Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 188-2015 — Delegación de funciones en Coordinador General de Oficina Regional de DINAF
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 188-2015
Sección B
Avisos Legales B. 1-20
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
26 de marzo de 2015
LA DIRECCIÓN DE LA NIÑEZ, LA
ADOLESCENCIAY LA FAMILIA,
CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones
se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de
decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones
de los interesados.
CONSIDERANDO: Que por el principio de la
desconcentración de los procesos decisorios, se entiende
la transferencia de facultades de gestión y resolución
hacia niveles de jerarquía inferior de las entidades
públicas.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 4, párrafo
segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo
establece que el superior podrá delegar el ejercicio de
sus funciones para asuntos concretos, siempre que la
competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la
Administración de que forman parte el superior y el
inferior.
CONSIDERANDO: Que el acto de delegación,
además de indicar el órgano delegante, el objeto de la
delegación y el órgano delegado, podrá contener
instrucciones obligatorias para éste, en materia
procedimental. En los actos dictados por delegación, se
expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados
por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad
que se derivare de la emisión de los actos, será imputable
al órgano delegado.
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
POR TANTO:
En aplicación de los Artículos 36, numerales 8 y 19;
116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública;
4, 5, 27 y 92 de la Ley de Procedimiento Administrativo;
y, 24, segundo párrafo, del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.
A C U E R D A:
PRIMERO: Delegar en el ciudadano CARLOS
ROBERTO MIDENCE RIVERA, Asistente de la
Secretaría General de esta Dirección, la función de
Coordinador General de la Oficina Regional de San Pedro
Sula de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia
(DINAF), con las atribuciones y funciones inherentes al
cargo de manera interina, a partir del día jueves nueve (09)
de abril del 2015, hasta que las funciones en el cargo lo
requieran, inclusive.
SEGUNDO: El delegado será responsable del
ejercicio de la función delegada.
TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata y deberá de publicarse en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
LOLIS MARIA SALAS MONTES
DIRECTORA EJECUTIVA
ADAN FLAUBERT RODRIGUEZ SIERRA
SECRETARIO GENERAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA DE HONDURAS, C. A.
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley
de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha 18 de febrero del 2015, interpuso
demanda en esta judicatura con orden de ingreso número
067-2015, del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, promovida por los señores CARLOS ENRIQUE
RODRIGUEZ RIVERA, ANA SUYAPA VALLADARES
NAJERA, DELMA CAROLINA MEDINA HENRIQUEZ,
SANTOS DAVID IZAGUIRRE LOPEZ, HEYDI
PAMELA MELENDEZ CASTILLO, VICITACION
DEL CARMEN MARTINEZ, DANIEL OSWALDO
SILVA ANDURAY, JANETH CASTELLANOS CRUZ,
WILSON ARTURO CASTRO FERNANDEZ Y DANIEL
ALEJANDRO SILVA LOPEZ, en su condición propia contra
el ESTADO DE HONDURAS A TRAVES DEL INSTITUTO
DE LA PROPIEDAD, interponiendo demanda especial para
que se declare la nulidad de un acto administrativo en materia de
personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido
adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se
reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para
el pleno restablecimiento de su derecho se ordene mediante
sentencia definitiva el reintegro al cargo que ocupaban los
demandantes u otros de igual o mejor categoría, más el pago
de los sueldos dejados de percibir en concepto de daños y
perjuicios, desde la fecha de la cancelación hasta que se ejecute
la sentencia ordenando el reintegro.- Se acompaña documentos.-
Costas del juicio.
TANIA R. CASTILLO
SECRETARIA, POR LEY
7 A. 2015
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INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR
LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA No. 05-2015
El Instituto de Previsión Militar (I.P.M.), invita a las Sociedades
mercantiles con capacidad de contratar y que se encuentren
enmarcadas en la Ley de Contratación del Estado, a participar en
el proceso de Licitación Pública con ofertas sobre la
ADQUISICIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN
DE CLIENTES-COLAS Y TERMINAL DEL MODULO
DE AUTOCONSULTA PARA LAS AREAS DE
ATENCIÓN AL CLIENTE DEL INSTITUTO DE
PREVISIÓN MILITAR EN TEGUCIGALPA, la cual será
financiada con fondos propios, presupuestado en el año fiscal
2015.
ADQUISICIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN
Las Bases de Licitación estarán disponibles a partir del día
lunes seis (06) de abril de 2015 hasta el lunes veinte (20) de
abril del año 2015, en el Departamento de Compras y
Licitaciones, ubicado en el sexto nivel del edificio Financiero IPM.
Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central.
Para recibir las bases de licitación la empresa interesada deberá
enviar un CD en blanco y la solicitud de interés en papel
membretado con firma y sello de la empresa.
