Volver a La Gaceta

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

30 marzo 2015Edición No. 33,695

Acuerdo

Acuerdo No. 005-2015 — Declaración del sitio 'El Ciruelo' como Sitio de Importancia para la Vida Silvestre

Poder Ejecutivo

INSTITUTO DE CONSERVACION Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tiene la atribución de ejecutar las políticas relacionadas con la protección, el fomento, la biodiversidad y el aprovechamiento cuando éste tenga como fin el abastecimiento de agua, recolección de muestras y material genético para el estudio científico, ecoturismo y todo lo relacionado con la protección de la vida silvestre. CONSIDERANDO: Que la diversidad de los ecosistemas son un recurso estratégico para el desarrollo económico, social y ambiental de Honduras, ya que coadyuvan a satisfacer las necesidades de energía, turismo, vivienda, alimentos y a la protección de la vida humana y de infraestructura nacional; así mismo los sitios de importancia para la Vida Silvestre son áreas naturales de tenencia nacional, ejidal y/o privada con condiciones adecuadas para el ACUERDO NÚMERO 005-2015 mantenimiento de los organismos silvestres en peligro de extinción endémica y distribución restringida. CONSIDERANDO: Que la estrategia y Plan de acción para la Conservación del “Hábitat del Colibrí Esmeralda” (Amazilia Luciae) está ubicado en el sitio “El Ciruelo”, en el municipio de San Esteban, departamento de Olancho, con una extensión superficial aproximadamente de 129 manzanas equivalente a 86.6 hectáreas. CONSIDERANDO: Que la iniciativa de propuesta para la declaratoria de este sitio surge del programa de mejoramiento vial del corredor agrícola, el cual forma parte del convenio de préstamo BID-2155/BL- HO; que el informe de gestión ambiental y social preparado por el Banco Interamericano de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Desarrollo (BID) establece la necesidad de preparar una estrategia y un plan de acción para la Conservación del Hábitat del Colibrí Esmeralda. CONSIDERANDO: Que según la Unión Interna- cional para la Conservación de Naturaleza (UICN), considera a la especie Amazilia Luciae como una especie amenazada ya que sus poblaciones están disminuyendo a la pérdida de hábitat. CONSIDERANDO: Según el estudio de línea de la estrategia y plan de acción para la conservación del colibrí esmeralda en el Valle de Agalta en el departamento de Olancho, se encontraron 17 especies de orquídeas, 36 especies de anfibios y reptiles, 90 especies de aves de las cuales, una presenta algún grado de vulnerabilidad como ser el Colibrí Esmeralda (Amazilia Luciae) única ave endémica de Honduras. CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de San Esteban y la Cuenta del Desafío del Milenio de Honduras (MCA-HONDURAS), en aras de contribuir a la declaratoria del Plan de acción para la Conservación del “Hábitat del Colibrí Esmeralda” (Amazilia Luciae), como sitio de importancia para la vida Silvestre, elaboró un plan de acción tendiente a la protección y conservación de los recursos naturales del área. POR TANTO La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 1, 80 y 340 de la Constitución de la República; 1, 3, 6, 11, 17, 20 numeral 1; 67, 111,112, 113, 114, 115 y 211 de la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No.98-2007); Artículos 211, 324, 340, 345 y 366 del Reglamento General de la Ley Forestal; Artículos 116, 118 numeral 2 y 119 de la Ley de Procedimiento Administrativo. A C U E R D A: PRIMERO: Declarar como Sitio de Importancia para la Vida Silvestre (SIPVS) el sitio “El Ciruelo”, en el municipio de San Esteban, departamento de Olancho; por reunir las condiciones adecuadas para el mantenimiento de los organismos silvestres en peligro de extinción. SEGUNDO: La Corporación Municipal de San Esteban y La Cuenta del Desafío del Milenio de Honduras (MCA-HONDURAS), el Consejo Consultivo Comunitario Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (COCONAFOR), las organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones interesadas en el manejo del sitio, velarán por la conservación, protección y uso sostenible de los recursos naturales; sujetándose a las disposiciones que de manera conjunta el ICF a través de la Oficina Regional de Nor Este Olancho - (Gualaco) y en coordinación con todos los involucrados estimen necesarias. TERCERO: Que el Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), proceda a inscribir el sitio “El Ciruelo”, en el municipio de San Esteban, departamento de Olancho, con una extensión superficial aproxima- damente de 129 manzanas equivalente a 86.6 hectáreas, en el Catálogo del Patrimonio Público Forestal Inalienable. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución y validez inmediata y deberá de publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil quince. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. DIRECCIÓN EJECUTIVA SECRETARIA GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH 1/ Solicitud: 39377-14 2/ Fecha de presentación: 05-11-14 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: FÁBRICA ESPECIAS DON JULIO, S. DE R. L. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DJ GRUPO DON JULIO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: Fabricación y elaboración de todo tipo de especias y cominos y a la importación y exportación de todo tipo de producto y materia prima, cereales preparados para la alimentación y a la elaboración y preparación de todo tipo de granos y en general a la realización de toda clase de actividades comerciales, industriales, técnicas y financieras lícitas que se relacionen directa o indirectamente con los fines sociales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 F., 13 y 30 M. 2015 _______ 1/ Solicitud: 3497-2015 2/ Fecha de presentación: 23-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ULTICLOX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastos e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 F., 13 y 30 M. 2015 ULTICLOX _______ 1/ Solicitud: 3499-2015 2/ Fecha de presentación: 23-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LEVOZINA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: LEVOZINA Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastos e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 F., 13 y 30 M. 2015 _______ 1/ Solicitud: 3498-2015 2/ Fecha de presentación: 23-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COFREM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastos e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 F., 13 y 30 M. 2015 COFREM 1/ Solicitud: 3501-2015 2/ Fecha de presentación: 23-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FINADOL FUERTE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-02-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 F., 13 y 30 M. 2015 FINADOL FUERTE _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Publicación de Resolución. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Subsecretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA. la RESOLUCIÓN: Que dice “RESOLUCIÓN No. 53- 87. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, Tegucigalpa, municipio de este Distrito Central, veinte de mayo de mil novecientos ochenta y siete. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha seis de febrero de mil novecientos ochenta y cinco, por el señor CARLOS LÓPEZ CONTRERAS, mayor de edad, casado, Abogado y de este domicilio, actuando en su condición de Apoderado Legal, de la ASOCIACIÓN CAMPESINA NACIONAL ACAN, DE LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DE ESTE DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, contraída a pedir que se reconozca a su representada como Persona Jurídica y se aprueben sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos que exige la ley. RESULTA: Que a la solicitud se le dió el trámite de ley correspondiente habiéndose mandado oír a la Procuraduría General de la República y al Depar- tamento Legal, de esta Secretaría de Estado, quienes al devolver el traslado emitierón dictamen favorable. CONSIDERANDO: Que los Estatutos de la ASOCIACIÓN CAMPESINA NACIONAL ACAN, de la ciudad de Tegucigalpa, municipio de este Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que es atribución del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, otorgar la Personalidad Jurídica y aprobar los Estatutos de las Asociaciones Civiles y Fundaciones de interés público. POR TANTO: EL PRESIDENTE CONSTI- TUCIONAL DE LA REPÚBLICA, en uso de las facultades que le confiere el Art. 245, numeral 40 de la Constitución de la República y en aplicación del nu- meral 18, del Artículo 2, reformado del Código de Procedimientos Administrativos. RESUELVE RECONOCER: Como Persona Jurídica a la ASOCIACIÓN CAMPESINA NACIONAL ACAN, de Tegucigalpa, Francisco Morazán y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ASOCIACIÓN CAMPESINA NACIONAL ACAN. ESTATUTOS CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, CLASE, SIGLAS, DOMICILIO Y OBJETIVOS Art. 1.- De conformidad con el acta Constitutiva de la Asamblea General de El Progreso, del 12 al 13 de septiembre de 1981, se constituyó la Asociación Campesina Nacional ACAN. Art. 2.- La Asociación Campesina Nacional, se identificará con las siglas ACAN y su domicilio será la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, pudiendo ser trasladada a cualquier otro lugar de la República, cuando las dos terceras (2/3) partes del Congreso así lo acuerden. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Art. 3.