Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 102-2014 — Nombramiento de Director de la Empresa de Correos de Honduras (Honducor)
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA,
En uso de sus facultades de que está investido, y en
aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la
Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119
y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
A C U E R D A:
PRIMERO: Nombrar al ciudadano, JOSE ENRIQUE
MAHOMAR MARZUCA, en el cargo de Director de la
Empresa de Correos de Honduras (Honducor).
SEGUNDO: El nombrado tomará posesión de su cargo
inmediatamente después que preste la promesa de ley, el
juramento que establece el Segundo párrafo del artículo 33
del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente
su Declaracion Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior
de Cuentas.
La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República.
TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de
su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa,
M.D.C., a los catorce días del mes de febrero del año dos
mil catorce.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CERTIFICACION
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. La Resolución que literalmente dice:
“RESOLUCIÓN No. 264-2015. SECRETARÍA DE ESTA-
DO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinte de marzo del
dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha once
de marzo del dos mil quince, No. PJ-11032015-106, por el
Abogado DARIN ALEXANDER PADILLA VINDEL, quien
actúa en su condición de Apoderado Legal de la ORGANIZACIÓN
NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de
Primer Grado denominada, FUNDACIÓN UNIDOS POR UNA
HONDURAS MEJOR, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán;
contraída a solicitar la Personalidad Jurídica y Aprobación de los
Estatutos de su representada.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L.
415-2015 de fecha diecinueve de marzo de dos mil quince.
CONSIDERANDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBER-
NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado
denominada, FUNDACIÓN UNIDOS POR UNA HONDURAS
MEJOR, se constituyó mediante instrumento público número
CIENTO CINCO (105), en la ciudad de Tegucigalpa, departamento
de Francisco Morazán, a los seis días del mes de marzo del dos mil
quince, ante los oficios del Notario Público CARLOS ALFONSO
CASTRO MARTÍNEZ, acreditándose ante ésta el patrimonio,
asimismo se incorporan los estatutos, el nombramiento de la Junta
Directiva y la delegación al presidente de la Junta Directiva de
Fundación, de conformidad a lo establecido en la Ley Especial de
Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo (ONGD) y su Reglamento.
CONSIDERANDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBER-
NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado
denominada, FUNDACIÓN UNIDOS POR UNA HONDURAS
MEJOR, se crea como asociación civil, independiente de los
gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica,
sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario
e integral de la población; asimismo sus disposiciones estatutarias
no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las
buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que los objetivos que persigue la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESA-
RROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada,
FUNDACIÓN UNIDOS POR UNA HONDURAS MEJOR,
se encuentran regulados por las competencias de los diferentes
entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán
sujetas a las normas legales que éstas determinen.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública,
4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce,
el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización.
POR TANTO EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus
atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40)
de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5,
7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20,
21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD;
29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero
de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública
y 23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO
(ONGD) de Primer Grado denominada, FUNDACIÓN UNIDOS
POR UNA HONDURAS MEJOR, con domicilio en la ciudad
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán, constituida mediante instrumento público
número CIENTO CINCO (105), en la ciudad de Tegucigalpa,
departamento de Francisco Morazán, a los seis días del mes de
marzo del dos mil quince, ante los oficios del Notario Público
CARLOS ALFONSO CASTRO MARTÍNEZ, instrumento que
contiene los estatutos, los cuales se aprueban de la siguiente manera:
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE
PRIMER GRADO DENOMINADA, FUNDACIÓN
UNIDOS POR UNA HONDURAS MEJOR
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 01.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como
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asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter
privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se
denominará FUNDACIÓN UNIDOS POR UNA HONDURAS
MEJOR, que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará como
“FUNDACIÓN UNIDOS POR UNA HONDURAS MEJOR.
Artículo 02.- La duración de la FUNDACIÓN UNIDOS POR
UNA HONDURAS MEJOR, será por tiempo indefinido se regirá
por lo establecido en los Estatutos y su Reglamento, así como por el
Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines
de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones
No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los
Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras
y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.
Artículo 03.- El domicilio de la FUNDACIÓN UNIDOS POR
UNA HONDURAS MEJOR, será Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, y podrá
establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero.
CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 04.- FUNDACIÓN UNIDOS POR UNA
HONDURAS MEJOR, como visión estar orientada hacia la
construcción de un mundo unido promoviendo la solidaridad a todo
nivel , sin ningún tipo de distinción y en el más profundo respeto a
cada ser humano , además favorece el desarrollo y crecimiento del
hombre en vistas de una sociedad más justa, fomentando a la familia.
OBJETIVOS
Art í c u l o 0 5 . - F U N D A C I Ó N U N I D O S P O R UNA
HONDURAS MEJOR, tiene como objetivos los siguientes: a)
Contribuir al desarrollo y crecimiento integral de la población más
vulnerable de Honduras y sus departamentos, mediante el diseño e
implementación de proyectos sociales que busquen responder las
problemáticas a las cuales se enfrentan estos grupos poblacionales
y así mejorar su calidad de vida, en vista de la construcción de una
sociedad más justa y con un alto sentido solidario, b) promover la
participación, reflexión, acción y la construcción colectiva, como
parte del proceso de recuperación social, favoreciendo las
expresiones individuales y colectivas en la construcción de un nuevo
sentido de comunidad y de un mundo más justo y solidario, c)
Trabajar conjuntamente con otras organizaciones, participando en
diferentes mesas de trabajo del sector público y de la sociedad
civil, de esta manera tiene la posibilidad de compartir experiencias
y participar en procesos de incidencia política con el fin de impulsar
el fortalecimiento institucional y tener mayor impacto entre públicos
de interés, promoviendo y financiando proyectos de cooperación al
desarrollo de estos países, estos proyectos están dirigidos a la
promoción del bienestar humano, la justicia y la paz, sirviendo de
“cauce operativo” que facilite la solidaridad de los que nos conocen
y confían en nuestro trabajo, ch) promover estilos de vida personales
y colectivos coherentes con las propuestas solidarias que
presentamos, d) Sensibilizar a los padres de familia sobre la
importancia de la educación en el desarrollo integral de sus hijos,
e) Formar y capacitar grupos de voluntarios comprometidos
socialmente que nos ayuden a que miembros de comunidades
marginadas accedan a nuestros programas de capacitación y
sensibilización.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 06.- Serán miembros de la FUNDACIÓN UNIDOS
POR UNA HONDURAS MEJOR, todas las personas naturales o
jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea
General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal
efecto lleve la FUNDACIÓN UNIDOS POR UNA HONDURAS
MEJOR. Clases de miembros. Se establecen tres categorías de
Miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c)
Miembros Honorarios.
Artículo 07.- Son miembros Fundadores: Las personas que
suscribieron el acta de constitución de FUNDACIÓN UNIDOS
POR UNA HONDURAS MEJOR.
Artículo 08.- Son miembros Activos: Las personas naturales
o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la FUNDACIÓN
UNIDOS POR UNA HONDURAS MEJOR, posteriormente a la
constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que
deberá ser aprobada por la Asamblea General, y que se encuentren
debidamente inscritos como tales.
Artículo 09.- Serán miembros Honorarios: Todas aquellas
personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales
o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los
fines y objetivos de la FUNDACIÓN UNIDOS POR UNA
HONDURAS MEJOR, la Asamblea General concede tal mérito.
Artículo 10.- Las Personas Jurídicas que sean miembros de
la FUNDACIÓN UNIDOS POR UNA HONDURAS MEJOR,
serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva
por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación
mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea
General de la o las personas jurídicas miembros acordaron tal
nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica
debidamente inscrita.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 11.- Son derechos de los miembros Fundadores y
Activos: a) Elegir y ser electos, b) Presentar mociones y peticiones
a las autoridades de las mismas, c) Ejercitar su derecho de voz y
voto, d) Que se les brinde información relacionada con la situación
financiera y operativa de la FUNDACIÓN UNIDOS POR UNA
HONDURAS MEJOR, cuando lo soliciten, e) Recibir y portar
credenciales que lo acrediten como Miembro de la FUNDACIÓN
UNIDOS POR UNA HONDURAS MEJOR ante las autoridades,
entidades nacionales y extranjeras, f) Conservar su calidad de
miembro en caso de ausencia del país.
Artículo 12.- Son derechos de los miembros Honorarios: a)
Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones
de la Junta Directiva con voz pero sin voto, b) Formar parte de las
comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea
General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro
de la toma de decisiones de las mismas, c) Recibir y portar
credenciales que lo acrediten como miembro de la FUNDACIÓN
UNIDOS POR UNA HONDURAS MEJOR ante las autoridades,
entidades nacionales y extranjeras.
Artículo 13.- Son deberes de los miembros Fundadores y
Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos,
reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con
los mismos, b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan
los objetivos y fines de la ONGD, c) Concurrir a las Asambleas,
sesiones y reuniones a las que fueren convocados, d) Desempeñar
con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones
que les confíen, e) Representar con dignidad y decoro a ONGD.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 14.- Se prohíbe a todas las clases miembros: a)
Comprometer o mezclar a la FUNDACIÓN UNIDOS POR UNA
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HONDURAS MEJOR, en asuntos que sean contrarios a los fines
y objetivos perseguidos por la misma, b) Hacer propaganda política
dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas,
c) Los miembros no podrán disponer de los bienes de la
FUNDACIÓN UNIDOS POR UNA HONDURAS MEJOR, para
fines personales.
REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Artículo 15.- Todos los miembros de la FUNDACIÓN
UNIDOS POR UNA HONDURAS MEJOR, tendrán que dar
cumplimiento con los estatutos de la FUNDACIÓN UNIDOS POR
UNA HONDURAS MEJOR.
Artículo 16.- El incumplimiento de los presentes estatutos
estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y
privada. b) Amonestación por escrito. d) Suspensión temporal por
el término de seis meses. e) Expulsión definitiva. Previo aplicar las
sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un
expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de
ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren
desvirtuados, se Levantará la respectiva acta y se cerrará el
expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva
levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria
el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción
que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no
asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con
el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva
sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso de
reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles
siguiente a la notificación de la sanción, para que éste lo remita a la
Asamblea General Extraordinaria, quien resolverá el recurso. Contra
dicho recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la
instancia judicial correspondiente.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 17.- Conforman los órganos de gobierno de la
FUNDACIÓN UNIDOS POR UNA HONDURAS MEJOR: a)
ASAMBLEA GENERAL, b) JUNTA DIRECTIVA, c) JUNTA
DE VIGILANCIA; y, d) DIRECCIÓN EJECUTIVA.