REUNIÓN Y VISITA DE CAMPO OBLIGATORIA
El día martes 21 de abril de 2015 a las 10:00 A.M., en sala
de juntas del edificio principal del IPM, boulevard Centroamérica,
sexto piso.
RECIBO Y APERTURA DE OFERTAS
Los sobres cerrados, firmados y sellados conteniendo las
ofertas y la documentación relacionada serán recibidos hasta las
09:30 A.M., en el Departamento de Compras y Licitaciones del
IPM, localizada en el sexto nivel del edificio IPM, a más tardar el
día martes diecinueve (19) de mayo de 2015, ese mismo día a
las 10:00 A.M., se celebrará la audiencia pública de apertura de
ofertas en la sala de juntas del IPM, en presencia de los licitantes
o sus representantes acreditados, asimismo de los miembros del
Comité de Compras y Licitaciones del IPM.
Los representantes acreditados de las empresas ofertantes,
deberán presentar previo al inicio de la apertura de las ofertas de
la Licitación, la carta poder original autenticada o fotocopia
autenticada del poder de representación, suscrita por el
representante legal del licitante, que los acredite como tales (este
documento no debe introducirse en el sobre de la oferta, sino
presentarla al momento de iniciar la audiencia de apertura de
ofertas).
Toda oferta presentada después de las 09:30 A.M., del día
martes diecinueve (19) de mayo de 2015, NO SERÁ
ACEPTADA.
Para mayor información llamar al teléfono 2239-1441 ext. 1631
CORONEL DE INFANTERIA D.E.M.
JORGE FEDERICO CENTENO SARMIENTO
GERENTE
7 A. 2015.
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(E.N.A.G.)
PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición Suplementos
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CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA
La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca,
barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle
edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste
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1) Publicación de Resolución.
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización, certifica. La Resolución que literalmente dice:
“RESOLUCIÓN No. 737-2014. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA-
LIZACIÓN”. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, once
de julio de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
veintidós de julio de dos mil trece, misma que corre a
Expediente No. PJ-22072013-1263, por el Abogado HUGO
RENIERY BORJAS TORRES, en su condición de
Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASERIO LA
REDONDA, con domicilio en el caserío La Redonda,
municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, contraída
a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y
aprobación de sus estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable
No. U.S.L. 1667-2013 de fecha 02 de agosto de 2013.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRA-
DORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASERIO
LA REDONDA, se crea como asociación civil de beneficio
mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes
del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres
por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la
Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo
Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014,
delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA
AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de
Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos
que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos
por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de
sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALI-
ZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo
establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución
de la República; Artículos 18 de la Ley Marco del Sector de
Agua Potable y Saneamiento, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del
Reglamento de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento, 29 reformado mediante Decreto No. 266-2013
de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General
de la Administración Pública, 56 y 58 del Código Civil, 24, 25
y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DEL CASERIO LA REDONDA, con domicilio en el caserío
La Redonda, municipio de Choluteca, departamento de
Choluteca, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASERIO LA
REDONDA
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE
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AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASERIO LA
REDONDA, con domicilio en el caserío La Redonda,
municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, como
una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin
fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la
participación efectiva de la comunidad para la construcción,
operación y mantenimiento del sistema de agua potable de
acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones
vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable
y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción
y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes del caserío
La Redonda.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento será en el caserío La Redonda, municipio de
Choluteca, departamento de Choluteca y tendrá operación en
dichas comunidades proporcionando el servicio de agua
potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de
captación, las comunidades con fines de salud y las
construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en
cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y
Saneamiento y los diferentes comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados
y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta
administración del sistema. c.-Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia
en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.-
Obtener financiamiento para mejorar el servicio de
abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población
use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los
hogares de una manera racional evitando el desperdicio del
recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para
mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de
vigilancia en todos los componentes del sistema (de
microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar
la sostenibilidad de los servicios de agua potable y
saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir
las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por
el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas
extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación
permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los
abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de
asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.
d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes
nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con
otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.
f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el
sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la
microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar
la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.-
Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los
que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua.
Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas
de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y
ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la
adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante
el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir
avisos oportunamente de las interrupciones programadas del
servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento
que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que
recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.-
Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado
de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
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CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo
de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités
de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.-
Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.
c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la
Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un
período de dos años pudiendo ser reelectos por un período
más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro
de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos
establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General
de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará
conformado por siete (7) miembros: .- Un Presidente(a). b.- Un
Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.-
Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y
ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de
tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del
servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos
provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la
comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio
de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos
de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de
protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el
mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los
abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las
sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.-
Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.