- La Asociación Campesina Nacional ACAN, es una Organización de carácter profesional, constituída para el estudio, mejoramiento y defensa de los interés comunes de sus afiliados y su principal objetivo es unificar a todos los trabajadores del campo, para la protección de sus derechos, así como para luchar por su promoción integral, individual y colectiva. Art. 4.- La Asociación Campesina Nacional ACAN, tendrá las finalidades siguientes: a) Contribuir al autentico desarrollo económico y social del país, para el afianzamiento de la democracia. b) La integración del campesino al proceso de desarrollo social y económico mediante el estudio, mejoramiento y protección de los interesés de sus afiliados. c) Promover la educación técnica y general de sus miembros. d) Prestar socorro en caso de desocupación, enfermedad e invalidez, de acuerdo a las posibilidades económicas de la misma. e) Promover la creación y fomentar el desarrollo de cooperativas de ahorro y préstamo y auxilio mutuos, escuelas, biblíotecas, institutos técnicos o de habilitación profesional, campos de experimentación de deportes y demás organismos adecuados a los fines profesionales, culturales y económicos de acuerdo a los principios de unidad y solidaridad. f) Representar a todos los miembros en las diferentes instituciones ya sean gubernamentales o privadas. g) Servir de intermediarios entre sus miembros y otras instituciones ya sean públicas o privadas para la adquisición de artículos de consumo, materias primas y elementos de trabajo a precios de costo. h) Gestionar la participación de la “ACAN”, en los Organismos estatales o privados al desarrollo nacional. i) Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones, en la aplicación de la Reforma Agraria y demás disposiciones y acuerdos tomados entre “ACAN”, INA y demás Organismos e instituciones del Estado e internacionales. j) Luchar por la realización de una reforma agraria integral que lleve a la erradicación del latifundio, minifundio y sistemas de tenencia de la tierras por constituir éstos una forma de explotación a los campesinos, lo cual se convierte en males sociales que impiden el verdadero desarrollo del país. k) Evacuar todas las consultas que sean formuladas y prestar colaboración a las autoridades competentes en todas aquellas acciones y reformas que lleven como meta el desarrollo integral del país. l) Cooperar y gestionar con los organismos estatales de educación, salubridad, prevención y asistencia social a fin de que estos servicios se extiendan o intensifiquen en el medio rural, para beneficio de toda la población campesina. ll) Gestionar ante las instituciones oficiales autónomas, créditos para el fomento de la economia de sus afiliados. m) Mantener una estrecha colaboración de unidad y solidaridad con aquéllas Organizaciones que tengan fines y objetivos similares a los de ACAN. n) En general todo aquéllo que no esté reñido con sus principios esenciales ni con el desarrollo del país. CAPÍTULO II CONDICIONES Y RESTRICCIÓNES DE ADMISIÓN Art. 5.- Para ingresar a la Asociación Campesina Nacional ACAN, los aspirantes deberán hacerlo a través de un grupo de base y llenar los requisitos siguientes: a) Ser hondureño por nacimiento. b) Ser mayor de 16 años. c) Ser mayor de 14 años y con autorización expresa de su representante legal, a falta de éste de la autoridad competente de su domicilio. d) No pertenecer a otra Organización profesional de la misma clase. e) Presentar solicititud de ingreso a la Junta Directiva del grupo de base, la cual aprobará Ad referendum de la Asamblea General. f) Depositar previamente la cuota de inscripción. g) Hacer juramento de acatamiento a los presentes Estatutos y principios establecidos por la Organización. Art. 6.- No podrán pertenecer a la ACAN, los que no llenen los requisitos enumerados en el Artículo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales anterior, e igualmente los que hayan sido expulsados de cualquier otra Organización por faltas graves. Art. 7.- Los afiliados que voluntariamente se retiren de la ACAN, podrán ingresar nuevamente toda vez que estén solventes con la Organización, tanto en el pago de las cuotas atrasadas hasta la fecha de renuncia, como las demás obligaciones contraídas con la Organización, pero estarán exentos de pagar cuotas de nuevo ingreso. CAPÍTULO III OBLIGACIONES Y DERECHOS Art. 8.- Obligaciones de los afiliados: a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, los acuerdos de los congresos consejos, comité ejecutivo nacional, asambleas y cuantas disposiciones dicte la ACAN y denunciar ante quien corresponda el incumplimiento de los mismos. b) Asistir con puntualidad cuando haya sido convocado legalmente, a las reuniones de los Organismos establecidos en el inciso anterior o a cualquier otro acto. c) Identificarse cada vez que sea necesario, presentando su credencial y su última constancia de cotización. d) Pagar con puntualidad las cuotas ordinarias establecidas en los presentes Estatutos y las extraordinarias que se acuerden conforme a los mismos. El incumplimiento a esta obligación será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en los presentes Estatutos. e) Cumplir las obligaciones contraídas con el fondo de ayudas sociales o con cualquiera de los servicios establecidos para ACAN. f) No hacer personales los asuntos de la Organización, ni de la Organización los asuntos personales. g) No tratar en el seno de la Organización ni a nombre de ésta, asuntos de carácter político partidista o religioso. h) No difamar, ni intrigar contra los miembros de la ACAN o contra los familiares de éstos. i) Deponer cualquier interés personal o de grupo, al interés general de la Organización. j) Proporcionar la debida colaboración a los directivos o a los representantes de la ACAN. k) Instruirse en la Ley de reforma Agraria y demás leyes sociales, así como en los presentes Estatutos y difundir entre los compañeros los conocimientos adquiridos. l) Suministrar la debida comunicación para el mejor trámite en los asuntos. ll) Portar el distintivo de la ACAN, especialmente en los actos oficiales. m) Guardar el orden y compostura dentro de las Asambleas y actos que disponga la Organización n) No ejercer la usura. ñ) Guardar reserva absoluta de los asuntos privados de la ACAN. o) Informar a las autoridades de la ACAN, de cualquier peligro que adviertan para la Organización o para sus miembros. p) Defender en toda oportunidad el prestigio de la ACAN. q) Tomar participación en las votaciones de la ACAN, en todos sus niveles. Art. 9.- Son derechos de los afiliados: a) Obtener del directorio respectivo la credencial que los identifique como afiliados de la ACAN. b) Pedir la derogación de cualquier acuerdo tomado contra de los Estatutos. c) Exigir directamente de los representantes de la ACAN o ante la Asamblea, el cumplimiento de los presentes Estatutos. d) Ser representado por la ACAN, ante quien corresponda en las difucultades que se deriven de su trabajo y que surjan posteriormente a su ingreso a la Organización. e) Censurar, constructivamente en la Asamblea la actuación de los representantes y funcionarios de la ACAN. f) Elevar quejas ante las autoridades de la ACAN, por irregularidades en administración, funcionamiento o actividades de las Organizaciones. g) Escoger en caso de acusación un defensor de entre los miembros de ACAN, (en pleno goce de sus derechos), siempre que estos sean funcionarios del Comité Ejecutivo Nacional o de la Regional a que pertenezca. h) Inscribirse o inscribir a sus hijos o a otros familiares que dependen de él en los planteles educativos que ACAN sostenga o patrocine. i) Hacer uso de los campos deportivos, gimnasios, bibliotecas y demás servicios patrocinados por ACAN. j) Obtener copia de todos los documentos que los afecte Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales directamente. k) Presentar iniciativas o proyectos de beneficio común. l) Colaborar con artículos, ideas o sugerencias en las publicaciones de ACAN, ll) Asistir con voz y voto a las sesiones de Asamblea General de conformidad con los presentes Estatutos. m) Elegir y ser elegido para los cargos representativos de ACAN, de conformidad con los presentes Estatutos; y, n) Todos aquéllos que no sean contrarios a los presentes Estatutos, sus reglamentos y demás leyes. Art. 10.- Los derechos establecidos en el Artículo presente, sólo pueden ser ejercidos por aquéllos miembros que no hayan sido suspendidos en el goce de los mismos. CAPÍTULO IV SANCIONES DISCIPLINARIAS, CAUSAS Y PROCEDIMIENTO DE EXPULSIÓN Art. 11.- Se establecen tres clases de sanciones disciplinarias para los miembros de ACAN, que no cumplan con las obligaciones que les señalen los presentes Estatutos, siendo los procedimientos siguientes: a) Amonestación. b) Suspensión. c) Expulsión de la Organización. Art. 12.- Se entiende por amonestación el hecho de advertir a algún miembro para que se enmiende en su conducta o se abstenga de hacer algo en contra de los interesés de la Organización, toda amonestación deberá ser por escrito. Art. 13.- Se entiende por suspensión, la privación temporal en el ejercicio de sus derechos, la que no excederá de tres meses. Art. 14.- Se entiende por expulsión de retiro definitivo de un miembro de la ACAN. Art. 15.- Son causas de amonestación, el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Artículo 8 de los presentes Estatutos. Art. 16.- Son causas de suspensión de derechos de 15 días a un mes. a) La reincidencia en cualquier falta que haya sido ya motivo de amonestación. b) No rendir cuentas o informes con la puntualidad debida. c) Rehusar el desempeño de una comisión o no cumplirla sin causa justificada. d) Hacer propaganda política partidista o religiosa dentro de la Organización. e) No votar cuando sea requerido para ello de acuerdo a los Estatutos. f) Proporcionar a ACAN, intencionalmente, datos falsos. g) Concurrir a las Asambleas y otros actos oficiales de la Organización en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas y estupefacientes; y, h) Retirarse de las Asambleas antes de que éstas terminen, sin autorización de la Junta Directiva. Art. 17.