Artículo 18.- Ningún miembro de la Asamblea General y de
la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier
remuneración por actos propios de su cargo.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 19.- La Asamblea General es la máxima autoridad
de la FUNDACIÓN UNIDOS POR UNA HONDURAS MEJOR,
y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores
debidamente inscritos como tales.
Artículo 20.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
Artículo 21.- DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria
para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el
Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita,
misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea;
con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el
día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada
uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la
convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con
5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades
establecidas para la Asamblea Ordinaria.
Artículo 22.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará
en los primeros tres (3) meses de cada año y la Asamblea General
Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime
conveniente.
Artículo 23.- DEL QUÓRUM: Para que la Asamblea General
Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos
la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no
se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará
válidamente una hora después con los miembros que asistan y para
la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia
de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse
reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que
asistan.
Artículo 24.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta
Directiva de la FUNDACIÓN UNIDOS POR UNA
HONDURAS MEJOR; b) Autorizar los planes y la inversión de
los fondos de la FUNDACIÓN UNIDOS POR UNA
HONDURAS MEJOR, y los proyectos que se sometan a discusión
por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y
objetivos de la misma; c) Admitir nuevos miembros; d) Aprobar el
Plan Operativo Anual de la FUNDACIÓN UNIDOS POR UNA
HONDURAS MEJOR; e) Aprobar los Informes Financieros
sometidos por la Junta Directiva; f) Nombrar los miembros que
integren el órgano de fiscalización; g) Discutir y aprobar los presentes
estatutos y el reglamento interno; h) Las demás que le correspondan
como autoridad máxima de la FUNDACIÓN UNIDOS POR UNA
HONDURAS MEJOR.
Artículo 25.- Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar
los presentes estatutos, b) Aprobar y discutir las reformas del
reglamento interno, c) Acordar la disolución y liquidación de la
FUNDACIÓN UNIDOS POR UNA HONDURAS MEJOR, d)
Resolver la impugnación de los acuerdos, e) Cualquier otra causa
calificada por la Junta Directiva.
Artículo 26.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la
Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es
decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la
Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría
calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la
Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los
miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición
con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación
hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta
Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a
la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la
impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho
procedimiento será reglamentado.
Artículo 27.- Todos los acuerdos emanados tanto en la
Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre
que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio
para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento
de las mismas.
Artículo 28.- El miembro que por causa justificada
comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria
o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro.
En ningún caso se puede dar la doble representación.
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 29.- Al final de cada Asamblea General se formulará
el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será
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sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se
asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad
competente, acta que será firmada por todos los miembro de la
fundación asistentes, las cuales estarán en custodia del Secretario
y a la disposición de todos los miembros de la FUNDACION
UNIDOS POR UNA HONDURAS MEJOR, y sujetos a auditorías
internas como auditorías de las organizaciones cooperantes y por
las instituciones estatales en caso de recibir fondos públicos a
efectos de garantizar la transparencia.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 30.- La Junta Directiva es el Órgano de dirección de
la FUNDACION UNIDOS POR UNA HONDURAS MEJOR y
estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a, b)
Secretario/a, c) Tesorero/a, d) Vocal I.
Artículo 31.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea
General Ordinaria y los miembros electos para la misma se
desempeñarán en su cargo Ad honorem, durante dos años, estos
podrá ser reelectos por un período más.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 32.- La Elección de la Junta Directiva se hará en
Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos
se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos, y
sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría
simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros
inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en
forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo
acto de su elección.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 33.- La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria
una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime
necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas
es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros.
En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán
representaciones.
Artículo 34.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar
en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el
Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número
de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por
todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren
imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se
abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal
o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges,
su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán
excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión
que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece
las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva.
Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán
tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el presidente
tendrá doble voto.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 35.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar
los fines de la FUNDACIÓN UNIDOS POR UNA HONDURAS
MEJOR, y preparar los planes de acción que correspondan; b)
Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la
FUNDACIÓN UNIDOS POR UNA HONDURAS MEJOR;
c) Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea
General de Socios; d) Llenar las vacantes que se produzcan en los
cargos a Directores; e) Preparar y presentar un informe anual
sobre actividades a la Asamblea General de Socios; f) Elaborar el
proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y
aprobación de la Asamblea General según sea el caso; g) Publicar
el estatuto y demás Reglamentos de la FUNDACIÓN UNIDOS
POR UNA HONDURAS MEJOR, para conocimiento de los
miembros y del público en general; h) Fomentar la impresión de
publicaciones periódicas de divulgación de conocimientos
relacionados con los fines de la FUNDACIÓN UNIDOS POR
UNA HONDURAS MEJOR.
Artículo 36.- Son atribuciones del Presidente/a: a) Ostentar
la representación oficial y legal de la FUNDACIÓN UNIDOS
POR UNA HONDURAS MEJOR. b) Elaborar con el Secretario
la agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a sesión de
Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones
de la Junta Directiva y la Instalación de las Asambleas Generales
y dirigir sus deliberaciones. d) En caso de empate decidir con doble
voto la resolución de la Junta Directiva y la Asamblea General. e)
Autorizar y suscribir documentos Públicos o Privados con
autorización de la Asamblea General. f) Resolver con el Secretario
y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado
por la Junta Directiva. g) Solicitar cuentas bancarias y la obtención
de chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos, cheques que
llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos.
h) Ordenar la práctica de arqueos y auditorías una vez autorizadas
por la Junta Directiva. i) Vigilar para que los comités nombrados
por la Asamblea General o por la Junta Directiva cumplan con
diligencia las obligaciones de su cargo y así mismo. j) Velar por el
debido cumplimiento de sus deberes y de todos los miembros de la
Junta Directiva. k) Firmar la correspondencia que sea de su
competencia. l) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea
General. m) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo
considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. n)
Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de
los miembros de la FUNDACIÓN UNIDOS POR UNA
HONDURAS MEJOR, y en general todas aquellas que ameritan
una dirección acertada. ñ) Rendir cada año un informe escrito a la
Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva.
Artículo 37.- Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y
conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la
Junta Directiva y otros que se consideren convenientes, b) Cumplir
funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias
y Extraordinarias, elaborando las actas respectiva, así como en la
Junta Directiva, c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva
y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente, d)
Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea
General y la Junta Directiva, e) Certificar los actos y resoluciones
de la FUNDACIÓN UNIDOS POR UNA HONDURAS MEJOR,
así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias
que le sean solicitadas, f) Dar información a los miembros como lo
disponga la Junta Directiva y el Presidente.
Artículo 38.- Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y
custodiar los fondos de la FUNDACIÓN UNIDOS POR UNA
HONDURAS MEJOR en la forma que lo disponga la Asamblea
General, Junta Directiva y los reglamentos de la FUNDACIÓN
UNIDOS POR UNA HONDURAS MEJOR, b) Autorizar y firmar
con el Presidente los documentos y cheques de la FUNDACIÓN
UNIDOS POR UNA HONDURAS MEJOR, c) Supervisar los
libros y registros correspondientes de carácter contable financieros
debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes
pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea, d) Elaborar
el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la
FUNDACIÓN UNIDOS POR UNA HONDURAS MEJOR
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junto con los demás miembros de la Junta Directiva, e) Elaborar y
mantener actualizado un inventario de los bienes de la
FUNDACIÓN UNIDOS POR UNA HONDURAS MEJOR, f)
Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas
bancarias de la FUNDACIÓN UNIDOS POR UNA
HONDURAS MEJOR.
Artículo 39.- Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar con los
demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los
asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la
FUNDACIÓN UNIDOS POR UNA HONDURAS MEJOR,
formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas
acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y
aprobación, b) Colaborar en la administración general de la
FUNDACIÓN UNIDOS POR UNA HONDURAS MEJOR, c)
Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso
de ausencia temporal excepto al Presidente, d) Las demás que le
asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes
estatutos.
JUNTA DE VIGILANCIA
Artículo 40.- Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la
organización y estará integrada por tres (03) miembros, quienes
serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las
atribuciones siguientes: a)Velar y auditar por el cumplimiento
adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente
aprobado; b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero
y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes;
c)Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente; d)Velar por
el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones
contables y financieras que estime conveniente; e)Informar
inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General,
según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en
el manejo de los fondos; f)Vigilar que los miembros de la
FUNDACIÓN UNIDOS POR UNA HONDURAS MEJOR y
de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento;
g)Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le
señale la Asamblea General o la Junta Directiva.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 41.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada
de la administración y ejecución de planes y proyectos que
desarrolle la FUNDACIÓN UNIDOS POR UNA HONDURAS
MEJOR. Estará a cargo de un Director(a), Ejecutivo, que no
formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es
considerado como empleado de la Organización.
Artículo 42.- El Director(a) Ejecutivo Será nombrado(a) por
la Junta Directiva.
Artículo 43.- Son atribuciones y obligaciones del Director(a)
Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas la actividades de la
Organización; b)Responder por la conducción, ejecución y
evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la
Asamblea General y la Junta Directiva; c)Representar a la
Organización en todos los actos previa autorización de la Junta
Directiva; d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva;
e) Contratar el personal que requiere la organización para su
funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva; f)
Las demás actividades inherentes al cargo.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 44.-El Patrimonio la FUNDACIÓN UNIDOS POR
UNA HONDURAS MEJOR, corresponde, únicamente a la
organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer
para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del
patrimonio. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio
de la FUNDACIÓN UNIDOS POR UNA HONDURAS MEJOR,
no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie
autorización de la Asamblea. El patrimonio de la FUNDACIÓN
UNIDOS POR UNA HONDURAS MEJOR, estará constituido
por: a) Las aportaciones de sus miembros; b) Los bienes que
adquiera; c) Donaciones nacionales o internacionales, que serán
reportadas a la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
JUSTICIA GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, de
acuerdo al Artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones
No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD; d) Herencias y
legados; e) Recursos generados por inversiones realizadas y los
ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios
para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos; f) Ingresos
derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como
medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes
actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo
de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que
señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados
al autosostenibilidad de sus operaciones.
