Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 135-2015 — Nombramiento de Director General de Cumplimiento de Tratados
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACION Y
DESCENTRALIZACION Y EN USO DE LAS
FACULTADES DE QUE ESTAINVESTIDO Y EN
APLICACIÓN DEL DECRETO
No. 360-2013 y ACUERDO EJECUTIVO
No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: Nombramiento a la ciudadana
Sumay Josselyne Palacios Castro, del cargo de
Gerente Administrativo (Puesto Excluido), Institución
40, Programa 01, Actividad 02, Gerencia Central
Actividades Centrales, Versión 00001, Unidad
Ejecutora, Servicios Administrativo, Grupo 00, Nivel 00.
No. de Puesto 5180. Quien devengará el sueldo mensual
asignado en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la
Nación.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir
del 02 de enero del 2015 y deberá publicarse en el Diario
Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
ACUERDO No. 130-2015
Tegucigalpa, M.D.C., 23 de enero del 2015
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACION Y
DESCENTRALIZACION Y EN USO DE LAS
FACULTADES DE QUE ESTA INVESTIDO Y EN
APLICACIÓN DEL DECRETO
No. 360-2013 y ACUERDO EJECUTIVO
No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: Cancelar al ciudadano Germán Allan
Mcniel Rueda, (Excluido) del cargo de Director General
de Cumplimiento de Tratados y Seguimiento de Casos
Internacionales, Institución 40, Programa 12, Actividad 07,
Gerencia Central Política, Promoción de los Derechos Humanos
y Acceso a la Justicia, Versión 00001, Unidad Ejecutora,
Investigación para Cumplimiento de Compromisos
Nacionales, Grupo 00, Nivel 00. No. de Puesto 5890. A quien
se le rinden las gracias por los servicios prestados.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del
01 de febrero del 2015 y deberá publicarse en el Diario Oficial
“LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
_______
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
ACUERDO No. 131-2015
Tegucigalpa, M.D.C., 23 de enero del 2015
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACION Y
DESCENTRALIZACION Y EN USO DE LAS
FACULTADES DE QUE ESTA INVESTIDO Y EN
APLICACIÓN DEL DECRETO
No. 360-2013 y ACUERDO EJECUTIVO
No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: Dejar sin valor ni efecto legal, el Acuerdo
No. 1731-B-2014 de fecha 30 de junio del 2014, en el cual
se aprueba la cancelación del ciudadano GERMÁN ALLAN
MCNIEL RUEDA, del cargo de Director General de
Investigación para Cumplimiento de Compromisos Nacionales,
Institución 40, Programa 12, Actividad 07, Gerencia Central,
Política, Promoción de los Derechos Humanos y Acceso a la
Justicia, Versión 00001, Unidad Ejecutora, Investigación para
Cumplimiento de Compromisos Nacionales, Grupo 00, Nivel
00, No. de Puesto 5860.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de
la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
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Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
ACUERDO No. 135-2015
Tegucigalpa, M.D.C., 23 de enero del 2015
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACION Y
DESCENTRALIZACION Y EN USO DE LAS
FACULTADES DE QUE ESTA INVESTIDO Y EN
APLICACIÓN DEL DECRETO
No. 360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO
No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: Nombrar al ciudadano Paolo Antonello
Tavarone Pon, (Excluido) del cargo de Director General
de Cumplimiento de Tratados y Seguimiento de Casos
Internacionales, Institución 40, Programa 12, Actividad 07,
Gerencia Central Política, Promoción de los Derechos
Humanos y Acceso a la Justicia, Versión 00001, Unidad
E j e c u t o r a , I n v e s t i g a c i ó n p a r a C u m p l i m i e n t o d e
Compromisos Nacionales, Grupo 00, Nivel 00. No. de Puesto
5890. Quien devengará el sueldo mensual asignado en el
Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Nación.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del
01 de febrero del 2015 y deberá publicarse en el Diario Oficial
“LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
_______
AVISO DE LICITACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA No. 05/2015
El BANCO CENTRAL DE HONDURAS, invita a las
empresas interesadas que operan legalmente en el país, a
presentar ofertas para la Licitación Pública No.05/2015,
referente a la contratación del servicio del seguro tecnológico
del licenciamiento corporativo de productos Microsoft y
adquisición de nuevas licencias de uso de programas de cómputo
bajo el mismo esquema de contrato corporativo.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se
efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
El pliego de condiciones de la precitada licitación está
disponible a partir de esta fecha en la página web:
www.honducompras.gob.hn, del Sistema Nacional de Compras y
Contrataciones (HONDUCOMPRAS); asimismo, pueden
presentarse con una nota de autorización de su empresa a
retirarlo gratuitamente al Departamento de Adquisiciones y
Bienes Nacionales, tercer piso, edificio principal del Banco
Central de Honduras en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C.
Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán
indicar por escrito y a los correos electrónicos
luisa.pineda@bch.hn y adquisiciones@bch.hn, el nombre de las
personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en
el pliego de condiciones.
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón
de Usos Múltiples, ubicado en el segundo piso del edificio
principal del BCH en Tegucigalpa, M.D.C., el día lunes 11 de
mayo de 2015, a las 10:30 A.M., hora local, en presencia del
Comité de Compras del Banco Central de Honduras y los
oferentes participantes.
GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ
GERENCIA
11 A. 2015
_______
CERTIFICACION
El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,
CERTIFICA: La Licencia de Representante No Exclusivo
que literalmente dice: LICENCIA REPRESENTANTE. El
infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo
4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de
Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente
Licencia a DISTRIBUIDORA METROPOLITANA,
S.A. (DIMESA), como REPRESENTANTE NO
EXCLUSIVO de la Empresa Concedente HEALTH &
GLOBAL ENTERPRISES, INC., de nacionalidad
estadounidense; con jurisdicción en TODO EL
TERRITORIO NACIONAL; otorgada mediante Resolución
Número 290-2015 de fecha 10 de marzo del 2015, en vista
que la Carta de Representación de fecha 06 de enero del
2 0 1 5 . F e c h a d e Ve n c i m i e n t o : P O R T I E M P O
INDEFINIDO. ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y
Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico.
ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ, Encargado de la
Secretaría General. Acuerdo No. 001-2015.
Para los fines que al interesado convenga se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil
quince.
ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ
Encargado de la Secretaría General
Acuerdo No. 001-2015
11 A. 2015
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JUZGADO DE LETRAS DE LO FISCAL
ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación al Artículo cincuenta
(50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo,
a los interesados y para los efectos legales correspondientes.
HACE SABER. Que en fecha veintitrés (23) de enero del dos
mil quince 2015, compareció a este Juzgado el Abogado LUIS
ENRIQUE GALEANO MILLA, interponiendo demanda en
materia Tributaria a la cual se le asignó la orden de ingreso número
0801-2015-00010, contra la Municipalidad de San Manuel,
departamento de Cortés, en su condición de Apoderado Legal
de la Sociedad Mercantil, denominada Compañía de Azucarera
Hondureña, S.A., para que se declare parcialmente no ser
conforme a derecho u acto administrativo de carácter general,
como consecuencia que se declare la unidad parcial del mismo.
Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la
adopción de medidas para su cumplimiento, se impugna el
contenido de los Artículos 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120,
121, 122, 123 y 124 del Título Tercero, Sección I, capítulo
tres, perforación de pozos y prohibiciones en zonas de
reservas, contenido en el Plan de Arbitrios del año Fiscal dos
mil quince (2015), aprobado por la Corporación Municipal de
San Manuel, departamento de Cortés, en el acta especial de la
sesión Extraordinaria celebrada en fecha doce (12) de septiembre
del año dos mil catorce (2014).
LIC. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
11 A. 2015 ________
CERTIFICACION
El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor Exclusivo que
literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El
infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo
4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de
Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente
Licencia a CEDEÑO & MENDEZ/ARGUETA HONDU-
RAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMI-
TADA (C&M-A HONDURAS), como DISTRIBUIDOR
EXCLUSIVO de la Empresa Concedente KORET, S.A. DE
C.V., de nacionalidad salvadoreña, con jurisdicción en TODO
EL TERRITORIO NACIONAL. Otorgada mediante
Resolución Número 360-2015 de fecha 03 de marzo del 2015,
en vista que la Contrato de Distribución de fecha 23 de marzo
del año 2015; fecha de Vencimiento: hasta el 22 de marzo del
año 2018. ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y
Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico.
ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ. Encargado de la
Secretaría General. Acuerdo No.001-2015.
Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a
los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil quince.
ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ
Encargado de la Secretaría General
Acuerdo No. 001-2015
11 A. 2015.
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la
Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes. HACE SABER: Que en fecha 23 de enero
de 2015, el Abogado LUIS ENRIQUE GALEANO MILLA, en
su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil
“COMPAÑÍA AZUCARERA HONDUREÑA, S.A.,
interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.
009-15, contra la Municipalidad de Villanueva, departamento de
Cortés, pidiendo que se declare no ser conforme a derecho un
acto administrativo y en consecuencia se decrete la nulidad parcial
del mismo reconocimiento de una Situación Jurídica Individualizada
y la adopción de medidas para su pleno restablecimiento. En
relación con el Plan de Arbitrios del año 2015, de la Municipalidad
de Villanueva, departamento de Cortés, alegando que dicho acto
no es conforme a derecho.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
11 A. 2015.
______
LA EMPRESA NACIONAL
DE ARTES GRÁFICAS
no es responsable del contenido de las
publicaciones, en
todos los casos la misma es fiel con el
original que
recibimos para el propósito
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
C E R T I F I C A C I O N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 147-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica a FUNDECOM y aprobación de Estatutos
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No.147-2015. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
veinticuatro de febrero del dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha doce
de febrero del dos mil quince, la cual obra en el expediente
administrativo No. PJ-12022015-50, por el Abogado DARIN
ALEXANDER PADILLA VINDEL, quien actúa en su condición
de apoderado legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBER-
NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado
denominada FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y
DESARROLLO COMUNITARIO, conociéndose por sus siglas
FUNDECOM, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán,
teniendo como dirección principal en colonia La Joya, tercera
entrada, ciudad de Tegucigalpa; contraída a solicitar la Personalidad
Jurídica y aprobación de los Estatutos de su representada.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable
No.U.S.L.252-2015 de fecha 23 de febrero del dos mil quince.
CONSIDERANDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBER-
NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado
denominada FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y
DESARROLLO COMUNITARIO, conociéndose por sus siglas
FUNDECOM, se constituyó mediante instrumento público número
sesenta y seis (66), en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, en fecha once (11) de febrero del dos mil quince
(2015), ante los oficios del Notario Público CARLOS ALFONSO
CASTRO MARTINEZ, acreditándose ante éste el patrimonio
mediante balance general a favor de la Fundación, asimismo, en el
citado instrumento se incorporan los estatutos, el nombramiento
de la Junta Directiva y la delegación al Presidente de la Fundación,
de conformidad a lo establecido en la Ley Especial de Fomento
para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
(ONGD) y su reglamento.
CONSIDERANDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBER-
NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado
denominada FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y
DESARROLLO COMUNITARIO, conociéndose por sus siglas
FUNDECOM, se crea como asociación civil, independiente de
los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público,
apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo
humanitario e integral de la población; asimismo sus disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la
moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a
lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que los objetivos que persigue la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DE-
SARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada
FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO
COMUNITARIO, conociéndose por sus siglas FUNDECOM,
se encuentran regulados por las competencias de los diferentes
entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán
sujetas a las normas legales que éstas determinen.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública,
4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Ejecutivo
No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce,
el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus
atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40)
de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5,
7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones no
Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20,
21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD;
29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero
de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública
y 23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada
FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO
COMUNITARIO, conociéndose por sus siglas FUNDECOM,
con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, departamento de Francisco Morazán, teniendo como
dirección principal en colonia La Joya, tercera entrada, ciudad de
Tegucigalpa, constituida mediante instrumento público número
sesenta y seis (66), en la ciudad de Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, en fecha once (11) de febrero del dos
mil quince (2015), ante los oficios del Notario Público
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CARLOS ALFONSO CASTRO MARTINEZ, instrumento que
contiene los estatutos, los cuales se aprueban de la siguiente
manera:
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE
PRIMER GRADO FUNDACIÓN PARA LA
EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO
“FUNDECOM”
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN
Y DOMICILIO
Artículo 01.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como
asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter
privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se
denominará FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y
DESARROLLO COMUNITARIO, que en lo sucesivo en estos
estatutos se identificará como “FUNDACIÓN PARA LA
EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO”.
Artículo 02.- La duración de la FUNDACIÓN PARA LA
EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO, será por
tiempo indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su
reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las
personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento
para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
(ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados
por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la
República de Honduras.
Artículo 03.- El domicilio de la FUNDACIÓN PARA LA
EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO será
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán y podrá establecer oficinas en todo el territorio
nacional y en el extranjero.
CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 04.- FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y
DESARROLLO COMUNITARIO como visión proporcionar y
mejorar el bienestar de los ciudadanos en relación con la educación
alimentación y salud, y la misión formar y coordinar talento de
personas con organizaciones y empresas que desean apoyar la
calidad de vida.
OBJETIVOS
Artículo 05.- FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y
DESARROLLO COMUNITARIO tiene como objetivos los
siguientes: a) Fomentar la iniciativa de retos que respondan
inquietudes que la sociedad actual demanda en relación al tema de
salud. b) Reforzar las garantías de seguridad logrando que los
niveles de subsistencia en los que se encuentren mejoren sustancial
e íntegramente. c) Favorecer la necesaria colaboración de todos
los agentes implicados en la educación. ch) Desarrollar una área
de formación para la sociedad con el fin de brindar nuevos
conocimientos. d) Impulsar un proceso divulgado en el sector de
educación y salud para promover un mejor entendimiento y un
mejor control de estas dos áreas.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBRO
Artículo 06.- Serán miembros de la FUNDACIÓN PARA
LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO todas
las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas,
admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el
libro de miembros que a tal efecto lleve la FUNDACIÓN PARA
LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO Clases
de Miembros. Se establecen tres categorías de Miembros: a)
Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros
Honorarios.
Artículo 07.- Son Miembros Fundadores: Las personas que
suscribieron el acta de constitución de La FUNDACIÓN PARA
LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO.
Artículo 08.- Son Miembros Activos: Las personas naturales
o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la FUNDACIÓN
PARA LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO
posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva
solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y
que se encuentren debidamente inscritos como tales.
Artículo 09.- Serán Miembros Honorarios: Todas aquellas
personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales
o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los
fines y objetivos de la FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN
Y DESARROLLO COMUNITARIO, la Asamblea General
concede tal mérito.
Artículo 10.- Las Personas Jurídicas que sean miembros de
la FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO
COMUNITARIO, serán representadas ante la Asamblea General
y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando
dicha representación mediante certificación de punto de acta en la
cual la Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros
acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su
existencia jurídica debidamente inscrita.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 11.- Son derechos de los Miembros Fundadores y
Activos: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones
a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y
voto. d) Que se les brinde información relacionada con la situación
financiera y operativa de la FUNDACIÓN PARA LA
EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO, cuando lo
soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como
Miembro de la FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y
DESARROLLO COMUNITARIO ante las autoridades, entidades
nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de miembro en
caso de ausencia del país.
Artículo 12.- Son derechos de los Miembros Honorarios: a)
Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones
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de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las
comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea
General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro
de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar
credenciales que lo acrediten como Miembro de la FUNDACIÓN
PARA LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO
ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.
Artículo 13.- Son deberes de los Miembros Fundadores y
Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos,
reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con
los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan
los objetivos y fines de la ONGD. c) Concurrir a las Asambleas,
sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar
con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones
que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a ONGD.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 14.- Se prohíbe a todas las clases Miembros: a)
Comprometer o mezclar a la FUNDACIÓN PARA LA
EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO en asuntos
que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma.
b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de
determinadas ideologías políticas. c) Los Miembros no podrán
disponer de los bienes de la FUNDACIÓN PARA LA
EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO para fines
personales.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Artículo 15.- Todos los Miembros de la FUNDACIÓN PARA
LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO tendrán
que dar cumplimiento con los estatutos de la FUNDACIÓN PARA
LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO.
Artículo 16.- El incumplimiento de los presentes estatutos
estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y
privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por
el término de seis meses. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las
sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un
expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de
ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren
desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el
expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva
levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria
el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción
que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no
asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con
el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva
sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso de
reposición ante la Junta directiva dentro de los cinco días hábiles
siguiente a la notificación de la sanción, para que éste lo remita a la
Asamblea General Extraordinaria, quien resolverá el recurso. Contra
dicho recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la
instancia judicial correspondiente.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 17.- Conforman los órganos de gobierno de la
FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO
COMUNITARIO: a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA
DIRECTIVA. c) JUNTA DE VIGILANCIA; y, d) DIRECCIÓN
EJECUTIVA.
Artículo 18.- Ningún miembro de la Asamblea General y de
la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier
remuneración por actos propios de su cargo.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 19.- La Asamblea General es la máxima autoridad
de la FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO
COMUNITARIO y estará integrada por todos los Miembros
Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales.
Artículo 20.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
Artículo 21.- DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria
para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el
Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita,
misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea;
con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el
día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada
uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la
convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con
5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades
establecidas para la Asamblea Ordinaria.
Artículo 22.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará
en los primeros tres (3) meses de cada año y la Asamblea General
Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime
conveniente.
Artículo 23.- DEL QUORUM: Para que la Asamblea General
Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos
la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no
se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará
válidamente una hora después con los miembros que asistan y para
la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia
de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse
reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que
asistan.
Artículo 24.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta
Directiva de la FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y
DESARROLLO COMUNITARIO. b) Autorizar los planes y la
inversión de los fondos de la FUNDACIÓN PARA LA
EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO y los
proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta
Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c)
Admitir nuevos miembros. d) Aprobar el Plan Operativo Anual de
la FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO
COMUNITARIO. e) Aprobar los Informes Financieros sometidos
por la Junta Directiva. f) Nombrar los miembros que integren el
órgano de fiscalización. g) Discutir y aprobar los presentes estatutos
y el reglamento interno. h) Las demás que le correspondan como
autoridad máxima de la FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN
Y DESARROLLO COMUNITARIO.
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Artículo 25.- Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar
los presentes estatutos. b) Aprobar y discutir las reformas del
reglamento interno. c) Acordar la disolución y liquidación de la
FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO
COMUNITARIO. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e)
Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.
Artículo 26.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la
Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es
decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la
Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría
calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la
Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los
miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición
con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación
hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta
Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a
la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la
impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho
procedimiento será reglamentado.
Artículo 27.- Todos los acuerdos emanados tanto en la
Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre
que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio
para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento
de las mismas.
Artículo 28.- El miembro que por causa justificada
comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria
o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro.
En ningún caso se puede dar la doble representación.
MECANISMOS DE TRASPARENCIA
Artículo 29.- Al final de cada Asamblea General se formulará
el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será
sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se
asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad
competente, acta que será firmada por todos los miembro de la
fundación asistentes, las cuales estarán en custodia del secretario
y a la disposición de todos los Miembros de la FUNDACIÓN PARA
LA EDUCACION Y DESARROLLO COMUNITARIO y sujetos
a auditorías internas como auditorías de las organizaciones
cooperantes y por las instituciones estatales en caso de recibir
fondos públicos a efectos de garantizar la transparencia.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 30.- La Junta Directiva es el órgano de dirección de
la FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO
COMUNITARIO y estará integrada de la siguiente manera: a)
Presidente/a. b) Vicepresidente. c) Secretario/a. d) Tesorero/a. e)
Vocal I.
Artículo 31.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea
General Ordinaria y los miembros electos para la misma se
desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años, estos
podrán ser reelectos por un período más.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 32.- La Elección de la Junta Directiva se hará en
Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos
se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos, y
sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría
simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros
inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en
forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo
acto de su elección.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 33.- La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria
una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime
necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas
es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros.
En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán
representaciones.
Artículo 34.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar
en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el
Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de
folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por
todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren
imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se
abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal
o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges,
su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán
excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión
que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece
las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva.
Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán
tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente
tendrá doble voto.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 35.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar
los fines de la FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y
DESARROLLO COMUNITARIO y preparar los planes de acción
que correspondan. b) Revisar los informes mensuales sobre las
actividades de la FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y
DESARROLLO COMUNITARIO. c) Elaborar el presupuesto
semestral que se someterá a la Asamblea General de Socios. d)
Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos a Directores.
e) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la
Asamblea General de Socios. f) Elaborar el proyecto de reglamento
interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea
General según sea el caso. g) Publicar el estatuto y demás
Reglamentos de la FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y
DESARROLLO COMUNITARIO para conocimiento de los
miembros y del público en general. h) Fomentar la impresión de
publicaciones periódicas de divulgación de conocimientos
relacionados con los fines de la FUNDACIÓN PARA LA
EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO.
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Artículo 36.- Son atribuciones del Presidente/a: a) Ostentar
la representación oficial y legal de la FUNDACIÓN PARA LA
EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO. b) Elaborar
con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio
de éste a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c)
Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las
asambleas generales y dirigir sus deliberaciones. d) En caso de
empate decidir con doble voto la resolución de la Junta Directiva y
la Asamblea General. e) Autorizar y suscribir documentos públicos
o privados con autorización de la Asamblea General. f) Resolver
con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar
cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. g) Solicitar cuentas
bancarias y la obtención de chequeras la cual se utilizará para
elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas del Presidente y el
Tesorero para retiro de fondos. h) Ordenar la práctica de arqueos
y auditorías una vez autorizadas por la Junta Directiva. i) Vigilar
para que los comités nombrados por la Asamblea General o por la
Junta Directiva cumplan con diligencia las obligaciones de su cargo
y así mismo. j) Velar por el debido cumplimiento de sus deberes y
de todos los miembros de la Junta Directiva. k) Firmar la
correspondencia que sea de su competencia. l) Cumplir fielmente
con los mandatos de la Asamblea General. m) Nombrar comités
de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa
autorización de la Junta Directiva. n) Coordinar todas las actividades
de la Junta Directiva así como de los miembros de la FUNDACIÓN
PARA LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO
y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada.
ñ) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre
las actuaciones de la Junta Directiva.
Artículo 37.-Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al
Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones,
haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena
marcha de la FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y
DESARROLLO COMUNITARIO. b) Sustituir al Presidente en
caso de ausencia temporal o de impedimento. c) Responsable de
la comisión de educación a todos los niveles de la FUNDACIÓN
PARA LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO.
d) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta
Directiva y los Reglamentos Internos de la FUNDACIÓN PARA
LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO.
Artículo 38.- Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y
conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la
Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b) Cumplir
funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias
y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la
Junta Directiva. c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva
y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. d)
Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea
General y la Junta Directiva. e) Certificar los actos y resoluciones
de la FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO
COMUNITARIO, así como extender con el visto bueno del
Presidente las constancias que le sean solicitadas. f) Dar información
a los Miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.
Artículo 39.- Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y
custodiar los fondos de la FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN
Y DESARROLLO COMUNITARIO en la forma que lo disponga
la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la
FUNDACIÓN PARA LA EDUACIÓN Y SALUD. b) Autorizar
y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la
FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO
COMUNITARIO. c) Supervisar los libros y registros
correspondientes de carácter contable financieros debidamente
autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la
Junta Directiva y anual a la Asamblea. d) Elaborar el proyecto del
presupuesto anual de ingresos y egresos de la FUNDACIÓN
PARA LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO
junto con los demás miembros de la Junta Directiva. e) Elaborar y
mantener actualizado un inventario de los bienes de la
FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO
COMUNITARIO. f) Tener firma registrada junto con la del
Presidente en las cuentas bancarias de la FUNDACIÓN PARA
LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO.
Artículo 40.- Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar con los
demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los
asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la
FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO
COMUNITARIO, formando y ejecutando las comisiones
correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta
Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar en la
administración general de la FUNDACIÓN PARA LA
EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO. c) Sustituir
por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de
ausencia temporal excepto al Presidente. d) Las demás que le
asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes
estatutos.
JUNTA DE VIGILANCIA
Artículo 41.- Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la
organización y estará integrada por tres (03) miembros, quienes
serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las
atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento
adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente
aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero
y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes.
c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar
por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las
revisiones contables y financieras que estime conveniente. e)
Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea
General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que
encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros
de la FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO
COMUNITARIO y de Junta Directiva cumplan los presentes
estatutos y su reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a
su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta
Directiva.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 42.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada
de la administración y ejecución de planes y proyectos que
desarrolle la FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y
DESARROLLO COMUNITARIO. Estará a cargo de un
Director(a), Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la
Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la
Organización.
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Artículo 43.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por
la Junta Directiva.
Artículo 44.- Son atribuciones y obligaciones del Director(a)
Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la
Organización. b) Responder por la conducción, ejecución y
evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la
Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la
Organización en todos los actos previa autorización de la Junta
Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva.
e) Contratar el personal que requiere la organización para su
funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f)
Las demás actividades inherentes al cargo.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 45.- El Patrimonio la FUNDACIÓN PARA LA
EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO corresponde,
únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie
puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que
formen parte del patrimonio. Sobre los bienes y derechos que
constituyan el patrimonio de la FUNDACIÓN PARA LA
EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO, no podrán
constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización
de la Asamblea. El patrimonio de la FUNDACIÓN PARA LA
EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO estará
constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros. b) Los bienes
que adquiera. c) Donaciones nacionales o internacionales, que serán
reportadas a la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, de
acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones
No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). d) Herencias y
legados. e) Recursos generados por inversiones realizadas y los
ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios
para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. f) Ingresos
derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como
medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes
actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo
de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que
señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean
aplicados al autosostenibilidad de sus operaciones.
Artículo 46.- Ningún miembro de la FUNDACIÓN PARA
LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO podrá
alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque
deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y
DESARROLLO COMUNITARIO
Artículo 47.- Son causas de disolución. a) La resolución
adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b) La imposibilidad
de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la
cual se constituye. d) Por sentencia judicial o resolución del Poder
Ejecutivo.
Artículo 48.- La disolución podrá acordarse mediante
aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría
absoluta, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a
dicha asamblea.
Artículo 49.- En caso de acordarse la disolución y liquidación
de la FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y DESA-
RROLLO COMUNITARIO, la misma Asamblea General
Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una
comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios
de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin
lugar, asimismo los poderes de la Junta Directiva y la misma
preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará
a disposición de cualquier miembro de la FUNDACIÓN PARA
LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO por un
período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda
ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones
que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente
sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en
un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de
dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después
de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares
señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese
observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo
de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe
las mismas.
CAPÍTULO VII
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 50.- Toda reforma o modificación de los presentes
estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria,
por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por
mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su
aprobación.
CAPÍTULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 51.- La FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN
Y DESARROLLO COMUNITARIO queda sujeta a la supervisión
y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos
de las actividades que realice ante las instituciones u organismos
del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el
ejercicio de sus funciones.
Artículo 52.- La Junta Directiva emitirá el reglamento interno
el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea
General Ordinaria.
Artículo 53.- Las actividades de la FUNDACIÓN PARA
LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO en
ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus
instituciones.
Artículo 54.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será
resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas
vigentes en la materia de ONGD.
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SEGUNDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado
denominada FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y
DESARROLLO COMUNITARIO, conociéndose por sus siglas
FUNDECOM, deberá solicitar ante los entes estatales
competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para
el cumplimiento de sus objetivos.
TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado
denominada FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y
DESARROLLO COMUNITARIO, conociéndose por sus siglas
FUNDECOM, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta,
así como los nombres de sus representantes y demás integrantes
de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que
dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de
Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado
denominada FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y
DESARROLLO COMUNITARIO, conociéndose por sus siglas
FUNDECOM, presentará anualmente ante la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual
así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable
legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del
extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el
país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado
denominada FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y
DESARROLLO COMUNITARIO, conociéndose por sus siglas
FUNDECOM, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y
demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento
sea requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales
de las actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo
cual fue autorizada.
SEXTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado
denominada FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y
DESARROLLO COMUNITARIO, conociéndose por sus siglas
FUNDECOM, queda sujeta a los principios de democracia
participativa en el sentido interno, así como en temas de
transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la
población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos
públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente
de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública.
SEPTIMO: La disolución y liquidación de la ORGANIZA-
CIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO
(ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACIÓN PARA
LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO,
conociéndose por sus siglas FUNDECOM, se hará de conformidad
a sus estatutos y las leyes vigentes.
OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
DECIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
DECIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para
que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DECIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación
de la presente resolución el interesado deberá acreditar la
cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00), de conformidad
con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de
los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público,
creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de
abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG
CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO
ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
11 A. 2015
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C E R T I F I C A C I O N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 150-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica a FES y aprobación de Estatutos
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 150-2015. SECRETARIA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, veinticuatro de febrero del dos mil
quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha doce de febrero
del dos mil quince, la cual obra en el expediente administrativo
No. PJ-12022015-51, por el Abogado DARIN ALEXANDER
PADILLA VINDEL, quien actúa en su condición de Apoderado
Legal de la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE
D E S A R R O L L O ( O N G D ) d e P r i m e r G r a d o d e n o m i n a d a
FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD, conociéndose
por sus siglas FES, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán,
teniendo como dirección principal en colonia El Trapiche, bloque
b, sector 3, ciudad de Tegucigalpa; contraída a solicitar la
Personalidad Jurídica y Aprobación de los Estatutos de su
representada.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
S e c r e t a r í a d e E s t a d o q u i e n e m i t i ó d i c t a m e n f a v o r a b l e
No.U.S.L.253-2015 de fecha 23 de febrero del dos mil quince.
CONSIDERANDO: LA ORGANIZACION NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada
FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD, conociéndose
por sus siglas FES, se constituyó mediante instrumento público
número sesenta y siete (67), en la ciudad de Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, en fecha once (11) de febrero del dos mil
quince (2015), ante los oficios del Notario Público CARLOS
ALFONSO CASTRO MARTINEZ, acreditándose ante éste el
patrimonio mediante balance general a favor de la fundación;
asimismo, en el citado instrumento se incorporan los estatutos, el
nombramiento de la Junta Directiva y la delegación al Presidente
de la Junta Directiva de la Fundación, de conformidad a lo
establecido en la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones
No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su reglamento.
