Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 005-2015 — Autorización al Procurador General para ejercer facultades de Expresa Mención en demanda de Ricardo Ramón Merren Funes
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 005-2015
Sección B
Avisos Legales B. 1-48
Tegucigalpa, M.D.C., 13 de enero de 2015.
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que con fecha 01 de noviembre
de 2012, el señor RICARDO RAMÓN MERREN
FUNES, presentó ante el Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en esta ciudad,
Demanda en contra del Estado de Honduras, a través de
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas,
solicitando “DEMANDA ESPECIAL EN MATERIA DE
P E R S O N A L C O N T R A Í D A A S O L I C I TA R S E
DECLARE LA ILEGALIDAD Y NULIDAD DE UN
A C TO A D M I N I S T R AT I V O D E C A R Á C T E R
PARTICULAR POR HABERSE DICTADO CON
INFRACCIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO,
EL RECONOCIMIENTO DE UNA SITUACIÓN
JURÍDICA INDIVIDUALIZADA Y LA ADOPCIÓN DE
MEDIDAS PARA SU PLENO RESTABLECIMIENTO”
juicio registrado en esa judicatura bajo Expediente
No. 413-2012 Escribiente No. 1.
CONSIDERANDO: Que el demandante señor
RICARDO RAMÓN MERREN FUNES, laboró como
Director Ejecutivo en la Comisión Administradora de la
Zona Libre Turística de las Islas de la Bahía (ZOLITUR),
mediante Acuerdo 10-2010, efectivo a partir del 26 de
febrero del 2010, quien fue separado del cargo, mediante
Acuerdo de Cancelación No. 01-2012 de fecha 07 de
septiembre del año 2012, efectivo a partir de la misma
fecha, sin seguirse todo el procedimiento establecido en
la Ley de la Zona Libre Turística de las Islas de la Bahía
(ZOLITUR), particularmente porque el demandante
demostró que a la sesión de la Comisión Administradora
donde se decidió su cancelación, no asistieron los cuatro
quintos (4/5) de los miembros de esa Comisión,
violentando así lo que estipula el Artículo 9 de la
mencionada Ley de ZOLITUR.
CONSIDERANDO: Que la Procuraduría General de
la República mediante Oficio No. 612-D-PGR-2014 de
fecha 17 de noviembre del 2014, notifica lo que el
Procurador Legal de la Secretaría de Finanzas y el
Director de la Unidad de Servicios Legales de la
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Secretaría de Finanzas, han informado sobre el Juicio
relacionado, en el sentido de que se emitió Sentencia
Definitiva dictada por el Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo en fecha 13 de agosto del dos
mil catorce (2014) a favor del demandante RICARDO
R A M Ó N M E R R E N F U N E S , e n t a l s e n t i d o , l a
Procuraduría General de la República con fundamento en
lo establecido en el Artículo 24 de la Ley de la Jurisdicción
de lo Contencioso Administrativo transcribe el informe de
mérito a fin de que en el uso de las facultades y atribuciones
que la Ley le otorga se acuerde lo procedente.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 19 atribución
primera, reformado de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República, regula que el Procurador General
de la República, tiene las facultades de un Apoderado
General, pero que requerirá autorización expresa del Poder
Ejecutivo para ejercer las facultades designadas en los
Artículo 81 numeral 1) y 82 numeral 2 del Código Procesal
Civil.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investido y en
aplicación de los Artículos 245 numeral 11) de la
Constitución de la República, 116 y 118 de la Ley General
de Administración Pública; 24 de la Ley de la Jurisdicción
de lo Contencioso Administrativo; Artículos 1 y 19
Atribución Primera reformado de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República; 81 numeral 2), 82
numeral 2) y 690 del Código Procesal Civil,
A C U E R D A:
PRIMERO: Autorizar al señor Procurador General de
la República, para que en nombre del Estado de Honduras
ejercite las facultades de Expresa Mención, consignadas
en los Artículos 81 numeral 2) y 82 numeral 2 del Código
de Procesal Civil; como ser renunciar de los Recursos o
los términos legales, conciliar, transigir y aprobar
convenios, en la Demanda promovida contra el Estado de
Honduras a través de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, por el señor RICARDO RAMÓN
MERREN FUNES, registrada ante el Juzgado de Letras
de lo Contencioso Administrativo con sede en Tegucigalpa
M.D.C., bajo el Expediente No. 413-2012 Escribiente
No. 1.
SEGUNDO: En el evento de que se proceda a transigir
respecto a las obligaciones y derechos de las partes, los
términos de la Transacción deberán ser previamente
notificados a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, quien manifestará por escrito su no objeción a
los mismos, o en su caso, las observaciones que considere
oportunas.
TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
COMUNÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
_______
AVISO
La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección
General del Trabajo, al público en general y para los efectos de
Ley, AVISA. Que en fecha 15 de febrero de 1968, la Secretaría
de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica
del SINDICATO DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES
DE LA MUNICIPALIDAD SAMPEDRANA, del domicilio
de San Pedro Sula, el cual ha quedado inscrito en el Tomo II,
Folio No. 144 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales.
