VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 107-2021 | 27 de diciembre de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,800

Decreto Legislativo No. 107-2021 — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2022

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, libertad, la cultura, el bienestar económico y cultural.
  2. 2.Que el Artículo 205 de la Constitución de la República Atribución 32) establece que es potestad del Congreso Nacional de Honduras la aprobación anual del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, tomando como base el proyecto que emita el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su modificación.
  3. 3.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar leyes.

Articulos

Articulo 1

Apruébese como Estimación de Ingresos de la Administración Central para el Ejercicio Fiscal 2022, la suma de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIDOS MILLONES CIENTO CINCUENTA YSEISMIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE LEMPIRAS EXACTOS (L.179,522,156,857.00) según el detalle descrito a continuación: QUINIENTOS VEINTIDOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE LEMPIRAS EX ACTOS (L.179,522,156,857.00) según el detalle descrito a continuación: DESCRIPCION VALOR ING R E SO S T RI BUT ARIO S 11 8 ,7 2 1, 59 4 ,2 2 2 Impu e sto Sob re L a R ent a 36 , 15 7, 8 30 , 76 0 S obr el aRentadeP ers o nas N at ur a les 1, 0 00 ,0 0 0, 0 00 S obr el aRentadeP ers o nas J u rí d ic as 6, 0 41 ,5 0 0, 0 00 P ag os a C ue n ta 11 , 93 7, 6 00 , 00 0 Retención en la Fuente 5, 5 22 ,0 0 0, 0 00 R e te nc i ón ( Art . 5 y 2 5 ) 5, 8 96 ,5 0 0, 0 00 Retención por Mora ( Ar t. 5 0) 79 6 ,3 0 0, 00 0 R e te nc i ón I nt er es es ( Ar t. 9) 1, 0 55 ,0 0 0, 0 00 G an a nc ias de C a p it a l 64 7 ,4 0 0, 00 0 A por tac ión Solidaria 1, 0 56 ,7 0 0, 0 00 G an a nc ias de C a p it a l ( Zo l i tur) 23 , 83 0, 7 60 Alquiler Habitacional 1 0 % 25 , 00 0, 0 00 10 % S obr e excedentes de Operaciones Cen tros E duc at i v os P ri v a dos 38 , 00 0, 0 00 Retención Anticipo de ISR 1 % 38 1 ,0 0 0, 00 0 P erc epción Anticipo Renta Natural 10 0 ,0 0 0 P erc epción Anticipo Renta Jurídica 10 0 ,0 0 0 Pago sa Cuenta Aportación Solidaria 1, 7 36 ,8 0 0, 0 00 Impu e sto Sob re L a P rop ie da d 1, 0 30 ,3 0 0, 0 00 S obr ela Tradición de Inm ueb l es 55 0 ,6 0 0, 00 0 Al Activo Neto 47 9 ,4 0 0, 00 0 S obr eLa Tradición Dom i n io d e T ierr as 30 0 ,0 0 0 Impu e sto Sob re L a P rodu c ci ón, C ons umo y V ent as 57 , 27 6, 1 00 , 00 0 S obr ela Producción de Cerve zas 1, 5 01 ,7 0 0, 0 00 S obr ela Producción de Agu ard i e nt e 17 0 ,0 0 0, 00 0 S obr ela Producción de Licor Compuesto 96 , 20 0, 0 00 S obr ela Producción Forestal 30 0 ,0 0 0 DESCRIPCION VALOR S obr ela Producción yC ons um o de Ag u as G as eos as 1, 2 38 ,6 0 0, 0 00 S obr e V e nt as 1 5% 49 , 66 4, 3 00 , 00 0 S obr e V e nt as 1 8% 2, 7 89 ,8 0 0, 0 00 S obr el aVentadeCi garr i l l os 57 7 ,3 0 0, 00 0 S obr e e l C ons umo Selectivo de Art íc u los V ar i os 59 0 ,0 0 0, 00 0 S obr e e l C ons umo Selectivo de Vehículos 60 0 ,3 0 0, 00 0 S obr e V e nt as (1 8%) B o le tos de T rans p ort e A ére o 42 , 60 0, 0 00 S obr e V en tas ( 5 %) Boletos Lotería Electrónica, Rif as y S ort e os 5, 0 00 ,0 0 0 Impu e sto Sob re S erv i cio s y Ac t iv id ad es E sp ec ifi c as 19 , 16 5, 9 63 , 46 2 ACasinosdeJuego, EnviteoA zar 70 0 ,0 0 0 AlaVentadeTim bres de C o ntr at ac i ón 6, 0 00 ,0 0 0 AlaReval uac ión de Activos 45 , 00 0, 0 00 S obr e Servicios Turísticos 76 , 06 3, 4 62 A por t e A t enc i ó n Pr o g ram as Sociales y Conservación del Patrimonio Vial 15 , 20 5, 0 00 , 00 0 Im pues to G as L PG 37 5 ,0 0 0, 00 0 Otros Im pues tos y Licencias Sobre Div ers as Ac t i v i da d es 1, 0 00 ,0 0 0 Co ntr i b uc ió n 0 . 2% S/ T rans ac c i o nes F i n anc ieras Pr o- Seguridad Pob lac i on a l 2, 9 47 ,2 0 0, 0 00 Co ntr i b uc ió n T e lef onía Móvil Pro -S eguridad Poblacional 50 , 00 0, 0 00 C o ntr ibuciónMine ría Pro -S eguridad Poblacional 78 , 00 0, 0 00 Co ntr i b uc ió n Com i das R áp i d as Pr o- Seguridad Poblacional 15 , 00 0, 0 00 Co ntr ibuciónCasinosyMáqui nas T ra g am one d as Pr o- Seguridad Pob lac i on a l 4, 0 00 ,0 0 0 Co ntr ibución Sector Cooperativo Pro -S eguridad Poblacional 25 , 00 0, 0 00 Ec ot as a So br e Im por tación de Vehículos Usados 25 0 ,0 0 0, 00 0 C o ntr ibución Social del Sec t or Co o per a t i v o 73 , 00 0, 0 00 C o ntr ibución Social del Sec tor Social de la Eco nom ía 15 , 00 0, 0 00 Impu e sto Sob re L a s I mpo rta c ion es 5, 0 72 ,3 0 0, 0 00 DESCRIPCION VALOR Imp ort ac ió n T erre s tre 2, 3 15 ,0 0 0, 0 00 Im p ort ac ió n M ar ít i m a 2, 5 47 ,3 0 0, 0 00 Im p ort aciónAéreay Postal 21 0 ,0 0 0, 00 0 Im pues toa los Beneficios Eventuales yJue gos de A zar 19 , 10 0, 0 00 S obr e Pr em ios de Urn a d e L ot erí a N ac io na l 3, 0 00 ,0 0 0 S obr e Pr em ios de Má q u in as T rag am on ed as 6, 0 00 ,0 0 0 S obr e Pr em ios de Lo t erí a Electrónica 10 , 10 0, 0 00 ING RESOSNO TRIBUTARIOS 3, 4 14 ,5 4 9, 5 16 T AS AS 86 6 ,7 6 1, 15 0 Co ntr o l M i gr at or io 1, 5 99 ,3 6 0 I ns pec ción de Vehículos 90 0 ,0 0 0 Vehículos con Placa Ex tra nj era 1, 9 00 ,0 0 0 S er vic i os d e R ec u per ac i ón Mar i n a 8, 5 66 ,7 1 2 Marc h am os 68 , 90 0, 0 00 S er vic i os C ons u l a res 78 , 59 5, 0 12 P ap e les de Ad u an a 31 , 60 0, 0 00 P ap e l No t ar ia l 43 , 41 7, 6 60 S er vic i o d e Pr o tec c i ón a Vu e l os Nac i o na l es 16 , 50 0, 0 00 I ns pec c i o nes G eo l óg ic as y d e Em bar qu e 9, 0 00 ,0 0 0 Mo n it or e os Am bi e nt a les 1, 0 00 ,0 0 0 S er vic io de Autenticas y Traducciones 23 , 50 0, 0 00 Emisión de Const anc ias, Certificaciones yO tros 19 0 ,7 0 0, 00 0 C o ns er vac ión del Ambiente y Seguridad (Zo l it ur) 31 , 22 9, 9 50 T as a por l lam ad a de l ex t er ior (U S $ 0. 0 3) 15 8 ,7 3 8, 96 0 Ac t os A dm in is tr at i v os 28 , 40 0, 0 00 T as as V ar ias 17 2 ,2 1 3, 49 6 DE R EC HO S 88 2 ,5 9 0, 22 8 Li br et a P as a por te 42 0 ,2 7 6, 09 8 T arj eta de Identificación de Marinos 37 , 25 2, 6 32 Registro deM arc a s d e Fá br ic as 20 , 04 0, 6 01 Registro de Presta mis tas 1, 5 00 ,0 0 0 I nc or por ac i ón d e Em pres as M erc an t il es 10 0 ,0 0 0 Mar i n a M erc a n te Nac i on a l 4, 2 05 ,6 5 6 Lic e nc ias de C o nd uc ir 20 5 ,0 0 0, 00 0 DESCRIPCION VALOR O tras Lic e nc ias 86 , 90 0, 0 00 Lic e nc ias Ag e nt es N a v ier os 10 0 ,0 0 0 P erm isos y Renovaciones M igr a tor i as 30 , 00 0, 0 00 Registro Nacional de Arm as 16 , 12 0, 0 00 Registro Nacional de las Pe rs o n as 60 , 09 5, 2 41 D er ec hos Var i os 1, 0 00 ,0 0 0 CANONES Y REGALIAS 61 1 ,0 3 2, 94 8 C o nc es i o nes y Fr ec u e nc ias R a d io e léc tr i c as 57 2 ,2 3 2, 94 8 C a n on p or Apr o v e c ham i en t o de Ag u as 2, 6 00 ,0 0 0 C an o n T err i tor i a l 36 , 20 0, 0 00 M ULT AS 62 0 ,6 5 8, 73 6 Mu l tas Ar anc e la ri as d e Im port ac ió n 42 , 90 0, 0 00 C o nm uta y Multas Judiciales 8, 6 00 ,0 0 0 Mu l ta por I nc um pl im ient o d e C on tr at os 70 0 ,0 0 0 Mu l tas de T rans p o rte 13 , 50 0, 0 00 Mu l tas de T rab aj o 4, 0 00 ,0 0 0 S anc ion ese Infracciones de CON AT EL 1, 8 08 ,1 3 3 Mu l tas de Po l ic ía y T r ans i to 23 4 ,0 0 0, 00 0 Mu l tas por I nf rac ciones alaLeydeM igr ac i ón y Ex t ra nj er í a 11 1 ,1 5 0, 60 3 S anc iones por Ley Gen era ldeMin erí a 2, 5 00 ,0 0 0 Mu l tas Rec ar go s e I nt er es es A p lic a d os C ód i go T rib ut ar io 55 , 00 0, 0 00 S anc iones por Precios de Transfer enc i a 6, 5 00 ,0 0 0 Mu l tas y P e nas V ar ias 14 0 ,0 0 0, 00 0 OT ROS NO T RIB UT ARIO S 43 3 ,5 0 6, 45 4 Ingresos por Sub as tas 11 , 00 0, 0 00 R e p aros d e Ad u an a 1, 0 00 ,0 0 0 R e p aros Var i os 19 , 10 0, 0 00 D is p ens a de Edictos 10 0 ,0 0 0 De vo luc i ó n d e Ej erc ic i os F is c al es A nt er i ores po r p a gos en Ex c es o 65 , 00 0, 0 00 Compensación por Perdida de Acti vos M ue b l es 30 0 ,0 0 0 S ub as t as A d u an er as 2, 0 06 ,4 5 4 DESCRIPCION VALOR O tros N o T rib u tar i os 33 5 ,0 0 0, 00 0 V ENT AS DE BIENES YSERVICIOS DEL GOBIE RNO GE N ER AL 59 3 ,4 0 9, 86 4 V ENT A DE BIENES 59 , 00 0, 0 00 V e nt a d e Im pres os 3, 0 00 ,0 0 0 V en ta de M a ter ialesy Productos Agropec uar i os 1, 0 00 ,0 0 0 V en ta de Art ículosy Materiales Di vers os 55 , 00 0, 0 00 V ENT ADESERVI CIO S 53 4 ,4 0 9, 86 4 O tros Se r vic i os e n P u ert os 50 0 ,0 0 0 Im pr es i o n es 75 , 00 0, 9 99 S er vic ios de Vigil anc iaa Empresas del Sector Privado 35 , 00 0, 0 00 I n gr es os d e C en tr os Hos p it a l ar ios 87 , 96 9, 7 27 Ingresos de Centro sE duc a ti v os 8, 4 75 ,6 1 5 V en ta de Ser vicios Varios CE SCO 1, 0 00 ,0 0 0 T ra ns p or te d e D at os HON DUT EL 12 6 ,3 6 3, 52 3 V en ta de Ser vicios Varios 20 0 ,1 0 0, 00 0 RENTAS DE LA PROPIEDAD 1, 9 85 ,9 2 3, 0 71 Int er e se s po r P r ést a mos al S e cto r P úbl ic o 1, 9 70 ,5 7 6, 7 95 In ter es es por Préstamos de Instituciones Públicas Financi eras 54 , 12 0, 2 66 In ter es es p or Pr és t am os a Em pres as P úb l ic as n o Fi na nc i eras 1, 9 16 ,4 5 6, 5 29 Int er e se s po r De pó si tos 10 0 ,0 0 0 I n ter es es p or De p ós it os In t ern os 10 0 ,0 0 0 Int er e se s po r T ítu lo s V a lo re s 14 6 ,2 7 6 Comisión por Títulos Val ores 14 6 ,2 7 6 Ben ef ic io s po r Inv e r s ion es Emp r e sa ri a le s 10 0 ,0 0 0 Dividendos de Acciones 10 0 ,0 0 0 Al qu il e r es 15 , 00 0, 0 00 Alquiler de Ti err a y T e rre n os 13 , 50 0, 0 00 Alquiler de Edificios, Loca les e ins t al ac i on es 1, 1 00 ,0 0 0 Alquiler de Equipos 10 0 ,0 0 0 O tros A lq u i ler es 30 0 ,0 0 0 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES C ORR I ENT E S A 10 0 ,0 0 0, 00 0 DESCRIPCION VALOR INSTIT UCI ON E S D EL S ECT OR PÚ BLI CO TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRI ENT ES DE EMPRESAS 10 0 ,0 0 0, 00 0 T ra nsf er enc i as Co rri en t es de Em pres as P úb l ic as 10 0 ,0 0 0, 00 0 TRANSFERENCIAS Y DON ACIONES DEC APIT AL 3, 2 43 ,0 1 5, 2 19 T ran sfe r en ci a s y D ona ci on es de Ca pit al de l Se cto r E xte rn o 3, 2 43 ,0 1 5, 2 19 Do n ac i o nes de Capital de Org a nis m os I nt er n ac io n al es 73 4 ,9 6 0, 51 7 Do n aci o nes de Capital de Gob ier n os Ex tr anj eros 7, 6 52 ,7 3 1 Do n ac i o nes de Capital de Alivio de Deuda - C l ub d e P arís (G ob i er nos Ex tr anj er os ) 31 5 ,2 8 2, 55 8 Do n ac i o nes de Capital de Alivio de Deuda - M D RI (Org an is m os In t ern ac i on a l es ) 2, 1 85 ,1 1 9, 4 13 ACT IVOS FINANCIEROS 20 , 64 7, 9 61 RECUPERACION DE PRESTAMOS DE LARGO DE PLAZO 20 , 64 7, 9 61 Rec u per ac i ón d e Pré s tam o d e L arg o Plazo al Sector privado 51 4 ,8 1 9 Rec u per ac i ón de P rés tamodeLargoPlazoa Ins t it uc io n es P úb l ic as Fi na nc i eras 20 , 13 3, 1 42 T IT ULOS D E D EU D A 31 , 29 7, 0 00 , 00 0 COLO C AC IO N D E T IT ULO SY VALORES AL ARG O PL AZ O 31 , 29 7, 0 00 , 00 0 Colocación de Títu los y Valores de la Deuda Interna a Lar g o P l a zo 31 , 29 7, 0 00 , 00 0 PR E ST AM O S 20 , 14 6, 0 17 , 00 4 OBT EN CION DE PRESTAMOS ALARGOPL AZO 9, 2 22 ,4 3 0, 7 21 Obt en ción de Préstamos de Insti tuc iones Públicas Financi eras a La rg o P l a zo 95 0 ,8 0 0, 00 0 Obt e nc ió n de Pr és ta m os de l Sec t or Ex t er no a L arg o P la zo 8, 2 71 ,6 3 0, 7 21 OBT EN CI ON D E PR E ST AM OS S E CT ORI AL E S A L AR GO PL AZ O 10 , 92 3, 5 86 , 28 3 Obt en ción de Préstamos Sec tor i a les d e l S ec tor Ex ter n o a L arg o P l a zo 10 , 92 3, 5 86 , 28 3 ING RESOS TOTALES ADM INISTRACIÓN CENTRAL 17 9 ,5 2 2, 15 6 ,8 5 7

Articulo 2

Apruébese como estimación de Ingresos de la Administración Descentralizada para el Ejercicio Fiscal 2022, la suma de CIENTO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS ONCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS LEMPIRAS EXACTOS (L.128,711,446,216.00), según el detalle descrito a continuación: Rubro Detalle de Ingresos Total 12000 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 661,349,017 12100 TASAS 192,247,830 12121 Emisión de Constancias, Certificados y Otros 179,005,330 12199 Tasas Varias 13,242,500 12200 DERECHOS 25,000 12299 Derechos Varios 25,000 12300 CANONES Y REGALIAS 241,000,000 12308 Concesión de Lotería Electrónica 241,000,000 12400 MULTAS 104,919,161 12499 Multas y Penas Varias 104,919,161 12800 OTROS NO TRIBUTARIOS 123,157,026 12801 Ingresos por Subastas 1,000,000 12899 Otros no Tributario 122,157,026 13000 CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 23,738,874,515 13100 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PRIVADO AL SISTEMA DE JUBILACION Y PENSIONES 3,798,682,316 13101 Contribuciones Patronales 2,285,272,132 13102 Aportes Personales 1,347,772,180 13103 Otros Ingresos por Convenios de Afiliación 165,638,004

Articulo 2

Apruébese como estimación de Ingresos de la Administración Descentralizada para el Ejercicio Fiscal 2022, la suma de CIENTO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS ONCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS LEMPIRAS EXACTOS (L.128,711,446,216.00), según el detalle descrito a continuación: Rubro Detalle de Ingresos Total 13200 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PUBLICO AL SISTEMA DE JUBILACION Y PENSIONES 11,793,489,767 13201 Contribuciones Patronales 6,794,339,714 13202 Aportes Personales 3,915,350,053 13203 Otros convenios de Afiliación 1,083,800,000 13300 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PRIVADO AL SISTEMA DE SEGURO SOCIAL 5,738,595,972 13301 Contribuciones Patronales 3,749,610,260 13302 Aportes Personales 1,988,985,712 13400 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PUBLICO AL SISTEMA DE SEGURO SOCIAL 2,408,106,460 13401 Contribuciones Patronales 1,566,774,343 13402 Aportes Personales 841,332,117 14000 CONTRIBUCIONES A OTROS SISTEMAS 1,808,360,520 14100 CONTRIBUCIONES AL SISTEMA DE FORMACION PROFESIONAL 1,121,327,065 14101 Aportes Patronales al INFOP 1,121,327,065 14200 CONTRIBUCIONES AL SISTEMA COOPERATIVO 55,951,132 14201 Aportes del Sistema Cooperativo a CONSUCOOP 55,951,132 14300 CONTRIBUCIONES AL SISTEMA ASEGURADOR 631,082,323 14301 Aportes del Sistema Asegurador 631,082,323 15000 VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DEL GOBIERNO GENERAL 867,706,811 15100 VENTA DE BIENES 743,779,858 15107 Billetes de Lotería Mayor 27,000,000 15108 Billetes de Lotería Menor 411,880,000 15199 Venta de Bienes Varios 304,899,858 15200 VENTA DE SERVICIOS 123,926,953 15299 Venta de Servicios Varios 123,926,953 Rubro Detalle de Ingresos Total 16000 INGRESOS DE OPERACIÓN 41,911,040,654 16100 VENTA BRUTA DE BIENES 1,044,516,485 16199 Venta Bruta de Bienes Varios 1,044,516,485 16200 VENTA BRUTA DE SERVICIOS 38,026,211,675 16298 Venta Bruta de Servicios de Energía Eléctrica 34,720,937,493 16299 Venta Bruta de Servicios Varios 3,305,274,182 16300 INGRESOS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS 2,364,070,840 16301 Intereses de Prestamos 783,664,967 16302 Comisiones por Servicios Cambiarios 448,158,413 16303 Comisiones por Servicios Bancarios 1,127,447,460 16399 Otros Ingresos de Instituciones Financieras 4,800,000 16900 INGRESOS DE NO OPERACION 476,241,654 16999 Ingresos Varios de No Operación 476,241,654 17000 RENTAS DE LA PROPIEDAD 19,026,205,234 17100 INTERESES POR PRESTAMOS AL SECTOR PRIVADO 4,715,190,578 17101 Intereses por Préstamos al Sector Privado 4,715,190,578 17300 INTERESES POR DEPOSITOS 6,854,644,746 17301 Intereses por Depósitos Internos 3,892,410,490 17302 Intereses por Depósitos Externos 2,962,234,256 17400 INTERESES POR TITULOS Y VALORES 6,751,705,688 17401 Intereses por títulos y Valores Internos 6,331,505,684 17402 Intereses por títulos y Valores Externos 420,200,004 17500 BENEFICIOS POR INVERSIONES EMPRESARIALES 507,500,000 17501 Dividendos de Acciones 507,500,000 17600 ALQUILERES 197,164,222 17601 Alquiler de Tierra y Terrenos 41,068,492 17603 Alquiler de Edificios, Locales e Instalaciones 144,881,967 Rubro Detalle de Ingresos Total 17605 Otros Alquileres 11,213,763 18000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES A INSTITUCIONES DEL SECTOR PUBLICO 9,157,280,462 18100 TRANSFERENCIAS CORRIENTES DEL GOBIERNO GENERAL 9,012,737,352 18101 Transferencias Corrientes de la Administración Central 8,975,050,752 18102 Transferencia Corriente de Instituciones Descentralizadas 839,000 18103 Transferencias Corrientes de Instituciones de Seguridad Social 36,807,600 18104 Transferencias Corrientes de Universidades 40,000 18200 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DEL SECTOR EXTERNO 35,912,110 18204 Donaciones Corrientes de Organismos Internacionales 35,912,110 18400 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DE EMPRESAS 345,000 18402 Transferencias Corrientes de Empresas Públicas 345,000 18500 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS FINACIERAS 108,286,000 18501 Transferencias Corrientes de las Instituciones Públicas Financieras 108,286,000 21000 RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL 5,000,000 21100 VENTA DE INMUEBLES 5,000,000 21101 Venta de Tierras y Terrenos 5,000,000 22000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL 2,206,436,607 22100 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL DEL GOBIERNO GENERAL 2,069,754,607 22101 Transferencias de Capital de la Administración Central 2,069,754,607 22200 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL Rubro Detalle de Ingresos Total DEL SECTOR EXTERNO 136,682,000 22204 Donaciones de Capital de Organismos Internacionales 136,682,000 23000 ACTIVOS FINANCIEROS 26,162,571,927 23100 VENTA DE TITULOS Y VALORES 12,734,698,211 23111 Venta de títulos y Valores a corto plazo al Sector Privado 9,342,664,992 23121 Venta de títulos y Valores de Largo Plazo al Sector Privado 3,392,033,219 23300 RECUPERACION DE PRESTAMOS DE CORTO PLAZO 11,525,046,762 23301 Recuperación de préstamos de corto plazo al sector privado 11,525,046,762 23400 RECUPERACION DE PRESTAMOS DE LARGO PLAZO 1,902,826,954 23401 Recuperación de Prestamos de Largo Plazo Sector Privado 1,878,447,554 23402 Recuperación de Prestamos de Largo Plazo a la Administración Central 24,379,400 32000 PRÉSTAMOS 3,166,620,469 32200 OBTENCIÓN DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO 3,166,620,469 32201 Obtención de Prestamos Internos del Sector Privado Largo Plazo 3,166,620,469 Total Ingresos Administración Descentralizada 128,711,446,216 CAPÍTULO II DE LOS EGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Articulo 3

Los gastos de la Administración Pública para el Ejercicio Fiscal 2022, por Institución, Gabinete Sectorial y fuentes de CAPÍTULO II DE LOS EGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Articulo 3