Artículo 45.- Ningún miembro de la FUNDACIÓN UNIDOS
POR UNA HONDURAS MEJOR, podrá alegar derechos de
propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a
ella o la misma se disuelva.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
FUNDACIÓN UNIDOS POR UNA HONDURAS MEJOR
Artículo 46.- Son causas de disolución. a) La resolución
adoptada en la Asamblea General Extraordinaria; b) La imposibilidad
de realizar sus fines; c)Por apartarse de los fines u objetivos por la
cual se constituye; y, d) Por sentencia judicial o resolución del Poder
Ejecutivo.
Artículo 47.- La disolución podrá acordarse mediante
aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría
absoluta, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a
dicha Asamblea.
Artículo 48.- En caso de acordarse la disolución y liquidación
de la FUNDACIÓN UNIDOS POR UNA HONDURAS MEJOR,
la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal
determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a
tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras
dure la liquidación, dejando sin lugar, asimismo los poderes de la
Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la
Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro
de la FUNDACIÓN UNIDOS POR UNA HONDURAS MEJOR,
por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para
que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u
objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado
anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones
se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto
del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o
patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización
con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria.
Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá
un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o
que desvirtúe las mismas.
CAPÍTULO VII
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 49.- Toda reforma o modificación de los presentes
estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria,
por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por
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mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su
aprobación.
CAPÍTULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Ar t í c u l o 5 0 . - FUNDACIÓN UNIDOS POR UNA
HONDURAS MEJOR, queda sujeta a la supervisión y regulación
del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las
actividades que realice ante las instituciones u organismos del
gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio
de sus funciones.
Artículo 51.- La Junta Directiva emitirá el reglamento interno
el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea
General Ordinaria.
Artículo 52.- Las actividades de la FUNDACIÓN UNIDOS
POR UNA HONDURAS MEJOR, en ningún caso podrán
menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.
Artículo 54.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será
resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas
vigentes en la materia de ONGD.
SEGUNDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado
denominada, FUNDACIÓN UNIDOS POR UNA HONDURAS
MEJOR, deberá solicitar ante los entes estatales competentes,
los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento
de sus objetivos.
TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado
denominada, FUNDACIÓN UNIDOS POR UNA HONDURAS
MEJOR, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres
de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del
respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los
objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado
denominada, FUNDACIÓN UNIDOS POR UNA HONDURAS
MEJOR, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las
modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado.
Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetaran a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos.
QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado
denominada, FUNDACIÓN UNIDOS POR UNA HONDURAS
MEJOR, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y
demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento
sea requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales
de las actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo
cual fue autorizada.
SEXTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado
denominada, FUNDACIÓN UNIDOS POR UNA HONDURAS
MEJOR, queda sujeta a los principios de democracia participativa
en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición
de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando
perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben
rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el
artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
SÉPTIMO: La disolución y liquidación de la ORGA-
NIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO
(ONGD) de Primer Grado denominada, FUNDACIÓN UNIDOS
POR UNA HONDURAS MEJOR, se hará de conformidad a
sus estatutos y las leyes vigentes.
OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
DECIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
DECIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para
que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DECIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación
de la presente resolución el interesado deberá acreditar la
cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad
con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de
los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público,
creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de
abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG
CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO
ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinte días del mes de marzo de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
16 A. 2015
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1) Acuerda: Exonerar del pago de todo tipo de impuestos,
tributos o gravámenes y tasas a la importación,
incluyendo la tasa única anual por matrícula de
vehículos de años anteriores hasta la fecha de entrada
en vigencia del presente Decreto.
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Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que
lit e r a l m e n t e d i c e : “ R E S O L U C I Ó N N o . 6 3 - 2 0 1 5 .
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL
INTERIOR Y POBLACION, Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, dos de febrero del dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
18 de noviembre del dos mil catorce, misma que corre a
Expediente No. P.J. 18112014-1538, por la Abogada
PETRONA JANETH RODRIGUEZ IRIAS, en su condición
de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA DE LA COMUNIDAD DE EL COYOL,
MUNICIPIO DEL TRIUNFO, con domicilio en el municipio
del Triunfo, departamento de Choluteca, contraída a pedir el
otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus
Estatutos.
RESULTA: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA DE LA COMUNIDAD DE EL COYOL,
MUNICIPIO DEL TRIUNFO, acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.
U.S.L. 2888-2014 de fecha 2 de diciembre de 2014.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINIS-
TRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE EL
COYOL, MUNICIPIO DEL TRIUNFO, se crea como
asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la
moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder
a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General
de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de
Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo
Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo
establecido en el Artículo 18 de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento
General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y
Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República;
29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración
Pública; 3 del Decreto 177-2010; 44 numeral 13 y 46 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias
del Poder Ejecutivo reformado mediante PCM 060-2011 de fecha
13 de septiembre de 2011; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83
de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD
DE EL COYOL, MUNICIPIO DEL TRIUNFO, con
domicilio en el municipio del Triunfo, departamento de
Choluteca, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma
siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE EL COYOL,
MUNICIPIO DEL TRIUNFO
CAPITULO I
CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION
Y DOMICILIO
ARTICULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
DE LA COMUNIDAD DE EL COYOL, MUNICIPIO DEL
TRIUNFO, como una asociación de servicio comunal, de
duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como
finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad
para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de
agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y
reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del
Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando
trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre
los habitantes del Municipio del Triunfo, departamento de
Choluteca.
ARTICULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento será en el municipio del Triunfo, departamento de
Choluteca y tendrá operación en dichas comunidades
proporcionando el servicio de agua potable.
ARTICULO 3.- Se considera como sistema de agua el
área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras
físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las
construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada
uno de los hogares.
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CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTICULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y
Saneamiento y los diferentes comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema.
ARTICULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados
y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta
administración del sistema. c.- Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia
en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.
e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de
abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población
use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en
los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del
recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para
mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores
de vigilancia en todos los componentes del sistema (de
microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar
la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
ARTICULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa
mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de
cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de
capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud
de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de
asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.
d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales
e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras
instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.
f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el
sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la
microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda
mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE
MIEMBROS
ARTICULO 7.- La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:
a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son
los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de
Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las
Asambleas de Usuarios.
ARTICULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir
y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien
la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos
ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.
f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones
programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa
y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique
la calidad del servicio que recibe.
ARTICULO 9.- Son obligaciones de los miembros:
a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso
adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la
infraestructura.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS Y ATRIBUCIONES DE
CADA ORGANO
ARTICULO 10.- La dirección, administración, operación
y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a
cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva.
c.- Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTICULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la Comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTICULO 12.- Son funciones de la Asamblea de
Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la
Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses
de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la
Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un
período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más,
ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la
Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos
en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por
s i e t e ( 7 ) m i e m b r o s : a . - U n P r e s i d e n t e ( a ) . b . - U n
Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a).
e.- Un Fiscal. f.- Tres Vocales.
ARTICULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar
y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros
d e t a r i f a s m e n s u a l e s y d e m á s i n g r e s o s e n e f e c t i v o
p r o v e n i e n t e d e l s e r v i c i o d e a g u a e n l a c o m u n i d a d .
e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de
cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del
servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en
Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar
o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes
de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y
realizando acciones de protección y reforestación de la
microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias
en los hogares de los abonados.
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ARTICULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE:
a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las
sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.-
Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las
sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo
documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la
representación legal de , la Junta Administradora.
ARTICULO 16.- Son atribuciones del VICEPRE-
SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia
temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la
aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.
b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las
demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea
General.
ARTICULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las
actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo
r e l a c i o n a d o c o n l o s f o n d o s . c . - Encargarse de la
correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.-
Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la
Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano
de obras.
ARTICULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar
documentos que indiquen ingresos y egresos: a.-Recaudar y
administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones
y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder
solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de
los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del
sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el
registro y control de las operaciones que se refieran a entradas
y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas
y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos
mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta
sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta
bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados
las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el
i n v e n t a r i o d e l o s b i e n e s d e l a J u n t a . g . - A u t o r i z a r
conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.
h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos
en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
ARTICULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.-
Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta
Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el
control y practicar las auditorías que sean necesarios para
obtener una administración transparente de los bienes de la
organización.
ARTICULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES:
a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en
convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité
de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité
de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el
Reglamento respectivo.
ARTICULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en
forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma
extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por
mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTICULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.
b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.-
Comité de Vigilancia.
ARTICULO 23.-Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de
coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y
conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el
tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los
reglamentos que para designar sus funciones específicas y
estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo
siempre incorporar como miembro de los Comités de
Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde
Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como
miembro de Comité de Saneamiento.
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO
ARTICULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual
de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los
intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y
trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y
obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias,
legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de
personas naturales o jurídicas.
ARTICULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPITULO VI
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTICULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar
de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier
c a u s a q u e haga imposible la continuidad de la Junta
Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta
Administradora de Agua se resolverá en Asamblea
Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por
la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una
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vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación,
debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan
contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que
quedare serán donados exclusivamente a organizaciones
filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter
lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo
asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución
y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la
República.
ARTICULO 28.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito
de complementarlos de común acuerdo por disposición de
éste último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
A G U A D E L A COMUNIDAD DE EL COYOL,
MUNICIPIO DEL TRIUNFO, se inscribirá en la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo,
dirección exacta, así como los nombres de sus representantes
y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se
sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para
los, cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
A G U A D E L A C O M U N I D A D D E E L C O Y O L ,
MUNICIPIO DEL TRIUNFO, presentará anualmente
ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través
de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones
Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que
reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico
y contable, indicando su patrimonio actual así como las
modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones a través de un sistema contable
legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes
del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante
en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos
Estatales constituidos para verificar la transparencia de los
mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA DE LA COMUNIDAD DE EL COYOL,
MUNICIPIO DEL TRIUNFO, se somete a las disposiciones
legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en
los Despachos del Interior y Población y demás entes
contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea
requerido para garantizar, la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos
anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus
objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD
DE EL COYOL, MUNICIPIO DEL TRIUNFO, se hará
de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el
país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas,
el excedente pasará a formar parte de una organización
legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares
o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión
de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones y transparencia del
remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo
primero de este mismo Artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
S E P T I M O : L o s p r e s e n t e s E s t a t u t o s e n t r a r á n e n
vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo,
publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones
establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus
r e f o r m a s o m o d i f i c a c i o n e s s e s o m e t e r á n a l m i s m o
procedimiento de su aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que
emita la correspondiente inscripción.
DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación
de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE
EL COYOL, MUNICIPIO DEL TRIUNFO, la cual será
publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se
hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado
en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18
Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento. NOTIFIQUESE. (f) RIGOBERTO CHANG
CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO
ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los tres días del mes de marzo del año dos mil catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
16 A. 2015
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 31-2015 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Organización No Gubernamental de Desarrollo Oportunidades para la Niñez Nacional de Honduras
Poder Ejecutivo
RESOLUCION No.31-2015. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
veintiséis de enero del dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha cuatro
de agosto dos mil catorce, misma que corre a Expediente
PJ-04082014-1391 por la Abogada MARÍA DEL CARMEN
ROJAS RODRÍGUEZ, en su condición de Apoderada Legal
de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD) denominada OPORTUNIDADES
PARA LA NIÑEZ NACIONAL DE HONDURAS (ONNH),
con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de
Cortés; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad
Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable
No.2638-2014 de fecha 6 de noviembre del dos mil catorce.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD)
denominada “OPORTUNIDADES PARA LA NIÑEZ
NACIONAL DE HONDURAS (ONNH)”, se crea como
asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter
privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos
objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la
población promoviendo el desarrollo total de hombres, mujeres y
niños por medio del mejoramiento de su condición, mente, cuerpo
y alma, enseñándole con ejemplo a ser un buen ciudadano de su
nación hoy o en el futuro, asimismo sus disposiciones estatutarias
no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las
buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo
solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de
la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al
ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como
Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante
Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el
Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29
reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de
2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública;
56 y 58 del Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 5, 7 de la Ley
Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales
de Desarrollo (ONGD); 1 y 2 del Reglamento de la Ley Especial
de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo (ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
RESUELVE
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESA-
RROLLO (ONGD) ASOCIACIÓN OPORTUNIDADES
PARA LA NIÑEZ NACIONAL DE HONDURAS (ONNH),
con domicilio en la ciudad de SAN PEDRO SULA,
DEPARTAMENTO DE CORTES y aprobar sus Estatutos en la
forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
OPORTUNIDADES PARA LA NIÑEZ NACIONAL DE
HONDURAS (ONNH)
CAPITULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y
DURACIÓN Y OBJETIVOS
Artículo 1.- La Asociación “OPORTUNIDADES PARA
LA NIÑEZ NACIONAL DE HONDURAS (ONNH)”, se
constituye como una Organización Civil, sin partidarismo político,
sin fines de lucro, con objetivos benéficos sociales, creada por un
acuerdo celebrado entre personas de solvencia moral, espiritual
y económica, la que se regirá por los presentes Estatutos y por
los Reglamentos, Resoluciones que emita la Asamblea, por la
Ley, los Reglamentos y demás disposiciones y resoluciones que
se dictan al respecto.
Artículo 2.- La Asociación se conocerá con la denominación
de Asociación “OPORTUNIDADES PARA LA NIÑEZ
NACIONAL DE HONDURAS (ONNH)”, y con este nombre
realizará todos sus contratos, asuntos y negociaciones.
Artículo 3.- El domicilio de la ASOCIACIÓN ONNH
será en el municipio de SAN PEDRO SULA, DEPARTA-
MENTO DE CORTÉS, con COBERTURA en todo el territorio
nacional.
Artículo 4.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
CAPÍTULO II
FINES Y OBJETIVOS
Artículo 5. El fin de La Asociación “OPORTUNIDADES
PARA LA NIÑEZ NACIONAL DE HONDURAS (ONNH)”
procurará el desarrollo total de hombres, mujeres y niños por
medio del mejoramiento de su condición, mente, cuerpo y alma,
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enseñándole con ejemplo a ser un buen ciudadano de su nación
hoy o en el futuro. Los objetivos principales de la Asociación son:
A) Capacitar, mentorear a los líderes de las comunidades, a los
pastores y maestros de niños sobre las estrategias para alcanzar,
restaurar, fortalecer, instruir con valores morales y espirituales a
la niñez de cada departamento de Honduras. B)Proveer
herramientas a las organizaciones involucradas en nuestro
programa para planificar, desarrollar y ejecutar el desarrollo
integral de la niñez. C) Elevar el estado espiritual, moral, social y
cultural de cada niño de Honduras. D) Proveer de seminarios,
estudios pedagógicos y bíblicos a las Organizaciones involucradas
en nuestro programa.
CAPÍTULO III
MIEMBROS
Artículo 6.- REQUISITOS PARA SER MIEMBRO de La
Asociación “OPORTUNIDADES PARA LA NIÑEZ
NACIONAL DE HONDURAS (ONNH)” una vez que han
mostrado el deseo brindar apoyo y colaboración la población a
través de obras y que sus proyectos o programas hayan sido
aprobados por la Junta Directiva. No se hace excepción de nadie
por razones de nacionalidad, sexo o posición social.
Artículo 7.-DEBERES DE LOS MIEMBROS.- Son
deberes de todos los miembros de la Asociación
“OPORTUNIDADES PARA LA NIÑEZ NACIONAL DE
HONDURAS (ONNH)”: a) Ser un buen ciudadano. b)Llevar
una vida moral y honesta. c) Respetar las leyes vigentes en
Honduras y las decisiones de la Asamblea y Junta Directiva. d)
Proteger la integridad, de todos los proyectos para asegurar su
buena administración.
Artículo 8.-DERECHOS DE LOS MIEMBROS
FUNDADORES Y ACTIVOS. a) Elegir y ser electos a cargos
directivos o comités. b) Derecho a voz y voto. c) Presentar
mociones ante la Asamblea y Junta Directiva.
Artículo 9.- Se les denomina miembros Fundadores a
aquéllos que suscriben el acta de constitución, debiendo ser
personas con alta solvencia moral.
Artículo 10.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS
FUNDADORES. a) Participar en las Asambleas Generales de la
Asociación con voz y voto. b) Participar en la Administración de
la Asociación.
Artículo 11.- DEBERES DE LOS MIEMBROS
FUNDADORES. a) Cumplir fielmente todos y cada uno de los
Artículos contenidos en los presentes Estatutos y sus
modificaciones posteriores. b) Concurrir puntualmente a la
Asamblea General; y, c) Desempeñar activamente las funciones
que le sean encomendadas.
Artículo 12.- Se llaman miembros Activos a aquellas personas
que trabajan regularmente en las diversas actividades de la
Asociación y que pagan la cuota de membresía que fije la Junta
Directiva.
Artículo 13.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS
ACTIVOS: a) Participar en la Asamblea General de la Asociación
con voz y voto. b) Participar en la Administración General de la
Asociación.
Artículo 14.- DEBERES DE LOS MIEMBROS ACTIVOS.
a) Cumplir con los Estatutos de la Asociación y Reformas
posteriores. b) Desempeñar las funciones que le sean
encomendadas por la Junta Directiva.
Artículo 15.- Se nominará como miembros Honorarios a
distinguidas personas que la Asamblea honre con tal distinción,
previa solicitud de la Junta Directiva.
Artículo 16.- Son derechos de los miembros Honorarios:
Participar en las Asambleas Generales con voz pero sin voto.
Artículo 17.- Son deberes de los miembros Honorarios: Ser
fieles a los principios contenidos en estos Estatutos y sus reformas.
Artículo 18.- Sanciones: Se reprende a todo miembro cuya
conducta sea inmoral o escandalosa. Tales miembros perderán,
el derecho de consultar con la Junta Directiva u otras personas de
cargo en la Asociación.
CAPÍTULO IV
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo 19.- Conforman los Órganos de Gobierno de la
Asociación: a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA
DIRECTIVA. c)ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. d)
DIRECCIÓN EJECUTIVA.
Artículo 20.- Ningún miembro de la Asamblea General y de
la Junta Directiva devengará salarios, sueldo o cualquier
remuneración por actos propios de su cargo.
CAPÍTULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 21.- La Asamblea General es la máxima autoridad
de la Asociación y estará integrada por todos los miembros
Activos y Fundadores debidamente inscrito como tales.
Artículo 22.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria y
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
Artículo 23.- DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria
para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el
Presidente y Secretario de la Junta Directiva en forma escrita,
misma que deberá contener la agenda de tratar y el tipo de
Asamblea, con quince días de anticipación, convocatoria que
deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual
será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía
correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General
Extraordinaria se hará con cinco días de anticipación como mínimo
con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea
Ordinaria.
Artículo 24.- La Asamblea General se celebrará en el mes
de abril de cada año y la Asamblea Extraordinaria cada vez que
la Junta Directiva lo estime conveniente.
Artículo 25.- DEL QUORUM: Para que la Asamblea General
Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos
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la mitad más uno de los miembros debidamente inscritos y si dicho
número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se
celebrará válidamente una hora después con los miembros que
asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria
la presencia de las dos terceras partes de los miembros
debidamente inscritos, de no lograrse reunir dicho quorum se hará
un día después con los miembros que asistan.
Artículo 26.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA
GENERAL: La Asamblea de Asociados es el Órgano Supremo
de la Asociación la que estará integrada por todos los miembros
fundadores reunidos en Asamblea General Ordinaria las que serán
anuales o Asambleas Extraordinarias en cualquier tiempo. Son
atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los
miembros propietarios y suplentes de la Junta Directiva. b) Aprobar
el Reglamento Interno. c) Aprobar o improbar el proyecto de
plan de trabajo que la Junta Directiva deberá someter a su
consideración. d) Aprobar o improbar el proyecto de presupuesto
anual, el informe de labores y el informe financiero que la Junta
Directiva deberá someter a su consideración. e) Aceptar nuevos
socios, previo dictamen de la Junta Directiva. f) Establecer y aplicar
sanciones a los directivos y demás miembros de conformidad al
reglamento respectivo. g) Conocer de las sanciones de personal
y establecer criterios de selección, promoción y evaluación
personal. h) Discutir y aprobar los reglamentos y manuales de la
Asociación que elabore la Junta Directiva i) Las demás atribuciones
que le correspondan como Órgano Supremo de la Asociación.
j) Velar por el logro de los objetivos de la Asociación.