Tegucigalpa, M.D.C., 25 de marzo de 2015.
VILMA E. ZELAYA FERRERA
SECRETARIA ADMINISTRATIVA
8, 9 y 10 A. 2015
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CONVOCATORIA
Por medio de la presente, se convoca a todos los
accionistas de la Sociedad Mercantil denominada LASER
SIGHT, S.A. DE C.V., primer Centro de Corrección Vi-
sual Láser de este domicilio, a la Asamblea General Ordi-
naria de Accionistas, la cual se celebrará en las oficinas
administrativas de la empresa, ubicadas en el boulevard
La Hacienda, en el edificio del Centro Oftalmológico
Santa Lucía de Tegucigalpa, el día jueves 23 de abril de
2015, a las 5:00 P.M., para tratar asuntos concernientes a
los Artículos 168 del Código de Comercio, en caso de no
reunirse el quórum requerido en la primera convocatoria,
la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria, una hora
después, esto es a las 6:00 P.M., en el mismo lugar con
los accionistas que concurran.
Tegucigalpa, M.D.C., 6 de abril de 2015.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
9 A. 2015 _______
CONVOCATORIA
Por medio de la presente, se convoca a todos los
accionistas de la Sociedad Mercantil denominada
CORPORACIÓN OCULUS, S.A. DE C.V., de este
domicilio, a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas,
la cual se celebrará en las oficinas administrativas de la
empresa, ubicadas en el boulevard La Hacienda, en el
edificio del Centro Oftalmológico Santa Lucía de
Tegucigalpa, el día jueves 23 de abril de 2015, a las 8:00
P.M., para tratar asuntos concernientes a los Artículos 168
del Código de Comercio, en caso de no reunirse el quórum
requerido en la primera convocatoria, la Asamblea se
reunirá en segunda convocatoria, una hora después, esto
es a las 9:00 P.M., en el mismo lugar con los accionistas
que concurran.
Tegucigalpa, M.D.C., 6 de abril de 2015.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
9 A. 2015
CONVOCATORIA
Por medio de la presente, se convoca a todos los
accionistas de la Sociedad Mercantil denominada
LENTES DE HONDURAS, S.A. DE C.V., de este
domicilio, a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas,
la cual se celebrará en las oficinas administrativas de la
empresa, ubicadas en el boulevard La Hacienda, en el
edificio del Centro Oftalmológico Santa Lucía de
Tegucigalpa, el día jueves 23 de abril de 2015, a las 7:00
P.M., para tratar asuntos concernientes a los Artículos 168
del Código de Comercio, en caso de no reunirse el quórum
requerido en la primera convocatoria, la Asamblea se
reunirá en segunda convocatoria, una hora después, esto
es a las 8:00 P.M., en el mismo lugar con los accionistas
que concurran.
Tegucigalpa, M.D.C., 6 de abril de 2015.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
9 A. 2015 _______
CERTIFICACION
El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,
CERTIFICA: La Licencia de Representante No Exclusivo que
literalmente dice: LICENCIA REPRESENTANTE. El infrascrito,
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en
cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de
Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales
y Extranjeras extiende la presente Licencia a DISTRIBUIDORA
METROPOLITANA, S.A. (DIMESA), como REPRESEN-
TANTE NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente DOO
WON MEDITEC CO., LTD., nacionalidad coreana, con
jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
Otorgada mediante Resolución Número 113-2015 de fecha 29 de
enero del 2015, en vista que la Carta de Representación de fecha
29 de diciembre del año 2014. Fecha de Vencimiento: POR
TIEMPO INDEFINIDO. ALDEN RIVERA MONTES,
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y
Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico.
ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ, Encargado de la Secretaría
General. Acuerdo No.001-2015.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los dos días del mes de marzo del año dos mil quince.
ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ
Encargado de la Secretaría General
Acuerdo No.001-2015
9 A. 2015
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(E.N.A.G.)
PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359
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2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00
3. Servicio de consulta en línea.
1) Acuerda: Ascender a la ciudadana Wuendy Maricela
Maradiaga Ávila, en el cargo de Oficinista
Mecanógrafa III a Oficial Jurídico I.
