Resolución
Resolución — Aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Comunidad El Burillo
Congreso Nacional
La primera imprenta llegó a Honduras en 1829, siendo
instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Fran-
cisco, lo primero que se imprimió fue una proclama
del General Morazán, con fecha 4 de diciembre de
1829.
Después se imprimió el primer periódico oficial del
Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido
hoy, como Diario Oficial "La Gaceta".
AÑO CXXXVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 15 DE ABRIL DEL 2015. NUM. 33,705
E MPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS
Sección A
L L L L La Gaceta a Gaceta a Gaceta a Gaceta a Gaceta
L L L L La Gaceta a Gaceta a Gaceta a Gaceta a Gaceta
Sección A
Decretos y Acuerdos
SUMARIO
PODER LEGISLATIVO
Decretos Nos.: 3-2015, 6-2015 A.1-24
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1070-2014 — Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes
Poder Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL No. 1070-2014
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE ENERGIA, RECURSOS
NATURALES, AMBIENTE Y MINAS,
MIAMBIENTE
CONSIDERANDO: Que la Constitución de
la República de Honduras establece que el Estado
tiene la obligación de proteger la salud y la
conservación de un medio ambiente adecuado para
sus habitantes; y que la Ley General del Ambiente
estipula que el Estado tiene la responsabilidad de
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adoptar cuantas medidas sean necesarias para
prevenir o corregir la contaminación del ambiente.
CONSIDERANDO: Que es responsabilidad
del Estado cumplir con los compromisos
adquiridos mediante la firma y ratificación de los
Convenios de Basilea, Estocolmo y Rotterdam,
relacionados con la gestión ambientalmente
racional de los productos químicos y desechos
peligrosos.
CONSIDERANDO: Que la emisión de
contaminantes al ambiente puede ocasionar serias
repercusiones en la salud de la población humana
y de los ecosistemas expuestos, y que su reducción
constituye un mecanismo para la prevención de la
contaminación y el medio más efectivo para reducir
los costos de tratamiento, manejo, y disposición
de desechos, lo cual contribuye a la protección
del ambiente y el desarrollo sustentable.
CONSIDERANDO: Que el Registro de
Emisiones y Transferencia de Contaminantes
(RETC) constituye un instrumento de gestión
ambiental que coadyuva a la toma de decisiones y
a la formulación de políticas en materia de
prevención y control ambiental, facilitando el
acceso del público a la información sobre
contaminantes potencialmente dañinos para el
ambiente.
CONSIDERANDO: Que es atribución de los
Secretarios de Estado emitir acuerdos en los
asuntos de su competencia.
POR TANTO:
En uso de las facultades legales y en aplicación
a los artículos 29 reformado, 33, 36 numeral 8),
116, 118 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública; 7, 9 inciso d), 28 incisos
a) y e) de la Ley General del Ambiente.
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A C U E R D A:
Primero: Aprobar el Reglamento, que
literalmente dice:
“REGLAMENTO DEL REGISTRO
DE EMISIONES Y
TRANSFERENCIA DE
CONTAMINANTES”
CAPITULO I
OBJETIVOS Y PRINCIPIOS
Artículo 1: El presente Reglamento tiene por
objeto
a) Establecer el Registro de Emisiones y
Transferencias de Contaminantes de Honduras,
el cual operará mediante una base de datos
digital con información accesible al público.
b) Regular el funcionamiento del Registro de
Emisiones y Transferencia de Contaminantes,
para organizar, procesar y sistematizar la
información requerida en la generación de
instrumentos y políticas de gestión ambiental.
c) Promover entre la población el acceso y
consulta a información ambiental nacional
referente a las emisiones y transferencia de
contaminantes.
Artículo 2: Los principios que regirán el
Registro de Emisiones y Transferencia de
Contaminantes en Honduras, son:
Prevención: Toda actividad humana tiene
asociado un riesgo de emisiones o transferencias
de contaminantes al medio natural, por lo que es
necesario cuantificar su magnitud a fin de adoptar
medidas para minimizar su impacto ambiental
negativo.
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Gobernabilidad y Transparencia: El Estado
promueve el actuar en función del bienestar y
calidad de vida de la población de manera
responsable y transparente, garantizando la
generación de conocimiento y acceso a la
información sobre los riesgos asociados a las
emisiones o transferencias de contaminantes.
Responsabilidad Compartida: Las personas
naturales o jurídicas que emitan o transfieran
contaminantes tienen el deber de realizar bajo su
propia responsabilidad, una identificación de los
impactos y riesgos ambientales que puedan estar
produciendo algún grado de contaminación y como
consecuencia de ello, establecer acciones
encaminadas a prevenir y controlar dicha
contaminación.
Participación Ciudadana: Todos los
ciudadanos son responsables de prevenir y
controlar la contaminación, por lo tanto el Estado
además de garantizar el acceso a la información
referente a emisiones y transferencias de
contaminantes debe brindar los espacios de
participación y consulta tanto en la identificación
de los problemas como de su solución.
Gradualidad: Para revertir la contaminación
ambiental es imprescindible contar entre otros
aspectos, con un registro de emisiones y
transferencia de contaminantes cuya
implementación debe lograrse gradualmente
alcanzando en forma programada metas concretas
derivadas de normativas nacionales y acuerdos
internacionales.
Responsabilidad Internacional: El Estado
promueve el cumplimiento de los compromisos
internacionales globales y regionales,
contribuyendo a la implementación de los
mecanismos de colaboración relacionados con la
gestión ambiental, para lo cual espera la
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cooperación con espíritu de solidaridad de los
demás Estados para proteger y restablecer la salud
de la población y la integridad de los ecosistemas.
Racionalización: La mejor forma para prevenir
la contaminación, es mediante el desarrollo de
procesos de gestión ambientalmente racional de
las sustancias y residuos que generan las diferentes
actividades humanas.
CAPITULO II
DEFINICIONES Y SIGLAS
Artículo 3: Para los efectos del presente
Reglamento se considerarán las siguientes
definiciones:
Aguas residuales: Aguas y demás líquidos de
desecho, de composición variada, provenientes de
actividades domésticas, comerciales, institu-
cionales, industriales, agrícolas, pecuarias,
acuícolas, turísticas, mineras o de cualquier otra
actividad capaz de generar aguas de desecho.
Alcantarillado sanitario: Obras, instalaciones
o servicios públicos que tienen por objeto la
recolección y transporte de las aguas residuales
hasta su punto de tratamiento o vertido.
Base de datos: Es un conjunto de información
almacenada en forma ordenada y lógica en un
sistema de cómputo, para la cual se diseñan y
estructuran aplicaciones especiales, así como de
seguridad e integridad de la misma.
Coherencia: Que los datos deben comunicarse
sobre la base de definiciones uniformes, con
identificación de las fuentes y métodos fiables para
la determinación de emisiones a lo largo de los
años; esto permitirá la comparación de los datos
comunicados en anteriores periodos por los
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mismos establecimientos o con datos de fuentes
similares.
Contaminante: Una sustancia o un grupo de
sustancias que puedan causar daños al ambiente
o la salud humana debido a sus propiedades
intrínsecas físicas, químicas, biológicas o una
combinación de ellas y a su introducción en el
medio ambiente.
Credibilidad: La autenticidad, fiabilidad,
comparabilidad y transparencia de los datos. La
credibilidad va estrechamente unida a la
coherencia. Especificar si una emisión o una
transferencia fuera del establecimiento ha sido
medida o estimada, e indicar claramente qué
método de medición o cálculo se ha utilizado,
permite aumentar la transparencia de los datos y
garantiza su credibilidad.
Emisión: Es toda liberación e incorporación
de contaminantes en el ambiente derivada de
cualquier actividad humana, sea a propósito o
accidental, habitual u ocasional.
Emisiones accidentales: Son todas aquellas
emisiones que no son deliberadas, habituales u
ocasionales generadas o resultantes de desarrollos
incontrolados durante el transcurso o el
funcionamiento de las actividades que se realicen
en la instalación o establecimiento.
Establecimiento sujeto a reporte: Es todo
establecimiento que de acuerdo con este
Reglamento, deba reportar las emisiones y
transferencias de contaminantes generados por sus
actividades productivas. En aquellos casos donde
el establecimiento posea más de un plantel
industrial, se deberá presentar un reporte por cada
plantel.
Establecimiento: Es toda instalación fija donde
se llevan a cabo una o varias actividades
productivas, incluyendo todas las operaciones
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unitarias que puedan generar emisiones o
transferencias de contaminantes.
Exhaustividad: Los datos comunicados deben
cubrir todas las emisiones y transferencias de todos
los contaminantes y residuos que se encuentren
dentro de los umbrales de reporte.
Fuentes difusas: Es el conjunto de fuentes de
menores dimensiones o dispersas desde las que
pueden emitirse contaminantes al suelo, al aire o
al agua, cuyo impacto conjugado en tales medios
pueda ser significativo y de las que no resulte
factible obtener datos desglosados.
Fuentes puntuales: Son fuentes individuales
de emisión en una locación definida, como la
chimenea o la descarga de un establecimiento
industrial.
Mejor información disponible: Es la
información que resulta más apropiada y suficiente
para el cálculo de las estimaciones de las emisiones
y transferencia de contaminantes; la cual puede
incluir datos de seguimiento, factores de emisión,
ecuaciones de balance de materia y opiniones
técnicas, entre otros métodos.
Número CAS: Identificación numérica única,
para compuestos químicos, polímeros, secuencias
biológicas, preparados y aleaciones. Llamado
también CAS - RN (en inglés Chemical Abstracts
Service –Registry Number).
Residuos peligrosos (RP): Son aquellos
residuos sólidos, pastosos, líquidos o gaseosos
resultantes de un proceso de producción,
transformación, reciclaje, utilización o consumo y
que contengan algún compuesto que tenga
características de las sustancias químicas
peligrosas, es decir reactivas, inflamables,
corrosivas y tóxicas que representen un riesgo para
la salud humana, el medio ambiente y la propiedad
de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
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Sistema Automatizado: Herramienta
informática que procesa la información que es
introducida por los establecimientos sujetos a
reporte en base a las características clave del
RETC.
Sustancias sujetas a reporte: Elementos o
compuestos químicos, que conforme a los criterios
de persistencia ambiental, bioacumulación,
toxicidad, teratogenicidad, mutagenicidad o
carcinogenicidad y, en general, por sus efectos
adversos al medio ambiente, sean emitidos o
transferidos por los establecimientos sujetos a
reporte y deban ser integrados a la base de datos
de acuerdo con las especificaciones y umbrales
establecidos.
Transferencia: Es el traslado de contaminantes
a un lugar que se encuentra físicamente separado
del establecimiento que lo generó. Incluye entre
otros: descarga de aguas residuales al
alcantarillado público; transferencia de residuos
peligrosos para reciclamiento, recuperación o
regeneración; para recuperación de energía fuera
del establecimiento y para tratamientos como
neutralización, tratamiento biológico, incineración
o separación física.
Umbral de reporte: Cantidad mínima a partir
de la cual, los establecimientos sujetos a reporte
deberán reportar las emisiones y transferencias de
las sustancias.
Artículo 4: Cuando en el presente reglamento
se utilicen las siguientes abreviaturas y siglas, su
significado será el siguiente:
CESCCO: Centro de Estudios y Control
de Contaminantes
CIIU: Código Industrial Interna-
cional Uniforme
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CNG: Comisión Nacional para la
Gestión Ambientalmente
Racional de Productos
Químicos.
DECA: Dirección General de
Evaluación y Control
Ambiental.
DGPQ: Departamento para la Gestión
de Productos Químicos.
DNCC: Dirección Nacional de
Cambio Climático.
RETC: Registro de Emisiones y
Transferencia de Conta-
minantes.
RTN: Registro Tributario Nacional.
MIAMBIENTE: Secretaría de Energía,
Recursos Naturales, Ambiente
y Minas.
SIG: Sistema de Información
Geográfica.
SINIA: Si s t e m a N a c i o n a l d e
Información Ambiental-
Infotecnología.
CAPITULO III
COMPETENCIA Y CAMPO DE
APLICACIÓN
Artículo 5: La aplicación de este reglamento
será competencia de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Energía, Recursos Naturales,
Ambiente y Minas, sin perjuicio de las atribuciones
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que de forma específica correspondan a otras
dependencias del Poder Ejecutivo.
Artículo 6: El presente Reglamento es de
observancia obligatoria en todo el territorio
nacional, para todas las personas naturales o
jurídicas, públicas o privadas que desarrollen
actividades de las cuales se generen emisiones o
transferencias de contaminantes.
CAPITULO IV
DEL REGISTRO DE EMISIONES Y
TRANSFERENCIA DE CONTAMINANTES
Sección Primera
Definición y Objetivos
Artículo 7: El Registro de Emisiones y
Transferencia de Contaminantes es un inventario
o base de datos que contiene información sobre
las emisiones y transferencias al ambiente de
sustancias químicas o contaminantes
potencialmente dañinos, identificando la
naturaleza, cantidad y localización de estas
emisiones o transferencias.
Artículo 8: El Registro de Emisiones y
Transferencia de Contaminantes tiene los siguientes
objetivos:
1.- El objetivo general es el siguiente:
Establecer un Inventario Nacional de
Emisiones y Transferencia de Contaminantes,
que coadyuve a la toma de decisiones y la
formulación de políticas en materia de
prevención y control ambiental.
2.- Los objetivos específicos son los siguientes:
a) Contar con una base de información confiable
y actualizada sobre la emisión y transferencia
de contaminantes específicos en los
diferentes medios (aire, agua y suelo), que
sea de utilidad para la formulación de
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políticas, evaluación del marco regulatorio
ambiental y el desarrollo estudios de
investigación;
b) Simplificar y sistematizar la recolección de
información relativa a la emisión y
transferencia de contaminantes específicos, así
como los requisitos de reporte a los que se
someten los diferentes sectores del quehacer
nacional;
c) Identificar las fuentes, sectores y áreas
geográficas con mayores emisiones y
transferencia de contaminantes;
d) Proveer información al público en general
sobre emisiones y transferencias de
contaminantes, y que permita la participación
informada en el proceso de toma de decisiones;
e) Suministrar información para la identificación
y evaluación de riesgos a la salud y al
ambiente, asociados con las emisiones de
contaminantes;
f) Identificar, cuantificar y evaluar las tendencias
de las emisiones de contaminantes específicos,
con el propósito de promover los esfuerzos
de prevención y control integral de la
contaminación;
g) Incentivar y fomentar una ética de prevención
de la contaminación mediante el uso y
transferencia de tecnologías más limpias y
procesos más eficientes.
h) Monitorear el avance en la implementación
de iniciativas internacionales en el marco de
la agenda química nacional.
Sección Segunda
Del Funcionamiento del Registro
Artículo 9: La Secretaría de Energía, Recursos
Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE),
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es la Autoridad Nacional Competente para la
implementación del Registro de Emisiones y
Transferencia de Contaminantes, quien deberá
crear capacidades y fortalecer las existentes para
cumplir con las funciones asignadas en este
reglamento.
Artículo 10: El funcionamiento general del
Registro al interior de MIAMBIENTE, estará a
cargo del Centro de Estudios y Control de
Contaminantes (CESCCO) a través del
Departamento para la Gestión de Productos
Químicos (DGPQ) en coordinación con el
Sistema Nacional de Información Ambiental-
Infotecnología (SINIA), y la Comisión Nacional
para la Gestión Ambientalmente Racional de
Productos Químicos (CNG).
Artículo 11: El CESCCO será responsable de
la organización y funcionamiento del RETC, y sus
atribuciones están referidas a:
1) Nombrar dentro del Departamento para la
Gestión de Productos Químicos a un encargado
del funcionamiento del RETC.
2) Actualizar las características claves del
RETC, mediante revisiones anuales que
incorporen los compromisos adquiridos en los
tratados internacionales aprobados por el país,
y las políticas, estrategias, prioridades y
objetivos ambientales establecidos por
MIAMBIENTE.
3) Recolectar los datos relativos a fuentes
difusas.
4) Definir los contenidos y formalidades del
Informe Anual de Emisiones y Transferencias
de contaminantes.
5) Elaborar el informe anual del RETC en
coordinación con el SINIA y la Dirección de
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Evaluación y Control Ambiental (DECA) para
su publicación en la página web del RETC
vinculada al portal web de MIAMBIENTE.
6) Elaborar manuales y guías para el público, a
fin de explicar los beneficios que proporciona
el RETC y las medidas necesarias para
sustentar el mismo.
7) Elaborar, validar y difundir manuales y guías
para los establecimientos sujetos a reporte,
que orienten sobre los métodos para la
obtención de datos y la entrega de información
correcta que asegure la calidad de los mismos.
8) Convocar anualmente a un grupo técnico
compuesto por integrantes de la DECA,
DNCC y SINIA, para validar la información
presentada por los establecimientos sujetos a
reporte.
9) Mantener la confidencialidad de los datos
proporcionados por los establecimientos
sujetos a reporte, de acuerdo a lo establecido
en los artículos 28 a 30 del presente
reglamento.
10) Proveer medios de capacitación para realizar
el reporte al RETC.
11) Suministrar información al SINIA para su
publicación en la página web del RETC.
12) Coordinar con SINIA la entrega de datos al
RETC de la Región Centroamericana.
Artículo 12: El responsable del funcionamiento
del RETC debe ser un profesional conocedor de
la dinámica de procesos productivos y de los
contaminantes que pueden generarse a partir de
ellos. Además debe contar con habilidades en el
manejo de Bases de Datos Relacionales, Redes,
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Comunicaciones, Sistemas de Información
Geográfica (SIG), y el empleo de los paquetes
comerciales que se utilizan en MIAMBIENTE. El
Manual de Procedimientos Operativos del presente
Reglamento definirá de manera más específica el
perfil del encargado del RETC.
Artículo 13: El SINIA será responsable del
sistema automatizado del RETC, por lo que sus
atribuciones son las siguientes:
1) Administrar el nodo central del RETC.
2) Monitorear el registro de la información
relativa a emisiones y transferencias de
contaminantes suministrada por los
establecimientos sujetos a reporte.
3) Mantener los sistemas y procedimientos de
archivo, registro y sistematización de
emisiones, y de información y consulta
ciudadana.
4) Integrar otras bases de datos existentes con el
RETC.
5) Apoyar al CESCCO en la elaboración del
informe anual del RETC.