- Son causas de suspensión de derechos de uno a tres meses: a) Reincidir en las faltas que hayan sido ya motivo de suspensión de derecho conforme al artículo anterior. b) Injuriar a los representantes y funcionarios de ACAN, dentro o fuera de las Asambleas, por asuntos de índole personal. c) No guardar la debida reserva de los asuntos de la ACAN. d) Desobedecer los acuerdos de las Asambleas Generales. Art. 18.- Son causas de expulsión: a) Reincidir en la falta que haya sido motivo de suspensión de derechos conforme al Artículo anterior. b) Efectuar cualquier labor de división o desorganización en perjuicio de ACAN, c) La malversación de fondos, el robo, hurto, amenazas a muerte, calumnia, la complicidad o encubrimiento de cualquiera de éstos delitos, d) El vicio consuetudinario, la embriaguez, el consumo de drogas o enervantes o la práctica de juegos prohibidos; e) Perjudicar en cualquier forma de decoro o prestigio de la ACAN; y, f) Propiciar, dirigir o promover fraudes electorales debidamente comprobados, dentro de la Organización en las respectivas elecciones de sus autoridades. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Art. 19.- Cuando un miembro incurra en alguna de las faltas enumeradas en los artículos precedentes, se procederá de la siguiente manera: a) El Presidente de la Junta Directiva de base correspondiente, iniciará de oficio el proceso levantando un expediente que deberá contener la acusación, las pruebas documentales y testificales si la hubiere, las declaraciones del acusado y toda clase de datos y pruebas que puedan contribuir al esclarecimiento del caso; b) la Junta Directiva del grupo correspondiente, después de todas las revisiones y aclaraciones necesarias procederá a aplicar las sanciones que establezcan los presentes Estatutos; c) Cuando la sanción correspondiente sea la expulsión del miembro acusado, la Junta Directiva del grupo convocará a una sesión de Asamblea General en un plazo no menor de ocho días para que ésta emita su fallo; d) Ya en Asamblea General el Presidente de la Junta Directiva o quien lo represente, hará del conocimiento de los miembros asistentes, con la solemnidad del caso que se trate y conmine a las partes o conducirse con lealtad; e) El Presidente actuando como parte acusadora dará lectura a la Junta Directiva, haciendo las aclaraciones que considere necesario y también las interrogaciones que solicite el acusado, sea personal o por medio de su defensor; f) El defensor hará su defensa y las aclaraciones que considere necesario y también las interrogaciones que solicite el acusado, quien también podrá hacer uso de la palabra; g) La Asamblea deliberará y agotado el debate, el Presidente someterá el asunto a votación secreta; y, h) Consumada la votación, el Presidente de la Junta Directiva notificará el resultado sin perjuicio de comunicar por escrito la sanción. Art. 20.- Para que la sanción referente a expulsión de un miembro tenga validez, deberá ser decretada por 2/3 (dos tercios) de votos de los asistentes. Art. 21.- Toda sanción aplicada a un miembro deberá ser comunicada por escrito e inmediatamente a todas las Juntas Directivas de los grupos de base que forman la Organización. CAPÍTULO V PATRIMONIO DE LA ACAN CUANTÍA Y PERIOCIDAD DE LAS CUOTAS Art. 22.- El Patrimonio de la Asociación Campesina Nacional ACAN, estará compuesta de la siguiente manera: a) Por las cuotas de inscripción, que en calidad de ingreso aportan los asociados por el valor de un Lempira; b) Las cuotas ordinarias valoradas en (1) Lempira mensual y por cada afiliado al grupo de base; c) Por la cuota extraordinaria acordada por los Congresos, Consejos y el Comité Ejecutivo Nacional; d) Por las herencias, legados y donaciones y por el financiamiento de proyectos que reciba la Organización de conformidad con la Ley. Art. 23.- Las cuotas recibidas se distribuirán de la siguiente manera: a) La cuota de ingreso quedará en forma íntegra en la Tesorería del grupo de base correspondiente. b) Todo el grupo estará obligado a proporcionar el 75 por ciento de la cuota ordinaria del Comité Ejecutivo Nacional de la ACAN el cual pagará un 25 por ciento a la regional. c) Las cuotas extraordinarias decretadas por el Congreso, el Consejo, el Comité Ejecutivo deberán pasar a la Dirección Central de la ACAN. d) Las cuotas extraordinarias que dicten los organismos regionales y grupos de base deberán cumplir los objetivos para los cuales deben encomendar y serán obligatorios en forma local o regional solamente. Art. 24.- Ningún afiliado estará obligado a pagar más de tres cuotas extraordinarias en el mismo año Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales acordado por el mismo Organismo y ninguna de estas cuotas podrán exceder de dos (2) Lempiras. CAPÍTULO VI ESTRUCTURA DE LA ACAN Art. 25.- Las autoridades de la ACAN por orden de jerarquía son: a) Congreso Nacional. b) Consejo Nacional. c) Comité Ejecutivo Nacional. d) Asamblea Regional. e) Comité Ejecutivo Regional. f) Asamblea de Base; y, g) Juntas Directivas de Base. Art. 26.- Todas las autoridades de la ACAN al tomar posesión de sus cargos deberán ser juramentadas en la siguiente manera: “Compañeros que habéis sido electos, juráis por Dios, la Patria y los Miembros que te han confiado este cargo, cumplir y hacer cumplir las leyes de nuestro país y los Estatutos de nuestra Organización, desempeñar vuestros cargos con lealtad y honradez”. “Sí juramos... Si así lo hicieres, que Dios, la Patria y los asociados os premian, y si no, que os lo demanden, quedáis en posesión de vuestro cargos”. Art. 27.- Los grupos de base son los organismos primarios de la estructura de ACAN y podrán ser: a) Núcleos campesinos, constituidos por campesinos sin tierras y que luchan por obtenerla; b) Asociaciones de pequeños propietarios agrícolas constituidos por campesinos que poseen una pequeña parcela de tierra comprendida entre 3 y 30 manzanas; y, c) Cualquier otro organismo que persiga objetivos similares a los de ACAN que sean representativos del sector agrario y cuyo ingreso sea aceptado en un congreso y por voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes al mismo. Los grupos de base se regirán por la forma estructural aprobada o revisada en los congresos de la ACAN. CAPÍTULO VII DEL CONGRESO Art. 28.- El Congreso es la autoridad suprema de la ACAN, sus decisiones son inapelables y de obligatorio cumplimiento para los organismos de la Organización y de los afiliados en general y estará integrada por el Comité Ejecutivo Nacional y un delegado por cada base cotizante considerando lo siguiente: a) El Comité Ejecutivo Nacional tendrá derecho a participar al Congreso, siempre que sus miembros estén solventes con la base a la cual pertenecen. b) El Comité Ejecutivo Regional tendrá derecho a participar a los Congresos siempre que sus miembros estén solventes con la base a la cual pertenecen. c) Un delegado por cada base estructurada y que esté solvente con la Organización pagando por su participación la cantidad de dos (2) Lempiras. Art. 29.- Los Congresos podrán ser Ordinarios y Extraordinarios. Art. 30.- Los Congresos Ordinarios se celebrarán cada dos años durante la primera quincena del mes de febrero, en un lugar que haya determinado el Congreso anterior. Cuando el Congreso Ordinario no pudiera realizarse en el lugar indicado por el Congreso anterior, el Consejo Nacional acordará la sede, la fecha y la agenda, debiendo justificar ante el Congreso los motivos del cambio. Art. 31.- El Congreso Extraordinario se reunirá en cualquier fecha, por disposición del Consejo Nacional o por el Comité Ejecutivo Nacional, así como por petición de la mitad más uno del número de los grupos de base que integran a la Organización Nacional y su sede será determinada por el Comité Ejecutivo Nacional. Art. 32.- Los gastos de los delegados propietarios y suplentes a los Congresos Ordinarios y Extraordinarios, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales correrán por cuenta de las regionales y los grupos de base a la cual representan dichos delegados. Art. 33.- Todos los delegados propietarios tendrán derecho a voz y voto y los delegados suplentes tendrán derecho a voz solamente así como los delegados fraternales también tendrán derecho solamente a voz. Art. 34.- Los Congresos Ordinarios y Extraordinarios deberán ser convocados con 30 días de anticipación a la fecha de su realización y en dicha convocatoria se deberá adjuntar la Agenda a tratar. SON ATRIBUCIONES DEL CONGRESO Art. 35.- Son atribuciones del Congreso: a) Elegir los miembros del Comité Ejecutivo Nacional que tendrá la duración de dos (2) años a partir de la fecha de su elección. b) Sustituir en propiedad a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional que llegarán a faltar removerlos total o parcialmente de acuerdo con los presentes Estatutos. c) Aprobar o desaprobar los informes de actividades y de finanzas rendidos por el Comité Ejecutivo Nacional. d) Modificar los presentes Estatutos cuando así lo consideren las dos (2/3) partes del pleno Congreso. e) Determinar la garantía del Tesorero del Comité Ejecutivo Nacional. f) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias de todos los asociados. g) Acordar la expulsión de cualquier miembro o directivo del Comité Ejecutivo Nacional, del Comité Regional Departamental o de las Juntas Directivas de los Núcleos. h) Trazar la política que deberá seguir la organización con el fin de cumplir los principios, los fines y los objetivos de la ACAN. i) Decidir sobre la afiliación nacional o internacional de la ACAN. j) Acordar la liquidación, disolución Campesina Nacional ACAN. k) Cualquier otra atribución en su carácter de autoridad suprema de la organización. l) Aprobar los reglamentos internos, de debates y demás documentos que el Congreso estime conveniente; y, ll) Las dediciones del Congreso serán tomadas por la simple mayoría de votos; para la elección del Comité Ejecutivo Nacional se deberá emitir el voto secreto. CONSEJO NACIONAL Art. 36.