Acuerdo
Acuerdo No. 005-2015 — Declaración del sitio 'El Ciruelo' como Sitio de Importancia para la Vida Silvestre
Poder Ejecutivo
INSTITUTO DE CONSERVACION Y
DESARROLLO FORESTAL, AREAS
PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF)
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras,
a través del Instituto Nacional de Conservación y
Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre,
tiene la atribución de ejecutar las políticas relacionadas
con la protección, el fomento, la biodiversidad y el
aprovechamiento cuando éste tenga como fin el
abastecimiento de agua, recolección de muestras y
material genético para el estudio científico,
ecoturismo y todo lo relacionado con la protección de
la vida silvestre.
CONSIDERANDO: Que la diversidad de los
ecosistemas son un recurso estratégico para el
desarrollo económico, social y ambiental de Honduras,
ya que coadyuvan a satisfacer las necesidades de
energía, turismo, vivienda, alimentos y a la protección
de la vida humana y de infraestructura nacional; así
mismo los sitios de importancia para la Vida Silvestre
son áreas naturales de tenencia nacional, ejidal y/o
privada con condiciones adecuadas para el
ACUERDO NÚMERO 005-2015
mantenimiento de los organismos silvestres en
peligro de extinción endémica y distribución
restringida.
CONSIDERANDO: Que la estrategia y Plan de
acción para la Conservación del “Hábitat del Colibrí
Esmeralda” (Amazilia Luciae) está ubicado en el
sitio “El Ciruelo”, en el municipio de San Esteban,
departamento de Olancho, con una extensión
superficial aproximadamente de 129 manzanas
equivalente a 86.6 hectáreas.
CONSIDERANDO: Que la iniciativa de propuesta
para la declaratoria de este sitio surge del programa
de mejoramiento vial del corredor agrícola, el cual
forma parte del convenio de préstamo BID-2155/BL-
HO; que el informe de gestión ambiental y social
preparado por el Banco Interamericano de
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Desarrollo (BID) establece la necesidad de preparar
una estrategia y un plan de acción para la Conservación
del Hábitat del Colibrí Esmeralda.
CONSIDERANDO: Que según la Unión Interna-
cional para la Conservación de Naturaleza (UICN),
considera a la especie Amazilia Luciae como una
especie amenazada ya que sus poblaciones están
disminuyendo a la pérdida de hábitat.
CONSIDERANDO: Según el estudio de línea de la
estrategia y plan de acción para la conservación del
colibrí esmeralda en el Valle de Agalta en el
departamento de Olancho, se encontraron 17 especies
de orquídeas, 36 especies de anfibios y reptiles, 90
especies de aves de las cuales, una presenta algún
grado de vulnerabilidad como ser el Colibrí Esmeralda
(Amazilia Luciae) única ave endémica de Honduras.
CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de San
Esteban y la Cuenta del Desafío del Milenio de
Honduras (MCA-HONDURAS), en aras de contribuir a
la declaratoria del Plan de acción para la Conservación
del “Hábitat del Colibrí Esmeralda” (Amazilia
Luciae), como sitio de importancia para la vida Silvestre,
elaboró un plan de acción tendiente a la protección y
conservación de los recursos naturales del área.
POR TANTO
La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre (ICF), en uso de las facultades que la
Ley le confiere y con fundamento en los artículos 1,
80 y 340 de la Constitución de la República; 1, 3, 6, 11,
17, 20 numeral 1; 67, 111,112, 113, 114, 115 y 211 de
la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre
(Decreto No.98-2007); Artículos 211, 324, 340, 345 y
366 del Reglamento General de la Ley Forestal;
Artículos 116, 118 numeral 2 y 119 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
A C U E R D A:
PRIMERO: Declarar como Sitio de Importancia
para la Vida Silvestre (SIPVS) el sitio “El Ciruelo”, en
el municipio de San Esteban, departamento de
Olancho; por reunir las condiciones adecuadas para el
mantenimiento de los organismos silvestres en peligro
de extinción.
SEGUNDO: La Corporación Municipal de San
Esteban y La Cuenta del Desafío del Milenio de
Honduras (MCA-HONDURAS), el Consejo Consultivo
Comunitario Forestal, Áreas Protegidas y Vida
Silvestre (COCONAFOR), las organizaciones no
gubernamentales y otras organizaciones interesadas
en el manejo del sitio, velarán por la conservación,
protección y uso sostenible de los recursos naturales;
sujetándose a las disposiciones que de manera conjunta
el ICF a través de la Oficina Regional de Nor Este
Olancho - (Gualaco) y en coordinación con todos los
involucrados estimen necesarias.
TERCERO: Que el Instituto Nacional de
Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida
Silvestre (ICF), proceda a inscribir el sitio “El Ciruelo”,
en el municipio de San Esteban, departamento de
Olancho, con una extensión superficial aproxima-
damente de 129 manzanas equivalente a 86.6 hectáreas,
en el Catálogo del Patrimonio Público Forestal
Inalienable.
CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución y
validez inmediata y deberá de publicarse en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de
febrero del año dos mil quince. COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.
DIRECCIÓN EJECUTIVA
SECRETARIA GENERAL
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1/ Solicitud: 39377-14
2/ Fecha de presentación: 05-11-14
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FÁBRICA ESPECIAS DON JULIO, S. DE R. L.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DJ GRUPO DON JULIO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Finalidad: Fabricación y elaboración de todo tipo de especias y cominos y a la importación y exportación de todo
tipo de producto y materia prima, cereales preparados para la alimentación y a la elaboración y preparación de
todo tipo de granos y en general a la realización de toda clase de actividades comerciales, industriales, técnicas y
financieras lícitas que se relacionen directa o indirectamente con los fines sociales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/11/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 F., 13 y 30 M. 2015
_______
1/ Solicitud: 3497-2015
2/ Fecha de presentación: 23-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ULTICLOX
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas
y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastos e improntas dentales, desinfectantes,
preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-02-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 F., 13 y 30 M. 2015
ULTICLOX
_______
1/ Solicitud: 3499-2015
2/ Fecha de presentación: 23-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LEVOZINA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
LEVOZINA
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas
y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastos e improntas dentales, desinfectantes,
preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-02-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 F., 13 y 30 M. 2015
_______
1/ Solicitud: 3498-2015
2/ Fecha de presentación: 23-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COFREM
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas
y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastos e improntas dentales, desinfectantes,
preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-02-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 F., 13 y 30 M. 2015
COFREM
1/ Solicitud: 3501-2015
2/ Fecha de presentación: 23-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FINADOL FUERTE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para
eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-02-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 F., 13 y 30 M. 2015
FINADOL FUERTE
_______
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(E.N.A.G.)
PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición Suplementos
¡Pronto tendremos!
A) Suplemento Corte Suprema de Justicia.
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LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA
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Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00
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1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00
2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00
3. Servicio de consulta en línea.
1) Publicación de Resolución.
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Subsecretario de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA.
la RESOLUCIÓN: Que dice “RESOLUCIÓN No. 53-
87. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA, Tegucigalpa, municipio de este Distrito
Central, veinte de mayo de mil novecientos ochenta y
siete.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al
Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha
seis de febrero de mil novecientos ochenta y cinco,
por el señor CARLOS LÓPEZ CONTRERAS, mayor
de edad, casado, Abogado y de este domicilio, actuando
en su condición de Apoderado Legal, de la
ASOCIACIÓN CAMPESINA NACIONAL ACAN,
DE LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA, MUNICIPIO
DE ESTE DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO
DE FRANCISCO MORAZÁN, contraída a pedir que
se reconozca a su representada como Persona Jurídica
y se aprueben sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su
solicitud los documentos que exige la ley.
RESULTA: Que a la solicitud se le dió el trámite
de ley correspondiente habiéndose mandado oír a la
Procuraduría General de la República y al Depar-
tamento Legal, de esta Secretaría de Estado, quienes
al devolver el traslado emitierón dictamen favorable.
CONSIDERANDO: Que los Estatutos de la
ASOCIACIÓN CAMPESINA NACIONAL ACAN, de
la ciudad de Tegucigalpa, municipio de este Distrito
Central, departamento de Francisco Morazán, no
contrarían las leyes del país, el orden público, la moral
y las buenas costumbres, por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que es atribución del Poder
Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, otorgar la
Personalidad Jurídica y aprobar los Estatutos de las
Asociaciones Civiles y Fundaciones de interés público.
POR TANTO: EL PRESIDENTE CONSTI-
TUCIONAL DE LA REPÚBLICA, en uso de las
facultades que le confiere el Art. 245, numeral 40 de la
Constitución de la República y en aplicación del nu-
meral 18, del Artículo 2, reformado del Código de
Procedimientos Administrativos.
RESUELVE
RECONOCER: Como Persona Jurídica a la
ASOCIACIÓN CAMPESINA NACIONAL ACAN, de
Tegucigalpa, Francisco Morazán y aprobar sus Estatutos
en la forma siguiente:
ASOCIACIÓN CAMPESINA NACIONAL
ACAN. ESTATUTOS
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, CLASE, SIGLAS,
DOMICILIO Y OBJETIVOS
Art. 1.- De conformidad con el acta Constitutiva
de la Asamblea General de El Progreso, del 12 al 13
de septiembre de 1981, se constituyó la Asociación
Campesina Nacional ACAN.
Art. 2.- La Asociación Campesina Nacional, se
identificará con las siglas ACAN y su domicilio será la
ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, departamento
de Francisco Morazán, pudiendo ser trasladada a
cualquier otro lugar de la República, cuando las dos
terceras (2/3) partes del Congreso así lo acuerden.
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Art. 3.- La Asociación Campesina Nacional ACAN,
es una Organización de carácter profesional, constituída
para el estudio, mejoramiento y defensa de los interés
comunes de sus afiliados y su principal objetivo es
unificar a todos los trabajadores del campo, para la
protección de sus derechos, así como para luchar por
su promoción integral, individual y colectiva.
Art. 4.- La Asociación Campesina Nacional ACAN,
tendrá las finalidades siguientes: a) Contribuir al
autentico desarrollo económico y social del país, para
el afianzamiento de la democracia. b) La integración
del campesino al proceso de desarrollo social y
económico mediante el estudio, mejoramiento y
protección de los interesés de sus afiliados. c) Promover
la educación técnica y general de sus miembros. d)
Prestar socorro en caso de desocupación, enfermedad
e invalidez, de acuerdo a las posibilidades económicas
de la misma. e) Promover la creación y fomentar el
desarrollo de cooperativas de ahorro y préstamo y
auxilio mutuos, escuelas, biblíotecas, institutos técnicos
o de habilitación profesional, campos de experimentación
de deportes y demás organismos adecuados a los fines
profesionales, culturales y económicos de acuerdo a
los principios de unidad y solidaridad. f) Representar a
todos los miembros en las diferentes instituciones ya
sean gubernamentales o privadas. g) Servir de
intermediarios entre sus miembros y otras instituciones
ya sean públicas o privadas para la adquisición de
artículos de consumo, materias primas y elementos de
trabajo a precios de costo. h) Gestionar la participación
de la “ACAN”, en los Organismos estatales o privados
al desarrollo nacional. i) Denunciar ante las autoridades
competentes las violaciones, en la aplicación de la
Reforma Agraria y demás disposiciones y acuerdos
tomados entre “ACAN”, INA y demás Organismos e
instituciones del Estado e internacionales. j) Luchar
por la realización de una reforma agraria integral que
lleve a la erradicación del latifundio, minifundio y
sistemas de tenencia de la tierras por constituir éstos
una forma de explotación a los campesinos, lo cual se
convierte en males sociales que impiden el verdadero
desarrollo del país. k) Evacuar todas las consultas que
sean formuladas y prestar colaboración a las
autoridades competentes en todas aquellas acciones y
reformas que lleven como meta el desarrollo integral
del país. l) Cooperar y gestionar con los organismos
estatales de educación, salubridad, prevención y
asistencia social a fin de que estos servicios se extiendan
o intensifiquen en el medio rural, para beneficio de
toda la población campesina. ll) Gestionar ante las
instituciones oficiales autónomas, créditos para el
fomento de la economia de sus afiliados. m) Mantener
una estrecha colaboración de unidad y solidaridad con
aquéllas Organizaciones que tengan fines y objetivos
similares a los de ACAN. n) En general todo aquéllo
que no esté reñido con sus principios esenciales ni con
el desarrollo del país.
