Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 14-2025 — Habilitar el desarrollo de sesiones del Congreso Nacional durante el mes de Mayo del año 2025
Congreso Nacional
DECRETO No. 14-2025
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 189 de la Constitución
de la República, establece que el Poder Legislativo se
reunirá en sesiones ordinarias en la capital de la República
el veinticinco de Enero de cada año, sin necesidad de
convocatoria, y clausurará sus sesiones el Treinta y Uno de
Octubre del mismo año.
CONSIDERANDO: Que en la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, contenida en el Decreto No.363-2013, del 20 de
Enero del 2014 y publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”,
el 22 de Enero del 2014, bajo la Edición No.33,335, establece:
“Artículo 55.- El período de sesiones del Congreso Nacional
inicia el Veinticinco de Enero de cada año y concluye el Treinta
y Uno de Octubre del mismo año. El período de receso de
sesiones del Congreso Nacional es desde el Uno de Mayo
al Treinta y Uno de Mayo de cada año. Las sesiones podrán
prorrogarse por el tiempo que fuere necesario por resolución
del Congreso, a iniciativa de uno o más de sus miembros o a
solicitud del Poder Ejecutivo.”
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, así
como la Ley Orgánica del Congreso Nacional, se encuentran
en armonía en cuanto a que la labor del Poder Legislativo
puede prorrogarse por el tiempo que fuese necesario ya sea
por la iniciativa de uno o más de sus miembros o a solicitud
del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No.37-2024, del 24 de Abril del 2024 y publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta”, bajo la Edición No.36,517, el Congreso
Nacional aprobó la habilitación de las sesiones legislativas
para el mes de Mayo, con el objeto de fomentar una mayor
capacidad de respuesta a las necesidades de la nación y así,
agilizar el proceso legislativo.
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EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que la carga de trabajo legislativo con
que cuenta el Congreso Nacional es bastante significativa,
misma que atiende las necesidades del pueblo hondureño,
el cual ha elegido a cada congresista que les representan en
este Congreso Nacional y se encuentran comprometidos en
realizar con excelencia su labor.
CONSIDERANDO: Que por lo manifestado en el
considerando precedente sería conveniente que el Poder
Legislativo no tome su receso legal, por lo tanto, es viable y
necesario habilitar las sesiones para que el Congreso Nacional
se reúna durante el mes de Mayo del 2025 y continúe el trabajo
legislativo.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205,
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y
derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Habilitar el desarrollo de sesiones del
Congreso Nacional entre el Primero (1)
al Treinta y Uno (31) de Mayo del año
2025, para darle celeridad a la agenda
legislativa y garantizar el avance en la
aprobación de los Proyectos de Ley que
son temas de importancia para el país.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los Veintidós días del mes de Abril de Dos Mil Veinticinco.
HUGO ROLANDO NOÉ PINO
PRESIDENTE
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL
SECRETARIO
Por Tanto: Publíquese
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