- El Consejo Nacional es el organismo consultivo de la organización y estará integrado por los Presidentes, Secretarios Generales y de Finanzas de las Regionales Departamentales de la ACAN, más los miembros integrantes del Comité Ejecutivo Nacional. Art. 37.- Los Consejos Nacionales deberán ser ordinarios y extraordinarios se reunirán entre Congreso y Congreso, los ordinarios y cada vez que sea necesario o cuando el Comité Ejecutivo Nacional lo solicite. Art. 38.- Los gastos de los delegados del Consejo Nacional, cerrarán por cuenta de las Regionales Departamentales. Art. 39.- El Consejo deberá ser convocado por lo menos con quince (15) días de anticipación y en todos los casos deberán enviarse a las Regionales la convocatoria con la agenda a tratar en el Congreso. Art. 40.- Son atribuciones del Consejo Nacional: a) Sustituir Ad referéndum del próximo Congreso a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional. b) Decidir sobre los asuntos no previstos en los presentes Estatutos y que sean de carácter urgente. c) Decidir sobre los informes presentados por el Comité Ejecutivo Nacional. d) Vigilar el cumplimiento de la Política y planes de trabajo de la organización trazados por el Congreso. e) Convocar a la realización del próximo Congreso, de carácter extraordinario; y, f) Cualquier otra atribución propia de carácter de autoridad consultivo de la organización. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Art. 41.- El Comité Ejecutivo Nacional es el organismo de ejecución de las líneas Políticas, acuerdos y demás resoluciones de los Congresos, Consejos y las disposiciones emanadas en los presentes estatutos de la organización. Art. 42.- El Comité Ejecutivo Nacional será electo en el Congreso y tendrá duración de dos años y estará integrado por los siguientes miembros: Presidente, Secretario General, Secretario de Actas, Secretario de Organización, Secretario de Finanzas, Secretario de Educación, Secretario de Conflictos Agrarios, Secretario de Prensas y Propaganda, Secretario de Trabajo y Reclamos, tomarán posesión de sus cargos inmediatamente después de juramentados. Art. 43.- Son atribuciones del Presidente de la ACAN: a) Coordinar el trabajo de las distintas Secretarías y Departamentos procurando el máximo de eficiencia. b) Procurar la armonía entre los miembros integrantes del Comité Ejecutivo y del Secretario. c) Convocar y presidir las sesiones del Comité Ejecutivo y del Consejo. d) Confeccionar la orden del día de las sesiones del Comité Ejecutivo y del Consejo y someterlas a consideración previamente. e) Firmar conjuntamente con el Secretario de Finanzas los cheques para las erogaciones que se deben efectuar. f) Firmar conjuntamente con el Secretario de Actas, las actas que hayan sido aprobadas. g) Representar oficialmente y extraoficialmente a la CAN, salvo que tal representación hubiera sido delegada a otro ejecutivo para un caso determinado. h) Cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones emanadas de los presentes estatutos de los Congresos y Consejos. i) Consultar a los demás miembros ejecutivos de los asuntos de su competencia discutiendo en cada caso los criterios para su atención. j) Resolver todas aquellas cuestiones cuya urgencia no permita esperar una reunión de Comité Ejecutivo informando de tales decisiones con posterioridad, al Comité Ejecutivo. Art. 44.- Son atribuciones del Secretario General: a) Suplir al Presidente en caso de ausencia de éste. b) Representar oficial y extraoficialmente a la ACAN, en los casos que el Presidente se lo solicite o se vea imposibilitado de cubrir, ya sea a nivel nacional o internacional. c) Cooperar con el Presidente en las actividades de tipo administrativo a efecto de procurar el máximo de eficiencia en las labores del Presidente y del personal administrativo. d) Ser vocero oficial de la ACAN ante los medios de comunicación social, salvo en casos especiales, en las que necesariamente debe comparecer el Presidente; y, e) Todas las demás que se desprenden de los presentes Estatutos y sean propios de su cargo. Art. 45.- Son atribuciones del Secretario de Actas: a) Asumir todas las responsabilidades inherentes a su cargo. b) Acordar con el Presidente los asuntos de su competencia. c) Firmar con el Presidente la correspon- dencia despachada e informar a los demás miembros de la correspondencia recibida. d) Llevar el correspondiente libro de actas a fin de que todos los acuerdos del Congreso Consejo y de reuniones ordinarias como extraordinarias del Comité Ejecutivo estén contempladas en el libro. e) Llevar el correspondiente archivo de correspondencia recibida y despachada. f) Levantar las actas de sesiones del Consejo y del Comité Ejecutivo, las cuales una vez aprobadas deberán firmar el Secretario General en el libro correspondiente; y, g) Asumir todas las facultades y obligaciones que se deriven de su cargo. Art. 46.- Son atribuciones del Secretario de Organización: a) Impulsar todas las tareas contempladas dentro del plan y programa de trabajo, encaminadas al fortalecimiento de la ACAN y de sus organizaciones afiliadas de base. b) Asumir con plena responsabilidad Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales y empeño sus funciones y cumplir las reuniones ordinarias y extraordinarias que se convoquen. c) Ocupar de la organización de las acciones de masa que la ACAN acuerde realizar, procurando el mayor éxito posible. d) Llevar en forma actualizada una estadística y fichero de todas las organizaciones que forman la ACAN. e) Coordinar armonizar a los compañeros permanentes o militantes que integren su equipo de trabajo. f) Organizar y realizar todas aquellas actividades que tenga por objetivo el incremento de las organizaciones de base y la afiliación a la ACAN. g) Las demás que se desprenden de los presentes Estatutos. h) Estudiar y promover la acción cooperativa dentro de la organización por medio de la producción. i) Promover y coordinar tareas de formación cooperativa y de enseñanza agrícola con el Secretario de Educación. j) Relacionarse y participar en las organizaciones vinculadas y relacionadas con el desarrollo cooperativo. k) Brindar asistencia a las organizaciones cooperativas que integren ACAN. l) Asumir todas las facultades y obligaciones que se deriven de su cargo. Art. 47.- Son atribuciones del Secretario de Finanzas: a) Buscar el financiamiento de la organización con Instituciones Nacionales e Internacionales. b) Buscar la forma de autofinanciamiento obligando a las regionales para que exijan a cada uno de los afiliados que paguen la cuota mensual. c) Recoger la cuota mensual financiera para cada fin de año. d) Registrar su firma con el Presidente en los bancos donde se tengan las cuentas. e) Firmar los cheques con el Presidente así como facturas y recibos de ingresos y egresos, es decir, llevará todo el control administrativo en cuanto a fondos se refiere. Art. 48.- Son atribuciones del Secretario de Educación: a) Dirigir el Departamento de Educación de la ACAN en cuanto a la elaboración, ejecución y evaluación de los planes y programas que implementen. b) Mantener una estrecha coordinación con los Secretarios de Educación de las bases afiliadas a la ACAN. c) Organizar y mantener el Departamento a efecto de contar con suficiente material de apoyo para todos los eventos y en diferentes escalas. d) Llevar un permanente seguimiento de las personas que pasan por jornadas, cursos y seminarios tanto a nivel nacional como exterior a fin de un aprovechamiento positivo de los recursos humanos. e) Emitir criterio en cuanto a selección de participantes a los eventos internacionales, que permita una mayor eficiencia; y, f) Emitir un boletín de Orientación y formación por lo menos una vez al mes y procurar el incremento de su criterio a las publicaciones para que ayuden en su autoformación por coincidir con sus principios doctrinales y en la política de formación. Art. 49.- Son atribuciones del Secretario de conflicto agrario: a) Hacer gestiones ante el Instituto Nacional Agrario INA, presentado solicitudes de tierra para todos aquellos grupos que no tienen tierra, así como otros problemas agrarios. b) Conocer profundamente la Ley de Reforma Agraria así como otra serie de documentos que dependen de la reforma Agraria. c) Tener el seguimiento del proceso agrario de Honduras y aportar informaciones y orientaciones a los Comités Ejecutivos Regionales y de base que faciliten en su labor principalmente los que acupen cargos a esos niveles. d) Participar y representar a la organización en los eventos y organismos relacionados con el proceso agrario de Honduras y la problemática de todas las tipologías de trabajadores del sector rural. e) Estudiar y divulgar los acuerdos y recomendaciones de los organismos internacionales y vinculados y relacionados con los problemas de los trabajadores del sector rural. f) Promover y coordinar la formación especializada a equipos de trabajo que desempeñan esas funciones a los diferentes niveles con apoyo del Secretario de Formación Nacional. g) Como algo especial realizar esfuerzos para estudiar las leyes sociales principalmente Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales el Código de Trabajo y su Reglamento para aportar las orientaciones que se requieren los trabajadores agrícolas asalariados, su participación organizada en el proceso de desarrollo agroindustrial. h) Realizar una divulgación permanente del contenido de los convenios, acuerdos y recomendaciones aprobadas y hechos por organismos internacionales relacionadas con el ejercicio del derecho de asociación exigiendo su ejecución en nuestro país. i) Brindar la asistencia requerida por las organizaciones en los conflictos que ellos confronten. Art. 50.