Artículo 27.- La Asamblea General se reunirá en forma
Ordinaria una vez al año durante los primeros cuatro meses del
año, y se reunirán en forma Extraordinaria cuando la Junta Directiva
lo considere conveniente, el quórum de asistencia de la Asamblea
General Ordinaria será la mitad más uno de los miembros
suscritos, asimismo para la toma de decisiones se requerirá el
voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes.
Artículo 28.- Facultades de la Asamblea General
Extraordinaria: a) Discusión y aprobación de las reformas a los
presentes Estatutos. b) Decidir sobre la disolución y la liquidación
de la Asociación. c) Conocer y resolver todos los Asuntos, para
los que han sido convocados de acuerdo a una agenda previa.
Artículo 29.- MECANISMOS DE TRANSPARENCIA.-
Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la
misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a
la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en
el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente,
acta que será firmada por todos los miembros asistentes, el cual
estará en custodia del Secretario y estará a la disposición de todos
los miembros de la Asociación y sujetos a auditorías a efectos de
garantizar la transparencia.
Artículo 30.- De la JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva
es el Órgano de Administración de la Asociación será electa en la
Asamblea General Ordinaria y estará conformada por: a) Un
Presidente b) Un Vicepresidente c) Un Secretario d) Un Tesorero
e) Dos Vocales.
Artículo 31.- PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN.- La
elección de la Junta Directiva se hará mediante el sistema de cargos
y planillas por mayoría simple es decir la mitad más uno de los
votos de los miembros que asistan a la Asamblea. La votación se
hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión
en la primera sesión Ordinaria.
Artículo 32.- Para ser miembro de la Junta Directiva se
necesita llenar los requisitos del reglamento respectivo así como
ser de conducta intachable y de probada honradez. Los miembros
propietarios y suplentes de la Junta Directiva serán nombrados
por períodos de dos (2) años, pudiendo ser ratificados o reelectos
en sus cargos por periodos posteriores por la Asamblea General.
Se desempeñarán en sus cargos Ad honorem.
Artículo 33.-Los Directivos sustituirán a los demás miembros
directivos en caso de ausencia o incapacidad temporal de estos.
Artículo 34.- La Junta Directiva celebrará sesiones Ordinarias
una vez al mes y Extraordinarias a petición de tres de sus miembros
para tratar asuntos de urgente solución. Las sesiones podrán ser
efectuadas en el domicilio de la Asociación o en cualquier otro
lugar.
Artículo 35.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Cumplir y Hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamentos
y Disposiciones que emita la Asamblea General. b) Elaborar la
planificación anual de la ONG y someterlo a la aprobación de la
Asamblea General. c) Definir y preparar proyectos de desarrollo
para las comunidades beneficiadas. d) Designar las comisiones
de trabajo y análisis necesarias. e) Rendir informes necesarios
sobre las actividades planificadas a la Asamblea. f) Contratar el
recurso humano de los proyectos que se realicen. g) Otorgar los
poderes necesarios para las acciones administrativas y judiciales
en que la Asociación participe como demandante o demandado.
h) Convocar a las reuniones anuales Ordinarias y Extraordinarias
planificadas a la Asamblea. i) Designar representantes de la
Asociación para actos especiales y oficiales. j) Aprobar los
Reglamentos que fuere necesarios. k) Expulsar a un miembro de
la Junta Directiva si éste incurre en alguna falta grave que perjudique
a la Asociación o a terceros, siempre y cuando se someta a
votación y sea la mayoría quien decida. l) Las demás que designen
en los presentes Estatutos.
Artículo 36.- El Presidente de La Junta Directiva es el
Representante Legal de la Asociación.
Artículo 37.- Son Atribuciones del Presidente/a: a) Convocar
a través de la Secretaria a las sesiones de la Junta Directiva y a la
Asamblea General. b) Coordinar las sesiones de la Junta Directiva
y de la Asamblea General y firmar con el Secretario las actas que
emanan de la misma. c) Celebrar todos los contratos que la Junta
Directiva y la Asamblea General hubieren aprobado.
d) Representar extrajudicialmente y judicialmente a la Asociación.
e) Otorgar poder General para pleitos o especial de representación
a profesionales de Ciencias Jurídicas debidamente colegiados para
asuntos judiciales y administrativos. f) Velar por que se cumplan
los acuerdos tomados por los Órganos de la Asociación. g) Hacer
cumplir las atribuciones de la Junta Directiva y a cada uno de los
miembros que la integran. h) Supervisar el trabajo de las comisiones
que se designan, participar en ellas cuando se designe. i) Las
demás que se deriven de la naturaleza del cargo, siempre que no
contravengan los presentes Estatutos. j) Representará de manera
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oficial y firmará convenios con cooperantes, organismos
nacionales e internacionales.
Artículo 38.-En caso de falta del Presidente lo sustituirá el
Vicepresidente y en ausencia de ambos lo sustituirá el Vocal
Primero. Y tendrán en su momento las mismas facultades del
Presidente.
Artículo 39.- Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al
Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones,
haciéndoles las sugerencias que estime convenientes para la buena
marcha de la Asociación. b) Sustituir al Presidente en caso de
ausencia temporal o de impedimento. c) Responsable de la
Comisión de Educación a todos los niveles de la Asociación.
d) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta
Directiva y los Reglamentos Internos de la Asociación.
Artículo 40.-El Secretario es el órgano de comunicación de
la Junta Directiva y sus atribuciones son: a) Llevar y conservar los
libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y
otros que se consideren convenientes. b) Cumplir con las funciones
de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias, así como en la Junta Directiva. c) Citar para las
sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con
instrucciones del Presidente. d) Redactar y Autorizar con el
Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva.
e) Certificar los actos y resoluciones de la Asociación, así como
de extender con el visto bueno del Presidente las constancias que
le sean solicitadas. f) Dar información a los miembros como lo
disponga la Junta Directiva y el Presidente.
Artículo 41.-En caso de ausencia o incapacidad del
Secretario, lo sustituirá la persona que designe la Junta Directiva.
Artículo 42.- Son Atribuciones del Tesorero: a) Recaudar y
custodiar los fondos de la Asociación en la forma que lo disponga
la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la
Asociación. b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos
y cheques de la Asociación. c) Supervisar los libros y registros
correspondientes de carácter contable financieros debidamente
autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la
Junta Directiva y anual a la Asamblea. d) Elaborar el proyecto del
presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación.
e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de
la Asociación. f) Tener firma registrada junto con la del Presidente
en la cuenta bancaria de la Asociación.
Artículo 43.- Son Atribuciones de los Vocales: a) Colaborar
con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de
los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la
Asociación, formando y ejecutando las comisiones
correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta
Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar en la
administración general de la Asociación. c) Sustituir por su orden
a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal.
d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta
Directiva y los presentes Estatutos.
Artículo 44.- La Junta Directiva elegirá equipos regionales
que serán el equipo de trabajo de ella misma, las cuales estarán
organizadas una por departamento.
CAPÍTULO VI
ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 45.- EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: Es el
órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará
integrada por un miembro, quien será nombrado por la Asamblea
General Ordinaria y tendrá las atribuciones siguientes: a) Velar y
auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos
en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente
con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes
financieros correspondientes. c) Efectuar las auditorías de
contabilidad correspondientes. d) Velar por el manejo correcto
de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y
financieras que estime conveniente. e) Informar Inmediatamente
al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el
caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo
de los fondos. f) Vigilar que los miembros de la Asociación y de
Junta Directiva cumplan los presentes Estatutos y su Reglamento.
g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquéllas que le
señale la Asamblea General o la Junta Directiva.
CAPÍTULO VII
PATRIMONIO Y RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 46.- La Asociación es sin fines lucrativos, cuyos
bienes inmuebles y personales podrán ser adquiridos y poseídos
de manera lícita y enajenados a nombre de dicha Asociación, la
cual ejecutará los negocios de dichos haberes por conducto de
su Junta Directiva.
Artículo 47.- Constituye el patrimonio de la Asociación: a) Las
aportaciones de sus miembros. b) Los bienes que adquiera. c)
Donaciones nacionales o internacionales que serán reportadas a
la SDHJGD, de acuerdo al Artículo 21 de la Ley de Fomento de
las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD).
d) Herencias y legados. e) Recursos generados por inversiones
realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios
lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus
objetivos. f) Ingresos derivados de las actividades económicas
lícitas realizadas como medio para lograr sus fines.
Artículo 48.- Ningún miembro de la Asociación podrá alegar
derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de
pertenecer a ella o la misma se disuelva.
Artículo 49.- Los recursos de la Asociación son las cantidades
de dinero o inmuebles que reciba como préstamo y donaciones
para el funcionamiento de LA FUNDACIÓN.
CAPÍTULO VIII
EJERCICIO ECONÓMICO
Artículo 50.- El ejercicio económico de la Asociación será
del primero de enero al 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO IX
CARÁCTER HUMANITARIO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 51.- El carácter humanitario de La Asociación
evidenciado por la unión de esfuerzos de personas e instituciones
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filantrópicas, las cuales al convenir en creación de la Asociación
poniendo de manifiesto su preocupación por ayudar en la solución
de los problemas fundamentales QUE MANIFIESTAN LA
NIÑEZ DE HONDURAS, no podrán ser utilizados por grupos
o personas que realicen actividades contrarias a la ley o que
promuevan ideas o realicen actividades que promuevan el
partidarismo político y que por los que están en contraposición
con los principios de una convivencia fraternal.
CAPÍTULO X
REFORMA DE ESTATUTOS
Artículo 52.- Estos Estatutos podrán ser reformados por
los miembros que forman la Asamblea General Extraordinaria pero
tales enmiendas o modificaciones solamente serán válidas una vez
que sean aprobadas por el Secretario de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia y Descentralización de La
República de Honduras. Las reformas de estos Estatutos serán
discutidas y aprobadas por la Asamblea General Extraordinaria
por mayoría calificada de votos o sea la mitad más uno.
Artículo 53.- Para la modificación, ampliación o derogación
de los presentes Estatutos, se requerirá la propuesta específica y
justificada ante la Asamblea General, acordada por el voto unánime
y favorable de la Junta Directiva.- La aprobación de la Asamblea
General requerirá un voto favorable de dos terceras partes de sus
miembros inscritos y su validez será efectiva al ser aprobada por
la dependencia competente del Poder Ejecutivo.-
CAPÍTULO XI
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
ASOCIACIÓN
Artículo 54.- Son causas de disolución de esta Asociación.
a) La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria.
b) La imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los
fines u objetivos por la cual se constituye. d) Por Sentencia Judicial
o resolución del Poder Ejecutivo.
