Resolución No. 147/05-02-2015 — Reforma de Normas para Apertura, Manejo y Cierre de Cuentas Básicas de Depósito de Ahorro en Instituciones Supervisadas
Resumen
Esta resolución facilita que personas con bajos ingresos en Honduras accedan a cuentas de ahorro básicas en bancos y cooperativas, con requisitos simplificados (solo cédula de identidad, mínimo L10 para abrir). Estas cuentas tienen límites de saldo (máximo L10,000 mensuales) y movimientos (L20,000 mensuales), sin cobros por mantenimiento, promoviendo inclusión financiera en la población vulnerable.
Considerandos
- 1.Que corresponde a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) dictar las normas que se requieran para revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales.
- 2.Que para promover la inclusión financiera en Honduras, es necesario establecer una serie de disposiciones normativas que faciliten el acceso a cuentas básicas de depósito de ahorro por parte de personas de escasos recursos económicos.
- 3.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) mediante Resolución GE No.2511/ 16-12-2013, aprobó las Normas para Apertura, Manejo y Cierre de Cuentas Básicas de Depósito de Ahorro en Instituciones Supervisadas, las cuales tienen objeto establecer las disposiciones que deberán observar los bancos comerciales privados y públicos, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamos, organizaciones privadas de desarrollo financiero, y cooperativas de ahorro y crédito, en la apertura, manejo y cierre de cuentas básicas de depósito de ahorro.
- 4.Que de acuerdo a la Recomendación número diez (10) del Grupo de Acción Financiera (GAFI), las instituciones supervisadas podrán implementar un régimen simplificado de Debida Diligencia del Cliente (DDC), cuando los riesgos de Lavado de Activos o Financiamiento del Terrorismo (LA/FT) son más bajos, el cual debe tomar en cuenta la naturaleza del riesgo menor, mediante simplificación de la información al momento de apertura, límites en los montos de apertura, tipo de transacciones disponibles, límites en la cantidad de cuentas básicas de depósito de ahorro, entre otras medidas especiales.
- 5.Que es necesario adecuar las disposiciones normativas de este Ente Regulador en materia de cuentas básicas de depósitos de ahorro a las condiciones del entorno, mejores prácticas internacionales y las capacidades operativas de las instituciones supervisadas, con la finalidad de promover la inclusión financiera entre la población de escasos recursos.
Articulos
Articulo 1
Objeto y Alcance Las presentes Normas tienen por objeto establecer las disposiciones que deberán observar los bancos comerciales privados y públicos, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamos, organizaciones privadas de desarrollo financiero, y cooperativas de ahorro y crédito, en adelante denominadas instituciones supervisadas, en la apertura, manejo y cierre de cuentas básicas de depósito de ahorro, que podrán ofrecer de manera opcional a sus clientes. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH
Articulo 2
Características de la Cuenta Básica de Depósito de Ahorro Para efectos de las presentes Normas se entenderá como cuenta básica de depósito de ahorro, en adelante denominada cuenta básica, aquella que cumple con las siguientes condiciones: a) Es abierta únicamente por personas naturales de nacionalidad hondureña. b) El titular de la cuenta no podrá mantener más de una cuenta básica en la misma institución supervisada. Esta restricción deberá ser comunicada al cliente al momento de la apertura de la cuenta. c) Es ofrecida únicamente en moneda nacional. d) El saldo mínimo para apertura será de Diez Lempiras (L10.00). Esta cuenta deberá registrar un saldo máximo de Diez Mil Lempiras (L10,000.00) mensuales, monto que podrá ser ajustado por la Comisión. e) No se permitirá el cobro por el manejo de saldos mínimos e inactividad en la cuenta básica. Queda a discreción de la institución supervisada determinar si ofrecerá el servicio de tarjeta de débito, monedero electrónico u otro servicio similar, de manera gratuita. f) No se permitirá un total de movimientos transaccionales en depósitos o retiros acumulados mensual en la cuenta básica por un monto máximo a Veinte Mil Lempiras (L20,000.00). g) No se permitirá otorgar sobregiros a estas cuentas; y, tampoco realizar débito alguno sin la autorización expresa del titular. CAPÍTULO II APERTURA, MANEJO Y CIERRE DE LA CUENTA BÁSICA
Articulo 3
Determinación del riesgo para la apertura de cuenta básica Las instituciones supervisadas que ofrezcan el producto de cuentas básicas deberán establecer políticas, procesos y procedimientos que garanticen una debida diligencia para este tipo de cuentas. Dichos procesos y procedimientos deberán estar aprobadas por el Comité de Riesgos, quien deberá informar a la Junta Directiva o Consejo de Administración, según la periodicidad que su reglamento de funcionamiento interno lo establezca.