Los gastos de la Administración Pública para el Ejercicio Fiscal 2022, por Institución, Gabinete Sectorial y fuentes de financiamiento, se aprueban por la suma de TRESCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL SETENTA Y TRES LEMPIRAS EXACTOS (L.308,233,603,073.00) según el detalle descrito a continuación: financiamiento, se aprueban por la suma de TRESCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL SETENTA Y TRES LEMPIRAS EXACTOS (L.308,233,603,073.00) según el detalle descrito a continuación: Cod. Nombre de Gabinete / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito Interno Fuentes Externas Total Fuentes 1 Gabinete de Gobernabilidad 7.921.025.613,00 219.726.530,00 - - 8.140.752.143,00 Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia, y Descentralización (SEGOB) 6.511.693.491,00 4.333.012,00 - - 6.516.026.503,00 Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG) - 75.000.799,00 - - 75.000.799,00 Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SEREXT) 940.278.313,00 95.969.017,00 - - 1.036.247.330,00 Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos (SDH) 96.130.113,00 - - - 96.130.113,00 Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT) 7.131.063,00 - - - 7.131.063,00 500 Instituto Nacional Agrario 319.558.208,00 26.500.000,00 - - 346.058.208,00 Instituto Hondureño de Antropología e Historia 32.974.732,00 17.923.702,00 - - 50.898.434,00 Comité Nacional de Prevención Contra Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes 13.259.693,00 - - - 13.259.693,00 2 Gabinete Social 61.782.269.180,00 1.373.016.054,00 950.800.000,00 3.327.556.055,00 67.433.641.289,00 26 Instituto Nacional de la Juventud (INJ) 15.219.798,00 - - - 15.219.798,00 Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) 31.979.728.899,00 4.475.615,00 - 1.568.951.552,00 33.553.156.066,00 Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) 19.960.496.896,00 81.020.698,00 950.800.000,00 1.259.014.822,00 22.251.332.416,00 Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) - 123.454.032,00 - - 123.454.032,00 Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) 1.346.563.695,00 - - 437.929.973,00 1.784.493.668,00 Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) 181.630.621,00 - - - 181.630.621,00 Dirección Nacional del Programa Ciudad Mujer (PCM) 91.940.748,00 - - 25.747.598,00 117.688.346,00 Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO); - 18.634.953,00 - - 18.634.953,00 508 Patronato Nacional de la Infancia (PANI); - 734.523.250,00 - - 734.523.250,00 512 Instituto Nacional de la Mujer (INAM) 43.388.673,00 - - - 43.388.673,00 Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) 113.987.701,00 21.397.540,00 - - 135.385.241,00 Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH); 4.869.152.101,00 286.647.600,00 - - 5.155.799.701,00 Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán (UPNFM); 628.889.366,00 40.000.000,00 - - 668.889.366,00 703 Universidad Nacional de Agricultura (UNA) 480.596.019,00 45.540.126,00 - - 526.136.145,00 708 Hospital Escuela 2.070.674.663,00 17.322.240,00 - 35.912.110,00 2.123.909.013,00 3 Gabinete Económico 7.531.075.004,00 74.907.757.659,00 - 3.173.346.634,00 85.612.179.297,00 Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF). 335.436.214,00 18.733.564,00 - 71.514.448,00 425.684.226,00 Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) 30.285.906,00 58.712.823,00 - - 88.998.729,00 Servicio de Administración de Rentas (SAR) 695.081.464,00 14.388.646,00 - 146.320.247,00 855.790.357,00 Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE) 259.088.659,00 - - - 259.088.659,00 Centro Nacional de Educación para el Trabajo (CENET) 16.585.730,00 - - - 16.585.730,00 Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) 3.012.109.993,00 - - 2.350.919.707,00 5.363.029.700,00 Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) 147.732.235,00 - - - 147.732.235,00 Comisión Administradora Zona Libre Turística Islas de la Bahía ZOLITUR) - 55.273.150,00 - - 55.273.150,00 Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) 21.740.855,00 - - - 21.740.855,00 Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) 319.872.898,00 72.200,00 - 500.000,00 320.445.098,00 Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) 1.485.767.287,00 12.713.577,00 - 604.092.232,00 2.102.573.096,00 Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA) 83.167.443,00 500.000,00 - - 83.667.443,00 Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) 77.269.092,00 133.236.335,00 - - 210.505.427,00 Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE) 190.000.910,00 45.693.120,00 - - 235.694.030,00 Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo (SETUR) 154.438.470,00 - - - 154.438.470,00 Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) 218.155.493,00 6.247.033,00 - - 224.402.526,00 Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) 115.826.232,00 7.603.000,00 - - 123.429.232,00 501 Instituto Hondureño de Turismo (IHT) 145.901.642,00 912.250,00 - - 146.813.892,00 Instituto de Formación Profesional (INFOP); 1.188.950,00 1.128.972.625,00 - - 1.130.161.575,00 Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP); 18.558.871,00 64.005.172,00 - - 82.564.043,00 Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC) 25.385.544,00 13.242.500,00 - - 38.628.044,00 Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología y la Innovación (IHCIETI); 56.560.541,00 - - - 56.560.541,00 Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS); 8.068.000,00 14.666.506.283,00 - - 14.674.574.283,00 Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados del Poder Ejecutivo (INJUPEMP); - 11.865.659.000,00 - - 11.865.659.000,00 Instituto de Previsión del Magisterio (INPREMA); 4.369.309,00 23.468.630.691,00 - - 23.473.000.000,00 604 Instituto de Previsión Militar (IPM); 91.225.000,00 9.507.778.980,00 - - 9.599.003.980,00 Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH) - 1.773.438.666,00 - - 1.773.438.666,00 Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA); 2.789.000,00 184.407.116,00 - - 187.196.116,00 Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO); 6.337.450,00 892.885.613,00 - - 899.223.063,00 Banco Hondureño de la Producción y Vivienda (BANHPROVI); 8.131.816,00 3.164.266.786,00 - - 3.172.398.602,00 902 Banco Central de Honduras (BCH); - 6.622.484.434,00 - - 6.622.484.434,00 Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA); - 458.654.098,00 - - 458.654.098,00 Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); - 742.739.997,00 - - 742.739.997,00 Gabinete de Infraestructura, Servicios y Empresas Publicas 9.326.781.562,00 38.672.669.300,00 3.166.620.469,00 5.467.269.872,00 56.633.341.203,00 Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) 295.053.215,00 - - 1.734.031.476,00 2.029.084.691,00 Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H) 3.443.122.666,00 - - 1.464.933.147,00 4.908.055.813,00 Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA) 354.366.929,00 - - - 354.366.929,00 Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS) 9.311.925,00 6.552.309,00 - - 15.864.234,00 Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) 4.622.516.484,00 37.368,00 - 155.112.867,00 4.777.666.719,00 Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) 132.218.915,00 42.292.369,00 - - 174.511.284,00 Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) 355.746.893,00 - - - 355.746.893,00 Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) - 81.500.000,00 - - 81.500.000,00 Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) 34.985.696,00 - - 109.604.072,00 144.589.768,00 Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) - 34.980.937.493,00 3.166.620.469,00 2.003.588.310,00 40.151.146.272,00 803 Empresa Nacional Portuaria (ENP) - 1.225.255.400,00 - - 1.225.255.400,00 Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) - 1.363.558.912,00 - - 1.363.558.912,00 Servicio Nacional de Agua y Alcantarillado (SANAA) 1.519.564,00 891.429.680,00 - - 892.949.244,00 808 Ferrocarril Nacional de Honduras (FNH) 3.055.615,00 12.828.254,00 - - 15.883.869,00 Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) 74.883.660,00 68.277.515,00 - - 143.161.175,00 Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa 18.953.790.599,00 654.507.870,00 - 244.899.758,00 19.853.198.227,00 Programa Nacional de Prevención, Rehabilitación y Reinserción Social (PNPRRS) 8.200.187,00 - - - 8.200.187,00 Dirección Ejecutiva de Cultura, Artes y Deportes (DECAD) 203.963.143,00 402.503,00 - - 204.365.646,00 Comité Permanente de Contingencias (COPECO); 593.133.965,00 - - - 593.133.965,00 42 Cuerpo de Bomberos de Honduras (CBH) 304.794.592,00 80.327.980,00 - - 385.122.572,00 44 Instituto Nacional Penitenciario (INP) 1.201.238.991,00 - - - 1.201.238.991,00 45 Instituto Nacional de Migración (INM) 565.194.470,00 - - - 565.194.470,00 46 Instituto Nacional para la Atención a 15.827.540,00 - - - 15.827.540,00 Menores Infractores (INAMI) Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SESEGU) 6.144.871.777,00 464.880.000,00 - 244.899.758,00 6.854.651.535,00 Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) 45.447.104,00 - - - 45.447.104,00 Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa (SEDENA) 9.307.217.999,00 28.931.157,00 - - 9.336.149.156,00 Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) 240.471.314,00 12.606.744,00 - - 253.078.058,00 Dirección General de la Marina Mercante (MARMER) 55.297.884,00 50.025.000,00 - - 105.322.884,00 Centro de la Cultura Garinagu de Honduras (GARINAGU) 10.447.914,00 - - - 10.447.914,00 Dirección Nacional de Parques y Recreación (DNPR) 35.747.269,00 - - - 35.747.269,00 Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa (GPSD) 145.024.462,00 - - - 145.024.462,00 Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA) 18.291.245,00 2.993.400,00 - - 21.284.645,00 Comisión Nacional Pro-Instalaciones Deportivas y Mejoramiento del Deporte (CONAPID) 34.371.029,00 14.341.086,00 - - 48.712.115,00 Confederación Deportiva Autónoma de Honduras (CONDEPAH) 24.249.714,00 - - - 24.249.714,00 Entes que no forman parte del Poder Ejecutivo 7.924.502.331,00 308.451.289,00 - - 8.232.953.620,00 1 Congreso Nacional (CN) 1.248.000.000,00 - - - 1.248.000.000,00 2 Tribunal Superior de Cuentas (TSC) 407.720.906,00 84.209.766,00 - - 491.930.672,00 Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH) 83.469.126,00 - - - 83.469.126,00 4 Consejo Nacional Electoral (CNE) 299.160.757,00 - - - 299.160.757,00 5 Tribunal de Justicia Electoral (TJE) 65.969.926,00 - - - 65.969.926,00 10 Poder Judicial (PJUD) 2.880.296.306,00 115.823.729,00 - - 2.996.120.035,00 180 Registro Nacional de las Personas (RNP) 584.235.022,00 60.095.241,00 - - 644.330.263,00 190 Ministerio Público (MP) 2.197.475.158,00 - - - 2.197.475.158,00 Procuraduría General de la República (PGR) 158.175.130,00 48.322.553,00 - - 206.497.683,00 Entes con Adscripción a la Secretaría de la Presidencia 813.054.658,00 235.871.040,00 - - 1.048.925.698,00 Despacho Ministerial de Socialización y Acompañamiento 59.332.318,00 - - - 59.332.318,00 Digital de los Proyectos Presidenciales (DMSADPP) Administración Aduanera de Honduras (AAH) 753.722.340,00 235.871.040,00 - - 989.593.380,00 Entes sin Adscripción a un Gabinete 49.009.220.356,00 4.730.916,00 - 12.264.660.324,00 61.278.611.596,00 20 Presidencia de la República (PREREP) 639.582.370,00 - - - 639.582.370,00 Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SEPRE) 821.661.181,00 - - - 821.661.181,00 Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) 37.183.423,00 - - - 37.183.423,00 220 Deuda Pública (DEPU) 41.888.411.671,00 - - 10.923.586.283,00 52.811.997.954,00 Secretaría de Coordinación General del Gobierno (SCGG) 347.337.674,00 - - - 347.337.674,00 Escuela de Alta Gerencia Pública (EAG) 20.000.000,00 - - - 20.000.000,00 Agencia Estratégica de Proyectos Productivos Ambientales y Sociales de Honduras (AEPAS- H) - - - 1.339.872.887,00 1.339.872.887,00 403 Secretaría de transparencia (SDT) 100.989.832,00 - - - 100.989.832,00 404 Dirección General de Cinematografía 40.000.000,00 - - - 40.000.000,00 Servicios Financieros de la Administración Central (SFAC) 5.033.523.262,00 - - 1.201.154,00 5.034.724.416,00 513 Instituto Nacional de Estadística 80.530.943,00 4.730.916,00 - - 85.261.859,00 Subtotal Gabinetes 105.514.941.958,00 115.827.677.413,00 4.117.420.469,00 12.213.072.319,00 237.673.112.159,00 Subtotal Fuera de Gabinetes 57.746.777.345,00 549.053.245,00 - 12.264.660.324,00 70.560.490.914,00 Total Presupuesto de General de Gastos de la Administración Pública (Administración Central +Administración Descentralizada) 163.261.719.303,00 116.376.730.658,00 4.117.420.469,00 24.477.732.643,00 308.233.603.073,00 Con instrucciones de la Comisión Ordinaria de Presupuesto del Congreso Nacional y mediante el uso de formularios de modificaciones presupuestarias (FMP-05) del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que se realicen los ajustes pertinentes al Presupuesto General Con instrucciones de la Comisión Ordinaria de Presupuesto del Congreso Nacional y mediante el uso de formularios de modificaciones presupuestarias (FMP-05) del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que se realicen los ajustes pertinentes al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2022 afectando las estructuras que sean necesarias. Las mismas se realizarán durante el primer mes después de haber entrado en vigencia el presente Decreto.

Articulo 4

Para el Ejercicio Fiscal 2022 se ratifican los siguientes artículos del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2021 contenidas en los Decretos No.18-2020 y sus reformas, Decreto No.18-2021, Decreto No. 64-2021 aún y cuando cambie su redacción, presenten o adicionen nuevos cambios, los cuales no modifican el espíritu de estos. 2021 2022 101 99 102 100 103 101 104 102 105 103 106 104 107 105 108 106 109 107 110 108 111 109 112 110 113 111 114 112 115 113 116 114 117 115 118 116 119 117 120 118 122 120 123 121 124 122 125 123 126 124 127 125 128 126 129 160 130 127 133 129 134 128 135 130 137 132 138 133 139 134 140 135 141 136 142 137 143 138 2021 2022 53 55 54 56 55 57 56 58 57 59 58 60 59 61 61 63 62 64 63 65 65 66 66 67 67 68 69 70 70 71 72 73 74 74 75 75 76 76 77 77 78 78 79 79 81 80 82 81 83 82 84 83 85 84 86 85 87 86 88 87 90 89 91 90 92 91 93 92 94 93 95 94 97 95 99 97 100 98 2021 2022 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 20 16 22 17 23 18 24 19 25 20 26 21 27 23 215 24 28 25 29 27 30 28 31 29 32 30 33 31 34 32 35 33 36 35 38 36 39 37 40 38 41 39 42 41 43 43 45 44 46 45 47 46 48 47 49 49 51 50 52 51 53 52 54 2021 2022 144 39 145 140 146 141 147 142 148 143 149 144 150 145 151 146 153 159 154 158 155 156 156 157 157 148 158 155 159 149 160 150 161 151 162 152 163 153 164 154 165 161 166 162 167 163 168 164 169 165 172 168 173 169 175 171 177 173 178 174 179 175 180 176 181 177 182 178 183 179 186 182 187 183 188 184 189 185 2021 2022 190 186 191 187 192 188 193 189 195 192 196 193 197 194 198 195 199 196 200 197 201 198 202 199 203 200 205 202 206 203 207 204 208 205 209 206 210 207 211 208 212 209 213 210 214 211 216 216 218 218 219 219 220 220 221 221 223 222 224 223 225 224 226 225 228 226 229 227 232 228 233 229 234 230 235 231 236 232 CAPÍTULO III TÍTULO ÚNICO

Articulo 5

El incumplimiento y violaciones de las Normas establecidas en la presente Ley, cuando no estén sancionadas específicamente, serán penadas con multas que van desde tres (3) salarios mínimos hasta treinta (30) salarios mínimos, que impondrá la Procuraduría General de la República (PGR) a los infractores, con base al procedimiento administrativo que para tal efecto aplique el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), de acuerdo a su gravedad, sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar. Los montos por concepto de las multas aquí establecidas ingresarán a la Tesorería General de la República y estos ingresos se otorgarán al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y a la Procuraduría General de la República (PGR) hasta un veinte por ciento (20%) para cada institución, con el propósito de financiar los gastos relacionados con las acciones de revisión y cumplimiento a esta Ley. Por lo anterior, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) queda facultada para remitir todos los casos de incumplimiento y/o violaciones a esta Ley al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) para que éste realice las acciones que le correspondan en coordinación con la Procuraduría General de la República (PGR). CAPÍTULO IV DE LAS NORMAS EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA TÍTULO I DE LA GESTIÓN POR RESULTADOS

Articulo 6

La Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG), a través de la Dirección Presidencial de Monitoreo y Evaluación, llevará a cabo el monitoreo de la planificación nacional, a través de informes contentivos del nivel de avance de los resultados de mediano y largo ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL plazo, definidos en los instrumentos de planificación estratégica, así como de las políticas públicas vinculadas. A tal efecto, elaborará un informe anual sobre el avance de los resultados globales y respectivos indicadores establecidos en el Plan Estratégico de Gobierno. Dicho informe será publicado en la página web de la SCGG y el mismo se presentará al Presidente de la República, al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), al Instituto de Acceso a la Información Pública (AIP) y al Congreso Nacional a través de la Comisión Ordinaria de Presupuesto. A fin de cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, la información relativa al avance en los indicadores deberá ser registrada de manera periódica por las instancias correspondientes en el Sistema Presidencial de Gestión por Resultados (SGPR) y presentada mediante informes por parte de los Coordinadores Adjuntos de Gabinetes Sectoriales contentivos del avance en las medidas de política, a petición de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG).

Articulo 7

La Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG) realizará el monitoreo de la planificación institucional a nivel de resultados y de la producción de bienes y servicios entregados a la ciudadanía. A tal efecto, la SCGG generará reportes mensuales del Sistema Presidencial de Gestión por Resultados (SPGR) sobre el avance de la ejecución física de las instituciones y elaborará los respectivos informes trimestrales y un Informe Anual. Dichos reportes e informes serán en base a la programación que las instituciones del sector público realicen en el SPGR. Estos deberán presentar la información relativa a la ejecución presupuestaria generada por el SIAFI. Los reportes mensuales se remitirán a los Titulares de las instituciones públicas a efecto de mejorar su gestión. Los Informes Trimestrales serán remitidos a los Coordinadores Adjuntos de los Gabinetes Sectoriales, así como a la Secretaría de Finanzas. A fin de cumplir con lo establecido, la información deberá ser registrada por las instituciones del Sector Público obligatoriamente en el Sistema Presidencial de Gestión por Resultados a más tardar diez (10) días calendario finalizado el mes.

Articulo 8

La Secretaría de Coordinación General de Gobierno, (SCGG), a través de la Dirección Presidencial de Monitoreo y Evaluación (DPME), llevará a cabo evaluaciones ex ante a programas institucionales seleccionados, de aquellos a los que se les da seguimiento a través del Sistema Presidencial de Gestión por Resultados (SPGR). Cada trimestre se seleccionarán al menos 10 instituciones para que elaboren y reporten la evaluación ex ante del programa escogido para tal fin. A tal efecto elaborará un informe global que contendrá una síntesis de los resultados de las evaluaciones ex ante contenidos en los informes de cada programa elaborado por la institución responsable del mismo, para tal fin las instituciones utilizarán la Guía de Evaluación de Diseño de la Dirección Presidencial de Monitoreo y Evaluación (DPME). Dicho informe se remitirá a los Titulares de las instituciones públicas y de los Coordinadores Adjuntos de los Gabinetes Sectoriales a efecto de contribuir a mejorar su gestión, derivado de una mayor comprensión de los respectivos programas. A fin de cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, los informes de evaluación ex-ante de cada programa institucional deberán ser subidos al módulo de evaluación del Sistema Presidencial de Gestión por Resultados (SPGR) creado para tal fin. Dichos informes deberán subirse en los primeros 15 días del primer mes del trimestre siguiente al que se reporta. Con fines de la evaluación ex-ante, cada institución escogida para reportar en el trimestre correspondiente deberá seleccionar al menos un programa por trimestre a ser evaluado, esta actividad deberá ser incluida en su planificación institucional hasta haberse completado la totalidad de los programas en ejecución a su cargo.

Articulo 9

Todas las instituciones del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, deberán remitir oficialmente dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente de finalizado el trimestre a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el informe trimestral en formato digital mediante la entrega de 3 CD´s, conteniendo su respectiva ejecución física y financiera del Plan Operativo Anual y del Presupuesto, así como cualquier otra información de relevancia que facilite el análisis de dicho informe, esta misma información debe estar disponible en los sitios WEB de cada institución. Estos informes deberán ser elaborados trimestralmente y en forma acumulada por cada institución cumpliendo con el principio de Autoevaluación. El seguimiento y evaluación del Plan Operativo Anual y Presupuesto lo efectuarán las instituciones del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, sin excepción alguna, de acuerdo a las Normas Técnicas y Manuales de Procedimiento de los Subsistemas de Presupuesto, Tesorería, Contabilidad, Crédito Público e Inversión Pública aprobadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con base a la información registrada obligatoriamente en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI); la información financiera debe ser registrada por cada institución a más tardar el último día de cada mes y la información física los primeros 5 días hábiles después de finalizado el mes. Asimismo, se deberá tomaren consideración la información disponible en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH), en el Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH), Sistema de Registro de Empleados Públicos (SIREP), Sistema de Administración Docente (SAD), Sistema de Gestión y Administración de la Deuda (SIGADE) y el Sistema de Monitoreo y Evaluación (SME). Cuando los resultados obtenidos no estén de acuerdo con lo programado, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para disminuir los montos asignados de Cuota de Gasto Trimestral (CGT), así como disminuir el presupuesto pendiente de comprometer para su devengamiento. Previo a que dicha Secretaría de Estado tome la decisión de disminuir dichos montos, comunicará a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno y será esta Secretaría quien deberá asegurarse que tal medida no afecte la consecución de las prioridades de Gobierno. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas remitirá a más tardar treinta 30 días después de recibida la información, el informe trimestral del seguimiento y evaluación de la ejecución presupuestaria institucional en formato digital mediante la entrega de un CD (en total 12 CD´s) a cada una de las siguientes instancias: Secretaría del Congreso Nacional (1), Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno (1), al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) (1), al Instituto de Acceso a la Información Pública (1), a la Comisión Legislativa Ordinaria de Presupuesto (1) y a los jefes de cada una de las Bancadas del Congreso Nacional (7). Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas pondrá a la disposición del público en general, dichos informes, publicando los mismos en su portal de internet y en la página de transparencia de dicha Secretaría de Estado. Una vez analizados dichos informes, la Comisión Legislativa Ordinaria de Presupuesto con base a las atribuciones del Congreso Nacional, realizará las acciones que en base a ley considere pertinentes. La Comisión Legislativa Ordinaria de Presupuesto en conjunto con las representaciones de las distintas bancadas acreditadas que integran el Congreso Nacional, analizará los informes y cuando así lo requiera celebrará Audiencias Públicas con las instituciones del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, a efecto de ejercer una función contralora, financiera y operativa, para lo cual requerirán del Despacho de la Presidencia, la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y del Tribunal Superior de Cuentas el apoyo técnico que se estime conveniente. TÍTULO II DEL ENFOQUE DE GÉNERO

Articulo 10

El Presupuesto de Género es una herramienta democrática de acción afirmativa en la asignación de recursos destinados para poner en marcha acciones para cerrar la brecha de discriminación entre hombres y mujeres garantizando que los fondos sean empleados de manera ecuánime desde la óptica de género. El Estado para poder lograr la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres impulsará de manera transversal, la aplicación del II Plan de Igualdad y Equidad de Género en Honduras 2010- 2022 (II PIEGH) y el Plan Nacional Contra la Violencia hacia las Mujeres 2014-2022, a través de la incorporación de la perspectiva de género, en el diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y presupuestos de la Administración Pública. Para tal efecto, las dependencias y entidades deberán considerar lo siguiente:

  • 1)

    En su Plan Estratégico institucional a nivel de objetivos y resultados reflejar el compromiso de disminuir brechas de desigualdad sustantiva entre hombres y mujeres;

  • 2)

    En su Plan Operativo, contemplar productos y actividades/ obra con asignaciones presupuestarias, bajo la lógica de la cadena de valor público y producción, que den cuenta de las acciones concretas para el logro de la igualdad de género en cada entidad pública;

  • 3)

    Generar información desagregada por género (sexo, etnia, edad, departamento, municipio, entre otros) a través de programas, proyectos, servicios y actividades que realicen las entidades públicas;

  • 4)

    Definir y aplicar indicadores que permitan visibilizar el avance en torno a la implementación del Programa Ciudad Mujer, II PIEGH y el Plan Nacional contra la Violencia hacia las Mujeres 2014-2022;

  • 5)

    A fin de impulsar y dar seguimiento a la aplicación del II Plan de Igualdad y Equidad de Género en la gestión pública y las directrices del presente artículo, conforme al Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, cada Institución deberá crear la Unidad de Género financiando su creación con los recursos de su propio presupuesto, sin demandar recursos adicionales para su funcionamiento, siguiendo los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional de la Mujer en el Manual de Organización y Funciones de los Mecanismos de Género. El Instituto Nacional de la Mujer (INAM) como Órgano Rector de las Políticas a favor de los derechos de las mujeres y la equidad de género, deberá emitir los lineamientos técnicos y operativos para la formulación de la planificación y presupuestos con enfoque de género, en coordinación con las entidades rectoras de los procesos de Planificación y Presupuestación (Secretaría de Coordinación General de Gobierno a través de la Dirección Presidencial de Planificación Estratégica, Presupuesto por Resultados e Inversión Pública y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas). La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, emitirá los Lineamientos de Política Presupuestaria para la Formulación de los Presupuestos del Sector Público, recogiendo los aportes consensuados del Órgano Rector de la Política de Género. El Instituto Nacional de la Mujer (INAM) aplicará anualmente el índice de inversión de equidad de género, como un mecanismo interno de monitoreo y evaluación de la gestión pública en materia de equidad de género. Para este fin las instituciones del Estado deben presentar un informe sobre su asignación y ejecución presupuestaria con perspectiva de género. La aplicación de este Índice se constituirá también en un mecanismo de estímulo para las entidades públicas que cumplan con las metas y planes de equidad de género, ya sea a través de la ampliación de techo presupuestario o evitando recortes al presupuesto en el siguiente período a aquellas instituciones que reporten mayor inversión en género, para facilitar este proceso el INAM gestionará apoyo puntual con organismos de cooperación internacional para apoyar a la Secretaría de Finanzas en la elaboración e implementación del Clasificador Presupuestario en materia de Género, a efecto de dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Honduras en materia de género. La Comisión Legislativa de Presupuesto en coordinación con la Comisión Legislativa de Equidad de Género del Congreso Nacional y el Instituto Nacional de la Mujer (INAM), realizarán un monitoreo semestral de la ejecución de gastos de la gestión pública en materia de equidad de género, a través de las audiencias públicas. Para tal efecto, las dependencias y entidades estatales serán convocadas a dichas audiencias públicas y tendrán la responsabilidad de preparar los informes sobre su inversión a favor de los derechos de las mujeres y la equidad de género. La Comisión de Equidad de Género y la Comisión de Presupuesto del Congreso Nacional coordinarán este proceso con el Instituto Nacional de la Mujer (INAM) y representantes de Organizaciones de Mujeres de la Sociedad Civil, quienes serán invitadas por el Congreso Nacional a las audiencias públicas de la revisión de la ejecución de los presupuestos de manera obligatoria.

Articulo 11

La Dirección Nacional del Programa Ciudad Mujer (Institución No. 244), entidad encargada de la coordinación a nivel nacional del Programa Presidencial Ciudad Mujer, constituye uno de los programas operativos relevantes para avanzar en la implementación de las políticas públicas de Género, creado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM- 031-2016 del 15 de Marzo de 2016, y elevado a rango de Política Nacional de Estado mediante Decreto Legislativo No. 159-016 del 29 de Noviembre de 2016 con el propósito que sea de obligatorio cumplimiento para todos los gobiernos que asuman la conducción del Estado. Para dar cumplimiento a lo anterior, se instruye a cada una de las instituciones del Estado involucradas y participantes en el Programa a sufragar los gastos necesarios conforme a las responsabilidades establecidos en el Manual Operativo del Programa, Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional para la Habilitación, Funcionamiento, Regulación y Sostenibilidad del Programa Ciudad Mujer, los protocolos de atención y la demás normativa que respalda el Programa Ciudad Mujer, para asegurar el adecuado funcionamiento del programa y el modelo de gestión en los diferentes módulos de su competencia dentro de cada Centro Ciudad Mujer, incluyendo el pago de insumos y personal asignado, conforme lo establecido en el Manual Operativo del Programa, Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional para la Habilitación, Funcionamiento, Regulación y Sostenibilidad del Programa Ciudad Mujer, y en los protocolos de funcionamiento. Dicho presupuesto deberá ser consignado de manera diferenciada a nivel de Actividad/Obra e identificado en el Plan Operativo Anual de cada una de las instituciones participantes, los fondos asignados a los diferentes módulos de Ciudad Mujer deben ser utilizados únicamente para atender los gastos referentes a la operatividad de dichos módulos, en consecuencia, se prohíbe a las instituciones participantes realizar transferencias para cubrir compromisos de distinta finalidad. Por lo anterior, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas brindará el apoyo técnico que sea necesario en este proceso; y la Secretaría de Coordinación General de Gobierno asegurará el cumplimiento de lo contenido en este Artículo.

Articulo 12

Se instruye al Ministerio Público a consignar de manera etiquetada y progresiva en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República asignado a su institución, los recursos para el fortalecimiento de la unidad de investigación de muertes de mujeres y femicidios, así como los de la Fiscalía Especial de la Mujer y el Módulo de Atención Integral Especializado (MAIE), de igual forma la ampliación de coberturas para nuevas unidades; por lo anterior la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe brindar el apoyo técnico que sea necesario.

Articulo 13

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad consignar de manera etiquetada y progresiva en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República asignado a su institución, los recursos para el fortalecimiento y creación de las Unidades de Investigación de las Muertes Violentas de Mujeres y Femicidios en la Dirección de la Policía de Investigación (DPI); de igual forma esta Secretaría etiquetará recursos para la reapertura de la Línea 114-Mujer específica para la atención de la violencia contra las mujeres. Por lo anterior, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe brindar el apoyo técnico que sea necesario para lograr esta identificación.

Articulo 14

Para facilitar la participación ciudadana de las mujeres en la elaboración del presupuesto nacional, se debe continuar con la Mesa de Trabajo sobre Presupuestos sensible al género (PSG), integrada por: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Dirección Presidencial de Planificación, Presupuesto por Resultados e Inversión Pública (SCGG), el Instituto Nacional de la Mujer (INAM), la Comisión de Presupuesto y la Comisión de Género del Congreso Nacional, Organizaciones de Mujeres y Cooperación Internacional vinculadas al tema presupuestario, a efecto de hacer propuesta y dar seguimiento a la inversión en género. Esta Mesa de Trabajo debe ser liderada por el Instituto Nacional de la Mujer. De igual forma para dar seguimiento al Presupuesto Municipal y al 5% se debe conformar la Mesa Municipal de Presupuesto Sensible al Género, integrada por el Alcalde Municipal, Tesorería, Oficina Municipal de la Mujer (OMM), Organizaciones de Mujeres y la Comisión Ciudadana de Transparencia, la que será liderada por el Alcalde o Alcaldesa Municipal y la Coordinadora de la Oficina Municipal de la Mujer (OMM). Tanto la mesa de trabajo nacional como municipal de PSG se debe elaborar un reglamento dentro de 45 días hábiles para su funcionamiento.

Articulo 15

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho del Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE) para que en coordinación con la Secretaría de Estado en Despacho de Finanzas (SEFIN) y otras instituciones involucradas a consignar de manera progresiva en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, el fondo de CREDIMUJER de tal forma que se incremente anualmente.

Articulo 16

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a consignar de manera etiquetada y progresivamente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República asignado a dicha Secretaría, los recursos para la creación de programas de becas denominadas MORADAS solo para niñas, mujeres adolescentes y mujeres jóvenes, como acción afirmativa para el avance de las mujeres en la educación y además un programa específico de alfabetización y Educación no Formal para mujeres en las zonas donde existe niveles altos de mujeres que no saben leer y escribir. Por lo anterior, el Instituto Nacional de la Mujer (INAM) debe brindar el apoyo técnico que sea necesario para lograr identificar dentro de su presupuesto dichas asignaciones.

Articulo 17

Se instruye al Poder Judicial a consignar de manera etiquetada y progresiva en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República asignado a su institución, los recursos para el fortalecimiento y la ampliación de los juzgados especializados en violencia doméstica en las ciudades donde exista alta incidencia de violencia doméstica, por lo anterior la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe brindar el apoyo técnico que sea necesario para lograr esta identificación.