6) Mantener un respaldo de la base de datos por
un periodo de 10 años.
7) Mantener la confidencialidad de los datos
proporcionados por los establecimientos, de
acuerdo a lo establecido en los artículos 28 a
30 del presente reglamento.
8) Administrar la página web del RETC.
9) Publicar en la página web la información
suministrada por el CESCCO.
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10) Reportar al RETC de la Región
Centroamericana.
Artículo 14: La CNG a través del Comité
RETC se constituye en un órgano de apoyo para el
CESCCO, a fin de brindar asesoría en la
conceptualización y seguimiento del RETC.
Artículo 15: Son obligaciones de los
establecimientos sujetos a reporte, las siguientes:
1) Presentar a la autoridad nacional competente
el reporte anual de sus emisiones y
transferencias de contaminantes en el periodo
establecido para tal fin, mediante el ingreso
de la información requerida en el sistema
automatizado.
2) Utilizar la mejor información disponible para
el cálculo de las emisiones y transferencias
de contaminantes que serán reportadas al
RETC.
3) Asegurar la calidad de la información
reportada.
4) Almacenar por un período de cinco años, el
registro de datos y los cálculos realizados para
reportar las emisiones y transferencias al
RETC.
5) Facilitar a la autoridad competente el registro
de datos y cálculos almacenados, cuando sean
requeridos.
6) Proveer información solicitada por
MIAMBIENTE, para responder a inquietudes
de la población.
Sección Tercera
De la Conformación del Registro
Artículo 16: La base de datos del Registro se
integrará con la información que proporcionen los
establecimientos sujetos a reporte, en el sistema
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automatizado que para tal efecto se implementará
y que integrará los elementos contenidos en el
formato de reporte del RETC elaborado por
MIAMBIENTE.
Los establecimientos serán responsables de la
calidad de la información que suministren al
RETC, por lo que deberán utilizar la mejor
información disponible en sus reportes,
especialmente respecto a su exhaustividad,
coherencia y credibilidad.
Artículo 17: Se consideran establecimientos
sujetos a reporte, aquellos establecidos por
MIAMBIENTE en el listado de establecimientos
sujetos a reporte, los cuales se priorizaron a partir
de la Tabla de Categorización Ambiental vigente
en el país, y correspondientes a fuentes puntuales.
Artículo 18: Para actualizar la base de datos
del Registro, los establecimientos sujetos a reporte
deberán presentar la información sobre sus
emisiones y transferencia de contaminantes al aire,
agua, suelo, así como la generación de residuos
peligrosos. La información que suministren incluirá
como mínimo los siguientes elementos:
1) Identificación del Establecimiento: Nombre
de la empresa, RTN, razón social, ubicación,
localización geográfica, principal actividad
económica, Código CIIU, número de
empleados, número de horas de trabajo al año,
nombre y localización del contacto técnico.
2) Identificación de la Actividad Industrial:
Materia prima para producción, volumen de
producción anual, consumo total de energía,
consumo total de agua, consumo total de
combustible.
3) Licencias y Autorizaciones: Nombre de la
licencia o autorización, número, fecha de
emisión y fecha de vencimiento.
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4) Liberaciones y Transferencias: Emisiones
al aire, agua, suelo y transferencia al
alcantarillado sanitario de aquellas sustancias
o contaminantes sujetos a reporte, así como
también la generación de residuos peligrosos.
5) Certificación: Nombre, localización, firma y
sello del representante de la empresa que da
fe que la información proporcionada es
confiable y apegada a la verdad.
Artículo 19: La presentación de la información
a través del sistema automatizado del RETC
deberá realizarse dentro del periodo comprendido
entre el 1 de enero al 31 de marzo de cada año,
debiendo reportarse el periodo de operaciones
realizadas por el establecimiento sujeto a reporte
del 1 de enero al 31 de diciembre del año
inmediato anterior.
Artículo 20: Una vez ingresado el reporte al
Sistema Automatizado, los responsables del RETC
dentro del SINIA contarán con un plazo de diez
(10) días hábiles para revisar que la información
presentada por el establecimiento sujeto a reporte
se encuentre debidamente ingresada, en caso
contrario, se requerirá al responsable del
establecimiento para que complemente, rectifique,
aclare o confirme la información presentada dentro
de un plazo que no excederá de tres (3) días hábiles
contados a partir de su notificación.
En caso de que el responsable del esta-
blecimiento no presente el requerimiento solicitado
por el SINIA, se dará por sentado que no se
presentó el reporte.
Artículo 21: Cuando el responsable del
establecimiento sujeto a reporte detecte que el
formato no está debidamente ingresado, deberá
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realizar las enmiendas que subsanen los datos
faltantes o, en su caso, los errores materiales o de
concepto, en un plazo no mayor a tres (3) días
hábiles contados a partir del ingreso de la
información al sistema automatizado del RETC.
Sección Cuarta
De los Lineamientos Técnicos del Registro
Artículo 22: Se consideran sustancias sujetas
a reporte las establecidas por MIAMBIENTE, en
el listado de sustancias sujetas a reporte.
Este listado comprende sustancias y
contaminantes del aire, agua, suelo y residuos
peligrosos, así como compuestos orgánicos
persistentes, gases de efecto invernadero y
sustancias agotadoras de la capa de ozono.
Artículo 23: Se consideran umbrales de
reporte, los establecidos por MIAMBIENTE en
el listado que se elaboró en base a los umbrales
de la Tabla de Categorización Ambiental vigente
en el país.
Artículo 24: Quedan exentos del requerimiento
de reporte los establecimientos con umbrales o
limites productivos pequeños (proyectos categoría
1, de bajo impacto ambiental potencial o de bajo
riesgo), siempre que los mismos en la naturaleza
de sus actividades no empleen sustancias químicas
peligrosas.
No obstante, reportarán proyectos categoría 1
cuando la Tabla de Categorización Ambiental
vigente así lo establezca.
Artículo 25: Las emisiones y transferencia de
contaminantes y sustancias sujetas a reporte de
competencia nacional, deberán medirse utilizando
todos los equipos, procedimientos de muestreo,
entre otros, especificados en las reglamentaciones
específicas y de metrología.
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En el caso de aquellos parámetros o
contaminantes que están regulados pero que en el
país no se cuenta con la capacidad analítica para
su determinación, deberán reportarse a través de
métodos de estimación hasta que se desarrolle la
capacidad analítica requerida.
Artículo 26: Las sustancias sujetas a reporte
que no estén reguladas por normas hondureñas,
deberán estimarse a través de metodologías
comúnmente utilizadas a nivel internacional, tales
como la aplicación de factores de emisión,
estimación mediante datos históricos, balance de
materiales o modelos matemáticos.
En el caso de aquellos establecimientos sujetos
a reporte que están monitoreando parámetros que
no están normados, deberán realizar sus cálculos
utilizando los datos de muestreo en la fuente.
Artículo 27: Los establecimientos sujetos a
reporte deberán conservar durante un periodo de
cinco años, a partir de la presentación del formato
de reporte en línea, las memorias de cálculo y las
mediciones relacionadas con las metodologías
señaladas en los artículos 25 y 26 del presente
Reglamento; dicha información deberá estar a
disposición de MIAMBIENTE, en el momento que
la requiera.
Sección Quinta
De la Confidencialidad de los Datos.
Artículo 28: Los establecimientos sujetos a
reporte que deseen mantener el carácter de
confidencialidad de algunos de sus datos como
información de carácter comercial o industrial
protegida por Ley, derechos de propiedad
intelectual y datos personales, deberán presentar
por escrito la solicitud de confidencialidad de la
información justificando técnica y legalmente los
motivos de su solicitud.
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Artículo 29: El establecimiento sujeto a reporte
por medio de su titular deberá presentar la solicitud
ante la Secretaría General de MIAMBIENTE,
quien resolverá en un tiempo de diez (10) días
hábiles a partir de la fecha de entrega de la
solicitud.
Artículo 30: Si el dictamen de confidencialidad
debidamente justificado es denegado por
MIAMBIENTE, el establecimiento tendrá que
presentar su reporte en las fechas establecidas;
sin perjuicio de la interposición de cualquier
recurso establecido en el marco jurídico nacional.
Sección Sexta
De la Participación Ciudadana
Artículo 31: MIAMBIENTE, brindará las
oportunidades adecuadas para garantizar la
participación pública en el proceso de desarrollo
e implementación del Registro, lo que incluye la
actualización de las características claves del
RETC y la revisión del informe anual.
Artículo 32: Los mecanismos de participación
ciudadana reconocidos, incluyen, entre otros:
audiencias, asambleas, foros públicos de diálogo,
talleres de capacitación, difusión, educación y
socialización, así como todos aquellos medios que
permitan el acceso de la comunidad a la
información disponible sobre emisiones y
transferencia de contaminantes.
Artículo 33: La ciudadanía podrá acceder
gratuitamente a la información antes mencionada,
a través de la página web del RETC vinculada al
portal de MIAMBIENTE, o mediante medios
impresos.
Artículo 34: Las instituciones educativas y de
investigación, los colegios profesionales,
organizaciones no gubernamentales y expertos en
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la materia, podrán participar con MIAMBIENTE
en el desarrollo de metodologías de medición y
estimación de emisiones y transferencia de
contaminantes.
CAPITULO V
De la Difusión de la Información Contenida en
la Base de Datos del Registro
Artículo 35: La información ambiental de
carácter público del RETC será la relativa a
emisiones y transferencia de contaminantes, y
estará disponible en la página web del RETC
vinculada al portal de MIAMBIENTE.
Artículo 36: MIAMBIENTE, publicará un
Informe Anual el cual se difundirá por medios
electrónicos o impresos y será únicamente con
fines de información y consulta.
Previo a la publicación, MIAMBIENTE dará
a conocer una versión preliminar del Informe
Anual en un periodo no mayor a sesenta (60) días
antes de la publicación definitiva de dicho Informe,
a efecto de recibir observaciones por escrito tanto
de los establecimientos sujetos a reporte como del
público en general, en un plazo no mayor a treinta
(30) días a partir de la publicación de la versión
preliminar del informe.
Artículo 37: Cualquier persona interesada en
obtener información diferente a la especificada
en el artículo 35, podrá presentar su solicitud por
escrito ante MIAMBIENTE.
Artículo 38: MIAMBIENTE, podrá negar la
información solicitada si ésta es considerada de
carácter reservado o confidencial de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 28 al 30 del
presente reglamento y en la Ley de Transparencia
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y Acceso a la Información, debiendo en cualquier
caso señalar las razones que motivaron su negativa.
CAPITULO VI
INFRACCIONES Y SANCIONES
Sección Primera: Infracciones
Artículo 39: Se entenderá por infracciones
administrativas, las acciones u omisiones que
violen el presente Reglamento, siempre que no
están tipificadas como delitos.
Artículo 40: Las infracciones administrativas
se dividirán en leves, menos graves y graves.
Artículo 41: Constituyen infracciones leves las
siguientes:
a) Omitir la presentación del reporte anual de
emisiones y transferencia de contaminantes por
parte del establecimiento sujeto a reporte.
b) Divulgar por negligencia de los funcionarios
responsables del RETC, información de
carácter confidencial.
Artículo 42: La reincidencia en la comisión de
una infracción leve, constituirá una infracción
menos grave.
Artículo 43: Constituyen infracciones graves las
siguientes:
a) Presentar por parte del establecimiento sujeto
a reporte, datos total o parcialmente falsos en
el reporte anual.
b) No presentar a la Autoridad Nacional
Competente el reporte anual de emisiones o
transferencia de contaminantes por más de tres
años consecutivos o presentarlo en años
alternos.
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c) Manipular la información suministrada por los
establecimientos sujetos a reporte, por parte
de los funcionarios responsables del RETC.
Sección Segunda
Sanciones
Artículo 44: Las infracciones establecidas en
los artículos 41, 42 y 43 serán sancionadas de
acuerdo a lo establecido en la Ley General del
Ambiente y su Reglamento General.
Artículo 45: En la imposición de las sanciones
administrativas, MIAMBIENTE aplicará el
procedimiento establecido en el Reglamento de la
Ley General del Ambiente.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y
FINALES
Artículo 46: En un período de tres años a partir
de la publicación del presente reglamento, el
CESCCO en coordinación con el SINIA y otras
dependencias del Ejecutivo, incorporarán el
reporte de fuentes difusas en el RETC.
Artículo 47: MIAMBIENTE, en un plazo no
mayor de seis (6) meses a partir de la entrada en
vigencia del presente reglamento, emitirá el
respectivo manual de procedimientos operativos
para su implementación.
Artículo 48: Los establecimientos sujetos a
reporte, presentarán su primer reporte anual un año
después de la publicación de este reglamento.
Artículo 49: MIAMBIENTE podrá celebrar
acuerdos de colaboración con otras dependencias
y entidades de la administración pública, para
incorporar información que apoye la integración
de la Base de Datos del RETC.
Artículo 50: MIAMBIENTE desarrollará un
programa de capacitación permanente dirigido al
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personal encargado del RETC, con el propósito
de que puedan brindar asistencia a los
establecimientos sujetos a reporte.
Artículo 51: El formato de Reporte al RETC,
listado de establecimientos sujetos a reporte,
listado de sustancias sujetas a reporte y umbrales
de reporte, elaborados para la aplicabilidad de
este Reglamento, estarán disponibles en formato
digital en el portal web de MIAMBIENTE y del
RETC Honduras, así como en físico en las Oficinas
de MIAMBIENTE .
Estos documentos y sus actualizaciones hechas
en legal y debida forma por MIAMBIENTE,
formarán parte de este reglamento.
Segundo: El presente Acuerdo estará vigente
a partir de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Tercero: Hacer las transcripciones de ley.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, a los dieciséis días del mes
de diciembre del año dos mil catorce.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
JOSE ANTONIO GALDAMES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE ENERGIA, RECURSOS NATURALES,
AMBIENTE Y MINAS
NARCISO ENRIQUE MANZANARES ROJAS
SECRETARIO GENERAL
_______
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siguientes servicios:
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil
del departamento de Francisco Morazán, al público en general y
para los efectos de Ley correspondientes, HACE SABER:
Que ante este Despacho de Justicia compareció el Abogado
HECTOR GUILLERMO BUESO CABALLERO, en su
condición de apoderado legal del INSTITUTO NACIONAL
DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS
EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER
EJECUTIVO (INJUPEM), solicitando la Cancelación y
Reposición de un Título Valor emitido por BANCO
D AV I V I E N D A H O N D U R A S , S . A . , a f a v o r d e l
INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y
PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS
DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEM) y que consiste en
un Certificado de Depósito número 1011927932 por la cantidad
de SETENTA MILLONES DE LEMPIRAS
(L.70,000,000.00), de fecha doce (12) de agosto del año dos
mil catorce (2014) y con vencimiento en fecha doce de febrero
del año dos mil quince .- Lo que se pone en conocimiento
del público para los efectos de ley correspondiente.
Tegucigalpa, M.D.C., 19 de enero de 2014.
NINOSKA YANINA LANZA FÚ
SECRETARIA
15 A. 2015 _______
Secretaría de Energía, Recursos Naturales,
Ambiente y Minas
AVISO DE PRECALIFICACION
SP-SERNA-MiAmbiente-001-2015
Mejora y Construcción de Obras civiles Hidráulicas de
la red de Irrigación del distrito de riego de flores en el
valle de Comayagua y pavimentación del camino de
acceso a la represa El Coyolar
La Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas,
(MiAmbiente) institución del Estado, responsable de la administración
y supervisión del Proyecto Coyolar, conforme a lo dispuesto en
el Artículo número 43 de la Ley de Contratación del Estado y
número 92 de su Reglamento, invita a las Empresas Constructoras
legalmente constituidas, especializadas y con amplia experiencia
en la Ejecución de Obras Civiles e Hidráulicas, interesadas en
participar en el Proceso de Precalificación No. SP-SERNA-
MiAmbiente-001-2015, a presentar la documentación que se
requiere para su evaluación y calificación.
El presente proceso de precalificación se realizará tomando
en consideración la experiencia de las empresas constructoras
en el área especificada arriba indicada, capacidad administrativa
y técnica disponible, capacidad financiera, capacidad legal para
contratar y la disponibilidad de personal, equipo e instalaciones.
I. NATURALEZA DEL PROYECTO QUE SE PRETENDE
CONTRATAR
Mejora y Construcción de Obras civiles Hidráulicas de la
red de Irrigación del distrito de riego de flores en el valle
de Comayagua y pavimentación del camino de acceso a la
represa El Coyolar.
II. FUENTE DE FINANCIAMIENTO
Las obras serán financiadas por el Fondo Kuwait para el
Desarrollo Económico Árabe, a través del Convenio de
Préstamo Suplementario No. 700, firmado entre el Gobierno
de Honduras y el Gobierno de Kuwait.
III. ADQUISICION DE LAS BASES DE PRECALIFICACION
Las Bases de Precalificación podrán ser adquiridas sin costo
alguno y estarán disponibles a partir del día jueves 09 de abril
del 2015 hasta el día viernes 17 de abril del 2015, en horario
de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., en las oficinas del Proyecto Coyolar,
tercer piso del edificio INHGEOMIN, avenida la FAO, colonia
Loma Linda, frente al boulevard Centroamérica, Tegucigalpa,
M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, C.A., previo solicitud
por escrito dirigida al Coordinador de Proyectos Hídricos,
Lic. Aldrin Reyes.
IV. RECEPCION DE LOS DOCUMENTOS
Fecha y hora límite de presentación de documentos: el
día martes 28 de abril del 2015 hasta las 5.00 P.M., hora
oficial de la República.
Lugar: Los documentos de solicitud de Precalificación
deberán ser presentados en las oficinas del Proyecto Coyolar,
tercer piso del edificio INHGEOMIN, avenida la FAO, colonia
Loma Linda, frente al boulevard Centroamérica, Tegucigalpa,
M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, C.A., se rechazarán todos
aquellos documentos presentados después de la fecha y hora aquí
anunciada.
Para consultas o información llamar al teléfono (504) 2235-
86-38, correo electrónico: sproyectocoyolar@yahoo.es
Tegucigalpa, M.D.C., 08 de abril del 2015.
JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES
SECRETARIO DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE MIAMBIENTE
15 A. 2015
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Sección B Avisos Legales
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS
AFINES
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. MIGUEL ÁNGEL BONILLA GONZÁLEZ, actuando en represen-
tación de la empresa BASF DE COSTA RICA, S.A., pendiente a que autorice el
Registro del producto de nombre comercial: ACRONIS TOP 50 FS, compuesto
por los elementos: 2.5% FIPRONIL, 22.5% TIOPHANATE-METHYL, 25%
PYRACLOSTROBIN.
En forma de: SUSPENSIÓN CONCENTRADA PARA TRATAMIENTO DE
SEMILLAS
Formulador y País de Origen: BASF, S.A./BRASIL.
Tipo de Uso: FUNGICIDA INSECTICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., veinticinco (25) de febrero de 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
15 A. 2015 _______
AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE
FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de registro de plaguicidas o sustancia afín.
La Abog. KARLA MARINA LAGOS RODRÍGUEZ, actuando en represen-
tación de la empresa AGROVETERINARIA VALENZUELA, S. DE R.L.
(AGROVAL, S. DE R.L.), tendiente a que autorice el Registro del producto de
nombre comercial: ALBAMIN, compuesto por los elementos: 7% NITRÓGENO
ORGÁNICO (N), 45.5% MATERIA ORGÁNICA TOTAL, 44% AMINOÁCIDOS
TOTALES, 0.1% VITAMINA B.
En forma de: LÍQUIDO.
Formulador y País de Origen: ALBA-MILAGRO INTERNATIONAL S.P.A./
ITALIA
Tipo de Uso: FERTILIZANTE FOLIAR
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de
Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., dieciocho (18) de febrero de 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
15 A. 2015
AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE
FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de registro de plaguicidas o sustancia afín.
La Abog. KARLA MARINA LAGOS RODRÍGUEZ, actuando en represen-
tación de la empresa AGROVETERINARIA VALENZUELA, S. DE R. L.
(AGROVAL, S. DE R.L.), tendiente a que autorice el Registro del producto de
nombre comercial: FOLIAR PLUS, compuesto por los elementos: 15%
NITRÓGENO TOTAL (N), 15% NITROGENO UREICO, 0.23% BIURETO, 8%
FÓSFORO DISPONIBLE (P2O5), 6% POTASIO DISPONIBLE (K2O), 0.04%
MAGNESIO DISPONIBLE (MgO), 0.1% BORO DISPONIBLE (B), 0.08%
COBRE DISPONIBLE (Cu), 0.07% MANGANESO DISPONIBLE (Mn), 0.006
MOLIBDENO DISPONIBLE (Mo), 0.45% ZINC DISPONIBLE (Zn), 0.01%
VITAMINA B, 0.01% AUXINAS.
En forma de: LÍQUIDO.
Formulador y País de Origen: ALBA-MILAGRO INTERNATIONAL S.P.A./
ITALIA
Tipo de Uso: FERTILIZANTE FOLIAR.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de
Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., dieciocho (18) de febrero de 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
15 A. 2015
_______
AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS
PRIMAS
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de registro de plaguicidas o sustancia afín.
La Abog. KARLA MARINA LAGOS RODRÍGUEZ, actuando en represen-
tación de la empresa FERTILIZANTES NORDIC DE HONDURAS, S.A.,
tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial:
FÓRMULA QUÍMICA UREA NPK 46-0-0, compuesto por los elementos:
46% NITRÓGENO TOTAL (N), 100% NITRÓGENO UREICO (NH2)2CO,
1% CONTENIDO DE BIURET MENOS AL, 100% NITRÓGENO SOLUBLE
EN AGUA (N).
En forma de: SÓLIDO.
Formulador y País de Origen: LIANYUNGANG HUIHAI AGRICULTURAL
MEANS OF PRODUCTION CO., LTD. / CHINA.
Tipo de Uso: FERTILIZANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo
No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., dos (02) de marzo de 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
15 A. 2015
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Sección B Avisos Legales
AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS
PRIMAS
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de registro de plaguicidas o sustancia afín.
La Abog. KARLA MARINA LAGOS RODRÍGUEZ, actuando en represen-
tación de la empresa FERTILIZANTES NORDIC DE HONDURAS, S.A.,
tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: NPK 20-
20-0, compuesto por los elementos: 20% NITRÓGENO TOTAL (N), 20%
FÓSFORO SOLUBLE (P2O5).
En forma de: SÓLIDO.
Formulador y País de Origen: AZOMURES/ RUMANIA.
Tipo de Uso: FERTILIZANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo
No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., dos (02) de marzo de 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
15 A. 2015
_ _ _ _ _ _ _
JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA
DE FRANCISCO MORAZAN
A V I S O
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
Familia, del departamento de Francisco Morazán, al público en
General, HACE SABER: Que en la solicitud de Adopción, ante
este Despacho de Justicia, por los señores ROMAN VARGAS
SALDIVAR y MILAGROS SUYAPA CASCO AGUILAR,
mayores de edad, casados entre sí, de nacionalidad hondureña,
de este domicilio, ha solicitado Autorización Judicial para adoptar
en forma plena a la menor ISABELA RIVAS, SE HACE: Del
conocimiento al público en general, para el efecto antes de dictarse
sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad.
Tegucigalpa, M.D.C., veinte de febrero del año dos mil quince.
CARLOS RODRÍGUEZ IRULA
SECRETARIO ADJUNTO
15 A. 2015
CERTIFICACION
El infrascrito, encargado de Secretaría General, de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA. La
Resolución que literalmente dice: RESOLUCION No. 1028-2014,
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO
ECONOMICO.- TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO
CENTRAL, UNO DE OCTUBRE DEL DOS MIL CATORCE. VISTA:
Para resolver la solicitud No. 822-2014, presentada ante esta Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, el 23 de septiembre
de 2014, por el Abogado MARIO RODOLFO MEJIA MENCIA; inscrito
en el Colegio de Abogados de Honduras, con No. 16028, hondureño,
con domicilio en la avenida Cervantes, número 1124, segunda planta,
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, teléfono No. 9983-6114, correo electrónico:
mariomejia59@yahoo.es, Apoderado Legal de la denominada “CAJA
RURAL DE AHORRO Y CREDITO ADETURMA DE MASCA”,
contraída a solicitar que se conceda a su representada el Otorgamiento
de Personalidad Jurídica, Aprobación de Estatutos, Acta Constitutiva
y Registro. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
254-97, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de marzo de 1998,
se creó la Oficina de Desarrollo del Sector Social de la Economía
(O.D.S.), teniendo entre otras atribuciones, la calificación de
documentos de constitución y registro de organizaciones y empresas
del Sector Social de la Economía, entre las que se incluyen cajas de
ahorro y crédito en sus diferentes modalidades. CONSIDERANDO: Que
se constató que la documentación acompañada a la solicitud de mérito,
está debidamente legalizada, por lo que se determinó que la denominada
“CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO ADETURMA DE MASCA”,
es una empresa de economía social y de financiamiento de PRIMER
GRADO, por estar constituida con un mínimo de diez (10) personas
naturales, integrada de manera vertical, con un haber social no menor
de CINCO MIL LEMPIRAS (L.5,000.00), de conformidad a lo
establecido en la Ley del Sector Social de la Economía y su Reglamento.
CONSIDERANDO: Que la Dirección de Fomento a la Micro, Pequeña
y Mediana Empresa y del Sector Social de la Economía, Oficina de
Desarrollo del Sector Social de la Economía (O.D.S.), el 20 de mayo de
2014, emitió informe de Búsqueda expresando que en los Libros de
Registro que para tal efecto lleva la ODS, no existe registro alguno de
la denominación social de la referida empresa. Además la
DIFOMIPYME-SSE se pronunció mediante dictamen favorable en la
presente solicitud, por estar conforme a derecho. CONSIDERANDO:
Que la presente Resolución no constituye un documento final,
mientras éste no sea registrado en la Oficina de Desarrollo del Sector
Social de la Economía (O.D.S.), de la denominada empresa. Cuyas
disposiciones estatutarias no contravienen las Leyes Especiales del
Sector Social de la Economía del País, el orden público, la moral y las
buenas costumbres. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico, con fundamento en los Artículos:
1, 7, 33 reformado, 36 numeral 8), 116, 120 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública; 1, 3, 25, 60 literal b), 83, 89 de la Ley de
Procedimiento Administrativo; 1, 14 y 15 de la Ley del Sector Social de
la Economía; 1 literales a), d), f), 4, 6, 7, 9, 13, 14, 15, 29, 30, 41, 43, 47,
48 literal f), 53, 54, 56, 60 literales a), b) y c), 69 del Reglamento de la
Ley del Sector Social de la Economía. RESUELVE: PRIMERO: Otorgar
Personalidad Jurídica, Aprobación de Estatutos, Acta Constitutiva y
Registro a la denominada “CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO
ADETURMA DE MASCA”, con domicilio en la aldea de Masca,
municipio de Omoa, departamento de Cortés, como una empresa de
economía social y de financiamiento de PRIMER GRADO, establecida
dentro de los principios de la Ley del Sector Social de la Economía y
su Reglamento, con el propósito de brindar servicios de ahorro y
crédito para actividades de Producción y Comercialización de Bienes
y Servicios que propicien el fomento de la inversión y el empleo, para
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
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Sección B Avisos Legales
mejorar la capacidad productiva de las zonas, a la vez mejorando la
calidad de vida de sus asociados. SEGUNDO: La empresa tendrá las
obligaciones siguientes: (a) cumplir y hacer cumplir los acuerdos,
resoluciones y disposiciones de la Asamblea General; (b) Llevar los
libros ordenados por la Ley y su Reglamento, y mantenerlos al día, (c)
Dar a conocer a los asociados mediante Asamblea General los
resultados del ejercicio social anterior, tales como: Informes o memorias,
balance general, estado de resultados, liquidación presupuestaria o
cualquier otra información que deba conocer la asamblea General.
Asimismo el proyecto de presupuesto y otros documentos que
requieran aprobación de ésta para el siguiente ejercicio social; (d)
nombrar los órganos de gestión necesarios requeridos para su
funcionamiento, los comités o comisiones especiales para ayudar a la
gestión administrativa; (e) Remitir a la Oficina de Desarrollo del Sector
Social de la Economía (O.D.S.), al mes siguiente de finalizado cada ejercicio
social el listado de afiliados, directivos, balances y otras informaciones
que se requieran; (f) Acceder a las acciones de fiscalización de la
empresa por parte de la Oficina de Desarrollo del Sector Social de la
Economía o por las instituciones que sean contratadas para tal fin; g)
Las demás señaladas en la Ley del Sector Social de la Economía, su
Reglamento y los Estatutos. TERCERO: La empresa no podrá en
ningún caso organizarse, fusionarse, ni transformarse en sociedad
mercantil. Siendo nulo todo acto o contrato que contravenga esta
disposición. CUARTO: Cuando la empresa pretenda desarrollar
actividades culturales, de educación, salud, vivienda, producción,
transformación, comercio, de servicios y todo tipo de trámites ante
instituciones públicas y privadas, no se le eximirá de cumplir con los
requerimientos exigidos por las demás leyes afines. QUINTO: En caso
de ser disuelta la empresa en Asamblea de socios, cualquier socio
deberá notificar por escrito a la Oficina de Desarrollo del Sector Social
de la Economía (O.D.S.), para proceder a su inscripción en el libro de
disoluciones respectivo. SEXTO: Cuando la empresa sea Disuelta y
Liquidada por la comisión liquidadora nombrada por la Asamblea
General y cuente con recursos financiados por el Estado u otras
organizaciones de cooperación, los recursos sobrantes deben ser
traslados a una Organización de reconocida solvencia moral o
Patronato de su comunidad, para ejecutar proyectos de infraestructura.
SEPTIMO: Que la Dirección de Fomento de la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa y del Sector Social de la Economía, una vez recibido el
expediente de mérito conjuntamente con la Certificación de Personalidad
Jurídica debidamente legalizada por la Secretaría General, que se
proceda a realizar el Registro respectivo de la denominada “CAJA
RURAL DE AHORRO Y CREDITO ADETURMA DE MASCA”, en el
libro que para tal efecto lleva la Oficina de Desarrollo del Sector Social
de la Economía, “O.D.S”. Sin publicarse en el Diario Oficial La Gaceta
u otro diario de mayor circulación del país, conforme la Ley del Sector
Social de la Economía y su Reglamento. OCTAVO: La presente
Resolución no agota la vía administrativa, procede contra la misma el
Recurso de Reposición; mismo que deberá ser interpuesto dentro del
término de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
notificación. En caso de no utilizar el recurso señalado y transcurrido
que sea el término del mismo; archívense las presentes diligencias,
sin más trámite. NOTIFIQUESE, f) CARLOS GUNTHER LAINEZ
RIVERA, Subsecretario MIPYME-SSE. f) ALEX JAVIER BORJAS
LAINEZ, Encargado de Secretaría General. ALEX JAVIER BORJAS
LAINEZ, Encargado de Secretaria General, Acuerdo No. 355-2014.
Para los fines que al interesado convengan, se le extiende la
presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los trece días
del mes de octubre del año dos mil catorce.
ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ
ENCARGADO DE SECRETARÍA GENERAL
Acuerdo No. 355-2014
15 A. 2015.
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “RESOLUCIÓN No. 110-2015. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, once
de febrero del dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
dieciocho noviembre del dos mil catorce, misma que corre a
expediente No. PJ-18112014-1544, por la Abogada PETRONA
JANETH RODRIGUEZ IRIAS, quien actúa en su condición
de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL
BURILLO, ALDEA DE YOROLAN, MUNICIPIO DE
NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, con
domicilio en el municipio de Namasigüe, departamento de
Choluteca; contraída a pedir se conceda la PERSONALIDAD
JURIDICA Y APROBACION DE ESTATUTOS, a favor de
su representada.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L.
76-2015 de fecha 27 de enero del 2015.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL
BURILLO, ALDEA DE YOROLAN, MUNICIPIO DE
NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se
crea como asociación civil de beneficio mutuo, de servicio comunal,
sin fines de lucro y cuyas disposiciones estatutarias no contrarían
las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres
por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce,
el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de
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Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación Y Descentralización.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en
uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo
245 numeral 40 de la Constitución de la República; Artículo 18 de
la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 34, 35,
36, 37, 38 y 39 del Reglamento de la Ley Marco del Sector de
Agua Potable y Saneamiento, 29 reformado mediante Decreto
No.266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley
General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24,
25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD EL BURILLO, ALDEA DE YOROLAN,
MUNICIPIO DE NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE
CHOLUTECA, con domicilio en el municipio de Namasigüe,
departamento de Choluteca; asimismo se aprueban sus estatutos
en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL
BURILLO, ALDEA DE YOROLAN, MUNICIPIO DE
NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL BURILLO,
ALDEA DE YOROLAN, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE,
DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, como una asociación
de servicio comunal, propietaria del sistema de agua potable y
saneamiento de la comunidad, con un determinado número de
abonados que opera y mantiene el sistema sin fines de lucro, con
duración indefinida, y que tendrá como finalidad obtener la
participación efectiva de la comunidad para la construcción,
operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo
con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes,
establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción
y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad
de EL BURILLO, aldea de Yorolán en el municipio de Namasigüe,
departamento de Choluteca.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento será aldea de Yorolán, municipio de Namasigüe,
departamento de Choluteca, y tendrá operación en la comunidad
EL BURILLO, proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de
captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones
físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los
hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y
Saneamiento y los diferentes comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de
las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta
administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento
y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación
para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento
para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-
Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones
higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional
evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia
técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.-
Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema
(de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar
la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir
las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el
servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas
extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación
permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.
c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena
operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar
recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.-
Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas
para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la
comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y
aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad
que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.-
Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que
suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros
Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser
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electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.
d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión
de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por
deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos
oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de
las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus
derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.-
Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado
de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:
a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de
Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva
de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar
los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar
las comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la
Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período
de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo
dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva
deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36,
37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:
a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a).
d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y
ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas
mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio
de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de
las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo
proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar
informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.-
Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las
fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y
realizando acciones de protección y reforestación de la
microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias
en los hogares de los abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.-
Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar
con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar
con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.
f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta
Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva,
en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple
de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se
establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta
Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.-
Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones
del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los
fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto
con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar
el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de
planillas de mano de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos
que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los
fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. b.- Responder solidariamente, con el
Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados
a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al
día y con claridad el registro y control de las operaciones que se
refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta
(libro de entradas y salidas, talonario de recibos, ingresos y egresos,
pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta
sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria),
con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las
explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario
de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el
Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea
un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con
copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar
y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio
de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.-
Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier
anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o
bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías
que sean necesarios para obtener una administración transparente
de los bienes de la organización.
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ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le
asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la
Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento
Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus
funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el
sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad,
se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y
cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta
Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.-
Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité
de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de
coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y
conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el
tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los
reglamentos que para designar sus funciones específicas y
estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembro de los Comités de Operación y
Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor
de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de
Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de
agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses
capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que
aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del
sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos,
derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de
objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que
haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua.
La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá
en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será
aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente
inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la
liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan
contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que
quedare serán donados exclusivamente a organizaciones
filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo,
que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo
estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e)
Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la
República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que
el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL BURILLO,
ALDEA DE YOROLAN, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE,
DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se inscribirá en la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo,
se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para
los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL BURILLO,
ALDEA DE YOROLAN, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE,
DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, presentará
anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a
través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones
Civiles (URSAC) los estados financieros auditados que reflejen
los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y
variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones
a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados
y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa
jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través
de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia
de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL BURILLO,
ALDEA DE YOROLAN, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE,
DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se somete a las
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disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del
Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar
la transparencia de la administración, quedando obligada, además,
a presentar informes periódicos anuales de las actividades que
realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen
en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD EL BURILLO, ALDEA DE YOROLAN,
MUNICIPIO DE NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE
CHOLUTECA, se hará de conformidad a sus estatutos y las
leyes vigentes en el país.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la
presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD EL BURILLO, ALDEA DE YOROLAN,
MUNICIPIO DE NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE
CHOLUTECA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La
Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para
ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el
Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO
CHANG CASTILLO. SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F)
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA. SECRE-
TARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
15 A. 2015
[1] Solicitud: 2014-043329
[2] Fecha de presentación: 05/12/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: RODOLFO BRIZUELA SORTO
[4.1] Domicilio: RESIDENCIAL CENTRO AMÉRICA, BLOQUE 8, COMAYAGÜELA., F.M.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL PIBE RODOLFO Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Carnes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SIBIS MARIA SOSA MONTIEL
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2015
[12] Reservas: No se reivindica LONGANIZA ARGENTINA, que aparece en la etiqueta.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 26, M. y 15 A. 2015
_______
[1] No. de Solicitud: 2015-009083
[2] Fecha de presentación: 27/02/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INDUSTRIAS, D & E, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: BARRIO EL BENQUE, 7 CALLE, 7 AVENIDA, SUR OESTE, SAN
PEDRO SULA, CORTÉS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ABORDO Y LOGO
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos
de imprenta, artículos de encuadernación fotografías, papelería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Sandra Consuelo Sandoval Chirinos
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de marzo del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26, M. 15 y 30 A. 2015.