e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que
implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y
extrajudicialmente a la Junta Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRE-
SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia
temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la
aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.-
Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás
atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea
General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las
actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo
relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la
correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.-
Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la
Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano
de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar
documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y
administrar los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-
Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y
custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta
bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con
claridad el registro y control de las operaciones que se refieran
a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro
de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos,
pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la
Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta
bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados
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las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el
inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente
con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante
la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma
trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.-
Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el
control y practicar las auditorías que sean necesarios para
obtener una administración transparente de los bienes de la
organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES:
a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en
convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de
Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de
Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento
respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma
Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria.
b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.
b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.-
Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de
coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y
conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el
tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los
reglamentos que para designar sus funciones específicas y
estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembro de los Comités de Operación y
Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al
Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de
Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de
agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses
capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos
que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras
físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados,
préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas
naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar
de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier
causa que haga imposible la continuidad de la Junta
Administradora de agua. La decisión de disolver la Junta
Administradora de Agua se resolverá en Asamblea
Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada
por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos.
Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación,
debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan
contraído con terceras personas y el remanente, en caso de
que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones
filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter
lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo
asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución
y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la
República.
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ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de este
último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASERIO LA
REDONDA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, indicando nombre completo, dirección
exacta, así como los nombres de sus representantes y demás
integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las
disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a
esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano
interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los
cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASERIO LA
REDONDA, presentará anualmente ante la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.),
los estados financieros auditados que reflejen los ingresos,
egresos y todo movimiento económico y contable, indicando
su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones
del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través
de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el
caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para
verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASERIO LA
REDONDA, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto
documento sea requerido para garantizar la transparencia de
la administración, quedando obligada, además, a presentar
informes periódicos anuales de las actividades que realicen
con instituciones u organismos con los que se relacionen en el
ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DEL CASERIO LA REDONDA, se hará de conformidad a
sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a
formar parte de una organización legalmente constituida en
Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados
en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones
establecidas en la Constitución de la República y las Leyes;
sus reformas o modificaciones se someterán al mismo
procedimiento de su aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en
el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de
oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para
que emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de
la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DEL CASERIO LA REDONDA, la cual será publicada en el
Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta
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Sección B Avisos Legales
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Producción, comercialización, exportación e importación de helados, café, jugos
naturales, repostería y alimentos en general.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Francisco E. Rodríguez Valladares
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de marzo del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 23 A. y 11 M. 2015.
[1] Solicitud: 2014-021202
[2] Fecha de presentación: 17/06/2014
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GELATEANDO, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: COLONIA SAN CARLOS, EDIFICIO SOHO LOFTS, CALLE RE-
PUBLICA DEL ECUADOR, TEGUCIGALPA, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GELATEANDO
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta
(50) de la Ley de ésta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes. HACE SABER. Que en fecha 12 de mayo del
dos mil catorce, interpuso demanda ante esta judicatura el señor
KENNY FRANCISCO BARRERA, contra el Estado de Hon-
duras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad, con orden de ingreso No. 0801-2014-00188, pidiendo
la nulidad de un acto administrativo. Que se reconozca la reconozca
una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e
injustificada de que fui objeto. Y como medida para el
restablecimiento de mis derechos que se me reintegre a mi antiguo
puesto de trabajo más el pago de los salarios, dejados de percibir,
pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bonos
y demás derechos de que surjan durante el juicio, desde la fecha de
suspensión del sueldo hasta la ejecución de la sentencia. Se
acompañan documentos. Poder Costas. Relacionado con el Acuerdo
de cancelación número 04952014- de fecha 14 de marzo del 2014.
LICDA. CINTHIA CENTENO PAZ
Secretaria por Ley
7 A. 2015 ________
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
CERTIFICA. La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que
literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito,
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en
cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de
Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales
y Extranjeras, extiende la presente Licencia a CORPORACIÓN
INDUSTRIAL FARMACÉUTICA, S.A. DE C.V. (CORINFAR,
S.A. DE C.V.), como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, de
la Empresa Concedente VALMED, s.r.l., de nacionalidad italiana,
con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL,
otorgada mediante Resolución número 343-2015, de fecha 23 de
marzo del 2015, en vista que la Carta debidamente legalizada de
fecha 23 de enero del 2015, fecha de vencimiento: POR TIEMPO
INDEFINIDO, ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador
del Gabinete Sectoria de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER
BORJAS LAÍNEZ, encargado de la Secretaría General, Acuerdo
No. 001-2015.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Cen-
tral, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil quince.
ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ
Encargado de la Secretaría General
Acuerdo No. 001-2015
7 A. 2015
Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando
cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento. PAPEL HABILITADO
MEDIANTE ACUERDO MINISTERIAL No. 421-2014 DE
FECHA 04 DE FEBRERO DE 2014. NOTIFÍQUESE. (F)
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRE-
TARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO
ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los cuatro días del mes de diciembre del dos
mil catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
7 A. 2015.
_____
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente se HACE SABER que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín.
