Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 01357 — Modificación de Acuerdo Ejecutivo para indemnización de INPREMA en Tegucigalpa
Poder Ejecutivo
03 de noviembre del 2014
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el
artículo 245 de la Constitución de la República,
corresponde al Presidente de la República la
Administración General del Estado, siendo entre otras sus
atribuciones la de emitir Acuerdos y Decretos y expedir
Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que según el artículo 11 de la
Ley General de la Administración Pública, el Presidente
de la República, tiene a su cargo la Suprema Dirección
y Coordinación de la Administración Pública Centralizada
y Descentralizada.
CONSIDERANDO: Que según el artículo 29
numeral 13 de la Ley General de la Administración
Pública, la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), tiene
competencias fundamentales, en lo concerniente a la
formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las
políticas relacionadas con la vivienda, las obras de
infraestructura pública, el sistema vial, urbanístico y del
transporte, los asuntos concernientes a las empresas
públicas, así como el régimen concesionario de obras
públicas.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la
República en el artículo 103 establece que el Estado de
Honduras reconoce, fomenta y garantiza la existencia de
la propiedad privada en su más amplio concepto de función
social, y sin más limitaciones que aquellas que por
motivo de necesidad o interés público establezca la ley.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en el artículo 106 párrafo primero de la Constitución de
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la República, nadie puede ser privado de su propiedad,
sino por causa de necesidad o interés público calificado
por ley o por resolución fundada en ley, y sin que medie
previa indemnización justipreciada.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo
No. 03681 de fecha 14 de diciembre de mil novecientos
noventa se declaró de utilidad pública los proyectos:
“ANILLO EXTERNO DE CIRCUNVALACION”,
“DESVIO DE LA CARRETERA DE ACCESO AL
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TONCONTIN,
“COLECTORA SAN JOSE-COLONIA KENNEDY” Y
BOULEVARD JOSE CECILIO DEL VALLE, de este
municipio del Distrito Central.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras en
el año de 1993, a través de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda
(SOPTRAVI), inicio la Ejecución del Proyecto:
CONSTRUCCION DEL ANILLO PERIFERICO
DE TEGUCIGALPA SECCION I, EN EL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN.- En
el desarrollo del Proyecto se afectaron bienes
inmuebles propiedad de particulares, los cuales esta
Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) debe
adquirir mediante indemnización.
CONSIDERANDO: Que mediante Expediente
Administrativo No. 00281 presentado en fecha 07 de
agosto de 2002, se Solicita el Pago DE
INDEMNIZACION POR LA AFECTACION DEL
AREA DE TERRENO CON MOTIVO DE LA
CONSTRUCCION DEL ANILLO PERIFERICO,
INTERCONECTOR KENNEDY- LOS PINOS, DE
ESTA CIUDAD CAPITAL.- DAÑOS Y PERJUICIOS.-
OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA DE
TRASPASO Y TRADICION DE DOMINIO A FAVOR
DEL ESTADO.- Presentado inicialmente por la Abogada
SANDRA MARLENE PINTO GUILLEN, inscrita en el
Colegio de Abogados de Honduras con Carnet de
Colegiación No. 3225, actuando en su condición de
Apoderada Legal del INSTITUTO NACIONAL DE
PREVISION DEL MAGISTERIO (INPREMA) y
sustituida la representación en el Abogado CESAR
AUGUSTO GIRON LANZA, dicho lote está ubicado
en el lugar denominado “LOS LIMONES”, al Sur de la
colonia Kennedy de esta ciudad Capital, Tegucigalpa,
M.D.C.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de
fecha veintiocho de diciembre de dos mil cinco, la
Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda
(SOPTRAVI), ahora Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos
(INSEP), Resolvió con Lugar, la Solicitud antes
mencionada, reconociendo un valor indemnizatorio por
el inmueble afectado, de Nueve Millones Setecientos
Cincuenta y Cuatro Mil Ciento Noventa y Siete
Lempiras con Siete Centavos (L. 9,754,197.07), en base
al Informe de Avalúo de fecha 07 de diciembre de 2005,
determinado por la Comisión Interinstitucional de Avalúo
nombrada para tal efecto.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 0897 de fecha 20 de julio del 2011, se Autoriza a la
Procuraduría General de la República para que comparezca
ante Notario junto con el Instituto Nacional de Previsión
del Magisterio (INPREMA) a otorgar la Escritura de
Traspaso del bien inmueble ubicado en el sitio conocido
como “Los Limones” Lote Número Uno, al Sur de la
colonia Kennedy de la ciudad de Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, cuya descripción medidas y
colindancias se encuentran en el Testimonio de
Escritura Pública No. 12 de compraventa de un Terreno
otorgada por la señora Concepción Andino Viuda de
Aguilar, en representación de su hijo Guillermo de Jesús
Aguilar Andino, a favor del Instituto Nacional de
Jubilaciones y Pensiones del Magisterio hoy Instituto
Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA),
autorizada en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, en fecha 10 de junio de 1978 por el
Notario Jacobo Zelaya Padilla, el cual se encuentra
inscrito a favor del Instituto Nacional de Previsión del
Magisterio (INPREMA) bajo el No. 87 del Tomo 250
en el libro Registro de la Propiedad, Hipotecas y
Anotaciones Preventivas, del Registro de la Propiedad
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y Mercantil del departamento de Francisco Morazán, hoy
Instituto de la Propiedad.