Articulo 18

El uso y administración de los fondos de la Tasa de Seguridad poblacional se debe aplicar conforme al Decreto No.105- 2011 contentivo de la Ley de Seguridad Poblacional y sus reformas; favoreciendo las acciones en pro de la seguridad de las mujeres, por lo que se debe asignar de la Tasa de Seguridad poblacional un monto de Diez Millones de Lempiras (L.10,000,000.00) para la construcción, equipamiento y mantenimiento de Casas Refugio para las mujeres sobrevivientes de violencia doméstica y Cinco Millones (L. 5,000,000.00) para acciones de prevención de violencia hacia las mujeres, recursos que deben ser administrados por el Instituto Nacional de la Mujer, como instancia rectora de las políticas pública de género.

Articulo 19

La distribución de los valores o bienes incautados que administra la Oficina Administradora de Bienes Incautados ( OABI), deben ser distribuidos de conformidad con los porcentajes establecidos por la Ley para garantizar las actividades de Prevención y Protección de la Mujer. La OABI, debe informar trimestralmente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y publicar en su sitio WEB sobre la distribución de los recursos incautados y las instituciones receptoras de los bienes incautados deben realizar los registros presupuestarios y contables correspondientes en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), por lo que se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones necesarias.

Articulo 20

El incumplimiento de los artículos contenidos en los Título I y II del Capítulo IV de la presente Ley, por parte del funcionario titular de las Secretarías de Estado, Órganos Desconcentrados e Instituciones Descentralizadas, además de las sanciones establecidas en el Artículo 5 de esta Ley, dará lugar a la censura por parte del Congreso Nacional, asimismo se le informará al Presidente de la República y se le suspenderán los desembolsos por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a las instituciones infractoras hasta que las mismas demuestren el cumplimiento de los artículos referidos en los títulos anteriores. TÍTULO III DE LOS INGRESOS

Articulo 21

Todas las instituciones de la Administración Pública que generen o perciban ingresos, sea por actividades propias, eventuales o emanadas de leyes vigentes, deben depositar en la Cuenta General de Ingresos que la Tesorería General de la República, mantiene en el Banco Central de Honduras (BCH) utilizando el recibo oficial en línea TGR-1 definido por la Tesorería General de la República. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) puede autorizar hasta un cincuenta por ciento (50%) de los ingresos corrientes, rentas de la propiedad, recursos propios de capital y activos financieros generados por actividades de su propia naturaleza y que se refieran a, para que puedan ser utilizados por las dependencias que los generaron, siempre y cuando se demuestre la captación de estos; a estos recursos se les debe hacer la deducción de los valores cobrados por el Sistema Bancario en concepto de servicio de recaudación. Se exceptúan de lo establecido en el párrafo anterior las instituciones abajo descritas; a las que se les autorizará los porcentajes siguientes: Se exceptúan de lo establecido en el párrafo anterior las instituciones abajo descritas; a las que se les autorizará los porcentajes siguientes: No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal 1 Registro Nacional de las Personas (RNP) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Serán incorporados previa verificación de la existencia de los depósitos correspondientes en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto. Capítulo II del Patrimonio del RNP, Art. 116 de la Ley de Creación. El Registro Nacional de las Personas es un Ente Constitucional de Seguridad Nacional y no una empresa pública. 2 Centro Nacional de Educación para el Trabajo (CENET) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Ley de Creación Decreto 84- 2001 Articulo 11 Patrimonio de CENET, numeral 3 Fondos provenientes de la venta de servicios técnicos a instituciones y organización de desarrollo, así como las rentas y productos de sus bienes. Acuerdo No.0042-PE-04 Reglamento para la Administración de Recursos Propios. 3 Zona Libre Turística de las Islas de la Bahía (ZOLITUR) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Decreto No. 181-2006, Capitulo II Numeral 3 No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal 4 Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste PCM-038-2016, Artículo 14 literal C. 5 Poder Judicial (PJ) cien por ciento (100%) Los ingresos de los valores que cobren por servicios prestados y venta de especies fiscales. Emisión de Constancias de antecedentes, Servicio de auténticas y tasas varias (tramite de citaciones, notificaciones, requerimientos, entre otros). Decreto No. 75 del 7 de abril de 1911 y sus reformas, Ley de equilibrio financiero y protección social, Articulo 26. Acuerdo No.1 -2008 Del Reglamento de la Ley de auténticas, Acuerdo No.1-2016 reforma el artículo N.60 del Reglamento del Centro electrónico de documentación e información, referente al costo de la constancia de antecedentes), y Acuerdo No.09-2017 reglamento del trámite de citaciones, emplazamiento, notificaciones y requerimientos. 6 Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Decreto Legislativo No.23-99 Capitulo III. Articulo No.9. Estos recursos serán utilizados para gastos operativos y regularizados a través de la Tesorería General de la República, de acuerdo con los montos que la Institución ejecute. 7 Cuerpo de Bomberos de Honduras cien por ciento (100%) Los ingresos de los valores que cobren de la Tasa Municipal. Decreto Legislativo 294-93 Ley de Creación del Cuerpo de Bomberos de Honduras Capitulo VIII Artículo 40 y Decreto No. 134-90 Ley de Municipalidades, Artículo 83 Servicio de Bomberos. 8 Dirección General de la Marina Mercante Nacional cien por ciento Los ingresos que por la inscripción en el Ley Orgánica de la Marina Mercante Decreto No. 167-94 No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal (100%) Registro de Buques y por la emisión de la Patente de Navegación recaude en el exterior, así como cualquier otro ingreso propio que genere. y su reforma según Decreto Número 200-97, del 31 de enero de 1998, Gaceta Núm. 28,478 establece en el Artículo 84.-Las tasas a que este Capítulo se refiere se pagarán en la Tesorería General de la República o en la institución bancaria que aquella haya autorizado para el efecto. 9 Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Decreto Ejecutivo No. PCM 032-2017 10 Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Decreto Legislativo No.404- 2013, Artículo 3 literal G. y el Decreto Legislativo No.61- 2020 Articulo No.3 11 Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba del aporte por regulación de la suscripción de Contratos de Participación Público Privada Decreto Legislativo No.143- 2010, Artículo 29 12 Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) cien por ciento (100%) Los ingresos de los valores que perciban a través de las Unidades de Atención Primaria en Salud (UAPS), los Centros Integrales en Salud (CIS), los Policlínicos, los Hospitales, y el Departamento de Vigilancia del Marco Normativo Sanitario en el ámbito de su competencia. Estos recursos serán destinados a cubrir gastos de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el reglamento y el procedimiento que para ese efecto se apruebe entre la Secretaría de Salud y SEFIN No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal 13 Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) cien por ciento (100%) Los ingresos de los valores que perciban a través de los establecimientos oficiales de Educación. Estos recursos serán destinados a cubrir gastos de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el reglamento y el procedimiento que para ese efecto se apruebe entre la Secretaría de Educación y SEFIN Instituto Nacional de desarrollo y Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) cien por ciento (100%) Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias. Ley Forestal, Áreas protegida y Vida Silvestre Decreto No.156- 2007, Articulo 32 Todos los Ingresos que genere el instituto, sea por actividades propias o eventuales deberán depositarse a la cuenta que la Tesorería General de la República mantiene en el Banco Central de Honduras. Decreto No.87-2013 Articulo No. 16 numeral 1 Decreta que al Instituto Nacional de Desarrollo y Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), se le asignara el 100% de los ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias. Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAP) cien por ciento (100%) Ingresos provenientes del cobro de los servicios de supervisión, vigilancia y asesoramiento, recaudados por los prestadores de Agua Potable y Saneamiento. Decreto Legislativo No. 118- 2003 Ley Marco del Sector Agua Potable y saneamiento en el Capítulo VIII, art. 34; del Reglamento, el Cap. IV, art. 15, 17 y 18 y Cap. XII art. 50 inciso A. 16 Secretaría de Seguridad cien por Ingresos que reciba por Con base a lo establecido en No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal (SSEGU) ciento (100%) concepto de registro de armas. el Artículo 4 del Decreto Legislativo No. 187-2004. 17 Secretaría de Defensa Nacional (SEDENA) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciban la Industria Militar de las Fuerzas Armadas (IMFFAA), el Hospital Militar, la Universidad de Defensa de Honduras. Para la utilización de estos recursos, las Secretarías de Defensa, presentarán ante la Secretaría de Finanzas, el Presupuesto y el Plan de Gastos, que debe incluir programas de prevención. 18 Secretaría de Desarrollo Económico (SDE) cien por ciento (100%) Ingresos Propios generados por el Sistema Nacional de Calidad Decreto Ejecutivo No. PCM- 042-2017, publicado el 5 de agosto de 2017, Gaceta No. 34,409 y el Decreto Legislativo. No.29- 2011 Ley Sistema Nacional de Calidad Secretaria de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SICRI) cien por ciento (100%) Ingresos que se perciben por Concepto de Matricula Consular e Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias, incluye la implementación de las apostillas electrónicas. Decreto No. 263-2011, que establece que todos los Derechos consulares por servicios prestados por los Consulares deben de ser cancelados por medios de previo pago e ingresaran íntegramente a la Tesorería General de la Republica. 20 Secretaría de Finanzas (SEFIN) cien por ciento (100%) Ingresos que perciba el PPICPU a través de los cobros que realiza por Presentaciones Artísticas, Venta de Productos Artísticos, Donaciones, entre otros. Programa Piloto Integral de Combate a la Pobreza Urbana (PPICPU) perteneciente a la Secretaría de Finanzas, Programa 01, Gerencia Administrativa 01 y Actividad 21 Dirección de Cultura Artes y Deportes (DECAD) cien por ciento (100%) Ingresos por los servicios prestados Ley de Creación Decreto Ejecutivo No. PCM-021-2014 y Opinión Jurídica No. USL-03- 22 Secretaría de Energía (SEN) cien por ciento Ingresos que perciba por servicios prestados Decreto Ejecutivo No. PCM- 048-2017 del 7 de agosto de No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal (100%) y serán reconocidos a través de los depósitos efectuados con el TGR- 1 y validados por la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas. 2017 (Creación de la Secretaria de Energía); Acuerdo No.22-2019 publicado el 10 de Abril 2019 (Acuerdo de Categorización y Creación por los Servicios Prestados) 23 Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) cien por ciento (100%) Ingresos que genere por el cobro de Servicios de Seguridad a la Aviación Civil De conformidad con el Artículo 101 de su Ley; estos recursos se deberán invertirse en gastos operacionales. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas facilitará su conectividad al Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) para operar de manera directa. Decreto No. 55-2004 reformado mediante Decreto No. 65-2017, Articulo 27. 24 Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) cien por ciento (100%) De los ingresos que genere los Programas de DIGEPESCA y PRONAGRI, por arrendamiento de tierras para cultivo de camarón, licencias de comercialización, pesca deportiva, venta de alevines, multas de la Ley de pesca, licencias para pesca artesanal, prestación de servicios de laboratorio, entre otros. Recursos otorgados con base a este Articulo 25 Administración Aduanera de Honduras (AAH) cien por ciento (100%) De los ingresos que se generan por los depósitos de las A tales valores se les dará el tratamiento de registro como recursos propios, y se No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal empresas en concepto de canon operacional por el servicio de vigilancia y supervisión aduanera que brinda esta Institución a las Empresas acogidas a regímenes especiales, almacenes de depósito, depósitos temporales, y otros recursos que sean percibidos por actividades propias, eventuales o emanadas de leyes vigentes y transferidos a la cuenta receptora de la Tesorería General de la República y de igual forma lo concerniente a los ingresos establecidos según los artículos 50 y 51 del Decreto No.17-2010 de fecha 28 de marzo del 2010 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 9 de abril de 2010, Edición No.32,183. destinaran para cubrir los pagos de sueldos por contrato y colaterales del recurso humano que labore en las funciones descritas en la procedencia de los ingresos, así como, el pago de horas extraordinarias, viáticos, gastos de transporte y cualquier otro gasto que sea necesario para realizar labores de supervisión directamente o por medio de terceros. De la misma manera pueda disponer de lo necesario para implementar los mecanismos de control en las empresas supervisadas y cualquier otro gasto requerido para el adecuado funcionamiento de la institución. Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (Mi Ambiente) hasta el noventa por ciento (90%); Ingresos que reciba por concepto de tarifas ambientales, cánones, certificaciones o constancias y cualquier otro ingreso relacionado con sus competencias. Los TGR1 y los documentos adjuntos presentados por MI AMBIENTE ante la Secretaria de Finanzas del rubro Otras Licencias serán validados con la fecha de presentación del contribuyente. Los TGR1 de los otros rubros se validarán No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal con base al Artículo 23 de la Presente Ley 27 Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA) hasta el noventa por ciento (90%) Ingresos que reciba por concepto de la venta de bienes y servicios que brinde al sector agropecuario. Decreto No. 1046 del 15 de octubre de 1980, en el Artículo 35 habla sobre los Recursos, que además de los asignados en el Presupuesto General de la Republica, dispondrá de cobros por servicios que puedan prestar a particulares o empresas privadas Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) noventa por ciento (90%) De los ingresos que perciba la CDPC por concepto de Tasa de Verificación de Concentración Económica y los mismos deben ser transferidos por la Secretaría de Desarrollo a la CDPC Decreto No. 4-2015, Articulo 63-B. 29 Secretaría de Seguridad (SSEGU) hasta el ochenta por ciento (80%) Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias. Para la utilización de estos recursos, la Secretaría de Seguridad, presentará ante la Secretaría de Finanzas, el Presupuesto y el Plan de Gastos, que debe incluir programas de prevención y rehabilitación, asimismo informar al Congreso Nacional. 30 Secretaría de Defensa Nacional (SEDENA) hasta el ochenta por ciento (80%) Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias. Para la utilización de estos recursos, la Secretaría de Defensa, presentará ante la Secretaría de Finanzas, el Presupuesto y el Plan de Gastos, que debe incluir programas de prevención y rehabilitación, asimismo No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal informarán al Congreso Nacional. 31 Procuraduría General de la República (PGR) Hasta el ochenta por ciento (80%) Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias. LEY ORGÁNICA DE LA PGR Decreto 74, Artículo 7.- Las funciones de la Procuraduría General de la República son autónomas, salvo en los casos que, conforme a la ley, debe atender instrucciones especiales. El Presupuesto de la Procuraduría General de la República y sus dependencias figurarán en una sección especial del Presupuesto General de la República. 32 Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) ochenta por ciento (80%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Decreto Legislativo No.155- 2015, Artículo 64 33 Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) hasta el Setenta y Cinco por ciento (75%) Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias. Ley de Minería de Honduras mediante Decreto N0. 238-12 y su reforma mediante Decreto Legislativo No. 109-2019 del 25 de noviembre del 2019. 34 Comisión Nacional de Telecomunicación (CONATEL) cincuenta por cierto (50%) Los ingresos que se perciban por los servicios que presta Una vez que la recaudación haya superado la meta prevista en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República se le asignará el porcentaje aquí establecido de los excedentes del valor recaudado. Para que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas autorice la incorporación de estos valores al presupuesto CONATEL, debe presentar el detalle de los recursos En el presente Ejercicio Fiscal y en casos debidamente justificados, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá autorizar la incorporación del cincuenta por ciento (50.0%) de los recursos propios, que hayan sido recibidos, incorporados y no ejecutados en el período anterior, la Tesorería General de la República deberá priorizar de manera inmediata los F01 que se generen contra estos recursos.

Articulo 22

Los ingresos por tarifas, recargos, licencias autorizadas o servicios prestados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) se pagarán en cualquier Banco del Sistema Financiero Nacional certificado para el uso del Recibo Oficial (TGR-1) en consonancia con lo establecido en el siguiente artículo. Los ingresos que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) perciba en el exterior por la emisión de Licencias de Radio que paguen los propietarios y arrendadores de buques o embarcaciones, así como los ingresos que por la inscripción No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal obtenidos y los gastos a realizar. Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones Decreto 185-95 Del 5 de diciembre de 1995, actualización de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones Decreto 118-97 Del 25 de octubre de 1997 y su última reforma Decreto Legislativo No. 325 - 2013. Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) veinte por ciento (20%) Incorporación de recursos propios que perciba por concepto de Multas la CDPC que por procedimiento establecidos en la Ley y su Reglamento se aplique y debe ser trasladado por la Secretaría. Decreto No. 4-2015, Articulo 63-C. En el presente Ejercicio Fiscal y en casos debidamente justificados, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá autorizar la incorporación del cincuenta por ciento (50.0%) de los recursos propios, que hayan sido recibidos, incorporados y no ejecutados en el período anterior, la Tesorería General de la República deberá priorizar de manera inmediata los F01 que se generen contra estos recursos.

Articulo 22

Los ingresos por tarifas, recargos, licencias autorizadas o servicios prestados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) se pagarán en cualquier Banco del Sistema Financiero Nacional certificado para el uso del en el Registro de Buques y por la emisión de la Patente de Navegación recaude en el exterior la Dirección General de la Marina Mercante Nacional, quienes transferirán dichos valores a la Cuenta establecida por la Tesorería General de la República.

Articulo 23

El recibo de pago de ingresos no tributarios TGR-1 en línea, deberá ser utilizado obligatoriamente como comprobante de todos los pagos que deban realizarse a favor del Tesoro Nacional y los pagos de los Recursos Propios de Secretarías e Instituciones incluidas en el ámbito de la Cuenta Única del Tesoro.

Articulo 24

Los ingresos que se perciban por acciones ejecutadas por la Procuraduría General de la República (PGR) ante los Juzgados o Tribunales resultantes de los operativos efectuados por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), deben ser depositados en la cuenta de ingresos de la Tesorería General de la República de conformidad a lo establecido en el Artículo 21 de esta Ley. De tales ingresos se podrá distribuir para el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y para la Procuraduría General de la República (PGR) el porcentaje establecido en el Artículo 34 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, Decreto No. 278- 2013 de fecha 21 de Diciembre de 2013. Los ingresos que se perciban por la intervención de la Procuraduría General de la República (PGR), a solicitud de otras Instituciones, estos deberán depositarse en la cuenta única de la Tesorería General de la República y se les otorgará hasta el diez por ciento (10%) de tales ingresos. En el caso de las sanciones impuestas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y en los que intervenga la Procuraduría General de la República (PGR), a las empresas que cometen infracciones se le asignará a dicho Despacho el noventa por ciento (90%) del porcentaje establecido en el párrafo anterior. Cuando el ingreso sea debido a un reparo que causó un detrimento al patrimonio de una Municipalidad o institución creada por ésta, se deberá de reintegrar a la Municipalidad el 90% de los fondos recuperados.

Articulo 25

Todas las Instituciones de la Administración Central a las que se les asigna un porcentaje con base al mecanismo de recursos propios establecido en el Artículo 21 de esta Ley, deben presentar a la Dirección General de Presupuesto (DGP) al mes siguiente al que se generaron dichos ingresos, la documentación necesaria para comprobar que los importes generados han sido registrados en la Tesorería General de la República (TGR), de no cumplir con el plazo establecido en esta norma, se pierde el derecho a reclamar dichos recursos; la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas como órgano rector podrá solicitar la documentación soporte original.

Articulo 26

Cuando los Ingresos Corrientes de la Administración Central sean mayores a los montos estimados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, se autoriza al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), incorpore periódicamente los excedentes al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República mediante el procedimiento de ampliación presupuestaria, debiendo así notificar al Congreso Nacional a través de la primera Secretaría. Estos recursos se destinarán únicamente para:

  • 1)

    Continuar impulsando la Reactivación Económica post COVID-19, ETA e IOTA;

  • 2)

    Protección Social;

  • 3)

    Disminuir el uso de crédito interno o externo;

  • 4)

    Cancelar el saldo de deuda que tenga condiciones menos favorables;

  • 5)

    Pagar el Servicio de la Deuda; y,

  • 6)

    Para atender asuntos de interés y prioridad nacional. En el marco de la Disciplina Presupuestaria queda facultada la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para aplicar lo establecido en el Artículo 39 del Decreto No. 83-2004. En consonancia con el párrafo anterior queda autorizado el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a aplicar las medidas pertinentes y necesarias en materia de racionalización del gasto público en las instituciones del Poder Ejecutivo, así como realizar las operaciones presupuestarias y financieras dentro de dicho Poder del Estado que se deriven de la aplicación de estas medidas en las mismas siempre dentro del marco de la Ley Orgánica del Presupuesto y las Disposiciones Generales Vigentes.

Articulo 27

Para fines de la presente Ley se entiende por Ingresos Netos al resultado de restar de los Ingresos Totales, los siguientes conceptos:

  • 1)

    El monto de los préstamos recibidos tanto de fuente interna como externa;

  • 2)

    Las transferencias y donaciones internas y/o externas;

  • 3)

    La recuperación de préstamos;

  • 4)

    Los valores generados por la aplicación del Decreto No.105-2011 de fecha 23 de Junio 2011, reformado mediante Decreto No.166-2011 de fecha 06 de Septiembre de 2011 (Ley de Seguridad Poblacional);

  • 5)

    Los montos recaudados como recursos propios;

  • 6)

    Los valores pagados al sistema bancario nacional por el servicio de recaudación;

  • 7)

    La Devolución de impuestos;

  • 8)

    Las Devoluciones por pagos efectuados demás en Ejercicios Fiscales anteriores;

  • 9)

    La aplicabilidad de Notas de Crédito;

  • 10)

    La recaudación del cuatro punto cero por ciento (4.0%) de Tasa Turística destinada exclusivamente para el IHT;

  • 11)

    Valores asignados a cubrir el Centro Cívico Gubernamental; y,

  • 12)

    Los destinados a cumplir compromisos sociales específicos como programa Vida Mejor, Tasa de Seguridad, entre otros.

Articulo 28

Cualquier requerimiento adicional de recursos provenientes de fuente del Tesoro Nacional (11) por parte de las Instituciones de la Administración Central y Descentralizada, orientados a satisfacer necesidades ineludibles no previstas en los Objetivos y Resultados del Plan Operativo Anual y del Presupuesto aprobado, debe ser atendido con recursos de su propio presupuesto mediante una reprogramación física y financiera de sus objetivos y resultados de acuerdo con las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto. Para hacer dicha reprogramación no se deben considerar las contrapartes de proyectos que están siendo financiados con Fondos Externos.

Articulo 29

Cuando una institución del Estado deba realizar algún pago a favor de terceros, éstos deberán presentar constancia de solvencia en el pago de impuestos y obligaciones tributarias, dicha constancia debe ser extendida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), en caso de que el obligado tributario no se encuentre solvente, la institución pública aplicará la retención correspondiente. TÍTULO IV DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

Articulo 30

Con el propósito de agilizar las Modificaciones Presupuestarias, se utilizará en todos los casos el FMP- 05 “Documento de Modificación Presupuestaria” generado por el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), el cual tendrá el mismo efecto de una Resolución Interna o de un Dictamen emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, todas las instituciones públicas remitirán vía correo u otro medio electrónico disponible la solicitud de modificación presupuestaria que se requiera junto con toda su documentación soporte debidamente escaneada; todos los documentos originales que respalden la modificación presupuestaria deben permanecer en custodia en la institución solicitante para efectos de los controles internos, externos, rendición de cuentas y atención a los requerimientos de los operadores de justicia que corresponda.

Articulo 31

Con el propósito de evitar sobregiros en las asignaciones presupuestarias aprobadas; todas las instituciones públicas, cuando así se requiera, deberán realizar las modificaciones presupuestarias necesarias previas a la ejecución de los gastos; ninguna institución realizará compromisos de pago sin contar con la asignación presupuestaria respectiva. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto no tramitará ninguna solicitud de modificación presupuestaria después que la respectiva institución haya efectuado erogaciones que deban imputarse en los objetos de gasto sujetos de aprobación, por lo que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas se abstendrá de emitir opinión al respecto y remitirá el caso al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) en consonancia con lo establecido en el Artículo 5 de esta Ley.

Articulo 32

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Orgánica del Presupuesto, para fines de agilizar la incorporación de los recursos externos provenientes de Donaciones, el Formulario (FMP-05) “Documento de Modificación Presupuestaria” generado por el SIAFI, tendrá el mismo efecto de una Resolución Interna y se adicionarán en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el presente Ejercicio Fiscal, en caso de requerir contraparte deberán identificarse dentro del presupuesto de la institución para su incorporación. Los recursos de Donación, Apoyo Presupuestario no reembolsable y otras fuentes externas distintas a los Préstamos, se incorporarán siguiendo el procedimiento establecido en este Artículo, siempre que dichos recursos sean recibidos en el presente Ejercicio Fiscal y/o se requieren para regularizar el ingreso y el gasto efectuados en el presente año. En caso que estos recursos hayan sido recibidos en años anteriores, se deberá seguir el procedimiento de búsqueda de Espacio Presupuestario para su incorporación, cuando se trate de Proyectos de Inversión Pública, la Dirección General de Inversión Pública por ser de su competencia elaborará la Nota Técnica de espacio presupuestario. En el caso de Programas de Apoyo Presupuestario será la Dirección General de Crédito Público quien elaborará la Nota Técnica, en el caso de no identificarse espacio, se podrá efectuar incorporación presupuestaria compensando el mismo monto a través de la reserva de desembolsos recibidos en el presente ejercicio fiscal, sometiéndose al análisis del Comité de Incorporaciones Presupuestarias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el cual estará integrado por la Dirección General de Inversión Pública, Dirección General de Política Macro Fiscal, Dirección General de Presupuesto y Dirección General de Crédito Público. Se exceptúa de la elaboración de Nota Técnica o búsqueda de espacio aquellos casos que correspondan a donaciones que reciban en especie las diferentes instituciones públicas.

Articulo 33

Con el fin de evitar las incorporaciones de fondos externos provenientes de Préstamos, las instituciones públicas deberán revisar a lo interno de su presupuesto el nivel de ejecución e identificarán con base a la priorización correspondientes los traslados de espacio presupuestario requeridos y deberán remitir a la Secretaría de Finanzas la solicitud de modificación presupuestaria correspondiente para la emisión del Dictamen. Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, realizará los análisis correspondientes acorde a las metas de política fiscal definidas para el presente Ejercicio Fiscal e identificará el Espacio Presupuestario en la institución que lo requiera y lo disminuirá de otra, mediante el Formulario (FMP-05) “Documento de Modificación Presupuestaria” generado por el SIAFI con base a la Nota Técnica que emita el Comité de Incorporaciones Presupuestarias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con base al Artículo 32 y 101 de esta Ley.

Articulo 34

Con el propósito de contar con una sana administración, al momento de realizar una modificación presupuestaria, se debe readecuar en los casos que corresponda el respectivo Plan Operativo Anual, la información correspondiente en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI); en el Sistema Presidencial de Gestión por Resultados de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, la programación de gasto mensual (PGM), la Cuota de Gasto Trimestral (CGT) y el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC).

Articulo 35

Además de lo establecido en el Artículo 25 de las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto vigentes, se faculta a las instituciones de la Administración Central y Administración Descentralizada a efectuar transferencias o traspasos de créditos presupuestarios entre partidas de los grupos Servicios no Personales y Materiales y Suministros entre distintos programas de la misma institución, inclusive la Estrategia de la Reducción de la Pobreza. No obstante, lo anterior para efectuar traslados afectando estructura de proyectos, las Unidades Ejecutoras deberán remitir a la Máxima Autoridad de la Secretaría de Finanzas con copia a la Dirección General de Inversión Pública la solicitud correspondiente, firmada por la máxima autoridad de la Institución adjuntando el Formulario de Modificación Presupuestaria FMP-05 y la justificación que permita el análisis previo a la aprobación del Dictamen en el SIAFI.

Articulo 36

Con el fin de lograr una sana administración de los recursos se restringe a un máximo de cuarenta (40) modificaciones presupuestarias al año, derivadas de traslados internos que realicen las instituciones del Sector Público. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas no realizará ninguna modificación presupuestaria que esté relacionada con los traslados internos que corresponde realizar a las instituciones con base al Artículo 37 de la Ley Orgánica del Presupuesto y el Artículo 25 de las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto.

Articulo 37

Excepcionalmente y para mitigar los efectos de la pandemia del COVID-19 y de las tormentas tropicales ETA e IOTA, se puede dar autorización de modificaciones presupuestarias que afecten asignaciones consignadas en gastos de capital para financiar gastos corrientes de cualquier fuente de financiamiento, debe contar con la aprobación del Presidente de la República, dicha modificación se formalizará mediante Acuerdo Ejecutivo, previo a su aprobación, se debe conocer la opinión de la Comisión Intrainstitucional de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas integrada por la Dirección de Política Macro fiscal, la Dirección General de Inversiones Públicas, la Dirección General de Crédito Público y la Dirección General de Presupuesto.

Articulo 38

Con el propósito de operativizar los traslados autorizados por el Presidente de la República de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37 numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que ejecute las operaciones necesarias a fin de hacer efectivos dichos traslados.