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Ver como documento individual→Decreto Legislativo
Decreto Legislativo — Aprobación de Contrato de Operación de Planta Generadora de Energía Eléctrica con Fuente Solar
Congreso Nacional
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
Once días del mes de febrero del año dos mil quince.
MAURICIO OLIVA HERRERA
PRESIDENTE
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
SECRETARIO
ROMÁN VILLEDA AGUILAR
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 12 de marzo de 2015.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y
MINAS.
JOSÉ ANTONIO GALDÁMEZ
_______
Poder Legislativo
DECRETO No. 6-2015
EL CONGRESO NACIONAL,
C O N S I D E R A N D O : Q u e e n f e c h a 11 d e
noviembre del año 2014, la Secretaría de Estado en
los Despachos de Energía, Recursos Naturales,
Ambiente y Minas y la Sociedad Mecanismo de
Energía Renovable, S.A de C.V., suscribieron un
C o n t r a t o d e O p e r a c i ó n p a r a l a G e n e r a c i ó n ,
Tr a n s m i s i ó n y C o m e r c i a l i z a c i ó n d e E n e rg í a
Eléctrica, el cual utilizará como fuente energética
el sol.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al
Artículo 205, atribución 19) de la Constitución de
la República, corresponde al Congreso Nacional
aprobar o improbar los contratos que hayan de
producir o prologar sus efectos al siguiente período
de Gobierno de la República.
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POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de
sus partes el CONTRATO DE OPERACIÓN PARA
LA G E N E R A C I Ó N , T R A N S M I S I Ó N Y
COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉC-
TRICA, enviado por el Poder Ejecutivo a través de
la Secretaría de Estado en los Despachos de
Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas,
suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los Once días del mes de
Noviembre del Dos Mil Catorce, entre el Ingeniero
José Antonio Galdámes Fuentes, actuando en su
carácter de Secretario de Estado en los Despachos
de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas
y la Ejecutiva Meylín Jackeline García Molina, como
representante de la SOCIEDAD MECANISMOS DE
ENERGÍA RENOVABLE, S.A. DE C.V. (MECER),
para las instalaciones del Proyecto Solar del Sur
“GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON
FUENTE SOLAR”, ubicado en el municipio de
C h o l u t e c a , d e p a r t a m e n t o d e C h o l u t e c a , q u e
literalmente dice:
“ S E C R E TA R Í A D E E S TA D O E N L O S
D E S PA C H O S D E E N E R G Í A , R E C U R S O S
NATURALES, AMBIENTE Y MINAS. CONTRATO
DE OPERACIÓN PARA LA GENERACIÓN,
TRANSMISIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE
ENERGÍA ELÉCTRICA ENTRE LA SECRETARÍA
D E E S TA D O E N L O S D E S PA C H O S D E
ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIEN-
TE Y MINAS Y LA SOCIEDAD “MECANISMOS
DE ENERGIA RENOVABLE, S.A. DE C.V.
(MECER). Nosotros, JOSÉ ANTONIO GALDÁMES
FUENTES, mayor de edad, casado, Ingeniero
Forestal, hondureño, con Tarjeta de Identidad No.
0101-1971-01238 y de este domicilio, actuando en
su carácter de Secretario de Estado en los Despachos
de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas,
según Acuerdo de Nombramiento. 025-2014 de fecha
29 de enero del año 2014, en adelante identificado
como “LA SECRETARÍA” y con atribuciones
suficientes para la firma del presente Contrato y la
S o c i e d a d “ M E C A N I S M O S D E E N E R G Í A
RENOVABLE, S. A. DE C. V.” (MECER), en lo
sucesivo denominada “LA EMPRESA GENERADORA”,
inscrita bajo el Número 95, del Tomo seiscientos
setenta y ocho (678) del Registro de Comerciantes
Sociales del departamento de Francisco Morazán del
Instituto de la Propiedad del departamento de
Francisco Morazán, representada en este acto por la
señora MEYLÍN JACKELINE GARCÍA MOLINA,
mayor de edad, casada, hondureña, de este domicilio,
ejecutiva, en su carácter de Presidente del Consejo
de Administración y con las facultades suficientes
p a r a l a f i r m a d e l p r e s e n t e C o n t r a t o , h e m o s
convenido en celebrar y al efecto celebramos el
presente Contrato de Operación (“el Contrato”), en
los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA
PRIMERA: SECCIÓN 1.1 ANTECEDENTES: “LA
EMPRESA GENERADORA” declara que, de
conformidad con las Leyes vigentes y los permisos
recibidos por las autoridades del Gobierno de
Honduras ha llevado a cabo los estudios de
factibilidad técnica y comercial para el desarrollo
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de una Planta de Generación de Energía Solar
Fotovoltaica ubicada en el municipio Choluteca,
departamento de Choluteca, en el área cuyas
coordenadas se describen en el Anexo No. 1 que
forma parte integral de este Contrato; asimismo,
r e a l i z a l a s g e s t i o n e s p a r a o b t e n e r t o d a s l a s
a u t o r i z a c i o n e s a d i c i o n a l e s r e q u e r i d a s y e l
f i n a n c i a m i e n t o n e c e s a r i o q u e l e p e r m i t a l a
construcción y puesta en marcha de la planta, una vez
construida tendrá las condiciones para poner a
disposición del Sistema Interconectado Nacional
(SIN) una capacidad nominal de veinticinco
megavatios de potencia (25MW) y una generación
promedio anual de cuarenta y siete punto setenta y
siete gigavatios horas al año (47.77 GWh/año).
SECCIÓN 1.2: DEFINICIONES: Los términos que
se definen en esta Cláusula, ya sean en plural o
singular, cuando sean utilizados en este Contrato,
tendrán el significado que aquí les da cuando estén
e x p r e s a d o s c o n l e t r a i n i c i a l m a y ú s c u l a : 1 )
Autoridad Gubernamental: significará el Gobierno
de Honduras o cualquier autoridad nacional, estatal,
municipal o de gobierno local, autoridad regulatoria,
cuerpo, comisión, corporación, dependencia,
ministerio, corte, tribunal, autoridad judicial, cuerpo
administrativo o autoridad fiscal del Gobierno de
Honduras o cualquier otra autoridad (incluyendo a
otros países diferentes a Honduras) que tengan
jurisdicción sobre la Planta, LA SECRETARÍA, LA
EMPRESA GENERADORA, sus Afiliados, Agentes
y Contratistas, Accionistas o a las Partes Financistas.
2) Cambio de Ley: significará cualquier ley nueva
o la enmienda, modificación, eliminación, adición o
cambio a cualquier Ley aplicable o permisos
aplicables o interpretación o aplicación posterior
que ocurra y tome efecto después de la vigencia de
este Contrato y que las Partes puedan demostrar a
satisfacción de la otra Parte que afectará significativa
y adversamente el desempeño de tal Parte. 3) Centro
Nacional de Despacho u Operador del Sistema:
significará la Autoridad Gubernamental o cualquier
P e r s o n a r e s p o n s a b l e p o r L e y p a r a a n á l i s i s ,
programación, coordinación operación y control del
Sistema Interconectado Nacional. 4.) Cesión del
Contrato: significará la transferencia de derechos
y obligaciones asumidas en este CONTRATO por
cualquiera de las Partes a una persona quien asume
la calidad de la persona que cede, subrogándola en
todo o en parte de sus derechos y obligaciones, toda
vez que las Partes de manera previa expresen su
consentimiento por escrito al efecto, salvo las
e x c e p c i o n e s c o n t e m p l a d a s e n e l p r e s e n t e
CONTRATO. Se denominará cedente al titular actual
de los derechos y obligaciones de este CONTRATO
y la persona que los asume se denominará cesionaria.
5) Cierre Financiero: significará el tiempo y la
fecha en que ocurran todos los eventos que a
continuación se listan (mismos que pueden ocurrir
a lo largo de un período de tiempo): 5.1) que todos
los documentos financieros (contratos de préstamos,
pagarés, fideicomisos, valores, instrumentos de
deuda, bonos, contratos de garantía, cartas de crédito)
hayan sido firmados y que dichos documentos, en
forma conjunta, permitan el financiamiento de la
Planta en un monto y en términos aceptables a la
EMPRESA GENERADORA; 5.2) que todas las
condiciones previas a la disponibilidad de fondos
iniciales bajo los documentos financieros a que se
refiere literal (a) anterior, hubiesen sido cumplidas
o e x o n e r a d o s u c u m p l i m i e n t o ; 5 . 3 ) q u e l a
Empresa haya recibido compromisos para el
aporte del patrimonio que requiere la EMPRESA
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G E N E R A D O R A y q u e é s t e s a t i s f a g a l o s
requerimientos de las Partes Financistas. 6)
Comisión Nacional de Energía o CNE: significará
el Ente Regulador-Organismo Asesor Técnico para
la aplicación de la Ley Marco del Subsector
Eléctrico. 7) Contrato: significará este acuerdo
para la operación de la central o la planta de esquema
SOLAR FOTOVOLTAICA, “GENERACIÓN DE
ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTE
SOLAR”, contenido en este instrumento, sus
e n m i e n d a s , m o d i f i c a c i o n e s y a m p l i a c i o n e s ,
juntamente con todos los anexos, apéndices y demás
documentos referidos según el propio acuerdo aquí
pactado. 8) Día Hábil Administrativo: significará
el período comprendido de lunes a viernes de las
09:00 a las 17 horas, con excepción de los días
f e r i a d o s n a c i o n a l e s . 9 ) D Ó L A R E S o U S $ :
significará la moneda de curso legal de Los Estados
Unidos de América. 10) Emergencia del Sistema:
significará una condición o situación del Sistema
Interconectado Nacional o de la Planta, que a juicio,
basado en Prácticas Prudentes en el Servicio de
Energía Eléctrica, del Operador del Sistema o de la
EMPRESA GENERADORA pueda afectar en forma
relevante y adversa la capacidad del Sistema
Interconectado Nacional o de la Planta para mantener
un servicio eléctrico continuo, adecuado y en las
condiciones de seguridad preestablecidas, o amenace
la vida humana. 11) Empresa Nacional de Energía
Eléctrica o ENEE: significará la institución
Autónoma del Estado de Honduras creada según
Decreto No. 48 del 20 de febrero de 1957. 12)
Fuerza Mayor o Caso Fortuito: significará
cualquier evento o circunstancia o combinación de
eventos o circunstancias que afecten sustancialmente
y adversamente a cualquier Parte en la ejecución de
sus obligaciones de acuerdo con los términos de este
Contrato, pero sólo si al punto que dichos eventos y
circunstancias no están dentro de un control
razonable de la Parte afectada. Sin limitación a la
generalidad de lo siguiente, el evento de Fuerza
Mayor o Caso Fortuito deberá incluir los siguientes
eventos y circunstancias: 12.1) relámpagos, sequía,
fuego, terremoto, erupción volcánica, deslave,
huracán, tormenta tropical, lluvia o tormentas
excepcionalmente abundantes, ciclón, tifón, tornado
o cualquier otro efecto proveniente de elementos
naturales; 12.2) contaminación química o explosión
que ocurra de manera natural; 12.3) epidemias,
plagas, cuarentena o hambruna; 12.4) accidentes
aéreos, marítimos, ferroviarios; 12.5) retrasos en el
transporte que resulten de accidentes o cierre de las
vías de transporte; 12.6) un acto de guerra (ya sea
declarada o no), invasión, conflicto armado o un acto
de un enemigo extranjero, bloqueo, embargo
(incluyendo la falta o carencia de combustible o
materiales), revolución, insurrección, levantamiento,
conmoción civil, acto de terrorismo o de sabotaje;
12.7) cualquier Cambio de Ley; 12.8) cualquier
evento o circunstancia de una naturaleza análoga a
cualquiera de las circunstancias anteriores. 13) Ley
Marco del Subsector Eléctrico: significará el
Decreto No. 158-94, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta del 26 de noviembre de 1994 y su
Reglamento, Acuerdo No. 934-97, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta del 4 de abril de 1998, con
las modificaciones y enmiendas incorporadas a
cualquiera de ellos vigentes a la firma de este
Contrato 14) Ley: significará cualquier Ley,
Legislación, Acuerdo, Estatuto, Regla, Ordenanza,
Tratado, Reglamento, Sentencia Judicial o práctica
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publicada o cualquier interpretación de lo anterior
emitida o promulgada por cualquier Autoridad
Gubernamental y aplicable a la Planta, a la Secretaría,
a la EMPRESA GENERADORA, sus Afiliados,
Agentes y Contratistas, a los Accionistas o a las
Partes Financistas de la Planta. 15) Mes: significará
un mes calendario, comenzando a la hora 00:00 (hora
oficial de la República de Honduras) del día 1 o. de
cada mes y terminado a las 24:00 horas (hora oficial
de la República de Honduras) del último día del
m i s m o m e s . 1 6 ) P e r t u r b a c i ó n E l é c t r i c a :
significará cualquier condición eléctrica súbita,
inesperada, cambiante o anormal que se produzca en
el Sistema Interconectado Nacional o en la Planta y
que afecte la operación de una o de ambas Partes.
17) Planta o Central: significará los terrenos, el
equipo de generación y todas las instalaciones
conexas, incluyendo sala de controles, líneas de
transmisión e instalaciones de interconexión,
sistemas de comunicación que pertenezcan y sean
m a n t e n i d a s y / o o p e r a d a s p o r l a E M P R E S A
GENERADORA, que se requieran para producir y
transmitir la energía eléctrica de la Central o la
Planta de esquema SOLAR FOTOVOLTAICA,
“GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A
PARTIR DE FUENTE SOLAR” y cuya descripción
general está incluida en el Anexo 1, Sitio y
Descripción de la Planta. 18) Fecha De Puesta En
Servicio: Será la fecha a partir de la cual las
INSTALACIONES se encuentren en condiciones de
suministrar energía en el PUNTO DE ENTREGA en
forma confiable, según notificación hecha por LA
EMPRESA GENERADORA a LA SECRETARÍA,
que para todos los efectos se considerará evidencia
suficiente de tal circunstancia y que no puede ser
hecha en un plazo mayor a los sesenta (60) meses
desde la FECHA EFECTIVA DE INICIO DEL
CONTRATO DE OPERACIÓN. SECCIÓN 1.4.3.
P R U E B A S P R E V I O A L A E N T R A D A E N
OPERACIÓN COMERCIAL. Los equipos que
formen parte de la Planta deberán satisfacer las
normas aplicables a dichos equipos a fin de evitar
cualquier Perturbación Eléctrica. Se considerará que
la Planta se encuentra en condiciones de operación
estable a partir de la fecha en que las siguientes
pruebas, las cuales pueden llevarse a lo largo de un
p e r í o d o d e t i e m p o , h a y a n s i d o e j e c u t a d a s
s a t i s f a c t o r i a m e n t e : 1) P r u e b a s d e c a r g a d e l
generador, lo que incluye las pruebas eléctricas de
ajustes preliminares y aquellas básicas de ajuste
recomendadas por el fabricante para la operación
comercial; 2) Todas aquellas pruebas que deben ser
realizadas previas a la operación comercial y que no
se consideran pruebas de operación estable, las
cuales se enumeran a continuación: a) Pruebas de
equipos de medición y de protección asociados a
todos los equipos; b) Pruebas del transformador de
potencia (previo a la toma de carga); c) Pruebas de
calibración de los interruptores; d) Pruebas de
arranque y de sincronización; e) Pruebas de rechazo
de carga; f) Pruebas de los sistemas de comunicación
de la Planta con el Centro Nacional de Despacho.
Para que las pruebas anteriores sean consideradas
válidas, las mismas se realizarán en presencia de al
menos un representante de la CNE o de la ENEE o
los agentes que estos autoricen. Una vez realizada la
prueba, se deberá emitir un certificado de la prueba
realizada, refrendado por un representante de la CNE
o de la ENEE o el agente autorizado por cualquiera
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de éstos y por un representante autorizado de LA
EMPRESA GENERADORA. LA EMPRESA
GENERADORA presentará a la CNE y la ENEE un
programa de pruebas con al menos once (11) Días
Hábiles Administrativos de anticipación a la fecha
prevista, detallando el tipo de prueba, hora de
ocurrencia y duración. En caso de cambios en el
programa, la EMPRESA GENERADORA hará la
notificación con al menos tres (3) Días Hábiles
Administrativos de anticipación a la fecha prevista.
En caso que durante la vigencia del presente
CONTRATO se lleven a cabo pruebas de desempeño
de la Planta, LA EMPRESA GENERADORA deberá
notificar a la ENEE por lo menos con cinco (5) Días
Hábiles Administrativos de anticipación a la fecha
de realización de tales pruebas, notificando
asimismo el tipo de pruebas a realizar, la hora de su
o c u r r e n c i a y s u d u r a c i ó n . S E C C I Ó N 1 . 4 . 4 .
