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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

16 abril 2025Edición No. 36,817

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 43-2025 — Nombramiento de Secretario de Estado en el Despacho para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos

Poder Ejecutivo

LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos: 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Rafael Edgardo Barahona Osorio, en el cargo Comisionado Presidente del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT). SEGUNDO: El ciudadano Barahona Osorio, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización -- 1 of 164 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Poder Ejecutivo
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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 14-2025 — Nombramiento de Comisionado del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre

ACUERDO EJECUTIVO No. 14-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos: 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Óscar Francisco Andrade Flores, en el cargo Comisionado del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT). SEGUNDO: El ciudadano Andrade Flores, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización -- 2 of 164 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 14-2025
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Acuerdo

Acuerdo No. 561-2024 — Delegación de funciones en la Comisión de Seguimiento El Salvador-Honduras y Comisión Interinstitucional de Delimitación Territorial

Poder Ejecutivo

EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente, expresamente determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y serán dictados por el órgano competente. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, los superiores jerárquicos de la Administración Pública, dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán control permanente del funcionamiento de sus respectivas dependencias y del personal de éstas, así como lo referente a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como la legalidad y oportunidad de las actuaciones administrativas. CONSIDERANDO: Que el artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 27-2025 — Cancelación por fallecimiento de Secretario Ejecutivo del Servicio Aeroportuario Nacional

Congreso Nacional

ACUERDO EJECUTIVO No. 27-2025 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los artículos: 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar por fallecimiento al ciudadano Ricardo Alfredo Martínez Castañeda, del cargo de Secretario Ejecutivo del Servicio Aeroportuario Nacional (SAN), entidad desconcentrada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Transporte (SIT). SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 3 of 164 -- asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que, con el objeto de no paralizar las actividades en la Comisión de Seguimiento El Salvador- Honduras, Sección de Honduras, es necesario delegar las funciones en un servidor público. POR TANTO: En aplicación de los artículos: 246, 247 y 321 y 323 de la Constitución de la República de Honduras; 7, 36 numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de Administración Pública; 3, 4, 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el ciudadano Luis Manuel Maier Cáceres, con DNI 0801-1952-00647, las funciones inherentes a la Comisión de Seguimiento El Salvador- Honduras, Sección de Honduras, quien fungirá como encargado de la misma. SEGUNDO: El presente Acuerdo tendrá vigencia, a partir del dos (2) de enero del año dos mil veinticinco (2025). TERCERO: El ciudadano Maier Cáceres, será responsable por el ejercicio de la facultad de funciones que le ha sido delegadas. CUARTO: Comunicar formalmente al ciudadano Maier Cáceres, el contenido y alcance del presente Acuerdo. QUINTO: El Secretario de Estado, cuando lo considere conveniente u oportuno, podrá revocar en cualquier momento la delegación otorgada al ciudadano en referencia. SEXTO: El presente Acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (2) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). Abg. Tomas Eduardo Vaquero Morris Secretario de Estado Abg. Celso Donadín Alvarado Secretario General -- 4 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,817 CARLOS A. CACERES PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA, en su condición de representante procesal de la señora ELIZABETH ORELLANA COPLAND, incoando demanda Contenciosa Administrativa con orden de ingreso 0801- 2025-00027, vía Procedimiento en materia personal, contra el MINISTERIO PÚBLICO para que se declare la nulidad e ilegalidad parcial de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación por retiro voluntario FGR/JAZ/No. 552-2024 de fecha cuatro (04) de diciembre del dos mil veinticuatro (2024) emitida por el Ministerio Público, Fiscalía General de la República por contener vicios de nulidad y vicios de anulabilidad como el exceso de poder. - Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca el cincuenta por ciento (50%) restante y no reconocido para completar el cien por ciento (100%) de las prestaciones laborales a que se tiene derecho solicitadas en el escrito de retiro voluntario presentado en fecha veintiuno (21) de agosto del dos mil veinticuatro (2024), consecuentemente, se condene al Ministerio Público al pago de estas y como pretensión accesoria el pago del interés legal del 6% computado desde la fecha en que debió hacerse efectivo el pago del 100% de las prestaciones laborales.- Se acredita poder.- Se acompañan documentos. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 16 A. 2025 _______ Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE HERENCIA La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que en este Despacho Judicial en la Solicitud de Herencia No 0801-2024-07230-CV, se dictó sentencia en fecha veinticuatro de marzo del año dos mil veinticinco; la cual su parte Dispositiva dice: Este Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, en nombre de la República de Honduras, de acuerdo con el parecer del Fiscal del Despacho, FALLA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la Solicitud de Declaratoria de Herencia Ab-Intestato, presentada ante este Despacho de Justicia por la señora IZSELA BEATRIZ VALDES SANDRES, de generales y condición expresadas en el preámbulo de este fallo. SEGUNDO: Se le concede a la Peticionaria IZSELA BEATRIZ VALDES SANDRES, el derecho hacer uso sobre la porción conyugal que por ley le corresponde como cónyuge sobreviviente del causante CARLOS WILFREDO MALDONADO AREVALO, sin perjuicio de otros herederos de mejor derecho. Tegucigalpa, M.D.C., 31 de marzo del año 2025 MARILIA ESCOBAR MARTINEZ SECRETARIA ADJUNTA 16 A. 2025 ______ Número de Solicitud: 2023-5074 Fecha de Presentación: 2023-08-09 Fecha de Emisión: 6 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FRIOPARTES, S.A. DE C.V. Domicilio: Barrio Santa Anita, 1 y 2 calle, 8 avenida, San Pedro Sula, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KAREN ELIZABETH MARTINEZ RIVERA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Whisper Parts G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Whisper Parts" en su forma conjunta, sin dar protección a la palabra "Parts", asimismo, se protege la apariencia de la etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos contenidos en la misma. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de instalación de repuestos pudiendo hacer extractores, armaflex, fichas térmicas, capacitores, cortinas de aire, evaporadores para cuarto frío, gas refrigerante, tubería, tubería de cobre, válvulas, motores, terminales eléctricas, mangueras, remaches, varillas, tubos capilares, protectores de voltaje, codos, uniones, condensadoras, compresores y evaporadoras para vehículo, filtros, recibidores, contactores eléctricos, antorchas, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025 ______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. -- 5 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,817 CARLOS A. CACERES Marcas de Fábrica G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para el cuidado del cabello; champús para el cabello; enjuagues para el cabello; acondicionadores para el cabello; lociones para fijar el cabello; geles para el cabello; espumas para fijar el cabello; lacas para el cabello; pomadas; productos para peinar el cabello; productos para fijar el cabello; cremas para el cabello, lociones para ondular permanentemente el cabello; colorantes para el cabello; tintes para el cabello, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025 Número de Solicitud: 2023-5248 Fecha de Presentación: 2023-08-16 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Dresslier and Company (Australia) Pty Ltd. Domicilio: 42 Stradbroke Road, Newton, South Australia, 5074, Australia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DAVROE _________ H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "BONEFLEX" y su apariencia en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Colágeno para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-3163 Fecha de Presentación: 2024-05-15 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Nord Pharma, Sociedad Anónima Domicilio: Calzada Roosevelt 6-19 zona 3, Colonia Cotió, Mixco, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BONEFLEX G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BIMBO GLOBAL RACE" sin dar exclusividad de las palabras "GLOBAL y RACE" sin dar protección del diseño del mapa en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; cacahuates procesados, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-2089 Fecha de Presentación: 2024-03-27 Fecha de emisión: 19 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIMBO GLOBAL RACE G.- _________ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color PANTONE N.° 7402C, PANTONE N.° 107C y PANTONE N.° 161C. J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones hechas a base de cereal y galletas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-2438 Fecha de Presentación: 2024-04-17 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIMBO BONDAT G.- -- 6 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,817 CARLOS A. CACERES H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: Se reivindica colores azul, azul claro, blanco, así como muestra la etiqueta J.- Para Distinguir y Proteger: Investigación de software; instalación y mantenimiento de software; ingeniería de software; modernización de software; programación de software de telecomunicaciones; servicios de actualización de software; servicios de asistencia técnica para software; servicios de asesoría relacionados con software; servicios de consultoría e información sobre diseño de software; programación de software para plataformas de comercio electrónico; desarrollo, programación e implementación de software; programación de software para plataformas de internet; desarrollo de software; desarrollo de software informático; desarrollo de software para terceros; desarrollo de software interactivo multimedia; diseño y desarrollo de software para elaborar sitios web; diseño, creación, alojamiento y mantenimiento de sitios web para terceros; servicios de consultoría informática; hospedaje de aplicaciones móviles, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 16 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-3115 Fecha de Presentación: 2024-05-14 Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AURA DIFUSIÓN, S.L. Domicilio: Paseo Germanías 84, entlo. 2 Gandía, Valencia, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AQ AURA QUANTIC G.- _______ H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "RAMEN TALK" y la apariencia de su etiqueta, sin darle exclusividad sobre el término "RAMEN" y además, no se protege el significado de los caracteres chinos contenidos en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; asistencia en la dirección de negocios; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios: organización de promociones de mercado para terceros; marketing de productos y servicios de terceros; promoción de ventas para terceros; mercadotecnia; puesta a disposición de mercados en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; marketing, selectivo; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; indexación web con fines comerciales o publicitarios; alquiler de distribuidores automáticos; servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 16 A. 2025 Número de Solicitud: 2021-687 Fecha de Presentación: 2021-02-15 Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Shanghai Ramentalk E-Commerce Co., Ltd. Domicilio: Room 2153, Building No. 2, Zixing Road No. 588, Minhang District, Shanghai, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RAMEN TALK G.- G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Leches limpiadoras de tocador; esmaltes de uñas; perfumes; productos de limpieza; aceites esenciales; cosméticos; lápices de labios [pintalabios]; mascarillas de belleza; brillos de labios; preparaciones cosméticas para el baño, especialmente, champú, acondicionador, geles corporales y faciales, aceites esenciales, gel para baño y ducha, jabón de baño; algodón para uso cosmético; lápices para uso cosmético; máscara de pestañas; productos cosméticos para el cuidado de la piel, especialmente, cremas, lociones y geles hidratantes, cremas corporales; perfumes champús; pastas de dientes; cosméticos para animales, especialmente, champús para mascotas, jabones para mascotas, acondicionadores para mascotas, productos para perfumar el ambiente; uñas postizas; brillos corporales, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 16 A. 2025 Número de Solicitud: 2023-3576 Fecha de Presentación: 2023-06-05 Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SAMI EL BADAOUI Domicilio: Ruby Rose Building 6th Floor, Trípoli City, Líbano. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN _______ BYEM -- 7 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,817 CARLOS A. CACERES G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Henna, polvo de henna, productos a base de henna, colorantes para el cabello, aceites para el cabello, tintes para el cabello, colorantes en crema para el cabello, preparaciones para el cuidado del cabello, suero para el cabello, suero para uso cosmético, jabones, incluyendo jabones para la piel y el cuerpo; champú; tintes para el cabello a base de champú, lociones para el cabello, geles de baño, jabones líquidos, geles de baño, preparaciones para el baño y la ducha, preparaciones para el cuidado de la piel, cosméticos para el cuidado del cuerpo, bálsamos que no sean para uso médico, cremas cosméticas para el cuidado de la piel, lociones corporales, esmaltes de uñas, lápices labiales, cosméticos para cejas, cosméticos para pestañas, polvos faciales, bases, rimel, preparaciones de maquillaje, quitaesmaltes, desmaquílladores, tónicos para uso cosmético, agua de rosas, exfoliantes corporales cosméticos; preparaciones de limpieza para uso doméstico; cosméticos no medicinales, preparaciones de tocador; dentífricos no medicinales; perfumería, aceites esenciales; cuidado de los labios, aceites naturales y herbales, aceites para uso cosmético, preparaciones depilatorias; crema depilatoria; preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 16 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-5722 Fecha de Presentación: 2024-08-28 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JETHARAM NEMARAM GEHLOT Domicilio: 101, Shree Whide Heights Apartment, Saraswati Nagar, Hirawadi Road, Panchavati, Nashik, Pin Code - 422003, State - Maharashtra, Country - India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NISHA _______ farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos de la sangre y de los órganos hematopoyéticos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema cardiovascular, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema musculo-esquelético, preparaciones farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso central, preparaciones farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso periferal, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema genito-urinario; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema repiratorio; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos dermatológicos, piel y tejidos dañados, medicamentos epidérmicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos hormonales, hormonas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos de enfermedades oftalmológicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos virales, preparaciones anti-infectivas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos virales y oncológicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos auto- inmunes; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos inflamatorias; terapia inmunológica basada en células para tratamiento del cáncer, tratamiento de enfermedades inmunológicas y tratamiento de enfermedades infecciosas; citostáticos, medicamentos para la alergia, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 16 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-5717 Fecha de Presentación: 2024-08-27 Fecha de emisión: 6 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Boehringer Ingelheim International GmbH Domicilio: Binger StraBe 173 55218 Ingelheim, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "SPATIAL CAPTURE" en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Computadoras; hardware de la computadora; hardware informático portátil; computadoras portátiles; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, periféricos portátiles para su uso con computadoras y teléfonos inteligentes; auriculares; de realidad virtual, gafas de protección, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas; auriculares, gafas, anteojos; controladores, controles remotos y pantallas de realidad aumentada; periféricos portátiles para; jugar videojuegos; monitores de computadora; pantallas de visualización; pantallas de visualización frontal; pantallas de visualización portátiles; cámaras; software de computadora; software de desarrollo de aplicaciones; software para uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); para crear aplicaciones de software; software para procesar, transmitir y visualizar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; software de juegos de ordenador; software, de realidad virtual; software de realidad aumentada; software para navegar, en entornos de realidad virtual y realidad aumentada; software para uso para permitir que computadoras, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 16 A. 2025 Numeró dé Solicitud: 2023-7843 Fecha de Presentación: 2023-12-11 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Apple Inc. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 2023495 de fecha 27/06/2023 de Liechtenstein. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos del tracto digestivo y del metabolismo; preparaciones _______ SPATIAL CAPTURE -- 8 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,817 CARLOS A. CACERES H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicaciones y materias impresas, a saber, cromos de baloncesto, cromos, pegatinas, calcomanías, transferencias temporales de tatuaje, estampillas conmemorativas de baloncesto, entradas (boletos) conmemorativas de partidos de baloncesto, discos comerciales de cartón coleccionables, pizarras blancas auto adheribles y pizarras de borrado en seco auto adheribles, tableros para memorandos, portapapeles, vaseras de papel, tarjetas postales, manteles individuales de papel, pañuelos faciales, fichas, blocs de notas, libretas de notas, bolígrafos, crayones, marcadores punta de fieltro, bandas elásticas, plumas y lápices, estuches para plumas y para lápices, portalápices y porta papeles para escribir, soportes de documentos para escritorio, libros de recortes, sellos de hule, reglas para dibujar, estandartes y banderas de papel, carpetas de 3 anillos, carpetas para papelería, cuadernos de espiral, cuadernos de portafolio, fotografías con marcos y sin marcos, litografías, impresos artísticos, pósteres, calendarios, calcomanías para parachoques, cubiertas para libros, señaladores de páginas para libros, papel de regalo, libros de actividades infantiles, libros de colorear para niños; libros estadísticos de consulta, libros de guía y libros de referencia, todo en el ámbito del baloncesto; revistas en el campo del baloncesto, catálogos en el campo del baloncesto, programas de juegos conmemorativos y de souvenir relacionados con el baloncesto, banderines de papel, artículos de papelería, portafolios estilo papelería, tarjetas de invitación, certificados impresos, tarjetas de felicitación, tarjetas de navidad, tarjetas para las fiestas, hojas estadísticas informativas para temas de baloncesto; boletines informativos, folletos, panfletos y horarios de juego en el ámbito del baloncesto; cheques bancarios, cubiertas para chequeras, porta chequeras, porta pasaportes, sujetabilletes, libros de historietas (cómics); tarjetas de crédito, tarjetas de regalo y tarjetas de llamadas telefónicas que no estén magnéticamente codificadas; clips de dinero; boletos impresos para eventos deportivos y de entretenimiento; porta tarjetas coleccionables y portarecuerdos coleccionables en la naturaleza de portaboletos, portatarjetas coleccionables, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025 Número dé Solicitud: 2024-1365 Fecha de Presentación: 2024-02-26 Fecha de Emisión: 25 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NBA Properties, Inc. Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, NY 10022, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOS ANGELES CLIPPERS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la apariencia de la etiqueta y la denominación "DON MIGUEL" en su forma conjunta sin darle exclusividad sobre los términos por separado, asimismo los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color; pantone 7483 C y pantone 577 C. J.- Para Distinguir y Proteger: Aceitunas frescas; afrecho para la alimentación animal; ajos frescos; alcachofas frescas; algarrobas en bruto; algarrobilla [alimentos para animales]; algas sin procesar para la alimentación humana o animal; alimentos para animales; alimentos para animales de compañía; alimentos para pájaros; almendras [frutos], anchoas vivas; animales de zoológico; animales vivos; árboles [plantas]; árboles de navidad; arbustos; arena aromática para lechos de animales de compañía; arena higiénica para animales; arenques vivos; arreglos de fruta fresca; arroz sin procesar; atunes vivos; avellanas frescas; aves de corral vivas; bagazo de caña de azúcar en bruto; bayas de enebro; bayas frescas; bebidas para animales de compañía; bogavantes vivos, bulbos de flores; cacahuetes frescos, cal de forraje; calabacines frescos; calabazas frescas; caña de azúcar; cangrejos de río vivos; carnadas vivas para la pesca; carpas koi vivas; cáscara de coco; castañas frescas; cebada; cebo con sustancias harinosas para el ganado; cebollas frescas; cebos [comida para el ganado]; cebos liofilizados para la pesca; centeno; cereales en grano sin procesar; césped natural; champiñones frescos; cítricos frescos; cocos; conos de lúpulo; copra; corcho en bruto; coronas de flores naturales; cortezas en bruto [árboles]; productos para la cría de animales; crustáceos vivos; productos para el engorde de animales; escarola fresca; espinacas frescas, flores comestibles, frescas; flores naturales; flores secas para decorar; fortificantes para la alimentación animal; frutas frescas; frutos secos sin procesar; galletas para perros; germen de trigo para la alimentación animal; granos [cereales]; granos de cacao sin procesar, granos de cereales para aves de corral; granos de siembra; granos de soja frescos; granos para la alimentación animal; guisantes frescos; gusanos de seda; habas frescas; harina de arroz [pienso]; harina de cacahuete para animales; harina de linaza para la alimentación animal; harina de lino [pienso]; harina de pescado para la alimentación animal; harinas para animales; heno; hierbas aromáticas frescas, huesos de sepia para pájaros; huevas; huevos de gusano de seda; huevos fertilizados para incubar; insectos comestibles vivos; jengibre fresco; langostas vivas; lechugas frescas; lentejas frescas; levadura para la alimentación animal; limones frescos; lúpulo; madera en bruto; madera sin desbastar; maíz, malta para elaborar cervezas y licores; mariscos vivos; mazorcas de maíz dulce sin procesar [desgranadas o no]; mejillones vivos, micelio de hongos para la reproducción; moluscos vivos; naranjas frescas, nueces de cola; objetos comestibles y masticables para animales, ortigas; orujo [residuo de frutos]; ostras vivas; paja [forraje]; paja [tallos de cereales] para camas de animales; pajote [cobertura de humus]; palmas [hojas de palmera]; palmeras; papel granulado para lechos de animales de compañía; patatas frescas; peces; pepinos de mar [cohombros de mar] vivos; pepinos frescos; alimentos para el ganado; pimientos [plantas]; piñas de pino; plantas; plantas de aloe vera; plantas secas para decorar; plantones; polen [materia prima]; subproductos del procesamiento de cereales para la alimentación animal; puerros frescos; productos de puesta para la avicultura; quinoa sin procesar; raíces comestibles para la alimentación animal; raíces de achicoria; remolachas frescas, residuos de cebada para fabricar cervezas; residuos de destilería para la alimentación animal; rosales; ruibarbo fresco; sal para el ganado; salmones vivos; salvado de cereales; sardinas vivas; semillas [botánica]; semillas de lino comestibles sin procesar; semillas de lino para la alimentación animal; sésamo comestible sin procesar; tortas de cacahuete para animales; tortas de colza para el ganado; tortas de maíz para el ganado; tortas oleaginosas para el ganado; trigo; trigo sarraceno sin procesar; troncos de árbol; trufas frescas; turba para lechos de animales; uvas frescas; verduras, hortalizas y legumbres frescas; vides; vinaza [residuos de la vinificación]; virutas de madera para fabricar pasta de madera; almendras frescas; granos para comer sin procesar; granos de cacao sin procesar; cereales sin procesar; semillas de chía sin procesar; avena sin procesar; fruta fresca, a saber, arándanos; productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025 Número de Solicitud: 2023-1919 Fecha de Presentación: 2023-03-29 Fecha de emisión: 15 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HACK LTD. Domicilio: 86, Merchants Street Valletta, VLT 1177, Malta. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANA MARCELA ESCOBAR E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DON MIGUEL G.- -- 9 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,817 CARLOS A. CACERES Número de Solicitud: 2020-24333 Fecha de presentación: 2020-12-02 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KTM AG Domicilio: Stallhofnerstraße 3, 5230 Mattighofen, AUSTRIA. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GASGAS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Anteojos; gafas de sol; ropa protectora para evitar lesiones a los motociclistas; en particular guantes de protección, zapatos; cascos y protectores (protección de rodilleras y codos); tacómetros, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025. Número de Solicitud: 2024-1685 Fecha de presentación: 2024-03-12 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DSM IP Assets B.V. Domicilio: Het Overloon 1,6411 TE Heerlen, Netherlands. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N.° 1491175 de fecha 26/09/2023 de Benelux C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (17) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Polietileno procesado; fibras, hilos, lanas, trenzas, membranas y polvo de polietileno para su uso en la fabricación de productos y dispositivos biológicos, biomédicos y médicos, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025. ______ Ulteeva Purity Número de Solicitud: 2023-7545 Fecha de presentación: 2023-11-27 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO DE BEBIDAS INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AQUALYTE Plus G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta “AQUALYTE Plus”, sin otorgar exclusividad de uso del término “PLUS”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sueros, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025. ______ Número de Solicitud: 2024-3545 Fecha de presentación: 2024-05-29 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V. Domicilio: Soyapango, municipio de San Salvador, departamento de San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUIS FERNANDO MARTINEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CENTAVITOS G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Chips elaborados a base de maíz con sabor a queso; bocadillos que consisten principalmente de papas, nueces, productos de nueces, semillas, frutas, vegetales, plátanos o combinaciones de los mismos, incluyendo frituras de papas, frituras de vegetales, bocadillos a base de vegetales, bocadillos de cerdo, bocadillos de res, chips de plátanos, semillas de plátano preparadas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025. -- 10 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,817 CARLOS A. CACERES Número de Solicitud: 2024-2785 Fecha de presentación: 2024-05-03 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HONDA MOTOR CO., LTD. Domicilio: 1-1, Minami-Aoyama 2-chome, Minato-ku, Tokio, 107-8556, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Presentación de productos en medios de comunicación, para fines minoristas; publicidad; servicios de publicidad; publicidad, publicidad en línea a través de una red de comunicaciones informáticas; publicidad de venta de automóviles a través de internet; servicios de publicidad y anuncio prestados por televisión, radio o correo; publicidad radiofónica; publicidad en línea en una red informática; publicidad exterior; demostración de productos; promoción de productos y servicios de terceros mediante la administración de sistemas de incentivos promocionales y de ventas relacionados con el comercio de sellos; reunión y exhibición, en beneficio de otros, de una variedad de productos, permitiendo a los clientes verlos y comprarlos cómodamente; análisis de gestión empresarial; servicios de consulta empresarial; administración de empresas; sondeo de mercados; servicios de sondeo de mercados; investigación de mercado; servicios de investigación de mercado; estudios de investigación de mercado; estudios de mercado; suministro de información sobre ventas comerciales; gestión empresarial de hoteles; gestión administrativa hotelera; gestión comercial de hoteles para terceros; operación comercial y administración de negocios de intercambio de baterías; operación comercial y administración de negocios de alquiler de baterías, incluyendo servicios de venta de las mismas; preparación de estados financieros; preparación de estados financieros; elaboración de estados de cuentas; agencias de empleo; servicios de agencias de empleo; colocación laboral; servicios de colocación laboral; servicios de colocación de personal; subasta; servicios de subasta; realización de subastas; agencias de importación y exportación; servicios de agencia de importación y exportación; gestión de suscripciones a periódicos para terceros; suscripciones a periódicos; copia de documentos; servicios de copia de documentos; reproducción de documentos; funciones de oficina, principalmente presentación, en particular documentos o cintas magnéticas; prestación de asistencia comercial a terceros en la operación de aparatos de procesamiento de datos, principalmente, ordenadores, máquinas de escribir, máquinas de télex y otras máquinas de oficina similares; servicios de recepción de visitantes en edificios [funciones de oficina]; alquiler de material publicitario; arrendamiento de materiales de mercadeo; arrendamiento de material publicitario y de mercadeo; alquiler de material publicitario y de mercadeo; alquiler de máquinas de escribir, fotocopiadoras y procesadores de textos; suministro de información comercial y asesoramiento a consumidores en la elección de productos y servicios; proporcionar información laboral; servicios de venta minorista o mayorista de una variedad de productos en cada campo de ropa, alimentos y bebidas y artículos para el hogar, transportando todos los productos juntos; servicios de venta minorista o mayorista de ropa; servicios de venta minorista o mayorista de calzado, excepto calzado especial para deportes; servicios de venta minorista o mayorista de bolsos y bolsitas; servicios de venta minorista o mayorista de artículos personales; servicios de venta minorista o mayorista de automóviles; servicios de venta minorista o mayorista de vehículos de motor de dos ruedas; servicios de venta minorista o mayorista de maquinaria y aparatos eléctricos; servicios de venta minorista relacionados con software informático; servicios de venta minorista o mayorista de combustible; servicios de venta minorista o mayorista de juguetes, muñecas, máquinas y aparatos de juego; servicios de venta minorista o mayorista de relojes y gafas [anteojos y gafas]; servicios de venta minorista de aceites y grasas minerales para fines industriales [ no como combustible], aceites no minerales para fines industriales [ no como combustible] y aceites industriales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 14., 31 M. y 16 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-67 Fecha de presentación: 2024-01-04 Fecha de emisión: 27 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MAPFRE, S.A. Domicilio: Carretera de Pozuelo No. 52, 28220 Majadahonda, Madrid, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Sonora D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Duración de sonido de 5 segundos. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Administración de negocios financieros; análisis financiero; asesoramiento financiero; consultoría financiera; compensación financiera; evaluación financiera; evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles]; organización de colectas financieras; operaciones financieras con criptomonedas; gestión de activos financieros, inversiones y bienes inmuebles; financiación de hipotecas y cauciones; gestión de hipotecas y préstamos hipotecarios; servicios de asesoramiento en materia de hipotecas; servicios de asesoramiento en materia de hipotecas; servicios de correduría de hipotecas; operaciones monetarias; transacciones monetarias; gestión de fondos monetarios; organización de colecciones monetarias; servicios de transferencias monetarias; servicios de asesoramiento en materia de gestión monetaria; servicios de cambio de moneda extranjera; depósitos bancarios; depósitos bancarios a la vista; servicios bancarios de cuentas corrientes; depósitos bancarios de ahorro; servicios bancarios de libretas de ahorro; depósitos bancarios a plazo; servicios de transacciones bancarias mediante la gestión y aceptación de cheques bancarios y órdenes de ingreso y transferencias a través de cuentas bancarias; servicios bancarios de ingreso y extracción de efectivo y gestión de cuentas bancarias por medio de cajeros automáticos; servicios bancarios de préstamo, financiación y de crédito; servicios bancarios de tarjetas de crédito, de débito y tarjetas monedero; servicios bancarios de depósito en cajas de seguridad; servicios inmobiliarios relacionados con la venta, compra y alquiler de bienes inmuebles; inversiones de capital en bienes inmuebles; servicios de inversión inmobiliaria de compra y venta de inmuebles para terceros; evaluación, cotización, tasación y peritaje de bienes inmuebles; consultoría en administración de bienes inmuebles; corretaje de bienes inmuebles; administración y gestión de bienes inmuebles; servicios de garantía de bienes inmuebles; servicios fiduciarios de bienes inmuebles; consultoría sobre seguros; corretaje de seguros; suscripción de seguros y reaseguros; suministro de información sobre seguros; servicios de asesoramiento sobre seguros y reaseguros; gestión financiera de seguros; suscripción de seguros contra accidentes; suscripción de seguros contra incendios; suscripción de seguros de vida, enfermedad, invalidez y discapacidad parcial o total, temporal o permanente, de pensiones, de bajas en el empleo temporales o permanentes, parciales o totales y desempleo; suscripción de seguros de atención para la salud y sanitaria de las personas y seguros veterinarios; administración y gestión de seguros; seguros de bienes y seguros personales; seguros para empresas; seguros industriales; seguros de inversión; seguros agrícolas; seguros de transporte de mercancías y personas en tránsito; seguros de mercancías en depósito; seguros de viajes; servicios de seguros relacionados· con bienes inmuebles; seguros relacionados con el alquiler de bienes inmuebles; seguros hipotecarios; seguros de protección jurídica, legal y responsabilidad civil; seguros de accidentes; seguros de daños por siniestros; seguros de hogar; seguros de vehículos de locomoción por tierra, aérea y marítima; seguros de caución y de garantía; seguros sobre créditos; seguros relacionados con tarjetas de crédito; seguros de viaje; servicios actuariales de seguros y de cálculo de primas de seguros; administración de siniestros de seguros y reclamaciones de seguros; servicios de subrogación en el ámbito de los seguros; suscripción de seguros prestados en entornos virtuales, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14., 31 M. y 16 A. 2025 -- 11 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,817 CARLOS A. CACERES Número de Solicitud: 2024-635 Fecha de presentación: 2024-02-01 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MOLINOS RIO DE LA PLATA, S.A Domicilio: Bouchard 680, floor 12° - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - C1106ABJ, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RINA MATARAZZO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “RINA MATARAZZO” en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos de arroz; arroz; arroz preparado congelado con condimentos y verduras; azúcar; bases de pizza; bases para pizzas; bebidas a base de cacao; bebidas a base de café; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de té; cacao; café; café, té, cacao y sucedáneos de los mismos; comidas envasadas a base de arroz, con carne, pescado o verduras; comidas preparadas en forma de pizzas; condimentos; chocolate; edulcorantes naturales; especias; fideos; flan; galletas de arroz; harina para pizzas; harinas; harinas para hornear; harinas y preparaciones a base de cereales; hierbas en conserva; jarabe de melaza; ketchup; levadura; levadura, polvos de hornear; masa para empanadas; masa para pizzas; masa para tartas; masas de pizza precocidas; mayonesa; mezclas de harina; mezclas de pastelería; mezclas de pizza; mezclas para galletas; mezclas para hacer productos de panadería; mezclas para pasteles; mezclas para rebozar; mezclas pasteleras; miel; mostaza; pan, productos de pastelería y confitería; pasta (masa) para pasteles; pasta para hacer crepes; pastas alimenticias; pizza; pizza congelada; pizza fresca; pizzas [preparadas]; pizzas en conserva; pizzas no cocinadas; pizzas refrigeradas; polvos de hornear; polvos para helados; polvos para hornear; polvos para productos de pastelería y repostería; preparados para hacer bases de pizza; productos a base de chocolate; productos para sazonar; refrigerios a base de arroz; sal; salsas [condimentos]; vinagres; yerba mate, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-2958 Fecha de presentación: 2024-05-09 Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PARIS CROISSANT CO., LTD. Domicilio: 18, Sagimakgol-ro 31 beon-gil, Jungwon-gu, Seongnam-si, Gyeonggi-do, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta minorista relacionados con panadería; servicios de venta minorista de productos horneados; servicios de venta minorista relacionados con productos alimenticios; servicios de venta minorista relacionados con el café; servicios de venta minorista relacionados con bebidas no alcohólicas; servicios de venta minorista relacionados con confitería; propaganda; marketing; publicidad; servicios de promoción de ventas; procesamiento administrativo de órdenes de compra; servicios de pedidos en línea en materia de comida para llevar y entrega a domicilio en restaurantes; administración de empresas; servicios de gestión de marcas; servicios de asesoramiento en gestión empresarial relacionados con franquicias; administración comercial de licencias de bienes y servicios de terceros; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; promoción de bienes y servicios de terceros a través de programas de tarjetas de descuento; servicios de intermediación empresarial relacionados con la comercialización de bienes; servicios de venta minorista por correo; la reunión, en beneficio de terceros, de una variedad de productos (excluyendo su transporte), permitiendo a los clientes ver y comprar cómodamente esos productos de un catálogo general de mercancías mediante telecomunicaciones; desarrollar y coordinar proyectos de voluntariado para organizaciones benéficas; servicios benéficos, a saber, coordinación de la adquisición y distribución de alimentos a niños; panaderías al por menor; servicios de venta minorista de pan, productos de panadería y confitería, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-2444 Fecha de presentación: 2024-04-18 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Honor Device Co., Ltd. Domicilio: Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, No. 8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN X9 G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "X9", sin dar exclusividad de los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Computadoras notebook; relojes inteligentes; unidades centrales de procesamiento [procesadores]; software operativo para ordenadores; pantallas LCD de gran tamaño; gafas inteligentes; tabletas digitales; billeteras electrónicas descargables; memorias informáticas; hardware de ordenador; robots humanoides con inteligencia artificial; teclados; pulseras inteligentes; gafas de realidad virtual; pulseras de identificación codificadas, magnéticas; aparatos de identificación facial; máquinas de asistencia; básculas; aparatos de medida; tablones de anuncios electrónicos; enrutadores; teléfonos inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; fundas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; láminas protectoras adaptadas para teléfonos móviles; decodificadores; auriculares; aparatos de televisión; videocámaras; reproductores multimedia portátiles; micrófonos; auriculares de realidad virtual; audífonos; aparatos de seguimiento electrónico; cámaras web; armarios para altavoces; grabadoras de vídeo para automóviles; máquinas de aprendizaje; cámaras [fotografía]; palos para selfies [monopiés de mano]; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; aparatos e instrumentos topográficos; robots de instrucción; aparatos de análisis del aire; lentes ópticos; cables de datos para teléfonos móviles; cables USB; enchufes; pantallas táctiles; pantallas de vídeo; chips [circuitos integrados]; sensores; aparatos de control remoto; fuente de alimentación móvil (baterías recargables); baterías eléctricas; cargadores de batería; cerraduras digitales para puertas; gafas 3D, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025 -- 12 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,817 CARLOS A. CACERES Número de Solicitud: 2023-1244 Fecha de presentación: 2023-02-28 Fecha de emisión: 23 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Essity Hygiene and Health Aktiebolag Domicilio: 405 03 Göteborg, Suecia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN V-LAND G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos, de entretenimiento, deportivos y culturales prestados en línea y en entornos virtuales relacionados con el ciclo menstrual, la belleza, los servicios de salud, el cuidado personal, el embarazo y el cuidado de la higiene íntima femenina, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-1265 Fecha de presentación: 2024-02-22 Fecha de emisión: 1 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: DUCK GLOBAL LICENSING AG (DUCK GLOBAL LICENSING SA) (DUCK GLOBAL LICENSING LTD). Domicilio: ?/o Fischer & Partner, Sonnenbergstrasse 9, 6052 Hergiswil NW, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FUERZA FLORAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con el Reg. N°. 67969 de la marca PATO en clase 3. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para limpiar, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-1369 Fecha de presentación: 2024-02-26 Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Samsung Electronics Co., Ltd. Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyeonggi-do, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Music Frame G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Music Frame" en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de la palabra "Music"; se considera la marca bajo el tipo de signo “DENOMINATIVO”. I.- Reivindicaciones: Se reivindica el estilo exacto de escritura, con las letras mayúsculas y minúsculas tal como se muestran en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Altavoces de audio; amplificadores de sonido; amplificadores de audio; reproductores de audio digitales, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025 _______ Music Frame Número de Solicitud: 2024-1448 Fecha de presentación: 2024-02-29 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: eAir, L.L.C. Domicilio: 12201 N.W. 107th Avenue, Medley, Florida 33178, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SMART ELECTRIC G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Venta al por mayor y al menor de unidades y repuestos de aire acondicionado, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025 -- 13 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,817 CARLOS A. CACERES Número de Solicitud: 2023-6264 Fecha de presentación: 2023-09-27 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 98145530 de fecha 22/08/2023 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SPR!TZ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Estantes para vinos, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025 _______ Número de Solicitud: 2023-6260 Fecha de presentación: 2023-09-27 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 98145530 de fecha 22/08/2023 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SPR!TZ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Figuras de metales preciosos; prendedores (alfileres de solapa; llaveros; soporte de anillos de metales preciosos; joyas de cristal, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025 Número de Solicitud: 2023-6361 Fecha de presentación: 2023-10-02 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ARTÍCULOS DEPORTIVOS ESCUALO, S.A. DE C.V. Domicilio: CALLEJÓN DALIA 34, COLONIA SANTA CRUZ XOCHITEPEC, ALCALDÍA XOCHIMILCO, C.P. 16100, CIUDAD DE MÉXICO, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ESCUALO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aletas de natación, aletas de mano, tablas de natación, tablas de surf, tablas de surf de remo, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025 _______ Número de Solicitud: 2023-6360 Fecha de presentación: 2023-10-02 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ARTÍCULOS DEPORTIVOS ESCUALO, S.A. DE C.V. Domicilio: CALLEJON DALIA 34, COLONIA SANTA CRUZ XOCHITEPEC, ALCALDÍA XOCHIMILCO, C.P. 16100, CIUDAD DE MÉXICO, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ESCUALO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máscaras de natación, máscaras de buceo, gafas de buceo, snorkels para bucear, pinzas nasales para buceo y natación, guantes de buceo, tapones para los oídos para buceo, trajes de buceo, tubos de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025 -- 14 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,817 CARLOS A. CACERES Número de Solicitud: 2023-7055 Fecha de presentación: 2023-11-06 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PriceSmart, Inc. Domicilio: 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 98253432 de fecha 03/11/2023 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MEMBER'S SELECTION G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Whisky, vino, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025 _______ Número de Solicitud: 2023-6481 Fecha de presentación: 2023-10-12 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Ferring B.V. Domicilio: Polarisavenue 144, 2132 JX Hoofddorp, Holanda. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PlanM G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “PlanM” tal como fue presentada la etiqueta, no se da exclusividad a Plan y la letra M por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios Publicitarios para promover la conciencia pública sobre temas de salud y la difusión de dicha información a través de campañas de concientización social sobre salud sexual, salud reproductiva y planificación familiar, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025 Número de Solicitud: 2023-4325 Fecha de presentación: 2023-07-05 Fecha de emisión: 24 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DERIVADOS DE LOS LACTEOS, S.A. DE C.V. (DELASA). Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BEST CHOICE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin darle exclusividad sobre las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agua embotellada; bebidas y jugos de frutas; concentrados para hacer jugos de frutas; jugos de vegetales; sidra sin alcohol; refrescos; agua carbonatada; agua aromatizada; aguas seltzer y tónicas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025 _______ Número de Solicitud: 2023-3515 Fecha de presentación: 2023-06-01 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LʼOREAL Domicilio: 14 rue Royale, 75008 PARIS, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INFALLIBLE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lápices labiales, brillo de labios, base de maquillaje, polvos faciales [cosméticos], rubores para las mejillas, corrector facial, delineadores para ojos, máscara de cejas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025 -- 15 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,817 CARLOS A. CACERES Número de Solicitud: 2024-2679 Fecha de presentación: 2024-04-30 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MEDOX FEMME” en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones de vitaminas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 16 A. 2025 _________ MEDOX FEMME Número de Solicitud: 2024-2685 Fecha de presentación: 2024-04-30 Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Jack Leonard Hurley Domicilio: West End Village, Roatán, Islas de la Bahía, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ANYTHING ROATAN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ANYTHING ROATAN” en su conjunto, sin darle exclusividad al término “ROATAN” ni al tipo de fuente. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores #0D84BE RGB: (13, 132, 190) y #eaa612 RGB: (234, 166, 18). De igual forma, se reivindica la tipografía “Architects Daughter”. J.- Para Distinguir y Proteger: Administración de Bienes Raíces y Viviendas, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 16 A. 2025 Número de Solicitud: 2023-3670 Fecha de presentación: 2023-06-08 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: CONTINENTAL MOTORES. S.A. Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, República de Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Empresa dedicada a la exportación importación. comercialización y distribución de vehículos volkswagen y piezas para vehículos marca volkswagen, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 14, 31 M. y 16 A. 2025 _________ CONTINENTAL MOTORES Número de Solicitud: 2024-754 Fecha de presentación: 2024-02-06 Fecha de emisión: 6 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Desarrollos Inmobiliarios Cascadas de Honduras, S.A. de C.V. Domicilio: Colonia Miramontes, Cascadas Mall, tercer nivel, Intersección Blvd, FFAA y Kuwait, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CASCADAS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios publicitarios prestados a través de textos visualizados en pantalla de televisor; producción de material publicitario visual; preparación de presentaciones de audio y/o visuales para empresas; servicios de publicidad, promoción y relaciones públicas; servicios de relaciones con medios de comunicación; servicios de asesoramiento relacionados con relaciones públicas; servicios de publicidad y marketing; servicios de marketing prestados por medio de redes digitales; servicios de publicidad digital; alquiler de vallas publicitarias digitales; marketing de productos; asistencia de marketing; información sobre marketing; estudios de marketing; marketing financiero; marketing directo; marketing telefónico; marketing selectivo; marketing digital; servicios de gestión, administración y asesoría de negocios comerciales; servicios administrativos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 16 A. 2025 -- 16 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,817 CARLOS A. CACERES Número de Solicitud: 2023-7983 Fecha de presentación: 2023-12-13 Fecha de emisión: 23 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Coldwell Banker LLC Domicilio: 175 Park Avenue, Madison, New Jersey 07940 Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COLDWELL BANKER COMMERCIAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguro; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos de bienes raíces; servicios de corretaje de bienes raíces; servicios de franquicias, a saber, suministro de información financiera y asesoramiento sobre el establecimiento y funcionamiento de negocios de corretaje de bienes raíces; servicios de administración de propiedades; servicios de agencias de bienes raíces; arrendamiento de bienes raíces; tasación y valoración de bienes raíces; servicios de alquiler de bienes raíces; servicios de inversión de bienes raíces; servicios de consultoría de bienes raíces; servicios de asesoramiento hipotecario, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025 _________ Número de Solicitud: 2023-5235 Fecha de presentación: 2023-08-16 Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Discord Inc. Domicilio: 444 De Haro Street, Suite 200, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 88710 de fecha 17/02/2023 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software informático y aplicación de software informático para redes sociales, envío de mensajes, texto, fotografías, gráficos, archivos de audio y vídeo a otros usuarios; software informático para participar en chats de texto, audio y vídeo con otros usuarios; programas de software informático para la integración de archivos de texto, fotografías, gráficos, audio y vídeo en aplicaciones multimedia de entrega interactiva; software de comunicación; software y aplicaciones para mensajería instantánea, que permiten la comunicación a través de redes de área local e internet a través de mensajería instantánea, voz sobre protocolo de internet (VOIP), videoconferencias, audioconferencias, escritorio compartido de computadoras y transmisión de vídeo, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025 DISCORD Número de Solicitud: 2023-7885 Fecha de presentación: 2023-12-11 Fecha de emisión: 18 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Starbucks Corporation Domicilio: 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina Sevilla E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege bajo el tipo de signo figurativo, sin otorgar exclusividad de la letra R. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas de frutas, zumos de frutas y bebidas a base de frutas; bebidas de verduras, zumos de verduras y bebidas a base de verduras; bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas carbonatadas, refrescos; bebidas energéticas, bebidas isotónicas; mezclas líquidas para elaborar refrescos y bebidas a base de frutas; polvos utilizados en la preparación de refrescos y bebidas a base de frutas; jarabes para bebidas; agua potable embotellada con y sin sabor, agua mineral, aguas gaseosas; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; concentrados y purés de frutas utilizados para elaborar bebidas; bebidas enriquecidas nutricionalmente, bebidas enriquecidas con vitaminas; cerveza; cócteles a base de cerveza, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025 _________ Número de Solicitud: 2023-7884 Fecha de presentación: 2023-12-11 Fecha de emisión: 31 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Starbucks Corporation Domicilio: 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina Sevilla E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad de la letra “R”, solo se protege el diseño especial que conforma la etiqueta en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café molido y en grano entero; bebidas a base de café; cacao; bebidas a base de chocolate; té y té de hierbas; bebidas a base de té y té de hierbas; mezclas de bebidas a base de café; mezclas de bebidas a base de espresso; mezclas de bebidas a base de chocolate; mezclas de bebidas a base de té; mezclas de bebidas a base de té de hierbas; dulces congelados, a saber, helados, leche helada, yogur helado, dulces congelados con té, té de hierbas y/o saborizantes de frutas; saborizantes para bebidas que no sean de aceites esenciales; chocolate en polvo; saborizante de vainilla; confitería de chocolate y dulces; productos horneados, a saber, muffins, bollos, bizcochos, galletas, tartas, pasteles, pastelería, quiches y panes; sándwiches; pizzas; comidas preparadas compuestas principalmente de pasta; comidas preparadas compuestas principalmente de arroz; comidas preparadas compuestas principalmente de cereales; salsas para untar a base de chocolate; productos alimenticios procesados derivados de cereales para ser utilizados como cereales para el desayuno; avena (procesada); bocadillos a base de cereales; galletas saladas; palomitas de maíz; azúcar; miel; jarabe de agave; salsas, a saber, condimentos para añadir a bebidas; aderezos para ensaladas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025 -- 17 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,817 CARLOS A. CACERES Número de Solicitud: 2024-1182 Fecha de presentación: 2024-02-20 Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Sercotel S.A. de C.V. Domicilio: Lago Zúrich No. 245, Plaza Carso, Edif. Telcel, piso 16, Colonia Ampliación Granada C.P. 11529, Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMIGO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “AMIGO” y su apariencia en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de medición y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, dvd otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; acopladores [informática]; acoplamientos eléctricos; alfombrillas de ratón; altavoces; amperímetros; amplificadores; aparatos amplificadores de sonido; archivos de imagen descargarles; archivos de música descargarles; auriculares; auriculares telefónicos; baterías eléctricas; baterías solares; cargadores para baterías eléctricas; cables de fibra óptica; cables eléctricos; cámaras de vídeo; cámaras fotográficas; cargadores de pilas y baterías; chips [circuitos integrados]; grabadoras de cinta magnética; unidades de cinta magnética [informática]; cintas de vídeo; cintas magnéticas; cintas para grabaciones sonoras; circuitos impresos; circuitos integrados; tarjetas de circuito impreso; tarjetas magnéticas codificadas; codificadores magnéticos; lectores de código, de barras; colectores eléctricos; discos compactos [audio y vídeo]; discos ópticos compactos; impresoras de computadora; computadoras, computadoras portátiles; aparatos eléctricos de conmutación; conmutadores; conmutatrices; contestadores automáticos; contestadores telefónicos; aparatos de procesamiento de datos; soportes magnéticos de datos: soportes ópticos de datos; disco, compactos [audiovideo]; discos compactos [memorias de solo lectura]; discos fonográficos; discos magnéticos; discos ópticos; discos ópticos compactos; emisores [telecomunicación]; emisores de señales electrónicas; escáneres [periféricos informáticos]; teléfonos; teléfonos celulares, computadoras tipo tableta; teléfonos inteligentes; fotocopiadoras; periféricos informáticos; aparatos de intercomunicación; interface, [informática]; kits manos libres para teléfonos; programas de juegos informáticos; lectores [hardware]; melodías de llamada descargables para teléfonos móviles; unidades de memoria flash usb; memorias de computadora; micrófonos; monitores [hardware]; monitores [programas informáticos]; cordones para teléfonos móviles; procesadores [unidades centrales de proceso], programas de juegos informáticos; programas de sistemas operativos informáticos grabados; programas informáticos [software descargable]; programas informáticos grabados; publicaciones electrónicas descargables; receptores [audio y vídeo]; ratones [hardware]; aparatos radiotelegráficos; radioteléfonos portátiles [walkie-talkies]; aparatos radiotelefónicos; software [programas grabados]; tableros de conexión; tableros de control [electricidad]; tableros de distribución [electricidad]; postes de telefonía inalámbrica; aparatos telefónicos, hilos telefónicos; transmisores telefónicos; televisores; videoteléfonos; videocámaras; armarios con acometidas eléctricas para servidores de red y sistemas de comunicaciones informáticos; dispositivos de memoria para computadoras; juegos de computadora [software], manuales electrónicos descargables [publicación electrónica descargable]; marcos digitales para fotos; programas para videojuegos; tarjetas sim; transpondedor [aparato de telecomunicaciones]; archivos digitales descargables autentificados por tokenes no fungibles [nft]; archivos digitales descargables autentificados por tokenes no fungibles [nft]; tokenes no fungibles (nft) que permiten la autenticidad, propiedad, disponibilidad y negociación de activos digitales y creaciones en plataformas de software; coleccionables digitales representados por tokenes criptográficos no fungibles a través de una red de cadena de bloques y registros distribuidos; tokens, no fungibles utilizados con tecnología de cadena de bloques privada o pública o tecnología de registro distribuido; archivos de imagen, música, sonido y vídeo descargables; aplicaciones electrónicas descargables; monederos electrónicos descargables; emoticones, descargables; publicaciones electrónicas descargables; juegos electrónicos descargables; imágenes holográficas; archivos multimedia descargables; contenidos multimedia, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-3118 Fecha de presentación: 2024-05-14 Fecha de emisión: 26 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Kalmar Solutions AB Domicilio: Box 1133, Kronborgsgrӓnd 23, 16422 Kista, Suecia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas para levantar, cargar, descargar y transportar; máquinas herramientas; motores eléctricos y motores de combustión interna (que no sean para vehículos terrestres); correas y acoplamientos para máquinas (que no sean para vehículos terrestres); cargadores hidráulicos; motores y aparatos de transporte; componentes de transmisión, que no sean para vehículos terrestres, y sus partes; cargadores para cosechadoras; piezas y accesorios para los productos antes mencionados; grúas; grúas de carga; grúas marinas; grúas de servicio; grúas telescópicas; vigas de grúa; grúas para el lanzamiento de embarcaciones; grúa de brazo; elevadores de embarcaciones; elevadores de barcos; elevadores hidráulicos; elevadores mecánicos; aparatos de elevación hidráulicos; mesas elevadoras hidráulicas; plataformas de trabajo elevadoras; equipos de operación de elevación; equipos de elevación mecánicos; mecanismos robóticos (máquinas) de carga; equipos de colchón de aire para carga móvil; plataformas elevadoras de trabajo móviles; brazos robóticos para uso industrial; zapatas de freno que no sean para vehículos; bloques antifricción para máquinas; polipastos eléctricos; frenos de bloque que no sean para vehículos; extractores de hélices; herramientas mecánicas para manipular y posicionar barcos en muelles; cabrestantes; cabrestantes hidráulicos; cabrestantes eléctricos; motores de cabrestante; rampas de carga; máquinas para amarrar barcos y embarcaciones de alta mar; unidades de amarre automático; cubiertas elevadoras para vehículos de barcos; rampas móviles para terminales marítimas; rampas telescópicas; cintas transportadoras, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025 KALMAR -- 18 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,817 CARLOS A. CACERES Número de Solicitud: 2024-2494 Fecha de presentación: 2024-04-23 Fecha de emisión: 25 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Josefa Estellés Mayor, S.L.U. Domicilio: Calle Safareig, s/n Pol.ind. Plá de Rascanya, 46160 LLIRIA (Valencia), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA CAMPANA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “LA CAMPANA” y su apariencia en la etiqueta; sin dar el uso exclusivo de las palabras por separado y la numerología que aparece en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sustancias químicas para conservar alimentos; aditivos químicos para procesar carne; productos químicos para mantener frescos y conservar alimentos; sustancias aromáticas (sustancias químicas); conservantes químicos para alimentos; estabilizadores de color; compuestos para la conservación de alimentos, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025. ______ Número de Solicitud: 2023-4660 Fecha de presentación: 2023-07-21 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PPG INDUSTRIES OHIO, INC. Domicilio: 3800 West 143rd Street, Cleveland, State Of Ohio 44111, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ONE VISIT” en su forma conjunta, sin dar exclusividad en la palabra “ONE”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, lacas; bases de color para pinturas, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025. ONE VISIT Número de Solicitud: 2023-1445 Fecha de presentación: 2023-03-09 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Casella Wines Pty Limited Domicilio: Farm 1471 Wakley Road, Yenda NSW 2681, Australia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, a saber, vinos y bebidas que contienen vino; sidra; bebidas alcohólicas cabonatadas; bebidas destiladas; licores; whisky; bebidas alcohólicas premezcladas; bebidas espirituosas, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025. ______ CASELLA Número de Solicitud: 2024-2713 Fecha de presentación: 2024-04-30 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BYD Company Limited Domicilio: No. 1, Yan´an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, República Popular China. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 78202326 de fecha 24/04/2024 de China. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege los elementos figurativos, sin dar protección a su significado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; limpieza de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; lavado de vehículos; servicio de recarga de vehículos eléctricos; pulido de vehículos; mantenimiento de vehículos; carga de batería de vehículo; servicios de reparación de averías de vehículos; engrase de vehículos; lubricación de vehículos, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025. -- 19 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,817 CARLOS A. CACERES Número de Solicitud: 2024-2078 Fecha de presentación: 2024-04-01 Fecha de emisión: 18 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MULTIBRANDS S.A. Domicilio: Anillo Periférico, Col. La Cañada, Complejo de Bodegas Premier Corporate Park, Tegucigalpa, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Rosa Melissa Oyuela Perez E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ESPIRITU DE CAÑA G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "ESPIRITU DE CAÑA "sin dar exclusividad de los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas carbonatadas; bebidas alcohólicas; licores, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 16 A. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-2076 Fecha de presentación: 2024-04-01 Fecha de emisión: 18 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MULTIBRANDS S.A. Domicilio: Anillo Periférico, Col. La Cañada, Complejo de Bodegas Premier Corporate Park, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Rosa Melissa Oyuela Perez E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JAMASTRAN G.- H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas carbonatadas; bebidas alcohólicas; licores, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 16 A. 2025 Número de Solicitud: 2023-8177 Fecha de presentación: 2023-12-27 Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MULTIBRANDS S.A. Domicilio: ALDEA LA CAÑADA, ANILLO PERIFÉRICO, CONTIGUO A LA SUZUKI, EN EL CORPORATE PREMIER PARK / TELÉFONO 22400500. CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ROSA MELISSA OYUELA PEREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DRIKKE G.- H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguardientes, amargos, anís, aperitivos, bebidas alcohólicas a base de caña de azúcar, bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base cerveza, bebidas alcohólicas que contienen frutas, bebidas alcohólicas, excepto cervezas, bebidas de alcohol destiladas a base de cereales, bebidas destiladas, bebidas espirituosas bebidas a base de vino, cócteles, esencias alcohólicas, extractos alcohólicos, extractos de fruta con alcohol, ginebra, licor de menta/ alcohol, de menta, licores, ron, sake, sidra, vinos, vodka, whisky, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 16 A. 2025 _______ Número de Solicitud: 2023-7007 Fecha de presentación: 2023-11-03 Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MULTIBRANDS S.A. Domicilio: Colonia Aldea La Cañada, Anillo Periférico, Premier Corporate Park, bodega número 5, CP .11101. Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ROSA MELISSA OYUELA PEREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DRIKKE G.- H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas, aguas de mesa, aguas gaseosas, aguas carbonatadas, aguas minerales, bebidas de frutas sin alcohol, bebidas de jugos de fruta sin alcohol, aperitivos sin alcohol, bebidas energéticas bebidas isotónicas, bebidas refrescantes sin alcohol, bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas sin alcohol con sabor a café, bebidas sin alcohol con sabor a té, cervezas, cócteles sin alcohol cócteles sin alcohol, néctares de fruta sin alcohol, polvos para elaborar bebidas gaseosas, preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas, sodas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 16 A. 2025 -- 20 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,817 CARLOS A. CACERES Número de Solicitud: 2024-690 Fecha de presentación: 2024-02-02 Fecha de emisión: 9 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VALENTINO S.P.A. Domicilio: Milano, Italia en Vía Turati 16/18, 20121, Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SPIKE VALENTINO G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "SPIKE VALENTINO" en su conjunto, sin dar exclusividad al término SPIKE. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir y raspar; cosméticos, incluidas las cremas de noche y de día; preparaciones para la limpieza y el cuidado de la cara y el cuerpo; baño de burbujas; espuma de afeitar; loción para después del afeitado; bases de maquillaje; esmalte de uñas; desodorantes corporales para hombres y mujeres; jabón para manos y cuerpo; champús y enjuagues para el cabello; laca para el cabello; dentífricos; fragancias en concreto perfume, agua de colonia y aceites esenciales para uso personal para hombres y mujeres, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 16 A. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-159 Fecha de presentación: 2024-01-10 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: STEINER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: Santa Tecla, Departamento de La Libertad, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN STONE´S G.- H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Verduras, hortalizas y legumbres enlatadas en conserva, fruta enlatada en conserva, pescado enlatado en conserva; bebidas con sucedáneos de leche, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 16 A. 2025 Número de Solicitud: 2024-2194 Fecha de presentación: 2024-04-03 Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CELESTE IMPERIO, S.A. DE C.V. Domicilio: Ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CELESTE IMPERIO G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación); servicios de comedores; servicios de restaurantes de autoservicios; servicios de restaurantes de comidas para llevar, servicios de catering / servicios de banquetes / servicios de bebidas y comidas preparadas, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 16 A. 2025 _______ Número de Solicitud: 2023-5020 Fecha de presentación: 2023-08-08 Fecha de emisión: 19 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Betta, S. de R.L. Domicilio: Col. Palmira, avenida República de Chile, contiguo a CADERH, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EASY MOTORS G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se solicita reivindicación de los colores azules en sus distintas tonalidades y el color blanco que acompañan al diseño en su conjunto. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de mecánica automotriz; servicios de mecánica general; servicios de enderezado y pintura; servicios de reparación de aire acondicionado de vehículos; servicios de electrónica automotriz; servicios relacionados a la instalación de tapicería, estética de vehículos y demás relacionados, tal como la reparación y mantenimiento de llantas, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 16 A. 2025 -- 21 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,817 CARLOS A. CACERES Número de Solicitud: 2024-533 Fecha de Presentación: 2024-01-26 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROCHE DIAGNOSTICS GMBH Domicilio: Sandhofer Strasse 116, 68305 Mannheim, Alemania B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IONIFY G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agentes de diagnóstico in vitro para uso médico; todos los productos mencionados para su uso en el campo de la espectrometría de masas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A y 6 M. 2025 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y cremas de protección solar y bronceado; preparaciones de protección solar; productos de belleza, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 31 M., 16 A y 6 M. 2025 Número de Solicitud: 2023-3787 Fecha de Presentación: 2023-06-13 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FREZYDERM S.A. Domicilio: 75, Menandrou Street, GR 104-37, Atenas, Grecia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FREZYDERM G.- Número de Solicitud: 2023-3785 Fecha de Presentación: 2023-06-13 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FREZYDERM S.A. Domicilio: 75, Menandrou Street, GR 104-37, Atenas, Grecia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FREZYDERM G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones y tratamientos para el cabello; perfumes; aceites etéreos, preparaciones de protección solar; dentífricos no medicados, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 31 M., 16 A y 6 M. 2025 _________ Número de Solicitud: 2023-1444 Fecha de Presentación: 2023-03-09 Fecha de emisión: 31 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: YKK CORPORATION Domicilio: 1, Kanda izumi-cho, Chiyoda-ku, Tokyo 101-8642, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YKK G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "YKK" y la apariencia de la etiqueta sin dar protección a los demás elementos denominativos. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Reparación o mantenimiento de cremalleras [mercería] y el suministro de información al respecto; reparación o mantenimiento de botones y el suministro de información al respecto; reparación o mantenimiento de hebillas para prendas de vestir, hebillas de zapatos, hebillas para bolsas, bolsitos y monederos y el suministro de información al respecto; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para la fabricación de cremalleras [mercería] y el suministro de información al respecto; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para la fabricación de botones y el suministro de información al respecto; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para la fijación de cremalleras [mercería] y el suministro de información al respecto; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para la fijación de botones y el suministro de información al respecto; compostura de prendas de vestir y el suministro de información al respecto; renovación de prendas de vestir y el suministro de información al respecto; reparación de bolsas o bolsitos y el suministro de información al respecto, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A y 6 M. 2025 _________ -- 22 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,817 CARLOS A. CACERES Número de Solicitud: 2024-1684 Fecha de presentación: 2024-03-12 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DSM IP Assets B.V. Domicilio: Het Overloon 1,6411 TE Heerlen, Netherlands B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 1491175 de fecha 26/09/2023 de Benelux C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Equipos, dispositivos, aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, para el tratamiento de heridas y dentales; prótesis e implantes artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura; fibras, lanas, trenzas, membranas e hilos para aplicaciones biomédicas y médicas; productos elaborados a partir de fibras, lanas, trenzas, membranas o hilos para aplicaciones biomédicas o médicas, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025. ______ Ulteeva Purity Número de Solicitud: 2024-3169 Fecha de presentación: 2024-05-15 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Wakefern Food Corp. Domicilio: 5000 Riverside Drive, Keasbey, New Jersey 08832, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Detergente para ropa; detergente para vajillas; limpiadores multiusos; limpiadores de vidrio; blanqueador de ropa; suavizantes y acondicionadores para ropa; toallitas húmedas impregnadas con un detergente para la limpieza; bastoncillos de algodón multiusos para uso personal; limpiadores de alfombras; limpiadores de tapicería; limpiadores para automóviles; amoniaco para limpieza; toallitas cosméticas prehumedecidas; jabones de manos no medicinales, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025. PAPERBIRD Número de Solicitud: 2022-2555 Fecha de presentación: 2022-05-12 Fecha de emisión: 31 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Juniper Networks, Inc. Domicilio: 1133 Innovation Way, Sunnyvale, California 94089, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 97/108,096 de fecha 04/11/2021 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Instalación, mantenimiento y servicios de reparación en los campos de computadores, redes de computador, telecomunicaciones, conexión de redes, comunicaciones y seguridad de red; servicios de soporte técnico, a saber, solucionar problemas en la naturaleza de reparar hardware de computador para manejar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar y proteger redes locales, redes de área amplia, redes inalámbricas y redes cableadas, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025. ______ JUNIPER Número de Solicitud: 2024-1724 Fecha de presentación: 2024-03-12 Fecha de emisión: 25 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INGCO TOOLS CO., LIMITED Domicilio: Building 2, No. 20 Dagang Road, Fuqiao Town, Taicang City, Jiangsu Province, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Muebles; taburetes; cajas de herramientas no metálicas [muebles]; carretillas como muebles; recipientes no metálicos para combustibles líquidos; bandejas no metálicas; cajas de herramientas, no metálicas, vacías; cofres de herramientas, no metálicas, vacíos; recicipentes de drenaje de aceite que no sean metálicos; abrazaderas, no metálicas, para cables y tuberías, bancos de trabajo como muebles; abrazaderas para cables no metálicas; herrajes para muebles que no sean metálicos; tuercas, no metálicas, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025. HOJITA -- 23 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,817 CARLOS A. CACERES H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Confitería; dulces; caramelos de goma, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 31 M. 16 A. 6 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-2435 Fecha de Presentación: 2024-04-17 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ARCOR S.A.I.C. Domicilio: Ave. Fulvio Pagani 487, Arroyito, Provincia de Córdoba, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BLANCA REBECA MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ARCOR FORMIS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de confitería; productos de panadería; galletas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 31 M. 16 A. 6 M. 2025 _________ Número de Solicitud: 2024-2434 Fecha de Presentación: 2024-04-17 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ARCOR S.A.I.C. Domicilio: Ave. Fulvio Pagani 487, Arroyito, Provincia de Córdoba, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BLANCA REBECA MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOGUL G.- Número de Solicitud: 2023-7402 Fecha de Presentación: 2023-11-22 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ERIK EDUARDO PITSIKALIS POUJOL Domicilio: Colonia Juan Lindo, Res. Quintas Laureles, casa # 7, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. }B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DUNA Residences G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "DUNA Residences"; sin dar exclusividad de uso de la palabra Residences. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Construcción de propiedades comerciales, residenciales y hoteleras; consultoría en construcción residencial y de edificios, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 31 M. 16 A. 6 M. 2025 _________ Número de Solicitud: 2020-21354 Fecha de Presentación: 2020-07-29 Fecha de emisión: 19 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MONSTER ENERGY COMPANY Domicilio: 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. KH/T/2020/90451 de fecha 30/01/2020 de Kampuchea Democrática. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PREDATOR ENERGY DOUBLE STRENGTH G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas no alcohólicas, incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para elaborar bebidas, incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas energéticas; cerveza, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 31 M. 16 A. 6 M. 2025 -- 24 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,817 CARLOS A. CACERES Número de Solicitud: 2024-1181 Fecha de presentación: 2024-02-20 Fecha de emisión: 26 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Sercotel S.A. de C.V. Domicilio: Lago Zúrich No. 245, Plaza Carso, Edif. Telcel, Piso 16, colonia Ampliación Granada C.P. 11529, Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TELCEL G.- H.- Reservas/Limitaciones: La marca se considera como tipo de signo denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de medición y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, dvd y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; acopladores [informática; acoplamientos eléctricos; alfombrillas de ratón; altavoces; amperímetros; amplificadores; aparatos amplificadores de sonido; archivos de imagen descargables; archivos de música descargables; auriculares; auriculares telefónicos; baterías eléctricas; baterías solares; cargadores para baterías eléctricas; cables de fibra óptica; cables eléctricos; cámaras de vídeo; cámaras fotográficas; cargadores de pilas y baterías; chips [circuitos integrados]; grabadoras de cinta magnética; unidades de cinta magnética [informática]; cintas de vídeo; cintas magnéticas; cintas para grabación sonoras; circuitos impresos; circuitos integrados; tarjetas de circuito impreso; tarjetas magnéticas codificadas; codificadores magnéticos; lectores de código, de barras; colectores eléctricos; discos compactos [audio y vídeo]; discos ópticos compactos; impresoras de computadora; computadoras; computadoras portátiles; aparatos eléctricos de conmutación; conmutadores; conmutatrices; contestadores automáticos; contestadores telefónicos; aparatos de procesamiento de datos; soportes magnéticos de datos; soportes ópticos de datos; discos compactos [audio y vídeo] discos compactos [memorias de solo lectura]; discos fonográficos; discos magnéticos; discos ópticos; discos ópticos compactos; emisores [telecomunicación]; emisores de señales electrónicas; escaneres periféricos, informáticos]; teléfonos; teléfonos celulares; computadoras tipo tableta; teléfonos inteligentes; fotocopiadoras; periféricos informáticos; aparatos de intercomunicación; interface, [informática]; kits manos libres para teléfonos; programas de juegos informáticos; lectores [hardware]; melodías de llamada descargables para teléfonos móviles; unidades de memoria flash usb; memorias de computadora; micrófonos; monitores [hardware]; monitores [programas informáticos]; cordones para teléfonos móviles; procesadores unidades centrales de proceso]; programas de juegos informáticos; programas de sistemas operativos informáticos grabados; programas informáticos [software descargable]; programa, informáticos grabados; publicaciones electrónicas descargables; receptores [audio y vídeo]; ratones [hardware]; aparatos radiotelegráficos; radioteléfonos portátiles [walkie-talkies]; aparatos radiotelefónicos; software [programas grabados]; tableros de conexión; tableros de control [electricidad]; tableros de distribución [electricidad]; postes de telefonía inalámbrica; aparatos telefónicos; hilos telefónicos; transmisores telefónicos; televisores; videoteléfonos; videocamaras; armarios con acometidas eléctricas para servidores de red y sistemas de comunicaciones informáticos; dispositivos de memoria para computadoras; juegos de computadora [software]; manuales electrónicos dcscargables [publicación electrónica descargable]; marcos digitales para fotos; programas para videojuegos, tarjetas sim; transpondedor [aparato de telecomunicaciones], archivos digitales descargables autentificados por tókenes ___________ Número de Solicitud: 2024-3119 Fecha de presentación: 2024-05-14 Fecha de emisión: 26 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Kalmar Solutions AB Domicilio: Box 1133, Kronborgsgränd 23, 16422 Kista, Suecia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software informático grabado, hardware informático y sistemas de software grabados para supervisión en tiempo real, resolución de problemas y recopilación, almacenamiento y manipulación de datos para su uso en máquinas y aparatos con fines de elevación, carga, descarga y transporte; microprocesadores para uso en sistemas operativos de control, sistemas operativos de control automático y sistemas de control automático para vehículos de transporte de carga; hardware informático y sistemas de software informático grabados para su uso en máquinas, dispositivos y vehículos para controlar propósitos de elevación, carga y descarga; dispositivos electrónicos de vigilancia, a saber, sensores eléctricos y controladores eléctricos para grúas de carga y elevación, elevadoras y montacargas; aparatos de control de seguimiento, a saber, controladores inalámbricos para supervisar y controlar el funcionamiento de otros dispositivos electrónicos para su uso en máquinas y aparatos para levantar, cargar, descargar y transportar y vehículos terrestres; instrumentos, indicadores y controladores de medición, detección y seguimiento, a saber, sensores y controladores eléctricos para su uso en máquinas y aparatos para levantar, cargar, descargar y transportar y vehículos terrestres; aparatos de vigilancia remota, a saber, sensores y controladores eléctricos para su uso en máquinas y aparatos para levantar, cargar, descargar y transportar y vehículos terrestres; sistemas de control electrónico para su uso en máquinas y aparatos para elevación, carga, descarga y transporte y vehículos de transporte terrestre de carga; software descargable de monitoreo de redes en la nube; software informático descargable para crear bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda; programas informáticos para conectarse remotamente a ordenadores o redes informáticas; software informático descargable para gestión de bases de datos y entrega inalámbrica de contenidos; bases de datos electrónicas descargables, aplicaciones de software informático y software de aplicaciones de computación en la nube para su uso en la gestión de flotas de carga; aplicaciones de software descargables para su uso con dispositivos móviles para la gestión de flotas de carga; aparatos electrónicos de control remoto para su uso en máquinas y aparatos para elevación, carga, descarga y transporte y arranques por control remoto para vehículos terrestres; transmisores y receptores inalámbricos; gafas de realidad virtual; software de realidad virtual para simulación; hardware de realidad virtual, de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025 KALMAR no fungibles [nft], archivos digitales descargables autentificados por tokenes no fungibles [nft], tokenes no fungibles (nft) que permiten la autenticidad, propiedad, disponibilidad y negociación de activos digitales y creaciones en plataformas de software; coleccionables digitales representados por tokenes criptográficos no fungibles a través de una red de cadena de bloques y registros distribuidos; tokens no fungibles utilizados con tecnología de cadena de bloques privada o pública o tecnología de registro distribuido; archivos de imagen, música, sonido y vídeo descargables; aplicaciones electrónicas descargables; monederos electrónicos descargables; emoticones descargables; publicaciones electrónicas descargables; juegos electrónicos descargables; imágenes holográficas; archivos multimedia descargables; contenidos multimedia, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025 -- 25 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,817 CARLOS A. CACERES Número de Solicitud: 2023-345 Fecha de presentación: 2023-01-17 Fecha de emisión: 31 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Nutreco IP Assets B.V. Domicilio: Veerstraat 38, 5831 JN BOXMEER, Holanda. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término, sin dar exclusividad de los términos POND y GUARD por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos de medición, detección, seguimiento y control para la vigilancia en tiempo real de estanques, piscifactorías y criadores de camarones, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025 ___________ PondGuard Número de Solicitud: 2024-520 Fecha de presentación: 2024-01-26 Fecha de emisión: 10 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROCAPS S.A. Domicilio: CALLE 80 NO. 78B - 201 BARRANQUILLA, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de AIR INMUNE de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Expectorante, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025 PROCAPS AIR INMUNE Número de Solicitud: 2024-522 Fecha de presentación: 2024-01-26 Fecha de emisión: 11 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROCAPS S.A. Domicilio: CALLE 80 NO. 78B - 201 BARRANQUILLA, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico como coadyu- vante en el tratamiento de convulsiones parciales; producto farmacéutico para el tratamiento del dolor neuropático periférico o central en adultos; producto farmacéutico para el manejo del síndrome de fibromialgia y del trastorno de la ansiedad generalizada (tag), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025 ___________ LUCELAN Número de Solicitud: 2023-7278 Fecha de presentación: 2023-11-15 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PROCAPS S.A. Domicilio: CALLE 80 NO. 78B - 201 BARRANQUILLA, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRUPO PROCAPS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de la palabra "GRUPO". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de análisis médicos relacio- nados con el tratamiento de personas; servicios farmacéuticos y médicos, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025 -- 26 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,817 CARLOS A. CACERES Número de Solicitud: 2024-2453 Fecha de presentación: 2024-04-19 Fecha de emisión: 18 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NOLADRIL S.A. Domicilio: CIRCUNVALACIÓN DURANGO NÚM 1429, AP. 2, MONTEVIDEO, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CL!NNG G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sortwares; aplicaciones de móviles; aplicaciones descargables; aplicaciones informáticas; aplicaciones de software de computadora; aplicaciones de software descargable, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025 ___________ Número de Solicitud: 2024-1552 Fecha de presentación: 2024-03-04 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IGNIS LAPIDE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: Col. Universidad, 24 calle, 10 avenida A #17, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Joyería y bisutería en general, a saber, aritos, cadenas, pulseras, anillos, dijes, broches, elaborados con gemas en bruto, gemas talladas, ópalos, jade, esmeralda, cristales, perlas, rutenio; metales preciosos, a saber, platino, oro y plata; piedras preciosas y semipreciosas; estuches para joyería; relojes, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025 IGNIS LAPIDE Número de Solicitud: 2022-7727 Fecha de presentación: 2022-12-22 Fecha de emisión: 15 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Société des Produits Nestlé S.A. Domicilio: 1800 Vevey, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL OSCAR ORLANDO CRUZ LARA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Harinas; productos alimenticios hechos de arroz, harinas de arroz, sémola de avena o harina de cereales, también en forma de platos cocinados; productos para saborizar o sazonar alimentos, todo lo anterior para su uso como agente texturizante del carne de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025 ___________ RENDICARNE Número de Solicitud: 2024-985 Fecha de presentación: 2024-02-14 Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Société des Produits Nestlé S.A. Domicilio: 1800 Vevey, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL OSCAR ORLANDO CRUZ LARA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "NESTLE CHOCO TRIO" en su conjunto, sin dar exclusividad del término "CHOCO". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cacao y preparaciones y bebidas a base de cacao; chocolate, productos de chocolate, preparaciones y bebidas a base de chocolate; preparaciones y bebidas a base de cereales comprendidas en esta clase; azúcar; bizcochos; confitería; artículos de confitería; galletas; tortas, barquillos; caramelos; pudines; confites [dulces]; goma de mascar que no sean para uso médico; productos de panadería; pan; mezclas para hacer pasteles; pastelería; helados comestibles; helados de agua; sorbetes; dulces congelados; pasteles congelados; helado; postres helados; yogures helados; cereales; cereales para el desayuno; muesli; hojuelas de maíz; barras de cereal; cereales listos para el consumo; preparaciones de cereales; bocadillos a base de cereales, de la clase 30 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 16 A. y 6 M. 2025 NESTLE CHOCO TRIO -- 27 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,817 CARLOS A. CACERES Número de Solicitud: 2023-4874 Fecha de presentación: 2023-07-28 Fecha de emisión: 3 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Maui Jim, Inc. Domicilio: One Aloha Lane, Peoria, Illinois 61615, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MAUI JIM” en su forma conjunta; sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gafas de sol; lentes para gafas de sol, con y sin prescripción; gafas [óptica], de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 16 A. 2025 ___________ MAUI JIM Número de Solicitud: 2024-158 Fecha de presentación: 2024-01-10 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: STEINER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: Santa Tecla, departamento de La Libertad, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales y carbonatadas, bebidas gaseosas enlatadas o embotelladas, bebidas de aloe, bebidas con coco, bebidas a base de jugos y pulpa de fruta sin alcohol, de la clase 32 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 16 A. 2025 JAX Número de Solicitud: 2022-7775 Fecha de presentación: 2022-12-28 Fecha de emisión: 30 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VALENTINO S.P.A. Domicilio: VIA TURATI 16/18 20121, Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo “DENOMINATIVO”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos ópticos, en concreto lentes ópticas, lentes de aumento, monoculares y binoculares, gafas de teatro, gafas deportivas, gafas protectoras de esquí, lentes de contacto, estuches para lentes de contacto, gafas, gafas de sol, quevedos; monturas de gafas; recipientes para gafas y gafas de sol; estuches para gafas; cadenas para gafas y gafas de sol; monturas de gafas y de sol; cordones de pince-nez; receptores de teléfono; teléfonos; videoteléfonos; celulares; antenas para teléfonos móviles; baterías de teléfonos móviles; cargadores para teléfonos móviles; fundas adaptadas para teléfonos móviles; correas para teléfonos móviles; micrófonos para teléfonos móviles; altavoces para teléfonos móviles, auriculares para teléfonos móviles; dispositivos de manos libres para teléfonos portátiles; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir y reproducir sonidos o imágenes; soportes de datos magnéticos; discos de grabación; discos fonográficos; soportes de grabación de sonido; radios; aparatos de televisión; discos de vídeo grabados; cintas de vídeo grabadas; grabadoras de casetes de vídeo; discos compactos; reproductores de discos compactos; reproductores de CD portátiles; reproductores de música portátiles; estuches de transporte para reproductores de música portátiles; casetes de vídeo; reproductores de DVD; grabadoras de DVD; aparatos e instrumentos fotográficos y cinematográficos; cámaras de televisión, cámaras digitales; videocámaras; aparatos de grabación; equipos de procesamiento de datos y computadoras; software informático grabado; programas informáticos descargables; ordenadores; disquetes; teclados para su uso con ordenadores; periféricos adaptados para su uso con ordenadores; tarjetas inteligentes [tarjetas de circuitos integrados]; monitores; discos ópticos; ordenadores portátiles; alfombrilla para ratón; programas de juegos; agendas electrónicas; cascos de protección; fundas para reproductores multimedia; fundas para teléfonos móviles; carátulas de DVD; fundas para CD; fundas para cables de ordenador; fundas para aparatos de reproducción de sonido; fundas para dispositivos de mano; fundas para agendas electrónicas; fundas para cámaras de vídeo y fundas para cámaras fotográficas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 14, 31 M. y 16 A. 2025 VLTN -- 28 of 164 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DEL 2025. NUM. 36,820 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Acuerdos Ejecutivos Nos. 37-2025, 39-2025 PODER LEGISLATIVO Decreto No. 56-2009 SECRETARÍA DE ESTADO DE LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Acuerdos Ejecutivos Nos. 35-2025, 38-2025 OTROS AVANCE A. 7 A. 8 Sección B Avisos Legales B. 1 - 32 Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 37-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos: 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Malcolm Bryan Stufkens Salgado, en el cargo de Secretario Ejecutivo del Servicio Aeroportuario Nacional (SAN), entidad desconcentrada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Transporte (SIT). SEGUNDO: El ciudadano Stufkens Salgado, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República HEIDY WALESKA BARAHONA ALACHAN Subsecretaria de Estado en el Despacho de Justicia -- 29 of 164 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 39-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos: 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo PCM 05-2022. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Warren Ildefonso Ochoa Orellana, en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS), quien también asumirá Ad Honorem el cargo de Director del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS). SEGUNDO: El ciudadano Ochoa Orellana, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República HEIDY WALESKA BARAHONA ALACHAN Subsecretaria de Estado en el Despacho de Justicia -- 30 of 164 -- Poder Legislativo
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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 56-2009 — Aprobación del Protocolo sobre la Prohibición del Uso en la Guerra, de Gases Asfixiantes, Tóxicos o Similares y de Medios Bacteriológicos