CONSIDERANDO: Que mediante providencia de
fecha 01 de abril del 2014, la Procuraduría General de
la República, manifiesta que previo a continuar con el
trámite correspondiente, se deberá enmendar los errores
consignados en la Resolución de fecha 28 de diciembre
del 2005, emitida por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda
(SOPTRAVI), ahora Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos
(INSEP), así como el Acuerdo Ejecutivo No. 0897 de
fecha 20 de julio del 2011, publicado en Diario Oficial
de la República el 04 de octubre del 2011 con número de
edición 32,635.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en
los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos
(INSEP), dando cumplimiento a lo solicitado por la
Procuraduría General de la República según providencia
de fecha 01 de abril del 2014, emite Resolución en fecha
20 de agosto del 2014, mediante la cual Resuelve
Modificar de Oficio parcialmente la Resolución de
fecha veintiocho de diciembre del dos mil cinco, en la
cual en su parte resolutiva se lee de la siguiente manera:
RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la
Solicitud con orden de ingreso No.00281- 2002, de
Pago de Indemnización por la Afectación de área de
Terreno con motivo de la Construcción del Anillo
Periférico, Interconector Kennedy- Los Pinos, de esta
ciudad Capital.- Daños y Perjuicios.- Otorgamiento de
Escritura Pública de Traspaso y Tradición de Dominio a
favor del Estado. Presentada ante esta Secretaría de
Estado por el Instituto Nacional de Previsión del
Magisterio (INPREMA), con respecto a un inmueble
ubicado en los sitios conocidos como “Los Limones”
y “Palos Blancos, en vista que se logró determinar que
por un error involuntario se omitió el inmueble
denominado “Palos Blancos” esto se hace con el
propósito de incluir la descripción de los dos inmuebles
y demás circunstancias relacionadas, con el
desmembramiento de cada uno, del área particular que
resultó afectada, conforme a sus polígonos individuales,
de manera que, agrupadas o sumadas en un solo cuerpo,
se consolide el inmueble, que se traslade su dominio al
Estado de Honduras, por la afectación resultante de un área
total de Veinticuatro Mil Doscientos Noventa y Un Punto
Cincuenta y Tres Metros Cuadrados (24,291.53 m2),
según polígono elaborado por la Dirección General de
Carreteras. SEGUNDO: ....TERCERO: .... CUARTO:
Modificar el Acuerdo Ejecutivo No. 0897 de fecha
veinte de julio del dos mil once, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 32,635 del cuatro de octubre
del dos mil once, debido a la revisión de oficio de la
Resolución de fecha veintiocho de diciembre del dos mil
cinco.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investido y en
aplicación de los Artículos: Nos. 103, 106 y 245 numerales
11 y 19 de la Constitución de la República, 11, 29
numeral 13, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública.
A C U E R D A:
PRIMERO: Modificar el Acuerdo Ejecutivo
No. 0897 de fecha veinte de julio del dos mil once,
mediante el cual se autoriza a la Procuraduría General
de la República para que comparezca ante Notario junto
con el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio
(INPREMA), a otorgar la Escritura de Traspaso del bien
inmueble ubicado en el sitio conocido como “Los
Limones” Lote Número Uno al Sur de la Colonia
Kennedy de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, cuya descripción, medidas y
colindancias se encuentran en el Testimonio de
Escritura Pública No. 12 de compraventa de un Terreno
otorgada por la señora Concepción Andino Viuda de
Aguilar, en representación de su hijo Guillermo de Jesús
Aguilar Andino, a favor del Instituto Nacional de
Jubilaciones y Pensiones del Magisterio hoy Instituto
Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA),
autorizada en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, en fecha 10 de junio de 1978 por el
Notario Jacobo Zelaya Padilla, el cual se encuentra
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inscrito a favor del Instituto Nacional de Previsión del
Magisterio (INPREMA) bajo el No. 87 del Tomo 250
en el libro Registro de la Propiedad, Hipotecas y
Anotaciones Preventivas, del Registro de la Propiedad
y Mercantil del departamento de Francisco Morazán,
hoy Instituto de la Propiedad; en el sentido de que el
lugar correcto en donde está ubicado el inmueble a
indemnizar es en los sitios denominados como “Los
Limones” y “Palos Blancos; ya que por un error
involuntario se omitió el inmueble denominado
“Palos Blancos”; dichos inmuebles se encuentran
inscritos en el Testimonio de Escritura Pública No. 12
de Compraventa de un Terreno otorgado por la señora
Concepción Andino Viuda de Aguilar, en representación
de su hijo Guillermo de Jesús Aguilar Andino, a favor
del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones del
Magisterio hoy Instituto Nacional de Previsión del
Magisterio (INPREMA), de fecha 10 de junio de 1978,
el cual se encuentra inscrito bajo el asiento No. 87 del
Tomo 250 en el libro Registro de la Propiedad,
Hipotecas y Anotaciones Preventivas, del Registro de
la Propiedad y Mercantil del departamento de Francisco
Morazán y en el Testimonio de Escritura Pública No.
21 de Compraventa de un Terreno otorgado por la
señora Amparo Aguilar de Portillo, Enrique Aguilar Paz
Cerrato y Francisco Aguilar Paz C., a favor del Instituto
Nacional de Jubilaciones y Pensiones del Magisterio
hoy Instituto Nacional de Previsión del Magisterio
(INPREMA), de fecha 08 de agosto de 1978, el cual se
encuentra inscrito bajo el asiento No. 60 del Tomo 270 en
el libro Registro de la Propiedad, Hipotecas y
Anotaciones Preventivas, del Registro de la Propiedad
y Mercantil del departamento de Francisco Morazán,
los cuales tienen las colindancias y rumbos
georeferenciales siguientes: El Área del Polígono “A”
afecto el terreno ubicado en el sitio denominado Palos
Blancos, el cual tiene una área superficial de quince mil
setecientos cuarenta y cuatro punto noventa metros
cuadrados (15,744.90 M 2 ) equivalentes a veintidós mil
quinientos ochenta y dos varas cuadradas (22,582.V 2 ) y
tiene la Descripción Poligonal: Partiendo de la Curva
A-B cuerda 61.86, L.C. 61.95, Radio 600.05, rumbo
Norte, cuarenta y cinco grados, cero uno minutos,
treinta y siete segundos, rumbo Este, (Rumbo N
45°01’37" E); Lado B-1 distancia de 205.59, rumbo
Norte, cuarenta y siete grados, cincuenta y nueve
minutos, cero cuatro segundos, rumbo Este, (Rumbo N
47°59’04" E); Lado 1-2 distancia 69.57, rumbo Norte,
cero dos grados, cero dos minutos, cero cero segundos,
rumbo Este, (Rumbo N 02°02’00" E); Lado 2-F
distancia 252.61, rumbo Sur, cuarenta y siete grados,
cincuenta y nueve minutos, cero cuatro segundos, rumbo
Oeste, (Rumbo S 47°59’04" W); Curva F-G, cuerda
109.21, LC 109.33; Radio 650.05, rumbo Sur, cuarenta
y tres grados, diecisiete minutos, cero un segundos,
rumbo Oeste (Rumbo S 43°17’01" W); Lado G-A,
distancia 63.58, rumbo Sur, ochenta y siete grados,
cincuenta y cinco minutos, cero cero segundos, rumbo
Este, (Rumbo S 87°55’00" E); con las siguientes
colindancias: Al NORTE, colinda con terreno Palos
Blancos; al SUR, colinda con colonia Víctor F. Ardón;
al ESTE, colinda con colonia Víctor F. Ardón y terreno
Los Limones; al OESTE, colinda con Escuela Normal
Mixta y colonia Víctor F. Ardón.- Y el Área del Polígono
“B” afecto el terreno ubicado en el sitio denominado
Los Limones, el cual tiene una área superficial de ocho
mil quinientos cuarenta y seis punto sesenta y tres metros
cuadrados (8,546.63 M 2 ) equivalentes a doce mil
doscientos cincuenta y ocho punto cero nueve varas
cuadradas (12,258.09 V 2 ) y tiene la Descripción
Poligonal: Partiendo Lado 1-C, distancia de 223.30,
rumbo Norte, cuarenta y siete grados, cincuenta y nueve
minutos, cero cuatro segundos, rumbo Este, (Rumbo
N47°59’04" E); Lado C-D; distancia 54.22, rumbo Sur,
ochenta y nueve grados, treinta y siete minutos, veinte
segundos, rumbo Oeste, (Rumbo S 89°37’20" W); Lado
D-E; distancia 21.40, rumbo Sur, ochenta y ocho
grados, cuarenta y cinco minutos, ochenta y ocho
segundos, rumbo Oeste (Rumbo S 88°45’88" W); Lado
E-2; distancia 118.2 1, rumbo Sur, cuarenta y siete grados,
cincuenta y nueve minutos, cero cuatro segundos, rumbo
Oeste, (Rumbo S 47°59’04" W); Lado 2-1; distancia
69.57, rumbo Sur, cero dos grados, cero dos minutos,
cero cero segundos, rumbo Oeste, (Rumbo S 02°02’00"
W).- Dichas áreas agrupadas o sumadas, conforman el
área total resultante de veinticuatro mil doscientos
noventa y uno punto cincuenta y tres metros cuadrados
(24,291.53 Mts. 2 ) equivalentes a treinta y cuatro mil
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ochocientos cuarenta punto treinta y siete varas cuadradas
(34,840.37 Vrs 2 ); con las siguientes colindancias: Al
NORTE, colinda con terreno Palos Blancos; al SUR,
colinda con terreno Los Limones; al ESTE, colinda con
terreno Los Limones; al OESTE, colinda con terrenos
Palos Blancos; permitiendo al vendedor que designe el
Notario Autorizante.
