Resolución
Resolución No. 1677-2014 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica al Ministerio Apostólico Vino y Avivamiento Nuevo
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No.1677-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS D E DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, veintidós de septiembre de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha primero de febrero de
dos mil trece, misma que corre a Expediente No. PJ-01022013-156, por
la Abogada MARLEN LILIANA ANDRADE ÁVILA, en su condición
de Apoderada Legal del MINISTERIO APOSTÓLICO VINO Y
AVIVAMIENTO NUEVO, con domicilio en la aldea de Galeras,
municipio de Güinope, departamento de El Paraíso; contraída a pedir el
otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dió el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1651-2014
de fecha 25 de agosto de 2014.
CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO APOSTÓLICO
VINO Y AVIVAMIENTO NUEVO, se crea como Asociación
religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no
contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas
costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones
religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los
derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en
los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las
organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana
pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y
necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones
religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades
humanas.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del
año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de
fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO
CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de
enero de 2014.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso
de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo
245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado
mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120
de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código
Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder personalidad jurídica al MINISTERIO
APOSTÓLICO VINO Y AVIVAMIENTO NUEVO, con domicilio en la
aldea de Galeras del municipio de Güinope, departamento de El
Paraíso; se aprueban sus estatutos en la forma siguiente:
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
ESTATUTOS DEL MINISTERIO APOSTÓLICO VINO Y
AVIVAMIENTO NUEVO
CAPÍTULO I
CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1.- Créase el MINISTERIO APOSTOLICO VINO y
AVIVAMIENTO NUEVO como un Ministerio de carácter cristiano, sin
fines de lucro, con el propósito de difundir y predicar el Evangelio
legado por Nuestro Señor Jesucristo como trasformados de almas,
fuente de vida de las personas, evidenciando cambios en el orden
social, moral, educativo, cultural y hasta el ámbito familiar y en la
sociedad en general, constituida por tiempo indefinido y mientras
subsistan los fines perseguidos, fundamentalmente en los
presentes Estatutos, reglamentos y disposiciones pertinentes.
Artículo 2.- El Ministerio se conocerá como MINISTERIO
APOSTOLICO VINO y AVIVAMIENTO NUEVO.
A rt í c u l o 3 . - E l MINISTERIO APOSTOLICO VINO y
AVIVAMIENTO NUEVO tendrá como su domicilio principal la aldea de
Galeras, Güinope, departamento de El Paraíso y podrá establecer
filiales en cualquier otro lugar del país y fuera del país.
CAPÍTULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Artículo 4.- El Ministerio tendrá como finalidad primordial predicar
el Evangelio como mensaje de salvación espiritual ante Dios, mediante
la lectura de las Santas Escrituras y demás literatura cristiana a todos
sus Miembros y a la sociedad en general con el fin de promover un
cambio espiritual, moral y social en la conducta de las personas.
Desarrollará su trabajo a través de reuniones periódicas en la sede
de la Iglesia, por medio de talleres, seminarios, charlas, conferencias,
cruzadas, retiros, c a m p a ñ a s c u l t u r a l e s , c o n s e j e r í a j u v e n i l ,
matrimonial y familiar, ayuda humanitaria a los más necesitados.
Promover la capacitación en aspectos bíblicos a obreros, campesinos,
profesionales y pastores para la difusión del Evangelio, haciendo
llegar el mensaje de salvación a través de Jesucristo, proclamándolo
como el Unigénito Hijo de Dios y Salvador de la humanidad.
Artículo 5.- Los objetivos principales del Ministerio son entre
otros: a.- Apoyar la predicación de la evangelización a través de mensajes
públicos conferencia, retiros, campañas culturales, seminarios,
capacitaciones, ayuda humanitaria al más necesitado, Etc., de igual
m a n e r a l a d i f u s i ó n d e l m e n s a j e c r i s t i a n o s e p o d r á h a c e r
mancomunadamente con otras instituciones u organizaciones afines
a ésta, b.- Mantenerse a la disposición de las autoridades públicas
en caso de acciones de auxilio humano y en caso de desastres
naturales; y, c.- Todas aquellas actividades encaminadas a buscar el
bienestar de todos sus Miembros en particular y de la sociedad en
general. d.- Mantener y enseñar el respeto a los derechos humanos y a
las autoridades gubernativas, siempre que no se atente contra la libertad
de conciencia para adorar y servir a Dios; e.- Admitir a otras
congregaciones que deseen pertenecer y acogerse a los beneficios
de esta Iglesia y aceptar sus principios doctrinales; y, f.- Entablar
y mantener relaciones con otras Iglesias u organismos nacionales
o extranjeros que sigan fines similares a los de la Iglesia, siempre y
cuando lo considere necesario la Junta Directiva previa aprobación
de la Asamblea General.
CAPÍTULO III
DE SUS MIEMBROS
Artículo 6.- Serán Miembros del Ministerio todas aquellas
personas que profesan la fe cristiana evangélica y acepten al Señor
Jesucristo como su Salvador, que sean honestos, de buenas
costumbres y de actitudes rectas, que deseen ser parte de la Iglesia
deberán ampararse a sus fines, tener vocación de servicio, estar
dispuesto a cooperar con su tiempo en la consecución de los fines
del Ministerio y finalmente comprometerse en el servicio cristiano
para la población en general.
Artículo 7.- Los Miembros se clasifican en: a.- Fundadores, b.-
Activos; y, c.- Honorarios.
