Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 10-2015 — Aprobación y establecimiento del cobro de registro por un solo viaje o de noventa días de la Dirección General de la Marina Mercante
Poder Ejecutivo
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Nº. 167-94
del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro,
se estableció un nuevo marco normativo de la Marina
Mercante.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de la
Marina Mercante está a cargo de la administración, control y
coordinación de todas las actividades relacionadas con la
Marina Mercante y el transporte marítimo, la seguridad
marítima y la protección del medio ambiente marino.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Marina
Mercante Nacional tiene por objeto establecer el marco
normativo de la Institución, y, en general de las actividades
marítimas, así como la de regular la administración a la cual
está sujeta.
CONSIDERANDO: Que el artículo 78 reformado de la
Ley Orgánica de la Marina Mercante, dispone la autorización
de abanderamiento de registros especiales por un solo viaje o
por noventa días mediante el otorgamiento de una patente
provisional.
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo DGMM N°. 38/2014
de fecha 16 de diciembre 2014, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta bajo número 33,618 de fecha 29 diciembre del 2014,
implanta el procedimiento de registros especiales atinente a la
inscripción de un registro de navegación provisional por un
solo viaje o por noventa días.
CONSIDERANDO: Que el artículo 22 del Acuerdo
DGMM N°. 38/2014 antes mencionado, instituye que la
Dirección General de la Marina Mercante podrá establecer
disposiciones específicas para el registro provisional.
CONSIDERANDO: Que es necesario desarrollar los
mecanismos para establecer el proceso de cobro de registro
especial de navegación provisional por un solo viaje o noventa
días atendiendo a las necesidades de la industria marítima y
los intereses nacionales de Honduras.
CONSIDERANDO: Que el cobro de registro especial
por un solo viaje o noventa días se aplica en base a los artículos
68, 76 reformado, 78 reformado y 82 reformado de la Ley
Orgánica de la Marina Mercante.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de la
Marina Mercante mediante Decreto 86-2004, está autorizada
para revisar y modificar el monto de los cobros autorizados
por la prestación de sus servicios, siempre y cuando propendan
a garantizar mayores beneficios para las fianzas del Estado y
hagan más competitivos tales servicios a Registro Abiertos de
otras Administraciones del mundo.
CONSIDERANDO: Que esta Dirección General
conforme Ley, puede emitir resoluciones, acuerdos,
providencias o autos, en asunto de su competencia para darle
agilidad a la administración.
DGMM
10-2015
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
POR TANTO
La Dirección General de la Marina Mercante, en uso de las
facultades que se encuentra investida y en aplicación de los
artículos 7 de la Constitución de la República; 116 y 118 de la
Ley General de la Administración Pública; 30 y 31 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias
del Poder Ejecutivo; 1, 2, 4, 68, 76 reformado, 78 reformado y
82 reformado y 91 reformado de la Ley Orgánica de la Marina
Mercante; Decreto Ejecutivo N°. PCM-001-2014 publicado en
el Diario Oficial La Gaceta el 22 de febrero de 2014; Acuerdo
DGMM N°. 38/2014 publicado en el Diario Oficial La Gaceta
bajo número 33,618 de fecha 29 diciembre del 2014; Decreto
86-2004 publicado en el Diario Oficial La Gaceta bajo número
30,429 de fecha 30 junio del 2004.
A C U E R D A:
PRIMERO: Aprobar y establecer el cobro de registro por
un solo viaje o de noventa días, mediante la aplicación de un
veinticinco (25%) en base a los costos fijados en los artículos
68, 76 reformado, 78 reformado y 82 reformado de la Ley
Orgánica de la Marina Mercante; a excepción, del artículo 77
del precitado cuerpo legal, que se aplicará en un cien por ciento
(100%).
SEGUNDO: Las embarcaciones deberán cumplir con las
disposiciones técnicas y legales que determine la Autoridad
Marítima para el tipo de registro solicitado.
TERCERO: Comunicar y transcribir el presente Acuerdo
a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional,
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Servicios Públicos (INSEP), y demás interesados para efectos
legales pertinentes.
CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
ABOG. ROBERTO ENRIQUE CARDONA LOPEZ
DIRECTOR GENERAL
ABOG. ANTONIO ARITA AGUILAR
SECRETARIO GENERAL
_______
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG)
DIRECCIÓN DE CIENCIAYTECNOLOGÍA
AGROPECUARIA(DICTA)
LPNDICTA-SAG/PROYECTO PAPA S ANA
EN HONDURAS/ICDF LPN-002-2015
1. La Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria de la
Secretaría de Agricultura y Ganadería, invita a las empresas
legalmente constituidas, interesadas en participar en la
Licitación Pública Nacional DICTA-SAG/PROYECTO
PAPA SANA EN HONDURAS/ICDF LPN-002-2015, a
presentar ofertas selladas para la CONSTRUCCIÓN DE 4
INVERNADEROS Y 17 CASAS MALLA PARA EL
PROYECTO REPRODUCCION DE SEMILLAS DE
PAPA SANA EN HONDURAS.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene totalmente con recursos obtenidos mediante
donación del Fondo Internacional de Cooperación para el
Desarrollo de la República de China Taiwan, conocida por sus
siglas en inglés Taiwan-ICDF.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente
licitación, mediante solicitud escrita en el departamento de
Administración y Finanzas; número telefónico: 2239-3390 en
la siguiente dirección: Col. Loma Linda, avenida la FAO,
edificio DICTA de 9:00 A.M. a 4:00 P.M., de lunes a viernes,
previo el pago de la cantidad no reembolsable de L. 100.00.
Los documentos de la licitación también podrán ser examinados
en el Sistema de Información de Contratación y Adquisi-
ciones del Estado de Honduras, “Honducompras”,
(www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección
colonia Loma Linda, avenida la FAO, edificio DICTA a
más tardar a las 11:00 A.M., el miércoles 15 de abril de 2015.
Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las
ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los
Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las
2:00 P.M., el mismo día de la recepción. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de
la oferta por un porcentaje mínimo equivalente al 2% del
precio de la oferta y una vigencia mínima de 60 días a partir
de la presentación de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 18 de marzo de 2015.
ING. FRANCISCO JEOVANY PÉREZ
DIRECTOR EJECUTIVO DICTA
1 A. 2015
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1/ Solicitud: 31247-14
2/ Fecha de presentación: 02-09-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GolTV Latin America
4.1/ Domicilio: Regatta Office Park, West Bay Road, POBOX31106 SMB, Grand Cayman, Cayman Islands.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Islas Caimán
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GOLTV & Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-11-2014
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 21 A. y 7 M. 2015.
_______
1/ Solicitud: 31246-14
2/ Fecha de presentación: 02-09-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GolTV Latin America
4.1/ Domicilio: Regatta Office Park, West Bay Road, POBOX31106 SMB, Grand Cayman, Cayman Islands.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Islas Caimán
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GOLTV & Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 38
8/ Protege y distingue:
Telecomunicaciones.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-11-2014
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 21 A. y 7 M. 2015.
_______
1/ Solicitud: 6459-14
2/ Fecha de presentación: 24-09-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DEOLEO, S.A.
4.1/ Domicilio: Parque Empresarial Rivas Futura-edificio Beta, Marie Curie, 7 4a. planta 28521 Rivas Vaciamadrid,
madrid España.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: España
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CARBONELL Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores: rojo, rojo oscuro, blanco, crema, verde claro, verde, verde oscuro, marrón claro, marrón
oscuro, amarillo, beige, ocre, azul, dorado, rosa y negro contenidos en la etiqueta en su conjunto.
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Aceites y grasas comestibles.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-04-2014
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 21 A. y 7 M. 2015.
1/ Solicitud: 16663-14
2/ Fecha de presentación: 13-05-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DEOLEO, S.A.
4.1/ Domicilio: Parque Empresarial Rivas Futura-edificio Beta, Marie Curie, 7 4a. planta 28521 Rivas Vaciamadrid,
madrid España.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: España
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CARBONELL OLYS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores: rojo, rojo oscuro, granate, blanco, dorado, amarillo, verde y azul.
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Aceites y grasas comestibles.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19/05/14.
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 21 A. y 7 M. 2015.
_______
1/ Solicitud: 6460-14
2/ Fecha de presentación: 24-02-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DEOLEO, S.A.
4.1/ Domicilio: Parque Empresarial Rivas Futura-edificio Beta, Marie Curie, 7 4a. planta 28521 Rivas Vaciamadrid,
madrid España.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: España
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CARBONELL Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores: rojo, blanco, crema, verde claro, verde, verde oscuro, marrón claro, marrón oscuro,
amarillo, beige, ocre, azul, dorado, rosa y negro contenidos en la etiqueta en su conjunto.
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Aceites y grasas comestibles.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-04-14
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 21 A. y 7 M. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2012-038402
[2] Fecha de presentación: 02/11/2012
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CENTRAL OPERADORA, SOCIEDAD ANÓNIMA
[4.1] Domicilio: CALZADA ROOSEVELT 13-68 ZONA 2, LA ESCUADRILLA, MIXCO, GUATEMALA, C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DR. HELP
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2013.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 21 A. y 7 M. 2015.
DR. HELP
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1/ Solicitud: 2015-7255
2/ Fecha de presentación: 17-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE SERVICIOS DE
NAVEGACIÓN AÉREA (COCESNA).
4.1/ Domicilio: 150 metros al Sur del Aeropuerto Toncontín, Comayagüela, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COCESNA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 38
8/ Protege y distingue:
Telecomunicaciones.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Rita Ondina Núñez Barahona
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Sonia Dabeyba Padilla Castillo
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06/05/15.
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 M., 1 y 21 A. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-009270
[2] Fecha de presentación: 03/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MUSA PRODUCCIONES, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: COLONIA TEPEYAC, AVENIDA LUIS BOGRAN, CASA No.
1326, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: 0826 Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de
frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Rodney Alexis Ham Guzmán
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de marzo del año 2015.
[12] Reservas: No se reclamará exclusividad sobre “Cervecería”.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 21 A. y 7 M. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-009043
[2] Fecha de presentación: 27/02/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: VICTOR OMAR ROSALES ROSALES
[4.1] Domicilio: DANLI, DEPARTAMENTO DE EL PARAISO.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LOS ROSALES
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Carnes de pollo, res, cerdo, embutidos y otros derivados.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MANUEL ABEL FUNEZ MURILLO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de marzo del año 2015.
[12] Reservas: Sólo se protege los ROSALES y DISEÑO.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 M., 1 y 21 A. 2015
CONVOCATORIA
INDUSTRIA RESINERA BAHR, S.A.
El Consejo de Administración de la Sociedad Industria Resinera
Bahr, S.A., convoca a todos los accionistas a la Asamblea General
Ordinaria que se llevará a cabo en las oficinas de la sociedad, en
el municipio de Santa Ana, el día miércoles 15 de abril de
2015, a las diez de la mañana, para tratar los asuntos
comprendidos en el Artículo 168 del Código de Comercio.
1 A. 2015.
______
LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS
No es responsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma
es fiel con el original que recibimos para
el propósito.
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.
CERTIFICA. La Resolución No. 508-2002, que literalmente
dice: “RESOLUCION No.508-2002.- El Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dieciocho de
octubre del dos mil dos.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha diecinueve
de abril del dos mil uno, por el Licenciado ENIL PINEDA
RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Legal de la
ASOCIACION S.T. PAUL’S, con domicilio en la ciudad
de Comayagüela, municipio del Distrito Central, contraída a
pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y
aprobación de sus estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír al Departamento Legal de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las organi-
zaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio
de los derechos de asociación y de libertad religiosa
establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de
la República, si bien no son Asociaciones de carácter civil a
las que se puede conceder Personalidad Jurídica de
acuerdo con la ley, es evidente que son las organizaciones
idóneas para que la persona humana pueda ejercitar la
libertad de culto y cultivar el espíritu, como aspectos
importantes en la formación integral del individuo, en
consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado
reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como
organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que la ASOCIACION S.T.
