Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 13-2014 — Autorización para cambio o rectificación de nombre de propiedad del Hospital Noroccidental Dr. Mario Catarino Rivas
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la
República establece y garantiza el derecho a la protección
y promoción de la salud, como un derecho social para todos
los habitantes de la República, para lo cual faculta al Poder
Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias para proteger y
promover la salud de los habitantes, estableciendo
mediante las Leyes y Reglamento los procedimientos para
lograr tal fin.
CONSIDERANDO: Que es competencia del Presidente
de la República, a través de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud, la formulación, coordinación, ejecución
y evaluación de las políticas relacionadas con la protección,
promoción, ejecución, prevención, preservación, restitución
o recuperación y rehabilitación de la salud de la
población, asegurando su complejidad con las estrategias
aprobadas por el Presidente de la República.
CONSIDERANDO: Que debido al acelerado
crecimiento de la población en la zona Noroccidental del
país, y dada la alta demanda por servicios especializados
de salud y en consideración al deteriorado, antiguo y pequeño
Hospital Dr. Leonardo Martínez Valenzuela, ubicado en la
ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, las
autoridades sanitarias en ese entonces visualizaron que era
necesario e indispensable que dicha población contara con
un nuevo hospital que brindara los servicios de salud
especializados, con una cobertura más amplia.
CONSIDERANDO: Que la Corporación Municipal
de San Pedro sula, departamento de Cortés, donó al
Ministerio de Salud y Asistencia Social, un lote de terreno de
146,260 Mts. 2 , o sea 209,152 Vrs. 2 , que equivalen veinte
manzanas, situado al Noreste de la ciudad, con el objetivo
exclusivo de que en el mismo se construya el nuevo Hospital
Regional Leonardo Martínez V., según consta en Testimonio
de Escritura Pública No. 36 de fecha 20 de mayo de 1977, e
inscrita bajo el No. 18, tomo l25 del Libro Registro de
Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas de San Pedro
Sula.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno junto con las
autoridades sanitarias inauguraron en el año 1990, el Hospital
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 1 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Noroccidental, con categoría de Hospital Nacional, el que
actualmente es conocido con el nombre de Hospital
Noroccidental “Dr. Mario Catarino Rivas”, en honor de un
ciudadano ejemplar sampedrano que ejercía la profesión
como médico quien fue conocido como “el médico de los
pobres”, efecto para lo cual se emitió el Acuerdo Ejecutivo
No. 2963, de fecha 31 de octubre de 1989.
CONSIDERANDO: Que no existe documentación alguna
que avale la creación del Hospital Noroccidental “Dr. Mario
Catarino Rivas”, de la ciudad de San Pedro Sula, departamento
de Cortés, en vista que originalmente se edificó para sustituir
al antaño Hospital Dr. Leonardo Martínez Valenzuela, sin
embargo para cubrir la gran demanda de salud de la población
de la zona, finalmente quedó a disposición de la población de
la zona norte los dos hospitales.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su artículo 228 establece: “La Procuraduría General de la
República tiene la representación legal del Estado, su
organización y funcionamiento serán determinados por la Ley”.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República en su artículo 19,
atribución No. 3) establece: “La sección de la Procuraduría
tendrá a su cargo la Personería del Estado y será ejercida por
el Procurador General, en el cumplimiento de las siguientes
atribuciones:... 3) Comparecer en representación del Estado
a las instrucciones del Poder Ejecutivo y al otorgamiento de
los actos o contratos en que estuviere interesada la Nación”.
POR TANTO: En aplicación de los artículos 228 y 245
numeral 11) de la Constitución de la República; 11, 116, 118,119
y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículo
19 numeral 3) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General
de la República.
A C U E R D A:
PRIMERO: Autorizar al Abogado ABRAHÁN
ALVARENGA URBINA, Procurador General de la República,
para que en nombre y representación del Gobierno de la
República, proceda a autorizar la elaboración de la Escritura
Pública para el cambio o rectificación del nombre Leonardo
Martínez V., que aparece consignado en la Escritura Pública
No. 36, de donación que contiene la tradición de dominio a
favor del Estado a través de la Secretaría de Salud y Asistencia
Social, en ese entonces, inscrita bajo el No. 18, tomo 125 del
Libro Registro de Propiedad, Hipotecas y Anotaciones
Preventivas de San Pedro Sula, por el nombre de Dr. Mario
Catarino Rivas, nombre con que actualmente y siempre se
ha conocido el Hospital Noroccidental de San Pedro Sula.
SEGUNDO: La totalidad de los gastos en que se incurra
por la escrituración e inscripción en el Registro respectivo del
documento de rectificación de nombre, correrán por cuenta
del Hospital Dr. Mario Catarino Rivas, perteneciente a
la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, en virtud
de ser la beneficiaria.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de
efecto y ejecución inmediata y deberá ser publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los quince días del mes de agosto de
dos mil catorce.
COMUNÍQUESE:
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
EDNA YOLANI BATRES CRUZ
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 2 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de
esta ciudad, al público en general, HACE SABER: Que con
fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce, el
señor VICTOR MANUEL VILLEDA SOLORZANO, a través
de su Apoderado Legal Abog. SALVADOR VILLACORTA
ESPAÑA, presentó cinco lotes de terreno ubicados en Las Peñas
2, jurisdicción del municipio de Cabañas, departamento Copán,
descritos así: Lote No. 1: El cual tiene un área superficial de
SEIS PUNTO SESENTA Y OCHO MANZANAS (6.68 MZS.), y
cuyas colindancias son: Al Norte, con Guadalupe Ramos
Villeda, Carlos Morales, José Morales, Jesús Ramírez, José Santos
Villeda, Enma Gonzales; al Sur, colinda con Víctor Manuel
Villeda Solórzano, calle de por medio; al Este, colinda con
Erazmo Solórzano Duarte, Mario Villeda, Jesús Ramírez; y, al
Oeste, colinda con señor Víctor Manuel Villeda Solórzano. Lote
No. Dos: El cual tiene un área superficial de DOS PUNTO
SETENTA Y S E I S M A N Z A N A S ( 2 . 7 6 M Z S . ) , c u y a s
colindancias son las siguientes: Al Norte, colinda con Víctor
Manuel Villeda Solórzano, calle de por medio; al Sur, con Víctor
Manuel Villeda Solórzano; al Este, colinda con Víctor Manuel
Villeda Solórzano; y, al Oeste, colinda con el señor Víctor Manuel
Villeda Solórzano, calle de por medio. Lote No. 3: El cual tiene un
área superficial de CERO PUNTO OCHENTA Y SIETE
MANZANAS (0.87 MZS.), cuyas colindancias son las siguientes:
Al Norte, con Víctor Manuel Villeda Solórzano, calle de por
medio; al Sur, con Víctor Manuel Villeda Solórzano; al Este, con
Víctor Manuel Villeda Solórzano; y, al Oeste, con Víctor Manuel
Villeda Solórzano. Lote No. 4: El cual tiene una área de SEIS
PUNTO CINCUENTA Y NUEVE MANZANAS N(6.59 MZS.),
cuyas colindancias son las siguientes: Al Norte, con Víctor Manuel
Villeda Solórzano; al Sur, con Ramón Pineda Villeda y José Luis
Ramos López; al Este, con Manuel Aguirre, Zanjón de por
medio; y, al Oeste, con Víctor Manuel Solórzano, calle de por
medio; y, Lote No. 5: El cual tiene un área superficial de TRES
PUNTO DIECISIETE MANZANAS (3.17 MZS.), cuyas
colindancias son las siguientes: Al Norte, con Víctor Manuel
Villeda Solórzano; al Sur, con Ramón Pineda Villeda; al Este,
con Víctor Manuel Villeda Solórzano, calle de por medio; y, al
Oeste, con Víctor Manuel Villeda Solórzano.
La Entrada, Copán, 15 de diciembre del 2014.
TELMA YOLANDA CHINCHILLA
SECRETARIA
12 M., 13 A. y 12 M. 2015.
_______
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y
para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha 22 de julio del 2014, interpuso demanda en
materia personal en este Juzgado con orden de ingreso número
0801-2014-00278, el señor RENÉ ADÁN TOMÉ
ROSALES, contra el CONSEJO DE LA JUDICATURA
Y DE LA CARRERA JUDICIAL, contraída a pedir la
declaración de ilegalidad de un acto Administrativo y
consecuentemente su nulidad contenido en el Acuerdo número
135 emitido el 17 de diciembre del 2013, por el Consejo de la
Judicatura y de la Carrera Judicial y del acto contenido en la
Resolución de fecha 4 de junio del 2014, que resuelve el
Recurso de Reposición.- Que se reconozca la situación
Jurídica Individualizada y para su restablecimiento que se
declare judicialmente el reintegro al cargo desempeñado con
todas las prerrogativas y con el goce de los salarios dejados
de percibir desde el momento en que se dictó el Acto anulable
hasta el día de su reintegro y el goce de los demás beneficios
sociales.- Se proponen medios de prueba.- Audiencia para su
evacuación.- Conclusiones.- Sentencia.- Se delega Poder.-
En relación al Acuerdo No. 135 emitido el 17 de diciembre del
2013.
MARCELA AMADOR THEODORE
SECRETARIA
13 A. 2015
_______
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional
de esta ciudad, al público en general, HACE SABER: Que
con fecha ocho de enero del año dos mil catorce, el señor
JORGE ALDANA, a través de su Apoderado Legal Abog.
MARCIO SUAZO ALEMÁN, presentó un inmueble ubicado
en el sitio Managua, aldea Agua Buena, jurisdicción de Copán
Ruinas, Copán, se encuentra un inmueble ubicado en el sitio
Managua, aldea de Agua Buena, jurisdicción de Copán Ruinas,
Copán, cuyas colindancias son: De la estación 1- 2, rumbo
Sureste, 11 0 , mide DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE
PUNTO CERO CERO METROS, colinda con propiedad
de VALERIO PEREZ, de la estación 2-3, rumbo Noroeste,
82 0 , mide CIENTO CUARENTA Y SEIS PUNTO
SETENTA Y CUATRO METROS, colinda con terreno de
JORGE ALDANA; de la estación 3-4, rumbo Noroeste, 09 0
,
mide NOVENTA Y NUEVE PUNTO TREINTA Y SIETE
METROS, colinda con terreno de Jorge Aldana; de la
estación 4-5, rumbo Noroeste, 83 0 , mide DOSCIENTOS
SIETE PUNTO CUARENTA METROS, colinda con
propiedad de Pedro Aldana; de la estación 5-6, rumbo
Noroeste, 01 0 , mide DOSCIENTOS SESENTA Y DOS
PUNTO CERO CERO CERO METROS, colinda con
frontera de Guatemala, de la estación 6-1, rumbo Noreste,
78 0 , mide DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PUNTO
CUARENTA METROS, colinda con propiedad de Jorge
Aldana.
