Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 43-2025 — Nombramiento de Secretario de Estado en el Despacho para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos
Poder Ejecutivo
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos: 235
y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República;
11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA
PRIMERO: Nombrar al ciudadano Rafael Edgardo
Barahona Osorio, en el cargo Comisionado Presidente del
Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT).
SEGUNDO: El ciudadano Barahona Osorio, tomará
posesión de su cargo inmediatamente después que preste la
promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución
de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y
hacer cumplir la Constitución y las leyes”.
El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a
conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del
Servidor Público.
La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el
Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días
hábiles, contados a partir de la fecha.
La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y con el combate directo
contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del
año dos mil veinticinco (2025).
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
Presidenta Constitucional de la República
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
Secretario de Estado en los Despachos de
Gobernación, Justicia y Descentralización
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EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Poder Ejecutivo
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 14-2025 — Nombramiento de Comisionado del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre
ACUERDO EJECUTIVO No. 14-2025
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos: 235
y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República;
11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA
PRIMERO: Nombrar al ciudadano Óscar Francisco
Andrade Flores, en el cargo Comisionado del Instituto
Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT).
SEGUNDO: El ciudadano Andrade Flores, tomará posesión
de su cargo inmediatamente después que preste la promesa
de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la
República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer
cumplir la Constitución y las leyes”.
El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a
conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del
Servidor Público.
La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el
Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días
hábiles, contados a partir de la fecha.
La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y con el combate directo
contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del
año dos mil veinticinco (2025).
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
Presidenta Constitucional de la República
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización
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Secretaría de Estado
en los Despachos de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
ACUERDO No. 14-2025
Ver como documento individual→Acuerdo
Acuerdo No. 561-2024 — Delegación de funciones en la Comisión de Seguimiento El Salvador-Honduras y Comisión Interinstitucional de Delimitación Territorial
Poder Ejecutivo
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente,
expresamente determina que los actos de los órganos de la
Administración Pública adoptarán la forma de Decretos,
Acuerdos, Resoluciones o Providencias y serán dictados por
el órgano competente.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencia del Poder Ejecutivo, los superiores jerárquicos
de la Administración Pública, dentro del ámbito de su
competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán
control permanente del funcionamiento de sus respectivas
dependencias y del personal de éstas, así como lo referente
a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y
objetivos establecidos, como la legalidad y oportunidad de
las actuaciones administrativas.
CONSIDERANDO: Que el artículo 4, párrafo segundo
de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que
el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 27-2025 — Cancelación por fallecimiento de Secretario Ejecutivo del Servicio Aeroportuario Nacional
Congreso Nacional
ACUERDO EJECUTIVO No. 27-2025
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta
de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022,
delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de
los artículos: 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución
de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General
de la Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Cancelar por fallecimiento al ciudadano Ricardo
Alfredo Martínez Castañeda, del cargo de Secretario
Ejecutivo del Servicio Aeroportuario Nacional (SAN), entidad
desconcentrada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Infraestructura y Transporte (SIT).
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo efectivo a partir
de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año
dos mil veinticinco (2025).
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ
SECRETARIO GENERAL
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
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asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida
genéricamente al ramo de la Administración de que forma
parte el superior y el inferior.
CONSIDERANDO: Que, con el objeto de no paralizar las
actividades en la Comisión de Seguimiento El Salvador-
Honduras, Sección de Honduras, es necesario delegar las
funciones en un servidor público.
POR TANTO:
En aplicación de los artículos: 246, 247 y 321 y 323 de la
Constitución de la República de Honduras; 7, 36 numeral 8),
116, 118, 119 y 122 de la Ley General de Administración
Pública; 3, 4, 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar en el ciudadano Luis Manuel
Maier Cáceres, con DNI 0801-1952-00647, las funciones
inherentes a la Comisión de Seguimiento El Salvador-
Honduras, Sección de Honduras, quien fungirá como
encargado de la misma.
SEGUNDO: El presente Acuerdo tendrá vigencia, a partir del
dos (2) de enero del año dos mil veinticinco (2025).
TERCERO: El ciudadano Maier Cáceres, será responsable
por el ejercicio de la facultad de funciones que le ha sido
delegadas.
CUARTO: Comunicar formalmente al ciudadano Maier
Cáceres, el contenido y alcance del presente Acuerdo.
QUINTO: El Secretario de Estado, cuando lo considere
conveniente u oportuno, podrá revocar en cualquier momento
la delegación otorgada al ciudadano en referencia.
SEXTO: El presente Acuerdo debe publicarse en el Diario
Oficial La Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dos (2) días del mes de enero del año dos mil
veinticinco (2025).
Abg. Tomas Eduardo Vaquero Morris
Secretario de Estado
Abg. Celso Donadín Alvarado
Secretario General
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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CARLOS A. CACERES
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17)
de enero del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante
este Juzgado el Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA
SEVILLA, en su condición de representante procesal de la
señora ELIZABETH ORELLANA COPLAND, incoando
demanda Contenciosa Administrativa con orden de ingreso 0801-
2025-00027, vía Procedimiento en materia personal, contra el
MINISTERIO PÚBLICO para que se declare la nulidad e
ilegalidad parcial de un acto administrativo de carácter particular
consistente en el Acuerdo de Cancelación por retiro voluntario
FGR/JAZ/No. 552-2024 de fecha cuatro (04) de diciembre del
dos mil veinticuatro (2024) emitida por el Ministerio Público,
Fiscalía General de la República por contener vicios de nulidad
y vicios de anulabilidad como el exceso de poder. - Que se
reconozca la situación jurídica individualizada y como medida
para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se
reconozca el cincuenta por ciento (50%) restante y no reconocido
para completar el cien por ciento (100%) de las prestaciones
laborales a que se tiene derecho solicitadas en el escrito de retiro
voluntario presentado en fecha veintiuno (21) de agosto del dos mil
veinticuatro (2024), consecuentemente, se condene al Ministerio
Público al pago de estas y como pretensión accesoria el pago
del interés legal del 6% computado desde la fecha en que debió
hacerse efectivo el pago del 100% de las prestaciones laborales.-
Se acredita poder.- Se acompañan documentos.
HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA
SECRETARIO, POR LEY
16 A. 2025
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Sección “B”
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CIVIL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE HERENCIA
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del
Departamento de Francisco Morazán al público en general y
para los efectos de ley, HACE SABER: Que en este Despacho
Judicial en la Solicitud de Herencia No 0801-2024-07230-CV, se
dictó sentencia en fecha veinticuatro de marzo del año dos mil
veinticinco; la cual su parte Dispositiva dice: Este Juzgado de
Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, en nombre
de la República de Honduras, de acuerdo con el parecer del Fiscal
del Despacho, FALLA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la
Solicitud de Declaratoria de Herencia Ab-Intestato, presentada
ante este Despacho de Justicia por la señora IZSELA BEATRIZ
VALDES SANDRES, de generales y condición expresadas
en el preámbulo de este fallo. SEGUNDO: Se le concede a la
Peticionaria IZSELA BEATRIZ VALDES SANDRES, el
derecho hacer uso sobre la porción conyugal que por ley le
corresponde como cónyuge sobreviviente del causante CARLOS
WILFREDO MALDONADO AREVALO, sin perjuicio de
otros herederos de mejor derecho.
Tegucigalpa, M.D.C., 31 de marzo del año 2025
MARILIA ESCOBAR MARTINEZ
SECRETARIA ADJUNTA
16 A. 2025
______
Número de Solicitud: 2023-5074
Fecha de Presentación: 2023-08-09
Fecha de Emisión: 6 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: FRIOPARTES, S.A. DE C.V.
Domicilio: Barrio Santa Anita, 1 y 2 calle, 8 avenida, San Pedro Sula, CP 21101,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
KAREN ELIZABETH MARTINEZ RIVERA
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Whisper Parts
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Whisper Parts" en su
forma conjunta, sin dar protección a la palabra "Parts", asimismo, se protege la
apariencia de la etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos
contenidos en la misma.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de instalación de repuestos pudiendo hacer
extractores, armaflex, fichas térmicas, capacitores, cortinas de aire, evaporadores para
cuarto frío, gas refrigerante, tubería, tubería de cobre, válvulas, motores, terminales
eléctricas, mangueras, remaches, varillas, tubos capilares, protectores de voltaje, codos,
uniones, condensadoras, compresores y evaporadoras para vehículo, filtros, recibidores,
contactores eléctricos, antorchas, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
31 M., 16 A. y 6 M. 2025
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LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS
No es responsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma
es fiel con el original que recibimos para
el propósito.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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CARLOS A. CACERES
Marcas de Fábrica
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para el cuidado del cabello;
champús para el cabello; enjuagues para el cabello; acondicionadores para el
cabello; lociones para fijar el cabello; geles para el cabello; espumas para fijar
el cabello; lacas para el cabello; pomadas; productos para peinar el cabello;
productos para fijar el cabello; cremas para el cabello, lociones para ondular
permanentemente el cabello; colorantes para el cabello; tintes para el cabello,
de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
31 M., 16 A. y 6 M. 2025
Número de Solicitud: 2023-5248
Fecha de Presentación: 2023-08-16
Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Dresslier and Company (Australia) Pty Ltd.
Domicilio: 42 Stradbroke Road, Newton, South Australia, 5074, Australia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DAVROE
_________
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación
"BONEFLEX" y su apariencia en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Colágeno para uso médico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
31 M., 16 A. y 6 M. 2025
Número de Solicitud: 2024-3163
Fecha de Presentación: 2024-05-15
Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Nord Pharma, Sociedad Anónima
Domicilio: Calzada Roosevelt 6-19 zona 3, Colonia Cotió, Mixco,
Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BONEFLEX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BIMBO
GLOBAL RACE" sin dar exclusividad de las palabras "GLOBAL y RACE"
sin dar protección del diseño del mapa en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; cacahuates procesados, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
31 M., 16 A. y 6 M. 2025
Número de Solicitud: 2024-2089
Fecha de Presentación: 2024-03-27
Fecha de emisión: 19 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca
Santa Fe, 01210, México D.F., México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Cristian Gerardo Medina
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BIMBO GLOBAL RACE
G.-
_________
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color PANTONE N.°
7402C, PANTONE N.° 107C y PANTONE N.° 161C.
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones hechas a base de cereal y
galletas, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
31 M., 16 A. y 6 M. 2025
Número de Solicitud: 2024-2438
Fecha de Presentación: 2024-04-17
Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca
Santa Fe, 01210, México D.F., México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Cristian Gerardo Medina
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BIMBO BONDAT
G.-
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CARLOS A. CACERES
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto
sin otorgar exclusividad de las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones: Se reivindica colores azul, azul claro, blanco, así
como muestra la etiqueta
J.- Para Distinguir y Proteger: Investigación de software; instalación y
mantenimiento de software; ingeniería de software; modernización de software;
programación de software de telecomunicaciones; servicios de actualización
de software; servicios de asistencia técnica para software; servicios de
asesoría relacionados con software; servicios de consultoría e información
sobre diseño de software; programación de software para plataformas de
comercio electrónico; desarrollo, programación e implementación de software;
programación de software para plataformas de internet; desarrollo de software;
desarrollo de software informático; desarrollo de software para terceros;
desarrollo de software interactivo multimedia; diseño y desarrollo de software
para elaborar sitios web; diseño, creación, alojamiento y mantenimiento de
sitios web para terceros; servicios de consultoría informática; hospedaje de
aplicaciones móviles, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
14, 31 M. y 16 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-3115
Fecha de Presentación: 2024-05-14
Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: AURA DIFUSIÓN, S.L.
Domicilio: Paseo Germanías 84, entlo. 2 Gandía, Valencia, España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AQ AURA QUANTIC
G.-
_______
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "RAMEN
TALK" y la apariencia de su etiqueta, sin darle exclusividad sobre el
término "RAMEN" y además, no se protege el significado de los caracteres
chinos contenidos en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; asistencia en la dirección de
negocios; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios:
organización de promociones de mercado para terceros; marketing de productos
y servicios de terceros; promoción de ventas para terceros; mercadotecnia;
puesta a disposición de mercados en línea para compradores y vendedores de
productos y servicios; marketing, selectivo; actualización y mantenimiento de
datos en bases de datos informáticas; indexación web con fines comerciales
o publicitarios; alquiler de distribuidores automáticos; servicios de venta
minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como
de suministros médicos, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
14, 31 M. y 16 A. 2025
Número de Solicitud: 2021-687
Fecha de Presentación: 2021-02-15
Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Shanghai Ramentalk E-Commerce Co., Ltd.
Domicilio: Room 2153, Building No. 2, Zixing Road No. 588, Minhang
District, Shanghai, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RAMEN TALK
G.-
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Leches limpiadoras de tocador; esmaltes de
uñas; perfumes; productos de limpieza; aceites esenciales; cosméticos; lápices
de labios [pintalabios]; mascarillas de belleza; brillos de labios; preparaciones
cosméticas para el baño, especialmente, champú, acondicionador, geles
corporales y faciales, aceites esenciales, gel para baño y ducha, jabón de baño;
algodón para uso cosmético; lápices para uso cosmético; máscara de pestañas;
productos cosméticos para el cuidado de la piel, especialmente, cremas, lociones
y geles hidratantes, cremas corporales; perfumes champús; pastas de dientes;
cosméticos para animales, especialmente, champús para mascotas, jabones
para mascotas, acondicionadores para mascotas, productos para perfumar el
ambiente; uñas postizas; brillos corporales, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
14, 31 M. y 16 A. 2025
Número de Solicitud: 2023-3576
Fecha de Presentación: 2023-06-05
Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SAMI EL BADAOUI
Domicilio: Ruby Rose Building 6th Floor, Trípoli City, Líbano.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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CARLOS A. CACERES
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Henna, polvo de henna, productos a base de henna,
colorantes para el cabello, aceites para el cabello, tintes para el cabello, colorantes en
crema para el cabello, preparaciones para el cuidado del cabello, suero para el cabello,
suero para uso cosmético, jabones, incluyendo jabones para la piel y el cuerpo; champú;
tintes para el cabello a base de champú, lociones para el cabello, geles de baño, jabones
líquidos, geles de baño, preparaciones para el baño y la ducha, preparaciones para el
cuidado de la piel, cosméticos para el cuidado del cuerpo, bálsamos que no sean para uso
médico, cremas cosméticas para el cuidado de la piel, lociones corporales, esmaltes de
uñas, lápices labiales, cosméticos para cejas, cosméticos para pestañas, polvos faciales,
bases, rimel, preparaciones de maquillaje, quitaesmaltes, desmaquílladores, tónicos
para uso cosmético, agua de rosas, exfoliantes corporales cosméticos; preparaciones
de limpieza para uso doméstico; cosméticos no medicinales, preparaciones de tocador;
dentífricos no medicinales; perfumería, aceites esenciales; cuidado de los labios, aceites
naturales y herbales, aceites para uso cosmético, preparaciones depilatorias; crema
depilatoria; preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
14, 31 M. y 16 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-5722
Fecha de Presentación: 2024-08-28
Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: JETHARAM NEMARAM GEHLOT
Domicilio: 101, Shree Whide Heights Apartment, Saraswati Nagar, Hirawadi Road,
Panchavati, Nashik, Pin Code - 422003, State - Maharashtra, Country - India.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NISHA
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farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos de la sangre y de
los órganos hematopoyéticos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
enfermedades y trastornos del sistema cardiovascular, preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema musculo-esquelético,
preparaciones farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema
nervioso central, preparaciones farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades y
trastornos del sistema nervioso periferal, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de enfermedades y trastornos del sistema genito-urinario; preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema repiratorio; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos dermatológicos, piel
y tejidos dañados, medicamentos epidérmicos; preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento de enfermedades y trastornos hormonales, hormonas; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos de
enfermedades oftalmológicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
enfermedades y trastornos virales, preparaciones anti-infectivas; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos virales y oncológicas;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos auto-
inmunes; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos
inflamatorias; terapia inmunológica basada en células para tratamiento del cáncer,
tratamiento de enfermedades inmunológicas y tratamiento de enfermedades infecciosas;
citostáticos, medicamentos para la alergia, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
14, 31 M. y 16 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-5717
Fecha de Presentación: 2024-08-27
Fecha de emisión: 6 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Boehringer Ingelheim International GmbH
Domicilio: Binger StraBe 173 55218 Ingelheim, Alemania.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "SPATIAL CAPTURE" en su
conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Computadoras; hardware de la computadora;
hardware informático portátil; computadoras portátiles; dispositivos periféricos
informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, periféricos portátiles para su
uso con computadoras y teléfonos inteligentes; auriculares; de realidad virtual, gafas de
protección, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas; auriculares, gafas,
anteojos; controladores, controles remotos y pantallas de realidad aumentada; periféricos
portátiles para; jugar videojuegos; monitores de computadora; pantallas de visualización;
pantallas de visualización frontal; pantallas de visualización portátiles; cámaras; software
de computadora; software de desarrollo de aplicaciones; software para uso como interfaz
de programación de aplicaciones (API); para crear aplicaciones de software; software
para procesar, transmitir y visualizar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual
y otro contenido multimedia; software de juegos de ordenador; software, de realidad
virtual; software de realidad aumentada; software para navegar, en entornos de realidad
virtual y realidad aumentada; software para uso para permitir que computadoras,
dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y
realidad aumentada; de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
14, 31 M. y 16 A. 2025
Numeró dé Solicitud: 2023-7843
Fecha de Presentación: 2023-12-11
Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Apple Inc.
Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 2023495 de fecha 27/06/2023 de
Liechtenstein.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de enfermedades y trastornos del tracto digestivo y del metabolismo; preparaciones
_______
SPATIAL CAPTURE
-- 8 of 164 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,817
CARLOS A. CACERES
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicaciones y materias impresas, a saber, cromos
de baloncesto, cromos, pegatinas, calcomanías, transferencias temporales de tatuaje,
estampillas conmemorativas de baloncesto, entradas (boletos) conmemorativas
de partidos de baloncesto, discos comerciales de cartón coleccionables, pizarras
blancas auto adheribles y pizarras de borrado en seco auto adheribles, tableros para
memorandos, portapapeles, vaseras de papel, tarjetas postales, manteles individuales de
papel, pañuelos faciales, fichas, blocs de notas, libretas de notas, bolígrafos, crayones,
marcadores punta de fieltro, bandas elásticas, plumas y lápices, estuches para plumas
y para lápices, portalápices y porta papeles para escribir, soportes de documentos para
escritorio, libros de recortes, sellos de hule, reglas para dibujar, estandartes y banderas
de papel, carpetas de 3 anillos, carpetas para papelería, cuadernos de espiral, cuadernos
de portafolio, fotografías con marcos y sin marcos, litografías, impresos artísticos,
pósteres, calendarios, calcomanías para parachoques, cubiertas para libros, señaladores
de páginas para libros, papel de regalo, libros de actividades infantiles, libros de colorear
para niños; libros estadísticos de consulta, libros de guía y libros de referencia, todo en
el ámbito del baloncesto; revistas en el campo del baloncesto, catálogos en el campo
del baloncesto, programas de juegos conmemorativos y de souvenir relacionados
con el baloncesto, banderines de papel, artículos de papelería, portafolios estilo
papelería, tarjetas de invitación, certificados impresos, tarjetas de felicitación, tarjetas
de navidad, tarjetas para las fiestas, hojas estadísticas informativas para temas de
baloncesto; boletines informativos, folletos, panfletos y horarios de juego en el ámbito
del baloncesto; cheques bancarios, cubiertas para chequeras, porta chequeras, porta
pasaportes, sujetabilletes, libros de historietas (cómics); tarjetas de crédito, tarjetas de
regalo y tarjetas de llamadas telefónicas que no estén magnéticamente codificadas;
clips de dinero; boletos impresos para eventos deportivos y de entretenimiento; porta
tarjetas coleccionables y portarecuerdos coleccionables en la naturaleza de portaboletos,
portatarjetas coleccionables, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
31 M., 16 A. y 6 M. 2025
Número dé Solicitud: 2024-1365
Fecha de Presentación: 2024-02-26
Fecha de Emisión: 25 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: NBA Properties, Inc.
Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, NY 10022, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LOS ANGELES CLIPPERS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la apariencia de la etiqueta y la denominación
"DON MIGUEL" en su forma conjunta sin darle exclusividad sobre los términos por
separado, asimismo los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta
no se protegen.
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color; pantone 7483 C y pantone
577 C.
J.- Para Distinguir y Proteger: Aceitunas frescas; afrecho para la alimentación animal;
ajos frescos; alcachofas frescas; algarrobas en bruto; algarrobilla [alimentos para animales];
algas sin procesar para la alimentación humana o animal; alimentos para animales;
alimentos para animales de compañía; alimentos para pájaros; almendras [frutos],
anchoas vivas; animales de zoológico; animales vivos; árboles [plantas]; árboles de
navidad; arbustos; arena aromática para lechos de animales de compañía; arena higiénica
para animales; arenques vivos; arreglos de fruta fresca; arroz sin procesar; atunes vivos;
avellanas frescas; aves de corral vivas; bagazo de caña de azúcar en bruto; bayas de enebro;
bayas frescas; bebidas para animales de compañía; bogavantes vivos, bulbos de flores;
cacahuetes frescos, cal de forraje; calabacines frescos; calabazas frescas; caña de azúcar;
cangrejos de río vivos; carnadas vivas para la pesca; carpas koi vivas; cáscara de coco;
castañas frescas; cebada; cebo con sustancias harinosas para el ganado; cebollas frescas;
cebos [comida para el ganado]; cebos liofilizados para la pesca; centeno; cereales en grano
sin procesar; césped natural; champiñones frescos; cítricos frescos; cocos; conos de lúpulo;
copra; corcho en bruto; coronas de flores naturales; cortezas en bruto [árboles]; productos
para la cría de animales; crustáceos vivos; productos para el engorde de animales; escarola
fresca; espinacas frescas, flores comestibles, frescas; flores naturales; flores secas para
decorar; fortificantes para la alimentación animal; frutas frescas; frutos secos sin procesar;
galletas para perros; germen de trigo para la alimentación animal; granos [cereales]; granos
de cacao sin procesar, granos de cereales para aves de corral; granos de siembra; granos de
soja frescos; granos para la alimentación animal; guisantes frescos; gusanos de seda; habas
frescas; harina de arroz [pienso]; harina de cacahuete para animales; harina de linaza para la
alimentación animal; harina de lino [pienso]; harina de pescado para la alimentación animal;
harinas para animales; heno; hierbas aromáticas frescas, huesos de sepia para pájaros;
huevas; huevos de gusano de seda; huevos fertilizados para incubar; insectos comestibles
vivos; jengibre fresco; langostas vivas; lechugas frescas; lentejas frescas; levadura para la
alimentación animal; limones frescos; lúpulo; madera en bruto; madera sin desbastar; maíz,
malta para elaborar cervezas y licores; mariscos vivos; mazorcas de maíz dulce sin procesar
[desgranadas o no]; mejillones vivos, micelio de hongos para la reproducción; moluscos
vivos; naranjas frescas, nueces de cola; objetos comestibles y masticables para animales,
ortigas; orujo [residuo de frutos]; ostras vivas; paja [forraje]; paja [tallos de cereales] para
camas de animales; pajote [cobertura de humus]; palmas [hojas de palmera]; palmeras;
papel granulado para lechos de animales de compañía; patatas frescas; peces; pepinos
de mar [cohombros de mar] vivos; pepinos frescos; alimentos para el ganado; pimientos
[plantas]; piñas de pino; plantas; plantas de aloe vera; plantas secas para decorar; plantones;
polen [materia prima]; subproductos del procesamiento de cereales para la alimentación
animal; puerros frescos; productos de puesta para la avicultura; quinoa sin procesar; raíces
comestibles para la alimentación animal; raíces de achicoria; remolachas frescas, residuos
de cebada para fabricar cervezas; residuos de destilería para la alimentación animal; rosales;
ruibarbo fresco; sal para el ganado; salmones vivos; salvado de cereales; sardinas vivas;
semillas [botánica]; semillas de lino comestibles sin procesar; semillas de lino para la
alimentación animal; sésamo comestible sin procesar; tortas de cacahuete para animales;
tortas de colza para el ganado; tortas de maíz para el ganado; tortas oleaginosas para el
ganado; trigo; trigo sarraceno sin procesar; troncos de árbol; trufas frescas; turba para
lechos de animales; uvas frescas; verduras, hortalizas y legumbres frescas; vides; vinaza
[residuos de la vinificación]; virutas de madera para fabricar pasta de madera; almendras
frescas; granos para comer sin procesar; granos de cacao sin procesar; cereales sin procesar;
semillas de chía sin procesar; avena sin procesar; fruta fresca, a saber, arándanos; productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en
bruto o sin procesar, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
31 M., 16 A. y 6 M. 2025
Número de Solicitud: 2023-1919
Fecha de Presentación: 2023-03-29
Fecha de emisión: 15 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HACK LTD.
Domicilio: 86, Merchants Street Valletta, VLT 1177, Malta.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ANA MARCELA ESCOBAR
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DON MIGUEL
G.-
-- 9 of 164 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
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Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,817
CARLOS A. CACERES
Número de Solicitud: 2020-24333
Fecha de presentación: 2020-12-02
Fecha de emisión: 11 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: KTM AG
Domicilio: Stallhofnerstraße 3, 5230 Mattighofen, AUSTRIA.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GASGAS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Anteojos; gafas de sol; ropa protectora para
evitar lesiones a los motociclistas; en particular guantes de protección, zapatos;
cascos y protectores (protección de rodilleras y codos); tacómetros, de la clase
9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de Propiedad Industrial
31 M., 16 A. y 6 M. 2025.
Número de Solicitud: 2024-1685
Fecha de presentación: 2024-03-12
Fecha de emisión: 28 de agosto de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DSM IP Assets B.V.
Domicilio: Het Overloon 1,6411 TE Heerlen, Netherlands.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N.° 1491175 de fecha 26/09/2023 de Benelux
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (17)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin
otorgar exclusividad de las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Polietileno procesado; fibras, hilos, lanas,
trenzas, membranas y polvo de polietileno para su uso en la fabricación de
productos y dispositivos biológicos, biomédicos y médicos, de la clase 17.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
31 M., 16 A. y 6 M. 2025.
______
Ulteeva Purity
Número de Solicitud: 2023-7545
Fecha de presentación: 2023-11-27
Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO DE BEBIDAS INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.
Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AQUALYTE Plus
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta
“AQUALYTE Plus”, sin otorgar exclusividad de uso del término “PLUS”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Sueros, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
31 M., 16 A. y 6 M. 2025.
______
Número de Solicitud: 2024-3545
Fecha de presentación: 2024-05-29
Fecha de emisión: 16 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V.
Domicilio: Soyapango, municipio de San Salvador, departamento de San
Salvador, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUIS FERNANDO MARTINEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CENTAVITOS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos
denominativos incorporados en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Chips elaborados a base de maíz con sabor a
queso; bocadillos que consisten principalmente de papas, nueces, productos de
nueces, semillas, frutas, vegetales, plátanos o combinaciones de los mismos,
incluyendo frituras de papas, frituras de vegetales, bocadillos a base de
vegetales, bocadillos de cerdo, bocadillos de res, chips de plátanos, semillas de
plátano preparadas, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
31 M., 16 A. y 6 M. 2025.
-- 10 of 164 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,817
CARLOS A. CACERES
Número de Solicitud: 2024-2785
Fecha de presentación: 2024-05-03
Fecha de emisión: 21 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: HONDA MOTOR CO., LTD.
Domicilio: 1-1, Minami-Aoyama 2-chome, Minato-ku, Tokio, 107-8556, Japón.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Presentación de productos en medios de
comunicación, para fines minoristas; publicidad; servicios de publicidad; publicidad,
publicidad en línea a través de una red de comunicaciones informáticas; publicidad
de venta de automóviles a través de internet; servicios de publicidad y anuncio
prestados por televisión, radio o correo; publicidad radiofónica; publicidad en línea
en una red informática; publicidad exterior; demostración de productos; promoción de
productos y servicios de terceros mediante la administración de sistemas de incentivos
promocionales y de ventas relacionados con el comercio de sellos; reunión y exhibición,
en beneficio de otros, de una variedad de productos, permitiendo a los clientes verlos
y comprarlos cómodamente; análisis de gestión empresarial; servicios de consulta
empresarial; administración de empresas; sondeo de mercados; servicios de sondeo de
mercados; investigación de mercado; servicios de investigación de mercado; estudios
de investigación de mercado; estudios de mercado; suministro de información sobre
ventas comerciales; gestión empresarial de hoteles; gestión administrativa hotelera;
gestión comercial de hoteles para terceros; operación comercial y administración de
negocios de intercambio de baterías; operación comercial y administración de negocios
de alquiler de baterías, incluyendo servicios de venta de las mismas; preparación de
estados financieros; preparación de estados financieros; elaboración de estados de
cuentas; agencias de empleo; servicios de agencias de empleo; colocación laboral;
servicios de colocación laboral; servicios de colocación de personal; subasta; servicios
de subasta; realización de subastas; agencias de importación y exportación; servicios
de agencia de importación y exportación; gestión de suscripciones a periódicos para
terceros; suscripciones a periódicos; copia de documentos; servicios de copia de
documentos; reproducción de documentos; funciones de oficina, principalmente
presentación, en particular documentos o cintas magnéticas; prestación de asistencia
comercial a terceros en la operación de aparatos de procesamiento de datos,
principalmente, ordenadores, máquinas de escribir, máquinas de télex y otras máquinas
de oficina similares; servicios de recepción de visitantes en edificios [funciones de
oficina]; alquiler de material publicitario; arrendamiento de materiales de mercadeo;
arrendamiento de material publicitario y de mercadeo; alquiler de material publicitario
y de mercadeo; alquiler de máquinas de escribir, fotocopiadoras y procesadores de
textos; suministro de información comercial y asesoramiento a consumidores en la
elección de productos y servicios; proporcionar información laboral; servicios de venta
minorista o mayorista de una variedad de productos en cada campo de ropa, alimentos
y bebidas y artículos para el hogar, transportando todos los productos juntos; servicios
de venta minorista o mayorista de ropa; servicios de venta minorista o mayorista
de calzado, excepto calzado especial para deportes; servicios de venta minorista o
mayorista de bolsos y bolsitas; servicios de venta minorista o mayorista de artículos
personales; servicios de venta minorista o mayorista de automóviles; servicios de
venta minorista o mayorista de vehículos de motor de dos ruedas; servicios de venta
minorista o mayorista de maquinaria y aparatos eléctricos; servicios de venta minorista
relacionados con software informático; servicios de venta minorista o mayorista de
combustible; servicios de venta minorista o mayorista de juguetes, muñecas, máquinas
y aparatos de juego; servicios de venta minorista o mayorista de relojes y gafas
[anteojos y gafas]; servicios de venta minorista de aceites y grasas minerales para fines
industriales [ no como combustible], aceites no minerales para fines industriales [ no
como combustible] y aceites industriales, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
14., 31 M. y 16 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-67
Fecha de presentación: 2024-01-04
Fecha de emisión: 27 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MAPFRE, S.A.
Domicilio: Carretera de Pozuelo No. 52, 28220 Majadahonda, Madrid, España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Sonora
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Duración de sonido de 5 segundos.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Administración de negocios financieros; análisis
financiero; asesoramiento financiero; consultoría financiera; compensación financiera;
evaluación financiera; evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles];
organización de colectas financieras; operaciones financieras con criptomonedas;
gestión de activos financieros, inversiones y bienes inmuebles; financiación de
hipotecas y cauciones; gestión de hipotecas y préstamos hipotecarios; servicios de
asesoramiento en materia de hipotecas; servicios de asesoramiento en materia de
hipotecas; servicios de correduría de hipotecas; operaciones monetarias; transacciones
monetarias; gestión de fondos monetarios; organización de colecciones monetarias;
servicios de transferencias monetarias; servicios de asesoramiento en materia de gestión
monetaria; servicios de cambio de moneda extranjera; depósitos bancarios; depósitos
bancarios a la vista; servicios bancarios de cuentas corrientes; depósitos bancarios de
ahorro; servicios bancarios de libretas de ahorro; depósitos bancarios a plazo; servicios
de transacciones bancarias mediante la gestión y aceptación de cheques bancarios y
órdenes de ingreso y transferencias a través de cuentas bancarias; servicios bancarios
de ingreso y extracción de efectivo y gestión de cuentas bancarias por medio de cajeros
automáticos; servicios bancarios de préstamo, financiación y de crédito; servicios
bancarios de tarjetas de crédito, de débito y tarjetas monedero; servicios bancarios de
depósito en cajas de seguridad; servicios inmobiliarios relacionados con la venta, compra
y alquiler de bienes inmuebles; inversiones de capital en bienes inmuebles; servicios
de inversión inmobiliaria de compra y venta de inmuebles para terceros; evaluación,
cotización, tasación y peritaje de bienes inmuebles; consultoría en administración de
bienes inmuebles; corretaje de bienes inmuebles; administración y gestión de bienes
inmuebles; servicios de garantía de bienes inmuebles; servicios fiduciarios de bienes
inmuebles; consultoría sobre seguros; corretaje de seguros; suscripción de seguros
y reaseguros; suministro de información sobre seguros; servicios de asesoramiento
sobre seguros y reaseguros; gestión financiera de seguros; suscripción de seguros
contra accidentes; suscripción de seguros contra incendios; suscripción de seguros
de vida, enfermedad, invalidez y discapacidad parcial o total, temporal o permanente,
de pensiones, de bajas en el empleo temporales o permanentes, parciales o totales y
desempleo; suscripción de seguros de atención para la salud y sanitaria de las personas
y seguros veterinarios; administración y gestión de seguros; seguros de bienes y
seguros personales; seguros para empresas; seguros industriales; seguros de inversión;
seguros agrícolas; seguros de transporte de mercancías y personas en tránsito; seguros
de mercancías en depósito; seguros de viajes; servicios de seguros relacionados· con
bienes inmuebles; seguros relacionados con el alquiler de bienes inmuebles; seguros
hipotecarios; seguros de protección jurídica, legal y responsabilidad civil; seguros de
accidentes; seguros de daños por siniestros; seguros de hogar; seguros de vehículos
de locomoción por tierra, aérea y marítima; seguros de caución y de garantía; seguros
sobre créditos; seguros relacionados con tarjetas de crédito; seguros de viaje; servicios
actuariales de seguros y de cálculo de primas de seguros; administración de siniestros
de seguros y reclamaciones de seguros; servicios de subrogación en el ámbito de los
seguros; suscripción de seguros prestados en entornos virtuales, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
14., 31 M. y 16 A. 2025
-- 11 of 164 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,817
CARLOS A. CACERES
Número de Solicitud: 2024-635
Fecha de presentación: 2024-02-01
Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MOLINOS RIO DE LA PLATA, S.A
Domicilio: Bouchard 680, floor 12° - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - C1106ABJ,
Argentina.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RINA MATARAZZO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “RINA MATARAZZO”
en su conjunto.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos de arroz; arroz; arroz preparado congelado
con condimentos y verduras; azúcar; bases de pizza; bases para pizzas; bebidas a base de
cacao; bebidas a base de café; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de té; cacao;
café; café, té, cacao y sucedáneos de los mismos; comidas envasadas a base de arroz,
con carne, pescado o verduras; comidas preparadas en forma de pizzas; condimentos;
chocolate; edulcorantes naturales; especias; fideos; flan; galletas de arroz; harina para
pizzas; harinas; harinas para hornear; harinas y preparaciones a base de cereales;
hierbas en conserva; jarabe de melaza; ketchup; levadura; levadura, polvos de hornear;
masa para empanadas; masa para pizzas; masa para tartas; masas de pizza precocidas;
mayonesa; mezclas de harina; mezclas de pastelería; mezclas de pizza; mezclas para
galletas; mezclas para hacer productos de panadería; mezclas para pasteles; mezclas
para rebozar; mezclas pasteleras; miel; mostaza; pan, productos de pastelería y
confitería; pasta (masa) para pasteles; pasta para hacer crepes; pastas alimenticias;
pizza; pizza congelada; pizza fresca; pizzas [preparadas]; pizzas en conserva; pizzas
no cocinadas; pizzas refrigeradas; polvos de hornear; polvos para helados; polvos para
hornear; polvos para productos de pastelería y repostería; preparados para hacer bases
de pizza; productos a base de chocolate; productos para sazonar; refrigerios a base de
arroz; sal; salsas [condimentos]; vinagres; yerba mate, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
31 M., 16 A. y 6 M. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-2958
Fecha de presentación: 2024-05-09
Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: PARIS CROISSANT CO., LTD.
Domicilio: 18, Sagimakgol-ro 31 beon-gil, Jungwon-gu, Seongnam-si, Gyeonggi-do,
República de Corea.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta minorista relacionados con
panadería; servicios de venta minorista de productos horneados; servicios de venta
minorista relacionados con productos alimenticios; servicios de venta minorista
relacionados con el café; servicios de venta minorista relacionados con bebidas no
alcohólicas; servicios de venta minorista relacionados con confitería; propaganda;
marketing; publicidad; servicios de promoción de ventas; procesamiento administrativo
de órdenes de compra; servicios de pedidos en línea en materia de comida para llevar y
entrega a domicilio en restaurantes; administración de empresas; servicios de gestión de
marcas; servicios de asesoramiento en gestión empresarial relacionados con franquicias;
administración comercial de licencias de bienes y servicios de terceros; provisión de
un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; promoción
de bienes y servicios de terceros a través de programas de tarjetas de descuento;
servicios de intermediación empresarial relacionados con la comercialización de
bienes; servicios de venta minorista por correo; la reunión, en beneficio de terceros,
de una variedad de productos (excluyendo su transporte), permitiendo a los clientes
ver y comprar cómodamente esos productos de un catálogo general de mercancías
mediante telecomunicaciones; desarrollar y coordinar proyectos de voluntariado para
organizaciones benéficas; servicios benéficos, a saber, coordinación de la adquisición y
distribución de alimentos a niños; panaderías al por menor; servicios de venta minorista
de pan, productos de panadería y confitería, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
31 M., 16 A. y 6 M. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-2444
Fecha de presentación: 2024-04-18
Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Honor Device Co., Ltd.
Domicilio: Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, No. 8089, Hongli West
Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
X9
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "X9",
sin dar exclusividad de los términos de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Computadoras notebook; relojes inteligentes;
unidades centrales de procesamiento [procesadores]; software operativo para
ordenadores; pantallas LCD de gran tamaño; gafas inteligentes; tabletas digitales;
billeteras electrónicas descargables; memorias informáticas; hardware de ordenador;
robots humanoides con inteligencia artificial; teclados; pulseras inteligentes; gafas
de realidad virtual; pulseras de identificación codificadas, magnéticas; aparatos de
identificación facial; máquinas de asistencia; básculas; aparatos de medida; tablones
de anuncios electrónicos; enrutadores; teléfonos inteligentes; rastreadores de actividad
portátiles; fundas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes;
láminas protectoras adaptadas para teléfonos móviles; decodificadores; auriculares;
aparatos de televisión; videocámaras; reproductores multimedia portátiles; micrófonos;
auriculares de realidad virtual; audífonos; aparatos de seguimiento electrónico; cámaras
web; armarios para altavoces; grabadoras de vídeo para automóviles; máquinas de
aprendizaje; cámaras [fotografía]; palos para selfies [monopiés de mano]; pulseras
conectadas [instrumentos de medición]; aparatos e instrumentos topográficos; robots
de instrucción; aparatos de análisis del aire; lentes ópticos; cables de datos para
teléfonos móviles; cables USB; enchufes; pantallas táctiles; pantallas de vídeo; chips
[circuitos integrados]; sensores; aparatos de control remoto; fuente de alimentación
móvil (baterías recargables); baterías eléctricas; cargadores de batería; cerraduras
digitales para puertas; gafas 3D, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
31 M., 16 A. y 6 M. 2025
-- 12 of 164 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,817
CARLOS A. CACERES
Número de Solicitud: 2023-1244
Fecha de presentación: 2023-02-28
Fecha de emisión: 23 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Essity Hygiene and Health Aktiebolag
Domicilio: 405 03 Göteborg, Suecia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
V-LAND
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos, de entretenimiento,
deportivos y culturales prestados en línea y en entornos virtuales relacionados
con el ciclo menstrual, la belleza, los servicios de salud, el cuidado personal,
el embarazo y el cuidado de la higiene íntima femenina, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
31 M., 16 A. y 6 M. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-1265
Fecha de presentación: 2024-02-22
Fecha de emisión: 1 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: DUCK GLOBAL LICENSING AG (DUCK GLOBAL LICENSING
SA) (DUCK GLOBAL LICENSING LTD).
Domicilio: ?/o Fischer & Partner, Sonnenbergstrasse 9, 6052 Hergiswil NW,
Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FUERZA FLORAL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con el Reg. N°. 67969 de la
marca PATO en clase 3.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para limpiar, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
31 M., 16 A. y 6 M. 2025
Número de Solicitud: 2024-1369
Fecha de presentación: 2024-02-26
Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Samsung Electronics Co., Ltd.
Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyeonggi-do, República de Corea.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Music Frame
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Music Frame" en su
conjunto, sin dar exclusividad de uso de la palabra "Music"; se considera la marca
bajo el tipo de signo “DENOMINATIVO”.
I.- Reivindicaciones: Se reivindica el estilo exacto de escritura, con las letras
mayúsculas y minúsculas tal como se muestran en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Altavoces de audio; amplificadores de sonido;
amplificadores de audio; reproductores de audio digitales, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
31 M., 16 A. y 6 M. 2025
_______
Music Frame
Número de Solicitud: 2024-1448
Fecha de presentación: 2024-02-29
Fecha de emisión: 27 de agosto de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: eAir, L.L.C.
Domicilio: 12201 N.W. 107th Avenue, Medley, Florida 33178, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SMART ELECTRIC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar
exclusividad de las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Venta al por mayor y al menor de unidades y
repuestos de aire acondicionado, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
31 M., 16 A. y 6 M. 2025
-- 13 of 164 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,817
CARLOS A. CACERES
Número de Solicitud: 2023-6264
Fecha de presentación: 2023-09-27
Fecha de emisión: 8 de mayo de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N° 98145530 de fecha 22/08/2023 de Estados Unidos de América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (20)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SPR!TZ
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindica la grafía tal y como se muestra en la etiqueta
adjunta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Estantes para vinos, de la clase 20.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
31 M., 16 A. y 6 M. 2025
_______
Número de Solicitud: 2023-6260
Fecha de presentación: 2023-09-27
Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N° 98145530 de fecha 22/08/2023 de Estados Unidos de América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (14)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SPR!TZ
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Figuras de metales preciosos; prendedores (alfileres
de solapa; llaveros; soporte de anillos de metales preciosos; joyas de cristal, de la
clase 14.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
31 M., 16 A. y 6 M. 2025
Número de Solicitud: 2023-6361
Fecha de presentación: 2023-10-02
Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ARTÍCULOS DEPORTIVOS ESCUALO, S.A. DE C.V.
Domicilio: CALLEJÓN DALIA 34, COLONIA SANTA CRUZ XOCHITEPEC,
ALCALDÍA XOCHIMILCO, C.P. 16100, CIUDAD DE MÉXICO, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (28)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ESCUALO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aletas de natación, aletas de mano, tablas de natación,
tablas de surf, tablas de surf de remo, de la clase 28.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
31 M., 16 A. y 6 M. 2025
_______
Número de Solicitud: 2023-6360
Fecha de presentación: 2023-10-02
Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ARTÍCULOS DEPORTIVOS ESCUALO, S.A. DE C.V.
Domicilio: CALLEJON DALIA 34, COLONIA SANTA CRUZ XOCHITEPEC,
ALCALDÍA XOCHIMILCO, C.P. 16100, CIUDAD DE MÉXICO, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ESCUALO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Máscaras de natación, máscaras de buceo, gafas de
buceo, snorkels para bucear, pinzas nasales para buceo y natación, guantes de buceo,
tapones para los oídos para buceo, trajes de buceo, tubos de buceo, aparatos de respiración
para la natación subacuática, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
31 M., 16 A. y 6 M. 2025
-- 14 of 164 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,817
CARLOS A. CACERES
Número de Solicitud: 2023-7055
Fecha de presentación: 2023-11-06
Fecha de emisión: 21 de mayo de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PriceSmart, Inc.
Domicilio: 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 98253432 de fecha 03/11/2023 de Estados Unidos de
América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MEMBER'S SELECTION
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su
conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Whisky, vino, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
31 M., 16 A. y 6 M. 2025
_______
Número de Solicitud: 2023-6481
Fecha de presentación: 2023-10-12
Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Ferring B.V.
Domicilio: Polarisavenue 144, 2132 JX Hoofddorp, Holanda.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PlanM
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “PlanM” tal como fue
presentada la etiqueta, no se da exclusividad a Plan y la letra M por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios Publicitarios para promover la
conciencia pública sobre temas de salud y la difusión de dicha información
a través de campañas de concientización social sobre salud sexual, salud
reproductiva y planificación familiar, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
31 M., 16 A. y 6 M. 2025
Número de Solicitud: 2023-4325
Fecha de presentación: 2023-07-05
Fecha de emisión: 24 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DERIVADOS DE LOS LACTEOS, S.A. DE C.V. (DELASA).
Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BEST CHOICE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto,
sin darle exclusividad sobre las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Agua embotellada; bebidas y jugos de
frutas; concentrados para hacer jugos de frutas; jugos de vegetales; sidra
sin alcohol; refrescos; agua carbonatada; agua aromatizada; aguas seltzer y
tónicas, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
31 M., 16 A. y 6 M. 2025
_______
Número de Solicitud: 2023-3515
Fecha de presentación: 2023-06-01
Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LʼOREAL
Domicilio: 14 rue Royale, 75008 PARIS, Francia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
INFALLIBLE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Lápices labiales, brillo de labios, base de
maquillaje, polvos faciales [cosméticos], rubores para las mejillas, corrector
facial, delineadores para ojos, máscara de cejas, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
31 M., 16 A. y 6 M. 2025
-- 15 of 164 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
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P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,817
CARLOS A. CACERES
Número de Solicitud: 2024-2679
Fecha de presentación: 2024-04-30
Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH
Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL ROLANDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MEDOX
FEMME” en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones de vitaminas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
14, 31 M. y 16 A. 2025
_________
MEDOX FEMME
Número de Solicitud: 2024-2685
Fecha de presentación: 2024-04-30
Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Jack Leonard Hurley
Domicilio: West End Village, Roatán, Islas de la Bahía, Honduras, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL ROLANDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ANYTHING ROATAN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ANYTHING
ROATAN” en su conjunto, sin darle exclusividad al término “ROATAN”
ni al tipo de fuente.
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores #0D84BE RGB: (13,
132, 190) y #eaa612 RGB: (234, 166, 18). De igual forma, se reivindica la
tipografía “Architects Daughter”.
J.- Para Distinguir y Proteger: Administración de Bienes Raíces y Viviendas,
de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
14, 31 M. y 16 A. 2025
Número de Solicitud: 2023-3670
Fecha de presentación: 2023-06-08
Fecha de emisión: 27 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: CONTINENTAL MOTORES. S.A.
Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, República de Honduras, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL ROLANDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Empresa dedicada a la exportación
importación. comercialización y distribución de vehículos volkswagen y
piezas para vehículos marca volkswagen, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador Legal
14, 31 M. y 16 A. 2025
_________
CONTINENTAL MOTORES
Número de Solicitud: 2024-754
Fecha de presentación: 2024-02-06
Fecha de emisión: 6 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Desarrollos Inmobiliarios Cascadas de Honduras, S.A. de C.V.
Domicilio: Colonia Miramontes, Cascadas Mall, tercer nivel, Intersección
Blvd, FFAA y Kuwait, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL ROLANDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CASCADAS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios publicitarios prestados a través
de textos visualizados en pantalla de televisor; producción de material
publicitario visual; preparación de presentaciones de audio y/o visuales para
empresas; servicios de publicidad, promoción y relaciones públicas; servicios
de relaciones con medios de comunicación; servicios de asesoramiento
relacionados con relaciones públicas; servicios de publicidad y marketing;
servicios de marketing prestados por medio de redes digitales; servicios de
publicidad digital; alquiler de vallas publicitarias digitales; marketing de
productos; asistencia de marketing; información sobre marketing; estudios
de marketing; marketing financiero; marketing directo; marketing telefónico;
marketing selectivo; marketing digital; servicios de gestión, administración
y asesoría de negocios comerciales; servicios administrativos, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
14, 31 M. y 16 A. 2025
-- 16 of 164 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,817
CARLOS A. CACERES
Número de Solicitud: 2023-7983
Fecha de presentación: 2023-12-13
Fecha de emisión: 23 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Coldwell Banker LLC
Domicilio: 175 Park Avenue, Madison, New Jersey 07940 Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COLDWELL BANKER COMMERCIAL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar
exclusividad de las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Seguro; asuntos financieros; asuntos monetarios;
asuntos de bienes raíces; servicios de corretaje de bienes raíces; servicios de franquicias,
a saber, suministro de información financiera y asesoramiento sobre el establecimiento
y funcionamiento de negocios de corretaje de bienes raíces; servicios de administración
de propiedades; servicios de agencias de bienes raíces; arrendamiento de bienes raíces;
tasación y valoración de bienes raíces; servicios de alquiler de bienes raíces; servicios
de inversión de bienes raíces; servicios de consultoría de bienes raíces; servicios de
asesoramiento hipotecario, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
31 M., 16 A. y 6 M. 2025
_________
Número de Solicitud: 2023-5235
Fecha de presentación: 2023-08-16
Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Discord Inc.