La Abog. JENNY ELIZABETH PAREDES, actuando en representación de la
empresa PRODUCTOS AGROQUÍMICOS DE CENTROAMERICA, S. A.
DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial:
FÓRMULA QUÍMICA 10-10-30, compuesto por los elementos: 10%
NITRÓGENO TOTAL (N), 10% FÓSFORO TOTAL DISPONIBLE (P2O5),
30% POTASIO DISPONIBLE (K2O).
En forma de: SÓLIDO.
Formulador y país de origen: FERTILIZANTES DE CENTROAMERICA (EL
SALVADOR), S.A. / EL SALVADOR.
Tipo de uso: FERTILIZANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo
No.002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., dos (02) de marzo del 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
7 A. 2015 ________
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente se HACE SABER que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA, actuando en representación de la
empresa MARKETING ARM INTERNATIONAL, INC., tendiente a que
autorice el Registro del producto de nombre comercial: NEWFOL AMINOZINC
SL, compuesto por los elementos: 10% NITRÓGENO (N), 10% ZINC (Zn),
6% AMINOÁCIDOS.
En forma de: LÍQUIDO.
Formulador y país de origen: MARKETING ARM PANAMA, INC. / PANAMÁ.
Tipo de uso: FERTILIZANTE FOLIAR.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo
No.002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., dos (02) de marzo del 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
7 A. 2015
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente se HACE SABER que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA, actuando en representación de la
empresa MARKETING ARM INTERNATIONAL, INC., tendiente a que
autorice el Registro del producto de nombre comercial: NEWFOL
AMINOZINC+B SL, compuesto por los elementos: 8% NITRÓGENO (N),
2% BORO (B), 8% ZINC (Zn). 6% AMINOÁCIDOS.
En forma de: LÍQUIDO.
Formulador y país de origen: MARKETING ARM PANAMA, INC. / PANAMÁ.
Tipo de uso: FERTILIZANTE FOLIAR.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo
No.002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., diecinueve (19) de febrero del 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
7 A. 2015 ________
CONVOCATORIA
La Junta Directiva del BANCO DE OCCIDENTE, S.A. por
este medio CONVOCA, a sus socios a la Asamblea General
Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo el día sábado
veinticinco del mes de abril del corriente año, de las diez de la
mañana en adelante, en los salones del Casino Copaneco, en esta
ciudad de Santa Rosa de Copán, con el objeto de tratar los asuntos
que contempla el Artículo 168 del Código de Comercio.
De no reunirse el quórum que la ley señala en la fecha y hora
indicada, la Asamblea se celebrará el día siguiente, domingo 26
de abril de 2015, a la misma hora y en el mismo lugar con los
accionistas que concurran.
Santa Rosa de Copán, 23 de marzo de 2015
MARCO TULIO ALVARADO
SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA
7 A. 2015
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Sección B Avisos Legales
AVISO
El suscrito, Notario en respeto a lo mandado por el Juzgado
Tercero de Letras del departamento de Santa Bárbara, en sentencia
definitiva de Autorización Judicial, para adoptar una niña, de fecha
28 de enero de 2015, publica extracto de testimonio de la escritura
pública No. 700, de fecha 25 de marzo de 2015, de adopción otorgada
por los señores: Juan Ramón Cruz Madrid y Sandra Estrella Cruz,
ambos con nacionalidad estadounidense, por naturalización, a favor
de la niña Viviana Estrella Enamorado Rodríguez, quien fue dado
en Adopción por consentimiento por la señora: María Antonia
Enamorado Rodríguez, Representante Legal de la niña, que
habiéndose cumplido los requisitos de Ley, se dictó la Resolución
declarando CON LUGAR, la solicitud, autorizando la adopción de
la niña, quien se llamará: Viviana Estrella Cruz Cruz.
Cualquier persona con interés contraria a la adopción, puede
oponerse ante el Registrador Civil del municipio de las Vegas de
este departamento, en el término de quince días a partir de la
publicación, por escrito, en que expondrá las razones de su
inconformidad e indicará las pruebas que apoyan su oposición.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 26 de marzo 2015.
ABOG. HÉCTOR RAMÓN TRÓCHEZ VELÁSQUEZ
Notario Público
7 A. 2015 ________
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaría del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Adminsitrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y
para los efectos legales correspondientes. HACE SABER. Que en
fecha 18 de febrero del 2015, interpuso demanda en esta judicatura
con orden de ingreso número 066-2015, del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, promovida por los señores JULIO
ALBERTO SÀNCHEZ REYES, FRANCISCO YOVANNY
CANALES CASTRO, FANNY LILIANA LÓPEZ RAUDALES,
MARÍA LEOCADIA ARCHAGA, MIRIAM LIZETH REYES
CASTILLO, MARVÍN RODNEY DÍAZ VALERIANO, en su
condición propia contra el ESTADO DE HONDURAS A TRAVÉS
DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, interponiendo demanda
especial para que se declare la nulidad de un acto administrativo en
materia de personal. Que se anule totalmente el mismo, por haber sido
adoptado con infracción del ordenamiento jurídico. Que se reconozca
la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno
restablecimiento de su derecho se ordene mediante sentencia definitiva
el reintegro al cargo que ocupaba los demandantes u otros de igual o
mejor categoría más el pago de los sueldos dejados de percibir en
concepto de daños y perjuicios, desde la fecha de la cancelación hasta
que se ejecute la sentencia ordenando el reintegro. Se acompaña
documentos. Costas del juicio.