La Entrada, Copán, 26 de enero del 2014.
TELMA YOLANDA CHINCHILLA
SECRETARIA
13 A., 13 M. y 13 J. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 3 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
(E.N.A.G.)
PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición Suplementos
¡Pronto tendremos!
A) Suplemento Corte Suprema de Justicia.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA
La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca,
barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle
edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste
A-8 y A-9 del Campo AGACH
Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881
Nombre:
Dirección:
Teléfono:
Empresa:
Dirección Oficina:
Teléfono Oficina:
Remita sus datos a:
precio unitario: Lps. 15.00
Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00
Suscripciones:
La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión
digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn
Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com
Contamos con:
1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00
2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00
3. Servicio de consulta en línea.
1) Decreta: Aprobar en todas y cada una de sus partes el
CONTRATO DE OPERACIÓN PARA LA GENERACIÓN
DE POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 4 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos del Interior y Población, CERTIFICA. La
Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 335-2012.-
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL
INTERIOR Y POBLACIÓN, Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, veintisiete de marzo de dos mil doce.
VISTA: Para emitir resolución a la solicitud presentada ante
esta Secretaría de Estado, con fecha ocho de octubre de dos
mil nueve, misma que corre a expediente No. PJ-081020009-
2593, por la Licenciada GILDA ESPINAL, en su condición de
Apoderada Legal del PATRONATO PROMEJORAMIENTO
DE LA COLONIA VILLAS DE COFRADÍA, SECTOR
DE COFRADÍA, con domicilio en la colonia Villas de Cofradía,
sector de Cofradía, en el municipio de San Pedro Sula,
departamento de Cortés, contraída a pedir el otorgamiento de la
Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
CONSIDERANDO: Que la peticionaria acompañó a su
solicitud los documentos correspondientes.
CONSIDERANDO: Que a la solicitud se le dio el trámite
de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales
de esta Secretaría de Estado quien emitió el dictamen favorable
No. U.S.L. 4640 2011 de fecha 27 de diciembre de 2011.
CONSIDERANDO: Que el PATRONATO PROMEJO-
RAMIENTO DE LA COLONIA VILLAS DE COFRADÍA
SECTOR DE COFRADÍA, se crea como asociación civil,
cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país,
el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es
procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117, 119, 120 y 122
de la Ley General de la Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado
en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo
Ministerial No.4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011,
delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA
PAGOAGA Subsecretaria de Estado en el Despacho de
Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar
resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad
Jurídica y de Naturalización y Acuerdos Dispensando la
publicación de edictos para contraer matrimonio civil.
POR TANTO: El SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACION, en uso de
sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245
numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado,
116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 3 del
Decreto 177-2010; 44 numeral 13 y 46 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo reformado mediante PCM 060-2011 de fecha 13 de
septiembre de 2011; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica y aprobación
de Estatutos al PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE
LA COLONIA VILLAS DE COFRADÍA, SECTOR DE
COFRADÍA, con domicilio la colonia Villas de Cofradía, sector
de Cofradía, en el municipio de San Pedro Sula, departamento
de Cortés.
ESTATUTOS DEL PATRONATO
PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA VILLAS
DE COFRADÍA, SECTOR DE COFRADIA
CAPÍTULO I
CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y
DURACIÓN
ARTÍCULO 1. Créase el PATRONATO PRO-
MEJORAMIENTO DE LA COLONIA VILLAS DE
COFRADÍA, SECTOR DE COFRADÍA, en el municipio
de San Pedro Sula, departamento de Cortés, como una
asociación eminentemente civil, apolítica y sin fines de lucro,
cuyo objetivo primordial es el de lograr el bienestar de esta
comunidad y sus habitantes.
ARTÍCULO 2. El PATRONATO PROMEJORAMIEN-
TO DE LA COLONIA VILLAS DE COFRADÍA, SECTOR
DE COFRADÍA, que en lo sucesivo se denominará el
Patronato, se regirá por los presentes Estatutos, por los acuerdos
y resoluciones que dicten sus órganos, en la esfera de su
competencia y por las leyes de la República.
ARTÍCULO 3. El domicilio del Patronato es la colonia
Villas de Cofradía, municipio de San Pedro Sula, departamento
de Cortés.
ARTÍCULO 4. La duración del Patronato es indefinida;
salvo disposición contraria de autoridad competente o de la
mayoría calificada de votos de la Asamblea General del
Patronato.
ARTÍCULO 5. La circunscripción territorial del Patronato
es: Al Norte, con el sitio privado La Cofradía; al Sur, colonia
Villas del Maestro; al Este, colonia Matamoros y sitio privado
La Cofradía; Al Oeste, con sitio privado La Cofradía y la colonia
Altos de Cofradía, todo en el municipio de San Pedro Sula.
CAPÍTULO II
FINALIDAD Y OBJETIVO
ARTÍCULO 6. El Patronato tiene como fin primordial
promover el mejoramiento de la Colonia Villas de Cofradía en
sus diversos aspectos, teniendo como objetivos los siguientes:
a) Promover la mayor participación de los vecinos en la vida
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 5 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
activa de la comunidad. b) Desarrollar actividades que propendan
al mejoramiento integral de la comunidad y cada uno de sus
miembros. c) Procurar el mantenimiento de las obras físicas
que existen en la comunidad. d) Promover el proceso democrático
como método de decisión y el respeto entre los miembros del
Patronato. e) Desarrollar programas de saneamiento ambiental
y de campañas de salud, en colaboración con las autoridades
civiles y militares. f) Gestionar ante la autoridad correspondiente
la construcción de centros de educación como escuelas, colegios
de enseñanza secundaria, etc. g) Establecer estrechas relaciones
con organismos, como las ONG´s. h) Desarrollar programas de
capacitación integral entre todos los miembros del Patronato. i)
Promocionar y organizar actividades sociales y recreativas. j)
Desarrollar cualquier otra actividad, programa o plan de trabajo,
que impulse el mejoramiento de la Colonia Villas de Cofradía.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 7. Integran el Patronato todas las personas
naturales que residen en la colonia Villas de Cofradía, sean
propietarios, adjudicatarios en la misma, mayores de 21 años,
que se encuentren en pleno goce y ejercicio de sus derechos
civiles.
ARTÍCULO 8. La calidad de miembros del Patronato podrá
perderse por muerte, renuncia, mala conducta, debidamente
justificada a juicio del Patronato; por el incumplimiento de los
deberes que establecen estos estatutos y por otra causa que, a
juicio de la Asamblea General, ameriten la separación del
miembro.
ARTÍCULO 9. Son derechos de los miembros del
Patronato: a) Participar en las Asambleas Generales con voz y
voto, tomar parte de las deliberaciones, proponer mociones y
sugerencias.
b) Elegir y ser electos para cargos directivos o comisiones
especiales. c) Representar y ser representado por otro miembro
del Patronato, debidamente autorizado por escrito. d) Ser oído
antes de ser juzgado, defendiéndose de los cargos que se le
imputen. e) Exigir informes a los órganos del Patronato, sobre
el desempeño de sus actividades. f) Denunciar ante la Junta
Directiva a cualquier miembro del Patronato que con sus
acciones u omisiones ponga en entredicho el nombre de la
organización. g) Examinar los libros y otros documentos del
Patronato, previa autorización de la Junta Directiva,
entendiéndose que sólo podrán hacerlo en presencia de los
miembros encargados de la custodia. h) Participar en todos los
actos del Patronato. i) Ejercer cualquier otro derecho que emane
de las leyes del país, de los presentes estatutos o de la Asamblea
General.
ARTÍCULO 10. Son deberes de los miembros del
Patronato: a) Asistir a las sesiones de Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria y a las demás reuniones a las cuales
sea debidamente convocado. b) Desempeñar los cargos que,
mediante elección, confiere la Asamblea General. c) Cumplir
con las disposiciones legales y estatuarias que el Patronato emita.
d) Cumplir con las diligencias que la Junta Directiva le
encomienda, dentro del marco de sus facultades. e) Cumplir
con las obligaciones que emane de la Asamblea General. f)
Cumplir con las demás obligaciones que señalen los presentes
estatutos.
CAPÍTULO IV
ESTRUCTURA DE GOBIERNO
ARTÍCULO 11. Para el desarrollo de sus actividades, el
Patronato tendrá los siguientes organismos: a) Asamblea
General. b) Junta Directiva. c) Órgano de la Fiscalía.
ARTÍCULO 12. La Asamblea General es la autoridad
máxima del Patronato y sus decisiones son de observancia
obligatoria, siempre y cuando no sean contrarias a las leyes del
país.
ARTÍCULO 13. La Asamblea General estará compuesta
por todos los miembros del Patronato.
ARTÍCULO 14. La Asamblea General se reunirá dos horas
después en primera convocatoria o con los que asistan, en
segunda convocatoria, una hora después. Las sesiones de
Asamblea General estarán presididas por la Junta Directiva a
través de su Presidente o el llamado a sustituirlo, en caso de
ausencia.
ARTÍCULO 15. La Asamblea General celebrará sesiones
ordinarias una vez al año, el primer domingo del mes de febrero.
ARTÍCULO 16. Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a) Elegir los órganos del Patronato: Junta Directiva y
el Órgano de Fiscalía. b) Aprobar o improbar, total o
parcialmente, en Sesión Ordinaria, el o los informes que deberá
rendir la Junta Directiva en general y de cada uno de sus
miembros, relacionados con las actividades desarrolladas
durante el período para el cual fueron elegidos. c) Aprobar o
improbar el plan de trabajo de la Junta Directiva. d) Acordar las
sanciones disciplinarias para los miembros que infrinjan los
presentes Estatutos, según la gravedad de la falta. e) Aprobar
el presupuesto anual del Patronato. f) Dictar resoluciones y
medidas necesarias para la buena marcha del Patronato. g)
Conocer de todos aquellos asuntos de importancia que afecten,
de alguna manera, la existencia del Patronato y que tengan
relación con el logro de sus fines.
ARTÍCULO 17. Los Acuerdos y Resoluciones tomadas
en Asamblea General Ordinaria, deberán contar con el respaldo
de la mayoría simple de los miembros asistentes.
ARTÍCULO 18. Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria, entre otras: a) Aprobar, reformar y derogar los
presentes estatutos. b) Crear los comités de trabajo que estime
necesario. c) Separar de la Junta Directiva aquellos miembros
que hayan sido electos y que no cumplan con sus funciones;
nombrar personas interinas que reúnan los requisitos señalados
en los presentes estatutos. d) Acordar la disolución y liquidación
del Patronato.