Artículo 8.- Son Miembros Fundadores todas las personas
naturales hondureñas que firmaron el acta de constitución del
Ministerio.
Artículo 9.- Son Miembros Activos todas las personas que
asistan, al Ministerio y colaboren en todas sus actividades y que
formen parte de la misma profesando la fe cristiana, y que han aceptado
al Señor Jesucristo como su Salvador.
Artículo 10.- Son Miembros Honorarios: a.- Los ancianos que
tengan varios años de ser Miembros del Ministerio, que estén
cooperando con sano interés con su tiempo y sus recursos, en la
consecución de los objetivos de la misma y todas aquellas personas
que sin ser Miembros Activos presten servicios extraordinarios al
Ministerio b.- Los Miembros del cuerpo ejecutivo; y, c.- Los
pastores de la Iglesia.
Artículo 11.- Las diversas filiales que se integren, serán
representadas en la Asamblea General por los miembros que señale la
Asamblea General de las filiales, debidamente acreditados, que participen
con voz y voto.
Artículo 12.- Son obligaciones de los Miembros Fundadores y
Activos del Ministerio: a.- Hacer pública su profesión de fe,
reconociendo y proclamando a.- Nuestro Señor Jesucristo como nuestro
redentor y salvador. . b. - Contribuir con las necesidades económicas
de la Iglesia, mediante las ofrendas y contribuciones voluntarias.
c.- Asistir a la Iglesia en forma periódica en debida forma. d.-
Desempeñar los cargos en que fueren electos de conformidad con lo que
disponen los Estatutos; e.- Cumplir con las disposiciones legales
estatutarias que la Iglesia emita. f.- Asistir a reuniones de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
Artículo 13.- Se prohíbe a los Miembros del Ministerio: a.-Hacer
propaganda política a favor de determinada persona o grupo dentro o
alrededor del Ministerio. b.- Comprometer al Ministerio, o mezclarla
en asuntos de otra índole que no sea lo de predicar y enseñar el
Evangelio. c.- Motivar hechos que se opongan a las normas cristianas;
y, d.- Cometer hechos que constituyan delitos o faltas sancionadas por
la Ley.
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Artículo 14.- La Iglesia garantiza a sus Miembros la libertad
de asociación, siempre y cuando no sean contrarias a la seguridad
de la misma, a la moral y las buenas costumbres.
Artículo 15.- Son derechos de los Miembros Fundadores y
Activos: a.- Presentar mociones y peticiones y obtener una pronta
respuesta. b.- Elegir y ser electos. c.- Tener voz y voto en las
deliberaciones, y d.- Participar en las actividades que se lleven a
cabo. e.- A ser convocado a reuniones de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria. f.- A solicitar informes en Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria.
CAPÍTULO IV
ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 16.- Los órganos de Gobierno de la Iglesia estarán
formados por: a.- La Asamblea General, y b.- La Junta Directiva.
Artículo 17.- La Asamblea General es la máxima autoridad del
Ministerio y sus decisiones serán de observación obligatoria.
Artículo 18.- Quórum de Asistencia. La Asamblea General
Ordinaria se constituirá válidamente con la asistencia de la mitad
más uno de sus Miembros debidamente inscritos como tales; y en
segunda convocatoria con los que asistan, la que se reunirá en la
primera quincena del mes de enero de cada año, en forma Ordinaria.
Quórum para aprobar las resoluciones el voto favorable de la mitad
más uno de los miembros. Quórum de Asistencia. La Asamblea
General Extraordinaria se constituirá válidamente con la asistencia
de las dos terceras partes del total de sus Miembros debidamente
inscritos como tales; Quórum para aprobar las resoluciones el voto
favorable de las dos terceras partes de los miembros asistentes, en
cualquier fecha que se estime conveniente, previa convocatoria a
sus Miembros, con veinticuatro horas de anticipación.
Artículo 19.- La Asamblea General la conforman todos los
Miembros del Ministerio, que se encuentren debidamente registrados
en los libros como tales.
Artículo 20.- Las diversas sedes locales podrán elegir sus autoridades
locales y de igual forma elegir sus representantes a la Asamblea
General en un representante por cada 20 Miembros inscritos en el
libro de registro de Miembros que se lleve al efecto.
Artículo 21.-Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
a.- Elegir los Miembros de la Junta Directiva del Ministerio. b.- Así
como admitir nuevos Miembros y sancionar Miembros. c.- Recibir
informes de las diferentes actividades realizadas por los comités
nombrados al efecto, por parte de la Junta Directiva del Ministerio.
d.- Aprobar o reprobar los informes, tanto del que deberá rendir la
Junta Directiva, como el de cada uno de sus Miembros relacionados
con la actividad encargada, durante el periodo para el que fueron
electos y demás que le asignen. e.- Discutir y aprobar el presupuesto,
el plan operativo y el Reglamento Interno del Ministerio.
Artículo 22.- Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria: Le corresponde: a.- Discutir y aprobar la disolución
y liquidación del Ministerio, b.-Discutir y aprobar la modificación
de Estatutos y del Reglamento Interno y los demás que le
correspondan. c.-Cualquier otro asunto que por urgencia deba ser
tratado.
Artículo 23.- La Junta Directiva del Ministerio, será electa en el
mes de enero de cada dos años que corresponda por la Asamblea
General, en apego al Reglamento Interno.