Domicilio: 444 De Haro Street, Suite 200, San Francisco, California 94107, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 88710 de fecha 17/02/2023 de Jamaica.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Software informático y aplicación de software
informático para redes sociales, envío de mensajes, texto, fotografías, gráficos, archivos
de audio y vídeo a otros usuarios; software informático para participar en chats de
texto, audio y vídeo con otros usuarios; programas de software informático para la
integración de archivos de texto, fotografías, gráficos, audio y vídeo en aplicaciones
multimedia de entrega interactiva; software de comunicación; software y aplicaciones
para mensajería instantánea, que permiten la comunicación a través de redes de área
local e internet a través de mensajería instantánea, voz sobre protocolo de internet
(VOIP), videoconferencias, audioconferencias, escritorio compartido de computadoras
y transmisión de vídeo, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
31 M., 16 A. y 6 M. 2025
DISCORD
Número de Solicitud: 2023-7885
Fecha de presentación: 2023-12-11
Fecha de emisión: 18 de julio de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Starbucks Corporation
Domicilio: 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
Cristian Gerardo Medina Sevilla
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege bajo el tipo de signo figurativo, sin otorgar
exclusividad de la letra R.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas de frutas, zumos de frutas y bebidas a base de
frutas; bebidas de verduras, zumos de verduras y bebidas a base de verduras; bebidas
no alcohólicas, a saber, bebidas carbonatadas, refrescos; bebidas energéticas, bebidas
isotónicas; mezclas líquidas para elaborar refrescos y bebidas a base de frutas; polvos
utilizados en la preparación de refrescos y bebidas a base de frutas; jarabes para bebidas;
agua potable embotellada con y sin sabor, agua mineral, aguas gaseosas; bebidas a base
de soja que no sean sucedáneos de la leche; concentrados y purés de frutas utilizados
para elaborar bebidas; bebidas enriquecidas nutricionalmente, bebidas enriquecidas con
vitaminas; cerveza; cócteles a base de cerveza, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
31 M., 16 A. y 6 M. 2025
_________
Número de Solicitud: 2023-7884
Fecha de presentación: 2023-12-11
Fecha de emisión: 31 de julio de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Starbucks Corporation
Domicilio: 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
Cristian Gerardo Medina Sevilla
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad de la letra “R”, solo se
protege el diseño especial que conforma la etiqueta en su conjunto.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café molido y en grano entero; bebidas a base de café;
cacao; bebidas a base de chocolate; té y té de hierbas; bebidas a base de té y té de hierbas;
mezclas de bebidas a base de café; mezclas de bebidas a base de espresso; mezclas de
bebidas a base de chocolate; mezclas de bebidas a base de té; mezclas de bebidas a base
de té de hierbas; dulces congelados, a saber, helados, leche helada, yogur helado, dulces
congelados con té, té de hierbas y/o saborizantes de frutas; saborizantes para bebidas que
no sean de aceites esenciales; chocolate en polvo; saborizante de vainilla; confitería de
chocolate y dulces; productos horneados, a saber, muffins, bollos, bizcochos, galletas,
tartas, pasteles, pastelería, quiches y panes; sándwiches; pizzas; comidas preparadas
compuestas principalmente de pasta; comidas preparadas compuestas principalmente
de arroz; comidas preparadas compuestas principalmente de cereales; salsas para untar
a base de chocolate; productos alimenticios procesados derivados de cereales para ser
utilizados como cereales para el desayuno; avena (procesada); bocadillos a base de
cereales; galletas saladas; palomitas de maíz; azúcar; miel; jarabe de agave; salsas, a
saber, condimentos para añadir a bebidas; aderezos para ensaladas, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
31 M., 16 A. y 6 M. 2025
-- 17 of 164 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,817
CARLOS A. CACERES
Número de Solicitud: 2024-1182
Fecha de presentación: 2024-02-20
Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Sercotel S.A. de C.V.
Domicilio: Lago Zúrich No. 245, Plaza Carso, Edif. Telcel, piso 16, Colonia Ampliación
Granada C.P. 11529, Ciudad de México, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AMIGO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “AMIGO”
y su apariencia en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de medición y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes
de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, dvd otros soportes de
grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software;
acopladores [informática]; acoplamientos eléctricos; alfombrillas de ratón; altavoces;
amperímetros; amplificadores; aparatos amplificadores de sonido; archivos de imagen
descargarles; archivos de música descargarles; auriculares; auriculares telefónicos;
baterías eléctricas; baterías solares; cargadores para baterías eléctricas; cables de fibra
óptica; cables eléctricos; cámaras de vídeo; cámaras fotográficas; cargadores de pilas y
baterías; chips [circuitos integrados]; grabadoras de cinta magnética; unidades de cinta
magnética [informática]; cintas de vídeo; cintas magnéticas; cintas para grabaciones
sonoras; circuitos impresos; circuitos integrados; tarjetas de circuito impreso; tarjetas
magnéticas codificadas; codificadores magnéticos; lectores de código, de barras;
colectores eléctricos; discos compactos [audio y vídeo]; discos ópticos compactos;
impresoras de computadora; computadoras, computadoras portátiles; aparatos
eléctricos de conmutación; conmutadores; conmutatrices; contestadores automáticos;
contestadores telefónicos; aparatos de procesamiento de datos; soportes magnéticos
de datos: soportes ópticos de datos; disco, compactos [audiovideo]; discos compactos
[memorias de solo lectura]; discos fonográficos; discos magnéticos; discos ópticos; discos
ópticos compactos; emisores [telecomunicación]; emisores de señales electrónicas;
escáneres [periféricos informáticos]; teléfonos; teléfonos celulares, computadoras tipo
tableta; teléfonos inteligentes; fotocopiadoras; periféricos informáticos; aparatos de
intercomunicación; interface, [informática]; kits manos libres para teléfonos; programas
de juegos informáticos; lectores [hardware]; melodías de llamada descargables
para teléfonos móviles; unidades de memoria flash usb; memorias de computadora;
micrófonos; monitores [hardware]; monitores [programas informáticos]; cordones para
teléfonos móviles; procesadores [unidades centrales de proceso], programas de juegos
informáticos; programas de sistemas operativos informáticos grabados; programas
informáticos [software descargable]; programas informáticos grabados; publicaciones
electrónicas descargables; receptores [audio y vídeo]; ratones [hardware]; aparatos
radiotelegráficos; radioteléfonos portátiles [walkie-talkies]; aparatos radiotelefónicos;
software [programas grabados]; tableros de conexión; tableros de control [electricidad];
tableros de distribución [electricidad]; postes de telefonía inalámbrica; aparatos
telefónicos, hilos telefónicos; transmisores telefónicos; televisores; videoteléfonos;
videocámaras; armarios con acometidas eléctricas para servidores de red y sistemas de
comunicaciones informáticos; dispositivos de memoria para computadoras; juegos de
computadora [software], manuales electrónicos descargables [publicación electrónica
descargable]; marcos digitales para fotos; programas para videojuegos; tarjetas sim;
transpondedor [aparato de telecomunicaciones]; archivos digitales descargables
autentificados por tokenes no fungibles [nft]; archivos digitales descargables
autentificados por tokenes no fungibles [nft]; tokenes no fungibles (nft) que permiten
la autenticidad, propiedad, disponibilidad y negociación de activos digitales y
creaciones en plataformas de software; coleccionables digitales representados por
tokenes criptográficos no fungibles a través de una red de cadena de bloques y registros
distribuidos; tokens, no fungibles utilizados con tecnología de cadena de bloques privada
o pública o tecnología de registro distribuido; archivos de imagen, música, sonido y
vídeo descargables; aplicaciones electrónicas descargables; monederos electrónicos
descargables; emoticones, descargables; publicaciones electrónicas descargables; juegos
electrónicos descargables; imágenes holográficas; archivos multimedia descargables;
contenidos multimedia, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
31 M., 16 A. y 6 M. 2025
Número de Solicitud: 2024-3118
Fecha de presentación: 2024-05-14
Fecha de emisión: 26 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Kalmar Solutions AB
Domicilio: Box 1133, Kronborgsgrӓnd 23, 16422 Kista, Suecia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas para levantar, cargar,
descargar y transportar; máquinas herramientas; motores eléctricos y
motores de combustión interna (que no sean para vehículos terrestres);
correas y acoplamientos para máquinas (que no sean para vehículos
terrestres); cargadores hidráulicos; motores y aparatos de transporte;
componentes de transmisión, que no sean para vehículos terrestres, y
sus partes; cargadores para cosechadoras; piezas y accesorios para los
productos antes mencionados; grúas; grúas de carga; grúas marinas; grúas
de servicio; grúas telescópicas; vigas de grúa; grúas para el lanzamiento
de embarcaciones; grúa de brazo; elevadores de embarcaciones;
elevadores de barcos; elevadores hidráulicos; elevadores mecánicos;
aparatos de elevación hidráulicos; mesas elevadoras hidráulicas;
plataformas de trabajo elevadoras; equipos de operación de elevación;
equipos de elevación mecánicos; mecanismos robóticos (máquinas)
de carga; equipos de colchón de aire para carga móvil; plataformas
elevadoras de trabajo móviles; brazos robóticos para uso industrial;
zapatas de freno que no sean para vehículos; bloques antifricción
para máquinas; polipastos eléctricos; frenos de bloque que no sean
para vehículos; extractores de hélices; herramientas mecánicas para
manipular y posicionar barcos en muelles; cabrestantes; cabrestantes
hidráulicos; cabrestantes eléctricos; motores de cabrestante; rampas
de carga; máquinas para amarrar barcos y embarcaciones de alta mar;
unidades de amarre automático; cubiertas elevadoras para vehículos de
barcos; rampas móviles para terminales marítimas; rampas telescópicas;
cintas transportadoras, de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
31 M., 16 A. y 6 M. 2025
KALMAR
-- 18 of 164 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,817
CARLOS A. CACERES
Número de Solicitud: 2024-2494
Fecha de presentación: 2024-04-23
Fecha de emisión: 25 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Josefa Estellés Mayor, S.L.U.
Domicilio: Calle Safareig, s/n Pol.ind. Plá de Rascanya, 46160 LLIRIA
(Valencia), España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LA CAMPANA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “LA
CAMPANA” y su apariencia en la etiqueta; sin dar el uso exclusivo de las
palabras por separado y la numerología que aparece en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Sustancias químicas para conservar alimentos;
aditivos químicos para procesar carne; productos químicos para mantener
frescos y conservar alimentos; sustancias aromáticas (sustancias químicas);
conservantes químicos para alimentos; estabilizadores de color; compuestos
para la conservación de alimentos, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
31 M., 16 A. y 6 M. 2025.
______
Número de Solicitud: 2023-4660
Fecha de presentación: 2023-07-21
Fecha de emisión: 16 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PPG INDUSTRIES OHIO, INC.
Domicilio: 3800 West 143rd Street, Cleveland, State Of Ohio 44111, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (2)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ONE VISIT” en su
forma conjunta, sin dar exclusividad en la palabra “ONE”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, lacas; bases de color para
pinturas, de la clase 2.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
31 M., 16 A. y 6 M. 2025.
ONE VISIT
Número de Solicitud: 2023-1445
Fecha de presentación: 2023-03-09
Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Casella Wines Pty Limited
Domicilio: Farm 1471 Wakley Road, Yenda NSW 2681, Australia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, a saber, vinos y bebidas
que contienen vino; sidra; bebidas alcohólicas cabonatadas; bebidas destiladas;
licores; whisky; bebidas alcohólicas premezcladas; bebidas espirituosas, de la
clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
31 M., 16 A. y 6 M. 2025.
______
CASELLA
Número de Solicitud: 2024-2713
Fecha de presentación: 2024-04-30
Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BYD Company Limited
Domicilio: No. 1, Yan´an Road, Kuichong Street, Dapeng New District,
Shenzhen, República Popular China.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 78202326 de fecha 24/04/2024 de China.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege los elementos figurativos, sin dar
protección a su significado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Mantenimiento y reparación de vehículos
de motor; limpieza de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos;
lavado de vehículos; servicio de recarga de vehículos eléctricos; pulido de
vehículos; mantenimiento de vehículos; carga de batería de vehículo; servicios
de reparación de averías de vehículos; engrase de vehículos; lubricación de
vehículos, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
31 M., 16 A. y 6 M. 2025.
-- 19 of 164 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,817
CARLOS A. CACERES
Número de Solicitud: 2024-2078
Fecha de presentación: 2024-04-01
Fecha de emisión: 18 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MULTIBRANDS S.A.
Domicilio: Anillo Periférico, Col. La Cañada, Complejo de Bodegas
Premier Corporate Park, Tegucigalpa, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Rosa Melissa Oyuela Perez
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ESPIRITU DE CAÑA
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma
conjunta "ESPIRITU DE CAÑA "sin dar exclusividad de los términos de
forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas carbonatadas; bebidas
alcohólicas; licores, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
14, 31 M. y 16 A. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-2076
Fecha de presentación: 2024-04-01
Fecha de emisión: 18 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MULTIBRANDS S.A.
Domicilio: Anillo Periférico, Col. La Cañada, Complejo de Bodegas
Premier Corporate Park, Tegucigalpa, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Rosa Melissa Oyuela Perez
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
JAMASTRAN
G.-
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas carbonatadas; bebidas
alcohólicas; licores, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
14, 31 M. y 16 A. 2025
Número de Solicitud: 2023-8177
Fecha de presentación: 2023-12-27
Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MULTIBRANDS S.A.
Domicilio: ALDEA LA CAÑADA, ANILLO PERIFÉRICO, CONTIGUO A LA
SUZUKI, EN EL CORPORATE PREMIER PARK / TELÉFONO 22400500. CP
11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ROSA MELISSA OYUELA PEREZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DRIKKE
G.-
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aguardientes, amargos, anís, aperitivos, bebidas
alcohólicas a base de caña de azúcar, bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a
base cerveza, bebidas alcohólicas que contienen frutas, bebidas alcohólicas, excepto
cervezas, bebidas de alcohol destiladas a base de cereales, bebidas destiladas,
bebidas espirituosas bebidas a base de vino, cócteles, esencias alcohólicas, extractos
alcohólicos, extractos de fruta con alcohol, ginebra, licor de menta/ alcohol, de
menta, licores, ron, sake, sidra, vinos, vodka, whisky, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
14, 31 M. y 16 A. 2025
_______
Número de Solicitud: 2023-7007
Fecha de presentación: 2023-11-03
Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MULTIBRANDS S.A.
Domicilio: Colonia Aldea La Cañada, Anillo Periférico, Premier Corporate Park,
bodega número 5, CP .11101. Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ROSA MELISSA OYUELA PEREZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DRIKKE
G.-
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas, aguas de mesa, aguas gaseosas, aguas
carbonatadas, aguas minerales, bebidas de frutas sin alcohol, bebidas de jugos de
fruta sin alcohol, aperitivos sin alcohol, bebidas energéticas bebidas isotónicas,
bebidas refrescantes sin alcohol, bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas sin
alcohol con sabor a café, bebidas sin alcohol con sabor a té, cervezas, cócteles sin
alcohol cócteles sin alcohol, néctares de fruta sin alcohol, polvos para elaborar
bebidas gaseosas, preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas, sodas, de la clase
32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
14, 31 M. y 16 A. 2025
-- 20 of 164 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,817
CARLOS A. CACERES
Número de Solicitud: 2024-690
Fecha de presentación: 2024-02-02
Fecha de emisión: 9 de agosto de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: VALENTINO S.P.A.
Domicilio: Milano, Italia en Vía Turati 16/18, 20121, Italia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Emmy Danielle Padilla Ponce
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SPIKE VALENTINO
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "SPIKE VALENTINO" en su
conjunto, sin dar exclusividad al término SPIKE.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos y preparaciones de tocador
no medicinales; dentífricos no medicinales; perfumería, aceites esenciales;
preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones
para limpiar, pulir y raspar; cosméticos, incluidas las cremas de noche y de día;
preparaciones para la limpieza y el cuidado de la cara y el cuerpo; baño de burbujas;
espuma de afeitar; loción para después del afeitado; bases de maquillaje; esmalte de
uñas; desodorantes corporales para hombres y mujeres; jabón para manos y cuerpo;
champús y enjuagues para el cabello; laca para el cabello; dentífricos; fragancias
en concreto perfume, agua de colonia y aceites esenciales para uso personal para
hombres y mujeres, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
14, 31 M. y 16 A. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-159
Fecha de presentación: 2024-01-10
Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: STEINER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Domicilio: Santa Tecla, Departamento de La Libertad, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Emmy Danielle Padilla Ponce
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
STONE´S
G.-
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Verduras, hortalizas y legumbres enlatadas en
conserva, fruta enlatada en conserva, pescado enlatado en conserva; bebidas con
sucedáneos de leche, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
14, 31 M. y 16 A. 2025
Número de Solicitud: 2024-2194
Fecha de presentación: 2024-04-03
Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CELESTE IMPERIO, S.A. DE C.V.
Domicilio: Ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Emmy Danielle Padilla Ponce
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CELESTE IMPERIO
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de uso de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación); servicios
de comedores; servicios de restaurantes de autoservicios; servicios de restaurantes
de comidas para llevar, servicios de catering / servicios de banquetes / servicios de
bebidas y comidas preparadas, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
14, 31 M. y 16 A. 2025
_______
Número de Solicitud: 2023-5020
Fecha de presentación: 2023-08-08
Fecha de emisión: 19 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Inversiones Betta, S. de R.L.
Domicilio: Col. Palmira, avenida República de Chile, contiguo a CADERH,
Tegucigalpa, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Emmy Danielle Padilla Ponce
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EASY MOTORS
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de uso de forma separada. No se otorga protección de los demás
elementos denominativos incorporados en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones: Se solicita reivindicación de los colores azules en sus distintas
tonalidades y el color blanco que acompañan al diseño en su conjunto.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de mecánica automotriz; servicios de
mecánica general; servicios de enderezado y pintura; servicios de reparación de
aire acondicionado de vehículos; servicios de electrónica automotriz; servicios
relacionados a la instalación de tapicería, estética de vehículos y demás relacionados,
tal como la reparación y mantenimiento de llantas, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
14, 31 M. y 16 A. 2025
-- 21 of 164 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,817
CARLOS A. CACERES
Número de Solicitud: 2024-533
Fecha de Presentación: 2024-01-26
Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ROCHE DIAGNOSTICS GMBH
Domicilio: Sandhofer Strasse 116, 68305 Mannheim, Alemania
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
IONIFY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Agentes de diagnóstico in vitro para uso médico; todos
los productos mencionados para su uso en el campo de la espectrometría de masas, de
la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
31 M., 16 A y 6 M. 2025
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y cremas de protección solar y bronceado;
preparaciones de protección solar; productos de belleza, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registrador Legal
31 M., 16 A y 6 M. 2025
Número de Solicitud: 2023-3787
Fecha de Presentación: 2023-06-13
Fecha de emisión: 21 de agosto de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FREZYDERM S.A.
Domicilio: 75, Menandrou Street, GR 104-37, Atenas, Grecia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FREZYDERM
G.-
Número de Solicitud: 2023-3785
Fecha de Presentación: 2023-06-13
Fecha de emisión: 21 de agosto de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FREZYDERM S.A.
Domicilio: 75, Menandrou Street, GR 104-37, Atenas, Grecia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FREZYDERM
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo;
preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones y tratamientos para
el cabello; perfumes; aceites etéreos, preparaciones de protección solar; dentífricos no
medicados, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registrador Legal
31 M., 16 A y 6 M. 2025
_________
Número de Solicitud: 2023-1444
Fecha de Presentación: 2023-03-09
Fecha de emisión: 31 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: YKK CORPORATION
Domicilio: 1, Kanda izumi-cho, Chiyoda-ku, Tokyo 101-8642, Japón.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
YKK
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "YKK" y la apariencia de
la etiqueta sin dar protección a los demás elementos denominativos.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Reparación o mantenimiento de cremalleras [mercería]
y el suministro de información al respecto; reparación o mantenimiento de botones y
el suministro de información al respecto; reparación o mantenimiento de hebillas para
prendas de vestir, hebillas de zapatos, hebillas para bolsas, bolsitos y monederos y el
suministro de información al respecto; reparación o mantenimiento de máquinas y
aparatos para la fabricación de cremalleras [mercería] y el suministro de información
al respecto; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para la fabricación
de botones y el suministro de información al respecto; reparación o mantenimiento
de máquinas y aparatos para la fijación de cremalleras [mercería] y el suministro de
información al respecto; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para la
fijación de botones y el suministro de información al respecto; compostura de prendas
de vestir y el suministro de información al respecto; renovación de prendas de vestir y el
suministro de información al respecto; reparación de bolsas o bolsitos y el suministro de
información al respecto, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
31 M., 16 A y 6 M. 2025
_________
-- 22 of 164 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,817
CARLOS A. CACERES
Número de Solicitud: 2024-1684
Fecha de presentación: 2024-03-12
Fecha de emisión: 28 de agosto de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DSM IP Assets B.V.
Domicilio: Het Overloon 1,6411 TE Heerlen, Netherlands
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 1491175 de fecha 26/09/2023 de Benelux
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin
otorgar exclusividad de las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Equipos, dispositivos, aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, para el tratamiento de heridas y dentales; prótesis e
implantes artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura; fibras, lanas,
trenzas, membranas e hilos para aplicaciones biomédicas y médicas; productos
elaborados a partir de fibras, lanas, trenzas, membranas o hilos para aplicaciones
biomédicas o médicas, de la clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
31 M., 16 A. y 6 M. 2025.
______
Ulteeva Purity
Número de Solicitud: 2024-3169
Fecha de presentación: 2024-05-15
Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Wakefern Food Corp.
Domicilio: 5000 Riverside Drive, Keasbey, New Jersey 08832, Estados
Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Detergente para ropa; detergente para
vajillas; limpiadores multiusos; limpiadores de vidrio; blanqueador de ropa;
suavizantes y acondicionadores para ropa; toallitas húmedas impregnadas con
un detergente para la limpieza; bastoncillos de algodón multiusos para uso
personal; limpiadores de alfombras; limpiadores de tapicería; limpiadores para
automóviles; amoniaco para limpieza; toallitas cosméticas prehumedecidas;
jabones de manos no medicinales, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
31 M., 16 A. y 6 M. 2025.
PAPERBIRD
Número de Solicitud: 2022-2555
Fecha de presentación: 2022-05-12
Fecha de emisión: 31 de julio de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Juniper Networks, Inc.
Domicilio: 1133 Innovation Way, Sunnyvale, California 94089, Estados
Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 97/108,096 de fecha 04/11/2021 de Estados Unidos
de América
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Instalación, mantenimiento y servicios
de reparación en los campos de computadores, redes de computador,
telecomunicaciones, conexión de redes, comunicaciones y seguridad de red;
servicios de soporte técnico, a saber, solucionar problemas en la naturaleza
de reparar hardware de computador para manejar, operar, mantener,
controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar,
automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar,
acceder, ver, monitorear, analizar y proteger redes locales, redes de área amplia,
redes inalámbricas y redes cableadas, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
31 M., 16 A. y 6 M. 2025.
______
JUNIPER
Número de Solicitud: 2024-1724
Fecha de presentación: 2024-03-12
Fecha de emisión: 25 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INGCO TOOLS CO., LIMITED
Domicilio: Building 2, No. 20 Dagang Road, Fuqiao Town, Taicang City,
Jiangsu Province, China
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (20)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Muebles; taburetes; cajas de herramientas
no metálicas [muebles]; carretillas como muebles; recipientes no metálicos
para combustibles líquidos; bandejas no metálicas; cajas de herramientas, no
metálicas, vacías; cofres de herramientas, no metálicas, vacíos; recicipentes
de drenaje de aceite que no sean metálicos; abrazaderas, no metálicas, para
cables y tuberías, bancos de trabajo como muebles; abrazaderas para cables no
metálicas; herrajes para muebles que no sean metálicos; tuercas, no metálicas,
de la clase 20.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
31 M., 16 A. y 6 M. 2025.
HOJITA
-- 23 of 164 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,817
CARLOS A. CACERES
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Confitería; dulces; caramelos de goma, de la
clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
31 M. 16 A. 6 M. 2025
Número de Solicitud: 2024-2435
Fecha de Presentación: 2024-04-17
Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ARCOR S.A.I.C.
Domicilio: Ave. Fulvio Pagani 487, Arroyito, Provincia de Córdoba,
Argentina.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
BLANCA REBECA MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ARCOR FORMIS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de confitería; productos de
panadería; galletas, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
31 M. 16 A. 6 M. 2025
_________
Número de Solicitud: 2024-2434
Fecha de Presentación: 2024-04-17
Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ARCOR S.A.I.C.
Domicilio: Ave. Fulvio Pagani 487, Arroyito, Provincia de Córdoba,
Argentina.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
BLANCA REBECA MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MOGUL
G.-
Número de Solicitud: 2023-7402
Fecha de Presentación: 2023-11-22
Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: ERIK EDUARDO PITSIKALIS POUJOL
Domicilio: Colonia Juan Lindo, Res. Quintas Laureles, casa # 7, San Pedro
Sula, Cortés, Honduras.
}B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DUNA Residences
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación
"DUNA Residences"; sin dar exclusividad de uso de la palabra Residences.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Construcción de propiedades comerciales,
residenciales y hoteleras; consultoría en construcción residencial y de edificios,
de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
31 M. 16 A. 6 M. 2025
_________
Número de Solicitud: 2020-21354
Fecha de Presentación: 2020-07-29
Fecha de emisión: 19 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MONSTER ENERGY COMPANY
Domicilio: 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. KH/T/2020/90451 de fecha
30/01/2020 de Kampuchea Democrática.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PREDATOR ENERGY DOUBLE STRENGTH
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su
conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas no alcohólicas, incluyendo
bebidas carbonatadas y bebidas energéticas; siropes, concentrados, polvos
y preparaciones para elaborar bebidas, incluyendo bebidas carbonatadas y
bebidas energéticas; cerveza, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
31 M. 16 A. 6 M. 2025
-- 24 of 164 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,817
CARLOS A. CACERES
Número de Solicitud: 2024-1181
Fecha de presentación: 2024-02-20
Fecha de emisión: 26 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Sercotel S.A. de C.V.
Domicilio: Lago Zúrich No. 245, Plaza Carso, Edif. Telcel, Piso 16, colonia
Ampliación Granada C.P. 11529, Ciudad de México, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TELCEL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: La marca se considera como tipo de signo
denominativa.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de medición y de enseñanza, aparatos e instrumentos
de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos,
dvd y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo
pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento
de datos, ordenadores; software; acopladores [informática; acoplamientos
eléctricos; alfombrillas de ratón; altavoces; amperímetros; amplificadores;
aparatos amplificadores de sonido; archivos de imagen descargables; archivos
de música descargables; auriculares; auriculares telefónicos; baterías eléctricas;
baterías solares; cargadores para baterías eléctricas; cables de fibra óptica;
cables eléctricos; cámaras de vídeo; cámaras fotográficas; cargadores de pilas
y baterías; chips [circuitos integrados]; grabadoras de cinta magnética; unidades
de cinta magnética [informática]; cintas de vídeo; cintas magnéticas; cintas para
grabación sonoras; circuitos impresos; circuitos integrados; tarjetas de circuito
impreso; tarjetas magnéticas codificadas; codificadores magnéticos; lectores de
código, de barras; colectores eléctricos; discos compactos [audio y vídeo]; discos
ópticos compactos; impresoras de computadora; computadoras; computadoras
portátiles; aparatos eléctricos de conmutación; conmutadores; conmutatrices;
contestadores automáticos; contestadores telefónicos; aparatos de procesamiento
de datos; soportes magnéticos de datos; soportes ópticos de datos; discos
compactos [audio y vídeo] discos compactos [memorias de solo lectura]; discos
fonográficos; discos magnéticos; discos ópticos; discos ópticos compactos;
emisores [telecomunicación]; emisores de señales electrónicas; escaneres
periféricos, informáticos]; teléfonos; teléfonos celulares; computadoras tipo
tableta; teléfonos inteligentes; fotocopiadoras; periféricos informáticos; aparatos
de intercomunicación; interface, [informática]; kits manos libres para teléfonos;
programas de juegos informáticos; lectores [hardware]; melodías de llamada
descargables para teléfonos móviles; unidades de memoria flash usb; memorias
de computadora; micrófonos; monitores [hardware]; monitores [programas
informáticos]; cordones para teléfonos móviles; procesadores unidades centrales
de proceso]; programas de juegos informáticos; programas de sistemas operativos
informáticos grabados; programas informáticos [software descargable];
programa, informáticos grabados; publicaciones electrónicas descargables;
receptores [audio y vídeo]; ratones [hardware]; aparatos radiotelegráficos;
radioteléfonos portátiles [walkie-talkies]; aparatos radiotelefónicos; software
[programas grabados]; tableros de conexión; tableros de control [electricidad];
tableros de distribución [electricidad]; postes de telefonía inalámbrica;
aparatos telefónicos; hilos telefónicos; transmisores telefónicos; televisores;
videoteléfonos; videocamaras; armarios con acometidas eléctricas para
servidores de red y sistemas de comunicaciones informáticos; dispositivos de
memoria para computadoras; juegos de computadora [software]; manuales
electrónicos dcscargables [publicación electrónica descargable]; marcos digitales
para fotos; programas para videojuegos, tarjetas sim; transpondedor [aparato de
telecomunicaciones], archivos digitales descargables autentificados por tókenes
___________
Número de Solicitud: 2024-3119
Fecha de presentación: 2024-05-14
Fecha de emisión: 26 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Kalmar Solutions AB
Domicilio: Box 1133, Kronborgsgränd 23, 16422 Kista, Suecia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Software informático grabado, hardware informático y
sistemas de software grabados para supervisión en tiempo real, resolución de problemas
y recopilación, almacenamiento y manipulación de datos para su uso en máquinas y
aparatos con fines de elevación, carga, descarga y transporte; microprocesadores para uso
en sistemas operativos de control, sistemas operativos de control automático y sistemas de
control automático para vehículos de transporte de carga; hardware informático y sistemas
de software informático grabados para su uso en máquinas, dispositivos y vehículos para
controlar propósitos de elevación, carga y descarga; dispositivos electrónicos de vigilancia,
a saber, sensores eléctricos y controladores eléctricos para grúas de carga y elevación,
elevadoras y montacargas; aparatos de control de seguimiento, a saber, controladores
inalámbricos para supervisar y controlar el funcionamiento de otros dispositivos
electrónicos para su uso en máquinas y aparatos para levantar, cargar, descargar y transportar
y vehículos terrestres; instrumentos, indicadores y controladores de medición, detección y
seguimiento, a saber, sensores y controladores eléctricos para su uso en máquinas y aparatos
para levantar, cargar, descargar y transportar y vehículos terrestres; aparatos de vigilancia
remota, a saber, sensores y controladores eléctricos para su uso en máquinas y aparatos
para levantar, cargar, descargar y transportar y vehículos terrestres; sistemas de control
electrónico para su uso en máquinas y aparatos para elevación, carga, descarga y transporte
y vehículos de transporte terrestre de carga; software descargable de monitoreo de redes
en la nube; software informático descargable para crear bases de datos de información y
datos con capacidad de búsqueda; programas informáticos para conectarse remotamente a
ordenadores o redes informáticas; software informático descargable para gestión de bases
de datos y entrega inalámbrica de contenidos; bases de datos electrónicas descargables,
aplicaciones de software informático y software de aplicaciones de computación en la nube
para su uso en la gestión de flotas de carga; aplicaciones de software descargables para
su uso con dispositivos móviles para la gestión de flotas de carga; aparatos electrónicos
de control remoto para su uso en máquinas y aparatos para elevación, carga, descarga
y transporte y arranques por control remoto para vehículos terrestres; transmisores y
receptores inalámbricos; gafas de realidad virtual; software de realidad virtual para
simulación; hardware de realidad virtual, de la clase 9
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
31 M., 16 A. y 6 M. 2025
KALMAR
no fungibles [nft], archivos digitales descargables autentificados por tokenes no
fungibles [nft], tokenes no fungibles (nft) que permiten la autenticidad, propiedad,
disponibilidad y negociación de activos digitales y creaciones en plataformas de
software; coleccionables digitales representados por tokenes criptográficos no
fungibles a través de una red de cadena de bloques y registros distribuidos; tokens
no fungibles utilizados con tecnología de cadena de bloques privada o pública o
tecnología de registro distribuido; archivos de imagen, música, sonido y vídeo
descargables; aplicaciones electrónicas descargables; monederos electrónicos
descargables; emoticones descargables; publicaciones electrónicas descargables;
juegos electrónicos descargables; imágenes holográficas; archivos multimedia
descargables; contenidos multimedia, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
31 M., 16 A. y 6 M. 2025
-- 25 of 164 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,817
CARLOS A. CACERES
Número de Solicitud: 2023-345
Fecha de presentación: 2023-01-17
Fecha de emisión: 31 de julio de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Nutreco IP Assets B.V.
Domicilio: Veerstraat 38, 5831 JN BOXMEER, Holanda.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo
término, sin dar exclusividad de los términos POND y GUARD por
separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos de medición, detección,
seguimiento y control para la vigilancia en tiempo real de estanques,
piscifactorías y criadores de camarones, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
31 M., 16 A. y 6 M. 2025 ___________
PondGuard
Número de Solicitud: 2024-520
Fecha de presentación: 2024-01-26
Fecha de emisión: 10 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PROCAPS S.A.
Domicilio: CALLE 80 NO. 78B - 201 BARRANQUILLA, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto,
sin dar exclusividad de AIR INMUNE de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Expectorante, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
31 M., 16 A. y 6 M. 2025
PROCAPS AIR INMUNE
Número de Solicitud: 2024-522
Fecha de presentación: 2024-01-26
Fecha de emisión: 11 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PROCAPS S.A.
Domicilio: CALLE 80 NO. 78B - 201 BARRANQUILLA, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico como coadyu-
vante en el tratamiento de convulsiones parciales; producto farmacéutico
para el tratamiento del dolor neuropático periférico o central en adultos;
producto farmacéutico para el manejo del síndrome de fibromialgia y del
trastorno de la ansiedad generalizada (tag), de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
31 M., 16 A. y 6 M. 2025 ___________
LUCELAN
Número de Solicitud: 2023-7278
Fecha de presentación: 2023-11-15
Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: PROCAPS S.A.
Domicilio: CALLE 80 NO. 78B - 201 BARRANQUILLA, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GRUPO PROCAPS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto
sin otorgar exclusividad de la palabra "GRUPO".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de análisis médicos relacio-
nados con el tratamiento de personas; servicios farmacéuticos y médicos,
de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
31 M., 16 A. y 6 M. 2025
-- 26 of 164 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,817
CARLOS A. CACERES
Número de Solicitud: 2024-2453
Fecha de presentación: 2024-04-19
Fecha de emisión: 18 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: NOLADRIL S.A.
Domicilio: CIRCUNVALACIÓN DURANGO NÚM 1429, AP. 2,
MONTEVIDEO, Uruguay.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CL!NNG
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Sortwares; aplicaciones de móviles;
aplicaciones descargables; aplicaciones informáticas; aplicaciones de
software de computadora; aplicaciones de software descargable, de la
clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
31 M., 16 A. y 6 M. 2025 ___________
Número de Solicitud: 2024-1552
Fecha de presentación: 2024-03-04
Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: IGNIS LAPIDE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE
Domicilio: Col. Universidad, 24 calle, 10 avenida A #17, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (14)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Joyería y bisutería en general, a saber,
aritos, cadenas, pulseras, anillos, dijes, broches, elaborados con gemas
en bruto, gemas talladas, ópalos, jade, esmeralda, cristales, perlas,
rutenio; metales preciosos, a saber, platino, oro y plata; piedras preciosas
y semipreciosas; estuches para joyería; relojes, de la clase 14.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
31 M., 16 A. y 6 M. 2025
IGNIS LAPIDE
Número de Solicitud: 2022-7727
Fecha de presentación: 2022-12-22
Fecha de emisión: 15 de marzo de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Société des Produits Nestlé S.A.
Domicilio: 1800 Vevey, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
OSCAR ORLANDO CRUZ LARA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Harinas; productos alimenticios hechos
de arroz, harinas de arroz, sémola de avena o harina de cereales, también
en forma de platos cocinados; productos para saborizar o sazonar
alimentos, todo lo anterior para su uso como agente texturizante del
carne de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
31 M., 16 A. y 6 M. 2025 ___________
RENDICARNE
Número de Solicitud: 2024-985
Fecha de presentación: 2024-02-14
Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Société des Produits Nestlé S.A.
Domicilio: 1800 Vevey, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
OSCAR ORLANDO CRUZ LARA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "NESTLE CHOCO TRIO" en su
conjunto, sin dar exclusividad del término "CHOCO".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cacao y preparaciones y bebidas a base de cacao;
chocolate, productos de chocolate, preparaciones y bebidas a base de chocolate;
preparaciones y bebidas a base de cereales comprendidas en esta clase; azúcar; bizcochos;
confitería; artículos de confitería; galletas; tortas, barquillos; caramelos; pudines; confites
[dulces]; goma de mascar que no sean para uso médico; productos de panadería; pan;
mezclas para hacer pasteles; pastelería; helados comestibles; helados de agua; sorbetes;
dulces congelados; pasteles congelados; helado; postres helados; yogures helados; cereales;
cereales para el desayuno; muesli; hojuelas de maíz; barras de cereal; cereales listos para el
consumo; preparaciones de cereales; bocadillos a base de cereales, de la clase 30
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
31 M., 16 A. y 6 M. 2025
NESTLE CHOCO TRIO
-- 27 of 164 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,817
CARLOS A. CACERES
Número de Solicitud: 2023-4874
Fecha de presentación: 2023-07-28
Fecha de emisión: 3 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Maui Jim, Inc.
Domicilio: One Aloha Lane, Peoria, Illinois 61615, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Emmy Danielle Padilla Ponce
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MAUI JIM”
en su forma conjunta; sin dar exclusividad a los términos por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Gafas de sol; lentes para gafas de sol,
con y sin prescripción; gafas [óptica], de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
14, 31 M. y 16 A. 2025 ___________
MAUI JIM
Número de Solicitud: 2024-158
Fecha de presentación: 2024-01-10
Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: STEINER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Domicilio: Santa Tecla, departamento de La Libertad, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Emmy Danielle Padilla Ponce
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales y carbonatadas,
bebidas gaseosas enlatadas o embotelladas, bebidas de aloe, bebidas con
coco, bebidas a base de jugos y pulpa de fruta sin alcohol, de la clase 32 .
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
14, 31 M. y 16 A. 2025
JAX
Número de Solicitud: 2022-7775
Fecha de presentación: 2022-12-28
Fecha de emisión: 30 de julio de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: VALENTINO S.P.A.
Domicilio: VIA TURATI 16/18 20121, Italia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Emmy Danielle Padilla Ponce
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo
“DENOMINATIVO”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos ópticos, en
concreto lentes ópticas, lentes de aumento, monoculares y binoculares,
gafas de teatro, gafas deportivas, gafas protectoras de esquí, lentes de
contacto, estuches para lentes de contacto, gafas, gafas de sol, quevedos;
monturas de gafas; recipientes para gafas y gafas de sol; estuches para
gafas; cadenas para gafas y gafas de sol; monturas de gafas y de sol;
cordones de pince-nez; receptores de teléfono; teléfonos; videoteléfonos;
celulares; antenas para teléfonos móviles; baterías de teléfonos móviles;
cargadores para teléfonos móviles; fundas adaptadas para teléfonos
móviles; correas para teléfonos móviles; micrófonos para teléfonos
móviles; altavoces para teléfonos móviles, auriculares para teléfonos
móviles; dispositivos de manos libres para teléfonos portátiles; aparatos
e instrumentos para grabar, transmitir y reproducir sonidos o imágenes;
soportes de datos magnéticos; discos de grabación; discos fonográficos;
soportes de grabación de sonido; radios; aparatos de televisión; discos
de vídeo grabados; cintas de vídeo grabadas; grabadoras de casetes
de vídeo; discos compactos; reproductores de discos compactos;
reproductores de CD portátiles; reproductores de música portátiles;
estuches de transporte para reproductores de música portátiles; casetes
de vídeo; reproductores de DVD; grabadoras de DVD; aparatos e
instrumentos fotográficos y cinematográficos; cámaras de televisión,
cámaras digitales; videocámaras; aparatos de grabación; equipos de
procesamiento de datos y computadoras; software informático grabado;
programas informáticos descargables; ordenadores; disquetes; teclados
para su uso con ordenadores; periféricos adaptados para su uso con
ordenadores; tarjetas inteligentes [tarjetas de circuitos integrados];
monitores; discos ópticos; ordenadores portátiles; alfombrilla para ratón;
programas de juegos; agendas electrónicas; cascos de protección; fundas
para reproductores multimedia; fundas para teléfonos móviles; carátulas
de DVD; fundas para CD; fundas para cables de ordenador; fundas para
aparatos de reproducción de sonido; fundas para dispositivos de mano;
fundas para agendas electrónicas; fundas para cámaras de vídeo y fundas
para cámaras fotográficas, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
14, 31 M. y 16 A. 2025
VLTN
-- 28 of 164 --
1 A.
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 23 DE ABRIL DEL 2025. NUM. 36,820
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Acuerdos Ejecutivos Nos. 37-2025,
39-2025
PODER LEGISLATIVO
Decreto No. 56-2009
SECRETARÍA DE ESTADO DE LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
Acuerdos Ejecutivos Nos. 35-2025,
38-2025
OTROS
AVANCE
A. 7
A. 8
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 32
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 37-2025
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos: 235
y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República;
11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA
PRIMERO: Nombrar al ciudadano Malcolm Bryan Stufkens
Salgado, en el cargo de Secretario Ejecutivo del Servicio
Aeroportuario Nacional (SAN), entidad desconcentrada de
la Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y
Transporte (SIT).
SEGUNDO: El ciudadano Stufkens Salgado, tomará
posesión de su cargo inmediatamente después que preste la
promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución
de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y
hacer cumplir la Constitución y las leyes”.
El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a
conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del
Servidor Público.
La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el
Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días
hábiles, contados a partir de la fecha.
La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y con el combate directo
contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos
mil veinticinco (2025).
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
Presidenta Constitucional de la República
HEIDY WALESKA BARAHONA ALACHAN
Subsecretaria de Estado en el Despacho de Justicia
-- 29 of 164 --
EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 39-2025
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos: 235
y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República;
11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública; Decreto Ejecutivo PCM 05-2022.
ACUERDA
PRIMERO: Nombrar al ciudadano Warren Ildefonso
Ochoa Orellana, en el cargo de Secretario de Estado en los
Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento
(SEDECOAS), quien también asumirá Ad Honorem el cargo
de Director del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS).
SEGUNDO: El ciudadano Ochoa Orellana, tomará posesión
de su cargo inmediatamente después que preste la promesa
de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la
República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer
cumplir la Constitución y las leyes”.
El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a
conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del
Servidor Público.
La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el
Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días
hábiles, contados a partir de la fecha.
La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y con el combate directo
contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año
dos mil veinticinco (2025).
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
Presidenta Constitucional de la República
HEIDY WALESKA BARAHONA ALACHAN
Subsecretaria de Estado en el Despacho de Justicia
-- 30 of 164 --
Poder Legislativo
Ver como documento individual→Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 56-2009 — Aprobación del Protocolo sobre la Prohibición del Uso en la Guerra, de Gases Asfixiantes, Tóxicos o Similares y de Medios Bacteriológicos
Congreso Nacional
DECRETO No. 56-2009
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que con fundamento en el Artículo
213 de la Constitución de la República, por su digno medio
y para que sea aprobado por este Congreso Nacional, se
somete a la consideración del Pleno el ACUERDO No.33-
DT de fecha 31 de Julio de 2008.
CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 205 numeral
30) de la Constitución de la República, corresponde
al Congreso Nacional aprobar o improbar los tratados
internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el
ACUERDO No.33-DT de fecha 31 de Julio
de 2008, enviado por el Poder Ejecutivo
a través de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Relaciones Exteriores, mismo
que contiene el PROTOCOLO SOBRE
LA PROHIBICIÓN DEL USO EN LA
GUERRA, DE GASES ASFIXIANTES,
TÓXICOS O SIMlLARES Y DE
MEDIOS BACTERIOLÓGICOS
(G.BC). TOMANDO DE DERECHO
INTERNACIONAL RELATIVO
A LA CONDUCCIÓN DE LAS
HOSTILIDADES, CICR, 1996, acordada
en Ginebra el 17 de Junio de 1925, que
literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE RELACIONES
EXTERIORES. ACUERDO N0.33-
DT. Tegucigalpa, M.D.C. 31 de
Julio de 2008. EL PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA. ACUERDA: I. Aprobar en
toda y cada una de sus partes el “Protocolo
sobre la prohibición del uso en la guerra,
de gases asfixiantes, tóxicos o similares
y de medios bacteriológicos (G.BC)”, y
que literalmente dice: “Protocolo sobre
la prohibición del uso en la guerra, de
gases asfixiantes, tóxicos o similares y de
medios bacteriológicos (G.BC). Tomado
de Derecho Internacional relativos
a la conducción de las hostilidades,
CICR,1996”. Ginebra, 17 de Junio de
1925. Los Plenipotenciarios que suscriben,
en nombre de sus Gobiernos respectivos:
(Designación de los Plenipotenciarios).
Considerando que el empleo en la guerra
de gases asfixiantes, tóxicos o similares,
así como de todos los líquidos, materias o
procedimientos análogos, ha sido a justo
-- 31 of 164 --
titulo condenado por la opinión general
del mundo civilizado, considerando que
la prohibición de este empleo ha sido
formulada en los tratados de que son Partes
la mayoría de la Potencia del mundo, con
el fin de hacer reconocer universalmente
como incorporada al derecho internacional
este prohibición, que igualmente se impone
en la conciencia y a la práctica de las
naciones. Declaran: que las Altas Partes
Contratantes, en tanto que no son ya Partes
en tratados que prohíben este empleo,
reconocen esta prohibición, aceptan
extender esta prohibición de empleo a
los medios de guerra bacteriológicos y
convienen en considerarse obligadas entre
si según los términos de esta declaración.
Las Altas Partes Contratantes harán
todos sus esfuerzos para conseguir que
los otros Estados se adhieran al presente
Protocolo. Esta adhesión será notificada al
Gobierno de la República francesa y, por
éste, a todas las Potencias signatarias y
adheridas. Tendrá efecto a partir del día de
la notificación hecha por el Gobierno de la
República francesa. El presente Protocolo,
cuyos textos francés e inglés hacen fe, será
ratificado lo antes posible. Llevará la fecha
de este día. Las ratificaciones del presente
Protocolo serán dirigidas al Gobierno de
la República francesa, quien notificará
el depósito a cada una de las Potencias
signatarias o adheridas. Los instrumentos
de ratificación o de adhesión quedarán
depositados en los archivos del Gobierno
de la República francesa. El presente
Protocolo entrará en vigor para cada
Potencia signataria a partir del depósito
de su ratificación y, desde este momento,
esta Potencia estará obligada para con
las otras Potencias que hayan procedido
ya al depósito de sus ratificaciones. En
fe de lo cual los Plenipotenciarios firman
la presente Convención. Acordada en
Ginebra el 17 de Junio de 1925 en ejemplar
único. II. Someter a consideración del
Soberano Congreso Nacional el presente
Acuerdo para los efectos del Artículo
205 numeral 30) de la Constitución de
la República. COMUNÍQUESE: (F Y S)
JOSÉ MANUEL ZELA YA ROSALES;
Presidente de la República. El Secretario
de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores, (F) ÁNGEL EDMUNDO
ORELLANA, Secretario de Estado en el
Despacho de Relaciones Exteriores”.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
-- 32 of 164 --
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
loa quince días del mes de abril de dos mil nueve.
ROBERTO MICHELETTI BAÍN
PRESIDENTE
JOSÉ ALFREDO SAAVEDRA PAZ
SECRETARIO
GONZALO ANTONIO RIVERA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., de abril de 2009.
JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 35-2025 — Cancelación del cargo de Subsecretario de Estado en el Despacho de Ambiente a Malcolm Bryan Stufkens Salgado
ACUERDO EJECUTIVO No. 35-2025
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta
de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022,
delegación de fecha 28 de enero 2022, y en aplicaciones de
los artículos: 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución
de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General
de la Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Cancelar al ciudadano Malcolm Bryan Stufkens
Salgado, del cargo de Subsecretario de Estado en el Despacho
de Ambiente, dependiente de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, a quien se le
agradece por los servicios prestados.
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
-- 33 of 164 --
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 38-2025 — Dejar sin valor y efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 13-2024
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 38-2025
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta
de la República, mediante acuerdo Ejecutivo No. 46-2022,
delegación de fecha 28 de enero 2022, y en aplicaciones de
los artículos: 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución
de la República; 11, 35, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General
de la Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Dejar sin valor y efecto el Acuerdo Ejecutivo
No. 13-2024 de fecha tres (3) de enero del año dos mil
veinticuatro (2024).
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año
dos mil veinticinco (2025).
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización
CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ
Secretario General
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización
________
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año
dos mil veinticinco (2025).
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ
SECRETARIO GENERAL
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
______
LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS
No es responsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma
es fiel con el original que recibimos para
el propósito.
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(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
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Próxima Edición
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Contamos con:
• Servicio de consulta en línea.
ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Juan Carlos Coello Díaz, en el cargo de Secretario de Estado en el Despacho
para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos.
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
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Sección “B”
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
NO. LPN-SIT-037-2025
El Gobierno de la República de Honduras, por medio
de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y
en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46, de La
Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas
Constructoras debidamente Precalificadas en Obras De
Paso, Categorías 1 y 2 por la Secretaría de Infraestructura
y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto:
“MANTENIMIENTO DEL PUENTE CARÍAS,
MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO
DE CHOLUTECA”.
Podrán participar en el presente proceso de Licitación
Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas
en Obras De Paso, Categorías 1 y 2, por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su
capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados
por los interesados en participar en este proceso en la
página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS), a partir del día 24 de marzo, 2025.
Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de
Licitación por parte de las empresas participantes deberán
solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn,
en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado), notoriamente
identificado a más tardar el día 23 de abril del 2025, hasta
las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras,
C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la
recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública,
por las autoridades respectivas y en presencia de las personas
que deseen asistir y de los funcionarios designados por la
Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela M.D.C., 24 de marzo del 2025
MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
23 A. 2025
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
NO. LPN-SIT-044-2025
El Gobierno de la República de Honduras, por medio de
la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en
aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley
de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas
Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales,
Categorías 1 y 2 por la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto:
“SOBRECARPETA CON CONCRETO HIDRÁULICO
4000 PSI, E=18 CM, 16S13010, RUTA 130, VIRREY
- MACUELIZO – AZACUALPA, (BOULEVARD
MACUELIZO - AZACUALPA, APROXIMADAMENTE
1.50 KM), DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA”.
Podrán participar en el presente proceso de Licitación
Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas
en Obras Viales, Categorías 1 y 2, por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su
capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados
por los interesados en participar en este proceso en la
página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS) a partir del día 24 de marzo, 2025.
Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de
Licitación por parte de las empresas participantes deberán
solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn,
en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente
identificado a más tardar el día 23 de abril del 2025, hasta
las 11:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras,
C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la
recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública
por las autoridades respectivas y en presencia de las personas
que deseen asistir y de los funcionarios designados por la
Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 24 de marzo del 2025.
MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
23 A. 2025
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Sección B A v isos L egales
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
NO. LPN-SIT-045-2025
El Gobierno de la República de Honduras por medio de la
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación
de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación
del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras
debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1
y 2 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT),
a presentar Ofertas para el Proyecto: “PAVIMENTACIÓN
CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 16S09220
RUTA 92, EL CARMEN - SAN LUIS, (SAN LUIS –
HACIA EL RODEO, APROXIMADAMENTE 3.00 KM,
ESTACIONES: 0+000 – 3+000), DEPARTAMENTO DE
SANTA BÁRBARA”.
Podrán participar en el presente proceso de Licitación
Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas
en Obras Viales, Categorías 1 y 2, por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su
capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados
por los interesados en participar en este proceso en la
página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS) a partir del día 24 de marzo, 2025.
Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de
Licitación por parte de las empresas participantes deberán
solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn,
en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente
identificado a más tardar el día 23 de abril del 2025, hasta
las 1:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras,
C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la
recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública
por las autoridades respectivas y en presencia de las personas
que deseen asistir y de los funcionarios designados por la
Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 24 de marzo del 2025.
MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
23 A. 2025
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
CPN-SIT-036-2025
Comayagüela, M.D.C., 24 de marzo de 2025
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de
acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del
Estado. Por medio de la presente les invita a presentar Ofertas
Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN
LA CATEGORÍA: OBRAS DE PASO, CLASIFICACIÓN
A, B, C Y D (año 2022):
Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto:
“SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DEL
PUENTE CARÍAS, MUNICIPIO DE CHOLUTECA,
DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA”.
El Financiamiento para la realización del proceso proviene
exclusivamente de Fondos Nacionales.
Los Términos de Referencia del presente proceso se
encuentran disponibles de forma gratuita y digital para
su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en
el barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo
de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma
de HONDUCOMPRAS.
Las Ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en
memoria USB) se presentarán debidamente selladas,
y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día
23 de abril de 2025 hasta las 2:00 p.m. EN EL SALÓN
DE USOS MÚLTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT),
BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA M.D.C., en
donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por
las autoridades respectivas de los funcionarios designados
por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las
Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán
rechazadas.
1. Descripción General:
Servicios de consultoría requeridos para el proyecto:
“SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DEL
PUENTE CARÍAS, MUNICIPIO DE CHOLUTECA,
DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA”.
2. Modalidad de Contratación:
La modalidad de contratación promovida a través de la
presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma
será seleccionada mediante el método “Selección Basada
Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en
el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación
del Estado y su Reglamento.
3. Información Adicional:
Los interesados podrán obtener información adicional en la
siguiente dirección:
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), barrio
La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras,
contrataciones@sit.gob.hn.
Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de
contratación con su Representada.
MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
23 A. 2025
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Sección B A v isos L egales
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
NO. LPN-SIT-052-2025
El Gobierno de la República de Honduras, por medio
de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT)
y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46
de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las
Empresas Constructoras debidamente Precalificadas
en Obras Viales, Categoría 1 por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para
el Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO
HIDRÁULICO 4000 PSI, E=20 CM, 05V87600, RUTA
CA-5 - RÍO LINDO, APROXIMADAMENTE 6.45 KM,
DEPARTAMENTO DE CORTÉS”.
Podrán participar en el presente proceso de Licitación
Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas
en Obras Viales, Categoría 1, por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su
capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado, que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y
descargados por los interesados en participar en este
proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y
Contrataciones (HONDUCOMPRAS), a partir del día
28 de marzo 2025. Cualquier aclaración o consulta a
los Documentos de Licitación por parte de las empresas
participantes deberán solicitarla al correo electrónico:
contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en
los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado), notoriamente
identificado a más tardar el día 21 de abril del 2025, hasta
las 4:30 p.m., hora oficial de la República de Honduras,
C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la
recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública
por las autoridades respectivas y en presencia de las personas
que deseen asistir y de los funcionarios designados por la
Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 28 de marzo del 2025
MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
23 A. 2025
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
NO. LPN-SIT-046-2025
El Gobierno de la República de Honduras, por medio
de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT),
y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46
de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las
Empresas Constructoras debidamente Precalificadas
en Obras Viales, Categoría 1 por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas
para el Proyecto: “MANTENIMIENTO DE LA RED
VIAL PAVIMENTADA, CA-13, TRAMO: LA CEIBA
- PUERTO CASTILLA, APROXIMADAMENTE
175.00 KM, DEPARTAMENTOS DE ATLÁNTIDA &
COLÓN”.
Podrán participar en el presente proceso de Licitación
Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas
en Obras Viales, Categoría 1, por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su
capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y
descargados por los interesados en participar en este
proceso en la página del Sistema Nacional de Compras
y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día
24 de marzo, 2025. Cualquier aclaración o consulta a
los Documentos de Licitación por parte de las empresas
participantes deberán solicitarla al correo electrónico:
contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en
los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente
identificado a más tardar el día 14 de abril del 2025, hasta
las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras,
C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la
recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública
por las autoridades respectivas y en presencia de las personas
que deseen asistir y de los funcionarios designados por la
Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 24 de marzo del 2025
MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
23 A. 2025
-- 42 of 164 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,820
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
CPN-SIT-037-2025
Comayagüela, M.D.C., 24 de marzo de 2025
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de
acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del
Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas
Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN
LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN
A, B Y C (año 2022):
Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto:
“SUPERVISIÓN DE LA SOBRECARPETA CON CONCRETO
HIDRÁULICO 4000 PSI, E=18 CM, 16S13010, RUTA 130,
VIRREY - MACUELIZO – AZACUALPA, (BOULEVARD
MACUELIZO - AZACUALPA, APROXIMADAMENTE
1.50 KM), DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA”.
El Financiamiento para la realización del proceso proviene
exclusivamente de Fondos Nacionales.
Los Términos de Referencia del presente proceso se
encuentran disponibles de forma gratuita y digital para
su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en
el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo
de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma
de HONDUCOMPRAS.
Las ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en
memoria USB) se presentarán debidamente selladas,
y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día
23 de abril de 2025 hasta las 2:30 p.m. EN EL SALÓN
DE USOS MÚLTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT),
BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en
donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por
las autoridades respectivas de los funcionarios designados
por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las
Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán
rechazadas.
1. Descripción General:
Servicios de consultoría requeridos para el proyecto:
“SUPERVISIÓN DE LA SOBRECARPETA CON
CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, E=18 CM, 16S13010,
RUTA 130, VIRREY - MACUELIZO – AZACUALPA,
(BOULEVARD MACUELIZO - AZACUALPA,
APROXIMADAMENTE 1.50 KM), DEPARTAMENTO
DE SANTA BÁRBARA”.
2. Modalidad de Contratación:
La modalidad de contratación promovida a través de la
presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma
será seleccionada mediante el método “Selección Basada
Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en
el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación
del Estado y su Reglamento.
3. Información Adicional:
Los interesados podrán obtener información adicional en la
siguiente dirección:
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio
la Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras,
contrataciones@sit.gob.hn.
Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de
contratación con su Representada.
MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
23 A. 2025
-- 43 of 164 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,820
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
CPN-SIT-038-2025
Comayagüela, M.D.C., 24 de marzo de 2025
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de
acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del
Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas
Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN
LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN
A Y B (año 2022):
Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto:
“SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON
CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 16S09220
RUTA 92, EL CARMEN - SAN LUIS, (SAN LUIS –
HACIA EL RODEO, APROXIMADAMENTE 3.00 KM,
ESTACIONES: 0+000 – 3+000), DEPARTAMENTO DE
SANTA BÁRBARA”.
El Financiamiento para la realización del proceso proviene
exclusivamente de Fondos Nacionales.
Los Términos de Referencia del presente proceso se
encuentran disponibles de forma gratuita y digital para
su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en
el barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo
de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma
de HONDUCOMPRAS.
Las Ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en
memoria USB) se presentarán debidamente selladas,
y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día
23 de abril de 2025 hasta las 3:00 p.m. EN EL SALÓN
DE USOS MÚLTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT),
BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en
donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por
las autoridades respectivas de los funcionarios designados
por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las
Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán
rechazadas.
1. Descripción General:
Servicios de consultoría requeridos para el proyecto:
“SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON
CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 16S09220
RUTA 92, EL CARMEN - SAN LUIS, (SAN LUIS –
HACIA EL RODEO, APROXIMADAMENTE 3.00 KM,
ESTACIONES: 0+000 – 3+000), DEPARTAMENTO DE
SANTA BÁRBARA”.
2. Modalidad de Contratación:
La modalidad de contratación promovida a través de la
presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma
será seleccionada mediante el método “Selección Basada
Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en
el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación
del Estado y su Reglamento.
3. Información Adicional:
Los interesados podrán obtener información adicional en la
siguiente dirección:
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), barrio
La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras,
contrataciones@sit.gob.hn.
Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de
contratación con su Representada.
MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
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CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
CPN-SIT-039-2025
Comayagüela, M.D.C., 24 de marzo de 2025
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de
acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del
Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas
Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN
LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN
A Y B (año 2022):
Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto:
“SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LA RED
VIAL PAVIMENTADA, CA-13, TRAMO: LA CEIBA -
PUERTO CASTILLA, APROXIMADAMENTE 175.00
KM, DEPARTAMENTOS DE ATLÁNTIDA & COLÓN”.
El Financiamiento para la realización del proceso proviene
exclusivamente de Fondos Nacionales.
Los Términos de Referencia del presente proceso se
encuentran disponibles de forma gratuita y digital para
su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en
el barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo
de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma
de HONDUCOMPRAS.
Las ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en
memoria USB) se presentarán debidamente selladas,
y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 14
de abril de 2025 hasta las 11:00 a.m. EN EL SALÓN
DE USOS MÚLTIPLES DE LA SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT),
BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en
donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por
las autoridades respectivas de los funcionarios designados
por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las
Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán
rechazadas.
1. Descripción General:
Servicios de consultoría requeridos para el proyecto:
“SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LA RED
VIAL PAVIMENTADA, CA-13, TRAMO: LA CEIBA -
PUERTO CASTILLA, APROXIMADAMENTE 175.00
KM, DEPARTAMENTOS DE ATLÁNTIDA & COLÓN”.
2. Modalidad de Contratación:
La modalidad de contratación promovida a través de la
presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma
será seleccionada mediante el método “Selección Basada
Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en
el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación
del Estado y su Reglamento.
3. Información adicional:
Los interesados podrán obtener información adicional en la
siguiente dirección:
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), barrio
La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras,
contrataciones@sit.gob.hn.
Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de
contratación con su Representada.
MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
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CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
CPN-SIT-043-2025
Comayagüela, M.D.C., 28 de marzo de 2025
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de
acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del
Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas
Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN
LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN
A Y B (año 2022):
Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto:
“SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN
CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI,
E=20 CM, 05V87600, RUTA CA-5 - RÍO LINDO,
APROXIMADAMENTE 6.45 KM, DEPARTAMENTO
DE CORTÉS”.
El Financiamiento para la realización del proceso proviene
exclusivamente de Fondos Nacionales.
Los Términos de Referencia del presente proceso se
encuentran disponibles de forma gratuita y digital para
su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en
el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C. (traer dispositivo
de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma
de HONDUCOMPRAS.
Las ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en
memoria USB) se presentarán debidamente selladas,
y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día
21 de abril de 2025 hasta las 5:00 p.m. EN EL SALÓN
DE USOS MULTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT),
BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en
donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por
las autoridades respectivas de los funcionarios designados
por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las
Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán
rechazadas.
1. Descripción General:
Servicios de consultoría requeridos para el proyecto:
“SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON
CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, E=20 CM, 05V87600,
RUTA CA-5 - RÍO LINDO, APROXIMADAMENTE 6.45
KM, DEPARTAMENTO DE CORTÉS”.
2. Modalidad de Contratación:
La modalidad de contratación promovida a través de la
presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma
será seleccionada mediante el método “Selección Basada
Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en
el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación
del Estado y su Reglamento.
3. Información adicional:
Los interesados podrán obtener información adicional en la
siguiente dirección:
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio
La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras,
contrataciones@sit.gob.hn.
Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de
contratación con su Representada.
Sin otro particular, les saludamos atentamente.
MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
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AVISO DE LICITACIÓN
La Universidad Nacional de Agricultura, invita a las diferentes
Empresas Mercantiles legalmente constituidas en el país en
calidad de distribuidores de Pie de Cría para el Centro
Integral de Aprendizaje Porcino, a presentar Ofertas para
que puedan participar en la Licitación Pública Nacional
No. LPN-UNAG-GC-2025-002, “ADQUISICIÓN DE
PIE DE CRÍA PARA EL CENTRO INTEGRAL DE
APRENDIZAJE PORCINO DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE AGRICULTURA”.
El Pliego de Condiciones de la Licitación estará disponible
a partir del día jueves 20 de marzo de 2025, en la página
de Honducompras usando el siguiente enlace: http://sicc.
honducompras.gob.hn/HC/procesos/busquedahistorico.aspx
El financiamiento es con Fondos Nacionales.
Los pliegos de esta licitación son completamente gratuitos,
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras
“HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn).
La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (LPN), establecidos
en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
Las Ofertas deberán presentarse en sobre cerrados. La
Recepción y Apertura de la misma se realizará en el Salón de
VIDEOCONFERENCIA 1 frente a la Dirección Académica
del Sistema de Docencia e Innovación Educativa (DASDIE)
de la Universidad Nacional de Agricultura. Las Ofertas que
se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las Ofertas se
abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes
que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M
del martes 29 de abril de 2025. Siendo esta la hora límite
de la presentación de las ofertas (NO SE RECIBIRÁN
OFERTAS DESPUÉS DE LA HORA INDICADA).
La Oferta deberá estar acompañada de una Garantía
y/o Fianza de Mantenimiento de Oferta, por un monto
equivalente al Dos por Ciento (2%) del valor total de la
oferta expresada en Lempiras.
El Acto de Apertura de las ofertas se efectuará en presencia
de representantes de la Universidad Nacional de Agricultura
(UNAG) y los Licitantes o sus Representantes.
Para consultas o información dirigirse a la
Unidad de Licitaciones y Correo Electrónico
unidad.licitaciones@unag.edu.hn.
Catacamas, Olancho, jueves 20 de marzo de 2025
MS.c VICTOR JAVIER GONZALES SANTOS
RECTOR UNIVERSIDAD NACIONAL DE
AGRICULTURA
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AVISO DE LICITACIÓN
La Universidad Nacional de Agricultura, invita a las
diferentes Empresas Mercantiles Legalmente constituidas
en el país en calidad de distribuidores de Servicios de
Alimentación para Miembros de la Policía Militar que
Resguardan en el Centro Regional de Comayagua de
la Universidad Nacional de Agricultura, a presentar
Ofertas para que puedan participar en la Licitación Pública
Nacional No. LPN-UNAG-GC-2025-004, “SERVICIO
DE ALIMENTACIÓN PARA MIEMBROS DE LA
POLICÍA MILITAR QUE RESGUARDAN EN EL
CENTRO REGIONAL DE COMAYAGUA DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA.”
El Pliego de Condiciones de la Licitación estará disponible
a partir del día jueves 20 de marzo de 2025, en la página
de Honducompras usando el siguiente enlace: http://sicc.
honducompras.gob.hn/HC/procesos/busquedahistorico.aspx
El financiamiento es con Fondos Nacionales.
Los pliegos de esta licitación son completamente gratuitos,
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras
“HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn).
La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL (LPN) establecidos
en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
Las Ofertas deberán presentarse en sobre cerrados. La
Recepción y Apertura de la misma se realizará en el Salón de
VIDEOCONFERENCIA 1 frente a la Dirección Académica
del Sistema de Docencia e Innovación Educativa (DASDIE)
de la Universidad Nacional de Agricultura. Las Ofertas que
se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las Ofertas se
abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes
que deseen asistir en la dirección indicada, a la 01:00 p.m.
del martes 29 de abril de 2025. Siendo esta la hora límite
de la presentación de las ofertas (NO SE RECIBIRÁN
OFERTAS DESPUÉS DE LA HORA INDICADA).
La Oferta deberá estar acompañada de una Garantía
y/o Fianza de Mantenimiento de Oferta, por un monto
equivalente al Dos por Ciento (2%) del valor total de la
oferta expresada en Lempiras.
El Acto de Apertura de las ofertas se efectuará en presencia
de representantes de la Universidad Nacional de Agricultura
(UNAG) y los Licitantes o sus Representantes.
Para consultas o información dirigirse a la Unidad de
licitaciones y Correo Electrónico unidad.licitaciones@unag.
edu.hn.
Catacamas, Olancho, jueves 20 de marzo de 2025.
MS.c VICTOR JAVIER GONZALES SANTOS
RECTOR UNIVERSIDAD NACIONAL DE
AGRICULTURA
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Sección B A v isos L egales
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de
febrero del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este
Juzgado el abogado Juan José Sorto Martínez, en su condición
de representante procesal del señor Eduardo Enrique Ortega
Flores, incoando demanda vía procedimiento especial en materia
de personal, contra el Estado de Honduras a través del Instituto
Hondureño de Transporte Terrestre, con orden de ingreso
número 0801-2023-00273, para que se declare la nulidad del
acto administrativo impugnado identificado como Cancelación
por despido, con número de acción 671, de fecha uno (01) de
febrero del dos mil veintitrés (2023), emitido por el Instituto
Hondureño de Transporte Terrestre.- Se reconozca la situación
jurídica individualizada de cancelación por despido por ser un
acto ilegal e injustificado.- Se adopten las medidas necesarias para
el pleno restablecimiento como ser; a) Restitución de su cargo.-
b) Pago de los salarios dejados de percibir a partir de la fecha
de la cancelación.- c) Aumentos anuales de acuerdo al índice
inflacionario establecido por el Banco Central de Honduras, más
cualquier otro derecho que le pudiera corresponder a título de
daños y perjuicios; y, d) Nivelación salarial, la cual debe de ser
aplicada al décimo tercero, décimo cuarto y vacaciones reconocida
desde la fecha que obtuvo su cargo.- Se acompañan documentos.-
Se designa o señala lugar donde abran otros originales.- Petición
y poder.-
ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
23 A. 2025 _______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El(la) infrascrito(a), Secretario(a) Adjunto(a) del Juzgado de
Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro
(4) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), compareció
a este Juzgado la abogada ERIKA PATRICIA RAMIREZ
SANCHEZ, en su condición de Representante Procesal del
señor ISAAC HERIBERTO VASQUEZ TERCERO, incoando
demanda especial en materia Personal, ante este Juzgado con
orden de ingreso No.0801-2025-00163, contra el ESTADO DE
HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES
(COPECO). Cuyas pretensiones son se declare la nulidad de
un acto administrativo de carácter particular consistente en el
Acuerdo de cancelación No.009-C-2025, de fecha seis (6) de
febrero del dos mil veinticinco, por no ser conforme a derecho,
con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas
en la ley, que se reconozca una situación jurídica individualizada
del titular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias
para el pleno restablecimiento de los mismos ordene mediante
sentencia definitiva, el reintegro al puesto de trabajo en la Secretaría
de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias
Nacionales (COPECO) a título de daños y perjuicios el pago de los
salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal,
hasta el momento en el que se materialice el reintegro, décimo
tercero, décimo cuarto mes de salario, bonificación de vacaciones
desde la fecha de la cancelación arbitraria hasta que se ejecute
la sentencia condenatoria, reconociéndose el mínimo salario del
médico empleado los respectivos incrementos salariales que en
su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado por despido ilegal
durante la secuela del juicio, especial condena en costas a la parte
demandada y vencida en juicio de primera instancia, habilitación
de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial,
que se ordene el pago del interés legal a la parte demandada y
vencida en juicio de primera instancia. Se acompaña poder, se
solicita devolución y se cotejo. — Se acompañan documentos.
Anexos-.
ABG. KARINA GALVEZ
SECRETARIA GENERAL
23 A. 2025
_______
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa M.D.C.
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaría General del juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 14
de noviembre del 2022, comparecieron ante este juzgado los
ciudadanos SARA LORENA MELENDEZ ALMENDAREZ
y JUAN FERNANDO VELASQUEZ BORJAS, ambos en
su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO
ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración
de ilegalidad y nulidad del acto administrativo consistente en
el acto tácito de prevención racional constituido por los oficios
SDS-UCP-352-2018 y SDS-UCP-354-2018, emitidos por el
Coordinador General del Programa de Apoyo a la Implementación
de la Política Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; y el
reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para
su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas
en el artículo 112 de la Ley de jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la
Procuraduría General de la República, quedando registrada en
esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801- 2022-01835.
Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte
demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes
se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación.
ABG KARINA ELIZABETH GALVEZ REYES
SECRETARIA GENERAL
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INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
CERTIFICACIÓN PARA EFECTOS DE
PUBLICACIÓN
El Infrascrito Registrador de Propiedad Intelectual
de la Dirección General de Propiedad Intelectual,
CERTIFICA: Extracto de la resolución No.2025-35 de
fecha 16 de enero del 2025, que en su parte contundente dice:
"VISTA: ... Para resolver la acción de cancelación por no uso
del registro No.147844 de la marca denominada "BROK
Y ETIQUETA" en clase internacional (32) a favor de la
Sociedad Mercantil KEIKO S.A., acción presentada por el
Abogado ARTURO ZACAPA ZELAYA en su condición de
Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada VAN
PUR, S.A. RESULTA PRIMERO: RESULTA SEGUNDO.
RESULTA TERCERO: RESULTA: CUARTO:
RESULTA QUINTO: RESULTA SEXTO RESULTA
SÉPTIMO: RESULTA OCTAVO: RESULTA NOVENO:
RESULTA DÉCIMO: CONSIDERANDO PRIMERO:
CONSIDERANDO SEGUNDO: CONSIDERANDO
TERCERO: POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO.-
Declarar CON LUGAR, la acción de cancelación por no uso
del registro No. 147844 de la marca denominada "BROK
Y ETIQUETA" en clase internacional (32) a favor de la
Sociedad Mercantil KEIKO S.A., acción presentada por el
Abogado ARTURO ZACAPA ZELAYA en su condición
de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada
VAN PUR S.A., en virtud de las consideraciones y preceptos
legales siguientes: A) Que según estudio realizado en la base
de datos y libros de registro que para tal efecto lleva esta
Oficina, la marca de fábrica "BROK Y ETIQUETA" en
clase internacional (32), vigente hasta el 11 de septiembre
del 2028, no ha pagado la tasa anual de mantenimiento ni ha
sido rehabilitada por su propietario; B) en el presente caso
la sociedad titular de la marca objeto de la presente acción
de cancelación no demostró que la marca estuvo o está en
uso en el mercado o en los sectores pertinentes en los cuales
se comercializan los productos y basándose en las pruebas
aportadas al caso, consistentes en: 1.-Certificado del registro
de la marca BROK Y ETIQUETA ( ... ); 2.-Certificación de
Resolución N. S2020000339 para que la sociedad KEIKO S.A.
pueda importar exenta de impuestos 1680 cajas de cerveza;
3.-declaración única centroamericana N.2000006000512R
donde consta el pago de impuestos por la importación de
cervezas; 4.-Recibo Aduanero de Pago N.2000002OP
donde consta multa administrativa impuesta a la sociedad
KEIKO S.A., relacionada con la importación de cervezas
BROK y otras marcas; 5.-Factura N. VDF/3019 de fecha 20
de enero de 2020; emitida por Voltran Duty Free Limited,
donde consta el valor y cantidad de cervezas importadas
por la sociedad KEIKO S.A. Si bien es cierto los medios
de prueba documentales aportados, demuestran únicamente
la importación al País del producto con la marca BROK; y
la única factura presentada es del Proveedor que le vende el
Producto (cerveza marca Brok) a la sociedad KEIKO S.A.;
mismas cantidades de producto que bien pudieron solo haber
estado de tránsito o de paso en el País y así como ingresaron
pudieron haber salido. Ya que no hay ninguna factura que
pruebe la venta, el uso y comercialización del producto por
la sociedad titular KEIKO S.A., en el comercio hondureño o
dentro del Territorio Nacional, tal como lo establece la Ley
de Propiedad Industrial en su Artículo N. 81 el cual establece
que "Para los efectos de la presente Ley se entenderá que
una marca se encuentra en uso, cuando los productos o
servicios que con ella se distinguen han sido puestos en el
comercio o se encuentran disponibles en el mercado bajo
esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde teniendo en cuenta la dimensión del mercado
nacional; la naturaleza de los productos o servicios de que
se trate y las modalidades bajo las cuales se efectúa su
comercialización en el mercado hondureño." y según la
valoración de los argumentos expuestos por las partes, en
el momento procesal oportuno esta Oficina de Registro
estima que el titular del registro no ha podido demostrar un
uso efectivo de la marca BROK Y ETIQUETA en clase
(32) por lo que se determina que el titular de dicho registro
no presentó medios probatorios suficientes que acrediten y
demuestren el uso de dicha marca en el Territorio Nacional
de la forma y el modo que corresponde. SEGUNDO: Una
vez firme la presente Resolución, extiéndase la certificación
correspondiente y mándese a publicar por cuenta del
interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos
en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos
requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas.
De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta
(30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley
de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio
el expediente contentivo de la cancelación. La presente
resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la
misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá
esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la
Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse
y formalizarse ante el órgano que dicto la Resolución dentro
de los 3 días siguientes, debiendo remitirse los autos a la
Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad,
Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y
Artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE.-
Tegucigalpa, M.D.C., 01 abril del año 2025
ABOGADA DAYSI LANZA QUAN
Oficial Jurídico del Departamento Legal
Autorizado mediante Acuerdo de Delegación de Firma
N.01-2025 de fecha 25 de marzo del 2025
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AVISO DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN
Al público en general y al comercio en particular, se HACE SABER: Que el 03 de marzo de 2025, mediante Instrumento
Público No. 12 autorizado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, por el Notario Norberto Napoleón Bográn
Guillén e inscrito con el número 97033 de la Matrícula 2587540 del Libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de
Francisco Morazán, Centro Asociado I.P., los socios de “INVERSIONES BETTA, S. DE R.L.”, adoptaron por unanimidad
los siguientes acuerdos: a) Fusión por absorción de esta Sociedad con “AUTO TREE, S. DE R.L.”; b) Aumento de Capital
Social producto de la fusión; c) Ejecución del Acuerdo de Aumento de Capital y reforma de la Escritura de Constitución
Social; d) Discusión y Aprobación del Balance General Contable de la Sociedad Incorporante o Absorbente; e) Aprobación y
publicación del Sistema de Extinción del Pasivo de la Sociedad Absorbida; f) Designación de Ejecutor de Actos Especiales; y,
g) Cierre de la Asamblea; por lo que, en los términos del artículo 347 del Código de Comercio, se publica el Acuerdo de Fusión
por Absorción y el último Balance contable de la sociedad:
AVISO DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN
Al público en general y al comercio en particular, se HACE SABER: Que el 03 de marzo de
2025, mediante Instrumento Público No. 12 autorizado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C.,
Francisco Morazán, por el Notario Norberto Napoleón Bográn Guillén e inscrito con el número
97033 de la Matrícula 2587540 del Libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de
Francisco Morazán, Centro Asociado I.P., los socios de “INVERSIONES BETTA, S. DE R.L.”,
adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos: a) Fusión por absorción de esta Sociedad con
“AUTO TREE, S. DE R.L.”; b) Aumento de Capital Social producto de la fusión; c) Ejecución
del Acuerdo de Aumento de Capital y reforma de la Escritura de Constitución Social; d)
Discusión y Aprobación del Balance General Contable de la Sociedad Incorporante o
Absorbente; e) Aprobación y publicación del Sistema de Extinción del Pasivo de la Sociedad
Absorbida; f) Designación de Ejecutor de Actos Especiales; y, g) Cierre de la Asamblea; por lo
que, en los términos del artículo 347 del Código de Comercio, se publica el Acuerdo de Fusión
por Absorción y el último Balance contable de la sociedad:
Madelein Pedraza Budde
“INVERSIONES BETTA, S. DE R.L.”
23 A., 2 y 12 M. 2025
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,820
AVISO DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN
Al público en general y al comercio en particular, se HACE SABER: Que el 03 de marzo de 2025, mediante Instrumento
Público No. 13 autorizado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, por el Notario Norberto Napoleón Bográn
Guillén e inscrito con el número 97003 de la Matrícula 2608079 del Libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil
de Francisco Morazán, Centro Asociado I.P., los socios de “AUTO TREE, S. DE R.L.”, adoptaron por unanimidad los
siguientes acuerdos: a) Fusión por absorción de esta Sociedad con “INVERSIONES BETTA, S. DE R.L.”; b) Liquidación
y el cierre contable de la Sociedad Absorbida y Aprobación del Último Balance; c) Aprobación y publicación del Sistema de
Extinción del Pasivo de la Sociedad Absorbida; d) Designación de Ejecutor de Actos Especiales; y, e) Cierre de la Asamblea;
por lo que, en los términos del artículo 347 del Código de Comercio, se publica el Acuerdo de Fusión por Absorción y el último
Balance contable de la sociedad:
AVISO DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN
Al público en general y al comercio en particular, se HACE SABER: Que el 03 de marzo de
2025, mediante Instrumento Público No. 13 autorizado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C.,
Francisco Morazán, por el Notario Norberto Napoleón Bográn Guillén e inscrito con el número
97003 de la Matrícula 2608079 del Libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de
Francisco Morazán, Centro Asociado I.P., los socios de “AUTO TREE, S. DE R.L.”, adoptaron
por unanimidad los siguientes acuerdos: a) Fusión por absorción de esta Sociedad con
“INVERSIONES BETTA, S. DE R.L.”; b) Liquidación y el cierre contable de la Sociedad
Absorbida y Aprobación del Último Balance; c) Aprobación y publicación del Sistema de
Extinción del Pasivo de la Sociedad Absorbida; d) Designación de Ejecutor de Actos Especiales;
y, e) Cierre de la Asamblea; por lo que, en los términos del artículo 347 del Código de Comercio,
se publica el Acuerdo de Fusión por Absorción y el último Balance contable de la sociedad:
Madelein Pedraza Budde
“AUTO TREE, S. DE R.L.”
23 A., 2 y 12 M. 2025
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,820
Sistema de Extinción del Pasivo de “AUTO TREE, S. DE R.L.”
Al público en general y al comercio en particular, se HACE
SABER: Que el 03 de marzo de 2025, mediante Instrumento
Público No. 13 autorizado en Tegucigalpa, M.D.C., Francisco
Morazán, por el Notario Norberto Napoleón Bográn Guillén
e inscrito con el número 97003 de la Matrícula 2608079 del
Libro de Registro de Comerciantes Sociales del Registro
Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociados I.P.,
los socios de “AUTO TREE, S. DE R.L.”, adoptaron por
unanimidad, entre otros los siguientes acuerdos: a) Fusión
por absorción de esta Sociedad con “INVERSIONES
BETTA, S. DE R.L.”; b) Liquidación y el cierre contable
de la Sociedad Absorbida y Aprobación del Último Balance;
c) Aprobación y publicación del Sistema de Extinción del
Pasivo de la Sociedad Absorbida, por lo que, en los términos
del artículo 347 del Código de Comercio se publica el
Sistema de Extinción del Pasivo de la Sociedad Absorbida:
“La sociedad “INVERSIONES BETTA, S. DE R.L.”, que
subsistirá como Sociedad Incorporante o Absorbente, se
convertirá en propietaria de todo el patrimonio de la Sociedad
Absorbida (“AUTO TREE, S. DE R.L.”), por lo que
adquirirá el título universal, sin reserva ni limitación alguna,
la totalidad de los activos, propiedades, acciones: así como
los pasivos, obligaciones y responsabilidades de cualquier
índole de la Sociedad Absorbida. Por lo anterior, la totalidad
del patrimonio de la Sociedad Absorbida pasará a formar
parte de la Sociedad Incorporante o Absorbente, con todo
cuanto de hecho o por derecho le corresponda, subrogándose
en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad
Absorbida, debiendo dar cumplimiento a todas y cada una
de las obligaciones que le correspondan y responder por las
garantías otorgadas y obligaciones contraídas, derivadas de
contratos, licencias, permisos, concesiones, y en general toda
actuación u operación realizada por la Sociedad Absorbida,
o en los que ésta haya intervenido.
Madelein Pedraza Budde
“AUTO TREE, S. DE R.L.”
23 A., 2 y 12 M. 2025
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro
Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: Que en fecha treinta
y uno de octubre del año dos mil veinticuatro, el abogado
Jose Alfredo Molina Varela, actuando en su condición
de apoderado judicial del señor Marco Tulio Rivera
Guevara.- Interpone demanda con número de Correlativo
0501-2024-00166-LAP.- Contra el Estado de Honduras,
representado legalmente por el Procurador General de la
República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por
actos de la Administración Aduanera de Honduras;
dicha demandas tiene como finalidad que se decrete la
nulidad de un acto administrativo consistente en el acuerdo
de cancelación N° ADUANAS-DE-GNGTH-164-2024 de
fecha ocho de octubre del año dos mil veinticuatro, emitido
por la Administración Aduanera de Honduras, con exceso y
abuso de poder, sin respetar el procedimiento y requisitos de
Ley.- Violación del derecho de defensa y el procedimiento
legal estipulado par el acto, reconocimiento de una situación
jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se
ordene el reintegro a su puesto de trabajo en igual o mejores
condiciones o a uno de igual o mejor categoría, se le paguen
salarios dejados de percibir desde la fecha del ilegal acto
hasta la fecha que se ejecute la sentencia de reintegro, con
los aumentos generales o selectivos que se produzcan.
Deducción de responsabilidad al funcionario por la ilegalidad
del acto que produce perjuicio.
07 de abril del año 2025
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán
Secretario General
23 A. 2025
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la
Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24)
de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este
Juzgado el Abogado GUILLERMO ANTONIO VALLADARES
GARCIA, en su condición de Representante Procesal del señor
RICARDO ARTURO LOPEZ URQUIA, contra el Estado de
Honduras a través de la SECRETARÍA DE SALUD, en relación
a la nulidad de un acto administrativo. Que la Parte Demandante
"Se presenta demanda ordinaria para que se declare la nulidad de
un acto administrativo contenido en la resolución administrativa
dictada por la Secretaría en los Despachos de Salud, número 158-
2022-SS, de fecha catorce de julio del año 2022; notificada el 9 de
septiembre del año 2024, a la cual se le interpuso un recurso de
reposición en fecha 11 de septiembre del 2024; virtud de causar
infracción al ordenamiento jurídico de orden constitucional y
nacional; se reconozca una situación jurídica individualizada.- Se
adopten medidas para su pleno restablecimiento.- Se condene a la
parte demandada al pago de la bonificación de su representado que
fue adquirida por efectos legales de cesantía por el artículo 187
numeral 2 del reglamento de la Ley de Servicio Civil. Además,
se pide el pago de los derechos adquiridos por ley y no pagados
por el demandado como son: preaviso, aguinaldo proporcional,
vacaciones pendientes, catorceavo mes de salario, bono por
vacaciones, quinquenios, descanso especial y cualquier otro
derecho adquirido y generado por la ley y todo el daño causado
al patrimonio del mandado. - Apertura a pruebas. - Se acompañan
documentos. - Se acredita poder".
SECRETARIO(A) ADJUNTO(A)
23 A. 2025
________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres (03)
de marzo del dos mil veinticinco (2025), compareció ante este
Juzgado el señor CARLOS ALBERTO BACA MALDONADO,
incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso
número 0801-2025-00154, contra el Estado de Honduras, a través
del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, se intepone demanda
para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter
particular en materia de personal por no se conforme a derecho
por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las
formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca
una situación jurídica individualizada de titular de derecho que
se reclaman y adoptado como medidas necesarias para el pleno
restablecimiento de las mismas, el reintegro al puesto, de puesto de
Supervisor de Levantamiento Catastral de la Dirección General de
Catastro Nacional del Instituto de la Propiedad.- Salarios dejados
de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al cargo
mediante sentencia definitiva condenatoria, reconociéndose los
respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto
del cual fui cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio,
más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo
como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones
y bonificaciones por concepto de vacaciones y cualquier otro
beneficio laboral que pudiera reconocerse.- Reconocimiento de
antigüedad.- Pago de décimo tercer, décimo cuarto y vacaciones
adeudadas.- Especial condena en costas a la parte demandada
y vencida en juicio de primera instancia. Habilitación de días y
horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.
ABG.KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRE
SECRETARIA ADJUNTA
23 A. 2025
________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de
ley HACE SABER: Que el señor CONCEPCION MURILLO,
mayor de edad, soltero, hondureño, comerciante, con Documento
Nacional de Identificación Número 0707-1957-00211, con
domicilio en la Aldea Santa Rosa de Sampile, municipio de
Choluteca, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado
Solicitud de Título Supletorio de un solar, ubicado en la Aldea
Santa Rosa de Sampile, municipio de Choluteca, departamento
de Choluteca, Mapa Final JC--41 Extensión del Predio 0
HAS, 09 AS, 47.91 CAS, equivalente a 0 MZ+1359.55 Vr2
Naturaleza Jurídica y SITIO Sin Determinar/Perímetro Urbano de
Choluteca, COLINDANCIAS: AL NORTE, ALCALDIA DE
CHOLUTECA, ANILLO PERIFERICO DE POR MEDIO
CON AEROPURTO DE CHOLUTECA; SUR, ALCALDIA
DE CHOLUTECA; ESTE, ANILLO PERIFERICO DE POR
MEDIO CON AEROPUERTO DE CHOLUTECA; OESTE,
ALDEAS S.O.S. OBSERVASIONES: Este predio se encuentra
dentro del perímetro urbano del municipio de Choluteca. El
presente predio antes descrito lo ha tenido de forma quieta,
pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro-
indivisos y tiene más de quince años de poseerlo.
Choluteca, 13 de marzo del año 2025
ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA
SECRETARIA ADJUNTA
23 A. 2025
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis de
marzo del año dos mil veinticinco, el señor Mauro Antonio
Barraza Peña; interpone demanda contra el Estado de
Honduras, por actos de la Administración Aduanera
de Honduras; misma que se encuentra registrada bajo
el número No. 25-2025, con correlativo No. 0501-2025-
00022-LAP, en este despacho, dicha demanda personal
tiene como finalidad para que se declare la nulidad de
un acto administrativo de carácter particular consistente
en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-
GNGTH-012-2025, emitido por la Administración Aduanera
de Honduras, por no estar ajustado conforme a derecho,
pues violenta la Garantía Constitucional del debido proceso,
normas especiales y sus reglamentos; asimismo solicita
el compareciente que se reconozca una situación jurídica
individualizada y se adopten las siguientes medidas, como
ser: La restitución en su cargo con antigüedad laboral, pago
de aumentos salariales, bonificaciones y demás derechos que
se produzcan y ocurran durante la sustanciación del presente
juicio, a título de daños y perjuicios, los salarios dejados de
percibir y demás derechos como ser décimo tercer, décimo
cuarto mes, vacaciones adeudadas, vacaciones causadas y
proporcionales conforme antigüedad y pago doble más los
ajuste a partir de la fecha de la entrega de acuerdo de despido,
hasta que conforme a las normas procesales quede firme la
sentencia que se dicte, se ordenen e implementen medidas
necesarias para el cumplimiento de la sentencia, nulidad de
acto o actos por el cual se hubiere designado sustituto(a),
habilitación de días y horas inhábiles.
San Pedro Sula, Cortés, 03 de abril del año 2025
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
23 A. 2025
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro
de febrero del año dos mil venticinco, el Abodago José
Alfredo Molina Varela, actuando en su condición de
Apoderado Judicial del señor Santos José Castro Medina;
interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos
de la Administración Aduanera de Honduras; misma que se
encuentra registrada bajo el Número No. 21-2025, en este
despacho dicha demanda personal tiene como finalidad
para que se decrete la nulidad de un acto administrativo
consiste en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-
DE-GNGTH-007-2025, de fecha 03 de febrero del 2025,
emitido por la Administración Aduanera de Honduras, con
exceso y abuso de poder sin respetar el procedimiento y
requisitos de Ley, violación del derecho de defensa y el
procedimiento legal estipulado para el acto; asimismo
solicita el compareciente, el reconocimiento de una situación
jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se
ordene el reintegro del representado a su puesto de trabajo
en igual o mejores condiciones o a uno de igual o mejor
categoría, se le paguen salarios dejados de percibir desde la
fecha del ilegal acto hasta la fecha que se ejecute la sentencia
de reintegro, con los aumentos generales o selectivos que se
produzcan, deducción de responsabilidad al funcionario por
la ilegalidad del acto que produce perjuicio, costas del juicio
e intereses moratorios y comerciales por la no ejecución en
tiempo de la sentencia, que se ordene el reintegro y pago,
habilitación de días y horas inhábiles.
San Pedro Sula, Cortés, 07 de abril del año 2025
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
23 A. 2025
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CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil
Arroz, S.A. de C.V., de este domicilio, por este medio convoca
a todos sus accionistas para que concurran a la ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE
ACCIONISTAS, que tendrá lugar en las oficinas de la
sociedad COMPAÑIA AZUCARERA HONDUREÑA, S.A.
(CAHSA) ubicadas en Ingenio Santa Matilde, Villanueva,
Cortés, a las 10:30 a.m., del vienes 25 de abril 2025 para
tratar los asuntos siguientes:
Ordinarios:
1. Informe del Consejo de Administración
2. Lectura del Balance General y Estado de Resultados
al 31 de diciembre 2024.
3. Informe del Comisario
4. Discusión, aprobación o modificación del Balance
General y Estado de Resultados.
5. Declaración de dividendos en caso de que proceda.
6. Elección del Consejo de Administración.
7. Elección del Comisario.
8. Asignación de emolumentos.
Extraordinarios:
1o. Aumento de Capital Social.
2o. Modificación de la Escritura de Constitución Social.
3o. Nombramiento de Ejecutor Especial de Acuerdos.
Si por falta de quorum no se pudiera celebrar la Asamblea
en la fecha señalada, queda convocada para el día siguiente
a la misma hora y en el mismo lugar, con los accionistas que
concurran.
Búfalo, Villanueva, Cortés, 09 de abril, 2025
Ariel Edmundo Fajardo Rivera
Secretario
Consejo de Administración
23 A. 2025
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CIVIL
DEL DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE CANCELACIÓN
Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR
Exp. 0801-2024-02655-CV
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras
Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en
general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que según
expediente número 0801-2024-02655-CV, ante este
Despacho de Justicia, compareció el señor MIGUEL
ANGEL BONILLA REYES, con Documento
Nacional de Identificación número 0801-1949-01914,
solicitando la Cancelación y Reposición de Título
Valor que consiste en Dos Certificados de Depósitos
a Plazo Fijo No. 87724 y No. 87726, por un monto de
DOS MILLONES QUINIENTOS MIL LEMPIRAS
(L2,500,000.00) emitido el veintiséis (26) de diciembre de
mil veintitrés (2023), lo anterior se pone en conocimiento
del público para los efectos de ley correspondiente.
Tegucigalpa, M.D.C., 04 de febrero del 2025
ABOGADA ANDREA CELESTE MURILLO
SECRETARIA ADJUNTA
23 A. 2025
_______
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES
GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos la
misma es fiel con el original que
recibimos para el propósit
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes.
HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de octubre
del año dos mil veintidós (2022) compareció ante este
Juzgado la señora JOSSELENTH LONNELY PALMA
TREJO, incoando demanda contencioso-administrativa vía
procedimiento especial en materia de personal con orden de
ingreso número 0801-2022-01693, en contra del Estado de
Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD,
contraída a solicitar promueve demanda contenciosa
administrativa en materia de personal para que se declare
la nulidad de un acto administrativo emitido con infracción
al ordenamiento jurídico. Reconocimiento de una situación
jurídica individualizada para su pleno restablecimiento, se
reconozca el reintegro al trabajo en igual o mejor categoría
y condiciones. A título de daños y perjuicios el pago de los
salarios dejados de percibir, pago de los derechos adquiridos
durante la secuela del juicio como ser décimo tercer mes,
décimo cuarto mes, vacaciones y otros derechos que le
pudieran corresponder, condena en costas. Petición y poder.-
Se acompañan anexos.
ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES
SECRETARIO ADJUNTO
23 A. 2025
_______
AVISO DE HERENCIA
El infrascrito, Notario, con Despacho Notarial en la casa
número 5210, Bloque Seis, Supermanzana Dos de la colonia
Kennedy de esta ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., al público
en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que en
fecha uno de abril de dos mil veinticinco, dictó resolución
en la cual RESUELVE: Declarar herederos Ab Intestato a
los señores Magda Yolany Vaquedano Mejía, César Augusto
Vaquedano Mejía y Roger Geovanni Vaquedano Mejía, de los
bienes, derechos y obligaciones dejados por su difunto padre
César Dolores Vaquedano Herrera, conocido también como
César Dolores Vaquedano y Dolores Vaquedano Herrera
(Q.D.D.G.).-En consecuencia se les concede la posesión
efectiva de herencia sin perjuicio de otros herederos de igual
o mejor derecho y MANDA: Que se hagan las anotaciones,
inscripciones y publicaciones de ley en el Diario Oficial La
Gaceta o en cualquier otro diario de mayor circulación que
se edite en este Departamento o por carteles que se fijarán
por quince días en tres de los parajes más frecuentados del
lugar.
Tegucigalpa, M.D.C., 5 de abril de dos mil veinticinco
Notario Antonio Humberto Moncada Cerrato
23 A. 2025
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SEGUROS CAPITAL
CONVOCATORIA
La Administración de la sociedad SEGUROS CAPITAL
S.A., en proceso de liquidación, por este medio convoca
a todos sus accionistas a la Asamblea Extraordinaria de
Accionistas a celebrarse el día viernes 23 de mayo de 2025 a
las 10:00 a.m., en su oficina principal sita Edificio lngenium,
Colonia Prados Universitarios, Anillo Periférico, contiguo a
Gasolinera Uno de la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., con
el propósito de tratar como único asunto: Revocación del
Acuerdo de Liquidación.
En caso de no reunirse el quórum legal necesario para
constituirse la Asamblea se celebrará el día siguiente
en el mismo lugar y a la misma hora establecida, con los
accionistas que asistan.
Tegucigalpa, M.D.C., a los siete (07) días del mes de abril
del año 2025.
LA LIQUIDACIÓN
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Marcas de Fábrica
Número de Solícitud: 2023-2654
Fecha de Presentación: 2023-04-28
Fecha de emisión: 5 de agosto de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: COMPAÑÍA DE GALLETAS POZUELO DCR, S.A.
Domicilio: La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros Norte del puente Juan
Pablo II, San José, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta
"KRUSH POZUELO", sin dar exclusividad de la palabra "KRUSH".
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Galletas; galletas con sabor a frutas; galletas
dulces y saladas; galletas tostadas, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
23 A., 9 y 26 M. 2025 _______
KRUSH POZUELO
Número de Solicitud: 2020-21099
Fecha de Presentación: 2020-07-28
Fecha de emisión: 3 de mayo de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BLOCK DRUG COMPANY, INC.
Domicilio: Corporation Service Company, Princeton South Corporate Center, Suite
160, 100 Charles Ewing Blvd, Ewing, New Jersey 08628, United States, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SENSODYNE
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cepillos de dientes, palillos de dientes; hilo
dental, cepillos y esponjas, de la clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
23 A., 9 y 26 M. 2025
Número de Solicitud: 2019-48288
Fecha de Presentación: 2019-11-22
Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DENK PHARMA GMBH & CO. KG
Domicilio: Prinzregentenstrasse 79 81675 Munich, Germany, Alemania.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Sustancias dietéticas adaptadas para uso médico
a base de vitaminas, minerales, oligoelementos, proteínas y carbohidratos;
complementos alimenticios para uso médico y no médico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
23 A., 9 y 26 M. 2025 _______
AXABAN-DENK
Número de Solicitud: 2023-2680
Fecha de Presentación: 2023-04-28
Fecha de emisión: 23 de enero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ACINO PHARMA AG
Domicilio: Birsweg 2, 4253 Liesberg, Switzerland, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de enfermedades y trastornos autoinmunes, cardiovasculares del sistema nervioso
central, endocrinos, gastrointestinales, genéticos, infecciosos, inflamatorios,
renales, hepáticos, menopáusicos, metabólicos, musculoesqueléticos,
neurodegenerativos, neurológicos, neuromusculares y víricos; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de trastornos de la sangre, trastornos
de crecimiento óseo, trastornos de la piel, artritis, cáncer, hipertensión,
dolor, apoplejía, obesidad y diabetes; preparaciones farmacéuticas, a saber,
preparaciones antiinfecciosas, preparaciones dermatológicas medicinales y
preparaciones para dejar de fumar; vacunas para uso humano, de la clase 5 .
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
23 A., 9 y 26 M. 2025
SAPSTRO
-- 58 of 164 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,820
Número de Solicitud: 2024-4564
Fecha de Presentación: 2024-07-10
Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Operaciones Múltiples Mercantiles S. de R.L.
Domicilio: Tegucigalpa M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GABRIEL OMAR SOSA RODRIGUEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin
dar exclusividad de PLAZA de forma separada.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios inmobiliarios; bienes raíces; servicios
de alquiler, compra y venta de inmuebles, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
23 A., 9 y 26 M. 2025
PLAZA LOF
_______
Número de Solicitud: 2023-7762
Fecha de Presentación: 2023-12-07
Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES CALOC, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA.
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
DAVID FERNANDO ZAMORA REYES
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "INVERSIONES
CALOC" en su conjunto, sin otorgar exclusividad de uso de la palabra
"INVERSIONES".
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicada a la importación y
exportación de productos para la distribución comercialización de productos
dulces, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
23 A., 9 y 26 M. 2025
INVERSIONES CALOC
Número de Solicitud: 2024-4516
Fecha de Presentación: 2024-07-09
Fecha de emisión: 7 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SOLINVER S.A. de C.V.
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GABRIEL OMAR SOSA RODRIGUEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SOLINVER
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros; préstamos y líneas de
crédito; financiamiento, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
23 A., 9 y 26 M. 2025
_______
Número de Solicitud: 2023-7763
Fecha de Presentación: 2023-12-07
Fecha de emisión: 27 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES CALOC, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA.
