Contrato Administrativo
Contrato Administrativo — Adendum al Contrato de Arrendamiento de un Inmueble para la Dirección Ejecutiva de Ingresos
ADENDUM
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN
INMUEBLE
Nosotros, LEO YAMIR VALENTINO CASTELLON
HIREZI, mayor de edad, Ingeniero Industrial, hondureño, con
Tarjeta de Identidad número 0501-1975-06293 y de este
domicilio, actuando en mi condición de Gerente General de la
Empresa Nacional Portuaria “ENP”, nombrado mediante
Sesión Extraordinaria No. 002-2015, del Consejo Directivo
de la ENP, el 13 de enero de 2015; y quien en lo sucesivo se
denominará EL ARRENDADOR o LA ENP, y Miriam Estela
Guzmán Bonilla, mayor de edad, casada, Abogada, hondureña,
con Tarjeta de Identidad No. 0504-1968-00066, nombrada
mediante Acuerdo No. 655-2013 del 12 diciembre de 2013,
con plenas facultades para celebrar este tipo de actos, en mi
condición de Ministra Directora de la Dirección Ejecutiva de
Ingresos, institución creada mediante Decreto 17-2010, como
una entidad desconcentrada, con Autonomía Técnica,
Funcional, Financiera, Administrativa y de Seguridad Nacional
con Personería Jurídica Propia, quien para los efectos legales
de este contrato se identificará como EL ARRENDATARIO
o LA DEI y en conjunto se denominarán LAS PARTES, de
común acuerdo hemos convenido celebrar el presente Adendum
al Contrato de Arrendamiento celebrado entre las partes el 07 de
diciembre de 2012.
ANTECEDENTES Y MOTIVACIÓN
En fecha 07 de diciembre de 2012, se suscribió entre la
ENP y la DEI, un Contrato de Arrendamiento de un terreno
Dirección Ejecutiva
de Ingresos
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propiedad del Estado de Honduras, de la Empresa Nacional
Portuaria, ubicado en la Zona Industrial de la Zona Libre de Puerto
Cortés.
LAS PARTES manifestamos que por este acto hemos
convenido en celebrar el presente Adendum al Contrato de
Arrendamiento de un inmueble para la operación de la Aduana
de Puerto Cortés; dicho Adendum modifica la Cláusula
Primera-Objetivo del Contrato en lo referente al área arrendada,
misma que en lo sucesivo se leerá de la siguiente manera:
CLAUSULA PRIMERA-OBJETIVO DEL CONTRATO
LAS PARTES declaramos que el objeto del presente
Adendum es dar por parte de la Empresa Nacional Portuaria a
la Dirección Ejecutiva de Ingresos en arrendamiento un terreno
propiedad del Estado de Honduras, de la Empresa Nacional
Portuaria, ubicado en la Zona Industrial de la Zona Libre de Puerto
Cortés, que corresponde a una área de 5,455.66 metros
cuadrados, con las siguientes colindancias: Al Noroeste, 103.40
metros, con línea férrea y la 15 calle Este, al Suroeste, 56.10
metros, con el plantel #2 del bloque 1-8 con calle interna de la
Zona Industrial de la zona libre de Puerto Cortés; al Sureste,
25.20 metros, con plantel #3 del bloque 1-8; al Noroeste, 64.20
metros, con el área verde de las oficinas administrativas de la
zona libre de Puerto Cortés; para la instalación y operación de
una Aduana por parte de la Dirección Ejecutiva de Ingresos
(DEI).
ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
Ambos contratantes manifestamos nuestra aceptación del
contenido de este Adendum y declaramos que se mantienen
vigentes las demás cláusulas del contrato original, no
modificadas en este documento.
PUBLICACIÓN
En aplicación del Artículo 255 de la Constitución de la
República y por tratarse de un acto administrativo que debe
producir efectos jurídicos de carácter general, el presente
Adendum al Contrato de Arrendamiento deberá ser publicado en
el Diario Oficial La Gaceta.