CONDICIONES DE LA OPERACIÓN COMER-
CIAL. LA EMPRESA GENERADORA deberá
operar la Planta acatando las disposiciones del
Reglamento de Operación del Sistema Interco-
nectado Nacional. Mientras el Reglamento de
Operación del Sistema Interconectado Nacional no
haya sido emitido oficialmente, LA EMPRESA
GENERADORA deberá aplicar las reglas y
procedimientos de operación para el Sistema
Interconectado Nacional que sean conformes a las
Prácticas Prudentes en el Servicio de Energía
E l é c t r i c a . E n p a r t i c u l a r, LA E M P R E S A
GENERADORA entregará al Operador del Sistema
la totalidad de la capacidad disponible de generación
eléctrica de la Central incluyendo la que no esté
comprometida en contratos físicos con terceros o
privados, por lo que el Operador del Sistema se
obliga a despachar y recibir toda la generación de
energía eléctrica que la Planta produzca y coloque
en el o los puntos de entrega al SIN. Asimismo, LA
EMPRESA GENERADORA se obliga operar la
Central en forma confiable y eficiente, adminis-
t r a n d o y m a n t e n i e n d o c o r r e c t a m e n t e l a s
Instalaciones y bienes afectos a dicha actividad,
observando a tal efecto, Prácticas Prudentes en el
Servicio de Energía Eléctrica. En situaciones de
Emergencia del Sistema y de conformidad con las
Prácticas Prudentes en el Servicio de Energía
Eléctrica, LA EMPRESA GENERADORA estará
obligada a cooperar en las tareas de regulación de
frecuencia, suministro o absorción de potencia
reactiva y restablecimiento del servicio, acatando
para esto, las instrucciones que a tales efectos le
gire el Centro Nacional de Despacho Operador del
Sistema, siempre y cuando esto no ponga en peligro
al personal y los equipos de LA EMPRESA
GENERADORA, las instalaciones del Sistema
Interconectado Nacional y la seguridad de las
personas y sus bienes, sean usuarias o no del servicio
eléctrico. Si como resultado de las acciones llevadas
a cabo durante la situación de Emergencia del
Sistema o cualquier circunstancia establecida en el
Artículo 70 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico,
se le causa un perjuicio económico a LA EMPRESA
GENERADORA, el Estado, dentro de los siguientes
tres (3) meses de ocurrida situación de Emergencia,
deberá resarcir dicho perjuicio a LA EMPRESA
GENERADORA. El resarcimiento abarcará todo el
p e r i o d o d u r a n t e e l c u a l s e m o d i f i c a r o n l a s
c o n d i c i o n e s c o n t r a c t u a l e s a L A E M P R E S A
G E N E R A D O R A d e n t r o d e l a s i t u a c i ó n d e
emergencia establecida en el Artículo 70 antes
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mencionado. La estimación de dicho resarcimiento
incluirá el lucro cesante, cualquier otro daño causado
a LA EMPRESA GENERADORA o el daño causado
y reclamado por terceros con los cuales LA
EMPRESA GENERADORA tenga responsabilidad.
En donde sea necesario, los valores de la energía
asociada a la Central, se valorarán en base a los
precios promedio facturados en los tres (3) últimos
meses anteriores a dicha situación. En casos de
discrepancia en cuanto al cálculo de resarcimiento
deberá solicitarse dictamen a la CNE y de no llegarse
a un mutuo acuerdo aún con este dictamen, la Parte
afectada podrá recurrir a un arbitraje local o
internacional conforme lo establece la Ley de
Conciliación y Arbitraje (Decreto 161-2000 de
fecha 17 de octubre de 2000). SECCIÓN 1.4.5.
ACCESO AL SISTEMA DE TRANSMISIÓN Y/O
DISTRIBUCIÓN. Sujeto a las disposiciones
técnicas que aseguren la seguridad de operación del
sistema de transmisión y distribución, así como la
seguridad de las personas, sean estos usuarios o no
del sistema de suministro de energía eléctrica, LA
EMPRESA GENERADORA tiene el derecho de
construir sus propias facilidades para conectarse al
Sistema Interconectado Nacional y/o utilizar en la
forma prevista por las Leyes las facilidades de
transmisión y/o distribución de terceros que le
permitan vender, de conformidad con las Leyes,
cualquier porción de la energía eléctrica producida
por la Central a Grandes Consumidores, empresas
de distribución y/o agentes autorizados. En caso de
utilizar facilidades de terceros, LA EMPRESA
GENERADORA les pagará un total de un centavo
de Dólar por cada KWh (US$ 0.01 KWh) que venda
a Grandes Consumidores, empresas de distribución
y/o agentes autorizados o un valor menor en caso de
que la CNE así lo dictamine. En caso de utilizar las
facilidades de transmisión o distribución de uno o
más operadores o propietarios de redes, para efectuar
dicha transferencia de energía, el peaje antes
mencionado será compartido equitativamente entre
los mismos. Las pérdidas eléctricas técnicas o no
técnicas, que resulten de la transferencia de energía
(KWh) por las ventas a terceros mencionados en esta
sección, serán asumidas por LA EMPRESA
GENERADORA y lo que compensará por las
pérdidas asociadas a la transferencia de energía será
el uno por ciento (1%) del total de la energía (KWh)
vendida al tercero por LA EMPRESA GENERA-
DORA o un valor menor si así lo dictamina la CNE.
El resto de las pérdidas será asumido por el
propietario de la red de transmisión y distribución
eléctrica, por haber sido éstas compensadas a través
del peaje aquí establecido para dichas transferencias.
De igual forma, LA EMPRESA GENERADORA
tendrá el deber de permitir el acceso remunerado de
terceros a sus facilidades de transmisión en la forma
establecida por las Leyes y siempre que dicho acceso
no ponga en riesgo la operación de la Planta, el SIN,
así como la seguridad de las personas, sean estos
usuarios o no del sistema de suministro de energía
eléctrica. LA EMPRESA GENERADORA podrá
vender su producción de energía eléctrica y potencia
a agentes del mercado regional o compradores fuera
del territorio nacional y el Operador del Sistema
deberá facilitar tal operación, debiendo LA
E M P R E S A G E N E R A D O R A p a g a r p o r l o s
correspondientes cargos por transmisión o peajes y
reconocer las pérdidas eléctricas tal como definido
previamente en este Contrato, todo de acuerdo con
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el Artículo 3, numeral 4 del Decreto 070-2007.
SECCIÓN 1.4.6. CONDICIONES RELATIVAS A
LA SUPERVISIÓN. A los fines de la supervisión por
el Estado, LA EMPRESA GENERADORA está
obligada a permitir el ingreso a sus instalaciones de
a g e n t e s d e b i d a m e n t e a c r e d i t a d o s d e L A
SECRETARÍA y de la CNE, previo aviso de la visita
de al menos tres (3) Días Hábiles Administrativos,
salvo situaciones extraordinarias o de Emergencia
del Sistema, en cuyo caso no será necesario el
aviso anticipado. Asimismo, LA EMPRESA
GENERADORA estará obligada a presentar a LA
SECRETARÍA un informe trimestral en el formato
q u e a q u e l l a i n d i q u e y a s u m i n i s t r a r a L A
SECRETARÍA y a la CNE toda la información que
le soliciten para fines de supervisión y evaluación
de la gestión, incluyendo información técnica sobre
las instalaciones, índices de gestión solicitados,
r e g i s t r o s y e s t a d í s t i c a s d e o p e r a c i ó n . L A
SECRETARÍA mantendrá la confidencialidad sobre
aquella información que le sea entregada y que LA
EMPRESA GENERADORA a su sólo juicio
considere dicho carácter de confidencial. SECCIÓN
1 . 4. 7. B E N E F I C I O S A S O C I A D O S A L A
AUTORIZACIÓN. LA SECRETARÍA, en virtud de
las disposiciones legales vigentes, establece que el
p r o y e c t o o l a c e n t r a l d e e s q u e m a S O L A R
FOTOVOLTAICO, “GENERACIÓN DE ENERGÍA
ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTE SOLAR” es
sujeta de todos los incentivos y beneficios generales
que se establecen en los Decretos 85-98 reformado
por el Decreto 267-98 y del Decreto 70-2007 y sus
reformas, así como de otras Leyes que promueven
la utilización de los recursos naturales renovables
en forma sustentable para la generación de Energía
Eléctrica. Así mismo se establece que el proyecto o
la central o a la planta de esquema SOLAR
FOTOVOLTAICA “GENERACIÓN DE ENERGÍA
ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTE SOLAR” es
sujeta de los incentivos y beneficios particulares
establecidos por los decretos antes mencionados y
sus reformas que promuevan los proyectos con
efectos directos en la mitigación o control de
inundaciones. En virtud de lo anterior, una vez vigente
el presente Contrato, LA SECRETARÍA proveerá la
asistencia necesaria para que LA EMPRESA
GENERADORA obtenga las exoneraciones y apoyo
establecidos en las disposiciones contenidas en los
decretos referidos a esta Sección. SECCIÓN 1.4.8.
DERECHOS DENTRO DEL SITIO DE LA
PLANTA. LA EMPRESA GENERADORA tendrá
dentro del sitio de la planta y durante toda la vigencia
de este Contrato el derecho exclusivo para el uso y
usufructo del recurso solar requerido para la
operación de la Planta, en el entendido que dicho uso
se hará con apego a las formas que aseguren la
explotación racional y eficiente de dicho recurso,
el respeto a toda disposición ambiental vigente y, sin
menoscabo de la prioridad otorgada por la Ley a las
concesiones de generación con recursos renovables
y los derechos de terceros en el Sitio de la Planta,
así como a propiedad privada, nacional y ejidal. Así
mismo dentro del sitio de la planta LA EMPRESA
GENERADORA tendrá el derecho de investigar,
estudiar, desarrollar, construir, poseer, operar y
mantener cualquier instalación requerida para
producir y transmitir la energía eléctrica que genere
la Planta. CLÁUSULA SEGUNDA: VIGENCIA,
DURACIÓN, RENOVACIÓN O PRÓRROGA,
CESIÓN. Este Contrato entrará en vigencia a partir
de la fecha en la cual se publique en el Diario Oficial
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La Gaceta el decreto por el cual el Congreso
Nacional de la República lo aprueba. La duración de
este Contrato será de cincuenta (50) años contados
a partir de la fecha de Inicio de Operación Comercial
de la Planta, pudiendo tal plazo ser renovado o
prorrogado antes de su vencimiento si así lo
solicitara LA EMPRESA GENERADORA de
acuerdo a lo que establece el Artículo 71 de la Ley
Marco del Subsector Eléctrico, en cuyo caso la
autoridad competente podrá, de mutuo acuerdo con
la EMPRESA GENERADORA, incluir los cambios
operativos en el Subsector Eléctrico vigentes en
dicho momento. Las renovaciones serán aprobadas
por la autoridad competente responsable en dicho
momento, con por lo menos ciento ochenta (180)
días calendarios antes del vencimiento de dicho
Contrato, de conformidad con el Artículo 69 de la
Ley Marco del Subsector Eléctrico reformado por
el Decreto Legislativo No. 70-2007 publicado en el
Diario Oficial La Gaceta el 2 de Octubre de 2007.
E n l o s c a s o s d e r e n o v a c i ó n o p r ó r r o g a , LA
EMPRESA GENERADORA deberá solicitar a LA
SECRETARÍA la renovación o prórroga al menos un
año antes de la fecha de vencimiento. Únicamente el
incumplimiento grave injustificado y reiterado de las
obligaciones aquí contraídas por LA EMPRESA
GENERADORA, así como las causas de interés
nacional constituirán las razones para la denegación
de la renovación o prórroga de este Contrato. A partir
de la vigencia del Contrato, LA EMPRESA
GENERADORA podrá otorgar la Cesión del mismo
a cualquier sociedad mercantil que demuestre tener
capacidad técnica y financiera suficiente para
continuar con la operación de la Planta. LA
EMPRESA GENERADORA puede otorgar en
garantía a las Partes Financistas de la Planta todo o
parte de este Contrato con la sola notificación a LA
SECRETARÍA de tal acto. La fecha de Inicio de
Operación Comercial de la Planta será la que se
establezca a través de una Certificación de Inicio de
Operación Comercial emitido por la Comisión
Nacional de Energía o la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE) posterior a la realización
de las pruebas descritas en la Sección 1.4.3 de este
Contrato. CLÁUSULA TERCERA: CAUSAS DE
INTERVENCIÓN POR EL ESTADO. El Estado
podrá intervenir la Planta por un término establecido
de común acuerdo, una vez que la CNE emita su
dictamen al respecto y haya transcurrido el término
de seis (6) meses después de haber notificado a LA
EMPRESA GENERADORA sin que ésta haya
subsanado el incumplimiento que llevó a la
notificación de la causa que pudiese provocar la
intervención, siempre y cuando tal incumplimiento
sea una violación grave, injustificada y reiterada de
los acuerdos entre LA EMPRESA GENERADORA
y LA SECRETARÍA. En los casos en que LA
EMPRESA GENERADORA incumpliere con lo
pactado en este Contrato por situaciones no
imputables a ella, tales como mora en el pago por
parte de las empresas distribuidoras o de la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) o cualquier
agente de mercado y otros casos de Fuerza Mayor o
Caso Fortuito, no aplicarán las intervenciones
establecidas en los Artículo 69 literal c) y el Artículo
73 segundo y tercer párrafo del Decreto 158-94 que
contiene la Ley Marco del Subsector Eléctrico.
C L Á U S U L A C U A RTA : T E R M I N A C I Ó N
ANTICIPADA Y CADUCIDAD. LA SECRETARÍA
con base en el dictamen emitido al efecto por la CNE
podrá poner fin a este CONTRATO ya sea por las
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causas indicadas en el Artículo 72 de la Ley Marco
o por las causas siguientes: a) Iniciar labores de
construcción del proyecto, sin contar con la
respectiva Licencia Ambiental; b) la negligencia o
incapacidad de la Empresa Generadora, dictaminada
por la CNE, para rehabilitar la Planta dentro de un
plazo razonable, después de que pudiera ser afectada
por un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito; c)
la quiebra de LA EMPRESA GENERADORA; d) la
imposibilidad de LA EMPRESA GENERADORA de
reanudar sus operaciones normales después de una
intervención temporal por el Estado; e) el mutuo
acuerdo de las Partes. CLÁUSULA QUINTA:
FONDO DE RESERVA. SECCIÓN 5.1. MONTO.
El monto del Fondo de Reserva que LA EMPRESA
GENERADORA deberá constituir o de las pólizas
de seguro que deberá contratar a efectos de cumplir
con el Artículo 44 de la Ley Marco del Subsector
Eléctrico será de TRECE MIL NOVECIENTOS
UNO CON SIETE CENTAVOS DE DOLAR DE
L O S E S TA D O S U N I D O S D E A M É R I C A
(US$.13,901.07), debiendo de mantenerse vigente
durante la duración del presente CONTRATO. En
caso de ampliaciones de la capacidad instalada, el
monto del Fondo de Reserva se aumentará con
respecto a los valores indicados, proporcionalmente
al incremento de la producción anual promedio de
energía. SECCIÓN 5.2. COMPROBACIÓN. Al
menos quince (15) días previos a la fecha prevista
para el inicio de la operación comercial y en
c u a l q u i e r m o m e n t o p o s t e r i o r e n q u e L A
S E C R E TA R Í A l o s o l i c i t e , LA E M P R E S A
GENERADORA deberá comprobar que tiene
constituido el fondo de reserva por el monto
correspondiente. SECCIÓN 5.3. MODALIDADES.
El Fondo de Reserva podrá tomar la forma de una
garantía bancaria, una póliza de seguro dedicada o
como parte de pólizas contra todo riesgo de la
Central, una línea de crédito, una fianza o un depósito
en cuenta bancaria destinado únicamente al pago
directo de las indemnizaciones a que se refiere el
Artículo 44 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico.
C L Á U S U L A S E X TA . S A N C I O N E S P O R
INCUMPLIMIENTO. SECCIÓN 6.1 SANCIONES.
En caso de que LA EMPRESA GENERADORA
incumpla de forma permanente las obligaciones
establecidas en el presente Contrato de Operación,
estará sujeta a la imposición de sanciones por la CNE
a través de LA SECRETARÍA, de conformidad con
lo establecido en la Ley Marco del Subsector
Eléctrico. SECCIÓN 6.2 EXCEPCIONES POR
FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. LA
EMPRESA GENERADORA no tendrá respon-
sabilidad cuando, por Fuerza Mayor o Caso Fortuito
debidamente comprobado, no pueda cumplir las
o b l i g a c i o n e s q u e l e c o r r e s p o n d e n b a j o e s t e
C o n t r a t o . S i n e m b a r g o , L A E M P R E S A
GENERADORA hará todos los esfuerzos que sean
razonables para mitigar los efectos de los eventos
de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. LA EMPRESA
GENERADORA notificará a LA SECRETARÍA de
cada evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito dentro
de las Setenta y Dos (72) horas siguientes de haber
conocido del suceso y enviará además, dentro de los
siguientes Diez (10) días de notificación inicial, una
segunda notificación en que describirá el evento en
detalle aportando toda clase de pruebas y dará una
estimación del tiempo que le tomará superar el
incidente. LA SECRETARÍA podrá señalar un
término prudencial para la rehabilitación del
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proyecto. Al quedar superados los efectos del evento
de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. LA EMPRESA
GENERADORA hará una tercera notificación a LA
SECRETARÍA informando de la terminación del
período durante el cual su funcionamiento se vió
afectado por el evento de Fuerza Mayor o Caso
Fortuito. CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGA-
C I O N E S D E L A S PART E S E N C A S O D E
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Sí a la
t e r m i n a c i ó n d e l p l a z o d e v i g e n c i a d e e s t e
CONTRATO, LA EMPRESA GENERADORA
decide no renovarlo o ampliar el plazo de vigencia
del mismo conforme a lo que establece el Artículo
71 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico o en
caso de terminación anticipada del plazo de vigencia
del Contrato de Operación por cualquier causal de
i n c u m p l i m i e n t o d e b i d a m e n t e j u s t i f i c a d o y
significativo, establecido en este Contrato o en el
Artículo 72 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico,
si se considera a juicio del Estado que la Planta es
n e c e s a r i a p a r a l a o p e r a c i ó n d e l S i s t e m a
Interconectado Nacional, el Estado de mutuo
acuerdo con LA EMPRESA GENERADORA podrá
adquirir los bienes señalados en este CONTRATO a
través de la Secretaría, previo al reconocimiento y
pago a LA EMPRESA GENERADORA del valor de
mercado de los mismos. El valor de mercado será
determinado de común acuerdo, y en caso de no
lograr este arreglo dentro de los tres (3) meses
posteriores a la terminación del Contrato de
Operación, las partes se someterán al procedimiento
de Arbitraje según lo establecido en la Ley de
Conciliación y Arbitraje (Decreto 161-2000 de
fecha 17 de Octubre de 2000) de conformidad con
lo establecido en el Artículo 74 de la Ley Marco del
Subsector Eléctrico reformado por el Decreto
Legislativo No 70-2007 publicado en el Diario
Oficial La Gaceta el 2 de Octubre de 2007. Una vez
determinado el valor de los bienes, LA EMPRESA
GENERADORA traspasará legalmente la propiedad
de dichos bienes a LA SECRETARÍA, procediendo
esta última a emitir como parte del acto de traspaso
de la propiedad, la orden de pago por el valor
determinado. Lo anterior se entenderá sin perjuicio
de que LA SECRETARÍA pueda permitir en primera
instancia que las personas o instituciones que le
hayan provisto financiamiento a LA EMPRESA
GENERADORA ejerzan los derechos que puedan
tener sobre los bienes de ésta, sujeto a que tal Central
no podrá retirarse de servicio como consecuencia
del ejercicio de tales derechos en el caso indicado,
es decir, cuando LA SECRETARÍA haya determinado
que esa Central debe seguir operando. Para garantizar
la continuidad del suministro, LA SECRETARÍA
podrá ejercer su derecho de compra de tales bienes
a la empresa involucrada, cualquiera que ésta sea.