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 745-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Comunidad de El Chorro
Poder Ejecutivo
C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización. Certifica. La Resolución que literalmente dice:
“RESOLUCIÓN No. 745-2014. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN”. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
once de julio de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
cuatro de febrero del dos mil catorce, misma que corre a
Expediente No. P.J. 04022014-298, por el Abogado HUGO
RENIERY BORJAS TORRES, en su condición de
Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
EL CHORRO, con domicilio en la comunidad de El Chorro,
municipio de El Triunfo, departamento de Choluteca, contraída
a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y
aprobación de sus estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable
No. U.S.L. 816-2014 de fecha 20 de mayo de 2014.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINIS-
TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE EL CHORRO, se crea como asociación
civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no
contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las
buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo
solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General
de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo
Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014,
delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA
AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de
Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos
que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos
por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de
sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA-
LIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo
establecido en el artículo 18 de la Ley Marco del Sector de
Agua Potable y Saneamiento, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del
Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua
Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de
la República; 29 reformado mediante Decreto No. 266-2013
de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General
de la Administración Pública, 56 y 58 del Código Civil, 24, 25
y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE LA COMUNIDAD DE EL CHORRO, con domicilio
en la comunidad de El Chorro, municipio de El Triunfo,
departamento de Choluteca, asimismo se aprueban sus
estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE EL CHORRO, MUNICIPIO DE EL TRIUNFO,
DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
EL CHORRO, como una asociación de servicio comunal, de
duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad
obtener la participación efectiva de la comunidad para la
construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua
potable de acuerdo con las normas, procedimientos y
reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del
Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando
trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los
habitantes de la comunidad de El Chorro.
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ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento será en la comunidad de El Chorro, municipio
de El Triunfo, departamento de Choluteca y tendrá operación
en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua
potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de
captación, las comunidades con fines de salud y las
construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en
cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y
Saneamiento y los diferentes comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados
y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta
administración del sistema. c.- Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia
en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.-
Obtener financiamiento para mejorar el servicio de
abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población
use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los
hogares de una manera racional evitando el desperdicio del
recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para
mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de
vigilancia en todos los componentes del sistema (de
microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar
la sostenibilidad de los servicios de agua potable y
saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir
las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por
el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas
extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación
permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los
abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de
asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.
d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes
nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con
otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.
f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el
sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la
microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar
la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.-
Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los
que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua.
Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas
de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y
ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la
adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante
el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir
avisos oportunamente de las interrupciones programadas del
servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento
que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que
recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.-
Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado
de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo
de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités
de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.-
Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.
c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la
Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un
período de dos años pudiendo ser reelectos por un período
más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro
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de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos
establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General
de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará
conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.-
Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a).
e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y
ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de
tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del
servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos
provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la
comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio
de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos
de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de
protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el
mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los
abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las
sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.-
Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.
e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que
implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación
legal de la Junta Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRE-
SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia
temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la
aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.-
Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás
atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea
General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las
actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo
relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la
correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.-
Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la
Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano
de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO:
El Tesorero es el encargado de manejar fondos y
archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:
a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del
servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al
sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del
manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una
cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y
con claridad el registro y control de las operaciones que se
refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la
Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos
y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar
mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y
financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.-
Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus
cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.-
Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de
fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos
y egresos en forma trimestral y anual con copia a la
Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.-
Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el
control y practicar las auditorías que sean necesarias para
obtener una administración transparente de los bienes de la
organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES:
a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en
convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité
de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité
de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el
Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma
Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria.
b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.
b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.-
Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de
coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y
conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el
tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los
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reglamentos que para designar sus funciones específicas y
estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembro de los Comités de Operación y
Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al
Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de
Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de
agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses
capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos
que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras
físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados,
préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas
naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar
de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier
causa que haga imposible la continuidad de la Junta
Administradora de agua. La decisión de disolver la Junta
Administradora de Agua se resolverá en Asamblea
Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada
por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos.
Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación,
debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan
contraído con terceras personas y el remanente, en caso de
que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones
filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter
lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo
asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución
y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la
República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de este
último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
EL CHORRO, municipio de El Triunfo, departamento de
Choluteca, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, indicando nombre completo, dirección
exacta, así como los nombres de sus representantes y demás
integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las
disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a
esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano
interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los
cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
EL CHORRO, municipio de El Triunfo, departamento de
Choluteca, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.),
los estados financieros auditados que reflejen los ingresos,
egresos y todo movimiento económico y contable, indicando
su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones
del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través
de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el
caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para
verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
EL CHORRO, municipio de El Triunfo, departamento de
Choluteca, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto
documento sea requerido para garantizar la transparencia de
la administración, quedando obligada, además, a presentar
informes periódicos anuales de las actividades que realicen
con instituciones u organismos con los que se relacionen en el
ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE LA COMUNIDAD DE EL CHORRO, municipio de El
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Triunfo, departamento de Choluteca, se hará de conformidad
a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a
formar parte de una organización legalmente constituida en
Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados
en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones
establecidas en la Constitución de la República y las leyes;
sus reformas o modificaciones se someterán al mismo
procedimiento de su aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en
el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de
oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para
que emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de
la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE LA COMUNIDAD DE EL CHORRO, municipio de El
Triunfo, departamento de Choluteca, la cual será publicada en el
Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta
Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando
cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento. ACUERDO DE
HABILITACIÓN DE PAPEL 421-2014 DE FECHA 4 DE
FEBRERO DE 2014. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA
EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS
HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los cuatro días del mes de diciembre de dos
mil catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
9 A. 2015.
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de Laboratorios Finlay, S.A., por
este medio convoca a todos sus Accionistas para que concurran a la
sesión de Asamblea General Ordinaria que se llevará a cabo el día
sábado 25 de abril de 2015, a las 11:00 A.M., en el local de sus
oficinas ubicadas en la 12 calle, 4ª y 6ª avenida N.O. 945, barrio
Las Acacias, para dar cumplimiento a lo estipulado en el Artículo
No. 168 del Código de Comercio.