ARTÍCULO 19. La Junta Directiva es el órgano ejecutivo
de dirección, administración y representación del Patronato y
está integrado de la siguiente forma: a) Un Presidente. b) Un
Vicepresidente. c) Un Secretario. d) Un Tesorero. e) Órgano
de Fiscalía. f) Dos Vocales.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 6 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
ARTÍCULO 20. La Junta Directiva y el Comité de
Transparencia serán elegidos en sesión de Asamblea General
Ordinaria y sus miembros durarán un año en sus funciones,
pudiendo ser reelegidos total o parcialmente para un período
más. Los miembros de la Junta Directiva y el Comité de
Transparencia tomarán posesión de sus cargos en su misma
fecha de su elección.
ARTÍCULO 21. La Junta Directiva sesionará,
mensualmente, en forma ordinaria, y, en forma extraordinaria,
cuando se estime necesario, El quórum requerido para las
sesiones de la Junta Directiva se establecerá con la mitad más
uno de sus miembros. Si después de dos convocatorias continuas
no se lograra el quórum, la Junta Directiva sesionará con los
que asistan. La convocatoria podrá hacerla cualquiera de los
miembros directivos.
ARTÍCULO 22. Para ser miembro de la Junta Directiva
se requiere: a) Ser ciudadano hondureño por nacimiento o
naturalizado, en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles.
b) Residir, ser propietario, o adjudicatario de la colonia Villas de
Cofradía. c) Ser de reconocida honorabilidad y de intachable
conducta moral. d) No haber sido expulsado por causa justificada
de cualquiera otra organización de carácter popular.
ARTÍCULO 23. Son atribuciones de la Junta Directiva: a)
Representar al Patronato por medio de su Presidente en todos
aquellos actos, diligencias o trámites que se relacionen con el
mismo o con el cumplimiento de sus finalidades. b) Cumplir y
hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamentos y demás
resoluciones y acuerdos emanados de la Asamblea. c) Promover
intercambio en otras comunidades, a fin de compartir
experiencias. d) Elaborar un Plan de Trabajo para el período
que ha sido elegido. e) Convocar a sesiones de Asamblea
General, tanto Ordinarias como Extraordinarias. f) Nombrar
comisiones de trabajo, discutir y aprobar los planes elaborados
por las comisiones. g) Elaborar el propio Reglamento Interno,
el cual deberá ser aprobado por la Asamblea General. h)
Recaudar, administrar y reglamentar los fondos del Patronato,
de acuerdo con el presupuesto aprobado y con las disposiciones
que al efecto acuerde la Asamblea General. i) Crear premios y
distinciones. j) Fijar el monto de la fianza que deberá rendir el
Tesorero para el manejo de los fondos del Patronato. k)
Coordinar con los Miembros del Consejo de Desarrollo Municipal
(CODEM) correspondiente actividades de desarrollo y
mejoramiento socioeconómico y cultural. l) Desarrollar
campañas tendientes a no permitir la instalación de centros que
atenten contra la moral y buenas costumbres. m) Ejecutar todos
aquellos actos de dirección, administración y orientación del
Patronato que no contravenga las disposiciones de los presentes
Estatutos, de las Leyes de la República o resoluciones y acuerdos
de la Asamblea General.
ARTÍCULO 24. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir
las sesiones Ordinarias, tanto de Asamblea General como de
Junta Directiva. b) Firmar actas de sesiones respectivas, junto
con el Secretario después de haber sido aprobado. c)
Representar al Patronato en todos los actos y diligencias
relacionadas con el mismo. d) Firmar la correspondencia y
autorizar con su firma la del Tesorero y la del Fiscal, en las
correspondientes órdenes de pago. e) Acreditar representantes
ante otras organizaciones que designe la Junta Directiva. f)
Mantener la disciplina en las sesiones que presida, llamar al
orden a quienes se desvíen del tema en discusión, obstaculicen
el libre ejercicio de los derechos de los demás miembros o alteren
el desarrollo normal de las sesiones. g) Tener voto de calidad
en caso de empate en las votaciones llevadas a cabo en las
sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General. h) Presentar,
junto con los demás miembros de la Junta Directiva, el informe
de actividades a la Asamblea General, cuando está así lo exija.
i) Juramentar, en debida forma, a los nuevos directivos que se
incorporen. j) Llevar la representación legal del Patronato,
confiriendo poder a un profesional del derecho, cuando se trate
de representar al Patronato en asunto judicial o administrativo,
previa aprobación de la Asamblea General. k) Ejecutar cualquier
función que le confiere la Asamblea General a la Junta Directiva
y asumir todas las facultades y obligaciones inherentes a su
cargo. l) En caso de ausencia temporal, delegar sus funciones
en el Vicepresidente o cualquier otro miembro Vocal, por su
orden.
ARTÍCULO 25. Son atribuciones del Vicepresidente: a)
Sustituir al Presidente en el ejercicio de su cargo en todos los
casos de ausencia temporal o definitiva de éste, desarrollando
todas las funciones inherentes al mismo. b) Apoyar al Presidente
en las gestiones y actividades del Patronato.
ARTÍCULO 26. Son atribuciones del Secretario: a)
Redactar las actas de las sesiones de Asamblea General,
Ordinaria o Extraordinaria y de la Junta Directiva. b) Convocar
a las sesiones respectivas con la antelación debida. c) Llevar el
correspondiente libro de actas y el archivo de la organización y
responsabilizarse por la custodia de los documentos del
Patronato. d) Firmas las actas junto con el Presidente y extender
las certificaciones correspondientes. e) Recibir y contestar la
correspondencia del Patronato. f) Llevar un libro de Registro
de los miembros del Patronato. g) Efectuar las demás funciones
inherentes a su cargo y las que le encomiende la Asamblea
General.
ARTÍCULO 27. Son atribuciones del Tesorero: a)
Recaudar y tener bajo su custodia los fondos del Patronato. b)
Llevar los libros de contabilidad respectivos. c) Registrar junto
con el Presidente la firma en alguna institución bancaria para
beneficio del Patronato. d) Informar a la Junta Directiva, cuando
ésta se lo pida, el estado de cuentas y rendir ante la Asamblea
General el informe de las operaciones al finalizar el período. e)
Autorizar los pagos debidamente avalados por el Presidente y
el Fiscal Titular. f) Extender recibo por las cantidades que
ingresen en la Tesorería. g) Promover el desarrollo de las
actividades económicas y proponerlas en sesiones de Asamblea
General o Junta Directiva, para su discusión. h) Rendir la
correcta caución para el manejo de fondos, conforme lo
dictamine la Asamblea General.
ARTÍCULO 28. Son atribuciones de los Vocales: a)
Concurrir a todas las sesiones de Junta Directiva y Asamblea
General. b) Cooperar estrechamente con la Junta Directiva en
la realización de los planes trazados y los planes que se
emprendan. c) Integrarse y asesorar las comisiones de trabajo
que se constituyan dentro del Patronato. d) Ejecutar todas
aquellas funciones que le encomienden por parte la Junta
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 7 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Directiva o Asamblea General. e) Sustituir, por su orden, a los
miembros de la Junta Directiva, en caso de ausencia temporal.
ARTÍCULO 29. La Fiscalía es un órgano de control y
vigilancia del patrono y se integrará por tres miembros elegidos
democráticamente por la Asamblea, quienes podrán organizarse
internamente de la manera siguiente: a) Fiscal Titular. b) Fiscal
Suplente No. 1; y, c) Fiscal Suplente No. 2.
ARTÍCULO 30. Son atribuciones de la Fiscalía: a) Ejercer
a nombre de la comunidad, la vigilancia de todos los bienes y los
fondos del Patronato. b) Cuidar por el cumplimiento de los
Estatutos, Reglamentos, Resoluciones y Acuerdos de los
Órganos del Patronato. c) Velar porque se administren en forma
transparente los recursos del Patronato. d) Realizar u ordenar
que se realicen auditorías a los fondos del Patronato. e) Rendir
cuentas a la Asamblea General sobre el cumplimiento de las
disposiciones legales de parte de los miembros directivos del
Patronato. f) Otras que le sean atribuidas por la Asamblea y
que no contravengan disposiciones legales.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO DEL PATRONATO
ARTÍCULO 31. Constituye el patrimonio del Patronato,
todos los bienes muebles e inmuebles, valores y dinero en
efectivo que ingrese por concepto de cuotas ordinarias y
extraordinarias conforme lo designe la Asamblea General,
contribuciones particulares de entidades oficiales, autónomas,
y semiautónomas, herencias, donaciones y legados.
ARTÍCULO 32. Los fondos del Patronato serán
administrados por el Presidente, el Tesorero y con la supervisión
del Comité de Transparencia y bajo la obligación de dar cuenta
anualmente a la Asamblea General de los resultados del ejercicio
económico. Estarán obligados además, cuando así pidan algún
miembro del Patronato, a dar un detalle general y un informe
completo de la gestión financiera y de la administración de los
bienes.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 33. El Patronato Promejoramiento de la
colonia Villas de Cofradía podrá disolverse o liquidarse por las
siguientes causas: a) Por motivo de fuerza mayor o casos
fortuitos. b) Por resolución de la Asamblea General
Extraordinaria; o, c) Por orden judicial. Una vez disuelto los
bienes del Patronato pasarán a ser de una institución de
beneficencia que desarrolle una función social análoga en el
país, de preferencia en esta misma comunidad.
ARTÍCULO 34. Para efectos de transparencia, en el caso
de disolución del Patronato participarán en la liquidación
financiera: El Órgano de la Fiscalía del mismo y un auditor
municipal; y si hubiese remanente, este pasará a ser utilizado
en una obra dentro de la colonia, que señale la Asamblea
General.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 35. Los presentes Estatutos podrán ser
reformados, una vez aprobados los mismos, en Asamblea
General Extraordinaria y siguiendo el mismo procedimiento de
aprobación en la Secretaría de Gobernación y Justicia.
ARTÍCULO 36. Los libros que lleve el Patronato serán
autorizados por la Alcaldía Municipal, mediante el asiento
correspondiente en el cual se haga constar su finalidad, número
de folios útiles y serán firmados y sellados por el señor Alcalde
Municipal.
ARTÍCULO 37. El Patronato podrá afiliarse o asociarse
con otras organizaciones, como Federaciones de Patronatos o
Asociaciones similares, que persigan fines de beneficio social,
sin perder por ello su individualidad y autonomía, cuando esto
suceda será por decisión previa de la Asamblea General.
ARTÍCULO 38. El Patronato podrá solicitar, para el
desarrollo efectivo de sus finalidades, la asesoría, asistencia
técnica y economía necesaria, así como efectuar planes
coordinados con otras personas naturales o jurídicas, para el
logro de los objetivos trazados.