LIC. WALTER ALEXANDER CARIAS
SECRETARIO ADJUNTO
7 A. 2015
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD DIRECCIÓN
GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL
NOTIFICACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL
OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.
DEPARTAMENTO LEGAL . Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinte (20) días de febrero del año dos mil quince (2015).
En virtud de desconocerse el domicilio del Representante Legal o
Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil, denominada COIBAL, S
de R.L., se notifica que en fecha 09 de diciembre de 2014, la Abogada
GISSEL ZALAVARRÍA, en su condición de Apoderada Legal de la
Sociedad Mercantil denominada GRUPO KRAUSS, S.A. de C.V.,
presentó escrito denominado “SE SOLICITA CANCELACIÓN DE
REGISTRO DE MARCA DE FÁBRICA”, contra la marca
denominada “USHER”, registro No. 93601, clase internacional (30)
y en atención al derecho de defensa que le asiste constitucionalmente,
cítese en legal y debida forma al Representante Legal o Apoderado
Legal de la Sociedad Mercantil, denominada COIBAL, S de R.L.,
para que comparezca ante esta oficina de Registro de Propiedad In-
dustrial dependencia del Instituto de la Propiedad, ubicado en el edificio
San José, tercer nivel, boulevard Kuwait al lado de edificio
FENADUANAH, para hacer de su conocimiento de la acción de
cancelación presentada, otorgándole un plazo de díez (10) días hábiles,
contados a partir del día siguiente de esta publicación, para contestar
o hacer las alegaciones de descargo correspondientes, previniéndole
que la no comparecencia le parara en perjuicio a que hubiera lugar en
derecho. Artículo 106, 148, 151 de la Ley de Propiedad Industrial,
20, 33, 45, 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo y Artículo
143 y 146 del Código Procesal Civil.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Jefe Departamento Legal
7 A. 2015
________
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA.
La Licencia de Representante Exclusivo que literalmente dice:
LICENCIA REPRESENTANTE. El infrascrito Secretario de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo
establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores
y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente
Licencia a SOLUCIONES INDUSTRIALES, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA (SOLIN, S. DE R.L.), como
REPRESENTANTE EXCLUSIVO, de la Empresa Concedente ALFA
LAVAL VENEZOLANA, S.A., de nacionalidad venezolana, con
jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL, otorgada
mediante Resolución número 284-2015, de fecha 09 de marzo del
2015, en vista que la Contrato de Representación de fecha 20 de
enero del 2015, fecha de vencimiento hasta el 28 de octubre del 2015.
ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de
Desarrollo Económico ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ, encargado
de la Secretaría General, Acuerdo No. 001-2015.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
diecinueve días del mes de marzo del año dos mil quince.
ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ
Encargado de la Secretaría General
Acuerdo No. 001-2015
7 A. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 12 of 24 --
UDI -DEGT-UNAH
13 A. 9 B.
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
E l a b o r a c a r r e t e s , v e n t a n a s d e a l u m i n i o , c e l o s í a s , v i d r i o s .
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: David Alvarenga Redondo
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No se protege el diseño presentado.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 7 A. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-002250
[2] Fecha de presentación: 15/01/2015
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALUMINIOS Y VIDRIOS COMERCIALES, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: COL. IDEAL, 15 AVE., 4 CALLE, CASA No. 465, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALUVICOMER
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
P r o d u c t o s f a r m a c é u t i c o s , p r o d u c t o s h i g i é n i c o s p a r a l a m e d i c i n a e h i g i e n e í n t i m a p r i n c i p a l m e n t e ,
l u b r i c a n t e s a b a s e d e a g u a p a r a u s o p e r s o n a l .