Articulo 39

Con el objetivo de garantizar y optimizar los recursos asignados a la Secretaría de Salud para pago de transferencias a gestores de servicio de salud Descentralizados, se permitirán realizar modificación presupuestaria de un beneficiario de transferencia a otro, única y exclusivamente aquellos que brindan servicio de salud en el primer nivel de atención (regiones departamentales). TITULO V. DE LAS OPERACIONES DE TESORERÍA

Articulo 40

Todo pago de la Administración Central a favor o por medio del Banco Central de Honduras, se efectuará mediante el respectivo documento manual o electrónico que emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. El Banco Central de Honduras no efectuará ningún débito en las cuentas a nombre de la Tesorería General de la República y de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas que no tengan la autorización expresa de este Despacho, excepto lo acordado en convenios y/o contratos suscritos con anterioridad a esta disposición. Para estos casos excepcionales el Banco Central de Honduras debe:

  • 1)

    En la Deuda Pública Interna Directa, entregar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público, copia de los documentos que amparen los valores pagados en concepto de amortizaciones, intereses y comisiones, desagregados conforme a los requerimientos de dicha Dirección General, cada vez que se genere la operación, para fines de registro y control de endeudamiento;

  • 2)

    En préstamos concedidos a Instituciones del Sector Público que cuenten con el aval, fianza o garantía otorgada con base al Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, notificar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público las situaciones siguientes: a. Con veinte (20) días hábiles de anticipación, la insuficiencia o no de disponibilidad de fondos en las cuentas de la institución deudora, para efectos de programación del flujo de caja de la Cuenta Única; y, b. Con anticipación de siete (7) días hábiles, la falta de presentación del oficio de pago del servicio de la deuda por parte de la Institución deudora, así como la disponibilidad de fondos de las cuentas bancarias de la misma.

  • 3)

    De existir disponibilidad en las cuentas y no haberse iniciado el trámite de pago por parte de la institución deudora, el Banco Central de Honduras debe cumplir la instrucción de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, debitando las cuentas bancarias de la institución deudora para efectuar el pago directamente; y,

  • 4)

    Dar aviso de inmediato a la Tesorería General de la República y a la Dirección General de Crédito Público de cada débito que efectúe en aplicación de este Artículo, detallando el concepto y fundamento de este, para proceder a su correspondiente verificación.

Articulo 41

A fin de obtener información oportuna relacionada con los fondos depositados por las Instituciones del Sector Público en cuentas del Sistema Bancario (Nacional y Extranjero en los casos que aplique) incluyendo Fideicomisos y depósitos a plazo fijo, cuentas de ahorro y cuentas corrientes en consonancia con lo ordenado en los numerales 7) y 8) del Artículo 94 de la Ley Orgánica del Presupuesto, las instituciones bancarias enviarán diariamente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, los extractos bancarios en formato electrónico, relacionados con el movimiento de tales cuentas, para el proceso de conciliación bancaria automática en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), los cuales deben incluir las unidades ejecutoras y proyectos financiados con fondos externos.

Articulo 42

Por las erogaciones que el Estado realice en moneda extranjera, se generarán las Órdenes de Pago con su equivalente en moneda nacional utilizando la tasa de cambio del día, que establezca el Banco Central de Honduras. Los diferenciales cambiarios que se deriven de estas operaciones se generarán y registrarán en forma automática en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) mediante el formulario de modificaciones a la ejecución de gasto, tipo de ejecución diferencial cambiario en las mismas asignaciones previamente afectadas. Cualquier diferencial a favor del Estado debe acreditarse a la estructura de gasto afectada originalmente.

Articulo 43

Dejar en suspenso el Artículo 7 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, contenida en el Decreto No.58-2011 de fecha 18 de Mayo de 2011.

Articulo 44

Una vez que entre en vigencia el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2022, todas las Instituciones del Sector Público, a través de sus Unidades Ejecutoras, se debe ingresar su documento original de Programación de Gastos Mensuales (PGM) en el SIAFI, basado en la planificación de sus gastos de enero a diciembre, esta disposición es aplicable para la fuente 11 Tesoro Nacional; para la ejecución del Presupuesto, las Instituciones del Sector Público, deberán relacionar la Cuota de Gasto Trimestral (CGT) asignada por la Tesorería General de la República con la Programación de Gastos Mensuales (PGM), dicha programación es limitativa para instituciones del Sector Público, exceptuando la Administración Descentralizada que para estas será indicativa. Así mismo se exceptúa del cumplimento de esta disposición a las instituciones del Sector público para la ejecución de gastos referidos a pago de compensaciones de los empleados y funcionarios públicos.

Articulo 45

Cuando existan Embargos trabados a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República (TGR) en Banco Central de Honduras (BCH), por acciones promovidas contra las distintas Instituciones del Estado, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Tesorería General de la República (TGR) para que proceda a realizar la reserva presupuestaria de los montos embargados en coordinación con la Dirección General de Presupuesto, entre tanto las Instituciones realizan la regularización y/o registro de los mismos. TITULO VI DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO

Articulo 46

El Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, durante el presente Ejercicio Fiscal, puede pagar mediante bonos hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) las cuotas que el Estado como patrono deba aportar a los Institutos de Previsión Social; en caso de ser necesario se autoriza a negociar porcentajes distintos a éste. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a pagar mediante emisión de bonos, las obligaciones de aportes patronales pendientes de pago de ejercicios anteriores, previa negociación con el Instituto de Previsión.

Articulo 47

La negociación de valores se regirá a través del Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No.301-2018 del 5 de Marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 12 de Marzo de 2018.

Articulo 48

En línea con el documento de Política de Endeudamiento Público vigente, el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo y conforme a los acuerdos negociados con la Comunidad Cooperante Internacional, acorde con la política monetaria y con el propósito de mantener un nivel de endeudamiento público del Sector Público No Financiero en condiciones de estabilidad financiera y sostenible en el mediano y largo plazo, se establece un techo máximo para el saldo en valor presente de endeudamiento del Sector Público no Financiero del cincuenta y cinco por ciento (55%) en relación al Producto Interno Bruto (PIB).

Articulo 49

Las Instituciones del sector público que reciban recursos de Cooperación Externa No Reembolsable deberán incorporarlos al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y en el Sistema Presidencial de Gestión por Resultados, para su respectivo seguimiento. Asimismo, estos deberán ser ejecutados a través del SIAFI, utilizando el principio de Unidad de Caja que indica que todos los fondos del sector público deben ingresar a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República, con excepción de aquellos casos en el que, el Convenio Internacional expresamente establezca como deberá ser su manejo.

Articulo 50

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar operaciones de gestión de pasivos, con el propósito de mitigar riesgos financieros y/o mejorar el perfil de vencimiento de la cartera de la deuda pública. Dentro de las operaciones de gestión de pasivos se contemplan la condonación, conversión, consolidación, renegociación, refinanciamiento, canje o permuta, compra o rescate anticipado y suscripción de contratos de derivados financieros. En caso de realizar operaciones de permuta o refinanciamiento de bonos con vencimiento dentro del año 2022, deberán ser registradas con cargo al presente Presupuesto General de la República. Para los bonos con fecha de vencimiento posterior al año 2022, dichas operaciones no afectarán el Presupuesto General de la República para el presente Ejercicio Fiscal. De existir un incremento nominal en el saldo de la deuda producto de las operaciones de gestión de pasivos, contará contra el techo de endeudamiento público autorizado en el presente Presupuesto General de la República, para lo cual se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes. De existir un incremento nominal en el saldo de la deuda producto de las operaciones de gestión de pasivos, contará contra representará un incremento automático en el techo de endeudamiento público y gasto autorizado en el presente Presupuesto General de la República, para lo cual se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Finanzas, la contratación de Instrumentos para la gestión financiera del riesgo de desastres, con el objetivo de fortalecer la resiliencia de las finanzas públicas y la capacidad de respuesta ante el riesgo de desastres asociados a fenómenos naturales. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) queda facultada a realizar las gestiones necesarias para la adhesión del Estado de Honduras al Acuerdo de Participación y contratar directamente la póliza de seguros paramétricos para riesgo soberano, para eventos climáticos y geofísicos a ser suscritos con The Caribbean Catastrophe Risk Insurance Facility Segregated Company (CCRIF SPC). Dicha facultad, abarca la autorización para la suscripción de los instrumentos legales que correspondan, incluyendo las cláusulas que sometan a Jurisdicción y Arbitraje Internacional. Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a identificar y utilizar asignaciones presupuestarias, para cubrir el valor por el cual se suscriban la o las pólizas del seguro paramétrico que se autoriza en el presente artículo y para realizar los pagos que de la suscripción de los instrumentos anteriores se deriven.

Articulo 51

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas está autorizada para realizar las colocaciones de los saldos disponibles de la emisión de títulos y valores de la deuda pública, establecida en el Artículo 1 de la presente Ley. Los recursos captados por este concepto serán destinados para financiar la deuda flotante de la Administración Central al cierre del Ejercicio Fiscal 2021.

Articulo 52

A fin de garantizar la correcta utilización de fondos provenientes de crédito externo y de donaciones externas suscritas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, las personas autorizadas para solicitar desembolsos de estos recursos serán únicamente los Titulares de las Instituciones del Sector Público que sean designadas en los respectivos convenios como Unidades Ejecutoras. Los trámites administrativos podrán ser realizados por los Directores, Coordinadores, Gerentes Administrativos y/o Financieros del Programa o Proyecto. Las Unidades Ejecutoras de programas y proyectos financiados con fondos externos deberán efectuar las auditorías periódicas y de cierre según los convenios de financiamiento suscritos, debiendo presentar a la Dirección General de Crédito Público de la Secretaría de Finanzas los resultados de las auditorías efectuadas a sus estados financieros a más tardar 15 días posteriores a la fecha de recepción de los mismos, con el propósito de supervisar la adecuada utilización de recursos provenientes de crédito externo. Las personas responsables de la administración y ejecución de los programas y proyectos que incurran en la autorización de gastos no elegibles, serán solidariamente responsables por tales autorizaciones, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y administrativas, debiendo la Institución del Sector Público de la cual depende la Unidad Ejecutora que presente hallazgos en sus estados financieros auditados, suspender las solicitudes de desembolsos ante el Organismo Financiador y realizar las gestiones correspondientes para reembolsar los gastos no elegibles del proyecto al organismo, identificándolos dentro del presupuesto de dicha institución. La Secretaría de Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Público se abstendrá de emitir confirmación de previsión presupuestaria y/o inclusión en la programación de desembolsos para nuevos desembolsos de crédito externo, hasta que la Unidad Ejecutora subsane su ejecución financiera. Asimismo, cuando se generen pérdidas por diferencial cambiario en la ejecución de los programas y proyectos financiados con fondos externos, la Institución del Sector Público de la cual depende la Unidad Ejecutora deberá identificar los recursos dentro de su presupuesto y realizar las gestiones correspondientes para su reembolso, salvo que el Organismo Financiero no requiera su devolución.

Articulo 53

Los bonos que adquieran las Instituciones del Sector Público incluyendo Empresas del Estado, podrán ser negociados en el mercado primario de valores o secundario sin intermediarios cuando sean entre instituciones del mismo Sector Público y la operación se efectúe con fines de inversión de propia cartera, sin propósitos ulteriores de especulación en el mercado; asimismo se reconoce explícitamente que los títulos valores en el mercado de valores varían de precio de acuerdo a las condiciones del mercado, por lo cual el precio de venta o de compra puede ser a la par, bajo la par o sobre la par, fluctuando de acuerdo a las condiciones específicas en la fecha de negociación.

Articulo 54

Sin perjuicio de lo preceptuado en el Artículo 68 del Decreto No.17-2010 del 28 de Marzo de 2010 contentivo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público y para efectos de la contratación de financiamiento externo que se considere necesario y no se encuentre fuente financiera que permita la concesionalidad ponderada requerida; se podrá contratar deuda no concesional, siempre y cuando la cartera de deuda externa total vigente mantenga una concesionalidad ponderada mínima de veinte por ciento (20%), preferiblemente el nuevo endeudamiento deberá ser contratado en monedas en que estén constituidas las reservas internacionales del país, disposición que es coherente con la Política de Endeudamiento Público vigente.

Articulo 55

El endeudamiento público autorizado mediante emisión de bonos y obtención de préstamos es de carácter fungible y por lo tanto podrá redistribuirse cuando existan condiciones financieras y de mercado que propicien dicha fungibilidad de fuente interna a externa y viceversa, en lo que respecta al mercado interno o externo, tipo de moneda, plazos y demás términos que impacten el financiamiento, siempre y cuando no exceda el monto total del endeudamiento autorizado en el Artículo 1 de la presente Ley mediante Títulos de Deuda y Préstamos, para lo cual deberán hacerse las modificaciones presupuestarias correspondientes. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que de estimar conveniente realice fungibilidad de fuente externa a interna, de Obtención de Préstamos Sectoriales del Sector Externo a Largo Plazo autorizados en el Artículo 1 del presente Decreto a Colocación de Títulos y Valores de la Deuda Interna a Largo Plazo, sin requerir previo dictamen. Una vez se formalice la emisión, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que de forma automática realice las modificaciones presupuestarias correspondientes. Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Público podrá redistribuir, reasignar, reorientar o desestimar los fondos provenientes de los créditos externos, lo cual deberá asegurar que dicha medida es congruente y factible con las prioridades de Gobierno.

Articulo 56

Las fluctuaciones naturales de tipo de cambio o en la inflación que ocurran sobre los títulos y valores que se coloquen con cargo al monto autorizado en esta Ley, serán consideradas una vez en la fecha de colocación del título en moneda extranjera (o denominadas) e indexadas a la inflación.

Articulo 57

Las Corporaciones Municipales, Instituciones Descentralizadas y Autónomas y Fideicomisos Públicos, previo a la formalización de un nuevo endeudamiento, están obligadas a solicitar Dictamen de Capacidad de Endeudamiento a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Público (DGCP). Las Corporaciones Municipales, Instituciones Descentralizadas y Autónomas y Fideicomisos Públicos que soliciten Dictamen de Capacidad de Endeudamiento para la obtención de empréstitos o readecuación de deuda con entes nacionales y/o internacionales debidamente reconocidos en el ámbito financiero con el fin de atender planes y proyectos de inversión deberán presentar la documentación necesaria en base a requerimientos establecidos; las Corporaciones Municipales adscritas al Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) deberán tener disponible obligatoriamente en el sistema la información presupuestaria y financiera para solicitar dicho Dictamen. El Dictamen de Capacidad de Endeudamiento emitido por la DGCP deberá cumplir con los indicadores establecidos y el mismo no constituirá una garantía por parte de la Administración Central, esta disposición es complementaria a lo dispuesto en el Artículo 82, Numeral 4 de la Ley Orgánica del Presupuesto y Artículos 19 y 39 de las Normas Técnicas del Subsistema de Crédito Público y sus reformas. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, tiene un máximo de sesenta (60) días hábiles para evacuar los dictámenes una vez recibida la información completa por parte del solicitante y un término máximo de noventa (90) días para resolver los dictámenes pendientes, la Procuraduría General de la República (PGR) vigilará el cumplimiento. Las Corporaciones Municipales, Instituciones Descentralizadas y Autónomas y Fideicomisos Públicos deberán presentar información fidedigna relacionada con las obligaciones contratadas a más tardar treinta (30) días después de contratada la operación. Con la finalidad de mantener información actualizada y confiable sobre la totalidad del endeudamiento público, las Corporaciones Municipales, Instituciones Descentralizadas y Autónomas y Fideicomisos Públicos deberán de presentar obligatoriamente a solicitud de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Público, información relacionada con el endeudamiento contratado. El no acatamiento de dicha disposición conllevará a la suspensión de cualquier gestión realizada ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas relacionada con la emisión del Dictamen de Capacidad de Endeudamiento que requieran las entidades arriba mencionadas. Asimismo, a los Gobiernos Locales podrá conllevar a la retención temporal de la transferencia otorgada por el Gobierno Central hasta cumplir con lo requerido.

Articulo 58

Las Instituciones que ejecuten programas y proyectos financiados con crédito externo previo a las solicitudes de desembolsos deberán contar con la previsión presupuestaria en el presente Ejercicio Fiscal. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Público verificará que las solicitudes de desembolsos de crédito externo ya sea en efectivo, pago directo o cargo directo, cuenten con dicha previsión presupuestaria y/o estén contempladas en la programación de desembolsos y lo confirmará por escrito previo a su envío al Organismo Financiador, a fin de garantizar el cumplimiento de los techos de desembolsos establecidos en la Política de Endeudamiento Público Vigente. Las instituciones deberán anexar a su solicitud de desembolso la programación de pagos a realizar en los 6 meses posteriores al desembolso. Las solicitudes de desembolso en efectivo (diferentes a pago directo o cargo directo) programadas para el último trimestre del ejercicio fiscal, deberán considerar la disponibilidad presupuestaria contenida en el anteproyecto de presupuesto del siguiente ejercicio fiscal. Una vez efectuado un pago directo o cargo directo, la Institución que ejecute programas y proyectos financiados con fondos externos deberá imputar su ejecución presupuestaria en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a más tardar quince (15) días después de efectuado el desembolso. La Institución que incumpla esta Disposición deberá suspender las solicitudes de desembolsos ante el Organismo Financiador; asimismo, la Secretaría de Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Público se abstendrá de emitir confirmación de previsión presupuestaria y/o inclusión en la programación de desembolsos para nuevos desembolsos de crédito externo, hasta que la Unidad Ejecutora registre el pago/cargo directo realizado.

Articulo 59

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que, de estimar conveniente, emita en el mercado internacional de capitales Bonos Soberanos de la República de Honduras con cargo al monto de endeudamiento autorizado en el presente presupuesto, bajo la modalidad de reapertura o nueva emisión y bajo las condiciones financieras imperantes en el mercado en el momento de la negociación, pudiendo colocarse con prima, descuento o a la par. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), se reserva el derecho a elegir el momento de realizar la operación, de acuerdo a las necesidades de recursos y las condiciones del mercado.

Articulo 60

Cuando se trate de operaciones de bonos soberanos externos, referida en los artículos 50 y 59 de esta Ley, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a contratar directamente los siguientes servicios: uno o más bancos de inversión especializados en la estructuración, comercialización, fijación de precios y colocación de bonos soberanos, firmas de corretajes asesoría financiera y/o legal, empresas de impresión de la circular de oferta, uno o más bancos que provean los servicios de agente fiscal, agente de cambio, agente de información, agente de cierre, registrador y pagador, entidades de registro legal, los mercados de valores que listarán la operación, firmas de calificación de riesgo, y plataforma y servicios financieros Bloomberg, por un término máximo igual al vencimiento de los bonos y según las prácticas de mercado. Asimismo, queda autorizada la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para identificar y asignar espacio presupuestario necesario para el pago de dichos servicios. El servicio de la deuda de los bonos soberanos, así como los pagos por servicios prestados enunciados en el primer párrafo de este Artículo, estarán exentos de toda clase de impuestos, derechos, tasas, recargos, arbitrios, contribuciones, aportes, honorarios o contribución pública, gubernamental o municipal, lo anterior es aplicable únicamente a las personas naturales o jurídicas con residencia en el exterior. No obstante, lo anterior, las personas naturales o jurídicas residentes en el país, estarán sujetas a cumplir con las obligaciones fiscales, formales y materiales, que determinan las leyes vigentes en Honduras. La emisión y colocación se realizará de acuerdo con las prácticas internacionales y la legislación del lugar donde se registren las colocaciones de los bonos.

Articulo 61

De conformidad a lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Presupuesto y 27 de su Reglamento, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Público podrá transferir a la Tesorería General de la República los saldos de los fondos provenientes de la cooperación externa reembolsable y no reembolsable en las cuentas abiertas en el Banco Central de Honduras (BCH) de no tener movimientos y cuya devolución no ha sido solicitada por los Organismos Financieros correspondientes.

Articulo 62

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Central de Honduras (BCH) para refinanciar o permutar los valores gubernamentales hasta un valor nominal máximo de CINCO MIL CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L5,014,835,000.00) a vencerse en 2022, mediante la emisión de un nuevo valor gubernamental según lo señalado en el Convenio de Recapitalización del Banco Central de Honduras (BCH) aprobado por el Decreto No.38-2014. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Central de Honduras (BCH) para renegociar cualquier obligación, título valor o convenio que se encuentre vigente y suscrito entre ambas instituciones. TÍTULO VII DEL CONTROL DE FIDEICOMISOS Y ALIANZAS PUBLICO PRIVADA (APP)

Articulo 63

En todos los contratos que se constituyan Alianzas Público- Privadas o en sus modificaciones, en los cuales impliquen para el Estado de Honduras el otorgamiento de avales o un contingente, se requerirá previo a su suscripción la autorización de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, quien la otorgará previo Dictamen emitido por la Unidad de Contingencias Fiscales.

Articulo 64

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Inversiones Públicas participará durante la pre inversión de los proyectos bajo la modalidad de financiamiento Público- Privado (APP) mediante el registro del proyecto en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH) y posterior emisión de la Nota de Prioridad. La Dirección General de Inversiones Públicas llevará el registro y control en el Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIPH) de los Fideicomisos que financien proyectos de inversión y que no estén bajo la modalidad de las Alianzas Públicas-Privadas (APP).

Articulo 65

Todos los concesionarios quedan obligados a presentar a más tardar veinte (20) días hábiles de finalizado el mes a la Unidad de Contingencias Fiscales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y Superintendencia de Asociaciones Público-Privadas (SAPP), toda la información financiera de las operaciones de los Proyectos junto con los informes de supervisión mensuales.

Articulo 66

Se Ordena a todas las instituciones de la administración pública para que registren en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) las operaciones derivadas de los contratos de Fideicomisos suscritos. Todas las instituciones del Sector Público que hayan constituido Fideicomisos en Ejercicios Fiscales anteriores deberán realizar la correspondiente liquidación de los fondos fideicometidos, a la Contaduría General de la República, y a las Direcciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas involucradas en los procesos. Los fideicomisarios, fiduciarios y fideicomitentes son los responsables de darle cumplimiento a esta normativa. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Contaduría General de la República, enviará informes trimestrales de las operaciones de Fideicomisos del Estado a la Comisión Ordinaria de Presupuesto del Congreso Nacional. El informe del IV trimestre se presentará después de concluido el cierre contable del ejercicio fiscal y realizada la presentación oficial de las cifras como parte de la Rendición de Cuentas.

Articulo 67

Los Fideicomisos constituidos por las Instituciones del Sector Público deben reflejarse en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y las operaciones derivadas de estos Contratos deben estar registradas en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) por cada Institución Ejecutora, cumpliendo con el procedimiento de Registro de Fideicomisos aprobado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), incluyendo aquellos gastos que por su clasificación económica estén definidos como capital y se requieran para su registro como gasto corriente, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 37 de esta Ley. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar la incorporación de los recursos de los distintos Fideicomisos al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el presente Ejercicio Fiscal. Lo anterior no limita el flujo financiero en la operatividad de los fideicomisos ya definidos en los contratos suscritos por el fideicomitente y fiduciario. La administración de estos fideicomisos estará basada en lo establecido en el Código de Comercio y la Norma Técnica de la Dirección General de Fideicomisos. En el caso de los Fideicomisos que contengan proyectos de Inversión estos serán registrados en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIPH) en el marco establecido por la Dirección General de Inversiones Públicas coordinado con la Dirección General de Fideicomisos. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Fideicomisos es la encargada de participar en la creación o estructuración de los fideicomisos, control y monitoreo de su ejecución, apoyar técnicamente a los Comités Técnicos y participar en su momento en la liquidación de todos los fideicomisos públicos existentes y vigentes en la República; así como los que estén por constituirse o se constituyan en un futuro, de la misma forma llevará el control y monitoreo del registro de cada uno de los Fideicomisos, conforme a los manuales o procedimientos aprobados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).

Articulo 68

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para darle continuidad al Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República con los rendimientos provenientes de la aplicación de la Ley de Ordenamiento de la Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Anti-evasión. Trimestralmente se revisarán los rendimientos de la Ley antes referida y a medida se vayan percibiendo automáticamente se irán incorporando al presupuesto y asignándose a dicho Fondo hasta alcanzar CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.4,500,000,000.00), los valores que se recauden después de completado este valor servirán para financiar los programas y proyectos orientados a salud, educación, seguridad e infraestructura y otros en consonancia con el Artículo 45 del Decreto No. 278-2013 y sus reformas, Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión y el Artículo 10 de la Ley Marco del Sistema de Protección Social. Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas podrá realizar los traslados presupuestarios que sean necesarios para incorporar en el presupuesto de las diferentes instituciones que ejecuten fondos de este Fideicomiso, autorizadas mediante circular emitida por la Secretaría de Coordinación General del Gobierno (SCGG) considerando la pertinencia, sostenibilidad, eficiencia, eficacia e impacto en los programas que sean financiados mediante este mecanismo. Del fondo en referencia, se incrementarán los Fideicomisos que se financian con este Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema a ejecutarse por el Gobierno de la República.

Articulo 69

Asimismo, de los fondos asignados a través de un fideicomiso para financiar proyectos de inversión se podrá utilizar hasta un máximo del diez por ciento (10%) del presupuesto asignado, para gastos operativos, administrativos, comunicación, rendición de cuentas, veeduría social, participación ciudadana, máxima divulgación y publicidad en los actos y contratos que por su naturaleza sean de interés público para el desarrollo del país, entre otros que fueren necesarios.

Articulo 70

Se instruye al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), en calidad de banco fiduciario para que proceda a liquidar los Convenios de Administración y/o Contratos de Fideicomiso que a la fecha hayan finalizado su vigencia o se evidencie de forma indubitable que no tuvieron operación alguna antes del 31 de diciembre de 2022. Después de efectuada la liquidación respectiva, todos los activos y recursos, así como el patrimonio fideicometido o de fondos en administración, deben de ser auditados, y que efectivamente el banco reciba activos que cumplan los criterios de reconocimiento y medición para que formen parte del patrimonio del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), y presente información razonable, siendo responsabilidad de dicho banco la recuperación el control y monitoreo de estos activos, se exceptúa el Fideicomiso 2KR otorgado por el Pueblo y Gobierno del Japón, ejecutado por la SAG. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a celebrar con el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), un acuerdo de liquidación hasta por un plazo de diez (10) años para los efectos conducentes mencionados anteriormente.