ARTÍCULO 39. El PATRONATO PROMEJORA-
MIENTO DE LA COLONIA VILLAS DE COFRADÍA,
SECTOR DE COFRADÍA, como asociación de carácter civil,
se fundamenta en las garantías constitucionales de libertad de
reunión y asociación, siempre que no contravengan el orden
público, nuestro sistema democrático y jurídico y las buenas
costumbres; en consecuencia, sus actividades no entorpecerán
ni menoscabarán las que el Estado haga, y, en caso de conflicto,
tendrá preeminencia la actividad estatal.
SE G U N D O : E l PAT R O N AT O P R O M E J O R A-
MIENTO DE LA COLONIA VILLAS DE COFRADÍA,
SECTOR DE COFRADÍA, presentará anualmente ante la
Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población,
los estados financieros auditados que reflejen los ingresos,
egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su
patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del
mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de
un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el
caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para
verificar la transparencia de los mismos.
TERCERO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO
DE LA COLONIA VILLAS DE COFRADÍA, SECTOR
DE COFRADÍA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en
los Despachos del Interior y Población, indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través
del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de
los objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO
DE LA COLONIA VILLAS DE COFRADÍA, SECTOR
DE COFRADIA, se somete a las disposiciones legales y
políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los
Despachos del Interior y Población y demás entes contralores
del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 8 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
CONVOCATORIA
ACAVISA HONDURAS, S. A.
El Consejo de Administración de la sociedad ACAVISA
HONDURAS, S. A., convoca a los accionistas de la sociedad,
a la Asamblea General Ordinaria, que tendrá lugar el día
miércoles 29 de abril de 2015, a las 11:00 A.M., en las oficinas
de la sociedad, ubicadas en colonia El Pedregal, complejo de
Bodegas Caprisa, Bodega 2, Comayagüela, municipio del
Distrito Central, para tratar los asuntos siguientes:
a) Lectura, discusión y aprobación del acta de la Asamblea
anterior;
b) Discusión, aprobación o modificación del balance general
de la sociedad, al 31 de diciembre de 2014 y su
correspondiente estado de resultados;
c) Deliberación sobre la distribución de dividendos;
d) Elección o reelección del Consejo de Administración;
e) Elección o reelección del Comisario;
f) Confirmación o revocación de nombramientos de
apoderados y gerentes; y,
g) Nombramiento de Ejecutores Especiales de los acuerdos
de la Asamblea, si fuere necesario.
En caso de que no haya el quórum requerido en la fecha y
hora arriba indicadas, la Asamblea se celebrará en segunda
convocatoria, el día jueves 30 de abril de 2015, a la misma
hora y en el mismo local, señalados en esta convocatoria, con
los accionistas que concurran.
Tegucigalpa, M.D.C., 8 de abril de 2015.
CONSEJO DE ADMINISTRACION
13 A. 2015
_______
Sección B Avisos Legales
garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de
las actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines
para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación del PATRONATO
PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA VILLAS DE
COFRADÍA, SECTOR DE COFRADIA, se hará de
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la
que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente
pasará a formar parte de una organización legalmente constituida
en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace
referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en
el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que
emita la correspondiente inscripción
NOVENO: Previo a emitir la certificación de la presente
resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras,
la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad
con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento
de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto
Público, creada mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de
fecha 21 de abril de 2010. NOTIFIQUESE. (f) CARMEN
ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y
PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (f) PASTOR AGUILAR
MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los ocho días del mes de mayo del dos mil doce.
PASTOR AGUILAR MALDONADO
SECRETARIO GENERAL
13 A. 2015
LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS
No es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos
la misma es fiel con el original que
recibimos para el propósito.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 9 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Exp.-LCV- 444-2015
PODER JUDICIAL
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE
TÍTULO VALOR
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil
de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en
general y para efectos de la Ley y según lo establecido en
el artículo 634, párrafo tercero y 640 del Código de
Comercio. HACE SABER: Que en fecha TREINTA (30)
DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015), el
Abogado ALFONSO ANARIVA MORALES, presentó
Solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor
consistente en el título número 47920, emitido a favor del
señor MANUEL DE JESÚS ANARIBA CALIX, por la
Sociedad Mercantil BANCO DAVIVIENDA, emitido de
fecha VEINTIOCHO (28) de FEBRERO del año DOS
MIL CATORCE 2014, por un valor de DOSCIENTOS
MIL LEMPIRAS (L.200,000.00), solicitud que se hace
en virtud de haberse extraviado.
San Pedro Sula, Cortés, diez de marzo del año 2015.
MARÍA DEL CARMEN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
SECRETARIA
13 A. 2015
_______
JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA
DE FRANCISCO MORAZÁN
A V I S O
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de
Letras de Familia, del departamento de Francisco
Morazán, al público en general, HACE SABER: Que
en la solicitud de adopción, ante este Despacho de
J u s t i c i a , p o r l a s e ñ o r a G L A D Y S I V E T T E
RODRIGUEZ REYES, mayor de edad, soltera, de
nacionalidad estadounidense, con domicilio en la Isla
de Puerto Rico, Estado Libre Asociado de Estados
Unidos de América, ha solicitado Autorización
Judicial, para adoptar en forma plena al menor
DIEGO ALEJANDRO PAZ CARRANZA, SE
HACE: Del conocimiento al público en general, para
el efecto antes de dictarse sentencia, exponiendo las
razones de su inconformidad.
Tegucigalpa, M.D.C, diecisiete de febrero, del año
dos mil quince.
CARLOS RODRÍGUEZ IRULA
SECRETARIO ADJUNTO
13 A. 2015
AVISO DE RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE REGISTRO
DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley
correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. GUSTAVO ADOLFO ZACAPA, actuando en representación de la
empresa DOW AGROSCIENCES GUATEMALA, S.A., tendiente a que
autorice la renovación y modificación del Registro del producto de nombre
comercial: TITAN 80 WP, compuesto por los elementos: 80% MANCOZEB.
Estado Físico: POLVO MOJABLE.
Formulador y País de Origen: DOW AGROSCIENCES COLOMBIA, S.A. /
C O L O M B I A .
Tipo de Uso: FUNGICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98
y la Ley de Procedimientos Administrativos.
NOTA MARGINAL: MODIFICACIÓN: ELIMINACIÓN DE ORIGEN SUR AFRICA.
Tegucigalpa, M.D.C., veinticinco (25) de febrero de 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
Dr. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
13 A. 2015
_ _ _ _ _ _ _
AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE
PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley
correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. GUSTAVO ADOLFO ZACAPA, actuando en representación de la
empresa DOW AGROSCIENCES GUATEMALA, S.A., tendiente a que
autorice el Registro del producto de nombre comercial: TELONE 98.7 GE,
compuesto por los elementos: 86.1% 1,3-DICHLOROPROPENE, 12.6%
THICHLORONITROMETHANE.
Estado Físico: GENERADOR DE GAS.
Formulador y País de Origen: DOW AGROSCIENCES LLC/ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA (USA).
Tipo de Uso: FUMIGANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98
y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., treinta (30) de enero de 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
Dr. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
13 A. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 10 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
C E R T I F I C A C I O N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA, la Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1104-2014 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos a la Iglesia Cristiana La Senda de la Vida en Cristo
Poder Ejecutivo
RESOLUCION No.1104-2014.SECRETARIA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN-
TRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
veintidós de agosto de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha catorce
de julio de dos mil catorce, misma que corre a Expediente No.PJ-
14072014-1357, por el Abogado JOSE TOMAS CASTRO
GARCIA, en su condición de Apoderado Legal de la IGLESIA
CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO, con
domicilio en la colonia Veintinueve de Enero, de la ciudad de El
Progreso, departamento de Yoro; contraída a pedir el otorgamiento
de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.
U.S.L.1573-2014 de fecha 18 de agosto de 2014.
CONSIDERANDO: Que la IGLESIA CRISTIANA LA
SENDA DE LA VIDA EN CRISTO, se crea como asociación
religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no
contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas
costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones
religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los
derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los
artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las
organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana
pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable
y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las
asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de
las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014
de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA
EUGENIA CUEVA AGUILAR Subsecretaria de Estado en el
Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver
los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos
administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios
actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en
uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo
245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado
mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y
120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del
Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder personalidad jurídica a la IGLESIA
CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO, con
domicilio en la colonia Veintinueve de Enero, de la ciudad de El
Progreso, departamento de Yoro; se aprueban sus estatutos en la
forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA
DE LA VIDA EN CRISTO.
CAPITULO I
CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN, Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Constituyese LA IGLESIA CRISTIANA
LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO, como una Asociación
Civil de carácter cristiano sin fines de lucro, con la finalidad de
predicar el evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, evangelizando
en su nombre para la conversión de la vida de las personas en
particular de sus miembros y de la sociedad en general, la que se
regirá por los presentes Estatutos, constituida por tiempo indefinido
mientras subsistan sus fines.
ARTÍCULO 2.- La entidad se conocerá como LA IGLESIA
CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO.
ARTÍCULO 3.- LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE
LA VIDA EN CRISTO, tendrá como su domicilio principal la
colonia Veintinueve de Enero, El Progreso, departamento de Yoro,
y podrá establecer sedes en cualquier otro lugar del país y fuera de
la República de Honduras, según lo establezca la Junta Directiva,
previa aprobación de la Asamblea General.
CAPITULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA
DE LA VIDA EN CRISTO, tendrá como finalidad primordial la
difusión del mensaje Cristiano a través de la BIBLIA a todos sus
miembros y a la sociedad en general.
ARTÍCULO 5.- Los objetivos principales de LA IGLESIA
CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO, son
entre otros: a) Difundir el mensaje evangélico mediante la
predicación de la Palabra de DIOS, evangelizando al mundo a través
de mensajes públicos, conferencias, seminarios y retiros. b)
Empeñarse en la mejoría de la vida espiritual de las personas y por
extensión de su familia y su entorno. c) Mantenerse a la disposición
de las autoridades públicas en caso de acciones de auxilio humano
y en caso de desastres naturales; y, d) Todas aquellas actividades
encaminadas a buscar el bienestar espiritual de todos sus miembros
en particular y de la sociedad en general.