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
DAVID FERNANDO ZAMORA REYES
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CALOC
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege únicamente la denominación CALOC
y su apariencia, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta
no se protegen.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión administrativa externalizada para
empresas, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
23 A., 9 y 26 M. 2025
-- 59 of 164 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,820
Núméro de Solicitud: 2024-2684
Fecha de Presentación: 2024-04-30
Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Jack Leonard Hurley
Domicilio: West End Village, Roatán, Islas de la Bahía, Honduras., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL ROLANDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ANYTHING ROATAN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "ANYTHING
ROATAN" en su conjunto, sin darle exclusividad al término "ROATAN", ni a
la tipografía.
I.-Reivindicaciones: Se reivindican los colores #0D84BE RGB: (13, 132, 190)
y #eaa612 RGB: (234, 166, 18). De igual forma, se reivindica la tipografía
"Architects Daughter".
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de transporte para visitas turísticas;
organización de visitas turísticas, servicios de guía turísticas de viajes, de la clase
39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
19 M., 3 y 23 A. 2025
Núméro de Solicitud: 2024-5174
Fecha de Presentación: 2024-08-06
Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH
Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie, AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL ROLANDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de la
enfermedad de Alzheimer, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
19 M., 3 y 23 A. 2025
_______
MECTINEX
Número de Solicitud: 2024-2686
Fecha de Presentación: 2024-04-30
Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Jack Leonard Hurley
Domicilio: West End Village, Roatán, Islas de la Bahía, Honduras., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL ROLANDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ANYTHING ROATAN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "ANYTHING
ROATAN" en su conjunto, sin darle exclusividad al término "ROATAN".
I.-Reivindicaciones: Se reivindican los colores #0D84BE RGB: (13, 132, 190)
y #eaa612 RGB: (234, 166, 18). De igual forma, se reivindica la tipografía
"Architects Daughter".
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de transporte para visitas turísticas;
organización de visitas turísticas; servicios de guía turísticas de viajes, de la
clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
19 M., 3 y 23 A. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-2687
Fecha de Presentación: 2024-04-30
Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Jack Leonard Hurley
Domicilio: West End Village, Roatán, Islas de la Bahía, Honduras., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
DANIEL ROLANDO MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ANYTHING ROATAN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "ANYTHING
ROATAN" en su conjunto, sin darle exclusividad al término "ROATAN".
I.-Reivindicaciones: Se reivindican los colores #0D84BE RGB: (13, 132, 190)
y #eaa612 RGB: (234, 166, 18). De igual forma, se reivindica la tipografía
"Architects Daughter".
J.- Para Distinguir y Proteger: Administración de bienes raíces y viviendas,
de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
19 M., 3 y 23 A. 2025
-- 60 of 164 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,820
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones prestados a
través de internet, intranet y extranet mediante teléfonos y plataformas telefónicas
y centros de llamadas; servicios de telecomunicaciones proporcionados a
través de plataformas y portales en internet y otros medios; servicios de
telecomunicaciones, que brindan acceso a un sitio web que ofrece servicios
de colaboración en grupos de trabajo y creación y gestión de documentos;
suministro de acceso a contenido, sitios web y portales; suministro de acceso
a plataformas en internet para usuarios; transmisión, distribución y descarga
de textos, fotografías, despachos, imágenes, mensajes, datos, sonidos, música,
Número de Solicitud: 2024-5635
Fecha de presentación: 2024-08-23
Fecha de emisión: 15 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ZHAOQING JUNHONG CO., LTD.
Domicilio: NO.5, BAISHA STREET, ZHAOQING HIGH-TECH ZONE,
ZHAOQING CITY, GUANGDONG PROVINCE, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ANTARES
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cubiertas de neumáticos para automóviles;
equipos para reparar cámaras de aire; cubiertas de neumáticos para vehículos;
carcasas de neumáticos; neumáticos; carruajes tirados por caballos; carritos;
vehículos de control remoto que no sean de juguete; vehículos de locomoción
terrestre, aérea, acuática y férrea; vehículos eléctricos; tapizados para interiores
de vehículos; neumáticos para vehículos, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
23 A., 9 y 26 M. 2025
_________
Número de Solicitud: 2024-2576
Fecha de presentación: 2024-04-24
Fecha de emisión: 3 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Zhejiang Meimi Technology Co., Ltd.
Domicilio: No. 86 Xiangyi Road, Yiting Town, Yiwu, Zhejiang, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DB BEAUTY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "DB BEAUTY" en su conjunto,
sin dar exclusividad a la palabra "BEAUTY"
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Champús; cosméticos; lociones de baño;
perfumes; lápices de labios [pintalabios]; polvos de maquillaje; pastas de dientes;
aceites esenciales; lociones para el cuerpo; máscara de pestañas; colorete;
sombras de ojos; brillos de labios; bálsamos labiales; lápices de cejas, de la clase
3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
23 A., 9 y 26 M. 2025
Número de Solicitud: 2024-4937
Fecha de presentación: 2024-07-26
Fecha de emisión: 11 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: TELEPERFORMANCE SE
Domicilio: 21/25 RUE BALZAC, 75008 París, Francia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TELEPERFORMANCE
vídeos, información a través de terminales a través de la internet; suministro de
foros de discusión en internet y salas de chat; suministro de acceso a bases de
datos informáticas y sitios web de terceros a través de una red de comunicaciones
global; servicios de mensajería informática, electrónica y telemática; alquiler de
tiempo de acceso a un sistema informático; alquiler de tiempo de acceso a bases
de datos y servidores de bases de datos, en particular para redes de comunicación
globales del tipo de internet o para acceso privado o reservado del tipo de intranet;
transmisión de información accesible mediante código de acceso a bases de datos
y a servidores de bases de datos informáticos o telemáticos; suministro de acceso
a motores de búsqueda para usuarios; servicios de proveedor de aplicaciones,
a saber, descarga de aplicaciones informáticas, descarga de aplicaciones para
teléfonos móviles y tabletas electrónicas, descarga de software de ordenador;
suministro de acceso a datos o documentos almacenados electrónicamente en
archivos centrales para consulta remota por cualquier medio electrónico; servicios
de transferencia de llamadas telefónicas; suministro de acceso a instalaciones
virtuales para interacción en tiempo real entre usuarios de computadoras; salas
virtuales de chat a través de mensajes de texto; servicios de comunicación a
través de redes privadas virtuales; suministro de servicios de red privada virtual;
todos los servicios anteriores pueden ser suministrados y prestados tanto en el
mundo real como en el mundo virtual. de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
23 A., 9 y 26 M. 2025
_________
-- 61 of 164 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,820
Número de Solicitud: 2024-6219
Fecha de presentación: 2024-09-20
Fecha de emisión: 12 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PROFARMACO. S.A.
Domicilio: Barcelona, España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARIA LOURDES PERALTA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ALZEDEM DUO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se da exclusividad de la palabra "DUO".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano indicado
como tratamiento de sustitución en pacientes adultos con enfermedad de
alzheimer de moderada a grave, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
23 A., 9 y 26 M. 2025
Número de Solicitud: 2024-5569
Fecha de presentación: 2024-08-21
Fecha de emisión: 18 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, URUGUAY., Uruguay
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
DORA ELIZABETH LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NEXFUNGAL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para
uso en dermatología, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
23 A., 9 y 26 M. 2025
_________
Número de Solicitud: 2024-5583
Fecha de presentación: 2024-08-21
Fecha de emisión: 18 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARIA LOURDES PERALTA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
OROXYL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento nutricional de uso humano
estimulante de la memoria, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
23 A., 9 y 26 M. 2025
_________
Número de Solicitud: 2024-4545
Fecha de Presentación: 2024-07-10
Fecha de emisión: 20 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: PROMOTORA EDUCATIVA S.A. DE C.V.
Domicilio: CAMPUS UNIVERSITARIO, UNIVERSIDAD DE SAN PEDRO
SULA, AVENIDA CIRCUNVALACIÓN, SAN PEDRO SULA, CP 1801195100409,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
VILMA IRACEMA PEÑA
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DUX
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos
denominativos incorporados en la etiqueta.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación especifícamente,
Escuela de Negocios de la Universidad proporcionando maestrías, doctorados,
certificaciones, diplomados, ofreciendo educación continua y capacitaciones en
área universitaria, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
3, 23 A. y 9 M. 2025
-- 62 of 164 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,820
Número de Solicitud: 2024-2338
Fecha de presentación: 2024-04-10
Fecha de emisión: 6 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SUPERMERCADO ECONOPLACE, S. DE R.L.
Domicilio: Intersección de la Calle V-905 y la Carretera RN-59, frente a la Gasolinera
UNO, Santa Cruz de Yojoa, Cortés, CP, 21000SCY, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
DIEGO ZERÓN PANTING
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Econoplace
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos
denominativos incorporados en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Organización y administración de negocios comerciales,
es un supermercado que trabaja con el agrupamiento de una amplia gama de productos,
excepto su transporte, para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con
comodidad, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
3, 23 A. y 9 M. 2025
___________
Número de Solicitud: 2022-6425
Fecha de presentación: 2022-11-01
Fecha de emisión: 31 de julio de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Jorge Alberto Mondragón Cortes, Norma Margarita Mondragón Cortes y
María Julieta Mondragón Cortes.
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, CP 11101,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
Karla Alejandra Medal Aguilar
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se protege los colores y la apariencia del diseño en su conjunto, tal
y como se presentan en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, aguardiente, bebidas destiladas,
licores, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
3, 23 A. y 9 M. 2025
Número de Solicitud: 2024-225
Fecha de presentación: 2024-01-15
Fecha de emisión: 7 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: Sede social en 4ta. calle y segunda avenida "A", lote 18 "A", Amatitlan,
Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
enfermedades y desórdenes del sistema respiratorio; productos antigripales para el
resfriado, antitusígenos, expectorantes y mucolíticos, antihistamínicos, antipiréticos, de la
clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
3, 23 A. y 9 M. 2025
___________
QUIXXMEN
Número de Solicitud: 2022-6706
Fecha de presentación: 2022-11-11
Fecha de emisión: 12 de junio de 2024
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: Jorge Alberto Mondragón Cortes, Norma Margarita Mondragón Cortes y
María Julieta Mondragón Cortes.
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, CP 11101,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Karla Alejandra Medal Aguilar
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin
dar exclusividad de las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la distribución,
almacenamiento, comercialización, venta al mayor y al detalle de bebidas alcohólicas
como ser; aguardiente, brandy de uva blanca y licores de agave, cerveza, ginebra, licor, ron,
vermú, vino, whisky, vodka y otras; distribución, almacenamiento, comercialización, venta
al mayor y al detalle de bebidas no alcohólicas como ser; agua purificada, agua mineral,
zumos de frutas, siropes, gaseosas y otras; importación e importación de maquinaria, de
la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
3, 23 A. y 9 M. 2025
DESTILERÍA EL BUEN GUSTO
-- 63 of 164 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,820
Número de Solicitud: 2024-7670
Fecha de presentación: 2024-11-20
Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES SAGASTUME CARDONA
Domicilio: MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MOISES DAVID SEVILLA RAMOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FINCA LA BENDICIÓN DEL BOSQUE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “FINCA LA BENDICIÓN DEL
BOSQUE” en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
3, 23 A. y 9 M. 2025 _________
Número de Solicitud: 2024-7660
Fecha de presentación: 2024-11-20
Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES C Y G
Domicilio: MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MOISES DAVID SEVILLA RAMOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CLAROS COFFEE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “CLAROS COFFEE” en su
conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
3, 23 A. y 9 M. 2025
Número de Solicitud: 2024-7665
Fecha de presentación: 2024-11-20
Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES LIQUIDAMBAR
Domicilio: MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MOISES DAVID SEVILLA RAMOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AMANECER COFFEE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “AMANECER COFFEE” en su
conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
3, 23 A. y 9 M. 2025 _________
Número de Solicitud: 2024-7669
Fecha de presentación: 2024-11-20
Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES LIDMAR
Domicilio: MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MOISES DAVID SEVILLA RAMOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LIDMAR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
3, 23 A. y 9 M. 2025
-- 64 of 164 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,820
Número de Solicitud: 2023-1795
Fecha de presentación: 2023-03-24
Fecha de emisión: 16 de enero de 2025
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: BANCO ATLANTIDA S.A.
Domicilio: Plaza BANCATLAN, a inmediaciones de Blv. Centroamérica, frente a Diunsa, CP
11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Alberto Álvarez Suarez
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la señal de propaganda “SERVICIO
DE AMIG@ A AMIG@” en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por
separado. Esta señal se encuentra ligada al registro 32343 del signo figurativo.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros, servicios financieros relacionados con los
negocios, servicios de negocio monetarios; servicio de seguro inmobiliarios, de la clase
36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
23 A., 9 y 26 M. 2025
_________
SERVICIO DE AMIG@ A AMIG@
Número de Solicitud: 2023-6226
Fecha de presentación: 2023-09-26
Fecha de emisión: 27 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CORPORACIÓN DE SALUD VALENCIANA S.A. DE C.V.
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Alberto Álvarez Suárez
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FARMAFÁCIL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto,
sin dar exclusividad de los términos por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones medicinales, jabones antibacterianos,
jabones desinfectante; medicamentos para la tos; medicamentos para aliviar
alergias; medicamentos para uso odontológico; medicamentos para el estreñimiento;
medicamentos antiinflamatorios; medicamentos para el acné; medicamentos
antimicóticos; medicamentos implantables; medicamentos suero terapéuticos, de la
clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
23 A., 9 y 26 M. 2025
Número de Solicitud: 2023-5068
Fecha de presentación: 2023-08-09
Fecha de emisión: 5 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: COMPAÑIA ALMACENADORA, S.A.
Domicilio: Boulevard Comunidad Económica Europea, Barrio La Granja, antiguo local de
Cervecería Hondureña, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Alberto Álvarez Suárez
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, monetarios y bancarios,
servicios de seguros, servicios de pago y transacciones financieras, por ejemplo, cambio
de moneda, transferencia electrónica de fondos, procesamiento de pagos con tarjeta
de crédito y tarjeta de débito, emisión de cheques de viajero, investigación y gestión
financiera, servicios de financiación y crédito, por ejemplo, préstamos, emisión de
tarjetas de crédito, suscripción de seguros, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
23 A., 9 y 26 M. 2025
_________
ALMATLAN
Número de Solicitud: 2023-7492
Fecha de presentación: 2023-11-24
Fecha de emisión: 7 de enero de 2025
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: BANCO ATLÁNTIDA S.A.
Domicilio: Plaza Bancatlan, frente Diunsa, INPREMA, Boulevard Centroamérica, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Alberto Álvarez Suárez
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SACA TU LADO FAN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad a las palabras por separado. Se vincula la señal de propaganda con la
Marca de Servicio HERITAGE con número de registro 033297.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de inversión financiera; servicios de gestión
financiera; planificación y gestión financiera; servicios de intercambio de productos
financieros; servicios de inversiones; asesoramiento sobre inversión; información sobre
inversiones; servicios de seguros; negocios inmobiliarios; asesoramiento en negocios
inmobiliarios; servicios de operaciones financieras; operaciones monetarias; servicios
de cuentas bancarias y cuentas de ahorro: servicios de tarjetas de crédito y de tarjetas de
débito, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
23 A., 9 y 26 M. 2025
-- 65 of 164 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,820
Número de Solicitud: 2023-687
Fecha de presentación: 2023-02-02
Fecha de emisión: 1 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TRIUMPH INTERTRADE AG
Domicilio: TRIUMPHWEG 6, CH-5330 BAD ZURZACH, SWITZERLAND, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TRIUMPH
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, capas básicas térmicas, calzado y
sombreros; no incluye la ropa interior, las prendas básicas, los trajes de baño o ropa de
dormir, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada DAISY LANZA QUAN
Registro de la Propiedad Industrial
Acuerdo de Delegación de Firma DIGEPIH-IP-01-2025
De fecha 25 de marzo 2025
23 A., 9 y 26 M. 2025
_________
Número de Solicitud: 2022-3826
Fecha de presentación: 2022-06-29
Fecha de emisión: 14 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Coors Brewing Company
Domicilio: 3939 W. Highland Boulevard Milwaukee, Wisconsin 53208. Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MADE TO CHILL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MADE TO CHILL” y
la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por
separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas, incluidas las stours, lagers, porters y ales;
agua potable embotellada, incluidas las aguas minerales con y sin gas y las aguas
carbonatadas; bebidas no alcohólicas, incluidas las cervezas sin alcohol, los refrescos.
Las bebidas deportivas, las bebidas energéticas y las bebidas isotónicas; bebidas no
alcohólicas a base de frutas, incluidas las bebidas de frutas y los jugos de frutas; jarabes
y concentrados para hacer bebidas no alcohólicas, incluidos los jarabes saborizados para
refrescos y concentrados de frutas para jugos y batidos, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
23 A., 9 y 26 M. 2025
Número de Solicitud: 2023-1741
Fecha de presentación: 2023-03-23
Fecha de emisión: 10 de enero de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Chery Automobile Co., Ltd.
Domicilio: 8 Changchun Road, Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui
Province, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EXLANTIX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se considera como tipo de signo Denominativo.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles; Carros eléctricos, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
23 A., 9 y 26 M. 2025
______
Número de Solicitud: 2024-4304
Fecha de presentación: 2024-06-28
Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO RAZOR PARTS, S.A.
Domicilio: Corregimiento de Rio Abajo, Distrito Panamá, Ciudad de Panamá, Provincia
Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TOSHIRO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Partes estructurales para automóviles, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
23 A., 9 y 26 M. 2025
-- 66 of 164 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,820
Número de Solicitud: 2024-5483
Fecha de presentación: 2024-08-16
Fecha de emisión: 27 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Blue Marlin
Domicilio: Aldea El Pino, El Porvenir, departamento de Atlántida,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CESAR ADRIAN BENITEZ BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BM
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
3, 23 A. y 9 M. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-3625
Fecha de presentación: 2024-06-04
Fecha de emisión: 27 de agosto de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DISTRIBUIDORA JABA
Domicilio: Residencial Andalucía #2, carretera hacia Trujillo, calle
principal, primera avenida entre cuarta y quinta calle, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CESAR ADRIAN BENITEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Chillout
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café , de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
3, 23 A. y 9 M. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-6122
Fecha de presentación: 2024-09-17
Fecha de emisión: 27 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES ALFA Y OMEGA
Domicilio: Barrio La Mercad, Ave. I4 de Julio, entre 16 y 17 calle, La
Ceiba, Atlántida, CP 00504, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CESAR ADRIAN BENITEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
REXGM
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Baterías para todo tipo de
Vehículos, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
3, 23 A. y 9 M. 2025
-- 67 of 164 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,820
Número de Solicitud: 2024-3624
Fecha de presentación: 2024-06-04
Fecha de emisión: 10 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Neutral Logistix Honduras, S.A de C.V.
Domicilio: San Pedro Sula, Honduras, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NEUTRAL LOGISTIX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “NEUTRAL LOGISTlX” en
su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de transporte; embalaje y
almacenaje de mercancías; carga consolidada y transporte de contenedores
ya sea por tierra, mar y aire, de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
23 A., 9 y 26 M. 2025
_______
Número de Solicitud: 2023-3523
Fecha de presentación: 2023-06-02
Fecha de emisión: 6 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Xsteel International INC
Domicilio: Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FINQUERO 400
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “FINQUERO 400”
en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad televisada, publicidad radiofónica,
publicidad callejera, publicidad exterior anuncios y publicidad en banners,
publicidad en revistas, gestión comercial, servicios de procesamiento de
datos, archivo de documentos trabajo de oficina y publicidad por redes
sociales, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
23 A., 9 y 26 M. 2025
Número de Solicitud: 2023-3522
Fecha de presentación: 2023-06-02
Fecha de emisión: 6 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Xsteel International INC
Domicilio: Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA
E.- CLASE INTERNACIONAL (6)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FINQUERO 400
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “FINQUERO 400”
en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alambre galvanizado, alambre espigado,
alambre para cerco, alambre de púas para cerco, alambre galvanizado
con púas para protección perimetral, rollo de alambre, rollos de alambre
espigado, hilos metálicos no eléctrico, cordones de alambre galvanizado,
alambres galvanizados trenzados, alambres galvanizados trenzados con
púas puntas filosas, alambre de protección perimetral, de la clase 6.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
23 A., 9 y 26 M. 2025
_______
Número de Solicitud: 2023-7126
Fecha de presentación: 2023-11-08
Fecha de emisión: 2 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Altian Pharma, Sociedad Anónima
Domicilio: Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
NÉMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Keity
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones hormonales para la salud de
la mujer, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
23 A., 9 y 26 M. 2025
-- 68 of 164 --
1 A.
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 24 DE ABRIL DEL 2025. NUM. 36,821
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Acuerdos Ejecutivos Nos. 162-2024,
43-2025
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
Acuerdo Ejecutivo No. 235-2024,
Acuerdos Nos. 561-2024, 129-2025
COLEGIO MÉDICO DE HONDURAS
Acuerdo
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 32
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 162-2024
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos: 235
y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República;
11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública; Decreto Ejecutivo Número PCM
17-2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 20 de
junio de 2024.
ACUERDA
PRIMERO: Nombrar al ciudadano Jorge Alberto Amaya
Banegas, el cargo de Presidente Ejecutivo del Instituto
Nacional de la Memoria Histórica.
SEGUNDO: El ciudadano Amaya Banegas, tomará posesión
de su cargo inmediatamente después que preste la promesa
de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la
República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer
cumplir la Constitución y las leyes”.
El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a
conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del
Servidor Público.
La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el
Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días
hábiles, contados a partir de la fecha.
La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y con el combate directo
contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos
mil veinticuatro (2024).
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
Presidenta Constitucional de la República
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización
-- 69 of 164 --
EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 43-2025
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos: 235
y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República;
11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública; 5 y 7 del Decreto Ejecutivo PCM
05-2022.
ACUERDA
PRIMERO: Nombrar al ciudadano Juan Carlos Coello Díaz,
en el cargo de Secretario de Estado en el Despacho para el
Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos.
SEGUNDO: El ciudadano Coello Díaz, tomará posesión
de su cargo inmediatamente después que preste la promesa
de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la
República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer
cumplir la Constitución y las leyes”.
El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a
conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del
Servidor Público.
La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el
Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días
hábiles, contados a partir de la fecha.
La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y con el combate directo
contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a un (1) día del mes de abril del año dos mil
veinticinco (2025).
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
Presidenta Constitucional de la República
HEIDY WALESKA BARAHONA ALACHAN
Subsecretaria de Estado en el Despacho de Justicia
-- 70 of 164 --
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
ACUERDO EJECUTIVO No. 235-2024
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta
de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022,
delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de
los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución
de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General
de la Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Cancelar por renuncia al ciudadano Mario
Orlando Suazo Lara, del cargo de Subdirector Interino
del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los
Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP),
a quien se le agradece por los servicios prestados.
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir del uno (1) de enero del dos mil veinticinco (2025) y
debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del
año dos mil veinticuatro (2024).
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ
SECRETARIO GENERAL
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
ACUERDO No. 561-2024
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente,
expresamente determina que los actos de los órganos de la
Administración Pública adoptarán la forma de Decretos,
Acuerdos, Resoluciones o Providencias y serán dictados por
el órgano competente.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencia del Poder Ejecutivo, los superiores jerárquicos
de la Administración Pública, dentro del ámbito de su
competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán
control permanente del funcionamiento de sus respectivas
dependencias y del personal de éstas, así como lo referente
a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y
objetivos establecidos, como la legalidad y oportunidad de
las actuaciones administrativas.
CONSIDERANDO: Que el artículo 4, párrafo segundo
de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que
el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para
-- 71 of 164 --
asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida
genéricamente al ramo de la Administración de que forma
parte el superior y el inferior.
CONSIDERANDO: Que, con el objeto de no paralizar las
actividades en la Comisión de Seguimiento El Salvador-
Honduras, Sección Honduras y en la Comisión Interinstitucional
de Delimitación Territorial, es necesario delegar las funciones
en un servidor público.
POR TANTO:
En aplicación de los artículos: 246, 247 y 321 y 323 de la
Constitución de la República de Honduras; 7, 36 numeral 8),
116, 118, 119 y 122 de la Ley General de Administración
Pública; 3, 4, 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar en el ciudadano Luis Manuel Maier
Cáceres, con DNI 0801-1952-00647, las funciones inherentes
a la Comisión de Seguimiento El Salvador- Honduras,
Sección de Honduras y a la Comisión Interinstitucional de
Delimitación Territorial, quien fungirá como encargado y
coordinador, respectivamente.
SEGUNDO: El presente Acuerdo tendrá vigencia, a partir
del catorce (14) de octubre del año dos mil veinticuatro
(2024) al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil
veinticuatro (2024).
TERCERO: El ciudadano Maier Cáceres, será responsable
por el ejercicio de la facultad de funciones que le ha sido
delegadas.
CUARTO: Comunicar formalmente al ciudadano Maier
Cáceres, el contenido y alcance del presente Acuerdo.
QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los catorce (14) días del mes de octubre el año dos
mil veinticuatro (2024).
Abg. Tomas Eduardo Vaquero Morris
Secretario de Estado
Abg. Celso Donadín Alvarado
Secretario General
-- 72 of 164 --
genéricamente al ramo de la Administración de que forma
parte el superior y el inferior.
CONSIDERANDO: Que, con el objeto de no paralizar las
actividades en el Departamento Administrativo de Inquilinato
(DAI) de esta Secretaría de Estado, es necesario delegar ciertas
actividades del departamento en un servidor público.
POR TANTO:
En aplicación de los artículos: 246, 247, 321 y 323 de la
Constitución de la República de Honduras; 7, 36 numeral 8),
116, 118, 119 y 122 de la Ley General de Administración
Pública; 3, 4, 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar en la ciudadana Jennifer Paola Flores
Lanza, quien labora en esta Secretaría de Estado, las funciones
del Departamento Administrativo de Inquilinato (DAI),
específicamente las siguientes:
1. Firma de recepción de denuncias;
2. Firma de actas de conciliación; y,
3. Firma para registrar contratos.
SEGUNDO: El presente Acuerdo tendrá vigencia, a partir
del tres (3) de marzo del año dos mil veinticinco (2025).
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
ACUERDO No. 129-2025
Ver como documento individual→Acuerdo
Acuerdo No. 129-2025 — Delegación de funciones del Departamento Administrativo de Inquilinato
Poder Ejecutivo
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
COSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente,
expresamente determina que los actos de los órganos de la
Administración Pública adoptarán la forma de Decretos,
Acuerdos, Resoluciones o Providencias y serán dictados por
el órgano competente.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencia del Poder Ejecutivo, los superiores jerárquicos
de la Administración Pública, dentro del ámbito de su
competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán
control permanente del funcionamiento de sus respectivas
dependencias y del personal de éstas, así como lo referente
a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y
objetivos establecidos, como la legalidad y oportunidad de
las actuaciones administrativas.
CONSIDERANDO: Que el artículo 4, párrafo segundo
de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que
el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para
asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida
-- 73 of 164 --
TERCERO: La ciudadana Flores Lanza, será responsable
por el ejercicio de la facultad de funciones que le ha sido
delegadas.
CUARTO: Comunicar formalmente a la ciudadana Flores
Lanza, el contenido y alcance del presente Acuerdo.
QUINTO El Secretario de Estado, cuando lo considere
conveniente u oportuno, podrá revocar en cualquier momento
la delegación otorgada a la ciudadana en referencia.
SEXTO: El presente Acuerdo debe publicarse en el Diario
Oficial La Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los tres (3) días del mes de marzo del año dos mil
veinticinco (2025).
Abg. Tomas Eduardo Vaquero Morris
Secretario de Estado
Abg. Celso Donadín Alvarado
Secretario General
Colegio Médico de
Honduras
Ver como documento individual→Acuerdo
Acuerdo — Reforma al Reglamento del Congreso Médico Nacional - Artículo 4
Poder Judicial
CERTIFICACIÓN, ACUERDO
La infrascrita, Secretaria de Actas y Correspondencia
del Colegio Médico de Honduras, por este medio
CERTIFICA: El Punto de Acta No. 12.2 de la Sesión
Ordinaria de la LXIII Asamblea General del Colegio
Médico de Honduras celebrada en la ciudad de
Tegucigalpa, M.D.C., los días siete (7) y ocho (8) de
febrero del dos mil veinticinco (2025) que literalmente
dice:
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica del Colegio
Médico de Honduras, es el texto legal que desarrolla los
preceptos constitucionales en materia de organización
del gremio médico, así como, la defensa de los derechos
e intereses de la salud de la población hondureña y los
de las y los profesionales de la medicina.
CONSIDERANDO: Que es atribución de la Asamblea
General del Colegio Médico de Honduras acordar los
reglamentos incluyendo sus reformas de conformidad
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con el procedimiento interno que corresponde, para que
dicho Colegio cumpla con sus fines legales.
POR TANTO:
La Asamblea General Ordinaria No. LXIII del Colegio
Médico de Honduras, en aplicación del artículo 177 de la
Constitución de la República; 1, 4, 8 y demás aplicables
de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria; 1,
4, 5, 6, 19 inciso a) y c), 34 de la Ley Orgánica del
Colegio Médico de Honduras; y, 32 y 41 inciso c) del
Reglamento Interno de la Ley Orgánica del Colegio
Médico de Honduras.
ACUERDA:
Primero: Reformar el artículo 4 del Reglamento del
Congreso Médico Nacional, el que deberá leerse en lo
conducente de la siguiente forma:
Artículo 4: La sede del Congreso Médico Nacional
podrá realizarse en cualquier ciudad del país. En caso de
que se solicite una ciudad en particular, la Delegación
junto a las Sociedades Médicas de la localidad deberán
solicitarlo a la Junta Directiva de CENEMEC, por escrito
con un (1) año de antelación a su realización. La Junta
Directiva de CENEMEC deberá presentar a la Junta
Directiva del Colegio Médico de Honduras, un análisis,
en el que incluirá todos los aspectos relacionados con
el transporte, logística, alojamiento y la dirección
específica del lugar donde se llevará a cabo. Esta
solicitud acompañada del análisis respectivo deberá ser
incorporado por la Junta Directiva del Colegio Médico
de Honduras a la agenda de la Asamblea General
Ordinaria correspondiente para su debida discusión.
Los requisitos para seleccionar la ciudad sede del
Congreso Médico Nacional son los siguientes:
A. ...
B. ...
C. ...
D. ...
-- 75 of 164 --
E. ...
F. ...
G. ... y,
H. ....
Segundo: El presente punto de acta entrará en vigencia
a partir de la fecha de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE. Firma y Sello.
Xaviera Alexa Caballero Cáceres, SECRETARIA DE
ACTAS Y CORRESPONDENCIA DEL COLEGIO
MÉDICO DE HONDURAS. Y para los fines legales
y su consiguiente publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, se extiende la presente CERTIFICACIÓN, en
la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., 26 de mes de marzo
de dos mil veinticinco.
Dra. Xaviera Alexa Caballero Cáceres
Secretaria de Actas y Correspondencia
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Sección “B”
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
NO. LPN-SIT-047-2025
El Gobierno de la República de Honduras por medio de
la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en
aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley
de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas
Constructoras debidamente Precalificadas en Obras
Viales, Categoría 1 por la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto:
“PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO
4000 PSI, 17V31000, EL ACEITUNO - EL CUBULERO
- CAUSE DE ERCILIA, ESTACIONES: 7+300 - 12+300,
APROXIMADAMENTE 5.00 KM, DEPARTAMENTO
DE VALLE”.
Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública
Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras
Viales, Categoría 1, por la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan
ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados
por los interesados en participar en este proceso en la
página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS) a partir del día 24 de marzo 2025.
Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de
Licitación por parte de las empresas participantes deberán
solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn,
en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente
identificado a más tardar el día 24 de abril del 2025, hasta
las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras,
C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la
recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública
por las autoridades respectivas y en presencia de las personas
que deseen asistir y de los funcionarios designados por la
Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 24 de marzo del 2025.
MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
24 A. 2025
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
NO. LPN-SIT-048-2025
El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación
de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46, de la Ley de Contratación
del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras
debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1
y 2 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT),
a presentar Ofertas para el Proyecto: “PAVIMENTACIÓN
CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08V86400,
P015 - LA VENTA, (APROXIMADAMENTE 3.00 KM,
ESTACIONES 0+000 - 3+000) DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZÁN”.
Podrán participar en el presente proceso de Licitación
Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas
en Obras Viales, Categorías 1 y 2, por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su
capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados
por los interesados en participar en este proceso en la
página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS), a partir del día 24 de marzo 2025.
Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de
Licitación por parte de las empresas participantes deberán
solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn,
en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado), notoriamente
identificado a más tardar el día 24 de abril del 2025, hasta
las 11:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras,
C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la
recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública,
por las autoridades respectivas y en presencia de las personas
que deseen asistir y de los funcionarios designados por la
Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De
lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 24 de marzo del 2025
MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
24 A. 2025
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Sección B A v isos L egales
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
NO. LPN-SIT-049-2025
El Gobierno de la República de Honduras, por medio de
la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en
aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46, de la Ley
de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas
Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales,
Categorías 1, 2 y 3 por la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto:
“PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO
4000 PSI, CALLE PRINCIPAL DE LA COLONIA
DIVINA PROVIDENCIA, APROXIMADAMENTE
1.25 KILÓMETROS, MUNICIPIO DEL
DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZÁN”.
Podrán participar en el presente proceso de Licitación
Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en
Obras Viales, Categorías 1, 2 y 3, por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su
capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados
por los interesados en participar en este proceso en la
página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS), a partir del día 24 de marzo, 2025.
Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de
Licitación por parte de las empresas participantes deberán
solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn,
en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado), notoriamente
identificado a más tardar el día 24 de abril del 2025, hasta
las 1:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras,
C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la
recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública,
por las autoridades respectivas y en presencia de las personas
que deseen asistir y de los funcionarios designados por la
Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 24 de marzo del 2025
MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
24 A. 2025
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
NO. LPN-SIT-050-2025
La Secretaría de Infraestructura y Transporte, invita a las
empresas interesadas en participar en la LICITACIÓN
PÚBLICA No. LPN-SIT-050-2025 a presentar ofertas
selladas para la “ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO PARA
LAS DIRECCIONES, REGIONALES Y/O UNIDADES
LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE SIT”.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará
conforme a los procedimientos de Licitación PÚBLICA
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Secretaría de Infraestructura y Transporte, Barrio La Bolsa,
Comayagüela, Salón de Usos Múltiples, Honduras, C.A., el
día 07 DE MAYO DEL AÑO 2025, a las 10:00 a.m. Las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las
ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los
Oferentes que deseen asistir a las 03:35 p.m. del mismo día.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje mínimo
equivalente al dos (2%) del precio de la oferta.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados
por los interesados en participar en este proceso en la
página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS) a partir del día 28 de marzo del año
2025. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de
Licitación por parte de las empresas participantes deberán
solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn,
en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 28 de marzo del año 2025
MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
24 A. 2025
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Sección B A v isos L egales
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
NO. LPN-SIT-051-2025
La Secretaría de Infraestructura y Transporte, invita a las
empresas interesadas en participar en la LICITACIÓN
PÚBLICA No. LPN-SIT-051-2025 a presentar ofertas
selladas para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES
DE FERRETERÍA PARA LAS REPARACIONES DE
LA OFICINA PRINCIPAL Y DE LAS REGIONALES
DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE SIT”.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará
conforme a los procedimientos de Licitación PÚBLICA
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección,
Secretaría de Infraestructura y Transporte, Barrio La bolsa,
Comayagüela, Salón de Usos múltiples, Honduras, C.A., el
día 07 DE MAYO DEL AÑO 2025, a las 10:30 am. Las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las
ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los
Oferentes que deseen asistir a las 04:05 pm del mismo día.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje mínimo
equivalente al dos (2%) del precio de la oferta.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y
descargados por los interesados en participar en este
proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y
Contrataciones (HONDUCOMPRAS), a partir del día 28
de marzo del año 2025. Cualquier aclaración o consulta
a los Documentos de Licitación por parte de las empresas
participantes deberán solicitarla al correo electrónico:
contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en
los Documentos de Licitación.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 28 de marzo del año 2025
MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
24 A. 2025
-- 81 of 164 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
CPN-SIT-040-2025
Comayagüela, M.D.C., 24 de marzo de 2025
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo
con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado,
por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas
a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN LA
CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN A
Y B (año 2022):
Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto:
“SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON
CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 17V31000, EL
ACEITUNO - EL CUBULERO - CAUSE DE ERCILIA,
ESTACIONES: 7+300 - 12+300, APROXIMADAMENTE
5.00 KM, DEPARTAMENTO DE VALLE”.
El Financiamiento para la realización del proceso proviene
exclusivamente de Fondos Nacionales.
Los Términos de Referencia del presente proceso se
encuentran disponibles de forma gratuita y digital para
su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en
el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo
de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma
de HONDUCOMPRAS.
Las Ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en
memoria USB) se presentarán debidamente selladas,
y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día
24 de abril de 2025 hasta las 2:00 p.m. EN EL SALÓN
DE USOS MÚLTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT),
BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA M.D.C., en
donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por
las autoridades respectivas de los funcionarios designados
por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las
Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán
rechazadas.
1. Descripción General:
Servicios de consultoría requeridos para el proyecto:
“SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON
CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 17V31000, EL
ACEITUNO - EL CUBULERO - CAUSE DE ERCILIA,
ESTACIONES: 7+300 - 12+300, APROXIMADAMENTE
5.00 KM, DEPARTAMENTO DE VALLE”.
2. Modalidad de Contratación:
La modalidad de contratación promovida a través de la
presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma
será seleccionada mediante el método “Selección Basada
Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en
el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación
del Estado y su Reglamento.
3. Información Adicional:
Los interesados podrán obtener información adicional en la
siguiente dirección:
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio
La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras,
contrataciones@sit.gob.hn.
Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de
contratación con su Representada.
MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
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CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
CPN-SIT-041-2025
Comayagüela, M.D.C., 24 de marzo de 2025
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de
acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del
Estado, Por medio de la presente les invita a presentar Ofertas
Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN
LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN
A Y B (año 2022):
Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto:
“SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON
CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08V86400,
P015 - LA VENTA, (APROXIMADAMENTE 3.00 KM,
ESTACIONES 0+000 - 3+000) DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZÁN”.
El Financiamiento para la realización del proceso proviene
exclusivamente de Fondos Nacionales.
Los Términos de Referencia del presente proceso se
encuentran disponibles de forma gratuita y digital para
su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en
el barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo
de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma
de HONDUCOMPRAS.
Las ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en
memoria USB) se presentarán debidamente selladas,
y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día
24 de abril de 2025 hasta las 2:30 p.m. EN EL SALÓN
DE USOS MÚLTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT),
BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en
donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por
las autoridades respectivas de los funcionarios designados
por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las
Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán
rechazadas.
1. Descripción General:
Servicios de consultoría requeridos para el proyecto:
“SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN CON
CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 08V86400,
P015 - LA VENTA, (APROXIMADAMENTE 3.00 KM,
ESTACIONES 0+000 - 3+000) DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZÁN”.
2. Modalidad de Contratación:
La modalidad de contratación promovida a través de la
presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma
será seleccionada mediante el método “Selección Basada
Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en
el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación
del Estado y su Reglamento.
3. Información adicional:
Los interesados podrán obtener información adicional en la
siguiente dirección:
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio
La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras,
contrataciones@sit.gob.hn.
Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de
contratación con su Representada.
MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
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CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
CPN-SIT-042-2025
Comayagüela, M.D.C., 24 de marzo de 2025
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de
acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación
del Estado, por medio de la presente les invita a
presentar Ofertas Técnicas a las Firmas Consultoras
PRECALIFICADAS EN LA CATEGORÍA: OBRAS
VIALES, CLASIFICACIÓN A, B Y C (año 2022):
Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto:
“SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN
CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI,
CALLE PRINCIPAL DE LA COLONIA DIVINA
PROVIDENCIA, APROXIMADAMENTE 1.25
KILÓMETROS, MUNICIPIO DEL DISTRITO
CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZAN”.
El financiamiento para la realización del proceso proviene
exclusivamente de Fondos Nacionales.
Los Términos de Referencia del presente proceso se
encuentran disponibles de forma gratuita y digital para
su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en
el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo
de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma
de HONDUCOMPRAS.
Las Ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en
memoria USB) se presentarán debidamente selladas,
y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día
24 de abril de 2025 hasta las 3:00 p.m. EN EL SALÓN
DE USOS MÚLTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT),
BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en
donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por
las autoridades respectivas de los funcionarios designados
por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las
Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán
rechazadas.
1. Descripción General:
Servicios de consultoría requeridos para el proyecto:
“SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN
CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI,
CALLE PRINCIPAL DE LA COLONIA DIVINA
PROVIDENCIA, APROXIMADAMENTE 1.25
KILÓMETROS, MUNICIPIO DEL DISTRITO
CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZAN”.
2. Modalidad de Contratación:
La modalidad de contratación promovida a través de la
presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma
será seleccionada mediante el método “Selección Basada
Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en
el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación
del Estado y su Reglamento.
3. Información Adicional:
Los interesados podrán obtener información adicional en la
siguiente dirección:
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio
La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras,
contrataciones@sit.gob.hn.
Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de
contratación con su Representada.
MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN
JUDICIAL DE
SANTA ROSA DE COPÁN
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
El suscrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de la
Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER
QUE: La señora DORIS MARINA MALDONADO,
quien es mayor de edad, casada, ama de casa, hondureña,
con número de Identidad 1406-1976-00108 y con domicilio
en el municipio de La Unión, departamento de Copán; ha
presetado SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO
DE DOMINIO de un lote de terreno, ubicado en la aldea
Palania, en el sitio El Corpus, municipio de La Unión,
departamento de Copán, con un área total de NOVENTA Y
DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE PUNTO
CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS
(92,637.44 mts2) o TRECE PUNTO VEINTIOCHO
MANZANAS (13.28 Mz), con las colindancias, puntos y
coordenadas siguientes: del punto uno al punto dos con
una distancia de cuatrocientos veintiséis punto diez metros
(426.10m), colinda con el señor Douglas Jovel Mejía; del
punto dos al punto tres con una distancia de ocho punto
treinta y seis metros (8.36m), del punto tres al punto cuatro
con una distancia de diecisiete punto noventa y cinco metros
(17.95m), colinda con los señores Andrés Estévez y Silvia
Estévez; del punto cuatro al punto cinco con una distancia
de quince punto treinta metros (15.30 m), del punto cinco
al punto seis con una distancia de uno punto cuarenta y un
metros (1.41m), colinda con el señor Martin Estévez; del
punto seis al punto siete con una distancia de catorce punto
treinta y dos metros (14.32m), del punto siete al punto
ocho con una distancia de ocho punto cincuenta y cuatro
metros (8.54m), colinda con calle pública; del punto ocho
al punto nueve con una distancia de treinta y ocho punto
cero cero metros (38.00m), del punto nueve al punto diez
con una distancia de diez punto cero cero metros (10.00m),
del punto diez al punto once con una distancia de treinta y
seis punto sesenta y seis metros (36.66m), del punto once
al punto doce con una distancia de once punto cero uno
metros (11.0l m), colinda con la señora Estela García; del
punto doce al punto trece con una distancia de diez punto
sesenta y un metros (10.61m), colinda con la señora Silvia
Erazo; del punto trece al punto catorce con una distancia
de quince punto veintitrés metros (15.23m), colinda con el
señor Malaquías Rivera; del punto catorce al punto quince
con una distancia de diecisiete punto trece metros (17.13m),
colinda con la señora Maribel García, del punto quince al
punto dieciséis con una distancia de sesenta punto noventa
y cinco metros (60.95m), del punto dieciséis al punto
diecisiete con una distancia de ciento treinta punto veintiún
metros (130.21), colinda con el señor José Maria Chinchilla;
del punto diecisiete al punto dieciocho con una distancia
de cuarenta y uno punto diecinueve metros (41.19m), del
punto dieciocho al punto diecinueve, con una distancia
de cinco punto treinta y nueve metros (5.39m), del punto
diecinueve al punto veinte, con una distancia de treinta y
ocho punto cero ocho metros (38.08m), del punto veinte al
punto veintiuno, con una distancia de sesenta y siete punto
cero siete metros (67.07m), del punto veintiuno al punto
veintidós con una distancia de sesenta y seis punto cuarenta y
un metros (66.41m), del punto veintidós al punto veintitrés
con una distancia de noventa y seis punto treinta y un metros
(96.31m), colinda con el señor Marco Tulio Chinchilla; del
punto veintitrés al punto veinticuatro, con una distancia
de cincuenta y dos punto treinta y seis metros (52.36m),
colinda con el señor José Maria Chinchilla y calle pública;
del punto veinticuatro al punto veinticinco, con una
distancia de cincuenta y siete punto catorce metros (57.14m),
del punto veinticinco al punto veintiséis, con una distancia
de cincuenta y siete punto veinticinco metros (57.25), del
punto veintiséis al punto veintisiete, con una distancia
de noventa y cinco punto cero dos metros (95.02m), del
punto veintisiete al punto veintiocho, con una distancia de
cincuenta y cuatro punto ochenta y dos metros (54.82m), del
punto veintiocho al punto veintinueve, con una distancia
de ciento ocho punto cero dos metros (108.02m), colinda
con el señor Angel María Chinchilla, del punto veintinueve
al punto uno, con una distancia de sesenta y uno punto
veintinueve metros (61.29m), colinda con la señora María
Ernestina Saavedra. Dicho inmueble lo ha poseído desde
hace más de diez años (10) años, posesión que ha mantenido
de una forma quieta, pacífica y no interrumpida.
Representa Abg. ROSA LINDA VALDIVIEZO
GALDAMEZ.
Santa Rosa de Copán, 11 de febrero del 2025
ABG.RONALD EDGARDO PINEDA
SECRETARIO, POR LEY
24 F.,24 M. y 24 A. 2025
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ADDENDUM No.1
A LA PRECALIFICACIÓN ENP-PRECA-GAUA-01-2025
DE EMPRESAS DISEÑADORAS, CONSULTORAS
Y SUPERVISORAS DE OBRAS PÚBLICAS DE LA
EMPRESA NACIONAL PORTUARIA.
A todas las Empresas Diseñadoras, Consultoras y
Supervisoras de Obras Públicas de la Empresa Nacional
Portuaria, interesados y debidamente autorizados para
participar en la PRECALIFICACIÓN DE EMPRESAS
DISEÑADORAS, CONSULTORAS Y SUPERVISORAS
DE OBRAS PÚBLICAS DEL 2025, COMUNICAMOS
QUE: Se pospone la fecha de recibo de documentos
para el día miércoles 23 de abril del 2025, hasta las 3:00
p.m., en el mismo lugar indicado en los documentos de
precalificación, de acuerdo al comunicado de fecha 28 de
marzo de 2025, emitido por el Consejo Hondureño de la
Empresa Privada (COHEP) sobre el Feriado de Semana
Santa y 14 de abril 2025.
09 de abril del 2025.
DR. CARLOS ARTURO BUESO CHINCHILLA
MINISTRO GERENTE GENERAL
24 A. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A
BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de
Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia
se ha presentado la solicitud de:
REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS.
El Representante o Apoderado Legal:
Mario Antonio Mendoza Castillo
Actuando en representación de la empresa:
ANASAC INTERNATIONAL CORPORATION, S.A.
Tendiente a que autorice el:
REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS.
De Nombre Comercial:
ZEAGOLD MAX 19 OD
Ingrediente Activo:
6.00% Nicosulfuron, 13% Tembotrione
Grupo al que pertenece:
Sulfonylurea, Aroylcyclohexanedione
Tipo de Formulación:
Dispensión en aceite (OD)
Clasificación toxicológica:
Estado Físico:
Líquido
Formulador y País de Origen:
GLEBA S.A./ARGENTINA; ZHEJIANG LONGYOU EAST
ANASAC CROP SCIENCE., LTD/CHINA.
Tipo de Uso: Herbicida
EXPSENASA: 2311-3884
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con
un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del
cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.
157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No. 344-2005,
REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE
PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA
002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica
de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para
publicación.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”.
Tegucigalpa, M.D.C., jueves 27 de marzo de 2025
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas
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República de Honduras
Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento
(UMAPS)
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
UMAPS-LPN-03-2025
La Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento
(UMAPS), invita a las compañías de seguros interesadas
que operan legalmente en el país, a participar presentando
ofertas en sobre sellado para la Licitación Pública Nacional
No. UMAPS-LPN-03-2025 para la CONTRATACIÓN
DE UNA PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA PARA
EMPLEADOS(AS) DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (UMAPS) POR
EL TÉRMINO DE UN AÑO.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de fondos nacionales, correspondientes al ejercicio
fiscal vigente. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN)
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
Los interesados en participar en la presente licitación, podrán
adquirir los documentos de licitación a partir del 31 de marzo
de 2025, mediante solicitud escrita dirigida al Ing. Arturo
Trochez Oviedo, Gerente General de la UMAPS, a la atención
de la Subgerencia Administrativa Financiera en la dirección al
final de este llamado o remitirla al correo electrónico indicado
en este aviso, debiendo proporcionar en la misma el correo
oficial de la compañía de seguros para remitirle el pliego
de condiciones.- Para adquirir los documentos de licitación,
deberá efectuar el pago por la cantidad no reembolsable de
OCHOCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L800.00), para
este efecto el pago se puede realizar a través de transferencia
a la cuenta No. 200013433541 de Banco Ficohsa.- Entregar
el comprobante de pago del pliego de condiciones en
el Departamento de Contratos y Licitaciones en las
instalaciones de la UMAPS, ubicadas en la Planta de
Tratamiento de Aguas Residuales, La Vega, bulevar
Kuwait, frente al Aserradero Madequip, Tegucigalpa,
M.D.C., en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. hasta
las 3:30 p.m. Es de carácter obligatorio al momento de
asistir al acto de apertura, presentar el Documento Nacional
de Identificación (DNI) o carné de residente o pasaporte si
fuera el caso. Los documentos de la licitación podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras)
en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Las
compañías de seguros interesadas en participar en el proceso,
deberán comunicar por escrito o a los correos electrónicos
contratosylicitaciones@umaps.hn y licitaciones@umaps.hn
el nombre de la persona que asistirá al acto de recepción de
oferta, por razones de espacio únicamente se permitirá el
acceso de una persona por oferente, indicado en el pliego
de condiciones. Las consultas y/o aclaraciones a los pliegos
requeridas por los potenciales oferentes podrán efectuarse
desde el día de la publicación de este aviso hasta quince (15)
días hábiles previos a la fecha de recepción de las ofertas.