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Gustavo Adolfo Zacapa
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No se protege la forma del empaque presentado.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 7 A. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-002838
[2] Fecha de presentación: 20/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: POPULATION SERVICES INTERNACIONAL (PSI)
[4.1] Domicilio: 1120 19TH STREET N.W. SUITE 600, WASHINGTON, DISTRICT OF COLUMBIA,
Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: VIVE LUB Y ETIQUETA
1/ No. Solicitud: 7186-14
2/ Fecha de presentación: 28-02-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HEIFER PROJECT INTERNATIONAL
4.1/ Domicilio: 1015 South Lousiana, Little Rock, Arkansas U.S.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HEIFER PROJECT INTERNATIONAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
HEIFER PROJECT INTERNATIONAL
8/ Protege y distingue:
E d u c a c i ó n , f o r m a c i ó n , e s p a r c i m i e n t o , a c t i v i d a d e s d e p o r t i v a s y c u l t u r a l e s , c o m o s e r i m p a r t i r c l a s e s ,
s e m i n a r i o s , a s í c o m o o r i e n t a c i ó n i n d i v i d u a l p o r m e d i o d e c a p a c i t a c i o n e s a m b i e n t a l e s , a g r í c o l a s
y c r i a n z a d e a n i m a l e s .
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fernando Godoy
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-03-2014
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4 , 1 9 M . y 7 A . 2 0 1 5 .
_ _ _ _ _ _ _ _
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
O p e r a r c e n t r o s d e n e g o c i o s y m e r c a d o s a l a i r e l i b r e , q u e o f r e z c a n y p r o m u e v a n l a c o m p r a v e n t a o
p e r m u t a d e p r o d u c t o s a g r o p e c u a r i o s , a r t e s a n a l e s , d e h i g i e n e o u s o p e r s o n a l d e l a c a n a s t a b á s i c a ,
a r t í c u l o s d e l h o g a r , e q u i p o s , m a q u i n a r i a e i n s u m o s a g r o p e c u a r i o s , e x h i b i c i ó n y v e n t a d e t o d o t i p o d e
g a n a d o , t o d o e n a m b i e n t e y a c t i v i d a d e s p r o p i a s d e u n a f e r i a o fi e s t a r u r a l .
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Miguel Arturo Sánchez Aguilera
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de enero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 7 A. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2014-042530
[2] Fecha de presentación: 28/11/2014
[3] Solicitud de registro de: EMBLEMA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: RANCHO PUERTA DEL CIELO, S.A.
[4.1] Domicilio: ALDEA OJO DE AGUA, MUNICIPIO DE YUSCARÁN, DEPARTAMENTO DE EL
PARAÍSO, 300 MTS. DE LA GASOLINERA PUMA CARRETERA PANAMERICANA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
O p e r a r c e n t r o s d e n e g o c i o s y m e r c a d o s a l a i r e l i b r e , q u e o f r e z c a n y p r o m u e v a n l a c o m p r a v e n t a o
p e r m u t a d e p r o d u c t o s a g r o p e c u a r i o s , a r t e s a n a l e s , d e h i g i e n e o u s o p e r s o n a l d e l a c a n a s t a b á s i c a ,
a r t í c u l o s d e l h o g a r , e q u i p o s , m a q u i n a r i a e i n s u m o s a g r o p e c u a r i o s , e x h i b i c i ó n y v e n t a d e t o d o t i p o d e
g a n a d o , t o d o e n a m b i e n t e y a c t i v i d a d e s p r o p i a s d e u n a f e r i a o fi e s t a r u r a l .
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Miguel Arturo Sánchez Aguilera
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de enero del año 2015.
[12] Reservas: Se protege sólo la parte denominativa del nombre comercial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 7 A. 2015.
[1] Solicitud: 2014-042529
[2] Fecha de presentación: 28/11/2014
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: RANCHO PUERTA DEL CIELO, S.A.
[4.1] Domicilio: ALDEA OJO DE AGUA, MUNICIPIO DE YUSCARÁN, DEPARTAMENTO DE EL
PARAÍSO, 300 MTS. DE LA GASOLINERA PUMA CARRETERA PANAMERICANA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MERCADOFERIAS
Marcas de Fábrica
Sección B Avisos Legales
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 13 of 24 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 14-37526
2/ Fecha de presentación: 21-Oct.-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LOGISTIC INNOVATION, S.A.
4.1/ Domicilio: Calle Ricardo Arias, Área Bancaria, edificio Advanced 099, piso 11, Apto A, Panamá,
República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EFYTAXI Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Programa de cómputo o software, aplicaciones de software descargables en cualquier medio electrónico.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-03-2015.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 M., 7 y 23 A. 2015.
_______
1/ Solicitud: 2015-3250
2/ Fecha de presentación: 22-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Al-Furat for Tabacco and Cigarettes Industry Co.