CAPITULO III
DE SUS MIEMBROS
ARTÍCULO 6.- Las personas que deseen ser parte de LA
IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN
CRISTO, deberán acoger sus fines, tener vocación de servicio,
estar dispuestas a cooperar con su tiempo en la consecución de los
fines de esta asociación, y finalmente comprometerse en el servicio
cristiano para la población en general.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 11 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
ARTÍCULO 7.- Los miembros serán: 1) Miembros
Fundadores, quienes firmen el acta constitutiva. 2) Miembros
Activos, los que se asocien a la organización a partir de su
constitución legal. 3) Miembros Honorarios, aquellos que de
una u otra manera su participación tenga una incidencia directa en
la vida institucional de la organización; y, 4) Miembros Inactivos,
aquellos que hayan abandonado la organización o que durante un
periodo de un año no se presenten a las actividades y Asambleas
de la organización de acuerdo con el Reglamento Interno de la
Iglesia. Son obligaciones de los miembros Fundadores y Activos
de LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN
CRISTO: a) Comprometerse en el cumplimiento del objeto y los
fines de la Iglesia. b) Asistir a las reuniones de la Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria. c) Desempeñar los cargos para los
que fueren electos por la Asamblea General; y, d) Cumplir con las
disposiciones estatutarias que la Iglesia emita.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros Fundadores
y Activos de LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA
VIDA EN CRISTO: a) A ser convocado a reuniones de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso; b) A solicitar
informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria; c) Elegir
y ser electo; d) Presentar mociones y peticiones a las autoridades
de la misma, ya sean estas de interés privado o colectivo, y obtener
pronta respuesta a las mismas; e) A ejercitar su derecho de voz y
voto en las decisiones de la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria y en las de la Junta Directiva cuando formaren
parte de ella; y, f) Que se les brinde información relacionada con
la situación de ingresos y egresos de LA IGLESIA CRISTIANA
LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO, cuando lo soliciten.
ARTÍCULO 9.- Se prohíbe a los miembros de LA IGLESIA
CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO: a)
Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de
determinadas ideologías políticas; b) Comprometer o mezclar LA
IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN
CRISTO, en asuntos de cualquier índole que no sea dentro de
sus objetivos y fines propuestos o motivar hechos que sean
contrarios a las normas cristianas; y, c) Cometer hechos que
constituyan delitos o faltas sancionadas.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
ARTÍCULO 10.- Conforman los órganos de Gobierno de
LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN
CRISTO, los siguientes: a) La Asamblea General; y, b) La Junta
Directiva. La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria, según sean los asuntos que se traten en la misma.
ARTÍCULO 11.- La Asamblea General es la máxima
autoridad de LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA
VIDA EN CRISTO, y sus decisiones serán de observancia
obligatoria.
ARTÍCULO 12.-La Asamblea General la conforman todos
los miembros de LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE
LA VIDA EN CRISTO, debidamente registrados en los libros
como tales.
ARTÍCULO 13.- La convocatoria a la Asamblea General
se hará mediante comunicados públicos emitidos por el Presidente
y el Secretario de la Junta Directiva con quince días de anticipación
los cuales serán entregados a cada uno de los miembros de LA
IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN
CRISTO. La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez
al año en la segunda semana del mes de enero y la Asamblea
General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime
conveniente o a petición de quince miembros de la Iglesia.
ARTÍCULO 14.- Para que una Asamblea General Ordinaria
tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad
más uno de los miembros inscritos en LA IGLESIA CRISTIANA
LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO, en primera
convocatoria y si dicho número no se lograse en la primera
convocatoria dicha Asamblea se celebrará válidamente una hora
después con los miembros que concurran y para la Asamblea
General Extraordinaria será necesaria la presencia de dos tercios
de los miembros de LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA
DE LA VIDA EN CRISTO, en convocatoria única, la cual de no
lograrse reunir dicha cantidad se hará de nuevo quince días después
hasta lograr dicho quórum.
ARTÍCULO 15.- Las diversas sedes locales podrán elegir
sus autoridades locales y de igual forma elegir sus representantes
a la Asamblea General en una proporción de un representante por
cada cincuenta miembros inscritos en el libro de Registro de
miembros que se lleve al efecto.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria las siguientes: a) Aprobar los informes presentados por
la Junta Directiva y de cada uno de los miembros de la Junta
Directiva. b) Definir la política de la Iglesia. c) Elegir a los miembros
que conformarán la Junta Directiva de LA IGLESIA
CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO. d)
Admitir nuevos miembros y sancionarlos. e) Autorizar la inversión
de los fondos de LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE
LA VIDA EN CRISTO, de acuerdo con los fines y objetivos de
la misma. f) Recibir el informe general de las diferentes actividades
realizadas por los comités nombrados al efecto por parte de la
Junta Directiva de LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE
LA VIDA EN CRISTO. g) Aprobar los presentes Estatutos para
su aprobación por el Poder Ejecutivo; y, h) Las demás que le
correspondan como autoridad máxima de LA IGLESIA
CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria: a) Reformar o enmendar los presentes Estatutos.
b) Acordar la disolución y liquidación de LA IGLESIA
CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO. c) Pedir
cuenta a la Junta Directiva sobre su gestión o revocación de la
misma; y, d) Cualquier otra causa calificada por la Asamblea
General Extraordinaria.
ARTÍCULO 18.- Las decisiones en la Asamblea General
Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir por la mitad
más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General
Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos
tercios de votos de los asistentes a la Asamblea.
ARTÍCULO 19.- LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA
DE LA VIDA EN CRISTO, será dirigida por la Junta Directiva
de la misma, quien es el órgano de dirección, administración y
representación legal, la que estará integrada por un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal; y, dos Vocales,
quienes deberán ser hondureños o extranjeros residentes.
ARTÍCULO 20.- La Junta Directiva será electa el año que
corresponda en la segunda semana del mes de enero, por la
Asamblea General Ordinaria y tomará posesión el mismo día de su
elección.
ARTÍCULO 21.- Los miembros de la Junta Directiva de LA
IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN
CRISTO; una vez electos tomarán posesión de sus cargos y
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 12 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
durarán en sus funciones dos años, quienes podrán ser reelectos
por un periodo más, previa aprobación de la Asamblea General
Ordinaria. La elección de la Junta Directiva se hará por mayoría
simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que
asistan a dicha Asamblea siempre y cuando haya quórum. La Junta
Directiva sesionará las veces que lo estimen necesario y
conveniente. El quórum requerido para las sesiones de la Junta
Directiva se establecerá con la mitad más uno de sus miembros, si
después de dos convocatorias continuas no se lograra el quórum
necesario, la Junta Directiva sesionará con los que asistan.
ARTÍCULO 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva de
LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN
CRISTO. a) Ejercer la representación legal de la Iglesia. b) Llevar
los libros de secretaria, contabilidad y registro de miembros según
corresponda. c) Efectuar las convocatorias a Asambleas Generales
que corresponda. d) Dirigir y controlar los planes y proyectos que
apruebe la Asamblea General. e) Promover la incorporación de
nuevos miembros, sometiéndolos a la consideración de la Asamblea.
f) Tratar los asuntos internos propios de LA IGLESIA
CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO, y los
que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General.
g) Autorizar la inversión de los fondos de LA IGLESIA
CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO, de
acuerdo con los fines y objetivos de la misma, previa autorización
de la Asamblea General. h) Dictar las pautas contables y financieras
necesarias para la realización de auditorías y control de los fondos
de LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN
CRISTO. i) Preparar los informes generales, anuales y mensuales
que serán presentados a la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria; y, j) Las demás que le correspondan de acuerdo
con estos Estatutos.
ARTÍCULO 23.- La Junta Directiva quedará facultada para
elegir entre los miembros de la Iglesia, consejeros de acuerdo con
la expansión del trabajo de la misma.
ARTÍCULO 24.- Son atribuciones del Presidente: a) Registrar
junto con el Tesorero la firma en alguna institución bancaria para
beneficio de la Iglesia. b) Presidir las sesiones Ordinarias y
Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta
Directiva de LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA
VIDA EN CRISTO. c) Autorizar con su firma los libros de
Secretaria, Tesorería, de Registro y cualquier otro que sea
necesario. d) Firmar las actas respectivas junto con el Secretario.
e) Representar legalmente a la Iglesia. f) Previa autorización de la
Asamblea General Extraordinaria mediante el voto de los dos tercios
de los asistentes, podrá comprar, vender, gravar, hipotecar, o
comprometer algún bien inmueble de la Iglesia. g) En caso de
empate hará uso del voto de calidad tanto en la Asamblea General
como en la Junta Directiva. h) Discutir la elaboración del programa
de trabajo de prioridad durante cada año. i) Firmar las credenciales
y toda correspondencia oficial de LA IGLESIA CRISTIANA
LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO. j) Firmar junto con el
Tesorero toda erogación de la Iglesia. k) Convocar junto al
Secretario a reuniones de Asamblea General y Junta Directiva; y,
l) Las demás que le correspondan conforme a estos Estatutos.
ARTÍCULO 25.- Son atribuciones del Vicepresidente: Las
mismas del Presidente cuando en defecto de este tenga que ejercer
sus funciones.
ARTÍCULO 26.- Son atribuciones del Secretario: a) Convocar
a reuniones de Asamblea General y de Junta Directiva, con la
firma del Presidente de la Junta Directiva. b) Dar lectura para su
aprobación en Asamblea General el acta de Asamblea General
anterior. c) Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea
General y de la Junta Directiva de la Iglesia. d) Llevar los
correspondientes libros de Actas, Acuerdos, Registros y demás
que tienen relación con el trabajo de LA IGLESIA CRISTIANA
LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO. e) Conservar en su
poder toda la documentación legal, como ser Escrituras Públicas y
documentos generales de LA IGLESIA CRISTIANA LA
SENDA DE LA VIDA EN CRISTO. f) Firmar las actas junto
con el Presidente y extender certificaciones; y, g) Las demás que
le correspondan de acuerdo a su cargo.
ARTÍCULO 27.- Son atribuciones del Tesorero: a) Preparar
los informes contables correspondientes que serán presentados en
Asamblea General. b) Registrar junto con el Presidente la firma en
alguna institución bancaria para beneficio de la Iglesia. c) Llevar
los libros de ingresos y egresos de la Iglesia. d) Conservar en su
poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad
que se lleve al efecto como ser, comprobantes de caja, facturas y
recibos. e) Firmar junto con el Presidente toda erogación de la
Iglesia; y, f) Las demás atribuciones inherentes al cargo y que le
concedan estos Estatutos.
ARTÍCULO 28.- Son atribuciones del Fiscal: a) Efectuar
auditorías de contabilidad correspondiente. b) Firmar las órdenes
de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero en el
presupuesto. c) Velar por el buen manejo de las propiedades de
LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN
CRISTO. d) Velar porque se cumplan los Estatutos, las resoluciones
y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva; y, e)
Las demás que se le asignen de acuerdo a su cargo.