PAUL’S, se crea como asociación civil de beneficio mutuo,
cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del
país, el orden público, la moral y las buenas costumbres
por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116,
117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública,
Art. 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial
No. 1346-2002 de fecha 11 de octubre del 2002 se llamó al
señor Subsecretario de Justicia, Carlos Alejandro Pineda
Pinel, para que sustituya al Secretario de Estado, Doctor
Jorge Ramón Hernández Alcerro, durante el período del
13 al 18 de octubre inclusive.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA,
en uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo
245 numeral 40, y en aplicación de los Artículos 116 y 120
de la Ley General de la Administración Pública.
R E S U E L VE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ASOCIACION S.T. PAUL’S, con domicilio en la ciudad
de Comayagüela, municipio del Distrito Central y aprobar sus
Estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION S.T. PAUL
CAPITULO I
NOMBRE, DOMICILIO Y DURACION
Artículo 1. Se crea una Asociación Cristiana, sin fines de
lucro, que se denominará, Asociación S.T. Paul la cual se regirá
por los presentes Estatutos, Reglamentos y por las
disposiciones legales que regulan en el país estas
Asociaciones. Para los fines de los presentes Estatutos se
identificará como la Asociación.
Artículo 2. El domicilio será la ciudad de Comayagüela,
municipio del Distrito Central. No obstante se establecerán
oficinas a nivel Nacional de acuerdo con el Desarrollo de
los planes y programas de la referida Asociación y su duración
será por tiempo indeterminado.
CAPITULO II
DE SUS FINES U OBJETIVOS
Artículo 3. Los fines u objetivos elementales de la
Asociación son: a) Velar por la restauración física,
emocional y espiritual de la humanidad. b) Procurar la
formulación y evaluación de proyectos relativos a la
prevención y control de enfermedades. c) Implementar la
ejecución de mecanismos que permitan la cooperación entre
Instituciones públicas y privadas elevando así los índices de la
salud pública y ejecutando estrategias para mejorar la atención
sanitaria. d) Promover la capacitación de personal comunitario,
tendiente a la preservación y fomento de la salud familiar,
haciendo énfasis en la medicina preventiva. e) Propiciará
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Sección B Avisos Legales
mecanismos para mantener y fortalecer los vínculos de
unidad familiar como elemento fundamental para la salud integral.
Artículo 4. Para el logro de los fines la Asociación llevará a
cabo las actividades siguientes: 1. Desarrollar programas
de cooperación y asistencia comunitaria tendiente a mejorar
la calidad de vida a través de los esfuerzos propios de sus
miembros. Lo cual redundará en beneficio de todas sus
comunidades. 2. Distribuir literatura Médica, Social,
científica sobre problemas de salud referentes al individuo y
la Comunidad. 3. Implementar mecanismos de gestión y
canalización de programas de apoyo tendientes a gestionar
ayudas y donaciones que proporcionen organismos o personas
Naturales o Jurídicas, Nacionales e Internacionales para el
financiamiento de sus planes, proyectos y programas a
desarrollar. 4. Planificar y ejecutar, con regularidad brigadas
médicas, con proyección a beneficiar aquellos sectores con
limitaciones económicas y que son más vulnerables a
enfermedades comunes.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 5. La membresía de la Asociación estará integrada
de la manera siguiente: a) Miembros F u n d a d o r e s . b )
Miembros Activos. c) Miembros Honorarios.
Artículo 6. Serán miembros Fundadores aquellas personas
que suscriban el Acta de Constitución.
Artículo 7. Serán miembros Activos todos aquéllos que
desarrollen trabajos de manera sistemáticos y permanentes a
favor de la Asociación.
Artículo 8. Serán miembros Honorarios aquellas
personas Naturales o Jurídicas que por sus trabajos relevantes
y de trascendencia para el desarrollo de sus programas de
trabajo se hacen acreedores de tan meritoria distinción.
Artículo 9. Los derechos y deberes de las diversas
categorías de miembros serán objeto de una reglamentación
especial.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo 10. Para la consecución y desarrollo de sus fines,
objetivos, planes, programas y proyectos a institución tendrá
como órganos de Gobierno los siguientes: 1.Asamblea
General. 2. Junta Directiva.
Artículo 11. La Asamblea General es la máxima
autoridad de la Asociación y estará compuesta por todos sus
miembros legalmente reconocidos como tales.
Artículo 12. La Asamblea General celebrará dos tipos de
sesiones o asambleas que son: a) Ordinarias. b) Extraordinarias.
Artículo 13. Las sesiones de Asamblea General Ordinaria
se llevarán a cabo el primer trimestre de cada año.
Artículo 14. Las atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria son: 1. Determinar las políticas y estrategias para
el desarrollo y cumplimiento de sus fines y objetivos. 2.
Aprobar, modificar, reprobar el plan de trabajo anual e
informes presentados por la Junta Directiva. 3. Elegir la
Junta Directiva.
Artículo 15. La Asamblea General Extraordinaria se
reunirá cuantas veces sea necesaria para analizar y resolver
aquellas situaciones específica que generaron su convocatoria.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 16. Corresponderá a la Junta Directiva la parte
Administrativa de la Asociación.
Artículo 17. Las atribuciones de la Junta Directiva son
las siguientes: a) Velar por que se cumplan todos los
acuerdos tomados por la Asamblea General. b) Presentar a
la Asamblea General un informe de actividades a igual que el
presupuesto y estado financiero. c) Conferir y conceder los
poderes que sean pertinentes. d) Autorizar cada año la
realización de una auditoría sobre las finanzas de la institución. e)
Supervisar y dirigir la Administración de la Asociación. f) Fijar
la fecha y ejecutar la convocatoria de la Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria.
Artículo 18. La Junta Directiva estará integrada así: 1.
