Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. SEDIS-005-2015 — Aprobación del Manual de Operación para la Implementación Articulada de la Estrategia Plataforma de Gestión Vida Mejor
Poder Ejecutivo
CONSIDERANDO: Que según lo establecido en los
artículos Número 235 y 245 de la Constitución de la República
de Honduras, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en
representación y para el beneficio del pueblo, el Presidente
de la República, quien tiene entre sus atribuciones dirigir la
política económica y financiera, así como la administración
general del Estado y velar por la seguridad y el bienestar del
pueblo hondureño.
CONSIDERANDO: Mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-001-2014 se crea el Gabinete Sectorial de
Desarrollo e Inclusión Social y su coordinador será
responsable de alinear las instituciones del sector, a fin de
que la planificación y presupuesto permitan lograr las metas y
garantizar su seguimiento.
CONSIDERANDO: Que en el Plan Sectorial de
Desarrollo e Inclusión Social se establece que el Sub-
sector de Protección e Inclusión Social tiene la rectoría e
implementación de la Política de Protección Social (PPS),
contribuyendo de esta manera a la reducción gradual y
progresiva de la pobreza extrema, vulnerabilidad, exclusión
y riesgo social de la población.
CONSIDERANDO: Que la Política de Protección
Social aprobada mediante Decreto Ejecutivo PCM-008-
2012 plantea el abordaje integral de la acción pública y un
modelo de gestión pública basado en la complementariedad
e integralidad de las acciones, así como la consolidación de las
relaciones y comunicación entre los niveles central y local.
CONSIDERANDO: Que la plataforma de gestión Vida
Mejor coordinada por la Secretaría de Desarrollo e Inclusión
Social, requiere esfuerzos de enlace Interinstitucional e
intersectorial, que permitan armonizar los objetivos y metas
en función del desarrollo integral de los hogares participantes,
los cuales se enmarcan en el modelo de gestión de la PPS.
CONSIDERANDO: Que la actual administración
plantea como una de sus metas prioritarias alcanzar una
sociedad más justa, con igualdad de oportunidades, en donde
toda la población hondureña cuente con mejores índices de
Desarrollo Humano mediante la mejora en las condiciones de
vida de los hogares más desfavorecidos de la sociedad nacional.
POR TANTO,
El SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL:
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
A C U E R D A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus
partes el “Manual de Operación para la Implementación
Articulada de la Estrategia Plataforma de Gestión Vida Mejor
y su Vinculación de la Normativa Nacional”, que corre
agregado al presente Acuerdo y forma parte de éste.
ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo
entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en “La
Gaceta”,
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los doce de febrero del año dos mil quince (2015).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
NYDIA GUADALUPE MEJÍA VAQUERO
SECRETARIA GENERAL DE LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
_______
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
SECRETARÍA DEAGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG)
DIRECCIÓN DE CIENCIAYTECNOLOGÍA
AGROPECUARIA(DICTA)
LPN DICTA-SAG/PROYECTO PAPA S ANA
EN HONDURAS/ICDF LPN-001-2015
1. La Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria de la
Secretaría de Agricultura y Ganadería, invita a las empresas
legalmente constituidas, interesadas en participar en la
Licitación Pública Nacional DICTA-SAG/PROYECTO
PAPA SANA EN HONDURAS/ICD)F LPN- 001-2015 a
presentar ofertas selladas para la Adquisición de equipo de
transporte de carga con sistema de refrigeración para
traslado de papa.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene totalmente con recursos obtenidos mediante
donación del Fondo Internacional de Cooperación para el
Desarrollo de la República de China Taiwan, conocida por sus
siglas en inglés Taiwan-ICDF.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente
licitación, mediante solicitud escrita en el departamento de
Administración y Finanzas; número telefónico: 2239-3390 en
la siguiente dirección Col. Loma Linda, avenida la FAO,
edificio DICTA de 9:00 A.M. a 4:00 P.M., de lunes a viernes,
previo el pago de la cantidad no reembolsable de L. 100.00.