Articulo 4
Remisión de Información para el ofrecimiento de cuentas básicas Las instituciones supervisadas interesadas en ofrecer al público el producto de cuentas básicas, deberán notificar a la Comisión con treinta (30) días calendario de antelación, previos a la fecha establecida para su lanzamiento, informando el interés de agregar las cuentas básicas a su cartera de productos y servicios financieros. Las instituciones supervisadas serán responsables de capacitar y entrenar en debida forma a sus agentes corresponsales, a través de los cuales de conformidad al marco normativo vigente, podrán aperturar cuentas básicas. Dicha capacitación o entrenamiento debe considerar al menos aspectos como las características del producto, requisitos de identificación para apertura, operaciones o servicios financieros habilitados para este tipo de cuentas y cancelación o suspensión de las mismas. La Comisión tendrá la facultad de objetar a la institución supervisada el ofrecimiento de las cuentas básicas, cuando de conformidad con la información remitida, se considere que la institución supervisada no reúne las condiciones suficientes para la adecuada gestión de los riesgos que involucra el manejo de este producto.
Articulo 5
Requisitos de identificación para la apertura de Cuentas Básicas Los requisitos de identificación y verificación mínimos aplicables para la apertura de las cuentas básicas son los siguientes: a) Nombre completo del cliente, contenido en la tarjeta de identidad y domicilio actualizado según declaración del cliente. También será necesario que el cliente provea un número de teléfono, fijo o móvil, si tuviere. De igual forma se requerirá la verificación del nombre y de la identificación del Beneficiario Final de la Cuenta. Asimismo, en su caso, se deberá verificar el nombre e identificación de la persona que diga estar actuando en nombre del cliente y que esté autorizado para ello. Esta información deberá actualizarse periódicamente, según las políticas y procedimientos que la institución supervisada establezca para tal efecto. b) La institución supervisada deberá verificar el nombre y tarjeta de identidad en relación a la información del Registro Nacional de las Personas (RNP), lo que podrá realizarse posteriormente en un tiempo no mayor a treinta (30) días calendario a la apertura de la cuenta básica, de existir limitaciones tecnológicas. Para aplicar estos requisitos simplificados de identificación y verificación, deberá cumplirse con cada una de las condiciones que definen a las cuentas básicas señaladas en los literales a) al g) del Artículo 2 de las presentes Normas. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH No será requisito para la apertura de una cuenta básica el procedimiento de verificación de referencias y requerimiento de información que se tiene para la apertura de cuentas de depósitos normales, exceptuando lo dispuesto en los literales a) y b) anteriores. No obstante lo anterior, cuando la institución supervisada lo considere necesario para casos específicos, se podrá realizar dicha verificación, o cualquier otra que se estime necesaria, a efectos de monitorear y dar seguimiento a la apertura y transacciones realizadas de cualquier cuenta básica. Las cuentas básicas podrán ser abiertas por los canales electrónicos que habiliten para tales efectos las instituciones supervisadas, siempre y cuando éstas cumplan con las condiciones mínimas de seguridad que establezca la Comisión, y que dichas cuentas sean para clientes que ya tienen una relación contractual previa con la institución supervisada. Las instituciones supervisadas mantendrán un expediente físico o electrónico actualizado del cliente, acompañando fotocopia o escaneado de los documentos referidos en este Artículo.
Articulo 6
Restricción para la apertura de cuentas básicas No podrán ser titular de una cuenta básica los siguientes: a) Los absoluta o relativamente incapaces; b) Los que no tengan residencia legalmente establecida en el país; c) Los que laboren o sean empleados de otros Sujetos Obligados de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 reformado de la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos y el Artículo 2 numeral 17) de la Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo; y, d) Los que por cualquier otra razón, a juicio de la Comisión o de la institución supervisada, no se debería abrir bajo la modalidad de cuenta básica.
Articulo 7
Manejo de las cuentas básicas La cuenta básica es un contrato de depósitos de ahorro que permite a una persona natural acceder a los siguientes servicios financieros: a) Depósitos, consultas y retiros a través de los canales establecidos por la institución supervisada; b) Pago de servicios públicos; c) Pago y/o cobro de salarios; d) Pago de transferencias condicionadas por cuenta del Gobierno Central u otras instituciones públicas; e) Pago y envío de remesas y transferencias nacionales e internacionales; y, f) Otros que la institución supervisada habilite a estas cuentas. Las instituciones supervisadas deberán observar los límites transaccionales establecidos en las presentes Normas para todos y cada uno de los servicios financieros realizados a través de una cuenta básica.