ARTÍCULO 29.- Son atribuciones de los Vocales: a) Asistir
a las sesiones para las que fueren convocados; y, b) Sustituir por
su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO DE LA IGLESIA
ARTÍCULO 30.- Constituirá el patrimonio de LA IGLESIA
CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO, los
bienes muebles e inmuebles que dicha institución perciba a cualquier
título legal y las contribuciones voluntarias de sus miembros
aprobados en Asamblea General.
ARTÍCULO 31.- Para la venta de inmuebles de LA IGLESIA
CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO, así como
para constituir gravámenes sobre los mismos se necesitará el voto
de los dos tercios en Asamblea General Extraordinaria.- Para poder
someter a votación la aprobación de un gravamen hipotecario o
venta sobre los bienes de la Iglesia, antes deberá justificarse los
objetivos con un proyecto presentado al efecto, teniendo en cuenta
los beneficios que aporta al Ministerio o a sus fines y teniendo que
constituir una Comisión Fiscalizadora encabezada por el Fiscal de
la Junta Directiva y dos miembros electos por la Asamblea General
Extraordinaria, la que informará del inicio y fin del proyecto y de
los gravámenes o ventas realizadas que se hagan para el beneficio
de la Iglesia. Cualquier contravención a lo dispuesto en este artículo
hará nula de pleno derecho la transacción realizada.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN
CRISTO
ARTÍCULO 32.- La disolución de este Ministerio será
acordada en Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable
de la mayoría calificada de los miembros asistentes a dicha
Asamblea General.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 13 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
ARTÍCULO 33.- Son causas de disolución de LA IGLESIA
CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO: a) La
imposibilidad de realizar sus fines. b) Por apartarse de los fines
para los cuales se dio su existencia. c) Cuando sea declarada por
sentencia judicial o resolución administrativa. d) Por el Poder
Ejecutivo. e) Cuando así lo decida el voto favorable de 2/3 de los
miembros reunidos en Asamblea General Extraordinaria; y, f)
Cualquier otra calificada por la ley.
ARTÍCULO 34.- En caso de acordarse la disolución y
liquidación de LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA
VIDA EN CRISTO, la misma Asamblea que haya aprobado tal
determinación integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará
a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras
dure la liquidación, dejando sin lugar asimismo los poderes de la
Junta Directiva y dicha Junta preparará un informe final para la
Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro
de LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN
CRISTO, por un periodo de treinta días en la Secretaría de la
misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las
observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término
señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni
objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un
extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar
bienes o patrimonio después de liquidada, se donará a otra
organización con fines similares legalmente constituida después de
cumplir con las obligaciones que se hubieren contraído con terceros,
señalada por la Asamblea General Extraordinaria, si hubieren
observaciones u objeciones. La Comisión Liquidadora tendrá un
plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que
desvirtué las mismas.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 35.- La Junta Directiva queda facultada para
emitir su Reglamento Interno el cual será sometido a discusión y
aprobación de la Asamblea General.
ARTÍCULO 36.- La Junta Provisional actual iniciará su
periodo de funciones al ser aprobados estos Estatutos por el Poder
Ejecutivo, si es ratificada en Asamblea General Ordinaria o asumirá
la que se elija en propiedad, una vez aprobados estos estatutos.
ARTÍCULO 37.- Las reuniones religiosas al aire libre estarán
sujetas a permiso previo de la institución estatal correspondiente
con el fin de mantener el orden público.
ARTÍCULO 38.- LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA
DE LA VIDA EN CRISTO, no interferirá en el derecho de
libertad de Asociación de sus miembros.
ARTÍCULO 39.- Lo no previsto en los presentes estatutos
se resolverá conforme a lo establecido en las leyes aplicables y
vigentes del país tomando esta decisión en Asamblea General.
SEGUNDO: LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE
LA VIDA EN CRISTO, se inscribirá en la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta,
así como los nombres de sus representantes y demás integrantes
de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que
dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de
Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE
LA VIDA EN CRISTO, presentará anualmente ante la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual
así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable
legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del
extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el
país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: LA IGLESIA CRISTIANA LA SENDA DE
LA VIDA EN CRISTO, se somete a las disposiciones legales y
políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento
sea requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales
de las actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo
cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la IGLESIA
CRISTIANA LA SENDA DE LA VIDA EN CRISTO, se hará
de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la
que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente
pasará a formar parte de una organización legalmente constituida
en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita
la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la
presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado.
NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA
AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA.
(F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRE-
TARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los tres días del mes de febrero de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
13 A. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 14 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
AVISO DE CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad Mercantil, BANCO DE
HONDURAS, S.A., convoca a todos sus accionistas a la
Asamblea General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará el
día miércoles 29 de abril de 2015 a las tres de la tarde (3:00
P.M.), en el domicilio social de la sociedad, ubicado en la
Intersección Bulevar Suyapa y colonia Loma Linda contiguo al
Banco Centroamericano de Integración Económica de esta ciudad
capital, para tratar los siguientes asuntos: (i) elección de los
miembros de la Junta Directiva; (ii) discusión, aprobación, o
modificación del balance general y estado de resultado; y, (iii)
discusión y aprobación de acuerdos en relación a utilidades
retenidas, según lo establecido en el artículo 168 del Código de
Comercio.
En caso de que la Asamblea General Ordinaria de Accionistas no
se llegare a celebrar en la fecha mencionada por no haber quórum
para tenerla como legalmente reunida, por este medio se hace
segunda convocatoria para celebrar dicha Asamblea General
Ordinaria de Accionistas para el día jueves 30 de abril de 2015,
a la misma hora y en el mismo lugar.
Secretario
Consejo de Administración
Banco de Honduras, S.A.
13 A. 2015.
_______
AVISO DE CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil, CITI-
INMOBILIARIA E INVERSIONES, S.A. DE C.V.,
convoca a todos sus accionistas a la Asamblea General Ordinaria
de Accionistas, que se celebrará el día miércoles 29 de abril de
2015, a las tres de la tarde (3:00 P.M.), en las oficinas ubicadas
en la Intersección Bulevar Suyapa y colonia Loma Linda contiguo
al Banco Centroamericano de Integración Económica de esta
ciudad capital. El asunto a ser discutido en la sesión, es la elección
de los miembros del Consejo de Administración y aprobación del
balance general, según lo establecido en el artículo 168 del Código
de Comercio.
En caso de que la Asamblea General Ordinaria de Accionistas no
se llegare a celebrar en la fecha mencionada por no haber quórum
para tenerla como legalmente reunida, por este medio, se hace
segunda convocatoria para celebrar dicha Asamblea General
Ordinaria de Accionistas para el día jueves 30 de abril de 2015,
a la misma hora y en el mismo lugar.
Secretario
Consejo de Administración
Citi-Inmobiliaria e Inversiones, S.A. de C.V.
13 A. 2015.
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras
Seccional de Copán. HACE SABER: El señor FRANCIS
MAURICIO AMADOR ARGUETA, quien es mayor de edad,
casado, agricultor, hondureño, vecino de la aldea de Planes del
municipio de Cucuyagua, Copán, con Identidad número 0401-
1980-01278, es dueño de un lote de terreno ubicado en aldea El
Carrizal, jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento
de Copán, con un área de UNA MANZANA Y MEDIA DE
EXTENSIÓN SUPERFICIAL (1 1/2 Mz.) de extensión
superficial, cuyas colindancias son las siguientes: Al Norte, colinda
con propiedad de Juan Isidro Robles; al Sur, colinda con
propiedad de Juan Isidro Robles; al Este, colinda con propiedad
de Roberto Amador Flores; y, al Oeste, con propiedad de Isabel
Contreras. REPRESENTA ABOG. CESAR OMAR
CHAVEZ MIRANDA.
Santa Rosa de Copán, 12 de febrero 2015.
EMMA DELFINA RAMOS
SECRETARIA
13 A., 13 M. y 13 J. 2015.
______
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras
Seccional de Copán. HACE SABER: El señor JACOBO
ENRIQUE VILLEDA LARA, quien es mayor de edad, casado,
agrónomo, hondureño, vecino del municipio de Corquín, Copán,
con Identidad número 0405-1967-00177, es dueño de un lote
de terreno ubicado en Chiliquera, jurisdicción del municipio de
Corquín, departamento de Copán, con un área de CINCO
PUNTO DIECISIETE HECTÁREAS (5.17 Has.) equivalente
a SIETE PUNTO CUARENTA Y UN MANZANAS DE
EXTENSIÓN SUPERFICIAL (11/1 Mz.) cuyas colindancias
son las siguientes: Al Norte, colinda con propiedad de Armando
Romero, calle de por medio; al Sur, colinda con propiedad de
Marcos García; al Este, colinda con sucesión de Julio César
López; y, al Oeste, con propiedad de Sucesión de María
Francisca Romero e Iglesia Católica. REPRESENTA ABOG.
CESAR OMAR CHAVEZ MIRANDA.
Santa Rosa de Copán, 18 de febrero 2015.
EMMA DELFINA RAMOS
SECRETARIA
13 A., 13 M. y 13 J. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 15 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Aviso de Licitación Pública Nacional
República de Honduras
Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)
Licitación Pública Nacional No. 007-2015
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE
DE BIENES Y SUMINISTROS A NIVEL NACIONAL
PARA EL INSTITUTO HONDUREÑO DE
SEGURIDAD SOCIAL
El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a
las sociedades mercantiles interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. 007/2015 a presentar ofertas selladas para
Contratación de Servicios de Transporte de Bienes y Suministros
a Nivel Nacional para el Instituto Hondureño de Seguridad Social
(IHSS).
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública
Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado
y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente
licitación, mediante solicitud escrita a la Subgerencia de Suministros,
Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del edificio
administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio
Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., a partir
del día martes 10 de marzo de 2015. Los documentos de la
licitación también podrán ser examinados en el Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn) y en
el Portal de Transparencia del IHSS (www.ihss.hn).
Las ofertas deberán ser presentadas en la siguiente dirección:
Auditorio del IHSS, 11 piso del edificio administrativo, Barrio
Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 A.M., del
día 23 de abril de 2015 y ese mismo día a las 10:15 A.M., se
celebrará en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia
de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona
autorizada por el oferente que acredite su condición mediante
carta, firmada por el representante legal de la sociedad mercantil,
en presencia de la comisión evaluadora nombrada al efecto. Las
ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Todas
las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de
Mantenimiento de ofertas lo menos el 2% del monto total ofertado.
Tegucigalpa, M.D.C., marzo de 2015.