Los documentos de la licitación también podrán ser examinados
en el Sistema de Información de Contratación y Adquisi-
ciones del Estado de Honduras, “Honducompras”,
(www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección
colonia Loma Linda, avenida la FAO, edificio DICTA a
más tardar a las 11:00 A.M., el miércoles 25 de marzo de 2015.
Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las
ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los
Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las
2:00 P.M., el mismo día de la recepción. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de
la oferta por un porcentaje mínimo equivalente al 2% del
precio de la oferta y una vigencia mínima de 60 días a partir
de la presentación de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 10 de marzo de 2015.
ING. FRANCISCO JEOVANY PÉREZ
DIRECTOR EJECUTIVO DICTA
28 M. 2015
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0501-2014-01250-LCV
CERTIFICACIÓN
EL INFRASCRITO, SECRETARIO DEL JUZGADO DE
LETRAS CIVIL DE ESTA SECCIÓN JUDICIAL
CERTIFICA LA SENTENCIA QUE LITERALMENTE
DICE: JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN
JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE
CORTES, veintiocho (28) de enero del dos mil quince (2015).
VISTA: Para dictar sentencia en la solicitud de Herencia
Yacente, que antecede, presentada por el Abogado JULIO
CESAR RUBIO SANTOS, en su condición de Apoderado Legal
de la Sociedad Mercantil denominada BANCO ATLANTIDA,
S.A., para que previo los trámites legales se declare Yacente la
Herencia, de todos los bienes, derechos y acciones dejados
por el causante la señora JULIA HENRIQUEZ
HERCULES.- SON PARTES: El Abogado JULIO CESAR
RUBIO SANTOS, inscrito en el Colegio de Abogados de
Honduras bajo número “01365”, como Apoderado Legal
sustituto de la Sociedad Mercantil denominada BANCO
ATLANTIDA S.A., y la señora Fiscal del Despacho la Abogada
ADELA MELARA MEJIA, en representación del Ministerio
Público. PRIMERO: Que con fecha seis (06) de marzo del
año dos mil catorce, el Abogado JULIO CESAR RUBIO
SANTOS, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad
Mercantil denominada BANCO ATLANTIDA, S.A., presentó
ante este despacho solicitud para que se declare Yacente la
Herencia dejada por la señora JULIA HENRIQUEZ
HERCULES también conocida como JULIA HENRRIQUEZ
HERCULES. SEGUNDO: En providencia de fecha 02 de
abril, a petición del Ministerio Público se le solicitó al
compareciente que se notificara a los llamados a suceder a la
señora JULIA HENRIQUEZ HERCULES también
conocida como JULIA HENRRIQUEZ HERCULES, para
que manifestaran si aceptaban o no los bienes dejados por su
madre y que acreditara mediante notas marginales del Instituto
de la Propiedad si existía liberación de hipoteca o traspaso de
tradición de dominio por herencia. TERCERO: En fecha 09
de abril del 2014, la receptora del despacho se constituyó en
el domicilio del señor OSCAR TORRES HENRRIQUEZ
(hijo del causante) para efectos de notificarle si acepta o no ser
heredero de la señora JULIA HENRIQUEZ HERCULES
también conocida como JULIA HENRRIQUEZ HERCULES,
el cual manifestó que acepta pero que no se han declarado herederos
con sus hermanos ya que uno de ello es Abogado y quedó de hacer
el trámite. En fecha 29 de mayo del 2014 se presentó certificación
íntegra del asiento número 68 del tomo 6135 del Instituto de la
Propiedad, de la cual se desprende en sus notas marginales la existencia
de primera hipoteca a favor del BancoAtlántida, S.A., inscrita bajo el
número 34 del tomo 6170 de fecha 5/3/2009. CUARTO: En fecha
03 de octubre del 2014, se publicó en el Diario Tiempo el aviso de
solicitud de Curador Ad litem en el expediente de mérito, asimismo
dicho aviso se publicó en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 07 de
noviembre del 2014. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
PRIMERO: En los actos de jurisdicción voluntaria, el Código
Procesal Civil en su artículo 919 determina que, mientras no se apruebe
una ley de jurisdicción voluntaria, continuarán en vigor las disposiciones
del Código de Procedimientos Civiles de 1906, relativas al libro IV
“Actos Judiciales no Contenciosos”, así como los actos de esta
naturaleza que se encuentran regulados fuera de ese texto legal que
no hayan sido previstos en este Código. SEGUNDO: La facultad
de juzgar y ejecutar lo juzgado pertenece exclusivamente a los
Juzgados y Tribunales. Los Jueces de Letras conocerán en primera
instancia: 1)... 2) De los actos de jurisdicción voluntaria (Artículos 1 y
40 Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales).