4.1/ Domicilio: Al-Basrah Street, Jabal Amman, 5th Circle, P.O. Box 941936, Amman 11194, Jordania.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Jordania
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ELEGANCE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 34
8/ Protege y distingue:
Tabaco en rama y manufacturado; productos de tabaco incluyendo cigarrillos, puros, puritos, tabaco
para liar cigarrillos, tabaco para pipas, tabaco de mascar, cigarrillos que contengan sucedáneos
del tabaco (que no sean con propósitos para uso médico); tabaco saborizado; melazas (tabaco
para uso en narguiles); rapé (tabaco en polvo); kretek (cigarrillos); cigarrillos electrónicos;
narguiles electrónicos; cabezas de narguiles electrónicos; narguiles; encendedores; artículos
para fumadores incluyendo papel absorbente para pipas, pureras, cortapuros, boquillas para puros,
depósitos de gas para encendedores, filtros para cigarrillos, boquillas para cigarrillos, embocaduras
de boquillas para cigarrillos, papel de fumar, boquillas de cigarrillo, máquinas de bolsillo para liar
cigarrillos, piedras de encendedores de bolsillo, cajas con humidificadores para puros, limpia-
pipas, portapipas, petacas para tabaco, tabaqueras (cajas para rapé), escupideras para consumidores
de tabaco, embocaduras de boquillas de ámbar amarillo para puros y cigarrillos, botes para tabaco,
ceniceros para fumadores, tubos para cigarrillos; hierbas para fumar; fósforos; cajas para fósforos;
fosforeras.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-02-15.
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 M., 7 y 23 A. 2015.
ELEGANCE
1/ Solicitud: 152-2015
2/ Fecha de presentación: 05-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CRYSTAL LAGOONS (Curacao) B.V.
4.1/ Domicilio: Kaya W.F.G. (jombi) Mensing 14,2 piso, Willemstad, Curacao.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Antillas Neerlandesas
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CRYSTAL LAGOONS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Servicios de ingeniería, a saber, diseño, mantención y construcción de plantas de tratamiento de
aguas servidadas y contaminadas, servicios de diseño en relación con la construcción de plantas
para el tratamiento de aguas servidas y contaminadas; diseño para terceros de lagunas artificiales
y sistemas de tratamiento de aguas, para mantener la calidad del agua de lagunas artificiales;
ingeniería civil, a saber, diseño y arquitectura de lagos y lagunas artificiales, servicios de ingeniería
civil, a saber, diseño y arquitectura de lagos y lagunas artificiales; servicios de asesorías e
investigaciones profesionales, a saber, estudio científico e investigación en el campo de la hidráulica
para el abastecimiento de agua.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-01-15.
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 M., 7 y 23 A. 2015.
_______
CRYSTAL
LAGOONS
1/ Solicitud: 40135-2014
2/ Fecha de presentación: 10-11-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Hoyts Cinemas (Chile) Holdings Limited
4.1/ Domicilio: Avda. Ossa No. 655, piso 5, La Reina, Santiago, Chile.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Chile
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HOYTS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Servicios de exhibición y alquiler de películas y espectáculos cinematográficos y teatrales;
alquiler de aparatos y accesorios cinematográficos, de grabaciones sonoras y visuales; servicios
de artistas de espectáculos; estudios de cine; centros de recreación y pasatiempos: servicios de
tiempo libre; orquesta y grupos musicales; producción de filmes y grabaciones. Explotación de
salas de cine y de espectáculos. Planificación y ejecución de programas culturales y artísticos.
Servicios de entretención y esparcimiento. Producción de espectáculos en general.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/02/15
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 M., 7 y 23 A. 2015.
HOYTS
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 14 of 24 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
La dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o
comercial, servicios prestados por empresas publicitarias, cuya actividad principal
consiste en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o
anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios; y explotación o dirección
de empresa comercial.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ARLEX MANUEL CARCAMO.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 7 A. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2014-042199
[2] Fecha de presentación: 27/11/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES ZUNIGA, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: EN COMAYAGÜELA, 13 CALLE, 10 Y 11 AVENIDA, CASA
1009, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GESF Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Tortillas de harina integral, tortillas de harina normal, flautas, burritos, waffles, todos
elaborados con harina de trigo, tostadas y taquitos, ambos elaborados con harina de
maíz.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Luz María Cabrera Cruz
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de marzo del año 2015.
[12] Reservas: Se protegen los colores rojo, verde y blanco.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 M. 7 y 23 A. 2015.
[1] Solicitud: 2015-005004
[2] Fecha de presentación: 04/02/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALIMENTOS EL BUEN GUSTO
[4.1] Domicilio: COLONIA AMERICA SUR, BLOQUE 14, CASA No. 6,
COMAYAGÜELA, M.D.C., Honduras
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL BUEN GUSTO Y DISEÑO
[1] Solicitud: 2014-044075
[2] Fecha de presentación: 11/12/2014
[3] Solicitud de registro de: EMBLEMA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ENTRETENIMIENTOS MÓVILES, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: PISO 23, TORRE II, CENTRO COMERCIAL METRÓPOLIS, BOULEVARD
SUYAPA, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Establecimiento que se dedicará a la prestación de proporcionar servicios de entrenamiento y
promociones, el estudio, planificación, creación y ejecución de toda clase de publicidad comercial
e industrial, representación de agencias publicitarias, editoras, tipográficas, nacionales y
extranjeras relacionada con los medios de comunicación social; edición de cualquiera publicaciones
de carácter general, importación y exportación de artículos relacionados con materiales de
comunicación, mercadeo y producción, la promoción, establecimiento, administración y desarrollo de
todo tipo de actividades comerciales, asesoría empresarial en general, compraventa, importación,
exportación, fabricación, almacenamiento y distribución de todo tipo de mercadería; arrendamiento
de bienes, la representación de casas nacionales o extranjeras y la distribución de sus productos
dentro y fuera del territorio nacional.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: IRMA ELIZABETH AGUILAR ARIAS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de enero del año 2015.