Dr. Richard Zablah
Director Ejecutivo Interino
Instituto Hondureño de Seguridad Social
13 A. 2015.
_______
Aviso de Licitación Pública Nacional
República de Honduras
Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)
Licitación Pública Nacional No. 005-2015
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE
RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, ENTREGA DE
CORRESPONDENCIA Y PAQUETES A NIVEL
NACIONAL PARA EL INSTITUTO HONDUREÑO DE
SEGURIDAD SOCIAL
El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a las
Sociedades Mercantiles interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. 005/2015 a presentar ofertas selladas para
Contratación de Servicios de Recolección, Transporte entrega
de correspondencia y paquetes a nivel nacional para el Instituto
Hondureño de Seguridad Social (IHSS).
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene
exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se
efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública
Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado
y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente
licitación, mediante solicitud escrita a la Subgerencia de Suministros,
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 16 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del edificio
administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio
Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., a partir
del día martes 10 de marzo de 2015. Los documentos de la
licitación también podrán ser examinados en el Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn) y en
el Portal de Transparencia del IHSS (www.ihss.hn).
Las ofertas deberán ser presentadas en la siguiente dirección:
Auditorio del IHSS, 11 piso del edificio administrativo, Barrio
Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 A.M., del
día 24 de abril de 2015 y ese mismo día a las 10:15 A.M., se
celebrará en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia
de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona
autorizada por el oferente que acredite su condición mediante
carta, firmada por el representante legal de la sociedad mercantil,
en presencia de la comisión evaluadora nombrada al efecto. Las
ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Todas
las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de
Mantenimiento de oferta por un monto de Lps. 22,000.00 en
moneda de curso legal.
Tegucigalpa, M.D.C., marzo de 2015.
Dr. Richard Zablah
Director Ejecutivo Interino
Instituto Hondureño de Seguridad Social
13 A. 2015.
______
LA EMPRESA NACIONAL
DE ARTES GRÁFICAS
no es responsable del contenido de las
publicaciones, en
todos los casos la misma es fiel con el
original que
recibimos para el propósito
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo
cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en
fecha dos de septiembre del año dos mil catorce, interpuso
demanda en esta adjudicatura con orden de ingreso número 346-
14 promovida por el Abogado RASEL ANTONIO TOME
FLORES, incoando demanda ordinaria administrativa para que
se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo
consistente en la resolución No. 624/2010 SG-TSC
TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS de fecha diecinueve
(19) de agosto del año 2010; y en consecuencia también la
resolución No. 1050/2012 SG-TSC TRIBUNAL SUPERIOR
DE CUENTAS de fecha 02 de agosto del año 2012. Por haber
sido dictadas contrario a ley. Reconocimiento de una situación
jurídica individualizada. Que se adopten medidas para el pleno
restablecimiento del derecho reclamado. Se acompañan
documentos originales. Poder.
TANNIA CASTILLO
SECRETARIA, POR LEY
13 A. 2015.
______
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos
legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha
veinticinco de noviembre del dos mil catorce, compareció a este
Juzgado la señora Angela María Salinas, incoando demanda
Ordinaria No.491-14, contra el Estado de Honduras a
través de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Educación, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un
Acto Administrativo de carácter particular según Resolución
No. 171-SE-2014 de fecha 16 de junio del 2014, se
reconocimiento de una situación jurídica individualizada,
adopción de medidas para su pleno restablecimiento, del
derecho violentado consistente en que se ordene la
adjudicación de la plaza de asistente de taller de hogar en el
Instituto Departamental de Oriente, municipio de Danlí
departamento del Paraíso a mi persona. Relacionada
Resolución No. 171-SE-2014 de fecha 16 de junio del 2014.
LIC. JORGE DAVID MONCADA
SECRETARIO, POR LEY
13 A. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 17 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
C E R T I F I C A C I O N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La
Resolución que literalmente dice:”
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 111-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos a Junta Administradora de Agua y Saneamiento de Tierras Morenas
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN
No.111-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, once de febrero del dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con
fecha dieciocho noviembre del dos mil catorce, misma
que corre a expediente No. PJ-18112014-1541, que
contiene la solicitud presentada ante esta Secretaría de
Estado, por la abogada PETRONA JANETH
RODRIGUEZ IRIAS, quien actúa en su condición de
Apoderada Legal de la JUNTAADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
TIERRAS MORENAS, ALDEA DE MOROPOCAY,
MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE
VALLE, con domicilioen el municipio de Nacaome,
departamento de Valle; contraída a pedir se conceda la
Personalidad Jurídica y aprobación Estatutos, a favor de
su representada.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de
ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios
Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen
favorable No.U.S.L.77-2015 de fecha 27de enero del
2015.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRA-
DORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE TIERRAS MORENAS, ALDEA DE
MOROPOCAY, MUNICIPIO DE NACAOME,
DEPARTAMENTO DE VALLE, se crea como Asociación
Civil de beneficio mutuo, de servicio comunal, sin fines
de lucro y cuyas disposiciones estatutarias no contrarían
las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas
costumbres por lo que es procedente acceder a lo
solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha
veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega
al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación
y Justicia, competencia específica para la emisión de este
acto administrativo de conformidad con los Artículos 16,
116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el mediante Acuerdo
Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero
del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró
al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG
CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización, en uso de sus facultades y en
aplicación a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40
de la Constitución de la República; Artículo 18 de la Ley
Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 34, 35,
36, 37, 38 y 39 del Reglamento de la Ley Marco del Sector
de Agua Potable y Saneamiento, 29 reformado mediante
Decreto No.266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116
y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56
y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO:Conceder Personalidad Jurídica a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TIERRAS
MORENAS, ALDEA DE MOROPOCAY, MUNICIPIO
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 18 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE,con
domicilio en el municipio de Nacaome, departamento de
Valle; asimismo, se aprueban sus estatutos en la forma
siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTAADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
TIERRAS MORENAS, ALDEA DE MOROPOCAY,
MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE
VALLE
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la Organización cuya
denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
TIERRAS MORENAS, ALDEA DE MOROPOCAY,
MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE
VALLE, como una asociación de servicio comunal,
propietaria del sistema de agua potable y saneamiento de
la comunidad, con un determinado número de abonados
que opera y mantiene el sistema sin fines de lucro, con
duración indefinida, y que tendrá como finalidad obtener
la participación efectiva de la comunidad para la
construcción, operación y mantenimiento del sistema de
agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos
y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento,
efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria
ambiental, entre los habitantes de la comunidad
deTIERRAS DE MORENAS de aldea de Moropocay en
el municipio de Nacaome, departamento de Valle.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento será la Aldea de Moropocay en el municipio
de Nacaome, departamento de Valle y tendrá operación en
la comunidad de TIERRAS DE MORENAS, propor-
cionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua
el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras
físicas de captación, las comunidades con fines de salud y
las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal
en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta
de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la
administración, operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los
abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar
una correcta administración del sistema. c.- Lograr un
adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.-
Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio
de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar
el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar
porque la población use y maneje el agua en condiciones
higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera
racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar
la asistencia técnica necesaria para mantener
adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia
en todos los componentes del sistema (de microcuencas,
el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la
sostenibilidad de los servicios de agua potable y
saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos
indicados, la organización podrá realizar las siguientes
actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en
concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y
extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.-
Establecer programas de capacitación permanentes a fin
de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.-
Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una
buena operación y mantenimiento del sistema. d.-
Gestionar y canalizar recursos financieros de entes
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 19 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con
otras instituciones públicas y privadas para mantener el
sistema. f.- Promover la integración de la comunidad
involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y
aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier
actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el
sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.-La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:
a.- Fundadores; y, b.- Activos. miembros Fundadores: Son
los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de
Agua, miembros Activos: Son los que participan en las
Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.-
Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.
b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos
a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que
beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.-
Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en
la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente
de las interrupciones programadas del servicio, de las
modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte
sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros:
a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso
adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la
infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración,
operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema
estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta
Directiva. c.- Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la
máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa
la voluntad colectiva de los abonados debidamente
convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de
Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos
de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los
intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités
de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios
la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante
de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones
por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un
período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para
ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los
requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del
Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7)
miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente.
c.- Un Secretario (a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.-
Dos Vocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las
siguientes Atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de
ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de
trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de
saneamiento básico, operación y mantenimiento del
sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas
mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del
servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos
provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y
demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de
agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea
General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o
suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las
fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su
contaminación y realizando acciones de protección y
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 20 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el
mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de
los abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE:
a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las
sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda.
d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las
sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo
documento que implique erogación de fondos. f.-
Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta
Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRE-
SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia
temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la
aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.
b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las
demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la
Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las
actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto
lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la
correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente.
e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo
de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas
de mano de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO:
El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar
documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar
y administrar los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-
Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo
y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta
bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y
con claridad el registro y control de las operaciones que
se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería
de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos
ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar
mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento
económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la
Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones
que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de
los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el
Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la
Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma
trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.-
Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.
b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros
ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los
miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que
se encuentre en la administración de los fondos o bienes
de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías
que sean necesarios para obtener una administración
transparente de los bienes de la organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS
VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma
transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la
Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El
Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.-
El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus
funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados
con el sistema y crear una comunicación y coordinación
en su comunidad, se harán reuniones así: a.-
Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de
urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se
reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los
siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y
Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité
de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 21 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a
la estructura de la Junta Directiva, su función específica
es la de coordinar todas las labores de operación,
mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud
de los abonados en el tiempo y forma que determine la
Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar
sus funciones específicas y estructura interna,
oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar
como miembro de los Comités de Operación y
Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al
Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de
Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa
mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como
los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o
inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las
instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con
donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y
privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por
Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo.
c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.
d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad
de la Junta Administradora de Agua. La decisión de Disolver
la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea
Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada
por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente
inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la
liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones
que se hayan contraído con terceras personas y el
remanente, en caso de que quedare serán donados
exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y
cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la
Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo
estipulado en el Código Civil para su disolución y
liquidación. e) Por acuerdo de las 2/3 partes de sus
miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta
de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del
Gobierno de la República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o
actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni
entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario
llevarán el propósito de complementarlos de común
acuerdo por disposición de éste último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
TIERRAS MORENAS, ALDEA DE MOROPOCAY,
MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE
VALLE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización, indicando nombre completo,
dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su
marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado,
a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue
constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
TIERRAS MORENAS, ALDEA DE MOROPOCAY,
MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE
VALLE, presentará anualmente ante la Secretaría de
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 22 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC)
los estados financieros auditados que reflejen los ingresos,
egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual así como las
modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema
contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetaran a la normativa
jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso,
a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar
la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
TIERRAS MORENAS, ALDEA DE MOROPOCAY,
MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE
VALLE, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralizacióny demás entes contralores del Estado,
facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar
la transparencia de la administración, quedando obligada,
además, a presentar informes periódicos anuales de las
actividades que realicen con instituciones u organismos
con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos
y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUAY SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DE TIERRAS MORENAS, ALDEA
DE MOROPOCAY, MUNICIPIO DE NACAOME,
DEPARTAMENTO DE VALLE, se hará de conformidad
a sus estatutos y las leyes vigentes en el país.
