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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

31 marzo 2015Edición No. 33,696

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 141-2014 — Autorizar el funcionamiento de los Aeródromos en varias ciudades del país

Congreso Nacional

DECRETO No. 141-2014 EL CONGRESO NACIONAL: CONSIDERANDO: Que es necesario impulsar el desarrollo, la infraestructura aeroportuaria de Honduras a fin de generar polos de desarrollo que conlleven el bienestar general de la población. CONSIDERANDO: Que en pro de los más sagrados intereses y objetivos contenidos en la Constitución de la República, este Congreso Nacional ha considerado prioritario aprobar la construcción de tres (3) aeródromos en zonas altamente estratégicos del país. CONSIDERANDO: Que es potestad del Congreso Nacional de conformidad al Artículo 205 Atribución 42), de autorizar puertos, crear y suprimir aduanas y zonas libres a iniciativa del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que es atribución del Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO: D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Autorizar el funcionamiento de los Aeródromos en las ciudades de: Choluteca, departamento de Choluteca; Gracias, departamento de Lempira; Río Amarillo, municipio de Santa Rita, departamento de Copán; El Aguacate, departamento de Olancho; Tela, departamento de Atlántida; Trujillo, departamento de Colón; Utila y Guanaja, departamento de Islas de la Bahía; los cuales darán servicios de acuerdo a lo establecido por la Dirección de Aeronáutica Civil y las Secretarías de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, y Seguridad. ARTÍCULO 2.- Todos los bienes, servicios, obras que sean adquiridos para el funcionamiento de los aeródromos mencionados en el Artículo precedente, quedan exonerados 141-2014 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL El infrascrito Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.- CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.734- 2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPA- CHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOB E R N A C I Ó N Y D E S C E N T R A L I Z A C I ÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, once de julio de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha siete de abril de dos mil catorce, misma que corre a Exp.No.PJ-07042014-798, por el Abogado HUGO RENIERY BORJAS TORRES, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA JAGUA, ALDEA EL DIVISADERO, con domicilio en la comunidad de la Jagua, aldea El Divisadero, con domicilio legal en la comunidad de La Jagua, aldea El Divisadero, municipio de Sabanagrande, departamento de Francisco Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización CERTIFICACIÓN de todo tipo de gravámenes arancelarios, impuestos sobre ventas, contribuciones, impuesto de ganancia de capital y derechos registrales, tasas y servicios, ya sean gubernamentales o municipales y cualquier otro cargo que grave la importación o compra local. ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los doce días del mes de enero de dos mil quince. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de febrero de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Morazán, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 671-2014 de fecha 29 de abril del 2014. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA JAGUA, ALDEA EL DIVISADERO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; Artículo 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 29 reformado mediante Decreto No. 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA JAGUA, ALDEA EL DIVISADERO, con domicilio en la comunidad de La Jagua, aldea El Divisadero, municipio de Sabanagrande, departamento de Francisco Morazán, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA JAGUA, ALDEA EL DIVISADERO CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA JAGUA, ALDEA EL DIVISADERO, con domicilio en la comunidad de La Jagua, aldea El Divisadero, municipio de Sabanagrande, departamento de Francisco Morazán, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de La Jagua, aldea El Divisadero. ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la comunidad de La Jagua, aldea El Divisadero, municipio de Sabanagrande, departamento de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Francisco Morazán y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales. ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora. ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICE- PRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I, coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II, coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA JAGUA, ALDEA EL DIVISADERO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA JAGUA, ALDEA EL DIVISADERO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA JAGUA, ALDEA EL DIVISADERO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA JAGUA, ALDEA EL DIVISADERO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos presentados no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA JAGUA, ALDEA EL DIVISADERO, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. PAPEL HABILITADO MEDIANTE ACUERDO MINISTERIAL No. 421-2014 DE FECHA 04 DE FEBRERO DE 2014. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRE- TARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 31 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: Aprobar y establecer el cobro de registro por un solo viaje o de noventa días mediante la aplicación de un veinticinco (25%) en base a los costos fijados en los artículos 68, 76 reformado. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “
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Resolución

Resolución No. 1862-2014 — Conceder Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Comunidad de San Juan

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No. 1862-2014.SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Teguci- galpa, municipio del Distrito Central, diecisiete de noviembre de dos mil catoce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha seis de mayo de dos mil catorce, misma que corre a Exp. No. P.J. 06052014-909, por el Abogado JOSÉ RAMÓN MORALES BURDETH, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN JUAN, aldea Los Planes, municipio de Santa María, departamento de La Paz, con domicilio en la comunidad de San Juan, aldea Los Planes, municipio de Santa María, departamento de La Paz, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1660-2014, de fecha 25 de agosto de 2014. CONSIDERANDO: Que la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN JUAN, aldea Los Planes, municipio de Santa María, departamento de La Paz, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014, de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA- LIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 245, numeral 40 de la Constitución de la República, 56 y 58 del Código Civil, 29 reformado mediante Decreto 266-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Adminsitrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y Sección “B” Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN JUAN, con domicilio en la comunidad de San Juan, aldea Los Planes, municipio de Santa María, departamento de La Paz, se aprueban sus Estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN JUAN” CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la Organización cuya denominación será, como una Asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de comunidad de San Juan, aldea Los Planes. ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la comunidad de San Juan, aldea Los Planes, municipio de Santa María, departamento de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Tres Vocales. ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta de Agua. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICE- PRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRE- TARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos, y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la Organización. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Coordinará el Comité de Saneamiento Básico y el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 23.- Estos comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 26.- Causas de disolución: a.