De no reunirse el quórum que la ley señala en la fecha y hora indicada,
la Asamblea se celebrará el día siguiente en el mismo lugar con los
accionistas que concurran.
San Pedro Sula, Cortés 20 de marzo, de 2014
MARTA L. DE CANAHUATI
SECRETARIA DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN
9 A. 2015.
_____
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo en aplicación al artículo
cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes. HACE SABER: Que en fecha dieciocho de
febrero del dos mil quince, compareció a este Juzgado la señora
Yesica Lizeth Hernández Castrillo en su condición propia,
incoando demanda personal contra el Estado de Honduras a
través de la Secretaría de Estado en el Despacho de
D e r e c h o s H u m a n o s , J u s t i c i a , G o b e r n a c i ó n y
Descentralización, con orden de ingreso número 0801-
2015-00065 incoando demanda especial en materia personal
para la anulación total de un acto administrativo consistente
en el acuerdo de cancelación número 2122-B-2014 de fecha
primero de diciembre del año dos mil catorce por no ser
conforme a Derecho. Que se reconozca una situación jurídica
individualizada para el pago de indemnización de la cesantía,
vacaciones proporcionales, treceavo y catorceavo mes de
salario y demás Derechos que le pudieran corresponder, así
como los salarios dejados de percibir desde la fecha del
despido hasta que se haga efectivo el pago de lo reclamado.
Citación y emplazamiento para el representante legal del Estado
de Honduras para la contestación de la demanda. Sentencia
declarando con lugar la acción de la demanda por encontrarse
fundamentada en Derecho. Se acompañan documentos. Poder.
SAMUEL MAXIMILIANO ORDOÑEZ
SECRETARIO ADJUNTO
9 A. 2015.
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Sección B Avisos Legales
Marcas de Fábrica
[1] Solicitud: 2015-004299
[2] Fecha de presentación: 29/01/2015
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SOCIETE DES PRODUIST NESTLE, S.A.
[4.1] Domicilio: 1800 VEVEY, SUIZA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: JUGOSO AL SARTEN
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, levadura, productos de pastelería; bizcochos,
tartas, galletas, pudines; preparaciones de cereal; arroz, pastas alimenticias, tallarines; productos
alimenticios hechos a partir de arroz, de harina o de cereales, también bajo la forma de platos
cocinados; pizzas; sandwichs; mezclas de pastas alimenticias y polvos para pasteles; salsas; salsa
de soya; ketchup; productos para aromatizar o sazonar los alimentos, especias comestibles,
condimentos, salsa para ensalada, mayonesa; mostaza; vinagre.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Kenia Rosibel Molina Robles
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: Para usarse con el registro 129817 de la marca Papiro Sazón en clase 30.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 9 A. 2015.
________
JUGOSO AL SARTEN
[1] Solicitud: 2015-003415
[2] Fecha de presentación: 23/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISCOVERY COMMUNICATIONS, LLC.
[4.1] Domicilio: ONE DISCOVERY PLACE, SILVER SPRING, MARYLAND 20910, ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISCOVERY WORLD HD
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Servicios de entretenimiento y educación, específicamente, programas multimedia en desarrollo en
el campo de interés general, distribuidos por medio de distintas plataformas a través de múltiples
formas de medios de transmisión; provisión de información de entretenimiento en relación con
programas de televisión en desarrollo a través de la red informática mundial; producción de
programas de televisión; producción de programas multimedia.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No se protege el lenguaje técnico “HD”.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 9 A. 2015.
__________
DISCOVERY WORLD HD
1/ No. Solicitud: 3584-15
2/ Fecha de presentación: 26/01/15
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DAVIDOFF & CIE, S.A. (Organizada bajo las leyes de SUIZA)
4.1/ Domicilio: 2 Rue de Rive, CH-1200 Genève, SUIZA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TIME BEAUTIFULLY FILLED
6.2/ Reivindicaciones:
Para usarse con el registro No. 127667 de la marca DAVIDOFF (ETIQUETA) en clase 34.