En fe de lo cual firmamos el presente Adendum, en dos
originales del mismo tenor y fuerza, en la ciudad de Puerto
Cortés, departamento de Cortés a los dos días del mes de
febrero del año dos mil quince.
LEO YAMIR VALENTINO CASTELLÓN HIREZI
EMPRESA NACIONAL PORTUARIA
MIRIAM ESTELA GUZMÁN BONILLA
MINISTRA DIRECTORA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS
AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE
PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. RODOLFO ANTONIO ZAMORA BAUTISTA, actuando en
representación de la empresa BAYER, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el
Registro del producto de nombre comercial: K-OTHRINE 0,2 DP, compuesto
por los elementos: 0.20% DELTAMETHRIN.
En forma de: POLVO SECO.
Formulador y País de Origen: BAYER, S.A. / BRASIL.
Tipo de Uso: INSECTICIDA CASERO.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., diecinueve (19) de febrero de 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
27 M. 2015
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
A V I SO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo en aplicación al artículo cincuenta
(50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a
los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha tres de junio del dos mil catorce, compareció a
este Juzgado el Abogado Olbin José Sarmiento Mena, en su
condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil Concreto
Eterna, Sociedad Anónima (CONETSA), incoando demanda
Impositiva contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), con
orden de ingreso número 0801-2015-00089 incoando demanda en
materia impositiva para que se declare de forma parcial la ilegalidad y
anulación por no ser conforme a Derecho de un acto administrativo
de carácter particular consistente en la Resolución No. 0373-2011,
emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos
Naturales y Ambiente (SERNA), por contener vicios de nulidad y
emitido con infracción del ordenamiento jurídico; exceso y desviación
de poder.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada
y como medida para el pleno restablecimiento del Derecho, que se
deje sin valor efecto la multa administrativa impuesta o en su defecto
que se gradúe la misma como una falta leve según la Ley General del
Ambiente y su reglamento.- Poder.
SAMUEL MAXIMILIANO ORDÓÑEZ
SECRETARIO ADJUNTO
27 M. 2015
______
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[7] Clase Internacional: 39
[8] Protege y distingue:
Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, así como el alquiler de equipo para embalaje y transporte de
mercancías.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: EVANGELINA MUÑOZ RUIZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: Se protege colores y diseño según etiqueta.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 F., 12 y 27 M. 2015
[1] Solicitud: 2015-005340
[2] Fecha de presentación: 05/02/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PALLET RENTAL, SOCIEDAD ANÓNIMA (PAR)
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PAR Y DISEÑO
_______
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Establecimiento que se dedica a la venta, mantenimiento y prestación de servicios relacionados con pinturas,
aditivos, importar y exportar bienes para la industria y el comercio, bienes muebles, recibir bienes en fideicomiso,
rendir fianza o garantías a favor de socios o terceras.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: EVANGELINA MUÑOZ RUIZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: Emblema o logo de la Sociedad Pallet Rental, S.A. (PAR)
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 F., 12 y 27 M. 2015
[1] Solicitud: 2015-005339
[2] Fecha de presentación: 05/02/2015
[3] Solicitud de registro de: EMBLEMA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PALLET RENTAL, SOCIEDAD ANÓNIMA (PAR)
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA
_______
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
[1] Solicitud: 2014-039959
[2] Fecha de presentación: 07/11/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: NORTH TRADING, INC.
[4.1] Domicilio: CALLE 16, PASEO GEORGAS, EDIFICIO 31, LOCAL N.2, REPÚBLICA DE PANAMÁ, PANAMÁ
[4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TOPPER Y DISEÑO
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, eléctricos, ópticos, para pesar, para
señalización, (balizamiento) para control (inspección), para socorro (salvamento) y enseñanza, aparatos para el
registro, transmisión, reproducción del sonido, de distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo
pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información (proceso de datos)
y los ordenadores, extintores.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ZONIA ANTONIETA PINTO VALLE
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 F., 12 y 27 M. 2015
_______
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Establecimiento que se dedica a la venta, mantenimiento y prestación de servicios relacionados con pinturas,
aditivos, importar y exportar bienes para la industria y el comercio, bienes muebles, recibir bienes en fideicomiso,
rendir fianza o garantías a favor de socios o terceras.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: EVANGELINA MUÑOZ RUIZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: La denominación PAR pertenece a las siglas de la Sociedad PALLET RENTAL, S.A. (PAR)
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 F., 12 y 27 M. 2015
[1] Solicitud: 2015-005338
[2] Fecha de presentación: 05/02/2015
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PALLET RENTAL, SOCIEDAD ANÓNIMA (PAR)
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PAR
PAR
1/ Solicitud: 39960-14
2/ Fecha de presentación: 07-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NORTH TRADING, INC.