SEGUNDO: Autorizar el pago de la cantidad de
NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y
CUATRO MILCIENTO NOVENTAYSIETE LEMPIRAS
CON SIETE CENTAVOS (L.9,754,197.07), a favor del
Instituto Nacional de Previsión del Magisterio
(INPREMA) y el traspaso a favor del Estado de Honduras
del inmueble a que se refiere el numeral anterior en
cumplimiento de la Resolución de fecha veinte de
agosto del dos mil catorce, emitida por la Secretaría de
Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios
Públicos (INSEP).
TERCERO: El pago en mención, previo otorgamiento
y registro de la escritura lo hará la Secretaría de Estado
en los Despechos de Infraestructura y Servicios
Públicos (INSEP), con cargo a la estructura
presupuestaria siguiente: INSTITUCION 0120,
PROGRAMA 11, SUBPROGRAMA 00, PROYECTO
106, ACTIVIDAD/OBRA 003, OBJETO 41120,
FUENTE 11.
CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA
GACETA”.
Dado en Casa Presidencial, a los tres días del mes de
noviembre del año dos mil catorce.
COMUNÍQUESE:
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVIH
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURAY SERVICIOS PÚBLICOS
(INSEP) Y COORDINADOR DEL GABINETE
SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA
1/ No. Solicitud: 2014-013309
2/ Fecha de presentación: 10-abril-2014
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: BULEVAR DEL NORTE, SALIDA A PUERTO CORTÉS, SAN PEDRO
SULA, CORTÉS.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Viví experiencias intensas con tu Tropineón! Y
ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos
de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ELDA GUISELA MOLINA VILLANUEVA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-02-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 M., 10 y 28 A. 2015.
______
[1] Solicitud: 2014-034238
[2] Fecha de presentación: 23/09/2014
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PEGA MORTEROS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PEGA MORTEROS
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
L a f a b r i c a c i ó n , t r a n s f o r m a c i ó n , p r o c e s a m i e n t o , e n v a s e y e m p a q u e d e
cualquier tipo de materia prima y compuesta, para su venta al por mayor o
al por menor en toda clase de industria, especialmente en la industria de la
construcción al por mayor y menor; el transporte de todo tipo de materia
prima y compuesta, materiales, productos y elementos industriales o que
resulten de las mismas; así como la contratación de transporte y fletes
marítimos y aéreos por cuenta propia o ajena y actuar como agente de
cargo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ ARMANDO DÍAZ BARAHONA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPOEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 M., 10 y 28 A. 2015
PEGA MORTEROS
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(E.N.A.G.)
PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
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¡Pronto tendremos!
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Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00
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Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com
Contamos con:
1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00
2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00
3. Servicio de consulta en línea.
1) Acuerda: Nombramiento a la ciudadana Sumay
Josselyne Palacios Castro, del cargo de Gerente
Administrativo (Puesto Excluido).
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Sección B Avisos Legales
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros. CERTIFICA, la parte conducente del Acta de
la Sesión No.989 celebrada en Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central el once de febrero de dos mil quince, con la asistencia
de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO,
Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado
Propietario; JORGE A. FLORES, Superintendente de Bancos,
Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, designado por la
Presidenta para integrar la Comisión en calidad de Comisionado
Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros; MAURAJAQUELINE PORTILLO
G., Secretaria General; que dice: “...4. Asuntos de la Gerencia de
Estudios: ... literal f)... RESOLUCIÓN GE No.179/11-02-
2015.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
CONSIDERANDO (1): Que el 3 de noviembre de 2014,
BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A.
(BANCO FICOHSA), presentó ante la Secretaría General de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros escrito titulado “SE
SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA AUMENTO DE
CAPITAL SOCIAL POR CAPITALIZACIÓN DE
UTILIDADES RETENIDAS, DE LA SOCIEDAD
MERCANTIL BANCO FINANCIERA COMERCIAL
HONDUREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA. SE ACOMPAÑAN
DOCUMENTOS. PODER.”, suscrito por el Abogado Raúl
Andrés Villars Sahli en su condición de Apoderado Legal de
dicha Institución bancaria, tendente a obtener autorización para
reformar la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, por
incremento de capital social, al pasar de Dos Mil Novecientos
Cuatro Millones Seiscientos Setenta y Ocho Mil Setecientos
Lempiras Exactos (L.2,904,678,700.00) con que cuenta
actualmente a Tres Mil Sesicientos Cincuenta y Cuatro Millones
Seiscientos Diez y Seis Mil Novecientos Lempiras Exactos
(L.3,654,616,900.00), equivalente a un incremento de
SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES
NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS
LEMPIRAS EXACTOS (L.749,938,200.00) mediante
capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2013. La
referida solicitud junto con la documentación que la acompaña,
fueron remitidas a la Gerencia de Estudios el 12 de noviembre de
2014 para la emisión del correspondiente dictamen y proyecto de
resolución.