- Son atribuciones del Secretario de Prensas y Propaganda: a) Ocuparse de la edición de boletines oficiales de la ACAN. b) Procurar integrar y mantener un equipo de trabajo a efecto de que el vocero de la ACAN quede completamente informado. c) Emitir los boletines comunicados que le encomiende el Comité Ejecutivo. d) Remitir a los medios de información todo tipo de denuncia y comunicados con respecto a los problemas y acciones que libre la ACAN para que sean publicadas en sus órganos de difusión prensa y radio. e) Sustituir al Secretario de Actas en las sesiones en caso de ausencia; y, f) Así como los demás conflictos relacionados con la organización. Art. 51.- Son atribuciones del Secretario de Trabajo y Reclamo: a) Estar anuentes para resolver cualquier problema interno o externo en los Comités Ejecutivos Regionales. b) Fiscalizar al Secretario de Finanzas en lo económico. c) Velar y exigir porque se cumplan los acuerdos y resoluciones emanadas de reuniones del Comité Ejecutivo y demás Organismos estatutarias. CAPÍTULO VIII DE LAS REGIONALES DEPARTAMENTALES Art. 52.- Cinco o más grupos de base de una misma región podrán constituir la regional, que será el organismo coordinador para todos los grupos de base de la región respectiva, cada regional estará constituida por un Comité Ejecutivo Regional, formado de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario de Actas, un Secretario de Organización, un Secretario de Finanzas, un Secretario de Educación, un Secretario Agrario y de Cooperativas, un Secretario de Trabajo y Reclamos. Art. 53.- Un grupo de base podrá constituirse con un mínimo de 12 personas, las cuales se constituirán en Asamblea General y eligirán su Junta Directiva de la siguiente manera: Un Presidente, Un Secretario, Un Secretario de Organización, un Secretario de Finanzas, un Secretario de Cultura y Propaganda, un Secretario Agrario y Cooperativo, un Secretario de Trabajo y Reclamos y sus funciones por cargo, serán las descritas en los Artículos del 43 al 50 de los presentes Estatutos. SON ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS DE LA ASAMBLEA DE GRUPO DE BASE Art. 54.- Son atribuciones exclusivas de la Asamblea General de los grupos de base: a) Sustituir en propiedad a los directivos que llegarán a faltar a tres reuniones consecutivas. b) Elegir miembros directivos de los grupos de base. c) Aprobar el presupuesto anual de los grupos de base, de acuerdo con sus entradas Ordinarias y Extraordinarias. d) Fijar el monto de las cuotas Extraordinarias. e) Acordar expulsión de cualquier afiliado. f) Elegir los delegados al Congreso con la debida participación a su realización. g) Cualquier otra atribución que le confiere los presentes Estatutos a las leyes que sean propios de su carácter de su suprema autoridad dentro de la jurisdicción. h) Las resoluciones de la Asamblea General, deberán tomarse por simple mayoría de votos. i) Llevar los libros de actas y de toda documentación que el grupo de base competen. FUNCIONES DE LOS COMITÉS DE BASE Art. 55.- Son atribuciones del Presidente: a) Convocar por escrito o verbal y presidir las sesiones. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales b) Firmar la Acta correspondiente a enviar junto con el Secretario de Actas. c) Presentar el grupo ante las autoridades civiles, militares y religiosas. d) El que coordina el trabajo de todos las demás miembros y que el exige el cumplimiento de todos los acuerdos, tanto a nivel de base como en las Asambleas. Art. 56.- Son atribuciones del Secretario de Organización: a) Llevar un libro de control de asociados y tener el archivo de los asociados, hacer guardar la disciplina del grupo en las sesiones, b) Hacer que su base tenga el mayor número de socios, así como ir a otras comunidades a organizar núcleos campesinos o promoverlos; y, c) hacer que el trabajo en los distintos campos vayan en la forma que se han acordado en las Asambleas. Art. 57.- Son atribuciones del Secretario de Actas: a) Llevar el apunte de las discusiones, elaborar el acta y leerla en la sesión posterior. b) Firmar el acta junto con el Presidente y a la vez correspondencia que se mande con cualquier institución; y, c) Estar puntual en todas las sesiones para justificar los acuerdos que en ella misma se tomen. Art. 58.- Son atribuciones del Secretario de Finanzas: a) Recaudar las cuotas Ordinarias y Extraordinarias, de todos los afiliados así como la cuota sindical financiera. b) Hacer que las bases haga una manzana comunitaria, para el autofinanciamiento de la Organización Nacional. c) Cuidar los fondos de la base que representa, buscar el autofinanciamiento en conjunto con el Presidente. Art. 59.- Son atribuciones del Secretario de Trabajo y Reclamo: a) Estar anuente para resolver cualquier problema interno o externo de su base. b) Fiscalizar al Secretario de Finanzas en el aspecto económico. c) Velar porque los trabajadores en el campo agrícola, se lleven a cabo de conformidad según se han tomado en acuerdo de Asamblea General, así como todos los trabajos que sean en beneficio del grupo. d) Coordinar actividades con el Secretario de Cultura y propaganda, así como todas los problemas en el campo agrario. Art. 60.- Son atribuciones del Secretario de Cultura y Propaganda: a) La conducción educativa de los grupos. b) La formación de círculos de estudio en su Organización de base. c) Tener conocimiento a través del estudio sobre la Ley de Reforma Agraria, así como otras leyes del país, declaración de principios, Estatutos, Política, Financiera de la Organización. d) Conocer la realidad nacional de las empresas campesinas agrícolas. e) Conocer el proceso ideológico de la ACAN, todo esto sirve para formación de las bases. CAPÍTULO IX AYUDA EXTERNA, DISOLUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN Art. 61.- La duración de la Organizaciópn será indefinida y sólo podrá disolverse por cualquiera de las siguientes causas: a) Por sentencia judicial. b) Por acuerdo de las dos tercers (2/3) partes de los delegados en un Congreso Extraordinario con las firmas de los asistentes. Art. 62.- Para poder sesionar los diversos Órganos de ACAN, requerirán mayoría absoluta y tomar resoluciones o emitir acuerdos , las mismas mayoría absoluta, salvo que para casos específicos, los presentes Estatutos exijan una mayoría superior. Art. 63.- El Comité Ejecutivo Nacional, informará de previo a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, para que dictamine sobre la procedencia de las ayudas externas que reciba, la falta de cumplimiento de esta exigencia legal podrá dar Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales motivo de la cancelación de la presente Personería Jurídica. Art. 64.- Todo lo no previsto en los presentes Estatutos, la Asociación estará sujeta a lo dispuesto en las leyes pertinentes de la República y su Reglamento Interno. Art. 65.- Serán causas de extinción de esta Asociación, entre otras apartarse de los fines de una Asociación Civil y tomar los de una mercantil. Art. 66.- Esta Asociación se fundamenta en las garantías constitucionales de libertad de reunión y de Asociación, con tal no contravenga, el orden público el sistema democrático y las buenas costumbres, en consecuencia, sus actividades no menoscabarán ni entorpecerán las que el Estado haga y en caso de conflicto tendrá preeminencia la actividad estatal. Art. 67.- Los presentes Estatutos de la Asociación Campesina Nacional ACAN, entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución de la República y demás leyes y sus reformas, enmiendas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento. COMUNÍQUESE. JOSÉ SIMÓN AZCONA HOYO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, ENRIQUE ORTEZ COLINDRES”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y nueve. ROMUALDO BUESO PEÑALBA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA 30 M. 2015 BANCAJEROS BANET, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil denominada BANCAJEROS BANET, S.A. de C. V., de este domicilio, de conformidad a la resolución tomada en sesión celebrada el día martes 17 de marzo de 2014, CONVOCA a todos sus accionistas para que concurran a la sesión de ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse en el Salón de Sesiones de Bancajeros Banet, S.A. de C.V., ubicado en el edificio Tropical Breeze by Proimi, Boulevard Morazán, Tegucigalpa, M.D.C., el día martes 21 de abril del año dos mil quince (2015), a las 4:00 P.M., para tratar asuntos a que se refiere el artículo 168 del Código de Comercio. Si no hubiese quórum en la primera convocatoria, la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria, el siguiente día miércoles 22 de abril, en el mismo lugar y a la misma hora indicada, con los accionistas que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de marzo de 2015. SECRETARIO CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 30 M. 2015. _____ CERTIFICACION El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor Exclusiva que literalmente dice:
Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 241-2015 — Licencia de Distribuidor Exclusiva para Expresso Americano, S.A.

