Resolución
Resolución No. 521-2014 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos del Ministerio Cristiano El Taller del Maestro
Poder Ejecutivo
RESOLUCION No. 521-2014. SECRETARIA DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, tres de junio de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud, presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha diecisiete de marzo de
dos mil catorce, misma que corre a Expediente No. PJ-17032014-627, por
la Abogada MIRIAM MARGARITA DURON PEÑA, en su carácter de
Apoderada Legal del MINISTERIO CRISTIANO “EL TALLER DEL
MAESTRO”, con domicilio en el Barrio Buenos Aires, municipio de
Victoria, departamento de Yoro, contraída a pedir el otorgamiento
de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos, correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de
Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 583-2014 de fecha 10 de
abril de 2014.
CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO CRISTIANO “EL TALLER
DEL MAESTRO”, se crea como asociación religiosa de beneficio
mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país,
el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones
religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos
de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77
y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas
por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de
culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado
reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como
organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos
mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión
de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16,
117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los
D e s p a c h o s d e Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha
14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA
AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos
Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se
conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de
los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores
jerárquicos en la correspondiente instancia:
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso
de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral
40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-
2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la
Administración Pública 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder personalidad jurídica al MINISTERIO
CRISTIANO “EL TALLER DEL MAESTRO”, con domicilio en el Barrio
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Buenos Aires, municipio de Victoria, departamento de Yoro, asimismo se
aprueban sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DEL MINISTERIO CRISTIANO
“EL TALLER DEL MAESTRO”
CAPITULO I
CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO
ARTICULO 1.- Créase EL MINISTERIO CRISTIANO “ELTALLER
DEL MAESTRO”, como una Organización sin fines de lucro, apolítica,
constituida de acuerdo con las Leyes del país y sujeta a los Estatutos,
Reglamentos y Acuerdos de la Asamblea, con el único fin de predicar
el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo y cumplir, su Gran Comisión.
ARTICULO 2.- La Organización se denominará MINISTERIO
CRISTIANO “EL TALLER DEL MAESTRO”.
ARTICULO 3.- La duración será por tiempo indefinido.
ARTICULO 4.- EL MINISTERIO CRISTIANO “EL TALLER DEL
MAESTRO”, tendrá como domicilio en el Barrio Buenos Aires, municipio
de Victoria, departamento de Yoro, Honduras, Centro América y podrá
establecer filiales locales en cualquier lugar del Territorio Nacional,
así como Internacional.
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTICULO 5.- ELMINISTERIO CRISTIANO “EL TALLER DEL
MAESTRO”, tendrá como finalidad principal la predicación del Evangelio
de Nuestro Señor Jesucristo por todos los medios a su alcance. El propósito
amplio y general del Ministerio es cumplir la Gran Comisión de Nuestro
Señor Jesucristo sirviendo y haciendo el bien a todos, atendiendo las
necesidades espirituales, materiales, físicas e intelectuales de las personas.
ARTICULO 6.- Los objetivos de este Ministerio son: a) Apoyar la
labor de la Evangelización del Mundo, a través de individuos, grupos,
Organizaciones del Ministerio, b) Desarrollar programas de
entrenamiento bíblico y en otras áreas para Pastores y Líderes del
Ministerio y grupos cristianos en general, c) Promover la creación y
sostenimiento de proyectos misioneros con fines evangelísticos, d)
Participar en situaciones de emergencia nacional y de grupos, e) La
construcción de templos para beneficio de sus miembros, f) Ayudar al
Individuo, a la Familia y al Estado a alcanzar el bien común público desde
la perspectiva cristiana bíblica, g) Ser testigos eficientes de la existencia de
Dios, sus santos propósitos, su amor y gracia para con la persona humana
proveyéndole vida eterna, una nueva vida basada en Dios, el amor, la
santidad, la Justicia y la Paz.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
ARTICULO 7.- Las personas que desean ser parte del Ministerio
deberán acogerse a sus fines, tener vocación de servicio y de forma
especial servir a la juventud, estar dispuestos a cooperar con su tiempo; en
la consecución de los fines de este Ministerio y finalmente comprometerse
en el servicio cristiano para la población en general.
ARTICULO 8.- Los miembros se clasifican en: a) Miembros Fundadores:
Son las personas naturales hondureñas que suscribieron el Acta de
Constitución del Ministerio, b) Miembros Honorarios: Son las personas
naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, o
jurídicas, nacionales o internacionales legalmente constituidas que
ingresan después del Acta de Constitución y participan activamente en pro
de la ejecución de los objetivos del Ministerio, tienen derecho a voz pero no
a voto en la Asamblea GeneraI. c) Miembros Activos: Son las personas
naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o
jurídicas nacionales o internacionales legalmente constituidas que
contribuyen voluntariamente con el Ministerio con una aportación
económica, éstos tienen derecho a voz y voto en la Asamblea General.
ARTICULO 9.- Son obligaciones de los miembros del Ministerio: a)
Dedicar su tiempo y comprometerse en el cumplimiento del objeto y los
fines de este Ministerio, b) Contribuir a suplir las necesidades
económicas del Ministerio mediante las contribuciones voluntarias,
c) Asistir a las reuniones del Ministerio en forma periódica, d) Desempeñar
los cargos que conforme los Estatutos fueren electos; y, e) Cumplir con
las condiciones estatutarias que el Ministerio emita.
ARTICULO 10.- Se prohíbe a los miembros del Ministerio: a) Hacer
propaganda política dentro del Ministerio, invocando motivos de religión
o valiéndose, como medio para tal fin, de las creencias religiosas del
pueblo, b) Comprometer o mezclar el Ministerio en asuntos de cualquier
índole que no sea predicar y enseñar el Evangelio, c) Motivar hechos que
se contrapongan a las normas cristianas; y, d) Cometer hechos que constituyan
delito o faltas sancionadas por la Ley.
ARTICULO 11.- El Ministerio no interferirá en el derecho de libertad
de asociación de sus miembros.
ARTICULO 12.- Todo miembro del Ministerio tiene derecho a: a)
Participar con voz y voto en las Asambleas del Ministerio, b) Ejercer
cualquier otro derecho que le confieran los presentes Estatutos y los
Reglamentos que se emitan, c) Presentar mociones y peticiones a las
autoridades de la misma, ya sean estas de interés privado o colectivo, y
obtener pronta respuesta a las mismas, d) Pedir informes de las diferentes
actividades que desarrolla el Ministerio teniendo un plazo de diez días
para dar respuesta por escrito si así lo requiere, e) Elegir y ser electo para
cargos dentro del Ministerio, f) Proponer el ingreso de nuevos cargos
dentro del Ministerio, g) Proponer el ingreso de nuevos miembros al
Ministerio; y, h) Renunciar a pertenecer al Ministerio.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
ARTICULO 13.- Conforman los órganos de gobierno del Ministerio: a)
La Asamblea General; y, b) La Junta Directiva.
ARTICULO 14.- La Asamblea General, estará conformada por
todos los asociados debidamente inscritos, reunidos con el único fin de
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discutir y aprobar los proyectos del Ministerio, así como elegir sus
autoridades.
ARTICULO 15.- La Asamblea General, es la máxima autoridad del
Ministerio y sus decisiones serán de observancia obligatoria.
ARTICULO 16.- La convocatoria a Asamblea General se hará mediante
comunicados públicos emitidos por la Junta. Directiva a los miembros, los
cuales serán entregados a cada uno de miembros del Ministerio y
celebrará sesiones Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea General
Ordinaria, se celebrará en la segunda quincena del mes de noviembre de
cada año y la Asamblea General Extraordinaria, cada vez que la Junta
Directiva lo considere necesario.
ARTICULO 17.- Para que una Asamblea General Ordinaria tenga
validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los
miembros inscritos del Ministerio en primera convocatoria y si dicho
número no se logra en la primera convocatoria, dicha Asamblea General
se celebrará válidamente un día después con los miembros que concurran.
Y sus Resoluciones serán aprobadas por mayoría simple de los asistentes.