CONSIDERANDO: LA ORGANIZACION NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada
FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD, conociéndose
por sus siglas FES, se crea como asociación civil, independiente
de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público,
apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo
humanitario e integral de la población; asimismo sus disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la
moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a
lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que los objetivos que persigue la
ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO
(ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACION PARA LA
EDUCACION Y SALUD, conociéndose por sus siglas FES, se
encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes
Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán
sujetas a las normas legales que éstas determinen.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del
año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para
la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública,
4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce,
el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus
atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40)
de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5,
7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones no
Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21,
22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29
reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014,
116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23,24,
25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
P R I M E R O : C o n c e d e r P e r s o n a l i d a d J u r í d i c a a l a
ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO
(ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACION PARA LA
EDUCACION Y SALUD, conociéndose por sus siglas FES, con
domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, departamento de Francisco Morazán, teniendo como
dirección, en colonia El Trapiche, bloque b, sector 3, ciudad de
Tegucigalpa, constituida mediante instrumento público número
sesenta y siete (67), en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, en fecha once (11) de febrero del dos mil quince
(2015), ante los oficios del Notario Público CARLOS ALFONSO
CASTRO MARTINEZ, instrumento que contiene los estatutos,
los cuales se aprueban de la siguiente manera:
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO
CAPITULO I
CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION Y
DOMICILIO
A r t í c u l o 0 1 . - S e c o n s t i t u y e l a O R G A N I Z A C I O N N O
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como asociación
civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado
y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se
denominará FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD, que
e n l o s u c e s i v o e n e s t o s e s t a t u t o s s e i d e n t i f i c a r á c o m o
“FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD”.
Artículo 02.- La duración de la FUNDACION PARA LA
EDUCACION Y SALUD, será por tiempo indefinido se regirá por
lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el
Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines
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de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones
No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los
Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras
y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.
Artículo 03.- El domicilio de la FUNDACION PARA LA
EDUCACION Y SALUD, será Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, departamento de Francisco Morazán y podrá establecer
oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero.
CAPITULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 04.- FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD
tiene como visión proporcionar y mejorar el bienestar de los
ciudadanos en relación con la educación, alimentación y salud, y
l a m i s i ó n f o r m a r y c o o r d i n a r t a l e n t o d e p e r s o n a s c o n
organizaciones y empresas que desean apoyar la calidad de vida.
Objetivos.
Artículo 05.- LA FUNDACION PARA LA EDUCACION Y
SALUD, tiene como objetivos los siguientes: a) Fomentar la
iniciativa de retos que respondan inquietudes que la sociedad
actual demanda en relación al tema de salud. b) Reforzar las
garantías de seguridad logrando que los niveles de subsistencia
en los que se encuentren mejoren sustancial e íntegramente. c)
Favorecer la necesaria colaboración de todos los agentes
implicados en la educación. ch) Desarrollar una área de formación
para la sociedad con el fin de brindar nuevos conocimientos. d)
Impulsar un proceso divulgado en el sector de educación y salud
para promover un mejor entendimiento y un mejor control de estas
dos áreas.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 06.- Serán miembros de la FUNDACION PARA LA
EDUCACION Y SALUD, todas las personas naturales o jurídicas
debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e
inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve
la FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD. Clases de
Miembros. Se establecen tres categorías de miembros: a) Miembros
Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios.
Artículo 07.- Son miembros Fundadores: Las personas que
suscribieron el acta de constitución de la FUNDACION PARA LA
EDUCACION Y SALUD.
Artículo 08.- Son Miembros Activos: Las personas naturales
o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la FUNDACION
PARA LA EDUCACION Y SALUD, posteriormente a la constitución,
presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser
a p r o b a d a p o r l a A s a m b l e a G e n e r a l , y q u e s e e n c u e n t r e n
debidamente inscritos como tales.
Artículo 09.- Serán miembros Honorarios: Todas aquellas
personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales
o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los
fines y objetivos de la FUNDACION PARA LA EDUCACION Y
SALUD, la Asamblea General concede tal mérito.
Artículo 10.- Las personas jurídicas que sean miembros de la
F U N D A C I O N PA R A L A E D U C A C I O N Y S A L U D , s e r á n
representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la
persona que ésta nombre, acreditando dicha representación
mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea
General de la o las personas jurídicas miembros acordaron tal
nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica
debidamente inscrita.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 11.- Son derechos de los miembros Fundadores y
Activos: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones
a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y
voto. d) Que se les brinde información relacionada con la situación
financiera y operativa de la FUNDACION PARA LA EDUCACION
Y SALUD, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales
que lo acrediten como miembro de la FUNDACION PARA LA
EDUCACION Y SALUD, ante las autoridades, entidades nacionales
y extranjeras. f) Conservar su calidad de miembro en caso de
ausencia del país.
Artículo 12.- Son derechos de los miembros Honorarios: a)
Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones
de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las
comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea
General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro
de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar
credenciales que lo acrediten como miembro de la FUNDACION
PARA LA EDUCACION Y SALUD, ante las autoridades, entidades
nacionales y extranjeras.
Artículo 13.- Son deberes de los miembros Fundadores y
Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes
estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de
conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño
para que se cumplan los objetivos y fines de la ONGD. c) Concurrir
a l a s A s a m b l e a s , s e s i o n e s y r e u n i o n e s a l a s q u e f u e r e n
c o n v o c a d o s . d ) D e s e m p e ñ a r c o n e l m á s a l t o g r a d o d e
responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e)
Representar con dignidad y decoro a ONGD.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 14.- Se prohíbe a todas las clases miembros: a)
Comprometer o mezclar a la FUNDACION PARA LA EDUCACION
Y SALUD, en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos
perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de
la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Los
miembros no podrán disponer de los bienes de la FUNDACION
PARA LA EDUCACION Y SALUD, para fines personales.
REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Artículo 15.- Todos los miembros de la FUNDACION PARA
LA EDUCACION Y SALUD, tendrán que dar cumplimiento con los
estatutos de la FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD.
Artículo 16.- El incumplimiento de los presentes estatutos
estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal
y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal
por el término de seis meses. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar
las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un
expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de
ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren
desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el
expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva
levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria
el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la
sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un
proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se
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continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de
la respectiva sanción. El miembro sancionado podrá interponer
recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco
días hábiles siguiente a la notificación de la sanción, para que
este lo remita a la Asamblea General Extraordinaria, quien resolverá
el recurso. Contra dicho recurso no procederá recurso alguno,
quedando expedita la instancia judicial correspondiente.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo 17.- Conforman los órganos de gobierno de la
FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD: a) ASAMBLEA
GENERAL. b) JUNTA DIRECTIVA. c) JUNTA DE VIGILANCIA; y,
d) DIRECCIÓN EJECUTIVA.
Artículo 18.- Ningún miembro de la Asamblea General y de la
J u n t a D i r e c t i v a , d e v e n g a r á s a l a r i o s , s u e l d o o c u a l q u i e r
remuneración por actos propios de su cargo.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 19.- La Asamblea General es la máxima autoridad de
la FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD, y estará
i n t e g r a d a p o r t o d o s l o s m i e m b r o s A c t i v o s y F u n d a d o r e s
debidamente inscritos como tales.
Artículo 20.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
Artículo 21.- DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria para
las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el
Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita,
misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea;
con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el
día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada
uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la
convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con
5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades
establecidas para la Asamblea Ordinaria.
Artículo 22.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará en
los primeros tres (3) meses de cada año y la Asamblea General
Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime
conveniente.
Artículo 23.- DEL QUORUM: Para que la Asamblea General
Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos
la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no
se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará
válidamente una hora después con los miembros que asistan y
para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia
de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse
reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que
asistan.
Artículo 24.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta
Directiva de la FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD. b)
A u t o r i z a r l o s p l a n e s y l a i n v e r s i ó n d e l o s f o n d o s d e l a
FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD, y los proyectos
que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva,
de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos
miembros. d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la FUNDACION
PARA LA EDUCACION Y SALUD. e) Aprobar los informes
financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar los
miembros que integren el órgano de fiscalización. g) Discutir y
aprobar los presentes estatutos y el reglamento interno. h) Las
demás que le correspondan como autoridad máxima de la
FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD.
A r t í c u l o 2 5 . - A t r i b u c i o n e s d e l a A s a m b l e a G e n e r a l
Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los
presentes estatutos. b) Aprobar y discutir las reformas del
reglamento interno. c) Acordar la disolución y liquidación de la
FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD. d) Resolver la
impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada
por la Junta Directiva.
Artículo 26.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la
Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es
decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la
Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada,
es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea.
Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de
Asamblea General, cuando estén en contraposición con los
presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación
hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta
Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a
la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la
impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho
procedimiento será reglamentado.
Artículo 27.- Todos los acuerdos emanados tanto en la
Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre
que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio
para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento
de las mismas.
A r t í c u l o 2 8 . - E l m i e m b r o q u e p o r c a u s a j u s t i f i c a d a
comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro.
En ningún caso se puede dar la doble representación.
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 29.- Al final de cada Asamblea General se formulará
el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será
sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se
asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad
competente, acta que será firmada por todos los miembro de la
fundación asistentes, las cuales estarán en custodia del Secretario
y a la disposición de todos los miembros de la FUNDACION PARA
LA EDUCACION Y SALUD, y sujetos a auditorías internas como
auditorías de las organizaciones cooperantes y por las instituciones
estatales en caso de recibir fondos públicos a efectos de garantizar
la transparencia.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 30.- La Junta Directiva es el Órgano de dirección de
la FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD, y estará
integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a. b) Vicepresidente.
c) Secretario/a. d) Tesorero/a. e) Vocal I.
Artículo 31.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea
General Ordinaria y los miembros electos para la misma se
desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años, estos
podrá ser reelectos por un período más.
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PROCEDIMIENTO DE ELECCION
Artículo 32.- La elección de la Junta Directiva se hará en
Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos
directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores y
Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos
por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los
miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se
hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión
el mismo acto de su elección.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 33.- La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria
una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime necesario
y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria
la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las
sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.
Artículo 34.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar
en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el
Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número
de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas
por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que
ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta
Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan
interés personal o familiar o de sus socios comerciales o
profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar,
o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo
de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del
asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a
esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno
de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones
tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de
votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 35.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar
los fines de la FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD, y
preparar los planes de acción que correspondan. b) Revisar los
informes mensuales sobre las actividades de la FUNDACION PARA
LA EDUCACION Y SALUD. c) Elaborar el presupuesto semestral
que se someterá a la Asamblea General de Socios. d) Llenar las
vacantes que se produzcan en los cargos a Directores. e) Preparar
y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea
General de Socios. f) Elaborar el proyecto de reglamento interno
para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General
según sea el caso. g) Publicar el estatuto y demás Reglamentos de
la FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD, para
conocimiento de los miembros y del público en general. h) Fomentar
la impresión de publicaciones periódicas de divulgación de
conocimientos relacionados con los fines de la FUNDACION PARA
LA EDUCACION Y SALUD.