SEXTO:Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino
del peticionario.
SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en
vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo,
publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las
limitaciones establecidas en la Constitución de la
República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se
someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO:Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de
Registro y Seguimiento de asociaciones Civiles
(U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente
inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la
certificación de la presente resolución, a razón de ser
entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
TIERRAS MORENAS, ALDEA DE MOROPOCAY,
MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE
VALLE, la cual será publicada en el Diario Oficial “La
Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva
para ser proporcionado en forma gratuita, dando
cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la
Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.
NOTIFÍQUESE.(F) RIGOBERTO CHANG CASTI-
LLO. SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPA-
CHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRA-LIZACIÓN. (F)
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA. SECRE-
TARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los dieciocho días del mes de marzo de
dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
13 A. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 23 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Marcas de Fábrica
[1] Solicitud: 2014-044183
[2] Fecha de presentación: 12/12/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: REPUESTOS Y ACCESORIOS KENSEI, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HIBARI
[7] Clase Internacional: 12
[8] Protege y distingue:
Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 13 A. 2015 _______
HIBARI
[1] Solicitud: 2014-044184
[2] Fecha de presentación: 12/12/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: REPUESTOS Y ACCESORIOS KENSEI, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEIKEN
[7] Clase Internacional: 12
[8] Protege y distingue:
Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 13 A. 2015
SEIKEN
[1] Solicitud: 2014-044181
[2] Fecha de presentación: 12/12/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: REPUESTOS Y ACCESORIOS KENSEI, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ICHIBAN
[7] Clase Internacional: 12
[8] Protege y distingue:
Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 M., 13 y 29 A. 2015
_______
[1] Solicitud: 2014-044182
[2] Fecha de presentación: 12/12/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: REPUESTOS Y ACCESORIOS KENSEI, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: JKT
[7] Clase Internacional: 12
[8] Protege y distingue:
Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 13 A. 2015
J K T
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 24 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2014-041371
[2] Fecha de presentación: 20/11/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS FINLAY, S.A.
[4.1] Domicilio: 5 y 6 avenida, 2 calle, Nor Oeste, # 45, Bo. Las Acacias, San Pedro Sula, Cortés, Honduras
[4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: UROAXION Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARCIA YAQUELINA MEJÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 13 A. 2015
_______
[1] Solicitud: 2014-041372
[2] Fecha de presentación: 20/11/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS FINLAY, S.A.
[4.1] Domicilio: 5 y 6 avenida, 2 calle, Nor Oeste, # 45, Bo. Las Acacias, San Pedro Sula, Cortés, Honduras
[4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARBOL DE COCO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARCIA YAQUELINA MEJÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 13 A. 2015
Arbol de Coco
_______
[1] Solicitud: 2014-041373
[2] Fecha de presentación: 20/11/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS FINLAY, S.A.
[4.1] Domicilio: 5 y 6 avenida, 2 calle, Nor Oeste, # 45, Bo. Las Acacias, San Pedro Sula, Cortés, Honduras
[4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESPASMO DOLOAXION Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARCIA YAQUELINA MEJÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 13 A. 2015 _______
[1] Solicitud: 2014-038282
[2] Fecha de presentación: 24/10/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS FINLAY SOCIEDAD ANÓNIMA
[4.1] Domicilio: 5 y 6 avenida, 12 calle, Nor Oeste, # 45, San Pedro Sula, departamento de Cortés,
[4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PREDNI - CORT Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARCIA YAQUELINA MEJÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 13 A. 2015 _______
[1] Solicitud: 2014-038283
[2] Fecha de presentación: 24/10/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS FINLAY SOCIEDAD ANÓNIMA
[4.1] Domicilio: 5 y 6 avenida, 12 calle, Nor Oeste, # 45, Bo. San Pedro Sula, departamento de Cortés,
[4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FINISTAN CORT Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARCIA YAQUELINA MEJÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 13 A. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 25 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-003477
[2] Fecha de presentación: 23/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: OSCAR PORTILLO
[4.1] Domicilio: SANTA ROSA DE COPAN, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PORTILLO Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café, pinol.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: TANIA ISABEL ZÚNIGA AMADOR
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 3 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 13 A. 2015
_______
[1] Solicitud: 2015-003478
[2] Fecha de presentación: 23/01/2015
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: OSCAR PORTILLO
[4.1] Domicilio: SANTA ROSA DE COPAN, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: QUITA SUEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café, pinol.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: TANIA ISABEL ZÚNIGA AMADOR
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 3 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: Se usará con el Exp. No. 3477-2015
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 13 A. 2015 _______
[1] Solicitud: 2015-006515
[2] Fecha de presentación: 12/02/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: NILSON JAVIER HERNÁNDEZ CASTRO
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ONIX Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 1
[8] Protege y distingue:
Cloro.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KARLA IVONNE TREJO SALGADO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “ONIX” y la forma de presentación de la etiqueta.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 13 A. 2015
[1] Solicitud: 2015-003871
[2] Fecha de presentación: 27/01/2015
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES LA UNIÓN, S.A.
[4.1] Domicilio: Kilómetro 1, carretera a Valle de Ángeles, edificio Corporación MCC,
[4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: REAL PACIFIC
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Inversión de bienes raíces, Títulos Valores y acciones, constitución de hoteles, incluyendo su instalación y
administración.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JUAN RAMÓN ORTEGA ESCOBAR
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 3 de marzo del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 13 A. 2015
REAL PACIFIC
_______
[1] Solicitud: 2015-003872
[2] Fecha de presentación: 27/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES LA UNIÓN, S.A.
[4.1] Domicilio: Kilómetro 1, carretera a Valle de Ángeles, edificio Corporación MCC,
[4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: REAL PACIFIC
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JUAN RAMÓN ORTEGA ESCOBAR
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 13 A. 2015 _______
[1] Solicitud: 2015-006516
[2] Fecha de presentación: 12/02/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: NILSON JAVIER HERNÁNDEZ CASTRO
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ONIX Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Líquido limpiador, aromatizantes, detergentes y jabones.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KARLA IVONNE TREJO SALGADO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “ONIX” y la forma de presentación de la etiqueta.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 13 A. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 26 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/Solicitud: 5704-2015
2/ Fecha de presentación: 06-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA METROPOLITANA, S.A. DE C.V. (DIMESA)
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIMESALUD Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores rojo, negro, blanco y gris, tal como aparecen en la etiqueta.
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes
artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17/02/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 A. y 15 M. 2015.
_______
1/Solicitud: 5705-2015
2/ Fecha de presentación: 06-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA METROPOLITANA, S.A. DE C.V. (DIMESA)
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIMESA SALUD Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores rojo, negro, blanco y gris, tal como aparecen en la etiqueta.
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes
artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17/02/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 A. y 15 M. 2015.
_______
1/Solicitud: 5702-2015
2/ Fecha de presentación: 06-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA METROPOLITANA, S.A. DE C.V. (DIMESA)
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIMESALUD Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores rojo, negro, blanco y gris, tal como aparecen en la etiqueta.
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para perso-
nas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17/02/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 A. y 15 M. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-005703
[2] Fecha de presentación: 06/02/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISTRIBUIDORA METROPOLITANA, S.A. DE C.V. (DIMESA)
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DIMESA SALUD Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para perso-
nas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: Se reivindican los colores, rojo, negro, blanco y gris, tal como se muestra en la etiqueta que acompaña.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDLAES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 A. y 15 M. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-006966
[2] Fecha de presentación: 16/02/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BIEN PLANCHADITO, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PLANCHADITO Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 37
[8] Protege y distingue:
Planchado de todo tipo de prenda de vestir en general de todo tipo textil.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de marzo del año 2015.
[12] Reservas: Se reivindican los colores, anaranjado, verde, blanco y negro, tal como se muestra en la etiqueta que
acompaña.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 29 A. y 15 M. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 27 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2011-042027
[2] Fecha de presentación: 16/12/2011
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BUENA TIERRA, INMOBILIARIA Y SERVICIOS, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MULTICENTER
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Ferretería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ DONOSO CUBERO MEJÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de marzo del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 M., 13 y 29 A. 2015
_______
[1] Solicitud: 2015-009181
[2] Fecha de presentación: 02/03/2015
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INMO-SERVICIOS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Boulevard del Sur, edificio Multicenter, contiguo a Gasolinera
Texaco, San Pedro Sula, Depto. de Cortés.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BODEX
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Arrendamientos de bodegas para almacenaje de bienes muebles, sea para fines de
almacenaje de bienes habitacionales, comerciales, industriales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ DONOSO CUBERO MEJÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de marzo del año 2015.
[12] Reservas: Se protege sólo la parte denominativa del nombre comercial. No se
protege diseño y color según muestra la etiqueta.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 M., 13 y 29 A. 2015
_______
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN
DE TÍTULO VALOR
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil
de esta sección judicial de San Pedro Sula, departamento
de Cortés, al público en general y para efectos de Ley.
HACE SABER. Que con fecha treinta de agosto del año
dos mil once, el Abogado JULIO EDUARDO GOM
VENTURA, en su condición de Apoderado Legal de la
COOPERATIVA MIXTA EMPLEADOS AVON
LIMITADA (COMIXAL), presentó solicitud de
Cancelación y Reposición de Título Valor, consistente en
Certificado de Depósito número 27220, por la cantidad
de TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS (L.300,000.00), a
favor de la COOPERATIVA MIXTA EMPLEADOS
AVON LIMITADA (COMIXAL), de BANCO
CREDOMATIC HONDURAS, S.A.
San Pedro Sula, Cortés, 10 de marzo de 2015.
ABOG. EFY MICHELLE LANCO LÓPEZ
JUZGADO DE LETRAS CIVIL
13 A. 2015
[1] Solicitud: 2015-007138
[2] Fecha de presentación: 17/02/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ELECTRICIDAD DE CORTÉS, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: 3 avenida, 11 y 12 calle N.O., barrio Las Acacias, edificio El Nuevo Día, San Pedro Sula,
Cortés, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ELCOSA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 39
[8] Protege y distingue:
Distribución de energía eléctrica.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ANA LIVIA CONEDERA TRÓCHEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No se protege la denominación “ELECTRICIDAD DE CORTÉS, S. DE R. L. DE C.V.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 M., 13 y 29 A. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 28 of 28 --
Ver como documento individual→