7/ Clase Internacional: 34
8/ Protege y distingue:
Tabaco crudo o manufacturado; tabaco para liar, tabaco para mascar, rapé [tabaco en polvo]; productos de tabaco;
cigarros (puros), cigarros de envolver, cigarros con terminaciones precortadas, cigarrillos; sustitutos del tabaco
(que no sean para propósitos médicos); cigarrillo electrónico; artículos para fumadores; pipas para tabaco, limpiapipas,
instrumentos para apisonar el tabaco a la pipa, cortacigarros, encendedores de cigarros eléctricos y no eléctricos
(incluidos en esta clase), tubos de cigarro y de cigarrillo, estuches de cigarros y de cigarrillos, humidificadores
para productos de tabaco; cajas de tabaco, tabaqueras (cajas para rapé), ceniceros, encendedores, pedernales y
piedras para mecheros (encendedores); fósforos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/02/15.
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 9 A. 2015.
TIME
BEAUTIFULLY
FILLED
1/ No. Solicitud: 44268-14
2/ Fecha de presentación: 12-12-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NIKE Innovate C.V. (Organizada bajo las leyes de Netherlands)
4.1/ Domicilio: One Bowerman Drive, Beaverton, Oregón 97005-6453, ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: NETHERLANDS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y
de software; proveer un sitio web interactivo y software electrónico de computadora que permita a
los usuarios registrar, ingresar, rastrear el progreso, monitorear y generar cuenta de calorías,
entrenamientos físicos, ejercicios personales, deportes e información y logros de actividades
atléticas; proveer un sitio web en línea y software de aplicación de computadora que ofrece
información y recursos en el área de deportes y entrenamiento físico; creación, presentación y
mantenimiento de sitios web interactivos que ofrecen eventos deportivos, competencias y torneos
que permiten a los usuarios manejar redes sociales, cuentas y conexiones a aplicaciones existentes y
emergentes; creación, presentación y mantenimiento de páginas web en línea e información de datos
que ofrecen información definida por el usuario, que incluye publicaciones de blog, contenido de
medios nuevos, otro contenido en línea, y enlaces de web a otros sitios web en línea, todos en las áreas
de deportes y entrenamiento físico.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-01-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 9 A. 2015.
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Derecho Reservados ENAG
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Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-003418
[2] Fecha de presentación: 23/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISCOVERY COMMUNICATIONS, LLC.
[4.1] Domicilio: ONE DISCOVERY PLACE, SILVER SPRING, MARYLAND 20910, ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISCOVERY THEATER HD
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Servicios de entretenimiento y educación, específicamente, programas multimedia en desarrollo en
el campo de interés general, distribuidos por medio de distintas plataformas a través de múltiples
formas de medios de transmisión; provisión de información de entretenimiento en relación con
programas de televisión en desarrollo a través de la red informática mundial; producción de
programas de televisión; producción de programas multimedia.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No se protege el lenguaje técnico “HD”.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 9 A. 2015.
_______
DISCOVERY THEATER HD
1/ No. Solicitud: 44267-14
2/ Fecha de presentación: 12-12-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NIKE Innovate C.V. (Organizada bajo las leyes de Netherlands)
4.1/ Domicilio: One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453, ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: NETHERLANDS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios
de entretenimiento, específicamente arreglar, organizar y dirigir una variedad de actividades atléticas
y deportivas, eventos, competiciones y torneos; fomentar y desarrollar talentos deportivos por
medio de la organización y conducción de programas y actividades atléticas; fomentar a los jóvenes
y aficionados deportes y educación física organizando y dirigiendo programas y actividades atléticas
y deportivas para jóvenes y aficionados; organización, dirección y conducción de participación en
programas culturales y comunitarias; provisión de entrenamiento en las áreas de deportes y
entrenamiento físico; provisión de un sitio web en línea que ofrece información en relación a deportes,
entrenamiento físico y desarrollo de habilidades atléticas; provisión de información con respecto
a deportes, desarrollo de habilidades atléticas y entrenamiento físico a través de un software de
aplicación de computadora; provisión de entrenamientos en vivo, instrucciones de entrenamiento
1/ No. Solicitud: 2014-38840
2/ Fecha de presentación: 03-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BERTOLOTTO PORTE, S.P.A. (Organizada bajo las leyes de ITALIA)
4.1/ Domicilio: TORRE SAN GIORGIO (Cuneo), CIRCONVALLAZIONE G. GIOLITTI, 43/45, ITALIA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: ITALIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: TO2014C002284
5.1/ Fecha: 23/07/2014
5.2/ País de Origen: ITALIA
5.3/ Código País: IT
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BERTOLOTTO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 19
8/ Protege y distingue:
Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez
y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos; puertas de madera,
puertas de madera lacada; puertas de espejo, puertas de espejo lacado; puertas de vidrio, puertas de
vidrio lacado; puertas plásticas; puertas de plástico lacado; puertas no metálicas; manijas no metálicas
para puertas de madera, manijas no metálicas para puertas de espejo, manijas no metálicas para puertas
de vidrio, manijas no metálicas para puertas no metálicas; puertas de madera, puertas corredizas de
madera; manijas no metálicas para puertas metálicas, manijas no metálicas, candados no metálicos,
componentes no metálicos para puertas corredizas, bisagras no metálicas, hojas de puertas de madera;
puertas plegables de madera; puertas de madera lacada; puertas de espejo, puertas corredizas de espejo;
hojas de puertas corredizas; puertas plegables de espejo; puertas de espejo lacado; puertas de
vidrio, puertas corredizas de vidrio; hojas de puertas de vidrio; puertas plegables corredizas;
puertas de vidrio lacado; puertas plásticas; puertas plásticas corredizas; hojas de puertas de plástico;
puertas plegables de plástico; puertas de plástico lacado; puertas corredizas no metálicas; puertas
plegables no metálicas; hojas de puertas de metal; accesorios y componentes para puertas de madera,
accesorios y componentes para puertas de vidrio, accesorios y componentes para puertas de espejo;
accesorios y componentes para puertas no metálicas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-01-15.