Congreso Nacional

DECRETO No. 56-2009 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que con fundamento en el Artículo 213 de la Constitución de la República, por su digno medio y para que sea aprobado por este Congreso Nacional, se somete a la consideración del Pleno el ACUERDO No.33- DT de fecha 31 de Julio de 2008. CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 205 numeral 30) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los tratados internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado. POR TANTO, DECRETA: ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el ACUERDO No.33-DT de fecha 31 de Julio de 2008, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, mismo que contiene el PROTOCOLO SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL USO EN LA GUERRA, DE GASES ASFIXIANTES, TÓXICOS O SIMlLARES Y DE MEDIOS BACTERIOLÓGICOS (G.BC). TOMANDO DE DERECHO INTERNACIONAL RELATIVO A LA CONDUCCIÓN DE LAS HOSTILIDADES, CICR, 1996, acordada en Ginebra el 17 de Junio de 1925, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES. ACUERDO N0.33- DT. Tegucigalpa, M.D.C. 31 de Julio de 2008. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. ACUERDA: I. Aprobar en toda y cada una de sus partes el “Protocolo sobre la prohibición del uso en la guerra, de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos (G.BC)”, y que literalmente dice: “Protocolo sobre la prohibición del uso en la guerra, de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos (G.BC). Tomado de Derecho Internacional relativos a la conducción de las hostilidades, CICR,1996”. Ginebra, 17 de Junio de 1925. Los Plenipotenciarios que suscriben, en nombre de sus Gobiernos respectivos: (Designación de los Plenipotenciarios). Considerando que el empleo en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares, así como de todos los líquidos, materias o procedimientos análogos, ha sido a justo -- 31 of 164 -- titulo condenado por la opinión general del mundo civilizado, considerando que la prohibición de este empleo ha sido formulada en los tratados de que son Partes la mayoría de la Potencia del mundo, con el fin de hacer reconocer universalmente como incorporada al derecho internacional este prohibición, que igualmente se impone en la conciencia y a la práctica de las naciones. Declaran: que las Altas Partes Contratantes, en tanto que no son ya Partes en tratados que prohíben este empleo, reconocen esta prohibición, aceptan extender esta prohibición de empleo a los medios de guerra bacteriológicos y convienen en considerarse obligadas entre si según los términos de esta declaración. Las Altas Partes Contratantes harán todos sus esfuerzos para conseguir que los otros Estados se adhieran al presente Protocolo. Esta adhesión será notificada al Gobierno de la República francesa y, por éste, a todas las Potencias signatarias y adheridas. Tendrá efecto a partir del día de la notificación hecha por el Gobierno de la República francesa. El presente Protocolo, cuyos textos francés e inglés hacen fe, será ratificado lo antes posible. Llevará la fecha de este día. Las ratificaciones del presente Protocolo serán dirigidas al Gobierno de la República francesa, quien notificará el depósito a cada una de las Potencias signatarias o adheridas. Los instrumentos de ratificación o de adhesión quedarán depositados en los archivos del Gobierno de la República francesa. El presente Protocolo entrará en vigor para cada Potencia signataria a partir del depósito de su ratificación y, desde este momento, esta Potencia estará obligada para con las otras Potencias que hayan procedido ya al depósito de sus ratificaciones. En fe de lo cual los Plenipotenciarios firman la presente Convención. Acordada en Ginebra el 17 de Junio de 1925 en ejemplar único. II. Someter a consideración del Soberano Congreso Nacional el presente Acuerdo para los efectos del Artículo 205 numeral 30) de la Constitución de la República. COMUNÍQUESE: (F Y S) JOSÉ MANUEL ZELA YA ROSALES; Presidente de la República. El Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, (F) ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA, Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores”. ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. -- 32 of 164 -- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a loa quince días del mes de abril de dos mil nueve. ROBERTO MICHELETTI BAÍN PRESIDENTE JOSÉ ALFREDO SAAVEDRA PAZ SECRETARIO GONZALO ANTONIO RIVERA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., de abril de 2009. JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 35-2025 — Cancelación del cargo de Subsecretario de Estado en el Despacho de Ambiente a Malcolm Bryan Stufkens Salgado