[12] Reservas: Se reivindican los colores pantone solid coated: RJO 485C, C0.6%, M98%, Y100%,
K01% R225, G38, B28, WEB COLOR E1261C, AZUL: 7684C, C88%, M68%, Y09%, K01%, R0,
G97, B167, WEB COLOR 0061A735.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 23 A. y 11 M. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2014-044074
[2] Fecha de presentación: 11/12/2014
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ENTRETENIMIENTOS MÓVILES, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: PISO 23, TORRE II, CENTRO COMERCIAL METRÓPOLIS, BOULEVARD
SUYAPA, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TELEPROMOS HONDURAS
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Establecimiento que se dedicará a la prestación de proporcionar servicios de entrenamiento y
promociones, el estudio, planificación, creación y ejecución de toda clase de publicidad comercial
e industrial, representación de agencias publicitarias, editoras, tipográficas, nacionales y
extranjeras relacionada con los medios de comunicación social; edición de cualquiera publicaciones
de carácter general, importación y exportación de artículos relacionados con materiales de
comunicación, mercadeo y producción, la promoción, establecimiento, administración y desarrollo de
todo tipo de actividades comerciales, asesoría empresarial en general, compraventa, importación,
exportación, fabricación, almacenamiento y distribución de todo tipo de mercadería; arrendamiento
de bienes, la representación de casas nacionales o extranjeras y la distribución de sus productos
dentro y fuera del territorio nacional.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: IRMA ELIZABETH AGUILAR ARIAS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de marzo del año 2015.
[12] Reservas: No se da protección de la palabra “HONDURAS”.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 23 A. y 11 M. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 15 of 24 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[7] Clase Internacional: 7
[8] Protege y distingue:
Generadores de corriente, generadores eléctricos, partes y piezas de calentadores de agua.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Arturo Zacapa
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 23 A. y 11 M. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2014-033748
[2] Fecha de presentación: 18/09/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AGUA Y ENERGIA, S.A.
[4.1] Domicilio: CALZADA LA PAZ 18-40, ZONA 5, OFIBODEGAS CENTRO 5, OFIESPACIO 121,
GUATEMALA, C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAKBI Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Servicios de venta, tiendas, servicios de asesoría a terceros.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Gustavo Adolfo Zacapa
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 23 A. y 11 M. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2011-036145
[2] Fecha de presentación: 28/10/2011
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GMG NICARAGUA, S.A.
[4.1] Domicilio: GRANADA, NICARAGUA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: G GOLLO Y DISEÑO
1/ No. Solicitud: 8739-15
2/ Fecha de presentación: 26-02-2015
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DALILA ARGENTINA MELGAR HERNANDEZ
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DA´LILA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: NC
8/ Protege y distingue:
Un establecimiento dedicado a la venta al por menor de prendas de vestir y accesorios, servicios
computarizados de venta al por menor por medio del internet de prendas de vestir y accesorios.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Arturo Zacapa
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-03-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 7 A. 2015.
________
DA´LILA
1/ No. Solicitud: 8738-15
2/ Fecha de presentación: 26-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DALILA ARGENTINA MELGAR HERNANDEZ
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DA´LILA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios de tiendas de venta al por menor de prendas de vestir y accesorios, servicios
computarizados de venta al por menor por medio del internet de prendas de vestir y accesorios.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Arturo Zacapa
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-03-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 23 A. y 11 M. 2015.
________
1/ No. Solicitud: 900-2015
2/ Fecha de presentación: 07-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PHILIP MORRIS BRANDS SÀRL
4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3,2000 Neuchâtel, Suiza
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARLBORO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 34
8/ Protege y distingue:
Tabaco, en bruto o manufacturado; productos del tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco
para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar,
cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no
médico); cigarrillos electrónicos, productos de tabaco con el propósito de ser calentado, aparatos
electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco a fin de liberar el
aerosol que contiene la nicotina para la inhalación; artículos para fumadores, papel para cigarrillos,
cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos,
ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarros, encendedores, fósforos o cerillas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Arturo Zacapa
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-01-15
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 23 A. y 11 M. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 16 of 24 --
UDI -DEGT-UNAH
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