Para la Asamblea General Extraordinaria, será necesaria la presencia de
dos tercios de los miembros, debidamente inscritos en el Ministerio en
convocatoria única, la cual de no lograrse reunir dicha cantidad se hará de
nuevo 15 días después hasta lograr dicho quórum. Las decisiones serán
aprobadas con el voto favorable de las 2/3 partes de los miembros asistentes.
ARTICULO 18.- Las diversas Sedes Locales podrán elegir sus
Autoridades Locales y de igual forma elegir sus representantes la
Asamblea General, en una proposición de un representante por cada veinte
miembros inscritos en el Libro de Registro de Miembros que se lleve al
efecto.
ARTICULO 19.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria, las siguientes: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta
Directiva del Ministerio, la elección de la Junta Directiva se hará por mayoría
simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan
a dicha Asamblea, b) Admitir nuevos miembros y si alguno cometiere
alguna falta grave sancionarlo, c) Recibir el informe general de las
diferentes actividades realizadas por los Comités nombrados al efecto
por parte de la Junta Directiva del Ministerio, d) Aprobar o reprobar los
informes tanto del que deberá rendir la Junta Directiva, como el de cada
uno de sus miembros relacionados con la actividad, durante el período para
el que fueron electos, e) Las demás que le correspondan como autoridad
máxima del Ministerio.
ARTICULO 20.- Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria, las siguientes: a) Discutir y aprobar las reformas o enmiendas
de los presentes Estatutos, b) Discutir y aprobar la disolución y
liquidación del Ministerio, c) Pedir informes a la Junta Directiva, d)
Revocación de la Junta Directiva; y, e) Cualquier otra causa calificada
por la misma Asamblea. Las decisiones de la misma se tomarán por mayoría
calificada, es decir por los votos que representen dos tercios de los
miembros del Ministerio.
ARTICULO 21.- La Dirección y administración del Ministerio
estará a cargo de la Junta Directiva, la que estará integrada por: Un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y
dos Vocales.
ARTICULO 22.- La Junta Directiva, será electa la segunda semana
del mes de noviembre de cada año por la Asamblea General Ordinaria.
ARTICULO 23.- Los miembros de la Junta Directiva del Ministerio,
una vez elegidos asumirán sus deberes y responsabilidades el mismo día
de su elección y durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos
solamente por un período más iniciando su gestión en la misma fecha que
se realice la Asamblea General Ordinaria indicada en el Artículo dieciséis
(16) de los presentes Estatutos, entre los miembros que integran la Junta
Directiva no se admitirá parentesco de cuarto grado de consanguinidad
y segundo de afinidad con el fin de gestionar con transparencia y evitar
conflictos a futuro.
ARTICULO 24.- Son atribuciones de la Junta Directiva, del
Ministerio: a) Promover la incorporación de nuevos miembros,
sometiéndolos a la consideración de la Asamblea General, b) Elaborar el
Informe General, c) La Junta Directiva se reunirá en forma Ordinaria cada
tres meses, a la hora que se convenga y en el lugar pactado, de preferencia
en el Ministerio, para tratar los negocios relacionados a la buena marcha
de la misma, d) Las demás que le correspondan de acuerdo con estos
Estatutos.
ARTICULO 25.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las
sesiones Ordinarias y Extraordinarias tanto de Asamblea General, como
de la Junta Directiva del Ministerio, b) Autorizar con su firma los, Libros de
Secretaría, Tesorería, de Registro de Miembros y cualquier otro que sea
necesario, c) Hacer depósitos y retiros junto con la firma mancomunada
del Tesorero previa aprobación de la Junta Directiva, d) Firmar las
Actas respectivas junto con el Secretario, e) Representar legalmente al
MINISTERIO CRISTIANO “EL TALLER DEL MAESTRO”, f) En caso
de empate, usar su voto de calidad tanto en la Asamblea General, como
en la Junta Directiva, g) Firmar las credenciales y toda correspondencia
oficial del Ministerio; y, h) Las demás que le correspondan conforme a
estos Estatutos.
ARTICULO 26.- Son atribuciones del Vicepresidente: Las mismas
del Presidente cuando en ausencia temporal o definitiva de éste tenga
que ejercer sus atribuciones.
ARTICULO 27.- Son atribuciones del Secretario: a) Redactar las
Actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva del
Ministerio, b) Convocar a las sesiones respectivas con la antelación
debida, c) Llevar los correspondientes Libros de Actas, Acuerdos, Registros
y demás que tienen relación con el trabajo del Ministerio, d) Firmar las Actas
junto con el Presidente y extender Certificaciones, e) Recibir y contestar la
correspondencia del Ministerio; y, las demás que le correspondan de acuerdo
con estos Estatutos.
ARTICULO 28.- Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar los Libros
de Ingreso y Egreso del Ministerio; b) Conservar en su poder toda la
documentación legal, como ser: Escrituras Públicas, Documentos
Generales del Ministerio, Comprobantes de Caja, Facturas, Pagarés, Letras
de Cambio y Recibos; c) Hacer depósitos y retiros de las
i n s t i t u c i o n e s b a n c a r i a s señaladas por la Asamblea General,
mancomunada la firma del Presidente del Ministerio; y, en cuanto a los
retiros acreditar el mismo y tener el visto bueno de la Junta Directiva;
d) Las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan
estos Estatutos.
ARTICULO 29.- Son atribuciones del Fiscal: a) Velar por el buen
manejo de todos los bienes y fondos del Gobierno Pastoral que son
propiedad del Ministerio; b) Velar porque se cumplan los Estatutos,
Resoluciones y Acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
c) Las demás que se le asigne de acuerdo a su cargo.
ARTICULO 30.- Son atribuciones de los Vocales: Sustituir a
cualquier miembro de la Junta Directiva, en caso de ausencia temporal o
definitiva con excepción del Presidente.
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO DEL MINISTERIO
ARTICULO 31.- El patrimonio del Ministerio lo constituyen los Bienes
Muebles e Inmuebles que adquiera en todo el Territorio de la República
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de Honduras a cualquier título lícito y las contribuciones voluntarias de
sus miembros y cualquier otra contribución que sea de otra institución
de igual carácter cristiano y en las mejores condiciones morales y espirituales,
sean nacionales y extranjeras.
ARTICULO 32.- Para la compra de inmuebles del Ministerio, así como
para constituir gravámenes sobre los mismos, se necesitará el voto unánime
de la Asamblea General. Cualquier contravención a lo dispuesto en este
artículo hará nula de pleno derecho la transacción realizada.
CAPITULO VI
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTICULO 33.- En caso de disolución del Ministerio, el
patrimonio total quedará bajo la custodia de la Junta Directiva, porque
es la base del Ministerio que ha venido proveyendo los Líderes para la
misma, a fin de garantizar la continuidad de las finalidades de la misma
hasta que se le entregue a la Junta Liquidadora, según el Artículo 36 de
los presentes Estatutos.
ARTICULO 34.- Son causas de disolución de este Ministerio: a) La
imposibilidad de realizar sus fines, b) Por Sentencia Judicial o Resolución
Administrativa, c) Cualquiera otra calificada que la Ley establezca.
ARTICULO 35.- La disolución de este Ministerio sólo podrá
acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por
mayoría calificada, es decir, por dos tercios de votos de sus Miembros.
ARTICULO 36.- En caso de acordarse la Liquidación, la Asamblea
General Extraordinaria nombrará una Junta Liquidadora, encargada de
efectuar las revisiones e inventarios, correspondientes publicando al final
de la misma, en un periódico de circulación nacional, un extracto del
resultado de dicha liquidación. Cumpliendo con todas las
obligaciones contraídas con terceros y si quedare remanente, ésta será
destinada a una asociación que persiga fines similares o a una institución
benéfica según lo establezca la Asamblea General.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 37.- La Asamblea General, queda facultada para emitir
su Reglamentó Interno.
ARTICULO 38.- Este Ministerio se compromete a cumplir la
Constitución y las Leyes de la República y a no inducir, su incumplimiento.
ARTICULO 39.- Todo lo no previsto en los presentes Estatutos será
resuelto por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General en su
defecto; por los principios generales aceptados por las Asociaciones de
carácter social y demás regulaciones vigentes aplicables.
SEGUNDO: El MINISTERIO CRISTIANO EL TALLER DEL
MAESTRO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de
sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo,
se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden
a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno
verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue
constituida.