Presidente. 2. Vicepresidente. 3. Secretario. 4. Tesorero.
5. Fiscal. 6. Vocal I. 7. Vocal II.
Artículo 19. Las atribuciones de los miembros Directivos
son: 1. Atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones
de Asamblea y Junta Directiva. b) Representante Legal de
la Organización de todos los actos públicos y privados. c)
Firmar con el Secretario las actas de las sesiones Ordinarias y
Extraordinarias. d) Abrir cuentas bancarias y firmar
mancomunadamente con cualquier miembro de la Organización
las referidas cuentas u otros documentos que impliquen el pago
o erogación de fondos por parte de la Asociación. e)
Presentar la memoria anual a la Asamblea General. f)
Encomendar a cualquier directivo, diligencias inherentes a
su cargo, para ser tramitados ante autoridades gubernativas o
privadas. g) Hacer uso del voto de calidad en las
deliberaciones que se tengan resultados con empate. h)
Otorgar los poderes que sean necesarios. 2. Atribuciones del
Vicepresidente: a) Las mismas del presidente en ausencia de
éste u otras funciones que se le deleguen. 3. Atribuciones del
Secretario: a) Llevar con el mayor orden posible, los libros
de Actas y Registros de Miembros, así como un Archivo
General de toda la documentación de la Asociación. b) Asistir
a las sesiones de la Organización y anotar con fidelidad el
curso de los mismos, sus resoluciones y acuerdos. c) Llevar
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un registro actualizado de todos los miembros de la
asociación. d) Hacer del conocimiento de los miembros y con
la debida anticipación la convocatoria a las sesiones
Ordinarias y Extraordinarias. e) Contestar la correspondencia
de acuerdo con el mandato ejecutivo. f) Dar lectura en cada sesión
a las actas respectivas para su aprobación correspondiente.
4. Atribuciones del Tesorero: a) Verificar los Registros
contables de los Libros asignados para tal fin. b) Presentar
el Balance, Estado de Ingresos y Egresos a la Asamb1ea
General. c) Mantener actualizada la contabilidad y presentar
toda la documentación requerida a las personas encargadas
de realizar las auditorías correspondientes. d) Hacer los
pagos que se le indique, con el visto bueno del Presidente o
con la persona que determine la Junta Directiva.
5.Atribuciones del Fiscal: a) Supervisar el cumplimiento de
las leyes, estatutos, acuerdos y resoluciones emitidas por el
Consejo Directivo y Asamblea. b) Supervisar todas las
operaciones de la Asociación y efectuar los reparos
contables comunicándolos a la Junta Directiva. c) Participar
en la ventilación de reclamos y conflictos ante cualquier
organización. d) Presidir la comisión de fiscalización y rendir
el informe correspondiente. e) Cooperar y asistir al
secretario de finanzas en todos los requerimientos que sean
necesarios. 6. Atribuciones de los Vocales: a)Sustituir en
caso de ausencia a cualquiera de los miembros de la Junta
Directiva. b)Dirigir los comités y comisiones que se designan.
c) Las demás atribuciones no previstas en los presentes
Estatutos y que se deriven de la naturaleza de su cargo.
CAPITULO V
PATRIMONIO
Artículo 20. El patrimonio de la Asociación estará
compuesto de los siguientes elementos: a) Bienes Muebles
e Inmuebles que adquiera la Institución. b) Donativos,
contribuciones legales, herencias, subsidios y derechos que se
reciban de personas naturales o jurídicas. c) Los demás
ingresos que perciban por cualquier medio legal.
CAPITULO VI
DISOLUCION Y LIQUIDACION
Artículo 21. La Asociación podrá disolverse por las
causas siguientes: 1.Si durante un año la Asociación no
continua prestando sus servicios. 2. Por incorporación a otra
organización. 3. Por cualquier causa que haga imposible el
cumplimiento de sus fines.
Artículo 22. La disolución de la Asociación será
acordada por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria
y con el voto favorable de las dos terceras partes de los
miembros presentes.
Artículo 23. Acordada la disolución y liquidación de la
Organización se integrará una Junta Liquidadora la que será
responsable de todo el proceso de liquidación.
Artículo 24. Concluido el proceso de liquidación, todos
los bienes serán donados a Instituciones que tengan fines u
objetivos similares.
Artículo 25. El acuerdo de la Asamblea General que
declare disuelta la Asociación, será redactado con
exposición de motivos y tendrá efecto a más tardar dentro
de los treinta días siguientes.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 26. Esta Asociación se fundamenta en la garantía
constitucional, siempre que no contravenga el orden público,
las buenas costumbres y el sistema democrático hondureño.
Artículo 27. Todo lo no previsto en los presentes Estatutos,
podrá resolverlo la Asamblea General o la Junta Directiva,
siempre que los acuerdos tomados se ajusten a los fines o
intereses de la Asociación.
SEGUNDO: La ASOCIACION S.T. PAUL’S, se sujeta
a la supervisión y regulación del Estado de Honduras quedando
obligada a presentar informes periódicos anuales de las
actividades que realicen ante las instituciones u organismos
del gobierno con las que se relacione en el ejercicio de sus
actividades y a la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia.
TERCERO: Los presentes Estatutos entrarán en
vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo,
publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las
limitaciones establecidas en la Constitución de la República y
demás leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al
mismo procedimiento de su aprobación.
CUARTO: La presente Resolución deberá inscribirse en
el Libro de Registro de Sentencias del Registro de la
Propiedad, conforme lo establece el Artículo 2329 del
Código Civil.
QUINTO: Previo a extender la certificación de la
presente resolución el interesado deberá acreditar la
cancelación de ciento cincuenta Lempiras conforme al artículo
33 del Decreto 194-2002 que contiene la Ley del Equilibrio
Financiero y la Protección Social.- NOTIFIQUESE. (F)
CARLOS ALEJANDRO PINEDA PINEL, SECRETARIO
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACION Y
JUSTICIA, POR LEY. (F) JOSE OSWALDO GUILLÉN,
SECRETARIO GENERAL”.