Congreso Nacional

LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a EXPRESSO AMERICANO, S.A., como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVA de la Empresa Concedente SAVIA INTERNATIONAL CO., LTD., nacionalidad coreana, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL. Otorgada mediante Resolución Número 241- 2015 de fecha 03 de marzo del 2015, en vista que el Acuerdo de Distribución de fecha 12 de enero del 2015; fecha de Vencimiento: 11 de enero del 2018. ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ. Encargado de la Secretaría General. Acuerdo No.001-2015. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil quince. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 001-2015 30 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de marzo de 2015. OFICIO No. 050-SCO-2015 SEÑOR(A): SECRETARIO DEL CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. SU OFICINA: Con instrucciones de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de fecha cutro de febrero de dos mil quince, recaído Recurso de Inconstitucionalidad No. SCO- 0208-2013 Interpuesto Vía Acción por los señores ERLYN JONATAN MARADIAGA AMADOR y WALTER ANTONIO JIMENES RAPALO quienes actúan en su condición personal, contra el DECRETO LEGISLATIVO No. 226-2001 contentivo de la LEY DE POLICÍA Y CONVIVENCIA SOCIAL, emitido por el CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA, en fecha veintitrés de enero de dos mil dos, por considerar los recurrentes que la referida ley violenta disposiciones contenidas en la Constitución de la República y Convenios y Declaraciones Internacionales de los que Honduras forma parte. Transcribo a Usted la sentencia que en su parte conducente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, cuatro de febrero del año dos mil quince. VISTO... POR TANTO... FALLA: 1.- DECLARAR HA LUGAR la Garantía de Inconstitucionalidad parcial y por razón de fondo, interpuesta por vía de acción en contra de la Ley de Policía y Convivencia Social contenida en el DECRETO LEGISLATIVO No. 226-2001, emitido por el CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil dos (2002) 2.- Se declara inconstitucionales los artículos 99, 100 y 119, de la Ley de Policía y Convivencia Social, y en consecuencia se expulsa de la misma, Y MANDA: 1) Que la presente sentencia sea notificada a los recurrentes personalmente o de oficio mediainte cédula fijada en la Tabla de Avisos a más tardar al día siguiente de su fecha. 2) Que se proceda a certificar el presente fallo; 3) Que se proceda a comunicar la presente sentencia al Congreso Nacional para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta; 4) Archívense las presentes diligencias en la Secretaría del Tribunal. Redactó el Magistrado LIZARDO CARRANZA.- NOTIFIQUESE.- FIRMAS.- VICTOR MANUEL LOZANO URBINA, PRESIDENTE.- SALA CONSTITUCIONAL.- GERMAN VICENTE GARCIA GARCIA.- JOSE ELMER LIZARDO CARRANZA.- LIDIA ESTELA CARDONA PADILLA.- SILVIA TRINIDAD SANTOS MONCADA.- Firma y Sello.- CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX.- SECRETARIO.- SALA CONSTITUCIONAL”. En consecuencia y para los fines legales pertinentes, remito a usted el oficio de mérito, al que se adjunta certificación íntegra de la sentencia de fecha cuatro de febrero de dos mil quince, quedando constancia de envío con el No. 92 del Libro de Remisiones ECOG que al efecto lleva esta Secretaría. CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX SECRETARIO.- SALA CONSTITUCIONAL 30 M. 2015 _______ C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA: La Sentencia que literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- Tegucigalpa, municipio del Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Distrito Central, cuatro de febrero del año dos mil quince. VISTO: Para dictar sentencia el Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto vía acción por los señores ERLYN JONATAN MARADIAGA AMADOR, KEVIN ALBAN ORELLANA CHACON y WALTER ANTONIO JIMENES RAPALO, quienes actúan en su condición personal, contra el DECRETO LEGISLATIVO No. 226- 2001, contentivo de la Ley de Policía y Convivencia Social, emitido por el CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil dos (2002), por considerar los recurrentes que la referida ley violenta disposiciones contenidas en la Constitución de la República, Convenios y Declaraciones Internacionales de los que Honduras forma parte. A N T E C E D E N T E S 1) Que en fecha trece (13) de marzo del año dos mil trece (2013), comparecieron ante este Tribunal los señores ERLYN JONATAN MARADIAGAAMADOR, KEVIN ALBAN ORELLANA CHACON y WALTER ANTONIO JIMENES RAPALO, actuando en su condición personal, interponiendo el Recurso de Inconstitucionalidad por la vía de acción y por razón de contenido, contra el DECRETO LEGISLATIVO No. 226-2001, mediante el cual se crea la LEY DE POLICIA Y CONVIVENCIA SOCIAL.- Registrándose en esta Sala bajo el número de expediente 208-13.- Los peticionarios estiman que el Decreto impugnado es contrario a las disposiciones establecidas en los artículos 59, 60, 61, 68, 71, 303, 304 y 308 de la Constitución de la República; 1, 7 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 7.5 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos. 2) Que en fecha nueve (9) de abril del año dos mil trece (2013), este Alto Tribunal, dictó auto mediante el cual, dispuso admitir el Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto vía acción por los señores ERLYN JONATAN MARADIAGAAMADOR, KEVINALBAN ORELLANA CHACON y WALTER ANTONIO JIMENES RAPALO, en su condición antes indicada, omitiendo el libramiento de la comunicación al Congreso Nacional de la República, en virtud que los recurrentes indicaron que el presente recurso no va dirigido al procedimiento de su creación sino en forma total y por razón de contenido del citado Decreto, ordenándose en consecuencia dar traslado de los antecedentes por seis (6) días al Fiscal del Despacho para que emitiera su opinión en el asunto de mérito. (Folio 8). 3) Que en fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil trece (2013), el Ministerio Público, a través de su Fiscal Abogada REINA SUYAPA PINEDA, emitió dictamen, en el cual fue de la opinión porque SE OTORGUE el recurso de inconstitucionalidad planteado. (Folios 11 al 24). CONSIDERANDO (1): Que la Constitución de la República establece el control directo de la constitucionalidad de las leyes, al declarar que quien tenga un interés directo, personal y legítimo puede interponer por vía de acción ante la Honorable Corte Suprema de Justicia la garantía de inconstitucionalidad, contra una ley que considere ser contraria a la norma fundamental; determinando que la sentencia en que se declare la inconstitucionalidad de una norma, será objeto de ejecución inmediata, tendrá efectos generales y, por lo tanto, derogará dicha norma.- CONSIDERANDO (2): Que la declaración de inconstitucionalidad de una norma y su inaplicabilidad, podrá solicitarse por quien se considere lesionado en su interés directo, personal y legítimo. En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia, actuando por medio de la Sala de lo Constitucional, estima que los impetrantes ostentan los presupuestos de legitimación necesarios para demandar la inconstitucionalidad de mérito, ello en virtud de que fueron detenidos, sin orden emitida por autoridad competente, ni convalidada por ésta, sino que la aplicación de la Ley que se señala de inconstitucional, les afectó directamente, pues fueron obligados a cumplirla, lo que les acarreó consecuencias directas en el ejercicio de sus derechos fundamentales, en el caso presente se les vulneró su derecho a la libertad. CONSIDERANDO (3): Que en el decurso del proceso, el Ministerio Público emitió dictamen en fecha treinta de mayo de dos mil trece, pronunciándose la Agente Fiscal REYNA SUYAPA PINEDA, de la siguiente manera; Dictamen:….V.- OPINION: Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el Ministerio Público dictamina que se OTORGUE el Recurso de Inconstitucionalidad Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales planteado. CONSIDERANDO (4): Que los artículos señalados de inconstitucional, están contenidos en la Ley de Policía y Convivencia Social, misma que fue aprobada por el Congreso Nacional, mediante el ya mencionado Decreto Legislativo número 226-2001, de fecha veintitrés de enero de dos mil dos, publicado en el diario oficial La Gaceta número 33,364, en fecha doce de noviembre de dos mil diez; y son los siguientes: Artículos 17, 18, 19, 20, 99, 100, 101, 119, 128 numerales 3 y 11, 131, 140, 154, 156 y 157. CONSIDERANDO (5): Que previo a entrar al análisis puntual peticionado en la presente acción constitucional, es menester resumir el hecho expuesto por los recurrentes y que dio origen al recurso que se conoce exponen los ciudadanos ERLYN JONATAN MARADIAGAAMADOR, KEVIN ALBAN ORELLANA CHACON y WALTER ANTONIO JIMENES RAPALO, que fueron detenidos en momentos distintos, en las cercanías de un mercadito chino que se encuentra ubicado cerca del Estado Mayor, en Comayagüela, cuando un grupo de Agentes de Policía, los detuvieron sin dar explicaciones, los subieron a la patrulla en donde habían otros muchachos y los llevaron a la cuarta estación de policía; ahí los mantuvieron detenidos por más de veinticuatro horas. Aseguran que los detuvieron en aplicación a los artículos de la LEY DE POLICIA Y CONVIVENCIA SOCIAL que ahora señalan de inconstitucionales. CONSIDERANDO (6): Que estiman los recurrentes que el contenido de las disposiciones transcritas, vulneran el principio-derecho