TERCERO: El MINISTERIO CRISTIANO EL TALLER DEL
MAESTRO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de
Asociaciones Civiles (U. R. S. A. C.), los estados financieros auditados que
reflejen, los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones
del mismo, incluyendo herencias, legados donaciones a través de un
sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante
en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: El MINISTERIO CRISTIANO EL TALLER DEL
MAESTRO, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes
contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada,
además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que
realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en
el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación del MINISTERIO
CRISTIANO EL TALLER DEL MAESTRO, se hará de conformidad a
sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas
las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una
organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos
similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión
de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace
referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es
responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de
ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA
GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la
República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al
mismo procedimiento de su aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro
Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28
de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda
a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de
Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente
inscripción.
DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente
Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F)
KARLAEUGENIA CUEVAAGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F)
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los cuatro días del mes de julio de dos mil catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
8 A. 2015
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice:
“
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 197-2015 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos de la Fundación de Apoyo al Hospital Mario Catarino Rivas
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No.197-2015.- SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, once de marzo del dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por
medio de esta Secretaría de Estado, en fecha dieciocho de diciembre del
dos mil catorce, misma que corre a Expediente PJ-18122014-1600
presentado por el Abogado ARTURO SABILLON PAZ, en su condición
de Apoderado Legal de la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO (ONGD) denominada FUNDACIÓN DE APOYO AL
HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS, con domicilio en Barrio El
Playón, frente a Plaza Pedregal de la ciudad de San Pedro Sula, municipio
del departamento de Cortés; contraída a pedir el otorgamiento de la
Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado
quien emitió dictamen favorable No.U.S.L.133-2015 de fecha cinco de
febrero del dos mil quince.
CONSIDERANDO: Que laORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO denominada
FUNDACIÓN DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS,
se constituyó mediante instrumento público número ciento treinta y tres
(133), en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, a los
nueve días del mes diciembre del dos mil catorce, autorizado ante los
oficios del notario público, CARLOS ENRIQUE BUESO PINEDA,
instrumento que contiene los estatutos, la elección de Junta Directiva y
la respectiva delegación para solicitar la Personalidad Jurídica ante esta
Secretaría de Estado.
CONSIDERANDO: Que laORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO denominada
FUNDACIÓN DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS,
se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de
carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos
objetivos contribuyen con el desarrollo del país, a.- Contribuir con el
fortalecimiento de la gestión hospitalaria del Hospital DOCTOR MARIO
CATARINO RIVAS, para mejorar el acceso, la calidad y la eficiencia de los
servicios de atención. b.- Mejorar la capacidad resolutiva del Hospital,
mediante la gestión de asistencia técnica, recursos materiales y financieros
a nivel local, nacional e internacional. c.- Contribuir a conservar y mejorar
las instalaciones físicas y equipamiento del Hospital. d.- Apoyar en casos
de extrema necesidad a la administración del Hospital con el abastecimiento
de insumos materiales y medicamentos. e.- Extender su radio de acción a
los hospitales regionales que de forma directa o indirecta remiten pacientes
al Hospital MARIO CATARINO RIVAS, a efecto de contribuir a mejorar
el desempeño y eficiencia de los servicios hospitalarios en beneficio de
los pacientes, especialmente de aquellos que son referidos para mejorar
sus posibilidades de curación, y que estos traslados realmente sean
efectivos y necesarios. f.- Crear, desarrollar, fomentar y estrechar
relaciones entre las fundaciones, asociaciones, instituciones privadas o
públicas, ya sean nacionales o extranjeras. g.- En todos los casos en que
se efectúen las funciones dichas en los incisos anteriores, se realizarán
las auditorías respectivas para asegurarse de su fiel y estricto
cumplimiento, quienes al final de la obra o entrega de materiales rendirán
un informe de todo lo actuado a la Asamblea General mediante la Junta
Directiva. h.- Para el cumplimiento de estos objetivos, la fundación podrá
suscribir convenios con instituciones estatales, privadas u organismos
internacionales de cooperación nacional o internacional, a fin de ejecutar
distintos proyectos vinculados con la mejora en la gestión hospitalaria
del Hospital DOCTOR MARIO CATARINO RIVAS, así como asumir la
responsabilidad de administrarlo; asimismo sus disposiciones estatutarias
no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas
costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que los objetivos de la Organización no
Gubernamental de Desarrollo (ONGD) FUNDACIÓN DE APOYO AL
HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS, se encuentran regulados por
las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus
proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que
éstas determinen.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos
mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este
acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley
General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de
fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG
CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante
Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
POR TANTO: ELSECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y
DESCENTRALIZACION, en uso de sus atribuciones y de conformidad
con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y
58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12,
16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de
ONGD; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de
2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23, 24, 25
y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACION
NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
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Sección B Avisos Legales
GRADO denominada FUNDACIÓN DE APOYO AL HOSPITAL MARIO
CATARINO RIVAS, con domicilio en Barrio El Playón, frente a Plaza
Pedregal de la ciudad de San Pedro Sula, municipio del departamento de
Cortés; la cual se constituyó mediante instrumento publico número ciento
treinta y tres (133), en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de
Cortés, a los nueve días del mes diciembre del dos mil catorce, autorizado
ante los oficios del notario público, CARLOS ENRIQUE BUESO PINEDA,
conteniendo los estatutos, los cuales se aprueban y se leerán de la
siguiente manera:
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA FUNDACIÓN DE
APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1. Se constituye la FUNDACION DE APOYO AL
HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS, denominada además
FUNDACION-HMCR, como una organización civil sin fines de lucro,
dotada de personería jurídica, patrimonio y gobierno propio, constituida
por personas naturales y jurídicas, de conformidad con las leyes de la
República de Honduras.
ARTÍCULO 2. La duración de la FUNDACION DE APOYO AL
HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS, será por tiempo indefinido se
regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el
Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de
lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios
Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás
leyes vigentes en la República de Honduras.
ARTÍCULO 3. El domicilio de la FUNDACION DE APOYO AL
HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS será la ciudad de San Pedro Sula,
municipio del departamento de Cortés, y podrá establecer oficinas en
todo el territorio nacional y en el extranjero.
CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 4. La FUNDACION DE APOYO AL HOSPITAL MARIO
CATARINO RIVAS, tiene como finalidad y objetivo principal, lo siguiente:
a.- Contribuir con el fortalecimiento de la gestión hospitalaria del Hospital
DOCTOR MARIO CATARINO RIVAS, para mejorar el acceso, la calidad
y la eficiencia de los servicios de atención. b.- Mejorar la capacidad
resolutiva del Hospital, mediante la gestión de asistencia técnica, recursos
materiales y financieros a nivel local, nacional e internacional. c.- Contribuir
a conservar y mejorar las instalaciones físicas y equipamiento del Hospital.
d.- Apoyar en casos de extrema necesidad a la administración del Hospital
con el abastecimiento de insumos materiales y medicamentos. e.- Extender
su radio de acción a los hospitales regionales que de forma directa o
indirecta remiten pacientes al Hospital MARIO CATARINO RIVAS, a
efecto de contribuir a mejorar el desempeño y eficiencia de los servicios
hospitalarios en beneficio de los pacientes, especialmente de aquellos
que son referidos para mejorar sus posibilidades de curación, y que estos
traslados realmente sean efectivos y necesarios. f.- Crear, desarrollar,
fomentar y estrechar relaciones entre las fundaciones, asociaciones,
instituciones privadas o públicas, ya sean nacionales o extranjeras. g.-
En todos los casos en que se efectúen las funciones dichas en los
incisos anteriores, se realizarán las auditorías respectivas para asegurarse
de su fiel y estricto cumplimiento, quienes al final de la obra o entrega de
materiales rendirán un informe de todo lo actuado a la Asamblea General
mediante la Junta Directiva. h.- Para el cumplimiento de estos objetivos,
la fundación podrá suscribir convenios con instituciones estatales,
privadas u organismos internacionales de cooperación nacional o
Internacional, a fin de ejecutar distintos proyectos vinculados con la
mejora en la gestión hospitalaria del Hospital DOCTOR MARIO
CATARINO RIVAS, así como asumir la responsabilidad de administrarlo.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 5. Serán miembros de la FUNDACION DE APOYO AL
HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS todas las personas naturales o
jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e
inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la
FUNDACION DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS.-
CLASES DE MIEMBROS.- Se establecen cuatro categorías de Miembros:
a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros
Contribuyentes; y, d) Miembros Honorarios.