JOSE OSWALDO GUILLEN
SECRETARIO GENERAL
1 A. 2015
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, certifica la resolución que literalmente
dice: “RESOLUCION No.889-2014.SECRETARIA DE
E S TA D O E N L O S D E S PA C H O S D E D E R E C H O S
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN-
TRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, veintinueve de julio de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
quince de febrero de dos mil doce, misma que corre a Expediente
PJ-15022012-261 por l a A b o g a d a S A I D A PAT R I C I A
ZELAYA SOLER, personándose posteriormente el Abogado
JAIME MIGUEL TURCIOS ZACARIAS, en su condición
d e A p o d e r a d o L e g a l d e l a O R G A N I Z A C I O N N O
G U B E R N A M E N TA L D E D E S A R R O L L O ( O N G D )
d e n o m i n a d a A S O C I A C I O N HONDUREÑA DE
ORTODONCIA, (AHOR), con domicilio en la colonia Las
Minitas, avenida Juan Lindo, segundo piso, Ala sur, ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán; contraída a pedir el otorgamiento de la
Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable
No.974-2014 de fecha 06 de junio de 2014.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO
G U B E R N A M E N TA L D E DESARROLLO (ONGD)
denominada “ASOCIACION HONDUREÑA DE
ORTODONCIA (AHOR)”, se crea como asociación civil,
independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y
de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos
contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población
promoviendo la salud bucal de la población hondureña a través
de clínicas gratuitas, brigadas médicas y actividades sin fines
de lucro; asimismo sus disposiciones estatutarias no
contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las
buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo
solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de
la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-
2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana,
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR Subsecretaria de
Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la
facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única
instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales
se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos
en la correspondiente instancia.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
d e D e r e c h o s H u m a n o s , J u s t i c i a , G o b e r n a c i ó n y
Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a
lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución
de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013
publicado en fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley
General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil;
1, 2 primer párrafo, 6, 7 de la Ley Especial de Fomento para
las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
(ONGD); 3, 4, 5, 7, 9, 15, 16, 19 y 23 del Reglamento de la Ley
Especial de Fomento para las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) ; 24, 25 y 83 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESA-
RROLLO (ONGD), DENOMINADA “ASOCIACION
HONDUREÑA DE ORTODONCIA (AHOR)”, con domicilio
en la colonia Las Minitas, avenida Juan Lindo, segundo piso, Ala
sur, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
departamento de Francisco Morazán y aprobar sus Estatutos
en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION HONDUREÑA DE
ORTODONCIA (AHOR)
CAPITULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 1. Se constituye la ORGANIZACIÓN NO
G U B E R N A M E N TA L D E D E S A R R O L L O ( O N G D )
denominada Asociación Hondureña de Ortodoncia (AHOR),
como asociación civil, independiente de los gobiernos locales,
de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de
lucro.
Artículo 2. La duración de la Asociación será por tiempo
indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su
reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere
a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial
de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales
de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios
Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por
las demás leyes vigentes en la República de Honduras.
Artículo 3. El domicilio de la Asociación será en la colonia
Las Minitas, Avenida Juan Lindo, Segundo Piso, Ala sur,
Tegucigalpa, M.D.C., y podrá establecer oficinas en todo el
territorio nacional y en el extranjero.
CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 4. La Asociación tiene como finalidad colaborar a
la salud bucal de la población hondureña a través de clínicas
gratuitas, brigadas médicas gratuitas y actividades sin fines
de lucro para lograr este propósito.
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OBJETIVOS
A rt í c u l o 5 . L a A s o c i a c i ó n t i e n e c o m o o b j e t i v o s
específicos los siguientes: 1. Concientizar a la población
hondureña de manera gratuita sobre la salud bucal y así
promover la higiene en las personas del sector vulnerable de la
sociedad. 2. Poner al servicio de las instituciones de salud
del Estado u otras con fines similares la experiencia de los
agremiados en distintas actividades de la profesión para mejor
la salud bucal del sector vulnerable de la población hondureña.
3. Establecer relaciones con asociaciones similares fuera del
país para poder adquirir conocimientos que le puedan ser de
u t i l i d a d a l a s o c i e d a d h o n d u r e ñ a . 4 . C o n t r i b u i r a l
mejoramiento de las condiciones de salud bucal del sector
vulnerable de la sociedad hondureña a través de clínicas
gratuitas y brigadas gratuitas en todo el territorio nacional para
contribuir al bienestar general de la población más vulnerable,
coordinando con los entes estatales correspondientes. Todas
las actividades serán brindadas de forma gratuita al sector
más vulnerable de la sociedad, a manera de aportar este valor
agregado sin ser selectivos con los participantes y se actuará
bajo la supervisión y a coordinación de los órganos del Estado
de acuerdo a sus actividades acorde con sus objetivos. Para la
ejecución de los objetivos antes enunciados deberán ser
previamente autorizados, coordinados y/o supervisados por
los entes estatales en el ramo y en ningún momento podrán
entrar en conflicto con la actividad estatal, de igual forma, todas
las actividades que se realicen para la consecución de los
objetivos y que generen ingresos serán destinados para su
autosostenibilidad.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 6. Serán miembros de la Asociación todas las
personas naturales o jurídicas debidamente constituidas,
admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el
libro de miembros que a tal efecto lleve la Asociación.
CLASES DE MIEMBROS
Artículo 7. Se establecen tres categorías de miembros:
a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros
Honorarios.
Artículo 8. Son miembros Fundadores: Las personas
que suscribieron el acta de constitución de la Asociación.
Artículo 9. Son miembros Activos: Las personas
naturales o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a
la Asociación posteriormente a la constitución, presentando ante
la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la
Asamblea General, y que se encuentren debidamente
inscritos como tales.
Artículo 10. Serán miembros Honorarios: Todas aquellas
personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas,
nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la
consecución de los fines y objetivos de la Asociación, la
Asamblea General concede tal mérito.