Los oferentes podrán remitir a la UMAPS los sobres sellados
de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego
de condiciones del proceso en referencia, pudiendo utilizar
los servicios de mensajería certificados; asimismo, deberán
entregar en las oficinas de la UMAPS las ofertas en sobres
sellados.
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse
en la siguiente dirección: Sala de Reuniones, del
Departamento de Contratos y Licitaciones, ubicado
en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, La
Vega, bulevar Kuwait, frente al Aserradero Madequip,
Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día 12 de mayo de
2025 a las 10:00 a.m.- Las ofertas que se reciban fuera de
plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia
de los representantes de la UMAPS y de los Oferentes
o sus representantes que deseen asistir al acto en el lugar,
día y hora antes señalados. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta
de por lo menos el cinco por ciento (5%) del monto total
de la oferta y en la forma establecida en los documentos de
licitación y con una vigencia del 12 de mayo de 2025 al 8
de septiembre de 2025.
Comayagüela, M.D.C., 31 de marzo de 2025.
ING. ARTURO TROCHEZ OVIEDO
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CERTIFICACIÓN
El suscrito, Secretario Ejecutivo en su condición
de Secretario de la Junta Directiva del CONSEJO
NACIONAL DE INVERSIONES, certifica el
punto 4 del Acta CNI-004-2024 de fecha seis (6)
de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) que
literalmente reza:
“4. AUTORIZACIÓN PARA QUE EL
SECRETARIO GENERAL PUEDA
SUSCRIBIR DOCUMENTOS OPERATIVOS
Y ADMINISTRATIVOS DEL CONSEJO
NACIONAL DE INVERSIONES. La Presidente
cede la palabra al Secretario Ejecutivo quien
explica que el motivo de esta acción es agilizar
los procesos del Consejo Nacional de Inversiones
permitiendo al Secretario General suscribir
documentos administrativos y operativos, luego
el Secretario Ejecutivo cede la palabra al Abogado
Omar Claros quien explica que la Presidenta
ostenta la representación legal del Consejo
Nacional de Inversiones y el Secretario Ejecutivo
tiene la administración total y que lo único que se
pretende es ser más práctico y ágil en los procesos
y que este punto se fundamenta en el artículo 123
de la Ley General de Administración Pública.
La presidenta consulta a los demás miembros
si hay consultas o comentarios, FERNANDO
GARCIA MERINO si la autorización se haría
general o específica para algunos puntos, a lo
que se le responde que la misma sea general y
sea en ausencia del secretario ejecutivo. En vista
de lo discutido la presidenta somete aprobación
el punto estableciendo que la misma sea general
cuando haya ausencia del secretario ejecutivo.
Esta moción fue aprobada por unanimidad”.
FIRMA Y SELLO LESLY SARAHI CERNA,
FIRMA Y SELLO MALCOLM BRYAN
STUFKENS SALGADO, FIRMA FERNANDO
GARCÍA MERINO, FIRMA MARCIA RAQUEL
AQUINO VALLE, FIRMA PAOLA CELENIA
DÍAZ TOMÉ, FIRMA JUAN CARLOS
MONTAÑOLA, FIRMA Y SELLO MIGUEL
ANTONIO MEDINA PINEDA.
En fe de lo cual, extiendo la presente certificación,
a los veintiocho (28) días del mes de marzo del
año dos mil veinticinco (2025).
Miguel Medina
Secretario Ejecutivo del CNI
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Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2023-3765
Fecha de presentación: 2023-06-12
Fecha de emisión: 30 de enero de 2025
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO
FICOHSA)
Domicilio: Colonia Las Colinas, Boulevard Francia, en el edificio Plaza Victoria, quinto
nivel, Tegucigalpa, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
QUEREMOS QUE LLEGUES LEJOS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Señal de Propaganda vinculada con la de marca de
servicios “FICOHSA Y DISEÑO” con registro 15752 en la clase 36.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios;
negocios inmobiliarios, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
24 A., 12 y 27 M. 2025
_______
Número de Solicitud: 2023-3766
Fecha de presentación: 2023-06-12
Fecha de emisión: 30 de enero de 2025
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO
FICOHSA)
Domicilio: Colonia Las Colinas, Boulevard Francia, en el edificio Plaza Victoria, quinto
nivel, Tegucigalpa, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
QUEREMOS QUE LLEGUES LEJOS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Señal de Propaganda vinculada con la de marca de
servicios “FICOHSA Y DISEÑO” con registro 15752 en la clase 36.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios;
negocios inmobiliarios, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
24 A., 12 y 27 M. 2025
Número de Solicitud: 2024-1011
Fecha de presentación: 2024-02-14
Fecha de emisión: 8 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TAJUMULCO STOCK COMPANY, S.A.
Domicilio: Avenida Samuel Lewis y Calle 53, PH Comosa, piso 12, Oficina B, Obarrio,
Bella Vista, Ciudada de Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NICOSPIK
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la agricultura, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
24 A., 12 y 27 M. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-1298
Fecha de presentación: 2024-02-23
Fecha de emisión: 24 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: DESARROLLO TURISTICO BAHIA DE TELA, S.A. DE C.V.
Domicilio: Aldea Tornabé, Desarrollo Turístico Bahía de Tela, Departamento de Tela,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
JACAMAR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Organización y dirección de conferencias;
organización y dirección de congresos; organización de eventos; alquiler de salón para
eventos, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
24 A., 12 y 27 M. 2025
-- 89 of 164 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,821
Número de Solicitud: 2023-6728
Fecha de presentación: 2023-10-23
Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CB ENTERPRISE, INC.
Domicilio: OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tórtola, British
Virgin Islands, Islas Vírgenes Británicas.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Sarai Maruoso Arkoulis Caballero
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BOTRAN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación
“BOTRAN” y su apariencia, los demás elementos denominativos que
aparecen en la etiqueta no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas), de
la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
4, 24 A. y 12 M. 2025
_______
Número de Solicitud: 2023-4179
Fecha de presentación: 2023-06-27
Fecha de emisión: 7 de mayo de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: OPERADORA DE FRANQUICIAS BUEN ROLLO, SOCIEDAD
ANÓNIMA.
Domicilio: 46 calle, 20-56, zona 12, Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Sarai Maruoso Arkoulis Caballero
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GRACIELA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 24 A. y 12 M. 2025
Número de Solicitud: 2024-63
Fecha de presentación: 2024-01-04
Fecha de emisión: 26 de agosto de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: NONG SHIM CO., LTD
Domicilio: 370 SHINDAEBANG-DONG DONGJAK-GU, SEOUL, Corea.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Sarai Maruoso Arkoulis Caballero
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NONGSHIM SHIN RAMYUN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto,
sin dar exclusividad de uso de forma separada. No se otorga protección de
los caracteres coreanos incorporados en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Fideos sin cocinar; fideos ramen instantáneos;
fideos instantáneos empacados; pasta; fideos chinos; fideos procesados;
fideos vermicelli muy finos y largos; salsa (condimentos), de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 24 A. y 12 M. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-348
Fecha de presentación: 2024-01-19
Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CENTRAL PRODUCTOS ALIMENTICIOS UNIVERSAL, S.A.
Domicilio: Kilómetro 16.5 Carretera Roosevelt 4-81, zona 1 de Mixco, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Sarai Maruoso Arkoulis Caballero
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
UNIVERSAL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Frutos en conserva; melocotones en almíbar;
guindas en almíbar, de la clase 29
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 24 A. y 12 M. 2025
-- 90 of 164 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,821
Número de Solicitud: 2024-4776
Fecha de presentación: 2024-07-22
Fecha de emisión: 31 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: Avenida Las Américas 18-81 zona 14, Edificio Columbus Center, 10° nivel,
oficina 1003, Ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PITBUL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticida para uso en la agricultura, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
24 A., 12 y 27 M. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-5896
Fecha de presentación: 2024-09-05
Fecha de emisión: 13 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: 2a calle 9-54, Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa
Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de
Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RAINBOW
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se solicita protección de los colores contenidos en el
diseño en su conjunto.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para eliminar animales dañinos y mas
malas hierbas plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas,
de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
24 A., 12 y 27 M. 2025
Número de Solicitud: 2024-1294
Fecha de presentación: 2024-02-23
Fecha de emisión: 26 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: DESARROLLO TURISTICO BAHIA DE TELA, S.A. DE C.V.
Domicilio: Aldea Tornabé, Desarrollo Turístico Bahía de Tela, departamento de Tela,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
INDURA BEACH AND GOLF
RESORT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle
exclusividad sobre “BEACH AND GOLF RESORT”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de sauna, salones de belleza, masajes,
servicios de estaciones termales / servicio de spa, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
24 A., 12 y 27 M. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-1301
Fecha de presentación: 2024-02-23
Fecha de emisión: 12 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: DESARROLLO TURISTICO BAHIA DE TELA, S.A. DE C.V.
Domicilio: Aldea Tornabé, Desarrollo Turístico Bahía de Tela, departamento de Tela,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
INDURA BEACH AND GOLF
RESORT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad sobre los términos “BEACH
AND GOLF RESORT”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Explotación de campos de golf; uso de instalaciones
de gimnasio, entrenamiento físico, actividades deportivas acuáticas y terrestres, de la
clase 4l.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
24 A., 12 y 27 M. 2025
-- 91 of 164 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,821
Número de Solicitud: 2024-2901
Fecha de presentación: 2024-05-08
Fecha de emisión: 3 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DROGUERIA Y LABORATORIO HENIE FARMA S. DE R.L.
Domicilio: Zona Industrial Santa Bárbara, Comayagüela, M.D.C., departamento
de Francisco Morazán, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Edisia
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto Farmacéutico para el tratamiento
de disfunción eréctil, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
24 A., 12 y 27 M. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-3582
Fecha de presentación: 2024-05-30
Fecha de emisión: 30 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PSM INVERSIONES, S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: Colonia América, Tegucigalpa, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (20)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CASSETTO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Muebles para el hogar (especialmente
muebles armarios, muebles de cocina, muebles de comedor, muebles de
patio, muebles de cuarto de baño), de la clase 20.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
24 A., 12 y 27 M. 2025
Número de Solicitud: 2024-333
Fecha de presentación: 2024-01-18
Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DROGUERIA Y LABORATORIO HENIE FARMA S. DE R.L.
Domicilio: Zona Industrial Santa Bárbara, Comayagüela, M.D.C., departamento
de Francisco Morazán, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SINOTADINA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico antihistamínico para
uso humano, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
24 A., 12 y 27 M. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-4787
Fecha de presentación: 2024-07-22
Fecha de emisión: 23 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: Avenida Las Américas 18-81 zona 14, edificio Columbus Center,
10° nivel, oficina 1003, Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala,
Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MOLOTOV
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticida para uso en la agricultura, de la
clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
24 A., 12 y 27 M. 2025
-- 92 of 164 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,821
Número de Solicitud: 2024-4805
Fecha de presentación: 2024-07-22
Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Energy Transfer Group, LLC.
Domicilio: 8111 Westchester Drive, Dallas, Texas 75225, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
José Antonio Villeda Maldonado
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ENERGY TRANSFER
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto
sin otorgar exclusividad de las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de combustible, a saber, el
almacenamiento y transporte de petróleo crudo, gas natural, gas natural
licuado, líquidos de gas natural y productos refinados, de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
24 A., 12 y 27 M. 2025
_______
Número de Solicitud: 2023-5541
Fecha de presentación: 2023-08-29
Fecha de emisión: 17 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HEALTHCO LICENSING AG.
Domicilio: Dorfstrasse 38, 6340 Baar, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
José Antonio Villeda Maldonado
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CULTIFLOR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento de probióticos, zinc, fibra y
manganeso, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
24 A., 12 y 27 M. 2025
Número de Solicitud: 2024-5714
Fecha de presentación: 2024-08-27
Fecha de emisión: 5 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Mylan Laboratories Limited.
Domicilio: Plot No. 564/A/22, Road No. 92, Jubilee Hills, Hyderabad,
Telangana - 500096, India.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
José Antonio Villeda Maldonado
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TANZALU
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento del cáncer de próstata, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
24 A., 12 y 27 M. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-5715
Fecha de presentación: 2024-08-27
Fecha de emisión: 5 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Mylan Laboratories Limited.
Domicilio: Plot No. 564/A/22, Road No. 92, Jubilee Hills, Hyderabad,
Telangana - 500096, India.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
José Antonio Villeda Maldonado
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ECLYB
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento del cáncer de mama, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
24 A., 12 y 27 M. 2025
-- 93 of 164 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,821
Número de Solicitud: 2024-2266
Fecha de presentación: 2024-04-04
Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Industria de Diseño Textil. S.A. (Inditex S.A.)
Domicilio: Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
FANNY ALEJANDRA RODRIGUEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería;
ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la
cabeza (vestimenta); albornoces; trajes de baño (bañadores), gorros y sandalias de
baño; boas (para llevar alrededor del cuello); bufandas; calzados de deporte y de
playa; capuchas (para vestir); chales, cinturones (vestimenta), cinturones - monedero
(ropa); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares;
gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa interior); lencería;
mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para vestir); pijamas;
suelas ( calzado ); tacones; velos (para vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas de
vestir); esclavinas (para vestir); camisetas de deporte; mitones; orejeras (vestimenta);
plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas [saltos de cama];
bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias
completas o leotardos); delantales (para vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras
(sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado;
zapatillas de baño; birretes (bonetes); blusas; body (ropa interior), boinas; bolsas para
calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas de botas; tacos de
botas de fútbol; botines; herrajes para calzado; punteras para calzado; contrafuertes
para calzado; camisas; canesúes de camisas; pecheras de camisas; camisetas; camisetas
de manga corta; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones;
combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de
cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones;
forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir); gabardinas
(para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir); pulóveres; suéteres; libreas;
manguitos (para vestir); palas (empeines) de calzado; pañuelos de bolsillo (ropa);
parkas; pelerinas; pellizas; polainas; calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa
interior; sandalias; saris; slips; sombreros; tocas (para vestir); togas, trabillas; trajes,
turbantes; vestidos trajes); zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado de deporte, de la
clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
24 A., 12 y 27 M. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-2514
Fecha de presentación: 2024-04-23
Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Industria de Diseño Textil. S.A. (Indite S.A.)
Domicilio: Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, Arteixo (A Coruña). España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
José Antonio Villeda Maldonado
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para
automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza(vestimenta);
albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para llevar alrededor
del cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas (para vestir); chales; cinturones
(vestimenta); cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas);
estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa interior);
lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para vestir); pijamas; suelas
(calzado); tacones; velos (para vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas
(para vestir); camisetas de deporte; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas; puños (prendas de
vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas [saltos de cama]; bolsillos de prendas de vestir; ligas para
calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); trajes
de disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes
para el calzado; zapatillas de baño; birretes (bonetes); blusas; body (ropa interior); boinas; bolsas
para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas de botas; tacos de botas de
fútbol; botines; herrajes para calzado; punteras para calzado; contrafuertes para calzado; camisas;
canesúes de camisas; pecheras de camisas; camisetas; camisetas de manga corta; camisolas;
chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de
confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha;
escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para
vestir); gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir); pulóveres; suéteres;
libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines) de calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas;
pelerinas; pellizas; polainas; calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias;
saris; slips; sombreros; tocas (para vestir); togas; trabillas; trajes; turbantes; vestidos (trajes):
zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado de deporte, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
24 A., 12 y 27 M. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-1845
Fecha de presentación: 2024-03-19
Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BATNESTO LTD
Domicilio: Poseidonos 1, Office 201, 2101, Aglantzia, Nicosia, Chipre.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SONIA MARIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MELBET
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “MELBET” y su
apariencia en la etiqueta
I.- Reivindicaciones: Se reivindica el color negro y amarillo presente en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de información relacionada con caballos de carreras;
suministro de información relacionada con deportes; facilitación de información relacionada con los
deportes del motor; suministro de información relacionada con carreras; suministro de información
relacionada con jinetes; servicios de información sobre carreras; implantación de hándicaps para
actos deportivos; entretenimiento en forma de partidos de baloncesto; entretenimiento en forma de
partidos de hockey; entretenimiento en forma de partidos de fútbol americano; entretenimiento en
forma de partidos de fútbol; entretenimiento en forma de carreras automovilísticas; entretenimiento
en forma de espectáculos gimnásticos; entretenimiento en forma de combates de boxeo;
entretenimiento en forma de partidos de béisbol; entretenimiento del tipo de carreras de yates;
esparcimiento en forma de torneos de golf; entretenimiento del tipo de competiciones de lucha libre;
entretenimiento en forma de torneos de tenis; servicios de entretenimiento del tipo de espectáculos
de patinaje sobre hielo; entretenimiento del tipo de partidos de hockey sobre hielo; entretenimiento
del tipo de competiciones de levantamiento de pesas; servicios de entretenimiento en forma de
competiciones de atletismo; facilitación de noticias e información sobre lucha libre a través de una red
informática global; servicios de resultados deportivos; servicios de apuestas; apuestas de caballos;
servicios de casino, juegos y apuestas; facilitación de instalaciones de casinos y juegos de azar;
servicios de casinos [juego]; carreras de perros; servicios de apuestas colectivas de fútbol; apuestas;
servicios de juegos en línea; servicios de juegos de azar con una finalidad de entretenimiento;
juegos de azar o apuestas; servicios de juegos de azar o apuestas; servicios de juegos disponibles en
línea por una red informática; servicios de juegos electrónicos y competiciones prestados a través
de internet; alquiler de material para juegos; suministro de publicaciones electrónicas en línea, que
no sean descargables; suministro de publicaciones electrónicas en línea, que no sean descargables;
organización de loterías; información sobre actividades recreativas, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
24 A., 12 y 27 M. 2025
-- 94 of 164 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,821
Número de Solicitud: 2023-5365
Fecha de presentación: 2023-08-22
Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CHAIRMAN SERVICES LTD
Domicilio: AKARA BUILDING, 24 DE CASTRO STREET, WICKHAMS
CA Y 1, ROAD TOWN, TORTOLA, Islas Vírgenes Británicas.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
José Antonio Villeda Maldonado
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LIBERTRIM ALFA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos; jabones para uso personal;
limpiadores faciales; agua micelar; serums, cremas, geles, lociones para el
cuidado de la piel, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
24 A., 12 y 27 M. 2025.
Número de Solicitud: 2024-3097
Fecha de presentación: 2024-05-14
Fecha de emisión: 23 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Bioplagen Tech S.L.
Domicilio: Avenida Castilleja de la Cuesta, 20, 22, 26 - Polígono Industrial
PIBO - 41110 Bollullos de la Mitación (SEVILLA), España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SONIA MARIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SANIVIR
G.-
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma
conjunta "LIBERTRIM ALFA", sin otorgar exclusividad de uso a la palabra
"ALFA".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento
de problemas y enfermedades gastrointestinales, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
24 A., 12 y 27 M. 2025.
__________
Número de Solicitud: 2023-5578
Fecha de presentación: 2023-08-30
Fecha de emisión: 9 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ISDIN. S.A.
Domicilio: C/ PROVENÇALS, 33, 08019 BARCELONA, España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
SONIA MARIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ISDINCEUTICS
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores azul, celeste y blanco tal
como se muestran en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Desinfectantes; productos para eliminar
animales dañinos; fungicidas; herbicidas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
24 A., 12 y 27 M. 2025.
__________
Número de Solicitud: 2023-6303
Fecha de presentación: 2023-09-28
Fecha de emisión: 30 de enero de 2025
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: Energy Transfer Group, LLC
Domicilio: 8111 Westchester Drive, Dallas, Texas 75225, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 97859053 de fecha 27/03/2023
de Estados Unidos de América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
José Antonio Villeda Maldonado
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
IT TAKES ENERGY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Señal de Propaganda ligada a Marca Principal
"ENERGY TRANSFER", solicitud 2024-4805.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de combustible, a saber, el
almacenamiento y transporte de petróleo crudo, gas natural, gas natural
licuado, líquidos de gas natural y productos refinados, de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
24 A., 12 y 27 M. 2025.
-- 95 of 164 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,821
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
Número de Solicitud: 2024-2265
Fecha de presentación: 2024-04-04
Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S.A.)
Domicilio: Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
FANNY ALEJANDRA RODRIGUEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (18)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales;
artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas,
arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; bolsas
de montañismo, de campamento y de playa; armazones de bolsos; armazones de
paraguas o sombrillas (parasoles); bastones de alpinistas; bolsas de deporte; bolsas
de red para la compra; bolsas de viaje; bolsas de cuero para embalar; bolsos;
bolsas; estuches de viaje y para llaves (marroquinería); maletines para documentos;
monederos que no sean de metales preciosos; cajas de cuero para sombreros; mochilas
portabebés de cuero; bolsas de ruedas para la compra; botes y cajas de cuero o de
cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; tarjeteros (cartera); carteras de bolsillo;
carteras escolares; estuches para artículos de tocador; cordones de cuero; fundas de
paraguas; fundas de sillas de montar para caballos; macutos; mochilas; riendas de
caballos; hilos de cuero; empuñaduras (asas) de maletas; empuñaduras (puños) de
bastones y de paraguas; látigos; mantas de caballos; revestimientos de muebles en
cuero; anillos para paraguas; anteojeras (arreos); arneses para animales; guarniciones
de arreos; bastones-asientos; bandoleras (correas) de cuero; bolsas de cuero vacías
para herramientas; bozales; bridas (arneses); cabestros o ronzales; cartón-cuero;
cinchas de cuero; cofres (baúles) de viaje; bolsas para la compra; correaje; correas
de arnés; correas de cuero (guarnicionaría); correa de patines; guarniciones de cuero
para muebles; tiras de cuero; cueros gruesos; pieles curtidas; disciplinas (látigos);
cobertores de piel; estribos; piezas de caucho para estribos; frenos (arreos); guías
(riendas); maletas; molesquín o moleskin (imitación de cuero); pieles agamuzadas
que no sean para la limpieza; morrales (bolsas) para pienso; fundas de cuero para
resortes; rodilleras para caballos; sillas de montar para caballos; sujeciones de sillas
de montar (cinchas); tiros (arreos); válvulas de cuero, de la clase 18.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
24 A., 12 y 27 M. 2025
_________
Número de Solicitud: 2023-7904
Fecha de presentación: 2023-12-12
Fecha de emisión: 4 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: UMCO S.A.
Domicilio: Sincholagua OEl-141 y Pedro Vicente Maldonado, Quito, Ecuador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SONIA MARIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
UMCO
G.-
J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas y máquinas herramientas; motores
(excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión
(excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados
manualmente; máquinas de cocina, eléctricas; máquinas afiladoras; molinos de carne
eléctricos; batidores eléctricos para uso doméstico; exprimidores de fruta eléctricos
para uso doméstico; aspiradoras; batidoras eléctricas; amasadoras mecánicas; prensas
de vapor rotativas y portátiles para tejidos; molinillos de café que no sean accionados
manualmente; trapeadores de vapor; máquinas para cortar pan; procesadores de
alimentos eléctricos; aparatos electromecánicos para preparar bebidas; mezcladoras
[máquinas]; molinillos para uso doméstico que no sean manuales; máquinas de
preparación de bebidas; abrelatas eléctricos; lavadoras de ropa; molinillos de café
eléctricos; máquinas eléctricas para hacer postres; aparatos eléctricos para preparar
bebidas; máquinas eléctricas para preparar alimentos; aparatos electrodomésticos
para trocear, picar, rebanar y rebanar alimentos; licuadoras eléctricas: picadoras de
alimentos eléctricas; trituradoras de alimentos eléctricas; rebanadoras eléctricas de
alimentos; extractores de zumo eléctricos; máquinas de jugo; cuchillos eléctricos;
maquinaria y herramientas mecánicas para limpieza, recorte, corte, preparación de
alimentos y jardinería; máquinas eléctricas para hacer pasta; aspiradoras eléctricas;
procesadores de comida; partes, piezas, componentes, cuchillas y accesorios para los
productos mencionados, de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
24 A., 12 y 27 M. 2025
_________
Número de Solicitud: 2023-7905
Fecha de presentación: 2023-12-12
Fecha de emisión: 4 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: UMCO S.A.
Domicilio: Sincholagua OEl-141 y Pedro Vicente Maldonado, Quito, Ecuador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SONIA MARIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
UMCO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de
vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; aparatos e instrumentos de aire acondicionado, refrigeración
y ventilación del aire; aparatos para enfriar bebidas; máquinas para hacer pan;
cafeteras eléctricas; cafeteras de filtro eléctricas; tostadores de café eléctricos;
hornos de cocción; estufas de cocina; cocinetas; aparatos eléctricos para iluminación;
ventiladores de techo eléctricos; cocedores de huevos eléctricos; calentadores de
comida eléctricos; sartenes eléctricas; electrodomésticos para calentar alimentos;
heladeras eléctricas; ollas arroceras eléctricas; cacerolas eléctricas; sartenes
eléctricas; teteras eléctricas; tostadores eléctricos; gofreras eléctricas y planchas;
deshidratadores eléctricos de alimentos; vaporizadores eléctricos de alimentos;
congeladores; fabricantes de postres helados; secadoras de cabello; calentadores;
placas eléctricas para uso doméstico; bolsas de agua caliente; teteras eléctricas;
lámparas; hornos de microondas; parrillas y barbacoas eléctricas portátiles; ollas a
presión eléctricas; refrigeradores; ventiladores de habitación;sandwicheras eléctricas;
tostadoras; unidades de filtración de agua; secadoras de ropa; woks eléctricos; partes,
piezas, componentes y accesorios para los productos mencionados, de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
24 A., 12 y 27 M. 2025.
-- 96 of 164 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
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P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,821
Número de Solicitud: 2023-6364
Fecha de presentación: 2023-10-09
Fecha de emisión: 7 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALAN SCHERTZ BRANDER
Domicilio: Ciudad de Panamá - Edificio Winston Churchill apt 2, Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Marcelo Antonio Turcios Vindel
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FIT2
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación FIT2 como un solo
término.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir de deportes, calzado, artículos de
sombrerería, específicamente, bandas, medias de adulto, media precortada, medias
anti resbalantes, ponchos de adultos, trajes de sauna y gorras, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
24 A., 12 y 27 M. 2025.
_________
Número de Solicitud: 2022-1407
Fecha de presentación: 2022-03-11
Fecha de emisión: 11 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MED PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) Carretera a San Juan Sacatepéquez, Lote
veinticuatro (24), Complejo Industrial Mixco Norte, zona seis (6), de Mixco, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Marcelo Antonio Turcios Vindel
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FLOXADROP
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos oftálmicos, específicamente antibióticos
quinolónicos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
24 A., 12 y 27 M. 2025.
Número de Solicitud: 2024-3747
Fecha de presentación: 2024-06-06
Fecha de emisión: 4 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: EMPAQUETADURAS DARROW S.A.S
Domicilio: CL 36 48 14, MEDELLIN - ANTIOQUIA - COLOMBIA, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Marcelo Antonio Turcios Vindel
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DARROW
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pegamentos para la industria automotriz, de la clase
1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
24 A., 12 y 27 M. 2025.
_________
Número de Solicitud: 2023-6367
Fecha de presentación: 2023-10-09
Fecha de emisión: 20 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALAN SCHERTZ BRANDER
Domicilio: Ciudad de Panamá - Edificio Winston Churchill apt 2, Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Marcelo Antonio Turcios Vindel
E.- CLASE INTERNACIONAL (28)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FIT2
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Guantes de pesas, guantes de boxeo, mancuerna
ajustables, balón basketball, balón fútbol americano, balón volleyball, guantes de
portero, raquetas, pelotas, pesas, tobilleras, rodillera de volleyball, tablas de natación,
espinillera, tablero de basketball, bolas de tennis, muñequeras, bloque de yoga,
cinturón levantamiento de pesas, tiras para levantamiento de pesas, juego de ajedrez
en tubo, set baseball bate (pelotas), portabalones, collares para barras de pesas, red de
fútbol, red de volleyball, tubos flotadores, raquetas set ping pong, agujas de bombas
de inflado para balones de juego, de la clase 28.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
24 A., 12 y 27 M. 2025.
-- 97 of 164 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,821
Número de Solicitud: 2024-608
Fecha de Presentación: 2024-01-31
Fecha de emisión: 3 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Dell Inc.
Domicilio: One Dell Way Round Rock Texas 78682, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DELL TECHNOLOGIES
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación
en su conjunto sin darle exclusividad de uso sobre la palabra
"TECHNOLOGIES".
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de diseño y desarrollo
de computadoras; servicios de copias de seguridad remotas de
computadoras, instalación de firmware; diseño, desarrollo e
implementación de software; instalación, reparación y mantenimiento
de software de computadora, consultoría y asesoramiento sobre
software de computadora y en el diseño y desarrollo de hardware
de computadora; consultoría en matería de hardware y software de
computadora; consultoría en diseño y desarrollo de hardware de
computadora, servicios de asesoramiento y consultoría relacionados
con hardware de computadora; consultoría sobre sistemas de
computadoras; servicios de asesoramiento relacionados con el
diseño de sistemas de computadoras; servicios de asesoramiento
relacionados con el diseño de software de computadora; servicios
de soporte técnico de software de computadora; servicios de
soporte de tecnología de la información, consultoría en el ámbito
de las redes y aplicaciones informáticas en la nube; computación
en la nube; servicios de consultoría de hardware y software de
computadoras; desarrollo programación e implementación de
software; implementación de programas de computadora en redes,
diseño y desarrollo de hardware de computadora; servicios de redes
de computadoras; desarrollo de software de computadora para
terceros; diseño, mantenimiento, alquiler y actualización de software
de computadora; instalación, mantenimiento, reparación y servicio
de software de computadora; consultoría técnica relacionada con
la instalación y el mantenimiento de software de computadora;
resolución de problemas de hardware y software de computadoras;
servicios de migración de data; servicios de computación en la nube;
servicios de consultoría técnica relacionados con la tecnología de
la información; servicios de consultoría e información relacionados
con arquitectura e infraestructura de tecnología de la información:
diseño y desarrollo de arquitectura de software de computadora;
diseño y desarrollo de arquitectura de hardware de computadora;
plataformas de alojamiento en internet; programación de software
para plataformas de internet; consultoría relacionada con el diseño
de páginas de inicio y sitios de internet; servicios de recuperación
de data; servicios de encriptación y decodificación de data; cifrado,
descifrado y autenticación de información, mensajes y data; diseño y
desarrollo de sistemas de seguridad de data electrónica; consultoría
en el ámbito de la seguridad de computadora; software como un
servicio [SaaS]; facilitación de entornos informáticos virtuales
a través de la computación en la nube; proveedor de servicios de
aplicaciones [asp], principalmente, alojamiento de aplicaciones de
software de computadora de terceros; suministro de uso temporal
de aplicaciones de software no descargables accesibles a través
de un sitio web; suministro de información sobre el diseño y
desarrollo de software de computadora, sistemas y redes; software
como un servicio, plataforma como un servicio [PaaS], diseño y
desarrollo de software de computadora; suministro de sistemas
de computadoras virtuales a través de la computación en la nube;
desarrollo y prueba de métodos informáticos, algoritmos y software;
prueba de computadoras; pruebas de hardware de computadora;
pruebas de programas de computadoras; pruebas de software
de computadora; prueba de equipos de computación; pruebas
de sistemas electrónicos de procesamiento de data; servicios de
monitoreo de sistemas de computadoras; monitoreo de sistemas
de red; monitoreo de sistemas de computadora por acceso remoto;
servicios de diagnóstico de computadora; servicios de información
y asesoría relacionado a software de computadora; servicios de
información y asesoría relacionados a periféricos de computadoras;
servicios de información relacionados con la tecnología de la
información; servicios de suministro de información tecnológica,
diseño y desarrollo de software operativo para servidores y redes
de computadoras; mantenimiento de software de computadora
utilizado para operar aparatos y máquinas de llenado; diseño y
desarrollo de software para importar y gestionar data: servicios de
alquiler de computadora, emision de información relacionada con
la tecnología de la información; análisis de información relacionada
con la tecnología de la información; contratación de equipos de
procesamiento de data; arrendamiento de software de computadora;
arrendamiento de programas de computadoras; arrendamiento
de aparatos de computadoras; arrendamiento de computadoras;
alquiler de instalaciones de computadoras; alquiler de equipos de
computadoras; arrendamiento de acceso a una computadora; alquiler
de tiempo de acceso a una computadora; almacenamiento de data;
almacenamiento de data electrónica; servicios de duplicación y
conversión de data, servicios de codificación de data, servicios de
seguridad de data [firewalls]; programación de computadoras para
el procesamiento de data; diseño técnico y planificación de redes de
telecomunicaciones; servicios de diseño y planificación relacionados
con equipos de telecomunicaciones; planificación, diseño, desarrollo
y mantenimiento de sitios web en línea para terceros; asesoramiento
técnico relacionado con computadoras; servicios de asesoramiento
técnico relacionados con el procesamiento de data; almacenamiento
electrónico temporal de información y data; análisis de sistemas
(computadora); servicios de análisis de data técnica; desarrollo de
soluciones de aplicaciones de software de computadora; instalación
y personalización de software de aplicaciones de computadoras;
servicios de desarrollo de sitios web; programación de software
operativo para servidores y redes de computadoras; infraestructura
como servicio [IaaS]; diseño y desarrollo de sistemas de
almacenamiento de data; mantenimiento de software de computadora
relacionado con la seguridad informática y la prevención de riesgos
de computadoras; actualización de software de computadora
relacionado con la seguridad informática y la prevención de riesgos
de computadoras; servicios de copia de seguridad de data de discos
duros de computadoras; servicios de seguridad IT en la naturaleza
de protección y recuperación de data de computadoras: diseño
y desarrollo de programas de seguridad en Internet; servicios de
programación informática para la seguridad de data electrónica;
servicios de seguridad de computadora para la protección contra
el acceso ilegal a la red; prestación de servicios de seguridad para
redes de computadoras, acceso a computadora y transacciones
computarizadas; servicios de consultoría, asesoría e información IT,
de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
20 M. 4 y 24 A. 2025
-- 98 of 164 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,821
Número de Solicitud: 2024-349
Fecha de Presentación: 2024-01-19
Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CENTRAL PRODUCTOS ALIMENTICIOS UNIVERSAL,
S.A.
Domicilio: Kilómetro 16.5, carretera Roosevelt 4-81, zona 1 de Mixco,
Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Saraí Maruoso Arkoulis Caballero
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
UNIVERSAL
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Harinas y preparaciones hechas de
cereales; pan; pastelería y confitería: jarabe de melaza; jarabes; levaduras y
polvos para hornear; premezlca para pasteles o bizcochos; crema pastelera
en polvo; crema tipo chantilly para respostería, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 24 A. y 12 M. 2025
Número de Solicitud: 2024-65
Fecha de Presentación: 2024-01-04
Fecha de emisión: 27 de agosto de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: NONG SHIM CO., LTD
Domicilio: 370 SHINDAEBANG-DONG DONGJAK-GU, SEOUL, Corea.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Saraí Maruoso Arkoulis Caballero
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NONGSHIM
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Confitería; bizcochos; cereales; galletas;
fideos ramen instantáneos; pudines; fideos instantáneos; salsa (condimentos),
de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 24 A. y 12 M. 2025
_______
Número de Solicitud: 2024-1442
Fecha de Presentación: 2024-02-29
Fecha de emisión: 28 de agosto de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PROHALCA (PROCESADORA HONDUREÑA DE
ALIMENTOS DE CAMARON S.A.)
Domicilio: San Lorenzo, Valle, aldea Laure Abajo, Km. 113, Carretera
Panamericana, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Saraí Maruoso Arkoulis Caballero
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PROHALCA
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "PROHALCA" y
la apariencia de la etiqueta los demás elementos denominativos que aparecen
en la misma no se protegen.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Harina de camarón, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
4, 24 A. y 12 M. 2025
_______
Número de Solicitud: 2023-5026
Fecha de Presentación: 2023-08-08
Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INDUSTRIA LICORERA EUZKADI, S.A.
Domicilio: Kilómetro 136.5, carretera al Pacífico, aldea Nahualate,
municipio de Chicacao, departamento de Suchitepéquez, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Saraí Maruoso Arkoulis Caballero
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MIRACIELO
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: No se otorga protección de los demás
elementos denominativos incorporados en la etiqueta.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Ron añejo artesanal con infusión de café,
de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 24 A. y 12 M. 2025
-- 99 of 164 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,821
Número de Solicitud: 2024-4786
Fecha de Presentación: 2024-07-22
Fecha de emisión: 23 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: Avenida Las Américas 18-81 zona 14, edificio Columbus Center,
10° nivel, oficina 1003, Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala,
Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Nematicida para uso en la agricultura, de
la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
24 A., 12 y 27 M. 2025
NÉMESIS
Número de Solicitud: 2024-4777
Fecha de Presentación: 2024-07-22
Fecha de emisión: 31 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: Avenida Las Américas 18-81 zona 14, edificio Columbus Center,
10° nivel, oficina 1003, Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala,
Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticida para uso en la agricultura, de
la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
24 A., 12 y 27 M. 2025
________
TRIPKILL
Número de Solicitud: 2024-4749
Fecha de Presentación: 2024-07-19
Fecha de emisión: 28 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD
ANÓNIMA.
Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5,
Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal,
Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bioestimulantes para las plantas;
preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario;
fertilizantes; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, de la
clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
24 A., 12 y 27 M. 2025
PEPRALL
________
Número de Solicitud: 2024-3683
Fecha de Presentación: 2024-06-04
Fecha de emisión: 13 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FORAGRO, S.A.
Domicilio: Kilómetro 36 CA-SUR, boulevard Interior, Zona Industrial "A",
fracción A-82, bodega 3, municipio de Palín, departamento de Escuintle,
Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso en la
agricultura, horticultura y silvicultura, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
24 A., 12 y 27 M. 2025
FORAGRO
-- 100 of 164 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,821
Número dé Solicitud: 2023-7906
Fecha de Presentación: 2023-12-12
Fecha de emisión: 4 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: UMCO S.A.
Domicilio: Sincholagua OE1-141 y Pedro Vicente Maldonado, Quito,
Ecuador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SONIA MARIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
UMCO
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Utensilios y recipientes para uso doméstico
y culinario (que no sean de materiales preciosos ni chapados); utensilios
de cocina en general y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas;
recipientes y utensilios de plástico para uso doméstico; peines y esponjas;
cepillos (excepto pinceles); materiales para fabricar cepillos; material de
limpieza incluido en esta clase; vidrio en bruto o semielaborado, excepto
vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza no
comprendidos en otras clases; calderas (ollas) y sartenes de aluminio de
diferente grosor y diámetro; tapas para calderas (ollas) y sartenes, de la clase
21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FIDEL ANTONIO MEDINA
REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
24 A., 12 y 27 M. 2025
Número de Solicitud: 2024-3464
Fecha de Presentación: 2024-05-27
Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: NOZALA, S. A.P. I. DE C. V.
Domicilio: NORTE 59 NUM. EXT. 835, INDUSTRIAL VALLEJO,
AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE MÉXICO, 02300, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
SONIA MARIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Borradores de goma; colores [lapices];
________
ORANGE
grapadoras [artículos de papelería]; esferos [bolígrafos]; lapiceros; motas
para pizarras; plumones; quitaganchos [artículos de oficina]; quitragrapas;
tajalapices [sacapuntas] eléctricos o no; adhesivos [artículos de papelería];
adhesivos [pegamentos] de papelería o para uso doméstico; almohadillas
para sellos; archivadores [artículos de oficina]; artículos de papelería;
blocs de dibujo; bobinas para cintas entintadas; bolas para bolígrafos;
borradores para pizarras; borradores para pizarrones; brazaletes para sujetar
instrumentos de escritura; brochas [pinceles]; clips para plumas; clips para
sujetar papeles; compases de dibujo; estuches de papelería [artículos de
oficina]; grapas de oficina; material de dibujo; minas de lápices; pizarras
para escribir; pizarrines; pizarrones; plumas [artículos de oficina]; plumas
fuente; portasellos; portatizas; tinta china; marcatextos, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
24 A., 12 y 27 M. 2025
________
Número de Solicitud: 2023-4505
Fecha de Presentación: 2023-07-13
Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (also trading as
TOYOTA MOTOR CORPORATION)
Domicilio: 1,Toyota-cho,Toyota-shi, Aichi-ken, Japón.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ANNY PAOLA RAMOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles, bolsas de aire para
automóviles, alarmas antirrobo para automóviles, amortiguadores
para automóviles, asientos para automóviles, fundas de asientos para
automóviles, bombas de aire para automóviles, cadenas de deslizamiento
para ruedas de automóviles, cajas de cambios para automóviles, capotas
para automóviles, techos descapotables para automóviles, techos corredizos
para automóviles, carrocerías para automóviles, chasis para automóviles,
cinturones de seguridad para automóviles, guardabarros para automóviles,
señales de dirección para automóviles, limpiaparabrisas para automóviles,
motores para automóviles, neumáticos y aros para automóviles, parabrisas
para automóviles, parachoques para automóviles, frenos para automóviles,
pastillas de freno para automóviles, volantes para automóviles, parasoles
para automóviles, mecanismos de embrague para automóviles, encendedores
para automóviles, bastidores para automóviles, cigüeñales para automóviles,
correas de transmisión para automóviles, motores para vehículos de motor,
ruedas para automóviles, puertas para automóviles, transmisiones para
automóviles, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
24 A., 12 y 27 M. 2025
BZ5C
-- 101 of 164 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,821
Número de Solicitud: 2022-4365
Fecha de Presentación: 2022-07-25
Fecha de emisión: 7 de diciembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FMC Agro Singapore Ptd Ltd.
Domicilio: 10 Marina Boulevard #40-01, Marina Bay Financial Centre,
Singapore 018983, Singapur.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Fernando A. Godoy
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Plaguicidas; insecticidas, herbicidas,
fungicidas, nematicidas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
24 A. 12, 27 M. 2025
MASSADA
Número de Solicitud: 2022-4364
Fecha de Presentación: 2022-07-25
Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FMC Agro Singapore Pte Ltd.
Domicilio: 10 Marina Boulevard #40-01, Marina Bay Financial Centre,
Singapore 018983, Singapur.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Fernando A. Godoy
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Plaguicidas; insecticidas, herbicidas,
fungicidas, nematicidas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
24 A. 12, 27 M. 2025
_______
AFFINITY
Número de Solicitud: 2023-4009
Fecha de Presentación: 2023-06-22
Fecha de emisión: 6 de mayo de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SAP SE
Domicilio: Dietmar-Hopp-Allee 16, 69190 Walldorf, Alemania.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "SAP SIGNA
VIO" en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Software informático descargable para su
uso en la creación, modificación y acceso a diagramas gráficos; software
informático para almacenar, gestionar, rastrear, analizar e informar datos en
el campo de la gestión de procesos comerciales, flujos de trabajo, mejora de
procesos, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
24 A. 12, 27 M. 2025
SAP SIGNAVIO
_______
Número de Solicitud: 2024-26
Fecha de Presentación: 2024-01-04
Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Opella Healthcare Switzerland AG
Domicilio: Suurstoffi 2, 6343 Rotkreuz, Switzerland, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Lentes de contacto; gafas; software
informático en el ámbito de la salud, la dieta, el bienestar y la nutrición;
software de imágenes médicas; software descargable en forma de aplicación
móvil para teléfonos móviles, tabletas, ordenadores portátiles y otros
aparatos inalámbricos, en concreto, software para proporcionar servicios de
asesoramiento sobre salud, dieta, bienestar y nutrición; software informático
que permite a los profesionales sanitarios acceder a información sobre
productos y servicios farmacéuticos y médicos relacionados, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
24 A. 12, 27 M. 2025
OPELLA
-- 102 of 164 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,821
Número de Solicitud: 2023-5624
Fecha de presentación: 2023-09-04
Fecha de emisión: 30 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: EL GRAN SARTEN, SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: 46 calle, 20-56, zona 12, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Sarai Maruoso Arkoulis Caballero
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FILEMON MERENDERO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación es su forma conjunta, sin
darle exclusividad de uso sobre la palabra MERENDERO.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
4, 24 A. y 12 M. 2025 _________
Número de Solicitud: 2023-6805
Fecha de presentación: 2023-10-25
Fecha de emisión: 15 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Licorera Zacapaneca, S.A.
Domicilio: Kilómetro 126.5, Ruta al Atlántico Santa Cruz, Río Hondo Zacapa, Guatemala,
Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Sarai Maruoso Arkoulis Caballero
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VENADO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación VENADO y la apariencia
de la etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se
protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Ron, bebidas espirituosas de ron y bebidas espirituosas
destiladas hechas a base de caña de azúcar, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
4, 24 A. y 12 M. 2025
Número de Solicitud: 2023-6986
Fecha de presentación: 2023-11-02
Fecha de emisión: 2 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LABORATORIOS SILANES S.A. DE C.V.
Domicilio: Avenida Paseo de las palmas 340, 3er piso, colonia Lomas de Chapultepec,
V Sección, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11,000, Ciudad de
México, México, Ciudad de México, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Sarai Maruoso Arkoulis Caballero
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación
“ETRAL-TR”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento para uso humano que consiste
en un analgésico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
4, 24 A. y 12 M. 2025
_________
ETRAL-TR
Número de Solicitud: 2023-7415
Fecha de presentación: 2023-11-22
Fecha de emisión: 31 de julio de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVEKRA, S.A.P.I. DE C.V.
Domicilio: Blvd. Adolfo Lopez Mateos No. 314, Int. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P.
01049, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Sarai Maruoso Arkoulis Caballero
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento para uso humano que consiste
en un antiparasitario, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 24 A. y 12 M. 2025
LOXCELL
-- 103 of 164 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,821
Número de Solicitud: 2023-5685
Fecha de presentación: 2023-09-06
Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ISDIN, S.A.
Domicilio: C/ PROVENÇALS, 33, 08019 BARCELONA (BARCELONA), España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
SONIA MARÍA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “FLAVO-C” en su
conjunto, sin dar exclusividad de uso de la letra “C”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos para el cuidado de la piel, en
particular, cosméticos para lavar la cara; preparaciones cosméticas para limpiar la piel;
hidratantes para la piel, productos antioxidantes para uso cosmético, cremas y serums
antienvejecimiento para uso cosmético, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
24 A., 12 y 27 M. 2025
_________
FLAVO-C
Número de Solicitud: 2023-6304
Fecha de presentación: 2023-09-28
Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: Energy Transfer Group, LLC
Domicilio: 8111 Westchester Drive, Dallas, Texas 75225, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 97859097 de fecha 27/03/2023 de Estados
Unidos de América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
José Antonio Villeda Maldonado
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se encuentra ligada a la
marca principal con solicitud No. 2024-4805.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de combustible, a saber, el almacenamiento
y transporte de petróleo crudo, gas natural, gas natural licuado, líquidos de gas natural y
productos refinados, de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
24 A., 12 y 27 M. 2025
ENERGY MOVES US
Número de Solicitud: 2023-1874
Fecha de presentación: 2023-03-28
Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: JANI INTERNATIONAL AG
Domicilio: Beim Bahnhof 5,6312 steinhousen, Suiza.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 3834787 de fecha 30/09/2022 de Reino Unido.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ANTONIO VILLEDA
E.- CLASE INTERNACIONAL (20)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cama para animales domésticos; cojines para forrar
jaulas de animales de compañia; perreras; perreras para animales domésticos; cajas nido
para animales de compañia; cojines para animales de compañia, de la clase 20.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
24 A., 12 y 27 M. 2025
_________
TAVO
Número de Solicitud: 2024-4048
Fecha de presentación: 2024-06-17
Fecha de emisión: 4 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: NOCAP. Inc.
Domicilio: 524 Broadway FLR 11, New York, NY 10012, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 018967107 de fecha 21/12/2023 de
European Intellectual Property Office (EQUIPO).
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
José Antonio Villeda Maldonado
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CAPTIONS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindica prioridad con número 018967107 de fecha 21
de diciembre de 2023.
J.- Para Distinguir y Proteger: Facilitación del uso temporal de programas informáticos
en línea no descargables, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
24 A., 12 y 27 M. 2025
-- 104 of 164 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,821
Número de Solicitud: 2023-1953
Fecha de presentación: 2023-03-30
Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Industria de Diseño Textil. S.A. (Inditex, S.A.)
Domicilio: Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
José Antonio Villeda Maldonado
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la parte figurativa sin dar protección a las letra o
números que se puedan apreciar.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales: productos de perfumería. aceites esenciales;
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; cosméticos; lociones capilares
no medicinales; betunes, cremas y pez para el calzado; cera de sastre; cera de zapatero; cera
para el cuero; cera depilatoria; cera de lavandería; cera para parqué; champús; neceseres de
cosmética; productos depilatorios; desmaquilladores; desodorantes para personas o animales
[productos de perfumería]; lápices de labios [pintalabios]; lápices para uso cosmético; lacas
para el cabello; lacas para las uñas; productos para quitar lacas; toallitas impregnadas de
lociones cosméticas; paños de limpieza impregnados con detergente; lociones para después
del afeitado; lociones para uso cosmético; maquillaje (productos de-); pomadas para uso
cosmético; quitamanchas; productos para perfumar la ropa; productos para el cuidado de las
uñas; decolorantes para uso cosmético; extractos de flores (perfumería); incienso; maderas
aromáticas; motivos, decorativos para uso cosmético; pestañas y uñas postizas; piedra
pómez; popurrís aromáticos; preparaciones cosméticas adelgazantes preparados para el
baño de uso cosmético; preparaciones para ondular el cabello; detergentes de lavandería;
productos de locador; productos para la higiene bucal que no sean para uso médico; sales
de baño que no sean para uso médico; aceites de tocador; producto de protección solar;
agua de colonia; jabones desodorantes; talco de tocador; adhesivos (pegamentos) para uso
cosmético; grasas para uso cosmético; abrasivos; productos de afeitar; productos químicos
de uso doméstico para avivar los colores (lavandería); bastoncillos de algodón para uso
cosmético; mascarillas de belleza; cera para el bigote; productos de blanqueo para uso
doméstico; colorantes para el cabello; cosméticos para las cejas; tiza para limpiar; champús
para animales de compañía [preparaciones higiénicas no medicinales]; cosméticos para
animales; cremas cosméticas; pastillas de jabón; jabones antitranspirantes para los pies;
detergentes (detersivos) que no sean para procesos de fabricación ni para uso médico;
engrudo (almidón); leches limpiadoras de tocador; lejía; productos de limpieza en seco;
aguas perfumadas; perfumes; cosméticos para las pestañas; productos cosméticos para el
cuidado de la piel; polvos de maquillaje; adhesivos para fijar postizos; suavizante para la
ropa; tintes cosméticos; productos para quitar tintes; aguas de tocador, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
24 A., 12 y 27 M. 2025
________
Número de Solicitud: 2024-3775
Fecha de presentación: 2024-06-06
Fecha de emisión: 10 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (lnditex, S.A.)