Artículo 24.- Los Miembros de la Junta Directiva del Ministerio,
una vez electos tomarán posesión de su cargo, el mismo día de su
elección es decir en la primera quincena del mes de enero respectivo,
durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un
período más; la Junta Directiva deberá sesionar quincenalmente en forma
Ordinaria y Extraordinariamente cuando el caso lo amerite por
convocatoria de la Secretaría.
Artículo 25.- La Junta Directiva del Ministerio, tendrá como
atribuciones: a.- Promover la incorporación de nuevos Miembros y
someterlo a consideración de la Asamblea. b.- Elaborar informe de las
labores realizadas. c.- Tratar los asuntos propios de la Iglesia; y,
d.- Autorizar la inversión de los fondos del Ministerio, de acuerdo con
los fines y objetivos de la misma, las pautas contables y financieras
necesarias, previa aprobación de la Asamblea General. e.- Elaborar el
proyecto de presupuesto y del reglamento interno para someterlos a
discusión y aprobación de la Asamblea General. f.- Ejecutar las
resoluciones de la Asamblea; y, g.- Presentar informes en Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso. h.- Llevar
los libros de secretaria, contabilidad, registro de miembros según
corresponda. i.- Efectuar la convocatoria a Asamblea General
cuando corresponda. j.- Dirigir y controlar los planes y proyectos
q u e a p r u e b e l a A s a m b l e a G e n e r a l . k . - L a s d e m á s q u e l e
correspondan de acuerdo con estos Estatutos.
Artículo 26.- El Ministerio será dirigido por el Pastor en la
parte espiritual y la Junta Directiva en la parte administrativa y
estará integrado por: a.- Presidente. b.- Vicepresidente. c.- Secretario.
d.- Tesorero(a). e.- Fiscal; y, f.- Tres Vocales.
Artículo 27.- Son atribuciones del Presidente: a.- Presidir las
sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de Asamblea General
como la Junta Directiva del Ministerio. b.- Autorizar con su firma
los libros de la Secretaría, Tesorería, Registro y otros de necesidad
básica. c.- Firmar las actas de las sesiones respectivas, conjuntamente con el
Secretario, previa su aprobación. d.- Representar legalmente al
Ministerio en todos sus actos y diligencias relacionadas con la
misma. e.- Ejecutar cualquier otra función conferida por la
Asamblea General, o por la Junta Directiva. f.- Asumir todas las
obligaciones y facultades inherentes al cargo; y, g.- Firmar las
credenciales y toda la correspondencia oficial del Ministerio.
h.- Ejercer el voto de calidad.
Artículo 28.- Son atribuciones del Vicepresidente: a.- Las
mismas del Presidente, cuando en ausencia de éste, tenga que
sustituirlo. b.- Las demás que sean asignadas en Asamblea General
o por la Junta Directiva.
Artículo 29.- Son atribuciones del Secretario: a.- Redactar las
actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva
de la Iglesia. b.- Convocar a las sesiones respectivas con
antelación debida. c.- Llevar los libros de actas, acuerdos, rgistros
y demás que tengan que ver con la Iglesia. d.- Firmar las actas
juntamente con el Presidente y extender certificaciones y
constancias. e.- Recibir y contestar la correspondencia de la
Iglesia; y, f.- Efectuar las demás funciones inherentes al cargo
que le sean asignadas por la Asamblea General o la Junta Directiva.
Artículo 30.- Son atribuciones del Tesorero: a.- Llevar los
libros de ingresos del Ministerio. b.- Conservar en su poder toda
la documentación legal, como ser: escrituras públicas, otros
documentos, comprobantes de caja, facturas y recibos. c.- Autorizar
los libros del Ministerio, en forma prevista por la ley; y, d.- Efectuar
las demás funciones inherentes al cargo; y demás que le fueren
asignadas. e.- Firmar junto con el Presidente toda erogación
monetaria del Ministerio. f.- Registrar junto con el Presidente sus
firmas en una institución bancaria del país en nombre del
Ministerio.
Artículo 31.- Son atribuciones del Fiscal: a.- Velar por el buen
manejo de las propiedades del Ministerio. b.- Fiscalizar ayudas
adicionales que fueren donadas al Ministerio; y, c.- Fiscalizar los
libros del Ministerio, solicitar inventarios y demás actuaciones
que le corresponda ejercitar de acuerdo a su cargo.
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Artículo 32.- Son atribuciones de los Vocales: a.- Sustituir
por su orden a los Miembros de la Junta Directiva en su ausencia;
y, b.- Otras que se les asignen.
Artículo 33.- Las resoluciones de la Asamblea General, y de
Junta Directiva, se tomarán por la simple mayoría, es decir, la mitad
más uno de sus Miembros, excepto lo señalado en el Artículo No. 22,
para lo cual se requerirá de las dos terceras partes de los Miembros
en Asamblea General Extraordinaria.
CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Artículo 34.- Constituirá el patrimonio del Ministerio los bienes
muebles e inmuebles que la misma perciba a título legal y de lícita
procedencia; y las contribuciones voluntarias de sus Miembros.
CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 35.- El Ministerio se disolverá por acuerdo de la
mayoría calificada de sus miembros en sesión de Asamblea General
Extraordinaria celebrada al efecto, a la que concurrirán personalmente
los asambleístas o hacerse representar en forma legal.
Artículo 36.- Son causas de disolución del Ministerio: a.- La
imposibilidad de realizar sus fines u objetivos. b.- Por apartarse de
los objetivos porque se constituyó, c.- Por Resolución del Poder
Ejecutivo; y, d.- Por Sentencia Judicial.