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 9 A. 2015.
BERTOLOTTO
físico y sesiones a través de un sitio web en línea y software de aplicación de computadora; provisión
de sesiones atléticas y de entrenamiento físico pregrabadas a través de un sitio web en línea y
software de aplicación de computadora; provisión de acceso a formaciones atléticas, entrenamientos
y desafíos de entrenamientos físicos a través de un dispositivo digital personal o teléfono móvil;
provisión de asesoría de entrenamiento físico y programa de ejercicio personalizado en base a esa
asesoría; servicios de entretenimiento, específicamente programas de concursos y premios de incentivo
diseñados para premiar participantes del programa que ejercitan y participan en otras actividades que
promueven la salud.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-01-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 9 A. 2015.
_________
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 11 of 52 --
UDI -DEGT-UNAH
12 A. 8 B.
1/ No. Solicitud: 00259-15
2/ Fecha de presentación: 05/01/15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NBA Properties, Inc. (Organizada bajo las leyes de New York)
4.1/ Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, New York 10022, ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: NEW YORK
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TORONTO RAPTORS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
P a p e l , c a r t ó n y a r t í c u l o s d e e s t a s m a t e r i a s n o c o m p r e n d i d o s e n o t r a s c l a s e s ; p r o d u c t o s d e i m p r e n t a ;
m a t e r i a l d e e n c u a d e r n a c i ó n ; f o t o g r a fi a s ; a r t í c u l o s d e p a p e l e r í a ; a d h e s i v o s ( p e g a m e n t o s ) d e
p a p e l e r í a o p a r a u s o d o m é s t i c o ; m a t e r i a l p a r a a r t i s t a s ; p i n c e l e s ; m á q u i n a s d e e s c r i b i r y a r t í c u l o s
d e o fi c i n a ( e x c e p t o m u e b l e s ) ; m a t e r i a l d e i n s t r u c c i ó n o m a t e r i a l d i d á c t i c o ( e x c e p t o a p a r a t o s ) ;
m a t e r i a s p l á s t i c a s p a r a e m b a l a r ( n o c o m p r e n d i d a s e n o t r a s c l a s e s ) ; c a r a c t e r e s d e i m p r e n t a ; c l i c h é s
d e i m p r e n t a .
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-01-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6 , 2 3 M . y 9 A . 2 0 1 5 .
_ _ _ _ _ _ _ _
1/ No. Solicitud: 44263-14
2/ Fecha de presentación: 12/12/14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NIKE Innovate C.V. (Organizada bajo las leyes de Netherlands)
4.1/ Domicilio: One Bowerman Drive, Beaverton, Oregón 97005-6453, ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: NETHERLANDS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografias; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería
o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina
(excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias
plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta;
papeles, recipientes de papel, bolsas de papel, pósteres y otro material impreso, fotografias, baraja de
cartas, carpetas, agendas estudiantiles, cuadernos, portadas de portafolios, calcomanías, libretas y
otros artículos de papelería.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-01-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 9 A. 2015.
1/ No. Solicitud: 44266-14
2/ Fecha de presentación: 12/12/14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NIKE Innovate C.V. (Organizada bajo las leyes de Netherlands)
4.1/ Domicilio: One Bowerman Drive, Beaverton, Oregón 97005-6453, ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: NETHERLANDS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios
de tiendas minoristas en el área de ropa, calzado, sombrerería, bolsos, artículos y accesorios
deportivos, gafas, relojes, estuches y accesorios para teléfonos inteligentes y dispositivos móviles,
software para el estado físico, y sensores y dispositivos electrónicos de monitoreo que incorporan
microprocesadores, monitor digital, y acelerómetros; y servicios de pedidos minoristas en línea a
través de una red global de computadora que ofrece ropa, calzado, sombrerería, bolsos, artículos y
accesorios deportivos, gafas, relojes, estuches y accesorios para teléfonos inteligentes y dispositivos
móviles, software para el entrenamiento físico, y sensores y dispositivos electrónicos de monitoreo
que incorporan microprocesadores, monitor digital, y acelerómetros.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-01-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 9 A. 2015.