Artículo 55.- La disolución de esta Asociación sólo podrá
acordarse mediante aprobación en Asamblea General
Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por dos tercios de
los votos de los miembros asistentes debidamente inscritos a dicha
Asamblea.
Artículo 56.- En caso de acordarse la disolución y liquidación
de la Asociación, la misma Asamblea General Extraordinaria que
haya aprobado tal determinación integrará una comisión
liquidadora, la que pasará a tener poderes necesarios de
Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin
lugar así mismo los poderes de la Junta Directiva y la misma
preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará
a disposición de cualquier miembro de la Asociación por un
período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que
pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u
objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado
anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones
se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto
del resultante de dicha liquidación y en caso de quedar bienes o
patrimonios después de liquidada, se pasará a otra Organización
con fines similares señalada por la Asamblea General
Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión
liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un
informe explicativo o que desvirtúe las mismas.
CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 57.- Esta Asociación queda sujeta a la supervisión
y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos
de las actividades que realice ante las instituciones u organismos
del gobierno correspondientes, con los cuales se relacionen en el
ejercicio de sus funciones.
Artículo 58.- La Junta Directiva emitirá el reglamento interno
el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea
General Ordinaria.
Artículo 59.- Las Actividades de la Asociación en ningún
caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus
instituciones.
Artículo 60.- Lo no dispuesto en los presentes Estatutos,
será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas
vigentes en materia de ONGD.
Artículo 61.- Lo no previsto en los presentes Estatutos se
regirán, por lo dispuesto en el Reglamento Interno, por la Asamblea
General, siempre y cuando no contravengan las Leyes vigentes
aplicables de la República de Honduras.
SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA
“OPORTUNIDADES PARA LA NIÑEZ NACIONAL DE
HONDURAS (ONNH)”, se inscribirá en la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo,
se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para
los cuales fue constituida.
TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA
“OPORTUNIDADES PARA LA NIÑEZ NACIONAL DE
HONDURAS (ONNH)”, presentará anualmente ante la
Secretaría de Estado en los Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los
estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y
todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema
contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de
los mismos.
CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER-
NAMENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA
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“OPORTUNIDADES PARA LA NIÑEZ NACIONAL DE
HONDURAS (ONNH)”, se somete a las disposiciones legales
y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando
cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia
de la administración, quedando obligada, además, a presentar
informes periódicos anuales de las actividades que realicen con
instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio
de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER-
NAMENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA
“OPORTUNIDADES PARA LA NIÑEZ NACIONAL DE
HONDURAS (ONNH)”, queda sujeta a los principios de
democracia participativa en el sentido interno, así como en temas
de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a
la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos
públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano
competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en
la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a
emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá
cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos
Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el
Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad
Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante
Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.
NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
16 A. 2015
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de
esta ciudad, al público en general, HACE SABER: Que con
fecha cinco de marzo del año dos mil quince, el señor MANUEL
DE JESÚS GUERRA RODRÍGUEZ, a través de su
Apoderado Legal, el Abog. VÍCTOR MANUEL SANTOS
CHINCHILLA, presentó ante este Despacho, solicitud de
TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un lote de
terreno, ubicado entre Las Flores y El Horno, Copán Ruinas,
Copán, que se describen de la siguiente manera: Que tiene de
medida cincuenta y un manzanas de extensión, cuyas colindancias
son las siguientes: Al NORTE, con Marta Oliveros; al SUR, con
Francisca Interiano; al ESTE, con Ramón Garza; y, al OESTE,
con Marcelino Villanueva, lote de terreno que lo posee quieta,
pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de diez años y lo
obtuvo mediante compraventa que le hiciera al señor ALFREDO
MARTÍNEZ.
La Entrada, Copán, 05 de marzo del 2015
TELMA YOLANDA CHINCHILLA
SECRETARIA
16 M., 16 A. y 16 M. 2015
________
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín.
La Abog. KATY YANETH RODRÍGUEZ FUNEZ, actuando en representación
de la empresa ATLÁNTICA AGRÍCOLA, S.A., tendiente a que autorice el
Registro del producto de nombre comercial: BIOABONO CAT-15, compuesto
por los elementos: 16.5% EXTRACTO HUMICO.
Estado Físico: LÍQUIDO.
Formulador y país de origen: ATLANTICA AGRÍCOLA, S. A. / ESPAÑA
Tipo de uso: ENMIENDA AGRÍCOLA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., diecinueve (19) de febrero del 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES APARTIR DE LAFECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
16 A. 2015
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C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. La Resolución que literalmente dice:
“
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Aprobación de Estatutos de Fundación Orientada a la Educación Integral Social y Desarrollo Comunitario (FOEIDS)
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No.263-2015. SECRETARÍA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinte de marzo del
dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha once
de marzo del dos mil quince No.PJ-11032015-105, por el Abogado
DARIN ALEXANDER PADILLA VINDEL, quien actúa en su
condición de Apoderado Legal de la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer
Grado denominada FUNDACIÓN ORIENTADA A LA
EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO
COMUNITARIO, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán;
contraída a solicitar la Personalidad Jurídica y aprobación de los
Estatutos de su representada.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No U.S.L.
414-2015 de fecha diecinueve de marzo de dos mil quince.
CONSIDERANDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBER-
NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado
denominada FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN
INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO,
se constituyó mediante instrumento público número ciento cuatro
(104), en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco
Morazán, en fecha seis de marzo del dos mil quince, ante los oficios
del Notario Público CARLOS ALFONSO CASTRO
MARTINEZ, acreditándose ante ésta el patrimonio, asimismo se
incorporan los Estatutos, el nombramiento de la Junta Directiva y
la delegación al Presidente de la Junta Directiva de Fundación, de
conformidad a lo establecido en la Ley Especial de Fomento para
las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y
su Reglamento.
CONSIDERANDO: LA ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer
Grado denominada FUNDACIÓN ORIENTADA A LA
EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO
COMUNITARIO, se crea como Asociación Civil, independiente
de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público,
apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo
humanitario e integral de la población; asimismo sus disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la
moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a
lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que los objetivos que persigue la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESA-
RROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACIÓN
ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y
DESARROLLO COMUNITARIO, se encuentran regulados
por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que
sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas
legales que éstas determinen.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para
la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública,
4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el mediante Acuerdo Ejecutivo No.
003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el
Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus
atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40)
de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil,1,2,5,7
de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20,
21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD;
29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de
2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y
23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD)de Primer Grado denominada
FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN
INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO,
con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, departamento de Francisco Morazán, constituida mediante
instrumento público número ciento cuatro (104), en la ciudad de
Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, en fecha seis
de marzo del dos mil quince, ante los oficios del Notario Público
CARLOS ALFONSO CASTRO MARTINEZ, instrumento que
contiene los Estatutos, los cuales se aprueban de la siguiente
manera:
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE
PRIMER GRADO DENOMINADA FUNDACIÓN
ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y
DESARROLLO COMUNITARIO
CAPITULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 01.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como
asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter
privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se
denominará FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN
INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO, que
en lo sucesivo en estos Estatutos se identificará como
“FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN
INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO”
conocida por sus siglas “FOEIDS”.
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Artículo 02.-La duración de la FUNDACIÓN ORIENTADA
A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO
COMUNITARIO, será por tiempo indefinido se regirá por lo
establecido en los Estatutos y su Reglamento, así como por el Código
Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro,
por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los
Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y
por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.
Artículo 03.-El domicilio de la FUNDACIÓN ORIENTADA
A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO
COMUNITARIO será Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
departamento de Francisco Morazán y podrá establecer oficinas
en todo el territorio nacional y en el extranjero.
CAPITULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 04.-FUNDACIÓN ORIENTADA A LA
EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO
COMUNITARIO como visión ser una de las mejores
Organizaciones No Gubernamentales que contribuyen a la niñez,
la mujer y las familias más desfavorecidas del país consideradas
en pobreza y extrema pobreza; a través de la ejecución de proyectos,
donde les permitirá abrir puertas en el camino y tengan igualdad de
oportunidades y puedan vivir con dignidad. Haciéndoles hincapié
en que la educación es la mejor herramienta para lograr el éxito
proveyendo de las herramientas y capacitaciones para que puedan
lograr este objetivo.
CAPITULO II
OBJETIVOS
Artículo 05.-FUNDACIÓN ORIENTADA A LA
EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO
COMUNITARIO tiene como objetivos los siguientes: a) Crear
conciencia social para que cada día más personas tengan una vida
digna, b) Desarrollar proyectos para mejorar la alimentación para
los niños(as) y mujeres que estén en pobreza y extrema pobreza,
c) Mejorar la vivienda y su entorno a través de proyectos
comunitarios y familiares la construcción mejoras de sus propias
viviendas y centros comunitarios, ch) Fomentar las buenas
costumbres morales y sociales realizando actividades deportivas y
sociales, d) Contribuir a elevar la calidad de vida de la población
infantil, mediante la promoción, desarrollo de proyectos orientados
a la protección integral de la niñez, así como el fortalecimiento de
la familia y la educación, e) Inclusión del sistema informal al sistema
formal educativo a las niñas y niños en edad escolar, para que esta
manera poder disminuir la brecha de analfabetismo infantil en el
país, f) Promover la participación de profesionales en la modalidad
de experiencias académicas, científicas, voluntarias y humanitarias
a favor de los más necesitados, g) Contribuir al mantenimiento de
la calidad de vida de las personas a través de la ventana internacional
de voluntariado.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 06.- Serán miembros de la FUNDACIÓN
ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y
DESARROLLO COMUNITARIO todas las personas naturales o
jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea
General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal
efecto lleve la FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN
INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO.
Clases de miembros. Se establecen tres categorías de miembros:
a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros
Honorarios.
Artículo 07.- Son miembros Fundadores: Las personas que
suscribieron el acta de constitución de La FUNDACIÓN
ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y
DESARROLLO COMUNITARIO.
Artículo 08.- Son miembros Activos: Las personas naturales
o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la FUNDACIÓN
ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y
DESARROLLO COMUNITARIO posteriormente a la
constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que
deberá ser aprobada por la Asamblea General, y que se encuentren
debidamente inscritos como tales.