Artículo 37.- La Asamblea General Extraordinaria que apruebe
la liquidación nombrará una Junta Liquidadora la cual una vez que
haya cumplido las obligaciones con terceros, los recursos
monetarios, los bienes muebles e inmuebles que queden como
remanente al finalizar la liquidación del Ministerio, serán donados a otra
organización legalmente constituida en el país con fines similares
a la que se está disolviendo, señalada por la Asamblea General
Extraordinaria.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 38.- La Asamblea General autoriza a la Junta Directiva
para que emita el reglamento interno del Ministerio y sea sometido
a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 39.- La reforma de los presentes Estatutos, sólo podrá
hacerse con el voto de los dos tercios (2/3) parte de sus Miembros
legalmente inscritos, previo razonamiento e indicación de los artículos
a reformar. Dichas reformas surtirán efecto a partir de la fecha en que
sean aprobados por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
Artículo 40.- Las reuniones que se celebran al aire libre,
estarán sujetas a permiso previo de la autoridad respectiva con el
fin de garantizar el orden público.
Artículo 41.- La Iglesia se fundamenta en la garantía
constitucional de libertad de culto, siempre que no contravengan el orden
público, el sistema democrático y las buenas costumbres; los ministros
no podrán hacer de ninguna forma propaganda política.
Artículo 42.- El Ministerio se compromete a cumplir con las leyes
del país y a no inducir a sus miembros al incumplimiento de las mismas.
SEGUNDO: El MINISTERIOAPOSTÓLICOVINOYAVIVAMIENTO
NUEVO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres
de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaria de Estado, a través del respectivo
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los
cuales fue constituida.
TERCERO: El MINISTERIO APOSTÓLICO VINO Y
AVIVAMIENTO NUEVO, presentará anualmente ante la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable indicando su patrimonio actual así como las
modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado.
Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: El MINISTERIOAPOSTÓLICO VINO YAVIVAMIENTO
NUEVO, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes
contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido
para garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las
actividades que realicen con instituciones u organismos con los que
se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual
fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación del MINISTERIO
APOSTÓLICO VINO Y AVIVAMIENTO NUEVO, se hará de
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que
una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará
a formar parte de una organización legalmente constituida en
Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho
trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a
efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y
transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el
párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
e s r e s p o n s a b i l i d a d d e e s t a S e c r e t a r í a d e E s t a d o s i n o d e l
peticionario.
SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en . el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el
artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U. R. S. A. C. ) para que emita la correspondiente
inscripción.
DECIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la
presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado.
NOTIFÍQUESE. (f) RIGOBERTO CHANGCASTILLO, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERCHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (f) RICARDO
ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil catorce.
RICARDOALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
6 A. 2015
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C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1213-2014 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Plan del Socorro
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 1213-2014. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA GOBERNACIÓN Y DESCETRALIZACIÓN
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diez de septiembre de
dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
dos de junio de dos mil catorce, misma que corre a Expediente
No. P.J. 02062014-1138, por el Abogado HUGO R.
BORJAS, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
DE LA COMUNIDAD DE PLAN DEL SOCORRO, con domicilio
en la comunidad de Plan del Socorro, municipio de Lepaera,
departamento de Lempira, contraída a pedir el otorgamiento de
la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No.
U.S.L. 1576-2014, de fecha 18 de agosto de 2014.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE PLAN DEL SOCORRO, MUNICIPIO
DE LEPAERA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se
crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la
moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder
a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con
los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de la Administración
Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-
2014, de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana,
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de
Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la
facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única
instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales
se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos
en la correspondiente instancia.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentra-
lización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido
Sección “B”
en el Artículo 18, de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento, 34 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de
la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245
numeral 40 de la Constitución de la República, 29 reformado,
mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116
y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 56 y 58
del Código Civil, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la, JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEA-
MIENTO DE LA COMUNIDAD DE PLAN DEL
SOCORRO, MUNICIPIO DE LEPAERA, DEPAR-
TAMENTO DE LEMPIRA con domicilio en la comunidad
de Plan del Socorro, municipio de Lepaera, departamento
de Lempira, asimismo se aprueban sus Estatutos en la forma
siguiente:
“ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE PLAN DEL SOCORRO,
MUNICIPIO DE LEPAERA, DEPARTAMENTO DE
LEMPIRA
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la Organización cuya
denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE PLAN DEL SOCORRO, MUNICIPIO DE LEPAERA,
DEPARTA-MENTO DE LEMPIRA, como una Asociación
de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y
que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de
la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento
del sistema de agua potable de acuerdo con las normas,
procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la
Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento,
efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental,
entre los habitantes de comunidad de Plan del Socorro, municipio
de Lepaera, departamento de Lempira.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua Potable y
Saneamiento será en la comunidad de Plan del Socorro,
municipio de Lepaera, departamento de Lempira y tendrá
operación en dichas comunidades proporcionando el servicio
de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de
captación, las comunidades con fines de salud y las
construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada
uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y
Saneamiento y los diferentes comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema.
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ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y
de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta
administración del sistema. c.- Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia
en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.-
Obtener financiamiento para mejorar el servicio de
abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población
use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los
hogares de una manera racional evitando el desperdicio del
recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para
mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de
vigilancia en todos los componentes del sistema (de
microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar
la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir
las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el
servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas
extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación
permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los
abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de
asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.-
Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales
e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones
públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la
integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.-
Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.-
Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a
conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.-
Fundadores. b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que
suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua.
Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de
Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y
ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la
adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante
el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir
avisos oportunamente de las interrupciones programadas del
servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento
que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que
recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.-
Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado
de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:
a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de
Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar
los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar
las comisiones o Comités de Apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la
Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un
período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más,
ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la
Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos
en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por
siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente.
c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos
Vocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y
ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de
tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del
servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos
provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la
comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio
de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos
de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de
protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el
mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los
abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y
aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar
y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación
de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta
Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o
definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la
mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las
comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que
le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.-
Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones
del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con
los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar
junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.-
Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.-
Manejo de planillas de mano de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar
documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y
administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones
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y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder
solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los
fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema
cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control
de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero
de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario
de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.-
Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento
económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la
Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que
soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes
de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda
erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe
de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la
Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.-
Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta
Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el
control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener
una administración transparente de los bienes de la Organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que
le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar
a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de
Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de
Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento
respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el
sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma
Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria.
b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.
b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.-
Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de
coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y
conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el
tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los
reglamentos que para designar sus funciones específicas y
estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembro de los Comités de Operación y
Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al
Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité
de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de
agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses
capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que
aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas
del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos,
derechos y privilegios que reciban de personas naturales o
jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de disolución: a.- Por sentencia
judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar
de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa
que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de
Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua
se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este
efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros
debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se
procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las
obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el
remanente, en caso de que quedare serán donados
exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando
éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de
Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código
Civil para su disolución y liquidación e.- Por acuerdo de las 2/3
partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la
República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de este
último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMU-
NIDAD DE PLAN DEL SOCORRO, MUNICIPIO DE
LEPAERA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se
inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos Justicia, Gobernación y Descentralización,
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los
nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta
Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su
marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a
través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento
de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE PLAN DEL SOCORRO, MUNICIPIO
DE LEPAERA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA,
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual,
así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable
legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes
del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en
el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos
Estatales constituidos para verificar la transparencia de los
mismos.
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CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
PLAN DEL SOCORRO, MUNICIPIO DE LEPAERA,
DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del
Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de
las actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines
para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PLAN DEL
SOCORRO, MUNICIPIO DE LEPAERA, DEPAR-
TAMENTO DE LEMPIRA, se hará de conformidad a sus
Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a
formar parte de una organización legalmente constituida en
Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse en
el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de
oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que
emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de
la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
DE LA COMUNIDAD DE PLAN DEL SOCORRO, MUNICIPIO
DE LEPAERA, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, la cual será
publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se
hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en
forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo
segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA
CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA.
(F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil
catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
6. A.. 2015.
PERIODICOS Y REVISTAS, S.A. DE C.V. (PYRSA)
CONVOCATORIA
Se convoca a los accionistas de la Sociedad
PERIODICOS Y REVISTAS, S.A. de C. V. (PYRSA), para
que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas,
que se verificará en las oficinas de la Empresa, en esta ciudad,
localizada en la carretera que conduce al Primer Batallón de
Infantería, el día viernes 24 de abril del dos mil quince, a las doce
del día, para tratar los puntos contenidos en la siguiente agenda:
1. Lectura, discusión, aprobación o modificación del acta
anterior.
2. Discusión, aprobación o modificación del balance después
de oído el informe del Comisario y tomar las medidas
que se juzguen oportunas.
3. Nombramiento o revocación en su caso de los
Administradores y del Comisario.
4. Determinar los emolumentos correspondientes a los
Administradores y el Comisario.
De no reunir el quórum de Ley en la fecha indicada, la
asamblea se verificará el día siguiente en el mismo lugar y hora
con los accionistas que concurran.
Comayagüela, M.D.C., 17 de marzo del 2015.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
6 A. 2015. _______
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en
fecha tres de noviembre del dos mil catorce, interpuso demanda
ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
con orden de ingreso No. 463-14, demanda promovida por
la señora MARIA MAGDALENA ZUNIGA ZUNIGA,
contra el Estado de Honduras, a través del Tribunal Superior
de Cuentas, se presentó demanda ordinaria contencioso
administrativo para la nulidad absoluta de un acto
administrativo que consiste en la resolución 0256/2013-
SG-TSC-RR de fecha tres de octubre del dos mil trece,
emitida por el Tribunal Superior de Cuentas. Que se reconozca
una situación jurídica individualizada. Que consiste en dejar
sin valor ni efecto la multa de ochocientos setenta y nueve mil
quinientos setenta y cuatro lempiras con treinta centavos que
dieron origen al pliego de responsabilidades administrativas
por estar viciadas de actos ilegal, arbitrario e injusto. Que
se ordene la remisión del expediente. Se acompañan
anexos. Se confiere poder. En relación con la Resolución 0256/
2013-SG-TSC-RR de fecha tres de octubre del dos mil trece,
emitida por el Tribunal Superior de Cuentas.