CAPÍTULO II
CONDICIONES Y RESTRICCIÓNES DE
ADMISIÓN
Art. 5.- Para ingresar a la Asociación Campesina
Nacional ACAN, los aspirantes deberán hacerlo a través
de un grupo de base y llenar los requisitos siguientes:
a) Ser hondureño por nacimiento. b) Ser mayor de 16
años. c) Ser mayor de 14 años y con autorización
expresa de su representante legal, a falta de éste de la
autoridad competente de su domicilio. d) No pertenecer
a otra Organización profesional de la misma clase. e)
Presentar solicititud de ingreso a la Junta Directiva del
grupo de base, la cual aprobará Ad referendum de la
Asamblea General. f) Depositar previamente la cuota
de inscripción. g) Hacer juramento de acatamiento a
los presentes Estatutos y principios establecidos por la
Organización.
Art. 6.- No podrán pertenecer a la ACAN, los que
no llenen los requisitos enumerados en el Artículo
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anterior, e igualmente los que hayan sido expulsados
de cualquier otra Organización por faltas graves.
Art. 7.- Los afiliados que voluntariamente se retiren
de la ACAN, podrán ingresar nuevamente toda vez
que estén solventes con la Organización, tanto en el
pago de las cuotas atrasadas hasta la fecha de renuncia,
como las demás obligaciones contraídas con la
Organización, pero estarán exentos de pagar cuotas de
nuevo ingreso.
CAPÍTULO III
OBLIGACIONES Y DERECHOS
Art. 8.- Obligaciones de los afiliados: a) Cumplir y
hacer cumplir los presentes Estatutos, los acuerdos de
los congresos consejos, comité ejecutivo nacional,
asambleas y cuantas disposiciones dicte la ACAN y
denunciar ante quien corresponda el incumplimiento
de los mismos. b) Asistir con puntualidad cuando haya
sido convocado legalmente, a las reuniones de los
Organismos establecidos en el inciso anterior o a
cualquier otro acto. c) Identificarse cada vez que sea
necesario, presentando su credencial y su última
constancia de cotización. d) Pagar con puntualidad las
cuotas ordinarias establecidas en los presentes Estatutos
y las extraordinarias que se acuerden conforme a los
mismos. El incumplimiento a esta obligación será
sancionado de acuerdo a lo dispuesto en los presentes
Estatutos. e) Cumplir las obligaciones contraídas con
el fondo de ayudas sociales o con cualquiera de los
servicios establecidos para ACAN. f) No hacer
personales los asuntos de la Organización, ni de la
Organización los asuntos personales. g) No tratar en el
seno de la Organización ni a nombre de ésta, asuntos
de carácter político partidista o religioso. h) No difamar,
ni intrigar contra los miembros de la ACAN o contra
los familiares de éstos. i) Deponer cualquier interés
personal o de grupo, al interés general de la
Organización. j) Proporcionar la debida colaboración
a los directivos o a los representantes de la ACAN.
k) Instruirse en la Ley de reforma Agraria y demás
leyes sociales, así como en los presentes Estatutos y
difundir entre los compañeros los conocimientos
adquiridos. l) Suministrar la debida comunicación para
el mejor trámite en los asuntos. ll) Portar el distintivo
de la ACAN, especialmente en los actos oficiales.
m) Guardar el orden y compostura dentro de las
Asambleas y actos que disponga la Organización n)
No ejercer la usura. ñ) Guardar reserva absoluta de
los asuntos privados de la ACAN. o) Informar a las
autoridades de la ACAN, de cualquier peligro que
adviertan para la Organización o para sus miembros.
p) Defender en toda oportunidad el prestigio de la
ACAN. q) Tomar participación en las votaciones de la
ACAN, en todos sus niveles.
Art. 9.- Son derechos de los afiliados: a) Obtener
del directorio respectivo la credencial que los identifique
como afiliados de la ACAN. b) Pedir la derogación de
cualquier acuerdo tomado contra de los Estatutos. c)
Exigir directamente de los representantes de la ACAN
o ante la Asamblea, el cumplimiento de los presentes
Estatutos. d) Ser representado por la ACAN, ante quien
corresponda en las difucultades que se deriven de su
trabajo y que surjan posteriormente a su ingreso a la
Organización. e) Censurar, constructivamente en la
Asamblea la actuación de los representantes y
funcionarios de la ACAN. f) Elevar quejas ante las
autoridades de la ACAN, por irregularidades en
administración, funcionamiento o actividades de las
Organizaciones. g) Escoger en caso de acusación un
defensor de entre los miembros de ACAN, (en pleno
goce de sus derechos), siempre que estos sean
funcionarios del Comité Ejecutivo Nacional o de la
Regional a que pertenezca. h) Inscribirse o inscribir a
sus hijos o a otros familiares que dependen de él en los
planteles educativos que ACAN sostenga o patrocine.
i) Hacer uso de los campos deportivos, gimnasios,
bibliotecas y demás servicios patrocinados por ACAN.
j) Obtener copia de todos los documentos que los afecte
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directamente. k) Presentar iniciativas o proyectos de
beneficio común. l) Colaborar con artículos, ideas o
sugerencias en las publicaciones de ACAN, ll) Asistir
con voz y voto a las sesiones de Asamblea General de
conformidad con los presentes Estatutos. m) Elegir y
ser elegido para los cargos representativos de ACAN,
de conformidad con los presentes Estatutos; y, n) Todos
aquéllos que no sean contrarios a los presentes
Estatutos, sus reglamentos y demás leyes.
Art. 10.- Los derechos establecidos en el Artículo
presente, sólo pueden ser ejercidos por aquéllos
miembros que no hayan sido suspendidos en el goce
de los mismos.
CAPÍTULO IV
SANCIONES DISCIPLINARIAS, CAUSAS Y
PROCEDIMIENTO DE EXPULSIÓN
Art. 11.- Se establecen tres clases de sanciones
disciplinarias para los miembros de ACAN, que no
cumplan con las obligaciones que les señalen los
presentes Estatutos, siendo los procedimientos
siguientes: a) Amonestación. b) Suspensión.
c) Expulsión de la Organización.