CONSIDERANDO (2): Que del análisis preliminar
realizado a la documentación que acompaña la solicitud de mérito,
se estableció que la misma no contaba con los elementos de juicio
Sección “B”
necesarios para poder emitir el correspondiente dictamen y
proyecto de resolución, referentes a inconsistencias en número y
monto de acciones a capitalizarse y otras observaciones al proyecto
de reforma, por lo que mediante auto notificado el 23 de diciembre
de 2014 se requirió al Apoderado Legal de BANCO FICOHSA
para que en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a
partir de la notificación del referido requerimiento, subsanara su
solicitud. El requerimiento en referencia fue atendido en escrito
intitulado “SE SUBSANA REQUERIMIENTO. SE
ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, presentado por el mismo
Apoderado Legal el 13 de enero de 2015, en el cual se expresa
que por un error involuntario se consignó en el Acta No. 69,
correspondiente a la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de
su representada, celebrada el 13 de octubre de 2014, un
incremento de capital social mediante utilidades no distribuidas
por la suma de L.749,938,100.00; siendo lo correcto un
aumento por L.749,938,200.00 a efecto de alcanzar un capital
social de L.3,654,616,900.00; consecuentemente, la
peticionaria procedió a ejecutar la rectificación de la
protocolización de la referida acta, misma que fue protocolizada
ante los oficios del abogado y notario Ernesto Alfonso Carrasco
Castro, e inscrita bajo el No.25804, matrícula 62938 del
Registro Mercantil de Francisco Morazán.
CONSIDERANDO (3): Que la solicitud presentada por
BANCO FICOHSA, se fundamenta en lo establecido en los
artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero los cuales
refieren que toda modificación de la Escritura Pública de
Constitución y de los Estatutos de las instituciones sujetas a dicha
Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la
autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
CONSIDERANDO (4): Que el aumento de capital
propuesto mediante capitalización de utilidades retenidas fue
acordado en el punto SEGUNDO del Acta No.66
correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas de la Institución peticionaria,
celebrada el 28 de marzo de 2014, en la ciudad de Tegucigalpa,
MDC, misma que fue protocolizada mediante Instrumento
Público No.66 autorizado por el Notario Ernesto Alfonso
Carrasco Castro de fecha 9 de mayo de 2014, inscrito bajo el
No.23083, Matrícula 62938 del Registro Mercantil de Francisco
Morazán. Derivado del aumento de capital en referencia, la
Institución bancaria acordó reformar las Cláusulas SÉPTIMA
y NOVENA de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los
Estatutos Sociales en el Punto SEGUNDO del Acta No.69 de
la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de BANCO
FICOHSA, celebrada el 13 de octubre de 2014, según
Instrumento No.152, autorizado por el referido notario el 20
de octubre de 2014, inscrito bajo el No.24869, Matrícula
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62938 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, misma
que fue rectificada a través del Instrumento Público No.180,
del 19 de diciembre de 2014, inscrita bajo el No.25804,
matrícula 62938 del referido Registro Mercantil.
CONSIDERANDO (5): Que asimismo, el Acuerdo de
aumento de capital, referido en el Considerando precedente,
contemplaba incremento mediante aportes en efectivo, sobre lo
que el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero establece que
las modificaciones de escritura pública de constitución por
aumentos de capital social en aporte de efectivo, únicamente
deberán de ser hechas del conocimiento de la Comisión, dentro
de los treinta (30) días siguientes a su otorgamiento. En tal
sentido, la solicitud de mérito señala que dicha Entidad bancaria
en apego al referido Acuerdo procedió con los llamamientos de
capital en efectivo correspondientes, los cuales fueron atendidos
por los accionistas: Grupo Financiero Ficohsa, S.A.; Nederlandse
Financierings Maatschappij Voor Ontwikkelingslanden N.V. (FMO);
e IFC Capitalization (Equity) Fund, LP, no así por DEG —
Deutsche Investitions — Und Entwicklungsgesellschaft MBH,
quien previo a la fecha de los llamamientos de capital, este
último dejó de ser accionistas de BANCO FICOHSA,
decidiendo transferir su participación en acciones comunes a favor
del accionista Grupo Financiero Ficohsa, S.A., quien a su vez
también adquirió las acciones preferentes, tanto de DEG, como
del FMO, suscribiendo acciones comunes, de conformidad con
lo señalado en el Artículo 5 de los Estatutos Sociales del Banco,
inciso f), literal v), numeral 5) que refiere que todas las acciones
preferentes o de voto limitado emitidas por la Sociedad podrán
ser convertidas en acciones comunes u ordinarias, a opción de su
propietario, sea dentro del término de cinco (5) años a contar
desde la fecha de emisión de la primera serie de acciones
preferentes que emita la Sociedad, o, ante el caso de un eventual
cambio del control o venta de la Sociedad. En consecuencia, se
concluye que actualmente el capital accionario de la Institución
bancaria únicamente está compuesto por acciones comunes,
por lo cual se manifiesta en el Instrumento Público No.97,
autorizado el 3 de julio de 2014 por el notario Ernesto Alfonso
Carrasco, contentivo de la ejecución del aumento de capital
de L.2,590,066,200.00 a L.2,904,678,700.00 mediante
aportes en efectivo por la suma de trescientos catorce millones
seiscientos doce mil quinientos Lempiras exactos
(L.314,612,500.00).
CONSIDERANDO (6): Que según balance general con cifras
al 31 de diciembre de 2014, BANCO FICOHSA, registra un capital
y reservas de capital de L.7,983,120,307.38, de los
cuales L.2,904,678,700.00 corresponden al capital
pagado, L. 1,571,270,480.42 al superávit pagado,
L . 1 , 2 2 5 , 5 8 1 , 4 2 0 . 1 9 a u t i l i d a d e s n o distribuidas;
L. 1,355,281,200.00 a obligaciones subordinadas a término y
L.926,308,506.77 a los resultados del ejercicio a la fecha del
balance. Por su parte, los principales indicadores de la
Institución bancaria a esa misma fecha, muestran los siguientes
resultados: El indicador de adecuación de capital ajustado es de
15.77%, total obligaciones/capital y reservas de capital 10.24
veces, depósitos ordinarios del público/capital y reservas de
capital 6.83 veces, reserva para créditos e intereses dudosos/
mora cartera crediticia 196.05%, mora cartera crediticia/
cartera crediticia directa 1.20%, intereses por cobrar sobre
préstamos/cartera crediticia directa 0.79%, rendimiento sobre
patrimonio medido por la relación utilidad neta/capital y
reservas 16.25%, porcentaje superior en 2.83 puntos
porcentuales al promedio del sistema que a esa misma fecha
que es de 13.42% y la liquidez, medida por medio de la relación
activos líquidos/depósitos ordinarios del público es de 40.78%,
inferior en 1.29 puntos al promedio del sistema de 42.07%;
resultados que en términos generales revelan que la peticionaria
presenta una situación financiera razonable en comparación al
promedio registrado por el Sistema de Sociedades Financieras a
esa misma fecha.