LICENCIADA KARINA E. GALVEZ REYES
SECRETARIA ADJUNTA
6 A. 2015.
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AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Departamental
de Ocotepeque, al público en general y para fines de Ley, HACE
CONSTAR: Que los señores: DEISY AMANDA MELARA
RIVERA, HONORIA MELARA MEJÍA, RICARDO
MELARA RIVERA, MARIVEL MELARA RIVERA,
MARICEL MELARA MEJÍA, MARÍA MELARA RIVERA,
han solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Un lote de
terreno con un área de VEINTE MANZANAS CON TREINTA Y
UN CENTESIMAS DE MANZANA (20.31 MZ.), ubicado en el
lugar denominado Las Cuevas, jurisdicción del municipio de Mercedes,
departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: Al
Norte, con Israel Santos, Ricardo Melara Rivera y calle; al Sur, con
Dolores Hernández España; al Este, con Ricardo Melara Rivera y
Emigdio Mancía García; y, al Oeste, con Dolores Hernández España
y Leonor Brito Dubón, el cual ha poseído quieta, pacífica e
ininterrumpidamente por más de diez años. Representante Legal,
Abogado Edgar Javier Madrid Chinchilla.
Ocotepeque, Ocotepeque, 15 octubre del 2014.
WENDY CAROLINA AQUINO. SECRETARIA ADJUNTA
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE
30 E., 3 M. y 6 A. 2015.
______
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al
público en general y para efectos de Ley, HACE CONSTAR: Que
los señores: REYNALDO RIVERA LÓPEZ, ELSA DINORA
RIVERA LÓPEZ, GERMAN ANTONIO RIVERA LÓPEZ,
han solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Diez manzanas
de extensión superficial, ubicado en el lugar denominado El Injertal,
municipio de Fraternidad, Ocotepeque, departamento de Ocotepeque,
con las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con Ángel Ovidio
Arita Deras; al Sur, colinda con Jorge Humberto Pinto Arita y René
Adelmo Valle Valle; al Este, colinda con Elena Ramírez; y, al Oeste,
colinda con Carlos Humberto Reyes. Representante Legal, Abog.
EDGAR JAVIER MADRID.
Ocotepeque, 23 de octubre del año 2014.
JOSUE BUENAVENTURA ERAZO. SRIO. ADJUNTO
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE
30 E., 3 M y 6 A. 2015.
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al
público en general y para efectos de Ley; HACE CONSTAR: Que
los señores SALVADOR VILLEDA LÓPEZ Y JOSÉ RUBEN
VILLEDA LÓPEZ, ha solicitado Título Supletorio del inmueble
siguiente: Un lote de terreno con un área de treinta y ocho manzanas
de extensión superficial, ubicado en el lugar denominado La Quesera
del municipio de Santa Fe, departamento de Ocotepeque con las
colindancias siguientes: Al Norte, colinda con Odilio Antonio
Hernández y Antonio Guevara, quebrada de por medio; al Sur, colinda
con Jorge Mario Pacheco; al Este, colinda con Jesús Rosa Navas; y,
al Oeste, colinda con Jorge Mario Pacheco y Juan José Pacheco.
Los cuales he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente desde el
cinco de marzo del año dos mil trece. Representante Legal, Abog.
EDGAR JAVIER MADRID.
Ocotepeque, enero 08 del 2015.
CARLOS ENRIQUE ALDANA. SRIO.
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE
30 E., 3 M. y 6 A. 2015.
______
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras
Seccional de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título
Supletorio, promovida por GERMAN DONALDO ARANDA
REYES, quien es mayor de edad, casado, agricultor, hondureño,
con domicilio en el municipio de La Unión Copán, con Identidad
Número 0412-1978-00207; es dueño de un lote de terreno ubicado
en los Excesos de Erapuca y El Frijolar en el punto denominado La
Casita y El Frontón, jurisdicción del municipio de La Unión,
departamento de Copán, con un área total CUARENTA Y DOS
PUNTO SESENTA MANZANAS (42.60 MZ.), con las
colindancias son las siguientes: Al Norte, colinda con propiedades
de José Luis Alvarado y Jonás Bueso; al Sur, colinda con propiedad
de Albino Salguero, zanjón de por medio, Juan Ángel Chinchilla y
Joel Pérez Moreno; al Este, colinda con propiedad de Nelson
Tábora y Ángel Antonio Reyes; y, al Oeste, colinda con calle de
por medio con Modesto Aranda Dubón. REPRESENTA
ABOGADO CESAR OMAR CHAVEZ MIRANDA.
Santa Rosa de Copán, 30 de octubre del 2013.
REBECCA ORTIZ
SECRETARIA
3 F., 3 M. y 6 A. 2015.
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Ver como documento individual→Resolución
Resolución — Reformas a los artículos del Reglamento Electoral del Colegio de Pedagogos de Honduras
COLEGIO DE PEDAGOGOS DE HONDURAS
La Junta Directiva Central del Colegio de Pedagogos de
Honduras, con fundamento en los artículos 23 literal g de la Ley
Orgánica del Colegio de Pedagogos de Honduras, 30 literales
a y e del Reglamento General de la Ley Orgánica del
COLPEDAGOGOSH. PUBLICA LAS REFORMAS A LOS
ARTICULOS 9, 12, 16, 17, 24, 25, 39 y 44 DEL
REGLAMENTO ELECTORAL DEL COLEGIO DE
PEDAGOGOS DE HONDURAS, aprobadas en la XXXII
Asamblea General Ordinaria MsC. ORFILIA AZUCENA
ARGEÑAL, las cuales deberán leerse así:
Artículo 9.- Para practicar el sufragio los afiliados deberán
presentar el carné de afiliación al COLPEDAGOGOSH, en
ausencia del carné podrá votar con la Tarjeta de Identidad,
solamente si está inscrito en el listado oficial de votación,
situación que deberá ser determinada por el Secretario de la
mesa electoral receptora en el registro respectivo, donde el elector
anotará su firma.