ARTÍCULO 6. Son Miembros Fundadores: Las personas que
suscribieron el acta de constitución de la FUNDACION DE APOYO AL
HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS.
ARTÍCULO 7. Son Miembros Activos: Las personas naturales o
jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la Fundación
posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva
solicitud, la cual deberá ser aprobada por la Junta Directiva y debidamente
inscritos como tales.
ARTICULO 8. Son Miembros Contribuyentes: Todas aquellas
personas que aporten a la Fundación recursos económicos, intelectuales
y materiales, entendiéndose que el hecho de que una persona haga
cualquier tipo de aporte a la Fundación, no le da ningún derecho sobre su
patrimonio ni en las decisiones que tomen sus órganos de gobierno,
además no les da el derecho a elegir ni a ser electos para cargos directivos.
ARTÍCULO 9. Serán Miembros Honorarios: Todas aquellas personas
naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras,
que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la
Fundación, la Junta Directiva concede tal mérito. Para tales efectos queda
facultada la Junta Directiva incluir en el Reglamento las regulaciones
donde especifique la condición del miembro y los requisitos para su
admisión.
ARTÍCULO 10. Las Personas Jurídicas que sean miembros de la
Fundación, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva
por la persona que tenga acreditada la representación, mediante
certificación del punto de acta, en la cual, la Asamblea General de la
persona Jurídica miembro, acuerda tal nombramiento.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 11. Son derechos de los Miembros Activos y
Fundadores: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a
las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d)
Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y
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operativa de la Fundación, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar
credenciales que lo acrediten como miembro de la FUNDACION DE
APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS ante las autoridades,
entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de miembro
en caso de ausencia del país.
ARTÍCULO 12. Son derechos de los Miembros Contribuyentes y
Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales con voz
pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos
le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer
su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas.
ARTÍCULO 13. Son deberes de los Miembros Activos y Fundadores:
a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y
demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b)
Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y
fines de la Fundación. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones
a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de
responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e) Representar
con dignidad y decoro a la FUNDACION DE APOYO AL HOSPITAL
MARIO CATARINO RIVAS.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 14. Se prohíbe a todas las clases de miembros de ésta,
comprometer o mezclar a la Fundación en asuntos que sean contrarios a
los fines y objetivos perseguidos por la misma.- Hacer propaganda política
dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas.- Los
miembros no podrán disponer de los bienes de la Fundación para fines
personales, políticos o ajenos a los objetivos principales.
REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
ARTÍCULO 15. El incumplimiento de los presentes estatutos estará
sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b)
Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal. d) Expulsión
definitiva.- Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta
Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a
efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren
desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En
caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo
someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario
para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite.-Si el miembro a
quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por
rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación
de la respectiva sanción.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
ARTÍCULO 16. Conforman los órganos de gobierno de la
FUNDACION DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS: a)
Asamblea General. b) Junta Directiva. c) Órgano de Fiscalización y
Vigilancia. d) Dirección Ejecutiva.
ARTÍCULO 17. Ningún miembro de la Asamblea General y de la
Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por
actos propios de su cargo.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 18. La Asamblea General es la máxima autoridad de la
FUNDACION DE APOYO AL HOSPITAL DOCTOR MARIO CATARINO
RIVAS y estará integrada por todos los Miembros Activos y Fundadores
debidamente inscritos como tales.
ARTÍCULO 19. La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
ARTÍCULO 20. DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria para
las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y
Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá
contener la agenda a tratar y el tipo de Asamblea; con quince (15) días de
anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la
agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros
personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea
General Extraordinaria se hará con cinco (5) días de anticipación como
mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea General
Ordinaria.
ARTÍCULO 21. La Asamblea General Ordinaria se celebrará dentro
de los primeros tres meses de cada año y la Asamblea Extraordinaria cada
vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.
ARTÍCULO 22. DEL QUORUM: Para que la Asamblea General
Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad
más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en
primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora
después con los miembros que asistan y para la Asamblea General
Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los
Miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día
después con los miembros que asistan.
ARTÍCULO 23. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la
FUNDACION DE APOYO AL HOSPITAL DOCTOR MARIO CATARINO
RIVAS; b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la
FUNDACION DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS y
los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta
Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma; c) Admitir
nuevos miembros; d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la FUNDACION
DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS; e) Aprobar los
Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva; f) Las demás que
le correspondan como autoridad máxima de la FUNDACION DE APOYO
AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS.
ARTÍCULO 24. Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria
en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos.
b) Aprobar el reglamento interno y sus reformas. c) Acordar la disolución
y liquidación de la FUNDACION DE APOYO AL HOSPITAL MARIO
CATARINO RIVAS. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e)
Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 25. DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea
General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad
más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General
Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios
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de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser
impugnadas por los miembros de la Asamblea General, cuando estén en
contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o violente la
legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la
Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a
la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación,
quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será
reglamentado.
ARTÍCULO 26. Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea
Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a
los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los
miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.
ARTÍCULO 27. El miembro que por causa justificada comprobable,
no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene
derecho a ser representado por otro miembro, mediante simple carta que
acredite tal representación.- En ningún caso se puede dar la doble
representación.
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
ARTÍCULO 28. Al final de cada Asamblea General se formulará el
acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida
a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el
libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que
será firmada por todos los miembros asistentes, el cual estará en custodia
del Secretario y estará a la disposición de todos los miembros de la
Fundación y sujetos a auditorías a efectos de garantizar la transparencia.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 29. La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la
Fundación y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a; b)
Vicepresidente/a; c) Secretario/a; Tesorero/a y seis (6) Vocales del 1 al 6.
ARTÍCULO 30. La Junta Directiva será electa en la Asamblea General
Ordinaria y los miembros electos para la misma, se desempeñará en su
cargo Ad honorem durante cuatro años, renovándose la mitad de sus
miembros propietarios y suplentes cada dos años, pudiendo ser reelectos.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
ARTÍCULO 31. La elección de la Junta Directiva se hará mediante el
sistema de cargos por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los
votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará
en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión en la primera
Sesión Ordinaria.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 32. La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria
por lo menos seis veces al año y extraordinariamente las veces que estime
necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es
necesaria la presencia de por lo menos cinco de sus miembros. En las
sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.
ARTÍCULO 33. Los acuerdos y resoluciones deberán constar en
Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente
y Secretario, las cuales indicarán el número de folio en su última página,
dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión
que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los
miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos
que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o
profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o
pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a
tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición,
si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la
Junta Directiva.-Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva
deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente
tendrá doble voto.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 34. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Elaborar el programa de trabajo; b) Cumplir y hacer cumplir los estatutos,
reglamentos y disposiciones de la Asamblea General; c) Recibir las
solicitudes de ingresos de nuevos asociados y dictaminar sobre las
mismas; d) Analizar y recomendar a la Asamblea General sanciones para
socios que actúen en contra de los objetivos de la asociación cuya
conducta sea contraria a la moral y ética profesional; e) Nombrar los
comités Ad Hoc que estime necesarios para el buen desarrollo de las
actividades de la asociación; f) Elaborar el reglamento Interno de la
Asociación; g) Conocer los proyectos y resolver las recomendaciones
presentadas por los socios; h) Otorgar los poderes que estime conveniente
al personal ejecutivo acorde a sus funciones; i) Mantener las relaciones
necesarias con otros organismos nacionales y extranjeros; j) Autorizar la
apertura de cuentas bancarias y contratación de crédito, endosar o
transmitir todo tipo de títulos valores de tal manera que tendrán poder
amplio y bastante cuanto en derecho se requiere para comprometer a la
asociación, sin que las facultades sean limitativas, sino ejemplificativas,
serán de las más amplias posibles para que la ejecución de los proyectos
se realicen de acuerdo con su finalidad y sus principios.