CONSIDERANDO (7): Que la Superintendencia de Bancos,
Financieras yAsociaciones de Ahorro y Préstamo mediante informe
del 26 de enero de 2015, señala que según el reporte de examen
con cifras al 31 de mayo de 2013, actualizado al 31 de diciembre
del mismo año, y su seguimiento al 31 de octubre de 2014,
BANCO FICOHSA presenta únicamente ajustes pendientes
de registrar por activos no representativos de valor por un
monto de L.3, 088,073.00. No obstante, derivado de la última
evaluación practicada a dicha Institución bancaria por este Ente
Supervisor con cifras al 31 de agosto de 2014, se determinaron
entre otros aspectos, ajustes por insuficiencia de reservas para
créditos e intereses de dudoso recaudo, insuficiencia de reservas
para inversiones en moneda extranjera y valores a devolver a
tarjetahabientes por cobro del Plan de Protección Total (PPT),
los cuales a la fecha se encuentran pendientes de notificación
a la Entidad peticionaria, y que de ratificarse no afectarían la
capitalización objeto de autorización.
CONSIDERANDO (8): Que el análisis realizado a los
estados financieros de BANCO FICOHSA con cifras al 31 de
diciembre de 2014 determinó que a esa fecha el Banco
registraba utilidades no distribuidas por un mil doscientos
veinticinco millones quinientos ochenta y un mil cuatrocientos
veinte Lempiras con 19/100 (L.l,225,581,420.19), monto que
cubre el incremento de capital para el cual se solicita
autorización, por un total de setecientos cuarenta y nueve
millones novecientos treinta y ocho mil doscientos Lempiras
exactos (L.749,938,200.00), que representan aproximadamente
el 61.19% de las utilidades acumuladas, quedando un
remanente de cuatrocientos setenta y cinco millones seiscientos
cuarenta y tres mil doscientos veinte Lempiras con 19/100
(L.475,643,220.19), cantidad esta última que cubriría cualquier
ajuste determinado por este Ente Supervisor.
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CONSIDERANDO (9): Que desde el punto de vista
financiero, el aumento de capital para el cual se solicita
autorización, contribuirá al fortalecimiento del patrimonio de
la Institución, ya que con la retención por capitalización de
utilidades se frena la salida de recursos líquidos por la vía del
reparto de dividendos en efectivo, dándole carácter
permanente al capital, permitiéndole a BANCO FICOHSA
mantener el volumen de operaciones alcanzado y consolidar
la seguridad de los intereses de sus clientes y acreedores.
Asimismo, el análisis técnico-legal practicado a la documentación
que acompaña a la solicitud y al Proyecto de Reformas de la
Escritura de Constitución y Estatutos Sociales presentado por
la Institución bancaria, revela que las modificaciones propuestas
derivadas del incremento de capital sujeto de autorización, se
encuentran de conformidad a la legislación vigente aplicable.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 6 y 13
numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros; 9, 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero; y 169, 240,
243 y 246 del Código de Comercio.
RESUELVE: 1. Autorizar a BANCO FINANCIERA
COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA),
incrementar su capital social de dos mil novecientos cuatro
millones seiscientos setenta y ocho mil setecientos Lempiras
exactos (L.2,904,678,700.00) con que cuenta actualmente a tres
mil seiscientos cincuenta y cuatro millones seiscientos diez y seis
mil novecientos Lempiras exactos (L.3,654,616,900.00), el cual
se realizará mediante la capitalización de utilidades retenidas
al 31 de diciembre de 2013 por un monto de SETECIENTOS
CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS
TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS LEMPIRAS
EXACTOS (L.749,938,200.00); de conformidad con lo
acordado en el Punto SEGUNDO del Acta No.66,
correspondientes a la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas del Banco celebrada el 28 de marzo
de 2014. Lo anterior, en virtud que el informe emitido el
26 de enero de 2015 por la Superintendencia de Bancos,
Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, señala que
derivado del reporte de examen con cifras al 31 de mayo de
2013, BANCO FICOHSA no presenta ajustes pendientes de
registrar que afecten los recursos objeto de capitalización, no
obstante derivado de la evaluación practicada con cifras al 31
de agosto de 2014, se determinaron ajustes que están
pendientes de notificación a la Entidad bancaria. Asimismo, el
análisis realizado a los estados financieros del Banco con cifras
al 31 de diciembre de 2014, revelan que el Banco, mantiene
utilidades no distribuidas por un monto total de un mil doscientos
veinticinco millones quinientos ochenta y un mil cuatrocientos
veinte Lempiras con 19/100 (L.1,225,581,420.19), cantidad
que resulta suficiente para cubrir el incremento de capital antes
referido, quedando un saldo en utilidades no distribuidas de
cuatrocientos setenta y cinco millones seiscientos cuarenta y tres
mil doscientos veinte Lempiras con 19/100 (L.475, 643,220.19).
2. Autorizar a la Institución peticionaria para que reforme las
cláusulas Séptima y Novena de la Escritura de Constitución, y
el Artículo 5 de los Estatutos Sociales derivado del incremento
de capital autorizado en el numeral 1 de la presente Resolución,
de conformidad con el acuerdo alcanzado en el punto
SEGUNDO del Acta No. 69, correspondientes a la Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas del Banco celebrada el
13 de octubre de 2014. Lo anterior, de conformidad al
proyecto de escritura pública de reformas presentado por la
Institución peticionaria, que se adjunta y forma parte de la
presente Resolución. 3. BANCO FINANCIERA COMERCIAL
HONDUREÑA, S.A., deberá cumplir con la constitución de
reservas y otros ajustes, derivados de evaluaciones practicadas
por este Ente Supervisor, una vez que los resultados de las mismas
sean ratificados. 4. Autorizar a la Secretaría General de la
Comisión para extienda certificación de la presente Resolución
con el fin de que el notario la copie íntegramente y sin
modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de
reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles
para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas, dicha
certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”
y en dos (2) de los diarios de circulación en el País, por cuenta
de BANCO FICOHSA. Asimismo, la Institución bancaria deberá
inscribir el instrumento público de reformas en el Registro
correspondiente. 5. BANCO FINANCIERA COMERCIAL
HONDUREÑA, S.A., deberá remitir a la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción
de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales
conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución,
una vez que las mismas hayan sido inscritas en el Registro
correspondiente. 6. Notificar en legal y debida forma la presente
Resolución al abogado Raúl Andrés Villars Sahli, en su condición
de Apoderado Legal de BANCO FINANCIERA COMERCIAL
HONDUREÑA, S.A., para los efectos legales correspondientes.