Domicilio: Avenida de la Diputación, Edificio lnditex, Arteixo (A Coruña), España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
José Antonio Villeda Maldonado
E.- CLASE INTERNACIONAL (18)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos
de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y
artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; bolsas de montañismo,
de campamento y de playa; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas
(parasoles); bastones de alpinistas; bolsas de deporte; bolsas de red para la compra; bolsas
de viaje; bolsas de cuero para embalar; bolsos; bolsas; estuches de viaje y para llaves
(marroquinería); maletines para documentos; monederos que no sean de metales preciosos;
cajas de cuero para sombreros; mochilas portabebés de cuero; bolsas de ruedas para la
compra; botes y cajas de cuero o de cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; tarjeteros
(cartera); carteras de bolsillo; carteras escolares; estuches para artículos de tocador;
cordones de cuero; fundas de paraguas; fundas de sillas de montar para caballos; macutos;
mochilas; riendas de caballos; hilos de cuero; empuñaduras (asas) de maletas; empuñaduras
(puños) de bastones y de paraguas; látigos; mantas de caballos; revestimientos de muebles
en cuero; anillos para paraguas; anteojeras (arreos); arneses para animales; guarniciones
de arreos; bastones-asientos; bandoleras (correas) de cuero; bolsas de cuero vacías para
herramientas; bozales; bridas (arneses); cabestros o ronzales; cartón-cuero; cinchas de
cuero; cofres (baúles) de viaje; bolsas para la compra, correaje; coreas de arnés; correas
de cuero (guarnicionaría); correa de patines; guarniciones de cuero para muebles: tiras
de cuero; cueros gruesos; pieles curtidas; disciplinas látigos); cobertores de piel; estribos;
piezas de caucho para estribos; frenos (arreos); guías (riendas); maletas; molesquín o
moleskin (imitación de cuero); pieles agamuzadas que no sean para la limpieza; morrales
(bolsas) para pienso; fundas de cuero para resortes; rodilleras para caballos; sillas de
montar para caballos; sujeciones de sillas de montar (cinchas); tiros (arreos); válvulas de
cuero, de la clase 18.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
24 A., 12 y 27 M. 2025
________
Número de Solicitud: 2024-3736
Fecha de presentación: 2024-06-05
Fecha de emisión: 12 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Hexagon Agro, S.L.
Domicilio: C/ Azorín, 8. At. A, 03400 Villena (ALICANTE), España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
José Antonio Villeda Maldonado
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HEXAGON AGRO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de uso forma separada.
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores Pantone P34/8C, Y:100 M:100; Pantone
P 45-16 C; Pantone P8-4C; Pantone P 163-8 U; Pantone P 115-6 C; 100k; y el color verde
oscuro.
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; Bioestimulantes para las plantas; Activadores
biológicos; mejoradores del suelo; Sangre en polvo [fertilizante]; Harina de huesos
[fertilizantes], de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
24 A., 12 y 27 M. 2025
-- 105 of 164 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,821
Número de Solicitud: 2024-3776
Fecha de presentación: 2024-06-06
Fecha de emisión: 10 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (lnditex, S.A.)
Domicilio: Avenida de la Diputación, Edificio lnditex, Arteixo (A Coruña),
España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
José Antonio Villeda Maldonado
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel;
bandas para la cabeza (vestimenta); albornoces; trajes de baño (bañadores);
gorros y sandalias de baño; boas (para llevar alrededor del cuello); bufandas;
calzados de deporte y de playa; capuchas (para vestir); chales; cinturones
(vestimenta); cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí acuático; corbatas;
corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta);
impermeables; fajas (ropa interior); lencería; mantillas; medias; calcetines;
pañuelos para el cuello; pieles (para vestir); pijamas; suelas (calzado); tacones;
velos (para vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas (para
vestir); camisetas de deporte; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas; puños
(prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas [saltos de cama]; bolsillos
de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias
completas o leotardos); delantales (para vestir); trajes de disfraces; uniformes;
viseras (sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para
el calzado; zapatillas de baño; birretes (bonetes); blusas; body (ropa interior);
boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas;
cañas de botas; tacos de botas de fútbol; botines; herrajes para calzado;
punteras para calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de
camisas; pecheras de camisas; camisetas; camisetas de manga corta; camisolas;
chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa
interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa
de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros
confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir); gabardinas
(para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir); pulóveres; suéteres;
libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines) de calzado; pañuelos de
bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas; calzas; prendas de punto;
ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris; slips; sombreros; tocas (para
vestir); togas; trabillas; trajes; turbantes; vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas);
zapatos; calzado de deporte, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
24 A., 12 y 27 M. 2025
Número de Solicitud: 2024-3463
Fecha de presentación: 2024-05-27
Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: NOZALA. S. A.P. l. DE C.V.
Domicilio: NORTE 59 NUM. EXT. 835, INDUSTRIAL VALLEJO. AZCAPOTZALCO,
CIUDAD DE MÉXICO, 02300, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
SONIA MARIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (14)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cajas para relojes; carcasas de reloj; carcasas de
relojes; cierres de relojes; cajas de presentación para relojes; cajas de reloj de pulsera;
correa para reloj de pulsera; coronas de reloj; correa de cuero para relojes; correas
de reloj de cloruro de polivinilo; correas de reloj de material sintético; correas de
reloj de nailon; correas de reloj de plástico; correas de reloj que no sean de cuero;
correas de relojes; correas de relojes de pulsera; correas de relojes hechas de
cuero; correas de relojes hechos de metal, cuero o plástico; correas metálicas para
relojes; correas para reloj; correas para relojes; manecillas para relojes; mecanismos
accionados eléctricamente para relojes; mecanismos accionados eléctricamente
para relojes de pulsera; mecanismos accionados electrónicamente para relojes;
mecanismos accionados electronicamente para relojes de pulsera; mecanismos de
reloj; estuches de presentación para relojes de pulsera; estuches para artículos de
relojería; estuches para instrumentos cronométricos; estuches para instrumentos de
relojería cronométricos; armazones para relojes y relojes de pulsera; fundas de reloj
de pulsera; hebillas para correas de reloj; osciladores de reloj; osciladores de relojes
mecánicos; osciladores para relojería; partes de relojes de pulsera; partes para relojes;
bandas para relojes; biseles de reloj; instrumentos de relojería; instrumentos de
relojería hechos de oro; instrumentos de relojería que tienen mecanismos de cuarzo;
instrumentos para medir el tiempo; sistemas cronométricos para el deporte; soportes
para relojes; piezas de mecanismos de relojería; piezas de relojes; productos de
relojería; pulseras extensibles metálicas para relojes; pulseras para relojes; pulseras y
relojes combinados; reloj (cristales de); reloj pulseras de); reloj (resortes de); relojería
(estuches para artículos de); relojes; relojes automáticos; relojes chapados de oro;
relojes colgantes; relojes con insignias; relojes de buceo; relojes de buzo; relojes de
cuarzo; relojes de escritorio; relojes de joyería; relojes de oro; relojes de pared; relojes
de pared y relojes de pulsera para colombofilos; relojes de péndulo; relojes de pie;
relojes de pie tipo abuelo; relojes de plata; relojes de platino; relojes de pulsera con
dispositivo gps; relojes de pulsera con podómetro; relojes de pulsera con una función
de comunicación inalámbrica; relojes de pulsera de metales preciosos o chapados con
los mismos; relojes de pulsera de señora; relojes de pulsera electrónicos; relojes de
pulsera hechos de metales preciosos; relojes de pulsera mecánicos; relojes de pulsera
y relojes de pared; relojes de submarinismo; relojes de tiempo para controlar otros
relojes; relojes de vestir; relojes de viaje; relojes deportivos; relojes digitales; relojes
digitales con temporizadores automáticos; relojes digitales controlados de forma
electrónica; relojes electrónicos; relojes en general; relojes mecánicos a los que se
da cuerda automáticamente; relojes mecánicos a los que se da cuerda manualmente;
relojes para automóviles; relojes para las zonas horarias del mundo; relojes para uso
deportivo; relojes que incorporan cerámica; relojes que tienen mecanismo de cuarzo;
relojes y partes de los mismos; agujas de reloj; ancoras (artículos de relojería); cajas de
relojes; carcasas de reloj de uso personal; estuches de presentación para relojes de uso
personal; extensibles de reloj; manecillas de reloj; maquinarias de reloj; mecanismos
de relojería; relojes de pulsera; relojes eléctricos; pernos para relojes, de la clase 14.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
24 A., 12 y 27 M. 2025
ORANGE
-- 106 of 164 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,821
Número de Solicitud: 2024-1311
Fecha de presentación: 2024-02-23
Fecha de emisión: 17 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: DESARROLLO TURISTICO BAHIA DE TELA, S.A. DE C.V.
Domicilio: Aldea Tornabé, Desarrollo Turístico Bahía de Tela, departamento de Tela, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de administradores de propiedades, a saber,
servicio de alquiler, tasación de bienes inmuebles o financiación, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
24 A., 12 y 27 M. 2025
_________
THE RESERVE
Número de Solicitud: 2024-1297
Fecha de presentación: 2024-02-23
Fecha de emisión: 26 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: DESARROLLO TURISTICO BAHIA DE TELA, S.A. DE C.V.
Domicilio: Aldea Tornabé, Desarrollo Turístico Bahía de Tela, departamento de Tela, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Organización y dirección de conferencias; organización
y dirección de congresos; organización de eventos; alquiler de salón para eventos, de la
clase 4l.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
24 A., 12 y 27 M. 2025
COTINGA
Número de Solicitud: 2024-1296
Fecha de presentación: 2024-02-23
Fecha de emisión: 26 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: DESARROLLO TURISTICO BAHIA DE TELA, S.A. DE C.V.
Domicilio: Aldea Tornabé, Desarrollo Turístico Bahía de Tela, departamento de Tela, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle
exclusividad sobre el término “SPA”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de sauna, salones de belleza, masajes,
servicios de estaciones termales/servicios de spa, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
24 A., 12 y 27 M. 2025
_________
MAINA SPA
Número de Solicitud: 2024-1299
Fecha de presentación: 2024-02-23
Fecha de emisión: 26 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: DESARROLLO TURISTICO BAHIA DE TELA, S.A. DE C.V.
Domicilio: Aldea Tornabé, Desarrollo Turístico Bahía de Tela, departamento de Tela, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de club de entretenimiento, servicios cuyos
principales propósitos son el recreo, diversión y entretenimiento de niños y adolescentes,
de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
24 A., 12 y 27 M. 2025
BAYU-BAYU
-- 107 of 164 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,821
Número de Solicitud: 2024-3778
Fecha de presentación: 2024-06-06
Fecha de emisión: 9 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SERVICIOS AGROPECUARIOS S.A. DE C.V.
Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JACOBO ANTONIO CASTELLANOS MURILLO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DuplaMax
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticida, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
24 A., 12 y 27 M. 2025
________
Número de Solicitud: 2024-3783
Fecha de presentación: 2024-06-06
Fecha de emisión: 9 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SERVICIOS AGROPECUARIOS S.A. DE C.V.
Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JACOBO ANTONIO CASTELLANOS MURILLO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AminoMax
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticida, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
24 A., 12 y 27 M. 2025
Número de Solicitud: 2023-6365
Fecha de presentación: 2023-10-09
Fecha de emisión: 20 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALAN SCHERTZ BRANDER
Domicilio: Ciudad de Panamá - Edificio Winston Churchill apt 2, Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Marcelo Antonio Turcios Vindel
E.- CLASE INTERNACIONAL (28)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FIT2
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Guantes de pesas, guantes de boxeos, mancuernas
ajustables, balón basketball, balón futbol americano, balon volleyball, guantes de
portero, chaleco de natación, raquetas, pelotas, pesas tobilleras, rodillera de volleyball,
tablas de natación, espinillera, tablero de basketball, bolas de tennis, muñequeras,
bloque de yoga, cinturón levantamiento de pesas, tiras para levantamiento de pesas,
juego de ajedrez en tubo, set baseball bate (pelotas), portabalones, collares para barras
de pesas, red de fútbol, red de volleyball, tubos flotadores, raquetas set ping pong, agujas
de bombas de inflado para balones de juego, de la clase 28.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
24 A., 12 y 27 M. 2025
________
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES
GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos la
misma es fiel con el original que
recibimos para el propósit
o
-- 108 of 164 --
1 A.
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 26 DE ABRIL DEL 2025. NUM. 36,823
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
Acuerdo No. 125-2025
UNIVERSIDAD NACIONAL DE
CIENCIAS FORESTALES UNACIFOR
Certificación, Acuerdo
AVANCE
A. 24
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 32
Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas
ACUERDO No. 125-2025
Tegucigalpa, M. D. C. 05 de marzo de 2025
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 125-2025 — Ajuste del Impuesto de Producción y Consumo sobre cigarrillos, bebidas gaseosas, bebidas alcohólicas y otras bebidas preparadas o fermentadas
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE FINANZAS
CONSIDERANDO: Q u e e l a r t í c u l o 2 4 7 d e l a
Constitución de la República,
establece que los Secretarios
de Estado son colaboradores de
la Presidenta de la República
en la orientación, coordinación,
dirección y supervisión de
los órganos y entidades de la
Administración Pública Nacional,
en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la
República en su artículo 351,
establece que el sistema tributario
se regirá por los principios de
legalidad, proporcionalidad,
generalidad y equidad, de acuerdo
con la capacidad económica del
contribuyente.
CONSIDERANDO: Que el artículo 116 de la Ley
General de la Administración
Pública, establece que los actos de
los órganos de la Administración
Pública adoptarán la forma de
decretos, acuerdos, resoluciones
o providencias.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al numeral 15)
del artículo 29 de la Ley General
de la Administración Pública y
sus reformas, es competencia
de la Secretaría de Estado en
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Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 218-2024 — Actualización de aranceles para bebidas alcohólicas y productos de tabaco
Poder Ejecutivo
EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
el Despacho de Finanzas todo
lo concerniente entre otras la
formulación, coordinación,
ejecución y evaluación de las
políticas relacionadas con las
Finanzas Públicas; por lo que
se debe asegurar la correcta
aplicación de las normas jurídicas
relacionadas con el funcionamiento
del sistema tributario de Honduras.
CONSIDERANDO: Que el Soberano Congreso Nacional
por medio del Decreto Legislativo
No. 192-2004, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta en fecha
25 de enero de 2005, aprobó
el Convenio Marco de la OMS
para el Control del Tabaco, el
cual en su artículo 6 literal a)
establece aplicar a los productos
de tabaco políticas tributarias y,
si corresponde políticas de precios
para contribuir al logro de los
objetivos de salud tendientes a
reducir el consumo del tabaco.
CONSIDERANDO: Que, la Ley Especial para el
Control del Tabaco contenida
en el Decreto Legislativo No.
92-2010 conceptualiza como
productos derivados del tabaco,
a aquellos productos derivados
del tabaco preparados totalmente
o en parte, utilizando como
materia prima hojas de tabaco
d e s t i n a d o s a s e r f u m a d o s ,
chupados, mascados, inhalados
o consumidos por cualquier otra
vía de administración, incluyendo
los cigarrillos electrónicos,
estableciendo en su artículo 10 que
corresponde al Poder Ejecutivo
por conducto de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
elaborar y reglamentar las políticas
tributarias y fiscales apropiadas
para dar cumplimiento a esta Ley.
CONSIDERANDO: Que el Decreto No.17-2010
c o n t e n t i v o d e l a L e y d e
Fortalecimiento de los Ingresos,
Equidad Social y Racionalización
del Gasto Público aprobado el 28 de
marzo de 2010 y sus reformas, en
su artículo 23 reformó el artículo 1
del Decreto No. 106 del 30 de junio
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de 1955 y sus reformas, creando
un Impuesto Específico Único
sobre el Consumo de cigarrillos
en el territorio nacional, el cual
se aplica en una sola etapa de
comercialización, a nivel de fábrica
o al momento de la importación,
de forma generalizada tanto
para los cigarrillos producidos
nacionalmente como para los
importados.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en los artículos 24 y 25 del Decreto
No. 17-2010 supra indicado, el
Impuesto Específico Único sobre
el Consumo de Cigarrillos se debe
calcular sobre la base de cada
millar o fracción de millar de
cigarrillos vendidos o importados,
con independencia del número
de cigarrillos contenidos en cada
paquete o de la marca, versión o
presentación de venta, así como
el valor aduanero declarado en la
importación del valor ex fábrica
o del precio de venta al público;
estatuyéndose que el impuesto
específico sobre los cigarrillos
debe ser ajustado anualmente
a partir del Ejercicio Fiscal del
año 2013, de conformidad con la
variación positiva de la tasa del
Índice de Precios al Consumidor
(IPC) del año anterior, publicado
por el Banco Central de Honduras
(BCH).- En ningún caso, el ajuste
del monto del impuesto a pagar
debe exceder del seis por ciento
(6%) anual.
CONSIDERANDO: Que mediante los artículos
32 y 33 del referido Decreto
No. 17-2010, se establece un
Impuesto a la producción nacional
e importación de bebidas gaseosas,
bebidas alcohólicas y otras bebidas
preparadas o fermentadas y un
Impuesto Producción y Consumo
por cada litro de alcohol etílico sin
desnaturalizar con grado alcohólico
volumétrico superior o igual al
80% y alcohol etílico y alcohol
desnaturalizado de cualquier
graduación. Este impuesto por
disposición del artículo 34 del
mismo Decreto, será revisado
y ajustado anualmente a partir
del ejercicio fiscal del 2013, de
conformidad con la variación
positiva del Índice de Precios
al Consumidor (IPC) del año
inmediatamente anterior publicado
por el Banco Central de Honduras
(BCH). En ningún caso, el ajuste
del monto del impuesto a pagar
debe exceder del seis por ciento
(6%) anual.
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CONSIDERANDO: Que el Banco Central de Honduras,
mediante publicación efectuada
en su página web, ubicó la tasa de
variación interanual del Índice de
Precios al Consumidor (IPC), a
diciembre de 2024, en tres punto
ochenta y ocho por ciento (3.88%).
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 60 del
Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencia
del Poder Ejecutivo contenido
en el Decreto Ejecutivo PCM-
008-97 reformado por el Decreto
PCM-35-2015, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta de fecha
26 de junio de 2015, compete
a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas a través de
la Dirección General de Política
Tributaria, definir, dar seguimiento
y evaluar la política tributaria, a
fin de lograr una política fiscal
sostenible en beneficio de la
sociedad hondureña
CONSIDERANDO: Que el Reglamento para la
aplicación, administración, cobro
y entero del Impuesto Producción
y Consumo y el Impuesto Sobre
Ventas sobre Cigarrillos, Bebidas
Gaseosas, Bebidas Alcohólicas,
Otras Bebidas Preparadas o
Fermentadas, Alcohol Etílico
Sin Desnaturalizar con Grado
Alcohólico Volumétrico Superior
o Igual al 80% y el Alcohol Etílico
y Alcohol Desnaturalizado de
cualquier graduación, contenido
en el Acuerdo No.005-2017
publicado en el Diario Oficial La
Gaceta de fecha 06 de marzo de
2017, en el artículo 26 establece
que a partir del año 2018, dicho
reglamento debe ser actualizado
mediante Acuerdo Ministerial
de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas atendiendo
el marco legal vigente.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en uso
de las facultades que establecen el artículo 6 literal a) del
Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco; 246,
247, 255 y 351 de la Constitución de la República; 9 numeral
1) del Código Tributario; 28, 29 numeral 15), 36 numeral 8,
116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública y sus reformas; 23, 24, 25, 32, 33, 34 y 36 del Decreto
No. 17-2010 contentivo de la Ley de Fortalecimiento de los
Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público
y sus Reformas; 24, 25, 26 y 33 de la Ley de Procedimiento
Administrativo y sus reformas; Decreto Ejecutivo PCM-35-
2015 de fecha 26 de junio de 2015; 26 del Reglamento para
la Aplicación, Administración, Cobro y Entero del Impuesto
Producción y Consumo y el Impuesto Sobre Ventas sobre
Cigarrillos, Bebidas Gaseosas, Bebidas Alcohólicas, Otras
Bebidas Preparadas o Fermentadas, Alcohol Etílico sin
Desnaturalizar con Grado Alcohólico Volumétrico Superior o
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Igual al 80% y el Alcohol Etílico y Alcohol Desnaturalizado de
cualquier graduación, contenido en el Acuerdo No. 005-2017,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 06 de marzo de
2017 y demás leyes aplicables.
ACUERDA
ARTÍCULO 1. Ajustar en tres punto ochenta y ocho por
ciento (3.88%) el Impuesto de Producción y Consumo
que recae sobre los cigarrillos, bebidas gaseosas, bebidas
alcohólicas y otras bebidas preparadas o fermentadas,
alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico
volumétrico superior o igual al 80% y alcohol etílico y alcohol
desnaturalizado de cualquier graduación, de conformidad a
la variación interanual de índice de Precios al Consumidor
a diciembre del 2024 emitida por el Banco Central de
Honduras (BCH) y a lo establecido en los artículos 25 y 34
de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social
y Racionalización del Gasto Público contenida en el Decreto
No. 17-2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de
fecha 22 de abril de 2010.
ARTÍCULO 2. El Impuesto Producción y Consumo que
recae sobre todos los cigarrillos a partir de la entrada en
vigor del presente Acuerdo debe ser de SEISCIENTOS
VEINTICUATRO LEMPIRAS CON TREINTA Y UN
CENTAVOS (L 624.31) sobre la base de cada millar o
fracción de millar de cigarrillos vendidos o importados.
Debiendo recaer la aplicación de este según la siguiente descripción:
Descripción
Comercial Descripción Arancelaria Código SAC
2022 Código de precisión Lempiras por
Miles
Cigarrillos
Cigarrillos que contengan tabaco 2402.20.00.00 2402.20.00.00.00 624.31
Cigarrillos electrónicos que contengan
tabaco o tabaco reconstituido 2404.11.00.00 2404.11.00.00.01 624.31
Los demás Cigarrillos electrónicos que
contengan nicotina 2404.12.00.00 2404.12.00.00.01 624.31
Cigarrillos electrónicos que contengan
sucedáneos del tabaco 2404.19.10.00 2404.19.10.00.01 624.31
Otros cigarrillos electrónicos 2404.19.90.00 2404.19.90.00.01 624.31
Cigarrillos electrónicos y dispositivos
personales de vaporización eléctricos
similares
8543.40.00.00 8543.40.00.00.00 624.31
ARTÍCULO 3. El Impuesto de Producción y Consumo a la Producción Nacional e Importación de Bebidas
Gaseosas, Bebidas Alcohólicas, Otras Bebidas Preparadas o Fermentadas aplicable a partir de la entrada
en vigor del presente acuerdo deber ser el siguiente:
ARTÍCULO 3. El Impuesto de Producción y Consumo a la Producción Nacional e Importación de Bebidas Gaseosas, Bebidas
Alcohólicas, Otras Bebidas Preparadas o Fermentadas aplicable a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo deber ser
el siguiente:
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AVENIDA CERVANTES, BARRIO EL JAZMÍN, CENTRO HISTÓRICO, TEGUCIGALPA
TELÉFONO +504 2222-8449
WWW.SEFIN.GOB.HN
Descripción Comercial Descripción
Arancelaria Código SAC 2022 Código de precisión Lempiras por
Miles
Gaseosas y otras
bebidas preparadas
excluidos los jugos
naturales, leche y
productos lácteos
Agua, incluidas el agua
mineral y la gaseada,
con adición de azúcar u
otro edulcorante o
aromatizada.
2202.10.00.00 2202.10.00.00.00 1.0345
Otras. 2202.99.90.00 2202.99.90.00.00 1.0345
Cerveza
Cerveza sin Alcohol. 2202.91.00.00 2202.91.00.00.00 7.3492
Cerveza de Malta. 2203.00.00.00 2203.00.00.00.00 7.3492
Vinos y Champagne
Vino Espumoso. 2204.10.00.00 2204.10.00.00.00 9.2219
En recipientes con
capacidad inferior o
igual a 2 L
2204.21.00.00 2204.21.00.00.00 9.2219
En recipientes con
capacidad superior a 2L,
pero inferior o igual a
10 L
2204.22.00.00 2204.22.00.00.00 9.2219
Los demás 2204.29.00.00 2204.29.00.00.00 9.2219
Los demás mostos de
uva 2204.30.00.00 2204.30.00.00.00 9.2219
Únicamente sangría
con la procedencia y
elaboración permitida
en esta partida
En recipientes con
capacidad inferior o
igual a 2 L
2205.10.00.00 2205.10.00.00.01 9.2219
Los demás 2205.90.00.00 2205.90.00.00.01 9.2219
Brandy, Coñac,
Vermut.
En recipiente con
capacidad inferior o
igual a 2 L
2205.10.00.00 2205.10.00.00.00 49.8016
Los demás 2205.90.00.00 2205.90.00.00.00 49.8016
Las demás bebidas
fermentadas, por
ejemplo: Sidra,
Perada, Aguamiel,
Sake; Mezclas de
bebidas fermentadas y
mezclas de bebidas
fermentadas y bebidas
no alcohólicas
Las demás bebidas
fermentadas (Por
ejemplo: Sidra, Perada,
Aguamiel, Sake);
Mezclas de bebidas
fermentadas y mezclas
de bebidas fermentadas
y bebidas no
alcohólicas, no
expresadas ni
comprendidas en otra
parte.
2206.00.00.00 2206.00.00.00.00 9.2219
Alcohol etílico sin
desnaturalizar con
grado alcohólico
volumétrico superior o
igual a 80% vol.;
alcohol etílico y
aguardiente
desnaturalizados, de
cualquier graduación
Alcohol etílico absoluto 2207.10.10.00 2207.10.10.00.00 0.1783
Otros 2207.10.90.00 2207.10.90.00.00 0.1783
Alcohol etílico a 95% sin
desnaturalizar (etanol) 2207.10.90.00 2207.10.90.00.01 0.1783
Alcohol etílico a 95
grados 2207.10.90.00 2207.10.90.00.02 0.1783
Alcohol etílico y
aguardiente
desnaturalizados, de
cualquier graduación
2207.20.00.00 2207.20.00.00.00 0.1783
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Descripción Comercial Descripción
Arancelaria Código SAC 2022 Código de precisión Lempiras por
Miles
Alcohol etílico al 95% 2207.20.00.00 2207.20.00.00.01 0.1783
Aguardiente de Vino
Con grado alcohólico
volumétrico superior o
igual a 60% vol.
2208.20.10.00 2208.20.10.00.00 49.8016
Otros 2208.20.90.00 2208.20.90.00.00 49.8016
Whisky
Con grado alcohólico
volumétrico superior a
60% vol.
2208.30.10.00 2208.30.10.00.00 49.8016
Otros 2208.30.90.00 2208.30.90.00.00 49.8016
Ron Ron 2208.40.10.00 2208.40.10.00.00 30.3234
Ron Añejado 40° Ron Añejado 40° 2208.40.10.00 2208.40.10.00.01 30.3234
Ron Añejado 38° Ron Añejado 38° 2208.40.10.00 2208.40.10.00.02 28.8070
Ron Añejado 36° Ron Añejado 36° 2208.40.10.00 2208.40.10.00.03 27.2908
Otros y Aguardiente Otros 2208.40.90.00 2208.40.90.00.00 21.6722
Aguardiente 45° Aguardiente 45° 2208.40.90.00 2208.40.90.00.01 21.6722
Aguardiente 40° Aguardiente 40° 2208.40.90.00 2208.40.90.00.02 17.8373
Aguardiente 38° Aguardiente 38° 2208.40.90.00 2208.40.90.00.03 14.9120
Aguardiente 30° Aguardiente 30° 2208.40.90.00 2208.40.90.00.04 10.7023
Gin y Ginebra Gin y Ginebra 2208.50.00.00 2208.50.00.00.00 49.8016
Vodka
Con grado alcohólico
volumétrico superior a
60% vol.
2208.60.10.00 2208.60.10.00.00 49.8016
Otros 2208.60.90.00 2208.60.90.00.00 49.8016
Licores cordiales y
cremas (licor de café,
mentas, cacao y otros)
Licores 2208.70.00.00 2208.70.00.00.00 49.8016
Tequila Otros 2208.90.90.00 2208.90.90.00.00 49.8016
Bebidas preparadas,
breizzer, coolers y
similares
Otros 2208.90.90.00 2208.90.90.00.00 49.8016
ARTÍCULO 4. A la producción e importación de ron y aguardiente con graduación alcohólica no
especificada en el cuadro anterior, se aplicará el impuesto correspondiente al grado alcohólico
inmediato superior.
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ARTÍCULO 4. A la producción e importación de ron y
aguardiente con graduación alcohólica no especificada en el
cuadro anterior, se aplicará el impuesto correspondiente al
grado alcohólico inmediato superior.
ARTÍCULO 5. En las mercancías expresadas en este
Acuerdo, debe prevalecer la descripción comercial siempre y
cuando se atienda a las Reglas Generales para la Interpretación
del Sistema Arancelario Centroamericano y las modificaciones
por enmienda del Sistema Armonizado; los cambios que se
generen derivados de lo anterior deberán comunicarse en
forma inmediata a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, la Administración Aduanera y Tributaria.
ARTÍCULO 6. Se instruye a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico para que, informe a
la Secretaría de Integración Económica Centroamericana
(SIECA) sobre esta actualización y esta proceda a alimentar
la Plataforma Informática Comunitaria (PIC), con los datos
contenidos en este acuerdo, con la finalidad de contar con la
información oportuna en lo referente a las bases gravables
y la determinación de impuestos producto de transmisión
electrónica de la Factura y Declaración Única Centroamericana
(FYDUCA).
ARTÍCULO 7. Se instruye al Instituto Hondureño
para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y
Farmacodependencia (IHADFA), para que por medio de las
dependencias y direcciones conducentes proceda a supervisar
el cumplimiento de las regulaciones del Control del Tabaco y
cigarrillos electrónicos contenido en el marco legal vigente.
ARTÍCULO 8. Los productores e importadores de cigarrillos
y otros productos elaborados de tabaco, las personas naturales
o jurídicas productores e importadores de bebidas gaseosas,
bebidas alcohólicas y otras bebidas preparadas o fermentadas
así como las personas naturales o jurídicas autorizadas por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas dedicadas
a la importación de alcohol industrial y alcohol para preparar
bebidas, están obligados a proporcionar mensualmente a la
Dirección General de Política Tributaria de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas, los precios de venta
al distribuidor de sus productos. El incumplimiento a lo
anterior se sancionará conforme lo establecido en el marco
normativo aplicable.
ARTÍCULO 9. Se instruye a la Administración Aduanera
de Honduras a implementar y supervisar en el Sistema
Automatizado de Rentas Aduaneras de Honduras (SARAH)
los incisos arancelarios y los códigos de precisión establecidos
en el presente Acuerdo, para su aplicación.
ARTÍCULO 10. Se deroga el Acuerdo 218-2024 publicado
en el Diario Oficial La Gaceta el dieciocho (18) de mayo de
dos mil veinticuatro 2024.
ARTÍCULO 11. El presente Acuerdo debe entrar en vigor
una vez transcurrido dos (2) meses contados a partir del día
siguiente hábil de la fecha de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE,
CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ
Secretario de Estado
GERSSON ORLANDO SIERRA PORTILLO
Secretario General
-- 116 of 164 --
Universidad Nacional de
Ciencias Forestales
UNACIFOR
CERTIFICACIÓN, ACUERDO
La suscrita, Secretaria General de la Universidad Nacional
de Ciencias Forestales, (UNACIFOR) por este medio,
CERTIFICA: El acuerdo emitido por el Consejo de Dirección
Universitario en el punto diez de la sesión 82 celebrada por
ese Honorable Consejo el 27 de marzo de 2025.
PUNTO NÚMERO DIEZ: DISCUSIÓN Y APROBACIÓN
DE LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DE VIÁTICOS
CONFORME A LAS OBSERVACIONES DEL PLENO
DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN UNIVERSITARIO.
Discutida ampliamente la propuesta, el Consejo de Dirección
Universitario de la Universidad Nacional de Ciencias
Forestales, (UNACIFOR) con base en las facultades que le
otorga la ley, ACUERDA: Aprobar por unanimidad de votos
y de ejecución inmediata, el Reglamento de Viáticos y Gastos
de Viaje de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales
(UNACIFOR), el cual deroga expresamente el Reglamento de
Viáticos y Gastos de viaje publicado en fecha 13 de octubre
del 2018. SEGUNDO: Autorizar al Rector para que, en su
condición de Representante Legal de la UNACIFOR, ordene
a quien corresponda, se realicen las gestiones pertinentes
para la publicación de dicho Acuerdo en el Diario Oficial
La Gaceta, a fin de proceder con su aplicación a partir de su
vigencia. TERCERO: EL REGLAMENTO DE VIÁTICOS
Y GASTOS DE VIAJE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
DE CIENCIAS FORESTALES (UNACIFOR), para su
publicación, aplicación y efectos legales correspondientes
deberá leerse:
Ver como documento individual→Reglamento
Reglamento — Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR)
Poder Ejecutivo
REGLAMENTO DE VIÁTICOS Y OTROS GASTOS
DE VIAJE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
CIENCIAS FORESTALES (UNACIFOR)
SIGUATEPEQUE, COMAYAGUA, HONDURAS
27 DE MARZO DE 2025
FFOOLLIIOO NNÚÚM MEERROO ____________
ÍNDICE
CAPÍTULO I. CONCEPTOS GENERALES ........................................................................... 4
CAPÍTULO II. DEFINICIONES............................................................................................ 5
CAPÍTULO III. CATEGORÍAS, ZONAS, PERIODOS DE LAS MISIONES Y TABLAS
DE VIATICOS ....................................................................................................................... 7
CAPÍTULO IV. AUTORIZACIÓN DE VIAJE Y PROCEDIMIENTO ............................... 10
CAPÍTULO V. LIQUIDACIÓN DE VIÁTICOS Y GASTOS VIAJE ................................... 13
CAPÍTULO VI. PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES .................................................. 15
CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES GENERALES............................................................... 16
CAPÍTULO VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS......................................................... 16
-- 117 of 164 --
EL CONSEJO DE DIRECCIÓN UNIVERSITARIO
(CDU) DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
CIENCIAS FORESTALES (UNACIFOR)
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Número 0696,
emitido por el Presidente Constitucional de la República el
27 de octubre del 2008, aprobó el Reglamento de Viáticos
y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del
Poder Ejecutivo, actualmente en vigencia.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 138 de las
Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos
de la República año 2025, se ordena a todos los organismos
desconcentrados y descentralizados a que homologuen y
apliquen sus Reglamentos de Viáticos y Otros Gastos de
Viajes para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo
vigente, quedando sin valor y efecto los Reglamentos de
Viáticos que se opongan a esa disposición.
CONSIDERANDO: Que es facultad del Consejo de
Dirección Universitario, emitir los Reglamentos y Manuales
para el buen funcionamiento de la Universidad Nacional de
Ciencias Forestales (UNACIFOR).
POR TANTO: En aplicación del Artículo número 16 inciso
“o” del Estatuto de la Universidad Nacional de Ciencias
Forestales (UNACIFOR).
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el Reglamento de Viáticos y Gastos
de Viaje de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales
(UNACIFOR).
CAPITULO I. CONCEPTOS GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento define y establece las
normas y procedimientos a aplicar para el otorgamiento
de viáticos, gastos de viaje, de traslado e instalación y
de representación dentro y fuera de la República al que
están sujetos todos los servidores públicos de los órganos
y dependencias de la Universidad Nacional de Ciencias
Forestales (UNACIFOR).
Las disposiciones contenidas en este reglamento no son
aplicables a los becarios, quienes estarán sujetos por las
Disposiciones del Reglamento de Becas de la UNACIFOR.
Artículo 2. La UNACIFOR reconocerá y pagará viáticos y
gastos de viaje a los empleados o funcionarios, que como
consecuencia de su relación de trabajo tengan que salir de su
sede a atender asuntos relacionados con la institución.
La UNACIFOR podrá reconocer y pagar por los conceptos
referidos en el párrafo anterior, a estudiantes universitarios,
a personal de otras instituciones públicas o privadas en
casos debidamente justificados cuando dichas personas sean
designadas, mediante acuerdo de las autoridades universitarias
competentes, para el desempeño de un trabajo o invitación
oficial, durante un tiempo determinado fuera de su domicilio
o del lugar donde comúnmente residen.
En el caso de la UNACIFOR las salidas oficiales de todo
empleado serán autorizadas por el jefe inmediato de cada
dependencia mediante Memorando de viaje, previo la remisión
y aprobación de los planes semanales, siempre y cuando se
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consignen en dichos planes las salidas correspondientes, salvo
los casos de emergencia que no se requerirá la planificación.
Artículo 3. Toda asignación de viáticos y otros gastos de viaje
deberán incluir pasajes aéreos y/o terrestres y se debitarán
de la asignación presupuestaria aprobada de la dependencia
solicitante.
Artículo 4. Cuando la UNACIFOR solicite a otra Institución
del Estado los servicios de un funcionario o empleado para
el cumplimiento de una actividad fuera de su sede, todos los
gastos de viaje correrán por cuenta de la UNACIFOR, valor
que se aplicará conforme a la tabla de CATEGORÍAS DE
FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS según el Reglamento
de Viáticos de dicha Institución de procedencia y así mismo
conforme a la nota de autorización y escala que estipulen en
esta.
La liquidación del anticipo, recibido al amparo de este artículo,
queda bajo la responsabilidad del funcionario que haya
requerido sus servicios y que tengan relación con el trabajo
desempeñado.
Artículo 5. Se prohíbe la adquisición con fondos de la
UNACIFOR, de pasajes aéreos y/o terrestres en primera clase
o clase ejecutiva para viajes dentro y fuera del país.
Artículo 6. Los viajes se harán por los medios y las rutas más
directas y económicas, tomando en cuenta las circunstancias,
tiempo y urgencia de la misión a realizar. Si por preferencias
personales el servidor público escoge una alternativa de mayor
costo, el exceso en costos deberá ser cubierto por su propia
cuenta.
CAPÍTULO II. DEFINICIONES
Artículo 7. Para los fines del presente Reglamento se entiende
por:
a. UNACIFOR: Universidad Nacional de Ciencias
Forestales.
b. Viáticos: Cantidad de dinero que se asigna diariamente
a los miembros del Órgano de Gestión y Decisión,
de Dirección, auxiliar o de apoyo, de control, de
coordinación y operativos en general servidores
públicos, estudiantes y/o particulares debidamente
autorizados, cuando por motivos de su labor en la
UNACIFOR tengan que viajar y permanecer fuera
de su sede de trabajo o de su residencia habitual en el
caso de particulares y estudiantes.
c. Gastos de Viaje: Cantidad de dinero que se asigna
a los miembros del órgano de gestión y decisión,
de dirección, auxiliar o de apoyo, de control, de
coordinación y operativos en general servidores
públicos, estudiantes y/o particulares debidamente
autorizados, para atender los gastos relacionados con
el desempeño del trabajo encomendado que se indican
a continuación:
i. Gastos de Hospedaje, que incluye el costo
de la habitación del hotel más los impuestos
respectivos.
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ii. Costos de pasajes aéreos y/o terrestres de ida y
regreso de la sede de trabajo al lugar de destino
de conformidad con las tarifas más económicas
corrientes a la fecha de viaje. Incluyendo
los impuestos y el costo de las cotizaciones
correspondientes.
iii. La UNACIFOR reconocerá los costos de los
pasajes aéreos y/o terrestres, de ida y regreso
al lugar de destino del empleado.
iv. Gastos de transporte de y hacia el aeropuerto,
cuando se utilice la vía aérea; de y hacia la
terminal de transporte y cuando se utilice la
vía terrestre.
v. Gastos de transporte interno en el lugar de la
visita, siempre y cuando no se utilice vehículo
de la UNACIFOR.
vi. Gastos de combustible, lubricantes, repuestos,
accesorios y reparaciones menores, cuando
el viaje se efectúe en automóviles propiedad
de la UNACIFOR y ésta no haya provisto los
fondos para ello.
vii. Gastos de envío, llamadas telefónicas,
gastos postales y de encomiendas cuando el
cumplimiento de la misión así lo exija.
viii. Gasto de combustible, cuándo se utilicen
vehículos propiedad del empleado, autorizado
en forma escrita por autoridad competente.
d. Gastos de Representación: Cantidad previamente
aprobada por la autoridad competente para funcionarios
ejecutivos (Rectoría y Vicerrectorías) para cubrir gastos
en atenciones a dignatarios o autoridades de otros
países, funcionarios de organismos internacionales,
inversionistas nacionales y extranjeros, en actividades
de trabajo oficial dentro o fuera del país, dichos fondos
serán asignados de la fuente 12, ingresos propios sin
exceder en ningún caso el nivel máximo de los montos
o cuantías aprobados en las Disposiciones Generales
del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República.
e. Otros Gastos: En los casos de viajes al exterior serán
gastos permisibles los relacionados con impuestos
de turismo y de aeropuertos. De igual manera será
reembolsable el gasto por compra de la moneda
extranjera a autorizar en su viaje, pero solamente por el
límite y por el monto de los gastos de viaje autorizados.
f. Gastos de traslado: Cubre gastos de transporte de
efectos personales, cuando por interés y a solicitud de
la UNACIFOR, se produce el traslado permanente de
un funcionario o empleado de un centro de trabajo a
otro de la Universidad.
Cuando el contrato de trabajo tenga por objeto la
prestación de servicios dentro de la República, pero en
lugar que no sea residencia habitual del empleado, todo
patrono está obligado a pagar al empleado a quien hizo
cambiar de residencia para utilizar sus servicios, los
gastos razonables de ida y vuelta, o a proporcionarle
los medios de transporte necesarios, así como lo de su
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familia que del está bajo su dependencia al momento
de celebrarse el contrato.
Si las partes no pudieran acordar sobre el monto de
los gastos, acudirán para su fijación al inspector del
trabajo respectivo. Si el empleado, en vez de volver
al lugar de origen, prefiere radicarse en otro punto,
tendrá derecho a que el patrono costee su traslado hasta
concurrencia de los gastos que requeriría su regreso
al punto de partida.
En los casos que contempla el párrafo anterior la
relación de trabajo debe entenderse iniciada desde que
comienza el viaje de ida.
El empleado no tendrá derecho a los gastos de regreso
si la terminación del contrato se origina por su culpa
o de su voluntad.
Cuando el centro de trabajo se encuentre a más de
dos (2) kilómetros de distancia de la morada donde
resida habitualmente el trabajador, el patrono estará
igualmente obligado a costearle los gastos de traslado.
Los patronos no estarán obligados a costear el
transporte a que se refiere el párrafo anterior, cuando
los centros de trabajo sólo sean accesibles por caminos
de herradura.
g. Sede de trabajo: Es el lugar de permanencia habitual,
área geográfica, aldea, caserío o ciudad donde un
funcionario o empleado presta sus servicios a la
institución.
Está definido como Sede de Trabajo de la UNACIFOR,
el área geográfica delimitada del Municipio de
Siguatepeque, que incluye; Campus Universitario,
el Bosque Escolar, Parque Experimental San Juan y
las comunidades que se encuentran en este término
jurisdiccional y sus alrededores.
Se considera como Sede de Trabajo El Jardín Botánico
Lancetilla, que comprende las comunidades dentro
de los límites de dicho jardín y de la reserva forestal
y los límites jurisdiccionales del Municipio de Tela.
Se considera como Sede de Trabajo, La Estación
Experimental La Soledad que corresponde a la
comunidad de El Taladro y lugares aledaños a dicho
lugar y los límites jurisdiccionales del Municipio de
Comayagua.
CAPÍTULO III. CATEGORÍAS, ZONAS, PERIODOS
DE LAS MISIONES Y TABLAS DE VIÁTICOS
Artículo 8. Para los efectos de este Reglamento, los viáticos
se asignarán en base a categorías de funcionarios y empleados,
zonas geográficas y periodos de la misión, es decir, que
al momento de realizar el cálculo de la asignación
prevalecerá la categoría del empleado y no el salario, esto
último sólo aplicará para los casos ya expresados en la tabla
que a continuación se describe:
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Disposiciones:
⁘ Cuando el Consejo de Dirección Universitario como órgano colegiado se traslade de su sede a otros lugares de interés
institucional fuera del Campus Universitario su tarifa de viáticos será la establecida en la Categoría I.
⁘ Cuando los representantes de Docentes y Estudiantes que integren el Consejo de Dirección Universitario sean trasladados
como órgano colegiado de su sede a otros lugares de interés institucional su tarifa de viáticos será la establecida en la
Categoría II.
FFO OLLIIO O N NÚ ÚM MEER RO O ____________
A) CATEGORÍAS DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
Disposiciones:
Cuando el Consejo de Dirección Universitario como órgano colegiado se traslade de
su sede a otros lugares de interés institucional fuera del campus universitario su tarifa
de viáticos será la establecida en la Categoría I.
Cuando los representantes de Docentes y Estudiantes que integren el Consejo de
Dirección Universitario sean trasladados como órgano colegiado de su sede a otros
lugares de interés institucional su tarifa de viáticos será la establecida en la Categoría
II.
Categoría Grupo Ocupacional Nivel Organizativo
I Altos funcionarios Rector, Vicerrectores, Secretaría General
y Auditoría Interna.
II Directivo
Directores miembros del CDU, Asesoría
Legal, Jefatura de Recursos Humanos,
Decanos, Consejo Asesor, Consejo
Académico, Asesores Externos
Especiales, Miembros de Organismos
Nacionales e Internacionales
expresamente delegados por esos
organismos para apoyo de la Universidad.
III Académico y
Administrativo
Directores no miembros del CDU,
Puestos que se encuentren en el nivel 5, 6
y 7 del Reglamento de Valoración de
Puestos, Escala Salarial y Política de
Administración Salarial de UNACIFOR,
Asistente de Rectoría y Motorista de
Rectoría (por ser empleados de
confianza) y Docentes con
nombramiento.
IV Técnico, Administrativo y
de Servicio
Personal Técnico y Administrativo,
Motoristas, Personal de Mantenimiento y
de Servicios y todos aquellos puestos que
se encuentren en el nivel 1, 2, 3 y 4 del
Reglamento de Valoración de Puestos,
Escala Salarial y Política de
Administración Salarial de UNACIFOR y
Estudiantes Internos y Externos de la
UNACIFOR.
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C) PERÍODOS DE LAS MISIONES
1. Corto: De uno hasta treinta días.
2. Largo: De treinta y un días hasta sesenta días.
3. Para períodos mayores se pagará un estipendio mensual conforme a lo señalado en el Artículo 22 de este Reglamento.
D) TABLA DE VIÁTICOS
1. Dentro del País por zonas y períodos (Valores en Lempiras).
FFO OLLIIO O N NÚ ÚM MEER RO O ____________
B) ZONAS GEOGRAFICAS
DENTRO DEL PAIS DEFINICIÓN DE ZONAS GEOGRAFICAS
Zona 1
La Ceiba, Tela, Trujillo, Comayagua, Siguatepeque, Santa
Rosa de Copán, Copan Ruinas, San Pedro Sula, Puerto
Cortés, Santa Cruz de Yojoa, Choluteca, Danlí, Tegucigalpa,
Puerto Lempira, La Esperanza, Intibucá, Islas de la Bahía, La
Paz, Gracias, Ocotepeque, Juticalpa, Catacamas, Santa
Bárbara, San Lorenzo, Amapala, Olanchito, Tocoa, El
Progreso, Potrerillos Cortes, El Paraíso, Villanueva,
Choloma, Nacaome, Yoro, Saba, La Lima, Guaimaca,
Marcala, Talanga, Yamaranguila, Peña Blanca, Campamento,
Guajiquiro y Lancetilla.
San Juancito, Cantarranas, Valle de Ángeles, Santa Lucia,
Ojojona y Lago de Yojoa (por ser lugares turísticos).
Zona 2 Resto de la República.
FUERA DEL PAIS DEFINICIÓN DE ZONAS GEOGRAFICAS
Zona 1 Centroamérica, Panamá y Belice.
Zona 2 América del Sur exceptuando Argentina, Brasil, Chile y
Venezuela que se clasifican en la Zona 3.
Zona 3 Canadá, Estados Unidos de Norte América, México y las
Antillas.
Zona 4 Europa y resto del mundo.
C) PERIODOS DE LAS MISIONES
1. Corto: De uno hasta treinta días.
2. Largo: De treinta y un días hasta sesenta días.
3. Para periodos mayores se pagará un estipendio mensual conforme a lo señalado en el
artículo 22 de este Reglamento.
D) TABLA DE VIATICOS
1. Dentro del País por zonas y períodos (Valores en Lempiras).
2. Fuera del País por zonas y periodos.
Valores en dólares para las Zona 1, Zona 2, Zona 3 y Valor en euros para la Zona 4 (o su
equivalente en dólares al cambio oficial).
ZONA 1 ZONA 2
Categoría Período
Corto
Período
Largo
Período
Corto
Período
Largo
I 2,375.00 2,275.00 2,062.50 1,975.00
II 2,062.50 1,975.00 1,750.00 1,675.00
III 1,750.00 1,675.00 1,437.50 1,375.00
IV 1,437.50 1,375.00 1,125.00 1,075.00
2. Fuera del País por zonas y períodos.
Valores en dólares para las Zona 1, Zona 2, Zona 3 y Valor en euros para la Zona 4, (o su equivalente en dólares al cambio oficial).
FFO OLLIIO O N NÚÚM MEERRO O ____________
B) ZONAS GEOGRÁFICAS
DENTRO DEL PAÍS DEFINICIÓN DE ZONAS GEOGRÁFICAS
Zona 1
La Ceiba, Tela, Trujillo, Comayagua, Siguatepeque, Santa
Rosa de Copán, Copan Ruinas, San Pedro Sula, Puerto
Cortés, Santa Cruz de Yojoa, Choluteca, Danlí, Tegucigalpa,
Puerto Lempira, La Esperanza, Intibucá, Islas de la Bahía, La
Paz, Gracias, Ocotepeque, Juticalpa, Catacamas, Santa
Bárbara, San Lorenzo, Amapala, Olanchito, Tocoa, El
Progreso, Potrerillos Cortés, El Paraíso, Villanueva,
Choloma, Nacaome, Yoro, Saba, La Lima, Guaimaca,
Marcala, Talanga, Yamaranguila, Peña Blanca, Campamento,
Guajiquiro y Lancetilla.