Artículo 11. Las personas jurídicas que sean miembros
de la Asociación, serán representadas ante la Asamblea General
y Junta Directiva por la persona que esta nombre, acreditando
dicha representación mediante certificación de punto de acta
en la cual la Asamblea General o el órgano correspondiente
de la o las personas jurídicas miembros acordaron tal
nombramiento.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 12. Son derechos de los miembros Activos y
Fundadores de la Asociación: a) Elegir y ser electos a cargos
dentro de la asociación. b) Presentar mociones y peticiones
a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de
voz y voto. d) Que se les brinde información relacionada
con la situación financiera y operativa de la Asociación, cuando
lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten
como miembro de la Asociación ante las autoridades,
entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad
de miembro en caso de ausencia del país.
Artículo 13. Son derechos de los miembros Honorarios: a)
Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las
reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b)
Formar parte de las comisiones que para fines específicos
le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva,
pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de
las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten
como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades
nacionales y extranjeras.
Artículo 14. Son deberes de los miembros Activos y
Fundadores: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes
estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de
conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor
empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la
Asociación. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones
a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto
grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les
c o n f í e n . e ) R e p r e s e n t a r c o n d i g n i d a d y d e c o r o a l a
Asociación.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 15. Se prohíbe a todas las clases miembros de
esta Asociación: a) Comprometer o mezclar a la Asociación en
asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos
por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma
a favor de determinadas ideologías políticas. c) Disponer de los
bienes de la Asociación para fines personales.
REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Artículo 16. El incumplimiento de los presentes
estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a)
Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito.
d) Suspensión temporal. e) Expulsión definitiva. Previo
aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva
abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro
a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados
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quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se
cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la
Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea
General Extraordinaria el expediente disciplinario para que
ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a
quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le
tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta
finalizar con aplicación de la respectiva sanción.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 17. Conforman los órganos de gobierno de la
Asociación: a) ASAMBLEA GENERAL b ) J U N TA
D I R E C T I VA c ) Ó R G A N O D E F I S C A L I Z A C I Ó N d )
DIRECCIÓN EJECUTIVA.
Artículo 18. Ningún miembro de la Asamblea General y de
la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier
remuneración por actos propios de su cargo.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 19. La Asamblea General es la máxima
autoridad de la Asociación y estará integrada por todos los
Miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como
tales.
Artículo 20. La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la
misma.
Artículo 21. DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria
para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas
por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma
escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el
tipo de Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria
que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la
c u a l s e r á e n t r e g a d a a c a d a u n o d e l o s m i e m b r o s
personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la
Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de
anticipación como mínimo con las mismas formalidades
establecidas para la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 22. La Asamblea General Ordinaria se celebrará
en el mes de enero de cada año y la Asamblea Extraordinaria
cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.
Artículo 23. DEL QUORUM: Para que la Asamblea
General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de
por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si
dicho número no se lograre en primera convocatoria, la
Asamblea se celebrará válidamente una hora después con
los miembros que asistan y para la Asamblea General
Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras
partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho
quórum se hará un día después con los miembros que asistan.
Artículo 24. Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta
Directiva de la Asociación. b) Autorizar los planes y la inversión
de los fondos de la Asociación y los proyectos que se sometan
a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo
con los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos
miembros. d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la
Asociación. e) Aprobar los Informes Financieros sometidos por
la Junta Directiva. f) Nombrar el los miembros que integren el
órgano de fiscalización. g) Las demás que le correspondan como
autoridad máxima de la Asociación.
Artículo 25. Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar
los presentes estatutos. b) Aprobar el reglamento interno y sus
reformas. c) Acordar la disolución y liquidación de la
Asociación. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e)
Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.
Artículo 26. DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la
Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es
decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la
Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría
calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la
Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los
miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición
con los presentes estatutos, su reglamento o violente la
legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará
ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes,
quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que
conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término
de diez días, dicho procedimiento será reglamentado.
Artículo 27. Todos los acuerdos emanados tanto en la
Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria,
siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen
carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán
alegar desconocimiento de las mismas.
Artículo 28. El miembro que por causa justificada
comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General
Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado
por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble
representación.
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 29. Al final de cada Asamblea General se
formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones
tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes.
Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente
autorizado por la autoridad competente, acta que será
firmada por todos los miembros asistentes, el cual estará en
custodia del secretario y estará a la disposición de todos los
miembros de la Asociación y sujetos a auditorías a efectos de
garantizar la transparencia.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 30. La Junta Directiva es el órgano de dirección
de la Asociación y estará integrada de la siguiente manera: a)
Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero.
e) Vocal I. f) Vocal II. g) Vocal III.
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Sección B Avisos Legales
Artículo 31. La Junta Directiva será electa en la
Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la
misma, se desempeñará en su cargo Ad honorem durante
dos años, éstos podrá ser reelectos por un solo período más.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 32. La elección de la Junta Directiva se hará
mediante el sistema de cargos o planillas por mayoría simple
es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que
asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma
secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión en la
primera sesión Ordinaria.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 33. La Junta Directiva se reunirá en Sesión
Ordinaria una vez al mes y extraordinariamente las veces
que estime necesario y conveniente. Para que dichas
reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo
menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta
Directiva, no se aceptarán representaciones.
Artículo 34. Los acuerdos y resoluciones deberán constar
en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará
el Presidente y Secretario, las cuales indicarán el número de
folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas
por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los
que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la
Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos
que tengan interés personal o familiar o de sus socios
comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o
compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán
excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la
decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma
favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la
Junta Directiva.