________
1/ No. Solicitud: 2872-2015
2/ Fecha de presentación: 21-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Parfums Christian Dior, S.A. (Organizada bajo las leyes de FRANCIA)
4.1/ Domicilio: 33, avenida Hoche, París 75008, FRANCIA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: FRANCIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MISS DIOR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 3
8/ Protege y distingue:
Perfumes; productos de perfumería; jabones; jabones de tocador; agua de tocador; agua de colonia;
aceites esenciales para uso personal; leches, lociones, emulsiones y cremas para uso cosmético
para la cara y el cuerpo; preparaciones cosméticas; maquillaje; cremas, gelatinas, aceites y sales de
baño cosméticos que no sean para uso médico; desodorantes para uso personal; preparaciones
para el cabello que no sean para uso médico, específicamente aerosoles, gelatinas, cremas, bálsamos,
espumas y champús.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-01-15
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 9 A. 2015.
MISS DIOR
Sección B Avisos Legales
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 12 of 52 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 00310-15
2/ Fecha de presentación: 05/01/15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BURGER KING CORPORATION (Organizada bajo las leyes de Florida)
4.1/ Domicilio: 5505 BLUE LAGOON DRIVE MIAMI FLORIDA 33126, ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: FLORIDA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KING AHORRO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de provisión de alimentos y bebida; alojamiento temporal; servicios de cafés y cafeterías;
servicios de preparación de alimentos y bebidas; servicios de preparación de alimentos y bebidas
para llevar; servicios de restaurante; servicios de restaurantes de comidas rápidas; servicios de
restaurantes de servicio rápido; servicios de restaurantes de autoservicio; servicios de cafeterías,
restaurantes y bares incluyendo para llevar; provisión de alimentos preparados; preparación de
alimentos o comidas para el consumo dentro o fuera de las instalaciones.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-01-15
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 9 A. 2015.
_ _ _ _ _
KING AHORRO
1/ No. Solicitud: 00258-15
2/ Fecha de presentación: 05/01/05.
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NBA Properties, Inc. (Organizada bajo las leyes de New York)
4.1/ Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, New York 10022, ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TORONTO RAPTORS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 9
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos,
de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o
control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes;
soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de
grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de
calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-01-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 9 A. 2015.
1/ No. Solicitud: 00308-15
2/ Fecha de presentación: 05/01/15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BURGER KING CORPORATION (Organizada bajo las leyes de Florida)
4.1/ Domicilio: 5505 BLUE LAGOON DRIVE MIAMI FLORIDA 33126, ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: FLORIDA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KING AHORRO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Piezas de pollo; papas fritas; patatas fritas; papas doradas (hash browns); ensaladas; leche y
productos lácteos excluyendo el helado, la leche helada y el yogur congelado; batidos de leche;
bebidas a base de leche; aros de cebolla; manzanas procesadas; crema batida; jaleas; mermeladas;
huevos; tocino; queso; pepinillos; cebollas procesadas; alimentos preparados consistiendo
principalmente de carne, pescado y ave; constituyentes para alimentos, específicamente tortas para
hamburguesas de carne de res, pollo y pescado; todos los anteriores vendidos en restaurantes para el
consumo dentro o fuera de las instalaciones.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-01-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 M., 9 y 27 A. 2015.
_ _ _ _ _
KING AHORRO
1/ No. Solicitud: 322-15
2/ Fecha de presentación: 05/01/15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: American Airlines, Inc. (Organizada bajo las leyes de Delaware)
4.1/ Domicilio: 4333 Amon Carter Blvd., Fort Worth, Texas 76155, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMERICAN AIRLINES
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Promoción de ventas; promoción de productos y servicios a través de un programa de lealtad,
programa de descuentos y programa de incentivos y premios por el cual se otorgan puntos de venta
de las compras realizadas por los proveedores suscriptores o los viajes realizados por los miembros
abonados que luego pueden ser canjeados por mercadería y viajes; servicios minoristas que ofrecen
tarjetas de regalo y membresía de club privado; promoción de productos y servicios por medio de la
provisión de un mall para compras en línea con vínculos a los sitios web de terceros en el área de libros,
computadoras, software, material de oficina, electrónica de consumo, música, equipo deportivo y
recreacional, regalos, artículos relacionados con viajes, ropa, joyería, salud y belleza, juguetes, viajes,
artículos relacionados con hogar y jardín, y mercadería minorista general.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-01-15
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 9 A. 2015.
AMERICAN AIRLINES
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 13 of 52 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-003413
[2] Fecha de presentación: 23/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISCOVERY COMMUNICATIONS, LLC.