Articulo 8
Celebración de contrato La institución supervisada deberá celebrar un contrato con el titular de la cuenta. Este contrato deberá ser elaborado por la institución supervisada, y contendrá los derechos, obligaciones y condiciones establecidas en el Artículo 20 de las Normas Complementarias de Transparencia emitidas por la Comisión.
Articulo 9
Instructivo sobre uso de cuenta básica Sin perjuicio de lo establecido en las Normas de Transparencia con relación al plan anual de educación financiera, la institución supervisada deberá acompañar a la copia del contrato un instructivo redactado o ilustrado de forma clara, precisa, completa y pedagógica que incluya como mínimo lo siguiente: a) Indicaciones sobre el manejo de la cuenta básica, así como de los riesgos asociados a los medios electrónicos utilizados; y, b) Proceso para la presentación de reclamos.
Articulo 10
Pago de intereses La institución supervisada podrá reconocer el pago de intereses sobre los saldos que se mantengan en la cuenta básica, según las políticas establecidas por la institución. Lo anterior deberá estar claramente establecido en el contrato que se suscriba con el cliente.
Articulo 11
Procedimientos para cancelación o suspensión de cuentas básicas Las instituciones supervisadas deberán establecer claramente las situaciones bajo las cuales procederá la restricción, suspensión o cancelación de operaciones de las cuentas básicas. Estas condiciones deberán ser establecidas en el contrato, y deberán estar señaladas en el instructivo mencionado en el Artículo 9 de las presentes Normas. La institución supervisada podrá cancelar la cuenta en aquellos casos en que realizada la verificación de la información en el plazo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH señalado en el Artículo 5 literal b) de las presentes Normas, se identificarán inconsistencias, o exceda los límites transaccionales establecidos en el Artículo 2 de las presentes Normas y/o cuando exista una sospecha de lavado de activos o financiamiento del terrorismo, mediante la utilización de la metodología de gestión de riesgo aplicada por la institución supervisada.
Articulo 12
Cierre de las cuentas básicas Cuando el cliente solicite el cierre de la cuenta básica, la institución supervisada deberá identificar a éste con el mismo documento utilizado para su apertura, dejar constancia de la voluntad y motivo que exprese el cierre de la cuenta, y tendrá la obligación de devolverle el monto del saldo disponible en la cuenta al momento de la cancelación, de acuerdo con los procedimientos y controles internos establecidos por parte de la institución supervisada. CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES
Articulo 13
Responsabilidad en Materia de Prevención de Lavado de Activos y/o del Financiamiento del Terrorismo (LA/FT) Las instituciones supervisadas serán directamente responsables del cumplimiento de las obligaciones que les impone la legislación y normativa vigente contra el delito de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo (LA/FT) sobre las operaciones y servicios que presten a través de las cuentas básicas, por cualquier medio que decida ofrecer este producto, incluyendo los agentes corresponsales.
Articulo 14
Disponibilidad de los Registros de Operaciones Las instituciones supervisadas serán responsables de mantener disponibles los documentos o registros electrónicos que respalden las operaciones realizadas a través de las cuentas básicas, por un período de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la última transacción o cuando haya concluido la relación contractual con el cliente. Lo anterior, a efecto de que dichos registros se encuentren a disposición, verificación y control de la Comisión o las autoridades competentes.
Articulo 15
Estadísticas de información Las instituciones supervisadas deberán llevar las estadísticas con relación a la apertura, manejo y cierre de las cuentas básicas, y deberán ser reportadas a la Comisión de manera trimestral, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al cierre contable de cada trimestre, de conformidad al Anexo 1 de las presentes Normas. La primera remisión de información se hará el trimestre finalizando el 31 de marzo de 2015, por los medios electrónicos que habilite la CNBS para tales efectos.
Articulo 16
Infracciones y Sanciones a las Instituciones supervisadas Los incumplimientos por parte de las instituciones supervisadas a las disposiciones contenidas en las presentes Normas, serán sancionados de conformidad con los criterios establecidos en el Reglamento de Sanciones vigente aprobado por la Comisión y en la legislación vigente relacionada a la temática de LA/FT.
Articulo 17
Casos No Previstos Los casos no previstos en las presentes Normas, serán resueltos por la Comisión mediante Resolución.