Art. 12.- Se entiende por amonestación el hecho
de advertir a algún miembro para que se enmiende en
su conducta o se abstenga de hacer algo en contra de
los interesés de la Organización, toda amonestación
deberá ser por escrito.
Art. 13.- Se entiende por suspensión, la privación
temporal en el ejercicio de sus derechos, la que no
excederá de tres meses.
Art. 14.- Se entiende por expulsión de retiro
definitivo de un miembro de la ACAN.
Art. 15.- Son causas de amonestación, el
incumplimiento de las obligaciones contenidas en el
Artículo 8 de los presentes Estatutos.
Art. 16.- Son causas de suspensión de derechos de
15 días a un mes. a) La reincidencia en cualquier falta
que haya sido ya motivo de amonestación. b) No rendir
cuentas o informes con la puntualidad debida. c)
Rehusar el desempeño de una comisión o no cumplirla
sin causa justificada. d) Hacer propaganda política
partidista o religiosa dentro de la Organización. e) No
votar cuando sea requerido para ello de acuerdo a los
Estatutos. f) Proporcionar a ACAN, intencionalmente,
datos falsos. g) Concurrir a las Asambleas y otros actos
oficiales de la Organización en estado de ebriedad o
bajo la influencia de drogas y estupefacientes; y, h)
Retirarse de las Asambleas antes de que éstas terminen,
sin autorización de la Junta Directiva.
Art. 17.- Son causas de suspensión de derechos de
uno a tres meses: a) Reincidir en las faltas que hayan
sido ya motivo de suspensión de derecho conforme al
artículo anterior. b) Injuriar a los representantes y
funcionarios de ACAN, dentro o fuera de las
Asambleas, por asuntos de índole personal. c) No
guardar la debida reserva de los asuntos de la ACAN.
d) Desobedecer los acuerdos de las Asambleas
Generales.
Art. 18.- Son causas de expulsión: a) Reincidir en
la falta que haya sido motivo de suspensión de derechos
conforme al Artículo anterior. b) Efectuar cualquier
labor de división o desorganización en perjuicio de
ACAN, c) La malversación de fondos, el robo, hurto,
amenazas a muerte, calumnia, la complicidad o
encubrimiento de cualquiera de éstos delitos, d) El vicio
consuetudinario, la embriaguez, el consumo de drogas
o enervantes o la práctica de juegos prohibidos; e)
Perjudicar en cualquier forma de decoro o prestigio de
la ACAN; y, f) Propiciar, dirigir o promover fraudes
electorales debidamente comprobados, dentro de la
Organización en las respectivas elecciones de sus
autoridades.
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Art. 19.- Cuando un miembro incurra en alguna de
las faltas enumeradas en los artículos precedentes, se
procederá de la siguiente manera: a) El Presidente de
la Junta Directiva de base correspondiente, iniciará de
oficio el proceso levantando un expediente que deberá
contener la acusación, las pruebas documentales y
testificales si la hubiere, las declaraciones del acusado
y toda clase de datos y pruebas que puedan contribuir
al esclarecimiento del caso; b) la Junta Directiva del
grupo correspondiente, después de todas las revisiones
y aclaraciones necesarias procederá a aplicar las
sanciones que establezcan los presentes Estatutos; c)
Cuando la sanción correspondiente sea la expulsión
del miembro acusado, la Junta Directiva del grupo
convocará a una sesión de Asamblea General en un
plazo no menor de ocho días para que ésta emita su
fallo; d) Ya en Asamblea General el Presidente de la
Junta Directiva o quien lo represente, hará del
conocimiento de los miembros asistentes, con la
solemnidad del caso que se trate y conmine a las partes
o conducirse con lealtad; e) El Presidente actuando
como parte acusadora dará lectura a la Junta Directiva,
haciendo las aclaraciones que considere necesario y
también las interrogaciones que solicite el acusado, sea
personal o por medio de su defensor; f) El defensor
hará su defensa y las aclaraciones que considere
necesario y también las interrogaciones que solicite el
acusado, quien también podrá hacer uso de la palabra;
g) La Asamblea deliberará y agotado el debate, el
Presidente someterá el asunto a votación secreta; y, h)
Consumada la votación, el Presidente de la Junta
Directiva notificará el resultado sin perjuicio de
comunicar por escrito la sanción.
Art. 20.- Para que la sanción referente a expulsión
de un miembro tenga validez, deberá ser decretada por
2/3 (dos tercios) de votos de los asistentes.
Art. 21.- Toda sanción aplicada a un miembro
deberá ser comunicada por escrito e inmediatamente a
todas las Juntas Directivas de los grupos de base que
forman la Organización.
CAPÍTULO V
PATRIMONIO DE LA ACAN
CUANTÍA Y PERIOCIDAD DE LAS CUOTAS
Art. 22.- El Patrimonio de la Asociación Campesina
Nacional ACAN, estará compuesta de la siguiente
manera: a) Por las cuotas de inscripción, que en calidad
de ingreso aportan los asociados por el valor de un
Lempira; b) Las cuotas ordinarias valoradas en (1)
Lempira mensual y por cada afiliado al grupo de base;
c) Por la cuota extraordinaria acordada por los
Congresos, Consejos y el Comité Ejecutivo Nacional;
d) Por las herencias, legados y donaciones y por el
financiamiento de proyectos que reciba la Organización
de conformidad con la Ley.
Art. 23.- Las cuotas recibidas se distribuirán de la
siguiente manera: a) La cuota de ingreso quedará en
forma íntegra en la Tesorería del grupo de base
correspondiente. b) Todo el grupo estará obligado a
proporcionar el 75 por ciento de la cuota ordinaria del
Comité Ejecutivo Nacional de la ACAN el cual pagará
un 25 por ciento a la regional. c) Las cuotas
extraordinarias decretadas por el Congreso, el Consejo,
el Comité Ejecutivo deberán pasar a la Dirección Central
de la ACAN. d) Las cuotas extraordinarias que dicten
los organismos regionales y grupos de base deberán
cumplir los objetivos para los cuales deben encomendar
y serán obligatorios en forma local o regional solamente.