Asimismo, comunicar el contenido de la misma a la
Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de
Ahorro y Préstamo. 7. La presente Resolución es de ejecución
inmediata... Queda aprobado por unanimidad.... F) ETHEL
DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS
LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; JORGE A.
FLORES, Comisionado Suplente; MAURA JAQUELINE
PORTILLO G., Secretaria General”.
Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la
ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once
días del mes de febrero de dos mil quince.
MAURA JAQUELINE PORTILLO G.
Secretaria General
10 A. 2015.
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CONVOCATORIA
E l C o n s e j o d e A d m i n i s t r a c i ó n d e l a S o c i e d a d ,
A G R O Q U I M I C O S D E H O N D U R A S , S O C I E D A D
A N O N I M A d e C A P I TA L VA R I A B L E (AGROQUI-
MHSA, S.A. DE C.V.), convoca a sus accionistas a la
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS, que
habrá de verificarse en nuestras oficinas de barrio La Guardia,
Tercera Avenida, S. O. 15-16 Calle, No.120, en la ciudad de San
Pedro Sula, departamento de Cortés, el día lunes veinte de abril del
año 2015 (20/04/2015), a las dos de la tarde (2:00 P.M.), en la
Asamblea convocada se tratarán los asuntos consignados en el
Artículo 168 del Código de Comercio y particularmente, los
contenidos en el.
ORDEN DEL DÍA
1. Escrutinio y Comprobación del Quórum.
2. Lectura y Aprobación Informe del Consejo de
Administración.
3. Lectura del Balance General y Estado de Resultados al 31 de
diciembre del 2014.
4. Informe del Comisario.
5. Discusión y Aprobación del Balance General y Estado de
Resultados al 31 de diciembre del 2014.
6. Declaración de Dividendos, si procede.
7. Elección del nuevo Consejo de Administración y Comisario.
8. Aprobación de Emolumentos Administradores, Comisario
y Secretario.
9. Cierre de Asamblea.
Si por falta de Quórum no pudiera celebrarse la Asamblea Ordinaria
en la fecha señalada, queda convocada para el día siguiente, a
la misma hora y en el mismo lugar, con los accionistas que
concurran.
San Pedro Sula, Cortés, 25 de marzo del año 2015.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
AGROQUIMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
(AGROQUIMHSA)
10 A. 2015.
______
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil,
CADELGA, SOCIEDAD ANONIMA (CADELGA, S.A.),
convoca a sus accionistas a la ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA DE SOCIOS, que habrá de verificarse en las
oficinas de la compañía sita en barrio La Guardia, tercera avenida,
S.O. 15-16 calle, No.120, San Pedro Sula, Cortés, el día lunes veinte
de abril del año 2015 (20/04/2015), a las once de la mañana
(11:00 A.M.), en la Asamblea convocada se tratarán los asuntos
contenidos en el Artículo 168 del Código de Comercio y en especial
los contenidos en el.
ORDEN DEL DÍA
1. Escrutinio y Comprobación del Quórum.
2. Lectura y Aprobación Informe del Consejo de
Administración.
3. Lectura del Balance General y Estado de Resultados al 31 de
diciembre del año 2014.
4. Lectura y Aprobación Informe del Comisario.
5. Discusión y Aprobación del Balance General y Estado de
Resultados al 31 de diciembre del año 2014.
6. Declaración de Dividendos, si procede.
7. Elección del nuevo Consejo de Administración y Comisario.
8. Aprobación de Emolumentos y dietas de los
Administradores, Comisario y Secretario.
9. Cierre de Asamblea.
Si por falta de Quórum no pudiera celebrarse la Asamblea Ordinaria
en la fecha señalada, queda convocada para el día siguiente, a
la misma hora y en el mismo lugar, con los accionistas que
concurran.
San Pedro Sula, Cortés, 25 de marzo del año 2015.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
CADELGA, SOCIEDAD ANONIMA CADELGA, S.A.
10 A. 2015.
______
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil,
F E RT I L I Z A N T E S A G R I C O L A S H O N D U R E Ñ O S ,
S O C I E D A D A N O N I M A D E C A P I TA L VA R I A B L E
(FERTIAGRHO, S.A. DE C.V.), convoca a sus accionistas a
la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS, que
habrá de celebrarse en las oficinas de la compañía en la tercera
avenida, 15-16 calle S.O., Local # 120, localizada en la ciudad de
San Pedro Sula, Cortés, el día lunes veinte de abril del año 2015
(20/04/2015), a las nueve de la mañana (9:00 A.M.), en la
Asamblea convocada se tratarán los asuntos contenidos en el
Artículo 168 del Código de Comercio y en especial lo contenido en
el.
ORDEN DEL DÍA
1. Escrutinio y Comprobación del Quórum.
2. Lectura y Aprobación Informe del Consejo de
Administración.
3. Lectura del Balance General y Estado de Resultados al 31 de
diciembre del año 2014.
4. Lectura y Aprobación Informe del Comisario.
5. Discusión y Aprobación del Balance General y Estado de
Resultados al 31 de diciembre del año 2014.
6. Declaración de Dividendos, si procede.
7. Elección del nuevo Consejo de Administración y Comisario.
8. Aprobación de Emolumentos y dietas de los
Administradores, Comisario y Secretario.
9. Cierre de Asamblea.
Si por falta de Quórum no pudiera celebrarse la Asamblea Ordinaria
en la fecha señalada, queda convocada para el día siguiente, a
la misma hora y en el mismo lugar, con los accionistas que
concurran.
San Pedro Sula, Cortés, 25 de marzo del año 2015.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
FERTILIZANTES AGRICOLAS HONDUREÑOS, S.A.
DE C.V. FERTIAGRHO, S.A. DE C.V.
10 A. 2015.
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CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil,
F E RT I L I Z A N T E S D E C E N T R O A M E R I C A
(HONDURAS), SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE (FERTICA, S.A. DE C.V.), convoca a sus
accionistas a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE
SOCIOS, que habrá de celebrarse en las oficinas de la compañía
en la tercera avenida, 15-16 calle S.O., Local # 120, localizada en
la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, el día lunes veinte de abril del
año 2015 (20/04/2015), a las diez de la mañana (10:00 A.M.),
en la Asamblea convocada se tratarán los asuntos contenidos en
el Artículo 168 del Código de Comercio y en especial lo contenido
en el.