El Concejo Departamental Electoral podrá en su
jurisdicción autorizar el sufragio de un/una afiliado/afiliada, quien
por motivo de fuerza mayor o caso fortuito se encuentre en ese
lugar. Dicha autorización debe otorgarse únicamente para votar
por los candidatos a cargos de Dirección Nacional.
Artículo 12. Son requisitos para ejercer el sufragio:
a) Estar debidamente colegiado.
b) Estar solvente con la Tesorería del FOPSOPH y con las
aportaciones del COLPEDAGOGOSH hasta el 30 de
agosto del año electoral.
c) Encontrarse en pleno goce de sus derechos civiles y
gremiales.
d) Estar en el listado del Censo Electoral General oficial.
e) Presentar carné de afiliación o Tarjeta de Identidad.
La constancia de solvencia se emitirá por la Tesorería del
COLPEDAGOGOSH o por quien este designe.
Artículo 16. El Concejo Nacional Electoral estará integrado
por:
a) Tres representantes propietarios con sus respectivos
suplentes, electos en la Asamblea General, realizada previo
al año de elecciones, quienes ejercerán los puestos de
Presidencia, Secretaría de Actas, Secretaría de
Finanzas, dicha directiva se organizará mediante
consenso en la primera reunión de trabajo.
b) Un representante propietario con su respectivo suplente
por cada tendencia interna o coalición participante en el
proceso electoral, quienes actuarán en condición de
escrutadores, con derecho a únicamente a voz, debiendo
ser acreditados al momento de la inscripción de la planilla
y cumpliendo con lo establecido en el artículo 12 del
presente reglamento.
Artículo 17. Internamente el Concejo Nacional Electoral se
organizará de la manera siguiente:
a) Un/ una Presidente(a)
b) Un/una Secretario(a) de Actas
c) Una Secretaria de Finanzas
Artículo 24. Los Concejos Departamentales Electorales y
los Concejos Municipales serán electos en asamblea
departamental y municipal según corresponda por lo menos
con un mes de anticipación al desarrollo del proceso electoral,
estarán integrados por tres propietarios con sus respectivos
suplentes, ejerciendo los cargos de Presidencia, Secretaría de
Actas, Secretaría de Finanzas.
Este proceso estará bajo la responsabilidad de los Capítulos,
en coordinación con el Concejo Nacional Electoral.
Artículo 25. Internamente los Consejos Departamentales
Electorales y los Consejos Municipales Electorales se organizarán
de la manera siguiente:
a) Un/ una Presidente
b) Una Secretaria de Actas
c) Una Secretaria de Finanzas
Artículo 39. Para que los frentes o movimientos sean inscritos
el representante debe presentar ante el Concejo Nacional Electoral
la siguiente documentación:
a) Copia de Identidad, carné de colegiación de cada uno de
los candidatos que integren las planillas, de su frente o
movimiento.
b) Constancia de solvencias de los candidatos con la
Tesorería y del Fondo de Previsión Social de
COLPEDAGOGOSH.
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c) Acreditar los años de Colegiación Profesional en el Colegio
de Pedagogos de Honduras, de acuerdo a la Ley y al
cargo de Elección.
d) Presentar constancia de no ser Directivo o Dirigente de
otro gremio profesional en el ramo de la educación,
extendida por el órgano competente de cada organización
magisterial a la que estuviere colegiado el candidato o
candidata.
e) No tener parentesco, hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad con los candidatos
o candidatas de su nivel electivo que conforman las
planillas de los frentes o movimientos.
f) Presentar plan general de trabajo, de acuerdo al nivel de
Elección, en el cual se incluya nombre, logo y lema del
movimiento o frente.
g) Dos fotografías tamaño pasaporte de los candidatos y
candidatas en los diferentes cargos y niveles de Elección.
h) Acreditar por lo menos el dos por ciento (2%) de firmas
de afiliados conforme al padrón del proceso electoral
anterior. Estas firmas deberán ser representativas de todo
el país.
El Tribunal de Honor remitirá el correspondiente listado de los
afiliados sancionados por este tribunal si los hubiere, al Concejo
Nacional Electoral y éste a su vez lo remitirá al Concejo
Departamental Electoral quien lo remitirá al Concejo Municipal
Electoral para su aplicación.
Artículo 44. Todas las Actas de Cierre del proceso
electoral de las Mesas Electorales Receptoras de cada
departamento deben escanearse el mismo día de las elecciones
al Concejo Nacional Electoral para el escrutinio preliminar y
llevarlas en las bolsas respectivas debidamente selladas al
Concejo Municipal Electoral y éste al Concejo Departamental
Electoral para su envío al Consejo Nacional Electoral en un
término de tres días después de verificadas las elecciones, para
la realización del conteo final respectivo.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diez de febrero del
dos mil quince.