Art. 24.- Ningún afiliado estará obligado a pagar
más de tres cuotas extraordinarias en el mismo año
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acordado por el mismo Organismo y ninguna de estas
cuotas podrán exceder de dos (2) Lempiras.
CAPÍTULO VI
ESTRUCTURA DE LA ACAN
Art. 25.- Las autoridades de la ACAN por orden
de jerarquía son: a) Congreso Nacional. b) Consejo
Nacional. c) Comité Ejecutivo Nacional. d) Asamblea
Regional. e) Comité Ejecutivo Regional. f) Asamblea
de Base; y, g) Juntas Directivas de Base.
Art. 26.- Todas las autoridades de la ACAN al
tomar posesión de sus cargos deberán ser juramentadas
en la siguiente manera: “Compañeros que habéis sido
electos, juráis por Dios, la Patria y los Miembros que
te han confiado este cargo, cumplir y hacer cumplir las
leyes de nuestro país y los Estatutos de nuestra
Organización, desempeñar vuestros cargos con lealtad
y honradez”. “Sí juramos... Si así lo hicieres, que Dios,
la Patria y los asociados os premian, y si no, que os lo
demanden, quedáis en posesión de vuestro cargos”.
Art. 27.- Los grupos de base son los organismos
primarios de la estructura de ACAN y podrán ser: a)
Núcleos campesinos, constituidos por campesinos sin
tierras y que luchan por obtenerla; b) Asociaciones de
pequeños propietarios agrícolas constituidos por
campesinos que poseen una pequeña parcela de tierra
comprendida entre 3 y 30 manzanas; y, c) Cualquier
otro organismo que persiga objetivos similares a los de
ACAN que sean representativos del sector agrario y
cuyo ingreso sea aceptado en un congreso y por voto
favorable de la mitad más uno de los miembros
asistentes al mismo. Los grupos de base se regirán por
la forma estructural aprobada o revisada en los
congresos de la ACAN.
CAPÍTULO VII
DEL CONGRESO
Art. 28.- El Congreso es la autoridad suprema de
la ACAN, sus decisiones son inapelables y de obligatorio
cumplimiento para los organismos de la Organización
y de los afiliados en general y estará integrada por el
Comité Ejecutivo Nacional y un delegado por cada
base cotizante considerando lo siguiente: a) El Comité
Ejecutivo Nacional tendrá derecho a participar al
Congreso, siempre que sus miembros estén solventes
con la base a la cual pertenecen. b) El Comité Ejecutivo
Regional tendrá derecho a participar a los Congresos
siempre que sus miembros estén solventes con la base
a la cual pertenecen. c) Un delegado por cada base
estructurada y que esté solvente con la Organización
pagando por su participación la cantidad de dos (2)
Lempiras.
Art. 29.- Los Congresos podrán ser Ordinarios y
Extraordinarios.
Art. 30.- Los Congresos Ordinarios se celebrarán
cada dos años durante la primera quincena del mes de
febrero, en un lugar que haya determinado el Congreso
anterior. Cuando el Congreso Ordinario no pudiera
realizarse en el lugar indicado por el Congreso anterior,
el Consejo Nacional acordará la sede, la fecha y la
agenda, debiendo justificar ante el Congreso los motivos
del cambio.
Art. 31.- El Congreso Extraordinario se reunirá en
cualquier fecha, por disposición del Consejo Nacional
o por el Comité Ejecutivo Nacional, así como por
petición de la mitad más uno del número de los grupos
de base que integran a la Organización Nacional y su
sede será determinada por el Comité Ejecutivo
Nacional.
Art. 32.- Los gastos de los delegados propietarios y
suplentes a los Congresos Ordinarios y Extraordinarios,
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correrán por cuenta de las regionales y los grupos de
base a la cual representan dichos delegados.
Art. 33.- Todos los delegados propietarios tendrán
derecho a voz y voto y los delegados suplentes tendrán
derecho a voz solamente así como los delegados
fraternales también tendrán derecho solamente a voz.
Art. 34.- Los Congresos Ordinarios y Extraordinarios
deberán ser convocados con 30 días de anticipación a la
fecha de su realización y en dicha convocatoria se
deberá adjuntar la Agenda a tratar.
SON ATRIBUCIONES DEL CONGRESO
Art. 35.- Son atribuciones del Congreso: a) Elegir
los miembros del Comité Ejecutivo Nacional que tendrá
la duración de dos (2) años a partir de la fecha de su
elección. b) Sustituir en propiedad a los miembros del
Comité Ejecutivo Nacional que llegarán a faltar
removerlos total o parcialmente de acuerdo con los
presentes Estatutos. c) Aprobar o desaprobar los
informes de actividades y de finanzas rendidos por el
Comité Ejecutivo Nacional. d) Modificar los presentes
Estatutos cuando así lo consideren las dos (2/3) partes
del pleno Congreso. e) Determinar la garantía del
Tesorero del Comité Ejecutivo Nacional. f) Fijar las
cuotas ordinarias y extraordinarias de todos los
asociados. g) Acordar la expulsión de cualquier miembro
o directivo del Comité Ejecutivo Nacional, del Comité
Regional Departamental o de las Juntas Directivas de
los Núcleos. h) Trazar la política que deberá seguir la
organización con el fin de cumplir los principios, los
fines y los objetivos de la ACAN. i) Decidir sobre la
afiliación nacional o internacional de la ACAN. j)
Acordar la liquidación, disolución Campesina Nacional
ACAN. k) Cualquier otra atribución en su carácter de
autoridad suprema de la organización. l) Aprobar los
reglamentos internos, de debates y demás documentos
que el Congreso estime conveniente; y, ll) Las dediciones
del Congreso serán tomadas por la simple mayoría de
votos; para la elección del Comité Ejecutivo Nacional
se deberá emitir el voto secreto.
CONSEJO NACIONAL
Art. 36.- El Consejo Nacional es el organismo
consultivo de la organización y estará integrado por los
Presidentes, Secretarios Generales y de Finanzas de
las Regionales Departamentales de la ACAN, más los
miembros integrantes del Comité Ejecutivo Nacional.
Art. 37.- Los Consejos Nacionales deberán ser
ordinarios y extraordinarios se reunirán entre Congreso
y Congreso, los ordinarios y cada vez que sea necesario
o cuando el Comité Ejecutivo Nacional lo solicite.