CLÁUSULA OCTAVA: BIENES SUJETOS A
COMPRA POR LA SECRETARÍA. Para los fines
e s t a b l e c i d o s e n l a C L Á U S U L A S É P T I M A :
OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN CASO DE
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Las Partes
establecen que los siguientes bienes propiedad de
L A E M P R E S A G E N E R A D O R A p o d r á n s e r
adquiridos por LA SECRETARÍA: terrenos,
instalaciones de la Central incluyendo la presa, casa
de máquinas, caminos de acceso, puentes, equipo
electromecánico, subestación elevadora, línea de
transmisión para conexión a la red, herramientas y
equipo de mantenimiento y toda instalación anexa
necesaria para la operación normal de la Planta.
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CLÁUSULA NOVENA: VENTAS A O POR
INTERMEDIO DE LA EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA. En los casos en los que
LA EMPRESA GENERADORA venda todo o parte
de la producción a la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE), la venta de energía y servicios
auxiliares será regulada conforme a lo que se
establezca en el Contrato de Suministro de Capacidad
y Energía Asociada que suscriban las partes, en el
cual se determinará la cantidad de capacidad a
comprar, especificaciones de calidad, precios y sus
fórmulas de indexación y ajuste automático,
programas de entrega y mecanismos de despacho,
c o o r d i n a c i ó n d e a c t i v i d a d e s d e o p e r a c i ó n y
mantenimiento, designación de un Comité Operativo
con representación de ambas partes, definición de
los puntos de entrega, forma de pago e intereses por
mora, definición de las garantías que otorgará el
Estado o la ENEE para garantizar sus pagos a LA
EMPRESA GENERADORA y las garantías de
c u m p l i m i e n t o d e C o n t r a t o e m i t i d a s p o r L A
E M P R E S A G E N E R A D O R A . C L Á U S U L A
DÉCIMA: DISPUTAS. Las Partes llevarán a cabo sus
deberes y obligaciones contenidas en este acuerdo
con un espíritu de cooperación mutua y buena fe y
harán sus mayores esfuerzos para resolver cualquier
diferencia, disputa o controversia relacionada con
este Contrato de una manera amigable. Si cualquier
diferencia, disputa o controversia no puede ser
resuelta por las Partes dentro de un plazo de treinta
(30) Días Hábiles Administrativos contados a partir
de la fecha en que tal diferencia, disputa o
controversia le fue sometida a la otra Parte, entonces,
a menos que las Partes acuerden de otra manera, tal
diferencia, disputa o controversia será resuelta
mediante el sometimiento de las Partes a un arbitraje
vinculante e inapelable tal como es establecido en
el Decreto 161-2000: Ley de Conciliación y
Arbitraje o en los recursos establecidos en las Leyes.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. ENMIENDAS.
Este contrato podrá ser ampliado, enmendado o
modificado de común acuerdo de las Partes y de
conformidad con la Ley Vigente. CLÁUSULA
DÉCIMA SEGUNDA: LEY APLICABLE. Los
d e r e c h o s y o b l i g a c i o n e s d e l a s P a r t e s d e
conformidad con este Contrato estarán gobernados
por las Leyes de Honduras y las partes se obligan a
a c a t a r, c u m p l i r y s o m e t e r s e a d i c h a s l e y e s ,
especialmente pero sin limitarse, al ordenamiento
jurídico en materia de electricidad y ambiente.
Ninguna de las Cláusulas del Contrato deberá
entenderse en forma que contradiga los principios y
estipulaciones específicas contenidas en las normas
q u e r e g u l a e l S u b s e c t o r E l é c t r i c o , l a s q u e
prevalecerán en caso de ambigüedad y las que serán
de aplicación para regular a las Partes en caso de
conflicto. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA:
NOTIFICACIONES. Cualquier notificación que una
de las Partes tenga que hacer a la otra en relación
con el presente CONTRATO, deberá hacerla por
escrito y enviarla por medios que aseguren su pronta
recepción a las direcciones que siguen: sí a LA
SECRETARÍA : Secretaría de Estado en los
D e s p a c h o s d e E n e r g í a , R e c u r s o s N a t u r a l e s ,
Ambiente y Minas; 100 metros al Sur del Estadio
Nacional, frente al Campo Birichiche, Tegucigalpa.
Atención: Secretaría de Estado, teléfono (504)
2 2 3 5 - 7 8 3 3 , f a x ( 5 0 4 ) 2 2 3 2 6 2 5 0 , c o r r e o
electrónico sdespacho@serna.gob.hn. Si a LA
EMPRESA GENERADORA Residencial La cumbre,
p r i m e r a a v e n i d a , t e r c e r a c a l l e , b l o q u e E . ,
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. Teléfono (504)
2 2 3 6 - 8 7 8 8 / f a x ( 5 0 4 ) 2 2 2 1 - 4 1 2 7 . E - m a i l
jccarcamo@terra.hn. Los cambios en personas y
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A N E X O N° 1
INSTALACIONES DEL PROYECTO SOLAR DEL SUR
“GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON FUENTE SOLAR”
CAPACIDAD INSTALADA DEL PROYECTO
Capacidad nominal: 25 MW
Generación Promedio Anual: 47.77 GWh/año
UBICACIÓN
Departamento: Choluteca
Municipio: Choluteca
Polígono de referencia
direcciones deberán ser notificados en forma
similar.- En fe de lo cual las partes firmamos el
presente Contrato por triplicado en la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
República de Honduras, a los Once días del mes de
noviembre del año dos mil catorce. (F Y S) ING.
JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES, Secretario
de Estado en los Despachos de Energía, Recursos
Naturales, Ambiente y Minas. (F Y S) MEYLIN
JACKELINE GARCÍA MOLINA, Presidente,
Mecanismo de Energía Renovable, S.A. de C.V.
(MECER)”.
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ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los once días del mes de febrero del dos mil quince.
MAURICIO OLIVA HERRERA
PRESIDENTE
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
SECRETARIO
ROMÁN VILLEDA AGUILAR
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 12 de marzo de 2015.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y
MINAS.
JOSÉ ANTONIO GALDÁMEZ
_______
Secretaría de Energía
Recursos Naturales,
Ambiente y Minas
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 114 — Reconocimiento de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de la Congregación Tabernáculo Bíblico
Poder Ejecutivo
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Subsecretario de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA . La
Resolución que dice: “RESOLUCIÓN No. 114. EL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
Tegucigalpa, Distrito Central, doce de agosto de mil
novecientos ochenta y cinco.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado, en los
Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha cuatro
de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, por el
señor FELIX E. OYUELA, mayor de edad, casado,
Abogado y de este domicilio, actuando en su condición
de Representante Legal de la CONGREGACIÓN
“TABERNÁCULO BÍBLICO”, contraída a pedir que se
reconozca a su representada como Persona Jurídica y se
aprueben sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su
solicitud los documentos que exige la Ley.
RESULTA: Que a la solicitud se le dió el trámite
correspondiente, habiéndose mandado oír a la
Procuraduría General de la República y al Departamento
Legal de esta Secretaría de Estado, quienes al devolver el
traslado emitieron dictamen favorable.
CONSIDERANDO: Que los Estatutos de la
CONGREGACIÓN “TABERNÁCULO BÍBLICO”, no
contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y
las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder
a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que es atribución del Poder
Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia otorgar la
Personalidad Jurídica y aprobar los Estatutos de las
Asociaciones Civiles y Fundaciones de interés público.
POR TANTO: EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA, en uso de las facultades de que está
investido y en aplicación del Artículo 2, numeral 18,
reformado del Código de Procedimientos Administrativos
y el Artículo 345 numeral 40 de la Constitución de la
República.
R E S U E L V E:
RECONOCER: Como Persona Jurídica a la
Congregación “Tabernáculo Bíblico”, y aprobar sus
Estatutos en la forma siguiente:
“ESTATUTOS DE LA CONGREGACIÓN
TABERNÁCULO BÍBLICO”
CAPÍTULO I
DEL NOMBRE, DOMICILIO Y DURACIÓN
Art. 1. Esta iglesia será conocida con el nombre de
“TABERNÁCULO BÍBLICO”, tendrá por domicilio la
ciudad capital y su duración será por tiempo indefinido
hasta la manifestación corporal del Señor Jesucristo.
CAPÍTULO II
DE LAS FINALIDADES
Art. 2. El Tabernáculo Bíblico como Institución
Evangélica persigue entre otros los fines siguientes: a)
Establecer y mantener un lugar para la adoración a Dios
(Juan 4:24). b) Unir a todos los santos en el amor frater-
nal y compañerismo cristiano (Hechos 4:32, Filipenses
2:2, Hebreos 13:1 y 1º. Pedro 3:8). c) Anunciar el
Evangelio de Jesucristo para testimonio y salvación de
las almas ya sea por el ministerio de la predicación o por
el testimonio de una vida consagrada y llena del Espíritu
(Efesios 5:18, Juan 1:29, Mateo 28:19, Marcos 16:15-
16, Lucas 24:47, Hechos 1:8, Juan 5:24, Hechos 2:38 y
19: 2-8). d) Estimular a la Congregación a brindar el apoyo
necesario para la propagación del Mensaje de la Hora,
incentivando así la obra en el campo misionero (1ª.
Corintios 15:58, Juan 9:4). e) Doctrinar y exhortar a los
santos a obedecer la Palabra del Señor a fin de que sean
edificados, perfeccionados y puedan vivir así una vida
victoriosa en Jesucristo (Efesios 4:11-16). f) Adquirir
derechos sobre bienes inmuebles y demás enseres que sean
necesarios para la adecuada promoción del Mensaje
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Sección B Avisos Legales
y para la ampliación del establecimiento físico de la
Iglesia; y, g) Tener representación legal ante las autoridades
constituidas del Estado, así como ante personas y/o
instituciones públicas o privadas.
CAPÍTULO III
DE LAS RELACIONES AFINES
Art. 3. Por principios doctrinales esta Iglesia
funcionará fuera de todo nexo con Organizaciones y
Asociaciones de carácter religioso. Tampoco podrá
promover entre las demás Iglesias que profesan la misma
fe, asociaciones o cualquier otro tipo de Organización que
comprometa la soberanía local de tales Iglesias.
Art. 4. Nuestro esfuerzo sólo se orienta en favor de la
unidad del Espíritu, hasta que en nuestro carácter de hijos
de Dios, todos lleguemos a la unidad de la fe, a fin de
alcanzar la estatura de la plenitud de Cristo ( Efesios 4:
11-16).
CAPÍTULO IV
DE LOS PRINCIPIOS DOCTRIN ALES
Art. 5. La Iglesia del Señor vive y se desarrolla bajo la
dispensación de la Gracia. Esta nueva dispensación
comenzó con la venida del Espíritu Santo en el día de
Pentecostés y llevamos transcurridos ya casi dos mil años,
período durante el cual la Iglesia ha pasado por siete edad.
Hoy nos toca vivir en la última edad, la cual la Biblia llama
La odicea. (Apocalipsis 2:3).
Art. 6. En esta última edad de la Iglesia, Dios había
prometido enviar un Mensaje Profético y de Restauración
para aparejar a su pueblo que habrá de subir en el rapto,
justamente antes que la gran tribulación dé comienzo sobre
la tierra (Malaquías 4:5, Mateo 17:11, Hechos 3:19-21,
Apocalipsis 10:7).
Art. 7. Siendo el Mensaje de Restauración una profecía
cumplida y por lo tanto “El así dice el Señor” para este
tiempo con plena certidumbre de fe, reafirmamos los
siguientes principios doctrinales, creemos y enseñamos:
a) Que existe un solo y eterno Dios, cuyo ser es Espíritu y
que por su naturaleza es Omnipotente y Omnisciente (Isaías
44:6-8, Marcos 12:29, Juan 5:24, 1ª. Corintios 8-6), Él
se ha manifestado como Padre, como Hijo y como
Espíritu, pero Él es una sola persona y su nombre es
Jesucristo (Lucas 1:31, 20:10-11, Hechos 4:12, Filipenses
1:9-11). b) Que Jesucristo en su humanidad fue la Palabra
hecha carne Juan 1:1; 14, Gálatas 4,4, 1ª. Timoteo 3:16,
Colocenses 1:19:9) nacido de una virgen, constituyendo
así el cordero del sacrificio perfecto (Hebreos 10:10-
20) luego entonces, Jesucristo, hombre es el Mediador
entre Dios y los hombres (1ª. Timoteo 2:5) pero en su
divinidad, Él es Dios mismo (1ª. Juan 5:20, 1ª. Timoteo
1:15-17, Apocalipsis 1:8). c) Que la Iglesia está edificada
sobre la Roca de la Revelación, la cual es Jesucristo (Mateo
16:17-18), el conjunto de creyentes que la forman hacen
de ella un cuerpo espiritual para ofrecer sacrificios
espirituales (1ª. Corintios 12:12-27, 1ª. Pedro 2:5, Juan
4:23, Hebreos 13:15-16). d) Que el arrepentimiento y
bautismo en agua, la santificación y el bautismo del
Espíritu Santo, son etapas en el proceso de salvación del
creyente, por medio de lo cual nace de nuevo y forma parte
del Cuerpo de Cristo, lo cual es la Iglesia (Juan 3:3, Hechos
2:38, Efesios 1: 22-23. e) Que el Bautismo en agua es
por inmersión y debe ser administrado por un Ministro
vindicado del Evangelio y con la autoridad de la Palabra
en el Nombre del Señor Jesucristo, así como fue
practicada por los Apóstoles (Hechos 2:38, 8:16, 10:49,
19: 4-5, 1ª. Corintios 1:13, Colosenses 3:17). f) Que la
santificación es un proceso constante en el creyente, pues
la Escritura dice: “Así que amados, puesto que tenemos
tales promesas limpiémonos de toda contaminación de
carne y de espíritu, perfeccionando la santidad en el temor
de Dios. (2da. Corintios 7:1, 1ª. Tesalonicenses 4:7, 5:23,
Hebreos 12:14, 1º. Pedro 1: 15-16 y 1ª. Timoteo 2:8-
10). g) Que el Bautismo del Espíritu Santo, se opera en el
creyente por la obediencia completa a la Palabra de Dios
y es confirmado por la manifestación del fruto del Espíritu
en la vida y conducta diaria del hijo de Dios (Juan 14:21,
Hechos 5:32, Gálatas 5:22-25). h) Que la promesa de
sanidad divina es una provisión y un privilegio para el
creyente, quienes puedan alcanzarla por medio de la fe en
Jesucristo, pues Él llevó nuestras enfermedades y sufrió
nuestros dolores (Isaías 53:3, 1ª. Pedro 2:24) sanidad
divina es una señal de la vindicación del poder de Dios en
medio de la Iglesia (Marcos 16: 15-18, Hechos 5:12-16).
i) Que la Santa Cena y Lavamiento de Pies es una ordenanza
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del Señor a su Iglesia. (Lucas 22:19-20, Juan 13: 3-17,
1ª. Corintios 11:23-30), lo cual constituye un recordatorio
de a muerte del Señor Jesucrito, los elementos naturales
como ser el pan y el vino son solamente una representación
del Cuerpo y de la Sangre del Señor. j) Que la segunda
venida del Señor en forma corporal en un hecho inminente
siendo la señal evidente de su venida, el cumplimiento de
las profecías a la manifestación del mensaje de
restauración en esta última edad de la Iglesia. Los pasajes
descritos en Hechos 1:11, 2da. Tesalonicenses 4: 16-17,
1ª. Juan 2:2, entre otros, confirman la manifestación
gloriosa del Señor en forma visible. k) Que el rapto de la
Iglesia es lo mismo que la segunda venida del Señor e
implica el despertamiento espiritual y restauración de la
Iglesia en estos últimos días, la resurección de los Santos
de las edades pasadas y la transformación de los santos
que esten viviendo ahora mismo, para así todos juntos
recibir al Señor en las nubes (Romanos 8:18-32, 2da.
Corintios 5:1-5, 2da. Corintios 15:51-55, 1ª.
Tesalonicenses 4: 13-18. 1) Que el Hijo de Dios tiene
vida eterna, ahora mismo, esta seguridad eterna, se basa
en el amor electivo de Dios y el sacrificio de Cristo
efectuado en la Cruz, en donde derramó su sangre para
redimir la simiente predestinada (Romanos 8:28-30,
Efesios 1:3-7, Hebreos 9:22). ll) Que el Señor viene por
una Iglesia sin mancha ni arruga (Efesios 5:27) una virgen
pura (2da. Corintios 11:2) un pueblo que esté viviendo de
toda Palabra que sale de la boca de Dios (Mateo 4:4). En
este orden los creyentes que forman el cuerpo de Cristo,
tienen que vivir en permanente santidad delante de Dios.
m) Que en el gobierno de la Iglesia en la enseñanza de la
doctrina, en el Ministerio de la predicación, así como en
cualquier otro aspecto en donde se tenga que ejercer
autoridad o dominio, sólo hermanos varones participarán,
según la vindicación del Espíritu (Mateo 10: 1-6; Lucas
10:1. Hechos 6:2-6, Efesios 4:11). n) Que el cuerpo de
hermanos que conforman la Iglesial local debe ser una
congregación llena y dirigida por el Espíritu Santo, a través
de la Palabra. El orden establecido para la conducción
espiritual de la congregación no va más alla de los
Ancianos y Diáconos, por vindicación del Espíritu uno de
los Ancianos será el Pastor del Rebaño (Efesios 4:11-16,
Hechos 13:1-4, 1ª. Timoteo 3:1-13, Tito 1-5-9). ñ) Que
como creyentes temerosos de Dios, esta Iglesia reconoce
y respeta toda autoridad establecida en el país, así como
las leyes que nos rigen (Romanos 13:1-7, 1ª. Timoteo 2:1-
3, 1ª. Pedro 2:13-17).