Articulo 71

El fiduciario certificará los fondos correspondientes a recursos recibidos en el fideicomiso y que no hubieran sido ejecutados, así mismo los fideicomisarios certificaran los fondos recibidos del fiduciario, no ejecutados y que estén depositados en sus cuentas. Con estas certificaciones se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) que proceda a incorporar estos recursos en el presupuesto del fideicomitente o fideicomisario en el presente Ejercicio Fiscal según corresponda. Los fideicomisos que tengan documento de operación contable (OPC), que no se ejecutaron en el año anterior se regularizaran en el presente Ejercicio Fiscal afectando el presupuesto del año vigente. TÍTULO VIII DE LOS CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Articulo 72

Para los efectos de aplicación de los artículos 38 y 63 numeral 3) de la Ley de Contratación del Estado y demás leyes aplicables, se establecen los montos exigibles para aplicar licitaciones, concursos o cotizaciones: Con estas certificaciones se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) que proceda a incorporar estos recursos en el presupuesto del fideicomitente o fideicomisario en el presente Ejercicio Fiscal según corresponda. Los fideicomisos que tengan documento de operación contable (OPC), que no se ejecutaron en el año anterior se regularizaran en el presente Ejercicio Fiscal afectando el presupuesto del año vigente. TÍTULO VIII DE LOS CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Articulo 72

Para los efectos de aplicación de los artículos 38 y 63 numeral 3) de la Ley de Contratación del Estado y demás leyes aplicables, se establecen los montos exigibles para aplicar licitaciones, concursos o cotizaciones: N ° Descripción Contratos gestionados en HONDUCOMPRAS 1 Contratos gestionados electrónicamente en HONDUCOMPRAS 2 Modalidad de Contratación Monto del Contrato Modalidad de Contratación Monto del Contrato Con independencia de la finalidad del Contrato de obra y proyectos de inversión Licitación Pública L. 5,000,000.01 en adelante Licitación Pública L. 8,000,000.01 en adelante Licitación Privada L. 3,000,000.01 a L. 5,000,000.00 Licitación Privada L. 5,000,000.01 a L. 8,000,000.00 3 Cotizaciones L. 0.01 a L.3,000,000.00 Invitaciones a cotizar automáticas vía HONDUCOMPRAS (1 oferta mínimo) L. 0.01 a L.5,000,000.00 2 Contrato de arrendamiento de bienes inmuebles Licitación Pública L. 2,400,000.01 en adelante Licitación Pública L. 4,000,000.01 en adelante Licitación Privada L. 1,200,000.01 a L. 2,400,000.00 Licitación Privada L. 2,400,000.01 a L. 4,000,000.00 3 Cotizaciones L. 0.01 a L. 1,200,000.00 Invitaciones a cotizar automáticas vía HONDUCOMPRAS (1 oferta mínimo) L. 0.01 a L. 2,400,000.00 El control interno para la aplicación de los techos de contratación, debe ser realizado por el Gerente Administrativo o equivalente, quien será responsable de verificar previo a autorizar un desembolso, que el contrato se encuentra publicado en la plataforma HONDUCOMPRAS y que el monto del mismo corresponde al techo asignado según la versión del sistema utilizado, en cuanto a la publicación de información no aplica en aquellas Instituciones amparadas en el artículo 17 del Decreto No.170-2006. La inobservancia de los techos de contratación, según el sistema en el que se hubiese gestionado y publicado el contrato, debe dar lugar a una multa al Gerente Administrativo, equivalente al valor del contrato; siendo solidariamente responsables todos los funcionarios que hubieren participado en alguna de las etapas de la gestión contractual o financiera. Las cotizaciones a las que hace referencia este Artículo debe ser de proveedores no relacionados entre sí, de acuerdo a lo tipificado en el Decreto No. 232-2011 del 8 de Diciembre de 2011, contentivo en la Ley de Regulación de Precios de Transferencias y en el documento El control interno para la aplicación de los techos de contratación, debe ser realizado por el Gerente Administrativo o equivalente, quien será responsable de verificar previo a autorizar un desembolso, que el contrato se encuentra publicado en la plataforma HONDUCOMPRAS y que el monto del mismo corresponde al techo asignado según la versión del sistema utilizado, en cuanto a la publicación de información no aplica en aquellas Instituciones amparadas en el artículo 17 del Decreto No.170-2006. La inobservancia de los techos de contratación, según el sistema en el que se hubiese gestionado y publicado el contrato, debe dar lugar a una multa al Gerente Administrativo, equivalente al Contratos de Consultorías, Estudios de Factibilidad y Construcción de Obras Concurso Público L. 5,000,000.01 en adelante L. 3,000,000.01 a L. 5,000,000.00 Concurso Público Concurso Privado L. 8,000,000.01 en adelante L. 5,000,000.01 a L. 8,000,000.00 Concurso Privado 3 propuestas técnicas, acompañadas de cotización L. 0.01 a L.3,000,000.00 3 propuestas técnicas, acompañadas de cotización L. 0.01 a L.5,000,000.00 Contratos de Suministros para Bienes y Servicios a excepción del numeral 5 Licitación Pública L. 600,000.01 en adelante Licitación Pública L. 1,000,000.01 en adelante Licitación Privada L. 270,000.01 a L. 600,000.00 Licitación Privada L. 600,000.01 a L. 1,000,000.00 3 Cotizaciones L. 85,000.01 a L. 270,000.00 Invitaciones a cotizar automáticas vía HONDUCOMPRAS 2 (1 oferta mínimo) L.0.01 a L. 600,000.00 2 Cotizaciones L. 10,000.01 a L. 85,000.00 1 Cotización L.0.01 a L. 10,000.00 Contratos para Suministro de Combustible, Pasajes Aéreos y Talleres Mecánicos para el Mantenimiento de Flota Vehicular, Alimentación de centros penales, Bienes y servicios relacionados directamente con la seguridad de los centros penales Licitación Pública L. 600,000.01 en adelante Invitaciones a cotizar automáticas vía HONDUCOMPRAS 2 (1 oferta mínimo) Indistintamente del monto Licitación Privada L. 270,000.01 a L. 600,000.00 3 Cotizaciones L. 85,000.01 a L. 270,000.00 2 Cotizaciones L. 10,000.01 a L. 85,000.00 1 Cotización L.0.01 a L. 10,000.00 de cotización deben constar los datos generales del proveedor, así como el número del Registro Tributario Nacional (RTN). En los Concursos y Licitaciones Privadas una vez publicada la invitación, se debe permitir la participación de los posibles oferentes que lo soliciten por escrito, debiendo proveérsele una invitación, los pliegos de condiciones y cualquier otro documento relativo a la misma de lo que se dejará constancia en el expediente de contratación. En aquellos casos en los cuales existen requisitos de precalificación, se debe permitir la participación de los posibles oferentes que hayan sido precalificados por el órgano responsable de la contratación. En cumplimiento al Artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, todos los procesos de selección de contratistas deben difundirse en el Sistema HONDUCOMPRAS y deben cumplir con los principios de las contrataciones abiertas promovidos por Open Contracting Partnership. La evaluación y adjudicación del contrato de combustible se realizará, al oferente que cumpla con las condiciones de participación y presente la oferta mejor calificada con base a los criterios objetivos de evaluación que deberán ser condiciones de crédito, distancia entre institución y la estación de combustible, horarios de servicio, cantidad y ubicación de las estaciones de servicio disponibles. Especial cuidado se debe tener para que los precios unitarios, correspondan a precios compatibles con los precios de mercado. La evaluación y adjudicación del contrato de pasajes aéreos se realizará al oferente que cumpla con las condiciones de participación y presente la oferta mejor calificada con base a los criterios objetivos de evaluación que deberán ser precio, ruta de vuelo, número de escalas, tiempo de llegada. Especial cuidado se debe tener para que los precios unitarios, correspondan a precios compatibles con los precios de mercado, se exceptúa a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a fin de dar cumplimiento a sus funciones y para mantener la secretividad de sus operaciones, tienen que movilizarse por vía aérea a distintas zonas del territorio nacional. La evaluación y adjudicación del contrato de mantenimiento de la flota vehicular, se debe realizar al oferente que cumpla con las condiciones de participación y presente la oferta mejor calificada con base a los criterios objetivos de evaluación que debe ser área de especialización del taller, precio de la mano de obra por hora, certificaciones, número de vehículos con capacidad de atender, condiciones de garantía, conveniencia y seguridad de las instalaciones. Especial cuidado se debe tener para que los precios unitarios, correspondan a precios compatibles con los precios de mercado. En cumplimiento a los principios de transparencia, publicidad, igualdad y libre competencia es responsabilidad de los Gerentes Administrativos o sus equivalentes el promover entre sus proveedores habituales su suscripción en HONDUCOMPRAS. Interpretar el Artículo 70 de la Ley de Contratación del Estado en relación con primer párrafo del Artículo 25 de la misma, en el sentido de que los proyectos se pueden hacer por etapas o secciones, en diferentes años o ejercicios fiscales, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, siempre y cuándo dichas etapas o fracciones sean susceptibles de ser utilizadas o funcionales. La etapa se considerará funcional cuando, cada una sirva para la obra finalizada o para que esta esté en funciones; debiendo entender por funcionalidad, toda obra o parte de la obra que sirve o es esencial para la conclusión o buen funcionamiento del proyecto. El Banco Central de Honduras, de acuerdo al giro de sus actividades especializadas como banquero del Estado, puede contratar los servicios de mantenimiento de su flota vehicular, el suministro de combustible, así como, en el marco del contrato suscrito con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, realizar el traslado de especies fiscales y consulares, podrá efectuar dichas contrataciones de conformidad con el Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado. La adquisición de bienes y servicios que realice el Banco Central de Honduras en el marco de sus funciones relacionadas con la formulación de la política monetaria, crediticia y cambiaria y la estabilidad del sistema financiero nacional y el buen funcionamiento de los sistemas de pagos del país, no debe ser aplicables las disposiciones relacionadas con la implementación y aplicabilidad de los sistemas de HONDUCOMPRAS.

Articulo 73

El monto de los contratos que el Estado suscriba incluye el pago de los impuestos correspondientes, salvo exoneración expresamente determinada por una Ley Nacional o Convenio Internacional.

Articulo 74

Con el objetivo de garantizar y optimizar los recursos asignados a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) vinculados con la contratación de Gestores Descentralizados de Servicios de Salud del primer y segundo nivel de atención a través del Objeto del Gasto 24130 Servicios Médicos, en tanto no se hayan finalizado los procesos licitatorios requeridos para la contratación de dichos servicios, excepcionalmente y sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda, para los casos en que exista un grave riesgo o daño al interés público, podrá autorizarse mediante resolución emanada por la máxima autoridad institucional, previo dictamen de la administración de la SESAL que contenga opinión legal, técnica y presupuestaria, la continuación de los efectos del convenio para el presente Ejercicio Fiscal, debiendo realizar el proceso de contratación para el siguiente ejercicio fiscal. La Comisión de Salud del Congreso Nacional, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) pueden presentar propuesta de nuevos modelos de descentralización en salud. Lo anterior también aplicará a otras Instituciones Públicas que necesiten contratar servicios de tercerización para el cumplimiento y eficiencia de su gestión, imputando el objeto del gasto que corresponda dentro del Subgrupo del Gasto 24000.

Articulo 75

Con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 84 de la Ley Orgánica del Presupuesto, que establece la operatividad de la Cuenta Única de la Tesorería General de la República, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que mediante el procedimiento de contratación directa, suscriba Convenios de Prestación de Servicios Financieros con el Sistema Bancario Nacional en virtud de que dichas instituciones participan en estos Convenios a simple cumplimiento de requisitos técnicos de comunicación entre los Sistemas de cada institución financiera y el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). Dicho proceso debe ser supervisado por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC).

Articulo 76

En observancia a lo dispuesto en el Artículo 72, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Contratación del Estado, la multa diaria aplicable se fija en cero punto treinta y seis por ciento (0.36%), así como la multa pecuniaria aplicable por cada día de retraso, en relación con el monto total del saldo del contrato por el incumplimiento del plazo y la misma debe especificarse tanto en el pliego de condiciones como en el contrato de Construcción y Supervisión de Obras Públicas, es decir debe estar establecida en todo contrato y toda orden de compra. Esta misma disposición se debe aplicar a todos los contratos de bienes y servicios que celebren las Instituciones del Sector Público. La multa diaria aplicable se fija en cero puntos treinta y seis por ciento (0.36%) que deberá aplicarse a todos los contratos u órdenes de compra de bienes y servicios que celebren las Instituciones del Sector Público, incluyendo las compras realizadas mediante catálogo electrónico.

Articulo 77

Solamente se autorizará pagos que impliquen anticipo de fondos para contratos de obra pública de conformidad a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado, los que no deben exceder del veinte por ciento (20%) del monto total del contrato. A los contratistas extranjeros se les puede otorgar anticipo únicamente cuando los respectivos proyectos sean financiados como mínimo en un ochenta por ciento (80%) con fondos externos. Quedan autorizadas las dependencias del Poder Ejecutivo a pagar como anticipo, en los contratos de arrendamiento que celebren, hasta el equivalente a un (1) mes de renta en concepto de depósito, el cual quedará como pago de la renta del último mes en caso de resolución del contrato de arrendamiento del inmueble, sin necesidad de requerir garantía por anticipo. En el caso de los contratos de arrendamiento de inmuebles en el exterior, destinados para el funcionamiento de las Embajadas, Misiones Permanentes y Oficinas Consulares, el monto a pagar por concepto de depósito, gastos administrativos y comisión inmobiliaria, será el que al efecto determine la legislación del Estado receptor, o en su caso, el mercado inmobiliario. Igual condición aplicará para la residencia de los Jefes de Misión. Para evitar desfases en sus presupuestos, se prohíbe a las dependencias del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, celebrar contratos de arrendamiento dentro del país en una moneda distinta al Lempira; se exceptúa de lo anterior los que así se establezcan en Convenios Internacionales.

Articulo 78

En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. Igual sucederá en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia. Lo dispuesto en este Artículo debe estipularse obligatoriamente en los pliegos de condiciones, términos de referencia y en el contrato mismo.

Articulo 79

De conformidad con las leyes aplicables, en función de sus asignaciones presupuestarias y con el propósito de impulsar la descentralización en la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, las adquisiciones del cien por ciento (100%) de los recursos asignados en los objetos de gasto para: Alimentos y Bebidas para Personas (3110) y su auxiliar (31110) Productos Alimenticios y Bebidas e Instrumentales, Materiales y Suministros Médicos, Menores y de Laboratorio (3950) y sus auxiliares (39510 Instrumental Médico Quirúrgico Menor y 39520 Instrumental y Material para Laboratorio), deben ser realizadas por las administraciones de las regiones departamentales y los hospitales del país. Sin embargo, las compras de medicamentos deben ser realizadas por la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud a nivel central en un noventa por ciento (90%), por medio del Fideicomiso Constituido para tal efecto; se excluyen los hospitales que han concluido su proceso de descentralización. El diez por ciento (10%) restante será adquirido por cada Hospital y Región Departamental de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, según asignación presupuestaria. Se prohíbe el fraccionamiento de procesos de contratación, en las adquisiciones que realicen las administraciones de las Regiones Departamentales, los Hospitales del país y de la Gerencia Administrativa del Despacho de Salud. Se exceptúan aquellos casos en los cuales se evidencie que el fraccionamiento no se realiza con el propósito de evadir los techos de contratación establecidos en la presente Ley, para lo cual deberá emitirse una opinión favorable de la correspondiente auditoría interna. También, se exceptúa de los procesos de licitación establecidos en la Ley, los objetos del gasto 35610 y 35620 para la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, las cuales sólo necesitan de cotizaciones para solventar las necesidades del Sistema Nacional de Salud y cuando los servicios de hemodiálisis y diálisis peritoneal se declare desierta o fracasada en consonancia con los artículos 59, 60, 61, 62, 63, 65 y 68 de la Constitución de la República que garantiza la salud como un derecho fundamental. En este caso el pago del servicio se reconocerá a través de reclamo administrativo. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, para dar cumplimiento a los planes de defensa nacional y en aplicación a las leyes y reglamentos que rigen a las Fuerzas Armadas de Honduras ejecutan sus asignaciones presupuestarias bajo descentralización operativa de algunas partidas presupuestarias destinadas a su funcionamiento como un mecanismo de gestión pública, propio de un estado moderno maximizando la obtención de resultados positivos y el aprovechamiento óptimo de los recursos estatales razón por la cual las adquisiciones del cien por ciento (100%) de los recursos asignados en los objetos de gasto para: Alimentos y Bebidas para Personas, Combustibles y lubricantes, grasas y aceites, bienes, materiales y servicios para el sistema de sanidad militar, repuestos accesorios y servicios para el equipo militar, deben ser realizadas por los diferentes programas y subprogramas a nivel nacional. Las compras de alimentos y bebidas para personas, combustibles y lubricantes, aceites y grasas deberán ser adquiridas dando preferencia a proveedores locales, la ubicación geográfica deberá estar plenamente acreditada en el expediente administrativo y en sus liquidaciones de gasto mensual. Para las compras locales deberán invitarse a presentar cotización a los emprendedores, micro, pequeña y mediana empresa y organismos del sector social de la economía que forman parte de este catálogo, aplicando lo establecido en el Reglamento que al efecto se emita o a lo establecido en circulares emitidas por la ONCAE. Todos los bienes materiales y servicios del sistema de sanidad militar y los repuestos accesorios y servicios del equipo militar deberá quedar evidencia que la subdivisión no se realiza con el fin de evadir techos de contratación y deberá justificarse mediante dictamen correspondiente del órgano competente con opinión favorable de la correspondiente auditoría interna. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras, para dar cumplimiento a los planes operativos de prevención y seguridad comunitaria en el territorio nacional, y en aplicación a las leyes y reglamentos que la rigen, la cual ejecuta sus asignaciones presupuestarias bajo la descentralización operativa de algunas partidas presupuestarias destinadas a su funcionamiento, como un mecanismo de gestión pública propio de un Estado moderno que permita el aprovechamiento óptimo de los recursos estatales, razón por la cual, las adquisiciones del cien por ciento (100%) de los recursos asignados en los objetos de gasto siguientes: Alimentos y bebidas para Personas, Mantenimiento de la Flota vehicular policial, Combustibles y lubricantes, grasas y aceites, bienes, materiales y servicios para el sistema de sanidad policial, repuestos accesorios y servicios para el equipo policial, deben ser realizadas por los diferentes programas y actividades a nivel nacional. En virtud de lo cual, los conceptos anteriores serán adquiridos dando preferencia a proveedores locales, teniendo presente su ubicación geográfica, que deberá estar plenamente acreditada en el expediente administrativo y en sus liquidaciones de gasto mensual; asimismo, dejará evidencia que la subdivisión no se realiza con el fin de evadir techos de contratación, la cual debe estar plenamente justificada.

Articulo 80

La contratación con cargo al Subgrupo del Gasto, 24000 Servicios Profesionales (Consultores), se realizará bajo la responsabilidad del titular de cada institución, siempre y cuando exista disponibilidad en la asignación presupuestaria del Ejercicio Fiscal vigente, y la naturaleza de los servicios a brindar esté conforme a la clasificación de la partida a imputar, estos actos se formalizarán mediante Contrato. El contratado bajo esta modalidad no debe considerarse para ningún efecto como empleado Permanente o Temporal de la institución. Con el fin de regular la contratación con cargo al Subgrupo del Gasto 24000, se prohíben las ampliaciones por modificaciones presupuestarias para los objetos de gasto pertenecientes a este subgrupo, esta norma es de aplicación exclusiva para los recursos provenientes de la fuente 11 Tesoro Nacional. Se exceptúan de esta disposición, los contratos de servicios médicos sanitarios y sociales (objeto del gasto 24100) y las contrataciones con cargo al subgrupo del gasto 24000 que sean necesarias realizar por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) con los Fondos de Transparencia Municipal aprobados en el Artículo 194 numeral 4) de la presente Ley, así como los pagos que realicen las instituciones a ONCAE en el objeto de gasto 24600 establecido en el Artículo 96 de esta Ley. También se exceptúa de esta norma, las modificaciones presupuestarias que realicen las instituciones del sector público, con el propósito de realizar auditorías de fondos públicos. Se prohíbe, asimismo, la contratación de profesionales del Derecho como consultores externos para la atención de demandas incoadas en los Tribunales de la República cuando la institución cuente con departamentos jurídicos, de requerir excepción de esta norma, se deberá realizar solicitud a la Procuraduría General de la República quien determinará si considera procedente su contratación o no, de autorizarlo, será para salvaguardar los intereses nacionales, debiendo emitir Dictamen favorable que contendrá el monto de sus honorarios para su contratación y con cargo al presupuesto de la institución correspondiente. El reglamento de la presente ley tipificará los casos a los que se refiere este párrafo. Asimismo, se exceptúa al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), el cual por su giro bancario de recuperación de su cartera y las demandas por casos de mora podrá contratar profesionales del Derecho como consultores externos cuyos honorarios serán pagados de acuerdo al arancel para profesionales del Derecho vigente. También se exceptúa al Banco Central de Honduras (BCH) para que pueda contratar profesionales del Derecho externos que realicen la recuperación de los activos eventuales que ha recibido o reciba el BCH como consecuencia de pagos por casos de iliquidez de las instituciones del sistema financiero o instituciones de seguros y reaseguros. Las prohibiciones e inhabilidades para contratar que establecen los Artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado, se aplicarán a todos los contratos que celebre la Administración Pública, independientemente de su modalidad. Se exceptúa de esta norma a las instituciones que continúen ejecutando recursos con el propósito de mitigar los efectos de la pandemia COVID-19 y las tormentas tropicales ETA e IOTA.

Articulo 81

Están obligadas al pago del Impuesto Sobre la Renta, toda persona natural o jurídica que sea contratada bajo la modalidad de Servicios Personales grupo del gasto 10000 y Servicios de Consultoría de Profesionales y Técnicos, en el Subgrupo del Gasto 24000, financiados con recursos provenientes de Fondos Nacionales (Tesoro Nacional y Recursos Propios), Préstamos y/o Donaciones.

Articulo 82

Todos los funcionarios pueden interpretar administrativamente el alcance de sus funciones con el propósito de cumplir con estas. Las interpretaciones que realicen únicamente pueden ser consideradas ilegales cuando usurpen funciones de otras autoridades o resulte evidente que van mucho más allá de las facultades expresamente otorgadas por la ley.

Articulo 83

Las Instituciones del Sector Público podrán celebrar contratos para la prestación de servicios profesionales o de consultorías con consultores(as) nacionales bajo las condiciones siguientes:

  • 1)

    Los servicios son prestados por empresas, profesionales y especialistas sin relación de dependencia con la institución, cuyas actividades y/o productos por su grado de especialidad u otra razón calificada, no pueden ser realizadas por personal propio de dicha institución.

  • 2)

    Se prohíbe celebrar contratos de esta naturaleza para realizar funciones de carácter directivo, administrativo, técnico, operativo o de apoyo propias de empleados que si tienen relación de dependencia.

  • 3)

    En sus contrataciones se tendrán en cuenta más el resultado o actividad ejecutada que el tiempo; por la naturaleza del contrato el consultor(a) no tiene derecho a vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación 4) social y demás derechos propios de los empleados que se financian a través del Grupo 10000 Servicios Personales. El titular de cada institución que suscriba este tipo de contratos y otorgue cualquiera de los beneficios mencionados en el párrafo anterior, será financiera y solidariamente responsable, sin perjuicio de las acciones civiles, administrativas y penales ante los entes fiscalizadores. 5) Todos los consultores deberán ser registrados y pagados a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI); y, Se entenderá por Consultor(a) Nacional al profesional que desempeña su actividad con residencia permanente en el territorio nacional.

Articulo 84

La contratación de consultores(as) internacionales para programas o proyectos, se hará en base a las condiciones del mercado profesional y de acuerdo a la disponibilidad de recursos presupuestarios y financieros. Los contratos de consultores(as) internacionales para programas y proyectos con financiamiento externo se regirán por lo establecido en los convenios de crédito, cartas, acuerdos, memorandos de entendimiento o convenios de donación. La fijación o estimación de honorarios se hará constar en los presupuestos acordados entre la entidad ejecutora y el organismo financiero o cooperante. Se entenderá por Consultor(a) Internacional aquel que haya desempeñado trabajo de consultoría en un país distinto al de su nacionalidad y cuya residencia permanente sea diferente a la del territorio nacional. Los consultores(as) de nacionalidad extranjera no podrán desempeñar funciones de carácter directivo, administrativo, técnico, operativo o apoyo propias de empleados con relación de dependencia con la institución.

Articulo 85

El Registro del precompromiso es un acto de administración interna útil para dejar constancia, certificar o verificar la disponibilidad de créditos presupuestarios y, efectuar la reserva de los mismos al inicio de un trámite (solicitud) de gastos, de una compra o de una contratación. Asimismo, el devengado implica la afectación definitiva de los créditos presupuestarios correspondientes, una modificación cualitativa y cuantitativa en la composición del patrimonio originada por transacciones con incidencia económico-financiera; el surgimiento de una obligación de pago inmediata o diferida por la recepción de bienes y servicios o por haberse cumplido los requisitos administrativos dispuestos para los casos de gastos sin contraprestación. Tales documentos deberán concluir con el proceso a nombre del beneficiario final en un plazo máximo de 45 días. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección de Transparencia para que revierta de forma automática en el SIAFI todos documentos del gasto F01 no se hayan concluido en el plazo máximo establecido. Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y/o penal en que incurra, los Gerentes Administrativos de cada institución, responderán por los daños y perjuicios que le ocasionen al Estado por cualquier compromiso o devengado registrado que no cuente con la documentación legal de respaldo.

Articulo 86

Todo proveedor y/o contratista del Estado al momento de la orden de compra o de inicio de obra debe exigir copia del Formulario de Ejecución de Gastos F-01, registrado en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), en la etapa de compromiso aprobado, siempre y cuando la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas asigne los fondos solicitados en cuota, ya que se cuenta con una planificación en el PACC con un presupuesto aprobado a fin de asegurarse que la institución contratante tiene la disponibilidad presupuestaria para honrar los compromisos adquiridos; caso contrario el Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, no aceptará reclamos de pago de deudas que no cuenten con el respectivo respaldo presupuestario. Los funcionarios que contravengan lo dispuesto en este Artículo serán responsables solidaria y financieramente para honrar todas las deudas que generen por no contar con las reservas de crédito correspondientes.

Articulo 87

El monto de un contrato de arrendamiento de bienes inmuebles se calculará por el total de su renta anual. Se exceptúan de la obligación de someter a la licitación pública, los contratos destinados para 1) el alquiler de inmuebles en el exterior, destinados exclusivamente para el funcionamiento de las Embajadas, Misiones Permanentes y Oficinas Consulares de Honduras. A tal efecto, la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional queda facultada para suscribir contratos de arrendamiento en el exterior hasta por un periodo de tres (3) años, siempre y cuando, el valor de la renta mensual permanezca inalterable y/o libre de indexación durante dicho periodo; 2) los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles del sector público, cuando ellos representen mayores costos a la institución por movilización, precio, ubicación y calidad de servicio. En estos casos, se autoriza la prórroga de los contratos suscritos por anualidades, dichas prórrogas no podrán superar un período de cuatro (4) años, debiendo después de esta prórroga someterse a un nuevo proceso de licitación. Dicha prórroga se autorizará previo Dictamen que contenga opinión legal, técnica y financiera emitido por la Institución y se formalizará mediante Acuerdo Ministerial en el caso de las Secretarías de Estado o Resolución para las Instituciones Descentralizadas o Desconcentradas.

Articulo 88

Se prohíbe celebrar contratos de arrendamiento de inmuebles de lujo, gastos de transporte aéreo en primera clase con recursos provenientes de fuentes externas e internas (tesoro nacional y recursos propios), así mismo efectuar pagos por concepto de servicios de telefonía celular con fuentes externas. Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entiende como de lujo aquellos edificios que por sus condiciones, características y ubicación en zonas cuyo costo de arrendamiento mensual supere los Quince Dólares (US$15.00) o su equivalente en Lempiras por metro cuadrado; el funcionario que realice este tipo de contrataciones y pagos debe ser responsable de éste con el importe de su salario, el cual debe ser deducido de forma automática y será financiera y solidariamente responsable, sin perjuicio de las acciones civiles, administrativas y penales en que incurriere. Se exceptúa de lo establecido en esta disposición 1) Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, en lo concerniente al alquiler de inmuebles en el exterior, destinados exclusivamente para el funcionamiento de las Embajadas, Oficinas Consulares y Misiones Permanentes de Honduras, de igual forma, aquellos destinados para la Residencia del Jefe de Misión. El valor de los inmuebles en referencia deben depender del costo de vida y de los precios fijados por el mercado inmobiliario en las zonas permitidas o determinadas por cada Estado receptor; y, 2) El Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) y al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) los cuales por su giro bancario y estrategia de negocio debe regirse a las disposiciones establecidas en el Artículo 15 de la Ley del Sistema Financiero, la que establece que las instituciones financieras pueden establecer sucursales/ agencias u otros medios de prestación de servicios financieros en cualquier lugar de la República, siempre que los locales en donde presten tales servicios ofrezcan suficiente seguridad y confianza para el público usuario. Asimismo, se exceptúa de lo establecido en esta disposición en lo referente a gastos de transporte aéreo de primera clase, los casos siguientes: 1) Cuando por las circunstancias (fechas de viaje, temporada, urgencia de la misión o por no existir disponibilidad de espacios en las clases ejecutiva o económica) se necesite comprar ese tipo de pasaje o gasto de transporte aéreo, debidamente documentado. 2) Cuando el servidor público solicite esta alternativa de transporte aéreo, deben pagar la diferencia que resulte del costo del pasaje. Se autoriza a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional la celebración de contrataciones de bienes inmuebles que superen los Quince Dólares (US$15) o su equivalente en Lempiras por metro cuadrado, en virtud que el Cuerpo Diplomático asignado al Servicio Exterior de Honduras por su naturaleza desempeña sus funciones en países extranjeros. Así mismo, los funcionarios que se encuentran activamente desempeñando labores en el servicio exterior puedan gozar de los beneficios de un seguro médico- hospitalario por encontrarse excluidos del sistema de salud del Estado Receptor. Se autoriza a la Presidencia de la República para que pueda realizar las contrataciones que sean necesarias para la formulación y ejecución de los planes, acciones y proyectos de reconstrucción que permitan una pronta reactivación de la economía a nivel nacional, así como la implementación de los mecanismos de veeduría y de participación en las comunidades en el desarrollo de los proyectos ejecutar y las que sean necesarias en el marco de atención de la pandemia del COVID-19. Se entenderá incluidos los servicios de divulgación de información, la contratación de evaluaciones del impacto de la comunicación y la percepción sobre el avance de la reconstrucción y reactivación económica. A través de pautas en los diferentes medios de comunicación, incluyendo las redes sociales, con el propósito de comunicar, los trabajos, avances, resultados, proyectos, programas, obras, entre otras, que ejecutan dichas instituciones y para difundir información de interés nacional como ser la relativa a la situación del dengue, la COVID-19, acciones de reconstrucción nacional por el paso de las tormentas tropicales ETA e IOTA o cualquier otra emergencia así como todos aquellos que tengan que ver con la estrategia de gobierno, dentro de la aplicación del Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado. Corresponden a la Presidencia de la República o en su defecto a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia la ejecución de lo descrito en el párrafo anterior.