Art. 38.- Los gastos de los delegados del Consejo
Nacional, cerrarán por cuenta de las Regionales
Departamentales.
Art. 39.- El Consejo deberá ser convocado por lo
menos con quince (15) días de anticipación y en todos
los casos deberán enviarse a las Regionales la
convocatoria con la agenda a tratar en el Congreso.
Art. 40.- Son atribuciones del Consejo Nacional:
a) Sustituir Ad referéndum del próximo Congreso a los
miembros del Comité Ejecutivo Nacional. b) Decidir
sobre los asuntos no previstos en los presentes
Estatutos y que sean de carácter urgente. c) Decidir
sobre los informes presentados por el Comité Ejecutivo
Nacional. d) Vigilar el cumplimiento de la Política y
planes de trabajo de la organización trazados por el
Congreso. e) Convocar a la realización del próximo
Congreso, de carácter extraordinario; y, f) Cualquier
otra atribución propia de carácter de autoridad
consultivo de la organización.
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EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
Art. 41.- El Comité Ejecutivo Nacional es el
organismo de ejecución de las líneas Políticas, acuerdos
y demás resoluciones de los Congresos, Consejos y las
disposiciones emanadas en los presentes estatutos de
la organización.
Art. 42.- El Comité Ejecutivo Nacional será electo
en el Congreso y tendrá duración de dos años y estará
integrado por los siguientes miembros: Presidente,
Secretario General, Secretario de Actas, Secretario de
Organización, Secretario de Finanzas, Secretario de
Educación, Secretario de Conflictos Agrarios, Secretario
de Prensas y Propaganda, Secretario de Trabajo y
Reclamos, tomarán posesión de sus cargos
inmediatamente después de juramentados.
Art. 43.- Son atribuciones del Presidente de la
ACAN: a) Coordinar el trabajo de las distintas
Secretarías y Departamentos procurando el máximo
de eficiencia. b) Procurar la armonía entre los miembros
integrantes del Comité Ejecutivo y del Secretario. c)
Convocar y presidir las sesiones del Comité Ejecutivo
y del Consejo. d) Confeccionar la orden del día de las
sesiones del Comité Ejecutivo y del Consejo y
someterlas a consideración previamente. e) Firmar
conjuntamente con el Secretario de Finanzas los
cheques para las erogaciones que se deben efectuar. f)
Firmar conjuntamente con el Secretario de Actas, las
actas que hayan sido aprobadas. g) Representar
oficialmente y extraoficialmente a la CAN, salvo que
tal representación hubiera sido delegada a otro ejecutivo
para un caso determinado. h) Cumplir y hacer que se
cumplan las disposiciones emanadas de los presentes
estatutos de los Congresos y Consejos. i) Consultar a
los demás miembros ejecutivos de los asuntos de su
competencia discutiendo en cada caso los criterios para
su atención. j) Resolver todas aquellas cuestiones cuya
urgencia no permita esperar una reunión de Comité
Ejecutivo informando de tales decisiones con
posterioridad, al Comité Ejecutivo.
Art. 44.- Son atribuciones del Secretario General:
a) Suplir al Presidente en caso de ausencia de éste. b)
Representar oficial y extraoficialmente a la ACAN, en
los casos que el Presidente se lo solicite o se vea
imposibilitado de cubrir, ya sea a nivel nacional o
internacional. c) Cooperar con el Presidente en las
actividades de tipo administrativo a efecto de procurar
el máximo de eficiencia en las labores del Presidente y
del personal administrativo. d) Ser vocero oficial de la
ACAN ante los medios de comunicación social, salvo
en casos especiales, en las que necesariamente debe
comparecer el Presidente; y, e) Todas las demás que
se desprenden de los presentes Estatutos y sean propios
de su cargo.
Art. 45.- Son atribuciones del Secretario de Actas:
a) Asumir todas las responsabilidades inherentes a su
cargo. b) Acordar con el Presidente los asuntos de su
competencia. c) Firmar con el Presidente la correspon-
dencia despachada e informar a los demás miembros
de la correspondencia recibida. d) Llevar el
correspondiente libro de actas a fin de que todos los
acuerdos del Congreso Consejo y de reuniones
ordinarias como extraordinarias del Comité Ejecutivo
estén contempladas en el libro. e) Llevar el
correspondiente archivo de correspondencia recibida y
despachada. f) Levantar las actas de sesiones del
Consejo y del Comité Ejecutivo, las cuales una vez
aprobadas deberán firmar el Secretario General en el
libro correspondiente; y, g) Asumir todas las facultades
y obligaciones que se deriven de su cargo.
Art. 46.- Son atribuciones del Secretario de
Organización: a) Impulsar todas las tareas contempladas
dentro del plan y programa de trabajo, encaminadas al
fortalecimiento de la ACAN y de sus organizaciones
afiliadas de base. b) Asumir con plena responsabilidad
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y empeño sus funciones y cumplir las reuniones
ordinarias y extraordinarias que se convoquen. c)
Ocupar de la organización de las acciones de masa que
la ACAN acuerde realizar, procurando el mayor éxito
posible. d) Llevar en forma actualizada una estadística
y fichero de todas las organizaciones que forman la
ACAN. e) Coordinar armonizar a los compañeros
permanentes o militantes que integren su equipo de
trabajo. f) Organizar y realizar todas aquellas actividades
que tenga por objetivo el incremento de las
organizaciones de base y la afiliación a la ACAN. g)
Las demás que se desprenden de los presentes
Estatutos. h) Estudiar y promover la acción cooperativa
dentro de la organización por medio de la producción.
i) Promover y coordinar tareas de formación
cooperativa y de enseñanza agrícola con el Secretario
de Educación. j) Relacionarse y participar en las
organizaciones vinculadas y relacionadas con el
desarrollo cooperativo. k) Brindar asistencia a las
organizaciones cooperativas que integren ACAN. l)
Asumir todas las facultades y obligaciones que se
deriven de su cargo.