[4.1] Domicilio: ONE DISCOVERY PLACE, SILVER SPRING, MARYLAND 20910, ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISCOVERY THEATER HD
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Grabaciones audiovisuales pregrabados, cintas de audio, cintas de vídeo, discos de vídeo, discos
compactos, dvds y software multimedia grabados en unidades de discos compactos, todos ofreciendo
temas de interés humano general; juegos electrónicos de aprendizaje en la naturaleza de software de
juego electrónico para propósitos educativos; discos de videojuegos; discos de juegos de
computadoras; programas electrónicos de juegos; tonos de llamadas, gráficos, tonos de devolución
(backtones), timbres animados, timbres de vídeo y protectores de pantalla animados descargables
a través del internet y dispositivos inalámbricos; medios digitales, específicamente videoclips
pregrabados descargables, clips de audio pregrabados, textos y gráficas contenidos en computadoras
electrónicas personales y dispositivos inalámbricos de mano, todos ofreciendo temas de interés
humano general; lentes de sol.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No se protege el lenguaje técnico “HD”.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 9 A. 2015.
________
DISCOVERY THEATER HD
[1] Solicitud: 2015-003416
[2] Fecha de presentación: 23/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISCOVERY COMMUNICATIONS, LLC.
[4.1] Domicilio: ONE DISCOVERY PLACE, SILVER SPRING, MARYLAND 20910, ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISCOVERY WORLD HD
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Grabaciones audiovisuales pregrabados, cintas de audio, cintas de vídeo, discos de vídeo, discos
compactos, dvds y software multimedia grabados en unidades de discos compactos, todos ofreciendo
temas de interés humano general; juegos electrónicos de aprendizaje en la naturaleza de software de
juego electrónico para propósitos educativos; discos de videojuegos; discos de juegos de
computadoras; programas electrónicos de juegos; tonos de llamadas, gráficos, tonos de devolución
(backtones), timbres animados, timbres de vídeo y protectores de pantalla animados descargables
a través del internet y dispositivos inalámbricos; medios digitales, específicamente videoclips
pregrabados descargables, clips de audio pregrabados, textos y gráficas contenidos en computadoras
electrónicas personales y dispositivos inalámbricos de mano, todos ofreciendo temas de interés
humano general; lentes de sol.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No se protege el lenguaje técnico “HD”.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 M. 9 y 27 A. 2015.
DISCOVERY WORLD HD
[1] Solicitud: 2015-002496
[2] Fecha de presentación: 16/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DAVIDOFF & CIE, S.A.
[4.1] Domicilio: RUE DE RIVE 2, 1200 GENÈVE, SUIZA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 60568/2014
[5.1] Fecha: 09/09/2014
[5.2] País de Origén: SUIZA
[5.3] Código país: CH
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GOLF Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 34
[8] Protege y distingue:
Tabaco, crudo o manufacturado; tabaco para liar, tabaco para mascar, rape [tabaco en polvo];
productos de tabaco; cigarros (puros), cigarros de envolver, cigarros despuntados, cigarrillos;
sustitutos del tabaco (que no sean para propósitos médicos); cigarros electrónicos, cigarrillos
electrónicos; artículos para fumadores; pipas para tabaco, limpia pipas, instrumentos para apisonar
el tabaco a la pipa, cortacigarros, tijeras para cigarros, encendedores de cigarros eléctricos y no
eléctricos, tubos de cigarro y de cigarrillo, estuches de cigarros y de cigarrillos, humidificadores para
productos de tabaco, reguladores para humidificadores para productos de tabaco; cajas de tabaco,
tabaqueras (cajas para rapé), ceniceros, encendedores, pedernales y piedras para mecheros
(encendedores); fósforos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de enero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 9 A. 2015.
______
1/ No. Solicitud: 36040-14
2/ Fecha de presentación: 09-10-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COLOMBINA, S.A. (Organizada bajo las leyes de COLOMBIA)
4.1/ Domicilio: La Paila, Zarzal, Valle, COLOMBIA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CRAKINUA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Confitería, galletería, chocolatería y pastelería.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Alvaro Guillermo Aguilar Frenzel
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-10-14
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 9 A. 2015.
CRAKINUA
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 14 of 52 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 36951-14
2/ Fecha de presentación: 15-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Lácteos Centroamericanos, Sociedad Anónima (Organizada bajo las leyes de la República
de Nicaragua)
4.1/ Domicilio: Km. 46 1/2, carretera Tipitapa-Masaya, de la Cartonera 300 metros al Sur a mano derecha,
República de Nicaragua.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CENTROLAC YOHGUR Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Yogur.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-11-14
12/ Reservas: No se protege la palabra Yohgur.
Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 23 M. y 9 A. 2015.
_ _ _ _ _ _
[1] Solicitud: 2015-003414
[2] Fecha de presentación: 23/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISCOVERY COMMUNICATIONS, LLC.
[4.1] Domicilio: ONE DISCOVERY PLACE, SILVER SPRING, MARYLAND 20910, ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISCOVERY THEATER HD
[7] Clase Internacional: 38
[8] Protege y distingue:
Servicio de comunicaciones, en particular transmisión de grabaciones sonoras y audiovisuales a
través del internet, redes de cable, redes i
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