Lundbeck A/S Domicilio: Ottiliavej 9,2500 Valby, Dinamarca Organizada bajo las leyes de: Dinamarca B. REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: LUNDBECK y diseño Reivindicaciones: Se reivindica el color rojo (Pantone 1797), rojo caliente (65% raster de Pantone), naranja (Pantone 144). Clase Internacional: 41 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Educación; servicios de formación; organización y dirección de seminarios, conferencias, símposios, talleres (formación) y cursos; servicios educativos y de formación en el campo de la investigación y el desarrollo, la ciencia, las pruebas y ensayos clínicos, de diagnóstico, medicina, productos farmacéuticos, trastornos, enfermedades, el tratamiento y la prevención; servicios educativos y de formación en el campo de la investigación y el desarrollo, la ciencia, las pruebas y ensayos clínicos, de diagnóstico, medicina, farmacia, trastornos, enfermedades, el tratamiento y la prevención proporcionada electrónicamente, en línea, a través de cable o internet u otros medios electrónicos; organización y realización de foros de expertos, incluyendo en línea, en forma de seminarios, conferencias, símposios, talleres (educación) y cursos; los programas de formación en línea; suministro de publicaciones en línea (no descargables), incluyendo de libros, informes, folletos, cuadernillos, incluyendo folletos informativos para el paciente, revistas, material de enseñanza y de la educación en el campo de la investigación y el desarrollo, la ciencia, las pruebas y ensayos clínicos, de diagnóstico, medicina, productos farmacéuticos, trastornos, enfermedades, el tratamiento y la prevención. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 02-03-2015 Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2015. 1/ No. Solicitud: 8136-2015 2/ Fecha de presentación: 24-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: H. Lundbeck A/S Domicilio: Ottiliavej 9,2500 Valby, Dinamarca Organizada bajo las leyes de: Dinamarca B. REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: LUNDBECK y diseño Reivindicaciones: Se reivindica el color rojo (Pantone 1797), rojo caliente (65% raster de Pantone), naranja (Pantone 144). Clase Internacional: 44 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Servicios médicos; servicios en el campo de la psiquiatría y la psicología; asesoramiento relacionado con las preparaciones y sustancias médicas y farmacéuticas; servicios clínicos médicos; servicios de tratamiento médico; servicios de tratamiento terapéutico; servicios clínicos terapéuticos; el cuidado de la salud y servicios médicos relacionados con el sistema nervioso central y trastornos cerebrales, enfermedades y fármacos; que contempla la información médica y medicinal en el campo de diagnóstico, medicamentos, productos farmacéuticos, trastornos, enfermedades, el tratamiento y la prevención; servicios de información médica; proporcionando en línea los datos médicos y los análisis diseñado para proporcionar a los pacientes y clientes la información personalizada, incluyendo dosis médica, diagnóstico, problemas terapéuticos y tratamiento médico. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 02-03-2015 Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2015. Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 37 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 38614-2014 2/ Fecha de presentación: 28-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Liao Yong 4.1/ Domicilio: Room 2602, A-1 BLDG, Binjiangyiyuan, No. 2 Huanyue Street, Binjiangdong Road, Guangzhou, China. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RIALLI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/02/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 38613-2014 2/ Fecha de presentación: 28-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Liao Yong 4.1/ Domicilio: Room 2602, A-1 BLDG, Binjiangyiyuan, No. 2 Huanyue Street, Binjiangdong Road, Guangzhou, China. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RIALLI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/02/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2015. ________ [1] No. de Solicitud: 2014-009573 [2] Fecha de presentación: 17/03/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑIA DE EQUIPO MÉDICO-HOSPITALARIO, S.A. [4.1] Domicilio: 2DA. CALLE, 4-08, ZONA 10. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HOMECARE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Comercialización de equipo para uso médico, hospitalario de laboratorio, industrial y materiales técnico didácticos, así como productos medicinales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Roberto Tijerino USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de septiembre del año 2014. [12] Reservas: No se da exclusividad sobre el símbolo o ícono de discapacitado que aparece en la etiqueta. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26, M. 15 y 30 A. 2015. 1/ No. Solicitud: 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: QUALA INC. 4.1/ Domicilio: Pasea Estate P.O. Box 958 Road Ton, Tórtola, Islas Vírgenes 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Islas Vírgenes (Británicas) B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PERDURAROMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Suavizantes y detergentes para la ropa. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/02/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2015. ________ PERDURAROMA [1] No. de Solicitud: 2015-001033 [2] Fecha de presentación: 08/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DIEGO VADILLO ASTURIAS [4.1] Domicilio: 10 AV. A 25-63, ZONA 13, COLONIA SANTA FE, BODEGA # 14, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE GREEN HOUSE GO GREEN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restaurante. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Dolores Tijerino USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2015 [12] Reservas: Se protege la denominación únicamente en su conjunto. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2015. ________ [1] No. de Solicitud: 2015-002154 [2] Fecha de presentación: 14/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HN ORGANIC, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNIQUE Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café y sucedáneos del café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Miguel Antonio Rosales Verdial USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de enero del año 2015 [12] Reservas: No se reclamará exclusividad sobre “ORGANIC COFFEE”. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 38 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] No. de Solicitud: 2012-038403 [2] Fecha de presentación: 02/11/2012 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTRAL OPERADORA, SOCIEDAD ANONIMA [4.1] Domicilio: CALZADA ROOSEVELT 13-68 ZONA 2, LA ESCUADRILLA, MIXCO, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DR. HELP [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos, servicios veterinarios, cuidados de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de julio del año 2013 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2015. ________ DR. HELP 1/ No. Solicitud: 35582-14 2/ Fecha de presentación: 03-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: IMPORTADORA DE BASICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE 4.1/ Domicilio: Avenida de los Insurgentes, número un mil trescientos noventa y uno, Benito Juárez, México, Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CANDY BOX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Dulces y Golosinas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-11-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2015. ________ CANDY BOX 1/ No. Solicitud: 35583-14 2/ Fecha de presentación: 03-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: IMPORTADORA DE BASICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE 4.1/ Domicilio: Avenida de los Insurgentes, número un mil trescientos noventa y uno, Benito Juárez, México, Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JELLY DOO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Dulces y Golosinas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/12/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2015. JELLY DOO 1/ No. Solicitud: 40145-2013 2/ Fecha de presentación: 07-11-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: IMPORTADORA DE BASICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE 4.1/ Domicilio: Avenida de los Insurgentes, número un mil trescientos noventa y uno, Benito Juárez, México, Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLOSSEO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Dulces y Golosinas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Roberto Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/12/13. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 6461-14 2/ Fecha de presentación: 24-02-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DEOLEO, S.A. 4.1/ Domicilio: Parque Empresarial Rivas Futura, edificio Beta, Marie Curie, 7, 4 a . planta 28521 Rivas Vaciamadrid, Madrid, España. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CARBONELL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores: Dorado, blanco, rojo y rojo oscuro, contenidos en la etiqueta en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Aceites y grasas comestibles, aceitunas preparadas y aceitunas en conserva. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Roberto Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-04-14 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2015. ________ [1] No. de Solicitud: 2013-015644 [2] Fecha de presentación: 23/04/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FALCON TYRES LIMITED [4.1] Domicilio: K.R.S. ROAD, METAGALLI, MYSORE-570016, KARNATAKA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: INDIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DONIN [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Neumáticos para todo tipo de vehículos, tubos, piezas y accesorios para vehículos contenidos en clase 12, aparatos y vehículos de locomoción terrestre y aéreo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de junio del año 2014 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2015. DONIN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 39 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] No. de Solicitud: 2014-026104 [2] Fecha de presentación: 24/07/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTRO ASESOR PARA EL DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS DE HONDURAS (CADERH) [4.1] Domicilio: COLONIA PALMIRA, AVENIDA REPUBLICA DE CHILE, # 341, TEGUCIGALPA, M.D.C. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CADERH Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Henry Mauricio Cárdenas Ardón USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de enero del año 2015. [12] Reservas: El distintivo es la palabra CADERH en color azul con dos semi- círculos en forma de flor al lado izquierdo de color dorado y gris. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F. 11 y 26 M. 2015. [1] No. de Solicitud: 2015-009083 [2] Fecha de presentación: 27/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIAS, D & E, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: BARRIO EL BENQUE, 7 CALLE, 7 AVENIDA, SUR OESTE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ABORDO Y LOGO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases productos de imprenta, artículos de encuadernación fotografías, papelería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sandra Consuelo Sandoval Chirinos USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26, M. 15 y 30 A. 2015. _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veinticuatro de febrero del año dos mil catorce, interpuso demanda ante esta judicatura JARIN ALEXANDER FUNEZ, con orden de ingreso No. 0801-2014-00068, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD; demanda especial en materia de personal para la nulidad de un acto administrativo. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada que fui objeto.- y como medida para el restablecimiento de mis derechos que se me reintegre a mi antiguo puesto de trabajo más el pago de los salarios dejados de percibir, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bonos y demás derechos que surjan durante el Juicio, desde la fecha de cancelación hasta la ejecución de la sentencia. Se acompañan documentos. Costas del juicio. Poder. MARCELA AMADOR THEODORE SECRETARIA 26 M. 2015. ______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce de enero del dos mil quince, comparecieron ante este juzgado los señores RIGOBERTO RODRIGUEZ HENRIQUEZ, CARLOS HUMBERTO PEREZ ANDINO, RICARDO MADRID CRUZ y LUÍS MANUEL ALVAREZ PONCE, interponiendo demanda con orden de ingreso No. 0801- 2015-00029 en contra el Estado de Honduras, a través la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas: Se interpone demanda ordinaria para la nulidad de un acto administrativo consistente en la resolución número A.L.396/2014, emitida por la Secretaría de Finanzas, por no estar conforme a derecho. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de un derecho consistente en el pago del beneficio de cesantía en base a lo establecido en el Decreto Legislativo N°. 264-2010, artículo 87 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del año 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 28 de diciembre de 2010. Habilitación de días y horas inhábiles. Se acompañan documentos. Petición. Poder. SAMUEL MAXIMILIANO ORDÓÑEZ MEDINA SECRETARIO ADJUNTO 26 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 40 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 10776-2014 2/ Fecha de presentación: 25-03-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Purificados, Sociedad Anónima. 4.1/ Domicilio: 11 avenida 4-78, local 67, colonia Atlántica, zona 18, Guatemala, Guatemla. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ECOPURA y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Agua purificada para consumo humano. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2015. _______ 1/ Solicitud: 33044-2014 2/ Fecha de presentación: 12-09-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: Chinandega, República de Nicaragua. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAFEINOVA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23/09/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2015. CAFEINOVA _______ 1/ Solicitud: 33037-2014 2/ Fecha de presentación: 12-09-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: Chinandega, República de Nicaragua. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LEVONNEC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-09-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2015. LEVONNEC 1/ Solicitud: 33595-14 2/ Fecha de presentación: 18-09-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: Chinandega, República de Nicaragua. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TIONA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/09/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2015. TIONA _______ 1/ Solicitud: 33043-2014 2/ Fecha de presentación: 12-09-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: Chinandega, República de Nicaragua. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ESOMETEC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23/09/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2015. ESOMETEC _______ 1/ Solicitud: 33042-2014 2/ Fecha de presentación: 12-09-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: Chinandega, República de Nicaragua. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROSULENNEC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-09-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2015. ROSULENNEC Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 41 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2181-2015 2/ Fecha de presentación: 14-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: AGROINDUSTRIAS DISTEX, S. DE R. L. 4.1/ Domicilio: Barrio La Libertad, 2 cuadras al Este del edificio San José Obrero, Choluteca, Choluteca, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGROINDUSTRIAS DISTEX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios de agricultura, horticultura y silvicultura, principalmente la producción de frutas y legumbres para su exportación. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-02-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2580-2015 2/ Fecha de presentación: 19-01-2015 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: AGROINDUSTRIAS DISTEX, S. DE R. L. 4.1/ Domicilio: Barrio La Libertad, 2 cuadras al Este del edificio San José Obrero, Choluteca, Choluteca, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGROINDUSTRIAS DISTEX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: NC 8/ Protege y distingue: Un establecimiento dedicado a la prestación de servicios de agricultura, horticultura y silvicultura, principalmente la producción de frutas y legumbres para su exportación. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-02-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2015. AGROINDUSTRIAS DISTEX _______ 1/ Solicitud: 2015-420 2/ Fecha de presentación: 05-01-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A. 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza 4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHESTERFIELD KS SILVER Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco, en bruto o manufacturado, productos del tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek), tabaco en polvo (snus), sucedáneos del tabaco (para uso no médico), cigarrillos, electrónicos, productos de tabaco calentado, aparatos electrónicos para calentar cigarrillos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarros, encendedores, fósforos o cerillas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-01-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2760-2015 2/ Fecha de presentación: 20-01-2015 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AGROINDUSTRIAS DISTEX, S. DE R. L. 4.1/ Domicilio: Barrio La Libertad, 2 cuadras al Este del edificio San José Obrero, Choluteca, Choluteca, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CALIDAD CINCO ESTRELLAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios de agricultura, horticultura y silvicultura, principalmente la producción de frutas y legumbres para su exportación. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-02-15 12/ Reservas: Esta señal de propaganda se usará en conjunto con la marca AGROINDUSTRIAS, Clase DISTEX Y DISEÑO, Clase 44 Solicitud No. 2181-2015. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2015. CALIDAD CINCO ESTRELLAS _______ 1/ Solicitud: 418-15 2/ Fecha de presentación: 05-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS BRANDS SÀRL. 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza 4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLEARSELECT & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco, en bruto o manufacturado, productos del tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek), tabaco en polvo (snus), sucedáneos del tabaco (para uso no médico), cigarrillos, electrónicos, productos de tabaco calentado, aparatos electrónicos para calentar cigarrillos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarros, encendedores, fósforos o cerillas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-01-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 42 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 34840-14 2/ Fecha de presentación: 29-09-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL, AG. 4.1/ Domicilio: Dammstrasse 19, CH-6301, Zug, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY ALTA DEFINICIÓN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores, extintores. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/10/14 12/ Reservas: No se da exclusividad de “ALTA DEFINICIÓN” Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2015. _______ 1/ Solicitud: 34860-14 2/ Fecha de presentación: 29-09-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL, AG. 4.1/ Domicilio: Dammstrasse 19, CH-6301, Zug, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY ALTA DEFINICIÓN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores, extintores. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/10/14 12/ Reservas: No se da exclusividad de “ALTA DEFINICIÓN” Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2015. 1/ Solicitud: 34845-14 2/ Fecha de presentación: 29-09-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL, AG. 4.1/ Domicilio: Dammstrasse 19, CH-6301, Zug, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY HD Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores, extintores. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/10/14 12/ Reservas: No se da exclusividad de “HD” Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2015. _______ 1/ Solicitud: 34835-14 2/ Fecha de presentación: 29-09-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL, AG. 4.1/ Domicilio: Dammstrasse 19, CH-6301, Zug, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY ALTA DEFINICIÓN TOTAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores, extintores. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/10/14 12/ Reservas: No se da exclusividad de “ALTA DEFINICIÓN TOTAL” Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2015. SKYALTA DEFINICIÓN TOTAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 43 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 39455-2014 2/ Fecha de presentación: 06-11-2014 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: LINE CORPORATION 4.1/ Domicilio: 2-21-1, Shibuya Shibuya-ku, Tokyo, Japan. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LINE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Planeación, diseño, desarrollo, operación, provisión y alquiler de software con comunicación en red y tecnología electrónica, colección y provisión de varios tipos de información mediante comunicación en red y tecnología electrónica, provisión de servicios de comunicación electrónica y otros servicios disponibles para uso en teléfonos por internet y telecomunicaciones, establecimiento de sitios de compras en el internet, operación de sitios de compras en línea, planeación, desarrollo, diseño, venta, alquiler y operación comercios electrónicos y sistemas electrónicos de transferencia de fondos y formar las agencias de los negocios, planeación, diseño, producción, administración, alquiler y renta de instrumentos de comunicación, computadoras y otros dispositivos periféricos y equipo asociado; planeación, desarrollo y venta de sistemas de computadoras y software; exportación, importación, diseño, desarrollo y venta de equipo de juego y software; diseño, mantenimiento, operación y administración de múltiples tipo de información y sistemas de distribución con tecnología electrónica; planeación, desarrollo, producción, venta, renta, mantenimiento y administración de hardware y software relacionado a sistemas de comunicación y provisión de guía respecto a la forma de instalación; desarrollo, producción, venta, mantenimiento y administración de múltiples tipos de terminales y equipo periférico incluyendo comunicaciones electrónicas y equipos de telecomunicaciones y sistemas de red de computadoras; diseño, desarrollo y venta de hardware para computadora; provisión de servicio de conexión a Internet; producción, exposición y distribución de películas; diseño, producción, venta y renta de productos para la grabación de música y vídeo; diseño, desarrollo, producción, fabricación, venta, renta, mantenimiento, administración y operación de productos que ofrece caracteres populares, máquinas de videojuegos, juguetes, equipo de juego, contenido móvil, software y generar la agencia del negocio; venta de alimentos livianos y bebidas, bebidas alcohólicas, ropa, productos electrónicos, juguetes, papelería, cosméticos, relojes, 1/ Solicitud: 2015-2724 2/ Fecha de presentación: 19-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: R.C.M.S.r.l 4.1/ Domicilio: Vía Perugino 2, 24048 Seriate Bg, Italia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ITALIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEE MAKE UP MILANO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/02/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2015. _______ metales preciosos y artículos de primera necesidad; planeación y conducción de eventos promocionales; operación de restaurantes, cafés y café Internet; realizar negocios publicitarios; planeación y producción de comerciales y realización de negocios de agencias publicitarias; provisión de múltiples tipos de mercadeo y servicios de investigaciones; operación de centros de llamadas; venta de productos de segunda mano; operación de escuelas de cursos; provisión de despacho de empleados, cargo de honorarios de servicios de empleos, y entrenamiento y servicio de educación para el desarrollo de aptitudes vocacionales; provisión de servicios de prestación de dinero, mediación de préstamos y servicios de garantías, servicios de tarjetas de créditos y servicios de negociación de productos financieros y realización de negocios de agencias bancarias y otros negocios bancarios; emisión, venta y manejo de dinero electrónico, otra información electrónica de valor agregado y métodos de prepago y provisión de sistema de transferencia de fondos y servicio de transferencia de fondos, realización de negocios relacionados a la inversión en múltiples tipos de industrias, fusiones, alianza de negocios y negocios, transferencia de seguridad y sus intermediarios y agencias de negocios; realización de negocios de agencias de seguros de distintos a los de vida y solicitud de negocios de seguros de vida; administración y alquiler de bienes raíces; realizar los siguientes negocios bajo comisión para compañías u organizaciones: a) planeación, colección, preparación, emisión y manejo de material de fuentes acerca de análisis de negocios, planes de negocios, estadísticas, administración y publicidad, b) llevar cuentas, contabilidades y ajustes de cuentas, c) manejo de personal, administración laboral, beneficios y bienestar de empleados, capacitación y entrenamiento; ejercer la administración de negocios y manejo de instrumentos para servicios de administración; adquisición, venta, licenciamiento y manejo de derechos de autor, derechos sobre diseños, derechos de marcas y derechos de propiedad industrial; provisión de servicios de consultoría y servicios de exportación e importación relacionadas a todo lo ante- rior. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/02/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2015. _______ 1/ Solicitud: 34864-14 2/ Fecha de presentación: 29-09-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL, AG. 4.1/ Domicilio: Dammstrasse 19, CH-6301, Zug. Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY ALTA DEFINICIÓN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos), materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta, clichés. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/10/14 12/ Reservas: No se da exclusividad sobre “ALTA DEFINICIÓN”. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2015. LINE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 44 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 34844-14 2/ Fecha de presentación: 29-09-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL, AG. 4.1/ Domicilio: Dammstrasse 19, CH-6301, Zug. Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY HD Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos), materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta, clichés. 8.1/ Página Adicional D.-APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/10/14 12/ Reservas: No se da exclusividad de “HD”. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2015. _______ 1/ Solicitud: 34849-14 2/ Fecha de presentación: 29-09-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL, AG. 4.1/ Domicilio: Dammstrasse 19, CH-6301, Zug. Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY HD Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos), materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta, clichés. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/10/14 12/ Reservas: No se da exclusividad sobre “HD”. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2015. 1/ Solicitud: 34854-14 2/ Fecha de presentación: 29-09-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL, AG. 4.1/ Domicilio: Dammstrasse 19, CH-6301, Zug. Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY ALTA DEFINICIÓN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos), materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta, clichés. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/10/14 12/ Reservas: No se da exclusividad sobre “ALTA DEFINICIÓN”. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2015. _______ 1/ Solicitud: 34859-14 2/ Fecha de presentación: 29-09-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL, AG. 4.1/ Domicilio: Dammstrasse 19, CH-6301, Zug. Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY ALTA DEFINICIÓN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos), materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta, clichés. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/10/14 12/ Reservas: No se da exclusividad de “ALTA DEFINICIÓN”. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 45 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 34836-14 2/ Fecha de presentación: 29-09-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL, AG. 4.1/ Domicilio: Dammstrasse 19, CH-6301, Zug. Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY ALTA DEFINICIÓN TOTAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos), materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta, clichés. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-10-2014 12/ Reservas: No se da exclusividad de “Alta Definición Total” por ser de uso común en clase (16). Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2015. SKYALTA DEFINICIÓN TOTAL _______ 1/ Solicitud: 34850-14 2/ Fecha de presentación: 29-09-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL, AG. 4.1/ Domicilio: Dammstrasse 19, CH-6301, Zug. Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY HD Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores, extintores. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/10/14 12/ Reservas: No se da exclusividad “HD”. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2015. 1/ Solicitud: 34855-14 2/ Fecha de presentación: 29-09-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL, AG. 4.1/ Domicilio: Dammstrasse 19, CH-6301, Zug. Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY ALTA DEFINICIÓN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores, extintores. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/10/14 12/ Reservas: No se da exclusividad sobre Alta Definición. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-024370 [2] Fecha de presentación: 10/07/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FOX HEAD, INC. [4.1] Domicilio: 18400 SUTTER BLVD. MORGAN HILL, C.A. 95037, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FOX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Gafas deportivas para usar en motocicletas, ciclismo, motos de nieve, snowboarding, esquí y otras actividades relacionados a nieve, gafas protectoras, es decir lentes, anteojos guardados, lentes antireflejo, lentes de sol, sus partes y accesorios, es decir reemplazos de lentes, aros, varillas, puentes nasales, estuches especialmente adaptados para lentes y gafas de sol y sus piezas y accesorios, artículos de protección para fines deportivos (excepto artículos de deporte o piezas de ropa deportiva), sombrerería para las actividades deportivas para protección contra lesiones, aparatos de protección para uso personal contraaccidentes (distintos artículos deportivos o partes piezas de ropa deportiva), publicaciones electrónicas (descargables) que ofrece ropa y accesorios, motocross, motocicleta, bicicleta, actividades deportivas de acción, productos y servicios, publicaciones en formato legible por máquinas que ofrecen ropa y accesorios, motocross, motocicleta, bicicleta, actividades deportivas de acción, productos y servicios. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 46 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 14-34837 2/ Fecha de presentación: 29/09/14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL, AG. 4.1/ Domicilio: Dammstrasse 19, CH-6301, Zug. Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY ALTA DEFINICIÓN TOTAL 6.2/ Reivindicaciones: No se protege el lenguaje técnico “Alta Definición”. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-10-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2015. _______ SKYALTA DEFINICIÓN TOTAL 1/ Solicitud: 34851-14 2/ Fecha de presentación: 29-09-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL, AG. 4.1/ Domicilio: Dammstrasse 19, CH-6301, Zug. Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY ALTA DEFINICIÓN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-10-2014 12/ Reservas: No se protge el lenguaje técnico “Alta Definición”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2015. _______ 1/ Solicitud: 34841-14 2/ Fecha de presentación: 29-09-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL, AG. 4.1/ Domicilio: Dammstrasse 19, CH-6301, Zug. Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY HD Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: No se protge el lenguaje técnico “HD”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2015. _______ 1/ Solicitud: 34846-14 2/ Fecha de presentación: 29-09-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL, AG. 4.1/ Domicilio: Dammstrasse 19, CH-6301, Zug. Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY HD Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-10-2014 12/ Reservas: No se protege el lenguaje técnico “HD”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2015. _______ 1/ Solicitud: 34856-14 2/ Fecha de presentación: 29-09-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL, AG. 4.1/ Domicilio: Dammstrasse 19, CH-6301, Zug. Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY ALTA DEFINICIÓN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-10-2014 12/ Reservas: No se protege el lenguaje técnico “ALTA DEFINICIÓN”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 47 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-037226 [2] Fecha de presentación: 16/10/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: TALENTS MODELS, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VIVIRE POR LA PAZ Y LOGO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Diversión y entretenimiento. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: Se usará con la marca Fashion Week Registro # 1642 Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 15 A. 2015 _______ 1/ Solicitud: 14-40565 2/ Fecha de presentación: 13-11-14 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO CAREZI, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Col. Sitratelh, esquina de 2da. avenida y 11 calle, N.O. bloque 8, casa No. 56, San Pedro Sula. Honduras 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GAMECO, SONRISAS DIVERSIÓN FELICIDAD! 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 15 A 2015. GAMECO, SONRISAS DIVERSIÓN FELICIDAD! _______ 1/ Solicitud: 14-40564 2/ Fecha de presentación: 13-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO CAREZI, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Col. Sitratelh, esquina de 2da. avenida y 11 calle, N.O. bloque 8, casa No. 56, San Pedro Sula. Honduras 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GAMECO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/11/14 12/ Reservas: No se protege “Sonrisas-Diversión-Felicidad”. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 15 A 2015. _______ 1/ Solicitud: 14-42153 2/ Fecha de presentación: 26-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES J.R. 4.1/ Domicilio: TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE COLÓN, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SEÑOR POLLO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/12/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 15 A 2015. SEÑOR POLLO _______ 1/ Solicitud: 38536-2014 2/ Fecha de presentación: 27/10/2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GERARDO ROBERTO GANDARA CIFUENTES 4.1/ Domicilio: 4ta. avenida 10-30, zona 10, local 2, Centro Comercial Plaza El Globo, 01010, Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TIKAL DOORS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Puertas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-01-2016 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 15 A 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 48 of 48 --
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