Art. 8. En estos principios doctrinales en que esta
congregación se sustenta como también en toda la
revelación de las Escrituras desde Génesis hasta
Apocalipsis, la cual ha recibido de la Igleisa en esta última
edad, por el Espirítu Santo.
CAPÍTULO V
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Art. 9. Esta congregación como parte del Cuerpo
Místico de Cristo, no es susceptible de organización
humana, sin embargo, siendo una porción visible de dicho
cuerpo, mientras el rapto acontece y para la consecución
de sus fines espirituales y materiales aquí en la tierra, se
establece como Organización interna del Tabernáculo
Bíblico, los Organismos siguientes: a) La Asamblea. b) El
Ministerio del Pastor. c) La Junta de Diáconos; y, d) La
Junta de Síndicos.
CAPÍTULO VI
DE LAASAMBLEA
Art. 10. La Asamblea la constituyen todo el cuerpo de
creyentes que forman la congregación, quienes
implícitamente deben llenar los requisitos siguientes:
a) Haber sido bautizado o estar en proceso de dicho paso.
(Marcos 16:16, Hechos 2:38, Juan 3:5). d) Tener buen
testimonio entre la congregación y también entre los de
afuera (Colosences 3:12-16, 4-5-6). c) Asistir con
regularidad a la congregación (Salmos 133, Hebreos 10-
25). d) Estar plenamente identificado con todo esfuerzo
espiritual y material que se proyecte en la Iglesia (2da.
Corintios 15:58). e) Sujetarse al ministerio establecido,
cumplir con todos los deberes como miembros del Cuerpo
de Cristo y en general demostrar fidelidad a la Palabra del
Señor en todo (Hebreos 13:17).
Art. 11. No se considerarán miembros de la Asamblea,
los hermanos o hermanas que no reunan los requisitos
establecidos en el Artículo anterior. Por esta misma razón
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se pierde también la calidad de miembro de la Asamblea
(1ª. Timoteo 5:20, Matero 18:15-18).
Art. 12. El cuerpo de creyentes reunidos en Asamblea
constituye la autoridad máxima de la Iglesia, estableciendo
así el principio de soberanía en la congregación local
(Mateo 18:15-18, 1ª. Corintios 5:1-16).
Art. 13. La Asamblea se reunirá en sesión Ordinaria
en el mes de enero de cada año para decidir sobre aspectos
de elección, conocer el estado financiero de la Iglesia y
en general cualquier otro asunto que sea necesaria tratar a
ese nivel, las decisiones se tomarán preferentemente por
unanimidad. En caso contrario los acuerdos se decidirán
con el voto de dos tercios de los miembros. La
convocatoria la hará el Presidente de la Junta de Síndicos
con 15 días de anticipación.
Art. 14. La Asamblea podrá ser convocada a sesiones
Extraordinarias cuando así lo estime conveniente
cualquiera de las instancias siguientes, el Pastor, la Junta
de Diáconos y por lo menos cinco miembros del resto de
la Asamblea. Las decisiones se tomarán siempre según lo
establecido en el artículo anterior y la convocatoria se
hará según la urgencia del asunto que se va a tratar.
Art. 15. Las sesiones de la Asamblea las precedirá el
Pastor, en su defecto lo hará el Presidente de la Junta de
Síndicos y a falta de éste, un miembro designado por la
Asamblea.
CAPÍTULO VII
DEL MINISTERIO DEL PASTOR
Art. 16. El Pastor es el Anciano y guía espiritual de la
Iglesia, esta posición le ha sido dada por el Señor y debe
ser reconocida por toda la congregación, su llamamiento
debe ser vindicado por el Espíritu Santo y la duración de
su Ministerio no debe ser interrumpida por el hombre, la
Iglesia, ni por él mismo (Efesios 4:11, Hechos 13:1-12,
1ª. Tesalonicenses. 5; 12-13 ñ, 1ª. Corintios 9:16-17).
Art. 17. Selamce cp, p, requisitos para ejercer el
Ministerio Pastoral, los contenidos en 1ª. Timoteo 3:1-7,
Tito 1:1-9, 1ª. Corintios 4: 1-2 y lª. Pedro 5:1-4. En estas
escrituras, los términos “Anciano” y “Obispo” tienen el
mismo significado y equivalen también al título de Pas-
tor. Es entendido que si el Pastor reúne en su Ministerio
los requisitos mencionados en las Escrituras, ni las
Asambleas ni ninguna otra instancia de la Iglesia podrá
cuestionar su llamado y vindicación de Dios.
Art. 18. Si por voluntad del Señor, el Pastor cesará en
su Ministerio, la congregación deberá orar y ayunar por el
tiempo que sea necesario, para luego elegir el nuevo Pas-
tor de entre los demás ancianos de la Iglesia si lo hubiere,
o de entre ancianos de otras congregaciones que profesen
nuestra misma fe. Dios vindicará la elección, si la misma
se efectúa en completa armonía y como resultado de la
oración.
Art. 19. No se podrá elegir un nuevo Pastor que no
reúna los requisitos que señalan las Escrituras y por esta
misma razón el Pastor en funciones puede ser sustituido
en el Ministerio. En ambos casos la Asamblea podrá ser
convocada a sesión Extraordinaria o decidir en sesión
Ordinaria.
Art. 20. Jesucristo es la cabeza de la Iglesia y él la
dirige por medio del Ministerio del Pastor, luego la
congregación debe sujetarse a ese Ministerio, si el tal es
vindicado por el Espíritu Santo (Efesios 4:11,5,23,25,
Hebreos 13-17). En este orden, el Pastor es la autoridad
establecida por Dios en la Iglesia local.
Art. 21. Son responsabilidades del Pastor, entre otras.
a) Alimentar el rebaño con la Palabra del Señor y por
medio del mensaje de la hora. b) Velar por el crecimiento
de la vida espiritual de cada uno de los miembros de la
Iglesia y de la congregación en general. c) Hacer obra de
evangelismo, según la dirección de Espíritu Santo. d)
promover la difusión del mensaje por cualquier medio que
esté al alcance de la Iglesia. (Tales como campañas
evangelísticas, publicación de literatura, misiones,
programas radiales, etc.) e) Presidir las sesiones de
Asambleas y también las sesiones de la Junta de Diáconos.
f) Vigilar la administración del Tabernáculo Bíblico, como
Institución. g) Asesorar a las Juntas de Síndicos y Diáconos
en el desempeño de sus funciones. h) Supervisar la
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administración de las finanzas y autorizar todo gasto en
que se incurra para lo cual registrará su firma en un banco
de la localidad juntamente con la del Presidente y de la
Junta de Síndicos y uno de los Diáconos designados al
efecto. i) Presentar a la Asamblea lista de candidatos para
elección de la Junta de Diáconos y Síndicos. j) En general
todo lo que la palabra y el Espíritu Santo del Señor le
sañalen.
Art. 22. Además del Pastor como anciano y guía
espiritual de la congregación el Señor puede colocar
ancianos en la Igleisa que tengan también llamamiento para
el Ministerio de la predicación, la Iglesia reconocerá como
tales a aquéllos que también reúnan los requisitos
mensionados en 1ª. Timoteo 3: 1-7, Tito 1:5-9 y 1ª. Pedro
5:1-4 y en tal caso el Pastor hará la proposición de
reconocimiento a la Iglesia en un servicio regular de
adoración o en sesión de Asamblea.
Art. 23. Los ancianos que fueren reconocidos como
tales, serán los ministros asociados del Pastor, quién a su
vez podrán encomendar la Iglesia a cualquiera de ellos, en
caso de ausencia temporal. Aparte de su participación en
el Ministerio de la predicación en la Iglesia local, ellos
colaborarán también en el evangelismo y en la predicación
en los campos blancos, podrán figurar también en la Junta
de Síndicos, si la Asamblea así lo determina. El Ministerio
de un anciano deberá tener la vindicación del Espíritu Santo
y la Iglesia por si misma deberá valorar este hecho.
CAPÍTULO VIII
DE LA JUNTA DE DIÁCONOS
Art. 24. La Junta de Diáconos es el cuerpo de
hermanos designados por la Asamblea para cumplir un
ministerio de servicio y vigilancia en la Igleisa (hechos
6:1) al no haber más ancianos, toca a ellos asistir al Pas-
tor en los quehaceres espirituales de la congregación,
cuando éste falte.
Art. 25. La elección de Diáconos, así como su
ministerio, está escrituralmente vindicado, por lo que la
congregación está en el deber de valorar en toda su
dimensión dicho ministerio, considerándoles como
autoridad establecida en la Iglesia. Señalance como
requisitos para escogencia y designación de Diáconos, los
contenidos en Hechos 6:3-6 y 1ª. Timoteo 3:8-13.
Art. 26. No podrá elegirse un Diácono que no llene
los requisitos que señalan las Escrituras y por ésta misma
razón un Diácono en funciones puede cesar en su
ministerio.
Art. 27. Los Diáconos se elegirán cada año en
Asamblea Ordinaria, entendiéndose que el ministerio de
éstos puede ser permanente en tanto las personas que lo
ejerzan, sean irreprensibles y se desempeñen bien), 1ª.
Timoteo 3:10-13), en este caso la Asamblea sólo ratificará
sus ministerios, a menos que el Diácono por su propia
voluntad decida no continuar en dicho ministerio. Los
nuevos Diáconos que se eligan deberán ser sometidos a
prueba primero por un período prudencial de dos meses,
después de lo cual, el Pastor en un servicio regular de
adoración, ratificará o proscribirá su permanencia en el
cargo.
Art. 28. Los Diáconos serán electos en un plano de
igualdad de ministerio y su número se determinará de
acuerdo a las necesidades de la Iglesia. (Hechos 6:3-6),
sus sesiones serán precedidas por el Pastor, pero a falta
de éste ellos designarán al efecto uno de sus miembros,
cuando el caso lo amerite, podrán llamar a sesiones a los
miembros de la Junta de Síndicos. Podrán llamar al orden
también a cualquier hermano o grupo de hermanos de la
congregación, por actos de indisciplina.
Art. 29. Se establecen como deberes y obligaciones
de los Diáconos, los siguientes: a) Vigilar el orden en el
desarrollo de los cultos o de cualquier otro evento espe-
cial que se celebre en la Iglesia. b) Velar porque el
establecimiento físico de la Iglesia se mantenga limpio y
completamente ordenado para los servicios de adoración,
celebraciones especiales y reuniones oficiales de la
Iglesia. c) Asistir al Pastor en el desarrollo de los cultos,
procurando la participación ordenada de los elementos que
colaborán en su desarrollo (Dirección, música, testimo-
nio, cantos especiales, ofrendas, presentación de niños,
etc.). d) Si el Pastor estuviere ausente y si no hubieren
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más ancianos, decidir sobre el desarrollo de los cultos,
así como sobre los quehaceres espirituales de la Iglesia.
e) Administrar las ofrendas ordinarias de la Iglesia, para
lo cual designará un receptor de fondos, a efecto de llevar
un registro de ingresos y egresos. Su firma estará
registrada en la cuenta general de la Iglesia. f) Decidir
sobre los gastos ordinarios y sobre ayudas a los hermanos
más necesitados de la congregación. g) Asistir al Pastor
en visitas y mediar en cualquier problema de carácter
espiritual que se presente en la Iglesia. h) Ser puntuales y
constantes en los servicios de adoración y demás sesiones
que se celebran.
CAPÍTULO IX
DE LA JUNTA DE SÍNDICOS
Art. 30. La Junta de (Síndicos) es el cuerpo de
hermanos designados por la Asamblea para cumplir
funciones de carácter administrativo, corresponde a ellos
la representación legal del Tabernáculo Bíblico, así como
la ejecución de todos los acuerdos y decisiones de la
Asamblea que tengan que ver con aspectos de carácter
oficial, material y financiero de la Iglesia.
Art. 31. Para la escogencia y designación de los
Síndicos, se tomarán en cuenta su buen testimonio entre
la congregación y entre los de afuera su identificación
plena con la Iglesia y su capacidad para el desempeño de
las funciones encomendadas (2a. Corintios 8:12-32). La
Asamblea podrá aplicar también a los Síndicos cualquiera
de los requisitos que las Escrituras señalan para la
escogencia de Diáconos.
Art. 32. La Junta de Síndicos será cada año en Asamblea
Ordinaria y no será necesario someter a prueba a sus
miembros, puede ser reelecta total o parcialmente y estará
formada por 5 miembros en los cargos de: Presidente,
Secretario, Vocal 1º., Vocal 2do. y Vocal 3ero. Cualquiera
de los miembros de la Junta puede ser sustituido si en el
curso de sus funciones no llenare los requisitos
requeridos.
Art. 33. Son funciones del Presidente: a) Convocar a
sesiones de Asamblea, en ausencia del Pastor o si éste se
lo pidiere presidir, también dichas sesiones. b) Convocar
y presidir las sesiones de la Junta de Síndicos. c) Ostentar
la representación legal del Tabernáculo Bíblico. d)
Administrar las finanzas generales de la Iglesia, su firma
estará registrada en cuenta bancaria juntamente con la del
Pastor y la del representante de la Junta de Diáconos. e)
Nombrar comisiones. f) Rendir a la Asamblea un informe
anual sobre el estado financiero de la Iglesia. g) En
general cualquier otra función inherente a su cargo y las
que le sean asignadas por la Asamblea.
Art. 34. Son funciones del Secretario: a) Recibir,
archivar y dar curso a toda correspondencia oficial del
Tabernáculo Bíblico, sea interna o externa. b) Dar curso a
las cuestiones de orden y redactar las actas de la Asamblea,
tomando nota de los acuerdos y decisiones que se tomen
en las sesiones. Llevará un libro de actas para memoria de
la Asamblea y para los efectos legales que sean necesarios.
c) Juntamente con el Presidente, certificar las actas y
cualquier otro documento cuando sea necesario para la
debida autenticidad de los mismos. d) Llevar en memoria
de las sesiones que celebre la Junta de Síndicos. e) Las
demás que sean inherentes a su cargo.
Art. 35. Son funciones de los vocales: a) Por su orden,
sustituir al Presidente o al Secretario en ausencia de éstos.
b) Constituir mayoría en las decisiones que se tomen a
nivel de Junta. c) Asumir cualquier responsabilidad que
por acuerdo de la Asamblea o de la Junta les sean asignadas.
Art. 36. Todos los miembros de la Junta de Síndicos
serán responsables por la construcción, reparación y en
general por el mantenimiento de los edificios y demás
enseres de la Iglesia, está bajo su responsabilidad también,
la coordinación y planificación financiera de cualquier
otra actividad que la Iglesia lleve a cabo en pro de la
difusión del mensaje.
Art. 37. La Junta de Síndicos, se reunirá
Ordinariamente en los meses de abril, agosto y diciembre,
también podrá reunirse Extraordinariamente, cuando las
circunstancias así lo demanden, a solicitud del Pastor o
de la Junta de Diáconos. Las decisiones se tomarán por
simple mayoría.
CAPÍTULO X
DE LAS FINANZAS Y PROPIEDAD DE LA IGLESIA
Art. 38. Para cubrir gastos ordinarios, la Iglesia contará
con las ofrendas y contribuciones regulares de sus
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miembros. (1ª. Corintios 16:1-2, 2da. Corintios 9:6-7),
cuando se tratare de gastos extraordinarios por adquisición
de bienes o por inversión en proyectos de difusión del
mensaje, la Junta de Síndicos en consulta con el Pastor
determinará el presupuesto y diseñará a su vez un plan de
recaudación de fondos.
Art. 39. El Tabernáculo Bíblico podrá recibir
donaciones del exterior siempre que dichas donaciones
no comprometan la doctrina y soberanía local de la Iglesia
y las mismas deberán ser usadas con el sólo objetivo de
promover la causa del Evangelio.
Art. 40. Por principio de doctrina la Iglesia asume la
responsabilidad sobre el sostén del Pastor a través de sus
diezmos y primicias. Abraham y Jacob pagaron sus diezmos
antes del pacto Masoico (Génesis 14: 20;28;22), esto fue
cumplido también una vez establecido dicho pacto
(Levítico 27: 30,33, Deuteronomio 14: 22). Hoy que la
Iglesia está bajo una nueva dispensación, resulta una
bendición para el creyente pagar sus tributos al Señor
(Proverbios, 3,9-10, Malaquías 3: 8-10, Mateo 23, 23,
Lucas 11,42, Mateo 6:1-4).
Art. 41. El Espíritu Santo provee a la Iglesia el
alimento espiritual que ésta necesita a través del Ministerio
del Pastor, corresponde a la Iglesia entonces sostener su
ministerio no mediante un salario, sino pagando sus
tributos en obediencia a la palabra (1ª. Corintios 9:7-14).
Art. 42. Ningún bien inmueble, mobiliario y/o
utencilio de la Iglesia podrá ser vendido, dado en arriendo
o alquiler, hipotecado o cedido en cualquier otro tipo de
operaciones sin la aprobación de la Asamblea. La
adquisición de inmuebles o de financiamiento para
proyectos especiales deberán ser aprobados también por
la máxima instancia de la Iglesia.
Art. 43. Como responsable de la supervisión de la
administración de las finanzas, el Pastor se reunirá cada
tres meses con el Presidente de la Junta de Síndicos y el
designado respectivo de la Junta de Diáconos para verificar
y conciliar el movimiento financiero de la Iglesia.
Art. 44. Si las circunstancias así lo aconsejaren el
Pastor o la Asamblea por iniciativa propia, podrá contratar
los servicios de Auditoría Externa, a efecto de verificar
profesionalmente la contabilidad respectiva de las finanzas.
CAPÍTULO XI
DE LAS ENMIENDAS
Art. 45. Las enmiendas a estos Estatutos deberán ser
presentadas por iniciativa del Pastor para luego ser
discutidas y aprobadas por la Asamblea en la misma forma
en que fueron discutidos y aprobados los presentes
Estatutos.