ARTÍCULO 35. Son atribuciones del Presidente/a: a) Presidir las
sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; b) Convocar a
Sesiones Ordinarias en la forma y tiempo prescritos por estos estatutos y
Sesiones Extraordinarias que estime necesarias; c) Firmar junto con el
Tesorero(a), los cheques y otros documentos o delegar estas atribuciones
en otros miembros de la Junta Directiva de acuerdo con los estatutos y
los reglamentos de la FUNDACION DE APOYO AL HOSPITAL MARIO
CATARINO RIVAS; d) Presentar proyectos que tiendan a consolidar la
asociación; e) Juramentar los nuevos socios; f) Presentar y contestar las
demandas de todo tipo que fuesen necesarias para salvaguardar la
integración de la Asociación; g) Abrir y cerrar cuentas bancarias de
acuerdo con las disposiciones de la Junta Directiva y la Asamblea General;
h) Las demás que le imponga la Asamblea General y la Junta Directiva.-
Las gestiones del Presidente deberán estar respaldadas por las
Resoluciones provenientes de la Junta Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 36. Atribuciones del Vicepresidente/a: a) Asistir al
Presidente/a y colaborar con él en el desempeño de sus funciones,
haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha
de la Fundación; b) Sustituir al Presidente/a en caso de ausencia temporal
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o de impedimento; c) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o
la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la Fundación.
ARTÍCULO 37. Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y conservar
los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y
otros que se consideren convenientes, b) Cumplir funciones de Secretario/a
en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como en la
Junta Directiva, c) Citar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas
Generales con instrucciones del Presidente, d) Redactar y autorizar con el
Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva, e) Certificar
los actos y resoluciones de la Fundación, así como extender con el visto
bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas, f) Dar
información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el
Presidente.
ARTÍCULO 38. Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y
custodiar los fondos de la FUNDACION DE APOYO AL HOSPITAL
MARIO CATARINO RIVAS, en la forma que lo disponga la Asamblea
General, Junta Directiva y los reglamentos de la Fundación, b) Autorizar
y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la Fundación y
supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable
financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes
pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea, c) Elaborar el
proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la FUNDACION
DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS, d) Elaborar y
mantener actualizado un inventario de los bienes de la FUNDACION DE
APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS, e) Tener firma
registrada junto con la del Presidente en la cuenta bancaria de la
FUNDACION DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS.
ARTÍCULO 39. Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar con
los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos
sociales, económicos, culturales y recreativos de la FUNDACION DE
APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS, formando y
ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones,
presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación, b)
Colaborar en la administración general de la FUNDACION DE APOYO
AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS, c) Sustituir por su orden a
los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto
al Presidente/a, salvo casos excepcionales de fuerza mayor, en el cual
tampoco esté presente el Vicepresidente/a, d) Los Vocales tendrán derecho
a voz en las sesiones de la Junta Directiva y a voto únicamente cuando
sustituyan a los miembros titulares, e) Las demás que le asignen la
Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos.
ORGANO DE FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA
ARTÍCULO 40.- Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la
Fundación, estará integrada por un Fiscal Propietario y un Suplente,
quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria junto con
los miembros de la Junta Directiva y tendrán las atribuciones siguientes:
a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos así como los
acuerdos de la Asamblea y de la Junta Directiva. b) Garantizar los procesos
de transparencia y rendición de cuentas de cada uno de los órganos de la
Fundación. c) Hacer del conocimiento a quien corresponda, de toda
irregularidad detectada en el funcionamiento y operaciones de la
Fundación. d) Contratar anualmente una auditoría externa al cierre del
año, para ser presentada en la Asamblea General Ordinaria a celebrarse en
los primeros tres meses de cada año. Efectuar auditorías de contabilidad
correspondiente. e) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar
para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente.
f) Participar de las sesiones de Junta Directiva con voz y voto. g) Informar
inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según
sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de
los fondos.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
ARTÍCULO 41.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de
la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la
FUNDACION DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS.
Estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo, que no formará parte de los
miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado
de la Organización.
ARTÍCULO 42.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la
Junta Directiva.
ARTÍCULO 43.- Son atribuciones y obligaciones del Director(a)
Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la
Fundación; b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de
los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la
Junta Directiva; c)Representar a la Organización en todos los actos previa
autorización de la Junta Directiva; d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de
la Junta Directiva; e) Contratar el personal que requiere la organización
para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva; f)
Las demás actividades inherentes al cargo.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO DE LA FUNDACION DE APOYO AL
HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS
ARTÍCULO 44. El patrimonio la FUNDACION DE APOYO AL
HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS corresponde, únicamente a la
organización, inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer
para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del
patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que
constituyan el patrimonio de la Fundación, no podrán constituirse
gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea.-
El patrimonio de la Fundación, estará constituido por: 1) Las aportaciones
de sus miembros. 2) Los bienes que adquiera. 3) Donaciones nacionales
o internacionales, que serán reportadas a la SDHJGD, de acuerdo al artículo
21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo (ONGD). 4) Herencias y legados. 5) Recursos generados por
inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios
lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus
objetivos. 6) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas
realizadas como medio para lograr sus fines.
ARTÍCULO 45-. Ningún miembro de la FUNDACION DE APOYO
AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS, podrá alegar derechos de
propiedad sobre los bienes de esta, aunque deje de pertenecer a ella o la
misma se disuelva.
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CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA FUNDACION DE
APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS
ARTÍCULO 46. Son causas de disolución de esta FUNDACION DE
APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS: 1) La resolución
adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. 2) La imposibilidad de
realizar sus fines. 3) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se
constituye. 4) Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 47. La disolución de esta FUNDACION DE APOYO AL
HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS, sólo podrá acordarse mediante
aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es
decir por dos tercios de los votos de los miembros asistentes debidamente
inscritos a dicha Asamblea.
ARTÍCULO 48. En caso de acordarse la disolución y liquidación de
la FUNDACION DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS,
la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal
determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener
los poderes necesarios de administración y pago mientras dure la
liquidación, dejando sin lugar los poderes de la Junta Directiva y la misma
preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a
disposición de cualquier miembro de la Fundación por un período de
treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y
en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes;
si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren
observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación
nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de
quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra
organización con fines similares señalada por la Asamblea General
Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión
liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe
explicativo o que desvirtúe las mismas.
CAPÍTULO VII
REFORMAS DE ESTATUTOS
ARTÍCULO 49.-Toda reforma o modificación de los presentes
estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por
el las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría
calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación.
CAPÍTULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 50.- Esta FUNDACION DE APOYO AL HOSPITAL
MARIO CATARINO RIVAS, queda sujeta a la supervisión y regulación
del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades
que realice ante las instituciones u organismos del gobierno
correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus
funciones.
ARTÍCULO 51. La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el
cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General
Extraordinaria.
ARTÍCULO 52. Las actividades de la FUNDACION DE APOYO AL
HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS, en ningún caso podrán
menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.
ARTÍCULO 53.La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el
artículo 28 de la Ley de Propiedad.
ARTÍCULO 54. Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será
resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en
la materia de ONGD.- Mismos que una vez discutidos ampliamente por
parte de los miembros Fundadores, han sido aprobados por unanimidad.
SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, denominada
FUNDACIÓN DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS,
deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o
licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos.
TERCERO: LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, denominada
FUNDACIÓN DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS,
se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes
y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las
disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta
Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando
el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, denominada
FUNDACIÓN DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS,
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través
de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos,
egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable
legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del
extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para
verificar la transparencia de los mismos.
QUINTO: LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, denominada
FUNDACIÓN DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS,
se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado,
facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la
transparencia de la administración, quedando obligada, además, a
presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen
con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio
de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
SEXTO: LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, denominada
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FUNDACIÓN DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS,
queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido
interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente
a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen
bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano
competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
SEPTIMO: La disolución y liquidación de LA ORGANIZACION
NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER
GRADO, FUNDACIÓN DE APOYOALHOSPITALMARIO CATARINO
RIVAS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el
país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el
excedente pasará a formar parte de una organización legalmente
constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de
beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría
de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y
transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo
primero de este mismo artículo.
OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es
responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de
ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA
GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la
República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al
mismo procedimiento de su aprobación.
DECIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro
Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28
de la Ley de Propiedad.
DECIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente
inscripción.
DECIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de la presente
resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos
Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo
49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y
Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo
No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO
CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDOALFREDO
MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
8 A. 2015
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
A V I S O
La infrascrita, Secretaria Adjunto del Juzgado de Letras de lo Fiscal
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós de enero
del año dos mil quince, interpuso demanda ante este Juzgado el
Abogado Edward David Guevara Rodríguez, con orden de ingreso
número 0801-2015-00002, contra el Estado de Honduras a través
de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS; incoando demanda especial en materia tributaria. Se
impugnan Actos Administrativos de carácter tributario emitidos por la
Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) y Secretaría de Finanzas por no
ser conforme a derecho y se solicita su anulación. Se designa con
precisión los actos administrativos cuya anulación se pide.-
Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción
de medidas necesarias con el pleno restablecimiento de la misma.- Se
acompañan documentos.- Se designa la Secretaría de Finanzas con sede
en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., como lugar donde se encuentra el
expediente administrativo. Citación y emplazamiento. Se enuncian medios
de prueba. Trámite. Sentencia.- Costas.
MARGARITA ALVARADO GÁLVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
8 A. 2015
_______
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha diez de marzo del año dos mil catorce, compareció ante
este Juzgado el Abogado ADOLFO MARCIANO BENEGAS
PUERTO, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad
Mercantil SEGUROS CREFISA, S.A., interponiendo demanda
con orden de ingreso No. 0801-2014-00084, contra el Estado de
Honduras a través de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
(CNBS).- Se promueve demanda ordinaria para que se declare
no ser conforme a derecho un acto administrativo y en
consecuencia se decrete la nulidad de resoluciones
administrativas.- Reconocimiento de una situación jurídica
individualizada.- Que se adopten las medidas necesarias para el
pleno restablecimiento de la misma.- Se señala y ratifica la
incompetencia de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
para conocer y pronunciarse sobre un reclamo sujeto por acuerdo
de las partes al proceso de conciliación y arbitraje.- Se
acompañan documentos.- Habilitación de días y horas inhábiles.
JORGE DAVID MONCADA
SECRETARIO, POR LEY
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SECRETARÍA DE AGRICULTURAY GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. BERNABÉ SORTO RAMÍREZ, actuando en representación de la
empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA), tendiente
a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: KIESERITE,
compuesto por los elementos: 18% MAGNESIO (MgO), 15% AZUFRE (S).
En forma de: SOLIDO.
Formulador y país de origen: YINGKOU MAGNESITE CHEMICAL IND.
GROUP CO., LTD. / CHINA.
Tipo de uso: FERTILIZANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo
No.002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., dieciocho (18) de febrero del 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES APARTIR DE LAFECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
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SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. BERNABÉ SORTO RAMÍREZ, actuando en representación de la
empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA), tendiente
a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: MAP FOSFATO
MONOAMÓNICO 12-60-0, compuesto por los elementos: 12%
NITRÓGENO TOTAL (N), 60% FÓSFORO (P2O5).
En forma de: SOLIDO.
Formulador y país de origen: HEBEI MONBAND WATER SOLUBLE
FERTILIZER CO., LTD. / CHINA.
Tipo de uso: FERTILIZANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo
No.002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., dos (02) de marzo del 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES APARTIR DE LAFECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
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AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. BERNABÉ SORTO RAMÍREZ, actuando en representación de la
empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA), tendiente
a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: NITRO-XTEND
FOLIAR, compuesto por los elementos: 30% NITRÓGENO (N).
En forma de: LÍQUIDO.
Formulador y país de origen: KOCH AGRONOMIC SERVICES, LLC /
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Tipo de uso: FERTILIZANTE FOLIAR.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo
No.002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., diecinueve (19) de febrero del 2015.
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AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. BERNABÉ SORTO RAMÍREZ, actuando en representación de la
empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA), tendiente
a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: FOSFATO DE
CALCIO, compuesto por los elementos: 21% FOSFÓRO (P2O5), 15%
CALCIO (CaO).
En forma de: SOLIDO.
Formulador y país de origen: CARGILL CROP NUTRITION / ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
Tipo de uso: FERTILIZANTE .
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo
No.002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., veinticinco (25) de febrero del 2015.
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DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. JUAN RAMÓN RAMÍREZ MADRID, actuando en representación de
la empresa RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V.,
tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TUTELA
10 SL, compuesto por los elementos: 10% CYPROCONAZOLE.
Estado Físico: CONCENTRADO SOLUBLE.
Formulador y país de origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW
CHEMICAL CO.,LTD. / CHINA.
Tipo de uso: FUNGICIDA .
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., nueve (09) de marzo del 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES APARTIR DE LAFECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
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AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. BERNABÉ SORTO RAMÍREZ, actuando en representación de la
empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA), tendiente
a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: CLORURO DE
POTASIO, compuesto por los elementos: 60% POTASIO (K2 O).
En forma de: SOLIDO.
Formulador y país de origen: ROCKWOOD LITHIUM LTD. / CHILE.
Tipo de uso: FERTILIZANTE .
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo
No.002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., diecinueve (19) de febrero del 2015.
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AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. SELVIN LENYN LAGOS, actuando en representación de la empresa
RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V., tendiente a
que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SABLE 12.5 EC,
compuesto por los elementos: 12.50% FENOXAPROP-P-ETHYL.
Estado Físico: CONCENTRADO EMULSIONABLE.
Formulador y país de origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW
CHEMICAL CO.,LTD. / CHINA.
Tipo de uso: HERBICIDA .
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., cinco (05) de marzo del 2015.
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AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín.
La Abog. KARLA PATRICIA CANALES, actuando en representación de la
empresa RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V.,
tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial:
ACETAMIPRID 70 WG, compuesto por los elementos: 70% ACETAMIPRID.
En forma de: GRANULADO DISPERSABLE.
Formulador y país de origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW
CHEMICAL CO.,LTD. / CHINA.
Tipo de uso: INSECTICIDA AGRÍCOLA .
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., tres (03) de marzo del 2015.
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Sección B Avisos Legales
JUZGADO DE LETRAS DE LO FISCAL
ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta
(50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo,
a los interesados y para los efectos legales correspondientes.
HACE SABER. Que en fecha veintinueve (29) de enero de dos
mil quince (2015), compareció a este Juzgado el Abogado
EDWARD DAVID GUEVARA RODRÍGUEZ, en su
condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil,
Reproductora Avícola, S. de R.L. (RASA), ahora denominada
Cargill de Honduras, S. de R.L., interponiendo demanda espe-
cial en materia Tributaria, a la cual se le asignó la orden de ingreso
número 0801-2015-00013, contra el Estado de Honduras, a través
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, impugnado
actos administrativos de carácter tributario emitidos por la
Dirección Ejecutiva de Ingresos (D.E.I.) y la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas, por no ser conforme a derecho y se
solicita su anulación, se designa con precisión los actos cuya
nulidad se pide, reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y la adopción de medidas necesarias con el pleno
restablecimiento de la misma, se acompañan documentos, se
designa la Secretaría de Finanzas con sede en la ciudad de
Tegucigalpa, M.D.C., como lugar donde se encuentra el
expediente administrativo, citación y emplazamiento, se enuncian
medios de prueba, sentencia costas. Se impugnan las Resoluciones
DEI-702-DA-ARN-A-2012 y DEI-DL-1420-2013, emitidas
por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (D.E.I.) y la Resolución
A.L.222-2014, emitida por la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas.