a la igualdad y el derecho fundamental a la dignidad humana, ya que sancionan la pobreza convirtiéndola en un comportamiento delictivo. Señalan que el ejercicio de la mendicidad, la prostitución, el alcoholismo, la drogadicción y la pobreza en general, deben ser calificados en una ley como comportamientos sujetos a la tutela de Estado y no como comportamientos delictivos en base a lo que manda el artículo 17 de la Constitución de la República, asimismo señalan que dicha ley contiene una serie de terminología completamente ambigua, por ejemplo el término “vagos”, conductas que atenten contra el honor y “Buenas costumbres”, entre otras. CONSIDERANDO (7): Que una Ô vez analizados los artículos antes indicados como inconstitucionales, esta Sala estima procedente declarar la inconstitucionalidad del artículo 99 de la Ley de Policía y Convivencia Social que establece: “Artículo 99: Serán considerados y sancionados como vagos: las personas que no tengan modo honesto de vivir conocido; en consecuencia se reputan vagos; los mendigos sin patentes, los rufianes, prostitutas ambulantes, los drogadictos, ebrios y tahúres.” También se declara inconstitucional el artículo 100 que literalmente dice: Artículo 100: “La persona que se encuentre vagando en forma sospechosa, si no da razón de su presencia, será conducido a la estación de policía, con el objeto de ser identificado y será sometido a vigilancia en defensa de la sociedad. Deberán ser sometidos a vigilancia policial, las personas vagas en estado de peligrosidad social, tales como los que no trabajen ni tengan modo de vivir conocido y tengan dinero para gastar.” Y en último término se declara inconstitucional el artículo 119 que dispone: Artículo 119: “Se prohíbe la mendicidad sin permiso Municipal el que sólo se concederá sin impedimentos para trabajar, así como la mendicidad valiéndose de menores, lisiados, paralíticos, ciegos, ancianos, enfermos o fingiendo una enfermedad o impedimento, los mendigos serán conducidos a un centro de beneficencia, para disuadir de esta conducta antisocial, y los que se valieren de ellos se les impondrá multa y se les sancionará de acuerdo con la legislación penal”. CONSIDERANDO (8): Que la Sala de lo Constitucional, después del estudio y análisis del recurso de inconstitucionalidad que nos ocupa, motiva la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 99, 100 y 119 de la Ley de Policía y Convivencia Social, de la manera siguiente: 1.- Con relación al artículo 99, esta norma define quienes serán considerados como vagos; ofreciendo una lista de números clausus en la que indica que son considerados vagos: a.- los mendigos sin patentes, b.-los rufianes, c.-prostitutas ambulantes, d.-los drogadictos, e.- ebrios; y, f.-tahúres. No obstante esta clasificación, es menester señalar para mejor ilustración, que la Real Academia Española define el término VAGO asi: vago 1 , ga. (Del lat. vacuus). 1. adj. Vacío, desocupado. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 2. adj. Dicho de una persona: Sin oficio y mal entretenida. U. t. c. s.; 3. adj. Holgazán, perezoso, poco trabajador. U. t. c. s.- 4. adj. ant. Vacante, vaco.- 5. m. Ar. Solar vacío.- en vago. También lo define como: 1. loc. adv. Sin firmeza ni consistencia, o con riesgo de caerse, o sin apoyo en que estribar y mantenerse. 2. loc. adv. Sin el sujeto u objeto a que se dirige la acción. Golpe en vago. 3. loc. adv. En vano, o sin el logro de un fin o intento que se deseaba, o engañándose en lo que se juzgaba”. Al realizar un análisis conceptual, se observa la inexactitud de los significados, determinándose los dados por la Ley en estudio, como vulneradores de derechos fundamentales para ciertas minorías. Por ejemplo, no debe ser sancionado un ebrio, sólo por el hecho de estar en esa condición, ya que, para que el Estado sancione a un ciudadano mediante una autoridad competente, éste debe haber cometido una acción u omisión que provoque un daño a bienes jurídicos protegidos de terceros y sea considerado falta, delito, o que sin llegar a catalogarse como tal, exista determinada conducta previamente señalada y sancionda en una ley, siempre y cuando como se dijo, haya una lesión a bienes jurídicos protegidos que castigar. Además de la definición anterior, esta ley también define el término vago como, “las personas que no tengan un modo honesto de vivir conocido”. Al respecto, se debe mencionar que la frase “un modo honesto de vivir conocido” es completamente ambigua e indeterminada, puesto que para algunos la mendicidad puede ser un modo honesto de vivir, si se hace un parangón con aquellos que se dedican a delinquir para vivir; contradiciendo las técnicas de redacción de normas legales, que indican que las leyes deben ser claras y precisas. Esta definición está íntimamente relacionada con lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley en análisis, norma que dispone que deberá ser sometido a vigilancia policial, la persona que se encuentre vagando “de forma sospechosa”; lo que obliga a preguntarse, no sólo se sanciona la vagancia en sí, sino que la sospecha de la misma?. El artículo 100 también nos brinda otro concepto o presupuesto a considerar; y es determinado así, “Personas vagas en estado de peligrosidad” y señala que “son aquellas que no trabajen ni tengan modo de vivir conocido y tengan dinero para gastar”, podría constituir un ejemplo los vendedores de droga???, aquéllos que solo pasan parados en las esquinas, y sin embargo tienen dinero para gastar?.- La respuesta es NO. Constituiría una detención ilegal el privar de libertad a una persona sólo por el hecho de no realizar ninguna actividad legalmente remunerada. CONSIDERANDO (9): Que además de las contradicciones conceptuales graves que tienen las normas en análisis, éstas sancionan a las personas cuya situación económica-social es producto de una realidad innegable de un país tercermundista, como lo son los países centroamericanos. La ebriedad en las personas es una enfermedad, y no una forma de vagancia…la falta de empleo, es una de las tantas consecuencias de países que atraviesan grandes y permanentes crisis económicas, así como la mendicidad ejercida tanto por la niñez o por personas de la tercera edad, minorías que por mandato constitucional deben ser protegidas por el Estado y no castigadas. Esta Sala estima que la falta de protección vulnera, en el caso de los niños lo dispuesto en el artículo 111 y 119 de la Constitución de la República, que establecen que el Estado tiene la obligación de proteger la infancia, así como el artículo 117 constitucional que dispone que los ancianos merecen una protección especial del Estado, vale mencionar que es sinónimo del vocablo merecer, el vocablo obtener, entiéndase entonces, los ancianos deben obtener una protección especial del Estado. El no obtener dicha protección, vulnera su dignidad como seres humanos. En otro orden de ideas, se manifiesta que el artículo 100, relativo a la práctica de la mendicidad, manda que sólo lo podrán ejercerla aquéllos que tengan permiso municipal, el cual tiene un costo económico, decisión del legislador que conlleva una enorme contradicción, pues la mayoría de las personas que practican la mendicidad, es por que no poseen una entrada económica para sufragar los gastos más elementales de supervivencia, cómo alimentos, vestuario, techo, por lo que cabe preguntarse: como financiar el costo de la autorización extendida por la Alcaldía Municipal, si no se tiene lo elemental para vivir. CONSIDERANDO (10): Que se debe señalar que de conformidad al principio de presunción de constitucionalidad de las leyes, se presume que éstas han sido aprobadas por el legislador Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ordinario, de conformidad o con apego a las normas y principios plasmados en el Texto Fundamental, de ahí que solamente cuando el recurrente acredite que una ley es contraria a la Constitución podrá decretarse la inconstitucionalidad de la misma. En este sentido, las declaratorias de inconstitucionalidad deben ser en principio aisladas, esporádicas o accidentales, puesto de otro modo, y de dictarse de manera sistemática y continua tales declaratorias, quedaría en evidencia un sistema jurídico que adolece de graves contradicciones, con los efectos negativos que ello comportaría para su estabilidad y para la seguridad jurídica imprescindible en toda sociedad. CONSIDERANDO (11): Que en el caso de autos los recurrentes han logrado desvirtuar la presunción de constitucionalidad parcial del Decreto Legislativo impugnado, se constata entonces la vulneración al derecho fundamental a la libertad (Art. 69 CH), a la dignidad (Art,59 CH) y a la igualdad de derechos y a la no discriminación (Art. 60 CH), asimismo se violenta el contenido del artículo 98 constitucional, que establece que ninguna persona podrá ser detenida, arrestada o presa, por obligaciones que no provengan de delito o falta; y por ende, al demostrarse la incompatibilidad de los artículos 99, 100 y 119 de la Ley de Policía y Convivencia Social con las normas constitucionales que reconocen los derechos y libertades antes mencionados, y la prohibición de aplicar leyes cuando disminuyen, tergiversen o disminuyen derechos y garantías fundamentales, deben declararse CON LUGAR el recurso de inconstitucionalidad presentado ante esta Sala. POR TANTO: La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, como intérprete último y definitivo de la Constitución de la República, oído el parecer del Ministerio Público, POR UNANIMIDAD de votos, y haciendo aplicación de los artículos: 1, 2, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 68, 69, 71, 80, 82, 184, 185 número 1, 303, 304, 316 numeral 1, 320, de la Constitución de la República; 1, 2, 3 7, 8 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 1, 2, 3, 14 y 26, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1, 8 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1, 3 numeral 3, 7, 8, 74, 75, 76 No. 1, 77 No.2, 82, 86, 92 y 93 de la Ley sobre Justicia Constitucional; FALLA: 1. DECLARAR HA LUGAR la Garantía de Inconstitucionalidad parcial y por razón de fondo, interpuesta por vía de acción en contra de la Ley de Policía y Convivencia Social contenida en el DECRETO LEGISLATIVO No. 226-2001, emitido por el CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil dos (2002) 2.