Art. 47.- Son atribuciones del Secretario de
Finanzas: a) Buscar el financiamiento de la organización
con Instituciones Nacionales e Internacionales. b)
Buscar la forma de autofinanciamiento obligando a las
regionales para que exijan a cada uno de los afiliados
que paguen la cuota mensual. c) Recoger la cuota
mensual financiera para cada fin de año. d) Registrar
su firma con el Presidente en los bancos donde se tengan
las cuentas. e) Firmar los cheques con el Presidente
así como facturas y recibos de ingresos y egresos, es
decir, llevará todo el control administrativo en cuanto a
fondos se refiere.
Art. 48.- Son atribuciones del Secretario de
Educación: a) Dirigir el Departamento de Educación
de la ACAN en cuanto a la elaboración, ejecución y
evaluación de los planes y programas que implementen.
b) Mantener una estrecha coordinación con los
Secretarios de Educación de las bases afiliadas a la
ACAN. c) Organizar y mantener el Departamento a
efecto de contar con suficiente material de apoyo para
todos los eventos y en diferentes escalas. d) Llevar un
permanente seguimiento de las personas que pasan por
jornadas, cursos y seminarios tanto a nivel nacional
como exterior a fin de un aprovechamiento positivo
de los recursos humanos. e) Emitir criterio en cuanto a
selección de participantes a los eventos internacionales,
que permita una mayor eficiencia; y, f) Emitir un boletín
de Orientación y formación por lo menos una vez al
mes y procurar el incremento de su criterio a las
publicaciones para que ayuden en su autoformación
por coincidir con sus principios doctrinales y en la
política de formación.
Art. 49.- Son atribuciones del Secretario de
conflicto agrario: a) Hacer gestiones ante el Instituto
Nacional Agrario INA, presentado solicitudes de tierra
para todos aquellos grupos que no tienen tierra, así
como otros problemas agrarios. b) Conocer
profundamente la Ley de Reforma Agraria así como
otra serie de documentos que dependen de la reforma
Agraria. c) Tener el seguimiento del proceso agrario de
Honduras y aportar informaciones y orientaciones a
los Comités Ejecutivos Regionales y de base que
faciliten en su labor principalmente los que acupen
cargos a esos niveles. d) Participar y representar a la
organización en los eventos y organismos relacionados
con el proceso agrario de Honduras y la problemática
de todas las tipologías de trabajadores del sector rural.
e) Estudiar y divulgar los acuerdos y recomendaciones
de los organismos internacionales y vinculados y
relacionados con los problemas de los trabajadores del
sector rural. f) Promover y coordinar la formación
especializada a equipos de trabajo que desempeñan esas
funciones a los diferentes niveles con apoyo del Secretario
de Formación Nacional. g) Como algo especial realizar
esfuerzos para estudiar las leyes sociales principalmente
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el Código de Trabajo y su Reglamento para aportar las
orientaciones que se requieren los trabajadores agrícolas
asalariados, su participación organizada en el proceso
de desarrollo agroindustrial. h) Realizar una divulgación
permanente del contenido de los convenios, acuerdos
y recomendaciones aprobadas y hechos por organismos
internacionales relacionadas con el ejercicio del derecho
de asociación exigiendo su ejecución en nuestro país.
i) Brindar la asistencia requerida por las organizaciones
en los conflictos que ellos confronten.
Art. 50.- Son atribuciones del Secretario de Prensas y
Propaganda: a) Ocuparse de la edición de boletines
oficiales de la ACAN. b) Procurar integrar y mantener
un equipo de trabajo a efecto de que el vocero de la
ACAN quede completamente informado. c) Emitir los
boletines comunicados que le encomiende el Comité
Ejecutivo. d) Remitir a los medios de información todo
tipo de denuncia y comunicados con respecto a los
problemas y acciones que libre la ACAN para que sean
publicadas en sus órganos de difusión prensa y radio.
e) Sustituir al Secretario de Actas en las sesiones en
caso de ausencia; y, f) Así como los demás conflictos
relacionados con la organización.
Art. 51.- Son atribuciones del Secretario de Trabajo y
Reclamo: a) Estar anuentes para resolver cualquier
problema interno o externo en los Comités Ejecutivos
Regionales. b) Fiscalizar al Secretario de Finanzas en
lo económico. c) Velar y exigir porque se cumplan los
acuerdos y resoluciones emanadas de reuniones del
Comité Ejecutivo y demás Organismos estatutarias.
CAPÍTULO VIII
DE LAS REGIONALES DEPARTAMENTALES
Art. 52.- Cinco o más grupos de base de
una misma región podrán constituir la regional,
que será el organismo coordinador para todos
los grupos de base de la región respectiva, cada
regional estará constituida por un Comité Ejecutivo
Regional, formado de la siguiente forma: Un
Presidente, un Secretario de Actas, un Secretario de
Organización, un Secretario de Finanzas, un Secretario
de Educación, un Secretario Agrario y de Cooperativas,
un Secretario de Trabajo y Reclamos.
Art. 53.- Un grupo de base podrá constituirse con
un mínimo de 12 personas, las cuales se constituirán
en Asamblea General y eligirán su Junta Directiva de
la siguiente manera: Un Presidente, Un Secretario, Un
Secretario de Organización, un Secretario de Finanzas,
un Secretario de Cultura y Propaganda, un Secretario
Agrario y Cooperativo, un Secretario de Trabajo y
Reclamos y sus funciones por cargo, serán las descritas
en los Artículos del 43 al 50 de los presentes Estatutos.
SON ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS DE LA
ASAMBLEA DE GRUPO DE BASE
Art. 54.- Son atribuciones exclusivas de la Asamblea
General de los grupos de base: a) Sustituir en propiedad
a los directivos que llegarán a faltar a tres reuniones
consecutivas. b) Elegir miembros directivos de los
grupos de base. c) Aprobar el presupuesto anual de los
grupos de base, de acuerdo con sus entradas Ordinarias
y Extraordinarias. d) Fijar el monto de las cuotas
Extraordinarias. e) Acordar expulsión de cualquier
afiliado. f) Elegir los delegados al Congreso con la
debida participación a su realización. g) Cualquier otra
atribución que le confiere los presentes Estatutos a las
leyes que sean propios de su carácter de su suprema
autoridad dentro de la jurisdicción. h) Las resoluciones
de la Asamblea General, deberán tomarse por simple
mayoría de votos. i) Llevar los libros de actas y de
toda documentación que el grupo de base competen.