LIC. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
8 A. 2015 _______
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo 50 de la
Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos le-
gales correspondientes. HACE SABER. Que en fecha 31 de julio
de 2014, el señor JOSÉ LISANDRO SÁNCHEZ
RODRÍGUEZ, representado en juicio por el Abogado CARLOS
ROBERTO CASTILLO, interpuso demanda ante este Juzgado
con orden de ingreso No. 301-14, pidiendo que se declare la
ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particu-
lar consistente en el Acuerdo C.D.I.P, No. 022-2014, emitido
por el Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad en el punto
número siete (7) de la sesión Ordinaria de trabajo número cuatro
(004), celebrada el dieciocho de junio del año dos mil catorce y
notificado el diez (10) de julio del dos mil catorce, mediante el
cual, sin causa justificada, se me cancela en el cargo que venia
desempeñando. Que se reconozca la situación jurídica
individualizada de separación o cancelación ilegal y como medida
para su pleno restablecimiento el reintegro al cargo de Inspector
General del Instituto de la Propiedad. Pago de salarios dejados
de percibir, más los beneficios que se aprueben hasta la ejecución
de la sentencia. En relación con el Acuerdo de Cancelación No.
C.D.-I.P. No. 022-2014, alegando que dicho acto no es conforme
a derecho.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
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LICITACIÓN PÚBLICA No. 001-2015
ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS PARA
ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DE
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL
• La municipalidad de Gualsince, departamento de Lempira,
invita a las empresas debida y legalmente constituidas e
interesadas en participar en la Licitación: LPB - MUNI-
GUALCINCE-LEMPIRAS-2015. A presentar ofertas
selladas para la adquisición de un vehículo para uso de la
administración, supervisión y gestión de proyectos de
infraestructura municipal, financiados con fondos
nacionales presupuestados.
• Los interesados podrán adquirir la documentación de la
presente licitación del 01 de abril del 2015, al 24 de abril
del año 2015, mediante solicitud escrita o por correo
electrónico, enviado a Marco Tulio García Rodríguez,
Alcalde municipal, con número de teléfono: 95705172.
Correo: municipalidadgualcinse@yahoo.com
• Las ofertas deberán presentarse en la ciudad de
Tegucigalpa, M.D.C., en la oficina de la Asociación de
Municipios de Honduras AMHON., el día 24 del mes
de abril 2015, antes de la 01:00 P.M., las ofertas que se
reciban después del plazo serán rechazadas.
• Las ofertas se abrirán en presencia de los oferentes que
deseen asistir en el lugar establecido, el día viernes 24 del
mes de abril a las 01:00 P.M.
Gualsince, departamento de Lempira,
30 de marzo del año 2015
Lic. MARCO TULIO GARCÍA RODRÍGUEZ
ALCALDE MUNICIPAL
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C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. Certifica la Resolución que literalmente dice:
“
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 472-2014 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Comunidad de Agua Blanca
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 472-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN”. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
diecinueve de mayo de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha dieciocho de febrero
de dos mil catorce, misma que corre a Expediente No. P.J. 18022014-
459, por el Abogado HUGO R. BORJAS, en su condición de
Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA BLANCA, con
domicilio en la comunidad de Agua Blanca, municipio de Dulce Nombre
de Culmí, departamento de Olancho, contraída a pedir el otorgamiento
de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de
Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 578-2014 de fecha
10 de abril de 2014.
CONSIDERANDO: Que la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA BLANCA, se crea
como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral
y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo
solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos
mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de
este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y
122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de
fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA
CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de
Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que
se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por
medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores
jerárquicos en la correspondiente instancia.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBER-
NACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en
aplicación a lo establecido en el artículo 18 de la Ley Marco del Sector
de Agua Potable y Saneamiento, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento
General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, 245
numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante
Decreto No. 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley
General de la Administración Pública, 56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y
83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE AGUA BLANCA, con domicilio en la comunidad de
Agua Blanca, municipio de Dulce Nombre de Culmi, departamento de
Olancho, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA BLANCA,
MUNICIPIO DE DULCE NOMBRE DE CULMI, DEPARTAMENTO
DE OLANCHO
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación
será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DE AGUA BLANCA, como una asociación de servicio
comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como
finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la
construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable
de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones
vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y
educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de
Agua Blanca.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será
en la comunidad de Agua Blanca, municipio de Dulce Nombre de Culmí,
departamento de Olancho y tendrá operación en dichas comunidades
proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada
y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las
comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para
obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y
los diferentes comités para la administración, operación y
mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.-
Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades
en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-
Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener
asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.-
Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de
agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en
condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional
evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica
necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores
de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas,
el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de
los servicios de agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las
aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio
de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.-
Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y
mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio
económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento
del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes
nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras
instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover
la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar,
mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier
actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
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CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento,
tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.-
Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de
Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que
participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de
miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.-
Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar
peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los
servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en
la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las
interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la
tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la
calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al
sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin
dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.-
Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad
de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los
abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.-
Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los
asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las
comisiones o Comités de Apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta
Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua
y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años
pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos
Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con
los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento
General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará
conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un
Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal.
f.- Dos Vocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.-
Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las
actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del
sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros
de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de
agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de
agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua,
evitando su contaminación y realizando acciones de protección y
reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las
obras sanitarias en los hogares de los abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar
a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar
junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el
Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el
Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer
la representación legal de la Junta Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.-
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en
este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la
Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan.
c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la
Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el
libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente
de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.-
Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el
Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo
de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano
de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es
el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen
ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes
del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.
b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia
de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema
cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de
las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la
Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos
ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar
mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y
financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a
los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.-
Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar
conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.-
Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma
trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado
de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar
la administración de los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar
a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se
encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.-
Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para
obtener una administración transparente de los bienes de la
organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le
asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la
Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.
c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones
se especificarán en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema
y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán
reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese
de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá
una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités
de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de
Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura
de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas
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las labores de operación, mantenimiento y conservación de la
microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine
la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus
funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan,
debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de
Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al
Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de
Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua,
venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados.
b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los
abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con
donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que
reciban de personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación,
mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial.
b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para
los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la
continuidad de la Junta Administradora de agua. La decisión de disolver
la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea
Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la
mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez
disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir
con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras
personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados
exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas
no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios,
cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su
disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus
miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y
Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la
Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado
realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de
común acuerdo por disposición de este último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA BLANCA, se
inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando
nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo,
se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los
cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA BLANCA, presentará
anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la
Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando
su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del
mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un
sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los
mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA BLANCA, se somete
a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando
cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la
administración, quedando obligada, además, a presentar informes
periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos
y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE AGUA BLANCA, se hará de conformidad a sus
estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas
las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una
organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos
similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la
supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los
bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es
responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro
Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo
28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la
correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente
Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA
BLANCA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya
petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en
forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la
Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. ACUERDO DE
HABILITACIÓN DE PAPEL 421-2014 DE FECHA 4 DE FEBRERO DE
2014. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR,
SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS
HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES
NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
8 A. 2015.
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. JUAN RAMON RAMIREZ MADRID, actuando en
representación de la empresa RAINBOW AGROQUIMICOS DE
HONDURAS, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del
producto de nombre comercial: FIPROMAX 20 SC, compuesto por los
elementos: 20% FIPRONIL.
Estado Físico: SUSPENSION CONCENTRADA.
Formulador y país de origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW
CHEMICAL CO., LTD/CHINA.
Tipo de uso: INSECTICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,
Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., NUEVE (09) DE MARZO DE 2015
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
8 A. 2015.
_______
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. BERNABE SORTO RAMIREZ, actuando en representación de
la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA),
tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial:
SULFOCAL, compuesto por los elementos: 72% SULFATO DE CALCIO
(CaSO4), 48% CARBONATO DE CALCIO (CaCO3), 27% OXIDO
DE CALCIO (CaO), 45% SULFATO (SO4), 1.50% DIOXIDO DE
SILICIO (SiO2), 0.50% TRIOXIDO DE HIERRO (Fe2O3), 1%
TRIOXIDO DE ALUMINIO (AI2O3), 3.50% OXIGENO DE MAGNESIO
(MgO).
En forma de: SOLIDO.
Formulador y país de origen: AGROMSA DE GUATEMALA/
GUATEMALA.
Tipo de uso: ENMIENDA AGRICOLA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas,
Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DE 2015
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
8 A. 2015.
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SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. BERNABE SORTO RAMIREZ, actuando en representación de
la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA),
tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial:
SULFATO DE AMONIO GRANULAR 21-0-0+24SO4, compuesto por
los elementos: 21% NITROGENO TOTAL(N), 21% NITROGENO
AMONIACAL (NH4+), 24% AZUFRE (SO4).