Articulo 18
Vigencia La presente Resolución es de Ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. 2. Derogar las disposiciones contenidas en la Resolución GE No. 2511/16-12-2013 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) el 16 de diciembre de 2013, contentivas de las normas referidas en el numeral anterior. 3. Comunicar la presente Resolución a los Bancos Comerciales Privados y Públicos, Sociedades Financieras, Asociaciones de Ahorro y Préstamo, Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras y Cooperativas de Ahorro y Crédito. … F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; JORGE A. FLORES, Comisionado Suplente; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de febrero de dos mil quince. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. SECRETARIA GENERAL 17 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH ANEXO 1: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH A V I S O Licitación Pública Nacional No. 001-DGA-SE-2015 Contratación de Servicios de Vigilancia, Protección y Seguridad para la Secretaría de Educación, Instituto Técnico “Luis Bográn”, Instituto Jesús Aguilar Paz”, Instituto Técnico “Saúl Zelaya Jiménez”, Instituto Técnico “Honduras” Instituto “Rafael Pineda Ponce” y “Dirección General de Desarrollo Profesional (DGDP) antiguo INICE”. 1. La Secretaría de Educación invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- 001-DGA-SE-2015, a presentar ofertas selladas para la Contratación de Servicios de Vigilancia, Protección y Seguridad para la “Secretaría de Educación”, Instituto Técnico “Luis Bográn”, Instituto “Jesús Aguilar Paz”, Instituto Técnico “Saúl Zelaya Jiménez”, Instituto Técnico “Honduras” Instituto “Rafael Pineda Ponce” y “Dirección General de Desarrollo Profesional (DGDP) antiguo INICE”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn) y en portal de la Secretaría de Educación www.se.gob.hn Asimismo pueden presentarse a retirarlo gratuitamente a la Subdirección General de Proveeduría de la Secretaría de Educación, tercer nivel de la Secretaría de Educación, edificio de Comayagüela. En ambos casos deben notificar por escrito de la participación a la dirección abajo descrita 4. Las ofertas deberán presentarse en la dirección indicada abajo a más tardar el día lunes, 20 de abril del año 2015, a las 10:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M., del día lunes, 20 de abril del año 2015. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al 3 % del monto ofertado y deberán tener una vigencia de 120 días a partir de la fecha de presentación de las ofertas. Atención: Subdirección de Proveeduría Edificio Secretaría de Educación, Dirección General de Adquisiciones, tercer piso, primera calle, entre 2da. y 4ta. avenida, Comayagüela, M. D. C. Honduras, C.A. Tel.: (504) 2222-4320 Extensión 1263/2020/1342/1347 E-mail: adquisiciones.seduc@yahoo.com /adquisiciones.seduc@gmail.com/ abog_smorales@hotmail.com Ph. D. MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN 17 M. 2015 Secretaría de Educación JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA DE COPÁN, HONDURAS AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional del departamento de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor HUGO HERNÁN LÓPEZ ALVARENGA, mayor de edad, casado, hondureño, Perito Mercantil y vecino del municipio de Corquín, departamento de Copán, es dueño de un lote de terreno, ubicado en Los Naranjos, Corquín, Copán, con un área de TRECE PUNTO SETENTA CENTÉSIMAS DE MANZANAS DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL (13.70 Mz.), con las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con MANUEL MARÍA PEÑA y sucesión IGNACIO ESTÉVEZ; al SUR, colinda con GERARDO LÓPEZ GUEVARA, PEDRO LÓPEZ y LUIS RODOLFO REYES REGALADO; al ESTE, colinda con sitio Alto de los Santos; al OESTE, colinda con PEDRO LÓPEZ LÓPEZ y ANTONIO MUÑOZ.- En el cual son testigos los señores JACOBO ESTÉVEZ, PEDRO ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ y ÁNGEL MARÍA LÓPEZ LÓPEZ. Representa Abog. Pedro Alvarado Alvarado. Santa Rosa de Copán, 22 de enero del 2015. REBECA ORTIZ SECRETARIA 17 F., 17 M. y 17 A. 2015 _______ [1] Solicitud: 2015-009043 [2] Fecha de presentación: 27/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: VICTOR OMAR ROSALES ROSALES [4.1] Domicilio: DANLI, DEPARTAMENTO DE EL PARAISO. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LOS ROSALES [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carnes de pollo, res, cerdo, embutidos y otros derivados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MANUEL ABEL FUNEZ MURILLO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de marzo del año 2015. [12] Reservas: Sólo se protege los ROSALES y DISEÑO. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice:”