Artículo 36.- Son atribuciones del Presidente/a: a) Ostentar la
representación oficial y legal de la FUNDACION PARA LA
EDUCACION Y SALUD. b) Elaborar con el Secretario la agenda de
las sesiones y convocar por medio de este a sesión de Junta
Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de la
Junta Directiva y la instalación de las Asambleas Generales y dirigir
sus deliberaciones. d) En caso de empate decidir con doble voto la
resolución de la Junta Directiva y la Asamblea General. e) Autorizar
y suscribir documentos públicos o privados con autorización de
la Asamblea General. f) Resolver con el Secretario y Tesorero
cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la
Junta Directiva. g) Solicitar cuentas bancarias y la obtención de
chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos, cheques que
llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de
fondos. h) Ordenar la práctica de arqueos y auditorías una vez
autorizadas por la Junta Directiva. i) Vigilar para que los comités
nombrados por la Asamblea General o por la Junta Directiva
cumplan con diligencia las obligaciones de su cargo y así mismo.
j) Velar por el debido cumplimiento de sus deberes y de todos los
miembros de la Junta Directiva. k) Firmar la correspondencia que
sea de su competencia. l) Cumplir fielmente con los mandatos de la
Asamblea General. m) Nombrar comités de trabajo transitorios
cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta
Directiva. n) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva
así como de los miembros de la FUNDACION PARA LA
EDUCACION Y SALUD y en general todas aquellas que ameritan
una dirección acertada. ñ) Rendir cada año un informe escrito a la
Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva.
Artículo 37.-Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al
Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones,
haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena
marcha de la FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD. b)
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de
impedimento. c) Responsable de la comisión de educación a todos
los niveles de la FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD.
d) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta
Directiva y los Reglamentos Internos de la FUNDACION PARA
LA EDUCACION Y SALUD.
Artículo 38.- Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y
conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la
Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b) Cumplir
funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias
y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en
la Junta Directiva. c) Convocar para las sesiones de la Junta
Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente.
d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea
General y la Junta Directiva. e) Certificar los actos y resoluciones
de la FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD, así como
extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le
sean solicitadas. f) Dar información a los miembros como lo
disponga la Junta Directiva y el Presidente.
Artículo 39.- Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y
custodiar los fondos de la FUNDACION PARA LA EDUCACION Y
SALUD en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta
Directiva y los reglamentos de la FUNDACION PARA LA
EDUCACION Y SALUD. b) Autorizar y firmar con el Presidente los
documentos y cheques de la FUNDACION PARA LA EDUCACION
Y SALUD. c) Supervisar los libros y registros correspondientes
de carácter contable financieros debidamente autorizados y
elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva
y anual a la Asamblea. d) Elaborar el proyecto del presupuesto
anual de ingresos y egresos de la FUNDACION PARA LA
EDUCACION Y SALUD junto con los demás miembros de la Junta
Directiva. e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los
bienes de la FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD. f)
Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas
bancarias de la FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD.
Artículo 40.- Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar con los
demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los
asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la
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FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD, formando y
ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones,
presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación.
b) Colaborar en la administración general de la FUNDACION PARA
LA EDUCACION Y SALUD. c) Sustituir por su orden a los
miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal
excepto al Presidente. d) Las demás que le asignen la Asamblea
General, la Junta Directiva y los presentes estatutos.
JUNTA DE VIGILANCIA
Artículo 41.- Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la
Organización y estará integrada por tres (03) miembros, quienes
serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las
atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento
adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente
aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero
y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes.
c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar
por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las
revisiones contables y financieras que estime conveniente. e)
Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea
General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que
encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros
de la FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD y de Junta
Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento. g) Las
demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale
la Asamblea General o la Junta Directiva.
DE LA DIRECCION EJECUTIVA
Artículo 42.- LA DIRECCION EJECUTIVA: Es la encargada de
la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle
la FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD. Estará a cargo
de un Director(a) Ejecutivo, que no formará parte de los miembros
de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la
Organización.
Artículo 43.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la
Junta Directiva.
Artículo 44.- Son atribuciones y obligaciones del Director(a)
Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de
la Organización. b) Responder por la conducción, ejecución y
evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la
Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la
Organización en todos los actos previa autorización de la Junta
Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva.
e) Contratar el personal que requiere la Organización para su
funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f)
Las demás actividades inherentes al cargo.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 45.-El patrimonio la FUNDACION PARA LA
E D U C A C I O N Y S A L U D , c o r r e s p o n d e , ú n i c a m e n t e a l a
Organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede
disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen
parte del patrimonio. Sobre los bienes y derechos que constituyan
el patrimonio de la FUNDACIÓN PARA LA EDUCACION Y
SALUD, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin
que medie autorización de la Asamblea. El patrimonio de la
FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD, estará constituido
por: a) Las aportaciones de sus miembros. b) Los bienes que
adquiera. c) Donaciones nacionales o internacionales, que serán
reportadas a la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, de acuerdo
al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD. d) Herencias y legados. e)
Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por
la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su auto-
sostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. f) Ingresos derivados
de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para
lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades:
conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas
en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley
para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al auto-
sostenibilidad de sus operaciones.
Artículo 46.- Ningún miembro de la FUNDACION PARA LA
EDUCACION Y SALUD podrá alegar derechos de propiedad sobre
los bienes de esta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se
disuelva.
CAPITULO VI
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA FUNDACION
PARA LA EDUCACION Y SALUD
Artículo 47.- Son causas de disolución. a) La resolución
adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b) La imposibilidad
de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por
la cual se constituye; d) Por sentencia judicial o resolución del
Poder Ejecutivo.
Artículo 48.- La disolución podrá acordarse mediante
aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría
absoluta, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a
dicha Asamblea.
Artículo 49.- En caso de acordarse la disolución y liquidación
de la FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD, la misma
A s a m b l e a G e n e r a l E x t r a o r d i n a r i a q u e h a y a a p r o b a d o t a l
determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a
tener los poderes necesarios de administración y pago mientras
dure la liquidación, dejando sin lugar, asimismo los poderes de la
Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la
Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro
de la FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD, por un
período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda
ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones
que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente
sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará
en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante
de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios
después de liquidada, se pasará a otra organización con fines
similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si
hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá
un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o
que desvirtúe las mismas.
CAPITULO VII
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 50.- Toda reforma o modificación de los presentes
estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria,
por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir
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por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su
aprobación.
CAPITULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 51.- La FUNDACION PARA LA EDUCACION Y
SALUD queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se
obliga a presentar informes periódicos de las actividades que
r e a l i c e a n t e l a s i n s t i t u c i o n e s u o r g a n i s m o s d e l g o b i e r n o
correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de
sus funciones.
Artículo 52.- La Junta Directiva emitirá el reglamento interno
el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea
General Ordinaria.
Artículo 53.- Las actividades de la FUNDACION PARA LA
EDUCACION Y SALUD en ningún caso podrán menoscabar las
funciones del Estado y de sus instituciones.
Artículo 54.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será
resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas
vigentes en la materia de ONGD.
SEGUNDO: LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE
D E S A R R O L L O ( O N G D ) d e P r i m e r G r a d o d e n o m i n a d a
FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD, conociéndose
por sus siglas FES, deberá solicitar ante los entes estatales
competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para
el cumplimiento de sus objetivos.
TERCERO: LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE
D E S A R R O L L O ( O N G D ) d e P r i m e r G r a d o d e n o m i n a d a
FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD, conociéndose
por sus siglas FES, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta,
así como los nombres de sus representantes y demás integrantes
de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones
que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de
Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE
D E S A R R O L L O ( O N G D ) d e P r i m e r G r a d o d e n o m i n a d a
FUNDACIÓN PARA LA EDUCACION Y SALUD, conociéndose
por sus siglas FES, presentará anualmente ante la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual
así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable
legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del
extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,
aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
QUINTO: LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE
D E S A R R O L L O ( O N G D ) d e P r i m e r G r a d o d e n o m i n a d a
FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD, conociéndose
por sus siglas FES, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y
demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento
sea requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos
anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus
objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
SEXTO: LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE
D E S A R R O L L O ( O N G D ) d e P r i m e r G r a d o d e n o m i n a d a
FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD, conociéndose
por sus siglas FES, queda sujeta a los principios de democracia
participativa en el sentido interno, así como en temas de
transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la
población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos
públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano
competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
SEPTIMO: La disolución y liquidación de la ORGANIZACION
NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer
Grado denominada FUNDACION PARA LA EDUCACION Y SALUD,
conociéndose por sus siglas FES, se hará de conformidad a sus
estatutos y las leyes vigentes.
OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
e s r e s p o n s a b i l i d a d d e e s t a S e c r e t a r í a d e E s t a d o s i n o d e l
peticionario.
NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
DECIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
DECIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que
de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DECIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de la
presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación
de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo
establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los
Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público,
creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de
abril de 2010. NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG
CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y
DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES
NAJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
11 A. 2015
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C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. La Resolución que literalmente dice:
“
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 267-2015 — Aprobación de Personalidad Jurídica y Estatutos de Asociación Cinco Estrellas
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 267-2015. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, veintitrés de marzo de dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
doce de marzo del dos mil quince, misma que corre a expediente
Administrativo No. PJ 12032015-109, por la abogada PAOLA
ELIZABETH PERDOMO VALLADARES, quien actúa en
su condición de Apoderada Legal de la Organización No
Gubernamental de Desarrollo denominada, ASOCIACIÓN
CINCO ESTRELLAS, con domicilio en la ciudad de San Pedro
Sula, departamento de Cortés; contraída a solicitar la Personalidad
Jurídica y Aprobación de 89los Estatutos de su representada.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.