San Juancito, Cantarranas, Valle de Ángeles, Santa Lucia,
Ojojona y Lago de Yojoa (por ser lugares turísticos).
Zona 2 Resto de la República.
FUERA DEL PAÍS DEFINICIÓN DE ZONAS GEOGRÁFICAS
Zona 1 Centroamérica, Panamá y Belice.
Zona 2 América del Sur exceptuando Argentina, Brasil, Chile y
Venezuela que se clasifican en la Zona 3.
Zona 3 Canadá, Estados Unidos de Norte América, México y las
Antillas.
Zona 4 Europa y resto del mundo.
C) PERIODOS DE LAS MISIONES
1. Corto: De uno hasta treinta días.
2. Largo: De treinta y un días hasta sesenta días.
3. Para periodos mayores se pagará un estipendio mensual conforme a lo señalado en el
artículo 22 de este Reglamento.
D) TABLA DE VIATICOS
1. Dentro del País por zonas y períodos (Valores en Lempiras).
2. Fuera del País por zonas y periodos.
Valores en dólares para las Zona 1, Zona 2, Zona 3 y Valor en euros para la Zona 4 (o su
equivalente en dólares al cambio oficial).
ZONA 1 ZONA 2
Categoría Período
Corto
Período
Largo
Período
Corto
Período
Largo
I 2,375.00 2,275.00 2,062.50 1,975.00
II 2,062.50 1,975.00 1,750.00 1,675.00
III 1,750.00 1,675.00 1,437.50 1,375.00
IV 1,437.50 1,375.00 1,125.00 1,075.00
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Artículo 9. Los viáticos diarios se computarán con base en
los límites indicados en el Artículo 8 de este Reglamento
y así mismo por disposición del Consejo de Dirección
Universitario, el empleado deberá presentar una factura CAI
del negocio o establecimiento que preste el servicio en el lugar
de destino del viaje, para su respectiva liquidación; en caso
de que la gira del empleado sea en una comunidad rural,
deberá presentarse un recibo común con la firma y la
respectiva copia del Documento Nacional de Identificación
del prestador del servicio.
Artículo 10. A particulares en condición de Asesores
Externos Especiales, Miembros de Organismos Nacionales e
Internacionales expresamente delegados por esos organismos
para apoyo de la Universidad en actividades oficiales de la
UNACIFOR, se les aplicará la categoría II para reembolso de
viáticos, siempre que ellos no puedan financiar su participación
en la actividad asignada.
CAPÍTULO IV. AUTORIZACIÓN DE VIAJE Y
PROCEDIMIENTO
Artículo 11. Las tarifas de viáticos, gastos de viaje y otros
gastos aquí estipulados son las cantidades máximas que la
UNACIFOR asignará a las personas que salgan en actividad
oficial fuera de su sede.
Artículo 12. La asignación diaria de viáticos se calculará por
cada noche que el empleado permanezca fuera de su domicilio
habitual.
Cuando el empleado regrese el mismo día que salió de su sede
se le reconocerá el 35% de la tarifa diaria de viáticos, siempre
y cuando haya estado fuera de su sede por un período mínimo
de cuatro (4) horas.
Cuando el empleado en condición de motorista realice más de
un viaje previamente planificado o se presente la necesidad en
el mismo día, se le reconocerá una suma equivalente al 50% de
la tarifa diaria por el día en que el empleado regrese a su sede.
En el caso del personal docente que realice actividades
académicas en el Jardín Botánico Lancetilla se le otorgará
el 100% de la tarifa diaria del viático, en el entendido que
cuando se trate de esta actividad deberá alojarse en el hotel
de dicho lugar debiendo cancelar la tarifa de alojamiento
que corresponde y presentar la factura del Jardín Botánico
Lancetilla, para respectiva liquidación.
Artículo 13. Los viáticos y gastos de viaje dentro del país de
los empleados de la Universidad en las diferentes categorías
serán autorizados por el jefe inmediato y aprobados por
FFO OLLIIO O N NÚ ÚM MEERRO O ____________
ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4
Categoría Período
Corto
Período
Largo
Período
Corto
Período
Largo
Período
Corto
Período
Largo
Período
Corto
Período
Largo
I 287.50 264.50 339.25 316.25 437.00 408.25 437.00 408.25
II 223.00 230.00 304.75 281.75 396.75 368.00 396.75 368.00
III 218.50 201.25 270.25 247.25 356.50 333.50 356.50 333.50
IV 184.00 166.75 235.75 218.50 316.25 293.25 316.25 293.25
Artículo 9. Los viáticos diarios se computarán con base en los límites indicados en el
Artículo 8 de este Reglamento y así mismo por disposición del Consejo de Dirección
Universitario, el empleado deberá presentar una factura CAI del negocio o establecimiento
que preste el servicio en el lugar de destino del viaje, para su respectiva liquidación; en caso
de que la gira del empleado sea en una comunidad rural, deberá presentarse un recibo
común con la firma y la respectiva copia del Documento Nacional de Identificación del
prestador del servicio.
Artículo 10. A particulares en condición de Asesores Externos Especiales, Miembros de
Organismos Nacionales e Internacionales expresamente delegados por esos organismos para
apoyo de la Universidad en actividades oficiales de la UNACIFOR, se les aplicará la
categoría II para reembolso de viáticos, siempre que ellos no puedan financiar su
participación en la actividad asignada.
CAPITULO IV. AUTORIZACION DE VIAJE Y PROCEDIMIENTO
Artículo 11. Las tarifas de viáticos, gastos de viaje y otros gastos aquí estipulados son
las cantidades máximas que la UNACIFOR asignará a las personas que salgan en actividad
oficial fuera de su sede.
Artículo 12. La asignación diaria de viáticos se calculará por cada noche que el empleado
permanezca fuera de su domicilio habitual.
Cuando el empleado regrese el mismo día que salió de su sede se le reconocerá el 35% de la
tarifa diaria de viáticos, siempre y cuando haya estado fuera de su sede por un periodo
mínimo de cuatro (4) horas.
Cuando el empleado en condición de motorista realice más de un viaje previamente
planificado o se presente la necesidad en el mismo día, se le reconocerá una suma equivalente
al 50% de la tarifa diaria por el día en que el empleado regrese a su sede.
En el caso del personal docente que realice actividades académicas en el Jardín Botánico
Lancetilla se le otorgará el 100% de la tarifa diaria del viatico, en el entendido que cuando
se trate de esta actividad deberá alojarse en el Hotel de dicho lugar debiendo cancelar la tarifa
de alojamiento que corresponde, y presentar la factura del Jardín Botánico Lancetilla para
respectiva liquidación.
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la autoridad que corresponda según su nivel de jerarquía
mediante formulario denominado “Memorando de viaje” en
el cual se debe indicar la actividad y duración del viaje.
Los viajes fuera del país de los funcionarios y empleados serán
aprobados por el Rector de la UNACIFOR, previa autorización
por escrito del jefe inmediato y a su retorno deberá presentar el
debido informe del viaje, indicando los objetivos alcanzados
a su jefe inmediato con copia al Rector.
Los viajes institucionales y de gestión que realice el Rector
fuera del país, deberán ser autorizados previamente por el
Consejo de Dirección Universitario, cuando así lo establezcan
las Disposiciones Generales de Presupuesto Vigentes, en cuyo
caso el Rector a su retorno presentará un informe indicando
los resultados del viaje. El Consejo de Dirección Universitario
emitirá Acuerdo cuando el viaje sea mayor a quince días.
Artículo 14. Los viáticos y otros gastos de viaje se cancelarán
anticipadamente por el tiempo completo que dure el mismo,
salvo el caso de estipendio que establece el Artículo 22 del
presente Reglamento, el cual se pagará mensualmente. La
dependencia inmediata superior procurará que dicho pago sea
recibido oportunamente por el empleado en el lugar donde
realiza el trabajo.
Artículo 15. El superior jerárquico que solicite y autorice los
viajes de trabajo y, por consiguiente, el pago de viáticos y
gastos de viaje, lo hará tomando en cuenta el tiempo estimado
que el o los empleados deben permanecer fuera de su sede, el
que se consignará en la liquidación respectiva.
La UNACIFOR no reconocerá ningún pago por el tiempo
en que el empleado haya permanecido fuera de su sede
innecesariamente.
Artículo 16. Los viajes dentro del país deberán programarse
por lo menos con cinco (5) días hábiles de anticipación,
excepto los de carácter urgente debidamente comprobados a
juicio de la autoridad competente. Los viáticos se asignarán en
forma anticipada y se computarán desde el momento en que
el empleado salga del lugar donde presta sus servicios hasta
el momento que regresa a su sede de trabajo.
Artículo 17. Los funcionarios que autoricen los viajes de
trabajo también deberán autorizar las ampliaciones de tiempo
que sean necesarias, para lo cual el empleado deberá presentar
las justificaciones correspondientes. Una vez autorizada la
ampliación se podrán otorgar los viáticos y otros gastos de
viaje adicionales.
Artículo 18. Cuando un funcionario o empleado público de
la Universidad, previa invitación formal asista o participe
en alguna actividad dentro o fuera del país donde los
auspiciadores de esta le reconozcan los viáticos y gastos
de viaje (Gobiernos, Organismos Internacionales u otras
Instituciones), la UNACIFOR solamente le reconocerá el 20%
del viático diario debiendo hacer la liquidación respectiva.
En el caso de que no se le reconozca el pago de hotel la
UNACIFOR, le asignará el 75% del viático diario, debiendo
hacer la liquidación correspondiente.
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Artículo 19. Los viáticos y gastos de viaje dentro del país
se podrán pagar hasta un máximo de UN MIL LEMPIRAS
(L 1,000.00), utilizando el Fondo Rotatorio de la Tesorería.
Los viáticos y gastos de viaje dentro del país que excedan los
L 1,000.00 y los que correspondan a viajes fuera del país se
pagarán mediante F-01, debiendo presentar el Memorando de
viaje debidamente autorizado por quien corresponda.
Artículo 20. El funcionario o empleado público a quien se
le asigne un vehículo para efectuar un viaje será responsable
del mal uso que haga del mismo, con excepción del desgaste
natural del vehículo.
También será responsable por cualquier situación anómala
que se presente durante el viaje, si esta se origina de un mal
proceder o comportamiento indebido del empleado.
Se prohíbe a los funcionarios o empleados públicos a quienes
se les asigne un vehículo, transportar en el mismo a personas
que no estén relacionadas con el trabajo a desempeñar.
Cuando se viaje en vehículos de la UNACIFOR en lo
que proceda, se reembolsarán gastos por reparaciones,
combustible, lubricantes, repuestos y otros gastos incurridos
para el buen funcionamiento del vehículo, los que deberá
acreditar con los respectivos comprobantes de pago.
La UNACIFOR por medio de su Unidad de Transporte o
Flota Vehicular, coordinará con el Taller Mecánico para que
realicen un control detallado del mantenimiento vehicular.
En aquellos casos autorizados por la autoridad competente
en que el funcionario o empleado público de la UNACIFOR,
utilice su vehículo para satisfacer cualquier requerimiento
de trabajo, se le reconocerá los gastos de combustible en que
incurra para su movilización, lo que deberá acreditar con los
respectivos comprobantes de pago.
Artículo 21. Los funcionarios o empleados de la UNACIFOR
al incurrir en gastos imprevistos durante el viaje podrán
solicitar la autorización para su reembolso.
Artículo 22. Cuando la actividad encomendada requiera
que el empleado deba ausentarse de la sede permanente de
su trabajo por un término de entre sesenta y un (61) días y
doscientos setenta (270) días, en el mismo o diferente lugar,
se procederá bajo el siguiente tratamiento especial:
a. No se reconocerá viáticos diarios, sino un estipendio
mensual, el cual será equivalente a un 50% de la tarifa
de viáticos del período largo en la zona geográfica que
corresponda.
b. El viajero, hará los arreglos para encontrar facilidades
de alojamiento bajo arreglos extendidos, en tal forma
de reducir el costo de este en comparación a lo que
se tendría que pagar utilizando las tarifas del período
corto de la zona geográfica que corresponde.
CAPÍTULO V. LIQUIDACIÓN DE VIÁTICOS Y
GASTOS VIAJE
Artículo 23. Una vez finalizado el viaje, el empleado tendrá
un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para presentar
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a la Dirección de Administración y Finanzas a través de la
Unidad de Presupuesto la liquidación de viáticos recibidos,
utilizando el formulario respectivo. La factura CAI que se
presente para justificar los gastos deberá ser original, sin
enmiendas, tachaduras ni borrones.
La Dirección de Administración y Finanzas a través de la
Unidad de Presupuesto será responsable de verificar que las
liquidaciones presentadas por el empleado, independientemente
de su cargo, cumpla con los requisitos indicados en el presente
Reglamento, devolviendo aquellas que no cumplan para su
debida corrección.
A ningún empleado se le podrán autorizar nuevos viáticos si
tuviere pendiente la liquidación del viaje anterior que haya
efectuado.
Si un viaje no es realizado en el día autorizado, el empleado
deberá efectuar la devolución a la UNACIFOR, por el cual
fue asignado el viático (Fondo Rotatorio o F-01), en caso de
ser devuelto a través de F-01, deberá acreditar el respectivo
comprobante de depósito ante el Analista de Cobros y
Recuperaciones, en un término no mayor de tres (3) días
hábiles contados a partir de la fecha en que no se realizó el
viaje.
Artículo 24. Todo empleado que haya recibido anticipo
de viáticos y gastos de viaje una vez que se reintegre a su
sede de trabajo, deberá presentar al superior jerárquico que
le aprobó el viaje y dentro del improrrogable plazo de cinco
(5) días hábiles siguientes a su regreso, la “Liquidación de
viáticos y gastos de viaje” correspondientes de conformidad
a las siguientes disposiciones:
a. Viáticos diarios de conformidad a los montos
indicados en este Reglamento.
i. Para viajes al exterior, es obligatorio presentar
comprobantes de salida y entrada del país de origen
y destino, además de los correspondientes pases de
abordaje del medio de transporte: Avión, autobús,
ferrocarril, factura de hotel entre otros.
En el caso de presentar factura en formato digital,
deberá justificar mediante correo electrónico del
emisor de la factura el envío de esta.
ii. Para viajes al interior del país, es obligatorio
presentar la factura CAI original del hotel,
debidamente pagada.
iii. Para viajes al interior del país en donde el
funcionario o empleado regrese el mismo día a
su sede de trabajo, solamente deberá presentar
una evidencia del viaje efectuado, en el entendido
que el empleado no deberá reintegrar ningún valor
de lo asignado. Entiéndase como evidencia un
comprobante de pago de la zona en la que realizó
el viaje.
Cuando el propósito de su viaje haya sido asignado
a la Zona I y presente una evidencia de gasto de
la Zona II, se le hará el ajuste en la Liquidación
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de Viáticos en la Zona que realizó el consumo,
entendiéndose que deberá devolver parte de la
tarifa asignada.
iv. En el caso de las ciudades en donde existe peaje,
el motorista asignado deberá acompañar su
respectivo comprobante de pago, el cual deberá
contener el RTN de la UNACIFOR.
b. Transporte hacia y desde el Aeropuerto, para viajes
al exterior.
c. Impuestos de Aeropuerto, presentando el recibo de
pago para viajes al exterior.
d. Transporte local en el lugar visitado en el exterior,
indicando los detalles de los gastos incurridos de
la misión encomendada; en caso de no obtener el
respectivo comprobante del prestador de servicio,
deberá presentar un recibo manual que justifique el
itinerario realizado.
e. Gastos de llamadas oficiales, de telefonía fija y móvil,
presentando comprobantes con las justificaciones del
caso.
f. Gastos de Representación, si los hubiera dentro
y fuera del país, presentando factura original
debidamente pagada.
g. Gastos de movilización en viajes dentro del país;
pasaje, combustible entre otros, presentando las
facturas correspondientes. En el caso de combustible,
previamente autorizado por la autoridad superior, se
deberá además verificar el kilometraje recorrido.
h. Otros gastos en imprevistos relacionados con
el viaje, presentando los recibos o facturas CAI
correspondientes.
Artículo 25. De no cumplirse con las disposiciones antes
señaladas, la Jefatura de Recursos Humanos, mediante informe
del Analista de Cobros y Recuperaciones procederá a deducir
mediante planilla el valor total del anticipo de viáticos y gastos
de viaje asignado.
En el caso de que el funcionario o empleado público de
la Universidad no liquide el monto otorgado en el plazo
establecido en el presente Reglamento, se entiende que
autoriza a la UNACIFOR, a deducir de su salario las sumas
pendientes de liquidación, salvo cuando la acción no es
imputable, al empleado que debe presentar la liquidación.
En este caso, el responsable será el empleado que retrase el
trámite.
Es entendido que el Analista de Cobros y Recuperaciones
comunicará mediante informe a la Jefatura de Recursos
Humanos para que proceda a deducir del salario del
funcionario o empleado, el valor total del anticipo de viáticos
y gastos de viaje otorgado.
Artículo 26. Para la revisión, aprobación y demás efectos de la
liquidación presentada por el empleado o funcionario público
de la UNACIFOR, deberá seguirse el siguiente procedimiento:
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a. Una vez revisada la liquidación, la misma es firmada
por el empleado y jefe inmediato, quien deberá
trasladarlo a la Unidad de Presupuesto para su
respectiva verificación.
b. Si en la liquidación se consignare saldo a favor de
la UNACIFOR; previo a la aprobación de dicha
liquidación por parte del superior jerárquico el
empleado tendrá que reintegrar dicho saldo a la
Tesorería de la UNACIFOR, según se establece en
el artículo 23, del presente Reglamento. Cuando
dicho saldo sea a favor del empleado éste se pagará
presentando la liquidación debidamente autorizada.
c. Cuando los viajes sean al exterior para efectos de
verificación, se requerirá que el viajero además de la
documentación soporte de dicha liquidación, presente
la fotocopia correspondiente del pasaporte (si este
fuere necesario para ingresar al país de destino) en
base al cual se comprobarán los lugares y tiempos de
estadía en los mismos, así como un informe resumen
de las actividades realizadas.
d. Después de revisada la liquidación y la documentación
soporte, si la misma está correcta y una vez aprobada
por el Jefe Jerárquico Superior se enviará a la
Tesorería de la UNACIFOR, (cuando exista saldo
a favor del empleado) y ésta a la vez a Contabilidad
para finiquitar el proceso, de lo contrario devolverá
la documentación al viajero para que pueda subsanar
la debilidad identificada.
e. Si un viaje no es realizado, el empleado devolverá el
total del viático o el dinero en efectivo en un término
no mayor a tres (3) días hábiles después de haber
sido cancelado el viaje, según lo establece el artículo
23, del presente Reglamento. Bajo ningún motivo un
funcionario o empleado podrá utilizar estos fondos
para otros propósitos.
f. Si un viaje es interrumpido por caso fortuito, fuerza
mayor o disposición superior, la diferencia entre el
valor del anticipo y el valor a que tiene derecho el
empleado o funcionario público a la fecha de dicha
interrupción será reintegrado a la Tesorería de la
UNACIFOR previo la presentación de los documentos
de gastos. De no hacerlo estará sujeto a lo prescrito en
el artículo 25.
CAPÍTULO VI. PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES
Artículo 27. Se prohíbe el fraccionamiento de los períodos
de los viajes con el propósito de eludir la correcta aplicación
de la tabla de viáticos. Cuando se compruebe un caso de
fraccionamiento, la Auditoría Interna formulará el reparo en
el que se señalarán los ajustes correspondientes.
Artículo 28. Se prohíbe el pago de viáticos y otros gastos de
viaje a personas que aprovechando días inhábiles, se trasladen
a otros lugares para atender asuntos personales.
Artículo 29. Bajo ningún concepto se utilizarán los viáticos o
gastos de viaje para reconocer sobresueldos o compensación
a trabajos ordinarios o extraordinarios. El Jefe Jerárquico
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Superior y el que recibiere el pago serán responsables
solidariamente por la comisión de tales actos, debiendo
devolver los valores indebidamente percibidos, sin perjuicio
de la aplicación de las sanciones que establece la Ley.
Artículo 30. En ninguna circunstancia deberá asignarse
anticipo de viáticos por mayor número de días a los que
realmente se requieran para el desempeño de la actividad.
La contravención a este artículo hará incurrir tanto al
empleado como al funcionario que autorizó el viaje en las
responsabilidades administrativas y penales correspondientes,
sin perjuicio de devolver las cantidades recibidas
indebidamente.
Artículo 31. Toda documentación presentada por los
funcionarios o empleados de la UNACIFOR que hubieren
viajado en una actividad oficial, por los cuales se pretenda
justificar un gasto no efectuado o el cumplimiento de trabajo
no realizado, dará lugar al correspondiente reparo y a las
sanciones que establece la Ley.
Artículo 32. Todos los órganos y dependencias de la
UNACIFOR, deberán limitar sus viajes al exterior a lo
estrictamente necesario. No podrán viajar más de un (1)
empleado de un mismo órgano o dependencia en un mismo
viaje para atender el mismo asunto, salvo casos debidamente
justificados.
Artículo 33. Ninguno de los gastos comprendidos en este
Reglamento podrá autorizarse para financiar becas de personal
o estudiantes de la UNACIFOR, sea en el interior del país o en
el extranjero, para este propósito se aplicarán las Disposiciones
del Reglamento de Becas de UNACIFOR.
Artículo 34. Para la adquisición de pasajes aéreos al interior
del país y al extranjero se deberá cotizar en horario diurno,
salvo casos excepcionales y que así convenga a los intereses
institucionales.
CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 35. Los montos de viáticos por viajes al exterior se
calcularán multiplicando la tarifa diaria (factor de venta en el
BCH), aplicable en dólares americanos y/o euros por el tipo
de cambio en Lempiras prevaleciente el día que se efectúa
la operación. El mismo tipo de cambio será utilizado para
presentar las liquidaciones correspondientes.
Artículo 36. Los funcionarios o empleados de la UNACIFOR,
que viajen a las diferentes Sedes de Trabajo, deberán cumplir
con las jornadas laborales vigentes en éstas.
CAPÍTULO VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 37. Los viáticos, gastos de viaje y otros autorizados
antes de la vigencia de este Reglamento, no darán derecho a
reajuste de conformidad de las nuevas tarifas y serán aplicadas
bajo las disposiciones de la reglamentación anterior.
Artículo 38. El presente Reglamento será revisado y
modificado en cualquier momento con el propósito de
mantenerlo actualizado con la realidad económica y fiscal
del país.
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Artículo 39. Cualquier controversia generada por la aplicación
del presente Reglamento deberá canalizarse mediante solicitud
de reclamo a través del Jefe Inmediato, debiendo resolver la
solicitud la Vicerrectoría Administrativa y sus dependencias.
Artículo 40. Lo no consignado en este Reglamento de
viáticos y gastos de viaje, deberá sujetarse supletoriamente
a las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y
Egresos de la República vigente y demás leyes aplicables en
este ámbito.
Artículo 41. De forma expresa y por este acto se deroga el
Reglamento de viáticos y gastos de viaje publicado en fecha
13 de octubre del 2018.
Artículo 42. El presente Reglamento entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.- CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Siguatepeque, departamento de
Comayagua, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del
año 2025.
Dr. Emilio Gabriel Esbeih Castellanos
Presidente Consejo de Dirección Universitario
Abg. Flor de María Batres Meana
Secretaria General
Con la participación de los consejeros, Dr. Emilio Gabriel
Esbeih Castellanos, Rector, Presidente; Máster Miguel Ángel
Velásquez, Vicerrector Académico; Máster Elda Ninoska
Fajardo, Vicerrectora de Investigación y Postgrado; Máster
Mercedez Donayra Martínez, Vicerrectora Administrativa;
Máster Oscar Romelio Leverón, Director de la Escuela de
Ciencias Forestales; Ingeniera Francy Nohemy Castañeda,
Directora de la Escuela de Ambiente y Desarrollo; Dra.
Karla Leticia Pineda, Directora de la Escuela de Negocios;
Dr. Dani Oved Ochoa, Director de Planificación y Desarrollo;
Máster Vanessa Arely López, Directora de Bienestar
Estudiantil; Máster Sergia Yaneth Vásquez, Directora de
Docencia y Desarrollo Curricular; Máster Kenia Marisol
Márquez, Directora de Evaluación y Acreditación; Ingeniero
José Luis Montesinos, Director de Estudios de Investigación;
Máster Iván Ernesto Guillen, Director de Estudios Tropicales;
Máster Daniel Mauricio Villatoro, Director de Administración
y Finanzas; Máster José Antonio Rodríguez, Director de
Producción y Comercialización; Máster Jorge Alberto Gómez,
Representante Docente Escuela de Ciencias Forestales;
Máster Farah Marcela Girón, Representante Docente Escuela
de Ambiente y Desarrollo; Máster Nora Christhel Argueta,
Representante Docente Escuela de Negocios; Bachiller
Bryan Jesús Orellana, Representante Estudiantil Escuela de
Ciencias Forestales; bachiller Wilmer Rodríguez Salgado,
Representante Estudiantil Escuela de Ambiente y Desarrollo;
Bachiller Mirna Aracely Jiménez, Representante Estudiantil
Escuela de Negocios; Abogado José Santos Hernández,
Director de Auditoría Interna; Abogada Flor de María Batres,
Secretaria General. DOY FE.
Se extiende la presente en la ciudad de Siguatepeque,
Comayagua a los 4 días del mes de abril de 2025.
Abg. Flor de María Batres Meana
Secretaria General
-- 131 of 164 --
(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
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Poder Judicial.
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Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
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Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito Secretario del Directorio del Banco Central de
Honduras, por este medio CERTIFICA el Punto No.3.6 del
Acta de la Sesión No.4141 del 27 de marzo de 2025, el cual
contiene la Resolución No.129-3/2025, que literalmente dice:
«3.6… Leído el correspondiente proyecto de resolución y
sometido a la consideración del Directorio, después de su
discusión, se aprobó por unanimidad en la forma siguiente:
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 129-3/2025 — Mantener los montos de capitales mínimos de instituciones de seguros y reaseguros
RESOLUCIÓN No.129-3/2025.- Sesión No.4141 del 27 de
marzo de 2025.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL
DE HONDURAS.-
CONSIDERANDO: Que la Ley de Instituciones de Seguros
y Reaseguros establece que el Banco
Central de Honduras (BCH) mediante
resolución general fijará y actualizará el
capital mínimo de las instituciones de
seguros y reaseguros, de acuerdo con
el comportamiento de la economía y la
situación del sector de seguros del país.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.226-5/2022
del 12 de mayo de 2022, el Directorio
del BCH resolvió mantener el monto de
capitales mínimos de las instituciones de
seguros y reaseguros autorizados mediante
la Resolución No.54-2/2020 del 5 de
febrero de 2020; por tanto, los montos
de capitales mínimos de las instituciones
de seguros y reaseguros sobre los grupos
establecidos en los artículos 3 y 8 de la Ley
de Instituciones de Seguros y Reaseguros
fueron: a) Instituciones de Seguros del
Primer Grupo: Noventa millones de
Lempiras (L90.0 millones), b) Instituciones
de Seguros del Segundo Grupo: Noventa
millones de Lempiras (L90.0 millones), c)
Instituciones de Seguros del Tercer Grupo:
Ciento ochenta millones de Lempiras
(L180.0 millones), d) Instituciones
Reaseguradoras o Reafianzadoras:
Doscientos cuarenta millones de Lempiras
(L240.0 millones).
CONSIDERANDO: Que las perspectivas de crecimiento
económico mundial en el corto y
mediano plazo están determinadas por la
combinación de factores estructurales,
políticos y coyunturales que generan
dinámicas divergentes entre las economías
avanzadas y los mercados emergentes,
considerando un crecimiento proyectado
del 3.3% anual. Por otra parte, la inflación
continúa hacia la baja en la mayoría de
los países del mundo. A nivel global, los
riesgos geopolíticos, como el conflicto
en Oriente Medio y la guerra en Ucrania,
siguen siendo una fuente de incertidumbre
afectando los precios de la energía y las
materias primas.
CONSIDERANDO: Que la economía hondureña muestra
señales de estabilidad, así como el sistema
financiero y asegurador en general.
Las condiciones macroeconómicas
están retornado a la normalidad luego de
cuatro años con presiones causadas por
la pandemia, desastres climatológicos,
conflictos bélicos y cuellos de botella
logísticos en la cadena de suministros del
mundo. Adicionalmente, en el Programa
Monetario 2024-2025 revisado, se prevé
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que la economía hondureña continúe
reflejando una evolución favorable en
los próximos dos años, impulsada por
factores internos y por la recuperación en
la demanda externa de bienes y servicios.
CONSIDERANDO: Que el sector asegurador registra crecimiento
sostenido en activos, pasivos, patrimonio e
inversiones financieras, contribuyendo a
mayores utilidades y estabilidad en sus
principales cuentas. Esto también se vio
reflejado en sus indicadores financieros,
dado que la solvencia se mantiene estable,
mientras que la liquidez y la rentabilidad
mejoraron, presentan una siniestralidad
moderada; así como un crecimiento anual
significativo de las primas, reflejando
un desempeño favorable. Al evaluar
el patrimonio del sector asegurador, se
denota que todas las instituciones poseen
recursos complementarios patrimoniales
suficientes, como reservas y utilidades
acumuladas, que les servirían para atender
situaciones no previstas y que a la vez
funcionan como un colchón o un excedente
a los requerimientos mínimos de capital.
CONSIDERANDO: Que con el objetivo de visualizar
posibles aumentos al requerimiento de
capitales mínimos para las instituciones
aseguradoras, se realizaron dos escenarios,
los cuales resultaron en aumentos no
significativos, correspondientes a los
distintos grupos de aseguradoras, por lo
que desde el punto de vista económico y
financiero no hay mérito para incrementar
los requerimientos por el momento, ya
que significaría costos innecesarios para el
sistema asegurador vigente, así como una
barrera de entrada a nuevos participantes en
el mercado. También se destaca que a partir
del análisis técnico, el sistema asegurador
de Honduras ocupa el segundo lugar en
la región Centroamericana en cuanto a la
exigencia de capitales mínimos, por lo que
se determinó pertinente mantener la actual
estructura de requerimientos de capital
mínimo a las instituciones aseguradoras,
ya que preservar los mismos niveles en
los requerimientos mínimos de capital
contribuye a proteger la competitividad
y genera oportunidades de inversión en
el sector asegurador.
CONSIDERANDO: Que el BCH, con base en el análisis
de los principales indicadores
macroeconómicos, así como del sector
asegurador hondureño, con el objeto de
adecuar los requerimientos mínimos de
capital de las compañías aseguradoras
conforme a las condiciones financieras
del país en el último bienio y, considerando
la última actualización aprobada por
el Directorio de esta Institución en la
Resolución No.226-5/2022 del 12 de
mayo de 2022, concluyó que se mantengan
los montos de los capitales mínimos. En
tal sentido, mediante nota EF-105/2025
del 24 de enero de 2025 y conforme al
análisis antes citado, se solicitó opinión
a la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros (CNBS) para que se pronunciara
respecto a la estructura de capitales
mínimos vigentes, en cumplimiento de lo
establecido en el Artículo 50 de la ley de
Instituciones de Seguros y Reaseguros.
CONSIDERANDO: Que la CNBS, mediante Oficio PDTE-
105/2025 emitido el 25 de febrero de
2025, de conformidad con el análisis
técnico desarrollado, concluyó que el
capital vigente de ciento ochenta millones
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de Lempiras (L180,000,000.00) requerido
a las instituciones del Tercer Grupo,
es superior al Patrimonio Técnico de
Solvencia (PTS) calculado en la mayoría
de las instituciones. Por lo que, recomienda
mantener la estructura de capitales de las
instituciones de seguros aprobada por
esta Institución en la Resolución No.226-
5/2022 del 12 de mayo de 2022.
CONSIDERANDO: Que mediante el memorándum EF-
413/2025 del veinticuatro (24) de marzo
de dos mil veinticinco (2025), informado
en el memorándum EF-412/2025 del
veinticuatro (24) de marzo de dos mil
veinticinco (2025) de la Subgerencia de
Estudios Económicos y con base en la
opinión del Departamento de Estabilidad
Financiera, contenida en el memorándum
EF-411/2025 del veinticuatro (24) de
marzo de dos mil veinticinco (2025),
se recomienda a este Directorio mantener
los montos de capitales mínimos de las
instituciones de seguros y reaseguros.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 2, 3,
4, 8 y 50 de la Ley de Instituciones de
Seguros y Reaseguros; 6 y 16, inciso f)
de la Ley del Banco Central de Honduras;
en el Oficio PDTE-105/2025 emitido el
25 de febrero de 2025 por la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros y vista la
opinión del Departamento de Estabilidad
Financiera de esta Institución,
R E S U E L V E:
1. Mantener los montos de los capitales mínimos de las
instituciones de seguros y reaseguros autorizados mediante
la Resolución No.226-5/2022 del 12 de mayo de 2022 sobre
los grupos establecidos en los artículos 3 y 8 de la Ley de
Instituciones de Seguros y Reaseguros, de la manera siguiente:
a) Instituciones de Seguros del Primer Grupo: Noventa
millones de Lempiras (L90.0 millones).
b) Instituciones de Seguros del Segundo Grupo: Noventa
millones de Lempiras (L90.0 millones).
c) Instituciones de Seguros del Tercer Grupo: Ciento
ochenta millones de Lempiras (L180.0 millones).
d) Instituciones Reaseguradoras o Reafianzadoras:
Doscientos cuarenta millones de Lempiras (L240.0
millones).
2. Las nuevas instituciones y las que se encuentren en proceso de
constituirse, deben apegarse a los requerimientos de capital
mínimo establecidos en el numeral anterior de la presente
resolución.
3. Lo establecido en los numerales precedentes es sin perjuicio
de los requerimientos que sobre la materia y conforme a la
ley exija la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
4. Comunicar esta resolución a la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros y a las instituciones del sector asegurador para los
fines pertinentes.
5. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.- REBECA
P. SANTOS, PRESIDENTE.- MIGUEL DARÍO RAMOS
LOBO, VICEPRESIDENTE.- JULIO CÉSAR ESCOTO
BORJAS, DIRECTOR.- GUSTAVO ADOLFO FONSECA
DUBÓN, SECRETARIO DEL DIRECTORIO».
Y para los fines legales pertinentes, se extiende la presente
Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil
veinticinco.
Dr. Gustavo Adolfo Fonseca Dubón
Secretario del Directorio
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
República de Honduras
Banco Central de Honduras
LICITACIÓN PÚBLICA No.11/2025
El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a
las empresas interesadas que operan legalmente en el país,
a presentar ofertas para la Licitación Pública No.11/2025,
para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo
y correctivo para los sistemas de bombeo hidrosanitario,
instalados en el edificio del Banco Central de Honduras,
ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la
República, por el período de tres (3) años comprendido del
19 de julio de 2025 al 18 de julio de 2028.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Para la obtención del Pliego de Condiciones
Los interesados en participar en esta licitación, deben
solicitar la emisión del formulario “Autorización para
emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de
Compras y Contrataciones, noveno (9no) nivel del edificio
del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de
República, posteriormente realizar el pago de doscientos
lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas
del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el
primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo
de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en
el Departamento de Compras y Contrataciones, a partir del
24 de abril de 2025 en un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.
Los documentos de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras)
en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn y
en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/
adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones.
Para la presentación de Ofertas
Con el propósito de realizar una evaluación objetiva de
los licitantes y de las ofertas recibidas, se requiere que
las propuestas sean desglosadas y presentadas según lo
establecido en la IAO 11.1(h) de este pliego de condiciones,
todas las ofertas deberán estar acompañadas de la Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al
cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de
las ofertas hasta el 26 de mayo de 2025, antes de las 10:00
a.m. hora local, pudiendo utilizar para ello servicios de
mensajería certificados o entregar dicha documentación en
la ventanilla de correspondencia ubicada en el primer (1er)
piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en
la capital de República.
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el
edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas
en la capital de la República, hasta el 26 de mayo de 2025,
a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera
de ese plazo serán rechazadas. Los sobres de las ofertas
económicas se abrirán en presencia de la Comisión de
Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y
de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir a
este acto, para ello las empresas interesadas en participar de
forma presencial en el acto de recepción de ofertas, deberán
comunicar previamente por escrito y al correo electrónico
adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que
asistirán.
Al momento de asistir al acto de recepción y apertura de
ofertas, es de carácter obligatorio presentar el Documento
Nacional de Identificación (DNI), Carné de Residente o
Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5).
Tegucigalpa, M.D.C., 24 de abril de 2025.
Rebeca P. Santos
Presidente
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Aviso de Licitación Pública Nacional
República de Honduras
Secretaría de Agricultura y Ganadería
SAG
Licitación Pública Nacional
LPN-SAG-004-2025
1. La Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), invita a
las empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. LPN-SAG-004-2025, a presentar
ofertas selladas para el Contrato de Licencias para
equipo de computación Periodo 2025.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene Fondos Nacionales, del Programa de Sistema de
Información del Sector Agroalimentaria de la Secretaría
de Agricultura y Ganadería mediante F01 SIAFI.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita a la
Gerencia Administrativa; Lic. María Elena Estrada en
la dirección indicada al final de este llamado de 8:30
AM a 3:00 P.M. Los documentos de la licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Blvd. Centroamérica, Ave. La FAO, Col. Loma Linda,
Tegucigalpa, Honduras a más tardar el día 30 de abril
2025 a las 09:45 am. Las ofertas que se reciban fuera de
plazo serán rechazadas.Las ofertas se abrirán en presencia
de los representantes de los Oferentes que deseen asistir
en la dirección indicada, a las 10:00 am del 30 de abril
2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de
una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y
la forma establecidos en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, Honduras, a los 20 días del mes de marzo del
2025.
Lic. María Elena Estrada
Gerente Administrativa en Funciones
Según Acuerdo Delegación 236-2023
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AVISO DE CONCURSO PÚBLICO
REPÚBLICA DE HONDURAS
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONCURSO PÚBLICO NACIONAL No. CPN-PGR-003-2025
LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
"PGR", invita a las empresas interesadas a presentar oferta
para el Concurso Público Nacional No. CPN-PGR-003-2025,
"CONSULTORÍA PARA LA EVALUACIÓN
ESTRUCTURAL Y DE SISTEMA CONTRA
INCENDIOS DEL EDIFICIO CENTRAL DE LA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA".
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de FONDOS NACIONALES.
El concurso se efectuará conforme a los procedimientos de
Concurso Público Nacional (CPN), establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos del presente
concurso, mediante solicitud escrita a Nombre de la
LICDA. GLADYS NOHEMÍ AVILEZ TOMÉ, Directora
de Administración y Finanzas de la PGR, en el edificio
PGR, Residencial El Trapiche, calle principal, cuarto
nivel. Los documentos del concurso también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras,
(www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección,
Gerencia General de Administración, edificio PGR
Residencial El Trapiche, cuarto nivel, a más tardar a las dos
(2) de la tarde en punto (2:00 p.m.), el día martes 29 de
abril del 2025. Las ofertas que se reciban fuera de este plazo
serán rechazadas. Las ofertas que se reciban se abrirán en
presencia de los oferentes que deseen asistir en la dirección
indicada a las 2:15 p.m., el 29 de abril del 2025. Todas
las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma
establecidos en los documentos del concurso.
Tegucigalpa M.D.C., 31 de marzo del 2025
MANUEL ANTONIO DÍAZ GALEAS
PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
26 A. 2025
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Ver como documento individual→Reglamento
Reglamento — Reformas al Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras
COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES
DE HONDURAS
REFORMAS AL REGLAMENTO DEL CENTRO DE
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
CONSIDERACIONES DEL REGLAMENTO: Se
reforma para agregar tres consideraciones.
CONSIDERANDO: Que el artículo 110 de la Constitución
de la República de Honduras establece, que ninguna persona
natural que tenga la libre administración de sus bienes, puede
ser privado del derecho de terminar sus asuntos civiles por
transacción o arbitramiento.
CONSIDERANDO: Que especialmente en la industria
de la construcción se ha desarrollado un método especial
para la resolución de controversias denominado “Mesas de
Resolución de Disputas” o Dispute Boards, con el objetivo de
atender a la imperante necesidad de proveer un método ágil
y especializado que se adecúe a la ejecución de un proyecto
o contrato específico.
CONSIDERANDO: Que los Dispute Boards es un método
que se enriquece de múltiples instrumentos y prácticas
internacionales, de la autonomía de la voluntad de las partes
y el derecho de someter controversias a métodos alternos de
solución de controversias. Adicionalmente, en la República de
Honduras las Mesas de Resolución de Disputas se encuentran
reconocidas y reguladas en el artículo 3A, el cual establece
la creación obligatoria de este método en aquellos contratos
que suscriba el Estado superiores al monto establecido
en el Reglamento de dicha Ley. Asimismo, dicho artículo
reconoce que las mesas pueden emitir recomendaciones o
resoluciones vinculantes.
ARTÍCULO 2: Se reforma para agregar una definición
bajo el literal “Q”.
ARTÍCULO 2: DEFINICIONES. Para los efectos del
presente Reglamento se entenderá por:
A...;
B...;
C...;
D...;
E...;
F....;
G...;
H...;
I...;
J...;
K...;
L...;
M...;
N...;
O...;
P...;
Q. Mesa de Resolución de Disputas: Las mesas de resolución
de disputas, conocidas internacionalmente como “Dispute
Boards”, es un órgano permanente que típicamente se
establece con la firma o el inicio de la ejecución de un contrato
a mediano o largo plazo, para ayudar a las partes a evitar o
resolver cualquier desacuerdo o desavenencia que pudiera
surgir durante la aplicación del contrato. Habitualmente este
método de resolución de disputas es utilizado en los proyectos
de construcción, también se emplea en otros campos como
la investigación y el desarrollo, la propiedad intelectual y los
acuerdos de reparto de la producción y de accionistas.
Ver como documento individual→Reglamento
Reglamento — Reforma integral del Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras
ARTÍCULO 7: Se reforma en su totalidad el artículo.
ARTÍCULO 7: ORGANIZACIÓN. La Comisión, es el
órgano consultivo, asesor y disciplinario del CCA-CICH,
encargado de cumplir las funciones que en este Reglamento se
dispone. La Comisión está integrada por cinco (5) miembros
titulares y cinco (5) miembros suplentes, que serán elegidos
por un periodo de cuatro (4) años por la Junta Directiva del
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CICH, pudiendo ser reelegidos para un (1) período adicional.
Al menos (1) de sus miembros deberá ser ingeniero civil y
profesional del derecho con experiencia en métodos alternos
de solución de conflictos. La Junta Directiva, al momento de
la elección, designará el Presidente de la Comisión. En todo
caso no se podrá elegir a los miembros de la Comisión sin
que sea hayan conformado la elección de los miembros de la
Junta Directiva del CICH del período pertinente.
ARTÍCULO 9: Se reforma en su totalidad el artículo.
ARTÍCULO 9: PERÍODO DE LA COMISIÓN. El
período de los miembros de la Comisión será de cuatro (4)
años. No obstante, si al vencimiento del respectivo período
no han sido reemplazados, deberán continuar en sus cargos
hasta tanto ello no ocurra.
ARTÍCULO 13: Se reforma el literal “N”.
ARTÍCULO 13: FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN. El
(la) Director(a) del Centro ejercerá las funciones siguientes:
A)…
B)…
C)…
D)...
E)...
F)...
G)...
H)...
I)...
J)...
K)...
L)...
M)...
N) Revisar que el escrito de solicitud de conciliación reúna
los requisitos que se mencionan en el artículo 38 de este
Reglamento.
O)...
P)...
Q)...
R)...”
ARTÍCULO 17: Se reforma solo el literal “B”.
ARTÍCULO 17: PERFIL DEL ÁRBITRO. Quienes
aspiren a ser incluidos en la nómina de árbitros del CCA-
CICH deberán reunir los requisitos siguientes, sin perjuicio
de los demás que considere la Comisión:
A) ...
B) Para integrar aquellos tribunales arbitrales que deban
fallar conforme a los conocimientos técnicos relativos a la
materia sometida a arbitraje, con las excepciones del caso
de los Árbitros Internacionales, ser profesional experto en la
técnica correspondiente y hallarse legalmente incorporado al
Colegio Profesional correspondiente, debidamente solvente
con el mismo.
C) ...
D) ...
E) ...
F) ...
ARTÍCULO 19: Se reforma solo el literal “B”.
ARTÍCULO 19: PERFIL DEL SECRETARIO. Para ser
incluido en la lista oficial de secretarios del Centro y ejercer
estas funciones, deberán cumplirse los requisitos siguientes:
A) ...
B) Ser de reconocida honorabilidad y prestigio y no haber
sido sancionado por el Tribunal de Honor del Colegio de
Abogados de Honduras.
C) ...
D) ...
E) ...
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ARTÍCULO 23: Se reforma en su totalidad el artículo.
ARTÍCULO 23: VIGENCIA DE LA INCORPORACIÓN.
Las listas oficiales del Centro serán revisadas por la Comisión
y se renovarán cada tres (3) años, vencidos los cuales, la
Comisión renovará o no la inscripción. Al efecto, la Comisión
enviará una comunicación solicitando una actualización de
información de contacto y los documentos establecidos en
los literales D, E y F del artículo 20 del presente Reglamento
para llevar a cabo la renovación, para lo cual se otorgará un
término de treinta (30) días hábiles. Contra la decisión de la
Comisión mediante el cual se resuelve la renovación o no
de la inscripción, cabrá recurso de reposición que deberá ser
interpuesto dentro de un plazo tres (3) días hábiles a partir
de la notificación de la resolución. El recurso de reposición
deberá ser resuelto por el mismo órgano dentro del plazo de
cinco (5) días hábiles a partir de la presentación del mismo.
Contra la resolución del recurso de reposición no cabrá
recurso alguno.
ARTÍCULO 31: Se reforma en su totalidad el artículo.
ARTÍCULO 31: FORMA DE DIRIMIR LOS
CONFLICTOS. Este reglamento regirá la conciliación,
los procesos de arbitraje en derecho, en equidad o técnico y
cualquier otro mecanismo de solución alterna de conflictos
aprobado por la Comisión. En el caso del arbitraje, el
Tribunal Arbitral dirimirá el conflicto con respecto a la
naturaleza establecida en el convenio arbitral y, en caso de
que las partes no hayan pactado al respecto, se presumirá que
el arbitraje pactado por las partes es en derecho.
ARTÍCULO 34: Se reforma por incorporación de un
párrafo adicional al final.
ARTÍCULO 34: PLAZOS Y TÉRMINOS: Los plazos y
términos...
Se consideran hábiles....
El(la) Director(a) del Centro en un proceso de la conciliación...
El Director del Centro en la Conciliación o el Tribunal
Arbitral en el Arbitraje, podrá ordenar la subsanación de los
defectos que contengan los actos procesales anulables de las
partes, siempre que en dichos actos se hubiese manifestado
la voluntad de cumplir los requisitos exigidos por la ley.
ARTÍCULO 39: Se reforma en su totalidad el artículo.
ARTÍCULO 39: DURACIÓN. La duración de la
conciliación no podrá exceder de cinco (5) meses, contados
desde la aceptación del conciliador, sin perjuicio de que las
partes de común acuerdo y previo a su vencimiento decidan
prorrogarlo.
ARTÍCULO 49: Se reforma en su totalidad el artículo.
ARTÍCULO 49: LA ORALIDAD DEL PROCESO
ARBITRAL. El proceso arbitral se rige por el principio de la
oralidad, por lo que todas las actuaciones deberán realizarse
en concordancia con este principio.
ARTÍCULO 50: Se reforma en su totalidad el artículo.
ARTÍCULO 50: MÉTODOS DE REGISTRO DEL
PROCESO ARBITRAL. Las audiencias del proceso
arbitral de carácter virtual deberán ser grabadas por
medios audiovisuales, digitales, de grabación de pantalla o
videoconferencia u análogos. En todo proceso arbitral, el
Secretario del Tribunal levantará Acta de las actuaciones
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y ejercicios procesales acontecidos en el transcurso del
desarrollo de las etapas relevantes del proceso.
ARTÍCULO 52: Se reforma solo el último párrafo del
artículo.
ARTÍCULO 52: IDIOMA DEL ARBITRAJE. En el
arbitraje nacional...
Los documentos puestos en el arbitraje...
Los costos de traducción o servicios del intérprete serán
cubiertos de conformidad con la regla establecida en el
artículo 42 de este Reglamento.
ARTÍCULO 56: Se reforma solo el último párrafo del
artículo.
ARTÍCULO 56: NOMBRAMIENTO DE ÁRBITRO
ÚNICO. Cuando se haya establecido la constitución...
El árbitro nombrado deberá aceptar el cargo dentro de
los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de
nombramiento. La negativa al cargo remitirá a quien haya
hecho el nombramiento a nombrar otro árbitro en el plazo y
forma establecida a la notificación de la negativa.
ARTÍCULO 57: Se reforma el literal “D” y se agrega un
literal adicional bajo la letra “E”.
ARTÍCULO 57: NOMBRAMIENTO DE TRIBUNAL
COLEGIADO. Con la determinación de la constitución
de un Tribunal Colegiado, el Centro emitirá la resolución
respectiva y se aplicarán las directrices y reglas siguientes:
A. ...
B. ...
C. ...
D. Si los árbitros no logran elegir al Presidente del Tribunal
Arbitral en el plazo establecido, la Comisión Arbitral
procederá a su elección dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la terminación de los plazos establecidos en los
literales A y B de este artículo.
E. El árbitro nombrado deberá aceptar el cargo dentro de
los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de
nombramiento. La falta de respuesta durante el término
referido se tendrá como no aceptación y permitirá proceder
al reemplazo. La negativa al cargo remitirá a quien haya
hecho el nombramiento a nombrar otro árbitro en el plazo y
forma establecida a la notificación de la negativa.
ARTÍCULO 66: Se reforma en su totalidad el artículo.
ARTÍCULO 66. RESOLUCIÓN DE NOMBRAMIENTO.
Fracasada la conciliación para resolver todas las pretensiones,
el (la) Director(a) del Centro deberá emitir resolución
dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes para
que las partes procedan al nombramiento de los árbitros
de conformidad con lo previsto en el convenio arbitral o el
presente Reglamento.
ARTÍCULO 71: Se reforma en su totalidad el artículo.