FUNCIONES DE LOS COMITÉS DE BASE
Art. 55.- Son atribuciones del Presidente:
a) Convocar por escrito o verbal y presidir las sesiones.
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b) Firmar la Acta correspondiente a enviar junto con el
Secretario de Actas. c) Presentar el grupo ante las
autoridades civiles, militares y religiosas. d) El que
coordina el trabajo de todos las demás miembros y
que el exige el cumplimiento de todos los acuerdos,
tanto a nivel de base como en las Asambleas.
Art. 56.- Son atribuciones del Secretario de
Organización: a) Llevar un libro de control de asociados
y tener el archivo de los asociados, hacer guardar la
disciplina del grupo en las sesiones, b) Hacer que su
base tenga el mayor número de socios, así como ir a
otras comunidades a organizar núcleos campesinos o
promoverlos; y, c) hacer que el trabajo en los distintos
campos vayan en la forma que se han acordado en las
Asambleas.
Art. 57.- Son atribuciones del Secretario de Actas:
a) Llevar el apunte de las discusiones, elaborar el acta
y leerla en la sesión posterior. b) Firmar el acta junto
con el Presidente y a la vez correspondencia que se
mande con cualquier institución; y, c) Estar puntual en
todas las sesiones para justificar los acuerdos que en
ella misma se tomen.
Art. 58.- Son atribuciones del Secretario de
Finanzas: a) Recaudar las cuotas Ordinarias y
Extraordinarias, de todos los afiliados así como la cuota
sindical financiera. b) Hacer que las bases haga una
manzana comunitaria, para el autofinanciamiento de
la Organización Nacional. c) Cuidar los fondos de la
base que representa, buscar el autofinanciamiento en
conjunto con el Presidente.
Art. 59.- Son atribuciones del Secretario de Trabajo
y Reclamo: a) Estar anuente para resolver cualquier
problema interno o externo de su base. b) Fiscalizar al
Secretario de Finanzas en el aspecto económico. c)
Velar porque los trabajadores en el campo agrícola, se
lleven a cabo de conformidad según se han tomado en
acuerdo de Asamblea General, así como todos los
trabajos que sean en beneficio del grupo. d) Coordinar
actividades con el Secretario de Cultura y propaganda,
así como todas los problemas en el campo agrario.
Art. 60.- Son atribuciones del Secretario de Cultura
y Propaganda: a) La conducción educativa de los
grupos. b) La formación de círculos de estudio en su
Organización de base. c) Tener conocimiento a través
del estudio sobre la Ley de Reforma Agraria, así como
otras leyes del país, declaración de principios,
Estatutos, Política, Financiera de la Organización. d)
Conocer la realidad nacional de las empresas
campesinas agrícolas. e) Conocer el proceso ideológico
de la ACAN, todo esto sirve para formación de las
bases.
CAPÍTULO IX
AYUDA EXTERNA, DISOLUCIÓN DE LA
ORGANIZACIÓN
Art. 61.- La duración de la Organizaciópn será
indefinida y sólo podrá disolverse por cualquiera de
las siguientes causas: a) Por sentencia judicial. b) Por
acuerdo de las dos tercers (2/3) partes de los delegados
en un Congreso Extraordinario con las firmas de los
asistentes.
Art. 62.- Para poder sesionar los diversos Órganos
de ACAN, requerirán mayoría absoluta y tomar
resoluciones o emitir acuerdos , las mismas mayoría
absoluta, salvo que para casos específicos, los presentes
Estatutos exijan una mayoría superior.
Art. 63.- El Comité Ejecutivo Nacional, informará
de previo a la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia, para que dictamine sobre la
procedencia de las ayudas externas que reciba, la falta
de cumplimiento de esta exigencia legal podrá dar
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motivo de la cancelación de la presente Personería
Jurídica.
Art. 64.- Todo lo no previsto en los presentes
Estatutos, la Asociación estará sujeta a lo dispuesto en
las leyes pertinentes de la República y su Reglamento
Interno.
Art. 65.- Serán causas de extinción de esta
Asociación, entre otras apartarse de los fines de una
Asociación Civil y tomar los de una mercantil.
Art. 66.- Esta Asociación se fundamenta en las
garantías constitucionales de libertad de reunión y de
Asociación, con tal no contravenga, el orden público
el sistema democrático y las buenas costumbres, en
consecuencia, sus actividades no menoscabarán ni
entorpecerán las que el Estado haga y en caso de
conflicto tendrá preeminencia la actividad estatal.
Art. 67.- Los presentes Estatutos de la Asociación
Campesina Nacional ACAN, entrarán en vigencia al
ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicado en
el Diario Oficial “LA GACETA”, sin más limitaciones
que las establecidas en la Constitución de la República
y demás leyes y sus reformas, enmiendas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento.
COMUNÍQUESE. JOSÉ SIMÓN AZCONA
HOYO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA. EL SECRETARIO DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y
JUSTICIA, ENRIQUE ORTEZ COLINDRES”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a
los treinta días del mes de agosto de mil novecientos
ochenta y nueve.
ROMUALDO BUESO PEÑALBA
SUBSECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA
30 M. 2015
BANCAJEROS BANET, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil
denominada BANCAJEROS BANET, S.A. de C. V., de este
domicilio, de conformidad a la resolución tomada en sesión
celebrada el día martes 17 de marzo de 2014, CONVOCA a
todos sus accionistas para que concurran a la sesión de
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS,
a celebrarse en el Salón de Sesiones de Bancajeros Banet,
S.A. de C.V., ubicado en el edificio Tropical Breeze by Proimi,
Boulevard Morazán, Tegucigalpa, M.D.C., el día martes 21
de abril del año dos mil quince (2015), a las 4:00 P.M., para
tratar asuntos a que se refiere el artículo 168 del Código de
Comercio.
Si no hubiese quórum en la primera convocatoria, la Asamblea
se celebrará en segunda convocatoria, el siguiente día miércoles
22 de abril, en el mismo lugar y a la misma hora indicada, con
los accionistas que concurran.
Tegucigalpa, M.D.C., 24 de marzo de 2015.
SECRETARIO
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
30 M. 2015.
_____
CERTIFICACION
El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,
CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor Exclusiva que
literalmente dice:
Ver como documento individual→