4.1/ Domicilio: CALLE 16, PASEO GORGAS, EDIFICIO COHEN Y ATTIA, LOCAL NO. 8 DE LA ZONA LIBRE
DE COLONA, REP. DE PANAMÁ 31, LOCAL N. 2, REPÚBLICA DE PANAMÁ.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 14402
5.1/ Fecha: 09/08/2014
5.2/ País de origen: Panamá
5.3/ Código país: PA
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOXER TOOLS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional:
8/ Protege y distingue:
Para llaves de chorro (grifos), aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de
secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ZONIA ANTONIETA PINTO VALLE
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-11-14
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 F., 12 y 27 M. 2015
_______
BOXER TOOLS
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Sección “B”
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Resolución No. 1106-2013 — Concesión de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Colonia La Finca
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 1106-2013. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y
POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
veinticinco de octubre de dos mil trece.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
cinco de septiembre de dos mil trece, misma que corre a
Expediente No. P.J. 05092013-1520, por el Abogado JORGE
RAMÓN MURILLO ZÚNIGA, en su condición de
Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA LA FINCA,
con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir
el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus
Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No.
U.S.L. 2263-2013 de fecha 3 de octubre de 2013.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINIS-
TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA
COLONIA LA FINCA, se crea como Asociación Civil de
beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían
las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas
costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con
los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en
los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo
Ministerial No. 2150-2013 de fecha 15 de octubre del 2013,
llamó al señor Subsecretario de Estado en el Despacho de
Población y Participación Ciudadana, PASTOR AGUILAR
MALDONADO, para que sustituya al Secretario de Estado
del Ramo, en su ausencia.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
del Interior y Población, en uso de sus facultades y en aplicación
a lo establecido en el artículo 18 de la Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del
Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable
y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la
República, 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la
Administración Pública; 3 del Decreto 177-2010, 44 numeral 13
y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante PCM
060-2011, de fecha 13 de septiembre de 2011, 56 y 58 del Código
Civil, 24, 25 y 83, de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA COLONIA LA FINCA , con domicilio en la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán y aprobar sus Estatutos en la forma
siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA LA
FINCA
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la Organización cuya
denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA LA FINCA, como
una Asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin
fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la
participación efectiva de la comunidad para la construcción,
operación y mantenimiento del sistema de agua potable de
acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones
vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable
y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y
educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la colonia
la Finca.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento será la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y tendrá
operación en dichas comunidades proporcionando el servicio
de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de
captación, las comunidades con fines de salud y las
construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada
uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y
Saneamiento y los diferentes comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y
de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta
administración del sistema. c.- Lograr un adecuado
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mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia
en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.-
Obtener financiamiento para mejorar el servicio de
abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población
use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los
hogares de una manera racional evitando el desperdicio del
recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para
mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de
vigilancia en todos los componentes del sistema (de
microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar
la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir
las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el
servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas
extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación
permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los
abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de
asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.-
Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales
e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones
públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la
integración de la comunidad involucrada en el sistema.
g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca.
h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o
a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.-
Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que
suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua.
Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de
Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y
ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la
adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante
el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir
avisos oportunamente de las interrupciones programadas del
servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento
que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que
recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.-
Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado
de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:
a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de
Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar
los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar
las comisiones o Comités de Apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la
Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un
período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más,
ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la
Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos
en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por
siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente.
c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos
Vocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y
ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de
tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del
servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos
provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la
comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio
de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos
de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de
protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el
mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los
abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y
aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar
y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación
de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta
Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o
definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la
mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las
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comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que
le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.-
Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones
del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con
los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar
junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.-
Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.-
Manejo de planillas de mano de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos, y archivar
documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y
administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones
y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder
solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los
fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema
cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control
de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero
de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario
de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.-
Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento
económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la
Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que
soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes
de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda
erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe
de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la
Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la Junta. b.- Supervisar y
coordinar la administración de los fondos provenientes del
servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.
c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier
anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o
bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías
que sean necesarias para obtener una administración
transparente de los bienes de la Junta.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que
le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar
a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de
Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de
Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento
respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el
sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma
Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria.
b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.
b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.-
Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de
coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y
conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el
tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los
reglamentos que para designar sus funciones específicas y
estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembro de los Comités de Operación y
Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al
Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité
de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de
agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses
capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que
aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas
del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos,
derechos y privilegios que reciban de personas naturales o
jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de disolución: a.- Por sentencia
judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar
de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa
que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de
Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua
se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para éste
efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros
debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se
procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las
obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el
remanente, en caso de que quedare serán donados
exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando
éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de
Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código
Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3
partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la
República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las
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que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de éste
último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA LA FINCA,
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los
Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.),
los estados financieros auditados que reflejen los ingresos,
egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su
patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones
del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través
de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el
caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para
verificar la transparencia de los mismos.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA LA FINCA,
se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del
Interior y Población, indicando nombre completo, dirección
exacta, así como los nombres de sus representantes y demás
integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las
disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta
Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno
verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue
constituida.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA LA FINCA, se
somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la
Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población
y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto
documento sea requerido para garantizar la transparencia de la
administración, quedando obligada, además, a presentar informes
periódicos anuales de las actividades que realicen con
instituciones u organismos con los que se relacionen en el
ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA COLONIA LA FINCA, se hará de conformidad a sus
Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a
formar parte de una organización legalmente constituida en
Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SÉPTIMO: La presente Resolución deberá inscribirse en
el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de
oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que
emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de
la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA COLONIA LA FINCA, la cual será publicada en el Diario
Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta
Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando
cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F)
PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y
POBLACIÓN POR LEY. (F) FRANCISCA NICANOR
ROMERO BANEGAS, SECRETARIA GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinte días del mes de mayo del dos mil catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
25 M. 2015. _______
[1] Solicitud: 2014-038313
[2] Fecha de presentación: 24/10/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PARIS PRODUCTOS
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS,
HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: VISOL Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Espumas, champú, perfumería, cosméticos, fijadores y gelatinas para el cabello.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Jerry Luis Araujo Yuja
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 F., 12 y 27 M. 2015.
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10 A. 6 B.
Marcas de Fábrica[1] Solicitud: 2014-035999
[2] Fecha de presentación: 08/10/2014
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA ORGANICA, S.A. DE C.V. (DYCO, S.A. DE C.V.)
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TU SUPER, CONSCIENTE
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Supermercado de comida orgánica.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Iván Antonio Flores Hércules
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 16 A. 2015.
__________
[1] Solicitud: 2014-032091
[2] Fecha de presentación: 05/09/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CHISTIAN JOSUE MARTINEZ ACOSTA
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEJANDO HUELLA Y LOGO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Programa de entretenimiento por radio y televisión, producción y montaje de programas de radio y televisión,
redacción y publicación de textos que no sean publicitarios, organización de competiciones deportivas, organización
de espectáculos, organización y dirección de conciertos, organización de bailes, instrucción, información sobre
actividades de entretenimiento, alquiler de aparatos de radio, televisión y vídeo, alquiler de cámaras de vídeo,
alquiler de equipos de iluminación para escenarios de teatro o estudios de televisión, alquiler de videocámaras,
servicios de venta de localidades, servicios de artistas del espectáculo, servicios de venta de boletos (espectáculos),
servicios de discotecas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Sara Helena Lugo Sierra
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de diciembre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 16 A. 2015.