- Por sentencia judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente inscritos.La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN JUAN, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN JUAN, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN JUAN, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos Justicia, Gober- nación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN JUAN, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN JUAN, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 31 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica1/ No. Solicitud: 14-40917 2/ Fecha de presentación: 17-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RECICLADOS DE CENTRO AMERICA, S.A 4.1/ Domicilio: Avenida Petapa 56 calle, zona 12, ciudad de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POLIAM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-11-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 14-40916 2/ Fecha de presentación: 17-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RECICLADOS DE CENTRO AMERICA, S.A 4.1/ Domicilio: Avenida Petapa 56 calle, zona 12, ciudad de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RECYCLATENE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura, resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abono para las tierras, composiciones extintoras. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-11-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 14-40912 2/ Fecha de presentación: 17-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS MARAVILLA, S.A 4.1/ Domicilio: Kilómetro 58 1/2 carretera Siquilila, Esquintla, Guatemala 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FINCA REAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-11-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2015. ________ FINCA REAL 1/ No. Solicitud: 14-40914 2/ Fecha de presentación: 17-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RECICLADOS DE CENTRO AMERICA, S.A 4.1/ Domicilio: Avenida Petapa 56 calle, zona 12, ciudad de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RECYCLATENE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles, espejos marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/12/14. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 14-40924 2/ Fecha de presentación: 17-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INYECTORES DE PLASTICO, S.A 4.1/ Domicilio: 8a. calle 2-55, zona 1. República de Guatemala 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAYUYO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Material de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-11-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH 16 A. 8 B. 1/ No. Solicitud: 14-40902 2/ Fecha de presentación: 17-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INYECTORES DE PLASTICO, S.A 4.1/ Domicilio: 8a. calle 2-55, zona 1. República de Guatemala 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INGRUP Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles, espejos marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/11/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 14-40915 2/ Fecha de presentación: 17-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RECICLADOS DE CENTRO AMERICA, S.A 4.1/ Domicilio: Avenida Petapa 56 calle, zona 12, ciudad de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RECYCLATENE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 17 8/ Protege y distingue: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos en materias plásticas semielaboradas, materias que sirven para calafatear, cerrar con estopa y aislar, tubos flexibles no metálicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/12/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 14-40903 2/ Fecha de presentación: 17-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INYECTORES DE PLASTICO, S.A 4.1/ Domicilio: 8a. calle 2-55, zona 1. República de Guatemala 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INGRUP Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/11/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 14-40913 2/ Fecha de presentación: 17-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RECICLADOS DE CENTRO AMERICA, S.A 4.1/ Domicilio: Avenida Petapa 56 calle, zona 12, ciudad de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RECYCLATENE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 22 8/ Protege y distingue: Cuerdas, bramantes, redes, tiendas de campaña, toldos, velas, sacos (no comprndidos en otras clases), materias de relleno (con excepción del caucho o materias plásticas), materias textiles fibrosas en bruto. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/12/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 14-40911 2/ Fecha de presentación: 17-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS MARAVILLA, S.A 4.1/ Domicilio: Kilómetro 58 1/2 carretera Siquilila, Esquintla, Guatemala 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: APSARA APSARA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-11-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2015. Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH 17 A. 9 B. 1/ No. Solicitud: 14-40926 2/ Fecha de presentación: 17-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INYECTORES DE PLASTICO, S.A 4.1/ Domicilio: 8a. calle 2-55, zona 1. República de Guatemala 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAYUYO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y reciíentes para el menaje y la cocina, peines y esponjas, cepillos (con excepción de los pinceles), materiales para la fabricación de cepillos, material de limpieza, viruta de hierro. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-11-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2015. _________ 1/ No. Solicitud: 14-40925 2/ Fecha de presentación: 17-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INYECTORES DE PLASTICO, S.A 4.1/ Domicilio: 8a. calle 2-55, zona 1. República de Guatemala 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAYUYO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos, no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-11-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2015. _________ 1/ No. Solicitud: 14-40906 2/ Fecha de presentación: 17-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INYECTORES DE PLASTICO, S.A 4.1/ Domicilio: 8a. calle 2-55, zona 1. República de Guatemala 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INGRUP Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura, resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abono para las tierras, composiciones extintoras. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/11/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2015. _________ 1/ No. Solicitud: 14-40905 2/ Fecha de presentación: 17-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INYECTORES DE PLASTICO, S.A 4.1/ Domicilio: 8a. calle 2-55, zona 1. República de Guatemala 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INGRUP Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, pepelería, adhesivos (pegamentos) para la pepelería o la casa, material para artistas, pinceles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/11/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 14-40904 2/ Fecha de presentación: 17-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INYECTORES DE PLASTICO, S.A 4.1/ Domicilio: 8a. calle 2-55, zona 1. República de Guatemala 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INGRUP Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 17 8/ Protege y distingue: Caucho, guatepercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos en materias plásticas semielaboradas, materias que sirven para calafatear, cerrar con estopa y aislar, tubos, flexibles no metálicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/11/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2015. Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2013-029750 [2] Fecha de presentación: 12/08/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CONTINENTAL REIFEN DEUTSCHLAND GMBH. [4.1] Domicilio: VAHRENWALDER STR. 9, 30165 HANNOVER, ALEMANIA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 011564838 [5.1] Fecha: 11/02/2013 [5.2] País de Origen: EUROPA [5.3] Código País: UE C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CONTINENTAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, comprendidos en la clase 09; aparatos e instrumentos de medida (excepto para aeronaves); aparatos de regulación y control eléctricos (excepto para aeronaves) incluyendo sus procesadores y sensores para la dirección y el control de vehículos, para aumentar la seguridad en la conducción, la estabilidad en la conducción, la amortiguación y la insonorización; aparatos eléctricos de regulación y control (excepto para aeronaves), incluyendo sus procesadores y sensores para regular y controlar frenos, pedales de gas, engranajes, chasis y gases de escape; reguladores de voltaje para vehículos; dispositivos automáticos de control para vehículos (excepto para aeronaves); sistemas de dirección asistida eléctricos y electrohidráulicos (excepto para aeronaves); actuadores eléctricos, electrónicos y mecánicos, árboles de transmisión y electromotores (excepto para aeronaves); amperímetros, voltímetros, ohmímetros, manómetros, termómetros, tacómetros (excepto para aeronaves); brújulas, medidores de ácido, niveles de burbuja, balanzas; termostatos (excepto para aeronaves); aparatos de gestión de motores, aparatos de gestión de regulación de marcha lenta (excepto para aeronaves), gestión de la información, unidades de proceso de información; aparatos e instrumentos de medición, advertencia e indicación de la distancia, el control de ejes, la aceleración, las revoluciones, el momento, la velocidad de giro, la presión, las reservas de líquidos, en particular, las reservas de combustible y de limpiador de parabrisas, el llenado, la velocidad, la elevación, la temperatura del agua, la presión de carga, el rendimiento, la calidad del aire, la masa de aire, el nivel de aceite, la presión del aceite, la posición, la posición del timón, la temperatura, la ruta, el trayecto, la temperatura, el viento y la profundidad del agua (todos los productos mencionados no para aeronaves); aparatos e instrumentos de advertencia, regulación e indicación de distancias (excepto para aeronaves); aparatos de radar (excepto para aeronaves); dispositivos de vigilancia de marcha atrás; mecanismos automáticos de ayuda en el aparcamiento; aparatos e instrumentos ópticos, acústicos y ópticos de advertencia e indicación de velocidad y adormecimiento del conductor; dispositivos de medición e hinchado de neumáticos; aparatos de visualización del servicio, de visualización del desgaste, de medición del uso, de visualización del mantenimiento, de comprobación del taller; aparatos de registro de tiempo; registradores de datos de accidentes; aparatos e instrumentos para conducir, transformar, almacenar, regular y controlar electricidad (excepto para aeronaves); fusibles eléctricos, relés eléctricos, transpondedores, sensores, actuadores (en la clase 09); detectores (excepto para aeronaves); presostatos; reguladores; comprobadores de líquidos de frenos; aparatos de diagnóstico (no para uso medicinal); sistemas de supervisión y diagnóstico para motor y fase motriz de un vehículo (excepto para aeronaves); lámparas de alerta para vehículos; bobinas de encendido; válvulas; válvulas de inyección; láseres que no sean para uso médico; baterías eléctricas y sus partes, acumuladores y sus partes, pilas solares; pilas energéticas y sus partes, cargadores de baterías eléctricas; alarma (instrumentos de -); dispositivos de alarma antirrobo, dispositivos de detección de robos; dispositivos eléctricos de acceso y cierre para automóviles incluyendo aparatos de mando, elementos de servicio y motores eléctricos; sistemas de bloqueo centralizados; inmovilizadores electrónicos para automóviles; control remoto (aparatos de -); sistemas de control remoto para cierres centralizados; aparatos de determinación de la localización, del rumbo, de la orientación del tráfico (excepto para aeronaves); navegación (instrumentos de -); aparatos de navegación para vehículos; aparatos de posicionamiento global vía satélite (gps) (excepto para aeronaves); sistemas de depósitos de carburantes para automóviles; bombas de combustible, conductos de combustible, dispositivos de inyección de combustible; sistemas de calefacción, de refrigeración, de aire acondicionado y de ventilación en vehículos; sistemas de limpieza de lunas y faros; mecanismos de apertura y de instalación de ventanillas para vehículos; accionamientos y mandos para cubiertas de coches descapotables, techos corredizos y dispositivos de protección de los rayos del sol; equipos para el tratamiento de la información (proceso de datos), ordenadores incluidas las agendas electrónicas, dispositivos de fax, monitores, periféricos de ordenador, calculadoras de bolsillo, programas de ordenadores y software almacenados; equipos e instrumentos de visualización eléctricos, electrónicos, optoeléctricos y mecánicos analógicos y digitales (excepto para aeronaves); aparatos para la transmisión de imágenes y la reproducción de imágenes; aparatos eléctricos o electrónicos de visualización; dispositivos indicadores, módulos de visualización, elementos de pantallas, tableros de exposición, pantallas, monitores, pantallas, pantallas de cristal líquido, aparatos de pantalla de cristal líquido; pantallas planas; pantallas de vídeo, pantallas de visualización; pantallas táctiles; equipos para registro, transmisión, recepción y reproducción, o imagen o señales digitales o analógicas; antenas; aparatos de televisión, aparatos telefónicos incluidos videoteléfonos; kits manos libres para teléfonos; dispositivos de salvamento, en concreto balsas de salvamento, escaleras de salvamento, redes de salvamento, lonas de salvamento, salvavidas, boyas de salvamento, chalecos salvavidas, extintores; lentes de contacto, gafas, estuches de gafas, prismáticos, lupas ópticas, gafas de sol, triángulos de señalización para vehículos averiados, encendedores de cigarrillos para automóviles; proyección (aparatos de -); cámaras cinematográficas; cámaras fotográficas; aparatos de copias fotográficas; equipos electrónicos de traducción; equipos electrónicos de traducción de bolsillo; películas expuestas, soportes de registro electrónicos, ópticos y magnéticos, excepto películas sin exponer; discos incluyendo tarjetas magnéticas; tarjetas de circuitos integrados (tarjetas inteligentes); tarjetas de llamada; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, incluidas máquinas automáticas de venta, cajeros automáticos; aparatos de caja registradora, máquinas de calcular; elementos fotovoltaicos; células fotoeléctricas, aparatos de control de la presencia. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de febrero del año 2015. [12] Reservas: En virtud de existir un Acuerdo de Consentimiento de la Sociedad CARGIL INTERNATIONAL CORP. Y la sociedad CONTINENTAL REIFENDEUTSCHLAND GmbH, que permite el uso y el registro en Honduras, asimismo los productos respectivos son diferentes y los materiales promocionales respectivos productos son diferentes y se identifican claramente en las respectivas compañías, marcas y productos con el fin de evitar más cualquier confusión, creemos que no existe riesgo de confusión entre ambas marcas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 30 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2013-029744 [2] Fecha de presentación: 12/08/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CONTINENTAL REIFEN DEUTSCHLAND GMBH. [4.1] Domicilio: VAHRENWALDER STR. 9, 30165 HANNOVER, ALEMANIA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 011564838 [5.1] Fecha: 11/02/2013 [5.2] País de Origen: EUROPA [5.3] Código País: UE C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CONTINENTAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, comprendidos en la clase 09; aparatos e instrumentos de medida (excepto para aeronaves); aparatos de regulación y control eléctricos (excepto para aeronaves) incluyendo sus procesadores y sensores para la dirección y el control de vehículos, para aumentar la seguridad en la conducción, la estabilidad en la conducción, la amortiguación y la insonorización; aparatos eléctricos de regulación y control (excepto para aeronaves), incluyendo sus procesadores y sensores para regular y controlar frenos, pedales de gas, engranajes, chasis y gases de escape; reguladores de voltaje para vehículos; dispositivos automáticos de control para vehículos (excepto para aeronaves); sistemas de dirección asistida eléctricos y electrohidráulicos (excepto para aeronaves); actuadores eléctricos, electrónicos y mecánicos, árboles de transmisión y electromotores (excepto para aeronaves); amperímetros, voltímetros, ohmímetros, manómetros, termómetros, tacómetros (excepto para aeronaves); brújulas, medidores