Artículo 09.- Serán miembros Honorarios: Todas aquellas
personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales
o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los
fines y objetivos de la FUNDACIÓN ORIENTADA A LA
EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO
COMUNITARIO, la Asamblea General concede tal mérito.
Artículo 10.- Las personas jurídicas que sean miembros de la
FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL
SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO, serán
representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la
persona que ésta nombre, acreditando dicha representación
mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea
General de la o las personas jurídicas miembros acordaron tal
nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica
debidamente inscrita.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 11.- Son derechos de los miembros Fundadores y
Activos: a) Elegir y ser electos, b) Presentar mociones y peticiones
a las autoridades de las mismas, c) Ejercitar su derecho de voz y
voto, d) Que se les brinde información relacionada con la situación
financiera y operativa de la FUNDACIÓN ORIENTADA A LA
EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO
COMUNITARIO, cuando lo soliciten, e) Recibir y portar
credenciales que lo acrediten como miembro de la FUNDACIÓN
ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y
DESARROLLO COMUNITARIO ante las autoridades, entidades
nacionales y extranjeras, f) Conservar su calidad de miembro en
caso de ausencia del país.
Artículo 12.- Son derechos de los miembros Honorarios: a)
Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones
de la Junta Directiva con voz pero sin voto, b) Formar parte de las
comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea
General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro
de la toma de decisiones de las mismas, c) Recibir y portar
credenciales que lo acrediten como miembro de la FUNDACIÓN
ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y
DESARROLLO COMUNITARIO ante las autoridades, entidades
nacionales y extranjeras.
Artículo 13.- Son deberes de los miembros Fundadores y
Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes Estatutos,
Reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con
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los mismos, b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan
los objetivos y fines de la ONGD, c) Concurrir a las Asambleas,
sesiones y reuniones a las que fueren convocados, d) Desempeñar
con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones
que les confíen, e) Representar con dignidad y decoro a ONGD.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 14.- Se prohíbe a todas las clases miembros: a)
Comprometer o mezclar a la FUNDACIÓN ORIENTADA A LA
EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO
COMUNITARIO en asuntos que sean contrarios a los fines y
objetivos perseguidos por la misma, b) Hacer propaganda política
dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas, c)
Los miembros no podrán disponer de los bienes de la FUNDACIÓN
ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y
DESARROLLO COMUNITARIO para fines personales.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCI-
PLINARIAS Y SU APLICACIÓN.
Artículo 15.- Todos los miembros de la FUNDACIÓN
ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y
DESARROLLO COMUNITARIO tendrán que dar cumplimiento
con los Estatutos de la FUNDACIÓN ORIENTADA A LA
EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO
COMUNITARIO.
Artículo 16.- El incumplimiento de los presentes Estatutos
estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y
privada b) Amonestación por escrito. d) Suspensión temporal por
el término de seis meses. e) Expulsión definitiva. Previo aplicar las
sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un
expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de
ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren
desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el
expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva
levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria
el expediente disciplinario para que esta proceda a aplicar la sanción
que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no
asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con
el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva
sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso de
reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles
siguiente a la notificación de la sanción, para que este lo remita a la
Asamblea General Extraordinaria, quien resolverá el recurso. Contra
dicho recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la
instancia judicial correspondiente.
CAPITULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 17.- Conforman los Órganos de gobierno de la
FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL
SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO: a) ASAMBLEA
GENERAL, b) JUNTA DIRECTIVA, c) JUNTA DE
VIGILANCIA; y, d) DIRECCIÓN EJECUTIVA.
Artículo 18.- Ningún miembro de la Asamblea General y de la
Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración
por actos propios de su cargo.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 19.- La Asamblea General es la máxima autoridad
de la FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN
INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO y
estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores
debidamente inscritos como tales.
Artículo 20.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
Artículo 21.- DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria
para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el
Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita,
misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea;
con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el
día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada
uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la
convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con
5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades
establecidas para la Asamblea Ordinaria.
Artículo 22.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará
en los primeros tres (3) meses de cada año y la Asamblea General
Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.
Artículo 23.-DEL QUÓRUM: Para que la Asamblea General
Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos
la mitad más uno de los miembros inscritos y si dicho número no se
lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará
válidamente una hora después con los miembros que asistan y para
la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de
las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse
reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que
asistan.
Artículo 24.-Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta
Directiva de la FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN
INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO;
b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la
FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL
SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO y los proyectos
que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva,
de acuerdo con los fines y objetivos de la misma; c) Admitir nuevos
miembros; d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la FUNDACIÓN
ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y
DESARROLLO COMUNITARIO; e) Aprobar los informes
financieros sometidos por la Junta Directiva; f) Nombrar los
miembros que integren el órgano de fiscalización; g) Discutir y
aprobar los presentes Estatutos y el Reglamento interno; h) Las
demás que le correspondan como autoridad máxima de la
FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL
SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO.
Artículo 25.-Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar
los presentes Estatutos, b) Aprobar y discutir las reformas del
Reglamento interno, c) Acordar la disolución y liquidación de la
FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL
SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO, d) Resolver la
impugnación de los acuerdos, e) Cualquier otra causa calificada
por la Junta Directiva.
Artículo 26.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la
Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es
decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la
Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada,
es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea.
Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de
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Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes
Estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente;
impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de
los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General
Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá
dentro del término de diez días, dicho procedimiento será
reglamentado.
Artículo 27.- Todos los acuerdos emanados tanto en la
Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre
que se ajusten a los presentes Estatutos, tienen carácter obligatorio
para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento
de las mismas.
Artículo 28.- El miembro que por causa justificada
comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro.
En ningún caso se puede dar la doble representación.
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 29.- Al final de cada Asamblea General se formulará
el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será
sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se
asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad
competente, acta que será firmada por todos los miembro de la
fundación asistentes, las cuales estarán en custodia del Secretario
y a la disposición de todos los miembros de la FUNDACIÓN
ORIENTADA A LA EDUCACION INTEGRAL SOCIAL Y
DESARROLLO COMUNITARIO y sujetos a auditorías internas
como auditorías de las organizaciones cooperantes y por las
instituciones estatales en caso de recibir fondos públicos a efectos
de garantizar la transparencia.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 30.- La Junta Directiva es el Órgano de dirección de
la FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL
SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO y estará integrada
de la siguiente manera: a) Presidente/a, b) Secretario/a, c) Tesorero/a,
d) Vocal I.
Artículo 31.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea
General Ordinaria y los miembros electos para la misma se
desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años, estos
podrá ser reelectos por un período más.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN.
Artículo 32.-La elección de la Junta Directiva se hará en
Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos
se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos, y
sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría
simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros
inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en
forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo
acto de su elección.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 33.- La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria
una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime
necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas
es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros.
En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán
representaciones.
Artículo 34.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar
en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el
Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número
de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por
todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren
imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se
abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal
o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges,
su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán
excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión
que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece
las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva.
Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán
tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente
tendrá doble voto.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 35.-La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar
los fines de la FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN
INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO preparar los planes de
acción que correspondan; b) Revisar los informes mensuales sobre
las actividades de la FUNDACIÓN ORIENTADA A LA
EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO
COMUNITARIO; c) Elaborar el presupuesto semestral que se
someterá a la Asamblea General de miembros; d) Llenar las
vacantes que se produzcan en los cargos a Directores; e) Preparar
y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea
General de miembros; f) Elaborar el proyecto de reglamento interno
para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General
según sea el caso; g) Publicar el Estatuto y demás Reglamentos de
la FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN
INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO para
conocimiento de los miembros y del público en general; h) Fomentar
la impresión de publicaciones periódicas de divulgación de
conocimientos relacionados con los fines de la FUNDACIÓN
ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y
DESARROLLO COMUNITARIO.
Artículo 36.-Son atribuciones del Presidente/a: a) Ostentar la
representación oficial y legal de la FUNDACIÓN ORIENTADA
A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO
COMUNITARIO. b) Elaborar con el Secretario la agenda de las
sesiones y convocar por medio de este a sesión de Junta Directiva
y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva
y la instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus
deliberaciones. d) En caso de empate decidir con doble voto la
resolución de la Junta Directiva y la Asamblea General. e) Autorizar
y suscribir documentos públicos o privados con autorización de la
Asamblea General. f) Resolver con el Secretario y Tesorero
cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la
Junta Directiva. g) Solicitar cuentas bancarias y la obtención de
chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos, cheques que
llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos.
h) Ordenar la práctica de arqueos y auditorías una vez autorizadas
por la Junta Directiva. i) Vigilar para que los comités nombrados
por la Asamblea General o por la Junta Directiva cumplan con
diligencia las obligaciones de su cargo y así mismo. j) Velar por el
debido cumplimiento de sus deberes y de todos los miembros de la
Junta Directiva. k) Firmar la correspondencia que sea de su
competencia. l) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea
General. m) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo
considere necesario previa autorización de la Junta Directiva.
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n) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como
de los miembros de la FUNDACIÓN ORIENTADA A LA
EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO
COMUNITARIO y en general todas aquellas que ameritan una
dirección acertada. ñ) Rendir cada año un informe escrito a la
Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva.
Artículo 37.- Atribuciones del Secretario/a: a)Llevar y
conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la
Junta Directiva y otros que se consideren convenientes, b) Cumplir
funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias
y Extraordinarias, elaborando las actas respectiva, así como en la
Junta Directiva, c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva
y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente, d)
Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea
General y la Junta Directiva, e) Certificar los actos y resoluciones
de la FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACION
INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO, así
como extender con el visto bueno del Presidente las constancias
que le sean solicitadas, f) Dar información a los miembros como lo
disponga la Junta Directiva y el Presidente.
Artículo 38.- Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y
custodiar los fondos de la FUNDACIÓN ORIENTADA A LA
EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO
COMUNITARIO en la forma que lo disponga la Asamblea General,
Junta Directiva y los reglamentos de la FUNDACIÓN
ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y
DESARROLLO COMUNITARIO, b) Autorizar y firmar con el
Presidente los documentos y cheques de la FUNDACIÓN
ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y
DESARROLLO COMUNITARIO, c) Supervisar los libros y
registros correspondientes de carácter contable financieros
debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes
pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea, d) Elaborar
el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la
FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL
SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO junto con los
demás miembros de la Junta Directiva, e) Elaborar y mantener
actualizado un inventario de los bienes de la FUNDACIÓN
ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y
DESARROLLO COMUNITARIO, f) Tener firma registrada junto
con la del Presidente en las cuentas bancarias de la FUNDACIÓN
ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y
DESARROLLO COMUNITARIO.