ACUERDO EJECUTIVO No. 35-2025 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022, y en aplicaciones de los artículos: 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar al ciudadano Malcolm Bryan Stufkens Salgado, del cargo de Subsecretario de Estado en el Despacho de Ambiente, dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. -- 33 of 164 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 38-2025 — Dejar sin valor y efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 13-2024

Poder Ejecutivo

ACUERDO EJECUTIVO No. 38-2025 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022, y en aplicaciones de los artículos: 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 35, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Dejar sin valor y efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 13-2024 de fecha tres (3) de enero del año dos mil veinticuatro (2024). Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ Secretario General Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ________ SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN ______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. -- 34 of 164 -- -- 35 of 164 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Juan Carlos Coello Díaz, en el cargo de Secretario de Estado en el Despacho para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 36 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,820 Sección “B” REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-037-2025 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46, de La Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras De Paso, Categorías 1 y 2 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “MANTENIMIENTO DEL PUENTE CARÍAS, MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras De Paso, Categorías 1 y 2, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS), a partir del día 24 de marzo, 2025. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado), notoriamente identificado a más tardar el día 23 de abril del 2025, hasta las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública, por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela M.D.C., 24 de marzo del 2025 MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 23 A. 2025 -- 37 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,820 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-044-2025 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1 y 2 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “SOBRECARPETA CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, E=18 CM, 16S13010, RUTA 130, VIRREY - MACUELIZO – AZACUALPA, (BOULEVARD MACUELIZO - AZACUALPA, APROXIMADAMENTE 1.50 KM), DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1 y 2, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 24 de marzo, 2025. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 23 de abril del 2025, hasta las 11:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 24 de marzo del 2025. MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 23 A. 2025 -- 38 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,820 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-045-2025 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1 y 2 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 16S09220 RUTA 92, EL CARMEN - SAN LUIS, (SAN LUIS – HACIA EL RODEO, APROXIMADAMENTE 3.00 KM, ESTACIONES: 0+000 – 3+000), DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1 y 2, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 24 de marzo, 2025. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 23 de abril del 2025, hasta las 1:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 24 de marzo del 2025. MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 23 A. 2025 -- 39 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,820 CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-036-2025 Comayagüela, M.D.C., 24 de marzo de 2025 La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado. Por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN LA CATEGORÍA: OBRAS DE PASO, CLASIFICACIÓN A, B, C Y D (año 2022): Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto: “SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DEL PUENTE CARÍAS, MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA”. El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en el barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS. Las Ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en memoria USB) se presentarán debidamente selladas, y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 23 de abril de 2025 hasta las 2:00 p.m. EN EL SALÓN DE USOS MÚLTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA M.D.C., en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas. 1. Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: “SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DEL PUENTE CARÍAS, MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA”. 2. Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Información Adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su Representada. MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 23 A. 2025 -- 40 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,820 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-052-2025 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categoría 1 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, E=20 CM, 05V87600, RUTA CA-5 - RÍO LINDO, APROXIMADAMENTE 6.45 KM, DEPARTAMENTO DE CORTÉS”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales, Categoría 1, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado, que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS), a partir del día 28 de marzo 2025. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado), notoriamente identificado a más tardar el día 21 de abril del 2025, hasta las 4:30 p.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 28 de marzo del 2025 MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 23 A. 2025 -- 41 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,820 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-046-2025 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categoría 1 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA, CA-13, TRAMO: LA CEIBA - PUERTO CASTILLA, APROXIMADAMENTE 175.00 KM, DEPARTAMENTOS DE ATLÁNTIDA & COLÓN”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales, Categoría 1, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 24 de marzo, 2025. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 14 de abril del 2025, hasta las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 24 de marzo del 2025 MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 23 A. 2025 -- 42 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,820 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-037-2025 Comayagüela, M.D.C., 24 de marzo de 2025 La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN A, B Y C (año 2022): Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA SOBRECARPETA CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, E=18 CM, 16S13010, RUTA 130, VIRREY - MACUELIZO – AZACUALPA, (BOULEVARD MACUELIZO - AZACUALPA, APROXIMADAMENTE 1.50 KM), DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA”. El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS. Las ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en memoria USB) se presentarán debidamente selladas, y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 23 de abril de 2025 hasta las 2:30 p.m. EN EL SALÓN DE USOS MÚLTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas. 1. Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA SOBRECARPETA CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, E=18 CM, 16S13010, RUTA 130, VIRREY - MACUELIZO – AZACUALPA, (BOULEVARD MACUELIZO - AZACUALPA, APROXIMADAMENTE 1.50 KM), DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA”. 2. Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Información Adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio la Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su Representada. MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 23 A. 2025 -- 43 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,820 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-038-2025 Comayagüela, M.D.C., 24 de marzo de 2025 La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN A Y B (año 2022): Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 16S09220 RUTA 92, EL CARMEN - SAN LUIS, (SAN LUIS – HACIA EL RODEO, APROXIMADAMENTE 3.00 KM, ESTACIONES: 0+000 – 3+000), DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA”. El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en el barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS. Las Ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en memoria USB) se presentarán debidamente selladas, y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 23 de abril de 2025 hasta las 3:00 p.m. EN EL SALÓN DE USOS MÚLTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas. 1. Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 16S09220 RUTA 92, EL CARMEN - SAN LUIS, (SAN LUIS – HACIA EL RODEO, APROXIMADAMENTE 3.00 KM, ESTACIONES: 0+000 – 3+000), DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA”. 2. Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Información Adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su Representada. MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 23 A. 2025 -- 44 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,820 CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-039-2025 Comayagüela, M.D.C., 24 de marzo de 2025 La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN A Y B (año 2022): Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto: “SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA, CA-13, TRAMO: LA CEIBA - PUERTO CASTILLA, APROXIMADAMENTE 175.00 KM, DEPARTAMENTOS DE ATLÁNTIDA & COLÓN”. El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en el barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS. Las ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en memoria USB) se presentarán debidamente selladas, y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 14 de abril de 2025 hasta las 11:00 a.m. EN EL SALÓN DE USOS MÚLTIPLES DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas. 1. Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: “SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL PAVIMENTADA, CA-13, TRAMO: LA CEIBA - PUERTO CASTILLA, APROXIMADAMENTE 175.00 KM, DEPARTAMENTOS DE ATLÁNTIDA & COLÓN”. 2. Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Información adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su Representada. MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 23 A. 2025 -- 45 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,820 CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-043-2025 Comayagüela, M.D.C., 28 de marzo de 2025 La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN A Y B (año 2022): Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, E=20 CM, 05V87600, RUTA CA-5 - RÍO LINDO, APROXIMADAMENTE 6.45 KM, DEPARTAMENTO DE CORTÉS”. El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C. (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS. Las ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en memoria USB) se presentarán debidamente selladas, y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 21 de abril de 2025 hasta las 5:00 p.m. EN EL SALÓN DE USOS MULTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas. 1. Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, E=20 CM, 05V87600, RUTA CA-5 - RÍO LINDO, APROXIMADAMENTE 6.45 KM, DEPARTAMENTO DE CORTÉS”. 2. Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Información adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su Representada. Sin otro particular, les saludamos atentamente. MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 23 A. 2025 -- 46 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,820 AVISO DE LICITACIÓN La Universidad Nacional de Agricultura, invita a las diferentes Empresas Mercantiles legalmente constituidas en el país en calidad de distribuidores de Pie de Cría para el Centro Integral de Aprendizaje Porcino, a presentar Ofertas para que puedan participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-UNAG-GC-2025-002, “ADQUISICIÓN DE PIE DE CRÍA PARA EL CENTRO INTEGRAL DE APRENDIZAJE PORCINO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA”. El Pliego de Condiciones de la Licitación estará disponible a partir del día jueves 20 de marzo de 2025, en la página de Honducompras usando el siguiente enlace: http://sicc. honducompras.gob.hn/HC/procesos/busquedahistorico.aspx El financiamiento es con Fondos Nacionales. Los pliegos de esta licitación son completamente gratuitos, podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn). La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Las Ofertas deberán presentarse en sobre cerrados. La Recepción y Apertura de la misma se realizará en el Salón de VIDEOCONFERENCIA 1 frente a la Dirección Académica del Sistema de Docencia e Innovación Educativa (DASDIE) de la Universidad Nacional de Agricultura. Las Ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las Ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M del martes 29 de abril de 2025. Siendo esta la hora límite de la presentación de las ofertas (NO SE RECIBIRÁN OFERTAS DESPUÉS DE LA HORA INDICADA). La Oferta deberá estar acompañada de una Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de Oferta, por un monto equivalente al Dos por Ciento (2%) del valor total de la oferta expresada en Lempiras. El Acto de Apertura de las ofertas se efectuará en presencia de representantes de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG) y los Licitantes o sus Representantes. Para consultas o información dirigirse a la Unidad de Licitaciones y Correo Electrónico unidad.licitaciones@unag.edu.hn. Catacamas, Olancho, jueves 20 de marzo de 2025 MS.c VICTOR JAVIER GONZALES SANTOS RECTOR UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA 23 A. 2025 -- 47 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,820 AVISO DE LICITACIÓN La Universidad Nacional de Agricultura, invita a las diferentes Empresas Mercantiles Legalmente constituidas en el país en calidad de distribuidores de Servicios de Alimentación para Miembros de la Policía Militar que Resguardan en el Centro Regional de Comayagua de la Universidad Nacional de Agricultura, a presentar Ofertas para que puedan participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-UNAG-GC-2025-004, “SERVICIO DE ALIMENTACIÓN PARA MIEMBROS DE LA POLICÍA MILITAR QUE RESGUARDAN EN EL CENTRO REGIONAL DE COMAYAGUA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA.” El Pliego de Condiciones de la Licitación estará disponible a partir del día jueves 20 de marzo de 2025, en la página de Honducompras usando el siguiente enlace: http://sicc. honducompras.gob.hn/HC/procesos/busquedahistorico.aspx El financiamiento es con Fondos Nacionales. Los pliegos de esta licitación son completamente gratuitos, podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn). La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Las Ofertas deberán presentarse en sobre cerrados. La Recepción y Apertura de la misma se realizará en el Salón de VIDEOCONFERENCIA 1 frente a la Dirección Académica del Sistema de Docencia e Innovación Educativa (DASDIE) de la Universidad Nacional de Agricultura. Las Ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las Ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a la 01:00 p.m. del martes 29 de abril de 2025. Siendo esta la hora límite de la presentación de las ofertas (NO SE RECIBIRÁN OFERTAS DESPUÉS DE LA HORA INDICADA). La Oferta deberá estar acompañada de una Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de Oferta, por un monto equivalente al Dos por Ciento (2%) del valor total de la oferta expresada en Lempiras. El Acto de Apertura de las ofertas se efectuará en presencia de representantes de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG) y los Licitantes o sus Representantes. Para consultas o información dirigirse a la Unidad de licitaciones y Correo Electrónico unidad.licitaciones@unag. edu.hn. Catacamas, Olancho, jueves 20 de marzo de 2025. MS.c VICTOR JAVIER GONZALES SANTOS RECTOR UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA 23 A. 2025 -- 48 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,820 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el abogado Juan José Sorto Martínez, en su condición de representante procesal del señor Eduardo Enrique Ortega Flores, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre, con orden de ingreso número 0801-2023-00273, para que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado identificado como Cancelación por despido, con número de acción 671, de fecha uno (01) de febrero del dos mil veintitrés (2023), emitido por el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre.- Se reconozca la situación jurídica individualizada de cancelación por despido por ser un acto ilegal e injustificado.- Se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento como ser; a) Restitución de su cargo.- b) Pago de los salarios dejados de percibir a partir de la fecha de la cancelación.- c) Aumentos anuales de acuerdo al índice inflacionario establecido por el Banco Central de Honduras, más cualquier otro derecho que le pudiera corresponder a título de daños y perjuicios; y, d) Nivelación salarial, la cual debe de ser aplicada al décimo tercero, décimo cuarto y vacaciones reconocida desde la fecha que obtuvo su cargo.- Se acompañan documentos.- Se designa o señala lugar donde abran otros originales.- Petición y poder.- ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 23 A. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El(la) infrascrito(a), Secretario(a) Adjunto(a) del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (4) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado la abogada ERIKA PATRICIA RAMIREZ SANCHEZ, en su condición de Representante Procesal del señor ISAAC HERIBERTO VASQUEZ TERCERO, incoando demanda especial en materia Personal, ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2025-00163, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO). Cuyas pretensiones son se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de cancelación No.009-C-2025, de fecha seis (6) de febrero del dos mil veinticinco, por no ser conforme a derecho, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al puesto de trabajo en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal, hasta el momento en el que se materialice el reintegro, décimo tercero, décimo cuarto mes de salario, bonificación de vacaciones desde la fecha de la cancelación arbitraria hasta que se ejecute la sentencia condenatoria, reconociéndose el mínimo salario del médico empleado los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado por despido ilegal durante la secuela del juicio, especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia, habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial, que se ordene el pago del interés legal a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Se acompaña poder, se solicita devolución y se cotejo. — Se acompañan documentos. Anexos-. ABG. KARINA GALVEZ SECRETARIA GENERAL 23 A. 2025 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaría General del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 14 de noviembre del 2022, comparecieron ante este juzgado los ciudadanos SARA LORENA MELENDEZ ALMENDAREZ y JUAN FERNANDO VELASQUEZ BORJAS, ambos en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo consistente en el acto tácito de prevención racional constituido por los oficios SDS-UCP-352-2018 y SDS-UCP-354-2018, emitidos por el Coordinador General del Programa de Apoyo a la Implementación de la Política Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; y el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801- 2022-01835. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG KARINA ELIZABETH GALVEZ REYES SECRETARIA GENERAL 23 A. 2025 -- 49 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,820 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN El Infrascrito Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: Extracto de la resolución No.2025-35 de fecha 16 de enero del 2025, que en su parte contundente dice: "VISTA: ... Para resolver la acción de cancelación por no uso del registro No.147844 de la marca denominada "BROK Y ETIQUETA" en clase internacional (32) a favor de la Sociedad Mercantil KEIKO S.A., acción presentada por el Abogado ARTURO ZACAPA ZELAYA en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada VAN PUR, S.A. RESULTA PRIMERO: RESULTA SEGUNDO. RESULTA TERCERO: RESULTA: CUARTO: RESULTA QUINTO: RESULTA SEXTO RESULTA SÉPTIMO: RESULTA OCTAVO: RESULTA NOVENO: RESULTA DÉCIMO: CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: CONSIDERANDO TERCERO: POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO.- Declarar CON LUGAR, la acción de cancelación por no uso del registro No. 147844 de la marca denominada "BROK Y ETIQUETA" en clase internacional (32) a favor de la Sociedad Mercantil KEIKO S.A., acción presentada por el Abogado ARTURO ZACAPA ZELAYA en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada VAN PUR S.A., en virtud de las consideraciones y preceptos legales siguientes: A) Que según estudio realizado en la base de datos y libros de registro que para tal efecto lleva esta Oficina, la marca de fábrica "BROK Y ETIQUETA" en clase internacional (32), vigente hasta el 11 de septiembre del 2028, no ha pagado la tasa anual de mantenimiento ni ha sido rehabilitada por su propietario; B) en el presente caso la sociedad titular de la marca objeto de la presente acción de cancelación no demostró que la marca estuvo o está en uso en el mercado o en los sectores pertinentes en los cuales se comercializan los productos y basándose en las pruebas aportadas al caso, consistentes en: 1.-Certificado del registro de la marca BROK Y ETIQUETA ( ... ); 2.-Certificación de Resolución N. S2020000339 para que la sociedad KEIKO S.A. pueda importar exenta de impuestos 1680 cajas de cerveza; 3.-declaración única centroamericana N.2000006000512R donde consta el pago de impuestos por la importación de cervezas; 4.-Recibo Aduanero de Pago N.2000002OP donde consta multa administrativa impuesta a la sociedad KEIKO S.A., relacionada con la importación de cervezas BROK y otras marcas; 5.-Factura N. VDF/3019 de fecha 20 de enero de 2020; emitida por Voltran Duty Free Limited, donde consta el valor y cantidad de cervezas importadas por la sociedad KEIKO S.A. Si bien es cierto los medios de prueba documentales aportados, demuestran únicamente la importación al País del producto con la marca BROK; y la única factura presentada es del Proveedor que le vende el Producto (cerveza marca Brok) a la sociedad KEIKO S.A.; mismas cantidades de producto que bien pudieron solo haber estado de tránsito o de paso en el País y así como ingresaron pudieron haber salido. Ya que no hay ninguna factura que pruebe la venta, el uso y comercialización del producto por la sociedad titular KEIKO S.A., en el comercio hondureño o dentro del Territorio Nacional, tal como lo establece la Ley de Propiedad Industrial en su Artículo N. 81 el cual establece que "Para los efectos de la presente Ley se entenderá que una marca se encuentra en uso, cuando los productos o servicios que con ella se distinguen han sido puestos en el comercio o se encuentran disponibles en el mercado bajo esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde teniendo en cuenta la dimensión del mercado nacional; la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se efectúa su comercialización en el mercado hondureño." y según la valoración de los argumentos expuestos por las partes, en el momento procesal oportuno esta Oficina de Registro estima que el titular del registro no ha podido demostrar un uso efectivo de la marca BROK Y ETIQUETA en clase (32) por lo que se determina que el titular de dicho registro no presentó medios probatorios suficientes que acrediten y demuestren el uso de dicha marca en el Territorio Nacional de la forma y el modo que corresponde. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la certificación correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas. De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dicto la Resolución dentro de los 3 días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y Artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE.- Tegucigalpa, M.D.C., 01 abril del año 2025 ABOGADA DAYSI LANZA QUAN Oficial Jurídico del Departamento Legal Autorizado mediante Acuerdo de Delegación de Firma N.01-2025 de fecha 25 de marzo del 2025 23 A. 2025 -- 50 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,820 AVISO DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN Al público en general y al comercio en particular, se HACE SABER: Que el 03 de marzo de 2025, mediante Instrumento Público No. 12 autorizado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, por el Notario Norberto Napoleón Bográn Guillén e inscrito con el número 97033 de la Matrícula 2587540 del Libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado I.P., los socios de “INVERSIONES BETTA, S. DE R.L.”, adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos: a) Fusión por absorción de esta Sociedad con “AUTO TREE, S. DE R.L.”; b) Aumento de Capital Social producto de la fusión; c) Ejecución del Acuerdo de Aumento de Capital y reforma de la Escritura de Constitución Social; d) Discusión y Aprobación del Balance General Contable de la Sociedad Incorporante o Absorbente; e) Aprobación y publicación del Sistema de Extinción del Pasivo de la Sociedad Absorbida; f) Designación de Ejecutor de Actos Especiales; y, g) Cierre de la Asamblea; por lo que, en los términos del artículo 347 del Código de Comercio, se publica el Acuerdo de Fusión por Absorción y el último Balance contable de la sociedad: AVISO DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN Al público en general y al comercio en particular, se HACE SABER: Que el 03 de marzo de 2025, mediante Instrumento Público No. 12 autorizado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, por el Notario Norberto Napoleón Bográn Guillén e inscrito con el número 97033 de la Matrícula 2587540 del Libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado I.P., los socios de “INVERSIONES BETTA, S. DE R.L.”, adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos: a) Fusión por absorción de esta Sociedad con “AUTO TREE, S. DE R.L.”; b) Aumento de Capital Social producto de la fusión; c) Ejecución del Acuerdo de Aumento de Capital y reforma de la Escritura de Constitución Social; d) Discusión y Aprobación del Balance General Contable de la Sociedad Incorporante o Absorbente; e) Aprobación y publicación del Sistema de Extinción del Pasivo de la Sociedad Absorbida; f) Designación de Ejecutor de Actos Especiales; y, g) Cierre de la Asamblea; por lo que, en los términos del artículo 347 del Código de Comercio, se publica el Acuerdo de Fusión por Absorción y el último Balance contable de la sociedad: Madelein Pedraza Budde “INVERSIONES BETTA, S. DE R.L.” 23 A., 2 y 12 M. 2025 -- 51 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,820 AVISO DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN Al público en general y al comercio en particular, se HACE SABER: Que el 03 de marzo de 2025, mediante Instrumento Público No. 13 autorizado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, por el Notario Norberto Napoleón Bográn Guillén e inscrito con el número 97003 de la Matrícula 2608079 del Libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado I.P., los socios de “AUTO TREE, S. DE R.L.”, adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos: a) Fusión por absorción de esta Sociedad con “INVERSIONES BETTA, S. DE R.L.”; b) Liquidación y el cierre contable de la Sociedad Absorbida y Aprobación del Último Balance; c) Aprobación y publicación del Sistema de Extinción del Pasivo de la Sociedad Absorbida; d) Designación de Ejecutor de Actos Especiales; y, e) Cierre de la Asamblea; por lo que, en los términos del artículo 347 del Código de Comercio, se publica el Acuerdo de Fusión por Absorción y el último Balance contable de la sociedad: AVISO DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN Al público en general y al comercio en particular, se HACE SABER: Que el 03 de marzo de 2025, mediante Instrumento Público No. 13 autorizado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, por el Notario Norberto Napoleón Bográn Guillén e inscrito con el número 97003 de la Matrícula 2608079 del Libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado I.P., los socios de “AUTO TREE, S. DE R.L.”, adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos: a) Fusión por absorción de esta Sociedad con “INVERSIONES BETTA, S. DE R.L.”; b) Liquidación y el cierre contable de la Sociedad Absorbida y Aprobación del Último Balance; c) Aprobación y publicación del Sistema de Extinción del Pasivo de la Sociedad Absorbida; d) Designación de Ejecutor de Actos Especiales; y, e) Cierre de la Asamblea; por lo que, en los términos del artículo 347 del Código de Comercio, se publica el Acuerdo de Fusión por Absorción y el último Balance contable de la sociedad: Madelein Pedraza Budde “AUTO TREE, S. DE R.L.” 23 A., 2 y 12 M. 2025 -- 52 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,820 Sistema de Extinción del Pasivo de “AUTO TREE, S. DE R.L.” Al público en general y al comercio en particular, se HACE SABER: Que el 03 de marzo de 2025, mediante Instrumento Público No. 13 autorizado en Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, por el Notario Norberto Napoleón Bográn Guillén e inscrito con el número 97003 de la Matrícula 2608079 del Libro de Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociados I.P., los socios de “AUTO TREE, S. DE R.L.”, adoptaron por unanimidad, entre otros los siguientes acuerdos: a) Fusión por absorción de esta Sociedad con “INVERSIONES BETTA, S. DE R.L.”; b) Liquidación y el cierre contable de la Sociedad Absorbida y Aprobación del Último Balance; c) Aprobación y publicación del Sistema de Extinción del Pasivo de la Sociedad Absorbida, por lo que, en los términos del artículo 347 del Código de Comercio se publica el Sistema de Extinción del Pasivo de la Sociedad Absorbida: “La sociedad “INVERSIONES BETTA, S. DE R.L.”, que subsistirá como Sociedad Incorporante o Absorbente, se convertirá en propietaria de todo el patrimonio de la Sociedad Absorbida (“AUTO TREE, S. DE R.L.”), por lo que adquirirá el título universal, sin reserva ni limitación alguna, la totalidad de los activos, propiedades, acciones: así como los pasivos, obligaciones y responsabilidades de cualquier índole de la Sociedad Absorbida. Por lo anterior, la totalidad del patrimonio de la Sociedad Absorbida pasará a formar parte de la Sociedad Incorporante o Absorbente, con todo cuanto de hecho o por derecho le corresponda, subrogándose en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, debiendo dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones que le correspondan y responder por las garantías otorgadas y obligaciones contraídas, derivadas de contratos, licencias, permisos, concesiones, y en general toda actuación u operación realizada por la Sociedad Absorbida, o en los que ésta haya intervenido. Madelein Pedraza Budde “AUTO TREE, S. DE R.L.” 23 A., 2 y 12 M. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha treinta y uno de octubre del año dos mil veinticuatro, el abogado Jose Alfredo Molina Varela, actuando en su condición de apoderado judicial del señor Marco Tulio Rivera Guevara.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2024-00166-LAP.- Contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Administración Aduanera de Honduras; dicha demandas tiene como finalidad que se decrete la nulidad de un acto administrativo consistente en el acuerdo de cancelación N° ADUANAS-DE-GNGTH-164-2024 de fecha ocho de octubre del año dos mil veinticuatro, emitido por la Administración Aduanera de Honduras, con exceso y abuso de poder, sin respetar el procedimiento y requisitos de Ley.- Violación del derecho de defensa y el procedimiento legal estipulado par el acto, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se ordene el reintegro a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones o a uno de igual o mejor categoría, se le paguen salarios dejados de percibir desde la fecha del ilegal acto hasta la fecha que se ejecute la sentencia de reintegro, con los aumentos generales o selectivos que se produzcan. Deducción de responsabilidad al funcionario por la ilegalidad del acto que produce perjuicio. 07 de abril del año 2025 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 23 A. 2025 -- 53 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,820 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el Abogado GUILLERMO ANTONIO VALLADARES GARCIA, en su condición de Representante Procesal del señor RICARDO ARTURO LOPEZ URQUIA, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE SALUD, en relación a la nulidad de un acto administrativo. Que la Parte Demandante "Se presenta demanda ordinaria para que se declare la nulidad de un acto administrativo contenido en la resolución administrativa dictada por la Secretaría en los Despachos de Salud, número 158- 2022-SS, de fecha catorce de julio del año 2022; notificada el 9 de septiembre del año 2024, a la cual se le interpuso un recurso de reposición en fecha 11 de septiembre del 2024; virtud de causar infracción al ordenamiento jurídico de orden constitucional y nacional; se reconozca una situación jurídica individualizada.- Se adopten medidas para su pleno restablecimiento.- Se condene a la parte demandada al pago de la bonificación de su representado que fue adquirida por efectos legales de cesantía por el artículo 187 numeral 2 del reglamento de la Ley de Servicio Civil. Además, se pide el pago de los derechos adquiridos por ley y no pagados por el demandado como son: preaviso, aguinaldo proporcional, vacaciones pendientes, catorceavo mes de salario, bono por vacaciones, quinquenios, descanso especial y cualquier otro derecho adquirido y generado por la ley y todo el daño causado al patrimonio del mandado. - Apertura a pruebas. - Se acompañan documentos. - Se acredita poder". SECRETARIO(A) ADJUNTO(A) 23 A. 2025 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres (03) de marzo del dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el señor CARLOS ALBERTO BACA MALDONADO, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2025-00154, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, se intepone demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no se conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derecho que se reclaman y adoptado como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al puesto, de puesto de Supervisor de Levantamiento Catastral de la Dirección General de Catastro Nacional del Instituto de la Propiedad.- Salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al cargo mediante sentencia definitiva condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fui cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones y cualquier otro beneficio laboral que pudiera reconocerse.- Reconocimiento de antigüedad.- Pago de décimo tercer, décimo cuarto y vacaciones adeudadas.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. ABG.KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRE SECRETARIA ADJUNTA 23 A. 2025 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que el señor CONCEPCION MURILLO, mayor de edad, soltero, hondureño, comerciante, con Documento Nacional de Identificación Número 0707-1957-00211, con domicilio en la Aldea Santa Rosa de Sampile, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un solar, ubicado en la Aldea Santa Rosa de Sampile, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, Mapa Final JC--41 Extensión del Predio 0 HAS, 09 AS, 47.91 CAS, equivalente a 0 MZ+1359.55 Vr2 Naturaleza Jurídica y SITIO Sin Determinar/Perímetro Urbano de Choluteca, COLINDANCIAS: AL NORTE, ALCALDIA DE CHOLUTECA, ANILLO PERIFERICO DE POR MEDIO CON AEROPURTO DE CHOLUTECA; SUR, ALCALDIA DE CHOLUTECA; ESTE, ANILLO PERIFERICO DE POR MEDIO CON AEROPUERTO DE CHOLUTECA; OESTE, ALDEAS S.O.S. OBSERVASIONES: Este predio se encuentra dentro del perímetro urbano del municipio de Choluteca. El presente predio antes descrito lo ha tenido de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro- indivisos y tiene más de quince años de poseerlo. Choluteca, 13 de marzo del año 2025 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 23 A. 2025 -- 54 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,820 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis de marzo del año dos mil veinticinco, el señor Mauro Antonio Barraza Peña; interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Administración Aduanera de Honduras; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 25-2025, con correlativo No. 0501-2025- 00022-LAP, en este despacho, dicha demanda personal tiene como finalidad para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE- GNGTH-012-2025, emitido por la Administración Aduanera de Honduras, por no estar ajustado conforme a derecho, pues violenta la Garantía Constitucional del debido proceso, normas especiales y sus reglamentos; asimismo solicita el compareciente que se reconozca una situación jurídica individualizada y se adopten las siguientes medidas, como ser: La restitución en su cargo con antigüedad laboral, pago de aumentos salariales, bonificaciones y demás derechos que se produzcan y ocurran durante la sustanciación del presente juicio, a título de daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir y demás derechos como ser décimo tercer, décimo cuarto mes, vacaciones adeudadas, vacaciones causadas y proporcionales conforme antigüedad y pago doble más los ajuste a partir de la fecha de la entrega de acuerdo de despido, hasta que conforme a las normas procesales quede firme la sentencia que se dicte, se ordenen e implementen medidas necesarias para el cumplimiento de la sentencia, nulidad de acto o actos por el cual se hubiere designado sustituto(a), habilitación de días y horas inhábiles. San Pedro Sula, Cortés, 03 de abril del año 2025 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 23 A. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro de febrero del año dos mil venticinco, el Abodago José Alfredo Molina Varela, actuando en su condición de Apoderado Judicial del señor Santos José Castro Medina; interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Administración Aduanera de Honduras; misma que se encuentra registrada bajo el Número No. 21-2025, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad para que se decrete la nulidad de un acto administrativo consiste en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS- DE-GNGTH-007-2025, de fecha 03 de febrero del 2025, emitido por la Administración Aduanera de Honduras, con exceso y abuso de poder sin respetar el procedimiento y requisitos de Ley, violación del derecho de defensa y el procedimiento legal estipulado para el acto; asimismo solicita el compareciente, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se ordene el reintegro del representado a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones o a uno de igual o mejor categoría, se le paguen salarios dejados de percibir desde la fecha del ilegal acto hasta la fecha que se ejecute la sentencia de reintegro, con los aumentos generales o selectivos que se produzcan, deducción de responsabilidad al funcionario por la ilegalidad del acto que produce perjuicio, costas del juicio e intereses moratorios y comerciales por la no ejecución en tiempo de la sentencia, que se ordene el reintegro y pago, habilitación de días y horas inhábiles. San Pedro Sula, Cortés, 07 de abril del año 2025 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 23 A. 2025 -- 55 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,820 CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil Arroz, S.A. de C.V., de este domicilio, por este medio convoca a todos sus accionistas para que concurran a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, que tendrá lugar en las oficinas de la sociedad COMPAÑIA AZUCARERA HONDUREÑA, S.A. (CAHSA) ubicadas en Ingenio Santa Matilde, Villanueva, Cortés, a las 10:30 a.m., del vienes 25 de abril 2025 para tratar los asuntos siguientes: Ordinarios: 1. Informe del Consejo de Administración 2. Lectura del Balance General y Estado de Resultados al 31 de diciembre 2024. 3. Informe del Comisario 4. Discusión, aprobación o modificación del Balance General y Estado de Resultados. 5. Declaración de dividendos en caso de que proceda. 6. Elección del Consejo de Administración. 7. Elección del Comisario. 8. Asignación de emolumentos. Extraordinarios: 1o. Aumento de Capital Social. 2o. Modificación de la Escritura de Constitución Social. 3o. Nombramiento de Ejecutor Especial de Acuerdos. Si por falta de quorum no se pudiera celebrar la Asamblea en la fecha señalada, queda convocada para el día siguiente a la misma hora y en el mismo lugar, con los accionistas que concurran. Búfalo, Villanueva, Cortés, 09 de abril, 2025 Ariel Edmundo Fajardo Rivera Secretario Consejo de Administración 23 A. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR Exp. 0801-2024-02655-CV La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que según expediente número 0801-2024-02655-CV, ante este Despacho de Justicia, compareció el señor MIGUEL ANGEL BONILLA REYES, con Documento Nacional de Identificación número 0801-1949-01914, solicitando la Cancelación y Reposición de Título Valor que consiste en Dos Certificados de Depósitos a Plazo Fijo No. 87724 y No. 87726, por un monto de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L2,500,000.00) emitido el veintiséis (26) de diciembre de mil veintitrés (2023), lo anterior se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de febrero del 2025 ABOGADA ANDREA CELESTE MURILLO SECRETARIA ADJUNTA 23 A. 2025 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o -- 56 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,820 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil veintidós (2022) compareció ante este Juzgado la señora JOSSELENTH LONNELY PALMA TREJO, incoando demanda contencioso-administrativa vía procedimiento especial en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2022-01693, en contra del Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, contraída a solicitar promueve demanda contenciosa administrativa en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo emitido con infracción al ordenamiento jurídico. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada para su pleno restablecimiento, se reconozca el reintegro al trabajo en igual o mejor categoría y condiciones. A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir, pago de los derechos adquiridos durante la secuela del juicio como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones y otros derechos que le pudieran corresponder, condena en costas. Petición y poder.- Se acompañan anexos. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 23 A. 2025 _______ AVISO DE HERENCIA El infrascrito, Notario, con Despacho Notarial en la casa número 5210, Bloque Seis, Supermanzana Dos de la colonia Kennedy de esta ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que en fecha uno de abril de dos mil veinticinco, dictó resolución en la cual RESUELVE: Declarar herederos Ab Intestato a los señores Magda Yolany Vaquedano Mejía, César Augusto Vaquedano Mejía y Roger Geovanni Vaquedano Mejía, de los bienes, derechos y obligaciones dejados por su difunto padre César Dolores Vaquedano Herrera, conocido también como César Dolores Vaquedano y Dolores Vaquedano Herrera (Q.D.D.G.).-En consecuencia se les concede la posesión efectiva de herencia sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho y MANDA: Que se hagan las anotaciones, inscripciones y publicaciones de ley en el Diario Oficial La Gaceta o en cualquier otro diario de mayor circulación que se edite en este Departamento o por carteles que se fijarán por quince días en tres de los parajes más frecuentados del lugar. Tegucigalpa, M.D.C., 5 de abril de dos mil veinticinco Notario Antonio Humberto Moncada Cerrato 23 A. 2025 _______ SEGUROS CAPITAL CONVOCATORIA La Administración de la sociedad SEGUROS CAPITAL S.A., en proceso de liquidación, por este medio convoca a todos sus accionistas a la Asamblea Extraordinaria de Accionistas a celebrarse el día viernes 23 de mayo de 2025 a las 10:00 a.m., en su oficina principal sita Edificio lngenium, Colonia Prados Universitarios, Anillo Periférico, contiguo a Gasolinera Uno de la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., con el propósito de tratar como único asunto: Revocación del Acuerdo de Liquidación. En caso de no reunirse el quórum legal necesario para constituirse la Asamblea se celebrará el día siguiente en el mismo lugar y a la misma hora establecida, con los accionistas que asistan. Tegucigalpa, M.D.C., a los siete (07) días del mes de abril del año 2025. LA LIQUIDACIÓN 23 A. 2025 -- 57 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,820 Marcas de Fábrica Número de Solícitud: 2023-2654 Fecha de Presentación: 2023-04-28 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMPAÑÍA DE GALLETAS POZUELO DCR, S.A. Domicilio: La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros Norte del puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "KRUSH POZUELO", sin dar exclusividad de la palabra "KRUSH". I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Galletas; galletas con sabor a frutas; galletas dulces y saladas; galletas tostadas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 26 M. 2025 _______ KRUSH POZUELO Número de Solicitud: 2020-21099 Fecha de Presentación: 2020-07-28 Fecha de emisión: 3 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BLOCK DRUG COMPANY, INC. Domicilio: Corporation Service Company, Princeton South Corporate Center, Suite 160, 100 Charles Ewing Blvd, Ewing, New Jersey 08628, United States, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SENSODYNE G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cepillos de dientes, palillos de dientes; hilo dental, cepillos y esponjas, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 26 M. 2025 Número de Solicitud: 2019-48288 Fecha de Presentación: 2019-11-22 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DENK PHARMA GMBH & CO. KG Domicilio: Prinzregentenstrasse 79 81675 Munich, Germany, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sustancias dietéticas adaptadas para uso médico a base de vitaminas, minerales, oligoelementos, proteínas y carbohidratos; complementos alimenticios para uso médico y no médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 26 M. 2025 _______ AXABAN-DENK Número de Solicitud: 2023-2680 Fecha de Presentación: 2023-04-28 Fecha de emisión: 23 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ACINO PHARMA AG Domicilio: Birsweg 2, 4253 Liesberg, Switzerland, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos autoinmunes, cardiovasculares del sistema nervioso central, endocrinos, gastrointestinales, genéticos, infecciosos, inflamatorios, renales, hepáticos, menopáusicos, metabólicos, musculoesqueléticos, neurodegenerativos, neurológicos, neuromusculares y víricos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos de la sangre, trastornos de crecimiento óseo, trastornos de la piel, artritis, cáncer, hipertensión, dolor, apoplejía, obesidad y diabetes; preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones antiinfecciosas, preparaciones dermatológicas medicinales y preparaciones para dejar de fumar; vacunas para uso humano, de la clase 5 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 26 M. 2025 SAPSTRO -- 58 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,820 Número de Solicitud: 2024-4564 Fecha de Presentación: 2024-07-10 Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Operaciones Múltiples Mercantiles S. de R.L. Domicilio: Tegucigalpa M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GABRIEL OMAR SOSA RODRIGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de PLAZA de forma separada. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios inmobiliarios; bienes raíces; servicios de alquiler, compra y venta de inmuebles, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 26 M. 2025 PLAZA LOF _______ Número de Solicitud: 2023-7762 Fecha de Presentación: 2023-12-07 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES CALOC, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DAVID FERNANDO ZAMORA REYES E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "INVERSIONES CALOC" en su conjunto, sin otorgar exclusividad de uso de la palabra "INVERSIONES". I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicada a la importación y exportación de productos para la distribución comercialización de productos dulces, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 26 M. 2025 INVERSIONES CALOC Número de Solicitud: 2024-4516 Fecha de Presentación: 2024-07-09 Fecha de emisión: 7 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SOLINVER S.A. de C.V. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GABRIEL OMAR SOSA RODRIGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SOLINVER G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros; préstamos y líneas de crédito; financiamiento, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 26 M. 2025 _______ Número de Solicitud: 2023-7763 Fecha de Presentación: 2023-12-07 Fecha de emisión: 27 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES CALOC, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DAVID FERNANDO ZAMORA REYES E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CALOC G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege únicamente la denominación CALOC y su apariencia, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión administrativa externalizada para empresas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 26 M. 2025 -- 59 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,820 Núméro de Solicitud: 2024-2684 Fecha de Presentación: 2024-04-30 Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Jack Leonard Hurley Domicilio: West End Village, Roatán, Islas de la Bahía, Honduras., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ANYTHING ROATAN G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "ANYTHING ROATAN" en su conjunto, sin darle exclusividad al término "ROATAN", ni a la tipografía. I.-Reivindicaciones: Se reivindican los colores #0D84BE RGB: (13, 132, 190) y #eaa612 RGB: (234, 166, 18). De igual forma, se reivindica la tipografía "Architects Daughter". J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de transporte para visitas turísticas; organización de visitas turísticas, servicios de guía turísticas de viajes, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 23 A. 2025 Núméro de Solicitud: 2024-5174 Fecha de Presentación: 2024-08-06 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie, AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de la enfermedad de Alzheimer, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 23 A. 2025 _______ MECTINEX Número de Solicitud: 2024-2686 Fecha de Presentación: 2024-04-30 Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Jack Leonard Hurley Domicilio: West End Village, Roatán, Islas de la Bahía, Honduras., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ANYTHING ROATAN G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "ANYTHING ROATAN" en su conjunto, sin darle exclusividad al término "ROATAN". I.-Reivindicaciones: Se reivindican los colores #0D84BE RGB: (13, 132, 190) y #eaa612 RGB: (234, 166, 18). De igual forma, se reivindica la tipografía "Architects Daughter". J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de transporte para visitas turísticas; organización de visitas turísticas; servicios de guía turísticas de viajes, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 23 A. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-2687 Fecha de Presentación: 2024-04-30 Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Jack Leonard Hurley Domicilio: West End Village, Roatán, Islas de la Bahía, Honduras., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ANYTHING ROATAN G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "ANYTHING ROATAN" en su conjunto, sin darle exclusividad al término "ROATAN". I.-Reivindicaciones: Se reivindican los colores #0D84BE RGB: (13, 132, 190) y #eaa612 RGB: (234, 166, 18). De igual forma, se reivindica la tipografía "Architects Daughter". J.- Para Distinguir y Proteger: Administración de bienes raíces y viviendas, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 3 y 23 A. 2025 -- 60 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,820 G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones prestados a través de internet, intranet y extranet mediante teléfonos y plataformas telefónicas y centros de llamadas; servicios de telecomunicaciones proporcionados a través de plataformas y portales en internet y otros medios; servicios de telecomunicaciones, que brindan acceso a un sitio web que ofrece servicios de colaboración en grupos de trabajo y creación y gestión de documentos; suministro de acceso a contenido, sitios web y portales; suministro de acceso a plataformas en internet para usuarios; transmisión, distribución y descarga de textos, fotografías, despachos, imágenes, mensajes, datos, sonidos, música, Número de Solicitud: 2024-5635 Fecha de presentación: 2024-08-23 Fecha de emisión: 15 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZHAOQING JUNHONG CO., LTD. Domicilio: NO.5, BAISHA STREET, ZHAOQING HIGH-TECH ZONE, ZHAOQING CITY, GUANGDONG PROVINCE, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ANTARES G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cubiertas de neumáticos para automóviles; equipos para reparar cámaras de aire; cubiertas de neumáticos para vehículos; carcasas de neumáticos; neumáticos; carruajes tirados por caballos; carritos; vehículos de control remoto que no sean de juguete; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea; vehículos eléctricos; tapizados para interiores de vehículos; neumáticos para vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 26 M. 2025 _________ Número de Solicitud: 2024-2576 Fecha de presentación: 2024-04-24 Fecha de emisión: 3 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Zhejiang Meimi Technology Co., Ltd. Domicilio: No. 86 Xiangyi Road, Yiting Town, Yiwu, Zhejiang, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DB BEAUTY G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "DB BEAUTY" en su conjunto, sin dar exclusividad a la palabra "BEAUTY" I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Champús; cosméticos; lociones de baño; perfumes; lápices de labios [pintalabios]; polvos de maquillaje; pastas de dientes; aceites esenciales; lociones para el cuerpo; máscara de pestañas; colorete; sombras de ojos; brillos de labios; bálsamos labiales; lápices de cejas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 26 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-4937 Fecha de presentación: 2024-07-26 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TELEPERFORMANCE SE Domicilio: 21/25 RUE BALZAC, 75008 París, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TELEPERFORMANCE vídeos, información a través de terminales a través de la internet; suministro de foros de discusión en internet y salas de chat; suministro de acceso a bases de datos informáticas y sitios web de terceros a través de una red de comunicaciones global; servicios de mensajería informática, electrónica y telemática; alquiler de tiempo de acceso a un sistema informático; alquiler de tiempo de acceso a bases de datos y servidores de bases de datos, en particular para redes de comunicación globales del tipo de internet o para acceso privado o reservado del tipo de intranet; transmisión de información accesible mediante código de acceso a bases de datos y a servidores de bases de datos informáticos o telemáticos; suministro de acceso a motores de búsqueda para usuarios; servicios de proveedor de aplicaciones, a saber, descarga de aplicaciones informáticas, descarga de aplicaciones para teléfonos móviles y tabletas electrónicas, descarga de software de ordenador; suministro de acceso a datos o documentos almacenados electrónicamente en archivos centrales para consulta remota por cualquier medio electrónico; servicios de transferencia de llamadas telefónicas; suministro de acceso a instalaciones virtuales para interacción en tiempo real entre usuarios de computadoras; salas virtuales de chat a través de mensajes de texto; servicios de comunicación a través de redes privadas virtuales; suministro de servicios de red privada virtual; todos los servicios anteriores pueden ser suministrados y prestados tanto en el mundo real como en el mundo virtual. de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 26 M. 2025 _________ -- 61 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,820 Número de Solicitud: 2024-6219 Fecha de presentación: 2024-09-20 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROFARMACO. S.A. Domicilio: Barcelona, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALZEDEM DUO G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se da exclusividad de la palabra "DUO". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano indicado como tratamiento de sustitución en pacientes adultos con enfermedad de alzheimer de moderada a grave, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 26 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-5569 Fecha de presentación: 2024-08-21 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, URUGUAY., Uruguay B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DORA ELIZABETH LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NEXFUNGAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para uso en dermatología, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 26 M. 2025 _________ Número de Solicitud: 2024-5583 Fecha de presentación: 2024-08-21 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OROXYL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento nutricional de uso humano estimulante de la memoria, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 26 M. 2025 _________ Número de Solicitud: 2024-4545 Fecha de Presentación: 2024-07-10 Fecha de emisión: 20 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PROMOTORA EDUCATIVA S.A. DE C.V. Domicilio: CAMPUS UNIVERSITARIO, UNIVERSIDAD DE SAN PEDRO SULA, AVENIDA CIRCUNVALACIÓN, SAN PEDRO SULA, CP 1801195100409, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL VILMA IRACEMA PEÑA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DUX G.- H.- Reservas / Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación especifícamente, Escuela de Negocios de la Universidad proporcionando maestrías, doctorados, certificaciones, diplomados, ofreciendo educación continua y capacitaciones en área universitaria, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 3, 23 A. y 9 M. 2025 -- 62 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,820 Número de Solicitud: 2024-2338 Fecha de presentación: 2024-04-10 Fecha de emisión: 6 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SUPERMERCADO ECONOPLACE, S. DE R.L. Domicilio: Intersección de la Calle V-905 y la Carretera RN-59, frente a la Gasolinera UNO, Santa Cruz de Yojoa, Cortés, CP, 21000SCY, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DIEGO ZERÓN PANTING E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Econoplace G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Organización y administración de negocios comerciales, es un supermercado que trabaja con el agrupamiento de una amplia gama de productos, excepto su transporte, para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 23 A. y 9 M. 2025 ___________ Número de Solicitud: 2022-6425 Fecha de presentación: 2022-11-01 Fecha de emisión: 31 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Jorge Alberto Mondragón Cortes, Norma Margarita Mondragón Cortes y María Julieta Mondragón Cortes. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Karla Alejandra Medal Aguilar E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege los colores y la apariencia del diseño en su conjunto, tal y como se presentan en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, aguardiente, bebidas destiladas, licores, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 23 A. y 9 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-225 Fecha de presentación: 2024-01-15 Fecha de emisión: 7 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Sede social en 4ta. calle y segunda avenida "A", lote 18 "A", Amatitlan, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del sistema respiratorio; productos antigripales para el resfriado, antitusígenos, expectorantes y mucolíticos, antihistamínicos, antipiréticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 23 A. y 9 M. 2025 ___________ QUIXXMEN Número de Solicitud: 2022-6706 Fecha de presentación: 2022-11-11 Fecha de emisión: 12 de junio de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Jorge Alberto Mondragón Cortes, Norma Margarita Mondragón Cortes y María Julieta Mondragón Cortes. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Karla Alejandra Medal Aguilar E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la distribución, almacenamiento, comercialización, venta al mayor y al detalle de bebidas alcohólicas como ser; aguardiente, brandy de uva blanca y licores de agave, cerveza, ginebra, licor, ron, vermú, vino, whisky, vodka y otras; distribución, almacenamiento, comercialización, venta al mayor y al detalle de bebidas no alcohólicas como ser; agua purificada, agua mineral, zumos de frutas, siropes, gaseosas y otras; importación e importación de maquinaria, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 23 A. y 9 M. 2025 DESTILERÍA EL BUEN GUSTO -- 63 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,820 Número de Solicitud: 2024-7670 Fecha de presentación: 2024-11-20 Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES SAGASTUME CARDONA Domicilio: MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MOISES DAVID SEVILLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FINCA LA BENDICIÓN DEL BOSQUE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “FINCA LA BENDICIÓN DEL BOSQUE” en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 23 A. y 9 M. 2025 _________ Número de Solicitud: 2024-7660 Fecha de presentación: 2024-11-20 Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES C Y G Domicilio: MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MOISES DAVID SEVILLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLAROS COFFEE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “CLAROS COFFEE” en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 23 A. y 9 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-7665 Fecha de presentación: 2024-11-20 Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES LIQUIDAMBAR Domicilio: MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MOISES DAVID SEVILLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMANECER COFFEE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “AMANECER COFFEE” en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 23 A. y 9 M. 2025 _________ Número de Solicitud: 2024-7669 Fecha de presentación: 2024-11-20 Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES LIDMAR Domicilio: MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MOISES DAVID SEVILLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LIDMAR G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 23 A. y 9 M. 2025 -- 64 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,820 Número de Solicitud: 2023-1795 Fecha de presentación: 2023-03-24 Fecha de emisión: 16 de enero de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: BANCO ATLANTIDA S.A. Domicilio: Plaza BANCATLAN, a inmediaciones de Blv. Centroamérica, frente a Diunsa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suarez E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la señal de propaganda “SERVICIO DE AMIG@ A AMIG@” en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. Esta señal se encuentra ligada al registro 32343 del signo figurativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros, servicios financieros relacionados con los negocios, servicios de negocio monetarios; servicio de seguro inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 26 M. 2025 _________ SERVICIO DE AMIG@ A AMIG@ Número de Solicitud: 2023-6226 Fecha de presentación: 2023-09-26 Fecha de emisión: 27 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CORPORACIÓN DE SALUD VALENCIANA S.A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FARMAFÁCIL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones medicinales, jabones antibacterianos, jabones desinfectante; medicamentos para la tos; medicamentos para aliviar alergias; medicamentos para uso odontológico; medicamentos para el estreñimiento; medicamentos antiinflamatorios; medicamentos para el acné; medicamentos antimicóticos; medicamentos implantables; medicamentos suero terapéuticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 26 M. 2025 Número de Solicitud: 2023-5068 Fecha de presentación: 2023-08-09 Fecha de emisión: 5 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: COMPAÑIA ALMACENADORA, S.A. Domicilio: Boulevard Comunidad Económica Europea, Barrio La Granja, antiguo local de Cervecería Hondureña, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, monetarios y bancarios, servicios de seguros, servicios de pago y transacciones financieras, por ejemplo, cambio de moneda, transferencia electrónica de fondos, procesamiento de pagos con tarjeta de crédito y tarjeta de débito, emisión de cheques de viajero, investigación y gestión financiera, servicios de financiación y crédito, por ejemplo, préstamos, emisión de tarjetas de crédito, suscripción de seguros, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 26 M. 2025 _________ ALMATLAN Número de Solicitud: 2023-7492 Fecha de presentación: 2023-11-24 Fecha de emisión: 7 de enero de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: BANCO ATLÁNTIDA S.A. Domicilio: Plaza Bancatlan, frente Diunsa, INPREMA, Boulevard Centroamérica, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SACA TU LADO FAN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. Se vincula la señal de propaganda con la Marca de Servicio HERITAGE con número de registro 033297. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de inversión financiera; servicios de gestión financiera; planificación y gestión financiera; servicios de intercambio de productos financieros; servicios de inversiones; asesoramiento sobre inversión; información sobre inversiones; servicios de seguros; negocios inmobiliarios; asesoramiento en negocios inmobiliarios; servicios de operaciones financieras; operaciones monetarias; servicios de cuentas bancarias y cuentas de ahorro: servicios de tarjetas de crédito y de tarjetas de débito, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 26 M. 2025 -- 65 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,820 Número de Solicitud: 2023-687 Fecha de presentación: 2023-02-02 Fecha de emisión: 1 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TRIUMPH INTERTRADE AG Domicilio: TRIUMPHWEG 6, CH-5330 BAD ZURZACH, SWITZERLAND, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRIUMPH G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, capas básicas térmicas, calzado y sombreros; no incluye la ropa interior, las prendas básicas, los trajes de baño o ropa de dormir, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada DAISY LANZA QUAN Registro de la Propiedad Industrial Acuerdo de Delegación de Firma DIGEPIH-IP-01-2025 De fecha 25 de marzo 2025 23 A., 9 y 26 M. 2025 _________ Número de Solicitud: 2022-3826 Fecha de presentación: 2022-06-29 Fecha de emisión: 14 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Coors Brewing Company Domicilio: 3939 W. Highland Boulevard Milwaukee, Wisconsin 53208. Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MADE TO CHILL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MADE TO CHILL” y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas, incluidas las stours, lagers, porters y ales; agua potable embotellada, incluidas las aguas minerales con y sin gas y las aguas carbonatadas; bebidas no alcohólicas, incluidas las cervezas sin alcohol, los refrescos. Las bebidas deportivas, las bebidas energéticas y las bebidas isotónicas; bebidas no alcohólicas a base de frutas, incluidas las bebidas de frutas y los jugos de frutas; jarabes y concentrados para hacer bebidas no alcohólicas, incluidos los jarabes saborizados para refrescos y concentrados de frutas para jugos y batidos, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 26 M. 2025 Número de Solicitud: 2023-1741 Fecha de presentación: 2023-03-23 Fecha de emisión: 10 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Chery Automobile Co., Ltd. Domicilio: 8 Changchun Road, Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EXLANTIX G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se considera como tipo de signo Denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles; Carros eléctricos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 26 M. 2025 ______ Número de Solicitud: 2024-4304 Fecha de presentación: 2024-06-28 Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO RAZOR PARTS, S.A. Domicilio: Corregimiento de Rio Abajo, Distrito Panamá, Ciudad de Panamá, Provincia Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOSHIRO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Partes estructurales para automóviles, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 26 M. 2025 -- 66 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,820 Número de Solicitud: 2024-5483 Fecha de presentación: 2024-08-16 Fecha de emisión: 27 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Blue Marlin Domicilio: Aldea El Pino, El Porvenir, departamento de Atlántida, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CESAR ADRIAN BENITEZ BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BM G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 23 A. y 9 M. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-3625 Fecha de presentación: 2024-06-04 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA JABA Domicilio: Residencial Andalucía #2, carretera hacia Trujillo, calle principal, primera avenida entre cuarta y quinta calle, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CESAR ADRIAN BENITEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Chillout G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café , de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 23 A. y 9 M. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-6122 Fecha de presentación: 2024-09-17 Fecha de emisión: 27 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ALFA Y OMEGA Domicilio: Barrio La Mercad, Ave. I4 de Julio, entre 16 y 17 calle, La Ceiba, Atlántida, CP 00504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CESAR ADRIAN BENITEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REXGM G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Baterías para todo tipo de Vehículos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 23 A. y 9 M. 2025 -- 67 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,820 Número de Solicitud: 2024-3624 Fecha de presentación: 2024-06-04 Fecha de emisión: 10 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Neutral Logistix Honduras, S.A de C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NEUTRAL LOGISTIX G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “NEUTRAL LOGISTlX” en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; carga consolidada y transporte de contenedores ya sea por tierra, mar y aire, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 26 M. 2025 _______ Número de Solicitud: 2023-3523 Fecha de presentación: 2023-06-02 Fecha de emisión: 6 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Xsteel International INC Domicilio: Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FINQUERO 400 G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “FINQUERO 400” en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad televisada, publicidad radiofónica, publicidad callejera, publicidad exterior anuncios y publicidad en banners, publicidad en revistas, gestión comercial, servicios de procesamiento de datos, archivo de documentos trabajo de oficina y publicidad por redes sociales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 26 M. 2025 Número de Solicitud: 2023-3522 Fecha de presentación: 2023-06-02 Fecha de emisión: 6 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Xsteel International INC Domicilio: Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FINQUERO 400 G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “FINQUERO 400” en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alambre galvanizado, alambre espigado, alambre para cerco, alambre de púas para cerco, alambre galvanizado con púas para protección perimetral, rollo de alambre, rollos de alambre espigado, hilos metálicos no eléctrico, cordones de alambre galvanizado, alambres galvanizados trenzados, alambres galvanizados trenzados con púas puntas filosas, alambre de protección perimetral, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 26 M. 2025 _______ Número de Solicitud: 2023-7126 Fecha de presentación: 2023-11-08 Fecha de emisión: 2 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Altian Pharma, Sociedad Anónima Domicilio: Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL NÉMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Keity G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones hormonales para la salud de la mujer, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 26 M. 2025 -- 68 of 164 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 24 DE ABRIL DEL 2025. NUM. 36,821 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Acuerdos Ejecutivos Nos. 162-2024, 43-2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Acuerdo Ejecutivo No. 235-2024, Acuerdos Nos. 561-2024, 129-2025 COLEGIO MÉDICO DE HONDURAS Acuerdo Sección B Avisos Legales B. 1 - 32 Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 162-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos: 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo Número PCM 17-2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 20 de junio de 2024. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Jorge Alberto Amaya Banegas, el cargo de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de la Memoria Histórica. SEGUNDO: El ciudadano Amaya Banegas, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización -- 69 of 164 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 43-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos: 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 5 y 7 del Decreto Ejecutivo PCM 05-2022. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Juan Carlos Coello Díaz, en el cargo de Secretario de Estado en el Despacho para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos. SEGUNDO: El ciudadano Coello Díaz, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a un (1) día del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República HEIDY WALESKA BARAHONA ALACHAN Subsecretaria de Estado en el Despacho de Justicia -- 70 of 164 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO No. 235-2024 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar por renuncia al ciudadano Mario Orlando Suazo Lara, del cargo de Subdirector Interino del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir del uno (1) de enero del dos mil veinticinco (2025) y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 561-2024 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente, expresamente determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y serán dictados por el órgano competente. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, los superiores jerárquicos de la Administración Pública, dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán control permanente del funcionamiento de sus respectivas dependencias y del personal de éstas, así como lo referente a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como la legalidad y oportunidad de las actuaciones administrativas. CONSIDERANDO: Que el artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para -- 71 of 164 -- asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que, con el objeto de no paralizar las actividades en la Comisión de Seguimiento El Salvador- Honduras, Sección Honduras y en la Comisión Interinstitucional de Delimitación Territorial, es necesario delegar las funciones en un servidor público. POR TANTO: En aplicación de los artículos: 246, 247 y 321 y 323 de la Constitución de la República de Honduras; 7, 36 numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de Administración Pública; 3, 4, 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el ciudadano Luis Manuel Maier Cáceres, con DNI 0801-1952-00647, las funciones inherentes a la Comisión de Seguimiento El Salvador- Honduras, Sección de Honduras y a la Comisión Interinstitucional de Delimitación Territorial, quien fungirá como encargado y coordinador, respectivamente. SEGUNDO: El presente Acuerdo tendrá vigencia, a partir del catorce (14) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024) al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). TERCERO: El ciudadano Maier Cáceres, será responsable por el ejercicio de la facultad de funciones que le ha sido delegadas. CUARTO: Comunicar formalmente al ciudadano Maier Cáceres, el contenido y alcance del presente Acuerdo. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de octubre el año dos mil veinticuatro (2024). Abg. Tomas Eduardo Vaquero Morris Secretario de Estado Abg. Celso Donadín Alvarado Secretario General -- 72 of 164 -- genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que, con el objeto de no paralizar las actividades en el Departamento Administrativo de Inquilinato (DAI) de esta Secretaría de Estado, es necesario delegar ciertas actividades del departamento en un servidor público. POR TANTO: En aplicación de los artículos: 246, 247, 321 y 323 de la Constitución de la República de Honduras; 7, 36 numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de Administración Pública; 3, 4, 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la ciudadana Jennifer Paola Flores Lanza, quien labora en esta Secretaría de Estado, las funciones del Departamento Administrativo de Inquilinato (DAI), específicamente las siguientes: 1. Firma de recepción de denuncias; 2. Firma de actas de conciliación; y, 3. Firma para registrar contratos. SEGUNDO: El presente Acuerdo tendrá vigencia, a partir del tres (3) de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 129-2025
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Acuerdo No. 129-2025 — Delegación de funciones del Departamento Administrativo de Inquilinato