de ácido, niveles de burbuja, balanzas; termostatos (excepto para aeronaves); aparatos de gestión de motores, aparatos de gestión de regulación de marcha lenta (excepto para aeronaves), gestión de la información, unidades de proceso de información; aparatos e instrumentos de medición, advertencia e indicación de la distancia, el control de ejes, la aceleración, las revoluciones, el momento, la velocidad de giro, la presión, las reservas de líquidos, en particular, las reservas de combustible y de limpiador de parabrisas, el llenado, la velocidad, la elevación, la temperatura del agua, la presión de carga, el rendimiento, la calidad del aire, la masa de aire, el nivel de aceite, la presión del aceite, la posición, la posición del timón, la temperatura, la ruta, el trayecto, la temperatura, el viento y la profundidad del agua (todos los productos mencionados no para aeronaves); aparatos e instrumentos de advertencia, regulación e indicación de distancias (excepto para aeronaves); aparatos de radar (excepto para aeronaves); dispositivos de vigilancia de marcha atrás; mecanismos automáticos de ayuda en el aparcamiento; aparatos e instrumentos ópticos, acústicos y ópticos de advertencia e indicación de velocidad y adormecimiento del conductor; dispositivos de medición e hinchado de neumáticos; aparatos de visualización del servicio, de visualización del desgaste, de medición del uso, de visualización del mantenimiento, de comprobación del taller; aparatos de registro de tiempo; registradores de datos de accidentes; aparatos e instrumentos para conducir, transformar, almacenar, regular y controlar electricidad (excepto para aeronaves); fusibles eléctricos, relés eléctricos, transpondedores, sensores, actuadores (en la clase 09); detectores (excepto para aeronaves); presostatos; reguladores; comprobadores de líquidos de frenos; aparatos de diagnóstico (no para uso medicinal); sistemas de supervisión y diagnóstico para motor y fase motriz de un vehículo (excepto para aeronaves); lámparas de alerta para vehículos; bobinas de encendido; válvulas; válvulas de inyección; láseres que no sean para uso médico; baterías eléctricas y sus partes, acumuladores y sus partes, pilas solares; pilas energéticas y sus partes, cargadores de baterías eléctricas; alarma (instrumentos de -); dispositivos de alarma antirrobo, dispositivos de detección de robos; dispositivos eléctricos de acceso y cierre para automóviles incluyendo aparatos de mando, elementos de servicio y motores eléctricos; sistemas de bloqueo centralizados; inmovilizadores electrónicos para automóviles; control remoto (aparatos de -); sistemas de control remoto para cierres centralizados; aparatos de determinación de la localización, del rumbo, de la orientación del tráfico (excepto para aeronaves); navegación (instrumentos de -); aparatos de navegación para vehículos; aparatos de posicionamiento global vía satélite (gps) (excepto para aeronaves); sistemas de depósitos de carburantes para automóviles; bombas de combustible, conductos de combustible, dispositivos de inyección de combustible; sistemas de calefacción, de refrigeración, de aire acondicionado y de ventilación en vehículos; sistemas de limpieza de lunas y faros; mecanismos de apertura y de instalación de ventanillas para vehículos; accionamientos y mandos para cubiertas de coches descapotables, techos corredizos y dispositivos de protección de los rayos del sol; equipos para el tratamiento de la información (proceso de datos), ordenadores incluidas las agendas electrónicas, dispositivos de fax, monitores, periféricos de ordenador, calculadoras de bolsillo, programas de ordenadores y software almacenados; equipos e instrumentos de visualización eléctricos, electrónicos, optoeléctricos y mecánicos analógicos y digitales (excepto para aeronaves); aparatos para la transmisión de imágenes y la reproducción de imágenes; aparatos eléctricos o electrónicos de visualización; dispositivos indicadores, módulos de visualización, elementos de pantallas, tableros de exposición, pantallas, monitores, pantallas, pantallas de cristal líquido, aparatos de pantalla de cristal líquido; pantallas planas; pantallas de vídeo, pantallas de visualización; pantallas táctiles; equipos para registro, transmisión, recepción y reproducción, o imagen o señales digitales o analógicas; antenas; aparatos de televisión, aparatos telefónicos incluidos videoteléfonos; kits manos libres para teléfonos; dispositivos de salvamento, en concreto balsas de salvamento, escaleras de salvamento, redes de salvamento, lonas de salvamento, salvavidas, boyas de salvamento, chalecos salvavidas, extintores; lentes de contacto, gafas, estuches de gafas, prismáticos, lupas ópticas, gafas de sol, triángulos de señalización para vehículos averiados, encendedores de cigarrillos para automóviles; proyección (aparatos de -); cámaras cinematográficas; cámaras fotográficas; aparatos de copias fotográficas; equipos electrónicos de traducción; equipos electrónicos de traducción de bolsillo; películas expuestas, soportes de registro electrónicos, ópticos y magnéticos, excepto películas sin exponer; discos incluyendo tarjetas magnéticas; tarjetas de circuitos integrados (tarjetas inteligentes); tarjetas de llamada; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, incluidas máquinas automáticas de venta, cajeros automáticos; aparatos de caja registradora, máquinas de calcular; elementos fotovoltaicos; células fotoeléctricas, aparatos de control de la presencia. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de febrero del año 2015. [12] Reservas: En virtud de existir un Acuerdo de Consentimiento de la Sociedad CARGIL INTERNATIONAL CORP. y la sociedad CONTINENTAL REIFENDEUTSCHLAND GmbH, que permite el uso y el registro en Hondu- ras, asimismo los productos respectivos son diferentes y los materiales promocionales respectivos productos son diferentes y se identifican claramente en las respectivas compañías, marcas y productos con el fin de evitar más cualquier confusión, creemos que no existe riesgo de confusión entre ambas marcas. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 20 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-021355 [2] Fecha de presentación: 18/06/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: THE PROCTER & GAMBLE COMPANY [4.1] Domicilio: ONE PROCTER & GAMBLE PLAZA, CINCINNATI OHIO 45202, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAKE A CHANGE META Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Suplemento alimenticio que contienen fibra, suplementos nutricionales, es decir composiciones probióticas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2015. [12] Reservas: Se reivindican colores: morado, blanco, anaranjado, amarillo, rosado y borgoña del diseño. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 20 A. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 36113-14 2/ Fecha de presentación: 09-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Honeywell International, Inc. 4.1/ Domicilio: 101 Columbia Road, Morristown, New Jersey 07962, United States of America. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GARRETT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Dispositivos de presurización de carga de aire, es decir, turbocompresores, compresores, dispositivos de recuperación de la pérdida del acelerador, dispositivos de limitación de ahorro de combustible para motores de combustión interna, intercambiadores de calor, enfriadores de aire de carga, radiadores, enfriadores de aceite, enfriadores de transmisión y enfriadores de gases de escape, sistemas y dispositivos de tratamiento de gases de escape, todos estos productos para su uso en vehículos terrestres incluidos en clase 12 y no incluidos en otras clases. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/11/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 20 A. 2015. GARRETT 1/ No. Solicitud: 36112-14 2/ Fecha de presentación: 09-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Honeywell International, Inc. 4.1/ Domicilio: 101 Columbia Road, Morristown, New Jersey 07962, United States of America. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GARRETT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Dispositivos de presurización de carga de aire, es decir, turbocompresores, compresores, dispositivos de recuperación de la pérdida del acelerador, dispositivos de limitación de ahorro de combustible para motores de combustión interna, intercambiadores de calor, enfriadores de aire de carga, radiadores, enfriadores de aceite, enfriadores de transmisión y enfriadores de gases de escape, sistemas y dispositivos de tratamiento de gases de escape, todos estos productos para su uso en vehículos que no sean vehículos terrestres incluidos en clase 7 y no incluidos en otras clases. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-10-14 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 20 A. 2015. _______ GARRETT [1] Solicitud: 2013-033413 [2] Fecha de presentación: 11/09/2013 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS SILANES, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: AMORES 1304, COL. DEL VALLE, MÉXICO, D.F., C.P. 03100, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL PLAN DE VIDA PARA LAS PERSONAS CON DIABETES. [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Organización de exposiciones con fines culturales o educativos, academias, educación, organización de concursos educativos, de diversión o esparcimiento, alquiler de equipos para deportes, diversiones radiofónicas, televisadas, edición de textos que no sean publicitarios, información en materias de educación o enseñanza, formación práctica cronometraje de manifestaciones deportivas, organización de bailes, organización y dirección de conferencias, congresos, seminarios, simposiums, planificación de recepciones entretenimiento, reserva de entradas para espectáculos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de febrero del año 2015. [12] Reservas: Se reivindica solicitud prioritaria No. 00844083 de fecha 19 de julio, 2013. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 20 A. 2015. EL PLAN DE VIDA PARA LAS PERSONAS CON DIABETES Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 14734-14 2/ Fecha de presentación: 29-04-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Procter & Gamble Company 4.1/ Domicilio: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, United States of América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ADAPTS & RESPONDS CUSTOMIZED PROTECTION Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Antitranspirantes y desodorantes para cuidado personal, spray corporal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/11/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 20 A. 2015. ______ 1/ No. Solicitud: 4498-15 2/ Fecha de presentación: 30-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SHANTHA BIOTECHNICS LIMITED 4.1/ Domicilio: 3rd & 4th Floor, Vasantha Chambers, Fateh Maidan Road, Basheerbagh Hyderabad, 500 004 ANDHRA PRADESH, INDIA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: India B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ShanIPV 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Vacunas para uso humano. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-02-2015. 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta, no se da exclusividad sobre el sufijo IPV por ser un término medio. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 20 A. 2015. ______ ShanIPV [1] Solicitud: 2013-033415 [2] Fecha de presentación: 11/09/2013 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS SILANES, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: AMORES 1304, COL. DEL VALLE, MÉXICO, D.F., C.P. 03100, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL PLAN DE VIDA PARA LAS PERSONAS CON DIABETES. [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: EL PLAN DE VIDAPARA LAS PERSONAS CON DIABETES 123. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de febrero del año 2015. [12] Reservas: Se reivindica solicitud prioritaria No. 0084080 de fecha 19 julio, 2013. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 20 A. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 44095-14 2/ Fecha de presentación: 11-12-14. 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SABMiller International B.V. 4.1/ Domicilio: Schouwburgplein 30-34, 3012 CL Rotterdam, The Netherlands. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Países Bajos B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REDD´S APPLE ALE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, cervezas saborizadas, cervezas mezcladas con bebidas no alcohólicas aromatizadas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fanny Rodríguez E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-01-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 20 A. 2015. ______ REDD´S APPLE ALE 1/ No. Solicitud: 38173-14 2/ Fecha de presentación: 23-10-14. 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Primax, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida Nicolás Arriola No. 740, distrito La Victoria, provincia y departamento de Lima, Perú. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Perú. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRIMAX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Estaciones de servicio (gasolineras), asistencia en caso de averías de vehículos (reparación), conservación, reparación, lavado y engrase de automóviles, recauchutado, vulcanización y reparación de neumáticos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06/11/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 20 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2075-15 2/ Fecha de presentación: 13-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Akzo Nobel Chemicals International B.V. 4.1/ Domicilio: Stationsstraat 77, 3811 MH Amersfoort, Holanda. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Países Bajos B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BERMOCOLL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos de uso industrial. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-01-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 17 y 31 M. 2015. _______ BERMOCOLL 1/ Solicitud: 2076-15 2/ Fecha de presentación: 13-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NISSAN CHEMICAL INDUSTRIES, LTD. 4.1/ Domicilio: 7-1, Kanda-Nishiki-cho 3-chome, Chiyoda-ku, Tokyo, Japón. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GINGA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Herbicidas, insecticidas, fungicidas, preparaciones para matar las malas hierbas y destruir los animales dañinos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-01-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 17 y 31 M. 2015. _______ GINGA [1] Solicitud: 2014-004866 [2] Fecha de presentación: 12/02/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ORGANIZACIÓN PUBLICITARIA, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CARRO YA [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Publicaciones, revistas, periódicos, fascículos, de igual forma se incluyen productos de venta optativo, hojas volantes, cuadernillos, insertos, posters y cuadriplanas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 17 y 31 M. 2015 Carro Ya 1/ Solicitud: 1655-15 2/ Fecha de presentación: 09-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GALDERMA, S.A. 4.1/ Domicilio: Zugerstrasse 8, 6330 CHAM, Suiza 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOCYCARE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cosméticos para el cuidado de las uñas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-01-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 17 y 31 M. 2015. _______ LOCYCARE 1/ Solicitud: 2015-1654 2/ Fecha de presentación: 09-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DOW AGROSCIENCES LLC 4.1/ Domicilio: 9330 Zionsville Road, Indianápolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RINSKOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Pesticidas, preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas e insecticidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-01-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 17 y 31 M. 2015. _______ RINSKOR [1] Solicitud: 2014-004867 [2] Fecha de presentación: 12/02/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ORGANIZACIÓN PUBLICITARIA, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: METRO CUADRADO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Publicaciones, revistas, periódicos, fascículos, de igual forma se incluyen productos de venta optativo, hojas volantes, cuadernillos, insertos, posters y cuadriplanas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 17 y 31 M. 2015 Metro Cuadrado Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 3969-2015 2/ Fecha de presentación: 27 de enero de 2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ORGANIZACIÓN PUBLICITARIA, S.A. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALERO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Impresos, libros, diarios, revistas, trifolios, folletos, periódicos y brochures. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 17 y 31 M. 2015. _______ ALERO 1/ Solicitud: 33968-2014 2/ Fecha de presentación: 22/09/2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Molinos IP S.A. 4.1/ Domicilio: Rte. Du Simplon 16, Paudex, Case Postale 29, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CADUS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 17 y 31 M. 2015. _______ 1/ Solicitud: 4137-2015 2/ Fecha de presentación: 28/01/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BASF SE 4.1/ Domicilio: Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen am Rhein, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISTINCT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para destruir y combatir los animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 17 y 31 M. 2015. DISTINCT 1/ Solicitud: 5388-2015 2/ Fecha de presentación: 05/2/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GALDERMA, S.A. 4.1/ Domicilio: ZUGERSTRASSE 8, 6330 CHAM, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUTRADERM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para uso dermatológico, suplementos dietéticos para los humanos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 17 y 31 M. 2015. _______ NUTRADERM 1/ Solicitud: 5387-2015 2/ Fecha de presentación: 05/2/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DePuy Synthes, Inc. 4.1/ Domicilio: 700 Orthopaedic Drive, Warsaw, Indiana 46581, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SABERX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Catéteres de dilatación de angioplastía transluminal percutánea. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 17 y 31 M. 2015. _______ SABERX [1] Solicitud: 2014-017610 [2] Fecha de presentación: 20/05/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: APPLE INC. [4.1] Domicilio: 1 INFINITE LOOP, CUPERTINO, CALIFORNIA 95014, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GENIUS BAR [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de tiendas al por menor ofreciendo computadoras, programas informáticos, periféricos de ordenador y dispositivos eléctricos de consumo y demostración de productos relacionados con los mismos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 17 y 31 M. 2015 GENIUS BAR Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2015-486 2/ Fecha de presentación: 06-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AMPARIN, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Ave. Torres de Ixtapantongo, 380-P, Col. Olivar de los Padres. Del. Alvaro Obregón, C.P. 01780, México, Distrito Federal, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEONATO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ajuares de bebé [prendas de vestir]; camisas; camisetas [de manga corta]; conjuntos de vestir; delantales [prendas de vestir]; pijamas; ropa de playa; ropa exterior; ropa interior; saltos de cama; sandalias; sombreros; suéteres; vestimenta; vestuario. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-01-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 17 y 31 M. 2015. _______ 1/ Solicitud: 44598-2014 2/ Fecha de presentación: 12-12-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: VICTORIA´S SECRET STORES BRAND MANAGEMENT, INC. 4.1/ Domicilio: Four Limited Parkway, Reynoldsburg, Ohio, 43068, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VS VICTORIA´S SECRET Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de tiendas al por menor, servicios de catálogo de venta por correo y servicios de tiendas al por menor en-línea todas ellas con lencería, productos de cuidado personal, bolsos, joyería y accesorios. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-01-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 17 y 31 M. 2015. _______ 1/ Solicitud: 44118-2014 2/ Fecha de presentación: 11-12-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BASF CORPORATION 4.1/ Domicilio: 100 Park Avenue, Florham Park, NJ 07932, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MUNEO 6.2/ Reivindicaciones: MUNEO 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos de agricultuta, horticultura y silvicultura, principalmente con pesticidas y/o productos químicos/biológicos tratados con semillas, granos, semillas y partes vegetativas de las plantas; no incluidos en otras clases. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-01-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 17 y 31 M. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2015-792 2/ Fecha de presentación: 07 Enero 2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ROYAL CANIN SAS 4.1/ Domicilio: 650, avenue de la Petite Camargue, 30470 Aimargues, Francia 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas y forestales, granos y semillas; animales vivos, aves y peces; hueso de sepia; huesos para perros; masticables comestibles para animales; productos para camas de animales; frutas y legumbres frescas; alimentos y bebidas para animales, pájaros y peces. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-01-2015 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 17 y 31 M. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2015-791 2/ Fecha de presentación: 07-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ROYAL CANIN SAS 4.1/ Domicilio: 650, avenue de la Petite Camargue, 30470 Aimargues, Francia 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROYAL CANIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas y forestales, granos y semillas; animales vivos, aves y peces; hueso de sepia; huesos para perros; masticables comestibles para animales; productos para camas de animales; frutas y legumbres frescas; alimentos y bebidas para animales, pájaros y peces. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-01-2015 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 17 y 31 M. 2015. ROYAL CANIN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2015-492 2/ Fecha de presentación: 06-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AMPARIN, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Ave. Torres de Ixtapantongo, 380-P, Col. Olivar de los Padres. Del. Alvaro Obregón, C.P. 01780, México, Distrito Federal, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHAMOY AMIGUIS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, adornos para árboles de navidad, juguetes para animales domésticos, balones y pelotas de juego, globos de juego, juegos de mesa, osos de peluche. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-01-2015 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADRES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 17 y 31 M. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2015-491 2/ Fecha de presentación: 06-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AMPARIN, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Ave. Torres de Ixtapantongo, 380-P, Col. Olivar de los Padres. Del. Alvaro Obregón, C.P. 01780, México, Distrito Federal, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHAMOY AMIGUIS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ajuares de bebé [prendas de vestir]; camisas; camisetas [de manga corta]; conjuntos de vestir; delantales [prendas de vestir]; pijamas; ropa de playa; ropa exterior; ropa interior; saltos de cama; sandalias; sombreros; suéteres; vestimenta; vestuario. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-01-2015 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADRES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 17 y 31 M. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2014-41849 2/ Fecha de presentación: 25-11-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DACOMSA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calzada San Bartolo Naucalpan No. 136, colonia Argentina Poniente, 11230, México, D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRITEC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; acoplamientos para vehículos terrestres; amortiguadores de suspensión para vehículos; balancear ruedas de vehículos (contrapesos para -); barras de torsión para vehículos; chasis de vehículos; discos de freno para vehículos; embragues para vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; forros de freno para vehículos; pastillas de freno para automóviles; frenos de vehículos; zapatas de freno para vehículos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-01-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 17 y 31 M. 2015. _______ FRITEC 1/ Solicitud: 2014-41850 2/ Fecha de presentación: 25-11-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DACOMSA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calzada San Bartolo Naucalpan No. 136, colonia Argentina Poniente, 11230, México, D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRITEC FRICTION TECHNOLOGY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores azul y blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; acoplamientos para vehículos terrestres; amortiguadores de suspensión para vehículos; balancear ruedas de vehículos (contrapesos para -); barras de torsión para vehículos; chasis de vehículos; discos de freno para vehículos; embragues para vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; forros de freno para vehículos; pastillas de freno para automóviles; frenos de vehículos; zapatas de freno para vehículos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-01-2015 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 17 y 31 M. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-000003 [2] Fecha de presentación: 05/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: APPLE INC. [4.1] Domicilio: 1 INFINITE LOOP, CUPERTINO, CALIFORNIA 95014, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 64975 [5.1] Fecha: 19 Jun. 2014 [5.2] País de origen: Jamaica [5.3] Código país: JM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: APPLE PAY [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Operaciones financieras, servicios de transacciones financieras [operaciones financieras], servicios de pago de cuentas [operaciones financieras], servicios de operaciones financieras y comerciales seguras, servicios de tarjetas de crédito y débito, servicios de pago electrónico [operaciones financieras]. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 17 y 31 M. 2015 APPLE PAY Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 44593-2014 2/ Fecha de presentación: 12-12-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AVON PRODUCTS, INC. 4.1/ Domicilio: 777 Third Avenue, New York, New York 10017, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AVON SENSUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cosméticos, fragancias, artículos de tocador no medicados, aceites esenciales, preparaciones cosméticas para el cuidado personal, cuidado de la piel, cuidado de los ojos, cuidado de los labios, cuidado del cabello, cuidado de los pies y cuidado de las uñas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-01-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 17 y 31 M. 2015. _______ AVON SENSUS 1/ Solicitud: 38115-14 2/ Fecha de presentación: 23-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: VIACOM INTERNATIONAL INC. 4.1/ Domicilio: 1515 Broadway, New York, New York 10036, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HALF SHELL HEROES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juegos y juguetes, principalmente, juegos de cartas, dardos, muñecas; juguetes inflables; muñecos de peluche; juguetes de peluche; figuras y accesorios de acción de los mismos; máquinas de videojuegos independientes utilizando CD ROM, máquinas de videojuegos independientes, máquinas de juegos de salida de audio independientes, y juegos de mesa; artículos deportivos, principalmente, palos de golf, pelotas de béisbol, balones de fútbol, pelotas de pádel, pelotas para actividad, patines, bates de béisbol; decoraciones para árboles de navidad. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-11-14. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 17 y 31 M. 2015. _______ HALF SHELL HEROES 1/ Solicitud: 44112-2014 2/ Fecha de presentación: 11-12-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JanSport Apparel Corp. 4.1/ Domicilio: Concord Plaza, 3411 Silverside Road, Wilmington, Delaware 19810, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JANSPORT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 JANSPORT 8/ Protege y distingue: Mochilas; bolsas; maletines; bolsos de mano; bolsas que usan cruzados en el cuerpo; maletines; bolsas de estructura externo; riñoneras, riñoneras; bolsas de estructura interna; bolsos de almuerzo; equipaje; bolsas de malla; bolsas de mensajería; bolsillos modulares, bolsas; estuches de lápices; valijas. bolsas de hombro; eslingas; bolsos; bolsas de guindar; mochilas con ruedas; maletas con ruedas; equipaje con ruedas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-01-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 17 y 31 M. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2014-43880 2/ Fecha de presentación: 11-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HENGELHOEF CONCRETE JOINTS MANUFACTURING NV 4.1/ Domicilio: Hengelhoefstraat 158, Industrieterrein Noord-Zone, 13600 Genk, Bélgica. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Bélgica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COSINUS SLIDE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; juntas de dilatación metálicas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-01-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 17 y 31 M. 2015. _______ COSINUS SLIDE 1/ Solicitud: 44599-2014 2/ Fecha de presentación: 12-12-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: VICTORIA´S SECRET STORES BRAND MANAGEMENT, INC. 4.1/ Domicilio: Four Limited Parkway, Reynoldsburg, Ohio, 43068, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VS VICTORIA´S SECRET Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; servicio de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; actividades de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de entretenimiento, principalmente, organización y dirección de las actuaciones en directo con música, desfiles de moda, apariciones de celebridades, entrevista de las modelos de moda y celebridades; entretenimiento multimedia y cultura popular. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-01-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 17 y 31 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-003601 [2] Fecha de presentación: 31/01/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZOETIS LLC. [4.1] Domicilio: 100 CAMPUS DRIVE, FLORHAM PARK, NJ 07932, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ENGAIN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Alimento aditivo para cerdos y ganado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Emma Rosario Valle Reaños USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de enero del año 2015. [12] Reservas: En virtud de existir Carta de Consentimiento firmada en la ciudad de Abbott Park, Illinois, Estados Unidos de América en fecha 25 de agosto del 2014 la Sociedad Abott Laboratories otorgó a la Sociedad Zoetis LLC., para proteger exclusivamente ALIMENTO ADITIVO PARA CERDOS Y GANADO. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 17 y 31 M. 2015. __________ ENGAIN 1/ No. Solicitud: 5386-2015 2/ Fecha de presentación: 05/2/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BOEHRINGER INGELHEIM PHARMA GmbH & Co. KG 4.1/ Domicilio: 55218 Ingelheim, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOBICOX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del tracto alimenticio y el metabolismo, la sangre y órganos formadores de sangre, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del sistema cardiovascular, sistema musculoesquelético, sistema nervioso central, sistema nervioso periférico, sistema genitourinario y sistema respiratorio y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes dermatológicos, hormonales, infecciones, virales y oncológicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Daniel Casco López E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-02-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 17 y 31 M. 2015. ________ MOBICOX 1/ No. Solicitud: 2015-2536 2/ Fecha de presentación: 16-enero-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FertiCAFÉ FERPASA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Abonos para las tierras, fertilizantes de todo tipo (minerales, orgánicos, químicos y mezclas físicas). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Daniel Casco López E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-02-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 17 y 31 M. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-030930 [2] Fecha de presentación: 29/08/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: HELSINN HEALTHCARE, S.A. [4.1] Domicilio: VIA PIAN SCAIROLO 9, 6912 LUGANO, Suiza. [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 63054/2014 [5.1] Fecha: 06 Mar. 2014 [5.2] País de Origen: Suiza [5.3] Código País: CH C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HELSINN BUILDING QUALITY CANCER CARE TOGETHER [7] Clase Internacional: 40 [8] Protege y distingue: Tratamiento y transformación de los productos farmacéuticos para otros. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Daniel Casco López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de enero del año 2015. [12] Reservas: Se usará con la marca con número de solicitud 2014-030938. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 17 y 31 M. 2015. __________ HELSINN BUILDING QUIALITY CANCER CARE TOGETHER 1/ No. Solicitud: 2825-15 2/ Fecha de presentación: 20-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IPHONE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos, ordenadores portátiles, teléfonos móviles, periféricos de ordenador y dispositivos electrónicos de consumo, servicios de asistencia técnica relacionadas con el uso de equipos informáticos, programas informáticos, teléfonos móviles y periféricos de ordenador, servicios de consultoría en el campo del mantenimiento de equipos informáticos, ordenadores portátiles, teléfonos móviles, periféricos de ordenador y dispositivos electrónicos de consumo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Daniel Casco López E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/01/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 17 y 31 M. 2015. IPHONE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 14-43881 2/ Fecha de presentación: 11-12-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: HENGELHOEF CONCRETE JOINTS MANUFACTURING NV 4.1/ Domicilio: Hengelhoefstraat 158, Industrieterrein Noord-Zone, 13600 Genk, Bélgica 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Bélgica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COSINUS SLIDE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de construcción, servicios de instalación y reparación de materiales de construcción metálicos, mantenimiento y reparación de juntas de dilatación para pisos y muros, construcción de piso, aplicación de juntas de dilatación. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Daniel Casco López E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-01-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 17 y 31 M. 2015. ________ COSINUS SLIDE 1/ No. Solicitud: 38113-14 2/ Fecha de presentación: 23-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: VIACOM INTERNATIONAL INC. 4.1/ Domicilio: 1515 Broadway, New York, New York 10036, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HALF SHELL HEROES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Paraguas, bolsas, mochilas, riñoneras, bolsas de mensajero, bolsos, carteras y monederos, bolsas de deporte, portatrajes de viaje, mochilas, monederos, bolsas de lona, bolsas de playa. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Daniel Casco López E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/11/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 17 y 31 M. 2015. ________ HALF SHELL HEROES 1/ No. Solicitud: 2014-44291 2/ Fecha de presentación: 12-12-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AVON PRODUCTS, INC. 4.1/ Domicilio: 777 Third Avenue, New York, New York 10017, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIG & ILLUSION 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: BIG & ILLUSION Cosméticos, frangancias, artículos de tocador no medicados, aceites esenciales, preparaciones para el cuidado personal, cuidado de la piel, cuidado de los ojos, cuidado de los labios, cuidado del cabello, cuidado de los pies y cuidado de las uñas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Daniel Casco López E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-01-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 17 y 31 M. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-004868 [2] Fecha de presentación: 12/02/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ORGANIZACIÓN PUBLICITARIA, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL EMPLEO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Publicaciones, revistas, périodicos, fascículos, de igual forma se incluyen productos de venta optativo, hojas volantes, cuadernillos, insertos, posters y cuadriplanas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Daniel Casco López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 17 y 31 M. 2015. __________ El Empleo 1/ No. Solicitud: 2015-487 2/ Fecha de presentación: 06-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AMPARIN, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Ave. Torres de Ixatapantongo, 380-P, Col. Olivar de los Padres. Del. Alvaro Obregón, C.P. 01780, México, Distrito Federal, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEONATO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, adornos para árboles de navidad; juguetes para animales domésticos, balones y pelotas de juegos, globos de juego, juegos de mesa, osos de peluche. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Daniel Casco López E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-01-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 17 y 31 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 44594-2014 2/ Fecha de presentación: 12-12-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: VICTORIA´S SECRET STORES BRAND MANAGEMENT, INC. 4.1/ Domicilio: Four Limited Parkway, Reynoldsburg, Ohio, 43068, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VS VICTORIA´S SECRET Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, productos de cuidado personal, maquillaje, fragancias, lociones para el cuidado del cuerpo, paño, productos de perfumería, principalmente, perfume, agua de perfume, agua de colonia, agua de tocador, rociadores corporales, aerosol corporal, exfoliante corporal, gel de baño, jabón de cuerpo, crema para el cuerpo, polvos para el cuerpo, baños de burbujas, gel de ducha, jabón de manos, crema de manos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Daniel Casco López E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-01-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 17 y 31 M. 2015. ________ 1/ Solicitud: 14-38714 2/ Fecha de presentación: 28-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA). 4.1/ Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RUSSIA 2018 Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restaurante, servicios de restaurante de comida rápida, bares de comidas rápidas [snack-bars], servicios de hospitalidad, a saber, el suministro de alimentos y de bebidas y de alojamiento dentro y fuera de instalaciones deportivas y en eventos de entretenimiento, servicios de hospedaje temporal, a saber, suministro de alojamiento, alimento y bebida dentro y fuere de instalaciones deportivas, servicios de catering, servicios de hotelería, servicios de hospedaje y de alojamiento, reserva de hoteles y de hospedaje temporal. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Daniel Casco López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-11-2014. 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F. 17 y 31 M. 2015. 1/ No. Solicitud: 44116-2014 2/ Fecha de presentación: 11-12-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BASF Corporation 4.1/ Domicilio: 100 Park Avenue, Florham Park, NJ 07932, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MUNEO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos utilizados en la agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones fortificantes de plantas, preparaciones químicas y/o biológicas para el manejo del estrés en las plantas, preparaciones reguladoras del crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, tensioactivos, químicos naturales o artificiales para ser utilizados como carnadas sexuales o agentes para confundir a los insectos, bacterias beneficiosas para uso en estanques y lagos para mejorar la calidad del agua. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Daniel Casco López E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley d
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