__________
[1] Solicitud: 2014-032092
[2] Fecha de presentación: 05/09/2014
[3] Solicitud de registro de: EMBLEMA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CHISTIAN JOSUE MARTINEZ ACOSTA
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Es para ser aplicado en programas de entretenimiento por radio y televisión, producción y montaje de programas
de radio y televisión, redacción y publicación de textos, organización de competiciones deportivas, organización de
espectáculos, organización y dirección de conciertos, organización de bailes, información sobre actividades de
entretenimiento, servicios de venta de localidades, servicios de artistas del espectáculo, servicios de venta de boletos
(espectáculos), servicios de discotecas, restaurantes, tiendas de ropa y calzado y revistas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Sara Helena Lugo Sierra
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No se protege la denominación “Deja tu huella”.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 16 A. 2015.
__________
1/ Solicitud: 35281-14
2/ Fecha de presentación: 02-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INVERSIONES INMOBILIARIAS, MCH, S.A.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACTION WEB SHOPPING
6.2/ Reivindicaciones:
No se reclama exclusividad “WEB SHOPPING”.
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Realizar compras por internet, agencia de importación, exportación y tramitación administrativa de pedidos de
compra.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Sara Helena Lugo Sierra
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-12-14.
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 16 A. 2015.
________
ACTION WEB
SHOPPING
1/ Solicitud: 35280-14
2/ Fecha de presentación: 02-10-14
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INVERSIONES INMOBILIARIAS, MCH, S.A.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACTION WEB SHOPPING
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Para distinguir una empresa o establecimiento mercantil cuya finalidad será realizar compras por internet, ser una
agencia de importación-exportación y la tramitación administrativa de pedidos de compra.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Sara Helena Lugo Sierra
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-12-14.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 16 A. 2015.
ACTION WEB
SHOPPING
Sección B Avisos Legales
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Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2014-038083
[2] Fecha de presentación: 22/10/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FÁBRICA CENTROAMERICANA DE COLCHONES HONDURAS, S.A.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FLEXI Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 20
[8] Protege y distingue:
Muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre,
cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de
materias plásticas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Darlin Isrrael Turcios
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2014.
[12] Reservas: No se protege la denominación “con espojas de alta calidad”.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 16 A. 2015.
__________
[1] Solicitud: 2014-038080
[2] Fecha de presentación: 22/10/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FÁBRICA CENTROAMERICANA DE COLCHONES HONDURAS, S.A.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: COMFORT LIFE
[7] Clase Internacional: 20
[8] Protege y distingue:
Muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre,
cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de
materias plásticas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Darlin Isrrael Turcios
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de noviembre del año 2014.
[12] Reservas: Se protege la denominación únicamente en su conjunto.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 16 A. 2015.
__________
[1] Solicitud: 2014-038077
[2] Fecha de presentación: 22/10/2014
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FÁBRICA CENTROAMERICANA DE COLCHONES HONDURAS, S.A.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FACENCO
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Finalidad: compra, venta, elaboración, importación, exportación y distribución de camas, colchones, almohadas,
todo tipo de muebles para el hogar, compra, venta, importación y exportación de mercadería en general,
representación de empresas que se dediquen a la misma o distinta finalidad sean nacionales o extranjeras, asimismo,
la ejecución de todos los actos, contratos y operaciones necesarias y conducentes con la finalidad de la sociedad.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Darlin Isrrael Turcios
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2014.
[12] Reservas: No se protege “la cama de tus sueños”.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 16 A. 2015.
__________
[1] Solicitud: 2014-038081
[2] Fecha de presentación: 22/10/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FÁBRICA CENTROAMERICANA DE COLCHONES HONDURAS, S.A.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ORTHO PREMIER Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 20
[8] Protege y distingue:
Muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre,
cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de
materias plásticas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Darlin Isrrael Turcios
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de noviembre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 16 A. 2015.