Articulo 89

Independientemente de su monto, las adquisiciones realizadas a través de los catálogos electrónicos se harán mediante la emisión de una orden de compra directa, la cual será generada en el módulo Catálogo Electrónico que se encuentra en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones HONDUCOMPRAS. Se autoriza a la ONCAE para emitir lineamientos que permitan generar mayor oportunidad de competencia dentro del catálogo, para aquellas adquisiciones que en razón de su monto puedan brindar mayores beneficios de ahorro para el Estado. Las compras de bienes o servicios que estén disponibles en el catálogo electrónico serán nulas cuando éstas se efectúen fuera del sistema independientemente de su monto, a menos que se cuente con una autorización de la ONCAE, según lo establecido por esta oficina normativa y cumpliendo el artículo 44-C de la reforma del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado conforme al Acuerdo Ejecutivo 028-2018, el cual deberá contar con el Visto Bueno Comprador Público Certificado (CPC) en los documentos emitidos por la ONCAE, como constancia de que se ajustan sustancialmente al marco regulatorio vigente. El Gerente Administrativo o su equivalente que incumpla lo anterior, será financiera y solidariamente responsable, sin perjuicio de las acciones civiles, administrativas y penales ante los entes fiscalizadores. No será necesaria la autorización de parte de la ONCAE de compra por fuera del catálogo electrónico, cuando el producto no se encuentre en el listado de productos descritos en la circular de habilitación del catálogo electrónico.

Articulo 90

Indistintamente de la fuente de financiamiento y del monto todas las instituciones del sector público deberán publicar en el sistema HONDUCOMPRAS que administra la ONCAE y el respectivo portal de transparencia de la institución el proceso de selección de contratistas, consultores y proveedores, en todas sus etapas. Conforme al Artículo 79 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, es responsabilidad del Gerente Administrativo o su equivalente asegurar el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley de Contratación del Estado en relación con las publicaciones, todos los procedimientos de selección de contratistas y los contratos celebrados, se divulgarán obligatoriamente en el sitio de Internet que administre la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones (ONCAE). La infracción a esta disposición además de las sanciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública acarreará las sanciones por incumplimiento de esta Ley que van desde tres (3) salarios mínimos hasta treinta (30) salarios mínimos. El Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) verificará que dichos procesos fueron publicados en el Sistema HONDUCOMPRAS cuando los contratos sean cargados en sus portales de transparencia y de no encontrarse publicados aplicara la sanción correspondiente a excepción de las instituciones que por su naturaleza tienen reserva de información debidamente acreditada por el Órgano Competente.

Articulo 91

La coordinación de la elaboración, publicación, ejecución y modificación del PACC es responsabilidad del Gerente Administrativo, o quien haga sus veces y de la máxima autoridad de la institución, conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley de Contratación del Estado. Para este propósito la ONCAE brindará los lineamientos para el desarrollo de dichos planes. Los PACC actualizados deben ser publicados por las instituciones en el sistema HONDUCOMPRAS dentro de los siguientes treinta (30) días calendario después de la publicación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República en el Diario Oficial “La Gaceta”. Deben, asimismo, publicar el PACC en su respectivo portal de transparencia. Los Objetos de Gasto del PACC están en la Circular ONCAE-027-2019. Las Instituciones, municipalidades, mancomunidades y otras entidades que se financien con fondos públicos notificarán al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), a más tardar veinte (20) días calendario después de vencido el plazo antes citado el cumplimiento de la publicación de su PACC en HONDUCOMPRAS junto con la evidencia que lo sustente. Además de lo establecido en el Artículo 34 de esta misma Ley, el PACC puede también ser modificado o actualizado con el propósito de satisfacer oportunamente necesidades de contratación de bienes, obras, consultorías y servicios y a fin de cumplir con el POA. Todas las modificaciones o actualizaciones del PACC deben ser publicadas por los órganos responsables de la contratación en el sistema HONDUCOMPRAS y en sus portales institucionales de acuerdo con los lineamientos de la ONCAE. Dichas modificaciones sólo pueden realizarse de acuerdo con las normas de cierre emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Las instituciones realizarán el monitoreo y control de la ejecución de los PACC publicados en HONDUCOMPRAS conforme al indicador que la ONCAE establezca a través de circular, a fin de gestionar eficientemente su presupuesto y la dotación de bienes y servicios oportunamente para cumplimiento del POA. El Gerente Administrativo o su equivalente es responsable de coordinar la calidad de los datos e información publicada en el sistema HONDUCOMPRAS.

Articulo 92

La ONCAE, remitirá a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y a la Comisión de Presupuesto del Congreso Nacional la información consolidada de todos los PACC del presente Ejercicio Fiscal que han sido publicados por las instituciones en el Sistema HONDUCOMPRAS hasta el 28 de febrero del 2022. La información remitida por la ONCAE deberá ser tomada en cuenta por las instituciones que la reciban, para la programación de flujo de caja, evaluación en el cumplimiento de metas y las asignaciones presupuestarias a fin de ser eficientes con el pago a los contratistas.

Articulo 93

La ONCAE, de acuerdo con los mejores intereses del Estado, definirá y notificará cuales son las compras conjuntas que serán de carácter obligatorio, para todas las instituciones que adquieran los bienes o servicios incluidos en el catálogo. Todas las instituciones que se adhieran a la compra conjunta deberán cumplir con lo establecido en el Artículo 44-C de la Reforma del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado conforme al Acuerdo Ejecutivo 028-2018, a través de la Solicitud de Incorporación en Compras Conjuntas que deberá contar con el Visto Bueno del Comprador Público Certificado (CPC) en los documentos emitidos por la ONCAE, como constancia de que se ajustan sustancialmente al marco regulatorio vigente. Para este efecto, la ONCAE deberá notificar dicha información a las instituciones, a través del portal HONDUCOMPRAS. Se autoriza a la Secretaría de Relaciones Exteriores poder adquirir vehículos automotores, de acuerdo a la Ley de Contratación del Estado y normas vigentes aplicables, dichos vehículos serán necesarios para realizar funciones de protección a los Hondureños Migrantes en la ruta migratoria entre Guatemala, México y Estados Unidos. Se exceptúa a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional para que pueda adquirir o arrendar vehículos para las Representaciones Diplomáticas y consulares bajo la legislación del Estado acreditante, el proceso de adquisición será de conformidad con la Ley nacional, Sin embargo, se prohíbe compra o alquiler vehículos cuyo cilindraje exceda de 2,000 centímetros cúbicos.

Articulo 94

Toda contratación directa amparada en un decreto de emergencia, deberán realizarse conforme lo establece la Ley de Contratación del Estado y su proceso se deberá publicar en HONDUCOMPRAS. Los decretos de emergencia deberán contener el alcance, monto y el plazo de vigencia de éste, así como la fuente de financiamiento. Se prohíbe realizar contrataciones directas amparadas en decretos de emergencia, cuyo objetivo es diferente al que motiva la emergencia, al igual que contratos cuyos efectos se prolonguen más allá de la emergencia por sí misma. Cuando producto de una emergencia decretada en el ámbito de aplicación del Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, se produzca un suceso al que sólo se puede hacer frente con medidas de carácter excepcional, teniendo en cuenta el número importante de pérdidas en vidas humanas y la gravedad de los daños materiales. Las instituciones responsables de las labores de salvamento, socorro y restablecimiento de servicios podrán realizar las contrataciones estrictamente necesarias, para atender la catástrofe pudiendo regularizar hasta 30 días después las actividades previas a la contratación establecidas en la Ley de Contratación del Estado. La falta de regularización de los contratos suscritos en una situación de catástrofe, dará lugar a una multa al Titular de la Institución, equivalente al valor del contrato; siendo solidariamente responsables todos los funcionarios que hubieren participado en alguna de las etapas de la gestión contractual o financiera.

Articulo 95

La Mesa de Resolución de Disputas (MRD) a la que se refiere el Artículo 3-A de la Ley de Contratación del Estado, es una instancia de resolución de conflictos, formada por una o tres (3) personas así designadas en el Contrato. Para contratos con monto inicial de contratación igual o superior a los CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L50,000,000.00), las partes contratantes deberán nombrar conjuntamente una Mesa de Resolución de Disputas (MRD) en la fecha establecida en el contrato. Las condiciones de remuneración del único miembro, o de cada uno de los tres (3) miembros, incluyendo la remuneración de cualquier experto a quien la Mesa de Resolución de Disputas (MRD) consulte, deberán ser determinadas de mutuo acuerdo entre las partes contratantes al acordar las condiciones del nombramiento. Cada parte contratante será responsable de pagar la mitad de esta remuneración, por lo cual, cada institución del Estado que en su Plan Anual de Compras y Contrataciones PACC tenga previsto suscribir contratos por montos iniciales de contratación iguales o superiores a CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L50,000,000.00), deberá hacer la provisión de fondos en el Presupuesto de Egresos para realizar los pagos correspondientes.

Articulo 96

A fin de garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Contrataciones y la plataforma de adquisiciones pública HONDUCOMPRAS en sus diferentes versiones, para el presente ejercicio fiscal 2022, se instruye a cada institución usuaria del sistema HONDUCOMPRAS, para que de su presupuesto realice un pago por el objeto de gasto 24600 Servicios de Informática y Sistemas Computarizados a la ONCAE a través de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG), dicho pago corresponde al uno punto cinco por ciento (1.5%) del monto total de los contratos gestionados que fueron adjudicados o contratados a través de la plataforma informática HONDUCOMPRAS durante el año 2021. Conforme al párrafo anterior, la SCGG a través de la ONCAE conciliara con cada institución el valor a pagar con base al convenio que para tal efecto suscriban las partes, posteriormente comunicará de manera oficial a las instituciones usuarias el valor total que debe ser pagado; dicho valor debe ser cancelando a más tardar el quince (15) de marzo del 2022, si las instituciones usuarias no cumplen, queda facultada la SCGG para realizar las diligencias correspondientes ante el TSC para que este proceda conforme la aplicación del Artículo 5 de esta Ley. Los recursos que reciba ONCAE se deben incorporarar al presupuesto y se destinarán para cubrir los costos de la operatividad del Sistema Nacional de Contrataciones y la actualización de la plataforma de adquisiciones pública HONDUCOMPRAS y servicios conexos que sean necesarios como ser: servicios de consultoría operativa, capacitación, despliegue e interoperabilidad con otros sistemas, desarrollo de mejoras funcionales, desarrollo de infraestructura necesaria, acreditación de usuarios para el uso del sistema, implementación de firma digital y cualquier otro necesario para la correcta operación del sistema y fortalecimiento institucional, asimismo, dichos recursos debe recibir el tratamiento de ingresos propios, por lo que se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para realizar las operaciones presupuestarias correspondientes. La Secretaría de Coordinación General de Gobierno debe solicitar a la Tesorería General de la República la apertura de una Libreta dentro de la Cuenta Única del Tesoro para el manejo de los recursos recibidos por el concepto establecido en el primer párrafo de este artículo.

Articulo 97

Las Instituciones del Sector Público del Gobierno Central, Descentralizado y Gobiernos Locales previo a la adquisición de sistemas de información y/o desarrollo de sistemas informáticos en materia administrativa, financiera y contable, requerirán Dictamen Técnico de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el cual podrá ser firmado por el medio que autorice la Institución, para garantizar que dichas funciones no entren en competencia con los sistemas SIAFI, SAMI, SNIPH u otros sistemas nacionales rectorados por esta Secretaría; en caso de ser favorable el Dictamen Técnico, la Secretaría de Finanzas proveerá posteriormente los lineamientos para garantizar la interoperabilidad o intercambio de información entre los sistemas cuando éste lo requiera; dicho Dictamen Técnico debe ser emitido en un plazo máximo de 45 días hábiles a partir de la fecha de recepción, la solicitud deberá venir acompañada con las especificaciones técnicas y funcionales detalladas de los sistemas que desean adquirir; sin embargo la solicitud que no contenga la información completa o esta sea insuficiente, se le solicitará a la Institución la subsanación de la misma, dejando el plazo para la emisión del Dictamen Técnico suspendido hasta que se reciba la información requerida. No requiere emisión de dictamen, la adquisición de Hardware, Licencias y el Software no relacionado con las funcionalidades descritas en este artículo y los relacionados con el funcionamiento de las operaciones Aduaneras del sistema SARAH, de la Administración Aduanera de Honduras.

Articulo 98

Las compras de bienes y/o servicios del Estado en los que proceda el pago del Impuesto Sobre Ventas, el valor de éste será retenido en cada documento de pago, este valor será enterado en la Tesorería General de la República dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la transacción. Para efectos del plazo anterior, ninguna Institución retenedora podrá hacer uso de estos recursos para financiar gastos de ninguna naturaleza. Lo establecido en el párrafo anterior es aplicable tanto para las Instituciones Descentralizadas como las Desconcentradas y todas las Unidades Ejecutoras de Proyectos sin excepción alguna, quienes como Agentes Retenedores deben entregar al proveedor de los bienes y/o servicios, el comprobante de retención, para que acredite ante el Servicio de Administración de Renta (SAR) los valores pagados por este concepto. Lo anterior resulta en una operación automática al momento de realizar el pago del documento F-01 correspondiente, en el caso de la Administración Central y las Instituciones Descentralizadas que operan en la CUT.

Articulo 99

Todas las instituciones del Sector Público en la ejecución presupuestaria deben proporcionar información que permita identificar las metas e indicadores previstos en la planificación y su relación con lo presupuestado, incluyendo los datos de adquisiciones y contrataciones debidamente reflejados en el Plan de Compras y Contrataciones (PACC).

Articulo 100

La Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia a través de la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI), apoyará y brindará asistencia técnica a las instituciones públicas en mecanismos de control interno, haciendo énfasis en las compras y contrataciones de bienes y servicios, así como en la administración del recurso humano, por ser los principales renglones de egresos presupuestarios en las entidades del Estado. Para los demás egresos, todas las instituciones públicas deberán realizar la priorización de los gastos de acuerdo a los estrictamente necesarios y que estos se orienten al cumplimiento de los objetivos institucionales, salvaguardar los bienes y la información pública dando estricto cumplimiento de la normativa legal vigente. Contribuyendo de esta manera a la transparencia y rendición de cuentas de los recursos asignados por el Estado a cada institución pública. TÍTULO IX DE LA INVERSIÓN PÚBLICA

Articulo 101

Toda iniciativa de programa y/o proyecto, a ser financiado con recursos del tesoro nacional; recursos de préstamos; donaciones y cualquier otra fuente; debe contar con el análisis de Alineamiento Estratégico, emitida por la Dirección Presidencial de Planificación, Presupuesto por Resultados e Inversión Pública, de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, quien emitirá un Dictamen que certificará el Alineamiento del programa o proyecto a las prioridades de Gobierno en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, siempre y cuando la solicitud de Dictamen de Alineamiento Estratégico, vaya acompañada de toda la documentación requerida. La no emisión de este en el plazo establecido facultará a proceder con los pasos subsiguientes. Esta certificación será requisito para continuar con los diferentes requerimientos normativos por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de un Comité de Incorporaciones Presupuestarias integrado por la Dirección General de Inversión Pública, Dirección General de Política Macro fiscal, Dirección General de Presupuesto y Dirección General de Crédito Público, emitirá Nota Técnica en forma conjunta, con el fin de determinar si existe el espacio fiscal para el financiamiento con crédito externo y fondos de donación de un nuevo proyecto. En el caso de Recursos del Tesoro y/o propios, los mismos deberán contar con disponibilidad dentro del presupuesto de la institución ejecutora la cual deberá evidenciar la estructura presupuestaria en el ejercicio fiscal vigente. Para años subsiguientes el espacio fiscal de Fondos Nacionales y/o Propios deberá estar enmarcados en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo. Toda institución solicitante de espacio fiscal deberá presentar el resumen ejecutivo del Proyecto y la respectiva certificación de Alineamiento emitida por la SCGG a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Inversiones Públicas.

Articulo 102

La Dirección General de Inversiones Públicas emitirá la respectiva Nota de Prioridad para nuevos Proyectos de Inversión, independientemente de la modalidad de financiamiento para lo cual las instituciones del Sector Público solicitantes deberán presentar el documento de Proyecto en el Marco de la Guía Metodológica General (GMG) de Formulación y Evaluación y realizar el registro en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH). La Nota de Prioridad no constituye obligación para el Estado de Honduras, ya que la misma se emite para la gestión de financiamiento teniendo una vigencia de dos (2) años a partir de la fecha de su emisión, cuando no se culmine el proceso de Gestión y Negociación del Financiamiento del proyecto. La Nota de Prioridad se emitirá en un plazo máximo de quince (15) días hábiles siempre y cuando el Documento acompañado de la solicitud cumpla con todos los requerimientos técnicos metodológicos y legales. Una vez emitida la Nota de Prioridad por la SEFIN, la Unidad Ejecutora deberá concluir el ciclo de Nota de Prioridad en el SNIPH.

Articulo 103

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que a través de la Dirección General de Inversiones Públicas considere como parte del proceso de priorización de nuevas inversiones, indicadores de gestión integral del riesgo de desastres, cambio climático, equidad de género, programas específicos dirigidos a mujeres y derechos humanos, así como las prioridades establecidas en los Planes de Desarrollo Regional, para propiciar un desarrollo más equilibrado entre las regiones de la Visión de País y acorde a las potencialidades naturales, culturales y sociales del territorio y su enfoque en los propósitos del Programa Estratégico de Gobierno 2018-2021 e indicativo para el 2022.

Articulo 104

Posterior a la emisión de la Nota de Prioridad que emite la Secretaría de Finanzas, a través de la Dirección General de Inversiones Públicas, cuando se requiera modificar aspectos técnicos en la formulación del proyecto, las instituciones del Sector Público, deberán solicitar a la Secretaría de Finanzas Dictamen Técnico de Enmienda a la Nota de Prioridad, en los siguientes casos: inconsistencias en el nombre del proyecto (siempre y cuando éste no afecte el objetivo y alcance del mismo), Cambio de Unidad Ejecutora, cobertura, localización geográfica, incremento o disminución del costo del proyecto y Fuente de Financiamiento. Para este efecto, se requerirá que las instituciones del Sector Público, a través de las UPEG´s, adjunten la debida documentación de respaldo que justifique y que permita el análisis técnico, para la emisión del Dictamen correspondiente que incluya el avance físico y financiero acumulado. En el caso que se requiera cambio del objetivo y/o alcance, se deberá considerar como nuevo Proyecto.

Articulo 105

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 12, numeral 6), literal b) de las Normas Técnicas del Subsistema de Crédito Público, la contraparte Nacional de proyectos cuando sea exigible por el organismo financiador deberá establecerse en los convenios de préstamos hasta en un diez por ciento (10%) sobre el monto total del convenio. En el caso de las contrapartes de donaciones, ésta será hasta un veinte por ciento (20%) y de preferencia se pactará en especie. Toda institución ejecutora de programas o proyectos deberá considerar dentro de su presupuesto los valores correspondientes a contrapartes cuando se requiera. En casos excepcionales, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas elevar el límite porcentual de fondos de contraparte nacional del Proyecto que considere un tratamiento especial de acuerdo con la capacidad presupuestaria y financiera de la Institución.

Articulo 106

El gasto administrativo no debe ser superior al diez por ciento (10%), independientemente de la fuente de financiamiento del costo total del proyecto, lo cual deberá reflejarse claramente en la estructura presupuestaria correspondiente a gastos administrativos de la Unidad Ejecutora y el caso de las unidades Administradoras de Proyectos UAP la suma conjunto de proyectos bajo su administración. El incumplimiento a este Artículo dará lugar a la inhabilitación temporal del Código BIP hasta que se trasladen los recursos excedentes de Gasto Corriente a inversión.

Articulo 107

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Inversiones Públicas; la Secretaría de Coordinación General de Gobierno a través de la Dirección Presidencial de Planificación Estratégica, Presupuesto por resultados e Inversión Pública, Dirección Presidencial de Monitoreo y Evaluación y la Presidencia de la República a través de la Oficina Presidencial de Seguimiento de Proyectos, se reunirán periódicamente para revisar los Proyectos de Inversión Pública en estado de alerta, con el fin de emitir opinión consensuada para la oportuna toma de decisiones en relación a los programas y proyectos, dicha opinión deberá remitirse a las autoridades correspondientes.

Articulo 108

Las ampliaciones, plazos de cierre de ejecución, y período de desembolsos de proyectos, independientemente de la fuente de financiamiento, deben contar con el Dictamen Técnico de la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Esta Dirección emitirá Dictamen Técnico previo a la gestión ante Organismos Internacionales por parte de la Dirección General de Crédito Público (en el caso de financiamiento externo) los cuales deberán estar establecidos en los Convenios Internacionales. En el caso de Fondos del Tesoro y Fondos propios se notificará a la Institución ejecutora correspondiente. Indistintamente de la fuente de financiamiento, es requisito obligatorio presentar a la Dirección General de Inversiones Públicas previo a la emisión del referido Dictamen lo siguiente:

  • 1)

    Informe de ejecución física y financiera acumulada del proyecto;

  • 2)

    Reprogramación de las actividades que incluyen los costos por actividad, debiendo en la etapa del cierre del proyecto contemplar únicamente personal administrativo y contable; y,

  • 3)

    Evidenciar que el gasto administrativo no exceda el 10% respecto al total de la inversión.

  • 4)

    Contar con el setenta y cinco (75.0%) de los recursos comprometidos (independientemente de la Fuente de Financiamiento) según contrato suscrito del monto total del proyecto.

  • 5)

    Justificaciones correspondientes.

Articulo 109

Para proyectos en cierre se deberá mantener en la unidad ejecutora únicamente el personal administrativo y contable necesario para cumplir con las actividades de cierre de éste, debiendo remitir a la DGIP seis (6) meses antes de la fecha de cierre del proyecto la planilla del personal indispensable para el cierre de éste. Para cumplir con lo anterior la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas emitirá una Opinión Técnica a solicitud de la institución, en el cual evaluará la necesidad del recurso humano y el tiempo necesario para culminar con las actividades pendientes, debiendo adjuntar el análisis comparativo de la reducción de personal.

Articulo 110

Una vez autorizadas las ampliaciones de plazos, periodo de desembolsos, cierre de proyectos, período de gracia por los Organismos Financiadores y enmiendas a la Notas de Prioridad autorizadas por la Secretaría de Finanzas, las unidades ejecutoras de proyectos tendrán diez (10) días hábiles para realizar su registro con los cambios correspondientes en la herramienta informática del Sistema Nacional de Inversiones Públicas de Honduras (SNIPH), así como también en los casos que correspondan al cambio de fecha en el Módulo de Unidades Ejecutoras de Fondos Externos (UEPEX), con la documentación de respaldo.

Articulo 111

Las Instituciones del Sector Público que ejecuten proyectos de inversión pública indistintamente de su fuente de financiamiento deberán ajustar su programación de compromisos y pagos estrictamente a su Presupuesto Vigente. La supervisión de cualquier proyecto realizado por las instituciones del Sector Público deberá ser llevada a cabo por la instancia pública a fin a la obra que se está desarrollando.

Articulo 112

Todas las instituciones del Sector Público que ejecuten proyectos de Inversión Pública, ya sea con fuentes nacionales y/o externas, que han sido formulados con base a la Guía Metodológica General (GMG) y registrados en el SNIPH tendrán la obligatoriedad de mantener actualizada la información física y financiera en todo el ciclo del Proyecto en la herramienta informática del Sistema Nacional de Inversiones Públicas de Honduras (SNIPH). El incumplimiento a esta disposición dará lugar a que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Inversiones Públicas, proceda a la inhabilitación temporal del código BIP asignado en el SNIPH hasta el cumplimiento de lo establecido en este Artículo. En el caso de Modalidad Asociación Público Privado (APP) estas deberán registrar en el SNIPH la formulación en base a la GMG.

Articulo 113

Todas las Instituciones del Sector Público que ejecuten proyectos de inversión pública ya sea con fondos nacionales y/o, externos deberán registrar los principales Hitos del contrato en el Sistema Nacional de Inversiones Públicas de Honduras (SNIPH), una vez implementado el Sub módulo de Seguimiento. Cuando el proyecto sea financiado con fondos nacionales el análisis será en base a la Ley de Contratación de Estado, en caso de que sea financiado con recursos externos, se aplicará la normativa del organismo financiero correspondiente, en seguimiento al Artículo 1 de la Ley de Contratación del Estado. El incumplimiento a esta disposición será responsabilidad directa de la Unidad Ejecutora del Proyecto y dará lugar a que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Inversiones Públicas proceda a la inhabilitación temporal del código asignado en el SNIPH hasta el cumplimiento de lo establecido en este Artículo.

Articulo 114

Las Unidades Ejecutoras de Proyectos, no deberán suscribir contratos de obras, bienes, servicios o suministros cuya fecha de cierre trascienda la fecha de finalización del proyecto. Asimismo, los contratos independientemente de su fuente de financiamiento que trasciendan el Período de Gobierno deberán ser aprobados por el Congreso Nacional.

Articulo 115

Las modificaciones entre categorías de inversión y componentes, con crédito externo deberán contar previamente con el Dictamen Técnico de la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP). Las Unidades ejecutoras de proyectos deberán gestionar ante el organismo financiero la No objeción del cambio entre categorías de Inversión. Es requisito obligatorio que la Unidad Ejecutora presente a la Dirección General de Inversiones Públicas la siguiente información:

  • 1)

    Presupuesto aprobado y modificación propuesta por categoría de inversión/ componente;

  • 2)

    Recursos comprometidos y disponibilidades del proyecto por categoría de inversión/componente;

  • 3)

    Informe de ejecución física y financiera acumulada del proyecto; y,

  • 4)

    Justificaciones correspondientes.

Articulo 116

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a trasladar a la Institución 449 “Servicios Financieros de la Administración Central”, previa opinión de la Dirección General de Inversión Pública, los saldos disponibles de contraparte nacional de los proyectos de Inversión Pública que hayan cumplido el plazo de vigencia del convenio y realizada su liquidación, con el propósito de optimizar los recursos del Estado, a fin de atender requerimientos de otros proyectos.

Articulo 117

Todos los contratos de inversión pública, sujetos a la Ley de Contratación del Estado o Ley de Compras Eficientes a través de Medios Electrónicos, que celebre la Administración Pública, así como sus modificaciones, deberán ser registrados en el Sistema HONDUCOMPRAS, a más tardar 30 días después de ser suscritos y remitir copia certificada de cada contrato de obra a la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.

Articulo 118

Para garantizar la sostenibilidad de las obras, bienes y servicios generados por los proyectos de Inversión Pública que finalizan física y financieramente registrados en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIPH), las instituciones rectoras del Sector Público serán las responsables de identificar dentro de su presupuesto los recursos necesarios para la operación y mantenimiento durante la etapa de implementación o producción.

Articulo 119

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 36 párrafo 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, se podrán incorporar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República los fondos correspondientes a recursos externos provenientes de Donaciones y de convenios de préstamo, en base al monto establecido en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2022-2025. En el caso de programas y proyectos de Inversión Pública los mismos pueden ser incorporados siempre y cuando cumplan los requerimientos técnicos y legales según lo establecido en el marco legal vigente. TITULO X A) DE LA ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS

Articulo 120

Los salarios de los empleados y funcionarios de las Instituciones de la Administración Descentralizada y Entes Desconcentrados, ya sean de carácter permanente, por contrato o cualquier otra modalidad que ingresen al servicio público durante la vigencia del presente Decreto, deben guardar relación con las remuneraciones que devengan los de igual categoría en la Administración Central. A partir del segundo trimestre no se permitirán nombramientos ni contrataciones de personal con salarios mayores a los establecidos en los Decretos Legislativos No. 17-2010 contentivo de Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público para los cargos de Dirección y No. 219-2003, Ley de Racionalización de las Finanzas Públicas para el resto del personal. Esta disposición también es aplicable cuando se creen nuevos puestos en cualquier institución pública.

Articulo 121

Para efectuar el seguimiento y monitoreo de los sueldos y salarios, de las Instituciones de la Administración Descentralizada y los Entes Desconcentrados sin excepción alguna, deben enviar a la Dirección General de Presupuesto y a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la planilla completa que contenga al personal permanente, de confianza, temporal y por jornal, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de cada mes. Asimismo, para efectos estadísticos y de control, las Instituciones Descentralizadas deben enviar mensualmente la relación de personal en los formatos proporcionados a la Dirección General de Presupuesto y a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas desglosado en sus distintas categorías y clasificadas por género, dicha relación deberá ser consistente con los datos ingresados por la institución en el Sistema de Registro y Control de Servidores Públicos (SIREP). La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través del Sistema de Registro y Control de Servidores Públicos (SIREP), deberá remitir al Instituto Nacional de la Mujer (INAM), informe anual al inicio del año con actualizaciones al primer y segundo semestre del año sobre el desglose del total de servidores públicos para poder determinar el número de funcionarios que están en puestos de toma de decisiones y mandos intermedios desagregados por sexo, en vista que este es un indicador que está registrado en el Observatorio Nacional de Genero-ONAG que maneja el Instituto Nacional de la Mujer (INAM), dando de este modo cumplimiento a lo establecido en el Artículo 10 de esta ley.

