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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

27 marzo 2015Edición No. 33,693

Contrato Administrativo

Contrato Administrativo — Adendum al Contrato de Arrendamiento de un Inmueble para la Dirección Ejecutiva de Ingresos

ADENDUM CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN INMUEBLE Nosotros, LEO YAMIR VALENTINO CASTELLON HIREZI, mayor de edad, Ingeniero Industrial, hondureño, con Tarjeta de Identidad número 0501-1975-06293 y de este domicilio, actuando en mi condición de Gerente General de la Empresa Nacional Portuaria “ENP”, nombrado mediante Sesión Extraordinaria No. 002-2015, del Consejo Directivo de la ENP, el 13 de enero de 2015; y quien en lo sucesivo se denominará EL ARRENDADOR o LA ENP, y Miriam Estela Guzmán Bonilla, mayor de edad, casada, Abogada, hondureña, con Tarjeta de Identidad No. 0504-1968-00066, nombrada mediante Acuerdo No. 655-2013 del 12 diciembre de 2013, con plenas facultades para celebrar este tipo de actos, en mi condición de Ministra Directora de la Dirección Ejecutiva de Ingresos, institución creada mediante Decreto 17-2010, como una entidad desconcentrada, con Autonomía Técnica, Funcional, Financiera, Administrativa y de Seguridad Nacional con Personería Jurídica Propia, quien para los efectos legales de este contrato se identificará como EL ARRENDATARIO o LA DEI y en conjunto se denominarán LAS PARTES, de común acuerdo hemos convenido celebrar el presente Adendum al Contrato de Arrendamiento celebrado entre las partes el 07 de diciembre de 2012. ANTECEDENTES Y MOTIVACIÓN En fecha 07 de diciembre de 2012, se suscribió entre la ENP y la DEI, un Contrato de Arrendamiento de un terreno Dirección Ejecutiva de Ingresos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 12 -- UDI -DEGT-UNAH propiedad del Estado de Honduras, de la Empresa Nacional Portuaria, ubicado en la Zona Industrial de la Zona Libre de Puerto Cortés. LAS PARTES manifestamos que por este acto hemos convenido en celebrar el presente Adendum al Contrato de Arrendamiento de un inmueble para la operación de la Aduana de Puerto Cortés; dicho Adendum modifica la Cláusula Primera-Objetivo del Contrato en lo referente al área arrendada, misma que en lo sucesivo se leerá de la siguiente manera: CLAUSULA PRIMERA-OBJETIVO DEL CONTRATO LAS PARTES declaramos que el objeto del presente Adendum es dar por parte de la Empresa Nacional Portuaria a la Dirección Ejecutiva de Ingresos en arrendamiento un terreno propiedad del Estado de Honduras, de la Empresa Nacional Portuaria, ubicado en la Zona Industrial de la Zona Libre de Puerto Cortés, que corresponde a una área de 5,455.66 metros cuadrados, con las siguientes colindancias: Al Noroeste, 103.40 metros, con línea férrea y la 15 calle Este, al Suroeste, 56.10 metros, con el plantel #2 del bloque 1-8 con calle interna de la Zona Industrial de la zona libre de Puerto Cortés; al Sureste, 25.20 metros, con plantel #3 del bloque 1-8; al Noroeste, 64.20 metros, con el área verde de las oficinas administrativas de la zona libre de Puerto Cortés; para la instalación y operación de una Aduana por parte de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI). ACEPTACIÓN DE LAS PARTES Ambos contratantes manifestamos nuestra aceptación del contenido de este Adendum y declaramos que se mantienen vigentes las demás cláusulas del contrato original, no modificadas en este documento. PUBLICACIÓN En aplicación del Artículo 255 de la Constitución de la República y por tratarse de un acto administrativo que debe producir efectos jurídicos de carácter general, el presente Adendum al Contrato de Arrendamiento deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. En fe de lo cual firmamos el presente Adendum, en dos originales del mismo tenor y fuerza, en la ciudad de Puerto Cortés, departamento de Cortés a los dos días del mes de febrero del año dos mil quince. LEO YAMIR VALENTINO CASTELLÓN HIREZI EMPRESA NACIONAL PORTUARIA MIRIAM ESTELA GUZMÁN BONILLA MINISTRA DIRECTORA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. RODOLFO ANTONIO ZAMORA BAUTISTA, actuando en representación de la empresa BAYER, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: K-OTHRINE 0,2 DP, compuesto por los elementos: 0.20% DELTAMETHRIN. En forma de: POLVO SECO. Formulador y País de Origen: BAYER, S.A. / BRASIL. Tipo de Uso: INSECTICIDA CASERO. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., diecinueve (19) de febrero de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 27 M. 2015 JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. A V I SO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres de junio del dos mil catorce, compareció a este Juzgado el Abogado Olbin José Sarmiento Mena, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil Concreto Eterna, Sociedad Anónima (CONETSA), incoando demanda Impositiva contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), con orden de ingreso número 0801-2015-00089 incoando demanda en materia impositiva para que se declare de forma parcial la ilegalidad y anulación por no ser conforme a Derecho de un acto administrativo de carácter particular consistente en la Resolución No. 0373-2011, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), por contener vicios de nulidad y emitido con infracción del ordenamiento jurídico; exceso y desviación de poder.