CAPÍTULO XII
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Art. 46. La Asamblea resuelve aprobar los presentes
Estatutos y darle el cumplimiento debido a todo lo en ellos
prescrito, resuelve asimismo mantenerse en completa
obediencia a la Palabra de Dios y caminar en el mensaje
de la hora que ha sido revelado a la Iglesia por el Espíritu
Santo, esta Certificación es copia fiel acta de la Asamblea
de esta Iglesia, extendida a los veintiséis días del mes de
septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro, en esta
ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central.
Art. 47. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia,
desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial “LA
GACETA”. COMUNÍQUESE. DOCTOR ROBERTO
SUAZO CORDOVA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA. EL SECRETARIO DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y
JUSTICIA, LICENCIADO ARNULFO PINEDA
LÓPEZ”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Cen-
tral, a los dieciséis días del mes de enero de mil
novecientos ochenta y seis.
FELIPE ELVIR ROJAS
15 A. 2015
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64 A. 16 B.
Marcas de Fábrica
1/ No. Solicitud: 6162-15
2/ Fecha de presentación: 11-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Editorial Santillana, S.A.
Domicilio: Torre Metrópolis II, 5to. piso, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
Organizada bajo las leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
Registro básico:
Fecha:
País de Origen:
Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: APRENDIZAJE LIQUIDO y diseño
Reivindicaciones:
Clase Internacional: 09
Productos, Servicios y/o finalidad que distingue:
Aparatos de instrumentos de enseñanza, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de
sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD
y otros soportes de grabación digitales, programas informáticos [software descargable],
publicaciones electrónicas descargables.
D.- APODERADO LEGAL
Nombre: Claribel Medina de León.
E. SUSTITUYE PODER
Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Fecha de emisión: 23-02-15
Reservas: No se da exclusividad sobre la fórmula “A 2 O”.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 M., 15 y 30 A. 2015.
________
1/ No. Solicitud: 6164-2015
2/ Fecha de presentación: 11-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Editorial Santillana, S.A.
Domicilio: Torre Metrópolis II, 5to. piso, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
Organizada bajo las leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
Registro básico:
Fecha:
País de Origen:
Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: APRENDIZAJE LIQUIDO y diseño
Reivindicaciones:
Clase Internacional: 41
Productos, Servicios y/o finalidad que distingue:
Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales.
D.- APODERADO LEGAL
Nombre: Claribel Medina de León.
E. SUSTITUYE PODER
Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Fecha de emisión: 02/03/15
Reservas: No se da exclusividad sobre la fórmula “A2 O”.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 M., 15 y 30 A. 2015.
1/ No. Solicitud: 6163-15
2/ Fecha de presentación: 11-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Editorial Santillana, S.A.
Domicilio: Torre Metrópolis II, 5to. piso, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
Organizada bajo las leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
Registro básico:
Fecha:
País de Origen:
Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: APRENDIZAJE LIQUIDO y diseño
Reivindicaciones:
Clase Internacional: 16
Productos, Servicios y/o finalidad que distingue:
Manual de enseñanza y didácticos, material educativo, publicaciones educativas, tarjetas
didácticas.
D.- APODERADO LEGAL
Nombre: Claribel Medina de León.
E. SUSTITUYE PODER
Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Fecha de emisión: 02/03/15
Reservas: No se da exclusividad sobre la fórmula “A 2 O”.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 M., 15 y 30 A. 2015.
________
1/ No. Solicitud: 8137-2015
2/ Fecha de presentación: 24-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: H. Lundbeck A/S
Domicilio: Ottiliavej 9,2500 Valby, Dinamarca
Organizada bajo las leyes de: Dinamarca
B. REGISTRO EXTRANJERO
Registro básico:
Fecha:
País de Origen:
Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: LUNDBECK y diseño
Reivindicaciones:
Se reivindica el color rojo (Pantone 1797), rojo caliente (65% raster de Pantone), naranja (Pantone 144).
Clase Internacional: 42
Productos, Servicios y/o finalidad que distingue:
Servicios y la investigación científica y tecnológica y diseño relativos a ellos; servicios de
investigación y análisis industrial; el suministro de software y el acceso a los datos e información
en el campo de la investigación y el desarrollo, la ciencia, las pruebas y ensayos clínicos, de
diagnóstico, medicamentos, productos farmacéuticos, trastornos, enfermedades, el tratamiento y la
prevención; organización y realización de foros de expertos, incluyendo en línea, en el campo de
la investigación y el desarrollo, la ciencia, las pruebas y ensayos clínicos, diagnósticos,
medicamentos, productos farmacéuticos, trastornos, enfermedades, el tratamiento y la prevención;
investigación y desarrollo de productos farmacéuticos; servicios científicos y de tecnológicos
e investigación en el campo de los trastornos, enfermedades y prevención; servicios científicos y
tecnológicos y la investigación en el campo del sistema nervioso central, trastornos del cerebro y del
sistema nervioso central relacionados con trastornos, enfermedades y fármacos; la investigación médica,
pruebas y análisis; investigación clínica, ensayos y pruebas; la investigación y las pruebas de
diagnóstico, incluyendo los ensayos clínicos; que contempla la información médica y medicinal
en el campo de la investigación y el desarrollo, la ciencia, las pruebas clínicas y ensayos.
D.- APODERADO LEGAL
Nombre: Claribel Medina de León.
E. SUSTITUYE PODER
Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Fecha de emisión: 02-03-2015
Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 M., 15 y 30 A. 2015.
Sección B Avisos Legales
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Derecho Reservados ENAG
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65 A. 17 B.
1/ No. Solicitud: 4042-2015
2/ Fecha de presentación: 28-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Gano Excel Industries Sdn Bhd
Domicilio: Lote siete siete cuatro, Lebuhraya Bukit Kayu Hitam, Pekan Asun 06000 Jitra, Kedah
Darulaman, Malasia.
Organizada bajo las leyes de: Malasia
B. REGISTRO EXTRANJERO
Registro básico:
Fecha:
País de Origen:
Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: PIOIR
Reivindicaciones:
Clase Internacional: 03
Productos, Servicios y/o finalidad que distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones para el cabello, dentífricos.
D.- APODERADO LEGAL
Nombre: Claribel Medina de León.
E. SUSTITUYE PODER
Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Fecha de emisión: 11-02-2015
Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 M., 15 y 30 A. 2015.
________
PIOIR
1/ No. Solicitud: 6161-15
2/ Fecha de presentación: 11-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Editorial Santillana, S.A.
Domicilio: Torre Metrópolis II, 5to. piso, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
Organizada bajo las leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
Registro básico:
Fecha:
País de Origen:
Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: APRENDIZAJE LIQUIDO y diseño
Reivindicaciones:
Clase Internacional: 38
Productos, Servicios y/o finalidad que distingue:
Telecomunicaciones.
D.- APODERADO LEGAL
Nombre: Claribel Medina de León.
E. SUSTITUYE PODER
Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Fecha de emisión: 23-02-15
Reservas: No se da exclusividad sobre la fórmula “A 2 O”.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 M., 15 y 30 A. 2015.
________
1/ No. Solicitud: 8138-2015
2/ Fecha de presentación: 24-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: H. Lundbeck A/S
Domicilio: Ottiliavej 9,2500 Valby, Dinamarca
Organizada bajo las leyes de: Dinamarca
B. REGISTRO EXTRANJERO
Registro básico:
Fecha:
País de Origen:
Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: LUNDBECK y diseño
Reivindicaciones:
Se reivindica el color rojo (Pantone 1797), rojo caliente (65% raster de Pantone), naranja (Pantone 144).
Clase Internacional: 41
Productos, Servicios y/o finalidad que distingue:
Educación; servicios de formación; organización y dirección de seminarios, conferencias, símposios,
talleres (formación) y cursos; servicios educativos y de formación en el campo de la investigación y
el desarrollo, la ciencia, las pruebas y ensayos clínicos, de diagnóstico, medicina, productos
farmacéuticos, trastornos, enfermedades, el tratamiento y la prevención; servicios educativos y de
formación en el campo de la investigación y el desarrollo, la ciencia, las pruebas y ensayos clínicos, de
diagnóstico, medicina, farmacia, trastornos, enfermedades, el tratamiento y la prevención
proporcionada electrónicamente, en línea, a través de cable o internet u otros medios electrónicos;
organización y realización de foros de expertos, incluyendo en línea, en forma de seminarios,
conferencias, símposios, talleres (educación) y cursos; los programas de formación en línea; suministro
de publicaciones en línea (no descargables), incluyendo de libros, informes, folletos, cuadernillos,
incluyendo folletos informativos para el paciente, revistas, material de enseñanza y de la educación
en el campo de la investigación y el desarrollo, la ciencia, las pruebas y ensayos clínicos, de
diagnóstico, medicina, productos farmacéuticos, trastornos, enfermedades, el tratamiento y la
prevención.
D.- APODERADO LEGAL
Nombre: Claribel Medina de León.
E. SUSTITUYE PODER
Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Fecha de emisión: 02-03-2015
Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 M., 15 y 30 A. 2015.
1/ No. Solicitud: 8136-2015
2/ Fecha de presentación: 24-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: H. Lundbeck A/S
Domicilio: Ottiliavej 9,2500 Valby, Dinamarca
Organizada bajo las leyes de: Dinamarca
B. REGISTRO EXTRANJERO
Registro básico:
Fecha:
País de Origen:
Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: LUNDBECK y diseño
Reivindicaciones:
Se reivindica el color rojo (Pantone 1797), rojo caliente (65% raster de Pantone), naranja (Pantone 144).
Clase Internacional: 44
Productos, Servicios y/o finalidad que distingue:
Servicios médicos; servicios en el campo de la psiquiatría y la psicología; asesoramiento relacionado
con las preparaciones y sustancias médicas y farmacéuticas; servicios clínicos médicos; servicios
de tratamiento médico; servicios de tratamiento terapéutico; servicios clínicos terapéuticos; el cuidado
de la salud y servicios médicos relacionados con el sistema nervioso central y trastornos cerebrales,
enfermedades y fármacos; que contempla la información médica y medicinal en el campo de
diagnóstico, medicamentos, productos farmacéuticos, trastornos, enfermedades, el tratamiento y la
prevención; servicios de información médica; proporcionando en línea los datos médicos y los análisis
diseñado para proporcionar a los pacientes y clientes la información personalizada, incluyendo
dosis médica, diagnóstico, problemas terapéuticos y tratamiento médico.
D.- APODERADO LEGAL
Nombre: Claribel Medina de León.
E. SUSTITUYE PODER
Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Fecha de emisión: 02-03-2015
Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 M., 15 y 30 A. 2015.
Sección B Avisos Legales
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 65 of 68 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 38614-2014
2/ Fecha de presentación: 28-10-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Liao Yong
4.1/ Domicilio: Room 2602, A-1 BLDG, Binjiangyiyuan, No. 2 Huanyue Street, Binjiangdong Road, Guangzhou, China.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RIALLI Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Dolores Tijerino
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24/02/15
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 M., 15 y 30 A. 2015.
________
1/ No. Solicitud: 38613-2014
2/ Fecha de presentación: 28-10-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Liao Yong
4.1/ Domicilio: Room 2602, A-1 BLDG, Binjiangyiyuan, No. 2 Huanyue Street, Binjiangdong Road, Guangzhou, China.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RIALLI Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 07
8/ Protege y distingue:
Máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y elementos
de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Dolores Tijerino
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24/02/15
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 M., 15 y 30 A. 2015.
________
[1] No. de Solicitud: 2014-009573
[2] Fecha de presentación: 17/03/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COMPAÑIA DE EQUIPO MÉDICO-HOSPITALARIO, S.A.
[4.1] Domicilio: 2DA. CALLE, 4-08, ZONA 10.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HOMECARE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Comercialización de equipo para uso médico, hospitalario de laboratorio, industrial y materiales técnico didácticos,
así como productos medicinales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: José Roberto Tijerino
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de septiembre del año 2014.
[12] Reservas: No se da exclusividad sobre el símbolo o ícono de discapacitado que aparece en la etiqueta.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26, M. 15 y 30 A. 2015.
1/ No. Solicitud:
2/ Fecha de presentación:
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: QUALA INC.
4.1/ Domicilio: Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Islas Vírgenes (Británicas)
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PERDURAROMA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Suavizantes y detergentes para la ropa.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Dolores Tijerino
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16/02/15
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 M., 15 y 30 A. 2015.
________
PERDURAROMA
[1] No. de Solicitud: 2015-001033
[2] Fecha de presentación: 08/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DIEGO VADILLO ASTURIAS
[4.1] Domicilio: 10 AV. A 25-63, ZONA 13, COLONIA SANTA FE, BODEGA # 14, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE GREEN HOUSE GO GREEN Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Servicios de restaurante.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: José Dolores Tijerino
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2015
[12] Reservas: Se protege la denominación únicamente en su conjunto.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 M., 15 y 30 A. 2015.
________
[1] No. de Solicitud: 2015-002154
[2] Fecha de presentación: 14/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: HN ORGANIC, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNIQUE Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café y sucedáneos del café.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Miguel Antonio Rosales Verdial
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de enero del año 2015
[12] Reservas: No se reclamará exclusividad sobre “ORGANIC COFFEE”.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 M., 15 y 30 A. 2015.
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Sección B Avisos Legales
[1] No. de Solicitud: 2012-038403
[2] Fecha de presentación: 02/11/2012
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CENTRAL OPERADORA, SOCIEDAD ANONIMA
[4.1] Domicilio: CALZADA ROOSEVELT 13-68 ZONA 2, LA ESCUADRILLA, MIXCO, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DR. HELP
[7] Clase Internacional: 44
[8] Protege y distingue:
Servicios médicos, servicios veterinarios, cuidados de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de
agricultura, horticultura y silvicultura.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de julio del año 2013
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 M., 15 y 30 A. 2015.
________
DR. HELP
1/ No. Solicitud: 35582-14
2/ Fecha de presentación: 03-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: IMPORTADORA DE BASICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
4.1/ Domicilio: Avenida de Los Insurgentes, número un mil trescientos noventa y uno, Benito Juárez, México, Distrito
Federal, Estados Unidos Mexicanos
4.2/ Organizada bajo las leyes de: México
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CANDY BOX
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Dulces y golosinas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-11-2014
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 M., 15 y 30 A. 2015.
________
CANDY BOX
1/ No. Solicitud: 35583-14
2/ Fecha de presentación: 03-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: IMPORTADORA DE BASICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
4.1/ Domicilio: Avenida de los Insurgentes, número un mil trescientos noventa y uno, Benito Juárez, México, Distrito
Federal, Estados Unidos Mexicanos
4.2/ Organizada bajo las leyes de: México
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JELLY DOO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Dulces y golosinas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01/12/14
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 M., 15 y 30 A. 2015.
JELLY DOO
1/ No. Solicitud: 40145-2013
2/ Fecha de presentación: 07-11-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: IMPORTADORA DE BASICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
4.1/ Domicilio: Avenida de los Insurgentes, número un mil trescientos noventa y uno, Benito Juárez, México, Distrito
Federal, Estados Unidos Mexicanos
4.2/ Organizada bajo las leyes de: México
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLOSSEO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Dulces y golosinas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Roberto Tijerino
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02/12/13.
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 M., 15 y 30 A. 2015.
________
1/ No. Solicitud: 6461-14
2/ Fecha de presentación: 24-02-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DEOLEO, S.A.
4.1/ Domicilio: Parque Empresarial Rivas Futura, edificio Beta, Marie Curie, 7, 4
a . planta 28521 Rivas Vaciamadrid,
Madrid, España.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: España
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CARBONELL Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores: Dorado, blanco, rojo y rojo oscuro, contenidos en la etiqueta en su conjunto.
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Aceites y grasas comestibles, aceitunas preparadas y aceitunas en conserva.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Roberto Tijerino
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-04-14
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 M., 15 y 30 A. 2015.
________
[1] No. de Solicitud: 2013-015644
[2] Fecha de presentación: 23/04/2013
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FALCON TYRES LIMITED
[4.1] Domicilio: K.R.S. ROAD, METAGALLI, MYSORE-570016, KARNATAKA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: INDIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DONIN
[7] Clase Internacional: 12
[8] Protege y distingue:
Neumáticos para todo tipo de vehículos, tubos, piezas y accesorios para vehículos contenidos en clase 12, aparatos
y vehículos de locomoción terrestre y aéreo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de junio del año 2014
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 M., 15 y 30 A. 2015.
DONIN
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 67 of 68 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2014-037226
[2] Fecha de presentación: 16/10/2014
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TALENTS MODELS, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: VIVIRE POR LA PAZ Y LOGO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Diversión y entretenimiento.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FERNANDO GODOY
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de diciembre del año 2014.
[12] Reservas: Se usará con la marca Fashion Week Registro # 1642
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 M. y 15 A. 2015
_______
1/ Solicitud: 14-40565
2/ Fecha de presentación: 13-11-14
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO CAREZI, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Col. Sitratelh, esquina de 2da. avenida y 11 calle, N.O. bloque 8, casa No. 56, San Pedro Sula.
Honduras
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GAMECO, SONRISAS DIVERSIÓN FELICIDAD!
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19/11/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 M. y 15 A 2015.
GAMECO,
SONRISAS
DIVERSIÓN
FELICIDAD!
_______
1/ Solicitud: 14-40564
2/ Fecha de presentación: 13-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO CAREZI, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Col. Sitratelh, esquina de 2da. avenida y 11 calle, N.O. bloque 8, casa No. 56, San Pedro Sula.
Honduras
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GAMECO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19/11/14
12/ Reservas: No se protege “Sonrisas-Diversión-Felicidad”.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 M. y 15 A 2015.
_______
1/ Solicitud: 14-42153
2/ Fecha de presentación: 26-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INVERSIONES J.R.
4.1/ Domicilio: TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE COLÓN, HONDURAS.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SEÑOR POLLO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01/12/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 M. y 15 A 2015.
SEÑOR POLLO
_______
1/ Solicitud: 38536-2014
2/ Fecha de presentación: 27/10/2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GERARDO ROBERTO GANDARA CIFUENTES
4.1/ Domicilio: 4ta. avenida 10-30, zona 10, local 2, Centro Comercial Plaza El Globo, 01010, Guatemala, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TIKAL DOORS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 20
8/ Protege y distingue:
Puertas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-01-2016
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 M. y 15 A 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
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