Artículo 35. Todas las resoluciones tomadas por la Junta
Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de
empate, el presidente tendrá doble voto.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 36. La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a) Administración de la Asociación. b) Coordinar
los esfuerzos para cumplir el fin de la Asociación. c) Cumplir
y hacer cumplir los acuerdos tomados por la Asamblea
General. d) Administrar los recursos económicos, materiales
y patrimoniales de la Asociación, según los criterios aprobados
por la Asamblea General. e) Realizar el programa de actuación,
la memoria anual, el presupuesto y el balance correspondiente
para la aprobación de la Asamblea General. f) Todas aquellas
que no estén atribuidas expresamente a la Asamblea General.
A r t í c u l o 3 7 . S o n atribuciones del presidente: a)
Representar a la Asociación en cuantos actos, acciones o
gestiones sea necesario, figurando a la cabeza de cualquier
representación de la Asociación. b) Acordar la constitución
de comisiones especiales para el estudio de un asunto concreto,
sin perjuicio de las facultades que en el mismo orden
corresponden a Junta Directiva o a la Asamblea General. c)
Presidir las sesiones de la Asamblea General y la Junta
Directiva; dirigir sus debates, conceder el uso de la palabra a
los asistentes que lo soliciten, marcar el orden de las
intervenciones y efectuar el señalamiento de turnos que hayan
de consumirse para la defensa o impugnación del asunto, retirar
igualmente el uso de la palabra a todo aquel que se exprese
de manera inconveniente o irrespetuoso. d) Firmar con el
Secretario la correspondencia oficial y las actas. e) Hacer
cumplir los acuerdos adoptados que reciba de la Asamblea
General y de la Junta Directiva. f) Proveerá los nombramientos
del personal administrativo, fijando su retribución y separará
de sus cargos a los mismos. Todo ello lo ratificará la Junta
Directiva.
Artículo 38. Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir
al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus
funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes
para la buena marcha de la Asociación. b) Sustituir al
Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento.
c) Es responsable de la comisión de educación a todos los
niveles de la Asociación. d) Aquellas otras que le asignen la
Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos
Internos de la Asociación.
Artículo 39. Atribuciones del Secretario: a) Llevar y
conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la
Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b) Cumplir
funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias
y Extraordinarias, así como en la Junta Directiva. c) Citar
para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales
con instrucciones del Presidente. d) Redactar y autorizar con el
Presidente las actas de Asamblea General y la Junta
Directiva. e) Certificar los actos y resoluciones de la
Asociación, así como extender con el visto bueno del
Presidente las constancias que le sean solicitadas. f) Dar
información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva
y el Presidente. g) Expedir certificados con el visto bueno
del Presidente. h) Organizar y dirigir el fichero y el archivo,
además de ser responsable por toda la documentación.
Artículo 40. Son atribuciones del Tesorero: a) Recaudar
y custodiar los fondos de la Asociación en la forma que lo
disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos
de la Asociación. b) Autorizar y firmar con el Presidente los
documentos y cheques de la Asociación. c) Supervisar los
libros y registros correspondientes de carácter contable
financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo
los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la
Asamblea. d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de
ingresos y egresos de la Asociación. e) Elaborar y mantener
actualizado un inventario de los bienes de la Asociación. f)
Tener firma registrada junto con la del Presidente en la
cuenca bancaria de la Asociación.
Artículo 41. Son atribuciones de los Vocales: a)
Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en
la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y
recreativos de la Asociación, formando y ejecutando las
c o m i s i o n e s c o r r e s p o n d i e n t e s p a r a e s t a s a c c i o n e s ,
presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación,
b) Colaborar en la administración general de la Asociación.
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c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva
en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. d) Las
demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva
y los presentes estatutos.
ORGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 42. EL ORGANO DE FISCALIZACIÓN: Es
el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y
estará integrada por dos (2) miembros, quienes serán
nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las
atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento
adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto
legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el
Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes
financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de
contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto
de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y
f i n a n c i e r a s q u e e s t i m e conveniente. e) Informar
inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea
General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que
encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los
miembros de la Asociación y de Junta Directiva cumplan los
presentes estatutos y su reglamento. g) Las demás atribuciones
inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea
General o la Junta Directiva.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 43. LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la
encargada de la administración y ejecución de planes y
proyectos que desarrolle la Asociación. Estará a cargo de
un Director Ejecutivo, que no formará parte de los miembros
de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado
de la Organización.
Artículo 44. El Director Ejecutivo será nombrado por la
Junta Directiva.
Artículo 45. Son atribuciones y obligaciones del Director
Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades
de la Organización. b) Responder por la conducción,
ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos
que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c)
Representar a la Organización en todos los actos previa
autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y
resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal
que requiere la organización para su funcionamiento actos
previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás
actividades inherentes al cargo.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 46. El patrimonio la Asociación corresponde,
únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas.
Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y
derechos que formen parte del patrimonio, para uso personal.
Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio
de la Asociación, no podrán constituirse gravámenes de ningún
tipo, sin que medie autorización de la Asamblea El patrimonio de la
Asociación es de diez mil Lempiras (L.10,000.00) y estará
constituido por: 1) Las aportaciones de sus miembros. 2) Los
bienes que adquiera. 3) Donaciones nacionales o
internacionales, que serán reportadas a la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, de acuerdo al artículo 21 de
la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales
de Desarrollo (ONGD). 4) Herencias y legados. 5) Recursos
generados por inversiones realizadas y los ingresos por la
prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su
autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. 6) Ingresos
derivados de las actividades económicas lícitas realizadas
como medio para lograr sus fines.
Artículo 47. Ningún miembro de la Asociación podrá alegar
derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de
pertenecer a ella o la misma se disuelva.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
ASOCIACIÓN
Artículo 48. Son causas de disolución de esta Asociación:
a) La resolución adoptada en la Asamblea General
Extraordinaria. b) La imposibilidad de realizar sus fines. c) Por
apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye.
d) Por sentencia Judicial o resolución del poder ejecutivo, a
través de esta Secretaría de Estado.
Artículo 49. La disolución de esta Asociación sólo podrá
acordarse mediante aprobación en Asamblea General
Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por dos tercios
de los votos de los miembros asistentes debidamente inscritos
a dicha asamblea.