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento del Derecho, que se deje sin valor efecto la multa administrativa impuesta o en su defecto que se gradúe la misma como una falta leve según la Ley General del Ambiente y su reglamento.- Poder. SAMUEL MAXIMILIANO ORDÓÑEZ SECRETARIO ADJUNTO 27 M. 2015 ______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 12 -- UDI -DEGT-UNAH [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, así como el alquiler de equipo para embalaje y transporte de mercancías. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EVANGELINA MUÑOZ RUIZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2015. [12] Reservas: Se protege colores y diseño según etiqueta. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2015 [1] Solicitud: 2015-005340 [2] Fecha de presentación: 05/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PALLET RENTAL, SOCIEDAD ANÓNIMA (PAR) [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PAR Y DISEÑO _______ [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento que se dedica a la venta, mantenimiento y prestación de servicios relacionados con pinturas, aditivos, importar y exportar bienes para la industria y el comercio, bienes muebles, recibir bienes en fideicomiso, rendir fianza o garantías a favor de socios o terceras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EVANGELINA MUÑOZ RUIZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2015. [12] Reservas: Emblema o logo de la Sociedad Pallet Rental, S.A. (PAR) Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2015 [1] Solicitud: 2015-005339 [2] Fecha de presentación: 05/02/2015 [3] Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: PALLET RENTAL, SOCIEDAD ANÓNIMA (PAR) [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA _______ [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: [1] Solicitud: 2014-039959 [2] Fecha de presentación: 07/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NORTH TRADING, INC. [4.1] Domicilio: CALLE 16, PASEO GEORGAS, EDIFICIO 31, LOCAL N.2, REPÚBLICA DE PANAMÁ, PANAMÁ [4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TOPPER Y DISEÑO Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, eléctricos, ópticos, para pesar, para señalización, (balizamiento) para control (inspección), para socorro (salvamento) y enseñanza, aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido, de distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información (proceso de datos) y los ordenadores, extintores. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ZONIA ANTONIETA PINTO VALLE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2015 _______ [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento que se dedica a la venta, mantenimiento y prestación de servicios relacionados con pinturas, aditivos, importar y exportar bienes para la industria y el comercio, bienes muebles, recibir bienes en fideicomiso, rendir fianza o garantías a favor de socios o terceras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EVANGELINA MUÑOZ RUIZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2015. [12] Reservas: La denominación PAR pertenece a las siglas de la Sociedad PALLET RENTAL, S.A. (PAR) Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2015 [1] Solicitud: 2015-005338 [2] Fecha de presentación: 05/02/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: PALLET RENTAL, SOCIEDAD ANÓNIMA (PAR) [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PAR PAR 1/ Solicitud: 39960-14 2/ Fecha de presentación: 07-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NORTH TRADING, INC. 4.1/ Domicilio: CALLE 16, PASEO GORGAS, EDIFICIO COHEN Y ATTIA, LOCAL NO. 8 DE LA ZONA LIBRE DE COLONA, REP. DE PANAMÁ 31, LOCAL N. 2, REPÚBLICA DE PANAMÁ. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 14402 5.1/ Fecha: 09/08/2014 5.2/ País de origen: Panamá 5.3/ Código país: PA C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOXER TOOLS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 8/ Protege y distingue: Para llaves de chorro (grifos), aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZONIA ANTONIETA PINTO VALLE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-11-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2015 _______ BOXER TOOLS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 12 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B”
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Resolución No. 117-3/2015 — Reducción de la Tasa de Política Monetaria

RESOLUCIÓN No.117-3/2015.- Sesión No.3562 del 19 de marzo de 2015.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que corresponde al Banco Central de Honduras formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que el Directorio del Banco Central de Honduras en el desarrollo de su política monetaria utiliza la Tasa de Política Monetaria (TPM) como instrumento de señalización. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el desempeño favorable de las principales variables de la economía nacional e internacional, así como de las mejores expectativas económicas, la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en sesión del 17 de marzo de 2015, recomendó a este Directorio reducir el nivel de la TPM en veinticinco puntos básicos (25 pb) para situarla en 6.50% anual a partir del 23 de marzo de 2015. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342, párrafo tercero de la Constitución de la República; 2, 6, 16, literales b), f) y m), 23 y 43 de la Ley del Banco Central de Honduras; 43 de la Ley del Sistema Financiero y en el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, R E S U E L V E: 1. Reducir en veinticinco puntos básicos (25 pb) la Tasa de Política Monetaria (TPM), estableciendo su nivel en seis punto cincuenta por ciento (6.50%) anual a partir del 23 de marzo de 2015. 2. Derogar a partir del 23 de marzo de 2015 la Resolución No.35-2/2015, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 5 de febrero de 2015. 3. Comunicar esta resolución a las instituciones del sistema financiero nacional y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 4. La presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA C. SECRETARIO 27 M. 2015 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de febrero del dos mil quince (2015), compareció a este Juzgado el Abogado Emilio José Rubio Chirinos, quien confirió poder al Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA, interponiendo demanda en materia de personal a la cual se le asignó la orden de ingreso número 0801-2015-00091, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. Para que se declare la nulidad, e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, así por contener vicios de anulabilidad como el exceso de poder y desviación de poder.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo de asesor legal de la Dirección de Registro del Instituto de la Propiedad.- A título de daños y perjuicios, se reconozca el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta la ejecución de la sentencia.- Poder.- Se impugna el Acuerdo No. DGRCyG-37/2015, de fecha cinco (5) de febrero de dos mil quince (2015), emitido por la DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS, CATASTRO Y GEOGRAFÍA DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD (IP). LIC. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 27 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 12 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “
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Resolución No. 1106-2013 — Concesión de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Colonia La Finca

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No. 1106-2013. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinticinco de octubre de dos mil trece. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha cinco de septiembre de dos mil trece, misma que corre a Expediente No. P.J. 05092013-1520, por el Abogado JORGE RAMÓN MURILLO ZÚNIGA, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA LA FINCA, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 2263-2013 de fecha 3 de octubre de 2013. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA LA FINCA, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 2150-2013 de fecha 15 de octubre del 2013, llamó al señor Subsecretario de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, PASTOR AGUILAR MALDONADO, para que sustituya al Secretario de Estado del Ramo, en su ausencia. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República, 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 3 del Decreto 177-2010, 44 numeral 13 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante PCM 060-2011, de fecha 13 de septiembre de 2011, 56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83, de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA LA FINCA , con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA LA FINCA CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la Organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA LA FINCA, como una Asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la colonia la Finca. ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 12 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales. ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 12 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos, y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Junta. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la Junta. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 23.- Estos comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 26.- Causas de disolución: a.- Por sentencia judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para éste efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 12 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA LA FINCA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA LA FINCA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA LA FINCA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA LA FINCA, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA LA FINCA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN POR LEY. (F) FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS, SECRETARIA GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de mayo del dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 25 M. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-038313 [2] Fecha de presentación: 24/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PARIS PRODUCTOS [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VISOL Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Espumas, champú, perfumería, cosméticos, fijadores y gelatinas para el cabello. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jerry Luis Araujo Yuja USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 F., 12 y 27 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 12 -- UDI -DEGT-UNAH 10 A. 6 B. Marcas de Fábrica[1] Solicitud: 2014-035999 [2] Fecha de presentación: 08/10/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA ORGANICA, S.A. DE C.V. (DYCO, S.A. DE C.V.) [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TU SUPER, CONSCIENTE [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Supermercado de comida orgánica. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Iván Antonio Flores Hércules USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 16 A. 2015. __________ [1] Solicitud: 2014-032091 [2] Fecha de presentación: 05/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CHISTIAN JOSUE MARTINEZ ACOSTA [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEJANDO HUELLA Y LOGO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Programa de entretenimiento por radio y televisión, producción y montaje de programas de radio y televisión, redacción y publicación de textos que no sean publicitarios, organización de competiciones deportivas, organización de espectáculos, organización y dirección de conciertos, organización de bailes, instrucción, información sobre actividades de entretenimiento, alquiler de aparatos de radio, televisión y vídeo, alquiler de cámaras de vídeo, alquiler de equipos de iluminación para escenarios de teatro o estudios de televisión, alquiler de videocámaras, servicios de venta de localidades, servicios de artistas del espectáculo, servicios de venta de boletos (espectáculos), servicios de discotecas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sara Helena Lugo Sierra USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 16 A. 2015. __________ [1] Solicitud: 2014-032092 [2] Fecha de presentación: 05/09/2014 [3] Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: CHISTIAN JOSUE MARTINEZ ACOSTA [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Es para ser aplicado en programas de entretenimiento por radio y televisión, producción y montaje de programas de radio y televisión, redacción y publicación de textos, organización de competiciones deportivas, organización de espectáculos, organización y dirección de conciertos, organización de bailes, información sobre actividades de entretenimiento, servicios de venta de localidades, servicios de artistas del espectáculo, servicios de venta de boletos (espectáculos), servicios de discotecas, restaurantes, tiendas de ropa y calzado y revistas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sara Helena Lugo Sierra USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No se protege la denominación “Deja tu huella”. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 16 A. 2015. __________ 1/ Solicitud: 35281-14 2/ Fecha de presentación: 02-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES INMOBILIARIAS, MCH, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACTION WEB SHOPPING 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad “WEB SHOPPING”. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Realizar compras por internet, agencia de importación, exportación y tramitación administrativa de pedidos de compra. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sara Helena Lugo Sierra E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-12-14. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 16 A. 2015. ________ ACTION WEB SHOPPING 1/ Solicitud: 35280-14 2/ Fecha de presentación: 02-10-14 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES INMOBILIARIAS, MCH, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACTION WEB SHOPPING 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Para distinguir una empresa o establecimiento mercantil cuya finalidad será realizar compras por internet, ser una agencia de importación-exportación y la tramitación administrativa de pedidos de compra. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sara Helena Lugo Sierra E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-12-14. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 16 A. 2015. ACTION WEB SHOPPING Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 12 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-038083 [2] Fecha de presentación: 22/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FÁBRICA CENTROAMERICANA DE COLCHONES HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FLEXI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Darlin Isrrael Turcios USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: No se protege la denominación “con espojas de alta calidad”. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 16 A. 2015. __________ [1] Solicitud: 2014-038080 [2] Fecha de presentación: 22/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FÁBRICA CENTROAMERICANA DE COLCHONES HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COMFORT LIFE [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Darlin Isrrael Turcios USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: Se protege la denominación únicamente en su conjunto. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 16 A. 2015. __________ [1] Solicitud: 2014-038077 [2] Fecha de presentación: 22/10/2014 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: FÁBRICA CENTROAMERICANA DE COLCHONES HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FACENCO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Finalidad: compra, venta, elaboración, importación, exportación y distribución de camas, colchones, almohadas, todo tipo de muebles para el hogar, compra, venta, importación y exportación de mercadería en general, representación de empresas que se dediquen a la misma o distinta finalidad sean nacionales o extranjeras, asimismo, la ejecución de todos los actos, contratos y operaciones necesarias y conducentes con la finalidad de la sociedad. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Darlin Isrrael Turcios USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: No se protege “la cama de tus sueños”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 16 A. 2015. __________ [1] Solicitud: 2014-038081 [2] Fecha de presentación: 22/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FÁBRICA CENTROAMERICANA DE COLCHONES HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ORTHO PREMIER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Darlin Isrrael Turcios USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 16 A. 2015. __________ [1] Solicitud: 2014-038078 [2] Fecha de presentación: 22/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FÁBRICA CENTROAMERICANA DE COLCHONES HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FACENCO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Darlin Isrrael Turcios USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: No se protege la frase “la cama de tus sueños”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 16 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 12 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 14-21264 2/ Fecha de presentación: 17-06-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: YONGGAO CO., LTD. 4.1/ Domicilio: No. 2, DAIXI ROAD, HUANGY AN ECONOMIC DEVELOPMENT ZONE, TAIZHOU CITY, ZHEJIANG PROVINCE, CHINA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ERA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 17 8/ Protege y distingue: Juntas, armaduras no metálicas para conductos, para tubos, manguitos no metálicos para tubos, productos de materias plásticas, tubos plásticos, rodos y barras plásticas, bandas plásticas, tubos flexibles, no metálicos, materiales aislantes, materiales de relleno de caucho o materias plásticas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/12/14. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 16 A. 2015. ________ ERA 1/ Solicitud: 14-21265 2/ Fecha de presentación: 17-06-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: YONGGAO CO., LTD. 4.1/ Domicilio: No. 2, DAIXI ROAD, HUANGY AN ECONOMIC DEVELOPMENT ZONE, TAIZHOU CITY, ZHEJIANG PROVINCE, CHINA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ERA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Materias plásticas, no comprendidos en otras clases, válvulas no metálicas que no sean partes de máquinas, sifones de desagüe de materias plásticas, válvulas de materias plásticas para tuberías de agua, válvulas de bola que no sean de metal, canaletas plásticas para cables y alambres, cápsulas de taponado no metálicas, tuercas no metálicas, percheros, que no sean de metal, letreros de madera o materias plásticas, decoraciones de materias plásticas para alimentos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/12/14. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 16 A. 2015. ________ ERA 1/ Solicitud: 14-34420 2/ Fecha de presentación: 24-09-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GUANGDONG MONALISA NEW MATERIALS GROUP Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: Xiqiao Textile Industrial Zone, Nanhai District, Foshan City, 528211 Guangdong, China. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONALISA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Mármol, azulejos no metálicos para la construcción, embaldosados no metálicos, materiales de construcción refractarios no metálicos, materiales de construcción, no metálicos, luminosos (pavimentos), construcciones no metálicas, vidrio de construcción, obras de arte de piedra, concreto o mármol, aglutinantes para fabricar briquetas y ladrillos, panel de yeso, embaldosados de cerámica, piso. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-11-2014. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 16 A. 2015. ________ 1/ Solicitud: 14-34419 2/ Fecha de presentación: 24-09-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GUANGDONG MONALISA NEW MATERIALS GROUP Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: Xiqiao Textile Industrial Zone, Nanhai District, Foshan City, 528211 Guangdong, China. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Mármol, azulejos no metálicos para la construcción, embaldosados no metálicos, materiales de construcción refractarios no metálicos, materiales de construcción, no metálicos, luminosos (pavimentos), construcciones no metálicas, vidrio de construcción, obras de arte de piedra, concreto o mármol, aglutinantes para fabricar briquetas y ladrillos, panel de yeso, embaldosados de cerámica, piso. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-11-2014. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 16 A. 2015. ________ 1/ Solicitud: 14-36888 2/ Fecha de presentación: 15-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Universal Protein Supplements Corporation dba Universal Nutrition. 4.1/ Domicilio: 3 Terminal Road, New Brunswick, New Jersey 08901, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANIMAL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir y artículos de sombrerería. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-11-2014. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 16 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 12 --
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