- Se declaran inconstitucionales los artículos 99, 100 y 119, de la Ley de Policía y Convivencia Social, y en consecuencia se expulsan de la misma, Y MANDA: 1) Que la presente sentencia sea notificada a los recurrentes personalmente o de oficio mediante cédula fijada en la Tabla de Avisos a más tardar al día siguiente de su fecha. 2) Que se proceda a certificar el presente fallo; 3) Que se proceda a comunicar la presente sentencia al Congreso Nacional para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta; 4) Archívense las presentes diligencias en la Secretaría del Tribunal. Redactó el Magistrado LIZARDO CARRANZA. FIRMAS Y SELLO. VICTOR MANUEL LOZANO URBINA. PRESIDENTE. GERMAN VICENTE GARCIA GARCIA. JOSE ELMER LIZARDO CARRANZA. LIDIA ESTELA CARDONA PADILLA. SILVIA TRINIDAD SANTOS MONCADA. Firma y Sello CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX.- SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de marzo del año dos mil quince, y para ser enviada al CONGRESO NACIONAL DE LA REPUBLICA, certificación de la Sentencia de fecha cuatro de febrero del año dos mil quince, recaída en el Recurso de Inconstitucionalidad bajo el número SCO-0208-2013.- CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL 30 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 637- 2009. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dos de abril dos mil nueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha trece de noviembre de dos mil ocho, expediente P.J. No. 13112008- 2685 por la abogada LESBY KIYOMI CACHO MANAIZA, en su carácter de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINIS-TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ROMA, con domicilio en La Roma, municipio de Jutiapa, departamento de Atlántida, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quienes emitieron dictamen correspondiente No. U.S.L. 1034-2009 de fecha 31 de marzo de dos mil nueve. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ROMA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 83 y 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 200-A-2008 de fecha 11 de febrero de 2008, el Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, delegó en el Subsecretario de Estado en el Ramo de Justicia, JOSÉ RICARDO LARA WATSON, la facultad de firmar resoluciones de extranjería y trámites varios, asimismo subdelegó en el citado funcionario la firma de Resoluciones de personalidad jurídica y de naturalización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, en uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 06-98, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 44 número 6 del Decreto PCM-008-97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 18 de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco de Agua Potable y Saneamiento. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ROMA, con domicilio en la comunidad de Roma, municipio de Jutiapa, departamento de Atlántida y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ROMA CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ROMA”, con domicilio en la comunidad de Roma, municipio de Jutiapa, departamento de Atlántida, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de la comunidad de Roma. ARTÍCULO 2.- El domicilio será en la comunidad de Roma, municipio de Jutiapa, departamento de Atlántida y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal primero; y, g.- Un Vocal segundo. ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora. ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRE- SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva. b.- Supervisará las comisiones que se asignen. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea. ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes C o m i t é s d e A p o y o : a.- C o m i t é d e O p e r a c i ó n y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. e.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ROMA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ROMA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ROMA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ROMA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOTIFÍQUESE. (F) JOSÉ RICARDO LARA WATSON, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL RAMO DE JUSTICIA. (F) MARIO HENRIQUEZ CHINCHILLA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece días del mes de mayo de dos mil nueve. MARIO HENRIQUEZ CHINCHILLA SECRETARIO GENERAL 30 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-041493 [2] Fecha de presentación: 21/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RECARGACEL CREDOMATIC [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios financieros. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge A. Pineda USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de enero del año 2015. [12] Reservas: Sólo se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto sin dar exclusividad por sí solo en el término “Recarga y Cell”, por ser de uso común en la clase (36). Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 M. y 17 A. 2015. ______ [1] Solicitud: 2014-035879 [2] Fecha de presentación: 07/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CUENTA PROVEEDORES BAC [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios financieros. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge A. Pineda USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2014. [12] Reservas: No se da exclusividad sobre el uso de CUENTA PROVEEDORES, que parece incluida. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 M. y 17 A. 2015. ______ [1] Solicitud: 2014-038279 [2] Fecha de presentación: 24/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MILLAS PLUS CREDOMATIC Y LOGO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios financieros. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge A. Pineda USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 M. y 17 A. 2015. Marcas de Fábrica Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 5137-2015 2/ Fecha de presentación: 04-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EDUARDO BARAHONA ROSALES 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGRISEMILLAS Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores verde oscuro, verde claro, negro, café. 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Zaglul Bendeck Saade E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-02-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 F., 13 y 30 M. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 2704-2015 2/ Fecha de presentación: 19-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FÁBRICA ESPECIAS DON JULIO, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DJ DON JULIO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores rojo, amarillo, beis, verde, azul, blanco, tal como aparece en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Zaglul Bendeck Saade E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/01/15. 12/ Reservas: No se protege la denominación “Island Hot Sauce”, “Chile Picante Isleño”. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 F., 13 y 30 M. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 43449-2014 2/ Fecha de presentación: 08-12-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIABERINE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empaste e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Zaglul Bendeck Saade E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-12-2014. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 F., 13 y 30 M. 2015. ________ DIABERINE 1/ No. Solicitud: 44506-2014 2/ Fecha de presentación: 12-12-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FÁBRICA ESPECIAS DON JULIO, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHEF JULLYANO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores rojo, azul, amarillo, verde, negro, blanco, tal como aparece en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Zaglul Bendeck Saade E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-01-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 F., 13 y 30 M. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 2709-2015 2/ Fecha de presentación: 19-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS FARSIMAN, S.A. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZUGLID 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores rojo, amarillo, beis, verde, azul, blanco, tal como aparece en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Zaglul Bendeck Saade E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-01-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 F., 13 y 30 M. 2015. ZUGLID Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 28 --
Ver como documento individual