Poder Ejecutivo

EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN COSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente, expresamente determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y serán dictados por el órgano competente. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, los superiores jerárquicos de la Administración Pública, dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán control permanente del funcionamiento de sus respectivas dependencias y del personal de éstas, así como lo referente a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como la legalidad y oportunidad de las actuaciones administrativas. CONSIDERANDO: Que el artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida -- 73 of 164 -- TERCERO: La ciudadana Flores Lanza, será responsable por el ejercicio de la facultad de funciones que le ha sido delegadas. CUARTO: Comunicar formalmente a la ciudadana Flores Lanza, el contenido y alcance del presente Acuerdo. QUINTO El Secretario de Estado, cuando lo considere conveniente u oportuno, podrá revocar en cualquier momento la delegación otorgada a la ciudadana en referencia. SEXTO: El presente Acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (3) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Abg. Tomas Eduardo Vaquero Morris Secretario de Estado Abg. Celso Donadín Alvarado Secretario General Colegio Médico de Honduras
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Acuerdo — Reforma al Reglamento del Congreso Médico Nacional - Artículo 4

Poder Judicial

CERTIFICACIÓN, ACUERDO La infrascrita, Secretaria de Actas y Correspondencia del Colegio Médico de Honduras, por este medio CERTIFICA: El Punto de Acta No. 12.2 de la Sesión Ordinaria de la LXIII Asamblea General del Colegio Médico de Honduras celebrada en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., los días siete (7) y ocho (8) de febrero del dos mil veinticinco (2025) que literalmente dice: CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica del Colegio Médico de Honduras, es el texto legal que desarrolla los preceptos constitucionales en materia de organización del gremio médico, así como, la defensa de los derechos e intereses de la salud de la población hondureña y los de las y los profesionales de la medicina. CONSIDERANDO: Que es atribución de la Asamblea General del Colegio Médico de Honduras acordar los reglamentos incluyendo sus reformas de conformidad -- 74 of 164 -- con el procedimiento interno que corresponde, para que dicho Colegio cumpla con sus fines legales. POR TANTO: La Asamblea General Ordinaria No. LXIII del Colegio Médico de Honduras, en aplicación del artículo 177 de la Constitución de la República; 1, 4, 8 y demás aplicables de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria; 1, 4, 5, 6, 19 inciso a) y c), 34 de la Ley Orgánica del Colegio Médico de Honduras; y, 32 y 41 inciso c) del Reglamento Interno de la Ley Orgánica del Colegio Médico de Honduras. ACUERDA: Primero: Reformar el artículo 4 del Reglamento del Congreso Médico Nacional, el que deberá leerse en lo conducente de la siguiente forma: Artículo 4: La sede del Congreso Médico Nacional podrá realizarse en cualquier ciudad del país. En caso de que se solicite una ciudad en particular, la Delegación junto a las Sociedades Médicas de la localidad deberán solicitarlo a la Junta Directiva de CENEMEC, por escrito con un (1) año de antelación a su realización. La Junta Directiva de CENEMEC deberá presentar a la Junta Directiva del Colegio Médico de Honduras, un análisis, en el que incluirá todos los aspectos relacionados con el transporte, logística, alojamiento y la dirección específica del lugar donde se llevará a cabo. Esta solicitud acompañada del análisis respectivo deberá ser incorporado por la Junta Directiva del Colegio Médico de Honduras a la agenda de la Asamblea General Ordinaria correspondiente para su debida discusión. Los requisitos para seleccionar la ciudad sede del Congreso Médico Nacional son los siguientes: A. ... B. ... C. ... D. ... -- 75 of 164 -- E. ... F. ... G. ... y, H. .... Segundo: El presente punto de acta entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE. Firma y Sello. Xaviera Alexa Caballero Cáceres, SECRETARIA DE ACTAS Y CORRESPONDENCIA DEL COLEGIO MÉDICO DE HONDURAS. Y para los fines legales y su consiguiente publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se extiende la presente CERTIFICACIÓN, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., 26 de mes de marzo de dos mil veinticinco. Dra. Xaviera Alexa Caballero Cáceres Secretaria de Actas y Correspondencia -- 76 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,821 Sección “B” REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-047-2025 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categoría 1 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 17V31000, EL ACEITUNO - EL CUBULERO - CAUSE DE ERCILIA, ESTACIONES: 7+300 - 12+300, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, DEPARTAMENTO DE VALLE”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales, Categoría 1, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 24 de marzo 2025. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 24 de abril del 2025, hasta las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 24 de marzo del 2025. MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 24 A. 2025 -- 77 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,821 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-048-2025 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46, de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1 y 2 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08V86400, P015 - LA VENTA, (APROXIMADAMENTE 3.00 KM, ESTACIONES 0+000 - 3+000) DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1 y 2, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS), a partir del día 24 de marzo 2025. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado), notoriamente identificado a más tardar el día 24 de abril del 2025, hasta las 11:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública, por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 24 de marzo del 2025 MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 24 A. 2025 -- 78 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,821 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-049-2025 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46, de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1, 2 y 3 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, CALLE PRINCIPAL DE LA COLONIA DIVINA PROVIDENCIA, APROXIMADAMENTE 1.25 KILÓMETROS, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1, 2 y 3, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS), a partir del día 24 de marzo, 2025. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado), notoriamente identificado a más tardar el día 24 de abril del 2025, hasta las 1:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública, por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 24 de marzo del 2025 MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 24 A. 2025 -- 79 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,821 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-050-2025 La Secretaría de Infraestructura y Transporte, invita a las empresas interesadas en participar en la LICITACIÓN PÚBLICA No. LPN-SIT-050-2025 a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO PARA LAS DIRECCIONES, REGIONALES Y/O UNIDADES LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE SIT”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación PÚBLICA establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte, Barrio La Bolsa, Comayagüela, Salón de Usos Múltiples, Honduras, C.A., el día 07 DE MAYO DEL AÑO 2025, a las 10:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir a las 03:35 p.m. del mismo día. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje mínimo equivalente al dos (2%) del precio de la oferta. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 28 de marzo del año 2025. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 28 de marzo del año 2025 MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 24 A. 2025 -- 80 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,821 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-051-2025 La Secretaría de Infraestructura y Transporte, invita a las empresas interesadas en participar en la LICITACIÓN PÚBLICA No. LPN-SIT-051-2025 a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE FERRETERÍA PARA LAS REPARACIONES DE LA OFICINA PRINCIPAL Y DE LAS REGIONALES DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE SIT”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación PÚBLICA establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección, Secretaría de Infraestructura y Transporte, Barrio La bolsa, Comayagüela, Salón de Usos múltiples, Honduras, C.A., el día 07 DE MAYO DEL AÑO 2025, a las 10:30 am. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir a las 04:05 pm del mismo día. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje mínimo equivalente al dos (2%) del precio de la oferta. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS), a partir del día 28 de marzo del año 2025. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 28 de marzo del año 2025 MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 24 A. 2025 -- 81 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,821 CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-040-2025 Comayagüela, M.D.C., 24 de marzo de 2025 La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN A Y B (año 2022): Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 17V31000, EL ACEITUNO - EL CUBULERO - CAUSE DE ERCILIA, ESTACIONES: 7+300 - 12+300, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, DEPARTAMENTO DE VALLE”. El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS. Las Ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en memoria USB) se presentarán debidamente selladas, y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 24 de abril de 2025 hasta las 2:00 p.m. EN EL SALÓN DE USOS MÚLTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA M.D.C., en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas. 1. Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 17V31000, EL ACEITUNO - EL CUBULERO - CAUSE DE ERCILIA, ESTACIONES: 7+300 - 12+300, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, DEPARTAMENTO DE VALLE”. 2. Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Información Adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su Representada. MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 24 A. 2025 -- 82 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,821 CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-041-2025 Comayagüela, M.D.C., 24 de marzo de 2025 La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, Por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN A Y B (año 2022): Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08V86400, P015 - LA VENTA, (APROXIMADAMENTE 3.00 KM, ESTACIONES 0+000 - 3+000) DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”. El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en el barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS. Las ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en memoria USB) se presentarán debidamente selladas, y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 24 de abril de 2025 hasta las 2:30 p.m. EN EL SALÓN DE USOS MÚLTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas. 1. Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08V86400, P015 - LA VENTA, (APROXIMADAMENTE 3.00 KM, ESTACIONES 0+000 - 3+000) DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”. 2. Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Información adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su Representada. MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 24 A. 2025 -- 83 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,821 CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-042-2025 Comayagüela, M.D.C., 24 de marzo de 2025 La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN A, B Y C (año 2022): Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, CALLE PRINCIPAL DE LA COLONIA DIVINA PROVIDENCIA, APROXIMADAMENTE 1.25 KILÓMETROS, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN”. El financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS. Las Ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en memoria USB) se presentarán debidamente selladas, y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 24 de abril de 2025 hasta las 3:00 p.m. EN EL SALÓN DE USOS MÚLTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas. 1. Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, CALLE PRINCIPAL DE LA COLONIA DIVINA PROVIDENCIA, APROXIMADAMENTE 1.25 KILÓMETROS, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN”. 2. Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Información Adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su Representada. MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 24 A. 2025 -- 84 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,821 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El suscrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER QUE: La señora DORIS MARINA MALDONADO, quien es mayor de edad, casada, ama de casa, hondureña, con número de Identidad 1406-1976-00108 y con domicilio en el municipio de La Unión, departamento de Copán; ha presetado SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO de un lote de terreno, ubicado en la aldea Palania, en el sitio El Corpus, municipio de La Unión, departamento de Copán, con un área total de NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE PUNTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (92,637.44 mts2) o TRECE PUNTO VEINTIOCHO MANZANAS (13.28 Mz), con las colindancias, puntos y coordenadas siguientes: del punto uno al punto dos con una distancia de cuatrocientos veintiséis punto diez metros (426.10m), colinda con el señor Douglas Jovel Mejía; del punto dos al punto tres con una distancia de ocho punto treinta y seis metros (8.36m), del punto tres al punto cuatro con una distancia de diecisiete punto noventa y cinco metros (17.95m), colinda con los señores Andrés Estévez y Silvia Estévez; del punto cuatro al punto cinco con una distancia de quince punto treinta metros (15.30 m), del punto cinco al punto seis con una distancia de uno punto cuarenta y un metros (1.41m), colinda con el señor Martin Estévez; del punto seis al punto siete con una distancia de catorce punto treinta y dos metros (14.32m), del punto siete al punto ocho con una distancia de ocho punto cincuenta y cuatro metros (8.54m), colinda con calle pública; del punto ocho al punto nueve con una distancia de treinta y ocho punto cero cero metros (38.00m), del punto nueve al punto diez con una distancia de diez punto cero cero metros (10.00m), del punto diez al punto once con una distancia de treinta y seis punto sesenta y seis metros (36.66m), del punto once al punto doce con una distancia de once punto cero uno metros (11.0l m), colinda con la señora Estela García; del punto doce al punto trece con una distancia de diez punto sesenta y un metros (10.61m), colinda con la señora Silvia Erazo; del punto trece al punto catorce con una distancia de quince punto veintitrés metros (15.23m), colinda con el señor Malaquías Rivera; del punto catorce al punto quince con una distancia de diecisiete punto trece metros (17.13m), colinda con la señora Maribel García, del punto quince al punto dieciséis con una distancia de sesenta punto noventa y cinco metros (60.95m), del punto dieciséis al punto diecisiete con una distancia de ciento treinta punto veintiún metros (130.21), colinda con el señor José Maria Chinchilla; del punto diecisiete al punto dieciocho con una distancia de cuarenta y uno punto diecinueve metros (41.19m), del punto dieciocho al punto diecinueve, con una distancia de cinco punto treinta y nueve metros (5.39m), del punto diecinueve al punto veinte, con una distancia de treinta y ocho punto cero ocho metros (38.08m), del punto veinte al punto veintiuno, con una distancia de sesenta y siete punto cero siete metros (67.07m), del punto veintiuno al punto veintidós con una distancia de sesenta y seis punto cuarenta y un metros (66.41m), del punto veintidós al punto veintitrés con una distancia de noventa y seis punto treinta y un metros (96.31m), colinda con el señor Marco Tulio Chinchilla; del punto veintitrés al punto veinticuatro, con una distancia de cincuenta y dos punto treinta y seis metros (52.36m), colinda con el señor José Maria Chinchilla y calle pública; del punto veinticuatro al punto veinticinco, con una distancia de cincuenta y siete punto catorce metros (57.14m), del punto veinticinco al punto veintiséis, con una distancia de cincuenta y siete punto veinticinco metros (57.25), del punto veintiséis al punto veintisiete, con una distancia de noventa y cinco punto cero dos metros (95.02m), del punto veintisiete al punto veintiocho, con una distancia de cincuenta y cuatro punto ochenta y dos metros (54.82m), del punto veintiocho al punto veintinueve, con una distancia de ciento ocho punto cero dos metros (108.02m), colinda con el señor Angel María Chinchilla, del punto veintinueve al punto uno, con una distancia de sesenta y uno punto veintinueve metros (61.29m), colinda con la señora María Ernestina Saavedra. Dicho inmueble lo ha poseído desde hace más de diez años (10) años, posesión que ha mantenido de una forma quieta, pacífica y no interrumpida. Representa Abg. ROSA LINDA VALDIVIEZO GALDAMEZ. Santa Rosa de Copán, 11 de febrero del 2025 ABG.RONALD EDGARDO PINEDA SECRETARIO, POR LEY 24 F.,24 M. y 24 A. 2025 -- 85 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,821 ADDENDUM No.1 A LA PRECALIFICACIÓN ENP-PRECA-GAUA-01-2025 DE EMPRESAS DISEÑADORAS, CONSULTORAS Y SUPERVISORAS DE OBRAS PÚBLICAS DE LA EMPRESA NACIONAL PORTUARIA. A todas las Empresas Diseñadoras, Consultoras y Supervisoras de Obras Públicas de la Empresa Nacional Portuaria, interesados y debidamente autorizados para participar en la PRECALIFICACIÓN DE EMPRESAS DISEÑADORAS, CONSULTORAS Y SUPERVISORAS DE OBRAS PÚBLICAS DEL 2025, COMUNICAMOS QUE: Se pospone la fecha de recibo de documentos para el día miércoles 23 de abril del 2025, hasta las 3:00 p.m., en el mismo lugar indicado en los documentos de precalificación, de acuerdo al comunicado de fecha 28 de marzo de 2025, emitido por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) sobre el Feriado de Semana Santa y 14 de abril 2025. 09 de abril del 2025. DR. CARLOS ARTURO BUESO CHINCHILLA MINISTRO GERENTE GENERAL 24 A. 2025 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. El Representante o Apoderado Legal: Mario Antonio Mendoza Castillo Actuando en representación de la empresa: ANASAC INTERNATIONAL CORPORATION, S.A. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De Nombre Comercial: ZEAGOLD MAX 19 OD Ingrediente Activo: 6.00% Nicosulfuron, 13% Tembotrione Grupo al que pertenece: Sulfonylurea, Aroylcyclohexanedione Tipo de Formulación: Dispensión en aceite (OD) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: GLEBA S.A./ARGENTINA; ZHEJIANG LONGYOU EAST ANASAC CROP SCIENCE., LTD/CHINA. Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 2311-3884 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No. 157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No. 344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., jueves 27 de marzo de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 24 A . 2025 -- 86 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,821 República de Honduras Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS) AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL UMAPS-LPN-03-2025 La Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS), invita a las compañías de seguros interesadas que operan legalmente en el país, a participar presentando ofertas en sobre sellado para la Licitación Pública Nacional No. UMAPS-LPN-03-2025 para la CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA PARA EMPLEADOS(AS) DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (UMAPS) POR EL TÉRMINO DE UN AÑO. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales, correspondientes al ejercicio fiscal vigente. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en participar en la presente licitación, podrán adquirir los documentos de licitación a partir del 31 de marzo de 2025, mediante solicitud escrita dirigida al Ing. Arturo Trochez Oviedo, Gerente General de la UMAPS, a la atención de la Subgerencia Administrativa Financiera en la dirección al final de este llamado o remitirla al correo electrónico indicado en este aviso, debiendo proporcionar en la misma el correo oficial de la compañía de seguros para remitirle el pliego de condiciones.- Para adquirir los documentos de licitación, deberá efectuar el pago por la cantidad no reembolsable de OCHOCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L800.00), para este efecto el pago se puede realizar a través de transferencia a la cuenta No. 200013433541 de Banco Ficohsa.- Entregar el comprobante de pago del pliego de condiciones en el Departamento de Contratos y Licitaciones en las instalaciones de la UMAPS, ubicadas en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, La Vega, bulevar Kuwait, frente al Aserradero Madequip, Tegucigalpa, M.D.C., en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. hasta las 3:30 p.m. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI) o carné de residente o pasaporte si fuera el caso. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Las compañías de seguros interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito o a los correos electrónicos contratosylicitaciones@umaps.hn y licitaciones@umaps.hn el nombre de la persona que asistirá al acto de recepción de oferta, por razones de espacio únicamente se permitirá el acceso de una persona por oferente, indicado en el pliego de condiciones. Las consultas y/o aclaraciones a los pliegos requeridas por los potenciales oferentes podrán efectuarse desde el día de la publicación de este aviso hasta quince (15) días hábiles previos a la fecha de recepción de las ofertas. Los oferentes podrán remitir a la UMAPS los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia, pudiendo utilizar los servicios de mensajería certificados; asimismo, deberán entregar en las oficinas de la UMAPS las ofertas en sobres sellados. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Reuniones, del Departamento de Contratos y Licitaciones, ubicado en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, La Vega, bulevar Kuwait, frente al Aserradero Madequip, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día 12 de mayo de 2025 a las 10:00 a.m.- Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de la UMAPS y de los Oferentes o sus representantes que deseen asistir al acto en el lugar, día y hora antes señalados. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta de por lo menos el cinco por ciento (5%) del monto total de la oferta y en la forma establecida en los documentos de licitación y con una vigencia del 12 de mayo de 2025 al 8 de septiembre de 2025. Comayagüela, M.D.C., 31 de marzo de 2025. ING. ARTURO TROCHEZ OVIEDO 24 A. 2025 -- 87 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,821 CERTIFICACIÓN El suscrito, Secretario Ejecutivo en su condición de Secretario de la Junta Directiva del CONSEJO NACIONAL DE INVERSIONES, certifica el punto 4 del Acta CNI-004-2024 de fecha seis (6) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) que literalmente reza: “4. AUTORIZACIÓN PARA QUE EL SECRETARIO GENERAL PUEDA SUSCRIBIR DOCUMENTOS OPERATIVOS Y ADMINISTRATIVOS DEL CONSEJO NACIONAL DE INVERSIONES. La Presidente cede la palabra al Secretario Ejecutivo quien explica que el motivo de esta acción es agilizar los procesos del Consejo Nacional de Inversiones permitiendo al Secretario General suscribir documentos administrativos y operativos, luego el Secretario Ejecutivo cede la palabra al Abogado Omar Claros quien explica que la Presidenta ostenta la representación legal del Consejo Nacional de Inversiones y el Secretario Ejecutivo tiene la administración total y que lo único que se pretende es ser más práctico y ágil en los procesos y que este punto se fundamenta en el artículo 123 de la Ley General de Administración Pública. La presidenta consulta a los demás miembros si hay consultas o comentarios, FERNANDO GARCIA MERINO si la autorización se haría general o específica para algunos puntos, a lo que se le responde que la misma sea general y sea en ausencia del secretario ejecutivo. En vista de lo discutido la presidenta somete aprobación el punto estableciendo que la misma sea general cuando haya ausencia del secretario ejecutivo. Esta moción fue aprobada por unanimidad”. FIRMA Y SELLO LESLY SARAHI CERNA, FIRMA Y SELLO MALCOLM BRYAN STUFKENS SALGADO, FIRMA FERNANDO GARCÍA MERINO, FIRMA MARCIA RAQUEL AQUINO VALLE, FIRMA PAOLA CELENIA DÍAZ TOMÉ, FIRMA JUAN CARLOS MONTAÑOLA, FIRMA Y SELLO MIGUEL ANTONIO MEDINA PINEDA. En fe de lo cual, extiendo la presente certificación, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Miguel Medina Secretario Ejecutivo del CNI 24 A. 2025 -- 88 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,821 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2023-3765 Fecha de presentación: 2023-06-12 Fecha de emisión: 30 de enero de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) Domicilio: Colonia Las Colinas, Boulevard Francia, en el edificio Plaza Victoria, quinto nivel, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN QUEREMOS QUE LLEGUES LEJOS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Señal de Propaganda vinculada con la de marca de servicios “FICOHSA Y DISEÑO” con registro 15752 en la clase 36. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 12 y 27 M. 2025 _______ Número de Solicitud: 2023-3766 Fecha de presentación: 2023-06-12 Fecha de emisión: 30 de enero de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) Domicilio: Colonia Las Colinas, Boulevard Francia, en el edificio Plaza Victoria, quinto nivel, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN QUEREMOS QUE LLEGUES LEJOS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Señal de Propaganda vinculada con la de marca de servicios “FICOHSA Y DISEÑO” con registro 15752 en la clase 36. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 12 y 27 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-1011 Fecha de presentación: 2024-02-14 Fecha de emisión: 8 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TAJUMULCO STOCK COMPANY, S.A. Domicilio: Avenida Samuel Lewis y Calle 53, PH Comosa, piso 12, Oficina B, Obarrio, Bella Vista, Ciudada de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NICOSPIK G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la agricultura, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 12 y 27 M. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-1298 Fecha de presentación: 2024-02-23 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DESARROLLO TURISTICO BAHIA DE TELA, S.A. DE C.V. Domicilio: Aldea Tornabé, Desarrollo Turístico Bahía de Tela, Departamento de Tela, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JACAMAR G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Organización y dirección de conferencias; organización y dirección de congresos; organización de eventos; alquiler de salón para eventos, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 12 y 27 M. 2025 -- 89 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,821 Número de Solicitud: 2023-6728 Fecha de presentación: 2023-10-23 Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CB ENTERPRISE, INC. Domicilio: OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tórtola, British Virgin Islands, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOTRAN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación “BOTRAN” y su apariencia, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas), de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 24 A. y 12 M. 2025 _______ Número de Solicitud: 2023-4179 Fecha de presentación: 2023-06-27 Fecha de emisión: 7 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: OPERADORA DE FRANQUICIAS BUEN ROLLO, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 46 calle, 20-56, zona 12, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRACIELA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 24 A. y 12 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-63 Fecha de presentación: 2024-01-04 Fecha de emisión: 26 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NONG SHIM CO., LTD Domicilio: 370 SHINDAEBANG-DONG DONGJAK-GU, SEOUL, Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NONGSHIM SHIN RAMYUN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. No se otorga protección de los caracteres coreanos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fideos sin cocinar; fideos ramen instantáneos; fideos instantáneos empacados; pasta; fideos chinos; fideos procesados; fideos vermicelli muy finos y largos; salsa (condimentos), de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 24 A. y 12 M. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-348 Fecha de presentación: 2024-01-19 Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CENTRAL PRODUCTOS ALIMENTICIOS UNIVERSAL, S.A. Domicilio: Kilómetro 16.5 Carretera Roosevelt 4-81, zona 1 de Mixco, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UNIVERSAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Frutos en conserva; melocotones en almíbar; guindas en almíbar, de la clase 29 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 24 A. y 12 M. 2025 -- 90 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,821 Número de Solicitud: 2024-4776 Fecha de presentación: 2024-07-22 Fecha de emisión: 31 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Avenida Las Américas 18-81 zona 14, Edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, Ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PITBUL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticida para uso en la agricultura, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 12 y 27 M. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-5896 Fecha de presentación: 2024-09-05 Fecha de emisión: 13 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 2a calle 9-54, Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RAINBOW G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se solicita protección de los colores contenidos en el diseño en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para eliminar animales dañinos y mas malas hierbas plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 12 y 27 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-1294 Fecha de presentación: 2024-02-23 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DESARROLLO TURISTICO BAHIA DE TELA, S.A. DE C.V. Domicilio: Aldea Tornabé, Desarrollo Turístico Bahía de Tela, departamento de Tela, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INDURA BEACH AND GOLF RESORT G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad sobre “BEACH AND GOLF RESORT”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de sauna, salones de belleza, masajes, servicios de estaciones termales / servicio de spa, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 12 y 27 M. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-1301 Fecha de presentación: 2024-02-23 Fecha de emisión: 12 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DESARROLLO TURISTICO BAHIA DE TELA, S.A. DE C.V. Domicilio: Aldea Tornabé, Desarrollo Turístico Bahía de Tela, departamento de Tela, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INDURA BEACH AND GOLF RESORT G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad sobre los términos “BEACH AND GOLF RESORT”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Explotación de campos de golf; uso de instalaciones de gimnasio, entrenamiento físico, actividades deportivas acuáticas y terrestres, de la clase 4l. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 12 y 27 M. 2025 -- 91 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,821 Número de Solicitud: 2024-2901 Fecha de presentación: 2024-05-08 Fecha de emisión: 3 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA Y LABORATORIO HENIE FARMA S. DE R.L. Domicilio: Zona Industrial Santa Bárbara, Comayagüela, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Edisia G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto Farmacéutico para el tratamiento de disfunción eréctil, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 12 y 27 M. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-3582 Fecha de presentación: 2024-05-30 Fecha de emisión: 30 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PSM INVERSIONES, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Colonia América, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CASSETTO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Muebles para el hogar (especialmente muebles armarios, muebles de cocina, muebles de comedor, muebles de patio, muebles de cuarto de baño), de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 12 y 27 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-333 Fecha de presentación: 2024-01-18 Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DROGUERIA Y LABORATORIO HENIE FARMA S. DE R.L. Domicilio: Zona Industrial Santa Bárbara, Comayagüela, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SINOTADINA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico antihistamínico para uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 12 y 27 M. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-4787 Fecha de presentación: 2024-07-22 Fecha de emisión: 23 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Avenida Las Américas 18-81 zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOLOTOV G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticida para uso en la agricultura, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 12 y 27 M. 2025 -- 92 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,821 Número de Solicitud: 2024-4805 Fecha de presentación: 2024-07-22 Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Energy Transfer Group, LLC. Domicilio: 8111 Westchester Drive, Dallas, Texas 75225, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ENERGY TRANSFER G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de combustible, a saber, el almacenamiento y transporte de petróleo crudo, gas natural, gas natural licuado, líquidos de gas natural y productos refinados, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 12 y 27 M. 2025 _______ Número de Solicitud: 2023-5541 Fecha de presentación: 2023-08-29 Fecha de emisión: 17 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HEALTHCO LICENSING AG. Domicilio: Dorfstrasse 38, 6340 Baar, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CULTIFLOR G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento de probióticos, zinc, fibra y manganeso, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 12 y 27 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-5714 Fecha de presentación: 2024-08-27 Fecha de emisión: 5 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Mylan Laboratories Limited. Domicilio: Plot No. 564/A/22, Road No. 92, Jubilee Hills, Hyderabad, Telangana - 500096, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TANZALU G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer de próstata, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 12 y 27 M. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-5715 Fecha de presentación: 2024-08-27 Fecha de emisión: 5 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Mylan Laboratories Limited. Domicilio: Plot No. 564/A/22, Road No. 92, Jubilee Hills, Hyderabad, Telangana - 500096, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ECLYB G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer de mama, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 12 y 27 M. 2025 -- 93 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,821 Número de Solicitud: 2024-2266 Fecha de presentación: 2024-04-04 Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria de Diseño Textil. S.A. (Inditex S.A.) Domicilio: Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL FANNY ALEJANDRA RODRIGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza (vestimenta); albornoces; trajes de baño (bañadores), gorros y sandalias de baño; boas (para llevar alrededor del cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas (para vestir); chales, cinturones (vestimenta), cinturones - monedero (ropa); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para vestir); pijamas; suelas ( calzado ); tacones; velos (para vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas (para vestir); camisetas de deporte; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas [saltos de cama]; bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes (bonetes); blusas; body (ropa interior), boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas de botas; tacos de botas de fútbol; botines; herrajes para calzado; punteras para calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de camisas; pecheras de camisas; camisetas; camisetas de manga corta; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir); gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir); pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines) de calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas; calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris; slips; sombreros; tocas (para vestir); togas, trabillas; trajes, turbantes; vestidos trajes); zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado de deporte, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 12 y 27 M. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-2514 Fecha de presentación: 2024-04-23 Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria de Diseño Textil. S.A. (Indite S.A.) Domicilio: Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, Arteixo (A Coruña). España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza(vestimenta); albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para llevar alrededor del cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas (para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para vestir); pijamas; suelas (calzado); tacones; velos (para vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas (para vestir); camisetas de deporte; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas [saltos de cama]; bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes (bonetes); blusas; body (ropa interior); boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas de botas; tacos de botas de fútbol; botines; herrajes para calzado; punteras para calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de camisas; pecheras de camisas; camisetas; camisetas de manga corta; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir); gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir); pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines) de calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas; calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris; slips; sombreros; tocas (para vestir); togas; trabillas; trajes; turbantes; vestidos (trajes): zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado de deporte, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 12 y 27 M. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-1845 Fecha de presentación: 2024-03-19 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BATNESTO LTD Domicilio: Poseidonos 1, Office 201, 2101, Aglantzia, Nicosia, Chipre. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MELBET G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “MELBET” y su apariencia en la etiqueta I.- Reivindicaciones: Se reivindica el color negro y amarillo presente en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de información relacionada con caballos de carreras; suministro de información relacionada con deportes; facilitación de información relacionada con los deportes del motor; suministro de información relacionada con carreras; suministro de información relacionada con jinetes; servicios de información sobre carreras; implantación de hándicaps para actos deportivos; entretenimiento en forma de partidos de baloncesto; entretenimiento en forma de partidos de hockey; entretenimiento en forma de partidos de fútbol americano; entretenimiento en forma de partidos de fútbol; entretenimiento en forma de carreras automovilísticas; entretenimiento en forma de espectáculos gimnásticos; entretenimiento en forma de combates de boxeo; entretenimiento en forma de partidos de béisbol; entretenimiento del tipo de carreras de yates; esparcimiento en forma de torneos de golf; entretenimiento del tipo de competiciones de lucha libre; entretenimiento en forma de torneos de tenis; servicios de entretenimiento del tipo de espectáculos de patinaje sobre hielo; entretenimiento del tipo de partidos de hockey sobre hielo; entretenimiento del tipo de competiciones de levantamiento de pesas; servicios de entretenimiento en forma de competiciones de atletismo; facilitación de noticias e información sobre lucha libre a través de una red informática global; servicios de resultados deportivos; servicios de apuestas; apuestas de caballos; servicios de casino, juegos y apuestas; facilitación de instalaciones de casinos y juegos de azar; servicios de casinos [juego]; carreras de perros; servicios de apuestas colectivas de fútbol; apuestas; servicios de juegos en línea; servicios de juegos de azar con una finalidad de entretenimiento; juegos de azar o apuestas; servicios de juegos de azar o apuestas; servicios de juegos disponibles en línea por una red informática; servicios de juegos electrónicos y competiciones prestados a través de internet; alquiler de material para juegos; suministro de publicaciones electrónicas en línea, que no sean descargables; suministro de publicaciones electrónicas en línea, que no sean descargables; organización de loterías; información sobre actividades recreativas, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 12 y 27 M. 2025 -- 94 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,821 Número de Solicitud: 2023-5365 Fecha de presentación: 2023-08-22 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CHAIRMAN SERVICES LTD Domicilio: AKARA BUILDING, 24 DE CASTRO STREET, WICKHAMS CA Y 1, ROAD TOWN, TORTOLA, Islas Vírgenes Británicas. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LIBERTRIM ALFA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos; jabones para uso personal; limpiadores faciales; agua micelar; serums, cremas, geles, lociones para el cuidado de la piel, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 12 y 27 M. 2025. Número de Solicitud: 2024-3097 Fecha de presentación: 2024-05-14 Fecha de emisión: 23 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bioplagen Tech S.L. Domicilio: Avenida Castilleja de la Cuesta, 20, 22, 26 - Polígono Industrial PIBO - 41110 Bollullos de la Mitación (SEVILLA), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANIVIR G.- G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "LIBERTRIM ALFA", sin otorgar exclusividad de uso a la palabra "ALFA". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de problemas y enfermedades gastrointestinales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 12 y 27 M. 2025. __________ Número de Solicitud: 2023-5578 Fecha de presentación: 2023-08-30 Fecha de emisión: 9 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ISDIN. S.A. Domicilio: C/ PROVENÇALS, 33, 08019 BARCELONA, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ISDINCEUTICS H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores azul, celeste y blanco tal como se muestran en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 12 y 27 M. 2025. __________ Número de Solicitud: 2023-6303 Fecha de presentación: 2023-09-28 Fecha de emisión: 30 de enero de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Energy Transfer Group, LLC Domicilio: 8111 Westchester Drive, Dallas, Texas 75225, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 97859053 de fecha 27/03/2023 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IT TAKES ENERGY G.- H.- Reservas/Limitaciones: Señal de Propaganda ligada a Marca Principal "ENERGY TRANSFER", solicitud 2024-4805. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de combustible, a saber, el almacenamiento y transporte de petróleo crudo, gas natural, gas natural licuado, líquidos de gas natural y productos refinados, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 12 y 27 M. 2025. -- 95 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,821 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Número de Solicitud: 2024-2265 Fecha de presentación: 2024-04-04 Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S.A.) Domicilio: Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL FANNY ALEJANDRA RODRIGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; bolsas de montañismo, de campamento y de playa; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas (parasoles); bastones de alpinistas; bolsas de deporte; bolsas de red para la compra; bolsas de viaje; bolsas de cuero para embalar; bolsos; bolsas; estuches de viaje y para llaves (marroquinería); maletines para documentos; monederos que no sean de metales preciosos; cajas de cuero para sombreros; mochilas portabebés de cuero; bolsas de ruedas para la compra; botes y cajas de cuero o de cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; tarjeteros (cartera); carteras de bolsillo; carteras escolares; estuches para artículos de tocador; cordones de cuero; fundas de paraguas; fundas de sillas de montar para caballos; macutos; mochilas; riendas de caballos; hilos de cuero; empuñaduras (asas) de maletas; empuñaduras (puños) de bastones y de paraguas; látigos; mantas de caballos; revestimientos de muebles en cuero; anillos para paraguas; anteojeras (arreos); arneses para animales; guarniciones de arreos; bastones-asientos; bandoleras (correas) de cuero; bolsas de cuero vacías para herramientas; bozales; bridas (arneses); cabestros o ronzales; cartón-cuero; cinchas de cuero; cofres (baúles) de viaje; bolsas para la compra; correaje; correas de arnés; correas de cuero (guarnicionaría); correa de patines; guarniciones de cuero para muebles; tiras de cuero; cueros gruesos; pieles curtidas; disciplinas (látigos); cobertores de piel; estribos; piezas de caucho para estribos; frenos (arreos); guías (riendas); maletas; molesquín o moleskin (imitación de cuero); pieles agamuzadas que no sean para la limpieza; morrales (bolsas) para pienso; fundas de cuero para resortes; rodilleras para caballos; sillas de montar para caballos; sujeciones de sillas de montar (cinchas); tiros (arreos); válvulas de cuero, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 12 y 27 M. 2025 _________ Número de Solicitud: 2023-7904 Fecha de presentación: 2023-12-12 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UMCO S.A. Domicilio: Sincholagua OEl-141 y Pedro Vicente Maldonado, Quito, Ecuador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UMCO G.- J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; máquinas de cocina, eléctricas; máquinas afiladoras; molinos de carne eléctricos; batidores eléctricos para uso doméstico; exprimidores de fruta eléctricos para uso doméstico; aspiradoras; batidoras eléctricas; amasadoras mecánicas; prensas de vapor rotativas y portátiles para tejidos; molinillos de café que no sean accionados manualmente; trapeadores de vapor; máquinas para cortar pan; procesadores de alimentos eléctricos; aparatos electromecánicos para preparar bebidas; mezcladoras [máquinas]; molinillos para uso doméstico que no sean manuales; máquinas de preparación de bebidas; abrelatas eléctricos; lavadoras de ropa; molinillos de café eléctricos; máquinas eléctricas para hacer postres; aparatos eléctricos para preparar bebidas; máquinas eléctricas para preparar alimentos; aparatos electrodomésticos para trocear, picar, rebanar y rebanar alimentos; licuadoras eléctricas: picadoras de alimentos eléctricas; trituradoras de alimentos eléctricas; rebanadoras eléctricas de alimentos; extractores de zumo eléctricos; máquinas de jugo; cuchillos eléctricos; maquinaria y herramientas mecánicas para limpieza, recorte, corte, preparación de alimentos y jardinería; máquinas eléctricas para hacer pasta; aspiradoras eléctricas; procesadores de comida; partes, piezas, componentes, cuchillas y accesorios para los productos mencionados, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 12 y 27 M. 2025 _________ Número de Solicitud: 2023-7905 Fecha de presentación: 2023-12-12 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UMCO S.A. Domicilio: Sincholagua OEl-141 y Pedro Vicente Maldonado, Quito, Ecuador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UMCO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; aparatos e instrumentos de aire acondicionado, refrigeración y ventilación del aire; aparatos para enfriar bebidas; máquinas para hacer pan; cafeteras eléctricas; cafeteras de filtro eléctricas; tostadores de café eléctricos; hornos de cocción; estufas de cocina; cocinetas; aparatos eléctricos para iluminación; ventiladores de techo eléctricos; cocedores de huevos eléctricos; calentadores de comida eléctricos; sartenes eléctricas; electrodomésticos para calentar alimentos; heladeras eléctricas; ollas arroceras eléctricas; cacerolas eléctricas; sartenes eléctricas; teteras eléctricas; tostadores eléctricos; gofreras eléctricas y planchas; deshidratadores eléctricos de alimentos; vaporizadores eléctricos de alimentos; congeladores; fabricantes de postres helados; secadoras de cabello; calentadores; placas eléctricas para uso doméstico; bolsas de agua caliente; teteras eléctricas; lámparas; hornos de microondas; parrillas y barbacoas eléctricas portátiles; ollas a presión eléctricas; refrigeradores; ventiladores de habitación;sandwicheras eléctricas; tostadoras; unidades de filtración de agua; secadoras de ropa; woks eléctricos; partes, piezas, componentes y accesorios para los productos mencionados, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 12 y 27 M. 2025. -- 96 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,821 Número de Solicitud: 2023-6364 Fecha de presentación: 2023-10-09 Fecha de emisión: 7 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALAN SCHERTZ BRANDER Domicilio: Ciudad de Panamá - Edificio Winston Churchill apt 2, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FIT2 G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación FIT2 como un solo término. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir de deportes, calzado, artículos de sombrerería, específicamente, bandas, medias de adulto, media precortada, medias anti resbalantes, ponchos de adultos, trajes de sauna y gorras, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 12 y 27 M. 2025. _________ Número de Solicitud: 2022-1407 Fecha de presentación: 2022-03-11 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MED PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) Carretera a San Juan Sacatepéquez, Lote veinticuatro (24), Complejo Industrial Mixco Norte, zona seis (6), de Mixco, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FLOXADROP G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos oftálmicos, específicamente antibióticos quinolónicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 12 y 27 M. 2025. Número de Solicitud: 2024-3747 Fecha de presentación: 2024-06-06 Fecha de emisión: 4 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EMPAQUETADURAS DARROW S.A.S Domicilio: CL 36 48 14, MEDELLIN - ANTIOQUIA - COLOMBIA, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DARROW G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pegamentos para la industria automotriz, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 12 y 27 M. 2025. _________ Número de Solicitud: 2023-6367 Fecha de presentación: 2023-10-09 Fecha de emisión: 20 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALAN SCHERTZ BRANDER Domicilio: Ciudad de Panamá - Edificio Winston Churchill apt 2, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FIT2 G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Guantes de pesas, guantes de boxeo, mancuerna ajustables, balón basketball, balón fútbol americano, balón volleyball, guantes de portero, raquetas, pelotas, pesas, tobilleras, rodillera de volleyball, tablas de natación, espinillera, tablero de basketball, bolas de tennis, muñequeras, bloque de yoga, cinturón levantamiento de pesas, tiras para levantamiento de pesas, juego de ajedrez en tubo, set baseball bate (pelotas), portabalones, collares para barras de pesas, red de fútbol, red de volleyball, tubos flotadores, raquetas set ping pong, agujas de bombas de inflado para balones de juego, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 12 y 27 M. 2025. -- 97 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,821 Número de Solicitud: 2024-608 Fecha de Presentación: 2024-01-31 Fecha de emisión: 3 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Dell Inc. Domicilio: One Dell Way Round Rock Texas 78682, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DELL TECHNOLOGIES G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad de uso sobre la palabra "TECHNOLOGIES". I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de diseño y desarrollo de computadoras; servicios de copias de seguridad remotas de computadoras, instalación de firmware; diseño, desarrollo e implementación de software; instalación, reparación y mantenimiento de software de computadora, consultoría y asesoramiento sobre software de computadora y en el diseño y desarrollo de hardware de computadora; consultoría en matería de hardware y software de computadora; consultoría en diseño y desarrollo de hardware de computadora, servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con hardware de computadora; consultoría sobre sistemas de computadoras; servicios de asesoramiento relacionados con el diseño de sistemas de computadoras; servicios de asesoramiento relacionados con el diseño de software de computadora; servicios de soporte técnico de software de computadora; servicios de soporte de tecnología de la información, consultoría en el ámbito de las redes y aplicaciones informáticas en la nube; computación en la nube; servicios de consultoría de hardware y software de computadoras; desarrollo programación e implementación de software; implementación de programas de computadora en redes, diseño y desarrollo de hardware de computadora; servicios de redes de computadoras; desarrollo de software de computadora para terceros; diseño, mantenimiento, alquiler y actualización de software de computadora; instalación, mantenimiento, reparación y servicio de software de computadora; consultoría técnica relacionada con la instalación y el mantenimiento de software de computadora; resolución de problemas de hardware y software de computadoras; servicios de migración de data; servicios de computación en la nube; servicios de consultoría técnica relacionados con la tecnología de la información; servicios de consultoría e información relacionados con arquitectura e infraestructura de tecnología de la información: diseño y desarrollo de arquitectura de software de computadora; diseño y desarrollo de arquitectura de hardware de computadora; plataformas de alojamiento en internet; programación de software para plataformas de internet; consultoría relacionada con el diseño de páginas de inicio y sitios de internet; servicios de recuperación de data; servicios de encriptación y decodificación de data; cifrado, descifrado y autenticación de información, mensajes y data; diseño y desarrollo de sistemas de seguridad de data electrónica; consultoría en el ámbito de la seguridad de computadora; software como un servicio [SaaS]; facilitación de entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; proveedor de servicios de aplicaciones [asp], principalmente, alojamiento de aplicaciones de software de computadora de terceros; suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargables accesibles a través de un sitio web; suministro de información sobre el diseño y desarrollo de software de computadora, sistemas y redes; software como un servicio, plataforma como un servicio [PaaS], diseño y desarrollo de software de computadora; suministro de sistemas de computadoras virtuales a través de la computación en la nube; desarrollo y prueba de métodos informáticos, algoritmos y software; prueba de computadoras; pruebas de hardware de computadora; pruebas de programas de computadoras; pruebas de software de computadora; prueba de equipos de computación; pruebas de sistemas electrónicos de procesamiento de data; servicios de monitoreo de sistemas de computadoras; monitoreo de sistemas de red; monitoreo de sistemas de computadora por acceso remoto; servicios de diagnóstico de computadora; servicios de información y asesoría relacionado a software de computadora; servicios de información y asesoría relacionados a periféricos de computadoras; servicios de información relacionados con la tecnología de la información; servicios de suministro de información tecnológica, diseño y desarrollo de software operativo para servidores y redes de computadoras; mantenimiento de software de computadora utilizado para operar aparatos y máquinas de llenado; diseño y desarrollo de software para importar y gestionar data: servicios de alquiler de computadora, emision de información relacionada con la tecnología de la información; análisis de información relacionada con la tecnología de la información; contratación de equipos de procesamiento de data; arrendamiento de software de computadora; arrendamiento de programas de computadoras; arrendamiento de aparatos de computadoras; arrendamiento de computadoras; alquiler de instalaciones de computadoras; alquiler de equipos de computadoras; arrendamiento de acceso a una computadora; alquiler de tiempo de acceso a una computadora; almacenamiento de data; almacenamiento de data electrónica; servicios de duplicación y conversión de data, servicios de codificación de data, servicios de seguridad de data [firewalls]; programación de computadoras para el procesamiento de data; diseño técnico y planificación de redes de telecomunicaciones; servicios de diseño y planificación relacionados con equipos de telecomunicaciones; planificación, diseño, desarrollo y mantenimiento de sitios web en línea para terceros; asesoramiento técnico relacionado con computadoras; servicios de asesoramiento técnico relacionados con el procesamiento de data; almacenamiento electrónico temporal de información y data; análisis de sistemas (computadora); servicios de análisis de data técnica; desarrollo de soluciones de aplicaciones de software de computadora; instalación y personalización de software de aplicaciones de computadoras; servicios de desarrollo de sitios web; programación de software operativo para servidores y redes de computadoras; infraestructura como servicio [IaaS]; diseño y desarrollo de sistemas de almacenamiento de data; mantenimiento de software de computadora relacionado con la seguridad informática y la prevención de riesgos de computadoras; actualización de software de computadora relacionado con la seguridad informática y la prevención de riesgos de computadoras; servicios de copia de seguridad de data de discos duros de computadoras; servicios de seguridad IT en la naturaleza de protección y recuperación de data de computadoras: diseño y desarrollo de programas de seguridad en Internet; servicios de programación informática para la seguridad de data electrónica; servicios de seguridad de computadora para la protección contra el acceso ilegal a la red; prestación de servicios de seguridad para redes de computadoras, acceso a computadora y transacciones computarizadas; servicios de consultoría, asesoría e información IT, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 M. 4 y 24 A. 2025 -- 98 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,821 Número de Solicitud: 2024-349 Fecha de Presentación: 2024-01-19 Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CENTRAL PRODUCTOS ALIMENTICIOS UNIVERSAL, S.A. Domicilio: Kilómetro 16.5, carretera Roosevelt 4-81, zona 1 de Mixco, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Saraí Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UNIVERSAL G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Harinas y preparaciones hechas de cereales; pan; pastelería y confitería: jarabe de melaza; jarabes; levaduras y polvos para hornear; premezlca para pasteles o bizcochos; crema pastelera en polvo; crema tipo chantilly para respostería, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 24 A. y 12 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-65 Fecha de Presentación: 2024-01-04 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NONG SHIM CO., LTD Domicilio: 370 SHINDAEBANG-DONG DONGJAK-GU, SEOUL, Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Saraí Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NONGSHIM G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Confitería; bizcochos; cereales; galletas; fideos ramen instantáneos; pudines; fideos instantáneos; salsa (condimentos), de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 24 A. y 12 M. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-1442 Fecha de Presentación: 2024-02-29 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROHALCA (PROCESADORA HONDUREÑA DE ALIMENTOS DE CAMARON S.A.) Domicilio: San Lorenzo, Valle, aldea Laure Abajo, Km. 113, Carretera Panamericana, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Saraí Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PROHALCA G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "PROHALCA" y la apariencia de la etiqueta los demás elementos denominativos que aparecen en la misma no se protegen. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Harina de camarón, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 24 A. y 12 M. 2025 _______ Número de Solicitud: 2023-5026 Fecha de Presentación: 2023-08-08 Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIA LICORERA EUZKADI, S.A. Domicilio: Kilómetro 136.5, carretera al Pacífico, aldea Nahualate, municipio de Chicacao, departamento de Suchitepéquez, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Saraí Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIRACIELO G.- H.- Reservas / Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ron añejo artesanal con infusión de café, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 24 A. y 12 M. 2025 -- 99 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,821 Número de Solicitud: 2024-4786 Fecha de Presentación: 2024-07-22 Fecha de emisión: 23 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Avenida Las Américas 18-81 zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Nematicida para uso en la agricultura, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 12 y 27 M. 2025 NÉMESIS Número de Solicitud: 2024-4777 Fecha de Presentación: 2024-07-22 Fecha de emisión: 31 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Avenida Las Américas 18-81 zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticida para uso en la agricultura, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 12 y 27 M. 2025 ________ TRIPKILL Número de Solicitud: 2024-4749 Fecha de Presentación: 2024-07-19 Fecha de emisión: 28 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bioestimulantes para las plantas; preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario; fertilizantes; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 12 y 27 M. 2025 PEPRALL ________ Número de Solicitud: 2024-3683 Fecha de Presentación: 2024-06-04 Fecha de emisión: 13 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORAGRO, S.A. Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, boulevard Interior, Zona Industrial "A", fracción A-82, bodega 3, municipio de Palín, departamento de Escuintle, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 12 y 27 M. 2025 FORAGRO -- 100 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,821 Número dé Solicitud: 2023-7906 Fecha de Presentación: 2023-12-12 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UMCO S.A. Domicilio: Sincholagua OE1-141 y Pedro Vicente Maldonado, Quito, Ecuador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UMCO G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario (que no sean de materiales preciosos ni chapados); utensilios de cocina en general y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; recipientes y utensilios de plástico para uso doméstico; peines y esponjas; cepillos (excepto pinceles); materiales para fabricar cepillos; material de limpieza incluido en esta clase; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; calderas (ollas) y sartenes de aluminio de diferente grosor y diámetro; tapas para calderas (ollas) y sartenes, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL 24 A., 12 y 27 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-3464 Fecha de Presentación: 2024-05-27 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NOZALA, S. A.P. I. DE C. V. Domicilio: NORTE 59 NUM. EXT. 835, INDUSTRIAL VALLEJO, AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE MÉXICO, 02300, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Borradores de goma; colores [lapices]; ________ ORANGE grapadoras [artículos de papelería]; esferos [bolígrafos]; lapiceros; motas para pizarras; plumones; quitaganchos [artículos de oficina]; quitragrapas; tajalapices [sacapuntas] eléctricos o no; adhesivos [artículos de papelería]; adhesivos [pegamentos] de papelería o para uso doméstico; almohadillas para sellos; archivadores [artículos de oficina]; artículos de papelería; blocs de dibujo; bobinas para cintas entintadas; bolas para bolígrafos; borradores para pizarras; borradores para pizarrones; brazaletes para sujetar instrumentos de escritura; brochas [pinceles]; clips para plumas; clips para sujetar papeles; compases de dibujo; estuches de papelería [artículos de oficina]; grapas de oficina; material de dibujo; minas de lápices; pizarras para escribir; pizarrines; pizarrones; plumas [artículos de oficina]; plumas fuente; portasellos; portatizas; tinta china; marcatextos, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 12 y 27 M. 2025 ________ Número de Solicitud: 2023-4505 Fecha de Presentación: 2023-07-13 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (also trading as TOYOTA MOTOR CORPORATION) Domicilio: 1,Toyota-cho,Toyota-shi, Aichi-ken, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles, bolsas de aire para automóviles, alarmas antirrobo para automóviles, amortiguadores para automóviles, asientos para automóviles, fundas de asientos para automóviles, bombas de aire para automóviles, cadenas de deslizamiento para ruedas de automóviles, cajas de cambios para automóviles, capotas para automóviles, techos descapotables para automóviles, techos corredizos para automóviles, carrocerías para automóviles, chasis para automóviles, cinturones de seguridad para automóviles, guardabarros para automóviles, señales de dirección para automóviles, limpiaparabrisas para automóviles, motores para automóviles, neumáticos y aros para automóviles, parabrisas para automóviles, parachoques para automóviles, frenos para automóviles, pastillas de freno para automóviles, volantes para automóviles, parasoles para automóviles, mecanismos de embrague para automóviles, encendedores para automóviles, bastidores para automóviles, cigüeñales para automóviles, correas de transmisión para automóviles, motores para vehículos de motor, ruedas para automóviles, puertas para automóviles, transmisiones para automóviles, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 12 y 27 M. 2025 BZ5C -- 101 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,821 Número de Solicitud: 2022-4365 Fecha de Presentación: 2022-07-25 Fecha de emisión: 7 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FMC Agro Singapore Ptd Ltd. Domicilio: 10 Marina Boulevard #40-01, Marina Bay Financial Centre, Singapore 018983, Singapur. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Plaguicidas; insecticidas, herbicidas, fungicidas, nematicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 A. 12, 27 M. 2025 MASSADA Número de Solicitud: 2022-4364 Fecha de Presentación: 2022-07-25 Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FMC Agro Singapore Pte Ltd. Domicilio: 10 Marina Boulevard #40-01, Marina Bay Financial Centre, Singapore 018983, Singapur. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Plaguicidas; insecticidas, herbicidas, fungicidas, nematicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 A. 12, 27 M. 2025 _______ AFFINITY Número de Solicitud: 2023-4009 Fecha de Presentación: 2023-06-22 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SAP SE Domicilio: Dietmar-Hopp-Allee 16, 69190 Walldorf, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "SAP SIGNA VIO" en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software informático descargable para su uso en la creación, modificación y acceso a diagramas gráficos; software informático para almacenar, gestionar, rastrear, analizar e informar datos en el campo de la gestión de procesos comerciales, flujos de trabajo, mejora de procesos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 A. 12, 27 M. 2025 SAP SIGNAVIO _______ Número de Solicitud: 2024-26 Fecha de Presentación: 2024-01-04 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Opella Healthcare Switzerland AG Domicilio: Suurstoffi 2, 6343 Rotkreuz, Switzerland, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lentes de contacto; gafas; software informático en el ámbito de la salud, la dieta, el bienestar y la nutrición; software de imágenes médicas; software descargable en forma de aplicación móvil para teléfonos móviles, tabletas, ordenadores portátiles y otros aparatos inalámbricos, en concreto, software para proporcionar servicios de asesoramiento sobre salud, dieta, bienestar y nutrición; software informático que permite a los profesionales sanitarios acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y médicos relacionados, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 24 A. 12, 27 M. 2025 OPELLA -- 102 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,821 Número de Solicitud: 2023-5624 Fecha de presentación: 2023-09-04 Fecha de emisión: 30 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EL GRAN SARTEN, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 46 calle, 20-56, zona 12, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FILEMON MERENDERO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación es su forma conjunta, sin darle exclusividad de uso sobre la palabra MERENDERO. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 24 A. y 12 M. 2025 _________ Número de Solicitud: 2023-6805 Fecha de presentación: 2023-10-25 Fecha de emisión: 15 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Licorera Zacapaneca, S.A. Domicilio: Kilómetro 126.5, Ruta al Atlántico Santa Cruz, Río Hondo Zacapa, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VENADO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación VENADO y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ron, bebidas espirituosas de ron y bebidas espirituosas destiladas hechas a base de caña de azúcar, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 4, 24 A. y 12 M. 2025 Número de Solicitud: 2023-6986 Fecha de presentación: 2023-11-02 Fecha de emisión: 2 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS SILANES S.A. DE C.V. Domicilio: Avenida Paseo de las palmas 340, 3er piso, colonia Lomas de Chapultepec, V Sección, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11,000, Ciudad de México, México, Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “ETRAL-TR”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento para uso humano que consiste en un analgésico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 4, 24 A. y 12 M. 2025 _________ ETRAL-TR Número de Solicitud: 2023-7415 Fecha de presentación: 2023-11-22 Fecha de emisión: 31 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVEKRA, S.A.P.I. DE C.V. Domicilio: Blvd. Adolfo Lopez Mateos No. 314, Int. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento para uso humano que consiste en un antiparasitario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 24 A. y 12 M. 2025 LOXCELL -- 103 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,821 Número de Solicitud: 2023-5685 Fecha de presentación: 2023-09-06 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ISDIN, S.A. Domicilio: C/ PROVENÇALS, 33, 08019 BARCELONA (BARCELONA), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARÍA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “FLAVO-C” en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de la letra “C”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos para el cuidado de la piel, en particular, cosméticos para lavar la cara; preparaciones cosméticas para limpiar la piel; hidratantes para la piel, productos antioxidantes para uso cosmético, cremas y serums antienvejecimiento para uso cosmético, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 12 y 27 M. 2025 _________ FLAVO-C Número de Solicitud: 2023-6304 Fecha de presentación: 2023-09-28 Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Energy Transfer Group, LLC Domicilio: 8111 Westchester Drive, Dallas, Texas 75225, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 97859097 de fecha 27/03/2023 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se encuentra ligada a la marca principal con solicitud No. 2024-4805. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de combustible, a saber, el almacenamiento y transporte de petróleo crudo, gas natural, gas natural licuado, líquidos de gas natural y productos refinados, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 12 y 27 M. 2025 ENERGY MOVES US Número de Solicitud: 2023-1874 Fecha de presentación: 2023-03-28 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JANI INTERNATIONAL AG Domicilio: Beim Bahnhof 5,6312 steinhousen, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 3834787 de fecha 30/09/2022 de Reino Unido. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ANTONIO VILLEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cama para animales domésticos; cojines para forrar jaulas de animales de compañia; perreras; perreras para animales domésticos; cajas nido para animales de compañia; cojines para animales de compañia, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 12 y 27 M. 2025 _________ TAVO Número de Solicitud: 2024-4048 Fecha de presentación: 2024-06-17 Fecha de emisión: 4 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NOCAP. Inc. Domicilio: 524 Broadway FLR 11, New York, NY 10012, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 018967107 de fecha 21/12/2023 de European Intellectual Property Office (EQUIPO). C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAPTIONS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica prioridad con número 018967107 de fecha 21 de diciembre de 2023. J.- Para Distinguir y Proteger: Facilitación del uso temporal de programas informáticos en línea no descargables, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 12 y 27 M. 2025 -- 104 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,821 Número de Solicitud: 2023-1953 Fecha de presentación: 2023-03-30 Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria de Diseño Textil. S.A. (Inditex, S.A.) Domicilio: Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la parte figurativa sin dar protección a las letra o números que se puedan apreciar. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales: productos de perfumería. aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; cosméticos; lociones capilares no medicinales; betunes, cremas y pez para el calzado; cera de sastre; cera de zapatero; cera para el cuero; cera depilatoria; cera de lavandería; cera para parqué; champús; neceseres de cosmética; productos depilatorios; desmaquilladores; desodorantes para personas o animales [productos de perfumería]; lápices de labios [pintalabios]; lápices para uso cosmético; lacas para el cabello; lacas para las uñas; productos para quitar lacas; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; paños de limpieza impregnados con detergente; lociones para después del afeitado; lociones para uso cosmético; maquillaje (productos de-); pomadas para uso cosmético; quitamanchas; productos para perfumar la ropa; productos para el cuidado de las uñas; decolorantes para uso cosmético; extractos de flores (perfumería); incienso; maderas aromáticas; motivos, decorativos para uso cosmético; pestañas y uñas postizas; piedra pómez; popurrís aromáticos; preparaciones cosméticas adelgazantes preparados para el baño de uso cosmético; preparaciones para ondular el cabello; detergentes de lavandería; productos de locador; productos para la higiene bucal que no sean para uso médico; sales de baño que no sean para uso médico; aceites de tocador; producto de protección solar; agua de colonia; jabones desodorantes; talco de tocador; adhesivos (pegamentos) para uso cosmético; grasas para uso cosmético; abrasivos; productos de afeitar; productos químicos de uso doméstico para avivar los colores (lavandería); bastoncillos de algodón para uso cosmético; mascarillas de belleza; cera para el bigote; productos de blanqueo para uso doméstico; colorantes para el cabello; cosméticos para las cejas; tiza para limpiar; champús para animales de compañía [preparaciones higiénicas no medicinales]; cosméticos para animales; cremas cosméticas; pastillas de jabón; jabones antitranspirantes para los pies; detergentes (detersivos) que no sean para procesos de fabricación ni para uso médico; engrudo (almidón); leches limpiadoras de tocador; lejía; productos de limpieza en seco; aguas perfumadas; perfumes; cosméticos para las pestañas; productos cosméticos para el cuidado de la piel; polvos de maquillaje; adhesivos para fijar postizos; suavizante para la ropa; tintes cosméticos; productos para quitar tintes; aguas de tocador, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 12 y 27 M. 2025 ________ Número de Solicitud: 2024-3775 Fecha de presentación: 2024-06-06 Fecha de emisión: 10 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (lnditex, S.A.) Domicilio: Avenida de la Diputación, Edificio lnditex, Arteixo (A Coruña), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; bolsas de montañismo, de campamento y de playa; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas (parasoles); bastones de alpinistas; bolsas de deporte; bolsas de red para la compra; bolsas de viaje; bolsas de cuero para embalar; bolsos; bolsas; estuches de viaje y para llaves (marroquinería); maletines para documentos; monederos que no sean de metales preciosos; cajas de cuero para sombreros; mochilas portabebés de cuero; bolsas de ruedas para la compra; botes y cajas de cuero o de cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; tarjeteros (cartera); carteras de bolsillo; carteras escolares; estuches para artículos de tocador; cordones de cuero; fundas de paraguas; fundas de sillas de montar para caballos; macutos; mochilas; riendas de caballos; hilos de cuero; empuñaduras (asas) de maletas; empuñaduras (puños) de bastones y de paraguas; látigos; mantas de caballos; revestimientos de muebles en cuero; anillos para paraguas; anteojeras (arreos); arneses para animales; guarniciones de arreos; bastones-asientos; bandoleras (correas) de cuero; bolsas de cuero vacías para herramientas; bozales; bridas (arneses); cabestros o ronzales; cartón-cuero; cinchas de cuero; cofres (baúles) de viaje; bolsas para la compra, correaje; coreas de arnés; correas de cuero (guarnicionaría); correa de patines; guarniciones de cuero para muebles: tiras de cuero; cueros gruesos; pieles curtidas; disciplinas látigos); cobertores de piel; estribos; piezas de caucho para estribos; frenos (arreos); guías (riendas); maletas; molesquín o moleskin (imitación de cuero); pieles agamuzadas que no sean para la limpieza; morrales (bolsas) para pienso; fundas de cuero para resortes; rodilleras para caballos; sillas de montar para caballos; sujeciones de sillas de montar (cinchas); tiros (arreos); válvulas de cuero, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 12 y 27 M. 2025 ________ Número de Solicitud: 2024-3736 Fecha de presentación: 2024-06-05 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Hexagon Agro, S.L. Domicilio: C/ Azorín, 8. At. A, 03400 Villena (ALICANTE), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HEXAGON AGRO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso forma separada. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores Pantone P34/8C, Y:100 M:100; Pantone P 45-16 C; Pantone P8-4C; Pantone P 163-8 U; Pantone P 115-6 C; 100k; y el color verde oscuro. J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; Bioestimulantes para las plantas; Activadores biológicos; mejoradores del suelo; Sangre en polvo [fertilizante]; Harina de huesos [fertilizantes], de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 12 y 27 M. 2025 -- 105 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,821 Número de Solicitud: 2024-3776 Fecha de presentación: 2024-06-06 Fecha de emisión: 10 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (lnditex, S.A.) Domicilio: Avenida de la Diputación, Edificio lnditex, Arteixo (A Coruña), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza (vestimenta); albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para llevar alrededor del cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas (para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para vestir); pijamas; suelas (calzado); tacones; velos (para vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas (para vestir); camisetas de deporte; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas [saltos de cama]; bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes (bonetes); blusas; body (ropa interior); boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas de botas; tacos de botas de fútbol; botines; herrajes para calzado; punteras para calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de camisas; pecheras de camisas; camisetas; camisetas de manga corta; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir); gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir); pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines) de calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas; calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris; slips; sombreros; tocas (para vestir); togas; trabillas; trajes; turbantes; vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado de deporte, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 12 y 27 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-3463 Fecha de presentación: 2024-05-27 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NOZALA. S. A.P. l. DE C.V. Domicilio: NORTE 59 NUM. EXT. 835, INDUSTRIAL VALLEJO. AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE MÉXICO, 02300, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cajas para relojes; carcasas de reloj; carcasas de relojes; cierres de relojes; cajas de presentación para relojes; cajas de reloj de pulsera; correa para reloj de pulsera; coronas de reloj; correa de cuero para relojes; correas de reloj de cloruro de polivinilo; correas de reloj de material sintético; correas de reloj de nailon; correas de reloj de plástico; correas de reloj que no sean de cuero; correas de relojes; correas de relojes de pulsera; correas de relojes hechas de cuero; correas de relojes hechos de metal, cuero o plástico; correas metálicas para relojes; correas para reloj; correas para relojes; manecillas para relojes; mecanismos accionados eléctricamente para relojes; mecanismos accionados eléctricamente para relojes de pulsera; mecanismos accionados electrónicamente para relojes; mecanismos accionados electronicamente para relojes de pulsera; mecanismos de reloj; estuches de presentación para relojes de pulsera; estuches para artículos de relojería; estuches para instrumentos cronométricos; estuches para instrumentos de relojería cronométricos; armazones para relojes y relojes de pulsera; fundas de reloj de pulsera; hebillas para correas de reloj; osciladores de reloj; osciladores de relojes mecánicos; osciladores para relojería; partes de relojes de pulsera; partes para relojes; bandas para relojes; biseles de reloj; instrumentos de relojería; instrumentos de relojería hechos de oro; instrumentos de relojería que tienen mecanismos de cuarzo; instrumentos para medir el tiempo; sistemas cronométricos para el deporte; soportes para relojes; piezas de mecanismos de relojería; piezas de relojes; productos de relojería; pulseras extensibles metálicas para relojes; pulseras para relojes; pulseras y relojes combinados; reloj (cristales de); reloj pulseras de); reloj (resortes de); relojería (estuches para artículos de); relojes; relojes automáticos; relojes chapados de oro; relojes colgantes; relojes con insignias; relojes de buceo; relojes de buzo; relojes de cuarzo; relojes de escritorio; relojes de joyería; relojes de oro; relojes de pared; relojes de pared y relojes de pulsera para colombofilos; relojes de péndulo; relojes de pie; relojes de pie tipo abuelo; relojes de plata; relojes de platino; relojes de pulsera con dispositivo gps; relojes de pulsera con podómetro; relojes de pulsera con una función de comunicación inalámbrica; relojes de pulsera de metales preciosos o chapados con los mismos; relojes de pulsera de señora; relojes de pulsera electrónicos; relojes de pulsera hechos de metales preciosos; relojes de pulsera mecánicos; relojes de pulsera y relojes de pared; relojes de submarinismo; relojes de tiempo para controlar otros relojes; relojes de vestir; relojes de viaje; relojes deportivos; relojes digitales; relojes digitales con temporizadores automáticos; relojes digitales controlados de forma electrónica; relojes electrónicos; relojes en general; relojes mecánicos a los que se da cuerda automáticamente; relojes mecánicos a los que se da cuerda manualmente; relojes para automóviles; relojes para las zonas horarias del mundo; relojes para uso deportivo; relojes que incorporan cerámica; relojes que tienen mecanismo de cuarzo; relojes y partes de los mismos; agujas de reloj; ancoras (artículos de relojería); cajas de relojes; carcasas de reloj de uso personal; estuches de presentación para relojes de uso personal; extensibles de reloj; manecillas de reloj; maquinarias de reloj; mecanismos de relojería; relojes de pulsera; relojes eléctricos; pernos para relojes, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 12 y 27 M. 2025 ORANGE -- 106 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,821 Número de Solicitud: 2024-1311 Fecha de presentación: 2024-02-23 Fecha de emisión: 17 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DESARROLLO TURISTICO BAHIA DE TELA, S.A. DE C.V. Domicilio: Aldea Tornabé, Desarrollo Turístico Bahía de Tela, departamento de Tela, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de administradores de propiedades, a saber, servicio de alquiler, tasación de bienes inmuebles o financiación, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 12 y 27 M. 2025 _________ THE RESERVE Número de Solicitud: 2024-1297 Fecha de presentación: 2024-02-23 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DESARROLLO TURISTICO BAHIA DE TELA, S.A. DE C.V. Domicilio: Aldea Tornabé, Desarrollo Turístico Bahía de Tela, departamento de Tela, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Organización y dirección de conferencias; organización y dirección de congresos; organización de eventos; alquiler de salón para eventos, de la clase 4l. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 12 y 27 M. 2025 COTINGA Número de Solicitud: 2024-1296 Fecha de presentación: 2024-02-23 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DESARROLLO TURISTICO BAHIA DE TELA, S.A. DE C.V. Domicilio: Aldea Tornabé, Desarrollo Turístico Bahía de Tela, departamento de Tela, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad sobre el término “SPA”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de sauna, salones de belleza, masajes, servicios de estaciones termales/servicios de spa, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 12 y 27 M. 2025 _________ MAINA SPA Número de Solicitud: 2024-1299 Fecha de presentación: 2024-02-23 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DESARROLLO TURISTICO BAHIA DE TELA, S.A. DE C.V. Domicilio: Aldea Tornabé, Desarrollo Turístico Bahía de Tela, departamento de Tela, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de club de entretenimiento, servicios cuyos principales propósitos son el recreo, diversión y entretenimiento de niños y adolescentes, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 12 y 27 M. 2025 BAYU-BAYU -- 107 of 164 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,821 Número de Solicitud: 2024-3778 Fecha de presentación: 2024-06-06 Fecha de emisión: 9 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS AGROPECUARIOS S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JACOBO ANTONIO CASTELLANOS MURILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DuplaMax G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticida, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 12 y 27 M. 2025 ________ Número de Solicitud: 2024-3783 Fecha de presentación: 2024-06-06 Fecha de emisión: 9 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS AGROPECUARIOS S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JACOBO ANTONIO CASTELLANOS MURILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AminoMax G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticida, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 12 y 27 M. 2025 Número de Solicitud: 2023-6365 Fecha de presentación: 2023-10-09 Fecha de emisión: 20 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALAN SCHERTZ BRANDER Domicilio: Ciudad de Panamá - Edificio Winston Churchill apt 2, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FIT2 G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Guantes de pesas, guantes de boxeos, mancuernas ajustables, balón basketball, balón futbol americano, balon volleyball, guantes de portero, chaleco de natación, raquetas, pelotas, pesas tobilleras, rodillera de volleyball, tablas de natación, espinillera, tablero de basketball, bolas de tennis, muñequeras, bloque de yoga, cinturón levantamiento de pesas, tiras para levantamiento de pesas, juego de ajedrez en tubo, set baseball bate (pelotas), portabalones, collares para barras de pesas, red de fútbol, red de volleyball, tubos flotadores, raquetas set ping pong, agujas de bombas de inflado para balones de juego, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 12 y 27 M. 2025 ________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o -- 108 of 164 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 26 DE ABRIL DEL 2025. NUM. 36,823 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Acuerdo No. 125-2025 UNIVERSIDAD NACIONAL DE CIENCIAS FORESTALES UNACIFOR Certificación, Acuerdo AVANCE A. 24 Sección B Avisos Legales B. 1 - 32 Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO No. 125-2025 Tegucigalpa, M. D. C. 05 de marzo de 2025
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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 125-2025 — Ajuste del Impuesto de Producción y Consumo sobre cigarrillos, bebidas gaseosas, bebidas alcohólicas y otras bebidas preparadas o fermentadas

LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Q u e e l a r t í c u l o 2 4 7 d e l a Constitución de la República, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 351, establece que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO: Que el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de decretos, acuerdos, resoluciones o providencias. CONSIDERANDO: Que de conformidad al numeral 15) del artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas, es competencia de la Secretaría de Estado en -- 109 of 164 --
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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 218-2024 — Actualización de aranceles para bebidas alcohólicas y productos de tabaco

Poder Ejecutivo

EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL el Despacho de Finanzas todo lo concerniente entre otras la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas; por lo que se debe asegurar la correcta aplicación de las normas jurídicas relacionadas con el funcionamiento del sistema tributario de Honduras. CONSIDERANDO: Que el Soberano Congreso Nacional por medio del Decreto Legislativo No. 192-2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 25 de enero de 2005, aprobó el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, el cual en su artículo 6 literal a) establece aplicar a los productos de tabaco políticas tributarias y, si corresponde políticas de precios para contribuir al logro de los objetivos de salud tendientes a reducir el consumo del tabaco. CONSIDERANDO: Que, la Ley Especial para el Control del Tabaco contenida en el Decreto Legislativo No. 92-2010 conceptualiza como productos derivados del tabaco, a aquellos productos derivados del tabaco preparados totalmente o en parte, utilizando como materia prima hojas de tabaco d e s t i n a d o s a s e r f u m a d o s , chupados, mascados, inhalados o consumidos por cualquier otra vía de administración, incluyendo los cigarrillos electrónicos, estableciendo en su artículo 10 que corresponde al Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas elaborar y reglamentar las políticas tributarias y fiscales apropiadas para dar cumplimiento a esta Ley. CONSIDERANDO: Que el Decreto No.17-2010 c o n t e n t i v o d e l a L e y d e Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público aprobado el 28 de marzo de 2010 y sus reformas, en su artículo 23 reformó el artículo 1 del Decreto No. 106 del 30 de junio -- 110 of 164 -- de 1955 y sus reformas, creando un Impuesto Específico Único sobre el Consumo de cigarrillos en el territorio nacional, el cual se aplica en una sola etapa de comercialización, a nivel de fábrica o al momento de la importación, de forma generalizada tanto para los cigarrillos producidos nacionalmente como para los importados. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en los artículos 24 y 25 del Decreto No. 17-2010 supra indicado, el Impuesto Específico Único sobre el Consumo de Cigarrillos se debe calcular sobre la base de cada millar o fracción de millar de cigarrillos vendidos o importados, con independencia del número de cigarrillos contenidos en cada paquete o de la marca, versión o presentación de venta, así como el valor aduanero declarado en la importación del valor ex fábrica o del precio de venta al público; estatuyéndose que el impuesto específico sobre los cigarrillos debe ser ajustado anualmente a partir del Ejercicio Fiscal del año 2013, de conformidad con la variación positiva de la tasa del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior, publicado por el Banco Central de Honduras (BCH).- En ningún caso, el ajuste del monto del impuesto a pagar debe exceder del seis por ciento (6%) anual. CONSIDERANDO: Que mediante los artículos 32 y 33 del referido Decreto No. 17-2010, se establece un Impuesto a la producción nacional e importación de bebidas gaseosas, bebidas alcohólicas y otras bebidas preparadas o fermentadas y un Impuesto Producción y Consumo por cada litro de alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% y alcohol etílico y alcohol desnaturalizado de cualquier graduación. Este impuesto por disposición del artículo 34 del mismo Decreto, será revisado y ajustado anualmente a partir del ejercicio fiscal del 2013, de conformidad con la variación positiva del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior publicado por el Banco Central de Honduras (BCH). En ningún caso, el ajuste del monto del impuesto a pagar debe exceder del seis por ciento (6%) anual. -- 111 of 164 -- CONSIDERANDO: Que el Banco Central de Honduras, mediante publicación efectuada en su página web, ubicó la tasa de variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), a diciembre de 2024, en tres punto ochenta y ocho por ciento (3.88%). CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo PCM- 008-97 reformado por el Decreto PCM-35-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 26 de junio de 2015, compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Política Tributaria, definir, dar seguimiento y evaluar la política tributaria, a fin de lograr una política fiscal sostenible en beneficio de la sociedad hondureña CONSIDERANDO: Que el Reglamento para la aplicación, administración, cobro y entero del Impuesto Producción y Consumo y el Impuesto Sobre Ventas sobre Cigarrillos, Bebidas Gaseosas, Bebidas Alcohólicas, Otras Bebidas Preparadas o Fermentadas, Alcohol Etílico Sin Desnaturalizar con Grado Alcohólico Volumétrico Superior o Igual al 80% y el Alcohol Etílico y Alcohol Desnaturalizado de cualquier graduación, contenido en el Acuerdo No.005-2017 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 06 de marzo de 2017, en el artículo 26 establece que a partir del año 2018, dicho reglamento debe ser actualizado mediante Acuerdo Ministerial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas atendiendo el marco legal vigente. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en uso de las facultades que establecen el artículo 6 literal a) del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco; 246, 247, 255 y 351 de la Constitución de la República; 9 numeral 1) del Código Tributario; 28, 29 numeral 15), 36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; 23, 24, 25, 32, 33, 34 y 36 del Decreto No. 17-2010 contentivo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público y sus Reformas; 24, 25, 26 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo y sus reformas; Decreto Ejecutivo PCM-35- 2015 de fecha 26 de junio de 2015; 26 del Reglamento para la Aplicación, Administración, Cobro y Entero del Impuesto Producción y Consumo y el Impuesto Sobre Ventas sobre Cigarrillos, Bebidas Gaseosas, Bebidas Alcohólicas, Otras Bebidas Preparadas o Fermentadas, Alcohol Etílico sin Desnaturalizar con Grado Alcohólico Volumétrico Superior o -- 112 of 164 -- Igual al 80% y el Alcohol Etílico y Alcohol Desnaturalizado de cualquier graduación, contenido en el Acuerdo No. 005-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 06 de marzo de 2017 y demás leyes aplicables. ACUERDA ARTÍCULO 1. Ajustar en tres punto ochenta y ocho por ciento (3.88%) el Impuesto de Producción y Consumo que recae sobre los cigarrillos, bebidas gaseosas, bebidas alcohólicas y otras bebidas preparadas o fermentadas, alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% y alcohol etílico y alcohol desnaturalizado de cualquier graduación, de conformidad a la variación interanual de índice de Precios al Consumidor a diciembre del 2024 emitida por el Banco Central de Honduras (BCH) y a lo establecido en los artículos 25 y 34 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público contenida en el Decreto No. 17-2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 22 de abril de 2010. ARTÍCULO 2. El Impuesto Producción y Consumo que recae sobre todos los cigarrillos a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo debe ser de SEISCIENTOS VEINTICUATRO LEMPIRAS CON TREINTA Y UN CENTAVOS (L 624.31) sobre la base de cada millar o fracción de millar de cigarrillos vendidos o importados. Debiendo recaer la aplicación de este según la siguiente descripción: Descripción Comercial Descripción Arancelaria Código SAC 2022 Código de precisión Lempiras por Miles Cigarrillos Cigarrillos que contengan tabaco 2402.20.00.00 2402.20.00.00.00 624.31 Cigarrillos electrónicos que contengan tabaco o tabaco reconstituido 2404.11.00.00 2404.11.00.00.01 624.31 Los demás Cigarrillos electrónicos que contengan nicotina 2404.12.00.00 2404.12.00.00.01 624.31 Cigarrillos electrónicos que contengan sucedáneos del tabaco 2404.19.10.00 2404.19.10.00.01 624.31 Otros cigarrillos electrónicos 2404.19.90.00 2404.19.90.00.01 624.31 Cigarrillos electrónicos y dispositivos personales de vaporización eléctricos similares 8543.40.00.00 8543.40.00.00.00 624.31 ARTÍCULO 3. El Impuesto de Producción y Consumo a la Producción Nacional e Importación de Bebidas Gaseosas, Bebidas Alcohólicas, Otras Bebidas Preparadas o Fermentadas aplicable a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo deber ser el siguiente: ARTÍCULO 3. El Impuesto de Producción y Consumo a la Producción Nacional e Importación de Bebidas Gaseosas, Bebidas Alcohólicas, Otras Bebidas Preparadas o Fermentadas aplicable a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo deber ser el siguiente: -- 113 of 164 -- AVENIDA CERVANTES, BARRIO EL JAZMÍN, CENTRO HISTÓRICO, TEGUCIGALPA TELÉFONO +504 2222-8449 WWW.SEFIN.GOB.HN Descripción Comercial Descripción Arancelaria Código SAC 2022 Código de precisión Lempiras por Miles Gaseosas y otras bebidas preparadas excluidos los jugos naturales, leche y productos lácteos Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada. 2202.10.00.00 2202.10.00.00.00 1.0345 Otras. 2202.99.90.00 2202.99.90.00.00 1.0345 Cerveza Cerveza sin Alcohol. 2202.91.00.00 2202.91.00.00.00 7.3492 Cerveza de Malta. 2203.00.00.00 2203.00.00.00.00 7.3492 Vinos y Champagne Vino Espumoso. 2204.10.00.00 2204.10.00.00.00 9.2219 En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 L 2204.21.00.00 2204.21.00.00.00 9.2219 En recipientes con capacidad superior a 2L, pero inferior o igual a 10 L 2204.22.00.00 2204.22.00.00.00 9.2219 Los demás 2204.29.00.00 2204.29.00.00.00 9.2219 Los demás mostos de uva 2204.30.00.00 2204.30.00.00.00 9.2219 Únicamente sangría con la procedencia y elaboración permitida en esta partida En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 L 2205.10.00.00 2205.10.00.00.01 9.2219 Los demás 2205.90.00.00 2205.90.00.00.01 9.2219 Brandy, Coñac, Vermut. En recipiente con capacidad inferior o igual a 2 L 2205.10.00.00 2205.10.00.00.00 49.8016 Los demás 2205.90.00.00 2205.90.00.00.00 49.8016 Las demás bebidas fermentadas, por ejemplo: Sidra, Perada, Aguamiel, Sake; Mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas Las demás bebidas fermentadas (Por ejemplo: Sidra, Perada, Aguamiel, Sake); Mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte. 2206.00.00.00 2206.00.00.00.00 9.2219 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80% vol.; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación Alcohol etílico absoluto 2207.10.10.00 2207.10.10.00.00 0.1783 Otros 2207.10.90.00 2207.10.90.00.00 0.1783 Alcohol etílico a 95% sin desnaturalizar (etanol) 2207.10.90.00 2207.10.90.00.01 0.1783 Alcohol etílico a 95 grados 2207.10.90.00 2207.10.90.00.02 0.1783 Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación 2207.20.00.00 2207.20.00.00.00 0.1783 -- 114 of 164 -- Descripción Comercial Descripción Arancelaria Código SAC 2022 Código de precisión Lempiras por Miles Alcohol etílico al 95% 2207.20.00.00 2207.20.00.00.01 0.1783 Aguardiente de Vino Con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 60% vol. 2208.20.10.00 2208.20.10.00.00 49.8016 Otros 2208.20.90.00 2208.20.90.00.00 49.8016 Whisky Con grado alcohólico volumétrico superior a 60% vol. 2208.30.10.00 2208.30.10.00.00 49.8016 Otros 2208.30.90.00 2208.30.90.00.00 49.8016 Ron Ron 2208.40.10.00 2208.40.10.00.00 30.3234 Ron Añejado 40° Ron Añejado 40° 2208.40.10.00 2208.40.10.00.01 30.3234 Ron Añejado 38° Ron Añejado 38° 2208.40.10.00 2208.40.10.00.02 28.8070 Ron Añejado 36° Ron Añejado 36° 2208.40.10.00 2208.40.10.00.03 27.2908 Otros y Aguardiente Otros 2208.40.90.00 2208.40.90.00.00 21.6722 Aguardiente 45° Aguardiente 45° 2208.40.90.00 2208.40.90.00.01 21.6722 Aguardiente 40° Aguardiente 40° 2208.40.90.00 2208.40.90.00.02 17.8373 Aguardiente 38° Aguardiente 38° 2208.40.90.00 2208.40.90.00.03 14.9120 Aguardiente 30° Aguardiente 30° 2208.40.90.00 2208.40.90.00.04 10.7023 Gin y Ginebra Gin y Ginebra 2208.50.00.00 2208.50.00.00.00 49.8016 Vodka Con grado alcohólico volumétrico superior a 60% vol. 2208.60.10.00 2208.60.10.00.00 49.8016 Otros 2208.60.90.00 2208.60.90.00.00 49.8016 Licores cordiales y cremas (licor de café, mentas, cacao y otros) Licores 2208.70.00.00 2208.70.00.00.00 49.8016 Tequila Otros 2208.90.90.00 2208.90.90.00.00 49.8016 Bebidas preparadas, breizzer, coolers y similares Otros 2208.90.90.00 2208.90.90.00.00 49.8016 ARTÍCULO 4. A la producción e importación de ron y aguardiente con graduación alcohólica no especificada en el cuadro anterior, se aplicará el impuesto correspondiente al grado alcohólico inmediato superior. -- 115 of 164 -- ARTÍCULO 4. A la producción e importación de ron y aguardiente con graduación alcohólica no especificada en el cuadro anterior, se aplicará el impuesto correspondiente al grado alcohólico inmediato superior. ARTÍCULO 5. En las mercancías expresadas en este Acuerdo, debe prevalecer la descripción comercial siempre y cuando se atienda a las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano y las modificaciones por enmienda del Sistema Armonizado; los cambios que se generen derivados de lo anterior deberán comunicarse en forma inmediata a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la Administración Aduanera y Tributaria. ARTÍCULO 6. Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico para que, informe a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) sobre esta actualización y esta proceda a alimentar la Plataforma Informática Comunitaria (PIC), con los datos contenidos en este acuerdo, con la finalidad de contar con la información oportuna en lo referente a las bases gravables y la determinación de impuestos producto de transmisión electrónica de la Factura y Declaración Única Centroamericana (FYDUCA). ARTÍCULO 7. Se instruye al Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA), para que por medio de las dependencias y direcciones conducentes proceda a supervisar el cumplimiento de las regulaciones del Control del Tabaco y cigarrillos electrónicos contenido en el marco legal vigente. ARTÍCULO 8. Los productores e importadores de cigarrillos y otros productos elaborados de tabaco, las personas naturales o jurídicas productores e importadores de bebidas gaseosas, bebidas alcohólicas y otras bebidas preparadas o fermentadas así como las personas naturales o jurídicas autorizadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas dedicadas a la importación de alcohol industrial y alcohol para preparar bebidas, están obligados a proporcionar mensualmente a la Dirección General de Política Tributaria de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, los precios de venta al distribuidor de sus productos. El incumplimiento a lo anterior se sancionará conforme lo establecido en el marco normativo aplicable. ARTÍCULO 9. Se instruye a la Administración Aduanera de Honduras a implementar y supervisar en el Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras de Honduras (SARAH) los incisos arancelarios y los códigos de precisión establecidos en el presente Acuerdo, para su aplicación. ARTÍCULO 10. Se deroga el Acuerdo 218-2024 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el dieciocho (18) de mayo de dos mil veinticuatro 2024. ARTÍCULO 11. El presente Acuerdo debe entrar en vigor una vez transcurrido dos (2) meses contados a partir del día siguiente hábil de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ Secretario de Estado GERSSON ORLANDO SIERRA PORTILLO Secretario General -- 116 of 164 -- Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR CERTIFICACIÓN, ACUERDO La suscrita, Secretaria General de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales, (UNACIFOR) por este medio, CERTIFICA: El acuerdo emitido por el Consejo de Dirección Universitario en el punto diez de la sesión 82 celebrada por ese Honorable Consejo el 27 de marzo de 2025. PUNTO NÚMERO DIEZ: DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DE VIÁTICOS CONFORME A LAS OBSERVACIONES DEL PLENO DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN UNIVERSITARIO. Discutida ampliamente la propuesta, el Consejo de Dirección Universitario de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales, (UNACIFOR) con base en las facultades que le otorga la ley, ACUERDA: Aprobar por unanimidad de votos y de ejecución inmediata, el Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR), el cual deroga expresamente el Reglamento de Viáticos y Gastos de viaje publicado en fecha 13 de octubre del 2018. SEGUNDO: Autorizar al Rector para que, en su condición de Representante Legal de la UNACIFOR, ordene a quien corresponda, se realicen las gestiones pertinentes para la publicación de dicho Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de proceder con su aplicación a partir de su vigencia. TERCERO: EL REGLAMENTO DE VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CIENCIAS FORESTALES (UNACIFOR), para su publicación, aplicación y efectos legales correspondientes deberá leerse:
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Reglamento

Reglamento — Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR)