Artículo 50. En caso de acordarse la disolución y liquidación
de la Asociación, la misma Asamblea General Extraordinaria
que haya aprobado tal determinación integrará una comisión
liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de
Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando
sin lugar a sí mismo los poderes de la Junta Directiva y la
misma preparará un informe final para la Asamblea General, el
que estará a disposición de cualquier miembro de la Asociación
por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para
q u e p u e d a s e r e x a m i n a d o y e n s u c a s o h e c h a s l a s
observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el
término señalado anteriormente sin que se presentaren
observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de
circulación nacional, un extracto del resultante de dicha
liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después
de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares
legalmente constituida en el país, señalada por la Asamblea
General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones
la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para
presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas.
CAPÍTULO VII
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 51. Toda reforma o modificación de los presentes
estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General
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Extraordinaria, por las dos tercera partes de los miembros
asistentes y debidamente inscritos, es decir; por mayoría
calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su
aprobación.
CAPÍTULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 52. Esta Asociación queda sujeta a la supervisión
y regulación del Estado y se obliga a presentar informes
periódicos de las actividades que realice ante las instituciones
u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se
relacione en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 53. La Junta Directiva emitirá el reglamento
interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la
Asamblea General Ordinaria.
Artículo 54. Las actividades de la Asociación en ningún
caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus
instituciones.
Artículo 55. Lo no dispuesto en los presentes estatutos,
será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas
vigentes en la materia de ONGD.
SEGUNDO: La ORGANIZACION NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “ASOCIA-
CION HONDUREÑA DE ORTODONCIA (AHOR)”, se
inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descen-
tralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (URSAC) indicando nombre completo,
dirección exacta, así como los nombres de sus representantes
y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se
sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para
los cuales fue constituida.
TERCERO: La ORGANIZACION NO GUBER-
N A M E N TA L D E D E S A R R O L L O D E N O M I N A D A
“ASOCIACION HONDUREÑA DE ORTODONCIA
(AHOR)”, presentará anualmente ante la Secretaría de
Estado en los Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un
sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea
el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para
verificar la transparencia de los mismos.
C U A RTO : L a O R G A N I Z A C I O N N O G U B E R -
N A M E N TA L D E D E S A R R O L L O DENOMINADA
“ASOCIACION HONDUREÑA DE ORTODONCIA
(AHOR)”, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descen-
tralización y demás entes contralores del Estado, facilitando
cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia
de la administración, quedando obligada, además, a presentar
informes periódicos anuales de las actividades que realicen
con instituciones u organismos con los que se relacionen en el
ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
Q U I N T O : L a O R G A N I Z A C I O N N O G U B E R -
N A M E N TA L D E DESARROLLO DENOMINADA
“ASOCIACION HONDUREÑA DE ORTODONCIA
(AHOR)”, queda sujeta a los principios de democracia
participativa en el sentido interno, así como en temas de
transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a
la población en general cuando perciban o manejen bienes o
fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el
órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4)
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en
el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para
que emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y
previo a emitir la certificación de la presente resolución, el
interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad
de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo
establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de
los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto
Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de
fecha 21 de abril de 2010. NOTIFIQUESE. (f) KARLA
EUGENIA CUEVA AGUILAR. SUBSECRETARIA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS
HUMANOS Y JUSTICIA. (f) RICARDO ALFREDO
M O N T E S N A J E R A . S E C R E TA R I O GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil
catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
1 A. 2015.
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y
MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. FREDY AMILCAR CASTILLO, actuando en representación de la
empresa QUÍMICAS STOLLER DE CENTROAMERICA, S.A., tendiente a
que autorice el Registro del producto de nombre comercial: MICROMINS
COSECHA MAS 9-6-6+SR, compuesto por los elementos: 11.79%
NITRÓGENO (N), 7.86% FÓSFORO (P2O5), 7.86% POTASIO (K2O),
0.655% MAGNESIO (Mg), 0.262% BORO (B), 0.131% COBRE (Cu),
0.0262% COBALTO (Co).
En forma de: LÍQUIDO.
Formulador y país de origen: QUÍMICAS STOLLER DE CENTROAMERICA,
S.A. / GUATEMALA.
Tipo de uso: FERTILIZANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de
Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., diecinueve (19) de febrero de 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
1 A. 2015 ________
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
CERTIFICA. La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que
literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito,
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en
cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de
Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales
y Extranjeras, extiende la presente Licencia a GRUPO MEY-KO,
S.A., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, de la Empresa
Concedente CARDINAL HEALTH 200, LLC., de nacionalidad
estadounidense, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO
NACIONAL, otorgada mediante Resolución número 250-2015,
de fecha 06 de marzo del 2015, en vista que la Carta de Autorización
de fecha 20 de enero del 2015, fecha de vencimiento hasta el 19 de
enero del 2016. ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de
Estado en el desempeño de de Desarrollo Económico y Coordinador
del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER
BORJAS LAÍNEZ, encargado de la Secretaría General, Acuerdo
No. 001-2015.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Cen-
tral, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil quince.
ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ
Encargado de la Secretaría General
Acuerdo No. 001-2015
1 A. 2015
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE
TÍTULO VALOR
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del
Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para
los efectos de Ley. HACE SABER: Que según Expediente número
0801-2015-00638-CV, ante este Despacho de Justicia, compareció
la señora BLANCA ROSA CARIAS MORALES, en su
condición personal, solicitando la cancelación y reposición de un
Certificado de Depósito a PLAZO en moneda nacional
números 76002, por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS
MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.1,200,000.00) de fecha 21 de mayo
de 2013, a nombre de BLANCA ROSA CARIAS MORALES,
emitido por el Banco de Occidente, lo que se pone en conocimiento
del público para los efectos de ley correspondiente.
Tegucigalpa, M.D.C., 25 de marzo del 2015
LIC. ROSIBEL ANDINO N.
SECRETARIA
1 A.
Ver como documento individual→