TERCERO: El artículo 1187 del Código Civil dispone que si dentro
de quince días de abrirse la sucesión no se hubiere aceptado la herencia
o una cuota de ella el juez a instancia del cónyuge sobreviviente,
cualquiera de los parientes dependientes del difunto o de otra persona
interesada en ello o de oficio declara Yacente la Herencia. En el caso
de autos la causante falleció el 28 de agosto del 2012 y el señor
OSCAR TORRES HENRRIQUEZ , en fecha 09 de abril del
2014 manifestó que hasta esta fecha no se habían declarado herederos
de la causante. PARTE DISPOSITIVA: POR TANTO: Este
Juzgado de Letras Civil de la sección judicial de San Pedro Sula,
Cortés; EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE
HONDURAS; FALLA: Declarar CON LUGAR la solicitud
presentada el Abogado JULIO CESAR RUBIO SANTOS,
en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil
denominada BANCO ATLANTIDA, S.A., por lo tanto se declara
Yacente la Herencia dejada por la señora JULIA HENRIQUEZ
HERCULES también conocida como JULIA HENRRIQUEZ
HERCULES. MANDA: Que se hagan las inscripciones prevenidas
por la Ley que se publique este fallo en un diario del departamento y
por carteles fijados en tres de los parajes más frecuentados de la
ciudad y en el Diario Oficial La Gaceta; que se extienda la Certificación
de estilo a los interesados o a su Apoderado Legal, una vez que
presenten los ejemplares de su publicación, se proceda el
nombramiento de Curador, y que se archiven las presentes diligencias
en la Secretaría del Despacho.
Extendida en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los trece
días del mes de febrero del año dos mil quince.
ERICK WALTERIO MAJANO CAMPOS
SECRETARIO ADJUNTO
28 M. 2015
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(E.N.A.G.)
PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición Suplementos
¡Pronto tendremos!
A) Suplemento Corte Suprema de Justicia.
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La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca,
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1) Publicación Resolución.
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización, Certifica la Resolución que literalmente dice:
“
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 840-2014 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de JUASAALSA
Congreso Nacional
RESOLUCIÓN No. 840-2014. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA-
LIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
veintitrés de julio de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
cuatro de febrero de dos mil catorce, misma que corre a
Expediente No. P.J.04022014-298, por el Abogado JACKO
AMAYA ESCOTO, quien posteriormente sustituyó el poder
a él conferido en la abogada WALESKA JOHANNA
OCHOA ZUNIGA, como Apoderada Legal de la JUNTA
ADMINISTRADORA DEL SERVICIO DE AGUA Y
ALCANTARILLADO SANITARIO “JUASAALSA” DE
LA COLONIA NUEVO AMANECER, MUNICIPIO DE
LA PAZ, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, con domicilio
legal en el municipio de La Paz, departamento de La Paz,
extremo que se acredita con la Carta Poder adjunta, contraída
a pedir el otorgamiento de la PERSONALIDAD JURÍDICA
Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS, a favor de su
representada.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable
No. U.S.L. 1230-2014 de fecha 11 de julio del 2014.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRA-
DORA DEL SERVICIO DE AGUA Y ALCANTARI-
LLADO SANITARIO “JUASAALSA” DE LA
COLONIA NUEVO AMANECER, MUNICIPIO DE LA
PAZ, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se crea como
asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público,
la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General
de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo
Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014,
delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA
AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de
Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos
que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos
por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de
sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA-
LIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo
establecido en el artículo 18 de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento
de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento,
245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29
reformado mediante Decreto No. 266-2013 de fecha 23 de
enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la
Administración Pública, 56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83
de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DEL SERVICIO DE AGUA Y
ALCANTARILLADO SANITARIO “JUASAALSA” DE
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LA COLONIA NUEVO AMANECER, MUNICIPIO DE
LA PAZ, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, con domicilio
legal en el municipio de La Paz, departamento de La Paz,
asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente:
JUNTA ADMINISTRADORA DEL SERVICIO DE
AGUA Y ALCANTARILLADO SANITARIO
“JUASAALSA” DE LA COLONIA NUEVO
AMANECER, MUNICIPIO DE LA PAZ,
DEPARTAMENTO DE LA PAZ
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DEL
SERVICIO DE AGUA Y ALCANTARILLADO
SANITARIO “JUASAALSA” DE LA COLONIA
NUEVO AMANECER, MUNICIPIO DE LA PAZ,
DEPARTAMENTO DE LA PAZ, como una asociación de
servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que
tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la
comunidad para la construcción, operación y mantenimiento
del sistema de agua potable de acuerdo con las normas,
procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en
la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su
Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación
sanitaria ambiental, entre los habitantes de la COLONIA
NUEVO AMANECER.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento será en la comunidad en el municipio de La Paz,
departamento de La Paz y tendrá operación en dicha
comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de
captación, las comunidades con fines de salud y las
construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en
cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y
Saneamiento y los diferentes comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados
y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta
administración del sistema. c.-Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia
en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.-
Obtener financiamiento para mejorar el servicio de
abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población
use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los
hogares de una manera racional evitando el desperdicio del
recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para
mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de
vigilancia en todos los componentes del sistema (de
microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar
la sostenibilidad de los servicios de agua potable y
saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir
las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por
el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas
extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación
permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los
abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de
asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.
d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes
nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con
otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.
f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el
sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la
microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar
la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.-
Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los
que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua.
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Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas
de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y
ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la
adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante
el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir
avisos oportunamente de las interrupciones programadas del
servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento
que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que
recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.-
Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado
de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo
de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités
de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de
Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la
Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de
la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la
Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un
período de dos años pudiendo ser reelectos por un período
más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro
de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos
establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General
de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará
conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.-
Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a).
e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y
ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de
tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del
servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos
provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la
comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio
de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos
de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de
protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el
mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los
abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las
sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.-
Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.
e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que
implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación
legal de la Junta Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESI-
DENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia
temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la
aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.-
Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás
atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea
General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las
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actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo
relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la
correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.-
Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la
Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano
de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar
documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y
administrar los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-
Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y
custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta
bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con
claridad el registro y control de las operaciones que se refieran
a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro
de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos,
pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la
Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta
bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados
las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el
inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente
con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante
la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma
trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.-
Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el
control y practicar las auditorías que sean necesarias para
obtener una administración transparente de los bienes de la
organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES:
a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en
convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité
de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité
de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el
Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma
Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria.
b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.
b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.-
Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de
coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y
conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el
tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los
reglamentos que para designar sus funciones específicas y
estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembro de los Comités de Operación y
Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al
Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de
Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de
agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses
capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos
que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras
físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados,
préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas
naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
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operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar
de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier
causa que haga imposible la continuidad de la Junta
Administradora de agua. La decisión de disolver la Junta
Administradora de Agua se resolverá en Asamblea
Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada
por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos.
Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación,
debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan
contraído con terceras personas y el remanente, en caso de
que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones
filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter
lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo
asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución
y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la
República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de este
último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DEL
SERVICIO DE AGUA Y ALCANTARILLADO
SANITARIO “JUASAALSA” DE LA COLONIA
NUEVO AMANE-CER, MUNICIPIO DE LA PAZ,
DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se inscribirá en la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través
del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de
los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DEL
SERVICIO DE AGUA Y ALCANTARILLADO
SANITARIO “JUASAALSA” DE LA COLONIA
NUEVO AMANECER, MUNICIPIO DE LA PAZ,
DEPARTAMENTO DE LA PAZ, presentará anualmente ante
la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través
de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen
los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y
variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y
donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las
herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,
aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DEL
SERVICIO DE AGUA Y ALCANTARILLADO
SANITARIO “JUASAALSA” DE LA COLONIA
NUEVO AMANECER, MUNICIPIO DE LA PAZ,
DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización y demás entes contralores
del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de
las actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines
para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DEL SERVICIO DE AGUA Y
ALCANTARILLADO SANITARIO “JUASAALSA” DE
LA COLONIA NUEVO AMANECER, MUNICIPIO DE
LA PAZ, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se hará de
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conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de
la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el
excedente pasará a formar parte de una organización legalmente
constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una
de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de
esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento
de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes
a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
presentados no es responsabilidad de esta Secretaría de
Estado sino del peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados
en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones
establecidas en la Constitución de la República y las Leyes;
sus reformas o modificaciones se someterán al mismo
procedimiento de su aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en
el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de
oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para
que emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de
la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DEL SERVICIO DE AGUA Y
ALCANTARILLADO SANITARIO “JUASAALSA” DE
LA COLONIA NUEVO AMANECER, MUNICIPIO DE
LA PAZ, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, la cual será
publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a
través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita,
dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley
Marco del SectorAgua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F)
KARLA EUGENIA CUEVAAGUILAR, SUBSECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS
HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha
diecisiete de marzo del años dos mil catorce, interpusieron
Demanda ante este Juzgado con orden de ingreso 091-14 la
señora GLORIA MARIA BAHR MAZZONI, en contra del
ESTADO DE HONDURAS, a través de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, para que
se declare la anulación de un acto administrativo emitido por el
Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Relaciones Exteriores, que se reconozca la situación
jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fue objeto,
y como medida para el restablecimiento de sus derechos se ordene
el reintegro a su puesto de trabajo, al pago de los salarios dejados
de percibir desde la fecha del despido hasta que la sentencia sea
ejecutada, costas del juicio. En relación con el acuerdo de
cancelación 022-REN-2014-RSE-SRH.
SECRETARIA
28 M. 2015.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los doce días del mes de septiembre del año
dos mil catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
28 M. 2015.
______
JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DE FRANCISCO MORAZAN
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Familia de Francisco
Morazán, al público en general y para los efectos de ley AVISA: Que en
fecha doce de noviembre del año dos mil catorce, se presentó ante
este despacho la Solicitud de Adopción por los señores WOLFRAN
GILBERTO MEJÍA PAZ y MARIA BERENICE REYES CARDONA,
ambos mayores de edad, casados entre sí, de nacionalidad hondureña
y de este domicilio, para adoptar a la menor HADASSA JACKELINE
CANACA HERNÁNDEZ, quien nació el dieciséis de agosto del año
dos mil trece, en el municipio del Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán.
Tegucigalpa, M. D. C, 24 de marzo del 2015.
NORY CHINCHILLA
SECRETARIA ADJUNTA
28 M. 2015.
______
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE RENOVACION DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y
MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. JUAN RAMÓN RAMÍREZ MADRID, actuando en representación de
la empresa BIOVERT, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de
nombre comercial: MANVERT SAL, compuesto por los elementos: 12.1%
CALCIO (CaO).
En forma de: LIQUIDO.
Formulador y país de origen: BIOVERT S.A. / ESPAÑA.
Tipo de uso: FERTILIZANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de
Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., tres (03) de marzo del 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
28 M. 2015
________
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. JOSÉ MANUEL ANDRADE, actuando en representación de la empresa
DIPAG, S. DE R.L. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de
nombre comercial: ATTAMAX 2.5 GR, compuesto por los elementos: 2.50%
CYPERMETHRIN.
Estado Físico: GRANULADO.
Formulador y país de origen: DIPAG, S. DE R.L. DE C.V. / HONDURAS, C.A.
Tipo de uso: INSECTICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., cinco (05) de marzo del 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
28 M. 2015
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SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín.
La Abog. KARLA PATRICIA CANALES LÓPEZ, actuando en representación
de la empresa RAINBOW AGROQUÍMICOS DE HONDURAS, S. A. DE
C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial:
AZTROSTAR ULTRA 84 WG, compuesto por los elementos: 60%
AZOXYSTROBIN, 24% CYPROCONAZOLE.
Estado Físico: GRANULADO DISPERSABLE.