U.S.L. 432-2015 de fecha veintitrés de marzo del dos mil quince.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada,
ASOCIACIÓN CINCO ESTRELLAS, se crea como asociación
civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y
de interés público, apolítica, no religiosa, sin fines de lucro cuyos
objetivos contribuyen Desarrollo humanitario e integral de la
población; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían
las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres
por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que los objetivos de la Organización
No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), se encuentran
regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales,
por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las
normas legales que éstas determinen.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de
la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el mediante Acuerdo Ejecutivo No.
003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce,
el Presidente de la República, nombró al abogado y notario
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus
atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40)
de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1,
2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones
No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19,
20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de
ONGD; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de
enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración
Pública y 23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ORGANIZACIÓN NO G U B E R N A M E N TA L D E
DESARROLLO denominada, ASOCIACIÓN CINCO
ESTRELLAS, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula,
departamento de Cortés; que contiene los estatutos de la
Asociación, los cuales se aprueban de la siguiente manera:
CERTIFICACION. ESTATUTOS DE LA
ASOCIACIÓN CINCO ESTRELLAS
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 1.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, como una
organización civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter
privado y de interés público, apolítica, no religiosa, sin fines de
l u c r o , l a c u a l s e denominará ASOCIACIÓN CINCO
ESTRELLAS, que en lo sucesivo en estos estatutos se
identificará con la misma denominación.
Artículo 2.- La duración de la ASOCIACIÓN CINCO
ESTRELLAS es por tiempo indefinido y se regirá por lo
establecido en los Estatutos y su Reglamento, así como el Código
Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de
lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones
No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento,
Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y
por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.
Artículo 3.- La ASOCIACIÓN CINCO ESTRELLAS,
tendrá su domicilio Legal en la ciudad de San Pedro Sula,
departamento de Cortés, pudiendo operar en cualquier otra parte
del país por medio de filiales a nivel nacional y en el extranjero.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4.- Los objetivos de la ASOCIACIÓN CINCO
ESTRELLAS son: 1.- Promover e impulsar actividades
encaminadas al desarrollo humano integral comunitario,
mediante la aplicación, ejecución y seguimiento de programas
adecuados, con el objeto de alcanzar dicha finalidad, basado en
un estudio metódico enfocado en las necesidades y carencias
de la Sociedad, Inspirado en los Derechos Constitucionales que se
garantizan a la persona humana y así se puedan gozar y
aprovechar libremente, como un beneficio para la persona, la
sociedad y el país. 2.- Mejorar el desempeño educativo, social,
cultural y recreacional mediante talleres, cursos y actividades que
enriquezcan el desarrollo de las personas beneficiadas relacionado
con estos temas. 3.- Ofrecer mediante la ejecución de programas
existentes un efectivo servicio y de alta calidad proveniente de
centros de asistencia médica a favor de las personas beneficiadas.
4.- Gestionar proyectos para la realización de obras de
infraestructura de las que carezcan y sea de suma importancia
para el desarrollo humano integral para estas comunidades,
mediante la ejecución de programas destinados para este tipo
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de proyectos. 5.- Brindar talleres enfocados al aprendizaje de
diversos tipos de actividades y oficios con el fin de preparar y
motivar a las personas beneficiadas para que puedan realizarlos,
con el objeto de que la ejecución de este trabajo se convierta en
el sustento para su persona y la de sus dependientes. 6.- Crear
conciencia que sólo a través de la preparación y la realización de
un trabajo honrado y digno se llega a mejores estándares de vida y
a una estabilidad personal y familiar y por consecuencia la de
toda la comunidad.
Artículo 5.- Son Principios Fundamentales de la
ASOCIACIÓN CINCO ESTRELLAS: 1.- Igualdad de
derechos sin discriminación alguna de etnia, género, credo
político, religioso o de cualquier otra índole. 2.- Neutralidad Político-
partidista, en la Asociación no se aceptará la realización de
actividades con estos fines. 3.- Gestión participativa,
democrática y transparente que permita la confianza en todos
los miembros de la Asociación. 4.- Honestidad y transparencia
en todos los actos que la Asociación realice, tanto al interior como
al exterior de la misma, siendo a la vez participativa y de carácter
democrático en sus determinaciones.
CAPÍTULO III
DEL PATRIMONIO
Artículo 6.- El patrimonio de la ASOCIACIÓN estará
constituido por: a) Las cuotas voluntarias de sus miembros
aprobadas en Asamblea General Ordinaria. b) Los bienes que
adquiera a Título Legal. c) Donaciones nacionales o
internacionales. d) Herencias y Legados. e) Recursos generados
por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes
y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad,
enmarcados en sus objetos. f) Ingresos derivados de las
Actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr
sus fines.
Artículo 7.- Ningún miembro de la Asociación podrá alegar
derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aun que deje de
pertenecer a ella o la misma se disuelva.
DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 8.- LA ASOCIACIÓN CINCO ESTRELLAS,
podrá tener dentro de sus miembros, tres categorías: a.- Miembros
Fundadores, b.- Miembros Activos, c.- Miembros Honorarios. a.-
Son miembros Fundadores de la Asociación: Las personas
naturales o jurídicas legalmente constituidas, que firmaron el
acta de constitución en carácter de miembros fundadores. b.-
Son miembros Activos de la Asociación: Las personas
naturales y/o jurídicas, nacionales o extranjeras legalmente
constituidas que identificadas con los propósitos y fines de la
asociación aporten recursos para el logro de los objetivos, siempre
y cuando no contravenga los principios y valores de la Asociación
y las leyes vigentes de Honduras. c.- Son miembros Honorarios
de la Asociación: Aquellas personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras legalmente constituidas que se
identifiquen con los propósitos de la Asociación y
voluntariamente brinden apoyo técnico, financiero, logístico y otros
que contribuyan al desarrollo y fortalecimiento de la Asociación y
el logro de la finalidad y los objetivos de la Asociación.
Artículo 9.- Toda persona natural o jurídica legalmente
constituida que aspire ser miembro de la Asociación debe ser
admitida por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 10.- Las Personas Jurídicas serán representadas
en la Asamblea General como en la Junta Directiva, según sea
el caso por un miembro legal y plenamente aceptado por la
Asociación.
Artículo 11.- Sólo los miembros Activos y Fundadores
tendrán voto en la Asamblea General y podrán ser electos a
cargos Directivos, cualquier miembro podrá retirarse
voluntariamente en cualquier tiempo, previa cancelación de todas
sus obligaciones, sean estas financieras o de cualquier otra índole.
Artículo 12.- Los miembros Activos y Fundadores cuando no
puedan concurrir a la Asamblea General podrán ser representados
por otro miembro de la Asociación, previa nota dirigida al presidente
de la Junta Directiva, donde designe al representante para tal efecto.
Artículo 13.- Los miembros Activos y Fundadores de
la Asociación perderán la calidad de tales, por las siguientes
razón a.- La falta de pago sin justificación de tres cuotas mensuales
consecutivas. b.- El incumplimiento a los presentes estatutos
debidamente acreditados. c.- La inasistencia a tres asambleas
consecutivas sin justificación alguna.
Artículo 14.- Son deberes de los miembros Activos y
Fundadores: a) Asistir puntualmente con voz y voto a las sesiones
de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. b) Cumplir con las
resoluciones tomadas por los órganos de gobierno de conformidad
con los estatutos de la Asociación y leyes vigentes del país. c)
Velar por el cumplimiento de los estatutos de la Asociación. d)
Cumplir diligentemente las funciones de los cargos directivos o
comisiones especiales para los cuales fueron elegidos o
nominados. e) Cumplir responsablemente con las cuotas
voluntarias que se establezcan en Asamblea General. f) Velar
por la buena administración de los recursos de la Asociación.
Artículo 15.- Son deberes de los miembros Honorarios: a)
Velar por la sana administración de los recursos de la Asociación.
b) Cumplir con las resoluciones de los órganos de dirección. c)
Promover la buena imagen de la Asociación. d) Asistir
puntualmente a las sesiones y Asambleas Ordinarias que fueran
convocados. e) Cumplir con las resoluciones tomadas por los
órganos de gobierno de conformidad a los estatutos de la
Asociación y leyes vigentes del país. f) Cumplir con las funciones
especiales que le fueren asignadas por la Asociación.
Artículo 16.- Son derechos de los miembros Activos y
Fundadores: a) Participar activamente en las Asambleas haciendo
uso de voz y voto. b) Elegir y ser electos para los cargos
directivos en las diferentes estructuras organizativas. c) Recibir
los informes administrativos, financieros y operativos de programas
y proyectos de la Asociación. d) Impugnar los acuerdos de las
Asambleas y Junta Directiva que sean contrarios a los
estatutos; dentro de los cuarenta días a la fecha del acuerdo,
admitiéndose la impugnación con la firma de una quinta parte de
los socios. Se convocará en el término de un mes a una Asamblea
General Extraordinaria que decidirá sobre la nulidad del acuerdo.
f) Cualquier otro que se derive de los presentes estatutos. g) Ser
convocado a reuniones de la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria. h) Solicitar informes de la Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria.
Artículo 17.- Son derechos de los miembros Honorarios: a)
Participar activamente en las Asambleas con voz pero sin voto.
b) Recibir los informes administrativos, financieros y operativos
de programas y proyectos de la Asociación. c) Ser electos para
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las comisiones especiales que se establezcan. d) Servir de
asesores voluntarios a la Junta Directiva y Comisiones de la
Asociación. e) Cualquier otro que se derive de los presentes
estatutos.
Artículo 18.- Son prohibiciones que tendrán los miembros: a.-
Comprometer o mezclar a la Asociación en asuntos contrarios
a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b.- Hacer
propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas,
ideologías políticas. c.- Los miembros no podrán disponer de los
bienes de la asociación para fines personales.
CAPÍTULO IV
ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 19.- Para su funcionamiento y dirección, la Asociación
estará constituida por: a) Asamblea General. b) Junta Directiva.
c) Órgano de Fiscalización y Vigilancia. d) Dirección Ejecutiva.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 20.- La Asamblea General es el Órgano Supremo
de la Asociación y estará integrado por todos los miembros activos,
Fundadores y Honorarios legalmente convocados y que se
encuentren en el pleno goce y ejercicio de sus derechos
civiles.
Artículo 21.- Las resoluciones de la Asamblea General se
decidirán por mayoría simple de votos. En caso de empate la
presidencia de la Junta Directiva ejercerá el voto de calidad.
Artículo 22.- La Asamblea General se podrá realizar en
sesiones Ordinarias y Extraordinarias.