__________
[1] Solicitud: 2014-038078
[2] Fecha de presentación: 22/10/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FÁBRICA CENTROAMERICANA DE COLCHONES HONDURAS, S.A.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FACENCO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 20
[8] Protege y distingue:
Muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre,
cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de
materias plásticas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Darlin Isrrael Turcios
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de noviembre del año 2014.
[12] Reservas: No se protege la frase “la cama de tus sueños”.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 16 A. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 11 of 12 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 14-21264
2/ Fecha de presentación: 17-06-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: YONGGAO CO., LTD.
4.1/ Domicilio: No. 2, DAIXI ROAD, HUANGY AN ECONOMIC DEVELOPMENT ZONE, TAIZHOU CITY,
ZHEJIANG PROVINCE, CHINA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: CHINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ERA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 17
8/ Protege y distingue:
Juntas, armaduras no metálicas para conductos, para tubos, manguitos no metálicos para tubos, productos de
materias plásticas, tubos plásticos, rodos y barras plásticas, bandas plásticas, tubos flexibles, no metálicos, materiales
aislantes, materiales de relleno de caucho o materias plásticas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01/12/14.
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 16 A. 2015.
________
ERA
1/ Solicitud: 14-21265
2/ Fecha de presentación: 17-06-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: YONGGAO CO., LTD.
4.1/ Domicilio: No. 2, DAIXI ROAD, HUANGY AN ECONOMIC DEVELOPMENT ZONE, TAIZHOU CITY,
ZHEJIANG PROVINCE, CHINA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: CHINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ERA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 20
8/ Protege y distingue:
Materias plásticas, no comprendidos en otras clases, válvulas no metálicas que no sean partes de máquinas, sifones
de desagüe de materias plásticas, válvulas de materias plásticas para tuberías de agua, válvulas de bola que no sean
de metal, canaletas plásticas para cables y alambres, cápsulas de taponado no metálicas, tuercas no metálicas,
percheros, que no sean de metal, letreros de madera o materias plásticas, decoraciones de materias plásticas para
alimentos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01/12/14.
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 16 A. 2015.
________
ERA
1/ Solicitud: 14-34420
2/ Fecha de presentación: 24-09-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GUANGDONG MONALISA NEW MATERIALS GROUP Co., Ltd.
4.1/ Domicilio: Xiqiao Textile Industrial Zone, Nanhai District, Foshan City, 528211 Guangdong, China.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: China
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONALISA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 19
8/ Protege y distingue:
Mármol, azulejos no metálicos para la construcción, embaldosados no metálicos, materiales de construcción
refractarios no metálicos, materiales de construcción, no metálicos, luminosos (pavimentos), construcciones no
metálicas, vidrio de construcción, obras de arte de piedra, concreto o mármol, aglutinantes para fabricar briquetas
y ladrillos, panel de yeso, embaldosados de cerámica, piso.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-11-2014.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 16 A. 2015.
________
1/ Solicitud: 14-34419
2/ Fecha de presentación: 24-09-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GUANGDONG MONALISA NEW MATERIALS GROUP Co., Ltd.
4.1/ Domicilio: Xiqiao Textile Industrial Zone, Nanhai District, Foshan City, 528211 Guangdong, China.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: China
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 19
8/ Protege y distingue:
Mármol, azulejos no metálicos para la construcción, embaldosados no metálicos, materiales de construcción
refractarios no metálicos, materiales de construcción, no metálicos, luminosos (pavimentos), construcciones no
metálicas, vidrio de construcción, obras de arte de piedra, concreto o mármol, aglutinantes para fabricar briquetas
y ladrillos, panel de yeso, embaldosados de cerámica, piso.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-11-2014.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 16 A. 2015.
________
1/ Solicitud: 14-36888
2/ Fecha de presentación: 15-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Universal Protein Supplements Corporation dba Universal Nutrition.
4.1/ Domicilio: 3 Terminal Road, New Brunswick, New Jersey 08901, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANIMAL Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Prendas de vestir y artículos de sombrerería.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-11-2014.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 16 A. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
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