MsC. Oscar Joel Espinal Laínez
Presidente
Lic. Julio Rodil Manzanares Tinoco
Secretario
6 A. 2015.
JUZGADO DE LETRAS
REPUBLICA DE HONDURAS
AVISO DE TITULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario del Juzgado Primero de Letras
Seccional de Copán, al público en general y para los efectos de
Ley. HACE SABER: Que el señor Ángel Rafael Cruz Rivera,
mayor de edad, casado, Promotor, hondureño, y vecino del municipio
de San Juan de Opoa, departamento de Copán, con Tarjeta de
Identidad número 0418-1969-00109, ha presentado una solicitud
de Título Supletorio de Dominio, que se describe a continuación:
cuarenta y un mil ochocientos metros cuadrados (41,800.00M.),
equivalente a cincuenta y nueve mil novecientas cincuenta y
dos punto cero siete varas cuadradas (59,952.07 V.), igual a
seis manzanas (6.00Mzs.), que se encuentra ubicado en el lugar
denominado El Iguanero y La Cueva Hedionda en la aldea El
Pinalito, jurisdicción de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, el
cual tiene la relación de medidas y colindancias siguientes: del punto
cero al punto uno, se midieron cuatrocientos cincuenta y cinco
metros (455.00M.); del punto uno al punto dos, se midieron
quince metros (15.00M.); del punto dos al punto tres, se midieron
veintiséis metros (26.00M.); del punto tres al punto cuatro, se
midieron nueve metros (9.00M.); del punto cuatro al punto cinco,
se midieron treinta metros (30.00M.); del punto cinco al punto
seis, se midieron sesenta y cuatro metros (64.00M.); del punto
seis al punto siete, se midieron trescientos metros (300.00M.);
del punto siete al punto cero, se midieron ciento cuarenta metros
(140.00M.); con las colindancias siguientes: Al Norte, colinda
con Río Higuito o Jicatuyo; al Sur, colinda con carretera
pavimentada que conduce a Gracias Lempira; al Este, colinda con
propiedad del señor Tulio Echeverría; y, al Oeste, colinda con
propiedad del señor Eduardo Hernández Portillo. Dicho terreno lo
ha poseído en forma quieta pacífica e ininterrumpidamente por
más de diez años, el cual lo obtuvo por compraventa que le
hiciera al señor Madel Cruz Orellana, y en la que los testigos
Tulio Echeverría, Ángel Madel Cruz y Eduardo Hernández
Portillo, quienes afirmaran ser cierto.
Santa Rosa de Copán, 15 de enero del año dos mil quince.
GERMAN VICENTE COREA MURILLO
SECRETARIO
6 A. 2015.
_______
LA EMPRESA NACIONAL
DE ARTES GRÁFICAS
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todos los casos la misma es fiel con el
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Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 22792-13
2/ Fecha de presentación: 13-06-13
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: A.M. - P.M.
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Finalidad: fabricación de productos químicos y farmacéuticos, venta y distribución al público, preparación de análisis químicos
y la importación, exportación y almacenamiento de productos químicos y especialidades farmacéuticas, expendio al por mayor
y al detalle de toda clase de medicinas y especialidades farmacéuticas, sean productos patentados extranjeros o nacionales,
elaboración de productos medicinales, representación de fabricantes nacionales o extranjeros.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: SANDRA J. OCHOA B.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01-07-13
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 M., 6 y 22 A. 2015
A.M. - P.M.
________
1/ Solicitud: 5676-2015
2/ Fecha de presentación: 06-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: EDIFICIO FARINTER, TEGUCIGALPA, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VITASLIM
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes,
productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: SANDRA J. OCHOA B.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-02-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 M., 6 y 22 A. 2015
VITASLIM
________
1/ Solicitud: 5677-2015
2/ Fecha de presentación: 06-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: EDIFICIO FARINTER, TEGUCIGALPA, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VITAFIBER
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes,
productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: SANDRA J. OCHOA B.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-02-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 M., 6 y 22 A. 2015
VITAFIBER
1/ Solicitud: 5679-2015
2/ Fecha de presentación: 06-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: EDIFICIO FARINTER, TEGUCIGALPA, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VITALIFE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes,
productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: SANDRA J. OCHOA B.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-02-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 M., 6 y 22 A. 2015
VITALIFE
________
1/ Solicitud: 5680-2015
2/ Fecha de presentación: 06-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: EDIFICIO FARINTER, TEGUCIGALPA, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VITAFORCE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes,
productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: SANDRA J. OCHOA B.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-02-2015
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 M., 6 y 22 A. 2015
VITAFORCE
________
1/ Solicitud: 5681-2015
2/ Fecha de presentación: 06-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: EDIFICIO FARINTER, TEGUCIGALPA, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLEUR ESSENCE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes,
productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: SANDRA J. OCHOA B.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-02-2015
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 M., 6 y 22 A. 2015
FLEUR ESSENCE
Marcas de Fábrica
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
UDI -DEGT-UNAH
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Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 14-40427
2/ Fecha de presentación: 12-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. (FARINTER)
4.1/ Domicilio: EDIFICIO FARINTER, TEGUCIGALPA, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARDEMAN (y Diseño)
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones
abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: SANDRA J. OCHOA B.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19/11/14
12/ Reservas: No se protege la denominación “Sync”.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 M., 6 y 22 A. 2015
PIOJI-PLUS
________
1/ Solicitud: 5683-2015
2/ Fecha de presentación: 06-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: EDIFICIO FARINTER, TEGUCIGALPA, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PIOJI-PLUS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes,
productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: SANDRA J. OCHOA B.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17/02/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 M., 6 y 22 A. 2015
________
BABY CURE
1/ Solicitud: 5687-2015
2/ Fecha de presentación: 06-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: EDIFICIO FARINTER, TEGUCIGALPA, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
Ver como documento individual→