Poder Ejecutivo

REGLAMENTO DE VIÁTICOS Y OTROS GASTOS DE VIAJE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CIENCIAS FORESTALES (UNACIFOR) SIGUATEPEQUE, COMAYAGUA, HONDURAS 27 DE MARZO DE 2025 FFOOLLIIOO NNÚÚM MEERROO ____________ ÍNDICE CAPÍTULO I. CONCEPTOS GENERALES ........................................................................... 4 CAPÍTULO II. DEFINICIONES............................................................................................ 5 CAPÍTULO III. CATEGORÍAS, ZONAS, PERIODOS DE LAS MISIONES Y TABLAS DE VIATICOS ....................................................................................................................... 7 CAPÍTULO IV. AUTORIZACIÓN DE VIAJE Y PROCEDIMIENTO ............................... 10 CAPÍTULO V. LIQUIDACIÓN DE VIÁTICOS Y GASTOS VIAJE ................................... 13 CAPÍTULO VI. PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES .................................................. 15 CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES GENERALES............................................................... 16 CAPÍTULO VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS......................................................... 16 -- 117 of 164 -- EL CONSEJO DE DIRECCIÓN UNIVERSITARIO (CDU) DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CIENCIAS FORESTALES (UNACIFOR) CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Número 0696, emitido por el Presidente Constitucional de la República el 27 de octubre del 2008, aprobó el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo, actualmente en vigencia. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 138 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República año 2025, se ordena a todos los organismos desconcentrados y descentralizados a que homologuen y apliquen sus Reglamentos de Viáticos y Otros Gastos de Viajes para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo vigente, quedando sin valor y efecto los Reglamentos de Viáticos que se opongan a esa disposición. CONSIDERANDO: Que es facultad del Consejo de Dirección Universitario, emitir los Reglamentos y Manuales para el buen funcionamiento de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR). POR TANTO: En aplicación del Artículo número 16 inciso “o” del Estatuto de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR). ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR). CAPITULO I. CONCEPTOS GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento define y establece las normas y procedimientos a aplicar para el otorgamiento de viáticos, gastos de viaje, de traslado e instalación y de representación dentro y fuera de la República al que están sujetos todos los servidores públicos de los órganos y dependencias de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR). Las disposiciones contenidas en este reglamento no son aplicables a los becarios, quienes estarán sujetos por las Disposiciones del Reglamento de Becas de la UNACIFOR. Artículo 2. La UNACIFOR reconocerá y pagará viáticos y gastos de viaje a los empleados o funcionarios, que como consecuencia de su relación de trabajo tengan que salir de su sede a atender asuntos relacionados con la institución. La UNACIFOR podrá reconocer y pagar por los conceptos referidos en el párrafo anterior, a estudiantes universitarios, a personal de otras instituciones públicas o privadas en casos debidamente justificados cuando dichas personas sean designadas, mediante acuerdo de las autoridades universitarias competentes, para el desempeño de un trabajo o invitación oficial, durante un tiempo determinado fuera de su domicilio o del lugar donde comúnmente residen. En el caso de la UNACIFOR las salidas oficiales de todo empleado serán autorizadas por el jefe inmediato de cada dependencia mediante Memorando de viaje, previo la remisión y aprobación de los planes semanales, siempre y cuando se -- 118 of 164 -- consignen en dichos planes las salidas correspondientes, salvo los casos de emergencia que no se requerirá la planificación. Artículo 3. Toda asignación de viáticos y otros gastos de viaje deberán incluir pasajes aéreos y/o terrestres y se debitarán de la asignación presupuestaria aprobada de la dependencia solicitante. Artículo 4. Cuando la UNACIFOR solicite a otra Institución del Estado los servicios de un funcionario o empleado para el cumplimiento de una actividad fuera de su sede, todos los gastos de viaje correrán por cuenta de la UNACIFOR, valor que se aplicará conforme a la tabla de CATEGORÍAS DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS según el Reglamento de Viáticos de dicha Institución de procedencia y así mismo conforme a la nota de autorización y escala que estipulen en esta. La liquidación del anticipo, recibido al amparo de este artículo, queda bajo la responsabilidad del funcionario que haya requerido sus servicios y que tengan relación con el trabajo desempeñado. Artículo 5. Se prohíbe la adquisición con fondos de la UNACIFOR, de pasajes aéreos y/o terrestres en primera clase o clase ejecutiva para viajes dentro y fuera del país. Artículo 6. Los viajes se harán por los medios y las rutas más directas y económicas, tomando en cuenta las circunstancias, tiempo y urgencia de la misión a realizar. Si por preferencias personales el servidor público escoge una alternativa de mayor costo, el exceso en costos deberá ser cubierto por su propia cuenta. CAPÍTULO II. DEFINICIONES Artículo 7. Para los fines del presente Reglamento se entiende por: a. UNACIFOR: Universidad Nacional de Ciencias Forestales. b. Viáticos: Cantidad de dinero que se asigna diariamente a los miembros del Órgano de Gestión y Decisión, de Dirección, auxiliar o de apoyo, de control, de coordinación y operativos en general servidores públicos, estudiantes y/o particulares debidamente autorizados, cuando por motivos de su labor en la UNACIFOR tengan que viajar y permanecer fuera de su sede de trabajo o de su residencia habitual en el caso de particulares y estudiantes. c. Gastos de Viaje: Cantidad de dinero que se asigna a los miembros del órgano de gestión y decisión, de dirección, auxiliar o de apoyo, de control, de coordinación y operativos en general servidores públicos, estudiantes y/o particulares debidamente autorizados, para atender los gastos relacionados con el desempeño del trabajo encomendado que se indican a continuación: i. Gastos de Hospedaje, que incluye el costo de la habitación del hotel más los impuestos respectivos. -- 119 of 164 -- ii. Costos de pasajes aéreos y/o terrestres de ida y regreso de la sede de trabajo al lugar de destino de conformidad con las tarifas más económicas corrientes a la fecha de viaje. Incluyendo los impuestos y el costo de las cotizaciones correspondientes. iii. La UNACIFOR reconocerá los costos de los pasajes aéreos y/o terrestres, de ida y regreso al lugar de destino del empleado. iv. Gastos de transporte de y hacia el aeropuerto, cuando se utilice la vía aérea; de y hacia la terminal de transporte y cuando se utilice la vía terrestre. v. Gastos de transporte interno en el lugar de la visita, siempre y cuando no se utilice vehículo de la UNACIFOR. vi. Gastos de combustible, lubricantes, repuestos, accesorios y reparaciones menores, cuando el viaje se efectúe en automóviles propiedad de la UNACIFOR y ésta no haya provisto los fondos para ello. vii. Gastos de envío, llamadas telefónicas, gastos postales y de encomiendas cuando el cumplimiento de la misión así lo exija. viii. Gasto de combustible, cuándo se utilicen vehículos propiedad del empleado, autorizado en forma escrita por autoridad competente. d. Gastos de Representación: Cantidad previamente aprobada por la autoridad competente para funcionarios ejecutivos (Rectoría y Vicerrectorías) para cubrir gastos en atenciones a dignatarios o autoridades de otros países, funcionarios de organismos internacionales, inversionistas nacionales y extranjeros, en actividades de trabajo oficial dentro o fuera del país, dichos fondos serán asignados de la fuente 12, ingresos propios sin exceder en ningún caso el nivel máximo de los montos o cuantías aprobados en las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República. e. Otros Gastos: En los casos de viajes al exterior serán gastos permisibles los relacionados con impuestos de turismo y de aeropuertos. De igual manera será reembolsable el gasto por compra de la moneda extranjera a autorizar en su viaje, pero solamente por el límite y por el monto de los gastos de viaje autorizados. f. Gastos de traslado: Cubre gastos de transporte de efectos personales, cuando por interés y a solicitud de la UNACIFOR, se produce el traslado permanente de un funcionario o empleado de un centro de trabajo a otro de la Universidad. Cuando el contrato de trabajo tenga por objeto la prestación de servicios dentro de la República, pero en lugar que no sea residencia habitual del empleado, todo patrono está obligado a pagar al empleado a quien hizo cambiar de residencia para utilizar sus servicios, los gastos razonables de ida y vuelta, o a proporcionarle los medios de transporte necesarios, así como lo de su -- 120 of 164 -- familia que del está bajo su dependencia al momento de celebrarse el contrato. Si las partes no pudieran acordar sobre el monto de los gastos, acudirán para su fijación al inspector del trabajo respectivo. Si el empleado, en vez de volver al lugar de origen, prefiere radicarse en otro punto, tendrá derecho a que el patrono costee su traslado hasta concurrencia de los gastos que requeriría su regreso al punto de partida. En los casos que contempla el párrafo anterior la relación de trabajo debe entenderse iniciada desde que comienza el viaje de ida. El empleado no tendrá derecho a los gastos de regreso si la terminación del contrato se origina por su culpa o de su voluntad. Cuando el centro de trabajo se encuentre a más de dos (2) kilómetros de distancia de la morada donde resida habitualmente el trabajador, el patrono estará igualmente obligado a costearle los gastos de traslado. Los patronos no estarán obligados a costear el transporte a que se refiere el párrafo anterior, cuando los centros de trabajo sólo sean accesibles por caminos de herradura. g. Sede de trabajo: Es el lugar de permanencia habitual, área geográfica, aldea, caserío o ciudad donde un funcionario o empleado presta sus servicios a la institución. Está definido como Sede de Trabajo de la UNACIFOR, el área geográfica delimitada del Municipio de Siguatepeque, que incluye; Campus Universitario, el Bosque Escolar, Parque Experimental San Juan y las comunidades que se encuentran en este término jurisdiccional y sus alrededores. Se considera como Sede de Trabajo El Jardín Botánico Lancetilla, que comprende las comunidades dentro de los límites de dicho jardín y de la reserva forestal y los límites jurisdiccionales del Municipio de Tela. Se considera como Sede de Trabajo, La Estación Experimental La Soledad que corresponde a la comunidad de El Taladro y lugares aledaños a dicho lugar y los límites jurisdiccionales del Municipio de Comayagua. CAPÍTULO III. CATEGORÍAS, ZONAS, PERIODOS DE LAS MISIONES Y TABLAS DE VIÁTICOS Artículo 8. Para los efectos de este Reglamento, los viáticos se asignarán en base a categorías de funcionarios y empleados, zonas geográficas y periodos de la misión, es decir, que al momento de realizar el cálculo de la asignación prevalecerá la categoría del empleado y no el salario, esto último sólo aplicará para los casos ya expresados en la tabla que a continuación se describe: -- 121 of 164 -- Disposiciones: ⁘ Cuando el Consejo de Dirección Universitario como órgano colegiado se traslade de su sede a otros lugares de interés institucional fuera del Campus Universitario su tarifa de viáticos será la establecida en la Categoría I. ⁘ Cuando los representantes de Docentes y Estudiantes que integren el Consejo de Dirección Universitario sean trasladados como órgano colegiado de su sede a otros lugares de interés institucional su tarifa de viáticos será la establecida en la Categoría II. FFO OLLIIO O N NÚ ÚM MEER RO O ____________ A) CATEGORÍAS DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS Disposiciones:  Cuando el Consejo de Dirección Universitario como órgano colegiado se traslade de su sede a otros lugares de interés institucional fuera del campus universitario su tarifa de viáticos será la establecida en la Categoría I.  Cuando los representantes de Docentes y Estudiantes que integren el Consejo de Dirección Universitario sean trasladados como órgano colegiado de su sede a otros lugares de interés institucional su tarifa de viáticos será la establecida en la Categoría II. Categoría Grupo Ocupacional Nivel Organizativo I Altos funcionarios Rector, Vicerrectores, Secretaría General y Auditoría Interna. II Directivo Directores miembros del CDU, Asesoría Legal, Jefatura de Recursos Humanos, Decanos, Consejo Asesor, Consejo Académico, Asesores Externos Especiales, Miembros de Organismos Nacionales e Internacionales expresamente delegados por esos organismos para apoyo de la Universidad. III Académico y Administrativo Directores no miembros del CDU, Puestos que se encuentren en el nivel 5, 6 y 7 del Reglamento de Valoración de Puestos, Escala Salarial y Política de Administración Salarial de UNACIFOR, Asistente de Rectoría y Motorista de Rectoría (por ser empleados de confianza) y Docentes con nombramiento. IV Técnico, Administrativo y de Servicio Personal Técnico y Administrativo, Motoristas, Personal de Mantenimiento y de Servicios y todos aquellos puestos que se encuentren en el nivel 1, 2, 3 y 4 del Reglamento de Valoración de Puestos, Escala Salarial y Política de Administración Salarial de UNACIFOR y Estudiantes Internos y Externos de la UNACIFOR. -- 122 of 164 -- C) PERÍODOS DE LAS MISIONES 1. Corto: De uno hasta treinta días. 2. Largo: De treinta y un días hasta sesenta días. 3. Para períodos mayores se pagará un estipendio mensual conforme a lo señalado en el Artículo 22 de este Reglamento. D) TABLA DE VIÁTICOS 1. Dentro del País por zonas y períodos (Valores en Lempiras). FFO OLLIIO O N NÚ ÚM MEER RO O ____________ B) ZONAS GEOGRAFICAS DENTRO DEL PAIS DEFINICIÓN DE ZONAS GEOGRAFICAS Zona 1 La Ceiba, Tela, Trujillo, Comayagua, Siguatepeque, Santa Rosa de Copán, Copan Ruinas, San Pedro Sula, Puerto Cortés, Santa Cruz de Yojoa, Choluteca, Danlí, Tegucigalpa, Puerto Lempira, La Esperanza, Intibucá, Islas de la Bahía, La Paz, Gracias, Ocotepeque, Juticalpa, Catacamas, Santa Bárbara, San Lorenzo, Amapala, Olanchito, Tocoa, El Progreso, Potrerillos Cortes, El Paraíso, Villanueva, Choloma, Nacaome, Yoro, Saba, La Lima, Guaimaca, Marcala, Talanga, Yamaranguila, Peña Blanca, Campamento, Guajiquiro y Lancetilla. San Juancito, Cantarranas, Valle de Ángeles, Santa Lucia, Ojojona y Lago de Yojoa (por ser lugares turísticos). Zona 2 Resto de la República. FUERA DEL PAIS DEFINICIÓN DE ZONAS GEOGRAFICAS Zona 1 Centroamérica, Panamá y Belice. Zona 2 América del Sur exceptuando Argentina, Brasil, Chile y Venezuela que se clasifican en la Zona 3. Zona 3 Canadá, Estados Unidos de Norte América, México y las Antillas. Zona 4 Europa y resto del mundo. C) PERIODOS DE LAS MISIONES 1. Corto: De uno hasta treinta días. 2. Largo: De treinta y un días hasta sesenta días. 3. Para periodos mayores se pagará un estipendio mensual conforme a lo señalado en el artículo 22 de este Reglamento. D) TABLA DE VIATICOS 1. Dentro del País por zonas y períodos (Valores en Lempiras). 2. Fuera del País por zonas y periodos. Valores en dólares para las Zona 1, Zona 2, Zona 3 y Valor en euros para la Zona 4 (o su equivalente en dólares al cambio oficial). ZONA 1 ZONA 2 Categoría Período Corto Período Largo Período Corto Período Largo I 2,375.00 2,275.00 2,062.50 1,975.00 II 2,062.50 1,975.00 1,750.00 1,675.00 III 1,750.00 1,675.00 1,437.50 1,375.00 IV 1,437.50 1,375.00 1,125.00 1,075.00 2. Fuera del País por zonas y períodos. Valores en dólares para las Zona 1, Zona 2, Zona 3 y Valor en euros para la Zona 4, (o su equivalente en dólares al cambio oficial). FFO OLLIIO O N NÚÚM MEERRO O ____________ B) ZONAS GEOGRÁFICAS DENTRO DEL PAÍS DEFINICIÓN DE ZONAS GEOGRÁFICAS Zona 1 La Ceiba, Tela, Trujillo, Comayagua, Siguatepeque, Santa Rosa de Copán, Copan Ruinas, San Pedro Sula, Puerto Cortés, Santa Cruz de Yojoa, Choluteca, Danlí, Tegucigalpa, Puerto Lempira, La Esperanza, Intibucá, Islas de la Bahía, La Paz, Gracias, Ocotepeque, Juticalpa, Catacamas, Santa Bárbara, San Lorenzo, Amapala, Olanchito, Tocoa, El Progreso, Potrerillos Cortés, El Paraíso, Villanueva, Choloma, Nacaome, Yoro, Saba, La Lima, Guaimaca, Marcala, Talanga, Yamaranguila, Peña Blanca, Campamento, Guajiquiro y Lancetilla. San Juancito, Cantarranas, Valle de Ángeles, Santa Lucia, Ojojona y Lago de Yojoa (por ser lugares turísticos). Zona 2 Resto de la República. FUERA DEL PAÍS DEFINICIÓN DE ZONAS GEOGRÁFICAS Zona 1 Centroamérica, Panamá y Belice. Zona 2 América del Sur exceptuando Argentina, Brasil, Chile y Venezuela que se clasifican en la Zona 3. Zona 3 Canadá, Estados Unidos de Norte América, México y las Antillas. Zona 4 Europa y resto del mundo. C) PERIODOS DE LAS MISIONES 1. Corto: De uno hasta treinta días. 2. Largo: De treinta y un días hasta sesenta días. 3. Para periodos mayores se pagará un estipendio mensual conforme a lo señalado en el artículo 22 de este Reglamento. D) TABLA DE VIATICOS 1. Dentro del País por zonas y períodos (Valores en Lempiras). 2. Fuera del País por zonas y periodos. Valores en dólares para las Zona 1, Zona 2, Zona 3 y Valor en euros para la Zona 4 (o su equivalente en dólares al cambio oficial). ZONA 1 ZONA 2 Categoría Período Corto Período Largo Período Corto Período Largo I 2,375.00 2,275.00 2,062.50 1,975.00 II 2,062.50 1,975.00 1,750.00 1,675.00 III 1,750.00 1,675.00 1,437.50 1,375.00 IV 1,437.50 1,375.00 1,125.00 1,075.00 -- 123 of 164 -- Artículo 9. Los viáticos diarios se computarán con base en los límites indicados en el Artículo 8 de este Reglamento y así mismo por disposición del Consejo de Dirección Universitario, el empleado deberá presentar una factura CAI del negocio o establecimiento que preste el servicio en el lugar de destino del viaje, para su respectiva liquidación; en caso de que la gira del empleado sea en una comunidad rural, deberá presentarse un recibo común con la firma y la respectiva copia del Documento Nacional de Identificación del prestador del servicio. Artículo 10. A particulares en condición de Asesores Externos Especiales, Miembros de Organismos Nacionales e Internacionales expresamente delegados por esos organismos para apoyo de la Universidad en actividades oficiales de la UNACIFOR, se les aplicará la categoría II para reembolso de viáticos, siempre que ellos no puedan financiar su participación en la actividad asignada. CAPÍTULO IV. AUTORIZACIÓN DE VIAJE Y PROCEDIMIENTO Artículo 11. Las tarifas de viáticos, gastos de viaje y otros gastos aquí estipulados son las cantidades máximas que la UNACIFOR asignará a las personas que salgan en actividad oficial fuera de su sede. Artículo 12. La asignación diaria de viáticos se calculará por cada noche que el empleado permanezca fuera de su domicilio habitual. Cuando el empleado regrese el mismo día que salió de su sede se le reconocerá el 35% de la tarifa diaria de viáticos, siempre y cuando haya estado fuera de su sede por un período mínimo de cuatro (4) horas. Cuando el empleado en condición de motorista realice más de un viaje previamente planificado o se presente la necesidad en el mismo día, se le reconocerá una suma equivalente al 50% de la tarifa diaria por el día en que el empleado regrese a su sede. En el caso del personal docente que realice actividades académicas en el Jardín Botánico Lancetilla se le otorgará el 100% de la tarifa diaria del viático, en el entendido que cuando se trate de esta actividad deberá alojarse en el hotel de dicho lugar debiendo cancelar la tarifa de alojamiento que corresponde y presentar la factura del Jardín Botánico Lancetilla, para respectiva liquidación. Artículo 13. Los viáticos y gastos de viaje dentro del país de los empleados de la Universidad en las diferentes categorías serán autorizados por el jefe inmediato y aprobados por FFO OLLIIO O N NÚ ÚM MEERRO O ____________ ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 Categoría Período Corto Período Largo Período Corto Período Largo Período Corto Período Largo Período Corto Período Largo I 287.50 264.50 339.25 316.25 437.00 408.25 437.00 408.25 II 223.00 230.00 304.75 281.75 396.75 368.00 396.75 368.00 III 218.50 201.25 270.25 247.25 356.50 333.50 356.50 333.50 IV 184.00 166.75 235.75 218.50 316.25 293.25 316.25 293.25 Artículo 9. Los viáticos diarios se computarán con base en los límites indicados en el Artículo 8 de este Reglamento y así mismo por disposición del Consejo de Dirección Universitario, el empleado deberá presentar una factura CAI del negocio o establecimiento que preste el servicio en el lugar de destino del viaje, para su respectiva liquidación; en caso de que la gira del empleado sea en una comunidad rural, deberá presentarse un recibo común con la firma y la respectiva copia del Documento Nacional de Identificación del prestador del servicio. Artículo 10. A particulares en condición de Asesores Externos Especiales, Miembros de Organismos Nacionales e Internacionales expresamente delegados por esos organismos para apoyo de la Universidad en actividades oficiales de la UNACIFOR, se les aplicará la categoría II para reembolso de viáticos, siempre que ellos no puedan financiar su participación en la actividad asignada. CAPITULO IV. AUTORIZACION DE VIAJE Y PROCEDIMIENTO Artículo 11. Las tarifas de viáticos, gastos de viaje y otros gastos aquí estipulados son las cantidades máximas que la UNACIFOR asignará a las personas que salgan en actividad oficial fuera de su sede. Artículo 12. La asignación diaria de viáticos se calculará por cada noche que el empleado permanezca fuera de su domicilio habitual. Cuando el empleado regrese el mismo día que salió de su sede se le reconocerá el 35% de la tarifa diaria de viáticos, siempre y cuando haya estado fuera de su sede por un periodo mínimo de cuatro (4) horas. Cuando el empleado en condición de motorista realice más de un viaje previamente planificado o se presente la necesidad en el mismo día, se le reconocerá una suma equivalente al 50% de la tarifa diaria por el día en que el empleado regrese a su sede. En el caso del personal docente que realice actividades académicas en el Jardín Botánico Lancetilla se le otorgará el 100% de la tarifa diaria del viatico, en el entendido que cuando se trate de esta actividad deberá alojarse en el Hotel de dicho lugar debiendo cancelar la tarifa de alojamiento que corresponde, y presentar la factura del Jardín Botánico Lancetilla para respectiva liquidación. -- 124 of 164 -- la autoridad que corresponda según su nivel de jerarquía mediante formulario denominado “Memorando de viaje” en el cual se debe indicar la actividad y duración del viaje. Los viajes fuera del país de los funcionarios y empleados serán aprobados por el Rector de la UNACIFOR, previa autorización por escrito del jefe inmediato y a su retorno deberá presentar el debido informe del viaje, indicando los objetivos alcanzados a su jefe inmediato con copia al Rector. Los viajes institucionales y de gestión que realice el Rector fuera del país, deberán ser autorizados previamente por el Consejo de Dirección Universitario, cuando así lo establezcan las Disposiciones Generales de Presupuesto Vigentes, en cuyo caso el Rector a su retorno presentará un informe indicando los resultados del viaje. El Consejo de Dirección Universitario emitirá Acuerdo cuando el viaje sea mayor a quince días. Artículo 14. Los viáticos y otros gastos de viaje se cancelarán anticipadamente por el tiempo completo que dure el mismo, salvo el caso de estipendio que establece el Artículo 22 del presente Reglamento, el cual se pagará mensualmente. La dependencia inmediata superior procurará que dicho pago sea recibido oportunamente por el empleado en el lugar donde realiza el trabajo. Artículo 15. El superior jerárquico que solicite y autorice los viajes de trabajo y, por consiguiente, el pago de viáticos y gastos de viaje, lo hará tomando en cuenta el tiempo estimado que el o los empleados deben permanecer fuera de su sede, el que se consignará en la liquidación respectiva. La UNACIFOR no reconocerá ningún pago por el tiempo en que el empleado haya permanecido fuera de su sede innecesariamente. Artículo 16. Los viajes dentro del país deberán programarse por lo menos con cinco (5) días hábiles de anticipación, excepto los de carácter urgente debidamente comprobados a juicio de la autoridad competente. Los viáticos se asignarán en forma anticipada y se computarán desde el momento en que el empleado salga del lugar donde presta sus servicios hasta el momento que regresa a su sede de trabajo. Artículo 17. Los funcionarios que autoricen los viajes de trabajo también deberán autorizar las ampliaciones de tiempo que sean necesarias, para lo cual el empleado deberá presentar las justificaciones correspondientes. Una vez autorizada la ampliación se podrán otorgar los viáticos y otros gastos de viaje adicionales. Artículo 18. Cuando un funcionario o empleado público de la Universidad, previa invitación formal asista o participe en alguna actividad dentro o fuera del país donde los auspiciadores de esta le reconozcan los viáticos y gastos de viaje (Gobiernos, Organismos Internacionales u otras Instituciones), la UNACIFOR solamente le reconocerá el 20% del viático diario debiendo hacer la liquidación respectiva. En el caso de que no se le reconozca el pago de hotel la UNACIFOR, le asignará el 75% del viático diario, debiendo hacer la liquidación correspondiente. -- 125 of 164 -- Artículo 19. Los viáticos y gastos de viaje dentro del país se podrán pagar hasta un máximo de UN MIL LEMPIRAS (L 1,000.00), utilizando el Fondo Rotatorio de la Tesorería. Los viáticos y gastos de viaje dentro del país que excedan los L 1,000.00 y los que correspondan a viajes fuera del país se pagarán mediante F-01, debiendo presentar el Memorando de viaje debidamente autorizado por quien corresponda. Artículo 20. El funcionario o empleado público a quien se le asigne un vehículo para efectuar un viaje será responsable del mal uso que haga del mismo, con excepción del desgaste natural del vehículo. También será responsable por cualquier situación anómala que se presente durante el viaje, si esta se origina de un mal proceder o comportamiento indebido del empleado. Se prohíbe a los funcionarios o empleados públicos a quienes se les asigne un vehículo, transportar en el mismo a personas que no estén relacionadas con el trabajo a desempeñar. Cuando se viaje en vehículos de la UNACIFOR en lo que proceda, se reembolsarán gastos por reparaciones, combustible, lubricantes, repuestos y otros gastos incurridos para el buen funcionamiento del vehículo, los que deberá acreditar con los respectivos comprobantes de pago. La UNACIFOR por medio de su Unidad de Transporte o Flota Vehicular, coordinará con el Taller Mecánico para que realicen un control detallado del mantenimiento vehicular. En aquellos casos autorizados por la autoridad competente en que el funcionario o empleado público de la UNACIFOR, utilice su vehículo para satisfacer cualquier requerimiento de trabajo, se le reconocerá los gastos de combustible en que incurra para su movilización, lo que deberá acreditar con los respectivos comprobantes de pago. Artículo 21. Los funcionarios o empleados de la UNACIFOR al incurrir en gastos imprevistos durante el viaje podrán solicitar la autorización para su reembolso. Artículo 22. Cuando la actividad encomendada requiera que el empleado deba ausentarse de la sede permanente de su trabajo por un término de entre sesenta y un (61) días y doscientos setenta (270) días, en el mismo o diferente lugar, se procederá bajo el siguiente tratamiento especial: a. No se reconocerá viáticos diarios, sino un estipendio mensual, el cual será equivalente a un 50% de la tarifa de viáticos del período largo en la zona geográfica que corresponda. b. El viajero, hará los arreglos para encontrar facilidades de alojamiento bajo arreglos extendidos, en tal forma de reducir el costo de este en comparación a lo que se tendría que pagar utilizando las tarifas del período corto de la zona geográfica que corresponde. CAPÍTULO V. LIQUIDACIÓN DE VIÁTICOS Y GASTOS VIAJE Artículo 23. Una vez finalizado el viaje, el empleado tendrá un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para presentar -- 126 of 164 -- a la Dirección de Administración y Finanzas a través de la Unidad de Presupuesto la liquidación de viáticos recibidos, utilizando el formulario respectivo. La factura CAI que se presente para justificar los gastos deberá ser original, sin enmiendas, tachaduras ni borrones. La Dirección de Administración y Finanzas a través de la Unidad de Presupuesto será responsable de verificar que las liquidaciones presentadas por el empleado, independientemente de su cargo, cumpla con los requisitos indicados en el presente Reglamento, devolviendo aquellas que no cumplan para su debida corrección. A ningún empleado se le podrán autorizar nuevos viáticos si tuviere pendiente la liquidación del viaje anterior que haya efectuado. Si un viaje no es realizado en el día autorizado, el empleado deberá efectuar la devolución a la UNACIFOR, por el cual fue asignado el viático (Fondo Rotatorio o F-01), en caso de ser devuelto a través de F-01, deberá acreditar el respectivo comprobante de depósito ante el Analista de Cobros y Recuperaciones, en un término no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que no se realizó el viaje. Artículo 24. Todo empleado que haya recibido anticipo de viáticos y gastos de viaje una vez que se reintegre a su sede de trabajo, deberá presentar al superior jerárquico que le aprobó el viaje y dentro del improrrogable plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a su regreso, la “Liquidación de viáticos y gastos de viaje” correspondientes de conformidad a las siguientes disposiciones: a. Viáticos diarios de conformidad a los montos indicados en este Reglamento. i. Para viajes al exterior, es obligatorio presentar comprobantes de salida y entrada del país de origen y destino, además de los correspondientes pases de abordaje del medio de transporte: Avión, autobús, ferrocarril, factura de hotel entre otros. En el caso de presentar factura en formato digital, deberá justificar mediante correo electrónico del emisor de la factura el envío de esta. ii. Para viajes al interior del país, es obligatorio presentar la factura CAI original del hotel, debidamente pagada. iii. Para viajes al interior del país en donde el funcionario o empleado regrese el mismo día a su sede de trabajo, solamente deberá presentar una evidencia del viaje efectuado, en el entendido que el empleado no deberá reintegrar ningún valor de lo asignado. Entiéndase como evidencia un comprobante de pago de la zona en la que realizó el viaje. Cuando el propósito de su viaje haya sido asignado a la Zona I y presente una evidencia de gasto de la Zona II, se le hará el ajuste en la Liquidación -- 127 of 164 -- de Viáticos en la Zona que realizó el consumo, entendiéndose que deberá devolver parte de la tarifa asignada. iv. En el caso de las ciudades en donde existe peaje, el motorista asignado deberá acompañar su respectivo comprobante de pago, el cual deberá contener el RTN de la UNACIFOR. b. Transporte hacia y desde el Aeropuerto, para viajes al exterior. c. Impuestos de Aeropuerto, presentando el recibo de pago para viajes al exterior. d. Transporte local en el lugar visitado en el exterior, indicando los detalles de los gastos incurridos de la misión encomendada; en caso de no obtener el respectivo comprobante del prestador de servicio, deberá presentar un recibo manual que justifique el itinerario realizado. e. Gastos de llamadas oficiales, de telefonía fija y móvil, presentando comprobantes con las justificaciones del caso. f. Gastos de Representación, si los hubiera dentro y fuera del país, presentando factura original debidamente pagada. g. Gastos de movilización en viajes dentro del país; pasaje, combustible entre otros, presentando las facturas correspondientes. En el caso de combustible, previamente autorizado por la autoridad superior, se deberá además verificar el kilometraje recorrido. h. Otros gastos en imprevistos relacionados con el viaje, presentando los recibos o facturas CAI correspondientes. Artículo 25. De no cumplirse con las disposiciones antes señaladas, la Jefatura de Recursos Humanos, mediante informe del Analista de Cobros y Recuperaciones procederá a deducir mediante planilla el valor total del anticipo de viáticos y gastos de viaje asignado. En el caso de que el funcionario o empleado público de la Universidad no liquide el monto otorgado en el plazo establecido en el presente Reglamento, se entiende que autoriza a la UNACIFOR, a deducir de su salario las sumas pendientes de liquidación, salvo cuando la acción no es imputable, al empleado que debe presentar la liquidación. En este caso, el responsable será el empleado que retrase el trámite. Es entendido que el Analista de Cobros y Recuperaciones comunicará mediante informe a la Jefatura de Recursos Humanos para que proceda a deducir del salario del funcionario o empleado, el valor total del anticipo de viáticos y gastos de viaje otorgado. Artículo 26. Para la revisión, aprobación y demás efectos de la liquidación presentada por el empleado o funcionario público de la UNACIFOR, deberá seguirse el siguiente procedimiento: -- 128 of 164 -- a. Una vez revisada la liquidación, la misma es firmada por el empleado y jefe inmediato, quien deberá trasladarlo a la Unidad de Presupuesto para su respectiva verificación. b. Si en la liquidación se consignare saldo a favor de la UNACIFOR; previo a la aprobación de dicha liquidación por parte del superior jerárquico el empleado tendrá que reintegrar dicho saldo a la Tesorería de la UNACIFOR, según se establece en el artículo 23, del presente Reglamento. Cuando dicho saldo sea a favor del empleado éste se pagará presentando la liquidación debidamente autorizada. c. Cuando los viajes sean al exterior para efectos de verificación, se requerirá que el viajero además de la documentación soporte de dicha liquidación, presente la fotocopia correspondiente del pasaporte (si este fuere necesario para ingresar al país de destino) en base al cual se comprobarán los lugares y tiempos de estadía en los mismos, así como un informe resumen de las actividades realizadas. d. Después de revisada la liquidación y la documentación soporte, si la misma está correcta y una vez aprobada por el Jefe Jerárquico Superior se enviará a la Tesorería de la UNACIFOR, (cuando exista saldo a favor del empleado) y ésta a la vez a Contabilidad para finiquitar el proceso, de lo contrario devolverá la documentación al viajero para que pueda subsanar la debilidad identificada. e. Si un viaje no es realizado, el empleado devolverá el total del viático o el dinero en efectivo en un término no mayor a tres (3) días hábiles después de haber sido cancelado el viaje, según lo establece el artículo 23, del presente Reglamento. Bajo ningún motivo un funcionario o empleado podrá utilizar estos fondos para otros propósitos. f. Si un viaje es interrumpido por caso fortuito, fuerza mayor o disposición superior, la diferencia entre el valor del anticipo y el valor a que tiene derecho el empleado o funcionario público a la fecha de dicha interrupción será reintegrado a la Tesorería de la UNACIFOR previo la presentación de los documentos de gastos. De no hacerlo estará sujeto a lo prescrito en el artículo 25. CAPÍTULO VI. PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES Artículo 27. Se prohíbe el fraccionamiento de los períodos de los viajes con el propósito de eludir la correcta aplicación de la tabla de viáticos. Cuando se compruebe un caso de fraccionamiento, la Auditoría Interna formulará el reparo en el que se señalarán los ajustes correspondientes. Artículo 28. Se prohíbe el pago de viáticos y otros gastos de viaje a personas que aprovechando días inhábiles, se trasladen a otros lugares para atender asuntos personales. Artículo 29. Bajo ningún concepto se utilizarán los viáticos o gastos de viaje para reconocer sobresueldos o compensación a trabajos ordinarios o extraordinarios. El Jefe Jerárquico -- 129 of 164 -- Superior y el que recibiere el pago serán responsables solidariamente por la comisión de tales actos, debiendo devolver los valores indebidamente percibidos, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que establece la Ley. Artículo 30. En ninguna circunstancia deberá asignarse anticipo de viáticos por mayor número de días a los que realmente se requieran para el desempeño de la actividad. La contravención a este artículo hará incurrir tanto al empleado como al funcionario que autorizó el viaje en las responsabilidades administrativas y penales correspondientes, sin perjuicio de devolver las cantidades recibidas indebidamente. Artículo 31. Toda documentación presentada por los funcionarios o empleados de la UNACIFOR que hubieren viajado en una actividad oficial, por los cuales se pretenda justificar un gasto no efectuado o el cumplimiento de trabajo no realizado, dará lugar al correspondiente reparo y a las sanciones que establece la Ley. Artículo 32. Todos los órganos y dependencias de la UNACIFOR, deberán limitar sus viajes al exterior a lo estrictamente necesario. No podrán viajar más de un (1) empleado de un mismo órgano o dependencia en un mismo viaje para atender el mismo asunto, salvo casos debidamente justificados. Artículo 33. Ninguno de los gastos comprendidos en este Reglamento podrá autorizarse para financiar becas de personal o estudiantes de la UNACIFOR, sea en el interior del país o en el extranjero, para este propósito se aplicarán las Disposiciones del Reglamento de Becas de UNACIFOR. Artículo 34. Para la adquisición de pasajes aéreos al interior del país y al extranjero se deberá cotizar en horario diurno, salvo casos excepcionales y que así convenga a los intereses institucionales. CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 35. Los montos de viáticos por viajes al exterior se calcularán multiplicando la tarifa diaria (factor de venta en el BCH), aplicable en dólares americanos y/o euros por el tipo de cambio en Lempiras prevaleciente el día que se efectúa la operación. El mismo tipo de cambio será utilizado para presentar las liquidaciones correspondientes. Artículo 36. Los funcionarios o empleados de la UNACIFOR, que viajen a las diferentes Sedes de Trabajo, deberán cumplir con las jornadas laborales vigentes en éstas. CAPÍTULO VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 37. Los viáticos, gastos de viaje y otros autorizados antes de la vigencia de este Reglamento, no darán derecho a reajuste de conformidad de las nuevas tarifas y serán aplicadas bajo las disposiciones de la reglamentación anterior. Artículo 38. El presente Reglamento será revisado y modificado en cualquier momento con el propósito de mantenerlo actualizado con la realidad económica y fiscal del país. -- 130 of 164 -- Artículo 39. Cualquier controversia generada por la aplicación del presente Reglamento deberá canalizarse mediante solicitud de reclamo a través del Jefe Inmediato, debiendo resolver la solicitud la Vicerrectoría Administrativa y sus dependencias. Artículo 40. Lo no consignado en este Reglamento de viáticos y gastos de viaje, deberá sujetarse supletoriamente a las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República vigente y demás leyes aplicables en este ámbito. Artículo 41. De forma expresa y por este acto se deroga el Reglamento de viáticos y gastos de viaje publicado en fecha 13 de octubre del 2018. Artículo 42. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.- CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Siguatepeque, departamento de Comayagua, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año 2025. Dr. Emilio Gabriel Esbeih Castellanos Presidente Consejo de Dirección Universitario Abg. Flor de María Batres Meana Secretaria General Con la participación de los consejeros, Dr. Emilio Gabriel Esbeih Castellanos, Rector, Presidente; Máster Miguel Ángel Velásquez, Vicerrector Académico; Máster Elda Ninoska Fajardo, Vicerrectora de Investigación y Postgrado; Máster Mercedez Donayra Martínez, Vicerrectora Administrativa; Máster Oscar Romelio Leverón, Director de la Escuela de Ciencias Forestales; Ingeniera Francy Nohemy Castañeda, Directora de la Escuela de Ambiente y Desarrollo; Dra. Karla Leticia Pineda, Directora de la Escuela de Negocios; Dr. Dani Oved Ochoa, Director de Planificación y Desarrollo; Máster Vanessa Arely López, Directora de Bienestar Estudiantil; Máster Sergia Yaneth Vásquez, Directora de Docencia y Desarrollo Curricular; Máster Kenia Marisol Márquez, Directora de Evaluación y Acreditación; Ingeniero José Luis Montesinos, Director de Estudios de Investigación; Máster Iván Ernesto Guillen, Director de Estudios Tropicales; Máster Daniel Mauricio Villatoro, Director de Administración y Finanzas; Máster José Antonio Rodríguez, Director de Producción y Comercialización; Máster Jorge Alberto Gómez, Representante Docente Escuela de Ciencias Forestales; Máster Farah Marcela Girón, Representante Docente Escuela de Ambiente y Desarrollo; Máster Nora Christhel Argueta, Representante Docente Escuela de Negocios; Bachiller Bryan Jesús Orellana, Representante Estudiantil Escuela de Ciencias Forestales; bachiller Wilmer Rodríguez Salgado, Representante Estudiantil Escuela de Ambiente y Desarrollo; Bachiller Mirna Aracely Jiménez, Representante Estudiantil Escuela de Negocios; Abogado José Santos Hernández, Director de Auditoría Interna; Abogada Flor de María Batres, Secretaria General. DOY FE. Se extiende la presente en la ciudad de Siguatepeque, Comayagua a los 4 días del mes de abril de 2025. Abg. Flor de María Batres Meana Secretaria General -- 131 of 164 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. Pensiente Próxima Edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 132 of 164 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 26 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,823 Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito Secretario del Directorio del Banco Central de Honduras, por este medio CERTIFICA el Punto No.3.6 del Acta de la Sesión No.4141 del 27 de marzo de 2025, el cual contiene la Resolución No.129-3/2025, que literalmente dice: «3.6… Leído el correspondiente proyecto de resolución y sometido a la consideración del Directorio, después de su discusión, se aprobó por unanimidad en la forma siguiente:
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Resolución

Resolución No. 129-3/2025 — Mantener los montos de capitales mínimos de instituciones de seguros y reaseguros

RESOLUCIÓN No.129-3/2025.- Sesión No.4141 del 27 de marzo de 2025.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS.- CONSIDERANDO: Que la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros establece que el Banco Central de Honduras (BCH) mediante resolución general fijará y actualizará el capital mínimo de las instituciones de seguros y reaseguros, de acuerdo con el comportamiento de la economía y la situación del sector de seguros del país. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.226-5/2022 del 12 de mayo de 2022, el Directorio del BCH resolvió mantener el monto de capitales mínimos de las instituciones de seguros y reaseguros autorizados mediante la Resolución No.54-2/2020 del 5 de febrero de 2020; por tanto, los montos de capitales mínimos de las instituciones de seguros y reaseguros sobre los grupos establecidos en los artículos 3 y 8 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros fueron: a) Instituciones de Seguros del Primer Grupo: Noventa millones de Lempiras (L90.0 millones), b) Instituciones de Seguros del Segundo Grupo: Noventa millones de Lempiras (L90.0 millones), c) Instituciones de Seguros del Tercer Grupo: Ciento ochenta millones de Lempiras (L180.0 millones), d) Instituciones Reaseguradoras o Reafianzadoras: Doscientos cuarenta millones de Lempiras (L240.0 millones). CONSIDERANDO: Que las perspectivas de crecimiento económico mundial en el corto y mediano plazo están determinadas por la combinación de factores estructurales, políticos y coyunturales que generan dinámicas divergentes entre las economías avanzadas y los mercados emergentes, considerando un crecimiento proyectado del 3.3% anual. Por otra parte, la inflación continúa hacia la baja en la mayoría de los países del mundo. A nivel global, los riesgos geopolíticos, como el conflicto en Oriente Medio y la guerra en Ucrania, siguen siendo una fuente de incertidumbre afectando los precios de la energía y las materias primas. CONSIDERANDO: Que la economía hondureña muestra señales de estabilidad, así como el sistema financiero y asegurador en general. Las condiciones macroeconómicas están retornado a la normalidad luego de cuatro años con presiones causadas por la pandemia, desastres climatológicos, conflictos bélicos y cuellos de botella logísticos en la cadena de suministros del mundo. Adicionalmente, en el Programa Monetario 2024-2025 revisado, se prevé -- 133 of 164 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 26 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,823 que la economía hondureña continúe reflejando una evolución favorable en los próximos dos años, impulsada por factores internos y por la recuperación en la demanda externa de bienes y servicios. CONSIDERANDO: Que el sector asegurador registra crecimiento sostenido en activos, pasivos, patrimonio e inversiones financieras, contribuyendo a mayores utilidades y estabilidad en sus principales cuentas. Esto también se vio reflejado en sus indicadores financieros, dado que la solvencia se mantiene estable, mientras que la liquidez y la rentabilidad mejoraron, presentan una siniestralidad moderada; así como un crecimiento anual significativo de las primas, reflejando un desempeño favorable. Al evaluar el patrimonio del sector asegurador, se denota que todas las instituciones poseen recursos complementarios patrimoniales suficientes, como reservas y utilidades acumuladas, que les servirían para atender situaciones no previstas y que a la vez funcionan como un colchón o un excedente a los requerimientos mínimos de capital. CONSIDERANDO: Que con el objetivo de visualizar posibles aumentos al requerimiento de capitales mínimos para las instituciones aseguradoras, se realizaron dos escenarios, los cuales resultaron en aumentos no significativos, correspondientes a los distintos grupos de aseguradoras, por lo que desde el punto de vista económico y financiero no hay mérito para incrementar los requerimientos por el momento, ya que significaría costos innecesarios para el sistema asegurador vigente, así como una barrera de entrada a nuevos participantes en el mercado. También se destaca que a partir del análisis técnico, el sistema asegurador de Honduras ocupa el segundo lugar en la región Centroamericana en cuanto a la exigencia de capitales mínimos, por lo que se determinó pertinente mantener la actual estructura de requerimientos de capital mínimo a las instituciones aseguradoras, ya que preservar los mismos niveles en los requerimientos mínimos de capital contribuye a proteger la competitividad y genera oportunidades de inversión en el sector asegurador. CONSIDERANDO: Que el BCH, con base en el análisis de los principales indicadores macroeconómicos, así como del sector asegurador hondureño, con el objeto de adecuar los requerimientos mínimos de capital de las compañías aseguradoras conforme a las condiciones financieras del país en el último bienio y, considerando la última actualización aprobada por el Directorio de esta Institución en la Resolución No.226-5/2022 del 12 de mayo de 2022, concluyó que se mantengan los montos de los capitales mínimos. En tal sentido, mediante nota EF-105/2025 del 24 de enero de 2025 y conforme al análisis antes citado, se solicitó opinión a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para que se pronunciara respecto a la estructura de capitales mínimos vigentes, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 50 de la ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros. CONSIDERANDO: Que la CNBS, mediante Oficio PDTE- 105/2025 emitido el 25 de febrero de 2025, de conformidad con el análisis técnico desarrollado, concluyó que el capital vigente de ciento ochenta millones -- 134 of 164 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 26 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,823 de Lempiras (L180,000,000.00) requerido a las instituciones del Tercer Grupo, es superior al Patrimonio Técnico de Solvencia (PTS) calculado en la mayoría de las instituciones. Por lo que, recomienda mantener la estructura de capitales de las instituciones de seguros aprobada por esta Institución en la Resolución No.226- 5/2022 del 12 de mayo de 2022. CONSIDERANDO: Que mediante el memorándum EF- 413/2025 del veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinticinco (2025), informado en el memorándum EF-412/2025 del veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinticinco (2025) de la Subgerencia de Estudios Económicos y con base en la opinión del Departamento de Estabilidad Financiera, contenida en el memorándum EF-411/2025 del veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinticinco (2025), se recomienda a este Directorio mantener los montos de capitales mínimos de las instituciones de seguros y reaseguros. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 2, 3, 4, 8 y 50 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; 6 y 16, inciso f) de la Ley del Banco Central de Honduras; en el Oficio PDTE-105/2025 emitido el 25 de febrero de 2025 por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y vista la opinión del Departamento de Estabilidad Financiera de esta Institución, R E S U E L V E: 1. Mantener los montos de los capitales mínimos de las instituciones de seguros y reaseguros autorizados mediante la Resolución No.226-5/2022 del 12 de mayo de 2022 sobre los grupos establecidos en los artículos 3 y 8 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, de la manera siguiente: a) Instituciones de Seguros del Primer Grupo: Noventa millones de Lempiras (L90.0 millones). b) Instituciones de Seguros del Segundo Grupo: Noventa millones de Lempiras (L90.0 millones). c) Instituciones de Seguros del Tercer Grupo: Ciento ochenta millones de Lempiras (L180.0 millones). d) Instituciones Reaseguradoras o Reafianzadoras: Doscientos cuarenta millones de Lempiras (L240.0 millones). 2. Las nuevas instituciones y las que se encuentren en proceso de constituirse, deben apegarse a los requerimientos de capital mínimo establecidos en el numeral anterior de la presente resolución. 3. Lo establecido en los numerales precedentes es sin perjuicio de los requerimientos que sobre la materia y conforme a la ley exija la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 4. Comunicar esta resolución a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a las instituciones del sector asegurador para los fines pertinentes. 5. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.- REBECA P. SANTOS, PRESIDENTE.- MIGUEL DARÍO RAMOS LOBO, VICEPRESIDENTE.- JULIO CÉSAR ESCOTO BORJAS, DIRECTOR.- GUSTAVO ADOLFO FONSECA DUBÓN, SECRETARIO DEL DIRECTORIO». Y para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil veinticinco. Dr. Gustavo Adolfo Fonseca Dubón Secretario del Directorio 26 A. 2025 -- 135 of 164 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 26 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,823 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.11/2025 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.11/2025, para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para los sistemas de bombeo hidrosanitario, instalados en el edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, por el período de tres (3) años comprendido del 19 de julio de 2025 al 18 de julio de 2028. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Para la obtención del Pliego de Condiciones Los interesados en participar en esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Compras y Contrataciones, noveno (9no) nivel del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Compras y Contrataciones, a partir del 24 de abril de 2025 en un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn y en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/ adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones. Para la presentación de Ofertas Con el propósito de realizar una evaluación objetiva de los licitantes y de las ofertas recibidas, se requiere que las propuestas sean desglosadas y presentadas según lo establecido en la IAO 11.1(h) de este pliego de condiciones, todas las ofertas deberán estar acompañadas de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas hasta el 26 de mayo de 2025, antes de las 10:00 a.m. hora local, pudiendo utilizar para ello servicios de mensajería certificados o entregar dicha documentación en la ventanilla de correspondencia ubicada en el primer (1er) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, hasta el 26 de mayo de 2025, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera de ese plazo serán rechazadas. Los sobres de las ofertas económicas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir a este acto, para ello las empresas interesadas en participar de forma presencial en el acto de recepción de ofertas, deberán comunicar previamente por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán. Al momento de asistir al acto de recepción y apertura de ofertas, es de carácter obligatorio presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI), Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Tegucigalpa, M.D.C., 24 de abril de 2025. Rebeca P. Santos Presidente 26 A. 2025 -- 136 of 164 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 26 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,823 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras Secretaría de Agricultura y Ganadería SAG Licitación Pública Nacional LPN-SAG-004-2025 1. La Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAG-004-2025, a presentar ofertas selladas para el Contrato de Licencias para equipo de computación Periodo 2025. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene Fondos Nacionales, del Programa de Sistema de Información del Sector Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Ganadería mediante F01 SIAFI. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa; Lic. María Elena Estrada en la dirección indicada al final de este llamado de 8:30 AM a 3:00 P.M. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Blvd. Centroamérica, Ave. La FAO, Col. Loma Linda, Tegucigalpa, Honduras a más tardar el día 30 de abril 2025 a las 09:45 am. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 am del 30 de abril 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, Honduras, a los 20 días del mes de marzo del 2025. Lic. María Elena Estrada Gerente Administrativa en Funciones Según Acuerdo Delegación 236-2023 26 A. 2025 -- 137 of 164 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 26 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,823 AVISO DE CONCURSO PÚBLICO REPÚBLICA DE HONDURAS PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONCURSO PÚBLICO NACIONAL No. CPN-PGR-003-2025 LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA "PGR", invita a las empresas interesadas a presentar oferta para el Concurso Público Nacional No. CPN-PGR-003-2025, "CONSULTORÍA PARA LA EVALUACIÓN ESTRUCTURAL Y DE SISTEMA CONTRA INCENDIOS DEL EDIFICIO CENTRAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA". El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de FONDOS NACIONALES. El concurso se efectuará conforme a los procedimientos de Concurso Público Nacional (CPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos del presente concurso, mediante solicitud escrita a Nombre de la LICDA. GLADYS NOHEMÍ AVILEZ TOMÉ, Directora de Administración y Finanzas de la PGR, en el edificio PGR, Residencial El Trapiche, calle principal, cuarto nivel. Los documentos del concurso también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección, Gerencia General de Administración, edificio PGR Residencial El Trapiche, cuarto nivel, a más tardar a las dos (2) de la tarde en punto (2:00 p.m.), el día martes 29 de abril del 2025. Las ofertas que se reciban fuera de este plazo serán rechazadas. Las ofertas que se reciban se abrirán en presencia de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las 2:15 p.m., el 29 de abril del 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos del concurso. Tegucigalpa M.D.C., 31 de marzo del 2025 MANUEL ANTONIO DÍAZ GALEAS PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA 26 A. 2025 -- 138 of 164 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 26 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,823
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Reglamento — Reformas al Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras

COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE HONDURAS REFORMAS AL REGLAMENTO DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CONSIDERACIONES DEL REGLAMENTO: Se reforma para agregar tres consideraciones. CONSIDERANDO: Que el artículo 110 de la Constitución de la República de Honduras establece, que ninguna persona natural que tenga la libre administración de sus bienes, puede ser privado del derecho de terminar sus asuntos civiles por transacción o arbitramiento. CONSIDERANDO: Que especialmente en la industria de la construcción se ha desarrollado un método especial para la resolución de controversias denominado “Mesas de Resolución de Disputas” o Dispute Boards, con el objetivo de atender a la imperante necesidad de proveer un método ágil y especializado que se adecúe a la ejecución de un proyecto o contrato específico. CONSIDERANDO: Que los Dispute Boards es un método que se enriquece de múltiples instrumentos y prácticas internacionales, de la autonomía de la voluntad de las partes y el derecho de someter controversias a métodos alternos de solución de controversias. Adicionalmente, en la República de Honduras las Mesas de Resolución de Disputas se encuentran reconocidas y reguladas en el artículo 3A, el cual establece la creación obligatoria de este método en aquellos contratos que suscriba el Estado superiores al monto establecido en el Reglamento de dicha Ley. Asimismo, dicho artículo reconoce que las mesas pueden emitir recomendaciones o resoluciones vinculantes. ARTÍCULO 2: Se reforma para agregar una definición bajo el literal “Q”. ARTÍCULO 2: DEFINICIONES. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: A...; B...; C...; D...; E...; F....; G...; H...; I...; J...; K...; L...; M...; N...; O...; P...; Q. Mesa de Resolución de Disputas: Las mesas de resolución de disputas, conocidas internacionalmente como “Dispute Boards”, es un órgano permanente que típicamente se establece con la firma o el inicio de la ejecución de un contrato a mediano o largo plazo, para ayudar a las partes a evitar o resolver cualquier desacuerdo o desavenencia que pudiera surgir durante la aplicación del contrato. Habitualmente este método de resolución de disputas es utilizado en los proyectos de construcción, también se emplea en otros campos como la investigación y el desarrollo, la propiedad intelectual y los acuerdos de reparto de la producción y de accionistas.
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Reglamento — Reforma integral del Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras

ARTÍCULO 7: Se reforma en su totalidad el artículo. ARTÍCULO 7: ORGANIZACIÓN. La Comisión, es el órgano consultivo, asesor y disciplinario del CCA-CICH, encargado de cumplir las funciones que en este Reglamento se dispone. La Comisión está integrada por cinco (5) miembros titulares y cinco (5) miembros suplentes, que serán elegidos por un periodo de cuatro (4) años por la Junta Directiva del -- 139 of 164 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 26 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,823 CICH, pudiendo ser reelegidos para un (1) período adicional. Al menos (1) de sus miembros deberá ser ingeniero civil y profesional del derecho con experiencia en métodos alternos de solución de conflictos. La Junta Directiva, al momento de la elección, designará el Presidente de la Comisión. En todo caso no se podrá elegir a los miembros de la Comisión sin que sea hayan conformado la elección de los miembros de la Junta Directiva del CICH del período pertinente. ARTÍCULO 9: Se reforma en su totalidad el artículo. ARTÍCULO 9: PERÍODO DE LA COMISIÓN. El período de los miembros de la Comisión será de cuatro (4) años. No obstante, si al vencimiento del respectivo período no han sido reemplazados, deberán continuar en sus cargos hasta tanto ello no ocurra. ARTÍCULO 13: Se reforma el literal “N”. ARTÍCULO 13: FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN. El (la) Director(a) del Centro ejercerá las funciones siguientes: A)… B)… C)… D)... E)... F)... G)... H)... I)... J)... K)... L)... M)... N) Revisar que el escrito de solicitud de conciliación reúna los requisitos que se mencionan en el artículo 38 de este Reglamento. O)... P)... Q)... R)...” ARTÍCULO 17: Se reforma solo el literal “B”. ARTÍCULO 17: PERFIL DEL ÁRBITRO. Quienes aspiren a ser incluidos en la nómina de árbitros del CCA- CICH deberán reunir los requisitos siguientes, sin perjuicio de los demás que considere la Comisión: A) ... B) Para integrar aquellos tribunales arbitrales que deban fallar conforme a los conocimientos técnicos relativos a la materia sometida a arbitraje, con las excepciones del caso de los Árbitros Internacionales, ser profesional experto en la técnica correspondiente y hallarse legalmente incorporado al Colegio Profesional correspondiente, debidamente solvente con el mismo. C) ... D) ... E) ... F) ... ARTÍCULO 19: Se reforma solo el literal “B”. ARTÍCULO 19: PERFIL DEL SECRETARIO. Para ser incluido en la lista oficial de secretarios del Centro y ejercer estas funciones, deberán cumplirse los requisitos siguientes: A) ... B) Ser de reconocida honorabilidad y prestigio y no haber sido sancionado por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Honduras. C) ... D) ... E) ... -- 140 of 164 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 26 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,823 ARTÍCULO 23: Se reforma en su totalidad el artículo. ARTÍCULO 23: VIGENCIA DE LA INCORPORACIÓN. Las listas oficiales del Centro serán revisadas por la Comisión y se renovarán cada tres (3) años, vencidos los cuales, la Comisión renovará o no la inscripción. Al efecto, la Comisión enviará una comunicación solicitando una actualización de información de contacto y los documentos establecidos en los literales D, E y F del artículo 20 del presente Reglamento para llevar a cabo la renovación, para lo cual se otorgará un término de treinta (30) días hábiles. Contra la decisión de la Comisión mediante el cual se resuelve la renovación o no de la inscripción, cabrá recurso de reposición que deberá ser interpuesto dentro de un plazo tres (3) días hábiles a partir de la notificación de la resolución. El recurso de reposición deberá ser resuelto por el mismo órgano dentro del plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la presentación del mismo. Contra la resolución del recurso de reposición no cabrá recurso alguno. ARTÍCULO 31: Se reforma en su totalidad el artículo. ARTÍCULO 31: FORMA DE DIRIMIR LOS CONFLICTOS. Este reglamento regirá la conciliación, los procesos de arbitraje en derecho, en equidad o técnico y cualquier otro mecanismo de solución alterna de conflictos aprobado por la Comisión. En el caso del arbitraje, el Tribunal Arbitral dirimirá el conflicto con respecto a la naturaleza establecida en el convenio arbitral y, en caso de que las partes no hayan pactado al respecto, se presumirá que el arbitraje pactado por las partes es en derecho. ARTÍCULO 34: Se reforma por incorporación de un párrafo adicional al final. ARTÍCULO 34: PLAZOS Y TÉRMINOS: Los plazos y términos... Se consideran hábiles.... El(la) Director(a) del Centro en un proceso de la conciliación... El Director del Centro en la Conciliación o el Tribunal Arbitral en el Arbitraje, podrá ordenar la subsanación de los defectos que contengan los actos procesales anulables de las partes, siempre que en dichos actos se hubiese manifestado la voluntad de cumplir los requisitos exigidos por la ley. ARTÍCULO 39: Se reforma en su totalidad el artículo. ARTÍCULO 39: DURACIÓN. La duración de la conciliación no podrá exceder de cinco (5) meses, contados desde la aceptación del conciliador, sin perjuicio de que las partes de común acuerdo y previo a su vencimiento decidan prorrogarlo. ARTÍCULO 49: Se reforma en su totalidad el artículo. ARTÍCULO 49: LA ORALIDAD DEL PROCESO ARBITRAL. El proceso arbitral se rige por el principio de la oralidad, por lo que todas las actuaciones deberán realizarse en concordancia con este principio. ARTÍCULO 50: Se reforma en su totalidad el artículo. ARTÍCULO 50: MÉTODOS DE REGISTRO DEL PROCESO ARBITRAL. Las audiencias del proceso arbitral de carácter virtual deberán ser grabadas por medios audiovisuales, digitales, de grabación de pantalla o videoconferencia u análogos. En todo proceso arbitral, el Secretario del Tribunal levantará Acta de las actuaciones -- 141 of 164 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 26 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,823 y ejercicios procesales acontecidos en el transcurso del desarrollo de las etapas relevantes del proceso. ARTÍCULO 52: Se reforma solo el último párrafo del artículo. ARTÍCULO 52: IDIOMA DEL ARBITRAJE. En el arbitraje nacional... Los documentos puestos en el arbitraje... Los costos de traducción o servicios del intérprete serán cubiertos de conformidad con la regla establecida en el artículo 42 de este Reglamento. ARTÍCULO 56: Se reforma solo el último párrafo del artículo. ARTÍCULO 56: NOMBRAMIENTO DE ÁRBITRO ÚNICO. Cuando se haya establecido la constitución... El árbitro nombrado deberá aceptar el cargo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de nombramiento. La negativa al cargo remitirá a quien haya hecho el nombramiento a nombrar otro árbitro en el plazo y forma establecida a la notificación de la negativa. ARTÍCULO 57: Se reforma el literal “D” y se agrega un literal adicional bajo la letra “E”. ARTÍCULO 57: NOMBRAMIENTO DE TRIBUNAL COLEGIADO. Con la determinación de la constitución de un Tribunal Colegiado, el Centro emitirá la resolución respectiva y se aplicarán las directrices y reglas siguientes: A. ... B. ... C. ... D. Si los árbitros no logran elegir al Presidente del Tribunal Arbitral en el plazo establecido, la Comisión Arbitral procederá a su elección dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación de los plazos establecidos en los literales A y B de este artículo. E. El árbitro nombrado deberá aceptar el cargo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de nombramiento. La falta de respuesta durante el término referido se tendrá como no aceptación y permitirá proceder al reemplazo. La negativa al cargo remitirá a quien haya hecho el nombramiento a nombrar otro árbitro en el plazo y forma establecida a la notificación de la negativa. ARTÍCULO 66: Se reforma en su totalidad el artículo. ARTÍCULO 66. RESOLUCIÓN DE NOMBRAMIENTO. Fracasada la conciliación para resolver todas las pretensiones, el (la) Director(a) del Centro deberá emitir resolución dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes para que las partes procedan al nombramiento de los árbitros de conformidad con lo previsto en el convenio arbitral o el presente Reglamento. ARTÍCULO 71: Se reforma en su totalidad el artículo. ARTICULO 71. RESOLUCIÓN DE MISIÓN. Finalizada la audiencia en cuestión, el Tribunal Arbitral emitirá inmediatamente la resolución de admisión, la cual deberá contener, como mínimo, lo siguiente: A. Una clara identificación de las partes, en su caso sus representantes legales y apoderados procesales. B. La composición del tribunal arbitral, indicando los nombres, cargos, fechas de nombramiento y aceptación. C. La sede del arbitraje, sin perjuicio de que las audiencias puedan celebrarse en cualquier otra sede del Centro o a través de mecanismos virtuales establecidos por el Centro. D. El idioma del arbitraje. E. Las normas aplicables, debiendo mencionar las reglas aplicables al arbitraje y las leyes sustantivas que regirán el fondo de la disputa. -- 142 of 164 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 26 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,823 F. Cronograma inicial del proceso, incluyendo fechas máximas para actos procesales de las partes, audiencias y posible emisión de laudo. G. Otorgamiento del plazo de 15 días a la parte solicitante del arbitraje para la presentación de la demanda. H. Cualquier otra disposición que el tribunal arbitral estime conveniente. I. Cualquier acuerdo entre las partes involucradas sobre las reglas del proceso. ARTÍCULO 72: Se reforma en su totalidad el artículo. ARTÍCULO 72: REQUISITOS DE LA DEMANDA. El escrito de la demanda debe presentarse dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la Resolución de Misión, en formato físico o electrónico de acuerdo con las guías aprobadas por el Centro, con todos los documentos señalados en anexos, con copia para cada parte y miembro del Tribunal Arbitral y, en cumplimiento con los requisitos mínimos exigidos a continuación: A. Nombre completo de las partes, si son personas naturales. En caso de personas jurídicas su razón o denominación social; B. Dirección, correo electrónico, teléfono, domicilio, generales de ley de las partes y de sus representantes o apoderados legales; C. Dirección autorizada para recibir notificaciones, números de teléfono, fax, correo electrónico; D. Documento que acredite la existencia y representación legal del demandante, cuando sea persona jurídica; E. Relación de los hechos, pretensiones y fundamentos de derecho, determinando su causa de pedir. En el escrito de demanda se establecerá con su pretensión el objeto del proceso y en el escrito de contestación se fijará el objeto del debate. Lo mismo es aplicable en caso de reconvención. F. Indicación de la cuantía o la manifestación de ser cuantía indeterminada. G. Copia del documento que contenga la cláusula o compromiso arbitral, con original para cotejar con copia por el Secretario del Tribunal Arbitral o Ad-Hoc; H. Firma de la parte demandante; y, I. Anexos que describan y enumeren el contenido de los documentos agregados al escrito de demanda. ARTÍCULO 74: Se reforma en su totalidad el artículo. ARTÍCULO 74: NO PRESENTACIÓN O SUBSANACIÓN. La falta de presentación del escrito de demanda o la subsanación de la misma, en la forma y tiempo establecido, tendrá por efecto la terminación inmediata de las funciones del Tribunal Arbitral, así como devolución de las actuaciones a las partes y el archivo del expediente. ARTÍCULO 76: Se reforma en su totalidad el artículo. ARTÍCULO 76: ADMISIÓN DE LA CONTESTACIÓN Y RECONVENCIÓN. A la recepción del escrito de contestación y reconvención, el Tribunal Arbitral resolverá con la admisión, inadmisión o subsanación de mérito. Si alguno o ambos escritos adolecieran de defectos u omisiones subsanables, el Tribunal Arbitral procederá a comunicarlo a la parte demandada para que proceda a subsanar lo que corresponda dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su comunicación. Admitida la reconvención, el Tribunal Arbitral dará traslado a la otra parte del escrito por medio de las vías de notificación autorizadas. El Tribunal Arbitral dará traslado a la parte demandante del escrito de contestación, excepciones y reconvención en conjunto. La falta de contestación total o parcial de la demanda no presume la aceptación tácita de hechos de la demanda. Si el demandado no contesta la demanda dentro del término para hacerlo, el Secretario del Tribunal Arbitral dejará constancia de ello, debiendo seguir el juicio en rebeldía del demandado. -- 143 of 164 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 26 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,823 ARTÍCULO 77: Se reforma para incorporar un párrafo adicional. ARTÍCULO 77: RESPUESTA A EXCEPCIONES Y A LA RECONVENCIÓN. Notificada la parte demandante... Si el escrito presentado por la demandante adoleciera de defectos u omisiones subsanables, el Tribunal Arbitral procederá a comunicárselo, para que proceda a subsanar lo que corresponda dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación. TÍTULO DE LA SUBSECCIÓN VI DE LA SECCIÓN IV DEL CAPÍTULO III: Se reforma en su totalidad. SUBSECCIÓN VI AUDIENCIAS DE PROPOSICIÓN Y EVACUACIÓN DE PRUEBAS ARTÍCULO 80: Se reforma en su totalidad el artículo. ARTÍCULO 80: PROPOSICIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS: El Tribunal, dentro de la audiencia preliminar, convocará a las partes a una audiencia de proposición de pruebas según lo establecido en el artículo 79 literal “h” del presente Reglamento. En dicha audiencia se propondrán los medios probatorios que las partes estimen convenientes según los tipos de prueba que hayan enunciado en sus escritos de demanda, contestación y, en su caso, reconvención. Las partes individualizarán cada medio probatorio aportado al proceso, designando los hechos que prueba y la relevancia del mismo. El Tribunal Arbitral concederá la palabra a la parte demandada para que enliste todos los medios de prueba ofrecidos en la forma correspondiente, seguido de la contra parte. Las partes podrán señalar la ilegalidad, impertinencia, improcedencia o inutilidad de los medios ofrecidos por la otra parte, posterior al final de cada manifestación. ARTÍCULO 81: Se reforma para incorporar un párrafo adicional. ARTÍCULO 81: ADMISIBILIDAD Y VALOR DE LAS PRUEBAS. El Tribunal Arbitral tiene... Las pruebas serán practicadas por el tribunal en pleno. Para las pruebas que hayan de practicarse fuera del lugar del domicilio, los árbitros podrán o bien llevarlas a cabo directamente o delegar en alguna autoridad judicial del lugar para que las practique. Para la práctica de pruebas en el extranjero, podrá acudir el Tribunal Arbitral en la misma forma y términos en que lo hacen los jueces ordinarios conforme al Código Procesal Civil. ARTÍCULO 85: Se reforma en su totalidad el artículo. ARTÍCULO 85: TERMINACIÓN DE FASE PROBATORIA. Evacuadas las pruebas en legal y debida forma, el Tribunal Arbitral emitirá una providencia postulando la terminación de la fase probatoria y señalará la apertura de la etapa de conclusiones y convocará a las partes, para oír las conclusiones de las partes, señalando al efecto, fecha, hora y lugar. ARTÍCULO 90: Se reforma en su totalidad el artículo. ARTÍCULO 90: AUDIENCIA DEL LAUDO. La audiencia del Laudo podrá celebrarse presencial o a través de plataforma de videoconferencia. Dentro de dicha audiencia, el Tribunal Arbitral realizará lo siguiente: 1. Lectura íntegra de la parte resolutiva del Laudo Arbitral, así las partes se tendrán por notificadas del Laudo Arbitral. 2. La notificación del laudo por inasistencia de una de las partes se realizará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la audiencia del laudo mediante entrega física o digital de una copia auténtica en el domicilio o por correo electrónico designado por la parte. -- 144 of 164 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 26 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,823 Los Tribunales Arbitrales podrán adoptar las medidas necesarias para notificar el laudo de manera electrónica. Asimismo, los Tribunales Arbitrales deberán emitir una copia auténtica del laudo y ponerla a disposición de las partes dentro de las instalaciones del Centro. ARTÍCULO 91: Se reforma en su totalidad el artículo. ARTÍCULO 91: ACLARACIÓN Y CORRECCIÓN DEL LAUDO. Con la notificación del laudo, las partes podrán solicitar por escrito al Tribunal Arbitral la aclaración, complementación o corrección del mismo dentro de los tres (3) días siguientes a la celebración a la audiencia del laudo, ya sea por error de cálculo, de copia o tipografía, o demás aspectos estipulados en la Ley de Conciliación y Arbitraje. El Tribunal tendrá un plazo de siete (7) días a la recepción de la solicitud para realizar las aclaraciones, complementaciones y/o correcciones procedentes al caso. Contra las aclaraciones, complementaciones y/o correcciones que emita el Tribunal no cabrá recurso alguno. ARTÍCULO 92: Se reforma en su totalidad el artículo. ARTÍCULO 92: RECURSOS. Contra el laudo arbitral cabrá el recurso de nulidad por las causales expresamente estipuladas en la Ley de Conciliación y Arbitraje y Tratados Internacionales, el cual deberá ser interpuesto dentro de los siete (7) días siguientes a la notificación del mismo o de la providencia por medio de la cual se aclara, corrige o complementa. Las demás decisiones del Tribunal Arbitral podrán ser revisadas con la interposición del recurso de reposición, siempre y cuando la Ley o el presente Reglamento no establezcan lo contrario. Por acuerdo expreso de las partes, el recurso de nulidad podrá ser conocido y resuelto a través de la constitución de otro Tribunal Arbitral en apego al mismo proceso arbitral originario, para cuyo efecto se remitirán las diligencias. En lo no dispuesto por este Reglamento, ambos recursos se regularán de conformidad con lo establecido en la Ley de Conciliación y Arbitraje. ARTÍCULO 97: Se reforma en su totalidad el artículo. ARTÍCULO 97: NORMAS SUSTANTIVAS. En los arbitrajes internacionales se considerarán como las normas sustantivas aplicables las que las partes hayan acordado en el Convenio Arbitral respectivo o, en su defecto, las que determine el Tribunal Arbitral en la Audiencia de Instalación tal y como se plasmará en la resolución de misión. ARTÍCULO 102: Se reforma en su totalidad el artículo. ARTÍCULO 102: NACIONALIDAD DE LOS ÁRBITROS. Salvo acuerdo en contrario de las partes, la nacionalidad de una persona no será obstáculo para que esa persona actúe como árbitro. No obstante, en el evento de que la controversia sea resuelta por un árbitro único, la nacionalidad de éste será distinta a la de las partes litigantes, a menos que el Centro estime lo contrario, previa consulta a las partes, las cuales podrán oponerse por motivos fundados. Esta misma regla se aplicará en el caso del Presidente de un tribunal colegiado. En todos los casos, los árbitros nacionales que sean Ingenieros Civiles y profesionales afines deberán contar con su inscripción correspondiente en el CICH. -- 145 of 164 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 26 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,823 TÍTULO DE LA SECCIÓN VI DEL CAPÍTULO III: Se reforma en su totalidad. “SECCIÓN VI MESAS DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS”. ARTÍCULO 103: Se reforma en su totalidad el artículo. ARTÍCULO 103: MESAS DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS. Este Centro podrá administrar procesos de mesas de resolución de disputas o “Dispute Boards”. En todo caso, la intervención del Centro se limitará al nombramiento de los expertos. La mesa podrá actuar de manera permanente o ad-hoc, dependiendo del acuerdo de las partes. Es permanente, cuando la presencia de la mesa es requerida desde el inicio hasta el fin del proyecto. ARTÍCULO 104: Se reforma en su totalidad el artículo. ARTÍCULO 104: SOMETIMIENTO. Las mesas de resolución de disputas emitirán a las partes recomendaciones obligatorias o no sobre la forma de resolver el conflicto, dependiendo de los términos pactados entre las partes. Las Partes podrán incluir una cláusula sometiéndose a una mesa de resolución de disputas en el momento en el que celebran el Contrato o a través de un acuerdo posterior. En cualquier caso, deberán manifestar su sometimiento expreso a la administración del Centro, las disposiciones vigentes establecidas en el Reglamento relativo a los Dispute Boards de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) y cualquier otra normativa o guía aplicable a los procesos administrados por el Centro. ARTÍCULO 105: Se reforma en su totalidad el artículo. ARTÍCULO 105: TIPOS DE MESAS. El Reglamento vigente de la CCI regulará los tipos de mesas de resolución de disputas que podrán ser administrados por el Centro y el procedimiento que se aplicará para la administración y sustanciación de los mismos. La Comisión será la encargada de determinar las tarifas aplicables a las mesas de resolución de disputas. ARTÍCULO 106: Se reforma en su totalidad el artículo. ARTÍCULO 106: LISTAS. El Centro mantendrá una lista de expertos que podrán formar parte de este mecanismo de resolución de controversias. Asimismo, el Centro podrá determinar los requisitos para poder acceder a esta lista de adjudicadores. ARTÍCULO 108: Se reforma en su totalidad el artículo. ARTÍCULO 108: LISTAS OFICIALES EXPERTOS. La Comisión Arbitral actualizará los listados oficiales de árbitros, conciliadores y expertos cada año desde la aprobación del presente Reglamento. El CCA-CICH mantendrá las listas oficiales actualizadas y a la disposición del público en general. ARTÍCULO 111: Se reforma en su totalidad el artículo. ARTÍCULO 111: TRANSITORIO, VIGENCIA DEL REGLAMENTO. Aprobado por asamblea general el Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CCA-CICH), entrará en vigor seis (6) meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Ing. Orlando José Avendaño Secretario General, por Ley CICH 2023- 2025 26 A. 2025 -- 146 of 164 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 26 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,823 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-053-2025 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de La Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas a presentar Ofertas para el Proyecto: “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA PAVIMENTACIÓN CON ESTRUCTURA DE ADOQUÍN Y CONCRETO CICLÓPEO DE 4,000 PSI”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas que de acuerdo con su capacidad puedan suministrar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS), a partir del día 07 de abril, 2025. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 08 de mayo del 2025, hasta las 11:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela M.D.C., 07 de abril del 2025. MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 26 A. 2025 -- 147 of 164 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 26 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,823 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-054-2025 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras de Paso, Categorías 1, 2 y 3 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE ESCOLLERA EN MARGEN IZQUIERDA DEL RÍO ULÚA, SECTOR CACARIQUERA, MUNICIPIO DE PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras de Paso, Categorías 1, 2 y 3, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 07 de abril, 2025. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 08 de mayo del 2025, hasta las 1:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 07 de abril del 2025. MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 26 A. 2025 -- 148 of 164 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 26 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,823 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-055-2025 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de La Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras de Paso, Categorías 1 y 2, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE CALONA SOBRE RÍO JUTICALPA, MUNICIPIO DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras de Paso, Categorías 1 y 2, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS), a partir del día 07 de abril, 2025. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 08 de mayo del 2025, hasta las 2:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela M.D.C., 07 de abril del 2025 MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 26 A. 2025 -- 149 of 164 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 26 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,823 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-056-2025 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de La Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1, 2 y 3 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “REHABILITACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO DEL HOSPITAL SAN FELIPE, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1, 2 y 3, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 07 de abril, 2025. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 08 de mayo del 2025, hasta las 3:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 07 de abril del 2025. MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 26 A. 2025 -- 150 of 164 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 26 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,823 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-057-2025 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1, 2 y 3 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL NO PAVIMENTADA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, SECTOR 15, TRAMO: RUTA CA-1 - TAPAIRE - GUAYABILLAS, V491 - EL OJUSTE – ARENALES, LONGITUD APROXIMADA 29.02 KM”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1, 2 y 3, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 07 de abril, 2025. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado), notoriamente identificado a más tardar el día 08 de mayo del 2025, hasta las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 07 de abril del 2025 MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 26 A. 2025 -- 151 of 164 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 26 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,823 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-058-2025 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1, 2 y 3 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL NO PAVIMENTADA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, SECTOR 41, TRAMOS: CAMPAMENTO - BUENOS AIRES - EL OCOTAL, EL LAUREL - CABECERAS DE ALMENDARES, LONGITUD APROXIMADA 33.97 KM”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1, 2 y 3, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 07 de abril, 2025. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 08 de mayo del 2025, hasta las 10:30 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 07 de abril del 2025. MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 26 A. 2025 -- 152 of 164 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 26 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,823 CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-044-2025 Comayagüela, M.D.C. 07 de abril de 2025 La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN A, B, C Y D (año 2022): Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA REHABILITACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO DEL HOSPITAL SAN FELIPE, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”. El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en el Barrio La Bolsa, Comayagüela M.D.C. (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS. Las ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en memoria USB), se presentarán debidamente selladasy deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 08 de mayo de 2025 hasta las 3:30 p.m. EN EL SALÓN DE USOS MÚLTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA M.D.C., en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas. 1. Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA REHABILITACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO DEL HOSPITAL SAN FELIPE, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN”. 2. Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Información Adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio la Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su Representada. MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 26 A. 2025 -- 153 of 164 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 26 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,823 CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-045-2025 Comayagüela, M.D.C. 07 de abril de 2025 La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN LA CATEGORÍA: OBRAS DE PASO, CLASIFICACIÓN A, B, C Y D (año 2022): Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto: “SUPERVISIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE PUENTE CALONA SOBRE RÍO JUTICALPA, MUNICIPIO DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”. El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS. Las ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en memoria USB) se presentarán debidamente selladas, y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 08 de mayo de 2025 hasta las 4:00 p.m. EN EL SALÓN DE USOS MÚLTIPLES DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas. 1. Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: “SUPERVISIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE PUENTE CALONA SOBRE RÍO JUTICALPA, MUNICIPIO DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”. 2. Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Información adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su Representada. MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 26 A. 2025 -- 154 of 164 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 26 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,823 CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-046-2025 Comayagüela, M.D.C., 07 de abril de 2025 La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN A, B Y C (año 2022): Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto: “ESTUDIO Y DISEÑO FINAL, RUTA 57, INCEHSA - SAN ANTONIO DE LA CUESTA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, HONDURAS, C.A.” El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS. Las ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en memoria USB) se presentarán debidamente selladas, y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 28 de abril de 2025 hasta las 4:00 p.m. EN EL SALÓN DE USOS MÚLTIPLES DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas. 1. Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: “ESTUDIO Y DISEÑO FINAL, RUTA 57, INCEHSA - SAN ANTONIO DE LA CUESTA, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, HONDURAS C.A.” 2. Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada Calidad Costo (SBCC)” y siguiendo los procedimientos descritos en el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Información adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su Representada. MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 26 A. 2025 -- 155 of 164 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 26 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,823 CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-047-2025 Comayagüela, M.D.C., 07 de abril de 2025 La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN A Y B (año 2022): Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto: “ESTUDIO Y DISEÑO FINAL, RUTA RV-932, ORICA – P015, ESTACIONES: 9+800 – 26+600, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS C.A”. El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. Los Términos de Referencia del presente proceso se encuentran disponibles de forma gratuita y digital para su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma de HONDUCOMPRAS. Las Ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en memoria USB) se presentarán debidamente selladas, y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 28 de abril de 2025 hasta las 3:30 p.m. EN EL SALÓN DE USOS MÚLTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA M.D.C., en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas. 1. Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: “ESTUDIO Y DISEÑO FINAL, RUTA RV-932, ORICA – P015, ESTACIONES: 9+800 – 26+600, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS C.A”. 2. Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada Calidad Costo (SBCC)” y siguiendo los procedimientos descritos en el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Información Adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su Representada. MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 26 A. 2025 -- 156 of 164 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 26 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,823 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (UNAH) AVISO DE LICITACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 01-2025-SEAF-UNAH que tiene por objeto la “ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE BLOQUES DE SALIDA (START BLOCK) PARA LA PISCINA DEL CENTRO ACUÁTICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS” La Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), invita a las diferentes empresas mercantiles legalmente constituidas en el país, a presentar ofertas en sobres cerrados para que puedan participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 01-2025-SEAF-UNAH, que tiene por objeto la “ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE BLOQUES DE SALIDA (START BLOCK) PARA LA PISCINA DEL CENTRO ACUÁTICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS”, misma que será financiada con Fondos Nacionales. Los interesados en participar en el proceso deberán retirar el Pliego de Condiciones en el Departamento de Adquisiciones Mayores (DAM) de la Dirección de Adquisiciones (DA), pudiendo solicitarlo vía correo electrónico: licitaciones@unah.edu.hn, al efecto, deben realizar obligatoriamente el registro respectivo. Asimismo, podrán examinar el Pliego de Condiciones en el portal del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (www.honducompras.gob.hn). El pliego de condiciones estará disponible a partir del día JUEVES TRES (03) DE ABRIL DEL 2025. La oferta deberá presentarse en sobre cerrado, la recepción y apertura de las mismas se efectuará en un solo acto público en el SALÓN DE USOS MÚLTIPLES, de la Secretaría Ejecutiva de Administración y Finanzas (SEAF), de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), ubicado en el 6to piso del edificio Alma Mater, Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, el día JUEVES QUINCE (15) DE MAYO DEL 2025, la hora límite de recepción de ofertas será hasta las 9:59 a.m., hora oficial de la República de Honduras, acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas. No se recibirán ofertas después de las 10:00 a.m. El acto de apertura se efectuará en presencia de representantes de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), los Licitantes o sus Representantes. Las ofertas deberán estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en Original, la cual deberá tener una vigencia mínima de CIENTO OCHENTA (180) días calendario, contados a partir de la fecha estipulada para la Recepción y Apertura de las Ofertas, por un monto equivalente al menos por el DOS POR CIENTO (2%) del valor total de la oferta expresada en Lempiras (L). CONSULTAS: Para consultas o información dirigirse al Departamento de Adquisiciones Mayores (DAM), de la Dirección de Adquisiciones (DA): Teléfono (504) 2216-6100. Extensión No. 110117. Correo Electrónico: licitaciones@unah.edu.hn. Ph. D. ODIR AARÓN FERNÁNDEZ FLORES Rector de la UNAH 26 A. 2025 -- 157 of 164 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 26 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,823 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (UNAH) AVISO DE LICITACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 03-2025-SEAF-UNAH, que tiene por objeto la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES, IMPLEMENTOS Y EQUIPO DEPORTIVO PARA LA VICERRECTORÍA DE ORIENTACIÓN Y ASUNTOS ESTUDIANTILES (VOAE) DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (UNAH)” La Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), invita a las diferentes empresas mercantiles legalmente constituidas en el país, a presentar ofertas en sobres cerrados para que puedan participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 03-2025-SEAF-UNAH, que tiene por objeto la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES, IMPLEMENTOS Y EQUIPO DEPORTIVO PARA LA VICERRECTORÍA DE ORIENTACIÓN Y ASUNTOS ESTUDIANTILES (VOAE) DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (UNAH)”, misma que será financiada con Fondos Nacionales. Los interesados en participar en el proceso deberán retirar el Pliego de Condiciones en el Departamento de Adquisiciones Mayores (DAM), de la Dirección de Adquisiciones (DA), pudiendo solicitarlo vía correo electrónico: licitaciones@unah.edu.hn, al efecto, deben realizar obligatoriamente el registro respectivo. Asimismo, podrán examinar el Pliego de Condiciones en el portal del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (www.honducompras.gob.hn). El pliego de condiciones estará disponible a partir del día JUEVES TRES (03) DE ABRIL DEL 2025. La oferta deberá presentarse en sobre cerrado, la recepción y apertura de las mismas se efectuará en un solo acto público en el SALÓN DE USOS MÚLTIPLES, de la Secretaría Ejecutiva de Administración y Finanzas (SEAF), de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), ubicado en el 6to piso del edificio Alma Mater, Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, el día JUEVES QUINCE (15) DE MAYO DEL 2025, la hora límite de recepción de ofertas será hasta las 1:59 p.m., hora oficial de la República de Honduras, acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas. No se recibirán ofertas después de las 2:00 p.m. El acto de apertura se efectuará en presencia de representantes de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), los Licitantes o sus Representantes. Las ofertas deberán estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en Original, la cual deberá tener una vigencia mínima de CIENTO OCHENTA (180) días calendario, contados a partir de la fecha estipulada para la Recepción y Apertura de las Ofertas, por un monto equivalente al menos por el DOS POR CIENTO (2%) del valor total de la oferta expresada en Lempiras (L). CONSULTAS: Para consultas o información dirigirse al Departamento de Adquisiciones Mayores (DAM), de la Dirección de Adquisiciones (DA): Teléfono (504) 2216-6100. Extensión No. 110117. Correo Electrónico: licitaciones@unah.edu.hn. Ph. D. ODIR AARÓN FERNÁNDEZ FLORES Rector de la UNAH 26 A. 2025 -- 158 of 164 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 26 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,823 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (UNAH) AVISO DE LICITACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 04-2025-SEAF-UNAH que tiene por objeto la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE IMPRESIÓN DE MATERIAL PUBLICITARIO Y ADQUISICIÓN DE MATERIAL PROMOCIONAL PARA EVENTOS DE LA VICERRECTORÍA DE ORIENTACIÓN Y ASUNTOS ESTUDIANTILES (VOAE) DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (UNAH)”. La Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), invita a las diferentes empresas mercantiles legalmente constituidas en el país, a presentar ofertas en sobres cerrados para que puedan participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 04-2025-SEAF-UNAH que tiene por objeto la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE IMPRESIÓN DE MATERIAL PUBLICITARIO Y ADQUISICIÓN DE MATERIAL PROMOCIONAL PARA EVENTOS DE LA VICERRECTORÍA DE ORIENTACIÓN Y ASUNTOS ESTUDIANTILES (VOAE) DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (UNAH)”, misma que será financiada con Fondos Nacionales. Los interesados en participar en el proceso deberán retirar el Pliego de Condiciones en el Departamento de Adquisiciones Mayores (DAM) de la Dirección de Adquisiciones (DA), pudiendo solicitarlo vía correo electrónico: licitaciones@unah.edu.hn, al efecto, deben realizar obligatoriamente el registro respectivo. Asimismo, podrán examinar el Pliego de Condiciones en el portal del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (www.honducompras.gob.hn). El pliego de condiciones estará disponible a partir del día MIÉRCOLES DOS (02) DE ABRIL DEL 2025. La oferta deberá presentarse en sobre cerrado, la recepción y apertura de las mismas se efectuará en un solo acto público en el SALÓN DE USOS MÚLTIPLES de la Secretaría Ejecutiva de Administración y Finanzas (SEAF) de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), ubicado en el 6to piso del Edificio Alma Mater, Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, el día MARTES TRECE (13) DE MAYO DEL 2025, la hora límite de recepción de ofertas será hasta las 1:59 p.m., hora oficial de la República de Honduras, acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas. No se recibirán ofertas después de las 2:00 p.m. El acto de apertura se efectuará en presencia de representantes de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), los Licitantes o sus Representantes. Las ofertas deberán estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en Original, la cual deberá tener una vigencia mínima de CIENTO OCHENTA (180) días calendario, contados a partir de la fecha estipulada para la Recepción y Apertura de las Ofertas, por un monto equivalente al menos por el DOS POR CIENTO (2%) del valor total de la oferta expresada en Lempiras (L). CONSULTAS: Para consultas o información dirigirse al Departamento de Adquisiciones Mayores (DAM) de la Dirección de Adquisiciones (DA): Teléfono (504) 2216-6100. Extensión No. 110113. Correo Electrónico: licitaciones@unah.edu.hn. Ph. D. ODIR AARÓN FERNÁNDEZ FLORES Rector de la UNAH 26 A. 2025 -- 159 of 164 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 26 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,823 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (UNAH) AVISO DE LICITACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 05-2025-SEAF-UNAH, que tiene por objeto la “ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS PARA LA CLÍNICA DE ATENCIÓN MÉDICA ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (UNAH)”. La Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), invita a las diferentes empresas mercantiles legalmente constituidas en el país, a presentar ofertas en sobres cerrados para que puedan participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 05-2025-SEAF-UNAH, que tiene por objeto la “ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS PARA LA CLÍNICA DE ATENCIÓN MÉDICA ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (UNAH)”, misma que será financiada con Fondos Nacionales. Los interesados en participar en el proceso deberán retirar el Pliego de Condiciones en el Departamento de Adquisiciones Mayores (DAM) de la Dirección de Adquisiciones (DA), pudiendo solicitarlo vía correo electrónico: licitaciones@unah.edu.hn, al efecto, deben realizar obligatoriamente el registro respectivo. Asimismo, podrán examinar el Pliego de Condiciones en el portal del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (www.honducompras.gob.hn). El pliego de condiciones estará disponible a partir del día MIÉRCOLES DOS (02) DE ABRIL DEL 2025. La oferta deberá presentarse en sobre cerrado, la recepción y apertura de las mismas se efectuará en un solo acto público en el SALÓN DE USOS MÚLTIPLES de la Secretaría Ejecutiva de Administración y Finanzas (SEAF) de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), ubicado en el 6to piso del Edificio Alma Mater, Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, el día MIÉRCOLES CATORCE (14) DE MAYO DEL 2025, la hora límite de recepción de ofertas será hasta las 9:59 a.m., hora oficial de la República de Honduras, acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas. No se recibirán ofertas después de las 10:00 a.m. El acto de apertura se efectuará en presencia de representantes de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), los Licitantes o sus Representantes. Las ofertas deberán estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en Original, la cual deberá tener una vigencia mínima de CIENTO OCHENTA (180) días calendario, contados a partir de la fecha estipulada para la Recepción y Apertura de las Ofertas, por un monto equivalente al menos por el DOS POR CIENTO (2%) del valor total de la oferta expresada en Lempiras (L). CONSULTAS: Para consultas o información dirigirse al Departamento de Adquisiciones Mayores (DAM) de la Dirección de Adquisiciones (DA): Teléfono (504) 2216-6100. Extensión No. 110113. Correo Electrónico: licitaciones@unah.edu.hn. Ph. D. ODIR AARÓN FERNÁNDEZ FLORES Rector de la UNAH 26 A. 2025 -- 160 of 164 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 26 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,823 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (UNAH) AVISO DE LICITACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 06-2025-SEAF-UNAH que tiene por objeto la “ADQUISICIÓN DE EQUIPO MÉDICO, TERAPÉUTICO PARA LA CLÍNICA DE ATENCIÓN MÉDICA DE LA VICERRECTORÍA DE ORIENTACIÓN Y ASUNTOS ESTUDIANTILES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (UNAH)” La Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), invita a las diferentes empresas mercantiles legalmente constituidas en el país, a presentar ofertas en sobres cerrados para que puedan participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 06-2025-SEAF-UNAH que tiene por objeto la “ADQUISICIÓN DE EQUIPO MÉDICO, TERAPÉUTICO PARA LA CLÍNICA DE ATENCIÓN MÉDICA DE LA VICERRECTORÍA DE ORIENTACIÓN Y ASUNTOS ESTUDIANTILES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (UNAH)”, misma que será financiada con Fondos Nacionales. Los interesados en participar en el proceso deberán retirar el Pliego de Condiciones en el Departamento de Adquisiciones Mayores (DAM) de la Dirección de Adquisiciones (DA), pudiendo solicitarlo vía correo electrónico: licitaciones@unah.edu.hn, al efecto, deben realizar obligatoriamente el registro respectivo. Asimismo, podrán examinar el Pliego de Condiciones en el portal del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (www.honducompras.gob.hn). El pliego de condiciones estará disponible a partir del día MIÉRCOLES DOS (02) DE ABRIL DEL 2025. La oferta deberá presentarse en sobre cerrado, la recepción y apertura de las mismas se efectuará en un solo acto público en el SALÓN DE USOS MÚLTIPLES de la Secretaría Ejecutiva de Administración y Finanzas (SEAF) de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), ubicado en el 6to piso del Edificio Alma Mater, Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, el día MIÉRCOLES CATORCE (14) DE MAYO DEL 2025, la hora límite de recepción de ofertas será hasta las 1:59 p.m., hora oficial de la República de Honduras, acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas. No se recibirán ofertas después de las 2:00 p.m. El acto de apertura se efectuará en presencia de representantes de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), los Licitantes o sus Representantes. Las ofertas deberán estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en Original, la cual deberá tener una vigencia mínima de CIENTO OCHENTA (180) días calendario, contados a partir de la fecha estipulada para la Recepción y Apertura de las Ofertas, por un monto equivalente al menos por el DOS POR CIENTO (2%) del valor total de la oferta expresada en Lempiras (L). CONSULTAS: Para consultas o información dirigirse al Departamento de Adquisiciones Mayores (DAM) de la Dirección de Adquisiciones (DA): Teléfono (504) 2216-6100. Extensión No. 110113. Correo Electrónico: licitaciones@unah.edu.hn. Ph. D. ODIR AARÓN FERNÁNDEZ FLORES Rector de la UNAH 26 A. 2025 -- 161 of 164 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 26 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,823 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (UNAH) AVISO DE LICITACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 10-2025-SEAF-UNAH que tiene por objeto la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ALIMENTACIÓN PARA EVENTOS DE LA VICERRECTORÍA DE ORIENTACIÓN Y ASUNTOS ESTUDIANTILES (VOAE) DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (UNAH)”. La Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), invita a las diferentes empresas mercantiles legalmente constituidas en el país, a presentar ofertas en sobres cerrados para que puedan participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 10-2025-SEAF-UNAH que tiene por objeto la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ALIMENTACIÓN PARA EVENTOS DE LA VICERRECTORÍA DE ORIENTACIÓN Y ASUNTOS ESTUDIANTILES (VOAE) DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (UNAH)”, misma que será financiada con Fondos Nacionales. Los interesados en participar en el proceso deberán retirar el Pliego de Condiciones en el Departamento de Adquisiciones Mayores (DAM) de la Dirección de Adquisiciones (DA), pudiendo solicitarlo vía correo electrónico: licitaciones@unah.edu.hn, al efecto, deben realizar obligatoriamente el registro respectivo. Asimismo, podrán examinar el Pliego de Condiciones en el portal del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (www.honducompras.gob.hn). El pliego de condiciones estará disponible a partir del día JUEVES TRES (03) DE ABRIL DEL 2025. La oferta deberá presentarse en sobre cerrado, la recepción y apertura de las mismas se efectuará en un solo acto público en el SALÓN DE USOS MÚLTIPLES de la Secretaría Ejecutiva de Administración y Finanzas (SEAF) de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), ubicado en el 6to. piso del Edificio Alma Mater, Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, el día VIERNES DIECISEIS (16) DE MAYO DEL 2025, la hora límite de recepción de ofertas será hasta las 9:59 a.m., hora oficial de la República de Honduras, acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas. No se recibirán ofertas después de las 10:00 a.m. El acto de apertura se efectuará en presencia de representantes de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), los Licitantes o sus Representantes. Las ofertas deberán estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en Original, la cual deberá tener una vigencia mínima de CIENTO OCHENTA (180) días calendario, contados a partir de la fecha estipulada para la Recepción y Apertura de las Ofertas, por un monto equivalente al menos por el DOS POR CIENTO (2%) del valor total de la oferta expresada en Lempiras (L). CONSULTAS: Para consultas o información dirigirse al Departamento de Adquisiciones Mayores (DAM) de la Dirección de Adquisiciones (DA): Teléfono (504) 2216-6100. Extensión No. 110117. Correo Electrónico: licitaciones@unah.edu.hn. Ph. D. ODIR AARÓN FERNÁNDEZ FLORES Rector de la UNAH 26 A. 2025 -- 162 of 164 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 26 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,823 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (UNAH) AVISO DE LICITACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 11-2025-SEAF-UNAH que tiene por objeto la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DISEÑO E INSTALACIÓN DE LA ESCENOGRAFÍA, ILUMINACIÓN, SONIDO, PANTALLAS, CREACIÓN DE VÍDEOS Y ANIMACIONES PARA LA CEREMONIA DE INAUGURACIÓN DE LA NOVENA EDICIÓN DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS UNIVERSITARIOS CENTROAMERICANOS (JUDUCA) 2025”. La Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), invita a las diferentes empresas mercantiles legalmente constituidas en el país, a presentar ofertas en sobres cerrados para que puedan participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 11-2025-SEAF-UNAH que tiene por objeto la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DISEÑO E INSTALACIÓN DE LA ESCENOGRAFÍA, ILUMINACIÓN, SONIDO, PANTALLAS, CREACIÓN DE VÍDEOS Y ANIMACIONES PARA LA CEREMONIA DE INAUGURACIÓN DE LA NOVENA EDICIÓN DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS UNIVERSITARIOS CENTROAMERICANOS (JUDUCA) 2025”, misma que será financiada con Fondos Nacionales. Los interesados en participar en el proceso deberán retirar el Pliego de Condiciones en el Departamento de Adquisiciones Mayores (DAM) de la Dirección de Adquisiciones (DA), pudiendo solicitarlo vía correo electrónico: licitaciones@unah.edu.hn, al efecto, deben realizar obligatoriamente el registro respectivo. Asimismo, podrán examinar el Pliego de Condiciones en el portal del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (www.honducompras.gob.hn). El pliego de condiciones estará disponible a partir del día MIÉRCOLES DOS (02) DE ABRIL DEL 2025. La oferta deberá presentarse en sobre cerrado, la recepción y apertura de las mismas se efectuará en un solo acto público en el SALÓN DE USOS MÚLTIPLES de la Secretaría Ejecutiva de Administración y Finanzas (SEAF) de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), ubicado en el 6to. piso del Edificio Alma Mater, Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, el día MARTES TRECE (13) DE MAYO DEL 2025, la hora límite de recepción de ofertas será hasta las 09:59 a.m., hora oficial de la República de Honduras, acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas. No se recibirán ofertas después de las 10:00 a.m. El acto de apertura se efectuará en presencia de representantes de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), los Licitantes o sus Representantes. Las ofertas deberán estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en Original, la cual deberá tener una vigencia mínima de CIENTO OCHENTA (180) días calendario, contados a partir de la fecha estipulada para la Recepción y Apertura de las Ofertas, por un monto equivalente al menos por el DOS POR CIENTO (2%) del valor total de la oferta expresada en Lempiras (L). CONSULTAS: Para consultas o información dirigirse al Departamento de Adquisiciones Mayores (DAM) de la Dirección de Adquisiciones (DA): Teléfono (504) 2216-6100. Extensión No. 110117. Correo Electrónico: licitaciones@unah.edu.hn. Ph. D. ODIR AARÓN FERNÁNDEZ FLORES Rector de la UNAH 26 A. 2025 -- 163 of 164 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 26 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,823 COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE TRANSICIÓN MUELLE DE CABOTAJE La Ceiba, Atlántida Aviso de Licitación Pública COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE TRANSICIÓN DEL MUELLE DE CABOTAJE PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA LPN-CITMC-002-2025 1. La Municipalidad de La Ceiba, en el marco del Fortalecimiento en la prestación de Servicios de la Comisión Interinstitucional de Transición del Muelle de Cabotaje (CITMC) de La Ceiba, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública LPN- CITMC-002-2025 a presentar ofertas selladas para: 2. “DESAZOLVAMIENTO DE LA ZONA EXTERNA E INTERNA DEL CANAL ACCESO Y BANDA ESTE DEL PUERTO DEL CABOTAJE DE LA CEIBA, ATLÁNTIDA”. 3. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios de la Comisión Interinstitucional de Transición del Muelle de Cabotaje (CITMC) de La Ceiba. 4. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 5. Los Documentos de Licitación estarán disponibles y tendrán un costo de CINCO MIL LEMPIRAS (L 5,000.00) no reembolsable. 6. Se establece como fecha límite para retirar los pliegos o bases de licitación, el día 07 de mayo del 2025. 7. Las ofertas deberán presentarse a más tardar a las 10:00 a.m., del día viernes 09 de mayo del 2025. 8. Los actos establecidos en los numerales 3, 4, 5 y 6, se efectuarán en la siguiente dirección: En las Oficinas de la Gerencia General del Muelle de Cabotaje, La Ceiba Atlántida, Honduras, C.A. 9. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisidores del Estado de Honduras “Honducompras” (www.honducompras.gob.hn). 10.Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, en la misma fecha a las 10:15 a.m.- Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al menos del 3% del monto total de su oferta y con una vigencia mínima de noventa (90) días. 11.Visita de campo es obligatoria, para el día martes 22 de abril del 2025 a partir de las 09 de la mañana. La Ceiba, Departamento de Atlántida, 11 de abril del año 2025 ING. BADER ABRAHAM DIP ALVARADO PRESIDENTE COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE TRANSICIÓN DEL MUELLE DE CABOTAJE 26 A. 2025 -- 164 of 164 --
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