Articulo 122

Las modificaciones a la estructura de puestos en las instituciones de la Administración Central y Desconcentradas dictaminadas por la Dirección General de Servicio Civil u otras regidas por Leyes Especiales deben ser autorizadas mediante Resolución Interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, estas modificaciones deben ser financiadas con el presupuesto aprobado a cada Unidad Ejecutora. En el caso de modificaciones a la estructura de puesto de las Instituciones Descentralizadas, estas deberán ser autorizadas por sus Órganos Superiores con base a sus Leyes Especiales y las mismas no deben tener un efecto presupuestario, en consonancia con lo establecido en el Artículo 139 de esta Ley; de tener efecto presupuestario, deben contar con el mismo dentro de su presupuesto y remitir la solicitud de autorización a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas previo a su ejecución, quien emitirá la Resolución Interna correspondiente. Las modificaciones tanto de Administración Central, Desconcentrada y Descentralizada que sean autorizadas deben actualizarse en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios o su equivalente en base a lo estipulado en el Artículo 137 de esta Ley. Si se encuentra en proceso cualquier modificación de estructura de personal relacionada con plazas vigentes o por crear, en tanto no se haya finalizado y aplicado en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios de la Institución, estas no podrán ser ocupadas; por lo que la efectividad del acuerdo deberá ser con fecha posterior al término de la gestión del proceso de nombramiento. La contravención a este Artículo estará sujeta a lo dispuesto en el Artículo 5 de la presente Ley.

Articulo 123

La fusión de plazas para la creación de una nueva se permitirá siempre y cuando se genere un ahorro del treinta por ciento (30.0%) del monto total de las plazas fusionadas; y, se prohíbe la creación de plazas originadas por la división de una misma plaza.

Articulo 124

Los nombramientos de personal en plazas vacantes, se permitirán en cumplimiento a lo establecido en los Artículos 136 -137 de esta Ley. Ningún funcionario o empleado podrá ser nombrado sin que la plaza esté creada o vacante dentro del Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios de la Institución o su equivalente. Ni ser nombrado en forma permanente en una plaza que esté en proceso de demanda judicial o vacante por licencia.

Articulo 125

Para el personal administrativo de la Administración Central y Desconcentrada cuando se creen plazas o se pretenda realizar cualquier acción de personal, debe seguirse el procedimiento a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH) del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). En caso del Personal Docente del Despacho de Educación debe hacerse a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos Docentes (SIARHD). Previo a iniciar estos procesos se debe contar con la estructura de puestos y el presupuesto asignado, mismos que deberán ser confirmados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto. La estructura de puestos será generada en la Dirección General de Servicio Civil o en la Subdirección General de Talento Humano Docente según corresponda y previo a la creación de nuevos puestos en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos, la Dirección General de Servicio Civil o la Subdirección General de Talento Humano Docente deberán proceder a la clasificación de los mismos.

Articulo 126

Para el personal administrativo de la Administración Central y Desconcentrada la elaboración de las planillas de pago del personal incorporado al Régimen de Servicio Civil, Servicio Excluido, Jornales y Contratos, así como demás estatutos y leyes especiales, con excepción del regido en la Ley Fundamental de Educación y por el Estatuto del Docente Hondureño, así como por la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, la Ley y el Reglamento de Personal para los miembros de las Fuerzas Armadas, se sujetará al Sistema de Administración de los Recursos Humanos (SIARH), el cual es rectorado por la Dirección General de Servicio Civil, como un módulo del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). El Sistema de Administración de Recursos Humanos Docente (SIARHD) debe tener o desarrollar interfaces, con el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), para efectos de registro y pago electrónico.

Articulo 127

La contratación de personal temporal (subgrupo de gasto 12000), se limitará a las asignaciones y montos aprobados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Con el fin de regular estas asignaciones se prohíben las ampliaciones por modificaciones presupuestarias para este subgrupo del gasto, con excepción de los ajustes por salario mínimo siempre y cuando la institución cuente con la disponibilidad presupuestaria, reintegros por orden judicial, ajuste salarial negociado para los empleados públicos y salarios caídos. Esta norma es de aplicación para todas las fuentes de financiamiento, exceptuando los recursos provenientes de Donaciones. Los(as) titulares, las(os) Jefes de Unidades Ejecutoras, y las Gerencias Administrativas contratantes son responsables directa y exclusivamente en la selección del personal, la que se debe efectuar en base a competencias, habilidades, destreza, méritos académicos, probidad y otros requisitos de idoneidad considerados necesarios para el cumplimiento eficiente del cargo a desempeñar. Este tipo de contrataciones se formalizará mediante Acuerdo (Contrato) de cada institución de la Administración Central, Desconcentrada y Descentralizada, en ese Acuerdo no deberá pactarse pago de bonificación por vacaciones; estos contratos tienen vigencia únicamente dentro del presente Ejercicio Fiscal, no debiendo considerarse, para ningún efecto, al personal contratado bajo esta modalidad como permanente y su efectividad se contará desde la fecha en que este personal tome posesión del cargo y que el Contrato haya sido firmado por ambas partes. Las contrataciones podrán ser suscritas cuando las labores asignadas no puedan ser realizadas por el personal regular o de carrera (permanente). Se prohíbe contratar personal no permanente (12000) cuando en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos de las Secretarías de Estado o su equivalente en el resto de las Instituciones del Sector Público existan plazas aprobadas para el desempeño de las funciones objeto del contrato, tampoco en puestos como el de la Máxima Autoridad de una Institución, ni Directivos, que en cumplimiento a la Ley General de Administración Pública o Leyes Especiales deben ser de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. Asimismo, el Objeto específico 12200 jornales, será exclusivo para pagar personal cuyo salario se establezca por día o por hora y en ningún caso debe servir para pagar personal que desempeñe funciones administrativas o técnicas. Se prohíbe la contratación de personal cuyas funciones sean diferentes a las que corresponde a la naturaleza del trabajo como jornales, en tales casos la responsabilidad directa recaerá sobre el o los funcionarios que contravengan lo dispuesto en este Artículo. Este personal no se clasifica como permanente para ningún efecto, asimismo, no se deberá considerar bonificación por vacaciones en la resolución correspondiente. Los funcionarios que incumplan este Artículo serán responsables solidarios financieramente por todas las obligaciones que generen.

Articulo 128

El Objeto Específico 12910 contratos especiales, asignación por contratos de personal por un tiempo no mayor a noventa (90) días en el período fiscal, son contratos de personal que complementen la actividad propia de cada institución y obligan a pagos mensuales. Incluye las contrataciones para cubrir ausencia de personal por el goce de derechos adquiridos conforme a la normativa vigente como ser: licencia por enfermedad, maternidad, becas, licencias remuneradas, así como casos especiales para cubrir declaratorias de emergencia, personal médico mientras concluye el proceso de concurso u otros casos que de acuerdo al tipo de operatividad de la Institución estén debidamente justificados y aprobados por la SEFIN. Dichas contrataciones deben contar con el respaldo legal que justifique la misma. Por la naturaleza del contrato no tiene derecho a vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y demás derechos propios de los empleados que se financian a través de los otros objetos del Subgrupo 12000.

Articulo 129

A los servidores de la Administración Central que han laborado de forma consecutiva para el Estado se les concederá indemnización conforme al beneficio que se les otorga a los empleados regidos por la Ley de Servicio Civil. Este beneficio también aplicará aquellos servidores públicos que desempeñen cargos de servicio excluido.

Articulo 130

Para el pago de los sueldos del personal diplomático, consular o que ostenten cargos de representación en el exterior, efectuadas las deducciones correspondientes, se aplicará conforme a la Ley de Servicio Diplomático y Consular. Cualquier cargo adicional que se genere por diferencial cambiario o comisiones bancarias por la transferencia deberá ser cubierto con su propio presupuesto. Los mismos no deben sumarse al salario integral del funcionario o empelado. En el caso de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional queda autorizado el sueldo del personal asignado a las Agregadurías de Defensa acreditadas en el servicio exterior a las que se le efectuarán las deducciones de ley; en cumplimiento a las leyes y reglamentos militares.

Articulo 131

Los Jubilados de cualquier institución del Estado pueden ser contratados, con fondos nacionales o externos para prestar sus servicios profesionales única y exclusivamente bajo la modalidad de consultorías (subgrupo de gasto 24000 Servicios Profesionales).

Articulo 132

Las instituciones del Gobierno Central y las Instituciones Descentralizadas, no podrán afectar fondos provenientes de préstamo o donación, con el fin de efectuar complementos o aumentos salariales u otorgar sobresueldos a los servidores públicos.

Articulo 133

Todos los funcionarios del Gobierno Central, e Instituciones Desconcentradas comprendidos en el Artículo 3 de la Ley de Servicio Civil gozarán del derecho a disfrutar vacaciones anuales no remuneradas otorgadas conforme a los periodos establecidos por dicha Ley. Este derecho se adquiere después de cumplir el primer año de servicio en forma ininterrumpida. En el caso de que por exigencias de trabajo los funcionarios de las Secretarías de Estado e Instituciones Desconcentradas no hubiesen disfrutado del tiempo de vacaciones en base a Ley, éstos tendrán derecho al pago de estas.

Articulo 134

Se prohíbe el nombramiento de personal por Acuerdo en calidad de excluido, en puestos que no se encuentren comprendidos en el Artículo 3 de la Ley de Servicio Civil.

Articulo 135

Los Servidores Públicos que habiendo sido cancelados hubieren demandado a la institución en la que laboraron, durante el tiempo en que esté en proceso y pendiente de sentencia podrán laborar bajo la forma de contratación (Temporal) en cualquier institución del Sector Público. El funcionario que violente lo establecido en el párrafo anterior y realice un nombramiento bajo la modalidad de acuerdo, estará sujeto a la aplicación de una multa equivalente a diez (10) salarios mínimos.

Articulo 136

Con el propósito de imprimir mayor eficiencia y eficacia en el desempeño de las Secretarías de Estado, Órganos Desconcentrados e Instituciones Descentralizadas, se deberá cancelar por lo menos un sesenta por ciento (60%) de las plazas vacantes existentes al 31 de diciembre del año 2021, excepto aquellas plazas de Dirección, Servicio Docente, de Atención a la Salud, Seguridad y Defensa, asimismo, los casos debidamente justificados ante la Secretaría de Finanzas. La Dirección General de Servicio Civil y Órganos equivalente en el resto de las instituciones del Sector Público deberán remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) a más tardar el 30 de enero de 2022 los informes correspondientes en los que se demuestre las acciones realizadas en cumplimiento a la presente norma. Las Gerencias Administrativas de cada institución a través de las Subgerencias de Recursos Humanos deben dar cumplimiento a lo establecido en esta norma.

Articulo 137

Las Secretarías de Estado, Descentralizada y los Entes Desconcentrados, presentarán a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, específicamente a la Dirección General de Presupuesto, a más tardar el 20 de enero del 2022, el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios correspondiente al Ejercicio Fiscal 2022 conforme al formato proporcionado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y en base a lo aprobado presupuestariamente. Este deberá contener las plazas del personal permanente, de confianza, temporal y por jornal, colaterales y otros beneficios que se les otorgan independiente de la fuente de financiamiento. Asimismo, dicho anexo o equivalente, debe contener sólo los cambios que previamente hayan cumplido lo estipulado en los Artículos 120, 122, 123, 124, 125, 136, 144, 145, 147 y 159 de esta Ley y deberá actualizarse de conformidad a los cambios que se autoricen durante el presente Ejercicio Fiscal y en base a lo vigente presupuestariamente. Los Titulares de cada Institución serán los responsables de dar cumplimiento a lo establecido en esta norma.

Articulo 138

A fin de garantizar el cumplimiento del Decreto Ejecutivo PCM-021- 2016, contentivo de los Lineamientos relacionados con el registro y control de los servidores públicos, las planillas de los sueldos, colaterales y beneficios de todos los funcionarios y empleados de las instituciones del Sector Público, excepto los Gobiernos Locales, Presidencia de la República, Poder Legislativo, Poder Judicial y Órganos Constitucionales, deberán validarse mes a mes en el Sistema de Registro y Control de Servidores (SIREP) de acuerdo a su mecanismo de pago (catorcenal, mensual, quincenal, entre otros), modalidad de contratación, objeto de gasto y fuente de financiamiento a imputar. Asimismo, previo a la carga de planillas deben mantener actualizadas las fichas en el Módulo de Registro de Servidores, para lo cual se requerirá la documentación de respaldo que se determine necesaria en cada caso; lo anterior para todo lo afectado en el Grupo de Servicios Personales independientemente de su fuente de financiamiento. Para los contratos y/o resoluciones de nuevos ingresos de personal bajo el Subgrupo 12000 previo a la firma de dichos contratos y resoluciones e iniciar la prestación del servicio deben consultar a SIREP si el candidato tiene alguna relación laboral con otra institución. Los Titulares, Jefes de Unidades Ejecutoras, Gerentes Administrativos y de Recursos Humanos que realicen este tipo de contrataciones sin cumplir lo dispuesto en el párrafo anterior, serán responsables directa y exclusivamente del compromiso que adquieran, sin perjuicio de las acciones civiles, administrativas y penales ante los entes fiscalizadores. Asimismo, se deben registrar en este Sistema, todos los Consultores que reciban honorarios profesionales y que se encuentren registrados bajo Grupo de Gasto de Servicios No Personales (subgrupo 24000) financiados con cualquier fuente, esto con el único propósito de identificar los recursos destinados a consultorías individuales para fines estadísticos y sin que estos se consideren bajo ninguna circunstancia como empleados permanentes o temporales de las instituciones del Estado, en consonancia con lo establecido en el Artículo 83 de esta Ley. El incumplimiento en la actualización de fichas y la validación de planillas en tiempo y forma, según lo expuesto en esta disposición, estará sujeto a que se informe al Órgano Competente y a la Tesorería General de la República para que esta no efectúe las transferencias de pagos de planillas o que se deshabilite la delegación de pago que tengan las Instituciones mientras no se subsane lo pendiente, queda bajo responsabilidad del titular de la Institución los pagos que se tengan que realizar para cumplir con los compromisos adquiridos. De conformidad al objetivo del SIREP establecido en el Decreto Ejecutivo PCM-021-2016, los registros de fichas no representan una autorización o aprobación por parte de la Secretaría de Finanzas sobre los nombramientos, contrataciones o movimientos de personal que realicen las instituciones. La integridad y veracidad de la información contenida en dichas fichas y en la validación de las planillas es responsabilidad exclusiva de cada institución, asimismo la respectiva ejecución de su presupuesto de gastos según las Leyes vigentes. La contravención de esta disposición estará sujeta a la multa máxima establecida en el Artículo 5 de esta Ley.

Articulo 139

Las Instituciones Descentralizadas se limitarán al número de plazas y montos que han sido aprobados en su presupuesto y que figuran en el Dictamen aprobado por la Secretaría de Estado en el Despacho Finanzas; no obstante lo anterior, la Dirección General de Presupuesto hará la revisión de dichas plazas con base al informe correspondiente a plazas vacantes establecido en el Artículo 136 y a la actualización del Anexo Desglosado establecida en el Artículo 137 de esta Ley, con el propósito de validar el número de plazas con las cuales contará la institución para el presente Ejercicio Fiscal. La reasignación de funciones y renombramiento de plazas es una gestión de carácter administrativa de cada institución Descentralizada, por lo que es responsabilidad exclusiva de la autoridad institucional llevar a cabo estas acciones, las cuales deben contar previamente con la autorización del máximo órgano de decisión; este tipo de acciones no deben implicar eliminación o duplicidad de funciones en puestos clave, ni en el monto de la plaza por incrementos salariales, de ser así debe solicitar la autorización correspondiente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en consonancia con lo establecido en el Artículo 122 de esta Ley. Las Instituciones Descentralizadas que realicen las acciones administrativas antes descritas, deberá efectuar los ajustes que competan en el SIREP; asimismo, debe tomar en consideración la normativa legal vigente en materia de Recursos Humanos.

Articulo 140

Las obligaciones derivadas de la relación de trabajo, como prestaciones, cesantías e indemnizaciones establecidas en la Ley, serán asumidas y pagadas por el Estado, con el presupuesto asignado a la institución donde el servidor público prestaba sus servicios. Cada institución deberá asumir con su propio presupuesto el pago por sentencias firmes independientemente de su naturaleza. En el Caso que el Estado, fuere vencido en juicio al pago por los conceptos referidos en el párrafo anterior; el titular de la unidad nominadora, los funcionarios y/o empleados que intervengan en los actos administrativos que dan origen al pago, no serán responsables de forma personal o solidaria.

Articulo 141

Se autoriza a las Instituciones Públicas para que, cuando un servidor del Estado renuncie, sea despedido o cesanteado y no haya causado el pago del Décimo Tercer Mes de Salario en concepto de Aguinaldo, Décimo Cuarto Mes de Salario, como compensación social, vacaciones o cualquier otro beneficio que conforme a Ley o Contratación Colectiva corresponda; el pago proporcional de éstos se haga efectivo al momento de ocurrir el despido o renuncia; sin esperar los meses establecidos para hacer la liquidación.

Articulo 142

El pago del Décimo Tercer Mes de Salario en concepto de Aguinaldo y Décimo Cuarto Mes de Salario como compensación social se otorgará también a los funcionarios, personal por jornal y por contrato del Sector Público, que estén comprendidos en el Grupo 10000 de Servicios Personales, con excepción del objeto del gasto 12910.

Articulo 143

Para el cálculo de las horas extraordinarias se debe cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 31 numeral 1), inciso c) de la Ley de Equidad Tributaria, contenida en el Decreto No.51-2003 de fecha 3 de abril de 2003, el personal de Servicio de Tránsito Aéreo (Controladores Aéreos) y de Servicios de Información Aeronáutica (Plan de Vuelo) dependientes de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil y Personal de Seguridad, Transporte y Emisión y Tesorería del Banco Central de Honduras, así como el personal del BCH relacionado con el levantamiento de la Encuesta Nacional de Ingresos y Egresos de los Hogares (ENIGH) y el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, ligados a las labores de custodia, traslado y manejo de valores, se incorporan dentro de las excepciones a que hace referencia dicho precepto legal, relacionado con la autorización y pago del tiempo extraordinario. Se excluye del pago de horas extras a los siguientes funcionarios: Secretarios(as) y Subsecretarios(as) de Estado, Secretario(a) General, Directores(as) y Subdirectores(as) Presidenciales, Directores(as) y Subdirectores(as) Generales, Directores(as), Jefe(a) y Subjefe(a) de Auditoría Interna, Gerente Administrativo, Gerentes, Subgerentes, Asesor(a) Legal, Presidentes(as) Ejecutivos ( as), Secretarios ( a s ) Ejecutivos(as) y Rectores(as).

Articulo 144

Los ahorros en las asignaciones de sueldos básicos Personal Permanente, derivados de: cancelación de plazas, creación de plazas por fusión, plazas vacantes transitoriamente, plazas que devengan un sueldo menor que lo presupuestado o por la cancelación de personal supernumerario en el Sector Público, no deben emplearse para: aumentos de sueldos, ajustes, nivelaciones, y/o nombramiento de personal ni ser transferidos para otro fin; excepto para: 1) La creación de plazas previo dictamen favorable de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto, cuando se trate de personal que, por la naturaleza de sus funciones, se requiera para el normal funcionamiento de cualquier órgano del Estado; 2) Satisfacer necesidades urgentes e imprevistas, tales como:

  • a)

    Gastos de Emergencia, decretada por el Presidente de la República;

  • b)

    Conmoción interna o calamidad pública;

  • c)

    Pago de prestaciones laborales y/o cesantías;

  • d)

    Ajuste por pago de derechos adquiridos (colaterales establecidos en la contratación colectiva o reglamentación interna);

  • e)

    Pago de Demandas Laborales por orden judicial, en los casos que no se cuente con otra fuente de financiamiento;

  • f)

    Cubrir Salario Mínimo;

  • g)

    En el caso de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional se podrá cubrir las indemnizaciones al personal establecidas en el marco legal de las Fuerzas Armadas y según derechos indicados en el Decreto No. 189 del 15 de julio del 1959 y los reconocimientos por los servicios prestados a la patria equivalente al monto que resultare al aplicar el auxilio de cesantía, incluyendo el personal asignado a el Programa 01 Actividades Centrales; y,

  • h)

    Ajuste salarial negociado para los empleados públicos sujetos al régimen de Servicio Civil, Contratación Colectiva y Estatutos Profesionales, siempre que se cuente con la disponibilidad presupuestaria. 3) Asimismo, con los ahorros que generen las plazas que quedaren vacantes por jubilación, pensión, defunción o por cualquier otra causa del personal docente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, éstos se reinvertirán en un cien por ciento (100%) en los programas y proyectos de la misma Secretaría para mejorar la cobertura y calidad de la Educación en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, de igual forma, se podrán crear plazas de docentes de primer ingreso asignándoles el sueldo base que establece la Ley; y, 4) Con los ahorros que generen las plazas que quedaren vacantes por retiro voluntario y reestructuración de la Policía Nacional, los mismos se reinvertirán en un cien por ciento (100.0%) en los programas de la Secretaría de Seguridad para crear plazas de policías de primer ingreso asignándoles el salario base que establece la Ley.

Articulo 145

Con base a la Emergencia Sanitaria provocada por el COVID-19 y los efectos de las tormentas tropicales en el 2020 que afectaron y continúan afectando fuertemente la economía del país, para el presente ejercicio fiscal quedan restringidos los aumentos salariales en el Sector Público No Financiero (SPNF). Las Instituciones del Sector Público No Financiero (SPNF) que pretendan otorgar este beneficio deben contar con la respectiva disponibilidad financiera y presupuestaria que respalde el beneficio, para lo cual, la Institución sin excepción alguna, previo a otorgar dicho beneficio deberá presentar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas el Estudio Económico y Financiero que acredite la sostenibilidad y el mismo no puede exceder del índice de precios al consumidor (IPC) promedio establecido por el BCH al cierre del 2021, salvo aquellos casos que sean producto de un proceso de restructuración y/o reingeniería. Este beneficio no debe aplicarse a personal que haya sido nombrado en el presente Ejercicio Fiscal, asimismo, la aplicación del beneficio se podrá realizar siempre que la institución haya cumplido con los lineamientos anteriores y los establecidos en los lineamientos de Política Presupuestaria en la Formulación. Se exceptúa de la aplicación del IPC establecido por el BCH al cierre del 2021, a aquellas instituciones descentralizadas con Contratos Colectivos ya negociados y vigentes en el que se establezca un porcentaje distinto, siempre que los mismos puedan ser cubiertos tanto presupuestaria como financieramente sin que implique una erogación por parte del Tesoro Nacional. En el caso de nivelaciones salariales estas no podrán exceder el salario de los puestos de igual categoría o competencia en la Administración Central, conforme al rango de la institución, siempre y cuando desempeñe las funciones del puesto y tenga una antigüedad no menor a un año en el cargo. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto procederá a realizar la revisión y análisis correspondiente y emitirá el Dictamen de Disponibilidad Presupuestaria y la Resolución Interna respectiva. Asimismo, esta Dirección Dictaminará los ajustes al salario mínimo que se pretendan otorgar con el fin de asegurar el cumplimiento de la Ley de Salario Mínimo. Los incrementos que sean autorizados deben actualizarse en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios o su equivalente en base a lo establecido en el Artículo 137 de esta Ley.

Articulo 146

Toda Institución Descentralizada que realice una nueva negociación colectiva o revisión de sus cláusulas económicas, debe solicitar previo a la Denuncia del Contrato Colectivo en la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SSTS) el Dictamen correspondiente ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas, dicho Dictamen será exclusivo al contenido de los artículos referidos a la negociación. La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SSTS), debe solicitar como parte de los documentos que acompañen el Acta de las nuevas negociaciones de Contratos Colectivos el Dictamen emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) referido en el párrafo anterior previa a dar la autorización o denuncia de cualquier nueva negociación colectiva. Las nuevas negociaciones colectivas considerarán incrementos salariales que puedan ser cubiertos presupuestaria y financieramente por la institución solicitante sin que implique erogación alguna para el Tesoro Nacional. La institución solicitante deberá acompañar a la solicitud de Dictamen que remita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el estudio económico y financiero completo que acredite la sostenibilidad del beneficio a otorgar, y cualquier otra información que requiera la Dirección General de Instituciones Descentralizadas para emitir el Dictamen sobre la nueva negociación colectiva correspondiente.

Articulo 147

Los sueldos que devengan los puestos con rango de Secretarios(as) y Subsecretarios(as) de Estado deben ser los que figuren aprobados en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos de la Administración Central o su equivalente, el cual es parte integral del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. En el caso de cualquier beneficio adicional que se hubiese o se otorgue a un funcionario o empleado público por las características individuales del cargo o función que desempeñe de acuerdo a la aprobación realizada por el Presidente de la República enmarcados en la política de compensación laboral establecidos en el PCM 09-2018; así también se debe aplicar lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 221 de esta norma.

Articulo 148

Toda acción de trasferencia de plaza previo a su aprobación debe contar con la plaza o la persona que la va a sustituir, debiendo notificar previamente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que realice la emisión de la Resolución Interna, la modificación presupuestaria y del Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos. Para este propósito se debe acompañar la justificación del movimiento. En relación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, toda persona que por cualquier motivo haya sido trasladada a una zona o región diferente al área donde está presupuestada la plaza, debe retornar al sitio en el cual fue nombrado. Se exceptúan los cargos para los cuales la instancia que aceptó el traslado asume presupuestariamente su responsabilidad sin perjuicio de la que originalmente realizó el nombramiento.

Articulo 149

Los funcionarios o empleados del Sector Público, que tengan que participar en eventos oficiales fuera del país, invitados por instituciones u organismos internacionales, podrán hacerlo atendiendo lo siguiente:

  • a)

    Si los viáticos y otros gastos de viaje son cubiertos en su totalidad por los patrocinadores, únicamente se reconocerá el pago de impuestos aeroportuarios de salida del país, siempre y cuando en el costo del boleto aéreo no esté incluido.

  • b)

    Cuando se trate de misiones especiales que se realicen en representación del país no habrá límites en su representación, siempre y cuando sean autorizadas por la Presidencia de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo. Quedan excluidos de esta disposición las Municipalidades, las cuales deberán contar con los recursos necesarios en sus presupuestos vigentes para cubrir la participación en eventos oficiales fuera del país. Y sean aprobados por las respectivas Corporaciones Municipales. Se exceptúa de lo establecido en esta disposición a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), Banco Central de Honduras (BCH), Ministerio Público (MP), Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), al Poder Legislativo, Corte Suprema de Justicia (CSJ) y Operadores de Justicia por el trabajo de supervisión financiera, formulación, desarrollo y ejecución de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país y seguridad nacional, además de gestionar las relaciones de políticas Bilaterales, Multilaterales, Económicas, Culturales y de cooperación internacional del país, que realizan en forma conjunta con entidades tanto a nivel nacional como internacional, manteniendo vínculos con instituciones regionales y mundiales necesarios para cumplir con sus cometidos principales dichas instituciones para todos sus viajes al exterior deberán regirse por las disposiciones contenidas en el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje de su propia institución.

Articulo 150

Las asignaciones presupuestarias para becas pueden ser utilizadas siempre que se tome en consideración lo siguiente:

  • 1)

    La suscripción de un compromiso con fuerza ejecutiva y de ejecución inmediata (Pagaré o Letra de Cambio) así como el contrato entre el becario y las instituciones del sector público, orientado a obligar a aquel, a que en reciprocidad a la ayuda financiera recibida, trabaje para la dependencia que lo postuló por un tiempo igual al que dure la ayuda financiera para la realización de los estudios, a la comprobación fehaciente de haber obtenido el título o grados respectivos. En caso de no dar cumplimiento a estas condiciones el becario se obliga a la devolución de las cantidades otorgadas, en la moneda en que fueron recibidas o su equivalente al tipo de cambio vigente al momento de obligarse a la devolución. Solamente por motivos de fuerza mayor suficientemente comprobada a criterio de la Administración a través de la institución que le haya postulado, quedará el becario exento de dicha responsabilidad;

  • 2)

    Que el Estado garantice al personal permanente becado el trabajo en la plaza que ocupa en la fecha que se le autorice estudiar dentro o fuera del país y que a su retorno le asignen funciones de conformidad a su nivel de estudio y de ser posible el salario correspondiente de acuerdo al nivel de estudios alcanzado; y,

  • 3)

    Que las becas que se otorguen dentro y fuera del país sean para el personal permanente (objeto 11100). No obstante, lo aquí dispuesto, para los efectos para contabilizar el tiempo a que hace referencia el numeral 1 del presente artículo, se tomará en cuenta, a efecto de determinar que el becario ha cumplido con esta obligación, también el tiempo, que el beneficiario haya prestado sus servicios en una dependencia gubernamental distinta a la que le concedió la beca, siempre y cuando, la dependencia que haya auspiciado la beca, haya autorizado la licencia o permiso para suspender la relación laboral durante ese tiempo. Tienen preferencia las solicitudes de beca donde las concursantes sean mujeres que cuenten con un patrocinio de financiamiento parcial o total de instituciones u organismos nacionales, internacionales o de Gobiernos cooperantes, pudiéndose otorgar becas totales o parciales a personas particulares, siempre que medie un convenio con tales organismos que expresamente lo establezca. El Estado se reserva el derecho de contratación de estas personas, luego de finalizada la beca y obtenido el respectivo título. En caso de que la duración de este beneficio no exceda de un (1) mes o cuando se trate de becas, estudios o seminarios a desarrollarse en el país o en el exterior, su otorgamiento se formalizará mediante oficio del jefe de la dependencia en las Secretarías de Estado y Desconcentradas, y en las Instituciones Descentralizadas, se hará mediante oficio del titular de éstas y en el Poder Judicial y Poder Legislativo se hará mediante su reglamentación interna. Si la duración de la beca excede de un (1) mes la autorización o extensión se hará mediante Acuerdo Ministerial, cuando se trate de los Despachos de Estado, en el caso de Órganos Desconcentrados e Instituciones Descentralizadas la autorización se hará mediante resolución del Órgano Directivo, en el Poder Judicial y Poder Legislativo se hará mediante su reglamentación interna. En todos los casos el financiamiento de los estudios debe ser atendido con los recursos consignados para tal fin en el presupuesto de cada Secretaría de Estado, Órgano Desconcentrado e Institución Descentralizada. En el caso de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional se comprenderá en concepto de beca también los gastos de pasajes y los gastos de viaje, de acuerdo a la asignación de estudio del becario. Las instancias responsables del cumplimiento de este artículo deberán remitir un informe anual al Instituto Nacional de la Mujer, desagregado por sexo, edad y procedencia de las personas beneficiarias. En el caso de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, se otorgará a los aspirantes a agentes de Policía, Señoritas y Caballeros Cadetes, una beca mensual de acuerdo con la duración del curso de formación, la cual será autorizada mediante Acuerdo Ministerial, incluyendo dentro de la beca los gastos de pasajes, gastos de viaje y seguros. Las personas que obtuvieron becas de estudios, que adquirieron el título por el cual se le concedió la beca y hayan trabajado el tiempo al que hace referencia el presente artículo, tienen derecho a dar por finalizada su relación de trabajo con la dependencia que otorgó la beca, sin que ello genere obligación a la devolución de las cantidades otorgadas, aunque existiese otra disposición o convenio que dispusiese lo contrario, independientemente de la fecha en que se concedió la beca.