Artículo 23.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá
una vez al año en los tres meses siguientes a la finalización del
periodo fiscal es decir enero, febrero, o marzo, con quince (15)
días de anticipación en forma escrita por el Secretario de la
Junta Directiva, dicha convocatoria deberá informar sobre la
agenda a desarrollarse, el lugar, día y hora de la celebración.
Artículo 24.- La Asamblea General Ordinaria podrá
instalarse válidamente en primera convocatoria, con la asistencia
de la mitad más uno de los miembros inscritos en la Asociación,
a falta de quórum requerido dará lugar a que la Asamblea se
celebre en segunda convocatoria en el mismo día, una hora
después y el mismo lugar, y quedará instalada con el número de
miembros que esté presente, dejándose constancia en el acta de
tal circunstancia.
Artículo 25.- Todo miembro que no pueda asistir a las sesiones
tiene el derecho de ser representado por otro miembro. La
representación deberá constar por escrito.
Artículo 26.- La Asamblea General Ordinaria tendrá las
siguientes atribuciones: a) Elegir o reelegir los miembros de la
Junta Directiva y órgano de fiscalización, aceptar sus renuncias y
removerlos por causas justificadas. b) Recibir, evaluar, aprobar
o improbar los informes presentados por la Junta Directiva y
Dirección Ejecutiva y tomar las medidas que juzguen oportunas. c)
Aprobar y desaprobar el plan de trabajo y el presupuesto anual de
la Asociación. d) Aprobar o improbar las solicitudes de ayuda o
cooperación presentadas por las distintas instituciones. e)
Conocer sobre los asuntos que sean planteados por los miembros
cuando ameriten la intervención de la Asamblea en pleno.
f) Crear filiales a nivel nacional e internacional cuando las
circunstancias lo requieran. g) Delegar en la Junta Directiva el
nombramiento de los comités de apoyo.
Artículo 27.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá
en cualquier tiempo y las veces que sean necesarias. Será
convocada con tres (3) días de anticipación en forma escrita
para tratar asuntos graves o urgentes, la convocatoria la hará la
Presidencia en conjunto con la Secretaria de la Asociación y se
conocerá exclusivamente los puntos mencionados en el Artículo
23 y los consignados en la agenda de los puntos a tratar.
Artículo 28.- La Asamblea General Extraordinaria se instalará
válidamente en primera convocatoria, con la asistencia de las 2/3
partes de los miembros inscritos de la Asociación, a falta de quórum
dará lugar a que la Asamblea General Extraordinaria se celebre
el mismo día, una hora después con cualquier número de
miembros que asistan, siempre y cuando el número no sea
inferior al 25% de los miembros. Las decisiones de la
Asamblea General Extraordinaria se decidirán con el voto
favorable de las 2/3 parte de los miembros asistentes.
Artículo 29.- Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria: a) Reformar, modificar o enmendar los
presentes Estatutos. b) Aprobar la disolución y liquidación de la
Asociación. c) Pedir cuenta sobre asuntos específicos a la Junta
Directiva. d) Discutir sobre la enajenación, donación o
gravámenes del patrimonio de la Asociación. d) Cualquier otra
causa calificada como extraordinaria, que por su urgencia
requiere toma de decisiones inmediatas.
Artículo 30.- En caso de disolución o liquidación de la
Asociación, la Asamblea General Extraordinaria se instalará
válidamente en segunda convocatoria, con la presencia de por
lo menos el 75% de la totalidad de los miembros de la
Asociación.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 31.- Después de la Asamblea General, el órgano
de gobierno más importante es la Junta Directiva, tendrá la
representación oficial de la Asociación, la cual podrá delegarla
en el Director Ejecutivo.
Artículo 32.- La Junta Directiva estará integrada por seis
m i e m b r o s y e s t a r á conformada así: a) Presidente. b)
Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Vocal I. f) Vocal
II. Durará en sus funciones en un periodo de cuatro años,
pudiendo ser reelectos por un periodo más si así lo acuerda la
Asamblea General Ordinaria.
Artículo 33.- Son requisitos para ser miembros de la
Junta Directiva: a) Ser miembro activo o fundador. b) Tener
el deseo de promover el desarrollo integral y educativo de la
persona. c) Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
d) Ser hondureño o extranjero residente legal.
Artículo 34.- Las resoluciones de la Junta Directiva tendrán
fuerza de Ley cuando se adopten por mayoría de votos. Esta
mayoría se entenderá la mitad más uno de los miembros.
Artículo 35.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y
disposiciones que se adopten en Asamblea General. b) Reunirse
ordinariamente como mínimo, una vez bimestralmente y
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extraordinariamente las veces que sea necesario. c) Nombrar,
evaluar y separar de su cargo al Director(a) Ejecutivo(a). d) Velar
por la sana administración de la Asociación y fomento del patrimonio
de la misma. e) Recibir, revisar y retroalimentar los informes
presentados por el Director Ejecutivo. f) Diseñar e implementar
con apoyo técnico del Director Ejecutivo y/o asesores técnicos,
el plan estratégico y operativo de la Asociación. g) Rendir
informes ante la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
h) Nombrar los comités especiales que se requieren. i) Aprobar
o improbar los reportes financieros de la Asociación. j) Llevar
los libros de secretario, contabilidad, registro de miembros
según corresponda.
Artículo 36.- Los miembros que integran la Junta Directiva
serán electos en Asamblea General Ordinaria por votación
directa y secreta mediante el procedimiento de cargo por cargo.
Artículo 37.- Son atribuciones del Presidente(a): a) Ejercer
la representación legal de la Asociación. b) Presidir las
sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria. c) Elaborar y firmar con el Secretario(a) la
agenda de las sesiones. d) Firmar previo acuerdo de la Junta
Directiva todo tipo de convenios en representación de la
Asociación ante diferentes organizaciones públicas y privadas.
e) Registrar su firma junto con el Tesorero para la operación
de las cuentas bancarias con que cuenta la asociación. f)
Gestionar la obtención de recursos para el desarrollo de los
distintos programas y proyectos de la Asociación. g) Ejercer el
voto de calidad en sesiones de Junta Directiva. h) Firmar junto
con el Tesorero toda erogación monetaria de la Asociación.
Artículo 38.- Son atribuciones de Vicepresidente(a): a) Asistir
al presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones,
haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la
buena marcha de la Organización. b) Sustituir al Presidente en
caso de ausencia temporal o de impedimento. c) Las demás que
le imponga los estatutos, la Asamblea General y la Junta
Directiva.
Artículo 39.- Son atribuciones del Secretario: a) Elaborar,
firmar y distribuir las convocatorias debidamente autorizadas,
conteniendo la agenda del día, con ocho (8) días de anticipación
para sesiones de la Junta Directiva, con ocho (8) días de
anticipación a sesión de Asamblea General Ordinaria y con tres
(3) días a sesión de Asamblea General Extraordinaria. b) Elaborar
las actas de cada sesión sean de Junta Directiva o de Asamblea
General Ordinaria o Extraordinaria, y extender las certificaciones
correspondientes. c) Manejar la correspondencia oficial de la
Asociación. d) Cualquier otra función que se le sea asignada
por la Junta Directiva. e) Llevar los libros de actas
correspondientes. f) Dar lectura para su aprobación en Asamblea
General, el acta de la Asamblea General anterior.
Artículo 40.- Son atribuciones del Tesorero: a) Registrar
su firma junto con el Presidente(a) para la apertura de las cuentas
bancarias de las Asociaciones. b) Gestionar las ayudas a nivel
nacional o internacional, será nombrado en Asamblea General,
durarán en sus funciones igual que la Junta Directiva. c) Presentar
ante la Junta Directiva y Asamblea para su aprobación, los
presupuestos y reportes financieros de la Asociación. d) Llevar
los libros de contabilidad de la Asociación. e) Firmar junto con
el Presidente toda erogación monetaria de la Asociación.
Artículo 41.- Son atribuciones del Vocal: a) Sustituir por su
orden a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva en
ausencia temporal o definitiva de los mismos, a excepción del
Presidente. b) Coordinar los comités de apoyo que designe la
Junta Directiva y la Asamblea General Ordinaria. c) Cualquier
otra función que le asigne la Junta Directiva.
DE LA FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA
Artículo 42.- El órgano de fiscalización y vigilancia es el
órgano de gobierno encargado de la Auditoría Social para
comprobar que los fondos destinados a los diferentes programas
de ayuda de la Asociación se están invirtiendo adecuadamente
para cumplir con los objetivos de Asociación, estará integrado
por dos miembros de la Asamblea General, éstos serán nombrados
en su cargo por la Asamblea General Ordinaria por votación
directa y secreta mediante el procedimiento establecido, durando
en sus funciones un periodo de cuatro (4) años, pudiendo ser
reelectos por un periodo más.
Artículo 43.- Son atribuciones del órgano de fiscalización
y vigilancia de la Asociación: a) Velar por que haya una sana
administración de los fondos de la Fundación. b) Velar por el
cumplimiento de los planes y la ejecución del presupuesto aprobado
en las distintas actividades que se realicen en la Asociación. c)
Velar por el cumplimiento del presente estatuto, sus reglamentos
y demás resoluciones y disposiciones que se aprueben. d) Velar
por que se cumplan las recomendaciones brindadas por la Asamblea,
Junta Directiva, auditoría interna y externa aplicada a la
Asociación. e) Cualquier otra función que la Junta Directiva le
asigne.
DE LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 44.- La Administración de la Asociación estará
a cargo de un director(a) Ejecutivo(a) que no será miembro de
la asociación. Su nombramiento será por tiempo indefinido y
efectuado por la Junta Directiva. Para ser Director Ejecutivo se
requiere ser de conocida honradez y cumplir con los requisitos
de capacidad profesional que establezca el Consejo Directivo.
Artículo 45.- Son deberes del Director Ejecutivo: a) De la
sana administración de la Asociación. b) Tener acceso a las
cuentas bancarias de la Asociación. c) Presentar informes
periódicos a la Junta Directiva y aquellos donantes que lo
requieran. d) Presentar plan estratégico y operativo y el
presupuesto de la Asociación a la Junta Directiva para su discusión
y aprobación. e) Someter los informes financieros a la Junta
Directiva para su aprobación. f) Representar legalmente a la
Asociación frente a terceros, por delegación del Presidente.
g) Coordinar y supervisar la ejecución de los planes y proyectos.
h) Coordinar alianzas estratégicas en beneficio de la Asociación.