ARTICULO 71. RESOLUCIÓN DE MISIÓN. Finalizada
la audiencia en cuestión, el Tribunal Arbitral emitirá
inmediatamente la resolución de admisión, la cual deberá
contener, como mínimo, lo siguiente:
A. Una clara identificación de las partes, en su caso sus
representantes legales y apoderados procesales.
B. La composición del tribunal arbitral, indicando los
nombres, cargos, fechas de nombramiento y aceptación.
C. La sede del arbitraje, sin perjuicio de que las audiencias
puedan celebrarse en cualquier otra sede del Centro o a través
de mecanismos virtuales establecidos por el Centro.
D. El idioma del arbitraje.
E. Las normas aplicables, debiendo mencionar las reglas
aplicables al arbitraje y las leyes sustantivas que regirán el
fondo de la disputa.
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F. Cronograma inicial del proceso, incluyendo fechas
máximas para actos procesales de las partes, audiencias y
posible emisión de laudo.
G. Otorgamiento del plazo de 15 días a la parte solicitante
del arbitraje para la presentación de la demanda.
H. Cualquier otra disposición que el tribunal arbitral estime
conveniente.
I. Cualquier acuerdo entre las partes involucradas sobre las
reglas del proceso.
ARTÍCULO 72: Se reforma en su totalidad el artículo.
ARTÍCULO 72: REQUISITOS DE LA DEMANDA.
El escrito de la demanda debe presentarse dentro de los
quince (15) días siguientes a la fecha de la Resolución de
Misión, en formato físico o electrónico de acuerdo con las
guías aprobadas por el Centro, con todos los documentos
señalados en anexos, con copia para cada parte y miembro
del Tribunal Arbitral y, en cumplimiento con los requisitos
mínimos exigidos a continuación:
A. Nombre completo de las partes, si son personas naturales.
En caso de personas jurídicas su razón o denominación
social;
B. Dirección, correo electrónico, teléfono, domicilio,
generales de ley de las partes y de sus representantes o
apoderados legales;
C. Dirección autorizada para recibir notificaciones, números
de teléfono, fax, correo electrónico;
D. Documento que acredite la existencia y representación
legal del demandante, cuando sea persona jurídica;
E. Relación de los hechos, pretensiones y fundamentos
de derecho, determinando su causa de pedir. En el escrito
de demanda se establecerá con su pretensión el objeto del
proceso y en el escrito de contestación se fijará el objeto del
debate. Lo mismo es aplicable en caso de reconvención.
F. Indicación de la cuantía o la manifestación de ser cuantía
indeterminada.
G. Copia del documento que contenga la cláusula o
compromiso arbitral, con original para cotejar con copia por
el Secretario del Tribunal Arbitral o Ad-Hoc;
H. Firma de la parte demandante; y,
I. Anexos que describan y enumeren el contenido de los
documentos agregados al escrito de demanda.
ARTÍCULO 74: Se reforma en su totalidad el artículo.
ARTÍCULO 74: NO PRESENTACIÓN O
SUBSANACIÓN. La falta de presentación del escrito de
demanda o la subsanación de la misma, en la forma y tiempo
establecido, tendrá por efecto la terminación inmediata de
las funciones del Tribunal Arbitral, así como devolución de
las actuaciones a las partes y el archivo del expediente.
ARTÍCULO 76: Se reforma en su totalidad el artículo.
ARTÍCULO 76: ADMISIÓN DE LA CONTESTACIÓN
Y RECONVENCIÓN. A la recepción del escrito de
contestación y reconvención, el Tribunal Arbitral resolverá
con la admisión, inadmisión o subsanación de mérito. Si
alguno o ambos escritos adolecieran de defectos u omisiones
subsanables, el Tribunal Arbitral procederá a comunicarlo
a la parte demandada para que proceda a subsanar lo que
corresponda dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
a su comunicación. Admitida la reconvención, el Tribunal
Arbitral dará traslado a la otra parte del escrito por medio de
las vías de notificación autorizadas. El Tribunal Arbitral dará
traslado a la parte demandante del escrito de contestación,
excepciones y reconvención en conjunto. La falta de
contestación total o parcial de la demanda no presume la
aceptación tácita de hechos de la demanda.
Si el demandado no contesta la demanda dentro del término
para hacerlo, el Secretario del Tribunal Arbitral dejará
constancia de ello, debiendo seguir el juicio en rebeldía del
demandado.
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ARTÍCULO 77: Se reforma para incorporar un párrafo
adicional.
ARTÍCULO 77: RESPUESTA A EXCEPCIONES Y A
LA RECONVENCIÓN. Notificada la parte demandante...
Si el escrito presentado por la demandante adoleciera de
defectos u omisiones subsanables, el Tribunal Arbitral
procederá a comunicárselo, para que proceda a subsanar lo
que corresponda dentro de los tres (3) días hábiles siguientes
a la notificación.
TÍTULO DE LA SUBSECCIÓN VI DE LA SECCIÓN
IV DEL CAPÍTULO III: Se reforma en su totalidad.
SUBSECCIÓN VI
AUDIENCIAS DE PROPOSICIÓN Y EVACUACIÓN DE
PRUEBAS
ARTÍCULO 80: Se reforma en su totalidad el artículo.
ARTÍCULO 80: PROPOSICIÓN DE MEDIOS
PROBATORIOS: El Tribunal, dentro de la audiencia
preliminar, convocará a las partes a una audiencia de
proposición de pruebas según lo establecido en el artículo
79 literal “h” del presente Reglamento. En dicha audiencia
se propondrán los medios probatorios que las partes
estimen convenientes según los tipos de prueba que hayan
enunciado en sus escritos de demanda, contestación y, en
su caso, reconvención. Las partes individualizarán cada
medio probatorio aportado al proceso, designando los
hechos que prueba y la relevancia del mismo. El Tribunal
Arbitral concederá la palabra a la parte demandada para que
enliste todos los medios de prueba ofrecidos en la forma
correspondiente, seguido de la contra parte. Las partes
podrán señalar la ilegalidad, impertinencia, improcedencia o
inutilidad de los medios ofrecidos por la otra parte, posterior
al final de cada manifestación.
ARTÍCULO 81: Se reforma para incorporar un párrafo
adicional.
ARTÍCULO 81: ADMISIBILIDAD Y VALOR DE LAS
PRUEBAS. El Tribunal Arbitral tiene...
Las pruebas serán practicadas por el tribunal en pleno.
Para las pruebas que hayan de practicarse fuera del lugar
del domicilio, los árbitros podrán o bien llevarlas a cabo
directamente o delegar en alguna autoridad judicial del
lugar para que las practique. Para la práctica de pruebas en
el extranjero, podrá acudir el Tribunal Arbitral en la misma
forma y términos en que lo hacen los jueces ordinarios
conforme al Código Procesal Civil.
ARTÍCULO 85: Se reforma en su totalidad el artículo.
ARTÍCULO 85: TERMINACIÓN DE FASE
PROBATORIA. Evacuadas las pruebas en legal y debida
forma, el Tribunal Arbitral emitirá una providencia
postulando la terminación de la fase probatoria y señalará la
apertura de la etapa de conclusiones y convocará a las partes,
para oír las conclusiones de las partes, señalando al efecto,
fecha, hora y lugar.
ARTÍCULO 90: Se reforma en su totalidad el artículo.
ARTÍCULO 90: AUDIENCIA DEL LAUDO. La
audiencia del Laudo podrá celebrarse presencial o a través de
plataforma de videoconferencia. Dentro de dicha audiencia,
el Tribunal Arbitral realizará lo siguiente:
1. Lectura íntegra de la parte resolutiva del Laudo Arbitral,
así las partes se tendrán por notificadas del Laudo Arbitral.
2. La notificación del laudo por inasistencia de una de
las partes se realizará dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes a la audiencia del laudo mediante entrega física
o digital de una copia auténtica en el domicilio o por correo
electrónico designado por la parte.
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Los Tribunales Arbitrales podrán adoptar las medidas
necesarias para notificar el laudo de manera electrónica.
Asimismo, los Tribunales Arbitrales deberán emitir una
copia auténtica del laudo y ponerla a disposición de las
partes dentro de las instalaciones del Centro.
ARTÍCULO 91: Se reforma en su totalidad el artículo.
ARTÍCULO 91: ACLARACIÓN Y CORRECCIÓN
DEL LAUDO. Con la notificación del laudo, las partes
podrán solicitar por escrito al Tribunal Arbitral la aclaración,
complementación o corrección del mismo dentro de los tres
(3) días siguientes a la celebración a la audiencia del laudo,
ya sea por error de cálculo, de copia o tipografía, o demás
aspectos estipulados en la Ley de Conciliación y Arbitraje. El
Tribunal tendrá un plazo de siete (7) días a la recepción de la
solicitud para realizar las aclaraciones, complementaciones
y/o correcciones procedentes al caso. Contra las aclaraciones,
complementaciones y/o correcciones que emita el Tribunal
no cabrá recurso alguno.
ARTÍCULO 92: Se reforma en su totalidad el artículo.
ARTÍCULO 92: RECURSOS. Contra el laudo arbitral
cabrá el recurso de nulidad por las causales expresamente
estipuladas en la Ley de Conciliación y Arbitraje y Tratados
Internacionales, el cual deberá ser interpuesto dentro de
los siete (7) días siguientes a la notificación del mismo o
de la providencia por medio de la cual se aclara, corrige o
complementa.
Las demás decisiones del Tribunal Arbitral podrán ser
revisadas con la interposición del recurso de reposición,
siempre y cuando la Ley o el presente Reglamento no
establezcan lo contrario.
Por acuerdo expreso de las partes, el recurso de nulidad
podrá ser conocido y resuelto a través de la constitución de
otro Tribunal Arbitral en apego al mismo proceso arbitral
originario, para cuyo efecto se remitirán las diligencias.
En lo no dispuesto por este Reglamento, ambos recursos se
regularán de conformidad con lo establecido en la Ley de
Conciliación y Arbitraje.
ARTÍCULO 97: Se reforma en su totalidad el artículo.
ARTÍCULO 97: NORMAS SUSTANTIVAS. En los
arbitrajes internacionales se considerarán como las normas
sustantivas aplicables las que las partes hayan acordado en
el Convenio Arbitral respectivo o, en su defecto, las que
determine el Tribunal Arbitral en la Audiencia de Instalación
tal y como se plasmará en la resolución de misión.
ARTÍCULO 102: Se reforma en su totalidad el artículo.
ARTÍCULO 102: NACIONALIDAD DE LOS
ÁRBITROS. Salvo acuerdo en contrario de las partes, la
nacionalidad de una persona no será obstáculo para que
esa persona actúe como árbitro. No obstante, en el evento
de que la controversia sea resuelta por un árbitro único, la
nacionalidad de éste será distinta a la de las partes litigantes,
a menos que el Centro estime lo contrario, previa consulta a
las partes, las cuales podrán oponerse por motivos fundados.
Esta misma regla se aplicará en el caso del Presidente de un
tribunal colegiado. En todos los casos, los árbitros nacionales
que sean Ingenieros Civiles y profesionales afines deberán
contar con su inscripción correspondiente en el CICH.
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TÍTULO DE LA SECCIÓN VI DEL CAPÍTULO III:
Se reforma en su totalidad.
“SECCIÓN VI
MESAS DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS”.
ARTÍCULO 103: Se reforma en su totalidad el artículo.
ARTÍCULO 103: MESAS DE RESOLUCIÓN DE
DISPUTAS. Este Centro podrá administrar procesos de
mesas de resolución de disputas o “Dispute Boards”. En todo
caso, la intervención del Centro se limitará al nombramiento
de los expertos.
La mesa podrá actuar de manera permanente o ad-hoc,
dependiendo del acuerdo de las partes. Es permanente,
cuando la presencia de la mesa es requerida desde el inicio
hasta el fin del proyecto.
ARTÍCULO 104: Se reforma en su totalidad el artículo.
ARTÍCULO 104: SOMETIMIENTO. Las mesas de
resolución de disputas emitirán a las partes recomendaciones
obligatorias o no sobre la forma de resolver el conflicto,
dependiendo de los términos pactados entre las partes.
Las Partes podrán incluir una cláusula sometiéndose a una
mesa de resolución de disputas en el momento en el que
celebran el Contrato o a través de un acuerdo posterior. En
cualquier caso, deberán manifestar su sometimiento expreso
a la administración del Centro, las disposiciones vigentes
establecidas en el Reglamento relativo a los Dispute Boards
de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) y cualquier
otra normativa o guía aplicable a los procesos administrados
por el Centro.
ARTÍCULO 105: Se reforma en su totalidad el artículo.
ARTÍCULO 105: TIPOS DE MESAS. El Reglamento
vigente de la CCI regulará los tipos de mesas de resolución
de disputas que podrán ser administrados por el Centro y
el procedimiento que se aplicará para la administración y
sustanciación de los mismos. La Comisión será la encargada
de determinar las tarifas aplicables a las mesas de resolución
de disputas.
ARTÍCULO 106: Se reforma en su totalidad el artículo.
ARTÍCULO 106: LISTAS. El Centro mantendrá una lista
de expertos que podrán formar parte de este mecanismo
de resolución de controversias. Asimismo, el Centro podrá
determinar los requisitos para poder acceder a esta lista de
adjudicadores.
ARTÍCULO 108: Se reforma en su totalidad el artículo.
ARTÍCULO 108: LISTAS OFICIALES EXPERTOS. La
Comisión Arbitral actualizará los listados oficiales de árbitros,
conciliadores y expertos cada año desde la aprobación del
presente Reglamento. El CCA-CICH mantendrá las listas
oficiales actualizadas y a la disposición del público en
general.
ARTÍCULO 111: Se reforma en su totalidad el artículo.
ARTÍCULO 111: TRANSITORIO, VIGENCIA DEL
REGLAMENTO. Aprobado por asamblea general el
Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje del
Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CCA-CICH),
entrará en vigor seis (6) meses después de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Ing. Orlando José Avendaño
Secretario General, por Ley
CICH 2023- 2025
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
NO. LPN-SIT-053-2025
El Gobierno de la República de Honduras por medio
de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y
en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de La
Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas
a presentar Ofertas para el Proyecto: “ADQUISICIÓN
DE MATERIALES PARA PAVIMENTACIÓN CON
ESTRUCTURA DE ADOQUÍN Y CONCRETO
CICLÓPEO DE 4,000 PSI”.
Podrán participar en el presente proceso de Licitación
Pública Nacional, todas las Empresas que de acuerdo con
su capacidad puedan suministrar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y
descargados por los interesados en participar en este
proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y
Contrataciones (HONDUCOMPRAS), a partir del día
07 de abril, 2025. Cualquier aclaración o consulta a los
Documentos de Licitación por parte de las empresas
participantes deberán solicitarla al correo electrónico:
contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en
los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente
identificado a más tardar el día 08 de mayo del 2025, hasta
las 11:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras,
C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la
recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública
por las autoridades respectivas y en presencia de las personas
que deseen asistir y de los funcionarios designados por la
Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela M.D.C., 07 de abril del 2025.
MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
26 A. 2025
-- 147 of 164 --
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 26 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,823
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
NO. LPN-SIT-054-2025
El Gobierno de la República de Honduras por medio
de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT)
y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46
de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las
Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en
Obras de Paso, Categorías 1, 2 y 3 por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para
el Proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE ESCOLLERA EN
MARGEN IZQUIERDA DEL RÍO ULÚA, SECTOR
CACARIQUERA, MUNICIPIO DE PUERTO CORTÉS,
DEPARTAMENTO DE CORTÉS”.
Podrán participar en el presente proceso de Licitación
Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en
Obras de Paso, Categorías 1, 2 y 3, por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su
capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y
descargados por los interesados en participar en este
proceso en la página del Sistema Nacional de Compras
y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día
07 de abril, 2025. Cualquier aclaración o consulta a los
Documentos de Licitación por parte de las empresas
participantes deberán solicitarla al correo electrónico:
contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en
los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente
identificado a más tardar el día 08 de mayo del 2025, hasta
las 1:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras,
C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la
recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública
por las autoridades respectivas y en presencia de las personas
que deseen asistir y de los funcionarios designados por la
Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 07 de abril del 2025.
MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
26 A. 2025
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
NO. LPN-SIT-055-2025
El Gobierno de la República de Honduras por medio
de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y
en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de La
Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas
Constructoras debidamente Precalificadas en Obras de
Paso, Categorías 1 y 2, por la Secretaría de Infraestructura
y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto:
“CONSTRUCCIÓN DE PUENTE CALONA SOBRE
RÍO JUTICALPA, MUNICIPIO DE JUTICALPA,
DEPARTAMENTO DE OLANCHO”.
Podrán participar en el presente proceso de Licitación
Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas
en Obras de Paso, Categorías 1 y 2, por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su
capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y
descargados por los interesados en participar en este
proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y
Contrataciones (HONDUCOMPRAS), a partir del día
07 de abril, 2025. Cualquier aclaración o consulta a los
Documentos de Licitación por parte de las empresas
participantes deberán solicitarla al correo electrónico:
contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en
los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente
identificado a más tardar el día 08 de mayo del 2025, hasta
las 2:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras,
C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la
recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública
por las autoridades respectivas y en presencia de las personas
que deseen asistir y de los funcionarios designados por la
Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela M.D.C., 07 de abril del 2025
MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
26 A. 2025
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SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
NO. LPN-SIT-056-2025
El Gobierno de la República de Honduras por medio
de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y
en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de La
Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas
Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales,
Categorías 1, 2 y 3 por la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto:
“REHABILITACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO
DEL HOSPITAL SAN FELIPE, MUNICIPIO DEL
DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZÁN”.
Podrán participar en el presente proceso de Licitación
Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en
Obras Viales, Categorías 1, 2 y 3, por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su
capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y
descargados por los interesados en participar en este
proceso en la página del Sistema Nacional de Compras
y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día
07 de abril, 2025. Cualquier aclaración o consulta a los
Documentos de Licitación por parte de las empresas
participantes deberán solicitarla al correo electrónico:
contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en
los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente
identificado a más tardar el día 08 de mayo del 2025, hasta
las 3:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras,
C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la
recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública
por las autoridades respectivas y en presencia de las personas
que deseen asistir y de los funcionarios designados por la
Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 07 de abril del 2025.
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SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
NO. LPN-SIT-057-2025
El Gobierno de la República de Honduras, por medio
de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT)
y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46
de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las
Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en
Obras Viales, Categorías 1, 2 y 3 por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas
para el Proyecto: “MANTENIMIENTO DE LA RED
VIAL NO PAVIMENTADA, DEPARTAMENTO DE
CHOLUTECA, SECTOR 15, TRAMO: RUTA CA-1
- TAPAIRE - GUAYABILLAS, V491 - EL OJUSTE –
ARENALES, LONGITUD APROXIMADA 29.02 KM”.
Podrán participar en el presente proceso de Licitación
Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en
Obras Viales, Categorías 1, 2 y 3, por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su
capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y
descargados por los interesados en participar en este
proceso en la página del Sistema Nacional de Compras
y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día
07 de abril, 2025. Cualquier aclaración o consulta a los
Documentos de Licitación por parte de las empresas
participantes deberán solicitarla al correo electrónico:
contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en
los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado), notoriamente
identificado a más tardar el día 08 de mayo del 2025, hasta
las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras,
C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la
recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública
por las autoridades respectivas y en presencia de las personas
que deseen asistir y de los funcionarios designados por la
Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 07 de abril del 2025
MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
NO. LPN-SIT-058-2025
El Gobierno de la República de Honduras por medio de
la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en
aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley
de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas
Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales,
Categorías 1, 2 y 3 por la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto:
“MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL NO
PAVIMENTADA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO,
SECTOR 41, TRAMOS: CAMPAMENTO - BUENOS
AIRES - EL OCOTAL, EL LAUREL - CABECERAS
DE ALMENDARES, LONGITUD APROXIMADA
33.97 KM”.
Podrán participar en el presente proceso de Licitación
Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en
Obras Viales, Categorías 1, 2 y 3, por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su
capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y
descargados por los interesados en participar en este
proceso en la página del Sistema Nacional de Compras
y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día
07 de abril, 2025. Cualquier aclaración o consulta a los
Documentos de Licitación por parte de las empresas
participantes deberán solicitarla al correo electrónico:
contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en
los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente
identificado a más tardar el día 08 de mayo del 2025, hasta
las 10:30 a.m., hora oficial de la República de Honduras,
C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la
recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública
por las autoridades respectivas y en presencia de las personas
que deseen asistir y de los funcionarios designados por la
Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 07 de abril del 2025.
MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
26 A. 2025
-- 152 of 164 --
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 26 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,823
CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
CPN-SIT-044-2025
Comayagüela, M.D.C. 07 de abril de 2025
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de
acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del
Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas
Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN
LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN
A, B, C Y D (año 2022):
Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto:
“SUPERVISIÓN DE LA REHABILITACIÓN DEL
ESTACIONAMIENTO DEL HOSPITAL SAN
FELIPE, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL,
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”.
El Financiamiento para la realización del proceso proviene
exclusivamente de Fondos Nacionales.
Los Términos de Referencia del presente proceso se
encuentran disponibles de forma gratuita y digital para
su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en
el Barrio La Bolsa, Comayagüela M.D.C. (traer dispositivo
de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma
de HONDUCOMPRAS.
Las ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en
memoria USB), se presentarán debidamente selladasy
deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 08
de mayo de 2025 hasta las 3:30 p.m. EN EL SALÓN
DE USOS MÚLTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT),
BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA M.D.C., en
donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por
las autoridades respectivas de los funcionarios designados
por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las
Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán
rechazadas.
1. Descripción General:
Servicios de consultoría requeridos para el proyecto:
“SUPERVISIÓN DE LA REHABILITACIÓN DEL
ESTACIONAMIENTO DEL HOSPITAL SAN
FELIPE, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL,
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN”.
2. Modalidad de Contratación:
La modalidad de contratación promovida a través de la
presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma
será seleccionada mediante el método “Selección Basada
Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en
el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación
del Estado y su Reglamento.
3. Información Adicional:
Los interesados podrán obtener información adicional en la
siguiente dirección:
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio
la Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras,
contrataciones@sit.gob.hn.
Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de
contratación con su Representada.
MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
26 A. 2025
-- 153 of 164 --
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 26 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,823
CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
CPN-SIT-045-2025
Comayagüela, M.D.C. 07 de abril de 2025
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de
acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del
Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas
Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN
LA CATEGORÍA: OBRAS DE PASO, CLASIFICACIÓN
A, B, C Y D (año 2022):
Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto:
“SUPERVISIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE PUENTE
CALONA SOBRE RÍO JUTICALPA, MUNICIPIO DE
JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”.
El Financiamiento para la realización del proceso proviene
exclusivamente de Fondos Nacionales.
Los Términos de Referencia del presente proceso se
encuentran disponibles de forma gratuita y digital para
su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en
el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo
de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma
de HONDUCOMPRAS.
Las ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en
memoria USB) se presentarán debidamente selladas,
y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 08
de mayo de 2025 hasta las 4:00 p.m. EN EL SALÓN
DE USOS MÚLTIPLES DE LA SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT),
BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en
donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por
las autoridades respectivas de los funcionarios designados
por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las
Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán
rechazadas.
1. Descripción General:
Servicios de consultoría requeridos para el proyecto:
“SUPERVISIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE PUENTE
CALONA SOBRE RÍO JUTICALPA, MUNICIPIO DE
JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”.
2. Modalidad de Contratación:
La modalidad de contratación promovida a través de la
presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma
será seleccionada mediante el método “Selección Basada
Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en
el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación
del Estado y su Reglamento.
3. Información adicional:
Los interesados podrán obtener información adicional en la
siguiente dirección:
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio
La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras,
contrataciones@sit.gob.hn.
Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de
contratación con su Representada.
MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
26 A. 2025
-- 154 of 164 --
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 26 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,823
CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
CPN-SIT-046-2025
Comayagüela, M.D.C., 07 de abril de 2025
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de
acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del
Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas
Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN
LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN
A, B Y C (año 2022):
Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto:
“ESTUDIO Y DISEÑO FINAL, RUTA 57, INCEHSA -
SAN ANTONIO DE LA CUESTA, DEPARTAMENTO
DE COMAYAGUA, HONDURAS, C.A.”
El Financiamiento para la realización del proceso proviene
exclusivamente de Fondos Nacionales.
Los Términos de Referencia del presente proceso se
encuentran disponibles de forma gratuita y digital para
su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en
el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo
de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma
de HONDUCOMPRAS.
Las ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en
memoria USB) se presentarán debidamente selladas,
y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día
28 de abril de 2025 hasta las 4:00 p.m. EN EL SALÓN
DE USOS MÚLTIPLES DE LA SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT),
BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA, M.D.C., en
donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por
las autoridades respectivas de los funcionarios designados
por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las
Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán
rechazadas.
1. Descripción General:
Servicios de consultoría requeridos para el proyecto:
“ESTUDIO Y DISEÑO FINAL, RUTA 57, INCEHSA -
SAN ANTONIO DE LA CUESTA, DEPARTAMENTO
DE COMAYAGUA, HONDURAS C.A.”
2. Modalidad de Contratación:
La modalidad de contratación promovida a través de la
presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma
será seleccionada mediante el método “Selección Basada
Calidad Costo (SBCC)” y siguiendo los procedimientos
descritos en el Documento Base y estará regida por la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Información adicional:
Los interesados podrán obtener información adicional en la
siguiente dirección:
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio
La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras,
contrataciones@sit.gob.hn.
Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de
contratación con su Representada.
MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
26 A. 2025
-- 155 of 164 --
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 26 D E A BRIL D E L 2025 N o . 36,823
CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
CPN-SIT-047-2025
Comayagüela, M.D.C., 07 de abril de 2025
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de
acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del
Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas
Técnicas a las Firmas Consultoras PRECALIFICADAS EN
LA CATEGORÍA: OBRAS VIALES, CLASIFICACIÓN
A Y B (año 2022):
Correspondiente a la supervisión del siguiente proyecto:
“ESTUDIO Y DISEÑO FINAL, RUTA RV-932,
ORICA – P015, ESTACIONES: 9+800 – 26+600,
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN,
HONDURAS C.A”.
El Financiamiento para la realización del proceso proviene
exclusivamente de Fondos Nacionales.
Los Términos de Referencia del presente proceso se
encuentran disponibles de forma gratuita y digital para
su consulta y entrega en las oficinas del Despacho de la
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), ubicadas en
el Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., (traer dispositivo
de almacenamiento), o puede ser adquirido en la plataforma
de HONDUCOMPRAS.
Las Ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en
memoria USB) se presentarán debidamente selladas,
y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día
28 de abril de 2025 hasta las 3:30 p.m. EN EL SALÓN
DE USOS MÚLTIPLES, DE LA SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT),
BARRIO LA BOLSA, COMAYAGÜELA M.D.C., en
donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por
las autoridades respectivas de los funcionarios designados
por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las
Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán
rechazadas.
1. Descripción General:
Servicios de consultoría requeridos para el proyecto:
“ESTUDIO Y DISEÑO FINAL, RUTA RV-932,
ORICA – P015, ESTACIONES: 9+800 – 26+600,
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN,
HONDURAS C.A”.
2. Modalidad de Contratación:
La modalidad de contratación promovida a través de la
presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma
será seleccionada mediante el método “Selección Basada
Calidad Costo (SBCC)” y siguiendo los procedimientos
descritos en el Documento Base y estará regida por la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Información Adicional:
Los interesados podrán obtener información adicional en la
siguiente dirección:
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio
La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras,
contrataciones@sit.gob.hn.
Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de
contratación con su Representada.
MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE
HONDURAS (UNAH)
AVISO DE LICITACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.
01-2025-SEAF-UNAH que tiene por objeto la
“ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE BLOQUES
DE SALIDA (START BLOCK) PARA LA PISCINA
DEL CENTRO ACUÁTICO DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS”
La Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH),
invita a las diferentes empresas mercantiles legalmente
constituidas en el país, a presentar ofertas en sobres cerrados
para que puedan participar en la LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL No. 01-2025-SEAF-UNAH, que tiene por objeto
la “ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE BLOQUES
DE SALIDA (START BLOCK) PARA LA PISCINA
DEL CENTRO ACUÁTICO DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS”, misma
que será financiada con Fondos Nacionales.
Los interesados en participar en el proceso deberán
retirar el Pliego de Condiciones en el Departamento
de Adquisiciones Mayores (DAM) de la Dirección de
Adquisiciones (DA), pudiendo solicitarlo vía correo
electrónico: licitaciones@unah.edu.hn, al efecto, deben
realizar obligatoriamente el registro respectivo. Asimismo,
podrán examinar el Pliego de Condiciones en el portal del
Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del
Estado de Honduras (www.honducompras.gob.hn). El pliego
de condiciones estará disponible a partir del día JUEVES
TRES (03) DE ABRIL DEL 2025.
La oferta deberá presentarse en sobre cerrado, la recepción y
apertura de las mismas se efectuará en un solo acto público
en el SALÓN DE USOS MÚLTIPLES, de la Secretaría
Ejecutiva de Administración y Finanzas (SEAF), de la
Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH),
ubicado en el 6to piso del edificio Alma Mater, Ciudad
Universitaria “José Trinidad Reyes”, el día JUEVES
QUINCE (15) DE MAYO DEL 2025, la hora límite de
recepción de ofertas será hasta las 9:59 a.m., hora oficial
de la República de Honduras, acto seguido se procederá a
la apertura de los sobres que contengan las ofertas. No se
recibirán ofertas después de las 10:00 a.m. El acto de apertura
se efectuará en presencia de representantes de la Universidad
Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), los Licitantes o
sus Representantes.
Las ofertas deberán estar acompañada de una Garantía de
Mantenimiento de Oferta en Original, la cual deberá tener
una vigencia mínima de CIENTO OCHENTA (180) días
calendario, contados a partir de la fecha estipulada para
la Recepción y Apertura de las Ofertas, por un monto
equivalente al menos por el DOS POR CIENTO (2%) del
valor total de la oferta expresada en Lempiras (L).
CONSULTAS: Para consultas o información dirigirse al
Departamento de Adquisiciones Mayores (DAM), de la Dirección
de Adquisiciones (DA): Teléfono (504) 2216-6100. Extensión
No. 110117. Correo Electrónico: licitaciones@unah.edu.hn.
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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE
HONDURAS (UNAH)
AVISO DE LICITACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.
03-2025-SEAF-UNAH, que tiene por objeto
la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES,
IMPLEMENTOS Y EQUIPO DEPORTIVO PARA LA
VICERRECTORÍA DE ORIENTACIÓN Y ASUNTOS
ESTUDIANTILES (VOAE) DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (UNAH)”
La Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH),
invita a las diferentes empresas mercantiles legalmente
constituidas en el país, a presentar ofertas en sobres
cerrados para que puedan participar en la LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL No. 03-2025-SEAF-UNAH, que
tiene por objeto la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES,
IMPLEMENTOS Y EQUIPO DEPORTIVO PARA LA
VICERRECTORÍA DE ORIENTACIÓN Y ASUNTOS
ESTUDIANTILES (VOAE) DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (UNAH)”,
misma que será financiada con Fondos Nacionales.
Los interesados en participar en el proceso deberán
retirar el Pliego de Condiciones en el Departamento de
Adquisiciones Mayores (DAM), de la Dirección de
Adquisiciones (DA), pudiendo solicitarlo vía correo
electrónico: licitaciones@unah.edu.hn, al efecto, deben
realizar obligatoriamente el registro respectivo. Asimismo,
podrán examinar el Pliego de Condiciones en el portal del
Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del
Estado de Honduras (www.honducompras.gob.hn). El pliego
de condiciones estará disponible a partir del día JUEVES
TRES (03) DE ABRIL DEL 2025.
La oferta deberá presentarse en sobre cerrado, la recepción y
apertura de las mismas se efectuará en un solo acto público
en el SALÓN DE USOS MÚLTIPLES, de la Secretaría
Ejecutiva de Administración y Finanzas (SEAF), de la
Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH),
ubicado en el 6to piso del edificio Alma Mater, Ciudad
Universitaria “José Trinidad Reyes”, el día JUEVES
QUINCE (15) DE MAYO DEL 2025, la hora límite de
recepción de ofertas será hasta las 1:59 p.m., hora oficial
de la República de Honduras, acto seguido se procederá a
la apertura de los sobres que contengan las ofertas. No se
recibirán ofertas después de las 2:00 p.m. El acto de apertura
se efectuará en presencia de representantes de la Universidad
Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), los Licitantes o
sus Representantes.
Las ofertas deberán estar acompañada de una Garantía de
Mantenimiento de Oferta en Original, la cual deberá tener
una vigencia mínima de CIENTO OCHENTA (180) días
calendario, contados a partir de la fecha estipulada para
la Recepción y Apertura de las Ofertas, por un monto
equivalente al menos por el DOS POR CIENTO (2%) del
valor total de la oferta expresada en Lempiras (L).
CONSULTAS: Para consultas o información dirigirse
al Departamento de Adquisiciones Mayores (DAM),
de la Dirección de Adquisiciones (DA): Teléfono (504)
2216-6100. Extensión No. 110117. Correo Electrónico:
licitaciones@unah.edu.hn.
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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE
HONDURAS (UNAH)
AVISO DE LICITACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.
04-2025-SEAF-UNAH que tiene por objeto la
“CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE IMPRESIÓN
DE MATERIAL PUBLICITARIO Y ADQUISICIÓN
DE MATERIAL PROMOCIONAL PARA EVENTOS
DE LA VICERRECTORÍA DE ORIENTACIÓN
Y ASUNTOS ESTUDIANTILES (VOAE) DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE
HONDURAS (UNAH)”.
La Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH),
invita a las diferentes empresas mercantiles legalmente
constituidas en el país, a presentar ofertas en sobres cerrados
para que puedan participar en la LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL No. 04-2025-SEAF-UNAH que tiene por
objeto la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE
IMPRESIÓN DE MATERIAL PUBLICITARIO Y
ADQUISICIÓN DE MATERIAL PROMOCIONAL
PARA EVENTOS DE LA VICERRECTORÍA DE
ORIENTACIÓN Y ASUNTOS ESTUDIANTILES
(VOAE) DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
AUTÓNOMA DE HONDURAS (UNAH)”, misma que
será financiada con Fondos Nacionales.
Los interesados en participar en el proceso deberán
retirar el Pliego de Condiciones en el Departamento
de Adquisiciones Mayores (DAM) de la Dirección de
Adquisiciones (DA), pudiendo solicitarlo vía correo
electrónico: licitaciones@unah.edu.hn, al efecto, deben
realizar obligatoriamente el registro respectivo. Asimismo,
podrán examinar el Pliego de Condiciones en el portal del
Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones
del Estado de Honduras (www.honducompras.gob.hn).
El pliego de condiciones estará disponible a partir del día
MIÉRCOLES DOS (02) DE ABRIL DEL 2025.
La oferta deberá presentarse en sobre cerrado, la recepción y
apertura de las mismas se efectuará en un solo acto público
en el SALÓN DE USOS MÚLTIPLES de la Secretaría
Ejecutiva de Administración y Finanzas (SEAF) de la
Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH),
ubicado en el 6to piso del Edificio Alma Mater, Ciudad
Universitaria “José Trinidad Reyes”, el día MARTES
TRECE (13) DE MAYO DEL 2025, la hora límite de
recepción de ofertas será hasta las 1:59 p.m., hora oficial
de la República de Honduras, acto seguido se procederá a
la apertura de los sobres que contengan las ofertas. No se
recibirán ofertas después de las 2:00 p.m. El acto de apertura
se efectuará en presencia de representantes de la Universidad
Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), los Licitantes o
sus Representantes.
Las ofertas deberán estar acompañada de una Garantía de
Mantenimiento de Oferta en Original, la cual deberá tener
una vigencia mínima de CIENTO OCHENTA (180) días
calendario, contados a partir de la fecha estipulada para
la Recepción y Apertura de las Ofertas, por un monto
equivalente al menos por el DOS POR CIENTO (2%) del
valor total de la oferta expresada en Lempiras (L).
CONSULTAS: Para consultas o información dirigirse
al Departamento de Adquisiciones Mayores (DAM) de
la Dirección de Adquisiciones (DA): Teléfono (504)
2216-6100. Extensión No. 110113. Correo Electrónico:
licitaciones@unah.edu.hn.
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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE
HONDURAS (UNAH)
AVISO DE LICITACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.
05-2025-SEAF-UNAH, que tiene por objeto la
“ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS PARA LA
CLÍNICA DE ATENCIÓN MÉDICA ESTUDIANTIL
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE
HONDURAS (UNAH)”.
La Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH),
invita a las diferentes empresas mercantiles legalmente
constituidas en el país, a presentar ofertas en sobres cerrados
para que puedan participar en la LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL No. 05-2025-SEAF-UNAH, que tiene por
objeto la “ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS PARA
LA CLÍNICA DE ATENCIÓN MÉDICA ESTUDIANTIL
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE
HONDURAS (UNAH)”, misma que será financiada con
Fondos Nacionales.
Los interesados en participar en el proceso deberán
retirar el Pliego de Condiciones en el Departamento
de Adquisiciones Mayores (DAM) de la Dirección de
Adquisiciones (DA), pudiendo solicitarlo vía correo
electrónico: licitaciones@unah.edu.hn, al efecto, deben
realizar obligatoriamente el registro respectivo. Asimismo,
podrán examinar el Pliego de Condiciones en el portal del
Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones
del Estado de Honduras (www.honducompras.gob.hn).
El pliego de condiciones estará disponible a partir del día
MIÉRCOLES DOS (02) DE ABRIL DEL 2025.
La oferta deberá presentarse en sobre cerrado, la recepción y
apertura de las mismas se efectuará en un solo acto público
en el SALÓN DE USOS MÚLTIPLES de la Secretaría
Ejecutiva de Administración y Finanzas (SEAF) de la
Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH),
ubicado en el 6to piso del Edificio Alma Mater, Ciudad
Universitaria “José Trinidad Reyes”, el día MIÉRCOLES
CATORCE (14) DE MAYO DEL 2025, la hora límite de
recepción de ofertas será hasta las 9:59 a.m., hora oficial
de la República de Honduras, acto seguido se procederá a
la apertura de los sobres que contengan las ofertas. No se
recibirán ofertas después de las 10:00 a.m. El acto de apertura
se efectuará en presencia de representantes de la Universidad
Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), los Licitantes o
sus Representantes.
Las ofertas deberán estar acompañada de una Garantía de
Mantenimiento de Oferta en Original, la cual deberá tener
una vigencia mínima de CIENTO OCHENTA (180) días
calendario, contados a partir de la fecha estipulada para
la Recepción y Apertura de las Ofertas, por un monto
equivalente al menos por el DOS POR CIENTO (2%) del
valor total de la oferta expresada en Lempiras (L).
CONSULTAS: Para consultas o información dirigirse
al Departamento de Adquisiciones Mayores (DAM) de
la Dirección de Adquisiciones (DA): Teléfono (504)
2216-6100. Extensión No. 110113. Correo Electrónico:
licitaciones@unah.edu.hn.
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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE
HONDURAS (UNAH)
AVISO DE LICITACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. 06-2025-SEAF-UNAH que tiene por objeto la
“ADQUISICIÓN DE EQUIPO MÉDICO,
TERAPÉUTICO PARA LA CLÍNICA DE
ATENCIÓN MÉDICA DE LA VICERRECTORÍA DE
ORIENTACIÓN Y ASUNTOS ESTUDIANTILES DE
LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE
HONDURAS (UNAH)”
La Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH),
invita a las diferentes empresas mercantiles legalmente
constituidas en el país, a presentar ofertas en sobres
cerrados para que puedan participar en la LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL No. 06-2025-SEAF-UNAH
que tiene por objeto la “ADQUISICIÓN DE EQUIPO
MÉDICO, TERAPÉUTICO PARA LA CLÍNICA DE
ATENCIÓN MÉDICA DE LA VICERRECTORÍA DE
ORIENTACIÓN Y ASUNTOS ESTUDIANTILES DE
LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE
HONDURAS (UNAH)”, misma que será financiada con
Fondos Nacionales.
Los interesados en participar en el proceso deberán
retirar el Pliego de Condiciones en el Departamento
de Adquisiciones Mayores (DAM) de la Dirección de
Adquisiciones (DA), pudiendo solicitarlo vía correo
electrónico: licitaciones@unah.edu.hn, al efecto, deben
realizar obligatoriamente el registro respectivo. Asimismo,
podrán examinar el Pliego de Condiciones en el portal del
Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones
del Estado de Honduras (www.honducompras.gob.hn).
El pliego de condiciones estará disponible a partir del día
MIÉRCOLES DOS (02) DE ABRIL DEL 2025.
La oferta deberá presentarse en sobre cerrado, la recepción y
apertura de las mismas se efectuará en un solo acto público
en el SALÓN DE USOS MÚLTIPLES de la Secretaría
Ejecutiva de Administración y Finanzas (SEAF) de la
Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH),
ubicado en el 6to piso del Edificio Alma Mater, Ciudad
Universitaria “José Trinidad Reyes”, el día MIÉRCOLES
CATORCE (14) DE MAYO DEL 2025, la hora límite de
recepción de ofertas será hasta las 1:59 p.m., hora oficial
de la República de Honduras, acto seguido se procederá a
la apertura de los sobres que contengan las ofertas. No se
recibirán ofertas después de las 2:00 p.m. El acto de apertura
se efectuará en presencia de representantes de la Universidad
Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), los Licitantes o
sus Representantes.
Las ofertas deberán estar acompañada de una Garantía de
Mantenimiento de Oferta en Original, la cual deberá tener
una vigencia mínima de CIENTO OCHENTA (180) días
calendario, contados a partir de la fecha estipulada para
la Recepción y Apertura de las Ofertas, por un monto
equivalente al menos por el DOS POR CIENTO (2%) del
valor total de la oferta expresada en Lempiras (L).
CONSULTAS: Para consultas o información dirigirse
al Departamento de Adquisiciones Mayores (DAM) de
la Dirección de Adquisiciones (DA): Teléfono (504)
2216-6100. Extensión No. 110113. Correo Electrónico:
licitaciones@unah.edu.hn.
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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE
HONDURAS (UNAH)
AVISO DE LICITACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. 10-2025-SEAF-UNAH que tiene por objeto
la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE
ALIMENTACIÓN PARA EVENTOS DE LA
VICERRECTORÍA DE ORIENTACIÓN Y ASUNTOS
ESTUDIANTILES (VOAE) DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (UNAH)”.
La Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH),
invita a las diferentes empresas mercantiles legalmente
constituidas en el país, a presentar ofertas en sobres
cerrados para que puedan participar en la LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL No. 10-2025-SEAF-UNAH que
tiene por objeto la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO
DE ALIMENTACIÓN PARA EVENTOS DE LA
VICERRECTORÍA DE ORIENTACIÓN Y ASUNTOS
ESTUDIANTILES (VOAE) DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (UNAH)”,
misma que será financiada con Fondos Nacionales.
Los interesados en participar en el proceso deberán
retirar el Pliego de Condiciones en el Departamento
de Adquisiciones Mayores (DAM) de la Dirección de
Adquisiciones (DA), pudiendo solicitarlo vía correo
electrónico: licitaciones@unah.edu.hn, al efecto, deben
realizar obligatoriamente el registro respectivo. Asimismo,
podrán examinar el Pliego de Condiciones en el portal del
Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del
Estado de Honduras (www.honducompras.gob.hn). El pliego
de condiciones estará disponible a partir del día JUEVES
TRES (03) DE ABRIL DEL 2025.
La oferta deberá presentarse en sobre cerrado, la recepción y
apertura de las mismas se efectuará en un solo acto público
en el SALÓN DE USOS MÚLTIPLES de la Secretaría
Ejecutiva de Administración y Finanzas (SEAF) de la
Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH),
ubicado en el 6to. piso del Edificio Alma Mater, Ciudad
Universitaria “José Trinidad Reyes”, el día VIERNES
DIECISEIS (16) DE MAYO DEL 2025, la hora límite de
recepción de ofertas será hasta las 9:59 a.m., hora oficial
de la República de Honduras, acto seguido se procederá a
la apertura de los sobres que contengan las ofertas. No se
recibirán ofertas después de las 10:00 a.m. El acto de apertura
se efectuará en presencia de representantes de la Universidad
Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), los Licitantes o
sus Representantes.
Las ofertas deberán estar acompañada de una Garantía de
Mantenimiento de Oferta en Original, la cual deberá tener
una vigencia mínima de CIENTO OCHENTA (180) días
calendario, contados a partir de la fecha estipulada para
la Recepción y Apertura de las Ofertas, por un monto
equivalente al menos por el DOS POR CIENTO (2%) del
valor total de la oferta expresada en Lempiras (L).
CONSULTAS: Para consultas o información dirigirse
al Departamento de Adquisiciones Mayores (DAM) de
la Dirección de Adquisiciones (DA): Teléfono (504)
2216-6100. Extensión No. 110117. Correo Electrónico:
licitaciones@unah.edu.hn.
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Rector de la UNAH
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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE
HONDURAS (UNAH)
AVISO DE LICITACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. 11-2025-SEAF-UNAH que tiene por objeto la
“CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DISEÑO
E INSTALACIÓN DE LA ESCENOGRAFÍA,
ILUMINACIÓN, SONIDO, PANTALLAS,
CREACIÓN DE VÍDEOS Y ANIMACIONES PARA
LA CEREMONIA DE INAUGURACIÓN DE LA
NOVENA EDICIÓN DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS
UNIVERSITARIOS CENTROAMERICANOS
(JUDUCA) 2025”.
La Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH),
invita a las diferentes empresas mercantiles legalmente
constituidas en el país, a presentar ofertas en sobres cerrados
para que puedan participar en la LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL No. 11-2025-SEAF-UNAH que tiene por
objeto la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE
DISEÑO E INSTALACIÓN DE LA ESCENOGRAFÍA,
ILUMINACIÓN, SONIDO, PANTALLAS, CREACIÓN
DE VÍDEOS Y ANIMACIONES PARA LA CEREMONIA
DE INAUGURACIÓN DE LA NOVENA EDICIÓN
DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS UNIVERSITARIOS
CENTROAMERICANOS (JUDUCA) 2025”, misma que
será financiada con Fondos Nacionales.
Los interesados en participar en el proceso deberán
retirar el Pliego de Condiciones en el Departamento
de Adquisiciones Mayores (DAM) de la Dirección de
Adquisiciones (DA), pudiendo solicitarlo vía correo
electrónico: licitaciones@unah.edu.hn, al efecto, deben
realizar obligatoriamente el registro respectivo. Asimismo,
podrán examinar el Pliego de Condiciones en el portal del
Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones
del Estado de Honduras (www.honducompras.gob.hn).
El pliego de condiciones estará disponible a partir del día
MIÉRCOLES DOS (02) DE ABRIL DEL 2025.
La oferta deberá presentarse en sobre cerrado, la recepción y
apertura de las mismas se efectuará en un solo acto público
en el SALÓN DE USOS MÚLTIPLES de la Secretaría
Ejecutiva de Administración y Finanzas (SEAF) de la
Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH),
ubicado en el 6to. piso del Edificio Alma Mater, Ciudad
Universitaria “José Trinidad Reyes”, el día MARTES
TRECE (13) DE MAYO DEL 2025, la hora límite de
recepción de ofertas será hasta las 09:59 a.m., hora oficial
de la República de Honduras, acto seguido se procederá a
la apertura de los sobres que contengan las ofertas. No se
recibirán ofertas después de las 10:00 a.m. El acto de apertura
se efectuará en presencia de representantes de la Universidad
Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), los Licitantes o
sus Representantes.
Las ofertas deberán estar acompañada de una Garantía de
Mantenimiento de Oferta en Original, la cual deberá tener
una vigencia mínima de CIENTO OCHENTA (180) días
calendario, contados a partir de la fecha estipulada para
la Recepción y Apertura de las Ofertas, por un monto
equivalente al menos por el DOS POR CIENTO (2%) del
valor total de la oferta expresada en Lempiras (L).
CONSULTAS: Para consultas o información dirigirse
al Departamento de Adquisiciones Mayores (DAM) de
la Dirección de Adquisiciones (DA): Teléfono (504)
2216-6100. Extensión No. 110117. Correo Electrónico:
licitaciones@unah.edu.hn.
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Rector de la UNAH
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COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE
TRANSICIÓN MUELLE DE CABOTAJE
La Ceiba, Atlántida
Aviso de Licitación Pública
COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE
TRANSICIÓN DEL MUELLE DE CABOTAJE
PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA
LPN-CITMC-002-2025
1. La Municipalidad de La Ceiba, en el marco del
Fortalecimiento en la prestación de Servicios de la
Comisión Interinstitucional de Transición del Muelle de
Cabotaje (CITMC) de La Ceiba, invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública LPN-
CITMC-002-2025 a presentar ofertas selladas para:
2. “DESAZOLVAMIENTO DE LA ZONA EXTERNA E
INTERNA DEL CANAL ACCESO Y BANDA ESTE
DEL PUERTO DEL CABOTAJE DE LA CEIBA,
ATLÁNTIDA”.
3. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de fondos propios de la Comisión
Interinstitucional de Transición del Muelle de Cabotaje
(CITMC) de La Ceiba.
4. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública establecidos en la Ley de Contratación
del Estado y su Reglamento.
5. Los Documentos de Licitación estarán disponibles y tendrán
un costo de CINCO MIL LEMPIRAS (L 5,000.00) no
reembolsable.
6. Se establece como fecha límite para retirar los pliegos o
bases de licitación, el día 07 de mayo del 2025.
7. Las ofertas deberán presentarse a más tardar a las 10:00
a.m., del día viernes 09 de mayo del 2025.
8. Los actos establecidos en los numerales 3, 4, 5 y 6, se
efectuarán en la siguiente dirección: En las Oficinas de
la Gerencia General del Muelle de Cabotaje, La Ceiba
Atlántida, Honduras, C.A.
9. Los documentos de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisidores del Estado de Honduras “Honducompras”
(www.honducompras.gob.hn).
10.Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de
los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, en
la misma fecha a las 10:15 a.m.- Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de
la Oferta por un monto equivalente al menos del 3% del
monto total de su oferta y con una vigencia mínima de
noventa (90) días.
11.Visita de campo es obligatoria, para el día martes 22 de
abril del 2025 a partir de las 09 de la mañana.
La Ceiba, Departamento de Atlántida, 11 de abril del año 2025
ING. BADER ABRAHAM DIP ALVARADO
PRESIDENTE
COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE
TRANSICIÓN DEL MUELLE DE CABOTAJE
26 A. 2025
-- 164 of 164 --
Ver como documento individual→