Formulador y país de origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL
CO.,LTD / CHINA.
Tipo de uso: FUNGICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., cinco (05) de marzo del 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
28 M. 2015
________
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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. ANTONIO VALDEZ PAZ, actuando en representación de la empresa
AGROQUÍMICA INDUSTRIAL RIMAC, S. A., tendiente a que autorice el
Registro del producto de nombre comercial: RIMPIRIFOS 2.5 GR, compuesto
por los elementos: 2.5% CHLORPYRIFOS.
En forma de: GRANULADO.
Formulador y país de origen: AGROQUÍMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A /
COSTA RICA.
Tipo de uso: INSECTICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., tres (03) de marzo del 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
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Interairports S.A., informa que dando cumplimiento a
la Cláusula 3.1.3 del Decreto 46-2000, contentivo del
Contrato de Concesión de los Aeropuertos Internacionales
de Honduras, presentó ante la Superintendencia de Alianza
Público y Privada (SAPP), la solicitud de no objeción a la
nueva estructura tarifaria, quien en el uso de las facultades
investidas, en fecha veinticuatro (24) de febrero del año
dos mil quince (2015), emitió la Resolución 01-SAPP-
24/02/2015, en la cual manifiesta su no objeción a la
Estructura Tarifaria que a continuación se describe.
1. Aterrizaje Internacional $ 3.12
Facturación Mínima por Operación $ 10.38
2. Aterrizaje Nacional $ 1.31
Facturación Mínima por Operación $ 6.49
3. Estacionamiento Internacional $ 0.50
4. Estacionamiento Nacional $ 0.50
5. Iluminación Internacional $ 1.55
Factura Mínima por Operación $ 6.49
6. Iluminación Nacional $ 0.50
Facturación Mínima por Operación $ 3.88
7. Puente de Embarque Internacional $ 64.96
8. Puente de Embarque Nacional $ 12.98
9. Salida Internacional $ 32.47
10. Salida Nacional L. 43.29
La Estructura Tarifaria antes descrita tendrá vigencia a
partir del 1 de abril de 2015 al 31 de marzo de 2016 y fue
calculada en base al factor de inflación y de acuerdo a los
procedimientos establecidos en el Decreto 209-203,
aprobado por el Congreso Nacional de la República de
Honduras, en fecha 12 de diciembre de 2003, en el cual
se ratificó en todas sus partes la modificación No.1 al
Contrato de Concesión y su addendum.
Las tarifas serán pagaderas en Dólares o su equivalente
en Lempiras, calculado el día en que se efectúe el pago al
tipo de cambio señalado en el Banco Central de Hondu-
ras.
Tegucigalpa, M.D.C., marzo de 2015
GERENCIA GENERAL
INTERAIRPORTS, S.A
28 M. 2015
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
CERTIFICA. La Licencia de Distribuidor Exclusivo que
literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR, el infrascrito
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,
en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de
Representantes, Distribuidores y Agentes de empresas nacionales
y extranjeras, extiende la presente Licencia a DROGUERÍA
EUROPEA, SOCIEDAD ANÓNIMA, como DISTRI-
BUIDOR EXCLUSIVO, de la empresa concedente CIRON
DRUGS AND PHARMACEUTICALS PVT LTD., de
nacionalidad hindú, con jurisdicción en TODO EL
TERRITORIO NACIONAL, otorgada mediante Resolución
número 204-2015, de fecha 26 de febrero del 2015, en vista que
el Contrato de fecha 04 de octubre del año 2014, fecha de
vencimiento, hasta el 03 de octubre del 2019, ALDEN RIVERA
MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo
Económico. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ, encargado
de la Secretaría General, Acuerdo No. 001-2015.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los seis días del mes de marzo del año dos mil quince.
ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ
Encargado de la Secretaría General
Acuerdo No. 001-2015
28 M. 2015 ________
LA EMPRESA NACIONAL
DE ARTES GRÁFICAS
no es responsable del contenido de las
publicaciones, en
todos los casos la misma es fiel con el
original que
recibimos para el propósito
TARIFAS AEROPORTUARIAS
NUEVA ESTRUCTURA TARIFARIA
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