Artículo 39.- Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar con los
demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los
asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la
FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL
SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO, formando y
ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones,
presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación,
b) Colaborar en la administración general de la FUNDACIÓN
ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y
DESARROLLO COMUNITARIO, c) Sustituir por su orden a los
miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal
excepto al Presidente, d) Las demás que le asignen la Asamblea
General, la Junta Directiva y los presentes Estatutos.
JUNTA DE VIGILANCIA
Artículo 40.- Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la
organización y estará integrada por tres (03) miembros, quienes
serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las
atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento
adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente
aprobado; b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero
y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes;
c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente; d)Velar por
el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones
contables y financieras que estime conveniente; e)Informar
inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General,
según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en
el manejo de los fondos; f)Vigilar que los miembros de la
FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL
SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO y de Junta
Directiva cumplan los presentes Estatutos y su Reglamento; g)Las
demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale
la Asamblea General o la Junta Directiva.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 41.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada
de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle
la FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN
INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO.
Estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo, que no formará parte
de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado
como empleado de la Organización.
Artículo 42.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por
la Junta Directiva.
Artículo 43.- Son atribuciones y obligaciones del Director (a)
Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas la actividades de la
Organización; b)Responder por la conducción, ejecución y
evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la
Asamblea General y la Junta Directiva; c)Representar a la
Organización en todos los actos previa autorización de la Junta
Directiva; d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva;
e) Contratar el personal que requiere la Organización para su
funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva; f)
Las demás actividades inherentes al cargo.
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 44.-El Patrimonio la FUNDACIÓN ORIENTADA
A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO
COMUNITARIO corresponde, únicamente a la Organización
inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso
personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio.
Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la
FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL
SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO, no podrán
constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización
de la Asamblea. El patrimonio de la FUNDACIÓN ORIENTADA
A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO
COMUNITARIO estará constituido por: a) Las aportaciones de
sus miembros; b) Los bienes que adquiera; c) Donaciones nacionales
o internacionales, que serán reportadas a la SECRETARIA DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN, de acuerdo al Artículo 21 de la Ley de
Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
(ONGD); d) Herencias y legados; e) Recursos generados por
inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y
servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados
en sus objetivos; f) Ingresos derivados de las actividades
económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En
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el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows,
presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio,
deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar
que estos fondos obtenidos, sean aplicados al autosostenibilidad de
sus operaciones.
Artículo 45.- Ningún miembro de la FUNDACIÓN
ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y
DESARROLLO COMUNITARIO podrá alegar derechos de
propiedad sobre los bienes de esta, aunque deje de pertenecer a
ella o la misma se disuelva.
CAPITULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN
INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO
Artículo 46.- Son causas de disolución. a) La resolución
adoptada en la Asamblea General Extraordinaria; b)La imposibilidad
de realizar sus fines; c)Por apartarse de los fines u objetivos por la
cual se constituye; y, d) Por sentencia judicial o resolución del Poder
Ejecutivo.
Artículo 47.-La disolución podrá acordarse mediante
aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría
calificada, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a
dicha Asamblea.
Artículo 48.-En caso de acordarse la disolución y liquidación
de la FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN
INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO, la
misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal
determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a
tener los poderes necesarios de administración y pago mientras
dure la liquidación, dejando sin lugar, asimismo los poderes de la
Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la
Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro
de la FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN
INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO por
un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que
pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u
objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado
anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones
se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto
del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o
patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización
con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria.
Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá
un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que
desvirtúe las mismas.
CAPITULO VII
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 49.-Toda reforma o modificación de los presentes
estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria,
por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir
por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su
aprobación.
CAPITULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 50.- La FUNDACIÓN ORIENTADA A LA
EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO
COMUNITARIO queda sujeta a la supervisión y regulación del
Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades
que realice ante las instituciones u organismos del gobierno
correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus
funciones.
Artículo 51.-La Junta Directiva emitirá el reglamento interno
el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea
General Ordinaria.
Artículo 52.- Las actividades de la FUNDACIÓN
ORIENTADA A LA EDUCACION INTEGRAL SOCIAL Y
DESARROLLO COMUNITARIO en ningún caso podrán
menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.
Artículo 53.- Lo no dispuesto en los presentes Estatutos, será
resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas
vigentes en la materia de ONGD.
SEGUNDO:LA ORGANIZACIÓN NO GUBER-
NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD)de Primer Grado
denominada FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN
INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO,
deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos
o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus
objetivos.
TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD)de Primer Grado
denominada FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN
INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO,
se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres
de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del
respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los
objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD)de Primer Grado
denominada FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN
INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO,
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las
modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado.
Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos.
QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBER-
NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD)de Primer Grado
denominada FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCA-
CIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO COMU-
NITARIO, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y
demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento
sea requerido para garantizar la transparencia de la administración,
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quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales
de las actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo
cual fue autorizada.
SEXTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO (ONGD)de Primer Grado denominada
FUNDACIÓN ORIENTADA A LA EDUCACIÓN INTEGRAL
SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO, queda sujeta a
los principios de democracia participativa en el sentido interno, así
como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a
sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen
bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el
órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
SÉPTIMO: La disolución y liquidación de la ORGANIZACIÓN
NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de
Primer Grado denominada FUNDACIÓN ORIENTADA A LA
EDUCACIÓN INTEGRAL SOCIAL Y DESARROLLO
COMU-NITARIO,se hará de conformidad a sus Estatutos y las
leyes vigentes.
OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para
que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita
la correspondiente inscripción.
DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de
la presente Resolución el interesado deberá acreditar la cancelación
de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo
establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los
Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público,
creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de
abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG
CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES
NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los veinte días del mes de marzo de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
16 A. 2015
AVISO DE CONCURSO PÚBLICO DE MERITOS
PARA LA SELECCIÓN DEL AUDITOR
INTERNO JEFE
La Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR), en
cumplimiento a las Normas Generales del Tribunal Superior de
Cuentas TSC-NOGENAIG-06, TSC-NOGENAIG-07 Y TSC-
NOGENAIG-08 y la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del
Control Interno (ONADICI), a los interesados(as) en participar
en el proceso de selección del Auditor Interno Jefe, de esta
institución del Estado, se les hace saber que deberán cumplir los
requisitos siguientes:
1. Ser hondureño en el ejercicio de sus derechos y mayor
de 30 años de edad.
2. Ser Licenciado(a) en Contaduría Pública o cualquier otro
título profesional Universitario y que además tenga el título
de Perito Mercantil y Contador Público, debidamente
colegiado.
3. Tener experiencia mínima de cinco (5) años en actividades
o prácticas de auditoría interna y externa.
4. Poseer don de liderazgo y comprobada solvencia moral.
Además de los requisitos anteriores el postulante al cargo,
deberá presentar hoja de vida con fotografía y documentación
soporte como ser: Copias de Títulos Profesionales, Cursos o
Diplomados, Constancia de Experiencia Laboral, Certificación
de Antecedentes Penales, Constancia de Antecedentes Policiales,
Declaración Jurada en donde el aspirante debe manifestar no estar
inhabilitado por alguna de las causas o motivos previstos en la
norma general TSC-NOGENAIG-08 “Inhabilidades”, y una
carta de expresión de interés para participar en el concurso,
debidamente firmada.
A los aspirantes, se les hace saber que la documentación
deberá ser presentada en un sobre sellado al Director de la Oficina
Nacional de Desarrollo Integral de Control Interno (ONADICI),
ubicado en el edificio Ejecutivo Las Lomas, frente a Casa
Presidencial, boulevard Juan Pablo Segundo, Tegucigalpa, M.D.C.,
a más tardar el día 25 de marzo del año 2015.
JOSÉ ENRIQUE MAHOMAR MARZUCA
DIRECTOR GENERAL HONDUCOR
16 A. 2015
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26 A. 18 B.
Marcas de Fábrica[1] Solicitud: 2014-035999
[2] Fecha de presentación: 08/10/2014
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA ORGANICA, S.A. DE C.V. (DYCO, S.A. DE C.V.)
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TU SUPER, CONSCIENTE
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Supermercado de comida orgánica.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Iván Antonio Flores Hércules
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 16 A. 2015.
__________
[1] Solicitud: 2014-032091
[2] Fecha de presentación: 05/09/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CHRISTIAN JOSUE MARTINEZ ACOSTA
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEJANDO HUELLA Y LOGO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Programas de entretenimiento por radio y televisión, producción y montaje de programas de radio y televisión,
redacción y publicación de textos que no sean publicitarios, organización de competiciones deportivas, organización
de espectáculos, organización y dirección de conciertos, organización de bailes, instrucción, información sobre
actividades de entretenimiento, alquiler de aparatos de radio, televisión y vídeo, alquiler de cámaras de vídeo,
alquiler de equipos de iluminación para escenarios de teatro o estudios de televisión, alquiler de videocámaras,
servicios de venta de localidades, servicios de artistas del espectáculo, servicios de venta de boletos (espectáculos),
servicios de discotecas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Sara Helena Lugo Sierra
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de diciembre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 16 A. 2015.
__________
[1] Solicitud: 2014-032092
[2] Fecha de presentación: 05/09/2014
[3] Solicitud de registro de: EMBLEMA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CHRISTIAN JOSUE MARTINEZ ACOSTA
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Es para ser aplicado en programas de entretenimiento por radio y televisión, producción y montaje de programas
de radio y televisión, redacción y publicación de textos, organización de competiciones deportivas, organización de
espectáculos, organización y dirección de conciertos, organización de bailes, información sobre actividades de
entretenimiento, servicios de venta de localidades, servicios de artistas del espectáculo, servicios de venta de boletos
(espectáculos), servicios de discotecas, restaurantes, tiendas de ropa y calzado y revistas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Sara Helena Lugo Sierra
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No se protege la denominación “Deja tu Huella”.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 16 A. 2015.
__________
1/ Solicitud: 35281-14
2/ Fecha de presentación: 02-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INVERSIONES INMOBILIARIAS, MCH, S.A.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras,
Ver como documento individual→