ORDEN DEL DÍA
1. Escrutinio y Comprobación del Quórum.
2. Lectura y Aprobación Informe del Consejo de
Administración.
3. Lectura del Balance General y Estado de Resultados al 31 de
diciembre del año 2014.
4. Lectura y Discusión, Informe del Comisario.
5. Discusión y Aprobación del Balance General y Estado de
Resultados al 31 de diciembre del año 2014.
6. Declaración de Dividendos, si procede.
7. Elección del nuevo Consejo de Administración y Comisario.
8. Aprobación de Emolumentos y dietas de los
Administradores, Comisario y Secretario.
9. Cierre de Asamblea.
Si por falta de Quórum no pudiera celebrarse la Asamblea Ordinaria
en la fecha señalada, queda convocada para el día siguiente, a
la misma hora y en el mismo lugar, con los accionistas que
concurran.
San Pedro Sula, Cortés, 25 de marzo del año 2015.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
FERTILIZANTES DE CENTROAMERICA
(HONDURAS), S.A. DE C.V.
FERTICA, S.A. DE C.V.
10 A. 2015.
______
[1] Solicitud: 2011-028398
[2] Fecha de presentación: 23/08/2011
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISTRIBUIDORA DE CALZADO IMPORTADO, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MARIBELLA
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Calzado.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Reina Lizeth Carranza Hernández
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 1 de septiembre del año 2011.
[12] Reservas: Se reivindica únicamente la denominación “MARIBELLA”, los
elementos contenidos en la etiqueta no son protegidos ya que no lo solicitan en lo
presentado.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 28 A. y 14 M. 2015.
CERTIFICACION
El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,
CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor Exclusiva que
literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El
infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo
4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de
Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente
Licencia a ESPRESSO AMERICANO, S.A., como
DISTRIBUIDOR EXCLUSIVA de la Empresa Concedente
SAVIA INTERNATIONAL CO., LTD., nacionalidad
coreana, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO
NACIONAL. Otorgada mediante Resolución Número 241-
2015 de fecha 03 de marzo del 2015, en vista que el Acuerdo
de Distribución de fecha 12 de enero del 2015; fecha de
Vencimiento: 11 de enero del 2018. ALDEN RIVERA
MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo
Económico. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ. Encargado
de la Secretaría General. Acuerdo No.001-2015.
Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a
los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil quince.
ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ
Encargado de la Secretaría General
Acuerdo No. 001-2015
10 A. 2015.
_____
A V I S O
La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección
General del Trabajo, al público en general y para los efectos de
Ley, AVISA. Que en fecha 15 de febrero de 1968, la Secretaría
de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica
del SINDICATO DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES
DE LA MUNICIPALIDAD SAMPEDRANA, del domicilio
de San Pedro Sula, el cual ha quedado inscrito en el Tomo II,
Folio No. 144 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales.
Tegucigalpa, M.D.C., 25 de marzo de 2015
VILMA E. ZELAYA FERRERA
SECRETARIA ADMINISTRATIVA
8, 9 y 10. A. 2015.
_____
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AVISO DE LICITACIÓN
MUNICIPALIDAD DE TRUJILLO, COLÓN
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
LPN-MTRU-001-2015
“ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE BOMBEO DE
AGUAS RESIDUALES”
1. La MUNICIPALIDAD DE TRUJILLO, COLÓN, invita
a las diferentes empresas representantes y
distribuidoras de equipo de bombeo de aguas residuales
a presentar ofertas en sobres cerrados para el
suministro e instalación de tres “BOMBAS DE AGUAS
RESIDUALES SUMERGIBLE MARCA ZENIT-
UNIQA”. Adquisición que será financiada con fondos
propios.
2. La Licitación se efectuará conforme al procedimiento
de Licitación Pública Nacional y podrán participar en
ella las empresas que sean representantes o
distribuidores y que estén legalmente constituidas en
el país.
3. Los licitantes interesados podrán adquirir un juego
completo del Documento de Licitación en el idioma
español y la entrega se realizará en la oficina de
Secretaría Municipal, barrio El Centro, 1/2 cuadra al
Norte del parque Central, previo al pago de
QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (Lps. 500.00),
los documentos estarán disponibles a partir de la
publicación de este aviso hasta el día viernes 10 de
abril de 2015, en el horario de lunes a viernes de 8:30
A.M., a 12:00 A.M. y de 1:00 P.M., a 4:00 P.M.
4. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
garantía bancaria o fianza de mantenimiento de oferta
por un monto equivalente al 2% del valor ofertado con
una vigencia de ciento veinte (120) días calendario, en
moneda nacional, a partir de la apertura de la oferta.
JOSÉ ANTONIO LAÍNEZ
ALCALDE MUNICIPAL
10 A. 2015
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50)
de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a
los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE
SABER. Que en fecha cinco de enero de dos mil quince, interpuso
demanda con orden de ingreso No. 007-2015, en esta judicatura
el ABOGADO HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ
PINEDA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad
TRIUS THERAPEUTICS, en contra del Estado de Honduras,
a través del Instituto de la Propiedad, para la nulidad de un acto
administrativo. Reconocimiento de una situación jurídica
individualizada. Se anuncian medios de prueba. Poder.
Documentos. En relación con la Resolución número 124-SR-14,
de fecha 27 de octubre del 2014.
TANNIA ROSINDA CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
10 A. 2015
_______
LA EMPRESA NACIONAL
DE ARTES GRÁFICAS
no es responsable del contenido de las
publicaciones, en
todos los casos la misma es fiel con el origi-
nal que
recibimos para el propósito
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JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA DE HONDURAS, C. A.
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de
la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha trece de enero del dos mil quince, se interpuso demanda en el
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con orden de
ingreso número 0801-2015-0028, promovida por la señora Mélida Areli
Casco Cabrera, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría
de Estado en el Despacho de la Presidencia, para que se declare la
ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular en
materia de personal.- Reconocimiento de una situación jurídica
individualizado de cancelación o separación injusta e ilegal y como
medida para su pleno restablecimiento se condene al Estado a que se
me reintegre o restituya en mi cargo y se decrete también la nulidad
del acto por el cual se hubiere designado mi sustituto, más el pago de
los sueldos dejados de percibir que me corresponden a partir de la
fecha de mi cancelación injusta hasta la fecha que sea reintegrado al
cargo, más el pago de los derechos adquiridos, como décimo cuarto
mes de salarios y vacaciones que me correspondan, y se me reconozcan
también los aumentos que autoricen, durante la sustanciación del juicio,
con condena en costas.
TANNIA ROSINDA CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
10 A. 2015
_____
CONVOCATORIA
A los accionistas de
H E R M A C A S A
Herramientas Manuales Centroamericanas, S.A.