En forma de: SOLIDO.
Formulador y país de origen: AMERIAN PLANT FOOD CORPORATION/
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Tipo de uso: FERTILIZANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas,
Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DE 2015
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
8 A. 2015.
______
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SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
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AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. BERNABE SORTO RAMIREZ, actuando en representación de
la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA),
tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial:
SULFATO DE NITROGENO 30% N-7%S, compuesto por los elementos:
30% NITROGENO (N) NITRICO Y AMONIACAL, 7% AZUFRE (S).
En forma de: SOLIDO.
Formulador y país de origen: OJSC KIROVO-CHEPETSKY
KHIMICHESKY KOMBINAT/RUSIA
Tipo de uso: FERTILIZANTE
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas,
Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DE 2015
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
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Sección B Avisos Legales
JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo
Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes. HACE SABER: Que en fecha 29 de abril de
2014, el Licenciado Edward David Guevara Rodríguez, en su
condición de Apoderado Legal de la Sociedad denominada
“DISTRIBUIDORA RAYOVAC, S.A.”, interpuso demanda Fiscal
ante este Juzgado con orden de ingreso No. 014-14, contra la
Corporación Municipal de San Pedro Sula, departamento de Cortés,
impugnando actos administrativos de carácter Tributario Municipal
emitido por la Municipalidad de San Pedro Sula, por no ser conforme
a derecho y se solicita su anulación. Se designa con precisión el
acto administrativo cuya anulación se pude. Reconocimiento de
una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas
necesarias con el pleno restablecimiento de la misma. Se acompañan
documentos. Se designa la Corporación Municipal de San Pedro
Sula, Cortés como lugar donde se encuentra el expediente
administrativo. Costas. En relación con el punto No. 12 del Acta
No. 138 de la sesión ordinaria celebrada por la Corporación
Municipal de San Pedro Sula, Cortés el 17 de enero de 2013,
alegando que dicho acto no es conforme a derecho.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
8 A. 2015.
______
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Fiscal
Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley
de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que
en fecha once de noviembre del año dos mil catorce, interpuso
demanda en esta judicatura con orden de ingreso número 031-
2014- Juez tres (3), promovida por el Abogado Edward David
Guevara Rodríguez, en su condición de Apoderado Legal de la
REPRODUCTORA AVICOLA, S. DE R.L. (RASA) AHORA
DENOMINADA CARGILL DE HONDURAS, S. DE R.L.,
incoando demanda para impugnar actos administrativos de carácter
tributario emitidos por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) y
la Secretaría de Finanzas, por no ser conformes a derecho y se
solicita su anulación. Se designa con precisión los actos
Administrativos cuya anulación se pide. Reconocimiento de una
situación jurídica individualizada y la adopción de medidas necesarias
con el pleno restablecimiento de la misma. Se acompañan
documentos. Se designa a la Secretaría de Finanzas con sede en la
ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., como lugar donde se encuentra el
expediente administrativo. Citación y emplazamiento. Se anuncian
medios de prueba. Trámite. Sentencia. Costas. Se impugnan las
Resoluciones DEI-241-DA-ARN-C-2010, DEI-SAL-C-742-
2012 emitidas por la Dirección Ejecutiva de Ingresos y resolución
A.L. 393-2014 emitida por la Secretaría de Finanzas.
LIC. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
8 A. 2015.
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro
de octubre del 2014, interpuso demanda Tributaria ante esta Judicatura
con orden de ingreso No. 0801-2014-00027, el Abogado MILTON
GABRIEL RIVERA URQUIA, en su condición de Apoderado Legal de
la Sociedad Mercantil PRICEMART HONDURAS, S.A. de C.V.,
promoviendo demanda especial en materia Tributaria, se acumulan
pretensiones. Se impugnan actos administrativos de carácter
tributario emitidos por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) y
Secretaría de Finanzas por no ser conforme a derecho y se solicita su
anulación. Se designa con precisión los actos administrativos cuya
anulación se pide. Reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y la adopción de medidas necesarias con el pleno
restablecimiento de la misma. Se acompañan documentos. Se
designa la Secretaría de Finanzas con sede en la ciudad de Tegucigalpa,
M. D. C., como lugar donde se encuentra el expediente administrativo.
Citación y emplazamiento. Se enuncian medios de prueba. Trámite.
Sentencia. Costas. En relación a las Resoluciones DEI-DL-2111-2012,
DEI-DL-2112-2012, DEI-DL-2113-2012, DEI-DL-2115-2012, DEI-DL-
2116-2012, DEI-5777- DA-ARN-F-2009, DEI-5778-DA-ARN-F-2009, DEI-
5779-DA-ARN-F-2009, DEI-1001-DA-ARN-G-2010, DEI-1084-ARN-J-
2011, emitidas por la Dirección Ejecutiva de Ingresos; y las
Resoluciones A.L. 18-2014, A.L. 24-2014, A.L. 25-2014, A.L. 38-2014; y,
A.L. 402-2014 emitidas por la Secretaría de Finanzas.
LIC. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
8 A. 2015.
______
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. JUAN RAMON RAMIREZ MADRID, actuando en
representación de la empresa RAINBOW AGROQUIMICOS DE
HONDURAS, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del
producto de nombre comercial: AFFORD 50WG, compuesto por los
elementos: 50% PYMETROZINE.
Estado Físico: GRANULADO DISPERSABLE.
Formulador y país de origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW
CHEMICAL CO., LTD/CHINA
Tipo de uso: INSECTICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,
Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., NUEVE (09) DE MARZO DE 2015
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
8 A. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
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UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Baterías para camiones y equipos pesados.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: VANESSA ALEJANDRA AGUIRRE BARAHONA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No se protege la denominación “START YOUR ENGINE”
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 M. y 8 A. 2015
[1] Solicitud: 2015-004163
[2] Fecha de presentación: 29/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISTRIBUIDORA COMMINS CENTROAMERICA HONDURAS,
S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: ENTRADA A COLONIA LA PRADERA, CONTIGUO A
GASOLINERA UNO LAEISZ, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: IGNITE
_______
1/ Solicitud: 2738-2015
2/ Fecha de presentación: 19-01-2015
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DIAGNÓSTICOS MÉDICOS ESPECIALIZADOS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Barrio Los Andes, 16 avenida, 7 calle, Noroeste, Centro Comercial
“Las Olas”, local 8, San Pedro Sula, Cortés.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA IMAGEN ÉTICA DE LA MEDICINA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Finalidad.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: SOCHI DEL CARMEN SUAZO GONZALEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-02-2015
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 M. y 8 A. 2015
LA IMAGEN ÉTICA DE LA MEDICINA
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Centro de diagnósticos médicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SOCHI DEL CARMEN SUAZO GONZALEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: DIAGNOS, corresponde a las siglas de la razón social de la sociedad
DIAGNÓSTICOS MÉDICOS ESPECIALIZADOS, S.A. DE C.V.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 M. y 8 A. 2015
[1] Solicitud: 2015-002739
[2] Fecha de presentación: 19/01/2015
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante:DIAGNÓSTICOS MÉDICOS ESPECIALIZADOS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: BARRIO LOS ANDES, 16 AVENIDA, 7 CALLE, NOROESTE,
CENTRO COMERCIAL “LAS OLAS”, LOCAL 8, SAN PEDRO SULA,
CORTÉS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DIAGNOS
DIAGNOS
_______
Marcas de Fábrica
AVISO
La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección
General del Trabajo, al público en general y para los efectos de
Ley, AVISA. Que en fecha 15 de febrero de 1968, la Secretaría
de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica
del SINDICATO DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES
DE LA MUNICIPALIDAD SAMPEDRANA, del domicilio
de San Pedro Sula, el cual ha quedado inscrito en el Tomo II,
Folio No. 144 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales.
Tegucigalpa, M.D.C., 25 de marzo de 2015
VILMA E. ZELAYA FERRERA
SECRETARIA ADMINISTRATIVA
8, 9 y 10. A. 2015
_______
LAEMPRESANACIONALDEARTESGRÁFICAS
no es responsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma es fiel
con el original que
recibimos para el propósito
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