CAPÍTULO V
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
ASOCIACIÓN
Artículo 46.- Los casos de disolución de la Asociación
son los siguientes: a) Por incumplimiento de los objetivos para
los cuales se constituyó la Asociación. b) Por sentencia judicial o
resolución administrativa. c) Cuando, así lo designe la mayoría
requerida en Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 47.- La Asociación se disolverá y liquidará por acuerdo
de la Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable del
75% de los miembros asistentes. Se procederá a nombrar una
Junta Liquidadora encargada de efectuar la revisión, inventarios
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correspondientes y procederá a cumplir con las obligaciones
contraídos con terceros. Una vez disuelta la Asociación se
liquidará y el remanente de los bienes después de haber pagado
todas las deudas y obligaciones de la Asociación, se donará a
una institución comunal o de desarrollo legalmente constituida
sin fines de lucro en el país que decida la Asamblea General
Extraordinaria.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 48.- En todo lo no previsto en los presentes
estatutos se estará a lo que al efecto dispongan las leyes del
país y al mandato de la Asamblea General, en concordancia
con dichas leyes.
Artículo 49.- Los presentes Estatutos podrán ser
reformados por el Acuerdo de las dos terceras partes de los
miembros que conforman la Asamblea General. Para el acuerdo
que sea válido es necesario que el acuerdo aparezca debidamente
asentado en el libro de actas de la Asamblea General y que se
procedan a hacer la solicitud ante la Autoridad Gubernamental
correspondiente para su aprobación y puesta en vigencia.
Artículo 50.- Las actividades de esta Asociación no
contrariarán ni entorpecerán las que el Gobierno realice y en
caso de conflicto tendrá preeminencia la actividad Estatal.
SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO denominada, ASOCIACIÓN
CINCO ESTRELLAS, deberá solicitar ante los entes estatales
competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para
el cumplimiento de sus objetivos.
TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
M E N TA L D E D E S A R R O L L O denominada, ASO-
CIACIÓN CINCO ESTRELLAS, se inscribirá en la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del
respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los
objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
M E N TA L D E D E S A R R O L L O d e n o m i n a d a , ASO-
CIACIÓN CINCO ESTRELLAS, presentará anualmente
ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través
de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y
variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y
donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las
herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se
sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos.
QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
M E N TA L D E D E S A R R O L L O denominada, ASO-
CIACIÓN CINCO ESTRELLAS, se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización y demás entes contralores
del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de
las actividades que realicen con instituciones u organismos
con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines
para lo cual fue autorizada.
SEXTO: L a O R G A N I Z A C I Ó N N O G U B E R N A -
M E N TA L D E D E S A R R O L L O denominada, ASO-
CIACIÓN CINCO ESTRELLAS, queda sujeta a los
principios de democracia participativa en el sentido interno, así
como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente
a sus miembros y a la población en general cuando perciban o
manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas
ante el órgano competente de conformidad con el Artículo 3 inciso
4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
SÉPTIMO: La disolución y liquidación de la
O R G A N I Z A C I Ó N N O G U B E R N A M E N TA L D E
DESARROLLO denominada, ASOCIACIÓN CINCO
ESTRELLAS, se hará de conformidad a sus estatutos.
O C TAVO : Q u e l a l e g a l i d a d y v e r a c i d a d d e l o s
documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado
sino del peticionario.
NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General
para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad
de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.)
para que emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación
de la presente resolución el interesado deberá acreditar la
cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad
con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento
de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto
Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha
21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO
CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN
L O S D E S PA C H O S D E D E R E C H O S H U M A N O S ,
J U S T I C I A , GOBERNACIÓN Y DESCENTRALI-
ZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES
NAJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
11 A. 2015.
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AVISO DE LICITACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA No. 03/2015
EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, invita a las
empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar
ofertas para la Licitación Pública No. 03/2015, referente a la
contratación de los servicios de limpieza, fumigación, desinfección
para los edificios principal, anexo, primera etapa del nuevo edificio
y otras áreas del Banco Central de Honduras, ubicadas en las
ciudades de Tegucigalpa y Comayagüela, M.D.C., así como para
los edificios de sus sucursales localizados en las ciudades de San
Pedro Sula, La Ceiba y Choluteca.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se
efetuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
El Pliego de Condiciones de la precitada licitación está
disponible a partir de esta fecha en la página web
www.honducompras.gob.hn, del Sistema Nacional de Compras
y Contrataciones (HONDUCOMPRAS), asimismo, pueden
presentarse con una nota de autorización de su empresa a retirarlo
gratuitamente al Departamento de Adquisiciones y Bienes
Nacionales, tercer piso, edificio principal del Banco Central de
Honduras en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., las empresas
interesadas en participar en el proceso, deberán indicar por escrito
y a los correos electrónicos luisa.pineda@bch.hn y
adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al
acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones.
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón
de Usos Múltiples, ubicado en el segundo piso del edificio princi-
pal del Banco en Tegucigalpa, M.D.C., el martes 19 de mayo
de 2015, a las 10:30 A.M., hora local, en presencia del Comité
de Compras del Banco Central de Honduras y los oferentes
participantes.
GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ
GERENCIA
11 A. 2015
EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, invita a las
empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar
ofertas para la Licitación Pública No. 04/2015, referente a la
contratación por el término de un (1) año, de una póliza de seguro
contra incendio y líneas aliadas para proteger la infraestructura y
el contenido de los edificios propiedad del Banco Central de
Honduras, localizados en las ciudades de Tegucigalpa, M.D.C.,
Comayagüela, M.D.C., San Pedro Sula, La Ceiba y Choluteca y
de una póliza de seguro para proteger el equipo de cómputo y
electrónico con sus respectivos programas de aplicación, ubicadas
en las ciudades enunciadas.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se
efetuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública
Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
El Pliego de Condiciones de la precitada licitación está
disponible a partir de esta fecha en la página web
www.honducompras.gob.hn, del Sistema Nacional de Compras
y Contrataciones (HONDUCOMPRAS), asimismo, pueden
presentarse con una nota de autorización de su empresa a retirarlo
gratuitamente al Departamento de Adquisiciones y Bienes
Nacionales, tercer piso, edificio principal del Banco Central de
Honduras en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., las empresas
interesadas en participar en el proceso, deberán indicar por escrito
y a los correos electrónicos luisa.pineda@bch.hn y
adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al
acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones.
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón
de Usos Múltiples, ubicado en el segundo piso del edificio princi-
pal del Banco en Tegucigalpa, M.D.C., el dia martes 28 de
abril de 2015, a las 10:30 A.M., hora local, en presencia del
Comité de Compras del Banco Central de Honduras y los
oferentes participantes.
GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ
GERENCIA
11 A. 2015
AVISO DE LICITACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA No. 04/2015
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C O N V O C A T O R I A
PUERTOS MARÍTIMOS DE HONDURAS,
S.A. DE C.V.
El Consejo de Administración de la Sociedad Puertos
Marítimos de Honduras, S.A. de C.V., por este acto convoca a
todos los accionistas a la Asamblea General Ordinaria que se
celebrará el día martes veintiocho (28) de abril de dos mil quince
a las once horas (11:00 A.M.), en el salón El Rancho del Hotel
Honduras Maya, en Tegucigalpa, para tratar los asuntos a que se
refiere el Artículo 168 del Código de Comercio. En caso de no
reunirse el quórum correspondiente, la Asamblea se celebrará el
día siguiente en el mismo lugar y hora, con los socios que concurran.
Tegucigalpa, M.D.C., 7 de abril de 2015
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
11 A. 2015
________
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
CERTIFICA. La Licencia de Representante No Exclusivo que
literalmente dice: LICENCIA REPRESENTANTE, el
infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4
de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de
Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia
a DISTRIBUIDORA METROPOLITANA, S.A. (DIMESA),
como REPRESENTANTE NO EXCLUSIVO, de la Empresa
Concedente TOP GLOVE SDN BHD., de nacionalidad de
Malasia, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO
NACIONAL, otorgada mediante Resolución número 285-2015,
de fecha 09 de marzo del 2015, en vista que la carta de
representación de fecha 21 de enero del 2015, fecha de
vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO. ALDEN RIVERA
MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo
Económico. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ, Encargado
de la Secretaría General, Acuerdo No. 001-2015.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Cen-
tral, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil quince.
ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ
Encargado de la Secretaría General
Acuerdo No. 001-2015
11 A. 2015
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA. La
Licencia de Representante No Exclusivo que literalmente dice.
LICENCIA REPRESENTANTE. El infrascrito, Secretario de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo
establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores
y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente
Licencia a DISTRIBUIDORAMETROPOLITANA,S.A.(DIMESA),como
REPRESENTANTE NO EXCLUSIVO, de la Empresa Concedente
CHANGZHOU YUEKANG MEDICALAPPLIANCE, CO., LTD.,
de nacionalidad china, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO
NACIONAL, otorgada mediante Resolución número 289-2015, de
fecha 10 de marzo del 2015, en vista que la carta de representación de
fecha 29 de diciembre del 2014, fecha de vencimiento: POR TIEMPO
INDEFINIDO. ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete
Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER BORJAS
LAÍNEZ, Encargado de la Secretaría General, Acuerdo No. 001-2015.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
diecinueve días del mes de marzo del año dos mil quince.
ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ
Encargado de la Secretaría General
Acuerdo No. 001-2015
11 A. 2015 ________
El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA. La
Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice. LICENCIA
DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el
Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de
Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a
DISTRIBUIDORA METROPOLITANA, S.A. (DIMESA), como
DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, de la Empresa Concedente
KIMBERLY CLARK DE HONDURAS, S. DE R.L. DE C.V., de
nacionalidad hondureña, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO
NACIONAL, otorgada mediante Resolución número 288-2015, de
fecha 10 de marzo del 2015, en vista que la carta de autorización que
obra a folio 36, fecha de vencimiento, UNICAMENTE ofertar en la
licitación de fecha 26 de enero del año 2015. ALDEN RIVERA MON-
TES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX
JAVIER BORJAS LAÍNEZ, Encargado de la Secretaría General,
Acuerdo No. 001-2015.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte
días del mes de marzo del año dos mil quince.
ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ
Encargado de la Secretaría General
Acuerdo No. 001-2015
11 A. 2015
CERTIFICACIÓN
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
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