Para que concurran a la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria a celebrarse el día martes 28 de abril a
las 16:30 horas y 17:30 horas respectivamente, en sus
oficinas ubicadas en el Km. 13, carretera a Puerto Cortés,
curva La Victoria, Choloma, Depto. de Cortés, para tratar
los asuntos y cumplir con lo establecido en los artículos 168 y
169 del Código de Comercio.
De no reunirse el quórum de ley en la fecha y horas
indicadas, se celebrará el día siguiente en el mismo lugar y
horarios con los accionistas que asistan.
Choloma, Cortés, 18 de marzo de 2015.
Consejo de Administración
10 A. 2015
CONVOC AT ORIA
A los accionistas de
SEMSA
Sociedad Eléctrica Mesoamericana,
S.A. de C.V.
Para que concurran a la Asamblea General Ordinaria
a celebrarse el día miércoles 15 de abril a las 9:30 horas,
en sus oficins ubicadas en el Km. 13, carretera a Puerto
Cortés, curva La Victoria, Choloma, Depto. de Cortés,
para tratar los asuntos y cumplir con lo establecido en el
artículo 168 del Código de Comercio.
De no reunirse el quórum de ley en la fecha y hora
indicada, se celebrará el día siguiente en el mismo lugar y
hora con los accionistas que asistan.
Choloma, Cortés, 14 de marzo de 2015.
Consejo de Administración
10 A. 2015
_______
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
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Sección B Avisos Legales
Marcas de Fábrica
6.2/Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Baterías para vehículos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ABOG. DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24/02/15.
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 M., 10 y 28 A. 2015.
_______
1/ Solicitud: 6114-15
2/ Fecha de presentación: 10-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MANUEL ANTONIO MIDENCE BONES
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENDURA
ENDURA ENDURA ENDURA ENDURA ENDURA
6.2/Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Producto farmacéutico medicinal para uso humano.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ABOG. DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-02-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 M., 10 y 28 A. 2015.
1/ Solicitud: 6116-15
2/ Fecha de presentación: 10-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: República Oriental del Uruguay.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Uruguay.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: QURA PLUS
Q Q Q Q QURA PL URA PL URA PL URA PL URA PLUS US US US US
6.2/Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Producto farmacéutico medicinal para uso humano.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ABOG. DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-02-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 M., 10 y 28 A. 2015.
_______
1/ Solicitud: 6117-2015
2/ Fecha de presentación: 10-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FARMAMEDICA, S.A.
4.1/ Domicilio: Guatemala, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IBUGRIP
IB IB IB IB IBUGRIP UGRIP UGRIP UGRIP UGRIP
6.2/Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Producto farmacéutico medicinal para uso humano.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ABOG. DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17/02/15.
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 M., 10 y 28 A. 2015.
1/ Solicitud: 6115-2015
2/ Fecha de presentación: 10-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FARMAMEDICA, S.A.
4.1/ Domicilio: Guatemala, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IBUGRIPAL
IB IB IB IB IBUGRIP UGRIP UGRIP UGRIP UGRIPAL AL AL AL AL
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Sección B Avisos Legales
6.2/Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Neumáticos y cámaras de aire para ruedas de vehículos; ruedas y parches para
reparar y reencauchar llantas; bandas de rodamiento para vehículos de tracción.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANTONIO MONTES BELOT.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-11-14.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 M., 10 y 28 A. 2015.
_______
1/ Solicitud: 38752-2014
2/ Fecha de presentación: 28-10-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MICHELIN RECHERCHE ET TECHNIQUE, S.A.
4.1/ Domicilio: Route Louis - Braille 10-12, CH 1763 Granges-Paccot, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: “STRIAL”
STRIAL
6.2/Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANTONIO MONTES BELOT.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-02-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 M., 10 y 28 A. 2015.
1/ Solicitud: 37448-14
2/ Fecha de presentación: 20-10-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MEDIPHARMA INC.
4.1/ Domicilio: Edificio 1-A, Parque Industrial Cartago, Costa Rica, Código Postal
30801.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REFALEX
REFALEX
6.2/Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANTONIO MONTES BELOT.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-02-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 M., 10 y 28 A. 2015. _______
1/ Solicitud: 37447-14
2/ Fecha de presentación: 20-10-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MEDIPHARMA INC.
4.1/ Domicilio: Edificio 1-A, Parque Industrial Cartago, Costa Rica, Código Postal
30801.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEDIMOX
MEDIMOX
6.2/Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Perfumes; agua de colonia; agua perfumada; perfumería; aceites esenciales;
cosméticos; dentífricos; preparaciones de baño; jabones; jabones de baño en forma
líquida, sólida o en gel; desodorantes de uso personal; aceites de uso cosmético para
el baño; aceites de tocador; leche limpiadora de tocador; preparaciones cosméticas
para el cuidado de la piel; piedra pómez; preparaciones de baño; lociones capilares;
cosméticos para el bronceado de la piel; cosméticos de pestañas y cejas; lápices
cosméticos; maquillaje y preparaciones para remover el maquillaje de la cara y el
cuerpo; rubor (blush); máscara; base y correctores; lápices labiales; brillo de labios;
esmalte para uñas; talco de tocador; enjuagues capilares; preparaciones para re-
mover pulido (quitaesmalte).
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANTONIO MONTES BELOT.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-07-2014.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 M., 10 y 28 A. 2015.
1/ Solicitud: 18158-14
2/ Fecha de presentación: 23-05-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PARFUMS PAROUR
4.1/ Domicilio: 148, avenue Víctor Hugo et 122/124, rue de Longchamp 75016 París,
France.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Francia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOMANI
LOMANI
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UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-002987
[2] Fecha de presentación: 22/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: VIC-MARZ, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Col. América, calle 8, bloque G, frente a Restaurante Las Tejitas.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CORDERITO
CORDERITO [7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos
de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para
artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de
enseñanza (excepto aparatos), materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres
de imprenta.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ ESTEBAN TOLEDO MEDINA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 M., 10 y 28 A. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-002988
[2] Fecha de presentación: 22/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: VIC-MARZ, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Col. América, calle 8, bloque G, frente a Restaurante Las Tejitas.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CARNESSI
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos
de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para
artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de
enseñanza (excepto aparatos), materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres
de imprenta; clichés.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ ESTEBAN TOLEDO MEDINA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 M., 10 y 28 A. 2015.
_______
CARNESSI
[1] Solicitud: 2015-003880
[2] Fecha de presentación: 27/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ANTONIO SALVADOR HANDAL MOURRA
[4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LADY LAURA Y DISEÑO.
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar
y raspar; (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el
cabello; den
Ver como documento individual→