Articulo 151

La obligación que el Estado tiene de efectuar el pago en concepto del medio del uno por ciento (1/2 del 1%) del monto total de sueldos y salarios permanentes de la Administración Central, como aporte patronal al Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), se limitará a la asignación aprobada en el Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social para el presente Ejercicio Fiscal.

Articulo 152

La contribución patronal que paga el Estado a los Institutos de Previsión Social no puede exceder del porcentaje establecido en sus respectivas Leyes. Las asignaciones destinadas para el pago de la contribución patronal a los Institutos antes indicados no pueden ser transferidas para otro propósito, salvo que se identifiquen ahorros en estas asignaciones, los mismos pueden ser orientados a financiar lo establecido en el numeral 2, literal h) del Artículo 144 de esta Ley. Asimismo, los aportes tanto patronales como laborales de los servidores públicos, deben ser enterados íntegramente a los institutos de previsión en el mes que corresponda, quedando terminantemente prohibido destinarlos para otros fines, igual aplica para las deducciones por préstamos que se realicen a los servidores públicos. El incumplimiento de esta Disposición estará sujeto a las sanciones estipuladas en el Artículo 5 de la presente Ley. Los Titulares y Gerentes Administrativos o quien haga sus veces, que incumpla este Artículo serán responsables solidaria y financieramente por todas las obligaciones que generen sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y penal. Cumplidas las obligaciones patronales y existiendo disponibilidad presupuestaria, se podrán realizar modificaciones para reorientar y realizar pago de otras contribuciones pendientes al resto de los Institutos de Previsión Social.

Articulo 153

Las deducciones del Impuesto Sobre la Renta a los funcionarios, empleados y contratistas del sector público y cualquier otro tipo de deducción o retención que se realice de los pagos a favor de los proveedores de bienes y/o servicios o de los empleados, deben ser enteradas íntegramente por las instituciones respectivas en el mes que corresponda, quedando terminantemente prohibido destinarlos para otros fines. Los Titulares y Gerentes Administrativos o quien haga sus veces, que incumplan este Artículo serán responsables solidaria y financieramente por todas las obligaciones que generen sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y penal.

Articulo 154

En cumplimiento a lo establecido en los artículos 256 al 259 de la Constitución de la República, Ley del Servicio Civil, Decreto Ejecutivo PCM No.28-2014 contentivo de la creación de la comisión para la reforma de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada; Decreto Ejecutivo PCM No. 21-2016, contentivo de los lineamientos del SIREP y el Decreto Ejecutivo PCM No. 08-97, contentivo del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia a través de la Dirección General de Servicio Civil, regular la organización y administración del recurso humano y su efecto presupuestario para lo que se definirá y detallará los lineamentos en materia salarial tanto para el nombramiento, contratación, así como cualquier modificación a la estructura de puestos o acción de personal para el Sector Público No Financiero (SPNF) tanto para las instituciones regidas por la Dirección de Servicio Civil o leyes especiales. La aplicación de lo establecido en el presente Artículo se regirá por lo dispuesto en el reglamento de esta Ley, entre tanto el referido reglamento entre en vigencia, queda facultada la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a emitir los lineamientos correspondientes de manera preventiva a través de una circular para el cumplimiento de lo establecido en este Artículo. B) DE LOS RECURSOS HUMANOS SECTOR DOCENTE

Articulo 155

El nombramiento de maestros(as) y/o la asignación de funciones en los centros educativos de todos los niveles bajo la modalidad Ad honorem, se podrá realizar siempre que el prestador del servicio declare en dicho nombramiento, que el mismo es Ad honorem y que no genera ni generará responsabilidad económica alguna al Estado. La contravención a esta norma hará responsable personalmente del pago de estos servicios a los funcionarios o empleados que autoricen tales acciones.

Articulo 156

Para el personal que no cumpla con los requisitos para optar a una plaza de docente y que por esta razón estén contratados como docente interino, el período del contrato deberá ser efectivo a partir del mes de febrero concluyendo en el mes de noviembre de cada año.

Articulo 157

Para los docentes bajo la modalidad del Sistema de Educación Media a Distancia (SEMED), la contratación deberá realizarse para los períodos de enero a junio y de julio a diciembre de cada año en su caso y siempre y cuando ostenten el título en educación a nivel de licenciatura.

Articulo 158

En el Sector Magisterial (docente) no se permitirá la división de plazas de maestros, originadas por jubilaciones, defunciones renuncias, cancelaciones y destitución por sentencia firme con el propósito de complementar horas clases de maestros, únicamente se autoriza cuando se destinen a la contratación de docentes estrictamente frente a alumnos al que se asignaría el salario base para suplir las necesidades en las escuelas unidocentes y bidocentes en la modalidad de prebásica y básica.

Articulo 159

El Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO) deberá cancelar los salarios correspondientes a los(as) docentes contratados por dicho programa mediante depósito a sus respectivas cuentas bancarias. Para tal efecto, deberá contar con la plataforma tecnológica que posibilite la realización de los pagos y la conectividad con los sistemas de administración financiera y control de recurso humano del Estado; como ser el SIAFI y SIREP. El cumplimiento de lo anterior será responsabilidad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a través de la administración del referido programa y coordinado con la Dirección General de Talento Humano de la misma Secretaría.

Articulo 160

No se permite la cancelación o transferencia de plazas de la función Directiva Docente, a menos que el número de plazas exceda lo estipulado en los artículos 41, 42 y 51 del Acuerdo Ejecutivo No. 1361-SE-2014 (Reglamento de los Centros Educativos). TÍTULO XI DE LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

Articulo 161

Sin perjuicio del límite establecido en el Artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto y con el propósito de agilizar las inversiones financieras de las Instituciones de Previsión Social y de las Instituciones Financieras del Estado, se autoriza a estas instituciones a incorporar los excedentes de sus ingresos a su presupuesto de ingresos y egresos del presente ejercicio fiscal, previa autorización de su Gobierno Corporativo e invertir estos recursos en títulos y valores con alta seguridad, rentabilidad y liquidez. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) a través de su órgano técnico especializado debe supervisar que las inversiones financieras realizadas por estas instituciones cumplan con las normas y/o criterios técnicos establecidos.

Articulo 162

Para la ejecución del presupuesto del presente Ejercicio Fiscal, los institutos de previsión, INPREMA, INJUPEMP, INPREUNAH e IPM, deberán obtener una Concesión Neta de Préstamos igual o menor a cero, es decir que los otorgamientos de préstamos deberán ser igual o menor al monto de la recuperación de estos. En casos excepcionales y previa opinión de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, los institutos antes mencionados podrán tener una concesión neta distinta de cero.

Articulo 163

En consonancia con el artículo 161 de esta ley, los excedentes que reflejan los Institutos Públicos de Previsión y Seguridad Social podrán ser utilizados para inversiones financieras de compra de títulos valores, letras de la Tesorería General de la República y Banco Central de Honduras, depósito a plazo, compra de acciones y cualquier otro instrumento tipificado en el Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones, así como los límites establecidos por instrumento en el mismo Reglamento (Acta No. 1148 de la CNBS, publicada en La Gaceta No. 34,418 del 16 de agosto de 2017).

Articulo 164

Los Institutos Públicos de Previsión y Seguridad Social, previo a cualquier modificación en la estructura de beneficios a los afiliados activos, pensionados y jubilados de sus sistemas, incluyendo cambios en la periodicidad de pago e incrementos en los montos de las pensiones deberán obtener autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), para lo cual deben presentar a la CNBS la solicitud correspondiente, adjuntando a la misma el estudio técnico actuarial que respalde la capacidad financiera del Instituto. Asimismo, la revaloración de pensiones no podrá exceder el índice de inflación anual y para su otorgamiento la institución debe contar con la capacidad presupuestaria y financiera, respaldada por el estudio técnico actuarial que corresponda.

Articulo 165

Los Institutos Públicos de Previsión y Seguridad Social, deberán remitir a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en forma mensual a más tardar diez (10) días después de finalizado el mes, el detalle de las inversiones financieras que mantienen en el Sistema Financiero Nacional.

Articulo 166

La Empresa Nacional Portuaria (ENP) debe transferir a la Administración Central la cantidad de CIEN MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L100,000,000.00). El valor descrito en este Artículo debe enterarse a la Tesorería General de la República, de conformidad con el calendario de pagos que elaboren conjuntamente entre ésta y la Institución antes referidas el cual debe estar consensuado a más tardar el 31 de enero de 2022; la fecha máxima de pago no debe exceder del último día de cada mes y la última cuota debe estar depositada a más tardar el 30 de noviembre. En caso de incumplimiento de esta obligación, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas queda facultada a solicitar al Banco Central de Honduras (BCH) que debite automáticamente de las cuentas bancarias que esta institución mantenga en dicho Banco y/o en el resto del Sistema Financiero Nacional los montos de las cuotas pendientes de pago. No obstante, a lo establecido en el párrafo anterior y con base a lo establecido en el Artículo 269 de la Constitución de la Republica, el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) puede autorizar y disponer, en caso de que la situación financiera de esta Institución lo permita, fondos adicionales o complementarios para atender programas y proyectos que el Gobierno considere necesarios. Se prohíbe a la Empresa Nacional Portuaria (ENP), trasladar dicha Transferencia hacia un fin distinto para el que fue aprobada conforme a esta Ley o ejecutada a favor de un beneficiario diferente.

Articulo 167

De la transferencia consignada en el Artículo anterior proveniente de la Empresa Nacional Portuaria (ENP) para la Administración Central, se debe destinar un monto de VEINTITRES MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L23,000,000.00) para financiar la operatividad de la Comisión Nacional de Protección Portuaria (CNPP), atendiendo lo establecido en el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo PCM-050-2013, que reforma la Ley de Creación de la CNPP PCM-002-2004. La CNPP, deberá ajustar su POA y Presupuesto del 2022 a la cifra aprobada en el presente decreto, así mismo se debe presentar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Gerencia Administrativa, los correspondientes informes mensualmente tanto del avance físico como el financiero; lo anterior será condicionante para los desembolsos correspondientes.

Articulo 168

De la transferencia consignada en el artículo 166 de la presente Ley, proveniente de la Empresa Nacional Portuaria (ENP), se transferirá a la Presidencia de la República un monto de DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L10,000,000.00) para el cumplimiento de las funciones de la Unidad Técnica de Ejecución Logística (UTEL) del Consejo Nacional Logístico (CNL), creado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-053-2018, Artículos 1, 7 y 9 de dicha Ley. Asimismo, destinar de la transferencia consignada en el Artículo 166 de la presente Ley un monto de VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L25,000,000.00) a la Secretaría de Agricultura y Ganadería para el programa de investigación Agrícola a través de la Fundación Hondureña de Investigación Agrícola (FHIA). De igual manera, de la transferencia consignada en el Artículo 166 de la presente Ley se asigna un monto de SIETE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS ( L 7 , 0 0 0 , 0 0 0 . 0 0 ) a la Secretaría de Inversiones creada mediante Decreto PCM-009-2018, con el propósito de contribuir a la generación y desarrollo de proyectos en pro de la población hondureña.

Articulo 169

Se exceptúan de lo dispuesto en el Artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto y las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto las operaciones relacionadas con el servicio de la deuda y variaciones cambiarias, realizadas por el Banco Central de Honduras (BCH), las que deben ser aprobadas por su Directorio e informar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para efectos de seguimiento y control. No obstante, lo anterior, se autoriza a las Instituciones Descentralizadas que generen recursos propios, proceder a la incorporación de éstos, exceptuándola de la aplicación del Artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto, siempre y cuando se demuestre que cuentan con la disponibilidad de los recursos a incorporar y que el total de la proyección de ingresos aprobados en el rubro de ingreso sujeto a la de ampliación se haya recaudado en un cien por ciento (100.0%). En caso de requerir incorporación de ingresos generados y registrados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República en años anteriores, éstos deberán imputarse a la asignación aprobada en el presente Ejercicio Fiscal, siempre que se demuestre la existencia de éstos; los mismos deben ser transferidos en una cuenta bancaria especial, ya sea dentro de la Cuenta Única del Tesoro (CUT) u otra cuenta que este creada únicamente para la custodia de esos fondos.

Articulo 170

La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) está autorizada para realizar las colocaciones de los saldos disponibles del endeudamiento autorizado en el Decreto No.182-2020 mediante la emisión de títulos y valores o contratación de préstamos, líneas de crédito u otro mecanismo financiero legalmente viable. Los recursos captados por este concepto debe ser destinados para financiar la deuda flotante de la ENEE al cierre del Ejercicio Fiscal 2021. El endeudamiento público autorizado a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), es sujeto a la fungibilidad señalada en el Artículo 55 de la presente Ley. Asimismo, se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para realizar operaciones de gestión de pasivos de las obligaciones vigentes, con el propósito de minimizar el riesgo y mejorar el perfil del portafolio de deuda. Las operaciones de gestión de pasivos que realice la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) no contará contra el techo presupuestario de endeudamiento autorizado para el presente año y puede realizarlo a través de operaciones de permuta, refinanciamiento, rescate anticipado de títulos, contratación de préstamos u otro mecanismo financiero legalmente viable, pudiendo acceder el mercado doméstico e internacional. El nuevo endeudamiento y gestión de pasivos que realice la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en 2022, contará con Garantía Soberana del Estado de Honduras, de conformidad a lo ordenado en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto. La autorización del Presidente de la República para constituir Garantía Soberana, se debe otorgar cuando el Poder Ejecutivo sancione el presente Decreto, con base a lo establecido en el Artículo 215 de la Constitución de la República, para su formalización será competente la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). En caso de disponer de recursos de apoyo presupuestario en la Administración Central, en el marco de la Ley de Responsabilidad Fiscal se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a suscribir con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), un Convenio de Préstamo Reasignado en las mismas condiciones que se adquiera el financiamiento. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y a la Empresa Nacional de Energía (ENEE) crear las partidas presupuestarias de ingresos y gastos necesarios en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el registro de las operaciones derivadas de la aplicación del presente Decreto y durante la vigencia de dichas obligaciones.

Articulo 171

Se prohíbe a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) disminuir el valor consignado en los objetos de gasto siguientes: 21120 Energía Eléctrica para Reventa, Bunker (35660) y Diésel (35670) la porción que corresponde a la generación de energía; sólo se autorizarán movimientos a estos objetos de gasto cuando los mismos sean para incrementar dichas asignaciones.

Articulo 172

Todas las Instituciones de la Administración Descentralizada están obligadas a presentar a más tardar diez (10) días después de finalizado el mes, los Estados Financieros y demás información necesaria para el continuo seguimiento de la situación financiera de las mismas cumpliendo para su presentación con los requerimientos establecidos en las Normas Internacionales de Contabilidad; dicha información deberá ser registrada en la herramienta informática para Consolidación de Estados Financieros e impresa de esta misma herramienta y remitida en formato digital debidamente firmada a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas al correo informesfinancierosAD@sefin.gob.hn.

Articulo 173

Con el fin de generar ahorros, las reuniones de Juntas Directivas u Órganos Directivos de las Instituciones Descentralizadas deberán realizarse con los miembros y representantes que dispongan sus Leyes respectivas, así mismo se deberá evitar gastos adicionales derivados de la celebración de sesiones llevadas a cabo fuera de su sede.

Articulo 174

Todas las Instituciones de la Administración Descentralizada que tengan consignado en su presupuesto transferencias para el Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA), deberán hacer efectiva dicha transferencia antes de finalizar el mes de octubre de 2022, así como también cualquier otra transferencia consignada en sus presupuestos. Para realizar la gestión de pago de dicha transferencia, el IHADFA debe remitir a cada institución el recibo correspondiente con el monto total de la transferencia o con el valor que se haya acordado entre las partes (IHADFA e Institución) como programación. En el caso particular de los institutos de previsión y seguridad social (IHSS, INPREMA, INJUPEMP, IPMe INPREUNAH), dicha transferencia debe ser financiada con los recursos adicionales que perciban dichas instituciones, recursos distintos a los aportes y/o contribuciones que reciben de los afiliados al sistema. Asimismo, todas las instituciones de Sector Público que actualmente tienen pendiente realizar transferencias de años anteriores al IHADFA, deben proceder a hacer efectivo el pago de las mismas con el presupuesto del Presente Ejercicio Fiscal, haciendo una reprogramación a lo interno del mismo. El incumplimiento de estos pagos ocasiona la sanción que establece el Artículo 5 de esta Ley.

Articulo 175

Se ordena a las Empresas de Servicios Públicos para que dentro del término de un año efectivo a partir de la vigencia de la presente Ley procedan a efectuar el saneamiento de las cuentas pendientes por cobrar en concepto de prestación de servicios, teniendo la opción de realizar la subrogación para la recuperación de la deuda en mora o realizar un arreglo de pago. Los resultados de estas acciones se deberán informar trimestralmente al Tribunal Superior de Cuentas, al Instituto de Acceso a la Información Pública y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas y a la Contaduría General de la República. Los Gerentes Administrativos de dichas empresas serán los responsables de que las acciones aquí referidas se lleven a cabo, caso contrario se le aplicarán las sanciones establecidas en esta Ley.

Articulo 176

Todas las Secretarías de Estado, Desconcentradas y Descentralizadas que actualmente tienen deudas pendientes con la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), en concepto de los distintos servicios que ofrece la empresa, deben hacer efectivo el pago de estos con su respectivo presupuesto en el presente Ejercicio Fiscal. El incumplimiento de estos pagos ocasionará intereses moratorios y gastos legales imputables a las instituciones y funcionarios que incumplan esta disposición.

Articulo 177

Se autoriza al Banco Central de Honduras (BCH), para que utilizando los recursos aprobados dentro de su presupuesto, durante el período piloto e implementación de la nueva Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de Hogares (ENIGH), establezca un mecanismo de reconocimiento monetario a los hogares que hayan sido seleccionados en la muestra estadística de esa encuesta y completen adecuadamente los cuestionarios de la misma, con el propósito de incentivar la participación efectiva y completa de los hogares seleccionados, por los beneficios y relevancia que esta información tiene para la actualización del Sistema de Cuentas Nacionales, la canasta de productos y ponderaciones del Índice de Precios al Consumidor y todos los indicadores socioeconómicos derivados. Asimismo, se autoriza al Banco Central de Honduras (BCH) la contratación de bienes y servicios a través del mecanismo de contratación directa en caso de contingencias, así como el arrendamiento de vehículos para actividades relacionadas para dicha encuesta.

Articulo 178

Exonerar al Banco Central de Honduras (BCH) del pago de todo tipo de gravámenes relacionados con la importación en la compra de billetes y monedas de Banco, así como con la exportación de billetes en moneda extranjera.

Articulo 179

Los fondos recaudados en concepto del cuatro por ciento (4%) por servicios turísticos, establecidos en el Artículo 43 del Decreto No. 131-98 del 30 de abril de 1998, deben ser incorporados a la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para ser trasferidos al Instituto Hondureño de Turismo (IHT) los que serán usados expresamente para promoción y fomento del Turismo del País e impulsar y fomentar el autosostenimiento de dicho Instituto. Del anterior cuatro por ciento (4%) por servicios turísticos se destinará el uno por ciento (1%) a la creación de un fondo para la promoción de proyectos turísticos municipales. Asimismo, los valores incorporados y no ejecutados al cierre del ejercicio podrán ser incorporados para su ejecución en el presente ejercicio fiscal antes del 30 de marzo, caso contrario los valores quedarán en el fondo común de la Tesorería General de la República.

Articulo 180

Se autoriza a la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) para que negocie, contrate y obtenga una línea de crédito en el Sistema Bancario Nacional en las mejores condiciones financieras del mercado hasta por un monto de Doscientos Cincuenta Millones de Lempiras (L250,000,000.00), recursos que serán destinados para el pago de prestaciones laborales del plan de retiro de personal, lo cual permite disminuir el déficit de caja de HONDUTEL. La Empresa Hondureña de Telecomunicaciones debe registrar contablemente la deuda asumida y la debe incorporar al rubro de ingresos 32201 Obtención de Préstamos internos del sector privado a largo Plazo contenida en el Presupuesto General de la Empresa para el Ejercicio Fiscal 2022, sin que sea necesaria la emisión del Dictamen establecido en el Artículo 36 del Decreto No. 83-2004 de fecha 28 de Mayo del 2004, publicado en el Diario oficial “La Gaceta” de fecha 21 de Junio del 2004, así como el dictamen establecido en el Artículo 56 de esta misma Ley. TÍTULO XII DE LOS BIENES DEL ESTADO

Articulo 181

Se ordena a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) proceda en subasta pública a efectuar la venta de bienes nacionales muebles e inmuebles que no presten ninguna utilidad para el Estado, conforme al Dictamen emitido por dicha Dirección. Asimismo, se ordena a la DNBE que asista a las municipalidades en el proceso de descargo de los bienes, procedimiento que debe ser ejecutado en el presente ejercicio fiscal para reflejar los estados financieros como información real. De las ventas generadas mediante subasta pública, la Dirección Nacional de Bienes de Estado (DNBE) deben obtener un Canon del VEINTE POR CIENTO 20.0% sobre el total de las subastas, como órgano gestor de dichos procesos; en el caso de las Secretarías de Estado y Desconcentradas estas enteraran a la Tesorería General de la República el 100.0% de los recursos generados por subastas y los mismos deben ser distribuidos de la siguiente forma: 20.0% para Bienes Nacionales; 30.0% para la Tesorería General de la República y 50.0% para la institución que realiza la subasta. En el caso de las Instituciones Descentralizadas, estas depositarán a la Tesorería General de la República el 50.0% del total de la subasta, correspondiendo el 20.0% para Bienes Nacionales y 30.0% para la Tesorería General de la República, el 50.0% restante se mantiene en la Tesorería de cada institución descentralizada. De los fondos que se generen como producto del Canon relacionado en el párrafo anterior, se faculta a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) para que los incorpore a su presupuesto aprobado tanto de ingresos como de egresos en el mes siguiente a la recaudación dentro del presente Ejercicio Fiscal, dichos valores puede destinarse a la contratación de peritos valuadores certificados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), así como personal temporal y a la adquisición de equipo requerido para cualquier otra necesidad financiera que la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) estime conveniente con el propósito de cumplir con los objetivos establecidos en su Ley. La Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), debe actuar con base a su Reglamento de Organización y Funcionamiento (Acuerdo Ejecutivo No. 226-2017) e informará al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) de las respectivas ventas (30) treinta días después de realizada la misma. La DNBE debe publicar estas ventas en su página WEB.

Articulo 182

Se ordena a la Administración Aduanera de Honduras para que en coordinación con la Dirección Nacional de Bienes del Estado proceder a la venta directa de mercancías caídas en abandono en las distintas aduanas del país sobrantes de subasta, así como en los depósitos aduaneros en los casos siguientes:

  • 1)

    Mercancías no adjudicadas en subasta pública realizada por el Ente Administrador de las Aduanas que por sus condiciones físicas no pueden ser donadas a instituciones estatales o de beneficencia pública; y,

  • 2)

    Vehículos que ingresaron al territorio nacional cuya importación está prohibida por la Ley, de conformidad con el Artículo 21 del Decreto 17- 2010; se excluyen los amparados en la Ley Especial Sobre Abandono de Vehículos Automotores contenida en el Decreto 245-2002 de fecha 17 de Julio de 2002, referente a los vehículos que se encuentran en depósito en los juzgados de la República y otras instancias administrativas. Previo a la venta, la unidad de Valoración Aduanera deberá emitir el dictamen correspondiente sobre el valor de las mercancías. Cuando la venta corresponda a vehículos, éstos deberán ser vendidos como chatarra, quedando obligado el comprador a desarticularlos, lo que se realizará bajo la supervisión de la Autoridad Aduanera. El Ente Administrador de las Aduanas en coordinación con la DNBE, en un término de veinte (20) días después de la entrada en vigencia de este Decreto, deberá emitir el Reglamento de este Artículo. Las mercancías caídas en abandono sobrantes de las subastas que se realicen en aplicación de este artículo y las donadas a instituciones estatales quedarán exentas de los cobros o gastos de almacenaje o sobre estadía que hubieran ocasionado en sus estadías en los depósitos aduaneros del país. Los recursos financieros que se generen con las ventas establecidas en este Artículo y en el precedente, se depositarán en la Cuenta Única de la Tesorería General de República (TGR).

Articulo 183

Las Instituciones Descentralizadas y Desconcentradas operando fuera del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), enviarán a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) a más tardar el 30 de enero del año 2022, el inventario de bienes de uso y consumo existentes al 31 de diciembre del Ejercicio Fiscal 2021, así como un detalle de las pérdidas de estos inventarios. Asimismo, a fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 6 del Decreto Legislativo 274-2010, de la creación y función de la Dirección Nacional de Bienes: ¨ La responsabilidad sobre la administración de los bienes muebles e inmuebles corresponde a los titulares de las gerencias administrativas de la institución correspondiente en coordinación con la Dirección Nacional de Bienes del Estado¨; y el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM- 047-2015, La responsabilidad sobre los bienes muebles e inmuebles que forman parte del inventario o han sido consignados a cada institución o dependencia del sector público, corresponde a los titulares de las gerencias administrativas o departamentos de administración de las mismas instituciones o dependencias del sector público. Todas las instituciones del Sector Público, deben registrar los bienes muebles e inmuebles en el subsistema de bienes nacionales del sistema de administración financiera integrada (SIAFI) de acuerdo a la programación que se establezca en coordinación con la Dirección Nacional de Bienes del Estado, asimismo, las instituciones de la Administración Central deberán elaborar y aprobar los asientos manuales en el módulo contable del SIAFI para el registro de descargos, reversiones y transferencia de bienes de uso, activos Biológicos e Intangibles y los relacionados con la conciliación de los mismos y presentar a más tardar el 30 de junio 2022 a la Contaduría General de la República la conciliación de los bienes de uso de los saldos del módulo de contabilidad y el módulo de bienes de uso del subsistema de bienes nacionales; la falta de cumplimiento a las actividades y fechas establecidas afectarán los desembolsos oportunos que realice la Tesorería General para cada una de las instituciones. En el caso de las liquidaciones, escisiones, modificaciones, reorganizaciones, supresiones de instituciones de la Administración Pública decretadas por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, las Gerencias Administrativas y/o Unidades Ejecutoras de las instituciones liquidadas, escindidas, modificadas, reorganizadas o suprimidas quedaran activas en el SIAFI hasta entretanto no medie la correspondiente Resolución de la Dirección Nacional Bienes del Estado mediante la cual transfiera y/o reasigne, a la Gerencia Administrativa y/o Unidad Ejecutora que corresponda.

Articulo 184

Las Secretarías de Estado y las instituciones Desconcentradas y Descentralizadas podrán desarrollar modelos de negocios y convenios de cooperación entre las instituciones con el fin de aprovechar y volver más eficientes los recursos del gobierno y de esta forma generar mayor valor público en consonancia con los objetivos de país. Asimismo, las Instituciones del Sector Público Descentralizado podrán, sujetos a la normativa, disposición y supervisión de la

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